SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 14 de octubre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen
De la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 200 y 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión
Del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión
De la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 191 y 208 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 79 de la Ley de Hidrocarburos y 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección de los funcionarios públicos de los órganos y organismos constitucionales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión
De los diputados Emeteria Claudia Martínez Aguilar y Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 59 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a las Comisiones de Educación y de Pueblos Indígenas, para opinión
Del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
Del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de igualdad de género. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Sener y a Pemex, a apoyar a los pescadores ribereños y de alta mar, acuicultores rurales, agricultores y pequeños productores agrícolas y ganaderos con el abastecimiento de combustible en las Terminales de Almacenamiento y Distribución (TAD) al precio que se vende a las gasolineras. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar una auditoría de datos al sistema de vigilancia que genera la información oficial sobre la pandemia en nuestro país. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Veracruz, a llevar a cabo una investigación expedita sobre los supuestos casos de familiares de legisladores que trabajan en dicha institución y se establezcan reglas claras para evitar el nepotismo. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a través de la INSHAE, a que diversas instituciones de salud y hospitales, implementen una metodología para la determinación de los costos de atención médica, de auxiliares de diagnóstico y tratamiento, y de consulta externa. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y al Inegi, a llevar a cabo la inclusión de reactivos en el censo económico que permitan identificar el total de empresas de base tecnológica. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades correspondientes, a iniciar las investigaciones y esclarecer los hechos ocurridos por el robo de medicamentos oncológicos reportado el 10 de octubre de 2020, en la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Insabi, al IMSS y al ISSSTE, a garantizar el derecho de los pacientes de los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas o hablantes de alguna lengua indígena, para que, cuenten con información suficiente, clara, oportuna, veraz y en su lengua, sobre su estado de salud en lo referente al covid-19 y otras enfermedades, a través de intérpretes y traductores. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a través de sus órganos desconcentrados, a la Profepa y a la Conagua, a realizar visitas de inspección a las personas físicas y/o morales que cuentan con concesión y autorización de impacto ambiental para extracción de material pétreo en el río San Rodrigo, asimismo, llevar a cabo acciones para su restauración. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través del IMSS, a analizar la viabilidad y en caso de ser procedente, firmar un acuerdo de totalización con la India, a fin de eliminar de los descuentos de seguridad social, los conceptos de Vivienda y Retiro, para trabajadores temporales en ambas naciones. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y a autoridades de Jalisco, a realizar acciones para atender la problemática de la comunidad indígena de San Juan Bautista de la Laguna, en el municipio de Lagos de Moreno. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE, a hacer del conocimiento público, la razón por la que México se abstuvo en votar la resolución A/HRC/45/L.43: Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a que, de manera coordinada se capacite y certifique a los mexicanos y mexicanas repatriadas y migrantes, con el objetivo de que obtengan un empleo, y se realice la vinculación con empresas de la iniciativa privada. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 14 de octubre de 2020 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que deroga la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona los artículos 200 y 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.
4. Que reforma los artículos 191 y 208 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona los artículos 79 de la Ley de Hidrocarburos y 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Energía, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
7. Que reforma los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
8. Que reforma los artículos 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
9. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección de los funcionarios públicos de los órganos y organismos constitucionales, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.
11. Que adiciona un artículo 59 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Emeteria Claudia Martínez Aguilar y Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a las Comisiones de Educación y de Pueblos Indígenas, para opinión.
12. Que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de igualdad de género, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sener y a Pemex, a apoyar a los pescadores ribereños y de alta mar, acuicultores rurales, agricultores y pequeños productores agrícolas y ganaderos con el abastecimiento de combustible en las Terminales de Almacenamiento y Distribución (TAD) al precio que se vende a las gasolineras, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar una auditoría de datos al sistema de vigilancia que genera la información oficial sobre la pandemia en nuestro país, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Veracruz, a llevar a cabo una investigación expedita sobre los supuestos casos de familiares de legisladores que trabajan en dicha institución y se establezcan reglas claras para evitar el nepotismo, a cargo del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a través de la INSHAE, a que diversas instituciones de salud y hospitales, implementen una metodología para la determinación de los costos de atención médica, de auxiliares de diagnóstico y tratamiento, y de consulta externa, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y al Inegi, a llevar a cabo la inclusión de reactivos en el censo económico que permitan identificar el total de empresas de base tecnológica, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes, a iniciar las investigaciones y esclarecer los hechos ocurridos por el robo de medicamentos oncológicos reportado el 10 de octubre de 2020, en la Ciudad de México, a cargo de la diputada Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Insabi, al IMSS y al ISSSTE, a garantizar el derecho de los pacientes de los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas o hablantes de alguna lengua indígena, para que, cuenten con información suficiente, clara, oportuna, veraz y en su lengua, sobre su estado de salud en lo referente al covid-19 y otras enfermedades, a través de intérpretes y traductores, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a través de sus órganos desconcentrados, a la Profepa y a la Conagua, a realizar visitas de inspección a las personas físicas y/o morales que cuentan con concesión y autorización de impacto ambiental para extracción de material pétreo en el Río San Rodrigo, asimismo, llevar a cabo acciones para su restauración, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través del IMSS, a analizar la viabilidad y en caso de ser procedente, firmar un acuerdo de totalización con la India, a fin de eliminar de los descuentos de seguridad social, los conceptos de Vivienda y Retiro, para trabajadores temporales en ambas naciones, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y a autoridades de Jalisco, a realizar acciones para atender la problemática de la comunidad indígena de San Juan Bautista de la Laguna, en el municipio de Lagos de Moreno, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE, a hacer del conocimiento público, la razón por la que México se abstuvo en votar la resolución A/HRC/45/L.43: Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a que, de manera coordinada se capacite y certifique a los mexicanos y mexicanas repatriadas y migrantes, con el objetivo de que obtengan un empleo, y se realice la vinculación con empresas de la iniciativa privada, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que deroga la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo el diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, presentó a esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde 1789, se reconoce en el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1 que: “La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre; por consiguiente, cualquier ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.”
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 2 establece que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Por otra parte, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, en su artículo 13 referido a la libertad de pensamiento y de expresión, establece en su numeral 1 que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” Asimismo, señala en el numeral 2 que: “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
Finalmente, la libertad de expresión está consagrada en nuestra Carta Magna en el artículo 7o. que a la letra dice: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”.
De igual forma señala que: “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.
El párrafo tercero de la fracción X del artículo 256 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión indica que: “En la aplicación de lo dispuesto en el presente Capítulo, el Instituto deberá garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos y proveerá para que se adopten medidas que no regulen de manera diferenciada en perjuicio de los contenidos generados en México respecto de los generados en el extranjero”.
Sin embargo, en el artículo 223 de la misma ley se señala que: “La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
I. La integración de las familias;
II. El desarrollo armónico de la niñez;
III. El mejoramiento de los sistemas educativos;
IV. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;
V. El desarrollo sustentable;
VI. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;
VII. La igualdad entre mujeres y hombres;
VIII. La divulgación del conocimiento científico y técnico, y
IX. El uso correcto del lenguaje.”
Coincidimos en la intención de transitar a cada una de las situaciones descritas en los numerales del citado artículo, sin embargo, el hecho de que no lleguemos a propiciar el uso correcto del lenguaje y que por ello se tenga que censurar un programa, se estaría violentando el derecho a la libre expresión tutelado por nuestra Constitución, tal como lo establece la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 3 en su tesis aislada 1a. XLI/2018 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de mayo de 2018, referida a la inconstitucionalidad de la fracción IX del artículo 223, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El artículo y la fracción referidas dicen a la letra: “La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar: (...) IX. El uso correcto del lenguaje”.
En dicha tesis, la Primera Sala estima que debe declararse la invalidez de la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, “porque el fin legislativo observable de la norma es ilegítimo, ya que pretende que el Estado se erija en una autoridad lingüística y determine el uso correcto de las palabras en los medios de comunicación”. Sin embargo, considera que “esto es constitucionalmente inaceptable porque el lenguaje no es un sistema normativo determinado por las fuentes jurídicas de nuestro sistema constitucional, sino por fuentes extra-jurídicas, lo que provoca que la referida porción normativa vulnere la libertad de expresión de la concesionaria, pues al producir y transmitir programación debe cuidar no hacer un uso incorrecto del lenguaje, inhibiéndose de producir contenidos que consideraría valiosos para la discusión pública.”
Asimismo, sostiene que: “Muchas veces, los concesionarios pueden considerar necesario que ciertos mensajes se transmitan en un lenguaje irreverente, poco convencional o incluso ofensivo para generar un impacto en los interlocutores y detonar una deliberación pública. La discusión desinhibida, robusta y plural necesaria en una democracia exige que los participantes no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje. Así, la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere.”
Así que, de acuerdo con esta Tesis, la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión debería ser modificada o suprimida de la ley respectiva.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, acudo ante esta soberanía para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que deroga la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se deroga la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 223. (...)
I a VIII. (...).
IX. Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en:
https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/as/ root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf
2 Organización de las Naciones Unidas, "Declaración Universal de Derechos Humanos", consultado el 28 de febrero de 2020 en:
https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación , Tesis Aislada 1a. XLI/2018 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, 11 de mayo de 2018, consultado en:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Ep oca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=libertad%2520de%25 20expresi%25C3%25B3n&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase= DetalleTesisBL&NumTE=56&Epp=20&Desde=2018&Hasta=2020&Index= 2&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2016898&Hit=45&IDs=2016 998,2016997,2016942,2016930,2016898,2016892,2016891,2016890,2016865,2016864,201 6860,2016688,2016660,2016429,2016422,2016421&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.– Diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 200 y 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, la diputada federal Ana María Rodríguez Ruiz, fundado en lo que establecen los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la adiciona un cuarto párrafo al articulo 200 y reforma el artículo 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el que informa que existen casi 120 millones de habitantes. “Se determinó que 9 por ciento de la población cuenta con 60 años o más. Para 2050, el Instituto estima que más de una cuarta parte de la población será mayor de 60 años” 1
Pero dicha tendencia también se manifiesta en todo el continente americano, así lo muesta Jorge Bravo, experto en población de la Cepal, cuando consideran que las personas de 60 años y más en América Latina y el Caribe se contaban en unos pocos millones en las primeras décadas del siglo, y han superado los 40 millones en la actualidad, cifra que se duplicará en solo veinte años. A principios del año 2000, esta población representaba el 8 por ciento del total de la población, y en los países más desarrollados y envejecidos del mundo, alcanza niveles entre 16 y 23 por ciento. 2 Pero las tendencias nos indican que en nuestro continente latinoamericano, el envejecimiento aumentará más rápido que en el resto del mundo.
Asimismo expertos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), considera que desde su creación, la seguridad social ha expandido su cobertura y ha provisto importantes beneficios a una fracción significativa de la personas mayores. Pero se ha encontrado serias dificultades en alcanzar una cobertura universal y una uniformización de contribuciones y beneficios, en asegurar una buena recaudación de las contribuciones, en proteger el valor real de los fondos de reserva, y en realizar ajustes en las contribuciones y los beneficios requeridas por el envejecimiento de la población y la maduración de sistemas.
Los gastos de las pensiones aumentan cuando la población comienza a envejecer, el gasto regional promedio de las pensiones en América Latina, es cercano al 2 por ciento del producto interno bruto (PIB), y en los países desarrollados es del 8 al 10 por ciento.
El envejecimiento en los países nos lleva a preguntarse acerca de la solvencia y adecuación presente y futura de los esquemas de transferencias que financian los gastos de las personas mayores.
La población económicamente envejece en nuestro país, en América Latina y todo el mundo. La pirámide poblacional sufre cambios importantes, ensanchándose en la población mayor de sesenta años. La edad promedio de vida, por los avances médicos, se amplia hasta los setenta y cinco años. La presión de esta población mayor de sesenta años por pensiones, jubilaciones, atenciones médicas, se incrementan exponencialmente.
Según un estudio de Elba Ramos, de la Dirección General de Estudios Sociodemográficos y Prospectiva del Consejo Nacional de Población, estima que la población de 60 años y más en términos absolutos casi se duplico, pasando de 7.5 millones a 12.1 millones de personas, siendo el desplazamiento de la edad mediana en 2000 de 23 años y en 2015 se ubicó en 27 años. 3
Considera la especialista que en el año 1990 la esperanza de vida se ubicaba en 70 años promedio para ambos sexos y estima que para 2030, se espera llegue a 77 años, lo cual da muestras de los logros alcanzados en materia de salud, aunado a aspectos de empleo, vivienda, salud y servicios públicos.
Estima que la población de 60 años y más, en la Encuesta Intercensal de 2015, representó el 10.4 por ciento de la población total, proyectando que en el año 2030, llegará 20.4 millones de personas. Destacando que la población de 60 años y más tiene un rasgo femenino, ya que por cada 100 mujeres hay 86 hombres. Proyectando que en el año 2030 se hará más evidente el envejecimiento de la población, pues el grupo de jóvenes y adultos reflejará una disminución, permitiendo el ensanchamiento de la cúspide de la pirámide, por tanto, contendrá un contingente mayor de población de 60 años y más.
Refiere la analista que en la Encuesta Intercensal 2015, señala que del total de la población de 60 años y más, 27.2 por ciento corresponde a personas económicamente activas (PEA), en tanto que 72.4 por ciento son no económicamente activas (PNEA); por sexo destaca que los hombres representan el 43.5 por ciento del PEA y el 13.1 lo representan las mujeres.
Destaca que la población de los adultos mayores el 82.7 por ciento de la PEA no recibe ingresos por jubilación o pensión, en tanto que en la PNEA 60.2 por ciento no presenta esta característica. También señala que entre las personas de 60 años y más no económicamente activas, 38.7 por ciento reporta que en su hogar algún integrante recibe pensión o jubilación, proporción menor a la de quienes mencionaron no contar con alguna de estas prestaciones (60.2), es decir que las condiciones económicas en las que se encuentra la población adulta mayor la obliga a seguir inserta en el mercado de trabajo como una estrategia de sobrevivencia.
Concluye, que el aumento de la esperanza de vida ha tenido como una de sus consecuencias extender la vida laboral de las personas, o sea se aumenta la edad al retiro del trabajo. En México las leyes establecen que la edad de la cesantía en el trabajo es entre los 60 y 65 años, pero este sector no se retira de las actividades productivas, manteniéndose en el empleo por más tiempo, o incorporándose al trabajo informal o en negocios familiares, debido a que el apoyo de los sistemas de protección social son insuficientes y no garantizan la subsistencia de los beneficiarios.
Los resultados revelan que las causas que este sector poblacional se encuentre en el mercado laboral, es ocasionado por la desventaja que tienen por cuestiones de bajos niveles educativos, falta de ingresos por pensiones o jubilaciones, así como la responsabilidad de ser aún jefes de familia.
Es de destacar que la falta de ingresos por pensión o jubilación, influye de manera significativa en la incorporación al mercado laboral de la persona adulta mayor. Así mientras el envejecimiento de la población avanza, el sistema de seguridad social aún no se encuentra preparado para resolver los problemas de exclusión y desprotección que se origina en el mercado laboral.
Así mientras la población adulta mayor se encuentre inserta en las actividades económicas, se le debe proveer de un espacio de protección social, que le permita tomar la decisión de su permanencia como individuos que contribuyen al sector productivo de la sociedad.
Los anteriores diagnósticos, nos muestran las tendencias crecientes al envejecimiento de la población laboral, situación que complica, lo relativo a los procedimientos administrativos para pensionarse, para iniciarlos, ó para continuarlos. Es sabido que los trabajadores, al momento de llegar a la vejez, se dan cuenta de la necesidad de iniciar dichos tramites, cuando son despedidos, ó cuando revisan las leyes, y ven que no iniciaron a tiempo algunos procedimiento, para continuar sus aportaciones, lo anterior derivado que por su edad ya no pueden conseguir alguna actividad laboral, como se analizó anteriormente, que les permita continuar sumando aportaciones para sus pensión por vejez.
Lo anterior, sucede frecuentemente con los trabajadores de confianza que laboran para la Administración Federal y que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), debido a que sus periodos de trabajo son por tres ó seis años, y luego son cesados, y al finalizar dichos periodos, o antes, debido al puesto que ellos ocupan.
Siendo el hecho que la Ley del ISSSTE, contempla una opción para que al trabajador al momento de ser dado de baja, pueda continuar haciendo aportaciones voluntarias, que le permitan sumando años de servicio, y en su caso continuar con el servicio médico; pero es un hecho que este beneficio que se establece en el artículo 200 de la citada Ley del ISSSTE, no sea contemplado por el trabajador, para continuar aportando para su pensión, ya sea por no conocer la ley, o por no tener los recursos necesarios, o por estar en las espera de volver a ser recontratado.
Es un hecho que en los trabajadores, existe un desconocimiento en relación a sus aportaciones que hace, para sus pensión, por lo que no revisa frecuentemente sus aportaciones, y desconoce el monto que aporta. Lo anterior se muestra en la Resultados de la encuesta Nacional 2017 “Conocimiento y percepción del Sistema de Ahorro para el Retiro a 20 años de su creación”, realizada e n el marco del vigésimo aniversario del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y mandada hacer por la Consar 4.
En dicha Encuesta, en el numeral I. Hábitos y conceptualización del ahorro:
Ante la pregunta de ¿Cuáles son los motivos por los que usted acostumbra ahorrar?, 51 por ciento respondió que para una emergencia y 11 por ciento para el retiro.
En el numeral II. Conocimiento general de la Afore:
I. 8 de cada 10 entrevistados tiene conocimiento de qué es una Afore.
II. Sólo 1 de cada 10 entrevistados (11 por ciento) conoce el monto de la aportación obligatoria que se deposita en su cuenta Afore y sólo 3 de cada 10 conoce de memoria cuánto tiene ahorrado.
III. El 56 por ciento de los encuestados consideró que la aportación que se realiza en su cuenta Afore es de 10 por ciento o más de su salario base de cotización, siendo que en la realidad es de 6.5 por ciento.
Como se aprecia en dicha entrevista que se hace a los trabajadores, se observa que sólo un once por ciento de los trabajadores, considera que sus aportaciones son su pensión en la vejez; asimismo a pesar de que un ochenta por ciento sabe que está en un Afore, sólo el once por ciento sabe cuánto aporta a ella, y un 56 por ciento cree que aporta el 10 por ciento de sus ingresos.
Es decir que los trabajadores, tienen poca claridad de sus aportaciones que hacen en sus Afores, para el momento de retirarse; por lo anterior se deduce que desconozcan los procedimientos que hay que realizar para continuar aportando de manera voluntaria, cuando son despedidos o se les termina el contrato a dichos trabajadores.
Debido a la etapa de vejez por la que atraviesan muchos de ellos, dichos trabajadores, al momento de ser despedidos, intentan buscar un nuevo empleo, o ingresan a otra laborar, en la que no tienen ningún derecho para cotizar; situación por la que no continúan aportando, y al momento de querer hacerlo de manera voluntaria, el tiempo ha fenecido para poder hacerlo. Situación que los afectará, en seguir acumulando sus años de cotización, para su pensión.
Siendo el hecho que el ISSSTE, a través de sus ventanillas, sólo le manifiesta a los trabajadores que no es procedente, el trámite para realizar sus aportaciones voluntarias, sin tener ninguna responsabilidad en ello, porque lo anterior lo establece la propia Ley del ISSSTE en su artículo 200. Pero es necesario que el Instituto, así como les informa bimestralmente de sus aportaciones a su cuenta individual, y de los servicios que otorga; consideramos que deberá informar principalmente a la población trabajadora de más de cincuenta años, al momento de concluir un periodo laboral, que tienen derecho a continuar sus aportaciones voluntarias en el régimen obligatorio, y señalándole sus beneficios.
Con lo anterior, el ISSSTE le alertará al trabajador, el periodo que tiene para iniciar el trámite, y de la misma manera ingresará recursos por dichas aportaciones a las arcas de la dependencia federal. Es decir que es un beneficio mutuo, aunque lo más importante, es el derecho de los trabajadores, para que no interrumpan sus cotizaciones anuales, y puedan continuar su acumulación de años cotizados, para concluir sus requisitos para pensionarse con los 30 años, o los más que sean posible para vivir con una pensión suficiente y digna.
Concatenado a lo anterior, es el periodo que actualmente establece el ISSSTE para poder iniciar las aportaciones voluntarias en el régimen obligatorio, que establece el artículo 201 de la vigente Ley, que es de sesenta días, siendo un periodo muy corto; por el hecho de que los trabajadores al momento de ser despedidos comienzan a buscar un nuevo empleo, o a resolver sus contingencias económicas derivadas de la falta del empleo; si lo consigue en lo inmediato soluciona el problema, pero si no, el periodo resulta muy corto, y cuando se da cuenta, dicho periodo le ha vencido.
Por lo anterior es que la presente iniciativa, que presento, propone primero que el ISSSTE, este obligado a decirle al trabajador que es dado de baja, de la opción que tiene de continuar aportando de manera voluntaria, para seguir acumulando ininterrumpidamente sus años de cotización, y de la misma manera el Instituto, continúe ingresando recursos a las arcas federales. Por ello propongo adicionar un párrafo al artículo 200 de la Ley del ISSSTE, para obligarlo a que les informe en un plazo de treinta días después de la baja, de esta opción para continuar sus años de cotización.
En este mismo sentido, propongo que el lapso para iniciar las aportaciones voluntarias en el régimen obligatorio, no sea de sesenta dias, sino de doce meses, lapso suficiente, para que en caso de no quedar contratado nuevamente en la administración federal, pueda iniciar sus aportaciones voluntarias, para continuar con sus años de cotización para proceder a pensionarse. Para ello propongo reformar el artículo 201 de la citada Ley del ISSSTE.
Con lo anterior, queremos atender una problemática, que se presenta en personas mayores de sesenta años, que no pueden pensionarse, debido a que no pueden conseguir un trabajo que le permita tener más cotizaciones; lo anterior por no haber hecho cotizaciones voluntarias, para no interrumpir su años de aportaciones, por ignorancia, o por problemas de salud.
Por ello considero, que es necesaria esta adición de un párrafo cuarto al artículo 200 y la reforma al artículo 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que dichos trabajadores, tengan el derecho pleno a continuar con las aportaciones voluntarias.
Por lo que propongo una cuarto párrafo al artículo 200 y la reforma al artículo 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que permita que los trabajadores sean informados de la continuación del régimen obligatorio, que se establece en Titulo Tercero Del Régimen Voluntario, Capítulo I Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
Por lo que propongo la presente adición de un cuarto párrafo al artículo 200 y reforma al artículo 201 de la Ley del ISSSTE, para quedar en los siguientes términos:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Por lo expuesto y fundado anterior, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 200 y se reforma el Artículo 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al articulo 200 y se reforma el articulo 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 200 y se reforma el artículo 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 200. ...
...
...
En los siguientes treinta días de haber causado baja el trabajador, el Instituto deberá informarle personalmente a su domicilio los requisitos para la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
Artículo 201. La continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los doce meses siguientes al de la baja del empleo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP).Pensiones y jubilaciones en México: Situación actual, retos y perspectivas. Enero 2017. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura., página 5.
2 https://core.ac.uk/download/pdf/45624147.pdf
3 https://www.equidad.org.mx/pdf/Situacion%20Demografica%20Me-xico%202016.pdf
4 https://www.gob.mx/consar/prensa/resultados-de-la-encuesta-nacional-2017-conoci miento-y-percepcion-del-sistema-de-ahorro-para-el-retiro-a-20-anos-de-su-creaci on?idiom=es
Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Ana María Rodríguez Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena
Diputado José Ricardo Delsol Estrada, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los rubros de la producción nacional más importante es, sin duda, la que se genera en la inversión pública y privada referente a la construcción de la infraestructura necesaria en todo nuestro territorio nacional. La importancia de esta rama de la producción nacional se observa con nitidez en que ha representado, en épocas de inversión sustantiva, más del 10 por ciento del PIB. En los últimos años la inversión en esta industria ha sostenido una tendencia a la baja, agravando el desplome en la economía nacional. La industria de la construcción es uno de los factores de la producción más sensibles en lo que respecta al crecimiento de nuestra economía. Como también lo es cuando se encuentra deprimida su inversión, generando un natural decrecimiento. Las razones en la movilidad a la baja o a la alza de esta fuerza productiva en nuestro país es múltiple; tiene una incidencia en la generación del empleo en el territorio nacional de más del 10 por ciento del total que se ocupa y pone en movimiento a más de 66 ramas de la producción instaladas en nuestro país. Por ello, cuando se emplean recursos importantes en esta rama de la producción nacional se dejan sentir sus efectos positivos en el crecimiento de nuestra economía.
En una cultura de corrupción que por décadas ha echado raíces profundas en todo lo referente al manejo de las importantes inversiones en la obra pública, es que el Estado mexicano ha enfrentado y enfrenta uno de los obstáculos o retos más importantes por resolver en su combate frontal a este flagelo que ha minado a todas las instituciones de la vida pública de nuestro país. Esa cultura de corrupción profunda que existe en nuestro país en todo lo referente a la aplicación de los recursos públicos en materia de obra ha ahuyentado toda posibilidad de que pueda existir la mínima manifestación de una conducta ética en el manejo de este estratégico rubro del quehacer público. De manera cínica, la ética política sólo es usada de manera enunciativa en los discursos retóricos en el combate a la corrupción al tiempo que se profundizan los “criterios” legales o no, para seguir repartiéndose, entre un grupito muy reducido de contratistas los jugosos contratos en todas las dependencias públicas de los tres niveles de gobierno.
El grave problema de corrupción del que hablamos tiene su asidero en dos prácticas perniciosas que constituyen los ejes de fondo en que se soporta, la razón de ser de la infinita corrupción en la obra pública, por funcionarios públicos inescrupulosos en complicidad con corruptos personeros de la iniciativa privada:
1.- Los sobrecostos con que son asignados los contratos de obra pública
El jugoso “negocio” de la obra pública está en los costos unitarios con que son aprobados los “concursos” ganadores. Los llamados “moches” salen de esos sobrecostos. Pensar que esos sobrecostos son el famoso diezmo, es tener un diagnostico muy conservador o muy optimista en materia de lo que ha significado para nuestro país el saqueo de los dineros públicos en esa rama de la producción nacional. La realidad, que terca se nos muestra, es que existen contratos de obra que son triplicados en sus costos reales. ¿Qué hacer entonces para que esta práctica de corrupción deleznable sea desterrada?
Debe ser creada una comisión nacional de costos unitarios para la obra pública. Esta comisión deberá ser propuesta por el jefe del Ejecutivo federal y será aprobada por la Cámara de Diputados federal y, además, deberá contar con tres integrantes con un perfil de gente honorable en su desempeño profesional como técnicos en la materia. Estos serán los responsables de la elaboración de los análisis de costos unitarios que regirían en todos los concursos que el gobierno convoque en las modalidades que la ley prevé. ¿Por qué se propone a tres responsables de esta comisión? Por la pertinencia de contar con tres tabuladores para cada zona del territorio nacional, como lo serían la zona centro, la norte y la sur.
El criterio técnico para determinar cuál costo de cualquier obra pública será el más conveniente para los intereses de la hacienda pública, será aquel que garantice la calidad de los trabajos, la utilidad justa para el contratista, de acuerdo con las variables del mercado nacional o internacional, dependiendo del tipo de concurso de que se trate. Esto es, la propuesta por la que el Estado mexicano deberá optar será aquella en la que, dentro de un margen en el costo del catálogo de precios unitarios presupuestado, se determine aquella que sea la más económica solvente. Invariablemente del método que se convoque en cada concurso, ésta propuesta económica sería una de las más importantes en la decisión final para asignar las obras.
2.- La concentración de los contratos en muy pocas constructoras “amigas” y testaferros de los funcionarios públicos
El gobierno de la República ha sostenido en uno de sus ejes de acción, que se significa por su encomiable sentido de justicia social y como uno de los compromisos del jefe del Ejecutivo federal en respaldar a la base de la pirámide productiva que existe en nuestro país, de esto se desprende una acción, que asumida con absoluta responsabilidad por el Estado mexicano, se daría un paso muy importante en la dirección de combatir la corrupción en el manejo de la obra pública que el Estado mexicano ejecuta. La Ley Federal de Obras Públicas en vigor deja en la total discrecionalidad a los funcionarios públicos la repartición de las obras en la modalidad de asignación directa y la de invitación restringida. La ausencia total de la ética política de los servidores públicos y de los diversos actores de la iniciativa privada han propiciado que todos los contratos sean asignados de manera, a veces muy descarada, violando la normativa legal al torcerla, o como señalara el cacique potosino Gonzalo N. Santos, “dándole tormento a la Constitución” y repartiendo la obra por asignación directa a un grupito muy reducido y, por lo general, a precios muy por encima de los costos del mercado, que es, como dijimos antes, en donde se concentra el meollo del negocio de los indecentes “moches”.
La ley en la materia de obra pública debe establecer con total nitidez la obligatoriedad del Estado mexicano en el fortalecimiento de la industria de la construcción instalada en nuestro país. El presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, tiene muy clara la realidad existente en este rubro. Por ello su gobierno ha puesto mucho énfasis en apoyar a las Pymes instaladas en nuestro país, por razones de elemental justicia y como una de sus características principales en su conducta humanista. Más del 90 por ciento de la industria instalada en la construcción es Pyme, estas pequeñas empresas son las que más mano de obra genera en nuestro país. Dentro del mercado nacional, las Pymes son generadoras del orden del 50 por ciento del PIB y más del 70 por ciento del empleo en nuestro país. Por la debilidad económica de estas empresas miles de ellas desaparecen cada año de la vida productiva y se crean nuevas. Ese es el tamaño de la importancia que para nuestro país tienen las Pymes. El compromiso de la cuarta transformación es con estos sectores claves en la producción de la riqueza que en nuestro país se genera, ese es el compromiso explícito del presidente de la República. Por ello, en lo que se refiere a la inversión que el Estado mexicano destina cada año a ese rubro y, siguiendo la directriz del jefe del Ejecutivo federal, se debe garantizar el fortalecimiento de este sector clave de nuestro país, apoyándolo a que no sólo no desaparezca por falta de trabajo, sino que se fortalezca y contribuya con mayor relevancia en la consolidación de una mayor justicia social productiva en la ruta del crecimiento de nuestra gran nación.
Para hacer efectivo lo anteriormente expuesto, el Estado mexicano deberá tener un padrón nacional de contratistas (PNC) depurado, en el que no haya testaferros de ningún funcionario público ni de personeros de la iniciativa privada. Existe un universo de obra pública de montos relativamente pequeños (estos, los montos, deberán estar previamente establecidos en la ley), estas obras el Estado mexicano por ministerio de ley, deberá garantizar su distribución entre todas las empresas Pymes que se encuentran registradas en el PNC. De igual forma en la modalidad de los concursos por invitación restringida a cuando menos tres empresas, se debe incluir en la ley, la obligatoriedad de invitar a todas las empresas registradas en el PNC.
Por lo que se propone reformar y/o derogar el artículo 2 en su inciso XIII, articulo 27 en su tercer y cuarto párrafo adhiriendo tres párrafos.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta de reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas:
Decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Único. Se adiciona la fracción XIII del artículo 2, se reforma el tercer y cuarto párrafos de la fracción III y se adiciona un párrafo octavo, noveno y décimo al artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 2. ...
I a XII. ...
XIII.- Comisión: Comisión Nacional de Costos Unitarios para la Obra Pública, está compuesta por tres integrantes con un perfil honorable en el desempeño profesional y técnico en la materia, que será la responsable de la elaboración de los análisis de costos unitarios que regirán en todos los concursos que el gobierno convoque en las modalidades que la ley prevé, contando con tres tabuladores para cada zona del territorio nacional dividido en tres zonas Norte, Centro y Sur, tabuladores de los cuales regirá las propuestas de los licitantes; la terna de integrantes deberá ser propuesta por el jefe del Ejecutivo federal y será aprobada por la Cámara de Diputados federal.
Artículo 27. ...
I. ...
II. ...
III. ...
...
...
Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta ley. Además, que la convocante bajo su más estricta responsabilidad respetara el orden de prelación, del registro único de contratistas, salvo en los casos de excepción que refiere esta ley.
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación, a cuando menos tres personas, la convocante tomara de manera rigurosa el orden de prelación del registro único de contratistas, que refiere el artículo 2 fracción II de esta ley y con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
...
...
...
El registro único de contratistas que se menciona en el artículo 2, fracción segunda, deberá ser debidamente auditado por la Secretaría de la Función Pública de manera permanente, a efecto de evitar actos de corrupción y que atenten al debido proceso de licitación que se trate.
Para el procedimiento de la adjudicación directa, se aplicará de manera rigurosa la invitación, respetando en todo momento el orden de prelación que guarde el registro único de contratistas, teniendo en cuenta los supuestos del artículo 42 de esta ley.
En cada una de las proposiciones será en base a los tabuladores propuestos por la Comisión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá 90 días naturales para adecuar la normatividad aplicable.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputados y diputadas: José Ricardo Delsol Estrada, Gonzalo Herrera Pérez, Esteban Barajas Barajas, Ignacio Benjamín Campos Equihua, Julieta García Zepeda, Nancy Yadira Santiago Marcos, Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Edith García Rosales, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Samuel Herrera Chávez, Lorena Villavicencio Ayala, Laura Imelda Pérez Segura, Martha Olivia García Vidaña (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dicta-men, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 191 y 208 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María Marivel Solís Barrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), pertenecientes a la Agenda 2030, en su objetivo “Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación”, plantea aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a internet. 1
Cabe destacar el artículo sexto constitucional, en apartado b, materia de radiodifusión y telecomunicaciones, la fracción II establece que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Por ello, el 14 de junio de 2014 , en el Diario Oficial de la Federación, fue publicada la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que tiene el objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores.
