Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, jueves 22 de octubre de 2020
Sesión 20 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 22 de octubre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

EXPIDE LA LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIALIZACIÓN Y COMER-CIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN CITRÍCOLA

Del diputado Rodrigo Calderón Salas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento a la Industrialización y Comercialización de la Producción Citrícola. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a las Comisiones de Economía, Comercio y Competitividad, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De los diputados Arturo Escobar y Vega, José Ricardo Gallardo Cardona y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación durante emergencias sanitarias. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la creación del Registro Nacional de Agresores de Mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de registro de personas migrantes detenidas. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión

LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

De la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

De los diputados Arturo Escobar y Vega, Ana Patricia Peralta de la Peña y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY DEL BANCO DE MÉXICO

De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De los diputados Arturo Escobar y Vega, Ana Patricia Peralta de la Peña y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de recursos del Fondo de Salud para el Bienestar. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

De la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

De los diputados Víctor Manuel Pérez Díaz, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario del Partido de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 533 y adiciona un artículo 533 Bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

De la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRA-BAJADORES DEL ESTADO, LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR Y LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Del diputado Edgar Guzmán Valdéz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Registro Público Vehicular y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Seguridad Social, de Seguridad Pública, y de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Luis Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

De la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 41 y 43 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de estado abierto. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

De la diputada Erika Mariana Rosas Uribe del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Y LEY DE INSTITU-CIONES DE CRÉDITO

Del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 180 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE HIDROCARBUROS

Del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

Del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

Del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

De la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2448 D y 2448 J del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 Quáter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE ABROGA EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que abroga el decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

De la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones Transportes, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Julieta Kristal Vences Valencia y Oscar Rafael Novella Macias, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar los derechos político-electorales de las personas mexicanas residentes en el extranjero e instituir las diputaciones migrantes de la nación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva y paridad de género. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

REFORZAR UNA ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER DE MAMA Y DE CÉRVIX

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de salud federal y de las entidades federativas, a reforzar una estrategia de prevención y detección oportuna del cáncer de mama y de cérvix con base en la autoexploración y mastografía a través de unidades médicas móviles que otorguen servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, vigilancia, seguimiento y tratamiento. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE TRANSPARENTE EL MONTO A QUE ASCIENDEN LOS GASTOS POR CONCEPTO DEL VIAJE DE LA CIUDADANA BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER A EUROPA

Del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a transparentar el monto a que ascienden los gastos por concepto del viaje de la ciudadana Beatriz Gutiérrez Müller a Europa. Se turna a la Comisión de Trasparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, A INVESTIGAR LAS DENUNCIAS EN CONTRA DEL DELEGADO DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Veracruz, a investigar las denuncias en contra del delegado estatal de programas para el desarrollo en esa entidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE GARANTICE EL ABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS ONCOLÓ-GICOS PARA TRATAR A PACIENTES CON CÁNCER INFANTIL EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA

De la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a garantizar el abastecimiento de medicamentos oncológicos para tratar a pacientes con cáncer infantil en las instituciones de salud pública de todo el país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA (IEEPO), AL PAGO INMEDIATO DE SALARIOS DE LOS PROFESORES DE LA ZONA ESCOLAR 092

De la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), al pago inmediato de salarios de los profesores de la zona escolar 092. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE INSTRUYA A TODAS LAS EMPRESAS A OTORGAR CUBREBOCAS, CARETAS, GUANTES, GEL ANTIBACTERIAL Y DEMÁS INSUMOS COMO PARTE DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a instruir a todas las empresas a otorgar cubrebocas, caretas, guantes, gel antibacterial y demás insumos como parte del equipo de protección a los trabajadores que se encuentren laborando dentro o fuera de sus centros de trabajo, para disminuir la propagación de contagio ante la contingencia sanitaria covid-19. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE HAGAN PÚBLICOS LOS AVANCES DE LA INVESTIGACIÓN DEL ROBO DE 37 MIL 956 MEDICAMENTOS PARA TRATAR EL CÁNCER

De la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a hacer del conocimiento público, los avances de la investigación del robo de 37 mil 956 medicamentos para tratar el cáncer. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INCLUYA AL CULTIVO DEL TABACO DENTRO DEL LISTADO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR

De la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a incluir dentro del listado de beneficiarios del programa Producción para el Bienestar, al cultivo del tabaco. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE GARANTICE LA SEGURIDAD DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE PUEBLA

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Puebla y a diversas autoridades de dicho estado, a garantizar la seguridad de los centros educativos de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

EXHORTO A LA SCT, ASÍ COMO A CAPUFE, A HACER VÁLIDO EL PAGO DE LA LÍNEA EXPRESS O SENTRI (RED ELECTRÓNICA SEGURA PARA INSPECCIÓN RÁPIDA DE VIAJEROS) PARA EL PRÓXIMO AÑO

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, así como a Capufe, a hacer válido el pago de la línea Express o Sentri (Red Electrónica Segura para Inspección Rápida de Viajeros) para el próximo año, debido a que, durante varios meses no se ha podido hacer uso del puente internacional en Tamaulipas ante la contingencia sanitaria covid-19. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE CREE UN GRUPO INTERINSTITUCIONAL DE TRABAJO QUE INCORPORE ELEMENTOS A NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR EN MATERIA AMBIENTAL, CIENCIAS NATURALES, ECOLOGÍA Y BIOLOGÍA

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a crear un grupo interinstitucional de trabajo, conformado por los sectores académicos e instituciones de formación docente, para que revisen e incorporen elementos a nivel de educación básica y media superior en materia ambiental, ciencias naturales, ecología y biología. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE HAGA PÚBLICO UN INFORME SOBRE LOS RECURSOS MATERIALES CON LOS QUE CUENTA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUEBLA, PARA EL PATRULLAJE

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Puebla, a través de su Secretaría de Seguridad Pública, haga público un informe sobre todos los recursos materiales con los que cuenta la institución para las actividades de patrullaje y se desarrollen estrategias en materia de seguridad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE ORIZABA, A RESPETAR EL DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN ESTABLECIDO EN NUESTRA CARTA MAGNA

De la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Orizaba, a respetar el derecho a la libre expresión establecido en nuestra Carta Magna. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD DE VERACRUZ, A REFORZAR LAS ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DENGUE

Del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Veracruz, a reforzar las estrategias de prevención y combate del dengue, como fumigación y descarrachización, principalmente en las zonas de Pánuco, Chumatlán, Platón Sánchez y Tlalchichilco, considerados los focos rojos en la entidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

MECANISMOS QUE AMPLÍEN EL ACCESO Y COBERTURA DE LAS MUJERES DIAGNOSTICADAS CON CÁNCER DE MAMA

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a promover mecanismos que amplíen el acceso y cobertura de las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama, a recibir atención integral en el sistema nacional de salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE GUERRERO, A ABSTENERSE DE APROBAR LAS LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES QUE CONTENGAN EL DERECHO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO

Del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Guerrero, a abstenerse de aprobar las leyes de ingresos municipales que contengan el derecho de operación y mantenimiento del alumbrado público. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LOS 32 CONGRESOS LOCALES, A APROBAR LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUVENTUD

Del diputado Edgar Guzmán Valdéz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los 32 congresos locales de las entidades federativas, a aprobar la reforma a los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud. Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen

EXHORTO A LA SADER, A PROMOVER LA REGLAMENTACIÓN Y FUNCIONALIDAD DEL MECANISMO DE IDENTIFICACIÓN DE GANADO A FIN DE EVITAR SU VENTA ILEGAL

Del diputado Roque Luis Rabelo Velasco, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a coordinar las acciones necesarias para promover la reglamentación y funcionalidad del mecanismo de identificación de ganado (Areteo) a fin de evitar su venta ilegal. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS DEPENDENCIAS, A EMITIR DECLARATORIA DE ZONA DE DESASTRE POR SEQUÍA A 66 MUNICIPIOS DE CHIHUAHUA

Del diputado Efraín Rocha Vega, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la Sader y a la Conagua, a emitir la declaratoria de zona de desastre por sequía a 66 municipios del estado de Chihuahua, con objeto de que se liberen los recursos correspondientes para mitigar las pérdidas y daños que ello ha ocasionado a los productores agropecuarios del estado. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE GARANTICE EL ORDEN PÚBLICO Y LA PAZ SOCIAL EN LA ZONA LIMÍTROFE QUE SE ENCUENTRA EN CONTROVERSIA ENTRE CHIAPAS Y OAXACA

Del diputado Juan Enrique Farrera Esponda, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a intervenir de manera urgente, en coadyuvancia con los gobiernos de Chiapas y Oaxaca, con el objetivo de dar solución definitiva que garantice el orden público y la paz social en la zona limítrofe que se encuentra en controversia por las dos entidades federativas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 22 de octubre de 2020 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que expide la Ley de Fomento a la Industrialización y Comercialización de la Producción Citrícola, a cargo del diputado Rodrigo Calderón Salas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a las Comisiones de Economía, Comercio y Competitividad, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

2. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

4. Que adiciona diversas disposiciones de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación durante emergencias sanitarias, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega, José Ricardo Gallardo Cardona y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la creación del Registro Nacional de Agresores de Mujeres, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de registro de personas migrantes detenidas, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.

8. Que adiciona el artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega, Ana Patricia Peralta de la Peña y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega, Ana Patricia Peralta de la Peña y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

13. Que reforma artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de recursos del Fondo de Salud para el Bienestar, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

15. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

16. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 533 y adiciona un artículo 533 Bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación, suscrita por los diputados Víctor Manuel Pérez Díaz, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario del Partido de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

18. Que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

20. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Registro Público Vehicular y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Edgar Guzmán Valdéz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Seguridad Social, de Seguridad Pública, y de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.

21. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Luis Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

22. Que reforma los artículos 16, 41 y 43 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo de la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

24. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de estado abierto, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica, suscrita por la diputada Erika Mariana Rosas Uribe del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

26. Que reforma los artículos 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 180 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

28. Que reforma el artículo 12 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

31. Que reforma el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

32. Que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

33. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

34. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

35. Que reforma los artículos 2448 D y 2448 J del Código Civil Federal, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

36. Que adiciona el artículo 17 Quáter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

37. Que abroga el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen.

38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones Transportes, para dictamen.

39. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar los derechos político-electorales de las personas mexicanas residentes en el extranjero e instituir las diputaciones migrantes de la nación, suscrita por los diputados Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Julieta Kristal Vences Valencia y Oscar Rafael Novella Macias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

40. Que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

41. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva y paridad de género, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las secretarías de salud federal y de las entidades federativas, a reforzar una estrategia de prevención y detección oportuna del cáncer de mama y de cérvix con base en la autoexploración y mastografía a través de unidades médicas móviles que otorguen servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, vigilancia, seguimiento y tratamiento, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a transparentar el monto a que ascienden los gastos por concepto del viaje de la C. Beatriz Gutiérrez Müller a Europa, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trasparencia y Anticorrupción, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Veracruz, a investigar las denuncias en contra del delegado estatal de programas para el desarrollo en esa entidad, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a garantizar el abastecimiento de medicamentos oncológicos para tratar a pacientes con cáncer infantil en las instituciones de salud pública de todo el país, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), al pago inmediato de salarios de los profesores de la zona escolar 092, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a instruir a todas las empresas a otorgar cubrebocas, caretas, guantes, gel antibacterial y demás insumos como parte del equipo de protección a los trabajadores que se encuentren laborando dentro o fuera de sus centros de trabajo, para disminuir la propagación de contagio ante la contingencia sanitaria covid-19, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a hacer del conocimiento público, los avances de la investigación del robo de 37 mil 956 medicamentos para tratar el cáncer, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a incluir dentro del listado de beneficiarios del programa Producción para el Bienestar, al cultivo del tabaco, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Puebla y a diversas autoridades de dicho estado, a garantizar la seguridad de los centros educativos de dicha entidad, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, así como a Capufe, a hacer válido el pago de la línea Express o Sentri (Red Electrónica Segura para Inspección Rápida de Viajeros) para el próximo año, debido a que, durante varios meses no se ha podido hacer uso del puente internacional en Tamaulipas ante la contingencia sanitaria covid-19, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a crear un grupo interinstitucional de trabajo, conformado por los sectores académicos e instituciones de formación docente, para que revisen e incorporen elementos a nivel de educación básica y media superior en materia ambiental, ciencias naturales, ecología y biología, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla, a través de su Secretaría de Seguridad Pública, haga público un informe sobre todos los recursos materiales con los que cuenta la institución para las actividades de patrullaje y se desarrollen estrategias en materia de seguridad, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de Orizaba, a respetar el derecho a la libre expresión establecido en nuestra Carta Magna, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Veracruz, a reforzar las estrategias de prevención y combate del dengue, como fumigación y descarrachización, principalmente en las zonas de Pánuco, Chumatlán, Platón Sánchez y Tlalchichilco, considerados los focos rojos en la entidad, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a promover mecanismos que amplíen el acceso y cobertura de las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama, a recibir atención integral en el sistema nacional de salud, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Guerrero, a abstenerse de aprobar las leyes de ingresos municipales que contengan el derecho de operación y mantenimiento del alumbrado público, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los 32 congresos locales de las entidades federativas, a aprobar la reforma a los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud, a cargo del diputado Edgar Guzmán Valdéz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a coordinar las acciones necesarias para promover la reglamentación y funcionalidad del mecanismo de identificación de ganado (Areteo) a fin de evitar su venta ilegal, a cargo del diputado Roque Luis Rabelo Velasco, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la Sader y a la Conagua, a emitir la declaratoria de zona de desastre por sequía a 66 municipios del estado de Chihuahua, con objeto de que se liberen los recursos correspondientes para mitigar las pérdidas y daños que ello ha ocasionado a los productores agropecuarios del estado, a cargo del diputado Efraín Rocha Vega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a intervenir de manera urgente, en coadyuvancia con los gobiernos de Chiapas y Oaxaca, con el objetivo de dar solución definitiva que garantice el orden público y la paz social en la zona limítrofe que se encuentra en controversia por las dos entidades federativas, a cargo del diputado Juan Enrique Farrera Esponda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



EXPIDE LA LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN CITRÍCOLA

«Iniciativa que expide la Ley de Fomento a la Industrialización y Comercialización de la Producción Citrícola, a cargo del diputado Rodrigo Calderón Salas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Rodrigo Calderón Salas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de este recinto legislativo, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Industrialización y Comercialización de la Producción Citrícola, con el objeto de mejorar y fortalecer la productividad de este sector frutícola, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Situación nacional en el sector de los cítricos

La citricultura en México tiene una gran importancia económica y social, está localizada en 23 entidades federativas con una superficie de 549 mil hectáreas (incluye tierras de riego y de temporal), con una producción media anual de 5 millones de toneladas y con rendimientos de 12 a 19 toneladas por hectárea para los diferentes cultivos. La industria dispone de más de 20 plantas procesadoras de jugos orientadas principalmente al comercio exterior.

El cultivo de naranja ocupa 50 por ciento de la superficie sembrada de cítricos, seguida del limón con 30 por ciento. Sin embargo, la rentabilidad del cultivo de naranja es la segunda más baja de todos los cítricos debido al menor precio de venta del producto y a la menor productividad por hectárea con relación a otros cítricos. El rendimiento por hectárea de la toronja es el mayor entre todos los cítricos (19 toneladas), seguido de la naranja y del limón. A pesar de este hecho, la rentabilidad de este cultivo (medida en ingreso por hectárea) es inferior al limón persa y casi igual al limón mexicano. 1

Este sector constituye una de las actividades más relevantes en la agricultura nacional, genera en la actualidad una importante riqueza y posiciona a México como líder en producción de cítricos, al ubicarse como el quinto productor a nivel mundial detrás de China, Brasil, Estados Unidos y la India.

Situación nacional de la naranja

La naranja (Citrus sinensis L.) es uno de los frutos más populares y saludables del mundo. Tiene un alto contenido de vitamina C, su sabor, especialmente de algunas variedades es realmente soberbio por su acidez y dulzura, en nuestro país, predomina esencialmente la producción de la variedad Valencia y en una menor medida la Navel, Parson y Brown. Posee varias semillas, células jugosas cubiertas por cáscara color anaranjado y numerosas glándulas llenas de aceites esenciales.

México ocupa el quinto lugar a nivel mundial en la producción de naranja, siendo un cultivo de gran importancia nacional, en el año comercial 2018/19 el país participó con 4.6 millones de ton, en consumo en fresco con 2.5 millones de ton y dedicando 2 millones de ton a transformación. De la superficie mexicana frutícola, la de naranja es la más importante por su extensión con 340 mil hectáreas en 2018, y rendimientos promedio de cosecha de 13.95 ton por hectárea. 2

El clima que presenta México ha permitido convertirse en un productor potencial de naranja, lo que es un factor importante para que en casi todo el territorio nacional se pueda producir. Con datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) los estados que tienen la supremacía como productores del cítrico son: Veracruz con un volumen de producción 2 millones 508 mil 486 toneladas, Tamaulipas 570,885 toneladas, San Luis Potosí 359 mil 940 toneladas, Nuevo León 342 mil 817 toneladas, Puebla 267 mil 774 toneladas, Sonora 168 mil 499 toneladas, Yucatán 148 mil 345 toneladas, tabasco 94,935 ton., Hidalgo 64,826 ton., Oaxaca 54,826 ton. y el resto de los estados productores 156 mil 735 toneladas.

Veracruz y Tamaulipas aportan 61 por ciento de la producción nacional, lo que muestra que cualquier movimiento que registre estas entidades tendrá un impacto directo en los resultados nacionales. La naranja es el principal cítrico dulce que se consume en México, aporta el 22.5 por ciento del volumen de frutas que son producidas en el país, el valor de la producción de naranja en nuestro país se estima en más de 7 mil millones de pesos, con un consumo anual per cápita de 37.4 kilogramos. Dado sus condiciones climáticas, el fruto se ofrece en el mercado durante todo el año, aunque los meses de mayor disponibilidad es de noviembre a abril del que se obtiene 48 por ciento de la producción anual. 3

Elaboración propia con datos del SIAP, 2019.

El 90 por ciento de las exportaciones de naranja tienen destino a mercados regionales de Estados Unidos, además con naciones distantes como: Japón, Reino Unido e Israel, principalmente. El consumo de este cítrico no se limita solo en fresco como fruta de mesa, también constituye un insumo para la industria alimentaria y farmacéutica, las cuales obtienen: jugo natural y concentrado, mermelada o jalea, aceite esencial y pectina; Tan sólo en el 2018 las exportaciones de ese grupo de bienes presentaron un comportamiento favorable hasta cifrar 559 millones de dólares.

Sader (Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural) menciona que para 2030 el consumo y la producción tendrá un aumento de la demanda de 11.48 a 13.07 mil millones de toneladas (un crecimiento acumulado de 13.80 por ciento), mientras que la producción nacional de naranja tiene la capacidad de incrementarse de 4.60 a 8.59 mil millones de toneladas, lo cual representa un crecimiento acumulado de 86.66 por ciento. Ante este escenario, es factible destinar 5.41 mil millones de toneladas para consumo nacional y 3.88 mil millones de toneladas a las exportaciones.

Situación nacional del limón

El limón es un cítrico del género Citrus perteneciente a la familia de las Rutáceas. Este fruto es rico en flavonoides, aceites esenciales y vitamina C; además tiene propiedades antioxidantes, su vida de anaquel bajo condiciones ambientales es de 10 a 15 días.

En su informe del año comercial 2018/19 el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos menciona que México ocupa el primer lugar a nivel mundial en la producción de limón, siendo un cultivo de gran importancia nacional, el país participó con 2.6 millones de toneladas, lo que representa 34 por ciento de la producción mundial. Asimismo, el país se ubica como el primer exportador mundial. En la última década, la producción nacional de limón creció a una tasa promedio anual de 1.4 por ciento y la superficie cultivada de limón, presentó un crecimiento de 2.9 por ciento, en la última década .

La superficie sembrada dedicada a este cultivo en México es de 201 mil 505 hectáreas, 1.6 por ciento mayor que en 2018, con un volumen de 2.3 millones de toneladas y con un rendimiento obtenido de 14.7 toneladas por hectárea. Los principales estados productores de limón persa son: Veracruz con un volumen de producción de 644 mil 599 toneladas, Oaxaca con 280 mil 170 toneladas, Jalisco 94 mil 807 toneladas, Tabasco 84 mil 832 toneladas, en conjunto aportaron 95 por ciento del volumen producido en México de esta variedad, mientras que para el limón mexicano sobresalen los estados de Michoacán con una producción de 725 mil 386 toneladas, Colima 269 mil 928 toneladas, Guerrero con 79,379 toneladas, Yucatán 64 mil 698 toneladas, San Luis Potosí 36 mil 820 toneladas, los cuales participaron con 89 por ciento. de la producción.

Dado sus condiciones climáticas, México dispone de limón durante todo el año, acentuando sus meses de mayor producción de julio a noviembre, en los cuales se genera 35 por ciento de la producción, el consumo anual per cápita es de 14.5 kilogramos. 4

Elaboración propia con datos del SIAP, 2019.

El 91 por ciento del limón exportado corresponde a limón persa, mientras que las exportaciones de limón mexicano sólo representaron 9 por ciento. El principal destino del limón mexicano fue a Estados Unidos; mientras que el limón persa se exportó principalmente a Estados Unidos, Países Bajos y Reino Unido. En los últimos 5 años las exportaciones mostraron una tasa media de crecimiento anual de 8.7 por ciento.

Sader menciona que para 2030 el consumo y la producción tendrá un aumento de la demanda mundial de 4.82 a 5.98 mil millones de toneladas (un incremento acumulado de 24 por ciento), mientras que la producción nacional de limón tiene la capacidad de incrementarse de 2.42 a 2.98 mil millones de toneladas, lo cual representa un crecimiento acumulado de 23.37 por ciento, ante este escenario, es factible destinar 2.07 mil millones de toneladas, al consumo nacional y 1.07 mil millones de toneladas, a las exportaciones.

Situación nacional de la Toronja

La toronja (Citrus paradisi) también conocida como pomelo, es considerada como uno de los cítricos más importantes dentro de la producción agrícola en México,  ya que ofrece una asombrosa cantidad de folato, tiamina, vitamina B6, calcio, y magnesio, de todos los jugos de fruta, el de toronja califica entre los más altos en antioxidantes que provee. Su consumo se popularizó hace unos años en las dietas para la obesidad, con propiedades diuréticas y depurativas. Cabe señalar que en México se producen tres variedades de toronja: la pulpa blanca, la de pulpa rosa y la de pulpa roja.

México ocupa el cuarto lugar a nivel mundial en la producción de toronja, siendo un cultivo de importancia nacional, en el año comercial 2018/19 el país participó con 459 mil 610 toneladas, en la producción mundial aportó 1.9 por ciento del volumen total cosechado. La superficie sembrada dedicada a este cultivo en México es de 20 mil 918 hectáreas, con un rendimiento obtenido de 19.5 toneladas por hectárea. 5

• Los principales estados productores de toronja son: Veracruz, con el 60 por ciento, el cual se divide entre sus 26 municipios con un volumen de producción de 266 mil 282 toneladas; seguido de Michoacán quien contribuye con 71 mil 244 toneladas, Tamaulipas con 39 mil 912 toneladas, Nuevo León 34 mil 233 toneladas, cabe señalar que en conjunto estos estados contribuyen con 86 por ciento del volumen generado a nivel nacional, 14 por ciento restante se cultiva en los estados como Campeche con una producción de 23 mil 624 toneladas, Sonora 10 mil 600 toneladas, Puebla 6 mil 648 toneladas y Yucatán 2 mil 264 toneladas.

Dado sus condiciones climáticas, México dispone de toronja durante todo el año, acentuando mayor producción en el último trimestre, en los cuales se genera 41.3 por ciento de la producción, el consumo anual per cápita es de 3.5 kilogramos .

Elaboración propia con datos del SIAP, 2019.

El principal destino de toronja señala un conjunto de 12 países, entre ellos el principal cliente es Francia, que tan sólo en 2018 realizó compras habituales: 6 mil 265 toneladas, seguido de Estados Unidos, Japón y Canadá, principalmente. Cabe señalar que, en el mundo, Holanda es el país mayor importador del cítrico, con compras anuales por arriba de 200 mil toneladas y México figura como su quinto mayor proveedor por lo que sería una gran oportunidad fortalecer y consolidar la relación comercial.

Sader menciona que para 2030 el consumo y la producción tendrá un aumento de la demanda mundial de mil 484.96 millones de toneladas a mil 555.03 millones de toneladas  (un incremento acumulado de 4.74 por ciento), mientras que la producción nacional de toronja tiene la capacidad de incrementarse de 438.06 a 625.63 millones de toneladas, lo cual representa un crecimiento acumulado de 42.82 por ciento, ante este escenario, es factible destinar 493.56 millones de toneladas, de requerimientos nacionales y 207 millones de toneladas, de exportaciones.

Industrialización y Valor Agregado

A nivel mundial, la preocupación acerca del aprovecha-miento de residuos ha tomado gran fuerza entre la comunidad científica y sobre todo a nivel industrial, en donde los procesos de transformación generan desechos y subproductos de gran importancia y utilidad. Actualmente, se producen más de 120 millones de toneladas de cítricos en todo el mundo, del cual 60 por ciento se consume en el mercado como producto en fresco y 40 por ciento es procesado. Brasil y Estados Unidos destinan 40 por ciento de su producción a la agroindustria, mientras que México procesa menos de 20 por ciento. 6

Específicamente, el aprovechamiento industrial de los cítricos se ha convertido en una actividad intensiva en donde participan empresas dedicadas a toda la cadena productiva, produciendo jugos, pulpas, concentrados y frutas en fresco; pero a medida que la producción crece, incrementa también la generación de residuos sólidos y líquidos, los cuales están compuestos principalmente de agua, azúcares solubles, fibra, ácidos orgánicos, aminoácidos, minerales, en general, todos los cítricos tienen una estructura idéntica, salvo cuando se trata de dimensiones y forma. En cuanto a las partes que constituyen el fruto están: epidermis, flavedo, albedo, endocarpio, semillas y eje central, representan el 50% del peso de la fruta entera. De acuerdo con la producción mundial de cítricos, se estima que en el mundo se estarían produciendo alrededor de 30 millones de toneladas en residuos de cítricos.

