SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 10 de noviembre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De los diputados Jesús Fernando García Hernández, Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Juan Enrique Farrera Esponda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional de Fomento al Cultivo, Comercio e Industrialización del Cacahuate. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a las Comisiones de Economía, Comercio y Competitividad, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 42 y 59 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 4o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión
De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de sistemas de captación de agua de lluvia. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De las diputadas Rocío Barrera Badillo y María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y perspectiva de género. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 111 y 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Energía, para dictamen
De la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de plataformas digitales y financiamiento a la inversión y estímulos al cine nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión
De las diputadas Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Ana Lucía Riojas Martínez, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 419 Bis del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Ganadería, y de Justicia, para dictamen
De la diputada Verónica Ramos Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena y diputadas integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la Leyenda "A las Sufragistas Mexicanas", y los nombres de "Hermila Galindo Acosta" y "Elvia Carrillo Puerto". Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 98 y 101 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Empleo Juvenil. Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y Diversidad Sexual, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR y a los tribunales en Materia Civil y Administrativa, a dar celeridad y prontitud a los procesos resarcitorios y denuncias presentadas por la ASF sobre las observaciones a diversas irregularidades en el uso de los recursos públicos en la UAEMEX, en la llamada Estafa Maestra. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a implementar un programa de apoyo temporal a productores y comerciantes de productos del campo, bienes y servicios, que trabajan de manera semi fija en plazas, tianguis, y mercados sobre ruedas, a afecto de que tengan recursos económicos hasta en tanto dure la emergencia sanitaria. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a emprender diversas medidas de apoyo y salvaguardar a las familias que resultaron damnificadas a consecuencia de la depresión tropical ETA la cual provocó daños en entidades federativas como Quintana Roo, Tabasco, Oaxaca, Veracruz, Yucatán y Chiapas. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
De la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al municipio de Cuautitilán Izcalli, a reinstalar a la exdirectora María Canchola Sánchez, por ser despedida injustificadamente por padecer cáncer de mamá, violentando sus derechos humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conacyt y al Inmujeres, a impulsar políticas públicas transversales que contribuyan a la inclusión de niñas y mujeres en carreras tecnológicas y les permita tener un mejor futuro. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a considerar la posibilidad de implementar una aplicación digital que permita acercar a la ciudadanía la información sobre la realización de obras viales en carreteras federales, a fin de evitar accidentes y pérdidas humanas y materiales. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a atender los casos de violación al artículo 115 constitucional y de coacción y amenazas en que ha incurrido el secretario de gobierno del Estado de Veracruz en contra de alcaldes de diversos municipios de la entidad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al ecocidio que se pretende realizar con la aprobación del cambio de uso de suelo en el área natural protegida El Batan, de parte del ayuntamiento de Corregidora, Querétaro. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a tomar acciones ante la emergencia suscitada en el estado de Tabasco, a causa de las inundaciones causadas por los frentes fríos número 4, 5, 9, 11 y el Huracán ETA. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a realizar una auditoría a los recursos utilizados en el INPI en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a revisar el enfoque y los términos desde los que se pretende sensibilizar a la población mediante la campaña "¿Qué te estás tragando" historieta de "El Fisgón" ya que es discriminatorio y estigmatiza a las personas con obesidad y sobrepeso. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, a proponer al CNSP, políticas de prevención del delito para erradicar la violencia ejercida contra niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
De la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE y a la CNDH, a brindar asistencia consular y jurídica inmediata, en casos de denuncias por violencia intrafamiliar en Italia. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR y a sus homólogas en los 32 estados, a implementar el protocolo Alba, con referente al establecido en el estado de Chihuahua, para la búsqueda inmediata, localización y recuperación de mujeres, niñas y adolescentes no localizadas o desaparecidas en México. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Ambiental de la Megalópolis, a condonar las multas por verificación extemporánea durante este 2020, a los dueños de vehículos particulares que no han podido realizar la verificación por la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE y a los organismos públicos locales de diversas entidades federativas, a realizar la aplicación de los criterios para garantizar la paridad en las gubernaturas a efecto de que los partidos políticos cumplan con la determinación realizada por el Consejo General del INE. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, para aplicar las medidas conducentes, a fin de atender la problemática de las inundaciones en Tabasco. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
De la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Morelos y a su Comisión Estatal de Seguridad Pública, a reforzar la seguridad en la entidad derivado de los incrementos en delitos en los últimos años. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
Del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Condusef, a fortalecer los mecanismos de protección de la banca y prevenir todos los fraudes financieros que se han intensificado por la crisis sanitaria, especialmente el denominado vishing. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, a postergar el cobro, hasta el 2021, de los programas de control vehicular, tenencia y emplacamiento o sus similares; así como a las secretarías de finanzas, en coordinación con los congresos estatales, a diseñar esquemas de incentivos fiscales por concepto de los antes mencionados, considerando las actuales condiciones sanitarias y económicas imperantes en el país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGJ de la Ciudad de México, a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Gobierno de la Ciudad de México, así como al SIPINNA, a garantizar los derechos de este sector poblacional en la ciudad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a través de la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México, a iniciar las investigaciones correspondientes a las denuncias relacionadas con los procesos de licitación opaca y la falta de mantenimiento de los extintores y equipo de protección dentro del Hospital General Dr. Manuel Gea González. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Verónica Ramos Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Jalisco y al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, a que, en coordinación con el Gobierno municipal de Tlajomulco de Zúñiga, lleven a cabo una gestión integral del suministro de agua potable, debido a las limitaciones que de manera descoordinada han emergido en perjuicio de la ciudadanía de la región. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las instituciones de salud federales y estatales, a implementar en todo el territorio mexicano, estrategias y programas de entrega gratuita de productos e insumos para la correcta higiene y gestión menstrual. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SHCP, a dar cumplimiento al informe de resultados de la ASF, relativo al destino de los recursos contratados de deuda pública por las administraciones pasadas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Puebla, a hacer pública la información detallada respecto a la identidad de las mujeres rescatadas tamaulipecas que eran explotadas de manera sexual, para poder dar certeza a las familias que buscan a sus mujeres desaparecidas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicaciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 10 de noviembre de 2020 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
2. Que expide la Ley Nacional de Fomento al Cultivo, Comercio e Industrialización del Cacahuate, suscrita por los diputados Jesús Fernando García Hernández, Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Juan Enrique Farrera Esponda, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a las Comisiones de Economía, Comercio y Competitividad, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
3. Que reforma los artículos 42 y 59 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
4. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 4o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de sistemas de captación de agua de lluvia, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
6. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y perspectiva de género, suscrita por las diputadas Rocío Barrera Badillo y María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
7. Que adiciona los artículos 111 y 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Energía, para dictamen.
9. Que adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona los artículos 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
11. Que reforma el artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de plataformas digitales y financiamiento a la inversión y estímulos al cine nacional, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión.
12. Que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Ana Lucia Riojas Martínez.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona los artículos 21 y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 419 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisiones Unidas de Ganadería, y de Justicia, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Verónica Ramos Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
15. De Decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la Leyenda "A las Sufragistas Mexicanas", y los nombres de "Hermila Galindo Acosta" y "Elvia Carrillo Puerto", suscrita por la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena y diputadas integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
16. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona los artículos 98 y 101 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
18. Que adiciona el artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
19. Que adiciona el artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
20. Que expide la Ley de Empleo Juvenil, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Juventud y Diversidad Sexual, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y a los tribunales en Materia Civil y Administrativa, a dar celeridad y prontitud a los procesos resarcitorios y denuncias presentadas por la ASF sobre las observaciones a diversas irregularidades en el uso de los recursos públicos en la UAEMEX, en la llamada Estafa Maestra, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a implementar un programa de apoyo temporal a productores y comerciantes de productos del campo, bienes y servicios, que trabajan de manera semi fija en plazas, tianguis, y mercados sobre ruedas, a afecto de que tengan recursos económicos hasta en tanto dure la emergencia sanitaria, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a emprender diversas medidas de apoyo y salvaguardar a las familias que resultaron damnificadas a consecuencia de la depresión tropical ETA la cual provocó daños en entidades federativas como Quintana Roo, Tabasco, Oaxaca, Veracruz, Yucatán y Chiapas, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que exhorta al municipio de Cuautitilán Izcalli, a reinstalar a la ex Directora María Canchola Sánchez, por ser despedida injustificadamente por padecer cáncer de mamá, violentando sus derechos humanos, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conacyt y al Inmujeres, a impulsar políticas públicas transversales que contribuyan a la inclusión de niñas y mujeres en carreras tecnológicas y les permita tener un mejor futuro, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a considerar la posibilidad de implementar una aplicación digital que permita acercar a la ciudadanía la información sobre la realización de obras viales en carreteras federales, a fin de evitar accidentes y pérdidas humanas y materiales, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a atender los casos de violación al artículo 115 constitucional y de coacción y amenazas en que ha incurrido el secretario de gobierno del Estado de Veracruz en contra de alcaldes de diversos municipios de la entidad, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, relativo al ecocidio que se pretende realizar con la aprobación del cambio de uso de suelo en el área natural protegida El Batan, de parte del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, a cargo de la diputada Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a tomar acciones ante la emergencia suscitada en el estado de Tabasco, a causa de las inundaciones causadas por los frentes fríos número 4, 5, 9, 11 y el Huracán ETA, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a realizar una auditoría a los recursos utilizados en el INPI en el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a revisar el enfoque y los términos desde los que se pretende sensibilizar a la población mediante la campaña "¿Qué te estás tragando" historieta de "El Fisgón" ya que es discriminatorio y estigmatiza a las personas con obesidad y sobrepeso, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, a proponer al CNSP, políticas de prevención del delito para erradicar la violencia ejercida contra niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la CNDH, a brindar asistencia consular y jurídica inmediata, en casos de denuncias por violencia intrafamiliar en Italia, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y a sus homologas en los 32 estados, a implementar el protocolo Alba, con referente al establecido en el estado de Chihuahua, para la búsqueda inmediata, localización y recuperación de mujeres, niñas y adolescentes no localizadas o desaparecidas en México, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Ambiental de la Megalópolis, a condonar las multas por verificación extemporánea durante este 2020, a los dueños de vehículos particulares que no han podido realizar la verificación por la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE y a los organismos públicos locales de diversas entidades federativas, a realizar la aplicación de los criterios para garantizar la paridad en las gubernaturas a efecto de que los partidos políticos cumplan con la determinación realizada por el Consejo General del INE, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, para aplicar las medidas conducentes, a fin de atender la problemática de las inundaciones en Tabasco, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Morelos y a su Comisión Estatal de Seguridad Pública, a reforzar la seguridad en la entidad derivado de los incrementos en delitos en los últimos años, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Condusef, a fortalecer los mecanismos de protección de la banca y prevenir todos los fraudes financieros que se han intensificado por la crisis sanitaria, especialmente el denominado vishing, a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, a postergar el cobro, hasta el 2021, de los programas de control vehicular, tenencia y emplacamiento o sus similares; así como a las secretarías de finanzas, en coordinación con los congresos estatales, a diseñar esquemas de incentivos fiscales por concepto de los antes mencionados, considerando las actuales condiciones sanitarias y económicas imperantes en el país, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGJ de la Ciudad de México, a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Gobierno de la Ciudad de México, así como al SIPINNA, a garantizar los derechos de este sector poblacional en la ciudad, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a través de la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México, a iniciar las investigaciones correspondientes a las denuncias relacionadas con los procesos de licitación opaca y la falta de mantenimiento de los extintores y equipo de protección dentro del Hospital General Dr. Manuel Gea González, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Jalisco y al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, a que, en coordinación con el Gobierno municipal de Tlajomulco de Zúñiga, lleven a cabo una gestión integral del suministro de agua potable, debido a las limitaciones que de manera descoordinada han emergido en perjuicio de la ciudadanía de la región, a cargo de la diputada Verónica Ramos Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instituciones de salud federales y estatales, a implementar en todo el territorio mexicano, estrategias y programas de entrega gratuita de productos e insumos para la correcta higiene y gestión menstrual, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SHCP, a dar cumplimiento al informe de resultados de la ASF, relativo al destino de los recursos contratados de deuda pública por las administraciones pasadas, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Puebla, a hacer pública la información detallada respecto a la identidad de las mujeres rescatadas tamaulipecas que eran explotadas de manera sexual, para poder dar certeza a las familias que buscan a sus mujeres desaparecidas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Anita Sánchez Castro, diputada federal de la LXIV Legislatura y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo X Bis, Trabajo de Periodistas, y los artículos 303 A, 303 B, 303 C, 303 D, 303 E, 303 F, 303 G, 303 H y 303 I, al título sexto de la Ley Federal del Trabajo.
Exposición de Motivos
I. Origen del Periodismo
Los historiadores de civilizaciones antiguas, 1 como los egipcios y griegos, recopilaron sucesos de sus historias que fueron acuñados y otras veces fueron escritos en papiros llamados “manuscritos”.
Dentro de estos antecedentes encontramos las actas de Julio César en Roma, con las cuales informaba las acciones de su gobierno. Durante la Edad Media, los medios orales se popularizaron, aunque las batallas se siguieron registrando de forma escrita.
En el siglo XIII y hasta el XV surgen medios de difusión de noticias en Inglaterra y Francia y con la invención de la imprenta por Gutenberg se impulsó la aparición de más publicaciones en todo Europa.
En México uno de los primeros periódicos que se imprimió fue la Hoja de México en 1541.
II. El Periodismo en México
Su origen está situado antes de la Conquista, cuando existían los huehuetlatolli, que eran los discursos de los reyes indígenas ante su pueblo. Ya después de la Conquista y con la conformación de las ciudades novohispanas empezó el desarrollo de la prensa.
Nace con pequeñas notas informativas que narraban los hechos que acontecían en los reinos españoles en América y que después fueron impresos en “hojas volantes”. Su uso era para relatar historias de viajes y acontecimientos que rayaban en lo exagerado y grotesco.
Poco después llegaron las “gazetas” que sirvieron para informar sobre la vida social, económica y política tanto de España como de la nueva España.
En el siglo XV, cuando inicia la imprenta de Gutenberg, surgen varios periódicos en Europa y México no se queda atrás, siendo la Hoja de México uno de los primeros periódicos que se imprimió en 1541.
Durante la guerra de independencia, 2 los periódicos fueron la mejor herramienta para influir en la opinión pública y como escenario de ideas y sueños libertarios. Surgieron El Pensador Mexicano, de José Joaquín Fernández de Lizardi, y El Despertador Americano, fundado por Miguel Hidalgo, de manera clandestina. Al tener carácter político y crítico fueron perseguidos por los españoles, ya que se usaban como medio de oposición a los designios reales y sus vicios.
Después de la Independencia y debido al gran auge que había tomado el periódico, Agustín de Iturbide decide utilizarlos para dar a conocer los pormenores de esta nueva etapa en el país.
Así como el país se vio inmerso en una larga disputa entre liberales y conservadores, los periódicos tomaron estos dos mismos caminos. En esa época destacaron grandes colaboradores como Francisco Zarco, Ignacio Ramírez, El Nigromante, y Guillermo Prieto.
El periódico Siglo XIXse convirtió en un referente nacional. Su mayor logro fue que la información logró alfabetizar a mucha gente, al ser el punto de debate de los acontecimientos políticos, así como referente de la opinión pública.
El primer periódico oficialista fue El Imparcial, que defendió las acciones gubernamentales de Porfirio Díaz y como oposición la clase obrera impulsa la prensa obrera.
Después de varias reelecciones de Díaz, los grupos liberales exigieron la democracia y la prensa nacional volvió a despertar y a transformarse. Es en 1900 cuando inicia el diario Regeneración, de los hermanos Flores Magón y Armando Horcasitas.
Parte muy importante para conseguir la renuncia de Díaz, fue la ayuda de los periódicos a la lucha de Madero y Carranza que mostraban la inconformidad del pueblo.
Durante esta época, la prensa nacional gozó de una libertad, nunca vista y surgieron varios periódicos con el uso de maquinaria estadounidense, como El Universal y El Nacional.
En tiempos posrevolucionarios los periódicos se volvieron la escuela pública debido a los debates que se formaban en torno a ellos. Tomando el modelo estadounidense, los periódicos empezaron a vender espacios para propaganda y perdieron parte de su objetivo que era la información verdadera.
Producto de su comercialidad, el amarillismo y la nota roja, muchos diarios aumentaron su distribución y ganancias, hasta la época actual.
A final de cuentas, quienes están a cargo de informar al país de una manera verídica y clara son los periodistas. Ellos que en las últimas décadas han sufrido sinfín de atropellos en sus derechos humanos.
Por un lado, se ven afectados en sus derechos laborales al no ser considerados muchas veces como trabajadores asalariados y por otro lado, en sus derechos humanos, ya que han sido víctimas preferidas de los diversos grupos de narcotraficantes que abundan en nuestro país.
III. Contexto Actual
El periodismo es una profesión que se dedica a la recolección de datos, a su procesamiento, análisis, enfoque y síntesis de éstos. Esta información puede ser difundida a través de distintos medios de comunicación, como la televisión, radio, prensa y medios digitales. El periodismo real es el que proporciona información comprobable y veraz.
El periodista debe analizar, organizar, darle tratamiento adecuado a la información para redactarla, convertirla en un trabajo y finalmente comunicarlo. Sus funciones son informar, educar y entretener.
Los tipos de periodismo se clasifican según la información que contienen o el medio en que se publican.
El periodismo, de acuerdo con la información, puede ser informativo, de investigación, ambiental, cultural, científico, deportivo y político.
El que se clasifica según su medio de transmisión es: periodismo digital, gráfico, escrito, audiovisual y radiofónico.
Podemos señalar que el periodismo contempla también los géneros, como sucede con la crónica, la entrevista, la opinión y el reportaje.
Al periodismo se le llama también “el cuarto poder” por la fuerte influencia que ejerce en la sociedad. Como se puede constatar en los apartados I y II de esta propuesta de iniciativa; el papel del periodista en concreto es vital en la sociedad pues a través de él la ciudadanía consigue estar al día de todo cuanto acontece no sólo en su entorno más directo sino también en su país o en el mundo.
Ha servido en las diferentes épocas de nuestra historia para que los ciudadanos abran los ojos ante los problemas económicos, sociales y políticos y tengan una visión de las distintas realidades sociales que existen.
Por ello, el periodismo debe caracterizarse por ser veraz e imparcial, debe mostrar la existencia de algo que merece ser conocido por su significado y no porque su difusión beneficie a un grupo o sector de la sociedad.
El periodista tiene como finalidad informar de manera oportuna los hechos noticiosos; debe de analizar, comunicar y valorar noticias y opiniones.
Sin embargo, siempre corren riesgo en su persona debido a que la búsqueda de información se hace por lo general en lugares de alto peligro. No hay ninguna garantía para su seguridad y protección.
Punto y aparte son los asesinatos de periodistas que se han incrementado en los últimos años, debido a la clase de información que investigan y publican relacionada generalmente con narcotráfico, trata de personas, u otra clase de delitos graves.
A esto se añade que atrás de la publicación de una noticia, entrevista, reportaje o crónica se tienen “relaciones laborales” que, en los hechos, se traducen en falta de contratos formales, simulación e incumplimiento impune de normas mínimas de protección y prestaciones por parte de los dueños de los medios de comunicación.
El esfuerzo de los periodistas por mejorar esa situación data de tiempo atrás, siendo el 17 de febrero de 1872 cuando se registra la primera Asociación de Periodistas y Escritores en el país. Poco después en 1929 se crea el Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa, con el propósito de reunir a los periodistas de México en una sola organización.
Este sindicato es de los pocos gremios independientes con registro a escala nacional que agrupa a trabajadores de diversas entidades federativas del país con la firma de contratos colectivos en diversos medios de información, pero su influencia, sigue siendo limitada.
El resultado de la organización de varias redes de periodistas en que exigían un salario digno, en 1990 fue que la profesión de reportero quedara reconocida en la tabla de profesiones de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CNSM), con un sueldo equivalente a tres salarios mínimos generales. Sin embargo, este reconocimiento es limitado porque no da garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo especiales que en que lo realiza.
Es común que los periodistas no tengan contrato de trabajo escrito, porque se les contrata “de palabra” y se les paga en efectivo, sin ningún recibo que avale la relación laboral, lo cual es un problema en caso de que se demande su reconocimiento como trabajador.
Aparentar las relaciones laborales es lo más frecuente en los centros de trabajo informativos. Al periodista se le obliga a cumplir cabalmente con las tareas encomendadas cuando ingresa a laborar, pero el patrón no cumple con sus obligaciones en materia salarial y de prestaciones.
Otra forma de reclutar a periodistas que utilizan con frecuencia las empresas son los “contratos por honorarios”, para evitar cubrir el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social.
Cuando un periodista está sujeto a este contrato realiza su trabajo con medios propios y tiene derecho a actuar en libertad en cuanto a la duración de su jornada de actividades y el lugar en que va a realizar su tarea profesional, sin embargo en la realidad no es así, pues se encuentra sujeto a un horario de labores, recibe órdenes periódicas de trabajo y tiene un lugar de trabajo determinado por lo que éste es contrato de trabajo que define una relación laboral y no una relación de carácter civil como se pretende. Con esta forma de contratación la empresa evade pagar cualquier prestación, seguridad social y despide al periodista sin causa justificada.
La reglamentación del outsourcingen la LFT dio como resultado en este sector, más precarización laboral. Ahora la contratación del periodista se hace a través de una empresa terciaria, que ofrece salarios más bajos, sin las prestaciones que ganan los contratados directamente, sin seguridad social ni estabilidad en el empleo.
Las empresas de medios de comunicación han venido despidiendo personal y aumentando las cargas de trabajo a los que se quedan, pues ahora elaboran producción multimedia. Así, un reportero experimentado que antes redactaba textos para un medio impreso ahora debe tomar fotos y producir piezas informativas para internet, y en varios casos audios y videos para plataformas multimedia. En muchos de estos casos no hay compensación con aumento al salario.
Aunque la Ley Federal del Trabajo establece jornadas de trabajo de 7 a 8 horas diarias a este sector no se paga el tiempo extraordinario, como lo marca la misma Ley. 3
Por otro lado, cabe destacar que México 4 es considerado el país más peligroso para ejercer el periodismo con 10 asesinatos en 2019, al igual que Siria con 10, con la salvedad de que este último país se encuentra en guerra, según el informe de Reporteros sin Fronteras.
El mismo indica también que la probabilidad de que los autores intelectuales de los asesinatos de periodistas en México sean juzgados “es casi nula”, ya que la impunidad en este tipo de delitos es del 90 por ciento.
Otra de las demandas de los que ejercen esta profesión es la inclusión de la “cláusula de conciencia” en sus contratos.
Ésta tiene sus antecedentes desde 1901 en Italia y en los siguientes años, fue adoptada en otros países europeos. Más recientemente se presentó el proceso puesto en marcha por el gobierno británico para revisar el comportamiento de la prensa británica tras el escándalo de las escuchas telefónicas ilegales a cientos de personas, finalizó en julio de 2011 con el cierre del diario News of the World tras 168 años de edición ininterrumpida, la detención de varias decenas de periodistas, policías e investigadores privados y la puesta en marcha de una comisión de investigación presidida por el juez Brian Leveson. 5
Como resultado, se elaboró el Informe Leveson, que recomienda la inclusión de una cláusula de conciencia en los contratos de trabajo de los periodistas, como mecanismo de protección frente a posibles sanciones en caso de que se nieguen a realizar acciones que vayan contra la ética profesional.
Actualmente, la ley laboral reconoce dieciocho profesiones que por la naturaleza de su trabajo requieren protección especial, la de periodista no está contemplada en la Ley Federal del Trabajo.
En estas condiciones especiales se considera que en empleos en donde su naturaleza lo requiera, por ejemplo, cuando el trabajo se realiza en situación de mucha tensión, se debe otorgar un período mayor de vacaciones al marcado por la ley, o se establecen mayores obligaciones especiales de los patrones para cuidar de la seguridad de sus trabajadores por el lugar o las condiciones de peligro en que se desarrolla la labor.
Tomando en cuenta lo anteriormente mencionado, esta propuesta incluye un nuevo apartado especial para trabajo de periodistas, protegiendo de la manera debida a dicho sector. Su objetivo es respetar, promover y asegurar el derecho al trabajo y los derechos laborales de los periodistas, con el objeto de garantizarles un trabajo digno con condiciones de seguridad, igualdad e inclusión.
Es urgente reconocer en la Ley Federal del Trabajo la labor periodística como una profesión especial a fin de evitar abusos contra los profesionales de la comunicación. Los periodistas en México no sólo arriesgan su vida, también carecen de seguridad social, de estabilidad en el empleo y de prestaciones laborales básicas.
Hay varias propuestas de iniciativas de reforma para la protección de las personas periodistas, sin embargo, se han quedado sin dictaminar o sin votar dentro de las comisiones correspondientes. Esta propuesta de iniciativa está basada en el proyecto presentado en la LXIII Legislatura por el diputado Virgilio Caballero (qepd), apoyado por el Grupo Parlamentario de Morena, al que pertenecía.
Ante las consideraciones antes expuestas, me permito someter a consideración de esta asamblea el presente
Decreto por el que se adiciona el capítulo X Bis, Trabajo de Periodistas, y diversos artículos al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona el capítulo X Bis, Trabajo de Periodistas, y los artículos 303 A, 303 B, 303 C, 303 D, 303 E, 303 F, 303 G, 303 H y 303 I al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Capítulo X Bis Trabajo de Periodistas
Artículo 303 A. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los periodistas gráfico, audiovisual, radiofónico o digital que trabajen para un medio de comunicación o de manera independiente.
Artículo 303 B. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, o por la elaboración de alguno o varios trabajos relacionados con el género periodístico. En relación con el contrato se aplicarán las disposiciones contenidas en los Artículos 24, 25 y 26, asimismo no es aplicable la disposición contenida en el artículo 39 de esta Ley.
Artículo 303 C. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo o por la elaboración de alguno o varios tra-bajos relacionados con el género periodístico. En el caso de salario por unidad de tiempo este tendrá que ser remunerador, no podrá ser inferior al mínimo profe-sional. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto del pago por la elaboración de alguno o varios trabajos relacionados con el género periodístico, se hará constar la cantidad y calidad del material y se establecerá el tiempo de entrega de éstos. Los contratos deberán incluir el derecho de seguridad social correspondiente. Artículo 303 D. Las jornadas de trabajo serán las contenidas en el Artículo 60 de esta ley y en caso de que se tenga que ampliar el horario, esto será de mutuo acuerdo, patrón-trabajador, o patrón-sindicato, con el pago mínimo del que corresponde a las horas extraordinarias señaladas en el Artículo 61 de esta Ley.
Artículo 303 E. No se considera violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de las condiciones en donde y como se labora, entendiéndose situaciones de peligro o zonas de guerra o que pongan en riesgo la condición física del periodista.
Artículo 303 F. Para la prestación de servicios de los periodistas fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:
Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos; y
Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.
Artículo 303 G. La prestación de servicios dentro de la república, en lugar diferente de la residencia del trabajador, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.
Artículo 303 H. Los periodistas, tienen el derecho jurídico de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio para éstos, por su negativa justificada.
Artículo 303 I. La cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas, que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista, condiciones específicas que le permiten concebir la libertad de expresión.Los contratos y las relaciones de trabajo entre los periodistas y los medios de comunicación deberán contener explícitamente la cláusula de conciencia, misma que podrá ser invocada por el periodista en cualquier momento.
En virtud de la cláusula de conciencia, los periodistas y colaboradores periodísticos tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabaje, cuando:
I. En el medio de comunicación con que estén vinculados se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea editorial; y
II. La empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del periodista y colaborador periodístico.
La aplicación del presente precepto se hará con estricto respeto y observancia de la Legislación Laboral correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Martínez, Aurora. (Última edición: 6 de octubre del 2020). Definición de Periodismo. Recuperado de: //conceptodefinicion.de/periodismo/. Consultado el 26 de octubre del 2020
2 Argudín, Yolanda (1987). Historia del periodismo en México. Desde el virreinato hasta nuestros días. Ed. Panorama. México.
3 [1] Artículo 67 y 68 de la LFT, las primeras nueve horas a la semana se pagan en ciento por ciento más (un 200 por ciento) si se excede de ese número a la semana se pagarán al trabajador en 300 por ciento.
4 https://www.informador.mx/mexico/Mexico-el-pais-con-mas-perio-distas-asesinados -en-2019-RSF-20191217-0044.html
5 http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0719-367 X2014000200013, consulta 20 enero 2017 15: 09
Palacio Legislativo, a 10 de noviembre del 2020.– Diputada Anita Sánchez Castro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
EXPIDE LA LEY NACIONAL DE FOMENTO AL CULTIVO, COMERCIO E INDUSTRIALIZACIÓN DEL CACAHUATE
«Iniciativa que expide la Ley Nacional de Fomento al Cultivo, Comercio e Industrialización del Cacahuate, suscrita por los diputados Jesús Fernando García Hernández y Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario del PT, así como Juan Enrique Farrera Esponda, de Morena
Los suscritos, Jesús Fernando García Hernández, Eraclio Rodríguez Gómez y Juan Enrique Farrera Esponda, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Fomento al Cultivo, Comercio e Industrialización del Cacahuate, con el propósito de estimular la productividad y competitividad de esta oleaginosa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Panorama
En el ámbito mundial, el cacahuate se cultiva en 48 países localizados en los cinco continentes en una superficie de 23 millones de hectáreas con una productividad que llega a 34 millones de toneladas. China e India, con una producción conjunta del 61 por ciento, ocupan el primer lugar, seguidos por Nigeria, Sudán, Senegal, Indonesia y Estados Unidos.
En el caso de nuestra nación, México ocupa en el cultivo del cacahuate un aproximado a 15 mil agricultores, en una superficie que anualmente promedia las 55 mil hectáreas con un volumen de cosecha que para el 2019 se ubicará en 101 mil 845 toneladas de rendimiento, destacando el estado de Chihuahua en primer lugar como entidad productora, seguida por Sinaloa, Chiapas, Puebla y Oaxaca, de acuerdo con expectativas de carácter oficial.
Desde el 2008 al ciclo agrícola que corresponderá al del presente año, el cultivo y volumen de cosecha de cacahuate registra un crecimiento constante, que va de las 80 mil a las 101 mil toneladas, cuya actividad genera un estimado de 840 mil empleos directos. Esta tendencia, es aún más favorable, de ocurrir las inversiones en materia tecnológica y financiera que este sector de productores demanda para garantizarle sustentabilidad y desarrollo a la actividad.
Entre otras múltiples bondades, es válido destacar en primer término los beneficios que para la salud representa el consumo de cacahuate, al constituirse en un producto que gracias a los nutrientes importantes que aporta, resulta un protector contra enfermedades del corazón, además de que se afirma, evita la aparición de ciertos tipos de cáncer y es un sustituto económico para la proteína de origen cárnico.
Amén a cualidades de carácter genético que lo hacen resistente a la sequía, el cacahuate está ubicado como un producto con amplias expectativas de cultivo, toda vez que se tienen referentes de qué en periodos de un lustro, se cuentan porcentajes bajos de siniestralidad de apenas un máximo de 3 por ciento en superficies cultivadas.
Está además la condición de que México, gracias a su diversidad geográfica y climática, ofrece zonas determinadas altamente favorables para el cultivo de la oleaginosa, susceptibles de ser incorporada en un proceso de reconversión productiva, cuyos rendimientos atiendan así la demanda creciente que registra el mercado del cacahuate.
Es quizá que derivado de las cualidades de tipo nutricional y con el propósito de abonar así a los programas de combate a la desnutrición y seguir en la ruta de la seguridad alimentaria, la presente administración pública federal determinó incluir al cacahuate en la lista de los 17 productos nuevos que se incorporan a la canasta básica mexicana, garantizando con ello su distribución y venta a precio preferente en las anteriormente llamadas tiendas Diconsa y Liconsa, a través del programa denominado: Seguridad Alimentaria Mexicana.
El cacahuate forma ya parte de aquellos productos de la canasta básica mexicana, cuyo objetivo consiste en garantizar la seguridad alimentaria de la población, sobre todo la mayormente vulnerable, facilitándole el acceso a víveres suficientes y variados, a fin de cubrir necesidades nutricionales esenciales.
Respecto a ello y en relación directa con la productividad del campo, el propio presidente de la República ha destacado con acierto como uno de los principales objetivos: producir lo que México consume, garantizando así la seguridad alimentaria del país.
Si bien el propósito de haber incorporado el cacahuate a la canasta básica es una medida que busca favorecer en primer término al consumidor, garantizándole el acceso a alimentos inocuos y nutritivos, es también una estrategia que de forma directa beneficia a los agricultores e industriales, al brindarles demanda al producto cultivado e industrializado.
Fundamento
Frente al panorama descrito, los productores de cacahuate, en particular los dedicados al cultivo de la oleaginosa, han reiterado qué a pesar de la vocación de México como nación consumidora de este producto, aún se está lejos de alcanzar la meta de autosuficiencia productiva.
No obstante ser deficitarios en la producción interna de cacahuate, ello no ha representado para productores comercializar sus cosechas a precios realmente competitivos, tanto en precio como en oportunidad, además de que aún se requieren de múltiples estímulos de apoyo al cultivo de la oleaginosa, que deben ir de la mano de un proceso de comercialización e industrialización realmente competitiva para todos los actores de estos procesos.
Agricultores dedicados al cultivo del cacahuate en el estado de Sinaloa y en particular del distrito electoral que represento, han señalado que aún siguen enfrentando poca inversión tecnológica y financiera en el sector primario y que en nuestra nación se carece de un centro especializado para la investigación y el desarrollo de esta oleaginosa.
Reiteran de la misma manera que no se han establecido sistemas de producción y comercialización donde realmente se proteja al agricultor y se propicie la reinversión en el cultivo del cacahuate. Sostienen al respecto que la ausencia de un precio de garantía es factor que deprime la actividad primaria al favorecer el acopio, la intermediación y el “coyotaje”, en beneficio de apenas “unos cuantos”.
Enuncian asimismo que el 50 por ciento de la producción nacional se concentra en sólo dos estados, cuando el potencial de cultivo favorece a 23 entidades federativas. Insisten, además, que a diferencia de los Estados Unidos, los productores de cacahuate en México no se han organizado de manera legal y productiva como una medida necesaria para contar así con una figura institucional de peso.
Todavía más, argumentan que las empresas industriales que demandan el cacahuate como materia prima, están desvinculadas del sector primario, tanto en esquemas de colaboración como de agricultura por contrato.
Aunado a ello, el uso de tecnologías tradicionales, la falta de acceso al crédito y de enlaces a mercados, son factores que limitan el desarrollo de la actividad que engloba el proceso de cultivo, comercio e industrialización del cacahuate, con ren-dimientos que favorezcan la competitividad y rentabilidad.
El productor agrícola señala asimismo la necesidad de impulsar contratos de comercialización y compra a cargo de los industriales. Estos acuerdos deben significarse por la aplicación de estrategias de integración entre proveedores y compradores que garanticen rentabilidad de pago a los cultivos.
El sector productivo del cacahuate ha insistido también en la importancia de establecer programas de capacitación y asesoría técnica especializada, así como en la aplicación de una gama amplia de seguros agrícolas que se caractericen por una real protección, en principio al cultivo de la oleaginosa.
Los productores incluso precisan la necesidad de fomentar la organización de los mismos, de suerte tal que sea el primer paso en la búsqueda de créditos competitivos y financiamiento público a la actividad productiva, donde esté presente también la ejecución de programas para la aplicación y mejora de planes tecnológicos en favor de mayores rendimientos.
Determinar para estos propósitos medidas desde el ámbito legal, representaría para los productores la aplicación desde el sector público de estrategias encauzadas precisamente al desarrollo de programas y proyectos integrales, para procurar de entrada mayor productividad agrícola, óptimos mecanismos para la comercialización y una industrialización que se signifique por garantizar valor agregado a los productos.
Se sabe de modelos de éxito a nivel regional respecto a los propósitos enunciados, donde a iniciativa de los propios agricultores, comerciantes e industriales involucrados en la productividad del cacahuate, han signado acuerdos y convenios con reglas claras, que les han permitido la rentabilidad para el sustento de la actividad.
Una organización mayor de los productores, entendidos como los agentes propios del proceso productivo, llevaría al diseño y ejecución de políticas públicas orientadas a la aplicación de programas para la reconversión productiva y desde luego de estímulos al cultivo, tanto de los nuevos como de los agricultores tradicionales, con planes tecnológicos en los que éste presente desde luego la capacitación.
Productores han manifestado un anhelo legítimo: alcanzar niveles de productividad y rentabilidad suficiente que les garantice la sustentabilidad y en consecuencia ingresos económicos que les permitan ser competitivos, como círculo virtuoso para asegurar reinversiones y ganancias reales.
Aquellos programas necesarios y que eventualmente se instrumente para el fomento al cultivo, comercio e industrialización del cacahuate, deberán significarse por una intervención y participación decisiva de autoridades gubernamentales, generando el apoyo a productores para el desarrollo de capital humano y desde luego auxiliándolos en su organización.
La medida que deberá ir acompañada de programas de capacitación, seguramente brindará a los productores herramientas que les permitan articular mecanismos efectivos de coordinación y desde luego de planeación para poner en marcha eficientes modelos de productividad basados en el sustento y rentabilidad en el cultivo, comercio e industrialización del cacahuate y atender así la demanda creciente de producto que supone no únicamente un mercado en expansión, sino también un abasto interno insuficiente que aún se compensa vía importaciones.
Los productores están llamados a ser actores determinantes y concurrentes en aquellas innovaciones que les representen oportunidades para acceder a sistemas y modelos de productividad para la competitividad de todas y cada una de las actividades que guarda el proceso productivo, que vaya desde una agricultura rentable a una comercialización justa, donde esté presente la industrialización que brinde valor agregado y desde luego ganancias equitativas para todos.
Así, la presente propuesta legislativa que rescata en sus términos planteamientos de los propios productores, propone expedir una Ley que articule los objetivos enunciados para garantizar así la sustentabilidad y rentabilidad de aquellas actividades propias del proceso de cultivo, comercio e industrialización del cacahuate, como una medida necesaria para seguir en el camino de la autosuficiencia productiva.
Máxime que los productores de la oleaginosa se ubican en franca desventaja competitiva, dado que su potencial productivo no ha sido atendido con la prioridad que demandan, según se desprende de la falta de mejores condiciones que les permita su desarrollo, aún y cuando esté vigente la aplicación de otros ordenamientos que pese a lo preceptuado no les garantiza la prioridad debida que se demanda, dada la generalidad que atienden.
En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Fomento al Cultivo, Comercio e Industrialización del Cacahuate
Artículo Único. Se expide la Ley Nacional de Fomento al Cultivo, Comercio e Industrialización del Cacahuate, para quedar como sigue:
Ley Nacional de Fomento al Cultivo, Comercio e Industrialización del Cacahuate
Título I Objeto y Definiciones de la Ley
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es expedida de conformidad con lo establecido en la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y disposiciones aplicables.
Artículo 2. Tiene por objeto principal alentar la productividad y competitividad en el cultivo, comercio e industrialización del cacahuate.
Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley son de interés público, en términos de los artículos 86 y 87 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley resultan estratégicas para el desarrollo económico y la soberanía alimentaria de México.
Artículo 5. Son sujetos de la presente Ley las personas físicas o morales que se dedican al cultivo, comercio e industrialización del cacahuate.
Artículo 6. La presente ley garantizará la inclusión de proyectos de inversión en obra pública a la cartera de programas de la administración pública federal tendientes al desarrollo y sustentabilidad del cultivo, comercio e industrialización del cacahuate.
Artículo 7. La presente Ley tiene por objetivos específicos los siguientes:
I. Armonizar el proceso de cultivo, comercialización e industrialización del cacahuate;
II. Establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de los mecanismos tendientes a garantizar la participación de los productores de cacahuate;
III. Establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, para el cumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Ley;
IV. Garantizar la atención del sector público a las demandas de agricultores, comerciantes e industriales del cacahuate;
V. Mejorar el bienestar económico de agricultores, comerciantes e industriales del cacahuate;
VI. Procurar mecanismos tendientes a mejorar la calidad del producto;
VII. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los productores de cacahuate, a través de los programas que para este propósito de instrumenten, y
VIII. Promover la investigación científica y tecnológica en materia de productividad de cacahuate;
Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Actividad: El cultivo, comercio e industrialización del cacahuate;
II. Autoridades: El conjunto de las autoridades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México;
III. Productor: persona física o moral que se dedica al cultivo, comercio e industrialización del cacahuate;
IV. Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
V. Sistema: el Sistema Nacional de Información para la Productividad y Sustentabilidad del Cacahuate;
VI. Padrón: El Padrón Nacional de Productores;
VII. Comité: El Comité Nacional de Fomento a la Actividad.
VIII. Centro: El Centro de Investigación Científica y Tecnológica para la Productividad del Cacahuate.
Título II Del Padrón Nacional de Productores
Capítulo Único De Listado Nacional
Artículo 9. El Padrón estará conformado por el listado de productores de la actividad.
Artículo 10. El Padrón que incluirá aquellos datos que permitan la plena identificación de sus integrantes, será actualizado de manera permanente.
Artículo 11. El Padrón será la base de referencia para la instrumentación de aquellas estrategias y medidas tendientes al fomento de la actividad.
Título III De las Atribuciones y Concurrencia
Capítulo I De las Atribuciones
Artículo 12. Las atribuciones que la presente Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por la Secretaría.
Artículo 13. La Secretaría tendrá a su cargo la elaboración y expedición de las normas oficiales tendientes a procurar el desarrollo y sustentabilidad de la actividad.
Artículo 14. Las autoridades ejercerán sus atribuciones en materia de fomento a la actividad, de conformidad con la distribución de las competencias determinadas en las legislaciones respectivas.
Artículo 15. La Secretaría establecerá los mecanismos de coordinación con las autoridades del ámbito estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México, para el diseño de programas y firma de aquellos convenios necesarios para el fomento de la actividad.
Artículo 16. La Secretaría observará la aplicación de la normatividad correspondiente al fomento de la actividad.
Artículo 17. La Secretaría en coordinación con las autoridades respectivas aplicará los mecanismos para regular el desarrollo y la sustentabilidad de la actividad.
Artículo 18. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, instrumentará acciones para la protección y sustentabilidad del campo en el proceso de cultivo del cacahuate.
Artículo 19. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, instrumentará medidas para la protección y preservación del medio ambiente en el proceso de industrialización del cacahuate.
Capítulo II De la Concurrencia
Artículo 20. Las autoridades del ámbito estatal, municipal y alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia estarán facultadas para diseñar y aplicar programas de fomento a la productividad, de conformidad con lo establecido en su legislación respectiva.
Artículo 21. Las autoridades del ámbito estatal, municipal y alcaldías de la Ciudad de México, están facultadas para celebrar con las de competencia federal, los acuerdos de coordinación y colaboración para el impulso a la actividad.
Artículo 22. Las autoridades del ámbito estatal, municipal y alcaldías de la Ciudad de México, promoverán la participación de los productores en el proceso de desarrollo y sustentabilidad de la actividad.
Artículo 23. Las autoridades del ámbito estatal, municipal y alcaldías de la Ciudad de México, están facultadas para participar en los procesos de investigación e instrumentación de las estrategias tendientes a procurar la productividad de la actividad.
Título IV Del Comité Nacional de Fomento a la Actividad
Capítulo I De la Constitución
Artículo 24. La Secretaría convocará a productores a la constitución del Comité Nacional de Fomento a la Actividad.
Artículo 25. El Comité tendrá por objeto vigilar el cumplimiento de la presente ley y coadyuvar con las autoridades en la ejecución de acciones y programas tendientes a promover el fomento de la actividad.
Artículo 26. El Comité estará conformado por un Consejo y una asamblea y se integrará por representantes de los productores en condiciones de igualdad y paridad.
Artículo 27. Los acuerdos del Comité serán validados por la mayoría de votos de los integrantes.
Artículo 28. Los cargos del Consejo del Comité tendrán carácter honorifico.
Capítulo II De las atribuciones
Artículo 29. El Comité estará facultado para:
I. Atender y procesar ante las autoridades aquellas propuestas de los productores tendientes a procurar el desarrollo y sustentabilidad de la actividad;
II. Promover alianzas y acuerdos entre los productores que lleven a la firma de convenios y contratos de asociación para el desarrollo y sustentabilidad de la actividad;
III. Conciliar las diferencias y controversias que resulten en los procesos de la actividad.
IV. Emitir opiniones sobre aquellos asuntos propios de la materia que le sean turnados a su consideración, y
V. Aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
Capítulo III De los Comités Regionales
Artículo 30. Los productores constituirán a su vez Comités Regionales que operarán en primer término como instancias coadyuvantes del Comité Nacional.
Artículo 31. La integración y funcionamiento del Comité Nacional y Regionales será determinada en el reglamento de la presente Ley.
Título V De la Estrategia de Estímulo a la Productividad
Capítulo I Del Fomento a la Productividad
Artículo 32. La Secretaría en coordinación con las autoridades;
I. Realizará las medidas necesarias para el fomento y desarrollo sustentable de la actividad;
II. Elaborará e instrumentará programas para el desarrollo tecnológico de la actividad;
III. Instrumentará programas que promuevan el consumo de productos y subproductos de la actividad;
IV. Instrumentará programas de formación y capacitación de capital humano que participe en la cadena productiva de la actividad;
V. Tendrá a su cargo el registro de organizaciones de productores dedicados a la actividad;
VI. Promoverá la organización de productores que garantice la integración de la cadena productiva de la actividad, y
VII. Promoverá programas de inversión en la infraestructura productiva de la actividad.
Artículo 33. La Secretaría de Economía será la responsable de fijar precios mínimos o de garantía del cacahuate, procurando la rentabilidad de los productores.
Artículo 34. La Secretaría de Economía promoverá el establecimiento de empresas sociales y privadas para el desarrollo de la actividad.
Artículo 35. La Secretaría de Economía establecerá las medidas necesarias para garantizar el abasto en el mercado interno y de exportación del producto y subproductos de la actividad.
Artículo 36. La Secretaría de Economía determinará que las importaciones de cacahuate sea un complemento para el abasto interno, una vez que se comercialice en su totalidad la cosecha nacional.
Capítulo II De la Estrategia
Artículo 37. La Secretaría establecerá estrategias de estudio, tendientes a procurar la productividad de la actividad.
Artículo 38. La Secretaría garantizará la aplicación de paquetes tecnológicos tendientes a optimizar el cultivo del cacahuate.
Artículo 39. La Secretaría diseñará programas e instrumentará mecanismos para que en los núcleos de producción se le dé valor agregado al cacahuate.
Artículo 40. La Secretaría de manera coordinada con las autoridades respectivas, coordinará la aplicación de las innovaciones en materia de industrialización del cacahuate.
Capítulo III De la Investigación para la Productividad y Competitividad
Artículo 41. La Secretaría en Coordinación con el Comité Nacional creará el Centro de Investigación Científica y Tecnológica para la Productividad.
Artículo 42. La Secretaría determinará el presupuesto que anualmente se destinará al funcionamiento del Centro.
Artículo 43. La Secretaría en Coordinación con el Comité Nacional diseñará el programa operativo a cargo del Centro.
Artículo 44. El Centro será responsable de ejecutar los proyectos de investigación tendientes a otorgarle competitividad, rentabilidad y sustentabilidad a la actividad.
Artículo 45. Previa aprobación de la Secretaría y el Comité Nacional, el Centro podrá establecer acuerdos y convenios con otros organismos de investigación, de suerte tal que la medida contribuya al intercambio que permita acrecentar los conocimientos para el desarrollo y sustentabilidad de la actividad.
Artículo 46. El centro contará con un inventario nacional de proyectos de investigación.
Título VI Del Sistema Nacional de Información para la Productividad y Sustentabilidad de la Actividad
Capítulo Único Del Funcionamiento
Artículo 47. La Secretaría en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal y con autoridades del ámbito estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México, elaborará e instalará el Sistema Nacional de Información para la Productividad y Sustentabilidad de la Actividad.
Artículo 48. Son objetivos del Sistema: concentrar, organizar, actualizar y difundir la información requerida para el fomento de la actividad.
Artículo 49. El Sistema contendrá información suficiente que permita a las autoridades establecer estrategias y diseño de programas para incentivar el desarrollo sustentable de la actividad.
Artículo 50. El Sistema de manera coordinada con autoridades y productores, elaborará un banco de proyectos y oportunidades de inversión para la actividad.
Artículo 51. La información contendida en el Sistema estará disponible en todo momento para los actores que participan en la actividad.
Artículo 52. La información del Sistema deberá ser actualizada y ampliamente difundida entre los actores de la actividad, de suerte tal que sea determinante para el diseño de programas de fomento respectivos.
Artículo 53. La información del Sistema será referente para la estadística oficial de la actividad.
Título VII De las facultades fundamentales de la Secretaría
Capítulo Único Facultades Específicas
Artículo 54. Para el cumplimiento de la presente Ley, la Secretaría será responsable de:
I. Diseñar programas de fomento a la actividad atendiendo a la realidad y particularidades regionales;
II. Evaluar los efectos de los acuerdos y tratados comerciales de México en la actividad;
III. Llevar un registro y control de los niveles de desarrollo, productividad y sustentabilidad de la actividad;
IV. Analizar el comportamiento de los mercados;
V. Proponer estrategias para el cultivo óptimo de cacahuate;
VI. Generar alternativas y determinar mecanismos de concertación entre los productores, y
VII. Observar el estricto cumplimiento de la Ley.
Título VIII Disposiciones Finales
Artículo 55. El Presupuesto que la Secretaría destine para los propósitos de la presente Ley estará contenido en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 56. En acuerdo con el Comité, la Secretaría promo-verá sistemas de siembra y cultivo de cacahuate basados en la sustentabilidad, rentabilidad, conservación del medio am-biente y aprovechamiento eficiente de los recursos naturales.
Artículo 57. En acuerdo con el Comité, la Secretaría en coordinación con las autoridades correspondientes, instrumentará programas y mecanismos tendientes a procurar la comercialización óptima y rentable del cacahuate.
Artículo 58. En acuerdo con el Comité, la Secretaría en coordinación con las autoridades correspondientes, observará la aplicación de las innovaciones tecnológicas que garanticen valor agregado y competitividad a la industrialización del cacahuate.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de consulta
1 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera, Documento “Expectativas Agroalimentarias 2019”.
2 Portal Informativo: Político.mx, martes 29 de enero de 2019, Nota titulada “AMLO tiene nueva canasta básica con 40 productos, ¿Cuáles son?
3 Dirección de Desarrollo Agropecuario, presidencia municipal de Mocorito, Sinaloa, 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre 2020.– Diputados: Jesús Fernando García Hernández, Eraclio Rodríguez Gómez Juan Enrique Farrera Esponda (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a las Comisiones de Economía, Comercio y Competitividad, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS
«Iniciativa que reforma los artículos 42 y 59 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Martha Angélica Tagle Martínez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
A pesar de que en nuestro país existen avances en materia de paridad, principalmente en la representación política de las mujeres en los congresos, también existen áreas en las que es necesario seguir avanzando en el tema. Una de esas áreas de oportunidad es la estructura del sistema educativo, en el cual no existe una paridad efectiva en las plazas con funciones directivas o de supervisión. En los hechos, en la organización del sistema educativo mexicano, a mayor nivel de responsabilidad (y remuneración), existe una menor oportunidad para que las mujeres ocupen dichos cargos, lo que se traduce en un menor porcentaje de éstas en puestos directivos educativos. Es decir, en el caso del ascenso en los cargos directivos y de supervisión en el sistema educativo nacional, se muestra una clara desventaja para las mujeres, pues pocas son las que alcanzan posiciones de alto liderazgo en toma de decisión.
Existe evidencia al respecto en los distintos niveles de dirección: 1
Directores de plantel.
• A nivel primaria, las mujeres representan 64 por ciento de la población docente, sin embargo, sólo ocupan el 46 por ciento de los cargos de dirección de plantel.
Supervisores de educación básica.
• A nivel primaria más de 62 por ciento de los supervisores son hombres.
• A nivel secundaria los hombres ocupan 72.4 por ciento de los puestos de supervisión.
• En las zonas multinivel los hombres ocupan el 82.6 por ciento de los puestos de supervisión. (Las escuelas multinivel o multigrado son aquellas en las que en un mismo salón de clase conviven niños de diferentes grados académicos, usualmente debido a la falta de infraestructura y de docentes; mayormente se encuentran ubicadas en zonas rurales).
Contexto legal y normativo
El marco legal existente alude a la igualdad y a la equidad para los mecanismos de promoción para cargos con funciones docentes, directivas o de supervisión. Sin embargo, en su instrumentación, han resultado insuficientes.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3º señala:
La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.
Asimismo, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en el artículo 39, señala:
La admisión al servicio de educación básica que imparta el Estado se realizará mediante procesos anuales de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales.
Y en el artículo 41, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros señala:
La Unidad del Sistema regulará el proceso de promoción que será público, transparente, equitativo e imparcial; para ello, emitirá los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas de las entidades federativas en el proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión de la educación básica.
No obstante, este marco normativo no ha sido suficiente para promover la paridad. En sus efectos, los procesos de selección para funciones directivas y de supervisión, arrojan una marcada desventaja para las mujeres.
Contexto y recomendaciones internacionales
La UNESCO 2 ha señalado que usualmente no se presta suficiente atención al fenómeno de que en el ámbito escolar exista un desequilibrio en las posiciones jerárquicas, en desventaja para las mujeres. La mayoría de los países comenta la UNESCO, no recopila ni publica de forma periódica y suficiente datos relativos al género en los puestos de dirección del sector educativo. En aquellos países en los que se recopila dicha información, se muestra que esa desigualdad de género persiste: hay más directores de sexo masculino. En el caso de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, 68 por ciento de los docentes del primer ciclo de enseñanza son mujeres, pero estas ocupan sólo 45 por ciento de los puestos de dirección.
Sin embargo, la evidencia científica internacional también demuestra que las mujeres que ocupan cargos de dirección en el sector educativo constituyen modelos que pueden motivar a las alumnas a proseguir sus estudios, lo cual resulta particularmente importante para aquellos países en los que las niñas tienen problemas de rezago educativo. 3
Por su parte, una modificación legal que fortalezca la paridad en las plazas con funciones de dirección en las escuelas, iría de acuerdo a lo recomendado por la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en particular en su objetivo 5, correspondiente a la igualdad de género, y que recomienda “Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública” y “aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles”. 4 Con ello “se estarán impulsando las economías sostenibles y las sociedades y la humanidad en su conjunto se beneficiarán al mismo tiempo”.
Esta reforma, adicionalmente, iría en el sentido recomendado por la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco de la Agenda 2030, que tiene como propósito “cerrar la brecha entre la igualdad de jure y de facto mediante el fortalecimiento de las políticas públicas para garantizar la autonomía y el ejercicio pleno de los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, superando discriminaciones, prejuicios y resistencias. Para alcanzar la igualdad de género es preciso superar nudos estructurales constitutivos de las actuales relaciones desiguales de poder en América Latina y el Caribe”. Y entre esos nudos estructurales se encuentra precisamente “la concentración del poder y las relaciones de jerarquía en el ámbito público”. Pues “estos nudos se refuerzan mutuamente y generan complejos sistemas socioeconómicos, culturales y de creencias que obstaculizan y reducen el alcance de las políticas para la igualdad de género y la autonomía de las mujeres”. 5
Por lo anterior, se considera necesario modificar la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para contribuir a revertir la actual situación de desventaja de las mujeres en su participación en cargos de Dirección y Supervisión en el sistema educativo nacional.
A razón de los motivos expuestos, se proponen las siguientes modificaciones:
Fundamento legal
Por lo antes expuesto, la suscrita diputada federal integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo único. Se reforman la fracción VII del artículo 42 y la fracción II del artículo 59, para quedar en los siguientes términos:
Ley General del Sistema Para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 42. La promoción a puestos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante procesos anuales de selección, con sujeción a los términos y criterios siguientes:
I. a VI. ...
VII. En la promoción a cargos de dirección o de supervisión de educación básica, la Secretaría designará quien ocupará la vacante que se presente al inicio o durante el ciclo escolar, observando el criterio de paridad en el proceso de designación, tomando en cuenta el total de las plazas ya ocupadas en el nivel correspondiente, de tal forma que se garantice la participación equilibrada de mujeres y hombres en el todo el sistema y considerando los elementos multifactoriales, los cuales, entre otros, contemplarán:
a) a d)...
VIII. ...
Artículo 59. La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación media superior que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante procesos anuales de selección, con sujeción a los términos y criterios siguientes:
I. ...
II. Para establecer un sistema transparente, equitativo y público se emitirán las convocatorias para llevar a cabo la valoración de sus habilidades y competencias, que especifiquen el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes; los puestos sujetos a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; los elementos multifac-toriales; en su caso, las sedes de aplicación del sistema que permita apreciar los conocimientos y aptitudes; la publi-cación de resultados, y los criterios para la asignación de puestos, y demás elementos que las autoridades de educación media superior o los organismos descentra-lizados determinen; observando el criterio de paridad en el proceso de designación, tomando en cuenta el total de las plazas ya ocupadas en el nivel correspon-diente, de tal forma que se garantice la participación equilibrada de mujeres y hombres en el todo el sistema,
III. a IV. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Panorama Educativo Mexicano, 2018.
https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/09/2018_ AR01__a.2.pdf
2 UNESCO. La desigualdad de género persiste a nivel de liderazgo.
https://gem-report-2017.unesco.org/es/chapter/la-desigualdad-de- genero-persiste-a-nivel-de-liderazgo/
3 Florence Nakamanya, Ronald Bisaso, Joseph Kimoga. “This Motivates Me to Work towards Great Performance”: Higher Education Female Leaders’ Voices on the Nature of Support to Their Leadership. American Journal of Educational Research. Vol. 5, No. 9, 2017, pp 990-995. Disponible en :
http://pubs.sciepub.com/education/5/9/11
4 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/
5 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10898.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 4o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 4o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 3o. y se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La definición de artesanía rebasa al sentido de que le otorga la RAE, de arte u obra de artesanos o clase social constituida por artesanos 1 y más que la definición directa de artesano, que según la RAE, puede ser una persona que ejercita un arte u oficio meramente mecánico, o una persona que hace por su cuenta objetos de uso doméstico. Recordemos que arte, viene del latín ars, que refiere a una obra o un trabajo hecho con mucha creatividad, una obra o una habilidad; de donde se deriva artigiano,que ejerce el arte mecánico. 2
Habrá que buscar una definición más articulada y esa la puede ofrecer la UNESCO. Define los productos artesanales como los “producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente”. 3
Esa definición derivada del Simposio Artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera, de 1997 es la base de la definición que adopta el artículo tercero en su fracción segunda la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, que a letra señala:
“I. Artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente...
De estas dos últimas definiciones, una internacional y otra nacional, tenemos dos apreciaciones marcadas en negritas: a) el artesano es el hacedor que permite considerar sus productos como una artesanía; y b) es una actividad que puede practicarse por una familia o una comunidad.
Sin embargo, una comunidad, como está dispuesto en la Constitución Política, integran un pueblo indígena. Artículo 2o., tercer párrafo: “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena las que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.
En el mismo artículo se establece su reconocimiento; esto es, se reconoce a “pueblos y comunidades indígenas”, tanto a su autonomía como a la libre determinación. Del mismo modo en el mismo artículo, B queda establecido que la federación, autoridades estatales y municipales deberán promover la igualdad de oportunidades a través de políticas públicas coordinadas, operadas y protegidas por los pueblos y comunidades indígenas.
Lo anterior con la finalidad de que pueblo y comunidades indígenas que en datos del Coneval 4 de 2015 la mitad de la población indígena reside en poblaciones rurales y de menos de 2 mil 500 personas, con 41 por ciento del total de la población indígena que en la Encuesta Intercensal de 2015, identificaba 10 millones de personas indígenas, en situación multidimensional de pobreza, esto significa que al menos había una carencia y los ingresos no lograban cubrir las necesidades alimentarias y no alimentarias de la población.
En 2018, los datos del Coneval revelan una brecha desigual entre la pobreza de la población indígena y no indígena, para los primeros, refiere que 69 por ciento es pobre y de los segundos es 39 por ciento. Respecto a la población indígena, en los indicadores de pobreza y vulnerabilidad de los derechos sociales del Coneval en 2018, tenemos un concentrado de 3.4 millones en pobreza extrema y 5 millones en pobreza moderada, al respecto se muestra el siguiente gráfico ilustrativo de las cifras apuntadas:
En el artículo 2o., Apartado B, de la Constitución se establece que el objetivo es reducir la brecha de pobreza, desigualdad y rezago social y económico. En el inciso I, se alcanza a leer, que se busca “I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades”.
Una medida para conocer la actividad económica local es la determinación de las artesanías como elemento característico de los pueblos y las comunidades, dado que en México la artesanía indígena es original, guarda una identidad y tradición cultural e igualmente, representan particularidades según la variación de cada uno de los 68 pueblos indígenas reconocidos por el INPI en México.
Adicionalmente, en el artículo 2o. de la Constitución, B, inciso VII, se aprecia que los tres órdenes de gobierno podrán “apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos...”
Por ello se pretenden dos modificaciones de ley: la primera es el reconocimiento de la actividad artesanal indígena o de un pueblo afromexicano dada la reforma, publicada el 9 de agosto del 2019, 5 del artículo 2o., en el que se establece expresamente el reconocimiento “a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados... a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social” y en una segunda instancia es que el producto original de una comunidad no podrá ser comercializado por un o conjunto de empresarios sin que estos hayan solicitado la autorización del pueblo o la comunidad indígena o afromexicana para que se distribuya la artesanía o se genere la explotación comercial.
Lo anterior está soportado en la reforma de 2013 del artículo 25 de la Constitución en el que con la rectoría del Estado se establecerán los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social: ejidos, cooperativas, organizaciones de trabajadores, comunidades.
En razón de lo anterior, se busca conservar el patrimonio histórico y cultural de los pueblos indígenas, además de impulsar su economía e incluir las artesanías de los pueblos y las comunidades como parte de la definición que la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal establece.
Entre el variado número de artesanías en México, hay las textiles como los telares mayas, las talladas en madera como las chontales de Tabasco, la cerámica de barro negro o el huipil de Oaxaca, el huichol nayarita, por citar algunos, sin embargo es amplio el catálogo de las artesanías regionales en México 6 como ha comunicado el mismo Fonart a través de sus canales de comunicación oficial y por redes sociales.
Recordemos que a nivel patrimonio, la artesanía es una actividad tan importante como la agricultura. 7 Es una tradición popular, que al ser un trabajo manual, de una persona, familia o colectivo, tiene un valor de cambio en el mercado, y por lo cual, requiere la inclusión en el marco normativo que soporta la actividad artesanal.
Para la mejor apreciación de la reforma se pone a consideración el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 3o. y se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Único. Se reforma la fracción II del artículo 3o. y se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. ...
II. Artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada o de un pueblo indígena o afromexicano, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente; y
III. ...
Artículo 4o. ...
Los empresarios que se dediquen a la actividad artesanal deberán contar con la autorización del pueblo o comunidad indígena a la que se atribuye el origen de la artesanía, para su explotación comercial.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://dle.rae.es/artesan%C3%ADa
2 http://etimologias.dechile.net/?artesano
3 http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/creativity/creative-in-dustries/cra fts-and-design/
4 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza_Po-blacion_indigena_20 08-2018.pdf
5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567623&fecha= 09%2F08%2F2019
6 http://www.nacionmulticultural.unam.mx/empresasindigenas/docs/20. pdf
7 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100425.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de sistemas de captación de líquido pluvial, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se permite poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción L Bis al artículo 3; se adiciona una fracción VIII Bis, y se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 9; se reforma la fracción XII del artículo 14 Bis 5; y se reforma el artículo 47 Bis; de la Ley de Aguas Nacionales; de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Contexto internacional
El agua, es el vital liquido para que se desarrolle la vida, es fundamental para el desarrollo sostenible. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es fundamental para el desarrollo socioeconómico, la energía y la producción de alimentos, los ecosistemas saludables y para la supervivencia misma de los seres humanos. Es preciso recordar que nuestro planeta Tierra está compuesto por 70 por ciento por agua, y 30 por ciento restante corresponde a tierra firme. La disponibilidad de agua promedio anual en el mundo es de aproximadamente mil 386 millones de kilómetros cúbicos, de estos 97.5 por ciento es agua salada, el 2.5 por ciento, es decir 35 millones de kilómetros cúbicos, es agua dulce y de ésta casi el 70 por ciento no está disponible para consumo humano debido a que se encuentra en forma de glaciares, nieve o hielo 1.