Ante la reforma de 2014, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), se constituyó como un órgano autónomo con la competencia regulatoria y económica en el sector de telecomunicaciones y radiodifusión en nuestro país, para que produzca beneficios que justifiquen los costos de aplicación. Por lo consiguiente, en el Estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre las telecomunicaciones y radiodifusión en México 2017 se reconoce los esfuerzos de México para fomentar un mercado de telecomunicaciones más competitivo, lo cual beneficia a las empresas y a los consumidores. 2
A consecuencia de lo anterior, la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, afirma que el país contaba con 86.5 millones de usuarios de telefonía móvil, lo que representa 75.1 por ciento de la población de 2019. Esas cifras representan un incremento de 3.6 puntos porcentuales respecto de 2015. Además, la proporción de usuarios con celular inteligente creció de 65.1 por ciento en 2015 a 88.1 por ciento en 2019. Lo anterior, pone de manifiesto la relevancia del uso de telefonía móvil en México y creciente adopción de tecnologías por parte de los usuarios, ya que nueve de cada diez de ellos, poseen un celular inteligente.
Entre mayor número de usuarios que disponen de un teléfono celular inteligente aumenta la proporción de usuarios de internet en el país, es decir, siete de cada diez personas acceden a internet. El año pasado, el celular inteligente fue el dispositivo más utilizado para conectarse a internet con 95.3 por ciento de los usuarios, 33.2 por ciento de ellos por medio de una computadora portátil y 28.9 por ciento utilizó una computadora de escritorio. Asimismo la ENDUTIH 2019, dio a conocer que la mayoría de los usuarios de internet en 2019 lo utilizan para entretenimiento, obtención de información y comunicarse.
Asimismo, Cisco estima que en México la población será de 132.8 millones para 2023, frente a 126.2 millones en 2018. Por ello, estima que habrá 102.6 millones de usuarios móviles totales (77 por ciento de la población) para 2023, frente a 94.2 millones (75 por ciento de la población) en 2018. 3
Ante ese panorama, el IFT ha emprendido una serie de acciones para armonizar el uso de los 584 megahercios (MHz) del espectro electromagnético asignados para la provisión de servicios de la banda ancha móvil en México. En la actualidad, la distribución del espectro en México se encuentra entre los operadores móviles AT & T, Altán Redes, Telcel y Telefónica Movistar.
El IFT, a través de las compañías pone a disposición de los usuarios hacerse de diversos servicios de telecomunicaciones, mediante esquemas de servicios de telefonía móvil e internet móvil que puede ser renta mensual, minutos de voz incluidos, SMS, MB, redes sociales y otros. Los esquemas pueden ser diferentes tipos de esquemas pospago y prepago.
Refiriéndonos al caso del esquema de prepago, es la contratación de los servicios mediante el abono de saldo a través de tarjetas telefónicas prepagadas o por cualquier otro medio establecido: recarga electrónica, u otro medio que establezca la operadora móvil previamente.
Es importante considerar que, en 2018, los 121 millones de líneas móviles en servicio, 81 por ciento de los usuarios utilizaban esquemas de prepago. 4 Hasta la fecha, las compañías ofrecen 19 esquemas de prepago de telefonía móvil, lo que 68 por ciento de los esquemas ofertados son de consumo bajo demanda, es decir, el consumo de minutos de voz, SMS y MB se debita del saldo de la recarga realizada. Y, 33 por ciento de los esquemas ofertados, a partir de un cierto monto de recarga, incluyen una canasta de servicios de minutos de voz, SMS, MB y/o MB para uso de redes sociales.
Asimismo, el IFT vigila el cumplimiento de los derechos de los usuarios ante la prestación de servicios de las compañías. Por ello, en el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece diversos derechos de los usuarios, entre otros, la fracción XVI especifica lo siguiente:
“XVI. A que, en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la fecha de su expiración, le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha;”
Ese texto normativo permite diversas interpretaciones sobre la vigencia del uso del servicio de telecomunicaciones prestados por las compañías, por lo que la misma temporalidad de expiración que es cambiante entre compañías. Lo anterior no permite un ejercicio del derecho a la continuidad del servicio de los usuarios en los esquemas de prepago en la telefonía móvil.
Además, el IFT observó que más de 45 por ciento de los usuarios de prepago pertenecen al grupo de menor ingreso, mientras que 50 por ciento de los usuarios de pospago pertenecen al grupo de mayor ingreso. 5
Igualmente, el Instituto identificó que el uso de teléfono móvil inteligente predomina en los grupos de ingreso medio y alto, mientras que en el grupo de ingreso bajo existe una proporción muy similar entre el uso de teléfono móvil inteligente y teléfono celular común.
Desde 2016, los esquemas de prepago han reducido sus días de vigencia afectando a los usuarios de menor ingreso. Ante ello, se muestra una comparativa de la evolución de los días de vigencia por recarga de compañías preponderante o agente tenga poder sustancial en el mercado en la telefonía móvil en la nación. 6 Con respeto a la recarga de 20 pesos las compañías disminuyeron los días de vigencia de siguiente manera:
En lo que se refiere a las recargas de 50 pesos, las compañías redujeron los días de vigencias como se muestra enseguida:
En la recarga de 100 pesos, las compañías redujeron los días de vigencia de la siguiente forma:
En el caso de las recargas de 200 pesos, las compañías redujeron, mantuvieron o aumentaron los días de vigencia de la siguiente forma:
En el único caso, en la recarga de 200, la mayoría de las compañías aumentaron los días de vigencia del servicio de la siguiente manera:
Por último, las recargas de 500 pesos, los días de vigencia redujeron de siguiente manera:
Utilizando las referencias anteriores, Estudio de la OCDE sobre las telecomunicaciones y radiodifusión en México 2017afirma que la compañía Weex ofrece a los clientes de prepago la posibilidad de crear, de manera flexible, sus propios “planes”, de acuerdo con cuánto están dispuestos a gastar. El mismo estudio testifica que este tipo de opciones pueden resultar extremadamente útiles para los usuarios de bajos ingresos. Estos cambios, junto con menores precios y nuevos servicios como los pagos móviles, son instrumentales para lograr la meta de incrementar el acceso y uso a los servicios de comunicación como herramienta para hacer frente a las desigualdades. 7
Es importante resaltar el artículo 282 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, menciona lo siguiente:
“Artículo 282. El Instituto podrá imponer a los agentes económicos con poder sustancial, obligaciones y limitaciones específicas, según el mercado o servicio de que se trate, entre otras, en las siguientes materias:
I. Información;
II. Calidad;
III. Tarifas;
IV. Ofertas comerciales, y
V. Facturación.
El artículo citado se refiere a la facultad del Instituto para imponer a los agentes obligaciones y limitaciones de mercado. La propuesta tiene el objeto de complementar la facultad ya que el panorama es negativo en las tarifas de esquemas de prepago para los grupos de menor ingreso del país. Por ello, es necesario que las compañías preponderantes o poder sustancial en el mercado de la telefonía móvil, no impongan fechas de expiración para los usuarios, y el Instituto Federal de Telecomunicaciones instruya los días de vigencia de las tarifas con el objeto de hacer frente las desigualdades del sector comunicaciones del país.
A continuación, presento una comparativa, que permite identificar con mayor claridad el alcance de la reforma que se plantea.
Por lo expuesto y anteriormente fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman los artículos 191 y 208 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 191 y se adiciona la fracción VI al artículo 208 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar de la siguiente manera:
Artículo 191.Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.
Son derechos de los usuarios:
I. a XV. ...
XVI. A que, en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la fecha de su expiración determinada por el Instituto, le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha;
XVII. a XXI. ...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 208. La libertad tarifaria a que se refiere el artículo 204, así como lo previsto en los artículos 205 y 207, no aplicará a los concesionarios de telecomunicaciones que sean declarados como agentes económicos preponderantes en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial, en cuyo caso, deberán cumplir con la regulación específica que en materia de tarifas le imponga el Instituto. Estas tarifas deberán ser aprobadas por el Instituto, el cual deberá llevar un registro de las mismas, a efecto de darles publicidad.
El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial en el mercado de terminación de llamadas y mensajes cortos, tendrá, entre otras obligaciones, las siguientes:
I. a V. ...
VI. No podrá establecer, en los servicios móviles de prepago, fecha de expiración del saldo no consumido sin autorización previa del Instituto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naciones Unidas (2018), La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe (LC/G.2681-P/Rev.3), Santiago.
2 OCDE (2017), Estudio de la OCDE sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México 2017, Éditions OCDE, París.
http://dx.doi.org/10.1787/9789264280656-es
3 Cisco (2020) Cisco Annual Internet Report Highlights Tool. Disponible en el siguiente sitio web:
https://www.cisco.com/c/dam/m/en_us/solutions/executive-perspect ives/vni-forecast-highlights/total/pdf/Mexico_ Network_Performance.pdf
4 Xataka (2019) Más de 121 millones de líneas móviles en México al cierre de 2018: el prepago sigue dominando con 81% de usuarios. Disponible en siguiente sitio web:
https://www.xataka.com.mx/telecomunicaciones/121-millones-lineas -moviles-mexico-al-cierre-2018-prepago-sigue-dominando-81-usuarios
5 ENDITIH (2015) análisis sobre los resultados de la encuesta Nacional sobre disponibilidad y uso de Tecnologías de la información en los hogares. Disponible en el siguiente sitio web:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estad isticas/analisissobrelosresultadosdeendutih2015.pdf
6 IFT (2019) Planes y Tarifas de Servicios de Telecomunicaciones Móviles 2018-2019.Disponible en siguiente sitio web:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/usuar ios-y-audiencias/evolucionmovil2018-2019vf_0.pdf
7 OCDE (2017) Estudio de la OCDE sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México 2017.Disponible en el siguiente sitio web.
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/estudio_de_la_ocde_sob re_telecomuncaciones_y_radiodifusion_en_mexico_2017.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Miroslava Sánchez Galván, de los Grupos Parlamentarios del PAN y Morena, respectivamente
Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Miroslava Sánchez Galván integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena y los abajo firmantes, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad de que otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud para incluir la ingeniería biomédica dentro del ejercicio de las actividades profesionales en el campo de la salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, el derecho a la protección de la salud es considerado un derecho humano de contenido social y de carácter prestacional, es decir, genera una serie de prestaciones a favor de las personas y a cargo de las autoridades gubernamentales.
Como derecho constitucional, el derecho a la protección de la salud 1, es un derecho para todos y en todas partes, su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Es necesario destacar que la naturaleza jurídica de este derecho se actualizó a derecho humano, con la reforma constitucional de 2011, en materia de derechos humanos.
En materia del derecho a la protección de la salud, aún enfrentamos serios retos, entre ellos mejorar el acceso, calidad y calidez de los servicios médicos y que dichos servicios sean más eficientes, es decir, costo-efectivos. Para ello, el uso de la tecnología se vuelve crucial, pues su inclusión en el campo de la salud está revolucionando su presente y futuro; pero para lograr un uso adecuado, seguro y eficaz de ésta es necesaria la participación de los ingenieros biomédicos para garantizar los mejores resultados en salud para la población.
Es claro que las tecnologías médicas son esenciales para el funcionamiento eficaz de un sistema de salud. En particular, los dispositivos médicos son cruciales en la prevención, diagnóstico, tratamiento y cuidados paliativos de enfermedades y dolencias, así como la rehabilitación de pacientes 2. Entre los principales responsables del diseño, desarrollo, regulación, evaluación y capacitación en el uso de éstos se encuentran los ingenieros biomédicos. El ingeniero biomédico juega un papel clave al brindar el soporte y uso apropiados de las tecnologías médicas para ayudar en el mejoramiento de la salud y la calidad de vida.
En la década de los sesenta del siglo XX, inició el desarrollo de programas de formación de recursos humanos en Ingeniería Biomédica en Estados Unidos. En México la Universidad Iberoamericana fue la pionera en fundar, en 1973, el primer programa de licenciatura en Ingeniería Biomédica. Casi simultáneamente, en 1974, la Universidad Autónoma Metropolitana, en la Unidad Iztapalapa, crea su propio programa de Licenciatura en Ingeniería Biomédica desde un punto de vista multidisciplinario recibiendo influencias de los pioneros en la conservación de equipos médicos que trabajaban en el IMSS. Por otro lado, en 1966 se creó la “Central de Conservación de Equipos Médicos” del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 3 mostrando la necesidad en la gestión de la tecnología.
Actualmente en México hay más de 49 instituciones de educación superior que ofrecen la licenciatura a lo largo del país. Cada institución ha desarrollado un perfil específico, algunas instituciones buscan que sus egresados posean los conocimientos y habilidades para participar en actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Otras forman egresados para desenvolverse en el medio de administración hospitalaria, orientada a la gestión de equipo médico. Algunas otras su enfoque es más empresarial, ya sea en la venta de equipos y dispositivos médicos, ofrecer servicios de mantenimiento o incluso en la participación de asuntos regulatorios y consultorías.
La ingeniería biomédica es una rama de la ingeniería que aplica sus principios y técnicas al campo de la medicina. No es una rama del área de la biología, es una especialidad de la ingeniería que se vincula con la medicina y la biología. Su formación requiere un amplio dominio de las ciencias físico-matemáticas, y las ingenierías eléctrica, mecánica y electrónica para satisfacer las necesidades de las ciencias médicas y biológicas. Se trata de una profesión que puede interactuar interdisciplinariamente con el conjunto de profesionales relacionados en el ámbito de la salud.
Figura 1. Esquema que muestra la interacción de esta rama de la ingeniería.
Esta profesión, fue concebida, desde su creación para generar un beneficio en la salud de la población al involucrarse en la disponibilidad de tecnologías adecuadas a las necesidades específicas; contribuyendo a un acceso seguro, efectivo, asequible, oportuno y costo-eficiente de los dispositivos médicos 4 desde su creación, implementación y hasta su destino final. Participan como los coordinadores naturales de los equipos interdisciplinarios para llevar a cabo la Gestión de Riesgo 5 y Tecnovigilancia 6 durante el Ciclo de Vida del Dispositivo médico.
La ingeniería biomédica se involucra, en investigación básica, en investigaciones sistémicas y aplicadas, en la validación de tecnologías a nivel laboratorio, estudios preclínicos y clínicos, desarrollo de prototipos á, prototipos â, desarrollo de producto y gestión de propiedad intelectual. En el proceso de manufactura, conjuntando esfuerzos para la implementación, desarrollo y acompañamiento de sistemas de gestión de calidad de fabricación de dispositivos médicos.
También en la generación de estándares, especificaciones técnicas, en la evaluación del cumplimiento normativo en mercado local y mercado internacional. A nivel empresarial, identificación de mercado, estrategia de registro, estrategias normativas para desarrolladores, generación de estrategias comerciales, soporte técnico, capacitación a usuarios finales, difusión y comercialización; dando cumplimiento de normativa local e internacional, manejando especificaciones de producto y los estándares internacionales y farmacopéicos.
Figura 2. Interacción que los dispositivos médicos tienen con el ecosistema de salud y donde el Ingeniero Biomédico colabora activamente en diversas actividades.
Fuente: AMID. PWC México 2014. Credenciales.
Figura 3. Ciclo de Vida de un Dispositivo Médico.
Fuente: Colegio de Ingenieros Biomédicos de México, AC.
El ingeniero biomédico se desempeña en el ámbito hospitalario en la gestión del equipo médico, donde también es llamado, a nivel internacional, como ingeniero clínico. Desarrolla labores de planeación, diseño y remodelación de áreas; adquisición de equipo e insumos; control de inventario funcional; instalación y puesta en marcha; capacitación del usuario; monitoreo y mantenimiento del equipo y evaluación de este para su eliminación y/o sustitución. En los organi-gramas de hospitales públicos y privados se muestra la existencia de un área que debe contar con el perfil profesional para realizar estas actividades, a la que comúnmente deno-minan Departamento/Gerencia de Ingeniería Biomédica.
En 1976, la Joint Commission on the Accreditation of Healthcare Organizations designó al ingeniero clínico, como responsable del cumplimiento de las actividades de mantenimiento preventivo e inspección del equipo médico. Es así como los departamentos de Ingeniería Biomédica amplían sus funciones para atender los nuevos requisitos de acreditación para las instituciones de salud.
Cabe mencionar que el IMSS, experimentando la necesidad en la gestión tecnológica, ha incorporado dentro de su visión y organización institucional a la Ingeniería Biomédica. En el año de 1992 contaba ya con Coordinadores de Programas de Ingeniería Biomédica en centros médicos y de hospitales generales, en ambos casos adscritos al área de la Subdirección General Médica. Durante 1998, el gobierno mexicano a través de la Secretaría de Hacienda, solicita al Banco Mundial un préstamo de 700 millones de pesos que fueron asignados al IMSS; de los cuales 500 millones se destinaron a renovar el equipamiento médico del instituto, bajo la indicación de asignar partes iguales a la compra de equipo médico y capacitación en el uso de éstos.
Se crea la “Coordinación de Infraestructura Médica integrada por la División de Infraestructura Tecnológica, y la División de Equipamiento Médico. Entre 2004 y 2005 se realizó la contratación en las Unidades Médicas de Alta Especialidad y hospitales de especialidades de un jefe de División de Ingeniería Biomédica 7, y en los años posteriores continuó ampliándose la apertura de puestos de trabajo, ahora con la contratación de Coordinadores Delegacionales de Ingeniería Biomédica, cubriendo con el perfil de estudios correspondiente a la especialidad, en cada una de las 35 delegaciones distribuidas a lo largo y ancho del país.
El impacto económico que genera un Departamento de Ingeniería Biomédica en un hospital es amplio pues al generar estudios de viabilidad y factibilidad económica y técnica alrededor de las tecnologías para la salud, permite hacer un uso racional, eficiente y transparente de los recursos disponibles y así dirige sus esfuerzos hacia:
• Disminución de los costos de mantenimiento mediante la selección adecuada del equipo.
• Llevando al máximo el tiempo de vida otorgado por el fabricante, al verificar que los dispositivos se apeguen a las indicaciones del manual con respecto a su correcta instalación, capacitación, limpieza, desinfección, almacenaje, mantenimiento, calibración, verificación de productividad y destino final.
• Optimización de los recursos del hospital al intervenir en las decisiones donde debe calcularse el costo beneficio de la mayor parte de las inversiones en bienes (desde instalaciones hasta materiales e insumos).
• Disminución de costos al elegir la tecnología apropiada, analizando los efectos colaterales en materia de costos hospitalarios y reintervenciones en los procedimientos específicos.
• Adjudicación de servicios externos, cuidando que los montos sean proporcionales y que la ejecución sea la contratada en tiempo y forma.
Actualmente, la ingeniería biomédica tiene el reto de ofrecer profesionales altamente calificados y en permanente actualización, para conservar sus habilidades y competencias profesionales con el fin de trabajar tanto en las unidades hospitalarias, en la industria de la producción de dispositivos e insumos médicos, la comercialización, la investigación e innovación tecnológica; así como, empoderarlos para su participación en las actividades regulatorias, de auditoria y de certificación.
Cada día los profesionales de la salud se enfrentan con dispositivos complejos, especializados, dotados de algoritmos de inteligencia artificial y capaces de manejar y procesar grandes volúmenes de información. Está tendencia nos obliga como país, a reconocer a las y los Ingenieros Biomédicos como un perfil profesional no solo indispensable, sino pieza clave en la gestión y aplicación segura, efectiva e idónea de estos dispositivos médicos enfocados a prevalecer la salud de los ciudadanos.
México, cuenta con un recurso y capital intelectual excepcional en el área de ingeniería biomédica, así como, un lugar privilegiado en la manufactura de dispositivos médicos. La falta de reconocimiento y conocimiento de la profesión ha tenido un inconveniente relevante: ser consumidores de tecnología extranjera y hoy, es un hecho que esto no favorece en nada al sistema de salud.
Ante un escenario vivido de pandemia, generado por covid-19, la incorporación de tecnología en el sector salud fue evidenciada por los medios de comunicación. Sin embargo estos profesionistas estuvieron a la altura de las exigencias y en función de la dimensión del suceso, participando en la gestión de la tecnología, aquí de importancia la incorporación de los ventiladores de paciente; generando planes y progra-mas de acción para la reconversión de áreas y bioseguridad aplicada; contribuyendo en aspectos regulatorios y de tecno-vigilancia; participando en comités específicos y protocolos médicos; y en la innovación, desarrollo y fabricación de elementos estructurales (casetas de hisopado, cabinas de intubación) por mencionar algunos.
Es relevante mencionar que la Organización Mundial de la Salud OMS, denota al Ingeniero Biomédico como el especialista clave responsable de la gestión de la tecnología, forma parte del personal sanitario que apoya en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles en la cobertura sanitaria universal 8. También que desde al año 2007 en la 60a Asamblea Mundial de la Salud, en la Resolución WHA60.29 Tecnologías Sanitarias, insta a los Estados Miembros a que formulen “estrategias y planes nacionales para la implantación de sistemas de evaluación, planificación, adquisición y gestión de las tecnologías sanitarias, en particular de los dispositivos médicos, en colaboración con personal dedicado a la evaluación de las tecnologías sanitarias y la ingeniería biomédica”.
Por todo lo anterior, resulta evidente que la Ingeniería Biomédica juega un papel de primera importancia en el campo de la salud; de ahí que resulte necesaria su incorporación como una profesión más del campo de la salud reguladas en el párrafo primero del artículo 79 de la Ley General de salud, por ello se propone una reforma a la mencionada disposición.
Con la integración de esta profesión a la ley permitirá que en nuestro sistema de salud se cuente con los profesionales que contribuyan a garantizar la protección de la salud de todas las personas, de manera eficaz y segura.
Por las razones expuestas me permito presentar a esta honorable asamblea el siguiente.
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud, para incluir la ingeniería biomédica dentro del ejercicio de las actividades profesionales en el campo de la salud
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, ingeniería biomédica, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud ...”,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm, 28 de mayo de 2019.
2 Organización Mundial de la Salud, Departamento de Tecnologías Sanitarias Esenciales. “Formulación de Políticas sobre Dispositivos Médicos”, 2012
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/44832/978924350 1635_spa.pdf;jsessionid=AA2AA8C3AB95E4895F08CCBAA2C4C1EC?sequence=1
3 Alcocer Cuarón, Carlos. “La ingeniería Biomédica en México” en Academia Nacional de Medicina, 6 de mayo, 1981
https://www.anmm.org.mx/bgmm/1864_2007/1982%20v118%20n2%20%5B49- 67%5D.pdf
4 Definición “Dispositivos Médicos” Disponible en la FEUM, Suplemento para dispositivos médicos, Cuarta Edición, México 2018
5 Definición “Gestión de Riesgos de Calidad”. Disponible en la FEUM, Suplemento para dispositivos médicos, Cuarta Edición, México 2018. Proceso sistemático para la evaluación, control, comunicación y el examen de los riesgos para la calidad del dispositivo médico en todo el ciclo de vida del producto.
6 NOM 240-SSA1-2012. Instalación y operación de tecno-vigilancia... “Vigilancia de la seguridad de los dispositivos médicos. Conjunto de actividades que tienen por objeto la identificación y evaluación de incidentes adversos producidos por los dispositivos médicos en uso, así como la identificación de los factores de riesgo asociados a estos, con base en la notificación, registro y evaluación sistemática de las notificaciones de incidentes adversos, con el fin de determinar su frecuencia, gravedad e incidencia de los mismos para prevenir su aparición y minimizar sus riesgos”.
7 Verificable en el Manual de Organización de las Unidades Médicas de Alta Especialidad del Instituto Mexicano del Seguro Social, Clave 0500 002 001
8 Organización Mundial de la Salud, Departamento de Tecnologías Sanitarias Esenciales. “El rol del Ingeniero Biomédico”, 2017,
https://www.who.int/medical_devices/publications/hr_med_dev_bio- engineers/en/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputado y diputada: Éctor Jaime Ramírez Barba, Miroslava Sánchez Galván (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE HIDROCARBUROS Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 79 de la Ley de Hidrocarburos y 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En materia de petrolíferos, las tomas clandestinas aumenta-ron en más de 6 mil por ciento desde el año 2000 y sólo en 2018 se robaban en promedio 56 mil barriles diarios de combustible, sin ningún tipo de intervención del gobierno fe-deral, más que el levantamiento del censo de las tomas clandestinas. 1
Tan sólo en 2018, el huachicol representó un jugoso negocio de 66 mil millones de pesos y es de todos sabido que muchas estaciones de venta al público de petrolíferos han sido amedrentadas para vender este tipo de productos a la ciudadanía, desconociendo la calidad de la gasolina y el diésel. 2
Buscando que esta situación ya no se repita en ninguna estación ubicada en la República Mexicana y con la única intención de que la comercialización de petrolíferos cumplan estrictamente con la calidad que deben tener y que no paguemos por combustibles diluidos o de octanaje distinto al que se oferta, someto a la consideración de todas las fuerzas políticas, la siguiente Iniciativa con el propósito de que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se convierta en un brazo estratégico de los trabajos de verificación y cumplimiento de las especificaciones de calidad de los petrolíferos. Esto, como medida que contribuya eficazmente en la estrategia contra el robo de combustibles, a partir de las siguientes consideraciones:
a) La Ley de Hidrocarburos establece que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es responsable de sancionar el incumplimiento de las disposiciones aplicables a la calidad de los Petrolíferos, toda vez que fue facultada para emitir la NOM para medir la calidad de la gasolina y el diésel.
En consecuencia, se realizó la revisión de los informes de labores de la Secretaría de Energía (Sener) y de la CRE y nos sorprendió que durante el sexenio anterior no se sancionó a nadie por el incumplimiento de la norma oficial mexicana NOM 016-CRE-2016 sobre especificaciones de calidad de los petrolíferos. 3
Bajo este contexto, preocupa que no exista evidencia oficial de algún procedimiento sancionador, tomando en cuenta el mercado negro que ha sido evidenciado y sobre todo porque se ha demostrado que algunas gasolineras adquirían petrolíferos en forma ilícita y que la vendieron a pesar de desconocer la calidad de los productos, tanto en gasolinas como en diésel.
Si bien es cierto la CRE ha sido facultada como el órgano estratégico para velar por los intereses de la ciudadanía y que las gasolineras cumplan estrictamente con la regulación de la calidad de los petrolíferos, advertimos falta de alcance para la supervisión que tiene el órgano regulador en este tema.
b) Por otro lado, en los informes de la Secretaría de Economía siempre ha estado presente el trabajo de la Profeco, como responsable del programa denominado “Verificación de Combustibles”, el cual tiene por objetivo corroborar que las estaciones de Servicio (gasolineras) entreguen litros de a litro e inmovilizar bombas por el incorrecto despacho de los petrolíferos.
Sólo en el informe anual 2018 de Profeco, se hace de conocimiento público que fueron realizadas12 mil 63 verificaciones en estaciones servicio a nivel nacional, aplicando la inmovilización de 2 mil 515 instrumentos de medición, por diversas irregularidades. 4
Ello hace evidente que la Profeco ha desarrollado una gran habilidad y eficacia en materia de verificación y que se ha posicionado como una instancia confiable para la ciudadanía. Además, recordemos que recientemente entró en vigor la norma oficial mexicana NOM-005-SCFI-2017, estable-ciendo cambios obligatorios en las bombas, tanto en cuestiones físicas como de software, con los cuales se podrá medir de forma más exacta y sencilla si los litros que se dan a los consumidores son completos. 5
Debido a lo anterior, es conveniente considerar que el personal de la Profeco ya realiza las visitas de verificación a las gasolineras, y de aprovecharse ese factor pueden sumarse a sus facultades la coordinación con la CRE respecto a la verificación de la calidad de los petrolíferos.
Generar sinergia entre la CRE y la Profeco favorecería la revisión de la calidad de los petrolíferos, con objeto de que nuestros vehículos no sufran algún daño por el uso de aditivos o soluciones desconocidas, y por encima de todo, que se asegure que los petrolíferos que se vendan al público no pongan en riesgo la salud de la población.
Si tenemos claro que la Ley Federal de Protección al Consumidor establece en su artículo 1 que son principios básicos en las relaciones de consumo la protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos, queda perfectamente acredita la facultad de la Profeco para verificar la calidad de los petrolíferos.
Por otro lado, la Profeco tiene entre sus atribuciones la de celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, con el gobierno de la Ciudad de México y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores. Además, es responsable de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento.
En función de lo anterior y con la finalidad de robustecer las acciones de la estrategia para combatir eficientemente el robo de hidrocarburos, así como para contribuir en el cuidado de nuestra salud y de la calidad del medio ambiente, se propone ajustar el artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de establecer la coordinación de la CRE con la Profeco en las tareas de la verificación de la calidad de los petrolíferos.
Para Movimiento Ciudadano es importante establecer una lucha efectiva contra el robo de hidrocarburos, pero es fundamental verificar que los petrolíferos provoquen el menor impacto al medio ambiente, resultado de una buena coordinación entre autoridades.
Derivado de todo lo anterior, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos, así como adicionar un párrafo segundo y reformar un tercero del artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:
Por lo expuesto, propongo la discusión y en su caso la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos, y adiciona un párrafo segundo y reforma un tercero del artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 79. ...
La comisión en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor realizarán los trabajos de verificación y cumplimiento de las especificaciones de calidad de los petrolíferos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas correspondientes. La comisión será responsable del equipo técnico y recursos necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo y reforma un tercero del artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 96. ...
La Procuraduría en coordinación con la Comisión Reguladora de Energía realizarán los trabajos de verificación y cumplimiento de las especificaciones de calidad de los petrolíferos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas correspondientes. La comisión será responsable del equipo técnico y recursos necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo.
La Procuraduría actuará de oficio conforme a lo dispuesto en esta ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y tratándose de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El Economista, “Robo de hidrocarburos en volumen a la baja; hay más tomas”, publicado el 15 de marzo de 2019, recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Robo-de-hidrocarburos-e n-volumen-a-la-baja-hay-mas-tomas-20190315-0008.html
2 Animal Político, “Vigilar instalaciones de Pemex y cesar a servidores corruptos, el plan de AMLO contra el huachicoleo”, publicado el 27 de diciembre de 2018, recuperado de:
https://www.animalpolitico.com/2018/12/plan-amlo-robo-combustibl e-huachicoleo/
3 Comisión Reguladora de Energía, NOM 016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos, publicado el 16 de noviembre de 2017, recuperado de:
https://www.gob.mx/cre/documentos/nom-016-cre-2016-especificacio nes-de-calidad-de-los-petroliferos-134909?idiom=es
4 Procuraduría Federal del Consumidor, Informe Anual 2018, publicado en 2018, recuperado de:
https://www.gob.mx/profeco/documentos/informes-de-actividades-29 444?state=published
5 Diario Oficial de la Federación, Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250L/min-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación (Cancela a la NOM-005-SCFI-2011), publicada el 10 de octubre de 2018, recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540597&fecha =10/10/2018
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el numeral 1, fracción 1, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se permite poner a consideración de esta asamblea legislativa la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 1o., párrafo tercero; 17, párrafos cuarto y quinto; y 20, Apartados A, fracción I, y C, fracciones IV y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reparación integral, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Contexto internacional
De acuerdo con el académico Max Sorensen, la teoría de la responsabilidad internacional, tiene por finalidad no solo determinar cuáles son las consecuencias jurídicas de un acto ilícito, sino también cuales serán las condiciones en las cuales las sanciones de derecho internacional pueden ser aplicables en ocasión de una violación de derecho internacional. 1
La responsabilidad internacional es entendida como una institución del Derecho Internacional público, que com-prende el conjunto de reglas que regulan las consecuencias de conductas violatorias de las normas internacionales. Estas violaciones constituyen hechos ilícitos internacionales, los cuales, desde esta perspectiva, acompañan a los Estados porque se les exige actuar siempre conforme al derecho internacional y tener la disposición necesaria para responder por sus actos u omisiones jurídicas.
El hecho ilícito es definido por Díez de Velasco como un hecho atribuible a un sujeto jurídico internacional que, constituyendo una violación o infracción de derecho internacional, lesiona derechos de otro sujeto u otros sujetos de dicho ordenamiento, o incluso derechos o intereses de los que sería titular la propia comunidad internacional, dando lugar, entre otras consecuencias posibles, a la responsabilidad del sujeto autor del hecho. 2
La principal consecuencia de la configuración de un hecho internacionalmente ilícito es el surgimiento de responsa-bilidad internacional del Estado. Existen derivaciones de la declaración de responsabilidad internacional del Estado a las que éste se encuentra obligado: poner fin al hecho si continúa, garantizar su no repetición y reparar íntegramente el perjuicio causado. 3
De manera general, la reparación integral que se establece como el ideal ante un daño, incluye el conjunto de medidas que tienen por objeto restituir o compensar el bien lesionado, para restablecer la situación que existía previamente al hecho ilícito, o mejorarla en apego al respeto de los derechos humanos. Las formas que puede adquirir son; la restitución, la indemnización y la satisfacción. El daño a reparar comprende el daño material producido a bienes o intereses que puedan cuantificarse monetariamente y el daño moral que se derive del dolor y sufrimiento ocasionados por los hechos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha destacado la responsabilidad internacional y la obligación de los Estados, al señalar que “es un principio de derecho internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente”. 4
La oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, principal entidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el ámbito de los derechos humanos; emitió mediante la resolución número 60/147, aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005, los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. 5 En dicha resolución se establecen una serie de recomendaciones que los Estados deben adoptar para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes conforme a las normas internacionales de derechos humanos en materia de reparación integral, entre ellas las siguientes:
IX. Reparación de los daños sufridos
18. Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
19. La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.
20. La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:
a) El daño físico o mental;
b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;
c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;
d) Los perjuicios morales;
e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.
21. La rehabilitación ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.
22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes:
a) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones;
b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones;
c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;
d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;
e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;
f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;
g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas;
h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.
23. Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:
a) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad;
b) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad;
c) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;
d) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos;
e) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad;
f) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de infor-mación, el personal de servicios médicos, psico-lógicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales;
g) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales;
h) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas inter-nacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.
El sistema de justicia penal acusatorio vigente, tiene como uno de sus ejes centrales la máxima protección a las víctimas, situación que permite tener una concepción más amplia sobre la reparación integral, atendiendo no solo los aspectos económicos sino también a los inmateriales, dando por resultado el termino de reparación integral del daño, a mayor ilustración se reproduce la siguiente tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Época: Décima.
Registro: 2009929.
Instancia: Primera Sala.
Tipo de tesis: Aislada.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 22, septiembre de 2015, tomo I.
Materias: Constitucional, penal.
Tesis: 1a. CCLXXII/2015 (10a.).
Página: 320.
Reparación del daño derivada de un delito. Parámetros que deben observarse para cumplir con este derecho humano.
La reparación del daño derivada de la comisión de un delito, constituye un derecho humano reconocido en el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de las personas ubicadas en el supuesto de víctimas u ofendidos de la conducta ilícita penal, cuyo cumplimiento exige que se satisfaga de forma eficaz e integral. Ahora bien, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que para que la reparación del daño derivada de un delito cumpla con la finalidad constitucional de protección y garantía como derecho humano en favor de la víctima u ofendido, debe observar los parámetros siguientes: a) cubrirse en forma expedita, proporcional y justa, como resultado de la conclusión del proceso penal, en donde el Ministerio Público tiene la obligación de solicitar la condena y el juzgador de imponerla siempre que dicte sentencia condenatoria; b) ser oportuna, plena, integral y efectiva, en relación con el daño ocasionado como consecuencia del delito, lo cual comprende que se establezcan medidas de restitución, rehabilitación, compensación y satisfacción; c) la reparación integral tiene como objetivo que con la restitución se devuelva a la víctima u ofendido a la situación anterior a la comisión del delito, lo que comprende cualquier tipo de afectación generada: económica, moral, física, psicológica, etcétera; d) la restitución material comprende la devolución de bienes afectados con la comisión del delito y, sólo en caso de que no sea posible, entonces el pago de su valor; y, e) la efectividad de la reparación del daño depende de la condición de resarcimiento que otorgue a la víctima u ofendido del delito, que deberá ser proporcional, justa, plena e integral, pues, de lo contrario, no se satisface el resarcimiento de la afectación.
Amparo directo en revisión 2384/2013. 7 de febrero de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes formularon voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.
Planteamiento del problema
El Estado de mexicano en su conjunto tienen la obligación de respetar los derechos humanos reconocidos internacionalmente, asimismo debe garantizar su cumplimento, por lo cual debe proteger a los gobernados de una posible violación, ya sea por parte de particulares o por alguna autoridad.
En el orden constitucional, se estable en el artículo 1o. que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Esta obligación nacional e internacional hace que el Estado se encuentre jurídicamente obligado a cumplir con los tratados internacionales suscritos y ratificados; sin embargo, en muchos de los casos resulta necesaria una definición explicita en la Constitución para hacerlos exigibles y no dejarlos al arbitrio o interpretación de los órganos jurisdiccionales.
Actualmente, el derecho a una reparación integral o justa indemnización ante la vulneración de derechos fundamentales, no se encuentra específicamente previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante, de ser una obligación que el Estado Mexicano adquirió al suscribir y ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6 Dicho derecho se instituye en el artículo 63 de esta convención, que a la letra establece:
Artículo 63
1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la comisión.
Es de vital importancia incorporar expresamente en la Constitución el concepto de reparación integral, ya que al realizar esta modificación se amplía el marco jurídico en la protección de derechos fundamentales, con lo cual los ciudadanos pueden tener mayores herramientas jurídicas para hacerlos exigibles; esta modificación reafirma la obligación del Estado para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo cual la presente propuesta de reforma a los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución federal, es complementaria a los procesos legislativos realizados en materia de reconocimiento de los derechos humanos, realizados por el Poder Legislativo en junio de 2011.
Ante esta falta de claridad en la norma Constitucional, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación creó una jurisprudencia por reiteración; es decir, esta Sala de la Corte resolvió cinco ejecutorias consecutivas y uniformes, no interrumpidas por otra en contrario, mismas que fueron aprobadas por lo menos por cuatro Ministros al ser jurisprudencia de una Sala. En esta jurisprudencia se conceptualiza el derecho fundamental a una reparación integral o justa indemnización, cuya extensión debe tutelarse en favor de los gobernados, por lo que es tarea del Constituyente Permanente, legislar las medidas necesarias para asegurar que cualquier violación a los derechos fundamentales de una persona, sean reparados de manera integral. A continuación se transcribe dicha jurisprudencia:
Época: Décima.
Registro: 2014098.
Instancia: Primera Sala.
Tipo de tesis: Jurisprudencia.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 41, abril de 2017, tomo I.
Materias: Constitucional, penal.
Tesis: 1a./J. 31/2017 (10a.).
Página: 752.
Derecho fundamental a una reparación integral o justa indemnización. Su concepto y alcance.
El derecho citado es un derecho sustantivo cuya extensión debe tutelarse en favor de los gobernados, por lo que no debe restringirse innecesariamente. Ahora bien, atento a los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la reparación integral permite, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió haber existido con toda probabilidad, si el acto no se hubiera cometido, y de no ser esto posible, procede el pago de una indemnización justa como medida resarcitoria por los daños ocasionados, lo cual no debe generar una ganancia a la víctima, sino que se le otorgue un resarcimiento adecuado. En ese sentido, el derecho moderno de daños mira a la naturaleza y extensión del daño a las víctimas y no a los victimarios. Así, el daño causado es el que determina la naturaleza y el monto de la indemnización, de forma que las reparaciones no pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores; además, no se pretende que la responsabilidad sea excesiva, ya que debe subordinarse a requisitos cualitativos. Por otro lado, una indemnización será excesiva cuando exceda del monto suficiente para compensar a la víctima, sin embargo, limitar la responsabilidad fijando un techo cuantitativo implica marginar las circunstancias concretas del caso, el valor real de la reparación o de la salud deteriorada; esto es, una indemnización es injusta cuando se le limita con topes o tarifas, y en lugar de ser el Juez quien la cuantifique justa y equitativamente con base en criterios de razonabilidad, al ser quien conoce las particularidades del caso, es el legislador quien, arbitrariamente, fija montos indemnizatorios, al margen del caso y de su realidad.
Amparo directo en revisión 1068/2011. Gastón Ramiro Ortiz Martínez. 19 de octubre de 2011. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Amparo directo en revisión 2131/2013. Ernestina Francisca Martínez Alejandres, 22 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Alejandra Daniela Spitalier Peña.
Recurso de reclamación 1232/2015. Francisco Reyes Gómez. 11 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.
Amparo en revisión 706/2015. Laura Cristina Portillo Larrieu y otra. 1 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Arturo Guerrero Zazueta.
Amparo directo en revisión 5826/2015. Taxibuses Metro-politanos de Querétaro, S.A. de C.V. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.
Tesis de jurisprudencia 31/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete.
Justificación económica y jurídica
De aprobarse la presente iniciativa tiene pertinencia jurídica y económica; derivado que no considera la creación de nuevas dependencias o plazas de servidores públicos, por lo cual no generaría un impacto presupuestario al erario público, toda vez que no se contempla la creación de nuevos entes de gobierno, ni alguna partida extraordinaria para la aplicación de las reformas planteadas, de tal forma que tiene viabilidad económica al no representar una nueva erogación.
Jurídicamente, se garantiza a la sociedad mexicana la armo-nización del texto constitucional con los Tratados Interna-cionales de la materia, donde la reparación integral, privilegia a las víctimas, buscando en todo momento la posibilidad de su rehabilitación, se valoran la perdida de oportunidades que pudo tener al sufrir un hecho victimizante, los daños mate-riales y psicológicos, además se privilegia medidas de no repetición. Así mismo estaremos dotando a las autoridades de una legislación más precisa, clara y armónica, donde evidente-mente resulta ser progresivo el avance de una mejor justicia.
Propuesta
La presente iniciativa pretende armonizar la norma constitucional en materia de reparación integral, con lo cual se garantice a la sociedad mexicana una justa indemnización ante la vulneración de derechos humanos, buscando en todo momento resarcir en la justa medida los daños sufridos.
La citada propuesta clarifica como su eje rector la obligación que tiene el Estado mexicano para respetar los derechos humanos reconocidos internacionalmente; los cuales como se ha mencionado son parte de los compromisos asumidos por el Estado para beneficio de los ciudadanos, y que parten de los principios de universalidad, interdependencia, indivi-sibilidad y progresividad. El principio de progresividad, implica no ir en retroceso al legislar sobre el reconocimiento y garantía de estos derechos una vez que forman parte del ordenamiento jurídico, por lo cual es que debemos incorporar el concepto de reparación integral, de tal forma que las victimas puedan acceder a indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, medidas de rehabilitación física o psicológica, medidas de satisfacción que otorguen reparaciones a las víctimas y garantías de no repetición que aseguren mecanismos para prevenir que violaciones similares no vuelvan a cometerse.
En razón de lo anterior se propone modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente manera:
Por lo motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; se somete a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 1o., 17 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 1o., párrafo tercero; 17, párrafos cuarto y quinto; y 20, Apartados A, fracción I, y C, fracciones IV y VII; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar de manera integral las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
...
Artículo 17....
...
...
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación integral del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación integral del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
...
...
...
...
Artículo 20....
A. ...
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen de manera integral;
II. a X. ...
B. ...
I. a IX. ...
C. ...
I. a III. ...
IV. Que se le repare de manera integral el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación integral del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación integral del daño;
V. a VI. ...
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desis-timiento de la acción penal o suspensión del procedi-miento cuando no esté satisfecha la reparación integral del daño.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sorensen, M. “Principes de droit international public”, en Recueil des cours de l’Academie de Droit International, 1960, tomo III, páginas 1-251.
2 Manuel Pérez González. “La responsabilidad internacional (I): El hecho internacionalmente ilícito”, en Manuel Diez de Velasco. Instituciones de derecho internacional público, decimoséptima edición, Madrid, España, Tecnos, 2009, página 828.
3 Roxana de Jesús Ávalos Vázquez. “Responsabilidad del Estado por hecho internacionalmente ilícito del Estado. ¿Más de 40 años de labor de la Comisión de Derecho Internacional para nada?”, en Anuario Mexicano de Derecho Internacional,México, UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas, volumen 6, 2006, página 583.
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costa, sentencia del 27 de noviembre de 2008, serie C, número 192, párrafo 198; y Caso Velásquez vs. Honduras. Reparaciones y Costas, sentencia del 21 de julio de 1989, serie C, número 7, párrafo 25.
5 Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Resolución número 60/147. Disponible en
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/remedyandrep aration.aspx
6 https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social//docs/marco/ Convencion_ADH.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada María Marivel Solís Barrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En 2018 se constituyó la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos de las Naciones Unidas, misma que en su proyecto de informe reconoce el importante papel de la ciencia y tecnología espacial y sus aplicaciones para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Esa Comisión reconoce los beneficios originarios de la ciencia y tecnología espacial, es específico, en el sector industrial y de servicios. También observó que la ciencia y tecnología espacial y sus aplicaciones mejoran la formulación y aplicación de las políticas y programas acción de los Estados, en ámbitos relacionados a la protección del medio ambiente, la gestión de la tierra y de los recursos hídricos, el desarrollo urbano y rural, los ecosistemas marinos y costeros, la atención de la salud, el cambio climático, la reducción de los riesgos de desastre y la respuesta de emergencia, la energía, la infraestructura, la navegación, la vigilancia sísmica, la gestión de los recursos naturales, la biodiversidad, la agricultura y la seguridad alimentaria. 1
Es importante considerar que México es parte de diversos tratados y principios internacionales sobre el espacio ultraterrestre, entre ellos, destacan:
El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 2222 (XXI) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 19 de diciembre de 1966, abierto a la firma el 27 de enero de 1967, entró en vigor el 10 de octubre de 1967;
El Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, (resolución 2345 (XXII) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 19 de diciembre de 1967, abierto a la firma el 22 de abril de 1968, entró en vigor el 3 de diciembre de 1968;
El Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (resolución 3235 de la Asamblea General, anexo), aprobado el 12 de noviembre de 1974, abierto a la firma el 14 de enero de 1975, entró en vigor el 15 de septiembre de 1976; y
El Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 34/68 de la Asamblea General, anexo), aprobado el 5 de diciembre de 1979, abierto a la firma el 18 de diciembre de 1979, entró en vigor el 11 de julio de 1984.
Los tratados y principios citados se refieren a cómo las naciones deben regir, registrar, autorizar y sobre todo regular las diversas actividades del espacio exterior. Un ejercicio de ello se dio en agosto de 1962, cuando por decreto del presidente Adolfo López Mateos, se creó Comisión Nacional del Espacio Exterior (Conee), misma que desarrolló cohetes sonda para la recepción de señales de satélites meteorológicos. Sin embargo, en marzo de 1977, el presidente José López Portillo, decretó la disolución de la Conee, a pesar de los avances logrados. 2
En 2010 se creó la Agencia Espacial Mexicana (AEM), siendo constituida como un organismo descentralizado, adscrito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) con la misión de utilizar la ciencia y la tecnología espacial para satisfacer las necesidades de la población mexicana y promover la innovación y el desarrollo del sector espacial en México.
A pesar de ese impulso inicial, la Agencia Espacial Mexicana comenzó su funcionamiento hasta 2013, desde entonces, coordina y regula las actividades espaciales en el país, bajo la dirección de una Junta de Gobierno, encabezada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aspecto que limita las actividades espaciales al sector de comunicaciones. 3
Ante la escasa regulación en el sector, fue creado el Comité Técnico de Normalización Nacional del Espacio con el fin de desarrollar las normas mexicanas para impulsar las actividades mexicanas fuera de la atmósfera terrestre. Entre sus importes logros, son la NMX-AE-001-SCFI-2018, “Sistemas Espaciales-Diseño de Satélites Cubesats-Requisitos y Clasificación” y la NMX-AE-002-SCFI-2019, “Sistemas Espaciales-Gestión de Riesgos”. 4
En particular, la NMX-AE-001-SCFI-2018, Sistemas Espaciales-Diseño de Satélites Cubesats-Requisitos y Clasificación, establece la clasificación para los diferentes tipos de satélites “CubeSat” y los requisitos que deben observarse para los satélites, definiendo una clase única de pico y nano satélites. Este avance normativo fue clave para que la AEM, con el apoyo de la NASA, consiguiera coordinar el diseño y construcción del AztechSat1, un CubeSat de 1U creado por un equipo de estudiantes y académicos de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP). 5
El AztechSat1 fue lanzado el 5 de diciembre de 2019 con destino a la Estación Espacial Internacional y, hasta hoy, continúa operando en su órbita y cumpliendo exitosamente su misión. 6
Otra actividad desarrollándose en la AEM es producto del convenio con Astrobotic, una empresa de la Universidad Carnegie Mellon en Pennsylvania, con el objeto de llegar a la Luna en el Peregrine Lander. En esa actividad se encuentra liderada por investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Se tiene pronosticado que la primera misión a la Luna tendrá lugar en 2021 y, si la misión mexicana tiene éxito, esto convertirá a México en el primer país latinoamericano en volar un instrumento científico a la superficie de la Luna. 7
A pesar de las limitaciones normativas, la AEM también ha logrado contar con un alto nivel de cooperación científico-tecnológica por la Organización de Cooperación Espacial Asia-Pacífico (APSCO). Lo anterior, ha permitido que en conjunto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México (Conacyt), se hayan otorgado apoyos para el financiamiento de más de 50 proyectos espaciales en diferentes áreas de investigación, que van desde el desarrollo de satélites pequeños hasta el uso de imágenes espaciales para la detección de enfermedades tropicales.
En la actualidad, el país cuenta con dos Centros Regionales de Investigación Espacial, uno en Zacatecas y otro en el estado de México. 8
De igual forma, en el sector educativo, la AEM cuenta con el programa educativo Jóvenes hacia el Espacio que está dedicado a alentar el interés de los jóvenes en la ciencia, desarrollar sus habilidades científicas y motivarlos a estudiar carreras relacionadas con ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas. De igual manera, se organizó la Semana Mundial del Espacio en todo México, con el propósito de difundir los beneficios del espacio entre la población en general.
La AEM cuenta con el Plan de Órbita 2.0., mapa de ruta del sector espacial mexicano, y que define dentro sus estrategias y retos planteados, la contribución de este sector, al desarrollo de la ciencia y la tecnología mexicana, así como sus aportes a la seguridad, competitividad, educación, equidad, salud, inclusión digital, y sustentabilidad ambiental de nuestro país.
El Plan de Órbita 2.0 reconoce a México como el décimo cuarto productor aeroespacial a nivel mundial y el séptimo proveedor a la industria de Estados Unidos de América (EUA). Por ello, el plan traza ámbitos de influencia de la economía espacial: el de actividades derivadas o relacionadas con el espacio, el de actividades dependientes del sector aeroespacial y el de actividades de exploración y producción espacial. 9
Asimismo, durante la Semana Mundial del Espacio organizada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el secretario de Relaciones Exteriores de México, Marcelo Ebrard Casaubón, y el canciller de la República Argentina, Felipe Carlos Solá, firmaron la Declaración sobre la Constitución de un Mecanismo Regional de Cooperación en el Ámbito Espacial.
Dichos aspectos citados, demuestran que México está encaminado a desarrollar mayores actividades espaciales y posicionarse en el liderazgo espacial en la región de América Latina, por ello, para lograrlo se tiene que contar una regulación en el sector espacial sumándose Argentina, Brasil y Chile.
El objeto de este proyecto de decreto es establecer en el marco de nuestra ley suprema, las actividades espaciales como áreas prioritarias para el desarrollo nacional, de igual manera, ser una pauta para enriquecer la legislación en el sector espacial.
A continuación, presento una comparativa, que permite identificar con mayor claridad la reforma constitucional que se plantea.
Por lo expuesto y anteriormente fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 28 y la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
...
...
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectiva-mente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión . Las actividades en el espacio exterior, la comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación y del sector espacial de acuerdo con las leyes de la materia.
...
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Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a la IX. ...
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, actividades del espacio exterior y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XI. a la XXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del organismo al que se refiere al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Nacional de Actividades Espaciales, a más tardar en un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 180 días a partir de la publicación de este decreto.
Notas
1 ONU (2018) Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Disponible en el siguiente sitio
web: http://www.unoosa.org/res/oosadoc/data/documents/2018/aac_105l/aac_105l_314add_ 4_0_html/AC105_L314Add04S.pdf
2 AEM (2013) México pionero en el desarrollo espacial. Disponible en el siguiente sitio web:
http://haciaelespacio.aem.gob.mx/revistadigital/articul.php?inte rior=35
3 AEM (2020) La Ruta de México Hacia el Espacio. Disponible en el siguiente sitio web:
http://haciaelespacio.aem.gob.mx/revistadigital/articul.php?inte rior=1063
4 AEM (2020) Normatividad en Materia Espacial. Disponible en el siguiente sitio web:
http://haciaelespacio.aem.gob.mx/revistadigital/articul.php?inte rior=1083
5 SCT (2018) Lanzarán nanosatélite mexicano “Aztechsat-1” desde Estación Espacial Internacional, en 2019
https://www.gob.mx/sct/prensa/lanzaran-nanosatelite-mexicano-azt echsat-1-desde-estacion-espacial-internacional-en-2019
6 SCT (2020) El Aztechsat-1 inició su misión en el espacio. Disponible en el siguiente sitio web:
https://www.gob.mx/sct/articulos/el-aztechsat-1-inicio-su-mision -en-el-espacio?idiom=es
7 Universal (2015) México, primer país de AL en “pisar” la Luna. Disponible en el siguiente sitio web:
https://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2015/06/ 15/mexico-primer-pais-de-al-en-pisar-la-luna
8 Conacyt (2019) Hacia el desarrollo espacial de México
http://www.concyteq.edu.mx/concyteq//uploads/publicacionArchivo/ 2019-12-2202.pdf
9 ProMéxico, AEM (2017) Plan de Órbita 2.0. Disponible en el siguiente sitio
web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/414932/Plan_Orbita_2.0.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección de los servidores públicos adscritos a los órganos y organismos constitucionales, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los artículos 6, 26, 28, 41 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra Carta Magna sólo puede ser reformada o adicionada por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes en el pleno de cualquiera de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión. Y es ese mismo porcentaje de votación el que se exige para nombrar, elegir, ratificar o que sean electos los funcionarios públicos que integran los órganos y organismos constitucionales, de acuerdo con lo siguiente:
Entendida la responsabilidad de los Órganos Autónomos Constitucionales como aquellos facultados para ejercer, en grado supremo, funciones especializadas, para regular eficientemente diversos mercados; asegurar certeza absoluta en los procesos electorales; y por otra parte, fungir como contrapeso en la fiscalización y seguimiento del desempeño del Poder Ejecutivo. La máxima de estos organismos es el ejercicio de sus funciones en completa libertad, sin ningún tipo de presión política, que asegure un equilibrio entre las decisiones políticas y los argumentos técnicos.
Como lo refiere la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la controversia constitucional 32/2005, aun y cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, su diseño es competencia exclusiva del Poder Legislativo y en dicho entramado jurídico se debe precisar la relación de coordinación con los otros órganos del Estado; además de la autonomía e independencia funcional y financiera; será altamente necesario definir las funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad. 11
Si bien es cierto que todos conocemos la relevancia de los organismos y órganos autónomos constitucionales, es altamente relevante sintetizar la importancia y contribución de dichos entes en la democracia, la economía, la transparencia, así como en la defensa de los derechos humanos de todas y todos los que vivimos en esta gran nación y que estamos expuestos a padecer injusticias o arbitrariedades por parte de nuestras autoridades. Para tal fin, podemos encontrar un breve resumen de cada organismos u órgano con autonomía constitucional:
A partir de lo anterior, es claro que los órganos y organismos reconocidos en nuestra Carta Magna, tienen responsa-bilidades altamente especializadas y de trascendencia nacional, por lo que el Constituyente Permanente decidió otorgarles la autonomía suficiente para blindar sus decisiones de cualquier interferencia por parte de alguna autoridad federal y garantizar así, objetividad en la emisión de las regulaciones y anteponer en todo momento el interés general y el bienestar de la ciudadanía.
Bajo este criterio, los cargos públicos de dichos organismos constitucionales cruzan la línea sexenal, con objeto de robustecer una sana convivencia con los Poderes de la Unión y erradicar la posibilidad de cobrar factura por la elección de los funcionarios públicos. Dicho esto, la duración de los cargos oscila entre los 6 y los 10 años e incluso para los titulares del Banco de México y del Inegi se estableció que su renovación debe realizarse en el cuarto año de cada sexenio.
La magnitud de la responsabilidad que llevan sobre sus hombros las mujeres y hombres elegidos para ocupar dichos cargos constitucionales, la selección de cada uno de ellos, necesariamente debe cumplir con características y habilidades innegociables como la especialización, un profundo conocimiento de las materias vinculadas a su actividad y una trayectoria que asegure un óptimo desempeño, todo esto, con la finalidad de que sus decisiones, siempre apegadas a un razonamiento técnico, aseguren la idoneidad del perfil seleccionado.
La LXIV Legislatura ha demostrado el agotamiento del formato para elegir a los funcionarios de los órganos y organismos constitucionales. Incluso en las Cámaras se ha dado cuenta de intensos debates respecto a la falta de capacidad, conocimiento e idoneidad de diversos candidatos que aspiraban a ocupar cargos de tan alta envergadura.
En casos específicos logró imperar la razón, como es el caso del Senado donde se rechazó una y otra vez algunos perfiles que en nada podrían contribuir a la eficiencia de los mercados y su regulación. Buen ejemplo también fue la Cámara de Diputados con la elección de los mejores perfiles en la designación de cuatro consejeras y consejeros electorales.
Sin embargo, otro caso altamente cuestionado y que hoy genera muchos problemas para ese sector fundamental del Estado mexicano, se dio con la elección de la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 76 de 128 integrantes del Senado la eligieron, significando que 40 por ciento de senadores y senadoras no hicieron valer sus argumentos en el proceso de ratificación.
Por todo lo anterior y enfatizando el señalamiento de la SCJN que, para la creación de los órganos autónomos constitucionales, no hay procedimientos preceptuados ni un formato institucional establecido para los mismos, por lo que su creación, asume las características que quieran otorgarles los legisladores.
El propósito de esta reforma es elevar el número de votos para la elección de los funcionarios públicos de los órganos y organismos constitucionales para efecto de fortalecer la creación de acuerdos entre la mayoría y las minorías representadas en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
La propuesta consiste que la idoneidad de los funcionarios que ocuparán los cargos superiores en órganos y organismos que gozan de autonomía constitucional sean ratificados por el voto de tres cuartas partes de las y los legisladores de la Cámara a la cual corresponda hacerlo. Para mayor claridad puede verse el cuadro siguiente:
Los objetivos primordiales de la presente reforma son:
a) Al exigir un mayor número de votos, elevamos la calidad de los perfiles que presentará el titular del Ejecutivo federal al Poder Legislativo.
b) Aseguraremos perfiles técnicos, reduciendo los vicios de la designación de funcionarios vinculados a un partido político, ya que al elevarse la votación será necesario una selección obligada de perfiles independientes y con mayor credibilidad social.
c) Gana el país al elegir a un funcionario público con la experiencia, conocimiento y trayectoria que contribuya eficazmente en el perfeccionamiento de la regulación de los sectores.
Haciendo indispensable tomar en cuenta la voz de los grupos minoritarios, revaloraremos el espíritu de la inclusión democrática y daremos un paso importante en la doctrina moderna que asocia la protección constitucional de las minorías parlamentarias.
A este respecto es importante señalar que en el ámbito académico internacional hay una discusión en torno a la contribución de la representación proporcional a la equidad social. Arend Lijphart sostiene que la representación proporcional en la configuración de los parlamentos es un factor generador de sociedades más equitativas. 12 Simplificando su pensamiento, al permitir la representación de segmentos más amplios y diversos, las necesidades de los grupos vulnerables escalan en la lista de prioridades legislativas y dejan de ser relegadas en los últimos lugares de interés. Por lo que la valiosa contribución de esta reforma es consolidar la democracia de consensos, en donde la participación de más legisladores, asegurarán la elección de perfiles que se ubiquen en un punto medio, en donde todos los partidos políticos se sientan satisfechos que no habrá nadie mejor para ocupar el cargo en cuestión.
Con la reforma constitucional que someto a su consideración serían tomados en cuenta el 40 por ciento de las voces que no fueron atendidas en la elección de la titular de la CNDH.
En el Poder Legislativo necesitamos darle otro rumbo a las decisiones que se toman desde esta soberanía, por lo que la aprobación de esta reforma amplificará la participación de todas las corrientes del pensamiento y visibilizaremos a las voces que siempre han sido ignoradas. Lo anterior, con un solo fin: asegurar la elección de los mejores perfiles y liderazgos para los órganos y organismos constitucionales.
Derivado de todo lo anterior, se propone reformar el párrafo octavo de la fracción VIII del apartado A del artículo 6; el párrafo tercero del apartado B y el párrafo segundo del apartado C del artículo 26; los párrafos séptimo, octavo y vigésimo segundo del artículo 28; el párrafo quinto del apartado A de la fracción V del artículo 41; y, el párrafo sexto del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Por lo antes expuesto, propongo la discusión y en su caso la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto que adiciona diversas disposiciones de los artículos 6, 26, 28, 41 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.- Se reforman el párrafo octavo de la fracción VIII del apartado A del artículo 6; el párrafo tercero del apartado B y el párrafo segundo del apartado C del artículo 26; los párrafos séptimo, octavo y vigésimo segundo del artículo 28; el párrafo quinto del apartado A de la fracción V del artículo 41; y, el párrafo sexto del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6 ...
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A. ...
I. a VI. ...
VII. ...
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...
El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.
...
Artículo 26.
A...
B...
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El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el presidente de la República con la aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
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...
...
...
A...
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por un presidente y seis consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El nombramiento podrá ser objetado por el presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
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Artículo 28. ...
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No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia (sic DOF 20-08-1993). Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley, cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.
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El presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores de entre los comisionados, por el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como comisionado.
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Artículo 41. ...
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I. a IV. ...
V. ...
Apartado A. ...
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...
El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:
a) a e)...
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Artículo 102.
A. ...
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...
...
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B. ...
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
...
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Legislativo contará con 180 días naturales para realizar la armonización del presente Decreto con los instrumentos jurídicos relacionados.
Notas
1 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Artículo 6, Apartado A, fracción VIII, párrafo octavo, de la CPEUM.
2 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Artículo 26, Apartado C, párrafo segundo, de la CPEUM.
3 Banco de México. Artículo 28, párrafo séptimo de la CPEUM.
4 Instituto Nacional Electoral. Artículo 41, fracción V, Apartado A, párrafo quinto de la CPEUM.
5 Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica. Artículo 26, Apartado B, párrafo tercero de la CPEUM.
6 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Artículo 102, Apartado B, párrafo sexto de la CPEUM.
7 Comisión Nacional de Hidrocarburos. Artículo 28, párrafo octavo, de la CPEUM.
8 Comisión Reguladora de Energía. Artículo 28, párrafo octavo, de la CPEUM.
9 Comisión Federal de Competencia Económica. Artículo 28, párrafo 22, de la CPEUM.
10 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Artículo 28, párrafo 22, de la CPEUM.
11 Semanario Judicial de la Federación, Controversia Constitucional 32/2005. Municipio de Guadalajara, estado de Jalisco, octubre de 2006, recuperado de:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralScroll.asp x?id=19778&Clase=DetalleTesisEjecutorias
12 Universidad Complutense de Madrid, Tesis doctoral: La democracia posible en Bolivia, 2013, recuperado de:
https://eprints.ucm.es/22399/1/T34665.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para el Control del Tabaco, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base en lo siguiente:
Planteamiento del problema
La presente iniciativa tiene como objeto establecer las bases legales para regularizar las distintas actividades en torno a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y los Productos de Tabaco Calentado (PTC), también conocidos coloquialmente como “vaporizadores” o “cigarros electrónicos”. El propósito general de esta iniciativa es incluir a estos productos dentro de las disposiciones y restricciones estipuladas en la Ley existente en materia de tabaco, así como el contemplar una estructura y carga fiscal sobre los mismos.
La Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha interpretado que el Artículo 16, Fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco prohíbe la comercialización, venta, distribución, exhibición, promoción y producción de este tipo de productos, aun cuando en dicho precepto legal, no se identifica a los SEAN, a los SSSN, a los PTC o sus denominaciones coloquiales, por lo que su aplicación ha sido porosa y actualmente existe una diversidad considerable de estor productos en el mercado mexicano. Tal interpretación, también ha sido plasmada en sendas alertas sanitarias.
De igual manera, y para incluir la actividad de importación y exportación que no se encuentran indicadas en el artículo en cuestión y, con ello, cerrar el vacío legal que existía, el Poder Ejecutivo Federal publicó un Decreto para prohibir la importación y exportación de estos tipos de productos, sus partes y componentes en febrero de 2020. No obstante, el consumo y la comercialización de estos productos continúan siendo una realidad en el país y estamos en necesidad de legislar para proteger la salud pública, evitar la ilegalidad, y poder incrementar la recaudación del Estado mexicano.
De acuerdo con el último Reporte de la Organización Mundial de la Salud sobre la Epidemia Global del Tabaco 2019, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) son dispositivos que calientan un líquido para crear un aerosol que es inhalado por el usuario, el líquido contiene nicotina (pero no tabaco); los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) son similares a los SEAN, pero la solución calentada suministrada como aerosol a través del dispositivo no contiene nicotina. Por su parte, los Productos de Tabaco Calentado (PTC) son dispositivos electrónicos que calientan el tabaco preparado especialmente para éstos, pero que no generan combustión,
Como se demostrará a lo largo de estas páginas, la prohibición absoluta derivada en un inicio de la interpretación de la Cofepris - además de ser inconstitucional como ya lo ha declarado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en cuatro precedentes (513/2015, 762/2017, 521/2019 y 435/2019) - no tiene sustento científico y no prevalece en la realidad. El uso de los “vaporizadores” a nivel mundial es una realidad que hay que abordar desde una perspectiva de salud pública, del libre desarrollo de la personalidad, y volteando a ver la manera en cómo se ha regulado el fenómeno en otras latitudes.
Mientras países como Reino Unido y Nueva Zelanda ya reconocen en su legislación y en la planeación de su política pública el uso de los vaporizadores como una alternativa para que los usuarios de cigarros de combustión tengan opciones menos dañinas; estos dispositivos en México se encuentran prohibidos. Sin embargo, el mercado negro de estos productos en el país es cada vez mayor (según cálculos recientes, en 2017 había ya más de 975 mil usuarios de vaporizadores en México) 1 por la falta de una correcta regulación de aquéllos. Esto pone en riesgo la salud de la población, especialmente la de los menores de edad, y atenta contra el estado de derecho.
La postura que debe tomar el Estado mexicano es una que regule correctamente la comercialización y uso de este tipo de artefactos, el consumo de las sustancias por parte de la población adulta del país, y la posibilidad de generar mayor recaudación en momentos en que es primordial hacerlo. Ésta es la materia de la presente iniciativa.
Argumentación
I. Control del consumo del tabaco.
A nadie escapa que el tabaquismo es dañino para la salud y que los Estados, a lo largo de las últimas décadas, han creado legislación y políticas públicas para desincentivar su consumo. En México, en lo que no hemos reparado es que uno de los mecanismos alternativos al tabaco de combustión se encuentra, según la interpretación de la Cofepris, prohibido por la Ley General para el Control del Tabaco.
