SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 18 de noviembre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETRO
De los diputados Dulce Alejandra García Morlan, Felipe Fernando Macías Olvera y Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
Del diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de seguridad sanitaria, para prevenir contagios durante alguna emergencia sanitaria y/o pandemia. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Óscar Jiménez Rayón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 8o., 21 y 50 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
Del diputado Óscar Jiménez Rayón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
Del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión
Del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de la Marina Mercante. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen
Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de prevención de la violencia en el ámbito familiar. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión
De los diputados Carlos Alberto Morales Vázquez y Ana Lucia Riojas Martínez, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión
Del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada María Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de derechos de las diputadas y los diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De los diputados Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Ley de Comercio Exterior. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Población Transgénero. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión
Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de homologación. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía Comercio y Competitividad, para opinión
Del diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión
De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Del diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de la Guardia Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Seguridad Pública, para dictamen
De la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen
De la diputada Ma. Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley del Banco de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Derecho Humano a la Alimentación. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a las Comisiones de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 28 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Marco Antonio Medina Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pensiones Públicas. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Marco Antonio Medina Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 473 y 513 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la escalada en el número de feminicidios en Michoacán durante 2020. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al municipio de Salamanca, Guanajuato, a emitir una disculpa pública por las declaraciones que se realizaron sobre el homicidio de Israel Vázquez Rangel, así como para que se adopte, en conjunto con el gremio periodístico del municipio, medidas que permitan el ejercicio del periodismo en condiciones de seguridad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Oaxaca, a actuar conforme a derecho y castigar al titular del Órgano Superior de Fiscalización de dicha entidad, por irregularidades en las auditorías realizadas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la Conavi, a establecer acciones conjuntas orientadas a realizar una evaluación sobre el desempeño de los conductores de programas del canal ONCE del IPN, con respecto a sus posturas, acciones, comentarios y conducción con perspectiva de género y pleno respeto a las mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Conagua, a revisar a profundidad y se mejore el sistema de trámites electrónicos conagu@-digital, en virtud de que se liberó al público sin estar habilitado al cien por ciento, ni cubrir al menos el ochenta por ciento de los trámites previstos en los acuerdos administrativos correspondientes. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De los diputados Arturo Escobar y Vega, Jorge Francisco Corona Méndez y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir un acuerdo presidencial para crear el "mecanismo interinstitucional de integración de la biodiversidad", responsable de dar seguimiento a la implementación de la "Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México y Plan de Acción 2016-2030" y a los acuerdos derivados de la COP13. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a SRE, a la Secretaría de Salud, al CONAVA, al IMSS, al ISSSTE y a la SHCP, a realizar las gestiones necesarias en la adquisición de las vacunas contra el covid-19, así como realizar el protocolo que se llevará a cabo para su aplicación y distribución. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de México, a reconocer el matrimonio igualitario y reconocer la identidad de género. Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen
De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a informar a la opinión pública sobre las acciones que se han llevado a cabo en el marco del programa Plan Salamanca en los años 2019-2020. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a tomar acciones sobre los hechos acontecidos por las violaciones de derechos humanos que están siendo víctimas los chihuahuenses, originados por el regreso a semáforo rojo en el estado. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las instituciones y partidos políticos con registro nacional y local, a abstenerse de respaldar, refrendar, elegir, facilitar la participación en procesos internos o promover candidaturas a gobiernos estatales, diputaciones federales, diputaciones locales o presidencias municipales de personas que hubiesen sido sancionadas por la SFP o que hubiesen renunciado a un cargo público tras iniciarse investigaciones por dicha Secretaría sobre posibles delitos como nepotismo, peculado, desvío de recursos, abuso y acoso sexual o violencia contra las mujeres. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Edgar Guzmán Valdéz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos de las 32 entidades, a fortalecer sus mecanismos de coordinación para garantizar la vida, seguridad e integridad de personas defensoras de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
De los diputados Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a establecer e implementar una estrategia de adopción de tecnologías facilitadoras para la integración de las energías renovables en el Sistema Energético Nacional. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de Michoacán, a investigar una posible falta a la legalidad e imparcialidad de las actuaciones procesales, que dieron lugar al juicio de amparo que confirmó y avaló el ilegal e inconstitucional procedimiento penal, en el desempeño técnico jurídico de los miembros de dicha institución y de la Fiscalía Regional de Uruapan, involucrados en la investigación e integración del caso penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales faltantes, a discutir y aprobar la reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y en seguridad vial. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen
De los diputados Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS y al Inmujeres, a diseñar, fomentar e implementar previsiones programáticas y regulatorias necesarias para la adopción de acuerdos laborales que permitan hacer frente al aumento en la carga de trabajo no remunerado que padecen las mujeres en nuestro país en el contexto de la coyuntura actual. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la viabilidad de que Talleres Gráficos de México sea la instancia encargada de la impresión de todos los documentos oficiales y de seguridad que emitan los mismos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta la CFE y a la CRE, a detener los recortes de luz de manera inmediata en los municipios de Agua Prieta, Nogales y Cananea, así como en los municipios que registren temperaturas menores a los 8o. C, durante la etapa de negociación de tarifas eléctricas en la época de invierno. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, para que, con el Gobierno de la Ciudad de México y el INAH, se aboquen a la restauración del templo de la Santa Veracruz, brindando prioridad al rescate de los restos póstumos del magistrado Ignacio López Rayón, ambos en grave riesgo de pérdida por los daños causados por el sismo del 19 de septiembre de 2017. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, en coordinación con la SEP, a implementar acciones que garanticen la educación inclusiva enfocada en las tecnologías de la información digitales y tecnológicas, en donde se integren plenamente a la población indígena, rurales y en situación de pobreza considerando sus necesidades económicas, sociales, culturales y espacio geográfico en el proceso de aprendizaje con el objetivo de garantizar la educación para las niñas niños y adolescentes de todo el país. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a brindar asistencia humanitaria y/o financiera a través de la SRE, para atender las necesidades inmediatas de recuperación a la República de Honduras por las afectaciones que dejó el huracán ETA. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a través del CENATRA, a implementar campañas de difusión sobre la importancia de la donación de órganos y tejidos para disminuir la cantidad de pacientes en lista de espera. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Juan Enrique Farrera Esponda, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Chiapas, así como a la Universidad Autónoma de dicha entidad, a garantizar la permanencia de la Licenciatura en Caficultura con sede en el municipio de Ángel Albino Corzo y garantizar la continuidad del programa educativo. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ISSSTE, a que, en esta época invernal, del total de fichas de atención médica que distribuye diariamente en las clínicas de medicina familiar, se les otorgue a las personas de la tercera edad y se les dispense el formarse para no contagiarse de enfermedades como el covid-19 e influenza. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SCT y al gobierno de Michoacán, a considerar el aeropuerto nacional de Lázaro Cárdenas como aeropuerto internacional. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a supervisar y entregar oportunamente los recursos públicos de programas sociales, así como vigilar de manera exhaustiva las funciones de los funcionarios públicos a su cargo y se les sancionen aquellos que realicen acciones ilícitas por los malos manejos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
Del diputado Carlos Enrique Martínez Aké, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Gobierno de Campeche, y a las secretarías de Salud y de Turismo de dicha entidad, a prevenir un rebrote de contagios de la enfermedad grave generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19). Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Dirección General de la Vida Silvestre, a establecer medidas para convocar anualmente y sin suspensiones, un concurso equitativo para otorgar subsidios sectorizados a las Unidades de Manejo Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a hacer públicos los insumos otorgados a cada hospital, para enfrentar la contingencia por covid-19. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la implementación de restricciones comunitarias debido a la crisis sanitaria por covid-19 en diversos municipios del estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la reconformación urgente de programas para la prevención de feminicidios en Oaxaca. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México, a implementar un programa de vigilancia y verificación en el transporte público de la entidad ante los altos índices de crímenes, violencia e irregularidades que prevalecen en la entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 18 de noviembre de 2020 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por los diputados Dulce Alejandra García Morlan, Felipe Fernando Macías Olvera y Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de seguridad sanitaria, para prevenir contagios durante alguna emergencia sanitaria y/o pandemia, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona los artículos 8o., 21 y 50 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Óscar Jiménez Rayón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Óscar Jiménez Rayón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
6. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
9. Que expide la Ley del Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
10. Que expide la Ley del Instituto Nacional de la Marina Mercante, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Marina, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de prevención de la violencia en el ámbito familiar, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
13. Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
14. Que reforma y adiciona los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Alberto Morales Vázquez y Ana Lucía Riojas Martínez.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.
15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
16. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
17. Que reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de derechos de las diputadas y los diputados, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
19. Que reforma los artículos 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
20. Que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Ley de Comercio Exterior, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
22. De Decreto por el que se declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Población Transgénero, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
23. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
24. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
25. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de homologación, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
26. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, suscrita por la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía Comercio y Competitividad, para opinión.
27. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión.
28. Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
29. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
30. Que reforma diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
31. Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Seguridad Pública, para dictamen.
33. Que reforma el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población y de Energía, para dictamen.
34. Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Banco de México, a cargo de la del diputado Ma. Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
35. Que expide la Ley del Derecho Humano a la Alimentación, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a las Comisiones de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
36. Que adiciona los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
37. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
38. Que reforma y adiciona los artículos 28 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
39. Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
40. Que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
41. Que expide la Ley General de Pensiones Públicas, a cargo del diputado Marco Antonio Medina Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
42. Que adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Medina Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
43. Que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
44. Que reforma y adiciona el artículo 473 y 513 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, relativo a la escalada en el número de feminicidios en Michoacán durante 2020, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al municipio de Salamanca, Guanajuato, a emitir una disculpa pública por las declaraciones que se realizaron sobre el homicidio de Israel Vázquez Rangel, así como para que se adopte, en conjunto con el gremio periodístico del municipio, medidas que permitan el ejercicio del periodismo en condiciones de seguridad, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Oaxaca, a actuar conforme a derecho y castigar al titular del Órgano Superior de Fiscalización de dicha entidad, por irregularidades en las auditorías realizadas, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la ConaviM, a establecer acciones conjuntas orientadas a realizar una evaluación sobre el desempeño de los conductores de programas del canal ONCE del IPN, con respecto a sus posturas, acciones, comentarios y conducción con perspectiva de género y pleno respeto a las mujeres, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Conagua, a revisar a profundidad y se mejore el sistema de trámites electrónicos conagu@-digital, en virtud de que se liberó al público sin estar habilitado al cien por ciento, ni cubrir al menos el ochenta por ciento de los trámites previstos en los acuerdos administrativos correspondientes, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir un acuerdo presidencial para crear el "mecanismo interinstitucional de integración de la biodiversidad", responsable de dar seguimiento a la implementación de la "Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México y Plan de Acción 2016-2030" y a los acuerdos derivados de la COP13, suscrito por los diputados Arturo Escobar y Vega, Jorge Francisco Corona Méndez y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a SRE, a la Secretaría de Salud, al CONAVA, al IMSS, al ISSSTE y a la SHCP, a realizar las gestiones necesarias en la adquisición de las vacunas contra el covid-19, así como realizar el protocolo que se llevará a cabo para su aplicación y distribución, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de México, a reconocer el matrimonio igualitario y reconocer la identidad de género, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a informar a la opinión pública sobre las acciones que se han llevado a cabo en el marco del programa Plan Salamanca en los años 2019-2020, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, a tomar acciones, sobre los hechos acontecidos por las violaciones de derechos humanos que están siendo víctimas los chihuahuenses, originados por el regreso a semáforo rojo en el estado, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instituciones y partidos políticos con registro nacional y local, a abstenerse de respaldar, refrendar, elegir, facilitar la participación en procesos internos o promover candidaturas a gobiernos estatales, diputaciones federales, diputaciones locales o presidencias municipales de personas que hubiesen sido sancionadas por la SFP o que hubiesen renunciado a un cargo público tras iniciarse investigaciones por dicha Secretaría sobre posibles delitos como nepotismo, peculado, desvío de recursos, abuso y acoso sexual o violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos de las 32 entidades, a fortalecer sus mecanismos de coordinación para garantizar la vida, seguridad e integridad de personas defensoras de derechos humanos, a cargo del diputado Edgar Guzmán Valdéz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a establecer e implementar una estrategia de adopción de tecnologías facilitadoras para la integración de las energías renovables en el Sistema Energético Nacional, suscrito por diputados Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de Michoacán, a investigar una posible falta a la legalidad e imparcialidad de las actuaciones procesales, que dieron lugar al juicio de amparo que confirmó y avaló el ilegal e inconstitucional procedimiento penal, en el desempeño técnico jurídico de los miembros de dicha institución y de la Fiscalía Regional de Uruapan, involucrados en la investigación e integración del caso penal, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales faltantes, a discutir y aprobar la reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y en seguridad vial, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS y al Inmujeres, a diseñar, fomentar e implementar previsiones programáticas y regulatorias necesarias para la adopción de acuerdos laborales que permitan hacer frente al aumento en la carga de trabajo no remunerado que padecen las mujeres en nuestro país en el contexto de la coyuntura actual, suscrito por los diputados Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, relativo a la viabilidad de que Talleres Gráficos de México, sea la instancia encargada de la impresión de todos los documentos oficiales y de seguridad que emitan los mismos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta la CFE y a la CRE, a detener los recortes de luz de manera inmediata en los municipios de Agua Prieta, Nogales y Cananea, así como en los municipios que registren temperaturas menores a los 8o. C, durante la etapa de negociación de tarifas eléctricas en la época de invierno, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, para que, con el Gobierno de la Ciudad de México y el INAH, se aboquen a la restauración del Templo de la Santa Veracruz, brindando prioridad al rescate de los restos póstumos del Magistrado Ignacio López Rayón, ambos en grave riesgo de pérdida por los daños causados por el sismo del 19 de septiembre de 2017, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, en coordinación con la SEP, a implementar acciones que garanticen la educación inclusiva enfocada en las tecnologías de la información digitales y tecnológicas, en donde se integren plenamente a la población indígena, rurales y en situación de pobreza considerando sus necesidades económicas, sociales, culturales y espacio geográfico en el proceso de aprendizaje con el objetivo de garantizar la educación para las niñas niños y adolescentes de todo el país, a cargo de la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a brindar asistencia humanitaria y/o financiera a través de la SRE, para atender las necesidades inmediatas de recuperación a la República de Honduras por las afectaciones que dejo el huracán ETA, a cargo de la diputada Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a través del CENATRA, a implementar campañas de difusión sobre la importancia de la donación de órganos y tejidos para disminuir la cantidad de pacientes en lista de espera, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Chiapas, así como a la Universidad Autónoma de dicha entidad, a garantizar la permanencia de la Licenciatura en Caficultura con sede en el municipio de Ángel Albino Corzo y garantizar la continuidad del programa educativo, a cargo del diputado Juan Enrique Farrera Esponda, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE, a que, en esta época invernal, del total de fichas de atención médica que distribuye diariamente en las clínicas de medicina familiar, se les otorgue a las personas de la tercera edad y se les dispense el formarse para no contagiarse de enfermedades como el covid-19 e influenza, a cargo de la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SCT y al gobierno de Michoacán, a considerar el aeropuerto nacional de Lázaro Cárdenas como aeropuerto internacional, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a supervisar y entregar oportunamente los recursos públicos de programas sociales, así como vigilar de manera exhaustiva las funciones de los funcionarios públicos a su cargo y se les sancionen aquellos que realicen acciones ilícitas por los malos manejos, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Gobierno de Campeche, y a las secretarías de Salud y de Turismo de dicha entidad, a prevenir un rebrote de contagios de la enfermedad grave generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), a cargo del diputado Carlos Enrique Martínez Aké, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Dirección General de la Vida Silvestre, a establecer medidas para convocar anualmente y sin suspensiones, un concurso equitativo para otorgar subsidios sectorizados a las Unidades de Manejo Ambiental, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a hacer públicos los insumos otorgados a cada hospital, para enfrentar la contingencia por covid-19, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
30. Con punto de acuerdo, relativo a la implementación de restricciones comunitarias debido a la crisis sanitaria por covid-19 en diversos municipios del estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
31. Con punto de acuerdo, relativo a la reconformación urgente de programas para la prevención de feminicidios en Oaxaca, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
32. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a implementar un programa de vigilancia y verificación en el transporte público de la entidad ante los altos índices de crímenes, violencia e irregularidades que prevalecen en la entidad, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETRO
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por los diputados Dulce Alejandra García Morlan, Felipe Fernando Macías Olvera y Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Grupo Parlamentario del PAN
Los diputados Dulce Alejandra García Morlan, Felipe Fernando Macías Olvera y Ernesto Alfonso Robledo Leal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma y adiciona la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de derechos y obligaciones de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El estado de derecho descansa en el irrestricto respeto al ejercicio de las libertades de las personas, quienes bajo el principio de representatividad, transfieren al poder público el compromiso de ofrecerles la tranquilidad que les permita vivir en sociedad, que preserve las libertades y garantice la igualdad como requisito para mantener la paz.
Es preciso aclarar —según refiere Zagrebelsky—, que si bien es cierto la expresión “estado de derecho” ha sido una de las más afortunadas de la ciencia jurídica contemporánea, también lo es que, a fin de cuentas, persiste como una noción genérica y embrionaria (de la que se ha abusado) y que, si se contextualiza en la función legislativa, resulta insuficiente, por lo que requiere situarse en un escalón evolutivo superior.
El concepto “estado de derecho” indica un valor y alude a una de las direcciones de desarrollo de la organización del Estado —donde el valor, es la eliminación de la arbitrariedad en el ámbito de la actividad estatal que afecta a los ciudadanos y la dirección, es la inversión de la relación entre poder y derecho que constituía la quintaesencia del Machtstaat y del Polizeistaat— se concluye que no más rex facit legem, sino lex facit regem, pues la certeza de la expresión “estado de derecho”, puede resultar comprometida en un ámbito espacial determinado donde sólo priva la ley, desprovista de nexos morales, de principios y directrices; como un mero sinónimo del “estado de razón” ( Staat der Vernunft) ceñido y encuadrado a la nula existencia de una ley. La objeción es puntual pues fácilmente puede seguirse la idea de que, si el respeto y la obediencia a la ley son los únicos parámetros para dictaminar que se está ante un “estado de derecho”, al final todos los “estados” —en tanto que entidades dotadas de un orden jurídico— podrían llamarse genéricamente “de derecho”, pues en éste se fundan.
Así las cosas, ante la hipótesis de que existe una ley “injusta”, se hace evidente el profundo sofisma que subyace en el constructo “estado de derecho”. Esto es: en diversos momentos de la historia mundial reciente, regímenes arbitrarios, como el nacionalsocialismo y otras dictaduras, hallaron soporte en normas válidamente emitidas para legitimar actos aberrantes, (valga citar, a título de ejemplo, a las Leyes de Nuremberg de Pureza Racial, que dieron apariencia legal a actos de lesa humanidad o las leyes que sustentaban el “Apartheid”, en Sudáfrica).
Para Otto Mayer, son tres básicamente, los elementos del estado de derecho: (i) supremacía de la ley; (ii) subordinación a la ley, y (iii) presencia de jueces independientes con competencia exclusiva para aplicar la ley.
A simple vista, los regímenes dictatoriales y atentatorios de los derechos humanos podían, con justeza, proclamar que estaban sustentados en un estado de derecho, por lo que se advierte la necesidad de ir un paso más allá. Y pareciera ser que, en esta coyuntura histórica, la etapa siguiente en la evolución debe ser el de un estado de legalidad, con contenidos y matices sociales y democráticos. En éste, la ley, el orden jurídico y las autoridades orientan su actuación a la garantía de los derechos humanos.
Por eso es deber del legislador contemporáneo propulsar la elevación del “estado de derecho” —en sentido estricto— a un estado de derecho con dos adjetivos: “social” y “democrático”.
Un estado social y democrático de derecho está permeado, además de la obediencia a la norma, por principios y valores morales y, lo más importante, por una onda “expansiva” de protección de los derechos humanos. Volver a la esencia del contrato social, donde el gobierno debe velar por el bienestar de la población, pues es un mandato categórico.
En efecto, el gobierno como elemento del Estado, debe ejercer las atribuciones propias de su función con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, en armonía con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, buscando en todo momento el beneficio de la colectividad, entendiéndolo como la oportunidad de generar progreso en un clima de tolerancia y respeto a la dignidad de cada individuo.
La función de seguridad pública es una de las más importantes debido a que gracias a ella, la ciudadanía obtiene el beneficio de la tranquilidad indispensable para el desarrollo social y, el Estado, como ente emanado de la voluntad superior de la ciudadanía, cumple con su función sustantiva de garantizar la paz.
Los servidores públicos encargados de satisfacer esta necesidad colectiva se enfrentan a un escaso —y en algunos casos inexistente— esquema de prestaciones económicas y de seguridad social, lo cual atenta contra su dignidad humana, disminuye su calidad de vida y no fomenta el sentido de permanencia y pertenencia en sus instituciones.
En un mundo donde las fronteras se diluyen y el constitucionalismo global gana terreno, el Estado mexicano ha abierto las puertas a un nuevo estado normativo que apenas comienza a develarse. En palabras de Luigi Ferrajoli, vivimos un “cambio de paradigma en el derecho internacional y en la estructura de los derechos de los estados. Este cambio ha trastocado las viejas categorías de la visión estado-céntrica del derecho, dando lugar a profundas antinomias entre las nociones tradicionales de soberanía y ciudadanía por un lado y constitucionalismo y derechos humanos por el otro.”
Tan es así que, en ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictada en el expediente varios 912/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro i, tomo 1, octubre de 2011, página 313, nuestro máximo tribunal dispone:
“1. La firmeza vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deriva, entre otros aspectos, de los artículos 62, numeral 3, 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Las resoluciones de dicha Corte (incluidos todos los criterios en ellas contenidos) son obligatorias cuando el Estado Mexicano haya sido parte del litigio. 3. Las demás resoluciones tienen el carácter orientador de todas las decisiones de los Jueces mexicanos, siempre en aquello que sea más favorecedor a la persona. 4. Éstos deben observar los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, así como la jurisprudencia nacional y acudir a la internacional para evaluar si existe alguna más favorable que procure una protección más amplia del derecho que se pretende proteger. 5. Todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por México, sino también por los previstos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio pro persona. 6. En el caso de la función jurisdiccional, al ejercer el control de convencionalidad, los Jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados, pero están obligados a dejar de aplicar estas normas inferiores, dando preferencia a los contenidos de la Constitución y de los tratados en esta materia. 7. El mecanismo para el control de convencionalidad ex oficio en materia de derechos humanos debe ser acorde con el modelo general de control establecido constitucionalmente. 8. El ejercicio de dicho control presupone realizar tres pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Ello significa que los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto. Implica que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas debe, a partir de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferirse aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los Jueces, al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte”.
Marco constitucional
El tercer párrafo del artículo 1o. constitucional establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; obligación que no debe desatender el Congreso de la Unión respecto a los derechos de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
El artículo 4o. del pacto federal, en sus párrafos tercero, quinto y octavo, garantizan el derecho a la alimentación, salud y vivienda, de ahí que resulte inobjetable que los trabajadores de la seguridad accedan a estos aspectos sustantivos.
El artículo párrafo tercero del artículo 5o. indica que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial; por ello deviene inconstitucional que los integrantes de las instituciones de seguridad pública no cobren las horas laboradas de manera extraordinaria en beneficio de la sociedad.
Según el artículo 9o. constitucional, no se podrá coartar la libertad de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; por ello resulta contrario al espíritu del Constituyente prohibir que se reúnan con el propósito de promover el respeto de sus derechos, como cualquier otro ciudadano, como ocurre en el caso del artículo 160, fracción X, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Asimismo, el segundo párrafo del artículo 14 constitucional consagra que nadie podrá ser privado de la libertad o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; sin embargo, es un hecho notorio que los policías son privados de la libertad con la figura del arresto y sancionados por sus mandos, sin tener la oportunidad de ser oídos, a pesar de que la SCJN se ha pronunciado al respecto en la Tesis: 2a./J. 144/2017 (10a.) de rubro: “Arresto administrativo impuesto a los elementos de las instituciones policiales como medida disciplinaria derivado de su inasistencia a la jornada laboral. Debe respetar el derecho de audiencia previa”. Es por eso que se debe contemplar en la presente iniciativa que, la ejecución de las sanciones por infracción al régimen disciplinario de estos trabajadores de alto riesgo, deben respetar el debido proceso.
El artículo 21 de la Constitución del estado federal establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia ley suprema señala, función vital que requiere de servidores públicos con un esquema de prestaciones sólido, que los motive a desarrollar su labor en un ambiente de certeza jurídica pleno.
El artículo 123 apartado B fracciones I y II establece las jornadas máximas de trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado, por su parte la fracción XI contempla las prestaciones básicas de seguridad social y la fracción XIII en su tercer párrafo establece que las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social, obligación constitucional que no se cumple debido a la falta de un mandato temporal específico en el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pues hay instituciones de seguridad pública que no otorgan a sus integrantes los servicios más básicos, como atención médica, mucho menos tienen esquemas de pensiones y seguros de vida. A título de ejemplo se citan los estados de Nuevo León, Morelos, Chiapas y Oaxaca, donde no están afiliados a instituciones de seguridad social, lo cual es una clara violación al pacto federal.
Aunado a lo anterior, el segundo párrafo de la fracción XIII del apartado B del citado artículo 123, establece que los integrantes de las instituciones de seguridad pública se regirán por sus propias leyes; sin embargo, esas normas especiales no contemplan en lo absoluto sus derechos, ni referencia alguna a sus prestaciones de seguridad social, lo cual impide que ejerzan prerrogativas básicas, sobre todo considerando que las leyes laborales los excluyen de su aplicación; valga citar a título de ejemplo el artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en concordancia con el diverso artículo 5 fracción II incisos k) y l), lo cual demuestra el estado de indefensión en que se encuentran estos trabajadores de alto riesgo.
En 2017 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) realizó la Primera Encuesta de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP), de la que se desprendieron, entre otros datos, que en ese año se estimaron 384.9 mil elementos de policía a nivel nacional. 76.1 por ciento estaba adscrito a la Policía Preventiva estatal o municipal, (sin contar a peritos, agentes del Ministerio Público ni a las corporaciones auxiliares, bancarias y penitenciarias), de los cuales 86.1 por ciento de los elementos de policía con funciones operativas obtuvo por cuenta propia al menos un accesorio o material de apoyo o protección para desempeñar sus funciones, que sólo 33.6 por ciento pudo ahorrar debido a su bajo salario, que 25.9 por ciento debe desempeñar otras labores adicionales a su trabajo policial, 79.4 por ciento de los elementos de policía tuvo algún grado de sobrepeso u obesidad de acuerdo con sus niveles de Índice de Masa Corporal, 53 por ciento de los elementos de policía sufrió alguna afectación en su salud debido a sus actividades laborales, pero sin duda el dato más crudo es que sólo 5.7 por ciento de las policías estatales y municipales cuentan con seguridad social. De ahí que sea improrrogable garantizar sus derechos humanos.
Por otra parte, las últimas reformas constitucionales en materia de seguridad pública, la creación de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, del Registro Nacional de Detenciones y la Ley de la Guardia Nacional, obligan al Congreso de la Unión a reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para armonizar estas normas, dar cumplimiento a la voluntad soberana y robustecer el desempeño de las funciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
En resumen, si queremos mejorar la seguridad pública nacional, es indispensable dotar a nuestros policías, peritos y agentes del Ministerio Público de un esquema de prestaciones acorde con la función vital que desempeñan, eliminando todo rasgo de discriminación hacia su labor y mejorando su calidad de vida y la de sus familias.
Por todo lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo Único. Se adiciona el apartado A al artículo 40, quedando el texto actual, ya reformado, en el apartado B de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 40. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, su actuar se regirá bajo los siguientes derechos y obligaciones.
Apartado A. Derechos.
I. Percibir la remuneración neta por el desempeño de su servicio y, en su caso, el pago de las horas laboradas de manera extraordinaria, salvo las deducciones y descuentos que procedan en términos de ley, que tenderá a ser un salario digno acorde con el servicio.
Las jornadas de trabajo no deberán exceder de doce horas continúas en horario diurno y de ocho horas en el nocturno, garantizándoles el doble de horas de descanso por cada jornada laborada, destinando al menos una hora para el consumo de sus alimentos. Gozarán de un día de descanso a la semana.
Tendrán derecho a aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de permanencia o quinquenio y prima de antigüedad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. De no existir una norma específica al respecto, se aplicará de manera supletoria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
II. Gozar de un trato respetuoso por parte de sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos; dentro de este derecho se incluye el no ser sancionado ni privado de la libertad sin agotar el debido proceso, otorgando previamente, por escrito y con anticipación, el derecho de audiencia, en cuanto a la aplicación de las sanciones que contempla el artículo 44 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los relativos de las Leyes locales;
III. Ser sujeto de los ascensos, condecoraciones, estímu-los, recompensas y distinciones a que se hayan hecho merecedores, así como permanecer en el servicio de carrera en términos de las disposiciones legales corres-pondientes y de las convocatorias que deberán emitir las instituciones de seguridad pública al menos cada dos años;
IV. Recibir la formación, capacitación, adiestramiento y profesionalización de acuerdo a las funciones que realice, privilegiando el conocimiento de capacitadores y docentes cuya experiencia práctica fomente su aprovechamiento;
V. Recibir periódicamente, en forma gratuita, el vestuario al menos una vez al año, documentación, municiones, armamento, vehículos y equipo en estado óptimo para el desempeño de sus funciones.
VI. Recibir asistencia legal y psicológica gratuita en actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En caso de ser sujetos a procedimientos administrativos o penales, se les asignará un defensor de oficio desde el inicio del procedimiento o la privación de su libertad, independien-temente de que con posterioridad asignen expresamente uno particular.
Si por causa de un acto dentro del servicio, fueran privados de la libertad o suspendidos temporalmente, tendrán derecho a percibir un salario mínimo vital durante el tiempo que dure el proceso. En caso de recibir resolución favorable, se incorporará al activo en cuanto recupere su libertad o quede sin efectos la suspensión.
VII. Gozar, desde su alta en el servicio, de los beneficios y prestaciones de seguridad social en términos de las disposiciones legales aplicables, garantizando al menos lo siguiente:
a) Servicios de salud:
1. Promoción a la salud y medicina preventiva.
2. Atención de enfermedades no profesionales y maternidad.
3. Rehabilitación.
4. Atención de riesgos de trabajo.
b) Pensiones y Seguro por Fallecimiento:
1. Jubilación.
2. Retiro por edad y tiempo de servicios.
3. Retiro en edad avanzada.
En cualquiera de los incisos anteriores, el tiempo de servicio será máximo de 25 años.
4. Invalidez temporal o definitiva.
5. Fallecimiento.
c) Créditos a corto, mediano y largo plazo, con las tasas de interés más bajas que establezcan las normas aplicables.
d) Ocho días económicos al año.
e) Licencias con goce de sueldo por maternidad, lac-tancia, paternidad y por fallecimiento de ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges o concubinos.
f) Licencias sin goce de sueldo para ejercer cargos públicos de elección popular por el tiempo que dure su encargo o por cuestiones personales hasta por seis meses, debiendo dar aviso escrito con anticipación.
g) Créditos para vivienda.
h) Becas de estudios para ellos y sus descendientes.
i) Viáticos en caso de laborar a más de dos horas de trayecto de su domicilio particular. Tendrán derecho a cambios de adscripción de acuerdo a las necesidades del servicio.
De no existir una norma específica al respecto, se aplicará de manera supletoria la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
VIII. Ser recluido en lugares especiales cuando sea sujeto a prisión preventiva o a sentencia condenatoria con pena privativa de libertad;
IX. Acceder a bibliotecas e instalaciones deportivas que se creen para tal efecto, durante sus horarios de descanso;
X. Gozar, desde su ingreso, de un seguro de vida cuya prima garantice a sus beneficiarios servicios funerarios, asistencia legal y buena calidad de vida, con independencia de la pensión a que tengan derecho.
XI. Asociarse para la defensa de sus derechos humanos, en términos del artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero en ningún caso podrán crear o ser parte de Sindicatos ni realizar huelgas.
Apartado B. Obligaciones.
I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales;
II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho en términos de la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza;
IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;
V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura o privación de la libertad fuera de los casos previstos en las normas aplicables, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cual-quier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas, víctimas u ofendidos;
X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;
XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública, de conformidad con el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente;
XII. Participar en operativos y mecanismos de coor-dinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda, de conformidad con los convenios escritos que al efecto se establezcan;
XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;
XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;
XV. Acudir a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;
XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inme-diata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus superiores, subordinados o iguales en categoría jerárquica;
XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;
XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;
XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Nacional de Detenciones conforme a la Ley Nacional del Registro de Detenciones;
XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones;
XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga. conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;
XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo de inmediato al área que corresponda;
XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psico-trópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente;
XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;
XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;
XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;
XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio, y
XXVIII. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, las instituciones de seguridad pública y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar las reformas correspondientes a sus normas para ajustarlas a lo establecido en el presente decreto, dentro de los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. También deberán realizar las modificaciones presupuestales y normativas necesarias para su aplicación, incluyendo los convenios con las instituciones de seguridad social.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
Cuarto. A fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso en la imposición de las sanciones
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada y diputados: Dulce Alejandra García Morlan, Felipe Fernando Macías Olvera, Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbricas)..»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A partir de la aprobación de la nueva legislación en materia de corrupción, en México contamos con un Sistema Nacional Anticorrupción consistente en un mecanismo que coordina a distintas autoridades de los diversos órdenes de gobierno responsables del combate a la corrupción y de fomentar la rendición de cuentas.
La lógica que subyace en el sistema es la de generar las condiciones que permitan alcanzar altos niveles de eficiencia en las tareas de prevención, investigación, detección y sanción de conductas que puedan clasificarse como faltas administrativas o delitos relacionados con actos de corrupción.
El ataque a la corrupción en México exigía un sistema legal y judicial robusto y capaz. Lo anterior, en virtud de que un sistema que no logra perseguir y sancionar los actos de corrupción, se convierte en un aliciente para la comisión de ese tipo de actos y, lejos de resolver la grave crisis que sufre México por ese mal institucional, lo fomenta.
La corrupción, además del profundo desgaste que genera en la legitimidad del ejercicio del poder público, genera daños profundos en el entorno económico del país ya que provoca que se disminuya la recaudación fiscal, se inhiba la inversión, reduce la competitividad y afecta el gasto público, dañando a los grupos más vulnerables de la población que no pueden recibir los apoyos y programas sociales que permitirían mejorar sus condiciones de pobreza y salir de la marginación.
Para generar los mecanismos institucionales que permitieran un sólido combate a la corrupción, el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de corrupción.
Esta reforma constitucional corona los esfuerzos en materia de diseño del entramado institucional necesario para que el combate a la corrupción sea eficiente mediante la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
El nuevo SNA, a través del Comité Coordinador, es responsable de fijar las bases para la coordinación de las instancias, poderes y autoridades de cada ámbito de gobierno responsables de la prevención, investigación y sanciones de las faltas administrativas y los delitos relacionados con corrupción.
La reforma constitucional crea un marco normativo adecuado para la persecución y sanción de las faltas y delitos relacionados con este problema social. Entre sus principales características y novedades debemos destacar la reforma al artículo 22 de la Carta Magna que amplía la capacidad del Estado de decretar la extinción de dominio a los casos de enriquecimiento ilícito.
Otra de las modificaciones fundamentales de la reforma constitucional fue la consolidación de la Auditoría Superior de la Federación como órgano con autonomía técnica responsable de la fiscalización del ejercicio de los recursos públicos, sin las limitaciones de la posterioridad y la anualidad que antes restringían las capacidades operativas de esa institución.
Un cambio que puede parecer estrictamente formal pero que tiene una significancia enorme es la nueva denominación del título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ahora se llama De las Respon-sabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción y Patrimonial del Estado, abarcando de manera extensiva el espectro de conductas que pretende detener.
Además, se incorporó en el texto constitucional la obli-gatoriedad de la presentación de la Declaración 3 de 3, que fue una de las luchas más trascendentes para la sociedad civil que impulsaba este proyecto.
Otro elemento novedoso y fundamental es la intervención que se otorga al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa para resolver los temas relacionados con conductas calificadas como graves por la normatividad del sistema, la capacidad para impugnar las resoluciones de la Fiscalía Especializada o del propio Tribunal que no resulten satisfactorias a la Auditoría Superior o a la Secretaría de la Función Pública y la legitimación para que los ciudadanos demanden indemnizaciones del Estado por daños debidos a su conducta irregular.
El SNA, propiamente dicho, surgió de la reforma al artículo 113 de la Constitución del que se deriva la emisión de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; cuerpo normativo en el que se detallan a los integrantes del sistema, sus funciones y responsabilidades y los mecanismos de coordinación que funcionarán en su operación.
El SNA pone énfasis en los mecanismos de prevención. Para ese propósito, se consideró fundamental propiciar la participación de la sociedad civil y aprovechar las tecnologías de la información, amén de incrementar las facultades de las entidades estatales responsables y la profesionalización de los equipos humanos que integran los Órganos Internos de Control (OIC).
Con las nuevas reglas, los OIC deberán generar de manera permanente información pública y verificable sobre sus actividades y, mucho más importante, sobre sus resultados. Las reglas derivadas de la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas impone a los servidores públicos responsables de la contratación de obras, arrendamientos o servicios, la obligación de verificar que los contratistas o prestatarios no incurran en conflictos de intereses. Por otro lado, se hace obligatorio el registro público de los funcionarios responsables de la ejecución de gasto público en obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios.
El nuevo SNA pone especial énfasis en el tratamiento de la responsabilidad de las personas morales y la actuación de sus representantes. Es evidente que la corrupción es un fenómeno que involucra a un agente estatal y a particulares. Por ello, era fundamental que el sistema adoptara los mecanismos para definir los impactos de responsabilidad en que incurre el agente privado en el fenómeno de la corrupción.
Por ello, la LGRA establece un mecanismo para evaluar el nivel de integridad de las empresas que participan en contrataciones con el sector público a partir de la existencia o ausencia de “políticas de integridad” que pueden ser objetivamente evaluadas por el gobierno y por la sociedad. De entre los mecanismos que debe incluir esa política destacan los de control y vigilancia sobre sus equipos humanos y, a nuestro juicio, el de denuncia, en virtud del cual, el agente privado sería el principal aliado de los OIC para combatir y perseguir la corrupción.
Ahora bien, una definición importante del nuevo SNA consiste en la clasificación de las faltas en no graves y graves. Las primeras se refieren al incumplimientos de las responsabilidades propias del servicio y pueden ser sancionadas desde con una amonestación hasta con separaciones e inhabilitaciones de hasta un año.
Las segundas, las graves, se refieren a actos de corrupción, que implican la obtención ilícita de beneficios económicos y que se describen a la manera de los tipos penales.
Para combatir estas faltas de manera más eficiente es para lo que el SNA cobra vida y, por ello, debemos ser extremadamente responsables en que se cuenten con todas las condiciones favorables para su debida instrumentación.
Desde nuestro punto de vista el abanico de sanciones que pueden derivarse de la comisión de faltas graves es lo suficientemente amplio como para disuadir la comisión de esas conductas. También consideramos que la tipicidad de las conductas está sólidamente construida para permitir que la autoridad realice las tareas de investigación y sanción respetando de manera cabal los derechos humanos de las personas investigadas.
Sin embargo, creemos que la solidez del SNA puede mejorarse si se amplían los plazos de prescripción que actualmente se contienen en la ley.
El artículo 74 de la LGRA vigente prevé que las facultades de los órganos responsables de imponer sanciones en estas materias prescriban en 3 años para el caso de faltas no graves y en 7 años para las faltas administrativas graves o las faltas de particulares.
Como sabemos, la prescripción de las capacidades sancionatorias del Estado, ya sea por conductas del ámbito administrativo o del ámbito penal, significan la extinción de la responsabilidad administrativa o penal por parte del sujeto activo.
De esta manera, la prescripción es una figura que implica que cualquier persona que haya cometido un acto de corrupción y que se haya beneficiado económicamente con recursos de todos los mexicanos que debían destinarse a satisfacer las carencias sociales, o puede ser señalado como responsable por la indebida actuación del propio estado en los procesos de investigación y sanción.
Aunque es razonable para fines de seguridad jurídica que la facultad de las autoridades quede prescrita en determinado tiempo, sostenemos que ese tiempo debe ser el más amplio posible.
No pretendemos llegar al extremos de proponer la imprescriptibilidad de las responsabilidades vinculadas a hechos de corrupción. Sin embargo, si creemos que, en el caso de las faltas graves, esa figura debe operar en un plazo mucho más largo que el que actualmente contempla la ley.
Por ello, proponemos que se reforme el referido artículo 74 de la LGRA para quedar así:
Capítulo V De la prescripción de la responsabilidad administrativa
Artículo 74. Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.
Cuando se trate de faltas administrativas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de veinte años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.
La prescripción se interrumpirá con la clasificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 100 de esta Ley.
Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia.
Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales.
Por todo lo anterior someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo Único. Se reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:
Capítulo V De la prescripción de la responsabilidad administrativa
Artículo 74....
Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de veinte años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.– Diputados y diputadas: Ernesto Alfonso Robledo Leal, Adriana Dávila Fernández, Dulce Alejandra García Morlan, Mariana Dunyaska García Rojas, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Martha Elisa González Estrada, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jesús Guzmán Avilés, María del Rosario Guzmán Avilés, José Martín López Cisneros, Francisco Javier Luévano Núñez, José Rigoberto Mares Aguilar, Jacquelina Martínez Juárez, Ma. del Pilar Ortega Martínez, Éctor Jaime Ramírez Barba, Martha Estela Romo Cuéllar, José Salvador Rosas Quintanilla, Hernán Salinas Wolberg, María Liduvina Sandoval Mendoza, Carlos Alberto Valenzuela González, Ricardo Flores Suárez, Jorge Arturo Espadas Galván, Miguel Alonso Riggs Baeza, Ricardo García Escalante, María Marcela Torres Peimbert, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Carlos Carreón Mejía, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Verónica María Sobrado Rodríguez, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Mario Mata Carrasco (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de seguridad sanitaria, para prevenir contagios durante alguna urgencia sanitaria o pandemia, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del PAN
Luis Alberto Mendoza Acevedo y quienes suscriben, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII, se adiciona la fracción XIII y se recorre la vigente como XIV del artículo 404 y se adiciona el artículo 415 Bis, ambos de la Ley General de Salud.
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan
El 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud declaró al coronavirus SARS-CoV-2 oficialmente como una pandemia. Tras la declaración de la OMS, diversos países pusieron en marcha medidas para prevenir contagios masivos, incluidos México.
En conferencia de prensa, el 30 de marzo, las autoridades federales, por conducto del secretario de Relaciones Exteriores y del Consejo de Salubridad, tomaron la medida de declarar el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por Causa de Fuerza Mayor, proponiendo un regreso paulatino de las actividades en los meses de abril y mayo.
Esto es una medida que puede tomar el gobierno de un país en una situación excepcional y se dicta generalmente en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes naturales, circunstancias políticas o civiles que afecten o impidan la vida de la nación.
La evolución de dicha pandemia ha afectado a nuestro país, dejando 113 mil contagiados, más de 13 mil 500 defunciones 1 y cuantiosas pérdidas en materia económica, la entidad con más casos y defunciones es la Ciudad de México, debido a diversos factores como la densidad poblacional y la imposibilidad de frenar diversas actividades económicas, comerciales, financieras y empleos.
Para el caso de la capital del país, se anunció un programa de nueva normalidad, finalizando la jornada de sana distancia. Dicha nueva normalidad, incluye las medidas necesarias para evitar el contagio, sin embargo, ha sido un elemento de duda debido al uso de la palabra “normalidad”, lo cual puede generar confusión en las personas.
Durante el anuncio de este plan, se dio a conocer lo siguiente: Reactivación económica escalonada, para la prevención de contagios, uso de cubreboca obligatorio, gogles o caretas, en espacios públicos abiertos y cerrados, lavado de manos y abstenerse de tener bigote o barba. 2
De la misma forma, el gobierno federal anunció medidas para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, aplicables a partir del primero de junio, cuando finalizó la Jornada Nacional de sana distancia. 3
Como se mencionó en conferencias de prensa y comunicados por parte de las autoridades federales y locales, estas medidas son necesarias para prevenir el contagio, por lo que empresas e instituciones públicas y de gobierno deberán adoptar medidas que mitiguen la propagación del virus, incluyendo las dependencias de gobierno.
Con el objetivo de que las medidas propuestas por las autoridades de salud, sean consideradas cabalmente, en la Ley General de Salud, se definen las medidas de seguridad sanitaria, específicamente el artículo 402 establece a la letra:
“Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren.”
Para el caso de estas medidas, la ley establece que son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad: La Secretaría de Salud y los gobiernos de la entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En dichas medidas que se incluyen: “Las que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud”.
Derivado de la experiencia que ha dejado el coronavirus, es necesario que se consideren acciones necesarias para el regreso a las actividades hasta que se retomen las actividades con normalidad, incluyendo a todos los servidores públicos.
Por este motivo, la presente iniciativa pretende adicional a las medidas de seguridad sanitaria, la utilización de materiales o insumos de protección (como cubrebocas) que coadyuven a la prevención de contagios durante alguna emergencia sanitaria y/o pandemia.
Esta medida deberá incluir a las actividades económicas, de producción, comercialización, prestación de servicios, atención médica, y servidores públicos.
Las propuestas de modificación se pueden observar en la siguiente tabla:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción XII, se adiciona la fracción XIII y se recorre la vigente como XIV del artículo 404 y se adiciona el artículo 415 bis, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 404. Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:
I. a XI ...;
XII. La prohibición de actos de uso,
XIII. La utilización de materiales e insumos de protección personal que prevengan el contagio de enfermedades y/o riesgos para la salud; y
XIV. Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
...
Artículo 415 Bis. 1. La utilización de materiales e insumos de protección personal, señalado en la fracción XIII del artículo 404, se entiende como el uso de mascarillas, guantes o cualquier otro material determinado por las autoridades de salud que ayude a prevenir el contagio de enfermedades trasmisibles o riesgos para la salud.
2. En el caso de epidemias de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe, el uso de la protección sanitaria determinada por las autoridades de salud, será obligatoria para el personal de salud y todo servidor público, independientemente de su empleo, cargo, comisión o nivel jerárquico, durante el ejercicio de las funciones y/o actividades propias del trabajo que desempeñe, siempre que por la naturaleza del mismo se encuentre en riesgo de contraer o contagiar alguna enfermedad o riesgo para la salud.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://coronavirus.gob.mx/datos/
2 https://www.eleconomista.com.mx/estados/CDMX-presenta-protoco-los-para-el-inici o-de-la-nueva-normalidad-uso-de-cubrebocas-sera-obligatorio-20200531-0065.html
3 https://www.gob.mx/profedet/articulos/presentan-la-nueva-normali-dad-la-estrate gia-de-reapertura-de-las-actividades-sociales-educativas-y-economicas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 días de octubre de 2020.– Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 8o., 21 y 50 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Óscar Jiménez Rayón, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Óscar Jiménez Rayón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 8 y la fracción XI del artículo 50 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 21 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Si hay un bien jurídico a tutelar por parte del Estado, es la salud. Toda vez que, ¿cuál sería el sentido de fundar una colectividad política cuando la vida no está garantizada por las debidas reglas consensadas?
Un país sin salud no tiene futuro. Por ello, las políticas públicas diseñadas para su conservación deben ser sistémicas, estructurales y dinámicas, es decir, con bases sólidas de operación general, pero lo suficientemente flexibles para cambiar e interrelacionarse con otros apoyos desde las esferas pública, privada y social, 1 a fin de atender necesidades poblacionales específicas conforme a los nuevos retos de salubridad general en el país y el mundo.
Como en cualquier fenómeno social, hay grupos etarios con características específicas más vulnerables a los riesgos de la salud, derivados de agentes externos, así como por enfermedades no contagiosas, como es el caso del cáncer en la infancia.
Sobre este particular, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2 (Inegi) revelan que en el periodo de 2011 a 2016 los cinco tipos de cáncer que causaron la muerte de la población de entre 0 y 17 años fueron los mencionados en el siguiente cuadro.
Cuadro No. 1.
1o. El cáncer en órganos hematopoyéticos, el más común: leucemia. Dos de cada 100 mil personas de entre 0-17 años fallecen por ello.
2o. El cáncer de encéfalo y otras partes del sistema nervioso central.
3o. El cáncer en huesos y cartílagos articulares.
4o. El cáncer en tejido linfático.
5o. El cáncer en tejidos mesoteliales y tejidos blandos
Fuente: Elaboración propia con datos del Inegi.
Es cierto que el cáncer no sólo afecta a niñas y niños, puesto que es la segunda causa de muerte (9.6 millones de personas en 2018) en el orbe, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y para el año 2030 se estima será responsable de 20 millones de defunciones en la Tierra. Mientras que en México a nivel nacional persiste como la tercera causa de muerte, generalmente por diagnósticos tardíos, según la Sociedad Mexicana de Oncología. 3
Por lo antes mencionado, no es sorprendente saber que en el 2018 la OMS 4 haya convocado a un esfuerzo conjunto para actuar contra el Cáncer Infantil, a fin de lograr hacia el 2030 una tasa de supervivencia del 60% para las niñas y los niños con cáncer, salvando así un millón de vidas y duplicando la tasa de curación global.
Todos sabemos que el cáncer impone cargas económicas, psicológicas, físicas y emocionales terribles, no solo a los afectados directamente, sino a las familias que en un entorno financiero difícil pueden ser rebasadas en su capacidad de respuesta para atender las consecuencias de esta enfermedad.
Por ello, es compartido el llamado de la OMS para posicionar al cáncer como una prioridad de salud pública, especialmente para proteger vidas y fortalecer mecanismos que permitan conservar los ingresos de las familias 5 mediante apoyos sociales; empleos, seguros médicos y servicios financieros, todos flexibles y acordes con las circunstancias.
En este sentido, es loable y de amplio reconocimiento los esfuerzos que han hecho en México no solo desde el ámbito del poder Ejecutivo, sino del Legislativo mediante reformas a diversas leyes —principalmente de la Ley General de Salud— para multiplicar la ayuda y solidaridad requerida en estos casos. Es público que contamos con un registro nacional de supervivientes para poder llevar estadísticas más certeras de la evolución de quienes ganaron esta lucha.
Precisamente en este contexto, se presentó una iniciativa para que las personas adultas que han vencido esta lamentable enfermedad puedan reinsertarse -con el apoyo del Estado- a una vida “normal” con actividades productivas de conformidad a sus posibilidades físicas.
Como muestra de que sirve tomar acciones proactivas y oportunas, debemos recordar que apenas en 2011 el 86% de los pacientes con cáncer no tenían acceso a los cuidados paliativos (opioides para aliviar el dolor) mientras que hoy el 58% de los pacientes goza de acceso a dosis de morfina. 6
Justamente esta es la esencia con la que se presenta esta iniciativa, cuyo objetivo es sumar esfuerzos de apoyo ex post a la detección y tratamiento del cáncer -en este caso de pacientes niñas, niños y adolescentes- pues entre el 80 y 90 por ciento sobreviven más de 5 años después de detectada la enfermedad. 7
El Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA) 8 revela que la tasa de Incidencia promedio nacional por millón hasta el 2017 fue de 89.6%. Afectando principalmente a los niños de entre 0 y 4 años como se observa a continuación.
El objetivo de esta iniciativa es incluir como parte de la población vulnerable receptora de los programas sociales, a los jefes o jefas de familia con hijos menores de 18 años que padezcan algún tipo de cáncer y que sean atendidos en instancias de salud pública y estén inscritos en el RCNA. De esta manera México estaría a la vanguardia con un componente esencial para el cuidado y atención comprensiva de las familias en estas circunstancias.
Cabe recordar que hasta el 2018, de las 64 Unidades Médicas Acreditadas 9 (UMA) para la atención de esta enfermedad, en 54 se reportaron casos que requirieron usar -el ahora extinto- Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC).
En este contexto, se estima que el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 10 no debe limitarse a prevenir y promover la salud solamente a través de la vacunación, sino ser eje rector de las políticas públicas de salud que beneficien en lo que más apoyo demandan como es el bolsillo de los padres y madres de familia de la niñez con cáncer.
Sería muy negativo para el país que el “Programa Cáncer en la Infancia y la Adolescencia” solo sirva para diagnosticar la enfermedad y luego los olvide. Por cierto, es menester recordar que México está comprometido a cumplir -entre otras- la meta 3.2 del “Objetivo 3 Salud y Bienestar” de los Objetivos 11 de Desarrollo Sostenible, para que en el 2030 se ponga fin a las muertes evitables en etapas de recién nacidos y antes de los 5 años.
En virtud de todo lo antes expuesto y atendiendo a los principios de solidaridad, justicia distributiva y de interés superior de la infancia 12 previstos en las fracciones II, III y XI del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, se propone contemplar como grupo social de vulnerabilidad a las jefas y jefes de familia con hijos menores de 18 años con cáncer como beneficiarios de la Política de Desarrollo Social. Para mayor ilustración de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro de reformas a los artículos 8, 21 y 50 de la citada ley.
Por las razones antes expuestas someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 8 y la fracción XI del artículo 50 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 21 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se reforman el artículo 8 y la fracción XI del artículo 50 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 21 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:
Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja , particularmente, cuando se trate de mejorar la calidad de vida de las jefas y los jefes de familia que estén al cuidado de personas menores de 18 años inscritas en el Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes.
Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.
Los fondos de aportaciones federales y los ramos generales relativos a los programas sociales y de salud deberán contemplar un apoyo económico gradual para mejorar la calidad de vida de las jefas y los jefes de familia que estén al cuidado de personas menores de 18 años inscritas en el Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes.
Artículo 50. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:
I... a X...
XI. Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos , de entre los cuales, se priorizará aquellos en beneficio del interés superior de la infancia, particularmente, cuando se trate de asuntos que coadyuven a mitigar las desigualdades derivadas por asuntos de salud.
XII...
XIII...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal por conducto de las secretarías de Salud, de Bienestar y de Hacienda y Crédito Público preverá para el ejercicio fiscal 2021 los recursos financieros para la implementación del apoyo económico gradual y conforme a las posibilidades presupuestarias para mejorar la calidad de vida de las jefas y los jefes de familia que estén al cuidado de personas menores de 18 años inscritas en el Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes.
Tercero. La Secretaría de Salud contará con 90 días posteriores a la publicación del presente Decreto para actualizar la base de datos del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes con el objetivo de obtener el número oficial de jefas y jefes de familia que estén al cuidado de personas menores de 18 años inscritas en el Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes, mismas que gradualmente y conforme a las posibilidades presupuestarias serán beneficiarias del apoyo económico objeto del presente decreto.
Notas
1 Un gran ejemplo de que esto es cierto es el testimonio de la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer, pionera en difundir y hacer que se involucre cada vez más gente en apoyar a estos pequeños. Una de sus acciones más exitosas es “Corre con Causa” que hoy cuenta con el apoyo del gran Maratón de la Ciudad de México.
https://maraton.cdmx.gob.mx/corre-con-causa/
2 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Cáncer (febrero 4). Comunicado de Prensa 61/18. 2018. Consultado el 20 de marzo de 2020 en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018 /cancer2018_nal.pdf
3 Info-Cáncer México. Consultado en el portal electrónico:
https://www.infocancer.org.mx/?c=vivir-con-cancer&a=el-cance r-en-ninos-y-jovenes
4 OMS. Iniciativa Mundial para el Cáncer Infantil. Consultado el 20 de marzo de 2020 en:
https://www.who.int/cancer/childhood-cancer/en/
5 En México de acuerdo con las proyecciones de la Población de los municipios de México 2010-2030 del Consejo Nacional de Población hasta el 2018 la población de niños y adolescentes entre los 0 y los 19 años fue de 44,697,145, de los cuales 26,493,673 no tenían ningún tipo de Seguridad Social.
6 OMS. Informe sobre el Cáncer: establecer prioridades para invertir sabiamente y brindar atención a todos. Ginebra, Suiza, 2020. Consultado en:
https://apps.who.int/iris/handle/10665/330745
7 Sociedad Americana contra el Cáncer. Tasas de supervivencia de las leucemias en niños. Consultado en:
https://www.cancer.org/es/cancer/leucemia-en-ninos/deteccion-dia gnostico-clasificacion-por-etapas/tasas-de-supervivencia.html
8 Consultado en:
https://www.gob.mx/salud/censia/articulos/cancer-infantil-en-mex ico-130956?state=published
9 Directorio de UMA 2019 disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/454058/Directorio _UMAS_15_04_19.pdf
10 Consultado en:
https://www.gob.mx/salud/censia
11 Disponibles en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/
12 Derecho humano previsto en el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Óscar Jiménez Rayón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Óscar Jiménez Rayón, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Óscar Jiménez Rayón, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, las políticas sociales han adquirido un lugar central en la agenda pública como resultado de las condiciones de pobreza y exclusión social en la que viven millones de personas, lo que ha conllevado a la implantación de una serie de políticas y programas para su atención.
Las políticas sociales son un tipo particular de políticas públicas que tienen como principal objetivo crear condiciones de equidad social, así como promover y garantizar el ejercicio de los derechos sociales. Entre éstas pueden mencionarse las políticas de salud, educación, vivienda y recreación, las cuales se dirigen al conjunto de la ciudadanía adoptando criterios de universalidad porque son parte de la responsabilidad social del Estado. 1
Un ejercicio retrospectivo de la política social en México, permite inferir que el desarrollo social se cuenta entre los propósitos básicos y principios rectores del proyecto de nación contenido en la Constitución de 1917. Desde entonces, los esfuerzos del Estado en materia de política social como la educación y salud pública, la seguridad social, la dotación de servicios se han multiplicado, aunque parecen minúsculos frente a la extrema pobreza y la desigualdad que van estrechamente ligados al desarrollo del país. 2
El desarrollo estabilizador, que abarca el periodo 1956-1970, fue favorable al crecimiento económico, pero no propició un desarrollo social más homogéneo y equilibrado. El acelerado crecimiento económico y de la urbanización, plantearon mayores desafíos a la política social, lo que llevó al Estado a formular los primeros programas de atención a grupos-objetivo, en lo que constituye el inicio de la experiencia mexicana reciente en el combate a la pobreza.
En 1971 se instauraron nuevos programas sectoriales como el de Caminos de Mano de Obra; el de Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, y el de Atención a las Zonas Áridas e Indígenas. En 1973 se creó el Programa de Inversiones Públicas para el Desarrollo Rural, que en 1980 se redefiniría como un Programa Integral para el Desarrollo Rural. En enero de 1977, se creó la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados, a fin de “articular acciones que permitieran que las zonas rurales marginadas contaran con elementos materiales y de organización suficiente para lograr una participación más equitativa de la riqueza”.
El Sistema Alimentario Mexicano, instaurado en marzo de 1980, fue otro programa vinculado con la política social, que pretendía combatir la pérdida de autosuficiencia alimentaria en alimentos básicos y la pauperización de gran parte de la población rural.
Sin embargo, el cambio estructural y ajuste económico de principios de la década de los ochenta, provocaron una revisión profunda de las políticas sociales. Ante la crisis económica registrada en el país en 1982, se implementó un programa de ajuste que implicó grandes recortes al gasto gubernamental, incluyendo, el destinado al desarrollo social. Los programas creados hasta entonces, fueron eliminados o asimilados en parte a otras acciones del gobierno federal.
En 1988 se inició un nuevo periodo de programas específicos de compensación y promoción social. El primero es el Programa Nacional de Solidaridad, el cual planteó desde un inicio, destinar el total de sus recursos a inversión social. Es importante destacar que conforme se avanzó en la reforma económica y se liberaron recursos, el gasto social aumentó: en 1988 representaba 31.9 por ciento del gasto programable y para 1993 era de 51.1. En 1994, el gasto social representó 54.5 del gasto público total.
En 1997 se inició el Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa), que proporcionaría un conjunto de servicios de educación fundamentales para el desarrollo de las capacidades de las familias en condiciones de pobreza extrema. Busca sustituir el Pronasol, asegurar más eficiencia en el gasto y más transparencia en su asignación. Progresa planteó atender de manera simultánea y continua las necesidades básicas de estas familias a efecto de que pudieran desarrollar sus capacidades e insertarse pro-ductivamente en la sociedad. La idea era articular la acción asistencial con el desarrollo de capital humano.
La Secretaría de Desarrollo Social fue la responsable de la coordinación general de este programa mediante la Coordinación Nacional de Progresa, órgano creado con objeto de formular, coordinar y evaluar su ejecución.
A partir del 2000, se inaugura una nueva generación de políticas sociales en el país para dar continuidad a aquellos programas que han tenido éxito anteriormente, pero complementándolos con acciones dirigidas a atacar las causas y no solo las manifestaciones de la pobreza. Desde entonces, un rasgo importante de la política social es el avance en la medición y conceptualización de la pobreza. Al respecto, la Secretaría de Desarrollo Social convoca a un grupo plural de especialistas para conformar el Comité Técnico de Medición de la Pobreza, a fin de discutir la metodología para construir el índice de pobreza que será empleado para evaluar la evolución de la misma como el impacto de las acciones gubernamentales para erradicarla.
Entre otros esfuerzos relevantes, se amplió el Progresa y se transformó en Oportunidades, se mantiene el programa Crédito a la Palabra y se creó el Seguro Popular de Salud.
El programa de Desarrollo Humano Oportunidades se creó en marzo de 2002 y fue operado por la Secretaría de Desarrollo Social. Apoyó a las familias que viven en situación de pobreza a mejorar las capacidades de alimentación, salud y educación, otorgando recursos económicos y servicios. Los beneficiarios serán las familias que vivían en marginación y pobreza sin poder atender sus necesidades de educación, salud y alimentación. Se proporcionaban apoyos monetarios directos, becas y acciones de salud, que formaban los tres componentes del programa. 3
En 2002, Oportunidades alcanzó una cobertura de 4.2 millones de familias y el programa buscó generar activos para la superación de la pobreza por la vía de elevar la educación, los niveles de salud y nutrición de las familias mediante una transferencia monetaria y suplementos alimenticios condicionados a la asistencia de las niñas y de los niños a la escuela así como la supervisión de sus niveles de vida.
Cabe destacar que el programa Oportunidades recibió elogios de organismos nacionales e internacionales como la ONU, la UNESCO, el Banco Mundial, el Banco de México y de ex presidentes, y llegó a inspirar al ex alcalde de Nueva York, Michael Bloomberg, para lanzar un programa similar en Estados Unidos, llamado Opportunity NYC: Family Rewards.
Por ejemplo, el presidente del Banco Mundial, Robert Zoellick, señaló “es un ejemplo de la amplia respuesta que deben tener los gobiernos ante crisis financieras. Oportunidades ha hecho más por las mujeres mexicanas que ningún otro en la historia del país”. 4
De acuerdo con especialistas fue uno de los instrumentos más representativos de la política social para el combate contra la pobreza. El Programa Oportunidades tuvo un conjunto importante de evaluaciones de impacto, que llevaron en su momento a considerarlo como uno de los más representativos de los programas de transferencias monetarias condicionadas en México y en América Latina. 5
Es importante subrayar que este programa tuvo constantes evaluaciones, y se desarrollaron ejercicios de evaluación de impacto, donde se documentó que tuvo resultados que mostraron mejoras en los indicadores de bienestar en los hogares de la población beneficiada.
En 2014, el gobierno federal anunció la transformación del Programa Oportunidades a Prospera, Programa de Inclusión Social, el cual ofreció dos esquemas de apoyo: (i) el Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad, en el que las familias pueden recibir los apoyos de todos los componentes del programa debido a que la cobertura y capacidad de atención de los servicios de educación y salud permiten operar de forma simultánea los componentes educativo, de salud y alimentario; y (ii) el Esquema de Apoyos sin Corresponsabilidad, en el que la cobertura y capacidad de atención de los servicios de educación y salud no permiten operar de forma simultánea los componentes educativo, de salud y alimentario, por lo cual las familias solo pueden recibir los apoyos de los componentes alimentario, de vinculación y de educación superior, sin estar sujetas a acciones de corresponsabilidad para recibir los apoyos del programa.
Dicho programa complementa sus acciones con otros programas sociales que ofrecen acceso a servicios básicos (Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, Programa de Fomento a la Urbanización Rural), vivienda (Programa Vivienda Digna, Programa Vivienda Rural) y seguridad social (Estancias Infantiles, Seguro de Vida para Jefas de Familia, Programa de Pensión para Adultos Mayores). 6
Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), su objetivo es contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivo de los derechos sociales que potencien las capacidades de las personas en situación de pobreza, a través de acciones que amplíen sus capacidades en alimentación, salud, educación y mejoren su acceso a otras dimensiones del bienestar. Los bienes y servicios que ofrece se dividen en los siguientes componentes:
1. Alimentario (apoyos monetarios mensuales);
2. Salud (acciones de promoción de la salud y apoyo monetario mensual para adultos mayores, en tanto no sean atendidos por el Programa Pensión para Adultos Mayores), 7
3. Educación (becas con entrega bimestral y apoyo para útiles escolares); y
4. Vinculación, a través de esquemas de inclusión social, laboral, financiera y productiva.
El esquema de apoyo alimentario opera con y sin corresponsabilidad: bajo el primer esquema, las familias adquieren compromisos relacionados con la asistencia escolar y acciones de salud para consultas médicas, autocuidado y asesorías nutricionales, cuyo cumplimiento les permite acceder a los apoyos educativos y desalud. 8
En 2017, la cobertura del programa Prospera se extendía a las 32 entidades federativas, en beneficio de 26 millones 793 mil 180 personas; Chiapas era la entidad federativa con mayor población atendida, con 11.52 por ciento.
No obstante, los resultados positivos de este programa, el actual gobierno federal decide desaparecer la Coordinación Nacional de Prospera Inclusión Social, creada en 2014. En su lugar, se creó la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, como un organismo administrativo desconcentrado, 9 el cual se encarga de coordinar el Programa Nacional de Becas de educación básica y media superior y superior, Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez, Jóvenes Construyendo el Futuro componente educativo, y Prospera Programa de Inclusión Social.
El cimiento de la política social de la presente administración es impulsar el desarrollo sostenible como un factor indispensable del bienestar. Para tal fin, propuso una serie de programas, que son los siguientes:
1. El Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores;
2. El Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad;
3. El Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez;
4. Jóvenes Construyendo Futuro;
5. Jóvenes escribiendo el Futuro;
6. Sembrando Vida;
7. El Programa Nacional de Reconstrucción;
8. Desarrollo Urbano y Vivienda; y
9. Tandas para el bienestar. 10
Es importante señalar que, si bien estos programas sociales llevan prácticamente un año de que arrancaron a nivel nacional -valga decirlo de paso que, por cierto, sin reglas de operación- no existe evidencia empírica pública que permita dar seguimiento a sus resultados en términos de objetivos, metas e impacto en la población, sobre todo, en los más pobres, sector al cual están básicamente focalizados.
Por el contrario, de acuerdo con diferentes medios de comunicación, los programas presentan diversas irregularidades en su instrumentación, relacionadas con la atención de la población objetivo, las metas establecidas y el uso transparente de los recursos públicos, entre otras cuestiones centrales.
Por ejemplo, en el caso de uno de los programas estelares del gobierno, como es Jóvenes Construyendo el Futuro, brilla por su opacidad e irregularidades. Nombres falsos, identidades duplicadas y patrones de registro inverosímiles abundan en el padrón de 900 mil personas del programa. La organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad reveló que diariamente el padrón de beneficiarios de este programa dirigido a jóvenes “nini” inexplicablemente creció de manera constante, es decir el mismo número de becarios cada día, todos de la misma edad y sexo, lo cual es estadísticamente imposible 11 Éste es sólo un ejemplo de las fallas que están registrando los programas.
En general, se trata de programas meramente asistencialistas, que están sustentados en criterios más políticos que técnicos, no fueron diseñados y elaborados con base en diagnósticos objetivos de cada una de las problemáticas y, por ende, no están planteando políticas viables para su atención.
Es fundamental que la asignación de recursos públicos a los diferentes programas sociales, se haga a partir de la evidencia generada en los estudios y evaluaciones emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
La política social permite hacer efectivo el ejercicio de los derechos fundamentales de los individuos, que les permitan su desarrollo pleno y acceder a un mejor bienestar y calidad de vida.
El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de la población, en materia de salud, educación, servicios básicos, seguridad, empleos y vivienda dignos, principalmente.
La Ley General de Desarrollo Social tiene como principales objetivos los siguientes: Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social; señalar las obligaciones del gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social; establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social; determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del gobierno federal en materia de desarrollo, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado; fomentar el sector social de la economía; regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales; establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas de la Política Nacional de Desarrollo Social, princi-palmente. 12
La LGDS determinó la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, cuyo objeto es normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza. Entre sus funciones primordiales, se encuentran revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente. 13
El Coneval lleva a cabo las evaluaciones a programas y políticas de desarrollo social para cumplir con los siguientes objetivos:
• Proveer información válida y confiable que apoye el análisis de la política de desarrollo social y la mejora continua de los programas, y que contribuya a que las autoridades articulen políticas públicas que brinden resultados, y
• Contribuir a la transparencia y a la rendición de cuentas al informar a la ciudadanía, quien aporta los recursos para la ejecución de la política social, sobre los resultados de las diferentes acciones de política social. 14
Esta iniciativa pretende reformar la Ley General de Desarrollo Social a fin de que la asignación de los montos presupuestales para los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social, que son prioritarios y, por ende, objeto de seguimiento y evaluación, se haga a partir de la evidencia generada en los estudios y evaluaciones emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación.
Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Social
Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, a partir de la evidencia generada en los estudios y evaluaciones emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405- 74252008000400007
2 http://www.pued.unam.mx/cordera/1-Pol_Soc/pol_soc/politicamode-rna.pdf
3 http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Transparencia/T ransparenciaFocalizada/Programas_Sociales/pdf/oportunidades.pdf
4 https://www.milenio.com/politica/oportunidades-fue-reconocido-mun-dialmente
5 https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S018508491730049X
6 https://dds.cepal.org/bpsnc/programa?id=92
7 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Fichas-Monitoreo-y-Evalua cion-2017-2018.pdf
8 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561693&fecha= 31/05/2019
9 https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NA-CIONAL-DE-DESARR OLLO-2019-2024.pdf
10 https://blogdelregio.com/2019/09/exhiben-irregularidades-en-progra-ma-social-jo venes- construyendo-el-futuro-de-amlo/
11 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Documents/Ley_Ge-neral_de_Desarrollo_ Social.pdf
12 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/LeyGeneral. aspx
13 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Paginas/Proceso-de-Evalua-cion.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Óscar Jiménez Rayón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Jorge Romero Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, lo anterior, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La contaminación del agua de los ríos de México ha crecido a niveles alarmantes en las últimas dos décadas, la descarga irresponsable de los residuos industriales, así como de las aguas negras por parte de algunas autoridades municipales, además del desplazamiento de fertilizantes agrícolas por sus cauces, se ven reflejados, incluso, en la contaminación marina, sin embargo, parece que se nos olvida que nada en el mundo funciona sin agua, ni en los ecosistemas naturales, ni en la agricultura, en las ciudades ni en el cuerpo humano. Todos los procesos vitales de nuestro planeta dependen, directa o indirectamente, de esta sustancia 1. Situación que motiva al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a presentar una reforma federal que establezca un modelo para estimular la participación social en programas de remediación de la calidad de agua de los ríos de México, en los distintos órdenes gubernamentales como en la iniciativa privada.
En esta legislatura impulsamos dentro de nuestra plataforma electoral ideas para que México logre un desarrollo económico con crecimiento, inclusión social y sostenibilidad. A partir de reconocer que nuestro país, junto con Brasil y Colombia a nivel latinoamericano, es uno de los de mayor variedad de ecosistemas terrestres y acuáticos 2, lo que hace a nuestra biodiversidad indispensable para la preservación de la vida tal y como la conocemos en la actualidad; sin embargo, de seguir agrediendo, sobreexplotando, destruyendo el hábitat, desviando a capricho humano los cauces e introduciendo especies exóticas ajenas dentro de las aguas dulces de los ríos, arroyos y riachuelos se acelerarán los fenómenos relacionados con el cambio climático. Basta revisar los resultados de un estudio realizado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y el ABQ Biopark, donde afirman que 39 por ciento de los peces de agua dulce en México están en peligro de extinción 3, lo que con toda seguridad alterará más la biodiversidad y calidad del agua de nuestro país, pues la fauna y flora determinan el sano equilibro del medio ambiente.
El papel que juega el sector industrial dentro del problema del agua es alarmante, por citar un ejemplo, tan sólo en 2014 la minería extrajo casi 437 millones de metros cúbicos de agua en nuestro país. Esta cantidad de agua es el equivalente a las necesidades humanas de toda la población de Baja California Sur, Colima, Campeche y Nayarit durante el mismo periodo 4. La mala distribución del recurso hídrico afecta de manera considerable a todos los sectores de la producción, este problema se presenta en todos los ámbitos, ya sea en las regiones del país con fuerte producción agrícola, como en las zonas industriales y las grandes áreas metropolitanas. El problema del agua es transversal.
El crecimiento demográfico de los años ochenta a la fecha ha propiciado un desarrollo urbano e industrial despropor-cionado y en algunos casos, irregular, colocando grandes concentraciones de personas o industrias en zonas con reservas acuíferas inferiores a las que estas demandas para su operación cotidiana. A su vez, la falta de conciencia social relacionada al consumo exacerbado de bienes no necesarios acelera la explotación inmoderada de todos los recursos naturales que nos han conducido a esta alteración del ecosistema, y para nuestra desgracia, está impactando en la calidad y cantidad de agua proveniente de ríos, que son de vital importancia para preservar nuestra salud y sano desarrollo, basta observar la siguiente tabla poblacional para dimensionar lo aquí mencionado. (Figura 1) 5
En la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Inegi 6, se contaron 119 millones 938 mil 473 habitantes en México, lo que nos convierte en la onceava nación más poblada sobre la tierra. Es evidente que mayor población, crece la necesidad de generar más empleo, por lo que necesitamos de la industria. Pero lo que necesitamos es una industria responsable con el equilibrio ecológico, ya que en años anteriores el fenómeno demográfico empujó a que gobiernos de los tres niveles permitieran que empresas nacionales y extranjeras instalaran en suelo mexicano patios y naves industriales sin un enfoque institucional de responsabilidad social y ecológica, lo que ha incrementado la contaminación de las aguas dulces y alteración de la biodiversidad.
En este sentido, el nivel de población que hemos alcanzado en México y la concentración inequitativa dentro del territorio nacional, ha modificado negativamente la calidad del agua, como prueba de ello, en marzo de este año, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales reconoció que en nuestro país el 70 por ciento de los ríos y cuencas padecen de algún grado de contaminación, situación que se ha vuelto un proceso histórico que no es atendido, problema que afecta en mayor medida al suministro de agua en las zonas metropolitanas de Ciudad de México, Puebla, Monterrey, Guadalajara, Toluca, Juárez y León por citar algunas, en temporadas como primavera y verano, los organismos encargados de la distribución del agua potable, tienen que racionalizarla mediante la imposición de horarios para que el abastecimiento no baje a cero en determinado momento, pues las áreas agrícolas y ganaderas cercanas a estos polos poblacionales, deben acelerar la producción para garantizar el abasto de alimento, lo que ha provocado que el consumo del recurso hídrico sea superior al ciclo natural que requiere para autogenerarse 7.
A partir de 1990 los ecólogos William Ress y Mathis Wackernagel acuñaron el concepto de huella ecológica 8, descripción científica que sirve para conocer el grado de impacto ambiental y desgaste de los recursos naturales que ejercen los asentamientos humanos, personas, organizaciones, regiones o ciudades sobre el ambiente, pero sobre todo, la huella ecológica identifica la cantidad de kilómetros cuadrados que necesita el ser humano para producir los bienes que garanticen la supervivencia de la especie humana y animal, así como el tiempo que el planeta necesita para absorber todos los residuos orgánicos, inorgánicos, químicos y sintéticos que provoca, estudiando si está garantizada la conservación o remediación de suelo, subsuelo, mares, depósitos de agua dulce y aire; sin dejar pasar el análisis de las condiciones de las tierras para cultivo y pastoreo; bosques de los que se dispone madera y resinas; mares y ríos para la obtención de fauna acuática; así como de los espacios donde se construyen vivienda, infraestructura comercial, industrial, social y carretera, sin descuidar los espacios que sirven como depósitos de basura y residuos industriales.
El agua es el epicentro que garantiza el crecimiento sostenible y es fundamental para el desarrollo socioeconómico, la energía, la producción de alimentos, y la preservación de los ecosistemas, pero sobretodo, es esencial para la supervivencia de los seres humanos. El agua también forma parte crucial de la adaptación al cambio climático, y es un decisivo vínculo entre la sociedad y el medioambiente 9, en el caso mexicano, vale la pena citar que los estados que podrían colapsar en los próximos años a causa de la escasez de agua son Baja California Sur, Guanajuato, Ciudad de México, Aguascalientes, estado de México, Querétaro, Hidalgo, Chihuahua, Zacatecas, Sonora, Sinaloa y Nuevo León entidades federativas que forman parte de las siguientes regiones hidrológico-administrativas de la Comisión Nacional del Agua:
I Península de Baja California;
II Noroeste;
III Pacífico Norte;
VI Río Bravo;
VII Cuencas Centrales del Norte;
VIII Lerma Santiago-Pacífico;
IX Golfo Norte.
Las cuales podemos apreciar en el mapa siguiente. (Figura 2) 10
Lo anterior nos coloca en un escenario de alto riesgo en relación con la supervivencia de más de dos tercios de la población del país, el tema no es menor, por lo que el Estado mexicano está obligado a elevar el papel que juegan las políticas económicas ambientales en la protección ambiental. Estas podrían resumirse en cinco grandes vertientes:
a. Compensación ecológica,
b. Política de pago de emisiones de residuos,
c. Impuesto ambiental,
d. Políticas de finanza verde y políticas de comercio verde, y
e. Política de precios de recursos ambientales.
Nuestra propuesta se encuentra dentro del primero de los rubros, al buscar a través de medidas compensatorias, estimular que los tres órdenes de gobierno y el sector económico participen en la conservación de los ríos y afluentes de agua en el territorio nacional en colaboración con la iniciativa privada.
El desarrollo económico no debe estar contrapuesto con la conservación del medio ambiente, en países con economías pujantes sustentadas en la producción y la industria se han logrado establecer políticas públicas, medidas regulatorias y compensatorias entre las provincias, para mitigar las afectaciones a los afluentes y ríos que circulan a través de una nación y que distribuyen el vital líquido entre distintas regiones. Inclusive en países como China, se han establecido convenios entre provincias sobre el tratamiento de agua de río. Mediante estándares en la calidad de agua, las provincias que se encuentran primero en el cauce del río pagan compensación a las subsecuentes si la calidad no es la pactada; el pago compensatorio lo realiza, por decirlo de una forma, la provincia río arriba a la que se encuentra río abajo 11.
Por su parte, el gobierno central apoya con un subsidio a las provincias que se encuentran río arriba como estímulo para que en sus políticas públicas mejoren la calidad de agua. Esto, en colaboración con las empresas que radican en su territorio.
El marco constitucional mexicano permite que dentro de los parámetros de convencionalidad se planteen iniciativas novedosas que permitan transitar hacia un desarrollo sustentable. Las dependencias encargadas de la conservación del medio ambiente deben dejar de estar en segundo plano y convertirse en las que planteen el hilo conductor de la política económica y social mexicana de manera transversal, al utilizar herramientas de política ambiental como clave para lograr una gobernanza ambiental, en las que:
• Se evalúe permanentemente el nivel de contaminación en el agua.
• Se establezcan medidores de la calidad el agua, a través del sorteo de puntos específicos y se reubiquen aleatoriamente.
• Las empresas con emisiones contaminantes cuenten con instrumentos digitales que monitoreen los índices de dichas emisiones en todo momento.
En México estamos obligados desde el parlamento a impulsar una estrategia nacional de civilización ecológica, es por eso que a través de esta reforma se propone establecer que los municipios por los que atraviesan los cauces de los ríos se integren en un modelo federalista que implemente medidas de conservación y mejoramiento de la calidad del agua; que con mecanismos de estímulo y compensación entre municipios se establezcan parámetros de mejora de la calidad del agua que reciben; y se fortalezcan facultades en los tres órdenes de gobierno para sancionar a los particulares, principalmente a las empresas, que no cumplan con las políticas de tratamiento de aguas residuales y manejo de residuos sólidos.
Lo dispuesto por el artículo 115 constitucional en relación con el 27 del máximo ordenamiento, nos permite hacer el planteamiento jurídico que aquí se plasma. En estricto respeto a la división de poderes y al ámbito competencial de los municipios, los estados y la federación, es que resulta posible llevar a cabo la presente reforma.
Para mayor referencia, se expone un cuadro comparativo de las adiciones que se proponen dentro del título relativo a la Protección al Ambiente, en particular en el capítulo de la Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de protección de los ríos y sus afluentes
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 117 Bis y se reforman los artículos 118 y 119 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 117 Bis. Los municipios en los que se encuentre el cauce de un río o sus afluentes deberán establecer convenios de colaboración entre ellos, entre estos y los Estados, y entre los anteriores y la Federación, para fortalecer las medidas de conservación y mejoramiento de la calidad del agua de los ríos y sus afluentes, con mecanismos de estímulo y compensación a los parámetros de mejora de la calidad del agua, así como al tratamiento de las aguas residuales. Dichos convenios fortalecerán el intercambio de información entre los tres órdenes de gobierno para facilitar la imposición de sanciones a los particulares, que incumplan con las políticas de tratamiento de aguas residuales y manejo de residuos sólidos.
Artículo 118. Los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua , así como los criterios establecidos para los convenios de colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, serán considerados en:
I. ...
...
VII. ...
Artículo 119 Bis. En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:
I. a IV. ...
Los convenios de colaboración a que hace referencia el artículo 117 Bis contemplarán mecanismos de participación de la sociedad civil y los particulares que generan descargas de aguas residuales, para mitigar de manera paulatina el impacto ambiental en los ríos y sus afluentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La federación, los estados y los municipios que se encuentren en el supuesto que contempla el presente decreto, deberán celebrar los convenios de colaboración atinentes dentro de los 180 días posteriores a su entrada en vigor.
Tercero. El Congreso de la Unión establecerá estímulos fiscales en el ejercicio fiscal 2022 a los particulares que implementen tecnologías encaminadas a la conservación de los ríos, sus afluentes y al tratamiento de aguas residuales, en los términos de los convenios de colaboración a que hace referencia el presente decreto.
Notas
1 Sandoval Moreno Adriana, Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos 2018, Universidad Nacional Autónoma De México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Universidad Nacional Autónoma de México, 2018 página 32.
2 Dinerstein, E., D.M. Olson, D.J. Graham, A.L. Webster, S.A. Primm, M.P. Bookbinder y G. Ledec. Conservation assessment of the terrestrial ecoregions of Latin America and the Caribbean. The WB/The WWF. Washington, D. C. 1995.
3 Con información de
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/05/15/536-especies-d e-agua-dulce-en-mexico-estan-en-peligro-de-extincion/
4 Con información de
https://cartocritica.org.mx/2016/concesiones-de-agua-para-las-mi neras/
5 Atlas del Agua en México 2018, Comisión Nacional del Agua, Ciudad de México, 2018, pág. 10, en
http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/AAM_2018.pdf
6 Consultar en
https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/
7 Consultar en
https://elpopular.mx/secciones/nacional/2020/03/07/en-mexico-70- por-ciento-de-los-rios-padecen-contaminacion
8 Lara Arzate Javier, Falfán Velázquez Leonarda, Villa Gutiérrez Adriana, Cuadernos de divulgación ambiental, Huella ecológica, datos y rostros, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2012, página 5.
9 Consultar en
https://www.un.org/es/sections/issues-depth/water/index.html
10 Atlas del Agua en México 2018, Comisión Nacional del Agua, Ciudad de México, 2018, pág. 15, en
http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/AAM_2018.pdf
11 Seminario China-México. Construcción de Capacidades de Gobierno para Servidores Públicos de México, Chinese Academy of Gobernance, INAP, AC, octubre 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México a 10 de noviembre de 2020.– Diputado Jorge Romero Herrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Bienes Nacionales, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como del Código Penal Federal, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, diputado Federal en la LXIV Legislatura de la Cámara del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes y se reforma el tercer párrafo del artículo 120, se adiciona el artículo 155, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales; se reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y, se reforma el primer párrafo del artículo 416 del Código Penal Federal, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
México tiene una extensión costera terrestre de 430 mil km2, siendo que, de las 32 entidades federativas, 17 cuentan en total con 11 mil 122 km de longitud de costa, sin considerar el territorio insular, siendo 263 los municipios costeros y 150 con frente al mar, lo que lo convierte en uno de los países más privilegiados por su extensión costera, lo que implica grandes retos. Ejemplo de lo anterior, son las siguientes imágenes y noticias de recién publicación:
La problemática se agrava si se considera el arrastre de basura que tienen las corrientes de ríos, lagos y laguna, así como las marinas.
Lo anterior genera una cadena de consecuencias que van desde la contaminación del mar, desarrollo de plagas, malos olores, hasta que se produzca la muerte de especies por consumo de residuos de diversa índole.
No obstante lo anterior, mucha de la problemática actual surge de la conducta humana, falta de conciencia ambiental y conocimiento de las consecuencias de omitir un acto tan sencillo como llevarse la basura de las playas que visitan, así como depositarla en los contenedores existentes para ello. Sin dejar de considerar y mencionar la necesidad de cambiar nuestros hábitos de consumo.
Marco jurídico aplicable
En términos de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), son bienes de uso común y, por tanto, bienes nacionales, entre otros, las playas marítimas, entendiéndose por estas, las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales, así como la zona federal marítimo terrestre (Zofemat), la cual cuando la costa presente playas, estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas.
Es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la que ejerce la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar (artículo 32 bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal), siendo la misma Semarnat a quien de conformidad con el artículo XI fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde el control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre.
Ahora bien, en materia de Residuos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, es claro que la distribución de competencias de manera general corresponde a la siguiente:
-Federación — Residuos Peligrosos (RP)
-Estados — Residuos de Manejo Especial (RME)
-Municipios — Residuos Sólidos Urbanos (RSU)
Son justamente los RSU, los residuos a los que se refiere la problemática abordada en la presente iniciativa, pues es la basura que dejan las personas al visitar nuestras playas, la que se pretende evitar se deje o tire. Y es que si bien municipios como Mazatlán, sancionan que se tire basura en las playas, lo cierto es que como ya se indicó son 263 municipios los que cuentan con costas, sin dejar de mencionar que tanto la Zofemat como las playas marítimas son bienes de jurisdicción federal.
En este contexto, la presente iniciativa tiene por finalidad sancionar el hecho de que las personas dejen o tiren residuos sólidos urbanos, de manejo especial o peligrosos, en las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre, lo anterior con la intención de desincentivar dicha conducta, y por el contrario, promover una mejor gestión y manejo de ellos, promoviendo y facilitando la coordinación entre los diversos niveles de gobierno en la materia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, y se reforma el tercer párrafo del artículo 120 y se adiciona el artículo 155, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales; se reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y, se reforma el primer párrafo del artículo 416 del Código Penal Federal
Primero. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, y se modifica su tercer párrafo. Asimismo, se adiciona un artículo 155 a la referida Ley, para quedar como sigue:
Artículo 120. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de las actividades turísticas y recreativas.
Queda prohibido dejar o tirar residuos cualquiera que sea su naturaleza, en las playas marítimas y zona federal marítimo terrestre.
El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes, así como sancionen la conducta a la que se refiere el presente artículo.
Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones federales y locales aplicables, así como en aquéllas que de las mismas deriven.
En contra de los actos que emitan los gobiernos de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 155. Se sancionará con multa de cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien deje o tire residuos, cualquiera que sea su naturaleza, en las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre.
Para el caso de titulares de concesiones de la zona federal marítimo terrestre, deberán colocar anuncios promo-viendo no tirar o dejar residuos.
Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus Municipios o demarcación territorial de la Ciudad de México, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:
I a IV. ...
V. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en las playas marítimas, zona federal marítimo terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales;
VI a IX.
Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 416 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 416. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, playas marítimas, zona federal marítimo terrestre, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.
Transitorios
Primero. El presente decreto entra en vigor, el día hábil siguiente a su publicación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Turismo, llevará a cabo campañas de difusión y concientización para prevenir y evitar que las personas tiren y dejen basura en las playas marítimas y zona federal marítimo terrestre.
Nota
1 http://dgeiawf.semarnat.gob.mx: 8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex= D4_R_ZOFEMAT00_02&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_ mce
Referencias de las imágenes
https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2019/4/6/basura-en-playa s-mexicanas-aumenta-en-vacaciones-el-plastico-es-el-mayor-residuo-86035.html
https://www.elsoldemazatlan.com.mx/local/piden-aplicar-multas-a- quien-tire-basura-en-playas-5474257.html
https://news.un.org/es/story/2020/06/1475582
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.
LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Jorge Arturo Espadas Galván de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Consulta Popular, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La consulta popular en México fue creada para ser un mecanismo de participación ciudadana y que, por medio del voto, los ciudadanos, podrán expresar su opinión sobre algún tema que repercuta en la mayor parte del territorio nacional o, en su caso, impacte con una parte significativa de la población, entendiéndose cualquiera de las dos como de trascendencia nacional.
Las mismas son convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, el equivalente a 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, estos últimos, siempre y cuando sean de los temas mencionados en el párrafo anterior. Con excepción del último, la petición será aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.
Cuando fue propuesta la adición de la figura de Consulta Popular se tenía la finalidad de que dicho mecanismo de democracia directa pudiera ofrecer a la ciudadanía una oportunidad de decisión final sobre todas aquellas propuestas trascendentes para el país, así como poder contar con una participación popular directa en las cuestiones de la sociedad y con ello tener un control adecuado sobre los representantes y sus demandas.
Con ello, no solamente los partidos políticos podrían tener la oportunidad de tomar decisiones, la finalidad de dicha figura, sería una mayor participación e intervención de la ciudadanía.
En su momento, los diputados y senadores se encargaron de realizar el debate correspondiente y tratando de garantizar que quedara lo mejor posible para su cumplimento.
Por su parte, el senador del Partido Acción Nacional José González Morfín mencionó que “era un instrumento el cual devolvía al ciudadano el poder que le corresponde, para impulsar los cambios legislativos de su interés, así como la puerta de entrada a un sistema democrático actualizado, con vigencia, y que responde directamente a los protagonistas de nuestra vida pública: los ciudadanos” 1
En la discusión para la aprobación de la ley se tuvo un gran debate sobre la aplicación de la misma, se tenía el temor que fuera un simple ordenamiento más en nuestra legislación, sin embargo y como es evidente con todas las normas es indispensable realizar las modificaciones correspondientes para que sea actualizada con la situación real y existente del país y que sus artículos cumplan con lo necesario, la consulta puede ser efectiva siempre y cuando cumpla con los requisitos y controles indispensables.
Si bien es cierto, este tipo de mecanismos ayuda a aumentar y fortalecer la participación de los ciudadanos en temas políticos, volviendo a la población más consciente, fuerte y atenta a los diversos problemas que se van desarrollando con el tiempo y buscando mejores soluciones.
Uno de los puntos que mayor importancia se tiene sobre el presente tema es la formulación de la pregunta sometida a consulta, es de considerarse que es un aspecto delicado debido a que la redacción puede contener diversos vicios o estar condicionado a una respuesta en específico y por tanto, se condicionó que en caso de duda la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuviera la facultad de resolver sobre la materia de la consulta, así como ocurrió el pasado primero de octubre del presente año, donde se declaró la constitucionalidad de la consulta popular para enjuiciar a expresidentes.
La consulta popular en nuestro país se pretende como una figura indispensable dentro de democracia participativa, una institución valiosa para lograr un mejor sistema democrático en el país, las y los ciudadanos mexicanos deben formar parte de las decisiones políticas, expresando sus necesidades y aspiraciones.
Ahora bien, con la figura antes mencionada, no sólo estamos garantizando una mayor participación en la sociedad también estamos cumpliendo con lo establecido en instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, por mencionar algunos son la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De manera amplía, México tiene en sus ordenamientos la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público y con ello reforzar el nexo entre representantes y representados.
Así como hemos complicado con ordenamientos internaciones, existen diversos países que tienen una figura similar a la de Consulta Popular, por mencionar algunos encontramos a Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, España, entre otros, en donde se permite intervenir en las decisiones de política pública, no es una figura novedosa, pero sí una figura que conlleva diversos cambios a una democracia.
La presente iniciativa pretende realizar diversas modificaciones a la Ley Federal de Consulta Popular, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014 y a la fecha no ha tenido ninguna modificación, a seis años de su publicación y una vez que se han hecho modificaciones a la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el pasado diciembre de 2019, es indispensable realizar las modificaciones pertinentes al ser reglamentaria de la aludida.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, en términos del siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Consulta Popular
Artículo Primero. Se reforman los artículos 3, 4, 5, 7, 8*, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 26, 27, 28, 30, la denominación del Capítulo III, 32, 33, 34, 35, 47, 53, 57, 58 y 63; y se adiciona el artículo 6 bis y las fracciones VII y VIII del artículo 11, todos de la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:
Artículo 3. La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.
En el caso del Instituto Nacional Electoral, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Artículo 4. La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional.
Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular exclusivamente cuando la consulta coincida con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, aplicando en lo conducente lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 5. Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional o regional.
...
El resultado de la misma es vinculante para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores nacional o en el ámbito geográfico donde se realice la misma, tratándose de la consulta regional.
Artículo 6 Bis. Se entiende que existe trascendencia regional en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos tales como:
I. Que repercutan en dos o más entidades federativas, y
II. Que impacten en una parte significativa de la población que habita las entidades federativas en donde se realiza la consulta.
Artículo 7. Votar en las consultas populares constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional o regional.
Artículo 8. La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el primer domingo de agosto
Artículo 9. Para efectos de esta Ley se entenderá:
I. ...
II. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
III a V. ...
VI. Instituto: Instituto Nacional Electoral;
VII a VIII. ...
Artículo 11. No podrán ser objeto de consulta popular:
I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, así como en los respectivos tratados internacionales de los que el Estado Mexicanos sea parte;
II. Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución;
III. La materia electoral;
IV. El sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;
V. La seguridad nacional, y
VI. La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente ;
VII. La permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, y
VIII. Las obras de infraestructura en ejecución.
Artículo 12. Podrán solicitar una consulta popular:
I. y II. ...
III. Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores en temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.
Artículo 13. La petición de consulta popular podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso según corresponda, en términos de esta Ley, hasta el treinta de noviembre del año inmediato anterior al en que se pretenda realizar la jornada de consulta.
Artículo 14. ...
La presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles, una constancia que acredite la presentación del Aviso de intención, que se acompañará del formato para la obtención de firmas y con ello el inicio de los actos para recabar las firmas de apoyo. Las constancias de aviso serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria.
Artículo 15. ...
I. El tema de trascendencia nacional o regional planteado;
II a V. ...
...
La presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda dará cuenta de los Avisos de intención que no hayan sido formalizados con la presentación de la solicitud de consulta popular dentro del plazo establecido por el artículo 13 de esta Ley o que no se hayan entregado en el formato correspondiente para la obtención de firmas, los cuales serán archivados como asuntos total y definitivamente concluidos.
Artículo 16.
...
...
En el caso de las peticiones de ciudadanos, la Convocatoria se expedirá respecto de aquellas que hayan reunido el apoyo ciudadano en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, de acuerdo al Informe emitido por el Instituto y previa declaración de constitucionalidad y calificación de la trascendencia nacional o regional a cargo de la Suprema Corte.
Artículo 20. La solicitud que provenga de los ciudadanos se presentará ante la presidencia de la Mesa Directiva de cualquiera de las Cámaras, conforme a la Sección Segunda del presente Capítulo.
Artículo 21. ...
I. ...
II. El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional o regional, según sea el caso, y
III ...
...
Artículo 26. Cuando la petición de consulta popular provenga del Presidente de la República, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. La presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la enviará directamente a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta formulada para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;
II. ...
III. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;
IV. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución, no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria y turnará la petición a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen;
V. y VI. ...
Artículo 27. ...
I. La presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la turnará a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen.
II. a IV. ...
V. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara revisora, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;
VI. ...
Artículo 28. ...:
I. Recibida la petición por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, la publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de la misma y solicitará al Instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que ha sido suscrita, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores;
II. En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;
III. En el caso de que el Instituto determine que se cumple el requisito establecido en la fracción I, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;
IV. Recibida la solicitud la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá:
a) a c). ...
V. ...
VI. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y
VII. ...
Artículo 30. ...
I. y II. ...
III. Breve descripción de l tema la consulta;
IV. y V. ...
Capítulo III
De las atribuciones del
Instituto Nacional Electoral en materia de consulta popular
Artículo 32. ...
Para tal efecto, el Instituto contará con un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, para constatar que los ciudadanos aparezcan en la lista nominal de electores.
Artículo 33. ...
...
Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando:
I a IV. ...
V. Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General.
Artículo 34. ...
I a V. ...
VI. Los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General.
Artículo 35. El Instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General.
Artículo 47. La jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General para la celebración de la jornada electoral, con las particularidades que prevé la presente sección.
Artículo 53. Una vez concluido el escrutinio y cómputo de las elecciones constitucionales en los términos del Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en cada casilla, conforme a las siguientes reglas:
I. y II. ...
III. La presidencia de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las papeletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
IV. a VI. ...
Artículo 57. El Instituto incorporará al sistema de informática para recabar los resultados preliminares, los relativos a la consulta popular en términos de lo dispuesto por el artículo 125, párrafo 1, inciso l) de la Ley General.
Artículo 58. Los consejos distritales realizarán el cómputo de la consulta popular el mismo día de la consulta popular, que consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas
Artículo 63. Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo General del Instituto realizará la declaración de validez del proceso de consulta popular, aplicando en lo conducente lo que establezca el Título Cuarto del Libro Quinto de la Ley General, levantando acta de resultados finales del cómputo nacional, y la remitirá a la Suprema Corte, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en esta Ley.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Posición del senador José González Morfín. México, D.F. miércoles 27 de abril de 2011. Versión Estenográfica de la Cámara de Senadores
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 noviembre de 2020.– Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXPIDE LA LEY DEL CONSEJO NACIONAL ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL
«Iniciativa que expide la Ley del Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado federal Isaías González Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de los Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley del Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra Carta Magna, en sus artículos 1, 25 y 26, tiene como ejes rectores la defensa y promoción de los derechos humanos; el reconocimiento de los convenios y tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; la participación ciudadana como sistema de planeación democrática para el desarrollo nacional; y, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, entre otras garantías constitucionales. 1
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció en 1945 el Consejo Económico y Social (ECOSOC), como uno de los seis órganos principales de las ONU, el cual se ocupa de promover la mejora del nivel de vida, el pleno empleo, el progreso económico y social; elaborando soluciones para los problemas de salud, económicos y sociales en el plano internacional; así como de facilitar la cooperación en el orden cultural y educativo y de fomentar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2
El ECOSOC es la plataforma central para fomentar el debate y el pensamiento innovador, crear consenso sobre los caminos a seguir y coordinar los esfuerzos para lograr los objetivos acordados internacionalmente. También es responsable del seguimiento de las principales conferencias y cumbres de la ONU. Este órgano integra comisiones económicas y sociales regionales, comisiones funcionales que facilitan las discusiones intergubernamentales sobre los principales problemas mundiales, agencias especializadas, programas y fondos en todo el mundo para traducir los compromisos de desarrollo en cambios reales en la vida de las personas. 3
Uno de los temas prioritarios que se impulsan a nivel internacional es el desarrollo sostenible como la prioridad más urgente de la comunidad global, como el objetivo central de la Agenda de Desarrollo 2030 para el desarrollo sostenible. El ECOSOC opera en el centro del trabajo del sistema de la ONU en los tres pilares del desarrollo sostenible: económico, social y ambiental. Es la plataforma unificadora para la integración, la acción sobre el desarrollo sostenible y el seguimiento y la revisión.
Como todos sabemos, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es el acuerdo global más ambicioso de la historia por el bienestar de todas las personas. Su aprobación en 2015 por 193 Estados miembros de la ONU y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que la conforman representan una propuesta transformadora hacia la construcción de un modelo de desarrollo incluyente, justo y equilibrado, que trascienda nuestro tiempo y siente las bases para un porvenir más próspero para la presente y las futuras generaciones. 4
En lo que respecta a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el año 2015 estableció la Agenda de Trabajo Decente, la cual señala el acceso a las oportunidades que brinda la economía mundial, requiere de la existencia de instituciones sociales basadas en la participación con el objeto de conseguir la legitimación y permanencia de políticas económicas y sociales basados en el diálogo social. 5 A raíz de esa agenda, a la cual se adhirió México en el año 2000, el gobierno federal a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, instauró el Consejo para el Diálogo con los Sectores Productivos a fin de forjar una “nueva cultura laboral” fundada en la colaboración social y competitividad económica. En el año 2001 esta iniciativa fue replicada en varios estados de nuestro país. 6
En noviembre del 2019 el gobierno mexicano presentó la Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 en México con el tema: “Para no dejar a nadie atrás: Por el bien de todos, primero los pobres, el cuidado del medio ambiente y una economía incluyente”. Como se señala en dicha Estrategia, su valor sólo será manifiesto si lo aquí planteado es llevado a la práctica. 7
Para ello, en el marco del Consejo Nacional de la Agenda 2030, se impulsará la implementación de esta Estrategia, con base en un fuerte mecanismo de seguimiento que involucre a todos los actores de la sociedad y a los tres niveles de gobierno, incluyendo medidas para su actualización y vigencia. En ese sentido, se invita a todas las personas, organizaciones sociales, emprendedores, empresas, instituciones académicas y dependencias de gobierno de todos los niveles, a hacerla suya y avanzar de la mano para un México y un mundo donde el bienestar y la prosperidad sea una realidad. 8
En ese sentido, el gobierno federal realizó el 26 de febrero de 2020 un acto protocolario del “Lanzamiento de la Estrategia Nacional para la implementación de la Agenda 2030” que busca apoyar el crecimiento sostenible, una cultura de paz y el cuidado del medio ambiente.
Por cuanto hace al Poder Legislativo, ésta LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión anunció el 10 de octubre del año 2019, la aprobación de un Grupo de Trabajo que dará seguimiento a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, el cual se integrará por la Presidencia de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y los presidentes de Comisiones Ordinarias que tengan injerencia en los objetivos, siendo la Unidad de Asuntos Internacionales de la Cámara de Diputados, la que fungirá como secretariado técnico de dicho Grupo de Trabajo. Las funciones parlamentarias que desarrollará el Grupo serán sobre cuatro ejes:
• Presentar propuestas de modificación a los ordenamientos jurídicos, para impulsar la implantación de los objetivos.
• Proponer la inclusión de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para fortalecer las acciones, planes y programas de género.
• Exhortar a las autoridades competentes para fortalecer la rendición de cuentas en el cumplimiento de los compromisos asumidos.
• Establecer los mecanismos de vinculación con la sociedad civil. 9
Cabe señalar que el 11 de marzo del presente año, se llevó a cabo la instalación del Grupo de Trabajo legislativo, estableciendo como objetivo que para finales del año parlamentario se pueda tener un diagnóstico con las iniciativas o la legislación prioritaria, que ayude a lograr los objetivos aceleradores; es decir, en los que México debe trabajar más rápido de acuerdo con sus necesidades y retos. Eso dará claridad sobre si es preciso hacer reformas legales para cumplir con esas metas y que, en el último año de la legislatura, se impulsen con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios en coordinación con el Ejecutivo federal, quien lleva la rectoría en estos trabajos.
En lo que respecta a los esfuerzos que sobre este tema se llevan a cabo en distintas entidades del país, sobresale el caso de la Ciudad de México. El 30 de diciembre de 2009, fue publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el decreto que expide la Ley del Consejo Económico y Social del Distrito Federal, como una instancia de representación y participación económica y social, con carácter consultivo, propositivo y decisorio, que coadyuvaría al Gobierno del entonces Distrito Federal, en la rectoría del desarrollo integral y sustentable, el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como en una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales que conforman la entidad, transitando hacia una economía que transforme la producción para impulsar la compe-titividad y el empleo. 10
Es así que, para actualizar las funciones de dicho Consejo al contexto nacional e internacional el 25 de julio del 2019, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto que abroga la Ley de Consejo Económico y Social de la Ciudad de México y se expide la Ley del Consejo, Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, el cual tiene por objeto establecer las bases para la creación, organización y funcionamiento del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México (CESA), establecido en el artículo 17, apartado C de la Constitución Política de la entidad. Éste es además un Órgano de diálogo social y concertación pública, que colabora con el Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo en la promoción del desarrollo social incluyente, el cumplimiento de los derechos, el fomento del crecimiento económico sustentable, en la viabilidad y equilibrio fiscales de la Ciudad y el empleo, y la justa distribución de la riqueza. 11
Es importante señalar, que el CESA no ha dejado de sesionar desde su última conformación en la actual administración pública, en forma plenaria y a través de sus diferentes comisiones que abordan múltiples temas de interés común, siendo uno de los principales logros a destacar la creación de la Comisión Especial para la Reactivación Económica la cual, a su vez, ha aprobado y presentado las Propuestas para la Reactivación Económica de la Ciudad de México y emitió un Pronunciamiento en el que se dio el respaldo para implementar el Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México.
Estas Propuestas constituyen un esfuerzo único en el país que ha permitido acompañar y analizar en tiempo real los procesos de atención a la pandemia implementados en la entidad, en México y el mundo. Las 20 organizaciones e instituciones que la conforman, remitieron diversas propuestas de reactivación en materia económica y social que, gracias a la participación activa de las alcaldías, las y los diputados del Congreso de la Ciudad de México y los representantes del Gobierno de la Ciudad han podido contextualizarse en vigencia, pertinencia y alcances. 12
El CESA ha resultado ser un gran espacio de encuentro y diálogo para los principales actores de la Ciudad de México. La pluralidad y representatividad que lo caracteriza, es una fortaleza que permite elaborar soluciones sostenibles y promover el consenso entre los sectores social, público y privado y ha puesto de manifiesto la necesidad e interés colectivo de tomar medidas de protección social con lineamientos transparentes y de fácil acceso, ya que las muertes que ha ocasionado la pandemia, particularmente en padres y madres trabajadoras que son el sustento económico familiar, la falta de trabajo en general y el aumento de las labores informales, han impactado en los sectores más vulnerables de la sociedad.
Contrariamente a lo señalado arriba, existe la experiencia de Jalisco, entidad en la que en 2004 se creó el CESJAL, Consejo Económico y Social de Jalisco, como un órgano ciudadano, colegiado y autónomo que se creó para ser consultado por las autoridades del estado de Jalisco y sus municipios, a quienes les emite recomendaciones u opiniones, sobre proyectos de leyes, decretos o propuestas de programas, así como sobre elaboración de políticas públicas; para impulsar el desarrollo económico y social de Jalisco. En el CESJAL participaban 21 organizaciones civiles del sector empresarial, social y académico-asistencial; que son de las más representativas de la sociedad y reconocidas a nivel local e incluso nacional. Sin embargo, en noviembre del año 2018 la legislatura de ese Estado aprobó el decreto que extingue CESJAL, abrogando en consecuencia la Ley del Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la Competitividad que le daba sustento. 13
Según el informe emitido por la ONU el 11 de junio del año en curso, los grupos más vulnerables, como las personas que trabajan en la economía informal y los migrantes, sufrirán la mayor carga de la recesión económica , el desempleo, aumento de la informalidad, la caída general en los niveles de vida, las crisis de salud y los sistemas de protección social insuficientes, entre otras presiones colectivas.14
Podemos afirmar que México continúa fracturado por la desigualdad, por los salarios bajos, altos niveles de informalidad, reducción de salarios, aspectos que no han sido resarcido, y ante los efectos sociales y económicos derivados de la pandemia COVID-19 consideramos que es importante impulsar un diálogo social para estudiar, diagnosticar y proponer acciones o soluciones a los grandes rezagos sociales, económicos y ambientales, que se han visto agudizados por la pandemia.
Valga recordar un extracto de la presentación del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que a la letra dice:
Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie
Ante el sistemático quebrantamiento de las leyes, tanto en su espíritu como en su letra, hemos de desempeñar el poder con estricto acatamiento al orden legal, la separación de poderes, el respeto al pacto federal, en observancia de los derechos sociales, colectivos y sociales, empezando por los derechos humanos, y el fin de la represión política; nada por la fuerza; todo, por la razón; solución de los conflictos mediante el diálogo; fin de los privilegios ante la ley y cese de los fueros.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que expide la Ley del Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental
Decreto
Único. Se expide la Ley del Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental, para quedar como sigue:
Ley del Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental
Título Primero Disposiciones Generales
Capítulo Único Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases para la creación, organización y funcionamiento del Consejo Nacional, Económico, Social y Ambiental como un órgano del Estado en el que participan los sectores sociales, productivos y académicos, las entidades federativas, el Poder Judicial y el Congreso de la Unión bajo la rectoría del Gobierno Federal, con un enfoque basado en los derechos humanos para el desarrollo sostenible de México.
