Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 6 de octubre de 2020
Sesión 14 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 6 de octubre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

De la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, para incorporar perspectiva de género. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

De la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de modernización contributiva de las bebidas con contenido alcohólico. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CÓDIGO DE COMERCIO

De la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1416 del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 182 del Código Penal Federal y 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el nombre de la Ley General de Desarrollo Social por Ley General de Bienestar. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para incluir a defensoras y defensores en la toma de decisiones. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

EXPIDE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO APÍCOLA Y PROTECCIÓN DE AGENTES POLINIZADORES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento Apícola y Protección de Agentes Polinizadores. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen, y a las Comisiones de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 36 de la Ley de Transición Energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Educación, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 201 Ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 113 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 2 Bis a la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LAS CARRETERAS REFORMA-DOS BOCAS Y COMALCALCO-PARAÍSO, EN TABASCO

De la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a realizar las acciones necesarias para llevar a cabo la reparación y mejoramiento de las carreteras Reforma-Dos Bocas y Comalcalco- Paraíso, en Tabasco. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE LOS RESTAURANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO A PROPORCIONAR AGUA POTABLE GRATUITA

De la diputada Jacquelina Martínez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a través de la Sedeco y del Invea, a realizar las acciones de verificación y cumplimiento del artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, sobre la obligación de los restaurantes a proporcionar agua potable gratuita. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA LOS TRABAJOS DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS DOSCIENTOS AÑOS DE LA CREACIÓN DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a autorizar la creación de una Comisión Especial para los Trabajos de la Conmemoración de los Doscientos Años de la Creación de la Honorable Cámara de Diputados. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE RESPETEN Y GARANTICEN LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES, Y SE SANCIONE Y ERRADIQUE LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN LOS HOSPITALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a respetar y garantizar los derechos reproductivos de las mujeres y atender, sancionar y erradicar la violencia obstétrica en los hospitales de la Ciudad de México, en específico en la clínica hospital Emiliano Zapata. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN REFERENTE A OPERATIVOS NOCTURNOS REALIZADOS EN CUAJIMALPA, EN EL ÚLTIMO MES

Del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, a hacer pública la información referente a los operativos nocturnos que se han estado realizado en el último mes. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE RECONSIDERE LA APLICACIÓN DE ESTÍMULOS FISCALES A LAS GASOLINAS Y EL DIÉSEL UTILIZADOS EN EL SECTOR PESQUERO

Del diputado Carlos Enrique Martínez Aké, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conapesca, a establecer un dialogo con la SHCP y reconsiderar la aplicación de estímulos fiscales a las gasolinas y el diésel utilizados en el sector pesquero. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

REFORMAS A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PARA RESTRINGIR LA VENTA DE COMIDA CHATARRA A MENORES, EN ZACATECAS

De la diputada Jacquelina Martínez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de Zacatecas, a fin de reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado, para restringir la venta de comida chatarra a menores. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

COMISIÓN ESPECIAL PARA LOS TRABAJOS DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS DOSCIENTOS AÑOS DE LA CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA ARMADA DE MÉXICO

Del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a autorizar la creación de una Comisión Especial para los Trabajos de la Conmemoración de los Doscientos Años de la Creación de la Secretaría de Marina Armada de México. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN, ADOPCIÓN, TENENCIA RESPONSABLE Y ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS

Del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a implementar y fortalecer campañas de concientización, adopción, tenencia responsable y esterilización de perros y gatos, a fin de combatir la sobrepoblación de estos animales; asimismo, a investigar y en su caso sancionar a los responsables de envenenar a estos animales de la calle. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

FORTALECER LA DETECCIÓN DE POSIBLES TRASTORNOS MENTALES DERIVADOS DEL CONFINAMIENTO DURANTE LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-COV- 2

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretaría de Salud y a la SEP, así como a sus homólogas de las 32 entidades federativas, a fortalecer la detección de posibles trastornos mentales derivados del confinamiento durante la pandemia por el virus SARS-Covid-19. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP, A CORREGIR IRREGULARIDADES EN EL TIEMPO DE ESPERA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS

Del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a corregir irregularidades en el tiempo de espera para realizar operaciones bancarias y establecer mecanismos, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Segob, para fortalecer acciones de las instituciones financieras. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE PRESENTEN PÚBLICAMENTE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y REGLAS DE OPERACIÓN DEL NUEVO PROGRAMA CREDITICIO "CONSTRUYO INFONAVIT"

De la diputada Jacquelina Martínez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Infonavit, a presentar públicamente los lineamientos técnicos y reglas de operación del nuevo programa crediticio "Construyo Infonavit". Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

SE REACTIVEN EN TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, A TRAVÉS DEL USO DE LAS TIC´S, LOS MECANISMOS DE REGISTRO, RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO 286

Del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a reactivar en todos los niveles educativos de manera virtual, a través del uso de las TIC´s, los mecanismos de registro, recepción de documentos, expedición de certificados y evaluaciones referentes a la acreditación de conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral establecidos en el Acuerdo 286. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

ESTRATEGIAS PARA CUMPLIR LA META DE ALCANZAR UNA COBERTURA DE INTERNET UNIVERSAL

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a la CFE, a programar y ejecutar estrategias para cumplir la meta de alcanzar una cobertura de internet universal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA SENER, A GARANTIZAR QUE LA GASERA UBICADA EN LA COLONIA EL QUEMADO, TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, NO REPRESENTE UN RIESGO A LA INTEGRIDAD Y AL PATRIMONIO DE LOS VECINOS

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a través de diversas autoridades del Estado de México, a garantizar que la gasera ubicada en la calle Joaquín Montenegro y Av. 2 de Marzo, en la colonia el Quemado, Tultepec, no represente un riesgo a la integridad y al patrimonio de los vecinos, usuarios y ciudadanía, en virtud de que se encuentra cercano al mercado de artesanías pirotécnicas San Pablito. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE CONDENAN LAS AGRESIONES POR PARTE DE ELEMENTOS DE LA FUERZA CIVIL DE NUEVO LEÓN, EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES DE UNA FINCA UBICADA EN LOS CRISTALES AL SUR DE MONTERREY

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se condenan las agresiones realizadas por parte de elementos de la Fuerza Civil del estado de Nuevo León, en contra de los trabajadores de una finca ubicada en Los Cristales, al sur de Monterrey, la madrugada del 26 de septiembre de 2020, ocasionando que perdieran la vida los ciudadanos Gregorio Santiago Margarito y Claudio Francisco Martínez. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 6 de octubre de 2020 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona los artículos 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, para incorporar perspectiva de género, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

4. Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

5. Que reforma diversas disposiciones del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de modernización contributiva de las bebidas con contenido alcohólico, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 1416 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

12. Que reforma los artículos 182 del Código Penal Federal y 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

15. Que reforma el nombre de la Ley General de Desarrollo Social por Ley General de Bienestar, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

16. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para incluir a defensoras y defensores en la toma de decisiones, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

18. Que expide la Ley Federal de Fomento Apícola y Protección de Agentes Polinizadores, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen, y a las Comisiones de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

19. Que adiciona el artículo 36 de la Ley de Transición Energética, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

22. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Educación, para dictamen.

23. Que adiciona un artículo 201 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 113 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

26. Que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Punto Constitucionales, para dictamen.

27. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

28. Que adiciona un artículo 2 Bis a la Ley de Migración, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

29. Que adiciona un artículo 31 ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

30. Que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a realizar las acciones necesarias para llevar a cabo la reparación y mejoramiento de las carreteras Reforma-Dos Bocas y Comalcalco- Paraíso, en Tabasco, a cargo de la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a través de la Sedeco y del Invea, a realizar las acciones de verificación y cumplimiento del Art. 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, sobre la obligación de los restaurantes a proporcionar agua potable gratuita, a cargo de la diputada Jacquelina Martínez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a autorizar la creación de una Comisión Especial para los Trabajos de la Conmemoración de los Doscientos Años de la Creación de la honorable Cámara de Diputados, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a respetar y garantizar los derechos reproductivos de las mujeres y atender, sancionar y erradicar la violencia obstétrica en los hospitales de la Ciudad de México, en específico en la clínica hospital Emiliano Zapata, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, a hacer pública la información referente a los operativos nocturnos que se han estado realizado en el último mes, a cargo del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapesca, a establecer un dialogo con la SHCP y reconsiderar la aplicación de estímulos fiscales a las gasolinas y el diésel utilizados en el sector pesquero, a cargo del diputado Carlos Enrique Martínez Aké, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Zacatecas, a fin de reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado, para restringir la venta de comida chatarra a menores, a cargo de la diputada Jacquelina Martínez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a autorizar la creación de una Comisión Especial para los Trabajos de la Conmemoración de los Doscientos Años de la Creación de la Secretaría de Marina Armada de México, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a implementar y fortalecer campañas de concientización, adopción, tenencia responsable y esterilización de perros y gatos, a fin de combatir la sobrepoblación de estos animales; asimismo, a investigar y en su caso sancionar a los responsables de envenenar a estos animales de la calle, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Secretaría de Salud y a la SEP, así como a sus homólogas de las 32 entidades federativas, a fortalecer la detección de posibles trastornos mentales derivados del confinamiento durante la pandemia por el virus SARS-covid-19, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a corregir irregularidades en el tiempo de espera para realizar operaciones bancarias y establecer mecanismos, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Segob, para fortalecer acciones de las instituciones financieras, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit, a presentar públicamente los lineamientos técnicos y reglas de operación del nuevo programa crediticio "Construyo Infonavit", a cargo de la diputada Jacquelina Martínez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a reactivar en todos los niveles educativos de manera virtual, a través del uso de las TIC´s, los mecanismos de registro, recepción de documentos, expedición de certificados y evaluaciones referentes a la acreditación de conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral establecidos en el Acuerdo 286, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la CFE, a programar y ejecutar estrategias para cumplir la meta de alcanzar una cobertura de internet universal, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a través de diversas autoridades del estado de México, a garantizar que la gasera ubicada en la calle Joaquín Montenegro y Av. 2 de Marzo, en la colonia el Quemado, Tultepec, no represente un riesgo a la integridad y al patrimonio de los vecinos, usuarios y ciudadanía, en virtud de que se encuentra cercano al mercado de artesanías pirotécnicas San Pablito, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se condenan las agresiones realizadas por parte de elementos de la Fuerza Civil del estado de Nuevo León, en contra de los trabajadores de una finca ubicada en Los Cristales, al sur de Monterrey, la madrugada del 26 de septiembre de 2020, ocasionando que perdieran la vida los ciudadanos Gregorio Santiago Margarito y Claudio Francisco Martínez, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ricardo Villarreal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar a los ayuntamientos para presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión en asuntos de competencia municipal con base a la siguiente

Exposición de Motivos

Los más notables juristas y expertos en derecho parlamentario, señalan que la iniciativa legislativa, es la presentación en una de las Cámaras del Congreso, de una propuesta articulada para regular jurídicamente una materia con la consiguiente obligación de aquélla, de adoptar al respecto alguna deliberación y decisión.

Desde otra perspectiva, también puede definirse la iniciativa legislativa, como la facultad conferida por la Constitución o ley suprema, a determinados sujetos, para promover una nueva ley o la modificación de un texto normativo vigente y hasta de la Constitución. La iniciativa legislativa además es, la primera fase del procedimiento legislativo. 1

O como lo señala en el manual parlamentario editado por la LIV Legislatura (1988-1991) de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el licenciado Miguel Ángel Camposeco Cadena afirma que: “La iniciativa, como su propia etimología y nombre lo indican (initium), consiste en la facultad que tienen ciertos funcionarios de representación popular, investidos de potestad jurídica pública y determinados órganos del Estado, para formular un texto que puede presentarse ante una Cámara con el propósito de que, mediante el cumplimiento de un procedimiento reglamentario y constitucional, al aprobarse, se constituya en una ley.” 2

Como sabemos el municipio es una institución jurídica y social que en México desde el debate del constituyente de 1917 fue subordinado al control político y económico del centralismo gubernamental, ya que a pesar que hubo voces de libertad municipal, no logró tener los resultados deseados, ahora después de 100 años los municipios siguen esperando mayores atribuciones, ya que a pesar de las diversas reformas constitucionales de 1983 y 1999 del artículo 115 constitucional en las que se le hicieron cambios importantes para la vida municipal, aun así, le seguimos debiendo a los municipios, sobre todo al Municipio Libre que debe tener mayor competencia para fortalecer al federalismo en nuestro país y cambiar la vida de la población.

Han pasado más de 100 años y a pesar de las aparentes mejoras de la situación del municipio en México estamos a tiempo de reflexionar si las reformas hasta la fecha han cumplido los anhelos municipalistas de esta institución gubernamental, política y administrativamente, libre.

El municipio, es entonces un antecedente primordial de la historia de nuestro país, ya que hasta el momento sigue siendo una institución fundamental para la definición de los asuntos públicos, para la organización y representación política, y en general, para la identificación y atención de las necesidades sociales del país. Siendo importante destacas que es una institución con oferta de futuro, con un valor primordial, reconocido y por consiguiente, por tener una amplia agenda de reformas pendientes que posibiliten su adecuación a las necesidades contemporáneas de la nación.

Las reformas siempre han surgido del centro, los gobiernos locales reciben reformas en pequeñas dosis que les permiten ampliar los márgenes de gobierno municipal de manera tangencial. En un pasado no muy lejano el encargado de hacer dichas reformas siempre recaía en el presidente de la nación; hoy, la responsabilidad de iniciar las reformas recae en el congreso federal, los partidos políticos y los organismos electorales y en los ciudadanos con la nueva figura de la iniciativa ciudadana.

Así, diversos actores tienen que ver con el destino del Ayuntamiento, pero se le sigue dejando a un lado en lo fundamental, la ampliación de sus funciones locales y sus atribuciones depende del proyecto nacional que tienen los partidos políticos nacionales o el gobierno federal.

Resulta una inequidad que sean el Legislativo o el Ejecutivo, quienes propongan las normas de organización y funcionamiento del municipio.

Se concluye entonces, que a 100 años del artículo 115 constitucional sigue en deuda para los municipios mayor libertad política y económica; política en razón que aún hay controles jurídicos y gubernamentales que detienen cumplir con los objetivos institucionales, si bien es cierto la actividad municipal ha tenido cambios importantes derivado de las reformas de 1983 y 1999, con lo cual el Municipio deberá surgir a la vida jurídica con desarrollo social, autonomía económica, presupuestal, hacendaria; con vida política y gubernamental, libre en pleno ejercicio de sus competencias.

Con las ultimas adecuaciones realizadas al artículo 71 de la Constitución se dio a los ciudadanos la facultad de plantear iniciativas de ley, dejando a un lado a los municipios ya que es el único orden de gobierno que se encuentra incapacitado con respecto a presentar iniciativas directamente al Congreso de la Unión con el objeto de transformar y reformar su marco normativo.

Tal y como se establece en el artículo 71, fracción I, de la Constitución, el Presidente de la República tiene la facultad para iniciar leyes o decretos, los cuales inclusive, en forma privilegiada, deben pasar siempre de inmediato a la Comisión, o si se trata de las iniciativas presentadas por el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, se le otorga un trato preferente, situación que no sucede con los diputados o senadores.

El que el presidente esté facultado para presentar iniciativas se encuentra fundamentada, en que es el administrador de las necesidades, insuficiencias, carencias y los requerimientos de la población y titular de las dependencias y entidades de la administración pública federal, lo que en sentido estricto lo hace ser el sujeto que debería estar mejor capacitado, para proponer leyes que se requieren para administrar las instituciones y políticas públicas del país, por lo que al igual que el presidente, los alcaldes, deberían ser las personas más capacitadas para presentar iniciativas para iniciar leyes en materias que inciden en el desarrollo local y municipal.

En la actualidad la mayoría de los estados de la República en sus constituciones locales conceden a los municipios la facultad de presentar iniciativas de ley, mientras en el ámbito federal los ayuntamientos no tienen esa misma facultad. Tal es el caso del estado de México, la Ciudad de México, Jalisco, Chihuahua, Querétaro, Nuevo León, etcétera.

Claro está que si las constituciones entendidas como leyes supremas o superiores, en los estados democráticos de derecho, atribuyen la iniciativa legislativa a una pluralidad de sujetos, en lo que se denomina como sistema abierto e integrativo. Lo cual expresa el principio pluralista en el impulso del proceso de formación de las leyes. 1

3ueda clara la pertinencia de proponer que los municipios puedan tener esa facultad elevada a nivel constitucional, hoy existe una necesidad del fortalecimiento del municipio para asegurar un equilibrio entre los órdenes de gobierno, lo que permitirá un mejor, eficaz y eficiente desempeño de su responsabilidad de representar y salvaguardar los intereses de la sociedad.

Por lo que se considera de suma importancia que, la facultad de iniciativa entonces, deberá otorgarse de manera abierta, para que los municipios estén facultados para presentar proyectos respecto a leyes de su competencia y abrir una vía para la promoción de las reformas municipalistas de manera directa.

Por lo que se propone la siguiente modificación al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Pues estoy convencido que el otorgamiento de la facultad de iniciativa a los municipios abonará a la consolidación de México como un estado democrático, daremos cabida al sistema de pesos y contrapesos y empezaremos a darle al municipio la importancia que tiene para la vida del país, comencemos a solventar la deuda histórica que tenemos con los municipios del país.

Ante todo, lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta asamblea la iniciativa con el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose subsecuentemente las demás, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. y III. ...

IV. A los Ayuntamientos, en asuntos de competencia municipal.

V. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Arteaga Nava, Elisur. Tratado de Derecho Constitucional. Volumen 1. Editorial Oxford University Press México, SA de CV, México, 1999

2 Camposeco Cadena, Miguel Ángel. De las iniciativas. Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos. LIV. H. Cámara de Diputados. México, 1990

3 Derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/97/estado-constitucional-conv encional-democratico-y-social-de-derecho.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ricardo Villarreal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de presupuesto participativo, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

¿Qué es un presupuesto participativo?

Se puede definir el presupuesto participativo como “un dispositivo que permite a los ciudadanos no elegidos participar en la concepción o la repartición de fondos públicos”. 1

La importancia de los presupuestos participativos como instrumento de la participación ciudadana radica en que el proceso presupuestario, por una parte, está ligado al interés público por definir las estrategias en el uso de los recursos públicos escasos, pero por la otra implica también una relación de diálogo entre Estado y sociedad, 2 en la que aquel se retroalimenta de la experiencia de los ciudadanos, bajo la idea de que estos. 3

Desde otra perspectiva, se puede considerar también que el presupuesto participativo se constituye como una herramienta de rendición de cuentas (accountability) social otorgado a la comunidad, ya sea mediante el poder de asignación de recursos o en algunas excepciones de veto, al impedir que determinado proyecto se ejecute. 4

Definición de presupuesto participativo

En su libro Democratizar la democracia. Los caminos de la democracia participativa, 5 Boaventura de Sousa Santos define al presupuesto participativo como

“El presupuesto participativo es una estructura y un proceso de participación comunitaria basado en tres grandes principios y en un conjunto de instituciones que funcionan como mecanismos o canales de participación popular sustentada en el proceso de tomas de decisiones del gobierno municipal. Los tres principios son los siguientes:

a) Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar, siendo que las organizaciones comunitarias no detentan, a este respecto, por lo menos formalmente, status o prerrogativas especiales.

b) La participación es dirigida por una combinación de reglas de democracia directa y de democracia representativa, y se realiza a través de instituciones de funcionamiento regular cuyo régimen interno es determinado por los participantes.

c) Los recursos de inversión son distribuidos de acuerdo con un método objetivo basado en una combinación de “criterios generales” —criterios sustantivos, establecidos por las instituciones participativas con el objeto de definir prioridades— y de “criterios técnicos”—de viabilidad técnica o económica, definidos por el Ejecutivo, y normas jurídicas federales, estatales o de la propia ciudad, cuya realización cabe al ejecutivo”.

¿Cómo surge?

Con la expansión de nuevos mecanismos de participación ciudadana se dio paso a un entorno de cambios políticos, económicos y culturales experimentados por las sociedades contemporáneas a partir de la década de 1980; principalmente, los relacionados al avance paulatino de la democracia y la descentralización, mecanismos que han sido propicios para la aparición y difusión de políticas innovadoras de participación ciudadana en los gobiernos locales; entre ellas el presupuesto participativo (PP), considerado como un mecanismo paradigmático de democracia participativa cuyo fin es involucrar a la ciudadanía en la priorización y decisión sobre el gasto público en el orden de gobierno local.

Así, los presupuestos participativos se han instrumentado en todos los continentes del orbe en cientos de ciudades y comunidades. Pero para ser más exactos la experiencia pionera que da origen al presupuesto participativo contemporáneo es el caso de Porto Alegre, Brasil, en 1989, en donde nació por la preocupación de una tendencia histórica en inversión pública en las comunidades de clases media y alta, y como respuesta a la distancia entre la perspectiva gubernamental y los anhelos ciudadanos, cuando los funcionarios públicos, en el mejor de los casos basados en dictámenes técnicos, olvidaban el componente social de los proyectos.

Como ya se mencionó los primeros pasos de la expansión del PP se registran en un nivel regional en los alrededores de Porto Alegre; luego, en los años noventa, algunos gobiernos locales de Brasil y Uruguay lo implementaron; más adelante, en la misma época y ya entrado el nuevo siglo, en Latinoamérica, se dieron experiencias en Ecuador, Perú y Argentina, casi al mismo tiempo que los de Europa y Norteamérica. Finalmente, se le empieza a ver en África y Oceanía.

Existen otros casos de éxito en el mundo, como en los siguientes países:

Francia

Modelo Comuna de París, de 1871 (francés: “La Commune de Paris”) Es el modelo de gobierno socialista y popular, precursor del presupuesto participativo en el cual se basó el gobierno brasileño en 1988 en la ciudad de Porto Alegre (Rio Grande do Sul, Brasil). El modelo Comuna de París es un consejo de un pueblo o distrito, conformado por la clase proletaria, la cual forma sus propios órganos de gobierno y reemplaza al Estado monárquico-burgués capitalista

Argentina

La República Argentina, basada en el modelo del presupuesto participativo de Porto Alegre —y por motivos socioeconómicos que en el 2001 provocaron una crisis económica—, adopta el sistema para la asignación de gastos en favor de la ciudadanía en 34 municipios.

En estos casos, la experiencia de los ciudadanos es reconocida hoy en día como un factor esencial de éxito en la instrumentación de políticas públicas, ya que son los residentes de las comunidades los que conocen mejor la geografía y la dinámica social de sus entornos. A raíz de lo anterior, y con la vocación de priorizar inversión pública en las comunidades más marginadas, en Porto Alegre el presupuesto sometido al escrutinio ciudadano llegó a alcanzar 21 por ciento del presupuesto municipal.

Ventajas del presupuesto participativo

Entre las ventajas de su instrumentación podemos destacar las siguientes:

• Promover la creación de condiciones económicas, sociales, sostenibles y culturales que mejoren los niveles de vida de la población, fortalezcan sus capacidades, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza;

• Se incentiva la participación de la sociedad en la administración pública

• Identificar demandas concretas de la población

• Las sociedades tienen ahora un perfil más competitivo, plural y diversificado que se intensifica de manera continua en un mundo con exigencias más complejas para ser gobernado

• Mejora de la calidad de vida en los gobiernos locales

• Ampliación de servicios de urbanización

• Instaura mecanismos de control social sobre los gobiernos

• Reducción de prácticas clientelares en la asignación de recursos públicos

• Incentiva la transparencia y rendición de cuentas por parte de los gobernantes

• Establecimiento de criterios claros para la asignación de recursos

Los presupuestos participativos han permitido que la población se mantenga de forma constante en comunicación con las autoridades municipales, desarrollando de esta manera un vínculo estrecho entre ambas partes, sociedad y gobierno, facilitan la gobernanza y las buenas prácticas administrativas respecto al gasto público.

En México, no se cuenta con numerosas experiencias de presupuestos participativos, aunque podemos destacar las de la Ciudad de México y el municipio de Tlajomulco de Zúñiga en Jalisco, en donde el presupuesto participativo surge en dicho municipio en 2009, con el auge del partido Movimiento Ciudadano y su estrategia de generar decisiones públicas más participativas y plurales.

A partir de 2016 han proliferado otras experiencias municipales de presupuestos participativos en el entorno metropolitano de Guadalajara y en otros municipios entre ellos, Acatlán de Juárez y Etzatlán. Además, en el ámbito estatal, en 2015 surge la Estrategia Vamos Juntos, impulsada por un Gobierno de Jalisco del Partido Revolucionario Institucional, como respuesta a una crisis de legitimidad de los gobernantes.

En el caso de Jalisco, el presupuesto participativo es uno de los instrumentos de participación social reconocidos en el artículo 387 del Código Estatal Electoral y de Participación Social del Estado, 6 que también reconoce otros instrumentos, como el gobierno abierto, el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular municipal, la revocación de mandato, la consulta popular, la contraloría social y el cabildo abierto, que han sido incorporados en algunos reglamentos municipales de participación social.

Dicho Código define el presupuesto participativo como “un instrumento de gestión y participación social, a través del cual la ciudadanía decide el destino de un porcentaje de recursos públicos” (artículo 422). Según este Código, el presupuesto participativo busca una mejor distribución de los recursos públicos y de las decisiones en materia de obras de infraestructura física y cultural, así como de acciones que repercutan en la mejora de las condiciones de vida de la población en los ámbitos local y regional.

Pese a lo anterior, durante la diseminación global del PP se pensó que México, al contar en los años noventa y principios de los dos mil con las experiencias aisladas e inéditas del municipio de Cuquío, Jalisco y otras tres en delegaciones del antes Distrito Federal (DF) ahora Ciudad de México de este tipo, había entrado a ese auge internacional de la gestión participativa de los recursos públicos locales.

La evolución del presupuesto participativo en México

El avance del PP en México ha sido progresivo, especial-mente de 2013 a la fecha. Y las primeras experiencias lo más parecidas a ello se dieron en 1970 y en 1993, 7 aunque no se las ha reconocido como tales. Este papel se ha asignado a las desarrolladas en 1997 y a las de los años dos mil en adelante. Actualmente se registran 37 PP promovidos por primera vez, con 33 experiencias aplicadas por gobiernos municipales o delegacionales y otras cuatro, con promedio de vida de 2.5 años, por parte de gobiernos de entidades federativas () 8

Tabla 1
Oferta de presupuestos participativos en México 2016

Para precisar la duración de los PP se les ha clasificado en activos e inactivos. Los activos son quince, suman el 40% del total y tienen una vida de 1.75 años; este promedio descarta los del DF y el de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, que, con seis años cada uno, son más longevos.

La totalidad de las experiencias de PP se registra en gobiernos locales de catorce entidades federativas cuya población es de treinta millones de personas que equivalen al 27 por ciento del total del país (Inegi, 2010); debe agregarse, que los criterios de cobertura y participación son muy heterogéneos por lo que no es posible afirmar que alcancen a toda la población. En suma, menos de la mitad de las entidades federativas de la república mexicana han tenido ese tipo de participación.

México, como país federado con tres órdenes de gobierno en los que tienen facultades distintas para reglamentar la participación ciudadana. No existe una ley nacional para este aspecto, por lo que cuando se trata de la normatividad del PP esta emana de la instancia estatal o municipal.

De este modo la Constitución no deja claras las responsabilidades de las entidades federativas sobre la participación ciudadana y solo lo alude para la Ciudad de México en su artículo 122. En la mayoría de las legislaciones y estatutos locales, la participación ciudadana se inserta en términos generales y sin particularizar en el presupuesto participativo. Con todo, en 22 entidades hay leyes de participación ciuda-dana en las cuales se halló una paulatina institucionalización del PP, el cual está institucionalizado en la ahora Ciudad de México y en cuatro estados más el ejercicio del PP sigue activo en la Ciudad de México, en Sonora lo estuvo por un año, y de los demás estados no hay registro de su operación.

En 1999, en el artículo 115 de la Constitución mexicana se estableció la obligación de los municipios de asegurar la participación ciudadana y vecinal en la gestión municipal; sin embargo, en las leyes estatales dicha obligación no es homogénea. De igual modo, no todas las experiencias municipales se han recogido en reglamentos, los pocos ejemplos son Tlajomulco de Zúñiga, Guadalajara y Cuquío, donde se ha elaborado un reglamento interno.

Las responsabilidades institucionales de la implementación del PP en los estados se asocian al área de Planeación, en Michoacán, de Finanzas y Administración Pública, en Durango, y al Ejecutivo, a la Asamblea Legislativa, a los gobiernos delegacionales y el Instituto Electoral local, en el Ciudad de México. En los municipios regularmente esas responsabilidades quedan a cargo de las direcciones de participación ciudadana, desarrollo social o de planeación municipal.

En síntesis, los presupuestos participativos en México presentan avances cuantitativos pausados e inconsistentes con retrasos cualitativos significativos; las condiciones institucionales son un gran factor a superar para su aparición, permanencia y dinámica participativa, pero las experiencias demuestran que pueden ser menos importantes cuando la sociedad se involucra activamente y ese es otro reto difícil de superar en el contexto mexicano.

Existiendo un desencanto generalizado con la democracia mexicana; ya que un número reducido de ciudadanos considera que en nuestro país se han consolidado los valores democráticos, por lo que se requiere establecer un sistema que garantice a los ciudadanos mayor incidencia en los asuntos públicos de su municipio, por lo que consolidar la aplicación del presupuesto participativo en todos los municipios del país es importante ya que se involucra a la comunidad a la formulación de los proyectos de inversión, para generar una tendencia general a que los ciudadanos decidan sobre el capítulo de inversiones del presupuesto municipal.

Está claro que la fortaleza de la estructura municipal radica en la efectividad de la aplicación del marco normativo federal, así como en su autonomía, como orden de gobierno, garantizando en todo momento la estabilidad económica, social y familiar de los habitantes de cada región, sin embargo, nos encontramos en una era de alto desarrollo tecnológico, en la que destaca la figura de gobierno abierto, la cual trae como beneficios propios el surgimiento de una ciudadanía más exigente y más involucrada en los asuntos públicos, reforzando tres principios fundamentales: la transparencia, la participación y la colaboración.

De este modo entre los temas de la agenda municipalista es impulsar la renovación de las formas de gobernar para abrir posibilidades al enfrentamiento efectivo de los problemas sociales es el gobierno abierto, ya que, ni una administración pública tradicional ni la nueva gerencia pública que desea eficiencia, pero se mantiene encerrada en los límites de los mandos internos de gobierno, han sido capaces de mejorar la calidad de vida de la población.

Por lo que, para darle no eficiencia, sino efectividad a la acción de la administración pública, es que varios organismos de Naciones Unidas se han dado a la tarea de promover diversas formas de gobierno abierto a la mirada y participación ciudadana. Y como acontece en muchas de las firmas de acuerdos internacionales, México los acepta, pero no los cumple. Una de las propuestas que contribuyen a conformar un gobierno abierto es el ejercicio de los llamados presupuestos participativos.

Con los presupuestos participativos podemos fomentar el desarrollo económico y social de los municipios a través del ejercicio libre, transparente, democrático y de rendición de cuentas mediante la elección de obras públicas que mejoren el desempeño de los mercados locales.

El tema del presupuesto participativo es una demanda de diversos grupos parlamentarios pues desde la LXI Legislatura hasta la fecha se han presentado diversas propuestas legislativas en la materia, las cuales consideramos importante rescatar.

La propuesta que se presenta, tiene como principales objetivos:

1. Modificar la Constitución Política con la finalidad de instaurar a nivel de los municipios de la República Mexicana la figura de presupuesto participativo en la integración de sus presupuestos generales.

2. Implementar la figura del presupuesto participativo y que este pueda contar con por lo menos el 20 por ciento de los recursos que los municipios destinen al gasto de inversión dentro de sus respectivos presupuestos de egresos.

3. El establecimiento de Consejos que tengan la función de guiar los trabajos de aplicación del presupuesto participativo, supervisar, promover la participación, igualdad, transparencia, rendición de cuentas, respeto a los acuerdos y eficacia y eficiencia.

4. Establecer la obligación de los gobiernos locales de informar, capacitar y rendir cuentas sobre el proceso de integración del presupuesto participativo; y

5. Establecer que el gobierno de la Ciudad de México implementará la figura de presupuesto participativo y este cuente con por lo menos el 20 por ciento de los recursos de su respectivo presupuesto de egresos, y promueva que las Alcaldías repliquen la figura del presupuesto participativo.

Estamos ante un reto, puesto que la implementación e instrumentación de este mecanismo de democracia participativa será complejo, pero creo que vale la pena el esfuerzo para hacer partícipes tanto a los municipios como a la ciudadanía pues ya no se puede concebir el gobierno limitado dentro de una burocracia profesionalizada que toma las decisiones en forma jerárquica. Pretendemos con la iniciativa reforzar la relación entre el Estado y la ciudadanía, en el marco de un ejercicio de involucramiento que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia, representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas, así como mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal.

Por lo tanto, es indispensable impulsar la aplicación del presupuesto participativo a nivel municipal que genere un involucramiento permanente de la ciudadanía en general sobre la aplicación más eficiente de los recursos públicos municipales disponibles.

Por todo lo expuesto, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-P. ...

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, consultas populares, y presupuesto participativo

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo quinto al inciso c), de la fracción IV, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo , participativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento y los ciudadanos, y no habrá autoridad intermedia alguna entre aquél y el gobierno del Estado.

...

...

...

Las legislaturas de los estados dispondrán los más amplios medios de democracia participativa y deliberativa para el desarrollo de la vida municipal, entre ellos regularán: el presupuesto participativo.

II....

III....

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, al cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) ...

b) ...

c) ...

...

...

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos y los ciudadanos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los municipios adoptaran la figura de presupuesto participativo y este se conformará en por lo menos el 20% de los recursos que destinen al gasto de inversión dentro de sus respectivos presupuestos de egresos. Asimismo, deberán conformar Consejos de Coordinación Municipal los cuales tendrán como principales funciones:

a) Coordinar los procesos del presupuesto participativo;

b) La elaboración, integración y seguimiento de los anteproyectos del presupuesto participativo de los gobiernos municipales

c) Ser los legítimos representantes de las Asambleas Populares ante los gobiernos municipales

d) Opinar sobre la integración y aplicación del presupuesto total de los gobiernos municipales

Los gobiernos locales están obligados rendir de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo lo siguiente:

a) Avances en la aplicación del presupuesto total de los gobiernos municipales b) Avances de los acuerdos logrados

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

....

....

Artículo Tercero. Se reforma la fracción primera y se adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 122.... La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

...

I. La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, participativo y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

...

...

...

V. La administración pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad y su administración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. El régimen patrimonial de la Administración Pública Centralizada también tendrá carácter unitario.

La hacienda pública de la Ciudad de México se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera.

El gobierno de la Ciudad de México, implementará y promoverá la figura de presupuesto participativo en la definición de por lo menos el 20 por ciento de los recursos que los órganos político administrativos destinen al gasto de inversión dentro de sus respectivos proyectos de presupuestos de egresos, al mismo tiempo que promoverá que las alcaldías repliquen la figura del presupuesto participativo que se establecerá en la Constitución Política y leyes locales.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ganuza, Ernesto y Sintomer, Yves, Democracia participativa y modernización de los servicios públicos, Transnational Institute, página 18.

2 Wu, Yan y Wang, Wen, "Does Participatory budgeting Improve the Legitimacy of the Local Government?: A Comparative Case Study of Two Cities in China", The Australian Journal of Public Administration, página 122.

3 Annunziata, Rocío, "'Proximidad', representación y participación. El presupuesto participativo en Argentina", Íconos. Revista de Ciencias Sociales, página 62.

4 Cfr. Cunill Grau, Nuria, "Contraloría social y derechos sociales. El desafío de la integralidad", Gestión y Política Pública, páginas 22 y 23.

5 Santos, Boaventura de Sousa (coordinador). Democratizar la democracia. Los caminos de la democracia participativa, Fondo de Cultura Económica, México, 2004, páginas 400 y 401.

6 Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, vigente. Recuperado de

http://www.congresojal.gob.mx

7 https://perfilesla.flacso.edu.mx/index.php/perfilesla/article/view/799/ 927

8 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, para incorporar perspectiva de género, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Martha Patricia Ramírez Lucero, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía iniciativa que reforma los artículos 20, 21, 22, 24, 31, 48, 70 referente a estimular la participación de mujeres en el ámbito de la ciencia, incluir el estudio para el reconocimiento de la violencia digital y cibernética dentro de los objetivos institucionales de los centros de investigación, así como asegurar la perspectiva de género transversalizada en la materia científica con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La incursión de las mujeres en la ciencia a lo largo de la historia de la humanidad ha permitido grandes descubrimientos como el desarrollo de la química mediante el descubrimiento de los elementos radio y polonio, logrados gracias al trabajo de la científica polaca Marie Curie, quien fue la primera mujer en recibir un premio Nobel y la primera persona en recibir dos, el segundo junto con Pierre Curie y Henri Becquerel al compartir el premio de física en 1903 por su trabajo sobre la radiación. 1 Como ella, han sido diferentes mujeres que han abierto brechas para lograr acceder y destacar en una materia tradicionalmente ocupada por hombres. Las mujeres en la ciencia representan menos de 30 por ciento de los investigadores del mundo. 2 La ausencia de referentes femeninos en el ámbito de la ciencia, tecnología, matemáticas e ingeniería (carreras CTMI, traducción de las siglas STEM —Science, Technology, Engineering y Mathematics), sin duda influye en la invisibilidad de muchos de los logros de las mujeres.

Lamentablemente, existen distintos momentos en los que son relegadas las mujeres dentro de la ciencia, pues a pesar de que según la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en existe 40 por ciento de mujeres dentro de los planes de estudios en carreras científicas con presencia principalmente en la química, pocas de ellas logran ejercer sus profesiones dentro del ámbito de la investigación y es aún más reducido el grupo de mujeres que logra acceder a los espacios institucionales para la toma de decisiones. Las ingenierías, al igual que las ciencias, han sido simbólicamente precargada con estereotipos de género que obstaculizan la presencia y permanencia de mujeres en la ciencia. Según psicólogos conductualistas, la manera de cambiar los estereotipos de género es con ejemplos, de tal suerte que las niñas y adolescentes que construyen sus aspiraciones de carrera serán más propensas a elegir desarrollarse en las ciencias al observar y conocer a más mujeres que son excelentes científicas, ingenieras o matemáticas.

Recordemos que desde el surgimiento del estudio al entorno que posteriormente, se formalizó en las ciencias y construyó un método científico para su aplicación en diferentes disciplinas, a las mujeres no se les permitió participar en las actividades científicas. La primera de ellas Hypatia de Alejandría, tuvo que luchar, primero, contra los prejuicios de su propia familia. Sus padres fueron sus principales opositores y cuando algunas lograron superar este obstáculo se enfrentaron a la oposición de los científicos y de la sociedad en general. Este segundo obstáculo representa otra de las barreras que existen para que en México, una mujer pueda desempeñarse en la ciencia, que es la barrera económica. Las mujeres que han podido estudiar y consolidar una carrera en el ámbito de las ciencias, han contado con un entorno privilegiado desde el acceso educativo hasta el desarrollo profesional, circunstancia que profundiza las desigualdades y elimina a las mujeres científicas menos favorecidas de las oportunidades necesarias para alcanzar su máximo potencial.

Hace un par de años, durante un evento celebrado en junio de 2018, homenajeando las “Cartas a Alejandra”, el Instituto de Física (IF) 3 recordó a la científica Alejandra Jáidar Matalobos —la primera mujer en obtener el título de física en la Facultad de Ciencias de la UNAM— y se hizo énfasis en que en ese instituto sólo veinte por ciento eran mujeres, entre investigadoras y técnicas académicas, mientras que en el Instituto de Ciencias Nucleares únicamente había treinta por ciento.

La cifra contrasta radicalmente con el número de mujeres estudiantes de ciencias que al egresar de sus facultades, se enfrentan al desierto de las oportunidades laborales y al techo de cristal en el ámbito científico que está lleno de acoso, abuso sexual y peticiones inmorales de acuerdo a las denuncias realizadas por las universitarias de las Facultades de Ingeniería y Química de la UNAM en 2017 y 2018.

Igualmente, según el Centro de Investigaciones y Estudios de Género, en 2015 la población estudiantil de la UNAM estaba compuesta por cincuenta punto siete por ciento de mujeres y por cuarenta y nueve punto tres por ciento hombres, tomando en consideración que los porcentajes cambian constantemente por facultad y por carrera, por el posgrado y área del conocimiento.

La licenciatura en la que menos mujeres estaban inscritas fue la de ingeniería mecánica y eléctrica en la que por cada 100 estudiantes, apenas había nueve alumnas. Mientras que en los posgrados, en físico matemáticas hubo treinta mujeres por cada cien hombres. Contrastando con el caso de las carreras no científicas, como por ejemplo, la licenciatura en pedagogía en la que se tenían cuatrocientas ochenta mujeres por cada cien hombres, una cifra que demuestra cómo es que los estereotipos de género que han mandatado para las mujeres las labores de cuidado sobre la niñez se sobreponen.

Aun así, el estudio demuestra que la participación de la mujer en las carreras científicas no se relaciona con la capacidad, pues el promedio de las calificaciones en el bachillerato fue de 8.0 para las mujeres y 7.5 para los hombres. 4 Lo anterior demuestra que la presencia de las mujeres en la ciencia no es únicamente una cuestión de cuotas, sino que por un lado, existe el número suficiente de mujeres dentro de las facultades universitarias para aspirar a espacios científicos y por el otro lado, que las mujeres tienen un mejor desempeño académico y laboral en el ámbito científico que sus congéneres de carrera hombres.

Según las estadísticas, la presencia de mujeres en la ciencia ha incrementado, pero ello nos obliga a enfrentar los retos faltantes para que logren consolidar las carreras científicas que han estudiado con el ejercicio profesional de su aprendizaje, que se encuentra obstaculizado por cúpulas de científicos e investigadores que favorecen a sus congéneres hombres para ocupar tales espacios, un acto que es contrario a la cultura democrática y a la transformación del país.

Según la investigación realizada por las académicas Carolina Olvera Castillo y Diana Elvira Flores Palomo, la presencia de mujeres disminuye conforme se eleva la categoría, y por área de conocimiento. Simplemente en física y ciencias de la tierra, las mujeres no alcanzan a cubrir el veintiuno por ciento de acuerdo con Norma Blazquez Graf, investigadora y exdirectora del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades (CEIICH). 5

Según los datos que arroja el Sistema Nacional de Investigadores (2018), las mujeres ocupan el treinta y siete por ciento del total de integrantes del padrón, aunque su presencia se minimiza conforme más elevado es el rango de investigación; lo anterior de acuerdo al estudio realizado por Blazquez Graf, investigadora y exdirectora del CEIICH de la UNAM. Para comprobar lo anterior, sirva de observarse el nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SIN), donde las mujeres representan el veintiuno punto siete por ciento, y en física y ciencias de la tierra no llegan a veinte por ciento.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la educación superior brinda una cobertura para las mujeres de trece por ciento y dieciséis por ciento para los hombres, según el Censo de 2010; mientras que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (2015) asegura que las mujeres de 20 a 25 años de edad que estudian representan sólo seis punto dos por ciento del universo de juventud cursando estudios en ese nivel.

Lo anterior no afecta únicamente a las mujeres que se encuentran dentro del ámbito de las ciencias, sino que condena a nuestro país al desaprovechamiento de la principal generación con la capacidad intelectual y mental para el estudio de la ciencia y la tecnología.

Es fundamental romper el estereotipo sobre la existencia de carreras “femeninas” y “masculinas”, pues según la UNAM, en educación y humanidades, 68 por ciento son alumnas, mientras que en ingeniería y tecnología, que son las carreras más requeridas por la revolución tecnológica industrial y la demanda de las ciencias, únicamente treinta por ciento.

Aunque esta situación no es propia de nuestro país, sí se encuentra en nuestras manos desarrollar incentivos para que haya más mujeres mexicanas dentro del ámbito de la ciencia y la tecnología, aspirando a que sean ellas quienes puedan satisfacer la demanda que existe globalmente; en el mundo, las científicas representan treinta y tres por ciento del total de integrantes, y en las academias de ciencia el veinte por ciento (2016). En la de México, el porcentaje femenino es de veintitrés, similar al de los puestos de decisión. A nivel posgrado, a ellas corresponde cuarenta y seis por ciento de becas nacionales y cuarenta y uno por ciento de las becas en el extranjero. Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 2017), en el promedio mundial las mujeres en el área de medicina alcanzan más de sesenta por ciento, aunque en el pasado fue un campo del que estaban excluidas. Sin embargo, un gran número de ellas dejan truncas sus aspiraciones por falta de apoyos gubernamentales para reincorporarse a sus actividades tras la maternidad.

Según la investigadora Blazquez, en ingeniería, la matrícula en México es de diecisiete por ciento para las estudiantes, y de diecinueve por ciento para las profesionistas, aunque su presencia es mucho menor en áreas como la mecatrónica.

Desde la academia, se han hecho investigaciones para saber por qué a las niñas y las jóvenes no les interesan esas áreas y en acompañamiento a sus esfuerzos, la diputada que suscribe esta iniciativa se ha propuesto estimular su interés y acompañar los esfuerzos para que las mujeres científicas alcancen su máximo potencial. 6

Es innegable que uno de los mandatos populares al apoyar la Cuarta Transformación, consiste en el compromiso para lograr la participación igualitaria de mujeres y hombres en esta sociedad del conocimiento y de la vinculación con la población para alcanzar un estado de bienestar promovido por la innovación científica y tecnológica, aquella en la que se encuentra la igualdad y equidad entre mujeres y hombres.

Antecedentes

En congruencia con el mandato popular que en 2018 votó históricamente para romper con las brechas de desigualdad, la legislatura que integramos en su mayoría, representantes del pueblo convencidos de que las cuotas de género son herramientas temporales para lograr revertir la tendencia violenta estructuralmente que ha excluido a las mujeres de la toma de decisiones, logramos la aprobación de la reforma constitucional de paridad de género publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019. 7

Lo anterior se logró gracias a la adopción de la primera medida de acción afirmativa para mejorar la distribución de candidaturas a favor de las mujeres consolidada en 1993, momento desde el cual, el Congreso de la Unión ha aprobado sucesivas reformas legales como estrategia del constituyente permanente para garantizar la presencia de las mujeres en órganos de decisión que organizan la vida política, económica y social del país, hasta convertirse, hoy en día, en un territorio de observancia paritaria. La lucha perenne de mujeres estudiantes, obreras, académicas e impulsoras de políticas, organizaciones de la sociedad civil, legisladoras de diferentes partidos y activistas, ha coadyuvado con los partidos políticos la aprobación de reglas para incluir mujeres en las candidaturas, aun cuando ellos mismos han sido barreras importantes para las mujeres que han querido participar en la política. 8

Es así que la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar que la mitad de los cargos de decisión política en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), en los tres Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y organismos autónomos sean para mujeres, entendido como “paridad en todo” o paridad transversal, constituye un avance en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al poder político. En relación con los cargos relativos al Poder Ejecutivo, la modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo deberán observar el principio de paridad de género, en el nivel federal y las entidades (DOF, artículo 41). En general, los partidos estarán obligados a garantizar la paridad en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular (DOF 2019, artículo 41). Para el nivel municipal se establece constitucionalmente que los ayuntamientos de elección popular directa se integrarán de conformidad con el principio de paridad (por un presidente o presidenta, y las regidurías y sindicaturas que determine la ley) (DOF 2019, artículos 41 y 105).

Asimismo, se reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades con población indígena para elegir representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad conforme a las normas aplicables (DOF 2019, artículo 2). En el Poder Legislativo se mandata la aplicación de la paridad horizontal y vertical para la integración de las listas de candidaturas para las diputaciones y senadurías de representación proporcional. Es decir, las candidaturas que presenten los partidos por este principio deberán ser paritarias y encabezadas alternadamente entre hombres y mujeres en cada periodo electivo (DOF 2019, artículos 53 y 56). En relación con el Poder Judicial, la reforma establece que la integración de los órganos jurisdiccionales será mediante concursos abiertos observando la paridad de género (DOF, artículo 94). Por su parte, la integración de los organismos autónomos, tanto a nivel federal como sus contrapartes en las entidades federativas, deberán cumplir con el principio de paridad (DOF 2019, artículos 41). 9

Agregando que la reforma tuvo como objetivo la adopción del lenguaje incluyente y con perspectiva de género en la Constitución mexicana, cambiando términos como “varones” por “hombres”, “ciudadanos” por “ciudadanía”, “diputados” por “diputaciones”, “senadores” por “senadurías”, ministras y ministros, entre otros (DOF 2019, artículos 4, 35, 52, 53, 56, 94).

En continuidad y ordenamiento sistemático de las instituciones públicas para el cumplimiento de tal reforma, nos encontramos obligados por un mandato previamente aprobado por nosotras y nosotros mismos a armonizar desde la Ley de Ciencia y Tecnología el acceso paritario a los espacios de investigación y administración de las instituciones científicas, un ideal equitativo que únicamente es posible sólo si se trabaja con perspectiva de género.

Lo anterior, forma parte también de los compromisos internacionales suscritos y ratificados por México, ya que desde las últimas dos décadas se ha hecho especial énfasis en la incorporación de políticas públicas con perspectiva de género en la ciencia y la tecnología que promueven la participación equitativa y no discriminatoria entre hombres y mujeres en la investigación, como la Declaración de Beijing, la Declaración de la Conferencia Mundial de Ciencia, la Declaración en la Primera Reunión Hemisférica de Expertos en Género, Ciencia y Tecnología y la Declaración de México: “Ciencia, Tecnología, Ingeniería e Innovación como instrumentos para la Prosperidad Humana”. 10

En el cuadro comparativo de las propuesta de reforma que se hace, se podrán encontrar tres puntos principales:

1. Asegurar la integración paritaria de los espacios de investigación regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología en todas las entidades del país, así como en la asignación de becas y beneficios por convocatoria en términos de esta ley.

2. Incluir la perspectiva de género en los planes de trabajo, investigación, estudio e integración de las instituciones reguladas por esta ley.

3. Incentivar la investigación en el ámbito de las violencias cometidas en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) para robustecer la identificación, combate y desarrollo de políticas públicas preventivas y combativas de la violencia sexual digital.

El primer punto, busca combatir las desigualdades existentes entre mujeres y hombres a nivel de política pública, pues a partir del trabajo desarrollado por grupos y redes de científicas y académicas, en el Foro Consultivo Científico y Tecnológico realizado en 2013, se identificó la necesidad de consolidar el conocimiento con y en perspectiva de género, comenzando con la inclusión de las problemáticas que aquejan principalmente a las mujeres en las agendas de investigación, hasta diversos análisis interdisciplinares con enfoque de género.

El segundo punto se refiere a sanar la falta de legislación en materia de equidad de género para instrumentar políticas públicas de igualdad en el campo de la ciencia y tecnología, observando alternativas para revertir la tendencia de que las mujeres ingresan de manera desproporcionada al sector de ciencia y tecnología, ocupando mayormente áreas de ciencias de la salud y biología, y en menor medida en áreas como ingenierías, con la firme convicción que esta reforma podrá ser un incentivo para la inclusión de más niñas y mujeres en el ámbito de la ciencia, así como de la aspiración a los cargos más altos de investigación y espacios de tomas de decisión en el ámbito científico.

El Consejo de Aprobación que es la instancia de mayor autoridad en el SNI y tiene doce integrantes, entre estas personas está el/la directora/a general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y el o la subsecretaria/o de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Entre sus funciones principales está: definir las características y los criterios de evaluación de las comisiones dictaminadoras, aprobar a sus integrantes, a investigadores/as eméritos/as y a integrantes de la Junta de Honor; además de aprobar la incorporación de jóvenes investigadores/as; resolver sobre recomendaciones procedentes de faltas que incurran y expedir las disposiciones normativas de las demás instancias colegiadas. Actualmente de las doce personas integrantes, cinco son mujeres y siete son hombres. Cabe destacar que las tres representantes del Foro Consultivo de Ciencia y Tecnología (FCCyT) son mujeres. El Comité Consultivo está integrado por el o la directora del SNI y quienes presiden las comisiones dictaminadoras además de quienes las presidieron el año anterior, sus funciones principales se desarrollan alrededor de la formulación y aplicación de políticas que favorezcan la innovación, ciencia y tecnología. Actualmente, el Comité se integró por doce hombres y tres mujeres. Las comisiones dictaminadoras evalúan las solicitudes de ingreso, reingreso o prórroga al SNI, su característica es que están integradas para evaluarse entre pares ya que cada comisión consta de catorce integrantes del SNI nivel III o eméritos/as, además de que deberán buscar el mayor equilibrio y paridad entre disciplinas, instituciones, género y regiones del país con el objetivo de ser representativas, ya que la mayoría de los integrantes son capitalinos. En el año 2015, seis de las áreas eran presididas por hombres y una; el área II de Biología y Química, era presidida por una mujer.

Las comisiones revisoras estaban presididas por seis hombres y una mujer, de nuevo integrante del Área II de Biología y Química. El Comité de Investigadores Eméritos se conforma por SNI’s Eméritos/as y su función es recomendar a quienes se estimen como meritorios/as para obtener el grado de eméritos. Estaba integrado por diez hombres y cuatro mujeres. La Junta de Honor se integra por cinco investigadores/as nivel III o E. Su función es analizar los casos en los que haya una falta de ética profesional por parte de las y los integrantes y que tenga que ver directamente con el SNI. No se encontraron datos sobre quienes integran la Junta de Honor.

Como puede observarse, la mayor parte del SNI siempre ha estado constituida por hombres. Para ambas poblaciones, tanto para mujeres como para hombres, la mayor concentración se encuentra en el nivel 1, aunque en todos los niveles el número de hombres supera al de mujeres, especialmente en el nivel 3 en el que se observa que el número de hombres supera por casi cuatro veces el número de mujeres. 11

El punto tres busca instrumentalizar y coadyuvar en el combate contra las violencias que se presentan mediante el uso de nuevas tecnologías, tanto en protección de la privacidad sexual como en la ciberseguridad y protección de datos, desde la construcción de conocimiento, investigación con perspectiva de juventud y género así como con las herramientas y acceso a la información que mediante la construcción de investigaciones, conocimiento propio, reflexiones y datos que permitan brindar insumos para instrumentar políticas públicas y desarrollar modificaciones legislativas necesarias para que México se encuentre a la altura de las circunstancias, tal como lo ha hecho Reino Unido, al tipificar como delito el acto de compartir fotografías o videos sexuales sin el consentimiento de las personas que aparezcan en estos, con la intención de generar un perjuicio; 12 Francia, que en el año de 2016 adoptoì la “Ley de la República Digital”, que reconoce a la vida digital, un ámbito sujeto a protección por parte del Estado, asignando sanciones más rigurosas a aquellos a los que se declare culpables de cometer actos de “venganza pornográfica”; Alemania, que desde el ámbito judicial, declaró como ilegal en 2014 el almacenamiento de fotografías íntimas de una expareja después de que esta hubiera solicitado su eliminación y recientemente en el Reino Unido con la creación del “The National Centre for Cyber-stalking Research” (NCCR, Centro Nacional para la Investigación sobre Cíber-hostigamiento), cuyo objetivo consiste en investigar y analizar la prevalencia, las motivaciones, las repercusiones y la evaluación de los riesgos de la ciberviolencia. 13

Dicho centro en 2011, publicoì los resultados de un estudio sobre la prevalencia, la naturaleza y los efectos del ciberhostigamiento, así como una encuesta para investigar el impacto y la extensión de la venganza pornográfica. 14

Tales puntos pueden observarse en el siguiente cuadro comparativo respecto de los artículos que se propone reformar:

Por lo anteriormente expuesto:

Me permito presentar ante esta soberanía el siguiente decreto por el que se reforman diversas disposiciones para incorporar perspectiva de género y estimulación a la participación y crecimiento de mujeres investigadoras a la Ley de Ciencia y Tecnología en los términos del presente:

Artículo Único. Se reforman los artículos 20, 21, 22, 24, 31, 48, 70, la Ley de Ciencia y Tecnología, quedar de la manera siguiente:

Artículo 20. El Programa será considerado un programa especial, basado en la paridad y su integración, aprobación, actualización, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y por esta Ley.

El Programa incluirá una visión de largo plazo y proyección de hasta veinticinco años en los términos de esta Ley y de las disposiciones que deriven de la misma, así como perspectiva de género. El Programa será actualizado cada tres años. Las actualizaciones coincidirán con el inicio de cada nueva Legislatura del Congreso de la Unión.

Artículo 21. La formulación del Programa Especial estará a cargo del Conacyt con base en las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la administración pública federal que apoyen o realicen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades científica, académica, tecnológica y sector productivo, convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico. A fin de lograr la congruencia sustantiva y financiera del Programa, su integración final se realizará conjuntamente por el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su presentación será por conducto del Director o Directora General del Conacyt y su aprobación corresponderá al Consejo General. Una vez aprobado, su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades participantes, en los términos del decreto presidencial que expida el o la titular del Ejecutivo federal.

El Programa deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

I. ...

a)...

b) Formación e incorporación de investigadores e investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel basada en el principio constitucional de paridad de género,

c) ...

d) ...

e) ...

f) Descentralización y desarrollo regional con perspectiva de género, y

g)...

a. ....

III Bis. ...

IV....

V....

Artículo 22. Para la ejecución anual del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, las dependencias y entidades de la administración pública federal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la competitividad y la productividad, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto en ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General, en los que se determinarán las áreas estratégicas, y los programas prioritarios de atención, y apoyo presupuestal especial, lo que incluirá las nuevas plazas para investigadores e investigadoras con base en el principio constitucional de paridad de género y la nueva infraestructura para la ciencia, la tecnología y la innovación, así como los temas de bioseguridad y biotecnologías relevantes. Con base en lo anterior, el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidarán la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global para su presentación y aprobación por el Consejo General. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará el presupuesto consolidado destinado a ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General.

Artículo 24.

...

I....

II. Serán los beneficiarios de estos fondos las instituciones, universidades públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas o personas dedicadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que se encuentren inscritos en el registro, cumplan con el principio constitucional de paridad de género en la integración de su órgano directivo así como conforme se establezca en los respectivos contratos y en las reglas de operación de cada fideicomiso. En ninguno de estos contratos el Conacyt podrá ser fideicomisario;

III....

IV....

En las reglas de operación se precisarán los objetivos de los programas de apoyo, los criterios, los procesos e instancias de decisión para el otorgamiento de apoyos y su seguimiento y evaluación, procurando incorporar perspectiva de género.

...

V. El objeto de cada fondo invariablemente será el otorgamiento de apoyos y financiamientos para: actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; becas con base en el principio constitucional de paridad de género y formación de recursos humanos especializados; realización de proyectos específicos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y modernización tecnológica; el registro nacional o internacional de los derechos de propiedad intelectual que se generen; la vinculación de la ciencia y la tecnología con los sectores productivos y de servicios; la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación; creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores o centros de investigación, así como para otorgar estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos, en ambos casos asociados a la evaluación de sus actividades y resultados.

Artículo 31. Se crea la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como instancia permanente de coor-dinación institucional entre el Conacyt y las dependencias o entidades de los gobiernos de las entidades federativas competentes en materia de fomento a la investigación cien-tífica, el desarrollo tecnológico y la innovación que acepten a invitación del Conacyt, formar parte del mismo, con objeto de promover acciones para apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como de par-ticipar en la definición de políticas y programas en esta materia, procurando cumplir en su integración con el principio constitucional de paridad de género.

La Conferencia estará integrada por el o la Directora General del Conacyt y por las o los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 48. Los centros públicos de investigación gozarán de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa en los términos de esta Ley, debiendo observar el principio de paridad de género en la integración de sus órganos directivos y cuerpos de investigación, y de gestión presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables; sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que a cada centro le corresponda. Asimismo, dichos centros regirán sus relaciones  con las dependencias de la Administración Pública

Federal y con el Conacyt conforme a los convenios de administración por resultados que en los términos de esta Ley se celebren. Los organismos creados con el objeto de apoyar o realizar actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, que se hayan constituido a través de convenios o tratados internacionales, cuya sede sea México, se regirán conforme a sus respectivos instrumentos de creación.

...

Artículo 70.... (Primer párrafo, queda en sus términos).

La principal función del Repositorio Nacional será el acopio, preservación, gestión y acceso electrónico de información y contenidos de calidad, incluyendo aquellos de interés social y cultural que se producen en México con fondos públicos, promoviendo la integración de la materia sobre violencia digital y cibernética cometidas mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación con el ánimo de brindar insumos para prevenirla y combatirla.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entraraì en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las convocatorias que se encuentren abiertas, así como las de futuro lanzamiento, tendrán que acatar la presente reforma al momento de la selección.

Tercero. En cumplimiento con la presente reforma, las autoridades del Conacyt deberán armonizar sus reglamentos e instrumentos internos, observando el principio constitucional de paridad de género transversal en todo momento.

Notas

1 El arduo camino al Nobel de Marie Curie. Disponible para su consulta en:

https://mujeresconciencia.com/2015/09/14/el-arduo-camino-al-nobe l-de-marie-curie/ Citada el día 1 de septiembre de 2020.

2 Mujeres en la ciencia: por qué existe un día internacional

https://ayudaenaccion.org/ong/blog/mujer/mujeres-en-la-ciencia/ Citada el día 1 de septiembre de 2020.

3 Mujeres Científicas en México. Disponible para su consulta en:

https://www.gaceta.unam.mx/mujeres-cientificas-en-mexico/ Citada el día 1 de septiembre de 2020.

4 Mujeres Científicas en México. Disponible para su consulta en:

https://www.gaceta.unam.mx/mujeres-cientificas-en-mexico/ Citada el día 1 de septiembre de 2020.

5 Ídem

6 Boletín UNAM-DGCS-431. Ciudad Universitaria. 10: 00 hs. 16 de junio de 2019. Mujeres representan 37 por ciento de los científicos en México. Disponible para su consulta en:

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_431.html Citada el día 8 de septiembre de dos mil veinte.

7 Diario Oficial de la Federación. Fecha: 06/06/2019 - Edición Vespertina

https://www.dof.gob.mx/index.php?year=2019&month=06&day= 06 Citada el día 8 de septiembre de dos mil veinte.

8 El origen de la "primera generación" de reformas de paridad de género en América Latina. Evidencia de Argentina. The origin of the "First Generation" of Gender Parity Reforms in Latin America: Evidence from Argentina Mariana Caminotti*

http://orcid.org/0000-0001-6691-2799 Natalia Del Cogliano**

http://orcid.org/0000-0002-6570-043 Citada el día 8 de septiembre de dos mil veinte.

9 Cuaderno de investigación No. 58. Senado de la República.

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /4580/CI_58.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~: text=El%20nuevo%20art%C3%ADculo%2041%20constitucional,en%20estos%20espacios%20d e%20poder. Citada el día 8 de septiembre de dos mil veinte.

10 Ciencia, Tecnología, Ingeniería e Innovación como instrumentos para la Prosperidad Humana

https://www.oei.es/historico/documentociencia.pdf Citada el día 8 de septiembre de dos mil veinte.

11 See discussions, stats, and author profiles for this publication at:

https://www.researchgate.net/publication/317286072 Políticas Públicas de Ciencia y Tecnología con Perspectiva de Género en México Conference Paper October 2015. Citada el 8 de septiembre de 2020.

12 Crown Prosecution Service guidelines on prosecuting the violence of disclosing private sexual photographs and lms. Disponible en:

http://www.cps.gov.uk/legal/p to r/.

13 Del Informe de Violencia en Línea de las Organizaciones de la Sociedad Civil, se cita el apartado "Investigacio?n e intervenciones "

14 Comunicado de prensa del Gobierno del Reino Unido (2015). Disponible en:

https://www.gov.uk/government/news/hun-dreds-of-victims-of-reven ge-porn-seek-support-from-helpline.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inno-vación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis del covid-19 ha expuesto la brecha digital que aún existe entre los sectores de la población. De acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, sólo 54 por ciento de la población global mantiene conexión garantizada a internet en 2020, mientras que el resto de las personas en regiones de pobreza, en su mayoría grupos vulnerables de niñas, niños y adolescentes; mujeres y personas de la tercera edad en zonas remotas o rurales, no cuenta con medios seguros o infraestructura para lograrlo. 1

La implementación de políticas de confinamiento ha incrementado el uso del servicio de internet hasta en 70 por ciento a escala global; 1 promovido por la creciente disposición de los 2obiernos para migrar una variedad de servicios, desde los sectores educativos hasta la integración redes de trabajo a las plataformas digitales. Sin embargo, con ello, también se han visibilizado los rezagos de conectividad y la falta de políticas para garantizar el acceso universal.

El servicio de internet ha generado nuevos canales de interacción, intercambio y creación de contenidos. Su impacto ha beneficiado a miles de industrias, sectores en crecimiento, e incluso modificado los objetivos de paz y desarrollo internacional, consolidándose como un derecho humano en la adición del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en 2016. 3

Con esta aprobación se deben modernizar las metas de los gobiernos y sus resoluciones para mejorar su competitividad a través del aprovechamiento de las nuevas tecnologías y lograr conectar a toda la población. Asimismo, el uso de estas plataformas ha orientado a los tomadores de decisiones a diseñar acciones encaminadas a acelerarlos procesos de gobernanza y favorecer el fortalecimiento de derechos como la libertad de expresión y el acceso a la información.

Durante la pandemia de 2020, la apertura del mundo digital ha mostrado su valor decisivo para la continuidad del sector económico y social. Según datos de Microsoft, los servicios de escritorios virtuales para llevar a cabo sesiones de trabajo en línea, han tenido un crecimiento sostenido que pasó de 560 millones de minutos de uso al día a principios de marzo, y ha superado más de 2 billones de minutos diarios recientemente, en plataformas como Zoom o Skype. 4

Estas interacciones se han reflejado en la economía de distintos agregados globales, que abarcan desde cadenas de valor, transporte internacional y la adquisición de bienes y servicios, por mencionar algunos. En este sentido, en junio, Statista calculó que industrias de primera necesidad como la de productos de salud, alimentación o energía, registraron un incremento de consumo de hasta 43 por ciento, comparado con cifras anteriores, debido a la compraventa a través de internet. 5

Otro sector crítico durante los brotes de covid-19, ha sido la continuidad de la educación. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, internet ha sido la herramienta principal para distribuir contenidos en 83 por ciento de los países miembros de la ONU. Sin embargo, ello sólo ha permitido que alrededor de una cuarta parte de la población estudiantil global continúe con sus estudios, mientras que 500 millones de estudiantes han sido totalmente desconectados; 1 en gran medida, debido a las condiciones6preexistentes a la pandemia sobre la inequidad y desigualdad en los canales de acceso a internet.

En países como Estados Unidos, por ejemplo, aunque gran parte de la población tiene acceso a internet, un reporte reciente de Weforum, publicó que las estrategias más efectivas vinieron de la digitalización de sectores esenciales para el desarrollo social, la presencia de habilitadores de red en las comunidades desconectadas y la cooperación con empresas de telecomunicaciones para apoyar a la población con dispositivos tecnológicos a establecer conexiones. 7

Simultáneamente, la conectividad también ha tenido un impacto en el manejo de la crisis de salud pública, particularmente para la planeación del seguimiento de pacientes de covid-19, así como la supervisión, pruebas, revisiones a distancia y servicios por las instituciones de salud. 8

Sin embargo, pese al apoyo de diferentes industrias, el Foro Económico Mundial ha señalado que en los países de bajos ingresos, menos de 10 por ciento de los hogares tiene una suscripción privada a redes de internet; comparado con 70 por ciento de conexión en países de desarrollo medio y 90 en los países de más ingresos económicos. 9

Aunque se estima que la conectividad móvil ha aumentado en 40 por ciento en los últimos 5 años a escala global, casi 30 por ciento de la población que navega en internet actualmente carece de acceso a mejores redes de calidad 4G o superior. Esto empeora cuando los países fijan tasas de impuestos altas que complejizan la distribución de productos asequibles para la ciudadanía; donde para países de bajos ingresos, una suscripción representa entre el 12 y 15 por ciento de los ingresos de una familia mensualmente, mientras que adquirir un dispositivo puede significar hasta 60 por ciento del salario anual de algunos grupos vulnerables.

En México, la población conectada a internet se ha mantenido en expansión desde 2015.En ese año, la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), identificó que 6 de cada 10 mexicanos eran usuarios de internet, sin identificar la calidad de su conexión, o su efecto en la vida diaria.

La última Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares dio como resultado que casi 30 por ciento de la población de 6 años o más no es usuaria de internet y que 43.6 de los hogares del país no dispone de este servicio, elemental para la educación a distancia. 10

Lo mismo sucede con la disposición de computadoras y televisión digital, pues 57 por ciento de la población de 6 años y más no es usuaria de la computadora y por lo menos 7.5 de los hogares del país carece de un televisor.

Otro problema fundamental de la brecha digital radica en los grupos etarios. Según el Inegi, el grupo que menos utiliza la red está entre 55 años o más, representando un tercio de la población que puede acceder al servicio. Asimismo, entre las principales razones por las que no se tiene acceso se vincula la falta de recursos económicos, la falta de interés, o por considerar que no se necesita. Únicamente 16 por ciento de la población ha declarado que no navega por falta de proveedor o infraestructura privada en la localidad.

Sin embargo, la pandemia, al igual que en el resto del mundo, ha incrementado la contratación de servicios hasta en 20 por ciento en comparación al primer trimestre de 2020, pero en los lugares de mayor densidad de conectividad. 11 El Inegi ha estimado que éstos se encuentran en los estados del centro del país y del norte, por su proximidad con Estados Unidos; mientras que los que más alejados se encuentran continúan presentado fuertes rezagos en acceso directo a la red y facilidades para adquirir el servicio.

El contexto descrito establece múltiples retos en la implementación de políticas efectivas para reducir la brecha digital en México, al tiempo que se desvincula la obligación del Estado para cumplir la garantía de los derechos humanos. En nuestro país, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, se considera en el artículo 6o. constitucional, el cual establece: 12

El Estado garantizaraì el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, asíì como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Para crear un plan integral que permita establecer una inclusión digital progresiva de acuerdo a los cambios actuales, debe abarcar una variedad de esfuerzos que identifiquen los derechos humanos de la ciudadanía y los proyecten en un sentido social.

Dependencias como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes han establecido que uno de los principales retos es la homologación de esfuerzos para construir un marco legal que aproveche los mejores entornos de competitividad, pero a su vez, priorice el bienestar de la ciudadanía a través de internet de alta velocidad en cualquier sitio y espacio público del país. 13

En un momento tan crítico como el que atraviesa México, la brecha digital es un factor que, de no atenderse rápidamente, puede detonar otros aspectos de desigualdad. La población que se encuentra en pobreza, es esencial que encuentre formas de sustituir el aprendizaje a raíz de las políticas de confinamiento, y traducirlas en trayectorias de aprovechamiento para la movilidad social. 14 Es importante considerar que estos fenómenos, pueden ampliar las diferencias existentes entre aquellos que, desde el cumplimiento de sus derechos, no pueden vincular otras necesidades, con el diseño de programas o políticas auxiliares.

Es necesario que el acceso a internet se plantee como un facilitador que fomente otra serie de derechos y obligaciones, enfocados a la materia educativa, de salud, alimentación y vivienda, así como los que la concepción legal de desarrollo social contemple. De no hacer válida esta necesidad cada vez más latente, se corre el riesgo de profundizar el rezago socioeconómico de millones de mexicanos.

Internet es ya un elemento inherente a nuestra vida diaria, por tanto debe estar salvaguardado por nuestro marco jurídico a fin de hacerlo exigible para beneficio de todos los sectores, sin distinción social, económica y geográfica, así como edad y género.

Homologar la Ley General de Desarrollo Social en materia de derechos y obligaciones de los sujetos del desarrollo social con lo establecido con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hará posible contar con un marco jurídico acorde con las necesidades nacionales y la realidad que viven las familias mexicanas sobre el acceso, disposición y garantía de internet y la banda ancha.

Para ello, la presente iniciativa considera necesario realizar los siguientes cambios en la Ley General de Desarrollo Social:

En atención de lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de los derechos y las obligaciones de los sujetos del desarrollo social

Único. Se reforma el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social, el acceso a internet y la banda ancha, así como los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Measuring digital development. Facts and figures. Disponible en

https://www.itu.int/en/ITUD/Statistics/Documents/facts/FactsFigu res2019.pdf

2 covid-19 Pushes up internet use 70 per cent. Disponible en

https://www.forbes.com/sites/markbeech/2020/03/25/covid-19-pushe s-up-internet-use-70-streaming-more-than-12-first-figures-reveal/#2928ba3f3104

3 The internet as a human right. Disponible en

https://www.brookings.edu/blog/techtank/2016/11/07/the-internet- as-a-human-right/

4 Remote work trend report: meetings. Disponible en

https://www.microsoft.com/en-us/microsoft-365/blog/2020/04/09/ remote-work-trend-report-meetings/

5 Products and services people spend more than usual on due to the covid-19. Disponible en

https://www.statista.com/statistics/1108088/products-and-service s-people-spend-more-on-due-to-the-covid-19-pandemic/

6 Education and covid-19. Disponible en

https://data.unicef.org/topic/education/covid-19/

7 Accelerating digital. Disponible en

https://www.weforum.org/reports/accelerating-digital-inclusion- in-the-new-normal

8 Accelerating digital inclusion in the new normal. Disponible en

http://www3.weforum.org/docs/WEF_Accelerating_Digital_Inclusion_ in_the_New_Normal_Report_2020.pdf

9 Ibídem.

10 Inegi, IFT y SCT (2020). En México hay 80.6 millones de usuarios de internet y 86.5 millones de usuarios de teléfonos celulares: Endutih de 2019, 13 de septiembre de 2020, de A sitio web

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ OtrTemEcon/ENDUTIH_2019.pdf

11 Por la cuarentena de covid-19, los mexicanos contrataron más servicios de internet y telefonía fija. Disponible en

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/07/29/por-la-cuarent ena-de-covid-19-los-mexicanos-contrataron-mas-servicios-de-internet-y-telefonia -fija/

12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

13 México conectado: una iniciativa para reducir la brecha digital en Tabasco. Disponible en:

https://www.redalyc.org/jatsRepo/4655/465552407005/html/index. html

14 Accesibilidad y uso de internet en Me?xico. La ENDUTIH a la luz de covid-19. Disponible en:

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /4869/VC_70.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Ana Ruth García Grande, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El huso horario es cada una de las veinticuatro áreas o franjas en que se divide la Tierra y que se rigen por una convención para determinar su horario de manera sucesiva partiendo de un mismo meridiano, en este caso en meridiano de Greenwich, y se definen por el denominado tiempo universal coordinado, UTC, por sus siglas en ingles.

De este modo, al pasar de un huso horario a otro en dirección este se suma una hora, y al pasar de este a oeste se resta una hora.

El establecimiento de zonas horarias en distintos meridianos considera la posición geográfica de los países y sus estados entre otros factores económicos, comerciales y estratégicos como lo es el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos por medio del ahorro de electricidad.

Por otro lado, algunos países modifican el horario oficial de sus zonas horarias restando o adicionando una hora al mismo argumentando fines y objetivos específicos como el de aprovechar mejor la luz solar para que se consuma menos electricidad en los hogares de estas regiones, a esta medida se le conoce como “horario de verano”.

En México el 29 de diciembre de 2001 se expidió la Ley del Sistema de Horario e los Estados Unidos Mexicanos aplicable en todo el país, la cual establece la hora oficial de todos los estados de la República Mexicana, y en su artículo 3 puntualiza las siguientes zonas para el territorio nacional en sus meridianos:

I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo;

II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora;

III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del estado de Baja California;

IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del estado de Quintana Roo, y

V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo con los instrumentos de derecho internacional aceptados.

Por otra parte, el 1 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, cuya última reforma fue el 28 de abril de 2017, el cual señala en su artículo único que el horario estacional se aplica a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:

I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;

II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;

III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;

IV. Estado de Quintana Roo, sujeto al meridiano 75 grados por ubicación y 75 grados por horario estacional;

V. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y

VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo con los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.

En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en el Estado de Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

En los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros, así como Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

De conformidad con lo antes señalado Baja California Sur está comprendido en la denominada Zona Pacífico, referida por su ubicación al meridiano 105 oeste de Greenwich que comprende también Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Nayarit, con excepción de Bahía de Banderas, y a 90 grados por horario estacional.