Representación esquemática de la composición química de un fruto cítrico

Los aceites esenciales y las pectinas son algunos de los subproductos de gran interés que pueden obtenerse a partir de los residuos cítricos. Los aceites esenciales se emplean para la elaboración de licores, perfumes, artículos de aseo, como enmascaradores de olores de pinturas y como materias primas para la elaboración de productos farmacéuticos, entre otras aplicaciones. En el aprovechamiento industrial, deben separarse el jugo, la corteza y el aceite esencial excluyendo la trituración total de los frutos, y la obtención de pasta mediante prensado. Independientemente del sistema de extracción, se obtienen tres productos intermedios: jugo-pulpa (45-58 por ciento), corteza o cáscara (45-55 por ciento) y aceite esencial (0.2-0.5 por ciento).

En la siguiente tabla se muestra el rendimiento del jugo obtenido a partir de las diferentes variedades de cítricos. Se observa que los residuos representan entre el 46 y 60 por ciento del peso de la fruta entera original lo que justifica el aprovechamiento de los residuos en la obtención de productos de mayor valor agregado. Los mayores rendimientos de aceite esencial (0.23 por ciento) y pectina (25.2 por ciento en base seca) se obtienen del pomelo. 7

Rendimientos de aceites esenciales extraídos de las cáscaras de frutos cítricos.

En la siguiente tabla se puede observar que el compuesto mayoritario en el aceite esencial de todos los frutos es el limoneno, pero su cantidad relativa cambia considera-blemente dependiendo de la variedad del fruto, con valores de 55.6 por ciento en el aceite esencial de mandarina, 72 por ciento en el de toronja, 76.4 por ciento en el de naranja Valencia. Se estima que la naranja tiene disponibles 9 mil 7 kilos de aceite esencial por cada tonelada de fruta y por centrifugación se puede recuperar hasta 55 por ciento de esa cifra.

Principales compuestos de los aceites esenciales extraídos de las cáscaras de frutos cítricos.

En cuanto a la extracción de pectina, cada año Estados Unidos importa más de siete millones de libras de pectina con un costo de 6 a 12 pesos por libra, para ser utilizados en la industria de alimentos como espesantes, gelificantes, como agente para cuajar comidas, jaleas, conservas y mermeladas. En la industria farmacéutica como coagulante sanguíneo, emulsificante antimetástasis, inmunoestimulantes y antiulcerosos.

La pulpa de cítrico es el subproducto resultante de la extracción de zumo de los cítricos. La pulpa resultante está formada por la piel (60-65 por ciento), segmentos del fruto (30-35 por ciento) y semillas (0-10 por ciento), en el proceso de extracción del zumo, la pulpa representa 60 por ciento del peso fresco del producto a exprimir. Entre otros usos y aplicaciones que se le dan residuos se encuentran como:

Cáscara de cítricos como matriz alimentaria: La ingeniería de matrices utiliza la técnica de impregnación al vacío como mecanismo de incorporación de disolu-ciones suspensiones o emulsiones que contienen componentes fisiológicamente activos sobre estructuras alimentarias porosas, como es el caso de la corteza de los cítricos. Este mecanismo representa una alternativa muy efectiva en el desarrollo de nuevos ingredientes y alimentos funcionales de humedad alta, intermedia y baja en estructuras porosas y con excelentes cualidades organolépticas, microbiológicas y nutricionales, que permiten satisfacer las necesidades del consumidor actual que cada vez más está buscando en el mercado alimentos que le proporcionen beneficios a la salud que van más allá de los nutrientes tradicionales que éste contiene. 8

Aplicaciones como aditivos en alimentos: Son múltiples las aplicaciones de residuos de cítricos como aditivos en alimentos. Una de ellas consiste en someter los residuos cítricos, como las cáscaras, concentrados de jugo y pulpa a fermentación, tratamiento pectolítico y extracción con alcohol para obtener un agente enturbiante para bebidas. Así mismo, la pulpa es destinada para la preparación de mermelada; el bagazo y semilla sirve en la elaboración de aceite de semilla .

Aplicaciones farmacéuticas y cosmetología: El interés farmacéutico de los compuestos presentes en los residuos de cítricos utilizados para la fabricación de perfumes, jabones, productos de limpieza, vinagre, así como el uso en medicina tradicional por sus propiedades farmaco-lógicas; Además del limoneno el petitgrain es un aceite muy buscado por las perfumerías que se obtiene de las hojas de los árboles cítricos, por lo que su precio en el mercado es muy alto.

Producción de alimentos para animales: El aumento de los costos de disposición de residuos ha aumentado el interés en la utilización de los subproductos cítricos como alimentos alternativos para animales, especialmente pulpa de cítricos frescos, ensilado de cítricos, pulpa seca, harina de cáscaras de cítricos y melazas de cítricos, los cuales se pueden utilizar como una fuente de alta energía en raciones de animales, encontrando que la sustitución de cereales con la pulpa de cítricos puede ser económicamente beneficiosa.

Biocombustibles: Los residuos de cítricos contienen carbohidratos solubles e insolubles, siendo una materia prima ideal para la conversión biológica a biocombustibles como el etanol y el biogás. Sin embargo, además de los carbohidratos, los residuos de cítricos contienen aceites esenciales, cuyo componente principal es D-limoneno. 9 A partir de residuos de cítricos consiste en la mezcla de los residuos con ácido sulfúrico diluido y luego una exposición a vapor para hidrolizar los polisacáridos y evaporar el limoneno.

Neumáticos de coches: Diversas empresas japonesas, están centrando sus esfuerzos en facilitar la transición de materiales basados en productos derivados del petróleo a nuevos compuestos naturales, para ello, han creado la especificación de neumáticos “Súper E”. Este tipo de neumáticos, están compuestos por 80 por ciento de materiales naturales, principalmente de aceite de naranja, limón y caucho natural, reduciendo el contenido de petróleo en cada neumático. Además de ofrecer una ventaja añadida, mejoran la resistencia en la rodadura aumentando la eficiencia del combustible, lo que supone un ahorro sustancial para los conductores. La idea de neumáticos fabricados con aceite de naranja fue originalmente concebida por  ingenieros de carreras de coches, quienes consideraron que este aceite podría aumentar la adherencia a la carretera de los vehículos.

Sin duda, los volúmenes de residuos generados en las etapas de producción de cítricos, justifican su aprovechamiento que ha trascendido en el ámbito agroalimentario y van desde las aplicaciones convencionales en alimentos, farmacia y agricultura, hasta usos ambientales y en energía. De allí la importancia, cada vez mayor, de generar procesos económicamente viables y factibles para las operaciones de almacenamiento, transporte y transformación que permita responder e incursionar en el mercado. Su impacto como generador de empleos tanto en la producción primaria como en el empaque y la industria, además, de generar divisas con la exportación de los subproductos aceite esencial, jugos, industria farmacéutica y pectina que son destinados al mercado internacional.

Los productores venden su producción a intermediarios, los que después de empacado lo distribuyen al mercado en fresco, a través de bodegas, centrales de abasto, tiendas de autoservicio, y a la industria. Se estima que el proceso de producción primaria genera ingresos superiores a 4.7 millones de jornales anualmente, y en el empaque y las agroindustrias se generan cerca de 250 mil empleos entre fijos y temporales (transportistas, operarios, etcétera). Se estima que cerca de 80 mil familias dependen económicamente de este cultivo. De estos productores 86 por ciento son ejidatarios y 14 por ciento restante son propietarios privados. El tamaño promedio de la propiedad ejidal es de 4 hectáreas y el de la propiedad privada de 29 hectáreas.

Por lo que, la citricultura es una de las actividades de gran importancia en el sector agrícola y participa en garantizar la seguridad alimentaria, una de las prioridades de la actual administración. Aunado a ello, los programas presupuestarios para pequeños y medianos productores de cítricos ha sido insuficiente, a pesar de que una de las regiones prioritarias a apoyar es el sur-sureste del país, los productores citrícolas enfrentan problemas que afectan e impactan con la competitividad de la cadena productiva.

Entre ellos, problemas fitosanitarios que afectan al cultivo, y que destacan por sus efectos devastadores en la producción mundial, el Huanglongbing (HLB), el Virus Tristeza de los Cítricos (VTC), mosca de la fruta y Leprosis (CILV) 10 los cuales disminuyen gradualmente la calidad y rendimiento e incluso pueden causar la muerte de los árboles; dichas enfermedades pueden ocasionar restricciones en la movilización y comercialización de material propagativo y fruta fresca. Actualmente el problema se encuentra presente en diferentes regiones de los 23 estados productores. El Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, (SIAP) estima que la superficie comercial con presencia de la enfermedad es de 23 por ciento con relación a la superficie nacional, por lo que de no implantar acciones a corto plazo, las afectaciones en los rendimientos tendrán un gran impacto.

Asimismo, otros de los principales problemas que tienen que enfrentar los agricultores es la poca organización para presentar una oferta unificada, así como en la negociación del precio en el mercado nacional e internacional, la desintegración de los agentes económicos a lo largo de la cadena productiva.

En la producción, el campo se encuentra con alto grado de descapitalización y con bajos niveles de financiamiento, se enfrenta a la vulnerabilidad a factores climáticos, falta de material genético con certificación sanitaria e identidad parietal, baja competitividad, poca aplicación de tecnología moderna en el manejo de cultivo, insuficiente capacitación a técnicos y productores para el manejo de buenas prácticas, inadecuadas prácticas de cosecha, post cosecha y empaque que deterioran el producto y constante amenaza de dispersión de plagas y enfermedades en los cítricos.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), las pérdidas de cítricos representan 20 por ciento de la producción debido a daños mecánicos, derrames durante la cosecha, recolección de la fruta, transporte entre la finca de explotación y la distribución a lo que conlleva el desperdicio de recursos utilizados en la producción, como tierra, agua, energía e insumos, además de producir frutos que no van a consumirse supone emisiones innecesarias de CO2 y considerables pérdidas en el valor añadido de producto fresco que no logra colocarse en el mercado.

En el empaque, existe un alto grado de descapitalización, una subutilización de la capacidad instalada de las industrias, falta de asesoría en las especificaciones que demandan los mercados internacionales, alto porcentaje de limón fresco canalizado a la industria debido a que ésta no recibe limón de desecho.

En la comercialización, se presenta un bajo nivel de acciones de comercialización y nula inteligencia comercial, un alto índice de intermediarios y concentración en los centros de abasto de las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey, principalmente, así como la falta de esquemas para la comercialización directa a los mercados finales.

La investigación y transferencia de tecnología, es un punto complejo por el atrasado nivel tecnológico y poco competitivo, el limitado nivel de investigación y vinculación interinstitucional, generación y transferencia de tecnología lentas, resistencia del productor al cambio y a la adopción de nuevas tecnologías, participación limitada de los productores en el financiamiento de la investigación y el limitado aprovechamiento del intercambio tecnológico con otros países.

Justificación de la cadena productiva.

Económica: El sector citrícola es una actividad agrícola de gran relevancia en nuestro país, ocupa el cuarto lugar en el mundo como productor de cítricos, con 549 mil hectáreas establecidas en 23 estados del territorio nacional, el valor de su producción y el empleo que genera en el campo, en el empaque y en la industria.

• Este cultivo lo realizan 70 mil productores, principalmente ejidatarios, en superficie de pequeña escala pero que han logrado organizarse para obtener los beneficios de la economía de escala en la comercialización. El 80 por ciento de estos productores está calificado como de escasos recursos.

• El número total de familias que siembran este cultivo es de casi 80 mil con empleos directos, 250 mil indirectos y la generación de 28 millones de jornales por año, distribuidas en la producción, en el manejo del cultivo, el corte, el empaque, la industria y los proveedores.

• El valor de la producción de cítricos contribuyó con 50 por ciento en la producción de todos los cultivos perennes.

• Para los gobiernos estatales y municipales es importante por la generación y colecta de impuestos y derechos asociados con los eslabones de la cadena productiva.

Social: El desarrollo y la estabilidad de las comunidades rurales y urbanas donde se ubica el cultivo dependen en buena medida, de las fluctuaciones y del éxito o fracaso de este negocio.

• El crecimiento del cultivo ha facilitado y apoyado el desarrollo de la sociedad local y el mejoramiento de la calidad de vida.

Financiera: La rentabilidad financiera del cultivo es positiva para todos los eslabones de la cadena productiva y superior a otras alternativas de inversión o uso de los recursos financieros, pero está amenazada por variaciones marginales en el nivel de precios en cada uno de los eslabones.

• La cadena requerirá recursos financieros suficientes para su programa de reconversión de huertas, aplicación de paquetes tecnológicos de alto rendimiento, modernización del eslabón empaque y apoyo a la comercialización en el mercado internacional.

Comercial: El aceite esencial se encuentra en una posición competitiva en el principal mercado importador, pero está siendo amenazado por países competidores.

• Las expectativas de crecimiento del aceite esencial son positivas, pero para mantener su ventaja competitiva la cadena productiva deberá mejorar sus estrategias comerciales, su base tecnológica y su sistema de inteligencia de mercado.

• La industria de aceite esencial y otros subproductos puede incursionar en otros mercados a través de estrategias de diferenciación y de desarrollo de productos para establecer barreras de entrada a competidores potenciales.

• El establecimiento de plantas procesadoras propiedad de “brokers”, con recursos financieros suficientes y buen conocimiento del mercado representan una amenaza a los productores e industria locales.

• La cadena productiva tiene oportunidad para desarrollar el mercado interno para los diversos cítricos en fresco, pero es necesario diseñar y ejecutar un plan de mercadeo exitoso para ganar la preferencia y gusto de los consumidores potenciales.

Por lo anterior expuesto, la citricultura tiene el potencial para aumentar su competitividad, su valor agregado y la rentabilidad de los agentes económicos de la cadena; Para aprovechar esta oportunidad, se requiere de medidas legislativas, por lo que la presente Iniciativa de Ley fomenta, promueve e impulsa todas las actividades relacionadas del sector citrícola mexicano y contribuye  para el logro de los compromisos que el gobierno republicano ha hecho ante la sociedad mexicana, como: lograr la autosuficiencia alimentaria, sembrar en un millón de hectáreas árboles frutales y maderables, apoyos diferenciados por cultivo, calidad región, ciclo y tipo de productores, establecer un sistema eficiente de extensionismo agropecuario y Forestal, establecer el Sistema Nacional de Investigación y Educación Agrícola media-superior y superior, promover la Economía Solidaria basada en Sistemas de Comercio Justo, establecer el Sistema multianual de precios piso garantizado y de certidumbre en la comercialización.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Industrialización y Comercialización de la Producción Citrícola, a cargo del diputado Rodrigo Calderón Salas del Grupo Parlamentario de Morena

Artículo Único. Se expide la Ley de Fomento a la Industrialización y Comercialización de la Producción Citrícola, para quedar como sigue:

Ley de Fomento a la Industrialización y Comercializa-ción de la  Producción Citrícola.

Título I Objeto y Definiciones de Ley

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria en el marco de los artículos 25 y 27 fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de industrialización y comercialización; por lo que se considera de interés público, carácter social y estratégico para el desarrollo económico y la soberanía alimentaria, en concordancia con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley para Impulsar el Crecimiento Sostenido de la Productividad y la Competencia de la Economía Nacional y demás ordenamientos legales y aplicables.

Artículo 2. Tiene como objeto la presente Ley fomentar la industrialización y comercialización de los productos, subproductos y coproductos de la producción de los cítricos, e impulsar una mayor productividad y competitividad de los productores mexicanos.

Artículo 3. Son sujetos de esta Ley las personas físicas o morales involucrados desde los procesos de plantación, siembra, cultivo, cosecha, comercio e industrialización, investigadores e innovadores de la rama de los cítricos.

Artículo 4. Serán líneas estratégicas de acción para el cumplimiento del objetivo de esta ley:

I. Fomentar el cultivo de los cítricos en las regiones con potencial productivo, sin que esto sea motivo de invasión de zonas protegidas o desmonte de selvas y bosques;

II. Generar alternativas de plusvalía de valor en la obtención de productos, subproductos y coproductos de los cultivos de cítricos.

III. Impulsar la explotación de cultivos autóctonos de la región, para conservar su genética y su cultivo.

IV. Estimular la actividad regional citrícola, generando las condiciones favorables para el impulso de inversión y acceso a fuentes de financiamiento.

V. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables al Sector, así como su evaluación de la conformidad para garantizar la disponibilidad y correcta información al consumidor sobre la calidad de los productos, subproductos y coproductos de los cítricos.

VI. Impulsar para su consumo, campañas de promoción nacional e internacional de la producción de productos, subproductos y coproductos de cítricos mexicanos.

VII. Crear convenios entre las universidades y centros de investigación regionales a fin de integrarse a la cadena productiva con sus contribuciones de investigación e innovación tecnológica en la industrialización y transformación de los cítricos.

VIII. Fomentar en la citricultura la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático.

IX. Crear mecanismos de regulación fitosanitaria en los procesos productivos bajo los términos de buenas prácticas de campo y manufactura e inocuidad alimentaria.

X. Manejo de los recursos hídricos de acuerdo con las condiciones de sustentabilidad ambiental.

XI. Fortalecer la competitividad e integración del sector citrícola en el mercado nacional e internacional.

XII. Brindar la atención oportuna a las demandas de los agricultores, comerciantes e industriales del sector.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Cítricos: Plantas y sus partes pertenecientes a la Familia Rutaceae, de los géneros Citrus, sus híbridos y variedades.

II. Cítricos de importación: Todo aquel cítrico cosechado o elaborado fuera del territorio mexicano, que ingresa legalmente a nuestro país para su transformación o venta en productos, subproductos y coproductos.

III. Cítricos mexicanos: los cítricos producidos con material propagativo 100 por ciento producido, transformado, industrializado y envasado en territorio nacional.

IV. Citricultor: Productor que cultiva y cosecha cítricos para su comercialización en fresco.

V. Citricultura: Es la rama de la fruticultura que se dedica principalmente al estudio, cultivo y comercio de las especies frutales del género Citrus, comúnmente llamados cítricos o agrios.

VI. Coproductos: La variedad de productos intermedios y finales, que tienen como propósito dar un mejor uso a los residuos del proceso agrícola y de la industria citrícola.

VII. Frutos: Los frutos frescos de cítricos.

VIII. Agroindustria Citrícola: La planta industrial dedicada al procesamiento, selección, empaque, transformación e industrialización de frutos cítricos.

IX. Ley: Ley de Fomento a la Industrialización y Comercialización de la Producción Citrícola.

X. Mipyme: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

XI. Padrón: El Padrón Nacional de Productores de Cítricos.

XII. Productor: Persona dedicada al cultivo, producción y comercialización de cítricos.

XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento a la Industrialización y Comercialización de la Producción Citrícola.

XIV. Sader: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

XV. SE: Secretaría de Economía.

XVI. Sener: Secretaría de Energía.

XVII. SEP: Secretaría de Educación Pública.

XVIII. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XIX. Ssa: Secretaría de Salud.

XX. Sector: A los citricultores y demás agentes econó-micos y sociales relacionados con el cultivo, trans-formación, selección, empaque y comercialización de productos, subproductos, coproductos y derivados de la citricultura.

XXI. Subproductos: Los productos colaterales a la producción citrícola.

Título II De las Autoridades y Facultades

Capítulo l De la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

Artículo 6. El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, y de los Municipios para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Artículo 7. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural apoyará a:

I. Implantar y ejecutar una política nacional de fomento productivo, de industrialización y de comercialización de los productos, subproductos y coproductos citrícolas con la participación de los representantes de los Comités Nacional y Estatales de los Sistemas Producto Citrícola, comités interinstitucionales, consejos, productores, asociaciones civiles y académicos que por objeto o interés estén vinculados a la producción, selección, empaque, transformación y comercialización citrícola;

II. Llevar el control del padrón de productores citrícolas, con la finalidad de tener una mejor planeación de la producción, transformación y exportación de los productos y subproductos citrícolas, que cubrirán la demanda de los mercados nacional o internacional.

III. Asesorar a los productores para que el desarrollo de cultivos se realice de acuerdo con las mejores prácticas agrícolas aplicables en materia de sanidad vegetal y que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen;

IV. Establecer los mecanismos para el diseño y aplicación de programas necesarios para el fomento a la productividad, protección y desarrollo de la actividad, sin importar los niveles de producción;

V. Establecer programas para el fomento y el desarrollo de la industria citrícola e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo.

VI. Promover la comercialización de los productos y subproductos citrícolas en los mercados nacionales e internacionales;

VII. Implementar las acciones de capacitación, asistencia técnica y desarrollo tecnológico en todos los niveles de la cadena agroalimentaria;

VIII. Realizar campañas de protección fitosanitaria y demás instrumentos en materia de sanidad vegetal en el marco de su competencia;

IX. Fomentar la implementación de las innovaciones tecnológicas que garanticen valor agregado y competitividad a la industrialización;

X. Apoyar la integración de la cadena productiva con una citricultura por contrato.

Artículo 8. La Secretaría de Economía apoyará a:

I. Promover instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

II. Realizar campañas de promoción del consumo y transformación de la producción de cítricos en productos, subproductos y coproductos que requiera el mercado nacional y los que demande los mercados internacionales;

III. Elaborar las normas oficiales mexicanas en donde se establezcan las características y especificaciones necesarias para la elaboración de subproductos citrícolas para su producción y su comercialización en los mercados nacionales e internacionales;

IV. Coordinarse entre Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la conformación del padrón nacional de productores y exportadores, conforme a los lineamientos legales vigentes;

V. Promover la realización de ferias y exposiciones del sector, otorgando de manera conjunta con las orga-nizaciones, reconocimientos y premios que estimulen a los actores de la cadena agroalimentaria en el avance productivo, la sanidad, la transformación, industria-lización y comercialización de sus productos, subpro-ductos y coproductos de conformidad con la normatividad aplicable;

VI. Promover la obtención de denominaciones de origen en las zonas citrícolas con potencial productivo;

VII. Establecer un sistema integral de información de mercados y otros servicios que consoliden el mercado nacional y la exportación de productos, subproductos y coproductos de la citricultura;

VIII. Difundir las políticas de exportación para potenciar la penetración del sector en otros mercados, y

Artículo 9. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyará a:

I. Promover con la banca de desarrollo, la banca privada y social, mecanismos de participación a fin de brindar créditos a los actores de la cadena agroalimentaria con tasas preferenciales, a fin de fomentar el desarrollo del sector.

II. Actualizar la incorporación de los productores nacionales al padrón de exportadores.

III. Determinar los criterios correspondientes al establecimiento de estímulos fiscales y financieros para el fomento de la productividad y sustentabilidad de la actividad.

Artículo 10. La Secretaría de Educación Pública apoyará al sector citrícola promoviendo e impulsando en la educación media superior y superior las áreas encaminadas a la investigación, al estudio de control de plagas, enfermedades, nutrición, podas, y prácticas de campo para la mejora de calidad y rendimientos, así como al desarrollo de innovación tecnológica en la actividad.

Artículo 11. La Secretaría de Salud apoyará al Sector citrícola a través de sus programas para difundir los beneficios de los cítricos, en materia de salud pública e Informar sobre calidad, propiedades, cualidades y composición de los cítricos, a  efecto de tener información completa sobre el producto.

Artículo 12. La Secretaría de Energía apoyará al Sector a:

I. Fomentar y promover una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes procesos de producción e industrialización de la citricultura Mexicana, y

II. Promover las energías renovables utilizadas en la citricultura, en apego a la Ley de Transición Energética.

Título III De la Promoción de la Citricultura  Mexicana

Capítulo I Del fomento, difusión y distribución

Artículo 13. A las Secretarias señaladas en la presente ley les corresponde realizar la promoción y difusión de los productos, subproductos y coproductos de la citricultura, la cual podrá:

I. Elaborar material de promoción para dar a conocer la citricultura Mexicana;

II. Impulsar el diseño de políticas públicas a fin de propiciar la definición de programas específicos o conceptos de apoyo dentro de aquellas políticas existentes en los tres órdenes de gobierno, y

III. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 14. Los criterios orientadores que se deberán seguir en la difusión en materia de la citricultura serán cubiertos con espacios y tiempos oficiales de radio y Televisión que tenga el ejecutivo federal y que asigne para ser ocupados serán los siguientes:

I. Recomendar el consumo sano y responsable de frutos cítricos;

II. Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo, favoreciendo el respeto del medio ambiente;

III. Destacar los aspectos históricos y tradicionales de los cítricos mexicanos, en particular, las peculiaridades específicas de la diversidad de las regiones como son las características del suelo, altitud, aire, clima, entre otros que influyen en ellos.

Artículo 15. Los Organismos Productores y Empresariales relacionados con la industria podrán realizar campañas nacionales de promoción y difusión de la citricultura Mexicana, con la participación de los tres órdenes de gobierno.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Reglamento. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

Notas

1 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, SIAP (2019). Atlas Agroalimentario 2019, 05 de junio de 2020, Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).de Sitio web:

https://nube.siap.gob.mx/gobmx_publicaciones_siap/pag/2019/Atlas -Agroalimentario-2019

2 Situation and outlook information on U.S. citrus USDA-Economic Research Service (2019) mayo de 2020. de Sitio web:

http://www.fas.usda.gov/data/citrus-world-markets-and-trade

3 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP). (2018).Producción de cítricos  nacional, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). mayo de 2020, de Sitio web:

https://www.gob.mx/siap.