El agua es uno de los derechos fundamentales de todas las personas en el mundo, esa garantía es reconocida por la ONU en la Observación General número 15, titulada “El derecho al agua” de 2002. En ella se señala que el derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.
Es también reconocida por la Resolución A/RES/64/292 de 2010, emitida por la Asamblea General de la ONU 2, que reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento de la misma, reafirmando que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Dicha Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
Además, en 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, con la finalidad de emprender un camino con el que se busca mejorar la vida de todos. Esta Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza, hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades. Destaca para la presente iniciativa el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6, que busca garantizar agua limpia y saneamiento para todos, sus metas son:
6.1. De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.
6.2. De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad.
6.3. De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando conside-rablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.
6.4. De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.
6.5. De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda.
6.6. De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos.
6.a. De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización.
6.b. Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento 3 .
Como es de apreciarse, los marcos normativos interna-cionales contemplan que todas las personas puedan acceder a un nivel de vida adecuado, digno y decoroso, de tal forma el agua, es un factor indispensable para lograr este fin, sin embargo, al ser un recurso natural finito es necesario mejorar las políticas para su abastecimiento, captación y uso.
El aumento de la población mundial trae aparejado que se requieran más servicios, a su vez se requiere de mayores recursos para satisfacer las distintas necesidades, ante esto y frente a la escasez de agua, la humanidad ha retomado una práctica ancestral para la recolección de agua, de tal forma los sistemas de captación de agua de lluvia se convierten en una solución. Algunos casos de éxito a nivel internacional sobre captación de agua de lluvia, se llevan a cabo en Sri Lanka, la isla de Hawái, en zonas costeras de Bangladesh, Bruselas, Brasil, Malawi, Star City Corea, y Senegal 4.
Contexto nacional
Por su superficie de 1.96 millones de km2 México, ocupa el lugar decimotercero entre los países más extensos del mundo, el norte y noreste del país son las zonas más secas; en contraste, sur y sureste son las zonas más húmedas.
De acuerdo a las estadísticas del Agua emitidas por la Conagua (2018) y la Encuesta intercensal del INEGI 2015, la cobertura nacional de acceso al agua entubada era de 95.3 por ciento (97.8 por ciento urbana, 87.0 por ciento rural) y la cobertura nacional de acceso a los servicios de alcantarillado y saneamiento básico era de 92.8 por ciento (97.4 por ciento urbana, 77.5 por ciento rural) 5.
Aunque en el país hay en operación de acuerdo con la Conagua, 932 plantas potabilizadoras, 2,526 de tratamiento municipales y 3,025 de tratamiento industrial, esta infraestructura no es suficiente para garantizar el acceso de todas las personas a saneamiento y agua segura.
De acuerdo con la Conagua, el agua renovable se debe analizar desde tres perspectivas:
• Distribución temporal: en México existen grandes variaciones del agua renovable a lo largo del año. La mayor parte de la lluvia ocurre en el verano, mientras que el resto del año es relativamente seco.
• Distribución espacial: en algunas regiones del país ocurre precipitación abundante y existe una baja densidad de población, mientras que en otras sucede lo contrario.
• Área de análisis: la problemática del agua y su atención es predominantemente de tipo local. Los indicadores calculados a gran escala esconden las fuertes variaciones que existen a lo largo y ancho del país.
El párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Con la finalidad de garantizar el derecho humano al acceso del agua consagrado en nuestro marco Constitucional, en algunos estados de la República, se han puesto en marcha diversos sistemas de captación de agua de lluvia, los cuales son una tecnología mediante la cual se habilitan cubiertas y áreas impermeables en las construcciones con el fin de captar el agua de lluvia, para posteriormente conducirla a lugares en donde pueda almacenarse (depósitos, cisternas) y finalmente darle un uso (humano, agrícola o pecuario), Herrera (2010). Estos sistemas de aprovechamiento de agua, se han implementado cuando no existe una red de acueducto o el suministro es deficiente, también, cuando no se dispone de recursos económicos para solventar los materiales de construcción por su elevado precio, o en algunos casos cuando existe una baja disponibilidad de agua.
Por sus características, el agua de lluvia puede ser perfectamente utilizada para uso doméstico e industrial, los cuales parten de modelos exitosos y entre los más trascendentes que se aplican en nuestro país encontramos los siguientes:
• En 2016, el municipio de Cherán en Michoacán, los habitantes de esta localidad decidieron construir un gran captador de agua de lluvia, en el cerro Kukundicata; este proyecto de ecosustentabilidad es considerado el más grande de América Latina. Esta hoya recolectora de lluvia se ubica en el cráter natural que hay en la cima del cerro, con el cual se aprovechan los más de 1 mil litros por metros cuadrados (m2) de agua que caen en la región cada año. Tiene una superficie de 16 mil m2, para la captación de agua de lluvia; puede contener hasta 20 millones de litros de agua. El agua se almacena en cisternas instaladas en el cerro y a la entrada del pueblo y desde estos depósitos se distribuye a edificios públicos, escuelas, casas e incluso se usa para una planta purificadora que diario produce unos 150 garrafones. Este proyecto beneficia directamente a la población generando empleos, conservando el ambiente y sustentabilidad 6.
De acuerdo al manual de operación y mantenimiento del Sistema de Captación de agua de lluvia de Cherán, Michoacán; el sistema inicia en el área de captación y la hoya de almacenamiento localizado en la cima del cerro, para posteriormente mediante una línea de conducción vaya descendiendo a la ladera del cerro hasta llegar a una cisterna de 500 m3, pasar por un filtro de flujo ascendente y posterior-mente a una cisterna de 50m3 para finalizar en la planta purificadora 7.
• Programa Cosecha de Lluvia. Ciudad de México. Es un programa social operado por la Secretaría del Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Coordi-nación de Políticas y Cultura Ambiental, que tiene como propósito mejorar el abasto de agua de personas que viven en colonias de bajos ingresos con la instalación de sistemas de cosecha de lluvia. El programa consiste en la instalación gratuita de un sistema de captación de agua de lluvia que permita aumentar el abasto de agua para uso doméstico. Este programa para este año 2020 opera en las alcaldías de: Tláhuac, Iztapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tlalpan 8.
Los anteriores casos demuestran que cuando se organizan debidamente sociedad y gobierno se consolidan exitosos proyectos, los cuales con la debida asesoría técnica pueden ser replicados en más Estados de la República, es por ello que la presente iniciativa pretende dotar de instrumentos jurídicos para que esto suceda, con lo cual se puedan avanzar en la consolidación del objetivo número 6 de la agenda 2030, en especifico de las siguientes metas:
6.1. De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.
6.3. De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.
6.4. De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.
6.a. De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización.
6.b. Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento 9.
Planteamiento del problema
La Organización de las Naciones Unidas señala que tres de cada diez personas carecen al acceso de agua potable, seis de cada diez a instalaciones de saneamiento gestionadas seguras, de tal manera la escasez de agua afecta a 40 por ciento de la población mundial y se estima que aumente en los próximos años. Ante este escenario se plantea que el gobierno federal, inicie la promoción y construcción de sistemas de captación de agua de lluvia, como una alternativa al problema de grandes dimensiones como lo es el acceso al agua.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), una persona requiere de 100 litros de agua al día (5 o 6 cubetas grandes) para satisfacer sus necesidades, tanto de consumo como de higiene.
Si bien se ha conseguido progresar de manera sustancial en la ampliación de la cobertura en el acceso del agua potable y saneamiento, aún existe en nuestro país miles de personas que carecen de este servicio, tanto en zonas rurales como urbanas. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que de los 34 millones 67 mil 895 de hogares que reporta la Encuesta Nacional de Hogares 2017 10, en 23 millones 576 mil 134 de ellos (69.2 por ciento) se cuenta con dotación diaria de agua; en 4 millones 435 mil 30 de ellos (13 por ciento) tiene agua cada tercer día; en 1 millón 696 mil 242 (5 por ciento) hogares tienen agua dos veces por semana; en 1 millón 318 mil 400 (3.9 por ciento) una vez por semana; y 1 millón 2 mil 3 (2.9 por ciento) de vez en cuando. El 4.7 por ciento de los hogares (1 millón 606 mil 301) no reciben agua por tubería y la consiguen de otros lugares. Y en 2016 se extrajeron 216 mil 593 millones de metros cúbicos de agua que, comparados con los 175 mil 245 millones de metros cúbicos (m3) extraídos en 2003, representan un incremento de 24 por ciento.
Como es de apreciarse existe un gran número de población en nuestro país que no tiene acceso al agua, ya sea entubada o por algún otro medio; lo cual sin duda repercute en su calidad de vida, además la situación se agrava con el paso de los años, pues si revisamos el incremento en la extracción de agua entre 2003 y 2016, se muestra un claro aumento, lo anterior es consecuencia del incremento en la población en México, por ello es necesario fomentar un uso eficiente y consciente del agua, y aspirar a que nos convirtamos en consumidores responsables.
Ahora bien, la pandemia del covid-19 ha puesto de manifiesto la importancia vital del saneamiento, la higiene y un acceso adecuado a agua limpia para prevenir las enfermedades. La mayor recomendación para prevenir el contagio del covid-19 se basa en el lavado adecuado de manos, con esta medida se busca reducir la propagación de los patógenos y prevenir infecciones. De tal forma es indispensable garantizar el acceso al agua limpia de calidad, y una de las vías para conseguir esto es por medio de la captación de agua de lluvia.
Justificación económica
De aprobarse la presente iniciativa tiene pertinencia jurídica y económica; derivado de que no contempla la creación de nuevas dependencias o plazas de servidores públicos, por lo cual no generaría un impacto presupuestal al erario público, toda vez que no se contempla la creación de nuevos entes de gobierno, ni alguna partida extraordinaria para la aplicación de las reformas planteadas, de tal forma que tiene viabilidad económica al no representar erogación alguna.
De igual forma la propuesta para la implantación de sistemas de captación de agua de lluvia, impactaría positivamente en la economía de la ciudadanía, derivado de que el agua de lluvia es un recurso gratuito y fácil de mantener. El aprovechamiento de este recurso natural permitirá una reducción en el consumo de agua potable entubada, lo cual también impactara reduciendo la tarifa que pagan las familias por consumo. Estos sistemas, son una alternativa con la cual se puede combatir la escasez de agua en muchas zonas rurales y urbanas, mejorando la calidad de vida de toda la población.
Propuesta
La presente iniciativa pretende que se instaure una vía alterna para poder aprovechar los recursos naturales, de tal forma que con la instalación de sistemas de captación de agua de lluvia se da un paso importante para garantizar el acceso al agua y por tanto se disminuyen las desigualdades sociales.
La utilización del agua de lluvia por medio de sistemas de captación de agua pluvial, permite tener agua de calidad para diversos usos no potables como, por ejemplo, la limpieza, riego, uso sanitario, lavado de ropa, y recargar las reservas subterráneas. La utilización de este recurso permite a los diferentes núcleos poblacionales tener un suministro de líquido vital para la realización de diversas actividades, garantizar la captación pluvial es garantiza derechos vitales.
En razón de lo anterior se propone modificar la Ley de Aguas Nacionales, de la siguiente manera:
Por lo anteriormente fundado y motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; me permito poner a consideración de esta Asamblea Legislativa, el presente proyecto de iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley de Aguas Nacionales.
Artículo Único. Se adiciona una fracción L Bis al artículo 3; se adiciona una fracción VIII Bis, y se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 9; se reforma la fracción XII del artículo 14 Bis 5; y se reforma el artículo 47 Bis; de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a L. ...
L. Bis. “Sistema de Captación de Agua de Lluvia”: Conjunto de elementos que interceptan y recolectan el agua pluvial, tales como superficies de captación, tuberías y accesorios, para conducirla a dispositivos de almacenamiento y de filtración y/o desinfección, con la finalidad de habilitarla para su posterior uso.
LI. a LXVI. ...
Artículo 9. ...
...
...
...
...
...
Son atribuciones de “la Comisión” en su nivel nacional, las siguientes:
I. a VIII. ...
VIII. Bis. Formular lineamientos técnicos y administrativos para la implementación de sistema de captación de agua de lluvia, con fines de abasto de agua potable a nivel vivienda.
IX. a XII. ...
XIII. Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación, reúso y captación de agua de lluvia, en el territorio nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con los gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;
XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable , de alcantarillado y de captación de agua de lluvia; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente Artículo; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos estatales y, por conducto de éstos, con los municipales, o con terceros;
XV. a LIV. ...
Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
I. a XI. ...
XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia , y debe promoverse su reúso y recirculación, así como considerar la implementación de sistemas de captación de agua de lluvia;
XIII. a XII. ...
...
Artículo 47 Bis.“La Autoridad del Agua” promoverá entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua , así como la implementación de sistemas de captación de agua de lluvia en las poblaciones y centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente capítulo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, adecuar y emitir las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.
Notas
1 El Agua en el mundo. Centro virtual de información del agua, 2017. Disponible en:
https://agua.org.mx/en-el-planeta/
2 Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU el 28 de julio de 2010. Disponible en:
https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S
3 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Metas del objetivo 6. Disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitatio n/
4 Experiencias internacionales de sistemas de captación de aguas pluviales: hacia la seguridad del agua. Editado por: José Arturo Gleason Espíndola, César Augusto Casiano Flores, Raúl Pacheco-Vega, Margarita Rosa Pacheco Montes. Disponible en:
https://iwaponline.com/ebooks/book/790/International-Rainwater-C atchment-Systems
5 Numeragua México 2018. Comisión Nacional del Agua. Disponible en:
http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/Numeragua_2018.pdf
6 Captador de agua de lluvia en Cherán. Noticiero en Punto. Consultado el 25 de junio de 2020. Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=TH9T0b4JknU
7 Manual de operación y mantenimiento del Sistema de Captación de agua de lluvia de Cherán, Michoacán. Disponible en:
https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros_html/cheran/files/asse ts/common/downloads/publication.pdf
8 Gobierno de la Ciudad de México. Secretaria del Medio Ambiente. Programa Cosecha de Lluvia. Disponible en:
https://www.sedema.cdmx.gob.mx/programas/programa/programa-de-si stemas-de-captacion-de-agua-de-lluvia-en-viviendas-de-la-ciudad-de-mexico
9 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Metas del objetivo 6. Disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitatio n/
10 Inegi. “Encuesta Nacional de los Hogares. Principales resultados 2017”. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enh/2017/doc/enh20 17_resultados.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y perspectiva de género, suscrita por las diputadas Rocío Barrera Badillo y María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que adiciona los artículos 111 y 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; así como, el artículo 10, numeral 2, del Reglamento para la Contingencia Sanitaria, someto a la consideración de esta soberanía; la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 111 y 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:
Planteamiento del problema
Es de conocimiento público que recientemente el honorable Congreso de la Unión por mayoría aprobó la eliminación de diversos fondos y fideicomisos para establecer una entrega directa a los beneficiarios e indicar los recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.
El nuevo destino de recursos económicos para la Salud de las y los mexicanos concentrados en la Tesorería de la Federación, es un esfuerzo loable del Poder Ejecutivo Federal para atender los efectos socioeconómicos derivados de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2 y su enfermedad (covid-19).
Uno de estos fideicomisos, es el fondo para el deporte de alto rendimiento que fue eliminado en la práctica y derogado de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Para el año 2020, se dispusieron recursos económicos para el Fodepar por 213 millones de pesos, con ello se garantizaba el apoyo a 788 beneficiarios, 288 atletas, 49 de deporte adaptado y otorga apoyos vitalicios a 99 medallistas olímpicos y 81 paralímpicos; así como, 271 técnicos, entrenadores e integrantes de grupos multidisciplinarios, la realización de viajes a competencias nacionales e internacionales, campamentos, compra de equipos deportivos especializados, becas e insumos médicos.
Para el caso del pago a ex medallistas olímpicos y paralímpicos, el problema es aún mayor, porque deben tener certeza legal de continuar recibiendo el apoyo económico vitalicio, porque la historia forjada por cada uno de ellos, en el esfuerzo personal y colectivo, marca positivamente a generaciones de mexicanos y motiva al sano desarrollo.
Para Kelsen la derogación consiste en la eliminación de la validez de una norma por otra norma. Dado su concepto de validez, puede decirse que la derogación es la eliminación de la existencia de la norma que pierden toda vigencia y cierta validez. 1
En ese entendido, la disposición del transitorio para sostener que dé los recursos aprobados a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte deberá pagarse a las y los atletas ex medallistas olímpicos y paralímpicos; así como, a los atletas de alto rendimiento resulta insuficiente y genera incertidumbre en los beneficiarios.
La Conade tiene a su cargo la promoción y el fomento de la cultura física y el deporte, conforme a las siguientes facultades: convocar al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte; proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física y deporte; integrar el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, vincular la ejecución de las políticas que orienten el fomento y desarrollo del deporte en el país; asimismo, implementar y mejorar los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, que permitan proporcionar la información correspondiente a los programas considerados en la Conade, con objeto de impulsar el desarrollo de programas específicos, entre los que se debe sumar el pago a ex medallistas olímpicos y paralímpicos, así como, el apoyo a los atletas de alto rendimiento.
La reserva que presentó el Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, reviste de todo el interés de las y los deportistas para brindar los apoyos económicos y materiales para la práctica y desarrollo del deporte de alto rendimiento con posibilidad de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
También para que el procedimiento para el otorgamiento de los apoyos quede establecido en el Reglamento correspondiente de la presente Ley y deberá considerar, entre otros criterios, la opinión de expertos en las respectivas disciplinas y el rendimiento de deportistas en competencias oficiales.
Reserva que fue aprobada y es parte del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que quedó en sus términos en la discusión y aprobación que se efectuó la Cámara de Senadores.
Sin embargo, es necesario analizar y discutir si basta lo mandatado por el legislador en norma y transitorios o establecer la seguridad de diversos supuestos para garantizar el pago a los beneficiarios:
I. Es necesario incorporar nuevamente en la Ley General de Cultura Física y Deporte que existe el pago de una beca como reconocimiento económico vitalicio.
II. Que ese reconocimiento es para las y los atletas que obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
III. Que se debe garantizar dicho recurso en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.
IV. Que debe ser suministrado de forma inmediata y anual a la Conade, para tener certeza del pago.
V. Que debe existir transparencia en la entrega de dichos recursos y apoyos.
Ante la gran participación de la delegación mexicana en los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos de Lima, Perú; no podemos mandar el mensaje de incertidumbre por la probable falta de apoyo a los atletas de cara a los próximos juegos olímpicos de Tokio a celebrarse en 2021.
Fundamentos legales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4o. (...)
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
(...)
Artículo 73. (...)
XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado;
(...)
Ley General de Cultura Física y Deporte
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013 texto vigente
Última reforma publicada DOF 11-12-2019
Argumentos
• La Cámara de Diputados está obligada para presupuestar y destinar mínimamente 213 millones que corresponden al Deporte de alto rendimiento y otra cantidad más para el pago a ex medallistas olímpicos y paralímpicos.
• La derogación consiste en la eliminación de la validez de una norma por otra norma.
• En el caso del pago a ex medallistas olímpicos y paralímpicos, no existe certeza legal para continuar recibiendo el apoyo económico vitalicio y quedó solamente la disposición en transitorio del decreto que aprobó el H. Congreso de la Unión.
• Es necesario establecer en la Ley General de Cultura Física y Deporte, el mandato de pago a ex medallistas olímpicos y paralímpicos, así como, atletas de alto rendimiento, para generar certidumbre y, ante la disposición legal, estos pagos se realicen con base en las reglas de operación y lineamientos establecidos, evitando la emisión de acuerdos institucionales.
• Que se deben garantizar dichos recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.
• Que deberá ser suministrado de forma inmediata y anual a la Conade, para que los beneficiarios tengan certeza del pago.
• Que debe existir transparencia permanente en la entrega de dichos recursos y apoyos, evitando actos de corrupción.
• Que, para mejor comprensión, se detalla el siguiente cuadro comparativo, donde se resalta la adición propuesta:
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente
Decreto por el que se reforman los artículos 111 y 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Único. Se adiciona un párrafo primero, segundo y tercero, pasando a ser el actual párrafo primero a párrafo cuarto del artículo 111, se reforma el párrafo primero y tercero, se adiciona un párrafo cuarto y se deroga el párrafo segundo del artículo 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 111. Corresponde a la Conade el otorgamiento de una beca como reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
Para ello, se garantizará el recurso en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año y se suministrará de forma inmediata y anual con la debida fiscalización y seguimiento permanente de los flujos financieros por la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano Interno de Control.
La Conade, vía reglamento regirá las reglas de operación, criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos.
Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto de la Conade, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:
I. a X. (...)
Artículo 116. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Capítulo, la Conade con cargo a su presupuesto autorizado, brindará los apoyos económicos y materiales para la práctica y desarrollo del deporte de alto rendimiento con posibilidad de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
Se deroga.
El procedimiento para el otorgamiento de los apoyos quedará establecido en el Reglamento correspondiente de la presente Ley y deberá considerar, entre otros criterios, la opinión de expertos en las respectivas disciplinas y el rendimiento de deportistas en competencias oficiales.
Para el cumplimiento, se garantizará el recurso en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año y se suministrará de forma inmediata y anual con la debida fiscalización y seguimiento permanente de los flujos financieros por la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano Interno de Control.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Reglamento deberá considerar las formas y topes de licitación sobre los apoyos otorgados a las y los atletas de alto rendimiento, en atención a las normas constitucionales y legales aplicables.
Notas
1 Las Normas Derogadas, Jesús Delgado Echeverría, página 233.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre del 2020.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 7, 15, 20 y 202 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y del artículo 6 Ley de la Comisión Federal de Electricidad en materia de transparencia y desarrollo de servicios de internet públicos, gratuitos y en todo el territorio nacional, con base en la siguiente
Exposición de motivos
En la actualidad, tener acceso a internet representa poder utilizar una de las herramientas fundamentales que ofrece nuestro tiempo para el desarrollo educativo, la mejora en la calidad de vida, la protección del medio ambiente, la reducción de gastos por trasportación, la difusión cultural, el mantenimiento de vínculos entre las personas, la viabilidad de las comunicaciones en tiempo real, la atención de emergencias o el fortalecimiento de la democracia, entre otros aspectos.
Consecuentemente la carencia de una red pública, gratuita y con cobertura en todo el territorio nacional representa la exclusión de procesos y servicios para una gran cantidad de personas.
De acuerdo con perspectivas difundidas por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), “el internet es un instrumento insustituible en la realización de una serie de derechos humanos, en la lucha contra la desigualdad”. 1
En este sentido, las condiciones actuales de la disponibilidad, uso y disfrute de servicios de internet en nuestro país representa un elemento de discriminación y desigualdad. Ello, si consideramos que hace sólo cuatro años, sólo 62.4 millones de mexicanas y mexicanos tenían acceso a internet. 2
Consecuentemente, desde hace años, los gobiernos de algunos municipios y entidades federativas han buscado la manera de poner a disposición de la población redes públicas de internet con acceso gratuito, tal y como sucede en lugares como Guadalajara, Jalisco, o la Ciudad de México a partir de la instalación de algunos puntos de distribución de señal pública y gratuita de internet. 3
Derivado de todo lo anterior, durante las campañas presidenciales correspondientes al proceso electoral de 2018, algunas plataformas electorales contenían propuestas relativas a buscar desarrollar un sistema de internet gratuito para todo el país. 4
Finalmente, a pesar de no atender ni dar continuidad a la Estrategia Digital Nacional, el 25 de febrero de 2019, el presidente de la República anunció que la Comisión Federal de Electricidad establecería 50 mil km de líneas ópticas para impulsar la creación de una red troncal que distribuyera señal de internet gratuita. Esa idea empezó a cobrar forma el 3 de mayo de 2019 cuando anunció avances en la intención de abrir una empresa pública para esos fines. 5
La idea general que había esbozado el gobierno federal, entre febrero y mayo de 2019, consistía en los siguientes puntos: 6
- Establecer un contrato para internet gratis vía fibra óptica de CFE durará al menos 20 años con una empresa privada.
- Adjudicar un contrato de aprovechamiento para el uso, accesorio, temporal y compatible de infraestructura sobre dos hilos de fibra óptica oscura para poner en operación una red de telecomunicaciones de última generación, y a través de ella materializar el programa gubernamental Internet para Todos.
- Al licitante que resulte ganador utilizar la capacidad excedente para otorgar servicios de telecomunicaciones a terceros a su cuenta y costo con la infraestructura instalada y conforme a su estrategia comercial.
- El licitante ganador deberá pagar a la CFE la remuneración en especie consistente en el servicio de internet gratuito que se preste a la población, así como un pago único a la firma del contrato.
Posteriormente, sin mayor respaldo legal para la realización de tan ambicioso y opaco proyecto, el Gobierno de la República, a través de la Comisión Federal de Electricidad publicó en el Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto de 2019, 7 un acuerdo por el que creó la subsidiaria “CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos”, integrando en el acuerdo una serie de artículos que daban sentido jurídico, estructura, responsabilidades y atribuciones con respecto al proyecto de brindar internet gratuito en todo el territorio nacional.
Desafortunadamente tras más de un año de oficializado el proyecto, la información sobre el mismo en torno al grado de avance territorial, costos, alcances o etapas del proyecto es vaga o de difícil acceso. En cuanto al Informe presidencial de 2020, el documento entregado al Congreso de la Unión y dispuesto en portales gubernamentales afirma que “De septiembre de 2019 a junio de 2020 se realizaron las siguientes acciones: Se tienen 26 mil 789 localidades conectadas y se proporciona el servicio de internet en 712 puntos prioritarios, que incluye 368 centros integradores,276 centros de salud, 33 unidades médicas rurales y 35 centros escolares”. Ello, sin publicar los criterios de selección de los centros de salud, educativos o escolares, el impacto presupuestal de los avances en el presupuesto de la Comisión Federal de Electricidad, el número de servidores públicos y plazas dispuestas para ese fin o el avance territorial con respecto a comunidades, municipios, alcaldías o entidades federativas en las que se dispone dicho avance. Todo ello sin considerar que, si bien el artículo 6 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad le permite a dicha paraestatal realizar convenios y crear filiales y subsidiarias, esta facultad se cierne al objetivo principal de la comisión, que es la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, no de internet.
Aunado a lo anterior, ni en los informes de labores de CFE ni en el informe de labores de la Secretaría de Energía se plantea de manera clara, amplia y transparente datos sobre los avances, alcances, contratiempo o presupuesto ejercido a partir de la creación de la Subsidiaria CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
Por su parte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su informe de labores 2020, únicamente presenta algunas cifras de la apertura de nuevos sitios de internet público pero no distingue si son por parte de las entidades federativas, si corresponden únicamente a la subsidiaria de CFE, el alcance, avance o gasto ejercido en esa política pública. 8
Ante los datos disponibles en la información publicada y difundida en el marco de las responsabilidades de informar al congreso y a la nación, el Ejecutivo Federal claramente ha tenido las posibilidades de rendir cuentas a la población sobre el impacto presupuestal del proyecto, ni la viabilidad del mismo, ni sobre los obstáculos que ha encontrado, ni sobre la información que podría servir para enfrentar los retos presupuestales, administrativos, jurídicos y tecnológicos que seguramente ha enfrentado.
Derivado de estas dinámicas detectadas y de la escases de información que prevalece se propone una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiotransmisión para respaldar jurídicamente la intención de dar cobertura de internet, público y gratuito a todo el país; generar los mecanismos jurídicos para hacer viable que el órgano regulador y autónomo en materia de telecomunicaciones apoye los esfuerzos de cobertura universal de internet gratuito en todo el país, y reformar la Ley de la Comisión Federal de Electricidad para establecer la obligación de informar por parte de la subsidiarias de CFE que cumplan ciertas características como es el caso de la subsidiaria “CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 7, 15, 20 y 202 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y del artículo 6 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad en materia de transparencia y desarrollo de servicios de internet públicos, gratuitos y en todo el territorio nacional
Artículo Primero. - Se adiciona el artículo 7; se reforma la fracción LXII y se adiciona una fracción LXIII, cambiando la numeración de las subsecuentes en el artículo 15; se reforma la fracción XIV y se adiciona una fracción XV, cambiando la numeración de las subsecuentes en el artículo 20, y se reforma el artículo 202 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:
Artículo 7. El Instituto es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en el ámbito de las atribuciones que le confieren la Constitución y en los términos que fijan esta ley y demás disposiciones legales aplicables.
...
...
...
...
...
El Instituto promoverá el desarrollo de proyectos de servicios de internet públicos y de cobertura universal en todo el territorio nacional, sin detrimento de sus responsabilidades como regulador y promotor de la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión.
Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:
I. a LXI. ...
LXII. Informar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernación los resultados de las supervisiones realizadas en términos de la fracción LX de este artículo, para que éstas ejerzan sus facultades de sanción;
LXIII. Colaborar con el Ejecutivo federal y con las entidades federativas en el diseño y actualización de estrategias jurídicas y administrativas, dentro del ámbito de competencia, orientadas a dar viabilidad al desarrollo de proyectos y políticas públicas tendientes a brindar opciones de servicio de internet público y de cobertura universal en todo el territorio nacional, y
LXIV. Las demás que esta ley y otros ordenamientos le confieran.
Artículo 20. Corresponde al comisionado presidente:
I. a XIII. ....
XIV. Someter a consideración del pleno cualquier asunto competencia del Institu to;
XV. Elaborar recomendaciones y participar o designar a un representante en los consejos de empresas productivas, que sean empresas públicas o filiales de empresas públicas, cuyo objeto sea prestar y proveer servicios de telecomunicaciones, sin fines de lucro, para garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet, y
XVI. Las demás que le confieran esta ley, el estatuto orgánico del Instituto, el pleno y demás disposiciones aplicables.
Artículo 202. El Ejecutivo federal de conformidad con la Estrategia Digital Nacional y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán opciones de internet público y gratuito en todo el territorio nacional, así como el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet y de conformidad con los lineamientos que al efecto emitan.
Artículo Segundo. -Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad para quedar como sigue:
Artículo 6.- La Comisión Federal de Electricidad podrá realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma; con apoyo de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, o mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional, todo ello en términos de lo señalado en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Comisión Federal de Electricidad deberá elaborar y publicar en su portal de internet, informes trimestrales sobre los alcances, avances, desarrollo, cobertura territorial y gasto presupuestal que se generen como consecuencia de las actividades de sus empresas subsidiarias o filiales cuya principal actividad no sea la generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica. Cuando dichas empresas cuenten con consejos directivos, consultivos o administrativos, permanentemente deberán promover la participación de representantes de los órganos autónomos reguladores que correspondan al campo de actividades al que pertenezcan dichas empresas filiales o subsidiarias.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal tendrá hasta 90 días para realizar los ajustes correspondientes en sus reglamentos, protocolos, acuerdos y manuales de actuación.
Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas y los municipios tendrán hasta 120 días para realizar los ajustes correspondientes en sus marcos normativos.
Cuarto. Los gastos presupuestales generados por los cambios derivados de las obligaciones implícitas en el presente decreto, se adecuarán con el presupuesto ya asignado para el próximo ejercicio fiscal 2021.
Notas
1 Perspectiva de Frank La Rue, relator especial en la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la introducción del Informe sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, elaborado por el organismo internacional. Disponible en
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=6 60&id_opcion=237&op=448
2 Información disponible en el mensaje del presidente Enrique Peña Nieto con respecto al Derecho al Internet, disponible en
https://www.gob.mx/gobmx/articulos/en-mexico-el-acceso-a-interne t-es-un-derecho-constitucional#:~: text=A%2 0partir%20de%20la%20Reforma,todas%20las%20mexicanas%20y%20mexicanos.&text=E n%20M%C3%A9xico%2C%20el%20acceso%20a%20internet%20es%20un%20derecho%20garantiza do,Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20de%20nuestro%20pa%C3%ADs.
3 En enero de 2020 la Ciudad de México contaba con 13 mil 697 puntos de acceso a internet gratuito a través de la infraestructura del C5 dispuesta en los postes de video vigilancia. Véase a Andrés Rangel Garrido, “Así funciona el WiFi gratuito en CDMX”, Chilango, 20 de enero de 2020, disponible en
https://www.chilango.com/noticias/internet-gratis-en-la-cdmx/ Desde 2011 iniciaron los esfuerzos por establecer espacios públicos de internet gratuito en Guadalajara y su Zona Metropolitana, iniciando con 79 puntos que para 2017 se habían convertido en 500. Véase
https://www.informador.mx/Jalisco/Internet-gratuito-ya-esta-en-7 9-espacios-publicos-de-Guadalajara-20110418-0043.html y
https://www.informador.mx/Tecnologia/Jalisco-suma-casi-500-sitio s-con-Internet-gratis-de-Infinitum-20170804-0077.html
4 En el caso de la “Coalición por México al Frente” se proponía integrar en la política de vivienda, el acceso a internet como una pieza clave para atender las necesidades de la población. Véase la página 35 de la plataforma electoral disponible en:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/94343/CG2ex201712-22-rp-5.1-a2.pdf
5 Véase
https://diariodechiapas.com/inicio/habra-internet-gratis-en-todo -mexico-promete-amlo/55961
6 Véase Expansión con información de Notimex a 12 de marzo de 2019,
https://expansion.mx/empresas/2019/03/12/el-contrato-para-intern et-gratis-via-fibra-optica-de-cfe-durara-al-menos-20-anos
7 Acuerdo por el que se crea CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, disponible en
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567088&fecha=02/ 08/2019
8 Véase el Informe de Labores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, página 149, disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574584/Segundo_In forme_de_Labores_Comunicaciones_2019-2020.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Energía, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 390 del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Según la primera acepción que contempla la Real Academia Española, la extorsión es la presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio. 1
En otras palabras, la extorsión consiste en obligar con violencia o intimidación a otra persona a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
Dado que la extorsión es un delito pluriofensivo, no solo es un bien jurídico el que puede verse afectado, sino muchos más. Así, podemos afirmar que lo que el Código Penal Federal protege tipificando la extorsión es: el patrimonio, la integridad física y la libertad. 2
Desafortunadamente en México, el delito de extorsión sigue al alza cada día, ya que la delincuencia organizada utiliza este método con mayor frecuencia mediante llamadas y mensajes debido a los medios y el fácil acceso para llevarlo a cabo.
Algunos delincuentes, emplean este método para obtener beneficios económicos, y enganchan a sus víctimas a través de la violencia psicológica.
De enero 2019 a febrero 2020, alrededor de 1,110,000 mexicanos denunciaron algún tipo de extorsión al número telefónico 089, convirtiéndose así en el segundo delito más recurrente en el país.
Se estima que en el 2018 se cometieron 5.7 millones de extorsiones, el 91.6% de las cuales fueron vía telefónica.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante 2018 se registraron 6 mil 432 delitos, y en 2019, fueron 8 mil 266, lo cual representa un aumento del 28.5 por ciento.
Además, el Inegi en 2018 reportó que el delito de extorsión fue el segundo con mayor incidencia delictiva por cada cien mil habitantes. 3
El Centro Nacional de Información y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana reportan datos de que entre 2017 y 2018 se observó un incremento significativo en las extorsiones concretadas; es decir, que el ciudadano afectado pagó lo solicitado, alcanzando un máximo histórico por 12,000 millones de pesos. 4
En 2020, luego de que en abril las denuncias por distintos delitos cayeran a los mínimos históricos debido al confinamiento sanitario por el covid-19 en todo México, el país acumula ahora cuatro meses consecutivos de incrementos de extorsiones, al mes de septiembre se han denunciado 6,129. 5
A nivel nacional el estado de México, ocupa el primer lugar con más extorsiones, le siguen Veracruz, Jalisco, Baja California Sur, Zacatecas y Quintana Roo.
En el estado de México en 23 municipios se concentran el 80% de las extorsiones, los sectores más afectados son comerciantes, empleados y empresas, donde el 67% es extorsión telefónica, 24% presencial y 9% digital. 6
La extorsión representa un grave daño al patrimonio de las personas; afecta la libertad y afecta el Estado de Derecho, ya que las autoridades no garantizan la seguridad de los habitantes y su patrimonio en detrimento del desarrollo económico y social del país.
La extorsión suele realizarse de forma indirecta, a través de una llama telefónica y de forma directa, de manera presencial cuando una persona amedrenta para obtener dinero mediante el cobro de derecho de piso. En este modus operandi se ven severamente afectados los comerciantes.
Según datos del Banco de México en las regiones norte, centro y sur se aprecia una clara tendencia al alza en los reportes de extorsión desde inicios de 2018, siendo dicha tendencia más acentuada en el sur, señalando de manera creciente desde hace varios trimestres que los problemas de seguridad pública afectan la actividad de las empresas, ya que con frecuencia generan un deterioro del ambiente de negocios y un aumento en sus costos de operación. 7
De acuerdo con el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco) de la Ciudad de México, Nathan Poplawsky, la inseguridad y el incremento de la extorsión son de los principales temas que preocupan al comercio formal del país, porque delinquir es más rentable y tiene más probabilidades de éxito. 8
Durante el último año el delito de extorsión creció hasta un 55 por ciento, así lo denunció Gilberto Javier Sauza, presidente del Consejo de Cámaras y Asociaciones Empresariales del Estado de México (CONCAEM), al sostener que se estima que hasta ocho de cada 10 delitos que se cometen no se denuncian.
El delito de extorsión preocupa muchísimo a comerciantes pues ha aumentado de manera alarmante, es un delito que afecta a los pequeños, medianos y hasta en grandes comerciantes, lo cual inhibe mucho la inversión.
Los afectados que han sido abordados e intimidados con el cobro de derecho de piso han dicho que les piden de 50 a 200 mil pesos para no hacerles nada y que puedan seguir trabajando o de lo contrario les incendias sus negocios o le hacen daño a su familia.
Tenemos el caso de “Ricardo”, quien cuenta con un depósito de huevo, ha sido víctima de llamadas de extorsión por supuestos integrantes de una organización delictiva. A cambio de no “levantar” a integrantes de su familia tuvo que realizar dos depósitos de 120 mil pesos. Casos como éstos se reproducen, a mayor o menor escala en todo el país.
Estas acciones no pueden ser permitidos, pues los comerciantes tienen un rol muy importante en la sociedad y en la economía del país. Ellos facilitan el intercambio de bienes y servicios lo que incrementa el bienestar de las personas y fomenta el crecimiento del país.
Un comerciante se dedica principalmente a comprar y vender productos en el mercado con el fin de obtener ganancias por esta intermediación.
Entre sus actividades más relevantes se encuentran:
• Acercar a productores y compradores.
• Dar a conocer las características de los productos o servicios.
• Ampliar la variedad de productos y servicios disponibles para los consumidores, lo que incluye importar y exportar bienes desde distintos países.
• Servir de canal de comunicaciones entre productores y consumidores. 9
El patrimonio de una persona es un derecho humano que se debe garantizar bajo cualquier condición, por ello, presento esta iniciativa para que se agrave la pena cuando se extorsione a un comerciante o familiar o persona relacionada con él.
Estas conductas no pueden quedar impunes por lo cual es necesario que desde el Poder Legislativo generemos las condiciones para inhibirlas. Pues la impunidad con que se cometen las extorsiones ha contribuido a la diversificación de las modalidades en la ejecución del acto ilícito, prevaleciendo la extorsión a comerciantes.
Ante esta problemática seria y creciente, resulta necesaria la adopción de medidas firmes por parte del Estado, quien tiene como función mantener la tranquilidad social y el orden público para proteger la integridad física y los bienes de las personas.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
Código Penal Federal
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 390 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 390, recorriéndose el subsecuente en uso orden, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 390. ...
Las penas a que se refiere el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad, en su mínimo y máximo, cuando la víctima sea comerciante formal o informal o persona relacionada con ésta.
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://dle.rae.es/extorsi%C3%B3n?m=form
2 https://www.conceptosjuridicos.com/extorsion/
3 https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index. php/boletines/delito-de-extorsion-sera-investigado-procesado-y-sancionado-como- delincuencia-organizada#gsc.tab=0
4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Extorsion-segundo-delito-mas-recurrent e-en-Mexico-20200416-0118.html
5 https://drive.google.com/file/d/1yGUXL3ULV2uQT2-3VYkBRfqY9 HLlrdEg/view
6 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2020/6/25/extorsiones-al-alza-en-edomex -avanza-54-registro-de-voz-en-carceles-del-mazo-187493.html
7 https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre-las-economias- regionales/recuadros/%7BAA15A8BC-0EEE-4E00-9E0E-2B8912877BA3%7D.pdf
8 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/incrementa-20-extorsion-en-el-comercio-d e-la-cdmx
9 https://economipedia.com/definiciones/comerciante.html#:~: text= Los%20comerciantes%20tienen%20un%20rol,fomenta%20el%20crecimiento%20del%20pa%C3 %ADs.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de noviembre de 2020.– Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad privada.
Planteamiento del problema
La falta de precisión en la regulación de los servicios de seguridad privada ha conducido a que, en nuestro país, empresas extranjeras con entrenamiento militar especializado y alto equipamiento, puedan operar sin tener ninguna protección para el Estado. Es por ello que, además de introducir la necesidad de la emisión de una ley general en materia de seguridad privada, esta legislación contemple no sólo la prohibición para la operación de estas empresas, sino también la obligación de las empresas autorizadas de asumir la responsabilidad correspondiente en materia de violación a los derechos humanos.
Argumentación
Resulta imprescindible señalar que, a partir de 1938, cuando el general Lázaro Cárdenas expropió la industria petrolera, ésta pasó a formar parte del patrimonio nacional. Sus instalaciones y equipamiento son, desde ese momento, propiedad de todas las mexicanas y todos los mexicanos, por lo que su resguardo y seguridad corresponden al Estado nacional. La importancia que ha adquirido la industria petrolera en nuestro país es tal que, según los datos oficiales, más del 30 por ciento del presupuesto federal anual depende de los ingresos derivados del petróleo y es, en este sentido que ha sido catalogada como una industria estratégica. Esto significa que el desarrollo y rentabilidad de Petróleos Mexicanos y de la Compañía Federal de Electricidad son ahora considerados como un asunto de seguridad nacional.
Adicionalmente, por la importancia en la provisión de servicios públicos y la capacidad de los recursos energéticos para promover el desarrollo del país, es que cada vez se ha arribado a un consenso a considerar a la seguridad energética como un componente indispensable de la seguridad humana. La Ley de Seguridad Nacional atribuye el carácter de “amenaza a la seguridad nacional” a todos los “actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos”, dentro de la cual se inserta, ineludiblemente, la infraestructura de Petróleos Mexicanos y de la CFE.
Debido a esto es que, en su estructura corporativa, Pemex cuenta con una instancia encargada del resguardo físico de las instalaciones. En una primera época, se trataba de la subsección 02 de Seguridad Física dependiente de la Subdirección de Servicios Corporativos. En la actualidad, mediante un acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 6 de marzo de 2006, la Gerencia de Servicios de Seguridad Física pasó a depender directamente de la Dirección Corporativa de Administración. Esta instancia de seguridad ha sido dirigida, sobre todo en los últimos tiempos, por elementos militares con licencia, lo cual garantiza comunicación con el Ejército y la Marina Armada.
Por otro lado, como es conocido, a partir de los ataques a los ductos de Pemex efectuados en el año de 2007, la colaboración entre las autoridades policiales municipales, locales y federales, así como con las Fuerzas Armadas nacionales, ha sido cada vez más intensa. Esta colaboración ha derivado en una intervención directa de los efectivos pertenecientes a la Secretaría de la Defensa, a la Secretaría de Marina, a la Policía Federal y a la Procuraduría General de la República, en labores de resguardo y protección de las instalaciones de Petróleos Mexicanos. Todo lo anterior tiene la finalidad de cumplir con el llamado Plan Rector de Seguridad Física de Pemex, de conocimiento reservado en virtud de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y cuyos objetivos son salvaguardar la integridad física del personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex; protegerlos de actos de terrorismo, sabotaje, riesgos, daños o robos causado por acciones, intenciones o fenómenos naturales; y garantizar el desarrollo normal de las actividades administrativas y operativas, pero con el cual no cumple ninguna de las cuatro filiales del corporativo, según palabras de su propio exdirector Jesús Reyes Heroles.
En este contexto, si, como se ha argumentado en diversas ocasiones, existen actividades estratégicas que serían “transferidas” a particulares vía maquilación, contratos u otras modalidades, la pregunta que nos hacemos es ¿quién resguardará entonces las instalaciones de las empresas privadas?
El primer gran riesgo: ¿militares o contratistas?
El día 1 de octubre de 2003, fue firmado en Ecuador el contrato número CO13.00009.2003 Contrato de Seguridad Militar para el bloque 16, Ecuador, entre las Fuerzas Armadas Ecuatorianas y la compañía petrolera REPSOL-YPF Ecuador, SA. En este contrato se especificaba que el cuerpo de ingenieros del Ejército, representado por el coronel Juan Arnulfo Reinoso Sola, debería prestar servicios de seguridad a la compañía petrolera y que éste debería acatar “cualquier instrucción que por escrito sea dada por la compañía... y el contratista [el Ejército] deberá cumplir con las políticas y directrices dictadas” por ésta. El objetivo de este contrato es
“...que el contratista proporcione seguridad integral en el área de operaciones de la compañía mediante patrullajes, control militar permanente en todas las locaciones, carreteras de acceso y embarcaderos de ríos y afluentes; con el propósito fundamental de impedir el ingreso de delincuentes y/o elementos subversivos en el área de operaciones, así como en las áreas de influencia de la compañía.”
Asimismo, el mencionado contrato establecía que “en el caso de incumplimiento por parte del contratista... la compañía puede utilizar el equipo, herramientas e instalaciones del contratista”, violando flagrantemente el marco jurídico.
Es evidente la similitud entre nuestra legislación y la norma ecuatoriana de aquel entonces, modificada por el proceso político y social que derivó en la Constitución de 2008, y es explicable debido a las raíces jurídicas, históricas y políticas comunes. Es por ello que vale la pena examinarlas:
1. La Constitución Política de la República del Ecuador establecía, en su artículo 183, que “las Fuerzas Armadas tendrán como misión fundamental la conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e independencia del Estado y la garantía de su ordenamiento jurídico...” y, en el artículo 184, que “la fuerza pública se debe al Estado. El presidente de la República será su máxima autoridad...” Asimismo, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en su momento señalaba, en el artículo 2, que las Fuerzas Armadas tienen las misiones de “a) Conservar la soberanía nacional; b) Defender la integridad e independencia del Estado; c) Garantizar el ordenamiento jurídico del Estado...” entre otras y, en el artículo 3, que “El presidente de la República es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas...”
2. La Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos establece en su artículo 1o. que “el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes: I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; II. Garantizar la seguridad interior...”, entre otras. Asimismo, el artículo 11 del mismo ordenamiento indica que “el mando supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos corresponde al presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará comandante supremo de las Fuerzas Armadas”.
Resulta evidente, entonces, el riesgo de las fuerzas armadas al ser obligadas a obedecer órdenes que no provienen de las instituciones del Estado, en términos de lo que señala su marco jurídico ya que, en este caso, se trata de la contratación de un servicio de seguridad privado prestado por una institución armada estatal. Se corre el riesgo de paramilitarización, en el momento en que se autoriza a la compañía petrolera de disponer no sólo de los efectivos sino también permitiendo el uso de los recursos armados e instalaciones militares. El riesgo para el Ejército mexicano es patente: extrainstitucionalidad, corrupción y paramilita-rización de la única institución armada que se ha constituido como pilar del Estado mexicano.
El segundo gran riesgo: ¿Guardias Blancas o Guerreros Negros?
Durante la época de apogeo de las compañías petroleras extranjeras en nuestro país, muchos mexicanos vivieron el horror de la represión de las Guardias Blancas; grupos paramilitares financiados por éstas para establecer un control político y social alrededor de las grandes áreas que dominaban incluyendo, por supuesto, sus instalaciones. La historia puede repetirse. Regresamos a nuestra pregunta: ¿Quién resguardará las instalaciones privadas? En el caso de que no se actualizaran los supuestos expuestos en el parágrafo anterior, las propias empresas privadas deberían proveer la seguridad de sus instalaciones a través de servicios de seguridad privados.
No resulta aventurado afirmar que las empresas que pudieran brindar esta seguridad, por cercanía y capacitación, fueran estadounidenses. Es más, existe información relativa a que la empresa estadounidense SY Coleman Corporation ya brinda estos servicios a Pemex, a partir del mes de julio de 2007, cuando se le encomendó la creación y operación de un centro de vigilancia aérea para monitorear instalaciones estratégicas, incluyendo las energéticas, según información de la propia compañía de seguridad.
La historia y los antecedentes de este tipo de compañías estadounidenses resultan bastante cuestionables, ya que se integran con elementos a los que se requiere un mínimo de experiencia en instituciones militares, con conocimientos en operaciones, técnicas de seguridad, experiencia en aviación y programas de seguridad en Centro y Sudamérica, además del manejo de helicópteros.
Estas organizaciones paramilitares se instituyen como ejércitos mercenarios que se encuentran totalmente fuera de cualquier regulación legal, civil o militar en suelo nacional o, incluso, en territorio estadounidense. De esta manera, han participado en los conflictos armados promovidos por el gobierno estadounidense allende sus fronteras. Es el caso del Blackwater, que se ha conformado como una “guardia pretoriana de elite para la guerra global contra el terror, con su propia base militar, una flota de veinte aviones y veinte mil contratistas privados listos para entrar en acción”, cuya participación en la guerra contra Irak ha sido definitiva. En este contexto, resulta importante señalar que esta compañía recientemente abrió un centro de entrenamiento en la frontera con México, “a unos quinientos metros de la primera de dos mallas metálicas que dividen a California de la ciudad mexicana de Tijuana”.
En este sentido, si el Estado mexicano resulta, en el momento actual, incapaz de garantizar la seguridad de las instalaciones de la industria energética y deben recurrir para ello a las guardias pretorianas extranjeras, no cabe la menor duda de que recurrirán a los “guerreros negros”. El riesgo en este sentido es evidente: la soberanía e institucionalidad de nuestro país se verían fuertemente comprometidas, ya que el monopolio de la violencia no correspondería, de ninguna manera, al Estado y se pondría en peligro la existencia misma de nuestras corporaciones de seguridad pública y nacional, que hemos construido a costa de mucho esfuerzo y más vidas.
Es por todo lo anterior que afirmamos, sin temor a equivocarnos que la seguridad nacional, debe ser resguardada, por mandato constitucional, por todas las instituciones que componen el Estado mexicano. Por ello debe prohibirse tajantemente la operación de compañías de seguridad privada con entrenamiento militar especializado en nuestro territorio; asimismo, debemos establecer que las instancias de seguridad nacional de nuestro país únicamente pueden resguardar la infraestructura física de los organismos y empresas productivas del Estado, siendo bienes del dominio público.
De todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática alertó desde 2008. Ahora, en un escenario político diverso y de frente a la incapacidad del gobierno federal para la implementación de políticas públicas que garanticen la seguridad de la ciudadanía respetando, al propio tiempo, la naturaleza jurídica e histórica de nuestras instituciones, es decir, sin militarizar la seguridad pública, que el riesgo de que los grupos de mercenarios, disfrazados de empresas militares privadas operen con toda impunidad en nuestro país, nuevamente ponemos sobre la mesa de la discusión pública la necesidad de prohibir su operación y garantizar que quienes presten estos servicios no construyan ejércitos privados.
Fundamento legal
Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función .
...
...
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...
Los particulares autorizados para brindar servicios de seguridad privada deberán servir de coadyuvantes a las instituciones de seguridad pública y cumplir con los requisitos que señale la ley. No se autorizará la asistencia y asesoramiento de carácter militar y otros servicios militares.
Segundo. Se reforma la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución, así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones; establezcan las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios en materia de seguridad privada;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y los locales deberán armonizar la legislación respectiva por virtud del presente decreto, dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de éste.
Tercero. La legislación general expedida en virtud del presente decreto deberá contemplar la responsabilidad victimal de las empresas que cometan violaciones a los derechos humanos, no obstante, la responsabilidad penal de sus integrantes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que reforma el artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de plataformas digitales y financiamiento a la inversión y estímulos al cine nacional, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena
Sergio Mayer Bretón, diputado federal por el Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Los Tiempos Recientes
De acuerdo con datos —verificados y verificables y rigor técnico- del Anuario Estadístico de Cine Mexicano 2019 (el más reciente y con datos hasta 2018 inclusive) del Imcine, 1 en 2018, el PIB, las ideas, la creatividad y la mano de obra para generar los productos culturales que conforman los medios audiovisuales, representó 36.8 por ciento del PIB del sector cultura, porcentaje distribuido en las diferentes actividades de este dominio. Aporta, además (A lo largo del documento entiéndase que los énfasis son añadidos):
“El PIB generado ascendió a 258 mil 350 millones de pesos, más de dos veces el valor de la fabricación de computadoras y equipo periférico, que llegó a 103 mil 825 millones de pesos en el mismo año. El consumo intermedio (CI), o sea, el conjunto de insumos necesarios para llevar a cabo la actividad económica de los medios audiovisuales, ascendió a 200 835 millones de pesos y el valor bruto de la producción (VBP), que representa el valor total de los bienes y servicios producidos, fue de 459 mil 185 millones de pesos. Como dato comparativo, la actividad de la fabricación de productos metálicos registró un VBP de 488 mil 173 millones de pesos.”
Hasta entonces, el desarrollo del cine mexicano había sido objeto de estímulo y respaldo conjunto de Estado, sector privado, sociedad civil y academia, en una dinámica creativa y edificante que habría comenzado en las postrimerías de los años ochenta e inicio de los noventa. Rojo amanecer, de Jorge Fons, en 1989; Sólo con tu pareja, de Alfonso Cuarón, en 1990, así como Danzón, de María Novaro, en 1991, fueron, entre otras producciones, punta de lanza para el resurgir del cine mexicano de calidad como producto de las mejores condiciones para la existencia, desarrollo y sobrevivencia de la industria cinematográfica y del audiovisual, que es referente positivo del México del que se habla en el extranjero y que tantas glorias ha aportado a la cultura y las artes nacionales.
Ejemplos de lo anterior abundan: casi diez años después que se creara el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine), 2 se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 29 de diciembre de 1992 3 la vigente Ley Federa de Cinematografía (LFC); un lustro después, el primero de diciembre de 1997 llegó la creación el Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad (Foprocine), 4 bajo la figura de un fideicomiso público ad hoc que no se encuentra, al momento, ubicado en ninguna ley y cuya inclusión en la LFC propusimos en abril del presente año. 5
Posteriormente, en cumplimiento a lo ordenado en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía 6 publicado el 5 de enero de 1999, que disponía, en su artículo 33, la creación del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), se constituyó el fideicomiso ad hoc el 8 de agosto de 2001. 7
Después, mediante Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 226), publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de diciembre de 2006, se dispuso el otorgamiento de un estímulo fiscal a las personas físicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñen, por los proyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en acreditar el 10 por ciento del Impuesto sobre la Renta, que se cause en el ejercicio por las inversiones en la producción cinematográfica nacional. A dicho estímulo lo conocemos como Eficine y hoy día se corresponde con su artículo 189.
Los Tiempos Pasados
Del mismo modo y, en la dinámica imperante de mirar el mundo y la historia de México por el retrovisor, es importante revisar lo ocurrido durante el tiempo previo a la apertura comercial ante la globalización, así como la integración y la interdependencia económica, alrededor de la industria cinematográfica en México.
De acuerdo con Israel Tonatiuh Lay Arellano, 8 la industria cinematográfica nacional estuvo siempre ligada, para unos por desgracia, para otros por fortuna, a la forma de actuar del sistema, la industria cinematográfica mexicana en mucho es similar al sistema político, con momentos de surgimiento, momentos de crecimiento y grandeza, momentos de monopolización, que llevó a su crisis y decadencia.
Al abordar el sexenio que iniciara hace medio siglo, en 1970, hace un recuento como sigue:
“Al asumir la Presidencia en 1970, Luis Echeverría se enfrentó a un país completamente transformado en cuanto a sus expectativas de crecimiento. Una crisis profunda, en todos los niveles de la sociedad, comenzó a manifestarse abiertamente.
En 1972, a través de la paraestatal Somex, el gobierno mexicano adquirió el canal 13 de televisión. La radio también fue utilizada por el gobierno, mediante la compra de varias estaciones de radio. El cine experimentó una virtual estatización, algo único en un país no socialista.
La estatización del cine fue resultado de una cadena de circunstancias. El Banco Nacional Cinematográfico (fundado en 1947) recibió una inversión de mil millones de pesos con el objeto de modernizar el aparato técnico y administrativo del cine nacional. Esto dio paso, en 1975, a la creación de tres compañías productoras de cine, propiedad del Estado: Conacine, Conacite I y Conacite II.
Otras acciones del gobierno de Echeverría, encaminadas a mejorar la producción cinematográfica, fueron: la reconstitución de la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas y de la entrega del Ariel, en 1972; la inauguración de la Cineteca Nacional, en 1974; y la creación del Centro de Capacitación Cinematográfica (CCC), en 1975. En 1976, durante el acto de entrega de los arieles, el presidente dio en su discurso las gracias “a los señores industriales del cine para que se dediquen a otra actividad”. Era un modo de descartar a la iniciativa privada en la producción de cine nacional.”
Adelante, señala que bastó un sexenio para que la industria cinematográfica apoyada por el Estado se desplomara, ante la inercia e indiferencia de los nuevos funcionarios encargados de continuar con la labor cinematográfica y prosigue recordando que, en 1976, el presidente José López Portillo nombró a su hermana Margarita como Directora de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), con lo que quedarían bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación las filiales del Banco Nacional Cinematográfico. Tales filiales eran: Cinematográfica Cadena de Oro, Cineteca Nacional, Compañía Operadora de Teatros, Corporación Nacional Cinematográfica, Corporación Nacional Cinematográfica de Trabajadores y Estado Uno y Dos, Estudios Churubusco Azteca, Películas Mexicanas, y Continental de películas. Abunda:
“En 1978 se anuncia la desaparición del Banco Nacional Cinematográfico, y sus funciones las absorbería RTC, con partidas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Aunque no pudo concretarse la liquidación de este banco, dejaría de ser el centro rector de la actividad fílmica nacional.
Igualmente en este año se crea Televicine, filial de Televisa. De las 101 películas realizadas este año, 57 pertenecían a esta empresa, mientras que 37 a las filmadoras oficiales, las 7 restantes eran independientes.”
Tratándose del análisis del sexenio del presidente De la Madrid, afirma que el gobierno mexicano se olvidó casi por completo del cine, una industria poco importante en tiempo de crisis y recuerda que, si la producción cinematográfica mexicana no se extinguió en esos años fue debido al auge de la producción privada plagada de ficheras y cómicos albureros, que tenían buena respuesta en taquilla, y por las escasas producciones independientes, que encontraron en el sistema cooperativo la forma de producir pocas muestras de cine de calidad. Después añade:
“Aun así, el estado del cine mexicano era poco menos que desastroso. De 1982 a 1988, prácticamente todas las películas ganadoras del Ariel fueron vistas exclusivamente por los miembros del jurado de la Academia. Escasas excepciones como Frida,Naturaleza Viva (1983), de Paul Leduc, o Los Motivos de Luz (1985), de Felipe Cazals, alcanzaron a ser exhibidas en cines comerciales.
En 1983, se creó el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine), entidad pública encargada de encaminar al cine mexicano por la senda de la calidad. El Imcine quedó supeditado a la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC).”
Los Tiempos Vigentes
Como decíamos en otra oportunidad, en el contexto de la contingencia sanitaria causada por el covid-19, con fecha 2 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación 9 el Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, por medio del cual el primer párrafo de su artículo primero instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia de la República, así como a los Tribunales Agrarios, para que a la entrada en vigor del presente Decreto y en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, lleven a cabo los procesos para extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes.
El segundo y tercer párrafo de los considerandos del Decreto de extinción mencionado expresan:
“Que (,) en ese sentido, es propósito del Gobierno de México que la Administración Pública Federal se conduzca con Austeridad Republicana, lo que implica combatir el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, y la administración de los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, y
Que (,) en congruencia con lo señalado, resulta necesario analizar la permanencia de fideicomisos y fondos públicos, por lo que he determinado que los recursos públicos que los integren sean enterados en términos de las disposiciones aplicables a la Tesorería de la Federación y se lleven a cabo los procesos para su extinción, ello salvaguardando en todo momento los derechos de terceros (...)”
Por todo análisis, en el artículo tercero del decreto se establece que:
“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su titular, queda facultada para resolver las excepciones a lo previsto en el artículo anterior en consulta con la Secretaría de la Función Pública.
Dichas excepciones deberán ser resueltas previa solicitud debidamente fundada y justificada que presente el titular del ejecutor de gasto al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de que no se emita dicha autorización en un plazo no mayor a 10 días hábiles se entenderá como no autorizada.”
A su vez, el artículo quinto expresa que quedan excluidos del presente Decreto aquellos fideicomisos públicos, mandatos o análogos constituidos por mandato de Ley o Decreto legislativo y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones.
Esto es, el decreto ponía en riesgo al Foprocine, en tanto —como ya señalamos- hoy día no tiene sustento en ningún mandato legislativo, por lo que en abril presentamos la precitada iniciativa.
Enseguida, también en tiempos de emergencia sanitaria, el 20 de mayo de 2020 10 fue presentada, en la Comisión Permanente, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los siguientes ordenamientos:
-Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
-Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
-Ley de Hidrocarburos.
-Ley de la Industria Eléctrica.
-Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
-Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario. Rural, Forestal y Pesquero.
-Ley Federal de Derechos.
-Ley de Ciencia y Tecnología.
-Ley Aduanera.
-Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
-Ley General de Cultura Física y Deporte.
-Ley Federal de Cinematografía.
Asimismo, dicha propuesta, suscrita por la diputada dolores padierna y otros legisladores, abroga la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
La iniciativa buscaba desaparecer del texto de la vigente LFC al Fidecine, así como su referencia en la Ley Federal de Derechos para que, el pago del derecho de cinematografía por concepto de supervisión, clasificación y autorización de cada material cinematográfico en cualquier formato o modalidad (Avance publicitario, película destinada a exhibición pública o videograma), se destine al fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional (Hoy día expresa que se destinará al Fidecine).
En específico, establecía la derogación de los artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley Federal de Cinematografía, así como la modificación del artículo 19-C de la Ley Federal de Derechos de Autor, que también menciona al Fidecine, el que también tiene un fideicomiso aparejado previsto en la LFC.
De inmediato -al día siguiente-, el 21 de mayo, se celebró un encuentro virtual organizada por la Comisión de Cultura y Cinematografía con el Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados en que estuvieron presentes grandes personalidades de esta industria, para proponer el acuerdo de no desaparecer al Fidecine, petición que se reiteró el pasado 16 de junio, en otra conferencia similar, ahora con el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de San Lázaro.
El 8 de octubre de 2020, después de un proceso accidentado en el recinto de San Lázaro, fue aprobado el Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, de la Ley de cooperación internacional para el desarrollo, de la Ley de hidrocarburos, de la Ley de la industria eléctrica, de la Ley orgánica de la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero, de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley aduanera, de la Ley reglamentaria del servicio ferroviario, de la Ley general de cultura física y deporte, de la Ley federal de cinematografía, de la Ley federal de derechos, de la Ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria, de la Ley del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo, de la Ley de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, de la Ley general de cambio climático, y se abrogan la Ley que crea el fideicomiso que administrará el fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos y la Ley que crea el fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores, con el que se selló la desaparición del Fidecine junto con otros 108 fideicomisos públicos, en cuyo interior, sin embargo, no solamente había recursos del Estado.
Es importante mencionar que el suscrito presentó una reserva, la que no fue aprobada por el pleno, para preservar los recursos de Foprocine y Fidecine, así como el acervo de éste último.
Las Plataformas Tecnológicas y la Adecuación de la Legislación Nacional
Quienes integramos la LXIV Legislatura tenemos el deber de honrar nuestra protesta de guardar y hacer guardar el orden jurídico nacional, desempeñar leal y patrióticamente nuestro encargo y mirar en todo por el bien y prosperidad de la unión, por lo que tenemos que dirigir nuestros esfuerzos legislativos y de negociación hacia el auténtico bienestar de la sociedad, lo que implica trabajar para hacer coincidir, desde nuestras facultades regladas, al ser con el deber ser que indica el entramado legal e institucional que, también, tenemos que honrar y defender.
Ordena el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política eco-nómica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo (...).
Es importante señalar que tal noción parte de la premisa de un estado ideal de cosas en el que exista un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, como dispone el artículo 26 constitucional.