El establecimiento de este horario estacional en México, conocido en nuestro país como “horario de verano”, fue propuesto y aprobado alegando supuestos beneficios de carácter económico, de seguridad pública y de otra índole, como el ahorro de energía eléctrica que supondría el aprovechar al máximo luz, la seguridad que el amparo de la luz solar significaría para la población, el aumento de la actividad física al tener los ciudadanos una hora más de luz y así disminuir la obesidad.

Sin embargo, esta medida no goza de buena aceptación entre la población dado que el cambio de horario de manera repentina afecta severamente el desempeño de las actividades cotidianas, generando descontento general por el estrés físico y mental que ocasiona. Existen a la fecha varios estudios que avalan estas afirmaciones.

Esta medida afecta todas las actividades como ya se dijo, obligando incluso a menores desde la primera infancia a soportar el estrés que genera la adaptación a dicho cambio, lo cual afecta su desarrollo, el rendimiento escolar de los menores les genera trastornos de sueño, además de que impacta en las actividades económicas, abona al incremento de la inseguridad pública por las mañanas y sobre todo falla en la percepción del supuesto ahorro energético que produce, ya que este no se ve reflejado en las facturas eléctricas de los usuarios. Baste como argumento para sostener esta afirmación el hecho público del aumento de las tarifas en Baja California Sur, que en el caso de la tarifa comercial se han visto incrementos de hasta más del doscientos por ciento y en la tarifa doméstica casos de hasta trescientos por ciento de aumento, por lo menos.

Tampoco existen datos ni evidencias que permitan considerar en ningún sentido que la seguridad pública haya mejorado durante los periodos del horario de verano ni que existan menores índices de delincuencia. Tampoco se ha disminuido la obesidad, durante los últimos años México se ha perfilado como uno de los países con más obesidad a nivel mundial, con una mayor incidencia en la infancia, ocupando Baja California Sur en segundo lugar en esta enfermedad, lo que indica que esta medida no tiene relación con algún aumento de actividad física por parte de los habitantes del estado.

Además de lo anterior se afirma que, en las entidades con calor y frío extremo, el horario de verano realmente no representa un ahorro significativo de energía e incluso provoca pérdidas para los hogares y negocios, pues si bien se ahorra energía durante las noches, esto cambia con el gasto realizado durante la mañana, en las horas de oscuridad previas al amanecer.

Es una innegable realidad el clamor ciudadano generalizado para que se suspenda la variación horaria dado que ni bien termina el ser humano de habituarse orgánicamente a un horario se enfrenta a la eventualidad del cambio nuevamente readaptando su organismo a la nueva jornada de horas de descanso y de trabajo, lo que deriva en estrés y agotamiento físico y mental, lo cual puede constatarse en estudios específicos que atribuyen al cambio de uso horario cansancio extremo y estrés así como variados efectos perniciosos en la salud que derivan en aumento significativo del número de infartos, accidentes vehiculares y laborales, como el publicado por la revista The American Journal of Cardiology que indica de manera muy puntual que la transición al horario de verano (OST, por sus siglas en inglés) se ha asociado a un aumento en el índice de incidencia a corto plazo del infarto agudo de miocardio, lo cual coincide con los estudios publicados por los doctores Imre Janszky del Instituto Karolinska, y Rickard Ljung, de la Junta Nacional de Salud y Bienestar en Suecia.

Las prestigiosas Universidades de Standford y Johns Hopkins, de Estados Unidos de América realizaron estudios que revelaron un aumento significativo en accidentes vehiculares y de transito durante el lunes siguiente inmediato al cambio de horario de primavera a horario de verano, entre otros efectos relacionados directamente con esta medida.

La Asociación Estadounidense de Psicología publicó en la Revista de Psicología Aplicada estudios donde señala que los cambios de fase de tiempo que se realizan para alinear mejor la actividad de vigilia con los períodos de luz diurna tienen efectos secundarios en las organizaciones, encontrando que tras el cambio los empleados duermen cuarenta minutos menos, llegando a encontrar el aumento en hasta 5.7 por ciento más de lesiones en el trabajo y perdieron 67.6 por ciento más días laborables por lesiones que en los días en los que no se aplica el cambio de horario, concluyendo que los empleados pagan dicho cambio de horario con pérdida de sueño y con lesiones, por lo que los cambios hacia y desde el horario de verano coloca a los empleados en peligro claro e inminente, aumentando sus posibilidades de sufrir lesiones y pueden resultar hasta en casos de muerte, subrayando que estos hallazgos requieren atención inmediata pues señala que aun y cuando dichos cambios pudieran ahorrar luz diurna en las personas no lo hace sin costos dolorosos.

El doctor Till Roenneberg, de la Universidad Ludwig Maximilians, de Múnich, Alemania, ha publicado estudios donde expone que el sistema circadiano de los humanos, entendido como los cambios físicos, mentales y conductuales que siguen un ciclo diario de las personas, y que responden, principalmente, a la luz y la oscuridad en el ambiente de un organismo, no se ajusta al horario de verano y que su adaptación estacional a los fotoperiodos cambiantes se ve interrumpida por este, teniendo como consecuencia que la mayoría de las personas reducirán drásticamente su productividad, disminuyendo su calidad de vida e incrementado la susceptibilidad a enfermedades.

Ante dichos razonamientos se propone reformar las fracciones I y II del artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos para que Baja California Sur quede sujeta al meridiano 105 grados por ubicación y horario estacional en el sentido que se detalla a continuación:

El martes 20 de marzo de 2018, las Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores presentaron en segunda lectura el dictamen respecto de la iniciativa ciudadana y la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para que Sinaloa se encuentre sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y por horario estaciona. Dichas comisiones de dictamen consideraron procedente el proyecto de decreto en cuestión.

Asimismo, en Sonora no se aplica el horario de verano, por lo que mantiene un solo huso horario durante todo el año, en concordancia con el huso horario de Arizona, Estados Unidos. De igual forma, a partir del 31 de enero de 2015, se estableció una nueva zona horaria para Quintana Roo, la del sureste, con el objetivo de beneficiar con una hora más de luz natural a la actividad turística, situación que coincide en Baja California Sur cuya actividad principal lo constituye la actividad turística.

Como dato adicional, el horario estacional ha dejado de usarse en diversas partes del mundo tomando como base en los datos y razonamientos que se hacen en la presente iniciativa, entre otros, Chile, Paraguay, Uruguay, Brasil, Venezuela, Surinam, Guayana, Guayana Francesa y Argentina, algunos estados de Estados Unidos de América y Varios países de Europa y Asia.

La presente iniciativa fue presentada por la que suscribe el 15 de noviembre de 2018, la cual fue prorrogada para su desahogo y eventualmente desechada debido a que la legislatura se encontraba aun en la asignación de las comisiones que la integran dada su reciente integración, además de que los órganos del gobierno federal se encontraban en la etapa de transición, situación que cobra relevancia en la tramitación y desahogo de lo que se propone pues la Comisión Energía debe turnarla a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, así como a la Secretaría de Energía para que emitan su opinión.

Esta iniciativa se presenta con suficiente tiempo de antelación a lo que dispone el artículo 5 de la Ley del Sistema de Horario en los Estado Unidos Mexicanos que a la letra dice que cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionales deberá ser presentada al Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario. Asimismo, el artículo en mención indica que el decreto respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año, por lo cual se solicita que la presente sea considerada adecuada dentro de los parámetros del artículo en mención.

Ante los argumentos y fundamentos expuestos, se hace llegar a los integrantes de la XLIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman la fracción I y II del Artículo Único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicara en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Único. Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:

I. Estados de Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;

II. Estados de Sonora y Baja California Sur, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, así como la fracción I Ter al artículo 61 de la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La preeclampsia es una enfermedad que afecta a las mujeres embarazadas y su peligrosidad radica en que la alta presión arterial aumenta el riesgo de sufrir un paro cardíaco, convulsiones, embolias e incluso la muerte.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año, diez millones de mujeres alrededor del mundo, desarrollan preeclampsia durante el embarazo y de este número, más de 70 mil madres y 500 mil bebés pierden la vida debido a la hipertensión durante la gestación. En el caso concreto de México, la preeclampsia es la principal causa de muerte materna en nuestro país. 1

Es importante señalar que en algunas regiones del territorio nacional, en donde existe acceso nulo o limitado a los servicios de salud pública, las prácticas tradicionales resultan insuficientes o inadecuadas para atender este tipo de emergencias y los trastornos hipertensivos provocan muchas muertes sin ser reportadas.

Entre la sintomatología de este padecimiento se registran dolores de cabeza intensos, cambios en la visión, dolor en la parte superior del abdomen, náuseas o vómito, menor producción de orina, dificultad para respirar producida por la presencia de líquido en los pulmones, entre otras. 2 Sin embargo, un alto porcentaje de las mujeres no presentan dichos síntomas, razón por la cual se detecta en etapas avanzadas y esto incrementa su peligrosidad, además de representar un alto riesgo para el producto. Teniendo presente que incluso puede presentarse 48 horas posteriores al alumbramiento. 3

Quiero subrayar que la preeclampsia representa un factor irreversible que deriva en el “parto prematuro”, además causa 20 por ciento del total de las hospitalizaciones en cuidados intensivos neonatales. En el caso de las madres, si se evita la muerte, las complicaciones suelen desembocar en enfermedades cardiovasculares, diabetes y disfunción renal. 4

Dicho lo anterior, la preeclampsia debe ser detectada en forma oportuna y tratada urgentemente antes de que comiencen las convulsiones, definidas como eclampsia ya que el desenlace en dichos casos, suele ser trágico para las familias.

Si bien es cierto, la Ley General de Salud incluye un capítulo especial para la atención materno-infantil, la prevalencia de esta enfermedad no se reduce a los niveles deseados por esta razón, consideramos sensato y primordial reformar nuestro principal instrumento jurídico en materia de salud, para enfatizar la prevención de la preeclampsia durante el embarazo y fortalecer el cumplimiento de esta disposición por parte de las instituciones públicas, las empresas privadas y aquellas instituciones relacionadas con la infertilidad humana.

Como ya se dijo, cuando una mujer demanda atención urgente por preeclampsia, la única alternativa para salvar la vida de la madre es la extracción inmediata del producto, en ocasiones, las instituciones privadas jamás le informaron a la paciente que estaba desarrollando preeclampsia. En un caso cercano, del que he tenido conocimiento, cuando la madre fue a revisión porque tenía elevada la presión, se le informó que era necesario operarla de emergencia por presentar preeclampsia severa y síndrome de HELLP.

Fue una decisión de vida o muerte, pero nunca se habría llegado a ese nivel si la madre hubiese sido monitoreada e informada oportunamente por el personal de la institución privada.

Como ellos, muchas familias no debieron vivir esta situación de emergencia, que aunque con un desenlace favorable, no todas las familias corren la misma suerte y por ello la pregunta es, ¿cuántas familias son víctimas de la falta de información, carecen de un diagnóstico adecuado o la incorrecta atención médica concluye en una tragedia irreparable?

¿Cuántas mujeres han perdido la vida a causa de una preeclampsia mal atendida?, ¿o cuántas parejas perdieron la oportunidad de ser padres por dicha situación?

Más aún, ¿cuántas mujeres en este momento, creen que tienen un embarazo sin complicaciones y no han sido advertidas sobre los riesgos de ver alterados sus embarazos por padecer presión alta en las últimas semanas de gestación?

Con esta reforma buscamos colocar en el centro de la atención médica los cuidados para diagnosticar el desarrollo de la preeclampsia y las medidas aplicables para una atención más adecuadas.

Para Movimiento Ciudadano es fundamental que la Secretaría de Salud federal sea responsable de determinar cuáles y en qué consistirán las pruebas de diagnóstico y revisión prenatal.

En segundo término, proponemos que en las instituciones públicas y sobre todo en las privadas o instituciones relacionadas con la infertilidad humana, así como en laboratorios, consultorios y, de manera específica, todos aquellos profesionistas que realicen revisiones de monitoreo del embarazo estén obligados por parte de la Secretaría de Salud a entregarle a la paciente un “formato único” en el que se precise en forma pormenorizada, al menos la siguiente información:

a) Presión arterial de la madre y especificar si se advierte o no riesgo de desarrollar preeclampsia, a partir de los estudios que se estimen convenientes.

b) Semanas de embarazo.

c) Especificaciones del producto: peso, tamaño, frecuencia cardiaca del producto, desarrollo, alteraciones, etcétera.

d) Condición de la placenta: con objeto de que se precise si se detecta calcificación o el portaje de ésta y las implicaciones que de ello deriven.

Lo que buscamos con el establecimiento de un Formato Único es contribuir al empoderamiento a través de la información oportuna que deberán tener las mujeres a partir de un diagnóstico por escrito del estatus de su embarazo.

Además, con esta reforma aseguramos que las empresas y los profesionales de la salud, estén obligados a firmar el Formato Único. En nuestra consideración, este detalle, garantiza la calidad de la revisión, con objeto de que exista una corresponsabilidad del médico o especialista con sus pacientes.

La relevancia de esta reforma es generar incentivos positivos para que las y los profesionistas de la salud inviertan más horas en su capacitación y preparación, así como en la profundización del conocimiento. Además, estamos ciertos que con esta reforma propiciaremos que se les transmita de mejor manera a las mujeres sobre su condición y el estado de salud.

Para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano es fundamental que exista registro por escrito del acompañamiento que realizan los médicos del embarazo.

El Formato Único al que se hace referencia se convertirá en un instrumento valioso que podrá dar constancia de las recomendaciones médicas y también será útil para deslindar algún tipo de responsabilidad médica en caso de que no se adviertan los riesgos cuando se detecte hipertensión gestacional y que ello derive en el desarrollo de preeclampsia.

Como se mencionó anteriormente, son demasiadas las vidas que hemos perdido a causa de esta grave enfermedad y el Poder Legislativo no puede ser indiferente a la tragedia que han vivido cientos de familias.

Representamos a todas y todos los mexicanos sin excepción y para salvaguardar el espíritu constitucional de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como su derecho a la protección de la salud, Movimiento Ciudadano conmina a todos los grupos parlamentarios a respaldar esta reforma y fortalecer nuestro compromiso de legislar a favor de un mejor cuidado del embarazo de las mujeres y que el nacimiento de sus hijos e hijas se dé en un entorno seguro al partir del conocimiento de condiciones pre existentes.

Derivado de todo lo anterior, se propone adicionar un segundo párrafo, así como la fracción I Ter al artículo 61 de la Ley General de Salud para quedar de la siguiente manera:

Por lo antes expuesto, propongo la discusión y, en su caso, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo, así como la fracción I Ter al artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo V Atención Materno-Infantil

Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

Para salvaguardar la vida de la mujer y del o los produc-tos, se realizarán pruebas de diagnóstico y revisión prenatal en los términos en los que lo establezca la Secretaría de Salud.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

I Bis. ...

I Ter. En los servicios de salud relacionados con infertilidad humana, serán prioritarios los cuidados para diagnosticar el desarrollo de preeclampsia e informar de ello a las pacientes, en los términos en los que lo establezca la Secretaría de Salud.

La Secretaría de Salud determinará las características y el formato único en el que se entregarán los resultados de la realización del ultrasonido y valoración del proceso de gestación.

II. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el presente decreto.

Notas

1 Universidad Nacional Autónoma de México, "Preeclampsia, primera causa de muerte materna", 25 de mayo de 2018, recuperado de:

http://www.gaceta.unam.mx/preeclampsia-primera-causa-de-muerte-m aterna/

2 Mayo Clinic, Preeclampsia, 16 de noviembre de 2018, recuperado de:

https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/preeclampsi a/ symptoms-causes/syc-20355745

3 Mayo Clinic, Preeclampsia postparto, 20 de noviembre de 2018, recuperado de:

https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/postpartum- preeclampsia/symptoms-causes/syc-20376646

4 Organización Panamericana de la Salud, 22 de mayo - Día Mundial de la Preeclampsia, 27 de marzo de 2019, recuperado de:

https://www.paho.org/clap/index.php?option=com_content&view= article&id=452: 22-de-mayo-dia-mundial-de-la-preeclampsia&Itemid= 215&lang=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

Esta iniciativa pretende equilibrar los pagos de derechos a la minería para que pueda ser promotora del desarrollo sobre todo en este momento que nos enfrentamos a una nueva crisis económica y de Salud como consecuencia de la Pandemia mundial SARS-CoV-2.

La extracción de minerales en todos los estados donde se cuenta con actividad minera se registran denuncias de abusos y violaciones a derechos humanos relacionadas con la destrucción del entorno físico, agotamiento de mantos acuíferos, despojo de tierras, desplazamiento forzado, así como destrucción de manera irremediable de costumbres y forma de vida. Lejos de beneficiarse, muchos pueblos y comunidades indígenas sufren enormes deterioros ecológicos en el subsuelo, atmosfera, suelos y cuerpos de agua del que resultan más los costos socio ambientales que el pago de derechos que realizan las empresas mineras, como a continuación se describe.

I. Costos ambientales

En el año 2015 el Producto Interno Neto Ecológico (PINE) representó el 82.6 por ciento del Producto Interno Neto (PIN) el cual a su vez constituye 87.6 por ciento del Producto Interno Bruto de México. En el año de referencia el PINE de la actividad minera participó con el 0.8 por ciento del PIB nacional a precios de mercado.

El Producto Interno Neto Ecológico (PINE) es el indicador que mide el impacto ambiental ocasionado por la producción de bienes y servicios. El INEGI lo obtiene al deducir del Producto Interno Bruto (PIB) a precios de mercado los costos por el consumo de capital fijo (depreciación de activos fijos) y los costos imputados por el agotamiento de los recursos naturales y por la degradación ambiental. En dicho año, el PINE alcanzó un monto de 15, 035, 167 millones de pesos.

El agotamiento y degradación ambiental ocasionado por las actividades mineras generó costos ambientales muy elevados por un monto de 80 mil 293 millones de pesos. En adición a esto, los gastos en protección ambiental erogados por el sector público en su conjunto y por los hogares alcanzaron 141 mil 933 millones de pesos cifra equivalente al 0.8 por ciento del PIB a precios básicos. De este total, los principales gastos se destinaron a la construcción, actividades de gobierno, minería y generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y gas por ductos al consumidor final y los servicios profesionales, científicos y técnicos.

II. Requerimientos de agua en la minería mexicana

El consumo de agua en la minería se da en los procesos de exploración, explotación y en aquellos que tienen que ver con la fusión, electro-refinación y proceso siderometalúrgico (lixiviación, extracción por solventes y electro obtención). En general, el uso de agua en la minería tiene por objetivo contribuir a aumentar la eficiencia de los procesos extractivos y productivos.

En el caso de la minería a cielo abierto, el uso principal de agua es en el riego de vías internas para reducir el polvo en suspensión, mientras que en la minería subterránea el sitio de extracción del mineral puede tener circulación interna de agua de origen subterráneo o de precipitaciones.4

Para mayor detalle del consumo de agua en los procesos mineros consultar el sitio: [https://www.cepal.org/ilpes/ noticias/paginas/1/35691/Eduardo_Chaparro_agua_y_mineria.pdf]. OXFAM, “Minería y privilegios. Captura política y desigualdad en el acceso a los bienes comunes naturales de México”, agosto de 2018.

La actividad minera en México hace un uso intensivo del agua. De acuerdo con un estudio realizado por Carto-Crítica y la Fundación Henrich Böll, se tienen un total de 1,035 títulos de aprovechamiento de agua que amparan un volumen de 436 millones 643 mil 287.92 metros cúbicos anuales, esto equivale al volumen de agua necesario para satisfacer el consumo por un año de 11 millones 982 mil 830 personas, siendo el Norte del país donde más intensa es la explotación minera y donde más escasez se tiene del vital líquido.5

III. Conflictos sociales

El modelo extractivista de producción minera apunta a favorecer los intereses y beneficios económicos de las empresas mineras propiciando con ello el surgimiento de conflictos sociales en ejidos, comunidades agrarias y pueblos indígenas causados por la oposición a los proyectos mineros y que contravienen a lo establecido en el artículo 27 constitucional que mandata la protección de la integridad de las tierras y la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales.

La Ley Minera en vigor, contraviene además el artículo 2º constitucional que reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación y por consecuencia a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, a conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras, al uso y disfrute de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades.

La Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA)6 realiza una labor encomiable en la defensa de los pueblos y comunidades afectadas por la minería. Esta organización civil documenta los conflictos que se han y están suscitando en torno a la operación de las minas y cuyas principales causas se deben a despojo del suelo (72 por ciento), disputa por el agua (11 por ciento), contaminación (7 por ciento), presencia de grupos armados (6 por ciento), pago de regalías (1 por ciento), deforestación (1 por ciento) y conflictos laborales (1 por ciento) todo esto de un universo de mil 488 conflictos.

En el sitio de internet de REMA se cita a María Fernanda Paz, investigadora del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la UNAM quien estima que existen al menos 205 conflictos comunitarios y en defensa del territorio y los bienes naturales que están vinculados a procesos de expansión del capital y de mercantilización del ambiente (agua, viento, minerales, bosques) con fines extractivos o de infraestructura urbana, la contaminación del agua el aire o el suelo, la destrucción de los ecosistemas, reservas naturales, cultivos o sitios naturales sagrados, despojo del agua y el territorio y el daño al entorno cotidiano o motivados por las malas condiciones laborales. La misma organización también acude a Víctor Toledo investigador de esa universidad y hasta hace unos meses secretario de Medio Ambiente, quien calcula que los conflictos ambientales relacionados con la actividad minera sobrepasan los quinientos. Sin embargo, en el extremo, se tiene una alta incidencia de conflictos mineros que derivan en violencia.

IV Régimen fiscal

Con anterioridad a 2013 las empresas mineras sólo pagaban un derecho sobre minería calculado según el número de hectáreas que tenían en concesión con valores progresivos de 6 a 140 pesos semestrales por hectárea, según fuese la antigüedad de la concesión.

A partir del citado año, los gravámenes impositivos consisten en el cobro del impuesto sobre la renta de 30 por ciento; un impuesto sobre valor agregado de 16 por ciento; un derecho sobre minería de 7.5 por ciento sobre los ingresos brutos; un derecho minero especial de 7.5 por ciento sobre la utilidad y un derecho extraordinario de 0.5 por ciento sobre las ganancias derivadas por la venta de oro, plata y platino. Además, existe un derecho adicional suplementario para aquellas concesiones que no son exploradas ni explotadas según los tiempos establecidos y se ha procedido a eliminar la deducción inmediata sobre inversiones y actividades de exploración.

La recaudación del gobierno federal en el sector minero ascendió en el periodo enero-diciembre de 2016 a 342 mil 439.5 millones de pesos; mientras que en el periodo enero-diciembre de 2017 los ingresos recaudatorios alcanzaron la cifra de 481 mil 979.5 millones de pesos, para una variación anual de 1.4 por ciento. Lo anterior según lo publicado en los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondiente a dichos años. Así, el ingreso fiscal proveniente del sector minero como porcentaje del PIB nacional fue equivalente a 1.9 por ciento en 2016 y 2.6 por ciento en 2017.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados en su estudio “El sector minero y su importancia en las finanzas públicas de México, 2007-2017” entra al detalle de los ingresos por concepto de cada uno de los gravámenes actualmente aplicados a la actividad minera.

La actividad minera recibe estímulos fiscales según lo establecido en la Ley de Ingresos correspondientes a ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017 que contrarrestan los ingresos por concepto del Impuesto sobre la Renta. En dichos documentos se establece que “un estímulo fiscal se aplica a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias sean menores de 50 millones de pesos”. Tal medida afecta la recaudación fiscal y beneficia indebidamente a las empresas mineras las que en cambio no realizan inversiones destinadas a lograr la integración económica de la actividad con la industria o a tecnificar los procesos de extracción.

Por su parte, la reforma a la Ley Federal de Derechos de 2016 ha permitido la apertura del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable para Estados y Municipios Mineros que es financiado con los ingresos procedentes de los nuevos impuestos al sector y cuya finalidad es generar inversiones en infraestructura en las regiones donde se realizan proyectos mineros. En el artículo 272 de dicha ley, se establecen los criterios de financiamiento de dicho Fondo al que corresponderá 77.5 por ciento del total recaudado por la vía impositiva mismo que será repartido entre los municipios y entidades federativas correspondientes con base en el porcentaje del valor de la actividad obtenida respecto al valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional.

En el artículo 275 se establece que, Los Estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará en un 85 por ciento a la Secretaría de Educación Pública, la cual en un 80 por ciento de la recaudación total de los derechos citados se deberá aplicar en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley y el 5 por ciento restante para desempeñar las funciones encomendadas en el presente artículo; en un 5 por ciento a la Secretaría de Economía, para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de la actividad minera; y en un 10 por ciento al Gobierno Federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda para aplicar los recursos del fondo.

El análisis Legislación minera en el derecho comparado destaca que los casos de Chile, Ecuador, Perú, Guatemala y El Salvador permite observar que México se queda todavía débil en materia recaudatoria, comparado con estos países de América Latina, donde el sector minero es de los más importantes para su desarrollo económico.

Indica que, en Chile, por ejemplo, los tributos que pagan las empresas mineras se rigen, entre otras normas, por el Código Tributario, la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, que establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En este país, la Ley sobre Impuesto a la Renta señala que este impuesto asciende al 17 por ciento de la renta neta para los domiciliados en Chile, al 35 por ciento para los no domiciliados y al 42 por ciento de la renta neta imponible para los que tienen convenio de estabilidad tributaria. Según la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, la tasa del IVA es de 19 por ciento.

Ecuador establece en el artículo 93 de la Ley Minera que el titular minero debe realizar los pagos sobre la venta del mineral principal y de los minerales secundarios de los siguientes impuestos: No menor al 5 por ciento de las ventas por regalías; 25 por ciento, impuesto a la renta; 12 por ciento, utilidades determinadas; 70 por ciento, ingresos extraor-dinarios por impuesto sobre los ingresos extraordinarios; 12 por ciento, por Impuesto al Valor Agregado determinado en la normativa tributaria vigente.

Guatemala impone el pago por regalías que deberán ser pagadas anualmente por los titulares de licencias de explotación al Estado por la extracción de productos mineros. El pago también se realiza a las municipalidades en caso de que el yacimiento se encuentre en su jurisdicción. Si su ubicación está en la jurisdicción de más de una municipalidad, la regalía se reparte proporcionalmente.

En este país, las regalías se determinarán mediante declaración jurada del volumen del producto minero comercializado, con base en el valor de cotización del producto en mercados internos o en bolsas internacionales.

Perú es otro de los países que imponen su cobranza a través de las regalías. El análisis de derecho comparado indica que éstas son la contraprestación económica que pagan los concesionarios y los cesionarios por la explotación de los recursos mineros, los mismos que se agotarán; nace al cierre de cada trimestre; y se calcula sobre la utilidad operativa, es decir, el ingreso por ventas menos el costo de ventas, gastos de ventas, gastos administrativos, ajustes de liquidaciones finales, descuentos y devoluciones.

El sector minero mexicano tiene gran relevancia a nivel internacional; sin embargo, en el aspecto local los beneficios son relativamente bajos, ya que la aportación al PIB nacional y la recuperación de impuestos apenas son notables. Adicionalmente, con las reformas del año 2013 y las posteriores se han facilitado concesiones que eran reservadas para el Estado a empresas privadas, obteniendo mayores beneficios económicos para las empresas sin reflejarse en el bienestar de la población.

El aporte tributario de las mineras que raya en lo simbólico se revela al considerar que México, a pesar de su importancia minera, es el país que menos impuestos cobra a ese sector, comparado con otros países mineros de América Latina: en el periodo 2010-2014, en México apenas el 1 por ciento de los ingresos fiscales provinieron de esta actividad, mientras que en Chile, Perú y Bolivia la proporción fue de 13.8 por ciento, 6.4 por ciento y 2.8 por ciento, respectivamente.

Entre las causas que se reconocen que favorecieron a los bajos impuestos pagados por las mineras, se encuentran la evasión fiscal, la existencia de privilegios e incentivos fiscales injustificados, o la ausencia de políticas tributarias que graven de manera efectiva la riqueza de personas y empresas.

Argumentos

La dotación de minerales que posee nuestra nación se encuentra en los primeros lugares de producción global (tanto en minerales metálicos, como no metálicos), siendo el primero en plata, tercero en bismuto, quinto en plomo, sexto en zinc y séptimo en oro. Todos con altos niveles de rentabilidad y aplicaciones en la industria, tanto para bienes de alta tecnología como para refugio financiero durante las crisis económicas en el caso del oro

El valor de la producción minera en México en el año 2016 fue de 543,000 millones de pesos y la de los minerales metálicos fue de 221,000 millones de pesos. Por su parte, el valor de producción de los metales preciosos fue de 80,000 millones de pesos. En este sentido, su contribución como conjunto de la minería y metalurgia al Producto Interno Bruto (PIB) fue de 5 por ciento (SGM, 2016).

La suma de todos estos factores le ha brindado a México un incremento de siete puntos en la escala de calificación por parte del Instituto Fraser (2017), lo que implica que se tienen buenas condiciones políticas, económicas y sociales para practicar la minería, dejándolo en el lugar 43 de 109 y, en el cuarto sitio a nivel regional, por lo que es un país con gran poder de atracción para esta actividad.

Lo anterior es resultado de las diferentes reformas legales y fiscales que se han realizado en México a partir del modelo neoliberal, la Ley minera de 1992 y sus reformas subsecuentes en 1996, 2007, 2013, 2014, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1994 y la Ley de Inversión Extranjera Directa en 1996. Dichas reformas han flexibilizando las exigencias por parte del gobierno a este tipo de proyectos, disminuyendo la cantidad de permisos para explorar y explotar minerales, acortando los plazos de creación de empresas, entre otros; por lo que se ha facilitado el acceso de capitales -extranjeros y nacionales- para la inversión en minería.

Por otra parte, los concesionarios de territorios para explotación minera tienen que pagar una cuota por cada hectárea que tengan en posesión. Esta renta es de obligación bienal, comenzando en 7.56 pesos por cada hectárea, y, finalmente, en el sexto periodo se congela en 165 pesos hasta los cincuenta años que es el tiempo por el que se otorga el permiso.

Adicional, al pago de derechos por el uso de la tierra, se requieren tres tipos de impuestos para la industria minera, IVA, ISR e IEPS. En el año 2016 la recaudación por ISR fue positiva para el gobierno, obteniendo un ingreso de 17,000 millones de pesos, mientras que el IVA y el IEPS resultaron con saldo a favor para la industria por 13,000 millones de pesos, lo cual es producto de los múltiples estímulos fiscales con los que cuenta el sector (SHCP, 2016). Este nivel de recaudación solamente contribuye con 0.32 por ciento del total obtenido en el país.

Las reformas hacendarias realizadas en el año 2013 establecieron nuevas obligaciones para los contribuyentes del sector minero, las cuales apoyarían la creación del Fondo Minero. Dicho Fondo se integra por: a) el Derecho Extraordinario, que corresponde a 0.5 por ciento de los beneficios económicos por la explotación de oro, plata y platino; b) el Derecho Especial, que requiere que se pague 7.5 por ciento de los ingresos obtenidos a partir de las deducciones fiscales legales; y, c) el Derecho Adicional, el cual obliga a todos los concesionarios que no hagan uso de sus tierras para extracción en un periodo de once años a pagar 50 por ciento adicional de la tarifa más alta por la renta de esas hectáreas. La recaudación de estos impuestos en 2015 sumó 2,200 millones de pesos, menos de 0.1 por ciento de la recaudación total del país.

Además, el sector minero está compuesto fundamentalmente por consorcios que monopolizan el territorio con rentas fijas, por lo que, si se incrementa la inversión, la ganancia tiende a aumentar y disminuye el impacto de los impuestos. Asimismo, los impuestos que se aplican en materia minera no son progresivos, no consideran la cantidad de territorio ya obtenida y tienen varias facilidades para ser reembolsados (Cárdenas, 2013).

También, es importante mencionar que se ha facilitado la especulación bursátil en este sector a través de los reportes de ganancias esperadas que permiten a los empresarios varias formas de recuperar los beneficios económicos protegiéndolos de lo que no se ha logrado debido a la crisis en esta industria (Peñaloza, 2014).

Una parte central de la propuesta es ajustar el pago de contraprestaciones que realizan los concesionarios de la actividad minera. En la actualidad la Ley Federal de Derechos establece un pago mínimo por hectárea concesionada, además de otros impuestos que se cobran por la realización de esta actividad económica en diversas leyes fiscales. Este régimen es injusto e incompatible con la riqueza extraída por los titulares de las concesiones y asignaciones mineras frente a las necesidades económicas del país y a las carencias de las comunidades en donde se asientan las explotaciones. Por tal razón se propone que los titulares de las concesiones o asignaciones mineras paguen un aumento anual equivalente al porcentaje de la inflación a los derechos que se indican el artículo 263, al que para el pago de derechos 2021 se propone un incremento de 4 por ciento, correspondiente a la inflación anual del 2020

Por otra parte, está el derecho extraordinario sobre minería, que sólo se aplica a la producción de oro, plata y platino. Se paga anualmente y se calcula aplicando una tasa del 0.5 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación de esos minerales preciosos. Este derecho es equivalente a una regalía. Sin embargo, la tasa que se aplica es muy pequeña compara con la que aplican países como los Estados Unidos, Canadá, Brasil y Argentina.

Este impuesto especial a los metales preciosos queda lejos de retribuir a las poblaciones por el impacto de la minería, a lo que 0.5 por ciento no sirve para equilibrar las afectaciones a las comunidades, por lo que se propone aumentarlo significativamente a un 5 por ciento a la minería metálica de metales preciosos agregando cobre, hierro y al método de minería a cielo abierto por los fuertes impactos socioambientales a las comunidades, Que en la extracción, y procesos de lixiviados también impacta considerablemente a las comunidades cercanas.

La minería en México, tanto en épocas pasadas como en el presente se proponen alternativas para lograr el “desarrollo”, pero sin embargo parecen traer más costos que beneficios, alternativas que lejos de lograr el anhelado fin del “desarrollo”, muchas veces vuelven muchísimo más complejo el panorama de subdesarrollo actual, sobre todo cuando se involucran costos que no se pueden medir monetariamente. La explotación minera se propone como una de estas alternativas, a pesar que está ampliamente demostrado que es una de las industrias más contaminantes que existen en el mundo, ya que durante su proceso productivo utiliza elementos altamente peligrosos como el cianuro, cadmio, cobre, arsénico, plomo, mercurio etc. Los cuales al entrar en contacto con el medio ambiente contaminan los suelos, el aire, pero sobre todo el agua. Como hemos visto en diferentes proyectos mineros, el más difundido el derrame de la empresa Minera México en Cananea Sonora y en proyectos ya avanzados se ha podido documentar que impacta fuertemente de manera permanente e irreversible al medio ambiente y a la salud de los habitantes cercanos al proyecto minero.

Se propone modificar el artículo 265 de la misma Ley Federal de Derechos, para adelantar los pagos de derechos que indica el artículo 263 a partir de que obtienen las concesiones.

Ante la contingencia mundial que estamos viviendo del covid 19 se propone adicionar 1 fracción al artículo 271 que lo que se obtenga se aporte para financiar la Salud, medidas para soportar el desempleo y la crisis económica.

Y, por último, se propone modificar el artículo 275 de tal manera que el recurso obtenido por el pago de derechos se aplique para atender la contingencia en Salud y el impacto económico que ha tenido en el país

Fundamento legal

Por lo anterior expuesto y fundado, quien suscribe, María Guadalupe Almaguer Pardo, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por que se reforman y adicionan los artículos 263, 265, 268, 270, 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos

Único: Se reforman los artículos 263, primer párrafo, 265, primer párrafo, 268, primer párrafo, 270, primer párrafo, y 275, segundo párrafo, y se agrega una fracción VI al artículo 271, todos de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas las cuales incrementarán el porcentaje de la inflación anual que corresponda:

Concesiones y asignaciones mineras Cuota por hectárea

I. Durante el primer y segundo año devigencia. $7.86

II. Durante el tercero y cuarto año de vigencia. $11.74

III. Durante el quinto y sexto año de vigencia. $24.29

IV. Durante el séptimo y octavo año de vigencia.             $48.84

V. Durante el noveno y décimo año de vigencia. $97.69

VI. A partir del décimo primer año de vigencia.    $171.93

...

...

...

Artículo 265. Las asignaciones mineras otorgadas en favor del Consejo de Recursos Minerales causarán los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, a partir de la asignación de la concesión

Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 15 % a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

...

...

...

...

...

Artículo 270. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa del 5 % a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata, platino, y cualquier otro elemento metálico que se realice su extracción a cielo abierto, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

...

...

...

...

Artículo 271. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley podrán ser empleados en acciones para mejorar las condiciones de los centros educativos y de los servicios de salud, así como en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:

I — V...

VI. Contingencias ambientales, y/o sanitarias

Artículo 275. Los Estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará en un 50% a la Secretaría de Educación Pública, la cual en un 45 % de la recaudación total de los derechos citados se deberá aplicar en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley y el 5% restante para desempeñar las funciones encomendadas en el presente artículo; El 50 % restante se aplicará para atender la contingencia sanitaria por el covid 19, tanto en Salud como en apoyo al desempleo y a las pequeñas empresas para solventar la crisis por la pandemia

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día 01 de enero de 2021, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en materia de modernización contributiva de las bebidas con contenido alcohólico, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de modernización contributiva de las bebidas con contenido alcohólico, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Condición sanitaria actual a nivel mundial y caso México

Durante los últimos meses de 2019, en China se comenzaron a reportar una serie de casos de lo que parecía ser neumonía, pero que con el tiempo presentaba características distintas a las normalmente esperadas. Para las primeras semanas de 2020 los casos de contagio se habían duplicado y los científicos iniciaron investigaciones exhaustivas y urgentes, ya que esta enfermedad se esparcía rápidamente y se empezaban a contabilizar las primeras muertes por su causa. Fue entonces que se identificó un nuevo tipo de coronavirus, se trata del SARS-CoV-2 y provoca una enfermedad llamada covid-19. 1

Para el 11 de marzo, los casos de contagio que ya habían sido reportados superaban los 100 mil y, fue entonces, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la existencia de una pandemia global. 2

Debido a los niveles alarmantes de propagación y gravedad que presenta la enfermedad, esta continuó esparciéndose por todo el mundo, llegando a niveles críticos. Al 16 de agosto, se han reportado más de 20 millones de casos de contagio y más de 750 mil defunciones en todo el mundo. 3

México ha sido uno de los países particularmente afectados, posicionándose en la lista de los 10 países con mayor número de contagios, 1 y superando a países como4España, Francia e Italia, algunos de los países más afectados al inicio de la pandemia, en número de muertes. Al 16 de agosto de 2020 en nuestro país se tiene registro de 522,162 casos de contagio y, desafortunadamente, se han registrado 56 mil 757 defunciones. 5

Ante la presencia de esta enfermedad los gobiernos en todo el mundo comenzaron a implementar distintas medidas para evitar la mayor propagación. Países como Italia y España ordenaron un cierre total de fronteras, declarando una estricta cuarentena obligatoria, que duró más de 3 meses. 6 También se tomó la decisión de cerrar muchas fronteras internacionales para viajes “no esenciales”, como fue el caso de la frontera entre México y Estados Unidos de América (EUA). 7 Con el avance de la enfermedad las medidas implementadas fueron cada vez más estrictas, esto con el fin de hacer todo lo posible para detener la acelerada crisis.

En México el 30 de marzo del presente año, el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) 8 y, el 31 de marzo la Secretaría de Salud emitiría el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2. 9

Entre las principales acciones consideradas en el acuerdo emitido por la Secretaría de Salud se encuentran las siguientes:

- Suspensión inmediata de las actividades no esenciales.

- Determinación de las actividades esenciales como: actividades laborales de la rama médica, actividades de seguridad pública y la protección ciudadana, actividades de sectores fundamentales de la economía y actividades para la operación de los programas sociales del gobierno.

- Establecimiento de resguardo domiciliario.

- Implementación de medidas sanitarias de sana distancia.

A la fecha ya se cuentan más de cuatro meses en los que las actividades económicas y sociales se han visto restringidas, si bien durante el mes de junio algunas entidades federativas dieron inicio a la reapertura gradual de ciertas actividades, lo cierto es que gran parte de la población aún mantiene algunas medidas de resguardo por lo que algunos sectores no han podido empezar a recuperar las pérdidas de los meses pasados.

II. Condición económica actual a nivel mundial y caso México

El escenario del sector económico en nuestro país es uno de los que se ha visto más afectado a consecuencia del brote del virus, ya que esta crisis se ha visto agravada por la caída de los precios del petróleo, las variaciones en los mercados financieros, las perturbaciones en las cadenas de valor a nivel mundial y el deterioro de la confianza a la inversión por parte de la industria privada. 10

Durante el mes de junio el Fondo Monetario Internacional (FMI) publicó su reporte en el cual prevé que el producto interno bruto (PIB) real de México se reduzca 10.5 por ciento en 2020, y que en 2021 sólo se recupera parcialmente (3.3 por ciento) el producto perdido. 11

Resulta alarmante el porcentaje (10.5 por ciento) previsto por el Fondo Monetario Internacional (FMI) sobre la reducción del PIB en México, puesto que supera las estimaciones realizadas durante los meses anteriores por el Banco de México, el cual estimaba una 2caída del PIB de 8.8 por ciento. 1

De igual manera, durante el mes de mayo el nivel del Indicador Global de Actividad Económica (IGAE) registró una fuerte contracción de 21.6 por ciento en comparación anual, ubicándose en un nivel de 88.4 puntos, lo cual muestra que el impacto de la emergencia continúa agudizándose, ya que el mes de abril se registró un nivel de 90.8 puntos, y en marzo fue de 109.7 puntos. 13

Las expectativas del mercado también serán un factor para agudizar la crisis económica, especialmente, aquellas de los principales actores en el sector privado. El 1 de julio de 2020, Banco de México publicó los resultados del Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado. 14 El Banco Central mexicano resalta los siguientes puntos de lo observado en el sector privado:

i) Las expectativas de inflación general para los cierres de 2020 y 2021 aumentaron en relación a la encuesta de mayo. Por su parte, las expectativas de inflación subya-cente para el cierre de 2020 se revisaron al alza con respecto al mes anterior, al tiempo que las correspon-dientes al cierre de 2021 se mantuvieron en niveles similares.

ii) Las expectativas de crecimiento del PIB real para 2020 se revisaron a la baja en relación a la encuesta precedente, al tiempo que para 2021 aumentaron.

iii) Las expectativas sobre el nivel del tipo de cambio del peso frente al dólar estadounidense para los cierres de 2020 y 2021 disminuyeron con respecto al mes previo.

La continua disminución en la confianza de los actores económicos privados puede profundizar los efectos económicos a causa del covid-19 pues, en un modelo de libre comercio, las expectativas son un factor sumamente importante en la volatilidad de los mercados.

III. Paquete económico 2020: No crear nuevos impuestos, ampliar la base tributaria

La reducción de actividades productivas en el país a causa de la contingencia también ha repercutido en el ámbito fiscal a nivel nacional, ya que hay una menor recaudación de los impuestos, como es el caso del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo cual ha afectado los ingresos federales y por consiguiente, también se ha reflejado en las participaciones federales a las entidades federativas. 16

El subsecretario de Hacienda, Gabriel Yorio, durante el mes de julio afirmó que el gobierno federal mantendrá su política fiscal de no aumentar impuestos, no incrementar la deuda, sólo tener incrementos inflacionarios, y de hacer más eficiente el gasto público. 17

En este sentido, el Presidente durante los primeros días del mes de agosto ratificó la postura del subsecretario de Hacienda, expresando que el gobierno federal está procurando que la recaudación aumente a pesar de la crisis y esto se llevará a cabo sin aumentar los impuestos y sin afectar a los contribuyentes, ya que la estrategia se encuentra enfocada al combate de la evasión fiscal. 17

De igual manera, se tiene considerado que el 6 de septiembre el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera, realice la entrega del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2021 (PPEF 2021) a la Cámara de Diputados.

En la Cámara de Diputados las comisiones que se realizarán los trabajos de análisis y aprobación serán las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social. La aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) al ser facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, estos tienen como fecha límite hasta el 15 de noviembre para su aprobación en el pleno, para que 20 días después el Ejecutivo realice la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 18

En cambio, en el caso de la Ley de Ingresos de la Federación, ésta debe ser aprobada por ambas Cáma6ras, por lo que los diputados tendrán como fecha límite el 20 de octubre para su aprobación y, posteriormente, el Senado deberá aprobarla a más tardar el 31 de octubre. 19

Por lo tanto, una vez considerada la postura fiscal del gobierno federal, resulta necesario mencionar que la presente iniciativa que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no tiene como finalidad ir en contra de esta postura, el objetivo que se persigue es el aumento de la base gravable se los impuestos ya existentes.

Un factor que resulta esencial en la presente propuesta es la estructura tributaria, en particular la del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ya que actualmente esta estructura beneficia a los productos de bajo precio y alto contenido alcohólico, sin considerar que el alcohol es alcohol en cualquier presentación, y que debería gravarse de manera más justa, correcta y que no discrimine productos, de manera que el público pueda acceder a consumir productos de mejor calidad que no serán un factor de riesgo para su salud. Así, podremos usar los impuestos como un mecanismo para orientar las decisiones individuales.

En este sentido, diversos estudios realizados al mercado de bebidas con contenido alcohólico han mostrado que el mexicano promedio no disminuirá su consumo aun cuando se le imponga un impuesto mayor, lo que se reduce es la facilidad para adquirirlo, por lo que se concluye que el gravamen de estos productos permitirá una mayor recaudación y con ello la atención a la problemática de consumo excesivo de estos productos.

IV. Principales objetivos de la reforma

Objetivo I. Protección a la salud de las y los mexicanos

De acuerdo con el reporte 20 de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) presentado en mayo de 2019, el consumo de alcohol afecta a 2 mil 300 millones de personas en el mundo, que se consideran consumidores habituales. En el caso de las Américas, más de la mitad de la población de quince años o más consumen alcohol de manera recurrente.

Afirma el reporte: “El consumo total de alcohol por habitante en la población mundial de más de 15 años aumentó de 5.5 litros de alcohol puro en el 2005 a 6.4 litros en el 2010, y se mantuvo en el nivel de 6.4 litros en el 2016. Los niveles más altos de consumo de alcohol por habitante se observan en países de la Región de Europa de la OMS”. Sólo Europa tiene una tendencia a la baja, en tanto que el resto del mundo, particularmente en México, se mantiene constante o al alza.

De acuerdo con el reporte antes citado, los bebedores habituales consumen 32.8 gramos de alcohol al día en promedio. De ello, una cuarta parte proviene de fuentes informales o no registradas por las autoridades nacionales, es decir, es alcohol adulterado o ilegal. El mayor consumo es de licores y aguardientes, con 44.8 por ciento del total, seguidos con 34.3 por ciento de cerveza y 11.7 por ciento de vino, con poco menos de 10 por ciento de los otros productos con contenidos alcohólicos.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), el consumo excesivo de alcohol en el mundo va a la baja en general, al pasar de 22.6 por ciento del total de la población en el año 2000 a 18.2 por ciento en el año 2016. Sin embargo, entre la población bebedora el consumo excesivo llega a afectar hasta 60 por ciento en Europa del Este y en África subsahariana. Esto es, que más de la mitad de los consumidores recurrentes de alcohol llegan al consumo excesivo en esas regiones.

En el caso de México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 21 de la Secretaría de Salud y del Instituto Nacional de Salud Pública de México, 35.9 por ciento de la población en general de 12 a 65 años reporta haber tomado alcohol el último mes, 49.1 por ciento el último año y 71 por ciento reporta haber bebido una vez en la vida. 19.8 por ciento reporta consumo excesivo (predominantemente en hombres) en el último mes y se reconoce una dependencia severa al alcohol entre el 2.2 por ciento de los encuestados.

Dice la Encuesta: “Cuando se les preguntó a los entrevistados qué bebida habían tomado en los últimos 12 meses, la bebida con la más alta prevalencia fue la cerveza (40.8 por ciento), en segundo lugar, fueron los destilados (brandy, tequila, ron, whisky, cognac, vodka, etcétera) con 19.1 por ciento, seguido de los vinos de mesa (8.2 por ciento) y las bebidas preparadas (coolers, Qbitas, etcétera) 7 por ciento.”

Estos datos son relevantes porque marcan una diferencia importante: la cerveza es la bebida de más alta prevalencia en tanto que los destilados consumidos son casi la mitad de valor de consumo mundial. Esto implica que bebidas prepa-radas, enfocadas a la juventud, y los aguardientes, formas de mayor contenido alcohólico tienen una participación de mercado superior a la que se observa en el mundo.

Parte del problema asociado con esto es que México es el mercado ilegal más importante de las Américas y octavo en el mundo, superado por países africanos. 22 De acuerdo con una estimación de Euromonitor, 36.4 por ciento del mercado de bebidas alcohólicas destiladas en México es ilegal. La ilegalidad se estima en un valor de mercado de $27 mil millones, esto es 155.7 millones de litros al año y una pérdida anual por Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) no recaudado de $8.5 mil millones para 2017.

El estudio realizado por Comunidad Mexicana, señala que el principal problema que tenemos es nuestro patrón de consumo. Se prefiere consumir grandes cantidades en periodos cortos de tiempo, el denominado consumo explosivo. Este tipo de conducta está relacionada con diversos problemas de salud e incrementa los costos sociales, económicos y de atención. La diversidad de consumos, de políticas fiscales y regulatorias, y desde luego la tasa de incidencia de padecimientos vinculados directa o indirectamente al consumo y abuso de bebidas alcohólicas parecen no tener una coherencia a nivel subnacional. 23

Algunas bebidas alcohólicas (generalmente las variedades más baratas) son preferidas por los bebedores de alto riesgo, y sus ventas pueden ser un indicador del consumo excesivo, según la OPS. En el mercado nacional hay bebidas que cuestan entre 10 y 30 pesos por litro, cuya finalidad es atender al bebedor dependiente o dirigidas hacia menores de edad.

Se ha observado que, en los últimos años, en el mercado nacional el producto de mayor consumo es la cerveza y que, junto con las bebidas alcohólicas destiladas, tienen una tendencia a migrar hacia marcas de mayor calidad, tendencia reforzada entre la generación Millenial. En contraste, también crecen los aguardientes de baja calidad y alto contenido alcohólico.

Por ejemplo, una de las marcas más conocidas y accesibles de aguardiente puede conseguirse en su presentación de 960 mililitros (ml.) en aproximadamente 21 pesos. Su contenido alcohólico es de 24º grados Gay Lussac (G.L.). Esto es, cuesta la quinta parte del precio de un ron o de un vodka, productos que caen en la misma categoría de destilados y que pueden adquirirse, con una calidad más baja, por 120 pesos el litro con un contenido alcohólico de 40º G.L. Un tequila, con un costo promedio de 190 pesos en sus marcas más accesibles, tiene un contenido alcohólico de 40º G.L. En contraste, una cerveza de 473 ml puede conseguirse en 15 pesos, con un contenido de alcohol de 4º G.L.

Tras este repaso podemos ver que un joven que disponga de un día de salario mínimo (102 pesos) para gastar en alcohol puede conseguir el equivalente medio litro de tequila, 800 mililitros de ron, 3.25 litros de cerveza o 4.6 litros de aguardiente. Sin embargo, entre un producto con 4º G.L. de contenido de alcohol y uno de 40º G.L., la diferencia es clara: casi cinco litros de aguardiente con 40º G.L., tres y fracción de una con 4º G.L. contra menos de un litro de otras bebidas alcohólicas destiladas. Esto deja claro que se consigue más alcohol por menos precio. Es evidente que la situación actual no está cumpliendo objetivos de política pública para inhibir el consumo excesivo de alcohol, sino simplemente logra cobrar más impuestos.

En el caso de los impuestos especiales sobre producción y servicios caen en la categoría de impuestos con fines extra-fiscales que el Poder Judicial de la Federación ha calificado como constitucionales. Los impuestos con fines extrafiscales persiguen objetivos de política pública que superan la necesidad de lograr recursos para las finanzas públicas.

A continuación, se cita una tesis y una jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, en la cuales se explica la naturaleza y objetivo de la implementación de impuestos especiales que en algunos casos se identifican por tener fines extrafiscales.

“Exenciones tributarias. Su establecimiento puede basarse en razones extrafiscales. 24

Los impuestos con fines extrafiscales son aquellos que se establecen con un objetivo distinto del recaudatorio, es decir, mediante ese tipo de impuestos el Estado no persigue como objetivo fundamental allegarse de re-cursos para afrontar el gasto público, sino impulsar, orientar o desincentivar ciertas actividades o usos so-ciales, según se consideren útiles o no para el desarro-llo armónico del país. Ahora bien, si mediante las exen-ciones se libera de la obligación fiscal al sujeto pasivo de la relación tributaria, es inconcuso que tal liberación puede válidamente responder a fines extrafiscales, pues mediante aquéllas el Estado puede incrementar el bie-nestar material de los gobernados cuya capacidad contri-butiva es baja o impulsar determinado sector productivo al evitar que el precio del algún producto aumente con motivo de que el monto del impuesto se incorpore a él.

Fines fiscales y extrafiscales 25

En la teoría constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha existido una constante en cuanto a la noción de que las contribuciones siempre tienen un fin fiscal -la recaudación- y que adicionalmente pueden tener otros de índole extrafiscal -que deben cumplir con los principios constitucionales aplicables, debiendo fundamentarse, entre otras, en las prescripciones del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-. Sin embargo, esta Primera Sala estima necesario efectuar una precisión conceptual, a efecto de acotar los ámbitos en que puede contemplarse la vinculación de ambos tipos de fines, para lo cual es necesario distinguir los medios utilizados por el Estado para allegarse de recursos, sin que estas herramientas se confundan con el producto de dicha actividad recaudatoria y financiera, esto es, los recursos en sí. Lo anterior en atención a que mientras los medios tributarios utilizados por el Estado para obtener recursos -las contribuciones- deben tener un fin necesariamente fiscal —al cual, conforme a criterios jurisprudenciales, pueden adicionarse otros fines de índole extrafiscal—, los montos que generen las contribuciones y todos los demás ingresos del Estado apuntarán siempre hacia objetivos extrafiscales. Así, puede afirmarse que en materia de propósitos constitu-cionales, el ámbito fiscal corresponde exclusivamente a algunos de los medios utilizados por el Estado para allegarse de recursos —a los tributarios, en los cuales también pueden concurrir finalidades extrafiscales—, mientras que los ingresos que emanen de éstos -y de los demás que ingresan al erario, aun los financieros o no tributarios-, se encuentran indisolublemente destinados a fines delimitados en la política económica estatal, cuya naturaleza será siempre extrafiscal. Ello, tomando en cuenta que la recaudación en sí no constituye un fin, sino que es un medio para obtener ingresos encaminados a satisfacer las necesidades sociales, dentro del trazo establecido en el texto constitucional, tal como se desprende del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, que conmina a contribuir a los gastos públicos, y no a la acumulación de recursos fiscales.”

Por tal motivo, la propuesta busca regular la producción y comercialización de las bebidas con contenido alcohólico de mala calidad, por ejemplo, los aguardientes que son comercializados en envases de plástico. Este tipo de bebidas se caracterizan por tener un alto contenido alcohólico, muy baja calidad y, muy bajos precios, lo cual, desafortuna-damente, aumenta significativamente la demanda del bien en los sectores de la población que tiene un menor nivel de ingresos, entre ellos los jóvenes.

Como fines extrafiscales, el nuevo diseño y aplicación del impuesto especial será más justo en tanto que regulará del mismo modo bebidas destiladas y fermentadas, a la par que permitirá desincentivar el mercado negro de alcohol etílico, insumo fundamental del tipo de bebidas antes mencionadas e incluso de bebidas adulteradas de procedencia irregular y, con ello, garantizar en mayor medida la salud de las y los mexicanos, y la estabilidad en las finanzas públicas en lo que a este ingreso público se refiere.

Objetivo II. Impulso a las cadenas productivas del sector primario

Mediante el establecimiento de reglas más claras en la determinación del impuesto en bebidas con contenido alcohólico, se combatirá el mercado informal y, con ello, se vigilará de mejor manera a la industria de bebidas alcohólicas desde el punto inicial de las cadenas productivas.

Es decir, se vigilará el cumplimiento de la normatividad aplicable desde la generación de insumos agrícolas para su producción, así como las cadenas productivas, un ejemplo de esto es el Tequila (Agave) y el Mezcal (Maguey), productos que cuentan con la declaración de Denominación de Origen y los cuales deben de cumplir con rigurosos procesos de elaboración, que van desde la materia prima hasta el envasado y etiquetado, esto para dar cumplimiento a las normas aplicables.

Esta propuesta dará certidumbre y mayor protección al resto de las bebidas alcohólicas que cuentan con una denominación de origen, los cuales están constituidos por los nombres geográficos de un país, región o lugar concreto y que se han convertido en designación de un producto originario de dicha región, cuyas características y cualidades se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, factores naturales y humanos. 26

“Las Denominaciones de Origen son detonantes de toda una cadena productiva que beneficia a mujeres y hombres productores, comercializadores y consumidores, por su garantía, al elevar su calidad. Por lo que, una declaratoria de este tipo, bien administrada, puede generar empleos y competitividad. Los productos protegidos bajo esta figura son elementos clave de identidad nacional, debido a que expresan el mosaico pluricultural de México.” 27

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), México al día de hoy cuenta con 18 deno-minaciones de origen, de las cuales 6 corresponden a bebidas alcohólicas típicas —Tequila, Mezcal, Charanda, Sotol, Raicilla y Bacanora— de diversas regiones de nuestro país. 28

Tabla 1. Denominaciones de origen acreditadas en México, 2020.

Fuente: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Objetivo III. Fortalecimiento de las finanzas públicas

Con las modificaciones propuestas a la ley en comento se tendría como resultados la ampliación de la base gravable del IEPS, y con ello se logrará el cometido del Presidente de la República de no crear nuevos impuestos, pero sí tener una recaudación más eficiente y equitativa, ya que simplemente, como una política de corresponsabilidad hacendaria se buscará crear reglas más justas para la determinación del impuesto especial para los productores e importadores de vinos y licores.

Asimismo, en paralelo, se equilibrarán las responsabilidades de otros contribuyentes que en cierta medida pudieron haber sido beneficiados por una regulación asimétrica, como es el caso de las cervezas, las bebidas refrescantes con contenido alcohólico y, desde luego, para combatir las prácticas ilegales de las bebidas que se caracterizan por tener un bajo costo y un alto contenido alcohólico, lo afecta en sobremedida la salud de las y los mexicanos

Objetivo IV. Homologar el tratamiento fiscal de diferentes bienes de consumo con contenido alcohólico

De esta forma, sin crear impuestos nuevos y sin aumentar los existentes, se busca que el mercado informal tenga un piso parejo con el cálculo de los impuestos especiales, a partir del contenido alcohólico que cada uno de los productores e importadores emplee.

Salvo la disposición contenida en el artículo 73 consti-tucional, en cuanto a la imposibilidad de establecer un IEPS local a la venta final de ciertos productos, no existe razón para dar un tratamiento especial, diferenciado o preferente a otros bienes de consumo con contenido alcohólico (y, por tanto: bebidas alcohólicas en sentido genérico).

En otras palabras, bebidas fermentadas, bebidas destiladas, cerveza, bebidas listas para consumir ( ready to drink) e, incluso, otras bebidas de origen lícito pero incierto deberán alinear sus políticas para garantizar el pago del impuesto de manera proporcional y equitativa que establece el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPUEM).

Objetivo V. Simplificación administrativa

Esto nos lleva a que una medida conveniente y necesaria sería adecuar la forma en que se cobra el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a las bebidas alcohólicas, considerando el contenido de alcohol por litro a una misma cuota, más que distinguir los contenidos de grados Gay Lussac de cada variedad.

Esto permitiría tratar por igual al alcohol contenido en un producto en vez de distinguirlo con escalones arbitrarios como se encuentra ahora. Así, una bebida de 19.5º G.L. y una de 20.5º G.L. pagarían cantidades muy similares en vez de 23 por ciento más de impuesto por cambiar un grado adicional, lo que no se observa en otros casos.

Consideramos que el mejor sistema fiscal es el específico por litro, ya que un gramo de alcohol afecta por igual, independientemente de la fuente de la que provenga. Así, un mayor consumo de alcohol se gravaría más, sin diferenciar el producto en el que se origine. Gravas el alcohol, no el tipo de producto que lo usa.

Por ello, sostenemos que una cuota específica única al contenido de alcohol por litro simplifica la determinación del impuesto, hace más transparente el sistema y permite que se cobre de primera mano, en el primer productor o en el importador. Esto libera recursos monetarios y administrativos a lo largo de toda la cadena mayorista, minorista y de punto de venta al consumidor, mismos que simplifican sus obligaciones fiscales al tiempo que se vuelve menos costoso para la hacienda pública fiscalizar.

La cuota que se propone es la equivalente a 1.75 Unidades de Medida y Actualización diarias vigentes que, en este momento, asciende a 86.83 pesos cada una. Es decir, un pago de 151.95 pesos por litro de alcohol. De esta forma, sin necesidad de actualizarse por parte del Congreso de la Unión, el impuesto se incrementará en la medida que aumente dicho factor, dando mayor certeza sobre su determinación a los contribuyentes, como certeza para las finanzas públicas en tanto su recaudación se asocia con impuestos con fines ex-trafiscales de bienes de consumo con baja elasticidad/precio-producto.

Adicionalmente, al efectuarse el cobro en el primer paso de la cadena, sea por producción o por importación, se simplifican las obligaciones tributarias y se facilita la fiscalización, ya que únicamente tendrían que supervisarse aproximadamente tres mil unidades económicas que se dedican a la producción o importación de bebidas alcohólicas de primera mano en vez de las casi 900 mil que participan en su comercialización a lo largo de la cadena mayorista, minorista y punto de consumo. De esa manera, el costo de la fiscalización se reduce al tiempo que la recaudación aumenta, lo que es más eficiente y evita la evasión del pago.

El impuesto se deberá calcular con base en el contenido de alcohol etílico expresado en litros, con independencia de la cantidad de latas, botellas y cajas que se produzcan con dicho insumo. En otras palabras, si un destilado emplea grandes cantidades de alcohol etílico para su producción y otros bienes, emplean la misma cantidad de alcohol etílico para un cúmulo más importante de botellas (aun de menor presentación) se pagará lo mismo de impuesto especial, porque el insumo empleado en su elaboración sería el mismo.

V. Propuesta de impacto en las finanzas públicas

Como se ha advertido líneas arriba, la propuesta tiene la virtud de (i) simplificar la determinación del impuesto especial sobre bebidas con contenido alcohólico por parte de la autoridad hacendaria; (ii) simplificar su determinación y entero por parte de los contribuyentes, generando mejores condiciones de competencia en el mercado de bebidas alcohólicas, tanto destiladas como fermentadas, (iii) lograr el cometido de fortalecer las finanzas públicas, sin aumentar impuestos –ya que hoy existe el impuesto especial sobre producción y servicios para la producción e importación de bebidas con contenido alcohólico en tres distintas franjas para su determinación y una tasa asociada a cada nivel de contenido alcohólico– y (iv) hacer todo lo anterior, estableciendo un mecanismo moderno de determinación, más proporcional y equitativo –y por tanto, más justo– para todas las bebidas con contenido alcohólico, atendiendo a la generación de productos, cualquiera que sea su número, por cada litro de alcohol empleado en su producción.

Así, las tres franjas a las que nos referimos para la determinación del impuesto actualmente están asociadas a las siguientes tasas, según lo establece el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

A pesar de la experiencia acumulada tanto por la industria de vinos y licores, como por las autoridades hacendarias, en la determinación, el cálculo, el entero y la fiscalización de los impuestos especiales a las bebidas con contenido alcohólico —como son los destilados y las cervezas—, es imperativo modernizar su determinación a fin de lograr los equilibrios que mandata el artículo 31 constitucional en su fracción IV. Es decir, procurar una mayor proporcionalidad y equidad.

La forma de cálculo propuesta en la presente iniciativa busca asociar la determinación del impuesto con el uso del principal insumo de las bebidas alcohólicas. En otras palabras, los vinos de mesa, los destilados y las cervezas, todos, como bebidas alcohólicas o bebidas con contenido alcohólico, pagarían un monto específico (1.75 Unidades de Medida y Actualización (UMA)) por cada litro de alcohol etílico empleado en la producción de sus bebidas. Este monto se actualizaría conforme a la determinación del valor de la UMA por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), anualmente, sin requerir la revisión por parte de la autoridad hacendaria ni del Ejecutivo federal a través de la iniciativa de Ley de Ingresos y otros impuestos especiales. Del mismo modo, tampoco sería necesaria su revisión y actualización por parte del Poder Legislativo en el análisis y aprobación del paquete económico. Por el contrario, al conocer el valor de la UMA al principio del año, los contribuyentes tendrán la certeza suficiente y la confianza para realizar sus contribuciones, con oportunidad, disminuyendo la litigiosidad asociada a los impuestos especiales y garantizando la acumulación de las finanzas

Como también se ha mencionado no sólo no se afectará a los contribuyentes de forma desmedida, sino que se aumentarán los recursos públicos disponibles. El siguiente cuadro refleja la composición actual del mercado de bebidas alcohólicas y los montos de recaudación para el ejercicio fiscal de 2019, así como la estimación del monto a recaudar con la aplicación de la fórmula propuesta en esta iniciativa de 1.75 UMAs por litro de alcohol puro:

Como se puede advertir, con el modelo propuesto, estableciendo una cuota fija por litro de alcohol etílico puro, se equilibra la participación de los diferentes contribuyentes en la integración del IEPS para bebidas alcohólicas, aumenta la recaudación, no se generan crean nuevos impuestos y se vincula con la UMAs para garantizar la proporcionalidad en su incremento con cada ejercicio fiscal.

En el ejemplo presentado, de haberse empleado la fórmula de determinación del IEPS a partir de la cuota por litro de alcohol puro, la recaudación para el ejercicio 2019 hubiera sido superior en un 46.25 por ciento, con relación a los montos efectivamente obtenidos de 57 mil millones de pesos para dicho ejercicio.

VI. Conclusión y cuadro comparativo

La presente propuesta de iniciativa de reforma ayudará a cumplir el objetivo de reducir —o encarecer— el consumo de bebidas con contenido alcohólico, al vincular el pago a la presencia de un mayor volumen de alcohol etílico, lo anterior permitirá que los consumidores puedan acceder a productos de mejor calidad y, tener un consumo adecuado, sin poner en riesgo su salud. Al mismo tiempo, la propuesta permitirá tener mayores ingresos fiscales para atender los problemas de salud vinculados al consumo excesivo de alcohol y a las enfermedades crónicas no transmisibles vinculadas al mismo.

Por lo tanto, los beneficios se verán reflejados, ante todo, en el bienestar y salud de la población; mientras se promueve la reorientación de las decisiones de las empresas productoras y permite que los consumidores tomen mejores decisiones de consumo, al tiempo que se fortalecen las arcas públicas.

El siguiente cuadro comparativo refleja los alcances del presente proyecto, que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de modernización contributiva de las bebidas con contenido alcohólico, al tenor del siguiente

Decreto

Único. Se reforma el inciso A de la fracción I y la fracción II del artículo 2; las fracciones II y IV del artículo 4; los artículos 5 y 7; el inciso J de la fracción I del artículo 8; los artículos 10, 11 y 14; las fracciones I, II y XIII del artículo 19; el artículo, el artículo 25; se adiciona el artículo 26-B y se deroga la fracción XVIII del artículo 19, todos, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I...

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

La cuota aplicable será de 1.75 unidades de medida y actualización diarias (UMA) por litro de alcohol etílico, contenido en bebidas con contenido alco-hólico y cerveza, y se aplicará en la primera enaje-nación o importación efectuada por los fabricantes, productores, envasadores o importadores de dichos bienes.

La cuota por la primera enajenación o importación de una bebida con contenido alcohólico o cerveza se calculará multiplicando la cuota a que se refiere este inciso, por el volumen total del envase o recipiente de la bebida con contenido alcohólico o cerveza expresado en litros, por el contenido alcohólico de dicha bebida o cerveza expresado en por ciento de alcohol en volumen. Para estos efectos, la información contenida en la etiqueta de dicho envase o recipiente se presumirá cierta, salvo prueba en contrario.

II...

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I) y J) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la propia Ley.

Artículo 4. ...

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

...

...

I. ...

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, de polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D), H), I) y J) de esta Ley. Tratándose de la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, no será exigible el requisito previsto en esta fracción.

III. ...

IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley.

V. ...

...

...

...

...

Artículo 5....

El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta Ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta Ley, el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con el artículo 4o. de esta Ley. En el caso de la cuota a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los litros de alcohol etílico contenido en las bebidas con contenido alcohólico enajenadas en el mes. Tratándose de la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que corresponda a los cigarros enajenados en el mes, o la que se obtenga de aplicar esa cuota al resultado de dividir el peso total de los otros tabacos labrados enajenados en el mes, entre 0.75, disminuidas dichas cantidades, en su caso, con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar la cuota correspondiente con motivo de la importación de los cigarros u otros tabacos labrados, en los términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. En el caso de la cuota a que se refiere el inciso G), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los litros de bebidas saborizadas enajenadas en el mes o al total de litros que se puedan obtener por los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores enajenados en el mes, según corresponda, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes con motivo de la importación de dichos bienes o el trasladado en la adquisición de los bienes citados. Tratándose de los bienes a que se refieren los incisos D) y H), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a las unidades de medida de dichos bienes, enajenados en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar las cuotas correspondientes con motivo de la importación de esos bienes y, en el caso de los bienes a que se refiere el inciso D) antes citado, el impuesto trasladado en la adquisición de bienes de la misma clase, en términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. Tratándose de los bienes a que se refiere el artículo 2o.- A de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a los litros de combustible enajenados.

...

...

...

...

Artículo 7....

Para los efectos de esta Ley, también se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el retiro del lugar en que se produjeron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5,000 mililitros. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como valor del acto, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.

...

...

...

...

Artículo 8....

I. ...

a) a c) ...

d) Las de bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

e) a i) ...

j) Cuando por la primera enajenación o impor-tación de bebidas con contenido alcohólico y cer-veza a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, efectuada por los fabri-cantes, productores, envasadores o importadores de dichos bienes, ya se haya causado el impuesto establecido en esta Ley.

II a IV. ...

Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o de esta Ley. Por primera enajenación de bebidas con contenido alcohólico o cerveza en las que el impuesto se pague aplicando las cuotas a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. esta Ley, el impuesto se calculará por los litros de alcohol etílico que hayan sido pagados con el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.- A de esta Ley, el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones.

...

...

Artículo 11....

...

...

Tratándose de la cuota por enajenaciones de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros enajenados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos enajenados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados de bebidas saborizadas con azúcares añadidos; tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas con azúcares añadidos que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener, del total de productos enajenados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos D) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de dichas unidades, según corresponda. Por las enajenaciones de los bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida, según corresponda.

Por la enajenación de bebidas con contenido alcohólico o cerveza en las que el impuesto se pague aplicando las cuotas a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros de alcohol etílico enajenados.

Artículo 14. ...

...

En las importaciones de cigarros u otros tabacos labrados en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros importados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos importados. Tratándose de las importaciones de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto por el total de litros importados de bebidas saborizadas o por el total de litros que se puedan obtener, de conformidad con las especificaciones del fabricante, por el total de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores. Tratándose de las importaciones de los bienes a que se refieren los incisos D) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de dichas unidades importadas, según corresponda.

Por la primera importación de bebidas con contenido alcohólico o cerveza en las que el impuesto se pague aplicando las cuotas a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros de alcohol etílico importados afectos a la citada cuota.

Artículo 19. ...

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o., fracción I, incisos A), C), segundo y tercer párrafos, D), G) y H), y 2o.-A de esta Ley.

II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

...

Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos F), G) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.

...

III. a XII. ...

XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos D), F) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

XIV. a XVII. ...

XVIII. (Se deroga)

XIX. a XXIII. ...

Artículo 23-B. Se presume que las bebidas alcohólicas que no tengan adherido el marbete o precinto correspondiente y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los recintos fiscales o fiscalizados, fueron enajenados y efectivamente cobradas las contraprestaciones o importados, por primera vez, en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respectivo no fue declarado.

...

Artículo 25. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron por primera vez los bienes que el contribuyente declara como mermas en los procesos de producción o envasamiento, cuando éstas excedan de los siguientes porcientos:

I. a IV. ...

...

...

Artículo 26-B. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar a los contribuyentes a que se refiere esta Ley, facilidades administrativas respecto de las obligaciones señaladas en el Capítulo V de esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, con el fin de alinearlas a las mejores prácticas internacionales, mediante reglas de carácter general.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá adecuar los formatos para las declaraciones vinculadas al presente impuesto en un lapso máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Al inicio de cada año deberá actualizarse el valor del impuesto a pagar señalado en el artículo 2, fracción I, inciso A, al equivalente a 1.75 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) diarias, redondeando los centavos para facilitar su cálculo. Ese valor quedará fijo para el año fiscal de que se trate.

Cuarto. Se abrogan las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Leonardo Bastida, covid-19: una historia, 2020, Letra S, disponible en:

https://letraese.jornada.com.mx/2020/04/01/covid-19-una-historia -2572.html.

2 Ibíd.

3 "Covid-19 Dashboard by the Center for Systems Science and Engineering (CSSE)", Johns Hopkins University, fecha: 16 de Agosto de 2020, fecha de consulta: 16 de Agosto de 2020, disponible en:

https://coronavirus.jhu.edu/map.html [Casos activos: 21.590.578] [Defunciones: 773.649]

4 Ibíd.

5 Información covid-19, Gobierno Federal, fecha: 16 de agosto de 2020, disponible en:

https://coronavirus.gob.mx/datos/

6 Fernanda Rojas, Italia y España: cuarentenas estrictas para detener el covid-19, La Tercera, 17 de junio de 2020, fecha de consulta: 16 de Agosto de 2020, disponible en:

https://www.latercera.com/mundo/noticia/italia-y-espana-cuarente nas-estrictas-para-detener-el-covid-19/TI2EJWTZH BF3VEMQJSWKMD5LDU/.

7 BBC, México y Estados Unidos anuncian el cierre de la frontera terrestre a viajes "no esenciales" como el turismo, 20 de marzo de 2020, fecha de consulta: 16 de Agosto de 2020, disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51981530.

8 "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19)." Fecha: 30 de marzo de 2020, fecha de consulta: 16 de Agosto de 2020, Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha =30/03/2020

9 "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2.", Fecha: 31 de marzo de 2020, fecha de consulta: 16 de Agosto de 2020, Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha =31/03/2020

10 "Una crisis como ninguna otra, una recuperación incierta", Fondo Monetario Internacional, fecha: junio 2020, fecha de consulta: 16 de Agosto de 2020.

11 Ídem.

12 Prevé Banxico caída del PIB de hasta 8.8% este año, El Financiero, fecha: 27 de mayo de 2020, fecha de consulta: 16 de Agosto de 2020, disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/en-el-peor-escenario-m exico-tendra-su-peor-contraccion-desde-1932-banxico

13 "Actividad económica en México cae 21.6% en mayo; crisis por covid-19 sigue presionando", El Economista, fecha: 24 de julio de 2020, fecha de consulta: 16 de Agosto de 2020, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/economia/Actividad-economica-en- Mexico-cae-21.6-en-mayo-crisis-por-covid-19-sigue-presionando-20200724-0028.htm l

14 Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado: Junio de 2020, Banco de México, fecha: 1 de julio de 2020, fecha de consulta: 16 de Agosto de 2020, disponible en:

https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/encuestas-sobr e-las-expectativas-de-los-especialis/%7B5FC0C3C3-17D3-9A82-F051-F0056848991E%7D .pdf

15 "Supervisión de revestimiento del Dren Bacurimí, en Culiacán, Sinaloa", fecha: 5 de agosto de 2020, fecha de consulta: 16 de agosto de 2020, disponible en:

https://lopezobrador.org.mx/2020/08/05/version-estenografica-sup ervision-de-revestimiento-del-dren-bacurimi-en-culiacan-sinaloa/

16 "Hacienda: 2021 va sin nuevos impuestos", El Heraldo, fecha: 27 de julio de 2020, fecha de consulta: 16 de Agosto de 2020, disponible en:

https://heraldodemexico.com.mx/mer-k-2/nuevos-impuestos-2021-eco nomia-mexico-reforma-fiscal-afores-pensiones-jubilacion-crisis-covid19/

17 "Supervisión de revestimiento del Dren Bacurimí, en Culiacán, Sinaloa", fecha: 5 de agosto de 2020, fecha de consulta: 16 de Agosto de 2020, disponible en:

https://lopezobrador.org.mx/2020/08/05/version-estenografica-sup ervision-de-revestimiento-del-dren-bacurimi-en-culiacan-sinaloa/

18 "Las fechas clave del Paquete Económico 2021", Grupo Imagen, fecha: 13 de agosto de 2020, fecha de consulta: 16 de Agosto de 2020, disponible en:

https://www.dineroenimagen.com/economia/las-fechas-clave-del-paq uete-economico-2021/113926

19 Ídem.