Artículo 2. El Consejo Nacional se regirá bajo los principios de profesionalismo, patriotismo, certeza, confidencialidad, honestidad, eficacia, eficiencia, legalidad, transparencia y buena fe, priorizando que sus opiniones y determinaciones tengan un enfoque basado en los derechos humanos.
Artículo 3. Para la mejor comprensión e interpretación de esta ley, se establecen las siguientes definiciones:
I. Acuerdo: las resoluciones de la Asamblea General del Consejo Nacional o de cualquier de sus órganos colegiados;
II. Asamblea General: es el máximo órgano de gobierno del Consejo Nacional;
III. Conago: la Conferencia Nacional de Gobernadores;
IV. Conatrib: A la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, A. C.;
V. Conamm: A la Conferencia Nacional de Municipios de México, A.C.
VI. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental;
VII. Comisiones del Consejo: organizaciones espe-cializadas de carácter ordinario o extraordinario;
VIII. Consejero: a la persona integrante del Consejo Nacional que representa a las organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales, organizaciones de trabajadores y de los campesinos, instituciones académicas, colegios de profesionistas y, de asociaciones representativas de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los estados de la República;
IX. Copecol: A la Conferencia Permanente de Congresos Locales, A. C.;
X. Desarrollo sustentable: al proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
XI. Enfoque Basado en Derechos Humanos: se centra en los grupos de población que son objeto de una mayor marginación, exclusión y discriminación, en base a las normas internacionales de derechos humanos.
XII. Ley: Ley del Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental;
XIII. Presidente de la Asamblea: persona que preside la Asamblea General del Consejo;
XIV. Recomendación: es la resolución no obligatoria que se realiza por las comisiones del Consejo Nacional después de haber analizado y evaluado un tema en particular, para que sea sometido a la aprobación de la Asamblea General del Consejo Nacional.
XV. Reglamento: Reglamento Interior del Consejo Nacional;
XVI. Organizaciones de la Sociedad Civil: las orga-nizaciones no gubernamentales, asociaciones y organiza-ciones de consumidores, ambientalistas, derechos humanos, equidad de género, filantropía, derechos de la infancia, niñez y la adolescencia, padres de familia, vecinales, indígenas, academias de ciencias, desarrollo urbano, seguridad pública y cultura, entre otros;
XVII. Organizaciones de Trabajadores y de Cam-pesinos: las asociaciones o sindicatos, constituidos para el estudio, mejoramiento y defensa de los derechos de las personas trabajadoras, debidamente reconocidos por las autoridades del trabajo;
XVIII. Organizaciones Empresariales: A las confe-deraciones patronales, asociaciones, sindicatos de pa-trones o cualquier órgano de representación, constituido para el estudio, mejoramiento y defensa del sector empresarial, debidamente reconocidos por las autoridades del trabajo; y
XIX. Organizaciones de Profesionistas: los Colegios y Asociaciones de profesionistas de México.
Título Segundo Del Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental
Capítulo I Objetivos
Artículo 4. El Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental
I. Participar en la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y en la Estrategia Nacional para la implementación de la Agenda 2030;
II. Promover la participación del sector empresarial, de las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de trabajadores y de campesinos, instituciones académicas, de profesionistas, y de representantes de los tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial en los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, basados en sustentabilidad ambiental, desarrollo social sostenible y democrático de pleno ejercicio de los derechos humanos con valores de libertad, igualdad, cohesión social y participación ciudadana, como una instancia de carácter consultivo y propositivo;
III. Promover un entorno que favorezca el diálogo y la conciliación entre los factores de la producción y la paz social;
IV. Analizar los problemas de carácter general que afecten al sector laboral y proponer soluciones a los mismos;
V. Proponer medidas y mecanismos seguros para la generación de empleos;
VI. Sugerir acciones que permitan elevar la productividad y la competitividad del país;
VII. Elaborar estudios o informes en temas de carácter económico, social y ambiental, entre otros, de relevancia nacional;
VIII. Hacer recomendaciones a los poderes Ejecutivo y Legislativo que les permitan implementar políticas públicas o medidas legales que promuevan un desarrollo económico y social sustentable, del cuidado de la salud, a un medio ambiente sano, y en general a favor de generar condiciones más dignas para la población;
IX. El reforzamiento de la cohesión social a nivel nacional y regional, para que los valores y aspiraciones com-partidos entre los individuos de las comunidades, la con-fianza entre ellos mismos, los lazos de reciprocidad y ayuda mutua, les faciliten construir soluciones y pro-puestas conjuntas de desarrollo aplicables al ámbito local en que vive;
X. Promover acciones encaminadas a fortalecer las ventajas competitivas de México;
XI. Promover, analizar y hacer recomendaciones sobre el diseño, evaluación y seguimiento de políticas públicas, iniciativas de Ley, programas y proyectos en materia económica, social y ambiental;
XII. Convocar a los sectores público, privado, y social para la realización de foros que promuevan el análisis y discusión de los asuntos de mayor trascendencia para México;
XIII. Opinar sobre los Convenios Internacionales en materia de desarrollo sustentable que suscriba México, en relación con los objetivos del Consejo;
XIV. Para el bienestar social, promover la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, con el objeto de lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población:
XV. Solicitar la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como remitir la información que genere a fin de coadyuvar en la toma de decisiones;
XVI. Vincularse con otros consejos u organismos de consulta similares a nivel nacional e internacional;
XVII. Participar en el diseño de políticas públicas, programas y proyectos orientados a mejorar la competitividad del país; su transformación productiva que permita impulsar la competitividad y el empleo; su ambiente de negocios; su tránsito hacia una economía basada en el conocimiento; el impulso a la creación y desarrollo de micro, pequeñas, medianas empresas y cooperativas; la promoción internacional de más y mejores inversiones en todas las regiones del país, y en general, promover las inversiones público-privadas que produzcan beneficios sociales con base en un enfoque de sustentabilidad;
XVIII. Difundir periódicamente sus informes sobre las actividades realizadas; y
XIX. Las demás análogas al cumplimiento de su objeto.
Capítulo II Integración del Consejo Nacional
Artículo 5. El Consejo Nacional se integra por las personas representantes del poder ejecutivo, del poder judicial y del poder legislativo federal; por las asociaciones representativas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de las entidades federativas de nuestro país; por los representantes de organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales, organizaciones de trabajadores y de los campesinos, instituciones académicas, colegios de profesionistas, de la siguiente manera:
I. Representantes Permanentes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que contarán con voz y voto:
A) El Presidente de la República, quien fungirá como Presidente Honorario del Consejo, quien designará a la persona que lo represente en su ausencia;
B) El Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;
C) El ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Unión;
II. Personas Consejeras que contarán con voz y voto:
A) Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago)
B) Un representante de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib)
C) Un representante de la Conferencia Permanente de Congresos Locales (Copecol)
D) Un representante de la Conferencia Nacional de Municipios de México (Conamm)
E) 10 representantes de organizaciones de la sociedad civil
F) 10 representantes de cámaras empresariales
G) 10 representantes de organizaciones de trabajadores
H) 10 representantes de organizaciones de los campesinos
I) 10 representantes de organizaciones de profe-sionistas
J) 10 representantes de instituciones académicas de educación media superior y superior,
K) 10 organizaciones de sociedades cooperativas
III. Invitados especiales, que en razón de su especia-lización y/o conocimientos puedan realizar propuestas o recomendaciones al Consejo Nacional. Los invitados especiales tendrán voz, pero sin voto.
Artículo 6. Las personas consejeras y los representantes permanentes del poder ejecutivo, legislativo y judicial federal, contarán con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo, pudiendo nombrar a un suplente.
Artículo 7. El Consejo Nacional será electo dentro de los primeros tres meses de que inicie la administración pública federal y durará por un periodo de seis años.
Artículo 8. El Consejo Nacional deberá estar integrado con paridad de género, por lo que las propuestas de las personas consejeras propietarios y suplentes, deberán estar conformadas por un hombre y una mujer de forma alternada.
Artículo 9. Las personas representantes de organizaciones de la sociedad civil, empresariales, de trabajadores, de campesinos, de profesionistas, de instituciones académicas, colegios de profesionistas, de asociaciones representativas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los estados de la República, serán designados por los propios sectores de conformidad a lo establecido en sus documentos legales internos.
Artículo 10. Cuando un consejero deje de pertenecer a la organización que lo propuso, ésta tiene el derecho de acreditar a un nuevo representante, o bien asumirá el suplente, previa notificación al Consejo Nacional
Artículo 11. La participación de los consejeros tendrá el carácter de honorífico y por lo tanto no es remunerado, ni adquieren calidad de servidores públicos.
Artículo 12. Las personas consejeras podrán ser reelegidos por un periodo adicional de seis años.
Capítulo III Derechos y obligaciones de los integrantes del Consejo Nacional
Artículo 13. Las personas integrantes del Consejo Nacional cuentan con los siguientes derechos:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional o de cualquiera de sus comisiones, cuando así sea el caso;
b) Acceder a la información que obre en poder del Consejo Nacional;
c) Presentar propuestas, iniciativas, acuerdos, reco-mendaciones, mociones o comentarios para la adopción de acuerdos por el Consejo Nacional, comisiones o de cualquiera de sus órganos de los que forme parte;
d) Manifestar libremente sus ideas con respeto, sin que se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de ter-ceros, que no provoque algún delito, o perturbe el orden público.
e) Proponer la conformación de las comisiones, así como su integración;
f) Formar parte de cualquiera de los órganos del Consejo, cuando se le designe para tal efecto;
g) Someter a consideración de la Presidencia de la Asamblea y Presidencia del Comité Directivo, o a las Comisiones la invitación a las sesiones de personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en las sesiones, los cuales tienen única-mente derecho a voz;
h) Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de las Comisiones de las que no forma parte; y
i) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 14. Las personas integrantes del Consejo Nacional cuentan con las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General del Consejo Nacional o de cualquiera de los órganos de los que forma parte;
b) Designar a su suplente en las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional o de cualquiera de sus órganos de los que forma parte, quien cuenta con las mismas obligaciones y facultades que el Consejero Propietario que representa;
c) Votar todos los Acuerdos contenidos en el orden del día de las sesiones a las que asista, ya sea en la Asamblea General del Consejo Nacional o en cualquiera de sus comisiones;
d) Proponer estrategias de trabajo para mejorar el desempeño del Consejo;
e) Acatar los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo Nacional, del Comité Directivo y de las Comisiones;
f) Desempeñar los cargos y realizar las actividades que le son conferidas por el Consejo Nacional o por cualquiera de sus órganos;
g) Abstenerse de revelar cualquier información reservada o confidencial a la que tengan acceso en el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto por las normas en materias de transparencia y acceso a la información pública, así como de seguridad nacional;
h) Abstenerse de realizar actos incompatibles con las funciones que desempeñan, así como de hacer valer su condición de Consejeros en beneficio propio; y
i) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.
Título Tercero De los Órganos del Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental
Capítulo I De los Órganos Colegiados
Artículo 15. El Consejo cuenta con los siguientes órganos colegiados:
I. La Asamblea General del Consejo Nacional;
II. El Comité Directivo Nacional;
III. Las Comisiones.
Capítulo II De la Asamblea General del Consejo Nacional
Artículo 16. La Asamblea General del Consejo Nacional es el órgano superior de decisión y se integra por la totalidad de las personas integrantes.
Los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo Nacional son obligatorios para todas los Consejeros, incluyendo a los que se ausenten en las sesiones en que sean aprobados.
Artículo 17. La Asamblea General del Consejo Nacional cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nacional, así como sus reformas;
II. Autorizar el programa anual de trabajo del Consejo Nacional;
III. Constituir las Comisiones necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones del Consejo Nacional, considerando el perfil de sus consejeros y la proporcionalidad de sus integrantes;
IV. Elegir a la persona presidente del Consejo Nacional y a las personas miembros del Comité Directivo;
V. Turnar a las Comisiones los asuntos que le sean consultados al Consejo Nacional;
VI. Aprobar las propuestas o contrapropuestas de los asuntos que le son consultados y ordenar su presentación ante la instancia de gobierno competente;
VII. Convocar a la discusión pública los asuntos de mayor trascendencia para el país y celebrar los foros, seminarios, congresos, mesas de trabajo y todo tipo de eventos necesarios para tal efecto;
VIII. Sancionar la opinión del Consejo Nacional sobre los asuntos que son de interés estratégico para las diferentes regiones del país en las materias económica, social o ambiental y ordenar su presentación ante el Gobierno Federal;
IX. Solicitar la información necesaria para el ejercicio de las funciones y atribuciones del Consejo Nacional;
X. Solicitar y aprobar los informes de las Comisiones;
XI. Aprobar y remitir las propuestas y recomendaciones para el Presupuesto de Ingresos y Egresos federal;
XII. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias; y
XIII. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo Nacional.
Artículo 18. La Asamblea General del Consejo Nacional se sujeta a las siguientes reglas:
I. Celebrar sesiones ordinarias cuatro veces al año y sesiones extraordinarias las veces que lo considera necesario;
II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberá realizarse con siete días hábiles de anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con dos días hábiles de anticipación;
III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas válidas cuando se encuentran presentes más de la mitad de integrantes del Consejo Nacional;
IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría calificada;
V. Sus dictámenes, opiniones y recomendaciones tienen un carácter consultivo y orientativo;
VI. Pueden ser invitadas a sus sesiones, personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en sus sesiones, las cuales tienen únicamente derecho a voz; y
VII. Ser espacio de interlocución fundada a nivel técnico con grupos o personas interesadas en temas de alto impacto en materias económico, social y ambiental.
Capítulo III Del Comité Directivo Nacional
Artículo 19. El Comité Directivo Nacional es el órgano de gobierno del Consejo y se integra por los siguientes miembros que serán electos por la Asamblea Nacional de entre sus integrantes:
I. Presidente, que es la persona preside la Asamblea General;
II. Los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión;
III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;
IV. Un representante de la Conago
V. Un representante de Conatrib
VI. Un representante de Copecol;
VII. Un representante de Conamm;
VIII. Una persona representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
IX. Una persona de las Organizaciones Empresariales;
X. Una persona de las Organizaciones de Trabajadores
XI. Una persona de las Organizaciones de Campesinos;
XII. Una persona de las Organizaciones de Profesionistas;
XIII. Una persona de las Instituciones Académicas;
XIV. Una persona de las Sociedades Cooperativas.
Además, contarán con el carácter de invitados permanentes en función a los temas de la materia que se trate, contando únicamente con derecho a voz en las sesiones del Comité Directivo del Consejo y pudiendo nombrar a su respectivo suplente, de manera enunciativa pero no limitativa los siguientes:
I. La persona titular de la Secretaría de Gobernación
II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. La persona titular de la Secretaría de Bienestar;
IV. La persona titular de la Secretaría de Economía;
V. La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VI. La persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 20. El Comité Directivo cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Someter a consideración de la Asamblea General el programa de trabajo del Consejo;
II. Desarrollar la propuesta de Reglamento, así como de sus reformas;
III. Solicitar y conocer los informes de las Comisiones y someterlos a consideración de la Asamblea General del Consejo;
IV. Solicitar la información que las Comisiones requieren para el desarrollo de sus funciones;
V. Turnar a las Comisiones los asuntos que son consultados al Consejo;
VI. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias; y
VII. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo.
Artículo 21. El Comité Directivo Nacional se sujeta a las siguientes reglas:
I. Celebrará sesiones ordinarias seis veces al año y sesiones extraordinarias las veces que lo considere necesario;
II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberá realizarse con cinco días hábiles de anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con un día hábil de anticipación;
III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas válidas cuando se encuentran presentes más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto;
IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría simple;
V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos la persona Presidente tiene voto de calidad;
VI. Pueden ser invitadas a sus sesiones, personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en sus sesiones, las cuales tienen únicamente derecho a voz.
Capítulo IV De las Comisiones
Artículo 22. Las Comisiones son la forma de organización interna, de carácter colegiado, constituidas para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Consejo Nacional.
Las Comisiones se integran con un mínimo de siete personas consejeras y en su conformación se considera el perfil y la proporcionalidad de sus integrantes.
Pueden contar con la participación de asesoría externa para la realización de tareas técnicas o especializadas la cual, en ningún caso, formarán parte de la Comisión en la que participen.
Las Comisiones son ordinarias, cuando la Asamblea General del Consejo Nacional o el Comité Directivo Nacional, les otorguen ese carácter por tener encomendados asuntos de naturaleza permanente.
Las Comisiones son especiales, cuando la Asamblea General del Consejo Nacional o el Comité Directivo Nacional, les otorguen ese carácter por tener encomendados asuntos de naturaleza transitoria o específica y serán por tiempo determinado.
Artículo 23. Las Comisiones cuentan con las siguientes atribuciones:
I. Formular el proyecto de programa anual de trabajo del Consejo Nacional;
II. Elaborar las propuestas de dictamen de los asuntos que son consultados al Consejo Nacional;
III. Preparar las propuestas o contrapropuestas de los asuntos que le son consultados al Consejo;
IV. Emitir las propuestas de opinión del Consejo Nacional sobre los asuntos que son de interés estratégico regional o nacional, en las materias económica, social y ambiental;
V. Solicitar y dar la información necesaria para el ejercicio de las funciones y atribuciones del Consejo Nacional;
VI. Realizar informes sobre temas propios a la naturaleza de la Comisión;
VII. Formular propuestas y recomendaciones a los Presupuestos de Ingresos y Egresos de la Federación;
VIII. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias; y
IX. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo Nacional.
Artículo 24. Las Comisiones se sujetan a las siguientes reglas:
I. Celebrar sesiones ordinarias según lo determinen en su calendario de sesiones y sesiones extraordinarias las veces que lo consideran necesario;
II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberá realizarse con cinco días hábiles de anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con un día hábil de anticipación;
III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas válidas cuando se encuentran presentes más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto;
IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría simple;
V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos, la persona Titular de la Comisión tiene voto de calidad;
VI. Pueden ser invitadas a sus sesiones personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar, las cuales tienen únicamente derecho a voz.
Capítulo V De la Presidencia de la Asamblea General y del Comité Directivo Nacional
Artículo 25. El presidente de la Asamblea General del Consejo Nacional es a su vez el titular de la Presidencia del Comité Directivo Nacional y tiene funciones de dirección y representación del Consejo Nacional.
Artículo 26. Se deberá elegir un vicepresidente de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional, de entre las personas consejeras integrantes de la Comité, quien lo suplirá en sus ausencias en las sesiones de la misma y que durará en su encargo el mismo tiempo que el periodo de la Presidencia de la Asamblea General;
Artículo 27. La persona titular de la Presidencia de la Asamblea General y del Comité Directivo Nacional, tiene las siguientes obligaciones y facultades:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional;
b) Garantizar los derechos de las personas consejeras del Consejo;
c) Representar al Consejo ante los sectores público, privado y social;
d) Suscribir convenios de colaboración ante los sectores público, privado y social, ya sea de carácter nacional o internacional, previa aprobación de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional;
e) Designar de entre las personas consejeras, a quien le suplirá en sus ausencias en las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional;
f) Emitir en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de dichos órganos;
g) Recibir y autorizar las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Asamblea General del Consejo Nacional o del Comité Directivo Nacional;
h) Incluir en el orden del día de las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional o del Comité Directivo Nacional, debido a su importancia, asuntos que no hayan sido señalados en la convocatoria;
i) Proponer en la primera sesión anual de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional, el calendario de sesiones ordinarias;
j) Acordar el orden de intervención de las personas consejeras de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional, en la conducción de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo Nacional, procurando la equidad en su participación;
k) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional o de cualquiera de sus órganos, contando, en el caso de empate en la votación de los Acuerdos, con voto de calidad;
l) Avalar las actas de las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional;
m) Realizar las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional;
n) Recibir de la secretaría técnica el apoyo administrativo, técnico y operativo para el despacho de las funciones del Consejo; y
o) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.
Capítulo VI Del Secretario Técnico de la Asamblea General y del Comité Directivo Nacional
Artículo 28. La persona titular de la Secretaria Técnica de la Asamblea General es a su vez la Secretaria Técnica del Comité Directivo y coordina el trabajo administrativo, técnico y operativo de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional.
Artículo 29. La persona titular de la Secretaría Técnica será propuesta por el presidente de la Asamblea General y del Comité Directivo Nacional y deberá ser aprobada por la mayoría de la Asamblea General del Consejo Nacional.
Artículo 30. La persona electa titular de la Secretaría Técnica durará en sus funciones por un periodo de 6 años, pudiendo ser reelecto por una ocasión.
Artículo 31. La persona titular de la Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional tiene las siguientes obligaciones y facultades:
a) Ser enlace permanente de comunicación del Consejo Nacional con los sectores público, privado y social;
b) Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional;
c) Recibir las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional y someter el orden del día a autorización del presidente de la Asamblea General o del Comité Directivo, según sea el caso;
d) Emitir, previo acuerdo con el presidente de la Asamblea General del Consejo Nacional o del Comité Directivo, en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de dichos órganos;
e) Llevar el control de asistencia de las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo, según sea el caso;
f) Llevar el control de la designación de personas consejeras, así como el de sus suplentes;
g) Realizar y registrar el conteo de la votación de los Acuerdos;
h) Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional;
i) Llevar a cabo el registro y el seguimiento de los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional;
j) Participar en las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional; y
k) Las demás análogas al cumplimiento del objeto de sus funciones.
Capítulo VII De la integración de las Comisiones
Artículo 32. Las Comisiones se integrarán con un mínimo 7 y un máximo de 15 consejeros del Consejo Nacional, debiendo cuidar la equidad de género.
Artículo 33. Los consejeros integrantes de cada comisión, deberán elegir un presidente de la Comisión de entre los consejeros que la integran, atendiendo a lo establecido en el Reglamento del Consejo Nacional.
Artículo 34. El presidente de cada Comisión será el encargado de coordinar los trabajos de investigación, consulta, análisis, debate y, en su caso, de propuesta de los asuntos que son consultados al Consejo Nacional o de aquellos que son de interés estratégico.
Artículo 35. Las personas titulares de la Presidencia de las Comisiones durarán en su encargo:
I. En el caso de las Comisiones ordinarias un periodo de 3 años, con la posibilidad de reelección por un periodo adicional; y
II. En el caso de las Comisiones especiales, durarán en su encargo el mismo periodo de existencia de la Comisión especial.
Artículo 36. Las personas titulares de la Presidencia de las Comisiones tienen las siguientes obligaciones y facultades:
a) Convocar y dirigir las sesiones de la Comisión;
b) Representar a la Comisión ante la Asamblea General del Consejo Nacional y el Comité Directivo Nacional, así como ante los sectores público, privado y social;
c) Coordinar la relación de la Comisión con los sectores público, privado y social;
d) Consolidar el trabajo de la Comisión y reportar sus avances a la Asamblea General o al Comité Directivo, cuando estos así lo soliciten;
e) Designar, de entre las personas consejeras integrantes de la Comisión a un vicepresidente de la Comisión, quien lo suplirá en sus ausencias en las sesiones de la misma;
f) Proponer a la Comisión, de entre las personas Consejeras que la integran, a la persona que fungirá en la Secretaría Técnica de la misma;
g) Recibir y autorizar las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Comisión;
h) Proponer en la primera sesión de la Comisión, el calendario de sesiones ordinarias;
i) Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión, contando, en el caso de empate en la votación de los Acuerdos, con voto de calidad;
j) Avalar las actas de las sesiones de la Comisión;
k) Realizar las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los Acuerdos de la Comisión;
l) Auxiliarse, de conformidad a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento, en el Secretario Técnico de la Comisión, para el ejercicio de sus funciones; y
m) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.
Capítulo VIII De la Secretaría Técnica de las Comisiones
Artículo 37. La persona titular de la Secretaría Técnica de cada Comisión tendrá a su cargo la coordinación del trabajo administrativo, técnico y operativo de las Comisiones.
Artículo 38. Las personas titulares de las Secretarías Técnicas de las Comisiones son designadas por los consejeros integrantes de cada Comisión, de conformidad a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento y durarán en su encargo, en el caso de las Comisiones ordinarias, un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelegidas por un periodo adicional.
En el caso de las Comisiones especiales, duran en su encargo el mismo periodo de existencia de la Comisión especial.
Artículo 39. La persona titular de la Secretaria Técnica de cada Comisión tiene las siguientes obligaciones y facultades:
a) Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones de la Comisión;
b) Recibir y someter a autorización del Titular de la Comisión las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día;
c) Emitir, previo acuerdo con el titular de la Presidencia de la Comisión, en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones;
d) Llevar el control de asistencia de la Comisión;
e) Llevar el control de integrantes y asesorías externas de la Comisión, así como el de sus suplentes;
f) Realizar y registrar el conteo de la votación de los Acuerdos;
g) Levantar las actas de las sesiones de la Comisión;
h) Llevar a cabo el registro y el seguimiento de los Acuerdos de la Comisión;
i) Participar en las sesiones de la Comisión con derecho a voz y voto; y
j) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.
Capítulo Único De la administración y ejercicio de los recursos del Consejo
Artículo 40. El Consejo Nacional para el cumplimiento de su objeto y para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, contará con un presupuesto anual asignado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y será auditado por la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 41. Los recursos asignados serán administrados por un Comité Técnico, bajo la coordinación de la persona titular de la Presidencia de la Asamblea Nacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.
Tercero. El Ejecutivo federal emitirá la convocatoria para la designación de los consejeros de los sectores privado y social, a más tardar 30 días hábiles después de la entrada en vigor de la presente Ley.
Cuarto. El Reglamento interno del Consejo Nacional deberá expedirse a más tardar a los treinta días hábiles siguientes de su integración y toma de protesta.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
2 Órganos principales, ONU, en:
https://www.un.org/es/sections/about-un/main-organs/index.html
3 Consejo Económico y Social, ONU, en:
https://www.un.org/ecosoc/en/es
4 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ONU, en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarr ollo-sostenible/
5 http://www.oit.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_388 769/lang–es/index.htm
6 Acuerdo que crea el Consejo para el Diálogo con los Sectores Productivos, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en:
http://white.lim.ilo.org/portal/ds/documentos/MEXICO%20-%20Acuer do%20que%20crea%20el%20Consejo%20para%20el%20Dialogo%20con%20los%20Sectores%20P roductivos.pdf
7 Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 en México, Gobierno Federal, en:
https://www.gob.mx/agenda2030/documentos/estrategia-nacional-de- la-implementacion-de-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible-en-mexico
8 Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 en México, Gobierno Federal, en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/514075/EN-A2030Mx _VF.pdf
9 Diputados crean Grupo de Trabajo para dar seguimiento a la Agenda 2030 de la ONU, Cámara de Diputados, en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletine s/2019/Octubre/10/2425-Diputados-crean-Grupo-de-Trabajo-para-dar-seguimiento-a- la-Agenda-2030-de-la-ONU
10 Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en:
http://www.aldf.gob.mx/archivo-b4d224b7d92cdbb4cbba 485de6211eb0.pdf
11 Ley del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, Congreso de la Ciudad de México, en:
https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/604ea59a935ea3c ac9fd4064ebaac0915fed0300.pdf
12 Comisión Especial para la Reactivación Económica, Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, en:
https://ces.cdmx.gob.mx/storage/app/media/2020/REACTIVACION_ECON OMICA_CESA.pdf
13 El Congreso del Estado de Jalisco aprueba la extinción del CESJAL, por no cumplir con sus objetivos, Congreso del Estado de Jalisco, en:
https://www.congresojal.gob.mx/boletines/el-congreso-del-estado- de-jalisco-aprueba-la-extinci-n-del-cesjal-por-no-cumplir-con-sus
14 La crisis económica del covid-19 empujará a millones de niños al trabajo infantil, Noticias ONU, en:
https://news.un.org/es/story/2020/06/1475912
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 18 de noviembre de 2020.– Diputado Isaías González Cuevas (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE
«Iniciativa que expide la Ley del Instituto Nacional de Marina Mercante, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajado en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de la Marina Mercante.
Exposición de Motivos
El sector de la marina mercante es de gran importancia para las sociedades modernas. En los últimos 30 años, México no ha conseguido el potencial y la influencia en esta materia, lo que implica desaprovechar una fuente de desarrollo económico, industrial y social, además de una fuente excelentes oportunidades de empleo e inversión en desarrollo de tecnología. Actualmente son varios miles de personas que trabajan en actividades y empresas directa e indirectamente relacionadas con los mares y océanos del mundo.
La historia de la navegación y de la industria pesquera han pasado por una tendencia permanente hacia el incremento, tanto de sus flotas como del volumen de comercio y capacidad de capturas. La navegación marítima ha sido, desde hace muchos siglos, la principal forma de transporte, además de ser un excelente enlace de comunicación para la conexión de ciudades costeras, países y continentes.
Transportar mercadería por mar, desde el punto de vista económico, es el medio más barato que existe y uno de los más eficientes, tan sólo el comercio marítimo mundial alcanzó un total aproximado de 10.700 millones de toneladas de mercancías transportadas a granel (UNCTAD/RMT/ 2018), lo que representa casi el 80% de las mercaderías del mundo.
El gran aumento de las funciones relacionadas con el mar ha logrado una expansión cuantitativa y cualitativa, con la aparición y desarrollo de dos polos de crecimiento industrial: la industria marítima de exploración y producción de petróleo y el sector de los cruceros marítimos.
En incremento de la población mundial y, por consiguiente, el incremento de las necesidades energéticas en todo el mundo, reclaman a profesionistas expertos en exploración y producción marítima; tan sólo en México se generaron más de 135,000 empleos directos y cerca de 350,000 indirectos en esta materia en los últimos 4 años (Bain-Conacyt, 2019).
Por otro lado, la industria de cruceros marítimos en México ha tenido una creciente popularidad al ser nuestro país un destino turístico del mundo desarrollado, proporcionando una derrama económica bastante significativa en la economía de nuestro país, con cada vez más cruceros y embarcaciones recreativas partiendo de los más variados puertos del país hacia el mundo y viceversa. Tan sólo en 2019 los puertos de nuestro país recibieron dos mil 951 cruceros que, comparados con dos mil 671 contabilizados durante 2018, representan un avance de 10.5% (SCT, 2020).
Los puertos de México son un facilitador del comercio internacional y ayudan a que los costos logísticos sean competitivos respecto a los demás puertos del mundo. Gracias a nuestros puertos tenemos la relación comercial más importante del globo que es ser los exportadores número uno hacia los Estados Unidos de Norteamérica.
La privilegiada localización geográfica de nuestro país al tener acceso a los océanos Atlántico y Pacífico, nos da mayor ventaja competitiva para todas aquellas empresas que deciden importar y/o exportar sus mercancías a través de ellos, teniendo un total de 102 puertos, de los cuales 8 de ellos son de los más importantes del mundo (SCT, 2020).
Las profesiones relacionadas con la vida marina son importantes y fundamentales para la operación y gestión de los barcos -cada día más tecnificados-, sino que también los son para los puertos. La sociedad mexicana del mañana necesitará nuevos y mejores modos de transporte marítimo, así como un mayor control de estos, lo que obligará a establecer academias, institutos y escuelas especializadas que dispongan un alto contenido en la manipulación de las tecnologías náuticas y marítimas. Del mismo modo, la operación cada vez más dependiente de la tecnología de los navíos hace necesario un mayor conocimiento para el control del tráfico marítimo en nuestros puertos y costas mexicanas.
Lo anterior supone que las profesiones marítimas tienen en el mundo, y en específico en México, un amplio horizonte de futuro que requerirá disponer de importantes recursos, tanto materiales como humanos. Los marinos mercantes e ingenieros navales forman parte de estos recursos humanos ya que han sido y deben ser profesionales dotados de una sólida formación básica y capacitación multidisciplinaria.
Actualmente, el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional es el instrumento mediante el cual se financia a tres Escuelas Náuticas Mercantes en las ciudades de Veracruz, Mazatlán y Tampico, además del Centro de Educación Náutica de Campeche. El cometido del Fideicomiso es proporcional el financiamiento necesario para la formación, capacitación, actualización y posgrado del personal marítimo, portuario y logístico en el país.
Anterior a la puesta en marcha del Fideicomiso, las Escuelas operaron con restricciones y problemas económicos por lo que, a iniciativa del Gobierno Federal, se instituyó en 1972 el Fideicomiso para la Reestructuración y Funcionamiento de las Escuelas Náuticas en Mazatlán, Tampico y Veracruz; con el objetivo de modernizar la infraestructura y homogenizar el Sistema de enseñanza en los tres planteles. 1 Las reformas y actualizaciones que han ocurrido a lo largo del tiempo, precisaron propósitos, como el de desarrollar tres áreas: formación, actualización y capacitación. Además, ocurrió el cambio de la razón social del Fideicomiso (1980).
Hoy en día el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional es la única institución nacional de estudios superiores dedicada a la formación, capacitación, actualización y posgrado del personal marítimo, portuario y logístico, que responde la demanda de profesionales en las diversas especialidades del comercio internacional. El Grupo Parlamentario del PT considera que este modelo educativo tiene que crecer y modernizarse, por lo que los planteles educativos, así como su personal administrativo, académico y sus estudiantes, deben evolucionar e integrarse al Instituto Nacional de la Marina Mercante, con el objetivo de conformar una institución educativa y de especialización de vanguardia que contribuya decididamente a tener profesionistas y expertos en las diversas materias relacionadas con el ámbito marítimo, altamente cualificados, de alto valor para la sociedad mexicana e internacional, gracias a su capacidad para mejorar los procesos y sistemas en los que trabajen así como para intervenir en el desarrollo de nuevas tecnologías en beneficio de este sector.
Con esta iniciativa se pretende crear formalmente el Instituto Nacional de la Marina Mercante para ofrecer estudios profesionalizados y especializados para convertirse en profesionales de la marina mercante, además de ingenieros, biólogos marinos y especialistas en trasporte marítimo, capaces de satisfacer las diversas necesidades nacionales e internacionales.
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo propone esta iniciativa con conciencia de que el comercio y el transporte marítimo ganan, cada vez más, espacios en la actividad comercial del mundo. Por ello, considera que este sector educativo ofrecerá un impulso a la profesionalización y especialización en las ciencias náuticas, transporte marítimo, ciencias del mar e ingeniería civil marítima, entre otras más. Este capital humano es el mejor activo que podamos ofrecer a las empresas del sector marítimo y portuario de México y del mundo entero.
La creación del Instituto Nacional de la Marina Mercante aspira a transformar el sector marítimo y naval en México, conformando una Institución que disfrutará del mismo respeto que el Estado mexicano ha demostrado tener frente a otras instituciones análogas. Su eficaz funcionamiento será responsabilidad compartida de administradores, maestros, investigadores y alumnos, a través de sus representantes, ante los órganos de gobierno de la Institución. Tal y como ha sucedido con otros institutos y universidades de nuestro país, el INMM basará su docencia en todas las corrientes de pensamiento y la investigación tendrá la oportunidad de realizarse en los amplios ámbitos de la libertad intelectual, científica y desarrollo de nuevas tecnologías.
Consecuentemente con la búsqueda de una más amplia optimización de resultados académicos, en el espíritu de la presente iniciativa, se advierte la facultad de las autoridades del Instituto para dictar las normas y medidas que permitan mantener la unidad de las actividades de la institución, e impedir que su desenvolvimiento se desvíe de las finalidades que constituyen su objetivo ya sea por conflictos internos o por acciones que tienden a implantar prácticas contrarias a su naturaleza académica.
Dado su carácter de institución al servicio del sector marino y mercante, el INMM deberá promover a sus alumnas y alumnos la prestación de un servicio social permanente que, además de formativo, sea factor ininterrumpido de cambio en la comunidad, a través de la aplicación e intercambio de conocimientos.
La estructura flexible y moderna del nuevo INMM, se fundará en su integración en divisiones, departamentos y programas. Cada división reunirá un conjunto de departamentos académicos. El departamento será la unidad básica académica y estará constituido por una comunidad de profesores e investigadores responsable de la docencia y de la investigación de un campo especializado del conoci-miento. Los departamentos impartirán las asignaturas que se establece en los planes de estudios de las distintas carreras. La organización departamental otorgará gran flexibilidad de la integración de carreras, ya que se pueden constituir nuevas carreras y/o carreras interdisciplinarias, seleccionando asignaturas de varios departamentos. Esto permitirá que profesionales con formación en diferentes disciplinas trabajen juntos, enfrentando la solución de problemas comunes en un ambiente de amplia comunicación de conocimientos y procedimientos.
Los planes de estudio permitirán al estudiante una visión más amplia del campo de actividad profesional y sus interrelaciones con otras especialidades, facilitando la organización de programas de estudio de carácter interdisciplinario.
En este sentido, se establece que el Instituto deberá impulsar en los planes y programas de estudio la perspectiva de género y de derechos humanos en los procesos de planeación y evaluación, es decir, incorporar en los planes y materiales de estudio las perspectivas de igualdad entre mujeres y hombres, de derechos humanos y de no discriminación, con el propósito de eliminar los estereotipos de género y prevenir los actos de violencia contra las mujeres.
La iniciativa contempla un proceso para colocar al frente del INMM a una rectora o rector con amplia experiencia de al menos 10 años en la marina mercante mexicana, por un periodo de 4 años en el cargo con posibilidad de reelección.
La iniciativa contempla que el patrimonio del INMM estará constituido por los bienes que asigne el gobierno federal y que se encuentren al servicio del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, así también por las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto anual de egresos de la Federación. De igual manera, se le autoriza al INMM poder obtener ingresos propios y donaciones por los servicios que preste, los cuales podrán erogar conforme lo establezca su normatividad.
Finalmente, en cuanto a la existencia del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante, se establece que este iniciará su proceso de extinción una vez que las autoridades del Instituto queden elegidas conforme a las normas reglamentarias aplicables y tomen posesión de sus cargos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente
Decreto
Único. Se expide la Ley del Instituto Nacional de la Marina Mercante, para quedar como sigue:
Capítulo I De su naturaleza, objetivos y medios
Artículo 1. Se crea el Instituto Nacional de la Marina Mercante como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y adscrito a la Secretaría de Marina.
Artículo 2. El Instituto tendrá su sede en la Ciudad de México y tendrá unidades académicas y centros especializados en los principales puertos del país.
Artículo 3. Instituto Nacional de la Marina Mercante tiene como objetivos:
I. Impartir educación de tipo superior para formar personal docente, investigadores y profesionales con juicio crítico, democrático, nacionalista y humanístico que los capacite para contribuir a la solución de los problemas del transporte marítimo, la operación portuaria y de canales, ciencias del mar, contaminación ambiental marítima e ingeniería ambiental marítima;
II. Desarrollar la investigación científica, básica y tecnológica, ligada a la docencia para obtener el mejor aprovechamiento económico y social de las actividades marítimas, náuticas, costeras y portuarias del país y encontrar nuevos procedimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional independiente;
III. Preservar, difundir y acrecentar la cultura especialmente en las ciencias del mar y las ciencias náuticas, para lograr una sociedad más justa y creadora;
IV. Propiciar la libre investigación a través de la participación de alumnos y personal académico en un proceso educativo abierto a todas las corrientes del pensamiento;
V. Promover la formación de profesionales de alto nivel conforme a programas académicos y de investigación que colaboren al desarrollo del país;
VI. Pugnar porque las innovaciones científicas y tecnológicas lleguen oportunamente al sector naval y marítimo, a fin de promover el cambio social para lograr un mejor nivel económico y cultural de sus integrantes; y,
VII. Procurar, en coordinación con otras instituciones de carácter naval y marítimo, una adecuada planificación de la industria del transporte marítimo, especialmente de la industria naval, atendiendo a los aspectos ecológicos, de crédito, tecnológico, perfeccionamiento de sus técnicas de seguridad a la vida humana en el mar, formas de organización, servicios asistenciales y otros, a fin de elevar la productividad, ingresos y competitividad del personal dedicado al estudio de las empresas navieras, astilleros, industria auxiliar y otras actividades vinculadas con la marina mercante y la operación portuaria.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objetivo el Instituto Nacional de la Marina Mercante tendrá las atribuciones siguientes:
I. Organizarse como lo considere necesario, dentro de las normas generales de la presente ley;
II. Planear y programar sus actividades conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
III. Crear, modificar o suprimir unidades académicas y centros especializados;
IV. Expedir certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos profesionales, grados académicos y menciones honoríficas;
V. Revalidar y establecer equivalencias de estudios de los niveles educativos que imparta;
VI. Establecer las políticas de ingreso y permanencia de alumnos y del personal académico, atendiendo para ello lo señalado en el artículo 3 de la Constitución Política y 5 de la Ley General de Educación, y demás leyes aplicables;
VII. Prestar asistencia técnica y servicio social a comunidades costeras y portuarias según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
VIII. Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, así como a Estados y Municipios que lo soliciten;
IX. Colaborar en los planes nacionales de desarrollo y con instituciones o personas ligadas al medio marítimo según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
X. Sostener y desarrollar los servicios escolares y sociales que se presten a la comunidad educativa;
XI. Garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres, de derechos humanos y de no discriminación en los procesos de planeación y evaluación de los planes y programas de estudio;
XII. Promover y editar obras que contribuyan a la difusión de la cultura y del conocimiento científico y tecnológico relativo a la marina mercante;
XIII. Estimular a su personal para que participe en la elaboración de material didáctico, libros de texto y obras técnicas, científicas y culturales relativas a las ciencias náuticas, ciencias del mar, transporte marítimo e ingeniería civil marítima;
XIV. Promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales;
XV. Desarrollar la investigación científica, tecnológica y de innovación en ciencias del mar;
XVI. Crear las unidades administrativas que sean necesarias para su funcionamiento.
Artículo 5. Cada unidad del Instituto ejercerá sus funciones académicas por medio de divisiones, departamentos y programas, de acuerdo con los niveles educativos que se impartan. Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento, los departamentos por disciplinas específicas o por grupos homogéneos de éstas y los programas por componentes curriculares interdisciplinarios.
Artículo 6. El Instituto tomará las medidas académicas y administrativas, conforme a esta ley y sus reglamentos, para asegurar la estabilidad y continuidad de las actividades de docencia, divulgación e investigación científica, básica y tecnológica.
Capítulo II De las autoridades universitarias
Artículo 7. La comunidad educativa estará constituida por alumnas o alumnos, profesores e investigadores del Instituto Nacional de la Marina Mercante y se gobernará a sí misma por las autoridades que ella designe en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos.
Artículo 8. El Instituto Nacional de la Marina Mercante establecerá los procedimientos para constituir los distintos cuerpos colegiados encargados de resolver, entre otras, sus cuestiones académicas y administrativas, los cuales estarán constituidos por alumnas o alumnos y personal académico.
Artículo 9. El ejercicio de gobierno del Instituto estará a cargo de su Consejo Académico, de su Rectoría y las o los directores de cada unidad académica.
El Consejo Académico estará integrado por la persona titular de la Rectoría, las o los directores de las unidades académicas, cinco representantes electos por la comunidad académica y dos alumnas o alumnos electos por la comunidad de estudiantes, y tendrá las siguientes facultades:
I. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, para enviarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Aprobar los Reglamentos y demás disposiciones administrativas del Instituto;
III. Aprobar los planes y programas de estudio;
IV. Aprobar la creación de Unidades Académicas;
V. Aprobar el programa de posgrado del Instituto;
VI. Aprobar la plantilla docente y de investigadores del Instituto;
VII. Convocar a exámenes de oposición para la obtención de plazas académicas y de investigación;
VIII. Aprobar los proyectos de investigación científica, tecnológica y de innovación;
IX. Aprobar la celebración de acuerdos o convenios académicos o de investigación; y,
X. Otorgar medallas o reconocimientos académicos y de investigación.
Artículo 10. La persona titular de la Rectoría del Instituto será nombrada por el Ejecutivo Federal a propuesta del Consejo Académico y durará en su cargo cuatro años, con posibilidad de reelegirse hasta por un periodo igual.
Para ser rectora o rector del Instituto se requiere:
I. Ser oficial de la marina con grado de Almirante;
II. Ser mayor de 35 años;
III. Poseer título a nivel licenciatura, tener cuando menos diez años de experiencia profesional, tres de los cuales deberá ser de experiencia académica en una universidad o centro de educación superior, vinculados a la materia de objeto del Instituto; y
IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.
Artículo 11. Serán facultades y obligaciones de la persona titular de la Rectoría:
I. Tener la representación legal y encargarse de la administración general del Instituto;
II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y las reglamentarias del Instituto;
III. Proponer a los cuerpos colegiados correspondientes candidatos a funcionarios y empleados administrativos;
IV. Coordinar las actividades de las Unidades Académicas y centros del Instituto; y
V. Las demás que le señale este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias.
Capítulo III Del patrimonio del Instituto
Artículo 12. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
I. Los bienes que asigne el gobierno federal y que se encuentren al servicio del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional;
II. Las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto anual de egresos de la Federación;
III. Los ingresos propios que obtenga por los servicios que preste;
IV. Las donaciones que se le hagan y que en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo, y que no deberán desvirtuar los objetivos del instituto; y
V. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Capítulo IV Disposiciones generales
Artículo 13. Los ingresos del Instituto y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos ni derechos federales. Tampoco estarán gravados los actos o contratos en que celebre si los impuestos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo del Instituto.
Artículo 14. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Artículo 15. Serán considerados empleados de confianza: la persona titular de la Rectoría, las o los directores, las y los directores de área, las y los subdirectores, las y los jefes de departamento, y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Tercero. En un plazo no mayor a 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante transferirá al Instituto Nacional de la Marina Mercante todos sus recursos humanos, materiales y financieros, además de expedientes, archivos, acervos y demás documentación administrativa y académica en cualquier formato que se encuentre bajo su resguardo.
Cuarto. El Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante iniciará su proceso de extinción una vez que las autoridades del Instituto queden elegidas conforme a lo dispuesto en este decreto y tomen posesión de sus cargos.
Quinto. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, cuyas funciones quedarán sin efecto por virtud de la conclusión del proceso de extinción, se entenderán referidas al Instituto Nacional de la Marina Mercante.
Sexto. Se respetarán los derechos laborales de las y los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Decreto tengan una relación laboral con el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante, conforme a lo dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y demás ordenamientos aplicables, transfiriendo las obligaciones laborales al Instituto.
Nota
1 https://www.fidena.gob.mx/antecedentes.php
Salón de sesiones, a 18 de noviembre de dos mil veinte.»
Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El traslado de ciudadanos al interior de ciudades y zonas metropolitanas es un tema constante en los gobiernos locales. La gestión urbana exige la creatividad de los gobiernos próximos a la sociedad, ya que es este ámbito gubernamental el encargado de crear programas que permitan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
El tema de la movilidad ha adquirido distintos matices, en un principio se trataba solamente de reducir el uso del automóvil y mejorar el transporte público, sin embargo, al paso del tiempo esto fue insuficiente, debido a que el tiempo y costo del traslado de los ciudadanos era elevado y mermaba su calidad de vida. Las estrategias de movilidad empezaron a contemplar diversos modos de transporte, a lo que se le llamo movilidad multimodal.
De acuerdo con sitios especializados, “la movilidad multimodal personal podría ser descrita como la interconexión de los ciudadanos (mediante el uso de dispositivos móviles), vehículos, sistemas de transporte y la infraestructura que permite la creación y el intercambio de nuevos tipos de información, lo que conduce a una mayor cooperación a través del desarrollo de nuevos servicios de movilidad inteligente y personales.” 1
En la actualidad, países avanzados en el tema de la movilidad, como Holanda en Europa o Colombia en América Latina, reconocen el uso de vehículos no motorizados como la mejor alternativa para reducir tiempo de traslado, costo y mejorar el medio ambiente. No obstante, es de las alternativas menos exploradas debido a que los ciudadanos prefieren continuar con los medios “tradicionales” por lo que se requiere de incentivos para que la población se permita utilizar nuevos medios de transporte y tratar de incorporarlos en su rutina diaria.
Los incentivos son una realidad en países como Holanda, país que ha logrado importantes resultados en la movilidad multimodal dentro de sus ciudades. El gobierno holandés negoció con el sector empresarial para que las empresas empiecen a pagar a los empleados una dieta de viaje libre de impuestos de 0,19 euros por cada kilómetro que hagan en bicicleta desde su casa al trabajo. Esta política pública tiene como objetivo crear una estrategia entre el sector público y privado para reducir el uso del coche y mejorar la salud de los holandeses. 2
En los últimos años se ha hecho evidente la necesidad de crear instrumentos de política pública que promuevan el uso de diversos medios de transporte para mejorar los tiempos de traslados. Debido a que la capacidad de transporte público es limitada, ha sido necesario buscar nuevas alternativas para mejorar los tiempos, reducir costos y pensando en alternativas amigables para el medio ambiente.
Es por ello por lo que la movilidad multimodal ha sido una alternativa para los países que tienen grandes ciudades y como es lógico, se enfrentan a problemas de saturación en el transporte público, a los altos costos y al gran tiempo que se invierte en los traslados, además de los problemas de conexión que se tienen en algunas rutas y que complican el traslado por este medio. En lo referente al uso del automóvil, los ciudadanos enfrentan problemas de tráfico que ocupa mucho tiempo, afectaciones al medio ambiente, altos costos en el combustible, por mencionar solo algunos.
El cuestionamiento que da origen a la presente iniciativa es ¿Cómo podemos promover la movilidad a través de vehículos no motorizados?, asumiendo que los ciudadanos necesitan de un incentivo para permitirse probar nuevas modalidades en el transporte, se considera que es necesaria una coordinación entre el sector privado y las autoridades que confluyen en determinada ciudad.
De esta forma, se propone que el gobierno estatal considere incentivos para las empresas que decidan promover la movilidad no motorizada y por su parte, las empresas pueden crear programas de incentivos ya sea para los colaboradores como para clientes en los que los ciudadanos encuentren beneficios por utilizar vehículos no motorizados.
Es así que la estrategia requiere que. Por lo que es necesario reformar la Ley General de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en la que se contemplan las atribuciones de cada ámbito gubernamental en materia de movilidad, para otorgar a los gobiernos estatales la facultad de aplicar incentivos fiscales para las empresas que colaboren en el objetivo de promover la movilidad en vehículos no motorizados.
El artículo 10 establece las facultades de las entidades federativas en materia de asuntos urbanos y desarrollo metropolitano principalmente:
Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:
I. Legislar en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como para la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las conurbaciones y zonas metropolitanas, en sus jurisdicciones territoriales, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto por esta ley;
II. Establecer normas conforme a las cuales se promoverá y dará participación a la ciudadanía en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación a que se refiere esta ley;
III. Promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda;
IV. Aplicar y ajustar sus procesos de planeación a la estrategia nacional de ordenamiento territorial;
V. Formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad;
VI. Promover y decretar la fundación de nuevos centros de población, a partir de las propuestas que hagan la Secretaría o los municipios;
VII. Analizar y calificar la congruencia y vinculación con la planeación estatal, que deberán observar los distintos programas municipales de Desarrollo Urbano, incluyendo los de conurbaciones o zonas metropolitanas, a través de dictámenes de congruencia estatal;
VIII. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad, a petición de parte, los planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano, reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, cuando éstos tengan congruencia y estén ajustados con la planeación estatal y federal;
IX. Establecer las normas conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto urbano y territorial de las obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio; las cuales deberán estar incluidas en los planes de desarrollo urbano;
X. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de Reservas territoriales, la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos, la salvaguarda de la población que se ubique en los polígonos de protección y amortiguamiento determinados por los planes de desarrollo urbano; así como en la protección del Patrimonio Natural y Cultural, y de las zonas de valor ambiental del equilibrio ecológico de los Centros de Población;
XI. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los programas de desarrollo urbano, de conurbaciones y zonas metropolitanas incluyendo el enfoque de género y el marco de los derechos humanos;
XII. Emitir y, en su caso, modificar la legislación local en materia de desarrollo urbano que permita contribuir al financiamiento e instrumentación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y desarrollo metropo-litano en condiciones de equidad, así como para la recuperación de las inversiones públicas y del incremento de valor de la propiedad inmobiliaria generado por la consolidación y el crecimiento urbano;
XIII. Participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones, en los términos previstos en esta ley y en las leyes de las entidades federativas que, en su caso, corresponda;
XIV. Establecer y participar en las instancias de coordinación metropolitana en los términos de esta ley;
XV. Coordinar sus acciones con la federación, con otras entidades federativas sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la planeación del desarrollo urbano y desarrollo metropolitano; así como para la ejecución de acciones, obras e inversiones en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluyendo las relativas a la movilidad y a la accesibilidad universal;
XVI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, atendiendo a los principios de esta ley y a lo establecido en las leyes en la materia;
XVII. Apoyar a los municipios que lo soliciten, en la administración de los servicios públicos municipales, en los términos de las leyes aplicables;
XVIII. Evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales relativas, al impacto urbano o regional de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la entidad de que se trate;
XIX. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano, o convenir con ellas la transferencia de facultades estatales en materia urbana, en términos de los convenios que para ese efecto se celebren;
XX. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, conforme a lo que prevea la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones a tales disposiciones;
XXI. Aplicar y promover las políticas y criterios técnicos de las legislaciones fiscales, que permitan contribuir al financiamiento del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, desarrollo regional y desarrollo metropolitano en condiciones de equidad, así como la recuperación del incremento de valor de la propiedad inmobiliaria generado por la consolidación y el crecimiento urbano;
XXII. Formular y aplicar las políticas, así como realizar las acciones en materia de estructuración urbana, gestión del suelo, conservación del Patrimonio Natural y Cultural y accesibilidad universal, incluyendo la movilidad;
XXIII. Evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales aplicables al impacto territorial de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la entidad de que se trate;
XXIV. Prevenir y evitar la ocupación por asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, de conformidad con los atlas de riesgo y en los términos de la legislación aplicable;
XXV. Establecer en las leyes y reglamentos de la materia, los lineamientos a los que habrán de sujetarse las autorizaciones, licencias o permisos relacionados con las diferentes acciones urbanísticas, en las cuales se debe prever por lo menos las formalidades y requisitos, procedimientos, causas de improcedencia, tiempos de respuesta, medios de impugnación, medidas de seguridad y sanciones, causas de revocación y efectos para la aplicación de afirmativas o negativas fictas, tendientes a
garantizar la seguridad jurídica y la máxima transparencia en los actos de autoridad en la materia;
XXVI. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano; y
XXVII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Debido a que entre las atribuciones de las autoridades estatales no se contempla la creación de incentivos fiscales para las empresas, el objetivo de la iniciativa es otorgar dicha atribución a las autoridades estatales y que así se establezcan los fundamentos legales para una coordinación entre el ámbito público y privado en favor de la movilidad multimodal.
A partir de este objetivo se propone la siguiente reforma en el artículo 10:
Sin embargo, para poder establecer esta atribución a los gobiernos locales, es necesario que el artículo tercero contemple entre sus definiciones, el concepto de movilidad urbana no motorizada, por lo que la propuesta para el artículo 3 es:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I a XXV
XXVI. Movilidad Urbana No Motorizada: Uso de vehículos no motorizados como medio de transporte en zonas urbanas.
XXVII a XL
Por otra parte, la estrategia legislativa contempla que sea el gobierno junto con las empresas, quienes promuevan la movilidad urbana no motorizada. Desde el gobierno por medio de incentivos fiscales y desde las empresas por medio de programas dirigidos al consumidor y/o fuerza laboral.
Con esta propuesta se promueve la filosofía de “Ganar — Ganar”, debido a que las empresas obtienen un beneficio por parte del gobierno y el gobierno incentiva la creatividad en el diseño de programas que promuevan la movilidad multimodal la movilidad urbana no motorizada, es decir, salvaguardar el medio ambiente, reducir la afluencia en el transporte público y en el uso de vehículos y, además, cuidar la salud de la población.
Esta reforma, permite que actores públicos y privados unan esfuerzos en favor de un objetivo común: mejorar la movilidad, tanto en tiempo como en costo para los ciudadanos, mejorar la salud de la población debido a que, por lo general, los vehículos no motorizados requieren un ejercicio aeróbico por parte de los usuarios, además de que benefician al medio ambiente ya que disminuyen la emisión de gases contaminantes.
Estos beneficios son necesarios en las zonas metropolitanas de nuestro país ya que cerca del 80% de la población mexicana vive en alguna de las metrópolis delimitadas, por lo que es urgente desarrollar programas que signifiquen un impacto positivo tanto en lo económico, como en lo social y en el cuidado del medio ambiente.
Finalmente, es necesario establecer que cada Congreso local, de acuerdo con sus facultades, deberá hacer los ajustes necesarios en sus respectivos códigos fiscales a fin de que se contemplen incentivos fiscales a las empresas que impulsen programas estratégicos para fomentar el uso de vehículos no motorizados. Estas adecuaciones en los códigos locales permitirán que las autoridades estatales establezcan los incentivos a partir de su propia capacidad de recaudación fiscal y de las participaciones obtenidas por parte del gobierno federal, por lo que se respeta la autonomía fiscal los gobiernos estatales y les permite cumplir con lo establecido en la LGAHOTDU sin afectar su estructura económica.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXVI, recorriéndose y modificándose las subsecuentes del artículo 3; se reforma la fracción XXVI y se adiciona una fracción XXVII, recorriéndose y modificándose las subsecuentes del artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a XXV
XXVI. Movilidad Urbana No Motorizada: Uso de vehículos no motorizados como medio de transporte en zonas urbanas.
XXVII a XL
Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:
I a XXV
XXVI. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano,
XXVII. Coordinar con la federación, con otras entidades federativas, con sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda, programas de incentivos fiscales a empresas que promuevan la movilidad urbana no motorizada, y
XXVIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Los Congresos locales deberán considerar en sus respectivos códigos fiscales, los incentivos para las empresas que realicen programas para promover el uso de vehículos no motorizados, a más tardar 365 días después de la entrada en vigor del presente.
Notas
1 http://web.itainnova.es/elogistica/lineas-de-trabajo/transporte-y-movi-lidad/mo vilidad-multimodal-personal/, consultado en octubre de 2020.
2 Información disponible en
https://www.planetatriatlon.com/incentivos-fiscales-bici-holanda /,consultado en septiembre de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de prevención de ésta en el ámbito familiar, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto se reforma el artículo 1, párrafo primero; 2, párrafo primero; 8, párrafo primero; se adiciona una fracción V al artículo 9; se reforma el artículo 14, párrafo primero; 31, párrafo primero; 35, párrafo primero; 40, párrafo primero; 41, fracción IX; 42, fracción IV; 48, fracción II; 49, párrafo primero; se adiciona al título de la Sección Décima Segunda “y las alcaldías de la Ciudad de México”; se reforma el artículo 50, primer párrafo y su fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La familia es un componente fundamental dentro de la sociedad, toda vez que, es el ente que ayudará a contribuir a un mejor y adecuado desarrollo integral de la persona dentro del ámbito que lo rodea. Siendo el contexto familiar donde adquirirán los modelos que necesitará la persona para fortalecer tanto su identidad como las habilidades básicas de comunicación y relación con la sociedad.
Con la finalidad de crear conciencia sobre el papel fundamental que juegan las familias en la educación de los hijos desde la primera infancia, así como de las oportunidades de aprendizaje permanente que existen para las niñas, niños y jóvenes, el 15 de mayo de cada año se celebra el Día Internacional de las Familias.
De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), reconoce la esencia de lo que constituye una familia, estableciendo en su artículo 16 numeral 1 que, “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia...”
El mismo artículo en su numeral 3, señala que, “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989—Preámbulo) reconoce a la familia como “Grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”.
Es decir, la unión complementaria entre el hombre y la mujer, determinada por un vínculo formal, estable y libremente contraído, da como resultado el matrimonio. Con lo anterior, se crea la familia (padre, madre, hijo) y con ello la transmisión de valores que ayudarán a desarrollar criterios y normas de convivencia esenciales para el bienestar con la sociedad, tales como la educación, la libertad, el respeto, la solidaridad y la estabilidad.
Ante la situación de confinamiento que vivimos derivado del covid-19, las relaciones familiares se han visto afectadas de manera considerable a nivel mundial, en razón que, la violencia contra las mujeres dentro de la familia se ha incrementado de manera incontrolable producto del estrés que provoca la combinación de las presiones económicas y sociales, y de conductas dolosas que vulneran a las niñas y mujeres.
La Organización Mundial de la Salud, indica que la violencia es el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o incluso provocar la muerte.
Al respecto, la misma organización mundial refiere que cada año, aproximadamente 770 millones de mujeres son agredidas por su parejas y ex parejas.
Indica que esta alarmante estadística no desencadena ninguna reacción proporcional por parte de las autoridades. Señala que el agresor (cualquier persona que realice un ataque físico o psicológico) aleja a la mujer de sus posibles fuentes de apoyo, “fundamentalmente familia, amistades y entornos con el doble objetivo de aumentar el control”. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, menciona que “en los últimos 12 meses, 243 millones de mujeres y niñas (de edades entre 15 y 49 años) de todo el mundo han sufrido violencia sexual o física por parte de un compañero sentimental. 1
En este sentido, la violencia existe en los hogares afecta el tejido social, atentando contra la vida, la integridad física, la salud, y la libertad de las personas, es decir, la violencia permea en la convivencia diaria dentro de la sociedad presentándose con un alto porcentaje en contra niñas y mujeres.
En este sentido, la violencia dentro de la familia es “Todo acto u omisión sobrevenido en el marco familiar por obra de uno de sus componentes que atente contra la vida, la integridad corporal o psíquica, o la libertad de otro componente de la misma familia, o que amenace gravemente el desarrollo de su personalidad.” 2
En este sentido, cuando hablamos de un problema social de tal magnitud como lo es la violencia dentro del núcleo familiar“encontramos que ésta se manifiesta en todos los estratos económicos; en familias, en las que sus integrantes cuentan con estudios de educación básica, media y superior; entre personas cuyo rango de edad va desde recién nacidos hasta ancianos, entre hombres, mujeres, niños, minusválidos e incapacitados. Sin embargo, las víctimas más frecuentes son las mujeres y los niños...” 3
Mientras que, específicamente la violencia contra la mujer es “Todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.” 4
Al respecto, la Organización Mundial de la Salud, señala que la violencia contra la mujer especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual constituyen un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres. Refiere que, alrededor de “una de cada tres (35 por ciento) mujeres en el mundo han sufrido violencia física y o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida”.
Además, señala que la mayoría de estos casos son violencia infligida por la pareja. En todo el mundo, “casi un tercio (30 por ciento) de las mujeres que han tenido una relación de pareja refieren haber sufrido alguna forma de violencia física y/o sexual por parte de su pareja en algún momento de su vida” 5
Según informes de la ONU, “desde el inicio de la pandemia y en comparación con el año pasado, se ha duplicado el número de llamadas a las líneas de ayuda en el Líbano y Malasia; en China se han triplicado; y en Australia, los motores de búsqueda como Google experimentaron el mayor volumen de consultas de ayuda por violencia doméstica de los últimos cinco años.”
Por su parte, ONU Mujeres señala que, desde antes de que existiera el covid-19, la violencia doméstica ya era una de las violaciones de los derechos humanos más flagrantes.
Al respecto, “los teléfonos de asistencia en Singapur y Chipre han registrado un incremento de más de 30 por ciento en las llamadas. En Nueva Gales del Sur (Australia), los trabajadores de primera línea comunicaron un 40 por ciento más de solicitudes de casos de violencia. En Francia, los casos de maltrato aumentaron un 30 por ciento desde el inicio del confinamiento el 17 de marzo. En Argentina, las llamadas de auxilio por violencia doméstica han aumentado 35 por ciento desde el 20 de marzo cuando se inició la cuarentena.
En el Reino Unido, las llamadas, los correos electrónicos y las visitas a la página web de Respect, una organización benéfica nacional que lucha contra la violencia de género, han aumentado 97 por ciento, un 185 por ciento y un 581 por ciento respectivamente. En las tres primeras semanas de confinamiento, catorce mujeres y dos niños fueron asesinados en el país.” 6
Como se puede apreciar en lamentables cifras, la violencia en contra la mujer y la familiar están ligadas en el mundo, donde la región de América Latina y el Caribe también tuvo un repunte durante la pandemia de covid-19. Al respecto, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, indicó que el volumen de llamadas en Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana Guatemala, México, Paraguay y Perú, y reveló que las llamadas aumentaron durante la cuarentena.
En el caso de México, el aumento de la violencia en contra de las mujeres en el ámbito familiar tuvo un incremento a raíz del confinamiento por la pandemia del covid-19, así lo indicó la Red Nacional de Refugios, AC, (RNR), quien dijo haber atendido a 14 mil 599 mujeres con sus hijas e hijos, entre marzo y junio, es decir, la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes se ha incrementado 81 por ciento, respecto al mismo periodo de 2019.
La misma Red Nacional de Refugiados dio atención y protección a 21 mil 74 personas a través de algunos de sus 69 refugios, centros externos, por vía telefónica o redes sociales, presentándose un incremento de 71 por ciento. Asimismo, señaló que las violencias reportadas en el confinamiento han sido principalmente agresiones físicas, con 41.15 por ciento; 23.29 por ciento emocional; 5.46 por ciento económica y patrimonial y, 3.63 por ciento sexual.
Mientras el Inegi en su Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, menciona que de enero a septiembre 2020 hubo un 9 por ciento de violencia en los hogares, donde 9.2 por ciento fue dirigido a las mujeres.
Datos que nos demuestran que, a raíz del confinamiento en México, se ha generado una diversidad de situaciones negativas —además de los lamentables fallecimientos de familiares, amigos o conocidos— como lo es la violencia doméstica y de género que cierta parte de la población ha enfrentado durante el aislamiento desde el inicio de esta pandemia en México.
México es de los países que presenta mayor violencia de género, de acuerdo con datos oficiales “las denuncias por violencia familiar se elevaron en junio a 18 mil 884, lo que representa 68 casos más que los registrados en junio del año pasado y un incremento respecto a los 15 mil 237 reportes de abril de este año.” 7
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, emite los siguientes datos;
De enero a marzo pasado se registraron 3 millones 963,866 llamadas de emergencia al 911, de las cuales 170 mil 214 fueron por incidentes de violencia familiar.
• Sólo en junio de 2020 se recibieron 106 mil 711 llamadas al 911 relacionadas con algún incidente de violencia contra las mujeres, es decir, 148 llamadas cada hora.
• De enero 2015 a abril 2020 los presuntos delitos de violencia familiar han ido en aumento a nivel nacional.
• En marzo pasado se registró el mayor número de presuntos delitos de violencia familiar en un mes, en casi cinco años y medio: 20 mil 232 casos.
• Durante 2015 se registraron 126 mil 816 presuntos delitos de violencia familiar; 153 mil 581 en 2016; en 2017, 169 mil 579; 180 mil 187 en 2018; en 2019, 204 mil 128, y entre enero y abril pasado, 68 mil 468.
• La Ciudad de México (9 mil 124), Nuevo León (5 mil 435), Jalisco (3 mil 787) y Edomex (3 mil 678) encabezaron las cifras de violencia familiar durante el primer cuatrimestre de 2020.
El Grupo Parlamentario de Encuentro Social está a favor del esquema punitivo que se contempla en la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero, también consideramos importante hacer énfasis en la importancia de la cultura y política de la prevención para disminuir los factores de riesgo de la violencia contra la mujer dentro la familia.
Por tal motivo, es necesario adicionar una fracción V al artículo 9 de la ley en comento, con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, consideren fortalecer los mecanismos que garanticen la prevención de la violencia en contra la mujer en el ámbito familiar con la finalidad de fomentar un modelo preventivo para erradicar conductas dolosas que vulneran derechos y libertades de las mujeres.
Asimismo, esta iniciativa, tiene la finalidad de atender lo dispuesto en la Reforma Constitucional que transformó al Distrito Federal en la Ciudad de México, publicada el pasado 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. Implicando cambios fundamentales en su naturaleza, aun así, la Ciudad de México permanece como la capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión.
Es entonces que la Ciudad de México se convierte en una entidad federativa con autonomía en todo lo referente a su régimen interior, su organización política y administrativa. Tema no menor, en razón que, la Ciudad de México al ser ya una entidad federativa, cuenta con las mismas prerrogativas y prohibiciones que tienen reconocidas las demás entidades federativas, en este sentido se suprime de diversos artículos la palabra Distrito Federal y se propone adicionar alcaldías de la Ciudad de México para que participen en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
De tal manera que, esta última propuesta en materia de homologación, no se trata simplemente de una modificación de forma, toda vez que, adecuar el lenguaje jurídico es un elemento esencial en la seguridad y la certeza legal que el legislador debe otorgar en la redacción y creación de la normatividad en un estado de derecho.
Para nuestro grupo parlamentario es importante fortalecer nuestro marco jurídico con mecanismos de prevención en favor de la familia y de la mujer para erradicar los actos de violencia en el núcleo familiar, y que puede tener diferentes consecuencias, como lo son la restricción total o parcial de la libertad, problemas en la salud física y psicológica de cualquier integrante de la familia, y que de acuerdo a las cifras mencionadas las niñas y las mujeres son las más afectadas. Asimismo, es igual de importante armonizar nuestra legislación para consolidar el principio de certeza jurídica.
Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma Se reforma el artículo 1, párrafo primero; 2, párrafo primero; 8, párrafo primero; se adiciona una fracción V al artículo 9; se reforma el artículo 14, párrafo primero; 31, párrafo primero; 35, párrafo primero; 40, párrafo primero; 41, fracción IX; 42, fracción IV; 48, fracción II; 49, párrafo primero; se adiciona al título de la Sección Décima Segunda “y las Alcaldías de la Ciudad de México”; se reforma el artículo 50, primer párrafo y su fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforma el artículo 1, párrafo primero; 2, párrafo primero; 8, párrafo primero; se adiciona una fracción V al artículo 9; se reforma el artículo 14, párrafo primero; 31, párrafo primero; 35, párrafo primero; 40, párrafo primero; 41, fracción IX; 42, fracción IV; 48, fracción II; 49, párrafo primero; se adiciona al título de la Sección Décima Segunda “y las Alcaldías de la Ciudad de México”; se reforma el artículo 50, primer párrafo y su fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas , los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
Artículo 2. La Federación, las entidades federativas , los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas , los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:
I. a VI. ...
Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:
I. a IV. ...
V. Establecer mecanismos que garanticen la prevención de la violencia familiar.
Artículo 14. Las entidades federativas, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:
I. a IV. ...
Artículo 31. Corresponderá a las autoridades federales y de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración:
Artículo 35. La Federación, las entidades federativas , los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
...
Artículo 40. La federación, las entidades federativas , los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.
Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación:
I. a VIII. ...
IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la federación, las entidades federativas , los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;
X. a XX. ...
Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I. a III. ...
IV. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
V. a XV. ...
Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:
I. ...
II. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la Administración Pública Federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas , municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;
III. a X. ...
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. a XXV. ...
...
Sección Décima Segunda
De los
municipios y alcaldías
de la Ciudad de México
Artículo 50. Corresponde a los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y de las entidades federativas, la política municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;
II. a XI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deberá reformar la normatividad correspon-diente al presente Decreto en un plazo no mayor de 90 días a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 https://www.anahuac.mx/mexico/noticias/Violencia-domestica-y-de-genero-en-tiemp os-de-COVID-19
2 http://crimina.es/crimipedia/wp-content/uploads/2016/10/Violencia-intrafamiliar .-Juan-Ruiz-Varea.pdf
3 Ibídem
4 https://www.un.org/es/events/endviolenceday/
5 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women
6 https://www.un.org/es/coronavirus/articles/un-supporting-trapped-domestic-viole nce-victims-during-covid-19-pandemic
7 https://www.forbes.com.mx/noticias-hoteles-victimas-violencia-intra-familiar-me xico-covid-19/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 18 de noviembre de 2020.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales tales como el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. 1
Actualmente, la agenda internacional de los derechos humanos y el medio ambiente está enfocada en garantizar que todas las personas entendamos que los ecosistemas constituyen un contexto inalienable donde todos vivimos y que el ejercicio de la mayoría de nuestras prerrogativas depende de su preservación y protección.
En un contexto de violencia como el que desafortunadamente se vive en nuestro país, la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos es y debe ser tema prioritario para el gobierno, como pieza fundamental para la implementación y protección universal de los derechos humanos.
De acuerdo con la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, la estigmatización de las personas y de su actividad contribuye a la percepción de que los defensores y las defensoras son blancos fáciles para abusos por parte de actores estatales y no estatales, por lo que el reconocimiento de la labor y las funciones de los grupos, instituciones o individuos en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales es primordial para detener este tipo de conductas delictivas sobre los mismos. 2
Bajo ese orden de ideas, el Estado mexicano, a fin de establecer un mecanismo nacional que garantizara la protección y auxilio a quien ejerza la labor de protección y defensa de los derechos humanos, así como la labor periodística, profesión de alto riesgo en nuestro país y de gran importancia para preservar el derecho de libertad de expresión, publicó el 25 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, constituyendo ésta un paradigma en la consolidación de nuestra democracia, toda vez que recoge los compromisos, obligaciones, resoluciones y recomendaciones de organismos internacionales en materia de libertad de expresión, así como en la protección de las personas defensoras de derechos humanos. 3
La ley en comento creó el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con la finalidad de que el Estado atendiera su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.
Para identificar fácilmente a quiénes nos referimos cuando hablamos de defensores de derechos humanos es oportuno traer a colación cuáles son los distintos tipos de derechos humanos que la doctrina ha identificado en nivel de aparición e importancia.
Con el propósito anterior resulta de utilidad la denominada teoría de las Tres Generaciones, que es la más aceptada y cuyo carácter histórico considera cronológicamente la aparición o reconocimiento de los derechos humanos en el orden jurídico normativo de cada país.
La primera generación de derechos humanos se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados “Libertades Clásicas”, entre los cuales figura el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. 4
La segunda generación la constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, gracias a los cuales el estado de derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un estado social de derecho, entre los que destacan, por ejemplo, el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a las personas alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. 5
Respecto a la tercera generación, este grupo fue promovido a partir de la década de los años setenta del siglo pasado para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los derechos relacionados con la autodeterminación, la independencia económica y política, la cooperación internacional y regional, el uso de los avances de las ciencias y la tecnología, la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos, así como la protección del medio ambiente. 6
De lo anterior es posible deducir que la conservación del miedo ambiente es un derecho humano, por lo que sus defensores deben gozar de la protección implementada por la legislación a través del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Sin embargo, la realidad nos dice que esto no sucede, ya que particularmente este grupo de defensores de derechos humanos, también conocidos como ambientalistas, han sido objeto de ataques focalizados y diferenciados, lo cual los sitúa en una posición delicada que requiere y exige la atención inmediata del Estado mexicano.
Resulta necesario reconocer que, de acuerdo a lo señalado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), en materia de derecho de acceso a la información, a la participación y a la justicia ambiental México enfrenta graves rezagos, pues no se cuenta con la información oportuna dentro de los diferentes instrumentos y procedimientos de política ambiental, además, los procesos de participación social son muy limitados y se encuentran enmarcados en consultas más de forma que de colaboración en el diseño e implementación de las políticas públicas, aunado a que generalmente suceden en etapas tardías del proceso, lo que conlleva a la poca apropiación de los mismos por parte de la ciudadanía.
Aunado a lo anterior, lo más preocupante es que las personas defensoras del medio ambiente son, en numerosas ocasiones, sujetos de agresiones de diversos tipos que van desde la difamación y calumnias, hasta agresiones físicas, criminalización e incluso el asesinato. 7
De acuerdo con información sostenida por el CEMDA, entre el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2018, se identificaron 460 casos de ataques a personas defensoras ambientales. Los años con el mayor número de agresiones fueron 2015 y 2016, con 107 y 85 ataques respectivamente. El sector energético generó el mayor número de agresiones con 133, lo que representa 29 por ciento del total. Específicamente, el subsector con más agresiones fue el de hidroeléctricas en diferentes lugares del país, con 66 ataques, seguido de la energía eólica con 53 y tan sólo de enero a diciembre del año pasado hubo 39 ataques. 8
De esos 39 ataques registrados por el CEMDA contra personas defensoras ambientales en 2019, 8 de ellos están relacionados con proyectos de energía eléctrica (20.5 por ciento), particularmente con el Proyecto Integral Morelos (4 casos), el cual consiste en la construcción de una termoeléctrica, un acueducto y un gasoducto. El sector forestal registró 6 casos (15.4 por ciento del total); en el sector de proyectos para la construcción de vías de comunicación se registraron 5 agresiones (12.8 por ciento de los casos); de éstas, 2 están relacionadas con el proyecto del Tren Maya y 2 más con la construcción de la carretera en San Francisco Xochicuautla, estado de México. Finalmente, los sectores minero, agropecuario y de hidrocarburos tuvieron un registro de 3 casos cada uno (7.7 por ciento de los ataques); los proyectos hidráulicos registraron 2 casos (5.1 por ciento), mientras que el desarrollo urbano y el industrial registraron 1 caso cada uno (2.6 por ciento). 9
En 17 de los 39 ataques (40.5 por ciento) no fue posible identificar al agresor. En otros 17 casos registrados el gobierno aparece como presuntamente responsable (40.5 por ciento), siendo mencionadas las fiscalías locales, la Guardia Nacional y la policía estatal. 10
Cabe destacar que Alejandra Leyva, miembro del CEMDA, señala que las cifras referidas son resultado de un monitoreo que realiza el centro, sin embargo, aclaró que no se puede considerar que sean cifras absolutas, sino sólo un acercamiento al fenómeno. 11
Atendiendo a lo señalado por los lineamientos para el Reconocimiento a la Labor de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, por personas beneficiaras y personas defensoras de derechos humanas se debe entender lo siguiente 12:
“Persona Beneficiaria: periodistas y/o personas defensoras de derechos humanos que por su labor se encuentran incorporadas al mecanismo federal o a algún otro mecanismo de protección. Las personas beneficiarias cuentan ya con medidas implementadas por parte de estados, autoridades o bien, con un plan de protección aprobado por la Junta de Gobierno del Mecanismo Federal.
Personas defensoras de derechos humanos: (o personas defensoras en este documento) las personas físicas que actúan individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad es la promoción o defensa de los derechos humanos.”
Lo anterior es relevante porque sólo quienes están comprendidos en estas definiciones pueden ser beneficiaros de las medidas de protección previstas por el mecanismo regulado en la Ley y, como puede observarse, cuando se describe a las personas defensoras de derechos humanos se hace de una manera ambigua, por lo cual, a pesar de que el medio ambiente es un derecho humano, como ya quedó expuesto, al ser de tercera generación se corre el riesgo de que quienes interpretan el alcance del mecanismo decidan de manera arbitraria si el caso en particular requiere del despliegue de estas medidas en lo particular.
Abonando a lo anterior, es necesario visibilizar el problema desde la Ley pues, como ya se mencionó, uno de los principales obstáculos para la justicia ambiental es la falta de información. Urge mejorar el marco legal a manera de que cualquier defensor del medio ambiente tenga la certeza de que si está en riesgo su integridad personal existe un protocolo de respuesta efectivo por parte de las autoridades.
Solo en un estado donde se garantice la vida y la libertad será posible que exista una verdadera participación social, por tanto, el mecanismo de protección debe recordar el importante papel que las personas defensoras del medio ambiente tienen para garantizar la conservación de los ecosistemas, así como la tutela de los derechos de los pueblos y comunidades y el desarrollo sostenible.
Es por lo anterior que se deben establecer medidas que permitan el desarrollo de su labor a los defensores ambientales como parte de los esquemas de protección otorgados, haciendo extensiva esta posibilidad a cualquier organización de defensa que enfrente un riesgo similar con motivo de su labor.
Recordemos que el órgano rector de la ley es la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el cual está integrado por la Secretaría de Gobernación; la Fiscalía General de la República; la Secretaría de Relaciones Exteriores; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Consejo Consultivo Ciudadano, de tal suerte que es un órgano multidisciplinario que está al tanto de la necesidad de reforzar las medidas preventivas, particularmente las dirigidas a este grupo social por el contexto que se vive en nuestro país.
En definitiva, las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos y periodistas deben trabajar sin obstáculos en un entorno seguro y propicio en todo el país, así como también deben de hacerlo quienes con valentía alzan la voz para tutelar un derecho humano que nos beneficia a todos, el derecho a vivir en un medio ambiente sano, por ello es necesario que se adopten las medidas correspondientes para reconocer jurídica y socialmente el derecho a defender causas ecológicas sin que se ponga en riesgo la integridad física y psicológica de quienes lo hacen y, sobre todo, sin caer en ambigüedades o en falta de información.
Como punto de partida para la creación de una política nacional integral de protección que permita dar cumplimiento a la obligación de garantía para que los defensores ambientales puedan realizar su labor sin temor a represalias, la presente iniciativa propone que se reconozca de manera expresa en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que el alcance del mecanismo de protección previsto en ella es extensivo a personas defensoras del medio ambiente, de esta manera se obliga a las autoridades federales y a los estados a trabajar en la regulación secundaria que permita fortalecer o crear las medidas materiales de protección para ambientalistas, poniendo especial atención en el desarrollo de políticas y estrategias para la prevención como una medida estructural para la protección en todo el territorio nacional.
Para comprender mejor el contenido de la propuesta véase el cuadro comparativo que se muestra a continuación:
Como puede advertirse, se busca reconocer expresamente a los ambientalistas como sujetos de protección del ordenamiento jurídico que se busca reformar, en razón de que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano reconocido por el Estado mexicano, tanto en su Constitución como en diversos acuerdos y tratados internacionales.
Atender el contenido de esta propuesta es un esfuerzo legislativo para visibilizar la problemática y la crisis de seguridad de la cual son objeto los activistas, pues las cifras son realmente alarmantes. No podemos ignorar que los activistas medioambientales han sido víctimas de diversos delitos, en ese sentido, se ha vuelto necesario llevar a cabo las acciones necesarias para dar a las autoridades encargadas de la impartición de justicia certeza sobre las leyes que pueden invocarse para maximizar la tutela de sus derechos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Único. Se reforma el párrafo décimo cuarto del artículo 2; se reforma la fracción I del artículo 24; se reforman los artículos 42, 43, 44, 45 y 46; y se reforma la fracción V del artículo 47, todos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos incluidos los derechos ambientales.
(...)
Artículo 24. Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:
I. Persona Defensora de Derechos Humanos , Ambientalista o Periodista;
II. a V. (...)
Artículo 42. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos, Ambientalistas y Periodistas.
Artículo 43. Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales Agresiones a las Personas Defensoras de Derechos Humanos , Ambientalistas y Periodistas.
Artículo 44. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos , Ambientalistas y Periodistas, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto.
Artículo 45. La Federación promoverá las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos , Ambientalistas y Periodistas.
Artículo 46. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos , Ambientalistas y Periodistas.
Artículo 47. Los Convenios de Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante:
I. a IV. (...)
V. La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos , Ambientalistas y Periodistas, y
VI. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, “Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales <Protocolo de San Salvador>”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de septiembre de 1998. Disponible en:
http://ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/PI2.pdf
2 Véase, “La Declaración de los defensores de los derechos humanos”, Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. Consultado el 3 de noviembre de 2020. Disponible en:
https://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Declara-tion .aspx
3 Véase, “Fideicomiso 10232. Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, 3 de septiembre de 2018. Disponible en:
https://www.gob.mx/defensorasyperiodistas/articulos/fideicomiso- 1032
4 Véase, “Clasificación de los Derechos Humanos”, Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza. Consultado el 3 de noviembre de 2020. Disponible en:
http://cdhec.org.mx/clasificacion-de-los-derechos-humanos/
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Véase, “Derechos Humanos”, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, 2018. Consultado el 3 de noviembre de 2020. Disponible en:
https://www.cemda.org.mx/derechos-humanos-2/
8 Véase, “En 2019 se registraron 39 ataques contra personas defensoras del medio ambiente, 15 de ellas fueron asesinadas”, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, 18 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.cemda.org.mx/derechos-humanos-2/
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 Véase, “Urgen establecer mecanismos de protección para defensores ambientales”, Senado de la República, boletín no. 1722, 12 de abril de 2019. Disponible en:
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletine s/44558-urgen-establecer-mecanismos-de-proteccion-para-defensores-ambientales.h tml
12 Véase, “Lineamientos para el Reconocimiento a la Labor de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, Secretaria de Gobernación, Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, enero de 2018. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/297580/Lineamient os_para_el_Reconocimiento_a_la_Labor_de_Personas_Defensoras_de_Derechos_Humanos _y_Periodistas.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Alberto Morales Vázquez y Ana Lucía Riojas Martínez
Los diputados Carlos Alberto Morales Vázquez y Ana Lucía Riojas Martínez, y el senador Emilio Álvarez Icaza Longoria, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados y del Senado de honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1o., fracción I, 77, párrafo 1o. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Primero. Los organismos constitucionales autónomos (OCA) son entes gubernamentales que se caracterizan por ejercer una función materialmente administrativa, pero que por cuestiones tanto políticas como de eficiencia, se les ha otorgado autonomía que les permita operar fuera del espectro de la Administración Pública Federal. Esto quiere decir que no están sujetos ni funcional ni presupuestariamente a lo que disponga el Poder Ejecutivo. Según lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su jurisprudencia 12/2008, para poder considerar como un OCA a un ente gubernamental, deben contar con los siguientes elementos: 1
1. Deben estar establecidos y regulados en la Constitución.
2. Mantener relaciones de coordinación con los órganos constitucionales.
3. Tener autonomía funcional y financiera.
4. Atender materias que requieren ser atendidas de manera técnica y especializada en beneficio de la sociedad.
La Secretaría de la Función Pública, actualmente, forma parte de la Administración Pública Federal centralizada, lo que le concede el menor grado de autonomía frente al Poder Ejecutivo. Lo anterior resulta preocupante ya que, si se hace un análisis al Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, es la dependencia con mayor responsabilidad.
Lo cierto es que, desde tiempos de la presidencia de Miguel de la Madrid, la eficiencia del sector gubernamental (afectada por la corrupción) ha sido una constante preocupación de los gobiernos, misma que se ha acentuado en el presente sexenio. Por lo anterior, en la presente iniciativa se busca señalar la necesidad de dotar de autonomía constitucional a la Secretaría de la Función Pública, a partir de los siguientes ejes:
1. Combate a la corrupción.
2. Crecimiento económico.
3, Buen funcionamiento del Estado constitucional.
4. Mejor desempeño de la gestión gubernamental.
5. Eficiencia y buen manejo del gasto público.
Segundo. Combate a la corrupción. El día 31 de agosto de 2019, el presidente López Obrador declaró el fin de la corrupción. 2 Lo cierto es que, desde su entrada al gobierno, la percepción de la corrupción en el gobierno ha disminuido de manera drástica. Según las propias fuentes oficiales 3 citan al Barómetro Global de la Corrupción (BGC), que es publicado por Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana. Según lo publicado por la Secretaría de la Función Pública menciona un salto histórico ya que comparando el BGC publicado en 2017 frente al de 2019, existe lo siguiente:
“Esta transformación profundiza la política anticorrupción que ha impulsado la Función Pública durante los primeros 16 meses de la actual administración y que se han traducido en una aprobación ciudadana de 61%, de acuerdo con el Barómetro Global de la Corrupción 2019 (BGC), elaborado por Transparencia Internacional. Dicho resultado representó un histórico salto de 37 puntos porcentuales respecto al registrado en la edición de 2017.” 4
Sin embargo, este salto histórico puede ser engañoso. No debemos de perder de vista que existe una diferencia entre la percepción que se tiene sobre la existencia de la corrupción y la efectiva existencia de la misma. Otro indicador sobre la percepción de la corrupción, publicado, de igual manera, por Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana, es el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC). Dentro del IPC, México se ubica en el lugar 130 de 180 países analizados mundialmente, con la particularidad de que es el país peor evaluado que pertenece a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).
Dentro del IPC, México solo obtuvo 29 de 100 puntos posibles (considerando el 0 como la mayor percepción y 100 como la menor percepción). Transparencia Mexicana menciona lo siguiente:
“A diferencia del Barómetro Global de la Corrupción, que registra las opiniones de los ciudadanos respecto a la corrupción y su experiencia directa de corrupción en su país, el Índice de Percepción de la Corrupción recopila la percepción de informantes que pueden realizar comparaciones internacionales o entre países: empresarios y empresarias; expertos y expertas en riesgo país o en políticas para el control efectivo de la corrupción.” 5
Esto quiere decir que los expertos siguen calificando a México como uno de los países con mayor corrupción. Adicionalmente cabe mencionar que el Índice de Capacidad de Combate a la Corrupción (CCC) publicado anualmente por la organización Americas Quarterly 6 coloca a México en el lugar número 8 de 15 países latinoamericanos listados.
El CCC se basa en tres subcategorías (i) capacidad legal, (ii) democracia e instituciones políticas, y (iii) Sociedad Civil, Medios de Comunicación y Sector Privado. Dentro del CCC, en 2020, México obtuvo un 4.55 (0.10 menos que en 2019), frente a Uruguay, que fue el país mejor calificado con un 7.78.
Dentro del mismo reporte, se expresa la preocupación sobre la expansión de actividades de la UIF en contra de la SCJN y opositores del Presidente López Obrador. Además, se menciona que la actual administración ha removido controles y aumentado la discrecionalidad para la contratación gubernamental, impulsando proyectos masivos de infraestructura e incrementando el gasto en el sector salud, a raíz del covid-19. Consideran que esta combinación incrementará los riesgos de corrupción.
Tercero. Este entorno de corrupción, en conjunto con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (que hasta la fecha el gobierno del presidente López Obrador ha omitido en reactivar e impulsar como un mecanismo institucional y estructural de combate a la corrupción) ha generado que diversos tribunales de nuestro país consideren que existe un derecho fundamental o humano para vivir en un ambiente libre de corrupción. En el amparo indirecto 1311/2016 tramitado ante el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México se señaló lo siguiente, según lo reportan Estefanía Medina y Adriana Greaves para la revista Nexos:
“De conformidad con lo previsto en los artículos 6, 16, 108, 109 y 134 constitucionales, puede concluirse válida mente que la CPEUM reconoce los derechos funda-mentales a la transparencia, honradez y rendición de cuentas respecto del uso de recursos públicos ya que establece un régimen de actuación y comportamiento estatal así como responsabilidades administrativas con el fin de...b) establecer a favor de los ciudadanos, principios rectores de función pública que se traducen en una garantía a su favor para que los mencionados servidores públicos se conduzcan con apego a la legalidad y los principios constitucionales de honradez, lealtad, im-parcialidad y eficiencia en el servicio público ... Situa-ción que se traduce en un derecho fundamental a favor de los particulares de vivir en un ambiente libre de corrupción en el que todos los funcionarios públicos desempeñen su labor, precisamente con la suficiente honestidad, transparencia y apertura como para que se confíe en su labor y en su toma de decisiones. Por esto, en la reforma constitucional relacionada con el SNA se reconoció la necesidad de que los particulares participaran en dichos tópicos, con la interposición de quejas o denuncia que fueran necesarias para lograr el debido manejo de recursos en manos del Estado.”
Aunado a lo anterior, dentro del Semanario Judicial de la Federación se puede encontrar la siguiente tesis:
“ Derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción. No se viola por el hecho de que a una asociación civil que tiene como objeto combatirla no se le reconozca el carácter de víctima u ofendido del delito que denunció, por no estar demostrado que como consecuencia de éste sufrió un daño físico, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. 7
Si bien conforme a los artículos 6o., 108, 109 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la reforma que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince, se advierte la existencia de un régimen de actuación y comportamiento estatal, así como de responsabilidades administrativas que tiene como fin tutelar el correcto y cabal desarrollo de la función administrativa y, por ende, establecer, en favor de los ciudadanos, principios rectores de la función pública que se traducen en una garantía a su favor para que los servidores públicos se conduzcan con apego a la legalidad y a los principios constitucionales de honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público y, en consecuencia, en el manejo de los recursos públicos y en la transparencia que debe permear en dichos temas; lo cierto es que aun cuando la quejosa, como asociación civil, conforme a su acta constitutiva, tiene como objeto combatir la corrupción y la impunidad a través de demandas, denuncias, quejas, querellas o cualquier instancia administrativa, ello no le da el carácter de víctima u ofendido del delito, si no está demostrado que sufrió un daño físico, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia del delito que denunció en la carpeta de investigación respectiva, por lo que no existe violación al derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción, en virtud de que la Constitución General de la República, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas, no le dan facultad para participar en un procedimiento penal con dicho carácter.
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
Amparo en revisión 216/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.”
Lo relevante de esta tesis es que, si bien no reconoce el interés a una asociación civil como víctima, sí deja en claro que el Derecho Humano a vivir en un ambiente libre de corrupción existe y está plenamente dotando de contenido en la legislación nacional.
Cuarto. Crecimiento Económico. Según el, anteriormente citado, Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 menciona que:
“Para dimensionar a qué nos enfrentamos basta señalar que el Reporte de Competitividad del Foro Económico Mundial 2017-2018 señala a la corrupción como el principal inhibidor de la inversión en México; además, en su medición ubicó al país en el lugar 127 entre un grupo de 137 en el desvío de fondos públicos; en pagos irregulares le asignó el lugar 105; en confianza del público hacia sus políticos, el 127, y el 129 en cuanto a favoritismo en la toma de decisiones de los funcionarios públicos.” 8
Respecto a lo anterior, el Reporte de Competitividad del Foro Económico Mundial de 2019 señala que en la Incidencia de Corrupción ocupa el lugar 116 (siendo que el lugar número 1 quien tiene la menor incidencia), con una calificación de 28, en una escala de 0 a 100. 9
Desde 2014, se considera que la Corrupción se come hasta un 2 por ciento del PIB 10 cada año. Existe quien asegura que la corrupción le cuesta 900 mil millones de pesos al año 11 a México. Lo anterior debe resaltarse, porque recientemente se ha señalado que el año 2020 será el año con más adjudicaciones directas. 12 Lo anterior es preocupante ya que debemos señalar que el gobierno es uno de los grandes impulsores de la economía, a través de los proyectos que desarrolla.
En general, existen tres tipos de métodos para adjudicar contratos públicos (a) licitación pública, (b) invitación restringida, y (c) adjudicación directa. La regla general es que sea la licitación pública el método que debe utilizarse para la contratación pública.
La tendencia gubernamental hacia generalizar las adjudicaciones directas daña, no solamente el beneficio directo a los particulares en la calidad de los programas gubernamentales, sino también que desincentiva la iniciativa privada a participar e invertir dentro de México, al no haber condiciones de competencia que les permitan obtener contratos con la administración pública.
Desafortunadamente, la Secretaría de la Función Pública no ha investigado las razones por las cuales existe un número sin precedentes de adjudicaciones directas, o por lo menos no existe transparencia sobre los procedi-mientos que lleva a cabo. Al pertenecer la SFP a la administración pública federal, se encuentra inmersa en el mismo contexto y, constitucionalmente, sometida a la voluntad del Ejecutivo.
Quinto. Buen funcionamiento del Estado Constitucional. Un Estado Constitucional se basa en dos pilares fundamentales: el respeto a los derechos humanos y la división de poderes. Dado lo anterior, México ha buscado avanzar e innovar en esta materia, siguiendo una tendencia mundial hacia la descentralización del poder. El concepto de pesos y contrapesos cada día cobra más relevancia, buscando que no solo sean los ciudadanos quienes limiten al poder sino también los propios entes de gobierno se limiten entre ellos.
El primer organismo constitucionalmente autónomo fue el Banco de México. Su autonomía fue evolucionando a través del tiempo, siempre teniendo como principal objetivo conservar el valor adquisitivo de la moneda nacional. Si bien, las funciones del Banco de México podrían haberse realizado desde el marco de la Administración Pública Federal, fue el contexto histórico el que hizo que se le otorgara su autonomía constitucional,
Las crisis económicas y la hiperinflación, aunado a la nacionalización bancaria decretada por el Presidente López Portillo, generaron un estigma histórico que generó desconfianza dentro de la población por el manejo de la economía y, sobre todo, de la política monetaria. Fue el 1 de abril 1994 cuando el Banco de México, por fin, obtuvo autonomía constitucional, 13 misma que le ha permitido operar y mantener estable el valor adquisitivo de la moneda, mediante la aplicación de la técnica y ciencia económica, no sujeta a ideologías sexenales.
Hoy en día, existe una percepción generalizada de que la corrupción es uno de los grandes males que adolecen dentro del Estado Mexicano, en sus tres poderes y tres órdenes de gobierno. Por lo tanto, al ser una carga histórica, que ha estado presente desde la fundación del mismo Estado mexicano, 14 existe una deuda con la población mexicana.
Como se mencionó anteriormente, el ataque a la corrupción y la búsqueda de la eficiencia gubernamental ha sido prioridad de todos y cada uno de los gobiernos desde el presidente De la Madrid. Estas verticales, sin duda, podrían ser mejor desarrolladas si existiera un organismo constitucionalmente autónomo que recogiera la labor de la SFP, y la ajustará a la técnica y los parámetros internacionales, contrariamente a lo que ocurre hoy en día, cuya prioridad depende de la agenda presidencial.
Sexto. Mejor desempeño de la gestión gubernamental — transparencia y rendición de cuentas. El periodista Carlos Loret de Mola afirma en su columna del Washington Post del 21 de junio de 2020:
“Una vez más en este sexenio, una investigación periodística refleja lo poco que el gobierno mexicano respeta la transparencia, la rendición de cuentas, la libertad de expresión y, sobre todo, el combate a la corrupción.” 15
Lo anterior se refiere al reportaje publicado por el mismo periodista a través de la plataforma “Latinus”, en donde se desvela el patrimonio de la actual secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, y su esposo. El mismo señala que son propietarios de 6 inmuebles, incluyendo un terreno donado por el gobierno del Distrito Federal (GDF) en 2007.
Lo interesante de este caso es que toda la información fue obtenida con documentos públicos y que, ante las acusaciones, el matrimonio Ackerman-Sandoval, afirmó que no tenían obligación de explicar a nadie el origen de su patrimonio y, por otro lado, que gran parte de su patrimonio lo habían obtenido a través de su sueldo y apoyos de familiares y amigos.
En su declaración se señala que cada inmueble fue adquirido por compraventa, a excepción del terreno donado por el GDF. En el caso del terreno, según la secretaria, fue en compensación a una incansable lucha de su padre reclamando su derecho sobre el terreno. No se señaló alguna causa legítima para que el GDF regale a un particular inmuebles.
Aún más interesante resulta el hecho de que gran parte del gabinete salió a la defensa de la secretaria Sandoval. Es difícil pensar que, por ejemplo, la SFP iniciará algún procedimiento o investigación sobre el trabajo del secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, ya que era él quien encabezaba el GDF cuando se realizó la donación del terreno.
Caso similar ocurrió con los señalamientos del director de la CFE Manuel Barlett y un supuesto patrimonio (perteneciente a su pareja e hijos) no declarado de 23 casas, 16 en dónde la SFP lo exoneró, solo días después de que el presidente López Obrador aseguró “tenerle confianza”.
Lo cierto es que ninguno de los procedimientos recién señalados existe algún indicio de transparencia. Son procedimientos que se llevaron de manera expresa y sin ninguna intención de estar bajo el escrutinio público.
Pertenecer a la administración pública federal (sobre todo a la centralizada) implica un régimen extremadamente rígido, en donde la participación ciudadana es casi nula, y la rendición de cuentas parece inexistente.
Uno de las ventajas de los OCA es que permiten una integración multidisciplinaria, en donde, la mayoría de los funcionarios cuentan con la especialización necesaria para desempeñar su puesto, un parámetro mucho más palpable que la percepción de la honestidad. 17 Y es que, no se trata de desvalorizar la honestidad, pero debe ser igual de importante que la capacitación.
A través de un OCA se pueden diseñar mecanismos de acceso a plazas y cargos de alto nivel que puedan ser requeridos con cierto nivel de pericia y dominio sobre la materia. Lo anterior, sumado a la independencia que dotaría incluir cargos transexenales y la no dependencia presupuestaria, sería ideal para el desarrollo de su función.
Finalmente, sería ideal que un nuevo organismo constitucional autónomo pueda absorber las funciones de la SFP, pero, además, lo replique a todos los órdenes de gobierno y los tres Poderes de la Unión. Esto lo recomienda Transparencia Mexicana:
“Consolidar su Sistema Anticorrupción, particularmente a nivel estatal y en los tres poderes. El esfuerzo por controlar la corrupción debe ser nacional y no sólo de la Administración Pública Federal.” 18
Séptimo. Eficiencia y buen manejo del gasto público. Como mencionamos anteriormente, el 2020 se enfila a ser el año con más adjudicaciones directas en la historia. Este tipo de contratación es tratado, tanto en la ley como en la doctrina, como una excepción a la que rara vez se debe de acudir. El gobierno de México ha cometido, de cierta manera, un fraude a la ley, tratando de justificar excepciones en la mayoría de las contrataciones, yendo en contra del espíritu normativo de la ley.
Hay que recordar que la SFP no solo tiene un mandato de investigación y sanción de servidores públicos, sino que la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala (de manera enunciativa) las siguientes facultades:
“ Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias;
VII. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales;”
Es decir, también goza con facultades que abonan a la prevención de un mal funcionamiento del gasto público, corrupción, ineficiencia, etcétera. Lo cierto es que los OCA han demostrado que la profesionalización es positiva, y dada la deuda histórica, a la que hemos hecho referencia anteriormente, resulta indispensable que existan procedi-mientos y políticas, en materia de Función Pública, que se adapten y actualicen constantemente conforme a los estándares internacionales bajo el marco de las mejores prácticas.
Octavo. La creación de un OCA, de hecho, va bien con el discurso presidencial de acabar con la corrupción y privilegiar a los pobres, ya que un mejor redireccio-namiento y control del gasto público genera más beneficios entre las personas que ocupan el escalafón más bajo dentro de la escala económico. La falta de eficiencia y el alto grado de corrupción afecta, en mayor medida, a los más pobres. 19
A continuación se presenta un cuadro comparativo del texto vigente y el texto que propone la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 76 y se adiciona el apartado c al artículo 102, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 76.
I — XIII...
XIV. Integrar la lista de candidatos a presidente del Instituto Nacional de la Función Pública; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado C, de esta Constitución, y
XV. Las demás que la misma Constitución le atribuya
Artículo 102.
A...
B...
C. La Función Pública de la Federación se organizará en un Instituto Nacional de la Función Pública como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
La persona que aspire a ocupar la titularidad del Instituto Nacional de la Función Pública deberá tener los siguientes requisitos:
a) Contar con la ciudadanía mexicana;
b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
c) Contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura;
d) No haber sido condenado por delito doloso, ni tampoco pertenecer o haber pertenecido en cualquier estructura partidista o forma de organización política durante los últimos 10 años previos a la designación por parte del senado para ocupar la presidencia del Instituto Nacional de la Función Pública ni ubicarse en algún supuesto donde exista algún conflicto de interés.
La persona que presida el Instituto Nacional de la Función Pública durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:
I. A partir de la ausencia definitiva de la persona titular del Instituto Nacional de la Función Pública el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez personas candidatas al cargo, aprobada por las dos terceras partes del total de las y los miembros del senado, la cual enviará al Ejecutivo Federal.
II. Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente a la persona que habrá de presidir el Instituto Nacional de la Función Pública, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, la persona designada para presidir el Instituto Nacional de la Función Pública podrá formar parte de la terna y de la lista que realice el Senado.
III. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.
IV. El Senado, con base en la terna y previa compa-recencia de las personas propuestas, designará a la persona titular del Instituto Nacional de la Función Pública con el voto de dos terceras partes del total de los miembros del senado dentro del plazo de diez días.
V. En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar a la persona que habrá de presidir el Instituto Nacional de la Función Pública de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.
VI. Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará a la persona titular del Instituto Nacional de la Función Pública tomando en cuenta únicamente a los candidatos que integren la lista prevista en la fracción I.
VII. La persona designada para ocupar la presidencia del Instituto Nacional de la Función Pública podrá ser removida por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso la persona titular del Instituto Nacional de la Función Pública será restituida en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
VIII. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción de la presidencia del Instituto Nacional de la Función Pública.
IX. Las ausencias de la persona designada como titular del Instituto Nacional de la Función Pública serán suplidas en los términos que determine la ley.
X. Corresponde al Instituto Nacional de la Función Pública
La implementación, organización y coordinación de un sistema que mida, evalué y analice los resultados relativos a la gestión gubernamental de la administración pública a nivel nacional con el objetivo de detectar áreas de oportunidad y mejora en favor de la ciudadanía.
La emisión de un Código de Ética de los servidores públicos del gobierno federal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.
También el Instituto Nacional de la Función Públi-ca tendrá la facultad de realizar tareas de vigilancia, inspección del gasto público federal y su correlatividad con el Presupuesto de Egresos así como la implemen-tación de un sistema de control interno de los actos de la administración pública federal mediante el cual se pueda auditar, fiscalizar, vigilar y controlar de manera integrar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de en todo tiempo se cumpla con las responsabilidades y obligaciones de las y los servidores públicos.
De igual forma trabajará de manera conjunta con el Sistema Nacional Anticorrupción, la Fiscalía General de la República y las dependencias para la prevención, detección, investigación y sanción oportuna de actos y conductas constitutivas de corrupción, así como coad-yuvar en la revisión del cumplimiento de las disposiciones en materia de archivos que emitan las instancias correspondientes.
Organizará y coordinará las políticas y el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la administración pública federal y emitirá normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los proce-dimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias.
Designar y remover a los auditores externos de las entidades, delegados del propio Instituto, y titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente del Instituto.
Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Llevar y normar el registro de servidores públicos de la administración pública federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas.
Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la administración pública federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes.
Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la administración pública federal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes con-forme a lo establecido en la Ley General de Responsa-bilidades Administrativas, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la administración pública federal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspon-dientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables.
Establecer mecanismos internos para la administración pública federal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; así como vigilar que todas las dependencias cumplan con los procedimientos internos establecidos en la ley.
Las demás que establezca la ley.
X. La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos del Instituto, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
XI. La persona titular del Instituto Nacional de la Función Pública presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades. De igual forma comparecerá ante las dos Cámaras cuyo citatorio deberá ser emitido para rendir cuentas e informar sobre su gestión por las Juntas de Coordinación Política de cada cámara.
XII. La persona titular del Instituto Nacional de la Función Pública y sus servidores públicos, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Ley orgánica del Instituto Nacional de la Función Pública deberá expedirse a los 180 días a partir de la entada en vigor del presente decreto por el Congreso de la Unión.
Tercero. Dentro del plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la ley reglamentaria a que se refiere el artículo anterior, las legislaturas de las entidades federativas realizarán las reformas necesarias para armonizar su legislación con este decreto y su ley reglamentaria.
Cuarto. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones en las que el ejercicio de la función pública se atribuía a la Secretaría de la Función Pública, teniendo en cuenta que la norma vigente será la que emita el congreso en el plazo anteriormente señalado.
Notas
1 Hamdan Amad, F. Derecho Administrativo. Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2a edición. pp. 86-87
2 https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default. aspx?__rval=1&urlredirect=
https://www.reforma.com/declara-amlo-fin-de-la-corrupcion/ ar1758415?referer=–7d616165662f3a3a6262623b727a7 a7279703b767a783a–
3 https://www.gob.mx/sfp/es/articulos/con-nuevo-reglamento-interior-la-funcion-pu blica-refuerza-el-combate-a-la-corrupcion-y-a-la-impunidad?idiom=es
4 Ídem.
5 https://www.tm.org.mx/ipc2019/
6 https://www.americasquarterly.org/wp-content/uploads/2020/06/2020_ CCC_Report.pdf
7 Época: Décima Época, Registro: 2021043, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, Materia(s): Constitucional, Penal, Tesis: I.9o.P.255 P (10a.), Página: 2335
8 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/509882/PNCCIM GP_2019-2024.pdf
9 http://www3.weforum.org/docs/WEF_TheGlobalCompetitivenessRe-port2019.pdf p. 387.
10 https://www.dineroenimagen.com/blogs/economia-real/puede-ser-la-corrupcion-un-p roblema-economico/52495
11 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/salvador-garcia-linan/co-rrupcion-y-pob reza-en-mexico
12 https://www.forbes.com.mx/politica-el-2020-en-camino-a-ser-el-ano-con-mas-adjud icaciones-directas/
13 https://www.banxico.org.mx/conociendo-banxico/autonomia-funcio-nes-banco-m.html #:~: text=Introducci%C3%B3n, adquisitivo%20de%20 la%20moneda%20nacional.