4 United States Department of Agriculture, Foreign Agricultural Service, USDA (2019) Mexico Citrus Annual Citrus Production Expected to Increase, mayo de 2020

https://apps.fas.usda.gov/newgainapi/api/report/downloadreportby filename?filename=Citrus%20Annual_Mexico%20City_Mexico_2-15-2019.pdf

5 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Sader.(2019). Planeación Agrícola Nacional 2016-2030, Cítricos Mexicanos, marzo de 2020  de Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/257073/Potencial- C_tricos-parte uno.pdf

6 Centro de Información de Mercados Agroalimentarios, CIMA, (2019) Reporte del Mercado del Limón, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, SADER. julio de 2020. de Sitio web:

https://www.cima.aserca.gob.mx/work/models/cima/pdf/cadena/2019/ Reporte_mercado_limon_080319.pdf

7 Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia (2009) .Revista de la Facultad de Química Farmacéutica, Obtención de Aceites Esenciales y Pectinas a partir de Subproductos jugos  Cítricos, Agron. colomb., ISSN 0121-4004 Volumen 16 número 1, Fecha de consulta: julio de 2020. Sitio web:

file:///C:/Users/DELL/Downloads/1432-Article%20Text-4454-1-10-20 090510%20INTERESANTE%20(1).pdf

8 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) (2003) Cadena Productiva del Cultivo de Limón Mexicano en el estado de Colima, México. junio de 2020, sitio web:

http://www.fao.org/tempref/GI/Reserved/FTP_FaoRlc/old/foro/alian za/limon.pdf

9 Universidad de Antioquia, (2012) Cítricos: cultivos, poscosecha e industrialización. Corporación Universitaria Lasallista, 2012. 367 p. junio de 2020, Sitio web:

http://repository.lasallista.edu.co/dspace/bitstream/10567/452/1 /citricos.pdf.

10 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SIAP, (2020) Plagas reglamentadas de los cítricos, agosto de 2020. Sitio web:

https://www.gob.mx/senasica/documentos/plagas-reglamentadas-de-l os-citricos-110863.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Rodrigo Calderón Salas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a las Comisiones de Economía, Comercio y Competitividad, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los Artículos 6, Numeral 1, Fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el capítulo XII Bis del título sexto y los artículos 330-A a 330-J de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

“La pandemia del covid-19 es entre muchas otras cosas un experimento masivo en teletrabajar”. 1

Con esta frase, Katherine Guyot e Isabel Sawhill, investigadoras de The Brookings Institution, inician un detallado análisis sobre el estado y futuro del teletrabajo en Estados Unidos de cara a la crisis económica que cientos de países enfrentan debido a la pandemia del covid-19. De acuerdo con ambas investigadoras, el teletrabajo era un método de empleo poco utilizado en Estados Unidos previo a la pandemia. Utilizando cifras del Bureau of Labor Statistics, las investigadoras afirman que tan solo un tercio de los trabajadores estadounidenses reportaron haber trabajado desde casa entre 2017 y 2018. De este grupo, la gran mayoría lo hicieron de forma informal, terminando tareas y proyectos en casa sin ningún tipo de remuneración adicional. Sólo 20 por ciento afirmó haber sido recompensado por estos trabajos y sólo 12 por ciento llegó a trabajar un día completo desde casa al menos una vez al mes. 2

En contraste con estas cifras, los últimos meses han probado que la crisis económica ocasionada por la pandemia ha convertido al teletrabajo en la norma que desacredita la excepción. 3

Para el caso mexicano, no existen estadísticas equivalentes a las que elabora el Bureau of Labor Statistics estadounidense. No contamos con los datos que nos permitirían contrastar la nueva realidad de millones de trabajadores mexicanos con la que experimentaban tan solo unos cuantos meses atrás. Sí existen, sin embargo, algunos estudios recientes que siguen la pista del impacto que ha tenido la pandemia sobre el trabajo en México y cómo la población y los empleadores se han adaptado a las nuevas circunstancias.

De acuerdo con uno de estos estudios, realizado por el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa de la Universidad Panamericana en colaboración con otras instituciones latinoamericanas; tan sólo 34 por ciento de los trabajadores mexicanos trabajaban desde su casa de tiempo completo antes de que iniciara la pandemia. Durante los últimos meses; sin embargo, más de 68 por ciento ha reportado encontrarse trabajando desde su hogar. 4

El mismo estudio (estructurado en torno a entrevistas) también encontró que las y los trabajadores mexicanos son particularmente receptivos a esta modalidad de empleo, pues 76 por ciento reportó que sus actividades se ajustaban de forma natural a dicha modalidad y más de 50 por ciento contestó que estaría dispuesto a continuar trabajando a distancia, aún después de terminar la presente pandemia. 5

Cabe destacar, adicionalmente, que el entusiasmo por el teletrabajo no es exclusivo de las y los trabajadores. De acuerdo con distintos sondeos, amplios segmentos del empresariado mexicano han encontrado que sus recientes experiencias con el teletrabajo están preparando el terreno para una adopción mucho más amplia y plural en el futuro cercano. 6 Un sondeo en particular, realizado por la firma de servicios al cliente Atento, encontró que “de acuerdo con los resultados de una encuesta a compañías de los sectores de retail, banca, seguros y telecomunicaciones; 27 por ciento prevé invertir más en aplicaciones móviles, mientras que el 23 por ciento en aplicaciones web y 21 por ciento a soluciones de contact center en los próximos meses”. 7

La pandemia ha sido un catalizador obligado para la venturosa adopción del teletrabajo como una verdadera alternativa al trabajo presencial. La crisis demandó un cambio radical de la forma en la que concebíamos el trabajo y su práctica. Obstáculos que antes se reconocían como motivos de peso para desestimar el potencial del teletrabajo ahora se comprueban sobredimensionados por la experiencia colectiva de los últimos meses. El escepticismo que antes prevalecía, sin embargo, no puede ser desestimado únicamente a través de anécdotas. Cualquier propuesta para modificar nuestro marco normativo vigente requiere de un sólido fundamento teórico, independientemente de la popularidad de las medidas que podrían llegar a implementarse. Por ello, es fundamental responder a los dos principales cuestionamientos que se imputan al teletrabajo: que éste reduce la productividad de las empresas y que no existen métodos de administración apropiados que permitan la implementación sostenida de dicha modalidad de empleo.

En el primer caso, existe ya una amplia literatura que relata la insolvencia de dicha suposición y destaca, por el contrario, un incremento significativo en la productiva de las y los teletrabajadores.

En 2013, investigadores del Harvard Business Review realizaron un estudio con el objetivo de identificar cuáles tareas toman la mayor parte del tiempo de los trabajadores ocupados en la economía del conocimiento y cómo dichas tareas impiden mejorar la productividad de la oficina. A través de una serie de entrevistas realizadas en 39 compañías distintas, los investigadores Julian Birkinshaw y Jordan Cohen encontraron que, en promedio, las y los trabajadores pasaban 41 por ciento de su jornada laboral realizando tareas insatisfactorias y de poco valor para las empresas. 8 Entre las tareas que más tiempo costaban a las y los trabajadores estaban las reuniones de trabajo innecesarias, la administración personal de tareas que no correspondían al trabajador y la constante recalendarización de actividades.

Para el 2020, ambos investigadores decidieron rehacer el mismo estudio, tomando en consideración la implementación obligatoria del teletrabajo en diversos sectores de la economía, dadas las condiciones sanitarias por las que aún atravesamos. De forma poco sorpresiva, encontraron que muchas de las actividades improductivas que antes realizaban estos trabajadores desaparecieron una vez que las empresas les otorgaron mayor libertad para planear su propio trabajo. En promedio, las y los trabajadores ocuparon 12 por ciento menos tiempo en reuniones de trabajo y 9 por ciento más del mismo atendiendo a clientes y compañeros de trabajo. El monto de actividad poco satisfactorias se redujo de 27 a 12 por ciento y el monto de tareas delegables pasó de 41 a 27. 9 De forma general, el teletrabajo permitió que muchos de estos trabajadores pudiesen administrar con mayor facilidad su propio tiempo, permitiéndoles enfocarse en actividades que fuesen valiosas no solo para ellos, sino también para su empresa.

Estos resultados reflejan que la preocupación en torno a la productividad de las y los teletrabajadores está sobredimensionada y carece de antecedentes empíricos claros.

Respecto al segundo caso, entendido como la viabilidad a largo plazo del teletrabajo, la Organización Internacional del Trabajo ha enfatizado que “los empleadores tienen que tomar en consideración la perspectiva de los trabajadores con relación a los retos y oportunidades que el teletrabajo tiene para ellos. Los trabajadores y sus representantes tienen que jugar un papel activo en el proceso deliberativo a través del diálogo social constructivo, que puede tomar diversas formas, incluyendo las consultas, el intercambio de información y la negociación”. 10

Adicionalmente, ha destacado que “esta nueva era del teletrabajo requerirá un uso generalizado de un nuevo tipo de gerencia —una que se construya sobre la confianza y el trabajo basado en resultados— y también de una nueva forma de trabajar —más autónoma, flexible y que se adapte de mejor forma a las circunstancias individuales y las preferencias de las y los trabajadores”. 11

Esta visión optimista del teletrabajo, sin embargo, no debe de permitir que pasemos por alto algunas de las principales consecuencias negativas del teletrabajo continuo. De acuerdo con el mismo reporte de Guyot y Sawhill, “muchos de los efectos negativos del trabajo remoto aplican a su uso continuo, no así al teletrabajo ocasional o temporal”. 12

“El distanciamiento profesional causado por el teletrabajo puede tener un impacto negativo en el bienestar de las y los trabajadores [...] Trabajar en grupos desde casa se encuentra en conflicto con la presente necesidad de mantener distanciamiento social para mantener bajo control la propagación del coronavirus pero, bajo circunstancias más normales, el teletrabajo parece ser mucho más exitoso cuando se le alterna con el trabajo presencial”. 13

En este sentido, hay diversos estudios y publicaciones que dan soporte a la premisa de que el teletrabajo funciona mejor en un contexto opcional y no obligatorio. De acuerdo con un análisis del Pew Research Center, la crisis por el coronavirus permitió que miles de negocios experimentasen en tiempo real lo que antes sólo algunos grupos de cabildeo promovían: el teletrabajo como opción de empleo para un mayor número de trabajadores, especialmente para aquellos que no se encontraban en puestos administrativos de alto rango. 14 Antes del comienzo de la pandemia, el teletrabajo era visto como una suerte de prestación adicional entre empleadores; un beneficio concreto para el trabajador que en todo momento era opcional.

De acuerdo con David Streitfeld, quien es un periodista de investigación para el New York Times, esta forma de abordar el teletrabajo, desde la obligatoriedad y la inspección continúa, no ha tenido buenos resultados para las empresas o para los teletrabajadores.

En una investigación reciente, Streitfeld abordó a diversos supervisores y directivos de compañías estadounidenses que implementaron, años atrás, esquemas obligatorios de teletrabajo con el fin de reducir sus costos operativos. De forma generalizada, las experiencias arrojaron pocos resultados e incrementaron el malestar y los conflictos entre teletrabajadores y supervisores. 15 De forma ilustrativa, uno de los directivos entrevistados aseguró que “las empresas están diciendo que trabajar desde casa está funcionando tan bien que dejaremos que los trabajadores lo hagan por siempre [...] es un buen mensaje publicitario, muy romántico y muy poco realista. Estaremos de vuelta en la oficina tan pronto exista una vacuna”. 16 Las dificultades inherentes a la implementación de un esquema de teletrabajo permanente y obligatorio superan los pocos escenarios positivos, e hipotéticos, que podrían darse en el futuro. Por este motivo, considero que es fundamental que la próxima reforma en la materia contemple los efectos negativos de un esquema de teletrabajo no opcional.

Ante los retos administrativos que enfrentan teletrabajadores, supervisores y directivos, la implementación de spyware en el ámbito laboral se ha vuelto una alternativa particularmente atractiva.

De acuerdo con Tom Spiggle, abogado laborista y columnista senior en la edición estadounidense de la revista Forbes, los empleadores tradicionalmente tiene cinco motivos por los cuales implementan software de monitoreo: para proteger a la empresa en casos de litigio o investigaciones internas, para mantener la integridad del hardware y software que utilizan sus empleados ante amenazas cibernéticas, para proteger la propiedad intelectual y secretos industriales de la compañía, para asegurarse de que los trabajadores estén realizando su trabajo, y para asegurarse de que los trabajadores mantienen cierto nivel de productividad. 17

Aduciendo dichos motivos, miles de empleadores han incrementado la demanda global por programas software de espionaje y monitoreo, aprovechando la creciente oferta de dichos servicios y la ausencia de un marco normativo que permita definir límites claros a este tipo de herramientas. 18

Para poner a prueba una de las aplicaciones de monitoreo en tiempo real más populares entre los empleadores de Estados Unidos, el periodista de investigación Adam Satariano del New York Times decidió adquirir dicho programa y monitorear su propia actividad laboral, al tiempo que compartía toda la información recabada con su editora. Después de tres semanas, Satariano y su editora encontraron que era posible determinar no solo todos los documentos en los que había trabajado sino también sus visitas al parque, los restaurantes que visitó en sus recesos, la escuela de sus hijos, la ropa que utilizaba en casa, el tiempo que se ejercitaba y los sitios de comida en donde ordenaba su cena. 19

Esta historia de vigilancia y monitoreo, que fácilmente nos evoca las imágenes e ideas plasmadas por el famoso novelista George Orwell en su obra 1984, es completamente real y legal dentro de nuestro marco jurídico actual.

Esta invasión sistemática a la privacidad será, quizás, el principal riesgo que corran las y los teletrabajadores mexicanos en el futuro cercano. De momento, nuestra Ley no contempla la prohibición de este tipo de software, ni tampoco ofrece garantías en torno al uso de la información que se recabe por dicho medio.

Retomando la posición adoptada por la OIT en su manual para el teletrabajo, considero que “esta nueva era del tele-trabajo requerirá un uso generalizado de un nuevo tipo de gerencia —una que se construya sobre la confianza y el trabajo basado en resultados— y también de una nueva forma de trabajar, una que sea más autónoma, flexible y se adapte de mejor forma a las circunstancias individuales y las pre-ferencias de las y los trabajadores”. 20 Debemos abogar por que la Ley Federal del Trabajo anteponga el bienestar de las y los teletrabajadores por encima de otras consideraciones.

Finalmente, es necesario destacar que otra consideración importante para la elaboración de la próxima reforma es la protección de la información confidencial o sensible del empleador.

En estos momentos, millones de empleados regresan a su hogar con información confidencial de la empresa en la que laboran. Esta información puede representar desde un simple memorándum entre compañeros hasta secretos industriales que son fundamentales para las operaciones de la compañía. Cada red de acceso a Internet y cada computadora representa una puerta de acceso para conocidos y extraños. El principal reto que enfrentarán los empleadores en la implementación del teletrabajo es la protección de esta información.

“Muchas organizaciones protegen sus redes con firewalls que restringen el acceso a información y recursos particulares, algo similar a poner un candado a la puerta. Muchas otras también cuentan con redes virtuales privadas (VPN, por sus siglas en ingles) que permiten encriptar los datos que pasan de las redes corporativas a los empleados remotos. Pero qué tan efectivo es esto depende de la forma en la que el VPN permite acceso a los empleados; ya sea a través de contraseñas sencillas que pueden averiguarse o les pueden ser “robadas”, es importante que se tengan pasos adicionales para fortalecer la seguridad”. 21

Además de recomendar el establecimiento de medidas estándar en ciberseguridad, como la creación de firewalls y VPNs, organizaciones como la OIT y el Fondo Monetario Internacional (FMI) recomiendan que los empleadores socialicen estos riesgos entre sus teletrabajadores, limiten el número de operaciones sensibles que pueden realizarse desde el hogar, y utilicen herramientas y programas que hayan sido previamente vetados por la empresa para garantizar la seguridad de la información. 22

Visto desde esta perspectiva, la ciberseguridad en el teletrabajo no parecería ser, en primera instancia, materia que pudiese ser regulada en la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, considero que es necesario añadir cuando menos una disposición específica que desincentive o castigue el uso inapropiado de información confidencial por parte de un teletrabajador.

Cómo puede leerse en algunas de las fuentes que cito anteriormente, la ciberseguridad es, fundamentalmente, un esfuerzo en conjunto entre el empleador y el teletrabajador. Como sujeto obligado, el empleador ya se encuentra regulado en materia de protección de datos personales (en este caso, los que pertenecen al teletrabajador) bajo las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 23 No hay sin embargo ninguna disposición legal equivalente que sancione la filtración o uso malicioso de información confidencial por parte del trabajador.

La Ley Federal del Trabajo considera en la fracción XIII del artículo 134 que los trabajadores están obligados a “guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa”. 24 Esta redacción, que data del año 1970, resulta insuficiente para sancionar el uso inadecuado de los datos con los que dispone el teletrabajador.

Por este motivo, es necesario que la próxima reforma tome en consideración las necesidades actuales de los empleadores y el potencial disruptivo de la información que se utiliza todos los días en el teletrabajo.

Apoyándome de la información y la evidencia que me antecede, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el capítulo XII Bis del título sexto y los artículos 330-A a 330-J de la Ley Federal del Trabajo, con la firme convicción de que el teletrabajo permitirá que millones de mexicanas y mexicanos se incorporen al mercado laboral, reduciendo así las peores consecuencias de la presente pandemia y abriendo paso en la construcción de una economía más flexible, incluyente y resiliente.

Considerandos

Sobre el trabajo digno, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su Artículo 123, que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”. Para que esto sea posible, en el Gobierno “se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”. 25

Sobre la disponibilidad de las herramientas y la tecnología necesarias para llevar a cabo la presente modalidad de empleo, la Constitución establece que “el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet”. 26

Sobre el derecho a la privacidad de los teletrabajadores, el Artículo 16 de la Constitución establece que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”. 27

Sobre la normalización del teletrabajo como una actividad opcional y no obligada, la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 2o. que “las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales”. 28 Dado que las normas del trabajo deberían buscar el equilibrio entre las necesidades del empleador y el bienestar del trabajador, se considera que el teletrabajo debe de ser regulado como una modalidad optativa de empleo, tomando en cuenta que la reciente experiencia internacional y la evidencia disponible indican que su obligatoriedad puede tener un impacto negativo sobre el bienestar de quien se emplea bajo dicha modalidad.

Sobre la duración y los límites temporales del teletrabajo, la Ley Federal del Trabajo establece que “la duración máxima de la jornada [laboral] será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta”. 29

Sobre el derecho a la desconexión digital de las y los teletrabajadores, la misma normatividad establece que “los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido [...]”. 30  En caso de que ello sucediese, “la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón apagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley”. 31

Sobre la obligación de los empleadores a proveer de las herramientas e instrumentos necesarios para realizar un trabajo, la Ley establece que debe “proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo”. 32 En el caso del teletrabajador, su conexión a banda ancha y equipo de cómputo deberán ser contemplados necesariamente como herramientas fundamentales para sus actividades.

Sobre el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, la ley establece que los patrones deberán “cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios” 33 y que los trabajadores deberán “observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal”. 34 Dadas estas disposiciones, una nueva Norma Oficial Mexicana en materia de salud y seguridad en el teletrabajo es deseable para un futuro esquema de regulación.

Finalmente, sobre la rescisión de la relación de trabajo cuando se vulnere la confidencialidad de los insumos del trabajo, la Ley establece que es motivo de rescisión que el trabajador revele “los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa”. 35 La información confidencial que se utiliza en el teletrabajo no es plenamente aplicable a esta disposición previa, mas su existencia sienta un precedente para una disposición equivalente en lo que concierne específicamente al teletrabajo.

Dadas las consideraciones anteriores y la exposición de motivos que les presidieron; se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el capítulo XII Bis del título sexto y los artículos 330-A a 330-J de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adicionan el capítulo XII Bis del título sexto y los artículos 330-A a 330-J de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título Sexto Trabajos Especiales

[...]

Capítulo XII Bis Teletrabajo

Artículo 330-A.Se considera teletrabajo a la modalidad opcional de empleo a través de la cual la persona trabajadora desempeña actividades remuneradas sin que su presencia física sea requerida en un sitio de trabajo específico y cuyo trabajo es realizado utilizando como soporte las tecnologías de la información y telecomu-nicaciones para establecer su contacto con la persona empleadora.

Para fines de esta Ley, se considera como persona teletrabajadora a quien, dentro del marco de la relación laboral, utilice las tecnologías de la información y telecomunicaciones para desempeñar sus actividades fuera del sitio de trabajo de la persona empleadora.

Artículo 330-B. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos y prestaciones que la persona tra-bajadora que desarrolle sus actividades en el sitio de trabajo de la persona empleadora. La persona emplea-dora deberá de garantizar la igualdad de condiciones en cuanto a trato, remuneraciones, capacitación, formación y oportunidades laborales para con la persona teletrabajadora.

Artículo 330-C. La persona trabajadora no podrá ser obligada a adoptar el teletrabajo como su principal modalidad de empleo. Cualquier persona trabajadora podrá solicitar el traspaso de sus actividades a la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando dichas actividades puedan desarrollarse de manera satisfactoria a través de esta modalidad, cuando la calidad del trabajo no quede comprometida por ello, y en previo acuerdo con la persona empleadora.

Artículo 330-D. La persona empleadora tendrá la obligación de proveer a la persona teletrabajadora de los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución de sus actividades, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes.

Artículo 330-E. El teletrabajo deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluya como mínimo:

I. El nombre o denominación de la persona, física o moral, que participe como la persona empleadora en la relación laboral y el nombre de la persona teletrabajadora;

II. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;

III. La descripción y especificaciones de las actividades que desempeñará la persona teletrabajadora;

IV. La remuneración, el método de cálculo de ésta y la periodicidad de los pagos;

V. El horario de trabajo al cual quedará adscrita la persona teletrabajadora;

VI. Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal;

VII. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y

VIII. Los útiles, instrumentos y materiales de trabajo que serán brindados para el correcto desempeño de las actividades laborales.

Artículo330-F. La persona teletrabajadora deberá permanecer disponible y en contacto permanente con la persona empleadora dentro del horario de trabajo establecido en su contrato. La persona empleadora se comprometerá a respetar la privacidad de la persona teletrabajadora, reduciendo su contacto al mínimo necesario y evitando requerir de sus funciones fuera del horario de trabajo.

Artículo 330-G. Queda prohibida la utilización de software y tecnologías de la información que permitan monitorear en tiempo real el desempeño y a las actividades laborales de la persona teletrabajadora. Estas herramientas no podrán ser utilizadas en los útiles, instrumentos y materiales que la persona empleadora otorgue a la persona teletrabajadora para el desempeño de sus actividades, así como tampoco podrán ser requeridas en aquellos útiles, instrumentos y materiales que la persona teletrabajadora procure por sí misma.

Artículo330-H. La persona teletrabajadora estará obligada a respetar la confidencialidad de la información y demás insumos que le sean provistos para la realización de sus actividades. La filtración o mal uso de estos insumos serán causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para la persona empleadora.

Artículo 330-I. Las obligaciones y responsabilidades de la persona empleadora y de la persona teletrabajadora en materia de salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales en el teletrabajo, se harán presentes en una norma oficial mexicana que creará la Secretaría y que deberá tomar en consideración los derechos de la persona teletrabajadora, así como garantizar el respeto a su privacidad.

Artículo330-J. La secretaría establecerá una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, públicas y privadas, con el fin de facilitar la inclusión laboral de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos vulnerables a través de esta modalidad de empleo.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dispondrá de un plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para publicar la Norma Oficial Mexicana a la que hace referencia el Artículo 330-I del presente Decreto.

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dispondrá de un plazo de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para establecer la red nacional de organizaciones sociales a la que hace referencia el Artículo 330-J del presente Decreto.

Notas

1 Traducción propia. Guyot, Katherine; Sawhill, Isabel. Telecommuting will likely continue long after the pandemic. Washington. The Brookings Institution. 2020. Consultado en:

https://www.brookings.edu/blog/up-front/2020/04/06/tele-commutin g-will-likely-continue-long-after-the-pandemic/

2 Ibídem.

3 Loten, Angus. For Many, Remote Work Is Becoming Permanent in Wake of Coronavirus. Nueva York. The Wall Street Journal. 2020. Consultado en

https://www.wsj.com/articles/for-many-remote-work-is-becoming-pe rmanent-in-wake-of-coronavirus-11590100453.

4 Hernández, Mauricio. México se apuntala como el país de AL que más apoya la dinámica de trabajar en casa. México. Forbes. 2020. Consultado en:

https://www.forbes.com.mx/mexico-se-apuntala-como-el-pais-de-al- que-mas-apoya-la-dinamica-de-trabajar-en-casa/.

5 Ibídem.

6 Redacción. 79 por ciento de las Empresas Mantendrá el Home Office Después del COVID-19. México. El Financiero Bloomberg. 2020. Consultado en:

https://elfinanciero.com.mx/empresas/el-79-de-las-empresas-mante ndra-el-home-office-despues-del-covid-19.