También se parte del principio que tal sistema habría de derivar en un Plan Nacional de Desarrollo que precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática, de acuerdo con lo que ordena el párrafo quinto del artículo 21 de la Ley de Planeación.
A su vez, de igual forma se supondría que el Plan Nacional de Desarrollo, según el artículo 21 Ter del mismo ordenamiento, contuviera por lo menos lo siguiente:
“I. Un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas;
II. Los ejes generales que agrupen los temas prioritarios referidos en la fracción anterior, cuya atención impulsen el desarrollo nacional;
III. Los objetivos específicos que hagan referencia clara al impacto positivo que se pretenda alcanzar para atender los temas prioritarios identificados en el diagnóstico;
IV. Las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos señalados en el Plan;
V. Los indicadores de desempeño y sus metas que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos definidos en el Plan, y
VI. Los demás elementos que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.”
Volviendo al precitado artículo 16 de la LFPRH, sus párrafos segundo y tercero disponen:
“Los criterios generales de política económica explicarán las medidas de política fiscal que se utilizarán para el logro de los objetivos, las estrategias y metas, así como las acciones que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía. Asimismo, se deberán exponer los costos fiscales futuros de las iniciativas de ley o decreto relacionadas con las líneas generales de política a que se refiere este artículo, acompañados de propuestas para enfrentarlos.
En los criterios a que se refiere el párrafo anterior se expondrán también los riesgos más relevantes que enfrentan las finanzas públicas en el corto plazo, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.”
Es el caso que los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) que contenían la propuesta del Ejecutivo Federal de los lineamientos de política económica y fiscal para el presente ejercicio fiscal 2020, 11 en su apartado de Economía digital se reconocía que el rápido avance tecnológico de las últimas décadas ha transformando la manera de hacer negocios. Actualmente, millones de consumidores demandan un producto o servicio a través de plataformas digitales o sitios web. En México, de acuerdo con el Inegi, en 2018 el valor agregado generado por el comercio electrónico fue equivalente al 5.0 por ciento del PIB. Asimismo, en ese mismo año, más de 58 millones de personas accedieron a contenidos audiovisuales a través de Internet, de los cuales se estima que 8.3 millones contaban con una suscripción a plataformas digitales de contenido audiovisual y 14.4 millones con una suscripción a plataformas de contenido de audio. Más adelante abunda:
“La propuesta de la SHCP para hacer más eficiente la recaudación del IVA en la importación de servicios intangibles no será aplicable a todas las plataformas digitales, sino exclusivamente a una categoría de servicios que generalmente son de consumo final para las personas y hogares, como son la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Ejemplo de lo anterior son los servicios de transmisión (streaming) de audio o video para ver películas o escuchar música, entre otros. También en esta categoría quedan comprendidos los servicios digitales de clubes en línea y páginas de citas, el almacenamiento de datos, así como los de enseñanza a distancia o de exámenes o ejercicios.
(...)
En adición a la propuesta de retención del IVA a las importaciones arriba mencionada, la SHCP también propone medidas adicionales para una categoría de servicios digitales específica, la de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes y servicios y los demandantes de los mismos. Esta categoría ha tenido un crecimiento importante en los últimos años, principalmente en la intermediación de servicios de transporte, alojamiento temporal y comercio de bienes, estos últimos realizados a través de lo que se podría considerar como centros comerciales virtuales.”
Al mismo tiempo, en el documento del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados titulado Paquete Económico 2020. Criterios Generales de Política Económica, 12 se señala, en su capítulo 3: Finanzas públicas. Ingresos del Sector Público Presupuestario, 2020 que, en 2020, se mantiene el compromiso de no crear nuevos impuestos ni aumentar las tasas de los ya existentes, así como que las medidas fiscales que se incluyen, buscan preservar la fortaleza de los ingresos, simplificar el marco tributario y garantizar el cumplimento del pago de los impuestos, al cerrar espacios a la evasión y elusión fiscales.
En tiempo y forma, el 8 de septiembre de 2019 el Ejecutivo de la Unión presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico para el ejercicio 2020, integrado por los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la de reformas a las leyes de ISR, IVA, IEPS, Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Derechos; así como el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Fue así que, el 10 de septiembre, también de 2019, se publicó como Anexo “D”, en la Gaceta Parlamentaria, 13 la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.
Para el caso que hoy nos ocupa, rescatamos de su exposición de motivos lo que a continuación se reproduce (y mayormente reitera textos antes reseñados):
“Categorías de servicios digitales afectos al IVA proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
La propuesta que se somete a consideración no es aplicable a todos los servicios digitales sino exclusiva-mente a una categoría de servicios que generalmente son de consumo final en los hogares o utilizados por las personas para su consumo individual, como son la des-carga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Ejemplo de lo anterior son los servicios de “streaming” de audio o video para ver películas o escuchar música, entre otros. También en esta categoría quedan comprendidos los servicios digitales de clubes en línea y páginas de citas, el almacenamiento de datos, así como los de enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
Los servicios digitales mencionados tienen como características el que se proporcionan mediante aplicaciones o contendidos en formato digital a través de Internet, están fundamentalmente automatizados y pueden o no requerir un mínimo de intervención humana en el proceso que se lleve a cabo para prestar el servicio.”
Tal iniciativa del Ejecutivo fue aprobada en el pleno de San Lázaro el 17 de octubre de 2019 14 y en el del Senado de la República el 24 del mismo mes y año. 15 Finalmente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 9 de diciembre de 2019. 16
Entre las reformas contenidas en el decreto, enseguida reproducimos el contenido relacionado con el espíritu de la presente iniciativa por cuanto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA):
“ Artículo 16. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país (Texto sin reformar).
(...)
(...)
Tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el Capítulo III BIS del presente ordenamiento (Párrafo adicionado con la reforma).
(...)
Capítulo III Bis
De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México (Capítulo adicionado con la reforma)
Sección I Disposiciones generales (Capítulo adicionado con la reforma)
Artículo 18-B (Adicionado con la reforma). Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 16 de la presente Ley, se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, funda-mentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:
I. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
II a IV (...)”
Adelante, en el también adicionado artículo 18-D se ordena:
“ Artículo 18-D. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria. La inscripción en el registro se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional. El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el mismo.
II. Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el impuesto al valor agregado correspondiente en forma expresa y por separado.
III. Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de los receptores mencionados, y mantener los registros base de la información presentada. Dicha información se deberá presentar en forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año, mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el trimestre.
IV. Calcular en cada mes de calendario el impuesto al valor agregado correspondiente, aplicando la tasa del 16 por ciento a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
V. Emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor de los servicios, mismos que deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de los mismos.
VI. Designar ante el Servicio de Administración Tributaria cuando se lleve a cabo el registro a que se refiere la fracción I de este artículo un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por las actividades a que se refiere el presente Capítulo.
VII. Tramitar su firma electrónica avanzada, conforme a lo dispuesto por el artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación.
Las obligaciones establecidas en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII de este artículo, deberán cumplirse de confor-midad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.”
Por cuanto a las disposiciones transitorias de la reforma a la LIVA, ubicadas en la fracción I de su Artículo Cuarto, se establece que el Capítulo III Bis a la Ley del Impuesto al Valor Agregado entrarán en vigor el 1 de junio de 2020.
Justamente, el 23 de junio del presente 2020, la versión en línea de El Economista publicó una nota 17 que cabeceaba Gravar a plataformas dejaría ingresos por más de 100 mil millones de pesos: Hacienda. El comercio electrónico representa entre 5 y 6 por ciento del PIB, cerca de 1.3 billones de pesos; entre los aspectos que más se debaten está quién debe cobrar el impuesto. Adelante informa que el año pasado y con ayuda del SAT, se estableció un programa piloto donde participaron 8 plataformas digitales y dos prestadores de servicios digitales, en el que se fue buscando la manera de establecer un mecanismo correcto para el cobro correcto del ISR e IVA.
De acuerdo con nota sobre el mismo tema de igual fecha, 18 publicada en la versión en línea de Forbes México, persiste la narrativa antes referida, de tal suerte que se informa que Herrera puntualizó que no se trata de un impuesto nuevo ni de un impuesto digital, puesto que las plataformas de intermediación de servicio de transporte y entrega de alimentos forman parte de una prueba piloto de este esquema desde 2019.
En paralelo, por lo que hace a la reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), reproducimos la parte que interesa a la presente iniciativa:
“Sección III De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares (Sección adicionada con la reforma)
Artículo 113-A (Adicionado con la reforma). Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.
(...)”
Al mismo tiempo, por cuanto al Estímulo Fiscal a proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional (Eficine), ubicado —como antes señalamos- en el artículo 189 de la LISR, la reforma lo hizo quedar como sigue:
“ Artículo 189 (Párrafo reformado). Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este cré-dito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinema-tográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.
Asimismo, se considerarán proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales, la propuesta de acciones, actividades y estrategias destinadas a distribuir películas cinematográficas nacionales con méritos artísticos, tanto en circuitos comerciales como no comerciales, así como aquéllas que estimulen la formación de públicos e incentiven la circulación de la producción cinematográfica nacional.
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:
I. (Reformada) Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía, uno del Servicio de Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.
II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 650 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional ni de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales.
Las cantidades señaladas en el párrafo anterior se dividirán en montos iguales para ser distribuidas en dos periodos durante el ejercicio fiscal.
III. En el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional el monto del estímulo no excederá de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.
Tratándose de los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, el estímulo no excederá de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión. En el caso de que dos o más contribuyentes distribuyan una misma película cinematográfica nacional, el Comité Interinstitucional podrá otorgar el mismo monto citado sólo a dos de los contribuyentes.
IV. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y de distribución de películas cinematográficas nacionales por los cuales fueron merecedores de este beneficio.
V. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.
(Adicionado) El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.”
Es indispensable procurar que, el progreso científico y tecnológico que ha cambiado nuestras vidas, opere para mayor provecho y beneplácito de más personas, familias, comunidades y regiones, a fin que puedan vivir con más dignidad y mucho mejor, lo que incluye a la experiencia artística y cultural, elemento de primera necesidad como ha quedado de manifiesto durante el confinamiento obligado por la pandemia. Ello implica, del mismo modo, respeto y respaldo a los conocimientos, habilidades y actitudes técnicas y científicas de las personas involucradas.
Por lo demás, la presente iniciativa se inscribe en el contexto de los múltiples recursos parlamentarios que la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, desde el respeto institucional y por la división de poderes, ha aplicado para el mantenimiento, rescate y progreso de la Cinematografía Nacional, lo que ha incluido mesas de trabajo (habida cuenta que el Poder Legislativo es el espacio idóneo para ello) para la reforma integral a la Ley Federal de Cinematografía con la presencia y participación de todos los interesados desde la experiencia del parlamento abierto, así como iniciativas y reuniones ad hocpara evitar afectaciones innecesarias.
Para ilustrar mejor la razón de pedir, se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta:
La industria cinematográfica y del audiovisual es una de las muchas aristas de la realidad nacional que exigen, ante el mundo y los problemas del mundo actual, respuestas racionales para multiplicar los beneficios del mundo de hoy, al que tenemos que entender en su complejidad, con pleno respeto al marco legal e institucional y en concertación armónica del Estado con la sociedad civil, la academia y el sector privado.
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 18-B. (...)
I. (...)
(...)
Recursos por una cantidad, no menor al diez por ciento de lo recaudado por los conceptos señalados en la presente fracción, se destinarán a los programas y fondos destinados a la Inversión y Estímulos al Cine Nacional, así como para la Producción Cinematográfica de Calidad, en los términos de la normatividad fiscal y cultural aplicables.
II a IV (...)
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.imcine.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/Anuario-Estad%C3%ADstico-de -Cine-Mexicano.pdf Consultado el 21 de agosto de 2020.
2 Cosa que ocurrió el el 25 de marzo de 1983.
http://www.imcine.gob.mx/wp-content/uploads/IMCINE/EL_ INSTITUTO/Decreto_IMCINE.pdf.
3 https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4705910& fecha=29/12/1992&cod_diario=202810 Consultado el 21 de agosto de 2020.
4 http://www.imcine.gob.mx/pot/archivo/fideicomisos/f7a/Contrato_ FOPROCINE_1997_0.pdf. Consultado el 21 de agosto de 2020.
5 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/abr/20200421-I-2. html#Iniciativa4 Consultado el 21 de agosto de 2020.
6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4967917&fecha= 05/01/1999. Consultado el 21 de agosto de 2020.
7 http://www.imcine.gob.mx/pot/archivo/fideicomisos/f5/CONTRATO_ CONSTITUTIVO_FIDECINE_editable_0.pdf. Consultado el 20 de agosto de 2020.
8 Lay, Tonatiuh. (2005). Análisis del proceso de la iniciativa de Ley de la Industria Cinematográfica de 1998. Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara. Tesis de la Maestría en Ciencias Sociales, en
https://www.researchgate.net/profile/Tonatiuh_Lay/publication/31 839361_Analisis_del_proceso_de_la_iniciativa_de_Ley_de_la_Industria_Cinematogra fica_de_1998_IT_Lay_Arellano/links/566a45ac08ae62b05f0297d1/Analisis-del-proces o-de-la-iniciativa-de-Ley-de-la-Industria-Cinematografica-de-1998-IT-Lay-Arella no.pdf Consultado el 20 de agosto de 2020.
9 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591085&fecha= 02/04/2020. Consultado el 21 de agosto de 2020.
10 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-05-20-1/ assets/documentos/Ini_Morena_Integrantes_Diversas_Leyes.pdf Consultado el 20 de agosto de 2020
11 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/ politica_hacendaria/CGPE_2020.pdf Consultado el 21 de agosto de 2020.
12 https://www.cefp.gob.mx/indicadores/gaceta/2019/iescefp0342019. pdf Consultado el 21 de agosto de 2020.
13 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/20190908-D.pdf Consultado el 20 de agosto de 2020.
14 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/oct/20191017-IV-Bis. pdf Consultado el 21 de agosto de 2020.
15 http://200.33.232.134/sgsp/gaceta/64/2/2019-10-24-1/assets/docu-mentos/Dict_Hac ienda_Miscelanea_Fiscal.pdf Consultado el 21 de agosto de 2020.
16 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581292&fecha= 09/12/2019 Consultado el 21 de agosto de 2020.
17 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Cobrar-ISR-e-IVA-a-plataformas-digital es-dejaria-ingresos-de-mas-de-100000-millones-de-pesos-SHCP-20200623-0106.html Consultado el 21 de agosto de 2020.
18 https://www.forbes.com.mx/economia-impuestos-a-plataformas-digitales-una-cuesti on-de-equidad-arturo-herrera/ Consultado el 21 de agosto de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Verónica Beatriz Juárez Piña, del PRD; Ana Lucía Riojas Martínez, independiente
La suscritas, diputadas Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, Verónica Juárez Piña, coordinadora del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, y Lucía Riojas Martínez, sin grupo parlamentario, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde su creación en 1984, la Ley General de Salud prevé un capítulo dedicado exclusivamente al tema de la salud mental. En las diversas modificaciones que esta ley ha tenido en los años 2011, 2013, y 2015 en el capítulo específico sobre salud mental, se ha continuado con un enfoque que requiere ser actualizado a la luz de los desarrollos que, en diversas áreas del conocimiento de la salud, del derecho y de las ciencias sociales, han tenido lugar en las últimas dos décadas.
Al estudiar el contenido actual de los dispositivos normativos que sirven para configurar el marco jurídico que regula la política de salud mental en México, se puede apreciar el predominio de un enfoque biomédico que no es acorde con los estándares de derechos humanos que hoy por hoy están vigentes en el país y, más aún, con las mejores prácticas que están desarrollándose en materia de salud mental a nivel mundial y regional.
La característica principal del modelo biomédico es centrarse, casi con exclusividad, en la “enfermedad” de la persona, y utilizar un criterio restringido e individual para dar respuesta a lo que se califica como problemas de salud mental. Este enfoque no hace honor al hecho de que, a pesar de que en efecto pueden existir ciertos componentes fisiológicos que desencadenan afectaciones en la salud mental, los mayores riesgos se originan por convergencias con el entorno psicosocial de la persona, en su familia, en la escuela, en las relaciones laborales, en el entorno socioeconómico y político, y en la sociedad como un todo. Además, deben considerarse las diversas barreras con las que interactúa la persona y que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás.
Debido al punto de partida del enfoque biomédico, las respuestas de tratamiento tienen como propósito atacar los supuestos síntomas, neutralizar la conducta, rehabilitar, reincorporar, normalizar, curar, y, cuando todas estas estrategias fracasan, controlar y segregar. Así, si atendemos a los contenidos del actual capítulo VII, del Título I, de la Ley General de Salud, podemos constatar los distintos componentes que conforman dicho enfoque. Desde sus primeros artículos del capítulo se decanta el objetivo de atender el llamado “trastorno mental y del comportamiento”, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención, tratamiento y el control. A más de treinta años de la creación de la ley, continúan sin existir en el país respuestas comunitarias y servicios de salud que provean una atención a la salud mental ajustada a los estándares de derechos humanos como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante la “CDPD”). Los dispositivos actuales que regulan la salud mental en la Ley General de Salud se orientan al control y a la rehabilitación de los síntomas de las enfermedades mentales con métodos las más de las veces coercitivos.
Como adecuadamente ha indicado el ex relator especial sobre el Derecho de toda Persona al disfrute del más alto nivel posible de salud del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en adelante, el ex relator especial sobre Salud, es preciso que los estados realicen esfuerzos sostenidos para crear y mantener condiciones concretas que promuevan una vida digna y el bienestar de todas las personas, y ello no puede conseguirse si no se da la debida atención a los determinantes sociales que tienen efectos en la salud.
Existen múltiples documentos internacionales que aluden a dicho reconocimiento, entre otros, la Declaración Política de Río sobre Determinantes Sociales de la Salud, en la que se concretó un acuerdo a nivel global para conseguir reducir las desigualdades en materia de salud, lo cual supone no dejar de considerar los determinantes sociales. Es importante resaltar que México se comprometió al cumplimiento de la Agenda 2030 promulgada en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se interrelaciona ampliamente con la CDPD. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 3 de dicha Agenda reconoce la interrelación y la importancia de los determinantes sociales de la salud para lograr una “vida sana y promover el bienestar para todos y a todas las edades.”
En este orden de ideas, es preciso que México actualice el marco jurídico para hacerlo concorde con las dimensiones sociopolíticas de la salud mental y con los requerimientos del marco internacional existente en materia de derechos humanos.
Para tales efectos, es preciso transformar las políticas de salud mental para que no se enfoquen en el llamado “trastorno mental o de la conducta”, y en su lugar se orienten al reconocimiento y ejercicio efectivos del derecho a la salud mental en los distintos entornos de la vida social, entre otros el familiar, el educativo y el laboral, así como reconocer los distintos fenómenos que pueden incidir negativamente en la forma en que las personas experimentan la salud mental, como por ejemplo, la extrema desigualdad, la discriminación estructural, las relaciones familiares violentas, el acoso escolar, la violencia de género, entre otros. Cualquier persona a lo largo de su vida necesita un entorno que favorezca su salud mental y su bienestar. Todas las personas son potenciales usuarias de los servicios de salud mental y pueden estar expuestas a episodios esporádicos y breves de dificultades o sufrimiento de tipo psicosocial que requieren un apoyo adicional. En ocasiones también es posible que existan personas que tengan una condición de salud mental de largo plazo, también conocidas como discapacidades psicosociales. Es necesario empezar a reconstruir la política de salud mental en un lenguaje de derechos. Todas y todos los habitantes de la República mexicana tienen requerimientos para atender su salud mental y el marco jurídico nacional tiene que adecuarse a esta realidad.
a. La salud mental debe estar basada en el derecho a decidir
El ex relator especial sobre Salud, reiteradamente ha señalado la necesidad de construir el derecho a la salud mental sobre el reconocimiento del derecho a decidir. Esto cobra especial relevancia en la manera en cómo se regula el consentimiento informado, pues constituye una salvaguarda fundamental para el disfrute del derecho a la salud en general, y a la salud mental en particular. Hoy por hoy, predominan los enfoques asistencialistas que reducen el derecho al consentimiento informado a una simple formalidad sin contenido, la cual está sujeta a múltiples excepciones. Véase si no la regulación del actual artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, mismo que establece el derecho al consentimiento informado en relación al tratamiento a recibir, pero con la excepción, completamente abierta del internamiento involuntario, del llamado caso urgente, o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del “paciente”. Las excepciones previstas son tan amplias que terminan por desfigurar el derecho al consentimiento informado y a la posibilidad de decidir y acceder a formas para el apoyo a la toma de decisiones.
El cambio de paradigma hacia un modelo psicosocial para la promoción del derecho a la salud mental implica tomarse en serio el derecho a decidir. El reconocimiento de este derecho no sólo se vincula con obligaciones jurídicas, sino con razones esencialmente terapéuticas y también éticas. La Organización Mundial de la Salud ha venido desarrollando una nueva iniciativa para hacer honor a esa dimensión, conocida como “Calidad y Derechos.” Quien experimenta una afectación psicosocial que reclama algún apoyo social y comunitario, muchas veces se siente descentrado, se trata de una experiencia de pérdida de control, de profunda angustia, de desorientación, que requiere de la intervención de una red de apoyos. La intervención psicosocial para atender estas afectaciones o prevenirlas se orienta justo por la idea de recuperación.
El bienestar psicosocial se deriva del hecho de tener control sobre las propias dimensiones de la vida, no se trata de evitar a toda costa el sufrimiento o la angustia, sino de recuperar el sentido del dominio de sí, que puede verse comprometido por una dificultad psicosocial. El nuevo marco jurídico que se propone persigue justamente que todas las acciones y las políticas en materia de salud mental se orienten a la recuperación del dominio de sí, del control de las dimensiones de la propia vida. En síntesis, por la idea de recuperación a través de los propios recursos emocionales y de un entorno empático respetuoso de la voluntad y de las preferencias.
La recuperación no es una simple palabra, no se trata simplemente de sustituir términos del antiguo modelo médico como rehabilitación, por ejemplo, por el de recuperación. Se trata de conseguir una auténtica reforma estructural de las prácticas de los servicios de salud mental para la recuperación del sentido del control de la propia vida. La recuperación tiene un significado diferente para las personas, para algunas se refiere a la posibilidad de ganar control sobre su propia identidad, tener esperanza y la posibilidad de desarrollarse en sus entornos sociales, como el trabajo, las relaciones personales, el compromiso comunitario. La idea de recuperación nos aleja de la idea del “ser curado”, “rehabilitado”, o de recuperar nuevamente la “normalidad” y, por contraposición, nos acerca a la idea de ganar un nuevo significado y propósito para la vida, con condiciones de empoderamiento para vivir autónomamente con independencia, sin que ello necesariamente signifique eliminar por completo los sentimientos de estrés o de angustia, que pueden ser parte de la vida de una persona. La recuperación es única y personal y tiene muchos elementos que influyen negativamente en su consecución, que pueden constituir barreras, como la falta de esperanza y de motivación, el maltrato o la negligencia, el descrédito social respecto de las propias potencialidades, los sentimientos de aislamiento y de falta de apoyo, el estigma y la discriminación, la segregación, la exclusión de la familia y de la comunidad, y la falta de servicios y apoyos comunitarios que permitan recuperar el sentimiento de dominio de sí.
De ahí que lo que se pretende con la iniciativa de reforma que ahora se presenta es que se abandonen los clásicos enfoques basados en el diagnóstico, en la patología, y en la adopción de un subsecuente tratamiento clínico. Estas aproximaciones resultan en intervenciones muchas veces no consentidas, orientadas a la medicalización y a la hospitalización. Cualquier intervención que se pretenda eficaz en materia de salud mental, forzosamente debe preservar, en todo momento, el sentido de agencia moral de la persona. La persona nunca debe ser considerada como un objeto de tratamiento a ser curada, normalizada, o rehabilitada. Se trata de reconocer a la persona como sujeto en su concreción más puntual, en toda su dimensión psicosocial.
b. Inversión actual en el sistema de salud mental
De acuerdo con cifras de 2017, México destina apenas el 2.2 por ciento de su presupuesto en salud, que en aquel año ascendió a 2 mil 586 millones de pesos, a la salud mental, y de esta cifra 80 por ciento se destina a la inversión en hospitales psiquiátricos. Resulta significativo que la mayor cantidad de recursos se destinen a instalaciones para el internamiento — voluntario o involuntario — de personas, en lugar de invertir en alternativas comunitarias que permitan realizar intervenciones destinadas a lograr el empoderamiento psicosocial y la recuperación. También resulta preocupante que la inversión en salud mental se concentre en el tercer nivel de atención, es decir, en instituciones especializadas concentradas en las grandes ciudades. Ello genera una grave brecha de atención e impacta en la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud mental en el resto del territorio nacional.
c. Marco legal de protección en materia de salud mental
Las obligaciones para respetar los derechos fundamentales tienen carácter interdependiente, de ahí que además de reconocer los tradicionales derechos civiles y políticos, que constituyen los presupuestos del desarrollo de la personalidad, también se debe contar con un acceso efectivo a los llamados derechos económicos, sociales y culturales. La pobreza, y sobre todo la extrema pobreza, es un factor de riesgo para la salud mental.
México ha firmado y ratificado distintos tratados internacionales que directa o indirectamente se relacionan con el tema de salud mental, incluidos aquellos del sistema universal de las Naciones Unidas, como el de sistema regional interamericano. Este marco incluye los dos Pactos internacionales de 1966: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por México: 23 marzo 1981) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado por México: 23 marzo 1981); y las respectivas convenciones temáticas: Convención Interna-cional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), (ratificada por México: 20 febrero 1975); Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), (ratificada por México: 23 marzo 1981); Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), (ratificada por México: 23 enero 1986); Convención sobre los Derechos del Niño (1989), (ratificada por México: 21 septiembre 1990; Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), (Ratificada por México: 8 marzo 1999); Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006), (ratificada por México: 17 diciembre 2007); y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006), (ratificada por México: 18 marzo 2008).
II. Alcances de la Iniciativa
La iniciativa que se somete a consideración busca sustituir completamente los contenidos del Capítulo VII, título I, de la Ley General de Salud, en materia de salud mental para reemplazarlos por un conjunto de normas que consolidan un modelo psicosocial de salud mental, basado en derechos humanos, que pone el énfasis no sólo en las características intrínsecas del individuo, sino también en su red de apoyos y en las bases comunitarias para el desarrollo personal.
Con tal propósito se presenta una definición de salud mental ajustada a los estándares recomendados por la Organización Mundial de la Salud respecto a que se trata de un estado de completo bienestar físico, mental, emocional y social cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos.
La presente iniciativa incluye un proveído destinado a desarrollar las características y el enfoque que deben tener los servicios de salud mental, su orientación debe ser la prevención de afectaciones, procurando la restitución o promoción de la integración personal, familiar, laboral y comunitaria, mediante la provisión de los servicios orientados a la construcción de condiciones, y formas de intervención no coercitiva y de participación aceptadas y valoradas en los contextos locales específicos.
Existen múltiples ejemplos de cómo instaurar servicios basados en la comunidad. Por ejemplo; en la región africana se promueve una práctica conocida como “bancas de la amistad”, conformadas por redes de mujeres voluntarias que ofrecen su tiempo para escuchar a las personas que pueden estar experimentando sentimientos de angustia, aislamiento y soledad. Ésta es una práctica que ha sido reconocida por diversos grupos de organizaciones interesadas en la promoción de la salud mental. Los efectos positivos de este tipo de experiencias deben ser replicados, adaptando las experiencias a los contextos locales e involucrando a las comunidades en respuestas que fomenten el respeto, la tolerancia y la aceptación de las experiencias que la población pueda tener respecto de su salud mental, siempre con un modelo respetuoso de la voluntad y preferencias personales.
Es importante fomentar la creación de redes sociales de apoyo, para la referencia a grupos de apoyo entre pares, a servicios básicos de salud, alimentación, vivienda, bolsas de trabajo, espacios educativos, deportivos, culturales y de esparcimiento. Todas estas redes tienen un efecto positivo en la promoción de la salud mental de toda la población.
Igualmente, en Bruselas se instrumentó un proyecto de apoyo comunitario conocido como “Tandem” que está orientado a proveer apoyos comunitarios no coercitivos, de carácter domiciliario, a las personas que están experimentando afectaciones psicosociales. Unidades móviles de atención se desplazan a los domicilios de las personas usuarias con el objeto de brindar apoyo.
Otro de los principios de los servicios de salud mental, aparte de estar basados en el modelo de derechos humanos, es que deben ser interdisciplinarios, es decir, integrados por profesionales y técnicos en disciplinas diversas pero, sobre todo, con la participación directa de personas con experiencia en cuanto usuarias de los servicios de salud mental.
Los servicios deberán ser integrales y hacerse cargo de todos los factores que involucran la salud mental, incluyendo las barreras y los determinantes sociales. En otras palabras, aquellas prácticas y arreglos institucionales que impactan sobre la salud mental de la población, como la violencia familiar, el acoso escolar, y la discriminación sistémica. Asimismo, se indica que los tres niveles de gobierno están obligados a coordinar acciones para garantizar el derecho a la vivienda, al trabajo, a la seguridad y a la protección social, a la salud, a la educación, el acceso a la justicia, a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.
Finalmente, también se plantea que los servicios de salud mental deberán ser participativos, asegurando que todas las acciones y políticas que se pretendan elaborar e implementar sean consultadas estrechamente, desde el inicio, con las personas con discapacidad psicosocial y las organizaciones que las representan.
Ahora bien, la manera en que se debe desarrollar la atención proporcionada por los servicios de salud mental debe centrarse como eje estratégico en el modelo comunitario y alternativas de atención que maximicen la salud y el bienestar físico, mental, emocional y social, respetando en todo momento la autonomía y la dignidad personales, sobre la base de un modelo de derechos humanos, perspectiva de género, de discapacidad y de ciclo de vida. Como se indicó más arriba, el eje central del cambio de paradigma hacia la salud mental se conforma por el derecho a decidir de las personas usuarias, en el entendido en que son ellas las que mejor pueden tener dirección respecto a cuáles servicios quieren acceder. La perspectiva de discapacidad exige tener en cuenta sus requerimientos específicos en materia de accesibilidad y ajustes razonables. La atención a la salud mental debe asumir la perspectiva de género con la conciencia de que las mujeres usuarias de los servicios de salud mental con frecuencia se enfrentan desproporcio-nadamente a diversas formas de exclusión, incluida la negación de sus derechos sexuales y reproductivos. La atención a niñas, niños y adolescentes y a personas mayores, deberá ser adecuada al ciclo de vida y respetar el derecho a la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes y al principio del interés superior. Por cuanto hace a las personas mayores, se deberá siempre respetar su voluntad y preferencias, y su derecho pleno a la capacidad jurídica.
La atención a la salud mental puede realizarse a través de distintos medios, en la presente iniciativa, como se ha señalado, se privilegia el enfoque comunitario y participativo, sin excluir otras formas como las psicoterapias, terapias breves y de apoyo, intervenciones sociales y educativas, y otras intervenciones respetuosas de los derechos humanos, incluidas la atención en situación de crisis y emergencias, cuidados de relevos, y estrategias de reducción de daños. Debe destacarse, sin embargo, que todas estas estrategias deben atender al derecho de las personas usuarias a tomar sus propias decisiones, incluso en situaciones de crisis de salud mental y emergencias.
Ha sido recurrente, en el modelo biomédico de la salud mental, la defensa de intervenciones no consentidas, como las hospitalizaciones y los tratamientos farmacológicos involuntarios. Sin embargo, evidencia proveniente de experiencias clínicas muestra que estas intervenciones tienen efectos iatrogénicos que, de hecho, perpetúan las afectaciones psicosociales y obstaculizan los procesos de recuperación.
Como alternativa a esta estrategia se han venido imple-mentando nuevos modelos de intervención para crisis intensas de salud mental que privilegian también el modelo comunitario. Insistimos que, por razones éticas y jurídicas, pero también por razones de salud, es preciso transitar hacia un modelo en el que la persona nunca pierda su agencia moral, su derecho a decidir. En algunos países del mundo como Finlandia, Estados Unidos y España ya se ha estado implementando el modelo conocido como “diálogo abierto”, el cual, en lugar de optar por una intervención involuntaria, busca echar mano de las redes sociales y comunitarias de la persona que experimenta una situación de crisis aguda de salud mental, incluso de aquellas que están en estado psicótico. La estrategia consiste en intervenir inmediata-mente con una red familiar, profesional, o de amistades, para que la persona pueda usar sus propios recursos psicológicos como forma de superar la crisis y recuperarse.
Deben erradicarse las prácticas que descansan en modelos invasivos que crean ciclos viciosos que finalmente redundan en la pérdida de salud mental de la población, sobre todo de aquellas personas que tienen una condición de salud mental. La historia es bien conocida: una persona tiene una crisis y es involuntariamente hospitalizada, se le proporcionan psicofár-macos. Cuando logra salir eventualmente puede tener lapsos de relativa tranquilidad, pero sin servicios comunitarios de acompañamiento, probablemente recaiga y vuelva a ser intervenida. Los internamientos y los tratamientos involuntarios generan estigma y reproducen la idea de que las personas con condiciones de salud mental son peligrosas y no son confiables. Las secuencias de internamientos y tratamientos se reproducen y tienen efectos iatrogénicos que finalmente impiden que las personas mejoren y que rara vez puedan sustraerse de los continuos ciclos de tratamientos y hospitalizaciones inefectivas. Con la introducción de este nuevo marco se pretende romper ese ciclo.
La iniciativa no pretende la eliminación de los servicios de hospitalización. Sin embargo, sí plantea su empleo como recurso extraordinario, en hospitales generales y siempre sobre la base del consentimiento libre e informado de la persona.
Las hospitalizaciones involuntarias son formas de privación de la libertad que no están amparadas por el régimen cons-titucional mexicano, ni en el marco del derecho internacional de derechos humanos vigente en México. Ningún dispositivo constitucional legítima la privación de la libertad de una persona por motivos de discapacidad. Los motivos legítimos de privación de la libertad se vinculan con sanciones administrativas hasta por 36 horas, providencias precautorias y medidas cautelares cuando se presuma la comisión de un delito y exista necesidad de cautela, o por situación migratoria irregular, y ello con fines de deportación.
Más aún, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad claramente establece que no se puede privar de la libertad a una persona por motivos de discapacidad. En efecto, el artículo 14.1 b de la CDPD establece que los estados están obligados a asegurar que las personas con discapacidad “no se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad”. Por su parte, en interpretación del derecho a la capacidad jurídica adminiculado con el derecho a la libertad personal, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado en el párrafo 40 de la Observación General número 1 que “la negación de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad y su privación de libertad en instituciones contra su voluntad, sin su consentimiento o con el consentimiento del sustituto en la adopción de decisiones [...] es una privación arbitraria de la libertad y viola los artículos 12 y 14 de la Convención”.
Sobre este particular cabe también aludir a la manera en que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha abordado el tema de la legislación de salud mental que es común encontrar entre los estados parte. El Comité ha dicho que “las legislaciones de varios estados partes, que comprenden leyes relativas a la salud mental, siguen previendo casos en que puede recluirse a una persona a causa de su deficiencia real o percibida, siempre y cuando existan otras razones para ello, por ejemplo, que represente un peligro para sí misma o para otras personas. Esta práctica es incompatible con el artículo 14, es discriminatoria y equivale a una privación de libertad arbitraria”. Debe insis-tirse en que no cabe hacer excepciones o añadir dispositivos que maticen esta prohibición. Durante las discusiones que tuvieron lugar en las Naciones Unidas para adoptar la CDPD, se abordó el tema de si debiera incluirse el adverbio “solamente” por motivos de discapacidad, para dar entrada a la posibilidad de utilizar la discapacidad como un elemento que, unido a otros, como el supuesto peligro para sí o para terceros, justifique el internamiento involuntario de una persona, es decir, la privación de la libertad. Precisamente para evitar ambigüedades se decidió no incluir dicho adverbio en la redacción del artículo 14 de dicho instrumento, dado lo cual no es admisible interpretar que es posible privar de la libertad a una persona con discapacidad por considerar que es un peligro para sí o para terceros.
Contrariamente a los criterios señalados por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité de Derechos Humanos, órgano que monitorea el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que México también forma parte, consideró, en su Observación General número 35, que sí es posible ordenar el internamiento involuntario de personas con discapacidad si se establecen determinadas condiciones. El Comité dijo que la “existencia de una discapacidad no justificará por sí sola la privación de libertad, sino que toda privación de libertad deberá ser necesaria y proporcional, con el propósito de impedir que el interesado se haga daño o cause lesiones a terceros.”
Como puede apreciarse de lo anterior, existe una disonancia entre órganos de tratados de las Naciones Unidas por cuanto hace a la justificación del internamiento involuntario. Se trata de dos criterios disímiles que prevén distintos alcances de interpretación del derecho internacional de los derechos humanos.
Para el caso de México, es claro que el criterio que debe prevalecer es el establecido por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dado que es el que establece mayores alcances de protección a la población con discapacidad, que es el criterio hermenéutico de orden constitucional que debe aplicarse en México.
En México, el gasto utilizado en servicios de salud mental, como se indicó previamente, es muy restringido, apenas el 2.2 por ciento del presupuesto de salud, y el 80 por ciento de ese porcentaje se invierte en hospitales psiquiátricos. Esto debe revertirse para privilegiar el financiamiento de servicios de salud mental basados en la comunidad que sean respetuosos de los derechos humanos, y que puedan ser usados por la totalidad de la población, incluidas, por supuesto, las personas con condiciones de salud mental.
Los hospitales psiquiátricos en México enfrentan condiciones profundamente precarias y son entornos en los que se maximiza la potencialidad para las violaciones a los derechos humanos. El informe del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante el MNPT o el mecanismo) de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) detalla las visitas realizadas en 2018 a 39 hospitales psiquiátricos del país. El MNPT encontró situaciones que constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes en las instituciones psiquiátricas visitadas, tales como la utilización de medidas de aislamiento en el 43.58 por ciento de las personas usuarias por largos periodos de tiempo; la utilización de la terapia electroconvulsiva sin anestesia; falta de denuncia de actos de tortura o abuso ante el Ministerio Público, ya que las quejas y el manejo de estos casos se realizan al interior de las instituciones; hacinamiento en las instituciones; personas institucionalizadas que no cuentan con elementos básicos de vestido y calzado; limitaciones en la comunicación con el exterior en un 38 por ciento de las instituciones visitadas. A las personas no se les permite realizar llamadas telefónicas o acceder a medios de comunicación.
Además, el mecanismo reportó que 66.66 por ciento de las instituciones presentaron condiciones antihigiénicas y degradantes, en donde hay una falta al mantenimiento adecuado en los sanitarios, en áreas comunes y la cocina. Se reportaron también deficiencias en los medicamentos, equipo médico y la realización de programas preventivos en un 82.05 por ciento de las instituciones, así como insuficiencia del personal en un 79.48 por ciento.
a. Consentimiento informado en el ámbito de la salud mental
El actual marco de la Ley General de Salud prevé un derecho muy adelgazado al consentimiento informado. El artículo 76 Bis, fracción III, que reconoce el derecho al consentimiento informado establece una serie de excepciones que terminan por anularlo y que están abiertas a una interpretación sin bordes definidos relacionadas con la llamada “necesidad médica”, que muchas veces se reduce exclusivamente a la opinión de un psiquiatra. En esta iniciativa no se trata de afinar esas excepciones, porque el derecho internacional de los derechos humanos y el marco constitucional mexicano sencillamente no admite que exista limitación alguna al ejercicio pleno a la capacidad jurídica de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad psicosocial, intelectual, o del desarrollo.
México es un estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (en adelante, la CDPD), instrumento internacional que tuvo por objeto transitar de un modelo médico de abordaje, hacia uno basado en el respeto irrestricto a los derechos fundamentales. Entre tales derechos figura, destacadamente, el derecho de las personas con discapacidad a la autonomía personal y a tomar sus propias decisiones. Pero además del principio general, la CDPD prevé, en el artículo 12, el derecho de las personas con discapacidad a la capacidad jurídica plena. Mucho se ha debatido a lo largo de los años desde que se adoptó este instrumento internacional sobre cuáles son los alcances del derecho a la capacidad jurídica. Con motivo de las dudas generadas por los estados parte acerca de cómo interpretar el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en la práctica, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptó la Observación General número 1 sobre capacidad jurídica para guiar a los estados sobre los contenidos, implementación y alcances de este importante derecho.
La capacidad jurídica es un derecho que tienen todas las personas por el simple hecho de ser personas. Tradicionalmente y hasta la fecha, los servicios de salud mental en México, señaladamente la atención psiquiátrica, opera sobre la base de modelos de sustitución de la voluntad por razones médicas o “de seguridad” de la persona. Se considera que las personas con condiciones de salud mental son incapaces, sobre todo cuando están en situaciones de crisis agudas de salud mental, y, en virtud de ello, profesionales de la salud pueden determinar el tratamiento a seguir, tal como lo establece el artículo 74 Bis, fracción III, de la Ley General de Salud. Esto es contrario a estándares de derechos fundamentales, por lo que debe darse un profundo cambio para asegurar que las personas con discapacidad conserven en todo momento el derecho a tomar sus propias decisiones. Cuando el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad revisó el primer informe periódico presentado por México, fue enfático en recomendar el cambio de un modelo de sustitución de la voluntad por uno de apoyo en la toma de decisiones. El Comité urgió al país a que “suspenda cualquier reforma legislativa que implique continuar con un sistema de sustitución de la voluntad y a que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones, que respete la autonomía y la voluntad de la persona, sin importar su nivel de discapacidad.”
En esta misma línea de argumentación, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que monitorea el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, del que México es parte, al revisar el informe periódico de México en abril de 2018 cuestionó que la Ley General de Salud autorizara tratamientos e internamientos médicos no consentidos hacia personas con discapacidad y recomendó a México realizar “las reformas necesarias para que los tratamientos de las personas con discapacidad cuenten con los mejores estándares para obtener su consentimiento libre e informado”.
En el ámbito doméstico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido las resoluciones AR 1368/2015 y AR 702/2018, de la Ciudad de México, ADR 44/2018 del estado de México y ADR 8389/2018 de Aguascalientes, que determinan la inconstitucionalidad de los modelos de sustitución de la voluntad (figura de interdicción) y ha concedido amparos a personas con discapacidad, entre las que se incluyen personas con discapacidad psicosocial, cuya capacidad jurídica estaba restringida.
A pesar de que en México prevalece el sistema de interdicción para personas consideradas incapaces, en esta propuesta, y para el ámbito de la salud, se hace un reconocimiento expreso a las personas para tomar decisiones y se ordena la posibilidad de intentar distintos mecanismos para respetar la voluntad y preferencias de las personas, entre ellas, la posibilidad de establecer directivas anticipadas.
En la presente iniciativa, por consentimiento informado se entiende la conformidad expresa de la persona, manifestada por cualquier medio, para decidir sobre la aplicación de un tratamiento determinado, e incluso la posibilidad de rechazar cualquier tratamiento. Los prestadores de servicios de salud mental, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible y oportuna, la información completa, incluyendo los objetivos, los beneficios, los posibles riesgos, y las alternativas de un determinado tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado. La persona siempre preservará la posibilidad de aceptar o rechazar el tratamiento y la hospitalización, una vez que se le ha proporcionado toda la información relevante. Lo anterior, es una parte esencial del derecho a la salud.
Como puede apreciarse, la propuesta que aquí se hace descansa en un presupuesto fundamental: debe abandonarse el modelo de sustitución de la voluntad mediante el cual se autoriza a determinadas personas a decidir en nombre de otras bajo el argumento de su supuesto mejor interés. El reconocimiento pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad supone distinguir entre la capacidad mental, que puede variar de persona a persona, de la capacidad jurídica. Nunca se puede perder la capacidad jurídica por juicios sobre el grado de funcionalidad o de comprensión que tenga una persona. La capacidad jurídica no puede perderse.
México está obligado a revisar la legislación civil para adoptar un modelo integral de toma de decisiones con apoyo, el cual difícilmente podría regularse en la legislación de salud. Sin embargo, el principio general de que la voluntad de la persona no puede ser sustituida se establece aquí, y se prevén algunos mecanismos para asegurarse que el derecho a la autodeterminación sea respetado.
Para el ejercicio del derecho a la capacidad jurídica, en el ámbito de las decisiones de salud mental, se dispondrá, entre otros, del mecanismo de las directivas anticipadas. Las directivas anticipadas son las previsiones que hace cualquier persona sobre el tipo de tratamiento que desea obtener, o la no aplicación de un tratamiento. Estas directivas son aplicadas en caso de que la persona tenga dificultades para expresar su voluntad en el futuro. Se puede establecer, por ejemplo, a quién contactar, el tipo de acciones que se desea sean adoptadas —ser llevada a un lugar tranquilo, tomar cierto tipo de medicamentos, acceder a habitaciones de comodidad u otras medidas para reducir el estrés, entre otras. Las directivas anticipadas pueden ser sustituidas en cualquier momento por nuevas manifestaciones de la voluntad.
En el caso de niñas, niños y adolescentes, los prestadores de servicios de salud mental tienen la obligación de implementar apoyos y ajustes razonables adecuados para que manifiesten su voluntad, de acuerdo con las características propias de su edad, para que puedan adoptarse determinaciones sobre el tipo de intervenciones encaminadas a garantizar su recuperación y bienestar.
A pesar de que el consentimiento de la persona nunca puede ser sustituido, en esta iniciativa se regulan aquellas situaciones en las que la persona no puede expresar su consentimiento para un tratamiento específico por ningún medio, y su salud se encuentra en tal estado que, si no se administra el tratamiento de inmediato, su vida estaría expuesta a un peligro inminente. En esos casos será posible brindar atención médica inmediata de la misma manera en la que se proporcionaría a cualquier otra persona con una condición potencialmente mortal que no pueda dar su consentimiento para el tratamiento. Estas intervenciones de emergencia no deben ser interpretadas en el sentido de que la persona no discierne cuál es el mejor tratamiento a seguir, como es usual en el modelo de necesidad médica; antes bien, se trata de que la persona no expresa ningún consentimiento por estar impedida para ello. Siempre que la persona pueda emitir actos comunicativos de su voluntad y preferencias, deberán ser respetados.
b. Respeto a la dignidad humana en situaciones de crisis de salud mental con requerimientos de apoyo más intensos
Como se ha señalado reiteradamente, esta iniciativa descansa sobre el respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, a ser tratadas con dignidad, y a que se respete y garantice el derecho a tomar sus decisiones.
Por tal motivo, se establece la prohibición de utilizar mecanismos de contención física, química o mecánica; el aislamiento mediante la restricción del espacio físico ambulatorio o en áreas específicas, y la incomunicación con terceros; las intervenciones psico quirúrgicas y otras prácticas con efectos irreversibles, así como la medicación o el tratamiento electroconvulsivo sin consentimiento informado, o la aplicación de cualquier procedimiento médico, tales como la anticoncepción y la esterilización forzada o la interrupción del embarazo, sin el consentimiento informado de la propia persona. Quedan también prohibidas las investigaciones científicas o multidisciplinarias sin el respectivo consentimiento de la persona.
Se establece un dispositivo de prohibición absoluta del empleo de terapia electroconvulsiva y psicocirugías en niñas, niños y adolescentes, incluso si media consentimiento de sus padres o tutores. Catalina Devandas, ex relatora por los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas estableció en el informe un informe especial relativo a salud que, “[e]n el caso de los niños, estas prácticas también contradicen el principio del respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
La mala calidad de los servicios en salud mental redunda en el deterioro progresivo en la atención y ocasiona un impacto negativo en el bienestar de las personas, generando efectos contraproducentes. Las respuestas coercitivas como las contenciones físicas, químicas o mecánicas producen experiencias traumáticas muchas veces difíciles de superar.
Así, un presupuesto básico para el buen funcionamiento de los servicios de salud mental es que minimicen las situaciones de estrés, que suelen ser usuales cuando las personas experimentan dificultades psicosociales o bien, cuando tienen una condición de salud mental. De ahí que sea imprescindible que toda la estructura de la atención esté dirigida a la minimización de situaciones de estrés que pueden servir como factores desencadenantes de situaciones en las que predomina la tensión emocional y potenciales disparadores de violencia. Por ello, los administradores y directivos de los servicios de salud mental deben organizarlos de acuerdo con las necesidades de las personas usuarias, e identificar tempranamente aquellas situaciones que puedan desencadenar el escalamiento de tensiones. Muchos de los problemas secundarios que enfrentan las personas que acuden a los servicios de salud mental se derivan de una atención deficiente que, al desacreditar la capacidad de las personas, terminan imponiendo directivas de tratamiento que no se ajustan a sus necesidades particulares, creando un efecto muchas veces contraproducente al propósito que formalmente se busca.
La Organización Mundial de la Salud, en su iniciativa “Calidad y Derecho”, recomienda a los países el cambio de las culturas institucionales de los servicios de salud mental hacia modelos más empáticos y centrados en las características individuales de las personas usuarias, mediante aproximaciones más tolerantes y positivas tendentes a la eliminación de medidas coercitivas o acciones que incrementen la tensión.
En México, existe una enraizada cultura de los servicios de salud mental que estima imposible la eliminación de la coerción y de medidas que afectan los derechos fundamentales de las personas usuarias de los servicios de salud mental. Muchas personas profesionales de la psiquiatría estiman que sería imposible deshacerse por completo de medidas como el tratamiento o la hospitalización involuntarias.
Y si bien es verdad que en ocasiones se presentan situaciones desafiantes que pueden incrementar escenarios de tensión extrema, por imperativos éticos y jurídicos, e incluso terapéuticos, no es posible recurrir al uso de la fuerza para enfrentarlas. Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las Observaciones Finales sobre el informe inicial de México, expresó su preocupación por los actos de violaciones de derechos humanos “como la coerción física y el aislamiento de personas con discapacidad internadas en hospitales psiquiátricos”, y urgió al estado a investigar y sancionar dichas prácticas.
Los tratamientos no consentidos y las hospitalizaciones involuntarias, como ya se ha reconocido por estudios científicos y opiniones de personas expertas, tienen efectos iatrogénicos, es decir, se convierten ellos mismos, en barreras que impiden que las personas usuarias de los servicios de salud mental puedan recuperarse, que es el propósito último de la reforma que se pone a consideración.
c) Equipos de respuesta inmediata
En esta iniciativa se propone la creación de equipos de respuesta inmediata para enfrentar situaciones de extrema tensión y desbordamiento emocional. Dichos equipos, conformados por personas expertas en técnicas de desescalamiento no violento, comunicación asertiva y con destrezas para resolver situaciones de crisis, y que pueden incluir a personas con experiencia vivida, es decir, pares de las personas usuarias, tendrían la encomienda de acudir de manera inmediata para atender situaciones de crisis extrema y para la resolución no coercitiva de la situación.
Los equipos de respuesta inmediata serían utilizados únicamente cuando otras respuestas no hayan sido suficientes. Tendrían la encomienda de diseñar programas preventivos individualizados para poder entender, conjuntamente con las personas usuarias, cuáles son las situaciones que disparan las crisis, y ayudarles a elaborar directivas anticipadas en caso de que lleguen a necesitar y así lo deseen. No se trata, sin embargo, de equipos para la utilización de la fuerza.
Los equipos de respuesta inmediata deberán estar disponibles las 24 horas del día y los 365 días del año, con el objeto de que constituya un recurso efectivo cuando se presenten situaciones desafiantes.
d. Principios de respuesta para enfrentar situaciones de crisis de salud mental
Con el objeto de poder enfrentar situaciones desafiantes en las que las personas experimentan crisis de salud mental que requieren altos niveles de apoyo, se incluyen una serie de principios de actuación para poder atender con mayores posibilidades de éxito estos retos.
Incluso en situación de crisis de salud mental, las personas usuarias deben conservar su capacidad de tomar decisiones como un elemento clave para su recuperación. Por este motivo, la respuesta de los apoyos debe disciplinarse por una serie de principios conducentes con ese objetivo.
Todos los principios deben aplicarse sin discriminación. La CDPD tiene un marco antidiscriminación robusto que incluye explícitamente la prohibición de cualquier acto discriminatorio hacia las personas con discapacidad, incluso de aquellas que tienen requerimientos de apoyo más intenso. De ahí que no se debe recurrir a ningún tipo de etiquetamiento hacia las personas, tales como los enfermos crónicos que ya no tienen recuperación. Muchas personas en el entorno psiquiátrico mexicano viven ya institucionalizadas, las cuales son consideradas como no susceptibles de recuperación. Aproximaciones como estas deben ser evitadas de acuerdo con los principios de respuesta.
El primer principio es el de participación y empoderamiento. Este principio consiste en construir los servicios de respuesta de acuerdo con el propósito de que las personas usuarias recuperen el dominio de sí, por la vía de la participación en los procesos de recuperación que pueden incluir distintas áreas de la vida social. Ejercicios de esta naturaleza han sido ensayados en países como el Reino Unido, los Estados Unidos, y Brasil.
Otro principio es el de calidad, flexibilidad y diversidad de apoyos. Este principio se traduce en que los servicios de salud mental tendrán que diseñarse con los más altos estándares de calidad, a la par que el resto de las áreas de salubridad general establecidas en la ley. Esto exige contar con mecanismos de monitoreo periódico respecto a la calidad de los servicios de forma que haya una efectiva rendición de cuentas de los prestadores de los mismos. Debido a que no hay “curas mágicas” para las condiciones de salud mental de grupos e individuos, se deben implementar aproximaciones diversas de acuerdo con el entorno cultural, y ofreciendo multiplicidad de opciones para atender las distintas necesidades. La flexibilidad reclama una cultura de trabajo que privilegie el bienestar de la persona, por encima de los requerimientos burocráticos. Los servicios deberán aplicarse de conformidad a las condiciones de la población que busca atenderse. Por ejemplo, muchas personas con condiciones de salud mental, están también en situación de calle, las respuestas y el ofrecimiento de servicios deben adaptarse también a sus condiciones específicas e incluir el desarrollo de programas que no impongan un determinado estilo de vida o condiciones a esta población, para ello se pueden aplicar mecanismos de reducción de riesgos.
Por su parte, el principio de inclusión social, que también debe gobernar la administración de los servicios, es un reconocimiento de que en el fondo de las dificultades psicosociales y de muchas condiciones de salud mental, subyace la percepción de desconexión, de aislamiento, de segregación de las vivencias de las personas con su entorno. Se debe promover la recuperación de las personas mediante su inclusión en el desarrollo de los programas.
El principio de continuidad significa que frente a situaciones de crisis de salud mental con altos requerimientos de apoyo debe haber la presencia continuada de por lo menos alguno de los respondientes de los equipos de atención. Hoy por hoy, las personas son atendidas por un determinado grupo de pares o de profesionales y posteriormente referidas a otros servicios, sin que se preserve la conexión emocional y de experiencia que se tiene en el primer acercamiento.
La falta de conectividad social que muchas personas experimentan como crisis de salud mental, debe paliarse con servicios que fomenten la continuidad y la empatía de quienes responden en primer lugar a las llamadas de apoyo. La idea es que se promueva un sentimiento de seguridad y pertenencia en un clima de confianza en las personas usuarias del servicio.
Un elemento clave de los servicios es que debe aprovechar el apoyo entre pares. Buenas prácticas que han sido desarrolladas en la experiencia internacional muestran que echar mano de las personas por experiencia, o de trabajadores y especialistas que son pares, ha sido muy útil para poder apoyar a las personas en situaciones de crisis de salud mental.
Las experiencias de la vida personal pueden ser usadas de manera variada y poderosa para ayudar a otras, lo cual es especialmente cierto de personas que han experimentado situaciones extremas. Al compartir la propia experiencia de vida con alguien que está en una crisis de salud mental, transmite un mensaje horizontal de empoderamiento, la experiencia de uno a uno, de conozco el lugar en el que ahora estás y también se puede salir de él. La respuesta de apoyo no debe implicar un desequilibrio en la relación de poder entre la persona apoyada y quien brinda el apoyo. La relación cara a cara despojada de poder es terapéutica.
El principio de reducción de daños prioriza el acceso al apoyo, al reducir o eliminar umbrales de patrones de conducta vinculados con tabús o incluso situaciones definidas como ilícitas, como el consumo de ciertas drogas u otras prácticas. Si bien el ámbito de aplicación de este principio viene precisamente del ámbito del consumo problemático de drogas, puede generalizarse a situaciones de crisis de salud mental. De acuerdo con este principio, las personas son apoyadas en sus esfuerzos de atemperar, eliminar o disminuir riesgos asociados con dificultades de salud mental, tales como las autolesiones, la conducta sexual de riesgo, el aislamiento radical, o el uso de drogas. El principio de reducción de riesgo garantiza la diversidad en el cuidado a la salud, mediante la inclusión social que respeta la dignidad y autonomía de la persona, elevando la calidad de los servicios y sus resultados.
Los apoyos se brindan sin estigmatizar conductas, mediante la tolerancia a conductas consideradas riesgosas. La idea es mantener un compromiso de colaboración con la persona que puede experimentar vergüenza, rechazo, miedo o aislamiento por incurrir en determinados patrones de conducta. No juzgar a las personas mientras se les brinda apoyo es una puerta de entrada a la recuperación.
El uso prudencial de medicación es también una estrategia para preservar la autonomía, dignidad y voluntad y preferencias de la persona encaminada a lograr la recuperación. Esto implica la posibilidad de usar medicamentos de manera dosificada para enfrentar situaciones de crisis, por ejemplo, el uso de medicamentos antidepresivos, antipsicóticos y de otro tipo para paliar o recuperarse de determinadas situaciones, pero siempre con el asentimiento de la persona y nunca obligándola a ingerirlos.
Medicar a las personas sin su consentimiento informado, ha sido considerado como una forma que puede llegar a describirse como tortura. El ex Relator Especial sobre la tortura estableció que el tratamiento involuntario, y en general, las intervenciones médicas forzosas, contravienen la prohibición absoluta de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes (ONU, A/HRC/22/53, Párr. 64).”
Finalmente, los servicios de atención a crisis deben atender al principio de respuesta a necesidades básicas. Muchas crisis de salud mental se originan por problemas interpersonales o por elementos estresantes del entorno (mala alimentación; carencia de vestido; falta de vivienda; falta de empleo; violencia, intrafamiliar o de otro tipo, o problemas legales).
Tales adversidades cotidianas pueden conducir a una persona de adecuada funcionalidad a un estrés severo. El empoderamiento se pretende lograr mediante la promoción de la satisfacción de las necesidades básicas inmediatas, lo cual implica movilizar a la red de apoyos de la persona, colaborando con ella para que resuelva problemas, o incluso proveyéndola de recursos materiales como comida, vestido, o dinero, que permitirán atender necesidades inmediatas. Servicios de trabajo social y otros mecanismos que permitan referir a las personas para la satisfacción de estas necesidades básicas son otras herramientas para lograr la recuperación.
e. Protección de la salud mental de niñas, niños y adolescentes
En su Observación General número 15, el Comité de los Derechos del Niño, órgano de tratado que monitorea la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual México es parte, manifestó su preocupación por las crecientes dificultades psico emocionales y condiciones de salud mental que cada vez son más prevalecientes en la niñez.
Distintos elementos inciden en el aumento de la mala salud mental de niñas, niños y adolescentes, lo cual ha propiciado un aumento en afectaciones al desarrollo, tales como la depresión, la ansiedad, los traumas psicológicos resultantes del abuso, la desatención, la violencia y la explotación, el consumo indebido de alcohol, tabaco y drogas y los desórdenes alimenticios.
Frente a este panorama, en la presente iniciativa se incluye una adición a una norma específica dirigida a que los integrantes del Sistema Nacional de Salud elaboren programas para la prevención de afectaciones a la salud mental de niñas, niños y adolescentes, con especial énfasis en la detección temprana de dificultades psicoemocionales en los ámbitos escolar, familiar y social, siempre con respeto a los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes y de conformidad con los principios de autonomía progresiva e interés superior. La orientación de estos programas deberá enfatizar los apoyos comunitarios y fortalecer los entornos familiares para evitar la medicalización de la atención en salud mental dirigida a la niñez.
f. Programas de atención en salud mental a víctimas de violencia, abuso y explotación
En línea con los proveídos de la Ley General de Víctimas, en la presente iniciativa se dispone que los integrantes del Sistema Nacional de Salud estarán encargados de la elaboración de programas para dar atención preferente e inmediata a víctimas de violencia, abuso y explotación, en coordinación con las autoridades federales y estatales responsables de dar atención a víctimas de delitos y graves violaciones a los derechos humanos.
Uno de los derechos fundamentales de las víctimas, de acuerdo con el marco constitucional y legal de México, es la reparación integral, la cual incluye el acompañamiento psicosocial de quienes han sufrido una afectación por haber sido víctimas de violencia, abuso, o explotación.
g. Programas para la resiliencia de los familiares y del círculo social cercano de las personas con dificultades psico emocionales o con condiciones de salud mental
Muchas de las personas que experimentan dificultades psico-emocionales o condiciones de salud mental reciben apoyo continuo por parte de sus familiares o de su círculo social cercano. Estos apoyos resultan cruciales en los procesos de recuperación, por lo que también es necesario instrumentar programas para asegurar la resiliencia de las personas que brindan el apoyo que muchas veces pueden encontrar situaciones desafiantes y, muchas veces y que, en ocasiones, también son víctimas de estigma, discriminación y de otras barreras sociales.
h. Comité independiente de protección de derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental
La obligación general sobre el derecho a la salud que tienen los Estados se desagrega en distintos componentes, entre los que están la calidad, accesibilidad, disponibilidad y aceptabilidad. Adicionalmente, los estándares sobre el derecho a la salud prevén también la existencia de mecanismos de monitoreo y fiscalización de las instituciones de salud así como de quejas y denuncias.
Se trata de una obligación que tiene por finalidad garantizar los componentes esenciales del derecho a la salud y proteger los derechos de las personas usuarias. No solamente su derecho a la salud, sino también otros derechos directamente vinculados, como la vida o la integridad personal.
El monitoreo y fiscalización es una obligación constante, es decir, no puede ser atendida únicamente de forma reactiva frente a violaciones documentadas o solamente al realizarse visitas o inspecciones periódicas a los centros que prestan los servicios.
Otro aspecto esencial es que esta obligación alcanza a todo tipo de instituciones, sean públicas o privadas, puesto que es el Estado quien tiene el deber fundamental de promover la atención a la salud.
Así, el monitoreo independiente y la rendición de cuentas son necesarios para garantizar que se respeten los derechos de los individuos dentro del sistema de atención a la salud mental y se preserve la calidad de la atención. En ese sentido, se plantea como una condición fundamental de la reforma a la atención a la salud mental, la creación de un mecanismo independiente de protección de derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental.
El mecanismo independiente que aquí se propone estará conformado por un comité integrado por los organismos nacional y estatal de protección de derechos humanos, organizaciones de personas usuarias de los servicios, asociaciones de familiares de personas usuarias del sistema de salud, así como por profesionistas y trabajadores de la salud, y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos humanos.
Entre las distintas facultades que tendrá este comité se encuentra la producción de informes y la posibilidad de realizar supervisiones para verificar las condiciones en que se encuentran hospitalizadas las personas por razones de salud mental, tanto en el ámbito público como privado. El comité estará autorizado para presentar denuncias ante las distintas autoridades administrativas y judiciales competentes.
i. Presupuesto
Debido a las razones expuestas más arriba sobre la precariedad presupuestal del sistema de salud mental en México, en esta iniciativa se propone que los gobiernos federal y de las entidades federativas estén obligados a destinar recursos suficientes para el efectivo financiamiento de los servicios de salud mental, especialmente los relacionados con los apoyos en la comunidad.
j. Implementación de la reforma
Resulta de capital importancia contar con normas transitorias que establezcan la ruta de implementación de la reforma en materia de salud mental, por ese motivo, se establece un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de sus contenidos, para armonizar el reglamento interior de la Secretaría de Salud.
Asimismo, se establece la necesidad de que la Federación y las entidades federativas se coordinen para que en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, se forme un Consejo Intersecretarial para la implementación cuyo objetivo será coordinar las acciones necesarias para la efectiva aplicación de los contenidos de la reforma.
Dicho Consejo contará con una observación permanente de personas de la sociedad civil, preferentemente, usuarias de los servicios de salud mental, las cuales podrán ser escuchadas respecto de los planes, programas y acciones elaborados por el Consejo. La Secretaría de Salud ejercerá funciones de Secretaría Ejecutiva del Consejo.
El Consejo tendrá la encomienda de elaborar un plan pormenorizado de implementación de la reforma en salud mental que incluya los rubros de actualización normativa, reestructuración institucional, capacitación y actualización del personal profesional de salud mental, vinculación y coordinación con dependencias gubernamentales.