14 Como lo afirma repetidamente el Presidente López Obrador.
15 https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2020/06/21/las-casas-de-sandoval -y-ackerman-reflejan-el-autoritarismo-del-gobierno-mexicano/
16 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/sfp-exonera-bartlett-tras-invest igar-sus-bienes-y-los-de-su-familia
17 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/los-servidores-de-mi-admi-nistracion-debe n-tener-90-honestidad-y-10-experiencia-amlo
18 https://www.tm.org.mx/ipc2019/
19 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Corrupcion-afecta-a-mas-pobres-CNDH-20 170601-0035.html
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputado y diputada: Carlos Alberto Morales Vázquez, Ana Lucía Riojas Martínez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Antico-rrupción, para opinión.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, diputado federal en la LXIV Legislatura de la Cámara del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea legislativa de lo federal, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercero al artículo 49; se reforma el primer párrafo del artículo 93 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 97, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, lo anterior considerando la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con información de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), México cuenta con aproximadamente 64 millones de hectáreas de bosques de clima templado y selvas que abarcan el 32 por ciento del territorio nacional; 56 millones de hectáreas de matorrales y cerca de 2 millones de hectáreas de vegetación hidrófila, ocupando México uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo, donde los rangos de las tasas de deforestación fluctúan entre 75 mil ha/año a cerca de 1.98 millones de hectáreas por año.1
En este mismo el Programa Sectorial de Recursos Naturales 2020-2016, en nuestro país “...la transformación de los ecosistemas naturales ha sido significativa. Para 2014, el país había perdido cerca del 28 por ciento de la superficie original de sus ecosistemas naturales, básicamente para transformarlos a terrenos agropecuarios y zonas urbanas. En ese año solo permanecían alrededor del 73 por ciento de los bosques originales, 89 por ciento de los matorrales, 60 por ciento de los pastizales y tan sólo 57 por ciento de las selvas. Esta pérdida ha afectado diferencialmente a las entidades del territorio: mientras que Veracruz y Tlaxcala conservaban menos del 20 por ciento de su vegetación original en ese año, estados como Baja California Sur y Coahuila poseían más del 90 por ciento de su superficie cubierta por ecosistemas no transformados”.
De igual forma, el Promarnat deja ver la gravedad del cambio de nuestros ecosistemas, al señalar que: “No obstante que en los últimos años se han realizado importantes esfuerzos para proteger y conservar los ecosistemas nacionales, su transformación continúa a una tasa inaceptablemente alta: en el periodo 2010-2015, la deforestación se estimó en 92 mil hectáreas anuales. Las causas de mayor impacto en términos de superficie son las actividades agropecuarias altamente rentables, como el cultivo de aguacate, la palma de aceite, la soya y la producción de carne, así como actividades de subsistencia, como la “roza, tumba y quema”, la ganadería extensiva y el cultivo de maíz y frijol.
Otras actividades de alto impacto son los desarrollos turísticos, la minería, los proyectos inmobiliarios y el cultivo de enervantes”.
Adiciona el Promarnat que “... existe en muchas regiones del territorio una gran preocupación por la pérdida de la cubierta forestal como resultado de los incendios forestales que en los últimos años las han afectado. En este sentido, se considera necesario ampliar la capacidad institucional y local de respuesta ante estos fenómenos y evitar el cambio de uso del suelo en terrenos boscosos, además de emprender procesos de restauración de las áreas forestales degradadas”.
Lo anterior permite afirmar que existe una necesidad de proteger nuestros recursos y ecosistemas forestales, y para ello es necesario fortalecer los instrumentos legales y de política ambiental con los que se cuenta en nuestro país.
En virtud de lo anterior, debemos recordar que el principal instrumento legal encaminado a lograr la protección y aprovechamiento sustentable de los referidos recursos forestales, la cual tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos.
Ahora bien, para lograr sus objetivos la Lgdfs prevé diversos instrumentos de política forestal, entre los que se encuentran el Inventario Nacional Forestal y de Suelos (INFyS) y la Zonificación Forestal (ZF), tal y como se desprende de su artículo 34.
El primero, en términos de la propia Ley, es el instrumento de la política forestal, de alcance nacional que proporciona información integral, actualizada y periódica sobre la ubicación, cantidad, características, dinámica y calidad de los recursos forestales y asociados a estos; mientras que el segundo es el instrumento de planeación en el cual se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas hidrográficas, con criterios de conservación, restauración y manejo sustentable.
El inventario encuentra sus bases en lo establecido en la Sección Cuarta del Capítulo II del Título Tercero de la Ley, señalando en el artículo 46 el contenido del inventario, entre lo que se encuentra la superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo (fracción II).
Asimismo, en el artículo 47 fracción III se determina que el inventario servirá de base para elaborar, entre otros, la zonificación forestal.
Cabe señalar que el artículo 10 del Reglamento de la Ley Forestal en su último párrafo, establece que la inclusión de un predio en el inventario no determina la naturaleza forestal del mismo.
En nuestro país, el último INFyS con el que cuenta el país corresponde al periodo 2009-2014 y como se desprende del mismo, fue elaborado con base en las Cartas de Uso de Suelo y Vegetación de Inegi.
Por su parte, la ZF encuentra su única regulación legal en el artículo 49 de la misma Lgdfs, donde indica que la Comisión deberá llevar a cabo la zonificación para efectos de planeación, con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico. En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación.
La ZF fue publicada el 30 de noviembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, a través del Acuerdo por el que se integra y organiza la zonificación forestal, mismo que en su artículo 4o. establece que:
“La estructura de la zonificación forestal se encuentra diseñada atendiendo a las diversas subcategorías de información que se agrupan en las tres categorías siguientes: zonas de conservación y aprovechamiento restringido o prohibido, zonas de producción y zonas de restauración. (...)”
Las referidas categorías son congruentes con lo establecido en el Reglamento de la Lgdfs, en su artículo 14.
Este mismo Acuerdo señala en la última parte del artículo 4 que:
“La cartografía utilizada en esta zonificación forestal está basada en las fuentes previamente citadas y la escala de la información sólo permite establecer las características y tipo de vegetación de manera general, por lo que de requerirse conocer esta información con exactitud a nivel de predio o parcela en particular sería necesario realizar una visita de campo, en la que se obtenga la información técnica que permita determinar con certeza si se actualizan los supuestos que establecen la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, con respecto a la vegetación forestal.
Conforme a lo anterior, para determinar la naturaleza de un terreno forestal, se requiere, además de obedecer los criterios establecidos en la Ley y su Reglamento, una visita de campo realizada por un técnico forestal autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, para evaluar las características del predio, de conformidad con el artículo 19, fracción III, en relación al 32 fracción I, ambos del Reglamento Interior de la Semarnat.
De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley, la inclusión de un predio en el inventario no determina la naturaleza forestal del mismo”.
Pero ¿qué protegen estos instrumentos al referirse como ecosistemas forestales? La Ley define al ecosistema forestal como la unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados; siendo un recurso forestal, la vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales.
Ahora bien, un terreno forestal en términos de la fracción XXI del artículo 7 de la Lgdfs se define como el que está cubierto por vegetación forestal o vegetación secundaria, mientras que la vegetación forestal es definida como el conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales (artículo 7 fracción LXXX).
Por su parte, la legislación únicamente define vegetación secundaria nativa, y lo hace indicando que es aquella vegetación forestal que surge de manera espontánea como proceso de sucesión o recuperación en zonas donde ha habido algún impacto natural o antropogénico.
En este sentido, la Lgdfs prevé un mecanismo de control de vital importancia para evitar la deforestación del territorio mexicano y proteger los ecosistemas forestales de nuestro país, identificado como autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, la cual se otorga “por excepción-“, siendo definido el cambio de uso de suelo en terrenos forestales como la remoción total o parcial de la vegetación forestal de los terrenos forestales arbolados o de otros terrenos forestales para destinarlos o inducirlos a actividades no forestales.
Las reglas que aplican al cambio de uso de suelo forestal, se encuentran establecidas en la sección séptima del Capítulo I Disposiciones Comunes a los Procedimientos en Materia Forestal, del Título Cuarto De los Procedimientos en Materia Forestal de la Lgdfs, no obstante ello, de la revisión a su regulación, no es claro cuándo se trata de la excepción a que se refiere la Ley, de ahí la necesidad de llevar a cabo una reforma que conlleve a la protección de nuestros recursos forestales.
Así las cosas, pareciera fácil que con las definiciones establecidas en la legislación, se pueda identificar un terreno forestal, y con ello saber cuándo se quiere autorización (cuando se trate de un terreno forestal) y cuándo no (cuando no se trate de un terreno forestal), sin embargo en la práctica ello no es así, pues queda al arbitrio de los particulares y los prestadores de servicios técnicos forestales, dada la amplitud de las definición, dicha situación, pues deberán determinarlo o no, tomando en consideración (por su conocimiento y expertise), las características o atributos biológicos, un área o predio es terreno forestal o no. Sin embargo, ello puede permitir y ha permitido “alterar” o “mal interpretar” la información, particularmente ante la falta de verificación previa y ante la ausencia de una confirmación de “no tratarse de un terreno forestal”, y por tanto de la no necesidad de contar con autorización de cambio de uso de suelo en la materia. Lo mismo ocurre con la excepcionalidad referida.
Es por lo anterior que resulta innegable la importancia tanto del inventario como de la zonificación forestal, pero también de la necesidad de fortalecerlos tanto proveyendo mayor información para su integración, como en el marco jurídico que lo regula, pues son estos los instrumentos que permiten conocer los recursos forestales con los que cuenta nuestro país y los cuales permiten una mejor administración de los mismos, pero también de la necesidad de dotar a los particulares de elementos de certeza que permitan conocer la naturaleza de los recursos existentes en sus predios y con ello de las obligaciones a las que pudieran estar sujetos para su uso o aprovechamiento.
En este contexto, se considera igualmente necesario fortalecer la observancia de estos instrumentos en otros, como lo es la evaluación del impacto ambiental y las áreas naturales protegidas, obligando a su consideración y observancia y prohibiendo expresamente el cambio de uso de suelo forestal en la categorías de áreas naturales protegidas, cuyo objeto resulta relevante para la protección de los recursos naturales de nuestro país: las reservas de la biosfera, los parques nacionales y áreas de protección de los recursos naturales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercero al artículo 49; se reforma el primer párrafo del artículo 93 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 97, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 49 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se le adiciona un tercer párrafo al referido artículo; asimismo, se reforma el artículo 93 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 97 para quedar como sigue:
Artículo 49. La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación para efectos de planeación y protección de los recursos forestales, con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico. En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación.
En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación.
Para efectos del cambio de uso de suelo de terrenos forestales, la inclusión de una superficie, área o predio como forestal, en alguna de las categorías de la zonificación forestal a que se refiera el reglamento, será considerada como terreno forestal. El particular inte-resado en confirmar que por su características biológicas y condiciones, no corresponde a un terreno forestal, deberá presentar a la Secretaría un informe realizado por un prestador de servicios técnicos forestales, aportando los elementos técnicos necesarios para validar y confirmar la no correspondencia a un terreno forestal.
Artículo 93. La Secretaría autorizará el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos cuyo contenido se establecerá en el Reglamento. La excepción a que se refiere el presente artículo, implica que en el estudio técnico justificativo se demuestre que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantiene dentro del territorio nacional, así como que la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitigarán en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal.
...
Artículo 97. No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Tampoco se otorgará el cambio de uso de suelo forestal en las áreas naturales protegidas bajo las categorías Reserva de la Biósfera, Parque Nacional y Áreas de Protección de Recursos Naturales.
Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 35. ...
Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas, la Zonificación Forestal y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entra en vigor, el día hábil siguiente a su publicación.
Segundo. Dentro del plazo de 90 días hábiles, el Ejecutivo Federal deberá llevar a cabo las reformas necesarias en el Reglamento en la materia a fin de hacer congruente sus disposiciones a las establecidas en el presente Decreto.
Tercero. La Comisión Nacional Forestal deberá actualizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, así como la Zonificación Forestal dentro del plazo de 365 días, siendo que en tanto no se publique otra versión, estará vigente para los efectos del presente decreto, el Inventario 2009-2014 y la Zonificación Forestal publicada el 30 de noviembre de 2011.
Nota
1 http://www.fao.org/3/j2215s/j2215s04.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Jorge Arturo Espadas Galván y las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de acuerdo a la siguiente
Exposición de Motivos
En 1947, el presidente Miguel Alemán promulgó la Ley Federal de Juegos y Sorteos, la cual otorga al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos con excepción del de la Lotería Nacional, sin embargo, es indispensable mencionar que dicha ley no ha tenido ninguna modificación desde su promulgación, la misma ha permanecido intacta a lo largo de casi 73 años, por lo que las sanciones establecidas en la misma no se encuentran actualizadas conforme los criterios actuales.
La antes mencionada se integra por 17 artículos en los cuales se prohíbe todo juego de azar y de apuestas, salvo permiso o autorización de las autoridades correspondientes.
En noviembre de 2019, el presidente de la Asociación de Permisionarios Operadores y Proveedores de la Industria del Entretenimiento y Juego de Apuesta en México (AIEJA), Miguel Ángel Ochoa, mencionó que en México están autorizadas 850 salas para 37 permisionarios, pero que en ese momento sólo se encontraban en operación 379, por lo que se esperaría poder abrir las 471 salas en los próximos años, siempre y cuando se tenga el permiso del gobierno federal.
Sin embargo, en la conferencia matutina del 16 de octubre del presente año, el Ejecutivo federal mencionó que le ordenaría a la titular de la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, cancelar todos los permisos para la operación de casinos, obtenidos por la vía judicial, y aseguró que no se otorgarán nuevos haciendo hincapié que no se permitirían actos de corrupción.
En noviembre de 2019, se registraron alrededor de 100 mil máquinas para juego en el país, siendo éstas la principal fuente de ingresos para los casinos, los cuales son ocupados especialmente por mujeres de 50 años o más, pues representan 80 por ciento del total del monto que generan dinero dentro del casino aunque también se puede recaudar dinero de juegos en vivo, es decir, las actividades en mesas como el póker, blackjack, la ruleta así como las apuestas deportivas y los juegos online desde la propia sala.
Se estima que 4 millones de personas acuden a las salas de juego, por lo menos una vez al año, y que en la próxima década el sector de casinos y juegos podría crecer por lo menos 50 por ciento, con lo que se tendría una derrama económica importante. Lamentablemente estas estimaciones que se estaban considerando el año pasado no podrán realizarse debido a la falta de permisos.
Los estados con mayor cantidad de casinos en el país son Baja California, Ciudad de México, Nuevo León, Sonora, Jalisco y estado de México, donde se concentran más de la mitad, y que son una fuente de empleos e impuestos.
Con las declaraciones del Ejecutivo federal, el aumento de la inseguridad, el narcotráfico y la falta de empleo derivado de la pandemia, han provocado que la gente se asocie a los casinos con problemas de crimen organizado creando casinos clandestinos. Por citar unos ejemplos, entre el 2018 y 2019 en Jalisco fueron desmantelados 5 casinos y un total de 309 máquinas electrónicas, es probable que durante el tiempo que la Secretaría de Gobernación no entregue las licencias el número de casinos clandestinos aumente y con las sanciones establecidas en la ley correspondiente son mínimas y por lo cual, consideramos importante que exista una regulación más específica y con sanciones más elevadas y con ello evitar que existan irregularidades que afecten la seguridad y economía de los estados.
Por otro lado, y cumpliendo con lo establecido en decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016 1 en el transitorio tercero de dicho decreto se establece que todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, por lo tanto, es necesario poder realizar las modificaciones correspondientes para una aplicación adecuada de las sanciones.
Ahora bien, derivado de una proporcionalidad de las penas consideramos importante que se debe guardar una relación entre la sanción con penas adecuadas y el daño causado y con ello evitar que la sociedad siga quebrantando las leyes realizando conductas punibles, y en caso de realizarlo que la sanción sea de una manera proporcional a la restitución del daño que eso represente.
Los artículos de la ley en comento son muy antiguos, al no tener reformas recientes no se cuentan con parámetros que castiguen de manera adecuada a quien incumpla con lo establecido en la misma. El cambio en las sanciones económicas ha ido evolucionando a través de los años y al momento de establecer el cambio por Unidades de Medida y Actualización (UMA) se haría la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones conforme la situación actual.
En el presente año el valor diario de la UMA corresponde a 86.88 pesos diario; 2,641.15 pesos mensual y 31,693.80 pesos anual, y en 2016, cuando surgió esta actualización era de 73.04 pesos por lo que se demuestra que esos valores sin van conforme a las metodologías previamente establecidas para su aplicación.
Por lo tanto, una actualización a la Ley Federal de Juegos y Sorteos después de tantos años, podría traer grandes beneficios para evitar mayores conflictos en los estados.
En el siguiente cuadro comparativo se podrán establecer los cambios que proponemos para una proporcionalidad adecuada de las penas:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo Único. Se reforman los artículos 12, 13 y 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos para quedar de la siguiente manera:
Artículo 12. Se impondrá prisión de seis meses a nueve años y multa de una a diez mil Unidades de Medida y Actualización, y destitución de empleo en su caso:
I. a IV. ...
Artículo 13. Se aplicará prisión de tres meses a seis años y multa de una a cinco mil setecientas Unidades de Medida y Actualización:
I. a II. ...
Artículo 17. Las infracciones a la presente Ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría de Gobernación, serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de una a diez mil Unidades de Medida y Actualización o arresto hasta por treinta días, pudiendo revocarse en su caso el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o función respectiva.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Diario Oficial de la Federación, 27 de enero de 2016, Disponible en línea:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha =27/01/2016 Fecha de consulta: 09/11/2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 noviembre de 2020.– Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY AGRARIA
«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Agraria, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El ejido constituye una figura de tenencia de la tierra que da certeza jurídica a la posesión y permite un crecimiento cada vez más ordenado en los nuevos asentamientos humanos a lo largo del país, por lo que, se ha consolidado como un igualador social para todos los sectores, en particular para los menos favorecidos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27 reconoce esta personalidad para proteger la pertenencia sobre la tierra, al señalar su capacidad para adquirir su dominio, pero también el valor que posee para el fortalecimiento de la vida comunitaria al regular el aprovechamiento de tierras, aguas y bosques que dignifican y mejoran la vida de sus pobladores. 1
La Ley Agraria asume al ejido como un precepto con personalidad jurídica y patrimonio propio en donde las y los ejidatarios son acreditados por medio de un certificado de derechos agrarios expedido por la autoridad e inscritos en el denominado Registro Agrario Nacional.
De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Registro Agrario Nacional, al pasado 30 de septiembre existen 3 millones 289 mil 088 sujetos ejidatarios certificados, de los cuales 2 millones 465 mil 741 son hombres y 823 mil 347 mujeres, aunado a ello, se cuenta con 175 mil 576 sujetos agrarios reconocidos con calidad de ejidatarios o comuneros por resolución presidencial o sentencia de tribunal agrario en ejidos y comunidades no certificados. 2
Se tiene documentado en el sistema de indicadores básicos de la propiedad social, al menos 29 mil 787 ejidos, de los cuales Veracruz de Ignacio de la Llave conserva el mayor número con 3 mil 684, seguido de Chiapas con 3 mil 164, Michoacán de Ocampo con mil 763, Guanajuato con mil 576 y San Luis Potosí con mil 282. 3
Respecto a la superficie ejidal registrada se tiene un total de 82 millones 291 mil 058 hectáreas, mayormente en entidades federativas tales como Sonora con 4 millones 919 mil 788 hectáreas, Baja California Sur con 4 millones 907 mil 847 hectáreas y Baja California con 4 millones 680 mil 654 hectáreas, así como San Luis Potosí con 3 millones 917 mil 848 hectáreas. 4
La Ley Agraria reconoce como órganos del ejido, a la Asamblea, al Comisariado Ejidal y al Consejo de Vigilancia. Relativo al Comisariado Ejidal señala que es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido y que, para cumplir con sus fines, estará compuesto por un presidente, un secretario y un tesorero quienes tendrán sus respectivos suplentes.
Entre las facultades del Consejo de Vigilancia, se encuentra revisar las cuentas del comisariado para darlas a conocer o en el caso de identificar alguna anomalía denunciarla ante las autoridades correspondientes, asimismo, convocar a asamblea cuando el comisariado no lo haga, y en su actuar cotidiano debe procurar el trabajo coordinado con las demás comisiones y secretarias auxiliares previstas en el reglamento.
Es importante destacar que los órganos descritos tienen como titular en su mayoría a varones, muestra de ello es que el comisariado ejidal tiene un registro de 10 mil 536 presidentes hombres y solo 898 mujeres, como secretarios a 8 mil 706 hombres y 2 mil 603 mujeres, así como 8 mil 343 hombres y 2 mil 933 mujeres tesoreras. 5
En los consejos de vigilancia sucede lo mismo, como presidentes se tiene a 10 mil 602 presidentes hombres y solo a 902 mujeres, como primer secretario a 7 mil 977 hombres y 3 mil 510 mujeres, y de segundo secretario a 7 mil 269 hombres y poco más de 4 mil 200 mujeres.
Las estadísticas señaladas dejan de manifiesto la brecha de género que aún persiste, y con ello, la falta de oportunidades reales para el pleno desarrollo y desempeño en puestos directivos de las mujeres.
Al estar limitadas en estos sitios, se ven rezagadas en la toma de decisiones y sus intereses no son abordados, por lo que delitos como despojos, venta irregular de predios y actos de violencia o discriminación en el medio rural no son atendidos, por lo que se da una revictimización.
La realidad nacional y sus dinámicas económica, social, cultural y política nos exigen fortalecer el marco jurídico, para reconocer con precisión los derechos de las mujeres a participar en igualdad de condiciones.
Bajo estas consideraciones, se presenta esta reforma al artículo 37 de la Ley Agraria, a fin de asegurar espacios equitativos de participación y superar los rezagos históricos que el sector presenta. Para garantizar estos preceptos, no solo se plantea el 50 por ciento de lugares para las mujeres, sino, además la posibilidad de que de su titularidad se alterne entre mujeres y hombres en cada periodo electivo.
De aprobarse dicha iniciativa, no solo se acrecentarán los mecanismos de inclusión, sino también se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las mujeres quienes se desempeñan en toda la cadena productiva, desde la producción, comercialización y distribución, hasta ser las tomadoras de las decisiones.
Existe una clara vinculación de las mujeres con la vida institucional del país, por lo que los comisariados ejidales, sus consejos de vigilancia, las comisiones y secretarias auxiliares como unidad básica para los asentamientos humanos, no pueden ser la excepción.
La colaboración igualitaria de la mujer es un derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales de los que México forma parte, por tal motivo, resulta indispensable la actualización de la Ley Agraria a efecto de salvaguardar uno de los principios democráticos más destacados como lo es la paridad de género.
Desde el año 2014 en nuestro país se aprobó el principio de paridad de género en todos los puestos de elección popular, y se hizo con la convicción de proteger el derecho por igual de hombres y mujeres al acceso al poder público, dicho proceso, hasta nuestros días ha significado grandes avances para afianzar a nuestro régimen de instituciones.
El reconocimiento de las mujeres en los ejidos está emparentada a su relevancia en el desarrollo agrícola, la última Encuesta Nacional Agropecuaria 6 mostró una mayor contribución de las mujeres al pasar de 15.1 por ciento en el 2014 a 17 por ciento en el 2019, lo que significa que casi el 20 por ciento de los productores (as) son mujeres responsables de unidades de manejo y de toma de decisiones de producción agropecuaria.
Esta apertura no solo se está dando en los ejidos urbanos o semiurbanos, también en los rurales hablantes de una lengua indígena, ya que el porcentaje de productoras que hablan alguna lengua transitó de 14.1 por ciento en el 2014 a 17 por ciento en el año 2019.
Observar el principio de paridad de género en la Ley Agraria y la conformación del comisariado ejidal, el consejo de vigilancia, las comisiones y secretarias auxiliares, derivará en el respeto a los derechos agrarios, en mayores posibilidades de desarrollo e identificación a las mujeres como factor indispensable de bienestar social.
Se espera que la propuesta contribuya a resarcir una de las demandas más sentidas como es la posesión de las tierras, y es que solo un 27 por ciento de los posesionarios son mujeres a pesar de que ellas son quienes las compran o heredan. 7 Situación que se agrava debido al inacceso a la educación, salud y vivienda.
La lucha por la equidad de género no puede dejar fuera a los comisariados ejidales, a sus consejos de vigilancia, a sus comisiones y secretarias auxiliares, por el contrario, se debe privilegiar la armonización legislativa y la aplicación de políticas de igualdad sustantiva en los ámbitos público, privado y social en los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal.
La “Legislatura de la Paridad de Género”, ha visibilizado los problemas a los que se enfrentan las mujeres, pero primordialmente ha trabajado por alcanzar un México más justo y equitativo para todos los sectores de la sociedad sin distinción económica, geográfica y mucho menos de género.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa considera necesario realizar los siguientes cambios al artículo 37 de la Ley Agraria
En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Agraria
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del Artículo 37 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 37. Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.
Las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal, el consejo de vigilancia, las comisiones y secretarias auxiliares, garantizarán el principio de paridad de género y su titularidad se alternará entre mujeres y hombres en cada periodo electivo, asegurando la equitativa composición, participación y desempeño de funciones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Congreso de la Unión. (Última Reforma DOF 08-05-2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 05/11/2020, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
2 Registro Agrario Nacional. (2020). Sujetos de Núcleos Agrarios Certificados y No Certificados. 06/11/2020, de Gobierno de México Sitio web:
http://www.ran.gob.mx/ran/indic_gen/nucag-certynocert-avance-202 0-sep.pdf
3 Registro Agrario Nacional. (2019). Ejidos Registrados. 06/11/2020, de Gobierno de México Sitio web:
http://www.ran.gob.mx/ran/indic_bps/1_ER-2019.pdf
4 Registro Agrario Nacional. (2019). Superficie ejidal registrada. 06/11/2020, de Gobierno de México Sitio web:
http://www.ran.gob.mx/ran/indic_bps/2_SER-2019.pdf
5 Registro Agrario Nacional. (2020). Integrantes de órganos de representación de núcleos agrarios inscritos en SIMCR. 06/11/2020, de Gobierno de México Sitio web:
http://www.ran.gob.mx/ran/indic_gen/orgrep-avance-2020-sep.pdf
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Encuesta Nacional Agropecuaria. 06/11/2020, de INEGI Sitio web:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ena/2019/doc/rrdp_ ena2019.pdf
7 Instituto Nacional de las Mujeres. (2020). Día Internacional de las Mujeres Rurales. 16/11/2020, de Gobierno de México Sitio web:
https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/dia-internacional-de-las- mujeres-254795?idiom=es
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de derechos de las diputadas y los diputados, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, y numeral 1 del artículo 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante el proceso de independencia de México, a exigencia del pueblo se dio la formación de una estructura constitucional y un orden jurídico. Así, en la Constitución de Apatzingán en 1814 se optó por una República Democrática y Representativa como forma de gobierno. Con esta determinación, se dio origen a los principios de soberanía popular y separación de poderes, conceptos retomados y ratificados por las constituciones subsiguientes de nuestro país.
Con la Constitución de 1917 se optó por un sistema de gobierno presidencial, que fortaleció al Poder Ejecutivo y estableció un equilibrio en la separación de poderes y en las atribuciones de los órganos de gobierno estatales. Además, propició la coordinación, colaboración e independencia de los poderes entre sí.
El Poder Legislativo, organizado en forma bicameral, fue fortalecido para constituirse como la expresión más clara del pluralismo y libertades políticas e ideológicas que debería prevalecer en el país.
Su existencia ha sido imprescindible en el fortalecimiento de las instituciones, en la defensa de la soberanía, en el impulso de los derechos humanos y de las garantías, en la práctica permanente de solidaridad, cooperación y respeto de la convivencia internacional.
Desde 1917, en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se mandató que el Poder de la Federación quedaría dividido, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
El Artículo 50, precepto que se mantiene sin ningún cambio desde que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, dispuso que el Poder Legislativo quedaría conformado en un Congreso General dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Dentro de ambas cámaras, la de Diputados se integra por 500 legisladores electos en su totalidad cada tres años, ya con posibilidad de ser reelectos.
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos elec-torales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, me-diante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circ-unscripcionales (sic DOF 15-12-1986) plurinominales.
Por su parte, el Senado se compone por 128 legisladores por seis años, también con posibilidad de reelegirse.
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Nuestra Constitución establece en el artículo 73 las facul-tades del Congreso General; en el artículo 74 las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados; en el artículo 76, las exclusivas de la Cámara de Senadores; en el artículo 77 lo respectivo a aquellos asuntos sobre los que puede resolver una de las Cámaras sin la intervención de la otra, y en el artículo 78 las de la Comisión Permanente, entre otros.
Entre las principales facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución, se encuentran las siguientes:
• Expedir el Bando Solemne para dar a conocer la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
• Aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.
• Coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación.
• Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario de Hacienda.
• Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.
• Revisar la Cuenta Pública.
• Nombrar a los consejeros electorales federales.
En cuanto a la integración de la Cámara de Diputados, ésta se encuentra organizada por los siguientes Órganos Legislativos:
• Pleno.
• Mesa Directiva.
• Junta de Coordinación Política.
• Conferencia para Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
• Comisiones y Comités.
• Grupos Parlamentarios y Diputados sin Partido.
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, son los ordenamientos que regulan la organización, actividades, procedimientos y estructura de la Cámara de Diputados.
Los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados son:
• Mesa Directiva.
• Junta de Coordinación Política.
• Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
En la Cámara de Senadores, los órganos directivos son:
• Mesa Directiva.
• Junta de Coordinación Política.
Estas instancias de dirección de ambas cámaras son las encargadas de atender todo lo concerniente al trabajo parlamentario, así como cumplir con la planeación, organización e integración de las áreas y responsabilidades que permitan el buen desarrollo de las actividades de los legisladores.
Estos órganos deben cumplir con el respeto a la libertad de las deliberaciones en el salón de sesiones, con el impulso a la eficiencia y buenos resultados en el trabajo legislativo, observar cabalmente los preceptos legales y reglamentarios y los acuerdos aprobados en el interior del Congreso y que aplican a todos éstos órganos.
Debido a su integración por representantes de los grupos parlamentarios, se logra por lo regular la unidad y pluralidad del Poder Legislativo.
Con respecto a las facultades que tienen los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva es la responsable de conducir en el Pleno las sesiones y garantizar el desarrollo imparcial de los debates, discusiones y votaciones. La elección de sus integrantes se lleva a cabo por el Pleno en la sesión constitutiva y previo al inicio de cada año legislativo subsecuente.
Está conformada por un presidente, tres vicepresidentes y ocho secretarios electos para cada año de ejercicio de la legislatura.
La Junta de Coordinación Política se integra de manera colegiada con los coordinadores de cada fracción parlamentaria. En esta instancia se discuten los acuerdos que el Pleno tienen que decidir a través del voto. Una de sus principales obligaciones es acordar la agenda legislativa de cada periodo.
Se integra por un presidente, posición que se renueva cada año entre los coordinadores de los tres partidos con mayor representación, a menos que un grupo parlamentario cuente con la mayoría absoluta de la cámara, en cuyo caso permanecerá como presidente durante toda la legislatura.
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos está conformada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, y por los integrantes de la Junta de Coordinación Política.
Asimismo, existen los grupos parlamentarios, los cuales se integran por lo menos con cinco legisladores y solo podrá haber uno por cada partido político nacional, y las comisiones en donde se analizan, discuten y votan los asuntos legislativos de temas específicos según su denominación para elaborar los dictámenes del proyecto que se discuten y votan en el Pleno.
Además, la Cámara de Diputados cuenta con 46 comisiones ordinarias, comisiones especiales en ocasiones y grupos de amistad.
Para el desempeño complementario del trabajo de los legisladores, se cuenta con la estructura interna integrada de la siguiente forma:
• Comités.
• Secretaría General.
• Secretaría de Servicios Parlamentarios.
• Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
• Dirección General de Auditoría.
• Dirección General de Control y Evaluación.
• Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconfor-midades.
• Coordinación de Comunicación Social.
• Unidad de Capacitación y Formación Permanente.
• Unidad para la Igualdad de Género.
Por otro lado, en cuanto a los derechos de los diputados y diputadas, éstos se establecen en el Artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, destacando los enunciados en la fracción I del numeral 1:
Artículo 6.
1. Serán derechos de los diputados y diputadas:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;
...
En los artículos 77 y 79 del mismo Reglamento se delimita que los legisladores podrán presentar iniciativas o proposiciones bajo ciertas circunstancias y lineamientos.
Artículo 77.
1. El derecho de iniciativa es irrestricto, pero en el caso de las que presenten las diputadas y los diputados, su turno se sujetará a los requisitos y trámites establecidos en este Reglamento.
...
Artículo 79.
1. El Pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
...
Como se puede observar, dentro del Reglamento de la Cámara de Diputados no se contempla ningún instrumento para los diputados mediante el cual puedan exhortar a los órganos de gobierno o legislativos, a las comisiones ordinarias o a la estructura interna de la Cámara de Dipu-tados, para que se dé cumplimiento a un asunto específico, se observe alguna falta u omisión, se denuncie alguna anomalía, se solicite terminar con el rezago de asuntos legislativos, entre otras cuestiones.
Un asunto muy común, es el rezago legislativo que se presenta en las comisiones, las cuales no atienden en tiempo y forma la normatividad y no dictaminan las iniciativas o proposiciones que les son turnadas, por lo que en la mayoría de los casos todos estos documentos precluyen y son dese-chados sin ni siquiera haberlos discutido, o no se atiende lo establecido en el Artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Artículo 89.
1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dicta-minar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:
I. El Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido,
II. La Mesa Directiva deberá incluirlas en el Orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, y
III. Deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.
...
Es cierto que la Mesa Directiva debe resolver al respecto, pero no siempre sucede en la realidad.
También, hay ocasiones en que algún dictamen que se presenta ante el Pleno no contempló otras iniciativas que tratan el mismo tema, y no existe un mecanismo en el que el diputado proponente lo pueda expresar en el salón de sesiones sin que tena algún efecto.
Del mismo modo, en el proceso legislativo de dictamen, la comisión respectiva por lo regular no convoca a la diputada o diputado iniciante, con el fin de ampliar la información acerca de su propuesta.
En este momento de emergencia sanitaria, los legisladores no hemos podido exhortar a los órganos de gobierno para que se implemente por completo el sistema de asistencia y votación de manera virtual y así, reducir los riesgos de contagio masivo de diputados y personal de apoyo.
Tampoco hemos podido externar en el Pleno la preocupación que existe por la actuación de compañeros legisladores y otras personas que no toman con seriedad las recomendaciones sanitarias que se han vertido, sin tener una respuesta con solución. En caso de poder externarlo al final de cada sesión, en la que prácticamente nadie se entera, no hay ningún compromiso.
A los legisladores nos hace falta un instrumento que nos permita poder exhortar a las autoridades y órganos de la Cámara para que den respuesta a las solicitudes que se presenten y no queden en el olvido o se ignoren.
Incluso, en el Reglamento de la Cámara de Diputados, en los artículos 132, 133 y 134 existe el mecanismo de petición para personas físicas o morales que las presenten a través de escrito dirigido a la Mesa Directiva, y se obliga a dar respuesta “en términos de lo que establece la Constitución para tal efecto”.
Artículo 132.
1. Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana podrán presentar peticiones a la Cámara, a través de escrito dirigido a la Mesa Directiva.
Artículo 133.
1. Las peticiones se clasifican de la siguiente forma:
I. Legislativas, las que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes;
II. De gestión, las que soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;
III. Quejas, las que presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad;
IV. Solicitudes de información, y
V. Otras, las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.
...
Artículo 134.
1. La petición deberá contener nombre, rúbrica y domicilio del peticionario y deberá acompañarse de copia fotostática de la identificación oficial del peticionario; sin lo cual no podrá ser admitida.
2. Toda petición deberá ser contestada en términos de lo que establece la Constitución para tal efecto.
Por tal motivo, sería importante que durante las sesiones de pleno que se lleven a cabo, los diputados tengan la oportunidad de presentar los pronunciamientos que correspondan con las instancias de gobierno o legislativas citadas, con el fin de que sean atendidas por éstos, o que el Pleno resuelva exhortarlos para atender el asunto o asuntos que se presenten y que se encuentren fundamentados.
Es necesario que en la Cámara de Diputados se establezca un diálogo permanente entre los legisladores y los órganos de gobierno, para asegurar que las relaciones entre ellos se den en estrecha colaboración y respeto.
Los exhortos que realicen los legisladores deben ser atendidos y tener respuestas en el sentido que se considere, pero no deben quedar en el limbo.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de derechos de las diputadas y los diputados
Artículo Único. Se reforman la fracción IX del numeral 1 del artículo 2, la fracción I del numeral 1 del Artículo 6, el numeral 2 del Artículo 62, y la fracción XI del numeral 1 del Artículo 239, y se adicionan la fracción XII del numeral 1 del artículo 2 y se recorre la numeración, la fracción VIII al numeral 1 del artículo 3 y se recorre la numeración, la fracción VI del numeral 1 del artículo 76 y se recorre la numeración, el título de la Sección Cuarta Bis, y el artículo 89 Bis, del Reglamento de la Cámara de Diputados:
Artículo 2.
1. ...:
I. al VIII. ...
IX. Junta Directiva: La Junta Directiva de las comisiones y de los comités;
X. y XI. ...
XII. Órganos: Los Órganos de Gobierno y Legislativos de la Cámara de Diputados;
XIII. Presidente: La Diputada o Diputado que preside la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;
XIV. Presidente de la Junta Directiva: La Diputada o Diputado que preside el órgano de dirección de la comisión o comité;
XV. Reglamento: El Reglamento de la Cámara de Diputados;
XVI. Secretaría: La Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;
XVII. Secretaría de la Junta Directiva: El Secretario o secretarios de la comisión o comité;
XVIII. Sistema Electrónico: El Sistema de Registro de Asistencia, Votación y Audio Automatizado, y
XIX. Sitio Electrónico de la Cámara: Página Oficial de la Cámara de Diputados, y
XX. Vicepresidente: El Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámaras (sic DOF 19-05-2017) de Diputados.
Artículo 3.
1. ...:
I. al VII. ...;
VIII. Exhorto: pronunciamiento de un diputado o diputada para solicitar a los órganos de la Cámara hacer eficiente la estructura, funcionamiento, trabajo y responsabilidad de ésta.
IX. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados: Es la publicación a través de la cual se difunden las actividades, comunicaciones, documentos o acuerdos que tienen que ver con la Cámara;
X. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo;
XI. Iniciativa preferente: Es la que presenta el Ejecutivo Federal en términos de lo señalado por el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII. Legislatura: Es el periodo durante el cual funciona la Cámara, que será de tres años, contados a partir de su instalación;
XIII. Licencia: Es la autorización concedida por la Cámara, a la solicitud presentada por el diputado o diputada para separarse del ejercicio de su cargo;
XIV. Mayoría absoluta: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representen, cuando menos, la mitad más uno de los presentes;
XV. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes;
XVI. Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de los presentes, que constituye la cantidad superior frente a otra u otras opciones;
XVII. Minuta: Es el proyecto de ley o de decreto que se recibe de la Cámara de Senadores o que se envía a ella, en cualquiera de las etapas del proceso legislativo;
XVIII. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la Junta Directiva para ser tratados en una Sesión o Reunión;
XIX. Permiso: Es la autorización de un órgano de la Cámara para que alguno de sus integrantes pueda retirarse de una Sesión o Reunión;
XX. Pleno: Es la Asamblea general de la Cámara de Diputados;
XXI. Proposición con punto de acuerdo: Es una petición para que la Cámara asuma una postura institucional respecto a un asunto no legislativo;
Artículo 6.
1. ...:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y exhortos ante la Cámara;
II. al XX. ...
Artículo 62.
1. ...;
2. El orden del día de las sesiones contendrá, en el orden acordado por la Mesa Directiva, los apartados siguientes: Lectura del orden del día; lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior; comunicaciones oficiales; solicitudes de licencia y toma de protesta de diputadas y diputados; minutas; iniciativas de ley o de decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, de las legislaturas de los estados y de los senadores; propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara; declaratorias de publicidad de los dictámenes; declaratorias de publicidad de iniciativas y minutas con vencimiento de plazos; dictámenes a discusión; iniciativas y minutas con vencimiento de plazo a discusión; agenda política; iniciativas de diputadas y diputados y a nombre de grupo; proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución; proposiciones a nombre de grupo; proposiciones de las diputadas y de los diputados; exhortos; peticiones de particulares, efemérides, clausura y cita.
3. ...
Artículo 76.
1. El tiempo para la presentación de los asuntos en el Pleno será:
I. al V ... ;
VI., Exhortos, hasta por dos minutos, y
VII. Efemérides, hasta por tres minutos.
2. ...
3. ...
Sección Cuarta Bis Exhorto
Artículo 89 Bis.
1. El Pleno conocerá los exhortos que busquen dar respuesta o solución al diputado o diputada proponente a través de:
I. Requerimientos a los órganos de gobierno y legislativos de la Cámara de Diputados, en relación con algún asunto de orden o procedimiento internos que permitan hacer eficiente la estructura y funcionamiento de la Cámara.
2. Los exhortos se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán presentarse a través de un escrito fundamentando los hechos, con una propuesta clara de solución, si existe, y firmada por su autor;
II. En cada Sesión la Junta podrá acordar la inscripción de hasta tres exhortos para que sean considerados por el Pleno, atendiendo la urgencia del asunto y a los principios de equidad e inclusión de los grupos. Solo en caso excepcional la Junta podrá acordar la inscripción de un exhorto adicional;
III. Los exhortos que la Junta no considere proponer ante el Pleno, se turnarán directamente a los órganos correspondientes para su atención;
IV. El retiro de un exhorto corresponde sólo a su autor y respecto a las que se presenten a nombre de Grupo, el retiro podrá hacerlo el Coordinador; en ambos supuestos, deberá solicitarse antes de iniciar la presentación en el Pleno.
3. El Exhorto se limitará a temas de orden o procedimiento internos relacionados con los órganos de la Cámara de Diputados.
4. Ningún tema del apartado de Exhortos se someterá a discusión ni votación.
5. Los Exhortos se abordarán en cada sesión ordinaria, antes del desahogo de las iniciativas, y tendrán una duración de hasta ocho minutos por Sesión.
6. La Junta acordará el o los temas y el orden de éstos para su debida presentación. Los temas que la Junta no acuerde proponer a la Mesa Directiva para su incorporación en el Orden del día, no se considerarán para las próximas sesiones, salvo que acuerde su inscripción para atender el exhorto.
7. El tema que no alcance a desahogarse en la Sesión en que fue inscrito, sólo podrá ser considerado para la siguiente, si la Junta acuerda su reinscripción por la importancia del asunto.
8. Los órganos tendrán que dar respuesta a los exhortos que les sean remitidos en un plazo no mayor de cinco días.
Artículo 239.
1. ...:
I. al X. ...;
XI. Proyectos de Acuerdo Parlamentario, de punto de acuerdo, de exhortos, de proposiciones protocolarias, y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno, en las comisiones y en los comités;
XII. al XXIX. ...
Artículos Transitorios
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada María Rosete Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma los artículos 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La Cámara de Diputados se compone de 500 diputadas y diputados que serán electos cada tres años. El artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:
“La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales”. 1
Las y los 300 diputados son electos por el principio de mayoría relativa que es “un tipo de votación que tiene por principio elegir a quien tenga el mayor número de votos emitidos. Consiste en que el candidato o asunto sometido a votación obtiene el triunfo o aprobación con el mayor número de votos. Así, se reúne una mayoría relativa cuando un grupo o candidato tiene un número de votos mayor a los elementos que contiene cualquier otro grupo, considerados separadamente”. 2
Es decir que la o el candidato al cargo de diputado que obtenga el mayor número de votos emitidos por los votantes, será el que tendrá una curul dentro de la Cámara de Diputados.
Las y los 200 diputados restantes son electos por el principio de representación proporcional que consiste en “un principio de elección basado en la asignación de cargos de representación popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica. El objetivo de este principio es proteger la expresión electoral cuantitativa de las minorías políticas y garantizar su participación en la integración del órgano legislativo, según su representatividad”. 3
Asimismo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece las fórmulas de asignación para la elección de diputadas y diputados por el principio de representación proporcional
“Artículo 16.
Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:
a) Cociente natural, y
b) Resto mayor.
2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional.
3. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir”. 4 Esto con el fin de representar el voto de las minorías y poder hacer un contrapeso entre las fuerzas políticas que se encuentran en Cámara de Diputados y así las decisiones puedan lograrse en democracia y no por un autoritarismo.
Dentro de la Cámara de Diputados, existen grupos parlamentarios que son organizaciones o agrupaciones para coadyuvar a un mejor desarrollo del proceso legislativo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 70 párrafo tercero menciona que:
“La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados”. 5
Además, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos define a los grupos parlamentarios:
“Artículo 26.
1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara”. 6
Exposición de Motivos
El sistema político que radica en el Poder Legislativo, en principio debe ser democrático con base en la decisión de la ciudadanía a través del sufragio efectivo o voto popular, pero en ocasiones se tiende a violentar esta decisión.
A lo largo de cada legislatura de la Cámara de Diputados, hay ocasiones en que las y los legisladores cambian de grupo parlamentario o renuncian a él para quedar sin partido por diversas cuestiones políticas, justo al momento de iniciar la legislatura y en cualquier momento de esta.
El Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 6 numeral 1 fracción XII menciona que:
“Artículo 6 .
1. Serán derechos de los diputados y diputadas:
I. a XI. (...)
XII. Formar parte de un grupo parlamentario o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos”. 7
Esto es un derecho que el legislador le permite salirse de un grupo parlamentario y poder ingresar a otro sin repercusiones. Esta facultad la tienen tanto diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa como por el principio de representación proporcional.
Se le denomina comúnmente chapulines a “aquellos políticos que pertenecen a un partido y se cambian a otro para acceder a candidaturas a puestos de elección popular o quienes van brincando de cargo en cargo sin terminar el que tienen”. 8
También se les denomina a aquellos legisladores que pasan de una bancada a otra por intereses propios, violentando el principio de elección por el cual fueron electos.
Por lo que considero que este derecho violenta gravemente a la democracia y al sufragio efectivo de los electores, porque las y los votantes al momento de ir a las urnas dan su voto en apoyo a un partido político, a una ideología política o a un candidato, que en términos generales posee atributos y visiones que conectan con el electorado.
En esta LXIV Legislatura se han registrado que al menos 46 legisladores se han cambiado de un grupo parlamentario a otro. El Partido del Trabajo a principios de la legislatura se conformaba por 29 integrantes y hasta la fecha suma 46, el Partido de la Revolución Democrática de tener 20 integrantes paso a tener 12, Movimiento Ciudadano contaba con 28 y perdió 1; y así en los demás grupos han tenido integraciones y separaciones. 9
En este tercer año y último de la legislatura, surgió una lucha de fuerzas políticas para presidir la mesa directiva, ya que en su momento el Partido Revolucionario Institucional contaba con mayor número de integrantes que el Partido del Trabajo, por lo que le correspondía por ley, la presidencia de la Mesa Directiva.
De último momento el Partido del Trabajo sumó candidatos a sus filas para empatar con el Partido Revolucionario Institucional y competir por la presidencia de la Mesa Directiva, pero al momento de la elección se pasaron 4 diputadas y diputados del Partido de la Revolución Democrática al Partido Revolucionario Institucional, con el objetivo de otorgarle la mayoría para presidir la Mesa Directiva; siendo que, al finalizar la votación, los integrantes del PRD volvieron a su grupo parlamentario. 10
Estas salidas e incorporaciones violentan el voto del electorado para fines contrarios a los que fueron electos; la o el diputado electo no se representa a sí mismo, representa al distrito y a los habitantes del mismo. En razón a lo expuesto, considero necesario que esta disposición del Reglamento de la Cámara de Diputados se reforme para evitar estas situaciones que dañan la reputación y la democracia del Poder Legislativo.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero.- Se reforma el artículo 30 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 30.
1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer al grupo parlamentario por el cual fueron electos bajo los principios de mayoría relativa y representación proporcional, serán considerados como diputados sin partido, sin la posibilidad de integrarse a otro grupo parlamentario durante el tiempo que dure su encargo; debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.
Segundo. - Se reforma el artículo 6 numeral 1 fracción XII del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 6.
1. Serán derechos de los diputados y diputadas:
I. a XI. (...)
XII. Formar parte del grupo parlamentario por el cual fueron electos bajo los principios de mayoría relativa y representación proporcional, o bien, separarse de él, quedando sin partido, de acuerdo a sus ordenamientos; sin la posibilidad de integrarse a otro grupo parlamentario durante el tiempo que dure su encargo.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El Congreso de la Unión contará con un lapso de 45 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación; para adecuar sus reglamentos respectivos, para no contradecir el presente decreto.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.
2 Sistema de Información Legislativa, Mayoría Relativa.
http://www.sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID= 153
3 Sistema de Información Legislativa, Representación Proporcional.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=210
4 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2020.
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.
6 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2014.
7 Reglamento de la Cámara de Diputados, 2019.
8 Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Justicia Electoral, cuarta época, volumen 1, número 17, enero-junio, 2016.
https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivo s_libros/Justicia%20Electoral%2017.pdf
9 Infobae, el 9 por ciento de los diputados han cambiado del partido en el que fueron elegidos, 24 de agosto de 2020.
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/08/24/el-9-de-los-di putados-han-cambiado-del-partido-en-el-que-fueron-elegidos/
10 El Economista, PRI presidirá la Mesa Directiva en la Cámara de Diputados, 2 de septiembre de 2020.
https://www.eleconomista.com.mx/politica/PRI-no-consigue-los-vot os-para-presidir-la-Mesa-Directiva-de-la-Camara-de-Diputados-20200831-0099.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; y una fracción XI al artículo 43, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Naciones Unidas refiere que desde el nacimiento de la ONU se estableció como una meta fundamental reafirmar los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona, eliminando cualquier acto de discriminación por diversos motivos, entre ellos, la práctica de alguna religión. En este sentido, cualquier acto de discriminación socava derechos humanos, ya que el fenómeno discriminatorio deteriora el tejido social, marginando la vida cotidiana de millones de personas por todo el mundo.
Por su parte, el Comité de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas, define a la discriminación como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el recono-cimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.
En este sentido, la prohibición de discriminar se liga al principio de igualdad, el cual, es abordado por el artículo 1o. de la Carta de las Naciones Unidas, señalando como uno de los fines la protección y promoción de los derechos humanos sin distinción, donde la mayoría de los tratados en materia de derechos humanos establecen el derecho a la no discriminación y a la igualdad.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo, refiere que la práctica discriminatoria en el ámbito laboral “sigue representando un problema mundial, y que emergen nuevas y más sutiles formas de este tipo de abuso.
Aunque los avances significativos logrados en la lucha contra las desigualdades en el lugar de trabajo son causa de esperanza, las nuevas formas de discriminación representan igualmente un motivo de creciente de preocupación”.
La misma Organización, señala que la discriminación laboral es uno de los mayores desafíos a los que debe hacer frente la sociedad contemporánea, y es esencial para la paz social y la democracia.
Por ello, es necesario fortalecer los mecanismos legales para combatir la discriminación en el trabajo que, por efecto de la migración mundial, la redefinición de los límites nacionales, los crecientes problemas económicos y desigualdades han aumentado la xenofobia, la discriminación racial y religiosa.
Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo, indica que, durante la última década, parece haber aumentado la discriminación basada en la religión. El actual clima político internacional ha contribuido a exacerbar sentimientos de temor mutuo y discriminación entre los distintos grupos religiosos, amenazando con desestabilizar las sociedades y generar violencia.
La discriminación religiosa puede aludir a la conducta ofensiva de compañeros o directivos hacia miembros de minorías religiosas, la falta de respeto por las costumbres religiosas y la ignorancia de éstas; la obligación de trabajar en días festivos o feriados religiosos, la falta de neutralidad en las prácticas de contratación y de promoción profesional, la denegación de permisos para actividades empresariales; y la falta de respeto por las normas sobre vestimenta. 1
El trabajo, intitulado: “La hora de la igualdad en el trabajo” 2 de la Organización Internacional del Trabajo se pronunció de la siguiente manera.
(...) 2. La discriminación en el empleo y la ocupación reviste diversas formas y se produce en todo tipo de entornos laborales. Pero toda discriminación presenta una característica común: supone dispensar un trato distinto a las personas atendiendo a ciertas características, como pueden ser la raza, el color o el sexo, lo cual entraña un menoscabo de la igualdad de oportunidades y de trato. Dicho de otro modo, la discriminación provoca desigualdades y las consolida.
La libertad del ser humano para desarrollar sus competencias, amén de elegir y cumplir sus aspiraciones profesionales y personales, se ve restringida de salida, sin tener en cuenta las aptitudes. No pueden desarrollarse las cualificaciones ni las competencias, el trabajo no resulta gratificante y se impone un sentimiento de humillación, frustración e impotencia.
3. También la sociedad en general se ve profundamente afectada. El desperdicio de talento y de recursos humanos repercute negativamente sobre la productividad, la competitividad y la economía; se acentúan las desigualdades socioeconómicas, se deterioran la cohesión social y la solidaridad, y la estabilidad política se ve amenazada.
4. La erradicación de la discriminación laboral es indispensable para lograr la justicia social, la cual constituye un elemento esencial del mandato de la OIT. Se trata de uno de los puntales del concepto de trabajo decente para todos los hombres y mujeres, que a su vez se basa en la igualdad de oportunidades para cuantos trabajan o buscan un empleo y un sustento, ya sea como obreros, como empleadores o como trabajadores por cuenta propia, tanto en la economía formal como en la informal. La eliminación de la discriminación forma indisolublemente parte de cualquier estrategia viable de lucha contra la pobreza y de desarrollo económico sostenible.
(...)
101. Los problemas de discriminación por motivos religiosos en el empleo y la ocupación suelen surgir por la ausencia de libertad de culto o por intolerancia hacia personas de determinada religión, hacia una religión diferente, o hacia quienes no profesan religión alguna. Entre los ejemplos de trato injusto en el empleo por motivos religiosos cabe mencionar la conducta ofensiva en el trabajo de colegas o personal jerárquico hacia miembros de minorías religiosas, la falta de respeto hacia las costumbres religiosas y la ignorancia de las mismas, la obligación de trabajar en días de festividad o feriados religiosos, la falta de neutralidad en las prácticas de contratación y de promoción profesional, y la falta de respeto por las normas sobre la vestimenta (...)
103. La lucha contra la discriminación por motivos de religión en el empleo y la ocupación, y las pruebas concretas de que es posible eliminar este tipo de discriminación en el lugar de trabajo, ofrecen una vía útil para fomentar la tolerancia religiosa en la sociedad. La dinámica y las manifestaciones de la discriminación por motivos religiosos en el lugar de trabajo no se han estudiado ni tanto ni tan bien como otras formas de discriminación (...)
104. Tan sólo unos pocos países proceden a investigaciones sistemáticas y exhaustivas sobre la discriminación laboral: Irlanda del Norte, en particular, y los Estados Unidos, en menor medida. Sin embargo, pareciera que en fechas más recientes la administración de las empresas ha venido mostrando mayor interés en la gestión de la discriminación por razones religiosas en el lugar de trabajo, pues hay mayor conciencia de las posibles responsabilidades legales. Se espera que en Europa se instale una tendencia similar tras la adopción por la Unión Europea de la directiva del Consejo 2000/78/CE (27 de noviembre de 2000, por la que se configura un marco normativo general destinado a favorecer el trato igualitario en el empleo y la ocupación). En virtud de esta directiva se exige a los Estados miembros que, en un plazo determinado, se doten de leyes que prohíban, ínter alia, la discriminación laboral por motivos religiosos.
En este sentido, en México, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que todas las personas tienen una igualdad de goce de los derechos humanos reconocidos por la citada Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
Agregando en su quinto párrafo que, se prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Al efecto, se entiende por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, en términos del artículo 1o., fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
El artículo 2 de la ley referida, menciona que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, debiendo los poderes públicos federales eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida económica del país.
Motivo por el cual, cada uno de los poderes públicos debe adoptar las medidas que estén a su alcance, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política, en los tratados internacionales y en las leyes.
Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis 2017), que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), en conjunto con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), destaca que la segunda causa de discriminación en el país es con motivo de las creencias religiosas, como se muestra a continuación.
El porcentaje de población de 18 años y más que declaró haber sido discriminada en el último año, por motivo de sus creencias religiosas, fue del 32.3 por ciento en el caso de las mujeres y del 24.8 por ciento en el caso de los hombres.
En cuanto a los prejuicios, definidos como una predisposición irracional a adoptar comportamientos negativos hacia un grupo y sus miembros, basados en una generalización errónea y rígida acerca de ellos, que conducen a los individuos a proferir juicios sin un sustento válido, 3 el porcentaje de la población de 18 años y más que está de acuerdo con la frase: “Mientras más religiones se permitan en el país, habrá más conflictos sociales” es del 45 por ciento en el caso de los hombres y del 44 por ciento en el caso de las mujeres, como se muestra a continuación.
En cuanto a los ámbitos de discriminación con motivo de las creencias religiosas, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), en su oficio número CONAPRED/DGAQ/DAOI/SAOI/016/2020, de fecha 6 de marzo de 2020, informa que los ámbitos en los que se sufre con mayor frecuencia este tipo de discriminación son los siguientes:
1o. lugar, es el ámbito laboral;
2o. lugar, es el ámbito de salud; y
3o. lugar, es el ámbito educativo.
Un ejemplo de lo anterior, podría ser el caso del señor Marcos Shuster Rosenberg, quien asegura que a partir de que Aon México supo de su origen judío comenzaron una serie de violaciones a sus derechos laborales, por lo que presentó ante el Conapred una queja por actos de discriminación contra la empresa y de su director general. 4
En julio de 2013, llegó a la dirección de Aon México el director general, quien en un principio pensó que yo era de origen alemán, en ese inicio me trató de la mejor manera posible, pero en el momento en que se enteró de mi origen judío, los cambios dentro de la organización hacia mí se vieron rápidamente reflejados, expuso. El 5 de marzo de 2015, la empresa prescindió de los servicios de Marcos Shuster, quien demandó a la empresa por despido injustificado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y después presentó una queja ante el Conapred.
En este sentido, la presente iniciativa tiene como finalidad adicionar la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para garantizar a las personas trabajadoras el derecho de los trabajadores a vestir con los accesorios y signos distintivos propios de su religión o cultura, siempre que no inciten al odio o la violencia, y no constituyan un riesgo para la seguridad o higiene en su centro de trabajo.
Lo anterior, es para garantizar que no haya actos de discriminación y prevenir despidos arbitrarios.
En el Grupo Parlamentario del PES estamos comprometidos con garantizar las libertades y derechos con la finalidad que no se discriminen a personas en sus actividades cotidianas y productivas en el marco de la ley. Es fundamental no permitir discriminación alguna por motivo de creencias religiosas en el ámbito laboral con base en los principios de igualdad y no discriminación, porque estamos convencidos que son valores fundamentales del Estado mexicano.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente Iniciativa con Proyecto de
Decreto que adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y una fracción XI al artículo 43, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Primero. Se adicionan una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I. a XXXIII. (...)
XXXIV. Respetar el derecho de los trabajadores a vestir con los accesorios y signos distintivos propios de su religión o cultura, siempre que no inciten al odio o la violencia, y no constituyan un riesgo para la seguridad o higiene en su centro de trabajo.
Segundo. Se adicionan una fracción XI al artículo 43, todos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o . de esta ley:
I. a X. (...)
XI. Respetar el derecho de los trabajadores a vestir con los accesorios y signos distintivos propios de su religión o cultura, siempre que no inciten al odio o la violencia, y no constituyan un riesgo para la seguridad o higiene en su centro de trabajo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda. Se reformará la normatividad correspondiente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 https://www.ilo.org/global/publications/world-of-work-magazine/artic-les/WCMS_0 81387/lang–es/index.htm
2 Organización Internacional del Trabajo (OIT). “La hora de la igualdad en el trabajo”. Conferencia Internacional del Trabajo 91ª reunión 2003.
3 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). “Prohibido discriminar”, segunda edición. México, 2008.
4 Flores, Zenyazen. “Estas cifras revelan la discriminación laboral”. Periódico El Economista. México, 6 de abril de 2016.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 18 de octubre de 2020.– Diputados y diputadas: Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Carmen Medel Palma, Olga Patricia Sosa Ruiz, Ernesto Vargas Contreras, Olga Juliana Elizondo Guerra, María Sara Rocha Medina, Claudia Báez Ruiz, Carolina García Aguilar, Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, Elba Lorena Torres Díaz (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES Y LEY DE COMERCIO EXTERIOR
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, del Instituto Nacional de las Mujeres, y de la de Comercio Exterior, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Nayeli Arlen Fernández Cruz e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Ley de Comercio Exterior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La crisis sanitaria y económica provocada por el virus SARS-CoV-2 ha motivado que diversos países cierren sus fronteras e implementen un paquete de medidas restrictivas al comercio, con el objetivo de contener la propagación de la enfermedad y, por consiguiente, la ola de contagios.
En el contexto de la reactivación económica y la reapertura de fronteras, las naciones deben aplicar una serie de medidas que establezcan las bases para fomentar un comercio multilateral más abierto, incluyente, competitivo y resiliente, haciendo particular énfasis en incorporar una perspectiva de género en éste a fin de reducir la profunda brecha de oportunidades entre mujeres y hombres.
La igualdad de género en el comercio internacional es un tema altamente preocupante, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), las pérdidas económicas relacionadas con la igualdad de género alcanzan los 11 mil 750 millones de dólares al año, el equivalente a una pérdida de 16 por ciento del producto mundial cada año. 1
En ese mismo sentido, las estimaciones más recientes publicadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) indican que la productividad económica y las actividades laborales de las mujeres se verán más afectadas que las de los hombres por la crisis sanitaria. Dicha preocupación se vuelve más extensiva en países en desarrollo donde 70 por ciento de los empleos de las mujeres se encuentran en la informalidad.
Adicionalmente, en cuanto a los trabajadores menos educados, las mujeres tienen niveles más elevados de informalidad, lo cual se traduce en una mayor vulnerabilidad, ya que no cuentan con distintos mecanismos de protección social como los que ofrece el sector formal de la economía. 2
Bajo ese mismo tenor, el Banco Mundial ha advertido que la apertura al comercio es un elemento indispensable para mejorar las condiciones laborales de las mujeres, especialmente en el combate a la brecha salarial que existe entre hombres y mujeres. Asimismo, reconoce que en los países con mayores oportunidades para el comercio internacional los niveles de igualdad de género son más elevados.
El comercio tiene la capacidad de ampliar el rol de las mujeres en la sociedad y reducir las desigualdades que las afectan de manera particular. Esto será primordial en el marco de la reapertura del comercio posterior a la pandemia por covid-19 para lograr un entorno comercial más inclusivo y con perspectiva de género.
En ese sentido, se estima que en las empresas cuyas operaciones tienen un componente de comercio que trasciende fronteras y forman parte de cadenas de valor mundiales, el porcentaje de mujeres empleadas es mayor, alcanzando hasta 33 por ciento de la planta laboral, en contraste con 24 por ciento en las empresas que no forman parte de esas cadenas. 3
Asimismo, la apertura comercial de un país tiene incidencia directa sobre las condiciones laborales de las mujeres. Prueba de ello es que la proporción que corresponde a las mujeres de los salarios pagados en el sector de manufacturas aumenta en promedio en 5.8 por ciento.
Desde otra perspectiva, la participación de las mujeres en los sectores que se caracterizan por tener un alto nivel de exportaciones tiene un impacto sobre los esquemas laborales que se emplean y normalmente gozan de un empleo formal, por lo que viene acompañado de diversos beneficios laborales, capacitación y seguridad laboral.
Sin embargo, es necesario reconocer que existen distintos sesgos en la legislación comercial que se traducen en una especie de “aranceles rosas” que colocan a las mujeres en una desventaja económica. Si bien es cierto que en ningún país se establecen tarifas que vayan de acuerdo con el género de las personas, también lo es que sectores comerciales específicos afectan de manera puntual a las consumidoras de ciertos productos.
Un informe publicado por el Banco Mundial muestra que la carga arancelaria que es aplicable a productos cuyo consumo es primariamente realizado por mujeres es mayor a aquellos aranceles correspondientes a productos considerados para hombres. De manera particular, la ropa de mujer paga cada año 2 mil 770 millones de dólares más en aranceles del sector textil que la ropa para hombre. 4 Lo anterior considerando que existe una brecha de consumo que ha crecido alrededor de 11 por ciento en términos reales entre 2006 y 2016, por lo que este tipo de desigualdades perjudica a consumidoras en todo el mundo.
Históricamente, el rol de las mujeres en el comercio internacional ha sido disminuido y obstaculizado y se ha constatado la existencia de barreras producto de la discriminación de género que las mujeres sufren. En ese sentido, según la Organización Mundial del Comercio (OMC), 75 por ciento de las mujeres emprendedoras han sido objeto de faltas de respeto por sus contrapartes varones y una negativa generalizada a ser tomadas en cuenta.
El problema de la desigualdad de género está enmarcado en el quinto puesto de los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo propósito es lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. En ese sentido, es necesario señalar que ninguno de los esfuerzos alineados a los ODS será posible de conseguir ni será sostenible si no cuenta con una perspectiva de género y apuesta por la igualdad de oportunidades con la mujer al centro de la reconstrucción social.
La ONU considera que la pandemia tiene el potencial de revertir los escasos resultados obtenidos desde la firma y aprobación de los ODS en 2015. Por lo cual es menester atender e implementar medidas que protejan económicamente a las mujeres.
Bajo ese tenor, el diseño de los ODS que, entre otras cosas, buscan eliminar la pobreza extrema para el año 2030, se generó alrededor de la premisa de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. De acuerdo con el Centro de Comercio Internacional, los esfuerzos por alcanzar la igualdad de la mujer podrían añadir hasta 28 trillones de dólares en el producto mundial de ahora hasta el 2025 al servir de catalizador comercial de las economías. 5
Sin embargo, las acciones establecidas hasta ahora encaminadas a cerrar la brecha de género no han sido suficientes y se calcula que, a este ritmo, la breca de género se cerrará en 108 años. En particular, la dimensión de empoderamiento económico es la más difícil de cerrar y tardaría hasta 202 años de mantener la perspectiva actual, de acuerdo con el Foro Económico Mundial. 6
Esta realidad representa un problema que nos ha afectado históricamente como sociedad, razón por la cual se implementó la Declaratoria y Plataforma de Acción de Beijing (PAB), elaborada por la oficina de ONU Mujeres y suscrita por 189 países, donde se identifica que una de las esferas decisivas de especial preocupación es la desigualdad existente en las estructuras y políticas económicas, así como la falta de mecanismos suficientes en todos los niveles para promover el adelanto de la mujer. 7
Es necesario reconocer que el nivel de incidencia y participación en las estructuras económicas es distinto para hombres y mujeres. De acuerdo con la PAB, en la mayor parte del mundo la presencia de las mujeres en los niveles de adopción de decisiones económicas y políticas comerciales es prácticamente nula.
Por esos motivos, la PAB, suscrita en 1995, incluye el objetivo estratégico F.2 que busca facilitar el acceso de la mujer, en condiciones de igualdad, a los recursos, el empleo, los mercados y el comercio. De esta manera, se busca dirigir la voluntad política fortaleciendo y fomentando la ampliación de los mercados y creando servicios de apoyo para empresas de propiedad de mujeres en los programas de promoción del comercio.
Al respecto, el gobierno federal reconoce la importancia del impulso de la mujer en el comercio internacional y ha realizado esfuerzos en la materia como lo es el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024. En ese sentido, recientemente se celebró la primera rueda virtual de negocios para empresarias mexicanas denominada MujerExportaMx en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros. 8
El objetivo de este evento fue la ampliación de oportunidades de exportación de empresarias mexicanas propietarias, vinculándolas con empresarias importadoras en Canadá y Estados Unidos de América (EUA) en el marco de la entrada en vigor del T-MEC.
La Secretaría de Economía estimó que los efectos de la emergencia sanitaria y económica afectarían en 40 por ciento los flujos mundiales de inversión extranjera directa (IED) en 2020. A pesar de ello, durante el primer semestre del año se registraron 17 mil 969.3 millones de dólares de IED, por debajo de lo observado en 2019 en el mismo periodo. El origen de estos recursos fue, en primer lugar, EUA, con 38.6 por ciento, seguido por Canadá, con 19.1 por ciento, y España, con 11.2 por ciento del total. 9
A pesar de lo anterior, del total de flujos de IED, se registró una caída de 29.8 por ciento en nuevas inversiones, por lo que la generación de nuevos canales de intercambio es necesaria y la apertura a la participación de mujeres empresarias es cada día más importante.
Se estima que si las mujeres tuvieran mayor participación en el mercado laboral bajo esquemas que garanticen las mismas condiciones que disfrutan los hombres, se podrían generar más de 240 millones de pesos en México cada año. 10 Lo cual, ante las estimaciones de decrecimiento para 2020 y 2021, tendría un fuerte impacto en la recuperación económica del país.
Para lograr contrarrestar los efectos de la emergencia sanitaria será necesario replantear la posibilidad de fomentar y fortalecer los mecanismos comerciales que incluyan a las mujeres que realizan actividades comerciales transfron-terizas, con la finalidad de potenciar la participación de las mujeres en las actividades de comercio internacional en el marco de la reactivación económica de nuestros principales socios comerciales alrededor del mundo.
En el contexto de las consideraciones expuestas, en el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que hoy más que nunca tenemos la responsabilidad de impulsar la inclusión de las mujeres en la dimensión económica y comercial, conscientes de que la falta de oportunidades específicas para el desarrollo de las mujeres en la arena del comercio internacional ha provocado un retraso en el combate a la brecha de género existente en nuestro país y que afecta a millones de mexicanas y, por lo tanto, al desarrollo social y económico. Por los motivos expuestos anterior-mente, ponemos a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Ley de Comercio Exterior
Primero. Se adiciona la fracción XIV al artículo 17 y se reforman las fracciones XII y XIII del mismo; se reforma la fracción II del artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 17. La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.
La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. a XI. [...]
XII. Promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente ;
XIII. Fomentar el desarrollo, participación y reconoci-miento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva , y
XIV. La promoción y el fomento de mecanismos de políticas comerciales con el objetivo de potenciar las capacidades y oportunidades de acceso a redes de negocios que faciliten la exportación, el acceso al financiamiento y el diálogo comercial.
Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:
I. [...]
II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica, priorizando la promoción de políticas comerciales para favorecer la participación de las mujeres en el comercio internacional;
III. a V. [...]
Segundo. Se reforma la fracción XXIV del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, se adiciona una nueva fracción XXV y se recorre la anterior en el orden subsecuente, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XXIII. [...]
XXIV. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo ;
XXV. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la ejecución e implementación de los mecanismos comerciales para la promoción e inclusión de la mujer en el comercio internacional a que se refiere la fracción XIV del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y
XXVI. Las demás que le señale el Estatuto Orgánico del Instituto.
Tercero. Se reforma la fracción XI del artículo 5o.; se reforma la fracción IV del artículo 90, se adiciona una nueva fracción V y se recorre la anterior en el orden subsecuente; se reforma el artículo 91 de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 5o. Son facultades de la Secretaría:
I. a X. [...]
XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, privilegiando su aplicación con una perspectiva de género, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado;
XI. y XIII. [...]
Artículo 90. La promoción de las exportaciones tendrá como objetivo la consolidación y la mejoría cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos manufactu-rados, agroindustriales, servicios y tecnología mexicanos en los mercados internacionales. Para ello se concertarán programas anuales con los organismos representativos de sectores productivos a fin de realizar una eficaz asignación de recursos.
Las actividades de promoción de exportaciones buscarán:
I. a III. [...]
IV. Proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo del comercio exterior y los beneficios que los programas oficiales de fomento a las exportaciones establezcan ;
V. Promover y facilitar proyectos de exportación con el objetivo de potenciar las capacidades y oportunidades para la inclusión de las mujeres en el comercio internacional, y
VI. Las demás acciones que señalen expresamente otras leyes o reglamentos.
[...]
Artículo 91. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, privilegiando su aplicación con una perspectiva de género, por lo que en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir y armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo dispuesto en el mismo.
Notas
1 Véase, Alicia Frohmann, “Igualdad de género y comercio internacional”, IX Seminario sobre Comercio y Sostenibilidad, Santiago, 18 y 19 de julio de 2018. Disponible en:
http://conferencias.cepal.org/comercio_sostenibilidad2018/Mierco les%2018%20julio/PDF%20FIN
AL/06%20FROHMANN%20Alicia.pdf
2 Véase, “Mujeres y hombres en la economía informal: un panorama estadístico”, Organización Internacional del Trabajo, 2018. Disponible en:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–dgreports/–-dcomm/docu ments/publication/wcms_635149.pdf
3 Véase, “Según un estudio, las mujeres obtienen importantes beneficios económicos con el aumento del comercio”, Banco Mundial, 30 de julio de 2020. Disponible en:
https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2020/07/30/wo men-and-tradeeconomic-benefits 4 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Véase, “International forum on women and trade”, European Commission, 20 de junio de 2017. Disponible en:
http://trade.ec.europa.eu/doclib/events/index.cfm?id=1632
6 Véase, “Global Gender Gap Report 2018. Key Findings”, World Economic Forum. Consultado el 17 de noviembre de 2020. Disponible en:
http://reports.weforum.org/global-gender-gap-report2018/key-find ings/
7 Véase, “Declaración y Plataforma de Acción de Beijing”, ONU Mujeres, 1995. Disponible en:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/98 53.pdf
8 Véase, “MujerExportaMx. Primera e-rueda de negocios para empresarias mexicanas”, Instituto Nacional de las Mujeres, 6 de septiembre de 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/mujerexporta mx-primera-e-rueda-denegocios-para-empresarias-mexicanas
9 Véase, “Informe sobre el comportamiento de la Inversión Extranjera Directa (IED) Enero a junio del 2020”, Secretaría de Economía, agosto de 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/570580/IED_1er_ sem_2020__Final_.pdf
10 Véase, “Reformas legales, entre las propuestas para la autonomía económica de las mujeres”, Instituto Nacional de las Mujeres, 27 de agosto de 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/reformas-legales-entre -las-propuestas-para-laautonomia-economica-de-las-mujeres? idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
SE DECLARA EL 13 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA POBLACIÓN TRANSGÉNERO
«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 13 de noviembre como Día Nacional de la Población Transgénero, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Población Transgénero, al tenor de la siguiente,
Exposición de Motivos
La presente iniciativa es con motivo que se decrete el 13 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Población Transgénero, como un acto de reconocimiento a un sector vulnerable de la población. Este tipo de acciones constituye una acción afirmativa en favor de un grupo vulnerable que ha sido discriminado por lo que al haber un reconocimiento expreso en una fecha cívica, el Estado deja de negar su existencia y les da plena identidad.
Cabe señalar que el 13 de noviembre de cada año, diferentes grupos y asociaciones realizan diferentes eventos y actos con el objetivo de visibilizar a esta población que por años sufrió -y aún padece- discriminación y estigmas sociales, además de que este día ya se festeja en la Ciudad de México, que es la capital de la república desde hace 4 años, de acuerdo al siguiente boletín, veamos:
“ Conmemoración del Día de las Personas Trans en Ciudad de México
Boletín Gobierno de la Ciudad de México
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2016.
En 2015 se firmó el acuerdo que establece el 13 de noviembre como Día de las Personas Trans en la Ciudad de México.
El gobierno capitalino construirá un protocolo integral e interinstitucional para atender a este grupo poblacional.
La urbe trabaja día a día para garantizar todos los derechos de las personas trans.
Este 13 de noviembre se conmemora el Día de las Personas Trans luego de que en 2015 el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa, instituyera este día con el objetivo de visibilizar y atender a las poblaciones transgénero, transexual y travesti de la capital de país, ya que son grupos altamente discriminados.
En este primer año de conmemoración destaca la Ciudad de México como la primera entidad del país en reconocer el derecho a la identidad de género de las personas trans a través de un trámite administrativo, eliminando así el proceso judicial e invasivo que padecían.
Garantizarles el derecho a la identidad representa un paso clave que abre la posibilidad del acceso al resto de sus derechos. Es así, como a la fecha se han realizado más de mil 500 trámites administrativos de reconocimiento de identidad de género, muchos de ellos de personas que vienen de otros estados, toda vez que en sus entidades no existe esta posibilidad.
El Gobierno de la Ciudad de México refrenda este día su compromiso con las personas trans por medio de la próxima creación de un Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas Trans en la Ciudad de México, cuyo fin será brindar a esta población la garantía y reconocimiento pleno de sus derechos humanos.
Este protocolo buscará la atención eficaz e integral de las personas trans desde la prevención a la violencia, la integración social con enfoque de igualdad y la atención de las situaciones que las colocan en vulnerabilidad.
Además, este instrumento deberá velar por el acceso a la educación, a la salud, al trabajo, a la vivienda, a la justicia, a la no discriminación y al pleno desarrollo de una vida digna; así como a la inclusión de las personas trans en los distintos programas sociales que brinda el gobierno local, como el de Personas Adultas Mayores, el Seguro contra la Violencia Familiar, entre otros.
Desde la Ciudad de México se condena los crímenes de odio hacia personas trans suscitados recientemente en nuestro territorio, así como en el resto del país.
Es deber garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso de las personas trans, así como la construcción acciones que garanticen su seguridad. Por ello, se reitera el compromiso para evitar que queden impunes los dos recientes crímenes hacia mujeres trans.
Con estas acciones se fortalecen los avances que ha tenido la Ciudad de México en la defensa, promoción, garantía y reconocimiento de los derechos humanos de la población de la diversidad sexual, quehaceres logrados gracias al trabajo conjunto entre Gobierno, Sociedad Civil y Poder Legislativo que han consolidado a la metrópoli como una ciudad de avanzada en esta materia a nivel Latinoamérica.
Se seguirá trabajando por prevenir y combatir los estigmas, prejuicios y conductas discriminatorias hacia la población trans, para garantizarles una vida digna y un desarrollo pleno, así como en la generación de una cultura de respeto a la diversidad para avanzar aún más hacia una ciudad incluyente e igualitaria.1
Es importante señalar que noviembre de cada año es muy importante para la población de la diversidad sexual ya que se festeja lo siguiente: 2
-En algunos países, en noviembre es el Mes de las Marchas del Orgullo LGBT.
-Del 06 al 09 de noviembre es el Aniversario de los Principios de Yogyakarta.3
El 8 de noviembre es el Día de la Solidaridad con las Personas Intersex4
-El 20 de noviembre es el Día Internacional de la Memoria Trans5
La fecha que se propone además tiene como referente que en dicho día, se aprobaron reformas en materia de reconocimiento de la personalidad jurídica, en efecto, el 13 de noviembre de 2014 se aprobaron modificaciones en la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal para la “garantía del derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género a través de un procedimiento administrativo ante el Registro Civil del Distrito Federal.
Asimismo, se menciona que en 2019 se avanzó en 10 estados en cuanto al trámite de cambio de Identidad y sin duda, que lograr se tenga un día nacional para las personas trans, lo que sin duda será un detonante para el cumplimiento de los derechos de esta población.
De tal manera que al hacer visible a una población vulnerable tiene como objetivo sensibilizar y educar a la población en general sobre su existencia y terminar con los tabúes y estigmas sociales que solo traen consigo marginación.
Es por ello que se plantea a la honorable Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, iniciar el proceso correspondiente con el objetivo de hacer nacional esta fecha: 13 de noviembre Día Nacional de las Personas Transgénero. Con ello se les brindará visibilidad e iniciaremos el camino de la reeducación a una nueva sociedad incluyente y diversa.
Finalmente, sirva la oportunidad para agradecer a la organización Prodiana, Megan Yadira e Ivette Fernández Feria, por el impulso de esta materia.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Población Transgénero
Artículo Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Población Transgénero.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://data.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion-social-y-prensa/bole-tines/boletine s-2016/conmemoracion-del-dia-de-las-personas-trans-en-cdmx/#:~: text=Este%2013%20de%20noviembre%20se,pa%C3%ADs%2C%20ya%20que%20son%20grupos
2 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/s2d2.libro_.efemeride_ web.pdf
3 Los “Principios de Yogyakarta: principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual e identidad de género”, conocidos simplemente como Principios de Yogyakarta, fueron realizados en el marco de las Naciones Unidas con el fin de orientar la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y la diversidad corporal. Este documento fue elaborado por dieciséis expertos en derecho internacional de los derechos humanos de diversos países, incluyendo miembros de la Comisión Internacional de Juristas, del Servicio Internacional para los Derechos Humanos, académicos y activistas, reunidos en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia, entre el 6 y el 9 de noviembre de 2006, y fue presentado como una carta global para los derechos LGBTIQ el 26 de marzo de 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. En estos principios se insta a los Estados, al Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a las instituciones nacionales de derechos humanos, a los medios de comunicación y a las organizaciones no gubernamentales a adoptar todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y diversidades corporales para garantizarles el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos. Los Principios de Yogyakarta son un hito para los derechos de las personas LGBTIQ en la medida en que se convierten en un estándar jurídico internacional para los Estados en materia de diversidad sexual. En Argentina, la influencia de estos principios se hizo evidente en la fundamentación de la Ley de Identidad de Género y en el desarrollo de políticas públicas en materia de diversidad sexual, entre otros.
4 El Día de la Solidaridad con las Personas Intersex se realiza en conmemoración del natalicio de Adélaïde Herculine Barbin el 8 de noviembre de 1838 en Francia, la primera persona intersex que fue ampliamente conocida durante su época. Barbin fue definida y criada como niña. Sin embargo, tras un examen médico por determinación legal, fue declarada varón a la edad de 30 años, cambiando su nombre por uno masculino y obligada a vestir prendas de dicho género, lo que provocaría luego su suicidio. Este día tiene como objetivo, en nombre de Barbin y de todas las personas intersex, recordar las consecuencias de la patologización y discriminación de estas identidades; y, por tanto, defender los derechos humanos de esta población por medio de la visibilización y lucha por el reconocimiento de la intersexualidad como parte de la diversidad corporal humana. Entre el 26 de octubre, Día Internacional de la Visibilidad Intersex, y el 8 de noviembre, Día de la Solidaridad con las Personas Intersex, organizaciones intersex en el mundo realizan actividades para concientizar acerca de los desafíos que enfrentan.
5 El 20 de noviembre, Día Internacional de la Memoria Trans tiene por objetivo recordar a todas las personas trans que fueron víctimas del odio y la violencia por razones de género. La fecha surge a partir del asesinato, el 28 de noviembre de 1998 de Rita Hester, una mujer trans afroamericana estadounidense reconocida por su trabajo en relación con los derechos de la población trans, en especial en lo referente a la educación. En respuesta a su asesinato y al poco respeto que los medios de comunicación mostraron, se llevó a cabo una vigilia el viernes siguiente al hecho en el que participaron cerca de 250 personas. El asesinato de Rita aún no se ha resuelto, como un gran número de transfemicidios, travesticidios y femicidios trans en todo el mundo. Un año después del asesinato, se organizó el 20 de noviembre una vigilia en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos, para conmemorar a Rita y a todas las personas trans víctimas de crímenes de odio y violencia por motivos de su identidad de género. Al mismo tiempo, se desarrolló el proyecto de Internet “Recordando a nuestrxs muertxs” (“Remembering Our Dead”) para reconocer aquellxs vidas trans perdidas víctimas de crímenes de odio Desde su creación, este día ha pasado de ser un proyecto basado en internet a un día internacional de acción en el que no solo se recuerdan los asesinatos y crímenes de odio*, sino las violencias que sufren cotidianamente las personas trans. Actualmente, se llevan a cabo acciones de conmemoración en más de 200 ciudades de más de 20 países del planeta. Aunque en Argentina, tienen mayor relevancia otras fechas, algunas organizaciones han empezado a realizar diferentes acciones en este día. En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para esta fecha instó a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a mejorar los sistemas de recolección de datos, a trabajar para aumentar la expectativa de vida de las personas trans a través de medidas que eliminen su vulnerabilidad a la violencia y muerte y a investigar, juzgar, sancionar y reparar a las víctimas. Al respecto, en Argentina la ley de reforma penal (Ley N° 26.791) de 2012 incorpora en el Código Penal el delito de femicidio y el agravante en casos en que el homicidio haya sido en base a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. Esta modificación es una figura central para la caratulación e investigación de los crímenes de odio contra la población LGBTIQ, al mismo tiempo que para la incorporación de la figura de transfemicidio; travesticidio o femicidio trans en los sistemas de registro de femicidios y en la caratulación judicial.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Jorge Romero Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y en apego a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78, demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología , en atención a la siguiente
Exposición de motivos
I.- El sistema de innovación de un país constituye el conjunto de agentes, instituciones y prácticas interrelacionadas que conforman, actúan y participan en los procesos de innovación tecnológica y social que suceden en el país, generando un ecosistema favorecedor para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Estos cambios están fuertemente relacionados con la idea de que la causa principal de la diferencia de nivel de desarrollo entre países es ocasionada por las diferencias tecnológicas. 1
Aun cuando en el mundo se están dando importantes pasos en la creación y consolidación de políticas tecnológicas de impulso a la innovación y el emprendimiento científico, en los países en desarrollo se encuentran menos personas involucradas en los procesos de innovación, existen menos instituciones públicas comprometidas con la labor y su desarrollo es incipiente. La inversión en investigación y desarrollo como porcentaje del PIB es menor, el número de patentes también es menor y muchas empresas todavía no cuentan con departamentos dedicados a estas actividades. Generalmente, las características de un Sistema Nacional de Innovación se materializan a través de las políticas tecnológicas de cada país, especialmente en los Planes Nacionales de Ciencia y Tecnología que cada Estado elabora. 2
En nuestro país, el problema en el marco jurídico vigente se configura con la falta de un tratamiento sistemático a la innovación que permita dar cabida a los diferentes tipos de innovación como lo son de productos, bienes y servicios, de procesos, de mercadotecnia o de organización, 3 y a las necesidades de los diferentes agentes involucrados en este proceso. En efecto, la Ley de Ciencia y Tecnología vigente, aunque define y se refiere en diversos artículos a la innovación tecnológica, no define de manera clara y completa este concepto.
Si bien el gobierno, la academia y las empresas están relacionados con la generación de innovación, lo cierto es que la tarea más difícil es vincularlos de tal forma que se generen beneficios económicos para la sociedad, es decir, que los conocimientos se transformen en bienes y servicios socialmente útiles y económicamente rentables, lo que actualmente se le llama economía del conocimiento.
En los últimos tiempos se han producido profundos cambios económicos que han dejado claro que el conocimiento aplicado a la producción es el elemento central para aumentar la productividad, la competitividad y el progreso de los países.
Josef Schumpeter explica que el desarrollo económico depende del nivel de la innovación y se realiza por medio de la recombinación de recursos existentes; el desarrollo no se logra sólo aumentando los factores productivos que existen, sino que se tienen que usar estos factores de una manera diferente. Es decir, recombinar recursos existentes es lo que hace la diferencia y el emprendedor es el actor que introduce las recombinaciones (novedades) en los mercados. El rol del emprendedor con respecto al conocimiento es introducir conocimiento nuevo al mercado; nuevo desde el punto de vista económico, no necesariamente desde el punto de vista científico o técnico. Esto es, una idea o un conocimiento nuevo se convierten en una innovación cuando se ponen en práctica por primera vez. En este modelo el conocimiento nuevo se genera por una recombinación de conocimiento existente, vale decir, de una manera endógena. 4
El Banco Mundial y muchas otras organizaciones hacen hincapié en la incorporación de una economía del conocimiento, el cual regido por cuatro pilares fundamentales permite a un gobierno, al poner especial atención a estos puntos lograr el establecimiento de una economía sólida y sostenible dentro de un país, y que esto a su vez mejore las condiciones de vida de sus habitantes. Por su parte, los fundamentos de la economía del conocimiento son la creación, difusión y uso del conocimiento. Es importante señalar que los cuatro pilares fundamentales en los que se basa la economía del conocimiento son: a) Un sistema educativo robusto y bien estructurado. b) El desarrollo y uso de una infraestructura de acceso a la información y telecomunicaciones. c) Un sistema de innovación y vinculación ágil entre academia y empresas. d) Un marco institucional de gobierno que fomente activamente el emprendimiento de base científica y que gestione de manera eficiente y transparente incentivos económicos para la innovación. 5
Los campos en los que se desenvuelve la economía del conocimiento son diversos; educación, investigación y desarrollo, alta tecnología, informática, telecomunicaciones, robótica, nanotecnología o industria aeroespacial. Se trata de una inversión en capital intangible que no ha dejado de crecer desde finales del siglo XX.
Como puede apreciarse, México cuenta con instrumentos que han fomentado la vinculación entre las instituciones científicas y tecnológicas con las empresas; sin embargo, esta vinculación es aun claramente insuficiente. No contamos con un sistema nacional de innovación real que genere los incentivos suficientes para que las empresas innoven y añadan valor, productividad y competitividad a la economía nacional.
Diversos estudios han demostrado que una de las causas fundamentales de las bajas tasas de crecimiento se debe a la falta de conocimientos y la capacidad de innovación. Sin lugar a dudas, la escasa inversión en ciencia y tecnología y la excesiva dependencia en la simple transferencia de tecnología se han convertido en factores que han impedido detonar el crecimiento de manera sustentable. Dicho de manera más simple, si se quiere impulsar el crecimiento se debe generar una política pública real orientada a fomentar la innovación.
Se deben sentar las bases para la adopción de la llamada economía basada en el conocimiento, como un sistema donde el conocimiento es la verdadera esencia de la competitividad y el motor del desarrollo a largo plazo. Para que México mantenga los beneficios emanados del desarrollo en ciencia y tecnología es indispensable que éstos se traduzcan en incrementos en la productividad y en la competitividad de las industrias de bienes y servicios, en otras palabras, en constante innovación.
II. Es primordial que se delimiten ciertos principios que marcan el acceso sin restricciones de los usuarios para que se logre dar una mayor cobertura sin limitaciones para todos.
Dichos principios serían los siguientes:
— Propiciar las condiciones para que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
— Apoyar sin limitación alguna a la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica.
— Garantizar el acceso abierto a la información que derive de la investigación e innovación conforme a la normativa aplicable en materia de derechos de autor y propiedad industrial.
— Fortalecer y difundir la cultura nacional
— Proveer recursos y estímulos suficientes para investigaciones, así como para el acceso abierto a la información que se derive de sus actividades.
— Establecer las bases generales de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y la participación de los sectores social y privado para consolidar el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.
En la época actual en que vivimos es preponderante incentivar a la ciencia y la tecnología en países desarrollados, especialmente en nuestro país, en el cual muchos talentos emigran hacia regiones en donde se les apoye intelectual y económicamente, lo cual trae consigo rezago en el ámbito tecnológico y científico, con resultados colaterales que impactan de manera negativa en la economía de nuestro país y nos coloca en un lugar muy por debajo de los países que invierten en estos rubros.
Es preponderante fortalecer las instituciones encargadas de la innovación, para así poder dar un gran paso que nos permita posicionarnos como un país productor de conocimiento científico, ello implica destinar presupuesto, colaborar con la iniciativa privada, fortalecer y promover la investigación de las universidades y brindar mayor cobertura educativa.
En un artículo publicado recientemente se menciona que desde hace más de 30 años, México cuenta con un organismo encargado de guiar las actividades científicas del país (Conacyt), este mismo desde 1984 establece un programa de estímulos para investigadores; por más de 50 años, la educación superior se ha asociado de forma que puedan formar un frente común a sus necesidades y prospectivas; tan solo en el periodo de 1996-2005 hubo mil 789 graduados de doctorado en todo el país; 12 mil 96 miembros del sistema nacional de investigadores; 48 mil 833 artículos publicados por científicos mexicanos; se solicitaron 4 mil 822 patentes y se concedieron mil 278. 6
En razón de lo anterior es menester del Estado como agente rector del desarrollo del país que se propicie un cambio estructural en el marco normativo correspondiente con la finalidad de que se deje de lado el escaso desarrollo tecnológico, y más ampliamente, escasa innovación (incluidos los cambios técnicos, institucionales, organizacionales, administrativos y comerciales, tanto a nivel de empresa como de la economía en general), para dar paso a un sistema de competitividad y productividad científica y tecnológica, para así poder generar las condiciones necesarias que nos permitan posicionarnos en los mercados globales.
El eje central de la reforma debe versarse en la educación, para lo cual, las universidades e instituciones de educación superior, los centros públicos de investigación, así como los organismos con autonomía constitucional deben ser considerados actores centrales; incentivar y otorgar el financiamiento creciente y progresivo que haga posible que la investigación transite sin interrupciones ni contratiempos y garantizar que el acceso abierto a sus resultados promueva el desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Es conveniente contextualizar y definir el término de “innovación”, para efectos de definir el alcance que tiene dicho término y justificar el intento de la reforma
Una definición brindada en el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, la innovación es:
“La aplicación novedosa del conocimiento, entendida como el conjunto de actividades ordenadas que conducen a la obtención e implementación de nuevos productos y procesos, así como a lograr cambios significativos en los mismos que representen una mejora apreciable en el desempeño, costo o calidad para los usuarios”.
Una acepción normativa la encontramos en leyes estatales de ciencia y tecnología, como es el caso de las leyes de los estados de Quintana Roo y Puebla: “[Innovación es] la transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado y la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad”.
Un reciente Estudio de la OCDE sobre Innovación Regional en México, muestra que quince estados mexicanos (entre los que destacan Nuevo León, Baja California, Jalisco y Guanajuato), algunas regiones y localidades han conseguido, en colaboración con el gobierno federal, crear “microclimas” que fomentan la innovación. 7
Para transformar a México en un polo de innovación, es necesario tomar medidas de fondo en un amplio espectro de políticas públicas.
El Estudio de la OCDE hace énfasis en los siguientes rubros:
• Primero, es necesario crear condiciones más propicias para la innovación. Algunas reformas para que el entorno de negocios de las empresas mexicanas sea más conducente a la innovación ciertamente han rendido frutos. Pero sigue siendo necesario mejorar en muchos aspectos, especialmente en el ámbito de la educación, pues el aumento de las aptitudes en todos los niveles es imperativo.
También existe margen para mejorar en la política de competencia. Además del sector de telecomunicaciones, es muy importante intensificar la competencia en los mercados financieros y en el acceso al financiamiento para las nuevas empresas basadas en tecnología, su gobierno corporativo y el fomento de la iniciativa empresarial. La competencia propicia la innovación, el cambio y el crecimiento. La OCDE colabora actualmente con el gobierno mexicano para la promoción de la competencia y la mejora regulatoria.
• Segundo, la gobernabilidad del sistema de innovación debería mejorar, con el fin de garantizar un compromiso político sostenido, una jerarquización clara y una implementación eficiente. Para ello se requerirá del trabajo eficaz del recientemente instalado Comité Intersectorial para la Innovación, responsable del diseño y operación de las políticas públicas en materia de innovación y de procurar las correspondientes asignaciones presupuestales.
Contar con mejores mecanismos de evaluación y retroalimentación contribuye a mejorar la implementación de las políticas y la asignación de recursos. También existe margen para una mejor división del trabajo y una mayor cooperación entre las dos principales autoridades en este tema, Conacyt y la Secretaría de Economía, así como para aumentar la descentralización de la política de innovación.
• Tercero, se debe propiciar una mayor eficiencia del gasto, dando prioridad al apoyo directo, más que a los incentivos fiscales. El estudio también aboga por la intensificación de los programas de asociación entre los sectores público y privado en renglones prioritarios como salud, energía, agua, alimentos y seguridad.
En el documento “”, la OCDE enfatiza que la crisis económica hace que el imperativo de la innovación sea aún más necesario. Pero al mismo tiempo, la crisis trae consigo una serie de riesgos para la innovación por sus efectos sobre el sistema financiero, el comercio y la inversión.
La OCDE ha recomendado a los gobiernos la incorporación de medidas estructurales con visión de futuro para enfrentar la desaceleración. Varios países miembros de la OCDE han seguido esta sugerencia y han incluido medidas para apoyar la investigación, la creación de negocios, la infraestructura y el capital humano.
En conclusión, nuestro país cuenta con activos considerables para dar paso a un desarrollo más centrado en el conocimiento: entre otros factores relevantes tenemos el acceso a mercados grandes y sofisticados, una masa crítica de empresas competentes, agentes de excelencia en educación superior e investigación científica, un acervo amplio de técnicos e ingenieros calificados.
III. La situación que estamos viviendo actualmente demuestra la importancia que representa la investigación científica como único camino que permita buscar soluciones para salvaguardar a la población, por lo que se pensaría que ahora los países debieran invertir más en este sector; sin embargo, la realidad es otra, principalmente reflejada en el presupuesto de nuestro País para ese rubro.
El gobierno actual no puede eludir sus responsabilidades en la evolución e implementación de actividades productivas, pues no solo se trata de invertir en infraestructura, sino también de fomentar el conocimiento, innovación y nuevas tecnologías. Ante la aceleración de los cambios globales, los gobiernos tienen la importante función, por medio de la planeación y ejecución del gasto público, de crear condiciones y nuevos mercados en donde interactúen las empresas, las instituciones educativas y el gobierno con un mismo propósito: crear riqueza, distribuirla y retomar la senda de crecimiento sostenido.
En México, las cifras de gasto demuestran que sucede lo contrario a lo que genuinamente se esperaría. El desarrollo de la ciencia y la tecnología no ha sido, y nos ha quedado claro que tampoco lo será, una prioridad del Estado y en consecuencia tampoco del sector privado.
En este contexto, es relevante señalar que el país solo invierte el 0.4 por ciento del PIB en ciencia y tecnología, a pesar de que la Ley de Ciencia y Tecnología marca como mínimo el 1 por ciento del PIB, este nivel de inversión no es compatible con los objetivos nacionales en la materia, de esta forma, se tiene una base de investigadores limitada y como consecuencia el número de patentes generadas por año apenas rebasa las mil, mientras en países desarrollados alcanzan niveles entre 6 mil y 10 mil patentes. De aquí, se deriva que la oferta de bienes y servicios de alta tecnología mexicanos sea bastante reducida. 8
A lo anterior debemos sumar la reciente extinción de 109 fideicomisos públicos con el objetivo de que el Ejecutivo federal sea el que administre directamente los recursos, de los cuales 65 son fondos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que suman 24 mil 956 millones. Otros 26 están relacionados con centros de investigación, con más de 785 millones.
Investigadores mexicanos agrupados en la Red ProCiencia MX expresaron su preocupación por las consecuencias que tiene para la ciencia la desaparición de estos fideicomisos, cuyos recursos se integrarán al presupuesto de las instituciones sin considerar el respaldo que debieran tener los llamados proyectos trans anuales y que tendrán que garantizar su inicio y término en un año fiscal. 9 Es por ello, que en contraste con la política gubernamental, esta iniciativa busca contrarrestar la disminución de los presupuestos destinados a la innovación e investigación, así como la extinción de fideicomisos y fondos de ciencia y tecnología garantizando mínimos presupuestales a largo plazo y que deban ser determinados en los planes de desarrollo de cada sexenio con un aumento gradual obligatorio.
IV. Uno de los instrumentos más importantes en materia de ciencia y tecnología son los Centros Públicos de Investigación. Estos Centros constituyen un instrumento del Estado mexicano para dar contenido a su política científica y tecnológica, generar conocimiento e investigación altamente especializados, producir innovación y desarrollo tecnológico y apoyar al sector productivo y público. Desde la perspectiva de los recursos humanos, el conjunto de los Centros concentra una parte importante del capital científico del país.
V. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3, fracciones V y VII, la obligación del Estado de garantizar el derecho de todas las personas a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, lo que constituye el eje central de la política económica en ciencia y tecnología, puesto que es con apoyo constitucional que se canalizan recursos a este rubro. El mismo precepto eleva a rango constitucional la facultad y responsabilidad en materia de investigación de las universidades autónomas por ley. Además, el Estado mexicano tiene una participación directa en el fomento de la ciencia y el desarrollo tecnológico pues el artículo 73 fracciones XXV y XXIX-F otorgan al Congreso Federal facultades para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como regular la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
En el artículo 3 de la Constitución, se incluyó el derecho que posee toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia, así como a la innovación tecnológica, por lo que el Estado tiene la responsabilidad de apoyar la investigación en estos campos y garantizar acceso total a la información científica que se desarrolle en las investigaciones, de ahí la necesidad de contar con todos los elementos necesarios para garantizar el acceso a ese derecho fundamental.
Debemos acotar que la ciencia es un derecho humano, pues así lo reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, entre otros. El Estado mexicano tiene la responsabilidad de abogar por la defensa y promoción del Derecho a la Ciencia, así como por buscar que el progreso científico respete, garantice y promueva otros derechos derivados de éste, como lo son la innovación y el desarrollo tecnológico.
Es por ello que se deben contrarrestar los efectos negativos del centralismo presupuestal que pretende el Ejecutivo federal y establecer claramente en la ley todos aquellos mecanismos que garanticen la no contravención de este derecho fundamental y sus derivados, pues el alcance de éste derecho no sólo consiste en una forma de participar de los beneficios de la ciencia; por ejemplo, a tener acceso asequible a medicamentos, es decir, el derecho a la ciencia va más allá de la visión de beneficiarse y aboga por contenidos más amplios de participación; es un derecho que incluye contenidos como la divulgación, la participación en la creación científica, la participación en las políticas científicas, la responsabilidad en la gestión de riesgos, las libertades y responsabilidades de quienes hacen ciencia y tantos otros aspectos adicionales al beneficiarse de las aplicaciones científicas.
VI.- Ante dicha problemática se realiza la presente propuesta de reforma y adiciones con el fin de contrarrestar las afectaciones presupuestales en materia de ciencia, tecnología e innovación y garantizar la protección y el respeto, bajo el principio de progresividad, del derecho humano a la ciencia y a gozar de los beneficios del desarrollo de la innovación tecnológica.
La reforma que ahora se presenta establece una serie de reformas y adiciones a la Ley de Ciencia y Tecnología que pueden sintetizarse en los siguientes aspectos:
• Ampliar el concepto de innovación en el objeto y diseño institucional de la ley;
• Adoptar el concepto de economía del conocimiento como eje fundamental del sistema nacional de Innovación.
• Mejorar la capacidad institucional de los Centros Públicos de Investigación para responder al desafío de la innovación;
• Reafirmar y establecer los mínimos presupuestales destinados a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en mediano y largo plazo.
• Transformar los conocimientos en bienes y servicios socialmente útiles y económicamente rentables.
• Rediseñar la política cultural del Estado mexicano con un enfoque científico.
Para mayor referencia, se presenta un cuadro comparativo de las adiciones que se proponen.
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Ciencia y tecnología.
Artículo Primero. Se reforman las fracciones VIII, IX y se adiciona la fracción X del artículo 1o.; se reforman las fracciones I y III del artículo 2o.; se reforma la fracción IX del artículo 4o.; se reforma el artículo 9 Bis; se adiciona la fracción IX al artículo 13; y se reforman los artículos 39 y 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I... VII. ...
VIII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los Centros Públicos de Investigación científica y los que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico ;
IX. Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas nacionales que desarrollen sus actividades en territorio nacional, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad con progra-mas a largo plazo; y
X. Establecer mecanismos para promover la generación de nuevos conocimientos y aplicaciones, la vinculación de los sectores público, social y privado con los procesos de formación de vocaciones, educativos, de investigación y desarrollo tecnológico, así como aquellos relativos a la apropiación social del conocimiento y la tecnología con el fin de transformarlos en bienes y servicios socialmente útiles y económicamente rentables.
Artículo 2. ...
I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales con una visión a largo plazo, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos;
II. ...
III. Incorporar el conocimiento científico, el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos y de servicios para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional, impulsando el crecimiento económico del país y el desarrollo de fuerzas productivas nacionales con miras al establecimiento de una economía basada en el conocimiento.
IV....
Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a VIII. ...
IX. Innovación, introducción de nuevos o significa-tivamente mejorados conocimientos que se traduzcan en bienes o servicios, procesos, métodos de comer-cialización, métodos organizativos o tecnologías, so-cialmente útiles, que tienen el propósito de impulsar el desarrollo nacional integral y el bienestar social;
X. a XIV....
Artículo 9 Bis. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado -federación, entidades federativas y municipios- destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley. Este monto deberá ser contemplado de manera obligatoria con una visión de largo plazo en los planes generales de desarrollo y presupuestos anuales de cada administración.
Artículo 13. El gobierno federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante los siguientes instrumentos:
I. a VIII. ...
IX.- La implementación de una política de Estado en donde la innovación sea el eje rector del impulso científico y tecnológico, que permita transformar los conocimientos en bienes y servicios socialmente útiles y económicamente rentables.
Artículo 39. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal -en especial los Centros Públicos de Investigación- así como las instituciones de educación superior públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán activamente el desarrollo tecnológico y la innovación, mediante políticas estratégicas que permitan transformar los conocimientos en bienes y servicios socialmente útiles y económicamente rentables.
Artículo 47. Para efectos de esta Ley serán considerados como centros públicos de investigación las entidades paraestatales de la administración pública federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica, tecnológica y de innovación; que efectivamente se dediquen a dichas actividades; que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del Conacyt y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales, y que celebren el convenio de administración por resultados que establece el presente Capítulo, para evaluar su desempeño y el impacto de sus acciones , que de manera preferente deberán estar encaminadas a transformar los conocimientos en bienes y servicios socialmente útiles y económicamente rentables. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El Conacyt tomará en cuenta la opinión del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las obligaciones previstas en las reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología en materia de presupuesto deberán cumplirse en un plazo no mayor a un año posterior a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 El Sistema Nacional de Innovación de México. Una comparación con España y Estados Unidos. Fagerberg, J., & Srholec, M. (2008). National innovation systems, capabilities and economic development. Research policy, 37(9), 1417-1435.
https://www.redalyc.org/jatsRepo/416/41655050011/html/index.html #redalyc_41655050011_ref13
2 Sistemas Nacionales de Innovación, Observatorio Virtual de Transferencia Tecnológica,
https://www.ovtt.org/sistemas_nacionales_de_inovacion
3 Manual de Oslo, Guía para la recogida e interpretación de datos sobre innovación. Tercera edición 2006.
http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSID AD/VICERRECTORADOS/INVESTIGACION/O.T.R.I/DEDUCCIONES%20FISCALES%20POR%20INNOVAC ION/RESUMEN%20MANUAL%20DE%20OSLO/OECDOSLOMANUAL05_SPA.PDF
4 Información, conocimiento y desarrollo económico, Christian Lochmuller, 2008.
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1794-12372008000100011
5 La transición de México hacia una economía basada en el conocimiento. Doctor Antonio M. Juárez Reyes.
https://invdes.com.mx/los-investigadores/la-transicion-de-mexico -hacia-una-economia-basada-en-el-conocimiento/
6 Cinvestav 2006.
https://www.transdisciplinario.cinvestav.mx/Portals/transdiscipl inario/SiteDoc/PDF/05_HdzGarcia.pdf
7 OCDE. Enfrentando la crisis, una respuesta estratégica. 2009
https://www.oecd.org/mexico/oecdreviewsofregionalinnovation15mex icanstates.htm
8 https://www.foroconsultivo.org.mx/INCyTU/index.php/notas/75-11-inversion-para-c ienciatecnologia-e-innovacion-en-mexico-n
9 https://www.excelsior.com.mx/nacional/investigadores-ven-retroceso-de-30-anos-s i-se-eliminan-fideicomisos/1410797
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.– Diputado Jorge Romero Herrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, señala que son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles.
De lo anterior, desde hace 500 años, con el descubrimiento del nuevo continente por los españoles, el patrimonio cultural mexicano ha sido presa de infinidad de saqueos y depredación de piezas arqueológicas, una de las más famosa, es sin duda; el penacho de Moctezuma, que actualmente es exhibido en el Museo de Etnología de Viena, así como la serpiente Azteca de dos cabezas que se encuentra en el museo británico de Londres, estos son solo unos ejemplos notables de esta historia de rapiña.
Segundo. En junio de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de sanciones por delitos cometidos en contra del patrimonio arqueológico, histórico y artístico; las disposiciones reformadas ajustan las sanciones económicas y las penas corporales para ponderar con una visión más firme las conductas más lesivas en contra de los bienes culturales, a fin de desincentivar la comisión de este tipo de conductas.
Una de las razones principales que ocasionan la propagación de este tipo de delitos, es sin duda la falta de aplicación de la norma, así como la corrupción que existe al interior de las instituciones responsables, el robo y tráfico de bienes culturales está clasificado dentro de los delitos globales más redituables para el crimen organizado especializado en este tipo de actividades ilícitas, situación que ya es considerada como una amenaza de seguridad para el Estadio Mexicano, ya que dicha actividad puede ser detonante de lavado de dinero.