20 Informe sobre la situación mundial del alcohol y la salud 2018. Resumen. Washington, D.C.: Organización Panamericana de la Salud; 2019. (OPS/NMH/19-012).

http://iris.paho.org/xmlui/bitstream/handle/123456789/51352/OPSN MH19012_spa.pdf

21 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, Resumen. México, Secretaria de Salud, Instituto Nacional de Salud Pública, Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, Consejo Nacional contra las Adicciones, 2017.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/246052/hojasresum en_Alcohol-V3.pdf

22 "Alcohol in the shadow economy". IARD/Euromonitor. EE.UU. 2018.

http://www.iard.org/wp-content/uploads/2018/08/Alcohol-in-the-Sh adow-Economy.pdf

23 "Análisis de la política de ingresos tributarios y no tributarios para bebidas alcohólicas en México en los gobiernos federal, estatal y municipal con un enfoque de salud pública", Comunidad Mexicana de Gestión Pública para Resultados, México, Julio de 2018,

http://www.comunidadmexicana.org.mx/doctos/2018112720181015White _Paper_IEPS_Alcohol_Comunidad_Mexicana_24_de_julio_2018-Diseno_espanol.pdf

24 Novena Época; registro 170754; Pleno; tesis aislada; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; tomo XXVI, diciembre de 2007; tesis: P. XXXII/2007; P. 17.

25 Novena Época; registro: 161079; Primera Sala SCJN; Jurisprudencia; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; tomo XXXIV, septiembre de 2011; tesis: 1a./J. 107/2011; P. 506.

26 "Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas", Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Fecha: 03 de agosto de 2018, fecha de consulta: 16 de Agosto de 2020, disponible en:

https://www.gob.mx/impi/articulos/denominaciones-de-origen-y-las -indicaciones-geograficas-168357?idiom=es

27 "El IMPI otorga a sotoleras de Chihuahua Certificado de Denominación de Origen del Sotol", Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Fecha: 18 de septiembre de 2018, fecha de consulta: 16 de Agosto de 2020, disponible en:

https://www.gob.mx/se/articulos/el-impi-otorga-a-sotoleras-de-ch ihuahua-certificado-de-denominacion-de-origen-del-sotol

28 "Tradición e Identidad protegidas: las denominaciones de origen e indicaciones geográficas", IMPI, Fecha: 13 de agosto de 2019, fecha de consulta: 16 de Agosto de 2020, disponible en:

https://www.gob.mx/impi/articulos/tradicion-e-identidad-protegid as-las-denominaciones-de-origen-e-indicaciones-geograficas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia se precisa como una conducta que implica el uso de la fuerza o del poder, de acción u omisión, lo que tiene como consecuencia lesiones físicas, emocionales, trastornos o afectaciones como daños y sufrimiento, esta conducta se hace con el propósito de afectar a la persona agredida, esta conducta violenta en la mayor parte de los casos tiene que ver con una cultura que naturalizó y la normalizo, aunque esto no hace que los individuos sean responsables de la violencia que ejercen, pero implican tomar medidas que considere el contexto general que lo genera por lo que no solo se reeduca, sino que se castiga a los agresores, sino que también se tomen medidas de prevención.

Hay a escala internacional convenios y tratados que defienden los derechos de las mujeres; por ejemplo:

• La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer llevada a cabo en 1975 el cual fue Declarado como el Año Internacional de la Mujer, en donde se identificaron problemáticas desarrollo social de la mujer y se elaboraron estrategias para alcanzar la igualdad de derechos de las mujeres a escala internacional.

• La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), llevada a cabo en 1979, que tiene como objetivo lograr la igualdad entre mujeres y hombres ante la sociedad, además de que gocen de una vida digna y con pleno disfrute de todos los derechos humanos.

• La cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres, la cual se llevó a cabo en Beijín en 1995 en el cual se adoptó el termino de género, para que fuera considerado en todos los proyectos y normativa de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), además de tocar temas relacionados con la mujer y el medio ambiente, ejercicio del poder y la adopción de decisiones, economía, pobreza, violencia contra la mujer, derechos humanos de la mujer, educación y capacitación para la mujer, mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, salud, medios de difusión y conflictos armados.

• La Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer llevada a cabo en Brasil en 1994, la cual enfatiza la existencia de relaciones de poder, evidencia el diagnostico de que en la vida privada es donde las mujeres sufren mayores ataques a su dignidad.

En México el 2 de agosto de 2006 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres, la cual tiene como objetivo garantizar jurídicamente el acceso de oportunidades a mujeres y hombres, así como instalar dependencias gubernamentales que fomenten la igualdad y la transversalidad de la perspectiva de género.

Para 2007 se promulga en el DOF la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual tiene por objetivo proteger a la población femenina desde niñas hasta adultas mayores en donde se presenta diversos tipos de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme los principios de igualdad y de no discriminación por medio de la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia durante su ciclo de vida.

A pesar de todas estas normativas a escalas internacional y nacional hay mujeres violentadas, y las cifras fueron en aumento a partir de la pandemia en donde muchas mujeres quedaron en confinamiento con su agresor durante la cuarentena.

La AcidSurvivors Trust International es una asociación dedicada a atender a sobrevivientes de personas atacadas con ácido, comenta que las agresiones con ácido tuvieron su origen en Europa y se fue extendiendo Asia, América Latina, Sudeste de Asia y África, además de que los atacantes la mayoría de veces son hombres y las víctimas mujeres por lo que hace que los ataques con ácido sea una forma de violencia de género; además de que solicitan que los gobiernos tiene responsabilidad en estos ataques por no introducir en sus leyes o políticas sobre violencia con ácido hacia mujeres y niñas.

Hay un tipo de violencia no tipificado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el ataque con ácido hacia las mujeres. Este tipo de agresiones ha ido creciendo en el país, a partir de 2010 se tiene documentado que ocurrió el primer ataque con ácido hacia una mujer, otro para 2012, en 2014 el de Carmen Sánchez, en el estado de México, otro en 2015 y 2017, para 2018 aumento a 5, en 2019 se confirmaron 3 y uno más en 2020, el de la saxofonista María Elena Ríos en Oaxaca.

Se considera que el ataque con ácido como arma es un tipo de violencia premeditada, en donde las mujeres jóvenes son las más vulnerables, ya que la finalidad de estos ataques son el de desfigurar, lisiar o cegar a la víctima, el daño físico que deja en ataque con ácido son quemaduras que se limitan a la extensión en donde cayó la sustancia, aunque este tipo de heridas producen necrosis lo que quiere decir que el tejido alcanzado por la sustancia muere.

Las cirugías reconstructivas a las que las víctimas se someten se deben hacer en diferentes tiempos, además de que presentan mucho dolor, por lo que el daño físico es muy grave ya que deja secuelas estéticas y funcionales según sea el daño causado, además del daño psicológico y económico que les genera.

Somos la legislatura de la paridad de género, tenemos la responsabilidad de dejar un marco normativo fortalecido en pro de las mujeres, no debemos plasmar que ningún tipo de violencia puede atentar contra la integridad física o moral de una mujer.

Por lo expuesto propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma el artículo 6 dela Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I. ...

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de sustancia, arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Página oficial de la ASTI,

“Desfiguradas, lisiadas, ciegas y solas: 10 mujeres atacadas con ácido esperan justicia en Cdmx” (Sin embargo, 19 de diciembre de 2019).

Rangel, Luz. “Ataques con ácido: violencia de género corrosiva” (Reporte índigo, 26 de febrero de 2020).

Secretaria General, Unidad para la Igualdad de Género. Por el derecho a una vida libre de violencia (Cámara de Diputados, LXIII Legislatura, agosto de 2018).

Secretaria General, Unidad para la Igualdad de Género. Los derechos humanos de las mujeres (Cámara de Diputados, LXIII Legislatura, noviembre de 2017).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, busca garantizar que las niñas y niños fortalezcan su educación a distancia a través del apoyo y colaboración de madres y padres de familia o tutores.

Argumentos

La educación como bien universal es uno de los valores indispensables para el ser humano. Contribuye a la formación de cada persona, permitiéndole desplegar sus potencialidades para alcanzar un desarrollo pleno e integral. Brindarla es una responsabilidad del Estado y precisa de la participación de toda la sociedad.

En cualquier parte del mundo, los padres de familia o tutores desempeñan un papel preponderante, pues los procesos de socialización y educación han demostrado a través de la historia que los padres han sido, son y serán los primeros formadores de sus hijas e hijos, los que inspiran motivación y seguridad, y los que promueven en ellos patrones de identificación que propician el desarrollo de su propia personalidad.

Hoy más que nunca, la necesidad de expandir la educación y capacitación de las madres y padres, se ratifica por el enorme interés que manifiestan diversos Organismos Internacionales respecto a este tema.

La Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su publicación Un enfoque de la educación para todos basado en los derechos humanos, establece claramente que las y los padres de familia son asociados esenciales en la educación permanente de sus hijos e hijas.

Mientras que, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe en su documento “Invertir mejor para invertir más, financiamiento y gestión de la educación en América Latina y el Caribe”, señala la necesidad de que las y los padres de familia cuenten con herramientas para apoyar a los hijos e hijas en el rendimiento escolar. 2

De ahí que, como resultado de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de la covid-19, los procesos educativos de todos los niveles a nivel mundial, se han visto afectados y han tenido que realizar diversos ajustes para continuar operando.

Los estudiantes, profesores y directivos de la educación presencial han tenido que emplear herramientas digitales para continuar impartiendo y recibiendo clases, lo que ha generado desafíos en el uso adecuado y crítico de las tecnologías, además de acentuar las brechas digitales que marcan las desigualdades sociales y económicas que existen en nuestro país.

Ante esta emergencia sanitaria, el hacer uso de estas herramientas digitales puede implicar grandes retos para la educación, pues en principio las estrategias pedagógicas deben modificarse y las tecnologías están limitando el acceso a la educación a una parte de la población.

Cabe señalar que, en los últimos años el desarrollo tecnológico en el mundo ha crecido a gran velocidad, impactando de manera desigual a los distintos sectores poblacionales, como son los grupos en situación de vulnerabilidad, los adultos mayores y, de manera particular, a los padres de familia que viven en comunidades marginadas o de escasos recursos, quienes no han tenido la oportunidad de acceder a las nuevas tecnologías, por cuestiones económicas, sociales, geográficas o culturales, entre otros.

Sin duda, actualmente existe una importante brecha de desigualdad electrónica entre madres, padres e hijos que, en parte, se explica por la reciente ampliación y popularización de las nuevas tecnologías que ha rebasado a quienes estuvieron escolarizados antes de la década de los noventa y el nuevo milenio y, en mucho mayor medida, a quienes actualmente viven en condiciones de rezago económico y social.

Hoy las herramientas digitales se volvieron elementales para continuar con las actividades académicas durante la pandemia de coronavirus, sin embargo, este hecho evidenció la falta de capacitación de profesores, padres y alumnos en el uso de estas herramientas, lo que trajo consigo la desigualdad de acceso a recursos tecnológicos en la población.

Ante las nuevas formas que plantea la educación a distancia es necesario que los profesores, padres de familia, tutores y alumnos conozcan las ventajas y desventajas que ofrecen las herramientas digitales y opten por las que mejor se adecuen a sus necesidades.

Así, entonces, las tecnologías para el aprendizaje y el conocimiento son herramientas que aportan ventajas para la aprehensión de conceptos y habilidades en diferentes disciplinas. Mientras que, las tecnologías de la información y las comunicaciones digitales son las herramientas que, aunque no fueron creadas para la educación, tienen beneficios educativos porque permiten obtener información, como son los sitios web, foros en línea, procesadores de texto, Apps o blogs.

Sin embargo, es importante señalar que existen ciertas desventajas como la ciberseguridad, por lo que hay que estar pendientes del cuidado de los datos personales y de la información que publicamos. Desde la educación es necesario coadyuvar para que las niñas, niños y las y los adolescentes, tengan un criterio para saber moverse en el mundo digital.

Por lo que será necesario tener en cuenta las condiciones de infraestructura con la que cuentan. Habrá quizá la necesidad de restructurar la forma de impartición de educación, flexibilizando los tiempos y formatos de entrega de trabajos y tareas, aprovechando los recursos educativos institucionales con los que con anterioridad se contaba.

Para alcanzar el éxito en esta forma de impartición educativa, será necesario contar con toda la voluntad y el apoyo de las madres y padres de familia, tutores, así como del alumnado para salir adelante en su tarea educativa, a fin de que crezcan en un ambiente de confianza, ya que la educación en línea va más allá de que un maestro o maestra se ponga a la cámara y los estudiantes lo vean desde sus casas, tomando en cuenta que las clases por internet conllevan retos para las escuelas, maestros, padres de familia y alumnos para que el aprendizaje sea de excelencia.

Información estadística indica que, aun cuando el 70 por ciento de la población de más de seis años en México, refiere hacer uso de internet, el 44 por ciento de los hogares tiene acceso a una computadora, mientras el 56 por ciento dispone de internet, según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), de 2019.Al comparar las regiones del país, esto es más problemático aún, puesto que el 76 por ciento de las personas que viven en un ambiente urbano hacen uso de este servicio tecnológico, mientras la cifra se reduce a 47 por ciento para quienes están en un sector rural.

Ante este panorama y la necesidad de encontrar una salida, se propone que las madres y padres de familia, recurran al conocimiento y capacitación sobre las nuevas tecnologías para coadyuvar con sus hijas e hijos en su aprendizaje a distancia.

Por todo esto, de aprobarse esta iniciativa, consideramos que coadyuvará en limitar la brecha de desigualdad, pues como se deduce, es más notoria en la educación pública y en las zonas rurales del país.

El siguiente reto es que la crisis del covid-19 ponga sobre la mesa las exigencias de la Era Digital como una prioridad en la agenda educativa del país, sin olvidar la capacitación y el trabajo de las y los docentes, así como de las madres y padres de familia, que en muchos casos va más allá de los límites de las aulas.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 1; el párrafo segundo del artículo 6; el artículo 17; el artículo 20; el inciso III del artículo 35; el artículo 86; y se adiciona el inciso III Bis al artículo 53 y el inciso IX Bis al artículo 128, todos de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 1; el párrafo segundo del artículo 6; el artículo 17; el artículo 20; el inciso III del artículo 35; el artículo 86; y se adiciona el inciso III Bis al artículo 53 y el inciso IX Bis al artículo 128, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 1....

Su objeto es regular la educación presencial o a distancia que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.

...

Artículo 6....

Es obligación de las mexicanas y los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar activamente en su proceso educativo, presencial o a distancia revisando su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

...

...

...

Artículo 17. La orientación integral en la nueva escuela me-xicana comprende la formación para la vida de los educan-dos, así como los contenidos de los planes y programas de estudio, la vinculación de la escuela con la comunidad y la adecuada formación de las maestras y maestros, y la in-clusión de las madres y padres de familia o de los tutores en los procesos de enseñanza aprendizaje, acorde con este criterio.

Artículo 20. Las madres, padres o los tutores, así como las maestras y los maestros acompañarán a los educandos en sus trayectorias formativas en los distintos tipos, niveles, moda-lidades y opciones educativas, propiciando la construcción de aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, huma-nísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües, para acercarlos a la realidad, a efecto de interpretarla y participar en su transformación positiva.

Artículo 35....

I y II. ...

III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada, presencial o a distancia, mixta, y

IV...

...

...

...

...

Artículo 53....

I a III. ...

III Bis. Implementarán cursos básicos de computación e internet con enfoques prácticos, accesibles, didác-ticos y gratuitos dirigidos a madres y padres de familia o tutores de alumnos de educación preescolar, básica, secundaria y media superior, preferentemente en po-blaciones que presentan mayor rezago económico y social.

IV. ...

Artículo 86. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la formación y capacitación de maestras, maestros, madres y padres de familia o tutores para desarrollar en los educandos las habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer el proceso educativo.

Artículo 128....

I a IX. ...

IX. Bis. Participar en los cursos básicos de compu-tación e internet con enfoques prácticos, accesibles, didácticos y gratuitos dirigidos a madres y padres de familia o tutores de alumnos de educación preescolar, básica, secundaria y media superior.

X y XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001588/158893s.pdf.

2 http://www.eclac.org/publicaciones/xml/6/20696/S43SyC-L2 246e-P.pdf

3 Inegi, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CÓDIGO DE COMERCIO

«Iniciativa que reforma el artículo 1416 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Martha Patricia Ramírez Lucero, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto decreto que modifica el inciso b de la fracción III al artículo 1416 del Código de Comercio, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del problema

Lo más importante en la elaboración de cualquier documento es que el objetivo de la redacción de éste sea que el mensaje o el conjunto de ideas que se quieran transmitir tengan un orden y una coherencia dentro del texto, para que el mismo pueda ser entendido por el lector, y que para lograrlo es necesario un conjunto de reglas de ortografía, sintaxis, y otros elementos.

Para efectos de este documento, hago la precisión que, en el ejercicio de mis actividades, y por la naturaleza de mis facultades, me he dado a la tarea de promover que nuestro sistema normativo se actualice, impulsando iniciativas que ayuden a dar certeza jurídica a los mexicanos.

Razón por lo que propongo se modifique el Código de Comercio, y que justifico en la siguiente

Exposición de Motivos

1. La palabra redactar proviene del latín redactumy éste del verbo redigereque significa “poner en orden”, “compilar” y que el diccionario de la Real Academia Española 1 la define como “poner por escrito algo sucedido, acordado o pensado con anterioridad.

Redactar es una actividad comunicativa de primer orden, que implica un estado cultural avanzado de quien la ejercita, 2 en este sentido se puede decir que la redacción se trata de un proceso de construcción de escritos, y que para que se dé es necesario que exista un proceso de pensamiento y una forma de expresarlo por medio de la escritura.

2. En este contexto se puede decir que una buena redacción tiene que cumplir con al menos algunos elementos y que enseguida comparto.

El primero de ellos, es que la redacción se dé de manera concisa, ya que esta cualidad lo que busca es que se pueda decir lo más con lo menos, exige precisión y busca eliminar el exceso verbal. Por lo que sólo debemos usar palabras que sean totalmente precisas para expresar lo que queremos decir, en síntesis, la concisión, ayuda a la rapidez en el estilo de la redacción y fortalece la idea principal.

Otro elemento no menos importante es la sencillez, ya que utilizando palabras de fácil comprensión o de uso común se pueden expresar pensamiento elevados, y no es necesario en todo momento emplear vocabulario barroco o rebuscado.

Menciono igualmente la claridad como una de las características principales que debe tener la redacción, ya que el objetivo debe ser el entendimiento de un amplio público, cosa que toma mayor sentido en la redacción de las leyes.

3. Otro punto importante en la redacción es el correcto uso de las reglas gramaticales, y en este sentido se puede decir que la gramática es el correcto uso de las letras al escribir, además de los signos de puntuación, las mayúsculas y minúsculas, acentos y signos auxiliares para que la escritura en sí pueda ser comprendida e interpretada correctamente.

4. Ahora bien, es necesario contextualizar la importancia de una buena redacción en las leyes y normas jurídicas en la interpretación jurídica que se da en México, ya que según el tradicional principio de división de poderes sólo se permite al Poder Legislativo y Judicial llevar a cabo la función interpretativa de las leyes, lo que quiere decir que el Poder Ejecutivo únicamente está limitado para la aplicación automática y mecánica de las mismas.

Entonces dada la necesidad que existe en que la legislación vigente sea clara y explícita y que en muchos casos la ley no brinda los criterios interpretativos a través de la reforma y actualización de las normas, se convierte en una obligación por parte de nosotros los legisladores el mejorar la redacción del marco jurídico para evitar caer en alguna imprecisión al momento de ejecutar las leyes.

5. En este orden de ideas es en el que se basa la intención de modificar el artículo 1416 en su fracción III inciso b, ya que utiliza dentro de su redacción la palabra “misma”, cuando claramente debería de estar escrito “mismo”.

En este artículo 1416 lo que se pretende es señalar qué se entiende por acuerdo de arbitraje, arbitraje y arbitraje internacional en las fracciones I, II y III respectivamente, y es precisamente en la fracción III inciso a) y b) donde se habla de los elementos que debe contener el arbitraje internacional, y específicamente en el inciso b) donde se pretende indicar que el lugar del arbitraje está determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al “misma”, lo que es evidente que existe un error de redacción y sintaxis, ya que la función de la palabra “misma” denota un incorrecto uso, contrario a si se empleara la palabra “mismo”, que notoriamente y automáticamente corrige dicho error.

6. Paralelamente en ese mismo inciso, hay una oración que dice literalmente que “Para los efectos de esta fracción, si alguna de las partes tienen más de un establecimiento”, el cual utiliza la letra “n” al final de la palabra “tiene”, lo cual hace pensar que se está refiriendo a “algunas” en modo plural, cuando si se lee detenidamente el contexto del artículo, lo que se quiso decir es que bastará con que alguna de las partes tenga más de un establecimiento. Razón por la cual la redacción debería decir lo siguiente: “Para los efectos de esta fracción, si alguna de las partes tiene más de un establecimiento”, y con esta redacción dicha excepción es más clara y entendible, además que cumple con una mejor técnica de redacción, ortografía y sintaxis, y por consecuencia de una depurada técnica legislativa.

Aunado a lo anterior, no omito mencionar que, con el objeto de evitar controversias, mejorar la redacción de nuestras leyes y velar por dar certeza jurídica a nuestro sistema normativo, propongo se modifique el artículo 1416 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que modifica el artículo 1416 fracción III inciso B del Código de Comercio

Artículo Único. Se modifica el artículo 1416, fracción III, inciso b, del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 1416. Para los efectos del presente título se entenderá por:

I. ...

II. ...

III. Arbitraje internacional, aquél en el que: a) Las partes al momento de la celebración del acuerdo de arbitraje, tengan sus establecimientos en países diferentes; o

b) El lugar de arbitraje, determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al mismo, el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del país en el que las partes tienen su establecimiento. Para los efectos de esta fracción, si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje; y si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual;

IV. ...

V. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://dle.rae.es/redactar

2 Basulto, Hilda, Curso de Redacción Dinámica, p.25

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma los artículos 182 del Código Penal Federal y 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

Martha Patricia Ramírez Lucero, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 182 del Código Penal Federal y reforma el primer párrafo del artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de secreto profesional de los periodistas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I) Contexto

El derecho a expresar y difundir, buscar, recibir y compartir información e ideas sin miedo ni injerencias ilegítimas es esencial para nuestra educación, para desarrollarnos como personas, ayudar a muestras comunidades, acceder a la justicia y disfrutar de todos y cada uno de los derechos que aparecen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El derecho a la libertad de expresión tiene una marcada importancia en el conjunto de derechos humanos fundamentales.

El ejercicio del derecho a la libertad de expresión define nada menos que nuestra naturaleza humana, como hombres y mujeres provistos de pensamiento, dignidad y autonomía. En efecto, sin este derecho no podrían proyectarse en el mundo ni realizarse algunos de los componentes más esenciales de la persona libre y racional. En palabras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

“...se trata de uno de los derechos individuales que de manera más clara refleja la virtud que acompaña —y caracteriza— a los seres humanos: la virtud única y preciosa de pensar al mundo desde nuestra propia perspectiva y de comunicarnos con los otros para construir a través de un proceso deliberativo, no solo el modelo de vida que cada uno tiene derecho a adoptar, sino el modelo de sociedad en el cual queremos vivir. Todo el potencial creativo en el arte, en la ciencia, en la tecnología, en la política, en fin, toda nuestra capacidad creadora individual y colectiva, depende, fundamentalmente, de que se respete y promueva el derecho a la libertad de expresión en todas sus dimensiones. Se trata entonces de un derecho individual sin el cual se estaría negando la primera y más importante de nuestras libertades: el derecho a pensar por cuenta propia y a compartir con otros nuestro pensamiento.” 1

La libertad de expresión tiene una relación estructural con la democracia, 2 calificada por los organismos interamericanos como “estrecha, indisoluble, esencial y fundamental” que explica tanto la importancia de este derecho como los distintos alcances interpretativos que le han sido dados en la jurisprudencia.

Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la relación entre el derecho a la libertad de expresión y la democracia es tan estrecha que “el objetivo mismo del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es el de fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos mediante la protección y el fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda índole”. 3

La libertad de expresión es una condición para la existencia y el funcionamiento de un sistema democrático, porque éste no podría consolidarse sin que las personas tengan la plena libertad de expresar sus propias ideas y opiniones, circular la información disponible, deliberar abierta y vigorosamente sobre los asuntos públicos, ejercer control ciudadano sobre la gestión de lo público, impedir la instauración del autoritarismo, denunciar la injusticia o la arbitrariedad, consolidar una opinión pública informada y activa, y permitir la realización y autodeterminación personal y colectiva del sujeto político. 4

Por lo mismo, ha sido calificada como “un derecho internacional fundamental y componente básico de la sociedad civil basada en los principios democráticos” (Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidas—ONU, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa—OSCE, y Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos—OEA, 2009).

De este rol democrático central se derivan a su turno consecuencias para el Estado, que debe garantizar la existencia de condiciones para que la libertad de expresión, en pleno ejercicio, pueda efectivamente cumplir su función. En palabras de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), “... si el ejercicio del derecho a la libertad de ex-presión no solo tiende a la realización personal de quien se expresa, sino a la consolidación de sociedades verda-deramente democráticas, el Estado tiene la obligación de generar las condiciones para que el debate público no solo satisfaga las legítimas necesidades de todos como consumidores de determinada información (de entretenimiento, por ejemplo), sino como ciudadanos. Es decir, tienen que existir condiciones suficientes para que pueda producirse una deliberación pública, plural y abierta, sobre los asuntos que nos conciernen a todos en tanto ciudadanos de un determinado Estado.” 5

El derecho a la libertad de pensamiento y de expresión se ha convertido en uno de los pilares doctrinales del concepto vigente de estado de derecho, pues constituye una prerrogativa fundamental de los ciudadanos, que les posibilita un ejercicio efectivo de la libertad de “...buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole... ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. 6

II) El ejercicio periodístico y su protección

La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas define en su artículo 2o. a quienes son personas consideradas como periodistas y señala:

“Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen”.

Por definición, ante la necesidad de estar informados y divulgar la información, los periodistas tienen la necesidad profesional de utilizar fuentes confidenciales. Sin embargo, quienes pueden dar información, sobre todo tratándose de asuntos de la administración pública o del crimen organizado, no lo hace si no puede hacerlo desde el anonimato, a fin de evitar que su delación le cause algún tipo de perjuicio personal.

De ahí la necesidad de proteger al periodista cuando no quiere revelar su fuente de información, en razón de lo siguiente: es lógico que así se haga:

1) Porque no es ético revelar la fuente de información cuando ésta ha pedido mantenerse en el anonimato;

2) Porque revelar la fuente de información significa cerrarse las puertas a nuevas confidencialidades.

“Lo que persigue el secreto es guardar discreción sobre la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la información; es dar garantías jurídicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que puedan derivarse después de haber desvelado una información. El periodista debe asumir esta exigencia en la medida en que también está en juego su propia credibilidad ante la fuente infor-mativa. El interés público de la noticia justifica su difusión, que prevalece sobre la identidad del con-fidente.” 7

El secreto profesional es el derecho que tiene el periodista a no revelar su fuente de información ni a los poderes públicos, administración, comisiones parlamentarias o Poder Judicial, ni a su propia empresa.

Adicionalmente, se puede considerar que el secreto profesional es un derecho del periodista, no de la fuente de información. Ésta puede facilitar informaciones solicitando el “ off the record” (sin grabación), dándolo por supuesto o, sencillamente, no solicitando nada. Incluso puede darse el caso de que a la fuente no le importe que su nombre sea divulgado, pero que sea al periodista a quien interesa ocultarla. La confidencialidad de la fuente queda siempre en manos del periodista, que tiene el derecho a invocar el secreto, pero ninguna obligación de guardarlo. Si, pese a haberle sido solicitado el “ off the record”el informador revela el nombre de la fuente, habrá infringido una norma ética o deontológica, pero en ningún caso la fuente podrá reclamarle por daños y perjuicios porque no habrá infringido ninguna norma jurídica.

Cabe resaltar que el secreto profesional no recae en el contenido de la información, porque el destino de ésta es precisamente darla a conocer a través de los medios de comunicación para cumplir con su finalidad última: la formación de opinión pública. El secreto se debe guardar sólo sobre la identidad de la persona que facilita la información.

“Este secreto profesional tiene a la vez dos beneficiarios y realiza a la vez dos protecciones. De un lado, ampara al periodista de los requerimientos de terceros (la adminis-tración o los tribunales) para que revele sus fuentes. De otro, ampara también a la fuente que le ha suministrado la información. Sin esa doble cláusula de protección, sería imposible cualquier labor periodística de investigación que recibiera ayudas e informaciones de los funcionarios del Estado o de los empleados de las empresas”. 8

El secreto profesional de los periodistas no es sólo un derecho subjetivo del periodista a no revelar la fuente de información, sino que se fundamenta en la protección institucional de la libertad de información:

“[...] no es un privilegio gremialista concedido por el legislador a una corporación poderosa, la cual pudiera esgrimir a su capricho para eludir las leyes que los demás deben cumplir. Su sentido más profundo es fortalecer la institución de la libertad de prensa, una pieza clave de los sistemas políticos pluralistas. En última instancia, el bien jurídico protegido por el secreto profesional es la libertad de prensa y no la supuesta relación de confianza entre el informante y el periodista.”

En la medida que los periodistas puedan realizar su trabajo de manera libre, protegidos por la legislación y seguros de que el Estado no atentará contra el derecho a la libertad de expresión, su actividad hará los aportes necesarios para preservar la libertad, la democracia y el sano desarrollo político, cultural social y económico de la sociedad. Es por ello que la labor de los periodistas exige protección del Estado.

De ahí la importancia de proteger a los periodistas y a sus fuentes de información. Preservar el secreto profesional de los periodistas se convierte, entonces, en un elemento primario de la libertad para el ejercicio de esa profesión.

A nivel federal, no existe ninguna regulación en esta materia. Sólo la Ciudad de México ha establecido en su Constitución local la protección a los periodistas, así lo señala en su artículo 7o. (Ciudad democrática) en su inciso C) que a la letra reza:

“Artículo 7. Ciudad Democrática

A. a B. ...

C. Libertad de expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto de previa censura y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

2. Las personas profesionales de la información tienen derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información. En su desempeño se respetará, como eje fundamental, la cláusula de conciencia para salvaguarda de su dignidad personal y profesional e independencia.

3. Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo; así como las condiciones para que quienes sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad profesional puedan vivir y trabajar en la Ciudad.

4. La protesta social es un derecho individual y colectivo, que se ejercerá de manera pacífica sin afectar derechos de terceros. Las autoridades adoptarán protocolos de actuación en manifestaciones conforme a parámetros internacionales dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho, sin vulnerar otros derechos. Queda prohibida la criminalización de la protesta social y la manifestación pública.”

III) Legislación actual

En materia de libertad de expresión y periodismo, la legislación mexicana a nivel constitucional, convencional, legal y administrativa, comprende una muy amplia normatividad, y entre ellas se encuentran:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos misma que dispone, en su artículo 6o. párrafos primero y segundo 9 que:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

...”.

En complemento de lo anterior, la Convención Americana de Derechos Humanos, que ha sido ratificada por el Estado mexicano, consagra en su artículo 13 Principios en Materia de Libertad de Pensamiento y Expresión, 10 y señala:

“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.-

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”

Por su parte la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas señala:

“Capítulo XIII Sanciones

Artículo 65. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionaran conforme a lo que establezca la legislación aplicable, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.

Artículo 66. Comete el delito de daño a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario referidos en esta Ley. Por la comisión de este delito se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Si sólo se realizara en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, se aplicará la mitad de la sanción.

Artículo 67. Al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta Ley.”

A pesar de contar con este marco normativo, en materia penal, no existe disposición alguna que proteja la llamada el secreto profesional de los periodistas para no declarar su fuente, cuando ellos así lo deciden o se les ha sido solicitado por está. El deber de guardar secreto, si existe para otras profesiones, pero no para el periodismo, tal y como lo señala el artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a la letra reza:

“Artículo 362. Deber de guardar secreto es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.”

Asimismo, en el mismo Código Nacional de Procedimientos Penales, están protegidas para no denunciar, una serie de personas, tal y como se establece en el artículo 222, donde se señala que:

“Artículo 222. Deber de denunciar.

Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía. Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia.

Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes. Cuando el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el párrafo anterior, correspondan a la coadyuvancia con las autoridades responsables de la seguridad pública, además de cumplir con lo previsto en dicho párrafo, la intervención de los servidores públicos respectivos deberá limitarse a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de las autoridades competentes y, en su caso, adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad a los detenidos por conducto o en coordinación con la policía.

No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consan-guinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.”

Igualmente, la Ley General de Responsabilidades Adminis-trativas trata las excepciones para prestar auxilio a las autoridades, por lo que no tienen obligación de exhibir documentos, cosas o testimonios aquellas personas que no están obligadas a declarar, para la averiguación de la verdad.

“Artículo 140. Cualquier persona, aun cuando no sea parte en el procedimiento, tiene la obligación de prestar auxilio a las autoridades resolutoras del asunto para la averiguación de la verdad, por lo que deberán exhibir cualquier documento o cosa, o rendir su testimonio en el momento en que sea requerida para ello. Estarán exentos de tal obligación los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que tengan la obligación de mantener el secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.”

Es por ello que resulta incomprensible que no existan disposiciones que de manera expresa protejan el secreto profesional de los periodistas.

Por el contrario, ante esta ausencia de protección del secreto profesional de los periodistas, la legislación actual puede actuar en su contra. Basta ver el contenido del artículo 182 del Código Penal Federal que señala:

“Artículo 182. El que debiendo ser examinado en juicio, sin que le aprovechen las excepciones establecidas por este Código o por el de Procedimientos Penales, y agotados sus medios de apremio, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, pagará de 10 a 30 días multa. En caso de reincidencia, se impondrá prisión de uno a seis meses o de 30 a 90 días multa.”

Este es el caso de los periodistas, que no están contemplados ni en Código Penal sustantivo ni en el adjetivo. Esto es evidentemente una laguna legal que debe ser subsanada de inmediato. La disposición constitucional que señala “El derecho a la información será garantizado por el Estado” y que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”, debe cumplirse a cabalidad y esto pasa necesariamente, por garantizar el secreto profesional de los periodistas.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala:

“Además, al resolver la acción de inconstitucionalidad 66/2009 —en que se impugnó el artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, entre otras cuestiones, por no excluir a los periodistas del cumplimiento de la obligación normativa de absolver posiciones— enfatizamos que es necesario garantizar a quienes ejercen la profesión periodística la protección del secreto profesional porque, de lo contrario, no contarían con las condiciones necesarias para hacerlo.

Concretamente resolvimos: (...)

En el desarrollo de la vertiente social o colectiva de las libertades de expresión e información, la libertad de prensa constituye una piedra angular. Los medios de comunicación social se cuentan entre los forjadores básicos de la opinión pública en las democracias actuales y es indispensable que tengan aseguradas las condiciones para incorporar las más diversas informaciones y opiniones.” 11

III) Contenido de la iniciativa

La iniciativa que se presenta tiene como propósito establecer de manera explícita la protección del derecho al secreto profesional de los periodistas, para no revelar sus fuentes cuando ellos así lo deciden.

En este orden de ideas, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 182 del Código Penal Federal en donde se establezca que “cuando el periodista decida ejercer el secreto profesional”, no será aplicable la sanción de multa o de prisión señalada en ese mismo artículo.

En este apartado se reforma el primer párrafo del artículo 182 y se modifica la terminología obsoleta, que actualmente sigue hablando de “días multa” , lo cual ya no existe, y se cambia por el de “unidades de medida y actualización”;además se actualizan las multas que hasta ahora son de 10 a 30 “días multa”, lo que resulta ridículo, y pasan de 100 a 300 unidades de medida y actualización. 1  En caso de reincidencia, la mu2ta será de 300 a 600 unidades de medida y actualización. Esto en razón que la obligación de declarar y prestar auxilio a las autoridades, debe quedar muy clara para toda la ciudadanía, no se busca fincarle un proceso penal que implique pena privativa de la libertad, sino el equivalente en dinero al incumplimiento de su obligación a través de una multa adecuada a su infracción.

Por otra parte se modifica el artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales para incluir dentro de las personas que tengan el “deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión” para añadir a los periodistas, además de los que actualmente ya contempla la norma como son los “ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia.”

Estas adiciones, tanto al Código Penal Federal, como al Código Nacional de Procedimientos Penales, para resguardar el derecho al secreto profesional de los periodistas, están encaminadas a fortalecer el marco jurídico que ensanche el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.

Es necesario que un periodista se sienta protegido por una norma jurídica que le permita sostener su negativa a revelar su fuente. Es por eso que el periodista debe tener permitido por ley, guardar el secreto profesional.

El secreto de los periodistas encuentra precisamente su justificación en que sirve de vehículo para que informaciones relevantes, de interés público, vean la luz y, por tanto, puedan ser objeto de escrutinio. En el caso de los periodistas, y otros profesionales, el secreto profesional se configura jurídicamente como un derecho fundamental y se deja, por tanto, en manos de su titular su ejercicio.

Esta iniciativa pretende poner a salvaguarda el secreto profesional en beneficio de los periodistas en el contexto del derecho a la libertad de expresión, lo que encuentra sustento precisamente en la naturaleza de las funciones propias del ejercicio de su profesión, aserto que se corrobora si se toma en cuenta que esa libertad garantiza que las opiniones se expresen por cualquier medio y sin censura y, además, que se refuerza con la medida relativa a que los periodistas y sus colaboradores no pueden ser obligados a revelar sus fuentes de información.

Para mayor compresión de lo anterior, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Código Penal Federal

Código Nacional de Procedimientos Penales

En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 182 del Código Penal Federal y el primer párrafo del artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de secreto profesional de los periodistas

Artículo Primero. Se reforma el artículo 182 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 182. El que debiendo ser examinado en juicio, sin que le aprovechen las excepciones establecidas por este Código o por el de Procedimientos Penales, y agotados sus medios de apremio, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, pagará de 100 a 300 unidades de medida y actualización de multa. En caso de reincidencia, se impondrá prisión de uno a seis meses o de 300 a 600 unidades de medida y actualización de multa.

Tratándose de periodistas, no será aplicable el párrafo anterior, cuando el periodista decida ejercer el secreto profesional.

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 362. Deber de guardar secreto.

Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como periodistas, ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.2/09, 30 diciembre 2009, párr. 7.

http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20 JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20DERECHO%20A%20LA%20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION% 20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf

2 CoIDH, Opinión Consultiva OC-5/85. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). 13 de noviembre de 1985, serie A núm. 5, párr. 70; CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.2/09, 30 diciembre 2009, párr. 7; Corte IDH, caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006, serie C núm. 151, párr. 85; Corte IDH, caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004, serie C núm. 107; Corte IDH, caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004, serie C núm. 111, párr. 82; Corte IDH, caso Ríos y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009, serie C núm. 194, párr.105; Corte IDH, caso Perozo y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009, serie C núm. 195, párr. 116.

3 CIDH, Opinión Consultiva OC-5/85. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). 13 de noviembre de 1985, serie A núm. 5, párr. 70; Corte IDH, caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006, serie C núm. 151, párr. 85; Corte IDH, caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004, serie C núm. 107, párr. 116; Corte IDH, Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004, serie C núm. 111, párr. 86.

4 Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). 13 de noviembre de 1985, serie A núm. 5, párr. 70; Corte IDH, caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C núm. 151, párr. 85; Corte IDH, caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004, serie C núm. 107, párr. 116; Corte IDH, caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004, serie C núm. 111, párr. 86; Corte IDH, caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001, serie C núm. 73; CIDH, Informe 130/99, caso núm. 11.740, Víctor Manuel Oropeza, México, 19 de noviembre de 1999, párr. 46; Corte IDH, caso Ríos y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009, serie C núm. 194; Corte IDH, caso Perozo y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009, serie C núm. 195, párr. 116; CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.2/09, 30 diciembre 2009, párr. 8.

5 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 diciembre 2009. párr. 8.

6 Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969,

http://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm

7 Marc Carrillo. (1993). La cláusula de conciencia y el secreto profesional (pág. 177). Madrid: Editorial Civitas.

8 Debate publicado por el Centro de Estudios Constitucionales (1994). "Intervención de Javier Pradera". La cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas (págs. 29 y 32). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

9 Párrafos reformados DOF 11-06-2013,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/1_050217.doc

10 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjiPuQs5DSAhVW4GMKH V2ZBP8QFgg0MAM&url=

http%3A%2F%2Fwww.oas.org%2Fdil%2Fesp%2Ftratadosb-32_convencion_a mericana_sobre_derechos_humanos.htm&usg=AFQjCNHRtydelrmgEvlpy1LpZpLRYxEMw

11 Acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 Y 19/2017. Apartado 657, página 298.

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion _ scjn/documento/2018-08/Acci%C3%B3n%20d%20inconstitucio-nalidad%2015.2017%20y%20 sus%20acumuladas%20definitiva.pdf

12 La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de despenalización de aborto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La definición médica de aborto, según la Secretaría de Salud: “es cualquier proceso espontáneo o inducido que termine con el embarazo de menos de 20 semanas de gestación o con peso del producto de la gestación menor a 500 gramos”. Y el concepto legal de aborto, según el Código Penal Federal artículo 329 “es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

Existen diferentes tipos de aborto, como el quirúrgico, tardío, terapéutico, mortinato, inducido (seguro, inseguro o clandestino) y espontáneo o involuntario, el cual es el aborto producido por causas naturales antes de la semana 20 de embarazo, en donde no existen intervenciones quirúrgicas o de medicamentos.

Según el informe Maternidad o castigo: la criminalización del aborto en México, se define la criminalización del aborto como “la materialización de la construcción social de que la maternidad es la función obligatoria de todas las mujeres; idea que continúa permeando no sólo la cultura, sino todas las instituciones del Estado y que representa una violación a los derechos humanos.” 1

Las Naciones Unidas de los Derechos Humanos, brindó un informe sobre temas clave que deben ser considerados en torno al aborto, son los siguientes:

1. La penalización de los servicios de salud únicamente para las mujeres, incluido el aborto como forma de discriminación en contra de las mujeres;

2. Asegurar los derechos de la mujer exige el acceso al aborto en casos médicos o cuando el embarazo sea resultado de una violación o incesto;

3. Los servicios de aborto legal deben ser seguros, accesibles, económicos y de buena calidad;

4. Los estados siempre deben proporcionar servicios médicos posteriores al aborto. 2

Por lo tanto, los estados deben proteger los derechos de las mujeres, con la finalidad de prevenir diversos casos de criminalización del aborto.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), dicha convención ha sido ratificada por 188 países, entre ellos México. Por lo que la CEDAW exhorta a los Estados a “tomar todas las medidas necesarias, para cambiar las actitudes sociales y culturales y eliminar prejuicios y las prácticas tradicionales basadas en estereotipos o ideas que discrimen a las mujeres” 3

Sin embargo, aunque México haya ratificado, la CEDAW no ha tomado acciones para modificar diversas disposiciones legales que discriminan a las mujeres, como es el caso del aborto y es que la CEDAW ha repetido en diversas ocasiones que la prohibición del aborto es una forma de discriminación hacia las mujeres.

Desde esta tesitura se debe transformar el marco jurídico mexicano con la finalidad de que les sea garantizado a las mujeres, el acceso a un aborto seguro y que si sufriere un aborto espontaneo, no tenga problemas legales.

El tema de la despenalización del aborto ha tomado cierto auge en los últimos años, dicho tema ha sido controversial por diversos factores que pueden ser sociales, económicos, de salud, religiosos y éticos. En diversos países e incluso estados dentro de la República Mexicana han logrado trabajar con este tema, hasta el punto de despenalizar el aborto en ciertas entidades.

En los últimos diez años han existido diversas iniciativas presentadas por legisladores que han tenido por objeto despenalizar el aborto, al igual que establecer lo necesario para que las instituciones de salud brinden el acceso a un aborto sin riesgos.

En la presente legislatura, se han presentado dos iniciativas en materia de aborto, la primera presentada por parte de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, en la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, con respecto al derecho de las mujeres a la Interrupción Libre del Embarazo.

La segunda iniciativa presentada fue por parte de las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Norma Azucena Rodríguez Zamora, con el objeto de reformar diversos artículos del capítulo VI relativo al aborto del Código Penal Federal y reformar la Ley General de Salud, con la finalidad de la legalización y el reconocimiento del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo para poder interrumpir su embarazo antes de las doce semanas de gestación.

Por lo tanto, es necesario seguir incorporando y actualizando nuevas perspectivas de cómo ver el aborto, debido a que actualmente aún hay mucho sesgo; y con esta presente iniciativa, se busca modificar diversas disposiciones que logren dar un paso progresista, para que la mujer pueda decidir sobre su cuerpo.

En nuestro país debe de existir un marco legal en el que se les se garantizado la dignidad humana y la protección a la salud. Y es que el delito de aborto es desigual en todo el país, debido a que en algunos estados abren carpetas de investigación y en otros no, aunque en la Ciudad de México es la única entidad en que el aborto está despenalizando aún sigue habiendo muchos vacíos legales.

En México, el aborto está regulado de acuerdo a los códigos penales de cada entidad federativa y existen excepciones de responsabilidad penal en las que no se considera como un delito ni amerita sanción, de acuerdo a cada regulación local.

En la Ciudad de México, la mujer puede acudir a abortar a las clínicas antes de la semana doce de embarazo; sin embargo, en estados como Michoacán, no se aplica sanción por abortar si fuera producto de una violación o si la mujer embarazada corra peligro de muerte o un daño grave a su salud, tal como lo establece el artículo 291 del Código Penal del Estado de Michoacán.

Por otra parte, en Querétaro y Guanajuato, solamente jus-tifican el aborto sin motivo de sanción penal por dos causas: cuando sea producto de una violación o por una imprudencia culposa; tal como se menciona en los artículos 142 y 163 respectivamente, del Código Penal de dichos estados.

Garantizar un aborto seguro reduce las muertes de mujeres por abortos clandestinos, que según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año, 3 millones de mujeres de entre 15 y 19 años de edad, se someten a abortos peligrosos. 4

Los abortos clandestinos son una forma de aborto en la cual la gran mayoría de veces se realiza la actividad por personas que no tienen los conocimientos médicos, así como las instalaciones son insalubres. Y es que, de acuerdo a datos del Observatorio de Muerte Materna, el aborto inseguro está dentro de las primeras cinco causas de muerte materna; por lo tanto, es primordial y de urgente resolución brindar la oportunidad de que el aborto no sea punible.

Por otra parte, las mujeres se enfrentan a diversas situaciones de conflicto emocional cuando se tienen un embarazo no deseado, esas situaciones en su mayoría son causadas por patrones culturales que pueden restringir la toma de decisiones con respecto a su sexualidad y reproducción, ya que son objeto de la estigmatización social debido a que pueden ser consideradas como transgresoras de valores morales e incluso religiosos.

Tener un embarazo o un parto no deseado, tiene efectos sobre la mujer, la pareja, el hijo y el resto de la familia. Existen estudios que demuestran que la mujer sufre consecuencias negativas para la salud, como depresión o ansiedad, durante y después de un embarazo no deseado. 5

Estas repercusiones negativas al ejercer una maternidad forzada, aumentan cuando el embarazo es de adolescentes o niñas, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el país, durante el año 2018, la tasa fue de 77 adolescentes embarazadas por cada mil jóvenes de 15 a 19 años y ocurren al año 340 mil nacimientos en mujeres menores de 19 años. 6

El embarazo adolescente representa en la mayoría de las ocasiones, el riesgo de abandonar los estudios debido a la necesidad de trabajar; lo cual, influye en la salud de los bebés, ya que los bebés de madres menores de 20 años, se enfrentan a un riesgo un 50 por ciento superior de mortalidad prenatal o de morir en las primeras semanas de vida, que los bebés de mujeres de 20 a 29 años, es decir, cuanto más joven sea la madre, mayor el riesgo para el bebé. 7

El ejercer una maternidad forzada, también repercute en la relación socioafectiva madres e hijos, ya que estos niños se convierten en hijos no deseados y las mujeres se enfrentan a la situación de reprimir el deseo real: no querer ser mamás; por lo que el niño se enfrenta a carencias afectivas, distancias emocionales, omisión de cuidados, o en el peor de los casos, violencia física, lo cual denigra la esencia del interés superior de la niñez.

Los embarazos no deseados pueden propiciar graves afectaciones, como el maltrato e incluso abandono de menores. Por lo que el aborto resulta una opción viable incluso para garantizar el artículo 15 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual dice: “Niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral”.

La opinión pública con respecto a la despenalización del aborto en México, cada vez crece con gran importancia, debido a que, en los últimos años, diversos movimientos como “Las Libres”, “Grupo de Información en Reproducción Elegida”, “Ipas México” y otros sectores sociales, han alzado la voz en promoción de los derechos de la mujer con respecto a la difícil situación del aborto en el país. Esto ha traído como resultado que poco a poco se reconsidere el aborto como legal y en el mejor de los casos, la modificación en el marco legal en todos los estados del país.

De acuerdo a un estudio realizado por Population Council en el año del 2001, en México, la población que está de acuerdo con la práctica del aborto depende de distintas circunstancias, por ejemplo, 80 por ciento cuando la vida de una mujer está en peligro, 75 por ciento cuando la salud de la embarazada está en riesgo, 64 por ciento cuando el embarazo es resultado de violación, 52 por ciento cuando el producto de defectos de nacimiento, 20 por ciento cuando la mujer es menor de edad, 20 por ciento cuando la mujer lo decidiese, 17 por ciento por falta de recursos económicos, 11 por ciento cuando la mujer es madre soltera y otro 11 por ciento cuando falló el método anticonceptivo. 8

Argumentación

Andrés Manuel López Obrador, durante su campaña propuso crear una Ley de Amnistía que contempla a las mujeres que se encuentran encarceladas por aborto espontáneo o no inducido y son sentenciadas por aborto, o en el peor de los casos, por homicidio o infanticidio en razón de parentesco. 9

Si bien, la creación de una amnistía para mujeres encarceladas, parece representar una solución para la criminalización del aborto, el verdadero desafío radica en derogar los artículos del capítulo VI del Código Penal Federal a fin, de demostrar que es necesario eliminar la criminalización por aborto.

En el Código Penal Federal, artículo 333, menciona que “No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación”, así como si la mujer embarazada o el producto, se encuentren en peligro de muerte.

En nuestro país, el aborto provocado está penalizado, pero existen 700 mujeres en la cárcel por haber abortado sin decidirlo, es decir, debido a una situación desconocida y totalmente, fuera de su control, “más de 70 por ciento tiene que ver con abortos espontáneos, pero están criminalizadas por homicidio en razón de parentesco (un delito que tiene una pena mayor)” así lo indicó Verónica Cruz, directora de la Asociación civil “Las libres”. 10

Después de la entrada en vigor en 2014 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el delito de aborto en el país, es calificado como no grave, por lo que a las personas acusadas de aborto se les puede ofrecer una fianza para que perma-nezcan en libertad y de esta forma, continuar su proceso fuera de prisión, según el artículo 19, si bien es un cambio positivo para el tema de aborto, no representa una solución y además, es excluyente, debido a que algunas mujeres no cuentan con los recursos económicos para tener ese privilegio. 11

Cuando una mujer quiere abortar, busca dentro de todas sus posibilidades hacerlo, más allá de lo que establezca el código penal local que determine su situación; es claro que para las mujeres dentro de los sectores más privilegiados de la sociedad, las opciones resultan mucho más exclusivas, seguras y eficientes.

Por lo que cualquier supuesto que determine quién tiene derecho a abortar, afecta solamente a las mujeres pobres, tal como lo mencionó el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, cuando declaró que existen mujeres de privilegiados sectores sociales, que tienen los recursos para realizarse un aborto y por eso lo que ahora se busca es ver por las más desprotegidas: “(...) hay cierto sector social de la población mexicana que de todas maneras interrumpe el embarazo, porque tiene el acceso para poder llegar a lugares donde se hacen este tipo de cuestiones. Pero para aquellas capas de nuestra población que están más desprotegidas, más vulnerables, esta Norma Oficial Mexicana es una forma de proteger a las mujeres y a las niñas” señaló. 12

El 5 de agosto del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046-SSA2-2005 13 que ordena a todos los hospitales públicos a interrumpir los embarazos, resultados de violación sin necesidad de que la víctima denuncie el delito ante el Ministerio Público, lo cual representa un gran avance en función de derechos humanos y un escalón para continuar legislando a favor de la protección de las mujeres de todos los sectores sociales de población.

El objetivo de la presente iniciativa es eliminar del Código Penal Federal el tipo penal del aborto, debido a que:

Primero: el delito de aborto es un delito del orden común que se persigue con sus particularidades según lo dispuesto por la legislación de cada estado de la República.

Segundo: El delito de aborto no debe ser considerado bajo ninguna circunstancia un delito del orden federal.

Tercero: Eliminar el tipo penal del aborto coadyuva a no criminalizar a las mujeres en estas circunstancias.

Cuarto: los artículos del 329 al 334 que son los que comprende el Capítulo VI en materia de aborto no están contemplados para que conozcan los Jueces Penales Federales según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en el capítulo segundo de sus atribuciones, señalado en el artículo 50 que a la letra dice:

“Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción;

b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal;

c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;

d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;

e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;

f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra el Presidente de la República, los secretarios del despacho, el Procurador General de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, los miembros de Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados;

h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;

i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;

j) Todos aquéllos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación;

k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal;

l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal, y

m) Los previstos en los artículos 366, fracción III; 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional, y

n) El previsto en los artículo 376 Ter y 376 Quáter del Código Penal Federal.

II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales.

III. De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada; así como para las autorizaciones de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados de equipos de comunicación asociados a una línea

IV. De los delitos del fuero común respecto de los cuales el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad de atracción”.

Dado el análisis realizado de este artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, nos brinda un panorama que lo dicho injusto sea letra muerta dentro del Código Penal Federal en materia de aborto, debido a que no hay jurisdicción por parte de los jueces federales penales para sentenciar en materia de aborto.

Para reforzar lo anteriormente señalado sobre que el delito de aborto en el Código Penal Federal es letra muerta, el Grupo de Información en Reproducción Elegida señala que del año 2007 a 2016 no existe ninguna persona encarcelada por el delito federal de aborto. Mientras que hay estados de la República como San Luís Potosí que contaba registro de veintiocho personas en prisión preventiva y Baja California con la cantidad de siete personas en prisión definitiva por el delito de aborto, pero en materia local. Por tal motivo, es indispensable derogar lo actualmente establecido en el Código Penal Federal en materia de aborto.

La criminalización por aborto en el país debe erradicarse, ya que se lleva a cabo cuando niñas y mujeres acuden a su centro de salud más cercano por complicaciones médicas lo cual resulta en un aborto espontáneo, sus mismos familiares amigos y en muchas ocasiones, trabajadoras sociales o personal de salud, emite la denuncia ante el Ministerio Público, por lo que son interrogadas sin importar su estado de salud y en muchas ocasiones, aun en las camillas; por lo que muchas confesiones resultan autoincriminatorias porque son realizadas bajo presión y en contextos de emergencias médicas.

Por ejemplo, algunos casos por criminalización por aborto espontáneo en México son: en Baja California, en el año de 2008 se presentó un caso de una mujer de 25 años, que después de una hemorragia, acude a un hospital, con un aborto avanzado y el personal de salud notifica al Ministerio Público, la sentencia fue a un año de prisión; en el mismo estado mencionado, en 2009, se presenta un caso de una mujer embarazada que al presentar dolor y una fuerte hemorragia, acude a la Cruz Roja, donde fue notificada al Ministerio Público, con sentencia a un año de prisión. 14

De acuerdo a datos recolectados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) entre 2014 y 2017 se registraron 157 casos de mujeres por criminalización de aborto, sin duda alguna esto brinda un panorama de los vacíos legales existentes y que no se están protegiendo los derechos de la mujer.

Además, la presente iniciativa propone eliminar los artículos que representan el prejuicio social y reafirman los estereotipos tradicionales y conservadores de la sociedad.

En el artículo 332, se mencionan que se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I. Que no tenga mala fama;

II. Que haya logrado ocultar su embarazo;

III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima.

En primer lugar, la causal “Que no tenga mala fama”, representa una subjetividad de evaluación a la buena fama de la mujer y su “deber ser” en la sociedad, bajo el supuesto que la función primordial de la mujer es ser madre; además, juzga y cuestiona el ejercicio libre de su sexualidad.

Dicho artículo del Código Penal Federal, resulta instaurado dentro de estereotipos y prejuicios de género. Además de que, este señalamiento, hace alusión al ejercicio de la vida sexual de la mujer, lo cual resulta dentro del ámbito privado de cualquier ser humano, sin importar género o preferencias sexuales.

Un estereotipo es una preconcepción generalizada que surge al adscribir a las personas ciertos atributos o roles en razón de su aparente pertenencia a un determinado grupo social. 15 Entre las preconcepciones más comunes y aceptadas socialmente, es la que considera que las mujeres son diseñadas por naturaleza para ejercer el papel de ser madres y desarrollar un instinto maternal.

Comprobar que una mujer “no tenga mala fama”, nos lleva a la siguiente interrogante: ¿Cómo demostrarlo?, cualquier método que sea utilizado para demostrarlo, somete a la mujer a interrogantes de índole personal y juicios de valor en contra de su desarrollo reproductivo y sexual.

En Tamaulipas, Yucatán, Oaxaca, Nayarit, Puebla y Zacatecas, se imponen penas que oscilan entre los cuatro meses y los dos años de prisión a la mujer que aborte de manera voluntaria siempre y cuando “no tenga mala fama”, 16 y la pena podría ser menor siempre y cuando la mujer hay podido “ocultar su embarazo”, si un juez considera lo contrario, las penas pueden ir hasta los cinco años.

En 2015 se revisa y se le concede el amparo 1388/2015, presentado por la ciudadana Marisa, en el cual se debía resolver si los funcionarios y servidores de la institución pública a la cual acudió, incumplieron en brindarle un derecho constitucional, que es la protección de la salud al negarse a realizar una interrupción de embarazo, debido a que el embarazo presentaba ser de alto riesgo por obesidad grado III, lo que conlleva a un riesgo materno mayor de diabetes, tromboembolismo y preeclampsia y que además, el feto presentaba síndrome de Klinefelter.

Es entonces que en la demanda de amparo se plantea que los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal son inconstitucionales por ser discriminatorios al no establecer como excluyente de responsabilidad al afectación a la salud, pues con ello se sitúa a la mujer en una condición de inferioridad, además que dichos artículos son un obstáculo para que la mujer pueda interrumpir su embarazo.

Por lo tanto, es indispensable que sean derogados los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal a fin de que no haya incongruencias y lo cual permitirá eliminar dichos señalamientos prejuiciosos, al igual que quebrantan el espíritu del artículo 4o. constitucional, debido a que implica que las mujeres tengas derecho a decidir sobre su maternidad, que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos(...)”

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; en dicha ley, se fundamenta que los principales rectores son la igualdad jurídica entre mujer y hombre, el respeto a la dignidad humana, la no discriminación y la libertad de las mujeres. Además, se planeta en la misma ley en el artículo sexto, los tipos de violencia contra mujeres, los cuales son, la violencia psicológica, violencia física, violencia patrimonial, violencia económica, violencia sexual.

Por lo que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propone crear nuevas herramientas que protejan y garanticen la dignidad de la mujer. Es entonces necesario derogar el capítulo VI, en materia de aborto, ya que al derogarse se estaría dando paso a que en México se reduzca la discriminación y la violencia hacia las mujeres.

El Estado debe de procurar la salud, así como velar por un estado de bienestar que este caso es el de las mujeres, por lo que, a través del Poder Legislativo, se tiene que aprobar esta iniciativa y es que es necesario que se respeten los derechos de las mujeres, es así como derogar el capítulo VI del Código Penal Federal, brinda la oportunidad a las mujeres a decidir sobre su cuerpo y sobre el destino de su embarazo.

La postura en contra del aborto, refleja posiciones culturales, religiosas y morales; que, sin duda alguna, tienen gran peso en la gran mayoría de población mexicana. Sin embargo, se necesita un razonamiento crítico, objetivo y libre de prejuicios: es necesario que poco a poco se vaya disminuyendo la criminalización del aborto para contrarrestar el embarazo no deseado y por ende el maltrato y abandono infantil; así como garantizar seguridad y protección hacia las mujeres.

Por lo que esta iniciativa tiene como propósito derogar el capítulo VI en materia de aborto del Código Penal Federal, con la finalidad de cambiar el panorama con respecto a la materia de aborto legal. En estos cambios sociales y políticos que actualmente vivimos, exigen que poco a poco nos acoplemos con el objeto de garantizar un servicio legal hacia las mujeres.

Es cierto que el debate en torno al aborto se desarrolla en diferentes contextos dependiendo de la entidad federativa donde se dé, ya que cada sociedad tiene su peculiar forma de ver el tema del aborto. En consecuencia, es necesario que se siga escuchando la participación de la población y de las mujeres a fin de encontrar figuras que no criminalicen a la mujer, su sexualidad o las condiciones socioeconómicas donde se desarrollan.

Si bien es cierto que la vida es un bien jurídico que debe ser protegido por el Estado, el aborto, ya sea provocado antes de las doce semanas, o bien de forma espontánea no debe ser motivo para criminalizar a las mujeres.

Garantizar la existencia de políticas de salud reproductivas, es indispensable en cualquier sociedad, debido a que actualmente se tiene que fomentar el uso de métodos anticonceptivos, así como de planificación familiar, con el propósito de disminuir que haya menos embarazos no deseados y a su vez menos abortos, garantizar lo primero, dará paso a que en México se garantice la calidad al acceso de servicios de salud.

En distintas ocasiones, se ha planteado por posturas identificadas como “pro-vida”, que la adopción es una solución para embarazos no deseados; sin embargo, en México existen 1.6 millones de menores que no encuentran un hogar lo cual posiciona al país en el segundo lugar de niños huérfanos, en América Latina, 17 y de acuerdo con datos de la Dirección de Estadística del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, entre 2012 y 2017 se realizaron mil 247 solicitudes de adopción de las cuales fueron concedidas 440, es decir, tan sólo 35 por ciento de las peticiones. 18 Debido a procesos de adopción complejos y poco eficientes. Por lo que el aborto en materia de planificación familiar resulta una opción más accesible que la adopción.

Derogar diversas disposiciones en el Código Penal Federal en materia de aborto, tiene la función de establecer que el aborto no debe de verse como un delito federal, y que esa conducta, antisocial o no, debe de establecerse por cada congreso de cada entidad federativa.

Con la presente iniciativa únicamente se plantea eliminar la criminalización en materia federal por aborto, ya que, de manera material, el tipo penal que se estudia es de orden común y por tanto es materia de los estados de la República.

Por lo anteriormente expuesto consideramos que este tema debe ser superado en la federación derogando los artículos propuesto de la forma siguiente:

Fundamento legal

El suscrito, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto

Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de despenalización del aborto

Único. Se derogan los artículos 329, 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 329. Derogado

Artículo 330. Derogado

Artículo 331. Derogado

Artículo 332. Derogado

Artículo 333. Derogado

Artículo 334. Derogado

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Maternidad o Castigo. La criminalización del aborto en México. Gire: Grupo de Información en Reproducción Elegida. Disponible en:

https://criminalizacionporaborto.gire.org.mx/#/

2 Serie de información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos. Aborto. S/A. Disponible en:

https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/SexualHealth/I NFO_Abortion_WEB_SP.pdf

3 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.ONU Mujeres, 2011.Disponible en:

http://www2.unwomen.org//media/field%20office%20mexico/docu-ment os/publicaciones/2011/convenci%C3%B3n%20pdf.pdf?la=es

4 El embarazo en la adolescencia, Organización Mundial de la Salud. Febrero, 2018. Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-p regnancy

5 Embarazo no deseado, continuación forzada del embarazo y afectación de la salud mental, Grupo Médico por el Derecho a Decidir, Colombia Red Global Doctors for Choice, (pág. 9) Diciembre, 2011. Disponible en

https://globaldoctorsforchoice.org/wp-content/uploads/Doc Posici%C3%B3n-salud-mental-y-embarazo-no-deseado-final-final_v03.pdf

6 "México, país de OCDE con más adolescentes embarazadas", Excélsior. Agosto 2019. Disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-pais-de-ocde-con-ma s-adolescentes-embarazadas/1307745

7 El embarazo en la adolescencia, Organización Mundial de la Salud. Febrero, 2018. Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-p regnancy

8 ¿Qué piensan y opinan las y los mexicanos sobre el aborto? Resultados de una encuesta nacional de opinión pública. México: Population Council. POPULATION COUNCIL, 2001

9 Proponen amnistía para mujeres en reclusión por aborto. Diario Milenio, Ciudad de México 02 Dic 2018. Disponible en:

https://www.milenio.com/politica/proponen-amnistia-para-mujeres- en-reclusion-por-aborto

10 "El drama de las 700 mujeres presas por aborto espontáneo en México" Nota de BBC Mundo, 2016. Disponible en:

https://m.elmostrador.cl/noticias/mundo/2016/07/25/el-drama-de-l as-700-mujeres-presas-por-aborto-espontaneo-en-mexico/

11 Maternidad o Castigo. La criminalización del aborto en México. Gire: Grupo de Información en Reproducción Elegida, 2018. Disponible en:

https://criminalizacionporaborto.gire.org.mx/#/

12 Mujeres ricas siempre han abortado, queremos proteger a las más pobres: Zaldívar. Forbes. Agosto, 2019

13 Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/DocTR/2016/JUR/A70/01/JUR-20170331-NOR19 .pdf

14 Sentencias. La criminalización del aborto en México. Gire: Grupo de Información en Reproducción Elegida, 2018. Disponible en:

https://criminalizacionporaborto.gire.org.mx/#/

15 Cossío Díaz J. R, Orozco y Villa, L. H. El Derecho como constructor de estereotipos de género: el caso de la regla de preferencia maternal en la custodia de menores, Vol. 49. Núm. C. Abril, 2014.

16 Gallegos, Zorayada. Seis Estados mexicanos reducen las penas por abortar "si la mujer no tiene mala fama". El País, México 2017 Disponible en:

https://elpais.com/internacional/2017/05/06/mexico/1494025710_36 7931.html

17 Ballinas V. y Becerril A. "Ocupa México el segundo lugar en niños huérfanos en América Latina": Periódico La Jornada. Julio, 2017. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/2017/07/14/sociedad/032n2soc

18 Gómez A. Adopción. Los niños que nadie quieres de la Ciudad de México

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado Ulises García Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Maribel Aguilera Cháirez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal, de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

En el año 2020 fue eliminado el presupuesto etiquetado para el programa Tres por Uno para Migrantes que desde 2002 había sido una alternativa para la reactivación económica de las comunidades de origen de los migrantes mexicanos y un mecanismo para resarcir las desigualdades a las que se enfrentan sus familias. Hasta el año 2019, dicho programa tuvo a su cargo “apoyar las iniciativas de los migrantes organizados para realizar proyectos que contribuyan al desarrollo de sus localidades de origen, mediante la aportación de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, así como de organizaciones de migrantes en el extranjero” (Portal del Gobierno de México, 2019).

Según datos del Banco de México del año 2000 a la fecha, las remesas familiares han ido en aumento. En el año 2006, al finalizar el sexenio, se tuvo un ingreso de 98 mil 163 millones de dólares por concepto de remesas, mientras que para finales de diciembre de 2018 se registraron 160 mil 409 millones de dólares (Banco de México, 2019). Esto significa que las remesas representan una de las principales fuentes de ingreso al país: al término de 2019 se alcanzó la cifra de 36 mil millones de dólares, según datos del Banco de México.

Además, se estima que cerca de 13 millones de migrantes mexicanos (Banco de México) que viven actualmente en los Estados Unidos envían en promedio a nuestro país 321 dólares al mes. Asimismo, el 87% de su salario (alrededor de 2,190 dólares) es gastado en Estados Unidos; además 1 de cada 25 empresas son propiedad de inmigrantes mexicanos y generan anualmente 17 mil millones de dólares en ingresos. Se estima que lo mexicanos contribuyen con 8% del PIB en ese país (SER, 2015).

Pese a ello, los gobiernos no se han enfocado en diseñar una política pública que ubique y atienda a las familias que se quedan en México. En ese marco, el alcance de programas, como el Tres por Uno Migrante, es limitado, y con frecuencia su presupuesto es aprobado a modo de las administraciones gubernamentales en turno.

Las remesas son destinadas en su mayoría al consumo de productos y servicios. Si consideramos que el gobierno de México recauda fondos a través del cobro de impuestos, principalmente el 16% del I.V.A., podemos decir que alrededor 130 mil 400 millones de pesos de ingresos al erario público se obtienen de manera indirecta de las remesas (el cálculo se hace sobre un total de 36 mil millones de dólares que se enviaron a México por concepto de remesas en el año 2019).

A lo anterior se agrega el hecho de que las empresas como Western Unión cobran un 7.49% de comisión por cada envío menor a 1000 dólares que se hace a México, esto quiere decir que por un envío de 300 dólares (2,925 pesos mexicanos), cifra promedio que los migrantes envían a México, se cobran alrededor de 22.47 pesos, lo cual representa un valor total de 57 mil 691 millones de pesos, casi el 50% del monto total que el gobierno recaudaría a través de los impuestos. Las remesas se han vuelto recursos mal distribuidos, al estar enfocados en el consumo y no en la inversión de proyectos productivos que permitan a las familias hacer crecer sus ingresos al margen de los recursos enviados por sus familiares en Estados Unidos.

México tiene una deuda con las y los mexicanos que se han visto obligados a migrar para trabajar en otro país y sostener a sus familias. La institución financiera BBVA estima que para el mes de marzo de 2020 ingresaron a México, 4 mil millones de dólares por concepto de remesas, sin embargo, la cifra decreció en el mes de abril, cuando se registró una cifra de 2 mil 861 millones de dólares, mientras que en el mes de mayo se tiene un ligero incremento como 3 mil 379 millones de dólares (Banco de México, 2020).

Esta iniciativa de ley busca contribuir en la mejora de las condiciones de vida de las familias mexicanas con migrantes en el exterior que representan cerca de 642 mil 345 hogares de migrantes –siguiendo los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018 (ENADID 2018)–. Así, es imperativo que la legislación vigente garantice la existencia de mecanismos que permitan reinvertir una parte del ingreso nacional en proyectos para la reactivación económica de las comunidades de origen de los migrantes mexicanos.

La Secretaría del Bienestar será la instancia ejecutora que se encargará de promover la inversión productiva de una parte del gasto público para impulsar mecanismos de reactivación económica: acciones para el emprendimiento, esquemas de coinversión con distintos actores y destinar parte del Presupuesto de Egresos de la Federación en estrategias para incentivar el bienestar en las comunidades de origen de los migrantes mexicanos. Para que esta función tenga efecto, será necesario modificar la fracción VI del Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Una vez reformado dicho ordenamiento, los proyectos de inversión productiva y otros esquemas que permitan la reactivación económica bajo el enfoque del emprendimiento estarán a cargo de la Secretaría de Bienestar, la cual velará por diseñar una política pública que incluya la colaboración de los migrantes en el exterior organizados, sus familias en México y el gobierno en el nivel federal, estatal y municipal. Así, se abriría la posibilidad de reactivar programas que representen alternativas de inversión para estimular la creación de proyectos productivos en las comunidades de origen de los migrantes con entrega de “apoyos de manera directa, sin intermediarios” como refirió el presidente, Andrés Manuel López Obrador, en relación con el extinto programa Tres Por Uno Migrante, durante su conferencia del 20 de agosto de 2020 en Zacatecas.

Fundamentación jurídica

El marco jurídico de protección a los derechos de los migrantes y sus familias se encuentra contenido principalmente en la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, documento que establece normas mínimas que los estados parte deben aplicar a trabajadores migratorios y a sus familias. La Convención forma parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales (PIDECS), el cual, junto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), es parte de los instrumentos que desarrollan el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tal como se muestra a continuación:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, se basa en la idea de fundamental de que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, su reconocimiento y aplicación universales entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción (Unidad de Política Migratoria, 2015).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) entró en vigor el 23 de marzo de 1976, y fue abierto a ratificación por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI). Este pacto, apegado a la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que el ideal del ser humano libre puede realizarse en el disfrute de las libertades civiles y políticas siempre y cuando los estados garanticen las condiciones para realizar y ejercer estos derechos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En tanto que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales (PIDECS), aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tiende a proteger los derechos de igualdad material o aquellos por los que es posible alcanzar la satisfacción de las nece-sidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna (Comisión Nacional de Derechos Humanos).

Ambos tratados desarrollan el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y son obligatorios para los Estados que han manifestado su consentimiento, como es el caso del Estado mexicano, que se adhirió al PIDESC y al PIDCP el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo de ese año.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias

En este marco de defensa de los derechos humanos (el PIDESC y el PIDCP) se encuentra la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias que es adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, el 18 de diciembre de 1990, en Nueva York, Estados Unidos, la cual México ratifica el 8 de marzo de 1999 — entrando en vigor el 13 de agosto de 1999, fue firmado por Ernesto Zedillo, y se solicitó que se reservara el artículo 33 constitucional–. El objetivo de la convención “es establecer normas mínimas que los Estados Parte deben aplicar a las y los trabajadores migratorios y a sus familiares, independientemente de su condición migratoria” (Unidad de Política Migratoria, 2013).

La Convención debe ser aplicada en todos los momentos del proceso de migración, desde la preparación para viajar, la salida del país de origen, el tránsito o cruce de territorios hasta la llegada al país de acogida, en todo el tiempo de estancia en un país extranjero y hasta el momento de retorno al país de origen” (Unidad de Política Migratoria, 2013).

Bajo el principio de indivisibilidad de los derechos humanos, donde se indica que todos y cada uno de estos derechos son fundamentales para garantizar la dignidad de las personas, la convención señala que los derechos humanos de los trabajadores migrantes estarán garantizados aún por encima del reconocimiento de su ciudadanía en el país de destino, pues se considera que es “éticamente incorrecto y jurídica-mente no permitido establecer distinciones en el ejercicio de los derechos humanos” (Unidad de Política Migratoria, 2013).

En los artículos 42 y 44 de la convención está contenido el reconocimiento de los derechos de los familiares de los trabajadores migratorios.

De esta forma, el artículo 42 establece que

1. Los Estados parte considerarán la posibilidad de establecer procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta, tanto en los Estados de origen como en los Estados de empleo, las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares y considerarán también, según proceda, la posibilidad de que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan en esas instituciones sus propios representantes libremente elegidos

A través de un Consejo Consultivo que atiende la política de gobernanza interviene el Estado, la población afectada que se va a beneficiar con la política pública, la población de la región y las organizaciones civiles para que apoyen en todos los sentidos y se obtenga evaluación directa de la población y las mejoras que se le pueden hacer.

Mientras que en el artículo 44 se exige a:

1. Los Estados parte reconocen que la familia es el grupo básico natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección por parte de la sociedad y del Estado, por lo que adoptarán las medidas apropiadas para asegurar la protección de la unidad de la familia del trabajador migratorio.

2. Los Estados parte tomarán las medidas que estimen apropiadas y entren en la esfera de su competencia para facilitar la reunión de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos solteros menores de edad que estén a su cargo.