Asimismo, el Consejo deberá elaborar un diagnóstico integral de las personas que actualmente se encuentran institucionalizadas en hospitales psiquiátricos y otros centros de alojamiento y de asistencia social, con el objeto de elaborar un plan progresivo, gradual y sustentable, con vistas a la completa desinstitucionalización.
De acuerdo con el Censo de Alojamientos de Asistencia Social del Inegi (2015), se censaron 62 instituciones tanto públicas como privadas clasificadas como “Hospitales psiquiátricos” en donde se encontraron 3 mil 456 personas en estas instituciones. Dicho censo también contempla centros de asistencia social para otros tipos de población, incluidas niñas, niños y adolescentes, personas indígenas, migrantes, personas mayores, casas hogar para menores de edad, albergues para mujeres en situación de violencia, personas en situación de calle, centros de rehabilitación de adicciones, entre otros.
La población institucionalizada en estos espacios suma un total de 118 mil 876 personas. Sin embargo, el censo no especifica cuántas de estas personas son usuarias de los servicios de salud mental o tienen una discapacidad. El diagnóstico deberá determinar puntualmente este último dato.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en sus Observaciones finales sobre el Informe Inicial de México (2014), mostró su preocupación por “la falta de una estrategia específica y efectiva para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad.” Asimismo, recomendó al Estado mexicano. En ese orden de ideas, en esta iniciativa se pretende hacer efectiva la recomendación del Comité.
Las personas con discapacidad tienen el derecho de vivir de forma independiente y de ser incluidas en la comunidad, tal como lo reconoce la CDPD en su artículo 19, permitiendo que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir sin verse obligadas a un sistema de vida específico. Además, el mismo artículo menciona que las personas con discapacidad deben tener “acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo a la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión a la comunidad.”
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en sus Observaciones finales sobre el Informe Inicial de México recomendó “adoptar las medidas legislativas, financieras y otras que sean necesarias para asegurar la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad.
Tales medidas deben incluir los servicios de asistencia personal, ser adecuados culturalmente y permitir que las personas con discapacidad elijan su forma de vida y el lugar de su residencia e identificar sus preferencias y necesidades, con enfoque de género y edad.”
El Consejo también deberá hacer una programación para realizar la reconversión de los hospitales psiquiátricos en hospitales generales, justo con la idea de no crear servicios segregados para personas usuarias y aquellas que tienen una condición de salud mental.
Es en el servicio regular de los hospitales generales donde se deberá prestar la atención respectiva, favoreciendo en todo momento las políticas y los servicios que privilegian el apoyo comunitario de atención a la salud mental. El plan de reconversión deberá estar listo en 18 meses a partir de la entrada en vigor de la reforma.
Finalmente, las entidades federativas contarán con 12 meses para realizar las adecuaciones pertinentes a efecto de armonizar su marco legislativo con los contenidos de la reforma.
Fundamento Legal
Por lo antes expuesto, las suscritas diputadas federales integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se derogan el Capítulo VII y sus artículos 72, 73, 74, 74 Bis, 75, 76, 77 y se adicionan los artículos 33 Bis, 33 Bis 1, 33 Bis 2, 33 Bis y un Capítulo VII Bis con sus artículos, 71 Bis 1, 71 Bis 2, 71 Bis 3, 71 Bis 4, 71 Bis 5, 71 Bis 6, 71 Bis 7, 71 Bis 8, 71 Bis 9, 71 Bis 10, 71 Bis 11, 71 Bis 12, 71 Bis 13, 71 Bis 14, 71 Bis 15, y 71 Bis 16, todos de Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 33 Bis. Consentimiento libre e informado
El consentimiento informado constituye el núcleo del derecho a la salud, tanto desde la perspectiva de la libertad individual como de las salvaguardas para el disfrute del mayor estándar de salud.
El consentimiento informado es la conformidad expresa de la persona mayor de dieciocho años, manifestada por cualquier medio, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud.
Los prestadores de servicios de salud mental, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible y oportuna, la información completa, incluyendo los objetivos, los beneficios, los posibles riesgos, y las alternativas de un determinado tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado. Una vez garantizada la comprensión de la información a través de los medios y apoyos necesarios, la persona usuaria de los servicios de salud mental tiene el derecho a aceptarlos o rechazarlos.
Artículo 33 Bis 1. Consentimiento informado de niñas, niños y adolescentes
En el caso de las niñas, niños y adolescentes constituye una obligación por parte de los prestadores de servicios de atención a la salud mental implementar los apoyos y ajustes razonables, adecuados a su edad para que su voluntad y preferencias sean tomadas en cuenta en la determinación del tipo de intervenciones encaminadas a garantizar su recuperación y bienestar.
Artículo 33 Bis 2. Directivas anticipadas
En previsión de requerir en el futuro servicios de atención médica, las personas tienen derecho a elaborar directivas anticipadas en las que podrán determinar el tipo de acciones que desean sean tomadas para su tratamiento, o su negativa a recibir un tratamiento. Podrán también designar a las personas responsables de apoyarlas en la toma de decisiones o para interpretar su voluntad y preferencias en caso de ser necesario. En dichas directivas se establecerá, en su caso, la forma, alcance, duración y directrices de dicho apoyo, así como el momento o circunstancias en que su designación de apoyos a futuro surtirá eficacia.
La persona podrá revocar en cualquier tiempo el contenido de las directivas anticipadas previamente adoptadas.
Artículo 33 Bis 3. Peligro inminente para la vida o daño irreversible a la salud
En situaciones en las que una persona mayor de edad no pueda dar su consentimiento para un tratamiento en un momento específico por ningún medio, no existan directivas anticipadas, y su salud se encuentre en tal estado que, si el tratamiento no se administra de inmediato, su vida estaría expuesta a un peligro inminente o su integridad física a un daño irreversible, se puede brindar atención médica inmediata.
No se entenderá que la persona no puede dar su consentimiento cuando se estime que está en un error o que no tiene conciencia de lo que hace.
Capítulo VII Bis Salud Mental
Artículo 71 Bis 1. Derecho al más alto nivel posible de salud mental
Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el sexo, la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La salud mental es un estado de completo bienestar físico, mental, emocional y social cuya preservación y mejora-miento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos de toda persona.
Artículo 71 Bis 2. Enfoque de recuperación
El propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar. La recuperación varía de persona a persona, de acuerdo con las preferencias individuales. La recuperación concierne a la posibilidad que tiene la persona para tener completo control sobre su identidad y su vida. Ello implica la posibilidad de tener expectativas que orienten la construcción de una vida significativa a través del trabajo, las relaciones personales, y la participación comunitaria. La recuperación significa el empoderamiento de la persona para poder tener una vida autónoma, superando o manejando el trauma.
Las Secretarías de salud de la Federación y de las entidades federativas desarrollarán y administrarán servicios de salud mental que promuevan la recuperación a través de la preservación de la identidad personal, las relaciones sociales significativas, el compromiso comunitario, la vida independiente en la comunidad y el respeto a la dignidad y a los derechos de la persona.
Artículo 71 Bis 3. Principios de los servicios de salud mental
Los servicios de salud mental son de carácter prioritario y deberán brindarse conforme a los principios establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Los servicios de salud mental deberán desarrollarse de acuerdo con los siguientes principios:
Comunitario: el proceso de atención a la salud mental debe realizarse en el ámbito comunitario y tener como estrategias la reestructuración de los servicios para garantizar la atención en el nivel primario, la creación de redes y centros de salud comunitarios, atención domiciliaria, apoyos entre pares y otros servicios basados en el respeto de los derechos humanos.
Interculturalidad: los servicios de salud mental deberán aprovechar los recursos de la medicina tradicional y ajustarse a la lengua y cultura de las comunidades indígenas del país.
Interdisciplinariedad: la atención a la salud mental deberá estar a cargo de equipos multi e interdisciplinarios integrados por profesionales y técnicos capacitados en diversas disciplinas y campos pertinentes como psicología, trabajo social, pedagogía, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos afines, pero, sobre todo, integrar directamente a personas con experiencia en cuanto usuarias de los servicios de salud mental.
Integralidad: Los servicios deberán atender todos los factores que involucran la salud mental, incluyendo las barreras y los determinantes sociales, entendidos éstos como las estructuras, instituciones y prácticas sociales que impactan sobre la salud mental de la población, como la discriminación estructural, la violencia familiar, la violencia de género, el uso problemático de drogas y el acoso escolar, entre otros.
Intersectorialidad: Los gobiernos federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, promoverán y gestionarán mecanismos de inclusión en la comunidad a través de medidas intersectoriales coordinadas que garanticen derechos como vivienda, trabajo, seguridad y protección social, salud, educación, acceso a la cultura, el deporte, el esparcimiento y el acceso a la justicia. Se deberá dar prioridad a garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad y el acceso a los apoyos necesarios para facilitar su vida en la comunidad, incluyendo el acceso a la asistencia personal.
Participación: Las medidas y las políticas públicas que las autoridades de todos los niveles implementen en materia de salud mental deberán ser consultadas en su elaboración, implementación y evaluación con las personas usuarias de los servicios de salud mental, a través de las organizaciones que las representen. Las consultas deberán ser amplias y ser accesibles para el conjunto de la población.
Artículo 71 Bis 4. Confidencialidad
El expediente clínico generado para la atención de la salud mental será confidencial. Además, constituirán datos personales sensibles en los términos de la legislación en materia de protección de datos y no podrá ser compartido por terceras personas.
Bajo ninguna circunstancia el expediente clínico podrá ser utilizado para negar o limitar el ejercicio de otros derechos.
Artículo 71 Bis 5. Promoción y prevención
La Secretaría de Salud deberá priorizar la prevención en la atención de la salud mental a partir de las siguientes facultades:
I. Diseñar, implementar y evaluar políticas de prevención, promoción, capacitación y atención integral en materia de promoción a la salud mental, educación para la salud mental, recuperación y participación ciudadana;
II. Formular contenidos interdisciplinarios, intersectoria-les e interculturales para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de estrategias, planes, proyectos, programas, actividades, procedimientos, directrices e intervenciones, orientadas a la prevención en salud mental, incluido para la reducción de daños y de los factores de riesgo;
III. Garantizar el desarrollo e implementación de programas y actividades educativas, socioculturales, artísticas, culturales y recreativas que contribuyan a la salud mental y al fortalecimiento de los factores de protección;
IV. Promover y fortalecer el conocimiento de las ofertas de servicios de salud mental y orientarlas a la recuperación y la inclusión social, y
V. Promover y desarrollar medidas para la toma de conciencia y la erradicación de estigmas y estereotipos, para la concientización de la sociedad.
Artículo 71 Bis 6. Atención a la salud mental
Los servicios de salud mental tienen como eje estratégico el modelo comunitario y las alternativas de atención que maximicen la salud y el bienestar físico, mental, emocional y social respetando en todo momento la dignidad y autonomía personales, e incorporando la perspectiva de derechos humanos, género, discapacidad y ciclo de vida.
La atención a la salud mental incluye:
I. Atención adecuada a los cuidados de la salud física;
II. Proveer servicios de psicoterapia, terapias breves y de apoyo, apoyos para la deshabituación del uso problemático de alcohol y otras sustancias psicoactivas, intervenciones sociales y educativas en salud mental y otras alternativas terapéuticas respetuosas de los derechos, incluidas la atención en situaciones de crisis y emergencias, y estrategias de reducción de daños, y
III. Proveer servicios de hospitalización siempre de manera voluntaria y como un recurso terapéutico de carácter excepcional.
La hospitalización sólo podrá llevarse a cabo de manera voluntaria y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona que el resto de las intervenciones posibles; se realizará por el tiempo estrictamente necesario y en el hospital general más cercano al domicilio del usuario. Las niñas, niños y adolescentes nunca podrán ser hospitalizados por motivos psiquiátricos.
Artículo 71 Bis 7. Respeto a la dignidad de las personas
La atención a la salud mental debe siempre estar basada en el respeto a la dignidad, integridad personal y los derechos humanos de la persona. Quedan prohibidos:
I. Los mecanismos de contención física, química o mecánica;
II. El aislamiento mediante la restricción del espacio físico ambulatorio o en un área específica y la incomunicación con terceros;
III. Los tratamientos irreversibles y la medicación sin consentimiento informado de la persona;
IV. La realización de cualquier procedimiento médico que no derive o sea parte del tratamiento seguido, sin el consentimiento informado de la persona usuaria del servicio de salud, tales como la esterilización, anticoncepción, la interrupción del embarazo forzosas, y cualquier otra restricción a los derechos sexuales y reproductivos, y
V. La participación de las personas usuarias en inves-tigaciones científicas o multidisciplinarias, con o sin protocolo, cuando no cuenten con el previo consenti-miento libre e informado de la persona implicada.
Queda estrictamente prohibido el empleo de la terapia electroconvulsiva, psicocirugías y tratamientos experimen-tales en niñas, niños y adolescentes, incluso si sus padres o tutores autorizan dicha práctica.
Los servicios de salud mental deberán ser administrados de forma tal que minimicen las situaciones de estrés. Dichos servicios deberán ser sensibles a las necesidades de las personas y proveer apoyo temprano que prevenga el escalamiento de situaciones de tensión y conduzcan al empoderamiento de las personas usuarias de los servicios. Deberán elaborarse planes individualizados para prevenir y manejar estas situaciones respetando en todo caso la voluntad y preferencias de la persona usuaria.
Las personas profesionales de los servicios de salud mental deberán estar adecuadamente capacitadas en salud mental y derechos humanos, y en el uso de técnicas y herramientas para minimizar situaciones de estrés y tácticas de desescalamiento respetuosas de la dignidad de la persona.
Artículo 71 Bis 8. Toma de conciencia (estereotipos y estigma)
Para combatir los estereotipos u otras ideas o imágenes ampliamente difundidas, sobre simplificadas y con frecuencia equivocadas sobre personas o grupos de personas usuarias de servicios de salud mental, las autoridades de salud mental y proveedores de servicios llevarán a cabo:
I. Programas de capacitación para profesionales de la salud mental, profesorado y autoridades educativas;
II. Campañas de medios dirigidas hacia la población en general para enfatizar una imagen positiva de las personas usuarias de los servicios de salud mental, con protección a la confidencialidad y el derecho a no identificarse como persona con discapacidad psicosocial;
III. Programas educativos en salud mental con enfoque de derechos humanos para familias, escuelas y centros de trabajo, y
IV. Programas con los medios masivos de comunicación.
Artículo 71 Bis 9. Equipos de respuesta inmediata para situaciones de crisis
Los equipos de respuesta inmediata son grupos capacitados en técnicas de desescalamiento no violento, preferentemente con experiencia vivida en temas de salud mental, comunicación asertiva, y con destrezas para resolver situaciones de crisis.
Los equipos de respuesta inmediata asistirán en la prevención de situaciones de crisis, mediante la identificación de disparadores y el diseño de estrategias de respuesta en momentos en que una persona esté experimentando altos niveles de estrés o frustración y ansiedad intensas.
Los equipos de respuesta inmediata elaborarán, conjun-tamente con la persona usuaria de los servicios de salud mental, planes individualizados de respuesta a situaciones de crisis y colaborarán para el diseño de directivas anticipadas, en su caso, respetando en todo momento la voluntad y preferencias de la persona.
Los equipos de respuesta inmediata intervendrán en cualquier momento en situaciones de crisis y estarán disponibles los 365 días del año las veinticuatro horas del día.
Los equipos de respuesta inmediata no están autorizados a usar la fuerza.
Artículo 71 Bis 10. Principios para enfrentar situaciones de crisis de salud mental
En una situación crítica en salud mental, es decir, un estado complejo de malestar o sufrimiento psicosocial manifestado por la propia persona, la respuesta será siempre no violenta y no coercitiva. El apoyo en estas situaciones podrá ser solicitado por la persona, o serle ofrecido, de conformidad con los siguientes principios:
I. Respeto a la capacidad de tomar decisiones con independencia de la situación en la que se encuentren;
II. Participación y empoderamiento a través de la comunicación, la escucha activa y el acompañamiento;
III. Calidad y flexibilidad para implementarse en los lugares que ofrezcan seguridad y calma al individuo, a la vez que una diversidad de opciones de atención;
IV. Inclusión social;
V. Continuidad;
VI. Respaldo entre pares;
VII. Reducción de riesgo;
VIII. Uso prudencial y voluntario de medicación, y
VIII. Respuesta a necesidades básicas de alimentación, vivienda y vestido.
Artículo 71 Bis 11. Atención a la salud mental de niñas, niños y adolescentes
Las niñas, niños y adolescentes tendrán acceso a programas comunitarios para la promoción y apoyo de su salud mental, en su entorno familiar próximo, de acuerdo a los principios de autonomía progresiva e interés superior de la niñez.
Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, elaborarán programas para la prevención de afectaciones a la salud mental de niñas, niños y adolescentes, con especial énfasis en la detección temprana en los ámbitos escolar, familiar y social, de aspectos que podrían redundar negativamente en su bienestar psico emocional, tales como el acoso escolar, la violencia familiar, el abuso sexual, y el acceso al consumo indebido de alcohol, tabaco y drogas, así como el uso excesivo de Internet y otras tecnologías hasta un punto adictivo. Asimismo, diseñarán estrategias de reducción de riesgo para las situaciones de autolesiones y de suicidio.
Los programas previstos en este artículo deberán reducir al máximo el recurso a la medicalización y darán preferencia a programas de apoyo familiares y comunitarios.
Artículo 71 Bis 12. Salud mental de víctimas de violencia, abuso y explotación
Los integrantes del Sistema Nacional de Salud elaborarán programas para la atención preferente e inmediata a víctimas de violencia, abuso y explotación, en coordinación con las autoridades federales y estatales responsables de dar atención permanente a víctimas de delitos y graves violaciones a derechos humanos. Dichos programas deberán adoptar el enfoque diferenciado al que se refiere la Ley General de Víctimas.
Artículo 71 Bis 13. Programas para la resiliencia de los familiares y del círculo social cercano de las personas con dificultades psico emocionales y condiciones de salud mental
Los integrantes del Sistema Nacional de Salud elaborarán programas para la atención de los familiares y el círculo social cercano de las personas que experimentan dificultades psico emocionales o condiciones de salud mental, sin que puedan traducirse en la afectación de la voluntad y preferencias de estas últimas. Los programas podrán versar sobre canalizaciones a servicios, psicoterapias breves, promoción de apoyos grupales, entre otros.
Artículo 71 Bis 14. Investigación y recolección de datos.
La Secretaría de Salud ordenará la realización de estudios sobre temas relacionados con la salud mental, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, para permitir la formulación y revisión de políticas sobre el tema. En dichas iniciativas, así como en la generación de políticas públicas se incluirá la consulta y participación de las personas usuarias de los servicios de salud mental.
Artículo 71 Bis 15. Comité independiente de protección de derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental
Las Comisiones Nacional y estatales de derechos humanos crearán un mecanismo independiente de protección de derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental. Dicho mecanismo estará conformado por un comité integrado por los propios organismos nacional y estatales de protección de derechos humanos, organizaciones de personas usuarias de los servicios, asociaciones de familiares de personas usuarias del sistema de salud, de profesionales y trabajadores de la salud, y de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos.
El mecanismo independiente tendrá una secretaría ejecutiva quien presidirá las reuniones del Comité y tendrá entre sus funciones las siguientes:
I. Vigilar la garantía de los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental;
II. Realizar visitas periódicas no anunciadas de supervisión o seguimiento y valorar tanto las estructuras como la calidad de los servicios;
III. Solicitar información a las instituciones públicas y acceder a los servicios de salud mental sin previo aviso, observar las instalaciones y dinámicas de trabajo, intervenir en situaciones de vulneración de derechos humanos en defensa de la persona, entrevistar al personal de atención y a las personas usuarias y familiares vinculadas y revisar la documentación y registros de los dispositivos y servicios;
IV. Supervisar las condiciones de hospitalización por razones de salud mental, tanto en el ámbito público como en el privado, de oficio o por denuncia de particulares. En caso de ser pertinente, denunciar irregularidades y apelar a las decisiones de la autoridad judicial;
V. Formular denuncias de parte de individuos, e
VI. Informar periódicamente sobre las evaluaciones realizadas, proponer modificaciones y realizar recomendaciones.
Artículo 71 Bis 16. Presupuesto
El presupuesto asignado a salud mental deberá ser suficiente para cubrir todos los servicios previstos en este capítulo, en paridad con los otros servicios de salud, en especial los relacionados con la implementación de servicios comunitarios. Esta disposición obliga tanto al gobierno federal como a los de las entidades federativas.
Artículos 72 a 77. Se derogan.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente decreto
Segundo. El Poder Ejecutivo contará con ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud conforme a lo establecido en el presente decreto.
Tercero. Las Secretarías de Salud de la Federación y de las entidades federativas, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, formarán el Consejo Intersecretarial para la Implementación de la Reforma en Salud Mental, con el objeto de coordinar acciones a lo largo del territorio nacional para la efectiva aplicación de los contenidos del presente decreto. El Consejo Intersecretarial contará con cinco observadores de la sociedad civil, preferentemente usuarias de los servicios de salud mental, que podrán tener derecho a ser oídas durante las sesiones del Consejo. El Consejo Intersecretarial sesionará por lo menos una vez cada seis meses.
La Secretaría de Salud Federal fungirá como la Secretaría ejecutiva del Consejo Intersecretarial.
Cuarto. El Consejo Intersecretarial a que se refiere el artículo Tercero Transitorio anterior elaborará:
1. Un plan calendarizado de implementación del presente decreto en un plazo no mayor a tres meses que comprenderá por lo menos los rubros de actualización normativa, reestructuración institucional, capacitación y actualización profesional del personal de salud mental, vinculación social y coordinación con dependencias gubernamentales.
2. Un plan programático para la reconversión de los hospitales psiquiátricos en hospitales generales en un plazo no mayor a tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. El plan deberá ejecutarse en un plazo no mayor a 18 meses, con las prórrogas estrictamente necesarias para su total conclusión.
3. Un diagnóstico integral de la situación de las personas que se encuentran institucionalizadas en hospitales psiquiátricos y otros centros de asistencia social, tanto públicos como privados, con el objeto de diseñar un plan progresivo, gradual y sustentable, con vistas a la completa desinstitucionalización de estas personas, proporcionán-doles apoyos y servicios en la comunidad, entre otros, vivienda, trabajo social, tratamiento médico, opciones terapéuticas para la atención de la salud mental y en situaciones de crisis y emergencias, educación y oportunidades laborales para garantizar su derecho a ser incluidas en la comunidad. Para tales efectos, la Secretaría de Salud a nivel federal y sus homólogas en las entidades federativas suscribirán convenios de colaboración con las secretarías de bienestar federal y sus homólogas en las entidades federativas, así como con otras instancias públicas y privadas que deban coadyuvar con el plan de desinstitucionalización.
A partir de 90 días de la entrada en vigor del presente decreto, no se autorizará ningún ingreso de personas en hospitales psiquiátricos y otros centros de asistencia social, tanto públicos como privados, con el objeto de institucionalizarlas.
Quinto. El Poder Ejecutivo y Legislativo de los estados de la República Mexicana, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, contarán con doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar sus leyes locales conforme a lo establecido en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputadas: Martha Angélica Tagle Martínez, Verónica Beatriz Juárez Piña y Ana Lucía Riojas Martínez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 21 y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 419 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I, numeral 1 de los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La crueldad animal es uno de los actos más atroces que puede cometer un ser humano, máxime cuando se trata de animales a los que les fue quitada su naturaleza salvaje para ser domesticados y, por ende, pierden muchas veces la capacidad de defenderse.
Crueldad no sólo significa golpear, mutilar o herir a un ser vivo, también abandonarlo. Todo ser vivo, por el hecho de existir, tiene el mismo y legítimo derecho a una vida libre de violencia de cualquier tipo.
México aún tiene un estrecho sendero qué recorrer antes asumirse como un país libre de violencia.
Ciertamente se han dado pasos importantes como la reforma a la Ley de Equilibrio Ecológico y a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a través de la cual quedó expresamente prohibido el uso de animales en circos. Y a quienes no respeten este mandato legal, serán sancionados con multas de entre 50 y 50 mil salarios mínimos. 1
Cabe destacar que este fue un avance en materia de protección a los animales, sin embargo, se presentaron dificultades en su aplicación que terminó siendo contraproducente en el momento, pues muchos animales fueron liberados en sus hábitats naturales; situación que ocasionó la muerte de muchos de ellos.
Esto remite a lo que se mencionó en un principio, al “domesticarlos” o “amaestrarlos”, el ser humano les quita habilidades y capacidades naturales de supervivencia. Lo que lleva a su inminente muerte.
La prohibición de las corridas de toros también es otro ejemplo de los esfuerzos que se tienen para luchar en contra del maltrato animal. Actualmente cuatro estados en México han prohibido las corridas de toros: Sonora, Guerrero, Coahuila y Quintana Roo. 2
De la misma forma en que se ha ejercido violencia en contra de los animales en los circos o en las corridas de toros, con los perros no es distinto. Desde peleas de perros y gallos, hasta “bromas” hacia distintos tipos de animales que tienen el descaro de video grabar y subir a las redes sociales mofándose del dolor de esos seres.
Tan sólo en 2019, la Brigada de Vigilancia Animal de la Ciudad de México recibió mil 700 denuncias de maltrato animal. 3
En el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, consideramos al abandono como una forma de violencia en contra de los animales. Por ello, decidimos formular esta iniciativa, en la que se incluya como un delito el abandono animal y sea castigado.
La contraparte a quienes deciden no abandonar a los animales que los acompañan en sus vidas, son las personas que deciden hacerse responsables de ellos y darles los cuidados necesarios para que tengan una vida digna.
En este orden de ideas, y con la finalidad de ilustrar la propuesta de reforma antes mencionada, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede apreciar la adición al Código Penal Federal que se busca hacer:
Ley Federal de Sanidad Animal
Código Penal Federal
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se modifican los artículos 21 y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 419 Bis del Código Penal Federal
Primero. Se adiciona el párrafo tercero al artículo 21 y se modifica el artículo 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 21. Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva.
Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Asimismo se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión.
Queda prohibido el abandono de animales domésticos o silvestres en cautiverio, por parte de sus propietarios o cualquier persona. Lo anterior será sancionado conforme a lo que refiere el artículo 419 Bis del Código Penal Federal.
Artículo 165. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría, los hechos, actos u omisiones que atenten contra el bienestar, la integridad y la sanidad animal o que causen la contaminación de los bienes de origen animal.
...
...
La Secretaría, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso las medidas penales, zoosanitarias o de buenas prácticas pecuarias que de ser procedentes haya aplicado.
...
Segundo. Se adiciona la fracción VII al artículo 419 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:
I. a VI. ...
VII. Abandone, dañe físicamente y prive de la vida a cualquier animal, sin importar que sea doméstico, silvestre en cautiverio o en condición de abandono.
La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.
Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://cnnespanol.cnn.com/2015/01/10/el-gobierno-mexicano-pone-en-marcha-la-re forma-que-prohibe-animales-en-los-circos/
2 https://mundo.sputniknews.com/sociedad/201907101087955377-mexico-avanza-en-la-p rohibicion-de-las-corridas-de-toros/
3 https://openrevista.com/social/maltrato-animal-en-mexico-en-cifras/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Ganadería, y de Justicia, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Verónica Ramos Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena
Verónica Ramos Cruz, diputada del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía el presente proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente se sustentan grandes debates a nivel internacional sobre acciones, proyectos, programas y políticas públicas en beneficio de las mujeres; desde otra perspectiva también se ha analizado la configuración de los derechos sociales en nuestra Constitución federal y su falta de visión con perspectiva hacia las mujeres, con independencia de la orientación social con que se le ha reconocido.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa en su artículo 4o. que “el varón y la mujer son iguales por ley”, esto determina de inicio que el Estado mexicano cuenta jurídicamente con igualdad para hombres y mujeres en el goce de sus derechos, sin embargo, en temas sustanciales no sucede, como lo refiere el texto de nuestra ley suprema.
A partir de una disparidad y desigualdad entre los derechos de hombres y mujeres, las comunidades internacionales y los movimientos sociales de antaño han logrado permear hasta nuestra época; es así, como se le considera al movimiento feminista como el de mayor permanencia y vigencia que ha sido sostenido con profundas dificultades y resistencias desde inicios del siglo anterior.
Para establecer reducción en este tipo de brechas se ha asumido la implementación de acciones afirmativas que no han sido sencillas de lograr; esta lucha permanente ha demostrado que sólo siendo inversamente proporcional llegará el día en que los equilibrios volverán a su justa dimensión.
México organizado como Estado, tiene la obligación de salvaguardar los derechos y libertades que derivan de sus tratados internacionales, así lo refiere nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se replica en el andamiaje legislativo que impera en el estado de derecho que defendemos como país.
De esta forma nuestra República, ha ratificado una serie de marcos internacionales que pueden ser considerados para resolver conflictos relacionados con género, participación política de las mujeres, erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres y aquellos correspondientes a perseguir la igualdad entre mujeres y hombres.
Entre estos instrumentos se encuentran como los más destacados los siguientes: la Convención Internacional para la Supresión de Trata de Mujeres y Menores (1949); la Convención Interamericana sobre los Derechos Civiles de la Mujer (1948); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1953); la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica (1969); Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981); y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, llamada también Convención de Belém Do Pará, cuyo proyecto fue patrocinado por los gobiernos de El Salvador y México (Diario Oficial de la Federación del 19 de enero de 1999).
Como consecuencia, también, se ha adherido México a la Declaración de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing, China (15 de septiembre de 1995), y ha firmado su plataforma de acción, que pone especial énfasis en la necesidad de compartir, entre hombres y mujeres, el poder y las responsabilidades no sólo del hogar, sino también del lugar de trabajo y de todas las esferas sociales y políticas.
Considerando como una premisa básica podemos definir que nuestro país está a la vanguardia en materia de tratados que salvaguardan los derechos con enfoque de mujeres, se puede decir entonces que se tienen las herramientas para legitimar adecuaciones en las leyes referentes a la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en tanto a su participación política y su desarrollo en el espacio público; como temas generales.
Aunque, sin profundizar en las teorías del derecho, es evidente darnos cuenta de que tener esta base legislativa vigente y además compartiendo paradigma con otros países no ha garantizado de ninguna manera la salvaguarda de los derechos a la parte de la población mexicana que es mayoría; y somos nosotras las mujeres.
Sin embargo, a pesar de todos los mecanismos legales a favor y protección de la mujer, según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en México, “al menos 6 de cada 10 mujeres ha enfrentado un incidente de violencia; 41.3 por ciento de las mujeres ha sido víctima de la violencia sexual y, en su forma más externa, 9 mujeres son asesinadas al día” 1 al menos los datos obtenidos de 2018.
Asimismo, datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) aseguran que existe una percepción de inseguridad de hasta 82 por ciento de parte de las mujeres, y se contabilizan 11 delitos sexuales 2 cometidos a mujeres por cada delito sexual cometido a hombres, lo cual nos habla de una percepción real de los problemas a los que se encuentra la mujer en nuestro país.
Por este tipo de problemáticas que han ido en aumento, lamentablemente, en enero de 2001 fue publicada la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres que pretende regular el artículo cuarto, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
Con este ejercicio del Congreso general se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
De esta manera, a través de su ley en comento, se establece que el Instituto Nacional de las Mujeres contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, representativos de la sociedad civil: un consejo consultivo y un consejo social.
“ Artículo 24. El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta ley. Éste se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres representativas de los sectores público, privado y social, que se hayan distinguido por sus tareas a favor del impulso a la igualdad de género.
Artículo 25. Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior. Al término de su encargo, el Consejo Social presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.” 3
Es por ello por lo que el impacto de esta iniciativa se trata de una reforma a esta ley para impactar a su Consejo Social que se encarga en dar análisis, evaluación y seguimiento a las políticas públicas, programas y acciones en materia de mujer, como lo reflejan de manera más detallada los artículos que transcribimos con anticipación.
Hoy existe la necesidad de marcar rumbo cada vez más claro en la administración pública; es necesario unificar criterios, recursos y operatividad dentro de cualquier acción, proyecto u programa.
Esto nos deriva a la necesidad de unificar y visibilizar las estrategias de acción gubernamentales. No podemos tener políticas y acciones desarticuladas. Por ello se propone la creación de un banco de proyectos (o catálogo de acciones) enfocado al bienestar y desarrollo integral de la mujer, donde se encuentren focalizadas todas las acciones, proyectos o programas a favor de las mujeres a nivel federal.
Esto repercute en los institutos estatales y municipales, para que puedan escoger las estrategias que se desprendan de dicho documento derivador, siempre con la finalidad de tener una política de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, a través de este “catálogo” sustantivo de acciones precisas a partir de las cuales los gobiernos estatales y municipales seleccionen estrategias y se articulen a la normativa federal.
De esta manera, la reforma se resume en la siguiente tabla:
Por lo expuesto, se somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción IV del artículo 27 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Único. Se reforma la fracción IV, del artículo 27 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, quedando como sigue:
Artículo 27. ...
De la I. a la III. ...
I V. Elaborar un catálogo de acciones, proyectos, programas y políticas públicas, enfocado al bienestar y desarrollo integral de la mujer;
De la V. a la VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase.
https://www.onu.org.mx/la-violencia-contra-las-mujeres-no-es-nor mal-ni-tolerable/#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20 al%20menos%206,asesinadas%20al%20d%C3%ADa%5B5%5D.
2 Véase.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/ EstSegPub/envipe2019_09.pdf
3 Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Artículos 24 y 25. Recuperado de: www.scjn.gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Verónica Ramos Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
INSCRIBIR EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR LA LEYENDA "A LAS SUFRAGISTAS MEXICANAS", Y LOS NOMBRES DE "HERMILA GALINDO ACOSTA" Y "ELVIA CARRILLO PUERTO"
«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A las sufragistas mexicanas”, y los nombres de Hermila Galindo Acosta y Elvia Carrillo Puerto, suscrita por la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, de Morena, y diputadas de diversos grupos parlamentarios
Las que suscriben María Wendy Briceño Zuloaga, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Beatriz Rojas Martínez, Socorro Bahena Jiménez, María Elizabeth Díaz García, Clementina Marta Dekker Gómez, María Guadalupe Almaguer Pardo, Sandra Paola González Castañeda, Dionisia Vázquez García, Ximena Puente de la Mora, Carmen Patricia Palma Olvera, Laura Martínez González, Olga Patricia Sosa Ruiz, Katia Alejandra Castillo Lozano, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Verónica María Sobrado Rodríguez, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Mildred Concepción Ávila Vera, Ana Lucía Riojas Martínez, María Eugenia Hernández Pérez, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, María Liduvina Sandoval Mendoza, Cynthia Iliana López Castro, Dorheny García Cayetano, Julieta Kristal Vences Valencia, Marta Huerta Hernández, Ana María Rodríguez Ruiz, Maribel Martínez Ruiz, Karen Ivette Audiffred Fernández, Dionicia Vázquez García, diputadas integrantes de diversos grupos parlamentarios ante la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda A las Sufragistas Mexicanas, y los nombres de Hermila Galindo Acosta y Elvia Carrillo Puerto.
Exposición de Motivos
Largo ha sido el recorrido de las mujeres en la lucha por sus derechos. Primero lucharon por el acceso a la educación y por sus derechos laborales, después por sus derechos políticos, y en la actualidad siguen luchando por su derecho a una vida libre de violencia, a no ser discriminadas y al ejercicio pleno de todos sus derechos en democracia.
Hasta hace pocos años, la historia de las mujeres en México y en el mundo había sido una historia olvidada. 1 Por ello se ignora que también en nuestro país, desde los inicios de la vida independiente, hubo mujeres que demandaron sus derechos. Como antecedente de los movimientos sufragistas, cabe recordar la Carta de las Mujeres Zacatecanas al Congreso Constituyente de 1824, en la que reclamaban participar en la toma de decisiones.
Fue el 17 de octubre de 1955 cuando las mujeres mexicanas pudieron votar por vez primera en unas elecciones federales. Ya lo habían hecho en las municipales a partir de 1947, pero entonces se consideró que no estaban preparadas para participar en la política nacional.
El 17 de octubre de 1953 se reconoció el derecho a votar y ser votadas para las mexicanas, mediante la reforma al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que buscó que las mujeres gozaran de la ciudadanía plena, después de que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), había llamado a los países miembros a reconocer los derechos políticos de las mujeres, ya que no podía considerarse democrático a un país si más de la mitad de su población no participaba en la toma de decisiones. En este sentido, la historia del sufragio femenino es un aspecto central en la historia de la democracia.
Este derecho, aunque alcanzado tardíamente en comparación con otros países del mundo, es el resultado de una larga lucha emprendida por las sufragistas desde principios del siglo XX, quienes consideraban que el acceso a la vida pública/política tenía que empezar por el derecho a elegir y ser electas; por lo que consideraban al sufragio como su entrada a la democracia.
Para las sufragistas la adquisición de derechos políticos no sólo se limitó al sufragio, sino cuestionó a la sociedad que excluía a la mitad de la población del ejercicio de la ciudadanía y por lo tanto de su integración a la vida pública, y por ello exigieron cambios en el orden de género imperante.
La mayor activista a favor del voto femenino en tiempos revolucionarios fue Hermila Galindo, originaria de Lerdo, Durango, quien promovió el sufragio y la educación femenina mediante conferencias en diversos lugares del sureste. También lo hizo en las páginas del semanario La mujer moderna en el que divulgó ideas feministas sobre la igualdad de capacidades y derechos de mujeres y hombres.
Fue una de las más destacadas exponentes del “feminismo liberal”, sus aportaciones tanto en la tribuna como sus escritos en la prensa testimonian dicha contribución. Defendía la emancipación de las mujeres y buscaba impulsar al mayor número de mujeres a organizarse y luchar por sus derechos.
Hermila Galindo sostenía que la participación activa de las mujeres debía darse en ambos espacios, privado y público, y especialmente despertar su interés en los asuntos políticos del país; el énfasis estaba puesto en las mujeres en tanto ciudadanas.
Ella propuso además de la “igualdad de ilustración” entre hombres y mujeres, los mismos derechos y prerrogativas del hombre en todos los planos. La tesis igualitarista de Hermila se basa en el propósito de lograr “un alto ideal de libertad y progreso que, poniendo a la mujer al nivel del hombre, la comprenda no sólo nominalmente en la misma ilustración y justicia, sino que le otorgue los mismos derechos y las mismas prerrogativas que se conceden al sexo fuerte”.
Ideóloga de los derechos de las mujeres, sus planteamientos giran en torno a la “emancipación de la mujer”, así como a las formas de lucha a implementarse para lograr “su dignificación, dándole los medios indispensables para confortarla con su alta misión en la sociedad”.
Las batallas a las que convocaba Hermila eran en contra de los prejuicios que permeaba a la sociedad, manteniendo a las mujeres en una condición de ignorancia, encierro y subordinación injusta. Las propuestas de Hermila siempre apelaron a la estricta justicia.
En relación con el sufragio, Hermila señala que no existe una razón fundamental para que la mujer no participe en la política de su país, cuando es un principio general de justicia la igualdad completa ante la ley. Refiere que uno de los argumentos que esgrimen los opositores al voto es que las mujeres no toman las armas para defender a la patria, argumento que no se sostiene porque ha sido evidente la participación militar de las mujeres en la “Revolución Constitucionalista”. Además, pone el acento en la importancia de la actividad propagandística de las mujeres, la revolución de las ideas antecede y corre paralela a la lucha armada y en ésta —señala— “las mujeres también exponen su vida”.
Hermila Galindo fue más allá de los pronunciamientos, pues llevó a la práctica sus convicciones sufragistas al lanzar su propia candidatura a una diputación federal por un distrito electoral de la capital del país, en las elecciones para presidente y legisladores locales que se convocaron al día siguiente de la proclamación de la Carta Constitucional. 2 En dicha contienda obtuvo algunos votos, pero no alcanzó el triunfo. Su candidatura tuvo aceptación, sin embargo, no se permitió que las mujeres votaran en el distrito en el que ella contendió, de manera que sólo recibió votos de sus simpatizantes varones.
Otra sufragista que desde muy joven mostró cualidades de liderazgo fue Elvia Carrillo Puerto, quien organizó ligas de resistencia y promovió los deseos ciudadanos de las mujeres. Aun cuando no estudió la carrera de profesora, después de concluir la primaria superior realizó estudios de taquimecanografía y trabajó como maestra rural y organizadora de las mujeres campesinas.
El 14 de julio de 1912 creó la primera Liga Feminista Campesina en su ciudad natal, Motul. Después de haberse casado muy joven y enviudar a los 21 años, en congruencia con la ley feminista promulgada, que concedía igualdad legal a las mujeres a dicha edad (21 años) ella se consideraba una “mujer emancipada”. Tres años después, a través de Rosa Torre González, quien colaboró como enfermera en las fuerzas del general Alvarado durante los combates de Blanca Flor, Pocboc y Halachó, y después de que los constitucionalistas tomaron la ciudad de Mérida, Elvia entró en contacto con el gobernador Alvarado. La empatía que se dio entre ambos la llevó a trabajar en la organización de las campesinas mayas de Motul y sus alrededores, sorteando múltiples dificultades.
Elvia Carrillo Puerto en unión de Rosa Torre, Eusebia Pérez, Susana Betancourt, Nelly Aznar y Mireya Rosado, discípulas de la profesora Rita Cetina, fundaron en el Distrito Federal la Liga Rita Cetina Gutiérrez (LRCG), en enero de 1919, con el lema “Por la instrucción, progreso y derechos de la mujer”. Dicho movimiento feminista-socialista cobró auge con el nombramiento de Felipe Carrillo Puerto como gobernador de Yucatán, el 15 de noviembre de 1921, quedando su organización adscrita a la Liga Central del Partido Socialista del Sureste (PSS). “En el acta constitutiva se explica que el sufragio daba impulso a sus actividades.” El programa de acción de la LRCG señalaba su compromiso de trabajar para el mejoramiento de todas las clases sociales, para ello el programa consideró alfabetizar a la población ya que era el principal motor del progreso, y combatir el fanatismo porque la Iglesia había sido la responsable de la ignorancia y atraso de las mujeres. Celebraban reuniones semanales en las que participaban de 200 a 500 ligadas. En el plano de las acciones prácticas se fundó una escuela nocturna para mujeres, un instituto de mecanografía, taquigrafía e idiomas, además de una academia de profesores con el objeto de “estudiar la evolución de la escuela nueva en todas sus manifestaciones basadas en la razón”. Editaron dos revistas, Feminismo y Rebeldía. En las giras del gobernador Felipe Carrillo Puerto para dotar de tierras a los campesinos, Elvia Carrillo Puerto y Rosa Torre aprovechaban la estancia en los pueblos para hacer propaganda; impartían conferencias sobre los derechos y la emancipación de las mujeres, sobre la importancia de implementar campañas antialcóholicas y de control natal. En el estado yucateco se llegaron a establecer 49 ligas feministas. Tanto para los socialistas del PSS como para la sociedad conservadora estatal, el activismo de Elvia desplegado a través de la LRCG, prefirieron calificarlo de trabajo práctico. El recelo a reconocer su participación política hacía explícita la negación de romper las barreras socioculturales y la normatividad de género, razón por la que a menudo se le calificó de “sufragista-bolchevique”.
Tanto Hermila Galindo como Elvia Carrillo Puerto colaboraron con Salvador Alvarado en los congresos feministas de Yucatán, reunieron a profesoras de escuela primaria para discutir el sufragio femenino, entre muchos otros asuntos. Este tema suscitó feroces discrepancias entre las congresistas y, a final de cuentas, prevaleció la opinión de que la participación de las mujeres en elecciones municipales era aceptable; mas no así en los niveles estatales y federales. El argumento esgrimido fue que aún carecían de la preparación necesaria para intervenir en asuntos políticos más amplios.
Por lo tanto, reconocer el aporte de las sufragistas en la construcción de la democracia es reconocer que el sufragio femenino significa también, además del reconocimiento a la igualdad en la participación política, su acceso a la educación, a la salud, el que cada mujer pueda decidir sobre su vida, el privilegiar la lucha contra la violencia y no discriminación.
En consecuencia, considerando que el Muro de Honor de la Cámara de Diputados es un instrumento que nuestra nación, a través de su Poder Legislativo federal, ha utilizado para otorgar reconocimiento, agradecimiento y homenaje a las personas, instituciones y hechos históricos más trascendentes de nuestro país y cuyas acciones no sólo forjaron la identidad de nuestra patria, sino que aportaron para que los Estados Unidos Mexicanos definieran y defendieran su sistema político democrático, social y humanitario, consideramos pertinente poner a consideración del pleno de esta honorable Cámara, particularmente en esta Legislatura de la Paridad de Género, la presente iniciativa, otorgando un merecido reconocimiento a las Sufragistas Mexicanas, a Hermila Galindo Acosta y Elvia Carrillo Puerto, protagonistas de la construcción democrática de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio de este escrito, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda A las Sufragistas Mexicanas, y los nombres de Hermila Galindo Acosta y Elvia Carrillo Puerto
Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda A las Sufragistas Mexicanas, y los nombres de Hermila Galindo Acosta y Elvia Carrillo Puerto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tuñón Pablos, Julia. Mujeres en México, una historia olvidada, 1987.
2 Garciadiego, Javier, Las elecciones de 1917 o la búsqueda de la legitimidad, pp. 263-275.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada María Wendy Briceño Zuloaga, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Verónica María Sobrado Rodríguez, Socorro Bahena Jiménez, Clementina Marta Dekker Gómez, María Elizabeth Díaz García, Beatriz Rojas Martínez, María Guadalupe Almaguer Pardo, Olga Patricia Sosa Ruiz, Ximena Puente de la Mora, Carmen Patricia Palma Olvera, Mildred Concepción Ávila Vera, Sandra Paola González Castañeda, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Julieta Kristal Vences Valencia, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, María Liduvina Sandoval Mendoza, Clementina Marta Dekker Gómez, Dionicia Vázquez García, Laura Martínez González, Katia Alejandra Castillo Lozano, Ana Lucía Riojas Martínez, María Eugenia Hernández Pérez, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Cynthia Iliana López Castro, Dorheny García Cayetano, Marta Huerta Hernández, Ana María Rodríguez Ruiz, Karen Ivette Audiffred Fernández, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Sebastián Aguilera Brenes, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento de lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Exposición de Motivos
El Comité Olímpico Internacional (COI) define como dopaje al acto de ingerir sustancias prohibidas. Además, el dopaje es la administración o uso de sustancias de cualquier forma ajenas al cuerpo humano o de sustancias fisiológicas en cantidades anormales y con métodos anormales por personas sanas con el propósito exclusivo de obtener un aumento artificial e injusto del rendimiento en la competición.
Antes de poner en práctica los programas de prueba de muestreo de drogas a finales de 1960, el primer hecho internacional de antidopaje significante ocurrió en el mismo año cuando el Consejo Europeo, un grupo de 21 países de la Europa occidental, publicó una resolución contra el uso de sustancias de dopaje en el deporte. La línea de acción comenzó a cambiar desde la aceptación inicial del dopaje hacia salidas siempre más positivas antidopaje.
En 1967, durante un Tour en Francia fallece el ciclista británico Thomas Simpson, su muestra por dopaje arrojó que el ciclista había consumido anfetaminas, éstas a pesar de no ser una hormona, es una droga que estimulan el sistema nervioso central y que impide sentir los límites del esfuerzo, lo que fue una fatal combinación para un colapso cardiaco inevitable.
La Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional (COI) fue establecida en 1967 junto con la relación de sustancias prohibidas y que incluyen estimulantes, bloqueadores-beta, analgésicos, narcóticos, diuréticos, agentes anabólicos, hormonas glicoproteínas y sustancias análogas, haciendo que las tomas de muestra antidopaje se hicieran más comunes en las competiciones deportivas de alto rendimiento.
El COI estableció procedimientos estándares para los laboratorios a fin de asegurar que los análisis resultaran de manera efectiva.
El uso de esteroides anabolizantes fue en incremento debido a su efecto de desarrollar la masa muscular, fuerza y potencia de un deportista, estando ésta en la lista de sustancias prohibidas por el COI.
Siendo frecuente en las disciplinas que exigen potencia, fuerza, tamaño y velocidad musculares (halterofilia, atletismo, natación, hockey sobre hielo, etcétera), alegando que aumentan la confianza en uno mismo, elevan el umbral del dolor y la alerta mental y reducen la sensación de fatiga.
Hay que aclarar que el número de sustancias que se prohíben en el deporte representan un mínimo porcentaje a comparación de los fármacos disponibles y no constituyen un obstáculo cuando un deportista ha de recibir un adecuado tratamiento si para ello existen razones terapéuticas justificables.
Los médicos deportivos y los propios deportistas saben muy bien que antes de tomar nada deben consultar y ponerse en manos del especialista.
El control de dopaje: Consiste en una serie de procesos que debidamente reglamentado, se aplica a los deportistas que han resultado vencedores y/o a otros participantes designados por sorteo. También pueden ser requeridos aquellos que establezcan un récord o que estén en fase de entrenamiento, a fin de cumplir con los tres principios básicos del COI:
1. La defensa de la ética.
2. La protección de la salud de los atletas.
3. Asegurar una posibilidad para todos.
Por lo que el objetivo de esta iniciativa es armonizar y reforzar el mecanismo del Comité Nacional Antidopaje e impulsar a los deportistas a fin de prevenir un riesgo para su carrera.
Cuadro comparativo
Ley General de Cultura Física y Deporte
En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 118, 119, 120, 122. 123, 125, 127, 129, 130, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único. Se reforma y se adiciona un segundo párrafo al artículo 118, se reforma el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 119, se reforma el artículo 120, se reforma el artículo 122, se reforma el artículo 123, se reforma el primer y segundo párrafos del artículo 125, se reforma el artículo 127, se reforma el artículo 129 y se reforma el artículo 130, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Artículo 118. Se declara de interés público , el respeto al derecho fundamental de todas las personas para participar en actividades deportivas en igualdad de circunstancias, prohibiendo por ello la práctica de dopaje. Asimismo, se establece la obligación para las autoridades competentes de promover, respetar y garantizar los derechos humanos a la salud, equidad e igualdad para todos los deportistas en el territorio nacional.
Se establece la obligación del Estado mexicano para la armonización de normas que propicien la coordinación y eficiencia de los programas que se implementen contra sobre la detección, disuasión y prevención del dopaje a nivel nacional.
Artículo 119. Para los efectos de esta Ley, por dopaje se entenderá la comisión de cualquiera de las conductas sancionadas por las normas previstas en el artículo 2 del Código Mundial Antidopaje.
Se tipifica como infracción por dopaje, las conductas previstas en el Código Mundial Antidopaje vigente, así como en la fracción I del artículo 151 de la presente Ley.
Todos los servidores públicos de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de los sectores social y privado, tendrán la obligación de observar y aplicar las disposiciones de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, así como los demás ordenamientos que resulten aplicables.
Artículo 120. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) promoverá la creación e integración del Comité Nacional Antidopaje y será responsable de su operación y funcionamiento.
Artículo 122. Cuando el Comité Nacional Antidopaje determine casos de dopaje tendrá la obligación de hacer el conocimiento de la Conade, Asociaciones Nacionales, Federaciones Internacionales y a la Agencia Mundial Antidopaje, dicha situación.
Artículo 123. La Conade a través del concurso del Comité Nacional Antidopaje, conjuntamente con las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de la Ciudad de México, de los municipios, del sector salud y de los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), promoverá e impulsará medidas de educación y prevención contra el dopaje en el deporte nacional y asimismo, realizará informes y estudios sobre la prevalencia y causalidad del mismo.
Artículo 125. El Comité Nacional Antidopaje tendrá autoridad para realizar controles dentro y fuera de competencia a todos los deportistas que sean miembros de organizaciones deportivas mexicanas.
Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales deberán someterse a los controles para la detección de prácticas de dopaje, previo a participar en competencias nacionales e internacionales.
Los deportistas señalados en el párrafo anterior podrán ser requeridos por el Comité Nacional Antidopaje, en cualquier momento y lugar, para someterse a pruebas para la detección de dopaje.
Artículo 127. Lo dispuesto en el artículo 122 de la presente ley, aplica en los mismos términos a los directivos, técnicos, médicos, entrenadores o cualquier otra persona física o moral que resulte responsable de la inducción, facilitación o administración, posesión de sustancias prohibidas, tráfico de sustancias, métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios en el deporte, complicidad y asociación prohibida. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que pudieran proceder de otros ordenamientos posibles.
Artículo 129. Los métodos, prácticas y técnicas analíticas para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme al establecido por el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales vigentes con estricto apego a la privacidad y protección de datos personales.
Artículo 130. Los Poderes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas normativas para controlar la fabricación, etiquetado, comercia-lización, circulación, disponibilidad, tenencia, importación, distribución y utilización en el deporte de agentes dopantes y de métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios, incluidos los suplementos nutricionales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputado Sebastián Aguilera Brenes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 98 y 101 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Sebastián Aguilera Brenes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento de lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea iniciativa que adiciona la fracción III al artículo 98 y reforma el último párrafo del artículo 101 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
El objetivo de esta iniciativa es implantar un mecanismo que garantice una tutela rápida y efectiva para la protección de los derechos humanos que una persona estime como violados en los casos en que ésta presente una demanda de amparo para la protección de éstos, pero dicha demanda sea desechada desde el auto inicial que recaiga sobre la misma por la autoridad judicial en turno.
Esto en razón de que, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en su jurisprudencia obligatoria que una demanda de amparo no debe de ser desechada en el primer auto que recaiga sobre ella, salvo casos excepcionales en que se actualice una causal manifiesta e indudable de improcedencia, 1es común que la autoridad de primera instancia en materia de amparo deseche una demanda, pero el Tribunal Colegiado de Circuito le ordena que la admita. Aunque esto prima facie podría no parecer implicar un problema dentro de la administración de justicia, en atención al derecho humano de acceso a la justicia en relación con el elemento del peligro en la demora que opera en materia de suspensión en el juicio de amparo, tal situación representa un importante inconveniente dentro de la administración de justicia en relación con los derechos humanos que se podrían haber violado en perjuicio de una persona.
Esto pues, en los casos en que una persona presenta una demanda de amparo, indudablemente lo hace esperando que la autoridad en turno nulifique o suspenda lo más pronto posible los efectos y consecuencias del acto que le causa un agravio personal y directo. Sin embargo, la nulidad del acto únicamente es posible de obtener en la sentencia definitiva, por lo que la alternativa veloz con la que cuenta la persona es que se suspendan los efectos y consecuencias del acto que le afecta. En esta línea argumentativa, si la autoridad que conoce sobre dicha demanda la desecha desde el auto inicial, ello genera que la misma no se pronuncie sobre la suspensión de los actos que reclama y que por ende, las violaciones a sus derechos fundamentales subsistan hasta en tanto se resuelva el eventual recurso de queja que se presente ante el tribunal colegiado de circuito.
A la fecha, el sistema jurídico no obliga al tribunal colegiado en turno a resolver un recurso de esta naturaleza en un plazo breve y razonable que beneficie a la parte —como si lo hace en los casos en que el colegiado conoce de recursos de queja que versan sobre la materia de suspensión provisional o de plano— a pesar de que durante todo el tiempo que la autoridad revisora conoce del asunto y dicta la resolución, la única persona afectada es aquella que promovió el juicio de amparo esperando la pronta protección de sus derechos fundamentales.
Todo esto, en razón de que la admisión de una demanda de amparo —en oposición a su desechamiento— constituye un prerrequisito fundamental para que el juez de amparo esté en condiciones de pronunciarse sobre la suspensión de los efectos y consecuencias del acto que en dicho mecanismo se reclama. En razón de todo lo anteriormente expuesto y a fin de que exista efectividad, celeridad y armonía normativa en materia de amparo entre la presentación de una demanda, su admisión y la resolución inherente a la suspensión del acto reclamado, es que lo que se propone por medio de esta iniciativa es fijar un plazo razonable, pero breve, en el cual los tribunales colegiados de circuito deban resolver los recursos de queja de que conozcan en los casos en que éstos versen sobre el desechamiento de una demanda de amparo dictado por una autoridad de primera instancia en materia de amparo.
Ahora bien, a fin de profundizar en las consideraciones recién vertidas, es importante no perder de vista que la suspensión del acto reclamado en materia de amparo constituye una de las figuras jurídicas de mayor importancia para la tutela de los derechos humanos reconocidos por el parámetro de regularidad constitucional en favor de los habitantes del Estado mexicano. Por ello, la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé un mecanismo según el cual en todos los casos en que los tribunales colegiados de circuito conozcan de recursos de queja cuya materia verse sobre la suspensión provisional o de plano del acto reclamado, éstos deben de resolver el mismo en el improrrogable plazo de 48 horas. 2 Se destaca lo anterior puesto que el caso recién señalado es el único para el cual la Ley de Amparo prevé un plazo breve de resolución de un recurso de queja, lo cual se dispone en razón de la enorme importancia que constituye la figura de la suspensión del acto reclamado en materia de amparo.
La suspensión del acto reclamado se ha reconocido como una extensión del contenido del derecho humano de acceso a la justicia lato sensu. Esto es así puesto que la Segunda Sala de la Corte se ha pronunciado al respecto manifestando expresamente:
La posibilidad de dictar medidas cautelares aptas para evitar la consumación de actos que se estiman contrarios a derecho, constituye una de las manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda vez que tales medidas tienden a evitar, por una parte, que la afectación en la esfera jurídica del particular resulte irreparable y, por otra, que el propio proceso principal instituido para la defensa de los derechos sea inútil a esos efectos. En ese sentido, el otorgamiento de la suspensión de los actos de registro (...) 3
Se precisa lo anterior a fin de clarificar que toda violación respecto a la suspensión que se actualice dentro de un juicio de amparo, se actualiza como una violación no sólo al derecho de toda persona a que se suspendan los actos que le causan perjuicio de conformidad con la fracción X del artículo 107 de la Constitución Federa, sino también se actualizan como una violación al núcleo que integra el derecho humano de acceso a la justicia en los términos en que el mismo es reconocido por el parámetro de regularidad constitucional. Esta precisión toma relevancia en virtud de que el derecho humano de acceso a la justicia es reconocido en el ámbito de los derechos humanos como es uno de los muy pocos derechos que forman parte de las normas de ius cogens del sistema interamericano del derecho internacional de los derechos humanos, entendidas éstas como normas que “constituyen derecho coactivo, compulsorio, imperativo, absoluto, perentorio, terminante, inderogable, inmutable en esencia, pleno, que protege bienes sociales fundamentales de una comunidad dada”. 4
Lo recién expuesto en virtud de que desde hace 13 años, en el párrafo 160 de la sentencia del 29 de noviembre de 2006 de Fondo, Reparaciones y Costas del Caso La Cantuta vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia vinculante sostuvo que el derecho humano de acceso a la justicia formaba parte integrante del derecho de ius cogens. En el caso de referencia, la Corte se pronunció en el sentido de que
Según ha sido reiteradamente señalado, los hechos del presente caso han infringido normas inderogables de derecho internacional (ius cogens). (...) El acceso a la justicia constituye una norma imperativa de Derecho Internacional y, como tal, genera obligaciones erga omnes para los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su derecho interno y el derecho internacional para juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de hechos de esa índole, o colaborando con otros Estados que lo hagan o procuren hacerlo.
Al respecto, deviene importante precisar que las normas de ius cogens han sido descritas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de como normas inderogables en los términos precisados, como “ normas perentorias de derecho internacional”. 5
En razón de lo anterior se estima que todas las cuestiones jurídicas referentes al tema de la suspensión de las normas, actos u omisiones que se reclamen dentro del juicio de amparo deben de ser analizadas bajo un escrutinio reforzado tutelado por un derecho humano de ius cogens en favor de la protección más amplia —dentro de las condiciones jurídica y materialmente posibles— en beneficio de la persona de que se trate. Asimismo, en relación con la interpretación de las normas que regulan la concesión y los efectos de la suspensión del acto reclamado en juicio de amparo, se resalta que las mismas deben de ser interpretadas de manera reforzada en favor del derecho humano de acceso a la justicia a fin de cumplir con el principio pro personae reconocido como directriz imperativa de interpretación en el artículo 1o. de la Constitución federal.
Conforme a lo anterior y precisada la enorme importancia que reviste la figura de la suspensión del acto reclamado en materia de amparo —en su carácter de principio tutelado por los alcances y límites de un derecho de ius cogens como el derecho humano de acceso a la justicia—, resulta fundamental garantizar que todas las resoluciones que tengan relación con dicha figura gocen de una celeridad privilegiada en nuestro sistema jurídico. Esto es, no únicamente las resoluciones que recaen sobre los recursos de queja cuya materia es la suspensión provisional o de plano del acto reclamado deben de ser resueltos en un plazo breve, sino que todas las resoluciones que funjan como prerrequisito indispensable para que la autoridad judicial esté en aptitud de pronunciarse sobre la suspensión del acto reclamado —como lo es la admisión de una demanda de amparo— deben ser optimizadas a la luz de los principios de celeridad y urgencia procesales a fin de armonizar el objeto y fin que cumple en nuestro sistema la suspensión del acto reclamado en materia de amparo.
Todo lo anterior se robustece en razón de que una de los presupuestos que rige la materia de suspensión dentro del juicio de amparo es el peligro en la demora. 6 Es reconocido por la doctrina que este presupuesto se refiere a la necesidad que le asiste al quejoso a fin de que se otorgue la medida cautelar solicitada con el objeto de conservar la materia del juicio, así como de evitar que dentro de su esfera jurídica se actualicen daños de difícil o imposible reparación. De igual manera tiene como fin que la persona que promueve un proceso jurisdiccional con justicia y buen derecho, no sufra durante todo el plazo que tarde la tramitación del procedimiento jurisdiccional, de los detrimentos o daños que se le han ocasionado por la norma, acto u omisión que le es aplicada de manera ilegal o inconstitucional y que a su vez le obligan a promover el procedimiento jurisdiccional respectivo a fin de salvaguardar el respeto de sus derechos fundamentales.
En armonía con lo recién planteado, es inconcuso que al momento en que una persona presenta una demanda de amparo ante la autoridad judicial, el principal objetivo de la persona es que le sea tutelado el derecho humano que estima violado a la brevedad posible. Esto implica que —previamente a la sustanciación y el dictado de la sentencia definitiva— se dicte la suspensión de los efectos y consecuencias de los actos que reclama de las autoridades responsables. En este sentido, al momento de la presentación de una demanda de amparo, la persona espera que la misma sea admitida a fin de que la autoridad de amparo se pronuncie dentro del plazo de 24 horas previsto por la Ley de Amparo sobre la concesión de la suspensión, puesto que en caso de que la autoridad judicial no admita dicha demanda, la misma no emitirá pronunciamiento alguno sobre la suspensión de los actos reclamados. Así, en un supuesto como el recién descrito en que no se admite una demanda de amparo, la única alternativa de la persona cuyos derechos humanos estima violados es la interposición de un recurso de queja contra el desechamiento de la demanda a fin de que el mismo sea resuelto en el sentido de que se ordene admitir la demanda previamente desechada para que entonces el juez de amparo se pronuncie sobre la suspensión. Sin embargo, contrario al plazo sumamente breve de resolución que la Ley de Amparo prevé para la resolución de los recursos de queja que versan sobre la suspensión de plano o la provisional, el recurso de queja contra el desechamiento de una demanda carece de un plazo razonable y breve para ser resuelto, que permita un estudio exhaustivo e íntegro del caso concreto y que a su vez genere que éste sea resuelto en un plazo breve.
Por todo lo expuesto, se estima que es fundamental establecer en la Ley de Amparo el plazo recién referido a fin de eludir el peligro en la demora que puede operar respecto de los actos que reclame el quejoso, en relación con una aplazada resolución al recurso de queja que —una vez transcurrido un largo plazo— finalmente permita que se dicten las medidas cautelares pertinentes. Ello pues conforme a la teoría misma del presupuesto del peligro en la demora, con motivo de la dilación efectuada con motivo del desechamiento inicial de la demanda de amparo, es posible los actos violatorios de derechos humanos se conviertan en actos de difícil o imposible reparación que hayan surtido sus nocivos y arbitrarios efectos inconstitucionales en la esfera jurídica de la persona.