En mayo pasado, la Organización Internacional de Policía Criminal, informó la apertura de cerca de trescientas carpetas de investigación y la detención de un centenar de traficantes de obras de arte y antigüedades, así como la recuperación de cerca de 19 mil objetos arqueológicos.
De acuerdo con la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en México, se ha estimado que una de las actividades que puede estar más directamente relacionada con el ilícito del lavado de dinero en el país es el comercio de obras de arte, actividad que es considerada por la Secretaría de Gobernación y por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda como de riesgo medio en el catálogo de actividades relacionadas con el lavado de dinero en México. i
Tercero. El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reformó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, a través de la cual se eliminan el uso del salario mínimo como unidad de cuenta o medida, y se establece el uso de la Unidad de Medida y Actualización.
Con esta reforma se buscó que el salario mínimo no se use más como una medida de referencia para cálculo de multas u otro tipo de parámetros, y en su lugar se utilice la UMA. No obstante que el objeto primordial de la reforma es preservar y fortalecer la naturaleza del salario mínimo, ya que, entendido como un derecho humano, se encuentra vinculado al crecimiento y productividad del estado, y al respecto el artículo 123 a la letra de la ley refiere que “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas”.
En consecuencia, se libera al salario mínimo como unidad de medida, resultado de la expedición de la ley reglamentaria con fecha 30 de diciembre de 2016, denominada Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, que señala que todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización, e indica como se solventarán estas obligaciones y supuestos considerándolos como el monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene dos objetivos; se hace un ajuste de los mínimos y máximos de las penas corporales de todos los tipos penales contemplados, ponderando aquellos que lesionan más el patrimonio cultural y castigando de igual manera los análogos en otros Estados, que intenten ingresar a nuestro país. Y el segundo objetivo que busca es armonizar la ley en referencia al salario mínimo como medida y que es ajeno a la materia salarial, dando cumplimiento a la mencionada reforma constitucional.
Argumentación
México es un país megadiverso; condición originariamente referida a su amplia variedad biológica, climática y territorial, y de su importante diversidad cultural. En nuestro territorio han florecido las grandes civilizaciones mesoamericanas; aquí inició la colonización europea hace más de 500 años, México cuenta con 35 bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), lo que lo coloca en el sexto lugar entre los países con más bienes culturales. ii
El sector de la cultura en nuestro país es responsable de la investigación, el resguardo y la protección de poco más de 53 mil vestigios arqueológicos registrados, 120 mil monumentos históricos inmuebles, 60 centros históricos y 20 mil monumentos históricos y artísticos de propiedad federal; al tiempo que administra 144 museos y 192 zonas arqueológicas abiertas al público, zonas que son visitadas anualmente por cerca de 30 millones de personas.
Que México, como uno de los países con mayor patrimonio cultural en el mundo, es también una nación que despierta la ambición entre la delincuencia organizada, que se dedican al saqueo indiscriminado del tráfico de piezas arqueológicas. Tan grave es la situación, que se desconoce el número y el tipo de los bienes culturales que han sido sustraídos ilícitamente de nuestro país, ya que se estima que nueve de cada diez piezas que se han reportadas, nunca han sido recuperadas.
Con ganancias aproximadas de 6 mil millones de dólares anuales, según Interpol, el robo y tráfico ilícito de bienes culturales se ha convertido en uno de los delitos más lucrativos incluso en México, donde este delito se encuentra en expansión gracias a la falta de regulación y opacidad que prevalece en esta materia, se estima en casi cinco mil, los bienes culturales que a 2016 fueron objeto de búsqueda al ser denunciados oficialmente como robados, cifra mucho mayor si se considera la cantidad de piezas latinoamericanas vendidas a una red criminal internacional, conformada por políticos, narcotraficantes y a coleccionistas de las principales metrópolis en el mundo de forma clandestina o simuladamente legal.
Que los ingresos anuales mundiales generados por el comercio ilícito de bienes culturales se estiman entre 1 mil 200 millones y 1 mil 600 millones de dólares. Las actividades de este tipo de crimen van desde el robo de piezas de museos hasta las transferencias ilícitas de propiedad de estos bienes.
Así también, la publicación de “El delito trasnacional es un negocio... y un negocio muy bueno”, se asienta en el estudio de la Global Financial Integrity, Transnational Crime and the Developing World; que el dinero es el principal motor para la comisión de 11 actividades que significan saqueo, explotación y muerte. “Estos crímenes socavan las economías locales y nacionales, destruyen el medio ambiente y ponen en peligro la salud y el bienestar de la población”. Lo peor, señala el informe, es que la delincuencia trasnacional seguirá creciendo. Mientras son altos los beneficios de estas actividades, son bajos los riesgos que, de manera general, viven quienes participan en ellos. iii
El Centro de Estudios y de Opinión Pública, de la Cámara de Diputados, con el siguiente cuadro, nos permiten identificar los montos aproximados de las ganancias tentativas de las actividades ilícitas más relevantes en el ámbito internacional. Aunque las instituciones que se han abocado al análisis del tema
han subrayado que sea probable la subestimación del valor del robo de arte, el tráfico de antigüedades y de patrimonio cultural a nivel mundial, porque muchos robos de ese tipo de bienes pasan desapercibidos o no se reportan. iv
En medio de este espectro de posibilidades se encuentran las excavaciones ilícitas en sitios arqueológicos, el saqueo y el uso de documentación falsificada para permitir la exportación o importación de piezas, sometidos a un trasiego incontenible.
Es importante resaltar que, la Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, recuperó en el 2019, una importante suma de piezas arqueológicas e históricas que fueron incautadas en el extranjero, pero desafortunadamente miles de estas piezas nunca son recuperados, ya que en su gran mayoría son ofertadas en el mercado negro.
Entre los objetos sustraídos ilegalmente del país y recuperados en 2019, casi 4 mil provienen de Estados Unidos (hachuelas metálicas, figurillas teotihuacanas y estelas de la cultura maya, entre otros bienes culturales); cerca de 600 ex-votos religiosos de entre los siglos XVIII al XX y figuras de la cultura zapoteca recuperados en Italia, así como otros bienes reintegrados al país provienen de Alemania y Australia (piezas arqueológicas de las culturas del Golfo, Oaxaca y Campeche). v
El gobierno federal, ha elaborado las solicitudes pertinentes a nivel internacional, a otros países para que, con este esfuerzo, muchas piezas arqueológicas puedan regresar a México, piezas que, en muchas ocasiones, fueron obsequios realizados tras la conquista, lo cual complica su regreso al país, pero también cientos de ellas que han sido presa de subastas On Line, en diferentes páginas de internet, así como también en las principales casas de subastas de Europa y Estados Unidos que hasta ahora siguen ofertando miles de objetos del patrimonio arqueológico de México.
Para combatir este ilícito, más allá de que existen instrumentos internacionales como la convención sobre la materia, implementada, en 1970, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), es necesario que exista la buena voluntad entre la nación que posee o decomisa un objeto histórico, de devolver este al país del cual fue expoliado. vi
De igual manera, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha señalado que de ese universo de bienes culturales sustraídos ilícitamente del territorio nacional o que circulan en el mercado internacional de antigüedades, muchos de ellos fueron descubiertos, producto de excavaciones clandestinas, razón principal por la que se desconoce completamente su origen.
Aunque no existen cifras precisas, se trata de una actividad desarrollada en mercados negros de todo el mundo, se estima que el tráfico de bienes históricos y culturales es una actividad criminal cuyo aparato económico está solo por debajo del comercio ilegal de armas y drogas.
Resultado de lo anterior, se refleja en el trabajo que realizo el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el Instituto Matías Romero de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), de la Embajada de la República de Argentina en México; es el caso de un lote que incluía seis piezas prehispánicas de procedencia maya, devueltas a México en febrero de 2017.
Finalmente, en lo que respecta a la ley reglamentaria con fecha 30 de diciembre de 2016, denominada Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, reforma en materia de desindexación del salario mínimo, a través de la cual se eliminan el uso del salario mínimo como unidad de cuenta o medida, y se establece el uso de la Unidad de Medida y Actualización, se busca que el salario mínimo no se use más como una medida de referencia para cálculo de multas u otro tipo de parámetros, y en su lugar se utilice la UMA.
En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que el salario mínimo funcione como un instrumento de carácter social sobre los trabajadores, y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades mínimas básicas para las familias en un orden de bienestar decoroso.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene dos objetivos; se hace un ajuste de los mínimos y máximos de las penas corporales de todos los tipos penales contemplados, ponderando aquellos que lesionan más el patrimonio cultural y castigando de igual manera los análogos en otros Estados, que intenten ingresar a nuestro país. Y el segundo objetivo que busca es armonizar la ley en referencia al salario mínimo como medida y que es ajeno a la materia salarial, dando cumplimiento a la mencionada reforma constitucional.
Las propuestas de reforma expuestas, fortalecerán de manera más dura las facultades del Instituto Nacional de Antropología e Historia, como el organismo técnico especializado del Estado mexicano en materia de investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural del país.
Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 53, 53 Bis, y 55 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo Único. Se reforman los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 53, 53 Bis, y 55 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue :
Artículo 47.- Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(...)
Artículo 48.- Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de tres mil a seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(...)
Artículo 49.- Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(...)
Artículo 50.- Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de tres a nueve años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Artículo 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Artículo 53.- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de ocho a quince años y de cinco mil a siete mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(...)
Artículo 53 Bis. Al que introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos, se le impondrá prisión de ocho a quince años y multa de cinco mil a siete mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(...)
Artículo 55.- Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de trescientos a mil quinientas veces la unidad de medida y actualización vigente, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo Transitorio
Único. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i https://www.cronica.com.mx/notas6_mil_mdd_de_robos_de_piezas_ arqueologicas se_recupera_1_de_cada_10-1164582-2020
ii http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596142&fecha=03/07/ 2020
iii https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2017/04/18/crimen-organizado-neg ocios-globales-de-2-2- billones-de-dolares/
iv http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio /CESOP/Novedades/Documento-de-trabajo.-El-trafico-ilicito-de-bienes-culturales
v https://www.cronica.com.mx/notas 6_mil_mdd_de_robos_de_piezas_ arqueologicas se_recupera_1_de_cada_10- 1164582-2020
vi https://inah.gob.mx/boletines/9470-mexico-y-argentina-preparan-convenio-en-mate ria-de-proteccion-y-devolucion-de-bienes-culturales-robados
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de homologación, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 4; 6; 21; 23, fracción III; 24, fracción IX Ter y XII y 99, párrafo tercero, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, en 1976 se promulgó la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objetivo de promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Promulgación que dio origen a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) como la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas. Dicha institución tiene entre sus objetivos son:
• Proteger y defender los derechos de las y los consumidores.
• Generar una cultura de consumo responsable.
• Proporcionar información oportuna y objetiva para la toma de decisiones de consumo.
• Implantar métodos de atención pronta y accesible a la diversidad de consumidoras y consumidores mediante el uso de tecnologías de la información.
Con esto México “se convirtió en el primer país latinoamericano en crear una procuraduría y el segundo con una ley en la materia.” Para 1982, la dependencia contaba 32 oficinas en las principales ciudades del país. Actualmente, la Profeco cuenta con “un total de 32 delegaciones y 19 subdelegaciones, lo cual suma un total de 51 oficinas en toda la República”. 1
La Profeco se ha encargado de la orientación, protección, asesoría y de fungir como representante de la población consumidora con la finalidad de evitar malas prácticas y con ello asegurar el acceso al mercado en las mejores condiciones posibles. Es decir, se enfocan en otorgar certeza, legalidad y seguridad jurídica en las relaciones de comercio. Por tal motivo, cataloga como derechos básicos del consumidor los siguientes:
• Derecho a la información.
• Derecho a elegir.
• Derecho a la calidad y seguridad.
• Derecho a no ser discriminado.
• Derechos a la compensación.
• Derecho a la protección.
De igual forma, la Profeco se encarga de diversos sectores, con equipos especializados para cada uno, por ejemplo:
Subprocuraduría de servicios, encargada de combatir prácticas comerciales abusivas, es decir, asesoran a las y los consumidores, reciben y gestionan las quejas en materia de consumo y las denuncias en todo lo referente en materia de publicidad.
Subprocuraduría de telecomunicaciones, esta instancia se encarga de promover, proteger, asesorar, defender, conciliar y representar a las y los usuarios y consumidores frente a los proveedores, en calidad de concesionarios o autorizados, de los servicios de telecomunicaciones.
Subprocuraduría jurídica, es la encargada de trabajar de la mano con instancias nacionales e internacionales en temas que tengan que ver con el consumo, además de realizar acciones de grupo en contra de las empresas que violan los derechos de los consumidores.
Finalmente, cuentan con la Coordinación General de Educación y Divulgación, encargada de estudios de consumo, hábitos de las y los consumidores, así como de las prácticas comunes en el mercado y de las publicaciones de la Profeco como la Revista del Consumidor.
Lo anterior, demuestra lo relevante que ha sido esta dependencia con el paso del tiempo y lo que representa hoy en día para prevenir y salvaguardar posibles afectaciones, así como combatir prácticas comerciales abusivas a las y los consumidores. Con lo cual, se busca seguir garantizando un mejor servicio y de calidad, así como brindarles la certeza de que lo que pretenden adquirir es un producto de alta calidad y acorde a sus necesidades.
Además, “es responsable de monitorear la publicidad en medios masivos de comunicación, de registrar los números telefónicos para evitar llamadas publicitarias no deseadas, supervisar los procedimientos de conciliación, registrar o cancelar los contratos de adhesión y registrar y refrendar las casas de empeño.”
“También está facultada para iniciar procedimientos por infracciones a la Ley en materia de servicios, ya sea de oficio o a través de una denuncia por publicidad, de fungir como árbitro entre el consumidor-proveedor y de emitir un dictamen.” 2
En este sentido, la iniciativa tiene como objeto, reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de atender lo dispuesto en la Reforma Constitucional publicada el pasado 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, misma que convirtió al Distrito Federal en la ahora Ciudad de México. Reforma que implicó cambios fundamentales en su naturaleza, convirtiéndose en una entidad federativa.
Esto le da autonomía en todo lo referente a su régimen interior, su organización política y administrativa; asumiendo la responsabilidad de desarrollar su propia Constitución Política.
La Ciudad de México al ser ya una entidad federativa, cuenta con las mismas atribuciones y competencias que tienen reconocidas las demás entidades federativas conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo que, es necesario realizar el ejercicio de armonización para homologar la ley en comento con la finalidad de evitar diferencias en el contenido de la ley. De esta manera, dicho ejercicio legislativo de armonización es necesario para el Sistema Jurídico Mexicano y sus instituciones, toda vez que, mantener la normatividad sin una constante actualización de la misma, provoca contradicciones y lagunas, causando incertidumbre e impidiendo una adecuada aplicación y cumplimiento de la ley.
Es necesario mencionar que la armonización normativa tiene como características principales, la estandarización de las normas jurídicas, que produzca la certeza y el entendimiento del sistema jurídico y la simplificación normativa, que facilite el cumplimiento de las normas. 3
Resulta indispensable que la redacción y términos vigentes acompañen el actuar de las autoridades competentes y de las y los ciudadanos. Esto es fundamental para que la defensa de las y los consumidores sea eficaz y dote de seguridad jurídica a la relación entre autoridades, proveedores y consumidores.
Con base en lo anterior, es necesario que la Ley Federal de Protección al Consumidor tenga términos adecuados y armonizados con la disposición constitucional para evitar ambigüedades.
Por lo que, esta reforma en materia de homologación, no se trata simplemente de una modificación de forma, toda vez que, adecuar el texto jurídico es un elemento esencial en la seguridad y la certeza legal que el legislador debe otorgar en la redacción y creación de la normatividad en un estado de derecho.
Por ello, el Grupo Parlamentario Encuentro Social, se pronuncia por la certeza jurídica, buscando en todo momento que el consumidor tenga plena confianza en la ley.
Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 4; 6; 21; 23, fracción III; 24, fracción IX Ter y XII y 99, párrafo tercero, de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se reforman los artículos 4; 6; 21; 23, fracción III; 24, fracción IX Ter y XII y 99, párrafo tercero, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 4. Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales.
Artículo 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, de las entidades federativas y municipales, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.
Artículo 21. El domicilio de la Procuraduría será la Ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.
Artículo 23. El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:
I. y II. ...
III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y municipales;
IV. y V. ...
Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I. a IX Bis. ...
IX Ter. Promover la coordinación entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva;
XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas;
XIII. a XXVII. ...
Artículo 99. La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos:
I. a VI. ...
...
La Procuraduría podrá solicitar a las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, que le proporcionen los datos necesarios para identificar y localizar al proveedor. Las autoridades antes señaladas deberán contestar la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de su presentación.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/profeco/que-hacemos
2 https://www.gob.mx/se/articulos/servicios-que-te-ofrece-la-profeco? idiom=es
3 https://www.senado.gob.mx/BMO/index_htm_files/Armonizacion_ normativa.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 18 de noviembre de 2020.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, suscrita por la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
La diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El tabaquismo es uno de los problemas de salud pública con mayor importancia a nivel internacional y nacional, ya que es la causa de mortalidad más prevenible en el mundo y que mata hasta la mitad de quienes lo consumen. El crecimiento constante de la población y las campañas de comercialización agresiva de la industria tabacalera han llevado a que el consumo de tabaco siga aumentando en los países en desarrollo. Si las tendencias actuales siguen su curso, para 2030 el tabaco matará a más de ocho millones de personas cada año. 1
En México, como en muchas partes del mundo, existe una tendencia a comenzar a fumar tabaco cada vez a edades más tempranas tanto en mujeres como varones, lo cual implica la urgente necesidad de establecer acciones preventivas destinadas a la población vulnerable.
Los esfuerzos internacionales dirigidos por la Organización Munida de Salud (OMS) condujeron a la rápida entrada en vigor del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (CMCT), el cual establece los principios y el contexto para la formulación de políticas, la planificación de intervenciones y la movilización de recursos políticos y financieros para el control del tabaco. 2
El 28 de mayo de 2004, México se convirtió en el primer país de las Américas en ratificar el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud. Este documento ofrece un análisis integral del mercado de tabaco en México y de la viabilidad de usar los impuestos como una estrategia para limitar el tabaquismo, salvar vidas y aumentar los ingresos fiscales.
Bajo este contexto, México aprobó la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) en 2008, que incluía pictogramas en todo el empaquetado de productos del tabaco; creación de una oficina dentro de la Secretaria de Salud dedicada al control del tabaco; y una línea telefónica para ayudar a los usuarios de tabaco a dejar de fumar. Aunque México ha logrado un importante progreso en el control del tabaco, el tabaquismo sigue siendo considerado como uno de los principales problemas de salud pública. Cerca de 18.5 por ciento de la población son fumadores, es decir, casi 14 millones de mexicanos entre los 12 y los 65 años de edad. 3
La carga por consumo de tabaco sigue siendo un problema crítico de salud pública en el país, donde 7.6 por ciento de los mexicanos entre 12 y 65 años todavía fuma; la edad de inicio de fumar es a los 16.5 años; y casi un tercio (27.5 por ciento) de los estudiantes mexicanos entre 13 y 15 años que nunca fumaron tienen una alta posibilidad de comenzar a hacerlo en el próximo año. Convirtiéndose en una de las principales causas de muerte prevenibles, matando 8 millones de personas en todo el mundo, no sólo poniendo en riesgo la salud de los fumadores, sino también la de los fumadores pasivos. 4
Un factor importante que se relaciona con la salud futura de la población de México son las altas prevalencias de tabaquismo en los adolescentes. El consumo de tabaco comienza a edad temprana en México, en general antes de los 15 años. La Encuesta Mundial sobre Tabaquismo en Jóvenes (Global Youth Tobacco Survey, GYTS) revela que entre 8 y 15 por ciento de los estudiantes han probado el cigarrillo antes de los 13 años. El tabaquismo prematuro tiene una fuerte relación con el uso de drogas ilegales; los mexicanos que empiezan a fumar antes de los 15 años también presentan una mayor experimentación con drogas ilegales. 5
Las estimaciones de mortalidad prematura atribuible al tabaquismo indican que el consumo de tabaco es responsable de entre 25 mil y 60 mil muertes al año en México. Además, casi 11 millones de mexicanos que nunca han fumado (25.5 por ciento de los hombres y 22 por ciento de las mujeres) están expuestos al humo de tabaco ajeno. El gasto total en atención médica asociado con el tabaquismo en México se calcula en 75 mil 200 millones de pesos en 2008. Si bien no existe un solo remedio para poner fin a la epidemia del tabaco, hay intervenciones disponibles basadas en la evidencia que han probado ser efectivas. 6
La ciencia ha demostrado de forma inequívoca que la exposición al humo de tabaco causa muerte, enfermedad y discapacidad y esto ha sido reconocido por las partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en su artículo 8. Esto es suficiente para justificar la aplicación de medidas jurídicas de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, lugares públicos cerrados y medios de transportes públicos. La adopción de estas medidas es la única forma eficaz de protección contra la exposición al humo de tabaco. Además, las leyes integrales de ambientes libres de humo han demostrado también su eficacia para disminuir el consumo en general.
Con el fin de ayudar a los países a cumplir la promesa del CMCT de la OMS y convertir ese consenso mundial en una realidad a escala planetaria se presentó la estrategia MPower 7:
• (M) Monitor vigilar el consumo de tabaco
• (P) Protect proteger a la población del humo de tabaco
• (O) Ofter ofrecer ayuda para el abandono del tabaco
• (W) Warn advertir de los peligros del tabaco
• (E) Enforce hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio
• (R) Raise aumentar los impuestos al tabaco
Asimismo, la evidencia disponible hasta la fecha muestra que los fumadores experimentan una gravedad más severa de la enfermedad por coronavirus que los no fumadores. Por lo tanto, teniendo en cuenta la actual pandemia mun-dial de covid-19, su asociación con el consumo de tabaco, y su carga para el sistema de salud, estas intervenciones políticas son aún más urgentes para proteger la salud de los mexicanos.
Fumar tabaco es un factor de riesgo conocido en muchas infecciones respiratorias que aumenta la gravedad de este tipo de enfermedades. Tras revisar diversos estudios, un grupo de expertos en salud pública reunido por la OMS el 29 de abril de 2020 estableció que los fumadores tienen más probabilidades de desarrollar síntomas graves en caso de padecer covid-19, en comparación con los no fumadores.
La covid-19 es una enfermedad infecciosa que ataca principalmente los pulmones. El tabaquismo deteriora la función pulmonar, lo que dificulta que el cuerpo luche contra esta y otras enfermedades. El consumo del tabaco es además un factor de riesgo importante de enfermedades no transmisibles, como las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, algunas enfermedades respiratorias y la diabetes, y las personas que padecen esas enfermedades tienen un mayor riesgo de desarrollar síntomas graves en caso de verse afectadas por la covid-19. Los datos de investigación disponibles hasta la fecha parecen indicar que los fumadores tienen un mayor riesgo de desarrollar síntomas graves y de fallecer a causa de la covid-19.
Sin embargo, a pesar del avance que en términos de política pública representa la LGCT, aún existen tareas pendientes y áreas de oportunidad para reforzar nuestra legislación en materia de control de tabaco.
Es por eso que teniendo en cuenta la letalidad del humo de tabaco y la amplia exposición al mismo, es necesario fortalecer y actualizar nuestra legislación en la protección a la salud de los no fumadores.
Con esta iniciativa se busca restringir el consumo de tabaco en los lugares de trabajo y otros lugares públicos con el objetivo de proteger la salud del no fumador frente a un riesgo que no ha elegido.
La exposición en el hogar y en el lugar de trabajo son las más importantes. El CMC de la OMS estableció las bases para favorecer un cambio en la percepción engañosa del tabaquismo como costumbre social, y dejan patente que se trata de una adicción con graves perjuicios para los fumadores y para los que conviven con ellos.
Por otra parte, se plantea eliminar de la posibilidad de implementar áreas interiores para fumar, a través de la derogación de la fracción II del artículo 27 de la LGCT, lo cual redundaría en una disminución de la morbimortalidad asociada a la exposición al humo de tabaco en los no fumadores.
Los efectos positivos de esta medida no solo impactarían en la salud de los mexicanos, sino que también evitarían la pérdida de años productivos ocasionados por mortalidad y morbilidad temprana y reducirían los costos asociados al tratamiento de enfermedades asociadas a la exposición del humo de tabaco.
Esto permitirá contar con una legislación eficaz que cumpla con los mandatos del CMCT OMS e incorpore las recomendaciones de sus directrices.
En tal virtud, se propone la siguiente reforma:
Fundamento Legal
La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco
Único. Se reforman los artículos 5, fracción VI; 6, fracción X; 15, fracción I; 16, fracción II; 23, primer párrafo; 26, primer párrafo y 27 primer párrafo. Se adicionan la fracción IX del artículo 5; las fracciones X Bis, X Ter y X Quáter del artículo 6; y la fracción IV del artículo 17, Se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 23 y la fracción II del artículo 27 para quedar como sigue:
Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
I. a V. ...
VI. Fomentar programas y campañas de difusión educativa respecto a los riesgos atribuibles al consumo y exposición al humo del tabaco;
VII. ...
VIII. ...
IX. Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niñas, niños y adolescentes; y
XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a IX. ...
X. Espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco: Aquélla área física cerrada con acceso al público, o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco;
X Bis. Lugar de trabajo cerrado: Toda área o sector dentro de un edificio o establecimiento, fijo o móvil, en donde se desempeñan o desarrollan actividades laborales.
X Ter. Lugar cerrado de acceso público: Todo espacio destinado al acceso público, tanto del ámbito público como privado, cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente de que la estructura sea permanente o temporal;
X Quáter. Medios de transporte público de pasajeros: Todo tipo de vehículo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar pasajeros, con fines comerciales;
XI. a XXVI. ...
Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco tendrá las siguientes obligaciones:
I. Mantener un anuncio visible y claro, situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores;
II. a IV. ...
...
Artículo 16. Se prohíbe:
I. ...
II. Colocar los productos del tabaco en sitios que le permitan al consumidor verlos y tomarlos directamente;
III. a VI.
Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:
I. a III. ...
IV. Vender productos diseñados para el consumo o uso de menores de edad con apariencia similar o igual al empaquetado de un producto de tabaco y que puedan resultar atractivos para los menores.
Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio , de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación.
Derogado
Derogado
Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, en los espacios cerrados de acceso público, en los lugares de trabajo cerrados, en los establecimientos de atención a la salud y medios de transporte públicos, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior.
...
Artículo 27. En lugares con acceso al público en forma libre o restringida, o en áreas interiores de trabajo sin atención al público, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:
I. Ubicarse en espacios al aire libre.
II. Derogado
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=ar-ticle&id= 311: prevencion-control-tabaquismo&Itemid=387
2 https://www.who.int/fctc/text_download/es/
3 https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=ar-ticle&id= 311: prevencion-control-tabaquismo&Itemid=3 87#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20el%20tabaquismo%20es,asocian%20al%20consumo%20del%20 tabaco.
4 https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=ar-ticle&id= 96: situacion-tabaco-mexico&Itemid=387
5 La ENSANUT 2006 definió que un adolescente de 10 a 19 años es fumador si ha fumado al menos 100 cigarrillos en su vida. Áreas urbanas eran aquellas con 2500 habitantes o más.
6 https://www.who.int/fctc/reporting/party_reports/mexico_annex2_eco-nomy_of_toba cco_and_taxes_in_mexico.pdf
7 https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view= article&id=311: prevencion-control-tabaquismo&Itemid= 387#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20el%20tabaquismo%20es,asocian%20al%20consumo%20del%20 tabaco.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputadas y diputados: Frida Alejandra Esparza Márquez, Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Mónica Bautista Rodríguez, Jesús de los Ángeles Pool Moo (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía Comercio y Competitividad, para opinión.
LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-daria, y de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 2020 ha sido un año de grandes retos para México y el mundo, por lo que es indispensable echar mano de mecanismos de cooperación internacional para superarlos. Uno de los desafíos más grandes que enfrentamos como sociedad es lograr generar conciencia sobre la importancia que tiene la protección de la salud vegetal como un elemento indispensable para lograr la erradicación del hambre, reducir la pobreza, proteger el medio ambiente e impulsar el desarrollo económico en el marco de la coyuntura que atravesamos hoy derivada de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2.
Actualmente, el campo es uno de los sectores que más riesgos enfrenta. Año con año los productores agrícolas se ven afectados por el impacto del cambio climático, procesos biológicos y variaciones de mercado que generan fuertes afectaciones sobre la producción, rendimiento e inversión de los cultivos mexicanos.
Consciente de ello, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) declaró el 2020 como el “Año Internacional de la Sanidad Vegetal”. Lo anterior bajo la premisa de que las plantas constituyen alrededor de 80 por ciento de nuestros alimentos y son responsables de producir 98 por ciento del oxígeno que respiramos. 1
Para poner esto en perspectiva, las pérdidas anuales por estos fenómenos ascienden a más de 220 mil millones de dólares, 2 las cuales se traducen en consecuencias sociales devastadoras, ya que implican una menor disponibilidad de alimentos, provocando que millones de personas pasen hambre y economías rurales pierdan su fuente de sustento.
Al igual que muchos de los retos que enfrentamos, la prevención juega un papel muy importante, ya que es mucho más rentable garantizar la protección de las especies vegetales de plagas y otras enfermedades que combatirlas una vez que se han esparcido por las millones de hectáreas de cultivo que tenemos en nuestro país.
Se estima que 78 por ciento de las pérdidas de los pequeños productores son resultado de causas naturales, principal-mente las eventualidades climáticas que impactan los diversos ecosistemas del país. 3 Adicionalmente, existe una importante exposición a factores sociales y personales ya que alrededor de 41 por ciento de la población del campo son mayores de 60 años, lo cual genera restricciones naturales a su capacidad productiva.
Adicionalmente, se consideran pequeños productores aquellos que poseen menos de cinco hectáreas de tierra agrícola y representan un subsector muy importante. Para poner esto en perspectiva, representan 67 por ciento de los productores del campo, producen 40 por ciento de los alimentos en el país y generan 57 por ciento de los empleos agropecuarios. 4
De igual forma, el cambio climático ha provocado efectos catastróficos en la industria agrícola de todo el mundo. En nuestro país, los efectos no se han limitado a la destrucción directa de tierras de cultivo o desaparición de ecosistemas, sino que también han provocado la aparición de nuevos patógenos en las plantas.
Asimismo, y sin menoscabo de su importancia, año con año millones de hectáreas de cultivo se ven afectadas por las crecientes amenazas que resultan de la presencia de enfermedades y plagas en las plantas. En particular, se estima que 40 por ciento de los cultivos tienen algún tipo de afectación y, en su mayoría, se pierden como resultado de la ocurrencia de estas plagas y enfermedades. 5
Por poner un ejemplo, la roya del café se ha extendido a regiones más elevadas como resultado del aumento de las temperaturas. Esto ha impactado directamente a la industria mexicana del café, debido a que este hongo enferma las plantaciones y provoca la pérdida de hojas de los cafetales. De acuerdo con la FAO, el declive en la producción observado desde 2012 se debe en gran medida a la presencia de estos brotes y ocasionó que México pasará de ser el cuarto mayor productor de café al undécimo a nivel mundial.
Sin menoscabo de lo anterior, es menester reconocer que los fenómenos climáticos que azotan los diversos ecosistemas de nuestro país representan uno de los mayores riesgos que afectan la producción agrícola. Una de las consecuencias del cambio climático ha sido el aumento en la ocurrencia de tormentas tropicales, huracanes y otros eventos meteorológicos destructivos. Lo anterior tanto por sus consecuencias devastadoras como por su capacidad de trasladar plagas y enfermedades que antes no se presentaban en nuestro territorio.
El costo social de no tomar medidas de protección para el campo es muy elevado, toda vez que los pequeños agricultores dependen exclusivamente de sus cosechas para sobrevivir y, al mismo tiempo, las personas en situación de pobreza que habitan en asentamientos urbanos se enfrentan a una menor disponibilidad de alimentos y a precios más elevados.
En este sentido, los países en desarrollo son especialmente afectados por los desastres naturales y los agricultores de estas regiones pierden miles de millones de dólares todos los años como consecuencia de estos fenómenos. De acuerdo con la FAO, tan sólo entre 2005 y 2015 el costo de los daños provocados por desastres naturales ascendió a más de 96 mil millones de dólares en los sectores agrícolas de los países en desarrollo. 6
Ante esta realidad, la gestión de los riesgos por desastres naturales debe ser una parte integral de los programas de agricultura en nuestro país. La resiliencia de este sector económico dependerá en gran medida de la implementación de esquemas de reducción de los riesgos que suponen estos fenómenos de manera que sea posible garantizar su desarrollo sostenible.
El sector agropecuario mexicano se ha visto afectado por las repercusiones del cambio climático de manera muy significativa. Adicionalmente, la falta de una cultura del aseguramiento ha dejado expuestas a las unidades económicas rurales agrícolas ante desastres naturales. Al respecto, la Encuesta Nacional Agropecuaria de 2017, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), mostró que alrededor de 74 por ciento de estas unidades reportaron pérdidas económicas por causas climáticas como resultado de afectaciones directas sobre sus cosechas o animales. 7
La problemática expuesta cobra especial relevancia en el marco de la coyuntura actual. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Cámara de Comercio Internacional, han realizado un llamamiento mundial para que se privilegie un enfoque de participación de los distintos niveles de gobierno en respuesta a esta emergencia sanitaria, buscando habilitar recursos, de forma que se garantice el funcionamiento de las cadenas productivas de las economías regionales y, de manera puntual, en el sector alimentario nacional.
Derivado de lo anterior, resulta indispensable apoyar hoy más que nunca al sector primario, con especial atención a los pequeños productores con el objetivo de promover y garantizar el acceso a programas de seguros agropecuarios que permitan la reactivación del sector al mismo tiempo de generar mayor resiliencia para el campo mexicano y garantizar la seguridad alimentaria. En ese mismo sentido, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural cuenta con programas enfocados en proteger la producción agropecuaria nacional ante desastres naturales. El Programa de Fomento a la Agricultura incluye el Subcomponente de Atención a Siniestros Agropecuarios que apoya, a través de distintos mecanismos, para la contratación de seguros catastróficos y apoyos directos en caso de desastres naturales en caso de no tener acceso al seguro. 8
De igual manera, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural emitió el Programa Sectorial de Agricultura 2020-2024 con el objetivo prioritario de procurar la autosuficiencia alimentaria como la base de un sistema agroalimentario justo, saludable y sustentable. Bajo ese tenor, reconocemos que la transformación del país se dará solamente de la mano de los millones de campesinos que viven en condiciones de rezago, a través de impulsar el desarrollo local que se vea reflejado en el campo como motor de crecimiento y bienestar.
En 1991 se estableció el Programa de Subsidio a la Prima de Seguros Agropecuarios, administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e implementado por el Programa de Aseguramiento Agropecuario de México (Agroasemex). 9 Actualmente, el Programa de Aseguramiento Agropecuario consta de dos componentes: el Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y el Apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuarios.
Al respecto, es relevante destacar que la FAO reconoció a México en 2016 por su programa de seguros catastróficos, toda vez que éstos representaban una medida preventiva ante fenómenos climáticos muy eficaz y eficiente, señalando la importancia que tiene la protección de los pequeños productores para alcanzar un mayor crecimiento de la productividad agrícola en el país. 10
Sin embargo, los programas de aseguramiento aun presentan oportunidades de mejora ante la coyuntura actual, ya que el porcentaje de subsidio que se aplica en relación con la Prima se define en las Reglas de Operación del Programa de conformidad con la ubicación geográfica del municipio en el que se encuentra cada productor. 11 Para cultivos básicos (algodón, trigo, frijol, maíz, sorgo, etcétera) el nivel de subsidio más alto alcanza 36 por ciento mientras que el menor es de 21 por ciento que resulta insuficiente para permitir que muchos productores agropecuarios accedan a estas herramientas derivado del deterioro económico provocado por la coyuntura actual.
Sin embargo, para el ejercicio fiscal 2021 el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación elimina el Subsidio para la Prima del Seguro Agropecuario que operaba bajo el Programa de Aseguramiento Agropecuario, dejando sin recursos la partida para la contratación de estos instrumentos.
Lo anterior es especialmente relevante para los estados del norte del país, ya que al primer trimestre de 2020 Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Jalisco, Nayarit, Nuevo León y Tamaulipas concentraban más de 40 por ciento de la superficie asegurada bajo estos programas. 12 Asimismo, 61 por ciento del total de la superficie asegurada se concentra en los cultivos básicos.
Por su parte, el artículo 27, fracción XX, de la Constitución establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. En este sentido, el apoyo a los productores del campo para reducir el costo de las primas o cuotas que pagan en los seguros agropecuarios que contraten es fundamental en el cumplimiento de este mandato.
En el contexto de las consideraciones expuestas, en el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que hoy más que nunca tenemos la responsabilidad de proteger a los agricultores mexicanos, conscientes de que el cambio climático ha provocado alteraciones en los ciclos de vida de las plagas y otras enfermedades que afectan a este sector esencial de nuestra economía y sociedad, así como también de los eventos climáticos extremos que destruyen millones de hectáreas de cultivos en nuestro territorio cada año.
Por los motivos expuestos anteriormente, ponemos a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Primero. Se reforman los artículos 87, 88 y 89 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 87. Los Fondos de Aseguramiento son organismos que deberán ser considerados como sujetos del fomento y apoyo por parte de las instancias gubernamentales, en términos de lo que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria. Igual tratamiento como sujetos de fomento se les reconoce en esta Ley a los Organismos Integradores.
Artículo 88. El gobierno federal y sus dependencias, escucharán la opinión de los Fondos de Aseguramiento y de sus Organismos Integradores, para la promoción, diseño y operación de programas relacionados con la materia de seguros a que se refiere esta Ley.
Artículo 89. La Sagarpa, en términos de lo estipulado en los artículos 1 y 87 de la presente Ley, garantizará la correspondencia entre los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente se proponen ante el Legislativo, con las disposiciones de apoyo y fomento a los Fondos de Aseguramiento y sus Organismos Integradores previstas en esta Ley y en los programas sectoriales derivados de la Ley de Planeación, y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Segundo. Se reforman los incisos u) y v) y se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
I. [...]
II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:
a) a t) [...]
u) Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio Climático ;
v) Las previsiones de gasto que correspondan a la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes , y
w) Las previsiones de gasto que correspondan a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y al Programa de Aseguramiento Agropecuario de México para la prevención, atención y reparación de daños ocasionados por fenómenos catastróficos en los términos de la legislación aplicable.
III. [...]
[...]
Tercero. Se reforma la fracción IX del artículo 13; se reforma la fracción XVIII del artículo 15, se adiciona una nueva fracción XIX y se recorre la anterior en el orden subsecuente; se reforman las fracciones II y III del artículo 64 y se adiciona una IV; se reforman las fracciones VI y VII del artículo 71 y se adiciona una VIII; se reforman los artículos 124 y 125 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 13. De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo con los siguientes lineamientos:
I. a VIII. [...]
IX. La programación para el desarrollo rural sustentable de mediano plazo deberá comprender acciones de impulso a la productividad y competitividad, mecanismos de aseguramiento y de administración de riesgos, y medidas de apoyos tendientes a eliminar las asimetrías con respecto a otros países.
Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:
I. a XVII. [...]
XVIII. Difusión nacional sobre su contenido ;
XIX. Promoción de mecanismos de aseguramiento y de administración de riesgos en el sector rural para la resiliencia del sector ante contingencias climáticas, y
XX. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.
Artículo 64. El Ejecutivo federal aportará recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, que podrán ser complementados por los que asignen los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, los cuales tendrán por objeto:
I. [...]
II. Concurrir con los apoyos adicionales que en cada caso requieran los productores para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de contingencia, con objeto de corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales; y
III. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias para lograr el incremento de la productividad del sector rural y los servicios ambientales , y
IV. Apoyar para la cubertura de primas de los servicios de aseguramiento para la prevención, atención y reparación de daños ocasionados por contingencias climáticas.
Artículo 71. Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:
I. a V. [...]
VI. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y
VII. Los demás que establezca la Comisión Interse-cretarial, con la participación del Consejo Mexicano ; y
VIII. La adopción de mecanismos de aseguramiento y administración de riesgos de los productores para la prevención, atención y reparación de daños ocasiona-dos por contingencias climáticas.
Artículo 124. La Comisión Intersecretarial promoverá el cambio tecnológico y la resiliencia del sector impulsando esquemas de riesgo compartido con los productores , Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, entidades financieras y demás agentes del sector rural, para lo cual, a través de las dependencias competentes, procurará proveer los instrumentos y recursos públicos necesarios y, además, promoverá un esquema diferenciado en apoyo a las zonas del país con menor desarrollo.
Artículo 125. El gobierno federal, en la administración de riesgos inherentes al cambio tecnológico y a las consecuencias de contingencias climatológicas en las actividades del sector rural, promoverá apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento de riesgos y de mercado.
Los apoyos económicos se entregarán prioritariamente por conducto de las organizaciones mutualistas o fondos de aseguramiento de los productores , Fondos de Asegura-miento Agropecuario y Rural y también de las empresas aseguradoras de los productores.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir y armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo dispuesto en el mismo.
Notas
1 Véase, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, “La FAO presenta 2020 como Año Internacional de la Sanidad Vegetal”, 2 de diciembre de 2019. Disponible en:
http://www.fao.org/news/story/es/item/1253562/icode/
2 Ibídem.
3 Véase, María del Rocío Ayvar Vargas, Abel Pérez Zamorano y Marcos Portillo Vázquez, “Seguro para pequeños productores de maíz en el estado de Puebla”, Revista Mexicana de Ciencias Agrícolas, vol.9, no.4, marzo-junio 2018. Disponible en:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 2007-09342018000400761&lng=es&nrm=i&tlng=es
4 Ibídem.
5 Véase, “El Año Internacional de la Sanidad Vegetal: la oportunidad de combatir las plagas del cambio climático”, Noticias ONU, 11 de febrero de 2020. Disponible en:
https://news.un.org/es/story/2020/02/1469441
6 Véase, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, “Los desastres causan pérdidas agrícolas millonarias, con la sequía a la cabeza”, 15 de marzo de 2018. Disponible en:
http://www.fao.org/news/story/es/item/1107192/icode/
7 Véase, “Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019”, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 28 de febrero de 2019. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha =28/02/2019
8 Véase, “Agricultura respalda al campo mexicano ante desastres naturales”, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, 30 de octubre de 2019. Disponible en:
https://www.gob.mx/agricultura/articulos/agricultura-respalda-al -campo-mexicano-ante-desastres-naturales
9 Véase, Fernando Vila, “Seguros agrícolas para la agricultura familiar en América Latina y el Caribe. Lineamientos para su diseño e implementación”, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Santiago, 2018. Disponible en:
http://www.fao.org/3/CA1484ES/ca1484es.pdf
10 Véase, Agroasemex, “La FAO ha reconocido a México por su programa de Seguros Catastróficos: Agroasemex”, 29 de diciembre de 2016. Disponible en:
https://www.gob.mx/agroasemex/prensa/la-fao-ha-reconocido-a-mexi co-por-su-programa-de-seguros-catastroficos-agroasemex?idiom=es
11 Véase, “Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario.”, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 30 de diciembre de 2019. Disponible en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583072&fecha= 30/12/2019
12 Véase, “Programa de Aseguramiento Agropecuario. Informe al primer trimestre de 2020”, Agroasemex-SHCP. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/546690/INFORME_P AA_1ER_TRIM_2020.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, de Morena, e integrantes de diversos grupos parlamentarios
Los suscritos diputados Porfirio Muñoz Ledo, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Tatiana Clouthier Carrillo, Rubén Cayetano García, Laura Imelda Pérez Segura, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena; Martha Angélica Tagle Martínez, integrante de Movimiento Ciudadano (MC), y Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Partido de la Revolución (PRD) ; integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de petición, de conformidad con la siguiente
I. Exposición de Motivos
El nuevo contexto social impuesto por la reciente pandemia de covid-19 ha obligado a los sectores público y privado a adoptar una serie de medidas sanitarias para evitar la propagación del virus, entre ellas, la reducción de la movilidad de las personas, el confinamiento, la distanciación social y la utilización de herramientas electrónicas para la interacción.
La llamada “nueva normalidad” exige también nuevas formas de relación e interacción entre gobierno y sociedad, que garanticen, no sólo la continuidad, sino también, la progresividad de la protección a los derechos humanos. Es por esto por lo que derechos humanos tan básicos, como el de petición, deben de encontrar mecanismos de ejercicio y protección acordes con los tiempos actuales.
El Derecho de Petición en la Constitución Mexicana
El derecho de petición ha ido evolucionando en el constitucionalismo mexicano. En la Constitución de 1857, se consagró por primera vez en México, el derecho de petición, en el artículo 8o. al siguiente tenor: “Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito, de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias políticas, sólo pueden ejercerlo los ciudadanos de la república. A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, y ésta tiene la obligación de hacer conocer el resultado al peticionario”.
En la Constitución de 1917, se recogió, también en el artículo 8o., el derecho de petición, en términos similares:
“ Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.
Así, en las Constituciones de 1957 y 1917, se reconoce el derecho de petición, en su más amplia extensión, como derecho y como garantía. De tal forma que la Constitución no sólo reconoce el derecho de petición, sino que, además, establece el mecanismo para hacer eficaz el derecho, esto es, el derecho de respuesta.
De aquí que, cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Así, su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos siguientes (según ha sido interpretado por los tribunales federales): A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver en determinado sentido.
El Derecho de Petición Electrónica en el Ámbito Internacional y en el Derecho Comparado
El derecho de petición, además de estar contemplado en la Constitución mexicana, es un derecho humano reconocido en el Derecho internacional de los derechos humanos. En el caso particular del sistema americano, el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.
Ahora bien, tomando como punto de partida el principio de progresividad de los derechos humanos, a saber, la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, así como la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, se exige a todas las autoridades del Estado, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos.
Partiendo de esta premisa, diversos países han optado por abrir diversos canales de comunicación —vía electrónica— en aras de producir una interacción estrecha, abierta e inclusiva. Esto mediante un sistema organizado de peticiones por medios electrónicos o e-petition (en el caso británico), basados en el principio de buena fe.
Guerrero y Gabino (2016) remarcan que el antecedente más directo del derecho de petición es la Bill of Rights de 1689, señalando como derecho la presentación de peticiones de los súbditos al rey y declarando de ilegal toda prisión o procesamientos a los peticionarios. Notablemente, este derecho se ha ido desarrollando de tal manera que Reino Unido, en agosto de 2011, ingresó a su línea normativa los epetitions a través del Government Digital Service (GDS). No obstante, Reino Unido ya contaba con la existencia de otros sistemas de e-petition incluyendo el Parlamento Escoces (presentado en 2004), the Number 10 Downing Street e-petitions facility (2006), la Asamblea Nacional de Gales (2008), la Cámara de los Comunes y Cámara de los Lores.
De la misma forma, Reino Unido se ha encargado de mejorar su sistema electrónico haciéndolo mucho más eficiente y unificado. Adicionalmente, integró un Comité de Peticiones encargado de las peticiones presentadas en la página web de peticiones al parlamento, así como las peticiones públicas (escritos) presentados a la Cámara de los Comunes. Al mismo tiempo, Escocia ha ocupado un rol importante en términos de e-petitions systems, promoviendo alto grado de transparencia y accesibilidad. Actualmente, las páginas encargadas mantienen un firme compromiso derivado del contexto actual mundial.
Alemania es otro de los países que mejor ha desarrollado un sistema de peticiones electrónicas. Actualmente, Alemania cuenta con un portal de la Comisión de Peticiones vía electrónica, en donde es posible enviar una petición de forma “directa y sencilla”, brindando la opción al ciudadano de una Petición de Publicación, de interés general y sin referencias personales; una Petición sin Publicación, para solicitudes y quejas, o bien, una Petición para Terceros mediante poder otorgado por la persona representada. Lo anterior con el debido registro a la plataforma digital del usuario que querrá presentar una petición. Estas peticiones se remiten a la Comisión de Peticiones, que examina y delibera sobre ellas, así mismo, actúa como registro del sentimiento nacional, lo cual propicia al mejoramiento de acciones encaminadas a la democracia de la nación.
De modo similar, Francia cuenta con una plataforma de peticiones electrónicas del Senado que permite presentar una petición o apoyar una petición ya publicada, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en el portal y mediante una cuenta de usuario que deberá ser debidamente registrado, puesto que las peticiones no pueden ser anónimas.
Por su parte, España establece en su Constitución el derecho de petición en su artículo 29 de la siguiente manera: “Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley”.
La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, en su artículo 8o., prevé lo siguiente: “Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición”.
Hasta este punto, se pone de relieve la implementación de la petición electrónica llevada a cabo por distintos Estados de la Unión Europea, los cuales han adoptado las e-petitions mediante e-mail u otros medios electrónicos como e-formulary (que requiere el correcto registro a la página web).
Incluso el propio Parlamento Europeo acepta peticiones presentadas a través de las herramientas anteriormente mencionadas. Estos logros de los sistemas electrónicos en la Unión Europea han expandido la posibilidad de los ciudadanos de manifestar su derecho de petición, especialmente en ciudadanos jóvenes.
Por otro lado, en el continente americano, Colombia consagra el derecho de petición en el artículo 23 de su Constitución, de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Sobre la base de dicho precepto constitucional, Colombia ha desarrollado progresivamente el derecho de petición. Primero, el Decreto 2150 de 1955 (Art. 26); pasando por el Decreto 1122 de 1999, el cual se tornó inexequible; hasta llegar a un Estatuto Antitrámites sobre la racionalización, estandarización y automatización de los procesos de trámites apoyándose en la utilización de herramientas tecnológicas. En junio de 2015, se expidió la Ley 1755 de 2015, la cual regula el derecho fundamental de petición y se hace mención de la presentación de las mismas por escrito “a través de cualquier medio idóneo para la comunicación y transferencia de datos”.
Toda petición hecha deberá resolverse dentro de los quince días siguientes a su recepción. En los casos en que la petición es enviada a través de cualquier medio idóneo, ésta tendrá como datos de fecha y hora de radicación los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos. Así mismo ninguna autoridad podrá negarse a la radicación de solicitudes respetuosas. La radicación correspondiente se hará mediante un portal de internet a partir del respectivo registro de usuario, y el ingreso de datos que resulten relevantes para la correcta radicación, sin embargo, la petición, en ningún caso, podrá ser rechazada por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta. Finalmente, es necesario mencionar que las actuaciones y procedimientos administrativos generales en Colombia se inician por derecho de petición escrito, verbal o por medios electrónicos.
El Caso Alemán
Uno de los países que mejor ha desarrollado la petición electrónica es Alemania. La tendencia de modernización del sistema de peticiones en Alemania inició mediante reformas por el Parlamento Federal — Bundestag— en 2005, con las peticiones vía electrónica. Alemania observó las e-petitions como área de oportunidad para desarrollar la promoción y expansión de la participación ciudadana (democracia), el incremento del uso del internet en la esfera política y la computarización de los parlamentos, así como el incremento de control de competencias y legitimación sobre la transparencia en los procedimientos. La base legal que ha hecho efectivo esta modernización se encuentra en el artículo 17 de la Ley Fundamental de Alemania, sobre el derecho de petición, a saber: “Toda persona tiene el derecho de presentar individual o colectivamente, por escrito, peticiones o reclamaciones a las autoridades competentes y a los órganos de representación del pueblo”.
Este artículo garantiza el derecho de petición independientemente de que sea mayor de edad, extranjero o residente. Adicionalmente, y de acuerdo al portal implementado para la recepción de peticiones electrónicas, el único requisito es que la petición se presente por escrito o en línea utilizando el e-formulary a la autoridad que resulte competente, así mismo, las peticiones que no son de competencia constitucional del gobierno federal se presentan a la comisión de peticiones del parlamento, siempre que el Estado tenga jurisdicción. La Ley Fundamental de Alemania regula la Comisión de Peticiones en su artículo 45c:
(1) El Bundestag designará una Comisión de Peticiones encargada de examinar las peticiones y quejas dirigidas al Bundestag en virtud del artículo 17.
(2) Una ley federal regulará las facultades de la Comisión el examen de las quejas.
La Comisión de Peticiones ha sido el principal punto de acceso en el Bundestag desde 1949; se ocupa de la recepción de peticiones que se refieren a sus tareas legislativas o que contienen quejas sobre las autoridades federales, las cuales deberá examinar y responder. Además, puede intervenir como mediador cuando se trate de problemas con las autoridades federales y otros organismos bajo jurisdicción federal. Por un lado, el ciudadano puede reclamar frente a una acción administrativa concreta. Por otro, con su petición formula sugerencias para la legislación. En el portal de peticiones, es posible presentar una nueva petición o bien, leer, discutir y seguir las peticiones publicadas. De aquí que sea conveniente, hacer la distinción entre los dos tipos de peticiones que se pueden realizar:
Petición para Publicación
La petición pública es una petición presentada de manera electrónica para publicarse en el sitio web de la Comisión de Peticiones. Desde la publicación, los usuarios (previo registro al portal) tienen la oportunidad durante un periodo de cuatro semanas de firmas la petición. Si dicha petición consigue 50 mil partidarios en el plazo establecido, la petición llega a quórum y se tiene la oportunidad de discutir las preocupaciones con los diputados en una reunión pública de la Comisión de Peticiones del Bundestag. No obstante, cada petición se examina en el parlamento independientemente del número de firmas obtenidas. Para ello, la petición debe contar con ciertos criterios esenciales:
La petición debe ser de preocupación o interés general.
No debe contener referencias personales.
Sólo serán publicados temas de los que se espera una discusión fáctica.
Asimismo, no serán admitidas peticiones que no cumplan, o en su caso, cumplan con el apartado 3 y 4 de la Política de Peticiones Públicas. Puesto que se aplica un estricto estándar de evaluación.
Petición sin Publicación
La petición sin publicaciones se refiere a aquellas peticiones individuales con el fin de presentar solicitudes o quejas, puede ser un asunto personal o una preocupación de carácter general. Al igual que el anterior tipo de petición, éste necesita registro del usuario a la plataforma.
En ambos casos, una vez que los fundamentos de la petición han sido examinados, el peticionario recibe un acuse de recibo. Posteriormente, se solicita al Ministerio Federal o autoridad federal de supervisión competente un dictamen referido a la inquietud del peticionario. Es posible que la petición se resuelva en esta etapa, caso contrario será objeto de discusión de cuando menos dos diputados, con invitación opcional a expertos, Secretarios de Estado o ministros para debate del tema. Finalmente, la Comisión, bajo aprobación de la petición, envía una recomendación al Bundestag alemán, que adoptará la resolución correspondiente que luego remitirá al gobierno federal. Lo anterior funge como registro del sentimiento nacional, lo cual propicia al mejoramiento de acciones encaminadas a la democracia de la nación.
Criterios jurisdiccionales sobre el medio electrónico como forma de ejercer el derecho de petición
Hoy en día, el contenido del derecho de petición en el sistema jurídico mexicano se desarrolla a partir del análisis interpretativo de los tribunales federales, quienes se encargan de analizar y aplicar el dispositivo constitucional en el que se consagra este derecho.
Tal reflexión queda mayormente justificada por la ausencia de claridad en la disposición jurídica que aborde la institución y pretenda cambiar los matices con que la interpretación judicial dota al derecho en estudio.
En esa tesitura, lo adecuado es que este poder legislativo. en la hechura de las normas trace en el contenido del texto constitucional, de forma clara y adecuada a una realidad social, política, económica y cultural, las formas de ejercer el derecho de petición y no así que, el Poder Judicial de la Federación se atribuya en forma exclusiva la Facultad de interpretar el texto constitucional y decidir en última instancia sobre sus contenidos.
Sin embargo, de la interpretación Judicial Federal Mexicana, para gozar de la protección que otorgan los Tribunales Federales, el derecho de petición debe ceñirse a ciertos requisitos con algunos presupuestos básicos.
Requisitos y presupuestos del derecho de petición
A) La petición debe ser formulada por escrito
La primera exigencia constitucional es que, el órgano funcionario estatal conozca de la petición por escrito.
En el caso de la redacción constitucional es fácil establecer que cuando se dice que la petición deberá formularse por escrito está haciendo referencia a que se deberá constar fehacientemente en cualquier tipo de papel con las características mencionadas.
La razón es simple la forma escrita permite precisar los términos, alcances y extremos de la petición formulada, así como dar a los involucrados un principio de certeza y por tanto de seguridad jurídica.
En el que la exigencia constitucional aluda a la posibilidad de que se presente en forma escrita conlleva ciertos presupuestos o al menos la presunción de ciertos elementos tales:
1. En idioma español
Si bien, no existe disposición constitucional que establezca el español como lengua oficial en nuestro país resulta evidente en toda petición se debe utilizar tal idioma dado su uso tradicional.
Para los supuestos en que una petición se presente en un idioma distinto al español u otra lengua nacional esta circunstancia sería suficiente para negar el derecho a la respuesta consagrado constitucionalmente. Sin embargo, en tales circunstancias la autoridad o funcionario a quién se dirige el escrito, en el que debe presumirse la formulación de una petición, deberá dictar un acuerdo en el que, sin ocuparse de la petición, señale al peticionario la necesidad de presentar nuevamente el escrito en idioma español o en su defecto que lo acompañe de una traducción autorizada.
De igual forma, en el supuesto de que se trate de una lengua nacional distinta del español, esta solución no contravendría el contenido constitucional que reconoce la pluriculturalidad del Estado mexicano.
2. En forma clara
Resultaría incongruente con el objeto del derecho de petición, el que las mismas no fueran formuladas en forma clara puesto que el ejercicio de este derecho permite al gobernado elevar ante el órgano estatal o servidor público una petición qué pretende ver satisfecha. La respuesta que se vea la petición dependerá en buena medida de la formulación. Si bien, asiste al peticionario el derecho de obtener una respuesta tal petición, en modo alguno el texto constitucional condiciona la actividad estatal a que la respuesta sea favorable.
Al respecto el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se había referido en términos similares:
“... a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada, debe recaer un acuerdo, también por escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer, en un breve término, al peticionario. Y si a una petición hecha por escrito, le falta algún requisito legal, no puede, por esa causa, rehusarse a recibirla la autoridad, ni negarse a acordarla; pues, para no violar el derecho de petición, debe recibir y acordar, desde luego, aunque sea negando lo que se pida.”
3. En duplicado para acuse de recibo
Así como, la mejor forma de constatar que, un escrito de petición fue presentado a un órgano o servidor público es la presentación del acuse correspondiente, que en la práctica suele ser el sello o firma de recibido sobre una copia del documento entregado, al respecto el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó una tesis para hacer evidente la necesidad qué tal acuse:
“P etición. Su presentación mediante medios electrónicos y digitales debe analizarse en cada caso, para determinar cuándo esa comunicación crea convicción de haberse recibido por la autoridad, para efectos del derecho relativo.
Por regla general, el derecho de petición establecido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concibe que la petición se presenta ante la autoridad en un medio físico (por escrito), por lo que, para demostrar que aquélla se formuló, debe existir constancia de su recepción por la autoridad (acuse de recibo). No obstante, actualmente, ante los avances de los mecanismos de comunicación, dicha petición no sólo debe circunscribirse al escrito, per se, pues puede hacerse valer mediante medios electrónicos y digitales, los cuales, por lo regular, se estiman válidos por el sello digital o cadena criptográfica obtenidos de Internet al enviarla; sin embargo, tiene que analizarse cada caso, para determinar cuándo esa comunicación crea la convicción de haberse recibido por la autoridad.”
4. Con la cita de hechos
Si bien, la narración de hechos concretos, al igual que los fundamentos legales en que se base la petición, no son requisitos consignados en el texto constitucional puede deducirse que, aquel elemento representa para la autoridad o servidor público un factor importante al momento de determinar el contenido de la respuesta que merezca la petición.
Aunque, en materia de derecho de petición, ningún precepto legal impone al peticionario, la obligación de citar la ley en que se apoya antes bien, es de explorado derecho que para la procedencia de una promoción basta que sea clara y que si existen los hechos concretos.
5. Entrega de documentos
Es evidente que, en ocasiones la petición deberá acompañarse de pruebas a efecto de que, una vez conocidas por la autoridad o servidor público se dé el trámite correspondiente. En aquellos casos en que, siendo necesario, el peticionario no acompañe los documentos pertinentes, la autoridad acordará la petición, en el sentido de prevenir al solicitante la aportación de estos. Igual sucederá con los elementos probatorios distintos de los documentos.
Puede advertirse los múltiples criterios que así lo confirman, es decir, que no hay obligación constitucional de aportar tales elementos probatorios. Sin embargo, siempre tendrá haberse satisfecho un derecho exigido, a efecto de no obtener una respuesta del órgano o servidor público en la que se explicite en los requisitos necesarios para la procedencia de petición.
6. Dirigida un órgano servidor público
“ petición. La existencia de este derecho como garantía individual para su salvaguarda a través del juicio de amparo requiere que se formule al funcionario o servidor público en su calidad de autoridad
El derecho de petición es consagrado puede artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como uno de los derechos públicos subjetivos del gobernado, frente a la autoridad dotada de facultades y atribuciones por las normas legales en su calidad de ente del Gobierno del Estado obligado como tal, a dar un contestación por escrito y en breve termino al gobernado, por lo que la existencia de este derecho como garantía individual y la procedencia del juicio de amparo para su salvaguarda requieren que la petición se eleve al funcionario o servidor público en su calidad de autoridad, es decir, en una relación jurídica entre gobernante y gobernado, y no en una relación de coordinación regulada por el derecho privado y el ente público actúe como particular.”
7. Firmada por el peticionario
La firma es un elemento indispensable para que el documento o escrito que contenga la petición sí perfección y jurídicamente la firma presume la aceptación por parte del peticionario de los términos en que ha sido dirigida la comunicación, pero también se entiende qué efectivamente asume las cargas jurídicas que pueden derivarse de tal actividad.
En tales condiciones, existen herramientas electrónicas fehacientes que hacen las veces de una firma autógrafa y que están blindadas de dispositivos de seguridad.
8. Señalando domicilio para notificaciones
El domicilio es otro elemento importante que debe manifestarse en el escrito de petición no debe olvidarse que el ejercicio de este derecho tiene un correlato con el deber si la autoridad de acordar sobre la misma y notificar al peticionario. Es evidente que la notificación, para ser realizada requiere de los datos que hagan posible la localización física de quién debe ser enterado del acuerdo recaído, y en narradas condiciones el sitio electrónico que proporcione el solicitante surte el mismo efecto, con las implicaciones de economía e inmediatez que se han señalado.
9. Aportar datos personales
En términos generales se entiende que, no será necesario el peticionario aporte más datos que no que lo identifican administrativamente: nombre y domicilio para recibir notificaciones. Sin embargo, esta regla general admite, como excepción los casos en que la petición sea formulada en materia política.
El texto constitucional limita el ejercicio del derecho de petición en materia política, reservándolo a los ciudadanos mexicanos. En tal tesitura, el peticionario que se encuentre en este supuesto deberá expresar además del nombre, la edad y en su defecto la ciudadanía que posee.
Debe asentarse, para evitar alguna confusión injustificada y la petición adquiere el estatus de derecho cívico o político, cuando es ejercida y tal materia, fuera de tal supuesto es, simplemente un derecho más que corresponde por igual a todos los habitantes del país.
10. Expresar amenazas u ofensas
En apego a la idea y que ambas partes merecen respeto, tanto quien pide, como el que contesta, debe evitarse la utilización de amenazas u ofensas en el texto de la petición y en reciprocidad en el de respuesta.
Este elemento es fundamental en tanto representa la cristalización de la buena fe en principio anima tanto a las partes ejercitan el derecho de petición como aquello que la Constitución obliga a respetarlo, dando respuesta a la solicitud.
11. En cualquier momento
No requiere que exista una actuación previa de algún órgano o servidor público, toda vez que la mayor parte de las peticiones giran en torno a la satisfacción de necesidades de información, concesión o atención, mismas que, no están supeditadas en forma alguna a la actuación estatal. Ningún servidor público podrá negarse a recibir una petición aduciendo que, hace falta cumplir con algún requisito reglamentario.
B) La petición deberá ser formulada de manera pacífica y respetuosa
Luis Bazdresch, al ocuparse de los conceptos “pacífica” y “respetuosa”, señala que, tales requisitos atienden, en el primer caso, a una elemental regla de convivencia social y en el segundo, a la dignidad propia de la autoridad.
Así como la manera pacífica queda plasmada en la condición de no hacer uso de violencia o amenazas para intimidar a la autoridad, representada por el funcionario o servidor público u obligarla a resolver en el sentido que desea, la manera respetuosa queda implícita en la idea en que no deben proferirse injurias contra el órgano servidor público a quien se pretenda hacer la petición.
C) Excepción al requisito de escritura
Es evidente que, la realidad exige qué algunas peticiones no sean escritas y ello no debe entenderse como la posibilidad de que el órgano o servidor público a los que se dirige la solicitud se niegue a atenderla. Son 3 supuestos en los que, podemos encontrar las excepciones: por mandato legal, en situaciones de urgencia y por existencia de formulario.
1. Por mandato legal. En nuestro país algunas de las instituciones que están obligadas por norma legal aceptar peticiones formuladas oralmente son aquellas orientadas a la protección del consumidor o la defensa de Derechos Humanos. Cabe destacar en tal sentido que una vez instaurado tal procedimiento debe entenderse que el órgano o servidor público están obligados a actuar con motivo de la petición y que su omisión o la atención indebida es supuesto para incurrir en responsabilidad.
2. En situación de emergencia. Este principio es el que asiste la prestación de servicios públicos diversos que por su naturaleza se entiende: policía, bomberos, asistencia sanitaria, rescate, por supuesto los programas de emergencia establecidos por las entidades públicas. En estos supuestos prima el derecho a la vida, a la integridad corporal, a la propiedad personal a la salud pública ante la inminencia del riesgo o aceptación y así debe entenderse la obligación de actual diligentemente, aún ante una falsa alarma; la presencia del riesgo es una causa evidente para soslayar el principio constitucional que la petición se formule por escrito.
3. Por existencia de formularios. Se trata de una excepción qué sin estar contemplada en una norma legal ni estar justificada por alguna circunstancia de urgencia permite que, se soslayé la condición de que sea el peticionario quién redacte en sus propios términos la solicitud quedando en estos casos, únicamente la labor de relleno de los datos solicitados en algún formulario
A mayor abundamiento, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal el Sexto Circuito, dictó:
“D erecho de petición. Aunque la solicitud del gobernado se formule verbalmente y conste en una diligencia o actuación practicada por la autoridad, no se incumple el que deba realizarse por escrito, pacífica y respetuosamente, por lo que ello constriñe igualmente a ésta a acordarla en breve término y hacerla del conocimiento del peticionario.
Si bien el derecho de petición establecido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el supuesto exigible a todas las autoridades consistente en que ante la existencia de una petición formulada por un gobernado, por escrito, pacífica y respetuosa dirigida a la autoridad, la cual está obligada constitucionalmente a acordarla, en términos de ley; lo cierto es que, atento al principio pro persona o pro homine, contenido en el artículo 1o. de la Constitución federal que considera como un criterio de interpretación de las normas relativas a derechos humanos, el maximizar su vigencia y respeto, para optar por la aplicación o interpretación de la norma que los favorezca en mayor medida, o bien, que implique menores restricciones a su ejercicio, dicho supuesto no se incumple si la petición se formula verbalmente, y consta en una diligencia o actuación practicada por la autoridad; caso en el que, igualmente, constriñe a ésta a acordarla en breve término y hacerla del conocimiento del peticionario.”
D) El interés jurídico en la petición
En términos generales podemos afirmar que el interés jurídico, no es un requisito exigible para la admisión de una petición y el condicionamiento a la existencia vital, elemento vulnera el ejercicio del derecho de petición consagrado constitucionalmente. Sirviendo como apoyo la Tesis emitida por la Segunda Sala del máximo órgano constitucional:
“A cceso a la información pública. La consulta relativa que al efecto presenten los solicitantes, debe cumplir con los requisitos constitucionales para ejercer el derecho de petición.
El artículo 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos; de esta manera, la solicitud de acceso a la información pública que al efecto presenten los particulares, no tendrá como requisito demostrar el interés, la finalidad por la que se solicitan los datos respectivos o su identidad; no obstante, el hecho de que sea una petición dirigida a servidores públicos, no la exime de cumplir con los requisitos constitucionales previstos en el artículo 8o. de la ley fundamental por lo que deberá formularse por escrito, de manera pacífica y respetuosa.”
E) Buena fe y derecho de petición
El principio de buena fe es exigible en los actos jurídicos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones es evidente que la buena fe coma en tanto principio general de derecho, impone al peticionario el desarrollo de una conducta normal en cuanto no debe incurrir en alguna irregularidad que implique una actitud qué atente contra el tráfico jurídico: sea en forma de fraude a la ley o sea como abuso del derecho
F) La ciudadanía y el derecho de petición
Debe entenderse aquí que, la universalización qué hace el artículo 1o. constitucional es suficiente criterio para considerar que el ejercicio del derecho de petición no corresponde únicamente a los ciudadanos mexicanos sino a todos los habitantes de la república e incluso podría decirse que a quienes se encuentran fuera de esta.
G) La petición hecha por correo electrónico
En la actualidad muchos órganos estatales presentan información sobre sus actividades en páginas web y a la vez exhiben las direcciones electrónicas a las que, los usuarios pueden hacer llegar comentarios, aclaraciones o peticiones. Este fenómeno, pues, en la praxis política y administrativa, plantea serias interrogantes en relación con el correcto funcionamiento de las instituciones en estudio
Por cuanto hace al derecho de petición será preciso determinar cuándo efectivamente debe considerarse que quien presenta una petición es realmente quien dice ser. En este supuesto, debe entenderse que la multiplicidad de ofertas de servicios gratuitos en internet permite que, cualquiera pueda obtener una cuenta de correo electrónico utilizando el nombre o datos que más le interesen.
Ciertamente la función pública goza de un principio de buena fe, y otro tanto supone, la actuación de los gobernados. Sin embargo, la bondad de tales principios queda entre dicha cuando nos percatamos de que en ocasiones los peticionarios actúan en perjuicio evidente de tales presupuestos. Caso distinto será el supuesto de notificación por esta vía electrónica del acuerdo recaído a la petición y que está relacionado al derecho de respuesta.
Mientras en otras latitudes los órganos o servidores públicos tienen, una probada práctica en la presentación de peticiones en vía electrónica en nuestro país, aún deben perfeccionarse algunos tópicos. Seguramente en un futuro próximo, las comunicaciones electrónicas se encargarán un estado de certidumbre total, derivado del uso cada vez más generalizado de la firma electrónica y del uso de elementos personales en las comunicaciones. Sin embargo, coma la posibilidad de que en la actualidad se haga una petición por este medio no debe entenderse como obstáculo al respeto que le merece al órgano o servidor público en términos del precepto constitucional vigente.
II. Argumentos que lo sustenta
En su interpretación del artículo 8o. constitucional, los tribunales federales han reconocido que el derecho de petición no sólo puede ejercerse por escrito, sino también a través de documentos digitales, como serían los enviados por internet. Pero han supeditado su correlativa obligación de respuesta a que la instancia gubernamental ante la cual se promueva prevea esa opción dentro de la normatividad que regula su actuación y se compruebe de manera fehaciente que la solicitud electrónica fue enviada.
Respecto al primer requisito, a saber, que se prevea esa opción dentro de la normatividad que regule la actuación de la autoridad, el ordenamiento jurídico mexicano ofrece diversas regulaciones, según la materia que se trate. Si bien es cierto que algunas normatividades prevén la opción: materia fiscal, desarrollo urbano, protección al consumidor, transparencia, entre otras; también lo es que en la vasta mayoría de las materias no existe dicha opción: medio ambiente, salud, por mencionar algunas.
El otro requisito, que se compruebe de manera fehaciente que la solicitud electrónica fue enviada, no está exento de problemas. Aunque por lo regular, los mensajes enviados mediante medios electrónicos o digitales se estiman válidos por el sello digital o cadena criptográfica obtenidos de Internet, no existe en todos los casos la convicción de haberse recibido por la autoridad.
Actualmente, el país, así como el mundo, enfrenta una de sus mayores amenazas: la pandemia covid-19. México ha hecho frente a retos específicos que traen consigo crisis en ámbitos de derechos humanos. La falta de cobertura integral al derecho de petición trae consigo falta de representatividad derivados de la imposibilidad de movilidad por distanciamiento social y limitado acceso a espacios públicos y físicos.
Pero incluso, antes de la pandemia covid-19, ha sido una tendencia mundial el usar más la comunicación vía electrónica, y cada vez menos la comunicación vía el transporte físico de documentos en papel. De aquí que, cada vez resulta más apremiante la necesidad de que México incorpore las peticiones por medios electrónicos, en la medida en que éstas cada día se van volviendo más accesibles que las peticiones por escrito. Avanzar en la accesibilidad del derecho humano, es avanzar en su progresividad.
Tendencia que también en nuestro país se observa (por ejemplo, la implementación de procesos judiciales virtuales, así como de trámites administrativos también en línea). Aunque esto, sin desconocer que la vía escrita puede seguir siendo la preferida para comunicarse con las autoridades físicamente más cercanas, como las autoridades municipales rurales; además de que la vía escrita puede seguir siendo la más accesible para sectores de población en situación marginal, así como para las personas de mayor edad. Por todo lo cual, la implementación de la vía electrónica no puede eliminar la vía escrita, sino coexistir con ésta como dos vías alternativas y complementarias.
Las peticiones y sus correspondientes respuestas, si se formulan y comunican por la vía electrónica, en lugar de la vía del papel físico; se pueden registrar, procesar y archivar, de manera más fácil pues se pueden sistematizar, y de manera más económica pues se ahorra espacio y también papel y gastos de transporte o mensajería para comunicar el acuerdo escrito.
Además de que disminuir el uso de papel, constituye una práctica más favorable para la preservación del medio ambiente.
Lo anterior pone de relieve la necesidad de transformación del aparato estatal que haga posible el correcto desarrollo de este derecho, y con ello se promueva una cultura de la petición que dará como consecuencia una interacción más estrecha entre sociedad y la administración pública.
Derivado de lo anterior resulta la necesidad de proveer a los ciudadanos herramientas óptimas y homogéneas para garantizar el derecho de petición a través de cualquier medio idóneo, y particularmente a través de medios electrónicos. Dichas herramientas deben instrumentarse por todos los órganos del Estado, proveyéndose medios sencillos que comprueben de manera fehaciente que la solicitud electrónica fue recibida. Sólo de esta forma se puede ofrecer a los ciudadanos la seguridad jurídica de que su petición debe ser respondida.
Por las razones expuestas, es que se considera necesaria una reforma constitucional, para incorporar que la petición por escrito pueda presentarse por cualquier medio idóneo, incluyendo los electrónicos. Al respecto, para una mayor claridad, se muestra en el siguiente cuadro comparativo, la redacción actual del artículo 8o., primer párrafo de la Constitución, y la redacción propuesta:
5. Denominación del proyecto de decreto
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de petición.
6. Texto normativo propuesto
Único. Se reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, pudiendo presentarse por cualquier medio idóneo, incluyendo los electrónicos, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. [...].
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que establezcan herramientas óptimas y homogéneas para garantizar el derecho de petición a través de cualquier medio idóneo, y particularmente a través de medios electrónicos.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del contenido del presente Decreto.
Cuarto. Los órganos del Estado, en sus tres niveles de gobierno, a fin de garantizar el derecho de petición electrónica, en un plazo que no excederá de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán instrumentar e implementar buzones electrónicos o plataformas digitales, o, en su caso, habilitar un sistema de recepción de mensajes electrónicos, a través de los cuales, los ciudadanos puedan ejercer el derecho de petición, proveyendo medios sencillos que comprueben de manera fehaciente que la solicitud electrónica fue recibida.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputadas y diputados: Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Porfirio Muñoz Ledo, Tatiana Clouthier Carrillo, Rubén Cayetano García, Laura Imelda Pérez Segura, Martha Angélica Tagle Martínez y Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas)»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Jorge Romero Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y en apego a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de este pleno la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República para establecer la fiscalía virtual, en atención a la siguiente
Exposición de Motivos
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, en el párrafo noveno del mismo artículo encontramos claramente que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas. Pero no solo eso, sino también encontramos como fines contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto con la ley suprema y las leyes en la materia.
La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley de la materia y en las respectivas competencias que la Carta Magna señala; el artículo mencionado, determina que el actuar de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos la obligación de los servidores públicos integrantes de la maquinaria encargada de la prevención, investigación y persecución de los delitos deberá aplicar dichos principios; sin embargo en la actualidad hemos visto que día a día no solo se han incrementado la comisión de delitos sino que aunado a ese índice, la ciudadanía ha tenido menos participación de denuncia al ser víctima de algún delito.
Es decir; no solo tenemos el incremento de acciones delictivas, sino que al parecer el sentir de la ciudadanía es el no denunciar por los trámites difíciles y tardados al acudir al ministerio público, aunado al hecho de la impunidad de los delitos.
El promover, facilitar y acercar a la población el uso de las tecnologías y sistemas digitales para la presentación de denuncias y la simplificación de dichos instrumentos, facilitarán a que las víctimas o bien quien esté enterado de una conducta delictiva o presuntamente catalogada como tal, hagan sus denuncias contribuyendo de manera significativa a revertir las cifras de delitos no denunciados y con ello combatir la cifra negra.
La “cifra negra” ha ido creciendo a nivel nacional, según datos de Inegi a través de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública publicado en boletín de prensa 425/2018 el 25 de septiembre de 2018. Durante el 2017 se inició averiguación previa en el 6.8 por ciento del total de los delitos y en el 93.2 por ciento de los delitos no fueron denunciados o no se inició averiguación previa.
La proliferación de la impunidad, por la falta de una cultura de denuncia adecuada y oportuna no ha contribuido en gran medida al combate a la corrupción, los trámites engorrosos y la diversificación de los caminos que deben seguir los ciudadanos para presentar una denuncia de delitos, se traducen en una cifra negra totalmente diferente de entre la comisión de delitos y las denuncias presentadas.
En la siguiente gráfica se puede observar que a nivel nacional existe una clara ausencia de denuncia por:
1. Por causas atribuibles a la autoridad.
2. Por causas no atribuibles a la autoridad.
3. Por el Ministerio Público decidió no iniciar averiguación previa.
A fin de prevenir y erradicar la corrupción desde la presentación de la denuncia se propone la implementación de las denuncias por nuevas tecnologías, ya que como se observa en la gráfica, en la mayoría de las veces el no iniciar denuncia es imputable a la autoridad, con la denuncia virtual por medios electrónicos se evitarían las esperas en los Ministerios Públicos así como la percepción de la pérdida de tiempo de los denunciantes y el que estos sean frenados o intimidados en su denuncia.
La “cifra negra” para 2018 se mantuvo con los mismos índices precupantes de 2017 y años anteriores. Es decir, la tendencias negativas van a la alza.
En 2018 se denunció el 10.6% de los delitos, en el 93.2% de delitos no hubo denuncia o no se inició Averiguación Previa o Carpeta.
Estos datos se podrán entender mejor si observamos los impactos por entidad federativa, donde la “cifra negra” es abrumadora.
En contraste, podemos afirmar que es necesaria la aplicación de nuevas tecnologías cercanas a los ciudadanos para así contrarrestar la clara percepción de desencanto en cuanto a la procuración de justicia; asimismo el evitarles trámites interminables al acudir al ministerio público a una ratificación con falta de fundamento jurídico.
Es por ello que a partir del llamado “estricto derecho en materia penal” es que se presenta esta iniciativa, en la que se estima necesario adicionar y modificar diversos artículos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para la utilización de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología existente o futura, no solo para la presentación de denuncias, sino para todo el procedimiento penal que concierne a la Procuraduría.
La utilización de los medios electrónicos, tecnológicos o digitales permite prontitud, eficacia y expeditez, catalogados como subgarantías contenidas en el segundo párrafo del artículo 17 de nuestra Carta Magna, asimismo resulta relevante la modificación y adición de los artículos propuestos, mismos que permiten establecer como una regla general sustantiva la posibilidad de emplear medios electrónicos, digitales o de cualquier otra tecnología presente o futura, para que exista una concordancia entre esta norma sustantiva y las normas adjetivas contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Diversas disposiciones dan pie a la utilización de medios electrónicos y digitales para la presentación de querellas y en general para el inicio de las carpetas de investigación, por lo que en beneficio de la ciudadanía resulta importante la armonización de leyes. Como ejemplo de la presente propuesta encontramos que en la Ciudad de México se implementó primero el Ministerio Público Virtual y posteriormente el Sistema de Denuncia Digital, identificándose con la Clave Única de Registro de Población (CURP), sistema que facilita a las personas hacer acusaciones y ayuda a elevar el número de delitos ya catalogados en la página de internet y conocidos por todos en el MP Virtual, aumentándose paulativamente al catálogo diversos actos catalogados como ilícitos. La Fiscal de la Ciudad de México ha explicado que este nuevo sistema virtual estaría disponible en aplicaciones para celular el próximo 6 de diciembre de 2019, y que los usuarios podrán hacer seguimiento de sus denuncias en enero de 2020, además, los usuarios también podrán acceder al portal denunciadigital.cdmx.gob.mx.
La Ciudad de México, así como otras entidades han impulsado de manera paulatina la implementación de diversas tecnologías y plataformas para incentivar la denuncia de actos presumiblemente catalogados como delitos, en la capital de México la página de internet de la “Denuncia Digital” diseñada y desarrollada por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y operada por la Fiscalía General de Justicia de nuestra ciudad, muestra los siguientes delitos para denuncia en línea:
1. Abuso de confianza
2. Daño a la propiedad (únicamente en los casos en que el delito no derive de hechos de tránsito terrestre)
3. Fraude
4. Robo a bordo de vehículo
5. Robo a lugar cerrado
6. Robo en contra de transeúnte
7. Robo de autoparte o accesorios de vehículo
8. Robo de equipaje
9. Robo de teléfono celular
10. Robo de vehículo sin violencia
11. Robo simple
12. Sustracción de menores
13. Usurpación de identidad
14. Violencia Familiar
15. También es posible denunciar otros delitos no incluidos en el listado en los cuales no hayas sufrido violencia.
Asimismo, encontramos en la página los “Delitos para los cuales puedes agendar una cita”:
1. Administración fraudulenta
2. Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores
3. Despojo
4. Procreación asistida e inseminación artificial
5. Peligro de contagio
6. Privación de la libertad con fines sexuales
7. Abuso sexual cometido sin violencia
8. Acoso sexual
9. Estupro
10. Delitos que atentan contra la obligación alimentaria
11. Discriminación
12. Amenazas
13. Allanamiento de morada, despacho, oficia o establecimiento mercantil
14. Violación de correspondencia
15. Ejercicio ilegal del propio derecho
16. Fraude procesal
Esto, entendiendo que la capital del país es el centro de desarrollo metropolitano más importante de México, en el que se concentra la mayor parte de la población nacional y que por su territorio transitan millones de personas día a día provenientes de otras entidades. La complejidad de la capital exige mecanismos de esta naturaleza, y el impulso que desde Acción Nacional hemos dado en esa trinchera se ve reflejado en leyes que facilitan al ciudadano la presentación de denuncias. Aún ante la natural resistencia del sistema, se han logrado plasmar en la legislación, estos avances.
De manera análoga, desde el Grupo Parlamentario de Acción Nacional en esta Cámara de Diputados, consideramos pertinente impulsar una reforma digital en el sistema de justicia penal, que beneficie a las víctimas del delito, e incentive la formulación de las denuncias mediante mecanismos novedosos que hagan uso de las tecnologías de la información.
Al tenor de las ideas previas, los artículo 51 y 131, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales regulan la utilización de medios electrónicos durante todo el proceso penal, así como la instrumentación para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento, y de diversos actos durante el proceso, como recepción y transmisión de medios de prueba, previa identificación fehaciente de los sujetos que intervengan mediante la utilización de medios electrónicos, así como la obligación del Ministerio Público para recibir denuncias o querellas por medios digitales.
Así, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 51 establece la utilización de medios electrónicos durante todo el proceso penal, estos medios electrónicos podrán ser utilizados en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial, así como también se podrán instrumentar, para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento. Incluso este artículo fundamenta el uso de la videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto; aquí es donde necesariamente debemos armonizar la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Por otro lado el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su fracción II, que una de las obligaciones del Ministerio Público es el de recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito, en la mencionada disposición encontramos claramente que la recepción de las denuncias o querellas pueden presentarse legalmente a través de los medios digitales, por lo que los artículos multicitados son fundamento jurídico de la presente iniciativa.
En cuanto a la forma y contenido de la denuncia, el artículo 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales, consagra que esta podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante; su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. En cuanto a la identificación de la víctima o denunciante se realizará con la firma digital o equivalente implementado por la autoridad competente en ello.
A nivel federal encontramos la existencia de una Ventanilla Única Nacional http://www.gob.mx/tramites, así como un link que remite a la presentación de denuncias https://www.gob.mx/tramites/ficha/denuncias-fgr/FGR1201, ambas de la Fiscalía General, en donde se invita a la denuncia de cualquier hecho delictivo de carácter federal ante el Ministerio Público de la Federación, mencionando que la denuncia puede realizarse de forma oral o por escrito sobre hechos que pueden constituir un delito. Asimismo, se recomienda tener a la mano la mayor cantidad de información, lo cual permitirá mayor eficacia en los procesos de investigación.
En el link https://app.cedac.pgr.gob.mx/ATENCIONPGR/ PENDENUNCIA, la cual refiere a “denuncia personalizada” no se observa el catálogo de delitos a denunciar, por lo que las víctimas del delito o los que presencian una conducta delictiva no saben dónde y cómo denunciar, no hay una clara orientación sobre el tema de la denuncia y su acompañamiento en ello. Encontramos en el mismo supuesto a la presentación de la denuncia ante la Policía Federal https://www.gob.mx/tramites/ficha/denuncia-ciudadana-por-internet-ante-la-polic ia-federal/SEGURIDAD6796.
Observamos un claro rezago en materia tecnológica para la presentación y seguimiento integral de ella respecto de un delito en materia federal, olvidando lo dispuesto en diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, el artículo 50 hace referencia al acceso de las carpetas digitales, el artículo 51 a la utilización de medios electrónicos durante todo el proceso penal, el 131 en cuanto a la recepción de denuncias a través de medios digitales, el 223 en cuanto a la denuncia por cualquier medio, es decir el Código Nacional da cuenta con todos los instrumentos que pueden utilizarse en favor de las víctimas.
Por otro lado, con más de 978 mil 531 casos confirmados de covid-19 y según datos oficiales con 95 mil 842 muertes por la misma enfermedad en México al día 10 de noviembre de 2020, hemos dado cuenta de un virus con alto índice de contagio, donde las recomendaciones principales son el uso de cubreboca y el lavado de manos constante y correcto; sin embargo, una de las principales recomendaciones es el distanciamiento social, el llamado “quédate en casa”. Esta pandemia ha paralizado muchas de nuestras actividades diarias, pero no así la comisión de delitos, la sociedad en general tiene miedo a salir aún para atender las necesidades más básicas, es por ello que las víctimas y/o afectados de las conductas delictivas en muchas ocasiones no han denunciado, no quieren acudir a lugares públicos donde el contacto con la gente pueda contagiarlos.
Tomemos en cuenta que el índice de denuncias antes de la pandemia era débil, la cifra negra de los delitos no denunciados siempre está a la alza, la emergencia sanitaria ha contribuido en gran medida a poner un freno a la cultura de denuncia y a su impulso por parte de las autoridades, considerando que la cultura de la denuncia se había venido desarrollando poco a poco; mucha gente se ha privado de acudir a presentar su denuncia o ratificar la misma, pensando primero en su salud y ante el temor de contagio no acude a las oficinas del Ministerio Público, o bien acude a las oficinas y al llamado para la ratificación ya no asiste por segunda ocasión, he aquí la importancia del planteamiento del presente.
Es por eso necesario implementar nuevas tecnologías cercanas a los ciudadanos para así contrarrestar la clara percepción de desencanto por parte de los mexicanos, en cuanto a la procuración de justicia.
Para darle un marco integral y adecuado a la ciudadanía, que le genere certeza jurídica desde el momento de la interposición de las denuncias o querellas, es que consideramos pertinente la armonización de la legislación en los términos expuestos en esta justificación, que dote la la Fiscalía General de la República de las atribuciones pertinentes para implentar el sistema digital citado, pero sobre todo, que se plasme la obligación de ese ente público para instrumentarlo en beneficio de la ciudadanía que es víctima del delito.
Para mayor referencia, se presenta un cuadro comparativo de las adiciones que se proponen.
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República para establecer la Fiscalía Virtual
Artículo Primero. Se reforman los artículos 5 fracciones VII y VIII; 6 fracción I y tercer párrafo; 9 fracciones I, IV y último párrafo; 10 fracción II; 19 fracciones XXI, XXIV y XXV; y se adiciona un segundo párrafo y fracciones I, II y III al artículo 2; una fracción IX al artículo 5; y las fracciones XXVI y XXVII del artículo 19; para quedar como siguen:
Artículo 2. Fines institucionales
...
Para el cumplimiento de la investigación de los delitos y la debida persecución de estos se deberá contar con:
I. Un sistema de diversificación en la recepción de denuncias, empleando tecnologías y plataformas electrónicas;
II. Un sistema de carpetas de investigación digital, que registre y asigne dichas carpetas a los órganos fiscales que correspondan;
III. Los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial, así como también instrumentar los meca-nismos para la presentación de denuncias digitales, la videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecno-logías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice pre-viamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto, lo anterior de acuerdo a lo contemplado por el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 5. Funciones de la Fiscalía General de la República
Corresponde a la Fiscalía General de la República:
I. a VI. ...
VII. Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales ;
VIII. Promover e implementar el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones, compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico, a fin de promover la denuncia de conductas posiblemente constitutivas de delito por los diversos medios, electrónicos o digitales;
Implementar el uso de medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial, la videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto, lo anterior de acuerdo a lo contemplado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, y
IX. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
Artículo 6. Plan de Persecución Penal
...
...
I. Los distintos análisis de la incidencia delictiva y el número de las denuncias presentadas;
II. a VII. ...
El diseño del Plan de Persecución Penal, previo a su aprobación, deberá garantizar la participación ciudadana fomentando e incentivando el uso de las herramientas y mecanismos digitales, para la presentación de denuncias, así como, para todas y cada una de las diligencias durante el procedimiento penal, de acuerdo con sus competencias; así como de otras entidades de seguridad, procuración e impartición de justicia, conforme a la metodología que apruebe el Fiscal General de la República.
...
Artículo 9. Facultades de los órganos fiscales
...
I. La recepción de denuncias que les presenten de manera oral, por escrito o a través de medios digitales, electrónicos o por medio de cualquier otra tecnología procediendo sin dilación a conocer el hecho denunciado; así como la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal;
II. y III. ...
IV. Procurar que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita, durante todo el procedimiento penal podrán utilizarse medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología para facilitar su operación, de acuerdo con las reglas particulares que al efecto establezca la ley, Código Penal, Código Nacional, y demás leyes aplicables en la materia;
V. a XXI. ...
Artículo 10. Obligaciones de las y los fiscales ante las víctimas
...
I. ...
II. Proporcionar de forma clara y permanente a las víctimas, sus representantes y asesores, información sobre sus derechos, sobre el estado de los casos y actos de investigación previstos y programados, para ello deberán hacer de su conocimiento que durante todo el procedimiento penal podrán utilizarse medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología para facilitar su operación, de acuerdo con las reglas particulares que al efecto establezca la ley, Código Penal, Código Nacional, y demás leyes aplicables en la materia, garantizando su participación en las diligencias que correspondan;
III. a VIII. ...
Artículo 19. Facultades de la persona titular de la Fiscalía General de la República
...
I. a XX. ...
XXI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de sistematización digital y análisis de la información a fin de apoyar el desarrollo de las funciones sustantivas de la Fiscalía;
XXII....
XXIII....
XXIV. Fomentar e incentivar el uso de las herra-mientas y mecanismos digitales; para la presentación de denuncias, así como, para todas y cada una de las diligencias durante el procedimiento penal, de acuerdo a sus competencias;
XXV. Promover la adopción instrumentos en materia de tecnología digital, con el fin de garantizar los prin-cipios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesio-nalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal y local;
XXVI. Aquellas facultades establecidas en los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Fiscal General de la República, y
XXVII. Las demás que señala esta Ley, su Regla-mento, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.
Serán facultades indelegables del Fiscal General de la República las establecidas en las fracciones I, IV, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII, XX y XXVI.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Fiscalía General de la República contará con un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto a fin de que implemente todas y cada una de las adecuaciones tecnológicas necesarias para el desarrollo del objetivo de las presentes adiciones y modificaciones.
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.– Diputado Jorge Romero Herrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable de las actividades productivas del campo, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) ha mencionado que la biodiversidad es esencial para la seguridad alimentaria y la nutrición. Miles de especies interconectadas constituyen una red vital de biodiversidad en los ecosistemas de los que depende la producción mundial de alimentos. Con la erosión de la biodiversidad, la humanidad pierde el potencial para adaptar los ecosistemas a nuevos desafíos, como el crecimiento demográfico y el cambio climático. Alcanzar la seguridad alimentaria para todos está intrínsecamente vinculado al mantenimiento de la biodiversidad.
El cambio de uso de suelo para nuevos campos de producción agropecuaria y las malas prácticas agrícolas y ganaderas, generan gases de efecto invernadero, pérdida de suelos, contaminación de cuerpos de agua, pérdida de biodiversidad y otros impactos importantes en los ecosistemas que reducen la capacidad para producir alimentos y las oportunidades para el cumplimiento de los Objetivos Mundiales, también llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados por nuestro país en 2015 como Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que constituyen un llamado universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el 2030, todas las personas gocen de paz y prosperidad.
Resulta fundamental impulsar enfoques de uso del suelo que fomenten la biodiversidad en los programas agrícolas y la reducción de subsidios perjudiciales para el medio ambiente, a fin de propiciar tal integración en el mediano y largo plazos, no sólo como un tema de coyuntura. Los incentivos para la protección de la biodiversidad deben ser positivos y contribuir a la mejora de las condiciones de vida de poblaciones locales, al fortalecimiento de la seguridad alimentaria, y a mantener o aumentar la producción agrícola.
La Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, con sede en Montreal Canadá y cuyo objetivo está en promover la conservación y el uso sustentable del capital natural, ha mencionado qué si la humanidad puede crear sistemas agrícolas sostenibles, promover la preservación de la biodiversidad y de los servicios de los ecosistemas a nivel mundial, se puede alimentar al mundo y garantizar los recursos para las generaciones futuras. Sin embargo, si fracasamos en este desafío colectivo, la seguridad ambiental y el bienestar de los seres humanos estarán en peligro.
La biodiversidad sostiene el suministro de estos servicios de los ecosistemas que mantienen las condiciones necesarias para la vida en la tierra. Los servicios de los ecosistemas en la agricultura incluyen:
• Regulación de plagas y enfermedades;
• El ciclo de nutrientes, como la descomposición de la materia orgánica;
• Embargo y conversión de nutrientes, como en las bacterias ¬ fijadoras de nitrógeno;
• Regulación de la materia orgánica del suelo y retención de agua del suelo;
• Mantenimiento de la fertilidad del suelo y la biota, y
• La polinización por abejas y otros animales silvestres.
Se prevé que el cambio climático se convertirá en uno de los principales impulsores de la pérdida de la biodiversidad, así como en un grave desafío para la agricultura; cuya respuesta de adaptación se basará en la diversidad genética de cultivos y de ganado y de los servicios proporcionados por otros componentes de la diversidad biológica agrícola.
Muchas comunidades locales e indígenas en las zonas rurales tienen dificultades para acceder a mercados locales, regionales e internacionales, llevando a que sus productos sean marginados. A fin de promover la conservación in-situ de la biodiversidad agrícola es importante que los productos agrícolas marginados y los pequeños agricultores se integren al mercado y que, en la producción sustentable, reciban un precio justo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de una importante reforma publicada en 2011, que tiene como mandato crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas, establece así lo que se conoce como la supremacía de los derechos humanos; El artículo 4o, nos reconoce precisamente a todos tres derechos fundamentales estrechamente vinculados a la sustentabilidad del desarrollo rural: el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; el derecho a un medio ambiente sano para nuestro desarrollo y bienestar, y el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. En el artículo 25, la Carta Magna establece entre otras disposiciones que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de la ONU en la Cumbre Mundial sobre este asunto, celebrada en 2015, como resultado de un largo y complejo período de negociaciones entre los Estados miembros de la organización, es un plan de acción a largo plazo que contempla enfoques transversales para la integralidad de las políticas de desarrollo respecto a las tres dimensiones del desarrollo sostenible (social, económico y ambiental) en 17 objetivos de desarrollo y 169 metas.
Entre estos objetivos, destacan por la relevancia que representan en la integración de la biodiversidad en el desarrollo rural sustentable, el segundo que hace referencia a lograr la seguridad alimentaria y promover la agricultura sostenible y el decimoquinto que se enfoca en el uso sustentable de los ecosistemas terrestres, la gestión sustentable de los bosques y la lucha contra la desertificación, así como en detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica.
La integración de la biodiversidad en las actividades productivas del sector rural también es fundamental para alcanzar el tercero de estos objetivos, orientado a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos; el cuarto que incluye promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida de las personas; el sexto dirigido a garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sustentable; el octavo que busca promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sustentable; el décimo segundo, dirigido a garantizar modalidades de consumo y producción sustentables, y el décimo tercero enfocado en adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
La Integración de la Biodiversidad quedó definida en un documento emitido y hecho público por el Gobierno de México, contenido en la Estrategia de Integración para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad en el Sector Agrícola, que constituye una visión amplia y congruente de la conservación de la biodiversidad en las actividades productivas, que deriva del trabajo conjunto del sector, con la colaboración estrecha de entidades del Gobierno Federal, organizaciones de la sociedad civil y académicos.
El concepto sintetiza en su introducción la inclusión de la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad en los planes, programas, y políticas sectoriales e intersectoriales, buscando reducir, evitar y mitigar los impactos negativos y generar impactos positivos en ella y en los servicios ecosistémicos, contribuyendo así al desarrollo sustentable como resultado de las actividades productivas.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece desde sus orígenes disposiciones legales congruentes con la Integración de la Biodiversidad. Sin embargo, el ordenamiento no incluye algún precepto de carácter obligatorio para impulsar este proceso, lo que genera que no exista un instrumento que promueva de forma eficiente la integración de la biodiversidad en políticas públicas y en la producción de alimentos.
Por ello, es fundamental la incorporación del concepto y de algunas otras disposiciones que contribuyan a que el Gobierno Federal, a través de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, pueda lograr un desarrollo rural verdaderamente sustentable, más ahora que se ha dado la creación del Centro de Biodiversidad para la Agricultura, concebido como un espacio de trabajo interinstitucional y multidisciplinario dedicado al impulso de una actividad productiva acorde con criterios de conservación y uso sustentable de la biodiversidad.
La Estrategia Nacional de Biodiversidad con visión al 2030, se elaboró en un amplio proceso de planeación participativa entre diversos sectores y actores. Se integra por cinco ejes estratégicos y establece 14 principios rectores, de los cuales surgen 24 líneas de acción que se derivan en más de 160 acciones orientadas a incrementar los esfuerzos que impactan de manera positiva a la biodiversidad y disminuir así las causas directas que inciden en su pérdida.
No obstante la voluntad política de la SADER para ejercer sus atribuciones en concordancia con todos los instrumentos antes mencionados, esto merece ser aparejada por un desarrollo institucional respaldado y fundamentado en una legislación que asegure la continuidad de estos trabajos, los cuales, por definición, requieren de una visión de largo plazo.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 3o., 22 ,164, 180, 188 y 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., fracción XXX; 164, primer párrafo; 180; 188, segundo párrafo y 190, fracción V y se adiciona una fracción XIX Ter al artículo 3o. y un cuarto párrafo al artículo 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 3o....
I. a XIX Bis. ...
XIX Ter. Integración de la Biodiversidad. Intern-alización de criterios de conservación y uso sustentable de la biodiversidad para el bienestar en los planes, programas y políticas, sectoriales e intersectoriales, con el fin de reducir, evitar y mitigar los impactos negativos y generar impactos positivos en la bio-diversidad y los servicios ambientales, contribuyendo así al desarrollo sustentable como resultado de las actividades productivas.
Para efectos de la presente Ley, las labores de integración se enfocarán en impulsar la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad y los servicios ambientales que de ella se derivan, como parte integral de las actividades económicas de la sociedad rural.
XX a XXIX...
XXX. Servicios Ambientales (sinónimo: servicios ecosistémicos). Los beneficios que obtiene la sociedad de la biodiversidad y el funcionamiento de los ecosistemas, tales como la provisión de bienes básicos para las actividades agropecuarias, la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos , la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de residuos orgánicos.
Para efectos de esta Ley, se reconoce la correspon-sabilidad de los productores y demás agentes rurales en la conservación de la biodiversidad como usuarios fundamentales de los bienes y servicios ambientales que ésta provee ;
XXXI a XXXIII. ...
Artículo 22....
...
...
La Comisión Intersecretarial, aprovechará las capa-cidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar el Centro de Biodiversidad para la Agricultura, con la finalidad de impulsar la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad y los servicios ambientales que de ella se derivan, como parte integral de las actividades económicas de los sistemas productivos agrícolas, pecuarios, pesqueros y forestales; sistematizar e impulsar avances institucionales en materia de in-tegración de la biodiversidad; preparar recomendaciones de política, programáticas y presupuestarias, así como apoyar la creación y consolidación de cadenas de valor. Este Centro fungirá como espacio de cooperación intra e interinstitucional para favorecer la participación social y privada con la finalidad de analizar, evaluar y tomar las mejores decisiones a favor del medio ambiente, su correlación con la biodiversidad y la optimización de los sistemas productivos.
Artículo 164. La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, con la integración de la biodiversidad en los procesos productivos, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables.
...
Artículo 180. El Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de esta Ley, deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, la seguridad y soberanía alimentaria, la producción sustentable y la integración de la biodiversidad, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.
Artículo 188....
Los programas que formulen la Secretaría y demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal, así como los acordados entre éste y los demás órdenes de gobierno que concurren para lograr el desarrollo rural sustentable, definirán esquemas de apoyos, transferencias y estímulos para el fomento de las actividades agropecuarias y no agropecuarias, cuyos objetivos serán fortalecer la producción interna y la balanza comercial de alimentos, materias primas, productos manufacturados y servicios diversos que se realicen en las zonas rurales; promover las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas y reducir las condiciones de desigualdad de los productores agropecuarios, forestales y de pesca, y demás sujetos de la sociedad rural, así como lograr su sustentabilidad, integración de la biodiversidad, rentabilidad y competitividad en el marco de la globalización económica.
...
Artículo 190....
I. a IV...
V. Apoyos económicos a los productores rurales que desarrollen sus actividades con tecnología de conservación y preservación de los recursos naturales y que favorezcan la integración de la biodiversidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de consulta
CBD. La Biodiversidad y la Agricultura. Disponible en:
https://www.cbd.int/doc/bioday/2008/ibd-2008-booklet-es.pdf
CBD. Perspectiva Mundial sobre la Biodiversidad 3. Disponible en:
https://www.cbd.int/doc/publications/gbo/gbo3-final-es.pdf
CEPAL. El cambio climático y sus efectos en la biodiversidad en América Latina- Disponible en:
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/39855/S1501 295_en.pdf;jsessionid=B0EA4E4356916A4D1611200E6DE8C345?sequence=1
CONABIO. Estrategia Nacional de Biodiversidad. Disponible en:
https://www.biodiversidad.gob.mx/enbiomex/
CONABIO. Integración de la biodiversidad. Disponible en:
https://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/internacional/cbd/integ racion-de-la-biodiversidad
FAO. Agricultura Sostenible y Biodiversidad. Un vínculo indisociable. Disponible en:
http://www.fao.org/3/a-i6602s.pdf
FAO. Biodiversidad. Disponible en:
http://www.fao.org/biodiversity/es/
FAO. Servicios ecosistémicos y biodiversidad. Disponible en:
http://www.fao.org/ecosystem-services-biodiversity/es/
IKI. Inauguración del Centro de Integración de la Biodiversidad SAGARPA. Disponible en:
http://iki-alliance.mx/inauguracion-del-centro-integracion-la-bi odiversidad-sagarpa/
ODS. Disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarr ollo-sostenible/
SAGARPA. Estrategia de Integración para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad en el Sector Agrícola (2016-2022). Disponible en:
https://www.gob.mx/agricultura/documentos/estrategia-de-integrac ion-para-la-conservacion-y-el-uso-sustentable-de-la-biodiversidad-en-el-sector- agricola-2016-2022
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la igualdad y a la no discriminación son la base del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Es un principio consagrado en distintos instrumentos internacionales de los cuales México es Estado parte.
El principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres quedó consagrado en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de 26 junio de 1945. 1
Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, del 10 de diciembre de 1948, también menciona el principio de igualdad y la prohibición de toda forma de discriminación basada en el sexo.
Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966 y al cual se adhirió nuestro país el 24 de marzo de 1981, prevé en su artículo 26 que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.
A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de sexo.
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado el 16 de diciembre de 1966 y al cual se adhirió México el 23 de marzo de 1981, dispone en su artículo 3 que los Estados parte se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.
Uno de los instrumentos más importantes en la protección de los derechos de las mujeres, es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).
Esta Convención fue adoptada el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por nuestro país el 23 de marzo de 1981 y establece que los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y se obligan a consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer.
Según la CEDAW la discriminación contra las mujeres: 2
— Viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana;
— Dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país;
— Constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia;
— Entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.
La igualdad de género es un principio que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tienen los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto. 3
La igualdad de todas las personas ante la ley está establecida como ya se señaló en distintos instrumentos internacionales que proveen una base fundamental para la exigibilidad y el logro de la igualdad entre mujeres y hombres en los hechos.
Este principio se consagra en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley”.
Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone en su artículo 6 que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.
De lo expuesto, se desprende que en México contamos con disposiciones nacionales e internacionales que consagran la igualdad de género.
Es importante precisar que la igualdad de género parte del reconocimiento de que históricamente las mujeres han sido discriminadas y es necesario llevar a cabo acciones que eliminen la desigualdad histórica y acorten las brechas entre mujeres y hombres de manera que se sienten las bases para una efectiva igualdad de género.
Conforme a lo expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto hacer una reforma que aunque parecería mínima tiene gran trascendencia. Actualmente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé en el párrafo segundo de su artículo 1o. que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base, entre otros criterios, el de “equidad de género”.
El término de equidad de género empleado por esta ley no es acorde con los avances en los derechos de las mujeres y niñas, ni refleja los avances jurídicos en materia de derechos humanos a nivel internacional y nacional.
Pues la “equidad de género” hace referencia a un conjunto de ideas, creencias y valores sociales con relación a la diferencia sexual, el género, la igualdad y la justicia en lo relativo a los comportamientos, las funciones, las oportunidades, la valoración y las relaciones entre hombres y mujeres. 4
La equidad de género se define como la imparcialidad en el trato que reciben mujeres y hombres de acuerdo con sus necesidades respectivas, ya sea con un trato igualitario o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades.
En el ámbito del desarrollo, un objetivo de equidad de género a menudo requiere incorporar medidas encaminadas a compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres. 5
De acuerdo con ONU-Mujeres el concepto de equidad es un principio ético-normativo asociado a la idea de justicia; bajo la idea de equidad se trata de cubrir las necesidades e intereses de personas que son diferentes, especialmente de aquellas que están en desventaja, en función de la idea de justicia que se tenga y haya sido socialmente adoptada.
Por su parte, la igualdad de género se define como “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños”.
En este sentido, la igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron.
La igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, reconociéndose la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres. 6
La diferencia más importante entre los términos de “equidad de género” e “igualdad de género”, es que la igualdad de género es un derecho humano protegido por distintos instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
Además, tal como está expresado en la CEDAW, la igualdad va de la mano con el principio de la no discriminación, y en este sentido, la igualdad sólo será posible en la medida en que se erradique la discriminación contra las mujeres. 7
En consecuencia el artículo 1º, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contiene una disposición que no es compatible con lo que establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Sistema de Naciones Unidas, la CEDAW (Convención para la Eliminación de la Discriminación en contra de las Mujeres) y todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales establecen que se debe hablar de igualdad de género siempre, y que el derecho humano que tenemos todas las personas es el de igualdad, no el de equidad. 8
Además de que no existen criterios específicos para medir o evaluar objetivamente cuándo hay equidad, al ser un principio ético-normativo asociado a la idea de justicia la equidad de género dependerá de la idea que cada quién tenga y no habrá un estándar específico, como en el caso de la no discriminación que se relaciona con la igualdad de género.