Entre los Estados que han ratificado el pacto se encuentra México y otros países. Con fecha de 30 de agosto de 2019, habían ratificado la convención los siguientes países: Albania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bangladesh, Belice, Bolivia, Bosnia Herzegovina, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Egipto, El Salvador, Filipinas, Ghana, Guatemala, Guinea, Guyana, Honduras, Indonesia, Jamaica, Kirguistán, Lesoto, Libia, Malí, Marruecos, Mauritania, México, Mozambique, Nicaragua, Níger, Nigeria, Paraguay, Perú, Ruanda, Senegal, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, San Vicente y las Granadinas, Siria, Tayikistán, Timor oriental, Turquía, Uganda, Uruguay y Venezuela.

Además, varios países han firmado la Convención, pero aún no la han ratificado. Esto significa que su gobierno ha manifestado su intención de adherirse a la Convención, pero no está obligado a hacerlo en el derecho internacional. Estos países son: Armenia, Benín, Camboya, Camerún, Chad, Comores, Congo, Gabón, Gambia, Guinea-Bisáu, Liberia, Montenegro, Palaos, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Sierra Leona, Togo.

Hasta el momento, los países que han ratificado la Convención son fundamentalmente países de origen de los migrantes. Para estos países, la Convención es un instrumento importante para proteger a sus ciudadanos en el exterior.

Reforma a la Constitución Política en materia migratoria

En los Tratados Internacionales se exige la intervención del Estado para garantizar los derechos humanos, tal como se reconoce en nuestra Constitución Federal y la Convención Americana de los Derechos Humanos. Este esquema trajo consigo la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la federación el 10 de junio de 2011 vino a marcar un antes y un después en el marco jurídico mexicano referente a los derechos humanos.

El principal cambio se hizo en el Capítulo I de la Constitución Política que pasó de titularse “De las garantías individuales” a ser nombrado “De los derechos humanos y sus garantías”. Al incluirse la categoría de derechos humanos en nuestra carta magna, en automático estos pasan a ser el eje transversal de los ordenamientos jurídicos nacionales, incluyendo aquellos en materia migratoria.

De esta forma, las reformas a los artículos 11 y 33 de la Constitución Política en materia migratoria. En la modificación al artículo 11 ya se incluye el concepto de persona, en lugar de hombre, y se reconoce el derecho para “entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia”, sin dejar de establecer ciertas limitaciones a la libertad de tránsito de los extranjeros vinculadas con las leyes de emigración, inmigración y salubridad general de la República.

Ley de Migración (2011)

En este marco, es fundamental resaltar la importancia de la Ley de Migración de 2011, la cual establece que México es un país de origen, tránsito y destino, y cuyo objetivo principal es regular los flujos migratorios en el territorio nacional. Lo anterior quiere decir que su aplicabilidad impacta en los derechos de los migrantes, pero también en las comunidades o territorios de origen en México.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Migración, la política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que, con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano son los siguientes:

- Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

- Tener congruencia y que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

- Tener un enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.

- Una responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio.

- Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.

- Facilidad para la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

- La complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales.

- Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros.

- Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aun cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables.

- Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.

-Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país.

-Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza (Diario Oficial de la Federación, 2011).

Cuadro comparativo

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 32 del Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 32 del Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a V. ...

VI. Crear, coordinar, concretar y ejecutar programas especiales que impulsen el desarrollo regional para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas y de las comunidades con mayor índice de emisión de migrantes, para elevar el nivel de vida de la población y promover la reactivación económica, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;

VII. a XXV.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá ajustar el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación a la presente ley en un plazo no mayor a 60 días a partir de su vigencia.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a los 6 días del mes de octubre de 2020. – Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma la denominación de la Ley General de Desarrollo Social por Ley General de Bienestar, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Maribel Aguilera Cháirez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el nombre de la Ley General de Desarrollo Social por Ley General de Bienestar.

Exposición de Motivos

Desde la década de 1980, el modelo neoliberal ha sido el eje de la política económica de varios países emergentes, entre ellos México. La influencia ha sido tal que ha modificado el sistema político de los Estados Nacionales, al grado de trastocar su diseño institucional y su papel en la regulación de la economía. Para algunos autores, la noción de desarrollo social, así como la de tercer mundo, “son construcciones discursivas que responden a intereses específicos de las economías que buscan gestionar las llamadas economías de subdesarrollo” ( Cfr.Uribe Mallarino, 2004). Antes de esto, se hablaba de progreso, civilización o riqueza de las naciones.

Con la creación de los organismos de Bretton Woods, en específico, la fundación del Fondo Monetario Internacional y del Banco de Construcción y Desarrollo (posteriormente Banco Mundial) en 1994, se institucionalizó esta visión en la procuración y promoción del desarrollo social desde una lógica discursiva que permite poner en desventaja a los llamados países tercermundistas e imponerles su agenda.

Esta tesis, sugerida por Consuelo Uribe Mallarino, define el desarrollo social como “un continuumen cuyos extremos estarían, por un lado, las sociedades más avanzadas y, por el otro, las más atrasadas. [...] El desarrollo social sería el resultado de la mejora de los índices colectivos de bienestar como esperanza de vida, mortalidad infantil, ingreso disponible, ingesta calórica o acceso a servicios sociales” (Uribe Mallarino, 2004).

A pesar de que esta visión se basa en los indicadores que registran los avances en la calidad de vida, no dejan de ser medidas promovidas por los propios Organismos Inter-nacionales, cuyos intereses se han enfocado en intervenir en las economías del subdesarrollo. Sumado a ello, esta noción promovida por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional deja sentada una perspectiva “donde prima la reducción del tamaño del Estado, el énfasis fiscal y monetario dominando toda la política pública, apertura de mercados, la desregulación de la actividad empresarial y del mercado laboral, la privatización de empresas y servicios públicos, así como el traslado de subsidios de la oferta a la demanda a través de la participación de entes privados en los servicios sociales básicos como salud, educación, fondos de pensiones y fondos de beneficios laborales” (Uribe Mallarino, 2004).

La definición de desarrollo que ha sido promovida por más de 30 años por la llamada banca multilateral se ha agotado de la misma forma en que el propio modelo económico lo ha hecho. Frente a ello, diferentes actores de la sociedad civil, incluidos gobernantes y académicos, han sido voces críticas en la búsqueda de alternativas para nombrar al desarrollo bajo un marco discursivo diferente y desde un enfoque que no esté centrado en el crecimiento económico (Uribe Mallarino, 2004).

Los fundamentos de esta perspectiva nacen con la propuesta teórica de John Maynard Keynes, que lo ve no sólo como el ente que regula e interviene en la economía, sino como el garante del bienestar social. Esto significa que la igualdad entre los grupos que no cuentan con el mismo ingreso o nivel de vida llegará con la redistribución de los recursos y la garantía de que las instituciones públicas vigilarán la realización de dicho propósito.

Así, mientras que el enfoque del desarrollo humano propone que las capacidades de las personas se realicen de forma efectiva, el concepto de bienestar plantea que para el mejoramiento de la calidad de vida se incluya la realización de los derechos civiles y políticos, además de los sociales, como base para alcanzar la igualdad. La discusión cruza el plano individual y colectivo, esto es, la responsabilidad compartida entre la sociedad civil –concebida como un actor político– y el Estado.

El estudio de Asa Briggs enumera los tres elementos constitutivos del Estado de Bienestar:

1. La garantía de un estándar mínimo de bienestar, lo cual incluye un ingreso mínimo.

2. Protección social frente a los riesgos de pérdida de empleo, enfermedad y muerte.

3. La provisión de servicios sociales como derechos de los ciudadanos.

Como proveedor del bienestar social, el Estado cuenta con un conjunto de instituciones y un marco jurídico basado en los principios constitucionales y en la legislación que define las normas y procedimientos de la política social que vigila el acceso universal de los ciudadanos a estos derechos, es decir, “un esfuerzo integral de políticas sectoriales que incluyen a todos los sectores sociales” (Uribe Mallarino, 2004).

Los argumentos anteriores fundamentan esta Iniciativa de ley, que tiene como objetivo modificar el título actual de la Ley General de Desarrollo Social —el ordenamiento eje de la política social en México— por el de Ley General de Bienestar, cuyo enfoque tiene una relación más próxima al respeto y la realización universal de los Derechos Humanos que a la visión diferenciada y tangencial del desarrollo social, promovida por la banca multilateral. 1

Fundamentación jurídica

La modificación sugerida en esta Iniciativa se apega a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales garantizan las condiciones mínimas de bienestar y participación, así como a la reciente reforma al artículo 4o. constitucional en materia de programas para el bienestar y la Ley General de Desarrollo Social.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, se basa en el ideal común de que todos los pueblos y naciones deben esforzarse en lograr que tanto los individuos como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, así como su reconocimiento y aplicación universal entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción (Unidad de Política Migratoria,2015).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y fue abierto a ratificación por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI). Este pacto, apegado a la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que el ideal del ser humano libre puede realizarse en el disfrute de las libertades civiles y políticas siempre y cuando los Estados garanticen las condiciones para realizar y ejercer estos derechos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales (PIDECS), aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), busca proteger los derechos de igualdad material y aquellos que posibilitan alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel de vida digna posible (Comisión Nacional de Derechos Humanos).

Ambos Tratados desarrollan el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y son obligatorios para los Estados que han manifestado su consentimiento, como es el caso del Estado mexicano, que se adhirió al PIDESC y al PIDCP el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo de ese año.

Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La reciente reforma al artículo 4o. de la Constitución, aprobada el 28 de febrero de 2019, eleva a rango constitucional el derecho al acceso a la salud, a becas y a las pensiones de adultos mayores, lo que contribuye a garantizar que en México se reconozcan y eleven a rango constitucional los programas sociales en favor de diversos grupos vulnerables de la población e instaura un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar.

Su finalidad es asegurar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de estos sectores poblacionales más vulnerables; establecer que el Estado debe garantizar el apoyo económico a personas con discapacidad permanente, priorizando a los menores de 18 años, a indígenas y afro mexicanas, y a aquellas en condición de pobreza; así como el derecho a una pensión para las personas adultas mayores de 68 años en adelante (Senado de la República, 2020).

Ley General de Desarrollo Social (2004)

El 9 de diciembre de 2003 se aprobó el dictamen que crea la Ley General de Desarrollo Social, luego de cuatro años de discusión, y finalmente el 20 de enero de 2004 fue publicada como decreto en el Diario Oficial de la Federación .En este ordenamiento ya se toman en consideración mecanismos para promover en su diseño la participación de organizaciones de la sociedad civil, no obstante, el documento aún contiene una serie de definiciones y términos, incluyendo su título, que son susceptibles de mejora, en el marco del reconocimiento de los derechos humanos de las personas y del Estado como protector y garante de su cumplimiento.

Cuadro comparativo

Título vigente

Ley General de Desarrollo Social

Título propuesto

Ley de General de Bienestar

Por las razones anteriormente vertidas, se somete a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el nombre de la Ley General de Desarrollo Social por Ley General de Bienestar

Artículo Único. Se reforma la denominación de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Ley General de Bienestar

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Uribe Mallarino, Consuelo (2004), "Desarrollo social y bienestar", Universitos Humanística, vol. XXXI, número 58, pp. 11-25, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia, consultado en:

https://www.redalyc.org/pdf/791/79105802.pdf

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.– Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para incluir a defensoras y defensores en la toma de decisiones, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Martha Patricia Ramírez Lucero, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta asamblea, iniciativa que reforma los artículos 5, 6 y 17, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, referente a incluir a defensoras y defensores de derechos humanos en la integración del Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, suscrita por la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro sistema jurídico, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia emitida por la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos, identificable con el número 24985, 1 se ha inclinado a brindar observancia, protección, promoción, fomento, respeto y garantías procesales a los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los mismos.

Bajo esta lógica, el esfuerzo por consolidar las instituciones y mecanismos para procurar la efectividad de los derechos fundamentales 2 ha logrado materializarse mediante la construcción de organismos estatales de derechos humanos, vinculados con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuya creación se deriva de la ley que hoy se propone modificar, junto con distintos ordenamientos orgánicos, reglamentos internos y protocolos desarrollados en el ámbito de su autonomía.

Antecedentes

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre sentó las bases del Estado de derecho, uno de los grandes logros en el progreso de la civilización y pilar del estado democrático moderno.

Con el reconocimiento de los derechos fundamentales, no sólo se incorporan constantemente normas nuevas que aparecen en las grandes declaraciones de derechos y en las constituciones, sino que se incita a un modo de pensar distinto, una nueva lógica jurídica, que se abre paso a través del creciente espesor normativo del Constituyente Permanente.

Los derechos humanos alcanzan a todas las ramas del derecho y las renueva, es así que en el ámbito administrativo, para el desarrollo institucional y efectivo es necesario el fortalecimiento de las facultades y alcanzas, cuyo impulso rompe las barreras de los derechos nacionales e instaura una perspectiva mundial, que a la luz de la resolución emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en mayo de 1999, se modificó la jerarquía para establecer que los tratados internacionales se encuentran por encima de las leyes federales y locales, cuyos objetivos en la Declaración Universal se circunscriben al reconocimiento de la dignidad del ser humano, independientemente de quién sea y dondequiera que se encuentre.

Es así que los derechos humanos son un esfuerzo por abrir horizontes y superar las limitaciones, apuntando que la formulación de los derechos humanos es un proceso en curso que va en crecimiento a medida en que los nuevos derechos y nuevas formulaciones se van consolidando de cara a las nuevas realidades, por ejemplo, los derechos del bienestar que han alcanzado un rango constitucional

La propuesta de la bancada de Morena, logrando con-solidarse como una realidad gracias a esta legislatura, per-mitiéndonos entender que no se trata de un catálogo cerrado, sino, siempre por precisar y ampliar en cumplimiento con el principio de progresividad. Así, los derechos humanos proporcionan grandes desafíos a la razón jurídica y a nuestra labor legislativa, pues los tiempos nos llaman a brindar herramientas efectivas para la protección de las víctimas de violaciones a derechos humanos, tomando en cuenta la necesidad de que sus exigencias sean atendidas verazmente, inhibiendo las oportunidades de revictimización institucional en el proceso y permitiendo a la CNDH desarrollar sus acciones con el respaldo legal de sus facultades.

La protección a los derechos humanos, en términos de esta ley, es de aplicación amplia, ya que brinda cobertura a cualquier persona que se encuentre dentro de territorio nacional, sean mexicanos o extranjeros, en los términos del apartado “B” del artículo 102 constitucional. La Comisión, a pesar de ser un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios en términos de la ley, no ha contado con la vinculatoriedad 3 son sus instrumentos y resoluciones para hacer efectivo el control de derechos humanos que su objetivo establece, adoptando el modelo de alcance de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y dando cumplimiento a lo establecido en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual manera, se ha enfrentado a retos que dificultan sus actividades y que, partiendo de la naturaleza de los derechos humanos como el punto de encuentro en procesos que encuentran los caminos de la reflexión ética, la acción política, el ejercicio del derecho y la movilización social, ha tenido distintos roces con organizaciones de la sociedad civil que se encargan de brindar acompañamiento, atención, estudio y guía a las víctimas de diversas violaciones que recurren a ellas.

Partiendo de la densidad conceptual que implica la materia de derechos humanos en sí misma, así como las situaciones, problemas, momentos que surgen a lo largo y ancho del país, las y los defensores de derechos humanos son aliados naturales en el cumplimiento de los objetivos que tiene la Comisión Nacional de Derechos Humanos, máxime en la intersección entre la ética, la política, el derecho y lo social.

Si bien, las organizaciones de la sociedad civil pueden clasificarse entre nacionales y extranjeras y que gran parte de ellas cumplen con parámetros de objetividad, apartidismo, fama pública, transparencia en recursos, licitud en el origen de los donativos, experiencia comprobable en atención a víctimas y profesionalización en derechos humanos, así como especialización, podrían ser consideradas como organizaciones fundamentales para la promoción y protección de los derechos humanos.

Según la academia, trabajar con los derechos humanos implica una visión amplia y consciente de la riqueza de perspectivas que ofrecen, de su carácter multidimensional, 4 mismas que exigen transitar de la política al derecho, del derecho a lo social, identificando los problemas de nuestro tiempo y estimulando la búsqueda de soluciones.

La presente propuesta tiene enfoque basado en derechos, la cual, considera que el primer paso para otorgar poder a los sectores excluidos es reconocer que ellos son titulares de derechos que obligan al Estado a la elaboración de políticas públicas, con base en la recomendación para América Latina en la que “...se procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas.” (Abramovich, V. Rev CEPAL).

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en ese sentido, puede y debe transitar a la protección universal de las personas por parte de cualquier actor que pudiera dañar o menoscabar sus derechos, sean públicos o privados. Después de todo, estos derechos surgieron como defensa ante los gobiernos autoritarios, pero también ante la absolutización del mercado, 5 como una alternativa a la explotación laboral, acoso, abuso y hostigamiento por parte de cualquier actor con poder en detrimento de quienes se encuentran en desventaja frente a ellos, reivindicados por una cantidad de actores identificados como sociedad civil: “...muchas organiza-ciones ya existentes de la sociedad civil resucitan como tales...pasan a ser campos de lucha en los que se dirime quien, y en apoyo de que, hablará desde ellas, dirigiéndose al público más amplio y no ya sólo a los vericuetos de la burocracia estatal [...] emergen nuevas formas asociativas que son testimonio del dinamismo social que...el BA [Burocratismo Autoritario] no pudo suprimir. Comités de barrio, organizaciones de autoayuda, movimientos sindicales o barriales de base, instituciones populares de la Iglesia Católica u otras confesiones, son parte de una larga lista con la que —sobre todo- el sector popular destila el aprendizaje que dejó el duro período anterior.” (O’Donell 1985: 184).

Aunque parte de este origen ha tenido desenlace en la legislación laboral, la creación de sindicatos y las juntas de conciliación y arbitraje de esa naturaleza, las nuevas formas de vinculación para el ejercicio de las profesiones, en las que se establecen relaciones privadas acotadas para la prestación de servicio por un tiempo y cantidad limitado, preestablecido, mejor conocido como “freelance”por el vocablo inglés que traducido significa “libre labor”, obligan a brindar una ampliación desde la perspectiva de derechos humanos a quienes no cuentan con el acceso a la justicia laboral pero que podrían enfrentar distintas violaciones a sus derechos fundamentales, al menos, así lo demuestra el informe realizado por Amnistía Internacional. 6

Introducción al cuadro comparativo

México se ha comprometido al respeto y promoción de los derechos fundamentales en los términos de la Declaración y Programa de Acción de Viena (parte I, párr. 5) que reza en su literalidad: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.” 7

Es por ello que nuestra labor legislativa debe orientarse a lograr que las autoridades competentes para hacer valer las garantías y derechos constitucionales, 9 tengan mayores elementos y más posibilidades para las acercarse a lo que el pueblo exige y manifiesta como necesarios para hacer efectivos aquellos derechos.

Por una parte, esta reforma a los artículos 5 y 6, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, referente a la integración del Consejo Consultivo que la propia normatividad prevé, pretende que los alcances, competencias y facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tengan primeramente, un equilibrio guardando el principio constitucional de paridad de género en su integración, proponiendo que en el Consejo Consultivo de la CNDH se tenga representación de la sociedad civil organizada, que a su vez, mantenga un activismo comprobable, que cumpla con parámetros de objetividad, apartidismo, buena fama pública, transparencia en recursos, licitud en el origen de sus donativos o fuentes de financiamiento, experiencia comprobable en atención a víctimas y profesionalización en derechos humanos, así como especialización, que puedan ser consideradas como organizaciones fundamentales para la promoción y protección de los derechos humanos presentes en la promoción de los derechos de las mujeres; la niñez; la comunidad LGBTTTIQ; las juventudes; la libertad de expresión y los derechos ambientales; y en segundo término, busca igualmente, que la protección y respeto a los derechos humanos sea efectiva a nivel horizontal, es decir, entre iguales, de tal suerte que los particulares que lesionen los derechos humanos de otros, reciban el correspondiente juicio de reproche por parte de las autoridades a quienes corresponde velar por el respeto de esos derechos, sobre todo, cuando no exista otra vía legal para ello.

Lo anterior busca que, mediante la participación de la sociedad civil organizada, pueda, por una parte, combatir las tendencias que llevan a asumir mecanismos formales que suelen negarse en la práctica y por otra parte, construir los canales de comunicación necesarios que permitan prevenir actos de protesta o rupturas de diálogos, como un acto de formalización como recurso de gobierno, permitiendo que la CNDH avance de la mano a las organizaciones que auténticamente se dedican a la atención de víctimas y fortaleciendo el acceso a la protección de quienes requieren el respaldo institucional de la Comisión.

En ese sentido, es sabido que gran parte de los grupos históricamente oprimidos y estructuralmente violentados, como las mujeres, no sólo busca la justicia sin más, sino la justicia política. Aquella que existe entre personas que participan de una vida común para hacer posible la autarquía, personas libres e iguales. Es por ello que, partiendo de que el Estado es guardián de la justicia como también de la igualdad, dentro de la división de poderes constitucional, pueden plantearse dos tipos de justicia: distributiva (equidad o equitativo) y correctiva (reparar o corregir). 9

Partiendo de lo anterior, la presente propuesta busca hacer válida la justicia correctiva mediante el diseño institucional de un Consejo Consultivo ya existente en términos de la Ley que se reforma, con el objetivo de que tenga representación de los grupos vulnerables que cohabitan en el país y que, a su vez, recurren a la sociedad civil como una alternativa para hacer valer sus derechos, espacios tradicionalmente asignados a académicos o periodistas. La representatividad que el Consejo debe guardar, podría lograrse con la presente propuesta que busca incorporar como acción afirmativa a defensoras y defensores de los derechos de las mujeres; la niñez; la comunidad LGBTTTIQ; las juventudes; la libertad de expresión y los derechos ambientales, cumpliendo en todo momento con el principio constitucional de paridad de género, de tal suerte, que se proponen los siguientes cambios a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a la luz del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, el siguiente

Decreto, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Nacional de los Derechos Humanos, para integrar a defensoras y defensores de derechos humanos al Consejo Consultivo de la CNDH

Artículo Único. Se reforman los artículos 5, 6 y 17, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 5o. La Comisión Nacional se integrará bajo el principio constitucional de paridad de género con un o una Presidenta, una Secretaría Ejecutiva, Visitadores Generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

La Comisión Nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un Consejo, que deberá integrarse, al menos, con una persona defensora de los derechos humanos representante de las mujeres; la niñez; la comunidad de la diversidad sexual; las juventudes; la libertad de expresión y el medio ambiente.

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. ...

a) ...

b) ...

c) Por actos u omisiones de cualquier actor particular que violen derechos fundamentales y no tengan otra vía legal para su reclamo.

Artículo 17. El Consejo a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, estará integrado por diez personas que gocen de recono-cido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como serv-idor público , entre los cuales, debe asegurarse la integración de la sociedad civil quienes deberán man-tener un activismo comprobable, cumpliendo con pará-metros de objetividad, apartidismo, buena fama pública, transparencia en recursos en caso de representar organizaciones, licitud en el origen de sus donativos o fuentes de financiamiento en caso de representar organizaciones, experiencia comprobable en atención a víctimas y/o profesionalización en derechos humanos presentes en la promoción de los derechos de las mujeres; la niñez; la comunidad perteneciente a la diversidad sexual; las juventudes; la libertad de expresión y los derechos ambientales.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional. Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 24985; 5, abril de 2014, Tomo I, página 96. Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona.

2 Teoría General de los derechos fundamentales. La eficacia de los derechos fundamentales. Francisco J. Bastida Freijedo, Ignacio Villaverde Menéndez, Paloma Requejo Rodríguez, Miguel Ángel Presno Linera. Tecnos. Disponible para su consulta en: Citada el día nueve de septiembre de dos mil veinte.

3 Fuerza vinculante de las “recomendaciones” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Luis Enrique Gamero Urmeneta. Disponible para su consulta en Citada el día nueve de septiembre de dos mil veinte.

4 Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, nueva época, año 14, número 37, diciembre de 2019, es una publicación cuatrimestral editada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

5 Democracia y mercado. Démocratie et marché. Democracy and market, Mauricio Andrés Ramírez Gómez. Disponible para su consulta en: Citada el día nueve de septiembre de dos mil veinte.

6 Pobreza y empresas. “Las empresas que operan a través de las fronteras intervienen a menudo en la comisión de graves abusos, como el trabajo forzoso o el desalojo de comunidades de sus tierras y su reasentamiento forzoso en otros lugares.” Disponible para su consulta: Citada el día nueve de septiembre de dos mil veinte.

7 Aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 25 de junio de 1993 [A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.

8 Los tratados internacionales como fuente de derecho nacional Mtra. Elma del Carmen Trejo García Investigadora Parlamentaria. Servicio de Investigación y Análisis. Subdirección de Política exterior. Disponible para su consulta en: Citada el día nueve de septiembre de dos mil veinte.

9 Tres concepciones de la justicia correctiva y de la responsabilidad extracontractual Carlos F. Rosenigantz. Disponible para su consulta en: Citada el día nueve de septiembre de dos mil veinte.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que por un lado se incremente el plazo que tiene una persona para ratificar su queja realizada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el cual es de 3 días siguientes a su presentación si el quejoso no se idéntica y la suscribe en un primer momento, tal y como lo establece el Artículo 27, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la presente iniciativa se busca ampliar el plazo que de 3 días se incremente a 5 para efecto de ratificación de la queja presentada, y por otra parte el objeto de la presente iniciativa es brindar de seguridad y certeza jurídica a los quejosos o denunciantes que se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, mismo que actualmente consiste en que sus escritos deberán ser trasmitidos a la Comisión Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquéllos podrán entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 27 párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sin embargo con la presente iniciativa se intenta dotar de mayor seguridad jurídica y que por ende que se hagan efectivas sus quejas de los internos. Se propone que en caso de incumplimiento de los encargados de los centros o reclusorios que no remitan de forma inmediata las quejas de los internos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos serán acreedores a una multa que consista de 100 a 200 unidades de medida de actualización, con independencia de las responsabilidades penales que correspondan.

A continuación, se presenta por un lado el texto vigente del Artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por otro la propuesta de reforma que realiza la suscrita:

Por un lado, se propone incrementar de 3 días como actualmente se encuentra regulada la ratificación de la queja presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a 5 días, lo anterior bajo el principio de progresividad ya que

“el Estado Mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano” 1

Se propone la ampliación del plazo para ratificar la queja presentada, ya que el plazo actual de 3 días puede resultar muy corto, particularmente para aquellas personas de escasos recursos y/o que se encuentran ubicadas en zonas muy lejanas, por lo que les resultaría complejo trasladarse en ese plazo de tiempo si vienen de zonas alejadas para efecto de ratificar su queja.

“El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales.

Del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos.” 2

Cabe mencionar que es un deber como legisladores el ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos, así como crear más y mejores leyes que satisfagan las necesidades y exigencias de la sociedad, para poder tener una vida digna y entorno de bienestar.

Por otra parte, con el objeto de que haya una consecuencia efectiva ante la obligación de que las autoridades penitenciarias pongan del conocimiento de la CNDH cualquier queja de una persona privada de su libertad se propone el establecimiento de una pena pecuniaria en caso de que los encargados penitenciarios no comuniquen los escritos de las personas privadas de la libertad a la CNDH. A continuación, se presentan unos datos sobre la situación penitenciaria:

“De acuerdo con las cifras del Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Gobernación, existen 390 centros penitenciarios en el país. A enero de 2015, estos centros contaban con una población de 257,017 internos, cifra que representa un índice de sobrepoblación del 26.42%, esto es 53,718 personas sobre la capacidad instalada. Tal situación se vincula y agrava otros aspectos negativos al interior de los establecimientos penitenciarios del país, como son: la inadecuada atención médica y alimentación; insuficiente personal técnico y de seguridad y custodia; falta de capacidad para brindar al total de la población oportunidades de trabajo y capacitación, así como falta de espacios para actividades deportivas. Esta situación dificulta que existan condiciones de vida digna y de seguridad para la población penitenciaria, poniendo en riesgo el respeto de los derechos humanos. En el caso de las mujeres recluidas y de los internos con discapacidad psicosocial, quienes representan respectivamente el 5.43% y 1.77% del total de la población penitenciaria del país, se observa mayor vulnerabilidad ya que sus necesidades, en razón de género, no tiene la atención debida y las condiciones de salud no son adecuadas.

En 2015, la Comisión Nacional registró un total de 1,280 quejas sobre presuntas violaciones a derechos humanos de personas privadas de la libertad, en centros penitenciarios dependientes de la Federación. De acuerdo con el Sistema Nacional de Alerta de Violaciones a Derechos Humanos, los principales hechos violatorios están vinculados con los derechos a la salud y al trato digno. Del número total de quejas registradas sobre el sistema penitenciario y los centros de internamiento, los centros federales ubicados en Nayarit, Guanajuato, Sonora, Durango, Veracruz y Oaxaca, son los que presentan mayor incidencia.” 3

“Además, es importante señalar que la CNDH cuenta con un área de atención telefónica que tiene como objetivo brindar de manera oportuna orientación y asesoría jurídica a las personas que solicitan su intervención sobre aspectos penitenciarios. En tal sentido, en el año 2018 se proporcionaron un total de 150 servicios de atención por esta vía.” 4

Con motivo de lo anterior, es necesario que se implementen medidas para hacer efectivo el derecho de las personas privadas de su libertad por el cual sus escritos de queja sean debidamente y sin demora alguna entregados a la CNDH, misma entrega que debe ser efectuada por los encargados de dichos centros penitenciarios o reclusorios.

Por ende, es pertinente que haya una consecuencia efectiva para aquellas autoridades penitenciarias que incumplan con la obligación de remitir inmediatamente los escritos de queja de las personas que se encuentran privadas de su libertad, por lo que en la presente iniciativa se propone el establecimiento de una pena pecuniaria que consista en una multa de 100 a 200 unidades de medida de actualización, con independencia de las responsabilidades penales que correspondan, lo anterior con la finalidad de brindar una efectiva seguridad y certeza jurídica de las personas privadas de su libertad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los cinco días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.

Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser trasmitidos a la Comisión Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquéllos podrán entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos , en caso de incumplimiento se harán acreedores a una multa de 100 a 200 unidades de medida de actualización, con independencia de las responsabilidades penales que correspondan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano.

Tesis: 2a. CXXVII/2015 (10a.), Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 24, noviembre de 2015, Tomo II, Décima Época, Pág. 1298, Tesis Aislada(Constitucional), 2010361

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID =2010361&Clase=DetalleTesisBL

2 Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas.

Tesis: 1a./J. 85/2017 (10a.). Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, octubre de 2017, Tomo I. Décima Época. Pág. 189. Jurisprudencia(Constitucional). 2015305.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID =2015305&Clase=DetalleTesisBL

3 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=113

4 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=113

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

VOLUMEN II



EXPIDE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO APÍCOLA Y PROTECCIÓN DE AGENTES POLINIZADORES

«Iniciativa que expide la Ley Federal de Fomento Apícola y Protección de Agentes Polinizadores, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Claudia Pérez Rodríguez, Efraín Rocha Vega, Francisco Javier Guzmán de la Torre, Carlos Iván Ayala Bobadilla, Carmen Mora García , diputados federales de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, proponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento Apícola y Protección de Agentes Polinizadores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Contexto

Etimológicamente la palabra Apicultura proviene del latín Apis (abeja) y Cultura (cultivo), es decir, la ciencia que se dedica al cultivo o a la cría de las abejas. Una definición completa sería la que la define como “la ciencia aplicada que estudia la abeja melífera y mediante la tecnología se obtienen beneficios económicos”. 1

En resumen, podemos decir que la Apicultura es una actividad agropecuaria enfocada a la crianza de abejas, dándoles los cuidados necesarios para obtener los productos que elaboran para ser comercializados. En México, son dos los tipos de abejas utilizadas para esta actividad, la abeja europea y la abeja del sureste del país (melipona).

Además, nuestro país se ha consolidado entre los principales productores y exportadores de miel a nivel mundial y cuenta con cinco regiones muy definidas que son: la Región Norte, Región de la Costa del Pacífico, Región del Golfo, Región del Altiplano y la Región Sureste. 2 Cada una produce una clase de miel diferente, dependiendo de floraciones.

Además de la miel, se procesan otros productos como el polen, jalea real, propóleos y veneno de abeja, los cuales son muy apreciados por su uso medicinal y en la elaboración de productos de belleza y cuidado de la piel.

Según datos la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la industria apícola es una actividad importante en el aspecto socioeconómico de México, ya que se tiene un inventario de 2 millones de colmenas con una producción anual que supera las 57 mil toneladas de miel, beneficiando en forma directa e indirecta a más de 43 mil familias, a través de la generación de empleos. 3

Asimismo, durante los últimos ocho años se han exportado un promedio anual, aproximadamente el 50 por ciento (de 57,783.25 cincuenta y siete mil setecientos ochenta y tres 25/100 toneladas); y tan sólo en el 2015, el valor de la exportación fue de 156 Millones de Dólares, cifra récord en los últimos años, ubicando a México en el 6º lugar como productor en el mundo y en 3º como país exportador de miel. 4

Actualmente nos encontramos en el 8° lugar como productores y 4° lugar como exportadores.

Volumen de producción de miel México 2011-2018. 5 (toneladas)

Dentro de las principales entidades productoras se encuentran: Yucatán, con 10 mil toneladas; Campeche, siete mil 500; Jalisco, seis mil 140; Chiapas, cuatro mil 600, y Veracruz, cuatro mil 400 toneladas. Además de su importancia para la productividad, la apicultura es una actividad de gran impacto social, ya que es principalmente familiar, generando empleos, ingresos y valor agregado, localizándose 23,000 apicultores dedicados a la producción de miel de abeja en el sureste del país.

Sin embargo, la situación “real” del apicultor a ras de suelo, se ha vuelto complicada. El desplazamiento de la miel mexicana en los mercados internacionales ha sido lento, debido a una saturación del mercado internacional con mieles provenientes de China a bajos costos.

Esto, aunado a los constantes cambios en los microclimas donde los apicultores mexicanos producen la miel, ha generado producciones por debajo del promedio en algunas cosechas.

Por una parte, tenemos una industria apícola nacional que es el sostén de más de 40,000 familias, pero extremadamente vulnerable, sobre todo los apicultores ubicados en el sureste mexicano, por las constantes amenazas de empresas productoras de Organismo Genéticamente Modificados especialmente interesadas en sembrar miles de hectáreas de soya transgénica. 6

Por otro lado, tenemos al resto de apicultores en el país, quienes se ven amenazados por una agricultura extensiva; que utiliza pesticidas, cultivos transgénicos, trae consigo nuevas plagas y/o enfermedades de las abejas.

De las más de 20,000 especies de abejas en el mundo, incluyendo a las especies nativas, 2000 son nativas de México y dependen de un clima específico local, vegetación y el estado del bosque. Las principales diferencias entre la miel producida por abejas europeas y abejas nativas, son el sabor, capacidad de producción y el tamaño de la colonia. Las abejas nativas de México, forman grupos de entre mil a cinco mil obreras, mientras que las colonias de Apis Melífera van de los 30,000 a 50,000 individuos, esta es la razón de su importancia para la polinización de los cultivos 7 y servicios ambientales.

La miel de abeja mexicana es muy apreciada a nivel internacional debido a sus cualidades aromáticas, sabor y consistencia. Desde la miel “mantequilla” del Altiplano, cosechada en otoño, las mieles de azahar de primavera de Veracruz, Puebla y Tamaulipas, la miel de campanita de Oaxaca, y Guerrero, hasta las aromáticas mieles de la península, como Haabín, Tzitzilche, Xtabentun y Tajonal, también la miel de mangle de las diferentes costas mexicanas. Toda la miel mexicana, tiene un mercado que puede ser nacional, pero principalmente el internacional, ya que se exporta más del 60 por ciento de la producción nacional.

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y especificaciones, entre otras cosas, señala:

“Que actualmente la producción de miel de acuerdo a las características de sus sistemas, es susceptible de sujetarse a mecanismos de certificación, tendencia que va en aumento, lo que permite diversificar el producto y comercializarse a mejores precios, como es el caso de la producción de miel orgánica, requiriéndose en todo momento asegurar el cumplimiento de las especificaciones del producto.

Que la polinización es el proceso por el cual se favorece la reproducción de plantas, así como la producción de frutos y semillas que son indispensables para la regeneración de ecosistemas y que constituyen un alto porcentaje de la alimentación de personas y animales. Su aportación económica en el valor de la agricultura mundial está calculada en un 10 por ciento del valor de la misma, 43 mil millones de pesos en México.

Que las abejas son los principales agentes polinizadores y en los últimos años se ha registrado una alta mortandad de colonias de abejas en el mundo, poniendo en riesgo la producción de alimentos, así como el mantenimiento de los ecosistemas;

...”

En este orden de ideas, es claro que la polinización es un proceso vital para el mantenimiento de la biodiversidad en la tierra. De ella depende la reproducción de cerca de 90 por ciento de las plantas con flor, mismas que desaparecerían si sus visitadores no las polinizaran. En este proceso los animales colectan el polen (gameto masculino) producido por las plantas, lo transportan hacia las partes femeninas de la flor y fecundan los óvulos, produciéndose así las semillas y los frutos de mejor calidad.

La disminución en el número de poblaciones y de especies de polinizadores a nivel mundial ha generado una creciente preocupación, ya que al haber menos polinizadores se prevé que las plantas que dependen de estos insectos produzcan menos frutos. Esta disminución de polinizadores, principalmente de las abejas silvestres y de la abeja europea o abeja común (Apis melífera), ha llegado a conocerse como “la crisis de los polinizadores”. Esta crisis puede ocasionar un grave problema ecológico, ya que disminuye la producción de semillas y esto a su vez ocasiona la reducción de las poblaciones de plantas que dependen de los polinizadores. Asimismo, esta reducción podría tener un efecto drástico en la producción de alimentos.

Se estima que cerca de 73 por ciento de las especies vegetales cultivadas en el mundo y más de 75 por ciento de la vegetación mundial son polinizadas por abejas. Entre los cultivos importantes en México que requieren polinizadores están el chile, el tomate y el jitomate, las calabacitas, las ciruelas, los mangos, las manzanas, el café, el cacao para producir chocolate, la vainilla, el almendro, etc. Además, cultivos como la alfalfa, del que depende mucha de la producción de carne, necesitan polinizadores para producir semillas. 8

La extinción de los polinizadores nos produciría, al menos de manera inmediata, la desaparición del ser humano, dado que muchos de los cereales más importantes, como el maíz y el arroz, se polinizan por viento. Sin embargo, sí produciría fuertes restricciones en la dieta y posiblemente enfermedades masivas debidas a estas carencias.

En el caso de México, del total de las 316 especies que se cultivan en el país, cerca de 145 dependen en cierta medida de los polinizadores para producir los frutos y semillas que después consumimos. Sin embargo, aún no hay información con respecto al nivel de dependencia de más de 60 especies. Según el INEGI, muchos de los productos agrícolas que más se producen y que generan grandes beneficios económicos se obtienen gracias a la polinización.

Para darnos una idea de la importancia de estos productos, en 2011 se produjo un total de 39 millones de toneladas entre productos provenientes de cultivos dependientes y no-dependientes de polinizadores. De esta producción total, la fracción que se exportó, generó una ganancia de poco más de 2,500 millones de dólares. De esta ganancia, el 77 por ciento provino de cultivos que dependen en gran medida de los polinizadores, principalmente de las abejas.

En los últimos 13 años se han reportado la perdida y el colapso masivo de colmenas en todo el mundo, esto, debido entre otras cosas, a una nueva “enfermedad” llamada Desorden del Colapso de la Colonia, al uso indiscriminado de pesticidas de última generación (neonicotinoides). Los países más afectados han sido países en Europa, reportando entre 2006 y 2013 un declive en las poblaciones de más del 50 por ciento y Norte América principalmente, reportando en el mismo período de tiempo la pérdida de más de 10 millones de colmenas de abejas.

En México, también se han presentado, en años recientes, algunos casos bastante serios:

Entre 2012 y 2013, 2 mil colonias de abejas murieron en los ejidos de Suc-Tuc y Oxa, del municipio Hopelchén, Campeche. Los apicultores aseguran que las abejas murieron por la aplicación con avioneta de un insecticida en un rancho vecino destinado a la producción industrial de maíz.

En 2016, el uso indiscriminado de pesticidas en cultivos, es la probable causa de muerte de más del 70 por ciento de las 6 mil colmenas existentes en la Comarca Lagunera de Coahuila y de Durango, informó Francisco Salazar Talavera, presidente del sistema producto apícola. En marzo de 2016, fueron los apicultores de San Luis Potosí, los que reportaron la muerte de 3700 colmenas, después de la aplicación de insecticidas en cultivos de sorgo. Entre esto, periódicamente, los apicultores de Chihuahua de igual forma lamentan la mortalidad de los insectos de los cuales dependen para vivir.

Además de su importancia económica, la producción de miel se considera una poderosa herramienta de desarrollo sustentable, dado que al mismo tiempo es soporte de miles de familias de campesinos en situación de pobreza y es una forma de valorizar y aprovechar la biodiversidad que caracteriza a México.

Asimismo, debe señalarse que la importancia de las abejas como agentes polinizadores, llevó a que, en octubre de 2017 la Asamblea General de Naciones Unidas proclamará el día 20 de mayo como “Día Mundial de las Abejas”, con la finalidad de atraer la atención sobre el papel esencial que desempeñan las abejas y otros polinizadores para mantener sanas a las personas y al planeta, así como para dar a conocer el hábitat de los polinizadores y mejorar las condiciones para su supervivencia, de modo los agentes polinizadores puedan desarrollarse.

Por ello, esta iniciativa para expedir la Ley Federal de Fomento y la Protección a los Agentes Polinizadores se alinea con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 9 a la que el Estado Mexicano se ha comprometido, ya que contribuyen a la alimentación y a la nutrición.

II. Marco legal

A nivel Federal, actualmente, se carece de una Ley que promueva el fomento de la apicultura y el cuidado de los agentes polinizadores.

Este vacío legal, representa una dificultad para el Gobierno Federal para dar seguimiento del número de apiarios a nivel nacional, su identificación, productividad, estudios científicos, la medición del número de hectáreas de flora melífera, el uso de agroquímicos, etcétera, lo que a su vez disminuye la capacidad de respuesta de la autoridad ejecutiva federal para solucionar los diversos problemas que se presentan para evitar la propagación de plagas, enfermedades de las abejas o la africanización de las colmenas.

La falta de normatividad a federal, representa una traba estructural para el desarrollo equitativo de la industria apícola a nivel nacional.

Actualmente, únicamente se cuenta con legislaciones aisladas en las entidades federativas y que, a pesar de sus similitudes, no son homogéneas e incluso se contraponen en criterios sobre el cuidado de los apiarios, las obligaciones de las autoridades o las formas de organización de los apicultores.

Para tener una noción clara de cuáles son las entidades federativas que cuentan con una legislación en la materia se presenta el siguiente cuadro:

Legislación de las Entidades Federativas en materia apícola.

De manera complementaria a la legislación estatal, a nivel federal existen la siguiente normativa:

1. NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2001; y la modificación del inciso 4.2 y se eliminan los numerales 4.2.3 y 4.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, publicada el 23 de abril de 2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2009.

2. NMX-F-036-NORMEX-2006, Alimentos, miel, especificaciones y métodos de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2007.

3. NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2015.

4. Modificación a la NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las abejas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2005.

5. Ley de Productos Orgánicos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006.

6. Reglamento de Ley de Productos Orgánicos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2010.

7. Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2013.

8. Ley Federal de Sanidad Animal, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007.

9. Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2012.

10. NOM-002-SAG/GAN-2016, Actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2016.

Además, en las últimas fases del proceso de revisión, se encuentra un PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SAG/GAN-2018, 36 Producción de miel y especificaciones, que, entre otras cosas, establece:

“1.1 Objetivo: La presente Norma Oficial Mexicana establece las características generales para la producción de miel que propicien el cuidado de las abejas melíferas y su correcto desarrollo, así como, las especificaciones que la miel debe cumplir para su comercialización, ya sea para consumo directo y/o procesamiento; a fin de coadyuvar en el desarrollo de la apicultura nacional y la competitividad de la cadena de la miel.

1.2 Campo de aplicación: Esta norma es de observancia obligatoria a personas físicas o morales que se dediquen a la producción y/o comercialización de miel nacional o de importación, procedente de abejas melíferas, que se comercialice o se pretenda comercializar dentro del terri-torio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones, cuya denominación debe corresponder a la establecida en esta Norma Oficial Mexicana.

...”

Todo lo anterior, nos muestra que, a pesar de que existe un esfuerzo institucional, desde las Entidades Federativas y en la Federación, para establecer un marco legal sobre la actividad apícola, este empuje no se ha visto reflejado en una legislación que, respetando las autonomías estatales y municipales, integre los esfuerzos gubernamentales, delimite ámbitos de responsabilidad y establezca obligaciones que impulsen al sector apícola.

Principalmente, que protejan a los agentes polinizadores, en especial a las abejas, como una política del Estado Mexicano, generalizada, coherente y sistemática, a fin de preservar el ecosistema y no poner en riesgo la producción de alimentos en nuestro país.

III. Propuesta de iniciativa

Esta iniciativa pretende dar pasos firmes en la construcción de un andamiaje jurídico, que involucre a los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, a los productores, organizaciones, universidades, académicos, y la sociedad en conjunto en la protección de los agentes polinizadores y con ello el fomento a la apicultura.

La importancia de esta iniciativa radica, entre otros puntos, en establecer un marco jurídico homologado para todo el país, que señale las obligaciones mínimas de las autoridades; los derechos y obligaciones de los apicultores; las formas de organización para incentivar la producción, la protección y el cuidado de los agentes polinizadores limitando al máximo el uso de agroquímicos por parte de campesinos, ganaderos o productores pecuarios; se establezcan formas de denuncia ciudadana por daño a los apiarios, propagación de plagas y alteración de la miel y los productos derivados; se establezcan sanciones y procedimientos para su desahogo y medios de defensa.

La iniciativa que se presenta y que expide la Ley Federal de Fomento de la Actividad Apícola y Protección de Agentes Polinizadores, consta de 80 artículos, subdivididos en 18 capítulos, y cuatro transitorios, los cuales son:

I. Disposiciones Generales; II. Autoridades; III. Atribuciones de la secretaria; IV. Consejo Nacional Apícola; V. Derechos y Obligaciones de los Apicultores; VI. Movilización de las colmenas; VII. Instalación de los Apiarios; VIII. Aprovechamiento de las Zonas Apícolas; IX. Marca y Propiedad de las Colmenas; X. Sanidad y Protección Apícola; XI. Del cuidado y retiro de los enjambres; XII. De la Inspección Apícola; XIII. Servicios de Polinización; XIV. Organización de los Apicultores; XV. Calidad de los Productos; XVI. Denuncia Ciudadana; XVII. Sanciones; y XVIII. Medios de defensa.

El propósito último de la iniciativa es que las abejas, su cuidado y protección, deben ser consideradas como una prioridad, ya que en ellas descansa, en buena medida, el actual sistema de producción alimenticia; puesto que recordemos que son valoradas como el ser vivo más importante.

Se busca, ante todo, establecer una relación armónica entre la sociedad mexicana y la apicultura.

De esta forma, estaremos dando respuesta a un problema que nos atañe a todos, buscando incentivar la producción de miel de abeja, su exportación, el aumento del consumo interno y, en consecuencia, el resto de los productos apícolas y la cadena de producción.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley Federal de Fomento Apícola y Protección de Agentes Polinizadores

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Fomento de la Actividad Apícola y Protección de Agentes Polinizadores para quedar como sigue:

Ley Federal de Fomento de la Actividad Apícola y Protección de Agentes Polinizadores.

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general en todo el territorio de la República Mexicana y tiene por objeto la de impulsar, conservar, proteger, organizar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas con la apicultura y los agentes polinizadores, así como su tecnificación, modernización, formas de explotación, comercialización y desarrollo de las actividades relacionadas con el sector, para impulsar una mayor productividad y competitividad de la actividad. Además de establecer las bases para el impulso y desarrollo de la industria apícola mexicana.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades fede-rativas, municipios y alcaldías, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones para la debida aplicación de esta Ley.

Artículo 2. Son sujetos de esta Ley todos los actores involucrados, desde los procesos de criadero y cuidado de colmenas y apiarios, así como los productores, las organizaciones, asociaciones, sociedades, comités, consejos de carácter nacional, estatal, regional, municipal o de las alcaldías de la Ciudad de México; asimismo, los organismos auxiliares en la materia y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas dentro de la cadena productiva a la actividad apícola o con el cuidado y protección de las abejas y agentes polinizadores que estén asentados en territorio mexicano.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Abeja: Insecto himenóptero de la familia de los ápidos, que produce miel, jalea real, veneno y cera, que recolecta polen y propóleos;

II. Abeja africana: Es la abeja originaria del continente africano, cuyas características, hábitos de defensa, de almacenamiento y de emigración son diferentes a las razas europeas;

III. Abeja africanizada: Es el resultado del cruzamiento de abejas de origen europeo con la abeja africana;

IV. Abeja melífera: Especie de abeja que pertenece al género Apis. Son abejas sociales que almacenan grandes cantidades de miel.

V. Abeja reina: hembra sexualmente desarrollada cuya función principal es depositar huevos fértiles en las celdas del panal y regir la vida de la colonia;

VI. Agentes: Abejas, pájaros que chupan néctar y murciélagos, se desarrollan como elementos polinizadores cuando trasladan el polen de una flor hacia otra;

VII. Apiario: Es el conjunto de colmenas pobladas e instaladas en un lugar determinado; Los apiarios pueden ser:

a) Apiario de pequeños productores o familiar: Al conjunto menor a 19 colmenas;

b) Apiario de medianos productores: Al conjunto de 19 a 59 colmenas;

c) Apiario de grandes productores: Aquellas explotaciones que poseen más de 500 colmenas;

d) Apiario social o escolar: aquel que se ubica en una institución educativa con fines de docentes, extensión de la cultura o investigación, docentes

VIII. Apicultor: Es toda persona física o moral que se dedica, temporal o permanentemente, a la cría, cuidado, explotación y mejoramiento de las abejas;

IX. Apicultura: Es la actividad que comprende la cría, explotación racional y mejoramiento de las abejas;

X. Apis: Género al que pertenecen las abejas;

XI. Apis cerana: Especie de abeja asiática que puede ser criada en una colmena;

XII. Apis dorsata: La abeja gigante originaria de Asia;

XIII. Apis mellifera: Especie de abeja melífera originaria de África, Europa y del Medio Oriente, ampliamente introducidas en las Américas.

XIV. Apitoxina: Es el veneno secretado por las abejas;

XV. Asociación: Asociación Ganadera Local Especializada en Apicultura;

XVI. Cédula: Cédula de Identificación Apícola, documento oficial que contiene la información completa del Apicultor y sus Apiarios;

XVII. Centro de Acopio: establecimiento donde se deposita la producción de varios apicultores;

XVIII. Certificado Zoosanitario: documento oficial expedido por personal de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, o por un profesionista certificado por ella, que avale la sanidad de las abejas y apiarios;

XIX. Ciclo apícola: es el período comprendido que llevan todas las actividades de un apiario, dependiendo del fin productivo al que destine;

XX. Colmena: Cualquier tipo de contenedor que utilizan las abejas para protegerse, reproducirse, y producir y guardar la miel y la cera; puede ser natural o fabricado por el ser humano;

XXI. Colonia: es la comunidad social de abejas constituida por una abeja reina, obreras y zánganos que han construido panales en los que se reproducen y almacenan alimentos;

XXII. Consejo Nacional Apícola: El órgano Técnico especializado, que de manera colegiada estudia la situación de la apicultura en toda la República Mexicana para promover los mecanismos que fortalezcan la industria apiola y a los agentes polinizadores;

XXIII. Enjambre: Conjunto de abejas en tránsito, que por proceso natural tienden a dividirse de la colmena madre en búsqueda de un nuevo alojamiento para garantizar la preservación de la especie;

XXIV. Epizootia: una enfermedad infecto contagiosa que ataca a un número elevado e inusual de animales al mismo tiempo en una región o territorio determinado y se propaga con rapidez. Su término equivalente en medicina es epidemia.

XXV. Fierro Marcador: instrumento de marcar a fuego la colmena, para identificar de manera permanente al propietario de la misma;

XXVI. Flora Apícola: Recurso vegetal del cual las abejas obtienen néctar, polen y resinas.

XXVII. Instituto: Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;

XXVIII. Jalea Real: Sustancia segregada por las abejas obreras nodrizas, que constituye el alimento vitalicio de la abeja reina y de la cría hasta de 3 días;

XXIX. Médico Veterinario Zootecnista Oficial: Persona acreditada para el ejercicio de esta profesión, con registro oficial de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para realizar actividades en materia zoosanitaria;

XXX. Miel: Producto final que es resultado, del néctar de las flores que las abejas han recolectado, transportado, modificado y almacenado en las celdas de los panales;

XXXI. Miel Cristalizada: Miel en la que, algunas de sus azúcares, se ha cristalizado;

XXXII. Miel orgánica: Miel libre de cualquier residuo de pesticida, fertilizante, drogas o metales pesados;

XXXIII. Néctar: Líquido con alto contenido de azúcares que segregan las flores y lo recolectan las abejas para la fabricación de miel;

XXXIV. Núcleo: Pequeña colonia de abejas criada por un apicultor partiendo de una colonia ya existente; usada para incrementar el número de las colonias o criar reinas y zánganos;

XXXV. Pecoreo: a la conducta de las abejas obreras de Apis melífera o abeja doméstica que recolectan polen y néctar de la flora apícola de un determinado lugar geográfico.

XXXVI. Polen: Sustancia delicada en polvo que producen las células masculinas de las plantas en flor. Es recogido por las abejas como fuente de alimento;

XXXVII. Polinización: El traslado del polen de las anteras de una flor al estigma de la misma flor o de otras;

XXXVIII. Polinizadores: Agentes estratégicos de los ecosistemas que permiten obtener mayor producción y mejor calidad en los cultivos de semilla, frutas y vegetales a través de la polinización;

XXXIX. Propóleos: Sustancia resinosa que las abejas colectan de las diferentes especies vegetales, tiene la función de antibiótico;

XL. Recuperación de Enjambres: Actividad para la captura de los enjambres que abandonan sus colmenas y proporcionarles una nueva.

XLI. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

XLII. Sanidad Animal: Conjunto de acciones de diagnóstico, prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades de las abejas, teniendo por objeto salvaguardar sus condiciones sanitarias.

XLIII. Técnico Práctico Apícola: Persona que cuenta con conocimientos sobre la apicultura, mismos que fueron adquiridos por medio de la experiencia, cursos o certificaciones;

XLIV. Técnico Profesional Apícola: Persona que cuenta con conocimientos profesionales en medicina veterinaria, zootecnia, biología y agronomía egresado de alguna institución de educación superior que además compruebe haber obtenido los conocimientos referentes a la apicultura.

XLV. Zona Apícola: Aquel espacio físico o territorio que, por sus condiciones naturales y disposición de flora melífera, es susceptible de aprovechamiento para la actividad apícola.

Capítulo II De las Autoridades

Artículo 4. La autoridad competente para la aplicación de esta Ley es la Secretaría.

Artículo 5. Son autoridades coadyuvantes en la aplicación y obtención de los fines de esta Ley:

I. La Secretaría de Salud; y,

II. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia.

Capítulo III De las Atribuciones de la Secretaría

Artículo 6. La Secretaría tendrá, las siguientes atribuciones:

I. Presidir el Consejo Nacional Apícola y propiciar su funcionamiento;

II. Promover, fomentar y apoyar la organización de los apicultores;

III. Coordinarse con autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México para el control y mitigación de las actividades del hombre que dañen a la apicultura y a los agentes polinizadores, sujetándose a las normas, lineamientos y procedimientos que se establezcan a nivel federal;

IV. Promover la tecnificación y producción apícola;

V. Ejecutar programas tendientes al mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la apicultura;

VI. Elaborar y mantener actualizado el registro de apicultores y organizaciones de apicultores que se asienten en la jurisdicción del país;

VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la prevención, control y coordinación de las medidas necesarias para la lucha contra: la abeja africana y africanizada, las enfermedades y aquellas actividades del hombre que dañen a las abejas, conforme a las normas oficiales, lineamientos y procedimientos que se establezcan en materia federal;

VIII. Resolver las consultas técnicas que les formulen los apicultores o las organizaciones apícolas del país. Para tal efecto, la Secretaría contará con el personal especializado;

IX. Coordinar las disposiciones para el control de la movi-lización e inspección de las colmenas y sus productos;

X. Registrar las cuarentenas en zonas infestadas o infectadas prohibiendo el traslado de colmenas que se consideren portadoras de enfermedades exóticas o africanizadas a zonas libres;

XI. Llevar la estadística apícola del país;

XII. Dividir el territorio nacional en zonas apícolas y micro regiones para la mejor aplicación de los programas en materia apícola;

XIII. Llevar el registro de marcas o señales que identifiquen la propiedad de cada apicultor;

XIV. Verificar que las colmenas o material apícola se encuentre debidamente marcado, y cerciorarse de su origen legal, mediante la factura o documento legal que acredite la propiedad o transferencia de dominio sobre las mismas.

XV. Proteger las zonas y plantas melíferas que conforman los ecosistemas del país;

XVI. Otorgar los permisos para la instalación de apiarios y las licencias para el aprovechamiento de la zona apícola;

XVII. Vigilar que los apiarios instalados cuenten con el permiso correspondiente, respeten las distancias que deben existir entre un apiario y otro y que no se instalen dentro del derecho de vía de carreteras federales, estatales, municipales o caminos vecinales;

XVIII. Gestionar, tramitar y resolver las controversias que se susciten entre apicultores por la instalación de apiarios, invasión de zonas apícolas o cualquier otra diferencia relacionada con la materia apícola, en el ámbito de su competencia;

XIX. Promover mecanismos alternativos de solución de controversias mediante procesos colaborativos y autocompositivos, no contenciosos, que sean expeditos y que emitan resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

XX. Imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones por infracciones a disposiciones legales o reglamentarias, instaurando al efecto los procedimientos correspondientes y cooperar con las autoridades competentes para la aplicación de las mismas;

XXI. Establecer, con recurso a cargo de su presupuesto y de acuerdo a la disponibilidad financiera, fondos para programas de investigación apícola;

XXII. Realizar foros, ferias y cualquier otra actividad tendiente al fomento de la apicultura;

XXIII. Vigilar que los procesos apícolas, desde la producción hasta la comercialización, se realicen de acuerdo a las normas oficiales mexicanas sobre sanidad e higiene, denunciando a las instancias legales lo que corresponda;

XXIV. Promover la incorporación de productos apícolas al menú de los comedores escolares, de los estableci-mientos dependientes del gobierno federal, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como de la población en general;

XXV. Establecer los programas necesarios que permitan la certificación de origen de la miel nacional y por entidad federativa;

XXVI. Apoyar programas que permitan diversificar la comercialización de otros productos de la colmena tales como polen, propóleos, jalea real y apitoxina;

XXVII. Apoyar a la investigación enfocada a la creación de medicamentos naturales para el manejo de las colonias de abejas que permita mejorar la calidad de la miel y los demás productos de la colmena;

XXVIII. Fomentar la instalación y funcionamiento de centros de cría de abejas reina mejoradas;

XXIX. Autorizar y registrar las marcas y señales que identifiquen la propiedad de las colonias de abejas de cada apicultor;

XXX. Establecer las medidas que sean necesarias para proteger las zonas y plantas melíferas que conforman el ecosistema del País;

XXXI. Vigilará que, en épocas de quemas y desmonte, se respete una distancia mínima de quinientos metros desde el punto de instalación de las colmenas que permita el pecoreo de las abejas.

XXXII. Emitir la convocatoria para la elección del representante de cada una de las zonas apícolas en que se divide el país, para participar en el Consejo Nacional Apícola, así para la elección de los representantes de la industrial de la miel, que acudirán al mismo; y,

XXXIII. Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos de carácter federal.

Capítulo IV Del Consejo Nacional Apícola

Artículo 7. Se crea el Consejo Nacional Apícola como una instancia auxiliar permanente del Gobierno Federal, con el objeto de apoyar y auxiliar la ejecución de programas tendientes a incrementar la calidad y productividad de la apicultura.

Artículo 8. El Consejo estará integrado por el titular de la Secretaría, quien lo presidirá, el Secretario de Agricultura de las Entidades Federativas, un representante de la Secretaria de Salud del Gobierno Federal, uno representante de la Secretaria de Economía del Gobierno Federal, el representante legal de cada una de las zonas apícolas en que se divida el territorio, un representante de cada asociación ganadera local de cada entidad federativa, un representante de los industriales de la miel .

El Consejo tendrá un órgano consultivo en el que concurrirán representantes de Universidades o Institutos de Educación Superior que impartan materias relacionadas con la apicultura, investigadores y académicos destacados en materia apícola en lo individual.

Los representantes de las zonas apícolas en que se divida el país, serán electos por voto universal, secreto, intransferible y directo, de cada uno se los miembros que la conforman, en elecciones libres, auténticas y periódicas a las que convocará la Secretaría cada dos años, a realizarse el primer domingo de agosto del año que corresponda.

Los representantes de los industriales de la miel serán electos entre cada uno de los miembros que la conforman, en elecciones libres, periódicas y auténticas, por voto universal, secreto, intransferible y directo, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas a las que convocará la Secretaría cada dos años, a realizarse el primer domingo de agosto del año que corresponda.

Artículo 9. El Consejo Nacional se reunirá, cuando menos, tres veces al año o cuando sea convocado por su presidente o por la mitad más uno de sus miembros.

La Secretaría emitirá una convocatoria pública para la instalación del Consejo. Su instalación se realizará en los términos señalados por el Reglamento de esta Ley. El Consejo Nacional aprobará los lineamientos sobre su funcionamiento.

Artículo 10. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la industria de la apicultura;

II. Sugerir programas de inspección y reordenación de la actividad apícola de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Proyectar planes de expansión de la apicultura con el sector público o privado.

IV. Gestionar la adopción de medidas que permitan la apertura de líneas de crédito a tasas de fomento para los productores apícolas, entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano;

V. Promover la explotación de la producción apícola;

VI. Realizar tareas de extensión que contribuyan al mejor conocimiento y perfeccionamiento de la actividad apícola;

VII. Discutir las disposiciones nacionales o internacionales que puedan afectar los fines de la presente Ley;

VIII. Recomendar a la Secretaría para la priorización de programas de investigación en el campo de la apicultura;

IX. Apoyar a la Secretaría para la elaboración de los datos estadísticos en materia apícola;

X. Proponer programas que permitan una mejor comercialización de los productos apícolas;

XI. Propugnar por el establecimiento de programas que incentiven la obtención de abejas de alta selección de especies domésticas, con el objeto de mejorar el material apícola nacional, de las entidades federativas, de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;

XII. Impulsar y proponer proyectos de investigación que permitan incrementar la producción de miel de las colmenas y la explotación de otros productos de la colmena;

XIII. Impulsar y proponer proyectos productivos que se implementen en materia apícola; y,

XIV. Las demás que establezcan en las leyes.

XV. Solicitar y proponer programas que permitan obtener a los apicultores apoyos en caso de desastres naturales que propicien la baja o nula producción de miel y sus derivados.

Capítulo V Derechos y Obligaciones de los Apicultores

Artículo 11. Todo apicultor tiene los siguientes derechos:

I. A ser considerado como apicultor, cuando demuestre ser productor que se dedica a la cría, explotación, producción o mejoramiento de las abejas y cumpla con lo dispuesto en la presente Ley;

II. Acceder y disfrutar, en igualdad de circunstancias, de los apoyos que el Gobierno Federal otorgue en materia de apicultura;

III. A organizarse de manera individual, familiar, comunitaria o afiliarse libremente a cualquier Asociación Ganadera Especializada en Apicultura ya establecidas en la alcaldía, municipio o entidad federativa donde se encuentren ubicados sus apiarios para su explotación, a cualquier otra a nivel nacional o a crear una nueva, en pleno uso de sus derechos Constitucionales y legales de libre asociación; siempre y cuando la extensión territorial de la zona apícola lo permita;

IV. Recibir el asesoramiento técnico de la Secretaría para el inicio de actividades apícolas, de mejoramiento, explotación y comercialización;

V. Recibir de la Secretaría la credencial que lo identifiqué como apicultor;

VI. Participar en la integración de organismos técnicos o de consulta que se establezcan exprofeso para la protección y mejoramiento de la actividad apícola en el país;

VII. Al aprovechamiento sustentable de cualquier rama de la apicultura, que se dedique a la explotación, producción, cuidado de las abejas, investigación, docencia y a la protección de su hábitat natural;

VIII. A recibir y obtener información veraz y oportuna sobre las prácticas y productos permitidos o autorizados por la Federación, las normas oficiales o instrumentos internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para la adecuada protección y manejo de sus apiarios y productos derivados;

IX. Promover y organizar, por si, con otros apicultores, asociaciones de apicultores o coordinadamente con las dependencias gubernamentales, concursos, congresos, seminarios, exposiciones, talleres, eventos relativos, asesoría técnica y difusión que tiendan al fomento, el desarrollo de capacidades, habilidades y conocimientos técnicos para el mejoramiento de la apicultura en el País;

X. Obtener de la Secretaría el permiso para la instalación de apiarios;

XI. Obtener de la Secretaría la licencia para el aprovechamiento de zona apícola;

XII. Los demás que les confiera esta Ley.

Artículo 12. Son obligaciones de los apicultores:

I. Respetar los derechos de los demás apicultores;

II. Registrar ante la Secretaría el fierro marcador que utilizará para señalar e identificar la propiedad de sus colmenas;

III. Informar a la Secretaría la ubicación de sus apiarios, anexando un plano o croquis de su micro localización;

IV. Tramitar ante la Secretaría el permiso para la instalación de apiarios y contar con su aprobación;

V. Tramitar ante la Secretaría la licencia para el aprovechamiento de zona apícola;

VI. Notificarán de inmediato a la autoridad competente la sospecha de enfermedad o africanización de sus colmenas, para tomar las medidas necesarias para su combate;

VII. Notificar a cualquier autoridad de las señaladas en el artículo 5 de esta Ley, sobre el uso de colmenas sin marcar o alteradas;

VIII. Cerciorarse del origen legal, de las colmenas que adquiera, posee o arriende, mediante la factura o documento legal que acredite la propiedad o transferencia de dominio sobre las mismas;

IX. Acatar las disposiciones legales y las normas oficiales, relativas al control de la actividad apícola;

X. Cumplir con las medidas de seguridad que dicten las autoridades competentes, para la protección de las personas y animales;

XI. Informar anualmente a la Secretaría del inicio del ciclo de actividades de producción y explotación apícola. El informe deberá contener lo que disponga el Reglamento de esta Ley;

XII. Movilizar sus colmenas o núcleos conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley y demás ordenamientos legales;

XIII. Permitir las inspecciones sanitarias de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y

XIV. Las demás que les confiera esta Ley.

Artículo 13. Toda persona física que se dedique a la explotación doméstica de la especie, está sujeto a esta ley, para efecto de su registro correspondiente, sanidad y control.

Capítulo VI Movilización de Colmenas y sus Productos

Artículo 14. Para la movilización y transportación de colmenas y sus productos, deberá constarse con los siguientes requerimientos:

I. Presentar una solicitud de ingreso ante la Secretaría, misma que debe contener los siguientes datos:

a) Señalar domicilio en Los Estados Unidos Mexicanos;

b) Número y marca de las colmenas;

c) Raza, variedad o tipo de abeja;

d) Entidad Federativa, Municipio, Alcaldía, comunidad y sitio a donde se trasladará, el o los apiarios.

e) Constancia de la secretaria en donde se certifica que las reinas son europeas y están marcadas;

f) Croquis de macro y micro localización o geo referencia del lugar en donde se colocará el apiario;

g) Fecha de establecimiento del lugar de nueva creación;

h) Meses en los cuales harán sus movilizaciones;

i) Copia del aviso por escrito a la organización local de apicultores para establecer el nuevo apiario en el lugar indicado;

j) Permiso del propietario del terreno, donde se ubicará el apiario;

k) Certificado zoosanitario suscrito por la Secretaría;

l) Guía de tránsito expedido por la Secretaría.

Artículo 15. Las colmenas o núcleos deben movilizarse cubiertas con mallas o cualquier otro material, que impida la salida de abejas, con la finalidad de proteger a la población civil.

El vehículo deberá portar nombre y razón social del apicultor que señale que en su interior se transportan colonias de abejas para su fácil identificación.

En caso de que se causen lesiones por incumplimiento o negligencia de esta disposición, además de las sanciones administrativas a que haya lugar, acarreara responsabilidad civil y penal.

Artículo 16. Para la movilización y transportación de colmenas y sus productos deberá contarse con la guía de tránsito y certificado zoosanitario, expedida la primera por la Secretaría.

Capítulo VII De la Instalación de los Apiarios

Artículo 17. Son requisitos previos a la instalación de un apiario:

I. Solicitar el permiso correspondiente a la Secretaría. La solicitud de instalación será por escrito y deberá contener los siguientes datos:

a. Nombre y domicilio del interesado, y

b. Lugar de ubicación y número de colmenas, acompañando plano o croquis de su localización.

II. Acreditar la propiedad del predio donde se instalará el apiario o en su caso, el permiso por escrito del propietario del predio o de quien conforme a la Ley pueda disponer de dicho bien.

Artículo 18. En la instalación de apiarios, los apicultores deberán observar las siguientes distancias:

I. Tres kilómetros entre apiarios de diferentes dueños;

II. 500 metros de zonas escolares, habitacionales, fábricas o de reunión pública; y,

III. A 300 metros de caminos vecinales.

Artículo 19. En cada apiario se deberá instalar a cuando menos 100 metros de distancia, un letrero completamente visible con una leyenda preventiva en la cual se haga referencia a que en el interior del predio se encuentran enjambres, así como una ilustración sencilla que comunique la misma idea para las personas que no saben leer ni escribir Así mismo deberá instalar un letreo en escritura braille.

Además de las sanciones administrativas que corresponda, el incumplimiento de este artículo podrá dar lugar a responsabilidad civil o penal, en los términos de las leyes de la materia en las entidades Federativas que corresponda.

Artículo 20. La Secretaría retirará los apiarios que se instalen en contravención a las disposiciones de esta Ley y su reglamento, devolviéndolos a su propietario previo el pago de los gastos, las multas correspondientes y el cumplimiento de los requisitos de movilización e instalación.

Capítulo VIII Del Aprovechamiento de las Zonas Apícolas

Artículo 21. Se declara de utilidad pública e interés social en el País, el aprovechamiento de la flora melífera.

Artículo 22. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, levantará y actualizará periódicamente el inventario nacional forestal y de la flor melífera en el país, con información útil para la determinación de las zonas de aprovechamiento apícola y permitan el fomento de la actividad.

Artículo 23. La Secretaría, se coordinará con las autoridades estatales y municipales para dar seguimiento a las medidas que se establezcan a efecto de vigilar que, en épocas de quemas y desmonte, se respete una distancia mínima de quinientos metros desde el punto de instalación de las colmenas que permita el pecoreo de las abejas, de conformidad con el artículo 6, fracción XXIX de esta Ley.

Artículo 24. Para el mejor control y racional explotación de la flora melífera, la Secretaría podrá otorgar licencias de aprovechamiento a los apicultores que instalen apiarios con un mínimo de 20 colmenas.

Artículo 25. El apicultor, al obtener la licencia de aprovechamiento de una zona apícola, adquiere el derecho de exclusividad y preferencia en la zona, la que se circunscribirá dentro de un radio de dos kilómetros contados a partir del punto de instalación del apiario registrado.

Artículo 26. El derecho de exclusividad y preferencia se perderá en caso de que, por causas imputables al titular de la licencia de aprovechamiento, no sea explotada la zona apícola durante dos ciclos de floración consecutivos.

La pérdida del derecho de exclusividad y preferencia será motivo de cancelación de la licencia de aprovechamiento, previo desahogo del procedimiento correspondiente.

La falta de explotación de una o varias zonas apícolas por causa de desastres naturales, accidentes provocados por el hombre, por litigios, resoluciones administrativas o judiciales, por razones que pongan en peligro la vida o la integridad personal o de los bienes de los productores, titulares de licencia de aprovechamiento o de la población en general, no serán motivo de pérdida de la licencia respectiva ni de sanción alguna.

Capítulo IX De la Marca y Propiedad de las Colmenas

Artículo 27. La propiedad de los apiarios se acreditará con alguno de los siguientes documentos:

I. La factura o documento legal que acredite la compra o transferencia de dominio;

II. La guía de tránsito o certificado zoosanitario que ampare el traslado del lugar de origen al de ubicación del apiario; y,

III. La inspección de campo expedida por autoridad municipal o estatal.

Artículo 28. Para la identificación de la propiedad de las colmenas, todo apicultor que opere dentro del país deberá marcarlas al frente, mediante fierro caliente u otro material, que haga visible su identidad. Las marcas de identificación deberán contener las características establecidas en la Norma Oficial Mexicana relativa al Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.

No se registrará ninguna marca igual a otra ya registrada con anterioridad. Para ello, la secretaria se coordinará con el Instituto Nacional del Derecho de Autor y con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a efecto de evitar duplicidades, alteraciones, fraudes y no violentar las normas o disposiciones en las respectivas materias.

Artículo 29. Todo apicultor deberá tener su marca debidamente registrada ante la Secretaría, con la obligación de revalidar su vigencia cada 3 años.

Artículo 30. Se prohíbe el uso comercial de marcas no registradas. Al infractor de esta disposición se le aplicarán las sanciones previstas en esta Ley.

Artículo 31. El apicultor que adquiera o arriende colmenas o material apícola marcado, se encuentra obligado a cerciorarse de su origen legal, mediante la factura o documento legal que acredite la propiedad o transferencia de dominio sobre las mismas; pondrá su fierro o marca a un lado de la del vendedor, sin borrarla, y conservará las facturas que amparen la adquisición correspondiente.

El uso de colmenas con marcas alteradas o que no cumplan con las estipulaciones del párrafo anterior, será reportado por cualquiera ante alguna de las autoridades referidas a que hace referencia el artículo 5 de esta Ley, para que ésta verifique su debida procedencia; en este caso, el encargo, cuidador o poseedor, arrendatario o propietario deberá comprobar la propiedad o posesión de las mismas; en caso de que no se acredite su origen legal, la autoridad dará parte al ministerio público del fuero común para que levante la carpeta de investigación correspondiente y se iniciara el proceso administrativo sancionador a que haya lugar.

Capítulo X De la Sanidad y Protección Apícola

Artículo 32. Los apicultores deberán adoptar las medidas necesarias a fin de disminuir la incidencia de plagas y enfermedades y evitar su difusión, en las colmenas de su propiedad y en las zona o zonas de aprovechamiento apícola en las que tengan derecho de exclusividad.

Para ello, los apicultores, deberán dar aviso a la Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Rural de la entidad federativa correspondiente, a la autoridad municipal o de la alcaldía de la Ciudad de México que corresponda, indistintamente y notificar a la autoridad encargada de sanidad animal en la zona en que se encuentren establecidos, de la presencia de plagas y enfermedades en los apiarios, para la adopción de las medidas de control y erradicación necesarias.

Artículo 33. La Secretaría o las secretarias de desarrollo rural de la entidad federativa correspondiente, deberán proporcionar asistencia técnica a los apicultores que lo soliciten a fin de disminuir la incidencia de plagas y enfermedades y evitar su difusión.

Artículo 34. Los apicultores están obligados a participar en las campañas de sanidad apícola que se establezcan por la Secretaría y las autoridades competentes de las entidades federativas que corresponda.

Artículo 35. Es obligación de los apicultores la adopción de un control integral de plagas y enfermedades, el uso de tratamientos alternativos biológicos compatibles con la actividad apícola y el medio ambiente, llevando un registro de los tratamientos aplicados.

Artículo 36. La Secretaría y las secretarías de desarrollo rural de las entidades federativas correspondientes, deberán tomar, en cualquier tiempo, todas las medidas y acciones que en derecho correspondan para evitar, a fin de controlar o erradicar cualquier problema sanitario que afecte a la apicultura o que pueda afectar a la salud o poner en peligro a la población.