Finalmente y en armonía con lo sostenido en esta exposición de motivos, es de señalar que en un caso que tiene un objetivo fáctico idéntico al que nos ocupa, como lo es el caso del dictado de un auto inicial que declara sin materia el incidente de suspensión en materia de amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha equiparado a través de su jurisprudencia al caso que concede o niega la suspensión provisional o de plano del acto reclamado para efectos de la interposición del correspondiente recurso de queja con base en que “ en el plano práctico producen exactamente los mismos efectos que se traducen en frustrar la protección anticipada que se persigue con la solicitud de la suspensión del acto reclamado”. Ello pues aunque es indudable que la admisión de la demanda de amparo tiene como fin inmediato la sustanciación de un juicio de macro, también es indiscutible que la misma tiene como fin directo que cesen los efectos y consecuencias de los actos que se reclaman, lo cual se logra mediante la suspensión del acto reclamado.
En razón de lo antes expuesto, es posible establecer que la jurisprudencia recién señalada guarda armonía y consonancia con todo lo planteado en esta exposición de motivos, pues textualmente la Segunda Sala de la Corte ha resuelto:
(...) por analogía, su impugnación encuadra en el supuesto de procedencia previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo , en cuyo trámite y resolución impera un principio de celeridad y urgencia, en virtud de que el legislador le imprimió ese rasgo para evitar que los derechos defendidos por el quejoso queden irreparablemente consumados. Por ende, la interpretación del referido precepto, a la luz de los derechos de acceso a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en su vertiente de acceso a la doble instancia, previstos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1 y 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permite establecer que desde un parámetro razonable y para dar eficacia al recurso de queja, en función del principio de peligro en la demora que lo rige, sea procedente ese medio de defensa contra el auto que al inicio del incidente de suspensión lo declara sin materia, para evitar que se retrase el control formal y material de legalidad de dicho acuerdo e íntegramente puedan analizarse las defensas del interesado y, así, no correr el riesgo de traducir en un despropósito la última finalidad que se persigue, consistente en lograr la protección anticipada en caso de que la suspensión resulte procedente.
De esta manera y por las consideraciones fundamentadas y razonadas a lo largo de este documento, se procede a presentar la iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción III al artículo 98 y se reforma el último párrafo del artículo 101 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 98.
(...)
III. De tres días hábiles, cuando se trate de la resolución que deseche o tenga por no presentada una demanda de amparo.
Artículo 101.
(...)
Recibidas las constancias, se dictará resolución dentro de los cuarenta días siguientes, dentro de las cuarenta y ocho horas en los casos del artículo 97, fracción I, inciso b), o en un plazo máximo de diez días en los casos que el recurso se interponga con base en el artículo 97, fracción III, de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Al respecto aplíquese la ratio decidiendi de la jurisprudencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación con el número de registro 2020241 y bajo el rubro “Causa manifiesta e indudable de improcedencia. No se actualiza con motivo de la naturaleza del sistema normativo formado por la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal”, la cual en lo conducente sostiene: “[Si un caso] no actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que justifique el desechamiento de la demanda en el auto inicial [el mismo no debe ser desechado]”.
2 Al respecto véase el último párrafo del artículo 101 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3 De conformidad con la jurisprudencia dictada por la Segunda Sala de la Corte, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta con el número de registro 177160 y el rubro “Responsabilidades de los servidores públicos. Procede conceder la suspensión en el amparo contra los actos de registro o inscripción de la sanción de inhabilitación temporal”.
4 Al respecto véase Gialdino, Rolando. Derecho internacional de los derechos humanos: principios, fuentes, interpretación y obligaciones, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2013, páginas 274 y siguientes.
5 Corte IDH. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, sentencia del 20 de junio de 2005 (fondo, reparaciones y costas), párrafo 117.
6 Al respecto véase la jurisprudencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta con el número de registro 200136 y el rubro “Suspensión. Para resolver sobre ella es factible, sin dejar de observar los requisitos contenidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, hacer una apreciación de carácter provisional de la inconstitucionalidad del acto reclamado”, la cual en lo conducente sostiene: “ La suspensión de los actos reclamados participa de la naturaleza de una medida cautelar, cuyos presupuestos son la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora”.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputado Sebastián Aguilera Brenes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
En la Constitución y la normativa en la materia se establece que todas las aguas marinas interiores; el mar territorial; las playas marítimas; la zona federal marítimo terrestre; los puertos, bahías, radas y ensenadas; entre otros, son bienes públicos, para ser disfrutados por todos los mexicanos.
Sin embargo, se han otorgado miles de concesiones en todo el país, siendo ya otorgado 32.2 por ciento de la zona federal marítimo-terrestre a escala nacional. La cantidad es alarmante, pues los concesionarios terminan prohibiendo los accesos a las playas, igualmente generan un efecto ambiental que termina amenazando y afectando a la biodiversidad de la zona. 1
Presento la siguiente iniciativa para que se garantice que el uso y aprovechamiento de las playas marítimas sean de uso común ya que forman parte del régimen de dominio público de la federación.
Argumentación
La Ley General de Bienes Nacionales establece en el artículo 7 de qué bienes puede disfrutar toda la población sin existir exclusión alguna, como “el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional; las aguas marinas interiores; el mar territorial; las playas marítimas; la zona federal marítimo terrestre; los puertos, bahías, radas y ensenadas; los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos; las riberas y zonas federales de las corrientes; .... los caminos, carreteras, puentes y vías férreas; los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos; y las plazas, paseos y parques públicos”.
Ahora bien, dichos bienes pueden ser sujetos a concesión, pero está podrá ser negada por el Ejecutivo si se crea un acaparamiento contrario al interés social, como marca el artículo 17 de la Ley General de Bienes Nacionales:
Artículo 17. Las concesiones sobre bienes de dominio directo de la nación cuyo otorgamiento autoriza el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo dispuesto en las leyes reglamentarias respectivas.
El Ejecutivo federal podrá negar la concesión en los siguientes casos:
I. ...
II. Si se crea con la concesión un acaparamiento contrario al interés social;
III. a VI. ...
Aunque el acaparamiento esté prohibido dentro de la ley, siendo una causante de la negación de la concesión, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a cargo de concesionar la zona federal marítimo-terrestre, ha puesto en manos privadas unos 153 kilómetros cuadrados, 32.2 por ciento del total nacional.
Los niveles más importantes de concesiones se registran en Nayarit, Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur, zona donde se registra el porcentaje más alto del país con 52 por ciento.
Esas cifras reflejan la realidad de Nayarit. Desde 2007, el gobierno del estado y el federal lanzaron la marca turística Riviera Nayarit. Entonces, a través del Fideicomiso Bahía de Banderas, empezaron la concesión y venta de predios con frente de playa expropiados a ejidatarios, un proceso en el que Bahía de Banderas y Compostela resultaron claves. Siendo perjudicial para los habitantes de estas comunidades.
Subsecuente a ello, en el gobierno de Peña Nieto, Nayarit fue el segundo estado con más concesiones. Concesionó 32 mil metros cuadrados en Bahía de Banderas y 36 mil en Compostela. 2
Actualmente, en Bahía de Banderas se asientan 700 hectáreas y 14 kilómetros de playas de muy difícil acceso para los residentes. Que, de acuerdo con Rocío Martínez, activista de la zona, “la única entrada para nosotros es a través del agua y en cuanto pones un pie te caen los guardias de seguridad”. Aun cuando la Ley General de Bienes Nacionales dice en el artículo 7, fracción IV: “Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales” son de dominio público, en tal sentido las playas marítimas no podrán ser concesionadas, con la finalidad de que se pueda transitar libremente, sin que los hoteleros o comerciantes impidan el ingreso, ya que es claro que ese espacio no forma parte de los hoteles o comercios, al contrario es un bien de la nación, es decir, de todos los mexicanos.
A razón de ello no se puede permitir que las playas se encuentren acaparadas, limitadas, restringidas y obstaculizadas por hoteles, restaurantes, bares, y demás comercios cercanos, que impiden el libre tránsito de personas, acaparando con cordones y palapas las zonas de arena en playas, donde ni bañistas, ni turistas, ni vecinos de la zona se pueden acercar porque apartan la zona para sus huéspedes, creyéndose dueños de un espacio que es de todos.
Incluso algunos han emprendido obras de escolleras frente a sus hoteles para retener la arena, con el pretexto de recuperar más terreno de playa, lo cual es considerado por ecologistas como un daño irreversible a la zona marítimo terrestre, que propicia la erosión y efectos negativos en el flujo y reflujo del océano.
Asimismo, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 3 hizo público que las principales irregularidades que se tienen en la materia de Zofemat son
• Impedir el libre acceso a las playas y zona federal marítimo-terrestre.
• Impedir el libre tránsito debido a la instalación de camastros, sillas, palapas, mesas, etcétera.
• Comercio ambulante y semiambulante, sin permiso de la Semarnat.
• Prestación de servicios turístico con vida silvestre.
• Dañar a los ecosistemas como consecuencia del uso inadecuado de las playas turísticas.
• Tráfico ilegal de la vida silvestre, sus productos y subproductos
Las playas marítimas, deben ser disfrutadas por todos los mexicanos de manera libre, al mismo modo que no se debe condicionar el acceso para turistas, tanto nacionales como extranjeros las restricciones que hacen los propietarios de predios colindantes a las mismas, representa un acto de discriminación, en tal sentido realizo la siguiente propuesta de reforma que adiciona un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales, para que no se otorguen concesiones en las playas marítimas, garantizando con ello el uso y aprovechamiento de este bien, que es de uso común y forman parte del régimen de dominio público de la federación, como se muestra a continuación:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideracion del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
En ningún caso se otorgarán concesiones, permisos y autorizaciones sobre playas marítimas, entendiéndose como tales las previstas en la fracción IV del artículo 7 de la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/535/cap2.pdf
2 https://www.vice.com/es_latam/article/xwb8kq/gangas-de-arena-y-sal-asi-remato-p ena-nieto-las-playas-mexicanas
3 https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/4998/1/mx.wap/profe-pa_estara_recorri endo_y_vigilando_las_playas_de_los_17_estados_costeros_de_mexico_garantizando_s u_libre_transito.html
Fuentes de consulta
https://www.uv.mx/veracruz/mep/files/2012/10/TESIS.MeC_O.BAZANT- FABRE.pdf
https://elpais.com/internacional/2019/04/15/actualidad/155534457 1_071046.html
https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/4998/1/mx.wap/profepa_ estara_recorriendo_y_vigilando_las_playas_de_los_17_estados_costeros_de_mexico_ garantizando_su_libre_transito.html
https://www.elsoldesinaloa.com.mx/incoming/auge-hotelero-en-maza tlan-reduce-acceso-a-la-zona-de-playas-3643503.html
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Con fundamento en el articulo 27 constitucional las aguas en el territorio mexicano son propiedad de la nación, por consiguiente, las playas mexicanas son públicas, por lo que las restricciones que hacen los propietarios o colindantes representa un acto ilegal que contraviene lo enmarcado en la constitución, en la Ley General de Bienes Nacionales y el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo-Terrestre y Terrenos ganados al Mar.
En tal sentido, no está claramente definido en la ley vigente cómo la autoridad competente realizará las inspecciones que garanticen el libre acceso a las playas y se dé cumplimiento, en su caso, a los accesos de servidumbre de paso.
Por esa razón presento esta iniciativa, a fin de legislar en la materia y evitar con ello que se viole el derecho de los ciudadanos a acceder de manera libre a las playas.
Argumentación
La Ley General de Bienes Nacionales establece qué bienes constituyen el patrimonio de la Nación, los cuales están orientados a satisfacer las necesidades del orden social, pudiendo ser disfrutados por toda la población sin existir exclusión alguna. Siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Entre los bienes de uso común que establece la ley están las riberas y zonas federales de las corrientes, el mar territorial en la anchura que fije la ley, los puertos, bahías, radas y ensenadas.
Aunque dichos bienes pueden ser sujetos a concesión, no está permitido que concesionarios o propietarios inhiban, restrinjan, obstaculicen ni condicionen los accesos a las playas marítimas ni a la zona federal marítimo-terrestre, como enmarca el artículo 8 de la Ley General de Bienes Nacionales:
Artículo 8. Todos los habitantes de la república pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas en las leyes y reglamentos administrativos.
Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.
El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo-terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento.
Los artículos 7 y 17 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo-Terrestre y Terrenos ganados al Mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1991, mencionan que de las playas y la zona federal marítimo-terrestre podrá disfrutar y gozar toda persona sin limitaciones ni restricciones. Asimismo, establecen que se deberá permitir, cuando no haya vías públicas u otros accesos, el libre acceso a dichos bienes de propiedad nacional y que en caso de negativa se dé la declaratoria de servidumbre de paso, como se muestra a continuación:
Artículo 7. Las playas y la zona federal marítimo-terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que las siguientes:
I. La Secretaría dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos y demás actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control;
II. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de las que apruebe la Secretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y
III. Se prohíbe la realización de actos o hechos que contaminen las áreas públicas de que trata el presente capítulo.
Artículo 17. Los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo-terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, deberán permitir, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre acceso a dichos bienes de propiedad nacional, por lugares que para tal efecto convenga la Secretaría con los propietarios, teniendo derecho al pago de la compensación que fije la Secretaría con base en la justipreciación que formule la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
En caso de negativa por el propietario colindante, la Secretaría solicitará la intervención de la Procuraduría General de la República, para que por su conducto, se inicie el juicio respectivo tendiente a obtener la declaratoria de servidumbre de paso.
Esa situación contraviene lo que sucede actualmente en playas de todo México, como es el caso de Nayarit, que posee gran patrimonio natural, ofreciendo diversos destinos turísticos como sus paraísos tropicales, playas exóticas, mágicas islas, exuberante vegetación, abundante fauna y majestuosas lagunas, sin embargo, los nayaritas se aquejan continuamente por el cierre de playas y la limitación de paso en ellas, como es el caso de la más reciente manifestación realizada en octubre del presente año (https://www. jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/10/13/se-manifiestan-en-nayarit-contra-cier re-de-playas-5658.html), donde inte-grantes del colectivo de Playas Libres se manifestaron contra el cierre de playas exigiendo que se garantice el libre acceso, haciendo hincapié que en Bahía de Banderas se cuenta con 101 playas, pero los ciudadanos solo tienen accesos a la mitad de ellas. Por lo cual realizo la siguiente propuesta de reforma a la siguiente disposición, por el que seadiciona un párrafo tercero, recorriendo los subsecuentes, al artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, como se muestra a continuación:
Actualmente, la ley no regula qué autoridad realizará las inspecciones, las cuales se deben llenar a cabo de manera esporádica y sin aviso previo, como obvia condición para su eficacia, a fin de garantizar se dé cumplimiento del libre acceso a las playas o de que se permita ingresar por la servidumbre de paso que haya sido declarada.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideracion del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales
Único. Se adiciona un párrafo tercero, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 120. ...
...
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con los estados y municipios realizará inspecciones esporádicas y sin aviso previo para garantizar que los concesionarios o propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, no obstruyan el libre acceso a la servidumbre de paso o playas...
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de consulta
https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/3668/1/reglamento__ zofemat.pdf
https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/gob-mx/playas/destinos/destinos.html
https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/10/13/se-manifie stan-en-nayarit-contra-cierre-de-playas-5658.html
https://nayaritenamora.mx/
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXPIDE LA LEY DE EMPLEO JUVENIL
«Iniciativa que expide la Ley de Empleo Juvenil, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Empleo Juvenil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
El proyecto alternativo de nación por el que optó la gran mayoría de la sociedad mexicana en el año 2018, tiene como una de sus propuestas más importantes, la atención de las y los jóvenes.
Se trata de un asunto de justicia, porque se busca reivindicar un sector desatendido históricamente, al que se la había regateado su participación plena en la vida económica, política y social de nuestro país, pero, sobre todo, al que se le han negado condiciones para el ejercicio de derechos.
El modelo neoliberal, en su peor faceta, se tradujo en exclusión y discriminación para las y los jóvenes. El mercado laboral, les negó la posibilidad de tener una primera experiencia laboral; la falta de experiencia, sirvió como argumento de exclusión. Quienes lograron colocarse, lo hicieron en condiciones de precariedad y muchas veces en la informalidad laboral.
Las y los jóvenes han irrumpido en la escena pública, han creado sus propios espacios de expresión, participación, de exigencia e incidencia, hoy por hoy, son agentes de cambio y parte de la conciencias viva y operante para la solución de los grandes problemas de nuestro país. Ellas y ellos abanderan causas sociales: feminista, de la diversidad, ambientalista, por los derechos humanos en general.
Es cierto que la integración social y económica de la juventud ya representaba un desafío, por lo que en las condiciones actuales ha sido más susceptible de verse afectada por los efectos sociales y económicos de la pandemia del covid-19.
De acuerdo con la Encuesta Global sobre Los jóvenes y lacovid -19 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): 1
“De los jóvenes que estaban estudiando o que combinaban los estudios con el trabajo antes del comienzo de la crisis, tres cuartas partes (el 73 por ciento) experimentaron el cierre de las escuelas, pero no todos pudieron hacer la transición al aprendizaje en línea y a distancia. En efecto, la pandemia de la covid-19 ha dejado a uno de cada ocho jóvenes (el 13 por ciento) sin acceso a los cursos, a la enseñanza o a la formación; esta situación fue particularmente crítica entre los jóvenes que viven en países de ingresos más bajos, y pone de relieve las enormes brechas digitales que existen entre las regiones. A pesar de que las escuelas y las instituciones de formación no escatimaron esfuerzos para asegurar la continuidad a través del aprendizaje en línea, el 65 por ciento de los jóvenes indicaron que habían aprendido menos desde el inicio de la pandemia, el 51 por ciento creía que su educación se vería menoscabada e incluso fracasaría.”
En materia de empleo, la pandemia también ha repercutido en las y los trabajadores jóvenes:
“Uno de cada seis jóvenes (el 17 por ciento) que estaban trabajando antes del inicio de la pandemia dejaron de trabajar totalmente, en especial los trabajadores de menor edad, de entre 18 y 24 años (...). Las horas de trabajo de los jóvenes empleados disminuyeron casi una cuarta parte (a saber, un promedio de dos horas al día) y dos de cada cinco jóvenes (el 42 por ciento) indicaron una reducción de sus ingresos.”
Según datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, en México hay 30.7 millones de personas entre 15 y los 29 años, es decir, uno de cada cuatro habitantes del país es joven (24.6%); el promedio de escolaridad de la población joven es de 10.8 grados, uno más que en el total de población de 15 años o más; y el 56.5% de las y los jóvenes son parte de la Población Económicamente Activa (PEA).
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, al año 2018:
• El 12.4 por ciento de la población joven rural cuenta con internet en su hogar, muy por debajo del 54.2 por ciento de la población joven urbana que cuenta con este servicio.
• La tasa de desocupación de la población joven es de 6.2 por ciento, cuatro puntos porcentuales más alta con respecto de la tasa de desocupación de la población adulta que es de 2.3 por ciento.
• En lo que respecta al acceso a servicios médicos y a prestaciones laborales de seguridad social, la brecha entre la población joven ocupada rural y la urbana es 23.1%, toda vez que sólo el 15.1 % de la población joven ocupada rural tiene acceso a estas prestaciones contra el 38.1% de la población joven ocupada urbana.
• La tasa de informalidad laboral de la PEA joven es de 59.3%, siendo mayor respecto de la tasa en la población adulta (55.6%), toda vez que la población joven se ocupa mayoritariamente en trabajos informales asociados a remuneraciones bajas y restricciones en la garantía de derechos laborales básicos.
Las medidas que se han tomado para contener la propagación de la covid-19, precipitaron el cambio hacia el teletrabajo y la educación a distancia, gracias al uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) las cuales han atenuado el impacto de la pandemia en algunas profesiones y en la educación, al tiempo que han permitido sostener comunicaciones personales y actividades de entretenimiento en los hogares.
Sin embargo, como nos muestran los datos de nuestro país, no todos los jóvenes tienen acceso a las TIC, ni a condiciones laborales que les permitan mantener un ingreso en el contexto de la crisis actual.
En días pasados, la OIT presentó el informe México y la crisis de lacovid -19 en el mundo del trabajo: respuestas y desafíos, en el cual se destaca que ante la probabilidad de que se agudicen algunas brechas ya existentes en el empleo en México los jóvenes también experimentarán condiciones adversas en el trabajo. Asimismo, señala que:
“Aunque la tasa de desocupación es muy baja, no refleja el panorama completo de las dificultades del mercado laboral. Además, este indicador no es igual para todos los grupos poblacionales. Mientras que el desempleo global se sitúa en 3,4% de la fuerza laboral, la población desocupada joven ocupa 6,96% de la PEA para el grupo etario de 15 a 19 años, 6,93% para el grupo de los 20 a 24 años y 4,6% para las personas de 25 a 29 años. Por ende, los jóvenes tienen más dificultades para acceder al trabajo, como sucede en el resto de los países de la región.”
Sabemos que se ha dado un viraje muy importante en el actual Gobierno de la República.
Hoy, se llevan a cabo programas que dan impulso inédito a la juventud, como no se había hecho en la historia moderna, tanto para acceder y permanecer en la educación, como para permitir ingresar al mercado laboral.
Existe por primera vez un sistema nacional de becas, la creación de 100 nuevas universidades, el programa de jóvenes construyendo el futuro, que permite a miles y miles de jóvenes aprender oficios y obtener una certificación, en una primera experiencia que desde luego será valiosa para su futuro laboral. Por su parte, el programa sembrando vida, donde participan miles de jóvenes becarios y becarias de comunidades rurales, pueblos indígenas afromexicanos, en Comunidades de Aprendizaje Campesino, donde tendrán desarrollo profesional y personal.
La presente iniciativa se inscribe en ese proceso arrancado en la cuarta transformación, por reducir las desigualdades socioeconómicas, combatir la exclusión y la discriminación, pero, ante todo, hacer efectivos los derechos económicos y sociales de las y los jóvenes, de manera particular, para establecer un marco que promueva el empleo juvenil, establecer condiciones laborales más favorables de contratación e impulsar el trabajo digno juvenil.
Argumentos que sustentan la propuesta
Como hemos reconocido, las personas jóvenes son un elemento clave para el desarrollo económico y social, sin embargo, existe una carencia generalizada de oportunidades de educación, salud y empleo en América Latina para este sector de la población.
En este sentido, el Preámbulo del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes (ONU) señala que “los jóvenes son a la vez agentes, beneficiarios y víctimas de los grandes cambios en la sociedad, y por lo general se enfrentan a una paradoja: pueden tratar de integrarse en el orden existente o servir como fuerza para transformarlo. En todas las partes del mundo, por distintos que sean las etapas de desarrollo y los ámbitos socioeconómicos de los países en los que viven, los jóvenes aspiran a participar plenamente en la vida de la sociedad”.
Para ello, es necesario reconocer que la juventud es un sector de la sociedad que posee características particulares derivadas de factores psicosociales, físicos y de identidad, por tratarse de una etapa en la que se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro, por lo que las y los jóvenes requieren una atención especial.
Con respecto al panorama del acceso a los derechos humanos de las y los jóvenes, existen desafíos muy importantes: educación, empleo, salud, medio ambiente, la participación en la vida social y política y en la adopción de decisiones, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación y la cultura en general.
Ello nos lleva a la necesidad de construir políticas públicas que respondan a las necesidades de las personas jóvenes en México y, principalmente, que garanticen el ejercicio de sus derechos humanos.
El informe del secretario general Vínculos entre el desarrollo de la juventud y el desarrollo sostenible recomienda a los Estados adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
a) Desarrollar y fortalecer las políticas nacionales existentes basadas en pruebas para el desarrollo de la juventud y esfuerzos intersectoriales coherentes en consonancia con el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
b) Priorizar y asignar recursos suficientes para la aplicación de las políticas relacionadas con la juventud, incluida la participación de los jóvenes en las fases de elaboración, ejecución, supervisión y evaluación;
c) Incorporar las perspectivas de los jóvenes, en particular de los grupos de jóvenes marginados, en todas las políticas y los programas realizados en todos los niveles por todos los departamentos gubernamentales, para garantizar la aplicación eficaz del Programa de Acción Mundial y evitar que nadie se quede atrás;
d) Fortalecer la capacidad de las oficinas nacionales de estadística para diseñar, recopilar y analizar datos desglosados por edad a fin de contribuir eficazmente al seguimiento, la presentación de informes y la rendición de cuentas respecto de las dimensiones de género de la Agenda 2030.
Por otra parte, es importante destacar que en octubre de 2005 se adoptó la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ), junto a su Protocolo Adicional, los cuales constituyen el Tratado Internacional de Derechos de los Jóvenes.
Este Tratado tiene como objetivo brindar un marco de derechos y garantías para la juventud, inscritas al amparo de los principios de los Derechos Humanos, reconociendo a las y los jóvenes como sujetos de derecho, como actores estratégicos del desarrollo de sus países, y como personas capaces de ejercer responsablemente sus derechos y libertades.
Además de recoger toda la gama de derechos civiles y políticos, también abarca los derechos económicos, sociales y culturales, reconociendo a las personas jóvenes el derecho a recibir una educación integral y de calidad; la libre creación y el arte; el derecho a la salud integral, gratuita y de calidad; el derecho al trabajo y a un ambiente laboral que les proteja contra la explotación; los derechos a la vivienda, al medioambiente, a la recreación y al deporte.
Incluye, también, un conjunto de derechos enmarcados en la cuarta y quinta generación de Derechos Humanos, tales como la temática de género; el respeto a la diferencia; la libre elección de la orientación sexual. Así como los denominados derechos de la globalización y la inclusión de las nuevas tecnologías, el acceso y uso de la información y el ámbito de ciudadanía digital para el desarrollo integral de los jóvenes.
Por su parte, la naturaleza universal de la Agenda 2030 implica que las y los jóvenes deben ser considerados en todos los Objetivos y metas, no obstante, se mencionan específicamente en cuatro áreas: empleo juvenil, adolescentes, educación y deportes por la paz. Además, los jóvenes son reconocidos como agentes de cambio, encargados de explotar su propio potencial y asegurar un mundo apropiado para las generaciones futuras.
Mención especial merece la aprobación de la reforma constitucional que en materia de juventud fue aprobada apenas el 14 de octubre del 2020, en esta Cámara de Diputados, a través de la cual el Estado Mexicano se compromete a promover el desarrollo integral de las personas jóvenes, propiciando su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país.
Es dentro de este marco que se deben proveer, atender y promover las políticas públicas necesarias, dentro de un nuevo enfoque en el tratamiento de las personas jóvenes, para responder a las necesidades de este sector poblacional.
Debemos ir colocando las condiciones para que las transiciones de los jóvenes al trabajo decente puedan acortarse, con base en mayores niveles de educación y que les permitan combinar el trabajo y el estudio.
Tomando como base el Proyecto de Ley Marco de Empleo Juvenil, elaborado por la Comisión de Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, la presente iniciativa propone expedir la Ley de Empleo Juvenil, con el objeto de promover el trabajo decente de las personas jóvenes, mediante la vinculación del empleo, la educación y la formación profesional, desde la perspectiva de los derechos humanos, estableciendo modalidades que generen oportunidades para el acceso al mundo del trabajo, así como la realización de prácticas laborales en el marco de programas educativos. Asimismo, promueve el emprendimiento productivo juvenil y las sociedades cooperativas juveniles.
Establece el deber del Estado para promover que las empresas desarrollen acciones afirmativas en favor de mujeres jóvenes, personas jóvenes indígenas y afrodescendientes y personas jóvenes con discapacidad, a fin de brindar protección especial al trabajo de los jóvenes.
Para dicho fin, se establecen como principios rectores de los programas, planes y modalidades contractuales de empleo y formación para jóvenes que esta Ley establece, el trabajo decente, la no discriminación, la protección social y el diálogo social; así como la responsabilidad, participación y compromiso del sector público, de las empresas y organizaciones del sector privado, de las organizaciones de trabajadores, de las instituciones de formación y de las personas jóvenes y sus organizaciones, para alcanzar los fines que persigue esta Ley.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social será la dependencia responsable de elaborar y articular las acciones y programas de promoción del trabajo decente juvenil, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Bienestar, el Instituto Mexicano de la Juventud y el Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de vincular las acciones gubernamentales con las iniciativas tripartitas y de las organizaciones de jóvenes, de trabajadores y de empleadores en dicha materia.
Hay que destacar que se dispone que la promoción del trabajo decente juvenil deberá tener en consideración la situación de las personas jóvenes provenientes de los hogares de menores recursos, a quienes tengan responsabilidades familiares, como las jóvenes en situación de embarazo, o con hijos o hijas, a quienes encuentren desvinculadas del sistema educativo, así como de las y los jóvenes con discapacidad que estén en el desempleo.
En el capítulo III del proyecto de Ley se disponen los requisitos que deben cubrir los empleadores, así como las condiciones de contratación en que deberán incorporar a las personas jóvenes a las diversas modalidades que establece la propia Ley, quienes deberán recibir salario, prestaciones y seguro social en los mismos términos y condiciones que el resto de las y los trabajadores. A su vez, se establece la obligación de proteger a las personas menores de dieciocho años contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, moral o social, prohibiéndose todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía de su familia o responsables, que entorpezca su formación educativa o vulnere el ejercicio de sus derechos.
Se establecen una serie de beneficios para las empresas, a fin de incentivar que las empresas que contraten jóvenes bajo las modalidades establecidas en esta Ley, a saber, el que las empresas puedan utilizar los servicios de selección y seguimiento ofrecidos a través de las dependencias responsables de ejecutar los respectivos programas de empleo juvenil y de trabajo adolescente protegido; habrá un mecanismo de certificación, que el Ejecutivo Federal establecerá, para las empresas que participen en cualquiera de las modalidades contractuales previstas; y se difundirá la participación de la empresa y su marca, por medio de los canales de comunicación que dispongan las dependencias involucradas.
Una propuesta sustancial de este proyecto es incorporar el programa Jóvenes Construyendo el Futuro en el marco de la presente Ley. Para ello, se establece que para aquellas empresas que brinden oportunidades de capacitación en el trabajo a jóvenes entre 18 y 29 años que no trabajan y no estudian al momento de solicitar su incorporación, el gobierno federal establecerá un subsidio para las personas beneficiarias, equivalente al monto que al efecto determine la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y que es el actualmente considerado como beca dentro del citado programa.
Por su parte, las empresas contratantes deberán colaborar con la formación y capacitación de los jóvenes en todas las modalidades de promoción del trabajo decente juvenil y extender una constancia que acredite la experiencia realizada por el joven en el puesto de trabajo, así como la asistencia, el comportamiento, el desempeño en el trabajo y las competencias adquiridas.
Las modalidades de promoción del trabajo decente juvenil que se establecen son las siguientes:
1. Contratos de primera experiencia laboral, dirigida a las personas jóvenes de entre quince y veinticuatro años que no hayan tenido experiencia formal de trabajo, por un plazo mayor a noventa días corridos.
2. Práctica laboral para egresados, para jóvenes de hasta veintinueve años de edad, con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean, con el objeto de realizar trabajos prácticos complementarios y aplicar sus conocimientos teóricos, por lo que el puesto de trabajo y la práctica laboral deben ser adecuados al nivel de formación y estudios cursados por el joven practicante.
3. Trabajo protegido joven, que será desarrollado en el marco de programas que impliquen un acompañamiento social de beneficiarias y beneficiarias, así como la supervisión educativa de las tareas a realizarse combinando etapas formativas en el aula con etapas laborales a realizar en empresas del sector productivo en forma simultánea o alternada. Asimismo, aquellos programas dirigidos a la capacitación de la persona joven, por lo que tendrán como beneficiarios a jóvenes hasta veintinueve años de edad, en situación de desempleo, pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
4. Práctica formativa en empresas, que es aquella que se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, formación y/o capacitación laboral de entidades educativas o formativas, con el objeto de profundizar y ampliar los conocimientos de forma que permita al o a la joven aplicar y desarrollar habilidades, conocimientos y aptitudes adquiridas en la formación y que son requeridas por la realidad productiva. Las condiciones de trabajo del o de la joven serán acordadas por la institución educativa y la empresa, y serán aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Con respecto a la necesidad de conciliar los estudios con la actividad laboral de las personas jóvenes trabajadoras, se dispone que el Estado deberá promover la compatibilidad de las actividades laborales de los jóvenes de entre quince y veinticuatro años de edad con la continuidad de sus estudios. Para ello, el Ejecutivo Federal establecerá beneficios para las empresas que reduzcan el horario de aquellas personas trabajadoras jóvenes que se encuentren cursando estudios y/o les otorguen licencias adicionales por estudios.
También se prohíbe que los empleadores establezcan un régimen de horario rotativo a aquel personal joven que se encuentre cursando sus estudios.
Finalmente, con el fin de incentivar el autoempleo juvenil las dependencias competentes y la Banca de Desarrollo podrán formular programas de acceso al crédito para el fomento de iniciativas de emprendimiento juvenil, otorgándoles intereses y plazos de exigibilidad preferenciales, así como también programas de asistencia técnica para el desarrollo de estas iniciativas de emprendimiento y para el fomento de sociedades cooperativas juveniles.
De este modo, al tiempo de incorporar en la Ley uno de los programas prioritarios del Gobierno Federal, Jóvenes Construyendo el Futuro, que fomenta el empleo para aquellas personas jóvenes que no se encuentran trabajando ni cursando estudios, se impulsan otras modalidades de contratación en favor de las y los jóvenes que se encuentran estudiando y requieren, a la vez, trabajar, de modo que puedan combinar de manera armónica ambas actividades, sin sacrificar su desarrollo académico ni su situación económica.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se expide la Ley de Empleo Juvenil, para quedar como sigue:
Ley de Empleo Juvenil
Capítulo I Principios
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto promover el trabajo decente de las personas jóvenes, vinculando el empleo, la educación y la formación profesional desde la perspectiva de los derechos humanos.
A tal efecto, regula instrumentos tendientes a generar oportunidades para el acceso al mundo del trabajo en relación de dependencia o trabajo subordinado, así como la realización de prácticas laborales en el marco de programas educativos y de formación y la promoción de emprendimientos juveniles autónomos.
El Estado promoverá que las empresas sociales o privadas que desarrollen acciones afirmativas en favor de mujeres jóvenes, personas jóvenes indígenas y afrodescendientes y personas jóvenes con discapacidad, a fin de brindar protección especial al trabajo de los jóvenes.
Artículo 2. Son principios rectores de los programas, planes y modalidades contractuales de empleo y formación para jóvenes:
I. El trabajo decente y sus diversos componentes de respeto y promoción de los derechos laborales fundamentales, el empleo e ingresos justos; la no discriminación por razones de edad, género, sexo, orientación sexual, etnia, nivel socioeconómico o discapacidad; la protección social, y el diálogo social, y
II. El acuerdo socio-educativo y la responsabilidad, participación y compromiso:
a) Del sector público, en la planificación, orientación y supervisión de los planes y programas en materia de formación profesional y empleo juvenil;
b) De las empresas y organizaciones de los sectores social y privado, en la generación de empleo decente y en la colaboración en materia de formación;
c) De las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, en la promoción y defensa de los derechos de los y las trabajadoras jóvenes;
d) De las instituciones de formación, en el diseño, capacitación, seguimiento y apoyo a los programas de trabajo y empleo juvenil, y
e) De las personas jóvenes y sus organizaciones, en sus propuestas, en el desarrollo de sus competencias y en la definición e implementación de sus trayectorias laborales y educativas.
Capítulo II De la Promoción del Trabajo Decente Juvenil
Artículo 3. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará y articulará las acciones y programas de promoción del trabajo decente juvenil en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Bienestar, el Instituto Mexicano de la Juventud y el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 4. La coordinación a que refiere el artículo 3 de la presente ley tendrá competencias en materia de articulación de las ofertas educativas y formativas, en el seguimiento al tránsito entre educación y trabajo, el establecimiento de acciones en la orientación e intermediación laboral y en el aseguramiento de la calidad en el empleo de las y los jóvenes.
En particular, la promoción del trabajo decente juvenil implicará:
I. Vincular eficazmente las acciones de los organismos públicos con competencia en materia de promoción del trabajo juvenil, y en educación y formación, así como con las iniciativas tripartitas y de las organizaciones de jóvenes, de trabajadores y de empleadores;
II. Generar información específica sobre la actividad económica a los efectos del análisis de la evolución y la proyección del empleo en lo que afecta a la población joven;
III. Promover la articulación, cooperación y complementación entre las demandas de calificación y de competencias laborales y el sistema educativo formal y no formal;
IV. Desarrollar dispositivos específicos que atiendan la particularidad de las y los jóvenes en la orientación e intermediación laboral;
V. Dar seguimiento y apoyo a las inserciones laborales, y
VI. Facilitar la formalización, el acceso al crédito, la asistencia técnica y el seguimiento a emprendedores jóvenes, ya sea en el sector social o privado.
La promoción del trabajo decente juvenil deberá tener en consideración la situación de las personas jóvenes provenientes de los hogares de menores recursos, velando por quienes tengan responsabilidades familiares, especial-mente jóvenes embarazadas o con hijos o hijas, se encuentren desvinculadas del sistema educativo, así como de las y los jóvenes con discapacidad desempleados.
Capítulo III Modalidades Contractuales
Sección Primera Disposiciones generales
Artículo 5. Las empresas u organismos que incorporen jóvenes en el marco de las modalidades contractuales establecidas en las Secciones Segunda a Quinta del presente Capítulo deberán:
I. Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos con las contribuciones de seguridad social;
II. No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral respecto de trabajadores que realicen iguales o similares tareas o funciones a las que la persona joven contratada vaya a realizar en el establecimiento, con excepción de aquellas rescisiones por causa justificada.
Asimismo, quedan exceptuadas aquellas actividades en las que por su naturaleza se celebran contrataciones por temporada y no serán consideradas aquellas contrataciones para obra o tiempo determinado. Por razones fundadas y a petición de parte interesada, se podrán establecer otras excepciones.
Todas las excepciones deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinará las sanciones que correspondan por la violación de plazos máximos u otras condiciones que existan en la legislación respecto a estas modalidades contractuales, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 6. Podrán ser contratadas bajo las modalidades establecidas en la presente ley las personas jóvenes a partir de los 15 años y hasta la edad máxima establecida para cada una de las modalidades previstas en las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del presente Capítulo. En todos los casos, la persona trabajadora deberá recibir salario, prestaciones y seguro social en los mismos términos y condiciones que el resto de las y los trabajadores del sector.
En caso de ser contratadas personas menores de dieciocho años, se garantizará la protección que establece la ley contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, moral o social.
El salario y las condiciones de trabajo de las personas jóvenes contratadas se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y contratos colectivos vigentes.
Artículo 7. Las y los jóvenes que se contraten bajo las modalidades previstas en las Secciones Segunda a Cuarta del presente Capítulo, deberán gozar de todos los derechos y beneficios establecidos en las normas laborales vigentes y de todas las prestaciones de seguridad social.
Artículo 8. El Ejecutivo Federal reglamentará el mecanismo de autorización y fiscalización de las modalidades contractuales establecidas en las Secciones Segunda a Quinta del presente Capítulo.
Artículo 9. Las empresas que contraten jóvenes bajo las modalidades establecidas en el presente Capítulo gozarán de los siguientes beneficios:
I. Las empresas podrán utilizar los servicios de selección y seguimiento ofrecidos a través de las dependencias responsables de ejecutar los respectivos programas de empleo juvenil y de trabajo adolescente protegido;
II. Un mecanismo de certificación que el Ejecutivo Federal establecerá para las empresas que participen en cualquiera de las modalidades contractuales previstas. La reglamentación regulará las características de dicha certificación, y
III. Difusión de la participación de la empresa y su marca, por medio de los canales de comunicación que dispongan las dependencias involucradas.
El gobierno federal, estará a cargo del programa de fomento al empleo de jóvenes, dentro del cual se celebrará un convenio con empresas que brinden oportunidades de capacitación en el trabajo a jóvenes entre 18 y 29 años que no trabajan y no estudian al momento de solicitar su incorporación, con el fin de destinar un subsidio que será dirigido de manera íntegra a las y los jóvenes beneficiarios, equivalente al monto que al efecto determine la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 10. Las empresas contratantes deberán colaborar con la formación y capacitación de los jóvenes en todas las modalidades de promoción del trabajo decente juvenil. Asimismo, deberán extender una constancia que acredite la experiencia realizada por el joven en el puesto de trabajo, así como la asistencia, el comportamiento, el desempeño en el trabajo y las competencias adquiridas.
Sección Segunda De los contratos de primera experiencia laboral
Artículo 11. Las contrataciones de primera experiencia laboral no podrán ser inferiores a seis meses.
Podrán ser contratadas bajo esta modalidad las personas jóvenes de entre quince y veinticuatro años que no hayan tenido experiencia formal de trabajo, por un plazo mayor a noventa días corridos.
Sección Tercera De la práctica laboral para egresados
Artículo 12. Las contrataciones de práctica laboral para egresados podrán ser convenidas entre empleadores y jóvenes de hasta veintinueve años de edad, con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean, con el objeto de realizar trabajos prácticos complementarios y aplicar sus conocimientos teóricos, por un plazo entre seis meses y un año.
Ningún joven podrá ser contratado bajo la modalidad de práctica laboral para egresados en la misma o distinta empresa por tiempo superior a doce meses en virtud de la misma titulación.
Artículo 13. La contratación de práctica laboral para egresados sólo podrá concertarse cuando el joven trabajador acredite, fehacientemente, haber egresado de instituciones públicas o privadas de enseñanza técnica, comercial, agraria o de servicios y de educación superior, en la forma y las condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 14. El puesto de trabajo y la práctica laboral para egresados deberán ser, en todos los casos, adecuados al nivel de formación y estudios cursados por el joven practicante.
Sección Cuarta Del trabajo protegido joven
Artículo 15. Será considerado trabajo protegido joven el desarrollado en el marco de programas que presenten alguno de los siguientes componentes:
I. Un acompañamiento social de las personas beneficiarias que comporte asimismo la supervisión educativa de las tareas a realizarse, y/o
II. Capacitación a las personas jóvenes.
Los programas podrán combinar etapas formativas en el aula con etapas laborales a realizar en empresas del sector productivo en forma simultánea o alternada.
Artículo 16. Los programas de trabajo protegido tendrán como beneficiarios a jóvenes hasta veintinueve años de edad, en situación de desempleo, pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Artículo 17. El plazo de la contratación deberá estar en función de los cometidos del programa respectivo, y no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
Sección Quinta De la práctica formativa en empresas
Artículo 18. La práctica formativa en empresas es aquella que se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, formación y/o capacitación laboral de entidades educativas o formativas, con el objeto de profundizar y ampliar los conocimientos de forma que permita al o a la joven aplicar y desarrollar habilidades, conocimientos y aptitudes adquiridas en la formación y que son requeridas por la realidad productiva.
El Ejecutivo Federal fijará los requisitos que deberán cumplir las propuestas o cursos de educación, formación y/o capacitación laboral para participar en la presente modalidad.
Artículo 19. La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las condiciones de trabajo del o de la joven, las que deberán ser oportunamente aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El Ejecutivo Federal determinará en el reglamento de la presente Ley, el máximo de horas para la práctica formativa y el porcentaje de la carga horaria total del curso, sin que sea menester contar con una remuneración asociada al trabajo realizado.
La empresa deberá contribuir en la formación del joven durante el desarrollo de la práctica formativa en la empresa. Al finalizar la práctica la empresa deberá brindar al joven una constancia de la realización de la misma, así como una evaluación de su desempeño; esta última también será proporcionada a la institución educativa que corresponda.
Capítulo IV De la Promoción de los Estudios de las Personas Jóvenes Trabajadoras
Artículo 20. El Estado deberá promover la compatibilidad de las actividades laborales de los jóvenes de entre quince y veinticuatro años de edad con la continuidad de sus estudios.
Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal establecerá beneficios para las empresas que:
I. Reduzcan el horario de aquellas personas trabajadoras jóvenes que se encuentren cursando estudios de educación básica, media superior, educación técnica o superior, en instituciones públicas o privadas con reconocimiento de validez oficial, y/o
II. Otorguen licencias por estudios adicionales a trabajadores que se encuentren cursando sus estudios.
El Ejecutivo Federal reglamentará las condiciones de acceso y mantenimiento de los beneficios que al efecto establezca.
Artículo 21. Los empleadores no podrán establecer un régimen de horario rotativo a aquél personal entre de entre quince y veinticuatro años de edad que se encuentre cursando sus estudios.
Capítulo V De los Emprendimientos Juveniles
Artículo 22. Por emprendimiento juvenil se entiende a toda iniciativa de tipo económico productivo en el cual se cumplan las siguientes condiciones:
I. Que la dirección de emprendimiento sea ejercida por un o una joven, o que intervengan en ella al menos un 51% (cincuenta y uno por ciento) de jóvenes de entre dieciocho y veintinueve años de edad, y
II. Que el emprendimiento no tenga más de cinco años de iniciado.
Artículo 23. Las dependencias competentes y la Banca de Desarrollo podrán formular programas de acceso al crédito para el fomento de emprendimientos juveniles, con intereses y plazos de exigibilidad preferenciales.
Asimismo, implementarán programas de asistencia técnica para el desarrollo de emprendimientos productivos juveniles y para el fomento de sociedades cooperativas juveniles.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los subsidios a que hace referencia el artículo 9 de esta Ley se cubrirán con cargo al presupuesto asignado al programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Nota
1 OIT (2020). Los Jóvenes y la covid-19: Efectos en los empleos, la educación, los derechos y el bienestar mental. Recuperado de:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-ed_emp/documents/ publication/wcms_753054.pdf
Referencias
Barra, Aram. Derechos de las juventudes y políticas públicas. Recuperado de:
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /1887/CI_2_DGIE.pdf?sequence=1&isAllowed=y
CONEVAL. Sistema de Información de Derechos Sociales. Recuperado de:
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IMJUVE (2019). Hacia una perspectiva de Juventud. Recuperado de:
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https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /Juventud2019_Nal.pdf
OIT (2017). Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2017. Recuperado de:
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OIT (2020). Lacovid -19 interrumpe la educación de más del 70% de los jóvenes. Recuperado de:
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OIT (2020). Los Jóvenes y la covid-19: Efectos en los empleos, la educación, los derechos y el bienestar mental. Recuperado de:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-ed_emp/documents/ publication/wcms_753054.pdf
OIT (2020). México y la crisis de lacovid -19 en el mundo del trabajo: respuestas y desafíos. Recuperado de:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-americas/–-ro-lima/–- ilo-mexico/documents/publication/wcms_757364.pdf
ONU. Juventud. Recuperado de:
https://www.un.org/es/sections/issues-depth/youth-0/index.html
Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica. Tratado Internacional de Derechos de los Jóvenes. Recuperado de:
https://oij.org/wp-content/uploads/2019/01/CIDJ-A6-ESP-VERTICAL. pdf
Parlamento Latinoamericano y Caribeño (2014). Recuperado de:
https://parlatino.org/pdf/leyes_marcos/leyes/proyecto-empleo-juv enil-marzo-2014.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de noviembre de 2020.– Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y Diversidad Sexual, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
DAR CELERIDAD A LOS PROCESOS RESARCITORIOS Y DENUNCIAS PRESENTADAS POR LA ASF SOBRE OBSERVACIONES A IRREGULARIDADES EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN LA UAEMEX
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y los tribunales en materia civil y administrativa a dar celeridad a los procesos resarcitorios y las denuncias presentadas por la ASF sobre las observaciones de irregularidades en el uso de los recursos públicos en la Uaemex, en la Estafa Maestra, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena
Como integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracciones I y XI, 62, 65, 76, 79, 82, punto 2, fracción I, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Del resultado de las auditorías realizadas a la Universidad Autónoma del Estado de México (Uaemex) por parte de la Auditoria Superior de la Federacion de los ejercicios 2008 a 2017, se desprendieron observaciones por diversas irregularidades en el uso de los recursos públicos, como las vinculadas a la conocida estafa maestra y de estas auditorías se han desprendido 50 procedimientos resarcitorios y al menos 11 denuncias en materia penal, que ya son competencia de la Fiscalía General de la República y de los Tribunales en materia Civil y Administrativa.
Dentro de las observaciones de la ASF, se encuentran las siguientes:
El 19 de junio de 2013, la entonces titular de la Sedesol, la ciudadana Rosario Robles Berlanga formalizó con la Universidad Autónoma del Estado de México, representada por el ciudadano Jorge Olvera García, rector en ese entonces de dicha universidad, y firmando como testigo del convenio en referencia el ciudadano Eruviel Ávila Villegas; el objeto del convenio fue: establecer los mecanismos y acciones en el ámbito de sus respectivas atribuciones para realizar proyectos, programas y demás trabajos:
-Derivado del convenio marco, se firmaron cuatro convenios específicos a saber:
1. Primer convenio específico de coordinación DGADP/DASNOP/SAC/001/2014, de fecha 28 de febrero de 2014, cuyo objeto fue: que la UAEM preste a Sedesol el servicio para la comprobación de supervivencia de los beneficiarios del programa pensión para adultos mayores, que reciben sus apoyos económicos directos mediante transferencia electrónica, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación del programa, por un monto máximo de $53,585,865.00 y un monto mínimo $21, 434,346.00.
2. Segundo convenio de coordinación DGAGP/DAS NOP/SAC/002/2014, de fecha 31 de marzo de 2014, cuyo objeto fue: que la UAEM preste a Sedesol el servicio integral, consistente en la implementación y puesta en marcha de las ventanillas de atención por demanda para incorporar a 484,142 beneficiarios al programa de pensión para adultos mayores, por un monto máximo de $145,242,600.00 y un monto mínimo de $58,097,040.00.
3. Tercer convenio específico de coordinación DGAGP/DASNOP/SAC/003/2014, de fecha 30 de abril de 2014, cuyo objeto fue: que la UAEM preste a Sedesol el servicio integral, consistente en el mantenimiento al padrón de beneficiarios del programa pensión para adultos mayores y la digitalización de documentos, por un monto máximo de $130,000,000.00 y un monto mínimo $52,000,000.00.
4. Cuarto convenio específico de coordinación DGAGP/001/2015, de fecha 7 de enero de 2015, cuyo objeto fue: que la UAEM preste a Sedesol servicio integral de atención a los beneficiarios del programa pensión para adultos mayores realizando los procedi-mientos siguientes: Incorporación al esquema de inclusión financiera; Comprobación de supervivencia; Mantenimiento al padrón de beneficiarios; Distribu-ción de mesas de atención; y Capacitación de la red social, por un monto máximo de $700,000,000.00 y un monto mínimo $280,000,000.00.
Dentro de las principales observaciones se desprenden las siguientes:
a) Por Oficio SI/LXIV/144/2019, dirigido al rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, se le requirió informara sobre contrataciones existentes.
b) La UAEM subcontrató a 11 empresas y a una persona física, para llevar acabo el 100 por ciento de los servicios (es decir ellos no lo hicieron), además de 3,943 personas por un monto total de $473,762,000.00 (Auditoria Forense 13-4-99015-12-0246, DS 031, Auditoria Forense 13-0-20100-12-0270, DS-080)
c) De 50 mil despensas y artículos diversos que deberían haberse entregado por personas morales subcontratadas, no existe constancia de entrega todas las despensas. Los datos proporcionados por Sedesol no coinciden con los elementos recabados por la ASF. Auditoria Forense por $147,715,537.96 (Auditoria Forense 13-4-99015-12-0246, DS 031, Auditoria Forense 13-0-20100-12-0269, DS-079)
d) La UAEM no contaba con las certificaciones requeridas y subcontrato el 100 por ciento de los servicios con dos empresas responsables del resguardo de la información de los padrones, son embargo por, actos y omisiones de servidores públicos que en su gestión no supervisaron, verificaron. y validaron la ejecución de los trabajos convenidos, propiciaron un esquema de facturación a través de la simulación de operaciones. Estos servicios por sus características especiales pudieron ser contratados sin intermediación. (Auditoria Forense 13-0-20100-12-0269, DS-079)
e) El 2 de enero de 2013. En los subsidios a la producción, de jornaleros agrícolas, que se refiere a la estrategia de coordinación e instituciones, para una atención integral mediante la construcción de una red de vulnerabilidad dentro de la población jornalera agrícola. La UAEM no utilizó todas las ventanillas instaladas generando un pago de $13,152,100.00 por servicios no utilizados y subutilizados, no obstante, se autorizó una ampliación por $10,000,000.00.
f) El 31 de diciembre de 2013, la Sedesol liberó recursos por $2.737.300.00 pagados al proveedor de Inteligencia y Tecnología Informática, SA de CV, por servicios que corresponden al ejercicio 2012 y se justificaron en convenio de 2013 (ejercicio distinto). (Auditoria Forense 13-0-20100-12-0269, DS-079, Auditoría Forense 13-4-99015-12-0246, DS 031)
g) Convenio de colaboración número CE-45799-2014 del 20 de febrero de 2014. para realizar estudio socioeco-nómico de 200,00 familias de cruzada nacional contra el hambre. municipios de entidades federativas de zonas prioritarias. $31,376,00.00, el Fondict e Integradora Soft, SA de CV, no contaban con la con la capacidad técnica, material, ni humana para la prestación total de los servicios. (Auditoría Forense 14-4-99015-12-0208, DS-034).
h) Convenio específico de coordinación 3 de octubre de 2014, Programa para el desarrollo de zonas prioritarias. Fondict e Integradora Soft, SA de CV, no contaban con la capacidad técnica, material, ni humana para la prestación total de los servicios. $49,000,000.00 monto subcontratado. (Auditoría Forense 14-4-99015-12-0208, DS-034).
i) Convenio general de colaboración suscrito por la titular de la Sedesol, 19 de junio de 2013, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018. Celebrados con Inteligencia y Tecnología Informática, SA de CV. A fin de comprobar la supervivencia, esquema de inclusión financiera y mantenimiento al padrón de beneficiarios del Programa de Pensión para Adultos Mayores. No se abrieron todos los módulos, no se incorporaron a los beneficiarios acordados y pagaron por servicio de ventanillas que no se abrieron. Pagos injustificados por $16,066,500.00, $68,033,700.00, $8,535,700.00. (Auditoría Forense 14-0-20100-12-0229, DS-064).
De esto se desprenden responsabilidades civiles, administrativas y hasta penales, de diversos funcionarios de la Uamex que deben ser sancionados.
Sedesol, Sedatu con la Uaemex, en resumen incurrieron en estas faltas:
a) Subcontrataron servicios que por sus Características Especiales pudieron ser contratados sin intermediación.
b) La Uaemex, al ser una institución educativa, y varias de las empresas subcontratadas no contaban con la capacidad técnica, material, ni humana para la prestación total de los servicios.
c) Se pagó por servicios que en muchas ocasiones se realizaron parcialmente o no se realizaron.
d) Todas estas observaciones se hicieron en el ejercicio incorrecto de casi mil millones de pesos del presupuesto público.
Como integrante de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación tengo pleno interés que dichos procedimientos sean resueltos conforme a derecho y se imputen las responsabilidades respectivas.
Por ello se exhorta al fiscal general de la República y a los tribunales en materia civil y administrativa a darle celeridad y prontitud a los procesos resarcitorios y denuncias presentadas por la Auditoría Superior de la Federación, de las observaciones a diversas irregularidades en el uso de los recursos públicos en la Universidad Autónoma del Estado de México (Uaemex), en la llamada estafa maestra, a fin de hacer justicia y castigar a los corruptos en la 4t.
¡Al margen de la ley nadie, por encima de la ley ninguno!
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta asamblea, la aprobación del siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al fiscal general de la República y a los tribunales en materia civil y administrativa a darle celeridad y prontitud a los procesos resarcitorios y denuncias presentadas por la Auditoría Superior de la Federación, de las observaciones a diversas irregularidades en el uso de los recursos públicos en la Universidad Autónoma del Estado de México (Uaemex), en la llamada estafa maestra.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
PROGRAMA DE APOYO A PRODUCTORES Y COMERCIANTES QUE TRABAJAN DE MANERA SEMI FIJA EN PLAZAS, TIANGUIS, Y MERCADOS SOBRE RUEDAS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a implantar un programa de apoyo temporal de productores y comerciantes de productos del campo, bienes y servicios que trabajan de manera semifija en plazas, tianguis y mercados sobre ruedas para que tengan recursos económicos durante la emergencia sanitaria, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Ricardo García Escalante, diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes
Consideraciones
Por motivo de la pandemia, las condiciones de los productores y comerciantes de productos de primera necesidad, han sido realmente complicadas, en razón de las dificultades que han tenido para distribuir y comercializar sus productos, ya que muchos municipios decidieron cerrar sus entradas a personas ajenas a su comunidad como medida de prevención ente los alarmantes contagios de covid, restringiendo el movimiento de bienes y personas.
Como todos sabemos, los productores y comerciantes logran comercializar sus productos de mejor manera en días de plaza, tianguis, mercados sobre ruedas, de diversas colonias en varios municipios de su región, pero con las medidas de prevención donde han prohibido la instalación de dichos tianguis, se han visto seriamente afectados.
Sin bien, se ha decretado que los productos del campo son prioritarios para garantizar la seguridad alimentaria, los productores y comerciantes se han enfrentado a varios retos relacionados con la transportación de sus productos, al no poder transitar libremente en zonas en las que se han restringido su acceso, por consecuencia, existe falta de demanda de sus productos y esto último, provoca incertidumbre en los precios y falta de liquidez para subsistir.
Este círculo de situaciones, va en perjuicio de productores, comerciantes y consumidores, por lo que es urgente buscar estrategias de solución, en principio, para rescatar a los que necesitan comercializar productos en medio de la contingencia sanitaria, que los mantiene a punto de la quiebra, por lo que, se amerita que el gobierno federal implemente un programa temporal de apoyo económico para este importante sector. Dicho programa, deberá mantenerse hasta en tanto no se levante la emergencia por parte de la autoridad competente.
Compañeros diputados, lo hemos repetido cientos veces, es el momento de darles la mano a los mexicanos que más lo necesitan y que no tiene más opciones para allegarse un poco de ingreso económico para subsistir junto con sus familias, el covid los tiene contra la pared, porque no pueden distribuir los alimentos, bienes y servicios que requerimos en nuestros hogares.
Estamos conscientes que los comerciantes tuvieron que dejar de instalarse en los mercados o tianguis para evitar aglomeraciones y por lo tanto contagios de del virus SARS-CoV-2, algunos, previo acuerdo con autoridades, otros, porque no pueden accesar a ciertas zonas o municipios; sin embargo, esta situación se ha complicado a lo largo de más de 7 siete meses, por lo que dichos comerciantes, ya no resisten seguir en estas condiciones, ya que si salen a vender, se mueren por covid, pero si se quedan en casa, se mueren de hambre, de ahí la necesidad de un plan de apoyo temporal.
Por ello, les solicito encarecidamente que se apruebe el presente punto de acuerdo, no los dejemos abandonados en este momento tan complejo, hagamos lo que nos corresponde exhortando al gobierno federal, el diseño de un programa para apoyarlos económicamente en lo que dura la pandemia.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al gobierno federal, a que se implemente un programa de apoyo temporal hasta en tanto dura la emergencia sanitaria, para productores y comerciantes de productos del campo, bienes y servicios, que trabajan de manera semifija en plazas, tianguis, y mercados sobre ruedas, a afecto de que tengan recursos económicos, en razón de que no logran comercializar sus productos en los municipios de su zona que han determinado cerrar el tránsito de personas o donde no se permite su instalación, como medidas de prevención del covid-19.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre del 2020.– Diputado Ricardo García Escalante (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
APOYO A LAS FAMILIAS DAMNIFICADAS POR LA DEPRESIÓN TROPICAL ETA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a emprender medidas de apoyo y salvaguardar a los damnificados por la depresión tropical Eta, la cual afectó entidades como QR, Tabasco, Oaxaca, Veracruz, Yucatán y Chiapas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Nuestro país, al situarse entre los océanos Pacífico y Atlántico, es susceptible a presentar fenómenos naturales tales como depresiones tropicales, ciclones y huracanes.
El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) para la temporada de ciclones tropicales 2020, que inició el pasado 15 de mayo y concluye el 30 de noviembre, ha pronosticado 11 tormentas tropicales, un huracán categoría 1 o 2, y 3 huracanes intensos categoría 3, 4 o 5 provenientes del Océano Pacífico, igualmente, 16 tormentas tropicales, 7 huracanes categoría 1 o 2, y también 5 huracanes intensos categoría 3, 4 o 5 del Océano Atlántico. 1
A decir de este organismo encargado de proporcionar información sobre el estado del tiempo, en este año existen condiciones oceánicas y atmosféricas para consolidarse como una de las más activas desde que se tiene registro, lo que significa un mayor número de ciclones tropicales en un año promedio. 2
En los últimos días la tormenta tropical “Eta” generó lluvias torrenciales, inundaciones y deslaves en entidades federativas como Quintana Roo, Oaxaca, Veracruz y Yucatán, situación que se agravó por la presencia de una masa de aire frío en Chiapas y Tabasco. 3
En Chiapas, hasta el momento, se tiene registro de por lo menos 32 municipios seriamente perjudicados y un centenar de afectados. Lamentablemente se ha identificado a 22 personas que perdieron la vida y cinco más permanecen en calidad de desaparecidos.
El área de protección civil estatal informó que diez de estos fallecimientos se dieron en el municipio de Chamula, cuatro en la Grandeza y otros cuatro en la demarcación denominada El Bosque, asimismo uno en Mitontic y uno más en Oxchuc. 4
Debido a las fuertes lluvias se desbordaron diez ríos y los deslizamientos de tierra incomunicaron a 12 comunidades, quienes hoy tienen dificultades para el traslado de víveres de primera necesidad y materiales para iniciar los trabajos de reconstrucción, por si esto fuera poco, 2 mil 845 viviendas presentan daños parciales o estructurales, principalmente en regiones de la sierra, la selva y la costa.
Aunque se han habilitado 13 refugios temporales en municipios con alta población indígena no son suficientes, ya que la demanda se incrementa cada día, por lo que se debe ampliar a los ubicados en Juárez, Ocosingo, Ixhuatán, Ixtapangajoya y San Cristóbal de las Casas, particularmente en las zonas de Tumbalá, Pantepec, Solosuchiapa, Larráinzar y Santiago El Pinar, con el objeto de asegurar su disposición para quien lo requiera.
Tabasco es otra circunscripción que necesita atención por parte de las autoridades federales, en ella cinco personas han muerto y múltiples unidades habitaciones, colonias de interés social y calles de la capital aún se encuentran inundadas afectando a más de 7 mil 278 personas que aún se encuentran en riesgo. 5
La presencia de funcionarios de la Secretaría de Energía (Sener), Petróleos Mexicanos (Pemex), la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Coordinación Nacional de Protección Civil, no han dado los resultados esperados, debido a la presencia de inundaciones, el riesgo de desbordamientos y nulos esfuerzos por recuperar los servicios públicos y la ayuda humanitaria.
Ante estos momentos de incertidumbre y daños, es imperativo la ejecución coordinada de acciones integrales que tengan como finalidad salvaguardar la vida e integridad de los mexicanos y la recuperación de su patrimonio, no obstante, en el desarrollo de estas estrategias, se debe observar los protocolos de actuación para prevenir el incremento de casos de contagio del virus SARS-CoV-2, ya que tanto Chiapas como Tabasco tienen índices altos de infectados y mortandad.
El gobierno federal debe hacer un mayor esfuerzo por garantizar los recursos económicos suficientes para hacer posible el restablecimiento de las comunicaciones, iniciar lo más pronto posible las labores de reparación y asegurar la seguridad de la población, pero también restituir las telecomunicaciones y la red de hospitales ante la crisis sanitaria que estamos viviendo a causa del coronavirus, covid-19.
La temporada de ciclones 2020 aún no termina, por tanto, es oportuno que se amplíen las estrategias de información ya que estos agentes destructivos se hacen acompañar de descargas eléctricas, posible caída de granizo y fuertes rachas de viento que pueden poner en peligro la vida, por tal motivo, es necesario que se informe sobre lo que se debe hacer en caso de encontrarse en tal situación.
Ejemplo de lo anterior es que el pasado 8 de noviembre la Conagua emitió un Aviso de Ciclón Tropical en el Océano Atlántico, con el que dio aviso de una zona de baja presión, con potencial a convertirse en ciclón durante los próximos días. 6
Los cuidados deben continuar, sin embargo, ante los estragos generados por la tormenta tropical “Eta”, es fundamental la ayuda humanitaria, la entrega transparente de víveres y apoyos a todas las familias que se van visto afectadas, con el propósito de recuperar la tranquilidad y salvaguardar la vida de las personas y sus bienes.