El reconocimiento de la igualdad de género ha sido una conquista histórica de las mujeres y la igualdad de género en los hechos supone modificar las circunstancias que han impedido a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades, así como eliminar las desventajas de las mujeres en la vida cotidiana, debidas a las desigualdades producto de la discriminación histórica que han padecido y a las relaciones de poder vigentes en la sociedad que reproducen y perpetúan dicha discriminación.
El atraso que se observa en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de “igualdad de género”, fue observado desde 2006 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (la existencia de este Comité se prevé en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y se creó con la finalidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención).
El 17 de agosto de 2006, en sus observaciones finales con relación al VI Informe Periódico de México, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer le hizo a nuestro país importantes observaciones, destacando las número 18 y 19 que hacen alusión a los términos de “equidad de género” e “igualdad de género”, al señalar: 9
18. El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado parte se utiliza el término “equidad”. También preocupa al Comité que el Estado parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.
19. El Comité pide al Estado parte que tome nota de que los términos “equidad” e “igualdad” transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado Parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término “igualdad”.
En consecuencia, al ser la “igualdad de género” un derecho humano que obliga al Estado Mexicano a su observancia a través de diversos instrumentos internacionales, con la presente iniciativa se propone que se subsane la errónea referencia que se hace al término de “equidad de género” en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
La reforma que se propone en la presente iniciativa es necesaria al ser la “igualdad de género” un derecho humano y es obligatoria para nuestro país si tomamos en cuenta lo previsto en el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que obliga a los Estados parte a adoptar medidas legislativas para garantizarle a la mujer el goce y ejercicio de derechos humanos en igualdad de condiciones con el hombre.
“ Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”
[énfasis añadido]
Además, de acuerdo con las Naciones Unidas la igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible. 10
Por ello, la igualdad de género se ha establecido como uno de los 17 Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual señala:
“ Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
“Artículo 1.- ...
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género.
...”
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.un.org/es/sections/un-charter/preamble/index.html
2 https://www.legisver.gob.mx/equidadNotas/publicacionLXIII/Igual-dad%20de%20Gene ro.pdf
3 http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/madig/igualdad/index.html
4 https://www.significados.com/equidad-de-genero/#:~: text=La%20 equidad%20de%20g%C3%A9nero%20es,relaciones%20entre%20hombres%20y%20mujeres.
5 https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library/cdis/ Iguldad%20de%20genero.pdf
6 https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library/cdis/ Iguldad%20de%20genero.pdf
7 https://www.legisver.gob.mx/equidadNotas/publicacionLXIII/Igualdad %20de%20Genero.pdf
8 https://www.animalpolitico.com/punto-gire/hablemos-de-igualdad-no-de-equidad/
9 https://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2019/04/MEXICO-ANTE-LA-CEDAW-2018-web .pdf
10 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada María Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Cambio Climático, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Guardia Nacional, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley de la Guardia Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las medidas de confinamiento que han adoptado los países para el combate de la pandemia han paralizado diversas actividades económicas, entre ellas las más afectadas son aquellas relacionadas con el turismo. México se posiciona como uno de los 7 países más visitados del mundo y uno de los pocos países considerados como megadiversos. Con esto en mente, la conservación de la riqueza natural de nuestro país es uno de los mayores retos ante la emergencia sanitaria y económica que enfrentamos en el corto y mediano plazo con la venida de una nueva normalidad.
La responsabilidad que tenemos como país de garantizar el cuidado del medio ambiente es de extrema importancia y debe ser prioridad para todos los niveles de gobierno. En este sentido, es menester destacar la relación existente entre nuestra salud y la del medio ambiente, toda vez que son conocidos los efectos que tienen el cambio climático, la pérdida de especies y la destrucción de ecosistemas sobre nuestro bienestar, en particular, con el aumento en el riesgo de pandemia como la que hoy en día padecemos.
Lo anterior se debe a que nuestro territorio es hogar de más de 10 por ciento de las especies del mundo. Ante esta realidad, la reactivación del turismo en México debe posicionar la práctica del turismo de naturaleza como uno de los pilares para la reconstrucción de este sector tan importante, tomando en consideración la diversidad de ecosistemas que van desde actividades de alta montaña hasta inmersiones en mar abierto.
El objetivo del establecimiento de áreas naturales protegidas (ANP) es la dedicación de espacios naturales para la conservación de la biodiversidad de manera estratégica. De esta forma, se garantizan servicios ambientales de recuperación ecológica, generación de aire puro, regulación del clima, preservación de especies, mantenimiento de procesos ecológicos, sitios de investigación científica y beneficios paisajísticos y culturales adicionales a las poblaciones cercanas y, en general, a todo el país. 1
De las 182 áreas naturales protegidas federales se estima que 100 de ellas tienen un elevado potencial para albergar actividades de turismo, toda vez que se cuenta con el potencial para practicar actividades turísticas al mismo tiempo de impulsar jornadas de educación ambiental y observación de especies vegetales y animales. 2
Entre las ANP con vocación para realizar actividades de turismo de naturaleza es posible impulsar y desarrollar esquemas de ampliación de las áreas de conservación y disfrutar de la naturaleza de manera responsable, sostenible y sin generar externalidades negativas para dichos ecosistemas.
En particular, se reconoce el potencial de incrementar el número de ANP a través de la implementación de mecanismos multilaterales para lograr que una mayor proporción de nuestro territorio sea destinado a garantizar la preservación biológica y ecológica, así como el turismo ecológico en los estados de Nayarit, Chiapas, Guerrero, Chihuahua, Sonora, Oaxaca y Quintana Roo.
Los esfuerzos para la preservación de la naturaleza en todo el mundo tuvieron su origen con la creación de áreas protegidas designadas especialmente para las actividades de conser-vación e investigación sobre los ecosistemas más importantes de cada país.
En la década de 1970 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) inició programas de difusión e implementación de reservas de la biósfera. Su principal objetivo era la conservación de la biodiversidad y, con ello, se crearon en nuestro país las primeras reservas en los estados de Chiapas y Durango.
A pesar de ello, la nueva designación de territorios se enfrentó a diversos problemas como la cercanía y expansión de tierras de cultivo aledañas, pérdida de especies e intentos de recolonización fallidos como resultado de una extensión insuficiente del área establecida. Ante esta realidad, la comunidad internacional estableció mecanismos más específicos para la designación de áreas de conservación que obedecen a las necesidades específicas de cada ecosistema.
Al respecto, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), a través de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas (WCPA) inició por establecer la definición de un área protegida como aquel espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y administrado a través de medios legales u otros similarmente efectivos para lograr la conservación de la naturaleza con sus servicios ecosistémicos asociados y valores culturales.
A partir de ese momento, dicha Comisión estableció un sistema de clasificación en seis categorías que van desde una Reserva Natural Estricta o Área Silvestre hasta un Área Protegida con Uso Sustentable de los Recursos Naturales. Dichas categorías obedecen a distintos niveles de restricciones sobre el alcance de intervenciones, visitas, usos permitidos e impactos aceptables, así como del tamaño del área designada.
En nuestro país, las áreas protegidas pueden distinguirse por tratarse de competencia federal, estatal, municipal, local o privadas. Al respecto, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) administra más de 900 mil kilómetros cuadrados (km2) de Áreas Naturales Protegidas Federales de diversos ecosistemas a lo largo del territorio y las zonas marinas mexicanas.
Sin embargo, es necesario distinguir a las ANP tanto por su tamaño como por su relevancia ecológica. Lo anterior debido a que existen ANP de tan sólo 84 hectáreas, como es el caso del santuario Isla de la Bahía de Chamela en Jalisco, al mismo tiempo que encontramos ANP con superficies cercanas a las 2.5 millones de hectáreas, como la Reserva de la Biósfera El Vizcaíno en Baja California Sur.
Adicionalmente, se identificaron 58 áreas protegidas cuya relevancia ecológica es alta y que reúnen características de biodiversidad que las convierten en puntos específicos de atención. Por ese motivo, estas áreas protegidas forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Ante esta perspectiva, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) divide en Reservas de la Biósfera, Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Áreas de Protección de Recursos Naturales, Áreas de Protección de Fauna y Flora y Santuarios las ANP Federales. 3
En total, las ANP federales suman 182, sin embargo, las más comunes son los parques naturales, con 66, seguidos por las reservas de la biósfera, con 45, y las Áreas de Protección de Recursos Naturales, con 40. 4 En cuanto a la superficie, la mayor concentración de territorio designado en ANP federales lo tienen las Reservas de la Biósfera, con 85.6 por ciento, seguido por las áreas de protección de recursos naturales, con 7.7 por ciento del total.
En cuanto a las ANP estatales, más de 22 estados han emitido decretos de designación de ANP bajo la administración de secretarías o institutos ambientales locales. De manera específica, se ha observado la creación de un Sistema Estatal de Áreas Protegidas en estados como Jalisco y Oaxaca. 5 El mismo fenómeno ha sido seguido por gobiernos municipales para el establecimiento de áreas protegidas municipales.
Adicionalmente, la Conanp está encargada de administrar 354 áreas destinadas voluntariamente a la conservación con una superficie de 551 mil hectáreas. 6 Estas áreas pueden ser de pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales públicas o privadas y personas físicas.
A pesar de los esfuerzos que se han realizado en la materia en las últimas décadas, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) y la Conanp han advertido que las actuales redes de áreas protegidas son insuficientes para hacer frente a las necesidades de las ecorregiones y sitios prioritarios identificados en el país. 7 De las 96 ecorregiones terrestres, 11 se encuentran en estado de total desprotección y 50 en una situación de subrepresentación en los sistemas de áreas protegidas.
Adicionalmente, existe un sesgo en cuanto a las declaratorias de áreas protegidas en el país, toda vez que se protegen en mayor medida a las tierras altas, olvidando las tierras de altitudes intermedias y ecosistemas con vegetación de selvas secas, matorral espinoso tamaulipeco y los bosques de pinos y encinos.
En ese mismo sentido, la distribución y disponibilidad de especies animales y vegetales es cambiante de acuerdo con factores como la humedad y la temperatura de un ecosistema, elementos que cada día presentan mayores niveles de variación como resultado del cambio climático. Esto provoca que las especies se vean obligadas a salir de la superficie que compone las ANP. Desde el punto de vista de la protección de los ecosistemas costeros se observa un escenario similar, de 78 sitios prioritarios que se han identificado están representados con menos de 20 por ciento de cobertura en el sistema de áreas protegidas. Además, 21 sitios costeros y de margen continental y todos los sitios de mar profundo están en situación de desprotección total. 8
Si bien es cierto que México es reconocido por ser un país megadiverso, también lo es que nuestro sistema de áreas protegidas se concentra casi en su totalidad al cuidado de ecosistemas terrestres. En este sentido, es necesario hacer énfasis en la relevancia de los ecosistemas marinos toda vez que nuestra posición geográfica colinda con cuatro océanos: Golfo de California, Golfo de México, Caribe y Pacífico. A pesar de ello, estos ecosistemas se encuentran subrepresentados dentro del sistema de áreas protegidas.
El combate al deterioro de estos ecosistemas se ha convertido en un reto sumamente importante para la preservación de la riqueza natural que tiene México. Es lamentable que el aumento en el cambio de suelo, la falta de protección del medio ambiente, la introducción de especies invasoras y la extracción irresponsable de recursos naturales coloquen a nuestro país como el segundo país con mayores índices de deforestación. 9
Ante esta realidad es evidente la urgencia de diseñar e implementar estrategias con enfoque integral que permitan orientar los esfuerzos hacia la conservación de la riqueza ecológica y el uso sostenible de los recursos en sitios prioritarios a los que se deberán enfocar los recursos humanos y financieros.
En el contexto planteado se estima de vital importancia ampliar el alcance e incrementar el número de ANP a través de la implementación de mecanismos financieros y acuerdos multilaterales para lograr que una mayor proporción de nuestro territorio sea destinado a garantizar la preservación biológica y ecológica, así como el turismo ecológico.
Por lo anterior, una vez delineados los alcances y las implicaciones de la propuesta de reforma, y por las cuestiones presentadas en esta iniciativa, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley de la Guardia Nacional
Primero. Se reforma la fracción II del artículo 82 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 82. Los recursos para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se destinarán a:
I. [...]
II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático, incre-mentando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la deforestación y degradación; conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono; implementar prácticas agropecuarias sustentables; recargar los mantos acuíferos; preservar la integridad de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, humedales y manglares; promover la conectividad de los ecosistemas a través de corredores biológicos y su integración con las áreas naturales protegidas, conservar la vegetación riparia y para aprovechar sustentablemente la biodiversidad;
III. a VIII. [...]
[...]
Segundo. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5o.; se adiciona una fracción VI al artículo 21 y se reforman las fracciones IV y V; se reforma la fracción V del artículo 22 Bis y el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 5o. Son facultades de la Federación:
I. a VIII. [...]
VIII Bis. El fomento, establecimiento y aplicación de instrumentos financieros y mecanismos innovadores de acceso al financiamiento que contribuyan al establecimiento, manejo, promoción y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal;
IX. a XXII. [...]
Artículo 21. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará:
I. a III. [...]
IV. Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental ;
V. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población , y
VI. Fomentar la participación del sector privado en el financiamiento para el establecimiento, manejo, promoción y vigilancia de las áreas naturales protegidas a través de la implementación de incentivos y mecanismos de cooperación.
Artículo 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:
I. a IV. [...]
V. El establecimiento, manejo , promoción y vigilancia de áreas naturales protegidas ;
VI. y VII. [...]
Artículo 45 Bis. Las autoridades competentes garantizarán el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones econó-micas, con la aplicación de los instrumentos económicos referidos en el presente ordenamiento, a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas y fomentarán la adopción de mecanismos financieros innovadores que contribuyan al establecimiento, manejo, promoción y vigilancia de las áreas naturales protegidas.
Tercero. Se reforma el inciso c) de la fracción II del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. [...]
II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:
a) y b) [...]
c) Las áreas naturales protegidas establecidas en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;
d) a f) [...]
III. a XLIV. [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir y armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo dispuesto en el mismo.
Notas
1 Véase, “Global Forest Atlas. Protected Areas”, Yale School of the Environment. Consultado el 17 de noviembre de 2020. Disponible en:
https://globalforestatlas.yale.edu/conservation/protected-areas
2 Véase, “Turismo y naturaleza en Áreas Naturales Protegidas”, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 1 de agosto de 2019. Disponible en:
https://www.gob.mx/conanp/prensa/turismo-y-naturaleza-en-areas-n aturales-protegidas-211386
3 “Listado de las Áreas Naturales Protegidas de México (LISTANP)”, Conanp. Consultado el 17 de noviembre de 2020. Disponible en:
http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/listanp/
4 Ibídem.
5 “Biodiversidad Mexicana. Áreas Protegidas”, Conabio, Consultado el 17 de noviembre de 2020. Disponible en:
https://www.biodiversidad.gob.mx/region/areasprot
6 “Áreas Naturales Protegidas Decretadas”, Conanp. Consultado el 17 de noviembre de 2020. Disponible en:
http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/datos_anp.htm
7 “Análisis de vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad terrestre de México: espacios y especies”, Semarnat, 2007. Disponible en:
https://bioteca.biodiversidad.gob.mx/janium/Documentos/6001.pdf
8 Análisis de vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad marina de México: océanos, costas e islas”, Semarnat, 2007. Disponible en:
https://bioteca.biodiversidad.gob.mx/janium/Documentos/6000.pdf
9 “Análisis de vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad terrestre de México: espacios y especies”, op. cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Natura-les, y de Seguridad Pública, para dictamen.
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita diputada federal, Ana Lilia Guillén Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Lo que conocemos como “horario de verano” es una práctica consistente en adelantar los relojes una hora durante la epoca de mayor insolación del año, teniendo su antecedente más lejano en la Primera Guerra Mundial mismo que se extendió hasta 1945 con el objeto de racionar los recursos energéticos que, como consecuencia de la guerra, escaseaban.
En 1973, con la crisis de los energéticos fue necesario establecerle de nueva cuenta con la idea de disminuir el consumo de petróleo y energía eléctrica y así coadyuvar en la baja del precio del petróleo.
En México el horario de verano se aplica desde 1942, cuando mediante un Decreto Presidencial publicado el 24 de abril se estableció el cambio de horario para Baja California, Baja Califirnia Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit. En 1981 se ordenó un huso horario permanente al meridiano 75 para Campeche, Yucatán y Quintana Roo anulándolo en el año de 1982.
En 1988 volvió a intentarse aplicar un horario estacional, estableciendo el meridiano 75 como huso horario para Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila y Durango pero se desactivó un año después. De estas aplicaciones de diferenciación del horario no surgió estudio de relevancia que midiera el ahorro energético, el descontento social o el beneficio industrial y comercial.
Fue hasta el 4 de enero de 1996 que el horario estacional se extendió a todo el territorio nacional cuando fue publicado en el Diario Oficial el Decreto por el que se Establecen Horarios Estacionales en los Estados Unidos Mexicanos, por el otrora Títular del Ejecutivo Ernesto Zedillo Ponce de León, fundamentando la emisión de este Decreto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, argumentando únicamente elementos relativos a la energía eléctrica y un amplio ahorro de este recurso.
Después de diversas modificaciones aplicadas al Decreto del 96, con fecha primero de febrero de 2001, siendo presidente de la república Vicente Fox Quesada, se emitió el Decreto por el que se establece que en el territorio nacional habrá cuatro zonas de husos horarios y se abrogan los diversos relativos a los horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos, publicados el 4 de enero de 1996, 13 de agosto de 1997, 31 de julio de 1998 y 29 de marzo de 1999, respectivamente; siendo controvertida la constitucionalidad de la facultad del Ejecutivo federal para emitir este tipo de decretos por el entonces jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador.
Considerando que el fundamento legal de este último decreto fue también la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Suprema Corte de la Nación resolvió que con el decreto se invadía la competencia del Congreso de la Unión, transgrediendo a su vez la división de poderes federales y el principio de seguridad jurídica en perjuicio de las autoridades del Distrito Federal, así como las garantías y derechos de sus habitantes.
Ante esto, la LVIII Legislatura a través de esta Cámara de Diputados aprobó el Decreto que Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, sancionado también por el Senado mexicano y publicado en el Diario Oficial el 1 de marzo de 2002 y una vez más el argumento principal para el establecimiento de un horario estacional que obliga a adelantar o atrasar una hora los relojes de todo el país dos veces al año fue el cuidado y aprovechamiento racional de los recursos energéticos.
Cabe mencionar que aunado a la inconstitucionalidad que circunscribió al decreto emitido por parte del Ejecutivo Federal, el horario estacional — conocido como “horario de verano” — ya enfrentaba oposiciones y cuestionamientos tanto por parte de ciudadanos como por grupos organizados que ponían en tela de juicio el ahorro energético en el que se basaba su implementación.
El descontento social se hizo patente a partir de que la medida fue aplicada uniformemente al territorio nacional, se aludieron numerosos argumentos técnicos y legos, todos ellos tomaron altos vuelos en la opinión pública, pero ninguno pudo ser comprobado fehacientemente, ni las manifestaciones a favor, como las esgrimidas en contra.
En ese entonces, diversas entidades federativas encabezadas por sus gobernadores, se opusieron tajantemente al horario de verano negando todas las bondades que se le adjudicaban, en primer lugar, ante la falta de disminución de las tarifas o de los montos de los recibos de energía eléctrica. Tampoco fue notoria una mejoría en los temas de seguridad pública, educación, productividad empresarial o de industrias y recreación individual y/o familiar.
Mucho se habló de las afectaciones en la salud de la población derivado del cambio de horario así como la alteración de las actividades personales y del reloj biológico y a pesar de que no hay elementos concluyentes en un sentido u otro, si existe un estudio realizado por la Universidad de Guadalajara en el que se establece que mas de un 70 por ciento de la población rechaza esta política.
A raíz de ello, tanto en México como en el mundo se han realizado múltiples y diversos estudios para medir el ahorro y beneficio energético derivado de la aplicación del horario estacional, cuyos resultados siempre rondaban las mismas conclusiones, pocas ventajas para el sector empresarial y. casi nulas para las fabricas que siempre utilizan iluminación artificial, sea día o noche y sus combustibles son por mucho de origen mineral, en cuanto a la población en general en realidad no existía utilidad, en México ascendia tan solo a un 0.03% que jamás se reflejó en las tarifas y cobros de la energía eléctrica, en cuanto a los ahorros en el sector público solo ha habido especulaciones y cifras poco comprobables.
Es más, el ahorro energético que actualmente se vive en México, tanto empresarialmente como en la población civil y la infraestructura pública, ha sido en una enorme medida originado por los adelantos tecnológicos en esta materia y no por ahorros derivados de la modificación del horario.
Es así que en aquel entonces, y ahora, se cuestionaba, y se cuestiona, la utilidad de esta medida.
El problema es que su verdadera utilidad no se encuentra centrada en el sector de la energía, su ventaja se encuentra en el mundo comercial, financiero y bursátil mundial, pero resultaba — o resulta — políticamente incorrecto basar políticas públicas en circunstancias económicas y sobretodo si se trata de objetivos macroeconómicos ya que difícilmente encuentran pronto reflejo en los patrimonios personales.
El desarrollo y crecimiento de nuestra sociedad no puede observarse desde un único ángulo u omitir otro, necesita atenderse de forma transversal para que los resultados sean propicios, por ello el horario de verano, aunado a un ahorro energético limitado o no, se ha adoptado para concurrir en una semejanza de tiempos entre países con los que se han asumido convenios y acuerdos comerciales, abonando a la simplificación de las transacciones financieras y los desplazamientos y traslado de mercancía entre países y regiones, así como estímulo a la industria aeronáutica y turística.
Hubo un momento en que la comunicación e interde-pendencia entre los países se encontraba un tanto limitada y por ello era necesario utilizar situaciones complementarias que eliminarán los obstáculos para el comercio y las transacciones financieras. El horario estacional fue uno de esos elementos que sin ser un acuerdo formal se ha utilizado por la mayoría de los países para coordinar, sobretodo las horas de negociación bursátil y financiera.
Los mercados financieros están íntimamente ligados al despliegue de una economía nacional, el desarrollo de los mercados financieros en general y de los mercados de valores en particular, se mide mediante tres indicadores principales; el más empleado es la capitalización del mercado atendiendo a su proporcionalidad con el producto interno bruto (PIB); el indicador de actividad es la suma del total de valores negociados también en proporción al PIB y el indicador de eficiencia, es el numero de movimientos de valores en ese mercado.
Cada uno de los centros bursátiles establece los horarios durante los que se realizarán sus actividades, cerrados los mercados no pueden realizarse transacciones, en las inversiones a largo plazo no son determinantes los horarios diferenciados, todo lo contrario sucede en las inversiones y transacciones que se formalizan a corto y mediano plazo ya que se ven fuertemente afectadas por los movimientos abruptos y éstos, suelen darse en las aperturas y cierres de operación.
Los cambios de horarios u aplicación de horarios estacionales permiten el traslape de los tiempos en los que las bolsas de valores del mundo se encuentran abiertas, permitiendo así aumentar el volumen de compra y venta de acciones al verse disminuida la volatilidad y reforzada la liquidez.
Podemos ejemplificar un día financiero de veinticuatro horas arrancando en México a las 8: 30 y cerrando a las 15: 00 horas, la Bolsa Mexicana de Valores tiene su primera superposición con la Bolsa de los Estados Unidos de América, que en Nueva York apertura a las 07: 00 y cierra a las 16: 00 horas.
El segundo enlace de la BMV la podemos señalar con la Bolsa de Londres que abre sus actividades — hora de México, por supuesto — a las 02: 00 horas y concluye a las 11: 00, la tercera concordancia en actividades es con Xetra, plataforma electrónica de negociación de la bolsa de Fráncfort, Alemania, es de 02: 00 a 6: 00 y 06: 06 a 10: 30
Con Tokio, una de las bolsas de valores más importantes y grandes del mundo, no tenemos coincidencia horaria, al igual que la mayoría de los mercados bursátiles mundiales, sin embargo, los horarios estacionales nos permiten concordar con la bolsa de Nueva York, que a su vez empalma en algún momento con la bolsa de Londres y ésta tiene un ligero contacto — pero suficiente — con la bolsa de Tokio, manteniendo conectada a la BMV con los mercados financieros más importantes.
Por otra parte, el horario estacional en México tiene un desfase y dos excepciones, la franja fronteriza del norte cambia su horario tres semanas después que el resto del país al tratarse del ajuste de marzo y una semana dos días para la modificación horaria de octubre-noviembre, así fue este año 2020 con el objeto de sincronizar los relojes fronterizos mexicanos con los relojes de la frontera sur de los Estados Unidos de América, con el único objetivo de facilitar e impulsar el comercio y traslado de mercancías de uno y otro país.
De acuerdo con la Secretaría de Energía, en 33 municipios fronterizos con Estados Unidos se utiliza este desfase de horario y éstos son: Tijuana, Mexicali, Ensenada, Playa Rosarito y Tecate, en Baja California; Ciudad Juárez, Ojinaga, Ascención, Coyame del Sotol, Guadalupe, Janos, Manuel Benavides y Praxedis G. Guerrero, en Chihuahua; Acuña, Piedras Negras, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Zaragoza, Nava y Ocampo, en Coahuila; Anáhuac y Los Aldama, en Nuevo León; Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros, Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán, Río Bravo y Valle Hermoso, en Tamaulipas.
Nuestra relación comercial con Estados Unidos tiene características que ni ellos ni nosotros encontraremos con algún otro socio comercial por nuestra proximidad y profusa actividad, influyendo determinantemente en las inversiones, comercio y economía nacional. A raíz del TLCAN y ahora el TMEC el movimiento de personas, servicios, bienes y mercancías entre nuestro país y el norteamericano ha aumentado considerablemente, principalmente por vía terrestre a través de nuestra frontera norte.
Un método para facilitar el tránsito de mercancías y personas es que las oficinas aduanales en nuestras fronteras, tengan el mismo horario de atención, trámites y servicios que los países que nos representan mayor afluencia de mercancía y personas, tan es así que las dos excepciones para aplicar el horario de verano son Quintana Roo y Sonora.
En 2015, el Congreso de la Unión aprobó que Quintana Roo se mantuviera en el meridiano 75 oeste, creando el tiempo del sureste que no incluye cambios horarios y en el 2016, cuando el gobierno de Arizona, Estados Unidos, se rehusó a modificar su horario debido a las altas temperaturas que durante el día se viven en aquel estado, el estado de Sonora firmó un acuerdo con Arizona a efecto de que ambos mantuvieran el mismo horario. Ambas excepciones se sustentaron en interés del turismo y la economía. En Cuanto a las instituciones bancarias y/o financieras con autorización de manejo de divisas y remesas guían sus índices de intercambio atendiendo a la bolsa de valores y sus márgenes de ganancia.
Los limites de comunicación que antes existían han sido por mucho superados, el descontento social continua y a pesar de que los cambios de horarios parecerían asumirse en automático, lo cierto es que le cambio de horario uniformado para todo el territorio nacional no tiene sustento ante la población.
Como puede observarse en el recorrido sobre la relevancia económica-financiera del horario estacional, así como de las excepciones en la uniformidad respecto a la aplicación del mismo, resulta palmario que dicha homogeneidad horaria aplicada a todo el territorio y a toda la población ya no tiene respaldo argumentativo-social válido.
Por ello nos permitimos desplegar la presente propuesta para modificar el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos no sin haber estudiado todas las iniciativas que se han presentado sobre este tópico desde la LVIII Legislatura que suman un total de 26.
En ellas encontramos dos vertientes, la abrogación total del Decreto y por lo tanto la eliminación del horario estacional o bien, la modificación del grado horario en una sola región o entidad federativa; la abrogación va en contra de los intereses económicos nacionales y la modificación parcial en ocasiones se ha sustentado en intereses particulares o fueron propuestas que no brindaban equilibrio entre las necesidades materiales o físicas de la región y sus necesidades económicas.
Esta propuesta se basa en los desfases y excepciones en nuestro y otros países, así como la ausencia de modificación horaria en Hong Kong. Estas condiciones nos permiten saber a ciencia cierta que no se requiere una modificación horaria uniforme, es decir, no podemos prescindir de sincronizar los relojes en materia económica, bancaria y bursátil pero no es necesario que este horario rija también para la población en general.
En específíco se proyecta que las entidades comerciales — entre las que se incluye las aduanales —, bancarias, financieras y la Bolsa Mexicana de Valores, modifiquen o extiendan su horario de apertura y cierre a efecto de sincronizarse con los centros económicos que a cada uno corresponda en la medida de las necesidades comerciales y financieras, sin que esta extensión o modificación horaria sea necesariamente aplicada a la población en general.
A efecto de imprimir la suficiente claridad sobre los cambios que se proponen, se incluye el siguiente cuadro comparativo que permitirá identificar plenamente las modificaciones que se postulan.
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y motivado en la exposición que precede, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el Decreto que Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo Único quedando como el artículo 1 y se adicionan los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1.
1. Se aplicará el horario comercial y bursátil a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:
I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario comercial y bursátil;
II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario comercial y bursátil;
III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario comercial y bursátil
IV. Estado de Quintana Roo, sujeto al meridiano 75 grados por ubicación y 75 grados por horario comercial y bursátil;
V. Todas las demás entidades integrantes de la Federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario comercial y bursátil, y
VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario comercial y bursátil.
En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali, en Baja California; Juárez y Ojinaga, en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras, en Coahuila; Anáhuac, en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, en Tamaulipas, la aplicación del horario comercial y bursátil surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
En los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros, así como el municipio de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación del horario comercial y bursátil surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
Artículo 2.
1. Para efectos de este Decreto se entenderá por Horario Bursátil y Comercial el tiempo durante el cual se desarrollan las actividades empresariales y/o comerciales de vender, comprar o intercambiar géneros o productos para obtener beneficios, y las correspondientes a la Bolsa de Valores Mexicana y sus operaciones de compra y venta de activos financieros.
Artículo 3.
El Horario Bursátil y Comercial surtirá sus efectos sobre las actividades de la Bolsa Mexicana de Valores, instituciones bancarias, centros aduanales, casas de cambio y/o comercios fronterizos.
Artículo 4.
Las instituciones y entes regidos por el Horario Bursátil y Comercial modificarán sus horarios de apertura y cierre en las fechas establecidas en el artículo 1 de este Decreto de modo que corresponda a los horarios asignados por zona en ese mismo artículo.
Artículo 5.
La Bolsa Mexicana de Valores tendrá la facultad de aplicar el protocolo de suspensión por movimientos extraordinarios para garantizar la operación de la jornada de la que se trate, tal como lo establece su Reglamento Interior y su Manual Operativo.
Las instituciones bancarias, casas de cambio y/o comercios fronterizos, podrán extender sus horarios de operación, siempre y cuando tenga como mínimos los establecidos por el Horario Bursátil y Comercial.
Artículo 6.
Con excepción de las instituciones en las que rige el Horario Bursátil y Comercial, todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos se regirá en todo momento el horario resultante de su ubicación meridional.
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor (3 [5] abril — 23 [25] oct) posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población y de Energía, para dictamen.
LEY DEL BANCO DE MÉXICO
«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley del Banco de México, a cargo de la del diputado María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Ma. Eugenia Leticia Espinosa Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXIV legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto del artículo 71, fracción II y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX, VI, numeral I; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Considerando que es ampliamente aceptado que las remesas llegadas a México contribuyen a mejorar las condiciones de vida y bienestar de la población perceptora, y de ese modo, a reducir la incidencia de la pobreza, en ese sentido es importante valorar, Por un lado, que el volumen de las remesas supera ampliamente el nivel de ingresos que se pudiera generar con cualquier otra actividad económica o productiva local o regional. Por otro lado, su eficacia en la reducción de la pobreza es mayor que en el caso de otro tipo de transferencias, pues fluyen directamente hacia quienes más las necesitan sin pasar por filtros caciquiles o burocráticos. Por último, y con base en modelos probabilísticos del ingreso, especialmente a nivel regional y local, de esta forma, se afirma que las remesas, más que ningún otro tipo de transferencia, tienen un marcado carácter progresivo en términos de la distribución del ingreso, especialmente en el caso de México, en donde los más beneficiados con ellas son hogares rurales y en situación de pobreza (Banco Mundial).
Considerando el volumen alcanzado por las remesas, desde diversos organismos oficiales se destaca también la contribución de las mismas, a la estabilidad macroeconómica de los países de origen de la migración. En particular, se constata que, frente a otras fuentes tradicionales de divisas, las remesas muestran un mayor dinamismo y estabilidad, lo que las convierte en un ingreso más fiable y que permite solventar situaciones de crisis. De hecho, las series históricas muestran que en épocas de crisis económica, cuando suele darse una huida de los capitales extranjeros y del ahorro nacional, las remesas, en cambio, se incrementan. Incluso ha quedado demostrado en el transcurso del primer semestre de este año 2020, con el tema de la pandemia que estamos viviendo, que gran parte del soporte económico que tuvimos fue gracias al ingreso de ese recurso que generan las remesas y que al día de hoy nos permite no haber llegado a tope en una crisis financiera nacional.
Otro efecto beneficioso de las remesas es que, en el caso de que se canalicen por vías formales, contribuye al desarrollo y fortalecimiento del sector financiero del país receptor. Asimismo, en la medida que más familias perciban remesas por medio de instituciones bancarias, podrán convertirse en clientes de estas instituciones, accediendo a diversos planes de crédito y financiamiento tanto para fines de consumo (vivienda, salud, educación, transporte, etc.), como para inversión productiva. Por ello es necesario que el Banco de México, dentro de sus leyes primarias atienda de manera directa en sus apartados el seguimiento al tipo de cambio al momento de la entrega del recurso que ingresa al país por medio de las multicitadas remesas, en eses sentido una gran responsabilidad de custodia económica de remesas la tiene de manera directa el Banco de México, por ello, consideramos la necesidad de atención directa del Banco de México a determinar un tipo de cambio fijo en materia de remesas e igual al interbancario al momento de su pago, para todas las instituciones bancarias y que reciban ese tipo de transferencias.
En este orden de ideas, El tipo o tasa de cambio es una referencia que se usa en el mercado cambiario y que a través del Banco de México define la cantidad que se pagara de la moneda extranjera que es enviada a nuestro país y que se basa en un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables que se obtienen de plataformas de transacción cambiaria, por ello; uno de los beneficios para nuestros migrantes es tener la certidumbre que al elegir los mecanismos de envió en el extranjero tengan al momento de llegar sus dineros a México, un tipo de cambio único en cualquiera de las instituciones que harán entrega de su transferencia monetaria, así mismo es necesario y de observancia obligatoria denotar que el multicitado tipo de cambio depende de forma exclusiva del Banco de México, quien actualmente en su legislación principal es el obligado a regular los tipos de cambio, utilizando un tipo de cambio flotante de manera general.
Es decir que derivado del planteamiento que hacemos, es de urgente atención el modificar la Ley del Banco de México, en su artículo correspondiente, y abriendo un apartado especial, obligando al mismo, al seguimiento de la entrega por instituciones bancarias de esos dineros que llegan del extranjero por parte de nuestros Migrantes en el país vecino a través de las remesas, estableciéndose un tipo de cambio único por parte de las instituciones que para ello están facultadas, y posterior trabajar en legislación que adecue la forma de pago de las ya mencionadas remesas.
Actualmente el artículo 3o. fracción I, de la Ley del Banco de México, establece que:
Artículo 3o.-El Banco desempeñará las funciones siguientes:
I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
.......
En ese sentido, quien suscribe presenta el siguiente
Decreto que reforma y adiciona el artículo 3o., fracción I, de la Ley del Banco de México
Único. Se reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:
Artículo 3o....
I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, los sistemas de pagos; así como determinar en las instituciones correspondientes un Tipo de cambio fijo en materia de pago de remesas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizara las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente decreto.
Fuente
Alejandro I. Canales. Economista por la Universidad de Chile, maestro en Demografía y doctor en Ciencias Sociales por El Colegio de México. Es profesor-investigador del Departamento de Estudios Regionales-INESER, de la Universidad de Guadalajara, y director del Centro de Estudios de Población, en la misma universidad.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Ma. Eugenia Leticia Espinosa Rivas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXPIDE LA LEY DEL DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACIÓN
«Iniciativa que expide la Ley del Derecho Humano a la Alimentación, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena
Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada federal de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Derecho Humano a la Alimentación, con base en lo siguiente.
Planteamiento del Problema
En el año 2011, el Constituyente Permanente aprobó la reforma constitucional para adicionar un párrafo al artículo 4o. en el siguiente sentido: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”1
Asimismo, en el texto constitucional se señalan dos preceptos relacionados con la alimentación. El primero con relación a los indígenas en el Apartado B del artículo 2o. que se refiere a la obligación del Estado de “asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.”
El artículo 3o. constitucional recientemente reformado tiene dos aspectos relacionados con el tema alimentario: 2
a) “Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto- escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.”
b) “En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.”
De igual manera en el artículo 4o. en relación con los derechos de la niñez se establece que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”
En consecuencia, una de las maneras para que el Estado pueda garantizar el derecho humano a la alimentación es mediante la expedición de una ley que, tal y como la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en una tesis aislada de 2018 que “el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, es de carácter pleno y exigible, y no solo una garantía de acceso.”3
De igual manera previamente en 2016 se pronunció en el siguiente sentido:
“El derecho a la alimentación exige el establecimiento de tres niveles de protección, de los cuales cabe distinguir entre aquellas medidas de aplicación inmediata y las de cumplimiento progresivo. Las primeras exigen la observancia de las siguientes obligaciones a cargo del Estado: i) la de respetar, la cual requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que impidan o puedan impedir o limitar el acceso a una alimentación adecuada, incluyendo el establecimiento de normas que puedan considerarse discriminatorias; y ii) la de proteger, que implica la adopción de medidas que impidan que los particulares priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada. Por otro lado, respecto a las medidas de cumplimiento progresivo, éstas conllevan el cumplimiento de: iii) la obligación de facilitar, la cual exige al Estado promover la creación de programas necesarios a fin de fortalecer el acceso a una alimentación adecuada, siempre que su capacidad económica lo permita.”4
En virtud de lo anterior, existen suficientes razones para la presentación de esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Derecho Humano a la Alimentación.
Argumentación
Desde la LXII Legislatura hemos venido considerando el tema de la legislación en materia del derecho a la alimentación debido a que aún no se ve reflejado en una ley el carácter pleno y exigible de este derecho y por tratarse de un pendiente legislativo desde que se aprobó la reforma constitucional de 2011. En dicha Legislatura aprobamos la Ley del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada hacia finales de la legislatura en la Cámara de Diputados, quedando como minuta en el Senado de la República, misma que a más de cinco años esta no ha sido dictaminada.
A ello queremos inferirle el hecho de que existen mayores elementos que pueden garantizar una mejor redacción jurídica, con mayores elementos; además de enfrentarnos a dos crisis sin parangón: la sanitaria y la económica derivada de la pandemia y el desaceleramiento de la economía mundial, de tal suerte que conviene iniciar de nueva cuenta el camino desde la Cámara de Diputados para que en esta Legislatura podamos ya contar con una ley en la materia.
De ahí que esta iniciativa debe contar con ciertos argumentos para su valoración en la Comisión dictaminadora: que regule con claridad el derecho a la alimentación, que respeto las facultades de las autoridades locales y promueva la coordinación entre las instancias del Estado y entre las dependencias de la administración pública federal, que evite impacto presupuestal y que sea clara y entendible para la población, que es quien debe beneficiarse de este derecho.
Se puede hallar en el derecho internacional de los derechos humanos diversos instrumentos internacionales relacionados con el deecho a la alimerntación, a saber.5
La iniciativa que hoy se presenta consta de seis capítulos que siguen una secuencia de contenidos encaminados a establecer las disposiciones generales de la ley, la relación de este derecho con el ámbito del consumo, la distribución y la producción sin sobrerregular sino vincularlos a lo que ya disponen otras leyes, la Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación, la política alimentaria a partir de los programas ya existentes, la exigibilidad del derecho en comento y los medios de impugnación y, finalmente, el relativo a las responsabilidades y sanciones.
El Capítulo I establece el objeto de la ley, el contexto del derecho a la alimentación y su significado, la relación con los instrumentos internacionales, el ámbito de competencia de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, la definición de los grupos con mayor exposición social que debe ser prioridad su atención en la exigibilidad de este derecho, los principios orientadores de este derecho, la vinculación de este derecho con los de soberanía, seguridad y alimentación alimentarias y la salvaguarda del patrimonio cultural intangible junto con los elementos tangibles de la riqueza alimentaria.
El Capítulo II señala los derechos relacionados con el consumo alimentario, el aseguramiento de la inocuidad y calidad de los alimentos, el abasto y distribución alimentaria suficiente mediante las canastas alimentarias, el fomento de la producción alimentaria familiar y de autoconsumo, el fomento de programas educativos y de salud que garanticen la alimentación adecuada entre otras disposiciones relacionadas con la materia de este capítulo.
El Capítulo III se refiera a la existencia de una Comisión Intersecretarial que reuna a las dependencias y entidades de la administración oública que tienen atribuciones en materia alimentaria cuya area esté enfocada a promover, respetar y garantizar el ejercicio del derecho a la alimentación con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas aplicables.
El Capítulo IV establece los aspectos a los que se referirá la política nacional alimentaria, con perspectiva intercultural, de género y de derechos. Define que las entidades federativas y los municipios pueden definir sus políticas alimentarias con base en la nacional. También señala que el programa nacional alimentario se constituye por las estrategias, objetivos, prioridades, acciones y metas establecidas en los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal por lo que se evita que la ley tenga impacto presupuestal mayor, ya que dependerá de las asignaciones presupuestales que ya se cuenta en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.
El Capítulo V establece la exigibilidad de este derecho para cualquier persona humana, por lo que las autoridades competentes deben cumplir con sus obligaciones y por lo tanto, cualquier persona puede ampararse si siente que su derecho es violado.
El Capítulo VI regula las responsabilidades y sanciones ante el incumplimiento de la Ley.
No quiero dejar de señalar que esta iniciativa retoma aspectos importantes que diversos colectivos sociales, organismos internacionales y diputadas y diputados de otras Legislaturas reconociendo sus aportaciones y esperando que, en la discusión de esta iniciativa puedan contribuir con mayores elementos para enriquecerla.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se Expide La Ley del Derecho Humano a la Alimentación
Artículo Único. Se expide la Ley del Derecho Humano a la Alimentación, en los siguientes términos:
Ley del Derecho Humano a la Alimentación
Capítulo I De las disposiciones generales
Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones establecidas en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho a la alimentación. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases para garantizar, por parte del Estado, el acceso, disfrute y ejercicio efectivo de este derecho humano.
Artículo 2o. En los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.
Asimismo, el goce y ejercicio efectivo de este derecho humano será garantizado por el Estado en los términos previstos en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte, en esta Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3o. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, fomentarán, de manera progresiva, la disponibilidad, distribución, abastecimiento, equitativo y oportuno de alimentos nutritivos y de calidad; promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias; y garantizarán el acceso a este derecho dando prioridad a las personas en pobreza y en mayor exposición social.
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación;
II. Ley: La Ley del Derecho Humano a la Alimentación:
III. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Derecho Humano a la Alimentación; y
IV. Secretaría: La Secretaría de Bienestar.
Artículo 5o. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán acciones afirmativas o de compensación necesarias para garantizar a las personas o los grupos de éstas que se encuentren en situación de mayor exposición social el ejercicio del derecho a la alimentación.
Se entiende que se encuentran en situación de mayor exposición social:
I. La población en condiciones de pobreza y marginación, así como con carencias moderada o severa por acceso a la alimentación;
II. Los miembros de las comunidades indígenas, afromexicanas y campesinas en condiciones de pobreza, marginación, con carencias moderada o severa por acceso a la alimentación;
III. Las mujeres gestantes y en período de lactancia;
IV. Los niños y niñas lactantes o en edad preescolar;
V. Las personas adultas mayores;
VI. Las personas con alguna discapacidad que les impida hacerse cargo de sí mismas;
VII. Los enfermos en situación de desamparo;
VIII. Los migrantes, transmigrantes, apátridas, refugiados, en protección complementaria, asilados y en retorno;
IX. Las personas que se han visto forzadas a abandonar su hogar o lugar de residencia por desplazamiento forzado interno; y
X. Las personas afectadas por desastres, pandemias o situaciones consideradas de emergencia alimentaria en los términos de la normatividad aplicable.
Artículo 6o. Las autoridades competentes tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del derecho a la alimentación de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y subsidiariedad, con perspectiva intercultural, interseccional y de género.
En consecuencia, dichas autoridades deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a este derecho, de conformidad con las disposiciones que establecen esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7o. Queda prohibida toda discriminación que tenga por objeto o por efecto impedir, anular o menoscabar el ejercicio del derecho a la alimentación de cualquier persona o de los grupos en que ésta se organice.
En ningún caso podrá condicionarse, por ningún motivo, el acceso a los programas alimentarios que otorga el Estado.
Artículo 8o. El derecho a la alimentación incluye:
I. El derecho a la soberanía alimentaria: que consiste en que toda persona humana debe tener una alimentación que le conviene culturalmente, desde el punto de vista de la salud y de lo económico orientada a una alimentación adecuada;
II. El derecho a la seguridad alimentaria: que consiste en el derecho de toda persona humana a que se le procure el abasto suficiente de alimentos y de productos básicos y estratégicos en el ejercicio de su derecho a la alimentación adecuada; y
III. El derecho a la educación alimentaria: que constituye el derecho de toda persona a recibir una educación alimentaria y nutricional adecuada que les permita tener mayor conocimiento sobre el adecuado consumo de alimentos en la prevención de enfermedades.
Artículo 9o. El Estado garantizará la generación de una cultura alimentaria, la preservación de la riqueza alimentaria y de las cocinas tradicionales del país, como parte de su patrimonio intangible, así como la protección de los cultivos nativos y culturalmente esenciales para la alimentación de las personas.
Capítulo II Del derecho a la alimentación relacionado con el consumo, distribución y producción
Artículo 10. Constituyen derechos relacionados con el consumo alimentario:
I. El consumo diario y suficiente de los alimentos que constituyen las canastas alimentarias locales a las que esta ley se refiere;
II. La capacidad de tomar decisiones informadas para un consumo sano y sustentable de alimentos y bebidas;
III. Contar con educación nutricional que les permita cubrir sus necesidades en cada etapa de la vida;
IV. Disponer de información cierta sobre los productos alimenticios que consume, incluyendo su origen, propiedades nutricionales y efectos adversos que puedan afectar su salud. Esta información deberá ser precisa, fácilmente visible y comprensible para las personas que consuman productos alimenticios procesados o envasados, de acuerdo con la normatividad vigente emitida al efecto; y
V. Es derecho de las y los estudiantes de educación básica recibir alimentación escolar adecuada, sea de forma gratuita o a bajos precios. La gratuidad se asegurará para las y los alumnos en cuyas escuelas existan elevados índices de pobreza, marginación o baja condición alimentaria.
Artículo 11. Deberán asegurarse la inocuidad y calidad de los alimentos y bebidas que se consumen. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible a la salud, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar o impedir la adopción de medidas eficaces tendientes a proteger la salud de las personas consumidoras de alimentos y evitar la degradación del medio ambiente de conformidad con el principio in dubio pro natura.
Artículo 12. El abasto suficiente y oportuno de los componentes de las canastas alimentarias locales es condición indispensable para hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada, por lo que será garantizado por el Estado.
Artículo 13. En ningún caso se permitirá la destrucción o el ocultamiento de alimentos, sobre todo de aquellos componentes constitutivos de las canastas alimentarias, con el fin de elevar precios o con el propósito de afectar el abasto. Dichas prácticas serán sancionadas con severidad en los términos de las disposiciones aplicables. Toda persona tiene el deber de denunciar a las autoridades correspondientes estas prácticas.
Artículo 14. La libre distribución de los insumos necesarios para producir alimentos es un medio esencial para hacer efectivo el derecho a la alimentación.
La distribución de semillas nativas o tradicionales es un derecho cultural y de libertad fundamental para la producción de alimentos, sobre todo de aquellos que constituyen la canasta alimentaria.
Artículo 15. Los programas y las acciones que se formulen e implanten, en los términos de las disposiciones aplicables en materia de producción de alimentos, deberán promover la autosuficiencia en cada localidad y región del país.
Artículo 16. La producción familiar o comunitaria de alimentos para autoconsumo se considerará prioritaria.
Artículo 17. Los productores y distribuidores deberán asegurar la inocuidad de los alimentos y bebidas a fin de proteger la salud de las y los consumidores. Para ello, verificarán la ausencia de contaminantes, microorganismos, toxinas naturales o artificiales, o cualquier otra sustancia que pudiera hacer a estos productos nocivos para la salud, en los términos de la normatividad vigente.
Artículo 18. Los productores y distribuidores de alimentos procesados deberán puntualizar, además de los elementos requeridos en el artículo 212 de la Ley General de Salud, si sus productos contienen ingredientes que de forma directa o indirecta derivan del uso de organismos genéticamente modificados.
Asimismo, deberán informar sobre los posibles efectos secundarios derivados del consumo de tales alimentos, en caso de que puedan tener un impacto potencialmente negativo para la salud de los individuos consumidores.
Artículo 19. Los productores y distribuidores de alimentos deberán proveer, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley, la información que se les solicite en cuanto a los insumos o procesos que utilicen para generar sus productos o servicios.
Cuando esta información sea solicitada por un particular, la obligación establecida en el párrafo anterior se entiende hasta los límites que permita el secreto industrial.
Artículo 20. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, establecerán en sus programas, acciones y campañas permanentes y de fácil entendimiento, en materia de información y educación nutricional.
Dichos programas incluirán los siguientes contenidos mínimos:
I. El significado de alimentación adecuada;
II. La pertinencia cultural, ecológica, económica y social del consumo regular de alimentos locales;
III. El motivo por el cual se deben preferir los alimentos frescos, no procesados;
IV. La forma de leer e interpretar los valores nutricionales especificados en los productos;
V. La conveniencia de que las madres con niños lactantes no utilicen sustitutos de la leche materna; y
VI. Los alimentos y bebidas, sus contenidos y las cantidades que pueden llegar a afectar la salud, así como las consecuencias prácticas de ese daño en el individuo y la comunidad.
Artículo 21. Las Secretarías de Salud y de Educación Pública establecerán en sus programas la información que promuevan y estimulen la práctica de la lactancia materna, con respeto a la libertad de la madre, y de conformidad con la legislación en la materia.
Artículo 22. A las personas que se encuentren en centros de reinserción o readaptación social, asilos, sanatorios, estaciones migratorias u otros establecimientos análogos a los anteriores a cargo del Estado, se les proporcionarán alimentos suficientes y de calidad.
Si no tuvieren los medios para ello, tienen la obligación y la facultad de exigir de sus superiores jerárquicos recursos destinados específicamente para tal efecto.
Artículo 23. Para hacer efectivo el derecho de las y los estudiantes de educación básica a una alimentación adecuada a bajos precios, cuando no gratuita, las autoridades com-petentes impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos y bebidas naturales a partir de microempresas locales, cooperativas, asociaciones de padres de familia, la combinación de cualquiera de estos o cualquier otro medio que asegure el consumo suficiente para cada niña, niño o adolescente.
Las instituciones de educación media superior o superior en cuyo interior se vendan o distribuyan alimentos o bebidas vigilarán que en los respectivos locales o máquinas expendedoras la o el consumidor tenga, por lo menos, la opción de elegir alimentos sanos, nutritivos y preferente-mente locales, así como bebidas naturales.
Capítulo III De la Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación
Artículo 24. La Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación es la instancia de las dependencias y entidades con atribuciones en materia de alimentación de la administración pública federal encargada de la coordinación de las acciones dirigidas a promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del Derecho a la Alimentación, con base en el Plan Nacional de Desarrollo, y los programas aplicables.
Artículo 25. La Comisión Intersecretarial será presidida directamente por la o el titular del Poder Ejecutivo Federal y se integrará con las personas titulares de las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Bienestar, quien fungirá como Coordinadora General;
II. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
III. Secretaría de Economía;
IV. Secretaría de Educación Pública;
V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII. Secretaría de Salud; y
VIII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
A propuesta del presidente de la Comisión Intersecretarial se podrá invitar a todas aquellas dependencias y entidades que considere necesaria su participación con derecho a voz.
Cada uno de los integrantes de la Comisión Intersecretarial podrá designar a un suplente que lo sustituirá en sus ausencias temporales. El Presidente podrá será sustituido, también de forma extraordinaria, por quien coordina esta comisión.
El desempeño de los cargos en la Comisión Intersecretarial será honorífico, por lo que sus miembros no percibirán, por este concepto, remuneración alguna.
Artículo 26. La Comisión Intersecretarial celebrará sesiones ordinarias dos veces al año y, en cualquier tiempo extraordinarias, convocadas por su presidente, estas últimas en caso de emergencia alimentaria o en cualquier otra situación que a su juicio lo amerite.
Artículo 27. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá a su cargo las funciones siguientes:
I. Participar en la elaboración de la política nacional alimentaria;
II. Prever la existencia y asignación de recursos para el cumplimiento progresivo de las obligaciones previstas en esta Ley;
III. Apoyar en la definición de la localización estratégica, a lo largo de toda la República, de los almacenes de alimentos a cargo del gobierno federal, que sirvan de reserva prudente para casos de emergencia alimentaria, así como acordar con las entidades federativas y municipios apoyos para los almacenes que les correspondan;
IV. Proponer planes y protocolos de acción en caso de acaecer alguna emergencia alimentaria que afecte a más de una entidad federativa;
V. Asegurar la oferta de los productos de la canasta alimentaria; y
VI. Las demás que le atribuya esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 28. A efecto de cumplir cabalmente con las obligaciones establecidas en el artículo anterior, las dependencias integrantes de la Comisión Intersecretarial están facultadas para celebrar acuerdos o convenios entre ellas, con las dependencias de las entidades federativas, las instituciones académicas, organizaciones o con organismos públicos, nacionales e internacionales relacionados con el tema.
Artículo 29. El Reglamento de la presente Ley establecerá las disposiciones relacionadas con la estructura, funcionamiento y procedimientos de la Comisión Intersecretarial.
Capítulo IV De la Política Alimentaria
Artículo 30. Corresponde al gobierno federal, a través de la Secretaría, la formulación de la política nacional alimentaria que orientará la elaboración del programa alimentario nacional para hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada.
Artículo 31. La política nacional alimentaria contará con perspectiva intercultural, de género y enfoque de derechos.
Artículo 32. En la formulación de la Política Nacional Alimentaria se considerarán los siguientes aspectos:
I. El acceso al consumo de alimentos saludables y nutritivos;
II. La efectividad de los sistemas de distribución de alimentos;
III. El fortalecimiento sustentable de la base productiva de alimentos;
IV. La reserva de alimentos frente a situaciones de emergencia;
V. Los mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucionales, así como de supervisión y evaluación;
VI. La atención de personas o grupos en situación de exposición social;
VII. La promoción y el apoyo a la participación social; y
VIII. Los mecanismos necesarios para la asignación suficiente de recursos.
Artículo 33. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios podrán establecer y ejecutar políticas locales en materia de Derecho a la Alimentación con base en la política alimentaria nacional.
Artículo 34. El Programa Nacional Alimentario se construirá a partir de las estrategias, objetivos, prioridades, acciones, y metas establecidas en los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal que cuentan con actividades relacionadas con la alimentación, así como aquellas otras que defina la Comisión Intersecretarial.
Artículo 35. Corresponderá a la Comisión Intersecretarial diseñar y proponer el Programa Nacional Alimentario, así como los mecanismos para la evaluación y seguimiento.
Artículo 36. El Programa Nacional Alimentario se sustentará en un enfoque de derechos humanos, con perspectiva intercultural y de género. Además, considerará las particularidades de las distintas regiones del país.
Artículo 37. La financiación del programa se hará a partir de las asignaciones presupuestales que cada dependencia y entidad tenga previstos anualmente, así como de aquellos que de manera extraordinaria sean aprobados por las autoridad hacendaria.
Artículo 38. Para efectos de esta Ley, se entiende como componentes mínimos básicos de las distintas canastas alimentarias locales el maíz, el frijol, el amaranto, el arroz y el trigo en sus distintas variedades naturales.
Además de los componentes mínimos básicos especificados en el párrafo anterior, la Comisión Intersecretarial determinará los componentes locales que constituirán las canastas alimentarias acorde con la regionalización cultural almentaria del país. Estos componentes incluirán, por lo menos, las frutas, verduras, cereales y leguminosas que se produzcan en las respectivas regiones.
Artículo 39. El gobierno federal asumirá la responsabilidad de promover, en tanto sea posible, la producción suficiente de los componentes mínimos básicos de la canasta alimentaria local, así como una eficiente distribución que evite su desperdicio, optimizando los recursos disponibles para cubrir la demanda de alimentos de la población. Los gobiernos de las entidades federativas son, en su ámbito, subsidiariamente responsables del cumplimiento de esta obligación.
Artículo 40. Las acciones del Estado para garantizar el derecho a la alimentación adecuada contarán con la participación organizada de los sujetos del derecho. Al efecto, se establece una estructura básica de participación y organización social.
Capítulo V De la exigibilidad del derecho a la alimentacióny los medios de impugnación
Artículo 41. El Estado mexicano reconoce que las personas son titulares del derecho a la alimentación. En consecuencia, las autoridades no podrán negar, por acción u omisión, este derecho de forma arbitraria o por razones no justificadas.
El derecho a la alimentación es, por tanto, exigible ante cualquier autoridad del país, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 42. En caso de haberse realizado alguna acción u omisión de la cual se derive una violación, individual o colectiva, que afecte el ejercicio del derecho a la alimentación de sus titulares, la autoridad que realice u omita el acto, tras haber sido requerida por la parte interesada, deberá contar con recursos de reconsideración internos, que sean adecuados, accesibles, efectivos, no onerosos y expeditos, a efecto de revalorar su decisión.
Estos recursos deberán seguir una vía sumaria cuando se presenten casos de gravedad que no pongan en peligro la integridad física o la vida de la persona o personas reclamantes.
Artículo 43. En caso de haber sido fallados en contra o parcialmente en contra de las pretensiones del reclamante, queda a su elección apelar ese recurso ante el superior jerárquico de la autoridad demandada, o bien acudir directamente al tribunal judicial que corresponda.
El recurso de apelación administrativa, deberá contar con las características especificadas en el primer párrafo del artículo anterior y con la vía sumaria a que alude su segundo párrafo.
En cualquier caso, queda a salvo el derecho de los apelantes de acudir a los tribunales competentes.
Artículo 44. En el caso de afectación al mínimo vital del derecho a la alimentación adecuada, la persona afectada podrá recurrir al juicio de amparo indirecto, en términos del inciso b), fracciones III y V del artículo 107 de la Ley de Amparo.
Capítulo VI De las responsabilidades y sanciones
Artículo 45. Incurrirán en responsabilidad administrativa las y los servidores públicos que incumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley, así como en las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, para garantizar el derecho a la alimentación.
Artículo 46. Las y los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, que incurran en responsabilidad administrativa por los actos u omisiones en el desempeño de sus funciones serán objeto de sanciones administrativas, conforme a lo establecido en el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Artículo 47. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán independientemente de las que procedan por acciones de carácter civil o penal o de cualquier otro carácter, de conformidad con la legislación federal o del fuero común aplicable.
Artículos Transitorios
Primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Reglamento de esta Ley deberá emitirse dentro de los 180 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor esta Ley.
Tercero. La Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 90 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor de esta Ley.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
2 Idem
3 Idem
4 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID= 2017342&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0
5 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID= 2012522&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0
6 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/09/asun_ 3137791_20140905_1409759903.pdf, modificada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dic-tamen, y a las Comisiones de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Miroslava Sánchez Galván, diputada del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral al artículo 47 y un numeral al artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La protección a la salud es un derecho humano vital e indispensable para el ejercicio de otros derechos, que debe ser entendido como la posibilidad de las personas a disfrutar de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar su más alto nivel de salud. En el ámbito internacional se encuentra garantizado el derecho a la salud de manera expresa en los artículos 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por su parte en el sistema Interamericano está previsto en el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales conocido como el “Protocolo de San Salvador”; y en el artículo 26 de la Convención Americana en relación con el numeral 29 del mismo instrumento.
Sin dejar de mencionar que el Estado mexicano no solamente ha avanzado en el reconocimiento del derecho a la salud, en el marco jurídico internacional, sino también ha realizado grandes avances a nivel nacional, como lo es la expedición de la primer Constitución de corte social en el año de 1857, que tuvo una reforma en el año 1917 siendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que actualmente conocemos como vigente, estando contemplado en el párrafo cuarto del artículo 4° el reconocimiento al derecho de la salud, sin embargo, ésta no es la única ley emitida en territorio Nacional que contempla uno de los derechos vitales para el disfrute de los demás, siendo la Ley General de Salud, que establece la injerencia de la misma en todo el territorio de la República Mexicana y que sus disposiciones son de orden público e interés social.1
No obstante, pese a los grandes esfuerzos que se han llevado a cabo en nuestro país para la protección del derecho a la Salud, esta no se debe de visualizar solamente como la integración del bien estar fisiológico, en definitiva, se debe de contemplar desde un ámbito psicológico, debido a que es un componente integral y esencial de la salud, la definición por parte de la Organización Mundial de la Salud expresa claramente que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.2 Teniendo como consecuencia crucial que la salud mental es algo más que la ausencia de trastornos o discapacidades, siendo un parteaguas para que nuestra capacidad de relacionarnos en sociedad pueda manifestarse de manera libre.
La salud mental individual está determinada por múltiples factores sociales, psicológicos y biológicos relacionándose con los indicadores de pobreza, y en particular con un nivel educativo bajo, exponiendo a las personas que padecen de alguna enfermedad mental a condiciones de trabajo estresantes, a la discriminación múltiple para el caso de las niñas y mujeres o cualquier persona que pertenezca a un grupo vulnerable de la población que padezca de una enfermedad mental o trastorno psicológico y violaciones a sus derechos humanos.3 A la luz de los estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud, (OMS) se estima que más del 75 por ciento de las personas con trastornos mentales, neurológicos no reciben atención médica, siendo 95 millones de pacientes con depresión y más de 25 millones con epilepsia, resaltándose que las personas que viven en países en desarrollo no reciben ningún tipo de tratamiento o atención para sus padecimientos.4
Se calcula que una cuarta parte de la población mundial sufre trastornos mentales en algún momento de su vida. Los pacientes con trastornos mentales, neurológicos, “para la mejora de los servicios de salud mental para mejorar los servicios de salud mental no se necesitan tecnologías sofisticadas y caras. Lo que se necesita es aumentar la capacidad del sistema de atención primaria de salud para prestar servicios integrales” en palabras del doctor Alan Alwan, subdirector General de la OMS para Enfermedades no Transmisibles y Salud Mental.
Por su parte, la Secretaria de Salud, en el Boletín Epidemiológico del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Sistema Único de Información, señala en su último informe del 3 de octubre de 2020, existen 63 mil 500 casos de depresión en nuestro país de los cuales corresponden 17 mil 335 a mujeres y 46 mil 165 a hombres dispersados en las diversas entidades federativas, para mejor ilustración me permito citar la siguiente tabla:
5
Sin dejar de mencionar el estudio realizado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, que afirma que, en siete países, un 51 por ciento de las personas encuestadas para esta investigación considera que con la pandemia de covid-19 ha incidido de manera negativa en su salud mental.6 Exacerbando la creciente incertidumbre por el confinamiento, la imposición de medidas de aislamiento y las presiones económicas, siendo un cúmulo que incide en la salud mental. Alguna de las recomendaciones del Movimiento para los Estados, los responsables de formación política, así como para los promotores y profesionales de la salud y el apoyo psicosocial son las siguientes:
-Otorgar acceso temprano y sostenido a servicios de salud mental y apoyo psicosocial para personas afectadas por la pandemia.
-Integrar la salud mental y el apoyo psicosocial en todas las respuestas a las necesidades que surjan a raíz de la pandemia.
-Priorizar la protección de la salud mental y el bienestar del personal y de los voluntarios que responden a necesidades humanitarias en la pandemia.7
Sin dejar de mencionar que no solamente pandemia que vivimos actualmente es un factor detonante en las personas que viven con un trastorno o enfermedad mental, los problemas psicosociales y los trastornos mentales pueden incrementarse en situaciones de desastres y emergencias. Los horrores vividos, las pérdidas experimentadas, las incertidumbres y numerosos otros estresores relacionados con el evento traumático coloca las personas en mayor riesgo de sufrimiento y de verse afectado por problemas de salud mental. El apoyo psicosocial no solo consiste en la atención por parte de los servicios de salud, sino que implica también soportes múltiples (incluido el apoyo y consuelo de su familia y comunidad). Estas diversas clases de apoyos requieren coordinación, donde los sistemas de salud deben tener un rol central.
La salud mental y los problemas psicosociales en emergencias implican mucho más que estrés postraumático y depresión. Una atención selectiva que se preocupa solo de estas dos condiciones es inapropiada, porque ignora muchos otros problemas psicosociales que se presentan en emergencias, y tiende a no valorar apropiadamente los recursos y sistemas de apoyo familiar y comunitario.
El impacto de los desastres, que vivimos de manera reiterada en Cámara de Diputados, como las amenazas de bomba, manifestaciones, temblores, sobresaltos emocionales por las desucaciones generadas al momento de defender las posturas políticas dentro de nuestro ejerció de democratización, en términos de morbilidad por trastornos mentales, se puede concebir entre el limite patológico ligero y las reacciones emocionales “comprensibles y no necesariamente patológicas” es sumamente impreciso. La amplia gama de reacciones y problemas psicosociales relacionados con el sufrimiento de las personas es difícil de cuantificar, pero sin embargo estas requieren de atención y apoyo humano inmediato, para una mejor ilustración me permito citar la siguiente tabla de la Guía Técnica de Salud Mental en Situaciones de Desastres y Emergencias.
8
Identificándose nueve claves indispensables por parte de la Unidad de Salud Mental y Uso de Sustancias, y el Departamento de Preparativos para Situaciones de Emergencias y Socorro en Casos, para la atención a personas con condiciones mentales, neurológica, las siguientes:
1. Aseguramiento de las intervenciones se desarrollen con base en las necesidades y los recursos identificados.
2. El fortalecimiento de las capacidades de los miembros de la comunidad, incluidas personas marginadas, a través de los mecanismos de la auto-ayuda y el apoyo mutuo.
3. Garantizar que los trabajadores de ayuda humanitaria, agentes comunitarios, equipos de respuesta (incluidos voluntarios), así como el personal de los servicios de salud estén capacitados y ofrezcan la Primera Ayuda Psicológica a las víctimas y personas con un elevado grado de sufrimiento, luego de una exposición a estresores intensos.
4. Asegurar que los equipos de salud que están actuando como primera línea de contacto con la población (atención primaria) dispongan de capacidad para identificar y manejar los problemas psicosociales y de salud mental más frecuentes; así como que los servicios especializados se fortalezcan y se acerquen a la comunidad.
5. Gestionar y apoyar las medidas de seguridad; así como aquellas orientadas a satisfacer las necesidades y derechos básicos de las personas con trastornos mentales, que están internadas en instituciones.
6. Minimizar el daño relacionado al alcohol y las drogas.
7. Como parte de una recuperación temprana, iniciar los planes para desarrollar un sistema de salud mental comunitario sostenible.
8. Contribuir a una apropiada comunicación de riesgo y gestión de la información en la respuesta a emergencias y desastres.
9. Garantizar la atención priorizada a condiciones identificadas de alto riesgo psicosocial
Por todo ello, para darle la importancia adecuada a estas acciones y para que se comprenda el valor de estas especialidades en el manejo de desastres, es necesario dotarlas de los medios, las capacidades y los recursos técnicos y humanos requeridos, así como del respaldo político de las autoridades de salud y de gestión del riesgo. Las acciones y los equipos de comunicación no se improvisan, se requiere de un trabajo previo y continuo de preparación y planificación. Como una contribución a este proceso, es necesario que los equipos de respuesta incorporen, con mayor frecuencia, especialistas, como en los mecanismos de respuesta que el sector salud tiene que operar de manera pronta.
Por lo consiguiente, si bien, aún existe un camino largo por recorrer por erradicar la brecha de desigualdad en el sector salud, no puedo dejar de reconocer las grandes aportaciones que han realizado las autoridades del sector salud, dicho lo anterior, es menester señalar que con la reciente conmoración el pasado 10 de octubre del Día Mundial de la Salud Mental, trajo a revaloración la importancia de la atención médica en nuestro país para atender los diversos tipos de trastornos que padece la población mexicana.
Por su parte la Secretaria de Salud, anuncio formalmente que se creará la Comisión para la Atención Integral en Salud Mental y Adicciones que será integrada los Servicios de Atención Psiquiátrica, Secretario Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental y la Comisión Nacional Contra las Adicciones, siendo esto en favor de todas las personas que viven y/o transitan por territorio Nacional con independencia de su status migratorio, como resultado de la aprobación del Insabi y de otras reformas que han tenido injerencia en el sector salud.
Bajo esta tesitura, la promoción de la salud mental consiste en acciones que creen entornos y condiciones de vida que propicien la salud mental y permitan a las personas adoptar y mantener modos de vida saludables, en un ambiente de respeto y protección de los derechos civiles, políticos, socioeconómicos y culturales. Sin la seguridad y la libertad que proporcionan estos derechos resulta muy difícil mantener un buen nivel de salud mental. Las políticas nacionales de salud mental no deben de ocuparse únicamente de los trastornos metales sino deben reconocer y abordar cuestiones más amplias que fomentan la incorporación de la promoción de la salud mental a las áreas que sean requeridas en circunstancias específicas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que el se adicionan un numeral al artículo 47 y un numeral al artículo 55 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un numeral 4 al artículo 47 y un numeral 4 al artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 47.
1. ...
2. ...
3. ...
4. Se crea la Unidad Técnica para la Atención de la Salud Mental, adscrita a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. La Comisión de salud supervisará el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y el Programa impartición de apoyo psicológico de primer nivel de la Cámara de Diputados, además, contará con la estructura administrativa necesaria y el presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 55.
1. ...
2. ...
3. ...
4. La Unidad Técnica para la Atención de la Salud Mental es el órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de la Atención de la Salud Mental, en la cultura organizacional, de conformidad con el Estatuto respectivo y con las siguientes funciones:
a) Proponer acciones orientadas a la Atención de la Salud Mental, en la Cámara de Diputados.
b) Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de discriminación y/o acoso laboral hacia personal que padezca de algún trastorno o enfermedad mental.
c) Coadyuvar con el centro de Servicios Médicos y de Atención a Diputados para la impartición de Atención de la Salud Mental de primer nivel.
d) Proponer ante las instancias competentes políticas laborales orientadas a la Atención de la Salud Mental, sin menoscabo de los principios de imparcialidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional;
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente Decreto, hará las modificaciones correspondientes al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa.
Notas
1 Véase en: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
1o. Bis. ....
2 Véase en: Salud Mental: Fortalecer nuestra respuesta,
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-strengthening-our-response
3 Veas en: Salud Menta: Fortalecer nuestra respuesta,
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-strengthening-our-response
4 Veas en: La OMS simplifica el tratamiento de los trastornos mentales y neurológicos:
https://www.who.int/mediacentre/news/releases/2010/mental_health _20101007/es/
5 Véase en: Figura del Boletín “Epidemiológico del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica “Sistema Único de Información, Núm
6 Véase en: Comité Internacional de la Cruz Roja:
https://www.icrc.org/es/document/dia-mundial-de-la-salud-mental- nueva-encuesta-de-la-cruz-roja-revela-que-la-pandemia-0
7 Veas en: Comunicado de prensa, fecha de emisión 8 de octubre de 2020, fecha de revisión 14 de octubre de 2020,
https://www.icrc.org/es/document/dia-mundial-de-la-salud-mental- nueva-encuesta-de-la-cruz-roja-revela-que-la-pandemia-0.
8 Véase en: Guía Técnica de Salud Mental en Situaciones de Desastres y Emergencias, Unidad de Salud Mental y Uso de Sustancias, y el Departamento de Preparativos para Situaciones de Emergencias y Socorro en Casos de Desastres,
https://www.paho.org/disasters/index.php?option=com_docman&v iew=download&category_slug=books&alias=2443-guia-tecnica-salud-mental-s ituaciones-desastres-emergencias-3&Itemid=1179&lang=es, consultada 21 de octubre de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Miroslava Sánchez Galván (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Socorro Irma Andazola Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de gestión menstrual, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Históricamente en nuestro país, tal vez de forma involuntaria, se han soslayado algunos aspectos que tienen que ver con la salud intima de las mujeres, razón por la que solo se han visibilizado las afecciones que pudieran considerarse más relevantes que implican desde la atención ginecoobstetra hasta los padecimientos más especializados que tienen como objetivo salvar o procurar una mejor condición de vida de este sector de la población, proveyendo tratamientos para enfermedades de origen patológico como el cáncer en sus diferentes grado y tipologías.
Un proceso fisiológico que solo se muestra en el sexo femenino es la menstruación, que se presenta en la edad fértil de este sector poblacional. Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2018, levantada por el Inegi, México tenía una población de 125 millones de habitantes: 51.1 por ciento corresponde a mujeres. 1 De ellas, 51.47 por ciento (32.9 millones) está en edad fértil entre los 15 y 49 años de edad 2 en promedio, lo que significa que esa condición las predispone a ciertas necesidades propias de la etapa como lo es el período menstrual.
Existen estudios y estadísticas que hacen un análisis sucinto de los perjuicios provocados por los gastos que representan para la economía de las mujeres que en nuestro país “sufren” de la falta de una política pública que atienda esta característica o condición exclusiva del sexo femenino, por lo que se pudiera considerar una ausencia de políticas públicas con perspectiva de género ya que según estos estudios presentados en diversos artículos, coinciden en que en ésta circunstancia propia de las mujeres, la menstruación las acompaña durante toda su vida reproductiva, aproxima-damente un promedio de 35 a 40 años cada mes, lo que se traduce en más de 2 mil 535 días de su existencia.
Por otro lado y de manera concatenada, también se presentan circunstancias que promueven en unos casos la discriminación y en otros una múltiple vulneración de diversos derechos humanos de las mujeres que dan como resultado la segregación y deserción de algunos procesos o aspectos de su vida, como lo es el ausentismo en las escuelas o empleos u otros eventos importantes para el desarrollo personal y profesional que las limita e impide disfrutar de forma igualitaria de los derechos que les asiste su condición de ser habitante del país, pero por otro lado, solo por ser mujeres en muchos casos deben renunciar periódicamente a esos procesos para su desarrollo y prosperidad ya sea por falta de recursos o por la estigmatización social que esta circunstancia representa en un país en el que claramente no se ha alcanzado la igualdad sustantiva.
En un hogar pobre en México, el consumo en productos de gestión menstrual representa 5 por ciento de los gastos.
En referencia al IVA que se carga a productos para la higiene menstrual en septiembre pasado Menstruación Digna México, un colectivo feminista declaro que: “Las toallas, pantiprotectores, toallas de tela, tampones y copas menstruales son bienes de primera necesidad en la sociedad actual y cuyo uso es indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales. A diferencia de otros productos exclusivos para un solo género, su uso no es opcional, y la falta de políticas sociales que proporcionen su acceso libre y gratuito demuestran que esta carga impositiva representa una discriminación directa y atenta contra la igualdad sustantiva de las mujeres”, destaca el colectivo. 3
En México, 1 de cada 5 mexicanas de 12 a 23 años no cuenta con solvencia económica para poder conseguir una toalla femenina o algún producto de higiene menstrual, recurriendo en ocasiones a sustitutos inadecuados como pueden ser trapos o ropa vieja, entre otros. Aunado a ello, las inadecuadas instalaciones sanitarias y la falta de información sobre la pubertad, son un problema que tiene un gran impacto entre un alto número de niñas adolescentes y les impiden asistir a la escuela. 1 de cada 4 niñas confirman que han faltado a la escuela por este motivo, en su mayoría más de 3 días por mes. 4
La pubertad es un periodo de transformación para las niñas, quienes alteradas por los cambios que sufren sus cuerpos, pueden vivir una disminución en su confianza. El 58 por ciento experimenta angustia al tener su periodo, 28 vergüenza y 17.8 tristeza; mientras, 50 cree que la menstruación es un impedimento para hacer las mismas actividades que los varones. Por ello, el desarrollo de la confianza y el acceso a productos de cuidado femenino desde la pubertad tiene una repercusión positiva a largo plazo para ellas. 4
Las cifras relacionadas con la falta de acceso a toallas femeninas y los prejuicios alrededor de la menstruación son alarmantes, ya que pueden repercutir en la autoestima, desarrollo académico y dinámica social de las mujeres en nuestro país... 4
Ahora bien, en el marco de la aprobación del paquete económico para 2021, recientemente se llevó a cabo un gran debate y discusión al respecto, específicamente en la iniciativa de Ley del IVA para el ejercicio del año próximo.
En dicha discusión, en la que hubo posicionamientos a favor y en contra de los diferentes grupos parlamentarios, se propuso entre otras cosas, la aprobación de una modificación al artículo 2o.-A de dicha ley y un artículo transitorio para establecer la tasa cero del impuesto al valor agregado a productos de higiene menstrual como lo son: toallas sanitarias femeninas, compresas, tampones, copas o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual.
Asimismo, en el debate mencionado se mencionaron estadísticas y cifras que de acuerdo a datos que propor-cionaron los técnicos de la Secretaría de Hacienda, las mujeres pagan 3 mil 400 millones de pesos al año por este impuesto que solamente lo pagan las mujeres, por lo que el sentido del voto de una parte significativa de los y las diputadas, fue a favor de eliminarlo por ser un proceso fisiológico por el que este sector de la población pasa de manera natural. Sin embargo, también se mencionó que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas señaló que la eliminación de este impuesto a los productos de higiene menstrual causaría un daño al erario de poco más de 3 mil millones de pesos. 5 Al final, no se aprobó en lo particular dicha modificación a la iniciativa enviada por el Ejecutivo.
Sin embargo, lo anterior no impide que se propongan alternativas con perspectiva de género que atiendan esta problemática de salud pública de forma igualitaria por lo que se debe considerar que se lleven a cabo a nivel nacional y en todos los espacios, en beneficio de los estratos sociales más necesitados y en general, medidas de mitigación a corto plazo que resuelvan gradualmente la problemática aquí expuesta, misma que como ya se dijo, lacera los derechos de un sector poblacional claramente segregado.
Por otro lado, es importante mencionar que el sistema nacional de salud pública en nuestro país, está compuesto por dependencias de los diferentes niveles de gobierno como lo son la Secretaría de Salud federal que lidera el sector, los organismos públicos descentralizados como el IMSS e ISSSTE, así como los sistemas de salud de cada entidad federativa y sus organismos públicos descentralizados, centros de salud, centros de salud comunitarios, hospitales generales, hospitales de especialidades, y otros homólogos, así como el Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, reguladas para garantizar los derechos a la Salud de todos los habitantes de México por la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias en la materia como lo es la Ley General de Salud y los reglamentos correspondientes.
Lo anterior, con el objetivo primordial de cumplir lo previsto en la Carta Magna, en cuyo artículo 4o., párrafo cuarto, se reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud, así como que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establece la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73. 6
Es de gran importancia destacar lo que establecen las fracciones I y II del artículo 2o. de la Ley General de Salud: “Son finalidades del referido derecho humano, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana”, y tratándose de personas sin seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, 6 como dicta el párrafo tercero del artículo 27 del mismo ordenamiento y en materia de disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud su fracción VIII del artículo 27, así como en materia de asistencia social a grupos vulnerables la fracción X del artículo 27 de la misma Ley General de Salud.
No se debe dejar a un lado lo que establece el artículo asimismo el artículo 77 Bis 1 del ordenamiento en cita: todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.
En términos de lo dispuesto en los artículos 77 Bis 6 y 77 Bis 16-A de la Ley General de Salud, el Instituto de Salud para el Bienestar y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para que éstas o el referido Instituto sean responsables de llevar a cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social. 6
El artículo 1o. de la Ley General de Salud reafirma el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 3o. de la misma ley aborda lo referente a salubridad general y el artículo 27 del mismo ordenamiento lo concerniente a los efectos del derecho a la protección de la salud y hace una precisión sobre los que se consideran servicios básicos de salud; pero estos últimos sin que se incluyan lo referente a la salud respecto de la higiene y gestión menstrual, lo que deja fuera de una forma tal vez “no intencional” a la perspectiva de género para avanzar en una igualdad sustantiva.
Por ello es necesario elevar a rango de ley de forma clara, la necesidad y garantía de que dentro del marco legal de nuestro país en materia de salubridad general y de servicios básicos de salud lo concerniente a la higiene y gestión menstrual.
De aprobarse la presente iniciativa, las diputadas y diputados de esta legislatura, estaremos proveyendo los cambios normativos necesarios para ofrecer a nuestros representados, un marco legal moderno acorde a las circunstancias y necesidades de nuestra sociedad y específicamente de un sector de la población, queurge por la atención de hacer visibles e inclusivas las acciones de gobierno que en materia de salud hasta ahora se han visto de alguna forma discriminadas como lo son las mujeres en edad fértil.
Por lo motivado y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Único. Se adicionan las fracciones XXVIII al artículo 3o., con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, y VI al artículo 27, con que se recorre el su orden de las subsecuentes, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a XXVII Bis. ...
XXVIII. La salud e higiene y gestión menstrual; y
XXIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a
I. a V. ...
VI. La atención y apoyo a la salud e higiene y gestión menstrual;
VII. La salud mental;
VIII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;
IX La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
X. La promoción de un estilo de vida saludable;
XI. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas; y
XII. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ Poblacion2020_Nal.pdf
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/re-sultados_enadi d18.pdf
3 https://www.animalpolitico.com/2020/09/menstruacion-libre-de-im-puestos-propone n-iniciativa-para-eliminar-iva-toallas-copas-tampones/
4 https://www.estrategia-sustentable.com.mx/2020/09/29/con-campana-mastoallasmeno sfalta-always-refuerza-compromiso-con-ninas-mexicanas/#:~: text=En%20M%C3%A9xico%201%20de%20cada,o%20ropa%20vieja%2C%20entre%20otros
5 Discusión de los artículos reservados en relación con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la sesión del 21 de octubre de 2021.
6 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/programa-atencion-a-la-salud-y-me dicamentos-gratuitos-para-la-poblacion-sin-seguridad-social-laboral
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 28 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Vicente Alberto Onofre Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo y se adiciona uno cuarto, con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 28, y se adiciona una fracción X al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
La propuesta que se pone a consideración de esta soberanía fue presentada por primera vez y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 25 septiembre de 2018 (año XXI, número 5121-I), turnándose dos días después a la Comisión de Puntos Constitucionales. La iniciativa no fue dictaminada en el plazo reglamentario, por lo que con fundamento en el artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se dio por desechada debido a su preclusión; es decir, no fue objeto de análisis ni discusión en la comisión y, por ende, tampoco en el pleno.
En consideración de la importancia que reviste en nuestros días legislar en materia de derechos de las y los consumidores, así como reconocer estos como derechos ciudadanos, es que una vez más, presento a esta asamblea una propuesta, a la que he agregado diversos elementos con el propósito de fortalecer los argumentos esgrimidos y por ende, el objeto central de la misma, los cuales evidencian la importancia de actualizar el marco jurídico, a la luz de contexto actual.
Sostengo que, en nuestros días, no podemos concebir a un ciudadano desvinculado del consumo, ya que, como tales, diariamente adquieren o utilizan diversos productos, bienes y servicios para satisfacer necesidades, muchas de estas básicas.
Hay un cúmulo de derechos humanos y fundamentales que sólo pueden ejercerse a través del consumo, de ahí la importancia de que sea cabalmente salvaguardado por el Estado.
Es evidente que paulatinamente en México hemos avanzado en la regulación de los derechos de los consumidores o usuarios, por ejemplo, se han regulado los derechos de las audiencias tratándose de medios de comunicación; los servicios de telefonía móvil y fija; los derechos de los usuarios de líneas aéreas, y recientemente en materia de etiquetado frontal para que las y los consumidores sepan con certeza cuál es la composición y pertinencia nutricional de los alimentos procesados que consumen; entre otros aspectos.
Es decir que en aras de proteger derechos humanos como: a la protección de la salud; a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; y el de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, se han emitido una serie de disposiciones normativas. Sin embargo, no hay una disposición constitucional que reconozca los derechos de los consumidores de productos o servicios, por lo que tampoco está consignada expresamente la obligación del Estado de salvaguardarlos.
A pesar de la existencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, la realidad es que frente a las grandes empresas e industrias las y los ciudadanos se encuentran indefensos, debido a que esta institución no tiene todas las facultades necesarias para hacerlos valer, y seamos honestos tampoco los consumidores tienen todos los elementos para ello, de ahí la importancia de establecer disposiciones como las que regulan el etiquetado de la industria del tabaco, y el reciente etiquetado frontal, las cuales tuvieron por objeto salvaguardar la salud de las personas e incluso inhibir el consumo de estos productos.
A manera de antecedente, es de señalar que los derechos del consumidor en México fueron reconocidos a partir de la segunda mitad del siglo XX; antes, estos derechos se inferían de la celebración de contratos en los términos de los Códigos de Comercio o Civil, según fuera el caso, y en términos generales, se sustentaban en el principio de la autonomía de la voluntad. 1
De acuerdo con José Ovalle Favela, la evolución de los derechos del consumidor en México, hasta llegar a la Ley Federal de Protección al Consumidor que actualmente se encuentra vigente, pasó por cinco principales aconteci-mientos, a saber:
1. La Carta Europea de Protección de los Consumidores.
En 1973 la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa emitió la resolución 543/73, con la que aprobó el texto definitivo de la Carta Europea de Protección de los Consumidores. Esta Carta reconoció los siguientes cuatro derechos fundamentales de los consumidores:
a) El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores.
b) El derecho a la reparación del daño.
c) El derecho a la información y a la educación.
d) El derecho de los consumidores a organizarse en asociaciones y a ser representados.
2. El Programa Preliminar y las directivas de la Comunidad Económica Europea.
El 14 de abril de 1975, el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea para una Política de Protección e Información a los Consumidores. En el Programa se reconocieron los siguientes cinco derechos fundamentales del consumidor:
a) El derecho a la protección de la salud y la seguridad de los consumidores.
b) El derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores.
c) El derecho a la reparación de los daños.
d) El derecho a la información y a la educación del consumidor.
e) El derecho a la representación (derecho a ser escuchado).
3. Directrices de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la protección al consumidor.
Como resultado de las gestiones que realizó la International Organization of Consumer Unions (que después se convertiría en la Consumers International), la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 16 de abril de 1985 la resolución 39/248, en la cual se establecieron las Directrices para la Protección al Consumidor, como un conjunto de bases sobre las cuales los Estados miembros deben desarrollar sus políticas y leyes de protección al consumidor.
Las directrices que dieron por primera vez a los derechos del consumidor un carácter universal, reconociendo de forma implícita los siguientes seis derechos fundamentales de los consumidores.
i. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad.
ii. La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores.
iii. El acceso de los consumidores a una información adecuada.
iv. La educación del consumidor.
v. La posibilidad de compensación efectiva al consumidor.
vi. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores.
4. El Código brasileño de defensa del consumidor.
El Programa Preliminar y las Directrices de 1985 influyeron en el Código de Defensa del Consumidor de Brasil (Ley Federal número 8 mil 78, del 11 de septiembre de 1990), en cuyo artículo 6o. se reconocieron como derechos básicos del consumidor, los cuatro siguientes derechos:
a) El derecho a la protección de la salud y la seguridad (aunque también se agrega la protección a la vida, que lógicamente se encuentra implícita en la salud y la seguridad);
b) El derecho a la educación;
c) El derecho a la información; y
d) El derecho a la prevención y reparación de los daños.
5. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) mexicana de 1992.
La LFPC se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992, la cual, para su elaboración tomó como base el artículo 6o. del Código brasileño, pero sustituyo la expresión derechos básicos por la de principios básicos, a pesar de que la Ley recoge los derechos señalados en el Programa Preliminar de 1975 y en las Directrices de 1985, así como los derechos básicos reconocidos en el Código brasileño.
En el artículo 1o. de la LFPC se reconocen los siguientes derechos básicos:
a) El derecho a la protección de la vida, la salud y la seguridad del consumidor.
b) El derecho a la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios.
c) El derecho a la información.
d) El derecho a la efectiva prevención y reparación de daños.
e) El derecho al acceso a los órganos administrativos.
f) El derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores.
La publicación de la LFPC en México permitió establecer las bases para la defensa y protección de los consumidores en el país, en armonía con la Carta Magna, equilibrando las desigualdades entre el comerciante y los consumidores; sin embargo, la industrialización, el crecimiento de las ciudades y la especialización del trabajo, han generado cambios culturales, sociales, económicos y tecnológicos que a su vez han repercutido en las formas de venta, distribución y consumo. Por lo que es necesario que cambien también las maneras de concebir a los consumidores desde la Norma Suprema, lo que implica el perfeccionamiento de ésta y su actualización para que atiendan a la problemática y fenomenología de la realidad actual, a efecto de otorgar certeza y seguridad jurídica a las y los gobernados, al brindarles el reconocimiento y protección legal que les corresponden en su carácter de ciudadanas y ciudadanos consumidores.
Con la evolución y desarrollo de los medios de producción y los mercados, el comercio dejó de ser para la población en general sólo un intercambio de productos básicos de subsistencia que prácticamente se hacían entre pares, para convertirse en un factor de crecimiento económico para las grandes empresas trasnacionales y las naciones. Se diversificaron y multiplicaron las formas y volúmenes de comercialización, las economías de mercado y de consumo, volviéndose imperativa la certeza jurídica de las transacciones, por lo que la confianza de las y los consumidores se convirtió en un catalizador para la innovación, la productividad y la competitividad de los diferentes mercados, lo cual ha exigido la tutela de las leyes, la intervención del Estado y en los últimos tiempos, la presencia de organismos reguladores autónomos, como un aspecto central de la política económica que, por un lado apuntan a equilibrar la competencia entre los participantes y, por el otro a asegurar los derechos de los usuarios y consumidores finales de los bienes, productos y servicios.
No obstante, la Intervención estatal incluida la de los organismos reguladores, no ha sido efectiva para la ciudanía. Ya que las reglas impuestas por los mercados no han tomado en cuenta sus derechos, particularmente si consideramos que, en nuestros días, el consumo no es opcional, en otras palabras, no existe manera de subsistir en esta época y de ejercer otros derechos, si no es en nuestra calidad de consumidores.
En esta tesitura, resulta evidente que el Estado debe ser garante de los derechos de los consumidores, toda vez que su exigencia rebasa por mucho la controversia administrativa que pudiera resolverse en la Profeco. La realidad es que hoyes imposible pensar que un ciudadano en su calidad de consumidor tiene condiciones de igualdad frente a sus proveedores y, por ende, similares circunstancias de acción, operación y defensa.
Es evidente que la asimetría entre las partes en las relaciones comerciales actuales, coloca en una posición de desventaja a las y los ciudadanos en su papel de consumidores frente a las industrias y empresas nacionales, internacionales, transna-cionales o globales. Por ello, ante esta desventaja, el Estado debe equilibrar esta relación imponiendo normas que hagan valer su fuerza para salvaguardar y garantizar que los derechos de las y los consumidores sean respetados.
Es decir, frente a la evolución de los derechos humanos, sociales, ciudadanos, culturales, económicos, políticos, etc. resulta imposible entender al consumidor únicamente como un actor económico, sino que es necesario ampliar nuestra visión para asumirlo como un ser humano sujeto de derechos, para lo cual, es necesario un nuevo marco normativo y un nuevo andamiaje institucional que los garantice de manera efectiva.
Los derechos del consumidor, como sucede con otros derechos, deben ser reconocidos, objetivados, respetados y garantizados, de lo contrario, se deja a su detentador en una situación de franca vulnerabilidad, indefensión y abandono.
Durante la pandemia producto del SARS-CoV-2 y los confinamientos que de ahí se derivaron, el comercio digital ganó terreno de forma exponencial, lo cual nos impone el reto de perfeccionar el marco jurídico, ya que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que México es parte, el Estado está obligado a otorgar certidumbre jurídica a las personas que se encuentren en el territorio nacional, garantizando derechos e imponiendo obligaciones, para lo cual es necesario un mandato expreso que, a manera de base sólida, posibilite perfeccionar el andamiaje legal secundario en el entendimiento de que existen límites que el Estado está obligado a imponer para salvaguardar derechos fundamentales y actuar en beneficio del bien común.
Hasta aquí, se estima necesario hacer un paréntesis, para aclarar en este cuerpo expositivo que, de ninguna manera la presente propuesta tiene como finalidad atentar contra las libertades comerciales de los ofertadores y de los compradores, sino de reconocer la imperante necesidad de establecer las nuevas reglas del juego comercial, dicho de otra manera, no se persigue una política prohibicionista sino regulatoria.
Para ilustrar mejor lo antes señalado, haré referencia a dos casos concretos que denotan la importancia de proteger a los consumidores sin que ello implique vulnerar su derecho a consumir ni vulnerar el derecho de ofertar productos y servicios de los empresarios e industriales.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la tesis 1a. CXLI/2017 (10a.), en octubre de 2017, donde determina que el derecho al acceso a la justicia comprende el derecho de acción que permite al gobernado acudir a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa, y, en su caso, se ejecute esa decisión, mismo que para el caso concreto de los consumidores, se establece lo siguiente:
Derecho al acceso a la justicia. Su relevancia tratán-dose de consumidores. El derecho al acceso a la justicia comprende el derecho de acción que permite al gobernado acudir a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa, y, en su caso, se ejecute esa decisión. Ahora bien, este derecho tiene una especial relevancia tratándose de los consumidores, por las dificultades que su ejercicio representa para este colectivo como consecuencia de la posición de vulnerabilidad en la que se ubica. En efecto, los consumidores son un grupo vulnerable, en el sentido de que carecen de suficiente organización, información y capacidad de negociación frente a los proveedores de bienes y servicios. Como consecuencia, es fundamental que las normas que rigen los procedimientos para la defensa de los consumidores sean comprendidas y aplicadas a la luz del derecho al acceso a la justicia, con el propósito de lograr una tutela efectiva de sus intereses y derechos. En ese contexto, hay que destacar que el derecho al acceso a la justicia de los consumidores puede verse afectado por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la justicia, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas o carentes de razonabilidad o proporcionalidad, respecto de otros fines que lícitamente puede perseguir el legislador. Por lo tanto, para poder concluir que existe un verdadero acceso a la justicia por parte de los consumidores, es necesario que previamente se advierta que no existen impedimentos jurídicos o fácticos que sean carentes de racionalidad, proporcionalidad o que resulten discriminatorios. 2
Para proteger los derechos fundamentales, es necesario determinar sus alcances en las relaciones entre particulares, para dar cabal cumplimiento a lo que mandata la Ley Suprema de la Nación. La tesis jurisprudencial 1a./J. 15/2012 (9a.), mediante la cual la Primera Sala de la SCJN determinó que los derechos fundamentales previstos en la Constitución gozan de una doble cualidad, ya que por un lado se configuran como derechos públicos subjetivos (función subjetiva), y por el otro, se traducen en elementos objetivos que informan o permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas que se originan entre particulares (función objetiva), a saber:
Derechos fundamentales. Su vigencia en las relaciones entre particulares. La formulación clásica de los derechos fundamentales como límites dirigidos única-mente frente al poder público, ha resultado insuficiente para dar respuesta a las violaciones a dichos derechos por parte de los actos de particulares. En este sentido, resulta innegable que las relaciones de desigualdad que se presentan en las sociedades contemporáneas, y que conforman posiciones de privilegio para una de las partes, pueden conllevar la posible violación de derechos fundamentales en detrimento de la parte más débil. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no ofrece ninguna base textual que permita afirmar o negar la validez de los derechos fundamentales entre particulares; sin embargo, esto no resulta una barrera infranqueable, ya que para dar una respuesta adecuada a esta cuestión se debe partir del examen concreto de la norma de derecho fundamental y de aquellas características que permitan determinar su función, alcance y desenvolvimiento dentro del sistema jurídico. Así, resulta indispensable examinar, en primer término, las funciones que cumplen los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico. A juicio de esta Primera Sala, los derechos fundamentales previstos en la Constitución gozan de una doble cualidad, ya que si por un lado se configuran como derechos públicos subjetivos (función subjetiva), por el otro se traducen en elementos objetivos que informan o permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas que se originan entre particulares (función objetiva). En un sistema jurídico como el nuestro -en el que las normas constitucionales conforman la ley suprema de la Unión-, los derechos fundamentales ocupan una posición central e indiscutible como contenido mínimo de todas las relaciones jurídicas que se suceden en el ordenamiento. En esta lógica, la doble función que los derechos fundamentales desempeñan en el ordenamiento y la estructura de ciertos derechos, constituyen la base que permite afirmar su incidencia en las relaciones entre particulares. Sin embargo, es importante resaltar que la vigencia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, no se puede sostener de forma hegemónica y totalizadora sobre todas y cada una de las relaciones que se suceden de conformidad con el derecho privado, en virtud de que en estas relaciones, a diferencia de las que se entablan frente al Estado, normalmente encontramos a otro titular de derechos, lo que provoca una colisión de los mismos y la necesaria ponderación por parte del intérprete. Así, la tarea fundamental del intérprete consiste en analizar, de manera singular, las relaciones jurídicas en las que los derechos fundamentales se ven encontrados con otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos; al mismo tiempo, la estructura y contenido de cada derecho permitirá determinar qué derechos son sólo oponibles frente al Estado y qué otros derechos gozan de la pretendida multidireccionalidad. 3
Es importante señalar que, derivado de la importancia que implican los derechos de los consumidores, países como Brasil, Argentina y España, han instituido los derechos del consumidor en sus Constituciones, a saber:
- República Federativa de Brasil, 1988
Artículo 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaliza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
1. a 30. ...
31. El Estado promoverá, en la forma de la ley, la defensa del consumidor;
32. a 76. ...
Artículo 170. El orden económico, fundado en la valoración del trabajo humano y en la libre iniciativa, tiene por fin asegurar a todos una existencia digna, de acuerdo con los dictados de la Justicia Social, observando los siguientes principios:
1. a 4. ...
5. defensa del consumidor;
6. a 9. ...
.....
- Constitución de la Nación Argentina
Artículo 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos dere-chos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consu-midores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
- Constitución española
Artículo 51 Defensa de los consumidores
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales”.
En el caso de nuestro país, los derechos del consumidor, en el mejor de los casos, se encuentran centrados en el ramo del mercado que se busca regular y no se les ha dado la importancia y el rango que ameritan. En otras palabras, desafortunadamente, no se considera a las personas como potenciales y permanentes consumidores, lo cual conlleva al reconocimiento y salvaguarda de un conjunto de libertades y derechos que le son inherentes; por el contrario, se les concibe como agentes económicos limitados de derechos y obligaciones; no obstante que ninguna persona podría sustraerse a su rol de consumidor, independientemente de qué es lo que consuma.
Resulta innegable que las ciudadanas y ciudadanos en su rol de consumidores o usuarios tienen derechos que deben ser reconocidos, respetados y protegidos por el Estado, de otra manera su ejercicio pleno resulta prácticamente imposible.
La disparidad entre proveedores y consumidores, así como una deficiente regulación que garantice la debida protección jurídica del Estado, ha derivado en abusos reiterados, los cuales, se ven reflejados en los millones de denuncias realizadas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), derivado de los abusos de las tiendas de autoservicio y departamentales, empresas de telefonía, de televisión de paga, gimnasios, hoteles, agencias de autos, aplicaciones electrónicas, etcétera.
Resulta claro que hemos tenido en México una posición reactiva y no preventiva frente a la defensa de los derechos de las y los consumidores, lo cual en nuestros días resulta ineficiente e injusto. Por lo que un primer paso es visibilizarlos y otorgarles el rango constitucional que les corresponde, lo cual implica un cambio de paradigma en el entendimiento del consumo, de la visión de relación entre particulares a entenderlo como el ejercicio de derechos en un mundo capitalista y globalizado.
En el paradigma actual el consumidor tiene tal carácter hasta que pretende adquirir o adquiere un producto o servicio frente a un proveedor, lo que se propone en esta Iniciativa es asumir a las y los ciudadanos como consumidores permanentes (en potencia), ya que como lo hemos señalado, no existe forma en que se abstraiga del consumo de bienes, productos y servicios. Un nuevo modelo en que la protección del Estado debe estar presente en todo momento, tanto para prevenir los abusos como para sancionarlos efectivamente.
De esta forma, el Estado deberá actuar ante la asimetría que existe entre el proveedor y el consumidor, no sólo atendiendo las quejas y protegiendo exclusivamente al afectado o quejoso, sino que, además, deberá asumir la tutela de los consumidores sin que tenga que esperar en todos los casos a que éste reaccione ante las malas prácticas. Como lo expresé claramente en la propuesta que antecede a ésta y la cual referí al inicio de esta exposición: la desinformación o la ausencia de una cultura del consumo, es comparable con la falta de una cultura laboral del trabajador frente al derecho al trabajo, por lo que, pensando en el bien común, corresponde al Estado instituir mecanismos que obliguen al auto control de los prestadores de productos, servicios y bienes, particularmente de las grandes empresas, ya que es en la relación de éstas con la ciudadanía donde se presentan las mayores disparidades e injusticias.
En un afán de lucro, las empresas calculan el costo beneficio de romper reglas o ejercer malas prácticas que afectan al consumidor, con conductas que dañan azarosamente a un universo de consumidores, que son víctimas pasivas, que no denuncian o se quejan, y que representan una ganancia mayor que el costo de indemnizar a los ciudadanos que sí hacen valer sus derechos como consumidor.
La tutela del Estado debe fundarse en el hecho de que esas malas prácticas están normalizadas, con un cálculo del costo beneficio, y para acabar con ellas se debe actuar garantizando el derecho de la colectividad y no sólo del quejoso. Dicha tutela implica también la imposición de sanciones de tal magnitud que inhiban la reiterada y permanente violación de los derechos de las y los consumidores, para lo cual, es menester, en primer lugar, dejar explicitada dicha obligación en la Constitución, así como reconocer claramente que los derechos de las y los consumidores son derechos fundamentales, asociados a la ciudadanía.
En tal virtud terminaríamos con los quesos que no son queso, los litros que no son de a litro, con la venta de productos defectuosos, con las múltiples maneras de publicidad engañosa, con los cobros indebidos, con los fraudes digitales, etc., ya que estaríamos en posibilidad de legislar de manera general para la diversidad de supuestos que se presentan, en lugar de legislar de manera particular conforme a las eventualidades suscitadas.
Por ejemplo, ¿les pregunto dónde están los derechos de las personas que compraron queso y yogurt que la Profeco prohibió y que no son ni queso ni yogurt? De acuerdo a la Norma Oficial de Queso NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018; la NOM-002-SCFI-2011, contenido neto-tolerancias y métodos de verificación; y la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, las cuales se refieren a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, información comercial y sanitaria. ¿Cómo se resarcieron? ¿Cuál fue la sanción real para las empresas?
Si el Estado asume la tutela de los consumidores, cuando identifique conductas como antes descrita, podrá obligar al proveedor a la reparación del daño de todas las víctimas, asumiendo el costo que implique, más allá de la perdida original por el lote defectuoso. Esta forma de justicia, en el cálculo del costo beneficio, inhibiría este ejemplo de mala práctica.
Otro ejemplo de malas prácticas es el fraude del que fueron objeto más de medio millón de personas usuarias del banco Santander, quienes denunciaron de manera masiva, más las que no denunciaron. Hecho en el que la Condusef quedó claramente rebasada por lo que han tenido que actuar de manera penal, debido a que el banco les respondió que sus reclamaciones son improcedentes, porque los movimientos se hicieron con sus accesos y credenciales y no hay evidencia que sustente la participación de su personal. En suma, la tutela del Estado está ausente ante la vulnerabilidad de la seguridad de las y los usuarios de estos servicios financieros.
En tal virtud, la protección de los derechos de los consumidores y usuarios permitirá establecer reglas básicas para mantener el equilibrio en las relaciones entre estos y los ofertadores de productos, servicios y bienes, a través de un marco jurídico en el que la autoridad asuma los derechos de los consumidores como fundamentales e inherentes a la naturaleza del ciudadano.
La tesis 1a. XCVIII/2015 (10a.) establece que, de acuerdo con la normativa en la materia, la Profeco es el ente público encargado de promover y proteger los derechos e intereses de los consumidores en general, teniendo facultades para tomar todas aquellas medidas que considere necesarias para hacer efectiva esa protección, incluyendo la promoción de acciones, la interposición de recursos, y la realización de trámites y gestiones que se requieran (...).
Procuraduría Federal del Consumidor. Tiene facultad para ejercer acciones y realizar trámites y gestiones en representación de los intereses de los consumidores. La Procuraduría citada es el órgano encargado de promover y proteger los derechos e intereses de los consumidores, para lo cual, el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor le da amplias facultades para tomar todas las medidas que considere necesarias para hacer efectiva esa protección, incluyendo la promoción de acciones, la interposición de recursos, y la realización de trámites y gestiones que se requieran, sin imponer limitación alguna en cuanto al tipo de acciones o recursos que puede promover. Asimismo, la fracción II del precepto citado le permite ejercer acciones “en repre-sentación de los intereses” de los consumidores, en cumplimiento de las atribuciones que le da la ley, esto es, cuando ejerce acciones judiciales con base en dicha fracción, su pretensión no está dirigida a demostrar la vulneración en la esfera jurídica de uno o varios consu-midores individualmente identificados, sino a hacer efectivas las disposiciones de la ley, como es el caso de las prohibiciones expresas que en ésta se establecen respecto del contenido de los contratos de adhesión, en cuyo caso no actúa en representación de consumidores individual-mente identificados, sino de los intereses de los consu-midores en general, ejerciendo pretensiones que no afectarán necesariamente en forma directa la esfera jurídica de los consumidores. 4
La protección de los derechos del consumidor permitiría establecer reglas básicas para mantener el equilibrio en las relaciones de consumidores y comerciantes a través de un debido proceso en el que el gobernado tenga la potestad de acudir a los tribunales competentes a demandar la defensa de sus intereses como derechos fundamentales, inherentes al ser humano como parte de su desarrollo integral.
Con el objetivo de reforzar la presente iniciativa, se incluye una tesis publicada por la SCJN. Es de suma importancia la protección del consumidor, porque responde al equilibrio que debe existir entre éste y los comerciantes. 5
Consumidor. El derecho a su protección tiene rango constitucional. Tras la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, el Constituyente Permanente elevó a rango constitucional el derecho de protección al consumidor, y desde entonces prevé un mandato para que el legislador establezca reglas de protección al consumidor y reconoce el derecho de organización de los consumidores para la mejor defensa de sus intereses, lo cual responde a la situación de desventaja en que se encuentran como individuos aislados frente a los actores con los que interactúan en la dinámica del mercado, y al hecho de que existen derechos de los consumidores que, cuando son objeto de violación en masa o en grupo, adquieren mayor relevancia que lo que puedan representar las repetidas instancias de violación individual. En ese sentido, la Ley Federal de Protección al Consumidor da contenido al derecho social previsto en el artículo 28 constitucional, ya que en aquélla se atribuyeron a la Procuraduría Federal del Consumidor las facultades que se consideraron necesarias para que la protección del derecho de los consumidores sea eficaz y se establecieron los mecanismos para realizar dicha protección.
Los ciudadanos son consumidores todo el tiempo, por lo que sus derechos son ciudadanos. Incluso, se puede deducir que es imposible hoy en día ejercer nuestra ciudadanía si no somos consumidores, inclusive, el bienestar y las posibilidades de desarrollo van ligadas al consumo, el cual, cada vez se hace más complejo y a través de grandes compañías. En otras palabras, la controversia no está entre dos particulares o entre un particular y un pequeño negocio, sino que está situada en una clara desigualdad entre empresas multimillonarias muchas veces transnacionales y un particular.
Lo anterior significa que, por más favorecido que parezca un ciudadano, siempre está vulnerable frente a sus proveedores. Vulnerabilidad que se agudiza ante la realidad económica, social, educativa, laboral y cultural de la mayoría de las mexicanas y mexicanos.
En tal virtud, es menester reconocer que los derechos del consumidor son derechos ciudadanos, lo cual implica una adecuada regulación, que parta del reconocimiento de la necesaria intervención del Estado, en aras de garantizarle en su calidad de consumidor, el pleno goce y ejercicio de sus derechos.
El ciudadano consumidor es el último eslabón de una cadena de productos y servicios que les son imprescindibles para cubrir una serie de necesidades fundamentales, de ahí que, es necesario reconocer plenamente sus derechos en el estatus que le corresponde para protegerlo de los latentes abusos a los que está expuesto.