7 Ibídem.

8 Birkinshaw, Julian; Cohen, Jordan. Make Time for the Work that Matters. Cambridge, Mass. Harvard Business Review. 2013. Consultado en:

https://hbr.org/2013/09/make-time-for-the-work-that-matters

9 Birkinshaw, Julian; Cohen, Jordan y Stach, Pawel. Research: Knowledge Workers Are More Productive from Home. Cambridge, Mass. Harvard Business Review. 2020. Consultado en:

https://hbr.org/2020/08/research-knowledge-workers-are-more-prod uctive-from-home

10 Traducción propia. International Labour Organization. Teleworking During the COVID-19 Pandemic and Beyond: A Practical Guide. Ginebra. Organización Internacional del Trabajo. 2020. Pág. 4. Consultado en

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-ed_protect/–-protrav/ – travail/documents/publication/wcms_751232.pdf

11 Ibídem.

12 Traducción propia. Guyot, Katherine; Sawhill, Isabel. Telecommuting will likely continue long after the pandemic. Washington. The Brookings Institution. 2020. Consultado en:

https://www.brookings.edu/blog/up-front/2020/04/06/teleco-mmutin g-will-likely-continue-long-after-the-pandemic/

13 Ibídem.

14 DeSilver, Drew. Before the coronavirus, telework was an optional benefit, mostly for the affluent few. Washington. Pew Research Center. 2020. Consultado en:

https://www.pewresearch.org/fact-tank/2020/03/20/before-the-coro navirus-telework-was-an-optional-benefit-mostly-for-the-affluent-few/

15 Streitfeld, David. The Long, Unhappy History of Working From Home. Nueva York. The New York Times. 2020. Consultado en:

https://www.nytimes.com/2020/06/29/technology/working-from-home- failure.html

16 Traducción propia. Ibídem.

17 Spiggle, Tom. Can Employers Monitor Employees Who Work From Home Due To The Coronavirus?Jersey. Forbes. 2020. Consultado en:

https://www.forbes.com/sites/tomspiggle/2020/05/21/can-employers -monitor-employees-who-work-from-home-due-to-the-coronavirus/#7a9100f62fb7

18 Mosendz, Polly; Melin, Anders. Bosses Panic-Buy Spy Software to Keep Tabs on Remote Workers. Nueva York. Bloomberg. 2020. Consultado en:

https://www.bloomberg.com/news/features/2020-03-27/bosses-panic- buy-spy-software-to-keep-tabs-on-remote-workers.

19 Satariano, Adam. How My Boss Monitors Me While I Work From Home. Nueva York. The New York Times. 2020. Consultado en:

https://www.nytimes.com/2020/05/06/technology/employee-monitorin g-work-from-home-virus.html

20 Traducción propia. International Labour Organization. Teleworking During the COVID-19 Pandemic and Beyond: A Practical Guide. Ginebra. Organización Internacional del Trabajo. 2020. Pág. 4. Consultado en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-ed_protect/–-protrav/ – travail/documents/publication/wcms_751232.pdf

21 Traducción propia. Bjoran, Kristina. The Risks of Telecommuting. Cambridge, Mass. MIT Technology Review. 2011. Consultado en:

https://www.technologyreview.com/2011/06/17/194006/the-risks-of- telecommuting/

22 Adelmann, Frank; Gaidosch, Tamas. Cybersecurity of Remote Work During the Pandemic. Washington. Fondo Monetario Internacional. 2020. Página 2.

23 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. (Última reforma: DOF 5 de julio de 2010)

24 Ley Federal del Trabajo. Artículo 134. Fracción XIII. (Última reforma: DOF 2 de julio de 2019.

25 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123. Párrafo Primero. (Última reforma: DOF 8 de mayo de 2020)

26 Ibídem. Artículo 6o. Párrafo tercero. (Última reforma: DOF 08-05-2020)

27 Ibídem. Artículo 16. Párrafo segundo. (Última reforma: DOF 08-05-2020)

28 Ley Federal del Trabajo. Artículo 2o. Párrafo primero. (Última reforma: DOF 2 de julio de 2019)

29 Ley Federal del Trabajo. Artículo 61. (Última reforma: DOF 2 de julio de 2019)

30 Ibídem. Artículo 68. (Última reforma: DOF 2 de julio de 2019)

31 Ibídem. Artículo 68. (Última reforma: DOF 2 de julio de 2019)

32 Ibídem. Artículo 132. Fracción III. (Última reforma: DOF 2 de julio de 2019)

33 Ibídem. Artículo 132. Fracción XVII. (Última reforma: DOF 2 de julio de 2019)

34 Ibídem. Artículo 134. Fracción II. (Última reforma: DOF 2 de julio de 2019)

35 Ibídem. Artículo 47. Fracción IX. (Última reforma: DOF 2 de julio de 2019)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Suscribe Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 71, fracción II y 73, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo tercero de la fracción III del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con base en la siguiente

Exposición de motivos

El secuestro y extorsión han sido y continúan siendo una realidad en nuestro país, este problema necesita atención especial en todos los aspectos, debido no solo a los problemas que ha causado en las victimas sino también en la sociedad, al miedo que causa el hecho que se sigan cometiendo estos ilícitos.

Entre diciembre de 2018 y enero de 2020, se reportaron 2 mil 174 secuestros en México, 60.3 por ciento de ellos se concentraron en cinco estados: Veracruz (497), Estado de México (366), Ciudad de México (247), Puebla (107) y Morelos (96). 1

De acuerdo con la asociación Alto al Secuestro, en los primeros 14 meses del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, en promedio, 5 personas al día fueron víctimas de este delito.

Sin embargo, la cifra de 2 mil 174 secuestros entre diciembre de 2018 y enero 2019 es 25.3 por ciento menor a la reportada durante los primeros 14 meses de la administración de Enrique Peña Nieto, cuando se contabilizaron 2 mil 914, los cuales sufren lesiones, y muchas veces mueren como resultado de la privación de la libertad.

El documento señala que, del total de secuestros, 85 por ciento son atendidos por autoridades estatales mientras que sólo 15 por ciento, por federales, la organización da a conocer también que en enero de este año se reportaron 108 secuestros, en los que hubo 157 víctimas y 116 detenidos, de estos delitos, 99 fueron atendidos por autoridades estatales, y sólo 9, por federales.

En el primer mes del año, los estados donde más secuestros se contabilizaron fueron Veracruz (26), Estado de México (21), Morelos (9), Tabasco (5) y Aguascalientes (4), en cambio, en Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Colima, Durango, Nayarit y Yucatán no se reportó ninguno. 2

Otros datos mencionan que México tuvo un repunte del 3.3 por ciento en el número de casos de secuestro registrado en julio, si bien la cifra de víctimas cayó y, en general, los datos son menores a los registrados a principios de año, antes del comienzo de la pandemia.

Además, hubo un incremento del 28.4 por ciento en el número de detenidos relacionados al delito de secuestro, debido a que en julio fueron detenidas 149 personas por este delito mientras que en junio fueron arrestados 116 presuntos responsables.

Según un reporte a nivel nacional que abarca desde el 1 de diciembre de 2018 -cuando llegó al poder Andrés Manuel López Obrador- a julio de 2020, el país suma 2 mil 768 casos de secuestro.

Esta cifra es 35.2 por ciento menor a la registrada en el mismo periodo de tiempo, pero durante el mandato de Enrique Peña Nieto (2012-2018), aunque superior en 194.4 por ciento del mismo lapso de la Presidencia de Felipe Calderón (2006-2012).

En marzo, hubo 121 casos de secuestro reportados por las autoridades en el país y la cifra cayó en abril (99) y mayo (78), en junio y julio hubo 89 y 92 casos, respectivamente, un repunte que, no obstante, sigue estando por debajo de la media de 138 secuestros mensuales.

En otro aspecto, México registró en 2019, considerado el año más violento de la historia, un total 34 mil 608 homicidios y mil 12 feminicidios, las cifras en lo que va de año no han disminuido, aunque las autoridades aseguran que se han logrado contener estos crímenes y, además, hay una disminución sustancial de otro tipo de delitos.” 3

Asimismo, otro gran problema que vivimos en México es la gran desaparición de personas, pues familiares y amigos sufren por la ausencia de sus seres queridos y piden a las autoridades su búsqueda, justicia y reparación del daño ante un total de 73 mil 218 personas desaparecidas o no localizadas en el país, de las cuales 27 mil 871 fueron reportadas del 1 de diciembre de 2018 a la fecha.

En el Gobierno de la Cuarta Transformación, se han adoptado importantes medidas para localizar a los desaparecidos, para disminuir los homicidios y aunque en el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador se ha logrado reducir el índice de secuestros en nuestro país, es preciso mencionar que a pesar de esto, necesitamos implementar nuevas medidas que ayuden a mejorar la procuración de la justicia penal.

Una forma de lograrlo sería a través del mejoramiento de los sistemas de comunicación y de intervención de teléfonos, mejorar el tiempo en que la información requerida a los servicios de comunicación privada llegan a las autoridades respectivas, cuando estas lo soliciten; con esto se mejorara la velocidad y eficacia con la que se atenderán asuntos tanto de Secuestros como Extorsi ón.

Todos estos puntos mencionados son muy relevantes, en el problema que nos compete en esta ocasión, debido a que la procuración de justicia es de suma importancia para mantener el estado de derecho en nuestro país.

Tanto el secuestro como las extorsiones realizadas en contra de los ciudadanos, son un problema que necesitan ser resueltos utilizando todas las herramientas jurídicas con las que cuenta el estado mexicano y una de ellas son las que proporcionan las telecomunicaciones, a partir de ellas y con la reforma que pretendemos realizar se mejorara la  rapidez y eficacia con la que actuaran las autoridades, mejorando de tal manera la respuesta que puedan emitir los concesionarios de telecomunicaciones, pasando de un tiempo de 24 horas a entregarla de forma inmediata,  con lo cual se reducirá el tiempo de actuaciones y podrán llegar dar solución a los delitos de manera rápida.

En el siguiente cuadro comparativo se plantea la reforma propuesta:

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Tanto el secuestro como la extorsión están considerados dentro la sociedad mexicana como un problema que viene creciendo en los últimos sexenios específicamente, por ello creemos que se debe de mejorar no solo las instituciones de seguridad publica sino también reformar los artículos necesarios para que mediante estas reformas el actuar de las autoridades sea eficaz en todos sus aspectos, utilizando todas las herramientas necesarias para lograr erradicar este delito.

En Encuentro Social rechazamos que se sigan cometiendo estos delitos, por tanto, esta reforma propone mejorar la eficacia en que las autoridades respectivas pueden tener acceso a los sistemas de comunicación, en un menor tiempo a lo establecido, con ello lograremos reducir la comisión de delitos como lo son el secuestro que puede llegar a terminar incluso en el homicidio.

Si bien la delincuencia organizada se ha manifestado en nuestro país, a través de diversos delitos, el del secuestro en particular, ha sido el que más han sufrido de forma directa y se puede decir desgarradora aquellas personas que han padecido esta terrible conducta antisocial, donde las primeras horas son fundamentales para encontrar con vida a la persona secuestrada.

Preocupa que cada 12 minutos se registra oficialmente el caso de una persona que es víctima de algún tipo de homicidio, secuestro o extorsión en México 4 y que en el país una persona es secuestrada cada cuatro horas y 14  por ciento de las víctimas mueren en cautiverio.

Las primeras horas son fundamentales para dar con los secuestradores y salvar la vida de quien se encuentra en cautiverio, por ello resulta fundamental que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a entregar la información de manera inmediata, contado a partir de la notificación.

Lo anterior, es urgente, pues hay víctimas de secuestro que son privadas de la vida en menos de 24 horas y es indispensable que la autoridad las rescate con vida y lo más pronto posible, con la información que proporcionen de inmediato los concesionarios de telecomunicaciones, la autoridad podrá generar información de inteligencia para dar con los secuestradores.

Es innegable que para lograr el éxito en la investigación de un secuestro, homicidio o extorsión se necesita investigación científica que cuente con elementos como la geolocalización y los cruces de llamadas para saber el paradero de las víctimas.

La información que proporcionen de inmediato los concesionarios de telecomunicaciones ayudará a que la autoridad logre mejores resultados en flagrancia para detener a los secuestradores y localizar a la víctima.

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero de la fracción III del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero, de la fracción III del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

“Artículo 190. ...

I...

...

....

II...

a) a h) ...

...

...

...

...

III. ...

...

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a entregar la información de manera inmediata, contado a partir de la notificación;

IV. a XII. ...

...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad competente deberá hacer las modificaciones reglamentarias que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, en un plazo máximo de 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://aristeguinoticias.com/1802/mexico/puebla-veracruz-edomex-cdmx-y-morelos -concentran-60-de-los-secuestros-en-el-pais-asociacion/

2 https://aristeguinoticias.com/1802/mexico/puebla-veracruz-edomex-cdmx-y-morelos -concentran-60-de-los-secuestros-en-el-pais-asociacion/

3 https://www.forbes.com.mx/noticias-secuestros-repuntan-julio-pero-cifra-menor-p rincipios-2020/

4 https://vanguardia.com.mx/cada12minutoshayunmuertosecuestradooex-torsionadoenme xico-2147141.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de tratamiento de datos personales de niños y adolescentes, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se permite poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a los artículos 6, 9, 28 y 54, de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; con la finalidad de incorporar que en el tratamiento de datos personales en donde se involucre a menores de edad, se deberá asegurar y garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, en términos de las disposiciones legales aplicables, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Contexto internacional

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, determina que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por lo que tiene derecho a un nivel de vida adecuado, así como a su familia, la salud, el bienestar, la privacidad y los cuidados y asistencia especiales a los niños, los cuales quedaron plasmados en los artículos 1, 2, 12 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, que a la letra establecen:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Por otra parte, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 establece que:

“1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.

Los anteriores preceptos internacionales reafirman el derecho humano a la privacidad, según el cual nadie debe ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y el derecho a la protección de la ley contra esas injerencias. De igual forma se reconoce la necesidad de tener marcos regulatorios especiales en torno a las niñas, niños y adolescentes, y de los cuales, a nivel internacional, la infancia ha sido especialmente protegida, por tratarse de la etapa en la cual el ser humano es más vulnerable, entre estos la Convención sobre los Derechos del Niño 3, que para efectos de la presente iniciativa se citan los siguientes artículos:

Artículo 3.

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4.

Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 12.

1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 16.

1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Los anteriores mandatos universales de los cuales nuestro país es parte y por tanto esta obligado respetarlos, se destaca la obligación de que en todas la medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben atender al principio del interés superior del niño, el cual tiene dos vertientes fundamentales, 1) las decisiones inherentes al niño deben tomarse según el interés exclusivo del niño para asegurar su bienestar y normal desarrollo, tanto inmediato como futuro, y 2) ordena a los Estados partes, a tomar las medidas necesarias de protección de los niños. Destaca de manera trascendental para la presente iniciativa, la referido en el artículo 16, en donde se establece que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o en su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación, así como la obligación del derecho a la protección de la ley contra esos ataques o injerencias; en consecuencia el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la protección de la privacidad, de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez.

El concepto de dato personal, se encuentra acuñado en el ámbito internacional, se citan como ejemplos algunas de las principales normatividades internacionales al respecto:

• El Convenio 108 del Consejo de Europa (Convenio 108) del 28 de enero de 1981 para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, del que México es parte, define en el artículo 2 inciso a), el concepto de “dato personal” como cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable 4.

• Los Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos 5, en su artículo 2.1 inciso c), definen como datos personales: cualquier información concerniente a una persona física, identificada o identificable, expresada en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, alfanumérica, acústica o de cualquier otro tipo. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad puede determinarse directa o indirectamente, siempre y cuando esto no requiera plazos o actividades desproporcionadas.

Contexto nacional

El derecho a la intimidad abarca aquello que se considera más propio y oculto del ser humano, es decir, la información que mantiene para sí mismo. Tiene la función dinámica de controlar la circulación de informaciones relevantes para cada sujeto; se trata de un derecho con un carácter abierto y dinámico que está frente a una sociedad donde la informática se ha convertido en el símbolo de la cultura actual.

La protección de datos es definida por Hondius, F. W., como “aquella parte de la legislación que protege el derecho fundamental de la libertad, en particular el derecho individual a la intimidad, respecto del procesamiento manual o automático de datos”.

Es la protección jurídica con la que cuentan las personas respecto a la recopilación, almacenamiento, utilización, transmisión y cualquier otra operación realizada sobre cierta información personal con características particulares a la que se le han llamado datos personales.

En nuestra legislación la protección de datos personales, se encuentra establecida en los artículos primero; sexto Apartado A; 16 párrafos primero y segundo; y 20 Apartado C, fracción V; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

Artículo 6o. ...

...

...

...

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. ...

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.

...

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

...

Artículo 20. ...

A. ...

I. a X. ...

B. ...

I. a IX. ...

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. a IV. ...

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

...

VI. y VII. ...

Existen normas jurídicas secundarias que regulan la protección de datos personales en el sector público entre estas se encuentra, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público. Por otro lado, en el sector privado su regulación se encuentra en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; en ambos cuerpos normativos se define como dato personal: Como cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Es decir, es la información relacionada con la persona, por ejemplo, el nombre, teléfono, domicilio, fotografía o huellas dactilares, así como cualquier otro dato que puede servir para identificarle.

Existen diferentes categorías de datos personales, por ejemplo: identificación, laborales, patrimoniales, acadé-micos, ideológicos, de salud, características personales, características físicas, vida y hábitos sexuales, origen étnico y racial; entre otros. Otra categoría son los datos sensibles, definidos como, aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera general, ejemplos de este tipo de datos son: el origen racial o étnico, el estado de salud presente o futuro, la información genética, las creencias religiosas, filosóficas y morales, la afiliación sindical, las opiniones políticas y las preferencias sexuales. Es importante destacar, que el dueño de estos datos personales es el titular de los mismos, y solo quien los posee puede decidir a quién, para qué, cuándo y por qué los proporciona.

Como es de apreciarse en nuestro derecho positivo, se han establecido mecanismos para la protección del derecho a la protección de los datos personales, sin embargo la legislación referente a los particulares, carece en su cuerpo normativo del principio de interés superior de la niñez, de manera que para tener una eficiente protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se debe incorporar dicho principio, el cual se encuentra vigente en el párrafo noveno del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece:

Articulo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Este principio es entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral, una vida digna, privilegiando los derechos de la niñez; asimismo se establece la obligación del Estado para velar y cumplir con este principio, el cual debe ser guía en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas púbicas dirigidas a la niñez.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, refiere que el interés superior de la niñez debe ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión que involucre niñas, niños y adolescentes. Asimismo, destaca que este principio es un concepto triple, al ser: un derecho sustantivo, un principio jurídico interpre-tativo fundamental y una norma de procedimiento. El derecho del interés superior de la niñez es el eje primordial no sólo en las decisiones, sino también de todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades deben evaluarse en función del interés superior de niñas, niños y adolescentes y deben estar guiadas por él; como se puede apreciar en la siguiente jurisprudencia:

Época: Décima Época; Registro: 202040; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 69, agosto de 2019, Tomo III; Materia(s): Constitucional; Tesis: 2a./J. 113/2019 (10a.); Página: 2328

Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte. El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, “se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”. Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento. El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe “en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño”, lo que significa que, en “cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá”, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas —en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras— deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.

Este Poder Legislativo Federal, tiene competencia para legislar en la materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, asimismo la obligación Constitucional de instrumentar los mecanismos que protejan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 73 fracciones XXIX-O y XXIX-S, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

...

XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.

Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene como eje fundamental la incorporación textual en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el respeto al derecho de la intimidad y la protección de los datos personales de niñas, niños y adolescentes, de tal forma que se armonice con los preceptos establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los cuales a la letra establecen:

Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Derecho a la intimidad.

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX. y XX. ...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Capítulo Décimo Séptimo Del derecho a la intimidad

Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.

Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.

Artículo 77. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.

Como es de apreciarse la legislación en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, establece con claridad el derecho que tienen los menores a la intimidad y la protección de sus datos personales, así como la obligación de las autoridades en el ámbito de sus competencias para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos; de tal forma este Poder Legislativo Federal, tiene una responsabilidad para establecer de manera armónica en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, estos derechos en estricto apego al principio de interés superior de la niñez.

Actualmente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, carece de un articulado para prever un mecanismo de protección de los derechos a la intimidad y la protección de datos personales de la niñez, por lo cual resulta por demás adecuada y pertinente la presente propuesta.

Las niñas, niños y adolescentes no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o de datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarles y que atente contra su honra, imagen o reputación.

Propuesta

En razón de lo anterior se propone modificar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de la siguiente manera:

Por lo fundado y motivado;  y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe diputada Mónica Almeida López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática me permito poner a consideración de esta Asamblea Legislativa, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a los artículos 6, 9, 28 y 54, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Ley federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 6. ...

En el tratamiento de datos personales de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad declarada conforme a la ley, para la obtención del consentimiento se estará a lo dispuesto en las reglas de representación previstas en la legislación civil que resulte aplicable.

Artículo 9. ...

En el tratamiento de datos personales en donde se involucre a menores de edad, se deberá asegurar y garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, en términos de las disposiciones legales aplicables.

...

Artículo 28. ...

En el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de niños, niñas y adolescentes, o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad, se estará a las reglas de representación previstas en la legislación civil federal.

Artículo 54. ...

Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando el titular de datos personales sea menor de edad y se haya vulnerado el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como alguno de los derechos contemplados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en:

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

3 Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en:

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

4 El Convenio 108 del Consejo de Europa. Disponible en:

https://rm.coe.int/16806c1abd

5 Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos. Disponible en:

https://infoem.org.mx/sites/default/files/publicaciones/EPDPEI_ 2017.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro Ciudad de México, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación durante urgencias sanitarias, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y José Ricardo Gallardo Cardona e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados José Ricardo Gallardo Cardona y Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

A pesar de los esfuerzos que todas las naciones, incluida la nuestra, están realizando para controlar la mortalidad provocada por el virus covid-19, funcionarios de la Organización Mundial de la Salud han reconocido la probabilidad de que el virus no pueda ser erradicado y volverse endémico, por lo que cada país tiene que implementar medidas responsables no sólo durante la crisis sanitaria, sino una vez que exista vacuna. 1

El brote de covid-19 es una gran crisis para la educación ya que 1,500 millones de alumnos de 165 países se ven afectados por el cierre de escuelas, mientras que en México afecta a 36.5 millones de estudiantes, según señaló Frédéric Vacheron, representante de la UNESCO en México. 2

El contexto de la educación en México a raíz de la aparición del virus covid-19 ha tomado diversas posturas, muchas de ellas relativas a la nueva modalidad de impartir clases y en esto ha resaltado el adverso panorama que se avecina ante la posibilidad de que el virus se quede entre nosotros.

Con el inicio del nuevo año escolar es necesario que muchas cosas sucedan para que los estudiantes puedan aprender y prosperar sin el riesgo de seguir propagando el covid-19.

La presente crisis sanitaria mundial debe servir para sentar las bases de una mejor política y por ende una mejor legislación que permita responder de manera más óptima ante futuras crisis. Por lo anterior resulta necesario contemplar de ahora en adelante la transversalidad sanitaria como eje rector de futuras reformas.

Es el momento de reflexionar y valorar cómo ha afectado a la educación la pandemia por covid-19, de ver las oportunidades que han surgido y los puntos en los que debemos trabajar. En la situación que vivimos es necesario construir comunidad entre todos, que los docentes mantengan reuniones constantes, valorando lo que es esencial y positivo para el aprendizaje y la motivación de los estudiantes.

Teniendo en cuenta lo anterior estaremos construyendo leyes e instituciones sólidas que respondan a los problemas sociales, en este caso en el rubro que responde al sector educativo, siendo el sector que más se ha visto afectado por la suspensión de clases presenciales.

Lograr la meta de que las y los estudiantes asistan a la escuela en persona, que es la forma como aprenden mejor, solo será posible cuando la comunidad tenga bajo control la propagación del virus, al mismo tiempo de asegurarnos que se tomen todas las medidas necesarias para evitar los contagios. Y entonces, cuando sea posible la reapertura de la escuela para el aprendizaje presencial, se deberá tomar un enfoque escalonado para mantener seguros a los estudiantes, profesores y personal de la escuela.

Argumentos

El cierre de las instituciones educativas debido a la pandemia ocasionada por el covid-19, está marcando a la actual generación estudiantil, no sólo en nuestro país, sino en todo el mundo. Obviamente, el impacto ha sido desigual debido a los diferentes niveles socioeconómicos, tomando en cuenta no sólo la capacidad adquisitiva de los hogares mexicanos, sino también el de las propias escuelas.

La transmisión del covid-19 y la enfermedad en sí no son los únicos riesgos que se deben considerar al decidir enviar a los niños nuevamente a la escuela. Las escuelas brindan apoyo y servicios importantes para el desarrollo académico, el bienestar social y emocional, así como para la salud física de los niños. Por ejemplo, la interacción social entre los niños de preescolar a secundaria es importante no sólo para su bienestar emocional, sino también para el desarrollo de sus habilidades lingüísticas, comunicativas, sociales e interperso-nales. Algunos estudiantes pueden haber experimentado el aislamiento social y un mayor nivel de ansiedad al no poder asistir de manera presencial a la escuela por el covid-19.

Sin lugar a dudas, ninguna nación estaba preparada para afrontar una crisis como la que actualmente vivimos, esto a pesar de que la historia nos remonta a casos como el de la “peste negra” que asoló el continente europeo durante el siglo XIV; sin embargo, es deber de esta legislatura sentar las bases necesarias a fin de fortalecer la ley para evitar la paralización de las instituciones, esto, claro, sin menospreciar las medidas sanitarias que a cada caso correspondan.

Es importante tomar en cuenta que con la aparición de la pandemia y el cierre de las escuelas se profundizaron los retrasos y las brechas en la formación educativa, siendo éste uno de los problemas que más impacto pueden provocar en la nueva escuela mexicana, respecto a alcanzar la excelencia educativa.

Nuestra actual Ley General de Educación establece en su artículo 9 la posibilidad de aprovechamiento de la educación a distancia mediante la utilización de plataformas digitales y tecnologías de la información, tal y como actualmente se está llevando a cabo, sin embargo, opciones como éstas presentan una serie de deficiencias, mayormente técnicas que pueden ser desde mala recepción de la señal, hasta el desconocimiento del uso de estas plataformas.

Para que los alumnos no se atrasen en sus estudios, la Secretaría de Educación Pública promovió la campaña “Aprende en Casa” durante este receso, la cual consiste en la impartición de clases virtuales transmitidas por televisión e internet, entre otras actividades, esta medida de emergencia y sin un estudio completo sobre las condiciones del país, no ha sido 100% efectiva, derivado de que no todos cuentan con las mismas condiciones económicas ni sociales.