Por lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que emprenda diversas medidas de apoyo y salvaguarda a las familias que resultaron damnificadas a consecuencia de la depresión tropical “Eta”, la cual provocó daños en entidades federativas como Quintana Roo, Tabasco, Oaxaca, Veracruz, Yucatán y Chiapas, principalmente, asimismo, lleve a cabo las acciones necesarias para atender los perjuicios causados a la infraestructura carretera, de telecomunicaciones y salud pública.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que, a la brevedad, establezca un programa integral de asistencia a las familias que perdieron su patrimonio o a un ser querido a consecuencia de los estragos generados por la depresión tropical Eta, así como medidas para atender los perjuicios a la infraestructura carretera, de salud pública y de telecomunicaciones.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que emprenda diversas acciones de apoyo y auxilio a las personas damnificadas en el estado de Chiapas y Tabasco, además, fortalezca los trabajos de búsqueda, para localizar a las personas que se encuentran en calidad de desparecidas.
Notas
1 Servicio Meteorológico Nacional. (2020). Pronóstico de Ciclones Tropicales 2020. 08/11/2020, de Gobierno de México Sitio web:
https://smn.conagua.gob.mx/es/ciclones-tropicales/pronostico-cic lones-tropicales-2020
2 Servicio Meteorológico Nacional. (2020). Pronóstico para la temporada de ciclones tropicales 2020. 08/11/2020, de Gobierno de México Sitio web:
https://www.gob.mx/smn/es/articulos/pronostico-para-la-temporada -de-ciclones-tropicales-2020?idiom=es
3 https://www.gob.mx/smn/prensa/hoy-la-circulacion-de-la-depresion-tropical-eta-p rovocara-lluvias-torrenciales-en-chiapas-quintana-roo-y-tabasco-256565?idiom=es
4 https://www.eluniversal.com.mx/estados/suman-22-decesos-por-de-presion-tropical -eta
5 Agencia EFE. (2020). Van 27 muertos por lluvias en Chiapas y Tabasco ante “ETA”. 08/11/2020, de Milenio Sitio web:
https://www.milenio.com/politica/eta-lluvias-tabasco-chiapas-dej an-25-personas-muertas
6 Comisión Nacional del Agua. (2020). Aviso de Ciclón Tropical en el Océano Atlántico. 08/11/2020, de CONAGUA Sitio web:
https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Formularios/Aviso%20de%20C icl%C3%B3n%20Tropical%20en%20el%20Oc%C3%A9ano%20Atl%C3%A1ntico/Aviso%20de%20Cic l%C3%B3n%20Tropical%20en%20el%20Oc%C3%A9ano%20Atl%C3%A1ntico_2463.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Suscribe en representación del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
EXHORTO AL MUNICIPIO DE CUAUTITILÁN IZCALLI, A REINSTALAR A LA EXDIRECTORA MARÍA CANCHOLA SÁNCHEZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ayunta-miento de Cuautitlán Izcalli a reinstalar a la ex directora María Canchola Sánchez, despedida injustificadamente por padecer cáncer de mama, en agravio de sus derechos humanos, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El 19 de octubre de cada año, se conmemora el Día Mundial contra el Cáncer de Mama; considerándose la primera causa de muerte en mujeres en nuestro país, ya que cada día fallecen entre 10 a 12 mujeres por esta enfermedad. Aunque la mayor incidencia se da a los 58 años, es cada vez más frecuente encontrar pacientes de 35 a 45 años. 1
Las mujeres mexicanas, por el simple hecho de serlo, ya se encuentran en un estado de vulnerabilidad por la gran desigualdad, inseguridad y machismo que abunda en nuestro país.
Un reciente caso sucedió en el municipio de Cuautitlán Izcalli por el despido injustificado de la directora general de Desarrollo Humano, María Canchola Sánchez, por instrucción del presidente municipal Ricardo Ayala Núñez, al tener conocimiento que la ex directora padece de cáncer de mama, considerándose un acto sumamente discriminatorio por sus condiciones de salud e incluso violencia de género, dejándola en un estado de doble indefensión, al ser mujer y padecer de esta horrible enfermedad. 2
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2o establece que:
“Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”. 3
La ley laboral establece que un trabajo digno es aquel donde se respeta la dignidad humana sin discriminación de tipo alguno, todo trabajo que no siga estos principios no será considerado un trabajo digno y legítimo.
Ante las condiciones del despido de la exdirectora, María Canchola Sánchez, es considerado injustificado violentando sus derechos humanos y los establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(...)
(...)
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. 4
En ningún momento estaré a favor de la violencia de género, mucho menos por el despido injustificado de alguien que padece una enfermedad que puede destrozar la vida de cualquier mujer. En estos tiempos más que nunca debemos de proteger y salvaguardar los derechos humanos de las y los mexicanos, y más de aquellos que viven en un estado de vulnerabilidad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Por el que se solicita respetuosamente al gobierno federal, a que inste a los tres niveles de gobierno a respetar los derechos humanos, principalmente los laborales y los de no discriminación por condiciones de salud.
Segundo. Por el que se solicita respetuosamente al municipio de Cuautitilán Izcalli, a reinstalar a la ex directora María Canchola Sánchez por ser despidida injustificadamente por padecer cáncer de mama, acto con el que se violentan sus derechos humanos.
Notas
1 Gaceta UNAM,Fallecen 12 mujeres al día por cáncer de mama en México, 17/09/2010.
https://www.gaceta.unam.mx/fallecen-12-mujeres-al-dia-por-cancer -de-mama-en-mexico/
2 El Universal, Denuncian que directora de dependencia fue despedida por cáncer de mama en Cuautitlán Izcalli, 20/10/2020.
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/denuncian-que-directora -de-dependencia-fue-despedida-por-cancer-de-mama-en-cuautitlan
3 Ley Federal del Trabajo, 2019.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
POLÍTICAS PÚBLICAS TRANSVERSALES QUE CONTRIBUYAN A LA INCLUSIÓN DE NIÑAS Y MUJERES EN CARRERAS TECNOLÓGICAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Conacyt y el Inmujeres a impulsar políticas públicas transversales que contribuyan a la inclusión de niñas y mujeres en carreras tecnológicas y les permitan tener un mejor futuro, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega , diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y al Instituto Nacional de las Mujeres para que impulsen políticas públicas transversales que contribuyan a la inclusión de niñas y mujeres en carreras tecnológicas y les permita tener un mejor futuro, de acuerdo a las siguientes:
Consideraciones
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su estudio “Perspectivas de la OCDE en Ciencia, Tecnología e Innovación en América Latina 2016”, los acelerados cambios tecnológicos que han venido ocurriendo tienen y tendrán un profundo impacto en economías y sociedades, especialmente en los próximos 15 años, por lo cual es imperativo que haya un equilibrado conjunto de políticas y soluciones a futuro que busquen asegurar que dichos cambios sean para bien de la comunidad. 1
El mismo estudio hace referencia a las megatendencias, que podemos entenderlas como poderosas fuerzas que surgen de profundas tendencias socioeconómicas, ambientales, tecnológicas y políticas que ya hoy influyen en el desarrollo de economías y sociedades, moldeando nuestro futuro, frecuentemente de maneras inesperadas. Estas megatendencias multidimensionales, que se refuerzan mutuamente y en ocasiones se oponen, afectarán la dirección y el ritmo del cambio tecnológico y los descubrimientos científicos, e influirán en las futuras actividades y políticas de ciencia, tecnología e innovación (CTI).
Dado lo anterior, es dable que se creen nuevas necesidades de talento e impulsen un crecimiento y oportunidades de trabajo que han sido poco explotadas, pero beneficiarán al planeta, por ejemplo, la necesidad de expertos que asuman a la economía circular dentro de las formas de producción y consumo.
Por lo anterior, los futuros desarrollos de la CTI podrán modificar la dinámica de las megatendencias para enfatizar o reducir su impacto, lo importante es que generen soluciones a los retos que el mundo enfrenta. De esa manera se pueden mejorar sectores como comunicaciones y transportes, producción industrial con bajo impacto ambiental, energías limpias, salud, entre otros que son fundamentales para la sociedad actual.
Por otra parte, la OCDE ha señalado que “las tecnologías emergentes conllevan diversos riesgos e incertidumbre, y muchas representan también importantes implicaciones éticas. La evolución de la CTI puede exacerbar la desigualdad si no se cuenta con una difusión más amplia de la innovación y el desarrollo de habilidades para su adopción. Los avances en inteligencia artificial y robótica generan preocupación acerca del futuro del trabajo; el internet de las cosas y el análisis de datos masivos, acerca de la privacidad; la impresión en 3D, acerca de la piratería y la propiedad intelectual; la biología sintética, acerca de la bioseguridad; y las neurociencias, acerca de la dignidad humana”. 2
A pesar de lo anterior, la expectativa es que las tecnologías emergentes dependerán de otras que funjan como habilitadoras para su desarrollo y aprovechamiento, teniendo un alto impacto. Esas tecnologías combinadas servirán para la capacitación en nuevas y mejores habilidades fortaleciendo el mundo del trabajo.
En contraste, una mayor educación se traduce en una menor tasa de informalidad, de acuerdo con estudio del Instituto Mexicano para la Competitividad, quien no cuenta con estudios tiene un riesgo de trabajar en la informalidad del 88 por ciento, quien tiene estudios de primaria 78 por ciento y quien tiene secundaria 68 por ciento. A partir del Bachillerato la tasa de informalidad disminuye considerablemente ubicándose en 47 por ciento y es a partir de quien tiene estudios técnicos, de licenciatura y posgrado en donde la tasa de informalidad se reduce considerablemente con un 39 por ciento, 23 por ciento y 13 por ciento respectivamente, por ello es importante incrementar el promedio de años cursados entre las y los mexicanos. 3
De acuerdo con la misma fuente, el hecho de contar con un mayor nivel educativo está directamente asociado con un mayor ingreso económico, considerando que el salario promedio nacional es de 6 mil 687 pesos, prácticamente se duplica entre quienes tienen estudios de licenciatura con un salario promedio mensual de $11,467 pesos. Sucesivamente entre la población con estudios de posgrado los ingresos se triplican ascendiendo a un salario promedio mensual de 18 mil 909 pesos. La brecha salarial en México inicia por el nivel educativo ya quién no cuenta con estudios en promedio tiene un salario mensual de 4 mil 480 pesos.
El estudio del Imco Compara Carreras en su edición 2018 recogió datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), concretamente de la Encuesta Nacional sobre Ocupación y Empleo (ENOE) y la Secretaría de Educación Pública (SEP), donde se refleja que 8 de las 10 carreras mejor pagadas en México durante el 2018 muestran una significativa disparidad de genero entre hombres y mujeres. 4 Así como en términos salariales, estas brechas representan una desigualdad que se traduce en falta de oportunidades para las mujeres y limitadas posibilidades de salir de la pobreza que quedan de manifiesto a continuación:
1. Licenciatura en Medicina con una matrícula de 374 mil 517 alumnos, el 55 por ciento son hombres y el 45 por ciento mujeres, sin embargo, salarialmente los hombres perciben en promedio 18 mil 653 mientras que las mujeres perciben 15 mil 405 pesos de salario promedio mensual.
2. Licenciatura en Electrónica y Automatización con una matrícula de 137 mil 404 alumnos, el 93 por ciento son hombres y el 7 por ciento mujeres, adicional a esta brecha de género, salarialmente los hombres perciben en promedio 15 mil 123 mientras que las mujeres perciben 14 mil 894 pesos de salario promedio mensual.
3. Licenciatura en Ciencias Ambientales con una matrícula de 24 mil 458 alumnos, el 57 por ciento son hombres y el 43 por ciento mujeres, sin embargo, salarialmente la brecha es importante ya que los hombres perciben en promedio 16 mil 140 mientras que las mujeres perciben 10 mil 556 pesos de salario promedio mensual.
4. Licenciatura en Mercadotecnia y Publicidad con una matrícula de 239 mil 753 alumnos, el 45 por ciento son hombres y el 55 por ciento mujeres, sin embargo, salarialmente persiste una desigualdad de género ya que los hombres perciben en promedio 15 mil 254 mientras que las mujeres perciben 12 mil 159 pesos de salario promedio mensual.
5. Licenciatura en Matemáticas con una matrícula de 43 mil 288 alumnos, 69 por ciento son hombres y el 31 por ciento mujeres en donde los hombres perciben en promedio 13 mil 334 mientras que las mujeres perciben 12 mil 923 pesos de salario promedio mensual.
6. Licenciatura en Construcción e Ingeniaría Civil con una matrícula de 269,896 alumnos, el 91 por ciento son hombres mientras que el 9 por ciento son mujeres en donde los hombres perciben en promedio 13 mil 51 mientras que las mujeres perciben 11 mil 148 pesos de salario promedio mensual.
7. Ingeniería Mecánica y Metalurgia con una matrícula de 353 mil 115 alumnos, el 89 por ciento son hombres y el 11 por ciento mujeres en donde los hombres perciben en promedio 12 mil 863 pesos, similares a lo que perciben las mujeres 12 mil 584 pesos de salario promedio mensual.
8. Ingeniería Industrial, Mecánica, Electrónica y Tecnología, programas multidisciplinarios o generales con una matrícula de 393 mil 515 alumnos, el 74 por ciento son hombres y el 26 por ciento son mujeres en donde los hombres perciben en promedio 13 mil 152 pesos mientras que las mujeres perciben 10 mil 421 pesos de salario promedio mensual.
Si bien es una realidad la disparidad salarial que hay en un mismo sector entre hombres y mujeres, y desde esta Cámara se ha legislado para cerrar esa brecha, existe mayor proximidad de salario entre géneros en el caso de las ingenierías. Probablemente, porque es más objetiva la evaluación que se puede hacer del trabajo resultante en esas carreras.
Por lo mismo, una realidad aún más preocupante es la de la falta de preparación de las mujeres en carreras relacionadas a la ciencia, la tecnología, las ingenierías y las matemáticas (STEM por sus siglas en inglés), claramente ligadas a la empleabilidad presente, imprescindibles en el corto plazo y donde existen los salarios más competitivos.
La paridad en las carreras STEM es necesaria en un país manufacturero donde en profesiones como ingenierías de vehículos motorizados solo tienen 8.9 por ciento de participación femenina. 5
Trasladando este escenario a un marco general podemos ver que 13 carreras profesionales son STEM de un universo de 51. En la matrícula 20 por ciento de los estudiantes universitarios pertenecen a este campo. En el mismo sentido, 56.8 por ciento de estudiantes a nivel licenciatura son mujeres, sin embargo, en las carreras STEM sólo son el 29.6 por ciento. En síntesis, únicamente 6 por ciento de universitarias en México son mujeres en carreras STEM. 6
La rapidez del desarrollo tecnológico y el progreso científico indica que nos encontramos en el comienzo de la Cuarta Revolución Industrial, la cual está centrada en la automatización de la manufactura y la inteligencia artificial. Esta nueva era se caracteriza por el auge de la innovación, así como la aparición de nuevas tecnologías de la información y avances biotecnológicos. En este panorama se vislumbra la creciente demanda de profesionistas especializados en ciencia y tecnología.
Las disciplinas STEM brindan capacidad para resolver problemas proyectados al futuro, como el calentamiento global, la cura de nuevas enfermedades y la creación de infraestructura innovadora. Por estas razones, frecuente-mente se llama a las disciplinas STEM las “carreras del futuro”.
Adicionalmente, la ciencia y la igualdad de género son vitales para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En los últimos 15 años, la comunidad internacional ha hecho un gran esfuerzo para inspirar y promover la participación de las mujeres y las niñas en la ciencia. Sin embargo, las mujeres siguen encontrando obstáculos para desenvolverse en el campo de la ciencia. 7
La brecha de género en los sectores STEM persiste desde hace años en todo el mundo. A pesar de que la participación de las mujeres en las carreras de grado superior ha aumentado enormemente, estas todavía se encuentran insuficientemente representadas en estos campos.
En la actualidad, menos del 30 por ciento de los investigadores en todo el mundo son mujeres. Según datos de la UNESCO (entre 2014 y 2016), solo alrededor del 30 por ciento de todas las estudiantes escogen estudios superiores dentro del campo STEM. 8
Ante esta situación, desde 2015 los líderes mundiales acordaron cumplir para 2030 con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 9. Los países de todo el mundo se comprometieron a “desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, construir una infraestructura resistente, promover una industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación”. 9
El Informe Global sobre la Brecha de Género 2017 y 2018 del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés) muestra que una mayor igualdad de género se correlaciona positivamente con un incremento en el Producto Nacional Bruto per cápita y establece que la paridad de género es fundamental para determinar cómo las economías y las sociedades prosperan. En este sentido, y de acuerdo con la OCDE, en México solo el 8 por ciento de las mujeres elige carreras STEM comparado con el 27 por ciento de los hombres que las elige. Así mismo, datos de la División de Género y Diversidad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) demuestran que, en la población de entre 25 y 40 años, solo 36 por ciento de los trabajadores de las 20 ocupaciones mejor remuneradas son mujeres, mientras que en las 10 con menor salario representan el 64 por ciento. 10
Por lo anterior, es fundamental que el Estado mexicano impulse desde diversas entidades que niñas y mujeres se involucren desde la educación básica hasta el mercado laboral en el sector STEM con la finalidad de ampliar el círculo virtuoso entre los esfuerzos del sector privado, los organismos internacionales como la OCDE, el WEF y el BID, entre otros, la sociedad civil y el propio gobierno, a partir de la implementación de la reforma educativa del año pasado.
Con esa finalidad, se propone que dos instituciones clave en ciencia, tecnología e innovación, y en igualdad de género, como son el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Instituto Nacional de las Mujeres, respectivamente, introduzcan en sus agendas el impulso a la inclusión de niñas y mujeres en las carreras STEM para con ello cerrar la brecha salarial y generar igualdad de oportunidades laborales con mejor futuro entre los géneros.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y al Instituto Nacional de las Mujeres para que impulsen políticas públicas transversales que contribuyan a la difusión de la ciencia, la tecnología, las ingenierías y las matemáticas desde la educación básica para mujeres y niñas, fomentando su ingreso a carreras técnicas y profesionales de ese sector y así favorecer una mejor empleabilidad que permita lograr la paridad salarial entre géneros.
Notas
1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Perspectivas de la OCDE en Ciencia, Tecnología e Innovación en América Latina 2016, actualizado al 19 de septiembre de 2018, recuperado de:
https://www.oecd-ilibrary.org/science-and-technology/perspectiva s-de-la-ocde-en-ciencia-tecnologia-e-innovacion-2016-extractos_9789264303546-es ;jsessionid=nuMPTYm4bqbVp GOUO5hodb0n.ip-10-240-5-186
2 Ibídem.
3 Instituto Mexicano para la Competitividad, Presentación Compara Carreras 2019, Edición 2019, recuperado de:
https://imco.org.mx/comparacarreras/
4 Instituto Mexicano para la Competitividad, Compara Carreras 2018, Edición 2018, recuperado de:
https://imco.org.mx/comparacarreras/carrera/510
5 Forbes México, “Mujeres en STEM: adelantarse al futuro de la Alta Dirección”, publicado el 13 de marzo de 2020, recuperado de:
https://www.forbes.com.mx/mujeres-stem-futuro-alta-direccion/#:~ : text=Datos%20recopilados%20por%20el%20Centro,hombres%20que%20estudia%20estas%20 %C3%A1reas.
6 Ibidem.
7 Organización de las Naciones Unidas, “Más diversidad, mejor ciencia”, publicado en 2019, recuperado de:
https://www.un.org/es/observances/women-and-girls-in-science-day #:~: text=En%20la%20actualidad%2C%20menos%20del,ingenier%C3%ADa%20y%20matem%C3%A1tic as%20(STEM)
8 Ibidem.
9 Organización de las Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible: Objetivo 9, publicado desde 2015, recuperado de:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/infrastructure/
10 Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C., La perspectiva de género en el sector de ciencia, tecnología e innovación, publicado en noviembre de 2019, recuperado de:
https://www.foroconsultivo.org.mx/FCCyT/libros_editados/perspect iva_genero_sector_CTI_2019.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
IMPLEMENTAR UNA APLICACIÓN DIGITAL QUE PERMITA ACERCAR A LA CIUDADANÍA LA INFORMACIÓN SOBRE LA REALIZACIÓN DE OBRAS VIALES EN CARRETERAS FEDERALES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SCT a considerar la posibilidad de implantar una aplicación digital que permita acercar a la ciudadanía información sobre la realización de obras viales en carreteras federales para evitar accidentes y pérdidas humanas y materiales, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES
La suscrita, Nayeli Salvatori Bojalil, diputada federal por el distrito X del estado de Puebla, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
“El sistema vial surge para satisfacer la necesidad de comunicar ciudades y regiones o dentro del propio centro urbano. Todo usuario debe tener conocimiento del funcionamiento de dicha red para poderse desplazar sin contratiempos con rapidez y seguridad de un origen a un destino”.
De acuerdo al Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad 1 de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes , “ dentro de los elementos que componen el sistema vial es importante resaltar el aspecto relativo a la señalización y a los dispositivos de seguridad, ya que su participación es primordial para el usuario de las vialidades, es por ello que el conjunto de señales verticales, señales horizontales y dispositivos de seguridad complementados entre sí, tienen el objetivo de transmitir al usuario de carreteras y vialidades urbanas la información suficiente para orientarlo sobre el sitio en que se encuentra y la forma de alcanzar su destino, prevenir sobre condiciones prevalecientes en la vialidad y regular el tránsito, además de coadyuvar a su seguridad vial durante su trayecto.
La correcta aplicación, instalación, conservación y preservación del sistema de señalización es responsabilidad de la autoridad de la carretera o vialidad urbana. La autoridad correspondiente, en beneficio de los usuarios, determinará las condiciones más apropiadas para dar asesoría a los conductores sobre las condiciones de la vialidad, las regulaciones del tránsito y de los servicios.”
En el mismo Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad en el apartado I.4.4. que se refiere al Señalamiento y dispositivos para condiciones temporales menciona que:
La señalización y dispositivos para condiciones temporales son apropiados para informar a los usuarios sobre actividades que se presentan en la vía no programadas, como son accidentes automovilísticos, eventualidades propiciadas por fenómenos naturales, los cierres ocasionados por concentraciones masivas de peatones sobre la vía. Su objetivo es encauzar el paso del tránsito por dichas áreas en situaciones que ameritan una atención especial del conductor y programadas como desfiles, circuitos para competencias deportivas, instalaciones de mercados sobre ruedas o tianguis, entre otros.
Tambien se hace mención en el manual de señalización vial y dispositivos de seguridad en el apartado I.4.5. que corresponde a Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales que :
El señalamiento horizontal, vertical y los dispositivos de seguridad en zonas de obras viales, se colocan provisionalmente para guiar al tránsito y resguardar la integridad física de los usuarios de las vialidades, así como del personal que trabaja en las obras de construcción o conservación.
Las obras y dispositivos diversos son obras que se construyen o dispositivos que se colocan dentro de la vialidad o en sus inmediaciones para encauzar, alertar y proteger al tránsito vehicular y peatonal.
Por su función, las obras y dispositivos diversos se clasifican de la siguiente manera:
• Cercas OD-3 Barreras de protección
• OD-4 Indicadores de obstáculos
• OD-5 Indicadores de alineamiento
• OD-6 Botones
• OD-7 Reglas y guía para vados
• OD-8 Vibradores OD-9 Guardaganados
• OD-10 Indicador de curva cerrada
• OD-11 Dispositivo antideslumbrante
• OD-12 Reductor de velocidad OD-15 pag 2 485
De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, “las personas responsables de la ejecución de obras en las vías federales, están obligadas a instalar dispositivos para el control del tránsito, sujetándose a lo establecido por las disposiciones aplicables en materia de infraestructura del transporte.
Los dispositivos a que se contrae el presente artículo, consisten desde un simple abanderamiento con señales manuales, hasta con la señalización de dispositivos como barreras, conos, tambos, lámparas intermitentes, linternas y señales horizontales y verticales, las que deberán operar en el día y en la noche.
Las señales manuales con bandera roja indican a los conductores:
I. Alto, cuando la bandera sea sostenida en posición fija con el brazo horizontal, y
II. Siga con precaución, cuando la bandera sea sostenida en posición fija con el brazo extendido hacia abajo, mientras el otro brazo es movido en el sentido del tránsito en la vía federal. Los conductores que no obedezcan los dispositivos y señales antes referidos, serán sancionados con multa de 20 a 30 veces la cuota diaria que establece este Reglamento 3”.
Las señalizaciones en carreteras son fundamentales para evitar accidentes, máximo cuando hay obras viales. Desafortunadamente en el país hay un alto índice de accidentes en carreteras por diversas causas.
De acuerdo con el Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales 2018 4 para este año se registraron 12 mil 237 siniestros que dejaron un saldo de 2,994 personas fallecidas en el lugar de la colisión y 8 mil 761 lesionados; los daños materiales ascienden a mil 173.56 millones de pesos. Además, e tiene registro de 15 mil 848 circunstancias contribuyentes a 11 mil 613 percances, respecto al factor humano, se registraron 10 mil 951 causas, prevaleciendo la imprudencia o intención en 2,616 eventos; el camino como segundo lugar, con 2 mil 335, seguido por los agentes naturales y el vehículo con mil 405 y mil 157 causas, respectivamente.
Los problemas del propio camino se colocan como la segunda causa de los incidentes, sumando 2 mil 335 casos y registrando inconvenientes como asfalto mojado, resbaloso, con objetos e irrupción de ganado.
El mismo Anuario señala que en los saldos absolutos destacan Veracruz (mil 222), Guanajuato (671) y Nuevo León (621), que agrupan 2 mil 514 colisiones que dejaron un saldo de 527 fallecidos y mil 829 lesionados. Un indicador que refleja la severidad de las colisiones es la relación entre el número víctimas (muertos y lesionados) y el número de percances con víctimas; en este rubro sobresalen, Nayarit, Estado de México y Michoacán.
Según la Información estadística de prevención de accidentes en carreteras federales de la Guardia Nacional 5, al primer trimestre de 2020, ha habido 2 mil 723 accidentes carreteros, ocupando los primeros lugares los estados de Veracruz, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Baja California con más de 120 accidentes cada uno.
Los accidentes en carreteras federales son hechos que se presentan de forma súbita e inesperadamente, determinados por condiciones y actos irresponsables potencialmente previsibles, atribuidos a factores humanos, vehículos automotores, condiciones climatológicas, señalización y caminos, los cuales ocasionan pérdidas humanas y lesiones, así como secuelas físicas o psicológicas y daños materiales.
Cuando se origina por falta o mala señalazación en caminos es doblemente grave pues el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal es muy claro al establecer que “las personas responsables de la ejecución de obras en las vías federales, están obligadas a instalar dispositivos para el control del tránsito, sujetándose a lo establecido por las disposiciones aplicables en materia de infraestructura del transporte.”
Las señalizaciones en carreteras son fundamentales para evitar accidentes máximo cuando hay obras viales. Desafortunadamente en el país hay un alto índice de accidentes en carreteras por diversas causas.
Ante el elevado número de pérdidas humanas y lesiones, así como secuelas físicas o psicológicas y daños materiales a consecuencia de accidentes en carreteras federales, se presenta la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considere la posibilidad de implementar una aplicación digital que permita acercar a la ciudadanía la información sobre la realización de obras viales en carreteras federales, a fin de evitar accidentes, así como difundir la información en redes sociales para hacerla más accesible a la población.
El objetivo del uso de una aplicación consiste en aprovechar al máximo el uso de las tecnologías de la información y de comunicaciones en el funcionamiento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de agilizar la información a disposición de la ciudadanía sobre carreteras federales.
La interacción entre las tecnologías móviles y las Tecnologías de la Información y la Comunicación, a través de la creación de aplicaciones móviles, son fundamentales para prestar servicios a la población.
El gobierno federal ha aprovechado las herramientas tecnológicas pues hasta abril de 2019 cuenta con más de 40 aplicaciones y la mayoría de sus dependencias hace uso de redes sociales como twitter para hacer pública la información.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que considere la posibilidad de implementar una aplicación digital que permita acercar a la ciudadanía la información sobre la realización de obras viales en carreteras federales, a fin de evitar accidentes y pérdidas humanas y materiales, así como difundir la información en redes sociales para hacerla más accesible a la población.
Notas
1 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGST/Manua-les/NUEVO-SENALAMI ENTO/manualSenalamientoVialDispositivos Seguridad.pdf
2 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGST/Manua-les/NUEVO-SENALAMI ENTO/manualSenalamientoVialDispositivos Seguridad.pdf
3 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/Juridico/ reglamentos/Reglamento_de_Transito_en_Carreteras_y_Puentes_de_Jurisdiccion_Fede ral.pdf
4 https://imt.mx/archivos/Publicaciones/DocumentoTecnico/dt77.pdf
5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/553783/Transparen-cia_Proactiva_ de_Accidentes_Carreteros__primer_trimestre_de_2020. pdf
Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 días de noviembre de 2020.– Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA SEGOB, A ATENDER LOS CASOS DE VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL EN QUE HA INCURRIDO EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a atender los casos de violación del artículo 115 constitucional y de coacción y amenazas en que ha incurrido el secretario de Gobierno de Veracruz contra diversos alcaldes de la entidad, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Norma Azucena Rodríguez Zamora, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. Desde su toma de posesión en el año 2018, el secretario de Gobierno de Veracruz, Érick Patrocinio Cisneros Burgos, ha llevado una política de violaciones constantes a la autonomía municipal, pretendiendo alinear a los ayuntamientos y a los alcaldes a una postura de subordinación política en favor del Gobernador de Morena, Cuitláhuac García Jiménez.
2. A lo largo del periodo de gobierno estatal, diversas administraciones municipales han sido sujetas de medidas de ahorcamiento financiero mediante la retención de las participaciones y aportaciones federales y locales a que tienen derecho, así como de un franco hostigamiento político a cargo del funcionario señalado.
3. En fechas recientes, esta política se ha escalado a la realización de amenazas directas contra los ediles del PRD, solicitando por parte del funcionario estatal aludido que “brinden facilidades” para que el partido oficial “gane” en dichos municipios la elección de junio de 2021.
4. Tales conductas, además de constituir en sí mismas delitos electorales graves, son violatorias del artículo 115 Constitucional que determina al Municipio Libre como base de la organización de la República, carácter reconocido también por la Constitución local de Veracruz.
5. Pero, además, la conducta del alto funcionario estatal incurre en conductas tipificadas por el Código Penal federal y por el respectivo ordenamiento penal veracruzano, así como en responsabilidades de los servidores públicos previstas en las leyes de la materia de ambos órdenes de gobierno, tales como la violación de los principios de legalidad e imparcialidad y el uso arbitrario del cargo público que ostenta.
6. El artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su Fracción I que es función de la Secretaría de Gobernación “facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática”.
7. Las fracciones III y VII del mismo artículo señalan a dicha dependencia como sus tareas el conducir “las relaciones del Poder Ejecutivo... con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios” y “Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país”, por lo que son de su competencia los casos de violación al artículo 115 Constitucional y las conductas denunciadas en esta Proposición con Punto de Acuerdo
Por lo expuesto y fundado, solicito antentamente se apruebe la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la titular de la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, para que en cumplimiento de sus obligaciones legales atienda los casos violación al artículo 115 Constitucional y de coacción y amenazas en que ha incurrido el secretario de Gobierno del estado de Veracruz en contra de alcaldes de diversos municipios de ese estado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
RELATIVO AL ECOCIDIO EN EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA EL BATAN, DE PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al ecocidio que supone la aprobación del cambio de uso de suelo en el área natural protegida El Batán por el ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, a cargo de la diputada Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita diputada Beatriz Robles Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. El área natural protegida conocida como El Batán, Corregidora, Querétaro, se localiza en la provincia fisiográfica del Eje Neovolcánico en la subprovincia Llanuras y Sierras de Querétaro e Hidalgo, exhibiendo un sistema de topoformas de lomerío con llanuras.
En los alrededores de la presa El Batán es notable la presencia de cañones y algunas llanuras, con pendientes muy pronunciadas que van desde los mil 850 msnm hasta los 2 mil msnm. Hacia el poniente de las localidades Joaquín Herrera (La Cueva) y Purísima de la Cueva se encuentran dos de las principales elevaciones del municipio de Corregidora, el Cerro Buenavista, con una altura de 2 mil 230 msnm y el Cerro las Vacas con 2 mil 210 msnm. 1
La zona se ubica en su totalidad en la región hidrológica número 12 (RH12) Lerma- Santiago, dentro de la cuenca del Río Laja, subcuenca del Río Apaseo y está comprendida por las microcuencas denominadas La Noria, Puerta de San Rafael, Joaquín Herrera, El Pueblito y San Juan del Llanito, existen dos corrientes, el Río El Pueblito que se ubica en la porción norte y noreste del área, y el río Bravo, ubicado hacia el noreste, este y sureste; los cuales son captados por la presa El Batán, el principal almacenamiento de agua del municipio de Corregidora.
En el área se presentan diversos tipos de vegetación, como bosque tropical caducifolio, matorral subinerme, matorral crasicaule y vegetación riparia.
El bosque tropical caducifolio se distingue por la presencia de árboles de baja estatura (4 a 12 m) con troncos ramificados desde su base y copas muy extensas, se desarrollan preferentemente sobre laderas con suelo somero, pedregoso y bien drenado, generalmente entre los 300 y 2 mil 200 m de altitud, algunas de las especies son: palo xixote ( Bursera fagaroides), colorín ( Erythrina coralloides), Palo blanco ( Hesperalbizia occidentalis), pochote ( Ceiba aesculifolia), palo de arco ( Lisyloma microphylla) entre otras.
El matorral subinerme se caracteriza por la presencia de especies de 3 a 4 metros de altura, siempre verdes con hojas pequeñas y se establecen en cañadas profundas y laderas poco inclinadas, las especies que se encuentran son uña de gato ( Mimosa biuncifera), nopales ( Opuntia sp.), palo bobo ( Ipomoea murucoides), sangregado ( Jatropha dioica) etcétera.
El matorral crasicaule se establece en laderas de cerros, lomeríos bajos y con menor frecuencia en terrenos planos, sobre suelos someros y pedregosos a una altitud entre los mil 400 y 2 mil 500 msnm, se caracteriza por la presencia de arbustos espinosos de aproximadamente 1.5 m de altura y especies arbóreas con una altura de 4 a 5 m, como: limpiatuna ( Zaluzania augusta), tullidora ( Karwinskia humboldtiana), nopales ( Opuntia sp.), mezquite ( Prosopis laevigata), huizache ( Acacia farnesiana) etcétera. 2
La vegetación riparia se encuentra a las orillas de corrientes permanentes o semipermanentes, presas o bordos, llegando a formar bosques de galería de hasta 25 m de altura, las especies presentes son: jara o jarilla ( Baccharis salicifolia), fresno ( Fraxinus uhdei), sauce ( Salix bonplandiana), tule ( Typha sp.) etcétera.
La flora del área está constituida aproximadamente de 49 especies, de las cuales el colorín ( Erythrina coralloides) y palo blanco ( Hesperalbizia occidentalis) se encuentran en los ejidos de La Negreta y Lourdes respectivamente, mismas que se encuentran bajo la categoría de riesgo amenazada de acuerdo a la NOM-059- SEMARNAT-2010. Este número de especies puede aumentar considerablemente conforme se lleven a cabo estudios más detallados en el área natural protegida, aumentando así la importancia de preservar los ecosistemas en el área natural protegida.
La fauna del área está constituida aproximadamente de 62 especies de las cuales una pertenece al grupo de los crustáceos, tres son especies de peces, 13 son anfibios y reptiles, 24 son aves y 21 son mamíferos. Del total de las especies de fauna ocho se encuentran bajo alguna categoría de riesgo de acuerdo a la NOM-059- SEMARNAT-2010, las cuales son: rana (Lithobates berlandieri), cascabel (Crotalus molossus), tortuga ( Kinosternon integrum), chirrionera ( Mastycophis flagellum), coralillo ( Micrurus fulvius), alicante ( Pituophis deppei), culebra de agua ( Thamnophis eques) y culebra ( Thamnophis melanogaster). 3
Segunda. Como resultado de los esfuerzos de los diversos sectores de la sociedad queretana organizada y en el marco de la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente, el 6 de junio de 2013, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, la declaratoria emitida por el entonces gobernador constitucional del estado de Querétaro, José Eduardo Calzada Rovirosa, en la que se declaró Área Natural Protegida, con categoría de Zona de Reserva Ecológica, denominada “El Batán”, Corregidora, Querétaro, con una superficie de 3,355.022 hectáreas.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 5, fracción V, 7, fracción X, 78 y 79 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, que establecen que es obligación del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro, el establecimiento, protección y conservación de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal, para efectos de asegurar que el aprovechamiento de los ecosistemas y de los recursos naturales del territorio del estado se realicen de manera sustentable, así como para garantizar la preservación de las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas y las que se encuentren sujetas a protección especial, ya que los mismos constituyen el patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio depende la vida. 4
Asimismo, se tomó en cuenta que la zona se localiza en el municipio de Corregidora hacia el sur de la cabecera municipal denominada El Pueblito y es considerada como un área importante, por los servicios ambientales que brinda tales como:
-Captación e infiltración de agua, el cuál es un proceso por el que el agua superficial se introduce al suelo debido a la cubierta vegetal, tipo de suelo, estado de la superficie del suelo, entre otros factores. El área natural protegida “El Batán” al contar con una cobertura vegetal uniforme, protege el suelo y permite que se lleve a cabo este proceso, beneficiando al manto acuífero del Valle de Querétaro, del cual se obtiene el agua que es consumida para diferentes actividades en la zona conurbada de la ciudad de Querétaro y que se encuentra sobreexplotado.
-Moderación del clima debido a que los ecosistemas que se encuentran en la zona se encuentran conservados y son continuos, permiten disminuir la temperatura del suelo, aumentar la absorción de los rayos solares y disminuir la cantidad de calor que es reflejada nuevamente a la atmósfera disminuyendo el efecto invernadero y mitigando el cambio climático.
-Posee un relicto de bosque tropical caducifolio en buen estado de conservación, el cuál es uno de los ecosistemas más amenazados en el centro de la República Mexicana y en la zona metropolitana de la ciudad de Querétaro debido al crecimiento de la mancha urbana.
-Producción de oxígeno y captura de carbono por parte de las especies vegetales que se encuentran en la zona, mitigando los efectos del cambio climático al absorber una gran cantidad de bióxido de carbono.
-Aptitud para desarrollar educación ambiental, recreación y turismo de naturaleza debido a la cercanía con la zona metropolitana de la ciudad de Querétaro y al grado de preservación de los ecosistemas que ahí se encuentran.
-Amortiguamiento del crecimiento de la mancha urbana hacia zonas de preservación ecológica que presentan de acuerdo a los recorridos de campo un excelente estado de conservación.
-Resguarda especies de flora y fauna silvestres en alguna categoría de riesgo según la Norma Oficial Mexicana “NOM-059-SEMARNAT-2010”, la cual se apega al Convenio de Diversidad Biológica del cual México es parte. 5
Además, se consideró la información técnica y científica con que se contó respecto de la zona, así como a la evaluación que se obtuvo de manera coordinada con el municipio de Corregidora, a través de diferentes estudios e investigaciones, con la intervención de diversas dependencias y entidades de la administración pública estatal, lo cual se hizo constar en el Estudio Técnico Justificativo, así como en el Informe Téc-nico Justificativo, que obran en el expediente administrativo SEDESU/ANP/BATÁN/02/2008 del índice de la Subse-cretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con lo que se justificó, la necesidad de emitir la declaratoria de protección de la superficie de 3,355.022 ha para el establecimiento de una Zona de Reserva Ecológica, en el área que será denominada “El Batán”, Corregidora, Querétaro.
Es de resaltar, que en la Declaratoria no se privó de la propiedad o de la posesión de predios, aguas, flora y fauna, a propietarios y poseedores, fueran ejidatarios o particulares, ya que solamente se determinó una regulación del uso y destino para disminuir la presión sobre los ecosistemas y los recursos naturales que resguarda esta área, mediante la imposición de modalidades a la propiedad privada por causas de interés público, cuyo objetivo en el caso en concreto es la preservación y restauración del equilibrio ecológico, lo anterior, en términos del artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Finalmente, con esta medida se pretendió la integridad del paisaje natural y todo el conjunto de ecosistemas de aquellas áreas del estado de Querétaro, que por su ubicación, tipos de relieve, belleza y tradición sea conveniente preservar, a fin de proporcionar campos propicios para el estudio, investigación científica y el monitoreo de los ecosistemas; desarrollar educación ambiental; generar, rescatar y divulgar conocimientos y tecnologías que permitan el uso múltiple y el aprovechamiento sustentable de los recursos, así como lugares de esparcimiento que mejoren condiciones de vida y bienestar para la población.
Tercera. El jueves 30 de diciembre de 2010, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental, publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-059- SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. 6
Dicha Norma Oficial Mexicana tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción.
Es de señalar, que la elaboración de la NOM participan instituciones académicas, centros de investigación, científicos especializados, sociedades científicas y otros sectores sociales interesados, a través de la elaboración de una justificación técnica-científica se determina la categoría de riesgo de acuerdo a un Método de Evaluación de Riesgo de Extinción de Especies Silvestres en México. 7
En la NOM-059-SEMARNAT-2010 se describen 2 mil 606 especies (entre anfibios, aves, hongos, invertebrados, mamíferos, peces, plantas y reptiles), clasificadas en cuatro categorías de riesgo:
Actualmente el grupo taxonómico con el mayor número de especies en riesgo es el de las plantas. En el siguiente cuadro se muestran los grupos o familias que tienen mayor número de especies de flora y fauna listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Por lo anterior, la flora del área natural protegida conocida como El Batan, Corregidora, Querétaro, está constituida aproximadamente de 49 especies, de las cuales el colorín ( Erythrina coralloides) y palo blanco ( Hesperalbizia occidentalis) se encuentran en los ejidos de La Negreta y Lourdes respectivamente, mismas que se encuentran bajo la categoría de riesgo amenazada de acuerdo a la NOM-059- SEMARNAT-2010. 8
Este número de especies puede aumentar considerablemente conforme se lleven a cabo estudios más detallados en el área natural protegida, aumentando así la importancia de preservar los ecosistemas en el área natural protegida.
Cuarta. El pasado 7 de julio de 2020, el honorable ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, conoció y aprobó tres Acuerdos mediante los cuales, autorizó el Cambio de Uso de Suelo de campestre a habitacional, comercial y de servicios, en predios ubicados en el área natural protegida conocida como el El Batán, en el municipio de Corregidora.
En el primer expediente administrativo que se encuentra radicado en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/039/2017, el honorable Ayuntamiento de Corregidora autorizó el Cambio de Uso de Suelo de campestre a comercio y servicios, con máximo 4 niveles de construcción permitidos, 40 por ciento de área libre y una densidad de población Media (CS-4-40-Md) para un máximo de 304 viviendas, así como los giros compatibles con dicho uso, para el predio ubicado en la Fracción segunda resultante de la subdivisión del predio rústico denominado El Batán, municipio de Corregidora, con una superficie de 50,929 m2, e identificado con clave catastral 060104001033999, solicitado por el licenciado Luis Alfonso García Alcocer. 9
En el segundo expediente administrativo radicado en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/040/2017, el honorable Ayuntamiento de Corregidora, autorizó el cambio de uso de suelo uso de suelo de campestre a habitacional, con máximo 4 niveles de construcción permitidos, 40 por ciento de área libre y una densidad de población media (H-4-40-Md) para un máximo de 105 viviendas, así como los giros compatibles con dicho uso, para el predio ubicado en la fracción primera (cuarta “A”) del predio rústico denominado El Batán, municipio de Corregidora, con una superficie de 17,568.665 m2 e identificado con clave catastral 060100565430503, solicitado por el licenciado Luis Alfonso García Alcocer, 10 y
En el tercer expediente administrativo también radicado en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/041/2017, el honorable Ayuntamiento de Corregidora, autorizó el cambio de uso de suelo de campestre a comercios, con máximo 4 niveles de construcción permitidos, 40 por ciento de área libre y una densidad de población media (H-4-40- Md) para un máximo de 185 viviendas, así como los giros compatibles con dicho uso, para el predio ubicado en la Fracción Tercera resultante de la subdivisión del predio rústico denominado El Batán, municipio de Corregidora, con una superficie de 30,991m2 e identificado con clave catastral 060100565340117, solicitado por el liceniado Luis Alfonso García Alcocer. 11
La decisión tomada por el ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, pone en riesgo los ecosistemas, la bioversidad, la fauna y la flora del área natural protegida conocida como El Batan, la cual, como se ha mencionado, está constituida aproximadamente de 49 especies, de las cuales el colorín (Erythrina coralloides) y palo blanco (Hesperalbizia occidentalis) se encuentran en los ejidos de La Negreta y Lourdes respectivamente, mismas que se encuentran bajo la categoría de riesgo amenazada de acuerdo a la NOM- 059- SEMARNAT-2010.
Al respecto, diversos sectores de la sociedad queretana y vecinos del El Batán, se ha manifestado e inconformado por el cambio de uso de suelo que autorizó el ayuntamiento de Corregidora, de casi 99 mil 488 metros cuadrados de superficie del parque ecológico para uso habitacional, comercial y de servicios.
Por lo anterior, habitantes, representantes, organizaciones civiles y activistas reprueban esta determinación de las autoridades municipales, debido a que dicha acción representa un ecocidio y un riesgo al equilibrio ecológico del lugar. El Batán es la única zona de protección ecológica en el municipio, es un área ambiental que debe protegerse en toda su integridad.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primera. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades del ayuntamiento del municipio de Corregidora y del estado de Querétaro, a valorar la revocación de los acuerdos aprobados el 7 de julio de 2020, en los que se autoriza el cambio de uso de suelo de campestre a habitacional, comercial y de servicios, en predios ubicados en el área natural protegida conocida como El Batán, por considerar que dichas disposiciones provocarán un ecocidio y un riesgo al equilibrio ecológico del lugar, con la contaminación del agua, la deforestación, el riesgo a la flora y fauna endémica del lugar, que impactarán gravemente el medio ambiente, la salud y el desarrollo de los habitantes de la zona.
Segunda. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano del Estado de Querétaro, en el marco de sus atribuciones, su intervención para inspeccionar, vigilar, proteger y en su caso, imponer las sanciones correspondientes, por las posibles afectaciones a la flora, fauna y al medio ambiente del área natural conocida como El Batán, por considerar que la aprobación de diversos acuerdos para el cambio de uso de suelo, por el honorable ayuntamiento del municipio de Corregidora, provocarán un ecocidio y un riesgo al equilibrio ecológico del lugar; además, que dichas disposiciones son contrarias a lo que establece la normatividad ambiental del estado.
Tercera. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en el marco de sus atribuciones legales, su intervención a fin de valorar, conservar y en su caso revertir las posibles afectaciones y deterioro a los ecosistemas, la flora y la fauna endémica que se encuentran en el área natural protegida conocida como El Batán, en el estado de Querétaro, por considerar que la decisión del cambio de uso de suelo en varios predios del lugar, aprobados por el honorable ayuntamiento de Corregidora, provocarán un ecocidio y un riesgo al equilibrio ecológico del lugar, que impactarán gravemente el medio ambiente, la salud y el desarrollo de los habitantes de la zona.
Cuarta. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), para que en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo las inspecciones necesarias al área natural protegida conocida como El Batán, en el estado de Querétaro, a fin de corroborar el correcto aprovechamiento de los recursos naturales y el uso sustentable del lugar y en su caso, de encontrar ilícitos ambientales en las materias forestal, a la vida silvestre y de impacto ambiental, derivado del cambio de uso de suelo, aprobado por el honorable ayuntamiento de Corregidora, se apliquen y lleven a cabo las sanciones y multas correspondientes.
Notas
1 https://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/index.php/anpl/queretaro
2 Ibidem
3 https://lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2013/2013062
4 Ibidem
5 Ibidem
6 https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/435/1/NOM_059_SE-MARNAT_2010.pdf
7 7https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/6580/1/mx.wap/espe-cies_en_categoria _de_riesgo.html#:~: text=LA%20NOM%2D059%2DSEMARNAT%2D,riesgo%20para%20las%20especies%20o
8 Ibidem
9 Acuerdo del H. Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, expediente DAC/CAI/039/2017, fecha 7 de julio de 2020
10 Acuerdo del H. Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, expediente DAC/CAI/040/2017.¡, fecha 7 de julio de 2020
11Acuerdo del H. Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, expediente DAC/CAI/041/2017.¡, fecha 7 de julio de 2020
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Beatriz Robles Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Susten-tabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
ACCIONES ANTE LA EMERGENCIA SUSCITADA EN TABASCO, DERIVADA DE LAS INUNDACIONES CAUSADAS POR LOS FRENTES FRÍOS NÚMERO 4, 5, 9, 11 Y EL HURACÁN ETA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a emprender acciones ante la urgencia suscitada en Tabasco por las inundaciones derivadas de los frentes fríos números 4, 5, 9 y 11 y el huracán Eta, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El viernes 2 de octubre de 2020, con el propósito de emprender acciones de prevención y auxilio a la población afectada por las inundaciones ocasionadas por el frente frío número 4 y las que estuvieron en riesgo por el aumento del desfogue de la presa Peñitas, el gobierno del estado de Tabasco emitió una Declaratoria de Emergencia que incluye a los 17 municipios de la entidad.
Mediante esta declaratoria, se autorizó al gobernador del estado para que, por conducto de sus dependencias, accediera a los recursos del Fondo de Contingencia de Tabasco (Focotab), para la inmediata atención de emergencias originadas por riesgos y altos riesgos, de conformidad con las disposiciones presupuestales y legales aplicables.
Los efectos del frente frío 4 y 5 en territorio tabasqueño y sumado a ello, la generación de lluvias fuertes, llevó a la determinación por parte del Comité de Grandes Presas del desfogue de la presa hidoeléctrica Peñitas.
Ante esta situación, el gobierno del estado, en coordinación con las autoridades municipales, autorizó la habilitación de albergues en escuelas, salones, inmuebles y espacios públicos o privados.
Se suspendieron las actividades de trabajo y de servicios en las áreas afectadas y para la población que habite en ellas, sin menoscabo de sus derechos laborales, salvo aquellas que resultaron estrictamente indispensables para poner en resguardo a la población y sus pertenencias.
También se instruyó la evacuación total de los inmuebles ubicados en las áreas afectadas, de conformidad con las instrucciones que emitió el Instituto de Protección Civil del Estado de Tabasco, para salvaguardar la integridad física de las personas y proveer a la satisfacción de sus necesidades básicas, también se solicitó a la población estar pendiente de los comunicados que se emitieran a través de dicho Instituto sobre la situación de emergencia. 1
El 4 de octubre, el gobernador Adán Augusto López Hernández solicitó a la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Balancán, Centro, Cunduacán, Jalapa, Jalpa de Méndez, Nacajuca, Tacotalpa y Teapa de esa entidad federativa, por la presencia del frente frío número 4 y 5; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden.
Dicha declaratoria fue aprobada el 6 de octubre de 2020, cuando la CNPC emitió el Boletín de Prensa número BDE-120-2020, mismo que activó los recursos del Fonden para el estado de Tabasco, los cuales debían utilizarse para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. 2
El 10 de octubre del 2020, desde Palenque, Chiapas, el presidente Andrés Manuel López Obrador ratificó que se pondría en marcha un programa para ayudar a 30 mil viviendas que resultaron afectadas por las lluvias y el desfogue de la presa Peñitas. Dijo que en su paso por Villahermosa, se entrevistó con el gobernador del estado y el secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez, quien, aseguró, estáría encargado de atender a los afectados por las inundaciones.
Ahí el primer mandatario fue informado de cómo estaba la situación en Tabasco, específicamente que había más de 600 mil damnificados en 13 de los 17 municipios de la entidad. 3
El 18 de octubre, en una gira de supervisión por el terreno de construcción de la refinería de Dos Bocas, el presidente López Obrador aseguró que el estado no se volvería a inundar, comentando a su vez, lo siguiente:
“Tengo el informe de que ya recibieron los apoyos para adquirir enseres, mueble de sus casas que perdieron, ya se han entregado apoyos a 25 mil familias, van a continuar los censos, no va a quedar un damnificado sin ser atendido”, aseguró. 4
En Cárdenas, Tabasco, con fecha 11 de octubre de 2020, el gobernador Adán Augusto López Hernández informó que aún no concluyía el censo de damnificados por la inundación y anticipó que, a las 30 mil acciones de mejoramiento de vivienda anunciadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, se sumarán entre 35 mil o 40 mil apoyos más para la recuperación de enseres domésticos. 5
El 12 de octubre, en entrevista con XEVT Telereportaje, el secretario de Bienestar, Javier May, anunció el inicio de la entrega de recursos del programa de Emergencia Social, que garantiza transferencia directa e inmediata de 10 mil pesos en efectivo para que los damnificados pudieran reponer los enseres domésticos que perdió durante la emergencia ocasionada por el frente frío número 4, 5 y el desfogue de la presa Peñitas.
Finalmente, señaló que, una vez concluida la dispersión de los fondos del programa Emergencia Social, se iniciarán los trabajos de verificación a través de otro padrón, para determinar el número de viviendas dañadas e iniciar el proceso de reconstrucción.
Enfatizó que se realizarán acciones en beneficio de 30 mil familias tabasqueñas que lo perdieron todo, a través del programa de vivienda que anunció el presidente, el cual tiene dos vertientes: uno para la construcción de la vivienda, cuyos beneficiarios recibirán 90 mil pesos en efectivo y otro de ampliación de la misma, a quienes el gobierno federal le entregará 35 mil pesos. 6
El 16 de octubre, el gobernador señaló que el censo había acabado, que se había beneficiado a 30 mil tabasqueños y que ya no habían más recursos adicionales. Asimismo, señaló que se hicieron los censos lo más apegados a la realidad que estaban enfrentando la población tabasqueña, por lo que no había necesidad de realizar bloqueos. Finalmente, aseguró que el presidente López Obrador daría a conocer las acciones para apoyar a los tabasqueños en el manejo de las aguas, al destacar que sostuvo una reunión con el director de la CFE, la directora de la Conagua y de Protección Civil. 7
A pesar de todo lo referido por las autoridades, la queja principal de miles de tabasqueños en las últimas semanas es que no han sido censados y que, por tanto, no han recibido apoyos.
El 6 de noviembre de 2020, el presidente, en su conferencia de prensa, mencionó que las inundaciones causadas por el frente frío número 9 se debían a las fuertes lluvias y a los asentamientos irregulares y no al manejo de la presa Peñitas, el cual, aseguró, había mantenido un buen control, a diferencia de cuando el estado fue azotado por el frente frío número 4, donde aseguró hubo un error de cálculo por parte de la CFE. 8
Cabe resaltar, que el estado de Tabasco rompió récord de lluvias el pasado 30 de octubre cuando las precipitaciones alcanzaron los 450 milímetros en tan sólo 24 horas, de acuerdo a datos proporcionados por la Comisión Nacional del Agua, el último registro de esa magnitud data de 1980 cuando en el mismo mes las precipitaciones fueron por 380 milímetros.
La emergencia en el llamado “Edén de México” continúa, pues hay zonas que todavía están en riesgo ante el incremento de las lluvias y ante el constante desfogue de la presa Peñitas.
El 7 de noviembre, el presidente de la república se vio obligado a cancelar su gira por Nayarit y Sinaloa. A través de un video publicado en sus redes sociales, el mandatario informó sobre su viaje a Tabasco, donde sostuvo una reunión de emergencia con su gabinete de seguridad en aras de estar al tanto de la difícil situación que vivián los tabasqueños. 9
Posteriormente, en rueda de prensa, el presidente anunció que el próximo martes 10 de noviembre se estará elaborando un plan integral que dará una solución de fondo a las inundaciones en el estado de Tabasco.
En esta reunión, que se realizará en Palacio Nacional, precisó que participará el gobernador, Adán Augusto López Hernández, así como integrantes del gabinete del estado.
Finalmente, señaló que dicho plan se compone de los siguientes elementos:
1. La emisión de un decreto presidencial, que obligue al manejo correcto de las presas para evitar que se mantengan a su capacidad máxima durante la temporada de lluvias en la región.
2. El mejoramiento urbano, que contempla recursos para la construcción de infraestructura hidráulica.
3. El incremento en los apoyos para los tabasqueños a través de los programas que trae la Secretaría de Bienestar.
Por otro lado, al ser cuestionado sobre si se utilizaría el mismo esquema de entrega de vales a los afectados por las inundaciones, el Presidente respondió lo siguiente:
“La primera ocasión, en la primera inundación, yo di instrucciones para que se apoyará de inmediato, y por la pregunta que me hace el compañero, aprovecho también, tan atendimos a nuestros paisanos, que en 5 días se entregaron 38 mil apoyos de 38 mil viviendas, eso no se hacía antes, nunca; en cinco o seis días entregar de manera directa, sin intermediarios, estos apoyos a cerca de 40 mil dignificados. Entonces lo mismo vamos a hacer ahora, cuidando nada más que no haya intermediarios”, dijo.
Asimismo, declaró que la razón por la cuál decidieron no repartir despensas como ayuda por las inundaciones, es porque se apoyará con cocinas comunitarias instaladas por las Fuerzas Armadas para atender el tema de la alimentación en zonas afectadas.
Finalmente, el presidente concluyó diciendo que no había necesidad de protestas en la entidad pues todos los afectados serán atendidos. 10
Por todo lo anteriormente expuesto, se procede a emitir el presente:
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil a que haga del conocimiento público el número total de tabasqueños que se vieron afectados por las lluvias e inundaciones causadas por los frentes fríos números 4, 5, 9, 11 y por el huracán Eta.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría del Bienestar a que haga del conocimiento público el número total de personas y el nombre de todas las colonias que fueron censadas por parte de su personal tras las inundaciones causadas por los frentes fríos números 4 y 5.
Tercero. Se exhorta al gobierno del estado de Tabasco y a la Secretaría del Bienestar a que hagan del conocimiento público el número total de personas que, a la fecha, han recibido apoyos estatales, o en su caso, a través del programa de Emergencia Social y de reconstrucción y ampliación de viviendas tras las inundaciones causadas por los frentes fríos números 4 y 5. Dado que el porcentaje de beneficiados con respecto a los afectados es marginal, también se les exhorta a que hagan del conocimiento público los mecanismos y reglas de operación usados para determinar quiénes serían los beneficiados en cada uno de los municipios afectados.
Cuarto. Se exhorta al gobierno del estado de Tabasco y a la Secretaría de Bienestar a que instalen de manera inmediata un programa de apoyos económicos para el campo, debido a las cientos de hectáreas afectadas por las inundaciones causadas por los frentes fríos números 9 y 11, así como por el huracán Eta.
Quinto. Se exhorta al Ejecutivo federal a que, en el marco de la reunión donde se elaborará el plan integral para atender el problema de las inundaciones en el estado de Tabasco, se incluya la participación de los legisladores federales (diputados federales y senadores) de la entidad, así como de especialistas, expertos y sociedad civil organizada.
Notas
1 https://tabasco.gob.mx/noticias/emite-gobierno-estatal-declaratoria-de-emergenc ia-para-balancan-por-danos-de-cristobal
2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602725&fecha= 14/10/2020
3 https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2020/10/10/lopez-obra-dor-anuncia-3 0-mil-viviendas-para-damnificados-en-tabasco-250734.html
4 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/10/18/ya-no-se-va-a-inundar-lopez-o brador-anuncio-un-decreto-para-que-se-maneje-la-presa-penitas-bajo-un-esquema-d e-proteccion-civil/
5 https://www.reporterosdelsur.com.mx/diario2/anuncia-adan-augusto-entre-35-mil-y -40-mil-apoyos-para-enseres-domesticos-a-damnificados/
6 https://tabasco.gob.mx/noticias/coordinan-esfuerzos-gobierno-del-es-tado-y-fede racion-para-apoyar-damnificados
7 https://www.rumbonuevo.com.mx/se-acabo-el-censo-30-mil-tabasque-nos-beneficiado s/
8 https://www.animalpolitico.com/2020/11/gobierno-tabasco-cfe-inun-daciones-damni ficados/
9 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/11/07/amlo-cancela-gira-se-dirige-a -tabasco-ante-emergencia-por-lluvias-y-desbordamiento-de-rios/
10 https://www.xevt.com/primeraplana/anuncia-gobierno-federal-plan-integral-para-r esolver-de-fondo-inundaciones-en-tabasco/120530
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
EXHORTO A LA ASF, A REALIZAR UNA AUDITORÍA A LOS RECURSOS UTILIZADOS EN EL INPI EN OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a auditar los recursos utilizados en el INPI en Oaxaca, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoria Superior de la Federación para que realice una auditoría a los recursos asignados por el INPI al estado de Oaxaca, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México se encuentra entre las primeras 10 naciones con más lenguas originarias, con 68 lenguas indígenas, 364 variantes lingüísticas y 7 millones de hablantes en el país, el reconocimiento a los pueblos indígenas fue un compromiso que hizo el actual gobierno en la toma de protesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, el cual hizo cuando le entregaron el bastón de mando en donde los pueblos indígenas lo reconocían también como su presidente, a partir de ese momento el gobierno tomo medidas para el apoyo a los pueblos indígenas.
Como sociedad debemos aprender más de ellos, nos aportan formas únicas de relación entre la gente y con el medio ambiente, mantienen rasgos sociales, culturales, económicos y políticos distintos a los predominantes en la sociedad que son parte de su formación, debemos reconocer su cultura, tradiciones, territorios y recursos.
El 2019 en la Cámara de Diputados se promulgo como el año Internacional de las Lenguas Indígenas en donde nos acompañaron hablantes de las 68 lenguas que predominan en nuestro país al inicio de cada una de las sesiones para darnos un mensaje con el propósito de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
Para 2018 se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) la cual es publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018 con la finalidad de crear un Instituto que se haga cargo de atender asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos como se especifica en su artículo 2, a saber:
“Artículo 2. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.”
Además de que tiene como:
“ Misión
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es la instancia del Gobierno de México que tiene como misión impulsar una nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas y afromexicano, basada en el reconocimiento, el respeto y el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales como sujetos de derecho público.
Visión
El Gobierno de México, en el proceso de la Cuarta Transformación Nacional, reconoce a los pueblos indígenas y afromexicano como sujetos de derecho público, con capacidad de definir libremente sus formas de organización política y jurídica, así como su desarrollo económico, social y cultural, conforme a lo establecido en la legislación nacional e internacional, para superar las condiciones de pobreza, marginación, desigualdad, exclusión y discriminación que histórica y estructuralmente han vivido.”
Además, este instituto tiene como objetivo:
“... definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos Indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.”
Por medio de este Instituto se han generado diversos programas para el apoyo a pueblos indígenas como los siguientes:
• Programa para el Fortalecimiento Económico de los Pueblos y Comunidades Indígenas
• Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas
• Programa de Derechos Indígenas
• Programa de Infraestructura Indígena
• Programa de Apoyo a la Educación Indígena
Además de que para el presupuesto de egresos de la Federación 2020 se etiqueto presupuesto en otras instituciones para el apoyo a pueblos indígenas bajo el rubro de “Erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas”, a saber:
Gobernación
Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México
Agricultura y Desarrollo Rural
Dirección General de Operación y Explotación de Padrones
Subsecretaría de Desarrollo Rural
Seguridad Alimentaria Mexicana
Diconsa, S.A. de C.V.
Liconsa, S.A. de C.V.
Comunicaciones y Transportes
Proyectos de construcción de carreteras alimentadoras y caminos rurales
Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras
Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras
Economía
Dirección General de Planeación y Evaluación
Educación Pública
Dirección General de Educación Indígena
Dirección General de Educación Superior Universitaria
Subsecretaría de Educación Media Superior
Consejo Nacional de Fomento Educativo
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez
Salud
Dirección General de Relaciones Internacionales
Dirección General de Promoción de la Salud
Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
Comisión Nacional de Protección Social en Salud
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuración de justicia agraria
Programa de Atención de Conflictos Agrarios
Atención de asuntos jurídicos en materia agraria, territorial, urbana y vivienda
Programa de Mejoramiento Urbano
Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia
Comisión Nacional del Agua
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Comisión Nacional Forestal
Aportaciones a Seguridad Social
Dirección General de Programación y Presupuesto “A”
Bienestar
Programa de Fomento a la Economía Social
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
Sembrando Vida
Provisiones Salariales y Económicas
Unidad de Política y Control Presupuestario
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
Dirección General de Programación y Presupuesto
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Promover, difundir y proteger los Derechos Humanos de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, y atender asuntos personas indígenas privadas de su libertad.
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Entidades no Sectorizadas
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Cultura
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
Se consideró que el presupuesto sería mejor utilizado al ser distribuido en otras dependencias que ejecutaran el recurso con conocimiento del INPI sobre las obras que se fueran a realizar por lo que estas entidades deberían de trabajar en conjunto para las obras en los pueblos y comunidades indígenas.