Es urgente corregir desde la norma fundamental, las relaciones inequitativas e injustas que, la falta de reconocimiento de los derechos del ciudadano consumidor ha provocado. Es evidente que la magnitud e importancia de una obligación está relacionada con el derecho al que responde y con la calidad del sujeto que lo posee. Ante este escenario, resulta imperativo elevar a rango constitucional los derechos del ciudadano en su calidad de consumidor, toda vez que éstos son vehículos sociales de protección general, vinculados a derechos sociales, económicos y humanos.
A efecto de precisar las modificaciones propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el tercer párrafo y se adiciona uno cuarto, con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 28 y se adiciona una fracción X al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el tercer párrafo y se adiciona uno cuarto, con lo que recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 28, y se adiciona una fracción X al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
...
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios.
El Estado establecerá las normas y las garantías para el goce y ejercicio de los derechos de las y los consumidores. Prevendrá, investigará y sancionará las violaciones a los derechos de la ciudadanía, en los términos que establezca la ley.
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectiva-mente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
[...]
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. a IX. ...
X. Consumir y usar bienes, productos y servicios en condiciones justas, seguras y proporcionales, así como a recibir una información completa, clara y veraz sobre éstos, en los términos que lo establezcan las leyes en la materia.
El Estado protegerá el ejercicio de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos consumidores y garantizará su resarcimiento.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas legislativas que correspondan.
Notas
1 Ovalle Favela, José. Derechos de los consumidores, 2015, UNAM. Disponible en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/56/t c.pdf
2 Tesis 1a. CXLI/2017 (10a.), décima época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 47, octubre de 2017, tomo I, página 489.
3 159936. 1a./J. 15/2012 (9a.). Primera Sala. Décima época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIII, octubre de 2012, página 798,
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/159/159936.pdf
4 2008645. 1a. XCVIII/2015 (10a.). Primera Sala. Décima época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, marzo de 2015, página 1105,
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2008/2008645.pd f
5 2008636. 1a. XCVII/2015 (10a.). Primera Sala. Décima época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, marzo de 2015, página 1094,
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2008/2008645.pd f
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Vicente Alberto Onofre Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuerpo de bomberos a cargo de los municipios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los cuerpos de bomberos son instituciones fundamentales para la sociedad, cuyos servicios resultan indispensables e invaluables tanto en los asentamientos humanos de las zonas urbanas como en el medio rural. El compromiso de las y los bomberos ha quedado manifiesto en innumerables ocasiones al salvar el patrimonio y la vida de las personas.
Heroínas y héroes que enarbolan valores primigenios como la oportunidad, inmediatez, valentía, disciplina, lealtad y solidaridad, día con día empeñan su esfuerzo, destrezas y fortaleza en beneficio de la colectividad, arriesgando su vida para salvar la nuestra.
Generalmente la mayoría de la población suele resumir sus labores sólo a la sofocación de incendios de edificios, viviendas, autos y forestales; no obstante, adicionalmente realizan labores multidisciplinarias, como: la atención de reportes de fugas de gas, control de derrames de sustancias inflamables, toxicas, oxidantes o corrosivas, ejecución de maniobras de rescate en accidentes automovilísticos y aéreos, control y captura de fauna de riesgo, levantamiento de árboles, espectaculares o estructuras caídas, y ante los fenómenos naturales como: sismos e inundaciones, llevan a cabo acciones de protección y rescate, anteponiendo siempre la integridad y la vida de las personas.
Seguramente todos en algún momento hemos necesitado de sus servicios o por lo menos, hemos sido testigos de alguna de sus heroicas actuaciones. Con su labor, las y los bomberos de México han despertado a través del tiempo una profunda admiración, respeto y gratitud por sus hazañas, y han acompañado los sueños de la niñez, basta recordar la letra de la célebre canción de Alberto Cortez Yo quiero ser bombero, la cual da cuenta de la profundidad que entraña el abrazar esta noble profesión para seguir el llamado sensible de la vocación de servir al prójimo.
Pese a lo señalado, sabemos que, desafortunadamente, la gran mayoría de los cuerpos de bomberos en el país, desarrollan su profesión en medio de la incertidumbre y la adversidad, pues más allá del riesgo que implica realizar su labor, la omisión y el abandono por parte de las autoridades estatales y municipales ha sido un problema grave que, desde hace varios años, no se ha podido corregir desde el ámbito público. Por increíble que parezca, la formación, capacitación y actualización, la compra de vehículos y de equipo especializado, pago de sueldos y prestaciones laborales no siempre corren a cargo del presupuesto de las entidades federativas, pues la mayoría generalmente delegan este servicio a las asociaciones civiles y/o a patronatos, entre otros aspectos, debido a que no existe una legislación adecuada que regule su actividad, las medidas de seguridad indispensables para ellas y ellos, así como salarios dignos y prestaciones de ley que les permitan alcanzar niveles de vida y bienestar proporcionales a sus funciones, lo que desincentiva a las nuevas generaciones para incorporarse a los cuerpos de bomberos y socava el fortalecimiento de éstas.
La mayoría de los cuerpos de las organizaciones de bomberos están constituidas a través de las figuras jurídicas referidas y no tienen la capacidad para atender las emergencias que se suscitan en todos los municipios de las entidades federativas, incluso, existen cientos que no cuentan con estaciones de bomberos y equipos. De ahí que, la población se ha visto en la necesidad de organizarse improvisadamente mediante la constitución de organizaciones conformadas por voluntarios quienes exponen su vida con valor, pero sin la preparación profesional necesaria, poniendo en riesgo su vida y la de otros. Los cuerpos de bomberos en esta situación atienden los llamados de emergencia sin un equipamiento especial o en condiciones de deterioro, suerte que siguen los vehículos de rescate, en caso de existir.
Las y los bomberos voluntarios enfrentan condiciones laborales alejadas de los derechos y dignidad humana, en lugar de salarios reciben aportaciones y en sustitución de los presupuestos públicos subsisten gracias a las donaciones, ambas voluntarias por parte de los habitantes de los territorios donde prestan sus servicios, las cuales son insuficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia. Bomberas y bomberos que no cuentan con seguridad social y que no podrán acceder a una jubilación y que tampoco cuentan con afiliación a servicios de salud integrales en el sector público, y que evidentemente tampoco cuentan con seguros de gastos médicos y de vida. En suma, en caso de un siniestro trágico, ellas y ellos se encuentran desamparados.
Las entidades, con excepción de la Ciudad de México, delegan la responsabilidad de este servicio a las asociaciones civiles y patronatos para cubrir las emergencias que surjan en todos los municipios de su territorio, y de estas, todos los estados con excepción de Veracruz carecen de una legislación clara donde se establezcan las condiciones de seguridad indispensables para desempeñar sus labores. En este sentido, es de señalar que, en el caso de la Ciudad de México, desde 1998 se expidió la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, con la cual dotó a esta institución con personalidad jurídica de organismo descentralizado de la administración local, con patrimonio propio. 1 En 2018, Veracruz publicó la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la cual, se establecieron las reglas para regular la actuación y las características del equipamiento de los patronatos y/o asociaciones civiles que fungen como cuerpo de bomberos del estado, con la finalidad de que puedan cumplir con sus objetivos. 2
Si bien las acciones emprendidas por los gobiernos de la Ciudad de México y Veracruz reflejan la intención de coadyuvar al mejoramiento de las condiciones laborales y de seguridad de las y los bomberos de esas entidades, no es suficiente. El reto en nuestro país es mayúsculo ya que prácticamente queda todo por hacer en un entorno donde las condiciones geográficas, poblacionales, climáticas hidrológicas, territoriales y de infraestructura son muy diversas entre entidades, regiones y municipios.
Ejemplo de lo anterior es San Luis Potosí que, de acuerdo con el “Análisis del Servicio de Bomberos y Riesgos de Siniestros en la zona metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez”, 3 publicado por la revista de El Colegio de San Luis en 2012, el cuerpo de bomberos voluntarios de la entidad estaba organizado espacialmente en siete estaciones, de las cuales dos comparten instalaciones, el departamento de operaciones con la estación principal. De las siete estaciones sólo una se sitúa en el área urbana de Soledad de Graciano Sánchez, siendo también responsabilidad de este cuerpo de bomberos atender las emergencias que se presenten en 18 municipios; por lo que hace a los recursos materiales, cuentan con 46 unidades, 4 lanchas y 2 herramientas hidráulicas de rescate; y el personal humano que tienen a su cargo es de tan sólo de 26 bomberos más un jefe de bomberos y 4 administrativos, quienes al día atienden un promedio de 250 llamadas, de las cuales, 80 son verídicas.
El compendio de problemas descritos tiene origen en la falta de organización y planeación urbana, así como en los vacíos jurídicos en la materia que han prevalecido en la legislación mexicana. En tal virtud, la presente Iniciativa pretende, entre otros aspectos, establecer en la Ley Fundamental la competencia y atribuciones de los municipios en lo concerniente al servicio de bomberos. Lo anterior se estima pertinente, toda vez que son la unidad básica territorial y administrativa en que las y los mexicanos organizamos nuestro gobierno y vida en común, por lo que es necesario reformar el artículo 115 constitucional, lo cual les permitirá realizar convenios de colaboración con otros municipios y su entidad federativa, profesionalizar el servicio público, reducir el tiempo de actuación, identificar áreas de mayor riesgo y establecer prioridades tanto en la distribución de los recursos humanos y materiales como en las acciones de prevención.
Para alcanzar estos objetivos no basta solamente delegar esta atribución a los municipios mediante el mandato constitucional, sino que también es necesario determinar en el régimen transitorio que el Congreso de la Unión debe modificar la Ley General de Protección Civil, ya que la referida legislación tiene como objeto “establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil” mediante la operación de un Sistema Nacional de Protección Civil, el cual tiene como objetivo general “proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población”, especificando en el artículo 16 que los cuerpos de bomberos forman parte de este sistema.
Por lo anterior, al no haber ninguna otra referencia adicional respecto a los cuerpos de bomberos en el contenido de dicha legislación, no es posible tener una interpretación clara sobre las facultades en el ámbito municipal, lo cual exige legislar con responsabilidad y de forma integral, a efecto de establecer las atribuciones y por ende las bases de coordinación y organización en los tres órdenes de gobierno para que a la brevedad se armonice la legislación de los estados y todos los municipios cumplan en un tiempo razonable el mandato del texto supremo.
La propuesta que se pone a consideración marca una ruta que tiene por objeto sentar las bases para actualizar y perfeccionar el marco jurídico mexicano en la materia, a efecto de que la población en todo el territorio nacional cuente con un servicio público de bomberos cercano a las emergencias, profesional, eficiente y oportuno; así como que las bomberas y bomberos adquieran la categoría de servidores públicos municipales y puedan ejercer el conjunto de derechos y prerrogativas que ello conlleva.
A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el inciso h) y se adiciona un nuevo inciso i) y se recorre en su orden el actual inciso i) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. y II. ...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) a g) ...
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito ;
i) Bomberos; y
j) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor de 180 días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto, establecerá en la Ley General de Protección Civil las bases de organización y coordinación de los cuerpos de bomberos.
Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación conforme a las disposiciones del presente Decreto en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto.
Notas
1 Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. Sitio web:
https://docs.mexico.justia.com/estatales/distrito-federal/ley-de l-heroico-cuerpo-de-bomberos-del-distrito-federal.pdf
2 Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Sitio web:
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LBOMBEROSTO.pdf
3 Análisis del servicio de bomberos y riesgos de siniestros en la zona metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez. Sitio web:
https://colsan.repositorioinstitucional.mx/jspui/bitstream/1013/ 411/1/An%C3%A1lisis%20del%20servicio%20de%20bomberos%20y%20riesgos%20de%20sinie stros%20en%20la%20zona%20metropolitana%20de%20San%20Luis%20Potos%C3%AD-Soledad% 20de%20Graciano%20S%C3%A1nchez.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Carlos Iván Ayala Bobadilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes
Considerandos
Que el párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;
Que el artículo 1o. de la Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social;
Que el artículo 2o. de la Ley General de Salud establece el derecho a la protección de la salud con la finalidad de prolongar y mejorar la calidad de la vida humana;
Que el derecho a la alimentación es incorporado como un derecho humano en el artículo 25 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual se reconocen la dignidad y la igualdad inherentes a todas las personas.
Que la presente iniciativa tiene como propósito establecer un diseño gráfico denominado semáforo de salud que permita advertir de manera veraz, clara y simple, si el producto excede los niveles máximos de contenido energético, azúcares, sal, grasas y nutrimentos críticos.
Exposición de Motivos
Desde sus inicios, las Naciones Unidas han establecido el acceso a una alimentación adecuada como derecho individual y responsabilidad colectiva. La Declaración universal de derechos humanos de 1948 proclamó: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación...” Casi 20 años después, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) elaboró estos conceptos más plenamente, haciendo hincapié en “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación. 1
En los últimos 30 años, el sobrepeso y la obesidad se han convertido en una epidemia que afecta a 1 de cada 3 adolescentes y niños, y a 7 de cada 10 adultos en el país. Combatir y prevenir este fenómeno es un reto urgente en materia de salud pública porque la obesidad impacta negativamente la calidad de vida de quienes la padecen y, además, representa una carga muy significativa para el sector salud. Innumerables estudios han probado su vínculo directo con enfermedades crónicas como la diabetes, la hipertensión y otros padecimientos cardiovasculares, que hoy representan algunas de las principales causas de morbilidad y mortalidad de los mexicanos.
En México se ha declarado una emergencia sanitaria por la epidemia de obesidad y diabetes. En 2016, 72.5 por ciento de los adultos presentaron sobrepeso y obesidad y, aun cuando desde 1999 se ha observado un incremento en toda la población, éste ha sido mayor entre las mujeres en edad reproductiva y los residentes de zonas rurales. 2
El entorno alimentario influye en las decisiones de consumo de la población a través de la disponibilidad, la asequibilidad y el acceso a diferentes tipos de alimentos y bebidas en los lugares donde las personas viven, estudian, trabajan y realizan sus actividades cotidianas. La asequibilidad de los alimentos y bebidas, determinada por los precios de éstos y el ingreso de los individuos, influye en la decisión de compra y consumo.
El exceso de peso corporal (sobrepeso y obesidad) se reconoce actualmente como uno de los retos más importantes de la Salud Pública a nivel mundial debido a su magnitud, la rapidez de su incremento y el efecto negativo que ejerce sobre la salud de la población que la padece.
México ocupa el segundo lugar de prevalencia mundial de obesidad en la población adulta, la cual es diez veces mayor que la de países como Japón y Corea. Respecto a la población infantil, México ocupa el cuarto lugar de prevalencia mundial de obesidad, superado por Grecia, Estados Unidos e Italia. En el país, más de 70 por ciento de la población adulta tiene exceso de peso. La prevalencia de sobrepeso es más alta en hombres que en mujeres, mientras que la prevalencia de obesidad es mayor en las mujeres que en los hombres. 3
Lo anterior, representa el desafío más grande para México en materia de salud, ya que es un factor de riesgo para afectaciones crónicas en las personas.
Por tanto, es necesario planear e implementar estrategias y líneas de acción efectivas, dirigidas a la prevención y control de la obesidad del niño, el adolescente y el adulto. La experiencia global indica que la atención correcta de la obesidad y el sobrepeso, requiere formular y coordinar estrategias multisectoriales y eficientes, que permitan potenciar los factores de protección hacia la salud, particularmente para modificar el comportamiento alimentario individual, familiar y comunitario.
De acuerdo con proyecciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se estima que más de dos terceras partes de la población mundial tendrán sobrepeso u obesidad al cierre del año 2020.
México es uno de los países más preocupantes. Cerca de 73 por ciento de la población mexicana padece de sobrepeso. México tiene una de las tasas más altas de obesidad de la OCDE. Además, 34 por ciento de las personas obesas sufre obesidad mórbida, el mayor grado de obesidad. De acuerdo con proyecciones, las enfermedades relacionadas con el sobrepeso reducirán la esperanza de vida en México en más de 4 años durante los próximos 30 años. Pero lo más trágico es el crecimiento de la obesidad infantil, la cual se ha duplicado de 7.5 por ciento en 1996 a 15 hasta 2016. 4
Los altos niveles de sobrepeso y obesidad también afectan el desempeño económico de México. El sobrepeso y las enfermedades relacionadas afectan de la siguiente forma a los mexicanos:
1. Reducen la fuerza laboral mexicana en el equivalente a 2.4 millones de trabajadores de tiempo completo por año, ya que las personas con sobrepeso y enfermedades relacionadas tienen menos probabilidades de estar empleadas y, en caso de estarlo, tienden a ser menos productivas;
2. Supone cerca de 8.9 por ciento del gasto en salud por año durante el período 2020 a 2050; y
3. Restará al PIB mexicano 5.3 puntos porcentuales, un porcentaje muy superior al promedio de la OCDE de 3.3 por ciento, una cifra que ya de por sí es demasiado alta. De hecho, México es el país de la OCDE en donde el sobrepeso, la obesidad y sus enfermedades derivadas tendrán el mayor efecto en el PIB entre 2020 y 2050.
Los mexicanos somos consumidores excesivos de productos chatarra, de altos contenidos en sodio y grasas. Unas de las causas son los malos hábitos alimenticios, el sedentarismo y la falta de ejercicio.
Recientemente, la OCDE 5 recomendó a las autoridades encargadas de la salud pública implantar un paquete combinado, que incluya
• El etiquetado de los menúes.
• La prescripción médica de actividad física.
• Programas de bienestar en los centros de trabajo.
• Promover estilos de vida saludables.
Con esto, se podrían prevenir hasta 290,000 enfermedades no transmisibles de aquí a 2050, ahorrar 465 millones de pesos al año en costes sanitarios, y la fuerza laboral en 16 mil trabajadores de tiempo completo por año.
En octubre de 2019, legisladores de todos los partidos calificaron las cifras de obesidad y diabetes que vive la población como una “epidemia”, por lo que, ante ello, se aprobó la ley en materia de etiquetado frontal de advertencia en alimento y bebidas, con el objetivo de que los consumidores tomen decisiones informadas respecto a su alimentación con base en etiquetados claros y sencillo.
No obstante, el actual etiquetado nutrimental de alimentos y bebidas propuesto, para la industria alimentaria, no es efectivo para ayudar a los consumidores a tomar decisiones saludables durante la selección y compra de alimentos. El etiquetado es confuso para la mayor parte de la población mexicana, especialmente para población vulnerable como son los niños y las personas con bajo nivel de educación formal. Más aún, su diseño no es suficientemente simple para informar de manera rápida la calidad nutrimental de alimentos y productos en el punto de venta, aun a personas de alto nivel educativo. 6
Sin embargo, diversos estudios hacen otras recomendaciones para tener un etiquetado claro y responsable como
• Promover cambios en el producto;
• Precio;
• Envases; y
• Estrategias mercadotécnicas de la industria alimenticia de acuerdo a mejores prácticas.
Estas medidas podrían generar ingresos adicionales para el gobierno, así como incentivar a los fabricantes y comercializadores de productos alimenticios a reducir o eliminar ciertos ingredientes con el fin de reducir y prevenir las tasas de obesidad.
Diversos países han adoptado medidas efectivas, como es el caso de Ecuador que hoy en día es el primer país de América Latina en adoptar un sistema de semáforo para alertar a los consumidores sobre la cantidad de grasas, azúcar y sal en los diversos productos alimenticios. La experiencia de Ecuador ha sido ampliamente reconocida, ya que brinda información clara a los consumidores y ha promovido que la industria alimentaria modifique la composición de algunos de sus productos o los retire del mercado. 7
El éxito de este sistema ha sido comprobado en Reino Unido, que cuenta también con un etiquetado de este tipo y cuya mayor ventaja en relación a otros sistemas es que solo con ver el producto brinda la información adecuada a los consumidores. Este sistema ha sido apoyado por la British Medical Association, Consumers International y organizaciones de consumidores en todo el mundo por su gran eficiencia y sentido común del semáforo, ya que sirve realmente para alertar a las personas acerca de alimentos dañinos en la vida cotidiana y además se presta para comparaciones rápidas.
Por ello y ante lo expuesto, es que resulta necesario agregar al actual etiquetado frontal de alimentos, un semáforo que sea parte de la lucha contra la obesidad y promueva una alimentación saludable, ya que será una alerta sobre los contenidos de grasas, azúcar y sal en los alimentos, y con ello ayudar a los consumidores a elegir que comer; es decir, el semáforo abarcaría lo siguiente:
La ubicación de este semáforo, puede ser opcional, es decir, podría estar en la parte frontal o posterior del producto.
Con lo anterior, la Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos para el Desarrollo de las Américas, ha exhortado a la Secretaría de Salud Federal para que México homologue su etiquetado como Ecuador, ya que al modificar la legislación de salud mexicana permitirá identificar el contenido de los productos mediante el uso de colores a través del “ Semáforo de Salud”.
Con este semáforo sea frontal o posterior será más efectivo y podrá ser mejor comprendido de manera rápida y aceptado por la mayoría de la población y debe orientar las decisiones en el momento de la compra a elecciones más saludables.
Por lo expuesto se proponen las siguientes acciones para mejorar el etiquetado frontal:
1. Agregar un semáforo (rojo, amarillo y verde), que permita identificar mejor los niveles de azúcar, grasas y sal en los alimentos.
2. El etiquetado frontal o posterior, debe dirigirse a alertar al consumidor sobre la compra de alimentos cuyo consumo causa daños a la salud, y así influir en la selección de alimentos saludables en el punto de venta.
3. Avalar el etiquetado por una institución que tenga credibilidad para el consumidor, como la Secretaría de Salud o algún órgano regulador autorizado.
4. Adoptar criterios nutrimentales consistentes en los recomendados por organismos internacionales como las Organizaciones Mundial de Salud, y Panamericana de Salud.
5. Regular todos los componentes del empaque.
6. Implantar una campaña educativa para mejorar el entendimiento y el uso por parte de los consumidores del etiquetado de semáforo de la salud.
Finalmente, México debe adoptar medidas de monitoreo y evaluación de las políticas, a fin de garantizar su eficaz diseño e implementación para lograr el máximo impacto.
Es por lo antes expuesto que con la propuesta de adicionar el cuarto párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud, resulta necesario incorporar un sistema gráfico, es decir, un “ semáforo” de fácil acceso a los productos alimenticios, ya que este gráfico es ampliamente reconocido y comprendido por parte de los consumidores, y que además brindará información útil e importante, ya que al comparar el sistema gráfico con el etiquetado frontal puede ser una estrategia de adaptación o compensación en los consumidores.
Además, es necesario actualizar las normas oficiales mexicanas, los lineamientos y otros instrumentos regulatorios relacionados con la alimentación, la prevención y atención de la obesidad para que consideren la problemática de obesidad y enfermedades crónicas de manera alineada con las medidas legislativas.
Posicionar la nutrición y la salud de la población como eje central en el diseño y evaluación de políticas y acciones del sistema alimentario.
Por ello es urgente la necesidad de que el etiquetado de alimentos procesados para el consumo humano pueda ser un etiquetado que permita facilitar rápidamente que tipo de producto cuenta con altos índices de azucares, grasas y sodio, y con esto permite más fácilmente su manejo mediante tres colores: rojo (alto), amarillo (medio) y verde (bajo).
Con esta nueva incorporación de etiquetado “semáforo”, se tendrá un cambio radical de vida en los mexicanos y con ello se garantizará el derecho humano a la nutrición.
Por los argumentos expuestos se adiciona el cuarto párrafo al artículo 212, con lo que se recorren los subsecuentes, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el cuarto párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona el párrafo cuarto al artículo 212, con lo que se recorren los subsecuentes, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.
...
...
Los envases de los productos que ya cuenten con el etiquetado frontal, deberán incorporar, además, obligatoriamente, en forma visible y comprensible en sus etiquetas, un sistema gráfico, semáforo, que será un etiquetado que permitirá facilitar rápidamente que tipo de producto cuenta con altos índices de azucares, grasas y sodio, mediante tres colores: rojo (alto), amarillo (medio) y verde (bajo).
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán adecuar su marco jurídico regulatorio en términos de lo establecido en el presente decreto dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 http://www.fao.org/FOCUS/s/rightfood/right1.htm
2 https://www.insp.mx/avisos/4884-la-obesidad-mexico.html
3 http://revistamedica.imss.gob.mx/editorial/index.php/revista_medica/ article/viewFile/21/54
4 https://www.oecd.org/about/secretary-general/heavy-burden-of-obe-sity-mexico-ja nuary-2020-es.htm
5 https://politica.expansion.mx/mexico/2020/01/08/obesidad-reduce-esperanza-de-vi da-de-mexicanos-ocde
6 https://www.insp.mx/avisos/4884-la-obesidad-mexico.html
7 https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/34059/v41a542017.pdf? sequence=1&isAllowed=y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PENSIONES PÚBLICAS
«Iniciativa que expide la Ley General de Pensiones Públicas, a cargo del diputado Marco Antonio Medina Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Medina Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Marco Antonio Medina Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En septiembre de 2019, 26 expertos independientes en materia de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) publicaron una carta abierta 1 donde se pide a los Estados que tomen medidas con el propósito de frenar la propagación del discurso de odio, alarmados por su reciente aumento y particularmente preocupados por el uso que de esta figura hacen numerosas figuras públicas que deshumanizan a grupos minoritarios. Los expertos afirmaron que reciben un número cada vez mayor de informes sobre discursos de odio e incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia. Frente a este panorama mundial tan preocupante, determinaron que era momento de hacer eco del problema tomando la voz. Al ser esta carta un perfecto resumen de la problemática que se plantea, se ha decidido presentarla de forma íntegra.
Carta abierta conjunta sobre las preocupaciones por el aumento global de los discursos de odio 2
Nos alarma el reciente aumento de los mensajes de odio y la incitación a la discriminación y al odio contra los migrantes, contra los grupos minoritarios y los diversos grupos étnicos, así como contra los defensores de sus derechos, en numerosos países. Los mensajes de odio, tanto en línea como fuera de ella, han exacerbado las tensiones sociales y raciales, incitando ataques con consecuencias mortales en todo el mundo. Se ha generalizado en los sistemas políticos de todo el mundo y amenaza los valores democráticos, la estabilidad social y la paz. Las ideas y las actividades de promoción impulsadas por el odio entorpecen el discurso público y debilitan el tejido social de los países.
Mediante las leyes y los principios internacionales de derechos humanos, los Estados se han comprometido a combatir la discriminación racial, la violencia racial y la xenofobia. Estas normas internacionales de derechos humanos garantizan los derechos a la igualdad y a la no discriminación y exigen que los Estados adopten medidas enérgicas contra los discursos racistas y xenófobos y prohíban la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
Nos preocupa gravemente que los dirigentes, altos funcionarios gubernamentales, políticos y otras figuras prominentes siembren el miedo entre el público contra los migrantes o los que se consideran “los otros”, para su propio beneficio político. La demonización de grupos enteros de personas como peligrosos o inferiores no es nueva en la historia de la humanidad; ha dado lugar a tragedias catastróficas en el pasado. En todo el mundo, observamos que las figuras públicas intentan avivar las tensiones y la violencia étnicas difundiendo discursos de odio dirigidos a los vulnerables. Esa retórica tiene por objeto deshumanizar a los grupos minoritarios y otras personas a las que se dirige y, en el caso de los migrantes, fomenta un discurso discriminatorio sobre quién “merece” formar parte de una comunidad. Además, los llamamientos al odio para que se supriman las orientaciones sexuales e identidades de género no normativas y la limitación de los derechos humanos de las personas LGBT limitan los progresos hacia la erradicación de la violencia y la discriminación contra las personas LGBT en diversos países del mundo, y se han presentado varias iniciativas jurídicas y políticas discriminatorias al respecto.
Es preciso contrarrestar la retórica del odio, ya que tiene consecuencias en la vida real. Los estudios han establecido una correlación entre la exposición a la retórica del odio y el número de delitos de odio cometidos. Para poner freno a los ataques xenófobos contra los migrantes y prevenir la incitación a la discriminación, el odio, la hostilidad y la violencia contra otros grupos marginados, hacemos un llamamiento a los funcionarios públicos y los políticos, así como a los medios de comunicación, para que asuman su responsabilidad colectiva de promover sociedades tolerantes e inclusivas. Para lograrlo, deben abstenerse de toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. También deben denunciar rápidamente a quienes inciten al odio contra los migrantes, las minorías u otros grupos vulnerables.
No se trata de un llamamiento a una mayor restricción de la libertad de expresión, que está siendo atacada en todo el mundo; pedimos justo lo contrario, la promoción de la libertad de expresión. La libertad de expresión es un instrumento vital para contrarrestar la incitación al odio y, sin embargo, esas mismas figuras públicas que despliegan una retórica odiosa a menudo tratan de restringir los derechos individuales a hablar y a responder y defenderse a sí mismos y a sus ideas. Es de crucial importancia que los Estados se aseguren de que la prueba de las tres partes para las restricciones a la libertad de expresión —legalidad, proporcionalidad y necesidad— se aplique también a los casos de incitación al odio. Nos preocupa el abuso de la expresión “incitación al odio” para socavar la disidencia legítima e instamos a los Estados a que aborden los problemas fundamentales de que se ocupan las normas de derechos humanos y promuevan al mismo tiempo los derechos a la intimidad, la cultura, la no discriminación, la protesta pública y la reunión pacífica, la participación pública, la libertad de religión y de creencias y la libertad de opinión y expresión. Les instamos a que sigan las normas adoptadas en el Plan de Acción de Rabat y a que participen activamente en el Proceso de Estambul para contrarrestar la intolerancia que vemos en todo el mundo.
Exhortamos a los Estados a que redoblen sus esfuerzos por hacer rendir cuentas a quienes hayan incitado o perpetrado actos de violencia contra los migrantes y otros grupos vulnerables. Las empresas de medios de comunicación tradicionales y sociales deben ejercer la debida diligencia para asegurarse de no ofrecer plataformas para la incitación al odio y la violencia. Los Estados deberían trabajar activamente en la elaboración de políticas que garanticen los derechos a la igualdad y la no discriminación y a la libertad de expresión, así como el derecho a vivir una vida libre de violencia mediante la promoción de la tolerancia, la diversidad y las opiniones pluralistas; éstas son el centro de las sociedades pluralistas y democráticas. Creemos que estos esfuerzos ayudarán a que los países sean más seguros y a fomentar las sociedades inclusivas y pacíficas en las que todos queremos y merecemos vivir.
Del documento anterior se pueden rescatar dos grandes ideas, las cuales sustentan a la perfección la presente iniciativa:
Por un lado, es una acertada llamada de atención. El discurso de odio representa un peligro para los propios valores democráticos, así como para la estabilidad y paz social de los países. Los mismos líderes políticos atizan las tensiones sociales, en detrimento de grupos generalmente marginalizados. Por regla general, dichas tensiones sociales eliminan el derecho al disenso y al diálogo, por lo que se traducen en actos violentos y en cada vez más muertes alrededor del mundo.
En el caso de México, la dimensión de la problemática no puede determinarse de forma precisa, debido a la falta de datos sistemáticos. Lo mejor que se puede hacer es inferir su alcance, partiendo de la información que se tiene sobre actos de discriminación en el país. La Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, 3 realizada por el Inegi, muestra que prevalece un escenario de discriminación generalizado, notablemente por edad, creencias religiosas, aspecto físico, sexo, género, orientación sexual, origen étnico y nivel socio económico. Por su parte, la Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género de 2018, 4 realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Conapred y la CNDH, muestra un panorama desolador de hostilidad y violencia hacia la comunidad LGTB, en especial para hombres y mujeres transgénero. Asimismo, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016, 5 levantada por el Inegi, muestra la difícil situación de discriminación y violencia que enfrentan las mujeres en el país. No existe mejor ejemplo de la relación que existe entre un discurso de odio y las distintas formas de violencia emocional y física, incluyendo al asesinato, que el caso de las mujeres. En otro ámbito, los índices de discriminación y violencia hacia las comunidades indígenas y migrantes se mantienen en cifras alarmantes por lo que la ONU en 2019, mediante el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, mostró su preocupación al respecto. Existe también otro elemento, fuente de hostilidad y violencia en el país, comúnmente llamado “clasismo”, el cual se basa en la discriminación por el nivel socio económico, el cual aumenta conforme se acrecienta la desigualdad social. Al respecto, solo cabe agregar que, hoy por hoy, constituye uno de los elementos que más polariza a la sociedad. Es importante cerrar este apartado mencionando que el discurso de odio está aumentando, en gran medida, por las plataformas digitales que magnifican el alcance del discurso y, por ende, sus consecuencias nocivas.
Por otro lado, es un importante recordatorio. Los Estados se han comprometido, mediante tratados internacionales, a luchar contra la discriminación y a favor de la igualdad y salvaguarda de los derechos humanos. Al respecto, los gobiernos tienen la obligación de llevar ante la justicia a quienes inciten o realicen actos de violencia en contra de determinados sectores de la población. Se debe de seguir de cerca lo establecido en el marco normativo en la materia:
En la Unión Europea, la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de la Unión Europea 6 obliga a todos los Estados miembros a establecer sanciones penales por discurso de odio:
La decisión marco define un enfoque penal común para determinadas formas de racismo y xenofobia, en particular en lo que respecta a dos tipos de delitos, comúnmente conocidos como el discurso de odio racial y xenófobo y los delitos motivados por el odio.
Por lo que se refiere al discurso de odio, los Estados miembros deben garantizar la punibilidad de las conductas intencionadas siguientes, cuando estén dirigidas contra un grupo de personas, o un miembro de tal grupo, definido en función de su raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico:
— La incitación pública a la violencia o al odio, incluida la difusión pública o distribución de escritos, imágenes u otros materiales,
— La apología pública, la negación o la trivialización flagrante
— De los crímenes de genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, tal como se definen en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, o
— De los crímenes definidos en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional adjunto al Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, cuando la conducta se lleve a cabo de una manera que pueda incitar a la violencia o al odio contra tales grupos o uno o varios de sus miembros.
Por lo anterior, al no contar México con una figura equivalente en su código penal, se considera fundamental que se tipifique lo antes posible la figura de discurso de odio en el Código Penal Federal.
Aunque hay un eterno debate en torno al establecimiento de límites a la libertad de expresión. En el marco legal internacional, se justifica la prohibición de ciertos discursos frente a la idea de libertad de expresión irrestricta. Por ser tan peligroso para la propia vida democrática, el discurso de odio representa la única excepción censurable frente a la libertad de expresión.
Respecto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se establece:
Son muchos los pronunciamientos del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) en los que se ha señalado que los mensajes racistas o xenófobos no merecen la protección del Convenio. El tribunal ha enfatizado en que la dignidad humana demarca el espacio del legítimo ejercicio de la libertad de expresión, y ha suscrito el rechazo del discurso del odio como incitación directa a la violencia. La doctrina europea insiste en el criterio de cero tolerancias contra las expresiones discriminatorias, para brindar protección a las minorías y coadyuvar a la integración social. En términos generales, los regímenes democráticos europeos han manifestado un deber moral de luchar contra todo tipo de exclusión que abarca no sólo la privación de derechos, sino también la exigencia de un respeto público a la dignidad de las personas. (...) Las razones que soportan la negativa europea de tolerar la discriminación y los discursos democráticamente nocivos que alberga el discurso del odio se nutren de una serie de motivos históricos compartidos. El elemento cultural, los valores, prejuicios y estereotipos desempeñan un rol crucial en la aceptación o no de expresiones dirigidas a grupos tradicionalmente excluidos (musulmanes, gitanos, negros). La historia ha demostrado con creces que las peores formas de repudio han iniciado con un discurso de apatía o indiferencia hacia los grupos menos favorecidos. Ello ha servido para perpetrar situaciones de violencia y sufrimiento a grupos culturales, raciales o religiosos distintos. (...) No obstante, podemos identificar ciertos criterios que ha adoptado el TEDH en relación a cierto tipo de discursos democráticamente peligrosos. 7
“Sin embargo, cualquier ataque contra un grupo específico de la sociedad, ya sea por medio de insultos o de declaraciones que busquen ridiculizarlo o difamarlo, es suficiente para que las autoridades privilegien el combate contra los discursos racistas frente a la libertad de expresión, cuando ella es ejercida de forma irresponsable.(...) Pues bien, en relación con aquellos discursos discriminatorios que pueden ofender a personas o grupos sociales, ha reconocido que también la “tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen los fundamentos de una sociedad democrática y plural” y, en consecuencia, ha llegado a sentenciar que “debe considerarse necesario en ciertas sociedades democráticas la sanción o incluso la prevención frente a cualquier expresión que difunda, incite, promueva o justifique el odio basado en la intolerancia”. 8
El Convenio Europeo de Derechos Humanos 9 establece en el artículo 10:
2. El ejercicio de estas libertades(libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas), que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos de terceros, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 10 establece en el artículo 20:
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 11 prohíbe en el artículo 4:
Los Estados parte condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:
Por último, el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 12 establece que todos los individuos tienen derecho a una protección contra todo tipo de discriminación.
El marco legal europeo llama a sancionar el discurso de odio y lo establece como una limitación a la libertad de expresión. Se parte de la idea que la libertad de expresión no ampara un derecho al insulto o a la incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia. La necesaria protección de determinados grupos sociales, aunado a la defensa del respeto y de la dignidad humana, llevan forzosamente a la prohibición de estos discursos.
A escala regional, el marco legal ofrece la misma visión sobre dicha figura.
Al respecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos 13 considera lo siguiente:
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente (libertad de pensamiento y de expresión) no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto de los derechos o la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación 14 asienta en el artículo 20, inciso XXIX:
... Adicionalmente, se promoverá la prevención y erradicación del discurso de odio, en coordinación con las instituciones públicas, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil;
Por último, es importante mencionar que dicha propuesta está en concordancia con lo materializado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 15
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La propuesta legislativa se enmarca en el reconocimiento de los derechos humanos recogidos en los tratados internacionales reconocidos por México. 16 Como menciona el doctor en derecho y especialista en derecho constitucional Miguel Carbonell, 17 esto implica un cambio importante a nivel del derecho internacional mediante la figura de lo que denomina la “ interpretación conforme”. Esta última señala que todas las normas relativas a los derechos humanos se deben interpretar con base en la Constitución y con base en los tratados internacionales los cuales se vuelven un “bloque de constitucionalidad”, también denominado “el derecho de los derechos humanos”, 18 “(integrada no solamente por la carta magna, sino también por los tratados internacionales), a la luz del cual se deberá interpretar el conjunto del ordenamiento jurídico mexicano”. Respecto a las normas relativas a los derechos humanos, se altera la jerarquía normativa y los tratados internacionales dejan de estar por debajo de la Constitución para colocarse al mismo nivel.
En segundo lugar, la propuesta legislativa se enmarca dentro de la interpretación de las normas relativas a derechos humanos bajo el principio pro persona. Este principio surge del derecho internacional de los derechos humanos y de la práctica de los tribunales internacionales encargados de su protección y tutela. Este principio establece que, en materia de derechos humanos, se debe de elegir en todo momento la interpretación de la norma jurídica (o la propia norma) que más proteja al individuo y sus derechos. Conforme a este principio, se tiene que elegir la norma que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley local. Inversamente, se debe de elegir la norma o la interpretación de la norma más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria. Por ello, lo anterior refuerza la idea de que la defensa de los derechos humanos ya no se encuentra limitada a lo establecido en el texto constitucional sino que también abarca los derechos humanos que están establecidos en los tratados internacionales reconocidos por el Estado mexicano.
En tercer lugar, la propuesta legislativa se enmarca entre las obligaciones propias de un Estado de derecho de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos bajo los principios de universa-lidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Retomando las directrices de la ONU, se hace un respetuoso llamado al Estado Mexicano a que aplique lo establecido en el marco de los tratados nacionales e internacionales para la aplicación de futuras sanciones en torno a la figura de discurso de odio, de la mano con las recomendaciones del marco normativo expuesto, así como del Plan de Acción de Rabat y del Proceso de Estambul, los cuales establecen planes de acción para combatir la intolerancia, la estigmatización, la discriminación y la incitación a la violencia.
Con base en lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal
Único. Se adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 149 Quáter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que corresponden a otros delitos que resulten, a quien públicamente:
a) Difunda ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, identidad de género, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, preferencia religiosa, opiniones políticas o de cualquier otra índole.
b) Asista o participe en organizaciones que promuevan ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por las razones anteriormente expuestas.
c) Realice apología, negación o trivialización de actos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
La pena se aumentará en un tercio más en su mínimo y máximo cuando el que cometa el ilícito
a) Sea un servidor público.
b) Produzca, distribuya, almacene o venda cualquier clase de material o soporte, físico o digital, que en su contenido difunda ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por las razones anteriormente expuestas.
c) Financie grupos u organizaciones que promuevan ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por las razones anteriormente expuestas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx? NewsID=25036&LangID=E
2 Traducción propia.
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/ enadis2017_resultados.pdf
4 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Presentacioon_ENDO SIG_16_05_2019.pdf
5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/ endireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf
6 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A5 2014DC0027
7 Esquivel Alonso, Yéssica. “El discurso del odio en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, en Cuestiones Constitucionales, volumen 35, julio-diciembre de 2016, páginas 3-44,
https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1405919318300 015
8 Teruel Lozano, Germán M. “El discurso del odio como límite a la libertad de expresión en el marco del convenio europeo”, en ReDCE, número 27, enero-junio de 2017.
9 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1249.pdf
10 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/ D47.pdf
11 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CERD.aspx
12 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/ spn.pdf
13 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm
14 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_210618.pdf
15 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
16 Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ahora el Estado mexicano forma parte de 210 tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos
(http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html).
Aunque, como menciona Juan Silva, “también pueden contenerse en otros convenios internacionales (y) no repara, no obedece, no descansa en que en aquellos mismos tratados sea parte el Estado Mexicano, sino en que se favorezca en todo tiempo a las personas la protección más amplia” (Silva, 2012: 160).
17 Carbonell, Miguel (6 de septiembre de 2012). “La reforma constitucional en materia de derechos humanos: principales novedades”, en Miguelcarbonell.com. Disponible en
http://www.miguelcarbonell.com/articulos/novedades.shtml
18 Pinto, Mónica (1997). “El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, en La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, páginas 163-172. Argentina: Editores del Puerto. Disponible en
http://www.corteidh.or.cr/tablas/20185.pdf
Palacio Legislativo, a 18 de noviembre de 2020.– Diputado Marco Antonio Medina Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
En la actualidad, el sistema de pensiones en México hace, desde nuestro punto de vista, diferencia entre hombres y mujeres, ya que al margen de la ley los requisitos que deben cumplir ambos son los mismos, pero, sus condiciones para lograr un empleo formal, mantenerlo y gozar de prestaciones son distintas.
Culturalmente las mujeres son quienes abandonan más fácil sus empleos o toman trabajos que requieran jornadas más cortas para hacerse cargo de diversas responsabilidades familiares, esto ocasiona que tengan menos semanas de cotización respecto a los hombres, impidiendo así, que gocen de las prestaciones que la ley vigente ofrece como lo es una pensión.
La presente propuesta busca reformar los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social para disminuir, en el caso de las mujeres, la cotización de mil 250 a mil 145 semanas, equivalente a 2 años, cantidad que consideramos razonable conforme a su esperanza de vida.
Argumentación
De acuerdo con cifras presentadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 1 cerca de 60 por ciento de las mujeres se encuentran en el sector informal, por ello, la tasa de informalidad de las mujeres es marginalmente mayor que la de los hombres, asimismo, la mujer presenta mayores dificultades al intentar introducirse al mercado formal, con un buen salario donde valoren sus aptitudes como trabajadora y estas le sean retribuidas de igual forma que a los hombres, dificultando así alcanzar cotizaciones respecto a las semanas necesarias para tener un retiro de cesantía en edad avanzada y vejez, como se observa en la siguiente tabla:
Además, las mujeres enfrentan otra desventaja con respecto a los hombres, ya que perciben salarios más bajos y en consecuencia sus prestaciones son igualmente menores, sin omitir lo complejo que resulta obtener un ascenso, aumento salarial o un puesto de dirección en el ámbito que se desempeña.
El estudio Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México de 2015, del Inegi, 2 expone que de forma tradicional las mujeres mexicanas han jugado un papel preponderante dentro de sus familias, como ya lo hemos señalado anteriormente, se hacen cargo del cuidado de los hijos y de las tareas del hogar, aportando así 77.2 por ciento del total del tiempo que se destinan a dichas actividades, esto, frente al 20.8 que dedican los hombres, mismas que no son remuneradas como lo muestra la siguiente tabla:
Otro factor, es que las mujeres tienen una esperanza de vida hasta cinco años mayor que los hombres, con las últimas reformas a la Ley del Seguro Social esto se traduce en que la pensión debe dividirse entre más tiempo, por lo que si a ambos se pide el mismo requisito de las mil 250 semanas, las mujeres se ven afectadas al momento de querer obtener esta prestación pues en su cuenta individual, a diferencia de los hombres, ellas tendrán menos recursos y menos semanas cotizadas; esto coincide con el estudio sobre ”Esperanza de vida” que llevo a cabo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi 3 donde se observa que los hombres tienden a vivir hasta los 73 años mientras que las mujeres 78 años, así se observa en la siguiente gráfica:
En este sentido, consideramos que los legisladores debemos ser sensibles ante la realidad de las trabajadoras mexicanas, es notable la desigualdad existente entre hombres y mujeres, tanto en el sector laboral, al interior de sus hogares, y la esperanza de vida con respecto a los varones. Todos estos factores afectan a las trabajadoras en las cotizaciones de su cuenta individual y a la acumulación de recursos para alcanzar un retiro digno, por esto, proponemos las siguientes modificaciones a los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social como se muestra a continuación:
Por las diferencias mencionadas y en las condiciones que se enfrentan las trabajadoras mexicanas existe un riesgo de que no alcancen a cotizar las semanas suficientes para alcanzar un retiro digno y en consecuencia no cuenten con los recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades mínimas después de años de trabajo.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social
Único. Se reforman los párrafos segundo del artículo 154 y primero del artículo 162 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 154. ...
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales y la asegurada tenga un mínimo de mil ciento cuarenta y cinco cotizaciones semanales.
...
...
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales y la asegurada tenga un mínimo de mil ciento cuarenta y cinco cotizaciones semanales.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
2 Inegi. Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México (2015).
3 Inegi. Esperanza de vida al nacimiento/Sexo y entidad federativa, 2010 a 2016.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La pandemia del SARS-CoV-2 (covid 19), ha traído una serie de cambios muy profundos de la vida de las personas a nivel mundial, por ello es necesario regular sus efectos sociales, y desde luego los medios de prevención para que la misma no se siga propagando.
Es por lo anterior, que contagiarse del mencionado virus, debe considerarse como un motivo para que a los trabajadores de la salud les sea reconocida como incapacidad por riesgo de trabajo, por tratarse una enfermedad de trabajo, la cual, puede definirse de la siguiente manera:
Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
De lo anterior, se advierte que la enfermedad del trabajo no es solo aquella que se encuentre directamente relacionada con el desarrollo de la actividad laboral, sino también aquella que tenga su origen en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
En ese orden de ideas, si un trabajador de la salud se encuentra laborando en un ambiente expuesto al SARS-CoV- 2 (covid 19), y debido a esta exposición, dicho trabajador de la salud adquiere o se contagia del virus covid 19, esto deberá considerarse enfermedad de trabajo y será motivo para que al trabajador de la salud, se le extienda incapacidad por riesgo de trabajo, hasta en tanto se recupere, sea dado de alta por la institución de salud a que se encuentre afiliado y deje de ser un riesgo para sí y sus compañeros de trabajo.
Por ello es necesario, establecer fehacientemente que deba considerarse al contagio por covid 19, como enfermedad de trabajo y deberá precisarse cómo tal en el catálogo de la tabla de enfermedades que establece la Ley Federal del Trabajo.
Dado lo anterior, es preciso adecuar la Ley Federal del Trabajo, así como adicionar fracciones a la tabla de enfermedades de trabajo, y establecer que este tipo de enfermedades infectocontagiosas, deben ser consideradas como un riesgo de trabajo para el personal de la salud, ya que repercutan directamente en el desempeño de dichos trabajadores y evitar posibles contagios, debiendo incluir aquellas enfermedades relacionadas con la práctica médica, cuyo origen resulte de pandemias o epidemias y cuyo descubrimiento sea tan reciente que no exista una vacuna oficial y exista el riesgo de comprometer la salud pública.
De esta forma, estaremos en aptitud de garantizar el derecho de acceso y protección a la salud, contemplado en el artículo cuarto constitucional, pues se trata de una medida protectiva, no solo para el trabajador, sino también para la institución de salud, la unidad médica, clínica, Hospital y el personal que ahí labora, además de proteger a la población en general, cubriendo tres aspectos importantes:
1.- Se considera a la infección por SARS-CoV-2, covid 19, como riesgo de trabajo, permitiendo al trabajador de la salud, conservar sus derechos laborales íntegros.
2.- Se otorga el derecho a la salud, al otorgar el descanso necesario al trabajador de la salud respectivo, brindando la seguridad necesaria que requiere para su recuperación, protegiendo los intereses de los trabajadores.
3.- Se protege a la población en general y al personal que labora en las Unidades Médicas, Clínicas y Hospitales, al evitar contagios masivos e innecesarios, previniendo y evitando la propagación de una enfermedad para la cual, en la actualidad no existe vacuna.
Estos tres aspectos, permiten garantizar los derechos laborales de los trabajadores de la salud, es importante establecer una directriz protectora que sea eficaz para el sector de los trabajadores de la salud, en cuanto a derechos laborales se refiere.
Esta cuarta transformación, comprometida con proteger los derechos de los trabajadores y la salud de las personas, propone la presente iniciativa, con el fin de garantizar los derechos laborales e intereses de los trabajadores de la salud.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:
Propuesta
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma el artículo 473, adicionando el segundo párrafo y se reforma la tabla de enfermedades de trabajo para adicionar la fracción 162, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 473. Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
En caso de existir una declaratoria de emergencia sanitaria, con motivo de una enfermedad infectocon-tagiosa, el contagio dentro de las instalaciones de las Unidades Médicas, Clínicas y Hospitales, que integran el Sistema Nacional de Salud, serán consideradas riesgos de trabajo para el personal que labora en dichos lugares.
Tabla de enfermedades de trabajo
...
Fracción 162. Enfermedades relacionadas con el ejercicio la práctica médica, por una enfermedad infectoconta-giosa que pongan en riesgo la salud pública y de los trabajadores de la salud (covid 19)
Artículo Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020..– Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
RELATIVO A LA ESCALADA EN EL NÚMERO DE FEMINICIDIOS EN MICHOACÁN DURANTE 2020
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la escalada de feminicidios en Michoacán en 2020, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Anita Sánchez Castro, diputada federal de la LXIV Legislatura de la H. Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La primera solicitud para que se declarara la “Alerta de Violencia de Género” por violencia feminicida en el estado de Michoacán la solicitó el grupo Humanas Sin Violencia, A. C., el 17 de diciembre de 2014, debido al aumento de violencia contra las mujeres en varios municipios de este estado.
Después de formarse los debidos grupos de trabajo y hecha la investigación, el dictamen recomendó que se hiciera la declaratoria de procedencia debido a los múltiples casos registrados de violencia en la entidad.
Fue el 27 de junio de 2016 cuando se declaró formalmente la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en 14 municipios del Estado de Michoacán de Ocampo.
Para noviembre de 2017, se reportaron 140 mujeres asesinadas aun y cuando se implementó la alerta. En esta fecha se dio el primer informe del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres por Razones de Género, en donde declararon que la violencia estructural continúa impregnada en las raíces del desarrollo social de la entidad. Informan que el 92% 1 de los casos se lleva a cabo en el hogar.
Las agrupaciones civiles exigían al gobierno mayor presupuesto para los mecanismos de prevención y atención. Una alerta de Violencia de Género necesita apoyo económico para funcionar. “Queremos que le pongan número y dinero” señala Circe López Riofrío de Humanas sin Violencia, A. C. Los mismos ediles 2 de los 14 ayuntamientos declararon que no se destinaron recursos para ello.
A pesar de haber sido un compromiso del gobierno estatal, hay una obligación de los tres niveles de gobierno para coordinar las acciones para acabar con la violencia de género.
Sabemos que Michoacán es un estado con alto nivel de violencia de género y feminicidios. Solo de 2013 a 2015 se registraron 1,400 asesinatos de mujeres 3 de los cuales 750 se tipificaron como feminicidios.
En 2016, cuando 14 municipios emitieron alerta de género por el alto índice de feminicidios, el estado se convirtió en uno de los cinco estados con mayor cantidad de municipios con alerta de género.
En 2017, los delitos principales de víctimas mujeres se distribuyeron de la siguiente manera: lesiones dolosas, 80.1%; lesiones culposas, 8.4%; homicidio culposo, 4.6%, y homicidio doloso, 2.9%. Para el delito de feminicidio se registró el 0.4% de las víctimas.
En 2018 se registraron 184 homicidios dolosos de mujeres. En febrero de 2019 Michoacán registró una tasa acumulada de 10.63 casos de violencia familiar por cada 100 mil mujeres, un incremento de 143% respecto al mismo periodo del año anterior, lo que indicó que las estrategias gubernamentales no habían funcionado.
A pesar de las estrategias y programas que se implementaron en diciembre de 2019 encontramos que Michoacán sigue resaltando a nivel nacional e internacional por la constante violencia de la que las mujeres siguen siendo víctimas.
La Fiscalía General del Estado de Michoacán4, contabiliza 150 mujeres asesinadas en la entidad en 2019.
Adrián López Solís, titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) detalló que al término del 2019, fueron diez las personas que tuvieron una sentencia condenatoria por feminicidio, y dos personas aceptaron un procedimiento abreviado. La FGE reportó solamente un total de 12 carpetas integradas por el delito de feminicidio.
Para el 25 de octubre de 2020 ya han sido ultimadas 177 mujeres en esta entidad federativa. Solo 14 de estos casos son contabilizados como feminicidios y se han activado 282 Alertas Alba para la localización de mujeres desaparecidas.
En el Poder Judicial (PJ) solo se han emitido 21 sentencias a los responsables según datos de la FGE y del mismo PJ, por lo que estaríamos hablando de una efectividad de la justicia de tan sólo 12,7 por ciento en asesinatos de mujeres, o un porcentaje menor, ya que algunos de los sentenciados eran delitos de años anteriores.
Con estas cifras Michoacán se convierte en el segundo estado con más incremento de feminicidios en comparación al 2019, con una tasa de 131.8 por ciento, según información de la Secretaría de Seguridad Pública.
Hay que resaltar que durante septiembre y octubre de 2020 se reportó el mayor número de casos que conmovieron y aterraron a la sociedad y a las autoridades michoacanas.
Uno de los casos más sonados es el de la desaparición el 21 de septiembre de la educadora Jessica González de 21 años en Morelia encontrada muerta cinco días después en un fraccionamiento al sur de la capital y que continúa sin ser esclarecido.
El mismo gobierno del estado, el 6 de marzo del 2020, en voz del gobernador Silvano Aureoles Conejo, reconoció que “es una realidad inadmisible el ataque continuo y permanente que viven las mujeres desde todos los ámbitos” por lo que refrendó su compromiso de Cero Tolerancia a la violencia contra las niñas y mujeres,
En resumen, en Michoacán del 2016 al 2019 se registraron 155 homicidios de mujeres anuales en promedio. Hoy, en el 2020 y faltando todavía dos meses para concluir el 2020, llegamos ya casi a 180. Es por lo anterior, que someto a la consideración de este pleno, el siguiente Punto de Acuerdo de Urgente u Obvia Resolución, como sigue:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo estatal, Silvano Albores Conejo del estado de Michoacán de Ocampo, a garantizar el Derecho a la Seguridad de las Niñas, Adolescentes y Mujeres de la entidad y a emprender las acciones pertinentes para frenar la escalada de los hechos de violencia contra ellas en el estado.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador de Michoacán de Ocampo, Silvano Aureoles Conejo para que garantice que el presupuesto asignado a Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, incluyendo el de la Alerta de Violencia de Género, sea ejercido debidamente para detener el incremento de feminicidios ocurridos en 2020.
Notas
1 Adrián López Solís, secretario de gobierno de Michoacán
2 https://www.zocalo.com.mx/new_site/articulo/vigente-la-violencia-contra-las-muj eres-en-michoacan
3 https://www.mimorelia.com/seguimiento-y-solucion-a-la-violencia-de-genero-en-mi choacan/
4 https://revolucion.news/suman-150-mujeres-asesinadas-michoacan-2019/
Dado en el recinto del Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de noviembre del 2020.– Diputada Anita Sánchez Castro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
EMITIR UNA DISCULPA PÚBLICA POR LAS DECLARACIONES QUE SE REALIZARON SOBRE EL HOMICIDIO DEL PERIODISTA ISRAEL VÁZQUEZ RANGEL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, a emitir una disculpa pública por las declaraciones sobre el homicidio de Israel Vázquez Rangel y adoptar con el gremio del periodismo municipal medidas que permitan ejercerlo en condiciones de seguridad, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se exhorta a la presidenta municipal de Salamanca, Guanajuato, emita una disculpa pública por las declaraciones que realizó sobre el homicidio de Israel Vázquez Rangel, así como para que adopte, en conjunto con el gremio periodístico del municipio, medidas que permitan el ejercicio del periodismo en condiciones de seguridad y, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, para que inicie la investigación del caso y en su momento emita la recomendación que en derecho proceda; conforme a los siguientes:
Antecedentes
El 9 de noviembre de 2020, en Salamanca, Guanajuato, Israel Vázquez Rangel, reportero del periódico digital El Salmantino, fue atacado a balazos cuando realizaba la cobertura del hallazgo de restos humanos en el boulevard Villa Salamanca, de la colonia Villa Salamanca 400.
De acuerdo con los medios de comunicación que informaron el suceso, Israel fue trasladado de emergencia a un hospital local, en estado crítico, al presentar diversos impactos de arma de fuego. 1
Asimismo, los medios informativos reflejaron en sus notas periodísticas que Israel había llegado hasta la escena a bordo de un vehículo con el logotipo de El Salmantino, para difundir a través de las redes sociales, la localización de bolsas negras con restos humanos en la cinta asfáltica del boulevard Villa Salamanca.
Paramédicos de la Cruz Roja Mexicana lo trasladaron al hospital en estado crítico y fue ingresado a quirófano, pero desgraciadamente falleció durante la cirugía.
Los sujetos que agredieron al periodista de El Salmantino aún no se han identificado y el medio de comunicación digital condenó enérgicamente el homicidio, exigiendo una investigación expedita sobre los hechos.
“La familia de El Salmantino lamenta la sensible pérdida de nuestro amigo y compañero Israel Vázquez. Nos hacemos solidarios al dolor que apena a su familia en este momento tan difícil”, publicó el informativo en sus redes sociales.
Por su parte, mediante comunicado de prensa número FGE/615/2020, de fecha 9 de noviembre, la Fiscalía General del Estado de Guanajuato (FGE), informó que inició la carpeta de investigación por el homicidio del comunicador y condenó los hechos y asignó un equipo especial de la Unidad Especializada en Investigación de Homicidios de la Fiscalía Regional.
La alcaldesa no asume su responsabilidad y viola derechos de la víctima
En conferencia de prensa, María Beatriz Hernández Cruz, presidenta municipal de Salamanca, al día siguiente, atendió diversos reclamos de familiares, amigos y periodistas que le increparon la falta de cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento para proporcionar seguridad a toda la población y a los periodistas que cubren el diario acontecer de Salamanca.
Pero la respuesta de la presidenta municipal sorprendió a propios y a extraños, pues deslizó la responsabilidad del homicidio al propio Israel Vázquez Rangel, revictimizando arteramente al periodista que perdió la vida por estar haciendo su trabajo y garantizando el acceso a la información de toda la población del municipio.
La alcaldesa, ante la demanda de garantías y seguridad para el gremio periodístico, dijo textualmente, lo siguiente: “La verdad es que, miren. Ir a las seis, cinco y media de la mañana a cubrir una nota a ese lugar que sabemos todos que es tan peligroso...” 2.
Evidentemente, las decenas de periodistas que estaban presentes en la conferencia de prensa reclamaron airadamente a la presidenta municipal tal aseveración, pues no solo trató de deslindarse de la responsabilidad que tienen las autoridades municipales encabezadas por ella misma, sino que con el afán de lograr eximirse de culpa o responsabilidad, acusó a la propia víctima de haber actuado de forma que propició que la asesinaran, lo que constituye un caso claro de violación de derechos de las víctimas.
En específico, la presidenta municipal violó los siguientes principios, que se encuentran reconocidos en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas, que rigen la aplicación de esa ley y las disposiciones que de ella derivan y que son obligatorias para todas las personas y todos los servidores públicos del país, sin distinguir orden de gobierno o esfera de competencia:
“ Máxima protección. Toda autoridad de los órdenes de gobierno debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.
Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas.
No criminalización. Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie.
Ninguna autoridad o particular podrá especular públicamente sobre la pertenencia de las víctimas al crimen organizado o su vinculación con alguna actividad delictiva. La estigmatización, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo deberán evitarse.
Victimización secundaria. Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos”
Es evidente que, cuando la presidenta municipal de Salamanca acusa a una víctima de homicidio, de haber propiciado su asesinato por haber acudido a un lugar “peligroso”, está violando flagrantemente estos principios que rigen la atención de las víctimas, lo que constituye, en sí, una violación a sus derechos humanos.
Pero, además, con sus declaraciones, la alcaldesa de Salamanca violó una serie de derechos que tienen las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, reconocidos en el artículo 7, fracciones V y VII, de la Ley General de Víctimas, como los siguientes:
“ Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.
Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
I. a IV. ...
V. A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas;
VI. ...
VII. A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces;
VIII a XXI. ...
XXII. A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos;
XXIII a XXXVII. ...”
Como es fácil apreciar, las declaraciones que se relatan son claras violaciones a los derechos humanos del hoy finado Israel Vázquez Rangel y de sus familiares y amigos, que vulneran el núcleo de los derechos de las víctimas que están reconocidos en el artículo 20, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Víctimas.
Estos derechos también se encuentran reconocidos por la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, la cual, en su artículo 7, establece textualmente lo siguiente:
“ Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los tratados y las leyes, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.
Las víctimas tendrán, los derechos señalados en la Ley General, así como los demás señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los Tratados Internacionales, y esta Ley.”
Hay que subrayar que, al tratar de desviar la responsabilidad del homicidio a la propia víctima, la alcaldesa está también atentando en contra de los derechos a la verdad y a la memoria, que obligan a las autoridades a investigar a fondo los hechos y no desviar la atención a cuestiones circunstanciales, así como a preservar la memoria de la víctima con dignidad.
Lo que la alcaldesa parece haber pretendido fue absolver a su administración de la responsabilidad que le corresponde por fallar en el cumplimiento del derecho a la seguridad en el municipio, pues es claro que las instituciones de seguridad pública en Salamanca han fracasado en su misión, que es proteger del delito a todos los ciudadanos
Propuestas de exhorto
Por tal motivo, esta proposición plantea, en primer término, exhortar a la presidenta municipal de Salamanca, Guanajuato, para que, asumiendo su responsabilidad sobre sus dichos y actos, admita las violaciones a derechos de las víctimas que cometió en el caso y emita una disculpa pública a Israel Vázquez Rangel, así como a sus familiares, amigos y periodistas del municipio.
Asimismo, toda vez que, como se ha expresado en la presente proposición, existe evidencia pública, transmitida en redes sociales y páginas de internet, que da cuenta de las declaraciones de la alcaldesa de Salamanca, y que ellas, como se ha argumentado, constituyen posibles violaciones a derechos humanos, es fundamental que el órgano constitucional autónomo encargado de proteger a los derechos humanos en el Estado de Guanajuato, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, inicie una queja y, en su momento, de ser jurídicamente procedente, se emita la recomendación a la presidenta municipal, que corresponda, por lo que se propone emitir tal exhorto.
De la misma forma, tal y como lo expresaron los periodistas que estuvieron en la conferencia de prensa en la que se dieron esas desafortunadas declaraciones por parte de la presidenta municipal de Salamanca, ese ayuntamiento tiene la obligación de proveer medidas de seguridad para toda la población, pero fundamentalmente a los reporteros y periodistas que garantizan el derecho a la información en el municipio, lo que no se ha cumplido por parte de la administración municipal.
Por tal motivo, se propone exhortar a la presidenta municipal de Salamanca, para que, a la brevedad posible, en el ámbito de su competencia, implemente medidas para garantizar el ejercicio del periodismo en el municipio, en condiciones de seguridad, la cuales deberán ser planeadas, acordadas e implementadas con la participación del gremio periodístico en el municipio.
Por lo anteriormente expuesto, someto el presente instrumento parlamentario, de urgente resolución, a consideración de esta Soberanía, con los siguientes resolutivos:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la presidenta municipal de Salamanca, Guanajuato, para que, asumiendo su responsabilidad sobre sus dichos y actos, admita las violaciones a derechos de las víctimas que cometió al hacer declaraciones en las que culpó a Israel Vázquez Rangel por su asesinato, y emita una disculpa pública a la víctima, así como a sus familiares, amigos y periodistas del municipio.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, para que, inicie la queja e investigue las declaraciones de la presidenta municipal de Salamanca, Guanajuato, que motivan este punto de acuerdo y, en su momento, emita la recomendación que en derecho corresponda.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la presidenta municipal de Salamanca, Guanajuato, para que, en el ámbito de su competencia, implemente medidas para garantizar el ejercicio del periodismo en el municipio, en condiciones de seguridad, la cuales deberán ser planeadas, acordadas e implementadas con la participación del gremio periodístico en el municipio.
Notas:
1 Balean a reportero que cubría hallazgo de restos humanos en Salamanca. El Universal. Recuperado el 09 de noviembre de 2020, en
https://www.eluniversal.com.mx/estados/balean-reportero-que-cubr ia-hallazgo-de-restos-humanos-en-salamanca-guanajuato
2 La alcaldesa de Salamanca responsabiliza al periodista asesinado por “ir a ese lugar que sabemos que es tan peligroso”. El País. Recuperado el 13 de noviembre de 2020, en
https://elpais.com/mexico/2020-11-11/la-alcaldesa-de-salamanca-r esponsabiliza-al-periodista-asesinado-por-ir-a-ese-lugar-que-sabemos-que-es-tan -peligroso.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
EXHORTO AL CONGRESO DE OAXACA, EN RELACIÓN CON IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LAS AUDITORÍAS REALIZADAS AL TITULAR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Oaxaca a actuar conforme a derecho y castigar al titular del Órgano Superior de Fiscalización de la entidad por irregularidades en las auditorías practicadas, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Oaxaca actué conforme a derecho y sancione al titular de la OSFE por irregularidades en las auditorías realizadas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En 2016 que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción como una necesidad debido al alto impacto social y el gran impacto al erario público de la corrupción, en los antecedentes que manejaron en el dictamen para la creación de este Sistema se mencionan temas como:
- El combate a la corrupción en la Federación, las entidades federativas y los municipios.
- Establecer bases mínimas de prevención, detección y sanción de hechos de corrupción, faltas administrativas, así como de fiscalización y control de recursos públicos.
- Establecer políticas públicas integrales en el combate a la corrupción.
- Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, el combate a la corrupción, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos.
- Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
- Establecer las bases mínimas de funcionamiento del Registro de las declaraciones de ingresos, activos y pasivos, de intereses y fiscal del servidor público, así como los mecanismos para promover la investigación y determinación de responsabilidades en aquellos casos en que se detecten anomalías.
- Distribuir competencias en materia de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción de los servidores públicos y particulares vinculados en faltas administrativas graves.
- Señala que las faltas administrativas constituirán Hechos de Corrupción cuando el resultado de la conducta o las conductas que generen responsabilidad.
- Constituya violaciones sistemáticas a esta Ley o las disposiciones jurídicas.
- Constituya violaciones a los Derechos Humanos.
- Incumpla con cualquiera de las obligaciones inherentes a su cargo.
- De manera deliberada impida, entorpezca o demore el proceso de formulación y ejecución de los planes y programas correspondientes a su competencia.
- Motive o tolere que los servidores públicos y personas bajo su mando o sobre las que ejerce autoridad, incumplan con las obligaciones inherentes a su función.
- Incluye falta administrativa grave, de servidores públicos y las personas físicas y morales que por sus acciones u omisiones incurran.
- Se reúna, trate o acuerde con representantes de intereses privados, la presentación, desahogo, desechamiento o aprobación de instrumentos legislativos, obteniendo un beneficio económico o en especie para sí o para terceros, o falte a su obligación de reportar dichas reuniones o encuentros.
- También señala que la verificación y la auditoría son los procedimientos mediante los que los órganos Internos de Control ejercen sus facultades de supervisión, control y evaluación de los entes fiscalizados; y ambos procedimientos pueden iniciarse de manera oficiosa o por queja y denuncia.
- Dispone que las resoluciones y acuerdos de la Secretaría o de los órganos internos de control durante el procedimiento constarán por escrito y las sanciones impuestas se asentarán en el Registro Nacional.
- Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes, solicitudes y opiniones realizadas por los particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales.
Estos argumentos solo son algunos de todos argumentos que se plantearon en la LXIII Legislatura en el Senado de la República cuando se emitió el dictamen que conforma el Sistema Nacional Anticorrupción, debido a la situación que se vivió muchos años en torno a gobiernos pasado que se aprovecharon de todos los huecos políticos para enriquecerse a costa del erario público, beneficiando a amigos y familiares con contratos millonarios por parte de las dependencias públicas, o el desvió de recursos para apoyo a campañas electorales del partido de conveniencia de cada servidor público.
México tiene una historia no grata que viene arrastrando a lo largo de su historia de corrupción, principalmente este ambiente fue creado por los gobiernos en curso, nuestro país en el Índice de Percepciones sobre Corrupción en 2015 obtuvo un puntaje de 35 en una escala de 0 a 100, donde cero significa “altamente corrupto” y cien “muy limpio”, además de que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) informó que dentro de los países con mayor número de corrupción, México era el país más corrupto dentro de sus países miembro y que ocupa el lugar 95 de 168 países de acuerdo con la lista publicada por Transparencia Internacional.
Para 2017 Transparencia internacional pone a México en el lugar 135 con 29 puntos.
Para 2018 Transparencia Internacional pone a México en el lugar 138 con 28 puntos, que es como termina el país con el Gobierno de Peña Nieto.
Para 2019 Transparencia Internacional informó que México tiene una tendencia a la baja en corrupción al presentar 29 puntos y colocarse en el lugar número 100, que es cuando se cumple el primer año de gobierno de la 4° Trasformación.
En la siguiente imagen se aprecia de mejor manera el avance que ha tenido México con la aplicación del Sistema Nacional Anticorrupción, la imagen que da el país a nivel internacional:
Como podemos observar del año 2014 al 2015 hubo una caída de cuatro puntos, lo que implico más corrupción en el lapso de un año, y poco a poco fue bajando perdiendo un punto cada año hasta 2018, con el cambio de gobierno para 2019 se recupera un punto, esta escala presenta a México en el panorama internacional, sin embargo, a nivel nacional entre las Demarcaciones que constituyen nuestro país también existen niveles de corrupción entre los gobiernos Estatales.
Podemos observar en la siguiente imagen, el grado de corrupción de cada uno de ellos, conforme cifras que presentó el Índice Mexicano de Corrupción y Calidad Gubernamental para 2017, en donde 0.01 es la peor calificación para la CDMX en corrupción institucional. 1.7 puntos tiene Oaxaca en el ámbito de corrupción de proximidad:
Para el primer trimestre de 2019 la Secretaria de Hacienda y Crédito Público pone a Oaxaca como el estado con menor transparencia en el uso de recursos públicos asignados por la Federación, como podemos observar, Oaxaca se presenta como uno de los estados con mayor corrupción y falta de transparencia por parte del Gobierno Estatal.
Lo anterior se puede observar con el actuar del Gobierno del Estado de Oaxaca en donde se presentan violaciones a la ley por desvío de recursos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, fraude fiscal, actos de corrupción por parte de las dependencias del Gobierno hechos que se han dado en las Secretarias de salud, Turismo, Economía, Administración, de Caminos y Autopistas de Oaxaca incluso del Registro Civil y de los Colegios de bachilleres de Oaxaca.
Aunque ahora el tema es más delicado ya que ahora quien se encontraron irregularidades en auditorias fiscales en el estado es el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la dependencia que está encargada directamente de la fiscalización de los recursos del Estado, y tiene como misión y visión las siguientes:
“Misión
Ser garante de la transparencia y rendición de cuentas, en estricto apego al marco jurídico aplicable, en beneficio de la sociedad oaxaqueña.
Visión
Crear dentro de un ambiente de control, la adecuada aplicación del gasto público con eficiencia, eficacia, economía y honradez para el logro de metas y objetivos.”
Además de que este Órgano cuenta con un Código de Ética que tiene por objetivo:
“Orientar y regular la actuación de los servidores públicos del OSFE, los auditores de despachos externos o profesionales independientes, a fin de que asuman los principios éticos que rigen la función pública de la Institución.”
También un Código de Conducta que establece como objetivo:
“El presente Código establece conductas de observancia obligatoria para los servidores públicos del OSFE, los auditores de los despachos externos o profesionales independientes, las cuales tienen como propósito:
I. Promover un ambiente de trabajo armonioso, profesional y basado en el respeto a los derechos humanos, la sustentabilidad, las preferencias y la igualdad entre géneros.
II. Infundir en los servidores públicos del OSFE, los auditores de los despachos externos o profesionales independientes de que su conducta, dentro y fuera del lugar de trabajo, y aun cuando no se relacione con sus actividades oficiales, incide en la imagen y en el prestigio que la sociedad oaxaqueña tiene del OSFE. III. Resguardar la confianza que la sociedad y los entes gubernamentales han depositado en el OSFE.”
A pesar de lo anterior este órgano presento anomalías dentro del trabajo que hace, dentro de las irregularidades que se encontraron por ejemplo hay procedimientos de auditoria llevados a cabo por el órgano fiscalizador que no son congruentes con los datos presentados en las cédulas de trabajo, esta y otras alteraciones encontraron los miembros de la Unidad Técnica de Vigilancia, Evaluación y Control del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE) de la 64 Legislativa del Congreso Estatal; en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 79 se da a conocer la forma del nombramiento del titular, así como su remoción, a saber:
“Ley de Fiscalización Superior Y Rendición De Cuentas Para El Estado De Oaxaca
Artículo 79.- El Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca durará en el encargo siete años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez y, en su caso, será removido por el Congreso del Estado por las causas graves a que se refiere esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Si esta situación se presenta estando en receso el Congreso del Estado, la Diputación Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.”
El titular responsable de la OSFE es Guillermo Megchú Velázquez por lo que es el responsable del mal manejo de la información que crea este Órgano es directamente el, queda claro que el titular actuó mal para alterar los documentos que generan las auditorías a su cargo, por lo que el Congreso del Estado de Oaxaca debe actuar conforme a derecho y no buscar una salida alterna a este conflicto como algunos Diputados locales plantean, esto no debe ocurrir ya que hay que recordar que uno de los ejes centrales del actual Gobierno Federal es el de terminar con cualquier acto de corrupción.
Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Congreso del Estado de Oaxaca a que actué con imparcialidad y bajo las leyes correspondientes a la normatividad que rige al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, y conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se sancionado a los involucrados en el mal manejo de la información generada por esta Dependencia de gran importancia para la transparencia e información pública de los recursos del erario público.
Bibliografía
- Dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda; que Contiene Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Índice de Percepción de la Corrupción
- Página Oficial de la OSFE
- Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
- Código de Ética de la OSFE
- Código de Conducta de la OSFE
- México, el más corrupto entra los países de la OCDE: Transparencia Internacional (Infobae, 29 de enero de 2019)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.
SE REALICE UNA EVALUACIÓN SOBRE EL DESEMPEÑO DE LOS CONDUCTORES DE PROGRAMAS DEL CANAL ONCE DEL IPN
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob y la Conavim a establecer acciones conjuntas para evaluar el desempeño de los conductores de programas de Once Tv, del IPN, respecto a sus posturas, acciones, comentarios y conducción con perspectiva de género y pleno respeto de las mujeres, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación y a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a establecer acciones conjuntas orientadas a realizar una evaluación sobre el desempeño de los conductores de programas del Canal Once del Instituto Politécnico Nacional con respecto a sus posturas, acciones, comentarios y conducción con perspectiva de género y pleno respeto a las mujeres. Asimismo, se exhorta a las autoridades del Canal Once y a Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a revisar el contenido de los contratos y su aplicación en cuanto a que se mantengan condiciones que garanticen ambientes laborales libres de violencia contra las mujeres, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La lucha por un México más justo no ha sido fácil y abarca una gran cantidad de temas entre los que destaca la agenda pública por lograr una sociedad más igualitaria en cuanto a las oportunidades y beneficios a que acceden hombres y mujeres. En este sentido, en el sector público, en el sector privado, en la academia, en los distintos ámbitos laborales y en todos los espacios de poder público se han impulsado cambios y acciones orientadas a desarraigar el machismo dentro de nuestra sociedad.
Consecuentemente, se han impulsado diversas modifica-ciones legales para que las mujeres y los hombres tengan igualdad de oportunidades para participar en política, trabajar, desarrollarse profesionalmente o simplemente coexistir en un ambiente de respeto que permita al ser humano realizarse, expresarse y contribuir a la sociedad independientemente de si son mujeres u hombres.
En esta tesitura, algunos actores sociales muestran resistencias a los cambios que implican la presencia de mujeres capaces y talentosas en sus espacios laborales o profesionales. Por ello, entre los cambios legales que se han impulsado, se ha definido jurídicamente conceptos como la violencia laboral por motivos de género en textos como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en su artículo 11 establece lo siguiente:
“ Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.”
A pesar de estos esfuerzos no se ha podido erradicar de la vida pública las acciones de hombres cuyas reacciones ante percibir amenazada su masculinidad, cuando comparten responsabilidades públicas con mujeres, se orientan a bloquear el desempeño de las mujeres.
En fechas recientes, información publicada en redes sociales planteó la posibilidad de que exista un caso de esta naturaleza en una de las señales de televisión pública del país. Ello, posiblemente sucedió en el Canal Once, perteneciente al Instituto Politécnico Nacional, cuando una de sus conductoras denunció en redes sociales que su compañero de conducción, a pesar de tener el mismo rango y jerarquía contractual para la desarrollar del programa, había adquirido actitudes orientadas a nulificarla.
El caso mencionado fue dado a conocer por la conductora Sabina Berman en la red social Twitter al expresar una serie de circunstancias que venía experimentando por parte de su compañero de conducción. Ello, a raíz de una serie de mensajes intercambiados entre su compañero de programa y un usuario de redes sociales en el que se buscó humillar, intimidar y descalificar el trabajo realizado por la ciudadana Berman, entre otras cosas, acusándola en la red social de pretender sabotear el programa 1 y tachándola públicamente como “oportunista”, sugiriendo que no se le contratase en el futuro para participar como coconductora. 2
Entre los problemas que denunció la ciudadana Berman está una posible violación de contrato por parte de su compañero con respecto a su rol en el programa; censura y diversas acciones orientadas a desplazarla o limitar su participación en el programa. Ello, posiblemente en contubernio con la producción del programa.
Sin lugar a dudas, la denuncia pública que realizó la ciudadana Berman debería ser del interés de toda la sociedad para corroborar sus dichos y establecer medidas orientadas a su protección. Sin embargo, al ser el Canal Once propiedad del Instituto Politécnico Nacional y consecuentemente una instancia del poder público, la urgencia por establecer esquemas de protección a las mujeres adquiere otra dimensión y la necesidad de acelerar las acciones orientadas a comprobar y, en su caso, resarcir el daño que se hubiese causado a la fama pública de la ciudadana Berman.
Derivado de todo lo anterior, la presente propuesta plantea exhortar al Canal Once y a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a llevar a cabo acciones conjuntas para revisar la denuncia pública implícita en las declaraciones de redes sociales de la ciudadana Berman, estableciendo las acciones conducentes a resarcir los derechos que se le hubiesen vulnerado.
Asimismo, se plantea que se revise la situación de los contratos que mantiene el Canal Once con su personal para asegurar que se mantengan condiciones que garanticen ambientes laborales libres de violencia contra las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación y a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a establecer acciones conjuntas orientadas a realizar una evaluación sobre el desempeño de los conductores de programas del Canal Once, del Instituto Politécnico Nacional, con respecto a sus posturas, acciones, comentarios y conducción con perspectiva de género y pleno respeto a las mujeres.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la dirección del Canal Once y a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a revisar y, en su caso, modificar el contenido de los contratos y su aplicación en cuanto a que se mantengan condiciones que garanticen ambientes laborales libres de violencia contra las mujeres.
Notas
1 “La noto cada vez más incómoda, con actitud agresiva e incluso de sabotaje hacia el programa”, John M. Ackerman, en tuit del 8 de noviembre de 2020 emitido a las 10: 05 am disponible en
https://twitter.com/JohnMAckerman/status/1325469513580687360?s =08
2 https://twitter.com/JohnMAckerman/status/1325588126782402560?s=08
Palacio Legislativo de San Lázaro, el 18 de noviembre de 2020.– Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT, A TRAVÉS DE LA CONAGUA, A REVISAR A PROFUNDIDAD Y SE MEJORE EL SISTEMA DE TRÁMITES ELECTRÓNICOS CONAGU@-DIGITAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a revisar a profundidad y mejorar por la Conagua el sistema de trámites electrónicos conagu@-digital, liberados sin que estuviese del todo habilitado ni cubrir al menos 80 por ciento de los trámites previstos en los acuerdos administrativos correspondientes, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES
La suscrita, Nayeli Salvatori Bojalil, diputada federal por el distrito X del estado de Puebla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En un país que se considera una democracia representativa es imperante escuchar a todas las voces de la sociedad. Quienes trabajamos día con día en la búsqueda del bien común, sabemos de la necesidad que existe de apoyar no solamente a aquellos sectores de la sociedad que organizados claman sus legítimos intereses y derechos sino además a quienes son más vulnerables y que en la mayoría de los casos no se les brinda la atención que requieren.
Los usuarios de la Comisión Nacional del Agua no son únicamente las empresas grandes que todos conocemos, son también personas de escasos recursos que necesitan instrumentos sencillos para poder tener acceso a los derechos que son consagrados en la Carta Magna y en los tratados internacionales, como lo es el derecho humano al agua.
Son usuarios de la Comisión Nacional del Agua, las empresas que solicitan concesiones de agua para poder maquilar productos, son agricultores que necesitan el vital líquido para llevar productos a nuestras mesas, son ganaderos que necesitan de pozos para poder darle agua a sus animales, son mexicanos de a pie que necesitan de pozos domésticos o norias para poder realizar las funciones esenciales del hogar o simplemente para acceder al agua potable.
Por ello, como promovente de los presentes puntos de acuerdo, propongo exhortar de manera respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de la directora general de la Comisión Nacional del Agua que es un órgano administrativo desconcentrado de la Semarnat se analicen las herramientas y se vigile a los funcionarios públicos que atienden los trámites de los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes a efecto de que no dejen de atender los asuntos más vitales y trámites con mayor antigüedad, en beneficio de las mexicanas y los mexicanos.
Lo anterior, puesto que con esta nueva manera de hacer gobierno por parte de los que conformamos esta Cuarta Transformación, democrática, pacífica y dentro del marco normativo, es que valoro firmemente que es el momento oportuno para que la Dirección General de la Comisión Nacional del Agua revise e incorporé nuevos métodos o, abandone los que no funcionan, para cuidar y fomentar los beneficios para las y los mexicanos.
Si realmente queremos un cambio y una transformación social, debemos ser conscientes de los nuevos retos y desafíos que tenemos como mexicanos para sacar adelante a nuestro país, por ello, estimo como prioritario una mejora integral, que permita la mejor atención a los mexicanos, facilitándoles las herramientas y sobre todo tomar en cuenta los alcances y recursos de cada población.
El desarrollo del campo, de las industrias y de los mexicanos es también el desarrollo de México.
El 1 de octubre del año 2018 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua
(https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5539572&fech a=01/10/2018).
Por lo expuesto, en el Partido Encuentro Social reiteramos nuestro compromiso por el impulso de una mejor actuación de la Comisión General Nacional del Agua, con las siguientes precisiones:
1. La actual situación económica derivada de los efectos de la pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2 ha afectado profundamente diversos sectores y actividades.
2. En el caso particular de los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, estos han manifestado que se han visto afectados por la falta de atención y el rezago en la atención de sus trámites por parte de la Comisión Nacional del Agua, lo que les impide seguir realizando sus actividades y afectando seriamente su economía.
3. Asimismo, con motivo de la implementación del sistema electrónico Conagu@ Digital o Con@gua en Línea se ha agravado dicha situaciónya que para la mayoría de los usuarios no es posible ingresar sus solicitudes de trámites de manera electrónica, ya que en muchas comunidades no tienen acceso a computadoras o internet y para los que cuentan con recursos y pueden solicitarlo a través de este sistema es en vano ya que el sistema digital no está preparado para operar y ejecutar de forma correcta los tramites.
4. Que a pesar de que dicho sistema tiene más de un año de funcionamiento, presenta diversas fallas.
5. Las transmisiones de títulos de concesión, así como la concesión de aguas nacionales subterráneas para pozos domésticos y otras solicitudes no funcionan en el nuevo sistema porque al final de la carga de toda la información solicitada por la Comisiónpara poder concluir el trámite solicita la firma electrónica del solicitante, etapa en la cual presenta fallas al momento de firmarlo con la FIEL, lo que no permite enviar el trámite a las autoridades encargadas de su seguimiento.
6. No se puede garantizar el acceso al decreto de facilidades administrativas, para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos para uso doméstico o público urbano cuya vigencia hubiere expirado a partir del 1 de enero de 2019, así como respecto de dichos títulos vigentes cuya prórroga no se solicitó en los plazos señalados en la Ley de Aguas Nacionales, publicado el 1 de Julio del 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
7. Se cambió el criterio de las prórrogassin la meticulosidad y transparencia de la información, lo que perjudicó a miles de usuarios al no permitirles solicitar la prórroga de sus títulos de concesión, lo que dejó un gran número de títulos vencidos.
8. No hay indicio del funcionario que asignó un expediente al dictaminador por lo tanto no se le puede dar seguimiento y no se tiene el historial de la responsabilidad sobre el expediente, de igual manera, el sistema no permite hacer estadística, por lo que no se sabe que está pendiente de trabajar y cuáles son las tareas ya resueltas.
9. No se crea un expediente único por usuario por lo que no se puede consultar por título, sino que hay que estar generando diferentes expedientes, lo que dificulta el manejo de los trámites y su seguimiento.
10. La contabilidad en la disponibilidad está fallando en el módulo correspondiente, ya que no carga los datos debidamente, se tiene que manipular la información a través de un lay out porque “Conagu@Digital” no lo determina al no contener el total de los volúmenes concesionados o registrados como es el caso de las obras en libre alumbramiento, Distritos de Riego, Aguas salobres, pozos geotérmicos, entre otros.
11. No permite al dictaminador completar datos del título siempre tienen que ser solicitadas las actualizaciones a mesa de ayuda.
12. Si falla el proceso en algún punto no se puede deshacer nada obligando a que se repita el trabajo desde el principio y se vuelvan a capturar, generar y firmar los documentos, haciendo perder tiempo valioso a los dictaminadores y retrasando la atención de los trámites, aunado a que no permite corregir únicamente la parte incorrecta.
13. Se está conectando el sistema a cientos de IP externos comprometiendo la seguridad de la red de Conagua (se desconoce porque se conecta a sitios externos de Conagua).
14. Se ha manifestado que la empresa que diseño el sistema (Indra) no entregó completo el Código, por lo cual Conagua se encuentra imposibilitada para corregir con otros programadores en muchas de las fallas al no tener código fuente.
15. Adicional al no tener el código se desconoce si tiene programación oculta que están utilizando para fines de corrupción o para truquear y obtener información privilegiada para quienes modelaron el sistema.
16. No funciona el mapa para las zonas federales con muchos vértices, los usuarios no pueden poner los vértices exactos.
17. No permite seleccionar puntos en el mar, por lo que las descargas al mar no se pueden resolver dando como resultado conflictos y retrasos con las empresas que requieren un permiso de descarga al mar.
18. Se manifiesta que el área de sistemas ha tenido que arreglar muchos problemas que se presentaron teniendo que haberlo hecho el proveedor indicado.
19. Todo el sistema presenta fallas cuando los títulos tienen varios aprovechamientos afectando en todo sentido los tiempos de resolución.
20. No se preservan los movimientos en las bases de datos, por lo que se dificulta su búsqueda en el sistema, lo que retrasa la atención de los asuntos.
21. El nuevo sistema Conagu@ Digital para la atención de trámites solo sirve para atender lo correspondiente a concesiones de aguas nacionales, dejando fuera el registro de obras en libre alumbramiento, extracción de materiales, unidades de riego, sectores ejidales, a los copropietarios, no permite albaceas, títulos de infraestructura hidráulica, constancias, consultas, aguas salobres, pozos geotérmicos, No obstante se invirtieron más de 90 millones de pesos a la fecha no se encuentra en funcionamiento a 100 por ciento aunque se trate de aparentar que así es, lo cual se podrá corroborar porque no se ha llegado ni siquiera en un mínimo a los indicadores de atención de trámites que se tenían antes de la implementación de dicho sistema, tanto en la etapa de atención del trámite como en la de registro ante el Registro Público de Derechos de Agua.
22. No alerta de aquellos títulos que cuentan con anotaciones preventivas.
23. El sistema Conagu@Digital se liberó al público sin estar habilitado a 100 por ciento ni considerar más de 80 por ciento de los trámites y se pagó al proveedor sin haberlo concluido como es el caso de las transmisiones de derechos, reportes, hojas y sellos de registro, resoluciones y títulos incompletos conforme lo establece la propia Ley de Aguas Nacionales y la normatividad vigente aplicable.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la directora general de la Comisión Nacional del Agua
a) Se revise a profundidad y se mejore elsistema de trámites electrónicos Conagu@-Digital en virtud de que se liberó al público sin estar habilitado al cien por ciento, ni cubrir al menos 80 por ciento de los trámites previstos en los Acuerdos administrativos correspondientes;
b) Se abata el rezago existente en todas las direcciones locales; y
c) Se cree una comisión encargada de atender todas las quejas presentadas por los usuarios con el fin de tener una administración pública gubernamental sana.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al auditor superior de la Federación para que,en el uso de sus facultades y como responsable de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales, fiscalice el cumplimiento del contrato, ante las fallas que presenta el servicio a los usuarios del sistema electrónico Conagua en línea o conagu@-digital, se verifique el cumplimiento en los productos entregados y garantía por parte del proveedor y, en su caso se inicien los procedimientos administrativos o penales correspondientes a los funcionarios públicos que resulten responsables por las fallas que presenta el sistema electrónico conagu@-digital.
Dado en la sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
ACUERDO PRESIDENCIAL PARA CREAR EL "MECANISMO INTERINSTITUCIONAL DE INTEGRACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD"
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a emitir un acuerdo presidencial para crear el “mecanismo interinstitucional de integración de la biodiversidad”, encargado del seguimiento de la implantación de la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México, el Plan de Acción 2016-2030 y los acuerdos derivados de la Cop-13, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Jorge Francisco Corona Méndez e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputados Jorge Francisco Corona Méndez y Arturo Escobar y Vega, en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de los grandes retos de las sociedades contemporáneas es lograr el equilibrio entre el desarrollo económico de las naciones y el cuidado de los ecosistemas que aseguren en un futuro la existencia de todas las formas de vida del planeta y los beneficios para el bienestar de las personas.
Para vivir en armonía es necesario implementar y promover acciones, desde todos los ámbitos de gobierno, que promuevan una relación diferente entre la economía y el medio ambiente, debiendo incluir la intensificación de los esfuerzos para conservar y restaurar la diversidad biológica.
La biodiversidad, a través de la variedad de genes, especies y ecosistemas, provee servicios ambientales como el oxígeno o el ciclo hidrológico y apoyos importantes para las actividades económicas como la agricultura, la cual se beneficia de la polinización y el control de plagas, la silvicultura, la pesca o el turismo.
Los ecosistemas nos proporcionan servicios que son esenciales para nuestra sobrevivencia y bienestar, por ejemplo, nos brindan alimentos, madera, fibras y principios activos para elaborar medicinas. Éstos captan el agua de lluvia que se infiltra en el suelo abasteciendo cuerpos de agua naturales (manantiales, ríos, lagos y humedales) y artificiales; son responsables de renovar el suelo y mantener su fertilidad; capturan el bióxido de carbono de la atmósfera disminuyendo el potencial del calentamiento global; albergan a los polinizadores imprescindibles para la fertilización de las plantas.
Además, los ecosistemas nos ofrecen beneficios recreativos, culturales y espirituales (Sarukhán et al 2009). 1
De conformidad con el Convenio de Diversidad Biológica, estos servicios representan entre el 50 y 90 por ciento de todas las fuentes de sustento de los hogares pobres de zonas rurales a nivel mundial y cerca de la mitad de la población depende directamente de los recursos naturales para sus necesidades diarias de subsistencia, por lo que las consecuencias ambientales negativas les impactan de manera directa a su supervivencia.
A pesar de algunos éxitos de conservación y el interés del tema en las agendas de los gobiernos y de la sociedad en los últimos años, la biodiversidad sigue disminuyendo. De acuerdo con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, si se mantiene la trayectoria actual de disminución de hábitats, se pone en riesgo la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
A nivel internacional se han desarrollado diferentes instrumentos para contribuir al cuidado, preservación y restauración de ecosistemas, uno de ellos es el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) que tiene como objetivo la conservación de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del uso de los recursos genéticos.
En 2010 las Partes del CDB adoptaron el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica que se compone de una visión compartida y 20 metas conocidas como las Metas de Aichi, que promueven una acción a 10 años (2011-2020) para que todos los países trabajen en conjunto para salvar la diversidad biológica, mejorar la situación de la biodiversidad, reducir las presiones sobre ésta y aumentar los beneficios que brinda para las personas.
En este contexto, México no ha sido ajeno a esta lucha y ha firmado y ratificado importantes instrumentos internacio-nales, como el CDB, con el objetivo de preservar los recursos naturales y su diversidad. Cabe destacar que, por su ubicación geográfica, nuestro país es una de las naciones que concentra un gran número de especies existentes en el planeta. A este grupo se le considera como países megadiversos, ya que en ellos se encuentra alrededor del 70 por ciento de las especies conocidas.
Durante las últimas décadas el gran patrimonio biológico de nuestro país ha sido impactado significativamente por las actividades humanas, 2 por lo que ha sido necesario promover cambios en las políticas públicas que ayuden a mantener y mejorar el capital natural de las y los mexicanos.
En el marco normativo de nuestro país se entiende como biodiversidad a la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas, según lo señala la fracción IV del artículo 3 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 3
En el año 2000, en nuestro país se publicó la primera Estrategia Nacional sobre Biodiversidad y en 2016 se presentó la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México (Enbiomex) con un Plan de Acción 2016-2030, el cual se formuló mediante el trabajo de más de 370 personas expertas de sectores del conocimiento, conservación y uso sustentable de la biodiversidad.
La Enbiomex es un documento que establece las bases para impulsar, orientar, coordinar y armonizar los esfuerzos del gobierno y sociedad para la conservación, el uso sustentable y el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados del uso de la biodiversidad, la cual está alineada con las Metas de Aichi y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
A través de 14 principios rectores, 6 ejes estratégicos y 24 líneas de acción, la estrategia busca ser un mecanismo a través del cual se diseñen e implementen acciones en materia de biodiversidad en nuestro país.
Los principios establecen un marco de referencia para los actores involucrados en su implementación y son:
1. Coordinación en la colaboración efectiva entre los actores involucrados en su implementación y seguimiento para facilitar el trabajo conjunto y evitar la duplicidad de esfuerzos.
2. Corresponsabilidad en la gestión de la biodiversidad entre gobierno y sociedad de forma democrática, justa y equitativa.
3. Transversalidad en el diseño e instrumentación de todas las políticas públicas y en la toma de decisiones.
4. Participación abierta y organizada entre los diferentes sectores de la sociedad.
5. El principio precautorio ante amenazas de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica.
6. Reconocimiento y el respeto a la diversidad cultural en el diseño e implementación de estrategias locales que promuevan la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad.
7. Igualdad de derechos, oportunidades y condiciones entre hombres y mujeres para la toma de decisiones.
8. Inclusión y no discriminación para evitar cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades.
9. Transparencia y rendición de cuentas de las instituciones y actores involucrados en la implementación de la Enbiomex.
10. La sustentabilidad como base para la conservación y el uso de la biodiversidad que contribuya al desarrollo, a la satisfacción de las necesidades básicas y a la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.
11. La ética para promover la conciencia, la valoración y la importancia de la biodiversidad.
12. La utilización de la mejor información disponible en la toma de decisiones.
13. La justicia ambiental y social para lograr el bienestar humano en un contexto de sustentabilidad.
14. El reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de la biodiversidad y sus componentes. 4
La estrategia cuenta para su cumplimiento con diferentes líneas de acción, acciones y especificaciones, a las que se les debe dar seguimiento y evaluación. Como se mencionó, ésta comprende 6 ejes, que son: conocimiento, conservación y restauración, uso y manejo sustentable, atención a factores de presión, educación, comunicación y cultura ambiental e integración y gobernanza. 5
Cabe destacar que en el eje estratégico 6 se menciona que se debe crear un mecanismo para el seguimiento y cumplimiento de las acciones implantadas en la Enbiomex, en el cual se debe involucrar a diferentes instancias de la administración pública federal y de los gobiernos locales, los poderes legislativo y judicial, la comunidad científica, organizaciones de la sociedad civil, el sector privado, los medios de comunicación, los pueblos indígenas y afrodescendientes, comunidades locales y la sociedad en general.
Coordinación interinstitucional y mecanismo de seguimiento
La Enbiomex contiene acciones que involucran a diferentes instancias de la administración pública del gobierno federal y de los gobiernos locales, los poderes legislativo y judicial, la comunidad científica, organizaciones de la sociedad civil, sector privado, medios de comunicación, pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades locales, así como a la sociedad en general. Esta diversidad de actores hace necesario generar mecanismos que garanticen la coordinación efectiva de las instancias involucradas. Si bien su implementación será gradual, se requiere construir acuerdos que la hagan viable y verificable. Por ser un instrumento que se basa en los compromisos adquiridos por el país como parte del CDB, tiene un carácter vinculante.
Al respecto hay que destacar la importancia de dos procesos fundamentales que facilitarán la implementación de la Enbiomex. En primera instancia está la iniciativa de las Estrategias Estatales de Biodiversidad, que desde 2002 ha impulsado la coordinación entre sectores, órdenes de gobierno, instituciones académicas y sociedad para lograr acuerdos vinculantes a nivel local para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad. El segundo proceso se refiere al desarrollo de Estrategias de integración de la biodiversidad en los sectores agrícola, pesquero, forestal y turístico en el marco de los trabajos preparatorios y de seguimiento de la 13 Conferencia de las Partes del CBD. Estas estrategias han sido elaboradas por cada uno de los sectores a partir de la identificación de avances e instrumentos faltantes; la identificación y priorización de oportunidades y la identificación de elementos habilitadores y barreras para integrar la biodiversidad en los objetivos y políticas de cada uno de los sectores mencionados.
Con el fin de asegurar el adecuado seguimiento y coordinación interinstitucional a través del tiempo de la implementación de la Enbiomex, se propone el establecimiento de un Mecanismo Interinstitucional de Integración de la Biodiversidad responsable de dar seguimiento a la implementación de la Enbiomex y a los acuerdos derivados de la Decimotercera Conferencia de las Partes (COP 13). Esta instancia deberá ser establecida por Acuerdo Presidencial y conformada por las instituciones federales de diversos sectores que tienen un papel central en el Plan de Acción y deberá contar con una secretaría técnica que apoye en el seguimiento y coordinación. Así mismo, deberá definir y establecer los mecanismos para la coordinación con los distintos órdenes de gobierno y los poderes legislativo y judicial, así como la integración de un consejo consultivo que incluya a los distintos sectores de la sociedad. 6
Como se menciona, la pertinencia de crear un mecanismo interinstitucional servirá para dar seguimiento a la agenda nacional en materia de biodiversidad, así como a lo establecido en los compromisos internacionales suscritos por nuestro país.
No obstante, hasta el momento este mecanismo no ha sido creado, por lo cual se considera necesario que a la brevedad el Ejecutivo Federal publique en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que permita su creación y así cumplir con lo establecido por la “Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México y Plan de Acción 2016-2030”.
La diversidad biológica y los ecosistemas de nuestro país contribuyen al bienestar de los mexicanos y las mexicanas, por ello debemos seguir implementando esfuerzos para detener las lamentables tendencias de degradación de nuestros ecosistemas, además de seguir desarrollando los marcos normativos, las políticas públicas y mecanismos que sigan fortaleciendo su vigencia para atender la situación de manera adecuada a la realidad política, social, económica y cultural del país y que permita un mejor cuidado de nuestra biodiversidad.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal para que, en ejercicio de sus funciones y facultades, emita un Acuerdo Presidencial para crear el “Mecanismo Interinstitucional de Integración de la Biodiversidad”, responsable de dar seguimiento a la implementación de la “Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México y Plan de Acción 2016-2030” (Enbiomex) y a los acuerdos derivados de la Decimotercera Conferencia de las Partes (COP 13).
Notas
1 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, “Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México y Plan de Acción 2016-2030”, primera edición, 2016. Disponible en:
http://bioteca.biodiversidad.gob.mx/janium/Documentos/12890.pdf
2 De acuerdo con datos de la Conabio, en el país se ha perdido alrededor del 50% de los ecosistemas naturales, en gran medida por cambio de uso de suelo para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, introducción de especies invasoras, sobreexplotación de ecosistemas, contaminación y cambio climático.
3 Véase, “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_050618.pdf
4 [1] Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, “Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México y Plan de Acción 2016-2030”, op. cit.
5 Ibidem
6 Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Jorge Francisco Corona Méndez, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS DEPENDENCIAS, A REALIZAR LAS GESTIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a SRE, la Ssa, el Conava, el IMSS, el ISSSTE y la SHCP a gestionar la adquisición de las vacunas contra el covid-19 y realizar el protocolo para distribuirlas y aplicarlas, suscrita por integrantes de la Comisión de Seguridad Social
Los que suscriben, integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás relativos y aplicables, someten a consideración de la Cámara de Diputados los presentes puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Igual que muchas otras crisis sanitarias en la historia de la humanidad, los más vulnerables son los que más sufren. Desafortunadamente, una pandemia como la que se actual intensifica las lagunas y desigualdades existentes en los sistemas sanitarios y las carencias sociales, estas carencias no solo golpean la salud de las personas, las familias y las comunidades, también ponen en peligro la seguridad mundial y el desarrollo económico.
Los efectos del SARS-CoV-2 (covid-19) son extensos e implacables: los hospitales están sobrecargados, el desempleo se ha disparado y la vida diaria está en pausa indefinida, por todo ello, esta crisis afectará principalmente a los grupos de población más vulnerables y puede llegar a revertir los avances que en materia de desarrollo social, se habían logrado.
En el caso de México, esta contingencia agudizó las condiciones de vulnerabilidad previamente registradas, con padecimientos como la diabetes y enfermedades cardiovasculares, problemas de acceso al agua y de hacinamiento, así como el contraste y la desigualdad en el acceso a los derechos sociales, como son la salud, la alimentación, la educación y desde luego la vivienda.
Por ello y ante la propagación que de manera exponencial se está viviendo en el mundo entero por el covid-19, México ha desplegado los recursos e instrumentos disponibles procurado no quedarse atrás con la participación de laboratorios mexicanos para la producción de una vacuna, así como la búsqueda de acuerdos bilaterales que ha pactado el gobierno con países como China, Estados Unidos y Francia.
Pese a todo esto, México es uno de los países con mayor índice de mortalidad y contagio, hasta ahora en nuestro país las nuevas cifras oficiales de la Secretaría de Salud que se dieron a conocer el 17 de agosto de 2020, indican 57 mil 203 fallecidos y más de 525 mil 733 casos positivos. Es decir, que México está entre los 10 países con más contagios de covid-19 a nivel mundial y en el tercer puesto de personas que han fallecido, lo que representa 11.9 por ciento de letalidad.
En este contexto tan desalentador, México ha buscado tener acceso a las posibles vacunas, lo que generó que en abril de este mismo año, México impulsara en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el proyecto de resolución sobre la “Cooperación Internacional para asegurar el acceso global a los medicamentos, vacunas y equipo médico necesario para enfrentar la pandemia de covid-19”,una propuesta que busca evitar el acaparamiento de insumos y que el beneficio sea para todos los que lo necesiten, con una justa distribución, eficacia, seguridad, equidad y asequibilidad. 1
Esta propuesta fue arropada y copatrocinada por más de 179 países, integrantes de la ONU, de tal suerte que la premisa más importante es que los países más pobres y que en consecuencia son los más afectados, son los que deben tener un acceso equitativo a los productos sanitarios y desde luego también a una vacuna, objetivos que para la ONU y los países que la integran, consideran una prioridad mundial. México incluso, aportó 1 millón de euros para contribuir en la investigación de esta vacuna. 2
Tanto la cancillería como las autoridades sanitarias en México y desde que apareció el primer caso de coronavirus, el 28 de febrero de 2020, redoblaron esfuerzos por incluir al país en diversos protocolos de investigación con el fin de ser uno de los que tuvieran acceso a una eventual vacuna. Sólo para recapitular, en mayo, el gobierno anunció su participación en un bloque para promover la creación de una vacuna contra el covid-19. “Estamos investigando con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y otras instituciones para participar en tres protocolos en curso, que van a entrar en la fase 1”, refirió entonces el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard. 3
En julio, el Secretario de Relaciones Exteriores informó que México participa en la Coalición para las Innovaciones en Preparación para Epidemias, la Alianza Global de las Vacunas e Inmunización y la Organización Mundial de la Salud. De tal suerte que el país sumó cuatro proyectos para encontrar la vacuna contra el covid-19. Estos proyectos son los siguientes: “El de la UNAM, del Instituto de Bio-tecnología; otro de Avimex-IMSS-UNAM; otro de ITESM y Universidad de Baja California, y otro de la Universidad Autónoma de Querétaro-Instituto Politécnico Nacional”, refirió Ebrard. 4
La cancillería también informó que se suscribieron Memo-randos de Entendimiento con las empresas Janssen Pharma-ceuticals, Cansino Biologics y Walvax Biotechnology, las cuales tienen avances importantes en el desarrollo de la vacuna. 5 Éstos se suman a la participación anunciada semanas antes, con la compañía francesa Sanofi-Pasteur, 6 por lo que es posible que se realicen en territorio nacional ensayos clínicos de fase 3 a finales de 2020.
Afortunadamente para los ciudadanos mexicanos, el jueves 13 de agosto los gobiernos de México y Argentina con la farmacéutica Astra Zeneca, la Universidad de Oxford y la Fundación Carlos Slim, informaron la suscripción de un acuerdo para producir la vacuna contra el covid-19 que desarrolla dicha farmacéutica, la cual se espera reproduciren el primer trimestre de 2021. Esto es, que la sustancia activa se desarrollará en Argentina para después atraerla a México, donde concluirá su manufactura y posterior distribución a Latinoamérica. 7
El gobierno de México también ha buscado la cooperación internacional para el acceso a las vacunas y tratamientos contra el coronavirus en América Latina y el Caribe, a través de las alianzas que ha gestionado con países europeos como Reino Unido. Así, el ministro de Relaciones Exteriores de China, Wang Yi, anunció el 22 julio de 2020, un préstamo a México y Latinoamérica de mil millones de dólares para apoyar el acceso de la región a la vacuna. 8
Todo esto acredita que las autoridades mexicanas están en busca de contar con un acceso preferencial a la vacuna, posicionando a México y Argentina como los puntos referenciales para la producción y generar una solución para toda Latinoamérica.
Los especialistas esperan que la vacuna de Astra Zeneca, que actualmente se encuentra en fase 3 de desarrollo, tenga los mejores resultados con respecto a la capacidad de generar inmunidad, así como que esté disponible para el primer semestre de 2021 y distribuida “equitativamente” entre los países latinoamericanos cuyos Gobiernos la demanden. Entre ellos desde luego se encuentra México.
El 30 de agosto de 2020, el Congreso de la Unión aprobó la reforma de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El objetivo fue dotar al gobierno federal de instrumentos para comprar medicamentos a organismos intergubernamentales internacionales, sin licitación pública. Esta modificación permitirá enfrentar con mayor oportunidad la pandemia del covid -19, facilitando la compra de vacunas cuando estén disponibles.