Si bien lo anterior ha ayudado a sobrellevar la situación, lo cierto es que no resuelve el problema. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía revelan que sólo un 56.4% de los hogares mexicanos tienen conexión a internet, dejando a una importante cantidad de alumnos sin acceso a las clases que se pueden estar dando a través de esta plataforma. 3

Por esta razón es indispensable que desde este momento se puedan enriquecer las propuestas para afrontar la impartición de clases ante escenarios como el actual y desde un contexto en que la enfermedad del covid-19 pueda volverse endémica.

Las decisiones sobre las medidas de control en las escuelas y los cierres/aperturas de éstas deben ser coherentes con las decisiones sobre otras medidas de respuesta de distanciamiento físico y salud pública dentro de la comunidad. Generalmente, las escuelas no se están abriendo en los países como una acción aislada, sino como parte de una serie de acciones relacionadas con la apertura del país, como la reapertura de fábricas, transporte público, negocios comerciales.

Es fundamental que las escuelas planifiquen con anticipación y analicen qué medidas adicionales pueden implementar para ayudar a garantizar que los estudiantes, maestros y otro personal estén seguros cuando regresen y que las comunidades tengan confianza en enviar a sus estudiantes de regreso a la escuela.

Para lograr lo anterior es necesario que nuestra legislación otorgue a las autoridades educativas las atribuciones necesarias para que, junto con las autoridades sanitarias, propongan acciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación en circunstancias de emergencia sanitaria.

El regreso a las aulas probablemente será muy distinto a lo que fue en anteriores generaciones, precedentes a la crisis mundial provocada por el covid-19. Es posible que las escuelas reabran durante un periodo de tiempo y luego deban tomar la decisión de cerrarlas de nuevo temporalmente, dependiendo del contexto local. Debido a la situación cambiante, las autoridades tendrán que ser flexibles y estar dispuestas a adaptarse para garantizar la seguridad de todos los niños y niñas.

Por otra parte, no debemos olvidar que el agua potable y las instalaciones de saneamiento e higiene constituirán una parte esencial para reabrir las escuelas de forma segura (preocupación ya manifestada en propuestas anteriores hechas por el PVEM). Las administraciones educativas deben examinar las opciones para mejorar las medidas de higiene, incluido el lavado de manos, el protocolo (por ejemplo, toser y estornudar sobre el codo, en vez de cubrirse con la mano), el distanciamiento físico, los procedimientos de limpieza de las instalaciones y la preparación de alimentos en condiciones de seguridad. El personal administrativo y los profesores también deberán formarse sobre cómo llevar a cabo el distanciamiento físico y las prácticas de higiene en la escuela. 4

Por ello, y con el objeto de ajustar el marco jurídico a la realidad que se vive en el país y a nivel mundial, se propone una reforma a la Ley General de Educación, respecto a la cual se presenta el siguiente cuadro comparativo:

A través de la modificación planteada buscamos armonizar nuestra legislación para poder afrontar los nuevos problemas en materia de salud que mantienen semi-paralizado a nuestro sistema educativo. Como ya hemos mencionado, con la educación a distancia estamos logrando sobrellevar la crisis, sin embargo, de seguir así podríamos ser rebasados, quizás no en esta ocasión, pero sí ante un nuevo caso de pandemia.

El desafío es alcanzar la excelencia educativa sin poner en riesgo la salud del alumnado, los docentes y el personal de intendencia, a través de una correcta coordinación entre las autoridades y las comunidades escolares.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 9; se reforma el artículo 22; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 23; se reforma el primer párrafo del artículo 107; se reforman las fracciones XXI y XXII y se adiciona una fracción XXIII al artículo 113; se reforma la fracción XVI y se adiciona una nueva fracción XVII al artículo 114, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a la IV. (...)

V. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital .

En un contexto de crisis sanitaria se priorizará la educación a distancia, sin embargo, se podrá alternar entre ésta y las clases presenciales en espacios abiertos según la realidad y el contexto tanto regional como local de la crisis, atendiendo las recomendaciones que para el caso emita la autoridad en materia de salud;

VI. a la XIII. (...)

Artículo 22. Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas y sanitarias de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.

(...)

(...)

(...)

Artículo 23. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley.

(...)

(...)

(...)

Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias, determinarán las modificaciones de los planes y programas de estudio en caso de existir una emergencia sanitaria que ponga en riesgo la salud de los estudiantes y personal docente, así como de intendencia, en el sentido de aplicar las opciones educativas a que se refiere la fracción V del artículo 9 de este ordenamiento y el artículo 124, fracción II, de la Ley General de Salud.

Artículo 107. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán una Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y Media Superior, el cual será un documento de carácter operativo y normativo que tendrá la finalidad de apoyar la planeación, organización y ejecución de las actividades docentes, pedagógicas, directivas, administrativas y de supervisión de cada plantel educativo enfocadas a la mejora escolar, atendiendo al contexto regional y sanitario de la prestación de los servicios educativos.

(...)

Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a la XX. (...)

XXI. Podrá ejercer las facultades que les corresponden a las entidades federativas, contando previamente con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto al impacto presupuestal, con base en el análisis técnico que presente la Secretaría. La atribución a que se refiere la presente fracción únicamente deberá comprender al personal educativo en activo, y respecto de las obligaciones que se generen a partir de la determinación del ejercicio de la misma ;

XXII. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la media superior, la educación indígena, inclusiva, para personas adultas, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, así como aquellas que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables , y

XXIII. Emitir, en coordinación con las autoridades sanitarias, los criterios para la preservación de la salud en las instituciones educativas en caso de emergencia sanitaria, a fin de evitar la transmisión de enferme-dades que pongan en riesgo a los estudiantes, personal docente y de intendencia.

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a la XV. (...)

XVI. Presentar un informe anual sobre los principales aspectos de mejora continua de la educación que hayan sido implementados en la entidad federativa correspon-diente ;

XVII. Vigilar el correcto cumplimiento de los criterios a que se refiere la fracción XXIII del artículo anterior, y

XVIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación emitirá las adecuaciones normativas que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, BBC News, “Coronavirus. Qué es un virus endémico, en lo que se podría convertir el que causa la covid-19 (y qué ejemplos hay en el mundo)”, 15 de mayo de 2020. Disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-52671824

2 Véase, Agencia EFE, “covid-19 es una gran crisis de educación, asegura la UNESCO”, 20 de abril de 2020. Disponible en:

https://www.efe.com/efe/usa/mexico/covid-19-es-una-gran-crisis-d e-educacion-asegura-la-unesco/50000100-4226038

3 Véase, Inegi, “Tecnologías de la Información y comunicaciones”, consultado el 18 de octubre de 2020. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/temas/ticshogares/

4 Véase, UNICEF; “¿Cómo se contempla la vuelta a la escuela durante la pandemia de la covid-19?”, 8 de junio de 2020. Disponible en:

https://www.unicef.org/es/coronavirus/como-contempla-vuelta-escu ela-durante-pandemia-covid19

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de octubre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para crear el Registro Nacional de Agresores de Mujeres, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Maribel Aguilera Cháirez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Accesos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la creación del Registro Nacional de Agresores de Mujeres.

Exposición de motivos

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, los países participantes establecieron el siguiente precedente: “La violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos”, que significó un cambio en la visión con la que se analizaba, sancionaba o se prevenía la violencia contra las mujeres. Este paradigma ha sido fundamental para visibilizar la situación de violencia contra mujeres y niñas que se vive en México y en diferentes partes del mundo, la cual con frecuencia pasa de la violencia física y psicológica a la violencia feminicida.

En los últimos años, la violencia y agresiones en contra de las mujeres ha tenido un crecimiento exponencial, no sólo en razón del alto índice de feminicidios, sino también al incremento en los diferentes tipos de agresiones en su contra, desde el tipo sexual hasta la violencia intrafamiliar, registrando, de esta forma, un incremento constante en los últimos tiempos. Lo anterior se confirma con diversas fuentes y datos estadísticos que así lo han registrado.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), tan sólo en enero de este año, registró 8,186 mujeres víctimas de algún delito (feminicidio, homicidio, lesiones, secuestro, extorsión, ilícitos sexuales o violencia intrafamiliar), en promedio 264 casos de violencia de género por día.

Según el informe estadístico emitido el 21 de noviembre de 2019 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con propósito del Día internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (25 de noviembre), del total de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que viven en el país, 66.1 por ciento, cerca de 30.7 millones ha enfrentado violencia de cualquier al menos una vez en su vida.

El 43 por ciento ha sufrido agresiones por parte de su pareja o esposo actual o a lo largo de su relación. Este problema se acentúa en las mujeres que se casaron o unieron antes de los 18 años (48 por ciento) a diferencia de quienes lo hicieron a los 25 o más años (47.7 por ciento).

Se debe recalcar que, para finales del 2018, el Inegi registró 3752 defunciones por homicidio de mujeres, el más alto registrado desde 1990. En promedio fallecieron 10 mujeres diariamente por agresiones intencionales. También el SESNSP, organismo a dedicado a registrar los feminicidios en México desde 2015, informó que en el año 2019 se registraron 1006 feminicidios, registrando un aumento de casi 136.1 por ciento con respecto de lo registrado en el año 2015 (426).  Todo ello, sin dejar de mencionar que en el mismo año en las 32 entidades del país se registró al menos un feminicidio.

Muchos de los casos que forman parte de los datos anteriormente citados, pudieron ser prevenidos, ya que en su mayoría son perpetrados por personas que previamente han realizado dichas acciones. A pesar de que las estadísticas internacionales nos hablan de que existe un índice de casi el 20 por ciento de reincidencia por parte de los agresores sexuales y agresores de mujeres, aún queda la posibilidad de que se repitan esas conductas, por lo que el Estado mexicano no puede mostrarse indiferente ante esta situación.

Es necesario reconocer que las acciones de prevención y combate a la violencia en contra de la mujer son muy limitadas, si se considera que hablamos de delitos silenciosos perpetrados en la mayoría de los casos por personas cercanas y de confianza a las víctimas, los cuales se mantienen con frecuencia en secreto y sin denuncia, imperando la impunidad y la falta de atención adecuada para los agredidos. Por todo ello, la presente iniciativa tiene por objeto la creación y realización del Registro Nacional de Agresores de Mujeres. Dicho padrón funcionará como un mecanismo para reducir el riesgo latente que, día a día, viven las mujeres en nuestro país.

Se sabe que la reinserción es uno de los principios del sistema penal en México, y que nuestra Constitución protege el derecho a la no discriminación, a la libertad, a la dignidad; sin embargo, también contamos con garantías individuales dirigidos a defender el derecho a vivir sin violencia y con seguridad. Lo anterior obliga a los poderes legislativo y judi-cial, al sector privado y a las autoridades a acatar y atender esta disposición en todos los casos que así se requiera.

La legitimación de la medida expuesta debe ser uno de los propósitos fundamentales del Estado en aras de garantizar a las mujeres su plena libertad y seguridad. Surge de la necesidad de registrar a los agresores de mujeres, así como el requerimiento de la constancia respectiva que acredite, en su caso, no serlo. El Registro Nacional de Agresores de Mujeres es una medida de seguridad impuesta a quienes infringen una norma de conducta tipificada como grave hacia las mujeres.

Por consiguiente, contar con un Registro Nacional de Agresores de Mujeres permitirá a todas las instituciones y a las mujeres contar con los medios que les permitan verificar si alguna persona ha sido o no sentenciada por delitos de agresión, violencia de género, etc., y con ello garantizar que el derecho a la vida de las personas, tal como se señala en el artículo tercero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Así, el Estado mantendrá un registro y control siempre actualizado de esta base de datos que facilite la planeación e implementación de medidas de prevención del delito, de seguridad, así como políticas públicas con las que se generen las condiciones para garantizar una vida libre de violencia para niñas y mujeres. Una medida que podría evitar o reducir la revictimización, toda vez que se contará con precedente con relación a los agresores. Además, será posible contar con certificados o constancias de no inscripción, mismos que serán emitidos a través de este registro. Con ello, se podrá garantizar que el sujeto no cuente o haya contado con una sentencia en su contra o, en su caso, que haya cumplido con la misma. Estos documentos son similares a los expedidos por otras instancias de la administración pública federal como la constancia de no inhabilitación o la constancia de no antecedentes penales.

Derecho comparado

Resulta importante resaltar que existen experiencias sumamente exitosas en países en donde se ha incorporado un registro nacional de agresores a sus leyes.  A continuación, se enlistan estos ejemplos donde se ha implementado, en diferentes aspectos, un registro nacional de agresores y han tenido éxito.

Los registros antes mencionados almacenan y sistematizan nombres y apellidos; apodos y/o seudónimos y/o sobrenombres; fotografía actualizada cada tres años; ADN; nacionalidad; domicilio real; lugar de residencia en caso de diferir con el domicilio real; domicilio laboral; calificación legal del delito por el que fuere condenado; el tipo y monto de pena impuesta y las fechas de detención y libertad.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, es indispensable contar con un registro nacional de agresores  de mujeres, que si bien sea en pleno respeto a los derechos de los procesados y sentenciados, así como de la reinserción social, es responsabilidad del Estado mexicano velar por  garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.

Toda vez que el acceso a una vida libre y sin violencia de las mujeres es un asunto de interés nacional, resulta viable la integración del Registro Nacional de Agresores de Mujeres, de tal forma que consistirá en una base de datos que concentrará la información nacional sobre las personas que han sido procesadas y sentenciadas por algún delito en contra de las mujeres. Los datos contenidos en este registro podrán ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública con fines estadísticos, de inteligencia y para el diseño de políticas criminales, así como de instituciones que, según el ámbito de su competencia, lo amerite.

El Registro Nacional de Agresores de Mujeres pretende ser una herramienta preventiva que brinde la certeza a las mujeres víctimas de violencia así como a la población en general poder identificar a todos los agresores. Además, busca ser un aliciente para toda la población a llevar a cabo la denuncia de manera responsable y una herramienta de investigación que ayude y facilite en el trabajo de las autoridades encargadas de la impartición de justicia, así como en la toma de decisiones y construcción de estrategias que permitan disminuir y erradicar la violencia en contra de la mujer.

Fundamento legal

Para la elaboración de esta iniciativa se tomaron como marco conceptual y jurídico las garantías y derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos haciendo especial énfasis en los principios de igualdad y no discriminación; los principios y derechos contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como los señalados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), todos ellos suscritos y ratificados por nuestro país.

Por su parte, esta iniciativa se fundamenta en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo en consideración en los siguientes artículos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Párrafo tercero:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisi-bilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Párrafo quinto:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Artículo 21. Décimo párrafo:

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Onceavo párrafo, inciso b);

El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la federación al que ésta, las entidades federativas y los municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, ratificada en 1996 por el Senado Mexicano), en cuyo texto se condenan todas las formas de violencia contra la mujer cometidas tanto dentro como fuera del hogar, en el mercado laboral, en la comunidad, así como aquella permitida o tolerada por el Estado, define la violencia como: “cualquier acción o conducta, basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público, como en el privado”. En el Artículo 7o. de la Convención se establecen directrices que los Estados deberán tomar en cuenta para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para reformar los marcos jurídicos, a fin de dar cumplimiento a este Tratado, a saber:

- Incluir en su legislación interna, normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra natu-raleza, que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

- Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.

- Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias, que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

- Establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

- Establecer los mecanismos judiciales y administrati-vos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

- Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

De acuerdo con lo estipulado en la Ley general del Sistema Nacional de Seguridad Publica

Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecu-ción de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, de procuración de justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.

Artículo 7.- Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública; IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación; IX. Generar, compartir, intercambiar, ingresar, almacenar y proveer información, archivos y contenidos a las Bases de Datos que integran el Sistema Nacional de Información, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en la materia. Tratándose de manejo de datos que provengan del Registro Nacional de Detenciones se atendrá a lo dispuesto en la Ley Nacional del Registro de Detenciones; X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública; XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.

De la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

Artículo 3. Principios Rectores La Fiscalía General de la República regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesio-nalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad.

 En todos los casos deberán observarse los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dig-nidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menos-cabar los derechos y libertades de las personas esta-blecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5. Funciones de la Fiscalía General de la Repú-blica Corresponde a la Fiscalía General de la República: I. Investigar y perseguir los delitos; II. Ejercer la acción penal; III. Procurar la reparación del daño de las víctimas; IV. Adoptar y, en su caso, promover la adopción de me-didas de protección a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales; V. Intervenir en el proceso de ejecu-ción penal; y VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Propuesta

Con el objetivo de garantizar el acceso a una vida libre de violencia para las mujeres mexicanas,

1. Se propone la modificación de los artículos 38 y 47 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

2. Se adiciona el Titulo VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde se desarrollan los artículos 61 a 69 en los cuales se describen las funciones y procedimientos generales sobre la creación y funcionamiento del Registro Nacional de Agresores de Mujeres.

Cabe mencionar que para los efectos de la presente iniciativa se debe entender que los artículos en donde se mencionan a la Procuraduría Federal de la Republica, hoy Fiscalía General de la Republica, no fueron modificados dado que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en vigor aún permanece este nombre el cual no ha sido modificado.

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 38 y 47 y se adiciona el Título VI a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único: Se adiciona la fracción X y se recorren subsecuentes al artículo 38; se adiciona la fracción IX y se recorren subsecuentes al artículo 47; y se adiciona el Título VI denominado Sobre el Registro Nacional de Agresores de Mujeres, así como los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 38.-

I al IX.-...

X. Coordinar las acciones relacionadas a la administración, alimentación y publicación de un Registro Nacional de Agresores de Mujeres, en donde se publicará mensualmente los datos de todos aquellos agresores que hayan incurrido en actos los de violencia que se estipulan en el artículo 6o. así como sus modalidades comprendidas en el Titulo II de la presente ley y que cuenten con denuncia en su contra y/o sentencia;

XI al XIII...

Artículo 47.-

I al VIII.-...

IX. Crear, coordinar, alimentar y administrar el Registro Nacional de Agresores de Mujeres;

X al XII...

Se adiciona el Título VI y se recorren subsecuentes a la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre De Violencia:

Título VI Sobre el Registro Nacional de Agresores de Mujeres

Capitulo Único

Artículo 61. Se crea el Registro Nacional de Agresores de Mujeres en donde se concentrará la información de todos los agresores que hayan incurrido en los actos de violencia que se estipulan en el artículo 6o. así como sus modalidades comprendidas en el Título II de la presente ley y que cuenten con denuncia en su contra y/o sentencia; a fin de crear una base de datos de acceso público que se convierta en una herramienta preventiva e informativa que ayude a garantizar y contribuya en la erradicación de la violencia en contra de las mujeres así como el acceso a todas a una vida libre de violencia.

Artículo 62. Será responsabilidad de la Fiscalía General de la República su correcta administración y alimentación, esto en coordinación con sus Ministerios Públicos.

Artículo 63. Los Ministerios Públicos están obligados a proporcionar la información verídica y fiable que se requiera sobre el agresor para su correcta captura en el Registro Nacional de Agresores de Mujeres.

Artículo 64. El estatus del agresor se difundirá en el Registro Nacional de Agresores de Mujeres, el cual será público con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales.

Las Fiscalías de las entidades federativas y de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos del Registro Nacional de Agresores de Mujeres.

Los datos recabados en este Registro se podrán utilizar para los fines estadísticos o de análisis que se consideren necesarios.

La actualización del Registro deberá realizarse de forma semestral.

Artículo 65. La inscripción al Registro Nacional de Agresores de Mujeres se dará en los siguientes casos:

I. Cuando se haya levantado una denuncia en contra de un presunto agresor y esta se encuentre en proceso de investigación, quedará inscrito de manera temporal bajo la clasificación de presunto agresor. En caso de que la investigación resultase no procedente, su registro será eliminado. 

II. Cuando el agresor este en proceso de juicio; se inscribirá en el registro de manera provisional, como presunto culpable, hasta que su situación jurídica sea resuelta. En caso de sentencia absolutoria se eliminará del registro.

III. Cuando el agresor tenga una sentencia condenatoria; la inscripción en el registro tendrá una vigencia por el total de la pena impuesta además de 5 años posteriores al cumplimiento de esta;

IV. En caso de reincidencia, el registro del agresor permanecerá de forma indefinida en el Registro Nacional de Agresores de Mujeres.

Para los casos de violencia feminicida que se estipula en el artículo 21 de la presente ley y en apego a las sanciones que se plantea en el Código Penal Federal en su artículo 325, el registro del agresor en el Registro Nacional de Agresores de Mujeres será de forma permanente, incluso habiendo cumplido sentencia.

Artículo 66. Durante el periodo de 5 años de vigencia que permanecerán públicos los datos del agresor, deberá atender a los cursos, talleres y actividades de reinserción que se le indiquen, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49 de la presente ley.

Una vez cumplido con los talleres, se emitirá un certificado que avalará que la persona ha cumplido con las horas asignadas y en caso de aun no cumplir con el tiempo de vigencia que debe cumplir en el registro, se dejara constancia de ello.

Una vez cumplida la vigencia de 5 años del Registro del agresor, los datos serán solo para consulta de las autoridades correspondientes.

Artículo 67. La inscripción al Registro Nacional de Agresores de Mujeres deberá especificar para acceso público, la siguiente información:

I. Nombre o nombres, apellidos, clave única de registro de población

II. Órgano jurisdiccional en donde se llevó a cabo el juicio o proceso, así como el número de la sentencia emitida.

III. Fotografía actualizada

IV. Nacionalidad

Para uso de las autoridades correspondientes, deberá incluir además:

I. Señas particulares

II. Modus operandi

III. Perfil genético

Artículo 68. El Registro Nacional de Agresores de Mujeres podrá emitir certificados, a petición de la parte interesada.   Estos podrán ser de dos tipos:

I. De no inscripción: cuando se trate de una persona que:

a. Ha cumplido con su sentencia, talleres, así como con los 5 años de registro;

II. De dispensa: este certificado será proporcionado en caso de que el agresor este en la necesidad de com-probar su no inscripción en el registro, y, sin embargo, aún no se cumpla con el tiempo de permanencia en el registro, previamente estipulada en el artículo 65 de la presente ley, pero que haya cumplido condena y/o talleres de reeducación indicados.

Para efecto de lo anterior se dispondrá de un sitio web en el cual se genere automáticamente el certificado en forma gratuita, este documento contendrá la siguiente información:

I. Nombre o nombres, apellidos, clave única de registro de población

II. Órgano jurisdiccional en donde se llevó a cabo el juicio o proceso así como el número de la sentencia emitida.

Artículo 69. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como los responsables de la selección y contratación de personal de las dependencias municipales, estatales, federales, paraestatales y órganos desconcentrados; en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción o dispensa del Registro Nacional de Agresores de Mujeres. Entre los trámites y procedimientos que deberán requerir la expedición de este documento se encuentran:

I. Para participar como candidato a cargos concejiles, y de elección popular;

II. Para ocupar un puesto o cargo en el Servicio Público de la Administración Pública Federal;

III. Para la asignación de plazas o bases;

IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados y ministros, en el ámbito local o federal;

V. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil deberá hacer del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Agresores de Mujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de registro de migrantes detenidos, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 11, 16, 71, fracción II y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman  y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración en materia de registro de personas migrantes detenidas, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El 26 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, mediante este Decreto se reformó el  artículo 16 constitucional para establecer que: “Existirá un registro inmediato de la detención” de un indiciado.

Con el propósito de regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019.

La Ley Nacional del Registro de Detenciones sólo es aplicable a la persona privada de la libertad por parte de una autoridad integrante de alguna de las instituciones de seguridad pública, por cualquiera de los siguientes supuestos: detención en flagrancia, orden de aprehensión, caso urgente, retención ministerial, prisión preventiva, encontrarse cumpliendo pena o por arresto administrativo.

Por ello, y partiendo del principio de que en México en ningún caso la situación migratoria irregular de una persona constituye por sí misma un delito,  el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, estableció que:

“El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las reformas necesarias a la Ley de Migración con el objetivo de crear un registro de personas migrantes detenidas que cuente con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en la presente Ley.”

A la fecha el Poder Legislativo Federal ha incurrido en una omisión legislativa, pues el plazo para reformar la Ley de Migración para crear un registro de personas migrantes detenidas venció el 24 de noviembre de 2019.

Con el propósito de dar cumplimiento a esta obligación, se propone reformar y adicionar la Ley de Migración, a fin de garantizar el respeto y protección de los derechos humanos de los migrantes en México.

A la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y, por ende, deben serles respetados. El respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011.

Conforme al artículo 2 de la Ley de Migración, “en ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada”.

Si  bien, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ser una persona migrante no implica ser delincuente, en razón de que su ingreso al país, cuando es contrario a la norma, sólo implica una infracción administrativa y no un ilícito penal, es importante señalar que un extranjero en situación migratoria irregular ha incumplido las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país, y cuando un extranjero se encuentra en este supuesto puede ser objeto de presentación ante la autoridad migratoria.

La presentación es una medida dictada por el Instituto Nacional de Migración (INM), mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno a su país de origen.

En México, el procedimiento administrativo migratorio incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación,  durante el mismo los servidores públicos del INM deberán respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular y que se prevén en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Con el propósito de prevenir la violación de los derechos humanos de las personas migrantes que son puestas a disposición de la autoridad migratoria o son presentadas en alguna estación migratoria o estancia provisional habilitada para ello, así como prevenir actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada, se estima necesario establecer un capítulo específico en la Ley de Migración que regule el registro inmediato de una persona extranjera cuando es puesta a disposición de la autoridad migratoria o es presentada en alguna estación migratoria o estancia provisional, dicho registro se deberá realizar por los servidores públicos del INM en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad.

El registro de la puesta a disposición ante la autoridad migratoria o de la presentación de una persona migrante en situación migratoria irregular es fundamental, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “ha considerado que toda detención, independientemente del motivo o duración de la misma, tiene que ser debidamente registrada, señalando con claridad las causas de la detención, quién la realizó, la hora de detención y la hora de su puesta en libertad, como mínimo, a fin de proteger contra toda interferencia ilegal o arbitraria de la libertad física.”