Artículo 37. De existir algún factor de riesgo en la sanidad de las abejas se aplicarán las medidas reguladas en la Ley Federal de Sanidad Animal y las previstas en la presente Ley.

Artículo 38. La Secretaría, las secretarías de desarrollo rural de las entidades federativas, los municipios, alcaldías de la Ciudad de México, las organizaciones de apicultores y los apicultores en lo individual, proveerán y fomentarán la introducción y cría de reinas de razas puras europeas como medida para controlar la africanización.

Artículo 39. La captura y destrucción de enjambres se hará exclusivamente por personal autorizado por las autoridades correspondientes, quienes se ajustarán en todo momento a las normas oficiales que para tal efecto se establezcan.

Artículo 40. Cuando un agricultor, ganadero, dueño de bosque o de cualquier propiedad, tenga la necesidad de aplicar productos agroquímicos, estará obligado a comunicar este hecho y del producto que vaya a aplicar, a los apicultores que tengan apiarios instalados dentro de un radio de tres kilómetros y que puedan verse afectados con dichos productos, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de aplicación, dejando constancia de ello.

Asimismo, deberá dar aviso a la Secretaría, a las secretarías de desarrollo rural de las entidades federativas y al municipio o alcaldía de la Ciudad de México, donde se encuentre asentados, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de aplicación, dejando constancia de ello. Este aviso podrá realizarse de manera electrónica, cuando se haga por escrito se le dará el carácter de urgente, para los efectos que señala esta Ley.

Cada vez que se requiera aplicar algún plaguicida, las autoridades en el ámbito de su competencia, deberán prestar su ayuda, para que se haga uso de aspersiones liquidas para proteger a las abejas de envenenamiento.

En caso de urgencia, por tratarse de una plaga o enfermedad que ponga en grave riesgo a los apiarios o a las abejas, el plazo para poner de conocimiento a los apicultores vecinos y las autoridades sobre el uso de agroquímicos podrá reducirse, bajo la más estricta responsabilidad de quien los utilice, a 24 horas. Su uso doloso será sancionado conforme a lo señalado por esta Ley, sin menos cabo de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole que corresponda.

Artículo 41. Las colmenas que se utilicen para la producción y venta de las abejas reinas y núcleos, deberán ser sometidas a una supervisión periódica cada cuatro meses por los laboratorios de diagnósticos para la prevención de plagas y enfermedades, autorizados por la Secretaría, recabando los certificados correspondientes.

Artículo 42. Se prohíbe la introducción de material genético sin los certificados sanitarios correspondientes

Capítulo XI Del Cuidado y Retiro de Enjambres en Zonas Urbanas y Conurbadas

Artículo 43. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección 2Ciudadana del Gobierno Federal y sus homologas en las Entidades Federativas, capacitarán a las áreas municipales de protección civil o las dependencias que ejerzan facultades en materia ecológica, con la finalidad de instruirlos para el cuidado, preservación y retiro de enjambres de abejas de sus respectivas circunscripciones y la importancia de salvaguardar la integridad de este ecosistema.

La Secretaría podrá signar convenios de colaboración con asociaciones apícolas o instituciones educativas de nivel superior para la capacitación a que se refiere este artículo.

Artículo 44. Los Ayuntamientos en sus áreas municipales de protección civil o el área que ejerza facultades en materia ecológica, deberán contar con personal capacitado para el retiro de enjambres, salvaguardando en todo momento la supervivencia de la comunidad de abejas o, en su caso, dar aviso a los apicultores, asociaciones apícolas o instituciones educativas de nivel superior con la finalidad de apoyar en el retiro de los enjambres y su reubicación. Las autoridades municipales podrán celebrar convenios con asociaciones apícolas locales y centros de educación superior para la capacitación del personal, el resguardo y retiro de los enjambres conforme a lo establecido en esta Ley y las normas oficiales correspondientes. De estos convenios se dará cuenta a la secretaría y la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, en tiempo real, una vez suscritos.

Las áreas de protección civil o ecología, de los ayuntamientos o alcaldías, en el ejercicio de sus funciones, deberán realizar campañas de concientización ciudadana acerca del cuidado y preservación de las abejas.

Artículo 45. Las autoridades municipales no podrán destruir los enjambres o colmenas, manipularlos de manera ina-propiada, ni utilizar técnicas exterminadoras para el retiro de enjambres de abejas. En todo caso deberán reubicarlos o en-tregarlos a organizaciones apícolas, siempre que sea posible.

Solo en caso urgente, podrá hacerse la manipulación del enjambre y el uso de técnicas exterminadoras para el retiro de multitudes de abejas, bajo la más estricta responsabilidad del encargado de protección civil o del área que ejerza facultades en materia ecológica.

Se considera caso urgente cuando esté en riego la población civil o animal, exista riesgo fundado de la propagación de una plaga, el avance de la abeja africana o la africanización de los apiarios en una zona apícola.

Capítulo XII De la Inspección Apícola

Artículo 46. La Secretaría, en coordinación con las autoridades estatales, municipales o de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de esta Ley, a fin de que se cumplan con las normas de sanidad e higiene y de manejo zootécnico.

Para tal efecto, podrá realizar las visitas de inspección que consideren necesarias por personal debidamente autorizado por la Secretaría o, en su caso, de las Secretarias de Desarrollo Rural de las entidades federativas, previa notificación a los propietarios, arrendatarios, poseedores o encargados del apiario respectivo.

Artículos 47. Los propietarios, poseedores o encargados de los establecimientos descritos en el artículo anterior, están obligados a prestar todas las facilidades posibles a los inspectores autorizados, para el desempeño de sus funciones, siempre y cuando éstos se identifiquen plenamente a través de un documento oficial debidamente firmado y sellado.

Artículo 48. La inspección tendrá efecto:

I. En el lugar de los apiarios;

II. En la movilización de las colmenas y sus productos; y,

III. En las bodegas, plantas de extracción, sedimentación y envasado.

Artículo 49. La Secretaría designará a los inspectores que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 50. Las inspecciones se clasifican en:

I. Ordinarias: Aquellas que la autoridad programa en su plan anual de trabajo;

II. Extraordinarias: Aquellas que dicta la autoridad y que no están contemplados en su plan anual de trabajo, pero que en todo caso deberán estar debidamente motivadas y fundamentadas; y,

III. Especiales: Las que dicta la autoridad para verificar la posible aparición de un brote de enfermedades zoosanitarias.

Artículo 51. Son facultades de los inspectores:

I. Verificar que la marca de herrar de identificación del apicultor se encuentre debidamente registrada y colocada conforme a lo dispuesto por la presente Ley;

II. Verificar que las ubicaciones de los apiarios llenan las condiciones que fija esta Ley;

III. Verificar la acreditación de la propiedad de las colmenas en apiarios y en el transporte de colmenas en tránsito y productos apícolas, así como cerciorarse que cubran los requisitos zoosanitarios sobre movilización de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y de las campañas sanitarias que se realicen en la República Mexicana o el Estado de que se realice la verificación. En caso de omisión, darán aviso a las autoridades correspondientes;

IV. Verificar que los productos apícolas en tránsito, sean los mismos que se señalan en la guía de tránsito que se expida para tal efecto y que los envases cuenten con los sellos necesarios que aseguren que el producto llegará a su destino final con las mismas características físicas y químicas;

V. Cerciorarse que los administradores o encargados de los centros de procesamiento, almacenamiento y expendio de productos o subproductos apícolas, procedan de acuerdo con la normatividad aplicable;

VI. Dar aviso a las autoridades sanitarias en caso de detectar la presencia de plagas y enfermedades en los apiarios, para prevenir su contagio e impedir la propagación de epizootias;

VII. Llevar a cabo las medidas de seguridad zoosanitarias que dicten las autoridades competentes cuando sea inminente el contagio o propagación de enfermedades;

VIII. Coadyuvar con las autoridades sanitarias federales y estatales en la aplicación de cuarentenas en ranchos, predios, establecimientos, granjas apícolas y comercios;

IX. Coadyuvar con las autoridades para determinar la existencia de daños provocados por desastres naturales o incendios, destrucción o contaminación que afecten a las colmenas, agentes polinizadores, el proceso de polinización y a la flora melífera circundante de los apiarios;

X. Levantar el acta circunstanciada que corresponda y utilizar los medios electrónicos a su alcance para dar constancia de los hechos que describan en las mismas, sus actas circunstanciadas;

XI. Identificar las colmenas y el material apícola que no estén registrados ante la Secretaría, mediante la colocación de marcas en las colmenas y en material apícola donde se encuentren;

XII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para la realización de sus funciones; y,

XIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 52. De toda visita que se realice en el domicilio del apicultor y en el de la ubicación de los apiarios, se levantará acta circunstanciada, en la que se hará constar el lugar, fecha, hora, así como los hechos u omisiones que hubieren conocido los inspectores. La evidencia levantada mediante la utilización de medios electrónicos al alcance de los inspectores, será anexada a las actas que se levanten.

Si la inspección se realiza simultáneamente en uno o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la inspección se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. En los casos a que se refiere esta fracción, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento en donde se levante acta parcial.

Durante el desarrollo de la visita en el domicilio del apicultor y/o en la ubicación de los apiarios; los inspectores a fin de identificar las colmenas y el material apícola que no estén registrados ante la Secretaría, podrán indistintamente, colocar marcas en las colmenas y en material apícola donde se encuentren. Este material quedará en calidad de depósito al apicultor o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que para tal efecto formulen, hasta en tanto no se acredite el registro formal ante la Secretaría.

Cuando en el desarrollo de una inspección por la Secretaría, conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incum-plimiento de las disposiciones de esta ley, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También, se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros.

Si en el cierre del acta final de la visita estuviere ausente el apicultor, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no lo hiciere, el acta final se levantará ante quien se encontrare en el lugar donde se verifico la inspección; en ese momento el inspector que haya intervenido en la visita domiciliaria, la persona con la que se entienda la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmarla o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en ésta, sin que ello afecte la validez y valor probatorio de la misma.

Si se impidiera al inspector efectuar la visita ordenada, a pesar de cubrir las formalidades de ley, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevarla a cabo.

Capítulo XIII De los Servicios de Polinización

Artículo 53. Todos los servicios de polinización se harán efectivos a través de un contrato de servicios, el cual, al menos, deberá contener: el costo, fechas de inicio y terminación en que se dará el servicio y el número de colmenas que participarán y las demás condiciones que convengan las partes.

Artículo 54. Los apicultores de una entidad federativa que deseen prestar servicios de polinización en otra entidad federativa, se sujetarán a lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 55. Cuando la prestación del servicio de polinización se efectúe en predios comprendidos dentro de una zona apícola con licencia de aprovechamiento, el apicultor titular no podrá oponerse al servicio.

Artículo 56. La instalación de colmenas con el propósito de la prestación del servicio de polinización, quedará exentó de la observancia a lo dispuesto en el 18 fracción I de esta Ley.

Capítulo XIV De la Política para Protección de la Flora y de los Agentes Polinizadores

Artículo 57. La política en materia apícola y protección del proceso y agentes polinizadores estará guiada por los principios de esta la Ley, las medidas sanitarias, las estrategias federales para la conservación de la biodiversidad y las demás disposiciones de orden federal.

Artículo 58. Para la protección de agentes polinizadores se consideran de orden público, los instrumentos siguientes:

I. Las áreas naturales protegidas decretadas por el gobierno federal, así como en cada Estado;

II. El ordenamiento ecológico regional del gobierno federal y los ordenamientos ecológicos de los Estados y de los municipios vigentes;

III. Las especies bajo protección listadas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

IV. Los ecosistemas, procesos ecológicos, poblaciones y especies de interés del gobierno federal, de los estados y de los municipios.

V. El listado de flora melífera del país y su calendario de floración;

VI. Las medidas de control sanitario que emita la autoridad competente del gobierno federal; y

VII. Las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en materia zoosanitaria, etiquetado y calidad.

Artículo 59. Se reconoce que la apicultura y los agentes polinizadores en el país, contribuyen al sostenimiento de la biodiversidad, la producción de alimentos, fibras, recursos medicinales y flores de ornato, además de proveer de servicios ecosistémicos de regulación, polinización y mantenimiento de la diversidad genética que, junto con las funciones de producción de biomasa, se convierten en servicios de abastecimiento.

Artículo 60. Las especies polinizadoras nativas de cada Entidad se consideran prioritarias para su conservación.

Artículo 61. Se reconoce como servicios ambientales, aquellos que brinda la apicultura y polinizadores, así como bienes comunes de la colectividad, inalienables y para beneficio común.

Artículo 62. Se protege el caudal ambiental mínimo de cuerpos, cauces, arroyos y demás reservorios de agua, para garantizar el sostenimiento de la apicultura y polinizadores, así como la flora silvestre melífera.

Artículo 63. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los municipios, elaborará políticas públicas para el cuidado de los ecosis-temas y sistemas de producción a favor de la polinización, tomando en cuenta la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como prioridad:

I. La integración del proceso de polinización en la agricultura y los ecosistemas naturales;

II. Fortalecer las capacidades de los recursos humanos y de la infraestructura institucional;

III. Considerar a los agentes polinizadores como prioridad;

IV. Impulsar estrategias para promover la conservación de la polinización; y

V. Utilizar y conservar los servicios ambientales de soporte de la polinización que mantienen las funciones de los ecosistemas agrícolas naturales y protegidos.

Artículo 64. La Secretaría deberá coordinar esfuerzos con las autoridades federales, estatales, municipales y con los productores, para reducir la pérdida del hábitat natural de los agentes polinizadores debido a cambios en el uso del suelo para la agricultura, la minería o el desarrollo urbano.

Artículo 65. La Secretaría para atender las prioridades señaladas en el artículo anterior deberá desarrollar, estrategias que promuevan la conservación y mejoramiento de la polinización, a través de:

I. Políticas y acciones que promuevan la conservación de las especies polinizadoras nativas, introducidas y mejoradas;

II. Conservación y restauración del hábitat;

III. Diversidad y plantas que provean de alimento a los polinizadores;

IV. Recuperación de tierras degradadas y deforestadas, con plantas nativas que atraigan a los agentes polinizadores;

V. Incluir a las plantas atractivas nativas para los polinizadores en los programas forestales;

VI. Otorgar subsidios para la polinización;

VII. Formación y capacitación de expertos de diferentes grupos de polinizadores y

desarrollo de guías de identificación taxonómica para el uso y conservación de los mismos; y

VIII. Reducción del uso de agroquímicos que dañan a la apicultura y los polinizadores.

Artículo 66. Las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, desde el ámbito de sus competencias, fomentarán y promoverán la implementación de las siguientes acciones en beneficio de la apicultura:

I. La reproducción en viveros y la reforestación de aquellas especies herbáceas, arbustivas y arbóreas nativas que favorezcan la actividad apícola y a los polinizadores;

II. La disminución del uso de agroquímicos que afecten a las abejas y agentes polinizadores;

III. Las medidas de adaptación y mitigación en la actividad apícola frente al cambio climático;

IV. La certificación como producto local y de bajas emisiones de carbono a las mieles y subproductos locales para agregar valor;

V. La práctica de polinización en la agricultura del Estado para incrementar la productividad;

VI. La producción de las mieles típicas de las diferentes regiones de la República Mexicana;

VII. La implementación y operación de políticas de control sanitario de plagas y enfermedades que afecten a la apicultura;

VIII. El desarrollo de la cadena de valor en la apicultura;

IX. El uso medicinal de los productos y subproductos de la apicultura, así como la apiterapia, bajo fundamentos científicos y tradicionales;

X. La transferencia de conocimientos científicos y tecnológicos y saberes tradicionales a fin de lograr mayores beneficios en la ingesta alimenticia, la salud e ingresos para las comunidades rurales y pueblos indígenas;

XI. La investigación, bioprospección y desarrollo biotecnológico con el fin de lograr inversiones, generar empleos y emanar beneficios en toda la cadena de valor de la apicultura;

XII. La divulgación y acceso al conocimiento acerca de la apicultura y la polinización, sus usos, y significados culturales en todos los niveles de educación;

XIII. El consumo de miel y subproductos y el uso de ellos en la gastronomía; y

XIV. El ecoturismo para la observación de la actividad apícola y polinizadores.

Artículo 67. En el caso de enjambres de abejas que puedan constituir un riesgo para la población, se deberá priorizar su captura y movilización a sitios seguros, para su manejo por parte de Unidades de Protección Civil y diversos cuerpos de rescate.

Artículo 68. Las Unidades de Protección Civil elaborarán y actualizarán cada año un registro de apicultores, que puedan coadyuvar en el rescate, captura y movilización de enjambres de abejas que puedan constituir un riesgo para la población.

Los particulares tendrán el derecho de contratar los servicios técnicos apícolas para la captura, movilización y reubicación de enjambres de abejas que puedan constituir un riesgo a la población.

Artículo 69. A solicitud de la autoridad o de particulares, se podrá establecer por parte de la Dirección de Ecología de los Estados o el área correspondiente de los municipios, él o los santuarios de abejas, previo dictamen técnico que emita la autoridad estatal o municipal, a fin de proceder en caso de ser factible y favorable, a la delimitación física y cartográfica del santuario, su inscripción en el Ordenamiento Ecológico del Territorio, el aviso a La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la emisión de la autorización de creación, observando todas aquellas disposiciones que apliquen en la presente Ley y en la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y atendiendo a los siguientes criterios:

I. Contar con un predio, cuya superficie mínima sea de tres mil metros cuadrados;

II. Que dicho predio o polígono de predios, albergue especies de flora melífera y polinífera natural o inducida, siempre que no sean especies exóticas en un grado suficiente de riqueza;

III. Que se coloquen la cantidad de colmenas, de acuerdo a la riqueza de flora melífera y polinífera existente en el predio o polígono, sin rebasar esa capacidad;

IV. Que no represente riesgo por su cercanía a la población;

V. Colocar la señalética adecuada;

VI. Contar con un programa de manejo del santuario; y

VII. Manifestar por escrito el compromiso de la autoridad o particular de:

a) Conservar el santuario por al menos tres años.

b) De llevar una bitácora.

c) De permitir la realización de proyectos de investigación.

d) De recibir visitantes para su avistamiento, cuidando que porten el equipo de seguridad.

e) Impartir pláticas o cursos de educación ambiental.

Artículo 70. La inspección tendrá efecto:

I. En el lugar de los apiarios;

II. En la movilización de las colmenas y sus productos; y,

III. En las bodegas, plantas de extracción, sedimentación y envasado, previa notificación por escrito.

Artículo 71. Las asociaciones apícolas estarán integradas por apicultores originarios de cada zona apícola y admitirán a los apicultores foráneos, siempre y cuando la extensión territorial de la zona apícola lo permita.

Capítulo XV De la Organización de los Apicultores

Artículo 72. Los apicultores del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno Constitucional.

Artículo 73. La Secretaría registrará la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones de apicultores, previo cumplimiento de los requisitos esta-blecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Una vez que sean registradas ante la Secretaría, las organizaciones de apicultores a que se refiere esta Ley gozarán de personalidad jurídica plena para todos los efectos que haya lugar.

Artículo 74. Las asociaciones apícolas estarán integradas por lo menos, por treinta apicultores organizados en unidades de producción individuales o colectivas.

Los apicultores, individuales o colectivos, podrán solicitar en cualquier momento su ingreso a las asociaciones apícolas previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley.

Artículo 75. Para el desarrollo y tecnificación de la actividad apícola, los apicultores promoverán, su integración en organismos o asociaciones que les permitan hacer frente a su problemática común.

Artículo 76. Los organismos que constituyan los apicultores, serán ante las autoridades, ya sea federales, estatales o municipales, órganos representativos de sus asociados para la defensa y protección de los intereses que implica la actividad apícola.

Artículo 77. Las organizaciones apícolas a que se refiere esta Ley, tendrán por objeto, al menos, los siguientes:

I. Preservar y cuidar de las abejas, principalmente mediante la protección de los apiarios de sus afiliados;

II. Conservar y fomentar la actividad apícola;

III. Promover el combate contra las plagas o enfermedades de las abejas, conforme a las disposiciones de sanidad y protección apícola establecidas en esta ley;

IV. Colaborar con la Secretaría para el levantamiento y actualización del inventario de la flora melífera en territorio en la que se encuentren asentados sus agremiados;

V. Promover y fomentar entre sus asociados la adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable, sostenible y la explotación racional de la actividad apícola;

VI. Promover la integración de la cadena producción-proceso-comercialización para el abastecimiento de los mercados, y fomentar el consumo de los productos de la miel de producción nacional, así como inducir la participación en el Comercio Exterior;

VII. Proponer la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en las materias relacionadas, y promover su aplicación para garantizar la oferta de productos derivados de la miel de calidad;

VIII. Agilizar las operaciones mercantiles en la materia;

IX. Identificar y difundir las opciones financieras que beneficien a sus asociados, así como propugnar por la formación de figuras jurídicas de crédito, a fin de que las organizaciones apícolas sean reconocidas, en términos de la ley correspondiente, como organizaciones auxiliares de crédito para el apoyo de sus miembros y la consecución de sus propios objetivos como entidades económicas;

X. Intervenir como órgano de consulta en la autorización de cupos de importación del sector;

XI. Estimular la obtención de productos de mejor calidad y poder alcanzar así, mejores ingresos para los asociados;

XII. Propugnar por la instalación, en los lugares que crean convenientes, de plantas de almacenamiento, envasadoras y todas aquellas que sean necesarias para la indus-trialización, conservación y comercialización de los productos apícolas;

XIII. Coadyuvar con la Secretaría en la materia de sanidad animal en los términos de la Ley correspondiente;

XIV. Propugnar por la formación de organizaciones cooperativas y, en general, cualquier otro tipo de orga-nizaciones que favorezcan la capitalización y la com-petitividad de la apicultura y contribuyan a la realización directa de las actividades económicas inherentes;

XV. Colaborar en la formulación de propuestas de políticas públicas y programas de protección o de fomento a la actividad apícola, así como intervenir como órgano de participación y consulta en el Sistema Nacional de Planeación Democrática;

XVI. Representar ante toda clase de autoridades, los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de los mismos;

XVII. Apoyar a sus afiliados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de observancia general que, para tal efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII. Promover campañas en los medios masivos de comunicación para el incremento del consumo de miel y otros productos apícolas;

XIX. Establecer relación con universidades, centros de investigación, fundaciones, asociaciones civiles, grupos de ambientalistas, ecologistas o personas en lo individual con el fin de preservar el ecosistema;

XX. Coordinarse con la Secretaría para conocer en tiempo real las alertas que emita la Secretaría sobre plagas o enfermedades que afecten a los apiarios y las abejas, el robo y traslado ilegal de colmenas, el uso ilegal de marcas y fierros, el uso de agroquímicos o cualquier otro que emitan las autoridades, a fin de comunicarlo en tiempo real a sus afiliados; y.

XXI. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

Capítulo XVI De la Calidad de los Productos

Artículo 78. La Secretaría establecerá controles de calidad e higiene en apiarios, centros de acopio y en empresas de semi-industrialización e industrialización de la miel y de otros productos de la colmena, ya sea de manera directa o a través de convenios con otras autoridades federales, estatales, municipales o de las alcaldías en su ámbito de competencia.

Artículo 79. Es obligación de los apicultores observar lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas, relativas al manejo de los apiarios y de abstenerse al uso de medicamentos u otros productos que alteren la composición química y física de la miel y demás productos de la colmena.

Las autoridades correspondientes brindarán las facilidades necesarias para que los apicultores obtengan la información necesaria al respecto.

Artículo 80. Con la finalidad de establecer controles de calidad que permitan validar los análisis sobre la calidad de la miel, la Secretaría, en coordinación con la secretaria de la Función Pública, llevará un registro de los laboratorios que se dediquen a la certificación de productos apícolas en territorio nacional.

Artículo 81. La Secretaría apoyará, en la medida de sus posibilidades presupuestales, proyectos de investigación que permitan elevar la calidad de la miel y de otros productos de la colmena.

Artículo 82. La Secretaría fomentará la producción de miel orgánica, la que deberá ser producida con apego a las normas de composición e higiene a través de un riguroso control durante su proceso productivo, desde el apiario hasta el consumidor final, que le permite mantener sus cualidades físicas y químicas naturales, libres de cualquier agente contaminante, adulterante o de residuos químicos.

Artículo 83. Los apicultores y centros de acopio se harán acreedores a las sanciones previstas en las leyes de la materia, cuando comercialicen la miel mezclada con otros productos alimenticios como si fuera pura, sin comunicárselo previamente al comprador.

Capítulo XVII Denuncia Ciudadana

Artículo 84. Todos los habitantes de la República Mexicana están obligados a denunciar al sistema de emergencias cuando:

I. Alguna colmena o enjambre pueda producir daño a la integridad de las personas; y,

II. Alguna persona ponga en riesgo o destruya enjambres o colmenas de las que tenga conocimiento.

Capítulo XVIII Sanciones

Artículo 85. Las violaciones a los preceptos de esta Ley o su Reglamento, constituyen infracción y serán sancionadas por la Secretaría, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que pudieran incurrir.

Artículo 86. Se impondrá el equivalente de 100 a 200 unidades de medida y actualización, a quienes:

I. No cumplan lo dispuesto en el artículo 12, fracciones IV, IX y XI;

II. No marquen sus colmenas o no se ajusten a lo previsto en el artículo 28;

III. No revaliden sus fierros de acuerdo en lo establecido en el artículo 29 de esta Ley;

IV. Se dediquen a la producción y venta de abejas reinas y no observen lo previsto en el artículo 40.

Artículo 87. Se impondrá el equivalente de 200 a 300 unidades de medida y actualización, a quienes:

I. Invadan la zona apícola de otro productor;

II. No respeten los apiarios técnicos existentes en cualquier región del país;

III. No cumplan con las medidas de seguridad que dicten las autoridades competentes para la protección de las personas y animales;

IV. Movilicen sus colmenas o núcleos sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 15;

V. En la instalación de sus apiarios, no observen las distancias previstas en el artículo 18;

VI. Usen fierro de marca no registrado;

VII. Utilicen productos agroquímicos tóxicos para las abejas contraviniendo lo dispuesto en el artículo 41.

Artículo 88. Se impondrá sanción de suspensión del permiso para la operación del apiario de entre uno a tres años y multa de 300 a 400 unidades de medida y actualización, a quienes:

I. Contraviniendo la presente Ley y ocasionen daños a la salud de la población. Si el daño a la población ocurre durante la movilización de las colmenas, se estará a lo señalado en el artículo 74, fracción IV;

II. No reporten la existencia de plagas o enfermedades de las abejas teniendo conocimiento de ello;

III. Introduzcan material genético,

IV. Permitan la propagación de la abeja africana o africanización de los apiarios teniendo conocimiento de ello;

V. Dañen en forma dolosa la flora melífera o el ecosistema apícola;

VI. Dañen en forma dolosa los apiarios, colmenas o enjambre; y

VII. Vendan productos derivados de la miel adulterados.

En caso de reincidencia, el permiso les será revocado de manera permanente y no podrá volver a solicitar otro por un plazo de al menos 5 años.

Artículo 89. Para decretar las sanciones mencionadas en los artículos anteriores, se atenderá al dictamen que emita el personal técnico de la Secretaría, en donde se tomará en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso.

Para la individualización de la multa por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:

I. La gravedad de las mismas;

II. Las condiciones socio - económicas del infractor;

III. El daño causado a la sociedad en general;

IV. El carácter intencional de la infracción; y

V. La reincidencia.

Artículo 90. Todo importe por concepto de multas será pagado en la oficina más cercana que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo el infractor remitir una copia de dicho pago a la Secretaría.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá llevar una contabilidad precisa sobre el importe de estas multas, a fin de que sean consideradas en su totalidad a favor de la Secretaría en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal inmediato siguiente. La Secretaría destinará este importe exclusivamente con fines de investigación a que se refieren las fracciones XXI y XXVIII del artículo 6 y el artículo 68 de esta Ley. Estos recursos no serán utilizables para otros fines y en caso de que no sean utilizados, quedarán bajo el resguardo de la Secretaría, sin que puedan ser devueltos a la Tesorería de la Federación.

La Secretaría deberá entregar un reporte a la Secretaría y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sobre el importe total de las multas referidas.

Capítulo XIX Medios de Defensa

Artículo 91. Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de esta Ley y su Reglamento, podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso de inconformidad, en un término de diez días hábiles a partir de su notificación.

Artículo 92. La interposición del recurso se hará por escrito ante la delegación de la Secretaría de la entidad federativa en donde se encuentre el apiario o donde se haya tenido verificativo el acto que originó la sanción, expresando:

I. El nombre y domicilio del recurrente y, de manera opcional, el correo electrónico para recibir notificaciones;

II. El acto o la resolución que se impugna;

III. Los agravios que, a juicio del recurrente, le causen la resolución o el acto impugnado; y,

IV. Los documentos que ofrezca como prueba.

Artículo 93. Al recibir el recurso, la autoridad del conocimiento verificará si éste fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo a trámite o rechazándolo.

Para el caso de que lo admita, desahogará las pruebas que procedan en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del proveído de admisión. Este plazo podrá ser ampliado, a petición de parte, hasta por un mismo término de quince días hábiles, por una sola ocasión.

Una vez desahogadas las pruebas o vencido el término probatorio, la Secretaría resolverá en definitiva lo conducente, en un término no mayor de ocho días hábiles.

En caso que el recurrente haya optado por notificaciones electrónicas, conforme a la fracción I del artículo 79, sus efectos contarán a partir del día siguiente de que fueron enviados de manera oficial si es antes de las 15: 00 horas; pasada esa hora, se tomará en cuenta como si la notificación hubiese sido realizada hasta el día siguiente día y surtirá sus efectos hasta el día subsecuente.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El titular del Ejecutivo, deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Tercero. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá instalarse el Consejo Nacional Apícola.

Artículo Cuarto. El Consejo Nacional Apícola deberá expedir los lineamientos para su funcionamiento, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Notas

1 AGA - Apicultors Gironins Associats.

http://www.aga.cat/index.php/es?catid=0&id=105

2 Instituto Nacional de Economía Social. 28 de mayo de 2018. Historia e importancia de la Apicultura.

https://www.gob.mx/inaes/articulos/historia-e-importancia-de-la- apicultura?idiom=es

3 DOF: 20/12/2018. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y especificaciones.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546962&fecha=20/ 12/2018

4 Obra citada.

5 Statista. Portal de estadística. Volumen de producción de miel México 2011-2018. Fecha de publicación octubre 2019.

https://es.statista.com/estadisticas/595184/volumen-de-produccio n-de-miel-mexico/

https://www.gob.mx7agricultura/artículos/la-miel-mexicana-va-end ulzando-el-mundo?idiom=es

6 Omar Alonso López. Abril 2019. Panorama Actual de las Abejas y la Apicultura Mexicana.

http://www.duximiel.com/maestro-apicultor-duxi-articulos/panoram a-actual-de-las-abejas-y-la-apicultura-mexicana

7 Ídem.

8 Ibídem.

9 Organización de las Naciones Unidas. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Los Estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible. La Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea -general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

10 Actualmente, en el Congreso del Estado de Aguascalientes, existe una iniciativa para expedir una Ley de Protección de las Abejas y de la Apicultura del Estado de Aguascalientes, presentada por la diputada Natzielly Rodríguez, a nombre del grupo parlamentario de Morena, a finales del año 2019.

11 Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur (BOGE). 31-10-2016. Ley de Fomento Apícola para el Estado de Baja California Sur.

https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes? layout=edit&id=1512

12 Ley de Apicultura del Estado de Campeche. Publicada el 15 noviembre 2013.

http://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/etiquetas-x-mate ria/20-ley-de-apicultura-del-estado-de-campeche

13 Ley de Protección y Fomento Apícola. Nueva Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado número 65 del 16 de agosto de 1995. Decreto número 662/95 II P.O

http://cide.uach.mx/pdf/LEYDEPROTECCIONYFOMENTOAPICOLA.pdf

14 Ley Apícola para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley publicada en el Periódico Oficial el martes 31 de agosto de 1993. Última reforma publicada en el Periódico oficial: 12 de mayo de 2009.

http://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/c oa11.pdf

15 Ley Apícola del Estado de Colima. Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima, no. 21, suplemento 3, del 17 mayo de 2008.

https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstata l/LeyesEstatales/apicola_24mar2018.pdf

16 Ley para la Protección de las Abejas y el Desarrollo Apícola para el Estado de Guanajuato.

http://periodico.guanajuato.gob.mx/downloadfile?dir=anio_2019&file=PO_235_2da_Parte_20191125_1605_13.pdf

17 Ley número 393 de Fomento Apícola del Estado de Guerrero.

http://legismex.mty.itesm.mx/estados/ley-gro/GRO-L-FomApi2007_11 .pdf

18 Ley Apícola para el Estado de Hidalgo.

http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_ cintillo/Ley%20Apicola%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf

19 Ley de Fomento Apícola y Protección de Agentes Polinizadores de Jalisco.

https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legisla cion/Leyes/Ley%20de%20Fomento%20Ap%C3%ADcola%20y%20Protecci%C3%B3n%20de%20Agent es%20Polinizadores%20de%20Jalisco.doc

20 Ley de Apicultura del Estado de México.

https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.m x/files/files/pdf/ley/vig/leyvig212.pdf

21 Ley de Fomento Apícola del Estado de Michoacán de Ocampo.

http://congresomich.gob.mx/file/LEY-DE-FOMENTO-AP%C3%8DCOLA-REF- 29-DIC-2016.pdf

22 Las referencias al sector apícola están dispersas en Ley de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos con la modificación del capítulo III adicionando un Titulo Apícola y modificando los artículos 264 y 265 266 bis y 266 ter, además de lo señalado en la Ley de Salud del estado de Morelos en sus artículos 332 y 334.

23 Ley de Protección y Fomento Apícola para el Estado de Nuevo León.

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/72.pdf

24 Ley Apícola del Estado de Oaxaca.

http://cdam.unsis.edu.mx/files/Asuntos%20Ind%C3%ADgenas%20y%20Ag rarios/Legislaci%C3%B3n/Legislaci%C3%B3n%20Estatal/Ley%20apicola%20oaxaca.pdf

25 La actividad apícola está contenida en un capítulo de la Ley Ganadera para el Estado de Puebla.

26 Ley de Fomento Apícola y Protección del proceso de Polinización en el Estado de Querétaro.

http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/2016/01/LEY127_59 _18.pdf

27 Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Quintana Roo.

http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L133-XV-20190809-L15 20190809343.pdf

28 Ley para el Desarrollo y Fomento de la Apicultura para el estado de San Luis Potosí.

http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legisl acion/leyes/2018/11/Ley_para_el_Fomento_y_Desarrollo_de_la_Apicultura_%2027_May _2017.pdf

29 Ley de Fomento Apícola y Protección a las Abejas como Agentes Polinizadores para el Estado de Sonora.

file:///C:/Users/usuario/Downloads/GacetaNo_1038-3424.pdf

30 Las actividades referidas al sector Apiario, están contenidas de manera dispersa en la Ley de Salud del Estado de Tabasco y en la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Tabasco.

31 Ley para el Fomento de la Apicultura en el Estado de Tamaulipas.

http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2017/01/Ley_ Fomento_Apicultura.pdf

32 Ley de Apicultura.

https://congresodetlaxcala.gob.mx/wp-content/uploads/2017/03/Ley _ de_Apicultura.pdf

33 Ley Apícola para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

http://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LeyApicola.pdf

34 Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán.

file:///C:/Users/usuario/Downloads/ac5e2ba094f73cc5f98cbbdf54a77 a6d.pdf

35 Ley de Fomento Apícola del Estado de Zacatecas.

https://www.congresozac.gob.mx/63/ley&cual=91

36 DOF: 20/12/2018. PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y especificaciones.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546962&fecha=20/ 12/2018

Proyecto de Norma Oficial Mexicana aprobado en la Reunión del Subcomité Especializado en Ganadería, celebrada el 4 de septiembre de 2018, y posteriormente fue ratificado en la Quinta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de fecha 13 de septiembre de 2018, con el fin de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para efectos de consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para que todos aquellos interesados, dentro de los sesenta días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios en idioma español, sustentados científica y técnicamente, ante el Subcomité de Normalización Especializado en Ganadería, del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2020.– Diputadas y diputados: Claudia Pérez Rodríguez, Efraín Rocha Vega, Francisco Javier Guzmán de la Torre, Carlos Iván Ayala Bobadilla, Carmen Mora García (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen, y a las Comisiones de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

«Iniciativa que adiciona el artículo 36 de la Ley de Transición Energética, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 36, de la Ley de Transición Energética, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Las luces en las ciudades han sufrido una evolución constante desde que se utilizaron por primera vez en el siglo XV, cuando la gente utilizaba cera de abeja, aceite de pescado y otras sustancias para alimentar la luz de sus lámparas. A partir de esos días hasta la actualidad, el alumbrado público ha sido pieza fundamental en el desarrollo social y económico de cualquier población, ya que permite la iluminación en vías públicas, carreteras, áreas recreativas, plazas, estaciona-mientos, entre otros, lo que aumenta el tiempo de actividad nocturna y fomenta el incremento de las interacciones so-ciales, contribuyendo al bienestar físico y mental de las per-sonas e incrementando el sentido de pertenencia de la comunidad.

Los antecedentes en la iluminaria pública se dan en el siglo XV con el entonces alcalde de Londres, Sir Henry Barton, quien, se dice, dictaminó que todos los ciudadanos debían colgar lámparas en sus casas durante las noches de invierno. La acción fue replicada en otras ciudades, por ejemplo, París, en 1524 donde, además, en 1558 se colocaron faroles en las esquinas de las calles y en 1662, el abate Laudati Carraffe organizó un cuerpo de vigilancia nocturna encargado de encenderlos y apagarlos. En 1792, William Murdoch, un ingeniero británico, utilizó el gas y cambió el alumbrado, extendiéndose después a todas las ciudades importantes del mundo. No pasó mucho tiempo antes de que los gobiernos de las ciudades comenzaran a darse cuenta del potencial de las luces de gas. La primera calle pública en ser iluminada fue la de Pall Mall, Londres, en 1807. En 1812, ya estaba iluminado totalmente el Puente de Westminster. El uso de las luces de gas en las calles de las ciudades se extendió rápidamente y llegó por primera vez a América a la ciudad de Baltimore en 1816. Otras ciudades en todo Estados Unidos le siguieron, y así, la Casa Blanca se encendió en 1848. 1

La evolución del alumbrado en la Ciudad de México no fue muy distinta. El Conde de Revillagigedo, quien creó al cuerpo de “serenos”, aquellos personajes que alumbraban y cuidaban las calles en la obscuridad, inauguró el 4 de abril de 1790 los mil 128 faroles de vidrio con lámparas de hoja de lata, alumbrado que se reforzó 60 años después, hasta 1849 con las 450 lámparas de trementina, y que fueron aumentadas a mil en 1855. 2

El primer gran cambio en iluminación destacó en 1857, cuando Ignacio Comonfort promovió el alumbrado público: mil 500 faroles con mecheros de gas en las calles de Plateros y San Francisco. 3

El presidente Sebastián Lerdo de Tejada inauguró, en 1872, la luminaria de la Alameda con 200 lámparas de gas hidrógeno; luego, en diciembre de 1881 la compañía suministradora de gas para el alumbrado colocó 40 focos eléctricos, estos poco a poco reemplazaron la iluminación de aceite y gas, de esta forma, la Ciudad de México empezó a iluminarse eléctricamente. 4

En la actualidad, existen diversos tipos de lámparas que pueden ser utilizadas para objetivos específicos como alumbrado público, iluminación de edificios, señalamientos, iluminación interior, etcétera, entre las cuales destacan; las lámparas de incandescencia, lámpara halógena, lámparas de arco eléctrico, lámpara fluorescente y lámparas led.

Con respecto a estas últimas, las lámparas led, llamadas así por sus siglas en inglés “light-emitting diode”, son una bombilla de estado sólido que utiliza “ledes” (diodos emisores de luz como fuente lumínica). Un diodo es un componente eléctrico con dos terminales que conducen la electricidad en una sola dirección. Los diodos funcionan con energía eléctrica de corriente continua, de modo que las lámparas de led deben incluir circuitos internos para operar desde la corriente alterna normal. Con esta corriente, el diodo emite una luz brillante alrededor de la pequeña bombilla.

Las características del tipo de lámparas led son: 5

• Potencia de 30 y 120 Vatios. Por cada Vatio el rendimiento de una de estas bombillas es de entorno a los 100 lúmenes.

• Alta Luminosidad. Estas bombillas se encuentran en una franja que va de los 2 mil 400 a los 11 mil lúmenes.

• Vida útil promedio de 30 mil horas. (30 años encendiendo la bombilla unas dos horas y media al día. Cabe destacar que entre menos potencia de la bombilla mayor vida útil).

• Cobertura de 360 grados.

• Sin mercurio.

Son muchos los beneficios que tienen estas lámparas led:

• Ecológicos. Reducen la emisión de CO2, sin plomo ni mercurio.

• Reproducción de colores con gran fidelidad (no queman).

• Mayor resistencia y menor contaminación lumínica.

• Larga durabilidad.

• Ahorro energético. Consumen 8 veces menos que un foco halógeno y la mitad que un ahorrador.

• Encendido inmediato. Llegan a su máxima capacidad al momento que son encendidos.

• Mayor vida útil. Tienen más del doble de vida útil que un foco ahorrador.

• El ciclo de vida no le afecta al momento de que se apaga o enciende el interruptor.

Sus características y beneficios son las que hacen a esta lámpara la ideal para iluminar la vía pública, ya que es tan bajo su consumo energético y alta eficiencia que se estima que si instala en el alumbrado público se ahorría más de un 80 por ciento de energía en cotejo con otras lámparas.

Fuente: https://blog.ledbox.es/noticias-2/12-ventajas-iluminacion-led

En comparación, una bombilla led de unos 14 W tiene una equivalencia con una incandescente de unos 100 watts y un bajo consumo de unos 20 W. Esto quiere decir que la bombilla led consume 80 por ciento menos de energía que un foco incandescente y hasta 66 por ciento menos que un foco ahorrador, además, dependiendo de la bombilla led, la duración de vida útil puede llegar a aproximadamente 50 mil horas, por lo que se pueden utilizar más de 15 años funcionando 9 horas al día, contra los 8 a 10 años de un foco ahorrador.

Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Led

Como se puede apreciar, el sistema de iluminaria led tiene una larga vida y alta eficiencia energética lo que ha llevado a diversos países a adoptarlo en distintas ciudades para su alumbrado público, es el caso de Estados Unidos, en ciudades como Nueva York, Los Ángeles o Boston han puesto en marcha diversos proyectos para iluminar algunas de sus calles con luces led. En otras partes del mundo como Taiwán o Sídney también se han sumado. 6

Del mismo modo, en Lippstanlt, Alemania, se han instalado 450 luminarias led, donde se asegura haber ahorrado 117 mil kWh anuales y una importante reducción de emisores de dióxido de carbono (CO2) involucrados en el cambio climático. El alumbrado del municipio Barcelonés de L`Estany es todo led. La operación costo en 2009 unos 46 mil euros. De esta manera, se afirma se reducirá hasta 80 por ciento el consumo de su energía y rebajará un 65% las emisoras de CO2. En Italia, el pueblo de Torraca decidió en 2007 pasar todo su alumbrado al sistema led. En total, 700 luminarias que consumen el 40 por ciento de la energía utilizada por los sistemas anteriores. 7

Por otro lado, en México, según la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de Energía (CONUEE), sólo 3 por ciento del alumbrado público cuenta con tecnología led. En contraste con la tecnología que se ve comúnmente en las calles y avenidas de las ciudades y municipios que es la de vapor de sodio de alta presión, con un 62 por ciento; le siguen los aditivos metálicos cerámicos con 13 por ciento; aditivos de cuarzo 9 por ciento; fluorescente 4 por ciento; y el resto de lo que vemos en los postes del país se divide en otras tecnologías como vapor de mercurio, incandescente, luz mixta, fluorescente compacta y vapor en baja presión. 8

Además, la CONUEE asegura que en el país hay más de 10 millones de lámparas para el alumbrado público, de las cuales, alrededor de 6.2 millones son ineficientes o tienen potencial de ser sustituidas por equipos que ahorren energía. Por lo que en los 2 mil 448 municipios que existen en México, la remodelación de luminarias en la vía pública es uno de los servicios más solicitados por la población porque inhibe la inseguridad, mejora la imagen, aumenta el tránsito y reactiva el comercio o el turismo. 9

En consecuencia, de 2013 a 2018 se puso en marcha el proyecto nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Municipal, donde 44 proyectos de municipios solicitaron su ingreso. En el marco del proyecto, los ayuntamientos invirtieron cerca de 2.5 millones de pesos, para el cambio de iluminarias, que permitieron un ahorro de alrededor de 179 millones de kilowatts por hora a un año de haberse realizado la sustitución. 10

Este programa tiene como objetivo impulsar la eficiencia energética a través de la sustitución de los sistemas ineficientes de alumbrado público municipal, lo que constituye una oportunidad para los gobiernos locales puesto que se contribuye a promover la reducción en el consumo de energía eléctrica, transición del alumbrado implementando tecnologías más eficientes y asegurar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de sistema y producto en alumbrado público. 11

Tanto es así que se obtuvieron los siguientes resultados en los siguientes municipios, de Puebla, en Atlixco, se adquirieron 8 mil equipos de la tecnología led, se obtuvo un ahorro económico de 8.2 millones de pesos al año y reducción promedio en facturación de 42.29 por ciento; el municipio de Amozoc, adquirió 4 mil 363 equipos de tecnología led, la inversión facturada fue de 42.1 millones de pesos, el ahorro económico fue de 5 millones de pesos al año, por último en el estado de México, en el municipio de Chalco de Díaz Covarrubias, la inversión facturada fue de 69.5 millones de pesos, adquirió 13 mil 21 equipos de led y el ahorro económico fue de 20.7 millones de pesos.

En conclusión, los ledes se han transformado en el máximo exponente de la iluminación, además, son esenciales para el surgimiento de los sistemas englobados en el concepto de “ciudad inteligente”.

El potencial de ahorro energético y económico es enorme, si consideramos los 10 millones de sistemas en el país, existe la proyección de ahorro de energía de aproximadamente 2.5 millones de Mwh anuales lo que equivale a un ahorro económico de 8.7 millones anuales. Es importante destacar que el sistema de alumbrado público equivale a 2.25 por ciento del consumo de energía eléctrica nacional. Este representa un gasto de 15 millones de pesos en las administraciones municipales.

Igualmente, el sistema de iluminación led, nos ayudaría a mejorar el cambio climático ya que es la mejor forma de aprovechar los recursos y el ahorro eléctrico. En definitiva, se ahorrarían en gran cantidad los recursos y se aprovecha mejor la energía llegando a prescindir de sistemas obsoletos como los aditivos metálicos cerámicos o los de vapor de sodio. Un cambio que nos viene bien a toda la sociedad y lo más importante, a la Tierra. Combinar la iluminación led con diferentes tipos de sensores, detectores de movimiento, dispositivos y software de comunicación para medir, vigilar y administrar el consumo de energía y desempeño lumínico, sería la mejor apuesta de ahorro de energía y de dinero público.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 36 de la Ley de Transición Energética

Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 36 de la Ley de Transición Energética; para quedar como sigue:

Artículo 36. El Pronase (Programa Nacional para el Aprovechamiento de la Energía) incluirá al menos, aquellas acciones, proyectos y actividades derivadas de la Estrategia en materia de Eficiencia Energética que permitan:

I. a XII. ...

XIII. Formular una estrategia para la sustitución de lámparas incandescentes o de cualquier tecnología, por lámparas con tecnología led, en el alumbrado público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “¿Cuándo llegó el alumbrado público?” (En Línea) (Fecha de consulta 23 de septiembre de 2020) Disponible en:

https://hdnh.es/historia-origen-alumbrado-luz-ciudades/

2 El Universal “Cuando llegó la luz eléctrica a la Ciudad de México” (En línea) (Fecha de Consulta 23 de septiembre de 2020] Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/mochilazo-en-el-tiempo/cuando-lle go-la-luz-electrica-la-ciudad-de-mexico

3 Ibídem

4 Ídem

5 “Características de las bombillas led de alta luminosidad”, [En Línea][Fecha de Consulta 22 de septiembre de 2020] Disponible en:

https://led.tienda/lamparas/led-alta-luminosidad.html

6 Consumer “Ciudades con luces led en su alumbrado público”, [En Línea] (Fecha de Consulta 22 de septiembre de 2020) Disponible en:

https://www.consumer.es/medio-ambiente/ciudades-con-luces-led-en -su-alumbrado-publico.html

7 Ibídem

8 “Solo 3 por ciento del alumbrado público instalado en México con tecnología led'', (En Línea) (Fecha de Consulta 22 de septiembre de 2020] Disponible en:

https://www.iluminet.com/alumbrado-publico-instalado-mexico-led/

9 Alcaldes de México “Soluciones innovadoras para el alumbrado público'', [En Línea] [Fecha de consulta 22 de septiembre de 2020] Disponible en:

https://www.alcaldesdemexico.com/expediente-abierto/soluciones-i nnovadoras-para-el-alumbrado-publico/

10 Ibídem

11 CONUEE “Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Municipal'' [En Línea] (Fecha de consulta: 22 de septiembre de 2020) Disponible en:

https://www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/estados-y-municip ios-proyecto-nacional-de-eficiencia-energetica-en-alumbrado-publico-municipal

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma  el artículo 2 de Ley General de Cultura Física y Deporte.

Exposición de Motivos

Son múltiples los beneficios que se pueden conseguir mediante la práctica deportiva. Si nos centramos en la salud de la población podemos observar que con el paso del tiempo la mejoría es sorprendente, no solo a nivel cardiovascular, respiratorio u orgánico, sino también a nivel anímico y social. Como objetivo, se pretende observar los beneficios y la mejoría en el estado de salud que adquiere un grupo de población, en fase de iniciación de la práctica deportiva, mediante la realización de entrenamientos previamente planificados. Es una propuesta con la que se pretende concienciar y motivar a múltiples sectores de la población. Asi mismo, que adquieran diversos conocimientos, actitudes y habilidades en sus autocuidados, manteniendo una práctica rutinaria y constante de algún  deporte y un estilo de vida saludable.

Para empezar es importante plantearse, ¿Qué importancia tiene el deporte actualmente en la sociedad, se está haciendo todo lo posible por concienciar a la población de la importancia de la actividad física y el autocuidado para evitar así mismo el sedentarismo y qué importancia tiene la práctica deportiva en personas trabajadoras?

El realizar o conseguir una actividad física diaria es beneficioso para la salud, de tal manera que las mejores actividades físicas son las actividades cotidianas de la vida diaria; como andar, montar en bicicleta, subir escaleras, hacer las labores del hogar, hacer la compra, siempre que estas se realicen con frecuencia. Pero lo más recomendable es practicar un ejercicio físico programado y de intensidad moderada.

El ejercicio físico mejora el rendimiento cardiovascular debido a cambios hemodinámicos, hormonales, metabólicos, neurológicos y de la función respiratoria. Interviene en la modificación de factores de riesgo cardiovasculares, como bien he mencionado anteriormente, y en consecuencia desempeña un papel relevante en la prevención de alguna enfermedad por el sedentarismo.

En numerosas ocasiones, se pierde el hábito de realizar ejercicio físico para satisfacer las demandas del estilo de vida de la persona, pero es bien sabido que es un comportamiento contrario a la naturaleza del ser humano y que trae como consecuencia que el cuerpo se debilite y se fatigue de forma más rápida. Por ello, la falta de actividad física trae como consecuencia;

Aumento de peso corporal, pudiendo alcanzar niveles catalogados como obesidad.

Disminución de la elasticidad y movilidad articular, hipotrofia muscular, disminución de la habilidad y capacidad de reacción, enlentecimiento de la circulación con la consiguiente sensación de pesadez, edemas y el posible desarrollo de varices.

Dolor lumbar y lesiones del sistema de soporte, mala postura, debido al poco desarrollo del tono de las respectivas masas musculares, tendencia a enfermedades como hipertensión arterial, diabetes o incluso cáncer de colon.

Hacer deporte entre 20 y 30 minutos al día otorga salud y una mejor calidad de vida.

Los ejercicios saludables ayudan a hacen más llevaderas las actividades físicas del trabajo. Es posible compaginar empleo y deporte, siempre que tengamos fuerza de voluntad.  Es normal que después de una ardua jornada laboral lo único que apetece es llega a casa, ducharnos, cenar y tumbarnos en la cama o el sofá, pero podemos hacer más por nuestra salud para rendir más en nuestras actividades diarias.

Con tan  sólo dedicar 20 o 30 minutos diarios a hacer deporte (especialmente, después de trabajar), conseguiremos ciertos beneficios que nos harán sentirnos mejor con nosotros mismos y más motivados con nuestros proyectos personales y profesionales.

Se está demostrado que el deporte ayuda a desconectar inmediatamente con las cuestiones laborales y problemas de cualquier tipo. Una pequeña descarga de energía extra nos deja completamente relajados y listos para coger la cama con gusto.

Las largas jornadas laborales, la presión de los jefes o de las reuniones de equipo pueden causar daños físicos y mentales en el trabajo. Y es que junto a la preocupación por la salud, el trabajo es la mayor causa de estrés, una de las mejores formas de despejar la mente y aparcar por un instante todas las preocupaciones producidas por el trabajo es sumergirnos en otra actividad distinta. Y qué mejor práctica que hacer deporte, que además nos ayuda a mantenernos sanos y en forma.

Si nuestro trabajo consiste en realizar  actividades físicas, de carga, estar muchas horas de pie o en constante movimiento, la práctica de ciertos ejercicios tanto de relajación como de motivación de los músculos claves hará que nuestra rutina laboral sea más llevadera. Nuestro cuerpo estará más que preparado para la acción. Ya sea en el gimnasio, en casa o en la calle hacer un poco de deporte después de trabajar trae beneficios que van más allá de lo físico.

Teniendo en cuenta todos estos factores, se debe de concientizar a la clase trabajadora de nuestro país, que por sus horarios de trabajo y sus vidas sedentarias en oficinas ya sean de iniciativa privada o del sector público no puedan tener una activación física, o practicar algún deporte, deberán de ser motivadas con algún incentivo por parte de sus trabajos, no necesariamente remuneración económica, sino con algún otro tipo de motivación como días de descanso o permisos  para el trabajador siempre y cuando se pueda comprobar que se está practicando algún deporte. Es por ello por lo que la presente reforma pretende concienciar y generar un sentido de responsabilidad en las y los  trabajadores así como a las empresas y dependencias gubernamentales en todas sus niveles, fomentando  la activad física en sus trabajadores incentivándolos.

En el mismo tenor, con la finalidad de ilustrar la propuesta de adición a la ley antes mencionada, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede advertir el texto vigente de Ley General  Cultura Física y Deporte. Y su reforma del artículo 2 adicionando la fracción XIII propuesto en la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. - Se reforma el artículo 2 adicionando la fracción XIII de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

Articulo 2.- Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. a XII...

XIII.- Fomentar mediante incentivos el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud, prevención de enfermedades, así como la prevención de las adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas; por parte de los sectores públicos y privados a sus trabajadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación.

Notas

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD_111219.pdf

https://www.who.int/dietphysicalactivity/pa/es/

https://www.gob.mx/salud/es/articulos/actividad-fisica-y-deporte -inciden-en-tu-salud-mental?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El himno nacional es uno de los tres símbolos patrios de México, junto con la bandera y el escudo. Es un canto lírico de tema bélico, que celebra la patria y advierte sobre la importancia de defenderla del enemigo.

Debemos de seguir fomentando el patriotismo que nos caracteriza a los mexicanos en todo el mundo y que mejor que sea de una manera general incentivando a todos los mexicanos.

El uso más habitual de la noción de himno en la actualidad refiere a una  que identifica a un país, una nación o una colectividad. Se trata de una composición musical que se emplea como representación de la comunidad en cuestión.

Los himnos nacionales exaltan el sentimiento patriótico y promueven la unión de los habitantes. Pueden ser composiciones hechas específicamente con este fin u obras que fueron adoptadas como himnos oficiales con el paso del tiempo.

La importancia de los símbolos patrios se debe a que son la representación simbólica de la nación frente al resto del mundo. Esto quiere decir, que estos símbolos contienen, dentro de sí, elementos que simbolizan el ideal nacional y representan las luchas libertarias del Estado-nación al que pertenecen.

Los Estados-nación basan su existencia misma en la construcción de una identidad nacional que ante al pueblo con el territorio, la lengua y la cultura nacional (que puede ser autóctona o impuesta).

Las identidades son la representación que diferencia un sujeto (o un cuerpo social) de otro. Es por esto que los científicos sociales consideran que las identidades son siempre relacionales, puesto que para ser “alguien”, se ha de estar siempre en contraste con un “otro”. Estas varían en función del contexto histórico y social.

Los símbolos patrios son los elementos encargados de conformar la identidad de los Estados o naciones, es lo que se conoce como identidad nacional.

Las identidades son la representación que diferencia un sujeto (o un cuerpo social) de otro. Es por esto que los científicos sociales consideran que las identidades son siempre relacionales, puesto que para ser “alguien”, se ha de estar siempre en contraste con un “otro”. Estas varían en función del contexto histórico y social.

Los símbolos patrios son los elementos encargados de conformar la identidad de los Estados o naciones, es lo que se conoce como identidad nacional.

La historia ha servido, desde su invención, como herramienta al servicio de la conservación de la memoria colectiva y la construcción de la identidad nacional.

De este modo, la elección y el respeto de los símbolos patrios se mueve en dos sentidos: como representación mnemotécnica de la identidad nacional, y a la vez del discurso historiográfico que da pie a esta misma identidad.

Los distintos elementos simbólicos que conviven dentro de los símbolos patrios, como el color de la bandera, los animales y plantas que se encuentran en el escudo, y la letra y música del himno nacional, funcionan para identificar al pueblo con sus raíces históricas y reforzar su sentido de pertenencia a su país.

Por estas razones se considera que se deberia de escuchar el Himno Nacional mexicano en las empresas y en plazas publicas aportando patriotismo a toda la poblacion.

En el mismo tenor, con la finalidad de ilustrar la propuesta de reforma a la ley antes mencionada, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede advertir el texto vigente de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 15, de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo Único. Se reforma el artículo 15, de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 15. En los edificios sede de las autoridades y de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero, así como en los edificios de las autoridades e instituciones que presten servicios educativos y médicos y en las oficinas migratorias, aduanas, capitanías de puerto, aeropuertos, y en plazas públicas que las propias autoridades determinen dentro de su territorio, deberá izarse la Bandera Nacional en las fechas establecidas en el artículo 18 de esta ley y conforme a dicha disposición. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las leyes y Reglamentos aplicables.

En los edificios de las autoridades e instituciones que prestan servicios educativos, deberá rendirse honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de las labores escolares o en una hora que las propias autoridades e instituciones determinen en ese día, así como al inicio y fin del ciclo escolar. Asi como en plazas públicas y empresas mexicanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/213_301118.pdf

2 https://www.revistadelauniversidad.mx/articles/defb7212-4195-4bdf-bdd6-e7155f9f db49/el-nacionalismo-mexicano-una-reflexion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo VI de la Ley de Fomento para La Lectura y El Libro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La lectura es una de las piedras angulares para la adquisición de conocimiento. La lectura, es una de las mejores habilidades que podemos adquirir. Ella nos acompañará a lo largo de nuestras vidas y permitirá que  adquiramos conocimiento, y que  entendamos el mundo y todo lo que nos rodea. También que podamos viajar a cualquier sitio sin desplazarnos a ningún lugar o que podamos ser la persona que queramos ser por un momento. Y es que  leer nos abre las puertas del conocimiento y da alas a nuestra inspiración e imaginación.

Esta habilidad transferida es más que necesaria. La  lectura marcará e influenciará nuestra forma de ser  y, por lo tanto, nuestras vidas. Desde bien pequeños nos enseñan las letras y palabras en la encomiable y necesaria acción de la enseñanza. Todos somos capaces de recordar esos primeros momentos de lectura y quién estaba a nuestro lado para enseñarnos (profesores, familiar o amigos), sin llegar a darnos cuenta de la importancia que ello tenía.

Leer es comunicación. Leer es esencial para estar conectado al mundo y a las personas. Sin la lectura no conoceríamos, no tendríamos información y nos costaría más imaginar. La lectura  es esencial y es algo que debemos alimentar  a lo largo de nuestras vidas.

Nadie puede prohibirnos a leer, al igual que no pueden prohibirnos a pensar o imaginar.  Somos libres  para hacerlo en el momento que creamos y para leer lo que queramos.  La lectura nos mantiene vivos y conectados. Nos hace sentir parte de algo. Y es que existen  muchísimas razones por las que la lectura (leer) es más que importante para nuestras vidas.

Notoriamente, la lectura puede realizarse de muchas maneras y con muchos  . Así, no es lo mismo la lectura por placer que aquella que se realiza por obligación para cumplir determinado objetivo educativo o laboral. De cualquier modo, siempre la lectura actuará como un fenómeno que nos permite alentar nuestra imaginación, crear nuevos mundos en nuestras mentes, reflexionar sobre ideas o conceptos abstractos, entrar en contacto con nuestro idioma o con otros.

La lectura en los funcionarios públicos de todos los niveles de gobierno debe ser de forma obligatoria, y debe ser comprobada ya que ellos son los que deben estar más apegados a la  diversidad de ideas y cuestionamientos que se logran con esta práctica.

En el desempeño de sus tareas, los funcionarios públicos están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas. La importancia de que conozcan el ordenamiento jurídico vigente,  sobre su cultura y sobre muchos de los pensamientos ideológicos, prácticas de orden político en el mundo y de sus responsabilidades administrativas, radica en que se tienen que preparar y ser actores de cambio para la sociedad. Y todo esto es gracias a una constante practica en la lectura.

Aunque hoy en día estamos expuestos a muchísimas fuentes de información, como las redes sociales e Internet, adquirir conocimientos mediante la lectura tiene beneficios únicos, ya que mantiene la mente activa y estimula diferentes procesos cognitivos. Es por ello que las personas que leen desde temprana edad a menudo están asociadas con el éxito.

Cuando una persona se sienta a leer un buen libro, automáticamente se fija una meta. Ya sea leer un determinado número de páginas antes de realizar otra actividad, o leer hasta que cierto concepto se haya asentado en su mente, los lectores tratan de cumplir ciertos objetivos al comenzar un texto. Fijarse metas para todos los ámbitos de su vida y trabajar hasta alcanzarlas es indudablemente una característica de la gente exitosa.

No es ninguna sorpresa que los oradores más destacados de la historia hayan sido adeptos a la lectura.

Las personas exitosas son capaces de ver un problema desde distintos ángulos, ya que han conocido numerosas perspectivas a través de la literatura. Ser un lector voraz permite ponerse en los zapatos de otra persona, lo que resulta en enseñanzas para toda la vida.

Los lectores realmente comprenden cuán poderoso es el cerebro humano, ya que puede almacenar una cantidad de información prácticamente ilimitada. Cuanto más lees y aprendes, más fácil es retener información. Por lo tanto, continúan leyendo, expandiendo su conocimiento y en consecuencia incrementando su memoria.

Es por ello que se debe fomentar la lectura en las autoridades gubernamentales, en las y los funcionarios públicos de todos los niveles de gobierno para que la lectura sea una herramienta de apoyo fundamental para su labor.

En el mismo tenor, con la finalidad de ilustrar la propuesta de adición a la ley  antes mencionada, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede advertir el texto vigente, en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, adicionando el capítulo VI propuestos en la presente iniciativa:

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona  el capítulo vi de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo Único.- Se adiciona el Capítulo VI de la Ley de Fomento Para La Lectura y El Libro para quedar como sigue:

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Capítulo VI

Sobre la obligatoriedad de la lectura de funcionarias y funcionarios públicos

Artículo 28.- Las funcionarias y los funcionarios públicos de todos los niveles de gobierno  estarán obligados a leer por lo menos un libro al mes.

Artículo 29.- Las funcionarias y los  funcionarios públicos tendrán que comprobar que leyeron los libros que crean convenientes para las funciones que desempeñan, o cualquier otro libro y tendrán que hacer mención del mismo, publicando en sus informes, redes sociales o cualquier medio de comunicación.

Artículo 30.- Las funcionarias y los funcionarios públicos que no cumplan con lo mencionado en los artículos 28 y 29 de esta ley serán acreedores a una multa equivalente al 15 por ciento de su sueldo y obligados a  servicio comunitario por 15 días.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

https://cnnespanol.cnn.com/2019/06/27/gobierno-de-mexico-lanza-p lan-de-lectura-que- los-funcionarios-lean-mas/

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfll.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Educación, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 201 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados se permite presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el articulo 201 Ter del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

El trabajo infantil es un problema que permanece vigente en México, como hemos visto en un sinfín de notas, la Organización Internacional del Trabajo prohibió el trabajo infantil desde su creación en 1919, sin embargo como hemos visto en México, que hay más de 3 millones de niños que se encuentran trabajando hoy en día.

Empezando con la Ley Federal del Trabajo en México, el cual establece una pena de 1 a 4 años de prisión de 250 a 5 mil días de multa para los empleados que contraten a menores de 15 años.

Por otro lado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el artículo 47, el cual establece la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de prevenir, atender y sancionar los casos por trata, tráfico, y cualquier tipo de explotación.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que en los planos nacionales e internacionales existen muchos convenios para la prevención y la erradicación del trabajo infantil.

De acuerdo con cifras de la Organización Internacional del Trabajo en México hay cerca de 2.5 millones de menores de entre 5 y 17 años de edad que realizan trabajo infantil, con un mayor registro en Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

La Ley Federal del Trabajo en México establece una pena de 1 a 4 años de prisión y de 250 a 5 mil días de multa para los empleadores que contraten a menores de 15 años.

Mientras que el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de prevenir, atender y sancionar los casos por trata, tráfico, cualquier forma de explotación.

Desde hace mucho tiempo el uso de menores para pedir dinero en la ciudades ha aumentado, pues en cada esquina hay uno o varios niños pidiendo dinero mientras sus padres o los responsables de ellos están sentados esperando que regresen con dinero.

Asimismo, varias personas que han presenciado estos hechos afirman que han visto a patrullas de la policía y no hacen nada, y se preguntan ¿dónde están las autoridades mientras estos niños son explotados?, pues las condiciones en las que los niños piden dinero son precarias, piden descalzos y con ropa desgastada, sin embargo, al terminar la jornada de pedir limosna no cambian su aspecto, solo entregan el poco dinero a sus padres.

Mientras ellos son explotados los padres que son los encargados de dar una vida digna no son sancionados, es momento de poner un freno a estos abusos que tanto mal hacen a nuestro pueblo. Basta del maltrato a las y a los menores, basta de las injusticias sociales a los pequeños y que estas no sean castigadas por las autoridad.

Aún hay personas que les dan dinero a los niños, y de esa forma no les ayudan, la comunidad debe saber que de esta manera apoyan a los adultos que se aprovechan de su autoridad, les quitan la libertad y pisotean los derechos de los menores.

Las autoridades suelen ser ajenas al problema social y el tema de los niños que piden dinero en las calles de las ciudades, se ha convertido en un problema social difícil de erradicar, ante el cual las autoridades permanecen indiferentes, pues no hay ningún programa que atienda esta situación y que rescate a los menores que prácticamente diario son usados para obtener limosna.

Teniendo en cuenta todos estos factores, deben de concientizar a nuestro país, con penas más severas y sobretodo el no fomentar estas ideas erróneas en nuestra sociedad, de abuso hacia los menores.

Es por ello por lo que la presente reforma pretende concienciar y generar un sentido de responsabilidad en las y los padres así como a toda ciudadana y ciudadano mexicano.

En el mismo tenor, con la finalidad de ilustrar la propuesta de adición a la ley antes mencionada, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede advertir el texto vigente del Código Penal Federal. Y su adición del artículo 201 Ter propuesto en la presente iniciativa:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 201 Ter del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 201 Ter del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 201 Ter. Serán sujetos punibles quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividad tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, que los obliguen a pedir dinero en las calles y ofrecer algún servicio con fines lucrativos, en cualquier lugar público o privado del territorio mexicano. Con prisión de uno a tres años y de trescientos a setecientos días multa, en caso de reincidencia. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación.

Referencias

https://www.adn40.mx/noticia/mexico/notas/2017-06-12-14-13/traba jo-infantil-que-leyes-los-protegen

https://periodicocorreo.com.mx/abusan-de-ninos-para-conseguir-li mosnas/

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010720.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 185 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se entiende por uso nocivo del alcohol, al consumo de bebidas alcohólicas en exceso, o al consumo que pone en riesgo el desarrollo y la salud de quien las consume, y que implica con frecuencia consecuencias sociales adversas.

De acuerdo a la Ley General de Salud (artículo 185-Bis), el uso nocivo del alcohol, se refiere al consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, por mujeres embarazadas, por personas que van a manejar vehículos de transporte público, automotores o maquinaria, por personas que van a desempeñar tareas que requieren habilidades y destrezas, o que implican el cuidado de otras personas, por personas con alguna enfermedad crónica y al consumo en exceso.

El alcohol es una droga depresora del sistema nervioso. Al tomar alcohol en pequeñas cantidades, esta actividad depresora puede producir la sensación de liberación, relajación e incluso de alegría. Al aumentar la dosis, puede producir una falsa sensación de estimulación debida al progresivo entorpecimiento de las funciones superiores. En dosis mayores se produce la embriaguez, caracterizada por alteraciones del comportamiento, reducción de la facultad de autocrítica, mala coordinación de los movimientos y alteración de la capacidad perceptiva, y si la depresión del sistema nervioso es intensa puede llegar hasta el coma.

El consumo nocivo de alcohol, es un grave problema de salud pública; según la Organización Panamericana de la Salud, México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en muertes por accidentes de tránsito 1 con aproximadamente 24 mil muertes al año, una porción considerable de ellas es de personas jóvenes.

El consumo de alcohol tiene efectos que aumentan el riesgo de muchas afecciones a la salud, puede conducir al desarrollo de enfermedades crónicas y otros problemas graves, como lo son presión arterial alta, enfermedad cardíaca, accidente cerebrovascular, enfermedad hepática y problemas digestivos, cáncer de mama, boca, garganta, esófago, hígado y colon, debilitamiento del sistema inmunitario, lo que aumenta las posibilidades de enfermarse, problemas de aprendizaje y memoria, incluyendo demencia y bajo rendimiento escolar. Puede ocasionar problemas de salud mental, como depresión y ansiedad. Problemas sociales, incluida la pérdida de productividad, problemas familiares y desempleo o dependencia del alcohol o alcoholismo. De manera inmediata puede generar riesgos físicos como accidentes o lesiones.

El uso del alcohol está ligado a la violencia, incluyendo homicidio, suicidio, agresión sexual y violencia de pareja, o comportamientos que pueden provocar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH, aborto espontáneo y muerte o en mujeres embarazadas, daños a órganos como el páncreas o hígado.

La estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol, 2 de la Organización Mundial de la Salud contempla entre sus objetivos aumentar la concienciación mundial respecto de la magnitud y la naturaleza de los problemas sanitarios, sociales y económicos causados por el uso nocivo del alcohol, y reforzar el compromiso de los gobiernos para adoptar medidas que contrarresten el uso nocivo del alcohol.

Por su parte el artículo 185 de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo que comprenderá, entre otras, la educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a menores de edad, y grupos vulnerables, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva.

Es importante considerar los datos estadísticos, y no dejar de considerar a los jóvenes, es decir al grupo poblacional de entre 18 y 29 años, la ley debe contemplarlos de manera específica en cuestión de educación sobre los efectos del alcohol en la salud.

La presente iniciativa pretende modificar el artículo 185 de la Ley General de Salud, a efecto de incluir a los jóvenes en específico dentro del grupo a quienes se dirigirá de manera “especial” las acciones de la Secretaría de Salud en materia de educación sobre los efectos del alcohol en la salud.

En virtud de lo antes expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente reforma:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción III del artículo 185 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción III del artículo 185 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo II

Programa para la Prevención, Reducción y Tratamiento del Uso Nocivo del Alcohol, la Atención del Alcoholismo y la Prevención de Enfermedades derivadas del mismo

Artículo 185.- La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a menores de edad, jóvenes y grupos vulnerables, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Víctor Sandoval, “México, séptimo lugar en accidentes de tránsito: OPS”, W Radio,1 de enero de 2013.

2.- OMS, Estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol, 2010

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o. y 113 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 6o. y reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental se define como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

La dimensión positiva de la salud mental se destaca en la definición de salud que figura en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” 1

Para abordar el marco legal de la salud mental en México se transcribe el artículo 72 de la Ley General de Salud: Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental. Para los efectos de esta ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto de los derechos humanos de los usuarios de estos servicios 2

La salud mental en la población está relacionada a factores sociales, psicológicos y biológicos, por mencionar algunos, y esta influye en diversos aspectos del individuo, por lo tanto, se debe trabajar para reducir las causas que afectan la salud con el fin de procurar esta.

La depresión, psicosis, el trastorno afectivo bipolar, ansiedad, entre otros trastornos, son un serio problema de salud. Por lo que si no son atendidos por profesionales y de manera adecuada, se puede generar un problema más grave.

En nuestro país durante la última década se ha visto agravado el tema de suicidios, inseguridad, violencia, delincuencia organizada, corrupción, entre otras, situaciones que perjudican al tejido social, entendido este por todas las unidades de interacción del individuo en sociedad.

Las políticas públicas definen la forma en que el Estado interviene para enfrentar problemas públicos con visión de largo aliento, en la actualidad son insuficientes los esfuerzos que se han dado en esta materia, es por ello que la presente iniciativa pugna por que se incluya dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud el diseñar y ejecutar este tipo de instrumentos en materia de salud mental.

En este orden de ideas, muchos de los problemas de salud mental tienden a aparecer al final de la infancia o al comienzo de la adolescencia. Según los estudios más recientes, los problemas de salud mental —en particular, la depresión—, constituyen la principal causa de morbilidad en los jóvenes.

El padecimiento de trastornos, que puede tener efectos importantes en la salud general y el desarrollo del adolescente, tiende a ir asociado a diversos problemas sanitarios y sociales, como un consumo más elevado de alcohol, tabaco y sustancias ilícitas, el embarazo adolescente, el abandono escolar y la asunción de conductas delictivas.

Existe un consenso cada vez mayor sobre el hecho de que un desarrollo sano durante la infancia y la adolescencia contribuye a una buena salud mental y puede prevenir problemas de salud mental, mejora las habilidades sociales, la capacidad para resolver problemas y la autoconfianza puede ayudar a prevenir algunos problemas de salud mental, como los trastornos de la conducta, la ansiedad, la depresión y los trastornos alimentarios, así como otros comportamientos de riesgo, por ejemplo relacionados con las conductas sexuales, el abuso de sustancias o los comportamientos violentos.

La célula fundamental del tejido social es la familia, es desde esta instancia desde donde debe reconstruirse la sociedad, después de la familia está la escuela, que es la institución encargada de reafirmar los valores que se aprenden o deberían aprenderse en la familia.

La educación es el denominador común para contribuir en la solución de problemas que hoy aquejan a la sociedad

En ese sentido la presente propuesta también adiciona una fracción XIII al artículo 113 de la Ley General de Salud, con la intención de que las dependencias y entidades del sector salud, formulen, propongan y desarrollen programas de educación para la salud mental.

En virtud de lo antes expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente reforma:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 6o. y reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 6o. y se reforma en su primer párrafo el artículo 113 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I.a XII...

XIII. Diseñar y ejecutar políticas públicas en materia de salud mental.

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la salud mental, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.

Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el párrafo anterior, deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución de la Organización Mundial de la Salud

https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf

2 Ley General de Salud

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Azael Santiago Chepi, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo séptimo al artículo 4o. y un párrafo segundo a la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Consejo Nacional de Población (Conapo) de la Secretaría de Gobernación, en su estudio “La situación demográfica de México” i muestra el panorama demográfico nacional a través del volumen, estructura y distribución de la población en el país, así como los niveles y tendencias de cada uno de los fenómenos demográficos en el periodo 2019-2025 y en algunos casos comparándolos con lo observado en 1990 y lo que se espera para 2050. Asimismo, se hace hincapié en dos grupos de población que por su volumen y crecimiento resultan claves para el desarrollo social y económico de México, que son la población joven y las personas mayores.