A partir de lo anterior, el siguiente reto es que el Estado mexicano actualice oportunamente los protocolos institucionales necesarios que aseguren una correcta distribución y aplicación de la vacuna contra el covid -19, a través de un esquema público que contribuya decididamente a terminar con la pandemia.
La vacuna debe representar una prioridad, ya que su oportuna adquisición, distribución y aplicación reducirá el número de mexicanos contagiados, prevendrá fallecimientos innecesarios y aminorará los índices de ocupación hospitalaria en el sistema nacional de salud.
Ahora bien, Jorge Alcocer, secretario de Salud, y Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, coincidieron en informar el domingo 16 de agosto de 2020 que la Secretaría de Salud se encargará de definir cómo será la vacunación contra la covid-19 en México. Hugo López-Gatell dijo: “No se debe entender el potencial acceso universal a que necesariamente se tienen que vacunar todas las personas. Se va a vacunar a personal de salud muy probablemente, personal de alto riesgo de exposición y se va a vacunar a personas mayores de 60 años, muy probablemente, que son personas con alto riesgo de complicarse”. 9
En la conferencia de prensa sobre el reporte epidémico, dijo que también serán fuertes candidatos a la vacuna, personas con enfermedades crónicas, diabetes, obesidad, hipertensión e insuficiencia renal. El funcionario explicó que el esquema de vacunación se basará en cuatro criterios de protección como
1. Contra el virus;
2. Contra la enfermedad grave de coronavirus;
3. Contra la infección; y
4. En lo que respecta a la transmisión.
También se informó que la dosis tendrá un precio estimado de 4 dólares, monto que pagará el gobierno federal con dinero público.
Fortaleciendo lo anterior, el presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó el 16 de agosto de 2020 que “es muy probable que a partir de noviembre se tengan los resultados de la vacuna contra el covid-19. De ser así, se produciría de inmediato e iniciaría una campaña de vacunación universal y gratuita”. 10
Todas estas declaraciones comprometen al gobierno de México a realizar con oportunidad los trámites necesarios para adquirir la vacuna efectiva, de calidad, segura y asequible contra el covid-19. Este punto de acuerdo exhorta a las instituciones correspondientes a informar a la Cámara de Diputados y a la Comisión de Seguridad Social sobre todos los procedimientos realizados para alcanzar dichos fines.
La vacuna debe representar una prioridad, ya que su oportuna adquisición no solo reducirá los mexicanos infectados y el número de muertos, sino también aminorará los índices de ocupación hospitalaria en el sistema nacional de salud.
Por todo ello y ante la crisis sanitaria que se está expe-rimentando, es que los integrantes de la Comisión de Seguridad Social, hacen un respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional de Vacunación, el IMSS y el ISSSTE a presentar un informe puntual sobre cuáles serán los protocolos de aplicación una vez que la vacuna se encuentre lista para la distribución; es decir, ¿qué trámites han sido realizados para que México cuente con oportunidad con las vacunas?, ¿con cuántas vacunas contará Méxicó, y ¿quiénes después del personal médico, las personas de la tercera edad, así como los que tienen una comorbilidad serán los siguientes en recibir la vacuna y cuándo?
Esto, en el entendido de que se espera una producción inicial de entre 120 y 150 millones de vacunas, tomando en cuenta que en México la población es de cerca de 130 millones de personas y que la producción de dosis es para ser distribuida en América Latina, a excepción de Brasil.
Por lo expuesto, integrantes de la Comisión de Seguridad Social sometemos a consideración de esta asamblea la aprobación de los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Salud a realizar en el ámbito de sus atribuciones las gestiones y los procedimientos necesarios para que México adquiera oportunamente las vacunas contra el covid-19 que la comunidad científica internacional o nacional desarrollen.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional de Vacunación, el IMSS y el ISSSTE a realizar las acciones necesarias para adquirir el número suficiente de vacunas para la población mexicana. Asimismo, se les exhorta a elaborar un protocolo para su distribución y aplicación. Éste deberá prever el orden de vacunación en el que se espera que, como prioridad, se inmunice al personal del sector salud, a los grupos vulnerables, y a toda la población de forma universal y gratuita.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar en el ámbito de sus facultades las acciones conducentes a contar con recursos suficientes que serán destinados para comprar vacunas contra el covid-19.
Notas
1 México pide en la ONU garantizar acceso a medicinas, vacunas, pruebas e insumos requeridos para enfrentar elcovid -19, gobierno de México, en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545000/REV-_Me_xi co_pide_en_la_ONU_garantizar_acceso_a_medicinas__vacunas__pruebas_e_insumos_req ueridos_para_enfrentar_COVID-19_.pdf
2 “ México participa en diseño de vacuna contra elcovid -19”, asegura Ebrard, en
https://www.forbes.com.mx/politica-mexico-participa-en-diseno-de -vacuna-contra-covid-19-coronavirus-asegura-ebrard/
3 “ México participa en diseño de vacuna contra elcovid -19”, asegura Ebrard, en
https://www.forbes.com.mx/politica-mexico-participa-en-diseno-de -vacuna-contra-covid-19-coronavirus-asegura-ebrard/
4 “ México llegará a tiempo a la vacuna contra elcovid -19”: Ebrard, en
https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/07/21/mexico-ll egara-a-tiempo-a-la-vacuna-contra-covid-19-ebrard-8825.html
5 “ Se une México a otros tres proyectos de vacuna contra elcovid -19”: Ebrard, en
https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/08/11/se-une-me xico-a-otros-tres-proyectos-de-vacuna-contra-covid-19-ebrard-5545.html
6 “Prevé la SRE que México participe en protocolo de vacuna”, en Reforma,
https://www.reforma.com/preve-sre-que-mexico-participe-en-protoc olo-de-vacuna/gr/ar1999228?md5=a0ec11fb2028ce 6bba04a03e5d74d8e6&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&utm_source=faceb ook&utm_medium=social&utm_campaign=promocion_suscriptor
7 “ Por definir, si se aplicará una o dos dosis de la vacuna contra elcovid ”: Elías Ayub, en
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/por-definir-si-se-aplicara -una-o-dos-dosis-de-la-vacuna-contra-covid-elias-ayub
8 “China prestará mil mdd a México y países latinoamericanos para vacunas contra el covid”, en
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/china-prestara-mil-mdd-mex ico-y-paises-latinoamericanos-para-vacunas-covid
9 “ Vacuna contra elcovid -19 será universal, pero no todos deberán recibirla”: López-Gatell, en
https://www.forbes.com.mx/noticias-vacuna-covid-19-universal-gat ell/
10 “ Vacuna contra elcovid -19 se pondría en 1T2021 en campaña universal y gratuita”, AMLO,en
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/vacuna-contra-covid-19- se-pondria-en-1t2021-en-campana-universal-y-gratuita-amlo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputadas y diputados: Mary Carmen Bernal Martínez, Eleuterio Arrieta Sánchez, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martínez Flores, Hildelisa González Morales, José Isabel Trejo Reyes, Carlos Pavón Campos, Edelmiro Santiago Santos Díaz, Miguel Ángel Márquez González (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO, A RECONOCER EL MATRIMONIO IGUALITARIO Y LA IDENTIDAD DE GÉNERO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso del estado de México a reconocer el matrimonio igualitario y la identidad de género, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 3, numeral 1, fracción XX y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de México con el propósito de reconocer el matrimonio igualitario y reconocer la identidad de género, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En el contexto internacional no se cuenta con una Convención Universal o una declaración especifica que proteja y garantice los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travesti e intersexuales (LGBTTTI), sin embargo, si se cuenta con marcos internacionales en las que se contemplan sus derechos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):
Artículo 2:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (...);
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación;
Artículo 16:
(1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
(2) Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
(3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado;
Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos;
• Declaración de Montreal: Derechos Humanos LGBT (2006):
1. Derechos fundamentales. La primera exigencia es salvaguardar y proteger los derechos más básicos de las personas LGBT, derechos que están bien establecidos y que jurídicamente no admiten discusión.
4. Participación en la sociedad
...
El hacer justicia a la cambiante realidad de la vida familiar supone también reconocer y garantizar derechos iguales a las relaciones no maritales y ampliar esa opción a todas las parejas, sin discriminación basada en el sexo, orientación sexual o identidad de género
Por eso exigimos que todos los gobiernos que aún no lo hayan hecho reformen su jurisdicción familiar a fin de reflejar la creciente diversidad de la vida familiar: * Mediante la extensión del matrimonio legal a las parejas del mismo sexo, * La introducción de derechos similares de vida en común para todas las parejas no casadas. * La garantía de igual acceso a toda opción parental.
• Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (2007):
PREÁMBULO
...
CONSCIENTE de que históricamente las personas han sufrido estas violaciones a sus derechos humanos porque son lesbianas, homosexuales o bisexuales o se les percibe como tales, debido a su conducta sexual de mutuo acuerdo con personas de su mismo sexo o porque son transexuales, transgénero o intersex o se les percibe como tales, o pertenecen a grupos sociales que en algunas sociedades se definen por su orientación sexual o identidad de género;
...
PRINCIPIO 24. Toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.
Es necesario aclarar que los Principios de Yogyakarta son una serie de preceptos orientadores sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Con tales principios los Estados tendrán condiciones de proponer medidas adecuadas a fin de garantizar el desarrollo de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, según sean necesarias, para a su vez garantizarles a estos grupos de personas el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones.
En el caso de México, la unión civil entre parejas del mismo sexo depende de las características que cada legislación local reconoce
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha conminado al Congreso de la Unión y a los congresos de los estados a reconocer el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio, y de esta forma avanzar en la igualdad de derechos y libertades de todas las personas; también para lograr la plena realización de todos los derechos de las personas LGBTI, y trabajar contra cualquier acto de discriminación. El matrimonio entre personas del mismo sexo es legal actualmente en la Ciudad de México y en algunos estados, pero no es reconocido aún a nivel federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido la legalidad del matrimonio igualitario en todo el país; sin embargo, no es un derecho constitucional, por lo que las personas interesadas deben promover juicios de amparo para poder casarse, lo que limita a las personas en ele ejercicio de sus derechos plenos
El Tribunal Constitucional determinó que prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo es discriminatorio, no obstante la legislación de los estados no está vinculada automáticamente con este fallo que refuerza el precepto de que la discriminación sustentada en la orientación y preferencia sexual está vinculada al ámbito de la universalidad de los derechos humanos.
Las expresiones discriminatorias y de intolerancia deben impulsar en el trabajo legislativo la prohibición de la discriminación y alentar la igualdad de derechos, en tanto que son dos principios fundamentales del derecho internacional, por lo que hace a los derechos humanos. Entre los pendientes legislativos se encuentra armonizar el derecho mexicano con lo que ya determinó el máximo tribunal: no debe haber discriminación en los principios de igualdad, y que el matrimonio igualitario es un derecho.
Es un deber de las y los legisladores avanzar en el reconocimiento pleno de los derechos humanos de la población LGBTI en todo el país, atentos al principio de igualdad y de no discriminación establecido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la construcción de una sociedad más igualitaria y reforzar los derechos a la no discriminación y a la ciudadanía plena.
En el Semanario Judicial de la Federación fueron publicadas tres destacadas jurisprudencias de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, relacionadas al matrimonio entre personas del mismo sexo. En dichas jurisprudencias:
1) Se estableció que las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las heterosexuales, de tal manera que no hay justificación para su exclusión del matrimonio, situación que se ha presentado como un legado de severos prejuicios y por discriminación histórica.
2) Si bien los congresos estatales poseen libertad para regular el estado civil de las personas, dicha facultad se encuentra limitada por los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, expresados en la Constitución federal y en los tratados internacionales.
3) Es por ello que resulta inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y que debe celebrarse entre un hombre y una mujer. Más aún, “ninguna norma, decisión o práctica, tanto de autoridades como de particulares, puede disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual” 1.
En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que definir el matrimonio como la unión entre hombre y mujer, vulnera el principio de igualdad, no discriminación, así como el derecho al libre desarrollo personal, estableciendo lo siguiente:
“ Este Alto Tribunal ha señalado que derivado del derecho fundamental a la dignidad humana se encuentran el libre desarrollo de la personalidad; es decir, el derecho de todo individuo a elegir, en forma libre y autónoma, cómo vivir su vida, lo que comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; la de procrear hijos y decidir cuántos, o bien, decidir no tenerlos; la de escoger su apariencia personal, así como su libre concepción sexual.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que es un hecho indiscutible que la naturaleza humana es sumamente compleja, lo cual, en la especie, se representa con uno de los aspectos que la conforman, que es la preferencia sexual de cada individuo; ésta, indudablemente orienta también su proyección de vida, sobre todo, en este caso, la que desee o no tener en común con otra persona, ya sea de diferente o de su mismo sexo. Es, por tanto, la orientación sexual de una persona, como parte de su identidad personal, un elemento relevante en el proyecto de vida que tenga y que como cualquier persona incluye el deseo de tener una vida en común con otra de igual o distinto sexo o no y que, en modo alguno, deberá limitarlo en la búsqueda y logro de su felicidad.
También la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en diversos precedentes que dentro de los derechos fundamentales se encuentra el derecho a la identidad personal y sexual, entendiéndose por el primero, el derecho de todo individuo a ser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y permiten identificarlo. Lo anterior implica, además, la identidad sexual, que lo proyecta frente a sí y socialmente desde su perspectiva sexual, así como su preferencia u orientación sexual y que, por tanto, se inscribe dentro de la autodeterminación de las personas e incide en el libre desarrollo de las mismas” 2.
A pesar de que distintas autoridades tanto internacionales como nacionales ha manifestado que existen normas que discriminan y violentan el principio de igualdad y no discriminación, aun existen estados que imponen a las personas normas relativas a la orientación sexual y la identidad de género mediante las costumbres.
En el Congreso del Estado de México se han presentado 4 iniciativas para reconocer el matrimonio igualitario y 2 para el reconocimiento a la identidad de género, sin embargo, su estudio, análisis y votación aun está pendiente.
Aunado a lo ya expuesto, se suma la exigencia de la sociedad civil, distintas organizaciones como la red de defensores de la diversidad sexual del Estado de México, Lucha Consciente LGBTTTI, Diversidad Chalco, Fuera del Closet, entre muchas más, han dado seguimiento a estas iniciativas, han realizado mesas de trabajo, foros, debates, conferencias, recolecta de firmas, etc.
Por las razones anteriormente vertidas, se somete al Pleno, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Congreso del Estado de México para que en el ámbito de sus competencias adecuen su legislación con el propósito de reconocer el matrimonio igualitario, conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas LGBTTTI.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Congreso del Estado de México para que en el ámbito de sus competencias adecuen su legislación con el propósito de reconocer la identidad de género, conforme a los tratados internacionales en materia de derechos, a fin de respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas LGBTTTI.
Notas
1 Centro de Estudio Sociales y de Opinión Pública, El matrimonio Igualitario, Una Lucha Jurídico - política, disponible en
www.diputados.gob.mx/cesop:
2 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2018 PROMO-VENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561626&fecha=31/ 05/2019&print=true
Dado en el palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT, A INFORMAR DE LAS ACCIONES QUE SE HAN LLEVADO A CABO EN EL MARCO DEL PROGRAMA PLAN SALAMANCA EN 2019 Y 2020
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a informar a la opinión pública sobre las acciones llevadas a cabo en el marco del programa Plan Salamanca entre 2019 y 2020, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 numeral primero; 62 numeral segundo; 65 numeral cuarto; y 79 numeral primero, fracción II, y numeral segundo, fracción III, así como los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que informe a la opinión pública sobre las acciones que se han llevado a cabo en el marco del programa “Plan Salamanca” en los años 2019-2020, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La problemática ambiental del municipio de Salamanca, en el estado de Guanajuato, es compleja y añeja. En este municipio de vocación industrial, se instalaron numerosas fábricas de diferentes ramos, como la química, metal mecánica y además una refinería de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y una planta termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Con la llegada de estas industrias, por supuesto se generaron numerosas oportunidades de empleo para los pobladores de la región, pero al mismo tiempo, ante la falta de regulación ambiental (década de los 40’s y 50’s) es que se han llevado a cabo diversos confinamientos de residuos peligrosos en predios particulares, provocado una fuerte contaminación en el suelo y al agua, aunado a la contaminación atmosférica provocada por la combustión de derivados de los hidrocarburos que alimentan la refinería Salamanca y la termoeléctrica.
El gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sensible al riesgo a la salud humana que representa a los habitantes del municipio de Salamanca, el contar con una ciudad en extremo contaminada, echó a andar el plan Salamanca (2016-2018) considerando llevar a cabo 32 acciones programadas, más 26 adicionales de dependencias como Pemex, Conagua, INECC, Profepa, CFE y ASEA.
El plan Salamanca es un programa de trabajo coordinado entre las autoridades federales, estatales y municipales a favor del medio ambiente sano y sustentable de la ciudad, cuyo objetivo principal se centra en lograr que los habitantes gocen de una buena calidad del aire y del agua.
Dentro de los objetivos particulares del Plan se encuentran:
1. El Plan Salamanca busca que sus habitantes gocen de una buena calidad del aire y del agua.
2. Está encabezado por la SEMARNAT y en él participan el gobierno de Guanajuato, el Insti-tuto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
3. A través de diversas acciones conjuntas, se ha intensificado el monitoreo de emisiones y de la calidad del agua.
4. Se ha asegurado también el cumplimiento de las obligaciones ambientales de las empresas, entre ellas la gestión de la refinería de Petróleos Mexicanos.
5. Igualmente se ha avanzado en el saneamiento de predios históricamente contaminados, co-mo es el caso del sitio que ocupaba la empresa Tekchem http://bit.ly/ 2wChc6C.
6. Gracias al Plan Salamanca se han retirado y confinado de manera segura más de mil quini-entas toneladas de residuos peligrosos y se avanza en la remediación del suelo contaminado.
7. Para mejorar la calidad del aire en el municipio, se ha integrado un padrón de fuentes fijas de jurisdicción federal en materia atmosférica, que incluye una actualización del inventario estatal de emisiones de contaminantes.
8. Todas estas acciones se reportan de manera periódica a fin de dar certeza a los salmantinos sobre el cumplimiento de este compromiso gubernamental.
Existe un reporte de acciones comprometidas y aplicadas, dentro de la página de la SEMARNAT https://www.gob. mx/semarnat/acciones-y-programas/plan-salamanca, por medio del cual se transparentaron las inversiones y algunos indicadores, destacando las actividades de las autoridades involucradas:
ACCIONES
De 32 acciones programadas
- 25 atendidas
- 6 en proceso de atención
- 1 suspendida
26 acciones adicionales
- 13 PEMEX
- 5 CONAGUA
- 2 CFE
- 2 INECC
- 3 PROFEPA
- 1 ASEA
DGCARETC
Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Línea de acción: FORTALECER EL PROAIRE
Periodo programado
febrero 2016 - noviembre 2018
Periodo de atención
febrero - diciembre 2016
SITUACIÓN ACTUAL
- Se actualizó el padrón de fuentes fijas de jurisdicción federal.
- Se actualizó el inventario de emisiones.
- La DGGCARETC apoyó en la revisión del informe de resultados 2013 — 2016 que fue in-tegrado por el Instituto de ecología del gobierno de Guanajuato.
- La DGCARETC apoyó en la propuesta de actualización de 12 medidas y 69 acciones.
INECC
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
Linea de Acción: IDENTIFICAR MEDIDAS CORREC-TIVAS PARA CONTROLAR EMISIONES.
Periodo Programado
Marzo 2016 — febrero 2017
Periodo de Atención
Marzo 2016 — agosto 2017
SITUACIÓN ACTUAL
- Todas las acciones están atendidas.
- Inversión del INECC en acciones programadas y acciones adicionales: 2.0 MDP.
PROFEPA
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Linea de Acción: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES DE LAS EMPRESAS
Periodo Programado
Febrero — noviembre 2016
Periodo de Atención
Febrero 2016 — diciembre 2017
SITUACIÓN ACTUAL
- Derivado de la actualización del padrón de fuentes fijas de jurisdicción federal se identificaron 16 empresas adicionales a las 110. La 126 fueron inspeccionadas y verificadas a través de 140 visitas.
- Se impusieron multas por un monto total de 3.0 4 MDP
- Se mantiene la clausura de dos empresas con irregularidades graves.
- Por contaminación atmosférica: Agrosolaris, S.A. de C.V.
Por contaminación por residuos peligrosos: Embobinados Salamanca, S.A. de C.V.
Procedimientos abiertos: sancionadas 26 empresas y 50 emplazadas.
ASEA
Agencia de Seguridad Energía y Ambiente
Línea de Acción: REFORZAMIENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LA RE-FINERÍA ING. ANTONIO M. AMOR.
Periodo Programado
marzo 2016 — diciembre 2018
Periodo de Atención
Enero — octubre 2018
SITUACIÓN ACTUAL
Verificar y dar seguimiento al cumplimiento del plan de contingencias.
Atendido
Verificar y dar seguimiento a la aplicación de los programas de mantenimiento preventivo y predictivo.
Al cierre de diciembre 2017 se tuvo un avance del 100% en mantenimiento preventivo y 86% en mantenimiento predictivo.
La verificación inicia de cero cada año.
A octubre de 2018 se tiene un avance de 100% en mantenimiento preventivo y 90.07% en mantenimiento predictivo.
Verificar y dar seguimiento a la remoción de residuos en terrenos dentro de la refinería.
Al cierre de diciembre de 2017 se tuvo un avance del 98%.
Octubre 2018 se tiene un avance de 84.61% de acuerdo con programa.
Verificar el seguimiento al inicio de operaciones del proyecto de cogeneración.
Atendido
A partir del 2017 fue puesta en operación la planta de cogeneración.
Verificar y dar seguimiento al proceso de planeación de la rehabilitación de la planta de azufre TGTU
Suspendido
La unidad de mantenimiento de la refinería informa que se programó el mantenimiento de esta planta hasta septiembre del 2020.
CONAGUA
Comisión Nacional del Agua
Línea de Acción: MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AGUA
Periodo Programado
Marzo -diciembre 2016
Periodo de Atención
Marzo 2016 — octubre 2018
SITUACIÓN ACTUAL
Realizar visitas de inspección y vigilancia a empresas
En el periodo 2013 2018 se han realizado 144 visitas de inspección.
76 procedimientos administrativos resueltos.
Se han impuesto 281 multas cuyo monto total asciende a $40,087,550.00
11 suspensiones de actividades ejecutadas en empresas que no cumplen con los parámetros de descarga.
Clausura de 112 aprovechamientos de aguas nacionales de las cuales se han ejecutado 29 y cinco demoliciones ordenadas por ocupación de zonas federales.
Modificar los permisos de descargas de aguas residuales que lo ameriten.
Se analiza la información que resultó de la medición de calidad de agua de las descargas del Río Lerma para fincar condiciones particulares de descarga.
Obtener datos y evaluaciones de las plantas de tratamiento en operación.
Se caracterizó el influente y fluente de la planta de tratamiento de la refinería de Pemex transformación industrial, obteniendo un diagnóstico de su funcionamiento.
Caracterización de la contaminación.
En proceso
Iniciar el proceso de remediación del acuífero contaminado Tekchem
COFEPRIS
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Línea de Acción: IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS A LA SALUD
Periodo Programado
Marzo — junio 2016
Periodo de Atención
Marzo 2016 — abril 2016
SITUACIÓN ACTUAL
Los sistemas de vigilancia epidemiológica indican que han disminuido los ingresos a salas de urgencias de hospitales.
Hay mejora en los procesos y se están disminuyendo las emisiones de contaminantes.
DGGIMAR
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.
Línea de Acción: REMEDIACIÓN DE TEKCHEM
Periodo Programado
Enero — diciembre 2017
Periodo de Atención
Marzo 2016 — noviembre 2018
SITUACIÓN ACTUAL
Llevar a cabo estudios de Levantamiento Topográfico
Inversión: 2,275 MDP, proporcionados por el Instituto de Ecología de Guanajuato.
Inventario de inmuebles, residuos y bienes en el sitio.
Proyecto ejecución de la demolición de la estructura no aprovechable del sitio
En proceso de aprobar el programa de remediación entregado en febrero de 2018 al Instituto de Ecología del estado de Guanajuato.
Atendido; carga, transporte y disposición final de los residuos en un confinamiento controlado autorizado: azufre a granel y residuos varios envasados.
Se continúa con el protocolo de pruebas del tratamiento de suelo conjuntamente con el gobierno del Estado desde el 2016.
En proceso la elaboración del proyecto ejecutivo para el tratamiento y disposición final de suelos contaminados y ejecutar la primera etapa.
PEMEX
Petróleos Mexicanos
Línea de Acción: PROYECTO DE COGENERACIÓN PEMEX — CFE EN LA REFINERÍA ING. ANTONIO M. AMOR
Inversión: 87 millones de dólares.
Disminución de 1,575 toneladas por año en las emisiones de CO2.
28 de abril de 2017 entró en operación el proyecto de cogeneración.
Actualmente se tienen operando dos de 3 U del proyecto externo produciendo vapor para la refinería.
Disminución de consumo de combustóleo en 75%.
Derivado de la entrada del proyecto de cogeneración, la refinería dejó de consumir 2,400 barriles/día de combustóleo (COPE).
Operación de una planta de recuperación de azufre, inversión: 54.8 MDP.
Operación de una Unidad de recuperación de gases residuales, inversión: 54.8. MDP
Remediación, acondicionamiento y reforestación de 9 ha en terrenos dentro de la refinería.
Rehabilitación de la zona de descarga, la limpieza de drenajes aceitosos y pluviales y desasolve de las lagunas de la planta de tratamiento de efluentes, para evitar descargas fortuitas con presencia de hidrocarburos; inversión: 3.5 MDP
Se realizó la video grabación para inspeccionar el interior de la Red de drenajes de la refinería con el propósito de revisar su integridad y detectar en su caso aportaciones de aguas residuales no autorizadas; inversión: 3.0 MDP
Relación de cuatro equipos oilmop para eliminar trozos de hidrocarburo e iridiscencia; in-versión: 0.350 MDP
Puesta en operación del compresor de tornillo IGF para separación de grasas y aceites; in-versión: 0.350 MDP
Plan de acción para la protección, mejora y prevención del medio ambiente derivado del convenio PEMEX-CONAGUA; inversión: 7.0 MDP.
Instalación de 10 medidores de flujo de agua de extracción para modernizar los equipos y cumplir con los lineamientos de las autoridades federales CONAGUA; inversión: 1.3 MDP.
Se rehabilitaron cinco pozos de agua de extracción en cumplimiento de la Nom-004-CN a-1996.; inversión: 5.0 MDP.
Muestreo y análisis de agua de aprovechamiento de fuentes subterráneas (pozos) y de aguas residuales; inversión: 1.1 MDP.
CFE
Comisión Federal de Electricidad
Línea de Acción: PROYECTOS DE COGENERACIÓN Y CICLO COMBINADO
Central cogeneración Salamanca.
Cuenta con una capacidad instalada de 393 MW y entró en operación en mayo de 2017, reduce las emisiones contaminantes en CO2 en 212, 325 t y beneficia a 518,000 hogares iluminados.
Inversión: 319.95 MDD
Ciclo combinado Salamanca.
La CFE se encuentra en la búsqueda de asociaciones estratégicas con diversos inversionistas a fin de desarrollar nuevos proyectos de generación de electricidad. Estos deben generar rentabilidad al Estado Mexicano.
Dado que gran parte del parque de generación no es tan rentable en el nuevo mercado eléctrico, la CFE está promoviendo tecnologías de generación más competitivas, eficientes y amigables con el medio ambiente.
Ahora bien, es un hecho que el problema persiste, pero también es un hecho que la 4T al parecer no ha retomado el Plan Salamanca y no está dentro de sus prioridades, pues del plan original marcó como meta inmediata el periodo 2016/2018, pero a dos años de la entrada del actual gobierno federal, pareciera que ya no existen problemas ambientales y de salud pública, pues el Plan está en el olvido.
Por muchos buenos deseos de que en dos años se haya podido invertir tanto presupuesto, trabajo y estudios, no quiere decir que ya de haya resuelto el problema ambiental, por mucho que la 4T crea tener la magia de acabar con los problemas, lo cierto es que existen y de-be por obligación, la SEMARNAT continuar con la implementación del plan, asignando tareas específicas a cada una de las autoridades participantes y también recursos económicos para poder implementarlas.
Ante esto, es necesario cuestionar a la autoridad ambiental el Plan Salamanca fue retomado por la SEMARNAT? o simplemente es un esfuerzo que desechó y no continuó porque no lo hicieron en la actual administración?
De no continuar con el Plan Salamanca, es obligación de esta soberanía, solicitar la justificación que la SEMARNAT tenga de no hacerlo, ya que es una tarea que se encuentra dentro de sus facultades y que de ” congelar “ el programa, comprometerá la salud de muchos mexicanos. El Municipio de Salamanca por si solo tiene una población de 273,169 habitantes, lo que la convierte en la cuarta ciudad más poblada del Estado de Guanajuato y una Zona Metropolitana, de 847,615 habitantes (Lo que es la Segunda Zona Metropolitana más grande en el estado, según el Censo 2010), además de que se encuentra ubicada en la región conocida como “El Bajío”, donde circula el mismo aire y la misma agua, pues los recursos naturales no tienen fronteras.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que informe a la opinión pública sobre las acciones que se han llevado a cabo en el marco del programa “Plan Salamanca” en los años 2019-2020, y de no tener acciones a reportar, justifique técnica y legalmente esta omisión.
Dado en el salón de sesiones, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA CNDH, A TOMAR ACCIONES POR LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS ORIGINADOS POR EL REGRESO A SEMÁFORO ROJO EN CHIHUAHUA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH a emprender acciones sobre violaciones de los derechos humanos de que están siendo víctimas los chihuahuenses por el regreso a semáforo rojo en el estado, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada federal Ana Karina Rojo Pimentel integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
Que, en la Constitución política del Estado de Chihuahua, señala que toda persona gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, celebrados por el estado mexicano.
Así también, el segundo párrafo del artículo cuarto en el estado menciona; queda prohibida toda discriminación y cualquier tipo de violencia, por acción u omisión, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Que la administración del Gobernador, Javier Corral no demostró, ni tuvo argumentos en sus acciones para detener los contagios por covid-19, por lo que Chihuahua regreso a rojo el semáforo epidemiológico, ordenando el cierre de negocios de manera unilateral, trasgrediendo las actividades esenciales de los ciudadanos de manera autoritaria y contraria al estado de derecho de las personas.
Lo anterior, por los acontecimientos acaecidos en los últimos días, en donde se han visto vulnerados los derechos humanos de los chihuahuenses, todo esto; derivado de una administración que ha demostrado incapacidad para implementar estrategias que disminuyan el crecimiento de los casos por contagios de covid-19.
Que, derivado de la orden del Ejecutivo estatal, del cierre de la mayoría de las actividades esenciales, como son los bancos, supermercados y mercados de alimentos el fin de semana, incito una gran desestabilidad con la población, situación que provoco pánico y aglomeraciones que generalizaron la falta de sana distancia entre la población y, con ello un posible incremento de contagios.
Que, otra situación que tomo gran relevancia fue, el abuso cometido por parte de la policía contra ciudadanos que intentaban cobrar su dinero de una sucursal bancaria, y que, sin embargo, por las restricciones a las que han sido sometidos por el gobierno de chihuahua, no lograron cobrar su quincena y que fueron arrojados y detenidos con acciones violentas de las instalaciones del banco, evitando con esto que estas personas no pudieran llevar un sustento a su familia, atentando la autoridad contra el estado de derecho.
Otro episodio acontecido, como consecuencia de las restricciones y medidas impositivas implementada por el gobernador de Chihuahua Javier Corral, dieron como resultado otro acto de abuso policial, en detrimento de los derechos humanos del joven Luis Hernández, que, al interior de su automóvil, y por no llevar puesto el cubrebocas, implicó su detención, y abuso físico, tras sufrir varios golpes en la cara, y ser amenazado por los uniformados.
Relató que tras ponérselo le pidieron que bajara del automóvil para arrestarlo y al tratar de llamar a sus familiares, lo golpearon en la cara y le rompieron los lentes. Tras la golpiza fue llevado a la comandancia donde fue arrestado, pero recibió amenazas de parte de los uniformados. Presento su queja en la Fiscalía y en Asuntos internos para que el hecho no quede impune; al día de hoy la Dirección de Seguridad Pública informó que se abrió una investigación por abuso policial. i
Que, de igual manera, el gobierno del estado restringió el transporte público y prohibió que la gente salga de sus casas después de las 7 de la noche, pero lamentablemente, ni con estas medidas que contravienen a todas luces los derechos humanos de las personas será suficiente, sabemos que Chihuahua no cuenta con un plan para fortalecer el sistema de salud, por la falta de inversión en pruebas rápidas para detección de nuevos contagios, la inversión en camas hospitalarias; solo sabemos que lo que realmente vemos en Chihuahua, la violación a los derechos humanos de sus habitantes.
El mal manejo de dicha administración estatal no solo se ha reflejado ante el brote de covid-19, puesto que el estado presenta los niveles más altos de percepción de inseguridad y de acuerdo con la Encuesta Púbica de seguridad Ciudadana del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la población mayor de 18 años, consideró que vivir en los municipios de Juárez, Parral, Cuauhtémoc y Chihuahua, es inseguro. ii
El limitar la libertad y movilidad, así como los abusos físicos de los ciudadanos no es la manera de frenar los contagios de covid-19, lo único que originan estas decisiones autoritarias, colocan al estado de Chihuahua en una crisis de vulnerabilidad, al no contar con servicios y actividades económicas esenciales para los chihuahuenses.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este Pleno, la siguiente, proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que, dentro del ámbito de su competencia, tome cartas en el asunto, sobre los hechos acontecidos por las violaciones a los derechos humanos de que están siendo víctimas los chihuahuenses, originados por el regreso a semáforo rojo en el estado de chihuahua.
Notas
i https://www.adn40.mx/mexico/video/videos/2020-11-11-19-19/denun-cian-abuso-poli cial-por-no-usar-cubrebocas-en-chihuahua
ii https://www.adn40.mx/mexico/nota/videos/2020-11-10-09-19/chihua-hua-esta-en-max ima-vulnerabilidad-por-el-autoritarismo-del-gobierno-estatal-ante-la-covid-19
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de noviembre 2020.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
EXHORTO A LAS INSTITUCIONES Y PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO, A ABSTENERSE DE RESPALDAR A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR A PERSONAS QUE HUBIESEN SIDO SANCIONADAS POR LA SFP O ESTÉN BAJO INVESTIGACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las instituciones y los partidos políticos con registro nacional y local a abstenerse de respaldar, refrendar, elegir o facilitar la participación en procesos internos o promover candidaturas a gobiernos estatales, diputaciones federales o locales o alcaldías de quienes hubiesen sido sancionados por la SFP o renunciado a un cargo público tras iniciarse investigaciones sobre nepotismo, peculado, desvío de recursos, abuso y acoso sexual o violencia contra las mujeres, cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a los órganos directivos de instituciones y partidos políticos con registro nacional y local a que durante el actual proceso electoral se abstengan de respaldar, refrendar, elegir, facilitar la participación en procesos internos o promover candi-daturas a gobiernos estatales, diputaciones federales, diputaciones locales o presidencias municipales de personas que hubiesen sido sancionadas por la Secretaría de la Función Pública o que hubiesen renunciado a un cargo público tras iniciarse investigaciones por la Secretaría de la Función Pública sobre posibles delitos como nepotismo, peculado, desvío de recursos, peculado, abuso sexual, acoso sexual o violencia contra las mujeres, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Uno de los problemas más arraigados y persistentes en nuestro sistema político en particular y en la sociedad en general es la impunidad, fenómeno que alienta las actitudes antisociales en las esferas pública y privada de nuestro país que ha abonado a la distorsión de la confianza entre la gente; reafirma comportamientos ligado a la corrupción; desalienta la participación ciudadana; lesiona la funcionalidad de nuestras instituciones, y posiciona actitudes de prepotencia, irresponsabilidad, negligencia y desdén por el espacio público.
Así, la impunidad ha sido uno de los elementos más importantes que posiblemente tomó en cuenta el electorado cuando determinó la integración de gobiernos y poder legislativo en el 2018 y su combate ha sido motivo de varios esfuerzos tanto desde la oposición como desde el discurso del Ejecutivo federal.
En este contexto, por ejemplo, la Secretaría de la Función Pública sostiene que entre 2018 y 2019 se presentaron 20 mil 504 denuncias por corrupción con lo que se incrementaron las denuncias en un 38 por ciento con respecto al periodo de 2017 a 2018; 1 se lanzó un portal de denuncia ciudadana sobre la corrupción que arrojó mil 843 denuncias ciudadanas; en 2019 se realizaron mil 839 actos de fiscalización, con lo que se “concluyeron 858 auditorías: 248 de desempeño, 120 de adquisiciones, 150 específicas institucionales, 85 de programas interinstitucionales, 48 de obra pública, 48 presupuestales, 45 de recursos humanos y 114 correspondientes a otros rubros y otros actos de fiscalización. Se concluyeron también 354 auditorías externas, cuyos dictámenes financieros ya se incorporaron a la Cuenta Pública de 2018”, y se llevaron a cabo “mil 736 sanciones administrativas a mil 426 servidores públicos: 502 inhabilitaciones, 103 destituciones, 123 sanciones económicas por un total de 674.4 millones de pesos, 353 suspensiones y 655 amonestaciones públicas y privadas. 2 Sin embargo, a pesar de esos esfuerzos reflejados en los números, persiste el tema de la impunidad en aquellos casos que refrendan una práctica histórica de tras ser señalados o indiciados por actos de corrupción buscar resguardo en puestos de elección popular. En esos casos, los infractores no hacen otra cosa que abrir nuevas posibilidades de seguir violentando la ley y el erario público pero desde ámbitos de representación popular en alguna diputación, presidencia municipal o gubernatura, burlando el fondo de las sanciones y perpetrando la incidencia de la impunidad. Este tipo de casos se han visto en distintos sexenios y parecieran continuar en el presente, tal y como han denunciado organizaciones de la sociedad civil, como Mexicanos Contra la Corrupción (MCC), quienes han señalado en redes sociales que al menos 10 personas investigadas por distintos probables delitos mientras se desempeñaban como delegados del gobierno federal en las Entidades federativas, están siendo promovidos por distintas fuerzas políticas para lograr candidaturas a diputaciones federales, presidencias municipales, y al menos en ocho casos a gubernaturas. 3
Las dinámicas descritas que potencialmente sirven de encubrimiento han sido uno de los mecanismos que históricamente han empleado los criminales que desde la función pública cometen delitos y en la representación popular buscan la impunidad. Por ello, la oposición y el Ejecutivo federal han buscado desaparecer el fuero y acotar la inmunidad constitucional.
Consecuentemente, resulta necesario que las instituciones del poder público articulen esfuerzos con organismos como los partidos políticos para generar acciones concretas de rechazo a la impunidad, alejando a quienes delinquen de nuevas posibilidades de lastimar el presupuesto y protegiendo así los intereses de la ciudadanía.
Derivado de todo lo anterior, la presente propuesta plantea realizar un exhorto a los órganos directivos de instituciones y partidos políticos con registro nacional y local a que durante el actual proceso electoral se abstengan de respaldar, refrendar, elegir, facilitar la participación en procesos internos o promover candidaturas a gobiernos estatales, diputaciones federales, diputaciones locales o presidencias municipales de personas que hubiesen sido sancionadas por la Secretaría de la Función Pública o que hubiesen renunciado a un cargo público tras iniciarse investigaciones por la Secretaría de la Función Pública sobre posibles delitos como nepotismo, peculado, desvío de recursos, peculado, abuso sexual, acoso sexual o violencia contra las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a los órganos directivos de instituciones y partidos políticos con registro nacional y local a que durante el actual proceso electoral se abstengan de respaldar, refrendar, elegir, facilitar la participación en proceso internos o promover candidaturas a gobiernos estatales, diputaciones federales, diputaciones locales o presidencias municipales de personas que hubiesen sido sancionadas por la Secretaría de la Función Pública o que hubiesen renunciado a un cargo público tras iniciarse investigaciones por la Secretaría de la Función Pública sobre posibles delitos como nepotismo, peculado, desvío de recursos, peculado, abuso sexual, acoso sexual o violencia contra las mujeres.
Notas
1 Información disponible en el portal de facebook de la Secretaría de la Función Pública, consultable en:
https://heil.facebook.com/sfpmx/videos/754555051640314/
2 Véase “12 logros de la Secretaría de la Función Pública” disponible en
https://www.gob.mx/sfp/articulos/12-logros-de-la-secretaria-de-l a-funcion-publica
3 Rosa Castañeda, Trampolín perfecto: de superdelegados a gobernadores, Mexicanos Contra la Corrupción, 9 de noviembre de 2020, disponible en
https://contralacorrupcion.mx/superdelegados-a-gobernadores-more na-2/
Palacio Legislativo de San Lázaro, el 18 de noviembre de 2020.– Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES, A GARANTIZAR LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los Ejecutivo federal y de las 32 entidades a fortalecer sus mecanismos de coordinación para garantizar la vida, seguridad e integridad de defensores de derechos humanos, a cargo del diputado Édgar Guzmán Valdés, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputado Edgar Guzmán Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los derechos humanos son esenciales en la vida de cualquier individuo, pues fomentan su amplio desarrollo, brindando así a las personas garantías de justicia, libertad, seguridad, derecho a vivir en un ambiente sano y de forma igualitaria, entre otros.
Desde de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948 1 y de los Pactos internacionales de derechos humanos se promueven éstos como elementos fundamentales de los esfuerzos internacionales para suscitar en cualquier Estado su observancia y respeto universal.
Lugar preponderante ocupan en cada país quienes se dedican a su defensa, conocidos como defensor o defensora de los derechos humanos.
De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las personas defensoras de derechos humanos se esfuerzan en promover y proteger los derechos civiles y políticos y en lograr la promoción, la protección y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
Señalando que las y los defensores abordan cualesquiera problemas de derechos humanos, que pueden comprender desde las ejecuciones sumarias hasta la tortura, la detención y prisión arbitrarias, la discriminación, las cuestiones laborales, las expulsiones forzadas, el acceso a la atención sanitaria o los desechos tóxicos y su impacto en el medio ambiente.
Las y los defensores de los derechos humanos investigan casos de vulneración de esos derechos, reúnen información sobre ellos y presentan informes al respecto y la actividad de muchos defensores tiene por objeto lograr que se rinda cuentas de la observancia de las normas relativas a los derechos humanos.
En términos generales, esta labor puede consistir en ejercer presión sobre las autoridades y promover la realización de mayores esfuerzos por parte del Estado para cumplir las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que ha contraído al ratificar tratados internacionales. 2
A pesar de su importante labor, mujeres y hombres que defienden los derechos humanos en Latinoamérica, son víctimas de la violencia y la represión que busca siste-máticamente eliminar su legítima, incansable y estimable labor en la construcción de sociedades más justas e igualitarias.
La organización Global Witness indica que al menos 185 personas defensoras de derechos humanos fueron asesinadas en el año 2015 en el mundo, y de estas 122 fueron asesinadas en Latinoamérica. Esta dramática situación continúa. 3
En México un total de 21 defensores de derechos humanos fueron asesinados durante el 2019, de acuerdo con la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”, destacando que continúan las agresiones contra personas defensoras de la tierra y el territorio y que en ese año se incrementó la criminalización y agresiones contra las personas defensoras de migrantes y de personas desplazadas forzadamente. 4
Desafortunadamente nuestro país ocupa el cuarto lugar en asesinatos de defensores de derechos humanos a nivel mundial, con 24 casos; 68% de éstos fue en contra de defensores y defensoras del medio ambiente y el territorio, según muestra el informe mundial de Front Line Defenders (FLD) sobre los riesgos y desafíos de los defensores de derechos humanos. 5
Por su parte las Naciones Unidas han documentado 20 asesinatos de personas defensoras de derechos humanos en 2019 en el país y al mes de octubre de este año se ha registrado el homicidio de 7 personas defensoras de derechos humanos. 6
Por otra parte, de acuerdo con el 9° Informe: “Defender los DH en México, la impunidad que no termina”, 7 a lo largo de los 12 meses que abarca el informe se contabilizaron 107 eventos que violaron los derechos humanos de las personas defensoras por medio de 1,659 acciones.
El documento que da cuenta de las cifras de personas, organizaciones y comunidades que, por ejercer o defender uno o varios derechos humanos, fueron agredidas, detenidas de manera arbitraria, encarceladas, ejecutadas o desaparecidas de manera forzada, agrega que dichos actos violatorios afectaron a 25 comunidades, 17 organizaciones, 47 personas, 34 familiares y a 502 personas pertenecientes a comunidades u organizaciones.
Con relación a los estados donde se cometen más actos violatorios contra personas defensoras de derechos humanos, se destaca que, al igual que los ocho informes anteriores, Guerrero (con 856) y Chiapas (con 403) ocupan los primeros lugares. 8
Dada la importante labor que desempeñan las personas defensoras de derechos humanos, el 9 de diciembre de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”. 9
La Declaración destaca que la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado.
También reconoce el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover el respeto y el conocimiento de estos derechos y libertades en el plano nacional e internacional.
La mencionada Declaración enuncia, entre otros, los siguientes derechos y deberes: 10
- El derecho a denunciar las acciones y omisiones que se estimen violatorias de esos derechos.
- El derecho a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los mismos derechos.
- El derecho a presentar críticas y propuestas antes las entidades gubernamentales y estatales, y a llamar la atención sobre cualquier actuación de la autoridad que pueda obstaculizar su labor, o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- El derecho a la protección del Estado frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria que afecte el ejercicio legítimo de sus derechos.
Destaca el derecho a la protección del Estado frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación o cualquier otra acción arbitraria que afecte el ejercicio legítimo de sus derechos, pues en nuestro país contamos con la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Este ordenamiento legal tiene por objeto establecer la cooperación entre la federación y las entidades federativas para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Las autoridades se encuentran obligadas a prevenir las situaciones en las cuales se cometan violaciones a los derechos humanos de las personas defensoras de derechos humanos y, en caso de que éstas se actualicen, debe investigarlas, con la finalidad de identificar a los responsables, imponer las sanciones pertinentes y asegurar a la víctima la adecuada reparación del daño.
Para Encuentro Social la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos es un tema prioritario pues son pieza fundamental para la implementación y protección universal de los derechos humanos en el país.
Por ello, resulta fundamental fortalecer la atención prioritaria de los problemas que enfrentan en la defensa de los derechos humanos en el país, con el fin de que su labor no pueda ser obstruida.
Al Grupo Parlamentario de Encuentro Social le preocupa la integridad de quienes tienen como labor la defensa de los derechos humanos y por ello pedimos a las y los titulares del poder ejecutivo de los tres órdenes de gobierno fortalezcan sus mecanismos de coordinación para garantizar su vida, seguridad e integridad personal.
Asimismo, con la presente proposición se propone exhortar respetuosamente al titular de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y a sus homólogos en las 32 entidades federativas para que fortalezcan las acciones de prevención del delito, a fin de disuadir las agresiones contra las personas defensoras de derechos humanos, a efecto de evitar un mayor incremento en homicidios, desapariciones y agresiones en su contra.
También se considera necesario exhortar a las Fiscalías y Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas para que realicen una investigación exhaustiva de los homicidios y desapariciones perpetrados contra personas defensoras de derechos humanos, a fin de dar con los responsables, presentarlos ante la justicia y reciban el castigo que en derecho corresponda, para que los homicidios y las desapariciones no queden impunes.
Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes y al sistema federal, exhorta al Titular del Ejecutivo Federal y a las y los Gobernadores de las 32 entidades federativas para que fortalezcan sus mecanismos de coordinación para garantizar la vida, seguridad e integridad personal de las personas defensoras de derechos humanos, pues dichas agresiones ponen en riego la labor que desempeñan.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a su autonomía, exhorta al Fiscal General de la República y a las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de las 32 entidades federativas, para que realicen una investigación exhaustiva de los homicidios y las desapariciones perpetrados contra personas defensoras de derechos humanos, para dar con los responsables, presentarlos ante la justicia y reciban la sanción que en derecho corresponda, para que los homicidios y las desapariciones no queden impunes.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes y al sistema federal, exhorta a las y a los Titulares del Ejecutivo de los tres órdenes de gobierno, para que a través del titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y sus homólogos en las 32 entidades federativas fortalezcan las acciones de prevención del delito, a fin de disuadir las agresiones contra las personas defensoras de derechos humanos, a efecto de evitar un incremento en los homicidios y desapariciones en su contra.
Notas
1 https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
2 https://www.ohchr.org/sp/issues/srhrdefenders/pages/defender.aspx
3 https://www.oxfammexico.org/sites/default/files/bn-el-riesgo-de-de-fender-25101 6-es_0.pdf
4 https://www.efe.com/efe/america/sociedad/mexico-reporta-21-defen-sores-de-derec hos-humanos-asesinados-en-2019-dice-ong/20000013-4142082
5 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Cuarto-lugar-en-homici-dios-de-defenso res-de-derechos-humanos-20200212-0164.html
6 https://www.notimerica.com/sociedad/noticia-mexico-onu-insta-me-xico-reforzar-s eguridad-defensores-derechos-humanos-20201020014138.html
7 Estudio realizado por las organizaciones Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos AC, el Comité Cerezo México y la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada,
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Registran-1659-agresion es-contra-defensores-de-DH-20200826-0115.html
8 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Registran-1659-agresiones-contra-defen sores-de-DH-20200826-0115.html
9 https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/Declaration/decla-ration_sp.pd f
10 https://www.hchr.org.co/index.php/informacion-publica/comunica-dos-de-prensa/an o-2003/491-blank-sp-1347
Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de noviembre de 2020.– Diputado Edgar Guzmán Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
ESTRATEGIA DE ADOPCIÓN DE TECNOLOGÍAS FACILITADORAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SISTEMA ENERGÉTICO NACIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sener a implantar una estrategia de adopción de tecnologías facilitadoras para la integración de las energías renovables en el sistema energético nacional, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputados Arturo Escobar y Vega, en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Hoy en día, muchas regiones alrededor del mundo están experimentando una transformación energética dirigida hacia un futuro más sostenible, inclusivo y rentable. Con la implementación de medidas de confinamiento ante la pandemia provocada por la covid-19 se observó una demanda de electricidad más débil acompañada por un aumento en la participación de las energías renovables en los sistemas energéticos en diversos países. 1
En México, las energías limpias tienen un enorme potencial para cubrir las necesidades energéticas de la población y para sacar a cientos de miles de mexicanos de la pobreza si consideramos que nuestro país es una de las cinco naciones con mayor potencial en generación de energía solar en el mundo. Para poner esto en perspectiva, la capacidad potencial es 50 veces el total de energía eléctrica que se produce actualmente, suficiente para que el total de la población tenga acceso.
De acuerdo con la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena), la innovación para la transformación se debe de dar, entre otros factores, a través de la implementación de tecnologías facilitadoras en la red eléctrica nacional.
Las tecnologías facilitadoras son herramientas que permiten dar mayor flexibilidad a los sistemas eléctricos y tienen un papel muy importante en la integración de las energías renovables. En gran medida, la adopción de este tipo de herramientas se da a través del almacenamiento en baterías, la gestión inteligente de la demanda y el uso de tecnologías digitales en el sector eléctrico.
La flexibilidad del almacenamiento a gran escala es esencial para la integración de las energías renovables. El uso de baterías y aplicaciones de conversión de energía renovable pueden aumentar la flexibilidad de las redes eléctricas del lado de la oferta, minimizando la intermitencia relacionada con este tipo de tecnologías generadoras. Sin embargo, también tiene otros beneficios como la electrificación inteligente de los sectores de uso final y la reducción de la congestión de la red. 2
Las tecnologías facilitadoras engloban herramientas como baterías a gran escala, baterías detrás del contador, carga inteligente de vehículos eléctricos, conversión de energía renovable a calor, internet de las cosas, inteligencia artificial y Big Data en el sector eléctrico, mini redes renovables y flexibilización de las centrales eléctricas convencionales.
En ese sentido, los programas energéticos que implementan tecnologías facilitadoras en las redes de distribución y almacenamiento tienen un mayor impacto en la integración de las energías renovables. Por ese motivo, la penetración de medios de generación innovadores es más significativo en la medida en que se adoptan este tipo de tecnologías.
De acuerdo con la Hoja de Ruta hasta 2050 elaborada por la Irena, la transición energética solo será posible si la conducción del sector energético está enfocada en la inversión en energías renovables y la eficiencia energética. De manera particular, la economía global deberá implementar programas de descarbonización y energías renovables equivalentes al 2 por ciento del PIB medio anual mundial, principalmente en soluciones de eficiencia energética y adopción de tecnologías facilitadoras a lo largo de toda la cadena de producción y distribución. 3
A pesar de ello, es necesario que exista en primer lugar un marco normativo que anticipe los aspectos regulatorios para la adopción de estas herramientas y contemple esquemas de planificación y flexibilización de la infraestructura energética con la que contamos.
Al respecto, la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios contempla que para 2050 el sector energético se basará en tecnologías limpias, energéticamente eficientes y que promuevan la productividad, el desarrollo sustentable y la equidad social en el país. 4
Sin embargo, la penetración de tecnologías facilitadoras ha sino limitada o nula en nuestro país por lo que existe una importante área de oportunidad para garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos, adoptando al mismo tiempo medidas urgentes para combatir el cambio climático en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
En el contexto de las consideraciones expuestas, en el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que la coyuntura actual nos obliga a llevar a cabo acciones para procurar disminuir la pobreza energética y promover el uso sostenible de los recursos para la satisfacción de las necesidades energéticas de toda la población, de manera que se generen estrategias que privilegien la adopción de tecnologías facilitadoras para la integración de energías renovables en el sistema eléctrico nacional. Por los motivos expuestos anteriormente, ponemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía para que, en el ámbito de sus atribuciones, contemple la adopción de tecnologías facilitadoras tales como (i) baterías a gran escala; (ii) baterías detrás del contador; (iii) carga inteligente de vehículos eléctricos; (iv) conversión de energía renovable a calor; (v) internet de las cosas; (vi) inteligencia artificial y Big Data en el sector eléctrico; (vii) mini redes renovables; y (viii) flexibilización de las centrales eléctricas convencionales; como parte fundamental de la planeación estratégica del sector energético para el mediano y largo plazo.
Notas
1 Véase, Nelson Mojarro, “covid-19 is a game-changer for renewable energy. Here’s why”, World Economic Forum, 16 de junio de 2020. Disponible en:
https://www.weforum.org/agenda/2020/06/covid-19-is-a-game-change r-for-renewable-energy/
2Véase, “Panorama de la innovación para un futuro impulsado por las energías renovables: soluciones para integrar las energías renovables variables”, International Renewable Energy Agency, 2019. Disponible en:
https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/ 2019/Feb/IRENA_Innovation_Landscape_summary_ES.pdf?la=en&hash=8820F8D72B921 32153459A58381901D71BD3688E
3 Véase, “Transformación energética mundial. Hoja de ruta hasta 2050”, International Renewable Energy Agency, 2018. Disponible en:
https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/ 2018/Apr/IRENA_Global_Energy_Transformation_2018_summary_ES.pdf?la=en&hash= A5492C2AAC7D8E7A7CBF71A460649A8DEDB48A82
4 Véase, “Acuerdo por el que la Secretaría de Energía aprueba y publica la actualización de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, en términos de la Ley de Transición Energética”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2020. Disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5585823&fecha=07/0 2/2020&print=true
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Jorge Francisco Corona Méndez, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE MICHOACÁN, A INVESTIGAR UNA POSIBLE FALTA A LA LEGALIDAD E IMPARCIALIDAD DE ACTUACIONES PROCESALES QUE AVALÓ LA FISCALÍA REGIONAL DE URUAPAN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General del Estado de Michoacán a investigar la posible falta a la legalidad e imparcialidad de las actuaciones procesales que dieron lugar al juicio de amparo que confirmó y avaló el ilegal e inconstitucional procedimiento penal en el desempeño técnico-jurídico de los miembros de la institución y de la Fiscalía Regional de Uruapan involucrados en la investigación e integración del caso penal, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Ana Lilia Guillén Quiroz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del Pleno proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes
Consideraciones
La impartición de la Justicia presenta un ángulo vital para los gobernados que cursan una causa procesal, tanto así, que esta impartición de justicia debe ser protegida y tutelada firmemente no solo por el Poder Judicial, si no por los otros dos poderes del Estado y más aún tratándose de sumarios de índole penal en los que está de por medio la libertad imponiendo condena de prisión, a través de investigaciones y procesos ilegales que no cumplen con los principios rectores del proceso penal, los derechos humanos ni las garantías jurídicas de los procesados.
Por lo que, cuando esta Soberanía tiene conocimiento o le es solicitado su apoyo para preservar el Estado de Derecho y enfrentar la corrupción que pudiese permear en el enjuiciamiento de alguna persona en nuestro territorio, este Poder Legislativo tiene la obligación de aplicar las herramientas con las que legalmente cuenta y ocuparse del asunto, siempre dentro su esfera competencial.
Con el Juicio de Amparo Directo 50/2020 se cerró el proceso judicial de tres mexicanos que fueron recluidos en el Centro de Reinserción Social de Uruapan Michoacán habiendo sido notorio que existían elementos que influían negativamente en el proceso, menoscabando la imparcialidad del juzgador y que habían sido dejado de lado componentes probatorios sustanciales para la invocada inocencia de los ya sentenciados.
José Gerardo Talavera Pineda, José Luis Jiménez Meza y José Antonio Arreola Jiménez han sido acusados y sentenciados por el delito de sabotaje del cual indican la imposibilidad de su comisión al encontrarse en un lugar distinto al señalado como lugar de los hechos a la hora que establece el denunciante se cometió el ilícito, más aún, pudiendo ser situados por un testigo en un poblado diferente del que se enmarca en autos de dicha causa penal.
En el proceso comentado no solo fue obviada esta prueba testimonial que pudiese resultar definitiva, si no que el juez ha considerado insustancial la existencia de un conflicto político, económico y social entre denunciante y denunciados, a raíz de la confrontación del Ayuntamiento Constitucional de Nahuatzen, Michoacán; del que es Titular el denunciante principal y El Consejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen, en el que José Luis Jiménez Meza y José Antonio Arreola Jiménez eran consejeros mayores y José Gerardo Talavera Pineda, integrante y abiertamente afín a los principios e ideas que suscribe el Consejo.
Resulta inconcebible que en una división por el ejercicio del gobierno entre un ayuntamiento y un concejo municipal, el Ayuntamiento de Nahuatzen, se utilicen a los tribunales penales locales para desviar el cumplimiento de una sentencia electoral que daba la razón al Concejo y que los jueces penales se presten para una cuestionable valoración de los elementos tanto contextuales como probatorios, poniendo en tela de juicio la actuación de todos los juzgadores del ámbito local, ante los cuales, los denunciados han agotado todos los recursos legales pertenecientes a esa esfera competencial.
Indigna aún más que los juzgadores involucrados sustentaran para ratificar la sentencia de primer grado en la segunda instancia, y en el medio de control Constitucional a través del juicio de amparo, precedentes y jurisprudencia inaplicables, para ignorar que los acusados no se encontraban en el lugar de los hechos, negándose a estudiar el fondo del asunto de las cuestiones planteadas previas al juicio, aduciendo el Tribunal Colegiado en Materia Penal, que estas cuestiones debieron proponerse en las etapas previas al juicio, lo que efectivamente hicieron los sentenciados, respecto de lo cual, en el mismo sentido se pronunciaron los jueces de control y enjuiciamiento, exponiendo que: “el estudio de estos planteamientos correspondía hacerse en la sentencia” lo cual fue ignorado y evadido en todas las dos instancias del juicio y en el amparo directo 50/2020, sin que hubiera para los procesados y sentenciados el medio efectivo de defensa que tenemos como baluarte de la justicia, el juicio de amparo.
Resolviendo sobre un hecho del que no existen pruebas fehacientes de que así haya sucedido, y en cambio, sí se cuenta con sólidos indicios de ser un caso fabricado, lo que fue señalado en el Amparo Directo en el que se hicieron notar la existencia de conceptos de violación en torno al ejercicio de la valoración de pruebas ilícitas, cuyos efectos no sólo se reflejen en el caso concreto sino en una afectación al interés y trascendencia el sistema jurídico.
Si bien este oprobioso caso se encuentra cerrado en el sistema judicial y tres personas han sido encarceladas por un hecho que nunca sucedió, esta Cámara de Diputados aún cuenta con un recurso con el que puede coadyuvar a que la impartición de la justicia en el Estado Michoacán, retome un cauce honesto y cerrado a la corrupción sin rebasar su contorno competencial y esto es exhortar a la Fiscalía General de Michoacán, a través de su Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y su Fiscalía de Asuntos Internos, realice una exhaustiva investigación de las actuaciones de los juzgadores del ámbito local que pudiesen verse afectadas por colusiones con particulares y/u otros servidores públicos integrantes de esa Fiscalía.
Por lo expuesto y siendo necesario coadyuvar con la justicia, velando por la erradicación de la corrupción en nuestro país, someto a consideración de esta Soberanía los siguientes.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Michoacán para que a través de su Fiscalía General de Michoacán y su Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, con total imparcialidad y en un estricto apego a la normatividad reglamentaria y Constitucional, realice una investigación exhaustiva sobre la rectitud y honestidad en las actuaciones procesales de los juzgadores involucrados tanto en el amparo directo 50/2020 y como en los procesos penales precedentes que dieron lugar a esta tercera instancia
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Michoacán para que a través de su Fiscalía del Estado de Michoacán, y su Fiscalía de Asuntos Internos y/o la Unidad de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Particulares, con total imparcialidad y en un estricto apego a la normatividad reglamentaria y Constitucional, lleve a cabo una investigación exhaustiva del desempeño técnico jurídico del Ministerio Público, policías de investigación, peritos y analistas miembros de esa Fiscalía, involucrados en la integración del expediente del caso que derivó en el Amparo Directo 50/2020 .
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Michoacán para que a través su Fiscalía del Estado de Michoacán y su Fiscalía de Asuntos Internos y/o la Unidad de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Particulares, haga público, con veracidad y de manera puntual:
a) El resultado de las investigaciones que de los hechos se realicen en torno a la integración de la carpeta de investigación que dio origen a la causa penal 182/2018.
b) El resultado de las investigaciones sobre la idoneidad del levantamiento de evidencias y pruebas realizadas en el lugar en que sucedieron los hechos y del análisis sobre el origen del conflicto político social.
c) El resultado de la investigación y revisión sobre la correcta conducción de las diligencias periciales y de la inspección del lugar de los hechos que realizaron los peritos para lo obtención de los datos de pruebas en que sustentaron la denuncia penal la parte ofendida.
d) El resultado de la investigación y revisión sobre la declaratoria de titularidad de los derechos, respecto de los vehículos automotor, a quien corresponden estos derechos, su tenencia y uso, y actualmente en qué son utilizados y en beneficio de quién.
e) El resultado del análisis de la resolución que excluye la valoración de las pruebas de la defensa, particularmente un documento que consiste en el acta de entrega recepción de fecha 6 de octubre de 2015.
f) El resultado del análisis de los planteamientos invocados para dictar el sobreseimiento, nulidad de actuaciones y sobreseimiento propuestos por la defensa previo al juicio, con los cuales fue evadido el estudio del fondo del asunto por el juez de control y enjuiciamiento, y por el Tribunal Colegiado en Materia Penal.
g) El resultado de la investigación y revisión sobre sobre la licitud de la valoración de las pruebas.
h) Las conclusiones de su investigación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LOS CONGRESOS LOCALES FALTANTES, A DISCUTIR Y APROBAR LA REFORMA CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales faltantes a discutir y aprobar la reforma de diversos constitucionales en materia de movilidad y en seguridad vial, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputada federal Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El pasado 14 de octubre del presente año la comisión de Puntos Constitucionales presentó en el salón del pleno de la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos, 4, 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y en seguridad vial.
El dictamen fue aprobado por una votación de 351 votos a favor y 149 ausentes y pasó a las legislaturas locales para su debate y eventual aprobación que garanticen los efectos constitucionales.
Segunda. El artículo cuarto, lugar de residencia de los derechos sociales, en su formulación originaria de 1917, establecía únicamente el derecho a ejercer la profesión que la persona así lo decidiera. Desde 1974 al 2020 se han incorporado bases constitucionales para ampliar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.
Los derechos que se ha incorporado en las últimas dos décadas del siglo anteriores se encuentran la igualdad entre mujeres y hombres ante la Ley, los derechos a la salud de los menores. La rectoría del Estado en materia de desarrollo económico e inversión. El derecho a contar con una vivienda digna y decorosa, que permita el disfrute de la familia. El reconocimiento de nuestra Nación pluricultural. Se reconoce el derecho a un medio ambiente óptimo para el desarrollo y bienestar. A los menores, con apego a su interés superior, se les deberá garantizar alimento, salud, educación y esparcimiento para el desarrollo integral.
En el presente siglo, se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas. Se reconoce el derecho de toda persona a la cultura, adicionalmente, la práctica del deporte y la cultura física. Adopta como facultad del Estado velar por el interés superior del menor y el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para todas las personas. También eleva a rango constitucional el derecho al agua para uso personal y doméstico y a un medio ambiente sano. El derecho a tener una identidad a través del acta de nacimiento.
En esta LXIV legislatura se modificó el texto en materia de igualdad, para entender por varón al hombre y establecer que mujeres y hombres son iguales ante la ley. También se elevaron a rango constitucional el acceso a un sistema de salud para el bienestar y los programas sociales de bienestar, con ello se dotará a personas adultas mayores, personas con discapacidad y sistema de becas para estudiantes de todos los niveles de educación pública.
Tercera. La incorporación del derecho a la movilidad para las y los mexicanos en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
En su informe sobre el derecho a la movilidad en la Ciudad de México en el año 2013 de la CNDH, 1 define la movilidad como el “derecho de todas las personas y de la sociedad a la coexistencia de una gran variedad de formas de movilidad que respondan a los diversos modos de vida y actividades que la conforman, las cuales deben permitir la satisfacción de necesidades y el desarrollo de la población en su conjunto, tomando en consideración la protección al ambiente y las condiciones más amplias de inclusión para todas las personas sin excepción”.
En el año 2016, la cartilla de vivienda, movilidad y derechos humanos, de la misma Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2 establece que desde los derechos humanos existen dos grandes acepciones para el vocablo de movilidad: forzada o voluntaria. “La primera se refiere al asilo y refugio; y en el segundo de los casos a la emigración, inmigración, tránsito y retorno”. La segunda es de nuestro interés dado que el derecho a la movilidad voluntaria se puede comprender como al “libre desplazamiento en condiciones óptimas de relación entre medio ambiente, espacio público e infraestructura”.
De estos casos se desprende que la movilidad permite conexión de actividades, comunicación voluntaria y el disfrute del desarrollo de la infraestructura necesaria para que las demarcaciones territoriales garanticen la movilidad de sus habitantes.
El derecho a la movilidad y al desplazamiento voluntario está estrechamente ligado al goce de otros derechos, como son el garantizar el acceso a la alimentación y procurar el abastecimiento de víveres, poder acudir al médico para recuperar la salud, asistir a la escuela o desplazarse al lugar del trabajo bajo condiciones de transporte particulares o públicos, accesibles. Todo ello, con el derecho a poder elegir un lugar donde habitar y desde el cual desplazarse. Vivienda y movilidad están unidos.
Por otra parte y para acentuar la tesis del derecho a la movilidad, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, el objetivo número 11 es el de “Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles” y en los incisos incluye el acceso al “sistema de transportes seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos” con el afán de “mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad”. 3
Por otra parte, la movilidad está vinculada con el transporte, el IMCO ha establecido que las ciudades de México están diseñadas para los automóviles antes que para las personas, lo mismo que la mayor cantidad de las personas habitan en los perímetros de las ciudades, por lo que sus desplazamientos conllevan un aumento en el gasto para transporte, se ha asociado a las ciudades con peor movilidad a aquellas que tienen ingresos bajos, viviendas con carencia de accesos y población en situación de pobreza.
En el año 2015, 20 de las 32 ciudades más importantes en el país no registraron inversiones en el transporte público. 4 Solamente cuatro entidades federativas, Jalisco, Coahuila, Ciudad de México y Estado de México cuentan con leyes específicas en materia de movilidad.
Cuarta. La minuta aprobada por la Cámara de Diputados adiciona en el artículo 4º constitucional a letra expresa, que “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”. Y en el artículo 73, enfocado desde la reforma del año 2016, que faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan concurrencia entre la Federación, las Entidades y los Municipios, incluidas las Alcaldías o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para expedir la ley reglamentaria en materia de movilidad y seguridad vial.
Misma que el diputado Javier Hidalgo del Grupo Parlamentario de Morena, ha ingresado con fecha de septiembre del 2019. 5 Al respecto la iniciativa que expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se ha discutido en un parlamento abierto 6 que ha contado con la presencia del titular de la Sedatu.
En la reforma al artículo 115 V, a) se faculta a los municipios para llevar a cabo planes de urbano municipal y con esta adición, “planes en materia de movilidad y seguridad vial.” Igualmente, en materia de dos centros urbanos o metrópolis, para el desarrollo de la movilidad y seguridad vial, se deberán ceñir a los criterios de las “leyes federales” de la materia. Igualmente, el transitorio tercero establece que, para la armonización de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se tendrá un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor.
Quinta. Para que entre en vigor la reforma constitucional en materia de movilidad y seguridad vial, debe ser aprobada por 17 de los 32 congresos locales. Logrado la mitad más uno, pasará al Poder Ejecutivo para la publicación en el Diario Oficial de la Federación con lo cual, la reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tendrá carácter obligatorio.
Con fecha al 17 de noviembre, en breve repaso por los congresos locales, tenemos que el Congreso de la Ciudad de México el día 22 de octubre del presente año, se convirtió en el primer Congreso en aprobar la reforma en materia de movilidad y seguridad vial, le ha seguido de los congresos de Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Jalisco, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán por lo cual la reforma está en condiciones de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Los congresos locales faltantes son los siguientes: Baja California, Campeche, Coahuila, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, San Luis Potosí, Sonora, Zacatecas.
Esto cobra relevancia toda vez que, en 2019 el Inegi 7 reportó la dramática cifra de 362 mil accidentes terrestres, y en materia de fallecimientos ocasionados por la seguridad vial, las fuentes establecen alrededor de 35 mil decesos. La organización Ni una muerte vial, documentó los peatones y ciclistas muertos a lo largo del 2019 8 por zonas metropolitanas como por entidades; se expone a continuación:
Todas las 32 zonas metropolitanas del país tienen al menos 18 fallecimientos de peatones y ciclistas en el año 2019. Para el año 2020, el acumulado es de 362 peatones y 99 ciclistas. Por los registros de las entidades, Colima, Baja California Sur, Campeche, Zacatecas y Nayarit son quienes tienen el menos número de decesos registran, mientras que Guanajuato, estado de México, Veracruz, Ciudad de México y Tamaulipas el mayor número.
Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública registró de enero a septiembre 309 muertes por accidentes viales en el estado de Tamaulipas, aún con el confinamiento. 9 El interés mayor está en poder modificar las leyes y reglamentos para mejorar la cultura vial, así como poder establecer en los planes de desarrollo territorial, urbano y desarrollo de la movilidad con un enfoque de respeto, promoción y garantía de los derechos humanos. Es por lo anterior que se somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con pleno respeto a división de poderes y a las soberanías, exhorta respetuosamente a los Congresos Locales faltantes para que discutan y aprueben la reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y en seguridad vial.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con pleno respeto a división de poderes y a las soberanías, exhorta respetuosamente a los Congresos Locales para que presenten y debatan leyes específicas en materia de movilidad, con el objetivo de armonizar su marco normativo a los criterios federales e incluir las necesidades y contextos locales para garantizar el derecho a la movilidad y seguridad vial.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con pleno respeto a la división de poderes, exhorta al Gobierno de México para que publique en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y en seguridad vial.
Notas
1 https://piensadh.cdhdf.org.mx/images/publicaciones/Informe_espe-cial/2013_Infor me_esp_Movilidad.pdf
2 http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/cartilla-Movilidad-Vivienda- DH.pdf
3 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/
4 https://imco.org.mx/indice-movilidad-urbana-2018-barrios-mejor-co-nectados-ciud ades-mas-equitativas/
5 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/sep/20190905-IV.html #Iniciativa11
6 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boleti-nes/2020/Marzo/2 4/3534-Analizan-en-parlamento-abierto-virtual-reformas-constitucionales-en-mate ria-de-movilidad
7 https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/
8 http://niunamuertevial.mx/
https://twitter.com/niunamuertevial/status/1217148409263554560/ photo/1
https://twitter.com/niunamuertevial/status/1217146441682034688/p hoto/1
9 https://www.milenio.com/policia/tamaulipas-mueren-309-personas-accidentes-viale s
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 18 de noviembre de 2020.– Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.
ADOPCIÓN DE ACUERDOS LABORALES ANTE EL AUMENTO EN LA CARGA DE TRABAJO NO REMUNERADO DE LAS MUJERES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la STPS y el Inmujeres a diseñar, fomentar e implantar previsiones programáticas y regulatorias para adoptar acuerdos laborales que permitan enfrentar el aumento de la carga de trabajo no remunerado de las mujeres en la coyuntura actual, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Nayeli Arlen Fernández Cruz e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputados Arturo Escobar y Vega, en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La crisis sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2 ha representado grandes retos para la población, que desde el inicio de la emergencia a la fecha ha tenido que adaptarse a los grandes cambios que la pandemia ha representado en su vida.
Es lamentable que las medidas de confinamiento hayan tenido un impacto sobre el bienestar de la mujer alrededor de todo el mundo, se estima que más del 35 por ciento de las mujeres han sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja o ex pareja durante la cuarentena. 1
En particular, millones de mexicanas han experimentado un fenómeno similar, ya que en los últimos meses se ha podido observar que el 10.3 por ciento de las mujeres mayores de 15 años fueron víctimas de algún acto de violencia por parte de algún integrante de su familia. 2 Esto es especialmente alarmante al considerar que, de acuerdo con el Inegi, 3 de cada 4 actos de violencia cometidos contra mujeres ocurre en el entorno familiar.
Bajo ese mismo tenor, las consecuencias que han tenido las medidas de confinamiento sobre la dinámica familiar han sido mayúsculas. De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, el cierre de escuelas y las medidas de educación a distancia han afectado a cerca de 30 millones de estudiantes entre los 4 y 18 años. Dichos estudiantes requieren de una atención mayor a la normal por parte de sus padres y no podrán volver a las aulas hasta que el semáforo epidemiológico de su entidad se encuentre en verde.
Por su parte, la Secretaría de las Mujeres de Ciudad de México levantó una encuesta en la que se observó que el 43 por ciento de las trabajadoras se han visto obligadas a dedicar más de 5 horas al día para el cuidado de otras personas, en contraste con el 28 por ciento de los hombres. Del mismo modo, se encontró que las mujeres tuvieron un aumento del 32 por ciento más que los hombres en el trabajo doméstico y de cuidados, así como una ampliación del 13 por ciento más que los hombres en la jornada laboral. 3
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, las mujeres latinoamericanas, sobre todo las que viven en situaciones más vulnerables, sufren desproporcionadamente el impacto de la crisis derivada de la pandemia de covid-19. En ese sentido, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) estima que la tasa de pobreza entre las mujeres aumente este año 37.4 por ciento, lo que se traduce en 118 millones de mujeres que caerán en situación de pobreza en la región. 4
Adicionalmente, el fenómeno de aumento en las responsabilidades domésticas para las mujeres ha sido mayor en México que en otros países comparables. De acuerdo con un estudio de ONU Mujeres, la mayor diferencia de género a estas nuevas cargas de trabajo no remunerado observada fue en nuestro país, con el 53 por ciento de las mujeres contra el 41 por ciento de los hombres. 5
En ese mismo sentido, se calcula que el 40 por ciento de las mujeres han resentido el impacto de este fenómeno en su bienestar físico y aseguran que su bienestar mental también ha sido afectado. 6
Ante tal perspectiva, es necesario reconocer los esfuerzos en la materia que se han traducido en la publicación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, la cual representa un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer en los centros de trabajo las prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, entre cuyos objetivos se encuentra el de realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras.
En virtud de lo anterior, es menester hacer hincapié que la carga de trabajo no remunerado y cuidados están vinculados con la violencia y representan la expresión más cotidiana de la desigualdad. Es por eso que se estima urgente la implementación de mecanismos que hagan compatible las actividades laborales y las cargas domésticas y de cuidado para las mujeres, buscando garantizar un mejor equilibrio que impulse el desarrollo personal, académico y profesional de millones de mexicanas que se han visto afectadas por la pandemia. Por los motivos expuestos anteriormente, ponemos a su consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Instituto Nacional de las Mujeres para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fomenten la adopción de la Norma Mexicana “NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación” e implementen previsiones programáticas y regulatorias necesarias para establecer mecanismos ante la emergencia sanitaria y económica que permitan un equilibrio entre las responsabilidades laborales y domésticas de las millones de mexicanas que han resultado afectadas ante el aumento desproporcional en el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado.
Notas
1 Véase, “Nueva agenda posneoliberal pone a las mujeres en el centro del debate público”, Instituto Nacional de las Mujeres, 11 de noviembre de 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/nueva-agenda-posneolibera l-pone-a-las-mujeres-en-el-centro-del-debate-publico?idiom=es
2 Ibídem
3 Véase, “Visibiliza semujeres el impacto de la pandemia de covid-19 en el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado”, Secretaría de las Mujeres del Gobierno de la Ciudad de México, 25 de julio de 2020. Disponible en:
https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/impacto-de-l a-pandemia-en-trabajo-no-remunerado
4 Véase, “covid-19: Es imperativo transformar el trabajo de cuidados, las mujeres sufren la mayor carga”, Noticias ONU, 19 de agosto de 2020. Disponible en:
https://news.un.org/es/story/2020/08/1479192
5 Véase, “Ipsos survey confirms that COVID-19 is intensifying women’s workload at home”, UN Women, 9 de julio de 2020. Disponible en:
https://data.unwomen.org/features/ipsos-survey-confirms-covid-19 -intensifying-womens-workload-home
6 Véase, “Mujeres, las más afectadas en su vida y su carrera por la pandemia: Deloitte”, Forbes México, 12 de noviembre de 2020. Disponible en:
https://www.forbes.com.mx/noticias-mujeres-mas-afectadas-vida-tr abajo-pandemia-estudio-deloitte/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Jorge Francisco Corona Méndez, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
RELATIVO A LA VIABILIDAD DE QUE TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO SEA LA INSTANCIA ENCARGADA DE LA IMPRESIÓN DE TODOS LOS DOCUMENTOS OFICIALES
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la viabilidad de que Talleres Gráficos de México imprima todos los documentos y de seguridad oficiales, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita diputada federal Ana Lilia Guillén Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes.
Consideraciones
Talleres Gráficos de México es un organismo público descentralizado, sectorizado de la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión lo que le da la libertad de prestar sus servicios a los sectores público, social y privado, lo que le otorga la posibilidad de cumplir cabalmente su objetivo y garantizar su viabilidad económica y financiera.
Este organismo se especializa en artes gráficas, servicios integrales de impresión, pre-prensa y acabados, su infraestructura, capacidad instalada y la amplia experiencia con la que cuenta le permite brindar un servicio integral y completo a sus usuarios.
Talleres Gráficos de México fue creado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1999, el cual establece entre sus principales funciones las siguientes:
• Prestar servicios relacionados con la edición y las artes gráficas a los sectores público, social y privado;
• Imprimir las Gacetas Gubernamentales;
• Imprimir informes y otros documentos oficiales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los órganos de difusión de sus actividades;
• Elaborar, promover y desarrollar sistemas y programas para fortalecer la comercialización de sus servicios, e incorporar conocimientos y tecnología avanzados en materia de artes gráficas y en general de reproducción de cualquier medio;
• Fijar parámetros de eficiencia, productividad y oportunidad para mantener e incrementar la auto-suficiencia financiera en la prestación de sus servicios, y
• Participar en la elaboración de los anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en materia de impresos y relativos a las artes gráficas, así como en los comités consultivos nacionales de normalización y en los demás organismos de colaboración relacionados con éstos.
El Organismo tiene una gran trayectoria al servicio de la Nación, que data de más de 100 años, su primer antecedente de creación en 1883, fue la Imprenta de la entonces Secretaría de Fomento, cuyo propósito fue cubrir la necesidad del Gobierno Mexicano de reproducir y difundir documentos de carácter oficial.
Uno de los objetivos institucionales de Talleres Gráficos de México es apoyar los programas de comunicación social del Gobierno Federal, por lo que representa un instrumento fundamental de vinculación entre el Estado y la sociedad.
De acuerdo con el artículo 4 del Estatuto Orgánico de Talleres Gráficos de México tiene por objeto ofrecer a los sectores público, social y privado, servicios y soluciones integrales en materia editorial y en el campo de las artes gráficas utilizando plataformas tecnológicas acordes a las necesidades del mercado e incorporando medidas de seguridad especializada.
Talleres Gráficos de México cuenta con una línea de producción especializada en la generación de documentos de alta seguridad, que permiten garantizar la autenticidad y confiabilidad de la información en ellos contenida. Para garantizar lo anterior, utiliza tecnología de vanguardia, software exclusivo, respaldos y certificaciones interna-cionales, cuenta con personal capacitado y estrictos procesos de producción que son monitoreados permanentemente por dispositivos de seguridad físicos e informáticos.
Actualmente, la mayoría de los documentos utilizados regularmente incluyen diversos elementos que permiten garantizar la autenticidad de los mismos, y que se clasifican en tres niveles de acuerdo a la complejidad de lectura y al sistema de reconocimiento o interpretación que requieren, los cuales son los siguientes: 1) Reconocimiento a simple vista, sin uso de herramientas para interpretación; 2) Reco-nocimiento con herramientas físicas (lupa, luz UV); y 3) Reconocimiento o decodificación con herramientas elec-trónicas, informáticas o químicas.
Dada la infraestructura física, personal capacitado, estándares de calidad y la capacidad instalada con los que cuenta Talleres Gráficos de México, resulta pertinente que fuese el ente encargado de la impresión de prácticamente todos los documentos oficiales — algunos de los cuales ya imprime actualmente — con el objetivo de garantizar la autenticidad y seguridad de los mismos, en beneficio de toda la población.
Bajo este contexto, el presente Punto de Acuerdo busca exhortar a toda autoridad, entidad, órgano y organismos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos de los tres niveles de gobierno, que reciban y ejerzan recursos públicos federales para que en apego a las leyes aplicables en la materia, analicen la viabilidad de que Talleres Gráficos de México sea la instancia encargada de la impresión de todos los documentos oficiales y de seguridad que emitan los mismos.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a todas las autoridades, de los tres poderes de los tres niveles de gobierno, que reciban y ejerzan recursos públicos federales para que en apego a las leyes aplicables en la materia, analicen la viabilidad de que Talleres Gráficos de México sea la instancia encargada de la impresión de todos los documentos oficiales y de seguridad que emitan los mismos.
Dado en el recinto de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de noviembre del año 2020.– Diputada Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO LA CFE Y A LA CRE, A DETENER LOS RECORTES DE LUZ DE MANERA INMEDIATA EN LOS MUNICIPIOS DE AGUA PRIETA, NOGALES Y CANANEA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar la CFE y la CRE a detener de inmediato los recortes de luz en Agua Prieta, Nogales y Cananea, así como en los municipios con temperaturas menores de 8 grados Celsius durante la etapa de negociación de tarifas eléctricas en invierno, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Irma María Terán Villalobos, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para todas y todos los sonorenses el problema de los cobros excesivos en los recibos de luz se ha convertido en una situación insostenible; dichos cobros reportados oscilan entre los diez mil pesos y en muchas ocasiones, alcanzan las cifras totalmente incongruentes de cientos de miles de pesos. Esto es debido al clima extremo, tanto en época de calor como en época de frío en el Estado de Sonora que obliga a la ciudadanía a utilizar aparatos eléctricos incrementando las tarifas en materia del pago de electricidad, hecho que históricamente ha sido reconocido por las autoridades Estatales y Federales, las cuales han hecho un esfuerzo para llegar a importantes acuerdos para que la tarifa 1F funcione durante toda la época de verano periodo que 1 comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tomando en cuenta los acuerdos aprobados para garantizar la tarifa 1F en la Época de verano para los 72 municipios sonorenses, es de vital importancia para toda la ciudadanía que se lleguen a acuerdos similares en la época de invierno debido a las bajas temperaturas alcanzadas en el Estado. Existen diversos estudios que fundamentan y explican por qué las tarifas son injustas para los municipios mencionados en el presente acuerdo como el del Instituto Tecnológico de Nogales que se publicó el día 25 de julio del presente año, 2 el “Diagnóstico de las Tarifas Eléctricas en Nogales, Entorno Físico y Consumo”, en dicho documento podemos observar detalladamente la fundamentación en la variedad de climas, en el sentido de la temporada de invierno y de verano y las diferencias sin fundamento que se realizan en ambas épocas en materia de tarifas eléctricas, la dinámica de consumo local basado en la temperatura diaria así como el umbral de Alto Consumo aumentando de manera exponencial los usuarios que están bajo esta tarifa, provocando pagos muy altos por un consumo de mucho menores niveles.
Por lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta que atravesamos momentos de dificultad debidos a la pandemia ocasionada por el Coronavirus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad de covid-19, es de fundamental importancia apoyar a las y los ciudadanos ya que el servicio de luz se ha vuelto algo vital debido al confinamiento para evitar más contagios y al negar el servicio se están vulnerando sus derechos Constitucionales, en materia de igualdad sustantiva, acceso a una vivienda digna, educación de calidad, el interés superior de la niñez, así como el bienestar para todas y todos los mexicanos; a continuación, expongo los textos referentes a los derechos que se ven lastimados debido a los cortes del servicio de luz durante la contingencia sanitaria:
Marco constitucional 3
Al existir recortes de luz podemos observar el daño a la vivienda digna y decorosa siendo imposible vivir bajo las condiciones climáticas extremas en el Estado de Sonora sin servicio eléctrico.
• En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
• El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
El interés superior de la niñez es uno de los objetivos principales de la Agenda 2030 y el Plan Nacional de Desarrollo, al existir recortes de luz injustos, se vulnera su derecho a la educación, sano esparcimiento y desarrollo integral, ya que debido a la contingencia sanitaria, las actividades educativas se realizan de manera telemática, vulnerando sus derechos constitucionales al cortar el servicio de luz, siendo obligación del Estado procurar y facilitar el cumplimiento de dichos derechos.
• Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Al encontrarnos en confinamiento, la manera principal de tener acceso a materiales culturales es por medio del internet y los diferentes medios digitales de información, el servicio eléctrico se ha convertido en materia de primera necesidad para poder desarrollarnos en la medida de lo posible con las medidas de sana distancia y confinamiento, al existir recortes en el servicio se vulnera directamente el derecho al acceso a la cultura.
Marco jurídico
Sumado a lo anteriormente expuesto, existe la Ley de la Industria Eléctrica la cual tiene como objetivo regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Es cierto que en dicha Ley no se contempla el concepto de condonaciones, pero podemos observar que si menciona lo siguiente: 4
Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
La mencionada ley y este articulado en particular, se encuentra en trámite de modificación en el Senado de la República, precisamente para armonizar sus términos con las necesidades da la ciudadanía. Nuestro deber como representantes populares es escuchar y atender las demandas de la gente, es por eso que realizo este exhorto de manera respetuosa a todas las partes involucradas a realizar mesas de trabajo para avanzar en una legislación más justa para el cobro de luz en Sonora y detener inmediatamente los recortes al servicio de luz durante las mesas de negociación, en la misma ley se fundamenta que es posibilidad de las autoridades federales llegar a un convenio con los gobiernos locales y es importante destacar el artículo 140 de la presente Ley que determina la aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo 139, definiendo distintos objetivos de la distribución y aplicación del servicio.
En la Fracción I del artículo 140, podemos observar que se menciona claramente que se debe promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios Finales.
Celebro y reconozco el gran esfuerzo de las autoridades municipales, estatales y a nivel federal para llegar a los distintos acuerdos que han ayudado a miles de sonorenses, motivo por el cual exhorto a todos con fundamento en los estudios científicos, marco constitucional y jurídico, así como los acuerdos a los que se llegaron en el pasado para que, en unidad con todas y todos los actores políticos, empresarios, asociaciones y ciudadanía, nos unamos para impulsar los cambios necesarios que sean de ayuda para todos los Sonorenses y evitar los cobros excesivos con un Acuerdo permanente que dé certeza a la gente, sobre todo en estos tiempos donde el servicio eléctrico se ha convertido en una necesidad básica para poder salir adelante. Desde el Partido encuentro Social invito a todos los Grupos Parlamentarios sin importar colores o ideologías a unir esfuerzos por este bien común que es una demanda que nos hacen llegar de manera importante nuestras y nuestros representados.
Ninguna ley está por encima de nuestra Constitución y las garantías que de ella emanan para la ciudadanía; las y los Sonorenses somos gente de trabajo y de esfuerzo, mis representados me han comunicado que no se trata de no pagar, se trata de pagar por lo justo, por el servicio recibido, en igualdad de circunstancias, tomando en cuenta los estudios presentados en materia de tarifas eléctricas, los diferentes estudios en materia climatológica, buscando que se elimine la discriminación con los recortes en época de pandemia y siempre tomando en cuenta el lado humano que nos ha dejado la actual contingencia, así como los derechos fundamentales mencionados en el presente documento.
Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al director general de la Comisión Federal de Electricidad, así como al comisionado presidente de la Comisión Reguladora de Energía y el titular de la Secretaría de Hacienda, para que, en la medida de sus facultades y atribuciones, abran mesas de diálogo y negociación con los representantes, académicos y empresarios, así como las ciudadanas y ciudadanos afectados por los cobros excesivos en el estado de Sonora.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al director general de la Comisión Federal de Electricidad a cancelar de manera inmediata los recortes al servicio de luz para los habitantes de Agua Prieta, Nogales y Cananea, así como la de los municipios sonorenses que registren una temperatura menor a los 8 grados centígrados en la época de invierno y durante el tiempo que transcurran las negociaciones en las mesas de trabajo para encontrar una solución viable para todos los involucrados.
Notas
1 https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Tari-fas/Tarifa1F.a spx
2 http://www.nogales.tecnm.mx/descargas/DiagTarifasElectricasNoga-les.pdf
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIElec_061120.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Irma María Terán Villalobos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
RESTAURACIÓN DEL TEMPLO DE LA SANTA VERACRUZ, EN GRAVE RIESGO DE PÉRDIDA POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL SISMO DE SEPTIEMBRE DE 2017
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Cultura a abocarse con el gobierno de la Ciudad de México y el INAH a restaurar el Templo de la Santa Veracruz, y dar prioridad al rescate de los restos póstumos del magistrado Ignacio López Rayón, en grave riesgo de pérdida por los daños causados por el sismo del 19 de septiembre de 2017, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Ana Lilia Guillén Quiroz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del Pleno proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes
Antecedentes y consideraciones
La historia y la cultura encuentra en su propio contexto el elemento esencial para lograr claridad de entendimiento respecto del pensamiento, visión y percepción no solo de sus primordiales protagonistas, si no de las sociedades propias y ajenas, además de desentrañar las causas y efectos de los sucesos que de observarse con una mirada puramente actual pudiesen resultar en una interpretación bizarra
En diversas ocasiones, una interpretación aislada de hechos y dichos ha provocado relegar o minimizar actuaciones de algunos personajes de nuestra historia que en realidad resultaron cardinales para la consecución de los objetivos e ideales de los héroes y heroínas de nuestra Patria y que son ampliamente reconocidos.
Este es el caso de Ignacio López Rayón, uno de los personajes injustamente relegado a un discreto segundo plano tras los pasos de los grandes padres de la patria, prohombre fundamental para el movimiento insurgente nacido en Tlalpujahua, Michoacán en 1773 y fallecido, en 1832, mientras se desempeñaba, ya en el México independiente, como magistrado en el Supremo Tribunal de Guerra.
Este inmerecido segundo lugar en el que constantemente se coloca al Magistrado Ignacio López Rayón puede deberse a la interpretación simplista de su pensamiento. Se le acusa de ser monárquico y, por ende, contrario a los ideales libertarios de la mayoría insurgente. Sin embargo, vale la pena desmitificar este asunto. Quizá bastaría con preguntarnos ¿Qué se entendía en el siglo XIX como liberalismo? ¿Existe una postura liberal absoluta? ¿Pueden coexistir diferentes formas de gobierno y de Estado con la idea liberal? 1
Hablar de Ignacio López Rayón es hablar de un visionario del derecho, un hombre adelantado a su época y tal vez por ello muchas veces incomprendido. Distanciándonos del hecho de que en octubre de 1810 se une a la insurrección comandada por el cura de Dolores, siendo nombrado tan solo en dos meses Secretario de Estado y de Despacho en el gobierno provisional que Hidalgo instaló en Guadalajara; difundiendo el pensamiento liberal ocupando por primera vez las imprentas mediante la fundación de el diario El Despertador Americano, es menester rescatar sus aportaciones ideológicas y legales
Habiendo sido fusilados en marzo de 1811, Hidalgo y los demás comandantes el liderazgo oficial de la rebelión recayó en el secretario de Hidalgo, Ignacio López Rayón, nombrado comandante del Ejército Insurgente, gracias a su perseverancia, logró mantener unido al movimiento y continuar los combates en el centro del país. En agosto organizó la Suprema Junta Nacional de América contando con el agrado y anuencia del Generalísimo Morelos, integrándose a esta Junta finalmente llamada Junta de Zitácuaro y disuelta en 1813, José María Liceaga, José Sixto Verduzco, José María Cos, Carlos María de Bustamante, Andrés Quintana Roo y Leona Vicario, habiendo concebido la Junta como instrumento de organización y comunicación para el movimiento independentista.
Rayón fue de los hombres que, al tiempo que conducían ejércitos, maduraban el pensamiento jurídico y participaban en los debates por la independencia. A él se debe uno de los documentos primarios, llamado Elementos Constitucionales cuyos preceptos se encontraban estrechamente vinculados a los ideales de Hidalgo.
En 1814 sus esfuerzos convergieron con los de José María Morelos para redactar la Constitución de Apatzingán, es justamente estos Elementos Constitucionales los que causan la actual polémica al no denotar que al inicio del movimiento independentista, éste se encontraba dividido entre quienes consideraban una independencia total y quienes consideraban debían limitarse a defender a Fernando VII de las incursiones de José Bonaparte y que finalmente, esta última postura fue cambiada por los Independentistas incluido Rayón.
El numeral 4º de los Elementos Constitucionales, hace hincapié que el América (Hoy México) es libre, e independiente de toda nación, su artículo 5º, resulta muy atrayente para la estructura que hoy guarda nuestra nación, toda vez que influido por las ideas de Rousseau y Montesquieu, colocando como pilar la división de poderes y depositando la soberanía en el pueblo,
En el numeral 24 proscribía la esclavitud referencia inmediata de “los Sentimientos de la Nación”, incluyó lo que hoy se conoce ampliamente como el principio de legalidad al prohibir las detenciones no jurisdiccionales, incluidas las ordenadas por la corona, cuando dicha detención no provenía de una autoridad judicial, también dio pie a la libertad de expresión con la protección total al derecho de imprenta que integró a su documento.
Si esto no fuese suficiente para destacar su calidad libertaria y su relevancia histórica, las peripecias de su actividad política y militar lo condujeron a prisión en 1817, de la cual fue liberado en 1820. Se sumó al Plan de Iguala de Agustín de Iturbide y, consumada la independencia, se distinguió en distintos cargos: en 1823 fue intendente de la provincia de San Luis Potosí; luego, diputado en el Congreso Constituyente; en 1835 fue nombrado comandante militar de Jalisco. Después de ser redactada la nueva Constitución de México, en 1824, fue nombrado Benemérito de la Patria. 2
Actualmente, los restos de Ignacio López Rayón se encuentran en el templo de la Santa Veracruz, ubicada en el Centro Histórico de la Ciudad de México, el cual ha sido dictaminado por la Secretaría de Gestión de Riegos y Protección Civil con un riesgo de colapso debido a los daños que sufrió el inmueble en el sismo del 19 de septiembre de 2017. El templo presenta desplomos, hundimientos; se detectaron apuntalamientos inadecuados en el arco del acceso principal, por lo que es de alto riesgo y no habitable.
Por lo expuesto es urgente rescatar los restos de López Rayón ante la amenaza de colapso; es urgente darle un espacio digno en nuestra memoria, junto a los hacedores de nuestra historia y a nuestros héroes y someto a consideración de esta Soberanía los siguientes.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Títular de la Secretaría de Cultura para que conjuntamente con el Gobierno de la Ciudad de México y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) se aboquen a la restauración del Templo de la Santa Veracruz, brindando prioridad al rescate de los restos póstumos del Magistrado Ignacio López Rayón, ambos en grave riesgo de pérdida por los daños causados por el sismo del 19 de septiembre de 2017.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) a presentar una propuesta digna de la talla histórica del Magistrado Ignacio López Rayón para la colocación, resguardo y conservación de sus restos póstumos.
Notas
1 Elementos constitucionales de Ignacio López Rayón. Primera edición digital en EPUB: 2017 DR © Universidad Nacional Autónoma de México
2 El mes de la bandera, de Natalia Arroyo Tafolla. Relatos e Historias en México, núm. 66.
El Pensamiento Liberal de Ignacio López Rayón, de Rosa María de la Torre Torres. Publicación Electrónica, núm. 10, 2013 Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
ACCIONES QUE GARANTICEN LA EDUCACIÓN INCLUSIVA ENFOCADA EN LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DIGITALES Y TECNOLÓGICAS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob a implantar con la SEP acciones que garanticen educación incluyente centrada en las tecnologías de la información digitales y tecnológicas, donde se integre plenamente a la población indígena, rural y en situación de pobreza según sus necesidades económicas, sociales y culturales y el espacio geográfico en el proceso de aprendizaje a efecto de garantizar la educación para niños y adolescentes de todo el país, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, diputada federal del Grupo Parlamentario Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La educación es un elemento fundamental para el desarrollo humano, se trata de un derecho humano fundamental incluido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo tercero en donde se especifican los criterios y garantías que debe seguir el Estado para promover y cumplir el derecho a la educación de todas las personas en los niveles de educación básica que en conjunto comprenden: preescolar, primaria y secundaria; así como el nivel medio superior.
Un impulso óptimo en la educación genera la pauta para el desarrollo económico, social y cultural de un país.
El derecho a la educación es una realidad que cumple el Estado mexicano, no obstante, ante la situación de emergencia sanitaria que se vive hoy en día, ha obligado las instituciones educativas a dar un giro radical en la manera de transmitir los conocimientos. Ahora, la escuela ha sido traslada a casa.
Lo cierto es que en este 2020, el virus del covid-19 puso en jaque a los gobiernos a nivel global, propagación del virus y las altas tasas de contagio y defunciones, obligaron a las autoridades educativas a postergar el regreso a clases afectando a miles y niñas niños y adolescentes, del país en su proceso educativo.
A efecto de no detener dicho proceso educativo, el gobierno mexicano puso en marcha un conjunto de estrategias enfocadas en el uso de las tecnologías de la información para llevar educación a los diferentes lugares del país a través de través de tres estrategias:
• “Aprende en casa I y II”: que consiste en proveer de clases a través de internet y televisión en canales abiertos de televisión nacional por cada grado escolar, para que las y los niños que asisten a educación básica (preescolar, primaria y secundaria) puedan reforzar su aprendizaje y llenar una carpeta de experiencias con los trabajos que se les asignaran. En caso de no poder asistir a la clase en el horario indicado, los y las alumnas pueden revisar las grabaciones y realizar las actividades.
• “ Estrategia de educación a distancia: transformación e innovación para México”: que ofrecía herramientas de aprendizaje a través de Google for Education y YouTube durante el periodo de confinamiento. La plataforma permite además de ofrecer contenidos educativos, una estrategia para capacitar y acompañar a docentes y padres y madres de familia en el proceso.
• “ Jóvenes en casa” enfocada en ofrecer contenidos de enseñanza cognitiva y emocional dirigida a la educación media superior.
Para las comunidades más alejadas que no cuentan con computadora o servicio de internet se abrió la señal, que dará clases a través de la radio en 22 lenguas indígenas, además, a partir del convenio con las televisoras privadas, para llegar a una audiencia más amplia. En la que participan 36 televisoras estatales y la televisión pública de Canal Once, Ingenio TV y Canal 14.
Como se puede apreciar, las estrategias educativas ofrecidas a los estudiantes mexicanos, para continuar con sus estudios, se encuentran centradas en el uso de las tecnologías de la información digitales y tecnológicas proceso que, desde luego, ha enfrentado un sin fin de retos en su aplicación ya que la falta de herramientas tecnológicas limitó las opciones para muchos estudiantes.
Estas estrategias no consideraron, la posibilidad de que la programación no podría llegar en todos los hogares y contextos geográficos. El primer problema que enfrentaron los estudiantes, fue la conectividad virtual que, en gran parte de los pueblos y comunidades rurales persiste ya que muchos de ellos no cuentan ni siquiera con los servicios básicos como son: una buena señal para sintonizar radio y TV, energía eléctrica; mucho menos servicio de internet.
Los efectos de la pandemia en el ámbito educativo han sido diferentes, de acuerdo con factores como la economía y la ubicación territorial (urbana, rural, urbano-rural).
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre disponibilidad y uso de tecnología en los hogares en México de Inegi, solo el 44.3% de los hogares cuentan con equipo de computación y únicamente 56.4% cuenta con conexión a Internet. En el ámbito rural, las cifras son considerablemente menores: 20.6% y 23.4% de los hogares cuentan con computadora y con conexión a Internet, respectivamente. 1
Otro aspecto a destacar es que, no todos los estudiantes cuentan con una computadora o un celular personal para llevar a cabo sus actividades escolares, según datos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México, PNUD: casi nueve de cada 10 hogares del nivel socioeconómico alto cuentan con conexión a Internet, sólo dos de cada 10 hogares del estrato bajo cuentan con conexión. 2 Como se puede observar en el siguiente gráfico:
Los datos anteriores cobran importancia y preocupación, no solo por la desigualdad de oportunidades, sino también la de resultados que a largo plazo la brecha digital puede tener esta situación para el desarrollo del país
Tania Ramírez Hernández, encargada de despacho del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, señaló que en México “se ha construido un sistema educativo que, a pesar de un histórico esfuerzo, todavía excluye a millones de personas de los beneficios de la educación inclusiva, accesible, pertinente y que favorezca la competitividad del país a escala global. 3
Aunque se reconoce el enorme esfuerzo que el Gobierno Federal se encuentra realizando, de no detener el proceso educativo en el país, de importante destacar que dichas estrategias no necesariamente son compatibles con todos los hogares ya que muchos estudiantes se encuentran en situación de exclusión por no contar con los medios para acceder a sus estudios.
Lo cierto es que frete a la pandemia uno de los sectores mayormente afectados han sido las niñas, niños y adolescentes habitan en pueblos comunidades indígenas alejados, los cuales encuentran en una situación de desventaja por las brechas tecnológicas de conectividad y falta de un equipo de cómputo.
La brecha digital en la educación es una de las problemáticas que ha dejado ver la pandemia en este 2020, por lo que, en un marco de inclusión, en su segundo informe de gobierno el Presidente de México anunció el programa “ Internet para Todos” prometiendo que para el año 2021 habría señal de Internet en todo México para 2021, una promesa sin igual: 100% de conectividad para todo el país, sin embargo este proyecto se ha retrasado y se prevé que pueda ser una realidad para el año 2022.
De alcanzar el 100% de cobertura, México potencialmente se convertiría en uno de los primeros países de Latinoamérica en lograrlo, con lo cual se generaría un salto hacia un modelo de inclusión educativa en nuestro país.
Resulta apresurado poder dimensionar las consecuencias que traerá consigo confinamiento por el virus de covid-19 en el aprendizaje las y los estudiantes, no obstante es inevitablemente esta brecha tecnológica traerá consigo un importante porcentaje de abandono escolar teniendo en consideración que: el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) prevé que el covid-19 tendrá impactos importantes en la continuidad de los estudios de los mexicanos y estima que 1.4 millones de estudiantes no regresarán a clases en el ciclo escolar 2020-2021 4
Ante un contexto de “nueva normalidad “caracterizada por la incertidumbre en el regreso a un sistema mixto educativo, resulta urgente el diseño de estrategias educativas, las cuales suponen trabajar con diferentes modalidades y contextos, de tal manera que ningún estudiante se quede fuera.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública se valoren implementar acciones que garanticen la educación inclusiva enfocada en las tecnologías de la información digitales y tecnológicas, en donde se integren plenamente a la población indígena, rurales y en situación de pobreza considerando sus necesidades económicas, sociales, culturales y espacio geográfico en el proceso de aprendizaje con el objetivo de garantizar la educación para las niñas niños y adolescentes de todo el país.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a sus homólogas en las entidades federativas para que refuercen los programas educativos para que todas y todos los estudiantes que carecen de un acceso pleno a una computadora, equipo de televisión y disponibilidad de internet puedan continuar sus estudios y evitar la deserción escolar que existe en el país.
Notas
1 Inegi, Encuesta Nacional sobre disponibilidad y uso de tecnología en los hogares (ENDUTIH 2019). Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2019/default.html#Tabul ados (Consultado el 10 de noviembre de 2020)
2 PNUD México, Panorama Socioeconómico, Capítulo 1 Disponible en:
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Desarrollo%2520Humano%2520y%2 520COVID19%2520en%2520Mexico.%2520Final%20(2).pdf (Consultado el 10 de noviembre de 2020)
3 La Jornada, Un reto, combatir la exclusión e inequidad durante la pandemia: SEP, (2020) Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/10/26/un-reto-c ombatir-la-exclusion-e-inequidad-durante-la-pandemia-sep-4350.html (consultado el 10 de noviembre de 2020).
4 El Universal, Dejarán la escuela 1.4 millones de estudiantes, (2020) Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/dejaran-la-escuela-14-millones-de-e studiantes (consultado el 10 de noviembre de 2020).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
ASISTENCIA HUMANITARIA Y/O FINANCIERA, A TRAVÉS DE LA SRE, A LA REPÚBLICA DE HONDURAS POR LAS AFECTACIONES DEL HURACÁN ETA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a brindar por la SRE asistencia humanitaria o financiera para atender las necesidades inmediatas de recuperación de Honduras por las afectaciones del huracán Eta, a cargo de la diputada Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Martha Olivia García Vidaña, en nombre del Grupo Parlamentario Morena y Presidenta del Grupo de Amistad México-Honduras, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral I, fracción I y 79 numeral 2 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por lo que se solicita al Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores brinde asistencia humanitaria y/o financiera para atender las necesidades de recuperación a la República de Honduras por las afectaciones que dejo el huracán ETA.
Consideraciones
El pasado 2 de noviembre el Huracán ETA entra al este del Cabo Gracias a Dios entre la frontera de Nicaragua y Honduras.
El 3 de noviembre ETA, ya como huracán tocó tierra en el país de Honduras. De acuerdo con autoridades hondureñas entre los principales daños está el desprendimiento de árboles, techos caídos, inundaciones, carreteras, viviendas, edificios y puentes afectados y destruidos, así como averías en el sistema eléctrico. Dicho fenómeno meteorológico tuvo vientos máximos de 55km/h con racha de 75Km/h.
Los países más afectados por el paso de ETA son Honduras y Nicaragua. De acuerdo con la Comisión Permanente de Contingencias de Honduras (COPECO) reporta un aproximado de 360, 170 personas afectadas y 2,776 personas evacuadas.
Las autoridades de Honduras en coordinación con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) elevaron a 58 la cifra de muertos relacionados con las lluvias y las inundaciones que dejó ETA que ha afectado a más de dos millones de personas.
El departamento de Cortés, en el norte del país, la región más afectada por las inundaciones.
El número de desaparecidos, por su parte, se mantiene en ocho y cerca de 45.000 personas están refugiadas en 446 albergues temporales habilitados por el Gobierno de Honduras.
101.312 personas han sido evacuadas y más de 64.141 fueron rescatadas en distintas operaciones lideradas por socorristas de Honduras, El Salvador y Guatemala, con apoyo del Comando Sur de Estados Unidos.
En relación a la infraestructura, la COPECO señalo que 19.968 viviendas han sido afectadas, 665 dañadas y 52 quedaron destruidas, además 125 carreteras reportan daños y 68 comunidades siguen incomunicadas.
La depresión tropical provocó a su paso por el país centroamericano daños por valor de 5.000 millones de dólares, según cifras preliminares del número gubernamental Foro Social de la Deuda Externa de Honduras.