Asimismo, la CIDH “ha reconocido en relación con el derecho a la libertad personal y las personas privadas de libertad, que el Estado se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de los detenidos, por lo cual la privación de libertad en centros legalmente reconocidos y la existencia de registros de detenidos, constituyen salva-guardas fundamentales, contra la desaparición forzada”. 1

A este respecto, el Consejo Ciudadano del INM publicó en 2017, el informe “Misión de Monitoreo de Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración”, 2 del cual se desprende que encontró que:

“Los traslados de personas de un centro de detención a otro se efectúan con ausencia de un mecanismo de registro y documentación riguroso y eficiente.”

Derivado de este hallazgo, y como garantía jurídica de las personas migrantes en México, el Consejo Ciudadano del INM recomendó “realizar los traslados entre centros de detención aplicando rigurosos mecanismos de registro y documentación.”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por nuestro país el 24 de marzo de 1981, dispone en su artículo 7 que:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los  Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16, obliga a un registro inmediato de una detención, no contar con un Registro de Personas Migrantes Detenidas constituye una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7, en relación con su artículo 1o. que señala:

“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

Sin lugar a dudas, en nuestro país, todo migrante tiene derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. Por ello, estamos obligados a garantizarles que, en cualquier proceso administrativo o judicial en los que se vean involucrados, se cumplan las formalidades esenciales y esté apegado a derecho, con base en las disposiciones constitucionales e internacionales.

Registrar la puesta a disposición ante la autoridad migratoria o la presentación en una estación migratoria o estancia provisional de una persona migrante en situación migratoria irregular, permitirá garantizar no sólo que cualquier persona tenga conocimiento del lugar en que se encuentra sino que también se cumplan con los plazos establecidos en la Ley de Migración y que no se excesivo su alojamiento temporal, violando con ello sus derechos humanos.

Incluso, el Poder Judicial de la Federación ha sostenido en tesis aislada, 3 que en los casos en que se reclame la prolongación del alojamiento temporal de un migrante en situación irregular en una estación migratoria, se le debe dejar en libertad, ya que las autoridades migratorias, que tienen dentro de sus atribuciones realizar detenciones con motivo de la irregularidad en el ingreso migratorio, son de naturaleza administrativa y distintas al Ministerio Público; además, esas detenciones no derivan de la comisión de un delito.

En consecuencia, resulta urgente y necesario establecer los mecanismos legales para monitorear el registro de la detención de un migrante, pues cuando un extranjero es puesto a disposición del INM, derivado de diligencias de verificación o revisión migratoria, y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 144 de la Ley de Migración, se emitirá el acuerdo de presentación correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la puesta a disposición.

La creación de un Registro de Personas Migrantes Detenidas permitirá tener un control riguroso de la detención administrativa de una persona migrante, cuando incurra en alguno de los siguientes supuestos:

I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas;

II. Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión, aun y cuando haya obtenido una condición de estancia;

III. Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo;

IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

V. Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto documentación apócrifa, alterada o legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, y

VI. Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto.

Es importante precisar que el INM, en las acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines, puede auxiliarse de la Guardia Nacional, quien actuará en coordinación con el Instituto. 4

La Guardia Nacional, de acuerdo con la Ley que la rige, está facultada para realizar, en coordinación con el INM, la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular.

Reconociendo que la Guardia Nacional, en auxilio del INM, también realiza funciones de detención administrativa de extranjeros, resulta imprescindible que también se cuente con la información correspondiente en el Registro de Personas Migrantes Detenidas, a fin de que cualquier persona tenga conocimiento de que autoridad puso a disposición del INM a un extranjero y con ello prevenir la violación de sus derechos humanos.

La creación del Registro de Personas Migrantes Detenidas es fundamental para salvaguardar la integridad física y los derechos humanos de los extranjeros en situación migratoria irregular en el país, pues tan solo en 2019 se presentaron ante la autoridad migratoria 182 mil 940 extranjeros, de los cuales 53 mil 507 fueron menores de edad 5 y al mes de junio de 2020, se han presentado ante la autoridad migratoria  43 mil 306 extranjeros. 6

En Encuentro Social estamos convencidos que el paso y estadía de extranjeros por México no debe significar un riesgo latente de abuso de sus derechos humanos, ni probables afectaciones a su integridad, patrimonio y libertad. Por ello, con la presente iniciativa se propone adicionar un Capítulo V BIS denominado “Del Registro de Personas Migrantes Detenidas” al Título Sexto, con 13 artículos a la Ley de Migración, a fin de establecer el procedimiento que garantice el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención administrativa de personas migrantes en situación migratoria irregular en el país.

Este registro también contará con un Sistema de Consulta que permitirá a toda persona interesada acceder al mismo y mediante el cual se emitirá un reporte de la  persona migrante en situación migratoria irregular puesta a disposición de la autoridad migratoria o presentada en alguna estación migratoria o estancia provisional habilitada para ello.

Es importante precisar que el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones dispone que el registro de personas migrantes detenidas debe contar con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en dicha Ley.

En consecuencia, en el Capítulo V Bis, que se propone adicionar al Título Sexto de la Ley de Migración, se observa en términos generales lo previsto en la Ley Nacional del Registro de Detenciones con las particularidades de que la presentación de los migrantes en situación migratoria irregular constituye una detención administrativa.

Para el Grupo Parlamentario de Encuentro Social, lo socialmente correcto es la protección eficaz de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, en especial de los niños, independientemente de su situación jurídica.

Por ello, estamos convencidos que la creación y puesta en marcha del Registro de Personas Migrantes Detenidas permitirá garantizar su integridad física y prevenir actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes o la desaparición forzada.

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 20 y se adicionan las fracciones XXIV y XXIX, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 3; X y XI, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 20; V, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 69; un Capítulo V Bis denominado “Del Registro de Personas Migrantes Detenidas” al Título Sexto, con los artículos 105 Bis, 105 Ter, 105 Quáter 105 Quinquies, 105 Sexies, 105, Septies, 105 Octies, 105 Nonies, 105 Decies, 105 Undecies, 105 Duodecies y 105 Terdecies, todos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3....

I. a XXIII. ...

XXIV. Registro: Registro de personas migrantes detenidas

XXV. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;

XXVI. Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual;

XXVII. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;

XXVIII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;

XXIX. Sistema de Consulta: al Sistema de Consulta del Registro de personas migrantes detenidas;

XXX. Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;

XXXI. Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;

XXXII. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y

XXXIII. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.

Artículo 20....

I. a VIII. ...

IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Implementar, administrar y  operar el Registro;

XI. Implementar, administrar y operar el Sistema de Consulta que permita acceder a través de herramientas tecnológicas a la versión pública del Registro, y

XII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 69. ...

I. a IV. ...

V. Su inscripción en el Registro;

VI. La posibilidad de regularizar su situación migratoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 132, 133 y 134 de esta Ley, y

VI. La posibilidad de constituir garantía en los términos del artículo 102 de esta Ley.

Título Sexto
Del Procedimiento Administrativo Migratorio

Capítulo V Bis
Del Registro de Personas Migrantes Detenidas

Artículo 105 Bis. El Registro consiste en una base de datos que concentra la información  a nivel nacional sobre las personas migrantes que son puestas a dispo-sición de la autoridad migratoria o que son presentadas en alguna estación migratoria o estancia provisional habilitada para ello.

Dicho Registro será administrado y operado por el Instituto mediante disposiciones administrativas de carácter general que determine la Secretaría, las cuales contendrán como mínimo:

a) Los lineamientos para el adecuado funcionamiento, operación y conservación del Registro;

b) Los lineamientos para la administración, resguardo e implementación del Sistema de Consulta;

c) Las condiciones y perfiles de acceso de los servidores públicos autorizados para la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de infor-mación en el Registro.

d) Los lineamientos de revisión y control, con el objeto de garantizar un adecuado uso y tratamiento de los datos personales, en términos de la ley en la materia, y

e) Los mecanismos tecnológicos para implementar alertas y bloqueos respectivos cuando los servidores públicos manipulen de manera inusual los datos del registro o se violenten los privilegios de acceso.

El Registro tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de las personas migrantes que son puestas a disposición de la autoridad migratoria o son presentadas en alguna estación migratoria o estancia provisional habilitada para ello, así como prevenir actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.

Artículo 105 Ter. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, el Instituto contará con un Sistema de Consulta del Registro que permita, a través de herramientas tecnológicas, consultar una versión pública de la información de las personas migrantes puestas a disposición de la autoridad migratoria o que son presentadas en alguna estación migratoria o estancia provisional habilitada para ello, conforme a la normatividad aplicable.

El número de registro que otorgue el Sistema de Consulta tendrá la finalidad de establecer el seguimiento a la persona migrante, puesta a disposición de la autoridad migratoria o presentada en alguna estación migratoria o estancia provisional, hasta que es puesta en libertad en cualquiera de las etapas del proceso administrativo migratorio.

Artículo 105 Quáter. Cuando una persona extranjera sea puesta a disposición de la autoridad migratoria o sea presentada en alguna estación migratoria o estancia provisional, los servidores públicos del instituto deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que al momento de la presentación o puesta a disposición de la autoridad mi-gratoria, ésta  no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el registro.

La ruta de traslado de una persona de una persona migrante en situación migratoria irregular presentada en alguna estación migratoria o estancia provisional habi-litada para ello, podrá ser registrada mediante dispo-sitivos de geolocalización. En caso de no contar con ellos, se  registrará una descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo.

Artículo 105 Quintus. El Registro inmediato sobre la presentación en alguna estación migratoria o estancia provisional habilitada para ello de una persona migrante en situación migratoria irregular, deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

I. Nombre;

II. Edad;

III. Sexo;

IV. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la presentación y los motivos de la misma;

 V. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la presentación y, en su caso, en la puesta a disposición de la autoridad migratoria. En su caso, institución, rango y área de adscripción;

VI. La estación migratoria o estancia provisional habi-litada para ello, donde será alojada temporalmente;

VII. El nombre de algún familiar o persona de con-fianza, en caso de que la persona migrante en situación migratoria irregular presentada, acceda a proporcio-narlo;

VIII. El señalamiento de si la persona migrante presentada presenta lesiones apreciables a simple vista, y

IX. Los demás datos que determine la Secretaría.

El Registro deberá realizarse sin demérito de que los servidores públicos que efectúen la puesta a disposición de la autoridad migratoria o la presentación en la estación migratoria o estancia provisional cumplan con la obligación de levantar la respectiva acta administrativa y demás documentos a que se refiere el Reglamento de esta Ley.

Artículo 105 Sextus. Cuando la puesta a disposición de la autoridad migratoria se practique por autoridades que realicen funciones de auxilio y coordinación con el Instituto, aquéllas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad migratoria, brindando la información necesa-ria para que ésta genere el registro correspondiente, en términos de lo establecido por este Capítulo.

Artículo 105 Septies. Una vez ingresada la información de la persona migrante en situación migratoria irregular, el Registro generará un número de registro de la presentación, mismo que deberá de constar en el acta y expediente administrativo que levante la autoridad migratoria  al momento de la puesta a disposición ante ella de la persona migrante en situación migratoria irregular.

El Registro deberá actualizarse cada vez que la persona migrantes en situación migratoria irregular sea traslada a otra estación migratoria o estancia provisional y hasta que se le entregue el oficio de salida o elija el retorno asistido o sea deportada.

Artículo 105 Octies. El Sistema de Consulta del Registro es una herramienta tecnológica que permite a cualquier persona realizar una búsqueda sobre personas detenidas.

Artículo 105 Nonies.-  El Sistema de Consulta del Registro estará a cargo del Instituto, el cual para su operación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Implementar las herramientas tecnológicas para su debido funcionamiento, y

II. Almacenar y administrar la información, en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.

Artículo 105 Decies. Toda persona interesada podrá tener acceso al Sistema de Consulta, para lo cual deberá proporcionar los datos de la persona que desea localizar, en los términos de este Capítulo y los lineamientos emitidos por la Secretaría.

Artículo 105 Undecies. El Sistema de Consulta, en su caso, emitirá el reporte correspondiente de la  persona migrante en situación migratoria irregular puesta a disposición de la autoridad migratoria o presentada en alguna estación migratoria o estancia provisional habilitada para ello, el cual deberá contener al menos lo siguiente:

I. La autoridad o institución que efectuó la detención administrativa;

II. La autoridad que tiene a su disposición a la persona migrante en situación migratoria irregular;

III. El domicilio del lugar donde se encuentra la persona migrante en situación migratoria irregular, y

IV. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la puesta a disposición de la autoridad administrativa y la presentación en la estación migratoria o estancia provisional.

Artículo 105 Duodecies. La Secretaría implementará las medidas de seguridad para el funcionamiento del Sistema de Consulta debiendo tratar los datos personales conforme a la legislación de la materia.

Artículo 105 Terdecies. Cuando una persona migrante en situación migratoria irregular abandone una estación migratoria o estancia provisional con la autorización correspondiente, en términos de ley, dentro de los cinco días siguientes será cancelada la información en el Sistema de Consulta; no obstante, quedará en el Registro de manera permanente.

El Registro no genera antecedentes penales.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá emitir las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 105 Bis de este Decreto, en un plazo máximo de 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. La Secretaría de Gobernación deberá integrar el Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas e instalar el Sistema de Consulta, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto de la Secretaría de Gobernación y sus órganos administrativos desconcentrados vinculados a la materia de la presente Ley.

Quinto. El Instituto Nacional de Migración y las autoridades que realicen funciones de auxilio y coordinación con el Instituto procurarán contar con dispositivos de geolocalización para registrar la ruta de traslado de las personas migrantes en situación migratoria irregular en la medida de sus posibilidades y su disponibilidad presupuestaria.

Notas

1 Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos número 8: Libertad Personal, disponible en web:

https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo8 .pdf

2 https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CESCR/Shared%20Documents/ MEX/INT_CESCR_CSS_MEX_28755_S.pdf

3 Décima Época, Núm. de Registro: 2016412, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 52, Marzo de 2018, Tomo IV, Materia(s): Común, Administrativa, Tesis: I.20o.A.19 A (10a.), Página: 3551.

4 Artículo 88 de la Ley de Migración.

5 Boletines Estadísticos, Extranjeros presentados y devueltos, 2019, disponible en:

http://www.politicamigratoria.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Cuadr osBOLETIN?Anual=2019&Secc=3

La información se refiere a eventos de migrantes ingresados en las estaciones migratorias del INM bajo el procedimiento administrativo de presentación por no acreditar su situación migratoria, según lo previsto en los artículos 99, 112 y 113 de la Ley de Migración y del artículo 222 de su Reglamento.

6 Boletines Estadísticos, Extranjeros Presentados y Devueltos 2020, disponible en web:

http://www.politicamigratoria.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Cuadr osBOLETIN?Anual=2020&Secc=3

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.



LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

«Iniciativa que adiciona el artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Norma Azucena Rodríguez Zamora, en su carácter de diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral I; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII,  al artículo 15  de la Ley Federal de Defensoría Pública, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Los migrantes que atraviesan el territorio mexicano frecuentemente son víctimas y/o testigos de delitos, abusos y violaciones de derechos humanos, en algunos casos bajo la anuencia de las autoridades gubernamentales, entre enero y septiembre de 2019, la Comisión Nacional de Derechos Humanos /CNDH) recibió 599 quejas de abusos contra migrantes. (Human Rights Watch, 2019)

Son muchos los riesgos que los migrantes pueden padecer durante su travesía, tales como trata de personas, sufrir actos de delincuencia hasta abusos de autoridades, aunado a la escasa probabilidad de recibir justicia, de acuerdo al informe 2019 de la Fiscalía General de la Republica (FGR) solo se ha logrado judicializar el 1 por ciento de los delitos cometidos contra migrantes en el territorio nacional y que de 258 carpetas de investigación solo tres llegaron hasta un juez para abrir un proceso penal. (León, 2020)

La migración es un fenómeno histórico y natural que existe y seguirá ocurriendo, pero la migración masiva obedece a muchos factores sobre los cuales las personas no tienen control; la pobreza, la delincuencia, el anhelo a una mejor calidad de vida por mencionar algunos, pero si a esos factores agregamos el riesgo de convertirse en víctimas de delitos al atravesar otro país, el panorama se torna desalentador cuando se suma la imposibilidad de obtener representación legal y una audiencia justa, ya sea por temor a represalias, desconocimiento de nuestro sistema judicial, recursos económicos insuficientes entre otros.

Nuestra Carta Magna es clara en cuanto a los derechos humanos, estableciendo en su artículo 1o., que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, por lo anterior cualquier persona que se encuentre en el territorio nacional goza de todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en los tratados internacionales de los cuales México es parte. Estos derechos incluyen, entre otros, derecho a la vida y a la integridad personal, libertad de expresión, conciencia y religión, acceso a la justicia y debido proceso, y prohibición de discriminación, detención arbitraria, tortura, esclavitud y trata de personas. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020)

Por lo tanto, todo servidor público que trate con personas migrantes debe asegurarse de que ellas tengan acceso a la justicia y estén debidamente informadas sobre sus derechos a la información, asistencia legal y consular, defensa pública y traductor/intérprete. Las víctimas de trata de personas no deben ser sancionadas por su participación en actividades ilícitas, ni alojadas en las estaciones migratorias, ni mantenidas en prisión (Reglamento de la Ley de Migración, artículos 180-V, 38 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas, LGTP). Las víctimas y testigos de delitos graves no pueden ser deportados (Ley de Migración, artículo 120) y tienen derecho a permanecer en México como visitantes por razones humanitarias mientras que dure su proceso penal; posteriormente podrán solicitar residencia permanente (Ley de Migración, artículos 52-V y 133-III). (Reglamento de la Ley de Migración, 2020) (Ley de Migración, 2020) (CNDH, 2018)

Los migrantes que se internan a México huyendo de situaciones de crimen organizado, violencia y persecución en su país de origen también pueden haber sido víctimas o testigos de crimen antes de entrar al territorio mexicano y por lo tanto pueden ser especialmente vulnerables. (CNDH, 2018)

Adicionalmente México ha signado diversos tratados, instrumentos y recomendaciones sobre el tema  de justicia para migrantes tales como; el  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, PIDCP (especialmente artículo 14 — debido proceso, artículo 12 — libertad de movimiento y artículo 24 — derechos de niño); Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Asamblea General de la ONU, 17.12.1979); Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (AG ONU, 29.11.1985); y Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2013. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional.

Este acceso a la justicia es necesario para las personas migrantes que corren altos riesgos de ser testigos o víctimas de delitos graves, tales como secuestro, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, además de robo, asalto y extorsión. La falta de representación legal gratuita, tiempo y recursos necesarios para llevar a cabo un litigio, falta de dominio del idioma español, desconocimiento de sus derechos y desconfianza en las autoridades son algunas de las razones por las cuales las personas migrantes a menudo no denuncian los delitos que sufrieron.

Por lo anterior se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue

Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

I a VII [...]

VIII. Los migrantes víctimas o testigos de delitos graves cometidos en el territorio nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Trabajos citados

CNDH. (2018). Derechos de las personas migrantes una guía para las y los servidores públicos. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (17 de abril de 2020). LXIV Legislatura Cámara de Diputados. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

Human Rights Watch. (19 de junio de 2019). México. Eventos de 2019. Obtenido de Human Rights Watch:

https://www.hrw.org/es/world-report/2020/country-chapters/337769

León, M. (17 de febrero de 2020). Expansión Política. Obtenido de

https://politica.expansion.mx/mexico/2020/02/17/la-fgr-solo-ha-l levado-ante-un-juez-el-1-de-los-delitos-contra-migrantes

Ley de Migración. (17 de abril de 2020). LXIV Legislatura Cámara de Diputados. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_030719.pdf

Reglamento de la Ley de Migración. (17 de abril de 2020). LXIV Legislatura Cámara de Diputados. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LMigra.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Ana Patricia Peralta de la Peña e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena, y el diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud recomienda que el bebé sea alimentado con leche materna de forma exclusiva desde la primera hora de su nacimiento hasta los seis meses de vida, continuando con la lactancia hasta los 24 meses de edad o más tiempo si ambos, la madre y la niña o niño, así lo desean. 1 La leche materna es un fluido vivo, que los protege y estimula su óptimo desarrollo físico y mental.

A pesar de que son conocidos todos sus beneficios, la frecuencia y duración de la lactancia ha disminuido, incidiendo lo anterior en la calidad de vida y la salud de los niños y niñas.

En el país la lactancia materna exclusiva en niños menores de 6 meses de edad es la más baja en América, lo anterior porque las políticas son débiles y se ha visto agravada por la falta de atención que se ha puesto en el tema por parte del gobierno, el sector privado y la sociedad civil. 2

El escenario que se vive en las prácticas de lactancia materna demuestra la necesidad urgente de desarrollar estrategias e intervenciones a diferentes niveles que promuevan políticas públicas de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, con miras a mejorar el crecimiento y el desarrollo de las futuras generaciones. 3

La incorporación de la mujer en el mercado laboral, su independencia económica y la libertad en la toma de decisiones son uno de los fenómenos más importantes en las últimas décadas a nivel mundial, que ha traído como consecuencia grandes cambios y retos en la dinámica laboral, social y familiar.

En las políticas y en las prácticas de las empresas son muchas las madres que a pesar de tener el deseo de continuar con la lactancia materna se encuentran con barreras por la normatividad existente, sin embargo, se ha demostrado que realizando pequeños cambios se tiene un claro efecto positivo en mejorar las prácticas de lactancia.

Un ejemplo lo constituye la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que otorga a las madres trabajadoras el poder transferir hasta cinco de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Además, durante la lactancia las madres trabajadoras tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a su hija o hijo o para realizar la extracción manual de leche.

Cuando esto no sea posible, se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante seis meses, sin afectar su salario o percepciones; lo anterior permite fortalecer la autonomía de la madre trabajadora para ponderar un tiempo más con el recién nacido en beneficio de los primeros cuidados y se fomentará la lactancia como único alimento durante el período de tiempo posible. Aunado a lo anterior existe la iniciativa para promover la instalación de lactarios en oficinas públicas y privadas.

Actualmente las madres que amamantan y tienen que viajar por trabajo o por otro motivo, y con ello alejarse de sus hijos e hijas por unos días, se encuentran en la disyuntiva de continuar amamantando o dejarlo de hacer.

La mujer que está amamantando y decide seguir alimentando con leche materna a sus hijas o hijos, pero tiene que viajar con o sin los infantes, necesita pensar cómo mantener el suministro de leche y asegurarse de que el infante pueda seguir teniendo la leche materna necesaria cuando no esté con él; para tal efecto, la madre tiene que extraerse la leche, guardarla y transportarla de forma segura para que se pueda alimentar al hijo o hija en el tiempo que ella no está para continuar con el vínculo dando la leche materna conservada a su regreso.

La leche extraída tiene que conservarse en biberones de plástico desinfectados o en bolsas de almacenamiento de leche materna, la cual tiene que ser etiquetada con la fecha de extracción para saber cuánto tiempo podrá ser utilizada de forma segura y para ser transportada en avión como equipaje de mano requiere depositarse en una pequeña hielera, ya sea con hielo o con hielo seco.

La realidad que viven muchas madres es que en muchos de los aeropuertos de México los agentes de seguridad insisten en que se coloque en el equipaje que se documenta, es decir, que se coloque en el maletero del avión que no va con la madre o se deseche la leche extraída.

La falta de capacitación y criterio en la revisión de la leche materna y del dispositivo de extracción al ser transportados como equipaje de mano por parte de los agentes de seguridad en los centros de revisión de los aeropuertos han provocado que las mujeres vivan una experiencia desagradable en los centros de revisión, pues el trato en ocasiones es inhumano, agresivo e intimidatorio, violentando sus derechos.

Adicionalmente, existe la afectación emocional a las madres por el hecho de desprenderse y adaptarse a tener que extraerse la leche para continuar con la lactancia, que cuando han pasado semanas o meses tan cerca del bebé en esta etapa de amamantamiento y con conocimiento de que la lactancia es un modo de conservar el importante vínculo establecido, se le suma un trato incorrecto que en muchas ocasiones termina en obligarlas a tirar la leche que se han extraído en ausencia de sus hijas o hijos para poder alimentarlos a su regreso.

Para poder empoderar a las mujeres, así como proteger y apoyar la lactancia materna de manera exclusiva por 6 meses o más, es necesario contar con todas las facilidades que les permitan, a pesar de tener que viajar, ya sea por motivos de trabajo o placer, continuar otorgándoles leche materna a sus hijas e hijos y no verse obligadas a tirarla por una mala revisión en los centros de seguridad de los aeropuertos.

La recomendación de organismos internacionales es fortalecer las prácticas de lactancia materna exclusiva, en ese contexto, es necesario tener un compromiso como legisladores para aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva en los primeros 6 meses de vida al menos a 50 por ciento antes de 2025, como parte de un conjunto de objetivos en favor de la alimentación a escala mundial y como un derecho de los niños y niñas de México.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º establece que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, puntualizando la obligación del Estado de garantizar ese derecho.

Destaca que, en términos de la Constitución, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará por el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos que satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Dicho principio es la guía de diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En este orden de ideas, para avanzar en la igualdad de género se tienen que realizar acciones, tomar medidas y eliminar las barreras que permitan el ejercicio de los derechos y la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en todos los ámbitos: político, económico, social, cultural y civil.

Aunado a lo anterior, es importante garantizar la paridad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, es un compromiso que ha asumido el Estado mexicano con la reforma Constitucional y con la suscripción de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), lo cual exige la adopción de medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en los espacios de la vida política y pública y asegurar la igualdad de iure (formal o de derecho) y la de facto (sustantiva y de hecho) entre mujeres y hombres.