El estudio indica que para 2019 la población de México se estima en 126 millones 577 mil 691 habitantes, de estos 64 millones 600 mil 59 son mujeres y 61 millones 977 mil 632 hombres, que representan 51.0 y 49.0 por ciento, respectivamente. Se estima que la población total del país continuará creciendo y para 2025 la población del país llegue a 133 millones 352 mil 387 personas residiendo en el territorio nacional. ii

La representación de la distribución porcentual de la estructura por edad y sexo de la población mexicana muestra una base cada vez más angosta, es decir, la población comienza a concentrarse en edades adultas y avanzadas, por lo que existe una menor proporción de población infantil (menores de doce años). Uno de los indicadores que refleja esta estructura es la edad mediana, la cual en 1990 era de 19 años de edad, mientras que en 2019 es de 28 y para 2025 será de 30 años de edad, es decir, a inicio del periodo la mitad de la población era infantil o estaba en la adolescencia (48.7 por ciento de la población tenía menos de 19 años), mientras que para 2025 se habrá modificado esta estructura, solo un tercio de la población será menor de 19 años (30.7 por ciento), casi una quinta parte (17.7 por ciento) estará en plena juventud y entrando en la adultez (entre 19 y 29 años de edad) y el resto (52.1 por ciento) tendrá 30 años y más, como lo muestra la siguiente tabla:

Por esta razón, la población joven de México tiene un papel muy importante para las políticas, tanto por el lugar que ocupan entre la población nacional en cuanto a su número, como por sus características diversas en cuanto a etnicidad, educación, empleo y transiciones en el curso de vida.

Asimismo, de acuerdo con el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014 se estima que existen 28.2 millones de jóvenes con algún tipo de carencia social. Al no tener acceso a los derechos y no contar con un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades básicas, las juventudes se enfrentan a una situación vulnerable. Las cifras correspondientes a 2014 indican que 17.5 millones de jóvenes se encuentran en situación de pobreza, de los cuales 13.9 millones están en pobreza moderada y 3.6 millones en pobreza extrema.

El Conapo detalló que los cambios demográficos exigen que todas las personas estén visibilizadas con pleno respeto a sus derechos humanos, por lo que niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores, mujeres, personas con discapacidad, personas migrantes, personas hablantes de lengua indígena, personas afrodescendientes deben ser parte de las políticas públicas para gozar de sus beneficios. iii

La juventud mexicana está conformada por 37.5 millones de personas (Inegi, 2015), quienes representan el 31.4 por ciento de la población total. De este grupo, 3.9 millones viven en condiciones de pobreza, 27 millones perciben ingresos por debajo de la línea de bienestar económico y 5.4 millones no logran ejercer su derecho a la educación o al empleo. Datos que tienen correlación con el hecho de que el promedio nacional de años de escolaridad sea de 10.8 años. iv

Las brechas de desigualdad que enfrentan las personas jóvenes se agravan cuanto se trata de mujeres. Por ejemplo, tan sólo el 45.9 por ciento de las jóvenes económicamente activas perciben ingresos, mientras que la tasa de fecundidad entre 15 y 19 años es de 77 por cada mil, la más alta de los países pertenecientes a la OCDE. Por otra parte, los hombres jóvenes han sido más afectados por la agudización de la violencia ocurrida en años recientes. Así, las muertes por agresiones (homicidios) representan el 25.4 por ciento del total de fallecimientos entre hombres jóvenes. Además, el 45.6 por ciento de las personas extraviadas o desaparecidas son jóvenes. v

De ese gran total de casi cuarenta millones, 6.8 millones tienen entre 12 y 14 años; 10.8 millones, entre 15 y 19 años; 10.7 millones, entre 20 y 24, y 9.3 millones, entre 25 y 29 años. Tal heterogeneidad de oportunidades, vividas en contextos socioculturales, estructurales, genéricos, económicos y étnicos distintos, obliga al desarrollo y practica de una perspectiva de juventud incluyente, realista y respetuosa de la diversidad, en su sentido amplio. vi

En cumplimiento con la Ley de Planeación, el Gobierno de México impulsó la realización de 84 foros de consulta, en entidades federativas, 24 foros en consulados mexicanos ubicados en los Estados Unidos de América y 29 foros especiales; con la finalidad de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, así como sus programas sectoriales y especiales, en los que, entre otros temas, se abordó la problemática que enfrentan la juventud en México, en estos se trataron prioritariamente los siguientes temas: i) La cultura en los jóvenes, lo que más se destacó fue la importancia que tiene fomentar su participación actividades artísticas, culturales y educativas para facilitar su integración social con especial atención en la población indígenas y afromexicana, ya este aspecto les permitirá definir correctamente la expresión de sus habilidades, y ii) El desempleo en la juventud fue una de las principales problemáticas detectadas, planteándose la prioridad de lograr la inclusión de los jóvenes a las actividades productivas mediante la capacitación para el trabajo, creando y garantizando empleos para jóvenes profesionistas, dando prioridad a la población de indígenas y afromexicanos, con ello se garantiza el acceso a la seguridad social y las condiciones de no discriminación. vii

Argumentos

Existen diferentes puntos de partida para determinar la dimensión etaria de: ser joven. Por una parte la Organización Mundial de la Salud establece que el periodo que comprende la juventud es de los 12 a los 29 años, viii a razón de las características físicas del cuerpo humano.

Por otro lado, la Asamblea General de las Naciones Unidas considera a los jóvenes como el grupo de personas entre los 18 y los 29 años de edad, bajo el principio de ciudadanía y ejercicio de derechos y obligaciones ciudadanas, que actualmente conforman la generación más numerosa de la historia, ix y reconoce que los jóvenes de todos los países constituyen un recurso humano importante para el desarrollo y son agentes fundamentales del cambio social, el desarrollo económico y la innovación tecnológica. x

Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), entiende que los jóvenes son las personas con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad, y constituyen un grupo heterogéneo en constante evolución y que la experiencia de “ser joven”, varía mucho según las regiones del planeta e incluso dentro de un mismo país.

Para el Estado Mexicano los jóvenes son la población entre los 12 a los 29 años, como lo establece el artículo 2, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y ésta, es el objeto de su actuar institucional, dada su importancia estratégica para el desarrollo del país.

No existe una definición internacional universalmente aceptada del grupo de edad que comprende el concepto de juventud. No obstante, cabe destacar que el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño define a los “niños” como personas de hasta 18 años de edad. Muchos países también marcan la edad límite del concepto “joven” en función del momento en que son tratados como adultos frente a la ley, lo que se conoce como “mayoría de edad”.

Esta edad suele ser los 18 años en muchos países; así, a partir de esa edad, la persona será considera como adulto. No obstante, la definición y los matices del término “juventud” varían de un país a otro, según los factores socioculturales, institucionales, económicos y políticos.

Para el Estado mexicano, los y las jóvenes son personas entre 12 y 29 años reconocidas como sujetos de derecho en virtud de su composición heterogénea, requerimientos particulares y grado de vulnerabilidad respecto a otros grupos etarios. Y es en ese sentido que, la juventud es un periodo en el curso de vida cuya multiplicidad de trayectos, desigualdades y oportunidades en contextos socioculturales, educativos, laborales, estructurales, de género, económicos, étnicos, fenotípicos, regionales y de consumos, generan una diversa, compleja y dinámica configuración de juventudes. xi

Derecho Internacional

El 7 de diciembre de 1965 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamo la Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos, y dirige un llamamiento a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales y a los movimientos de juventudes para que reconozcan sus 7 principios y aseguren el respeto de los mismos con medidas apropiadas, educando a la juventud internacional en el espíritu de la paz, la justicia, la libertad, el humanismo, el respeto, la igualdad de derechos, la dignidad, el progreso económico y social, y la solidad internacional; a fin de adquirir conciencia de las responsabilidades que habrá de asumir en un mundo que estará llamado a dirigir y estar animada de confianza en el porvenir venturoso de la humanidad.

En 1985, la Organización de las Naciones Unidas celebró el primer “Año Internacional de la Juventud: Participación, Desarrollo y Paz”. La celebración atrajo la atención internacional sobre el importante papel que juegan los jóvenes en el mundo y, en particular, sobre su posible contribución al desarrollo.

Al cumplirse el décimo aniversario del “Año Internacional de la Juventud”, la Asamblea General aprobó en su resolución 50/81 del 14 de diciembre de 1995 y ampliada por la A/RES/62/126 del 18 de diciembre de 2007.

El Programa de Acción Mundial para los Jóvenes proporciona un marco de políticas públicas y directrices prácticas para la acción nacional y el apoyo internacional para mejorar la situación de los jóvenes, y contiene las propuestas de acción que fomenten las condiciones y los mecanismos para mejorar el bienestar y los medios de vida de los jóvenes. El Programa propone quince áreas prioritarias para jóvenes y contiene propuestas de acción en cada una de estas áreas para fortalecer las capacidades nacionales en materia de juventud y para aumentar la cantidad y calidad de oportunidades para la participación plena, efectiva y constructiva de los jóvenes en la sociedad: la educación; el empleo; el hambre y la pobreza; la salud; el medio ambiente; el uso indebido de drogas; la delincuencia juvenil; las actividades recreativas; las niñas y las jóvenes; la plena y efectiva participación de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones; la globalización; la tecnología de la información y las comunicaciones; el VIH/sida; los jóvenes y los conflictos armados y; las cuestiones intergeneracionales.

En diciembre de 1999, en su resolución 54/120, la Asamblea General aprobó la recomendación formulada por la Conferencia Mundial de Ministros Responsables de la Juventud (Lisboa, 8-12 de agosto de 1998) de que el 12 de agosto fuera declarado Día Internacional de la Juventud. Cada año, con un enfoque diferente, el Día Internacional de la Juventud ayuda a que los problemas juveniles llamen la atención de la comunidad internacional y celebra el potencial de los jóvenes como socios en la sociedad global actual.

En 2015, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la resolución 2250, que alentó a los Estados a considerar la creación de mecanismos que permitan a los jóvenes participar de manera significativa como constructores de paz para prevenir la violencia y generar paz en todo el mundo. Como la primera resolución del Consejo de Seguridad dedicada por completo al papel vital y positivo de los jóvenes en la promoción de la paz y la seguridad internacionales, esta resolución claramente posiciona a los jóvenes como socios importantes en los esfuerzos mundiales para promover la paz y combatir el extremismo.

En 2018, en la resolución 2419, el Consejo reafirmó la necesidad de implementar plenamente la resolución 2250 y pidió a todos los actores relevantes que consideren formas de aumentar la representación de los jóvenes al negociar y aplicar los acuerdos de paz.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible están destinados a todas las naciones, todos los pueblos de todas las edades y todas las sociedades. La naturaleza universal de la Agenda 2030 implica que los jóvenes deben ser considerados en todos los Objetivos y metas. Los jóvenes se mencionan específicamente en cuatro áreas: empleo juvenil, adolescentes, educación y deportes por la paz. Además, los jóvenes son reconocidos como agentes de cambio, encargados de explotar su propio potencial y asegurar un mundo apropiado para las generaciones futuras.

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, junto a su Protocolo Adicional, constituyen el Tratado Internacional de Derechos de los Jóvenes, reconoce a los jóvenes como sujetos de derecho, como actores estratégicos del desarrollo de sus países, y como personas capaces de ejercer responsablemente sus derechos y libertades. Fue adoptada por dieciséis (16) estados iberoamericanos en octubre de 2005 y entró en vigor en marzo de 2008. Su Protocolo se encuentra en vías de ratificación por parte de los Estados Iberoamericanos, México no ha ratificado este instrumento. En el que considera debe avanzarse en el reconocimiento explícito de derechos para los jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud y la consecuente obligación de los Estados de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.

El principio de la perspectiva de derechos sirve para reconocer que las personas jóvenes son acreedoras a garantías institucionales por el sólo hecho de ser jóvenes, reivindicando la obligación de las instituciones del Estado de garantizar su pleno ejercicio y con ello, el desarrollo integral de todos sus habitantes. Asimismo, permite reconocer a las y los jóvenes como personas capaces de ejercer responsa-blemente sus derechos y libertades. En ese sentido, el enfoque de derechos implica superar la tendencia actual a organizar las políticas de juventud desde una lógica compensatoria y sectorial, para centrarlas en la reducción de desigualdades y el bienestar integral de la persona. Lo anterior implica atender la “necesidad de que los jóvenes cuenten con el compromiso y las bases jurídicas que reconozcan, garanticen y protejan sus derechos, asegurando así la continuidad y el futuro de nuestros pueblos”. xii

Marco Jurídico en México

El 6 de enero de 1999, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (LIMJ), misma que desde su creación sólo ha tenido 7 reformas, la última en abril de 2015. Como resultado de ésta, el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) se crea como un organismo público descentralizado dentro del Ramo de Educación Pública. En 2013, la Secretaría de Bienestar publica en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Imjuve se agrupa al sector que esta Secretaría coordina.

De acuerdo con el artículo 2 de la LIMJ, la población comprendida entre los 12 y 29 años tiene una alta importancia estratégica para el desarrollo del país. Dicho grupo es objeto de políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto debe llevar a cabo. Asimismo, el artículo 3 de la LIMJ establece como objeto del Imjuve:

I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;

II. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;

III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

VI. Fungir como representante del gobierno federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

En los instrumentos de planeación nacional para la alineación estratégica de la política nacional de juventud, conforme lo establece la Ley de Planeación, son bajo los principios, criterios y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Eje General 1. Política y Gobierno, particularmente en sus apartados “Cambio de paradigma en seguridad”, “Hacia una democracia participativa”, “Libertad e Igualdad” y “Mandar obedeciendo”. Eje General 2. Política Social, en sus apartados “Construir un país con bienestar”, “Derecho a la educación”, “Salud para toda la población”, “Desarrollo sostenible” y “Cultura para la paz, para el bienestar y para todos”. Eje General 3. Economía, en su apartado “Ciencia y Tecnología”,

El Programa Sectorial de Bienestar,xiii en su objetivo prioritario 4: Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica que enfrentan los grupos poblacionales históricamente excluidos. Destaca a convertirse en un país donde las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres, inmigrantes y refugiados, población indígena, afromexi-canos, población LGBTTTI y cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad, sean incluidos socialmente y tengan una vida digna, libre de discriminación, con goce pleno de sus derechos humanos que les permitan construir un sentido de pertenencia e identidad.

Para atender los grandes retos en materia de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el gobierno de México aborda la problemática de forma integral, mediante la transversalización de la perspectiva de estos grupos poblacionales en las dependencias y entidades del sector bienestar, pero también en los diferentes órdenes de gobierno a través del fortalecimiento de programas y acciones de política pública dirigidas a la atención de estos grupos vulnerables.

Para atender los grandes retos en materia de juventud, se aborda la problemática de forma integral, mediante los siguientes rubros: Jóvenes por la Transformación, Brigadas Comunitarias de Norte a Sur. Su principal objetivo es lograr que las y los jóvenes sean agentes de cambio, capaces de contribuir a la construcción de un país con Bienestar mediante la conformación y capacitación de brigadas integradas por jóvenes en zonas catalogadas de alta marginación, en municipios con mayor población indígena por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y en municipios señalados de alta incidencia delictiva por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dirigiendo sus líneas de acción a temáticas como cultura de paz, trabajo comunitario y derechos humanos, desde el enfoque de la perspectiva de juventud; Red Nacional de Contenidos de Radio y Televisión “Dilo Fuerte”; su objetivo principal consiste en crear una red nacional de programas de radio y televisión conducidos por jóvenes, mediante los cuales masifiquen mensajes con perspectivas de juventud y de género, con respeto a los derechos humanos.

El artículo 4, fracción I, de la LIMJ, faculta al Imjuve para elaborar el Programa Nacional de Juventud 2020-2024, a fin de garantizar el pleno ejercicio de derechos de las personas jóvenes y la erradicación de las desigualdades que han enfrentado, facilitar sus transiciones en el curso de vida y promover su participación en todos los espacios para alcanzar su bienestar integral. En el que se establecen seis objetivos prioritarios: promover la participación juvenil, disminuir la discriminación, promover una vida libre de violencia, fomentar el ejercicio de los derechos sociales de las personas jóvenes, facilitar los procesos de emancipación y construcción de autonomía, así como promover el desarrollo de entornos habitables y sostenibles para el bienestar de las y los jóvenes; generando mecanismos de participación para la implementación y supervisión de las políticas públicas en materia de juventud a nivel nacional.

Se realizaron 10 foros regionales para la elaboración de este instrumento de planeación nacional en Veracruz, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo, Campeche, Tabasco, Hidalgo y dos en Ciudad de México, donde se recogieron opiniones de jóvenes, académicos, organizaciones de la sociedad civil y expertos en temas de juventud; además, se realizó una gran consulta nacional, en la que casi 80 mil jóvenes externaron sus puntos de vista sobre su futuro, desarrollo y bienestar.

Finalmente, las distintas líneas de acción prioritaria desarrolladas transversalmente por diferentes instituciones se alinean con metas y objetivos trazados por Estrategias Nacionales de alta prioridad para el bienestar de las personas jóvenes, para articular respuestas integrales a las grandes problemáticas que enfrenta nuestro país, como:

• Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones “Juntos por la Paz” (ENPA),

• Estrategia Nacional de Lectura (ENL),

• Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA),

• Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Por ello, la perspectiva de juventud se considera en la política nacional como la visión práctica y metodológica que permite identificar, desarrollar y fomentar prácticas sociales y mecanismos jurídicos e institucionales que garanticen que las y los jóvenes sean reconocidos como sujetos de derecho, con capacidad de agencia y libertad para el pleno desarrollo de su proyecto de vida, considerando sus preocupaciones y expectativas en un marco que propicie el respeto, inclusión y tolerancia hacia su diversidad y la reducción sistemática de las desigualdades que históricamente han enfrentado, para así alcanzar su bienestar integral, facilitar sus transiciones en el curso de vida y promover su participación efectiva como parte sustantiva del devenir nacional. La pertinencia de la transversalización de la perspectiva de juventud, se remite a su objetivo central: el trascender una visión tutelar, homogénea y contenciosa de la juventud, hacia la concepción de protección social integral, con garantía de derechos, diversa e inclusiva y con pleno reconocimiento de la capacidad de agencia de las juventudes. xiv

Esta perspectiva de juventud es la visión práctica y metodológica que nos permite identificar, desarrollar y fomentar prácticas sociales y mecanismos jurídicos e institucionales que garanticen que las y los jóvenes sean reconocidos como sujetos de derecho, con capacidad de agencia y libertad para el pleno desarrollo de su proyecto de vida. En un marco que propicie el respeto, inclusión y tolerancia hacia su diversidad (de género, cultural, lingüística, etcétera), así como la reducción sistemática de las desigualdades que históricamente han enfrentado para así alcanzar su bienestar integral, facilitar sus transiciones en el curso de vida y promover el ejercicio de su ciudadanía efectiva. xv

Lograr la plena inclusión en un país tan diverso como lo es México, tan amplio y cargado de matices y desigualdades tanto en aspectos culturales, socioeconómicas y regionales, como de diversidad de género, accesibilidad y capacidades diferentes supone un reto supremo; no obstante, se trata de un reto que se debe afrontar y continuar en la ruta que conlleve a alcanzar el reconocimiento, inclusión y bienestar de las juventudes en toda su diversidad (personas indígenas, afromexicanas, de la diversidad sexual, etcétera).

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan párrafo décimo séptimo al artículo 4o. y párrafo segundo a la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo décimo séptimo al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.- ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona entre 12 y 29 años de edad, será considerada joven. El Estado propiciará la perspectiva de juventud, en condiciones de igualdad y no discriminación para garantizar el ejercicio de sus derechos para su pleno desarrollo. La Ley reglamentaria establecerá la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías en materia de juventud, conforme a lo que dispone el párrafo segundo de la fracción XXIX-P del artículo 73 de esta Constitución.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XXIX.- ...

XXIX-A a XXIX-O.-...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte .

Así también, en materia de derechos de las juventudes, propiciando en todo momento la transversalización de la perspectiva de juventud en los instrumentos de planeación de la política nacional, en las legislaciones locales y en las políticas públicas que garanticen el pleno desarrollo de este sector;

XXIX-Q a XXIX-Z.- ...

XXX a XXXI.- ...

Artículos Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - La Ley reglamentaria en materia de juventudes deberá expedirse en términos de la fracción XXIX-P del artículo 73 del presente decreto, a los 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. - Dentro del plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la ley reglamentaria a que se refiere el artículo anterior, las legislaturas de las Entidades Federativas realizarán las reformas necesarias para armonizar su legislación con este Decreto y su ley reglamentaria.

Notas

i La situación demográfica de México, Año 1, número especial, 2019, es una publicación anual editada por la Secretaría de Gobernación a través de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/528759/LSDM_2019_ OK_27ENE2020_LOW.pdf

ii Ibídem, página 16.

iii “México tendrá más de 126 millones de habitantes en 2019: Conapo”. 27 de marzo de 2019, Carlos Lara, El Sol de México. Disponible en:

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/mexico-tendra-m as-de-126-millones-de-habitantes-en-2019-conapo-3240252.html

iv “Hacia una perspectiva de Juventud”, Instituto Mexicano de la Juventud 2019.

v Ibídem, Diagnostico, página 3.

vi Ibídem, Diagnostico, página 3.

vii Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024.

viii “La salud de los jóvenes: un desafío para la sociedad”, OMS.

ix Organización de las Naciones Unidas, Día Internacional de la Juventud-12 de agosto, disponible en :

http://www.un.org/es/events/youthday/index.shtml

x Resolución 50/81 Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes. Asamblea General de las Naciones Unidas, 13 de marzo de 1996, recuperado de:

http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/50/81

xi “Hacia una perspectiva de Juventud”, jóvenes y juventudes, página 5.

xii Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica OIJ (2008). IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud. España

xiii Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/575834/Programa_S ectorial_de_Bienestar.pdf

xiv “Hacia una perspectiva de Juventud” página 10.

xv Programa anual de trabajo 2020. Instituto Mexicano de la Juventud. Página 47. Disponible en:

https://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/PAT_2020.pdf

Dado en el Palacio Legislativo del honorable Congreso de la Unión, a 6 de octubre de 2020.– Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Punto Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a la consi-deración de esta soberanía la presente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se adiciona el capítulo I Bis al Título Segundo y los artículos 10 Bis y 10 Ter y se deroga la fracción x del artículo 7 de la ley general para la inclusión de las personas con discapacidad al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema y perspectiva de género

La promoción de la participación, el desarrollo y el empoderamiento de las personas con discapacidad es uno de los compromisos internacionales que el Estado Mexicano asumió con la firma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ratificación de su Protocolo Facultativo el 30 de marzo de 2007, compro-metiéndose así a proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

Como ha señalado el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, los obstáculos que las personas con discapacidad enfrentan en los espacios arquitectónicos y urbanos, en la transmisión de mensajes o ideas, e incluso en el trato cotidiano, alientan la generación y la prevalencia de prejuicios y estereotipos que impiden tomar conciencia social de la discapacidad como parte de la diversidad humana, así como de la capacidad que ellas tienen para tomar sus propias decisiones en todas las esferas de la vida.

Por consiguiente, la visibilización y el reconocimiento de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas con discapacidad son esenciales para dar un paso más hacia la erradicación de la discriminación y negación de estos derechos, que son universales.

En México, la salud sexual y la salud reproductiva de las personas con discapacidad, se enfrentan en la vida cotidiana a la invisibilización, la negación, la ignorancia y los prejuicios, lo que en muchos casos impacta en la violación de derechos humanos básicos.

De igual forma, son las niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad quienes enfrentan riesgos mayores de sufrir, dentro y fuera del hogar, de violencia, abusos, maltrato, lesiones o explotación.

Subsisten en la sociedad visiones profundamente discri-minatorias. Desde ellas, son consideradas como “asexuadas”, “dependientes”, “enfermas” o “improductivas”. Dichas visiones, devienen de perspectivas incapacitantes, pater-nalistas, sobreprotectoras, de sustitución de la voluntad.

La Relatora Especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha señalado que las niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad son consideradas por la sociedad como asexuales, y las convenciones sociales sobre la belleza las han excluido históricamente, lo que refuerza las autopercepciones como poco atractivas e indignas.

Son estigmas o estereotipos derivados de modelos sociales que sostienen una larga historia de discriminación.

Diversas problemáticas se derivan de estas perspectivas:

• La creencia falsa de que una persona con discapacidad no tiene sexualidad, que no desarrolla una vida sexual ni reproductiva propicia ausencia de información adecuada y oportuna para que dicha persona pueda tomar decisiones sobre su propio cuerpo.

• El supuesto de que carecen de la capacidad para tomar decisiones autónomas es una barrera para que las niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad accedan a información y servicios que son esenciales para prevenir enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados y muchas formas de violencia sexual.

• Al restringirse a las niñas, adolescentes y mujeres del acceso a servicios y educación sexual, se vulnera su derecho a decidir sobre su propio cuerpo y su sexualidad, esenciales para llevar una vida saludable y minimizar los riesgos de violencia de género.

• Persisten en la atención de la salud algunas prácticas que implican, en muchos casos, que sean “representantes legales” quienes tomen decisiones sanitarias en nombre de la persona titular del derecho.

• En caso de quedar embarazada, es probable que una mujer con discapacidad se enfrente a una enorme presión para interrumpir su embarazo o entregar a su bebé, especialmente si vive en una institución, porque se presumirá que “no es apta para la crianza”.

• La interrupción del embarazo se había considerado como una política de control, orientada a reducir las posibilidades de tener más hijos con discapacidad.

Una de las prácticas más violentas que derivan de esta falta de reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad es la esterilización de niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, llevada a cabo de una manera desinformada, no consentida, forzada o coercitiva.

De acuerdo con el artículo Esterilización de niñas y jóvenes con discapacidad, ¿protección o exposición?, esta práctica es vista como un método anticonceptivo sin tomar en cuenta sus derechos y, bajo el pretexto de protegerlas ante las agresiones sexuales, somete a niñas y adolescentes a otros abusos.

Las y los jóvenes con discapacidad tienen las mismas preocupaciones y necesidades sobre la sexualidad, las relaciones y la identidad que las y los jóvenes sin discapacidad; todas y todos tienen los mismos derechos y el Estado debe cumplir sus responsabilidades para con estos.

Reconocer los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, implica obligaciones de promoción, protección, respeto y garantía, como señala el artículo 1 de la Constitución. Por ello, el objeto de la presente iniciativa es reconocer dichos derechos, y como consecuencia, dar paso a la regulación de las obligaciones correlativas del Estado para su cumplimiento.

Argumentos que sustentan la propuesta

Las personas con discapacidad son sujetos plenos de derecho como reconoce la Ley General en la materia. Esto implica su pleno reconocimiento como sujetos sexuados, con vidas diversas, con diversidad funcional, con diversos modos de vivir la sexualidad, con una posición activa y con capacidad de decidir por sí mismas.

Debemos combatir de manera efectiva preconceptos y estigmas que se mantienen vigentes y generan discriminación, aislamiento e invisibilización de las personas con discapacidad, traduciéndose en situaciones de desventaja y vulneración de derechos de las personas.

En el caso de la sexualidad, la carencia de información adecuada y oportuna, así como de servicios para la atención de la salud sexual, refuerza la idea de que una persona con discapacidad no tiene sexualidad, que no desarrolla una vida sexual ni reproductiva, al tiempo que impide que dicha persona pueda tomar decisiones sobre su propio cuerpo.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad introduce un nuevo modelo de comprender la discapacidad, enfocado desde la perspectiva de los derechos humanos: el modelo social de la discapacidad.

“...el modelo social constituye una desaprobación a la carencia de poder, exclusión y marginación social, así como a la dependencia a políticas paternalistas a las que habían sido sometidas las personas con discapacidad, culminando con la mayor de sus reivindicaciones, es decir, con el reconocimiento, ejercicio, respeto y protección de sus derechos y libertades fundamentales.”

“A partir del modelo social se llega a una concepción de la discapacidad cuya parte fundamental a destacar no son las personas que tienen alguna diversidad funcional, sino el entorno que las rodea, es decir, la sociedad misma y la forma en que ésta entorpece su participación social, imponiendo barreras y manteniendo prejuicios, estereotipos y discriminación en su contra. 1

Los derechos sexuales y los derechos reproductivos son derechos humanos de todas las personas en igualdad de condiciones y sin distinción alguna, por lo que el Estado Mexicano está obligado a proporcionar a las personas con discapacidad las condiciones que posibiliten su ejercicio, comenzando por su reconocimiento explícito, dado que estamos obligados a ello, en virtud del marco internacional de los derechos humanos.

Es deber del Estado establecer mecanismos legales e institucionales para eliminar las barreras sociales a que se enfrentan, incluyendo los estereotipos referentes a la discapacidad y en específico, en torno a su sexualidad y reproducción.

En nuestra opinión, es imperativo para México, reconocer a las personas con discapacidad los siguientes derechos:

I. A vivir plenamente la sexualidad y la vida reproductiva según sus propios deseos, preferencias y elecciones.

II. A ejercer su sexualidad sin presiones ni violencia.

III. A que se respete su orientación sexual y su identidad de género.

IV. Acceder a información oportuna y accesible que les permita ejercer sus derechos sexuales.

V. A recibir información sobre los diferentes métodos anticonceptivos y el acceso gratuito al método elegido, al igual que todas las personas.

VI. A decidir sobre su cuerpo con autonomía.

VII. Elegir de manera autónoma y sin discriminación, tener o no tener hijos.

VIII. A mantener la fertilidad, y que no les realicen esterilizaciones sin su consentimiento.

IX. A permanecer con sus hijas o hijos, y hacerse cargo de la crianza.

X. A recibir atención de la salud en los términos que les resulten más accesibles, aceptables y con la mejor calidad disponible y en igualdad de condiciones que las otras personas.

XI. A recibir atención respetuosa y de calidad durante el embarazo, el parto y el post parto, así como en situaciones de post aborto.

XII. Decidir libremente si requiere apoyo o acompañamiento de algún familiar o de alguna institución pública.

XIII. Acceder a la consulta en forma autónoma, con privacidad y sin el requisito de estar acompañadas.

Tal como señala el informe Abuso y Negación de Derechos Sexuales y Reproductivos a Mujeres con Discapacidad Psicosocial en México, elaborado por la organización internacional de derechos humanos Disability Rights International y el Colectivo Chuhcan,

“El descalificar a una mujer para desempeñar una actividad con base en su discapacidad es discriminatorio y contrario a los principios de la CDPD (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Las personas con discapacidad tienen limitaciones y enfrentan retos para poder llevar a cabo las actividades del día a día, las cuales pueden incluir la crianza de los hijos. Sin embargo, con los apoyos y ajustes razonables y adecuados, ordenados por la Convención, estas personas tienen la capacidad y el derecho de desempeñar roles en la sociedad, incluyendo el de padres, en igualdad de condiciones con los demás.”

Fundamento convencional, constitucional y legal

El fundamento constitucional de la presente iniciativa se encuentra en el artículo 1o. el cual dispone que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

(Énfasis añadido)

Así como en el artículo 4o., que mandata la protección de la organización y el desarrollo de la familia, y establece que el derecho de todas las personas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Dentro del marco internacional de derechos humanos, la presente iniciativa se enmarca en las siguientes disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

Artículo 3

Principios generales

Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Artículo 6

Mujeres con discapacidad

1. Los Estados partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

...

Artículo 8

Toma de conciencia

1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;

b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;

c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

2. Las medidas a este fin incluyen:

a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:

i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;

ii) Promover percepciones positivas y una mayor con-ciencia social respecto de las personas con discapacidad;

iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;

b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;

c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;

d) Promover programas de formación sobre sensibili-zación que tengan en cuenta a las personas con disca-pacidad y los derechos de estas personas.

Artículo 12

Igual reconocimiento como persona ante la ley

1. Los Estados parte reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconoci-miento de su personalidad jurídica.

2. Los Estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3. Los Estados partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

...

Artículo 15

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

1. Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.

2. Los Estados parte tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 16

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados parte también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

...

Artículo 17

Protección de la integridad personal

Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 23

Respeto del hogar y de la familia

1. Los Estados parte tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que:

a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;

b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos;

c) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

...

Por otra parte, el artículo 25 de la Convención, establece que los Estados parte reconocen el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad, lo que obliga a asegurar el acceso a los servicios de salud con inclusión de la perspectiva de género y establecer programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles a las personas con discapacidad, de la misma variedad y calidad que las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.

Las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Resolución 48/96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, artículo 9o., indica que los Estados parte deben promover el derecho de las personas con discapacidad a la integridad personal y velar por que la legislación no establezca discriminaciones en lo que se relativo a las relaciones sexuales, el matrimonio y la procreación; que no deben ser privadas de la oportunidad de experimentar su sexualidad, de tener relaciones sexuales o de tener hijos. Por tanto, los Estados deben promover el establecimiento de servicios de orientación apropiados, con acceso a los métodos anticonceptivos, así como a información accesible sobre el funcionamiento sexual del cuerpo.

Si bien la ley vigente establece que la Secretaría de Salud creará programas de orientación, educación, y rehabilitación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad y sus familias (fracción X del artículo 7), consideramos que desde un enfoque de derechos humanos debemos reconocer de manera explícita los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas con discapacidad, al tiempo que se establezcan garantías que hagan efectivo su pleno ejercicio, toda vez que la invisibilización conlleva la vulneración de derechos.

Con fundamento en los argumentos vertidos, con la presente iniciativa se pretende reconocer que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica, en igualdad de condiciones con las demás, para tomar decisiones referentes al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, por lo que debemos avanzar en la eliminación de las barreras, tanto físicas como culturales, que atentan contra sus derechos y que limitan su acceso a los servicios sanitarios.

El reconocimiento de derechos y el reforzamiento de la obligación de atención y prestación de los servicios sanitarios sin barreras o requerimientos especiales innecesarios e ilegales, coadyuvará a que las personas con discapacidad sean quienes consientan de forma autónoma -con la asistencia, información y apoyos necesarios desde una perspectiva de derechos- las prácticas y prestaciones de salud que las involucra.

Por lo expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un capítulo I Bis denominado “Derechos sexuales y reproductivos” al Título Segundo que comprende los artículos 10 Bis y 10 Ter y se deroga la fracción X del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a IX. ...

X. Se deroga

XI. y XII. ...

Capítulo I Bis Derechos sexuales y reproductivos

Artículo 10 Bis. Se reconocen a las personas con discapacidad los siguientes derechos:

I. A vivir plenamente la sexualidad y la vida reproductiva según sus propios deseos, preferencias y elecciones;

II. A ejercer su sexualidad sin presiones ni violencia;

III. A que se respete su orientación sexual y su identidad de género;

IV. Acceder a información oportuna y accesible que les permita ejercer sus derechos sexuales;

V. A recibir información sobre los diferentes métodos anticonceptivos y el acceso gratuito al método elegido, al igual que todas las personas;

VI. A decidir sobre su cuerpo con autonomía;

VII. Elegir de manera autónoma y sin discriminación, tener o no tener hijos;

VIII. A mantener la fertilidad, y que no les realicen esterilizaciones sin su consentimiento;

IX. A permanecer con sus hijas o hijos, y hacerse cargo de la crianza;

X. A recibir atención de la salud en los términos que les resulten más accesibles, aceptables y con la mejor calidad disponible, con perspectiva de género y en igualdad de condiciones;

XI. A recibir atención respetuosa y de calidad durante el embarazo, el parto y el post parto, así como en situaciones de post aborto;

XII. Decidir libremente si requiere apoyo o acompañamiento de algún familiar o de alguna institución pública, y

XIII. Acceder a la consulta en forma autónoma, con privacidad y sin el requisito de estar acompañadas.

Artículo 10 Ter. Las autoridades competentes deberán implementar campañas contra el abuso sexual y otras formas de maltrato hacia las personas con discapacidad en la familia, en la comunidad o en las instituciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019). Informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/I E-Accesibilidad.pdf Referencias

Cataneo V. et. al. (2017) Derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas con discapacidad. Recuperado de:

http://www.salud.gob.ar/dels/entradas/derechos-sexuales-y-derech os-reproductivos-de-las-personas-con-discapacidad

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019). Informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/ IE-Accesibilidad.pdf

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Ficha temática: Personas con discapacidad. Recuperado de:

http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20PcD%281%29.pd f

Cruz Pérez, María del Pilar. (2015). Acceso a derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad: el papel de las y los prestadores de servicios. La ventana. Revista de estudios de género, 5(42), 7-45. Recuperado de:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1405-94362015000200007&lng=es&tlng=es

Disability Rights International y Colectivo Chuhcan. Abuso y Negación de Derechos Sexuales y Reproductivos a Mujeres con Discapacidad Psicosocial en México. Recuperado de:

https://www.driadvocacy.org/wp-content/uploads/Informe-M%C3%A9xi co-Mujeres-FINAL-Feb2415.pdf

ONU (1994). Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Recuperado de:

https://www.oas.org/es/sedi/ddse/paginas/documentos/discapacidad /MARCOS-INTERNACIONALES/NormasuniformesPCD-ONU.doc

ONU. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Recuperado de:

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Ortiz E. entre aotros (2018) Esterilización de niñas y jóvenes con discapacidad, ¿protección o exposición? Recuperado de:

https://piedepagina.mx/esterilizacion-de-ninas-y-jovenes-con-dis capacidad-proteccion-o-exposicion/

Relatora especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. Report on sexual and reproductive health and rights of girls and young women with disabilities. Recuperado de:

https://www.ohchr.org/EN/Issues/Disability/SRDisabilities/Pages/ ReproductiveHealthRights.aspx

Yo También (2020). Esterilización a mujeres con discapacidad, una violencia común. Recuperado de:

https://yotambien.mx/esterilizacion-a-mujeres-con-discapacidad-u na-violencia-comun/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 2 Bis a la Ley de Migración, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, diputado federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2 Bis de la Ley de Migración, en materia de migración infantil e implementación del protocolo único de actuación.

Exposición de Motivos

La migración infantil es diversa y responde a una multiplicidad de factores. Además, es considerada migración en situación de vulnerabilidad, es decir, migrantes que no pueden gozar de manera efectiva de sus derechos humanos, que corren un mayor riesgo de sufrir violaciones y abusos, y que, por consiguiente, tienen derecho a reclamar una mayor protección a los garantes de derechos. La migración infantil puede clasificarse en aquellas niñas, niños y adolescentes no acompañados o bien, separados.

Las niñas, niños y adolescentes no acompanñados, son quienes están separados de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad. De acuerdo con la definición del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, menores que están separados de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad. i

Los menores separados son, en el sentido del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, separados de ambos padres o de sus tutores legales o cuidadores habituales, pero no necesariamente de otros parientes. Por tanto, puede tratarse de menores acompañados por otros familiares adultos. ii

En la década de los años ochenta y noventa, las niñas, niños y adolescentes migraban acompañados o se quedaban en el país de origen a cargo de familiares (generalmente de la madre), actualmente es notable el aumento de personas menores de edad migrantes no acompañadas y que deciden, o se ven forzadas, a salir de sus países por diversos motivos, tales como: reunificación familiar, para trabajar, huyendo de situaciones de violencia (delincuencial o violencia intrafamiliar), desastres naturales.

El Instituto Nacional de Migración de México lleva anuarios estadísticos sobre migración en los cuales se registran los “eventos de menores devueltos según continente, país de nacionalidad, grupos de edad, condición de viaje y sexo”. Por ejemplo, la sigiente tabla nos muestra los eventos de menores presentados ante la autoridad migratoria, según continente, país de nacionalidad, grupos de edad, condición de viaje y entidad federativa entre enero-agosto del año 2020. De dicha tabla podemos desprender que en la entidad federativa de Chiapas se tiene un resgistro de 3 mil 477 niñas, niños y adolescentes presentados ante la autoridad migratoria siendo mil 174, no acompañados.

En el marco del estudio de la Organización Internacional para las Migraciones, sobre la niñez migrante no acompañada, se entrevistó a 33 niñas, niños y adolescentes salvadoreños que fueron repatriados de Estados Unidos (15 mujeres y 18 hombres), se realizaron grupos focales con personas menores de edad migrantes hondureños, guatemaltecos y nicaragüenses. De esas consultas, además de los resultados del estudio de la Organización Internacional del Trabajo - UNICEF (que también incluye a niñez y adolescencia migrante acompañada) surgieron algunas características comunes:

Baja escolaridad. En el caso del grupo salvadorenño el 40 por ciento declaró no estudiar o haber abandonado la escuela por las siguientes razones: falta de recursos, por la lejanía del cantón, por la delincuencia en los centros escolares, porque el centro escolar del cantón ofrecía únicamente hasta sexto grado o porque no les gustaba la escuela. De la muestra hondureña el 39,5 por ciento poseía secundaria incompleta, el 32,6 por ciento primaria completa, el 25,6 por ciento no había culminado la educación primaria y el 2,3 por ciento no tenía ninguna escolaridad.

Predominan los hombres. Para la muestra salvadoreña, los hombres representaban el 56 por ciento de personas menores de edad repatriadas, con edades que oscilan entre 8 y 17 años. En la muestra hondureña el 83,7 por ciento eran hombres y el 16,3 por ciento mujeres, sus edades eran, en orden de importancia: 15 a 17 años, 11 a 14 años y 6 a 10 años.

Incorporación precoz al trabajo. En las muestras y grupos focales realizados, la gran mayoría de las personas menores de edad se habían incorporado al trabajo desde muy tierna edad (mucho antes de la edad mínima de admisión al trabajo establecida en sus países).

Provienen de hogares monoparentales, con jefatura femenina. El 80 por ciento de los niños, niñas y adolescentes salvadoreños proviene de hogares con jefatura femenina, en los que la cabeza es la madre (14 casos), la abuela (7 casos), la tía (5 casos), la hermana (1 caso). Por su parte en el caso de Honduras, el 37,2 por ciento vivía únicamente con su madre, el 32,5 por ciento con ambos padres, el 18,6 por ciento con una abuela, el 7 por ciento con hermanos y el 4,7 por ciento con tíos. Similar situación se encontró en el grupo de nicaragüenses que, en su mayoría, vivían únicamente con su madre, quien generalmente se encontraba desempleada o desempeñando trabajos precarios.

Pobreza y marginalidad. En el caso de El Salvador, los ingresos de las familias provienen del trabajo agrícola, complementado en algunos casos de las remesas que reciben de los padres migrantes. Algunos hogares, inclusive, reciben el bono proveniente del programa social “Comunidades solidarias” destinado a familias en situación de extrema pobreza. iii

La niñez migrante en condición de particular vulnerabilidad (no acompañada, con fines laborales, etcétera) enfrenta múltiples amenazas y riesgos que atentan contra sus derechos más básicos. Es necesario recordar que México forma parte de la Agenda 2030 para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, el objetivo número 10 se denomina “Reducción de las Desigualdades” y la meta 10.7 del mismo, se refiere a “facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas. Así también, la nueva política migratoria del Estado Mexicano se basa en un nuevo paradigma que privilegia el respeto pleno de los derechos humanos y al desarrollo social y económico como sustento material de la movilidad de las personas. Su instrumentación es intersectorial, internacional, intergubernamental y con vinculación social, en coherencia con la naturaleza multidimensional de los procesos migratorios. Tendrá operación articulada de manera horizontal en el ámbito del gobierno federal; coordinada con los gobiernos estatales y municipios; además de cooperativa y solidaria con las organizaciones de la sociedad civil.

La observación número 6 de la Comisión de los Derechos del Niño se aplica a los niños, niñas y adolescentes, destaca una serie de obligaciones jurídicas que los Estados deben atender, las cuales también están plasmadas en las legislaciones nacionales, en vista de que todos los países han ratificado la Convención sobre los Derehos del Niño y cuentan con legislación nacional que desarrolla los principios y garantías contemplados en ese instrumento.

Las obligaciones jurídicas que tienen los Estados frente a la niñez migrante en condición de vulnerabilidad es una tarea gladiadora pues, es implica, desde el poder legislativo, reformar contanstemente el marco jurídico para brindar la adecuada y debida normativa que favorezca siempre y en cada momento, el interés superior del menor.

Y es por ello que considero necesaria la homologación de formularios únicos y de protocolos de actuación en todo el territorio mexicano, la capacitación para un formulario único, socializar el protocolo único, homologación de la información estadística en la región, que incluya a la niñez indígena y a la niñez en situación laboral.

Por lo anteriormente motivado y fundado, expongo el siguiente

Decreto por el que se adiciona el artículo 2 Bis de la Ley de Migración, en materia de migración infantil e implementación del protocolo único de actuación

ÚNICO. Se adiciona el artículo 2 Bis de la Ley de Migración para quedar como sigue:

Artículo 2 Bis. La Secretaría de Gobernación, conforme a la política migratoria del Estado mexicano, anualmente elaborará e implementará el Protocolo Único de Actuación ante la población migratoria de niñas, niños y adolescentes no acompañados, entiéndose ésta como la define la presente ley.

Transitorio

Único.- El presente decreto entra en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría tendrá 60 días naturales a partir de su entrada en vigor para eleborar e implementar el Protocolo.

Notas

i https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion#mi-grantes-situac ion-vulnerabilidad

ii Ídem

iii http://white.lim.ilo.org/ipec/documentos/america_central_y_mexico_ ninos_migrantes.pdf

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que adiciona el artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de establecer de manera obligatoria la atención a los periodistas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es un derecho de suma importancia para cualquier sociedad. La información que puede ser difundida a través de ésta, permitirá en la medida en que se ejercite, la toma de decisiones. Asimismo, el atentar contra ella, ya sea censurando, ocultando o manipulando la información, impactará directamente en el desarrollo y bienestar de dicha sociedad. 1

No obstante, ejercer el periodismo en México conlleva riesgos, y en la mayoría de los casos afectación en sus derechos laborales, atrás de la publicación de una nota se esconden relaciones laborales perversas, traducidas en falta de contratos formales, simulación e incumplimiento impune de normas mínimas por parte de los patrones de medios de comunicación. 2

En el país, generalmente se carece de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo con dignidad. En cualquier momento al periodista se le despide y no pasa nada. No hay garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo que realiza. 3

No obstante, a pesar de no estar establecida en la legislación, la profesión de periodista tiene características específicas que requieren de protección especial. 4

De conformidad con la definición adoptada por los estándares internacionales desarrollados por el Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de la ONU (2012), el periodista es la “persona que observa, describe, documenta y analiza los acontecimientos y documenta y analiza declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los sectores de la sociedad o a esta en su conjunto”. 5

Asimismo, en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se definen a éstos como

Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Esa definición en general es retomada por algunas de las leyes que han emitido las entidades federativas al respecto, siendo vigentes 19 leyes estatales en la materia de protección a periodistas, no obstante, continúan constantes violaciones en sus derechos humanos.

Por lo que, para un mayor abundamiento y así poder contar con un panorama más amplio respecto al tema en que versa la presente Iniciativa, se considera pertinente mencionar la atención que algunos estados de la república han dado a esta problemática.

Baja California. Reconoce al periodista como sujeto de protección social. Crea un fideicomiso con cuatro fondos. Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California, contempla la definición de periodista, la creación de un fideicomiso de y para los periodistas del estado, el Consejo de periodistas del estado, un fondo para la promoción de la salud de los periodistas, un fondo educativo para formación profesional, un fondo de becas para hijos de periodistas, un fondo de apoyo para la protección social, acceso a la vivienda. 6

Guerrero. Ley número 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero, contempla la definición de periodista, apoyo a la salud del periodista y su familia, capacitación y mejoramiento técnico profesional, estímulo a la educación para el periodista y su familia, vivienda y suelo urbano para los periodistas, fondo de apoyo, la participación de los periodistas en el comité interno de programación de radio y televisión del estado, fomento a las actividades sociales, culturales y recreativas para el periodista y su familia, apoyo jurídico y protección. 7

Colima. Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima considera la definición de periodista y colaborador periodístico, la cláusula de conciencia, acceso libre y preferente a fuentes informativas, el secreto profesional, capacitación, derechos de autoría y firmas, acceso a la salud. 8

Ante la problemática que viven los periodistas en México para el desempeño de su trabajo, en diversos Estados de la República como se mencionó anteriormente se han expedido Leyes encaminadas a la protección de éstos, en dos vertientes pues en dicha legislación se puede establecer “al igual que en la legislación federal”, mecanismos que se pueden activar cuando se encuentre en peligro o haya sido amenazado o amedrentado por el desarrollo de sus actividades y la segunda vertiente, también encaminada a la protección, pero en este caso, de la información y las fuentes de donde la obtuvo, protección social e integral de sus derechos. 9

Velar por la integridad de los periodistas es labor obligatoria que como legisladores y representantes nos corresponde, esta visión de pugnar y promover los derechos humanos sociales y laborales de los comunicólogos y periodistas.

Los ataques a los reporteros son constantes y muchos de ellos ni siquiera son registrados ante el temor de que se cumplan las amenazas. No valen omisiones ni el silencio cuando la información es por ley un derecho para los ciudadanos; sin embargo, quienes son el vínculo entre información y sociedad se encuentran en un momento de inseguridad e incertidumbre, en caso de amenazas o presunto riesgo, los periodistas si llegara a ocurrirles un atentado o accidente derivado de su profesión de alto riesgo, los periodistas deben contar con la prestación de servicios médicos por parte del sistema nacional de salud.

El ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de imprenta, y el acceso libre a la información pública, no se pueden garantizar mientras carezcan de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo, sin las debidas garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo que realiza. Y es que el periodista y los medios de comunicación son quienes cumplen las labores sociales de información, análisis de situaciones, denuncia ciudadana, evidencia, proyección y reflejo a los principales problemas sociales.

Por lo anterior, la presente Iniciativa propone que se adicione el artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objeto de establecer que para el Instituto, será obligatoria la atención médica de urgencia a periodistas, independien-temente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Los medios de comunicación y los periodistas son un canal indispensable de cohesión colectiva, que cumplen funciones sociales prioritarias: informar, comunicar, analizar, denun-ciar, evidenciar, proyectar, y reflejar los problemas sociales.

En el Grupo Parlamentario de Morena sabemos que las disposiciones mencionadas en los tratados internacionales en favor de los periodistas, establecen obligaciones específicas para el Estado mexicano, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77.1 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se adiciona el artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 31 Ter. Para el Instituto, será obligatoria la aten-ción médica de urgencia a periodistas, independien-temente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Claudia Gamboa Montejano, maestra investigadora parlamentaria, Libertad de expresión y protección a periodistas, marco teórico-conceptual, marco jurídico, derecho comparado e iniciativas presentadas en la materia, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Análisis de Política Interior, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, junio de 2016.

2 Fuentes Muñiz, Manuel, Sin derechos laborales, condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, primera edición, coedición Comunicación e Información de la Mujer, AC, y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

3 Ibídem.

4 Fuentes Muñiz, Manuel, Sin derechos laborales, condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, primera edición, coedición Comunicación e Información de la Mujer, AC, y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

 5 Article19, Informe Especial sobre Periodistas Desaparecidos en México, Febrero de 2016, Dirección en Internet:

https://www.article19.org/data/files/medialibrary/38261/Mexico-- -Informe-Especial-sobre-PeriodistasDesaparecidos-[Feb-2016].pdf. Fecha de consulta 13 de abril de 2016.

6 Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial número 45, tomo CXIX, sección II, de fecha 5 de octubre de 2012. Contiene 33 artículos, divididos en 10 capítulos.

7 Ley número 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero, publicada el 17 de mayo de 2002. Contiene 27 artículos, divididos en 9 capítulos.

8 Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima, aprobada mediante el decreto número 552, del 28 de julio de 2012. Contiene 31 artículos, divididos en 7 capítulos.

9 Claudia Gamboa Montejano, maestra investigadora parlamentaria, Libertad de expresión y protección a periodistas, marco teórico-conceptual, marco jurídico, derecho comparado e iniciativas presentadas en la materia, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Análisis de Política Interior, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, junio de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda uno de los grandes retos que enfrenta el países la tendencia demográfica caracterizada por el incremento de la población adulta de 65 años o más, fenómeno que no solo es nacional, que de acuerdo con el portal de las Naciones Unidas, 1 el ascenso de la población adulta de 65 años crece a un ritmo más rápido que el resto de segmento de la población. En ese tenor, el Estado deberá asegurar las condiciones para que puedan disfrutar de una vida dignaal encontrarse en dicha situación, resultando de vital importancia el accesoa una pensión, las cuales tienen como principal función moderar la pérdida o disminución del ingreso de una persona al final de su vida productiva.

Los esquemas de pensiones en México y sus costos son uno de los principales problemas en el país, ya que comprometen la factibilidad financiera del Estado, al tiempo de ser un problema social que se manifestará sobre todo a partir del 2021, cuando la primera generación conocida como generación Afore(GA) 2 cumplan las condiciones para poder pensionarse y se tope con la realidad que no tienen una pensión que les garantice un ingreso.

El 1 de julio de1997, México reformó profundamente su sistema público de pensiones, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), institución de seguridad social que contempla a los trabajadores que laboran formalmente del sector privado. Reforma que abandonó el antiguo sistema de reparto, en el que las contribuciones de los asegurados activos financiaban el pago de los beneficios de los pensionados, sustituyéndolos por uno basado en cuentas individuales, las cuales están administrados por empresas privadas que se especializan en la gestión de fondos de retiro, mejor conocidas como “Afore”.

Por ello, al adoptar un nuevo modelo pensionario, se separó a los trabajadores en dos grandes grupos:

1. Los que se encontraban cotizando, que al final de su vida laboral podrían decidir si se pensionaban conforme a la ley derogada o la actual ley, mejor conocidos como la generación en transición(GT); y

2. Y los demás trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, los cuales entrarían en el nuevo esquema, los anteriormente mencionados como la generación Afore.

Con este nuevo sistema de pensiones se logró contener el crecimiento del costo fiscal del sistema al desaparecer el grupo poblacional que podía acceder a los desiguales beneficios del esquema anterior, dando lugar a que la GT siguiese acumulando derechos bajo las reglas del anterior sistema, el cual se encontraba altamente subsidiado por el Estado. Dando pie a que, de acuerdo con el informe El reto de financiar las pensiones de la Generación de Transición, 3 emitido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro se hacen previsible dos grandes retos, el primero referente a que el gasto público por pensiones seguirá creciendo durante las siguientes décadas, principalmente por el pago de las pensiones de la Generación de Transición; el segundo que la GT obtendrá pensiones mucho mayores que las de la GA no porque hubiesen aportado más para su pensión, sino por los beneficios altamente subsidiados que ofrece la ley de 1973, que están siendo pagados con impuestos generales.

La falta de regulación permite que haya una diversa cantidad de modelos de pensiones de financiación indirecta, “más de cien seguros sociales que también ofrecen pensio­ nes por vejez, y un gran número de modelos de pensiones de tipo ocupacional”, 4 pero como principal problema “puede haber entidades que permitan la jubilación a edades tan tempranas como los 45 años o que concedan pensiones superiores a 100 por ciento del sueldo que tenía el ju­ bilado como trabajador activo”. 5 por lo cual es esencial, garantizar que no se puedan conceder pensiones superiores a 100 por ciento del sueldo que teníael pensionado como trabajador como sucede en la actualidad, ya que de facto, el gobierno federal asumió la totalidad del pago de las pensiones de la GT, es decir de todos los que comenzaron a cotizar antes de 1997.

Año con año aumenta el número de pensionados a la GT, los cuales el gobierno federal tendrá que financiar hasta por lo menos al 2080, 6 su gasto creciente limita la inversión en otros rubros esenciales para el desarrollo del país, como la salud, educación, la infraestructura, la tecnología, entre otros, y en virtud de ello “las pensiones de los derechohabien­ tes del IMSS en 2017 fueron de 1.5 por ciento del PIB, y se proyecta que lleguen a 2.25 en 2040. 7 Confirmado que si no realizan acciones al respecto, en el futuro la erogación de recursos para otros rubros serán más limitadas.

De acuerdo con un informe del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 8 los recursos del presupuesto federal destinado al pago de pensiones y jubilaciones han ido en sentido ascendente de manera significativa, duplicándose en términos reales en un lapso de diez años, de 2008 a 2018, pasando de 388 mil 660 millones de pesos a 793 mil 734 millones de pesos en 2018, lo que representó el 2.06 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de 2008 y el 3.5 de 2018. Cifras que aumentarán para , equivalente a 4.1 por ciento del PIB, ya que, para ese entonces, la población adulta de 60 años o más representará el 12.28 por ciento de la población.

No hay ni existirá un respaldo financiero creado que permita hacer frente a las pensiones otorgadas conforme a la LSS 1973,mucho menos a aquellas que no han sido fondeadas siquiera considerando el salario real del asegurado. Cabe señalar que solo para este año, según datos del “Calendario de presupuesto autorizado a las unidades responsables para el ejercicio fiscal de 2020”, del IMSS, el presupuesto para pensiones de la GT de la LSS de 1973 es de 344 mil 161 millones 712 mil 398 pesos.

Y es en este sentido, que los asegurados bajo el régimen obligatorio del Seguro Social establecido en la anterior Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS 1973), tienen la posibilidad de poder acceder a una pensión por concepto de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) del IMSS, pudiendo así disfrutar de los beneficios que disponía la Ley abrogada, al alcanzar el tope máximo posible, al acogerse al esquema de continuación voluntaria en el régimen obligatorio, comúnmente denominado Covoro o modalidad 40, aun cuando durante el transcurso de su vida laboral no hayan realizado sus aportaciones conforme al salario máximo de cotización. La LSS 1973, apoyada en un esquema de transición poco cuidado hacia la LSS 1997, asílo permite; contiene un error técnico en materia actuarial, así como una evidente falta de armonía con la filosofía que persigue la Seguridad Social, resultando indispensable hacer una modificación a la Ley del Seguro Social.

La ley vigente del Seguro Social establece en los artículos 218 a 221 las reglas aplicables a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS, las cuales hacen referencia a las personas aseguradas que han dejado de estar sujetos al régimen obligatorio y reingresan por cuenta propia, con lo cual se les reconoce el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores. La continuación voluntaria cubre las prestaciones en especie de los Seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Fuente: Informe Instituto Mexicano del Seguro Social. 9

Según el informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2018-2019, los asegurados del IMSS en 2017 inscritos en la modalidad 40, Covoro, régimen voluntario, fueron 145 mil 937, cifra que ascendió en 2018 a 166 mil 261, teniendo un incremento de 20 mil 324.

Los requisitos para el Covoro (modalidad 40), se describen a continuación:

a) Es aplicable a trabajadores (asegurados) que al haber sido dados de baja del IMSS hayan acumulado como mínimo 52 semanas de cotización en el régimen obligatorio;

b) Debe solicitarse por escrito dentro del plazo de 5 años a partir de la fecha de baja en el IMSS, ya que de lo contrario se pierde el derecho de continuar voluntariamente en dicho régimen. No obstante, cabe señalar que aun transcurrido dicho plazo es posible recuperar el derecho mencionado para la continuación voluntaria, reingresando al régimen obligatorio durante los periodos que indica el artículo 151, de la LSS 1997 para el reconocimiento de semanas de cotización previas;

c) Permite continuar voluntariamente en el régimen obligatorio en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siendo a cargo del asegurado la cuota patronal y la propia que correspondan por dichos seguros y por las prestaciones en especie a que se refiere el artículo 25, de la LSS 1997, que hoy en día suman 10.075 por ciento, las cuales deberá cubrir mensualmente de forma anticipada, multiplicando dicho factor por el resultado de la multiplicación del salario manifestado en el aviso correspondiente por los días del bimestre de que se trate.

Fuente: Elaboración propia con datos del IMSS.

d) Dicho trámite e información de costos se realiza en el Departamento de Afiliación Vigencia de la subdelegación que le corresponda.

e) La inscripción bajo este esquema puede ser conforme al último salario “o superior” al que tenía el trabajador en el momento de la baja. Éste es sin duda el elemento que causa mayor perjuicio económico en cuanto al financiamiento de pensiones de RCV bajo este rubro, ya que permite la incorporación voluntaria al régimen obligatorio hasta con el límite superior del salario base de cotización, es decir, hasta con el equivalente a 25 VSMGDF, siendo ese salario el que se considerará para determinar el monto de la pensión de RCV, cuando esta se genere conforme a los beneficios de la ley de 1973.

El artículo 194, capítulo VII, de la LSS 1973, permitía igualmente la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del Seguro Social, con la posibilidad de que el asegurado quedara inscrito en el grupo de salario a que pertenecía en el momento de la baja o “en el grupo inmediato inferior o superior”, el cual a la letra cito:

Artículo 194. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, al ser dado de baja tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, bien sea en los seguros conjuntos de Enfermedades y maternidad y de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, o bien en cualquiera de ambos a su elección, pudiendo quedar inscrito en el grupo de salario a que pertenecía en el momento de la baja o en el grupo inmediato inferior o superior. El asegurado cubrirá íntegramente las cuotas obrero-patronales respectivas y podrá enterarlas por bimestres o anualidades adelantadas.

Fuente: Informe Instituto Mexicano del Seguro Social. 10

La LSS 1973 reconoce el derecho a la pensión de RCV, siempre que se cubran los requisitos mínimos para ello, a saber:

a) Haber cumplido la edad de 65 años en el caso de vejez, y a partir de 60 años para el caso de cesantía en edad avanzada;

b) Estar dentro de la conservación de derechos;

c) Tener reconocidas por el IMSS un mínimo de 500 semanas de cotización; y,

d) Quedar privado de trabajo remunerado (solo tratándose de la rama de cesantía en edad avanzada).

Los artículos TERCERO, UNDÉCIMO Y DUODÉCIMO TRANSITORIOS de la LSS 1997 establecen que los asegurados inscritos conforme a la Ley 1973, al momento de cumplirse los supuestos legales que requería dicha legislación para el disfrute de las pensiones de RCV, podrán optar por acogerse a los beneficios ahí contemplados o los establecidos en la LSS 1997, siendo a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se otorguen a los asegurados que ejerzan la opción de acogerse a los beneficios de la LSS 1973, los cuales se citan a continuación:

Tercero. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.

Cuarto. a Décimo. ...

Undécimo. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos en la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente ley.

Duodécimo. Estarán a cargo del gobierno federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la Ley que se deroga.”

Para tal efecto, el artículo 167, en su sección octava, de la cuantía de las pensionesde la LSS 1973 establecía que la pensión de RCV se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización. La base para determinar la pensión será el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Cuando el salario diario promedio se encuentre en el rango de 6.01 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), al límite superior establecido, que hoy es de 25 veces ese salario, se aplicará el 13% sobre el salario diario promedio para obtener la cuantía básica de la pensión, y el 2.450% sobre el mismo salario por cada incremento anual que corresponda.

Para mayor referencia se cita el anteriormente mencionado artículo:

Artículo 167. Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización.

La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la siguiente tabla:

Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el asegurado no tuviere reconocidas las doscientas cincuenta semanas señaladas, se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte.

El salario diario que resulte se expresará en veces el Salario Mínimo General para el Distrito Federal vigente en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.

El derecho al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas más de cotización.

Los incrementes a la cuantía básica, tratándose de fracciones de año, secalcularán en la siguiente forma:

a) Con trece a veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cincuentapor ciento del incremento anual.

b) Con más de veintiséis semanas reconocidas e tiene derecho al cien porciento del incremento anual.

El Instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este capítulo un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban.

El artículo 169, de la LSS 1973 dispone que la pensión de RCV, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no podrá exceder del 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, salvo que proceda el incremento por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga de la pensión que sea superior a dicho límite, el cual se cita a continuación:

Artículo 169. La pensión que se otorgue por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión. Este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo.

Las anteriores limitaciones no regirán para las pensiones con el monto mínimo establecido en el artículo 168.

De lo cual, cabe señalar que dicha pensión actualmente es el cálculo de ese límite de 100 por ciento que establece el artículo anteriormente mencionado, más 11 por ciento establecido en el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001, 11 publicado en el DOF el 5 de enero de 2004.

Hoy proliferan las asesorías especializadas para futuros pensionados para maximizar las pensiones a través de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS, ya que bajo ese supuesto el asegurado deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superiorestablecida en el artículo 28 de la LSS vigente:

Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Y reglamentado en el artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización:

“Artículo 65. El salario base de cotización, que servirá para la continuación voluntaria del asegurado, será el que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio o un salario superior, a su elección, sin exceder el límite máximo señalado en la ley.

Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario mínimo.

Pero dichas asesorías llegan al extremo de ofrecer financiamientopara soportar la cotización máxima topada a 25 veces el valor de la UMA vigente, lo que si bien beneficia a unos cuantos, pone el peligro la factibilidad financiera del instituto y del gobierno federal. No es extraño escuchar promocionales dirigidos a personas que están próximas a alcanzar los 60 o 65 años persuadiéndolos a obtener montos de pensión superior a 60 mil pesos mensuales, partiendo de la base de que la pensión mínima establecida en la ley derogada de 1973, para 2020 es de 4 mil ,160.21 12 pesos mensuales y en el caso de la LSS de 1997 es pensión garantizada, que actualmente es de 3 mil 289.34 13 mensuales.

No se vislumbran opciones claras ni sencillas de solución, máxime por la forma en que están dadas las condiciones, pero peor aún, no existe preocupación de sector alguno por solucionarlo y crear conciencia en la ciudadanía sobre la problemática pensionaria en nuestro país.

Resulta insostenible para el Estado que un trabajador durante toda su vida laboral que había cotizado con un salario mínimo hoy pueda acceder a una pensión topada de hasta 25 veces mayor, en virtud de lo señalado en el artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social vigente:

Duodécimo. Estarán a cargo del gobierno federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido en la ley que se deroga.

Es decir, el gobierno federal estará a cargo del pago de las pensiones de la GT que como bien se señala con anterioridad se sostendrán hasta por lo menos al año 2080, máxime que si a ello le sumamos que cada año el promedio de asegurados que se suma a la modalidad 40 es mayor a 20 mil y una simulación que te permite multiplicar tu pensión de hasta 25 veces mayor, el resultado será un quebranto al Instituto en comento, a las finanzas públicas, una carga paralas mexicanas y los mexicanos que con el pago de sus contribuciones se estarán financiando y la limitación a la inversión en otros rubros esenciales para el desarrollo del país, como la salud, educación, la infraestructura, la tecnología, entre otros. Por lo cual resulta indispensable reformar el artículo 218 de la Ley del Seguro Social.

Fuente: Elaboración propia con datos de los informes del IMSS de 2016-2020.

En el cuadro anterior podemos observar el aumento en un periodo de cinco años de los asegurados que optan por la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, mejor conocida como modalidad 40.

El veinticuatro de enero de dos mil veinte, nuestro más alto tribunal, publicó la contradicción de tesis 327/2019 entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Tercer Circuito y Décimo Sexto del Primer Circuito, ambos en materia de trabajo, que en su rubro establece:

Seguro Social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997. 14

Decidiendo que el criterio que debe de prevalecer es el siguiente:

“Régimen transitorio del sistema de pensiones entre las Leyes del Seguro Social derogada de 1973 y vigente. El límite superior que se debe aplicar al salario promedio de las 250 semanas de cotización que sirve de base para cuantificar las pensiones de los asegurados del régimen transitorio, que optaron por el esquema pensionario de la derogada ley de 1973.

Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo, así como la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 85/2010, de rubro “Seguro Social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997”, pues al acogerse a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la ley derogada, deben regirse por las disposiciones de esa normativa”. 15

Es por ello que en concordancia con los criterios de nuestro más alto tribunal, el suscrito legislador pretendegarantizar que para la incorporación a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatoriodel Instituto el asegurado podrá optar por dos opciones para quedar inscrito con el salario que más le convenga; la primera será el que resulte del promedio de las últimas 250 semanas de cotización y la segunda hasta con un límite superior al equivalente a diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995

Único. Se reforma el artículo 218de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización o hasta con un límite superior al equivalente a diez veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:

a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obreropatronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social; y

b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero-patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta ley.

Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Recuperado de

https://www.un.org/es/sections/issues-depth/ageing/index.html Consultado el 21 de abril de 2020.

2 Por considerarse que las aportaciones de sus fondos de retiro se encuentran administrados por las “administradoras del fondo para el retiro”.

3 Recuperado de

https://www.google.com/search?q=el-reto-de-financiar-las-pension es-de-la-generacion-de-transicion.pdf&oq=el-reto-de-financiar-las-pensiones -de-la-generacion-de-transicion. pdf&aqs=chrome..69i57j69i60.250j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8 Consultado el 21 de abril de 2020.

4 Martínez Aviña J. “México: propuesta para un nuevo sistema de pensiones”, nota técnica Seguridad Social para el Bienestar, página 10.

5 Ibídem.

6 Recuperado de

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/pensiones-de-la-generac ion-de-transicion-haran-presion-fiscal-hasta-2080-consar Consultado el 21 de abril de 2020.

7 Martínez Aviña J. “México: propuesta para un nuevo sistema de pensiones”, nota técnica Seguridad Social Para el Bienestar, página 14.

8 Recuperado de

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2018/notacefp0402018. pdf Consultado el 21 de abril de 2020.

9 Recuperado de

http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20182019/2 1-InformeCompleto.pdf Página 47. Consultado el 23 de abril de 2020.

10 Recuperado de

http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20182019/2 1-InformeCompleto.pdf Página 356. Consultado el 23 de abril de 2020.

11 Recuperado de

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=676437&fecha= 05/01/2004 Consultado el 2 de mayo de 2020.

12 Como establecen el artículo 168 de la LSS de 1997 y el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001, publicado en el DOF el 5 de enero de 2004.

13 Salario mínimo de 1997, más inflación, establecido en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social.

14 SCJN. Semanario Judicial de la Federación. Tesis: 2a./J. 164/2019. Segunda Sala. Recuperado de

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsem/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID= 2021504&Clase=DetalleTesisBL Consultado el 27 de abril de 2020.

15 Ibídem

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LAS CARRETERAS REFORMA-DOS BOCAS Y COMALCALCO-PARAÍSO, EN TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a realizar acciones conducentes a reparar y mejorar las carreteras Reforma-Dos Bocas y Comalcalco- Paraíso, Tabasco, a cargo de la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Ediltrudis Rodríguez Arellano, diputada por Tabasco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La red vial de un país es fundamental para su desarrollo y crecimiento, ya que es el único medio que posibilita el transporte de las personas y las mercancías; formando parte de esta la red de carreteras que permite satisfacer las necesidades básicas de educación, trabajo, alimentación y salud; estas necesidades son primordiales para poder llevar a cabo actividades de todo tipo en una nación.

La importancia de la infraestructura vial, representa en nuestro país más de 30 por ciento de la inversión pública y privada en infraestructura dentro del sector transporte. Esto la posiciona en el segundo lugar después de la infraestructura portuaria. Es decir, es nuestro segundo medio más relevante para la actividad no sólo comercial, sino también de la vida diaria de totas y todos los habitantes.

Tabasco cuenta con más de 10 mil 710 kilómetros de carreteras, entre pavimentados, revestidos y de terracerías. 1

Se encuentra en la región sureste de México; desde la planicie costera del Golfo de México hasta las montañas del norte de Chiapas, puede delimitarse geográficamente entre los 17°15’ y 18°39’ de altitud norte y los 91°00’-94°07’ de longitud oeste. Constituye con Chiapas, Campeche, Quintana Roo y Yucatán la región sureste de la república. 2

Tiene una superficie de 24 mil 661 kilómetros cuadrados, que representa 1.3 por ciento de la superficie del país y en ella se asientan los 17 municipios que integran la división política del estado. Posee una longitud de red carretera por superficie de rodamiento de 10 mil 637 kilómetros, de los cuales 58.9 por ciento es pavimentado, 28.0 revestido, 10.2 terracería y 2.9 brechas mejoradas. 3

Hace unas semanas, la Junta Estatal de Caminos reportó que de los 5 mil 200 kilómetros que forman la red estatal de carreteras, el 30 por ciento se encuentra en malas condiciones, es decir, un promedio de mil 560 kilómetros dañados. 4

Las redes estatales cumplen una función de gran relevancia para la comunicación regional, para enlazar las zonas de producción agrícola y ganadera y para asegurar la integración de extensas áreas en diversas regiones del país.

Hoy en día, Tabasco ha adquirido una gran relevancia comercial y económica a nivel nacional ya que dentro de su territorio se encuentra el Puerto de Dos Bocas, uno de los puertos que posee grandes ventajas competitivas y comparativas para llevar a cabo actividades especializadas con la industria Petrolera, ya que actualmente el gobierno de la república lleva a cabo la construcción de una refinería, la cual tiene por objetivo ser una detonante de la economía mexicana a nivel nacional e internacional, así como contribuir a la autosuficiencia energética, maximizar el beneficio económico y social e impulsar fuertemente el desarrollo en el sureste del país.

Dos de las vías de transito más importantes y transitadas en el estado son la carretera Reforma - Dos Bocas y Comalcalco-Paraíso, mismas que conecta a los municipios de Paraíso, Comalcalco y Cunduacán, siendo unas de las principales rutas de acceso para el transporte de carga al puerto de Dos Bocas, en Paraíso.

Estas carreteras son diariamente transitadas ya sea de día o de noche por vehículos particulares, transporte público y transporte de carga, mismos que por sus dimensiones y velocidad, ante la falta de iluminación, delimitación de carriles, señalizaciones y el deterioro en la carpeta asfáltica de la misma, puede llegar a ocasionar graves accidentes o una gran disminución en la eficiencia de esta importante vía para transitar en ella.

Derivado del mal estado de la carretera y la falta de señalamientos pueden ocasionar gran cantidad de accidentes, generando lesiones e incluso la muerte de la población que circula por ahí. Un ejemplo de esto se suscitó el 19 de abril de dos mil diecinueve, hecho en el cual debido a la falta de señalamientos y delimitación de cotas un vehículo se incendió al impactarse en la barra de división de carriles y otro más se salió de la carretera, repercutiendo fuera de ella.

Testimonios de ciudadanos y de transportistas que circulan por esta vía indican que se han ocasionado daños físicos en sus vehículos debido a la enorme cantidad de baches que se han formado en estas importantes rutas.

El mal estado de las carreteras genera no sólo la pérdida de patrimonio para muchos automovilistas, sino también pérdidas económicas muy importantes para la nación, ya que al realizar un mantenimiento adecuado y en los tiempos correspondientes, evitaría el deterioro temprano en las carreteras del país.

Es necesario que México cuente con una adecuada red carretera, ya que esta es imprescindible para el desarrollo y crecimiento de un país.

La red de carretera tiene un papel muy importante en cualquier parte del mundo ya que tanto el transporte de materias primas al interior del país, como parte importante de la dispersión de exportación de productos generan un gran crecimiento económico a lo largo y ancho del territorio en que se distribuyan.

México actualmente están siendo encaminados a obtener un alto desarrollo en el crecimiento económico en los siguientes años, por ello es de suma importancia tener una base fuerte dentro del país, y esto significa tener una red de carreteras adecuada.

Por esa razón, las carreteras Reforma-Dos Bocas y Comalcalco-Paraíso, deben ser rehabilitadas y mejoradas en el cambio de carpeta asfáltica, delimitación de carriles, señalizaciones e iluminación en toda su longitud, para poder brindar seguridad y eficiencia a la ciudadanía que por ahí transita.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a realizar acciones para reparar y mejorar las carreteras Reforma-Dos Bocas y Comalcalco-Paraíso, en Tabasco

Notas

1 Infraestructura vial en materia de vías de comunicación [en línea]. Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2020. Disponible en

https://transparencia.tabasco.gob.mx/media/M4/35/195545.pdf

2 Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Infraestructura carretera [en línea]. Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2020. Disponible en

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/CAP-04 .pdf

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Longitud de la red nacional de carreteras según superficie de rodamiento. Serie anual de 1995 a 2017 [en línea]. Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2020. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/

4 “Reportan daños en 30 por ciento de red carretera de Tabasco” [en línea]. Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2020. Disponible en

https://www.diariopresente.mx/tabasco/reportan-danos-en-30-de-re d-carretera-de-tabasco/262755

Palacio Legislativo, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE LOS RESTAURANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO A PROPORCIONAR AGUA POTABLE GRATUITA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a realizar por la Sedeco y el Invea las acciones de verificación y cumplimiento del artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF, sobre la obligación de los restaurantes de proporcionar agua potable gratuita, a cargo de la diputada Jacquelina Martínez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN

Jacquelina Martínez Juárez, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno de la Ciudad de México para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México y del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, realice las acciones de verificación y cumplimiento del artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, sobre la obligación de los restaurantes a proporcionar agua potable gratuita, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En México existe un problema de cultura ambiental, el consumo de PET se ha ido incrementando con el paso de los años, hoy en día, por cada habitante, se producen 200 botellas de plástico.