Por lo anterior expuesto y fundado, los integrantes del Grupo de Amistad México-Honduras en la Cámara de Diputados, por mi conducto, nos permitimos poner a consideración de esta honorable LXIV, el siguiente Punto de Acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal solicite a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores brinde asistencia humanitaria y/o financiera para atender las necesidades de recuperación a la República de Honduras por las afectaciones que dejo el huracán ETA.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre 2020.– Diputada Martha Olivia García Vidaña (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS PARA DISMINUIR LA CANTIDAD DE PACIENTES EN LISTA DE ESPERA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a implantar por el Cenatra campañas de difusión sobre la importancia de donar órganos y tejidos para disminuir la cantidad de pacientes en lista de espera, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, David Bautista Rivera, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente Punto de Acuerdo, con base en las siguientes:
Consideraciones
En México se presenta una problemática, hay un gran déficit de donación de órganos. La falta de una cultura para donar órganos se ha convertido en una situación incierta para los organismos de salud del país. Dando como consecuencia, una lista de espera por un trasplante con más de 23 mil pacientes, de las cuales más de 17 mil están en lista de espera por un riñón y más de 5 mil por una córnea, siendo que el 70% de la lista son derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Los cuales se dividen de la siguiente manera: 1
• Riñón: 17,394 pacientes.
• Cornea: 5,649 pacientes.
• Hígado: 311 pacientes.
• Corazón: 52 pacientes.
• Riñón-Riñón: 9 pacientes.
• Pulmón: 5 pacientes.
• Hígado-Riñón: 3 pacientes.
• Riñón-Páncreas: 2 pacientes.
Como puede observarse, el riñón es el órgano más dañado y el más solicitado debido a que han aumentado, en gran medida, las enfermedades crónicas como lo son la hipertensión y la diabetes; esta última es la principal razón en México de que los pacientes padezcan insuficiencia renal crónica. 2 Desde 1963 a al 2016, se han trasplantado más de 46,000 riñones en el país.
Es importante destacar que la Ley General de Salud establece que la donación, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
Igualmente, la Ley define a la donación expresa, como la acción de manifestar por escrito o de forma verbal, la voluntad de donar sus órganos en vida o después de su muerte.
Por su parte, la Donación tácita es cuando un posible donador no haya manifestado en un documento la negativa para que después de su muerte, sus órganos sean utilizados para trasplante. Sin embargo, el citado consentimiento también será necesario obtenerlo de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante del fallecido.
Cabe recalcar que algunos órganos para trasplante pueden provenir de donantes vivos o fallecidos; en vida se puede donar un riñón y segmentos de hígado, pulmón, intestino y páncreas. No obstante, algunos de los órganos (los ya mencionados, el corazón, córneas, huesos, tejidos, etc.) sólo pueden utilizarse completos cuando el donador tuvo muerte cerebral, situación que reduce la probabilidad de disponer órganos para trasplante, ya que del total de fallecimientos en el país, menos del 10% ocurre por muerte cerebral, aproximadamente, 3 mil 273 muertes al año, de ahí la importancia de promover desde la juventud una fuerte cultura de la donación de órganos y tejidos.
Por otro lado, aunque las condiciones específicas de tipo médico para recibir un trasplante varían según el tipo de órgano y/o tejido de que se trate, el paciente que espera una donación deberá ajustarse a un procedimiento general para determinar si es candidato o no a trasplante: 3
• Diagnóstico de la necesidad de un trasplante. El médico canaliza al paciente a un hospital con licencia para donación y/o trasplante, donde un comité interno de trasplantes avala la intervención.
• Registro del paciente en el Sistema del Registro Nacional de Trasplantes. Una vez que el paciente es calificado como candidato para trasplante, se registra al paciente en la base de datos de Registro Nacional de Trasplantes.
• Evaluación de un donante en vida. Este punto refiere a donantes en vida, los cuales son sometidos a una evaluación integral para saber si se encuentran en condiciones médicas, sociales y psicológicas, firmando un documento informando el consentimiento. Además, deberá de cumplir con ciertos requisitos establecidos en el artículo 333 de la Ley General de Salud. Por último, la decisión es avalada por el Comité Interno de Trasplantes.
• Asignación de un órgano o tejidos. Este punto refiere a donantes fallecidos que dispusieron, en un acto altruista, donar sus órganos y/o tejidos con fines de trasplante. El criterio para la asignación del órgano o tejido para trasplante es: gravedad del receptor o urgencia determinada ante la inminente pérdida de vida de un paciente, oportunidad del trasplante, beneficios esperados, compatibilidad entre el órgano donado y el receptor, así como a otros criterios de índole médica, por último, la fecha de inscripción en el SIRNT.
Además de tener que cubrir con el perfil, un paciente, en muchos casos, tiene que enfrentar otra problemática; expertos en el tema, señalan que operaciones de estas magnitudes son sumamente costosas, por ejemplo, un trasplante renal puede variar dependiendo del hospital, desde los 300 mil hasta los 800 mil pesos, sumado a esto, los medicamentos tienen costos mensuales entre seis y ocho mil pesos. 4
Por otra parte, a pesar de que, actualmente, los trasplantes son muy seguros y altamente efectivos, existen muchos mitos o falsas creencias alrededor del tema, por lo cual, en el país, hay pocos donantes con relación a otras naciones, es decir, creencias como que la donación es pecado y que la muerte cerebral no es una muerte real y que los órganos se obtienen cuando la persona aún tiene posibilidad de sobrevivir.
Sirva de muestra el estudio realizado por la psicóloga María Luisa Marván Garduño, investigadora del Instituto de Investigaciones Psicológicas de la Universidad Veracruzana (UV), donde se expuso las principales razones del porqué es tan difícil para algunos mexicanos donar sus órganos después de la muerte, siendo la corrupción el motivo más fuerte para no donar, seguido de que iba en contra de su religión. El tercer motivo para no donar es que no sabrían a dónde irían a parar sus órganos y el último y más sorprendente fue que no donarían sus órganos debido a que es doloroso. 5
Como resultado, la tasa de donación por muerte encefálica en el país es de 4.6 donantes por millón de habitantes, una cifra muy por debajo de la cifra recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que es de 20 por cada millón de habitantes, o frente a los 19 donantes por millón del conjunto de la Unión Europea, y aún más lejos de la cifra en España; país con mayor índice de donantes: 43,4 donantes por millón de habitantes.
En efecto, la lista de donantes expresos en el país es muy reducida, aun cuando hoy en día, las técnicas de trasplante en el país y en todo el mundo han mejorado, además, de que se han desarrollado medicamentos que disminuyen el posible rechazo del paciente hacia el órgano trasplantado, mostrando una notoria mejoría en los procesos de trasplante desde que se empezaron a realizarse en México en 1963.
Ese año se llevó a cabo el primer trasplante en el país, siendo un riñón trasplantado en el hospital Centro Médico Nacional seguido de un trasplante de córnea; luego les siguieron los de hígado y páncreas. El primer trasplante de corazón se dio hasta 1988 en el Hospital de Especialidades Centro Médico Nacional La Raza, y, más recientemente, trasplantes de medula ósea y los de células y tejidos, cuyo potencial ha creado grandes expectativas.
En total, en México se cuenta con programas activos de trasplantes de órganos y tejidos distribuidos en instituciones públicas y privadas, siendo los programas de trasplante renal y córnea los más relevantes en número, con 123 y 117 respectivamente, significando 60% del total de los programas. 6
De 1963 a 2016, según el Registro Nacional de Trasplantes, se han realizado más de 102 mil trasplantes; el de córnea ha sido el más frecuente con 53,457 trasplantes, representando el 52.3%, seguido por el de riñón con 46,349 trasplantes y 45.3%, tendencia que se conserva a lo largo de los años. Juntos representan casi 98% de los trasplantes realizados a lo largo de estas seis décadas en nuestro país. El trasplante orgánico que ocupa el tercer lugar es el hepático con 1,847, y le sigue el de corazón con 510.
Es importante resaltar que no hay institución que tenga mayor número de trasplantes que el IMSS, en los últimos 10 años en el Instituto se han incrementado los trasplantes hasta en 85% al pasar de mil 792 en 2009 a tres mil 314 en 2019; mil 528 trasplantes de riñón, mil 381 de córnea, 314 de células progenitoras hematopoyéticas, 71 de hígado y 20 de corazón.
Asimismo, el Seguro Social mantiene una campaña permanente para promover la donación de órganos y a nivel institucional fortalece esta práctica a través de sus 58 programas de trasplante distribuidos en 27 unidades 16 Unidades de Alta Especialidad y 11 Hospitales en 18 delegaciones. 7
En conclusión, a pesar de que la donación de órganos en México, en todos los aspectos, ha mejorado; anteriormente, de cada 10 mexicanos, 7 estaban en contra de la donación, en la actualidad la percepción se ha revertido: 7 de cada 10 connacionales están a favor de la donación, 8 aún se necesita fomentar y propiciar una cultura de la donación, ya que no existen suficientes órganos para atender la gran demanda de habitantes que necesitan un órgano para trasplante.
Sabemos que existen obstáculos en el ejercicio de la gestión estratégica, por ello, a fin de que aumente la cultura de donación en nuestro país y se mejore la calidad de las actividades relacionadas a la donación de órganos y tejidos, proponemos las siguientes recomendaciones:
• Concientizar a la población, a partir de la educación, sobre la necesidad e importancia de ser donador de órganos y tejidos desde el núcleo familiar.
• Reforzar las políticas públicas enfocadas en las estrategias de propaganda sobre la importancia de la donación de órganos y tejidos.
• Implementar campañas de difusión para contrarrestar la desinformación sobre la donación de órganos.
• Dar mayor difusión al trabajo realizado por Instituciones que promueven la donación, por ejemplo: El Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA).
• Divulgar información precisa acerca de la donación de órganos como; el proceso que se debe realizar para ser donador de órganos y tejidos; el proceso que sigue un paciente para la donación de un órgano o tejido; los beneficios que se obtienen, etc.
Es muy importante que se promuevan estas mejoras en la eficiencia de la gestión en actividades relacionadas a la donación, además de fortalecer el marco regulatorio, impulsar la calidad total y las buenas prácticas, e impulsar la generación de información relevante, completa, confiable, oportuna y accesible.
Tal escenario supone una amplia participación entre los diferentes órganos de gobierno, las organizaciones no gubernamentales, y necesariamente la sociedad civil, en interés de información precisa, hacia el bien común y que asegure, por la vía de la solidaridad, un correcto equilibrio entre la cantidad de donantes y pacientes, para así transitar hacia una cultura nacional en favor de la donación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA) a implementar campañas de difusión sobre la importancia de la donación de órganos y tejidos para disminuir la cantidad de pacientes en lista de espera.
Notas
1 CENATRA “Estado actual de receptores, donación y trasplantes en México”, (En Línea) (Fecha de Consulta 03 de noviembre de 2020) Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/589093/3erTrimest re2020.pdf
2 MILENIO ‘‘Trasplante de riñón cuesta hasta 800 mil pesos’’, (En Línea) (Fecha de Consulta 03 de noviembre de 2020) Disponible en:
https://www.milenio.com/estados/trasplante-rinon-cuesta-800-mil- pesos
3 CENATRA ‘’ ¿Necesito un trasplante?’’, (En Línea) (Fecha de Consulta 03 de noviembre de 2020) Disponible en:
http://cenatra.salud.gob.mx/transparencia/transparencia_focaliza da_tema.html
4 MILENIO ‘‘Trasplante de riñón cuesta hasta 800 mil pesos’’, (En Línea) (Fecha de Consulta 03 de noviembre de 2020) Disponible en:
https://www.milenio.com/estados/trasplante-rinon-cuesta-800-mil- pesos
5 FUNDACIÓN UNAM “¿Qué desalienta la donación de órganos en México?”, (En Línea) (Fecha de Consulta 06 de noviembre de 2020) Disponible en:
https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/que-desalienta-la-d onacion-de-organos-en-mexico/
6 “Trasplantes de órganos y tejidos en México”, (En Línea) (Fecha de Consulta 03 de noviembre de 2020) Disponible en:
http://www.scielo.org.mx/pdf/ric/v57n2/v57n2a9.pdf
7 IMSS ‘’Implementa IMSS mecanismos para incrementar la donación y trasplante de órganos’’, (En Línea) (Fecha de Consulta 03 de noviembre de 2020) Disponible en:
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202002/102
8 SECRETARÍA DE SALUD ‘’Aumenta la donación de órganos en México’’, (En Línea) (Fecha de Consulta 03 de noviembre de 2020) Disponible en:
https://www.gob.mx/salud/articulos/aumenta-la-donacion-de-organo s-en-mexico?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de noviembre de 2020.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE CHIAPAS, Y A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DICHA ENTIDAD, A GARANTIZAR LA PERMANENCIA DE LA LICENCIATURA EN CAFICULTURA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno y la Universidad Autónoma de Chiapas a garantizar la permanencia de la licenciatura en caficultura con sede en Ángel Albino Corzo y la continuidad del programa educativo, a cargo del diputado Juan Enrique Farrera Esponda, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Juan Enrique Farrera Esponda, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas Dr. Rutilio Escandón Cadenas, así como al rector de la Universidad Autónoma de Chiapas Dr. Carlos Faustino Natarén Nandayapa, a fin de garantizar la permanencia de la Licenciatura en Caficultura con sede en el Municipio de Ángel Albino Corzo, Jaltenango de la Paz, Corazón del Café, Chiapas, y garantizar la continuidad del programa educativo; asimismo de manera respetuosa se solicita al Subsecretario de Educación Superior Dr. Luciano Concheiro Bórquez, dar difusión a nivel nacional al programa educativo que imparte la Universidad Autónoma de Chiapas, Licenciatura en Caficultura, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
“ La educación es un derecho humano fundamental, indivisible, irrenunciable, progresivo y necesario para garantizar el acceso a otros derechos. El conocimiento, como parte de la educación, es un pilar fundamental para el crecimiento y desarrollo económico del país. El agua es un líquido necesario para la vida, como la educación para hacerla florecer.”
Juan Enrique Farrera Esponda
Como legisladoras y legisladores construimos esperanza. El acceso a la educación es parte de ello, sólo así combatiremos las desigualdades. En un hecho histórico el 15 de mayo de 2019, aprobamos la obligatoriedad de la educación superior en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo los principios de universalidad e inclusividad, misma que deberá ser impartida de forma pública, gratuita y laica.
En esta misma reforma aprobamos el tema de infraestructura, ya que los planteles educativos son un espacio fundamental para el proceso de enseñanza y es el Estado quien debe garantizar su mantenimiento y las condiciones del entorno, con la finalidad de que sean idóneas para los estudiantes y así contribuir a la educación 1
Este derecho no debe ser letra muerta en una Constitución de avanzada que representa nuestros más grandes anhelos. Sabemos que son varias las necesidades educativas, sin embargo, jóvenes, padres y ciudadanos, en Chiapas y en cualquier parte del país, harían lo necesario para cambiar la vida de futuras generaciones.
En el Municipio de Ángel Albino Corzo, Jaltenango de la Paz, Corazón del Café, Chiapas, nació el proyecto de crear la Licenciatura en Caficultura, única en su tipo en México y en el continente americano. Sumamos voluntades entre las autoridades ejidales, productores, asociaciones, ciudadanos y jóvenes, con el único fin de consolidar este proyecto, como a continuación se documenta:
• En 2011, en el Municipio de Ángel Albino Corzo, Chiapas, uno de los municipios más importantes en la producción de Café Orgánico (Jaltenango de la Paz, Corazón del Café) en el país, nace la idea y necesidad de formar profesionales multidisciplinarios para atender a los actores de la cadena productiva del Café como un todo.
• Fueron años de trabajo con la finalidad de consolidar este programa educativo. Se iniciaron las primeras reuniones con la suma de voluntades de autoridades ejidales, organizaciones de la cadena productiva de Café, jóvenes, personas que por años han vivido del producto Café, habitantes, que tienen como parte de su identidad este maravilloso grano de oro verde, y ciudadanos que vieron en el proyecto una oportunidad de desarrollo económico, social y de arraigo familiar.
• Esto dio origen a la creación de un documento que fue entregado al entonces Rector de la Universidad Autónoma de Chiapas, Mtro. Jaime Valls Esponda, actual Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), quien aceptó el proyecto, lo adoptó y generó la participación de todas y todos, a fin de iniciar lo que sería la Universidad del Café.
• Se generó motivación y participación en toda la zona productora de Café con la finalidad de consolidar el proyecto que los representaría y les daría identidad como bastión educativo ante otras entidades federativas y Naciones.
• Realizamos talleres de trabajo en: Jaltenango de la Paz, Corazón del Café, Monte Cristo de Guerrero, Siltepec, Chicomuselo, Villa Corzo, Villaflores y la Concordia, que eran los Municipios vecinos productores de café más cercanos.
• Los talleres de trabajo, tenían como propósito construir la Universidad del Café, se identificaron las necesidades de la cadena productiva, destacando: la deficiencia en la aplicación de procesos especializados y diversificados en la post cosecha del Café, la baja rentabilidad de la caficultura, la necesidad de aplicar controles de sanidad (ante la problemática de la Roya), calidad y buenas prácticas para la comercialización, la necesidad de articular técnicas y conocimiento científico para el proceso de tostado del café, comprender la catación como un proceso especializado para valorar la calidad del café y resignificar al barismo como técnica de preparación y servicio para la apreciación del café.
• Todas y cada una de las aportaciones fueron recopiladas con la finalidad de integrar un plan educativo multidisciplinario, de calidad educativa y así consolidar un proyecto de nivel internacional, con el sello mexicano, al crear la Licenciatura en Caficultura, como un programa educativo de vanguardia y de grandes aportaciones para el desarrollo de la cadena productiva de Café.
• Como es de observarse, el trabajo realizado no es el resultado de una improvisación, se realizó una amplia labor al respecto. Cabe recordar que uno de los principales problemas es la Roya del Caféto, una de las enfermedades de mayor importancia a nivel mundial, causada por el hongo Hemileia vastratrix que es un parásito capaz de desarrollar su ciclo biológico y sobrevivir en tejido vivo, generando que la planta pierda su productividad, lo que da origen a resultados adversos a la cadena productiva, como: la pérdida de empleos. 2
• En 2011, Chiapas producía 18 millones de toneladas de café orgánico, con más de 60 mil productores y de este total, una tercera parte eran mujeres indígenas y campesinas, con la Licenciatura en Caficultura se genera la oportunidad de mejorar los ingresos de este grupo de mujeres, así como fortalecer la equidad educativa del nivel superior. 3
• El café es uno de los productos agrícolas de mayor importancia económica para nuestro país. En México se cultiva la planta que pertenece al género Coffea, son dos las especies que tienen un alto nivel comercial:
a) Café robusta: se cultiva en menor medida, por tener un menor precio de venta para el productor y es utilizado principalmente para la elaboración de café soluble.
b) Café arábiga: por su calidad, sabor y cuerpo, posiciona a nuestro país como uno de los más
• En México, el café se cultiva en 960 municipios de 15 estados, sin embargo, la mayor producción se concentra en la zona suroeste, Chiapas 41%, seguido de Veracruz, Oaxaca, Puebla, así como en los estados de San Luis Potosí, Hidalgo, Colima, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Tabasco, Querétaro, Michoacán y Zacatecas. De aquí se identificó la obligatoriedad de generar un plan de estudios de calidad atractivo para jóvenes en todo el país.
• En las manos de las y los productores de café se encuentra el revertimiento del calentamiento global, cultivo que tiene efectos positivos de gran relevancia para el medio ambiente al ser 100% amigable con este.
• Fueron varias las Instituciones que propusieron integrar el plan de estudios, sin embargo, la población eligió a nuestra máxima casa de estudios, la Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH), como hogar de la “Universidad del Café”. Era necesario tener la infraestructura adecuada para la creación del Campus Ángel Albino Corzo, Jaltenango de la Paz, Corazón del Café, así que se presentó el proyecto arquitectónico de lo que sería “La Universidad del Café”; no obstante, este proyecto nunca se concluyó y en enero de 2017 la primera generación de la Licenciatura en Caficultura inició clases.
• Los antecedentes de infraestructura de la sede “Universidad del Café”, se encuentran documentados. Se realizó el levantamiento topográfico, en la Unidad Deportiva Jaime Sabines (Jaltenango de la Paz, Corazón del Café), espacio que sería destinado a la construcción del nuevo Campus, toda vez que, por sus dimensiones, era el área perfecta para atender las necesidades estudiantiles.
• Actualmente la Unidad Deportiva Jaime Sabines (Municipio Ángel Albino Corzo, Jaltenango de la Paz), tiene un auditorio con capacidad de reunir a 1,500 personas. Cuenta con tres canchas de Basquetbol, dos canchas para fútbol libre, un campo para fútbol infantil, una pista para carreras y salto de altura, así como vestidores, baños y algunos otros anexos.
• Este espacio se convertiría en el “Campus Ángel Albino Corzo, UNACH” (Jaltenango de la Paz, corazón del Café), la construcción en su primera etapa constaría de:
1. EDIFICIO A. Edificio para 2 aulas, 1 audiovisual, área de gobierno y cubículos para docentes.
2. EDIFICIO B. Edificio para 2 laboratorios, 3 aulas didácticas y un módulo de sanitarios.
3. EDIFICIO C. Edificio para biblioteca, 2 salas de cómputo, 1 aula virtual, 2 salas de usos múltiples y videoconferencias.
4. EDIFICIO D. Edificio para 6 aulas didácticas, 1 laboratorio de recepción y control de muestras.
5. EDIFICIO E. Edificio para 2 laboratorios de investigación y 2 laboratorios de enseñanza.
• La construcción de la Segunda etapa del Campus consideraría:
1. Cinco edificios, para aulas destinadas a impartir diferentes cátedras.
2. Exterior: andadores, obras de protección civil, pórtico de acceso principal con área de control y bodega, fachada principal, cercado perimetral, caseta de control, estacionamientos, construcción de red eléctrica exterior (alimentadores generales, iluminación exterior, transformador y subestación eléctrica), red hidráulica exterior (alimentadores generales, 2 cisternas de 66,000 lts y tanque de almacenamiento), red sanitaria exterior (red de drenaje, registros, planta de tratamiento de aguas negras, tanque de captación de aguas tratadas y campo de oxidación) y jardinería.
• Es de suma importancia señalar, que la falta de infraestructura jamás ha detenido a los estudiantes de cumplir con sus objetivos y metas. Actualmente, la Primera Generación (ingreso 2017) se encuentra cursando el Séptimo Semestre de la “Licenciatura en Caficultura” (UNACH) en la Unidad de Jaltenango de la Paz, Corazón del Café.
• En 2018, el Ing. Víctor Manuel Aguilar Castillo, Coordinador de la Licenciatura en Caficultura, presentó su Primer Informe de Actividades Académicas y Ad-ministrativas, destacó que, entre sus estudiantes matricu-lados en este programa académico, contaba con un alumno procedente de Querétaro y uno más del estado de Guerrero. Refirió que el 86% de los alumnos provenían de la región de la frailesca, de municipios como: La Con-cordia, Villacorzo, Villaflores, Montecristo de Guerrero, Ángel Albino Corzo, así como de la región Centro Metropolitana como Jiquipilas y Tuxtla Gutiérrez, Chia-pas. De manera adicional, comentó que se incentivaría a los docentes pioneros de la Licenciatura en Caficultura; sin embargo, la realidad es otra, hace falta estructura de docentes especialistas en la materia, a ello se suma que la convocatoria de ingreso a esta Licenciatura no es publicada de manera semestral y ahí nace la preocupación de que desaparezca esta licenciatura de talla internacional.
• El plan de estudios se integró de la siguiente manera:
Licenciatura: Caficultura, Modalidad: Presencial, Plan: Semestral, Duración: 08 semestres, Créditos: 320
Agosto 2018. La primera generación de 2017 se encuentra cursando el séptimo semestre de la Licenciatura en Caficultura.
• Lo más cercano a nuestra propuesta (Licenciatura en Caficultura) es la creación de la Maestría en Ciencia y Tecnología del Café, inició clases en el mes de enero del año en curso en Colombia 5, no obstante, nosotros contamos con la experiencia necesaria desde 2011.
• Las limitantes de la Licenciatura en Caficultura se ven reflejadas ante la falta de apoyo, al no contar con la infraestructura adecuada y digna para los estudiantes, personal docente, investigadores e intercambios estudiantiles, así como la falta de personal administrativo. Por lo tanto, es necesario reconocer a la Unidad Municipio Ángel Albino Corzo (Jaltenango de la Paz, Corazón del Café), como un Campus de la UNACH.
• Asimismo, es necesario difundir el programa de estudios de esta Licenciatura a nivel Nacional, así como conservar y reforzar la oferta académica de la sede (UNACH) con domicilio en Carretera Jaltenango a Francisco I. Madero Km. 2.6 s/n, Municipio de Ángel Albino Corzo, Chiapas, México, C.P. 30370, generar nuevas oportunidades de capacitación y actualización, consolidar la competitividad y lograr desarrollo económico basado en el conocimiento.
• Conocemos las dificultades económicas que enfrenta la Universidad Autónoma de Chiapas, así como los retos que heredó el Rector Dr. Carlos Faustino Natarén Nandayapa y el Gobernador del Estado Dr. Rutilio Escandón Cadenas, sin embargo, es necesario garantizar el acceso a este programa educativo, sin dejar a nadie atrás.
• LA UNIVERSIDAD ES UNA REALIDAD, SU CORAZÓN LATE A TRAVÉS DE SUS ESTUDIANTES; ES TAL SU INTERÉS, QUE NO DUDAN EN VIAJAR DESDE SUS COMUNIDADES AL CENTRO DE ESTUDIOS, ASÍ COMO REALIZAR SUS PAGOS DE MANERA PUNTUAL, AÚN Y CUANDO ALGUNOS DE ELLOS SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA.
Los comprobantes de pago corresponden a algunos alumnos de la Licenciatura en Caficultura de Séptimo semestre, Sexto semestre, Cuarto semestre y Tercer semestre.
Sin duda el tema de infraestructura no ha sido ajeno a la Universidad, ya que en su Plan de Desarrollo Institucional 2030, en el apartado de Diagnóstico, se cita:
“ Actualmente la Universidad Autónoma de Chiapas cuenta con nueve Dependencias de Educación Superior (DES), que equivalen a 42 Unidades Académicas (UA), que se dividen en: 17 Facultades, 12 Escuelas, ocho Centros, tres Institutos y dos Coordinaciones, cuyas sedes se encuentran en los municipios de Tuxtla Gutiérrez, San Cristóbal de Las Casas, Villaflores, Tapachula, Huehuetán, Comitán, Arriaga, Tonalá, Pichucalco, Pijijiapan, Ocozocoautla, Simojovel, Emiliano Zapata, Yajalón, Ángel Albino Corzo, Pantepec, Ostuacán, Tuxtla Chico, Copainalá y Catazajá, que equivalen a una matrícula actual de 22 946 alumnos. En ellas hay 212 edificios, de los cuales 158 se dedican a actividades académicas y 54 a actividades administrativas.
La infraestructura de la Universidad aún no logra satisfacer de manera sustancial la demanda y necesidad de espacios, debido a la constante ampliación de oferta y aumento de la matrícula (sólo en aulas tenemos un déficit de 94 espacios, para el año 2018)...” 6
Con la finalidad de apoyar a los estudiantes de la Licenciatura en Caficultura en el Municipio de Ángel Albino Corzo (Jaltenango de la Paz, Corazón del Café,) y como parte de las facultades de la H. Cámara de Diputados, el día 04 de noviembre del año en curso, entregue a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 18 y 42 fracción VIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la siguiente propuesta de modificación a programas presupuestarios 2021, Ramo 11.
Mi petición fue fundamentada en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: todo individuo tiene derecho a recibir educación. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
El artículo 3 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior establece que la modalidad educativa superior es la que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. Comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización. Asimismo, en el artículo 6 menciona que la Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública, celebrará convenios con los gobiernos de los estados a fin de asegurar que la expansión y el desarrollo de la educación normal respondan a los objetivos de la política educativa nacional y a las necesidades estatales, regionales y nacionales de maestros y de otros especialistas en materia educativa. Con base en estos artículos, se crea el programa U006 que tiene sus antecedentes en distintos programas presupuestarios que han sucedido desde 1976. A partir de 2008 se le define con su nombre y clave presupuestaria actuales y se incorpora al proceso de planeación con la matriz del marco lógico.
Los recursos del U006 se transfieren a través de los Convenios de Apoyo Financiero, suscritos con los estados y las universidades. La Secretaría de Educación Pública es representada por el Titular de la Subsecretaría de Educación Superior, que a su vez es asistido por el Director General de Educación Superior Universitaria (DGESU), se establece que el monto de los recursos se debe asignar con base en la matrícula, plantilla docente y administrativa de cada universidad, con base en el costo de las nóminas y gastos de operación; sin embargo, no se establece una fórmula exacta para la determinación de los recursos.
El fin del programa en su modalidad de Educación Superior es contribuir a ampliar la cobertura de servicios educativos, mediante la asignación de recursos, con el propósito de cubrir la demanda de servicios de educación pública de los estados, financiando únicamente instituciones ya creadas, por lo que complementa otros programas de la SEP destinados a crear nuevas instituciones o ampliar la capacidad de las ya instaladas, lo que permite estabilizar la oferta educativa de los Organismos Descentralizados Estatales (ODE). Además, tiene como objetivo Impulsar un México con Educación de Calidad y promover la ciencia, la tecnología y la innovación, a fin de garantizar la inclusión y la equidad en el sistema educativo.
Para el ejercicio 2017 el Gasto Federalizado en Educación fue de 539,796.7 millones de pesos (mdp), de los cuales el 77.5% corresponde a Aportaciones Federales con 418,342.4 mdp y el 22.5% a Convenios de Descentralización con 121,454.3 mdp. El programa U006 representó el 69% de dichos convenios con 84,803.5 mdp. Así mismo, el programa U006 financió 56,076.6 mdp en los gastos totales que fueron destinados a las Instituciones de Educación Superior (IES), lo que representó el 48%, así como 27,039.5 mdp, es decir el 29% en Educación Media Superior (EMS), y 1.1 mdp en posgrado, que representó el 14%. Durante el periodo 2014-2017 se observó una tendencia a la baja en el presupuesto federal, en términos reales del 11% para el presupuesto de las universidades públicas estatales (UPES).
En la tercera entrega de los resultados de la fiscalización a la cuenta Pública 2017 de la Auditoria Superior de la Federación (Marco de Referencia, CP 2017), se realizaron 32 auditorías, 31 a Universidades Públicas Estatales y una a la SEP sobre este rubro, en las que se determinaron un total de 256 observaciones, en el que se debe destacar que la Universidad Autónoma de Chiapas fue auditada en un 94.9% sin generar montos por aclarar y sin observaciones y sólo dos acciones promovidas PEFCF 7
La reducción solicitada en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se realizó en congruencia con las medidas de austeridad republicana que ha implementado el Gobierno Federal desde el ejercicio fiscal 2021, con una reducción de recursos sobre servicios personales en lo que respecta a Ramos Administrativos, reordenando las prioridades del ramo y realizando un seguimiento y revisión de la estructura programática, tanto para las nuevas facultades normativas del sector educativo, así como para la eficiencia y la eficacia de la ejecución del gasto público, como: Planeación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, Regulación y supervisión, Apoyo al proceso presupuestario y para mejorar la eficiencia institucional y Apoyo a la función pública y al mejoramiento de la gestión.
Como diputado federal, representante del Distrito Electoral 10, Chiapas, voz de los ciudadanos, externo sus preocupaciones:
1.- El probable cierre de la sede de la Universidad Autónoma de Chiapas con domicilio en Carretera Jaltenango a Francisco I. Madero Km. 2.6 s/n, Municipio de Ángel Albino Corzo, Chiapas, México C.P. 30370, al ser sede de un proyecto que está por cumplir 10 años de haberse iniciado en el corazón del café e identidad de la población.
2.- La omisión de una Convocatoria semestral para ofertar el plan de estudios de la Licenciatura en Caficultura, lo que pone en riesgo su existencia, va en contra de las políticas públicas federales que ha impulsado nuestro Presidente de la República, Lic. Andrés Manuel López Obrador, y se omite garantizar la reforma educativa aprobada el 15 de mayo de 2019, tiene como objetivo acortar la brecha educativa y reconocer que el conocimiento es parte fundamental del desarrollo económico y social de los municipios, de Chiapas y de todo el País.
3.- La falta de infraestructura necesaria para la creación del Campus Ángel Albino Corzo (Jaltenango de la Paz, Corazón del Café) de la UNACH, con la finalidad de contar con personal docente y administrativo propio.
4.- La falta de difusión de este programa educativo para que la población estudiantil incremente.
Por lo anterior expuesto, es necesario contar con el apoyo de:
a) Dr. Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, ya que de conformidad con el Artículo 3º.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la educación superior es obligatoria y corresponde a las autoridades federales y locales, el establecimiento de políticas que fomenten la inclusión, permanencia y continuidad, de los estudiantes.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, será impartida además de obligatoria, de forma universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
b) Dr. Carlos Faustino Natarén Nandayapa, Rector de la Universidad Autónoma de Chiapas, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chiapas, reconoce la autonomía universitaria como la facultad constitucional de autogobernarse y es de su competencia exclusiva determinar sus planes, programas de estudio así como los requisitos para la admisión de sus estudiantes; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como administrar su patrimonio, al ser una Institución comprometida con el servicio a la sociedad y el desarrollo sustentable.
Tiene por objeto incidir en el desarrollo de Chiapas y de la Nación, particularmente de la región sur-sureste del país, así como de Centroamérica, a través de la enseñanza de la educación superior, investigación, construcción, extensión, socialización del conocimiento y la cultura, por medio de la formación y actualización de técnicos, profesionistas, profesores e investigadores con compromiso social que permita coadyuvar en el desarrollo social, económico, político y cultural.
c) Subsecretario de Educación Superior Dr. Luciano Concheiro Bórquez, con el objetivo de dar difusión a nivel nacional del programa educativo Licenciatura en Caficultura, que imparte la Universidad Autónoma de Chiapas, con sede en el Municipio de Ángel Albino Corzo, Jaltenango de la Paz, Corazón del Café.
Por las razones anteriormente vertidas, se somete a consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta de manera respetuosa al Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Dr. Rutilio Escandón Cadenas, con el objetivo de garantizar la permanencia de la sede de la Licenciatura en Caficultura en el Municipio de Ángel Albino Corzo, Jaltenango de la Paz, Corazón del Café, Chiapas, e intervenir en medida de sus facultades que la Licenciatura perteneciente a la Universidad Autónoma de Chiapas no desaparezca, así como impulsar la creación de un Campus que cuente con infraestructura, personal docente y administrativo que tenga la capacidad de expandir la oferta educativa.
Segundo. Se exhorta de manera respetuosa al Rector de la Universidad Autónoma de Chiapas, Dr. Carlos Faustino Natarén Nandayapa, con la finalidad de garantizar la permanencia de la sede de la Licenciatura en Caficultura en el Municipio de Ángel Albino Corzo, Jaltenango de la Paz, Corazón del Café, Chiapas, así como a asegurar la permanencia del programa educativo y que sea ofertado de manera semestral.
Tercero. Se exhorta de manera respetuosa al Subsecretario de Educación Superior Dr. Luciano Concheiro Bórquez, a fin de dar difusión a nivel nacional el programa educativo, Licenciatura en Caficultura que imparte la Universidad Autónoma de Chiapas.
Notas
1. Artículo 3o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf.
2. Memorias del Seminario Científico Internacional, “Manejo Agroecológico de la Roya de Café”, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Consultable en:
http://www.fao.org/3/a-i5137s.pdf
3. Publicación: martes 25 de enero de 2011, Ángeles Mariscal en
https://expansion.mx/nacional/2011/01/25/el-cafe-organico-de-chi apas-crece-a-contracorriente-y-sin-incentivos, consultado el día 22 de octubre de 2020, a las 2: 07 am.
4. AMECAFE, Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), 2019
5. Maestría en Ciencia y Tecnología del Café, ofertada por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Surcolombiana. Consultado en:
https://www.usco.edu.co/es/estudia-en-la-usco/programas-postgrad o/facultad-de-ingenieria/maestria-en-ciencia-y-tecnologia-del-cafe/
6. Ibidem. Plan de Desarrollo Institucional 2030, publicado por la Universidad Autónoma de Chiapas, UNACH, consultado en:
https://www.unach.mx/index.php/component/k2/plan-de-desarrollo-i nstitucional-2030
7. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF), acción con la cual la ASF informa a la autoridad tributaria sobre una posible evasión fiscal detectada en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien, por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos fiscales, a efecto de que lleve a cabo las acciones de su competencia.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputado Juan Enrique Farrera Esponda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO AL ISSSTE, A QUE A LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD SE LES DISPENSE EL FORMARSE PARA NO CONTAGIARSE DE ENFERMEDADES COMO EL COVID-19 E INFLUENZA, EN ÉPOCA INVERNAL
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al ISSSTE a dar a las personas de la tercera edad prioridad en invierno en la atención médica en las clínicas de medicina familiar y dispensarlas de formarse para no contagiarse de enfermedades como covid-19 e influenza, a cargo de la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1 , fracción II y 2 fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente proposición con Punto de Acuerdo, a fin de exhortar al Director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en esta época invernal del total de fichas que distribuye diariamente en la clínicas de medicina familiar se les otorgue a las personas de la tercera edad sus fichas de atención médica, y se les dispense el formarse para no contagiarse de enfermedades como el covid 19 e Influenza, a cargo de la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, al tenor de las siguiente
Consideraciones
La salud es un derecho sustancial en el ámbito social y en el laboral, nuestra Carta Magna ordena en su artículo cuarto constitucional que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, es un derecho al que deben tener acceso todos los trabajadores; es una prestación que queda establecido en las relaciones laborales y en los contratos colectivos de trabajo.
En el caso de los trabajadores en activo, jubilados y pensionados, al Servicio del Estado a nivel Federal y estatal, tienen el servicio médico en las Clínicas de Medicina Familiar del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); siendo un hecho que el servicio médico que se les ofrece cada día es más deficiente, en su atención diaria, en el sistema de citas que otorgan y la dotación de las medicinas que prescriben sus doctores.
Sin duda la problemática financiera, por la que atraviesa el ISSSTE desde hace varios años ha venido colapsando una atención médica eficiente a sus derechohabientes que trabajan o trabajaron al Estado; por ello son recurrentes las quejas contra este servicio y por los procedimientos para apartar las citas diariamente.
Es recurrente que la mayoría de los trabajadores en activo y pensionados, prefieren ir a los servicios médicos privados, ante el tiempo de espera de más de ochos horas desde que se obtienen las fichas, para ser valorados por los galenos y la espera para surtir las recetas médicas.
Por lo anterior, los trabajadores tienen que asistir a sus clínicas desde las primeras horas de la madrugada, para formarse y obtener una de las primeras fichas y salir lo más rápidamente; lo anterior debido a que las citas por vía telefónica y por internet, son altamente ineficientes, debido a que el que quiere obtener su ficha tiene que esperar mucho tiempo, para ser atendidos, si bien les va, dándoles la cita en fechas posteriores; pero en muchos casos no se logra obtener la ficha, después de largas horas de espera, por lo que los derechohabientes se desesperan y desisten de busca la cita médica por estos medios.
Por lo anterior, es que prefieren asistir personalmente a su Clínica de Medicina Familiar a solicitar su cita, aunque tengan que formarse desde la madrugada. Pero como consecuencia de la pandemia del covid 19, las Clínicas de Medicina Familiar han reducido en una tercera parte sus consultas, por lo que tienen que asistir más temprano, para que tengan derecho a una ficha.
La anterior problemática, afecta a las personas jóvenes y menores de sesenta años, pero es más complicada para las personas de la tercera edad, por el tiempo que tienen que pasar formados, para obtener una ficha de atención médica; lo que se les complica más en las épocas de los crudos inviernos como los actuales en el Valle de México y en los Estados del país de Climas gélidos, por estas expuestos a las bajas temperaturas y al riesgo de infectarse del covid 19 y de la influenza, o en el caso de ir enfermos de alguna enfermedad respiratoria, poder agravarse.
Por lo anterior, es que es necesario que el ISSSTE, fundado en lo que establece su REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, en su artículo 26 que a la letra dice:
Artículo 26.- Las Unidades Médicas proporcionarán Atención Médica a discapacitados y grupos vulnerables de manera preferencial.
Les otorgue una atención especial desde la perspectiva de género, y por su estado de vulnerabilidad a las personas de la tercera edad, otorgándoles las fichas de atención médica, SIN NECESIDAD DE FORMARSE POR HORAS, para ello el personal de guardia, deberá regístralos a la hora que dichas personas lleguen.
Varias quejas las he recibido de personas de la tercera edad, que asisten a la Clínica de Medicina Familiar ISSSTE Ecatepec 1, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, ubicada en la calle Isabel La Católica s/n, Colonia El Calvario, Código Postal 55000, en Ecatepec de Morelos, en el que las personas tienen que llegar desde las dos de la madrugada, para formarse, y se les da acceso a las cinco de la mañana, para firmar un listado del número de su ficha que tienen los guardias que dan ingreso; es de aclarar que por la pandemia del covid 19 sólo se dan 150 fichas, para evitar la aglomeración en las salas, por lo que las personas saben que tiene que llegar más temprano.
Pero es de señalar, que, si las personas llegan a formarse las cinco y media de la mañana, ya no alcancen servicio médico, o tienen que esperar para ver si pueden ser atendidos por la tarde.
El otorgamiento de la ficha por los administrativos, en base a la lista de llegada, comienza a las siete de la mañana; y el servicio médico comienza a las ocho de la mañana. Por ello las personas de la tercera edad, tienen que formarse por largas horas, en esta Clínica de Medicina Familiar de Ecatepec de Morelos, y esperar la hora de apertura para poder registrase, sin tener ninguna consideración, por ser mayores de sesenta años, por lo que se violenta el artículo 26 del vigente REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Por lo anterior, es que es necesario que las personas de la tercera edad, y en base al fundamento del Reglamento invocado, se les de atención especial en toda la época invernal, registrándolos por el personal de guardia de las Clínicas, sin que tengan que formarse y exponerse a ser contagiados del virus covid 19, o la influenza, o en caso de venir enfermos agravar sus síntomas.
Sin duda que el asunto de programar las citas en las Clínicas Familiares ISSSTE, es un problema grave que la Institución debe resolver, debido al fracaso de las citas por internet y vía telefónica; no es concebible esperar más de siete horas para recibir el servicio médico, al que se tiene derecho y por el que paga, o a pagado por muchos años. Lo anterior sin duda, violenta los derechos humanos de los trabajadores activos y pensionados del ISSSTE.
Y es más grave en el caso de las personas de la tercera edad, y con enfermedades crónicas degenerativas, que son un sector vulnerable, y que son discriminados porque tienen que esperar largas horas, para ser atendidos medicamente.
El derecho a la salud de los trabajadores en activo y pensionados, al servicio del Estado, y sus familiares, se encuentra fundado en lo que establece el Artículo 3 de la Ley del Instituto y Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que a la letra dice:
Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:
I. De salud, que comprende:
a) Atención médica preventiva;
b) Atención médica curativa y de maternidad, y
c) Rehabilitación física y mental;
II. De riesgos del trabajo;
III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
IV. De invalidez y vida.
Asimismo, en el REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, se establece lo siguiente:
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I...II.
III. Atención Médica. - El conjunto de servicios médicos que se le proporcionan al paciente para proteger, promover y restaurar su salud dicha atención puede apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud;
IV... XLIX.
L. Servicios de Atención Médica. El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo para prevenir, tratar o rehabilitar una enfermedad;
LI...LXI.
LXII. Unidad (es) Médica(s). El Consultorio Médico en Centro de Trabajo, Consultorio de Atención Familiar, unidades y clínicas de medicina familiar. Clínica de Medicina Familiar con especialidades, Clínica de Medicina Familiar con Especialidades y Quirófano, Clínica de especialidades, Clínicas de Especialidades con Quirófano, Clínica Hospital, Hospitales Generales, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta Especialidad y el Centro Médico Nacional “20 de noviembre”;
LXIII...LXV.
Artículo 8.- El Instituto otorgará Atención Médica Preventiva y curativa tendientes a proteger la salud de los Derechohabientes, así como brindar atención de Maternidad y de Rehabilitación, tendiente a corregir la invalidez física y mental y comprenderá los siguientes servicios:
I. Medicina familiar;
II. Medicina de especialidad;
III. Gerontológico y geriátrico;
IV. Traumatología y Urgencias;
V. Oncológicos;
VI. Quirúrgicos, y
VII. Extensión hospitalaria.
Artículo 9.- Los Servicios de Atención Médica serán proporcionados en las Unidades Médicas propias y las subrogadas, así como en el domicilio del Paciente, en los términos de este Reglamento y la normatividad aplicable.
Artículo 10.- El Instituto registrará al Paciente en la unidad o clínica de medicina familiar que le corresponda en razón de su domicilio, o en otra unidad de adscripción, cuando éste notifique cambio del mismo.
DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES MÉDICAS EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
Las Unidades Médicas efectuarán la apertura del Expediente Clínico, cuando el Derechohabiente presente la documentación para certificar sus derechos y asista por primera vez a solicitar Servicios de Atención Médica a que se refiere esta sección. Se deberá utilizar el Expediente Clínico Electrónico proporcionado por el Instituto, y en caso de no contar con el sistema, utilizarán medios escritos de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para presentar la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosa-mente al Director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en esta época invernal del total de fichas que distribuye diariamente en la Clínicas de Medicina Familiar se les otorgue a las personas de la tercera edad sus fichas de atención médica, y se les dispense el formarse para no contagiarse de enfermedades como el covid 19 e Influenza.
Nota
1. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/423/unidadesmedi-cas.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de noviembre del año 2020.– Diputada Ana María Rodríguez Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE CONSIDERE EL AEROPUERTO NACIONAL DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, COMO AEROPUERTO INTERNACIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, la SCT y el gobierno de Michoacán a considerar como aeropuerto internacional el de Lázaro Cárdenas, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Agustín García Rubio, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y artículo 79 numeral 2 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y al Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo, para que sea considerado el aeropuerto nacional de Lázaro Cárdenas como aeropuerto Internacional, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La aviación es una herramienta indispensable para la integración nacional, el turismo, la creación de negocios y el comercio nacional e internacional de mercancías; es un factor determinante de la competitividad y el desarrollo. Además, juega un papel vital para facilitar el crecimiento económico, particularmente, en los países en desarrollo. Los aeropuertos son un recurso nacional vital que constituyen un papel clave en el transporte de personas y mercancías.
El transporte aéreo destaca como un elemento esencial de las relaciones económicas y sociales del mundo. Aparte de los beneficios generados por la posibilidad de viajes intercontinentales rápidos, se resalta la función que cumple en el transporte de productos de alto valor, de los perecederos y de los que deben estar oportunamente en el mercado.
Las siguientes son algunas cifras a destacar del modo aéreo en el ámbito mundial durante 2014:
Empleó a 58.1 millones de personas.
Su impacto económico fue de 4 trillones de dólares.
Cada día se transportan alrededor de 5 billones de dólares en carga y 8.6 millones de pasajeros.
Generó el 2.4% del producto interno bruto mundial.
Se realizaron 37.4 millones de vuelos comerciales.
Transportó alrededor de 35% de la carga, en términos de su valor, y el 0.5% en volumen.
Movilizó al 52% de los turistas internacionales (ATAG, 2014).
La cadena logística de la carga aérea
El proceso de gestión de la cadena de suministro de la carga aérea es una combinación de actividades interconectadas y de procedimientos e intercambios de información que permiten su transporte. Todas las partes comparten la responsabilidad de velar por que la carga se traslade en condiciones fiables y seguras a través de ella. La cadena de suministro de la carga aérea es iniciada por un vendedor (consignador o expedidor) y un comprador (importador) que desean intercambiar mercancías por vía aérea.
El expedidor es el ente responsable de la fabricación y/o la venta de mercancías, y puede ser denominado asimismo exportador o comerciante. A menudo, contratará los servicios de un corredor o agente para gestionar el transporte de la carga, lo cual incluye el cumplimiento de las prescripciones establecidas por los organismos de reglamentación fronteriza. En particular, se encargará de la preparación de la declaración de mercancías para las aduanas, pero también de las múltiples licencias, permisos y certificados que pueden solicitar otros organismos de reglamentación transfronteriza En sentido comercial, el expedidor trata con el comprador, o el importador en el caso del comercio internacional, en el otro extremo de la cadena de suministro. La persona que inicia la expedición puede fabricar las mercancías o simplemente adquirirlas para su reventa (OACI y OMA, 2013).
Desde 2014, las aerolíneas nacionales operaron con una flota total de 343 aeronaves. En la siguiente gráfica, se agrupan los distintos modelos utilizados y se indica su porcentaje de participación.
La carga movida por los aviones es parte de un sistema intermodal que generalmente se complementa con el autotransporte para llevar los bienes hacia y desde los aeropuertos. Por lo tanto, los aeropuertos que manejen carga aérea deben asegurar, tanto un acceso eficiente para el autotransporte, así como, unas instalaciones adecuadas en tierra para el manejo de la carga aérea, con el fin de ser competitivos.
Para cumplir con los requerimientos de los clientes, los modernos sistemas de transporte de carga intermodal, deben ser vistos como un sistema y no como un conjunto de distintos modos de transporte, y como un proceso, en lugar de ser considerarlos como una serie de eventos independientes. También, estos sistemas deben considerar que el flujo de información precisa y oportuna a través de ellos, es tan importante como el movimiento mismo de la carga. Dentro de la inversión de capitales para el desarrollo del sistema, deben ser consideradas en primer lugar, las prioridades establecidas para cumplir con los requerimientos de los clientes.
El desarrollo de un sistema intermodal eficiente y capaz es una tarea muy compleja. Existen problemas que involucran a los vehículos, a la infraestructura y a los sistemas de información, además de otros problemas de tipo organizativo y administrativo. Se debe dar prioridad al continuo desarrollo de los sistemas de intercambio electrónico de datos (Electronic Data Interchange, EDI) para asegurar que se efectúe un adecuado intercambio de información entre los transportistas y los usuarios.
El estado de Michoacán es uno de los estados de México más ricos en bellezas naturales, cultura, gastronomía, legado prehispánico y también en exportación de productos agrícolas.
Las fértiles tierras de sus campos cuentan con las condiciones idóneas para crecer frutas y verduras frescas de la más alta calidad. Por esto, los productos agrícolas de Michoacán se exportan a más de 20 países alrededor del mundo, poniendo el nombre de México muy en alto en esta materia.
Principales productos agrícolas de Michoacán que se exportan a todo el mundo:
Aguacate
El aguacate michoacano es probablemente el mejor de todo el mundo. El estado produce más de un millón y medio de toneladas que se exportan a Estados Unidos y Canadá, algunos países de Centroamérica como Costa Rica, Guatemala y Honduras, a casi una decena de países europeos y a varios más del continente asiático. En Michoacán es llamado “el oro verde”.
Fresa
Michoacán produce más del 60 por ciento de la fresa nacional con alrededor de 340 mil toneladas al año. Se cultiva en 23 municipios de los cuales Zamora, Jacona, Ixtlán y Tagancícuaro lideran la producción.
Zarzamora
Más del 90% de la zarzamora mexicana se produce en Michoacán con casi 250 mil toneladas al año. Esta enorme producción genera más de 11 mil empleos directos en el estado. Europa, Asia y Estados Unidos son los principales destinos a los que se exporta este delicioso fruto.
Limón
El limón es cultivado en casi 45 mil hectáreas de 30 municipios del estado, siendo Buenavista y Apatzingán algunos de los más importantes. Estados Unidos, Canadá, Francia, España y Japón son los principales países a los que se exporta.
Mango
Michoacán cuenta con más de 20 mil hectáreas dedicadas a la producción de mango, de las cuáles poco más de 3 mil lo producen de manera orgánica. El mango michoacano tiene presencia en 29 municipios siendo Apatzingán, Lázaro Cárdenas y Gabriel Zamora unos de sus mayores productores.
Esta fruta es una de las más cotizadas en el mundo por lo que su exportación genera alrededor de 500 mil millones de pesos al año.
El estado de Michoacán se colocó en el primer lugar a nivel nacional en exportación de productos agrícolas, el aguacate, limón y frutillas son los productos agrícolas michoacanos con más demanda en países como Estados Unidos, Canadá y Japón, colocando así a la entidad como un importante abastecedor.
Michoacán se ha colocado en el primer lugar del valor de la producción agrícola en México, seguido por Jalisco y Sinaloa. En lo que va del año las exportaciones se han incrementado un 19% que se traduce en una derrama económica de aproximadamente de 2 mil 500 millones de pesos, se ha incrementado alrededor de un 19 por ciento y de esta manera se va fortaleciendo el sector exportador de la entidad.
Hay que recordar que es un estado líder en producción agrícola y en 2004 han registrado ganancias por más de 46 mil millones de pesos al año, lo que ha significado un crecimiento económico de 7.7% del sector primario, sin embargo, la entidad se ubica en el lugar 17 en la producción agroindustrial por lo cual es necesario fortalecer al aeropuerto nacional Lázaro Cárdenas en Internacional ya que debe de ser una estrategia coordinada entre el gobierno estatal y federal.
Uno de los principales retos que enfrentan los exportadores michoacanos son las certificaciones de los productos, pues existe una dificultad y falta de organización para atender a las normas internacionales de los países destino de las exportaciones.
El Aeropuerto Nacional General Lázaro Cárdenas del Río Código IATA: LZC Código OACI: MMLC - Código DGAC: LZC1), es un aeropuerto localizado en Lázaro Cárdenas Michoacán y maneja el tráfico nacional del puerto de Lázaro Cárdenas.
Tiene una torre de control de 10 metros de altura la pista de aterrizaje con una longitud de 1,500 metros y ancho de 30 metros, el aeropuerto se ubica a las afueras de la ciudad.
Actualmente, en el aeropuerto, se llevan a cabo vuelos comerciales a través de la aerolínea Aeromar, además de vuelos generales, oficiales y privados, con cumplimiento de la normatividad aeronáutica internacional.
Para el 2018, llegaron 26,177 pasajeros, mientras que en 2019 llegaron 25,313 pasajeros según datos publicados por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Los diputados de Morena estamos convencidos que debemos impulsar el crecimiento y el desarrollo de México, ya que el país lo necesita.
Es por ello que se considera que es momento de que tomen cartas en el asunto para garantizar el crecimiento económico de la región y del país.
Así, se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y al Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo, para que sea considerado el aeropuerto nacional de Lázaro Cárdenas como aeropuerto Internacional.
Por lo anterior, sirve de argumento para realizar inversiones en el estado de Michoacán y recordar que la riqueza de las tierras michoacanas es indudable y demasiado prospera.
Por ello, presento ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y al Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo, para que sea considerado el aeropuerto nacional de Lázaro Cárdenas como aeropuerto Internacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputado Agustín García Rubio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A SUPERVISAR Y ENTREGAR OPORTUNAMENTE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE PROGRAMAS SOCIALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Bienestar a supervisar y entregar oportunamente los recursos públicos de programas sociales y vigilar de manera exhaustiva las funciones de los servidores a su cargo y sancionar a quienes realicen acciones ilícitas por malos manejos, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado José Ricardo Delsol Estrada, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 fracción I y artículo 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someter a la consideración de esta Honorable Asamblea proposición con un punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Derivado de las condiciones ante la emergencia sanitaria de covid-19 que vive nuestro país, el gobierno Federal ha dado instrucciones para coadyuvar en la incorporación de los Programas del Bienestar a todos los adultos mayores, personas con discapacidad, comunidades más desprotegidas y de alta marginación como una prioridad del país y, ser visitados por los servidores públicos casa por casa para realizar el censo e inscribir a todos los ciudadanos.
Para que cumplan con los requisitos que establecen las reglas de operación sin distinción alguna, siendo que en muchos estados, existe una gran demanda por la demora de los mismos, por citar algunos en el estado de San Luis Potosí, Durando y el Estado de México y que se destacan las irregularidades en el censo, y en otros casos llegan al nepotismo con que se dirigen algunos servidores públicos (servidores de la nación) y sus delegados con la falta de profesionalismo, ética y sensibilidad a esta noble población, es por ello el presente exhorto que presento a fin de solicitar se lleven a cabo supervisiones, revisiones en base de datos y en su caso las auditoras necesarias a las delegaciones de todo el país, como es el caso de la NÚMERO DGVI/892/2020, que se apertura ante en el Órgano Interno de Control de la Secretaria de Bienestar el pasado 27 de julio del año en curso, a fin de que se detecte lo antes mencionado, ya que estos programas van dirigidos y se deben otorgar a la población que más lo necesita y en estado de vulnerabilidad.
Es indispensable que se vea involucrado de manera urgente el Órgano Interno de Control de la Secretaria de Bienestar, la Secretaria de la Función Pública y la Auditoria Superior de la Federación e impulsen mecanismos para realizar acciones y se audite de manera constante a las delegaciones y que sea un instrumento normativo para las reglas de operación y, evitar que sea sorprendida la población, con llamadas telefónicas y servidores públicos (servidores de la nación), y delegados pues los auténticos no les piden documentación para llevarse ni que se afilien alguna organización o partido político, es menester mencionar que el actuar de los servidores públicos es muy importante, ya que son los encargados del manejo de los programas sociales, ya que estos están diseñados para apoyar a los más pobres, a las madres solteras, a los estudiantes, a las personas de la tercera edad, a los campesinos en resumidas cuentas a quienes más lo necesitan y que deben recibir un trato digno y con respeto. El Coneval en sus principales resultados sobre programas relevantes para la atención de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad producida por el virus SARS-CoV-2 (covid-19),- indica que se encontraron 47 programas relevantes para atender la crisis sanitaria como 20 de salud, 3 de servicios básico de la vivienda y 26 de ingreso. Es decir de que los 159 programas sociales que operan en 2020, en el contexto de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad producida por el virus SARS-CoV-2 (covid 19).
Los funcionarios públicos de la Secretaria de Bienestar deben dar seguimiento, brindar la atención y apoyar en las dudas de cada uno de los beneficiarios-ciudadanos así como la actualización y corrección constante a los padrones de estos programas federales. Esta Secretaria insisto urgente debe contar con la supervisión, control en la distribución de recursos y subsidios a la población que urgentemente lo necesiten es decir a los más pobres dándoles una atención inmediata ya que es un derecho constitucional.
Puntualizó que lo que se debe ofrecer a las millones de ciudadanas y ciudadanos en condiciones de pobreza y pobreza extrema, es que los objetivos de los programas involucrados son claros y de trascendencia asistencialista de las políticas sociales, con el fin de que los beneficiarios de estos subsidios obtengan opciones de desarrollo productivo de largo plazo, de tal manera que se construyan bases sólidas sobre las cuales las mexicanas y los mexicanos que hoy dependen de una transferencia de recursos monetarios esto para mejorar su ingreso y bienestar, puedan ser apoyados sin distinción, todo el territorio nacional requiere ser atendido de manera urgente e integrar a las zonas de mayor marginación, los cita el plan nacional de desarrollo 2020/2024 en sus rubros de bienestar.
Varias regiones del país se caracterizan porque tiene los mayores rezagos sociales, por ello el Poder Legislativo Federal tiene la responsabilidad de encauzar acciones para fomentar la superación de la pobreza extrema, destinando recursos presupuestales para que el Ejecutivo Federal lleve a cabo los programas procedentes, a fin de mejorar y elevar el nivel de vida de los habitantes y lograr el desarrollo integral sustentable.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este pleno de la Honorable Asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Bienestar, para que amplié la base de datos y se integren los programas de bienestar urgente a todos los estados de la república mexicana.
Segundo. Exhortar respetuosamente a la Secretaria de Bienestar a fin de que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y la Auditoria Superior de la Federación se refuercen supervisiones y Auditorias constantes a las delegaciones y a los servidores públicos, en caso de encon-trarse irregularidades se inicien procedimientos adminis-trativos y se presenten las denuncias correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de noviembre del 2020.– Diputado José Ricardo Delsol Estrada (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
SE PREVENGA UN REBROTE DE CONTAGIOS DE LA ENFERMEDAD GRAVE GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV-2, EN CAMPECHE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, y el gobierno y las Secretarías de Salud y de Turismo de Campeche a prevenir un rebrote de contagios de covid-19, a cargo del diputado Carlos Enrique Martínez Aké, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Carlos Enrique Martínez Aké, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por los cuales la Cámara de Diputados exhorta a los secretarios de Salud federal, del Poder Ejecutivo de Campeche, de Campeche, y de Turismo de Campeche a prevenir en el ámbito de sus respectivas competencias un rebrote de contagios de la enfermedad grave generada por el SARS-CoV-2 (covid-19) en la entidad, con base en las siguientes
Consideraciones
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia el SARS-CoV-2, causante de la enfermedad covid-19, e hizo un llamado a todos los países a tomar medidas urgentes para evitar su propagación, en virtud de su capacidad de su contagio a la población en general.
El covid-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de la población en general, sin importar la edad, sexo o género, la cual es de muy fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus, ya sea por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y posteriormente se llevan las manos a la boca, nariz u ojos o simplemente por la cercanía al hablar con una persona infectada.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en el párrafo cuarto del artículo 4o. el derecho humano a la protección de la salud:
Artículo 4o. ...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. 1
El Estado Mexicano haimplementado diversas acciones regulatoriasextraordinarias a lo largo de todo el territorio nacional en materia de salubridad para combatir la enfermedad grave generada por el SARS-CoV-2 (covid-19), entre las cuales destacan
• “Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el “acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el SARS-CoV-2 (covid-19)”, señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
• Que la Secretaría de Salud mediante el “acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, mediante similar publicado el 21 de abril de 2020;
• Que la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el “acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y acciones extraordinarias”, y el acuerdo modificatorio a éste el 14 y 15 de mayo de 2020, respectivamente. 2
Ésta última, dio como resultado la implantación de un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, el cual tiene como principal objetivo transitar hacia una nueva normalidad, mediante el monitoreo para la regulación del uso del espacio público de acuerdo con el riesgo de contagio de covid-19, establecidos por estados y está compuesto por cuatro colores que a continuación describo en el siguiente cuadro de acuerdo con información del portal de la Secretaría de Salud: 3
Fuente: Elaboración propia con datos del portal coronavirus.gob.mx/semáforo
A la fecha, Campeche es la única entidad federativa que se encuentra en semáforo verde, lo que significa un regreso de sus habitantes a la nueva normalidad permitiendo todas las actividades laborales y de producción económica; la reapertura de todos los espacios públicos de forma regular, pero sobre todo la reintegración al sistema educativo, lo que resulta alarmante, ya que podría ser el escenario ideal para la propagación del virus,lo que podría provocar un rebrote de contagios de covid-19.
Fuente: coronavirus.gob.mx/semáforo 4
Si bien en el desahogo de la conferencia matutina de fecha 8 de octubre del 2020, que encabeza el doctor Hugo López Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, se dio a conocer que el gobierno de Campeche en coordinación con el gobierno federal decidióque no habrá regreso a clases presenciales en dicha entidad. Sin embargo, es urgente tomar medidas preventivas, ya que de no hacerse podría cambiar de color de semáforo en un periodo reducido de tiempo, como el claro ejemplo de Chihuahua, al ser el primer estado en retroceder en el semáforo de riesgo epidemiológico al nivel máximo (color rojo) debido a los rebrotes de covid-19 en la entidad, máxime que no solo se trata de un cambio de color de semáforo, sino,de poner en riesgo la vida de las ciudadanas y ciudadanos.Misma situación que se repitió en Durango al regresar a partir del 9 de noviembre del presente año a color rojo de semáforo epidemiológico.
Las cifras nacionales con corte al 11 de noviembre de 2020 sobre el número de contagios es de 1 millón 135 mil 266 personas, para el número de muertes es de111mil 513defunciones[1]; las cifras del estado de Campeche sobre el numero de contagios es de6 mil 587 personas, para el número de muertes es de 858 defunciones, cifras que ubican a la entidad por debajo de la media de contagios y muertes en comparacióncon las demás entidades federativas, pero ello no significa que las ciudadanas y ciudadanos campechanos no puedan estar en riesgo de elevar dichas cifras, por lo que esmenester establecer medidas de prevenciónclaras y no decisiones discrecionales, que después pasan a ser del dominio público mediante comunicados o conferencias de prensa.
Muchos turistas que llegan a Campeche a vacacionar no siguen los protocolos de sanidad establecidas por las autoridades competentes ya que se les puede observar en las vialidades, restaurantes, centros comerciales y demás áreas públicas sin usar cubrebocas, poniendo en riesgo no solo quien no lo usa, sino también a todos a su alrededor.
Por ese motivo, el suscrito legislador presenta el siguiente punto de acuerdo, con el objetivo de prevenir un rebrote de contagios de la enfermedad grave generada por el SARS-CoV-2 ( covid -19) en la entidad federativa de Campeche, que a pensar de encontrase en semáforo verde, se necesitan reforzar las medidas de prevención sanitaria ante la pandemia, al tiempo de exhortar al Gobernador de la entidad en comento, para que emita un Decreto que establezca que el regreso a clases presenciales será cuando al menos las entidades federativas de Yucatán, Quintana Roo, Tabasco, Chiapas, Oaxaca y Veracruzpasen a semáforo verde. Todo ellos con la intención de salvaguardar el artículo 4o. Constitucional que consagra el derecho humano a la protección de la salud.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con estricto respeto del principio federalista de división de poderes, extiende un respetuoso exhorto a los secretarios de Salud del gobierno federal y de Campeche a reforzar en el ámbito de sus respectivas competencias las medidas de prevención sanitaria ante la pandemia generada por el SARS-CoV-2 (covid-19) en esa entidad, a fin de mantenerla entidad en semáforo de riesgo epidemiológico de color verde.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con estricto respeto del principio federalista de división de poderes, extiende un respetuoso exhorto a los secretarios de Turismo, y de Salud de Campeche a garantizar en el ámbito de sus respectivas competencias que los turistas que visten el estado se ajusten a los protocolos sanitarios establecidos para combatir la enfermedad grave generada por el SARS-CoV-2 (covid-19).
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con estricto respeto del principio federalista de división de poderes, extiende un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo de Campeche a emitir un decreto que establezca que el regreso a clases presenciales en la entidad será cuando al menos Yucatán, Quintana Roo, Tabasco, Chiapas, Oaxaca y Veracruz pasen a semáforo de riesgo epidemiológico de color verde.
Notas
1 Recuperado de
<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf> Consultado el 28 de octubre de 2020.
2 Recuperado de
<https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601534&f echa=30/09/2020> Consultado el 28 de octubre de 2020.
3 Recuperado de
<https://coronavirus.gob.mx/semaforo/> Consultado el 12 de octubre de 2020.
4 Recuperado de
<https://datos.covid-19.conacyt.mx/#DOView> Consultado el 11 de noviembre de 2020.
5 Recuperado de
<https://datos.covid-19.conacyt.mx/#DOView> Consultado el 29 de octubre de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputado Carlos Enrique Martínez Aké (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE CONVOQUE ANUALMENTE Y SIN SUSPENSIONES, UN CONCURSO EQUITATIVO PARA OTORGAR SUBSIDIOS SECTORIZADOS A LAS UNIDADES DE MANEJO AMBIENTAL
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat a establecer por la Dirección General de la Vida Silvestre medidas encaminadas a convocar anualmente y sin suspensiones a un concurso equitativo para otorgar subsidios sectorizados a las UMA, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, David Bautista Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79 numeral 2, facción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La vida silvestre es toda aquella forma de vida natural dentro de bosques, selvas, desiertos, sabanas, océanos, etcétera. Y los grandes sistemas naturales, se refiere a todos los vegetales, animales y otros organismos no domesticados. Es decir, la flora y fauna de toda reserva natural, animales, plantas, hongos y bacterias, incluidos, en algunos casos, grupos humanos pertenecientes a dichas reservas, conforman la vida silvestre.
De ahí que la vida silvestre cumple destacadas funciones en los ecosistemas, entre las que cabe mencionar la de descomponedores de residuos, polinizadores y controladores biológicos, entre muchas otras.
Particularmente, en México, como en el mundo, la vida silvestre es unariqueza de inmenso valor que se preserva. La fauna y flora silvestres componen la enorme biodiversidad de México y le dan al país un sitio privilegiado en el mundo. Ligada al territorio que habita, la vida silvestre entregagrandes beneficios a la nación.
Empero, hay distintas problemáticas que atender con relación a la vida silvestre, por ejemplo, el cuidar de un animal silvestre requiere de mucha dedicación y grandes conocimientos, en la mayoría de los casos es imposible mantener bajo cautiverio a un animal silvestre sin que demuestre estrés o manifieste necesidades que no se pueden cumplir mientras está en encierro.
En efecto, es bastante difícil satisfacer las necesidades alimenticias de un animal silvestre cuando está en cautiverio ya que usualmente su fuente de alimento varía entre una gran cantidad de alimentos que dependen de la época del año y del ciclo reproductivo de la especie, por otra parte, no se sabe con exactitud la cantidad de cuidados sanitarios que requiera éste, de manera que es muy difícil saber en qué momento necesitara asistencia médica, pues generalmente su instinto le impide demostrar manifestaciones de debilidad o algún síntoma hasta que en realidad se encuentran muy enfermos. 1
Para atender este tipo de problemáticas ytener un correcto manejo de Vida Silvestre se utilizan las unidades de manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre (UMA).
Se trata de predios e instalaciones registrados ante la Semarnat o autoridad estatal con convenio de descentralización, que se agrupan y operan de conformidad con un plan de manejo aprobado en el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre y en los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.
Es importante destacar que las UMA tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Pero igual podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, man-tenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, reha-bilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable de la Vida Silvestre. 2
Sin embargo, los objetivos más seleccionados son los de reproducción, exhibición, y recreación, ya que son los que, en su mayoría, generan ingresos a las UMA, y, por el contrario, los objetivos menos desarrollados son los de recuperación, rescate, rehabilitación y reintroducción, porque representan un déficit presupuestario.
Los lineamientos generales están asentados en el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, en el título tercero, “Disposiciones comunes para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre”, capítulo IV.
Con la autorización, el registro y la supervisión de las UMA, la Semarnat busca lograr los objetivos adecuados para la conservación y protección de la vida silvestre en el país. Estos predios e instalaciones pueden estar sujetos a dos tipos de manejo: en vida libre (UMA extensiva) o bien, en cautiverio o confinamiento (UMA intensiva).
• UMA extensiva. El manejo en vida libre se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.Normalmente son grandes extensiones de terreno.
• UMA intensiva. El manejo intensivo se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento. Regularmente son predios chicos o espacios cerrados.
Las UMA, para la conservación y aprovechamiento sustentable, se clasificarán, de acuerdo con el tipo de aprovechamiento, en
I. Extractivo;
II. No extractivo; y
III. Mixto.
De tal modo, las UMA pueden establecerse en pequeñas o extensas propiedades en cualquier régimen de tenencia de la tierra (ejidal, comunal, federal, estatal, municipal, privada, empresarial y particular), sin tampoco importar el régimen de propiedad de la misma (anuencia, arrendamiento, cesión de derechos, comodato, concesión, contrato de promesa de compra-venta, convenio, copropiedad, donación, por poder, propia, rentada y usufructo). 3
Como ejemplo de criaderos intensivos y extensivos,se encuentran zoológicos, viveros, jardines botánicos, espectáculos fijos y espectáculos ambulantes, ya que dentro de estas unidades se reproducen y propagan ejemplares de flora, fauna y hongos silvestres y se generan productos y subproductos destinados a los diversos tipos de aprovechamiento. 4
Las UMA surgen de la necesidad de contar con opciones viables de desarrollo socioeconómico en México, promoviendo la diversificación de actividades productivas en el sector rural mediante el binomio “conservación-aprovechamiento sustentable” de la vida silvestre, a través del uso racional, planificado y ordenado de los recursos naturales y revirtiendo los procesos de deterioro ambiental. 5
Específicamente, la Semarnat tiene registro desde que se implantaron las primeras UMA, en 1997, de 13 mil 325 UMA (2 mil 816 de manejo intensivo y 10 mil 509 de manejo en vida libre) y una superficie superior a 38.92 millones de hectáreas, que representan 19.8 por ciento del territorio nacional. 6
Fuente: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/sep/Semarnat-20180904.pdf
Los beneficios que se obtienen mediante el establecimiento y fortalecimiento de una UMA son diversos: 7
• Beneficios económicos: El aprovechamiento de los recursos naturales, de una manera controlada y supervisada, es una alternativa comprobada para mejorar el nivel de vida y es una fuente importante de ingresos. Se puede desarrollar de diferentes maneras, ya sea directo o indirecto.
- Aprovechamiento directo. Se puede dar en las UMA que reproducen animales silvestres en condiciones controladas, con el objetivo de producir piel y carne para el comercio regional, nacional e incluso internacional, este aprovechamiento tiene sus bases principales en la demanda de productos y subproductos de dicho recurso. Por ejemplo, los criaderos que se dedican a la reproducción, engorda y venta de animales.
- Aprovechamiento indirecto. También se pueden tener beneficios económicos sin tener que extraer animales de su medio o transformarlos. Por ejemplo, el turismo, donde se ofrecen al turista recorridos por las zonas donde habita la fauna; y los participantes en estos recorridos pueden tomar fotografías, y en algunos casos, tener contacto directo con los animales.
• Beneficios ambientales: con las UMA, se originan proyectos alternativos de producción amigables con el cuidado del ambiente, a través del uso justo, ordenado y planificado de los recursos naturales renovables existentes en la zona. Además, se frenan y revierten los procesos de deterioro ambiental.
Asimismo, se crean oportunidades de aprovechamiento que son actividades complementarias de otras productivas convencionales, como la agricultura, la ganadería o la silvicultura. Se crea un manejo del hábitat de las especies que se encuentran en áreas naturales extensas, donde se promueve su conservación y aprovechamiento sustentable, evitando así la alteración.
• Beneficios sociales: la creación de las UMA, a escala regional, crea las condiciones para el trabajo comunitario, lo cual genera diversos beneficios como fuentes alternativas de empleo, ingreso para las comunidades rurales, generación de divisas, y el mantenimiento de los servicios ambientales principales que prestan al lugar y a sus áreas aledañas.
Igualmente, promueve la convivencia y el desarrollo integral de la comunidad, generando apoyos y recursos para satisfacer las necesidades básicas de la población como la salud, educación e infraestructura: energía eléctrica, agua potable líneas de comunicación, carreteras, entre otras.
No obstante, y a pesar de los grandes aportes de las UMA al cuidado de la vida silvestre, no existe un presupuesto fijo o subsidio que sea destinado a ellas y, aunque la Semarnat realiza en algunos años un concurso para entregar recursos a diferentes UMA mediante una convocatoria, dicho concurso, es excluyente en ocasiones e inalcanzable para UMA en desarrollo, donde no existe una competencia real, es decir, UMA en crecimiento o de reciente creación se ven imposibilitadas para competir por el recurso contra UMA extensivas o ya formalizadas.
Estos concursos no tienen ninguna medida para determinar su lanzamiento y su programación anual se realiza conforme a los lineamientos y procedimientos determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los instruidos por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Semarnat; no obstante, la decisión de su operación es determinada en el transcurso del ejercicio fiscal en función de los compromisos y prioridades del sector, así como por la necesidad de solventar los recortes presupuestales de que ha sido objeto la institución.
En consecuencia, diversas UMA no alcanzan a recibir recursos y se ven obligadas a buscar ingresos a partir de la iniciativa privada, con instituciones no gubernamentales o mediante la explotación de objetivos extractivos. Esto provoca, principalmente, que se carezca de presupuesto para contratar especialistas, lo que desemboca en una deficiencia en el resultado de sus labores, poca investigación, nula rehabilitación, deficiente educación técnica, etcétera.
Por esto, y por lo importantes que resultan las UMA, solicitamos de la manera más respetuosa a la Semarnat que fije medidas para convocar de forma anual y sin suspensiones, un concurso para otorgar subsidios, exclusivamente destinados a UMA, donde el presupuesto que se destine se pueda sectorizar, y dicha sectorización refleje una distribución más equitativa con relación a cada UMA, pudiendo categorizar las UMA respecto a sus tamaños, objetivos o resultados.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a establecer por la Dirección General de la Vida Silvestre medidas para convocar anualmente y sin suspensiones, un concurso equitativo para otorgar subsidios sectorizados a las unidades de manejo ambiental.
Notas
1 Animales silvestres [en línea]. Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020. Disponible en
https://conceptodefinicion.de/animales-silvestres/
2 Ley General de Vida Silvestre, artículo 39 [en línea]. Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/146_190118.pdf
3 Semarnat. Características de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre [en línea]. Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020. Disponible en
https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe_2008_ing/compendio_2008/compendio2008/10.100.8.236_8080/ibi_ apps/WFServletca40.html
4 Ibídem.
5 Ídem.
6 Semarnat. Sexto informe de labores [en línea]. Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020. Disponible en
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/sep/Semarnat-20180 904.pdf
7 Conafor. “Manejo de vida silvestre” [en línea]. Fecha de consulta: 5 de noviembre de 2020. Disponible en
https://www.conafor.gob.mx/biblioteca/manejo-de-vida-silvestre.p df
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A HACER PÚBLICOS LOS INSUMOS OTORGADOS A CADA HOSPITAL, PARA ENFRENTAR LA CONTINGENCIA POR COVID-19
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a hacer públicos los insumos otorgados a cada hospital para enfrentar la contingencia por el covid-19, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
María Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud federal a hacer público el material de protección y el equipo que se envió a los hospitales de cada estado para enfrentar la pandemia por covid, al tenor de las siguientes
Consideraciones
A 8 meses del primer deceso por covid en México, la pandemia ha dejado al menos 933 mil 155 contagios confirmaos y más de 92 mil 100 muertos, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud. Pero más allá de las estadísticas cada hombre y mujer que ha fallecido por el virus tuvo una vida y un rostro y no son números. Entre los mexicanos que han caído ante el coronavirus hay desde los más poderosos hasta los más humildes.
En nuestro país como en todo el mundo, nos encontramos ante una pandemia por una enfermedad que al día de hoy sigue generando información y cambios en los protocolos de actuación y terapéuticos. Conscientes y entendiendo que las autoridades en materia de salud están haciendo su mejor esfuerzo.
Sin embargo, cada día en Michoacán, así como en todo el país, nos enteramos de fallecimientos de personas víctimas del covid, siendo también parte de esos decesos el personal de la salud como son los médicos, enfermeras, camilleros, personal de intendencia, personal de rayos x, personal de farmacia, asistentes, trabajadores sociales, directivos, administrativos y sus familiares.
Sabemos que es muy complejo luchar contra algo desconocido, pero es un hecho y una evidencia que el problema mayor es el de organización y de la información que se difunde, donde no se ha considerado la opinión y el sentir de todo el personal que día con día hacen frente a esta enfermedad, incluso apostando la vida en cumplimiento de su deber.
Las peticiones son simples, y dirigidas sin excepción a las autoridades en materia de salud del país:
1. Que se disponga de las medidas necesarias y de equipos de protección personal para la atención de pacientes contagiados, y que cuenten con las validaciones necesa-rias para que la calidad del mismo no sea un factor de riesgo de contagio.
2. Que se apliquen los lineamientos generados por las propias instituciones de salud, lamentablemente son ellos los primeros en evadirlos o desconocerlos, estar escritos no es garantía de que sean ejecutados y se han esforzado lo suficiente como para que no se transformen por incumplimiento en acciones fallidas.
3. Que se otorguen los medicamentos necesarios, con base en los protocolos propuestos por los expertos y las propias autoridades de salud.
4. Que no se abandone a los pacientes cuyo manejo por sintomatología no grave se pueda tratar en sus domicilios, para que el tratamiento en casa sea supervisado y ante cualquier signo de alarma atender a tiempo.
5. Que se refuerce la supervisión de medidas de seguridad de las personas que creen estar sanas y circulan por las calles de manera irresponsable sin atender medidas de protección y peor aun retando a la autoridad cuando se les exige.
6. Exigir a todos los negocios activos por su propia seguridad acatar todas las medidas de seguridad necesarias y por la seguridad de sus clientes.
7. Que se refuercen las campañas de publicidad en materia de salud.
8. Que el personal de salud una vez que enferme tenga el seguimiento necesario y suficiente para recuperarse y que no haya pérdida de vidas, cuidar al personal de salud no solo como parte de sus derechos humanos, también siendo conscientes que cada perdida nos deja sin un profesional.
La buena noticia es que, siguiendo los lineamientos ya establecidos, el porcentaje de éxito y disminución de contagio al menos en los hospitales es posible, por lo que las estrategias por implantar para que la totalidad del personal de salud las aplique son urgentes.
Se deben considerar las condiciones internas de cada lugar para hacer flexible la normativa, dado que cada lugar está en diferente fase de la pandemia y en diferentes posibilidades de combatirla.
Requerimos que los expertos generen las evidencias para difundir información confiable que concentre la actividad de todos los sectores, tanto público como privado y así hacer más reales y confiables las decisiones que se tomen.
Como diputada federal preocupada y ocupada por todas las víctimas, y personal médico que está al frente en esta contingencia, me permito proponer el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud federal a hacer públicos los insumos otorgados a cada hospital para enfrentar la contingencia por covid-19.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada María Chávez Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE RESTRICCIONES COMUNITARIAS DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA POR COVID-19 EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a implantar restricciones comunitarias debido a la crisis sanitaria Por covid-19 en diversos municipios de Oaxaca, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
Graciela Zavaleta Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, relativo a la implantación de restricciones comunitarias debido a la crisis sanitaria por covid-19 en diversos municipios de Oaxaca, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La gran crisis que ha dejado la pandemia ocasionada por el coronavirus a nivel mundial ha causado estragos en muchos ámbitos del bienestar social, y la desesperación de las autoridades gubernamentales por querer disminuir el número de contagios en cada una de sus localidades, los ha llevado a tomar medidas incongruentes que van en contra de los derechos de los individuos y que están plasmados en los tratados internacionales y en cada una de las constituciones políticas de cada de uno de los gobiernos.
Por eso, el 22 de abril de 2020 el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Antonio Guterres, hizo un llamado a todos los gobiernos a ser transparentes, atentos y responsables con este tema, dijo: “Esto es inaceptable” (Guterres, 2020).
En un contexto de etno-nacionalismo creciente, populismo, autoritarismo y arremetida contra los derechos humanos en algunos países, la crisis puede crear un pretexto para adoptar medidas represivas con objetivos, sin relación con la pandemia.
En un informe sobre los derechos humanos y el covid-19, la ONU recomendó a las autoridades pensar acerca de las consecuencias de sus acciones. Dijo que “la amenaza es el virus, no las personas”.
Además, algunos encargados de velar por los derechos humanos a escala mundial han denunciado a los Estados por aplicar actos de violencia, amenazas a la libertad de prensa, arrestos y vigilancia a través de los dispositivos móviles para intentar frenar la propagación del virus.
El 3 de abril, Amnistía Internacional publicó cinco puntos que preocupan en el continente americano, entre los cuales destaca que en México, los derechos de las personas migrantes solicitantes de asilo y refugiados están amenazados. El 31 de marzo, 15 migrantes solicitaron asilo entre ellos un guatemalteco el cual falleció después de una protesta en Tenosique (Amnistía Internacional, 2020).
La alta comisionada de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Michelle Bachellet, se ha pronunciado al respecto: “Numerosos informes, procedentes de diversas regiones, indican que la policía y otros cuerpos de seguridad han estado usando un volumen de fuerza excesivo, a veces letal, para obligar a la población a cumplir con las nomas de confinamiento y los toques de queda. A menudo esas violaciones de derechos humanos se han cometido contra miembros de los segmentos más pobres y vulnerables de la población” (Naciones Unidas Derechos Humanos, 2020).
Derivado de las violaciones a los derechos humanos causados por el covid-19 a escala global, la Oficina de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos ha publicado las políticas sobre la adopción de medidas urgentes y excepcionales, ahí se expone: “Disparar contra una persona, detenerla o maltratarla porque, motivada por la búsqueda desesperada de alimentos, ha violado un toque de queda, es sin duda una respuesta ilícita e inaceptable. También lo es crear una situación en la que a una mujer le resulte difícil o peligroso ir a un hospital a dar a luz. En algunos casos, la gente ha muerto por la aplicación indebida de normas que, supuestamente, se habían implantado para salvarles” (https://www.ohchr.org/Documents/Events/EmergencyMeasures_COVID19.pdf).
En México, otra de las instituciones que se ha pronunciado al respecto a nivel nacional es la Subsecretaria de Derechos Humanos, Población y Migración perteneciente a la Secretaría de Gobernación. El 27 de abril de 2020 publicó un documento donde emitió las “Observaciones sobre violaciones a derechos humanos durante la contingencia sanitaria por covid-19”.
En dicho documento la subsecretaria expresa su preocupación por las medidas tomadas en diversas comunidades y municipios por el mal llamado “toque de queda”. En documento refirió a diversos municipios de Guerrero, Michoacán, Quintana Roo, Yucatán, Jalisco, Baja California, Sonora, Chihuahua, Morelos, Coahuila y Nuevo León en donde gobernadores y alcaldes excedieron sus funciones con toques queda debido al covid-19.
“En tanto que en 340 municipios de 15 estados se ha restringido o controlado el acceso por autoridades municipales o la propia población de forma continua o intermitente en algún momento de la contingencia. Esto equivale a 20 por ciento de los municipios del país en cerca de la mitad de los estados” (Vega, 2020).
El pasado 22 de abril, el gobierno de Oaxaca decretó diversas para disminuir el contagio y advirtió de algunas sanciones administrativas como amonestaciones con apercibimiento, multas o arrestos hasta por 36 horas para quienes incumplan estas medidas (Zavala, 2020).
En algunos municipios, se decidieron medidas drásticas como el cierre de accesos por tres días a las comunidades. Tal fue el caso de Salina Cruz donde se pidió la comprensión y colaboración de los municipios vecinos y a las personas que van a visitar a su familia o de compras, para que no se les permita el ingreso para frenar el ascenso en el número de contagios por covid-19 (López, 2020).
Un comunicado del defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, publicado en abril pasado, señaló que ante las restricciones impuestas en comunidades y municipios del Estado, se implanten “acciones para contener la pandemia con sustento legal, objetivamente necesarias según evidencias científicas, con periodos de tiempo definidos, respetuosas de la dignidad humana, revisables, proporcionales y adecuadas a los fines que se persiguen, además de evitar ser espontáneas, arbitrarias y/o discriminatorias” (cónfer Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, boletín número 020, “‘Medidas para contrarrestar covid-19 deben ser científicas, legales, transitorias y con enfoque de derechos humanos’: DDHPO”, en https://www.derechoshumanosoaxaca.org/ noticia.php?idnoticia=1027).
Por esto resulta oportuno un exhorto al defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca a hacer públicos los resultados sobre recomendaciones, además de conocer cuál fue la implementación de acciones y estrategias relativas a las restricciones impuestas en comunidades para evitar los contagios por covid-19 con pleno respeto a los derechos humanos de los habitantes de Oaxaca.
Por lo expuesto se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca a hacer públicos en el ámbito de su competencia los resultados de recomendaciones emitidas ante las restricciones impuestas en diversas comunidades y municipios a fin de evitar contagios por covid-19 en el estado de Oaxaca.
Notas
Amnistía Internacional (3 de abril de 2020). Américas: los derechos humanos en la era delcovid -19: Blog #1. Obtenido de Amnistía Internacional:
https://www.amnesty.org/es/latest/news/2020/04/americas-human-ri ghts-in-the-age-of-covid19-entry-1/
dw.com (22 de abril de 2020). Erosión de DDHH por pandemia sería “inaceptable”, dice jefe de la ONU. Obtenido de DW:
https://www.dw.com/es/erosi%C3%B3n-de-ddhh-por-pandemia-ser%C3%A Da-inaceptable-dice-jefe-de-la-onu/a-53213698
López, A. (22 de julio de 2020). “Cierra Salina Cruz todos los accesos por tres días para reducir contagios de covid-19”, en El Universal:
https://oaxaca.eluniversal.com.mx/municipios/22-07-2020/cierra-s alina-cruz-todos-sus-accesos-por-tres-dias-para-reducir-contagios-de
Naciones Unidas Derechos Humanos. (27 de abril de 2020). covid -19: las medidas de emergencia no deben servir de pretexto para abusos y vulneraciones de derechos humanos, dice Bachelet. Obtenido de Oficina del Alto Comisionado:
https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsI D=25828&LangID=S
Vega, A. (29 de abril de 2020). “‘Gobernadores y alcaldes exceden sus funciones con toques de queda por covid’: Segob”, en Animal Político:
https://www.animalpolitico.com/2020/04/gobernadores-y-alcaldes-e xceden-sus-funciones-toques-de-queda-segob/
Zavala, J. C. (26 de abril de 2020). “Arresto de hasta 36 horas a quien no guarde medidas de prevención viola derechos humanos: Código DH”, en El Universal:
https://oaxaca.eluniversal.com.mx/sociedad/26-04-2020/arresto-de -hasta-36-horas-quien-no-guarde-medidas-de-prevencion-viola-derechos
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Graciela Zavaleta Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
RELATIVO A LA RECONFORMACIÓN URGENTE DE PROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN DE FEMINICIDIOS EN OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la reconformación urgente de programas para prevenir feminicidios en Oaxaca, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
Graciela Zavaleta Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, relativo a reconformación urgente de programas para prevenir feminicidios en Oaxaca, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El concepto de feminicidio surge en medio de la difícil crisis de mujeres desaparecidas y asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua en los albores del siglo XXI, como una categoría para analizar la desigualdad de género y las consecuencias extremas de la misma, en la vida de las mujeres.
Por ello, el primer avance para su reconocimiento aparece con la promulgación de la Ley General para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en 2007, con el reconocimiento legal de la “violencia feminicida”, que de acuerdo con ésta “ es la forma extrema de violencia, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres...”
El feminicidio, no solo se trata de un homicidio de mujeres, sino ante todo es la expresión más brutal del patrón de género que es permisible y poroso ante la violencia contra las mujeres. 1
En el país, el concepto se encuentra plasmado en el artículo 325 del Código Penal Federal, título decimonoveno, “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, capítulo V, “Feminicidio”:
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En un informe de enero a octubre de 2019, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Tuxtepec registró mayor incidencia de este delito que municipios como Minatitlán y Tuxpan, Veracruz; Cajeme y Guaymas, Sonora; Zapopan, Jalisco; y Almoloya de Juárez y Tultitlán, México. 2
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Tuxtepec es uno de los dos municipios de Oaxaca que figuran entre los más violentos del país, con una tasa de mortalidad de 55 asesinatos por cada 100 mil habitantes, el otro es Matías Romero. 3
Aunado a lo anterior, a mediados de este 2020 se reportó el descubrimiento de una fosa clandestina en Tuxtepec, en donde encontraron el cuerpo sin vida de una joven de 18 años reportada como desaparecida en marzo, además medios de comunicación informaron que en la misma fosa se encontraban los restos de dos mujeres más. 4
El aumento de casos de feminicidios en Tuxtepec resulta alarmante. Sin embargo, ésta es una problemática que además de incrementarse en este municipio, se ha acrecentado gravemente en toda Oaxaca.
En días pasados llegó a mi oficina el informe ciudadano Feminicidio la historia no olvida, Violencia feminicida en Oaxaca: Tres años de impunidad e injusticia en el gobierno de Alejandro Murat. 2016-2019. 5 Elaborado por la misma comunidad oaxaqueña en conjunto con diversas organizaciones agrupadas por el Colectivo Huaxyacac, en el cual se registra la violencia feminicida y el feminicidio en Oaxaca, señalando que en 2004 documentaron 46 feminicidios y de enero a septiembre de 2019 documentaron 105.
Quince años en los quehan pasado muchas cosas que han marcado la historia de Oaxaca: elmovimiento social y popular del 2006 en el que las mujeres jugaron un papel destacadoen la toma de los medios de comunicación; la alternancia gubernamental que, aunquesignificó importantes reformas legislativas, no encontró la manera de aterrizarlasen beneficio de una vida libre de violencia para las mujeres y se quedaron en el papel; ahora, testifican y padecenante la manode Alejandro Murat encabezando un gobierno que ha sido negligente, omiso e insensiblefrente al daño y dolor que provoca la violencia.
Justo al inicio de este sexenio, dieron a conocerla plataforma de feminicidio y violencia feminicida (https://violenciafemi-nicida.consorciooaxaca.org.mx) con la finalidad de que quienes estuvieran interesados en el temapudieran acceder prontamente a información y bases de datos.
A 15 años de que el Colectivo Huaxyacac decidiera iniciar el recuento del feminicidio en Oaxaca, es necesarioaclarar que adoptaron el concepto de Marcela Lagarde en el que señala:
El feminicidio está formado por el conjunto de hechos violentos misóginoscontra las mujeres, que implican la violación de sus derechos humanos, atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su vida. Culmina en la muerte de algunas mujeres. Se consuma porque las autoridades omisas, negligentes o coludidas con agresores ejercen sobre las mujeres violencia institucional al obstaculizar su acceso a la justicia y con ello contribuyen a la impunidad. El feminicidio conlleva la ruptura del Estado de derecho ya que el Estado es incapaz de garantizar la vida de las mujeres, de actuar con legalidad y hacerla respetar, de procurar justicia, prevenir y erradicar la violencia que la ocasiona. El feminicidio es un crimen de Estado.
Desde un trabajo colectivo y a partir de la definición anterior se incluyeronen todos los informes ciudadanos de feminicidio, las siguientes categorías: feminicidios, violencia familiar, delitossexuales, desaparecidas y suicidios. Se incluyeron en algunos informes: tratade personas, violencia política, violencia obstétrica, violencia en los mediosde comunicación y violencia institucional, de acuerdo con la preocupacióny el contexto en el que se realizaba cada informe.
En estos 15 años, mil 207 mujeres y niñas han sido asesinadas en Oaxaca. A continuación se presenta un cuadro concentrador de los feminicidios registrados de 2004 —año en que comenzó a documentarse la violencia feminicida desde las organizaciones civilesagrupadas en el Colectivo Huaxyacac— hasta septiembre de 2019:
Año Feminicidios
2004 46
2005 42
2006 40
2007 31
2008 55
2009 64
2010 56
2011 90
2012 80
2013 8
2014 98
2015 74
2016 113
2017 118
2018 117
2019 al 30 de septiembre 105
Total 1 207
Desde el inicio del sexenio de Alejandro Murat, el 1 de diciembre de 2016, hasta el 30 de septiembre de 2019 se documentaron mil 660 casos de violencia contra las mujeres.
Estos datos que de por sí muestran una gravedad importante respecto de la violenciacontra las mujeres no representan el total de casos que ocurrieron en Oaxaca puesexiste un subregistro, ya que las bases de datos del colectivo se elaboran a partir de los diarioslocales en Oaxaca, en los que no aparecen todos los casos de violencia que suceden ennuestro estado.
Tipo de violencia Feminicidios
Feminicidio 351
Violencia familiar 328
Delitos sexuales 241
Desaparecidas 643
Suicidios 64
Violencia política 33
Total 1 660
El rango de edad de las mujeres entre 21 y 40 años de edad concentra el mayor número de víctimas de feminicidio y de violencia familiar mientras que quienes tienenentre 11 y 20 años padecen con mayor frecuencia los delitos sexuales. La violación representa 67 por ciento de los delitos sexuales registrados, entre los que también se encuentran el acoso y el abuso sexuales.
En ese rango de edad —11 a 20 años— se encuentra también el mayor número dejóvenes desaparecidas y de suicidios.
Del 1 de diciembre de 2016 al 30 de septiembre de 2019 fueron asesinadas 351 mujeres en Oaxaca; de ellas, 28 eran menores de edad.
Alejandro Murat inició su sexenio en diciembre de 2016, mes en el que se registraron 11 feminicidios —aunque ese año en total documentamos 113— en 2017 se cometieron 118mientras que en 2018, 117. Hasta el 30 de septiembre de 2019 se reportaron 105 en losprincipales diarios de la ciudad de Oaxaca. Las mujeres que tienen entre 21 y 40 años deedad son mayormente asesinadas en el estado.
El incremento que se muestra es preocupante y podría deberse a diversos factores, sin embargo lo importante a señalar es que debe frenarse esta conducta y sumar todos los esfuerzos necesarios para que así sea.
Por supuesto, no se trata de culpar al gobernador por lo antes señalado, sin embargo, sí es su deber cumplir con la deuda que tiene el Estado con las mujeres y hacer cumplir las leyes que se han establecido, pues no basta con mejorar la normatividad mexicana, la obligación que se tiene es de hacer efectivas esas mismas leyes.
Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobernador de Oaxaca a emprender acciones y rediseñar programas urgentes para prevenir, atender e inhibir la comisión de feminicidios y cualquier otro tipo de violencia hacia las mujeres en el estado.
Segundo. Se exhorta a la fiscal especializada para la Atención a Delitos contra la Mujer por Razón de Género de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca a fortalecer las actividades de investigación y persecución del delito de feminicidio e implantar y rediseñar estrategias para inhibir cualquier forma de violencia contra mujeres en el Estado de Oaxaca.
Notas
1 Consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /Violencia2019_Nal.pdf
2 Consultado en
https://www.proceso.com.mx/610090/tuxtepec-concentra-el-15-de-lo s-casos-de-feminicidio-en-oaxaca-gesmujer
3 Consultado en
https://oaxaca.eluniversal.com.mx/municipios/20-06-2020/desapariciones-y- asesinatos-de-mujeres-tuxtepec-tambien-es-foco-rojo-por
4 Consultado en
https://plumasatomicas.com/noticias/mexico/tuxtepec-fosa-clandes tina-feminicidio-desaparecidas/
5 Informe ciudadano Feminicidio la historia no olvida. Violencia feminicida en Oaxaca: tres años de impunidad e injusticia en el gobierno de Alejandro Murat, 2016-2019, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, noviembre de 2019. Consultado en
https://consorciooaxaca.org/wp-content/uploads/2020/01/informe-f eminicidio-historianoolvida.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.– Diputada Graciela Zavaleta Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN EN EL TRANSPORTE PÚBLICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de México a implantar un programa de vigilancia y verificación en el transporte público local por los altos índices de crímenes, violencia e irregularidades, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numerales 1 y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. El crecimiento del estado de México está vinculado al desarrollo intensivo y expansivo de la Ciudad de México de las décadas de 1930 y 1940. Sin embargo, en la de 1970, la creación de los suburbios asentados en el estado de México estableció lazos concretos de vida con esa ciudad.
Los habitantes de estas periferias establecieron dinámicas de trabajo y desarrollo que involucraban traslados diarios, en varias ocasiones constantes entre las demarcaciones de la Ciudad de México y los municipios mexiquenses aledaños a ellas. A esta ampliación de las dinámicas socio urbanas se le conoce geopolíticamente como la zona metropolitana de la Ciudad de México.
En la década 1980, las crisis económicas, el establecimiento de zonas industriales en la periferia de la capital nacional y el terremoto de 1985 originaron una migración interna hacia los municipios mexiquenses situados en las cercanías del perímetro del Ciudad de México. En esos años, conocidos como el “periodo expansivo” de la zona metropolitana, el crecimiento de los municipios mexiquenses se dio a ritmos más acelerados que la ciudad. Esto conllevó a formar con ésta la mayor zona metropolitana del país y el continente. 1
II. El transporte público es considerado un servicio estratégico para las sociedades modernas. Debido a la gran afluencia de personas que se trasladan diariamente por estos medios, el transporte público es una variable determinante en la calidad de vida de una comunidad, por lo que éste debe estar circunscrito en términos de un servicio que ofrezca bienestar en términos de seguridad, eficiencia y calidad.
III. Diversas características del transporte público de pasajeros destacan del servicio que se ofrece en el estado de México:
a) Los microbuses, camiones de pasajeros y camionetas de transporte exceden la demanda; a 2016 había en circulación poco más de 161 mil 980 unidades del servicio público de pasajeros.
Las empresas que ofrecen el servicio son concesionarias o permisionarias, y acceden sin controles de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria a nuevas licencias. No hay un control centralizado de la oferta del servicio; esto ha generado que, por ejemplo, un solo concesionario pueda acceder a un sinnúmero de placas para un sin número de unidades ni restricciones si está adscrito a una ruta.
La dinámica refleja el funcionamiento de un negocio, más que de un servicio estratégico, por lo que no se logra satisfacer las necesidades de movilidad de los usuarios, ya que no es administrado por el gobierno del estado, ni ofrece subsidios —solo tabulados con rangos de precios— y, por tanto, tampoco existe seguridad social para los trabajadores del transporte, ni prestaciones para ellos.
b) Los costos de las tarifas responden como se ha señalado, a tabulados de los que no existe certeza sobre la metodología empleada para el cálculo de los precios que pagan los usuarios finales.
La tarifa mínima es de 12 pesos por los primeros cinco kilómetros, y se dice se adicionan 20 centavos por cada kilómetro adicional excedente de la tarifa inicial. Sin embargo, testimonios recabados por diversas investigaciones, relatan que en la práctica, el aumento del cobro se da en función de la distancia, pero en razón de 50 centavos por tramos arbitrarios, y a consideración de los choferes de las unidades. Esto ha sido ampliamente cuestionado por los usuarios toda vez que los precios de los combustibles son los mismos en el estado y la Ciudad de México.
c) No hay conectividad entre rutas ni planeación, lo que se traduce en graves problemas de movilidad para la población. Datos del estudio, elaborado por el Centro de Transporte Sustentable Embarq, Estado de México: movilidad 2025, señalan que 63 por ciento de los mexiquenses ocupa de 2 a 4 transportes en sus recorridos, mientras que 31 por ciento emplea 5 o más.
Esto, de acuerdo con dicho informe, deja de generar cada día 30 millones de pesos, debido a 1.5 millones horas-hombre desperdiciadas en traslados a la Ciudad de México. Un usuario con un recorrido normal: casa-trabajo-casa, puede tardar en el tráfico aproximadamente 4 hrs de su día.
En razón de lo expuesto, un simple cálculo puede evidenciar que un trabajador de Zumpango, que se traslada al Ciudad de México para ejercer sus labores, gasta entre 70 y 80 pesos diarios para movilizarse. Si consideramos que ese trabajador tiene un ingreso promedio de tres salarios mínimos, estaría empleando la mitad de su sueldo para cubrir el traslado a su trabajo, agravando su situación económica. En el caso de un estudiante, el gasto promedio es de 30 a 40 pesos diarios, sólo para trasladarse entre municipios de la misma entidad.
d) En la zona metropolitana de la Ciudad de México, esta es responsable del 58 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero, mientras que el estado de México es responsable del restante 42 por ciento.
e) De los más de 15 millones de viajes en unidades del transporte público que se realizan diariamente a través de unidades que circulan entre los municipios de la entidad mexiquense y la Ciudad de México, destaca —como un hecho reconocido por la propia Secretaría de Transporte estatal-que al menos 20 mil unidades no están regularizadas, ya sea porqué prestan servicios sin concesión o sin placas. En el caso de las conocidas “combis” que operan en la entidad, se ha reconocido que 1 de cada 4 carecen de placas o permisos.
IV. La zona urbana del estado de México se ha caracterizado en los últimos años por ser una de las regiones donde confluyen diversos problemas sociales, que van desde la inseguridad, la violencia, los feminicidios, la contaminación, los problemas de desarrollo humano y social, hasta la nula garantía de las autoridades estatales para garantizar la movilidad de las personas.
Estas problemáticas, resultado de una planeación deficiente sobre desarrollo regional y municipal, confluyen en espacios público tan importantes como lo son el transporte de pasajeros del estado de México.
V. Datos estadísticos de Inegi señalan que una de las principales problemáticas de México es la inseguridad. 2 Para el caso del estado de México, la proporción supera la media nacional, pues de cada 10 personas, 7 consideran que es la principal problemática en la entidad.
VI. De las problemáticas más graves que se presentan en el transporte público del estado de México destacan
a) Los accidentes o imprudencias cometidos por los choferes, pues generan daños inconmensurables, y han puesto a la entidad como una de las primeras en este rubro. Tan sólo de 2010 a 2016, cifras de Inegi, señalan que en la entidad se han presentado 72 mil 790 accidentes, en los cuales en 17 mil 938 casos han estado involucrados como causantes de los mismos, unidades del transporte público. Dichos siniestros han dejado 28 mil 391 heridos y 3 mil 904 personas muertas a lo largo de los últimos 5 años.
Como dato de contraste, en lugares como Washington, DC, Estados Unidos, hay cerca de 0.2 muertes por accidentes de cada 100 mil vehículos-kilómetro, mientras que en la zona metropolitana del valle de México el índice aumenta las probabilidades de 1.9 a casi 4 veces más. 4
A esta situación se suma el maltrato de los conductores hacia los pasajeros, no solo verbal y de actitudes, sino también a la hora de conducir y por supuesto el maltrato en general a los demás automovilistas, lo que se ha traducido en que tan solo en los últimos dos años, se hayan recibido 300 denuncias ciudadanas contra el transporte público a través de la línea telefónica de atención de la Secretaría del Transporte del estado de México.
b) La inseguridad que viven los usuarios del transporte público en el estado de México se ha vuelto intolerable. Aunque las autoridades de la entidad señalan un baja en la incidencia de delitos en el transporte público de pasajeros en la entidad, cifras del Inegi señalan que la cifra negra de delitos no denunciados representó el 93.8 por ciento de los delitos cometidos en 2014, de los que encabezan la lista aquellos cometidos en las unidades del transporte público.
Asaltos a mano armada que han ocasionado muertes, acoso sexual hacia mujeres, violaciones y el maltrato constante de los conductores hacia los pasajeros, son formas de violencia cotidiana que enfrentan los usuarios de transporte mexiquense. En repetidas ocasiones, las notas periodísticas de usuarios que armados han tomado defensa propia, hiriendo o incluso asesinando a los delincuentes que abordan las unidades del transporte público mexiquense, dan cuenta del hartazgo de los y las mexiquenses ante la inacción de las autoridades.
Los programas de atención del delito como la instalación de cámaras de vigilancia, o de botones de pánico, cubren hasta la fecha apenas el 1 por ciento del total de unidades del transporte público que circula diariamente en la entidad.
Datos de la propia Secretaría de Seguridad Ciudadana mexiquense y de la agrupación Mova que concentra a poco más de 50 por ciento de las empresas y representantes del transporte en la Ciudad de México, señalan que las rutas más peligrosas del estado de México, se ubican en vialidades como Periférico Norte, Gustavo Baz, Texcoco, Vía López Portillo, Avenida Central, Luis Donaldo Colosio, Primero de Mayo, Adolfo López Mateos, Vía Morelos, en los municipios de Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla, Atizapán y Naucalpan, además de los municipios, Cuautitlán Izcalli, Cuautitlán México, Tultitlan y Coacalco.
Diversos testimonios vertidos por la ciudadanía, dan cuenta que los asaltos a mano armada a bordo de las unidades, representa el principal temor de los usuarios, ya que cada vez es mayor su frecuencia y cada vez deja mayores pérdidas, materiales y humanas. Es menester señalar que el estado de México ha sido señalado como la entidad con el mayor índice de feminicidios y de acoso sexual hacia mujeres en el transporte público de pasajeros, muestra de ello fue el conocido caso del violador y asesino serial conocido como el “coqueto” hace un par de años.
Sin embargo, ante tal escenario, la administración actual del gobernador Alfredo del Mazo Maza, no ha tomado medidas preventivas con perspectiva de género para prevenir estas situaciones en el sistema de transporte estatal.
VII. Los gobiernos de los últimos sexenios en el estado de México han sido cercanos a las organizaciones de transportistas de la entidad, hecho que ha sido destacado como un impedimento para una verdadera transformación de un servicio que es estratégico para el desarrollo y calidad de vida de los mexiquenses.
VIII. Resulta urgente que las autoridades del estado de México atiendan un problema que continúa agravándose con el tiempo, y que demanda ser abordado de manera transversal e integral, ante las diversas consecuencias que genera. No sólo está en juego la movilidad y calidad de vida de los y las usuarias de los servicios, sino su propia seguridad y vida. Es indispensable crear mecanismos eficientes que garanticen los derechos de los usuarios.
Por lo expuesto y fundado presentamos a esta soberanía proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al gobernador del estado de México, Alfredo del Mazo Maza, a implantar un programa de vigilancia y verificación en el transporte público de la entidad ante los altos índices de crímenes, violencia e irregularidades prevalecientes en la entidad.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Guardia Nacional y el gobierno estatal a trabajar en coordinación con campañas, retenes y endurecimiento de penas, a fin de combatir el índice delictivo, creciente año con año en el transporte público.
Notas
1 CTS México. ITDP, 2012, 10 estrategias de movilidad para un estado de México competitivo, seguro y sustentable: hacia una red integrada de transporte en la zona metropolitana del valle de México,México, Distrito Federal, 2011.
2 Datos de la tercera Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2014 señalan que para más de 65 por ciento de los estados del país, el principal problema es la inseguridad. El sondeo revela que 6 de cada 10 personas a escala nacional identificaron la inseguridad como su principal preocupación,
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/tabdirecto.as px?c=33 685&s=est
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.