Al haber suscrito la CEDAW, el Estado mexicano está obligado a generar las condiciones para que las mujeres puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad, libres de discriminación y de violencia, así como a expedir normas con acciones integrales en materia legislativa, y a establecer el desarrollo de prácticas conducentes para la observancia de los principios de paridad e igualdad establecidos en la Constitución y en los tratados Internacionales. 4

Es importante generar condiciones para la igualdad de los hombres y las mujeres en todos los espacios, por ello, esta reforma permitirá atender a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia de la manera adecuada, incorporando una perspectiva de género que permita su empoderamiento.

Es necesario eliminar la discriminación directa a las mujeres que existe por el sólo hecho de serlo, muchas normas introducen explícitamente distinciones, restricciones o exclusiones arbitrarias e injustas, basadas en características o condiciones sociales de las personas, las cuales anulan, impiden o limitan el goce y ejercicio de un derecho, muchas de las cuales se han reformado con el tiempo, aunque aún hay algunas que aún subsisten.

Por ejemplo, la Ley de Aviación carece de disposiciones que permitan generar las condiciones para que las mujeres puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.

Con base en lo expuesto, se propone realizar una reforma a la Ley de Aviación Civil, con el objeto de establecer de manera expresa la obligación de atender de manera adecuada a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, a fin de que con estas medidas se den avances en cuanto respecta a quitar barreras que obstaculicen la lactancia materna, así como visibilizar y atender la problemática que actualmente se presenta en torno a este sector.

En ese sentido, para ilustrar la propuesta que nos ocupa, a continuación, se presenta el cuadro comparativo que contiene el texto actual de la Ley de Aviación Civil, contrastado con la propuesta de modificación.

Como puede observarse, con el texto de la propuesta que precede se propiciará la elaboración de una normatividad que proteja la lactancia y la maternidad, contribuyendo a la protección de la lactancia materna, que es un derecho humano para los y las bebés y las madres reconocido por la Organización de las Naciones Unidas.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 33 de la Ley de Aviación Civil, para queda como a continuación se presenta:

Artículo 33. En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros.

Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores.

Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, así como a las personas de edad avanzada.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Véase, Organización Mundial de la Salud, “Lactancia Materna Exclusiva”, consultado el 29 de agosto de 2020. Disponible en:

https://www.who.int/nutrition/topics/exclusive_breastfeeding/es/

2 Véase, Save the children México, “Lactancia y Maternidad en México. Retos ante la inequidad en México”, diciembre de 2013. Disponible en:

https://www.savethechildren.mx/sci-mx/files/68/689176ec-9526-4b8 a-9344-97d5c7833552.pdf

3 Ibídem.

4 Véase, Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres; Fondo de Población de las Naciones Unidas en México; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “México ante la CEDAW”, 2018. Disponible en:

https://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2019/04/MEXICO-ANTE-L A-CEDAW-2018-web.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de octubre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY DEL BANCO DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Morena con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

No se puede pasar inadvertidas las condiciones de desventajas en que viven la población con discapacidad, y que desafortunadamente va en aumento, según cifras de la Organización Mundial de la Salud 1, en su informe de ceguera y discapacidad visual, estima que a nivel mundial aproximadamente mil 300 millones de personas viven con alguna forma de deficiencia visual; de las cuales 36 millones son ciegas, aunado a ello un estudio publicado por la revista médica Lancet Global Health 2. el número de personas que sufren de ceguera total puede triplicarse para el año 2050, es decir, las cifras pueden aumentar a 115 millones de personas, aseguran los científicos al comparar los datos con el registro actual de unos 36 millones, producto del envejecimiento de la población; por lo que creemos pertinente que los billetes expedidos por el Banco de México deberían contener su denominación en el sistema braille a manera de implementar acciones a la inclusión de personas con discapacidad y en este caso con discapacidad visual.

Argumentación

Podríamos comenzar con la definición de resaltando lo que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a la letra nos define en su fracción IX del artículo 2:

...

fracción IX. Discapacidad. Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Con datos del Inegi las tres principales discapacidades son la motriz (56.1 por ciento), la visual (32.7 por ciento) y la auditiva (18.3 por ciento)

...

Enfocándonos en la discapacidad visual, encontramos que la misma ley la define como la limitación para ver, aun usando lentes y con información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), 3 en México, este tipo de limitaciones es más frecuente entre los mayores de 29 años de edad, ya que mientras en niños (0 a 14 años) y jóvenes (15 a 29 años) con discapacidad el porcentaje no supera 24 por ciento, en los adultos (30 a 59 años) y adultos mayores (60 años y más) es cercano al 30 por ciento, como se muestra en las siguientes gráficas:

Encontramos que las tasas más bajas en esta discapacidad se encuentran en Nuevo León (96.1) y Baja California (97.1), entidades que se encuentran entre las cinco que tienen los porcentajes más bajos de personas con discapacidad entre el total de sus habitantes, 4 y 4.2%, respectivamente como se observa a continuación:

Es importante mencionar que desde el 2011 se expidió la ley de inclusión de personas con discapacidad, la cual ya mencionamos, donde hacen inclusivo el sistema braille en los artículos 12, 17, 26 y 32 en referencia a niveles educativos, para que se otorguen libros en braille y haya maestros preparados en el tema y puedan transmitir la enseñanza de leer en braille, así como la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y espacios públicos, con el sistema braille y en cultura se fomenta que haya más libros con el sistema braille, es decir la ley de inclusión de personas con discapacidad fomento a que cada día el entorno sea más idóneo para las personas con discapacidad.

Sin duda ha habido un avance en materia de inclusión social como resultado de la ley expedida en la materia, sin embargo no lo ha sido en todos los temas, como lo es el tema del dinero, que para muchos pueden representar un dolor de cabeza, sin concientizar en lo complicado que puede llegar a ser para las personas con discapacidad visual el manejo de sus finanzas; que en comparativa con al menos 20 países en el mudo, donde se usan billetes o papel moneda para personas con discapacidad visual; México va a pasos pequeños, sin embargo no ha sido indiferente al tema; en apego al artículo 4 de la Ley Monetaria, el Banco de México 4 comenzó a gestar diferentes acciones para facilitar a este sector la identificación de los billetes:

La primera de ellas fue en 2005, cuando se agregó a los billetes de 100, 200 y 500 pesos una marca perceptible al tacto, pero no es en braille por lo cual sirvió más como un modo de verificar que los billetes no sean falsos que de otra acción.

Posteriormente, en los billetes tuvieron una variación de 7mm de longitud entre una y otra denominación consecutiva; dicha acción va de la mano con una tablilla que diseño el banco de México; que sirve para identificar la denominación de un billete basándose en su longitud y con la ayuda de caracteres braille; esto fue el paso más grande que dio el Banco de México, pero fueron otorgadas entre los años 2011-2012 lo cual a la actualidad no es una solución viable, pues solo otorgaron 500 mil piezas, con ello solo pudieron cubrir una quinta parte de las personas con discapacidad visual y si bien esta tablilla fue innovadora en su momento, en la práctica no es fácil para el invidente estar cargando con la tablilla, cuando tenemos el ejemplo de otros países como lo son: Australia, Bolivia, Canadá, Colombia, Honduras, Inglaterra, y Paraguay; entre otros, que hicieron una inclusión a los discapacitados visuales, porque imaginemos estar en la situación, cerrar los ojos un momento, y tomar un billete e intentar identificarlo, solo por el hecho de tenerlo en la mano, ¿sería posible? sin tener que depender de un objeto o persona, que esta última bien podría aprovecharse de la situación. No, no lo sería. Por ello, es que buscamos implementar el sistema braille en los billetes, para facilitar una acción tan básica como lo es el manejo del dinero día con día para los invidentes.

Por lo cual hacemos la siguiente propuesta para modificar el artículo 5 de la Ley del Banco de México, como se muestra a continuación:

Cabe mencionar que la Ley Federal del Banco de México en su capito II de la emisión y la circulación monetaria, menciona que le corresponde privativamente al Banco de México la emisión de billetes, así como los detalles que deberán contener los mismos, los cuales están descritos en el artículo que queremos reformar, para dar la inclusión del sistema braille, el cual, de acuerdo a la Ley General de las Personas con Discapacidad, en su artículo segundo lo define como el sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas.

Entrando más en detalle, el braille es un sistema de seis puntos marcados para ser sentidos con las yemas de los dedos. Permite 64 combinaciones diferentes que representan las letras del alfabeto, los números y los signos de puntuación. 5

Por lo expuesto y fundado, consideramos que es fundamental seguir con las acciones de inclusión de personas, las cuales fueron tendencia al momento de la expedición de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, pero en la actualidad quedaron sólo en el papel, dado que como legisladores tenemos la responsabilidad de crear normas justas para nuestros representados y en este sentido, se somete a consideracion del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 5 de la Ley del Banco de México, en materia en inclusión de personas con discapacidad visual

Artículo Unico. Se reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Articulo 5o. Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número, letra y en sistema braille el número de la denominación; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno y del Cajero Principal; la leyenda “Banco de México”, y las demás características que señale el propio Banco.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/blindness-and-visual-impair ment

2 https://www.telesurtv.net/news/En-2050-se-triplicara-el-numero-de-personas-cieg as-en-el-mundo-20170804-0075.html

3 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_ serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825090 203.pdf

4 https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/ educacion-financiera/273-identificalos

5 https://magis.iteso.mx/content/braille-el-mundo-en-las-manos

Fuentes de consulta

https://www.who.int/topics/blindness/es/

https://www.who.int/features/factfiles/blindness/es/

https://www.infosalus.com/actualidad/noticia-oms-estima-hay-285- millones-personas-discapacidad-visual-mundo-2013101013 4206.html

https://magis.iteso.mx/content/braille-el-mundo-en-las-manos

https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligent e/educacion-financiera/273-identificalos

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/pro d_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825090 203.pdf

Ciudad de México, a 21 de octubre de 2020.– Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 71, fracción II y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos b) y e) de la fracción II y se adiciona un inciso g) a la fracción II, todos del artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la XXI del Artículo 73  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El secuestro es una práctica delictiva de extrema violencia que no pocas veces produce daños físicos y psicológicos de consideración, incluso irreversibles. También produce daños patrimoniales y pérdida de vidas inocentes. 1

El secuestro es el acto delictivo que implica la privación ilegal de la libertad, que pone en riesgo la integridad o la vida de la víctima, con afectaciones a la familia y la comunidad debido al daño causado al tejido social.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) refiere que “cada caso de secuestro no es sólo un delito grave; es también un incidente de carácter crítico y una amenaza para la vida. Es una violación de la libertad individual que socava los derechos humanos”. 2

El secuestro tiene diferentes tipos y modus operandi. De acuerdo a la ONU los más comunes son:

• Secuestro con fines de extorsión, para exigir una suma de dinero, influir en decisiones empresariales u obtener una ventaja comercial.

• Secuestro con fines políticos o ideológicos, cuyo objetivo puede ser destacar una reivindicación particular, crear una atmósfera de inseguridad (o reforzarla), obtener publicidad o influir en decisiones de gobiernos u otras entidades.

• Secuestro entre grupos delictivos, o dentro de ellos, con el fin de cobrar deudas u obtener ventajas en un mercado delictivo particular o con fines de intimidación.

• Secuestro con fines de explotación sexual, que puede incluir el contrabando posterior de las mujeres y los niños a través de las fronteras nacionales.

• Secuestro en el curso de otras actividades delictivas, normalmente para facilitar la adquisición de determinados productos, generalmente en el curso de un robo.

• El secuestro simulado o fraudulento, en que la “víctima” actúa conjuntamente con otros o sola para obtener algún beneficio material o de otro tipo.

• Secuestros “exprés”, en que la víctima es secuestrada durante un periodo corto, pero suficiente para obtener alguna concesión o ganancia financiera.

• Secuestro “virtual”, en que inicialmente no hay ningún secuestro, pero se exige un pago con el pretexto de que una persona (a menudo un pariente) ha sido secuestrado y se paga un rescate; una variante consiste en que, en el momento del pago, la persona que lo efectúa es secuestrada para asegurar un segundo rescate.

• Venta de la víctima de un secuestro a otro grupo, igualmente motivado, que luego negocia el pago de un rescate.

El secuestro en México es un delito de alto impacto que ha dañado de forma creciente la seguridad de la población mexicana, durante el año 2013 se registraron 74 casos cada 24 horas. En 2014 la cifra se incrementó a 88 casos al día. Durante 2018 esta cifra se incrementó a 174 casos al día en el territorio nacional y en 2020 el promedio por día es de 177 secuestros. 3

Asimismo, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las tasas registradas por este delito desde 2015 a 2019 han aumentado gravemente, pues en 2015 se cometieron mil 61 secuestros y en 2019, se cometieron mil 324.

Según la organización de Alto al Secuestro de diciembre de 2018 a julio de 2020, se han cometido 2 mil 874 secuestros, con 3 mil 663 víctimas, con 2 mil 842 detenidos, con 5 secuestros en promedio al día. 4

Debido a este incremento, el gobierno federal, las entidades federativas y organizaciones de la sociedad civil han puesto en marchas diversas acciones y programas enfocados a prevenir y erradicar este problema de Seguridad Pública.

En México, este crimen se considera de alto impacto y, de acuerdo con el Observatorio Nacional Ciudadano, en nuestro país se comete un secuestro cada seis horas, es decir, cuatro por día.

De acuerdo con la presidenta de la Asociación Alto al Secuestro, el secuestro ha tomado una transformación en los perfiles de las víctimas, asegurando que actualmente son personas comerciantes y personas del comercio informal los que son secuestrados y que el índice de personas adineradas ha ido a la baja. 5

Por lo que las principales víctimas de los secuestradores son personas de conocida solvencia económica como comerciantes y los familiares de estos. 6

Ante esta realidad, urge establecer como agravante del delito de secuestro que la víctima tenga “la calidad de comerciante” sea formal o informal o cualquiera de sus familiares.

Lo expuesto no es reciente, si consideramos lo que en 2009 manifestó el presidente de la Confederación Nacional de Agrupaciones de Comerciantes de Centros de Abasto (Conacca), Alfredo Neme Martínez, quien señaló que en los cuatro años recientes se perpetraron en el país 200 casos de secuestro contra comerciantes mayoristas o sus familiares, de los cuales 60 murieron a manos de sus captores, aun cuando se cubrió el pago del rescate. 7

Más aún bajo un nuevo modus operandi, se hace una repetición en los secuestros, pues destaca que las principales víctimas de repetición del secuestro, son comerciantes, donde los secuestradores dejan pasar el tiempo necesario para que la familia se recupere financieramente y elegir otro miembro de la misma familia para cobrar un nuevo rescate. Se han documentado casos donde hasta 5 miembros de una familia han sido secuestrados por la misma organización criminal, en sólo 3 años. 8

Estas acciones no se pueden permitir, pues los comerciantes tienen un rol muy importante en la sociedad. Ellos facilitan el intercambio de bienes y servicios lo que incrementa el bienestar de las personas y fomenta el crecimiento del país.

Un comerciante se dedica principalmente a comprar y vender productos en el mercado con el fin de obtener ganancias por esta intermediación. Entre sus actividades más relevantes se encuentran:

• Acercar a productores y compradores.

• Dar a conocer las características de los productos o servicios.

• Ampliar la variedad de productos y servicios disponibles para los consumidores, lo que incluye importar y exportar bienes desde distintos países.

• Servir de canal de comunicaciones entre productores y consumidores. 9

La libertad de una persona es un derecho humano que se debe garantizar bajo cualquier condición, por ello, presento esta iniciativa para que se agrave la pena cuando se secuestre a un comerciante o familiar o persona relacionada con él.

Estas conductas no pueden quedar impunes es necesario que desde el Poder Legislativo creemos las condiciones para inhibir estas conductas.

Pues la impunidad con que se cometen los secuestros ha contribuido a la diversificación de las modalidades en la ejecución del acto ilícito, prevaleciendo el secuestro de comerciantes.

Ante esta problemática seria y creciente, resulta necesaria la adopción de medidas firmes por parte del Estado, quien tiene como función mantener la tranquilidad social y el orden público para proteger la integridad física y los bienes de las personas.

Por otra parte, es importante reformar el inciso b) de la fracción II del artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer con precisión que el o los autores tengan vínculos de parentesco, éste puede ser por consanguinidad o afinidad, pues actualmente no se hace tal distinción en la norma penal, además resulta conveniente establecer que también se sancionará cuando el autor del delito tenga vínculo con una persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica.

Lo anterior, debido a que el secuestro en su generalidad es ejecutado por personas que tienen hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad o por las personas encargadas de los quehaceres domésticos.

En el siguiente cuadro comparativo se plantean las reformas propuestas:

Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El secuestro familiar es un delito que tiene efectos duraderos en quienes lo experimentan, en consecuencia es más viable que la víctima sea privada de la vida.

El secuestro por un familiar, es decir por uno de los familiares hasta por cuarto grado por consanguinidad o afinidad puede ocurrir cuando la relación marital o extramarital comienza a fallar o dentro de un lapso que oscila entre unos pocos días o años después del fracaso de la relación, así como por la disputa de bienes muebles e inmuebles; o cuando los servidores domésticos fueron mal tratados por algún miembro de la familia.

Con el propósito de recoger esta realidad es que se presenta esta iniciativa.

Es importante precisar que la Comisión Nacional Antisecuestros (Conase) ha señalado que durante lo que va del presente sexenio (al mes de julio) se ha logrado abatir la cifra mensual de secuestros en 56.64 por ciento. Aseguró que durante diciembre de 2018 se registraron en total 143 casos de privación ilegal de la libertad, en tanto que en julio pasado únicamente se registraron 63. Esto ha dado lugar a una reducción del secuestro en 56.64 por ciento en lo que va del sexenio. 10

Encuentro Social reconoce los logros del gobierno de la Cuarta Transformación en materia de secuestros, pero sí nos gustaría señalar que si bien ha disminuido el secuestro, desafortunadamente seguimos manejando cifras enormes y por ello requerimos reformas legales que nos permitan abarcar supuestos que actualmente no son sancionados penalmente y que están generando impunidad.

En Encuentro Social rechazamos que cualquier persona sea privada de su libertad con el propósito de recibir para sí o para otro un rescate, es una conducta inadmisible que no toleraremos y que a través de la presente iniciativa proponemos contribuir a su inhibición.

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción II del artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los incisos b) y e) de la fracción II y se adiciona un inciso g) a la fracción II, todos del artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravarán:

I. ...

a) a f) ...

II. De cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) ...

b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta o persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.

c) a d) ...

e) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito ;

g) Que la víctima sea comerciante formal o informal o persona relacionada con ésta.

...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-7425200400 0200011#:~: text=El%20secuestro%20es%20una%20pr%C3%A1ctica,y%20p%C3%A9rdida%20de%20vidas%20 inocentes.

2 https://www.elsoldelcentro.com.mx/local/10-secuestros-en-casi-seis-meses-en-agu ascalientes-3773315.html

3 https://www.mexicodenuncia.org/?page_id=103

4 http://www.altoalsecuestro.com.mx/

5 https://www.diarioevolucion.com.mx/asalariados-y-comerciantes-nuevas-victimas-d e-secuestro-en-mexico/

6 https://www.unam.mx/medidas-de-emergencia/secuestros-en-mexico

7 https://www.jornada.com.mx/2009/05/26/capital/032n1cap

8 https://www.mexicodenuncia.org/?page_id=103

9 https://economipedia.com/definiciones/comerciante.html#:~: text=Los %20comerciantes%20tienen%20un%20rol,fomenta%20el%20crecimiento%20del%20pa%C3%AD s.

10 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/08/23/se-redujo-secuestro-en-5 6-64-en-este-sexenio-conase-7464.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2020.– Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Ana Patricia Peralta de la Peña e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputado Arturo Escobar y Vega en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia, las esterilizaciones han sido empleadas principalmente en poblaciones de escasos recursos, por representar éstas un anticonceptivo barato y eficaz, pero también como una herramienta que puede obstaculizar el derecho de las personas a decidir sobre su futuro.

La esterilización es un proceso por el cual una persona pierde la capacidad física de procrear hijos de manera permanente, aunque no necesariamente irreversible. Se suele realizar a través de una intervención quirúrgica relativamente sencilla: ligadura de trompas de Falopio en el caso de las mujeres y vasectomía en el de los hombres. Cuando la esterilización se hace adecuadamente, se trata de una operación barata, segura y 100 cien por ciento eficaz, razón por la cual se trata del método anticonceptivo más popular entre las mujeres de todo el mundo. 1

Si la esterilización se realiza como una decisión libre y voluntaria, trae consigo muchas ventajas. De hecho, entre las reivindicaciones del movimiento feminista se incluye garantizar el acceso libre y gratuito a esta práctica, ya que refuerza la autonomía de las mujeres al poder decidir si quieren tener hijos o no. Desgraciadamente, las cuestiones relativas al control de la natalidad no son un asunto exclusivamente demográfico o sanitario; también tienen un aspecto geopolítico importante, ya que controlar la reproducción de una comunidad otorga el poder para decidir sobre su destino.

Actualmente, en México la esterilización es un método anticonceptivo empleado como una opción de planificación familiar efectiva para muchas mujeres, pero cuando ésta se realiza sin el consentimiento previo, plenamente informado y encontrándose la persona en una situación de estrés o que le impida razonar la información proporcionada constituye una grave violación de sus derechos humanos, específicamente sexuales y reproductivos. La normatividad establece que la esterilización debe realizarse con el consentimiento de la afectada, aunque ello no signifique necesariamente que esa persona conozca plenamente los efectos de la operación ni que este consentimiento se haya obtenido sin coerción.

Aunque la esterilización puede ser una opción de planificación familiar efectiva para muchas mujeres, es necesario precisar que el acto de manipular el cuerpo de una mujer contra su voluntad le roba la capacidad de tomar decisiones sobre su cuerpo, incluyendo el número de hijos e hijas que tendrá, lo cual es una violación de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud, protegido por tratados e instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, artículos 10h, 12, 16e y recomendación general 19), la Declaración de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer (párrafo 94) y por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que en su artículo 7e identifica específicamente la esterilización forzada como uno de los crímenes considerados de lesa humanidad. 2

En este contexto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido varias recomendaciones para evitar la realización de esterilizaciones forzadas. Un caso en especial que llamó la atención de la CNDH es el siguiente: en pleno trabajo de parto, una joven fue obligada a aceptar y firmar de consentimiento la colocación de un dispositivo intrauterino (DIU) antes de salir del hospital. Luego de que la paciente declinara la oferta sin firmar ningún documento y momentos antes de recibir el alta médica le informaron que se le había colocado un DIU. 3 Un caso similar se replicó en Oaxaca, donde el procedimiento utilizado fue aún peor, pues a una mujer indígena le fue practicada una ligadura de trompas sin su consentimiento. Otro caso es el de una mujer que durante urgencia médica firmó para que le realizaran una salpingoclasia y una cesárea. Después de leer la cédula de identificación se percata que dice P/C+OTB, ahí se entera que le realizaron “oclusión tubaria bilateral”; procedimiento de anticoncepción que no pidió, ni le explicaron en qué consistía. 4

Referente al tema que nos ocupa, la más reciente Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016 (Endireh), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que de un promedio de 8.7 millones de mujeres de entre 15 y 49 años que transcurrían por un parto entre 2011 y 2016 más del 33 cien por ciento refieren haber padecido algún tipo de violencia obstétrica.

Los resultados de la Endireh permiten apreciar información puntual sobre “violencia y maltrato”, pero también de la “atención no autorizada” durante el proceso del parto. Es importante mencionar que en 2016 fue la primera ocasión en que se incorporan cuestionamientos para conocer y evaluar la experiencia de las mujeres en este ámbito primordial. Dicha información revela que al 4.2 cien por ciento de las mujeres atendidas les fue colocado algún método anticonceptivo, o fueron operadas o esterilizadas para ya no tener hijos, sin haberles preguntado o avisado. 5

De acuerdo con la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia, el consentimiento informado es un proceso de comunicación entre un proveedor de servicios de salud y un usuario, que para considerarse válido se debe otorgar de manera libre y voluntaria, después de que la persona usuaria reciba información acerca de los riesgos y beneficios del procedimiento, que esté consciente de que existen otras alternativas que pueden ser igualmente efectivas y sin que esté sujeta a ningún tipo de discriminación, amenazas, ni presiones.

En cuanto a la normatividad existente, la Norma Oficial Mexicana NOM 005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar, señala que el consentimiento informado consiste en la decisión voluntaria del aceptante para que se le realice o aplique un método anticonceptivo, con pleno conocimiento y comprensión de la información pertinente sin presiones. Asimismo, señala que previo a la obtención del consentimiento debe proporcionarse una consejería en planificación familiar en la que se le proporcione toda la información que necesite la usuaria sobre los métodos anticonceptivos, así como sus ventajas y contradicciones. La consejería no deberá brindarse cuando las mujeres se encuentren en situaciones de crisis. 6

En la mayoría de las intervenciones realizadas para esterilización en los hospitales públicos o privados el consentimiento se obtiene durante la labor de parto. En este sentido, obtener la autorización para esterilizarlas o para colocarles un dispositivo intrauterino durante el trabajo de parto, momento en el cual la mujer se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, no es en absoluto oportuno ni pertinente. Es un hecho que durante el trabajo de parto la mujer se encuentra enfocada en el bienestar de su hijo o hija, por lo tanto, la obtención de una firma no es suficiente para considerar que un consentimiento médico fue obtenido de la manera adecuada, motivo por el cual esto puede considerarse como una situación de violencia obstétrica.

Por lo tanto, el consentimiento que es obtenido durante la labor de parto es violatorio de los derechos de las mujeres a decidir de manera libre el número de hijos o hijas que quiere tener, como lo establece nuestra Constitución Política. Aunado a lo anterior, la norma oficial mexicana establece que no se efectuará ante situaciones de crisis o cuando la capacidad de raciocinio o decisión se encuentre alterada, como ocurre en la labor de parto, por este motivo no sería válido el consentimiento así obtenido.