1. Datos sobre el tabaquismo en México y sus secuelas en la salud pública.
En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) 2016- 2017: 2 14.9 millones de mexicanos son fumadores actuales, los cuales fuman en promedio 7.4 cigarros al día, con una edad promedio de inicio de consumo de tabaco de 19.3 años.
De éstos, el 73.6 por ciento de los fumadores actuales está interesado en dejar de fumar y 9.9 millones intentaron dejarlo en el 2016 por lo menos una vez. Entre los que intentaron dejar de fumar, el 3.5 por ciento recurrió al uso de farmacoterapia, 7.8 por ciento otros métodos como la medicina tradicional y productos sin humo y el 85.1 por ciento únicamente a su fuerza de voluntad. Para 2016, 2.9 millones de fumadores en México abandonaron el consumo del tabaco.
El tabaco es responsable del 8.4 por ciento del total de muertes en el país; es decir, cada año mueren 43,000 personas por enfermedades relacionadas a su consumo. Adicional-mente, el tabaco se vincula al 85 por ciento de las 8 mil muertes causadas por cáncer pulmonar e incrementa en más de 20 veces el riesgo de contraer la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC).
Según cifras del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en su reporte “El Tabaquismo y su efecto en las Finanzas Públicas: 2007-2017” se estima que el tabaquismo tuvo un costo de 81 mil 132 millones de pesos en 2017, lo que representó el 2.8 por ciento de los ingresos tributarios.
El gasto en los servicios de salud especializados en enfermedades respiratorias en México para los fumadores pasivos es de 9 mil 521 millones de pesos de acuerdo con información disponible de la Organización Panamericana de la Salud para 2015. Los costos de las enfermedades asociadas al tabaquismo son de 34 por ciento del costo total de salud pública en México, convirtiéndolo en uno de los problemas de salud pública prevenible más costosos. 3
Con todos los datos mencionados, queda claro que el tabaquismo es una de las adicciones que más causan daño a la salud y que, a su vez, implican costos exorbitantes para el Estado como garante de la salud pública.
Está probado que agregar un impuesto a aquellos productos que ponen en riesgo la salud de las personas, entre ellas, de niñas, niños y adolescentes, como el tabaco, las bebidas alcohólicas, las bebidas azucaradas y los alimentos chatarra, incide favorablemente en la limitación del acceso a su consumo, al igual que contribuye a la recaudación por parte de la hacienda federal para destinar recursos a la salud u otras prioridades de gobierno.
De acuerdo con el documento “Aumentos de impuestos al tabaco pueden reducir su consumo”, elaborado por el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. (CIAD), “el impuesto especial al tabaco constituye la política más directa para aumentar el precio de venta de los cigarros. En México, durante el periodo 2001-2011 se aprobaron diversas reformas al impuesto especial sobre productos del tabaco, que incrementó el precio de venta final de la cajetilla en un 52%. Al mismo tiempo, el consumo de cigarrillos disminuyó en un 36%”. 4
Con relación a la evidencia de la cita anterior, el CIAD afirma que el incremento del precio de venta de los cigarros convencionales, tiene efectos preventivos al evitar que las y los jóvenes accedan con facilidad a la compra de dichos productos, argumentando que un aumento en la cuota fija del impuesto especial impacta en el precio individual por cigarrillo, manera en que las y los jóvenes recurren a su compra en mayor medida. 5
Así, en la presente iniciativa se propone que la política pública para regular los dispositivos de vapeo y el cigarro electrónico incluya una carga fiscal que sea capaz de inhibir el fácil acceso a personas menores de 18 años, así como a personas no fumadoras. La carga fiscal que actualmente tienen los productos del tabaco en México, se caracteriza por tener tanto fines fiscales (mayor recaudación) como extra fiscales (protección a la salud pública). De aprobarse esta iniciativa, los dispositivos de vapeo y el cigarro electrónico estarían sujetos a la misma obligación fiscal.
2. Legislación para controlar el tabaco.
El Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es el primer tratado internacional basado en evidencia científica que reafirma el derecho de todas las personas a gozar del máximo nivel de salud posible, protegiéndolas de los efectos nocivos del consumo del tabaco y de la exposición al humo de éste.
El CMCT surgió como una respuesta a la globalización de la epidemia del tabaquismo y como una herramienta para contribuir a la reducción de la demanda. Fue adoptado en la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) en Suiza, el 21 de mayo de 2003, aprobado en México por el Senado de la República el 14 de abril de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de mayo de 2004, entrando en vigor el 27 de febrero de 2005.
De este convenio deriva la creación de la Ley General para el Control del Tabaco, la cual fue aprobada en 2008 por este Congreso, cuyos fines son los mismos: proteger a las personas de los efectos nocivos del consumo del tabaco y de las emisiones de éste. Además, la OMS introdujo en ese mismo año las seis medidas “MPOWER” para ayudar a los países a implementar el CMCT de la OMS utilizando intervenciones efectivas para reducir la demanda de tabaco, y mediante el séptimo reporte publicado el pasado mes de julio, la OMS se enfoca en la O de Offer: ofrecer ayuda para dejar el consumo del tabaco.
La presente iniciativa parte de la necesidad de reformar la legislación actual en materia de tabaco para que México cumpla a cabalidad con las recomendaciones del CMCT, no sólo al incluir los nuevos productos alternativos al tabaco por combustión, sino al contemplar mayores restricciones en cuanto a publicidad y patrocinio se refiere.
II. Necesidad de reformar la actual legislación para el Control del Tabaco en México.
Como ya se mencionó, si bien la Ley General para el Control del Tabaco busca atender el daño que ocasiona a la salud el consumo de tabaco, en México se ha interpretado que ciertas alternativas para dejar de consumir cigarros de combustión están prohibidas: los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y los Productos de Tabaco Calentado (PTC), también conocidos como “vaporizadores” o “cigarros electrónicos”.
La Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha emitido tres alertas sanitarias 6 —la primera de ellas en abril de 2017—, en las cuales interpreta el artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco, como una prohibición a la comercialización, venta, distribución, exhibición, promoción o producción de los vapeadores, cigarros electrónicos, e-cigarettes, y “cigarros sin humo”, ya que los identifica como productos que no son derivados directos del tabaco pero que sí se asocian con productos del tabaco. Además, informa sobre el aseguramiento de 12 mil piezas de cigarros electrónicos, vapeadores y accesorios comercializados ilegalmente en México.
El 19 de febrero de 2020, el Poder Ejecutivo federal emitió un Decreto para colmar la laguna legal en cuanto a la importación y exportación de estos productos, dado que mientras que no se realicen modificaciones al marco jurídico, efectivamente el papel del Estado es asegurar que la ilegalidad no exista; sin embargo, los productos se encuentran ya presentes en el mercado nacional.
1. ¿Qué ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la prohibición en la materia de la Ley General para el Control del Tabaco?
La prohibición que se establece en el artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco ha sido materia de varios amparos. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en los amparos en revisión 513/2015, 762/2017 y 521/2019, ha resuelto que lo establecido en el artículo citado es inconstitucional. También la Primera Sala ha hecho lo propio al resolver el amparo 435/2019. En efecto, la prohibición absoluta no es una medida constitucionalmente proporcional y adecuada, ya que afecta en exceso a otros derechos: el libre comercio y el libre desarrollo de la personalidad. En palabras de la Corte:
“...el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco sí es contrario al principio de igualdad tutelado en el diverso 1o. de la Constitución Federal, en tanto que no cumple con el requisito de proporcionalidad, derivado de que, aun y cuando el legislador persigue objetivos constitucional y convencionalmente legítimos relacionados con la salud pública y el medio ambiente, la veda absoluta de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco, se encuentra fuera de proporción. Lo anterior, se reitera, a partir del reconocimiento de la situación que impera en torno a los productos que efectivamente provienen del tabaco, mismos que, bajo ciertas restricciones (pese a que son los verdaderos generadores del resultado no deseado), se encuentran dentro del comercio, lo que pone de manifiesto la afectación innecesaria o desmedida de otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos.”
2. Desde una perspectiva de salud pública, ¿es razonable la prohibición de los vaporizadores en México?
La prohibición de los SEAN, SSSN y PTC en México no es razonable en cuanto a una lógica de salud pública. De acuerdo a cifras de la misma ENCODAT 2016-2017, el 5.9 por ciento de la población de 12 a 65 años, 5.02 millones de mexicanos, afirmó haber probado el cigarro electrónico al menos una vez y el 1.1 por ciento dijo utilizarlo actualmente, esto equivale a 975 mil personas. Es decir, para 2020 hay probablemente más de un millón de habitantes en México que tienen acceso a estos productos sin ningún tipo de garantía de producción, trazabilidad y calidad que aumentan el riesgo de los consumidores. La falta de regulación crea un mercado negro en el cual estos productos llegan también a los menores de edad y en el que no se verifica que los productos tengan los elementos de seguridad necesarios para otorgar certeza al usuario adulto para conocer qué es exactamente lo que consume.
Es fundamental recalcar que, si estos productos hubieran estado correctamente regulados y causado al menos el IVA, el Estado mexicano habría tenido una mayor recaudación que podría haberse destinado al sector salud, o bien, a otros proyectos prioritarios como los programas de bienestar que integran la política social del actual gobierno, contribuyendo así a la atención de la pobreza y la desigualdad.
Como ejemplos de productos similares que actualmente son susceptibles de una carga fiscal con el objetivo de inhibir su consumo, están los productos de tabaco, las bebidas alcohólicas, las bebidas azucaradas y los alimentos chatarra. Como menciona el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A. C., en el caso del tabaco, sus productos están sujetos al I.V.A. (16 por ciento) y al IEPS (tasa de 160 por ciento más una cuota por cigarrillo), hecho que en 2019 posibilitó una carga fiscal del 68 por ciento en su precio final de venta; no obstante, para que verdaderamente haya un impacto en la reducción del consumo de tabaco, la OMS recomienda un impuesto de 75 por ciento sobre su precio final. 7
En otras palabras, la falta de regulación no es sostenible. Sin una regulación adecuada, nada impide que los menores de edad tengan acceso a este tipo de productos, nada garantiza que lo que se incluye en el artefacto sea, efectivamente, las sustancias científicamente probadas como menos dañinas para el cuerpo humano, y adicionalmente, el mercado negro que actualmente existe en México no permite a los órganos gubernamentales recaudar los correspondientes impuestos.
3. ¿Son los vaporizadores (SEAN, SSSN y PTC) menos dañinos que los cigarros que contienen tabaco?
Cada vez hay más evidencia científica que apunta en esta dirección. A continuación, se presentan algunos datos al respecto.
En el informe de la OMS “Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN)” para la reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en 2016, se establece que los SEAN/SSSN generan un número y nivel de sustancias tóxicas en promedio inferior o muy inferior al del humo del cigarro. Consecuentemente, teniendo en cuenta los niveles y el número de sustancias tóxicas producidas durante el uso de estos dispositivos no adulterados fabricados con ingredientes de calidad farmacéutica, es muy posible que su toxicidad sea inferior a la del humo de cigarro.
En cuanto a los PTC, el “Informe de la OMS sobre la Epidemia Global del Tabaco, 2019” menciona que, aunque estos productos tienen menos compuestos químicos dañinos que los cigarros tradicionales, pueden generar otros tóxicos. Por lo tanto, los productos de tabaco calentado deben regularse como tabaco.
En agosto de 2018, la Cámara de los Comunes del Reino Unido realizó un estudio para determinar la capacidad de los cigarros electrónicos para disminuir el número de fumadores, en el cual se establece que éstos pueden representar una oportunidad para acelerar la disminución de las tasas de tabaquismo y así abordar la principal causa de muerte prevenible en el Reino Unido. 8
El Instituto Nacional para el Cuidado y la Excelencia (NICE), el Servicio Nacional de Salud (NHS), el Departamento de Salud y Asistencia Social y Public Health England están alentando a los fumadores de cigarros convencionales a cambiar a los cigarros electrónicos. Esta última entidad estima que estos productos son al menos un 95 por ciento menos dañinos, debido a que las concentraciones de toxinas y partículas dañinas encontradas en el vapor de estos dispositivos son generalmente mucho más bajas que en el humo del tabaco. La evidencia reciente indica que los fumadores que cambian a cigarros electrónicos experimentan caídas significativas en la exposición a carcinógenos del tabaco y otros tóxicos, lo que es consistente con una reducción en el riesgo para la salud. 9
La Asociación Médica Británica concluyó que, aunque los datos a favor de los cigarros electrónicos como ayuda para dejar de fumar no son concluyentes, dada la calidad de los estudios y el panorama general de su uso, en la actualidad los vaporizadores y cigarros electrónicos desempeñan un papel útil para ayudar a que la gente deje de fumar. Adicionalmente, Public Health England en 2018 encontró que hasta la fecha no se han identificado riesgos para la salud por el vapeo pasivo en terceros.
Por su parte, el Ministerio de Salud de Nueva Zelanda dice que los cigarros electrónicos son significativamente menos dañinos que fumar tabaco, pero no son completamente inocuos. Se ha encontrado una variedad de tóxicos en el vapor del cigarro electrónico, incluidos algunos agentes causantes de cáncer, pero, en general, en niveles mucho más bajos que en el humo del cigarro o en niveles que probablemente no causen daño. 10
4. ¿Qué es lo que han hecho otros países y qué se debe hacer en México?
La tendencia mundial es reconocer el fenómeno de los vaporizadores y regular su comercialización y su uso. Según la OMS, hay productos SEAN, SSSN y PTC disponibles en 102 de las 181 Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT). El que existan Partes que aún no regulan este tipo de productos, conlleva a posibles consecuencias para el aumento de la habituación al tabaco. 11 Adicionalmente, la OMS menciona que la regulación debe cumplir con los siguientes propósitos: impedir la promoción y la adopción de SEAN, SSSN y PTC por parte de no fumadores, mujeres embarazadas y jóvenes; minimizar los riesgos potenciales para la salud de los usuarios y no usuarios, prohibir que se hagan declaraciones de salud no comprobadas sobre los productos, y proteger los esfuerzos existentes de control del tabaco.
Desde que las Partes del CMCT de la OMS, hace 10 años, manifestaran su preocupación por la expansión del uso de los cigarros electrónicos o vaporizadores, los gobiernos se comprometieron progresivamente a regular su mercado, a través de distintos mecanismos de reglamentación como: 1) nuevas leyes, decretos o resoluciones, o algún otro mecanismo jurídico específico para reglamentarlos; 2) legislación ya existente que puede aplicarse si la clasificación se ajusta al marco jurídico existente; 3) enmendar leyes existentes para incorporar estos productos; y 4) una combinación de las medidas anteriores.
Adicionalmente, varias entidades federativas en México han introducido ya en sus respectivos Congresos estatales iniciativas de ley que incorporan a los cigarros electrónicos dentro de la prohibición de productos a usar en espacios 100 por ciento libres de humo. El caso más sonado es el de Chiapas, en donde la iniciativa fue enviada por el titular del Poder Ejecutivo del estado al Congreso, habiendo sido discutida, aprobada y promulgada durante los meses de mayo a agosto de 2019. El Congreso del Estado de México también ha seguido ese rumbo, mientras que otros congresos de estados de la República, como la Ciudad de México, Baja California y Guanajuato, tienen pendientes en comisiones iniciativas similares.
III. Necesidad de gravar los cigarros electrónicos.
Al hablar de regulación de productos que, si bien no son igual de dañinos que los productos de tabaco combustibles, sí pueden generar dependencia, es necesario también hablar de la carga fiscal que deben de tener. Es por esto que, siguiendo el mismo ejemplo de algunos países mencionados en los párrafos anteriores, se debe contemplar algún esquema impositivo para los mismos.
Por un lado, el Reino Unido decidió únicamente gravar con el Impuesto al Valor Agregado a estos productos, partiendo de dos premisas: 1) al hacer que los productos únicamente causen IVA, se logra que los precios no sean prohibitivos para los fumadores que quieren tener acceso a esta nueva opción, mientras que su regulación los deja fuera del alcance de los menores de edad; y, 2) al imponer el IVA se aumenta la recaudación del gobierno, al mismo tiempo que bajan los gastos en salud de las enfermedades ocasionadas por el tabaquismo, ya que se genera que los fumadores cambien a opciones menos dañinas.
En estos tiempos en que los sistemas de salud del mundo se han visto ampliamente presionados, es indispensable contemplar todas estas razones para acabar con el mercado ilegal y darle mayor capacidad de acción al gobierno, así como fortalecer las herramientas de recaudación para ejecutar sus políticas públicas.
Por otro lado, varios países de la Unión Europea, así como estados de los Estados Unidos de América, han impuesto una carga fiscal correspondiente al IEPS, pero menor a la que tienen los productos del tabaco. Esto para hacer que, como sugiere el Banco Mundial en su estudio “ E-cigarettes, Use and Taxation” de 2019, se logre que: 1) los productos no estén al alcance de los menores de edad; 2) los productos no sean tan caros como para que los adultos fumadores no puedan adquirirlos; 3) el mercado negro se minimice y se logre mantener un sector económico formalizado; y, 4) las arcas de los gobiernos puedan contar con mayores recursos.
Siguiendo esta lógica, la presente propuesta de iniciativa también considera que, a la par de la regulación de los SEAN, SSSN y PTC, se imponga una estructura fiscal que logre los fines fiscales y extra fiscales enumerados en el párrafo anterior. Es decir, al ser reglamentados, todos los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina, y Productos de Tabaco Calentado deben, de manera natural, causar IVA tanto los dispositivos electrónicos como los líquidos que se usan como consumibles en los SEAN y SSSN, así como el tabaco usado para calentarse en los PTC. Además, se sugiere que todos los líquidos deben estar sujetos a un IEPS, reconociendo que, con o sin nicotina, no son productos inocuos y en ningún caso pueden ser para consumidores menores de edad. Pero si lo que se quiere es brindar a los adultos fumadores una opción distinta, respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y acabar con el mercado ilegal, los costos de estos no pueden volverse prohibitivos. En cuanto al tabaco usado en los PTC, al ser producto del tabaco, éste ya está considerado en la actualidad en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
En consecuencia, me permito someter al Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y de la Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Artículo Primero: Se reforman las fracciones VIII del artículo 6; V y VI del artículo 16; I y II del artículo 17; los párrafos primero y segundo del artículo 23, el artículo 24 y el primer párrafo del artículo 26; y se adicionan las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX al artículo 6, un segundo párrafo a la fracción VY y la fracción VII al artículo 16 y un tercer párrafo al artículo 18 de la Ley General para el Control del Tabaco para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I a VII ...
VIII. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco esté encendido o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración. En el caso de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y Productos de Tabaco Calentado se considera como emisión al vapor que producen cuando se usan;
IX a XXVI ...
XXVII. Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): son dispositivos que calientan un líquido para crear un aerosol que es inhalado por el usuario. El líquido contiene nicotina (pero no tabaco) y otras sustancias químicas.
XXVIII. Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN): son dispositivos que calientan un líquido para crear un aerosol que es inhalado por el usuario. La solución calentada suministrada como un aerosol a través del dispositivo no contiene nicotina.
XXIX. Productos de Tabaco Calentado (PTC): son dispositivos que calientan cartuchos o unidades desmontables con tabaco (laminado, granulado, picado y otras presentaciones) y que al hacerlo generan un vapor que contiene nicotina y es inhalado por el usuario.
Artículo 16. Se prohíbe:
I a IV ...
V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco al público en general y/o con fines de promoción;
VI. ...
Esta prohibición no se aplicará a los Sistemas Elec-trónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y Productos de Tabaco Calen-tado. Estos productos serán regulados por las disposiciones y restricciones aplicables de esta Ley, de acuerdo con sus características específicas y con base en la evidencia científica; y
VII. Comercializar Sistemas Electrónicos de Adminis-tración de Nicotina y Productos de Tabaco Calentado que, en condiciones comparables de acuerdo con la evidencia científica disponible, tengan la capacidad de suministrar nicotina por encima de la suministrada por los cigarrillos combustibles.
Artículo 17. ...
I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y su-ministro de productos del tabaco , Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y Productos de Tabaco Calentado a menores de edad;
II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y su-ministro de productos del tabaco , Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y Productos de Tabaco Calentado en institu-ciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y
III. ...
Artículo 18. ...:
I a VII...
...
En el caso de los Sistemas Electrónicos de Ad-ministración de Nicotina, los Sistemas Similares Sin Nicotina y los Productos de Tabaco Calentado, lo mismo será aplicable de acuerdo a sus características específicas y con base en la evidencia científica dis-ponible. Los empaquetados y etiquetados de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y de los Productos de Tabaco Calentado deberán contener la leyenda “Este producto contiene nicotina. La nicotina es un químico adictivo”.
Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de pa-trocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco , Sistemas Elec-trónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y Productos de Tabaco Calentado que fomente la compra y el consumo de cualquiera de estos productos por parte de la población.
La publicidad y promoción de productos del tabaco, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y Productos de Tabaco Calentadoúnicamente será dirigida a mayores de edad a través de comunicación personal por correo con previo consentimiento del consumidor.
...
Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco , Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y Productos de Tabaco Calentado, y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de estos productos.
Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco , Sistema Electrónico de Administración de Nicotina, Sistema Similar Sin Nicotina y Producto de Tabaco Calentado en los espacios 100% libres de humo de tabaco y vapor, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.
...
Artículo Segundo: Se adiciona el inciso K) a la fracción I del artículo 2, y las fracciones XXXVII y XXXVIII al artículo 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Artículo 2o. ...
I. ...
A) a J) ...
K) Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y Sistemas Similares Sin Nicotina.
1. Líquido para Sistemas Electrónicos de Adminis-tración de Nicotina y para Sistemas Similares Sin Nicotina 1.00 pesos por mililitro
Artículo 3o.- ...
I. a XXXVI....
XXXVII. Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): son dispositivos que calientan un líquido para crear un aerosol que es inhalado por el usuario. El líquido contiene nicotina (pero no tabaco) y otras sustancias químicas.
XXXVIII. Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN): son dispositivos que calientan un líquido para crear un aerosol que es inhalado por el usuario. La solución calentada suministrada como un aerosol a través del dispositivo no contiene nicotina.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, uso e incorporación de las leyendas de advertencia sanitaria que se agregarán a los paquetes y el etiquetado de los productos SEAN, SSSN y PTC, en un plazo máximo de 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Las empresas productoras de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina, y Productos de Tabaco Calentado contarán con 120 días desde la publicación de las disposiciones mencionadas en el artículo transitorio segundo para adecuar los empaquetados y etiquetados de sus productos.
Notas
1 “Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) 2016-2017: Reporte de Tabaco”. Secretaría de Salud, Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz Instituto Nacional de Salud Pública, Comisión Nacional Contra las Adicciones. México. 2017.
2 Ibídem.
3 “El Tabaquismo y su efecto en las Finanzas Públicas: 2007-2017”. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP). Marzo, 2018. Dirección URL:
http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2018/notacefp0042018. pdf
4 “Aumentos de impuestos al tabaco pueden reducir su consumo”. Policy Brief basado en el Estudio País de México Análisis del impuesto al tabaco en México y simulaciones de reforma usando LATINMOD. Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A. C. (CIAD). México: 2020. Pág. 3
5 Ibídem, pág. 3
6 “Alertas Sanitarias de Tabaco”. Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) Dirección URL:
https://www.gob.mx/cofepris/documentos/alertas-sanitarias-50127
7 “Aumentos de impuestos al tabaco pueden reducir su consumo”. Policy Brief basado en el Estudio País de México Análisis del impuesto al tabaco en México y simulaciones de reforma usando LATINMOD. Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A. C. (CIAD). México: 2020. Pág. 3
8 “E-cigarettes”. Science and Technology Committee, House of Commons. 17 de agosto de 2018. Dirección URL:
https://publications.parliament.uk/pa/cm201719/cmselect/cmsctech / 505/50502.htm
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 “Informe sobre los progresos normativos y de mercado en materia de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas electrónicos sin nicotina (SESN)”. Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. 27 de junio de 2018. Dirección URL:
https://www.who.int/fctc/cop/sessions/cop8/FCTC_COP_ 8_10_SP.pdf
México, Ciudad de México, a 14 de octubre de 2020.– Diputada y diputado: Lorenia Iveth Valles Sampedro, Emmanuel Reyes Carmona (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona el artículo 59 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Emeteria Claudia Martínez Aguilar y Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, Emeteria Claudia Martínez Aguilar y Marco Antonio González Reyes, diputados federales de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59 Bis a la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México se caracteriza por ser pluricultural. De acuerdo con los datos mostrados en el Panorama Educativo de la Población Indígena y Afrodescendiente del 2017 que realizó UNICEF en conjunto con el antiguo Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), 1 aproximadamente 1 de cada 10 mexicanos era indígena y 1 de cada 100 se auto reconoció como afrodescendiente. En estos dos grupos poblacionales, 3,856,788 y 338,938, respectivamente, eran niñas, niños y adolescentes, que forman parte de la población objetivo para cursar la educación obligatoria.
Por lo que respecta al ámbito educativo, casi una quinta parte de la población indígena (17.8 por ciento) era analfabeta y entre los hablantes de lengua indígena 1 de cada 4 no sabía leer ni escribir, cifras muy superiores al dato nacional (5.5 por ciento). Con respecto a la población autoadscrita afrodes-cendiente, se observó que 6.9 por ciento era analfabeta. Para el ciclo escolar 2016-2017, la educación secundaria no tenía un servicio específico que atienda a la población indígena; la mayor parte de los adolescentes asistió a las escuelas telesecundarias (51.3 por ciento). De los estudiantes de educación media superior, 6.8 por ciento se matriculó en planteles ubicados en los municipios indígenas. En particular, dichos planteles eran telebachilleratos comunitarios y telebachilleratos (44.6 por ciento).
Por lo que toca a docentes hablantes de lengua indígena, el 9.5 por ciento de las escuelas preescolares indígenas no contaba con docentes que hablaran al menos una de las lenguas maternas de la comunidad. Del conjunto de primarias indígenas, 8.3 por ciento tuvo ausencia de algún docente que hablara al menos una lengua de la comunidad.
En cuanto a los servicios educativos que se ofrecen a la población indígena, más del 90 por ciento del total de alumnos y escuelas de educación básica se encontraba en localidades con grados de marginación alto y muy alto. En este mismo sentido, en los municipios indígenas, la mayor parte de los alumnos y las escuelas de educación básica se encuentran en localidades rurales, aunque cabe destacar que el servicio indígena no se ubicó en localidades menores a 500 habitantes. Sólo 51.2 por ciento de los alumnos matriculados en educación media superior se hallaba en localidades menores a 2,500 habitantes y 83.7 por ciento se matriculó en planteles ubicados en localidades de alta y muy alta marginación. En comparación con la educación básica, estos porcentajes son menores, debido, principalmente, a una menor disponibilidad de planteles en localidades pequeñas.
La población indígena y en especial los hablantes de lengua indígena muestran los mayores rezagos en la conclusión de cada nivel educativo, a diferencia de 91 por ciento del resto de la población que a los 13 años ya concluyó la primaria; entre la población indígena la proporción es de 81.4 por ciento, mientras que en los hablantes de lengua indígena alcanzó sólo 75.7 por ciento. Las brechas en el rezago escolar debido a entradas tardías al Sistema Educativo Nacional (SEN), reprobación, repetición de grados y abandono temporal originan que la diferencia entre los grupos de la población se acentúe conforme se avanza en los niveles educativos, mientras que a los 19 años 44.4 por ciento de los afrodescendientes concluyó la educación media superior, sólo 32.8 por ciento de la población indígena lo logró.
Por otra parte, la población jornalera agrícola, afirma el antiguo INEE; “son un grupo poblacional heterogéneo en términos culturales y sociales y, debido a su constante movilidad, son prácticamente invisibles para la sociedad mexicana”. 2 En la antigua Encuesta Nacional de Jornaleros (ENJO), señala, que la población jornalera; “son aquellas personas que perciben un salario por realizar actividades en el sector agrícola y se trasladan a sitios de trabajo ubicados fuera del municipio o localidad donde viven y generalmente se trasladan en familia, incluidas niñas y niños”. 3
El INEE mencionó, que el total de esta población es de aproximadamente 2,099,586 personas de las cuales; “60 por ciento era originaria de localidades de alta o muy alta marginación, cerca de 40 por ciento pertenecía a una comunidad indígena, había hablantes de 29 lenguas distintas y el 78 por ciento están en situación de pobreza multidimensional”. Además, en general provienen de comunidades en donde el acceso a los servicios públicos (centros de salud, escuelas y sistemas de seguridad, entre otros) es limitado, y de zonas en las que la productividad de la tierra es baja y hay pocas opciones de trabajo remunerado, condiciones que los motivan a salir de sus lugares de origen para laborar por temporadas como jornaleros (as) agrícolas. 4
El INEE, para el 2017, argumentaba, que: “326 mil niños y adolescentes migrantes agrícolas se encuentran en edad de cursar la educación básica, y que sólo 49 mil de ellos aproximadamente asisten a la escuela” y reconoció que; “son el sector más vulnerable en el acceso a su derecho a la educación, pues sus tasas de escolarización y retención en las aulas se ubican entre las más bajas”. 5 El INEE, también señalaba que la escolaridad promedio de los jornaleros agrícolas migrantes de 15 años y más era de 4.5 años, mientras el promedio nacional es de 8.1 años para el mismo año. 6
Entre estas poblaciones se interconecta una característica común en la forma de organización e implementación educativa, las escuelas multigrado; esta forma de organización educativa está asociada; “principalmente en zonas rurales dispersas o especiales (como los campamentos de trabajadores migrantes). No obstante, al no ser concebida como un servicio educativo específico, carece de materiales didácticos propios, lo que la limita con respecto a escuelas que tienen mayores recursos disponibles. Destaca la falta de claridad en la definición del problema público a resolver respecto de la educación multigrado, lo que ha dado origen a múltiples y atomizadas acciones dirigidas a escuelas, docentes o alumnos”. 7
Además, afirmaba el INEE, que; “niñas, niños y adoles-centes, que asisten a escuelas multigrado lo hacen en condiciones de desventaja y desarrollan trayectorias educativas desiguales y excluyentes. En general, estos estudiantes abandonan más la escuela, concluyen la educación básica en menor proporción y obtienen logros de aprendizaje menores”.
Con base en información de la Secretaría de Educación Pública en el 2019, había un total de 13,972,269 alumnas y alumnos de educación básica en escuelas multigrado, y un total de escuelas multigrado en educación básica de 96,508. 8
Como se hace patente a partir de la información antes señalada, el Estado mexicano y, en particular, el Sistema Educativo Nacional, enfrentan una deuda social en materia de atención educativa a las niñas, niños y adolescentes indígenas, a los hablantes de lengua indígena, y a la población autoadscrita como indígena o afrodescendiente, a población en movilidad, particularmente en hijas e hijos jornaleros agrícolas migrantes. Las niñas, niños y adolescentes de estas poblaciones aún no logran ver cumplido, en su totalidad, su derecho a recibir una educación de calidad con pertinencia cultural y lingüística.
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos (CPEUM) establece la educación como un derecho humano, y se estipula, que; “corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”. Además; “el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”.
En su fracción II, inciso e, f y g, se establece que, uno de los criterios que orientará a la educación, son:
• Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimen-tario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnera-bilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.
En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;
• Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capa-cidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas espe-cíficas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;
• Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social. 9
Por otra parte, la Ley General de Educación, contiene un capítulo específico dedicado a la educación indígena. En el capítulo VI, artículo 56, se lee:
“El Estado garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas. Contribuirá al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, como de las lenguas indígenas nacionales como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.
La educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de nuestras culturas”.
Además, de acuerdo al artículo 58, las autoridades educativas, deberán realizar:
I. Fortalecer las escuelas de educación indígena, los cen-tros educativos integrales y albergues escolares indígenas, en especial en lo concerniente a la infraestructura escolar, los servicios básicos y la conectividad;
II. Desarrollar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos indígenas y comunidades indígenas o afromexicanas, y promover la valoración de distintas formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, saberes, lenguajes y tecnologías;
III. Elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos, entre ellos libros de texto gratuitos, en las diversas lenguas del territorio nacional;
IV. Fortalecer las instituciones públicas de formación docente, en especial las normales bilingües interculturales, la adscripción de los docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación de maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes;
V. Tomar en consideración, en la elaboración de los planes y programas de estudio, los sistemas de conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para favorecer la recuperación cotidiana de las diferentes expresiones y prácticas culturales de cada pueblo en la vida escolar;
VI. Crear mecanismos y estrategias para incentivar el acceso, permanencia, tránsito, formación y desarrollo de los educandos con un enfoque intercultural y plurilingüe, y
VII. Establecer esquemas de coordinación entre las dife-rentes instancias de gobierno para asegurar que existan programas de movilidad e intercambio, nacional e inter-nacional, dando especial apoyo a estudiantes de los pue-blos y comunidades indígenas o afromexicanas, en un marco de inclusión y enriquecimiento de las diferentes culturas.
Por otro lado, en su Capítulo VIII, De la Educación Inclusiva, artículo 61, se menciona; “La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, par-ticipación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos”.
En este sentido el artículo 62, versa en que “El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará:
I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana;
II. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos;
III. Favorecer la plena participación de los educandos, su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria;
IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras, y
V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación”. 10
Por su parte, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en su capítulo II De los derechos de los hablantes de las lenguas indígenas, artículo 11, establece que; “Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos”. 11
Como puede observarse, la educación indígena está plenamente reconocida como un derecho fundamental de los pueblos y comunidades indígenas de México, y se inserta en el marco de los derechos a la autonomía, a la libre determinación y a la conservación de sus lenguas, sus culturas y sus conocimientos, consagrados en el artículo 2º de la CPEUM.