8 millones de toneladas de PET se tiran al año; en el mundo se producen cinco mil millones de bolsas de plástico por minuto y se venden 1 millón de botellas de plástico, todo como resultado de un modelo económico lineal de consumir y desechar.

Es un tema que no puede dejar de atenderse, hay una contaminación muy importante debido a que solo se recicla el 20 por ciento de los PET y la mayoría de estas toneladas de plástico que se producen terminan en nuestros mares y ríos afectando desmedidamente la salud de las especies que viven en ellos.

Hemos avanzado en esta materia en algunos estados de la república, como la pasada reforma a la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México en 2019, para prohibir el uso y comercialización de bolsas de plástico de un solo uso para 2020 y en 2021, que se aplicará también para popotes, platos, cubiertos y globos.

Sin embargo, hemos dejado del lado otros aspectos de establecimientos donde se utilizan e incluso se comer-cializan, por ejemplo, las botellas de agua. La Ciudad de México es la principal consumidora de agua potable en envases.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como un derecho humano que todas las personas tengan acceso a disposición y saneamiento de agua para su consumo personal y doméstico.

Actualmente, cuando un cliente solicita agua, la mayoría de los restaurantes o establecimientos que expenden alimentos, le entrega una botella de agua de plástico, que tiene un costo, y no un vaso con agua, que además debe ser gratuito.

En 2013 fue aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la reforma al artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, en la que se obliga a que en los restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados y establecimientos mercantiles de impacto zonal, se deberá proporcionar, de manera obligatoria y gratuita, agua potable a los clientes que así lo soliciten.

También se establece que los restaurantes que incumplan con la obligación del agua potable gratuita deberán pagar una multa de entre 25 y 125 días de salario mínimo vigente.

Debemos fomentar prácticas como esta, en la podamos cuidar la salud de los mexicanos, su calidad de vida y por supuesto, reducir el impacto ambiental que el uso de botellas de plástico genera.

Hasta 2019, México era el primer consumidor de refresco en el mundo, estimándose que, en promedio, una persona consume 163 litro al año.

El refresco y las bebidas elaboradas con jugos de fruta, contribuyen con el mayor aporte energético en la población mexicana, lo cual sin lugar a duda afecta directamente en la salud de los mexicanos. Y, aunque la obesidad es causada por diversos factores, hay cada vez más estudios que comprueban que el consumo de bebidas azucaradas está relacionado con el aumento de peso sobre todo en adultos, sin dejar de lado a las niñas y niños.

Asimismo, el consumo de bebidas azucaradas como los refrescos, no producen saciedad, comparado con alimentos con azúcar en forma sólida, lo cual estimula el consumo excesivo de las mismas.

Por tal motivo, debe ser de nuestro interés fomentar en las familias mexicanas así como en los establecimientos como restaurantes principalmente, el consumo de agua, que además es un derecho constitucional, el brindarlo de manera gratuita; así como que se verifique la realización de dicha actividad de acuerdo a la ley.

Es por eso, que, siendo un asunto de salud pública, pido su apoyo para para aprobar este punto de acuerdo en beneficio de las y los mexicanos, pero sobre todo de las generaciones futuras:

Punto de Acuerdo

Único. Proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno de la Ciudad de México para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México y del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, realice las acciones de verificación y cumplimiento del artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, sobre la obligación de los Restaurantes a proporcionar agua potable gratuita.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Jacquelina Martínez Juárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA LOS TRABAJOS DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS DOSCIENTOS AÑOS DE LA CREACIÓN DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Jucopo de esta soberanía a autorizar la creación de una comisión especial sobre la conmemoración de los 200 años del establecimiento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado federal doctor Manuel Huerta Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete para su urgente y obvia resolución, la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Antes de la iniciación del movimiento de Independencia en México, la aparición de una institución social como la Cámara de Diputados estaba precedida y supeditada a acontecimientos originarios de suma importancia en los que los ideales políticos proyectados para instaurar el ejercicio de una soberanía, estaban asociados a los esfuerzos libertarios de nuestro pueblo y a las condiciones socioeconómicas prevalecientes por las diversas disputas que llevarían a constituir el imperio.

El primer modelo conocido en México para el ejercicio legislativo a través de una asamblea de representantes, fue la Corte de Cádiz de septiembre de 1810 en España. Este acontecimiento, aunque tuvo efecto en suelo español y en momentos en los que el gobierno virreynal se enfrentaba a la lucha armada que encabezaban Hidalgo y Allende, se constituyó con 17 diputados provenientes de la Nueva España de los cuales 16 eran nacidos en la colonia y uno en la madre patria, estando encabezada por don José Belle Cisneros de Puebla, Miguel Guridi y Alcocer de Tlaxcala, José Miguel de Gordoa de Zacatecas, y don Miguel Ramos Arizpe de Coahuila, cuya aprobación de credenciales fue a partir del 27 de febrero de 1811 y desde ese momento entraron en funciones, encontrando serios obstáculos, dada la abrumadora mayoría de diputados españoles; y a pesar de ello, algunos de los representantes americanos hicieron planteamientos legislativos que favorecían a la colonia, sin mayores beneficios en esa gestión, más que la apertura a la libre manifestación de ideas y escritos promovida por el inquieto fraile republicano fray Servando Teresa de Mier, quien sin formar parte del cuerpo legislativo formuló polémicas y acerbas críticas a diputados de la Nueva España, obligándolos a apuntalar hacia la libertad de expresión y de prensa.

Otro antecedente histórico importante del Poder Legislativo en México, es la Suprema Junta de Zitácuaro, convocada y establecida por don Ignacio López Rayón, quién el 15 de abril de 1811, reunió a todas las corporaciones de la ciudad de Zacatecas para la formación de un “Congreso de Diputados elegidos por los ayuntamientos, el clero y otro cuerpos”, perfilando de esta forma, en territorio mexicano, el primer fenómeno representativo de carácter político.

Esto, dio lugar a la entrada victoriosa de Rayón a la ciudad de Zitácuaro, Michoacán, en dónde erigió una Junta o cuerpo colegiado de representantes bajo el nombre de la Suprema Junta Nacional Americana, dando origen al primer y rudimentario cuerpo formal de legisladores, coordinados por José María Liceaga y José Sixto Verduzco, quienes a sugerencia de López Rayón, el 15 de abril de 1812 enviaron al generalísimo Morelos, un proyecto de Constitución que según dimanaba inmediatamente del pueblo y que fue decisivo para que Morelos revisara detenidamente sus propósitos, propiciando que se constituyera a la postre, en plena auge de la lucha por la independencia, el Primer Congreso Constituyente de los mexicanos, con sede en la entonces provincia de Tecpan, hoy, Ciudad de Chilpancingo, capital de Guerrero, llamado también el “Congreso de Anáhuac”.

El 14 de septiembre de 1813 se instaló dicho Congreso como Poder Legislativo Constituyente y éste, bajo la presidencia de don Carlos María Bustamante, diputado por México, se trasladó a Uruapan, Tiripitio, Tlalchapa, Apatzingán y Tehuacán; figurando como diputados el propio Ignacio López Rayón por Guadalajara, José Sixto Verduzco por Michoacán, José María Liceaga por Guanajuato, Andrés Quintana Roo por Puebla, Carlos María Bustamante por México, José María Murguía por Oaxaca, José Manuel de Herrera por Tecpan, José María Cos por Veracruz y el licenciado Cornelio Ortiz de Zárate como secretario del Congreso.

Puntos de Acuerdo

Primero. Se crea la comisión especial para conmemorar los doscientos años de la creación de la honorable Cámara de Diputados.

Segundo. El objeto de la comisión especial será el de definir y organizar actividades como: ediciones especiales, encuentros de historiadores, intelectuales y cronistas; difusión masiva, lecturas públicas, exposiciones artísticas y demás similares, en torno a la creación de la honorable Cámara de Diputados.

Tercero. La comisión especial estará integrada por cinco diputadas y diputados de todos los grupos parlamentarios, con un presidente y cuatro secretarios. La Junta de Coordinación Política determinará la integración correspondiente.

Cuarto. La comisión especial contará con los recursos necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades.

Quinto. La comisión especial tendrá vigencia desde la aprobación de su creación y hasta el 30 de agosto de 2021, debiendo entregar un informe final de actividades y resultados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SE RESPETEN Y GARANTICEN LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES, Y SE SANCIONE Y ERRADIQUE LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN LOS HOSPITALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a respetar y garantizar los derechos reproductivos de las mujeres y atender, sancionar y erradicar la violencia obstétrica en los hospitales de la Ciudad de México, en específico en el hospital Emiliano Zapata, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Tagle Martínez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La violencia obstétrica es un tipo de violencia de género que atenta contra la dignidad y los derechos humanos y reproductivos de las mujeres durante y después de un embarazo. Es decir, en el embarazo, parto y puerperio. Retomando a Laura F. Belli, la violencia obstétrica es “aquella ejercida por el profesional de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresándose en mayor medida, en el trato deshumanizado, la patologización de los procesos reproductivos naturales y en otras manifestaciones que resultan adversas en el contexto de la atención a la salud sexual y reproductiva”. 1

Para la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), algunas expresiones de esta violencia son 2:

• Practicar el parto por cesárea, existiendo las condiciones para realizar un parto natural, sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

• Obligar a parir acostada y/o inmovilizada;

• Negar u obstaculizar la posibilidad de cargar y amamantar al bebé o la bebé inmediatamente al nacer; y

• No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.

En este contexto, hace unos días tuve conocimiento de la denuncia de una mujer de origen indígena la cual constituye la base de las presentes consideraciones. Ella dio a luz el pasado mes de agosto y —sin su consentimiento— le fue colocado un dispositivo intrauterino (DIU) por parte del personal de salud de la secretaría capitalina.

La mujer denunciante nació, creció y reside en la alcaldía de Iztapalapa. Al inicio de su embarazo, en enero de este año, recibió atención en el Hospital de Especialidades Belisario Domínguez de la Secretaría de Salud del gobierno de la Ciudad de México. Sin embargo, a la llegada de la pandemia de covid-19 a este país, esa unidad se reconvirtió para recibir sólo a personas afectadas por dicha enfermedad. Destaca que para las mujeres gestantes sin seguridad social de Iztapalapa y sus alrededores la única opción es la Clínica Hospital Comunitario Emiliano Zapata, ubicada en la colonia del mismo nombre.

El parto de esta mujer debió ser vía cesárea, pues desarrolló preclamsia desde la semana 35 y su hija nació a la semana 39. Antes de internarla, el personal médico le preguntó qué método anticonceptivo elegía: una operación, el implante subdérmico o el DIU. Ella respondió que ninguno y firmó un documento en el que quedó asentada esa decisión.

Debido a la complicación de su estado de salud, permaneció hospitalizada otros tres días. En ese tiempo, según lo narrado por ella, se sintió acosada por la constante insistencia para utilizar los métodos anticonceptivos que el personal le sugería. A pesar de que el DIU le fue colocado durante la cesárea sin su consentimiento, cada enfermera o enfermero de los tres turnos continuaban preguntándole qué anticonceptivo iba a utilizar, así como también el personal médico de todos los turnos. A manera de ejemplo, en una ocasión el jefe de enfermería le reiteró que podrían operarla para que ya no tuviera más hijos o hijas, a lo que ella respondió: “Que se operen los hombres”. Con asombro y molestia él replicó: “Mejor nos operamos todos, porque tú todavía puedes tener más”.

En la hoja de alta, el personal del hospital informó que le habían colocado un implante subdérmico. Ante dicha situación, ella se revisó y posteriormente un médico también la revisaría. Al no hallar este dispositivo, se sintió tranquila creyendo que fue error administrativo. Sin embargo, posterior a la cesárea tuvo un sangrado constante y dolores en el vientre. El día 38 de la cuarentena tuvo una fuerte hemorragia, la cual fue atendida por una médica particular, pero no le pudo dar un diagnóstico.

A los pocos días de concluida la cuarentena, la trabajadora social del centro de salud del pueblo donde vive, Ejidos de Santa María Aztahuacán, en Iztapalapa, le buscó vía telefónica para decirle que debía llevar a su hija para un chequeo del Programa Niño Sano.

Al iniciar la consulta, la médica le señaló que había habido una confusión y que la razón por la que le pedían que acudiera era para invitarla a usar los mismos métodos anticonceptivo que le insistieron en el hospital. Ella le informó sus dudas sobre la posibilidad de que tuviera un implante y acerca de las hemorragias. En ese momento le tomaron una placa de rayos X.

El diagnóstico fue que tenía colocado un DIU. Como este fue colocado de manera incorrecta, la médica no pudo extraerlo, pues no pudo llegar a donde se encuentra alojado. Así que le remitió al mismo hospital donde violaron su derecho a la libre e informada elección de un método anticonceptivo, e incluso podría necesitar otra intervención quirúrgica para retirarlo.

En aquel día esta mujer que me ha hecho llegar su denuncia, conoció en ese centro de salud a una mujer con discapacidad motriz, quien acudió a esa unidad por molestias en el vientre. Le dieron el mismo diagnóstico: un DIU mal colocado y sin su consentimiento. Hacía unos días había dado a luz también en la Clínica Hospital Comunitario Emiliano Zapata.

Desafortunadamente, no fue el único caso del que se enteró. Durante su estancia en esa clínica pudo hablar con una mujer que gritaba de dolor debido a una infección en el útero. Según le contó, no le limpiaron correctamente los restos de placenta luego de la cesárea. Por ello, ahora le tenían que extirpar ese órgano.

Como este testimonio, el Grupo de Información en Reproducción Asistida (GIRE) ha documentado diversos casos de violencia obstétrica en el país, partiendo del hecho de que “es una forma específica de violencia contra las mujeres que se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud públicos y privados y es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género”. 3

En este sentido, se hace necesario que la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México informe a las mujeres sobre los métodos anticonceptivos, tomando en cuenta no sólo las ventajas que éstos ofrecen, sino los efectos adversos que podrían presentar. Además de la urgencia para instruir a su personal a respetar la decisión de las mujeres respecto al método anticonceptivo que quieran utilizar.

Como se observa en el caso expuesto es menester que las autoridades correspondientes investiguen las malas prácticas quirúrgicas en que esté incurriendo el personal médico en las cesáreas o partos vaginales y sancionar a las personas responsables; así como eliminar las prácticas normalizadas de violencia verbal en contra de mujeres embarazadas o que recién dieron a luz. Pues además de que atenta contra sus derechos y dignidad, se encuentra en una situación vulnerable.

Asimismo, las unidades de salud deben eliminar toda práctica de acoso para que las mujeres elijan el método anticonceptivo que el personal quiere que sea utilizado; así como eliminar toda práctica que tenga un sesgo de clasismo contra las mujeres en situación de pobreza. La manera en la que están llevando a cabo las políticas de planificación familiar en las zonas empobrecidas de esta ciudad, da la idea de que lo que se busca no es fomentar la libre e informada decisión de las mujeres, sino que, por ser mujeres en situación de pobreza, es mejor que no se reproduzcan.

Por último, los hechos narrados denotan la importancia de implementar un programa de capacitación al personal médico en temas de género e interculturalidad para que respeten los derechos reproductivos de las mujeres. En este sentido y por lo antes expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México a respetar y garantizar los derechos reproductivos de las mujeres y a atender, sancionar y erradicar la violencia obstétrica en los hospitales de la Ciudad de México, en específico en la Clínica Hospital Comunitario Emiliano Zapata.

Notas

1 Citada en: CEAV (2017). Diagnóstico sobre victimización a causa de violencia obstétrica en México, [en línea], México, p. 25. Recuperado el 29 de septiembre de 2020 de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/194701/Diagno_sti co_VO_port.pdf

2 Conavim (2018). ¿Sabes en qué consiste la #Violencia obstétrica?, Gobierno de México [en línea]. Recuperado el 29 de septiembre de 2020 de:

https://www.gob.mx/conavim/articulos/sabes-en-que-consiste-la-vi olencia-obstetrica?idiom=es

3 GIRE. Violencia obstétrica. México. Recuperado el 30 de septiembre de 2020 de: https://gire.org.mx/violencia-obstetrica/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN REFERENTE A OPERATIVOS NOCTURNOS REALIZADOS EN CUAJIMALPA, EN EL ÚLTIMO MES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la alcaldía de Cuajimalpa de Morelos a hacer pública la información referente a los operativos nocturnos realizados en el último mes, a cargo del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Francisco Javier Saldívar Camacho , diputado de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social con fundamento en el artículos 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados somete ante el pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la alcaldía Cuajimalpa de Morelos a presentar un informe respecto a los operativos nocturnos que se han realzado recientemente en la demarcación con base en las siguientes

Consideraciones

Es lamentable saber que México está sumido en una ola de violencia y delincuencia que afecta no solamente la percepción que tiene la ciudadanía en materia de seguridad, sino también la imagen de nuestro país ante turistas e inversionistas.

Si bien la estrategia de seguridad del gobierno federal es contraria a la militarización que se utilizaba en los sexenios anteriores y planea mejorar las condiciones de seguridad para la ciudadanía, la realidad es que en lugar de disminuir la violencia y la delincuencia han aumentado y sumado a las afectaciones económicas generadas por la crisis sanitaria de covid-19 no se descarta que empeorará.

Un claro ejemplo de esto es lo mostrado en la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que revela que durante el primer trimestre de este año 34.5 por ciento de la población mayor de 18 años considera que la delincuencia seguirá igual mientras que el 32 por ciento considera que empeorará en los próximos 12 meses, además de que la delincuencia es la segunda problemática identificada a nivel nacional. 1

Si bien a nivel nacional la prevalencia delictiva ha ido en aumento en los últimos tres años, la Ciudad de México no se ha quedado atrás en lo que respecta a la incidencia delictiva.

En el caso de la Ciudad de México, de acuerdo a los datos registrados del año 2018 en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (ENVIPE) 2019 la convirtieron en la entidad federativa más insegura del país y al poniente de la capital conformado por las alcaldías Azcapotzalco, Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo en la zona más peligrosa del país, esto debido a los altos números de prevalencia delictiva y cifra negra de delitos registrados. 2

De igual modo, si bien ha habido una reducción de delitos de acuerdo a lo mostrado en el boletín estadístico de la incidencia delictiva emitido por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México en el mes de agosto donde se han registrado 16 mil 846 delitos, es decir un promedio de 543 delitos diarios, de los cuales la mayoría se han registrado en las alcaldías Iztapalapa, Cuauhtémoc y Gustavo A. Madero no se descarta que una vez que se normalicen las actividades los delitos aumenten. 3

En lo que respecta a la alcaldía de Cuajimalpa la situación no es nada distinta, ya que a pesar de que se han adquirido más patrullas para reforzar la seguridad de los habitantes de esa demarcación, la realidad es que poco a poco la delincuencia ha avanzado hasta el grado de que los delincuentes no respeten sexo, edad y horario como en los recientes asaltos en el parque “La Mexicana” a plena luz del día y el edificio Downtown Santa fe denunciados por vecinos de esa alcaldía en redes sociales.

Esto muestra que a pesar de que esa demarcación fue catalogada en 2019 como una de las más seguras de todo el país, la realidad es que aún hay inseguridad ya que en el primer trimestre de este año 47.5 por ciento de la población mayor de 18 años que habita en esa alcaldía considera que vive insegura de acuerdo a la ENSU, lo cual se refleja en los 270 delitos registrados en agosto de este año en el boletín estadístico de la incidencia delictiva.

Cabe destacar que ante esta situación el alcalde de esa demarcación ha decidido solicitar más recursos al Congreso de la Ciudad para invertirlos en materia de seguridad además de realizar operativos nocturnos para poder reforzar la seguridad, sin embargo, aunado a la exigencia de más seguridad se han acumulado una serie de quejas en contra de estos operativos nocturnos por parte de los habitantes debido a que las patrullas llevan la sirena encendida a altas horas de la noche mientras recorren las calles.

Teniendo en cuenta lo anterior, si bien una de las obligaciones de los gobiernos es brindar seguridad a la ciudadanía también es una de sus obligaciones dar resultados y mantener a la ciudadanía informada, de ahí que es indispensable que el titular de la alcaldía de Cuajimalpa presente un informe de los resultados de estos operativos y de igual manera supervise que los elementos policiacos no tengan encendida la sirena de las patrullas a altas horas de la noche mientras hacen sus recorridos.

Al mismo tiempo, es importante que se disminuyan los índices de inseguridad ya que con ello se puede mejorar la imagen que el mundo tiene de nuestro país logrando atraer más inversiones y turismo que a largo plazo permitirá el desarrollo de nuestra economía y para ello también es indispensable fortalecer el estado de derecho.

Dicho en otras palabras, siempre y cuando las situaciones de violencia, impunidad y corrupción que afectan a millones de mexicanos prevalezcan no se podrá garantizar el cumplimiento de la ley, de ahí que es necesario fortalecer a las instituciones públicas con la finalidad de superar los retos que enfrenta nuestro país en materia de corrupción y justicia.

Es por ello que ante mi compromiso con los cuajimalpenses y producto de una solicitud formal de las y los vecinos de la Alcaldía y como parte de mi labor como representante popular es que ingreso esta proposición con punto de acuerdo para atender a sus demandas, entendiendo que la seguridad de nuestro habitantes, es un tema prioritario.

Es por lo anterior que someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la alcaldía de Cuajimalpa de Morelos para que haga pública la información referente a los operativos nocturnos que se han estado realizado en el último mes, dentro de la demarcación, en la que se detalle:

a) Horarios de realización.

b) Número de elementos de seguridad participantes.

c) Número de patrullas que circulan en la demarcación y que circulan con las torretas encendidas durante el recorrido.

d) Logística y finalidad.

e) Número de operativos realizados.

f) Calles dónde se realizan o se han realizado los operativos.

g) Número de personas detenidas en flagrancia y consignadas al ministerio público o juez cívico.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2020_ marzo_presentacion_ejecutiva.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/en-vipe2019_prese ntacion_nacional.pdf

3 https://www.fgjcdmx.gob.mx/storage/app/media/Esta./2020/08-bole-tin-agosto-2020 .pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de octubre de 2020.– Diputado Francisco Javier Saldívar Camacho (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE RECONSIDERE LA APLICACIÓN DE ESTÍMULOS FISCALES A LAS GASOLINAS Y EL DIÉSEL UTILIZADOS EN EL SECTOR PESQUERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conapesca a establecer un diálogo con la SHCP y reconsiderar la aplicación de estímulos fiscales a las gasolinas y el diésel utilizados en el sector pesquero, a cargo del diputado Carlos Enrique Martínez Aké, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Carlos Enrique Martínez Aké, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. México es privilegiado por la amplia variedad de ecosistemas y su acceso a vías marinas como ríos, lagos y océanos, esta última distribuida en la región del Océano Pacífico (incluyendo los Golfo de California y Tehuantepec) y en el Océano Atlántico (con el Golfo de México y el Mar Caribe), a su vez el Golfo de México contiene al Golfo de Campeche; lo anterior da lugar a una amplia variedad de ecosistemas y de especies, así como procesos ecológicos. Nuestro país tiene las condiciones climáticas y territoriales idóneas para el acceso a una gran variedad de peces como el atún, la mojarra y el camarón.

El atún y camarón se encuentran en todas las costas de nuestro país siendo los principales productos a nivel nacional, también destacan el pulpo, langosta, sardina, guachinango o el robalo entre otras especies.

Por otro lado, es importante destacar que, la pesca se realiza en mares, lagos, ríos y lagunas, a diferencia de la acuicultura, la cual se caracteriza por la cría de especies en ambientes controlados, como estanques o piscinas, principalmente en entidades alejadas del mar.

A pesar del potencial pesquero, las familias mexicanas destinan únicamente 2.8 de su gasto a la compra de alimentos pesqueros.

Segunda. De acuerdo con los censos económicos de 2019, del Inegi, en el territorio nacional hay 23 mil 293 establecimientos dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas. Se estima que a escala nacional 213 mil 246 personas trabajan en esta industria.

Comparada con otros sectores de la economía, la actividad pesquera ocupa el quinto lugar por el número de personas que trabajan en ella; en esta industria, el número de hombres es mayor que el de mujeres, 12 por ciento mujeres, 88 hombres.

En particular, Campeche es el séptimo lugar en producción, con 3 mil 851 establecimientos dedicados a dicho sector y una producción total registrada de 69 mil 26 toneladas, de las cuales 95 por ciento (65 mil 792) son captura siendo el pulpo, camarón, robalo y mojarra sus principales pesquerías.

Tercera. De acuerdo con la información de Pemex, el diésel marino especial es un combustible utilizado en procesos de combustión para la propulsión de las embarcaciones dedicadas a las actividades de la marina mercante (de altura o para cruceros turísticos), las cuales requieren para su funcionamiento dos tipos de combustibles: 1. Diesel Marino: para los equipos auxiliares (bombas y generación), 2. Intermedios o IFO: para máquina principal o de propulsión. 3. Combustible para embarcaciones. En promedio 45 mil litros de diésel requieren cada embarcación camaronera para salir al primer viaje.

Con el objetivo de fomentar la producción y capacidades competitivas de la pesca, el gobierno federal ha sido participe a través de subsidios de dicho combustible.

Cuarta. Debemos recordar que, el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, en su artículo primero numeral II “solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable establece en su artículo 17, fracción I, que “el Estado mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son sustento de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas”.

De igual forma, la pesca naturalmente forma parte de la industria de alimentos y genera un impacto directo en los mercados de alimentos.

Quinta. El 29 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020, el cual informa que los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional, en el mes de junio del presente año, serán del 00.00 por ciento; es decir, serán suprimidos. Entre las causas que motivan esta decisión, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), destaca las siguientes:

De acuerdo con los “Pre-Criterios 2021” de política económica, uno de los retos de las finanzas públicas en México durante 2020 y 2021, será la caída de los ingresos presupuestarios con respecto a lo aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020;

El mecanismo de estímulos fiscales a la gasolina ribereña y el diésel pesquero de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es ineficiente, pues los beneficiarios son las unidades económicas, atendiendo, entre otros criterios, al tamaño de las embarcaciones o las instalaciones de producción, por lo que no siempre benefician directamente a los pescadores o acuicultores de menores recursos.

Los precios bajos en el mercado internacional del crudo han generado una reducción en los precios de las gasolinas y el diésel, por lo que se ha reducido el diferencial de precios con los Estados Unidos, principalmente.

El gobierno de México reorienta los apoyos otorgados a diversos sectores de la población con el fin de mejorar su focalización en beneficio de la población que menos recursos tiene; en este sentido, mediante el Programa de Fomento de la Productividad Pesquera y Acuícola de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en 2019, se estableció el Subcomponente Bienpesca, a efecto de brindar apoyo económico directo para pescadores ribereños, de aguas continentales, tripulantes de embarcaciones mayores y trabajadores operativos de unidades de producción acuícolas, ligados a unidades económicas pesqueras y acuícolas activas e inscritas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;

Asimismo, en 2020, mediante el Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, se estableció el Componente Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores, dirigido a pequeños productores pesqueros/ acuícolas inscritos en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura, consistente en un apoyo directo de 7 mil 200 pesos por beneficiario, que es entregado en una o más ministraciones;

En consecuencia, es necesario reducir los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor de 91 octanos (Magna) y el diésel para uso en el sector pesquero, en tanto las condiciones enumeradas prevalezcan.

Sexta. Es de suma importancia cuidar las fuentes naturales que abastecen la pesca nacional, es así como se utilizan las vedas espacio-temporales, siendo una medida de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras.

En pleno uso de sus facultades, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2020 el “acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el 2020”, destacando el numeral II del artículo primero estableciendo la veda de las 00: 00 horas del 1 de junio de 2020 y hasta las 24: 00 horas del 30 de septiembre de 2020, en la franja costera frente a Campeche y Tabasco.

El impacto de la crisis económica desatada por la pandemia ha mermado las actividades alternas de los empleados del sector pesquero. Con el término de la veda, las actividades marítimas inician sus trabajos, la medida de retirar el subsidio afecta significativamente a la flota pesquera del estado de Campeche agudizando la problemática social, además de contraponer los acuerdos emitidos por el Ejecutivo y desincentiva la actividad económica local.

Para dar cumplimiento con el objetivo establecido para la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, el Ejecutivo Federal en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que con base en el artículo 5o, segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo, deben analizar las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional para la aplicación de estímulos fiscales a las gasolinas y el diésel utilizados en el sector pesquero y agropecuarios.

Por las razones expuestas someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a buscar en función de sus atribuciones un diálogo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para reconsiderar la publicación de un nuevo acuerdo que prevea la aplicación de estímulos fiscales a las gasolinas y el diésel utilizados en el sector pesquero.

Notas

Mares Mexicanos:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mares-mexicanos

Inegi:

http://cuentame.inegi.org.mx/economia/primarias/pesca/default.as px?tema=E

Pemex

https://www.pemex.com/comercializacion/productos/Paginas/refinad os/diesel-marino-especial.aspx

Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha =31/03/2020&print=true

Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594050&fecha =29/05/2020

Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el 2020:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592547&fecha =30/04/2020

Pesca de Camarón en Ciudad del Carmen en Incertidumbre:

https://www.poresto.net/campeche/2020/9/1/pesca-de-camaron-en-ci udad-del-carmen-en-incertidumbre-por-precio-del-diesel-marino-7675.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado Carlos Enrique Martínez Aké (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



REFORMAS A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PARA RESTRINGIR LA VENTA DE COMIDA CHATARRA A MENORES, EN ZACATECAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Zacatecas a reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado, a fin de restringir la venta de comida chatarra a menores, a cargo de la diputada Jacquelina Martínez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN

Jacquelina Martínez Juárez, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso del estado de Zacatecas a fin de reformar la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes para restringir la venta de comida chatarra a menores, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Las cifras de obesidad que existe en México siguen ocupando los primeros lugares a nivel mundial: 33 por ciento de los mexicanos económicamente activos son obesos y casi 58 por ciento de la población no practica ejercicio; el presupuesto público para la prevención del sobrepeso, obesidad y diabetes para este año se redujo 2.4 por ciento.

De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 el Programa de Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, de la Secretaría de Salud, recibiría 519 millones 841 mil 453 pesos; lo que significó una reducción de 2.4 por ciento, luego de asignarle en 2019 más de 533 millones de pesos.

En su más reciente reporte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reveló que 57.9 por ciento de los mexicanos de 18 años y más es inactivo físicamente por múltiples razones, desde la falta de tiempo hasta pereza, según encuesta anual.

El porcentaje para el año pasado sigue siendo muy similar al de 2018, cuando 58.3 por ciento de la población declaró no hacer ejercicio físico, de acuerdo con los resultados del Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico realizado por dicho instituto, cifras preocupantes para obtener beneficios a la salud que son necesarios, como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En semanas pasadas, el Congreso del estado de Oaxaca aprobó la reforma para prohibir la distribución, venta, regalo y suministro de bebidas azucaradas y alimentos chatarra a menores de edad.

Es claro que, aunque el comportamiento de la covid-19 en cada persona es diferente, también lo es que México padece una epidemia de diabetes y obesidad que hace a su población doblemente vulnerable a esta pandemia.

México es el primer consumidor de refrescos a escala mundial, con 163 litros por persona al año, un consumo un 40 por ciento mayor que el estadounidense promedio, según un estudio reciente de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Con unos 10 millones de diabéticos -número que va en ascenso debido a que un 73 por ciento de la población adulta tiene problemas de obesidad y sobrepeso. 1

A finales del año pasado, aprobamos el etiquetado de alimentos “chatarra”, altos en azúcares, sodio, y grasas saturadas, una medida que también fue apoyada en Senado, a la cual aún le falta aún ser promulgada por el Ejecutivo para que entre en vigor.

Es necesario que todos nos sumemos a esta práctica de re-educación alimentaria para nuestras niñas, niños y adolescentes, ya que es la etapa en la que se definen las preferencias alimenticias.

No se trata de una prohibición total, sino de un acceso a la “comida chatarra” más estricto, más restringido. Se trata de equilibrar y cuidar la alimentación de los niños, mediante hábitos que se adquieren desde pequeños. Y esto es algo en el que debemos involucrarnos todos, crear una conciencia en los padres de los niños y por nuestra parte crear políticas públicas que permitan tener un mayor control para el apoyo de este proceso.

En nuestro país, 3 de cada 10 niños padecen obesidad, lo cual es una de las principales causas de la diabetes, y México hasta 2019 ocupaba el sexto lugar a nivel mundial de este padecimiento.

Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) de 2019, la diabetes es la segunda causa de más muertes a nivel nacional y se estima que para el año 2045, habrá más de 20 millones de mexicanos con esta condición crónica.

Y, aunque Zacatecas no se encuentre entre los estados con mayor índice de diabetes infantil, es el momento oportuno de unirnos a quienes ya han legislado en esta materia y así fomentar y forjar la cultura de una correcta alimentación para nuestros niños que son el futuro de mañana.

Es por eso, que, siendo un asunto de salud pública, pido su apoyo para para aprobar este punto de acuerdo en beneficio de las y los mexicanos, pero sobre todo de las generaciones futuras:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Congreso del estado de Zacatecas a fin de que se reforme la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes del estado para restringir la venta de comida chatarra a menores.

Nota

1 Dw.com, 20 de agosto de 2020, México le declara la guerra a la obesidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre del 2020.– Diputada Jacquelina Martínez Juárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adoles-cencia, para dictamen.



COMISIÓN ESPECIAL PARA LOS TRABAJOS DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS DOSCIENTOS AÑOS DE LA CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA ARMADA DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo de esta soberanía a autorizar la creación de una comisión especial sobre la conmemoración de los 200 años del establecimiento de la Secretaría de Marina-Armada de México, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Manuel Huerta Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete para su urgente y obvia resolución, la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El 4 de octubre de 1821, tras conseguir su Independencia, México sentó las bases de la Secretaría de Marina-Armada de México, con la creación del primer Ministerio de Guerra y Marina, bajo el mando del teniente de Navío Antonio de Medina.

El 24 de abril de 1822, el Congreso informaba que se había producido la exitosa llegada de la goleta imperial de guerra “Iguala”, al puerto de Alvarado, Veracruz, misma que fue adquirida a Estados Unidos de América y conducida a México, al mando del teniente coronel John Davis Bradburn, siendo el primer buque de la Armada que enarboló el pabellón tricolor del México Independiente y con el que se inició la formación de la Marina de Guerra Nacional.

El 23 de noviembre de 1825, tras el creciente fortalecimiento de la Armada, el capitán de Fragata Pedro Sainz de Baranda y Borreyro, al mando de la primera Escuadrilla Naval Mexicana, puso de manifiesto que con una estrategia naval era posible la capitulación de las últimas fuerzas españolas acantonadas en la fortaleza de San Juan de Ulúa, consolidándose así la Independencia Nacional.

Entre 1825 y 1867, México enfrentó varias intervenciones extranjeras, entre ellas, las dos más importantes son:

En 1838, fuerzas francesas atacaron el territorio mexicano. La Fuerza Naval del país les hizo frente desde el castillo de San Juan de Ulúa, en el puerto de Veracruz, destacando en la defensa el capitán Blas Godínez Brito.

En la guerra entre México y Estados Unidos, de 1846 a 1848, sobresalieron por su participación y valor en la defensa del puerto de Veracruz, el primer teniente Sebastián Holzinger y el capitán Tomás Marín.

En la segunda invasión norteamericana, los cadetes de la Escuela Naval, comandados por el comodoro Manuel Azueta, participaron con el pueblo veracruzano en la defensa del puerto de Veracruz, el 21 de abril de 1914, acción en la que perdieron la vida el teniente José Azueta Abad y el cadete Virgilio Uribe Robles.

La Constitución Política, promulgada el 5 de febrero de 1917, estableció en su artículo 32 el requisito de ser mexicano por nacimiento para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra. Esta misma calidad se estableció para los capitanes, pilotos, patrones y primeros maquinistas de los buques mercantes mexicanos, así como dos terceras partes de la tripulación.

El 1 de junio de 1917, zarpó del puerto de Veracruz el buque mercante mexicano “Tabasco”, con toda su tripulación compuesta por mexicanos, teniendo al mando al capitán de altura don Rafael Izaguirre Castañares. Este hecho histórico dio lugar a la celebración anual del Día de la Marina Nacional, para rendir homenaje a las personas que se desempeñan en el ámbito marítimo.

En 1939 se estableció el Departamento de Marina Nacional, hasta entonces dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, para fortalecer al sector marítimo del país.

Posteriormente, el 31 de diciembre de 1940, se elevó a secretaría de Estado, creándose la Secretaría de Marina, siendo su primer titular el general de división Heriberto Jara Corona.

Secretaría de Estado de la administración pública federal, encargada de generar las condiciones de seguridad y estabilidad que contribuyan al desarrollo marítimo nacional, a través del despacho de los siguientes asuntos:

• Dirigir la educación naval.

• Organizar, administrar y preparar a la Armada de México.

• Vigilar, visitar e inspeccionar las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios.

• Ejercer la Autoridad Marítima Nacional, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias en las materias siguientes:

- Administrar todas las Capitanías de Puerto.

 - Garantizar la seguridad y protección marítima y portuaria.

- Vigilar el cumplimiento de las leyes nacionales y lineamientos internacionales.

- Impulsar el desarrollo del sector marítimo nacional.

• Proteger el medio marino.

• Ejercer funciones de Guardia Costera a través de la Armada.

• Realizar investigación científica y tecnológica en las ciencias marítimas.

• Impulsar la industria naval.

• Ejecutar los trabajos hidrográficos de costas e islas.

• Organizar el archivo de cartas marítimas e integrar el archivo de información oceanográfica nacional, y

• Prevenir y apoyar a la población en zonas de desastre y ayuda humanitaria, a través del Plan Marina.

Para la Secretaría de Marina, su prioridad es promover, proteger y respetar los derechos humanos; su actuar se basa en valores; en igualdad laboral, equidad de género y no discriminación; su prioridad son las y los mexicanos.

El recurso humano constituye el activo más importante de la Secretaría de Marina y como tal, su adecuado desempeño es esencial en las operaciones que cotidianamente realiza para el cumplimiento de su misión; por ello, la educación se considera el principal medio para el desarrollo y evolución del personal naval, lo cual la convierte en el eje rector de la organización.

La Secretaría de Marina contribuye al desarrollo marítimo nacional, a través del impulso a la protección y seguridad marítima y portuaria, la industria naval, la investigación científica marina y la protección al medio marino.

En el afán de incrementar la seguridad y protección marítima, el Ejecutivo federal trasfirió atribuciones a la Secretaría de Marina para ejercer la autoridad marítima nacional, con la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los instrumentos internacionales, acuerdos regionales y la legislación nacional en asuntos marítimos.

Derivado de lo anterior, a partir del 17 de junio de 2017, se ejerce esta autoridad mediante el binomio compuesto por las atribuciones de las Capitanías de Puerto y los medios operativos con los cuales la Armada de México ejerce las funciones de Guardia Costera.

La Secretaría de Marina diseña exitosamente patrullas oceánicas, costeras y buques de aprovechamiento logístico, en pro del Estado mexicano.

Adicionalmente, la Semar cuenta con seis buques de investigación, los cuales son una plataforma de trabajo para el quehacer oceanográfico, además de apoyar programas y contingencias ambientales en las zonas costeras, cuenta con un centro de alertas de tsunamis, el cual opera durante las 24 horas del día los 365 días del año, para difundir información oportuna sobre la generación de tsunamis lejanos, regionales y locales, que afecten las costas del territorio nacional, y que permita salvar y reducir la pérdida de vidas y bienes materiales.

Cuenta con un sistema de salud que proporciona atención médica para el bienestar permanente del personal naval y sus derechohabientes.

La Armada de México es un componente operativo de la Secretaría de Marina.

Institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es “emplear el poder naval de la federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país”.

• Como Guardia Costera, se enfoca en mantener el Estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y la salvaguarda de la vida humana en la mar.

EI 19 de mayo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma a las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal y de la Armada de México, sustituyendo la función de Policía Marítima por la de Guardia Costera; término reconocido en el ámbito del derecho internacional.

Debido a lo anterior, la Secretaría de Marina, a través de la Armada de México en funciones de Guardia Costera, tiene presencia en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva, al realizar operaciones diferentes a las de guerra, utilizando medios navales para el mantenimiento del Estado de derecho y el cumplimiento del orden jurídico nacional en zonas marinas, costas y recintos portuarios.

Las operaciones anteriores, incluyen pero no se limitan, a:

• La búsqueda y rescate;

• Protección del tráfico marítimo y al medio marino;

• Acciones de vigilancia, verificación, visita e inspección a las embarcaciones tanto nacionales como extranjeras en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios;

• Así como, auxilio a la población en zonas de desastre y ayuda humanitaria.

Cada mando naval cuenta con unidades operativas adecuadas para el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales podemos citar:

• Buques de patrulla oceánica, de patrulla costera y patrullas interceptoras;

• Aeronaves de patrulla aérea marítima;

• Helicópteros de búsqueda y rescate, intercepción y apoyo a operaciones terrestres;

• Estaciones navales de búsqueda, rescate y vigilancia marítima;

• Batallones de Infantería de Marina; y

• Unidades de Protección Marítima y Portuaria.

Cuenta con buques de investigación, designados para el quehacer oceanográfico, hidrográfico y meteorológico; además de apoyar en programas y contingencias ambientales en las zonas costeras. Las actividades de investigación se realizan en ambos litorales del país, en coordinación con diferentes entidades del gobierno federal, instituciones educativas y centros de investigación.

La Secretaría de Marina hace uso de todos sus recursos, para consolidarse como una institución que contribuya a alcanzar las condiciones de paz y seguridad en las zonas marinas mexicanas, para favorecer la prosperidad y el bienestar de la nación.

De esta manera, servir a México seguirá siendo prioridad para quienes integramos la Secretaría de Marina-Armada de México, en concordancia con nuestros valores fundamentales: honor, deber, lealtad y patriotismo.

Puntos de Acuerdo

Primero.- Se crea la Comisión Especial para conmemorar los 200 años de la creación de la Secretaría de Marina Armada de México.

Segundo.- El objeto de la Comisión Especial será el de definir y organizar actividades como: ediciones especiales, encuentros de historiadores, intelectuales y cronistas; difusión masiva, lecturas públicas, exposiciones artísticas y demás similares, en torno a la creación de la Secretaría de Marina Armada de México.

Tercero.- La Comisión Especial estará integrada por cinco diputadas y diputados de todos los grupos parlamentarios, con un presidente y tres secretarios. La Junta de Coordinación Política determinará la integración correspondiente.

Cuarto.- La Comisión Especial contará con los recursos necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades.

Quinto.- La Comisión Especial tendrá vigencia desde la aprobación de su creación y hasta el 30 de agosto de 2021, debiendo entregar un informe final de actividades y resultados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN, ADOPCIÓN, TENENCIA RESPONSABLE Y ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los 32 gobiernos locales a implantar y fortalecer campañas de toma de conciencia, adopción, tenencia responsable y esterilización de perros y gatos para combatir la sobrepoblación e investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de envenenar a esos animales de la calle, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Ariel Rodríguez Vázquez, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que a través de las autoridades competentes implementen y fortalezcan campañas de concientización, adopción, tenencia responsable y esterilización de perros y gatos a fin de combatir la sobrepoblación de estos animales así como para que investiguen y, en su caso, sancionen a los responsables de envenenar a perros y gatos de la calle, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con Boehringer Ingelheim Animal Health, México es el país latinoamericano que más perros callejeros tiene pues alrededor de 70 por ciento de todos los perros que existen en nuestro país, son callejeros. 1 Es importante resaltar que 75 por ciento de los caninos en dicha condición no han recibido alguna vacuna o desparasitación en su vida. 2

De acuerdo con la empresa Parametría, en nuestro país existen 23 millones de perros y gatos, de los cuales, sólo 30 por ciento son tutelados por algún ser humano. 3

Lamentablemente, algunas personas consideran que la solución a la sobrepoblación de estos animales se encuentra en el envenenamiento, en consecuencia, durante los últimos años se han registrado múltiples casos de envenenamiento en todo el país. En las siguientes líneas se citarán algunos casos de probable emponzoñamiento de perros y gatos.

De acuerdo con la asociación Kn Proyecto, el 2 de julio de 2020, en Ciudad Victoria, Tamaulipas se registró un envenenamiento masivo en el que murieron al menos diez perros y gatos. 4

Mientras que en el municipio de Valle de Bravo, en el estado de México, la Coordinación de Protección Civil y la Dirección de Ecología de Valle de Bravo registraron el 15 de julio de 2020 un envenenamiento de diez mascotas en la unidad seportiva de Monte Alto. 5

El pasado 19 de julio de 2020, en una loma del municipio de Mineral de Pozos en Guanajuato se encontraron a más de 20 perros muertos entre los cuales se encontraba “Zeus” perteneciente a la unidad K9 de la Policía Municipal. 6 Tan sólo tres días después, es decir, el 22 de julio del presente año, en el mismo municipio, la Dirección de Protección al Ambiente encontró a 17 caninos muertos. Los pobladores del lugar denunciaron que los perros perdieron la vida por emponzoñamiento. 7 Además, los habitantes apuntaron que esta problemática no es reciente, ya que lleva años ocurriendo. 8

En tanto que, a principios de diciembre de 2019, habitantes de Irapuato, Guanajuato, denunciaron que al menos tres perros de la calle comenzaron a morir súbitamente a consecuencia de lo que el veterinario local catalogó como un “veneno muy fuerte que se llama el negro, que en 5 minutos les deshace los intestinos y mueren rápido.” 9

Cabe mencionar que en 2018 se registraron diversos casos de envenenamiento animal en León, Guanajuato. Específicamente, en el parque del fraccionamiento Real del Bosque II y en la colonia El Rosario se han denunciado al menos 13 casos de perros que perdieron la vida después de haber ingerido comida envenenada. De acuerdo con Margarita López Mondragón, integrante de la asociación No Maltrato a los Animales, Kiara, una perra pastor alemán, perdió la vida por comer alimento envenenado:

“Esta es la segunda vez que sucede en el Parque de Real del Bosque II y se extiende hasta El Rosario, con Kiara ya van 13 perros asesinados y muchos pajaritos que bajan a comer también. Obviamente las autoridades sin hacer nada como siempre”. 10

Según López Mondragón, con la realización de esta práctica, se pone en grave riesgo a los seres humanos, específicamente a niños y niñas, pues pudiesen resultar también envenenados. 11

Solución a la sobrepoblación de perros y gatos callejeros

Gabriela Ramírez Díaz, consultora externa del hospital veterinario de la Universidad de Guadalajara (U de G), señala que parte de la problemática de la sobrepoblación de perros y gatos callejeros, radica en que las hembras tienen embarazos, aproximadamente, cada periodo de celo, es decir cada seis meses. En cada periodo nacen al menos cuatro cachorros. Textualmente Ramírez señala que:

“Es bastante sencillo que una perrita se embarace, es cíclico, cada seis meses más o menos, un poco más menos, en cuestión de periodos, una perra puede entrar en celo. Entonces generalmente una perra no tiene una camada menor de cuatro cachorros, ese sería el promedio.” 12

Por otro lado, la tesis Campaña de concientización pro adopción de perros callejeros en el sector de Miraflores de la ciudad de Guayaquil, realizada por el licenciado Freddy Xavier Pérez Benalcázar de la Universidad de Guayaquil, la sobrepoblación de perros callejeros se debe a la no adopción de perros callejeros, a la ausencia de tenencia responsable de animales de compañía así como a la no esterilización. A la letra Pérez resalta lo siguiente:

Los motivos de la sobrepoblación de perros son debido a que la hembra cada 6 meses tiene su celo y en cada ciclo de apareamiento estas pueden tener hasta 12 cachorros, y en “10 años crecer en 85 por ciento”. Por esta razón es necesario realizar una campaña de concientización en pro de la adopción de perros callejeros en el sector de Miraflores, sitio que hasta la fecha no se ha tomado en cuenta para captar nuevos aspectos con la tenencia responsable de mascotas de compañía. En muchos sectores de la ciudad de Guayaquil ya se han realizado varias campañas para las adopciones de estos animalitos, en los sectores populares que es en donde la presencia de perros abandonados es bastante grande. (...)

La falta de interés de no esterilizarlos hace que en el país y en ciudades grandes como lo es Guayaquil se presente una sobrepoblación de esta especie.13

De igual manera, es imperante señalar que Pérez Benalcázar sugiere soluciones conjuntas dentro de las que resaltan campañas de vacunación y esterilización y fortalecimiento de la legislación vigente. Pérez apunta lo siguiente:

“Las soluciones conjuntas que se pretenden pueden incluir campañas de iluminación para dueños de mascotas, leyes específicas, programas de vacunación y esterilización, así como el registro y la reubicación de perros, y también pueden ser una combinación de todos estos esfuerzos.”

Marco jurídico

Actualmente, en distintas entidades federativas se sanciona el maltrato animal. A continuación, se analizará brevemente la legislación de Guanajuato, Tamaulipas y estado de México.

El Código Penal de Guanajuato contempla las sanciones referentes a la mutilación y muerte dolosa de un animal vertebrado con multas y jornadas a favor de la comunidad. El capítulo IV Delitos contra la vida y la integridad de los animales, del Código Penal Guanajuatense establece lo siguiente:

Capítulo IV Delitos contra la vida y la integridad de los animales

Artículo 297. Al que dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado, se le impondrá de diez a cien días multa y de sesenta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 298. Al que dolosamente cause la mutilación orgánicamente grave de un animal vertebrado, se le impondrá de cinco a cincuenta días multa y de treinta a noventa jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 299. Son excluyentes de responsabilidad de lo dispuesto en los artículos anteriores:

I. La muerte o mutilación de un animal vertebrado resultado de actividades lícitas.

II. La muerte o mutilación de un animal vertebrado que constituya plaga.

III. La muerte o mutilación de un animal vertebrado por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia.

IV. El sacrificio de un animal vertebrado para consumo humano.” 14

En el caso del estado de Tamaulipas, la legislación penal local establece sanciones mucho más fuertes que las del estado de Guanajuato para aquellos individuos que maltraten, torturen o provoquen la muerte de un animal. En dicha entidad se castiga hasta con dos años de cárcel a aquellos individuos que realicen dichas conductas. En las líneas siguientes se citan los artículos 467, 468 y 469 del Código Penal de Tamaulipas.

“Artículo 467. Comete el delito de privación de la vida, lesiones, malos tratos, crueldad o tortura contra cualquier especie animal, quien ejecute una o varias de esas conductas, sin fines deportivos, científicos, o bien sin contar con autorización legal de la autoridad competente, y se le sancionará conforme a lo dispuesto por el artículo 469 del presente Código.

Artículo 468. Son considerados actos de crueldad o tortura, además de los establecidos en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas, los siguientes:

I. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice con motivo de evitarle sufrimientos mayores al animal;

II. Intervenir quirúrgicamente a animales sin anestesia, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;

III. Experimentar con animales pudiendo utilizar otros métodos para obtener el resultado deseado o se utilicen animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza del protocolo de investigación;

IV. Exponer al animal a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas;

V. Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el ánimo de perversidad o diversión;

VI. Realizar actos privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales, salvo el caso de espectáculos debidamente autorizados y que utilicen animales permitidos de conformidad a las leyes generales y locales;

VII. Provocar la muerte por cualquier medio a un animal, sin respetar las disposiciones normativas aplicables en los casos de rastros y lugares destinados al sacrificio de animales por cuestiones alimentarias, sanitarias o de otro tipo que se encuentre debidamente regulada.

En el caso de veterinarios o personas que tengan a su cuidado refugios de animales domésticos que incurran en alguna de las conductas consideradas como maltrato animal, la autoridad judicial ordenará la suspensión de su licencia para ejercer la actividad relativa hasta por dos años, y en caso de reincidencia hasta por cinco años o de manera definitiva.

Artículo 469. Quien incurra en conductas que pongan en peligro a un animal de cualquier especie que no constituya plaga ni se encuentre considerada como riesgo para la salud del hombre, que deriven en maltrato, tortura y/o provocándole la muerte, se le impondrá de dos meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de las Asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.

En el caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá por métodos que provoquen una muerte no inmediata las que prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de la salud del animal.” 15

Asimismo, es menester resaltar que el Honorable Congreso del Estado de México publicó en 2006, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Código para la Biodiversidad del Estado de México.

Dicho ordenamiento contempla una legislación robusta y completa en relación con el trato digno y respetuoso hacia los animales. Este Código establece sanciones para todos aquellos individuos que causen a un animal: la muerte prolongando agonía o sufrimiento innecesario, mutilaciones, dolor, tortura, privación de aire, agua, luz y alojamiento, entre otras conductas más. Textualmente dicho Código establece lo siguiente:

“Capítulo VII Del Trato Digno y Respetuoso A Los Animales

Artículo 6.22.

Artículo 6.23. Se consideran actos de crueldad y maltrato doloso o culposo que deben ser sancionados conforme lo establecido en el presente Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, intencional o imprudencialmente provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:

I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento innecesario;

II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y en las normas técnicas estatales;

III. Cualquier mutilación orgánica grave, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos ‘naturales que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un médico veterinario zootecnista con cédula profesional;

IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor o sufrimiento considerable y poner en peligro la vida o salud del animal o que afecten el bienestar del mismo;

V. Descuidar la morada y las condiciones de movi-lidad, higiene y albergue de un animal al grado de que se le pueda causar un exceso de sed, insolación, dolores considerables, lesiones o se atenté contra su salud por no aplicar en su caso con toda oportunidad sistemáticamente las vacunas correspondientes y desparasitaciones conforme a las especificaciones médicas veterinarias establecidas;

VI. Torturar, golpear o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;

VII. No brindarles atención médica cuando lo requie-ran o lo determinen las condiciones para la salud y el bienestar animal;

VIII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas provocadas de esa forma un espectáculo público o privado;

IX. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio y abrigo contra la intemperie, cuidados médicos, alojamiento adecuado y que acorde a su especie le cause o pueda causar un daño a la vida del animal;

X. El abandono deliberado de los animales en la vía pública por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares;

XI. La destrucción injustificada de los huevos de las especies con un fin distinto al consumo;

XII. El no recoger y retirar las heces fecales de sus mascotas en lugares públicos y el no depositarias en lugares adecuados; y

XIII. Las demás que establezcan el presente Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo

6.24. Queda prohibido por cualquier motivo:

I. La utilización de animales en protestas, marchas, plantones o en cualquier otro acto análogo provocando un sufrimiento o maltrato innecesario;

II. El uso de animales vivos como instrumento de entrenamiento en animales de guardia, de ataque o como medio para verificar su agresividad salvo en la cetrería y en el entrenamiento de animales para fines cinegéticos siempre y cuando medie autoridad competente, asociaciones autorizadas o profesionales certificados en la materia;

III. El obsequio, distribución o venta de animales vivos para fines de propaganda política y como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas y loterías;

IV. La venta de animales vivos a menores de catorce años de edad si no están acompañados por una persona mayor de edad quien se responsabilice ante el vendedor por el menor de la adecuada subsistencia, trato digno y respetuoso para el bienestar del animal;

V. La venta de animales en la vía pública;

VI. La venta de animales vivos en tiendas departa-mentales, tiendas de autoservicio y en cualquier otro establecimiento cuyo giro comercial autorizado sea diferente al de la venta de animales;

VII. Celebrar espectáculos con animales en la vía pública sin previa autorización de las autoridades competentes;

VIII. La celebración de peleas entre animales, así como facilitar inmuebles aún a título gratuito para que tengan lugar dichos combates quedando estrictamente prohibidas las peleas de perros y entre cualquier mamífero, peces o aves;

IX. Hacer ingerir bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos a un animal;

X. El adiestramiento de perros de guardia y protección en áreas comunes o en lugares en los que se atente contra la integridad física o salud de las personas u otros animales;

XI. El uso y tránsito de vehículos de tracción animal en vialidades asfaltadas que no estén hechas para ese uso y para fines distintos al uso agrícola;

XII. La comercialización de animales enfermos con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas;

XIII. El uso de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal;

XIV. El ofrecimiento de cualquier clase de alimento u objetos a los animales en los centros zoológicos o espectáculos públicos o en cualquier otra situación cuya ingestión pueda causarles daño físico, enfermedad o muerte; y

XV. El trafico ilegal de cualquier especie animal doméstica.

Quedan exceptuadas de sanción las charreadas, lidia de toros, novillos o becerros y el adiestramiento de animales de seguridad y guardia con fines cinegéticos o de rescate y otras actividades contenidas en el presente Libro siempre que no se realicen en lugares ex profesos para cada actividad en particular las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las leyes reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

(...)

Artículo 6.93. Las infracciones cometidas por la violación de las disposiciones del presente Libro se aplicarán conforme a lo siguiente:

I. Multa de uno a ciento cincuenta días de salario mínimo vigente en el Estado contra quien por segunda ocasión realice alguna de las conductas descritas en el artículo anterior o por violaciones a lo dispuesto por los artículos 6.24 fracción VII, 6.33, 6.34, 6.40, 6.56, 6.66, 6.70 y 6.72 del presente Libro;

II. Multa de ciento cincuenta a mil días de salario mínimo vigente en el Estado por las violaciones a lo dispuesto por los artículos 6.5, 6.24 fracciones III, VI, VIII, IX y X, 6.37 tercer párrafo, 6.38, 6.67, 6.68 y 6.78 del presente Libro; y

III. Arresto inconmutable de treinta y seis horas y multa de mil a dos mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado por violaciones a lo dispuesto por los artículos 6.23, 6.24 fracciones I, II y IV, 6.25, 6.48 y del 6.82 al 6.84 del presente libro.” 16

Como se pudo apreciar en las disposiciones anteriormente citadas del Código para la Biodiversidad del Estado de México, el legislador estableció una serie de multas e incluso arresto de hasta 36 horas a quienes comentan diversas conductas que maltraten a los animales.

Campañas de esterilización

En León, Guanajuato, la Dirección General de Salud Municipal en colaboración con el Centro de Control y Bienestar Animal, impulsó en marzo de este año una campaña de esterilización de mascotas en distintas colonias de León. 17

Por su parte, en Querétaro también se impulsaron campañas de esterilización. De acuerdo con Alejandra Haro, secretaria de Servicios Públicos Municipales de Querétaro, en el mes de julio del presente año “se lograron hacer 854 esterilizaciones, 293 en la UCAM, 390 en la UMAANQ y 171 en jornadas de coordinación con agrupación protectoras de animales.” 1

De 8gual manera, en Ciudad Madero, Tamaulipas, la Dirección Municipal de Salubridad y Protección Animal, informó que, a través del programa Huellitas con Esperanza, de 16 esterilizaciones de caninos en situación de calle en el paseo turístico de dicho municipio.

Por otro lado, en la alcaldía Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, se impulsó la creación de la Clínica Miguel Hidalgo, la Clínica Parque Salesiano y la Unidad Móvil de Esterilización Canina y Felina. 19

Desafortunadamente, Paola Dirzo Bahena, vicepresidenta de la asociación Amigos de los Perros Morelos, en Morelos se ha registrado un incremento de perros callejeros puesto que las campañas de esterilización fueron suspendidas como consecuencia de la pandemia del covid-19. Dirzo señala que:

“Para el 2021 se espera un incremento de hasta el 50 por ciento de perros callejeros en el estado de Morelos, esto se debe a la reducción de campañas de esterilización durante este año, además son los albergues de perros los que registran un mayor número de ocupación, pues en los últimos meses se ha notado una disminución de adopción de perros.20

Propuesta de solución

Es importante señalar que, pese a la existencia de disposiciones dentro de las legislaciones estatales que sancionan las conductas referentes al maltrato animal, el envenenamiento de perros y gatos ha sido una constante a lo largo de los años. En este sentido, es notorio que la problemática planteada no radica en la norma per se, sino que, reside, por un lado, en los altos índices de impunidad para aquellos individuos que cometen maltrato animal y que no son castigados y, por otro lado, en la ausencia de campañas de concientización, adopción y esterilización de perros y gatos de la calle. En este tenor, resulta crucial la creación y fortalecimiento de las campañas de esterilización y adopción ya existentes con el fin de lograr reducir la sobrepoblación de perros y gatos callejeros sin causarles daño alguno. Con estas campañas se busca que al reducir la sobrepoblación de perros y gatos callejeros, de manera indirecta reduzcan también los casos de envenenamiento de estos animales.

Por lo anteriormente expuesto, y, considerando que en México existen alrededor de 23 millones de perros y gatos y que 70 por ciento de ellos viven en situación de calle; la ausencia de campañas de concientización, adopción y esterilización de perros y gatos de la calle durante la pandemia de covid-19 y que se han denunciado diversos casos de envenenamiento masivos de perros en varias entidades de la República Mexicana, es que someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los 32 gobiernos estatales para que, a través de las autoridades competentes, implementen y fortalezcan campañas de concientización, adopción, tenencia responsable de animales de compañía y de esterilización de perros y gatos de la calle a fin de combatir la sobrepoblación de estos animales.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los 32 gobiernos estatales para que, a través de las autoridades competentes, investiguen y, en su caso, sancionen a los responsables de envenenamiento masivos de perros y gatos de la calle.

Referencias

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Notas

1 Notimex. (2020). México, país con más perros callejeros en AL. El Universal. México. Recuperado de:

<https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/mexico-pais-c on-mas-perros-callejeros-en-al>

2 Ídem.

3 Hernández, R. (2020). México cuenta con más perros callejeros en AL. El Sol de Cuernavaca. México. Recuperado de:

<https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/local/especial-mexico-c uenta-con-mas-perros-callejeros-en-al-5058258.html>

4 Galaviz, M. (2020). En menos de una semana envenenan a diez perros en Tamaulipas. 24 Horas. México. Recuperado de:

<https://www.24-horas.mx/2020/07/02/en-menos-de-una-semana-en venenan-a-diez-perros-en-tamaulipas/>

5 Aguilar, A. (2020). Vecinos denuncian envenenamiento de perros en Valle de Bravo. El Sol de Toluca. México. Recuperado de:

<https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/vecinos-denuncian-env enenamiento-de-perros-en-valle-de-bravo-5499070.html>

6 Edición Periódico Correo. (2020). Hallan a más de veinte perros muertos en la loma de San Juan, Mineral de Pozos. Periódico Correo. México. Recuperado de:

<https://periodicocorreo.com.mx/hallan-a-mas-de-veinte-perros -muertos-en-delegacion-mineral-de-pozos/>

7 López, R. (2020). Encuentran 17 perros muertos en Mineral de Pozos, aseguran que hay un problema de envenenamiento. Periódico Correo. Recuperado de:

<https://periodicocorreo.com.mx/encuentran-17-perros-muertos- en-mineral-de-pozos-aseguran-que-hay-un-problema-de-envenenamiento/ >

8 Ídem.

9 Ortiz, J. (2020). Piden apoyo para evitar envenenamiento de perros. Periódico AM. México. Recuperado de:

<https://www.am.com.mx/guanajuato/noticias/Piden-apoyo-para-e vitar-envenenamiento-de-perros-20191205-0030.html>

10 Álvarez, X. (2018. Alertan por presunto envenenamiento de perros en parque de León. El Universal. México. Recuperado de:

<https://www.eluniversal.com.mx/estados/alertan-por-presunto- envenenamiento-de-perros-en-parque-de-leon>

11 Ídem.

12 Milenio Digital. (2017). Contenga la reproducción de animales callejeros cercanos. Milenio. México. Recuperado de:

<https://www.milenio.com/estados/contenga-la-reproduccion-de- animales-callejeros-cercanos#:~: text=Las%20hembras%20que% 20viven%20en,perra%20puede%20entrar%20en%20celo.>

13 Pérez Benalcázar, F. X. (2019). Campaña de concientización pro adopción de perros callejeros en el sector de Miraflores de la ciudad de Guayaquil. Recuperado a partir de

http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/47402

14 H. Congreso del Estado de Guanajuato. (2001). Código penal del Estado de Guanajuato. H. Congreso del Estado de Guanajuato. Recuperado de:

<https://poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/C%C3%83%C2%B3digo %20Penal%20del%20Estado%20de%20Guanajuato%207%20julio%202018.pdf>

15 H. Congreso del Estado de Tamaulipas. (1986). Código Penal para el Estado de Tamaulipas. H. Congreso del Estado de Tamaulipas. México. Recuperado de:

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16 Honorable Congreso del Estado de México. (2006). Código para la Biodiversidad del Estado de México. H. Congreso del Estado de México. México. Recuperado de:

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17 Gobierno de León. (2020). Marzo 2020: Calendario de Esterilización de Mascotas. Gobierno de León. México. Recuperado de:

<http://www.leon.gob.mx/leon/calendario-esterilizacion.php>

18 Santana, A. (2020). Campaña de esterilización de mascotas al 2 x 1 en el Municipio de Querétaro. Update México. México. Recuperado de:

<https://updatemexico.com/upcare/campana-de-esterilizacion-de -mascotas-al-2x1-en-el-municipio-de-queretaro/>

19 Heraldo de México. (2020). Abren crematorio público para mascotas en Panteón Dolores. Heraldo de México. México. Recuperado de:

<https://heraldodemexico.com.mx/cdmx/abren-crematorio-publico -para-mascotas-en-panteon-de-dolores-miguel-hidalgo-animales-compania-perros-ga tos-victor-hugo-romo/>

20 Hernández, R. (2020) Aumentará la población de perros callejeros: Paola Dirzo. El Sol de Cuautla. México. Recuperado de:

<https://www.elsoldecuautla.com.mx/local/especial-aumentara-l a-poblacion-de-perros-callejeros-paola-dirzo-5509107.html>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



FORTALECER LA DETECCIÓN DE POSIBLES TRASTORNOS MENTALES DERIVADOS DEL CONFINAMIENTO DURANTE LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, la SEP y sus 32 homólogas locales a fortalecer la detección de trastornos mentales derivados del confinamiento durante la pandemia por el SARS-covid-19, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada federal Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Invertir en salud mental, dice la OMS, es vital para garantizar el bienestar general de la población y de la sociedad.

La definición funcional que hace el organismo internacional de la salud mental es, “el estado de bienestar que permite a los individuos realizar sus habilidades, afrontar el estrés normal de la vida, trabajar de manera productiva y fructífera y hacer una contribución significativa a sus comunidades”. 1

De manera conceptual, la salud es una parte integral de la salud, en la OMS se precisa, “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. 2

Aun cuando su importancia se ha incrementado a lo largo de los años, la salud mental no se atiende con la misma magnitud que la que recibe la salud física. Al igual que la salud física, si se logra realizar acciones preventivas se puede disminuir la carga a las instituciones de salud y, se puede disminuir la mortandad a causa de trastornos mentales.

En datos recientes, la OMS, 3 ha señalado que las acciones en favor de la salud pública así como programas sociales, contribuyen a prevenir los trastornos mentales y de conducta.

El tamaño del problema de la salud mental no es pequeño, por ejemplo anualmente se suicidan entre 800 mil y 1 millón de personas. 4 Sin embargo, las tentativas de suicidio son mayores, y esto es así, porque no es siempre es un problema que muestra síntomas visibles. Así, en 2016, entre la población de 15 a 29 años, el suicidio fue la segunda causa de muerte en el mundo. 5

El problema de la salud mental no es tampoco un problema ajeno a las dinámicas sociales de las poblaciones y comunidades, la OMS ha señalado que 1 de cada 4 personas en su vida vive afectada por trastornos mentales. 6

Al igual de la salud física, la salud mental es un ámbito de convergencia de la economía, el deporte, al igual que las condiciones de vivienda, las posibilidades económicas, culturales, sociales y psicológicas de las personas.

Segunda. La salud mental en la población mayor de 18 años de edad, puede clasificarse entre la que se desarrolla en las diferentes esferas de acción, así, hay trastornos provenientes de las dinámicas estructurales de los hogares (condición parental, presión asociada al deber ser de los hijos e hijas, entornos violentos tanto por violencia psicológica, como física, por parte de los padres, indicadores de pobreza y marginación, así como el rezago educativo, abuso sexual, abandono y otras más) del trabajo (como es la presión para aumentar la productividad, falta de comunicación, inclusión y poco apoyo a los empleados que deriva en la ingesta de alcohol y trastornos mentales como son la ansiedad y la depresión) y la causada por el consumo de sustancias.

Sobre el consumo de drogas la OMS en su informe 2019, 7 señaló que su consumo afecta a la salud física (desarrollo de enfermedades como el VIH, cáncer de hígado o cirrosis) que en su grado extremo deriva en la pérdida de vidas de manera prematura; además, reporta que en diversas partes del mundo, han aumentado los tratamientos de salud ocasionado por el consumo de marihuana y los que provienen del policonsumo de diversas sustancias.

Los trastornos en el mundo han ocasionado al menos 35 millones de personas que padecen trastornos mentales, leves, moderados o graves, causados por el consumo de drogas, mismo que requiere tratamiento, atención sanitaria y social y rehabilitación.

Como establece la OMS, los cuidados de quienes padecen trastornos mentales por lo regular recaen en la familia de la persona; en uno de cada cuatro hogares en el mundo, hay una persona miembro de la familia afectada por los trastornos 8 el más frecuente es la depresión y los ocasionados por el consumo del alcohol o las drogas como el trastorno bipolar y la esquizofrenia.

A pesar de las diferentes acciones en favor del entendimiento y comprensión de la salud mental aún existe una fuerte carga de discriminación y daños a los derechos humanos que le son inherentes a la dignidad humana.

Quienes padecen trastornos mentales reciben menores ingresos, son más proclives a ser despedidos o no consiguen empleos.

Tercera. Algunas de las estrategias que ha planteado la Organización Mundial de la Salud están enfocadas en la prevención y tienen un carácter intersectorial. 9 Algunas de las observaciones se sintetizan en los párrafos a continuación referidos.

El entorno procreativo de la infancia, las intervenciones de atención a las necesidades de salud y nutricional de las y los niños, así como el apoyo emocional y motivacional en entornos pacíficos y de sana convivencia; para los adolescentes ambientes con reducción del acceso al alcohol y armas.

Apoyo a las madres de familia para aumentar sus niveles educativos y socioeconómico; así como programas para las personas en situación de vulnerabilidad, los que provienen de regiones de conflictos y zonas de desastres.

También, el seguimiento a las necesidades geriátricas de la población adulta mayor y políticas sociales para la vivienda, con el fin de generar un desarrollo comunitario incluyente, solidario y justo.

Actualmente, los tratamientos para la depresión son antidepresivos y psicoterapia, la medicalización contra la epilepsia y antispsicóticos, así como los referentes al apoyo social de las personas y la restricción de las bebidas y sustancias al alcance de los y las pacientes. 10

Cuarta. En México la carga de salud mental es muy alta, la tasa de mortalidad por suicidios han aumentado en un línea exponencial en los últimos 40 años, como se muestra en la gráfica siguiente: 11

Los datos estadísticos refieren que después del primer episodio depresivo le pueden seguir muchos más, no hay número determinado, pero lo que es un hecho es que las nuevas generaciones son más propensos a tener trastornos mentales que en otras generaciones.

Otro factor importante por mencionar es que la atención de los trastornos mentales se da en la salud del tercer nivel y no en el primer nivel; a veces, ocurre que hay manifestaciones físicas que ocultan la verdadera causa de la salud, como es el dolor de cabeza, dolor muscular, debilidad del cuerpo.

Si comparamos a México con otros países, como Brasil, Chile o Costa Rica vemos que hay una diferencia entre la planta de especialistas en la materia. 12

El tratamiento de los padecimientos mentales debe darse en el primer nivel de atención a la salud, es un problema fundamental que cada día cobra mayor importancia, para ello, es necesario la acción de políticas integrales e intersectoriales que desde la infancia orienten a la persona, y cuando hay casos detectados realizar tratamientos a tiempo, a través de personal especializado, la prioridad debe ser siempre el cuidado de la salud.

Quinta. Actualmente hay algunas iniciativas que se enfocan en la situación del suicidio 13 y otras cuyo enfoque es la salud mental. 14 Ambas son importantes dada su materia y trascendencia social y de salud pública.

La Ley General de Salud, en su única mención del suicidio, refiere que es “un acto deliberadamente iniciado y realizado por una persona en pleno conocimiento o expectativa de su desenlace fatal” 15 se refiere al carácter prohibicionista de la eutanasia, en el artículo 166 Bis 21.

La situación es grave pues en México es un problema que afecta mayoritariamente a varones que a mujeres y se debe conocer en su dimensión de una política de salud integral.

El suicidio es una de los trastornos mentales o de la salud mental, que está enmarcado en un capítulo de la Ley General de Salud reformado en 2013 referente a la salud mental.

En el artículo 1 bis de la Ley General de Salud, se señala que la salud es un estado físico, mental y social, y en el artículo 2, I, se recalca que la protección de la salud es principalmente, sobre el bienestar físico y mental y estipula en el artículo 3 que será materia de salubridad general, la salud mental.

Justamente, en el artículo 6.I de la Ley General de Salud se menciona el “impuslo al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez”, y en el 63 se establece que será una facultad de los padres de familia, tutores, Estado y la sociedad, la protección de la niñez.

Será la Secretaría de Salud quien trabajará para aumentar la detención, preferentemente de las niños, los niños y adolescentes de transtornos mentales, como lo dispone en su artículo 73, fracción VIII la Ley General de Salud, esto con la finalidad de que, a través de un diagnóstico oportuno se brinde un tratamiento integral y de rehabilitación. En la detención también confluye las autoridades educativas, como lo marca el artículo 77.

Sexta. Lo anterior es relevante dado que la epidemia del covid-19, ha puesto en el orden de las prioridades la atención a la salud física y se ha abandonado la salud mental. En al menos trece entidades federativas existen Leyes de salud mental, 16 y de ellas, la Ley de Salud de la Ciudad de México, artículo 62, especifica que la prevención y atención de las enfermedades mentales tendrá carácter prioritario; esa es la tesitura sobre la que las autoridades deben considerar.

La Organización Panamérica de la Salud en su declaración del 12 de marzo 17 especificó que se estaba viviendo una situación de estrés entre la población, comentaba en su primer inciso que las personas contagiadas por covid-19 no tienen la culpa, no han hecho algo malo, y merecen el respaldo y compasión de toda la población.

Para evitar causar un daño mayor de las personas que son positivas a covid, la Organización Panamericana para la Salud, recomendó cambiar el léxico de enfermos por personas en recuperación. Recomendó disminuir la información que produce angustia, ansiedad o cualquier manifestación que altere el ritmo de vida y las preocupaciones diarias.

Según la OMS México tiene un déficit de psiquiatras en su territorio, con cifras del 2019 estimaba un total de 4,600 psiquiatras, pero se requieren 12 mil especialistas. De los 4 mil 600 solo mil 400 laboran en el sector público y el resto son privados y se concentran en las urbes más grandes del país, Jalisco, Nuevo León, Ciudad de México. 18

El covid-19 en México como en otras partes en el mundo, ha incentivado la creatividad y las alternativas para desarrollar las actividades, uno de los ámbitos que han sufrido modificaciones es la educación. El inicio de clases en la SEP se dio a partir del 24 de agosto y eso ha conllevado a diversos comportamientos atípicos entre la población.

Séptima. Durante el covid-19, se han registrado en el país, dificultades para alimentarse, dormir, cambios en los patrones de sueño, mayor consumo de sustancias como el tabaco y el alcohol y estrés.

En el mes de agosto, la OPS, recomendó el apoyo de la salud mental como un componente contra la pandemia, en estudios de México, Brasil y EUA, menciona que más de la mitad de los adultos sufren niveles de estrés asociados a la pandemia. 19

Así como a personas que han sido pacientes positivos en recuperación, el 56 por ciento de las personas señaló al menos una dimensión clínica del estudio (registró ansiedad, depresión o insomnio). 20 Las personas con análisis psiquiátricos previos, elevaron sus niveles del cuadro clínico.

La Unicef 21 ha señalado que la infancia es una etapa complicada, y la pandemia lo ha agravado. Ha señalado que las y los jóvenes no están solos, no se debe reprimir las emociones y poder orientar el tiempo en la creación y desarrollo de actividades.