Sin embrago, en el Estado de Oaxaca desde el año 2019 se ha presentado quejas por parte de los ciudadanos hacia el desempeño de los encargados en el INPI en el estado debido a que uno de los casos reportan que se enviaron 2 millones700 mil pesos para la construcción de una carretera en el municipio de Tlacotepec Plumas, bajo el Proyecto de Caminos rurales que se realiza entre el INPI y la SCT, en donde se asignó a la constructora Edificaciones y Materiales Yasser, SA de CV, sin embargo ciudadanos del municipio hicieron llegar una carta el pasado 30 de octubre solicitando información de la obra ya que los recursos no fueron aplicados y no se saben a dónde fueron desviados.
Otro suceso se presentó en San Mateo Tlapiltepec en donde representantes de ayuntamiento denuncian a la representante del INPI solicitándoles 300 mil pesos por la “gestión realizada” para la pavimentación de una carretera también bajo el programa de caminos rurales también se indicó que se impuso a una empresa para la venta de la señalética las cuales son de mala calidad.
En el municipio de Huajuapan de León se reportó por parte de los albergues del Niño Indígena en donde municipales y padres de familia solicitaron la destitución de la represéntate del INPI por actitud de imposición y autoritarismo al realizar el cambio de proveedores de refrescos violentando los acuerdos de Jefatura de Supervisiones Escolares y Directivos de los Servicios Asistenciales sobre la distribución de los paquetes alimentarios en los meses de mayo y junio y pasando por alto las reglas de operación vigentes.
Además de todas estas inconsistencias se presume que en los municipios en donde se han realizado obras se pide que se le de dinero o “moche” a la coordinadora del INPI en Nochixtlan, Oaxaca para que puedan realizar el proyecto o porque según les apoyo con la gestión para lograr el proyecto, cuando el presidente informo que los apoyos serian directo y no habría intermediarios para evitar justamente actos de corrupción por parte de los funcionarios.
Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Auditoria Superior de la Federación a realizar una auditoría al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas sobre el recurso asignado al Estado de Oaxaca del 2019 a la fecha, ya que se han presentado varias denuncias públicas sobre el desvío de recursos en estado por medio de este Instituto, y que de comprobarse actos de corrupción sean denunciados los funcionarios involucrados ante la Secretaria de la Función Publico para que sean castigados conforme lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Bibliografía
- Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (noviembre 5, 2020)
- Página Oficial del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas
https://www.gob.mx/inpi
- Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2020. Erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas.
- Desvían 2.5 MDP de recursos para caminos rurales de Tlacotepec Plumas, expresa Oaxaca
- Por presunta corrupción, exigen destitución de la Coordinadora del INPI en Nochixtlán, Rotativo Oaxaca
- Aguilar, Lesli. Denuncian corrupción de funcionarios del INPI; piden “moches” a ediles de la Mixteca, acusan, NVI Noticias (sábado 10/24/2020)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.
SE REVISE EL ENFOQUE Y LOS TÉRMINOS DESDE LOS QUE SE PRETENDE SENSIBILIZAR A LA POBLACIÓN MEDIANTE LA CAMPAÑA "¿QUÉ TE ESTÁS TRAGANDO" HISTORIETA DE "EL FISGÓN"
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a revisar el enfoque y los términos con que se pretende sensibilizar a la población mediante la campaña ¿Qué te estás tragando? Historieta de El Fisgón, pues discrimina y estigmatiza a las personas con obesidad y sobrepeso, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 5 de noviembre desde la cuenta de Twitter del gobierno federal @GobiernoMX se lanzó la historieta ¿Qué te estás tragando? “como parte de la campaña para fomentar una mejor alimentación y una buena nutrición en México”, señalando que circularán 30 millones de ejemplares e invitando a descargarla y compartir.
Si el objetivo de la campaña es fomentar una mejor alimentación, la historieta es por decir lo menos desafortunada, el lenguaje es estigmatizante y la información es sesgada, alarmista y en nada refleja la intención de mejorar la salud de las personas, responsabiliza al individuo y desconoce la responsabilidad del gobierno por no contar con políticas públicas que reconozcan que los problemas de salud de México se deben a la pobreza, la desigualdad, la marginación, los deficientes servicios de salud, el escaso acceso de la mayoría de la población a seguridad alimentaria.
Lo que si refleja es un gobierno que promueve el bullying y el estigma, que viola el derecho a la no discriminación (contenido en el artículo primero constitucional) ridiculizando a las corporalidades infantiles. Es una muestra más que se suma a otras, como la terrorífica campaña sobre adicciones, del error que ha significado el manejo de toda la comunicación del gobierno federal.
La nutrióloga Raquel Lobatón, ha señalado que la campaña está plagada de estigma, estereotipos, terrorismo alimentario y alarmismo, creada desde la ignorancia que articula mensajes burdos, simplistas, tétricos y que los único que logrará será incrementar la violencia escolar, la gordofobia y la discriminación y los trastornos de la conducta alimentaria.
Si bien es cierto que la vida de una persona con peso alto puede ser muy difícil, esto se debe básicamente al estigma y discriminación en que viven estas personas. Esto es más bien una responsabilidad colectiva.
No es la grasa corporal lo que hace más difícil la vida de una persona gorda, es la gordofobia. Patogilizar la gordura impide pensar en un enfoque de salud para todas las tallas, todos los cuerpos pueden ser saludables y el daño que causa en la salud de las personas que se les diga que por tener cuerpos de tallas grandes están enfermos es terrible. Es urgente dejar de patogilizar y estigmatizar la gordura, y subrayar que los cuerpos grandes merecen el mismo trato digno y de respeto que todos los cuerpos.
La idea de que la obesidad es una terrible enfermedad y hay que combatirla, tiene que ser replanteada, la nutrición en México no es sólo un problema de alimentación, sino de educación y la educación alimentaria no se hace desde el miedo, el estigma y la violencia.
“Ocupando el primer lugar en obesidad infantil y el segundo lugar en obesidad en adultos a nivel mundial, es de suma importancia que nos demos cuenta de que contar con los recursos para alimentarse es tan sólo la mitad del camino, mientras que aprender a alimentarnos correctamente es la otra parte de esta ardua tarea”. 1
Las personas con sobrepeso y obesidad no solo corren un mayor riesgo de sufrir complicaciones médicas graves, sino también estigma social y discriminación en el trabajo, centros educativos y de salud y por la sociedad en general. a ‘marca’ del peso puede causar un daño considerable a los individuos afectados, incluyendo consecuencias físicas y psicológicas. “Sin embargo, el impacto perjudicial de este estigma va más allá del daño a los individuos”, sostiene un grupo de 36 expertos internacionales dirigidos por Francesco Rubino, investigador del King’s College de Londres, entre los cuales se encuentra el español Antonio Torres, de la Universidad Complutense de Madrid, que examinaron las pruebas disponibles sobre las causas y los daños del estigma del peso y elaboraron unadeclaración conjunta de consenso con recomendaciones para erradicar este sesgo, el informe “es una postura sin precedentes y audaz de la comunidad científica sobre las causas, las consecuencias del estigma del peso y la importancia de abordar la cuestión no solo como un asunto de salud pública, sino también como de derechos humanos y sociales”.
Transcribimos el resumen de la declaración conjunta realizada el 4 de marzo de 2020 en el marco del Día mundial de la obesidad.
Compromiso para eliminar el sesgo del peso
Reconocer que:
Los individuos afectados por sobrepeso y obesidad se enfrentan a una forma omnipresente de estigma social basada en la suposición, típicamente no probada, de que su peso corporal se deriva principalmente de una falta de autodisciplina y responsabilidad personal.
Esta descripción no es coherente con las pruebas científicas actuales que demuestran que la regulación del peso corporal no está totalmente bajo control voluntario y que los factores biológicos, genéticos y ambientales contribuyen de manera decisiva a la obesidad.
Los prejuicios y los estigmas relacionados con el peso pueden dar lugar a la discriminación y socavar los derechos humanos, los derechos sociales y la salud de las personas afectadas.
El estigma y la discriminación por el peso no pueden ser tolerados en las sociedades modernas.
Condenar:
El uso de lenguaje, imágenes, actitudes, políticas y discriminación basada en el peso que estigmatizan, dondequiera que ocurran.
Comprometerse a:
Tratar a los individuos con sobrepeso y obesidad con dignidad y respeto.
— Abstenerse de utilizar un lenguaje, imágenes y narraciones estereotipadas que describen de manera injusta e inexacta a las personas con sobrepeso y obesidad como perezosos, glotones y faltos de fuerza de voluntad o autodisciplina.
— Alentar y apoyar las iniciativas educativas destinadas a erradicar los prejuicios sobre el peso mediante la difusión de los conocimientos actuales sobre la obesidad y la regulación del peso corporal.
— Alentar y apoyar las iniciativas destinadas a prevenir la discriminación de peso en el lugar de trabajo, la educación y los centros de salud.
De acuerdo con el doctor Héctor Bourges Rodríguez, la forma en que se alimenta cada persona es el resultado particular de una compleja interacción de factores fisiológicos y psicológicos individuales y factores sociales y culturales. Mientras que la nutrición es eminentemente involuntaria, inconsciente y continua, el acto de comer es intermitente y, en esencia, voluntario y consciente, aunque finalmente lo regulan mecanismos fisiológicos, en especial las sensaciones de hambre y la saciedad.
“Mediante interacciones complejas influyen también otros muchos factores; como conocimientos y prejuicios, gustos y preferencias, recuerdos y estados de ánimo, actitudes y temores, valores y tradiciones, hábitos y costumbres, caprichos y modas. Por supuesto, no son menos importantes los muy diversos factores históricos, geográficos, psicológicos, antropológicos, sociológicos, comerciales, económicos, culturales e incluso religiosos que determinan la disponibilidad local de alimentos, el acceso de la población a ellos y los recursos culinarios para prepararlos (conocimientos, infraestructura material y de conservación). Debido a la complejidad y la variedad de los factores mencionados, la alimentación humana es especialmente susceptible a sufrir distorsiones cualitativas y cuantitativas.
Para lograr una alimentación correcta se necesita dis-poner en el hogar de una variedad y cantidad suficientes de alimentos; recursos materiales y conocimientos culinarios e higiénicos para conservarlos y prepararlos apropiadamente; una atinada distribución de ellos entre los miembros de la familia; una frecuencia y densidad adecuadas de las comidas; que se reduzca al mínimo la influencia de la desinformación, y que las mermas y el consumo por animales sean sólo los inevitables. La disponibilidad doméstica de alimentos depende a su vez de que se adquieran o se produzcan si la familia tiene actividades en ese sentido. Por su parte, la adquisición de alimentos exige suficiente poder adquisitivo y disponibilidad comunal, que está ligada con la disponibilidad regional, nacional y hasta mundial de alimentos. 2
Reiteramos entonces que acceder a una buena alimentación y mejor nutrición se relaciona con otros problemas que desafortunadamente persisten en nuestra realidad. La pobreza y desigualdad son quizá los más preocupantes.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) estimó que la pobreza en México incrementará en 7.6 por ciento en este año al pasar de 41.9 millones de personas en 2019 a 49.5 millones de personas en 2020, mientras que la pobreza extrema crecerá 6.3 por ciento, al crecer de 11.6 millones a 17.4 millones y esto va a estar relacionado con la pérdida del empleo.
“El empleo es un efecto muy fuerte en México y vamos a tener una pérdida de un millón de empleos y esto representan 4.9 por ciento respecto del inicio del año y el mes más crítico fue en abril. Anticipamos un cambio en la tendencia en el empleo formal”, dijo Alicia Bárcena, secretaria general de la CEPAL. 3
La emergencia sanitaria por covid 19 impactará en la dieta de las y los mexicanos en los gastos para el abasto de alimentos. “Los precios si están subiendo. Un día encuentro el jitomate a 10 pesos y al otro día lo encuentro a 20, el limón estuvo casi a 50 pesos... o compro un limón o compro medio kilo de carne porque está carísima también”, dice Ana.
Según una encuesta realizada por la Universidad Iberoamericana, financiada por la UNICEF México y apoyada por el gobierno capitalino, en la Ciudad de México sólo cuatro de cada 10 hogares dijeron no estar preocupados sobre qué comer pues sabían que durante el periodo que ha durado la emergencia sanitaria por covid-19 tenían acceso sin obstáculos a los alimentos. 4
El artículo primero de nuestra Constitución mandata que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
La historieta ¿Qué te estás tragando? es claramente discriminatoria y no debe ser utilizada en una campaña que pretende mejorar la salud de la población.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) tiene entre sus atribuciones la facultad de investigar los presuntos casos de discriminación que se presenten, cometidos por personas servidoras públicas, poderes públicos federales o particulares (artículo 20 de Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación).
Nuestro país ha suscrito números instrumentos internacionales que obligan al Estado mexicano a vigilar que cualquier comunicación gubernamental utilice lenguaje sencillo claro directo libre de prejuicios y que pueda promover cualquier tipo de discriminación y estigmatización.
Derivado de la reforma del 30 de noviembre de 2018 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la atribución exclusiva de formular, regular y conducir la política de comunicación social del gobierno federal y las relaciones con los medios masivos de información, quedó dividida entre la Secretaría de Gobernación y la Oficina de la presidencia.
Artículo 8
Las unidades señaladas en el párrafo anterior podrán estar adscritas de manera directa a la Presidencia o a través de la oficina referida y desarrollarán, entre otras funciones, las siguientes:
II. Formular y conducir la política de comunicación social del gobierno federal con la intervención que le corresponda a la Secretaría de Gobernación conforme la presente ley. Para tal efecto establecerá mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que realicen actividades en esta materia
Artículo 27 a la secretaría de gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
VIII. En el ámbito de su competencia, elaborar e instrumentar la normatividad aplicable, conforme a la Constitución y las leyes, en materia de comunicación social del gobierno federal y las relaciones con los medios masivos de información; administrar, salvo lo establecido en las leyes electorales, el tiempo de que dispone el Estado en radio y televisión; así como autorizar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Además, el 17 de abril de 2019 se publicó el acuerdo por el que se establece la Política de Comunicación Social del gobierno federal 5
Artículo 1 se establece que el acuerdo tiene como finalidad “establecer la política pública de comunicación social que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán observar para poder difundir propaganda gubernamental o campañas de promoción y publicidad; la cual se entiende como toda producción y difusión en cual-quier medio de comunicación o soporte tecnológico o digital solventada con recursos públicos. También se considerará aquélla que promueva o publicite la venta de productos o servicios que generen algún ingreso para el Estado”.
“Artículo 4.- Las campañas de comunicación social o de promoción y publicidad institucional deberán respetar y reflejar la pluralidad del país, considerando a las entidades federativas y sus municipios, en cuanto a su composición étnica, diversidad cultural, religiosa, lingüística y su riqueza geográfica, así como fomentar la igualdad y no discriminación, y promover los derechos humanos y la convivencia armónica entre las personas.”
La oficina encargada de coordinar la comunicación social, su titular Jesús Ramírez Cuevas, quien además es el vocero del gobierno de la República, en su calidad de vocero, comunica las acciones del gobierno de México; establece relación con los representantes de los medios de comunicación y coordina las campañas de difusión.
La Secretaría de Salud debe revisar que los contenidos de cualquier campaña de salud, pero en especial la que en este momento nos ocupa, se sustente en información científica y no incluya de manera alguna ideas falsas o alarmistas que busquen desinformar y sembrar miedo en la población.
Derivado de los anteriores señalamientos es que esta soberanía debe hacer un llamado tanto a Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social y vocero del gobierno de la República y al doctor Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud federal para que en el marco de sus atribuciones revisen los contenidos de la historieta ¿Qué te estás tragando? y la retiren de la campaña para mejorar la alimentación de las familias mexicanas.
Debido a lo anterior se somete a esta Soberanía, la proposición con los siguientes
Puntos de acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un serio extrañamiento a la Coor-dinación General de Comunicación Social de la Presidencia de la República y a la Secretaría de Salud federal por el lenguaje discriminatorio y estigmatizante hacia las personas con obesidad y sobrepeso que se utiliza en la historieta de El Fisgón “¿Qué te estás tragando?” y las exhorta a abstenerse de utilizar un lenguaje, imágenes y narraciones estereo-tipadas que describen de manera injusta e inexacta a las personas con sobrepeso y obesidad como perezosos, glotones y faltos de fuerza de voluntad o autodisciplina.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Coordinación General de Comunicación Social de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez Cuevas, a que en su carácter rector de la política de comunicación social del gobierno federal y al secretario de Salud del gobierno federal, doctor Jorge Alcocer Varela, a que en el marco de sus respectivas atribuciones se revise el enfoque y los términos desde los que se pretende sensibilizar a la población mediante la historieta “¿Qué te estás tragando?” y a retirarla de la campaña para fomentar una mejor alimentación y una buena nutrición en México ya que atenta contra el principio constitucional de no discriminación de las personas con obesidad y sobrepeso.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional Contra la Discriminación para que en ámbito de sus atribuciones investigue e implemente las medidas necesarias para eliminar prácticas discriminatorias dirigidas a las personas con sobrepeso y obesidad a fin de garantizarles un trato digno y respetuoso en los servicios de salud.
Notas
1 ¿Por qué es tan importante la nutrición en México?, Disponible en:
https://www.universidadinsurgentes.edu.mx/blog/importancia-de-la -nutricion-en-mexico/ Fecha de consulta: 7 de noviembre de 2020.
2 Bourges Rodriguez, Héctor, Revista Bancomext, Comercio exterior, octubre de 2001, La alimentación y la nutrición en México, 897- 904, Disponible en:
http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/31/6/RCE.pdf Fecha de consulta: 7 de noviembre de 2020.
3 Martínez, Nurit, Pasarán a la pobreza 49.5 millones de personas en México al terminar 2020: CEPAL,El Sol de México, 30 de julio de 2020, Disponible en:
https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/pasaran-a-la-pobreza-4 9.5-millones-de-personas-en-mexico-al-terminar-2020-cepal-5561434.html#!/ Fecha de consulta: 7 de noviembre de 2020.
4 Navarro, Maleny, covid -19 cambia hasta los platos en la mesa, El Sol de México, 6 de noviembre 2020, Disponible en:
https://www.elsoldemexico.com.mx/metropoli/cdmx/covid-19-cambia- hasta-los-platos-en-la-mesa-alimentos-pobreza-alimentaria-5982437.html/ Fecha de consulta: 7 de noviembre de 2020.
5 Diario Oficial de la Federación, “acuerdo por el que se establece la Política de Comunicación Social del gobierno federal”, 17 de abril de 2019, Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558048&fecha =17/04/2019 Fecha de consulta 8 de noviembre de 2020.
Dado en la honorable Cámara de Diputados, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA EJERCIDA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana a proponer al CNSP políticas de prevención del delito para erradicar la violencia contra niños y adolescentes, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES
La que suscribe, diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
La violencia contra niñas, niños y adolescentes (NNA) se ha ido incrementando severamente en el país. Las formas como se comete son cada vez más reprobables. A diario en los medios de comunicación se informa que nuestra niñez sufre maltrato y la forma más extrema de violencia que se está volviendo común es el homicidio, pues se registran al menos cuatro homicidios de niñas y niños al día de acuerdo con datos de la Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). 1
Recientemente ocurrió el brutal asesinato de dos menores de 12 y 14 años, hijos de indígenas mazahuas, en la Ciudad de México, quienes fueron torturados, asesinados y descuartizados.
Estos lamentables homicidios reflejan una realidad que desafortunadamente estamos viviendo en el país: el grave aumento de violencia contra NNA.
En Encuentro Social rechazamos la violencia contra la niñez pues ya no solo se da en el hogar, se ha extendido a los espacios públicos. Para Encuentro Social es fundamental proteger su integridad física y lo más importante su vida.
Lo que más nos preocupa es que la violencia contra la niñez ha escalado, atentando contra su vida, de enero a septiembre de este año, 934 niñas y niños han sido víctimas de homicidio doloso en el país, un aumento de 7.7 por ciento en comparación con los mismos meses del 2019, cuando se contabilizaron 867 casos, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). 2
Según las cifras del SESNSP sobre los homicidios de menores en 2020, en 70 por ciento de los casos se utilizó un arma de fuego, un alza al compararse con 64 por ciento registrado en el mismo periodo del 2019.
De acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) en su informe anual 2019 “Infancia y Adolescencia en México, entre la invisibilidad y violencia” destaca que desde el año 2000 al 2019 hay cerca de 21 mil niñas, niños y jóvenes víctimas de homicidio doloso y más de 7 mil casos de niñez desaparecida.
El director de la Redim ha señalado que la tortura y homicidio de los menores de 12 y 14 años en la Ciudad de México, no son un hecho aislado, ya que desde 2011 se comenzaron a documentar casos de desaparición, tortura y mutilación de cuerpos de menores de edad, principalmente en estados como Morelos y Guerrero, para después generalizarse por todo el país. 3 Desafortunadamente la violencia contra los menores se ha incrementado y los NNA pierden la vida cada vez con más crudeza y frecuencia.
Conforme al Informe Anual México 2019 de la UNICEF 4 en el país hay 39.8 millones de NNA, de los cuales 63 por ciento de entre 1 y 14 años de edad hay sufrido algún tipo de violencia en el hogar; 6 de cada 10 niñas y niños de 1 a 14 años han sufrido alguna agresión psicológica o castigo físico por algún miembro del hogar; 32.8 por ciento de las adolescentes entre 15 y 17 años ha sufrido alguna forma violencia sexual en su comunidad; 4 de cada 10 probables violaciones sexuales sucedieron en sus entornos más cercanos; 4 niñas, niños y adolescentes son asesinados diariamente en el país; 2 de cada 10 personas desaparecidas en el país son NNA, de los cuales el 80 por ciento son adolescentes entre 12 y 17 años.
La violencia tiene consecuencias graves en el futuro de NNA y es resultado de la descomposición social que se vive en distintas regiones del país, por ello debemos adoptar todas las acciones que sean necesarias para combatir este flagelo. Es necesario proteger a nuestras niñas, niños y adolescentes.
La violencia en México es un factor determinante de la deserción escolar e incluso, una causa importante de muertes infantiles. Miles de niños, niñas y adolescentes en México, crecen en un contexto de violencia cotidiana que deja secuelas profundas e incluso termina cada año con la vida de centenares de ellos. Gran parte de esta violencia, que incluye violencia física, sexual, psicológica, discriminación y abandono, permanece oculta y en ocasiones, es aprobada socialmente. 5
No podemos quedar impasibles ante la dolorosa violencia que sufren nuestros NNA. Urge que nos unamos y adoptemos acciones para protegerlos.
En el país desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se protegen los derechos de la niñez y específicamente la Ley General de los Derechos de Niña, Niños y Adolescentes (LGDNNA) reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce y dispone que la niñez tiene derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.
El artículo 46 de la LGDNNA señala que las y los NNA tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia en la que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
En términos del artículo 103 de la LGDNN, son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación.
En otro aspecto, la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispone que el Consejo Nacional de Seguridad Pública podrá funcionar en pleno o en comisiones, estableciendo en su artículo 16 como Comisión Permanente la de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
El artículo 20 de esta ley prevé que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá como principales atribuciones:
I. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;
III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para:
b) Promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar.
En consideración a que las y los NNA tienen derecho a una vida libre de violencia y debido a que la violencia contra la niñez desafortunadamente se está normalizando en nuestro país y dado que los homicidios en los menores de 18 años se han incrementado gravemente en los últimos años, con la presente proposición se propone exhortar respetuosamente al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana para que le proponga al Consejo Nacional de Seguridad Pública políticas de prevención del delito para erradicar la violencia ejercida especialmente contra niñas, niños y adolescentes.
Nuestra niñez y nuestros adolescentes requieren de una mayor atención tanto a nivel familiar como social. En los hogares se somatiza la violencia que se vive en el tejido social, y los niños, además de verse sometidos a esta situación, también viven maltrato.
Reconocer la violencia en una etapa temprana y atender eficazmente el abandono de menores y el maltrato infantil en forma preventiva resulta urgente en nuestro país.
Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana para que le proponga, al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas de prevención del delito para erradicar la violencia ejercida contra niñas, niños y adolescentes, ante el grave incremento en el país de homicidios dolosos de menores de edad.
Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al sistema federal, exhorta a las y los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas para que, a través de las Secretarías de Seguridad Pública:
a) Fortalezcan los programas implementados en materia de prevención del delito, a fin de disuadir las agresiones contra niñas, niños y adolescentes, y
b) Promuevan la erradicación de la violencia ejercida en contra de niñas, niños y adolescente ante el generalizado y grave aumento de homicidios dolosos de menores de edad.
Tercero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a su autonomía, exhorta a los titulares de las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de las 32 entidades federativas, para que realicen una investigación exhaustiva de los homicidios y las desapariciones perpetrados contra niñas, niños adolescentes, a fin de que no queden impunes.
Notas
1 México registra cuatro homicidios de niños al día, alertó la UNICEF,
https://www.infobae.com/america/mexico/2019/07/11/mexico-registr a-cuatro-homicidios-de-ninos-al-dia-alerto-la-unicef/
2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Crecen-7.7-homicidios-dolosos-de-menor es-durante-el-2020-20201105-0145.html
3 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Crecen-7.7-homicidios-dolosos-de-menor es-durante-el-2020-20201105-0145.html
4 https://www.unicef.org/mexico/sites/unicef.org.mexico/files/2020-07/UNICEF%20Me %CC%81xico_Informe2019%20FINAL.pdf
5 https://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6932.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
SE BRINDE ASISTENCIA CONSULAR Y JURÍDICA INMEDIATA, EN CASOS DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN ITALIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y la CNDH a brindar asistencia consular y jurídica inmediata sobre denuncias por violencia intrafamiliar en Italia, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Norma Azucena Rodríguez Zamora, diputada federal del Grupo Parlamentario del PRD de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, relativo a exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a brindar de inmediato asistencia consular y salvaguardar los derechos humanos de la ciudadana Alma Cecilia Contreras Soto e hijos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La protección consular es un “derecho humano” a partir de la propia formulación de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961, Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, Convenciones Bilaterales sobre Relaciones Consulares y de la Jurisprudencia Internacional, especialmente la Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal del 1 de octubre de 1999. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1999)
En el mismo tenor de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1o. , 6o. y 7o. establecen que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte tales como y los Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano en materia de niñez y adolescencia, así como las garantías para su protección y que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, pero lo más importante es que el estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. (Cámara de Diputados, 2020) (CNDH México, 2018)
Este reconocimiento otorga una importancia fundamental a la dignidad y al respeto de los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas mexicanas que emigran al extranjero siendo la protección consular mexicana uno de los mecanismos de protección de los derechos humanos a nivel internacional y que se traduce en acciones, gestiones, buenos oficios e intervenciones que realizan los funcionarios de las representaciones consulares y diplomáticas en el exterior para salvaguardan los derechos e intereses de las y los mexicanos en el extranjero, de conformidad con los principios del derecho internacional, las leyes y reglamentos del país en donde se solicita la protección, y a la legislación nacional.
Victima de violencia intrafamiliar por parte de su esposo italiano, Alma Cecilia paso a formar parte de las lamentables cifras de mas de treinta mujeres mexicanas residentes en italia, que denunciaron ante el consulados mexicano ser victimas de agresion e incluso algunas repatriadas para salvaguardar su integridad. (Diario Cardel, 2020) (Ibero, 2020) (Velázquez, 2020) (Martín, 2020) (Excelsior, 2020) (Imagen Televisión, 2020) (Lorenzana, 2020) (Zócalo, 2020) (Entre palabras, 2020)
Madre de una hija mexicana y un hijo nacido en Italia, durante su estancia en Italia y despues de constantes agresiones físicas y verbales a su persona y a su hija, Alma Cecilia decidio interponer una denuncia ante las autoridades competentes, pero esto le ocasiono que fuera internada el 3 de noviembre de 2018 en un hospital psiquiatrico contra su voluntad y sin contar con un traductor que la asistiera ya que ella no dominaba el idioma, donde le emiten un diagnostico de Psicosis paranoico, siendo internada por 19 dias, tiempo donde ella no recibio asistencia, asesoria o proteccion consular, al ser dada de alta de la institución psiquiatrica sin ninguna explicación del porque de su ingreso ni su alta, el dia 22 de noviembre de 2018, es informada que el servicio social italiano le ha suspendido sus derechos de la patria potestad un dia antes, trasladando a su hija mexicana de 15 años a un orfanato el día 28 de noviembre de 2018 sin tomar en cuenta su testimonio de la adolescente ante servicio social de Italia, que: “Alma Cecilia es una excelente madre y quiere regresar con ella”, la hija de Alma Cecilia fue continua siendo sometida a tratamiento psiquiatrico con medicamento controlado y posteriormente enviada en el mes de marzo del año en curso a una casa de custodia temporal con una trabajadora social (Soto, 2020)
Mientras que su hijo de dos años es enviado con su padre, quien cabe resaltar es diplomático italiano, Alma Cecilia quien al salir del hospital fue de inmediato por su hijo, es golpeada de nuevo por su esposo, retirandole los pasaportes de sus hijos y prohibiendole ver a su hijo, al verse indefensa, sin dinero ni donde vivir Alma Cecilia solicitó el apoyo del consulado mexicano en Italia y la respuesta fue que regresara con su esposo y tratara de resolver sus problemas maritales asi como que el consulado no contaba con abogados que pudieran asesorarla. (Soto, 2020)
Enviada a México por su esposo, Alma Cecilia durante dos años ha tocado puertas en instituciones mexicanas, gobiernos estatales y municipales, y ante autoridades mexicanas y la respuesta siempre es la misma, “que revisarán su caso”, razon por la cual el pasado mes de octubre de 2020, Alma Cecilia asistió a Palacio Nacional a dejar su petición de apoyo para asesoria legal y apoyo economico, ya que los gastos para pagar una defensa legal en italia son exorbitantes y fuera de su alcance, su caso fue canalizado a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) donde le indicaron, lo que ya habia escuchado en Italia con antelación, no otorgaran apoyo legal porque es un caso entre particulares pero “le pueden recomendar abogados en Italia para que lleven su caso, que ella debe pagar”. (Soto, 2020)
El articulo 2o. en su fracción II de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que corresponde al Servicio Exterior Mexicano proteger de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones. en el mismo tenor de ideas la fracción XI del mismo articulo cita que se puede destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero, con el objeto de cubrir, previa autorización de la Secretaría, los gastos relativos a las actividades y programas de la misma, en términos del Reglamento y que los gastos a sufragar de conformidad con el párrafo anterior se realizarán de acuerdo con las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría, contando con la aprobación de la Secretaría de la Función Pública; dichas actividades y programas a los que se les puede asignar recursos acorde al articulo 68 del Reglamento de la Ley del Servcio Exterior Mexicano son los siguientes: repatriación de personas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público. (Cámara de Diputados, 2020)
El mecionado articulo 68 del Reglamento, en sus fracciones I a IV, establece que:
La asistencia consular se impartirá cuando se requiera atender y asesorar a mexicanos en sus relaciones con las autoridades extranjeras. Para estos efectos los Miembros del Servicio Exterior deberán:
I. Asesorar y aconsejar a los mexicanos en lo relativo a sus relaciones con las autoridades e informarles sobre la legislación local, la convivencia con la población local, sobre sus derechos y obligaciones frente al Estado extranjero en donde se encuentren, y sus vínculos y obligaciones en relación con México, en especial su registro en la oficina consular correspondiente;
II. Asesorar jurídicamente a los mexicanos, cuando éstos lo soliciten, entre otros a través de los abogados consultores de las representaciones;
III. Visitar a los mexicanos que se encuentren detenidos, presos, hospitalizados o en otro tipo de desgracia, para conocer sus necesidades y actuar en consecuencia, y
IV. Asumir la representación de los mexicanos que por estar ausentes o por otros motivos estén imposibilitados de hacer valer personalmente sus intereses. (Cámara de Diputados, 2020)
Sin embargo, a Alma Cecilia Contreras Soto no le otorgaron asistencia consular, no fue asesorada y aconsejada de sus derechos y obligaciones durante su proceso, tampoco tuvo asistencia juridica en italia por parte del consulado, no fue visitada por nadie del personal del Servicio Exterior Mexicano en la institucion psiquiatrica cuando fue internada para asistirla ni conocer sus necesidades y continua sin tener representacion por estar ausente e imposisbilitada para llevar su defensa legal y recuperar la custodia de sus hijos con quien ni siquiera puede tener contacto por llamada telefonica, ni correo ni redes sociales, y ni siquiera le fue pagado un boleto de avion para que regresara a México.
Todo los y las ciudadanas mexicanas tienen derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso es decir, que se garantice en cualquier proceso administrativo o judicial en los que se vean involucrado el cumplimiento de las formalidades esenciales y con apego a derecho, con base en los lineamientos constitucionales e Internacionales y es la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el Órgano Constitucional Autónomo encargado de velar que se garantice la adopción de medidas y protocolos para salvaguardar los derechos humanos, dicha Comisión Nacional y las comisiones, procuradurías o defensorías de derechos humanos en los estados de la república proporcionan servicios gratuitos de orientación sobre la protección jurídica de las familias y orientación con relación a las autoridades, procedimientos o procesos que las personas pueden seguir para resolver conflictos familiares concretos contando con el programa de asuntos de la niñez y la familia a cargo de la CNDH. (CNDH México, 2020)
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición :
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a otorgar asistencia consular a la ciudadana Alma Cecilia Contreras Soto, al brindar asistencia jurídica y asumir su representación para recuperar la custodia de sus hijos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a brindar asesoría jurídica y hacer respetar el derecho de la ciudadana mexicana Alma Cecilia Contreras Soto a mantener contacto con sus hijos retenidos en Italia.
Referencias
Cámara de Diputados. (31 de octubre de 2020). Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
Cámara de Diputados. (17 de octubre de 2020). LXIV Legislatura Cámara de Diputados. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf
Cámara de Diputados. (17 de octubre de 2020). LXIV Legislatuta Cámara de Diputados. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSEM_171019.p df
CNDH México. (3 de noviembre de 2020). CNDH México Defendemos al pueblo. Obtenido de
https://www.cndh.org.mx/programa/6/asuntos-de-la-ninez-y-la-fami lia
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1999). El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco. Opinión consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Diario Cardel. (noviembre de 2020). Diario Cardel. Obtenido de
http://diariocardel.com.mx/2020/10/05/mexicana-denuncia-abusos-d e-gobierno-italiano/
Entre palabras. (6 de noviembre de 2020). Obtenido de
http://entrepalabras.com.mx/tag/alma cecilia- contreras-soto/
Excelsior. (6 de octubre de 2020). Excélsior. Obtenido de
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/asesorara-sre-a-mujer-que -denuncio-que-esposo-le-arrebato-a-hijos-en-italia/ 1409684#:~: text=Exc%C3%A9lsior%20dio%20a%20conocer%20el,%C3%A9ste%2C%20ambos%20de%20origen %20italiano.
Ibero. (25 de junio de 2020). Blog IberoDirección de Egresados y Desarrollo Profesional. Obtenido de
https://egresados.ibero.mx/diplomaciapandemia/
Imagen Televisión. (6 de octubre de 2020). Imagen Televisión. Obtenido de
https://www.imagentv.com/noticias/noticiero-de-pisa-y-corre/mexi cana-pide-ayuda-para-recuperar-sus-hijos-en-italia
Lorenzana, I. (06 de octubre de 2020). Uni2salimos. Obtenido de
https://siete24.mx/mexico/nacional/internan-en-hospital-psiquiat rico-de-italia-a-madre-mexicana/
Martín, J. (12 de agosto de 2020). Central Noticias Imagen del Golfo. Obtenido de
https://imagendelgolfo.mx/nacional/diplomatico-italiano-arrebata -hijos-a-mexicana-y-la-interna-en-manicomio/50035416
Soto, A. C. (3 de octubre de 2020). Petición de ayuda a la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora. (N. A. Zamora, entrevistador)
Velázquez, C. (6 de octubre de 2020). Milenio 2020. Obtenido de
https://www.milenio.com/politica/comunidad/cdmx-mujer-pide-sre-r ecuperar-custodia-hijos-italia
Zócalo. (7 de octubre de 2020). Zócalo. Obtenido de
https://www.zocalo.com.mx/new_site/articulo/italiano-le-arrebata -a-sus-hijos-a-su-esposa-mexicana-y-la-hace-pasar-por-l
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO A LA FGR Y A SUS HOMÓLOGAS EN LOS 32 ESTADOS, A IMPLEMENTAR EL PROTOCOLO ALBA, CON REFERENTE AL ESTABLECIDO EN CHIHUAHUA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la FGR y sus 32 homólogas locales a implantar el Protocolo Alba, con referente del establecido en Chihuahua, para la búsqueda inmediata, localización y recuperación de mujeres, niñas y adolescentes no localizadas o desaparecidas en México, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, fracción IV, 79, fracción II, y numeral 2, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes:
Consideraciones
La desaparición de mujeres, niñas y adolescentes es una problemática que se ha incrementado en diversos estados de la República Mexicana, en los últimos años, lo que constituye una violación a los derechos humanos como lo establece el artículo 1o. de nuestra Constitución Política, que a la letra dice:
“ Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivi-sibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y ONU Mujeres han considerado que las “desapariciones de mujeres a menudo están vinculadas con otras formas de violencia de género, como la violencia sexual, la trata o los feminicidios”. 1
El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio señala que, durante 2019, un total de 3 mil 93 mujeres fueron reportadas como desaparecidas, de las cuales mil 816 fueron localizadas, mil 277 aún no. Y de 2 mil 720 menores de edad que fueron reportadas como desaparecidas, mil 713 fueron localizadas, mil 7 aún siguen desaparecidas. De acuerdo a datos oficiales actualizados al 6 de enero de 2020 por la Secretaría de Gobernación. 2
En México son asesinadas 10 mujeres cada día, de acuerdo con la ONU, de 2015 a 2019 suman 3 mil 578 feminicidios a nivel nacional, solo de enero a octubre de 2019 se registraron 833 casos, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
La Geofísica María Salguero, creadora del mapa de los feminicidios, señala que entre los estados con mayor incidencia, se encuentra en primer lugar el estado de México con 443 casos, 43 más que el año antepasado; Guanajuato, con 340 casos, 14 más que el 2018; y Jalisco, con 295, 58 más que el año 2017, habiendo un repunte significativo en esta zona del país.
La gran mayoría de las mujeres que han desaparecido y son localizadas son resultado de la búsqueda incansable de las propias familias, de la lucha contra la autoridad que criminaliza a las dependencias, a los familiares y amigos, así como del trabajo de las organizaciones de la sociedad civil que brindan acompañamiento y asistencia jurídica a familiares de las mujeres desaparecidas.
Los recursos públicos destinados a la búsqueda de personas desaparecidas deberían orientarse a privilegiar el acompañamiento a las familias y a la investigación que permita la localización de las mujeres, niñas y adolescentes, facilitando el acceso oportuno a las cámaras de videovigilancia cuando éstas existan, el rastreo y localización inmediata de teléfonos móviles, entre otras acciones que pueden hacer la diferencia. Asimismo es importante la inversión para que todos los cuerpos encontrados sean debidamente identificados, sin errores, ni omisiones.
El 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, en la cual resolvió que existía responsabilidad internacional de Estado, debido a la omisión entre diversas violaciones a los derechos humanos de las mujeres de Ciudad Juárez, Chihuahua, mismos que se encuentran reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.
En este mismo caso, la Corte estimó que el Estado debe, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y feminicidios.
Asimismo, estableció las bases del ahora denominado Protocolo Alba, que deberá, entre otros aspectos; implementar búsquedas de oficio y sin dilación alguna, como una medida para proteger la vida, la libertad y la integridad de la persona desaparecida; establecer un trabajo coordinado y sistematizado entre las diferentes autoridades para localizar a la persona desaparecida; eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho, entre los que se encuentran, exigir investigaciones o procedimientos preliminares, que le reste efectividad a la búsqueda o haga imposible su inicio así como, priorizar las búsquedas en las áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida, sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda, por lo que tratándose de la desaparición de mujeres, niñas y adolescentes, las diligencias citadas deberán ser más urgentes y rigurosas.
El Protocolo Alba tiene como objetivo prevenir y reaccionar sin dilación ante la búsqueda inmediata para la localización de mujeres, niñas y adolescentes, con la finalidad de proteger su vida, libertad personal e integridad, mediante un plan de atención y coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Dicho Protocolo cuenta con un Grupo Técnico de Colaboración, el cual se conforma por diversas dependencias federales y locales, las cuales tendrían que desplegar acciones oportunas para la localización de mujeres, niñas y adolescentes desaparecidas y que tendría que continuar operando hasta su localización.
En nuestro marco internacional, la Convención de Belém do Pará, que se refiere al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado, declara el derecho a que se respete la vida, integridad física, psíquica y moral, la libertad, seguridad personal, dignidad, el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley. Las desapariciones de mujeres, niñas y adolescentes constituyen una clara violación a estos derechos. En cuanto a los deberes de los Estados parte, la Convención menciona que deben garantizar la adopción de medidas, legislación, mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, incluyendo el acceso a la justicia.
También el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-Cedaw formuló nuevas recomendaciones que servirán de base para las acciones y políticas que deberán emprenderse en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas, enfatizó al recomendar; “adoptar medidas urgentes para prevenir las muertes violentas, los homicidios y las desapariciones forzadas de mujeres, incluso abordando las causas profundas de dicha violencia, incluida la violencia armada, la delincuencia organizada, el tráfico de drogas, los estereotipos discriminatorios, la pobreza y la marginación”. 3
Lo anterior señala la importancia que es establecer protocolos de búsqueda inmediata para mujeres, niñas y adolescentes desaparecidas, ya que representa estar en riesgo de sufrir daño grave en su integridad personal y en muchos casos, suele ser la antesala del feminicidio.
Y que las autoridades responsables en dar acceso a la justicia como lo marca nuestra Carta Magna en su artículo; artículos 21, 221 y 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales y artículos 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, no sean omisas y, de acuerdo a sus atribuciones, cumplan lo establecido por las reglamentos, leyes y demás ordenamientos, así como protocolos para dicha búsqueda.
Diariamente, familiares de mujeres y adolescentes desaparecidas exigen a las autoridades que se deje de pedir la espera de 48 a 72 horas de ausencia para tomar la denuncia de la falta de una mujer, pues esto provoca que sistemáticamente se viole el acceso a la justicia para estos casos, además que; las primeras horas tras una desaparición son claves para investigar y recuperar a la persona con vida.
De las 32 entidades, 25 cuentan con dicho Protocolo Alba, pero de estos, solo 17 cuentan con un Comité, lo que permite se active correctamente el mecanismo, según datos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim). 4
La instrumentación no es homogénea, ni está homologada; mientras que unos estados se encuentran en etapa de diseño, otros tienen grado de avance sustantivo en su implementación, como lo es Chihuahua, ya que, de enero del 2019 a enero de 2020, la Fiscalía Especializada de la Mujer en Ciudad Juárez ha tenido una efectividad del 95 por ciento en localizaciones de mujeres y niñas, localizó a 355 mujeres que contaban con reporte de ausencia de 370 Protocolos Alba activados. 5
Para lograrlo, elementos de la Agencia Estatal de Investigación realizaron entrevistas a diferentes personas, obteniendo como resultado datos de los entornos de las ausentes, lo cual ayudó a dar con su paradero, también se realizaron diversos operativos de búsqueda en algunos sectores de la ciudad, tales como bares, hoteles, moteles, además de rastreos en lugares despoblados, se llevaron a cabo cateos en varios domicilios, en algunos de ellos se exhumaron cuerpos de mujeres desaparecidas y con Protocolo Alba activado.
Por ello se plantea que; se implemente y homologue el Protocolo Alba con referencia al estado de Chihuahua, ya que se ha demostrado el grado de efectividad para la búsqueda y localización de mujeres y niñas, y derivado de las recomendaciones al Estado mexicano por la sentencia conocida como “Campo Algodonero” emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo;
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía de las entidades federativas, exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República y a las fiscalías generales de los 32 estado de la República a homologar y en su caso implementar el Protocolo Alba, con referente al establecido en el estado de Chihuahua, para la búsqueda inmediata, localización y recuperación de mujeres, niñas y adolescentes no localizadas o desaparecidas en México.
Notas
1 https://actualidad.rt.com/actualidad/307988-alerta-onu-9000-mujeres-desaparecid as-mexico
2 https://www.proceso.com.mx/609788/ocnf-registra-927-mujeres-de-saparecidas-en-l os-primeros-seis-meses-de-2019-en-la-cdmx
3 https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2018/07/ comunicado-cedaw
4 https://www.gob.mx/conavim/articulos/protocolo-alba-la-busqueda-inmediata-de-mu jeres-y-ninas-desaparecidas?idiom=es
5[1] http://fiscalia.chihuahua.gob.mx/inicio/?p=53620
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Beatriz Rojas Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LA COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS, A CONDONAR LAS MULTAS POR VERIFICACIÓN EXTEMPORÁNEA DURANTE ESTE 2020
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Came a condonar las multas por verificación extemporánea durante 2020 a los dueños de vehículos particulares que no han podido realizarla por la emergencia sanitaria del país, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) es un organismo de coordinación política con el objeto de llevar a cabo la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la región que se extiende a las 16 alcaldías en Ciudad de México y 224 municipios en total entre el estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala. 1
La CAMe tiene como propósitos el mejoramiento de la calidad del aire; el combate del cambio climático; la gestión integral de recursos hídricos y la conservación; así como la restauración de toda la biodiversidad existente en estas regiones del territorio nacional.
Uno de los programas para cuidar y proteger la calidad del aire que han implementado es el de la verificación vehicular, donde de manera semestral los usuarios de vehículos automotores tienen la obligación de acudir a alguno de los centros de verificación para la realización de pruebas de emisiones de contaminantes del aire como lo es el dióxido de carbono.
Es importante destacar que varias de las entidades federativas que se encuentran dentro del CAMe son de las que más vehículos tienen registrados en el padrón vehicular, por lo que también son las que realizan el mayor número de pruebas de emisiones.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que las entidades que lideran el parque vehicular son el estado de México y Ciudad de México, pues se tenía un registro para 2017 de 7 millones 272 mil y 5 millones 471 mil de coches respectivamente, pues ambas entidades federativas reúnen también a la mayor población de todo el país. 2
Para el estado de Hidalgo se tiene un registro de 945 mil 126 de unidades vehiculares registradas en dicha entidad y se estima que en los hogares que disponen de al menos un automóvil o camioneta es de 40.3 por ciento, pero esa cifra ha aumentado con los años. 3
En el estado de Morelos se calculan más de 900 vehículos de motor registrados, de los cuales el 73 por ciento son automóviles.
En el caso de Puebla, el número de automóviles en una década creció 60.64 por ciento, al pasar de 596 mil 917 unidades en 2007 a 952 mil 504 en 2017; 4 mientras que el caso de Tlaxcala son 517 mil 564 automóviles de los que se tiene registro hasta 2018 en la entidad. 5
Con la emergencia sanitaria, ocasionada por el virus covid-19, muchos de los estados tomaron medidas drásticas pero necesarias para detener la propagación de la enfermedad entre la población, como lo fue la suspensión de actividades en los Centros de Verificación Vehicular.
Tan solo en la Ciudad de México la suspensión de actividades comprendió desde el 25 de marzo hasta el 10 de agosto, con lo cual todos los vehículos registrados en esta ciudad tendrán que realizar una sola verificación durante el presente año, siguiendo siempre las medidas sanitarias. 6
En el estado de México, desde el mes de abril hasta el 27 de julio, estuvieron cerrados los centros de verificación con el objetivo de favorecer el esfuerzo de los mexiquenses por quedarse en casa y salir cuando es estrictamente fuera necesario y con ello contribuir a disminuir que el número de contagios. 7
La situación de Hidalgo y Tlaxcala fue distinta pues no suspendieron el servicio de la verificación vehicular y sus Programas de Verificación Vehicular Obligatoria están operando de manera normal. 8
En el estado de Puebla se dejó sin efectos la aplicación del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, para el Ejercicio 2020 y se instruyó a las unidades administrativas de la Secretaría del Medio Ambiente Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del gobierno de Puebla a suspender los actos tendientes a vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de verificación vehicular del programa 2020.
A pesar de los cierres en los centros de verificación vehicular, los índices de contaminación se han mantenido estables, y esto se debe en gran medida a que muchos trabajadores están desempeñando sus actividades desde casa y las niñas, niños y jóvenes toman clases a distancia.
Un tema importante a destacar es que con la pérdida de empleos muchas personas no tienen la solvencia económica necesaria para cumplir con sus obligaciones, como lo es el pago de sus verificaciones vehiculares de este año, sin contar que con las restricciones impuestas muchos de ellos no han hecho uso de sus automóviles.
Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la economía mexicana ha perdido poco más de un millón 181 mil empleos formales por la pandemia de covid-19 9 y aunque las actividades se han empezado a reactivar poco a poco, se espera que en las próximas semanas se vuelvan a tomar medidas drásticas.
Ante la crítica situación financiera que están viviendo los mexicanos a consecuencia de la pandemia, es que solicitamos que las multas que surjan a consecuencia de verificaciones extemporáneas durante este año sean condonadas en beneficio de las personas que no puedan cubrir los pagos.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los estados que integran la Comisión Ambiental de la Megalópolis y que tienen como obligación realizar la verificación Vehicular para que, en medida de lo posible, condonen las multas por verificación extemporánea durante este 2020 a los dueños de vehículos particulares que no han podido realizar la verificación por la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país, a fin de apoyar su economía y bienestar familiar.
Notas
1 https://www.gob.mx/comisionambiental/que-hacemos
2 https://www.reporteindigo.com/reporte/asi-se-ha-multiplicado-el-par-que-vehicul ar-en-mexico-en-solo-dos-decadas-movilidad/#:~: text= Los%20estados%20con%20m%C3%A1s%20coches,poblaci%C3%B3n%20de%20todo%20el%20pa%C3 %ADs.
3 https://criteriohidalgo.com/noticias/hidalgo-ujul/se-acerca-parque-de-vehiculos -de-la-capital-al-millon-de-uni#:~: text=De%20821% 20mil%20939%20autos,es%20de%2040.3%20por%20ciento.
4 https://www.milenio.com/negocios/parque-vehicular-puebla-crecio-53-8-10-anos-in egi
5 https://www.elsoldetlaxcala.com.mx/local/mas-de-517-mil-autos-cir-culan-en-la-e ntidad-1729997.html#:~: text=Son%20517%20mil% 20564%20autom%C3%B3viles,la%20Secretar%C3%ADa%20de%20Comunicaciones%20y
6 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Conozca-como-reanudaran-oper aciones-los-centros-de-verificacion-vehicular-20200614-0029.html
7 https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/edomex/covid-19-verifi-centros-del-edo mex-permaneceran-cerrados-hasta-el-30-de-mayo
8 https://www.gob.mx/comisionambiental/prensa/nuevas-medidas-de-los-programas-de- verificacion-vehicular-en-los-estados-de-la-megalopolis-en-el-marco-de-la-emerg encia-sanitaria
9 https://www.forbes.com.mx/noticias-mexico-ha-perdido-118-millones-de-empleos-fo rmales/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
SE GARANTICE LA PARIDAD EN LAS GUBERNATURAS A EFECTO DE QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CUMPLAN CON LA DETERMINACIÓN REALIZADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INE
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al INE y diversos organismos públicos locales a aplicar los criterios para garantizar la paridad en las gubernaturas y el cumplimiento por los partidos políticos sobre la determinación del Consejo General del INE, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El 6 de noviembre del 2020 en sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó por 7 votos a favor y 2 en contra, los criterios de paridad de género aplicables para las 15 entidades federativas que elegirán a la persona titular del Poder Ejecutivo el 6 de junio de 2021 y que obliga a los partidos políticos a postular al menos a 7 candidatas a las gubernaturas en disputa.
El primer domingo de junio del 2021 se renovará la Cámara de Diputados, integrada por 500 diputados y diputadas, 300 de mayoría relativa y 200 de representación proporcional, 30 congresos locales y 30 miembros de ayuntamientos y alcaldías, así como 15 gubernaturas, (Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chihuahua, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas) por 95 millones de electores y sumando un total de 21 mil cargos.
Segunda. El principio de paridad de género se estableció en la reforma electoral de 2014. En ella se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ella, se establece que los partidos políticos deben postular de manera paritaria a candidatas y candidatos para los procesos electorales federales y locales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha mencionado: 1 “La paridad es igualdad. Así de claro y contundente. La paridad no es una medida de acción afirmativa de carácter temporal. No es una medida compensatoria. La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, que adopta nuestro país como parte de los compromisos internacionales que ha adquirido con el objeto de que los derechos político electorales de las y los ciudadanos se ejerzan en condiciones de igualdad. La paridad es una medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública.”
Para su cumplimiento, los partidos políticos a través de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Partidos Políticos y las leyes aplicables en las entidades federativas deberán decidir sobre su vida interna y en función de ella, determinar los procedimientos necesarios para cumplir la determinación de la Constitución.
Estos se pueden sintetizar en integrar listas de candidaturas paritarias, cuya persona titular y suplente sean del mismo género; para aumentar la representación efectiva y para evitar que sea una práctica de cuotas, se bloquea que existan candidaturas en donde tiene un porcentaje de votación inferior a los niveles competitivos con el objetivo de consolidar la participación efectiva, no solo nominativa, o incluso, simulada, así como aumentar el porcentaje del financiamiento público de los partidos de 2 a 3 por ciento para capacitación y formación política de las mujeres.
Las reformas de 2014 tuvieron sus frutos en 2015 y 2018, en la primera, pasó de 37 a 42 por ciento de las curules, se superaron los 200 escaños de mujeres; 8 entidades lograron la paridad de género. Mientras, la votación de 2018 arrojó una Cámara de Diputados con 50.8 de varones y 49.2 mujeres. En el Senado fueron 63 de 128 escaños.
Tercera. El 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación 2 la reforma constitucional en materia de paridad total. En el artículo 2 de nuestra Constitución Político se específica que los municipios con población indígena las autoridades deberán ser elegidas observando el principio de paridad.
En el artículo 4o. se estableció que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley. En los artículos 35 y 41 se explicitan los derechos políticos de las mujeres. En la fracción II del artículo 35 se establece que las mujeres podrán ser votadas en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, siempre cuando cumplan los requisitos, condiciones y los tiempos que la legislación determine.
En el artículo 41 se establece que los partidos políticos deberán observar el principio de paridad de género en la postulación de sus candidaturas para los puestos de elección popular.
La frase capital está localizada en el artículo 35 de la Constitución que establece la paridad para todos los cargos de elección popular, las gubernaturas son cargos de representación popular, lo mismo que la autoridad municipal. Aun cuando sean unipersonales como sostienen las tesis contradictorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 3
El Tribunal Electoral 4 se ha pronunciado al respecto. Al preguntarse ¿por qué ya no es suficiente la paridad?, responde: “Porque necesitamos una paridad que no sea una corrección política. Necesitamos una paridad que trascienda formas y simulaciones. Una paridad por encima de maquillajes y discursos triunfalistas. Una paridad, en suma, que no provenga exclusivamente de las normas, sino de la convicción interna de los actores políticos”.
Cuarta. La consejera promovente de la propuesta aprobada por el INE, Carla Humphrey, así como las consejeras y consejeros y otras autoridades en la Comisión Temporal de Igualdad de Género y no Discriminación, creada en septiembre del 2019, según el acuerdo décimo 5 del acuerdo número INE/CG407/2019, discutieron el asunto aun antes del inicio del proceso electoral de 2020, ya que, como fue comunicado por la consejera Ravel, empezaron a analizar la propuesta desde diciembre de 2019. 6
De igual modo, aunque las acciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral especifican que no se puede modificar la norma 90 días antes de la elección, queda claro que se refiere a las reglas fundamentales en una jornada electoral. Adicionalmente, en caso de que el Congreso de la Unión no emita una legislación secundaria, la autoridad electoral podrá emitir lineamientos y criterios que vigilen el cumplimiento de la Constitución.
El consejero presidente, Lorenzo Córdova, señaló: “(Si bien) el INE no legisla, adopta medidas afirmativas que contribuyen a concretar en los hechos el mandato constitucional de una contienda electoral en condiciones de equidad, certeza, transparencia y legalidad. Estamos dando un paso adelante para cumplir con una demanda social muy importante, la demanda de paridad y equidad”. 7
La consejera Carla Humphrey comentó que en el periodo 2015-2020, sólo 3 mujeres fueron elegidas (Claudia Sheinbaum, Claudia Pavlovich y Martha Érika Alonso) y sólo se registró 18 por ciento de las candidaturas para mujeres, lo cual representa una brecha. Cabe recordar que en México sólo se han tenido 9 gobernadoras en funciones, como señala el Inmujeres. 8 Para la promovente, como para las integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, esta acción es dimensionable con el derecho al voto que desde 1953 garantiza el derecho a las mujeres de votar y ser votadas.
Que no haya más mujeres gobernadoras puede explicarse, entre otras razones a) porque los partidos políticos no las postulan; b) porque los partidos que las postulan están por debajo del nivel de competitividad en ese mismo se encuadra la representación de la candidatura independiente; y c) porque los liderazgos de mujeres no se apoyan con la misma intensidad política que en el caso de los varones.
La aprobación de los criterios aprobados por el Consejo General debe aplicarse a más tardar el 2 de abril de 2021, en caso de incumplimiento a la paridad de género, tendrán plazo de 48 horas para resarcir la falta y en su seguida negación, se podrá cancelar el registro de la candidatura.
Los criterios deben aprobarse hasta en un máximo de 10 días de comunicadas por el OPLE, a fin de que al 31 de enero de 2021 se informe al INE y se puedan comunicar las listas de las candidaturas por los partidos políticos. Los partidos deberán hacer públicos los criterios aplicables para garantizar la paridad de género con fecha al 15 de diciembre del presente año.
Quinta. Las estadísticas electorales del INE con corte al 9 de octubre indican que hay 47 millones 301 mil 267 mujeres en la lista nominal y 44 millones 13 mil 668 hombres en la lista. De ellos, entre 18 y 19 años tenemos un registro de 2 millones 781 mil 966 mujeres y hombres que emitirán probablemente su primera votación. En México, la elección presidencial genera un mayor atractivo por parte de la ciudadanía que las denominadas elecciones intermedias.
En el estudio comparativo del INE sobre la participación electoral, de 1991 a 2015 la participación promedio ha sido de 51 por ciento, mientras que en presidenciales asciende a 65; 9 hay una diferencia de 14 puntos porcentuales. De igual forma, las mujeres tienden a participar más que los hombres como se muestra en la gráfica siguiente:
Por lo anterior se somete a consideración de soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto de la división de poderes, exhorta al Consejo General del INE y a los organismos públicos locales de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chihuahua, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas para que, en el uso de sus atribuciones, realicen la aplicación de los criterios para garantizar la paridad en las gubernaturas, para efecto de que los partidos políticos cumplan con la determinación realizada por el Consejo General del INE y de igual manera, vigilen a los partidos políticos en la aplicación de la paridad de género en las candidaturas para la integración de los congresos locales de las 30 entidades que serán renovados, así como las presidencias municipales del mismo número de entidades y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto de la división de poderes, exhorta al Consejo General del INE y a los organismos públicos locales de las 32 entidades federativas para que apliquen la legislación que en materia de paridad de género regulará el proceso electoral 2020-2021, a fin de fomentar la participación política de las mujeres en la democracia, y en el uso de sus facultades, realicen campañas informativas sobre los derechos político electorales de las y los jóvenes que ejercerán por vez primera su derecho al voto.
Notas
1 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/articu-losdh/docum entos/2016-12/PRINCIPIO%20DE%20PARIDAD.pdf
2 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/ 2019
3 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/ documento/2018-10-26/25102018PO_0.pdf
4 https://www.te.gob.mx/blog/delamata/front/articles/article/50
5 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456 789/112601/CGex201909-04-ap-2.pdf
6 https://twitter.com/DaniaRavel/status/1324863016182099973
7 https://centralelectoral.ine.mx/2020/11/06/aprueba-ine-criterios-de-paridad-par a-gubernaturas/
8 https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/un-logro-inedito-la-aprobacion-de-criterios -del-ine-para-garantizar-la-paridad-en-gubernaturas? idiom=es
9 https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2018/01/DECEYEC_Compa-rativo_VF.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
ATENCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LAS INUNDACIONES EN TABASCO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los tres niveles de gobierno a aplicar las medidas conducentes a atender la problemática por las inundaciones en Tabasco, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los fenómenos naturales pueden convertirse en factores que dan cuenta de la vulnerabilidad de las poblaciones que sufren sus efectos.
Es el caso de lo ocurrido en Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Chiapas y Tabasco, tal como sucedió en los primeros días del mes de octubre de 2020, con las intensas lluvias que se abatieron en regiones de dichas entidades.
La fuerza de la naturaleza se ha hecho sentir en esos estados, generando una serie de problemas, entre ellos, de manera muy destacada, las inundaciones que han provocado un número importante de decesos.
La gravedad del asunto ha tenido su foco principal en el estado de Tabasco, cuya mayor parte ha sufrido inundaciones debido a la fuerza de las lluvias que han azotado a la entidad en semanas recientes.
A ello se agrega, de acuerdo con autoridades estatales, un mal manejo de la presa “Peñitas” ubicada en su territorio, lo cual ha acrecentado la problemática referida.
La afectación patrimonial en detrimento de los pobladores de Tabasco es incalculable y requiere de la participación decidida de las diversas instancias que tienen la responsabilidad de colaborar en revertir la situación.
No es la primera ocasión que un hecho de este tipo ocurre en Tabasco, lo cual remite a pensar que no se han adoptado las medidas necesarias para evitar la repetición de un episodio tan lamentable.
Más allá del cruce de acusaciones acerca de las omisiones en que han incurrido las instancias responsables, es imprescindible que se avance hacia la solución del problema de manera inmediata.
Con base en las consideraciones expuestas, formulamos el presente punto de acuerdo, consistente en solicitar la coordinación de los tres niveles de gobierno, con el objetivo de aplicar las medidas conducentes, a fin de atender la problemática de las inundaciones en Tabasco, además de actuar de manera tal que estos hechos lamentables no se repitan nuevamente.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los tres niveles de gobierno, para aplicar las medidas conducentes, a fin de atender la problemática de las inundaciones en el estado de Tabasco, así como resarcir el daño patrimonial de los afectados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputado José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE MORELOS Y A SU COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, A REFORZAR LA SEGURIDAD EN LA ENTIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno y la Comisión de Seguridad Pública de Morelos a reforzar la seguridad por el incremento de delitos en los últimos años, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Juanita Guerra Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador y al comisionado de Seguridad Pública de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo y almirante José Antonio Ortiz Guarneros, respectivamente, a reforzar la seguridad en la entidad, derivado del incremento de delitos en los últimos años, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 2 de septiembre del presente año, al menos 8 personas fueron asesinadas y 14 resultaron heridas durante un ataque de cierto grupo armado en un velorio en Cuernavaca. Dos de las víctimas mortales eran menores de edad. De acuerdo con la Fiscalía de Morelos, en ese acto fueron utilizadas armas largas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
El 22 de agosto, un elemento de la Comisión Estatal de Seguridad de Morelos fue asesinado en Xochitepec, donde varios sujetos lo obligaron a detener el vehículo donde se trasladaba y con rifles de asalto fue acribillado.
El 18 de julio siete miembros de una familia fueron atacados a balazos, tres de ellos perdieron la vida. Lo anterior ocurrió en el Camino antiguo a Tepoztlán. Los 4 sobrevivientes eran menores de 3, 8, 9 y 11 años.
Sucesos como los antes mencionados son cada vez más frecuentes en Morelos, prueba de ello son las cifras emitidas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), organismos autónomos y diversas organizaciones de la sociedad civil.
De enero a julio de 2020, el SESNSP señalaba en su reporte de incidencia delictiva un total de 22 672 delitos registrados en Morelos
De acuerdo con el informe presentado en mayo del año en curso por el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, doctor Alfonso Durazo, Morelos, se situó en el séptimo lugar en homicidios dolosos por cada 100 mil habitantes, incluso por arriba de la tasa nacional.
Durante 2019 ocupó el tercer lugar con mayor aumento en este delito con un 34.9 por ciento, comparado con el mismo periodo de 2018, siendo Cuernavaca uno de los 50 municipios que concentran 48 por ciento de los homicidios dolosos.
La asociación Alto al Secuestro reporta que el estado se encuentra entre las entidades donde se cometen 58.8 por ciento de secuestros en el país. Durante julio, se ubicó en el segundo lugar en la tasa por cada 100 mil habitantes, y en el quinto con mayor incidencia. De diciembre de 2018 a julio 2020, el organismo reporta 128 secuestros en Morelos, sólo por debajo de Veracruz, el estado de México, Ciudad de México y Puebla.