Como se señaló antes, niñas, niños y adolescentes constituyen el grupo poblacional con mayores rezagos en el acceso a la educación. Esta situación es, a su vez, el reflejo de las condiciones de pobreza y marginación que padecen los pueblos y las comunidades indígenas, que, en términos generales, presentan indicadores hasta tres veces más grandes respecto a la población no indígena.
En este orden de ideas, la presente Iniciativa identifica como un problema crucial, la necesidad de fortalecer las condiciones para niñas, niños y adolescentes tengan pleno acceso a los servicios educativos, que se abata el rezago y que la educación que reciban sea con pertinencia cultural y lingüística, y de excelencia, en condiciones de igualdad respecto al resto de la población.
Por ello, consideramos que es indispensable que el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes indígenas se reconozca explícitamente en la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (LGDNNA), toda vez que se trata del ordenamiento jurídico que reconoce y garantiza los derechos de este sector de la población, asumiendo que son titulares de esos derechos. Lo anterior, porque, en efecto, la LGDNNA no contiene, en la lista de derechos que reconoce el derecho a la educación indígena.
La LGDNNA establece en su Capítulo XI, el derecho de niñas, niños y adolescentes a la educación. En los artículos artículo 57, 58 y 59, dispone que “niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables”, y establece disposiciones para señalar las competencias de las autoridades y los mecanismos para garantizar el acceso a los servicios educativos. 12
Sin embargo, como ya se dijo, no se hace referencia a la educación, indígena, lo cual es indispensable para fortalecer el marco jurídico que garantiza a niñas, niños y adolescentes indígenas el derecho a la educación indígena, intercultural y multilingüe. Es imperativo que el ordenamiento legal que tiene la misión específica de reconocer y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluya en su catálogo de derechos el derecho a la educación indígenas.
Este proceso de armonización es impostergable, a efecto de comenzar a frenar y revertir la brecha de desigualdad entre el acceso a la educación de niños, niñas y adolescentes indígenas, frente a los que no son indígenas. Como se ha argumentado en otras iniciativas que plantean la armonización de derechos con la LGDNNA, es importante que este proceso se aborde con un enfoque abierto, con el criterio de que dicha armonización fortalece el catálogo de derechos y los alcances de la propia LGDNNA, a la vez que mejora las condiciones para que este derecho sea exigible por los titulares del mismo.
Es decir, en la dictaminación de la presente Iniciativa, sería conveniente observar que no se trata de una mera “duplicidad” normativa señalando que lo que se propone “ya está considerado” en la Ley General de Educación”; al contrario, es necesario considerar que el derecho a la educación indígena de niñas, niños y adolescentes debe integrarse en la Ley rectora en materia de derechos fundamentales de este grupo poblacional (la LGDNNA), porque, entre otros motivos, ésta Ley y la Ley General de Educación tienen objetos diferentes, alcances distintos y, por lo tanto, la armonización entre ambas no implica ninguna duplicidad, sino un fortalecimiento de los derechos que ambas consagran.
De este modo, la presente Iniciativa propone adicionar un artículo 59 Bis a la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de incluir el derecho a la educación indígena, en los términos que los ilustra el siguiente cuadro:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 59 Bis a la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Único. Se adiciona el artículo 59 Bis a la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 59 Bis. Las autoridades competentes garanti-zarán educación bilingüe e intercultural a niñas, niños y adolescentes de poblaciones indígenas, afrodescendientes, migrantes y de familias jornaleras agrícolas.
La educación indígena considerará la pertinencia cultural, lingüística, las condiciones, intereses y contextos específicos de niñas, niños y adolescentes en los sistemas educativos y de conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas; con la finalidad de salvaguardar el interés superior de la niñez, garantizar la inclusión social y la permanencia educativa y fomentar la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, las autoridades competentes realizarán lo siguiente:
I. Implementar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, y promover la valoración de distintas formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, saberes, lenguajes y tecnologías; incluyendo materiales educativos, entre ellos libros de texto gratuitos, en las diversas lenguas del territorio nacional;
II. Promover la interculturalidad como eje trasversal en las acciones, prácticas y medidas en materia educativa;
III. Fortalecer la educación intercultural bilingüe;
IV. Fomentar la participación activa de estudiantes, docentes y padres de familia de poblaciones indígenas, afrodescendientes, migrantes y de familias jornaleras agrícolas;
V. Garantizar que la formación y evaluación docente didáctico-pedagógica incluya rubros lingüísticos e interculturales;
VI. Realizar acciones coordinadas para combatir la discriminación y el racismo en las aulas;
VII. Garantizar la infraestructura, servicios básicos y conectividad de escuelas y albergues de educación in-dígena, en zonas rurales, jornaleras agrícolas y mi-grantes con enfoque intercultural, derechos humanos y contextos geográficos;
VIII. Destinar recursos presupuestarios, humanos y materiales suficientes que permitan contar con las condiciones necesarias y pertinentes para la calidad e inclusión educativa a las poblaciones indígenas, afrodescendientes, migrantes y jornaleras agrícolas; y
IX. Las demás establecidas en el Artículo 3ro Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como en esta Ley.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 INEE, UNICEF, Panorama Educativo de la Población Indígena y Afrodescendiente 2017.
https://www.unicef.org/mexico/sites/unicef.org.mexico/files/2019 -06/PEPIA_2017.pdf
2 INEE (2016). Directrices para mejorar la atención educativa de niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes. México: INEE.
https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2018/12/ infoDirectricesMigrantes1.pdf
3 Sedesol (2009). Pobreza, migración y capacidades básicas en la población jornalera agrícola en México, Resultados de la Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas 2009, México: SEDESOL.
https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2018/12/sedesol-2009- pobreza-migracion-y-capacidades.pdf
4 2/ Ibídem
5 2/ Ibídem
6 3/Ibídem
7 INEE (2019). Evaluación Integral de la Política de Educación Multigrado. Informe Final. México: INEE
https://www.inee.edu.mx/portalweb/suplemento12/evaluacion-de-pol itica-de-educacion-multigrado.pdf
8 SEP (2019). Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2018-2019.México: SEP.
http://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/p rincipales_cifras/principales_cifras_2018_2019_bolsillo.pdf
9 Legislación Vigente en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
10 Legislación vigente en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf
11 Revísese en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/257_200618.pdf
12 Léase en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_ 171019.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputados: Emeteria Claudia Martínez Aguilar, Marco Antonio González Reyes (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Ado-lescencia, para dictamen, y a las Comisiones de Educación y de Pueblos Indígenas, para opinión.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
«Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena
Armando Contreras Castillo, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción VI, con lo cual se recorre el párrafo subsecuente, del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
I. Exposición de Motivos
En los últimos meses, el mundo ha visto disminuida su actividad económica, las fluctuaciones en la bolsa, debido a la caída del petróleo por, entre otras causas, el impacto directo a la economía, debido a la pandemia por el covid-19, perteneciente a la familia de los coronavirus, que a la fecha ha cobrado en México la vida de 712 personas, siendo que se han registrado 8 mil 772 casos. 1
La pandemia por el covid-19 también ha afectado el derecho a la vivienda, del que gozan todos los mexicanos y mexicanas, que sí bien, ha sido un largo y complejo camino para garantizarlo y hacerlo efectivo, se ha visto mermada su atención y garantía, en el primer trimestre de este año, no olvidemos que el Estado Mexicano, es parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual fue aprobada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. 2
En dicho instrumento internacional se menciona el “derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure una vivienda”. Así se observa en el artículo 25, numeral 1, de la mencionada declaración:
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Por otro lado, tenemos que mediante la resolución 2200 A (XXI) el 16 de diciembre de 1966, 3 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, encontramos el “derecho de toda persona a una vivienda adecuada”, como dice el artículo 11, numeral 1, del instrumento internacional:
Artículo 11
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
En la Carta Magna es recuperado el reconocimiento del mencionado derecho, siendo plasmado en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución; 4 el “derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa”, dicho párrafo fue adicionado el 7 de febrero de 1983.
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
No nos cabe duda de que el gobierno, ha implementado diversos programas y apoyos a la ciudadanía para que logren superar esta crisis económica. Por ello, la presente iniciativa, busca establecer un nuevo parteaguas en la Ley del Infonavit, al aprovechar el programa de apoyos que recientemente anunció el Instituto, y que según datos del periódico Milenio, se estableció lo siguiente:
A partir de este 15 de abril y hasta el 30 de junio de este año, todos los trabajadores que tengan un crédito Infonavit y hayan perdido su empleo o haya disminuido su ingreso a causa de la contingencia por el covid-19 podrán solicitar el apoyo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para proteger su patrimonio y solvencia económica.
Observamos que en la página oficial del Instituto, 5 ya hay un apartado específico que detalla los beneficios a los que los trabajadores pueden acceder, estableciendo que estarán vigentes durante el primer semestre de 2020, existiendo la posibilidad de renovarse por 6 meses más siendo, entre ellos:
- Fondo Universal de Pérdida de Empleo.
- Apoyo para trabajadores de empresas en paro técnico, primer semestre de 2020.
- Apoyos para protección del empleo formal dirigidos a Pyme.
- Apoyos para garantizar la oferta de vivienda para los trabajadores (trámites).
A fin de contextualizar a esta soberanía, se hace mención de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un organismo descentralizado con patrimonio propio y personalidad jurídica, el cual no recibe ni un solo peso del Presupuesto de Egresos de la Federación, no obstante que sí se encuentra dentro de la Administración Pública Paraestatal, debido a su naturaleza jurídica, desde la publicación de la Ley del Instituto en el Diario Oficial de la Federación del 24 de abril de 1972. 6
El funcionamiento del Infonavit, así como las condiciones en que ha otorgado créditos en los últimos años, ha tenido significantes variaciones, una de ellas, fue el resultado de la reforma constitucional y a diversas leyes federales, en materia de desindexación del salario mínimo, con el decreto en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de enero de 2016. 7 Debido a esto, se desencadenaron diversas anomalías jurídico-financieras que han mermado en los intereses de los derechohabientes del instituto.
Aunado a esto, el Infonavit, aprovechando la libertad contractual, y los mínimos y máximos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en leyes federales como la Ley Federal del Trabajo, ha establecido un “tabulador” mediante el cual establece cuánto es que puede descontar a cada derechohabiente de su salario, en función de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, es decir, bajo su libertad de autodeterminación y gestión que la propia ley le concede, ha establecido parámetros que no deben estar a consideración de sus órganos internos, sino, establecidos en su ley, a efecto de evitar arbitrariedades y poder establecer objetivamente respecto a los derechohabientes, cuál es el monto que se les descontará dependiendo el salario mensual que perciban, y en concordancia con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo en materia de descuento de salarios, la primordial intención es apoyar a los que menos tienen, recobrando el eminente carácter social mediante el cual el Instituto fue creado, facilitando que quienes ganan poco, efectivamente, paguen poco, en razón de que son un sector poblacional que se encuentra en desventaja respecto a las demás personas.
Esta iniciativa busca establecer una reforma a la Ley del Infonavit, que permita a los que menos tienen, que el descuento efectuado en sus salarios sea menor, y que se busque a toda costa, crear instrumentos y modelos que permitan que más y más personas con un ingreso por debajo de las 2.8 UMA mensuales ( 7 mil 191.808 pesos), de acuerdo con información del Inegi de 2020, para que éstas personas, puedan contratar con el Infonavit un crédito hipotecario, garantizando que el monto de la amortización realizada mes con mes, no represente una carga significante que ponga en riesgo el sacrificio de otros satisfactores elementales, como puede ser directamente la alimentación, o la salud.
Atendiendo a lo que ya establece la Ley Federal del Trabajo respecto al descuento a salarios mínimos, se pretende ampliar el beneficio del descuento de 20 por ciento no sólo a trabajadores que perciban un salario mínimo o hasta 1 UMA, sino que considerar a ese sector poblacional que se encuentra entre 1 UMA y 2.8 UMA, donde el descuento que se les realice sea sólo del 20%, lo cual les permita vivir sin sacrificar algún satisfactor básico.
II. Argumentos
Si bien el artículo 29, fracción III, de la Ley del Infonavit a la letra establece:
Artículo 29. Son obligaciones de los patrones
I. y II. ...
III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, en la forma y términos que establece esta ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
A fin de que el instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta ley y sus disposiciones reglamentarias;
IV a IX. ...
La propia Ley del Infonavit, al pronunciarse imperativamente sobre el monto de los descuentos que deberá realizar el patrón al trabajador, y los supuestos bajo los cuales, le es permitido al patrón realizar descuentos sobre el salario mínimo, a fin de no generar conflicto normativo entre los dos ordenamientos jurídicos, remite a lo establecido por los artículos 97,en específico la fracción III, y 110, fracción III, ambos de la Ley Federal del Trabajo, respecto al descuento de salarios. Tales artículos establecen lo siguiente:
Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. y II. ...
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1 por ciento del salario a que se refiere el artículo 143 de esta ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder de 20 por ciento del salario.
IV. ...
Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. y II. ...
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará 1 por ciento del salario a que se refiere el artículo 143 de esta ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. a VII. ...
Para realizar la conexión lógica entre el análisis jurídico realizando con antelación, y las pretensiones de la iniciativa en comento, se hace mención que, de acuerdo con datos proporcionados por la Secretaría del Trabajo, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, 8 el salario mínimo vigente por día, a partir del 1 de enero de 2020, en la zona libre de la frontera norte, es de 185.56 pesos, y en el resto del país es de 123.22 pesos.
Si bien el salario mínimo vigente, al multiplicarlo por 30, a efecto de obtener el salarió mínimo vigente mensual, resulta en lo siguiente:
• Respecto a la zona libre de la frontera norte quedaría en 5 mil 566.8 pesos.
• Respecto al resto del país: 3 mil 696.6 pesos.
No obstante, en razón de la reforma constitucional y a leyes secundarias, que culminó con el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2016, 9 para los efectos de determinar el monto del pago de obligaciones, así como de supuestos previstos en las leyes federales, se estableció la Unidad de Medida y Actualización, 10 la cual para 2019 tiene establecido un monto correspondiente a 84.49 pesos diarios, resultando en un monto de 2 mil 568.50 pesos mensuales. Lineamientos que ahora sigue el Infonavit, tomando como referencia para el tabulador de descuentos, al salario por concepto de amortización del pago del crédito hipotecario, la UMA.
Dicha imposición normativa, aterrizada al pleno fáctico, crea muchos problemas y establece complicaciones que afectan a millones de trabajadores, que se encuentras percibiendo tan sólo un poco más de 2 mil 568.50 pesos mensuales, en sus trabajos, ya que, si consideramos el mencionado supuesto, todos aquellos trabajadores que perciban 2 mil 568.51 pesos mensuales en adelante, conforme a lo establecido en la reforma en materia de desindexación de salario mínimo, así como lo establecido en las Leyes Federal del Trabajo, y del Infonavit, autorizarían al instituto para cobrar a los trabajadores, con motivo de amortización por concepto de crédito de vivienda, hasta 30 por ciento de su salario, lo cual, tomando en consideración la cantidad de 2 mil 568.51 pesos mensuales, que sería un parámetro fuera de los límites establecidos en las Leyes Federal del Trabajo, y del Infonavit, donde ya no aplicaría el descuento de hasta 20 por ciento del salario, 11 resultaría que a un trabajador con un salario men-sual de 2 mil 568.51 pesos, se le descontaría la cantidad de:
• 768.453 pesos mensuales con motivo del pago del crédito que hubiere adquirido con el instituto, dejándolo tan sólo con la cantidad de mil 800.057 pesos mensuales para comprar la despensa de todo el mes, pagar los pasajes con motivo del transporte del trabajador a su centro del trabajo durante todo el mes, y en el caso de que el derechohabiente también sea padre de familia, hace que se vuelva imposible vivir con el remanente tras cumplir con las amortizaciones al instituto.
Realizado el ejercicio matemático mencionado, se da cuenta que los tabuladores que establecen las leyes y que aplica el Infonavit, tomando en consideración la reforma por la que se estableció la desindexación del salario mínimo, son totalmente injustos y carentes de un análisis profundo que permita determinar un tabulador justo, acorde a la realidad social.
El Infonavit, tal como lo establece a través de su página oficial, 12 donde menciona a manera de tabulador, las condiciones del crédito hipotecario del Infonavit, de conformidad con lo establecido en su página electrónica oficial.
Debido a ello, el instituto debe “flexibilizar” las normas que él mismo se ha “autoimpuesto” a través de sus órganos de gobierno, para apoyar a largo plazo a los trabajadores que no obtienen un ingreso mayor de 2.8 UMA, a qué justamente, esté, sea el sector poblacional beneficiado, en la derechoha-biencia del Infonavit, comprendiendo que es una manera de complementar los apoyos que anunciados con el motivo de la pandemia del covid-19.
Para efectos prácticos, y a manera de mostrar una visión ilustrativa del tabulador que establece el Infonavit, se realiza una tabla en la cual se muestra cuanto es el valor en pesos, del UMA establecido, a efecto de ver realmente los mínimos y topes salariales establecidos por el Infonavit:
Realizando un análisis con base en el esquema antes propuesto, y derivado de lo establecido por el Estatuto Orgánico del Infonavit, 13 en el capítulo V, correspondiente a la Subdirección General de Crédito, el Infonavit, atendiendo a la libertad que tiene para normar su quehacer institucional ajustándose a los mínimos y máximos establecidos por las leyes federales, establece el tabulador antes mencionado, no obstante, este debe ser actualizado para atender a la realidad que hoy nos ocupa, ya que, de acuerdo con datos del Infonavit, citados por el periódico El Economista, 14 hay una demanda potencial en el país de 3 millones 416 mil 431 derechohabientes que se encuentran en el rango salarial de entre 1 y 2.8 salarios mínimos. Por ello es menester generar las condiciones idóneas para que aquellos que tienen menos, puedan pagar menos respecto a su vivienda.
En razón de lo anterior, es que se debe tratar “igual a los iguales, y desigual a los desiguales”, 15 de acuerdo con el principio de igualdad legal, y es por ello que someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción III, con lo cual se recorren los subsecuentes, del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
III. Propuesta legislativa
Se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción VI, con lo cual se recorre el párrafo subsecuente, del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción VI, con lo cual se recorre el párrafo subsecuente, del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:
Artículo 29. Son obligaciones de los patrones
I. y II. ...
III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que perciban un ingreso mensual de entre 1 y 2.8 UMA, les será realizado como máximo, el descuento de 20 por ciento a su salario, el que deberá ser aceptado libremente.
A fin de que el instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
IV. a IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todos los créditos otorgados a derechohabientes que se encuentren el rango salarial de 1 y 2.8 UMA men-suales, podrán solicitar la disminución del porcentaje de descuento con motivo del pago del crédito hipotecario al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Tercero. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá cambiar el porcentaje de descuento a las personas que se encuentren en el rango salarial de 1 a 2.8 UMA, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Notas
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/547427/Comuni-cado_Tecnico_Diari o_COVID-19_2020.04.20.pdf
2 Asamblea General de las Naciones Unidas, “Declaración Universal de Derechos Humanos”, adoptada mediante resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, consultado el 08 de febrero de 2020 de:
https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pd f
3 Asamblea General de las Naciones Unidas, “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General, en su resolución 2200 A (XXI) el 16 de diciembre de 1966 y cuya entrada en vigor fue hasta el 03 de enero de 1976.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917; última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, publicada el 20 de diciembre de 2019. Consultado en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf
5 https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/trabajado-res/tengo- un-credito/medidas_proteccion_covid/!ut/p/z1/04_Sj9 CPy kssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zizdwNDDycTQz9LMwCjAwCPQINDQKCLYwMQk31w8EKjCwMDNydDAz93C08 LAwc3Vw9XS19jI3cQw31o4jRb4ADOBoQpx-Pgij8xofrR4GV4PKBqQEBBYaEFIDCgJAr CnJDQyMMMj3THRUVAd_0LBc!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9n QSEh/
6 https://www.dof.gob.mx/index.php?year=1972&month=04&day=24
7 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/ 2016
8 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/426395/2019_Sala-rios_Minimos.pd f
9 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/ 2016
10 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
11 https://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/trabaja-dores/quiero_ un_credito/en+que+puedo+usar+mi+credito/opciones_credito/cre_inf
12 https://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/trabaja-dores/quiero_ un_credito/en+que+puedo+usar+mi+credito/opciones_credito/cre_inf
13 http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/d2d3536b-842a-4edf-bd6e-95e0f72f 4cbb/Estatuto_Organico.pdf?MOD=AJPERES& CVID=m8rg7EL&CVID=lPVzDXG&CVID=lPVzDXG&CVID=lPVzDXG&CVID=llbhvk J&CVID=llbhvkJ
14 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Infonavit-alista-progra-ma-de-montos-m aximos-para-derechohabientes-20190702-0127.html
15 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2422/11.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
LEY DE VIVIENDA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de igualdad de género, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de igualdad de género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema y perspectiva de género
En agosto de 2006, el Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer formuló una serie de recomendaciones al Estado mexicano. En particular, señala que aun cuando la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer refiere al concepto de igualdad, en el país los planes y programas utilizan el término equidad. Asimismo, manifiesta la preocupación de que ésta se entienda como un paso preliminar para lograr la igualdad.
En este sentido, puntualiza que los términos“equidad” e “igualdad” transmiten mensajes distintosy que su uso simultáneopuede dar lugar a una confusión conceptual, por lo querecomienda México que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término igualdad. 1
De acuerdo con Alda Facio, la confusión conceptualentre igualdad y equidad comenzó en los meses previos a la IV Conferencia Mundial sobrela Mujer (Pekín, 1995) y en la conferencia misma, donde se dio una discusión con respecto a losconceptos de igualdad y equidad, toda vez que la Santa Sede propuso que cada vez que aparecíala palabra “igualdad” entre hombres y mujeres en el documento de laConferencia, se sustituyera por el de “equidad”.
Aun cuando predominó la posición del Caucus 2 de Derechos Humanos en Pekín, consiguiendo que en la mayoría de los párrafos de la Plataformade Acción se mantuviera el término igualdad, en América Latina se apoyó la sustitución del término igualdadpor el de equidad:
Esto sucedió porque en nuestra regiónmuchas veces la igualdad se ha entendido partiendo delhombre como modelo de lo humano y, por lo tanto, se hacreído que cuando hablamos de igualdad entre hombres ymujeres de lo que estamos hablando es de igualar las mujeresa los hombres. En resumen, de hacerlas más semejantes a loshombres para que puedan gozar de los mismos derechos. Esaidea conlleva a que sean las mujeres las que tienen que probarque no son tan diferentes de los hombres y que merecen sertratadas como humanas.
Por ello, las latinoamericanas que participaron en el proceso preparatorio de la cuarta Conferencia mundial de la mujer,en Pekín, pensaron que, mientras la igualdad exigiría un trato idéntico para todas las personas, la equidad permitiría trato diferente para cada género dependiendo de sus necesidades. Según este planteamiento, creyeron que si se hablaba de “equidad” en vez de “igualdad” quedaría claro que lo que se pretendía no era una igualdad formal y androcéntrica, sino una igualdad real ya que la experiencia les había demostrado que la igualdad garantizada en las leyes y constituciones, no había dado los frutos esperados. Posteriormente y con el apoyo de la sociedad civil, los gobiernos de la región han ido reemplazando paulatinamentelas políticas de igualdad por las de equidad. 3
Siguiendo esta tendencia, en nuestro país se promulgaron leyes y se diseñaron planes y programas gubernamentales que retomaron el concepto de “equidad” indistintamente con el de “igualdad”.
En ese sentido, la Ley de Viviendaestablece que las disposiciones dela misma deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusiónsocial de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, ladiscapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, laspreferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda (artículo 3).
De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los derechos a la tierra, la propiedad y la vivienda son esenciales para la igualdad y el bienestar de las mujeres:
Los derechos de acceso y dominio sobre la tierra, la vivienda y la propiedad son factores decisivos para las condiciones de vida de la mujer, especialmente en las economías rurales, son fundamentales para la supervivencia diaria de las mujeres y sus hijos, así como para su seguridad física y económica. Pero a pesar de la importancia que estos derechos tienen para ellas y para los hogares que están a su cargo, las mujeres carecen aún de manera desproporcionada de seguridad en la tenencia de estos bienes. 4
En el país, las mujeres son propietarias únicas sólo de 35.3 por ciento de las viviendas, mientras que los hombres lo son de 56. Como se observa, las brechas de desigualdad en cuanto a propiedad dela vivienda son notables y se acentúan entre la poblaciónque vive en áreas rurales: en el ámbito urbano, las mujeres son propietarias de 42.7 por ciento y los hombres de 57.3, mientras que en el ámbito rural la brecha se profundiza, con 30.1 de mujeres propietarias frente a 69.9 de hombres propietarios.
Por ello, el objeto de la presente iniciativa es establecer la perspectiva de género y el principio de igualdad en la Política Nacional de Vivienda y en su evaluación, así como determinar a las mujeres como sujetas de un acceso preferente en lo que hace a esquemas de financia-miento,acceso al crédito público y privado, y en las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la vivienda de las comunidades rurales e indígenas, a fin de hacer efectivo el derecho de la mujer a una vivienda adecuada, de conformidad con los tratados de derechos humanos, los principios de no discriminacióne igualdad y la efectividad progresiva de los derechos económicos,sociales y culturales.
Argumentos que sustentan la propuesta
Con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte se integran a nuestro sistema jurídico.
El derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar al ser partes en los tratados internacionales, asumiendo las obligaciones y los deberesde respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), y todos los otros instrumentos legales internacionales dederechos humanos, reconocen el derecho humano a la igualdad aparejado al de no discriminación basada, entre otras razones, en el sexo.
Por lo que respecta al concepto de equidad, “es un principio ético-normativo asociado a la idea de justicia; bajo laidea de equidad se trata de cubrir las necesidades e intereses de personas que son diferentes,especialmente de aquellas que están en desventaja, en función de la idea de justicia que setenga y haya sido socialmente adoptada”. 5
Retomando a Alda Facio, la igualdad se puede medir o evaluar objetivamente porque,de acuerdo con la teoría de los derechoshumanos, sólo habrá igualdad si no hay discri-minación,ni directa ni indirecta, contra ninguna mujer, por lo que es necesario eliminar todas lasformas de discriminación contra las mujeres para lograrla; mientras que con la equidad no sucede lo mismo, puesto que no está aparejada a la nodiscriminación y se brindará en función de lo que cada quienentienda lo que es justopara las mujeres:
En varias ocasiones el Comité le ha recordado a los Estados parte que su obligación legal es garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y no implementar planes y políticas de equidad de género, ya que pueden llevar más bien a una profundización de la desigualdad entre los sexos porque la equidad no exige eliminar las desigualdades y discriminaciones que existen contra las mujeres.
[Énfasis añadido]
La igualdad, conforme a la CEDAW, no busca hacer iguales a mujeres y hombres, sino garantizar la igualdaden el goce y el ejercicio de los derechos de ambos; consiste en que haya igualdad de trato, igualdad en el acceso a las oportunidades e igualdad de resultados, para lo cual se requiere que el Estado implementeacciones específicas yconcretas para eliminarla discriminación real ycomprobada contra lasmujeres, de modo que puedandisfrutar de su derechohumano a la igualdad.
El principio de igualdad requiere que a veces se les dé untratamiento idéntico a hombres y mujeres, y a veces untratamiento distinto.En muchas circunstancias, las mujeres requieren un tratamiento idéntico, tal como exige generalmente la igualdad formal; pero la igualdad también abarca el tratamiento diferenciadoentre hombres y mujeres cuando es necesario, ya sea pordiferencias biológicas mutuas o por la histórica desigualdadde poder entre los géneros.
Como advierte la Oficina del Alto Comisionado de las Na-ciones Unidas para los Derechos Humanos, las leyes relativas a la propiedad, la tierra y la vivienda, y la falta de control sobre las mismas, hacen que las mujeres sean marginadas de los procesos comunitarios de toma de decisiones dirigidos por los hombres, que son los terratenientes habituales, de modo que la desventajosa posición económica de las mujeres genera una dependencia estructural de los hombres en lo tocante al acceso a los recursos, lo que a su vez puede exponerlas a la inseguridad y la violencia.
A menudo las mujeres no pueden participar en la toma de decisiones en lo relativo a la tierra, la propiedad y la vivienda, aunque estos asuntos les afectan grave y directamente. Los prejuicios de género,las prácticas culturales y religiosas, así como los usos sociales tradicionalesgeneran la marginación de las mujeres en la adopción de decisiones relativas a políticas y programas sobre tierras y viviendas.
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing compromete a los Estados a “adoptar reformas legislativas y administrativas para proteger el derecho de la mujer al acceso pleno y equitativo a los recursos económicos, incluido el derecho a la herencia, la posesión de tierras y otras propiedades, el crédito, los recursos naturales y las tecnologías apropiadas”. La Conferencia Hábitat II de las Naciones Unidas que se celebró en Estambul en 1996, y la Declaración de Estambul y Programa de Hábitat, proporcionan un plan de acción sobre los derechos, comprendidos los derechos de las mujeres, en el desarrollo de los asentamientos humanos. En la declaración se exhorta a los gobiernos a garantizar la seguridad de la tenencia y el acceso equitativo a la tierra a todas las personas, incluidas las mujeres y las personas que viven en la pobreza.
El relator especial sobre una Vivienda Adecuada ante la Comisión de Derechos Humanos, Miloon Kothari, declaró en 2003:
En el cumplimiento de mi mandato he seguido un enfoque global basado en la realidad de que todos los derechos humanos están relacionados entre sí y son indivisibles. El derecho a una vivienda adecuada no puede hacerse plenamente efectivo si se desvincula de otros derechos, como el derecho a la alimentación, al suministro de agua, a servicios sanitarios, al suministro eléctrico, a la atención de salud, al trabajo, a la propiedad, a la seguridad de la persona, a la seguridad de la vivienda, y a la protección contra tratos inhumanos y degradantes. Este enfoque me ha obligado a examinar una serie de cuestiones relacionadas con la vivienda adecuada, como la tierra, los desalojos forzosos, el acceso al suministro de agua y a servicios sanitarios, la atención de salud, la pobreza y los efectos de la globalización. En este marco amplio, me he centrado en particular en desarrollar una firme perspectiva de género coherente con el derecho a la no discriminación y con los derechos de grupos concretos, como los niños, las personas indígenas y las minorías.
En virtud de lo anterior, el derecho a la igualdad demandaun trato libre de discriminación a las mujeres en el acceso y ejer-cicio de sus derechosa la propiedad ya una vivienda ade-cuada; la discriminacióncontra la mujer, en relación con la propiedad y la vivienda, constituye una violación delderecho humano de la mujer a la protección contra la discriminación.
Fundamento convencional, constitucional y legal
El fundamento constitucional de la presente iniciativa se encuentra en el artículo 1o.:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
[Énfasis añadido]
Así como el artículo 4o. constitucional que establece la igualdad ante la ley de la mujer y el hombre y, en su séptimo párrafo, el derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
Por su parte, el sistema internacional de protección de los derechos humanos consagra el derecho a la igualdad y a la no discriminación en distintos instrumentos internacionales, a saber:
Carta de las Naciones Unidas (1945)
Preámbulo
Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos
...
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
...
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, indivi-dual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. ...
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
Artículo 11
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. ...
En particular, existen diversos instrumentos internacionales en favor de la igualdad entre mujeres y hombres:
• Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres (1954): propone poner en práctica el principio de la igualdad de derechosde hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas.
• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965): propone una políticaencaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas.
• Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socialesy Culturales (1966): los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos en su territorio y sujetos a sujurisdicción los derechos reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, idioma o sexo, nacionalidad, religión,lengua, opinión política, entre otras.
Mención aparte merece la CEDAW, adoptada en 1979, que tiene por objeto eliminar la discriminación contra las mujeres y asegurar la igualdad entre mujeres y hombres. Este instrumento internacional se centra en la discriminación contra las mujeres al reconocer que éstas han sido y siguen siendo objeto de diversas formasde discriminación por el simple hecho de ser mujeres, por lo que conmina a los Estados parte a emprender todas lasmedidas a su alcance para el logro de la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, incluyendo medidas especiales de carácter temporal para lograr el cambio.
Respecto al derecho a la vivienda, la convención pide específicamente a los Estados que adopten todas las medidas apropiadas para erradicar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales y garantizar que goce de condiciones de vida adecuadas, comprendida la vivienda adecuada. Asimismo, pide a los Estados parte que adopten todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, que garanticen los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes (artículos 14 y 16)
Para alcanzar la igualdad de género debemos partir del reconocimiento de que las mujeres han sido discriminadas históricamente y que se requiere implementar acciones que eliminen la desigualdad histórica y acorten las brechas entre mujeres y hombres.
Sentar las bases para una efectiva igualdad de género, requiere modificar lascircunstancias que impidena las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidadesde desarrollo a través de medidas estructurales, legales o de política pública, siguiendo los principios de igualdad y no discriminación, a fin de alcanzar la igualdad sustantiva.
Por lo expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 3, la fracción I del artículo 6, la fracción VII del artículo 22, el párrafo segundo del artículo 44, el párrafo segundo del artículo 47, el párrafo primero del artículo 55, y la fracción II del artículo 87; y se adiciona una fracción VIII, con lo cual se recorre el orden de la subsecuente, al artículo 22 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 3. Las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de igualdad de género e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.
...
...
...
...
Artículo 6. ...
I. Promover , con perspectiva de género, oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;
II. a XII....
Artículo 22....
I. a VI. ...
VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ;
VIII. Instituto Nacional de las Mujeres; y
IX. El director general de la comisión, quien fungirá como secretario técnico, que tendrá voz pero no voto;
...
Artículo 44....
Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: metas por coberturaterritorial; beneficiarios por género, grupos de ingreso en veces el salario mínimo y modalidades de programas, yasea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento delparque habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en loscentros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad alas condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones; y, evaluación de los precios de suelo,de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.
Artículo 47. ...
La secretaría fomentará esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes delcrédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que respondan a las necesidadesde vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de las mujeres, las personas que se encuentren ensituación de pobreza y los productores sociales.
Artículo 55. El gobierno federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía paraimpulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente eldestinado a la población en situación de pobreza , con prioridad en las mujeres.
...
Artículo 87....
I....
II. Atender preferentemente a las mujeres, los grupos vulnerables, marginados o en situación de pobreza;
III. a VI. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2006). Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México. Recuperado de:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100743.pdf
2 Caucus es un término en inglés que significa un grupo de trabajo o presión en torno a un área específica. En la ONU se usa para designar a una coalición de ONG o de personas que se agrupan para hacer cabildeo, o lobby, sobre determinadas propuestas.
3 Alda Facio, ¿Igualdad o equidad?.Recuperado de:
http://www.americalatinagenera.org/es/documentos/centro_gobierno /FACT-SHEET-1-DQEH2707.pdf
4 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Las mujeres y la tierra, la propiedad y la vivienda. Recuperado de:
https://www.ohchr.org/sp/issues/women/wrgs/pages/land.aspx
5 ONU Mujeres, La igualdad de género. Recuperado de:
https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20 mexico/documentos/publicaciones/2015/01/foll%20igualdadg%208 pp%20web%20ok2.pdf?la=es&vs=419
Referencias
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2006). Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México. Recuperado de
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100743.pdf
Alda Facio. ¿Igualdad o equidad?. Recuperado de
http://www.americalatinagenera.org/es/documentos/centro_gobierno /FACT-SHEET-1-DQEH2707.pdf
ONU Mujeres, La igualdad de género. Recuperado de
https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/ documentos/publicaciones/2015/01/foll%20igualdadg%208pp%20web%20ok2.pdf?la=es&vs=419
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Las mujeres y la tierra, la propiedad y la vivienda. Recuperado de
https://www.ohchr.org/sp/issues/women/wrgs/pages/land.aspx
Inmujeres. Derecho de las mujeres a una vivienda propia. Recuperado de
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BoletinN2_ 2016.pdf
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La mujer y el derecho a una vivienda adecuada,
https://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.11.2_sp.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
APOYO A LOS PESCADORES, ACUICULTORES, AGRICULTORES Y GANADEROS CON EL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE AL PRECIO QUE SE VENDE A LAS GASOLINERAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, la Sener y Pemex a apoyar a los pescadores ribereños y de altamar, acuicultores rurales, agricultores y pequeños productores agrícolas y ganaderos con el abastecimiento de combustible en las terminales de almacenamiento y distribución al precio de venta en las gasolineras, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Carlos Iván Ayala Bobadilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Energía y Petróleos Mexicanos a apoyar a los pescadores ribereños y de altamar, acuicultores rurales, agricultores y pequeños productores agrícolas y ganaderos con el abastecimiento de combustible en las terminales de almacenamiento y distribución al precio que se vende a las gasolineras, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, 1 en el eje III, “Economía”, establece como una de sus prioridades la Autosuficiencia Alimentaria y el Rescate al Campo, a efecto de que la producción agropecuaria y acuícola pesquera en general alcance niveles históricos y la balanza comercial del sector agroalimentario sea superavitaria.
El campo y los mares de México gracias al esfuerzo y trabajo de los campesinos, ganaderos y pescadores, ha seguido creciendo en forma sostenida para llevar cada vez más y mejores alimentos sanos y de calidad a la mesa de todos los mexicanos.
La atención al campo mexicano es una de las grandes prioridades nacionales. En este contexto, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable está motivado por la estrategia de la presente administración de Vivir Mejor; y tiene como premisa fundamental la búsqueda del Desarrollo Humano Sustentable como proceso permanente de ampliación de capacidades y libertades para que los habitantes del medio rural puedan acceder a una vida digna sin comprometer el patrimonio y los recursos naturales de las generaciones futuras.
En este contexto, por un lado, la Secretaría de Energía tiene a su cargo conducir la política energética del país, dentro del marco constitucional vigente, para garantizar el suministro competitivo, suficiente, de alta calidad, económicamente viable y ambientalmente sustentable de energéticos que requiere el desarrollo de la vida nacional.
El actual marco regulatorio confiere una nueva naturaleza jurídica a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad, convirtiéndolas en empresas productivas del Estado con autonomía presupuestal y de gestión, y libertad de asociarse con el sector privado para competir en igualdad de condiciones en los renovados mercados de hidrocarburos y de electricidad.
México, al igual que los otros países del mundo, sustenta en gran medida su desarrollo económico y social en el uso de energéticos. De esta forma, los recursos del país apoyan la industrialización y proporcionan bienestar a la sociedad. El sector energía tiene un papel decisivo en la vida nacional: generar electricidad e hidrocarburos como insumos para la economía y la prestación de servicios públicos, aporta importantes contribuciones a los ingresos fiscales y crea miles de empleos.
Desde sus orígenes, la acuicultura y pesca de México son componentes claves de seguridad nacional ya que forman parte de la seguridad alimentaria del país. No obstante, también son elementos estratégicos en la seguridad pública debido a que ambas actividades representan fuentes de empleos en las zonas muy marginadas de México, sin los cuales tendría mayor lugar la delincuencia.
Por otro lado, en México, al igual que en la mayoría de los países de América Latina, las políticas públicas en materia de agricultura son poco adaptables, presentan un gran retraso en infraestructura agrícola y bajos niveles de capitalización, tanto física como humana. El país también presenta importantes deficiencias en los procesos de producción agrícola, y en el medio rural se encuentran los índices más altos de pobreza. El campo mexicano presenta signos de agotamiento reflejados en un estancamiento de la productividad, competitividad y rentabilidad, según el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018.
Los costos de producción que padecen ambas actividades, han estado incrementándose en forma totalmente desproporcional al valor prevaleciente en el mercado nacional e internacional de los productos acuáticos.
Los productores del sector pesquero y agropecuario del país contaban con estímulos fiscales a la gasolina y el diésel mismo que a partir del mes de junio de 2020 dejo de autorizarse. Estos estímulos, mitigaban las asimetrías que representan los diferenciales del combustible entre países, ya que este insumo incide directa e indirectamente en todos los costos de producción, así como de las capacidades adquisitivas de cualquier persona. El soporte legal de la aplicación de este insumo es tan sólido como robusto.
Hoy, las sociedades enfrentan el inmenso desafío de tener que proporcionar alimentos y medios de vida a una población que, para mediados del siglo XXI, superará con creces los 9 mil millones de personas, al tiempo que deberán abordar los efectos desproporcionados del cambio climático y la degradación ambiental en la base de los recursos. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible ofrecen un planteamiento único, transformador e integrador para colocar al mundo en una senda sostenible y resiliente que no deje a nadie atrás.
El combustible es el principal insumo para la actividad pesquera y acuícola y que al ser prácticamente incosteable su adquisición, el sector se ve obligado a parar sus actividades, con repercusiones serias en pérdidas de empleo, suministro de alimentos, derrama económica en los 263 municipios costeros, pagos de impuestos y derechos, pero sobre todo; tendrá un impacto en la paz social de comunidades donde la pesca y la acuacultura son la única opción viable, digna, productiva y legal de sustento para las familias.
México es un gran importador de refinados (segundo importador mundial de gasolinas, después de Estados Unidos).
Pemex Logística cuenta con 73 terminales de almacenamiento, a partir de los cuales se distribuyen combustibles automotores vía auto tanque a las estaciones de servicio.
De éstas, son tres adyacentes a las refinerías, 35 emplean poliductos como único medio de suministro, 19 reciben producto exclusivamente por auto-tanques, 10 solamente por buque-tanque y Durango que se suministra exclusivamente por carrotanque.
Hay terminales de almacenamiento que son suministradas por más de un medio de transporte, estas son la Ciudad Valles, suministrada por auto-tanque y carro tanque; Ciudad Juárez Reynosa y Villahermosa, suministradas por ducto y auto tanque, y San Luis Potosí, suministrada por ducto, carrotanque y autotanque. 2
* Fuente: CRE.
IEnova, compañía que ha ganado licitaciones referentes a almacenamiento de hidrocarburos, ha explorado la posibilidad de establecer puntos de almacenamiento para la importación de combustibles a puntos de alto consumo como la península de Baja California. Actualmente la compañía cuenta con seis unidades de almacenamiento: Veracruz, valle de México, Manzanillo, Topolobampo y Baja.
El objeto fundamental del presente acuerdo es que los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Energía y de Pemex de manera coordinada abastezcan a los pescadores ribereños y de altamar, acuicultores rurales, agricultores y pequeños productores agrícolas y ganaderos, de combustible en las terminales de almacenamiento y distribución al precio que se vende a las gasolineras, con el objeto de paliar los efectos económicos que traen consigo.
Para 2020, el Índice Nacional de Precios Productor reflejó una variación negativa de 0.5 por ciento en su comparación mensual a septiembre. Esto representó un nivel más bajo desde agosto de 2019, cuando el índice cayó 0.83 por ciento respecto al mes anterior.
Por actividad económica, los precios para los productores que laboran en alguna actividad primaria (agricultura, ganadería, pesca, entre otras) reportaron una disminución mensual de 0.43 por ciento. 3
Actualmente la industria pesquera en México enfrenta presiones por el alto costo de los combustibles principalmente el diésel y la gasolina, ya que supone la paralización de la pesca local, por la incosteabilidad que conlleva la actividad pesquera, por los costos de inversión que tienen que hacer los pesqueros para que sus embarcaciones partan a la mar. 4
Para 2019, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) consideró un apoyo máximo de dos pesos por litro de diésel marino, topado hasta dos millones de litros por barco.
Según la Conapesca, el encarecimiento de los combustibles está repercutiendo en el precio de prácticamente todos los productos marinos, por lo que el combustible es cada vez más costoso.
Hoy más que nunca se requiere apoyar a los pescadores ribereños y de alta mar, acuicultores rurales, agricultores y pequeños productores agrícolas y ganaderos, con el abastecimiento de combustible en las terminales de almacenamiento y distribución al precio que se vende a las gasolineras, ya que con estas acciones se garantizan a la población de su comunidad la oferta suficiente de alimentos nutritivos y de alta calidad proteínica que producen productoras y productores, ya que están comprometidos en el abasto alimentario de las familias y que se encuentran en condiciones vulnerables.
Para el caso del sector pesquero y acuícola, estos argumentos ignoran las pérdidas de empleos que se están generando a consecuencia de la pérdida de competitividad de la pesca y acuicultura en México. Por otro lado, los empleos que se están perdiendo, corresponde a personas que están muy lejos de poder ser pequeño productor, como para recibir apoyos de “pequeños productores” y los programas Federales dirigidos a la población de escasos recursos.
Por los argumentos expuestos, y ante el empobrecimiento de muchas comunidades pesqueras, acuacultoras y agrícolas resulta viable que los titulares de la SHCP, la Sener y Pemex de manera coordinada apoyen a los pescadores ribereños y de alta mar, acuicultores rurales y agricultores y pequeños productores agrícolas y ganaderos con el abastecimiento de combustible en las terminales de almacenamiento y distribución al precio que se vende a las gasolineras.
Resulta relevante destacar que, el presente Punto de Acuerdo no tiene afectación al presupuesto de egresos, pues se trata de un documento en el que una postura y propuesta referente a un tema de interés público y social, para que el Congreso de las Unión asuma una postura institucional al respecto.
Asimismo, se trata de una sugerencia de los parlamentos para que el Poder Ejecutivo tome en cuenta la presente propuesta, ya que este no se modifica ni se crea ninguna ley.
La normatividad interna de la Cámara de Diputados permite que las proposiciones con punto de acuerdo representen la posición de la Cámara en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con otros poderes de la Federación, organismos públicos, entidades y municipios.
En mérito de lo expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Energía y de Petróleos Mexicanos a apoyar a los pescadores ribereños y de altamar, acuicultores rurales, agricultores y pequeños productores agrícolas y ganaderos con el abastecimiento de combustible en las terminales de almacenamiento y distribución al precio que se vende a las gasolineras.
Notas
1 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
2 https://www.opportimes.com/pemex-tiene-73-terminales-de-almacenamiento-de-combu stibles/
3 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/precios-al-productor-caen-0-5-en-septi embre-es-su-menor-nivel-desde-agosto-de-2019
4 https://elceo.com/negocios/industria-de-atun-y-sardina-sufre-por-alto-en-el-sub sidio-al-diesel/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
AUDITORÍA DE DATOS AL SISTEMA DE VIGILANCIA QUE GENERA LA INFORMACIÓN OFICIAL SOBRE LA PANDEMIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a practicar una auditoría de datos sobre el sistema de vigilancia que genera la información oficial de la pandemia en el país, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Éctor Jaime Ramírez Barba, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a realizar una auditoría de datos al sistema de vigilancia que genera la información oficial sobre la pandemia en nuestro país, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Como lo hemos señalado reiteradamente, la incapacidad del gobierno para la gestión de la pandemia se mostró desde su inicio, no se ha actuado como era su obligación; la importancia de la pandemia fue minimizada, se maniobro para retrasar las acciones gubernamentales no se previó ni planificó; no se adquirieron los insumos necesarios ni las necesidades de personal capacitado, ni hospitalaria con la capacidad necesaria. Pero esta larga lista de errores está costando vidas.
Incapacidad del gobierno federal para coordinar acciones con los gobiernos de las entidades federativas, generó una gran incertidumbre entre la población, las controversias sobre las actividades esenciales para mantener en operación en la economía y con el semáforo para la reactivación de actividades son solo una muestra de muchas.
A lo anterior, se sumó la negativa a realizar un mayor número de pruebas de diagnóstico de covid-19 para poder realizar acciones de prevención con sus contactos y poder controlar los contagios. Sin más pruebas se actúa a ciegas para reactivar la economía poniendo en riesgo a la población.
La negativa a promover el uso cubre bocas o mascarillas, no obstante, la evidencia científica en el mundo, el gobierno y sus funcionarios muestran una actitud en contra de las recomendaciones sanitarias internacionales.
Pero a esta larga lista de incapacidades del gobierno federal, nuevamente resurge el manejo discrecional e inexacto de la información sobre el comportamiento de la pandemia en nuestro país.
Esta semana se realizó un nuevo cambio a la forma de comunicar al público el avance de la pandemia a nivel federal en México; que viene a sembrar cuando menos serias dudas.
Como se señala en el “Informe Técnico Diario covid-19 México”, de la Secretaría de Salud, del 5 de octubre de 2020; el análisis nacional contempla a todos los casos sospechosos totales de enfermedad respiratoria viral (casos sospechosos sin muestra, sin posibilidad de resultado y sospechosos con muestra) y a partir de ese día, los casos y defunciones con asociación o dictaminación clínica-epidemiológica desde la semana epidemiológica 1 a la 41 de 2020.
De una forma de clasificación simple, especificada en los Lineamiento Estandarizado para la Vigilancia Epide-miológica y por Laboratorio de la Enfermedad Respiratoria Viral; el cual señala que, a una persona que se le practicaba una prueba diagnóstica quedaba en calidad de pendiente o sospechoso mientras se pudiera definir su condición de positivo o negativo. Siguiendo la taxonomía de las “personas examinadas”, como se le denominaba antes, se iban colocando los resultados en 3 celdas; dos con certidumbre (negativa y confirmada) y otra con la incertidumbre de quedar pendiente de manera atemporal, al grado que al 4 de octubre había 34 mil 178 “sospechosos” o pendientes que ingresaron al sistema antes del 1 de septiembre 1.
Independientemente del rezago en la gerencia administrativa de la epidemia, a partir de que las autoridades sanitarias decidieron informar que de 88 mil personas a quienes se les había hecho una prueba diagnóstica y nunca se obtendrían sus resultados, empezó la metamorfosis de la narrativa de la epidemia en México.
Los cambios son: a) al universo “de examinados” ahora se llama “de notificados”; b) se añaden dos grupos de personas sospechosas (los que no tienen muestra, pruebas) y los que sí tienen muestra; de este segundo grupo se dividen en los que no tienen posibilidad de obtener resultado y los que sí tienen posibilidad de recibir resultado; y c) se introducen al reporte casos negativos relacionados con “otras infecciones respiratorias agudas” (Iras) (No covid-19) en el reporte de covid-19.
Con estos cambios, se generan varias consecuencias: una primera de fondo es que se pierde la consistencia entre lo reportado por las autoridades en sus sesiones vespertinas y lo publicado en la base de datos que deriva del Sisver que administra la propia Secretaría de Salud 2.
La segunda es que a partir del 27 de septiembre el índice de positividad disminuye gracias al incremento del denominador; de reportar 1.67 millones de personas examinadas, aumentaron a 1.91 millones de personas notificadas; lo cual genera una diferencia de 243 mil 163 personas sospechosas con o sin pruebas y de 12 mil 259 que no son covid-19.
Las inconsistencias no son menores. Si bien había un acuerdo entre sociedad y gobierno con el “total de personas estudiadas”, no obstante, la permanente diferencia de que el tamaño del “total” es bajo para un país tan grande (pocas pruebas), al menos quedaba la certeza de que se hablaba de los mismos números en las sesiones de la tarde y los resultados de los análisis de la base de datos.
Pero lo que más llama la atención es que ninguno de los sitios que reportan en línea el comportamiento de la epidemia presentan el universo de notificados y se mantienen publicando los casos como aparecen registrados en la base de datos.
La presencia de personas que no aparecen en la base de datos genera dudas que tienen que esclarecerse. Si al día 4 de octubre hay 321 mil 885 personas sospechosas ¿cuántas de ellas corresponden a las 85 mil 743 que están en la base de datos de ese día? Como no se cuenta con folio de las primeras, no se pueden confrontar con las que aparecen en la base datos. No se sabe cuántos de los 189 mil 288 sospechosos sin muestra sobrevivieron o no; si fueron internados al hospital o no. ¿Cuál es el criterio que se emplea para saber que 97 mil 303 personas a quienes sí se les hicieron pruebas, no tendrán resultados? Y, ¿cuál? para definir que 35 mil 294 personas si tienen posibilidades de recibir resultados. ¿Por qué la base de datos dice que 85 mil 743 son sospechosos después de haber recibido una prueba y la suma de los sospechosos con prueba en la nueva modalidad suman 132 mil 597, es decir 46 mil 853 personas más? ¿Cómo se explica esta diferencia?
La información estadística de la epidemia que se reporta todos los días es inconsistente con la que deriva del análisis de la base de datos en tres niveles 1) Al sumar o inflar los casos negativos, añadiendo Infecciones respiratorias agudas (Iras) que no son covid-19 no sólo se altera la relación interna de negativos-positivos, pues los primeros dejan de pertenecer al mismo conjunto de observaciones, sino que además se disminuye el índice de positividad. 2) también modifica la fecha de referencia. Como se señaló en la conferencia vespertina del día 27 de septiembre, ahora se reporta desde la semana uno del año, cuando se sabe que la epidemia empezó en la semana 10. ¿Qué añade esa extensión en el tiempo que no sea confusión? ¿es conveniente mezclar la influenza con covid-19?
La forma en que se ha utilizado la información sobre el comportamiento de la pandemia ha sido errática y confusa, tal pareciera que se intenta esconder una realidad que desde el gobierno se ha caracterizado como catastrófica.
La población requiere una mínima claridad en la información que se le presenta diariamente y no sólo cambios en los colores de las gráficas. La modificación de los algoritmos debe estar presente en los registros individuales que componen las bases de datos de manera transparente.
Es necesario que se presenten cuentas claras sobre las decisiones tomadas en la generación de la información sobre la pandemia.
Ante estas decisiones y acciones es necesario volver a plantear una nueva solicitud para evaluar la gestión del gobierno federal de la pandemia; se requiere realizar una auditoría de datos al sistema de vigilancia que se está usando para monitorear la pandemia en México.
Una auditoría no solo ayudaría a, evitar los inexplicables y vergonzosos rezagos, a alertar y detectar las fallas en el reporte y sobre todo agilizar los procesos de detección, análisis y reporte; para lograr un control efectivo de la pandemia.
Por lo antes descrito es que consideramos necesario se realice una auditoría de datos al sistema de vigilancia que genera la información oficial sobre la pandemia en nuestro país. Se requiere de una evaluación independiente e imparcial que, sobre bases científicas y con información validada y alejada de sesgos ideológicos o posturas políticas, evalué la gestión de la información sobre la pandemia en nuestro país. Ésta debe ser realizada por un panel de expertos nacionales o internacionales, ajenos a cualquier conflicto de interés.
La auditoría permitiría mejorar nuestro sistema de información en salud, como lo es el sistema de vigilancia epidemiológica, para entender mejor lo que ha sucedido en realidad en el país, nos dotaría de información confiable para no seguir en la ruta del escenario catastrófico por el que hasta ahora hemos transitado.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a realizar una auditoría de datos al sistema de vigilancia que genera la información oficial sobre la pandemia en nuestro país; esta auditoría debe ser independiente e imparcial, realizada sobre bases científicas y por un panel de expertos nacionales y/o internacionales, ajenos a cualquier conflicto de interés. mejorar la calidad de la información, sino la credibilidad de las autoridades. Contribuiría a mejorar la precisión de los datos.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, y al titular de la Secretaría de Salud Federal, a partir de los resultados auditoría de datos al sistema de vigilancia que genera la información oficial sobre la pandemia, se realicen los ajustes necesarios al mismos y se afine la estrategia actual con la cual se enfrenta la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19); que permita el control efectivo de la pandemia y atenuar el pronóstico en el número de muertes.
Notas
1 Como lo señala el doctor Rafael Lozano es profesor de la Universidad de Washington, en su columna de El Economista, ¿Qué quiere decir “sospechoso de tener covid-19” en México?, 5 de octubre de 2020.
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Que-quiere-decir-sospech oso-de-tener-covid-19-en-Mexico-20201005-0040.html
2 Ver,
https://www.gob.mx/salud/documentos/datos-abiertos-152127
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.
EXHORTO AL CONGRESO DE VERACRUZ, A INVESTIGAR SOBRE LOS SUPUESTOS CASOS DE FAMILIARES DE LEGISLADORES QUE TRABAJAN EN DICHA INSTITUCIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Congreso de Veracruz a llevar a cabo una investigación expedita sobre los supuestos casos de familiares de legisladores que trabajan en esa soberanía y establecer reglas claras para evitar el nepotismo, a cargo del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Héctor Yunes Landa, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El nepotismo y tráfico de influencias a nivel federal, estatal y municipal, es un riesgo para la eficiencia y efectividad de los servicios públicos; además, daña permanentemente la percepción de la población sobre sus representantes y gobernantes. Ello también trasgrede actividades relacionadas a los recursos humanos del gobierno, vulnerando los procesos de reclutamiento y promoción, resultando en altos costos económicos, políticos y sociales.
Desgraciadamente, en diversos medios de comunicación ha trascendido información acerca de algunos diputados del Grupo Parlamentario de Morena del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que incorporaron a sus familiares en la nómina del Congreso local, ocupando diversos puestos, desde asistentes hasta asesores legislativos, lo que constituiría un claro acto de nepotismo y corrupción, como se ejemplifica a continuación.
En días pasados diversos medios de comunicación difundieron que el diputado local de Morena, Magdaleno Rosales Torres, mantenía en la nómina a su hijo con un salario de quince mil pesos mensuales y en un puesto de “chofer”. El diputado no sólo admitió este hecho, sino que intentó excusarse señalando que es una práctica recurrente que se ha presentado en otras administraciones. Asimismo, empleados legislativos adscritos al diputado Magdaleno, señalaron que otros diputados de Morena también tienen a familiares en la nómina con salarios desproporcionados. 1
El mismo diputado local también señaló que el coordinador de Comunicación Social del Congreso local, Aldo Valerio Zamudio, le había pedido un “moche” de diez mil pesos mensuales para difundir sus actividades legislativas.
Entre los personajes a los que el diputado mencionó se encuentra también la diputada local Rosalinda Galindo, quien ya había sido exhibida desde 2019 por tener a familiares suyos dentro de la nómica gubernamental.
De acuerdo con medios de información, su hermano, Rafael Galindo Silva, estaría ganando 44 mil pesos; otro hermano, Héctor Santiago Galindo Silva, 33 mil pesos; Esperanza Galindo Silva, hermana de la diputada 21 mil pesos; Katia Alejandra Alvarado Galindo, hija de la diputada, 15 mil pesos; mientras que Jorge Ignacio Aguilar Figueroa, cuñado de la diputada, 15 mil pesos. 2
El coordinador de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Veracruz, Juan Javier Gómez Casarín, también fue señalado por tener familiares en la nómina del Congreso local, Juan Pablo Casarín Nieves, familiar del diputado, quien cobra 15 mil pesos mensuales como auxiliar operativo. El diputado Gómez Casarín rechazó las acusaciones y señaló que no tenía a nadie en la nómina, sin embargo, la información difundida dice lo contrario. 3
Otro caso mencionado es el del diputado morenista de Orizaba, Nahúm Álvarez Pellico, quien mantiene en la nómina a su hermano Hiram Nabor Álvarez Pellico, bajo el cargo de auxiliar operativo con un sueldo de 15 mil pesos.
En el honorable Congreso del estado de Oaxaca también se ha sabido de un caso de nepotismo por parte del diputado local Emilio García Aguilar, quien metió en la nómina a su esposa y hermano, con cargos directivos y sueldos mensuales de 18 mil y 40 mil pesos. Asimismo, se encuentra la diputada Laura Estrada Mauro, quien colocó a su esposo, cuñado y sobrina en la nómina del Congreso de la entidad, incluso sin que asistan a laborar. 4
El gobierno actual ha ondeado la bandera de la lucha contra la corrupción pero con el paso del tiempo ésta se visualiza como palabra es un discurso sin acción.
Si bien el combate a la corrupción se ha mantenido firme en lo más alto de la agenda del gobierno, en los hechos el país se ha estancado, “manteniendo una pobre capacidad para detectar, castigar y prevenir la corrupción” como lo menciona el estudio de la organización Sociedad de las Américas/Consejo de las Américas (AS/COA) y la consultoría inglesa Control Risks.
Actualmente observamos prácticas que nos aseguraron erradicadas, viejos modos que nos aseguraron no volveríamos a ver.
En 2020, nuestro país obtuvo la calificación F en el rango de 20-29 grados de corrupción, de acuerdo al índice elaborado por Transparencia Internacional, lo que indica que nuestro grado de confianza apenas se sitúa por encima de países como Haití o Venezuela. Asimismo, datos el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), han señalado que las prácticas asociadas a la corrupción local han tenido un incremento significativo en los últimos dos años, registrando una tasa de más de 30 mil 500 casos por cada 100 mil habitantes. Estos datos, representan un valor económico de más de 12 mil millones de pesos.
En el estado de Veracruz se acelera la degradación de los valores políticos, ahora en forma de nepotismo, de lo cual, de nueva cuenta, los integrantes de Morena hacen alarde de impunidad menoscabando su propia declaración de principios y degradando el estado de derecho de una de las entidades federativas con mucho potencial pero lamentablemente con más pobreza y marginación en el país.
Un reclutamiento sin base en el mérito es uno de los prin-cipales factores que contribuye al incremento de la corrupción, y conduce a la erosión de estructuras organiza-cionales y prácticas regresivas en la administración pública. En un gobierno que está comprometido a modificar estas conductas, es imperante que se investigue cualquier acto que deslegitime la transformación que se pretende.
En el combate a la corrupción la sociedad pide respuestas claras, demanda el respeto a la ley por parte de todos, exige que ante los casos de corrupción se presente castigo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que lleve a cabo una investigación expedita sobre los supuestos casos de familiares de legisladores que trabajan en el Congreso local y establezca reglas claras para evitar el nepotismo al interior del órgano legislativo.
Notas
1 Diputado de Morena mete en nómina a su hijo; gana 15 mil pesos como chofer, Proceso, en:
https://www.proceso.com.mx/652442/diputado-de-morena-mete-en-nom ina-a-su-hijo-gana-15-mil-pesos-como-chofer
2 Rosalinda Galindo la reina del Nepotismo en la 4T; exhiben a 8 familiares en nómina, Noticiero sureste, en:
https://noticierosureste.com/politica-estatal/34801-rosalinda-ga lindo-la-reyna-del-nepotismo-en-la-4t-exhiben-a-8-familiares-en-nomina
3 Juan Gómez Cazarín, Nahúm Álvarez Pellico, Ivonne Trujillo, Rosalinda Galindo diputados morenistas, mantienen a sobrinos, hermanos, yernos cobrando en la nómina de la Legislatura desde 15 hasta 30 mil pesos mensuales, Plumas Libres, en:
https://plumaslibres.com.mx/2020/10/09/juan-gomez-cazarin-nahum- alvarez-pellico-ivonne-trujillo-rosalinda-galindo-diputados-morenistas-mantiene n-a-sobrinos-hermanos-yernos-cobrando-en-la-nomina-de-la-legislatura-desde-15-h asta-30-mil/
4 Evidencian nepotismo de Morena en Congreso, Ororadio, en:
https://www.ororadio.com.mx/2020/10/evidencian-nepotismo-de-more na-en-congreso/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputados Héctor Yunes Landa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE ATENCIÓN MÉDICA, DE AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO, Y DE CONSULTA EXTERNA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa, a través de INSHAE, a efecto de garantizar que diversas instituciones de salud y hospitales implanten una metodología para determinar los costos de atención médica, de auxiliares de diagnóstico y tratamiento, y de consulta externa, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada federal Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforma la Ley General de Salud y se crea el Instituto de Salud para el Bienestar, 1 organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, sectorizado en la Secretaría de Salud, para sustituir a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, encargada de operar el Seguro Popular, y que entró en vigor a partir del 1o. de enero del presente año, las unidades de atención médica de tercer nivel han padecido una serie de limitaciones financieras para garantizar una oportuna y adecuada atención médica de alta especialidad a la población no derechohabiente, originadas principalmente por lo siguiente:
El surgimiento de un nuevo Sistema de Salud a raíz de la aprobación en noviembre de 2019 de la reforma a la Ley General de Salud que da origen al Insabi, 2 la cancelación del SPSS y el establecimiento del criterio de gratuidad para la población sin seguridad social a partir del 1 de enero de 2020 para el primer nivel o de atención primaria, el cual representa el contacto con los pacientes, donde se llevan a cabo acciones de promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención ambulatoria, así como del segundo nivel, que atiende la mayor parte de los problemas y necesidades de la salud que requieren de internamiento hospitalario o atención de urgencia, así como intervenciones quirúrgicas “básicas”; 3 y a partir del 1 de diciembre de 2020 para el tercer nivel; momento en el que se incluyen hospitales de alta especialidad, cuyas subespecialidades y/o equipos no existen en los demás niveles, y es aquí precisamente donde se requiere, consecuentemente, un mayor conocimiento y sobre todo una tecnología específica que engloba también la docencia y la investigación del área de la salud. 4
También es importante destacar que a principios de este año llegó la pandemia por SARS-CoV-2 a nuestro país 5 y con ello la reconversión hospitalaria temporal para la atención de los pacientes covid 19. (INER, Nutrición, Cardiología, Hospital Infantil de México, entre otros).
Ello tuvo impactos fuertes en el ámbito de la salud, pero también en el ámbito económico por el diferimiento de ciertos padecimientos que no están siendo atendidos 6 por priorizar la atención de los pacientes con covid 19.
Adicionalmente, se estima que se perdieron 1 millón 181 mil 7 empleos formales a raíz de la pandemia, dado que aumentó la población sin seguridad social y por ende implicó un crecimiento en la demanda de servicios de atención médica.
Trayendo consigo entre los sistemas de salud, grandes inconsistencias respecto a niveles y bases de asignación de costos a la hora de brindar los servicios médicos, dejando desprotegidos a los usuarios, privándolos incluso del acceso al mismo.
En esta línea es menester que las autoridades encargadas de nuestro Sistema de Salud planifiquen desde una perspectiva que parta del conocimiento de las necesidades de la población en este sector, es decir que no se trate solamente de cuánto se gasta, sino también de saber invertir los recursos que son proporcionados al sector salud y mejorar la calidad del servicio (eficacia) así como la optimización de los recursos de los que dispone el mismo (eficiencia) el servicio y los distintos procesos en las instituciones hospitalarias. 8 Contextualizado así el problema, el sistema de costos de los servicios de salud es necesario pues constituye una de las herramientas más importantes para lograr la maximización del acceso a la salud de aquellos que fueron afectados por la modificación en el Sistema de Salud a partir de las reformas del año anterior y aún más por la contingencia sanitaria actual generada por el covid19.
Ante esta situación, se busca con el presente punto de acuerdo que se cumpla con el compromiso planteado por el presidente de la República de brindar atención gratuita a toda la población sin seguridad social, exhortando a las autoridades sanitarias pertinentes, a proponer un sistema de costeo que permita cuantificar de manera precisa y detallada los costos incurridos en la prestación de los servicios, dando respuesta a la pregunta: ¿Cuál debe ser el modelo de costos desde la visión de proceso de apoyo logístico en una empresa social del Estado, para determinar una gestión integral de los recursos disponibles con rentabilidad financiera, incluyendo el punto de vista social? 9
Permitiendo así que desde una planificación en el campo de la salud; que es el proceso especializado de la administración, o gestión de las organizaciones de salud, y teniendo como punto de partida el conocimiento de las necesidades de la población, se ponga en marcha una serie de instrumentos y métodos que tendrán como resultado una intervención en la salud de dichos individuos. 10
Como último punto a resaltar, en el caso de la prestación de servicios de alta especialidad, los criterios para la programación presupuestación de recursos para su operación emitidos por la SHCP y la falta de sistematización de la gestión hospitalaria, impide determinar de forma explícita y detallada los recursos necesarios para garantizar a la población los servicios de atención médica, en función de su capacidad resolutiva y de conocer el costo de las intervenciones que forman parte de la cartera de servicios.