La asociación psiconalítica mexicana ha precisado que con el confinamiento hay una pérdida de la rutina habitual: hogar, trabajo y escuela, que puede generar agravantes en el desarrollo de la conducta. 22 Entre los menores hay irritabilidad, nerviosismo, inquietud y otros más.

En cuanto a los menores, la misma Unicef, comenta una serie de puntos de mejora en la dinámica e interacción con las niñas y los niños, en la que solicita que se está en una situación temporal y estar en casa es para protección de los menores, es necesario conservar la calma, para transmitir esa emoción, y poner límites de horarios en el uso de las redes sociales y la televisión.

Octava. Durante el covid-19 y con la reactivación de las clases en línea, quienes han tenido una presión extra son los menores en hogares de bajos recursos, sin acceso a las tecnologías de la información, de la televisión, es decir, agudiza las brechas de educación, economía y de salud.

Las llamadas a los especialistas en salud mental ha aumentado durante el más reciente mes. El titular del hospital de psiquiatría Infantil Juan Navarro, mencionó que la escuela está causando muchísimo estrés, “hay familias con muchos niños y el compartir la televisión, la computadora, la tableta empieza a agregar estrés” 23

El estrés pues, es un componente que también ha obligado a las madres y padres de familia a dividir su tiempo, entre el trabajo y el acompañamiento al menos de edad.

En Tampico, el hospital psiquiátrico, 24 recibe a la semana 40 llamadas de madres de familia preocupadas por el estrés de sus hijos, causado por los cursos en línea, los menores aseguran sentirse agotados mental y emocionalmente por el cambio, incluso los han llevado a la desesperación, el temor principal por parte de las madres es que caigan en depresión por la ansiedad que generan las clases en línea.

De manera diaria, el hospital psiquiátrico de Tampico, atiende alrededor de 8 pacientes diarios por llamada o videollamada; y en ello se recalca el papel que han tenido las madres de familia, con síntomas depresivos y de ansiedad, pero no suicidas.

La Asociación Mexicana de Psiquiatría Infantil ha sostenido que la edad y la comprensión entre los menores 25 y configura una tabla didáctica que ayuda a entender por lo que pasan los menores, pues, nadie vive el estrés de la misma manera:

Para dar una respuesta y que esta sea efectiva, se requiere las verbalizaciones de padres sean estables, para que las niñas y niños pueden entender, sean ejemplo de acción: hay que guardar descanso, ejercitarse, comer bien, contactarse con amigas y familiares. La obsesión de hablar de la pandemia o de las medidas de higiene no son recomendables.

Así, la salud mental compete a la Secretaría de Salud pero también a la Secretaría de Educación Pública, la necesidad de incorporarla como un eje de atención prioritario y como un mecanismo para fortalecer durante esta epidemia.

Finalmente, el director general de la OMS, Ghebreyesus consideró, “los efectos de la pandemia en la salud mental están siendo sumamente preocupantes: el aislamiento social, el miedo al contagio y el fallecimiento de familiares se ven agravados por la angustia que causa la pérdida de ingresos y de empleos”. 26

Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con pleno respeto a división de poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, así como sus homólogas en las 32 entidades federativas, para que fortalezcan la detección de posibles trastornos mentales derivados del confinamiento durante la pandemia por el virus SARS-covid-19, así como por las clases en línea de educación básica, con la finalidad de recibir atención y en su caso, rehabilitación por parte de las y los especialistas.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas, exhorta respetuosamente a las Secretarías de Salud de las 32 entidades federativas para reforzar la detección y atención de los trastornos mentales, en menores de edad, así reforzar las campañas de prevención e información sobre el consumo de sustancias que afecten la salud mental entre la población adolescente, juvenil, así como en madres, padres de familia y población en general durante este periodo de desconfinamiento.

Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas, exhorta respetuosamente a los Congresos locales faltantes de legislar en materia de salud mental para que sea considerada una prioridad dentro de la atención a la salud de la población.

Notas

1 https://www.who.int/mental_health/advocacy/en/spanish_final.pdf

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening -our-response

3 https://www.who.int/mediacentre/news/new/nw1/es/

4 1 millón,

https://www.who.int/mental_health/advocacy/en/spanish_final.pdf y 800,

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide

5 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide

6 https://www.who.int/mediacentre/news/new/nw1/es/

7 https://wdr.unodc.org/wdr2019/prelaunch/WDR2019_B1_S.pdf

8 https://www.who.int/mental_health/advocacy/en/spanish_final.pdf

9 Véase para mayor información en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-strengthening-our-response

10 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening -our-response

11 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/salud/estreslaboral/1erjorna-da/07-Pan orama-Trastornos-Mentales.pdf

12 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/salud/estreslaboral/1erjorna-da/07-Pan orama-Trastornos-Mentales.pdf

13 Entre ellas, diputado César Hernández Pérez,

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/sep/20190926-III.h tml#Iniciativa6 y diputado Juan Espinoza Cárdenas,

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/dic/20191211-IV.ht ml#Iniciativa9

14 Diputado Fernando Badillo,

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/mar/20200312-IV.ht ml#Iniciativa22 diputada Dionicia Vázquez,

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/dic/20191203-III.h tml#Iniciativa12 y diputado Miroslava Sánchez,

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/mar/20200305-III.h tml#Iniciativa22

15 https://www.gob.mx/salud%7Cseguropopular/articulos/10-de-sep-tiembre-dia-mundia l-de-la-prevencion-del-suicidio#:~: text=La %20OMS%20define%20el%20suicidio,expectativa%20de%20su%20desenlace%20fatal.& text=Es%20responsable%20de%20m%C3%A1s%20de,un%20suicidio%20cada%2040%20segundos .

16 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/dic/20191203-III.htm l#Iniciativa12

17 https://www.paho.org/es/documentos/consideraciones-psicosociales-salud-mental-d urante-brote-covid-19?gclid=CjwKCAjw 8MD7BRArEiwAGZsrBdSMw16d0XtiKWY41b4qhtWXQN9qRYFP5RC0BuEMYjFBYvIV3m2vbRoCpicQAvD _BwE

18 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Mexico-es-deficitario-en-cuidar-la- salud-mental-20190409-0163.html

19 https://news.un.org/es/story/2020/08/1479122

20 https://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoid=96529

21 https://www.unicef.org/mexico/salud-mental-de-las-y-los-adolescen-tes-ante-el-c ovid-19

22 https://asociacionpsicoanaliticamexicana.org/covid-19-y-salud-men-tal-los-otros -efectos-de-la-pandemia/

23 https://www.heraldo.mx/llaman-a-atender-estres-escolar/

24 https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/tampico-psiquiatrico-re-cibe-40-llamada s-semana-estres-clases-linea

25 http://www.ampi-ac.org/descargas/QUE_SABER_ANTE_LAS_PAN-DEMIAS_FINAL_AMPI.pdf

26 https://asociacionpsicoanaliticamexicana.org/covid-19-y-salud-men-tal-los-otros -efectos-de-la-pandemia/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP, A CORREGIR IRREGULARIDADES EN EL TIEMPO DE ESPERA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP a corregir irregularidades en el tiempo de espera para realizar operaciones bancarias y establecer con la Ssa y la Segob mecanismos para fortalecer acciones de las instituciones financieras, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, diputado federal por el V distrito federal electoral de Morelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea los presentes puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El sistema financiero en México representa herramienta fundamental para la correcta conducción en el entorno económico del país, ya que es el encargado de captar, administrar y dirigir las inversiones y el ahorro dentro del marco legal correspondiente, mediante la gama de servicios en la diversidad de las operaciones de dinero, que se encuentra a cargo de la banca de desarrollo, la banca comercial, baca múltiple, las casas de bolsa, las sociedades de inversión, las casas de cambio de divisas, las arrendadoras, las aseguradoras, entre otras entidades que se refieren a operaciones de valores.

En las últimas tres décadas ha representado una expansión eficaz, pues se han promocionado y logrado incrementar exponencialmente las operaciones financieras realizadas por los usuarios, esto debido a que los balances financieros del sector público, privado y externo ha dependido en menor grado de los recursos del exterior, pues la sustitución de la deuda externa por deuda interna ha originado mayor flujo de recursos; el sector privado ha reducido su dependencia externa y ha recibido flujos de financiamiento interno.

Adicionalmente el sector financiero que atiende a los hogares y a la sociedad ha visto un vigoroso crecimiento derivado de los ahorros voluntarios, la accesibilidad en los instrumentos bancarios, así como la seguridad que pudiera representar las operaciones electrónicas, ofrecidas cada vez con mayor tecnología por las instituciones del país, dichos ahorros se han visto fortalecidos por los esquemas de los fondos de pensiones.

Simultáneamente a lo anterior, en lo que se refiere a la accesibilidad de los instrumentos financieros que llegan a más población, es preciso señalar que se han superado las restricciones crediticias que enfrentaban las personas en condiciones productivas, para beneficio de sus hogares, médiate la facilidad en la obtención de créditos denominados de Consumo y Créditos Hipotecarios.

Esto es, la banca múltiple en México constituye el intermediario financiero más importante del país, esto derivado del monto de los recursos que administra como por el número de operaciones que realizan diariamente, adicionalmente establecen tecnología que ampara la seguridad sus operaciones.

Sin embargo, dicho crecimiento de bancarización y otorgamiento de créditos se ha reflejado en un proporcional incremento de la cartera vencida, así como en la atención y resolución de incidencias generadas en la operación bancaria.

Dichas operaciones financieras se encuentran debidamente reguladas por las autoridades financieras y organismos de protección, en donde el máximo órgano administrativo para el sistema Financiero Mexicano es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dependencia del gobierno federal centralizada, integrante del Poder Ejecutivo federal, cuyo titular es designado por el presidente de la República, tiene la función y facultad gubernamental orientada a obtener y administrar los recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país; conjuntamente con la SHCP, otras seis instituciones públicas tienen por objeto la supervisión y regular las entidades que forman parte del sistema financiero, así como la protección de los usuarios de servicios financieros, cada organismo se encarga de atender las funciones específicas que por ley le son encomendadas; dichas instituciones son

1. Banco de México es el banco central del Estado, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad principal es proveer a la economía de la moneda nacional, teniendo como objetivo prioritario el de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, también le corresponde fortalecer el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

2. Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la propia Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a su cargo se encuentra supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

3. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuyas funciones son, la inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros, así como de las demás personas y empresas que determina la ley sobre la materia.

4. Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas con competencia funcional propia en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y tiene como objetivo fundamental el de regular y supervisar la operación adecuada de los participantes del sistema de pensiones, la prioridad de este organismo es salvaguardar y proteger el interés de los trabajadores, asegurando una administración eficiente y transparente de su ahorro, que favorezca un retiro digno y que contribuya al desarrollo económico del país.

5. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, es un organismo público descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios la cultura adecuada de las operaciones y servicios financieros.

6. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, su objetivo es proteger los depósitos del pequeño ahorrador y, con ello, contribuir a preservar la estabilidad del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

A efecto de conocer información estadística e indicadores que permitan diagnosticar, diseñar políticas públicas y establecer metas en materia de inclusión y educación financiera, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía ( Inegi ), en colaboración con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, realizó el tercer levantamiento de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), la cual se presentó mediante comunicado de prensa número 600/18, publicado el día 23 de noviembre de 2018, informando lo siguiente:

La ENIF de 2018 proporciona también información sobre el acceso y uso de servicios financieros, cuyos datos pueden ser consultados a nivel nacional, por tamaño de localidad, por sexo y, por primera vez, a nivel de seis regiones, hecho que permitirá identificar necesidades específicas por región. La encuesta indaga sobre las características sociodemográficas de la población y el número de dependientes económicos, ingreso por trabajo, derechohabiencia, administración de gastos y comportamientos financieros.

También revela datos sobre ahorro y crédito formal e informal, pagos, seguros, cuenta de ahorro para el retiro, uso de canales financieros, protección de usuarios de servicios financieros, capacidades financieras, toma de decisiones y propiedad de activos.

De acuerdo con la ENIF 2018:

De la población de 18 a 70 años, 68 por ciento (54 millones de personas) tienen al menos un producto financiero, 1 lo que representa 2 millones más con respecto al levantamiento de 2015.

La proporción de personas que tienen contratada una cuenta 2 en un banco o institución financiera aumentó de 44 a 47, es decir, 3.7 millones de personas adicionales.

En localidades de 15 mil y más habitantes el porcentaje de hombres con cuenta es 55, mientras que el de las mujeres es 48. En localidades con menos de 15 mil habitantes las mujeres con cuenta alcanzan 42 por ciento y los hombres, 36 por ciento.

La cuenta de nómina o pensión es la más numerosa: 6 de cada 10 personas (22.5 millones) que tienen algún tipo de cuenta la contrataron para recibir su nómina o pensión.

La tarjeta de crédito departamental o de tienda de autoservicio es el producto de crédito formal que más personas tienen contratado: 15.1 millones de adultos en México tienen una (61 por ciento de quienes tienen contratado un crédito formal), resultado muy similar a 2015.

Una de cada cuatro personas tiene contratado al menos un seguro. Y 67 por ciento de los adultos de 18 a 70 años que tienen al menos un seguro, cuentan con seguro de vida.

La cuenta de ahorro para el retiro o Afore es el producto financiero que más diferencia presenta entre las regiones. La brecha entre las regiones noroeste y sur es de 29 puntos porcentuales. Asimismo, la diferencia entre hombres y mujeres es de más de 10 puntos porcentuales en todas las regiones, excepto en la Ciudad de México donde son únicamente 6 puntos.

En el último año, 31.5 millones de personas utilizaron un corresponsal o establecimiento comercial para retirar dinero, depositar efectivo, pagar un crédito o servicios, entre otros servicios financieros.

A pesar del uso de nuevos canales financieros, como es el caso de la banca electrónica, 43 por ciento de las personas de 18 a 70 años utilizaron una sucursal para realizar alguna operación financiera el último año.

También en el último año, 35.5 millones de personas ocuparon un cajero automático 3 y 22 por cierto de las personas con cuenta en un banco o institución financiera tienen contratado el servicio de banca por celular.

De lo anterior y de acuerdo al incremento de operaciones bancarias que los usuarios realizan, de las cuales recono-cemos que la parte instaurada por las Instituciones Finan-cieras en el negocio de la banca electrónica, ha tenido un gran desarrollo tecnológico y en particular en los cinco bancos más importantes de México, a pesar de estos esfuerzos se han mostrado diversas situaciones adversas, principalmente en la disponibilidad de los servicios y en operaciones irregulares, donde los usuarios solicitan atención oportuna en los procesos de aclaración, así como en probarles afectaciones que derivan en las operaciones de recursos de sus cuentas, se ha transitado por diversas problemáticas serias en esperas tortuosas, ya que tienen que permanecer largo tiempo para su atención, esto derivado de la cantidad de personas que acuden a realizar estas gestiones y el poco personal con el que disponen los bancos para esas actividades, a esta situación se adiciona que la mayoría de los ejecutivos de atención a clientes carece de facultades para ofrecer respuestas oportunas y positivas a las personas solicitantes, condición que se ha visto seriamente afectada por el riguroso confinamiento y los protocolos que cada región y negocio establece por los procesos de la pandemia del covid-19.

Por ello, y a efecto de fortalecer la economía de las personas y del país, así como minimizar las severas afectaciones económicas y molestias en la sociedad y corregir irregularidades por el tiempo de espera y largas filas de personas que esperen su turno para realizar operaciones bancarias, así como diversas aclaraciones de servicios financieros, y con la finalidad de que las Instituciones Financieras honren su compromiso de atención oportuna de sus clientes, mediante el fortalecimiento de acciones que deban crear y llevar a cabo los directivos de las Instituciones Financieras y cumplir con un servicio financiero ágil.

Por lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer mecanismos con el sector financiero, para la apertura de todas sus sucursales del sistema bancario mexicano, y se brinde la atención de los servicios bancarios que demandan los usuarios, a través de la atención ágil y oportuna, la cual genere tiempos razonables de espera para la atención de sus servicios, considerando los protocolos establecidos para la prevención de contagios por el covid-19, salvaguardando en todo momento los derechos laborales de los empleados bancarios.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Salud, y de Gobernación a establecer mecanismos en colaboración con el sector salud, protección civil y el sector financiero, con el objetivo de la apertura de todas sus sucursales del sistema bancario mexicano, y se brinde la atención de los servicios bancarios que demandan los usuarios, a través de acciones que resulten en la atención ágil y oportuna, la cual genere tiempos razonables de espera para la atención de sus servicios, considerando los protocolos establecidos para la prevención de contagios por el covid-19.

Notas

1 Se refiere a la tenencia de cuenta con banco o institución financiera (nómina, ahorro, de apoyos de gobierno, entre otras), crédito formal (tarjeta de crédito, crédito de vivienda, personal, entre otros), seguro o cuenta de ahorro para el retiro.

2 Tipos de cuenta para la ENIF de 2018: nómina, pensión, de apoyos de gobierno, ahorro, cheques, plazo fijo y fondo de inversión.

3 Cabe la posibilidad de que una persona que no tenga un producto financiero haya ocupado algún canal para realizar una operación en el último año, por ejemplo, para pagar algún servicio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE PRESENTEN PÚBLICAMENTE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y REGLAS DE OPERACIÓN DEL NUEVO PROGRAMA CREDITICIO “CONSTRUYO INFONAVIT”

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Infonavit a presentar públicamente los lineamientos técnicos y las reglas de operación del nuevo programa Construyo Infonavit, a cargo de la diputada Jacquelina Martínez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN

Jacquelina Martínez Juárez, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto del Fondo Nacional de la vivienda de los Trabajadores, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de conformidad con lo establecido por su artículo 3, fracción II, inciso b), prevé dentro de su “objeto”, operar un sistema de financiamiento que permita la construcción de viviendas por parte de los derechohabientes; misma teleología, sigue lo establecido por el artículo 42, fracción II, inciso b), de la Ley del Infonavit, en donde se establece que los recursos se destinarán al otorgamiento de créditos para construcción de viviendas a los trabajadores que sean titulares de los depósitos constituidos a su favor en el Instituto.

No obstante, si bien queda establecido en la ley del Instituto, es un ordenamiento secundario el que llega a establecer los alcances de las condiciones de créditos para la construcción de las viviendas, y que se muestra en la página oficial del Instituto, en el apartado de créditos para construcción, en donde se establecen las condiciones que debe cumplir el terreno.

No obstante, en recientes declaraciones del presidente de la república y del titular del Infonavit, Carlos Martínez Velázquez, se anunció que se llevará a cabo un nuevo programa que pretende otorgar $528,000.00 (quinientos veintiocho mil pesos) para que los derechohabientes construyan sus viviendas, buscando “reactivar la economía”, tras lo acontecido por la pandemia de covid-19 en nuestro país. 1

En palabras del propio titular de Infonavit:

“Lo aprobamos entre los sectores hace un par de meses, pero va a empezar a operar en la segunda mitad del año a partir de agosto”.

Al momento, no hay reglas de operación ni lineamientos técnicos operacionales claros sobre cómo es que funcionará dicho programa, por ello hay una gran incertidumbre, ya que se pretende implementar como un crédito diferente al ya conocido crédito para construir en casa propia, fundamentado en el inciso b) de la fracción II del artículo 42 de la Ley del Infonavit.

Justo por eso es necesario preguntarse ¿por qué implementar un nuevo programa, si en la base operacional (según lo que el presidente de la república y el titular del Infonavit han dicho a los medios) es parecido a uno ya establecido y que ya cuenta con fundamentos “claros” en su ley?

De acuerdo con lo dicho por el propio titular, en este “crédito” no se constituye una garantía hipotecaria a favor del Instituto, sólo se utiliza el saldo de la subcuenta de vivienda de los derechohabientes, resultado completamente ambiguo todo el entramado contractual y crediticio que el Instituto plantea consolidar con sus derechohabientes, si se revisan los Lineamientos para el Ejercicio Individual de Créditos en Línea III (es decir para construcción de vivienda) sí se constituye una garantía hipotecaria a favor del Instituto, la cual respalda el monto del crédito otorgado, además se toma el saldo de la subcuenta de vivienda del trabajador, como pago inicial.

En el ejercicio del crédito otorgado en línea III por el Instituto al trabajador, se solicita que el trabajador sea el propietario del terreno donde se construirá la vivienda; por otro lado, en este crédito, según la escasa información con la que se cuenta hasta el momento, servirá no sólo para construir en un terreno, sino que también se podrán realizar ampliaciones, tales como construir un cuarto más, etcétera.

Por ello, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional no consideramos que sea una propuesta totalmente “transparente”, que permita identificar los beneficios y desventajas del programa, toda vez, que carece de fundamentos técnicos que resulten en una verdadera opción para que los derechohabientes puedan mejorar su vivienda, y, por ende, su calidad de vida.

Ante la implementación de este programa, que podría denominarse “piloto”, ya que no tiene un claro fundamento en la Ley del Infonavit, al igual que Unamos Créditos y otros muchos más que han surgido para realizar “meras pruebas”, no tenemos claro qué es lo que pasará con aquellas personas cuya subcuenta de vivienda no tenga un monto suficiente para adquirir el crédito de 528 mil pesos que otorgará el Infonavit. ¿O acaso el monto de la subcuenta no será determinante? ¿Qué pasará con aquellos derechohabientes cuya subcuenta de vivienda no alcance para determinarse cómo garantía del cumplimiento del pago por el monto total del crédito otorgado por el Instituto?

Son muchas las interrogantes que nos indican que el Instituto no está siendo totalmente honesto con los trabajadores, ya que, según la intención vertida en su planteamiento, se busca eliminar la participación de los “intermediarios”. Y que tal como lo menciona Marcelo Torres Cofiño, en el periódico Zócalo:

“La ocurrencia, que busca activar un mecanismo que existía solo en el papel por su inoperancia, fue justificada con una de sus acostumbradas mentiras que solo reflejan el odio que el presidente siente hacia el sector empresarial. Según el mandatario, los constructores tienen una ganancia de la mitad del valor de la vivienda, de tal forma que, con un crédito de 500 mil pesos, los trabajadores solo compran una propiedad de 250 mil pesos; en cambio, asegura, entregando directamente a los afiliados el dinero, la casa valdrá realmente el medio millón de pesos otorgado.

Al Presidente, como está más que comprobado, no le gusta saber la verdad. De lo contrario, habría solicitado algunos datos que seguramente están en posesión del propio gobierno federal y se habría dado cuenta, entre otras cosas, de que el margen de utilidad del sector de la vivienda apenas ronda el 10 por ciento antes de impuestos (en una empresa debidamente administrada) y que los volúmenes de compra que hacen esos negocios les permiten generar ahorros.

Además, hubiera descubierto que es el propio Infonavit, con sus prácticas equiparables a la usura, el que encarece realmente las viviendas.”

¿El crédito se otorgará a los trabajadores, y ellos mismos realizará procesos de construcción sin la supervisión de un profesional de la construcción? Ya se ha hablado mucho de las desventajas de los procesos de “autoconstrucción” que justamente han creado urbes que no son funcionales, construyendo las personas, viviendas que carecen de los mínimos en seguridad y de los lineamientos técnicos constructivos adecuados para garantizarles una buena calidad de vida.

No estamos hablando de personas de escasos recursos que sólo cuentan con 10 mil o menos pesos para construirse un cuarto; estamos hablando de personas que accederán a un crédito de medio millón de pesos, el cual se pretende, garantice una vivienda con lo mínimo en estándares de calidad.

En el supuesto que el crédito otorgado a los trabajadores les permitiera que ellos mismos realizaran los procesos de construcción de sus viviendas, estaríamos ante el impulso de un mal que ha mermado la calidad de vida de millones de personas. No es de menor importancia que la autoconstrucción en México alcanza el 61.4 por ciento de las viviendas en todo México, por lo cual estaríamos hablando que 6 de cada 10 viviendas fueron construidas bajo procesos de autoconstrucción.

En palabras de César Cravioto, comisionado para la Reconstrucción de la Ciudad de México:

“Hemos visto también cómo, por el aumento en el número de integrantes de una familia, se construyen pisos extras sin supervisión alguna, y esto afecta la seguridad de las construcciones. Las familias tiran muros y estructuras para adaptarlas a las necesidades y crecimiento de sus integrantes.

La recomendación hacia los propietarios o poseedores de los inmuebles que pretende realizar alguna construcción, modificar la estructura de la construcción existente o construir una nueva estructura en sus inmuebles, es presentarse en la alcaldía para hacer los trámites correspondientes de permisos y licencias para la construcción de que trate; presentar su proyecto arquitectónico y asesorarse necesariamente de un director responsable de obra.”

Por ello, es necesario que el Infonavit diga si el proceso de construcción será “autoconstrucción, autoconstrucción supervisada, o construcción de la mano con un profesional de ese ramo.

Es por todo lo anterior, que consideramos que deben implementarse programas que hayan pasado por un riguroso plan técnico, que permita evaluar las ventajas y desventajas del programa, haciendo públicos todos los lineamientos de su funcionamiento desde mucho antes de que comience a ser operativo, a efecto de que profesionales de los ramos relacionados puedan expresar su opinión y se genere un debate en torno a la viabilidad o inviabilidad de la propuesta, ya que el Infonavit es un Instituto que atiende a millones de derechohabientes y sus resoluciones y decisiones no deben ser tomadas a la ligera.

En razón de ello, sometemos a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a presentar públicamente, a través de los medios institucionales pertinentes, los lineamientos técnicos y reglas de operación del nuevo programa crediticio del Instituto “Construyo Infonavit”, que pretende otorgar más de medio millón de pesos a sus derechohabientes para construir o ampliar su vivienda.

Nota

1 Normatividad del Infonavit. Consultado de:

https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/4bb66100-0161- 4a07-8466-f73706429c2e/Lineamientos%2Bpara%2Bel%2 Bejercicio%2Bindividual%2Bde%2Bcr%C3%A9ditos%2Ben%2Bl%C3%ADnea%2BIII.pdf?MOD=AJ PERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=ROOTWORKSPACE-4bb66100-0161-4a07-8466-f737 06429c2e-mz8T3B4

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Jacquelina Martínez Juárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



SE REACTIVEN EN TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, A TRAVÉS DEL USO DE LAS TIC´S, LOS MECANISMOS DE REGISTRO, RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO 286

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a reactivar en todos los niveles educativos de manera virtual, a través del uso de las TIC, los mecanismos de registro, recepción de documentos, expedición de certificados y evaluaciones referentes a la acreditación de conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral establecidos en el acuerdo número 286, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado José Luis Montalvo Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a Esteban Moctezuma Barragán, secretario de Educación Pública, para que, en el ámbito de sus atribuciones reactive en todos los niveles educativos de manera virtual a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, los mecanismos de registro, recepción de documentos, expedición de certificados y evaluaciones referentes a la acreditación de conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral establecidos en el Acuerdo 286, bajo las siguientes

Consideraciones

Los jóvenes y personas adultas en México que no concluyeron sus estudios en la edad escolar, a la fecha disponen de pocas oportunidades equitativas e inclusivas en el ámbito educativo, lo cual incide en su bienestar y en el desarrollo del país.

La educación es la base para alcanzar mayores niveles de bienestar social y desarrollo individual, por ello se vuelve indispensable que el sistema educativo ofrezca y consolide aquellas opciones que posibilitan a esta población acceder a un nivel educativo determinado.

Una acción destacada para paliar esta problemática es el reconocimiento de saberes adquiridos (RSA) concebidos como los conocimientos obtenidos fuera del recinto escolar, resultado de experiencias personales, sociales o profesionales de la educación formal, no formal, informal y otros medios —como el aprendizaje autodidacta—, en oposición a los resultantes de la formación académica.

La UNESCO 1 ha sostenido que el RSA se ha convertido en un componente muy importante de las políticas del aprendizaje a lo largo de toda la vida, lo cual permite vínculos más sólidos entre el sector de los adultos y el sistema de educación formal y capacitación. De hecho, el RSA es relevante en los temas de reducción de la pobreza, la creación de empleos, así como en la inclusión social. Esto lo cuantifica la misma UNESCO cuando afirma que “...Hoy día se calcula que, por cada año que aumenta el nivel general de educación de la población adulta se produce un aumento del 3.7 por ciento de crecimiento económico a largo plazo y un incremento de 6 por ciento del ingreso per capita” 2.

El RSA ha operado en nuestro país desde el 30 de octubre de 2000, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo (Acuerdo 286).

En dos décadas 1.8 millones de jóvenes y personas adulta3 1 han tenido la oportunidad de evaluar y, en su caso, acreditar sus estudios de educación básica, media superior y superior, con lo cual se reducen las brechas de desigualdad, socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en las diferentes trayectorias formativas de las personas.

De igual manera, el número de instituciones evaluadoras ha crecido, existiendo a la fecha 11 centros de evaluación que, además de encargarse de aplicar la evaluación, coadyuvan con las autoridades educativas en abordar la evaluación con diversos modelos de intervención serios y pertinentes, en especial porque los procesos de RSA son en esencia rupturistas e intentan derribar barreras antes infranqueables para las personas que, habiendo interrumpido la trayectoria educativa formal, quieran retomarla.

El Ejecutivo federal respalda la importancia del RSA en nuestro sistema educativo, al imponer en el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 4, el objetivo “1. Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes”, mediante la “Estrategia prioritaria 1.1 Ampliar las oportunidades educativas para cerrar las brechas sociales y reducir las desigualdades regionales”, con la acción puntual “1.1.8 Incentivar la acreditación de conocimientos adquiridos a partir de la experiencia laboral, la formación para el trabajo o de forma autodidacta, en condiciones de igualdad y equidad, mediante el reconocimiento de saberes adquiridos en cumplimiento de la normatividad específica para cada nivel educativo”.

Sin embargo, esta acción puntual se está postergando, ya que por la emergencia sanitaria derivada de la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), la Secretaría de Educación Pública suspendió desde el mes de marzo los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos sin que a la fecha se hayan reactivado los mismos, a diferencia de otras dependencias como en la propia Secretaría de Salud, o bien, se hayan brindado alternativas como las que se establecieron para la educación formal 5.

Esta interrupción indefinida en la continuidad de aplicación de evaluaciones para el RSA, ha generado un evidente perjuicio en más de 50 mil jóvenes y personas adultas que aspiraban a ingresar a algún nivel de educación superior o al sector laboral, al imposibilitar la acreditación de sus conocimientos y, en su caso, contar con sus documentos académicos

Si bien es cierto que la Secretaría de Educación Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número 13/06/20 por el que se dan a conocer los medios de comunicación electrónica para la recepción de solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así como para la autenticación de certificados de estudios parciales y/o totales, títulos, diplomas y grados de instituciones particulares de educación superior, y su respectiva fecha de apertura, cuyo Segundo Transitorio establece que los trámites relacionados con el RSA permanecerán en esta situación suspensiva “...en tanto no existan medios electrónicos que puedan garantizar la veracidad de los documentos presentados por los solicitantes... por lo que sólo podrán ser solicitados dichos trámites por ventanilla en cuanto existan condiciones sanitarias adecuadas para dicho efecto”, no menos cierto es que se deben contar con dichos esquemas de innovación tecnológica a la brevedad, a efecto de no causar mayores perjuicios a quienes están en posibilidad de acreditar sus saberes en el marco del Acuerdo 286.

En ese contexto, al menos dos de las once instituciones evaluadoras vigentes refieren contar con esquemas exitosos de aplicación en línea desde casa 6, cuyos modelos tecnológicos han sido adoptados por cientos de instituciones públicas de educación superior, permitiendo a más de 300 mil aspirantes ingresar a la educación media superior y superior, ejerciendo así su derecho a la educación, cumpliendo con los requisitos de los procesos de evaluación, sin necesidad de interactuar con otros sustentantes, y con la consecuente eliminación del riesgo de contagio.

Con base en lo expuesto, es de extrema urgencia que la Secretaría de Educación Pública, en cumplimiento del principio de equidad, autorice a las instituciones evaluadoras que cuenten con innovaciones y modelos de evaluación en casa exitosos, a extender los beneficios de sus aportaciones tecnológicas a los jóvenes y personas adultas que requieran acreditar sus conocimientos adquiridos a partir de la experiencia laboral, la

formación para el trabajo o de forma autodidacta, con lo cual no sólo se salvaguarda su integridad física, sino que se privilegia su derecho humano de la educación; de igual importancia es que la Secretaría de Educación Pública implemente esquemas de atención cuidada para la expedición de los respectivos documentos académicos a quienes acrediten sus conocimientos.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Esteban Moctezuma Barragán, secretario de Educación Pública, para que, en el ámbito de sus atribuciones reactive en todos los niveles educativos de manera virtual a través del uso de las tec-nologías de la información y la comunicación, los meca-nismos de registro, recepción de documentos, expedición de certificados y evaluaciones referentes a la acreditación de conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral establecidos en el Acuerdo 286.

Notas

1 https://uil.unesco.org/lifelong-learning/recognition-validation-accredi-tation

2 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000187789 (página 34)

3 https://www.ceneval.edu.mx/documents/20182/49855/OrigenEvolu cionCeneval_2018/f8406659-7d28-4960-9ec1-964d90c76e4c

4 https://www.gob.mx/sep/documentos/programa-sectorial-de-educa-cion-2020-2024

5 Por acuerdo número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo medio superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos, la Secretaría de Educación Pública resolvió cómo efectuar la evaluación de los diversos niveles educativos que permitieran el avance académico de los educandos, arguyendo lo fundamental que resulta cumplir con el servicio público educativo como un derecho humano fundamental. Premisa bajo la cual debe actuar ante esta población de jóvenes y personas que deben rescatarse del rezago en que actualmente se encuentran.

6 https://ceneval.edu.mx/web/guest y http://exbach.com/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



ESTRATEGIAS PARA CUMPLIR LA META DE ALCANZAR UNA COBERTURA DE INTERNET UNIVERSAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SCT y la CFE a programar y ejecutar estrategias para cumplir la meta de alcanzar la cobertura universal de internet, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral primero; 62, numeral segundo; 65, numeral cuarto, y 79, numerales primero, fracción II, y segundo, fracción III, así como los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Comisión Federal de Electricidad y a la Empresa Productiva Subsidiaria (EPS) CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, para que en el contexto de sus atribuciones y facultades, programen y ejecuten estrategias para cumplir la meta de alcanzar una cobertura de internet universal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En agosto de 2019 se creó la Empresa Productiva Subsidiaria, CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, con el objetivo de crear una red que garantice el acceso al internet para toda la población. Como un elemento auxiliar y de la mano de la iniciativa privada se tenía prevista la ejecución del proyecto denominado “Red Troncal” para dotar de infraestructura al ambicioso proyecto de conectividad, no obstante, dos semanas después de la creación de la mencionada Empresa Productiva Subsidiaria, en adelante la EPS, la licitación del proyecto de Red Troncal fue cancelada argumentando que:

“Toda vez que el gobierno vislumbra garantizar a toda la población el derecho constitucional de acceso y uso a las tecnologías de la información y el conocimiento con prioridad en situación de pobreza, resulta necesario modificar el diseño del proyecto de la Red Troncal y replantear su objeto para adecuarse a las metas en materia de telecomunicaciones (...) por lo que se determina cancelar ese concurso público internacional”...

El proyecto cancelado preveía un pago del particular que se hiciera acreedor a ella, a la Comisión Federal de Electricidad, además de que debía pagar gastos de operación, mantenimiento, reposición y modernización de la fibra óptica, además se le daba un plazo de seis meses para ofrecer internet gratuito a 8 mil 535 puntos prioritarios. De ahí tendría dos años para avanzar al 70 por ciento de la totalidad de los sitios sin conexión. El 100 por ciento debía estar listo al término de tres años luego de la firma del contrato. 1

La red que habría de extenderse por 25 mil kilómetros del territorio nacional era una parte nodal en la ejecución del proyecto y en el cumplimiento de la promesa presidencial de alcanzar una cobertura al 100 por ciento de la población.

Al margen de los hechos, el 2020 ha planteado retos importantes en todos los sentidos por la contingencia sanitaria del virus SARS-CoV-19, comúnmente llamado covid 19, y por la unilateral decisión del poder ejecutivo de destinar buena parte del erario público a la construcción de los megaproyectos tren Maya, tren Transitsmico, aeropuerto Felipe Ángeles y refinería Dos Bocas, haciendo que los recursos en áreas sustantivas de la administración federal, sean escasos y se proporcionen a cuenta gotas, dejando atrás la oportunidad de llevar a la era digital a todos los mexicanos, especialmente a la niñez y a la juventud que hoy no cuenta con el derecho fundamental que el Estado debe garantizar, de acceso a medios informáticos para continuar sus estudios vía electrónica, por encontrarnos atravesando esta crisis sanitaria, la cual ha tenido consecuencias catastróficas en nuestro país, con mas de 75 mil muertes.

La retórica de la administración actual parece ser contradictoria y el anhelo de la conectividad se ha quedado en una más de las promesas de campaña, que a decir del estudio Connecting Humanity, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, es, con los medios y presupuesto actuales, imposible.

En el citado estudio, México se ubica entre los 25 países a nivel global que requieren de una mayor cantidad de inversión para conectar a quienes no tienen acceso, para lo que calcula una inversión por encima de países como Brasil.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones apunta que México necesita alrededor de 14 mil millones de dólares para conectar al 30 por ciento de la población que aún no cuenta con internet, un presupuesto de inversión para conectividad universal que el país está lejos de alcanzar.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2021asigna a la EPS mil 95 millones de pesos, apenas el 0.37 por ciento de lo que se calcula necesario para cumplir la meta de conectividad universal.

Ramiro Tovar, consultor en Regulación Económica y Política de Competencia, señaló que: “La estimación de la UIT es la única con fundamento que pone en dimensión el costo aproximado de conectar a todo el país y de ahí pone en perspectiva que no es un esfuerzo de recursos de un año, debe de ser una inversión sostenida y donde participen tanto el sector público como el privado” 2

Pese a los esfuerzos, la conectividad para el 100 por ciento de los mexicanos no será una realidad ni en 2021 y al final del sexenio, mucho menos, ante el escenario actual de pandemia, que dibujó una realidad nueva que no estaba contemplada, comentó por su parte Gonzalo Rojón, socio director de The Competitive Intelligence Unit. 3

En el Segundo informe de Gobierno, el primer mandatario reveló que se sigue avanzando en el proyecto de Internet para Todos, donde señaló además que en México ya hay conectividad en 26 mil 789 localidades. Sin embargo, el desmantelamiento de la Subsecretaría de Comunicaciones, la falta de política pública para la conectividad universal y la nula coordinación entre dependencias anticipan un panorama adverso y sin conectividad universal en 2021.

Para Maryleana Méndez, de ASIET, el acceso y la infraestructura son dos caras de la misma moneda. En este sentido, el acceso responde a que la conexión a internet esté disponible para la población y tiene mucho que ver con las políticas públicas, mientras que la infraestructura está del lado de la iniciativa privada en materia de telecomunicaciones, por lo que responde a un plan de negocios. 4

Así pues, el hecho de la CFE a través de su EPS, haya tomado las riendas de la distribución y ejecución de la conectividad universal, aleja a nuestro país de sus metas hacia el 2021 y pone en entredicho la eficacia de los programas educativos y demás beneficios que se podrían alcanzar con un presupuesto apropiado y el diseño de políticas públicas coordinadas para alcanzar la meta planteada.

Asimismo, cabe destacar que el acceso de toda la población a internet es un paso ambicioso; en el mundo, ningún país puede presumir de tener al 100 por ciento de la población conectada, quienes más se acercan son: Corea del Sur, con una cobertura del 96 por ciento; Reino Unido, 94.9 por ciento; Suecia, 92.1 por ciento, y Japón, con 91.3 por ciento. México tiene una cobertura del 70.1 por ciento y ahora está en la manos exclusivas del gobierno completar ese 30 por ciento restante.

De igual forma, Méndez añadió que, para enfrentar el reto de la conectividad, es necesario instalar los incentivos correctos, la construcción de marcos municipales consistentes, niveles de transparencia, elegibilidad y accesibilidad por parte de las administraciones; así como avanzar en las alianzas público privadas como herramientas efectivas para el cierre de la brecha. 5

Así pues, resulta fundamental exhortar a la Secretaría de comunicaciones y Transportes y la EPS Telecomunicaciones e Internet para Todos a que se diseñe una política clara, alejada de promesas de campaña y ocurrencias que permita trazar un camino que lleve a la conectividad universal.

El desmantelamiento de la Secretaría y movimientos internos de corte político hacen que los objetivos luzcan lejanos, cuando menos.

La política de la acción es fundamental en la ejecución de un proyecto que tiene como meta conectar a más de 30 millones de mexicanos en solo 15 meses, la política de la promesa vacía sólo logrará acrecentar las ya lacerantes desigualdades entre los mexicanos y condena a la exclusión a millones de personas cuando la pandemia ha echado luz a su vulnerabilidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Comisión Federal de Electricidad y a la Empresa Productiva Subsidiaria (EPS) CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos a que, en el contexto de sus facultades, planeen y ejecuten estrategias para cumplir la meta de alcanzar una cobertura de internet universal

Notas

1 https://www.xataka.com.mx/legislacion-y-derechos/oficial-amlo-can-cela-proyecto -red-troncal-cfe-sera-unico-proveedor-internet-zonas-rurales-mexico consultado el 23 de septiembre 2020, 18: 40

2 https://elceo.com/politica/mexico-tendra-solo-0-37-del-presupuesto-para-dar-int ernet-sin-garantia-de-dispositivos-ni-uso/ consultado el 24 de septiembre 2020, 13: 30

3 https://elceo.com/politica/mexico-tendra-solo-0-37-del-presupuesto-para-dar-int ernet-sin-garantia-de-dispositivos-ni-uso/ consultado el 24 de septiembre 2020, 14: 18

4 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/En-Mexico-hace-falta-mas-acceso-a-in ternet-que-cobertura-IFT-20190513-0057.html consultado el 24 de septiembre 2020 15: 20

5 https://www.xataka.com.mx/telecomunicaciones/amlo-asegura-que-todo-mexico-tendr a-internet-2021-paises-desarrollados-existe-100-cobertura-especialistas consultado el 24 de septiembre 2020, 15: 35

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA SENER, A GARANTIZAR QUE LA GASERA UBICADA EN LA COLONIA EL QUEMADO, TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, NO REPRESENTE UN RIESGO A LA INTEGRIDAD Y AL PATRIMONIO DE LOS VECINOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sener a garantizar por diversas autoridades del estado de México que la gasera de Joaquín Montenegro y Avenida 2 de Marzo, en El Quemado, Tultepec, no represente un riesgo para la integridad y el patrimonio de vecinos y usuarios, pues se encuentra cerca del mercado de artesanías pirotécnicas San Pablito, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El mercado de Artesanías Pirotécnicas San Pablito, ubicado en el municipio de Tultepec, estado de México, es el mercado de pirotecnia más grande del país y posterior al terrible accidente acaecido el 20 de diciembre de 2016, el mercado fue reconstruido y, de conformidad con las pruebas realizadas recientemente por la Secretaría de la Defensa Nacional, hoy en día es el mercado más seguro de Latinoamérica en el rubro.

El tema de protección civil y prevención de accidentes es una de las prioridades del municipio de Tultepec, de los más de 150 mil habitantes el 70 por ciento depende directa o indirectamente de la actividad pirotécnica por lo que cualquier pretensión de instalar algún tipo de establecimiento con materiales o productos energéticos, combustibles o productos inflamables deben pasar por los más altos estándares de protección civil, en apego a la normatividad vigente.

No obstante, el pasado 1 de octubre de 2020 vecinos de Tultepec realizaron una manifestación pacífica y denunciaron vía redes sociales que la Empresa de Gas Uribe, SA de CV, anunció la apertura de la gasera ubicada en la calle Joaquín Montenegro y avenida 2 de Marzo, colonia el Quemado, Tultepec, 1 cercana al Mercado de Artesanías Pirotécnicas San Pablito, misma gasera que hace un año, a raíz de las protestas de vecinos de la localidad, el presidente municipal en aquel entonces, el finado ingeniero Armando Portuguez Fuentes, señaló que solo se trataban de rumores y que no existían los permisos del municipio para el funcionamiento de este centro de distribución de gas, construido sobre una superficie de unos mil metros cuadrados. 2

Una estación de gas LP para carburación es la instalación que cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo el trasiego de gas licuado del petróleo a vehículos automotores con equipos de carburación de gas LP.

El funcionamiento de estas estaciones de gas licuado de petróleo se encuentra reglamentado, mediante diversas normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Energía Federal; sin embargo, en algunas ocasiones, pese a lo reglamentado el funcionamiento de gaseras en el país es permitido al margen de la ley en lugares peligrosos y que ponen en peligro la integridad de la población, en lo particular en el Estado de México, el funcionamiento de gaseras ilegales es constantemente denunciado y que consta en los diversos reportajes periodísticos, como los siguientes:

• Apenas hace unos días, el pasado 28 de septiembre habitantes del municipio de Atizapán de Zaragoza se manifestaron frente al palacio municipal en protesta por la operación de cuatro centros de carburación en zonas habitacionales. Los establecimientos se ubican en ejidos de San Miguel Chalma, en Lomas de San Miguel Norte, fraccionamiento Villas Hacienda y en San Mateo Tecoloapan. Pese a que los cuatro establecimientos habían sido suspendidos por carecer de autorizaciones, uno de los negocios reabrió, relataron los inconformes. 3

• Incluso, trabajadores de la empresa Guval Gas, que carece de registros ante autoridades federales, han agredido físicamente a conductores de pipas de otras compañías y han destruido sus unidades para acaparar ilícitamente el mercado. 4

• Por su parte, gaseros del estado de México han señalado temer por ataques a sus distribuidores y empleados, pese a denunciar amenazas y ataques ante autoridades mexiquenses, éstos persisten desde hace meses. Los ataques, señalan, tienen como objetivo que las gaseras ya establecidas cierren y dejen de vender el energético, para dejar el mercado libre a ACME. En febrero incluso se solicitó por parte de los gaseros la presencia de la Guardia Nacional, en municipios como Apaxco, en el estado de México, para intentar frenar ataques y amenazas de gaseros irregulares en esa zona. 5

• No faltan las denuncias que señalan que autoridades estatales y municipales del Edomex han permitido que casas, escuelas y parques se construyan cerca de gaseras. En Tlalnepantla, la Secretaría de Infraestructura del estado de México construyó junto a una planta de distribución de gas LP un parque temático. Sin embargo, se comprobó que este no es el único caso, pues, de las nueve gaseras asentadas en el municipio, otras cinco fueron envueltas por zonas habitacionales que llegaron después. 6

• Por si esto no fuera suficiente, alrededor de esta actividad, ocurren otros fenómenos que tiene por fondo, por ejemplo el monopolio o el “gasicholeo”. El estado de México ocupa el segundo lugar en el hallazgo de tomas clandestinas de gas LP. De acuerdo con fuentes de la Fiscalía mexiquense, la distribución en Texcoco está controlada por unas 90 pipas de las gaseras Soni, Vela, Multiregional y Josna, así como otra identificada como Gas LP México, que es señalada como empresa fantasma que distribuye gas de tomas clandestinas. 7

• El 15 de septiembre de 2020 dos policías municipales de Chapultepec fueron asesinados a tiros afuera de una gasera asegurada por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. El doble homicidio se registró a un costado de un inmueble identificado como Gas Polar, un sitio que era utilizado para venta del combustible y que en abril de este año se registró un primer ataque en contra de una mujer y sus dos hijos. En el primer atentado, un grupo armado arribó al sitio y disparó en contra de la mujer que cuidaba el sitio y sus dos hijos que la acompañaban. 8

En este contexto, la gasera de la empresa “Gas Uribe, SA de CV”, ubicada en la calle Joaquín Montenegro y avenida 2 de Marzo, colonia el Quemado, Tultepec, ha anunciado su apertura pese a los riesgos que representan para los vecinos, usuarios, trabajadores y población en general en virtud del incumplimiento de los diversos requisitos de seguridad establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SESH-2014 Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.

La estación de distribución de gas LP en comento, carece de entradas y salidas obligatorias, ya que solo cuenta con un acceso. De la misma manera, en el caso de ocurrir un siniestro se provocaría una reacción en cadena por estar a pocos metros de del mercado más grande de fuegos artificiales en el país, entre lugares de reunión, comercios, hoteles, salones de eventos, y en una de las principales arterias viales de acceso al municipio de Tultepec.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 14, fracciones II, incisos c) y d), y III, inciso b), ambos del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, 9 es facultad de la Secretaría de Energía del gobierno federal, el otorgamiento de los siguientes permisos:

“[...]

II. De almacenamiento, en alguna de las siguientes categorías:

c) Mediante Estación de Gas LP, para Carburación de Autoconsumo, y

d) Mediante Instalación de Aprovechamiento para Autoconsumo.

III. De distribución, en alguna de las siguientes categorías:

b) Mediante Estación de Gas LP, para Carburación; [...]

En este orden de ideas, el artículo 17 del reglamento referido en el presente considerando, establece, lo siguiente:

Artículo 17.- De conformidad a lo dispuesto en los artícu-los 13 y 14 de la Ley, y la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión, los interesados en obtener los per-misos a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento, deberán presentar una solicitud a la secretaría o la comisión, según corresponda, conforme a lo siguiente:

“[...]

I. En todos los casos:

a) Si es persona física: nombre, domicilio y copia certificada de identificación oficial con firma del solicitante.

Si es persona moral: la denominación o razón social, la marca comercial con la que, en su caso, se identifique, domicilio y copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público que acredite su constitución como persona moral;

b) En su caso, la acreditación de su representante legal, el nombre y domicilio del mismo y de las personas autorizadas para oír y recibir toda clase de notificaciones; Tipo de permiso que desea obtener, y

c) Dictámenes técnicos de una unidad de verificación aprobada por la secretaría o la comisión, según corresponda, acreditando que el proyecto y vehículos cumplen con las normas oficiales mexicanas aplicables.

II. Los solicitantes de los permisos establecidos en el artículo 14, fracciones II, y III, incisos a), b) y c), del presente Reglamento, adicionalmente deberán presentar documentación que contenga:

a) En relación con las especificaciones técnicas:

1. Descripción, ubicación y capacidad de almacena-miento del proyecto, incluyendo los planos civil, mecánico, eléctrico, del sistema contra-incendio, planométrico y memorias técnico descriptivas, los cuales deberán incluir el nombre y firma autógrafa del proyectista, del representante legal del solicitante, y de la Unidad de Verificación correspondiente, aprobada por la Secretaría, y

2. Medidas de seguridad con que cuenten.

b) Programas de inversión para la realización del proyecto, de conformidad con las características del servicio que pretende prestar, con excepción de los permisos de almacenamiento para autoconsumo, y

c) Copia simple de los documentos que acrediten la propiedad, posesión o título jurídico que permita hacer uso de los terrenos o predios que se vayan a utilizar, incluyendo, en su caso, Centrales de Guarda, identificando el número oficial.

III. Los solicitantes de los permisos establecidos en el artículo 14, fracciones I, inciso b), y III, inciso d), del presente Reglamento, adicionalmente deberán presentar documentación que contenga:

a) Descripción del proyecto, señalando la capacidad de conducción, la capacidad en instalaciones de recepción, guarda y entrega de Gas LP, conducido, los puntos de interconexión y las fuentes de suministro;

b) Plano básico de localización que muestre las coordenadas y el trazo general del proyecto;

c) Plano general por secciones;

d) Plano de detalle de instalaciones tipo; Memorias técnico descriptivas del proyecto;

f) Procedimientos y condiciones de operación y mantenimiento del Sistema de Transporte por Ductos o Red de Distribución por Ductos, según corresponda;

g) Programa de actividades que especifique cada etapa de desarrollo del proyecto, incluyendo la fecha tentativa para iniciar operaciones;

h) Plan integral de seguridad;

i) Diagrama de flujo de Gas LP;

j) Programas y compromisos de inversión para la realización del proyecto de que se trate;

k) Documentación que acredite la capacidad financiera del solicitante para la construcción, operación y mantenimiento del sistema y redes de que se trate;

l) Documentación que acredite la propiedad, posesión o el título jurídico que le permita al solicitante el apro-vechamiento de las instalaciones y equipo. Dichos documentos podrán ser presentados en el aviso de inicio de operaciones correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 85, fracción I, de este Reglamento;

m) Propuesta de Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, conforme a lo señalado en el artículo 22 del presente Reglamento, salvo que exista un modelo previamente aprobado por la comisión, y

n) Manifestación de la demanda potencial. [...]”

En este sentido resulta prudente exhortar a la dependencia federal aludida, para que se dé a conocer de manera pública, si la gasera objeto de la presente proposición cuenta con los permisos necesarios para su funcionamiento, ya que es de su entera competencia emitir los permisos para el almacenamiento y distribución de gas LP a fin de que la población de Tultepec tenga la certeza en el supuesto de que no representa un riesgo a su integridad y patrimonio.

No sólo el municipio de Tultepec sino los 125 municipios del estado de México enfrentan diversos tipos de riesgos por siniestros de origen natural o antropogénico, los cuales la Coordinación General de Protección Civil del gobierno del estado de México tiene la responsabilidad de prevenir los riesgos de estos.

En esta tesitura, en el estado de México, en correspondencia a la estricta vigilancia de protección civil de las empresas de carburación de gas licuado de petróleo, en la Sección Cuarta, fracciones VI y XX del Artículo 27 Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, sobre la Coordinación General de Protección Civil, 10 se establece:

 “Artículo 27 Bis. Corresponden a la Coordinación General de Protección Civil, las atribuciones siguientes:

[...] XX. Implementar acciones, mecanismos y procesos en materia de protección civil, tendientes a facilitar la instalación, operación, ampliación y regularización de giros comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la entidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia [...]”

Por su parte, de acuerdo con la fracción XI del artículo 4 y IV del artículo 8 de la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, 11 al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México le corresponde:

“[...] XI. Planear, emplear y ejecutar los mecanismos de supervisión y visitas aleatorias que para tal efecto se encuentren contemplados en el Reglamento, con la finalidad de comprobar que las obras, unidades económicas, inversiones o proyectos cuenten con el Dictamen Único de Factibilidad, y en su caso, cumplan con las condicionantes de su expedición; [...]”

“Artículo 8. Son atribuciones de la o el titular de la Dirección General:

IV. Autorizar, coordinar y ejecutar la práctica de las visitas de verificación en las materias competencia del Instituto, para corroborar la permanencia de las condiciones bajo las cuales fue emitido el Dictamen Único de Factibilidad y las evaluaciones técnicas de factibilidad emitidas por las dependencias y organismo auxiliares competentes; [...]”

En este orden de ideas, de acuerdo con la fracción I Ter del artículo 31; XIII Quáter del artículo 48; y, Artículo 167 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 12 a la autoridad municipal le corresponde:

“Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos:

I Ter. Aprobar y promover un programa para el otorgamiento de la licencia o permiso provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo que no impliquen riesgos sanitarios, ambientales o de protección civil, conforme al Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo, consignado en la ley de la materia, mismo que deberá publicarse dentro de los primeros 30 días naturales de cada ejercicio fiscal y será aplicable hasta la publicación del siguiente catálogo.

El otorgamiento de la licencia o permiso a que hace referencia el párrafo anterior, en ningún caso estará sujeto al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;

[...]

XXIV Quáter. Otorgar licencias y permisos para construcciones privadas, para el funcionamiento de unidades económicas o establecimientos destinados a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas, parques y desarrollos industriales, urbanos y de servicios.

Tratándose de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos que requieran dictamen único de factibilidad, la licencia o permiso correspondiente deberá otorgarse, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de que le sea presentado el dictamen único de factibilidad correspondiente, siempre y cuando el solicitante haya presentado el oficio de procedencia jurídica a más tardar diez días hábiles posteriores a la fecha de su recepción; [...]”

Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:

XIII Quáter. Expedir o negar licencias o permisos de funcionamiento, previo acuerdo del ayuntamiento, para las unidades económicas, empresas, parques y desarrollos industriales, urbanos y de servicios dando respuesta en un plazo que no exceda de tres días hábiles posteriores a la fecha de la resolución del ayuntamiento y previa presentación del dictamen único de factibilidad, en su caso.

Al efecto, deberá someter a la consideración del ayuntamiento la autorización de licencias o permisos de funcionamiento en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que la persona física o jurídica colectiva interesada presente el dictamen único de factibilidad que, de conformidad con la legislación y normatividad aplicables, se requiera.

La autoridad municipal deberá iniciar los trámites relativos con las autorizaciones, licencias o permisos, a partir de que el solicitante presente el oficio de procedencia jurídica emitido por la Comisión de Factibilidad del Estado de México.

Una vez que el solicitante entregue el dictamen único de factibilidad, de ser procedente, podrá obtener la autorización, licencia o permiso correspondiente. [...]”

“Artículo 167.- Los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones otorgados por autoridades o servidores públicos municipales que carezcan de la competencia necesaria para ello, o los que se dicten por error, dolo o violencia, que perjudiquen o restrinjan los derechos del municipio sobre sus bienes del dominio público, o cualquier otra materia, serán anulados administrativa-mente por los ayuntamientos, previa audiencia de los interesados.”

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a pesar de la normatividad existente son de conocimiento público múltiples casos en donde la ciudadanía y no las autoridades son las que detectan y denuncian el funcionamiento de gaseras que no cumplen con ésta, representando un riesgo latente a la integridad de las personas y de su patrimonio por las irregularidades en el transporte, almacenamiento y distribución del gas licuado del petróleo.

De continuar el funcionamiento irregular de la gasera ubicada en la calle Joaquín Montenegro y avenida 2 de Marzo, colonia el Quemado, no sólo representa un riesgo sino también una afectación directa a la percepción de seguridad en materia de protección civil respecto al Mercado de Artesanías Pirotécnicas San Pablito y al municipio de Tultepec en general, cuya principal vertiente económica son la elaboración y comercialización de fuegos artificiales, ocasionando con ello un desincentivo para la población que visita este municipio, desde diversas partes de la república y desde el extranjero, repercutiendo en agudizar la crisis económica de la localidad en el contexto de la pandemia de covid-19.

Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo reiteramos nuestro permanente compromiso con las familias en riesgo latente por la amenaza que representa el funcionamiento de gaseras irregulares y exigimos a las autoridades federales y locales responsables no dejen espacio a la corrupción. Bajo ninguna circunstancia podemos normalizar este tipo de acciones que no sólo ponen en riesgo a las familias, sino que repercuten negativamente en el desarrollo de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Energía del gobierno federal, al titular de la Coordinación General de Protección Civil del gobierno del estado de México, al titular del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México y al titular del gobierno municipal de Tultepec para que, en el ámbito de sus competencias, se tomen acciones encaminadas a garantizar que la gasera ubicada en la calle Joaquín Montenegro y avenida 2 de Marzo, colonia el Quemado, Tultepec, no represente un riesgo a la integridad y al patrimonio de los vecinos, usuarios y ciudadanía en general en virtud de que se encuentra cercano al Mercado de Artesanías Pirotécnicas San Pablito.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Energía del gobierno federal, al titular de la Coordinación General de Protección Civil del gobierno del estado de México, al titular del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México y al presidente municipal de Tultepec para que, en el ámbito de sus competencias, se dé a conocer al público los permisos y medidas de seguridad con las que cuenta la gasera ubicada en la calle Joaquín Montenegro y avenida 2 de Marzo, colonia el Quemado, Tultepec, en virtud al alto flujo vehicular y alta concentración de personas en las cercanías de la misma.

Notas

1 @capitantigre Periodista. “Vecinos se oponen a la apertura de una gasera en #Tultepec.”. Disponible en:

https://cutt.ly/sf5qoUH. Consultado el 3 de octubre de 2020.

2 Milenio. “Habitantes de Tultepec se oponen a estación de gas”. Disponible en:

https://cutt.ly/0f5qlj5. Consultado el 3 de octubre de 2020.

3 Reforma. Sección Ciudad. “Protestan en contra de gaseras en Atizapán”. 29 de septiembre de 2020.

4 Reforma. Primera. “Impone gasera 'patito' su ley a golpes”. 1 de julio de 2020.

5 Reforma. Sección Ciudad. “Temen gaseros ataques en Edomex”. 4 de junio de 2020.

6 Reforma. Primera. “Tolera Edomex casas junto a gaseras”. 17 de febrero de 2017

7 Reforma. Nacional. “Padece Texcoco a cártel de gas LP”. 11 de agosto de 2019.

8 Reforma. Sección Justicia. “Asesinan a dos policías en Edomex”. 16 de septiembre de 2020.

9 Reglamento de Gas Licuado de Petróleo. Disponible en:

https://cutt.ly/Nf5tPmb. Consultado el 3 de octubre de 2020.

10 Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. Disponible en:

https://cutt.ly/4oJ3F37. Consultado el 3 de octubre de 2020.

11 Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado México. Disponible en:

https://cutt.ly/4f5h1Rw. Consultado el 3 de octubre de 2020.

12 Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Disponible en:

https://cutt.ly/Tf5Ry9P. Consultado el 3 de octubre de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE CONDENAN LAS AGRESIONES POR PARTE DE ELEMENTOS DE LA FUERZA CIVIL DE NUEVO LEÓN, EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES DE UNA FINCA UBICADA EN LOS CRISTALES AL SUR DE MONTERREY

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condenan las agresiones de elementos de la fuerza civil de NL contra trabajadores de una finca en Los Cristales, al sur de Monterrey, la madrugada del 26 de septiembre de 2020, donde perdieron la vida Gregorio Santiago Margarito y Claudio Francisco Martínez, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una vez más la Fuerza Civil de Nuevo León, vuelve a centrar la atención de la opinión pública por los abusos y excesos que, desafortunadamente, han venido caracterizando su labor en años recientes. La madrugada del 26 de septiembre, en una finca ubicada en Los Cristales, al sur de Monterrey, policías de Fuerza Civil forcejearon con los trabajadores de la construcción de esta finca y les dispararon. 1

En el ataque murieron Gregorio Santiago Margarito, de 20 años, y Claudio Francisco Martínez, de 41, mientras que los hermanos Jaime y Venancio Santiago Margarito quedaron heridos. Este último sobreviviente seguía ayer luchando por su vida, pero requiere de transfusiones de sangre y dinero para pagar la cuenta del Hospital Universitario. 2

Los cinco trabajadores de la construcción participaban en una convivencia después de concluir su jornada laboral, cuando llegaron al sitio elementos de la Fuerza Civil a bordo de una patrulla. Los albañiles se opusieron a la revisión y tras una discusión se registró una riña teniendo como consecuencia tres personas heridas y dos muertes. 3

Venancio, junto con sus hermanos, era guía de turistas en el Sótano de las Golondrinas en Aquismón, San Luis Potosí. Por la pandemia, decidieron trabajar como albañiles en Monterrey, dos semanas antes de lo sucedido con Fuerza Civil. 4

En una rueda de prensa realizada en la organización Zihuame Mochilla, AC, que apoya a comunidades indígenas que sufren actos de discriminación en el Estado de Nuevo León, la asociación pidió justicia para los trabajadores, la reparación del daño y la remoción de los elementos de la corporación policiaca del estado. 5 Lamentaron la muerte de Gregorio Santiago Margarito y Claudio Francisco Martínez, así como las heridas de Jaime Santiago Margarito, Venancio Santiago Margarito y Felipe Martínez:

“Es un hecho a manos de policías pertenecientes a Fuerza Civil, quienes, en un total abuso de autoridad y uso desmedido de la fuerza, dispararon en contra de las personas que se encontraban desarmadas y conviviendo de manera pacífica, sin que mediara razón alguna para la agresión”. 6

Carmen Farías, representante de Zihuame Mochilla, manifestó su repudio total a los hechos sucedidos en contra de los jóvenes originarios de San Luis Potosí, quienes tenían apenas dos semanas en la ciudad de Monterrey, luego de que emigraran por falta de trabajo. Galileo Hernández Reyes, de Procuración de Justicia Étnica, lamentó la falta de conciencia y la deficiente actuación de los policías de Fuerza Civil. “Es un hecho muy grave donde se involucran cuerpos de seguridad que en teoría tienen una capacitación y gastan mucho dinero en capacitación, y no es justo que se estén dando este tipo de situaciones. 7

La Secretaría de Seguridad Pública en la entidad, no detalló cómo ocurrieron los sucesos. Sin embargo, emitió un comunicado el 26 de septiembre en el que estableció que Asuntos Internos ya abrió una investigación para establecer la actuación de los policías y saber si estuvo apegada a la legalidad:

“En relación a los hechos ocurridos la madrugada del 26 de septiembre en la colonia Los Cristales, en el municipio de Monterrey, esta Secretaría colaborará en total coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado, y coadyuvará activamente para el esclarecimiento de estos lamentables hechos.

De forma paralela, esta Institución dio inicio a una investigación mediante su Dirección de Asuntos Internos, con el fin de determinar si la actuación de los elementos policíacos fue apegada a la legalidad y protocolos que corresponden a la situación y, en el caso de detectar cualquier anomalía, aplicar las medidas sancionatorias pertinentes.

La Secretaría de Seguridad Pública refrenda su compromiso con la legalidad, los derechos humanos y el estado de derecho, honrando su deber último de en todo momento Proteger y Servir a la comunidad.”

No obstante, las agresiones citadas no son un caso aislado, sino que son parte de la actuación sistemática que refleja la escasa capacitación y profesionalización de los elementos de la Fuerza Civil de Nuevo León. Para contar con un panorama general de esta problemática, basta señalar los siguientes acontecimientos suscitados recientemente:

• En febrero del presente año, vecinos de San Bernabé señalaron en redes sociales el presunto abuso policiaco por parte de elementos de Fuerza Civil que perseguían a unos sospechosos y los policías respondieron disparando al aire, golpeando a algunas personas y tratando de ingresar a un domicilio, sin contar con una orden de cateo. 8

• Hace apenas unos días, elementos de la Fuerza Civil trataron de someter a un chofer por pasarse un alto, quien se opuso a la detención pues argumentaba que infraccionar le correspondía al Instituto de Movilidad de Nuevo León y no a ellos. Esto en el cruce de Bartolomé Mitre y Aavenida La Esperanza, en Monterrey. 9

• El lunes 21 de septiembre, una patrulla de Fuerza Civil protagonizó una persecución por la Avenida Guerrero, en la que murieron un policía y una joven ajena a los hechos que fue arrollada por la patrulla. Los delincuentes que eran perseguidos lograron escapar. 10

• A finales de septiembre una familia de comerciantes de Monterrey denunció a elementos de la Fuerza Civil que las golpearon e ingresaron a su domicilio para presuntamente una revisión. De acuerdo con los reportes, al menos unos 25 elementos policiacos fueron los que detuvieron a las personas ocasionando no sólo golpes sino daños a los muebles de la casa. En la denuncia la familia acusa a los policías de robarles pertenencias y dispositivos electrónicos. 11

• También a finales de septiembre, una ciudadana publicó por Facebook un video en el que elementos de la Fuerza Civil realizaban una detención a una persona en Monterrey. Al ser exhibidos los uniformados detectaron el video en redes sociales y realizaron una serie de amenazas e insultos a los cibernautas que compartían su opinión. 12

En años anteriores ya se había documentado que la Fuerza Civil del Estado de Nuevo León y la Policía de Monterrey encabezan la lista de corporaciones denunciadas por abuso policiaco. Un informe de la Procuraduría de Justicia de Nuevo León reveló que en 2016 estas dos corporaciones sumaban en ese año 100 carpetas de investigación por la probable comisión del delito de abuso de autoridad y violación a los derechos humanos de los nuevoleoneses. La Policía de Monterrey y Fuerza Civil, además de cometer abuso de autoridad, también incurrieron en otros delitos, como violación, homicidi3o calificado, homicidio culposo y lesiones, entre otros. 1

De acuerdo con datos de la Fiscalía General de Justicia del estado de Nuevo León, De enero a julio del presente año, se han registrado en la entidad mil 058 denuncias por abuso de autoridad. 14 Dicha cifra representa un promedio de 5.03 casos diarios y además supera el número de denuncias por robo a persona, que es de 913, en el mismo periodo. En teoría, lo anterior significa que un ciudadano es más propenso a sufrir un abuso de autoridad que un robo. 15

Por si esto no fuera suficiente, un informe de la Fiscalía General de Justicia del estado de Nuevo León revela que en el 2019 fueron reportados más abusos policiales que asaltos en la calle y que, de las denuncias contra agentes, casi en el 100 por ciento de los casos no se siguieron las investigaciones hasta consignarlas ante los jueces. Mientras que la Fiscalía en la entidad recibió mil 802 denuncias por robos a personas el año pasado, registró 2 mil 226 casos de abuso de autoridad, en los que hay mil 864 hechos en los que los señalados son oficiales de policía. 16

Entre enero y septiembre del 2020 se acumularon 144 quejas, cantidad que ya supera en un 3 por ciento lo registrado en el 2018. 17 Los cuestionamientos contra policías de Fuerza Civil también se reflejan en los datos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Tras una solicitud periodística, el organismo informó que las quejas presentadas contra la corporación estatal por abuso policiaco han aumentado en los últimos dos años. Según los datos de la CEDH, en el 2018 se interpusieron 140 quejas contra Fuerza Civil, mientras que en el 2019 fueron 220. Esto significa que el año pasado las quejas por abusos crecieron un 57 por ciento: 18

Tabla 1. Quejas por abusos presentadas en la CEDH contra Fuerza Civil en los últimos tres años 19

Año               Quejas                    Porcentaje

2018                 140                                 Base

2019                 220                               +57%

2020                 144                                  +3%

Desde el 2018, Fuerza Civil es la corporación policial preventiva con más quejas por abusos ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, aunque también es la que mayor cobertura tiene en Nuevo León, al mantener presencia en toda la entidad.

De manera inconcebible, el secretario de Seguridad Pública, Aldo Fasci Zuazua, justifica el abuso policial en Nuevo León señalando que tiene por origen el estrés en los policías, Puntualiza que en una prueba que se aplicó a 8 mil 500 policías, éstos tienen un nivel de estrés muy alto y recomienda cambiar de función a algunos, a otros atenderlos y unos más ya no deben estar en la corporación. 20

El secretario aceptó la existencia de excesos que son falta de protocolos y que, las detenciones ilegales son el 2 por ciento y agrega que se mantiene en pláticas con la Fiscalía pues no en todos los casos hay un delito y la sanción es de tipo administrativo. 21

En relación con el tema al que se enfoca la presente proposición, activistas por los derechos humanos señalaron que el ataque fue producto del clasismo y racismo que padece en la entidad la población indígena migrante y exigieron una disculpa pública del secretario de Seguridad Pública de Nuevo León, Aldo Fasci Zuazua, por declarar que estaba “enojado porque un pleito de borrachos terminó en la muerte de dos personas”, mostrando una total falta de sensibilidad para desempeñar el cargo. 22

Resulta evidente que los hechos relatados y continuamente denunciados por la ciudadanía en Nuevo León no sólo constituyen violaciones a los derechos humanos por parte de la Fuerza Civil de la entidad, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que son conductas delictivas que por ningún motivo deben quedar impunes.

Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo manifestamos nuestro absoluto repudio y preocupación por los distintos casos de violencia institucional y abuso policial ocurridos en distintas localidades de Nuevo León, en donde recientemente perdieron la vida dos personas y una más se encuentra en estos momentos en estado delicado. Sin lugar a dudas, confiamos en que la violencia institucional ejercida por elementos de la Fuerza Civil no representa el accionar de toda esta fuerza policial, pero sí, mancha el trabajo de los policías honrados que día a día realizan su labor con seriedad.

El estado de derecho es una construcción permanente que debemos hacer entre todos. Es por ello, por lo que exigimos la actuación urgente del gobierno de Nuevo León, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de la Fiscalía General de Justicia en la entidad a razón de que la indiferencia mata y la inacción o el silencio son sinónimo de complicidad.

Por lo expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, condena las agresiones realizadas por parte de elementos de la Fuerza Civil del Estado de Nuevo León en contra de los trabajadores de una finca ubicada en Los Cristales, al sur de Monterrey, la madrugada del 26 de septiembre de 2020, en donde policías de la Fuerza Civil les dispararon, ocasionando que perdieran la vida los ciudadanos Gregorio Santiago Margarito y Claudio Francisco Martínez; y, manifiesta su preocupación por la reiterada comisión de conductas abusivas, arbitrarias y violatorias de derechos humanos por parte de esta corporación policiaca.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobernador del Estado de Nuevo León, el Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón para que, en el ámbito de sus atribuciones, se inicien protocolos de actuación en materia de derechos humanos en todas las instituciones policiales de la entidad, a fin de garantizar en todo momento el acceso a la justicia.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia del estado de Nuevo León para que, en el ámbito de sus competencias, se investiguen los posibles delitos derivados del uso excesivo de la fuerza en los hechos ocurridos la madrugada del 26 de septiembre, en una finca ubicada en Los Cristales, al sur de Monterrey, en los que policías de la Fuerza Civil forcejearon con los trabajadores de esta finca y les dispararon, en donde perdieron la vida los ciudadanos Gregorio Santiago Margarito, de 20 años, y Claudio Francisco Martínez, de 41, mientras que los hermanos Jaime y Venancio Santiago Margarito quedaron heridos de gravedad.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y en coadyuvancia con la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que, en el ámbito de sus competencias, se realice una investigación sobre las posibles violaciones a los derechos humanos realizadas la madrugada del 26 de septiembre, en una finca ubicada en Los Cristales, al sur de Monterrey, en donde policías de la Fuerza Civil forcejearon con los trabajadores de esta finca y les dispararon en donde perdieron la vida los trabajadores de la construcción Gregorio Santiago Margarito, de 20 años, y Claudio Francisco Martínez, de 41, mientras que los hermanos Jaime y Venancio Santiago Margarito quedaron heridos de gravedad.

Notas

1 El Norte. Seguridad. “Lucha por vivir tras ser baleado por Fuerza Civil”, 4 de octubre de 2020.

2 Íbid.

3 El Universal. “Investigan muerte de dos albañiles a manos de elementos de Fuerza Civil”. Disponible en:

https://cutt.ly/Uf3WTzD. Consultado el 30 de septiembre de 2020.

4 Íbid.

5 Milenio. “Dan último adiós a albañiles abatidos por Fuerza Civil”. Disponible en:

https://cutt.ly/2f3WbZv. Consultado el 30 de septiembre de 2020.

6 Íbid.

7 Íbid.

8 Grupo Reforma. “Denuncian vecinos de San Bernabé abuso de Fuerza Civil, Monterrey”. Disponible en:

https://cutt.ly/6f3UWae. Consultado el 30 de septiembre de 2020.

9 Milenio. “Chofer de transporte público en Nuevo León denuncia abusos de elementos de la Fuerza Civil”. Disponible en:

 https://cutt.ly/uf3UZOO. Consultado el 30 de septiembre de 2020.

10 El Norte. Local. “Acumulan quejas contra Fuerza Civil”. 1 de octubre de 2020.

11 La Silla Rota. “Denuncian a policías que golpearon y detuvieron a familia de Monterrey”. Disponible en:

https://cutt.ly/jf57QfJ. Consultado el 4 de octubre de 2020.

12 El Horizonte. “Elementos de Fuerza Civil agreden a ciudadanos ¡por redes sociales!”. Disponible en:

https://cutt.ly/yf55evw. Consultado el 4 de octubre de 2020.

13 Reporte Índigo. “Fuerza Civil y la regia encabezan abusos”. Disponible en:

https://cutt.ly/Bf3O05C. Consultado el 30 de septiembre de 2020.

14 Publimetro. “Se registran 5 denuncias diarias por abuso policial”. Disponible en:

https://cutt.ly/Uf3SEgI. Consultado el 30 de septiembre de 2020.

15 Íbid.

16 El Norte. “Abusan policías en NL... y nada”. Disponible en:

https://cutt.ly/Uf3FRF2. Consultado el 30 de septiembre de 2020.

17 El Norte. Local. “Acumulan quejas contra Fuerza Civil”. 1 de octubre de 2020.

18 Íbid.

19 Íbid.

20 El Sol de México. “Estrés de policías provoca abusos, justifica SSP de Nuevo León”. Disponible en:

https://cutt.ly/6f3JRZY. Consultado el 30 de septiembre de 2020.

21 Íbid.

22 El Universal. “Ataque de racismo y clasismo costó vida de dos albañiles, dice ONG de Nuevo León”. Disponible en:

https://cutt.ly/wf6yZQf. Consultado el 4 de octubre de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Dionicia Vazquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.