En materia de secuestro y con información del SESNSP se observa un incremento de 84 por ciento en 2019.
Aunado a lo anterior, cifra alarmante es la que se presenta en materia de extorsión, ya que de acuerdo con las cifras publicadas por el SESNSP, comparando el periodo de enero a octubre de 2018 y de 2019 este delito incremento 872.6 por ciento, mientras que el aumento de la media nacional fue de 33.9.
En lo que se refiere a feminicidios, las cifras del SESNSP indican que incrementaron en 17 entidades en el periodo de enero a julio de 2020, con respecto al mismo lapso de 2019.De enero a abril de 2020 Morelos ocupó el segundo lugar por cada 100 mil habitantes. La Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos señala que entre 2000 y el 31 de julio de 2020 se reportaron en la entidad mil 214 feminicidios. De ellos, 100 se registraron en 2019, y en lo que va de este año ya suman 44.
Igual de preocupante es que desde hace 5 años que se activó la alerta de violencia de género en 8 municipios (Cuernavaca, Jiutepec, Yautepec, Cuautla, Emiliano Zapata, Puente de Ixtla, Xochitepec y Temixco), se han registrado 430 feminicidios. Por lo anterior, diversas organizaciones civiles advierten inacción de las autoridades.
En el marco del Día Mundial contra la Desaparición Forzada, el 30 de agosto, se hizo un recuento de las víctimas de este delito en los últimos años, en su mayoría mujeres. Sin embargo, destaca que las cifras oficiales distan mucho de las arrojadas por activistas y organizaciones de la sociedad civil.
En febrero del año en curso, la titular de la Comisión de Búsqueda de Personas, Wendy Guadalupe Ruiz Ramírez, informaba que desde 1997 hasta febrero de 2020 se contabilizaban más de 2 mil personas reportadas como desaparecidas. Sin embargo, la activista Susana Díaz Pineda documentó la desaparición de 257 mujeres en 2017, 350 en 2018 y hasta octubre de 2019 reportaba más de 270 desaparecidas. Es decir, en los últimos 3 años habrían desaparecido más de 877 mujeres en Morelos.
Datos del Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia del Estado de Morelos, señalan que durante el primer trimestre del 2020 en la entidad se ha incrementado la incidencia de delitos del fuero común. Tal es el caso del robo a negocios con un aumento del 111 por ciento, robo a vehículo 11 por ciento y violencia familiar 13.3 por ciento.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2019, 73.8 por ciento de los morelenses de 18 años o más considera que la inseguridad es el problema más importante que afecta al estado.
En junio del año en curso, durante la conferencia de prensa que el presidente y su gabinete dieron desde Cuernavaca, Morelos, el secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González, señaló que Cuernavaca, Jiutepec, Cuautla, Temixco y Yautepec son los cinco municipios donde se presenta la mayor incidencia delictiva en Morelos.
Desde enero y hasta esa fecha se habían registrado 937 homicidios vinculados a la delincuencia organizada, 50 agresiones a elementos de seguridad y 4 mil 675 robos de vehículo.
La situación en materia de seguridad en Morelos es alarmante, las cifras así lo demuestran. Igual de preocupante es el hecho de que en el periodo del 02 de diciembre de 2018 al 29 de noviembre de 2019 de las 260 sesiones mínimas posibles en las Mesas de Coordinación Estatal sobre Seguridad Pública, el gobernador asistió sólo a 9.
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo, y al comisionado estatal de Seguridad Pública, almirante José Antonio Ortiz Guarneros, a reforzar la seguridad en la entidad derivado del incremento de delitos en los últimos años.
Segundo. Se exhorta al gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo; al fiscal general del estado, maestro Uriel Carmona Gándara; al comisionado estatal de Seguridad Pública, almirante José Antonio Ortiz Guarneros; y al titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, contralmirante José Manuel Rodríguez Morales, a realizar mesas de trabajo de seguridad con los diputados federales de la entidad.
Notas
https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delict iva-87005?idiom=es
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/en vipe2019_presentacion_nacional.pdf
https://afeb3125-2831-4536-a5a0-7798b0e705f5.filesusr.com/ugd/ 3804e6_3c91d707c5cb4030b3344cbde2290a52.pdf
https://www.excelsior.com.mx/nacional/indices-delictivos-se-disp aran-con-el-cuau-morelos-es-el-quinto-lugar-en-asesinatos/1312496
https://www.elsoldecuautla.com.mx/local/repuntan-homicidios-femi nicidios-y-secuestros-en-morelos-5257115.html
https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2020/06/19/cinco- municipios-de-morelos-los-que-concentran-los-delitos/
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/registran-430-feminicidi os-en-morelos-a-cinco-anos-de-activacion-de-la-alerta-de-violencia-de-genero
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
EXHORTO A LA CONDUSEF, A FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LA BANCA Y PREVENIR FRAUDES FINANCIEROS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Condusef a fortalecer los mecanismos de protección de la banca y prevenir los fraudes financieros intensificados por la crisis sanitaria, especialmente el vishing, a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Óscar Bautista Villegas, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El uso de las tecnologías de la información cada vez crece más en la sociedad, en gran medida, porque las coberturas en las telecomunicaciones en el mundo y en el país se amplían diariamente, ahora es más fácil poder hacer llamadas o conectarse al mundo del internet de forma instantánea desde la comodidad de cualquier sitio en donde existan redes o conexiones telefónicas.
Contar con un teléfono inteligente se ha convertido en una necesidad para las nuevas generaciones, conducta que también se ha replicado en aquellas generaciones en donde veían imposible que una persona pudiera tener una conversación a través de una videollamada.
Las necesidades de la sociedad tecnológica han contribuido a que todos los servicios que se ofertan a través del internet estén evolucionando constantemente, pues ahora con tan solo presionar un botón las personas pueden solicitar un taxi sin la necesidad de estar en la calle esperando a que pase uno disponible.
De acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en el país hay alrededor de 80.6 millones de usuarios de internet, que representan al 70.1 por ciento de la población en un rango de edades de entre los seis o más 1
Asimismo, estima que al menos hay 20.1 millones de hogares que disponen de internet (56.4 por ciento), ya sea mediante una conexión fija o móvil, dándole como utilidad principal el entretenimiento, la obtención de información y la comunicación.
Ahora todos los bancos del país ofrecen sus servicios electrónicos casi de manera gratuita tan solo con el hecho de abrir una cuenta bancaria, solo es necesario contar con un dispositivo electrónico para poder ingresar a su aplicación oficial o a su sitio web, en donde ya se puede realizar cualquier operación bancaria, sin tener que hacer filas en las sucursales.
Pero, para hacer uso pleno de las herramientas que nos ofrece el internet, es necesario contar con una cuenta bancaria que nos ayude con el proceso de poder adquirir bienes o servicios de manera instantánea, fácil y segura, por lo que lo que banca y sus servicios financieros se han tenido que estar adecuando a las necesidades diarias de los consumidores.
La última Encuesta Nacional de Inclusión Financiera señala que existen alrededor de 54 millones de personas que tienen al menos un producto financiero, siendo las cuentas de nómina o de pensión las que registran el mayor número de usuarios, con 22.5 millones. 2
En cuanto al uso de la banca digital se ha disparado el crecimiento de los usuarios en el país de manera exponencial, pues se ha incentivado en gran medida por la aparición de pandemia de covid-19 que obligó a la población a estar en un total aislamiento para evitar posibles contagios. 3
De acuerdo con reportes recientes de algunos de los grandes bancos que operan en México, el crecimiento en el primer trimestre del 2020 fue cercano a 40 por ciento si se compara con el mismo periodo del 2019, siendo las aplicaciones móviles el principal impulsor de la adopción digital y el uso transaccional, pues de marzo del 2019 a marzo del 2020, las transacciones financieras digitales pasaron de representar 19 por ciento del total a un 26 por ciento.
De acuerdo con el Reporte sobre el Impacto de covid-19 en Venta Online, elaborado por la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO), indica que en tan solo tres meses, de abril a junio del presente año, se incrementó 90 por ciento el uso de aplicaciones de compras en México. 4
Se estima que 5 de cada 10 empresas en México están duplicando su crecimiento en internet, y 2 de cada 10 registran crecimientos mayores al 300 por ciento en el volumen de negocios de ventas online, esto como consecuencia de los estragos causados por las nuevas reglas impuestas a los establecimientos comerciales por la pandemia.
Si bien el uso de la banca electrónica ha ido en aumento y representa un avance positivo en el uso de los sistemas financieros en el país, el mayor usos de las plataformas digitales también ha incrementado los fraudes financieros.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef) indica que, de enero a septiembre de 2020, se contabilizan alrededor de 45 mil 339 reclamaciones por posible fraude cometido contra clientes de los bancos en México. 5
De acuerdo con los datos del organismo, del total de fraudes registrados, 41 por ciento se concentra en consumos no reconocidos, en segundo sitio, se ubica transferencia electrónica no reconocida, en tercer sitio la disposición de efectivo en cajero automático no reconocida por el usuario.
De acuerdo con la Condusef, el vishing ha cobrado particular relevancia para engañar a tarjetahabientes durante la contingencia sanitaria y el confinamiento por covid-19, 6 siendo un método de fraude donde los criminales hacen creer a las a sus víctimas que están haciendo una llamada desde el número telefónico oficial de la institución bancaria a la que se encuentren afiliados.
Lo delincuentes aseguran a su víctima que tiene cargos no reconocidos de alguna plataforma de comercio en línea y que, para solucionar la situación, necesita los datos bancarios como número de cuenta, de tarjeta bancaria, NIP y números de seguridad.
Una vez que la victima a caído en el engaño y ha entregado la información valiosa a los delincuentes, estos empiezan ha realizar compras o a vaciar las cuentas bancarias hasta que las mismas lleguen a su límite, lo que presupone una grave afectación al patrimonio de quien lo sufre.
La Asociación de Bancos de México (ABM) señala que la banca invierte todos los años, alrededor de 25 millones de pesos en tecnología y una parte importante se destina a ciberseguridad, pero que hay redes de delincuentes muy bien organizados que permanente están tratando vulnerar bases de datos, procesos operativos y controles de todo el sistema operativo en todo el mundo.
La delincuencia se encuentra evolucionando y adecuándose a la nueva realidad, por lo que es necesario que a la par nuestras autoridades toman las acciones oportunas para contrarrestar estas posibles conductas delictivas, por lo que es necesario que se fortalezca los mecanismos de protección de la banca, con la finalidad de prevenir todos los delitos financieros que afectan al patrimonio de las personas.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para que fortalezca los mecanismos de protección de la banca y prevenir todos los fraudes financieros que se han intensificado por la crisis sanitaria, especialmente el denominado vishing. Asimismo, para que se establezca una campaña de información en los medios de comunicación a nivel nacional.
Notas
1 http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/en-mexico-hay-80 6-millones-de-usuarios-de-internet-y-865-millones-de-usuarios-de-telefonos-celu lares
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/Otr TemEcon/ENIF2018.pdf
3 https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/En-I-Trim-nume-ro-de-clientes- digitales-en-bancos-crecio-casi-40-20200512-0112.html
4 https://www.forbes.com.mx/tecnologia-3-meses-aumento-90-uso-apps-de-compras-mex ico/
5 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/en-lo-que-va-de-2020-van-45-mil-reclamac iones-por-posibles-fraudes-bancarios-condusef
6 https://www.elimparcial.com/dinero/Con-llamada-falsa-de-Scotiabank-a-Karina-le- robaron-557-mil-pesos-fraudes-bancarios-aumentan-en-pandemia–20201016-0188.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputado Óscar Bautista Villegas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A POSTERGAR EL COBRO, HASTA EL 2021, DE LOS PROGRAMAS DE CONTROL VEHICULAR, TENENCIA Y EMPLACAMIENTO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos locales a postergar hasta 2021 el cobro de los programas de control vehicular, tenencia y emplacamiento o sus similares; y a las secretarías de finanzas a diseñar con los congresos esquemas de incentivos fiscales por esos conceptos, dadas las actuales condiciones sanitarias y económicas del país, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal del Grupo Parlamentario Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta Soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Durante los últimos meses el mundo se ha enfrentado a una contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), y la cual tendrá repercusiones en todos los ámbitos. Sin embargo, en el ámbito económico, esta contingencia para México ha significado un freno a la economía y una baja en el consumo, además de que se generó una interrupción en todas aquellas cadenas de proveeduría comercial y, se generó un fuerte impactó a los mercados bursátiles.
Durante el mes de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del subsecretario Gabriel Yorio, reconoció que la economía tardará de dos a tres años en recuperar los niveles de actividad previos a la pandemia y consideró que el rebote técnico que se espera en 2021, del orden de 4 por ciento, no significa que el país regresaría al tamaño que tenía la economía en 2019. 1
Si bien el mercado laboral en México ha visto una mejora en los últimos cinco meses (mayo — septiembre) consecutivos, las cifras aún se encuentran por debajo a los niveles previos a la pandemia. De acuerdo con los registros del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la población ocupada registró un incremento de 669 mil 884 personas durante septiembre, para ubicarse en 51.1 millones. 2
Entre los meses de mayo y septiembre se recuperaron 7.8 millones puestos de trabajo, el 63 por ciento de los 12.5 millones que se perdieron en abril. En comparación con los meses anteriores, el incremento del empleo durante septiembre se concentró en el sector formal, con 63.4 por ciento, equivalente a 424.8 mil plazas. 3
Sin embargo, en el Estado de Puebla los problemas generados por el coronavirus han ocasionado un panorama más complicado. En este sentido, el investigador Marcos Gutiérrez Barrón, de la Facultad de Economía de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, explicó que, durante el último trimestre del 2020, la economía del Estado podría concretar una caída de más de 10 por ciento en el Producto Interno Bruto (PIB). 4
De igual manera, se estima que los efectos por el coronavirus se mantengan en aumento y, hasta ahora, no se aprecian signos de una recuperación en un corto plazo, situación que preocupa porque se requieren reponer los empleos perdidos para que mejoren los ingresos de las familias poblanas. 5
Algunas de las principales razones que provocan este escenario en el Estado es debido a que la contingencia afectó en mayor medida a las entidades que, como Puebla, tienen una vocación turística y una base manufacturera. 6
Asimismo, expertos estiman que la crisis económica en Puebla se traducirá en un aumento de la pobreza en los municipios más vulnerables y existe la posibilidad de que incremente la cifra de personas en pobreza extrema. En la capital de Puebla, se tiene el registro de 64 mil 586 habitantes en pobreza extrema. 7
A principios de septiembre la secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, María Teresa Castro Corro, hizo público que no se logró la meta de recaudación de 500 millones de pesos por el Programa de Reemplacamiento 2020. 8 Esto no debe sorprendernos porque la grave crisis que azota al país y al Estado de Puebla, en particular, obligó a la ciudadanía a priorizar el gasto en otro tipo de bienes de consumo o la renta de sus bienes inmuebles, antes que en el pago de ciertas contribuciones.
En ese sentido, a finales de septiembre de este año, el gobierno del Estado anunció la posibilidad de postergar el cobro de derechos por concepto de control vehicular, tenencia y reemplacamiento. El cobro de estos trámites fue aplazado durante los primeros meses del año, debido al fuerte impacto económico y social que estaba generando la contingencia y la incertidumbre de sus alcances.
Desgraciadamente, el pasado 30 de octubre el gobierno del Estado publicó un comunicado en el que textualmente advierte lo siguiente: 9
Concluirá Gobierno del Estado programa de beneficios en pago del control vehicular
30 de octubre de 2020
Boletín 631020
-A partir del 3 de noviembre, los contribuyentes deberán cubrir multas y recargos al 100 por ciento.
-Los contribuyentes pueden hacer su pago en línea.
Ciudad de Puebla, Pue. El gobierno del estado concluirá este 30 de octubre con la prórroga en el pago del control vehicular, la cual consideró la reducción al 100 por ciento en recargos y multas, así como la regularización de los adeudos por concepto de tenencia.
Por lo anterior, a partir del 3 de noviembre, la Secretaría de Planeación y Finanzas reactivará el cobro en los cargos de aquellos contribuyentes que no regularizaron su situación.
El pago del control vehicular puede realizarse vía electrónica a través de la página https://ventanilla-digital.puebla.gob.mx/
Desde este sitio, las y los ciudadanos podrán pagar con tarjeta de crédito o débito, transferencia interbancaria, cargo a cuenta de cheques o SPEI.
Como se puede advertir del propio comunicado estatal, el gobierno estatal decidió no ampliar el beneficio de su bien intencionado Plan de Reactivación Económica ante la contingencia sanitaria por el covid-19.
Los gobiernos de algunas entidades federativas han sido más sensibles ante la situación que viven todos mexicanos y han implementado diversas medidas para aplazar los cobros por el resto del año 2020.
Ejemplo de lo anterior es el Estado de Yucatán, el cual a pesar de que no solo se ha visto afectado por la contingencia sanitaria, sino también se ha visto fuertemente afectado por la temporada de huracanes, el gobernador de la entidad anunció la suspensión de trámites, como el reemplacamiento vehicular y el refrendo, los cuales se reanudarán de manera obligatoria hasta el 2022. 10
En el caso de los ciudadanos que ya hubieren realizado su pago, serán exentos de este pago en los años 2022 y 2023; mientras que los que tienen su tarjeta de circulación del estado de Yucatán vencida y tienen sus papeles en regla, se les extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021. 11
En este sentido, insistimos que el Gobierno estatal debe dar certeza de que no se generarán multas, actualizaciones o recargos por el no pago de conceptos como el control vehicular, el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y, en su caso, de derechos para el reemplacamiento.
A fin de precisar el posible impacto económico que esta medida generará a los bolsillos de las familias, se enlistan los costos aplicables para el presente año de los trámites antes mencionados: i) la expedición, reposición o canje de placas de circulación, $965 pesos para vehículos, $730 pesos para remolques y $405 pesos para motocicletas; ii) tarjeta de circulación $530 pesos y; iii) trámite del control vehicular $530 pesos. Es decir, un gasto aproximado de $1,500 pesos por vehículo, el cual en la mayoría de los casos es el único medio de transporte que tienen las familias para trasladarse a sus centros de trabajo. 12
La actual situación puede ser replicada en las Entidades federativas, razón por la cual, el llamado que haga esta Cámara de Diputados debe ser generalizado a todas las dependencias encargadas de las finanzas locales y a los Congresos estatales, considerando que son estos los que, en última instancia, definen los montos para cada una de las contribuciones, así como las multas aplicables, actualizaciones y recargos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos de las Entidades federativas para que en el ámbito de sus atribuciones y considerando las actuales condiciones sanitarias y económicas imperantes en el país, se postergue el cobro, hasta el 2021, de los programas de control vehicular, tenencia y emplacamiento o sus similares.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Finanzas o sus equivalentes en las Entidades federativas, a que, en coordinación con los Congresos estatales, diseñen esquemas de incentivos fiscales por concepto de control vehicular, tenencia y emplacamiento o sus similares, en las Entidades federativas, considerando las actuales condiciones sanitarias y económicas imperantes en el país.
Notas
1 “Pasarán 3 años para que México recupere la fortaleza de su economía a niveles de pre-pandemia”, El Economista, fecha: 22 de octubre de 2020, fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/economia/Pasaran-3-anos-para-que -Mexico-recupere-la-fortaleza-de-su-economia-a-niveles-de-pre-pandemia-20201022 -0118.html
2 “Se recuperaron 670 mil empleos en septiembre”, El Financiero, fecha: 21 de octubre de 2020, fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020, disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/se-suman-620-mil-587-pe rsonas-a-la-poblacion-economicamente-activa-en-septiembre
3 Ibídem.
4 “Puebla registrará una caída económica mayor en cierre de año”, Milenio, fecha: 12 de octubre de 2020, fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020, disponible en:
https://www.milenio.com/politica/comunidad/puebla-registrara-cai da-economica-cierre-ano
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Ibídem.
8 Diario Municipios. Para noviembre cobro de control vehicular y reemplacamiento: Barbosa. Publicada el 28 de septiembre de 2020. Visible en:
https://municipiospuebla.mx/nota/2020-09-28/puebla/para-noviembr e-cobro-de-control-vehicular-y-reemplacamiento-barbosa [Fecha de consulta: 7 de noviembre de 2020]
9 Boletín 631020 del Gobierno del Estado: Concluirá Gobierno del Estado programa de beneficios en pago del control vehicular. Publicado el 30 de octubre de 2020. Visible en:
https://puebla.gob.mx/index.php/noticias/item/3500-concluira-gob ierno-del-estado-programa-de-beneficios-en-pago-del-control-vehicular [Fecha de consulta: 7 de noviembre de 2020]
10 Placas, Gobierno de Yucatán, fecha: s/f, fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020, disponible en:
https://reemplacamiento.yucatan.gob.mx/
11 “Yucatán elimina el reemplacamiento vehicular hasta 2022”, Milenio, fecha: 12 de octubre de 2020, fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020, disponible en:
https://www.milenio.com/estados/yucatan-elimina-el-reemplacamien to-vehicular-hasta-2022
12 “Analizan extender reemplacamiento hasta 2021”, Milenio, fecha: 12 de octubre de 2020, fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020, disponible en:
https://www.milenio.com/politica/gobierno/analizan-extender-reem placamiento-en-puebla-hasta-2021
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE GARANTICEN LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGJ, la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el gobierno de la Ciudad de México, así como al Sipinna, a garantizar los derechos de ese sector poblacional en la localidad, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD
Quienes suscriben, diputadas y diputados federales, integrantes de diversos grupos parlamentarios en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 4 de noviembre de 2020, fuimos conocedores de la lamentable noticia, en la que se señaló que autoridades de la Ciudad de México, detuvieron a un hombre que llevaba los cuerpos de dos menores de 18 años, transportándolos por las calles del Centro Histórico.
Días antes del hallazgo, la Fiscalía de la Ciudad de México había reportado la desaparición de dos adolescentes de la comunidad mazahua que habitaban en el número 36 de la calle Pensador Mexicano. Se emitió una Alerta Ámber para su búsqueda. Habían desaparecido el martes 27 de octubre.
Por su parte, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ CDMX) informó, a través de un comunicado que, en seguimiento a la investigación realizada tras el hallazgo de restos humanos que, en protección al interés superior de la niñez y a grupos en situación de vulnerabilidad como los indígenas, brinda el acompañamiento correspondiente, con células de atención victimal, y mantiene al tanto de los avances en la indagatoria, a las familias.
Debemos recordar que el artículo 4o., noveno párrafo, de la Constitución establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, una vida libre de violencia, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
En México, se considera la delincuencia organizada como un problema de seguridad pública más no como un problema social que afecta a cada uno de los mexicanos y la búsqueda de su erradicación únicamente está centrada en las medidas policíacas, miliares, de coerción o en la aplicación de penas, pero realmente no genera alguna medida de prevención.
Por esta razón, es indispensable que el gobierno de México centre la atención hacia este grupo de menores de edad, ya que el crimen organizado se aprovecha de la situación de desamparo y abandono en la que se encuentran niñas y niños indígenas que han abandonado sus hogares y se encuentran solos en esta ciudad. Asimismo, los menores de edad que se unen al crimen organizado no solo pertenecen a grupos criminales, sino también son víctimas de explotación económica, trata y otros delitos. Desgraciadamente, el número de víctimas menores de edad se ha incrementado este año y, según la Redim, pasaron de ser 4 niñas y niños asesinados y 4 desaparecidos a ser, en el 2020. 7 las niñas y niños que son asesinados y desaparecidos día con día. Lo cual debe urgirnos para tomar cartas en el asunto.
Por lo anterior, las diputadas y los diputados de diversos grupos parlamentarios consideramos indispensable garantizar que las niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad sean objeto de todos los esfuerzos institucionales necesarios, toda vez que ésta es una etapa de sus vidas en la que se encuentran en formación, por tal razón es necesaria la creación de programas sociales y políticas públicas que busquen la protección de estos menores de edad, mediante acciones prioritarias que generen estímulos educativos, deportivos, culturales, con el único objetivo de prevenir y evitar que crezca cada día la cifra de menores de edad que se encuentran vinculados a la delincuencia organizada.
Derivado de lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a brindar todas las facilidades a las víctimas indirectas, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas directas y evitar acciones que pudieran revictimizarlas. Se tomen las medidas necesarias para evitar la criminalización de las víctimas, incluyendo la sanción de los funcionarios que hagan del conocimiento público, información de la carpeta de investigación y dilación en el procedimiento de búsqueda inmediata y se haga del conocimiento público un informe respecto de la situación de este sector en relación con la delincuencia organizada.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Gobierno de la Ciudad de México para garantizar los derechos que, como personas en desarrollo, tienen las niñas, niños y adolescentes, víctimas de violencia en esta entidad y reforzar las acciones que se estén llevando a cabo para evitar que sean víctimas de la delincuencia organizada, reconociendo sus condiciones de exclusión social, entre ellas, pobreza, trabajo infantil y discriminación por ser indígenas.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de atender, proteger y salvaguardar a las niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada y coadyuvar con las autoridades de la Ciudad de México para garantizar los derechos de este sector poblacional, incluyendo la presentación de un plan integral para prevenir y atender la violencia de grupos criminales en su contra.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputados y diputadas: Abril Alcalá Padilla, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Alan Jesús Falomir Sáenz, Alfredo Villegas Arreola, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Ana Paola López Birlain, Ana Priscila González García, Anilú Ingram Vallines, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Antonio Ortega Martínez, Ariel Rodríguez Vázquez, Armando Tejeda Cid, Benito Medina Herrera, Brasil Alberto Acosta Peña, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Carlos Pavón Campos, Carmen Julia Prudencio González, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Claudia Pastor Badilla, Claudia Reyes Montiel, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Cynthia Iliana López Castro, Dulce Alejandra García Morlan, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Dulce María Sauri Riancho, Éctor Jaime Ramírez Barba, Eduardo Ron Ramos, Eduardo Zarzosa Sánchez, Enrique Ochoa Reza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Guillermo Ruffo Appel, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Fernando Galindo Favela, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Frinné Azuara Yarzábal, Geraldina Isabel Herrera Vega, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Héctor Yunes Landa, Hernán Salinas Wolberg, Higinio del Toro Pérez, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Isaías González Cuevas, Ismael Alfredo Hernández Deras, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Ivonne Liliana Álvarez García, Jacobo David Cheja Alfaro, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús de los Ángeles Pool Moo, Jesús Guzmán Avilés, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Jorge Alcibíades García Lara, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Eugenio Russo Salido, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Guadalupe Aguilera Rojas, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Romero Hicks, Juan Carlos Villarreal Salazar, Juan Francisco Espinoza Eguía, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan José Canul Pérez, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Juan Ortiz Guarneros, Julieta Macías Rábago, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Kehila Abigail Ku Escalante, Laura Angélica Rojas Hernández, Laura Barrera Fortoul, Lenin Nelson Campos Córdova, Lizbeth Mata Lozano, Lourdes Celenia Contreras González, Lourdes Érika Sánchez Martínez, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Luis Enrique Miranda Nava, Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, Ma. del Pilar Ortega Martínez, Ma. Eugenia Leticia Espinosa Rivas, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Ma. Sara Rocha Medina, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Manuel Limón Hernández, Manuel Pérez Díaz Víctor, Marcela Guillermina Velasco González, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, Margarita Flores Sánchez, María Alemán Muñoz Castillo, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Ester Alonzo Morales, María Libier González Anaya, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Lucero Saldaña Pérez, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Mario Alberto Ramos Tamez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Mario Mata Carrasco, Martha Angélica Zamudio Macías, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Martha Hortencia Garay Cadena, Martha Tagle Martínez, Miguel Alonso Riggs Baeza, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Nohemí Alemán Hernández, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Norma Guel Saldívar, Óscar Bautista Villegas, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Óscar Jiménez Rayón, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Patricia Terrazas Baca, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Pilar Lozano Mac Donald, Raúl Gracia Guzmán, Raymundo García Gutiérrez, René Juárez Cisneros, Ricardo Aguilar Castillo, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ruth Salinas Reyes, Saraí Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Soraya Pérez Munguía, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica Beatriz Juárez Piña, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Xavier Azuara Zúñiga, Ximena Puente de la Mora (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE INVESTIGUEN LAS DENUNCIAS RELACIONADAS CON LOS PROCESOS DE LICITACIÓN DE EXTINTORES Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP a iniciar por la SPC de la Ciudad de México las investigaciones correspondientes a las denuncias relacionadas con los procesos de licitación opaca y la falta de mantenimiento de los extintores y equipo de protección en el hospital general Doctor Manuel Gea González, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numerales 1 y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los extintores son herramientas indispensables para la seguridad en caso de incendio; se utilizan para sofocar cientos de incendios, causados por situaciones como un mal manejo de sustancias inflamables, cortocircuitos o mal apagado de cerillos, entre otras circunstancias. Este equipo puede salvar un edificio e incluso muchas vidas; por ello es importante contar con uno en puntos clave de edificios, comercios, industrias e incluso hogares, principalmente en las cocinas y zonas de calderas. 1
En caso de un incendio, el primer paso y prioridad es que todos desalojen de manera segura la zona o el edificio. Un extintor puede ser una herramienta importante, pues les permitirá controlar el fuego.
Contar con un extintor no sirve de nada en un negocio, empresa, dependencia, edificio, comunidad o inmueble si no se llevan a cabo las revisiones oportunas. Igual de peligroso es no contar con un sistema de extinción como poseer una instalación defectuosa o en mal estado.
En los últimos años, al tenor de la crisis económica, han sido muchas las deficiencias que se han puesto de manifiesto. Una de ellas tiene que ver con la seguridad de los empleados y las revisiones periódicas de los sistemas de extinción. Algunas empresas han priorizado gastos olvidando, con conciencia, la revisión de sus extintores o sistemas de seguridad no siendo conscientes del grave peligro que tal hecho acarrea a su negocio y a las personas que cada día trabajan en el centro en cuestión. 2
La Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, “Condiciones de seguridad. Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo”, 3 plasma en referencia a protección civil la necesidad e importancia de los equipos contra incendio y extintores, y hace énfasis respecto a los servicios de mantenimiento y recarga de ellos.
Argumentación
Luego de que un ciudadano de manera anónima presentó una denuncia por presuntas irregularidades en los procesos de licitación para el servicio de mantenimiento de extintores en 24 dependencias, entre ellas, el Hospital General Doctor Manuel Gea González, donde se involucra a dos empresas: Promex Extintores, SA de CV; y Fuego Fin, SA de CV, la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la institución médica referida respondieron a dicha denuncia, solicitando documentación que la sustente.
A través de un documento que responde a la denuncia ciudadana con fecha 19 de junio de 2019, de manera conjunta la SFP y el Órgano de Control en el Hospital General Dr. Manuel Gea González solicitaron al denunciante: Luego de que la denuncia hace referencia a que las adjudicaciones para el servicio de mantenimiento de extintores fueron asignadas 2 de manera irregular, ambas dependencias solicitaron precisar en qué consisten los supuestos procedimientos que constituyen prácticas irregulares en la contratación de las citadas empresas. 4
No obstante la denuncia de un anónimo no llego a más y no se realizaron las investigaciones correspondientes.
Queda claro que no hay empresa, dependencia, fábrica, casa, etcétera, exenta de sufrir un incendio. Por ello no está de más que las dependencias encargadas de vigilar y hacer cumplir la ley tengan la certeza de que el dinero destinado a ciertas actividades se esté ocupando correctamente.
La Secretaría de la Función Pública, vigila que los servidores públicos federales se apeguen a la legalidad durante el ejercicio de sus funciones, sanciona a los que no lo hacen así; promueve el cumplimiento de los procesos de control y fiscalización del gobierno federal, coordina y realiza auditorías sobre el gasto de recursos federales, así como también coordina procesos de desarrollo administrativo.
Sin embargo, la importancia de este tema no solamente radica en que si el Hospital General Doctor Manuel Gea González existió o no una inconsistencia en la adjudicación y utilización del recurso para el mantenimiento de extintores, lo verdaderamente preocupante es tener la certeza de que dicho equipo así como todo el de seguridad cuentan con las condiciones necesarias para su correcto funcionamiento, tal como está plasmado en la NOM-002-STPS-2010.
Es preciso aclarar que este punto de acuerdo contempla dos acciones a tomar por los órganos encargados.
El objetivo es que la SFP trabaje de la mano con la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México para que, por un lado realicen una investigación directamente en las instalaciones del Hospital General Doctor Manuel Gea González en razón de las denuncias anónimas.
Una vez concretada la investigación, y derivado de los resultados, en caso de que estos equipos de seguridad resulten vencidos o con falta de mantenimiento, la SFP iniciara el proceso correspondiente en el ámbito de sus atribuciones, buscando a los responsables de cometer dicho ilícito.
Por los argumentos expuestos someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México a supervisar el cumplimiento de la NOM-002-STPS-2010 específicamente en el Hospital General Doctor Manuel Gea González, en razón de las recientes denuncias anónimas sobre falta de mantenimiento y existencia de corrupción en esa institución.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública a que, derivado de las denuncias anónima respecto a los procesos opacos de licitación en el Hospital General Doctor Manuel Gea González en materia de mantenimiento de extintores y equipo de protección, inicie las investigaciones correspondientes para, de haber inconsistencias, dar con los responsables.
Notas
1 ATP Extintores. “Extintores”. Disponible en
https://atpextintores.com.mx/extintores/
2 Seguridad Extimbur. “El peligro de renunciar al mantenimiento de extintores”. Disponible en
https://www.extinbur.com/el-peligro-de-renunciar-al-mantenimient o-de-extintores/
3 Diario Oficial de la Federación. Disponible en
https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5170410
4 INCMNSZ. “Síntesis de noticias”. Disponible en
http://www.incmnsz.mx/Noticias/2019/Sintesis28juni02019.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
RELATIVO A LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN JALISCO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno y el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Jalisco a llevar a cabo con el ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga una gestión integral del suministro del líquido, por las limitaciones surgidas en perjuicio de los ciudadanos, a cargo de la diputada Verónica Ramos Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Verónica Ramos Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones I del artículo 6, II del numeral I y I, numeral 2, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados; pone a consideración de esta asamblea legislativa punto de acuerdo que tiene por objeto formular atento y respetuoso exhorto al titular del Ejecutivo de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, y al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) para que en coordinación con el ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga lleven a cabo una gestión integral del suministro de agua potable, debido a las limitaciones que de manera descoordinada han emergido en perjuicio de la ciudadanía de la región, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En la actualidad, los Objetivos de Desarrollo Sostenible consideran garantizar la disponibilidad del agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, en el objetivo número 6, “Agua limpia y saneamiento”, donde la meta 6.1 es “lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos”, y por otro lado, lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, dentro del objetivo número 11 “Ciudades y comunidades sostenibles”, donde el objetivo 11.1 corresponde en “asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales”. Por tanto, la accesibilidad y uso del agua es un tema fundamental para el desarrollo óptimo de cualquier comunidad o ciudad.
Jalisco ha sido un ejemplo de constante trabajo para la accesibilidad de servicios públicos básicos. La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) de 2019 demuestra que aproximadamente 93 por ciento de las personas mayores de edad en las áreas urbanas cuenta con agua potable proveniente de la red pública, y sólo 8.9 señala que proviene de un pozo particular. De la misma manera, 92 por ciento de la población ha referido que su vivienda se encuentra conectada al servicio de drenaje y alcantarillado de la localidad.
Sin embargo, el escenario de servicios públicos (respecto al agua) dentro del estado de Jalisco no es un hecho acabado. La percepción de los ciudadanos es vital para reconocer la eficiencia y eficacia de las acciones gubernamentales; sólo 43 por ciento de la población declaró la satisfacción con los servicios públicos provistos por su municipio o alcaldía.
La ENCIG pone de manifiesto la importancia de las acciones y gestiones gubernamentales enfocadas al servicio de agua potable:
• Proviene de la red pública;
• Pureza y claridad del agua;
• Suministro constante;
• Sin desperdicio de fugas;
• Potabilidad, donde lamentablemente Jalisco refiere que el agua potable de la ciudad no es bebible y hay el temor de enfermar; y
• Mantenimiento, donde haya un déficit.
Y a pesar, de que los números están a favor de la distribución, accesibilidad y calidad de agua en el estado, existe la necesidad y preocupación de seguir trabajando bajo las directrices internacionales para la gestión sostenible del agua.
El 22 de mayo de 2020, el director de Obras Públicas Guillermo Ramos Alcántar, mencionó y reconoció en medios informativos 1 la escasez de agua en Tlajomulco de Zúñiga. La emergencia sanitaria generada por la pandemia mundial del covid-19 trajo un aislamiento social que puso en crisis el sistema de abastecimiento del agua en dicho municipio, teniendo que implementar un programa emergente en coordinación con el gobierno del estado para evitar la escasez del agua.
En diciembre de 2012, el ayuntamiento de Tlajomulco aprobó la creación del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Tlajomulco de Zúñiga (SIAT), recordando que “el organismo nace de una necesidad apremiante en el municipio de resolver el problema de agua potable”, 2 y poniendo énfasis en la autonomía y libertad institucional en el desarrollo y gestión del agua; se emitió el decreto por el gobierno de Tlajomulco 3 denominado “decreto mediante el cual se expide el acuerdo que crea el organismo público descentralizado municipal, denominado ‘Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco’ (SIAT)”, en el cual se aprueba tal como se describe en el artículo 1:
Artículo 1. La prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, será a través del organismo público descentralizado de la administración pública municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado “Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco” (SIAT).
En el artículo 4 del decreto se señala la subsistencia de organismo el tiempo que se estime necesario:
Artículo 4. El organismo operador subsistirá por todo el tiempo que se estime necesario para la administración, planeación, programación y ejecución de las obras de ampliación, rehabilitación y mejoramiento para el abastecimiento de agua potable, las relativas al alcantarillado pluvial y sanitario, así como saneamiento y reutilización de aguas y lodos, y sólo podrá transformarse o extinguirse a iniciativa aprobada por el Ayuntamiento por mayoría calificada.
Demostrando el interés que tiene el municipio en administrar, planear y dar gestión los temas del agua. Su justificación radica en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el artículo 115, fracción III, donde “los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos...” y donde en el inciso a) menciona: “Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales” y en el artículo tercero transitorio de ese decreto se precisa lo siguiente:
Tratándose de funciones y servicios que conforme al presente decreto sean competencia de los municipios y que a la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el artículo transitorio anterior sean prestados por los gobiernos estatales, o de manera coordinada con los municipios, éstos podrán asumirlos, previa aprobación del ayuntamiento. Los gobiernos de los estados dispondrán de lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el gobierno del estado, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.
En el caso del inciso a) de la fracción III del artículo 115, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los gobiernos estatales podrán solicitar a la legislatura correspondiente, conservar en su ámbito de competencia los servicios a que se refiere el citado inciso, cuando la transferencia de estado a municipio afecte, en perjuicio de la población, su prestación. La legislatura estatal resolverá lo conducente (CPEUM, artículos transitorios).
No obstante, en el mismo artículo 115 se describe la coordinación institucional con el estado.
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.
En resumen, la justificación o decisión de la gestión y administración del agua va más allá de un planteamiento jurídico, donde le contexto general de la población y sus beneficios son una variable significativa para la toma de decisiones gubernamentales.
Actualmente, Tlajomulco cuenta con 549 mil 442 habitantes, donde 269 mil 701 son hombres y 279 mil 741 mujeres:
Siendo el cuarto municipio del área metropolitana con mayor porcentaje poblacional y en ese mismo sentido, dentro de los estudios demográficos establecidos en el IIEG (2019) el monto poblacional, “en comparación con 2010, se obtiene que la población municipal aumentó en 31.9 por ciento en 5 años [...] Se estima que para 2020, esta población aumentará a 601 mil 122 habitantes”, representando 9 por ciento de aumento de la población en el municipio. Asimismo, según datos del IIEG con estimaciones del Coneval demuestra que 25 mil 912 de personas en situación de pobreza carecen de acceso a los servicios básicos en la vivienda, y 32 por ciento de la población total del municipio se encuentra en situación de pobreza (193 mil 421 personas).
Por si fuera poco, según datos del mismo instituto, en colonias como El Recreo, El Paraíso o Arbolada de Bosques de Santa Anita, el porcentaje de las viviendas que no cuentan agua entubada 5 van de 5 a 63.
Sin embargo, el 26 de agosto de 2019, en una nota periodística 6 el alcalde Salvador Zamora manifestó “que el municipio está en capacidad financiera y técnica de hacerse cargo de sus propios sistemas de abastecimiento, captación y manejo de aguas”, por lo tanto “no existía urgencia por sumarse al SIAPA”, declarando: “Estamos en condiciones de que sólo Tlajomulco resuelva su tema, y que en algún momento bueno ya pueda estar en otras condiciones para el ingreso del SIAPA”; no obstante, la emergencia sanitaria actual ha puesto de manifiesto la incapacidad municipal de distribución, accesibilidad y calidad de agua para la población del municipio.
El SIAPA es la instancia encargada de dotar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para los habitantes que se encuentran en el área metropolitana, el cual se describe:
Artículo 1o. Se crea el organismo operador de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reutilización, disposición de aguas residuales y manejo de aguas pluviales en el área metropolitana de Guadalajara, como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con carácter de organismo fiscal autónomo, que se denominará Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
Sin embargo, por razones desconocidas o justificaciones poco fundamentadas, y a pesar de tener un presupuesto en 2020 (238 160 000 pesos) muy por debajo del registro del presupuesto de egresos para el SIAPA en el mismo año (123 013 287 976 pesos), el gobierno municipal de Tlajomulco ha hecho énfasis en la poca importancia de vincularse institucionalmente al sistema intermunicipal dirigido por el SIAPA.
Sin embargo, actualmente la problemática de la emergencia sanitaria ha puesto la necesidad de solventar los servicios básicos y públicos de la población. El aislamiento social ha propiciado que los ciudadanos estén la mayor parte su día dentro de sus casas, lo cual provocado la crisis del agua dentro del municipio, sin embargo, si a su vez le sumamos el aumento de la población que ha tenido Tlajomulco y el presupuesto escaso para el crecimiento demográfico que tiene el área metropolitana de Guadalajara, el sistema intermunicipal dirigido por el SIAPA resulta ser la mejor opción para satisfacer las necesidades básicas de la población, con la intención de no afectar la vida diaria de la población.
Por lo expuesto, consideramos pertinente someter a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, y al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para que, en coordinación con el ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, lleven a cabo una gestión integral del suministro de agua potable, debido a las limitaciones que de manera descoordinada han emergido en perjuicio de la ciudadanía de la región.
Notas
1 Udg tv (2020). Recuperado de
http://udgtv.com/noticias/reconocen-escasez-agua-tlajomulco-pand emia/
2 El Informador (2012). Recuperado de
https://transparencia.tlajomulco.gob.mx/replica-de-medios/aprueb an-nuevo-organismo-para-el-agua-en-tlajomulco.
3 Recuperado de
https://www.tlajomulco.gob.mx/sites/default/files/transparencia/ reglamentos/decretoexpideacuerdocreaSIAT.pdf
4 IIEG (2019). Diagnóstico de la región. Recuperado de
https://iieg.gob.mx/ns/wp-content/uploads/2019/07/12-Centro-Diag n%C3%B3stico.pdf
5 IIEG (2016). Recuperado de
https://seguridadmap.app.jalisco.gob.mx/#/dashboard
6 Notisistema (2019). Recuperado de
https://www.notisistema.com/noticias/en-tlajomulco-no-hay-urgenc ia-por-sumarse-al-siapa/
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Verónica Ramos Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
PROGRAMAS DE ENTREGA GRATUITA DE PRODUCTOS E INSUMOS PARA LA CORRECTA HIGIENE Y GESTIÓN MENSTRUAL
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a las instituciones de salud federales y estatales a implantar en todo el país estrategias y programas de entrega gratuita de productos e insumos para la correcta higiene y gestión menstrual, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud federal, al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a los titulares de las secretarías de servicios de salud y homólogos en cada entidad federativa, así como al titular del Instituto de Salud para el Bienestar, para que a la brevedad y dentro de sus respectivas jurisdicciones, facultades y competencias, implementen en todo el territorio mexicano, estrategias y programas de entrega gratuita de productos e insumos para la correcta higiene y gestión menstrual, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Históricamente en nuestro país, tal vez de forma involuntaria, se han soslayado algunos aspectos que tienen que ver con la salud íntima de las mujeres, razón por la que sólo se han visibilizado las afecciones que pudieran considerarse más relevantes que implican desde la atención gineco-obstétrica hasta los padecimientos más especializados que tienen como objetivo salvar o procurar una mejor condición de vida de este sector de nuestra población, proveyendo tratamientos para enfermedades de origen patológico como el cáncer en sus diferentes grado y tipologías.
Un proceso fisiológico que sólo se muestra en el sexo femenino es la menstruación, que se presenta en la edad fértil de este sector poblacional. Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018 llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México tenía una población de 125 millones de habitantes: 51.1 por ciento son mujeres, 1 de las cuales, 51.47 por ciento (32.9 millones) están en edad fértil entre los 15 y 49 años de edad 2 en promedio, lo que significa que esa condición las predispone a ciertas necesidades propias de la etapa como lo es el periodo menstrual.
Existen estudios y estadísticas que hacen un análisis sucinto de los perjuicios provocados por los gastos que representan para la economía de las mujeres que en nuestro país “sufren” de la falta de una política pública que atienda esta característica o condición exclusiva del sexo femenino, por lo que se pudiera considerar una ausencia de políticas públicas con perspectiva de género ya que según estos estudios presentados en diversos artículos, coinciden en que en esta circunstancia propia de las mujeres, la menstruación las acompaña durante toda su vida reproductiva, aproximadamente un promedio de 35 a 40 años cada mes, lo que se traduce en más de 2 mil 535 días de su existencia.
Por otro lado y de manera concatenada, también se presentan circunstancias que promueven en unos casos la discriminación y en otros una múltiple vulneración de diversos derechos humanos de las mujeres que dan como resultado la segregación y deserción de algunos procesos o aspectos de su vida, como lo es el ausentismo en las escuelas o empleos u otros eventos importantes para el desarrollo personal y profesional que las limita e impide disfrutar de forma igualitaria de los derechos que les asiste su condición de ser habitante de nuestro país, pero por otro lado, sólo por ser mujeres en muchos casos deben renunciar periódicamente a esos procesos para su desarrollo y prosperidad ya sea por falta de recursos o por la estigmatización social que esta circunstancia representa en un país en el que claramente no se ha alcanzado la igualdad sustantiva.
En un hogar pobre en México el consumo en productos de gestión menstrual representa 5 por ciento del total de sus gastos.
En referencia al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se carga a productos para la higiene menstrual en septiembre pasado #MenstruaciónDignaMéxico, un colectivo feminista declaró que: “Las toallas, pantiprotectores, toallas de tela, tampones y copas menstruales son bienes de primera necesidad en la sociedad actual y cuyo uso es indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales. A diferencia de otros productos exclusivos para un solo género, su uso no es opcional, y la falta de políticas sociales que proporcionen su acceso libre y gratuito demuestran que esta carga impositiva representa una discriminación directa y atenta contra la igualdad sustantiva de las mujeres”, destaca el colectivo. 3
En México 1 de cada 5 mexicanas de 12 a 23 años, no cuentan con la solvencia económica para poder conseguir una toalla femenina o algún producto de higiene menstrual, recurriendo en ocasiones a sustitutos inadecuados como pueden ser trapos o ropa vieja, entre otros. Aunado a ello, las inadecuadas instalaciones sanitarias y la falta de información sobre la pubertad, son un problema que tiene un gran impacto entre un alto número de niñas adolescentes y les impiden asistir a la escuela. 1 de cada 4 niñas confirman que han faltado a la escuela por este motivo, en su mayoría más de 3 días por mes. 4
La pubertad es un periodo de transformación para las niñas, quienes alteradas por los cambios que sufren sus cuerpos, pueden vivir una disminución en su confianza. 58 por ciento experimentan angustia al tener su periodo, 28 por ciento vergüenza, 17.8 por ciento tristeza y 50 por ciento creen que la menstruación es un impedimento para hacer las mismas actividades que los varones. Es por ello, que el desarrollo de la confianza y el acceso a productos de cuidado femenino desde la pubertad tiene una repercusión positiva a largo plazo para ellas. 4
“Las cifras relacionadas con la falta de acceso a toallas femeninas y los prejuicios alrededor de la menstruación son alarmantes, ya que pueden repercutir en la autoestima, desarrollo académico y dinámica social de las mujeres en nuestro país. ...”. 4
Ahora bien, en el marco de la aprobación del paquete económico para 2021, recientemente se llevó a cabo un gran debate y discusión al respecto, específicamente en la iniciativa de Ley del IVA para el ejercicio del año próximo.
En dicha discusión, en la que hubo posicionamientos a favor y en contra de los diferentes grupos parlamentarios, se propuso entre otras cosas, la aprobación de una modificación al artículo 2-A de dicha ley y un artículo transitorio para establecer la tasa cero del impuesto al valor agregado a productos de higiene menstrual como lo son: toallas sanitarias femeninas, compresas, tampones, copas o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual.
Asimismo, en el debate mencionado se mencionaron estadísticas y cifras que de acuerdo a datos que proporcionaron los técnicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las mujeres pagan 3 mil 400 millones de pesos al año por este impuesto que solamente lo pagan las mujeres, por lo que el sentido del voto de una parte significativa de los y las diputadas, fue a favor de eliminarlo por ser un proceso fisiológico por el que este sector de la población pasa de manera natural. Sin embargo, también se mencionó que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas señaló que la eliminación de este impuesto a los productos de higiene menstrual causaría un daño al erario de poco más de 3 mil millones de pesos. 5 Al final, no se aprobó en lo particular dicha modificación a la iniciativa enviada por el Ejecutivo.
Sin embargo, lo anterior no impide que se propongan alternativas con perspectiva de género que atiendan esta problemática de salud pública de forma igualitaria por lo que se debe considerar que se lleven a cabo a nivel nacional y en todos los espacios, en beneficio de los estratos sociales más necesitados y en general, medidas de mitigación a corto plazo que resuelvan gradualmente la problemática aquí expuesta, misma que como ya se dijo, lacera los derechos de un sector poblacional claramente segregado.
Por otro lado, es importante mencionar que el sistema de salud pública en nuestro país, está compuesto por dependencias de los diferentes niveles de gobierno como lo son la Secretaría de Salud a nivel federal quien lidera el sector, los organismos públicos descentralizados como lo son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como los sistemas de salud de cada entidad federativa y sus organismos públicos descen-tralizados, centros de salud, centros de salud comunitarios, hospitales generales, hospitales de especialidades, y otros homólogos, así como el Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, mismas que se encuentran reguladas para garantizar los derechos a la salud de todos los habitantes de México por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias en la materia como lo es la Ley General de Salud y los reglamentos correspondientes.
Lo anterior, con el objetivo primordial de cumplir con lo previsto en nuestra Carta Magna, que reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud, así como que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establece la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI de su propio artículo 73. 6
En ese mismo sentido es de gran importancia destacar lo que establecen las fracciones I y II del artículo 2o. de la Ley General de Salud: “son finalidades del referido derecho humano, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana”, y tratándose de personas sin seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; 5 como lo dicta el párrafo tercero del artículo 27 del mismo ordenamiento y en materia de disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud su fracción VIII, así como en materia de asistencia social a grupos vulnerables la fracción X de la misma Ley General de Salud.
De la misma manera, no se debe dejar a un lado lo que establece el artículo 9o. de la Ley General de Salud, que los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y, con tal propósito, dichos gobiernos planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el referido Sistema Nacional; asimismo el artículo 77 Bis 1 del ordenamiento legal en cita señala que todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.
Y por último, cabe resaltar que en términos de lo dispuesto por los artículos 77 Bis 6 y 77 Bis 16-A de la Ley General de Salud, el Instituto de Salud para el Bienestar y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para que éstas o el referido Instituto sean responsables de llevar a cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social. 6
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud federal, al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a los titulares de las secretarías y/o servicios de salud y homólogos en cada entidad federativa, así como al titular del Instituto de Salud para el Bienestar, para que a la brevedad, dentro de sus respectivas jurisdicciones, facultades y competencias, implementen en todo el territorio mexicano, estrategias y programas de entrega gratuita de productos e insumos para la correcta higiene y gestión menstrual de las mujeres que así lo requieran en todas las instancias y/o dependencias del sector de salud pública de nuestro país.
Referencias
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ Poblacion2020_Nal.pdf
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/re-sultados_enadi d18.pdf
3 https://www.animalpolitico.com/2020/09/menstruacion-libre-de-im-puestos-propone n-iniciativa-para-eliminar-iva-toallas-copas-tampones/
4 https://www.estrategia-sustentable.com.mx/2020/09/29/con-campana-mastoallasmeno sfalta-always-refuerza-compromiso-con-ninas-mexicanas/#:~: text=En%20M%C3%A9xico%201%20de%20cada,o%20ropa%20vieja%2C%20entre%20otros
5 Discusión de los artículos reservados en relación con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la sesión del 21 de octubre de 2021.
6 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/programa-atencion-a-la-salud-y-me dicamentos-gratuitos-para-la-poblacion-sin-seguridad-social-laboral
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A DAR CUMPLIMIENTO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA ASF RELATIVO AL DESTINO DE LOS RECURSOS CONTRATADOS DE DEUDA PÚBLICA POR LAS ADMINISTRACIONES PASADAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a cumplir por la SHCP el informe de resultados de la ASF relativo al destino de los recursos contratados de deuda pública por las administraciones previas, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena
María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que la honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a dar cumplimiento al Informe de Resultados de la Auditoría Superior de la Federación, relativo al destino de los recursos contratados de deuda pública por las administraciones pasadas al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que el Congreso tiene la facultad para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo federal pueda suscribir empréstitos sobre el crédito de la nación, aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.
Asimismo, en el artículo 4, fracción V, de la Ley General de Deuda, se estipula que corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), contratar y manejar la deuda pública del gobierno federal y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias que se realicen con organismos internacionales de los cuales México sea miembro o con las entidades públicas o privadas nacionales o de países extranjeros, siempre que los créditos estén destinados a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas que estén acordes con las políticas de desarrollo económico y social aprobadas por el Ejecutivo y que generen los recursos suficientes para el pago del crédito y tengan las garantías adecuadas.
Es una obligación de los diputados vigilar la aplicación de los recursos contratados por el gobierno federal a través de la Auditoría Superior de la Federación. La corrupción que imperó y caracterizó el sexenio pasado debe ser erradicada y sancionada conforme a la ley. Sabemos las artimañas legaloides de las administraciones pasadas de los gobiernos neoliberales que llevaron al endeudamiento excesivo de nuestro país, sin saber a ciencia cierta, si esos recursos fueron aplicados para los fines que fueron solicitados.
Los titulares del Ejecutivo federal, invariablemente, engañaron al pueblo mexicano con su retórica, recordemos cuando Salinas nos hizo creer que estábamos en el primer mundo o el periodo de López Portillo y sus declaraciones: “El país más que subdesarrollado está subadministrado” o “Hemos pasado de la escasez a la superabundancia”. Falacias que hoy en día estamos padeciendo o que decir del sexenio del presidente Miguel de la Madrid Hurtado, que, ante la medida de nacionalizar la banca mexicana, devolvió 34 por ciento de las acciones a los ex-banqueros, y más tarde en el periodo de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), que nuevamente privatizó los bancos, los reintegró totalmente saneados a la iniciativa privada sin deuda. O qué decir del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) con Zedillo, donde la deuda de los banqueros pasó a ser deuda de los mexicanos y que hoy en día estamos pagando.
Bajo el falso argumento del neoliberalismo de mayor inversión, mayor endeudamiento menor sería la pobreza, tan sólo en la administración de Salinas, el monto de la deuda alcanzó la cifra de 140 mil millones de dólares. En este sexenio se pagaron 50 mil millones de dólares por concepto de intereses, ya ni qué decir de los siguientes precedentes neoliberales que endeudaron a nuestro país. Así hemos llegado a la actual deuda externa de México.
Gracias a que se creó el órgano fiscalizador la Auditoría Superior de la Federación quien se encarga de auditar los recursos federales, se ha llegado a conocer en cierta forma en qué se gastan los recursos del pueblo, en su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, de fecha 23 de octubre 2015, la Auditoría Superior de la Federación detectó un incumplimiento por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esto es, los recursos contratados de deuda pública no fueron aplicados para el fin de su contratación, es decir, los mexicanos estamos sometidos al pago de deudas de empréstitos que los gobiernos pasados irresponsablemente contrataban y esos recursos no se sabe a dónde iban a parar.
En el mencionado informe de resultados la Auditoría Superior de la Federación (ASF), fue concluyente:
En opinión de la ASF, la SHCP no acreditó el proceso de aprobación de los proyectos y programas que requirieron de financiamientos para su realización ni que dichos proyectos y programas estuvieran aprobados por la SHCP conforme a la capacidad de pago de las entidades del sector público promotoras de los financiamientos; tampoco acreditó el registro del destino de los recursos captados en su forma particular y global asumidos por las entidades del gobierno federal. 1
La Auditoría Superior de la Federación en el informe de resultados de 2017, sigue insistiendo en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no solventó los requerimientos de comprobación de aplicación de recursos adquiridos por deuda pública.
Es importante señalar el crecimiento de la deuda pública. En el periodo de 1995 a 2014, el saldo de la deuda del gobierno federal creció 2.8 por ciento en promedio anual al pasar de 3,403,338,643.2 millones de pesos (mdp) y representar 29.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) en 1995, a 5,703,062,197.3 mdp y representar 31.8 por ciento del PIB en 2014, precisamente en 2014, el saldo de la deuda bruta del Sector Público Federal fue de 7,222,878,544.0 mdp y representó 40.6 por ciento del producto interno bruto (PIB), en tanto que el saldo de la deuda bruta del gobierno federal ascendió a 5,703,062,197.3 mdp, y representó 79.0 por ciento del saldo de la deuda bruta del Sector Público Federal y el 31.8 por ciento del PIB. 2
Actualmente, la grave crisis económica que padecemos, acentuada por la pandemia, está generando que la deuda pública aumente sin control, propiciando que los pagos por su servicio se tornen cada día más onerosos para nuestro país, todo ello, a consecuencia de la mala administración de los recursos de los gobiernos pasados, que tuvieron como bandera la corrupción.
México en estos momentos requiere pagar los empréstitos, cuando los recursos serían más útiles al pueblo mexicano al destinarse a reactivar la economía nacional, generar empleos y aumentar el gasto social a fin de, por lo menos, paliar la creciente pobreza.
Es necesario que se conozca a dónde fueron a para los recursos que el gobierno mexicano solicitó como deuda, se requiere por una parte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe a esta soberanía en qué fueron empleados los empréstitos y, por la otra, si ya se dio o no cumplimiento a las observaciones de la Cuenta Pública de 2014, ya que a la fecha se desconoce.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 62, numeral 3; 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de ese honorable pleno los siguientes
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a dar cumplimiento al Informe de Resultados de la Auditoría Superior de la Federación, relativo al destino de los recursos contratados de deuda pública interna y externa por las administraciones pasadas.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Auditoría Superior de la Federación solicite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cumplimiento a las observaciones de la Cuenta Pública de 2014, y mencione a qué proyectos se destinaron los recursos contratados como deuda pública.
Notas
1 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014.
2 Ídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, A HACER PÚBLICA LA INFORMACIÓN RESPECTO A LAS MUJERES TAMAULIPECAS RESCATADAS QUE ERAN EXPLOTADAS SEXUALMENTE
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Fiscalía General de Puebla a hacer pública la información detallada respecto a la identidad de las tamaulipecas rescatadas de explotación sexual para dar certeza a las familias que buscan a sus desaparecidas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo conforme a las siguientes
Consideraciones
Como sabemos, en el año 2017 se publicó la Ley General en Materia de Desapariciones Forzadas de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, esta ley federal ordena la creación de las fiscalías especializadas en la materia, y se instaló también el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y se han articulado análisis y diseñado protocolos de homologación, entre otras acciones.
No obstante, de acuerdo con las cifras del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), de los años 60 al 31 de diciembre de 2019, hay 61 mil 637 casos de personas desaparecidas. Los estados que han sido escenario del mayor número de desapariciones son Tamaulipas (10 mil 032), Jalisco (9 mil 286), estado de México (6 mil 887), Chihuahua (3 mil 907), Nuevo León (3 mil 799), entre otros, como se observa en el siguiente cuadro 1:
Ejemplo de esto fue el que hace unos días, el 31 de octubre, se realizó el cateo a un edificio de la avenida 6 Poniente, con 36 habitaciones, donde se localizaron 49 mujeres originarias de Aguascalientes, Ciudad de México, Chihuahua, Guerrero, Michoacán, Tabasco, Tamaulipas Tlaxcala, Pachuca, Puebla, Oaxaca, Veracruz, y Tamaulipas. 2
En el lugar se detuvieron a dos personas identificadas con los nombres de José Marcos “N” de 42 años de edad y Juan Manuel “N” de 52 años. 3
El 30 de octubre se ingresó al inmueble de la avenida 14 Poniente entre 3 y 5 sur de la colonia Centro. Ahí se rescataron 19 mujeres y capturaron tres personas identificadas con los nombres de Juan “N” de 41 años, Virginia “N” de 35 años y Wiliulfo “N” de 50 años. 4
En los tres lugares fueron decomisadas distintas dosis de drogas como mariguana, cocaína y cristal, así como dinero en efectivo. 5
Es entonces que la Fiscalía de Puebla cateó y desarticuló tres centros de presunta explotación sexual y narco-menudeo, y en el Centro Histórico y la colonia Villa San Alejandro. Hay cinco personas detenidas y 74 probables víctimas rescatadas.
La Fiscalía General del Estado de Puebla, a través de sus áreas especializadas, da seguimiento al resultado de las intervenciones que realizó en los presuntos centros de narcomenudeo y explotación sexual. 6
Por lo que este jueves 5 de noviembre, filtraron la lista de los nombres y fechas de nacimiento de las 74 mujeres rescatadas, víctimas de explotación sexual en el estado Puebla, durante un operativo de seguridad donde se catearon tres domicilios diferentes, y se detuvo a cinco personas que operaban centros de prostitución y narcomenudeo.
Asimismo, se informó que las mujeres provenían de al menos 12 estados diferentes de la República Mexicana, entre los cuales se encuentra Tamaulipas.
En la lista que revelaron no especifican el origen de cada una de ellas; sin embargo, se lee el nombre completo y la fecha de nacimiento, con lo que se sabe son mujeres de entre 37 años de edad y 19 años de edad. 7
Por lo que la Fiscalía del Estado de Puebla informó que dos de los cateos se llevaron a cabo el pasado fin de semana en edificios del Centro Histórico de la capital poblana. 8
Se requiere de una mayor cooperación entre familiares de las víctimas, organizaciones de la sociedad civil, los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los gobiernos estatales para que ante esta grave problemática se logre alcanzar el objetivo fundamental que es el de encontrar a las víctimas y hacer justicia.
Es por ello que presento el presente exhorto para que la Fiscalía General del Estado de Puebla brinde información actualizada respecto a la identidad de las mujeres recatadas tamaulipecas que eran explotadas de manera sexual en el estado de Puebla, para poder dar certeza a las familias que buscan a sus mujeres desaparecidas.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes y lograr que se brinde información actualizada respecto a la identidad de las mujeres tamaulipecas recatadas, por lo que me permito proponer el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Fiscalía General del Estado de Puebla para que haga pública la información detallada respecto a la identidad de las mujeres tamaulipecas rescatadas que eran explotadas de manera sexual en el estado de Puebla, en términos de las disposiciones aplicables, para poder dar certeza a las familias que buscan a sus mujeres desaparecidas.
Notas
1 Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO). Presentado como parte del Informe sobre fosas clandestinas y registro nacional de personas desaparecidas o no localizadas. Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Segob.
2 Redacción por Grupo La Silla Rota, Filtran nombres y edades de mujeres rescatadas en Puebla, consultado por última vez el 08 de noviembre de 2020 en
https://hidalgo.lasillarota.com/estados/filtran-nombres-y-edades -de-mujeres-rescatadas-en-puebla/451907
3 Ibídem.
4 Redacción por Grupo La Silla Rota, Filtran nombres y edades de mujeres rescatadas en Puebla, consultado por última vez el 8 de noviembre de 2020 en
https://hidalgo.lasillarota.com/estados/filtran-nombres-y-edades -de-mujeres-rescatadas-en-puebla/451907
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Ibídem.
8 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.