En virtud de ello la operación de los Institutos Nacionales de Salud se ejecuta a partir del techo presupuestal asignado, sin embargo, no es suficiente para afrontar la demanda de sus servicios a partir del año 2021, por lo que se hace necesario implementar una metodología que les permita definir los costos de los servicios que presta cada institución, así como aquellos necesarios para desarrollar las acciones de investigación y docencia en el marco de sus atribuciones.
Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta honorable legislatura, la citada proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, para que los Institutos Nacionales de Salud, hospitales federales de referencia y hospitales regionales de alta especialidad, implementen una metodología para la determinación de los costos de atención médica, de auxiliares de diagnóstico y tratamiento y de consulta externa, así como los correspondientes a la investigación y a la docencia para cuantificar de manera detallada las necesidades presupuestarias para el año 2021.
Notas
1 Cámara de Diputados:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia- de-Noticias/2019/Noviembre/29/3808-Publica-DOF-decreto-que-crea-el-Insabi-y-des aparece-el-Seguro-Popular
2 Íbid.
3 El Universal. Recuperado el 10 de enero de 2020. Consultado en:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/insabi-en-que-con sisten-los-tres-niveles-de-atencion-la-salud-en-mexico
4 Los tres niveles de atención de la Salud. Recuperado en:
https://www.meditips.com/los-tres-niveles-atencion-salud/
5 Cámara de Diputados:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia- de-Noticias/2019/Noviembre/29/3808-Publica-DOF-decreto-que-crea-el-Insabi-y-des aparece-el-Seguro-Popular
6 Recuperado en:
https://www.animalpolitico.com/2020/05/cancer-covid-19-pacientes -atencion-medicamentos/
7 Recuperado en:
https://www.forbes.com.mx/noticias-mexico-ha-perdido-118-millone s-de-empleos-formales/
8 Gallegos M, Rodríguez Q, Bascur C, Peña A “Metodologías de costo de instituciones hospitalarias en Chile: Estudio Caso 1. Consultado el 1 de octubre de 2020.
9 Torres A, López O, Mercedes G (2012) “ El Hombre y la Máquina”. Universidad Autónoma de Occidente de Colombia.
10 Íbid.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
INCLUSIÓN DE REACTIVOS EN EL CENSO ECONÓMICO QUE PERMITAN IDENTIFICAR EL TOTAL DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y el Inegi a incluir en el censo económico reactivos que permitan identificar el total de empresas de base tecnológica, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Es importante destacar el Noveno Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS), perteneciente a la Agenda 2030, ya que considera a la industria, innovación e infraestructura con un papel importante para promover a las nuevas tecnologías, a modo que permitan el uso eficiente de los recursos e impulsen a tener economías sostenibles. 1
Las empresas de base tecnológica (EBT) se consideran pequeñas y medianas empresas que basan su funcionamiento con base en plataformas de conocimiento que tienden a la innovación para su comercialización. Un gran número de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como de las principales economías emergentes, han desarrollado políticas públicas en apoyo a la creación y expansión de nuevas empresas basadas en tecnología. Por diversas razones, un gran número de instituciones gubernamentales se han involucrado en la formulación de estas iniciativas de política pública. 2
En este sentido, además de que la creación de nuevas empresas tiene una finalidad de desarrollo económico y social, la transformación que ha supuesto la economía basada en el conocimiento, comprende la generación de potencial en el desarrollo del conocimiento aplicado para generar innovaciones que propicien mejores condiciones de vida de las poblaciones, sobre todo en aquellas economías emergentes, como la mexicana.
De este modo, las EBT se han convertido en un ejemplo de colaboración exitosa entre la industria y la academia; sin embargo, estas empresas emergentes en el escenario económico tienen diferentes grados de experiencia industrial y tecnológica, además de sus distintos campos de operación lo que complejiza tanto su identificación, así como su impacto en el agregado de las economías nacionales. 3
A pesar de que en México el Gasto en Inversión y Desarrollo Experimental (GIDE) es predominantemente público, con 70 por ciento del total, este gasto representa sólo 0.54 por ciento del producto interno bruto (PIB), lo que ubica a México debajo del promedio de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que es de 2.38 por ciento. 4
La escasa participación de la inversión en desarrollo experimental limita la creación, desarrollo y expansión de las EBT, aunado a ello, en México no hay indicadores estadísticos confiables que permitan conocer fácilmente el tamaño del universo de las nuevas empresas basadas en ciencia y tecnología, ni su evolución a lo largo de los últimos años, ni sus tasas de sobrevivencia. Por lo tanto, tomando en cuenta los datos empíricos, el número es “limitado” y el desarrollo es “débil” en comparación con otros miembros de la organización.
Conocer el número de EBT se convierte en un tema fundamental para establecer tanto las políticas de desarrollo y expansión de este segmento de la actividad económica, así como también para saber el tamaño del desafío que enfrenta el Estado mexicano para su apoyo e impulso dentro de la estrategia de ciencia, tecnología e innovación.
Asimismo, la OCDE afirma que México es el país de Latinoamérica donde se encuentran más distribuidos los ecosistemas de EBT. 32 por ciento de los ecosistemas de EBT se encuentran en la Ciudad de México, 10 por ciento en Guadalajara y 8 por ciento en Monterrey. 5
Por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), realiza, desde 1989 el Censo Económico, como un instrumento quinquenal que aporta información oportuna y útil para conocer tanto la naturaleza de la actividad económica en el país, así como para establecer políticas de estado en materia de desarrollo económico. En su edición 2019, el Inegi informó que existen 6 millones 373 mil 169 establecimientos, lo que significó un incremento de 2.4 por ciento respecto al 2014. 6
Además, en dicho documento se establece que 5 de cada 100 establecimientos son pequeñas y medianas empresas y que, sin embargo, emplean a más de 30 por ciento de la población ocupada. Es en este sector de la economía en donde se encuentran ubicadas las EBT. No obstante, la información disponible en dicho instrumento impide conocer el tamaño de este sector en lo particular.
Para México es necesario llevar a cabo las recomendaciones de la OCDE, y con ello reconocer la importancia de fortalecer los registros oficiales de empresas y aprovechar su naturaleza longitudinal para generar información sobre el desempeño de las EBT. La generación de ese tipo de información podría ayudar a:
a) Obtener registros de empresas oficiales con las estadísticas aduaneras, permitiendo así tener información adicional sobre las características y el comportamiento de las EBT importadoras y/o exportadoras.
b) Consolidar la generación de programas públicos de fomento a las EBT y la difusión de la economía de plataforma, generando nueva información sobre las mismas.
c) Contribuir a mapear el perfil de las EBT en la región, capturando el impacto de las características personales (género, edad, formación, entre otras).
d) Contribuir el entorno en la creación y expansión de las EBT, generando así valiosa información para mejorar las políticas indirectas de fomento (como las de educación, formación, científicas y tecnológicas, entre otras). 7
Por lo anterior resulta indispensable que el Inegi desarrolle una herramienta de información oportuna que permita conocer el universo de las EBT, de la mano con la Secretaría de Economía, en cuanto a sus características, su naturaleza, su desarrollo, su ambiente de supervivencia y las necesidades de su impulso.
Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, desarrollen e implementen una herramienta estadística que permita la identificación del universo de empresas de base tecnológica que existen en México.
Notas
1 Naciones Unidas (2018), La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe (LC/G.2681-P/Rev.3), Santiago.
2 OCDE (2012). Evaluación de la OCDE del sector de las nuevas empresas basadas en el conocimiento. Disponible en el siguiente sitio web:
https://www.oecd.org/centrodemexico/Evaluaci%C3%B3n_de_la_OCDE_d el_sector_de_las_nuevas_empresas_%20IMPRENTA-1.pdf
3 Merrit, H. (2012). Las empresas mexicanas de base tecnológica y sus capacidades de innovación: una propuesta metodológica. Disponible en el siguiente sitio web:
file:///C:/Users/atzin/Downloads/2_merritt.pdf
4 OCDE (2012) Evaluación de la OCDE del sector de las nuevas empresas basadas en el conocimiento. Disponible en el siguiente sitio web:
https://www.oecd.org/centrodemexico/Evaluaci%C3%B3n_de_la_OCDE_d el_sector_de_las_nuevas_empresas_%20IMPRENTA-1.pdf
5 OCDE (2016) Startup américa latina 2016: construyendo un futuro innovador. Disponible en el siguiente sitio web:
https://www.oecd.org/dev/americas/Startups2016_Si-ntesis-y-recom endaciones.pdf
6 Inegi (2020). Comunicado de prensa núm. 305/20. Disponible en el siguiente sitio web:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ OtrTemEcon/CenEconResDef2019_Nal.docx.
7 OCDE (2016) Startup américa latina 2016: construyendo un futuro innovador. Disponible en el siguiente sitio web:
https://www.oecd.org/dev/americas/Startups2016_Si-ntesis-y-recom endaciones.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Com-petitividad, para dictamen.
SE INVESTIGUE Y ESCLAREZCA EL ROBO DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS REPORTADO EL 10 DE OCTUBRE DE 2020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades correspondientes a investigar y esclarecer el robo de medicamentos oncológicos reportado el 10 de octubre de 2020 en la Ciudad de México, a cargo de la diputada Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Adriana Dávila Fernández, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Alrededor de 37 mil medicamentos para el control del cáncer fueron robados de un almacén ubicado en la localidad de Iztapalapa (21 kilómetros al sur de Ciudad de México) los primeros días del mes de octubre.
Se trata de 11 productos oncológicos, entre ellos, de uso pediátrico, es decir, para el tratamiento de los niños con cáncer. Estos fueron fabricados por la empresa Laboratorio Kemex, SA, y distribuidos por Novag Infancia, SA de CV.
El robo se habría producido durante la madrugada del 4 de octubre. El informe de la Fiscalía, al cual tuvieron acceso algunos periodistas, detalla que el grupo delictivo estuvo conformado por entre 10 y 15 personas.
A pesar de que fue el miércoles cuando se robaron 37 mil 956 piezas de medicamentos oncológicos para niños, no fue sino hasta el sábado cuando la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitió una alerta.
Sin embargo, las autoridades responsables de la situación sanitaria informaron de lo ocurrido días después. La Cofepris informó sobre el hecho públicamente el 10 de octubre a través de un comunicado.
En el comunicado, la Cofepris informa que fue notificada el pasado 7 de octubre del presente, sobre un robo ocurrido en las instalaciones de la empresa Novag Infancia, SA de CV, de diversos productos, entre ellos medicamentos oncológicos fabricados por la empresa Laboratorio Kemex, SA, y distribuidos por la empresa Novag Infancia, SA de CV, los medicamentos que fueron robados a la empresa Novag Infancia, SA de CV.
En una tabla, la Cofepris detalló que fueron robadas 4 mil 606 piezas de Fluorouracilo de 500 miligramos en caja con 5 frascos; 4 mil 5 piezas de Daunorubicina de 20 miligramos en caja con 1 frasco; así como 2 mil 880 de Oxaliplatino de 100 mg (20 ml) en caja con 1 frasco; mil 505 piezas de Etoposido de 100 mg caja con 10 frascos (5 ml); y 2 mil 688 piezas de Ciclofosfamida 200 mg en caja con 5 frascos.
Así como 4 mil 480 piezas de Epirubicina de 10 mg (5 ml); 2 mil 592 de Ciclofosfamida 1 g caja con 1 frasco; 4 mil 480 Idarubicina 5 mg; 2 mil 80 de Oxaliplatino 50 mg caja con 1 frasco (10 ml); 4 mil 160 de Dacarbazina 200 mg caja con 1 frasco; y 4 mil 480 de Mitomicina 5 mg caja con 1 frasco.
En la alerta que se emitió, se especificó que el número de lote de los medicamentos es de uso exclusivo del sector salud (Secretaría de Salud, ISSSTE, IMSS, Semar, Sedena), e informó al público general que no pueden adquirirse en farmacias particulares, hospitales privados o a través de internet y redes sociales.
Familiares de pacientes con cáncer se han manifestado desde inicios del año para denunciar abasto de medicamento en estados como Ciudad de México, Tijuana, Oaxaca, Guerrero, Jalisco y estado de México, e incluso un caso del robo de los mismos, en Veracruz.
En los últimos meses se han reunido con autoridades de Salud para abordar en mesas de trabajo el tema del desabasto. Entre los últimos acuerdos a los que han llegado, y hecho público, está la creación de un padrón de pacientes pediátricos sujetos a tratamiento oncológico en las unidades del IMSS, así como diseñar y poner en línea una plataforma pública y transparente para monitorear el otorgamiento oportuno, en tiempo y forma, de tratamientos oncológicos.
De acuerdo con la información presentada, se robaron un total de 37 mil 956 piezas de medicamentos oncológicos para niños en las instalaciones de la empresa Novag Infancia, SA de CV. El reporte indica que fueron fabricados por el Laboratorio Kemex, SA; se trata de presentaciones de daunorubicina, fluorouracilo, oxaliplatino, dacarbazina, mitomicinas, etoposido, idarubicinas, ciclofosfamida y epirubicina, pero aún no cuentan con registro sanitario.
Reportes de prensa ya habían señalado este atraco, sin embargo, ninguna autoridad comunicó algo al respecto, hasta este 10 de octubre, tres días después de que la Cofepris fuera notificada, según detalló la dependencia en una alerta sanitaria. El periodista Carlos Jiménez informó que el hecho ocurrió hace casi una semana, la madrugada del pasado 4 de octubre, en los almacenes de la colonia Santa Isabel Industrial, alcaldía Iztapalapa.
Al respecto, Israel Rivas, padre de una menor que vive con esta enfermedad, confirmó que ayer tuvieron una reunión en Palacio Nacional, en la que se les informó sobre el robo de manera personal, sin embargo, los padres de familia no saben qué creer, puesto que solo les mostraron la alerta sanitaria y no una carpeta de investigación con motivo del robo.
“Nos muestran el informe de Cofepris, pero no hay carpeta de investigación, además las autoridades no han salido a decir nada, lo hubieran anunciado en la mañanera o algo así, es muy grave porque son medicamentos que necesitan miles de niños, nos da mucho coraje e impotencia porque son las vidas de nuestros hijos”
Ante la recurrente falta de medicamentos para niños que padecen cáncer, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), creó una plataforma digital para llevar un monitoreo más preciso de los tratamientos que requieren los infantes en el país.
Durante varios meses, padres de familia han salido a las calles para protestar por la ausencia de fármacos, que merma aún más la vida de los pacientes, pues no han podido adquirir de manera oportuna su tratamiento.
Incluso, durante el mes pasado varios tutores realizaron movilizaciones frente al Hospital de Especialidades de La Raza y algunos de ellos aseguraron que sus hijos recibieron quimioterapias a destiempo, debido a la falta de medicinas, lo que además prolonga el tiempo del proceso en algunos casos.
El problema permanece desde hace tiempo, y tanto autoridades sanitarias como el gobierno del país no habían dado respuesta a las peticiones, según argumentaron padres de familia.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que a través de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), presente a la opinión pública el detalle de los hechos ocurridos y de las denuncias respectivas ante las autoridades por el robo de medicamentos oncológicos reportado el 10 de octubre de 2020, así como el reporte de Farmacovigilancia que detalle la identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los posibles riesgos derivados del robo de estos medicamentos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que presente a la opinión pública de manera puntual y detallada, la estrategia de abasto de medicamentos oncológicos y los mecanismos de atención a pacientes con cáncer, así como los registros sanitarios de la empresa farmacéutica Novag Infancia, SA de CV.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a hacer pública la información respecto de los permisos y la experiencia por los que se ha permitido a la empresa farmacéutica Novag Infancia, SA de CV, ser proveedora del sector salud, así como los permisos de importación de medicamentos oncológicos y los contratos de 36 mil piezas de diferentes fármacos contra el cáncer y su respectivo registro sanitario.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que presente a la opinión pública, los avances de la creación del padrón de pacientes pediátricos sujetos a tratamiento oncológico en las unidades del IMSS, así como del diseño y puesta en marcha de la plataforma pública y transparente a fin de monitorear el otorgamiento oportuno y en tiempo y forma, de tratamientos oncológicos.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República a atraer el caso, integre las carpetas de inves-tigación e inicie las acciones contra quien resulte responsable por el robo de medicamentos oncológicos, en la Ciudad de México reportado el pasado 10 de octubre de 2020.
Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública, para que en el uso de sus facultades inicie las investigaciones y los procedimientos de sanción administrativa contra los funcionarios públicos que ocultaron información y omitieron presentar las denuncias en tiempo y forma, por el robo de medicamentos oncológicos en la Ciudad de México, reportado el pasado 10 de octubre de 2020.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 14 de octubre de 2020.– Diputada Adriana Dávila Fernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE GARANTICE EL DERECHO DE LOS PACIENTES HABLANTES DE ALGUNA LENGUA INDÍGENA, PARA QUE EN SU LENGUA, SE LES INFORME SOBRE SU ESTADO DE SALUD A TRAVÉS DE INTÉRPRETES Y TRADUCTORES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa, el ISABI, el IMSS y el ISSSTE a garantizar el derecho de los pacientes de los pueblos, las comunidades indígenas y los afromexicanas o hablantes de alguna lengua indígena para que mediante intérpretes y traductores cuenten con información suficiente, clara, oportuna, veraz y en su lengua sobre su estado de salud respecto al covid-19 y otras enfermedades, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Ariel Rodríguez Vázquez, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:
Antecedentes y consideraciones
Hasta el 27 de Julio de 2020 en nuestro país existían 5,413 casos positivos confirmados de covid-19 así como 766 lamentables defunciones de personas hablantes de lenguas indígenas, de acuerdo con la Secretaría de Salud. 1 A continuación, se citan dos gráficas elaboradas por la Secretaría de Salud del Gobierno de México, que ilustran el número de casos positivos de covid-19 y el número de desafortunadas muertes por entidad federativa.
Defunciones de población que se reconoce como indígena por covid-19 confirmado hasta el 26 de julio de 2020.
Ante este panorama, es importante destacar que la pandemia de covid-19 ha remarcado las desigualdades que afrontan los pueblos indígenas y afromexicanos, quienes, al ser parte de un grupo poblacional vulnerable, se han visto severamente afectados por la pandemia.
De acuerdo con la UNESCO, “ las desigualdades ya existentes que enfrentan los pueblos indígenas en México, son un terreno desfavorable para garantizar el bienestar de los pueblos indígenas ante el embate del virus.” 2 Sin lugar a dudas, el factor lingüístico y la ausencia de traductores en los hospitales públicos y privados tiende a acentuar estas desigualdades.
Además, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de su Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Pueblos Indígenas, señaló que el covid-19 representa una grave amenaza para la salud de los pueblos indígenas alrededor del mundo. 3 De igual manera, la ONU resaltó que:
“Un factor clave es asegurar que en esas instalaciones se presten servicios en lenguas indígenas y, según proceda, en función de la situación específica de los pueblos indígenas.” 4
Asimismo, resulta imperante señalar que según la Guía para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, elaborada por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas:
“ La información relacionada con la epidemia deberá ser difundida y transmitida con pertinencia cultural y lingüística. En especial las instancias correspondientes deberán traducir, a las lenguas indígenas del país, las partes sustantivas de los principales instrumentos legales y medidas administrativas emitidas por las autoridades federales, estatales y municipales competentes.” 5
Por otro lado, la UNESCO refiere que la pandemia de covid-19 acelerará el proceso de pérdida de diversidad lingüística, ya que los hablantes de las lenguas indígenas tienden a encontrarse dentro de la población más vulnerable ante el virus SARS-CoV-2. Textualmente la UNESCO señala lo siguiente:
“La pandemia acelerará muy probablemente el proceso de pérdida de la diversidad lingüística. Las 68 lenguas indígenas y 364 variantes que se hablan en el país se encuentran bajo seria amenaza de desaparición y, de hecho, los últimos hablantes de esos idiomas se encuentran en el rango de población más vulnerable ante la covid-19.”
Pueblos indígenas en México
Ahora bien, es de vital importancia apuntar que, según la Directora General Adjunta del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Alma Rosa Espíndola, en nuestro país existen aproximadamente 25 millones de personas que se reconocen a sí mismos como indígenas de los cuales 7,382,000 personas son hablantes de alguna de las 68 lenguas indígenas que se hablan en nuestro país. 6
Por su parte, The International Work Group for Indigenous Affairs (IWGIA), en su reporte The Indigenous World 2019, expone que: “México tiene la población indígena más grande de América y el número más grande de lenguas nativas que se hablan en su territorio: 68 lenguas y 364 dialectos.” 7
Acorde con este mismo documento, el “6.5% de la población nacional habla una lengua indígena mientras que el 21.5% (27.5 millones) de mexicanos se describen a sí mismos como indígenas.” 8 Esto representa que México es el país en el continente americano con mayor número de personas indígenas, seguido de Guatemala, con 8 millones y Bolivia con 5.5 millones. A continuación, se cita un comparativo sobre población indígena en los distintos países de América:
Las entidades federativas con mayor número de población indígena en nuestro país son: Oaxaca con 1,734,658, Chiapas con 1,706,017, Veracruz con 1,101,306 y Estado de México con 1,097,666 personas. 9 Aquí una gráfica sobre la población indígena por entidad federativa realizada en 2015 con información del Inegi.
De igual manera, es de resaltar que, en el estado de Guanajuato, según el Inegi, habitan 10,347 personas que hablan una lengua indígena como lo son el Chichimeca Jonaz, náhuatl, el Otomí, el Mazahua entre otras. 10
Argumentos jurídicos
En un primer momento, es de mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4 el Derecho a la protección de la salud. Textualmente dicho precepto constitucional establece lo siguiente:
Artículo 4.- (...)
(...)
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
(...)” 11
Cabe resaltar que el texto constitucional refiere que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y no distingue entre aspectos como nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, origen étnico, lengua o cualquier otro factor.
También, resulta imperante detallar que la Ley General de Salud reconoce en su artículo 51 Bis 1 el derecho de toda persona a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre su estado de salud. De igual forma, dicho artículo establece que los miembros de los pueblos y comunidades indígenas deben de recibir la información correspondiente a su estado de salud en la lengua que hablan. A dentro del citado artículo se señala lo siguiente:
“ Artículo 51 Bis 1.- Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua.” 12
Además, el artículo 54 de la Ley General de Salud establece que las autoridades competentes deben de brindar atención y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud en español y en la lengua en uso de la región o comunidad. A la letra el artículo 54 establece lo siguiente:
“Artículo 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad.” 13
Problemática social
En Chiapas, más de una decena de Organizaciones de la Sociedad Civil solicitaron a las autoridades la presencia urgente de traductores de lenguas indígenas en los hospitales de las cabeceras de regiones indígenas para que puedan orientar en su lengua a los pueblos indígenas sobre el covid-19. A la letra el Comunicado sobre la situación actual por la pandemia de covid-19 en las comunidades rurales e indígenas de Chiapas señala que:
“ A las autoridades de gobierno para que de manera urgente ofrezcan traductoras(es) en los idiomas indígenas en todos los hospitales de las cabeceras de regiones indígenas, para que éstos contextualicen a los pacientes y sus familiares, para informar sobre las medidas necesarias de intervención para pacientes graves; así como los protocolos necesarios en caso de fallecimiento a causa de covid-19, en donde se explique por qué no se pueden llevar a cabo los ritos funerarios de acuerdo a las costumbres de cada familia.” 14
Las organizaciones firmantes de este comunicado fueron las siguientes: Alianza Crecer Juntos-Sitalá; Alianza Pediátrica Global; Alianza por la Salud, la Alimentación y la Nutrición; Centro de Capacitación en Ecología y Salud Para Campesinos y Defensoría del Derecho a La Salud; Foro para el Desarrollo Sustentable, AC; Fondo Para La Paz, IAP; Fundación Cántaro Azul, AC; Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario; Yaxalum Chiapas A.C.; Comité Promotor de una Maternidad Segura y Voluntaria en Chiapas; Héctor Javier Sánchez Pérez, investigador titular de Ecosur y miembro de la Red GRAAL (Grupos de Investigación para América y África Latinas). 15
Por lo anteriormente expuesto y considerando que hasta el 27 de Julio de 2020, en nuestro país existían 5,413 casos positivos confirmados de covid-19 así como 766 lamentables defunciones de personas hablantes de lenguas indígenas; que en nuestro país el 21.5% de la población es indígena y que tanto los artículos 51 bis 1 como 54 de la Ley General de Salud establecen el Derecho a las personas hablantes de lenguas indígenas al acceso a la información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre su estado de salud en su lengua, es que someto a la consideración de esta soberanía el siguiente :
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal, al Instituto de Salud para el Bienestar, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a garantizar el derecho de los pacientes integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas o hablantes de alguna lengua indígena a contar con información suficiente, clara, oportuna, veraz y en su lengua sobre su estado de salud en lo referente al covid-19 y otras enfermedades a través de intérpretes y traductores.
Notas
1 Secretaría de Salud. (2020). covid-19 Panorama en población que se reconoce como indígena. Secretaría de Salud. México. Recuperado de:
<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/566271/panora ma-covid19-poblacion-indigena-28-julio-2020.pdf>
2 UNESCO. (2020). Pueblos indígenas y covid-19: una mirada desde México. UNESCO. Recuperado de:
<https://es.unesco.org/news/pueblos-indigenas-y-covid-19-mira da-mexico>
3 ONU. (2020). Los Pueblos indígenas y la covid-19. Organización de las Naciones Unidas. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Pueblos Indígenas. Recuperado de:
<https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/co vid-19.html>
4 ídem.
5 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (2020). Guía para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. México. Recuperado de:
<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/551398/guia-a tencion-pueblos-indigenas-afromexicano-covid19.pdf>
6 Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI). (2019). En el país, 25 millones de personas se reconocen como indígenas: INALI. INALI. México. Recuperado de:
<https://www.inali.gob.mx/es/comunicados/701-2019-02-08-15-22 -50.html>
7 The International Work Group for Indigenous Affairs (IWGIA). (2019). The Indigenous World 2019. The International Work Group for Indigenous Affairs (IWGIA). Recuperado de:
<https://www.iwgia.org/images/documents/indigenous-world/Indi genousWorld2019_UK.pdf>
8 ídem.
9 Ilarraza, L. (2018). La Población Indígena en Guanajuato. Newsweek. México. Recuperado de:
<https://newsweekespanol.com/2018/08/la-poblacion-indigena-en -guanajuato/#:~: text=En%20cuanto%20a%20los%20pueblos,mixes%2C%20666%20son%20mixtecos%2C%204%2C1 19>
10 Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato. (s.f.). Impulsan preservación de lenguas indígenas. Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato. México. Recuperado de:
<http://www.seg.guanajuato.gob.mx/Prensa/doctos/2014/Julio/le nguas%20indigenas.pdf>
11 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Recuperado de:
<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf>
12 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1984). Ley General de Salud. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México. Recuperado de:
<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf>
13 ídem.
14 Diversas Organizaciones de la Sociedad Civil. (2020). Comunicado sobre la situación actual por la pandemia de covid-19 en las comunidades rurales e indígenas de Chiapas. Diversas Organizaciones de la Sociedad Civil. México. Recuperado de:
<https://www.chiapasparalelo.com/wp-content/uploads/ 2020/07/Pronunciamiento-Colectivo_-Situaci%C3%B3n-actual-por-la-pandemia-de-cov id-19-en-comunidades-de-Chiapas_10-1.pdf>
15 Ídem.
Referencias:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Recuperado de:
<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf>
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Diversas Organizaciones de la Sociedad Civil. (2020). Comunicado sobre la situación actual por la pandemia de covid-19 en las comunidades rurales e indígenas de Chiapas.Diversas Organizaciones de la Sociedad Civil. México. Recuperado de:
<https://www.chiapasparalelo.com/wp-content/uploads/ 2020/07/Pronunciamiento-Colectivo_-Situaci%C3%B3n-actual-por-la-pandemia-de-cov id-19-en-comunidades-de-Chiapas_10-1.pdf>
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI). (2019). En el país, 25 millones de personas se reconocen como indígenas: INALI.INALI. México. Recuperado de:
<https://www.inali.gob.mx/es/comunicados/701-2019-02-08-15-22 -50.html>
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (2020). Guía para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2.Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. México. Recuperado de:
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<https://es.unesco.org/news/pueblos-indigenas-y-covid-19-mira da-mexico>
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
VISITAS DE INSPECCIÓN A LAS PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES QUE CUENTAN CON CONCESIÓN Y AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EXTRACCIÓN DE MATERIAL PÉTREO EN EL RÍO SAN RODRIGO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat, a través de sus órganos desconcentrados, la Pro-fepa y la Conagua a realizar visitas de inspección a las personas físicas o las morales que tengan concesión y auto-rización de impacto ambiental para extraer material pétreo en el río San Rodrigo; y llevar a cabo acciones conducentes a su restauración, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, diputado federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 en su inciso 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través sus órganos desconcentrados, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua, en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, realicen visitas de inspección a las empresas que cuentan con concesión y autorización de impacto ambiental para la extracción de material pétreo en el río San Rodrigo, asimismo lleve a cabo acciones para la preservación y restauración en dicho río, lo anterior con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Que el pasado 9 de abril de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila el Decreto mediante el cual se declara Zona de Restauración, el área conocida como “ río San Rodrigo”, ubicada en el municipio de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza.
Lo anterior implica que en ella se deben desarrollar actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales, pues tal y como lo señala el referido Decreto “ ... este río requiere de la implementación de estrategias de restauración, conservación y recuperación de sus ecosistemas, lo cual incluye la regeneración y restauración de áreas degradadas por actividades extractivas que pudiesen haber rebasado los límites de su actividad, poniendo en riesgo la estabilidad ecológica de los recursos naturales de esta zona”. 1 De igual forma señala que: “(...) el paisaje original del río San Rodrigo ha sido profundamente transformado y su ecosistema ripario destruido por la extracción de material pétreo de su cauce y riberas por parte de empresarios de la minería/construcción por más de 30 años. La ribera del río ya no cuenta con vegetación, el cauce ha sido completamente destruido y el acuífero superior ha aflorado en algunos sectores del lugar”. 2
El río San Rodrigo se origina en el municipio de Zaragoza, en la serranía de El Burro, por diversos afloramientos del sistema acuífero transfronterizo Edwards-Trinity-El Burro, que se extiende a lo largo del norte de Coahuila y del sur de Texas. Tiene una extensión de 130 kilómetros, y su cuenca, desde su nacimiento en la serranía de El Burro hasta su desembocadura en el ejido El Moral, tiene una extensión de 2,717 kilómetros cuadrados. 3
El río San Rodrigo es tributario del río Bravo. Las principales comunidades rurales que se asientan a lo largo del afluente son: La Agrícola y el Remolino en Zaragoza y El Moral en Piedras Negras. Es la fuente del recurso hídrico para estas congregaciones —y otros ranchos y ejidos de Jiménez— para el sustento de sus actividades agrícolas y ganaderas, así como para el consumo de sus poblaciones. Sin embargo, la vida de esas poblaciones y la del propio río se han transformado, primordialmente por la actividad extractiva de material pétreo de dicho río para satisfacer el mercado regional de la construcción, desde por lo menos los últimos 30 años. Afectando principalmente a las tres comunidades mencionadas: La Agrícola, El Remolino y El Moral, que es donde principalmente se realiza esa actividad, y al menos en el 18 por ciento del río cuya longitud es la afectada. El agua se mantiene transparente hasta la comunidad La Agrícola. Después se enturbia por las actividades extractivas y con la “putrefacción de vegetales de la presa La Fragua”. 4
El río San Rodrigo ha sido la fuente tradicional de abastecimiento de agregados pétreos para la construcción urbana y carretera en la Región Norte de Coahuila en los municipios de Piedras Negras y Zaragoza. El daño al ecosistema del río San Rodrigo ha sido señalado por autores como Arriaga (2000), quien menciona que uno de los principales problemas ambientales que aqueja al río San Rodrigo es la extracción de material pétreo; asimismo, Villarreal et al. (2006: 6) señala que el río está sujeto a disturbios que afectan el caudal de agua por la formación de “tajos” mineros. 5
Entre los cambios al río por la industria extractiva —al menos en las zonas de mayor impacto, como las mencionadas— se encuentran:
a) la alteración del cauce y de las riberas del río;
b) la deforestación de encinos, nogales, álamos, sabinos, y otros;
c) cambio en la calidad del agua — su contaminación— y en la morfología del cauce; y
d) corte de las aguas subterráneas
En este contexto, la cuenca baja del río San Rodrigoexisten vigentes al menos a enero de 2019 cinco concesiones para extraer material pétreo:
Lo anterior implica que anualmente se pueden extraer del Rio San Rodrigo un volumende 3´894,708 metros cúbicos, que por una densidad de 1.7, alcanza el orden de 6.6 millones de toneladas anuales. Si se considera, como lo indica Amigos del río San Pedro, el volumen de extracción diario llega a ser de 10,670 metros cúbicos (18 mil toneladas), equivalente a 427 tráileres de 25 metros cúbicos cada uno. Lo anterior, sin dejar de considerar que la vigencia de las concesiones puede alcanzar los treinta años
Fuente: Facebook Amigos del río San Pedro
Fuente: Facebook Amigos del río San Pedro
Que, en este contexto, la Ley de Aguas Nacionales establece en su artículo 113 Bis que: Quedarán al cargo de “la Autoridad del Agua” los materiales pétreos localizados dentro de los cauces de las aguas nacionales y en sus bienes públicos inherentes. Será obligatorio contar con concesión para el aprovechamiento de los materiales referidos. “ La Autoridad del Agua” vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones otorgadas a personas físicas y morales, con carácter público o privado.
Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente señala en su artículo 28 que requieren autorización de impacto ambiental, entre otras, las obras y actividades en ríos, así como en sus litorales o zonas federales, lo que confirma el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, que establece que:
R) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales:
I. Cualquier tipo de obra civil, con excepción de la construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en estos ecosistemas, y
II. Cualquier actividad que tenga fines u objetivos comerciales, con excepción de las actividades pesqueras que no se encuentran previstas en la fracción XII del artículo 28 de la Ley, y que de acuerdo con la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su reglamento no requieren de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como de las de navegación, autoconsumo o subsistencia de las comunidades asentadas en estos ecosistemas.
Que, en este sentido, si bien las empresas que se encuentran extrayendo material pétreo en la ribera del río San Rodrigo cuentan con concesión, debieran contar con autorización de impacto ambiental, y en ambos casos, darles cumplimiento, y particularmente en el caso de la autorización de impacto ambiental, se debiera estar dando cumplimiento a las medidas de mitigación y condicionantes. No obstante lo anterior, de lo que es visible en la zona, al menos en materia ambiental se perciben afectaciones importantes, como se desprende de las imágenes insertas al presente punto de acuerdo, por lo que se considera necesario tanto la Comisión Nacional del Agua, como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, lleven a cabo actos de inspección a fin de verificar el cumplimiento de obligaciones tanto por cuanto hace a la concesión, como a la multicitada autorización de impacto ambiental.
En este contexto, adicionalmente resulta necesario que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, llevar a cabo acciones de restauración como las que pretende llevar a cabo el Estado de Coahuila, pues en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a la federación le corresponde la regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia (artículo 5 fracción XI).
Por los argumentos aquí expuestos, sometemos a consideración de las y los legisladores que integran esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la ciudadana titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de sus órganos desconcentrados, la Comisión Nacional del Agua y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, realice visitas de inspección y vigilancia a los concesionarios que se listan a continuación, a fin de verificar que cumplen con sus obligaciones en materia de concesión e impacto ambiental.
Siendo que en el caso de que encuentre incumplimientos, particularmente a la autorización de impacto ambiental con la que debieran contar, determine las medidas correctivas y/o de urgente aplicación, así como las sanciones correspondientes y en su caso, accione la responsabilidad ambiental ante la autoridad competente.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la ciudadana titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en coordinación con las autoridades del estado de Coahuila, lleve a cabo acciones para la preservación y restauración del río San Rodrigo.
Notas
1 Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, 9 de abril de 2019.
2 Ídem.
3 Terry Carrillo, Waldo. Importancia del río San Rodrigo, Bordeando el Monte, No. 5, julio, 2013, recuperado en
http://www.sema.gob.mx/descargas/manuales/6_Importancia_Rio_San% 20Rodrigo.pdf
4 https://www.colef.mx/opinion/el-rio-san-rodrigo-del-norte-de-coahui-la/?e=corre o-fronterizo
5 Amigos del río San Rodrigo, La depredación del río San Rodrigo, recuperado en
http://www.amigosdelriosanrodrigo.org/index.php?option=com_conte nt&view=article&id=47: la-depredacion-del-rio-san-rodrigo-experiencias-ciudadanas-para-su-proteccion-&catid=1: recientes Dado en la ciudad de Saltillo, Coahuila, a los 12 días del mes de octubre del 2020.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
ACUERDO DE TOTALIZACIÓN CON LA INDIA, A FIN DE ELIMINAR DE LOS DESCUENTOS DE SEGURIDAD SOCIAL, DE VIVIENDA Y RETIRO, PARA TRABAJADORES TEMPORALES EN AMBAS NACIONES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a analizar por el IMSS la viabilidad y, de proceder, firmar un acuerdo de totalización con India para eliminar de los descuentos de seguridad social los conceptos de vivienda y retiro a trabajadores temporales en ambas naciones, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través del titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, a analizar la viabilidad y, en caso de ser procedente, firmar un acuerdo de totalización con India a fin de eliminar, de los descuentos de seguridad social, los conceptos de vivienda y retiro, para trabajadores temporales en ambas naciones, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La globalización no es ajena a las empresas, lo que ha propiciado el incremento constante de la migración inter-nacional con fines laborales y la consecuente especialización de los recursos humanos que, sin duda alguna ameritan una adecuada protección de seguridad social para migrantes y emigrantes.
Es cierto que los avances tecnológicos de la comunicación han hecho posible el trabajo a distancia, sin embargo aún cuando la globalización hace que los negocios se desarrollen con gran velocidad, persiste la frecuente necesidad de las empresas de trasladar a su personal a otros países, sobre todo para ocupar puestos clave en la organización, especializarse en capacidades intelectuales y creativas y para la capa-citación del personal en procesos o equipos especializados. Estos traslados de personal conllevan, para patrones y trabajadores transferidos, el tema de la seguridad social y su consecuente cobro.
Resulta relevante e indispensables que antes del traslado internacional de personal se tengan claras las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales que se generarán entre los países de origen y de destino, respecto de las empresas y empleados que envían y reciben el servicio en la Nación de destino. Para una transferencia exitosa es indispensable contar con el acuerdo de comisión de servicio y con la carta de oferta. 1
El Acuerdo de Comisión de Servicio (Secondment Agreement) es el acuerdo entre empresas trasnacionales para transferir a un empleado, temporalmente, a otro país. En él se refiere quién asumirá los gastos del traslado, del sueldo del trabajador, plazo acordado, perfil y habilidades requeridas, entre otros.
Por su parte, la Carta de Oferta (Offer Letter) equivale a un contrato que puede tener un carácter laboral, mercantil o civil entre la empresa y el trabajador transferido. En ella habitualmente se precisa a qué empresa reportará el empleado; las funciones a desarrollar; el salario, compensaciones y beneficios como: seguro de vida, gastos médicos y bonos; gastos para trámites migratorios, vivienda y traslado a oficinas, manejo de impuestos.
Marco jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Tratados internacionales
México aprobó el Convenio Internacional del Trabajo Número 118, relativo a la Igualdad de Trato de Nacionales y Extranjeros en Materia de Seguridad Social, que entró en vigor el 25 de abril de 1964 (para México el 6 de enero de 1979), también suscrito por India, que tiene por objeto que los países firmantes acepten las obligaciones en cuanto a una o varias ramas de seguridad social, reguladas en la legislación de cada territorio, para sus propios nacionales.
Ley del Seguro Social
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
Ley Federal del Trabajo:
Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Artículo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Como se puede observa, nuestra Carta Magna no hace distingos sobre la nacionalidad para el goce de los derechos humanos y las garantías para su protección, lo que implica el acceso a la seguridad social. A este respecto, la Ley de Seguridad Social condiciona que exista un servicio remunerado, personal y subordinado de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, sin importar la nacionalidad del trabajador.
La seguridad social es fundamental para el bienestar y protección de la salud de los trabajadores y sus familias. Por ello, los países han celebrado tratados internacionales como medida para comprometerse con su otorgamiento.
En este orden de ideas, México ha celebrado convenios para evitar la doble tributación con diversos países, que se conocen como “acuerdos de totalización de periodos” cuyo objetivo es conjuntar el tiempo que se cotiza para seguridad social en cada país y para que cada uno pague la parte proporcional tomando en consideración la vida laboral como un todo, para efectos de una pensión al final de la vida laboral del trabajador; definir los supuestos para el pago de cuotas de seguridad social y evitar la doble tributación. 2
Cabe señalar que México ya ha celebrado este tipo de Convenios con España, Canadá, Estados Unidos y Reino Unido y que, ante la falta de convenio de totalización con un país al que es transferido un trabajador, tendrá derecho a la seguridad social, acoplándose por completo a lo que establezcan las leyes de dicho país.
En este contexto, es importante mencionar que México e India forman parte del Acuerdo Internacional del Trabajo Número 118, antes referido, en relación con la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en el ámbito de la seguridad social. En la actualidad el porcentaje aproximado de seguridad social que pagan las empresas indias en México es el siguiente: Seguridad social igual a 15.42 por ciento del total de gastos de nómina. Y en la India las empresas —incluyendo las mexicanas— es del “3 por ciento por parte de la empresa, y el 13.75 por ciento, por parte del trabajador” 3 sobre la retribución total. La seguridad social comprende elementos como el de apoyo a la vivienda y fondo de ahorro para el retiro.
Sabemos que el gran intercambio comercial impulsa a las empresas a pretender expandir su mercado de bienes y servicios fuera de sus fronteras. México-India cuya relación comercial crece a pasos agigantados, no son la excepción, para lo cual basan su operación en personal especializado en la función operativa de sus compañías, por ello, cada vez más mexicanos se suman a la actividad comercial de su empresa en la India y, de igual manera, cada vez más hindúes, en México.
Cabe mencionar que, en materia de negocios, India es el noveno socio comercial de México, así como nuestro tercer comprador de petróleo a nivel global. Para India, Somos el segundo socio comercial en las Américas, solo por debajo de Estados Unidos. Por otro lado, en inversión, México está catalogado como el principal destino de inversiones indias en Latinoamérica e India se ha convertido en un destino muy atractivo para las inversiones Mexicanas.
La gran mayoría de prestaciones a que tienen derecho los trabajadores son liquidadas, si no en el transcurso de su relación de trabajo, al momento del término de la relación laboral con el pago de su finiquito o liquidación. Sucede lo mismo con los impuestos que tiene que cubrir. Sin embargo, no ocurre lo mismo con las prestaciones de Seguridad Social como Las aportaciones hechas para el Retiro y las aportaciones destinadas a la obtención de créditos de vivienda. La naturaleza de las mismas impide que sean liquidadas o pagadas antes de que ocurran los eventos para los que fueron diseñadas. 4
Finalmente es de señalarse que el Instituto Mexicano del Seguro Social es la dependencia competente para los tramites relativos al tema de Coordinación de Asuntos Internacionales.
En Acción Nacional consideramos importante proponer la implementación de un Acuerdo de Seguridad Social entre India y México, lo que permitiría que los residentes temporales que trabajan en ambos países queden exentos del pago de Seguridad Social, específicamente en términos de vivienda y jubilación, los cuales en su gran mayoría se vuelven perdida para los empleados. Esto no solo sería un apoyo a la fuerza laboral, sino también un incentivo a la inversión.
Por lo descrito, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través del titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Robledo Aburto, para que analice la viabilidad y, en caso de ser procedente, proponga la firma de un acuerdo de totalización en seguridad social con India, a fin de eliminar los descuentos de Seguridad Social por concepto de Vivienda y Retiro, para trabajadores temporales de sus respectivas Naciones
Notas
1 Información consultada el 280920 en
https://www.ccpm.org.mx/avisos/convenios-de-seguridad-social.pdf
2 Información consultada el 280920 en
https://www.ccpm.org.mx/avisos/convenios-de-seguridad-social.pdf
3 Información consultada el 300920 en
http://www.relats.org/documentos/PIICV.CCOOINDUSTRIA.Inditex.In dia.pdf
4 Información consultada el 280920 en
https://auren.com/mx/blog/convenios-de-colaboracion-bilateral-en -materia-de-seguridad-social-de-mexico-con-otros-paises/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
ATENCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA LAGUNA, EN LAGOS DE MORENO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Conagua, la Semarnat y autoridades de Jalisco a realizar acciones para atender la problemática de la comunidad indígena de San Juan Bautista de la Laguna, en Lagos de Moreno, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, al gobierno del estado de Jalisco, al Municipio de Lagos de Moreno y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las acciones correspondientes a su ámbito y atribuciones para atender la problemática de la Comunidad Indígena de San Juan Bautista de la Laguna, municipio de Lagos de Moreno, Jalisco.
Consideraciones
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, emitió la recomendación 26/2020 sobre el caso de la Comunidad Indígena de San Juan Bautista de la Laguna, municipio de Lagos de Moreno, Jalisco.
La recomendación se deriva de las detenciones arbitrarias realizadas el día 13 de mayo de 2019 durante las protestas que tuvieron lugar en el poblado indígena de San Juan Bautista de la Laguna, en contra de la construcción del gasoducto industrial autorizado en 2014 por los gobiernos estatales y municipales.
De dicha recomendación se emitieron una serie de encomiendas dirigidas a los diferentes órdenes de gobierno (municipal, estatal y federal), razón por la cual se emite el presente exhorto, realizando lo que desde el Poder Legislativo Federal compete, pero sobre todo buscando coadyuvar a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes del Pueblo de San Juan Bautista de la Laguna.
En la investigación de campo realizada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos el día 27 de enero de 2020, los habitantes de la Comunidad de San Juan Bautista de la Laguna, externaron su preocupación por la paulatina desaparición de la laguna que le da nombre a su pueblo y la contaminación creciente sobre los terrenos que alguna vez la conformaron.
Conforme con los testimonios de los pobladores, esos terrenos son utilizados como zona de descarga de aguas negras de empresas agrícolas, granjas porcícolas y avícolas. Al centro de dicha laguna que en algún momento fue un centro turístico, existía una isla que fue abandonada por gobiernos municipales anteriores y de lo cual hoy sólo quedan encharcamientos y pantanos de aguas negras.
De acuerdo con el estudio de Castañeda, Flores & Alfaro los principales contaminantes en abastecimientos de agua en el municipio de Lagos de Moreno eran Fierro, Manganeso y Flúor (2019), que pueden estar relacionados a las aguas residuales de los desechos porcinos y avícolas (Méndez Novelo, y otros, 2009) (Lon-Wo, 2005).
Acorde con los testimonios de los pobladores la laguna de San Juan Bautista, pasó de ser una fuente de alimento, sostén y recreación para los pobladores a convertirse en vertedero de desechos en sólo unas cuantas décadas (Epinoza, 2020).
El descuido y desaparición de la Laguna de San Juan por parte de los anteriores y actuales gobiernos municipales, estatal y federal viola diversas normatividades y acuerdos a los cuales nuestro país se encuentra suscrito y con los cuales tiene compromiso.
El primero de ellos es el artículo 4 constitucional, el cual establece que:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
El segundo, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada en el año 1992, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas; en diversos puntos tales como:
1. Las personas tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
6. Con el fin de lograr el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir una parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
9. Las cuestiones ambientales se manejan mejor con la participación de todos los ciudadanos interesados. Las naciones deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de las personas, procurando que la información ambiental se encuentre ampliamente disponible.
12. El que contamina debe, por principios, cargar con los costos de la contaminación.
15. La plena participación de las mujeres es esencial para lograr el desarrollo sostenible. La creatividad, los ideales y el valor de la juventud y el conocimiento de los pueblos indígenas se necesitan también. Las naciones deben reconocer y a apoyar la identidad, cultura e intereses de los pueblos indígenas.
De la misma forma, el abandono de la Laguna de San Juan Bautista ignora el cumplimiento de lo pactado por nuestro país en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en los siguientes objetivos:
Objetivo 3 Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas y todos en todas las edades.
Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
Objetivo 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación.
Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
Objetivo 15: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.
Es por las violaciones a los acuerdos y normatividades vigentes en nuestro país y suscritos por el mismo, que se presenta esta proposición con punto de acuerdo, para solicitar al titular del Organismo de Cuenca-Lerma-Santiago-Pacífico de la Comisión Nacional de Agua elabore un dictamen técnico para determinar si existe una zona federal que establezca una delimitación de la laguna del pueblo de San Juan de la Laguna o San Juan Bautista de la Laguna y los cauces de los arroyos que la alimentan, y que en coordinación con el gobierno del estado de Jalisco y el Ayuntamiento de Lagos de Moreno, se realicen las acciones necesarias para su rehabilitación y saneamiento.
También, le solicitamos a las autoridades municipales, estatales y federales correspondientes, que se actualice y ejecute un plan integral de trabajo a corto, mediano y largo plazo donde se involucre a pobladores e industriales, y se asuman compromisos sociales realizables y factibles para que las empresas que actualmente se encuentran en la zona protejan el medio ambiente, reforesten, cuiden y traten el agua a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales existentes y de esta forma se cumpla con lo estipulado con el artículo 4 constitucional.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a través del titular del Organismo Cuenca-Lerma-Santiago-Pacífico, a elaborar un dictamen técnico para determinar si existe una zona federal que establezca una delimitación de la laguna del pueblo de San Juan de la Laguna o San Juan Bautista de la Laguna y los cauces de los arroyos que la alimentan, y que en coordinación con el gobierno del estado de Jalisco y el Ayuntamiento de Lagos de Moreno, se realicen las acciones necesarias para su rehabilitación y saneamiento.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las autoridades del municipio de Lagos de Moreno, al Gobierno del Estado de Jalisco, a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en conjunto ejecuten un plan integral de trabajo a corto, mediano y largo plazo donde se involucre a pobladores e industriales y se acuerden compromisos sociales realizables y factibles para que las empresas que actualmente se encuentran en la zona protejan el medio ambiente de la mano con los tres niveles de gobierno antes mencionados, reforesten, cuiden y traten el agua a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales existentes.
Referencias
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Epinoza, C. (5 de agosto de 2020). “Mujer indígena vive con impotencia por el silencio de la contaminación en La Laguna”. Obtenido de Cuadrante 7:
http://cuadrante7.mx/mujer-indigena-vive-con-impotencia-por-el-s ilencio-de-la-contaminacion-en-la-laguna/
Lon-Wo, E. (2005). La producción avícola y la contaminación ambiental, (págs. 1-6). La Habana Cuba.
Méndez Novelo, R., Castillo Borges, E., Vázquez Borges, E., Briceño Pérez, O., Coronado Peraza, V., Pat Canul, R., & Garrido Vivas, P. (2009). “Estimación del potencial contaminante de las Granjas Porcinas y Avícolas del Estado de Yucatán”. Ingeniería, Revista Académica,13-21.
Palacio Legislativo San Lázaro, a 14 de octubre del 2020.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
SE HAGA DE CONOCIMIENTO PÚBLICO LA RAZÓN POR LA QUE MÉXICO SE ABSTUVO EN VOTAR LA RESOLUCIÓN A/HRC/45/L.43: SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a hacer de conocimiento público mediante la SRE por qué México se abstuvo en votar la resolución A/HRC/45/L.43, “Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela”, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Saraí Núñez y las diputadas y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esa soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, a través del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, haga del conocimiento público, por qué México se abstuvo en votar la resolución A/HRC/45/L.43: Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, para continuar con las investigaciones en materia de derechos humanos en Venezuela y qué argumentos probatorios consideró la secretaría que el documento antes mencionado no es balanceado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Consejo de Derechos Humanos, 45o. periodo de sesiones abordó en su tema 4 de la agenda la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela.
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, reafirmando la responsabilidad primordial de los Estados de promover, proteger, respetar y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos y de cumplir las obligaciones que les imponen los tratados y acuerdos de derechos humanos en que son parte, recordando sus resoluciones 39/1, del 27 de septiembre de 2018, 42/4, del 26 de septiembre de 2019, y 42/25, del 27 de septiembre de 2019, sobre la República Bolivariana de Venezuela:
“Expresando gran preocupación ante la alarmante situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, marcada por un cuadro persistente de violaciones que afectan de forma directa e indirecta a todos los derechos humanos –civiles, políticos, económicos, sociales y culturales– en el contexto de la actual crisis política, económica, social y humanitaria, como se indica en los informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la misión internacional independiente de determinación de los hechos y en otros informes de organizaciones internacionales.
Expresando profunda preocupación porque más de 5 millones de personas se han visto obligadas a abandonar la República Bolivariana de Venezuela, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, en su Panorama Global Humanitario 2020, ha señalado que hay 7 millones de personas que necesitan asistencia humanitaria debido al agravamiento de la crisis política y económica, y, con arreglo a una evaluación alimentaria del Programa Mundial de Alimentos, uno de cada tres venezolanos carece de seguridad alimentaria y necesita asistencia,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los países vecinos y otros países de la región por acoger a migrantes, refugiados y solicitantes de asilo venezolanos, así como la asistencia humanitaria prestada por las Naciones Unidas, otras organizaciones humanitarias y los países asociados, expresando preocupación por los abusos y atropellos sufridos por las personas que regresan a la República Bolivariana de Venezuela y las que abandonan el país, incluidas la extorsión y las requisas ilegales.” 1
En esta tesitura, el pasado martes 6 de octubre 2020, en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se aprobó el que se siga la investigación de posibles violaciones a los derechos humanos en Venezuela. El proyecto que se presentó tuvo 22 votos a favor, 3 en contra y 22 abstenciones; en el organismo aprobó la resolución que permite renovar por 2 años el mandato de la Misión de Determinación de Hechos que investiga los crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
Además, se condenan las violaciones a los derechos humanos, con hechos comprobados y se hace el llamado a celebrar elecciones libres. En la resolución 45/L43 se incluyó un texto en el cual las naciones manifestaron alarma por distintas acciones, específicas de la crisis civil, política, económica, social y cultural, que se tienen en el país como la situación que se vive en el arco minero del Orinoco, así como los abusos de las fuerzas de seguridad, la falta de independencia de poderes y las necesidades humanitarias de una amplia parte de la población.
En el texto se habla de actos de lesa humanidad. México consideró que el reporte no estuvo balanceado y el contenido fue más político, por lo cual decidió abstenerse de la votación. La Misión de Determinación de Hechos mantendrá la investigación y reportará al Consejo de Derechos Humanos en 2021 y 2022, sobre los abusos que se considera, se han cometido en Venezuela desde 2014.
En un comunicado emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) explicó que respecto a la resolución 45/L43, México decidió abstenerse por la falta de atención a las preocupaciones de la delegación mexicana, el incumplimiento del requerimiento procedimental de atender el equilibrio en los argumentos y el interés de nuestro país de que exista una solución que atienda las diferencias entre los venezolanos a través del diálogo y las oportunidades que ofrece el multilateralismo.
La justificación que emite la SRE menciona que incumple con de requerimiento procesal, es falso, no es desequilibrada y tampoco tiene matices políticos como o menciona la propia secretaría.
La resolución consta de 14 puntos muy concretos y con un objetivo el cual retoma con beneplácito los informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y le solicita que los presente a la Asamblea General en su septuagésimo quinto periodo de sesiones. Lo anterior quiero exponer algunos puntos en mi opinión son los más relevantes y es para ilustrar que no son desequilibrados como lo menciona la propia SRE son:
1. El informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos, que contiene información sobre casos documentados de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en el país desde 2014 y sus conclusiones detalladas al respecto;
2. Condena enérgicamente todas las vulneraciones y transgresiones del derecho internacional de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, insta a las autoridades venezolanas a que sigan enteramente y de inmediato las recomendaciones que figuran en los recientes informes de la alta comisionada y en el informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos, y lamenta que la mayoría de las recomendaciones formuladas en el informe anterior de la alta comisionada no se hayan aplicado;
3. Expresa profunda preocupación porque la inseguridad de la permanencia en los cargos, la falta de transparencia en el proceso de nombramiento de jueces y fiscales, la precariedad de las condiciones de trabajo y las injerencias políticas, también en lo que respecta a los miembros del Tribunal Supremo, que carecen de independencia de las autoridades y el partido en el poder, socavan la independencia del sistema de justicia, contribuyen a la impunidad y a la persistencia de violaciones de los derechos humanos y obstaculizan la celebración de elecciones libres, limpias, transparentes y creíbles;
4. Condena enérgicamente los actos generalizados de represión y persecución selectivas por motivos políticos, como el uso excesivo de la fuerza, las detenciones arbitrarias, la tortura, los malos tratos, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas por parte de las fuerzas de seguridad, así como el quebrantamiento de la independencia de la Asamblea Nacional, también en lo que se refiere a su presidencia y al ejercicio de sus funciones en relación con el Consejo Nacional Electoral, así como las conculcaciones de los derechos de sus miembros, sus familiares y el personal de apoyo, al igual que la injerencia en la autonomía y la composición de diversos partidos políticos;
5. Insta a las autoridades venezolanas a que adopten medidas apropiadas para hacer frente a los actos de violencia y de acoso denunciados; la violencia sexual contra mujeres y niñas recluidas en la República Bolivariana de Venezuela, que incluye casos de abusos físicos y sexuales, agresiones verbales, amenazas e intimidación; la explotación sexual de mujeres y niñas a cambio de alimentos, protección y privilegios, y los malos tratos, la tortura y la denegación de derechos a las defensoras de los derechos humanos, enfermeras, docentes, funcionarias públicas, presas políticas y mujeres recluidas en centros de privación de libertad;
6. Expresa profunda alarma porque la misión interna-cional independiente de determinación de los hechos encontró motivos razonables para creer que, desde 2014, en la República Bolivariana de Venezuela se han cometido los siguientes crímenes de lesa humanidad: asesinato, encarcelamiento y otras privaciones graves de la libertad física, tortura, violación y otras formas de violencia sexual, desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos de carácter similar que causan intencio-nalmente grandes sufrimientos o atentan gravemente contra la integridad física o la salud mental o física;
7. Solicita a la alta comisionada que siga vigilando la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, informando al respecto y proporcionando cooperación técnica con miras a mejorarla, entre otras cosas mediante la presentación de informes verbales actualizados al Consejo de Derechos Humanos en sus periodos de sesiones 46o. y 49o., seguidos de diálogos interactivos, y solicita también a la alta comisionada que prepare informes exhaustivos por escrito sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela que incluyan una valoración detallada de la aplicación de las recomen-daciones de sus informes anteriores y que los presente al Consejo en sus periodos de sesiones 47o. y 50o., seguidos de diálogos interactivos;
8. Decide prorrogar el mandato de la misión internacional independiente de determinación de los hechos por un período de dos años, a fin de que pueda seguir investigando las violaciones manifiestas de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias, las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual y de género, cometidas desde 2014, con miras a asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas, y solicita a la misión que presente informes verbales actualizados sobre su labor en los diálogos interactivos que tendrán lugar en los períodos de sesiones 46o. y 49o. del Consejo y que prepare informes por escrito sobre sus conclusiones para presentarlos al Consejo en los diálogos interactivos que se celebrarán en sus períodos de sesiones 48o. y 51o.; 2
Por lo antes expuesto, concluyo que el gobierno mexicano dirigido por la política de Andrés Manuel López Obrador, tiene que ser más responsable en sus actos internacionales en especial en la protección de los derechos humanos tiene que recordar que hay un derecho Internacional cuto objetivo es “crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.” 3
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, a través del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, haga del conocimiento público, por qué México se abstuvo en votar la resolución A/HRC/ 45/L.43: Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, para continuar con las investiga ciones en materia de derechos humanos en Venezuela y qué argumentos probatorios consideró la secretaría que el documento antes mencionado no es balanceado.
Notas
1 CEPAZ Centro de Justicia y la Paz (6 de octubre de 2020), Resolución A/HRC/45/L.43: Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, Extraído el 8 de octubre de 2020, de la página
https://cepaz.org/noticias/resolucion-a-hrc-45-l-43-situacion-de -los-derechos-humanos-en-la-republica-bolivariana-de-venezuela/
2 Centro de Justicia y la Paz CEPAZ (6 de octubre de 2020) Resolución A/HRC/45/L.43: Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, recuperado el 8 de octubre de 2020 de la página:
https://cepaz.org/noticias/resolucion-a-hrc-45-l-43-situacion-de -los-derechos-humanos-en-la-republica-bolivariana-de-venezuela/
3 Naciones Unidas, paz, dignidad e igualdad en un planeta sano, recuperado el 8 de octubre de 2020 de la página web:
https://www.un.org/es/sections/what-we-do/uphold-international-l aw/index.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
SE CAPACITE Y CERTIFIQUE A LOS MEXICANOS Y MEXICANAS REPATRIADAS Y MIGRANTES, CON EL OBJETIVO DE QUE OBTENGAN UN EMPLEO, Y SE REALICE LA VINCULACIÓN CON EMPRESAS DE LA INICIATIVA PRIVADA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades a capacitar y certificar de manera coordinada a los mexicanos repatriados y migrantes para que obtengan empleo y vincularlos con empresas privadas, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes
Consideraciones
Con la intención de incentivar la participación de la juventud mexicana, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en el marco del Día Internacional de la Juventud, llevó a cabo de manera virtual el “Hackatón por México”, los días 20 y 21 de agosto de 2020, con el objetivo de escuchar las necesidades y propuestas de las y los jóvenes, quienes desarrollaron sus ideas enfocados en buscar soluciones a las principales problemáticas de la agenda nacional, orientados al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con la finalidad de mejorar la vida de las personas de su comunidad y el país.
El equipo “Juventudes México”, conformado por José Luis Couoh Hernández originario de Yucatán, Karen Patricia Mendoza Zamora originaria de Coahuila y Laura Karina Zazueta originaria de Sonora desarrolló la propuesta al tenor de las siguientes
Consideraciones
El principal corredor migratorio del mundo es la ruta México-Estados Unidos, con un flujo mayor al que se registra en las fronteras de Europa del este o puntos densamente poblados como Bangladesh y la India, según datos del Banco Mundial. Por otro lado, la frontera sur de México es un gran corredor de migración; anualmente ingresan por esa ruta alrededor de 1.9 millones de personas, principalmente de Centro y Sudamérica en camino hacia territorio norteamericano.
El número de personas refugiadas por año en México es de alrededor de mil 600, personas repatriadas 200 mil al año, desplazadas internas 11 mil 500 personas según datos de 2018. De acuerdo con la Embajada de Estados Unidos, desde el 29 de enero de 2019, se empezó a implantar el Protocolo de Protección a Migrantes (MPP, por sus siglas en inglés), con base en la Ley de Inmigración y Nacionalidad, lo anterior como acciones que se han implementado por parte del país vecino en respuesta a lo que han definido una “crisis de migración ilegal” en la frontera sur. Esto es, que las personas que llegaron o entraron a Estados Unidos por México sin la documentación adecuada, podrán ser retornados a nuestro país por el tiempo que duren sus juicios migratorios, es por ello que el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos realiza el regreso de personas a través de puertos de entrada.
A principios de enero de 2020, Estados Unidos inició el regreso de migrantes por los diversos pasos fronterizos de México, como parte del Protocolo de Protección a Migrantes (MPP) mientras esperan audiencias de una corte en Texas. Según propias cifras del gobierno de Estados Unidos, en los últimos 5 años han visto un incremento de 2 mil por ciento de solicitudes de asilo.
En consecuencia, hoy en día en México hay una gran cantidad de migrantes, concurren tanto migrantes en tránsito, repatriados y solicitantes que esperan su turno para iniciar el proceso de refugio humanitario en el vecino país del norte.
Las autoridades migratorias estadounidenses reportaron el regreso de 30 personas al día desde el pasado 2 de enero de 2020.
La agenda 2030 Objetivos de Desarrollo Sostenible, de la Organización de las Naciones Unidas, de la cual México es Estado miembro, contempla los siguientes objetivos:
El objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.
Principalmente la meta 1.3. Poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los más pobres y los más vulnerables.
1.a. Garantizar una movilización importante de recursos procedentes de diversas fuentes, incluso mediante la mejora de la cooperación para el desarrollo, a fin de proporcionar medios suficientes y previsibles para los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, para poner en práctica programas y políticas encaminados a poner fin a la pobreza en todas sus dimensiones.
El objetivo 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
La meta 8.3. Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros.
La meta 8.8 es el pilar fundamental del proyecto para el cumplimiento de la Agenda 2030: Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.
Asimismo, en el año 2018 se firmó el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular que comprende 23 objetivos para gestionar mejor la migración a nivel local, nacional, regional y mundial. El objetivo número 5 del Pacto Mundial citado propone la creación de un esquema de movilidad laboral flexible para los migrantes, basado en los derechos y atendiendo las cuestiones de género. México estaría cumpliendo sus compromisos internacionales al integrar la Agenda 2030 y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular.
Las nuevas modalidades de los flujos migratorios implican la necesidad de idear e implementar nuevas medidas de atención. Se propone la creación de impartir talleres y oficios, así mismo brindarles la facilidad para que puedan autoemplearse o sean contratados, por empresas Pymes, nacionales e internacionales.
Por lo expuesto, y ante la genuina preocupación en el ambiente político nacional con respecto a la creación de empleos, programas sociales, ofertas de salud y educación que es urgente se implementen por parte del Estado mexicano, toda vez que los migrantes; así como mexicanos y mexicanas que son repatriados no cuentan con condiciones adecuadas para emprender un proceso regular de vida en México.
Aunado a lo anterior, el mismo gobierno de México ha reiterado su compromiso con los migrantes centroame-ricanos, asimismo su postura mediática ha sido dar un trato digno a dichas personas (empleo, techo, alimento), sin importar su situación migratoria.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero; al titular del Instituto Nacional de Migración, Francisco Garduño Yáñez; a la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján; al titular de la Secretaría de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán; al titular de la Secretaría de Hacienda, Arturo Herrera Gutiérrez y a los y las titulares del Ejecutivo en las 32 entidades federativas del país, para que de manera coordinada se capacite y certifique para el trabajo a personas en calidad de mexicanos y mexicanas repatriadas y migrantes, así como se realice el trabajo de vinculación con empresas de la iniciativa privada con el objetivo de que obtengan un empleo.
Referencias
https://migracion.nexos.com.mx/2020/08/mexico-un-pais-de-destino -de-migrantes/#.Xz8tAuImTsY.whatsapp
http://www.indicadorpolitico.mx/?p=101082
https://www.nl.gob.mx/noticias/acuerdan-estado-e-ip-eliminar-tra mite-de-carta-de-no-antecedentes-penales
Datos de la Unidad de Política Migratoria de la SEGOB
https://www.researchgate.net/publication/314279166_Migracion_cen troamericana_en_transito_irregular_por_Mexico_Nuevas_cifras_y_tendencias
http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-episodios-de-desp lazamiento-interno-forzado-en-mexico-informe-2018.pdf
https://www.cndh.org.mx/introduccion-atencion-a-migrantes
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.– Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.