En este sentido, la esterilización sin el debido consentimiento informado de la mujer constituye un acto de tortura y/o trato cruel, inhumano y degradante, porque viola los derechos humanos a la salud y a la atención médica adecuada, a la igualdad y a la no discriminación, así como a la dignidad, todos ellos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte.

Conviene señalar que existe una violación constante de derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres. El artículo 67 de la Ley General de Salud establece que: “Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran”.

Las sanciones a las que se hace referencia la Ley son:

1) Amonestación con apercibimiento;

2) Multa;

3) Clausura temporal o definitiva (parcial o total), y

4) Arresto hasta por treinta y seis horas. Además, se sancionará con una multa de entre seis mil y doce mil veces el salario mínimo. 7

En cuanto al ámbito local, en 19 entidades federativas se cuenta con disposiciones similares a las de la Ley General de Salud.

La tipificación en el Código Penal Federal del delito de “Esterilidad provocada sin el consentimiento” se encuentra en el Capítulo de Delitos Contra los derechos Reproductivos, en el Artículo 199 Quintus, el cual señala que se impone al responsable entre cuatro y siete años de prisión y hasta setenta días de multa, reparación de los daños y perjuicios ocasionados, además de la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta o la inhabilitación definitiva. Ocho estados también tienen tipificado en sus códigos penales el delito de esterilización forzada, en términos similares al Código Penal Federal. 8

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), al resolver el caso I.V. vs Bolivia, se ha pronunciado ya sobre los elementos básicos del consentimiento médico —previo, libre, pleno e informado—, así como a que este tipo de intervenciones quirúrgicas, cuyo propósito es prevenir un embarazo, no pueden ser caracterizadas como un procedimiento de urgencia o emergencia que dé lugar a no observar los requisitos del consentimiento informado.

De manera específica, la Corte IDH dispuso que el consentimiento informado implica la creación de límites en la práctica médica para que ni el Estado ni terceros, especialmente la comunidad médica, actúen mediante injerencias arbitrarias en la esfera de la integridad personal o privada de los individuos y, para el caso de las mujeres, en los servicios de planificación familiar u otros relacionados con la salud sexual y reproductiva. 9

Por lo que se refiere a las a quejas interpuestas por con-sentimientos obtenidos por falta de información, a la fuerza o en situación de vulnerabilidad, no existe registro sobre las mismas, ya que no se considera motivo suficiente para hacerlo, es una violencia silenciosa, ya que a pesar de que las mujeres son esterilizadas y su consentimiento es obtenido durante la labor de parto no existe queja alguna. Son actos normalizados. Lo anterior es una problemática que se agrava en casos de mujeres en situaciones de mayor riesgo de que se vulneren sus derechos por su condición étnica, estatus económico y edad, tales como mujeres indígenas, marginadas, niñas y adolescentes. Las estadísticas señalan que solo los casos más extremos de violencia obstétrica se denuncian.

Sin embargo, es una realidad que la esterilización se aplica como un método anticonceptivo definitivo, sin tomar en cuenta (o contraviniendo) la voluntad de las mujeres, impactándolas, pues se presenta en escenarios donde el personal de salud recaba el consentimiento informado a través del cual se acepta un método anticonceptivo, cuando ellas se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad antes, durante o después del parto. Como se ha señalado, el consentimiento informado es recabado con violencia, a través de intimidaciones, regaños, humillaciones e incluso se llega a condicionar la atención médica a las mujeres para que lo firmen. Todos estos tratos y actitudes no quedan registrados en el expediente clínico de la usuaria, solo permanece el consentimiento informado firmado por la mujer.

En este sentido, más allá de la existencia de un documento firmado que blinda prácticas violatorias de los derechos de las usuarias de los servicios de salud, debe existir una protección para garantizar que este consentimiento se obtenga en circunstancias libres de violencia en las cuales la mujer no se encuentre en una situación de gran vulnerabilidad y sólo así poder afirmar que se trata de un consentimiento libre e informado.

Por otro lado, México es parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) y ha ratificado todos los acuerdos emanados de ella y reconocido las recomendaciones relacionadas con las mujeres. Sin embargo, del papel a la práctica sigue habiendo un buen trecho y está pendiente la erradicación de la discriminación hacia las mujeres y que se garantice su derecho a la salud, así como el respeto a sus derechos sexuales y reproductivos (CEDAW, Informes 7 y 8, 2012) particularmente, de las mujeres indígenas.

El derecho a la libertad y autonomía reproductiva de las personas es el núcleo esencial del consentimiento informado, especialmente en la atención de la salud, previstos en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el consentimiento informado es un derecho fundamental de las pacientes dado que “es consecuencia necesaria o explicitación de derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia, el cual consiste en el derecho del paciente de otorgar o no su consentimiento válidamente informado en la realización de tratamientos o procedimientos médicos”.

En tal sentido, para que se pueda intervenir al paciente, es necesario que se le den a conocer las características del procedimiento médico, así como los riesgos que implica tal intervención. A través de éste, el paciente asume los riesgos y consecuencias inherentes o asociados a la intervención autorizada; pero no excluye la responsabilidad médica cuando exista una actuación negligente de los médicos o instituciones de salud involucrados.”

Tratándose de la aplicación de un método anticonceptivo permanente o definitivo para la mujer, como la oclusión tubaria bilateral, mediante la técnica de Kroener o fimbriectomía, el cual involucra el retiro o amputación de una parte de los canales ováricos de la paciente, para considerar satisfecho el derecho humano al consentimiento informado es indispensable que esa autorización esté precedida de una o varias sesiones de consejería.

En este sentido, las autoridades estatales tienen la obligación de garantizar el acceso a la información completa, oportuna y adecuada sobre aspectos relativos a la sexualidad y reproducción incluidos los beneficios, riesgos y eficacia de los métodos anticonceptivos. 10

En referencia al tema, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su Recomendación General 21 sostiene que: “Para tomar una decisión informada sobre las medidas anticonceptivas seguras y confiables, las mujeres deben tener información acerca de los métodos anticonceptivos y su uso, y se les debe garantizar el acceso a una educación sexual y a servicios de planificación familiar”; asimismo, ha enfatizado que “son aceptables los servicios [de salud] que se prestan si se garantiza el consentimiento previo de la mujer con pleno conocimiento de causa, se respeta su dignidad, se garantiza su intimidad y se tienen en cuenta sus necesidades y perspectivas.”

El consentimiento informado al ser uno de los derechos que subyace en el derecho a la información, reafirma que los servicios médicos tienen la obligación de facilitar información completa sobre efectos, riesgos y beneficios de los distintos métodos y respeten la elección de las y los usuarios. Por lo anterior, los proveedores de servicios de salud deben garantizar que las mujeres den su consentimiento informado para cualquier procedimiento de salud reproductiva, sin ningún tipo de coerción, violencia o discriminación y que sea respetada su decisión, esto no sucede al momento de realizar una esterilización a las mujeres, por lo anterior se aplica la esterilización forzada.

Es indispensable considerar la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentre la mujer al momento de firmar su consentimiento, por lo anterior es imposible que se obtenga durante la labor de parto, toda vez que el acto de labor de parto es un momento en el cual la mujer se encuentra concentrada en éste. Aunado a lo anterior, el procedimiento del método anticonceptivo definitivo, que a veces deciden aplicar, como es la Oclusión Tubaria Bilateral (OTB), requiere de mayor tiempo de entendimiento y razonamiento, si no se explica el procedimiento y los alcances de la cirugía OTB, no puede considerarse que efectivamente se haya otorgado un consentimiento informado.

Como se ha señalado, el derecho a la libertad y autonomía reproductiva se encuentra previsto en el segundo párrafo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y existe un consenso importante en México para visibilizar que las prácticas médicas que no respetan la decisión de las mujeres sobre un método de anticoncepción sean consideradas violencia obstétrica.

Por lo anterior, consideramos necesario reforzar la normatividad existente, en virtud que la Norma Oficial Mexicana NOM 005-SSA2-1993 no es cumplida a cabalidad y resulta insuficiente en cuanto al método de esterilización, existe una violación constante de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. La presente propuesta de reforma abona a la atención de un tema pendiente en México, que es la eliminación de todas las formas de violencia por razón de género, una de estas violaciones es la esterilización forzada, la cual se realiza en muchos casos de forma silenciosa en el sector salud.

Los Estados parte tienen la obligación inmediata de establecer una legislación y una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, en especial la violencia por razón de género, México tiene como tema pendiente la eliminación de la esterilización forzada.

Es importante que se establezca un marco normativo que respete los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas en el momento de decidir el método anticonceptivo que desean, acompañándolas a través de la toma de decisiones seguras e informadas, eliminando todo tipo de violencia contra la mujer en los servicios de salud sexual y reproductiva. Para ello se propone reformar la Ley General de Salud con el propósito de que, ante los casos de violencia obstétrica, en su vertiente de esterilización no informada o forzada, se vincule de manera explícita a la Ley General de Víctimas para que al amparo de este ordenamiento jurídico las mujeres puedan hacer valer su derecho de acceso a la justicia.

En ese sentido, para ilustrar la propuesta que nos ocupa, a continuación, se presenta el cuadro comparativo que contiene el texto actual de la Ley General de Salud, contrastado con la propuesta de modificación

Con la reforma del texto de la Ley General de Salud para adicionar los conceptos normativos propuestos se reconoce el derecho de todas las mujeres a estar informadas y a decidir sobre sus cuerpos y en caso de que se conculquen los mismos puedan contar con un marco normativo que las respalde.

Todas las personas tienen derecho a reproducirse y este derecho forma parte de su facultad de tomar decisiones vitales y organizarse familiarmente. Ante este derecho, corresponde al Estado desempeñar un papel pasivo que consiste en abstenerse de imponer límites o interferir, eliminar o controlar este tipo de decisiones. Sin duda, es importante impulsar y dar las herramientas para que los profesionales de la salud trabajen con apego a principios éticos en beneficio de la salud de las mexicanas.

Por lo antes expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud, para que dar como sigue:

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.

El personal médico deberá solicitar el consentimiento firmado, plenamente informado, con información oportuna, completa y adecuada, sin encontrarse en situación vulnerable o de crisis, antes de que se practique la esterilización. Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley y de la Ley General de Víctimas, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran. Se ofrecerán reparaciones e indemnizaciones a las mujeres víctimas de esterilizaciones no consentidas.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Véase, Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, “La esterilización es una forma de violencia sistemática que se ejerce contra las jóvenes discapacitadas”, 3 de noviembre de 2017. Disponible en:

https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/SterilizationAgainstGi rlsWithDisabilities.aspx

2 Véase, Instituto Nacional de las Mujeres, “Compilación de los Principales Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos de las Mujeres”, 12 de noviembre de 2018. Disponible en:

https://www.gob.mx/inmujeres/documentos/centro-de-documentacion- inmujeres

3 Véase, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Recomendación número 3/2017. Sobre el caso de la violación a los derechos a la libertad y autonomía reproductiva y a elegir el número y espaciamiento de los hijos por violencia obstétrica en agravio de V, en el hospital de gineco-pediatría 3-A, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México.”, 22 de febrero de 2017. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/ 2017/Rec_2017_003.pdf

4 Véase, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Recomendación número 43/2017. Sobre el caso de violación al derecho a la protección de la salud, a la libertad y autonomía reproductiva, a elegir el número y espaciamiento de los hijos, así como violencia obstétrica en agravio de V, en el hospital regional “General Ignacio Zaragoza” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Ciudad de México”, 28 de septiembre de 2017. Disponible en:

http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/30088/Rec_2017_043.pdf

5 Véase, Inegi, “Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016. Principales Resultados”, 18 de agosto de 2017. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/e ndireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf

6 Secretaría de Salud, “Norma Oficial Mexicana, NOM 005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1994. Disponible en:

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/005ssa23.html

7 Véase, “Ley General de Salud”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf

8 Véase, “Código Penal Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_240120.pdf

9 Véase, Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso I.V. vs Bolivia”, sentencia del 25 de mayo de 2017. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_336_esp.p df

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Consentimiento Informado. Requisitos para considerar satisfecho ese derecho humano, cuando se trate de la aplicación de un método anticonceptivo permanente o definitivo para la mujer”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis III./o.A.30(10ª.), Libro 64, marzo de 2019, Tomo III, página 2631. Disponible en:

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID =2019410&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de octubre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Hilda Patricia Ortega Nájera, diputada federal en la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda adecuada, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Objeto de la iniciativa

Modificar el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que, en referencia al derecho a la vivienda, se sustituyan los términos “digna y decorosa” por el término “adecuada”, con la finalidad de emplear un vocablo menos abstracto y más susceptible de ser medible y por tanto mejorable, además de ir en concordancia con la terminología empleada a nivel internacional.

Introducción

El lunes 5 de febrero de 1917 el Diario Oficial publicó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reformaba la del 5 de febrero de 1857. En una reforma de 1983, la Constitución Mexicana contempla el término “vivienda” en el artículo 4o., estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el término “digno” significa que “es merecedor de la cosa que se expresa” y que “se corresponde, está en consonancia o guarda proporción con las cualidades o méritos de cierta persona o cosa”.

La palabra “digna” también está estrechamente vinculada al vocablo “dignidad” que, a su vez, tiene relación con los derechos humanos más básicos de los que debe gozar cualquier persona. Por otra parte, la palabra “decorosa” significa que tiene decoro o sigue las normas morales socialmente establecidas y las buenas costumbres.

Desde entonces hasta ahora, en México se ha reconocido a nivel constitucional el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa; sin embargo, resulta relevante realizar el siguiente análisis en torno a la pertinencia de modificar el vocablo.

El derecho fundamental a la vivienda adecuada

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a la vivienda implica el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad.

En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “ Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la federación realizó las siguientes disertaciones:

1. El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad.

2. De la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en la Observación General número 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la ONU, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características:

a) Debe garantizarse a todas las personas;

b) No debe interpretarse en un sentido restrictivo;

c) Para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y

d) Los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres.

3. Los aspectos antes mencionados constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.

Vivienda y el Pacto Internacional de Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales

El derecho a la vivienda adecuada es uno de los derechos humanos comprendidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por México en 1981, por tanto, México está obligado a observar esos derechos en favor de la población.

A pesar de que este derecho está contemplado a nivel internacional, millones de personas en todo el mundo viven en condiciones peligrosas, en situación de hacinamiento, en asentamientos irregulares, o en otras condiciones que no respetan el derecho a una vivienda adecuada.

ONU Hábitat y los principales elementos de la vivienda adecuada

El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de pro-mover ciudades y pueblos social y ecológicamente soste-nibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás.

Para ONU Hábitat es indispensable:

• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.

• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.

• Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.

• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.

El derecho a la vivienda adecuada implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda con las siguientes condiciones y características:

1) Que no ponga en riesgo la satisfacción de otras necesidades básicas; 2) Con seguridad en su tenencia; 3) Con materiales y diseño de calidad; 4) Bien ubicada y con acceso a servicios básicos y complementarios funcionales y suficientes; 5) Emplazada en un barrio seguro, con espacios comunes, áreas verdes y calidad comunitaria; 6) Con un diseño que como unidad y como asentamiento atienda a estándares técnicos de calidad y sea aceptable para sus habitantes; y 7) En un hábitat digno, integrado al entorno natural de manera responsable e incorporando tecnologías.

Política de vivienda anterior vs. Política de vivienda actual en México

El modelo de vivienda que prevaleció en las últimas décadas ha carecido de una visión integral ya que únicamente ha sido visto bajo la óptica de negocio y no como un factor para la transformación social de nuestro país.

La política de vivienda que actualmente se está impulsando tiene como objetivo el garantizar, promover y proteger el derecho humano a la vivienda, a través de la colaboración entre los diferentes sectores y de igual forma está enfocado en buscar mecanismos de financiamiento con una visión planeada.

La actual política de vivienda tiene el propósito de orientar y contribuir al crecimiento ordenado de los asentamientos urbanos y centros de población, así como de atender en forma integral las necesidades de vivienda que existen en el país, a fin de garantizar el acceso a una vivienda adecuada para todos los mexicanos.

En este orden de ideas, resulta relevante someter a consideración de esta honorable soberanía, hacer una modificación al párrafo octavo del artículo 4o. de nuestra Carta Magna, para que, en referencia al derecho a la vivienda, se sustituyan los términos “digna y decorosa” por el término “adecuada”, con la finalidad de emplear un vocablo menos abstracto y más susceptible de ser medible y por tanto mejorable, además de ir en concordancia con la terminología empleada a nivel internacional.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por las consideraciones expuestas, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.- ...

...

...

...

...

...

...

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1. Principales retos en el ejercicio del derecho a la vivienda digna y decorosa. - Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) 2019.

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_S ociales/Dosieres_Derechos_Sociales/Retos_Derecho_Vivienda.pdf

2. Organización de las Naciones Unidas (ONU)-Hábitat (2008). Informe del Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, señor Miloon Kothari.

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6084.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2020.– Diputada Hilda Patricia Ortega Nájera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de recursos del Fondo de Salud para el Bienestar, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados federales de la LXIV Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, Numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que contiene reformas y adiciones a los artículos 77 Bis 17 y 77 bis 29 de la Ley General de Salud en materia de recursos del Fondo de Salud para el Bienestar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Seguro Popular se creó en la Ley General de Salud, estableciendo el contenido y los alcances del programa, distribuyendo responsabilidades y atribuciones entre esferas de gobierno, es decir entre la Secretaría de Salud y los servicios estatales de salud. Su implantación ha permitido avanzar en superar inequidades poblacionales, geográficas, económicas y en general de acceso a los diversos bienes de la salud, haciendo posible que se allegaran importantes asignaciones al presupuesto de atención a la salud de la población que no es derechohabiente de la seguridad social. El Seguro Popular ha sido en los hechos un impulsor de justicia y equidad en favor de los núcleos de población y de las personas más desprotegidas y vulnerables.

Antes del Seguro Popular y del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, niños con cáncer o aquellos que requerían cuidados intensivos neonatales no recibían tratamiento oportuno; los enfermos de diabetes, hepatitis, VIH, infartos u otros padecimientos crónicos sin seguridad social carecían de apoyos. Cada año miles de familias mexicanas se empobrecían al no contar con los recursos suficientes para atender enfermedades de alto costo.

El Seguro Popular vino a corregir el trato desigual y discriminatorio a la población que no estaba afiliada a una institución como el IMSS o el ISSSTE, sus resultados son innegables. Este sistema garantizaba el acceso a un paquete de servicios esenciales de salud y un paquete de intervenciones de alto costo, denominadas enfermedades que ocasionan gastos catastróficos.

Con el Seguro Popular, de 2012 a junio de 2019, se atendieron 988,954 casos a nivel nacional de las enfermedades consideradas como catastróficas por su alto costo, por otra parte, buscando la reducir el impacto de las enfermedades en el ingreso familiar, con la creación del Seguro Popular los gastos de bolsillo (dinero que gastan las familias en atención médicas y medicinas fuera de las instituciones públicas) disminuyeron, ya que en el año 2000 representaban 52% del gasto total en salud y se redujeron a 40% en 2016. 1

Por ello, rechazamos por completo la desaparición de los Fondos para la salud destinados a la población sin seguridad social y los lamentables cambios a la Ley General de Salud de 2019, que con la creación del Insabi, están generando una tragedia en el sistema de salud.

La creación del Insabi ha resultado en caos administrativo. De acuerdo con los artículos transitorios de la reforma de 2019, las reglas de operación de dicho instituto debieron publicarse el pasado junio, sin que a la fecha estén listas. Lo que ha ocasionado parálisis e incertidumbre, que van desde despidos de personal, atraso en las transferencias de recursos, mala planeación de compras de medicamentos e insumos para la salud, hasta cobro de cuotas ilegales (más altas que las cobradas hasta antes de la reforma) y negación de la atención médica a antiguos beneficiarios del Seguro Popular.

A la fecha tampoco está clara la estructura organizativa del Insabi y el desempeño de sus funcionarios cae en la negligencia, lo que ha llevado graves desabastos de medicamentos y otros insumos, incluso para enfermedades graves como el cáncer, o a la falta de protección de equipo de protección para el personal al frente de la batalla contra el Coronavirus. 2

De consumarse la iniciativa para disponer de los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar como pretende Morena, habrá gran incertidumbre respecto de cómo y quién va a financiar la atención y medicamentos para los mexicanos que hoy tienen asegurados sus tratamientos gracias a estos recursos. Si a esto sumamos la pésima operación del Insabi, el escenario es aún peor para millones de mexicanos sin seguridad social.

Nos queda claro, los recursos acumulados para gastos catastróficos, 101 mil millones, se ha convertido en el botín que el gobierno federal quiere usar para gastar a su antojo, sin importar que sean las reservas acumuladas para enfrentar las enfermedades que empobrecen a las familias mexicanas.

Derivado de la reforma a la Ley General de Salud de 2019, el Ejecutivo Federal decidió sustituir el Seguro Popular por el Instituto de Salud para el Bienestar lo que implicó modificar los Fondos que contaba el Seguro Popular por el Fondo de Salud para el Bienestar, que en términos del artículo 77 bis 29 tiene un destino específico y por lo cual no se puede disponer de dicho monto para otro rubro diferente. Sin embargo, en reiteradas ocasiones el Ejecutivo Federal ha intentado eliminar este Fondo para utilizarlo con fines discrecionales. A pesar de que sin los recursos para gastos catastróficos está en riesgo la atención médica de alta especialidad y el acceso a medicamentos.

El financiamiento para el Seguro Popular buscaba cubrir la demanda conforme aumentó el número de afiliados en las Entidades Federativas, lo que garantizó la posibilidad de atención universal y equilibrios para la transferencia de los recursos a los gobiernos locales. Este esquema de financiamiento permitió que más de 50 millones de mexicanos tuvieran garantizado su acceso a los servicios de salud por primera vez, sin importar que cotizaran o no, tuvieran un empleo formal o no

La reforma de 2019 eliminó este esquema de financiamiento, y se creó una nueva fórmula para financiar los servicios de salud, estableciendo únicamente que estos no deberán ser inferiores al del ejercicio fiscal inmediato anterior y que estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.

La desaparición del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y la creación del Fondo de Salud para el Bienestar ha afectado la atención que reciben las personas que enfrentan enfermedades de alto costo, como son los cánceres infantiles o la atención permanente que reciben quienes padecen VIH/sida.

Por si fuera poco, al fondo de salud le quitaron 40 mil millones de pesos en 2019 para el gasto del Instituto de Salud para el Bienestar, dinero que se usó en total opacidad, puesto que nadie ha informado a dónde fueron a parar esos recursos. En el proyecto de dictamen para eliminar los Fideicomisos creados por el Legislativo se intentó eliminar el Fondo de Salud para el Bienestar y concentrar sus recursos en la Tesorería de la Federación.

Lo mismo sucedió en el proyecto de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal al establecer en un artículo transitorio que se le podría quitar 33 mil millones. Por lo que, en un año, el gobierno federal habrá gastado, al menos, 73 mil millones de este Fondo que, de acuerdo con los reportes de la Secretaría de Hacienda tiene acumulados 101 mil millones de pesos; 3 es decir, más de 70 por ciento de sus recursos totales.

Sin embargo, pese a este gasto extraordinario, no hay resultados. México padece la peor crisis sanitaria de su historia, miles de niñas y niños padecen la falta de medicamentos oncológicos y tampoco hay dinero para la vacuna contra el COVID19.

Con el proceso de desaparición del Seguro Popular muchos enfermos en 2019 tuvieron que pagar para atenderse y muchos otros fallecieron sin haber recibido el tratamiento por la falta del financiamiento; porque sí había dinero, pero no se ejerció con la responsabilidad debida. Cito hechos:

El monto de dinero validado del fondo para atender gastos catastróficos fue 7,616 millones (2017), 7,671 millones (2018) y solo validó 2,854 millones de pesos en el 2019, es decir, solo el 37% de lo invertido en salud en los dos últimos años de Peña Nieto.

Los casos de mexicanos atendidos por el fondo para atender gastos catastróficos están bajando dramáticamente en la presente administración, no queremos imaginar lo que pasará cuando puedan disponer libremente de ese dinero para otros fines. Ello no obstante que nuestro país enfrenta, en los últimos años un incremento sustantivo en su incidencia de enfermedades crónico-degenerativas, muchas de las cuales requieren atención médica de alta complejidad y muy costosas.

Por ejemplo, para cuidados intensivos neonatales en 2018 se pagaron 10,293 casos, mientras que en 2019 solamente 729; por cánceres de la infancia y la adolescencia en 2018 se pagaron 1,632, en 2019 la cifra bajó a 22; de cáncer de próstata se pagaron 889 casos en 2018, mientras que en 2019 se redujo a solo 97; de cáncer de colon y recto en 2018 fueron 868, pero en 2019 solo financiaron 121 casos.

Así ocurre en todos los padecimientos que debe proteger este Fondo, y que, al no hacerlo, las personas o bien mueren o quedan en extrema pobreza.

Anexo tabla de casos pagados en los últimos años.

Tabla I. Casos pagados del Fondo de Gastos Catastróficos 2018 y 2019 al 25 de abril de 2020 y el porcentaje de casos pagados 2019 respecto al 2018. 4

Con el pretexto de la desaparición de los fideicomisos y la necesidad de recursos para enfrentar la pandemia, se pretenden desviar los recursos acumulados durante años en este fideicomiso para la salud, para que el Ejecutivo disponga de los ahorros acumulados durante 15 años: 101 mil millones de pesos para los proyectos del presidente y no para salud de las personas sin seguridad social.

Hoy Morena busca recursos adicionales del dinero destinado a la salud, de manera fácil, para que el gobierno pueda gastarlo libremente, justo lo contrario al discurso anticorrupción que motivó la desaparición del Seguro Popular.

Es importante destacar que, en la administración de Peña Nieto, el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud afirmó que de acuerdo a estudios actuariales, 5 la cobertura del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular que en 2017 cubría 61 enfermedades de alto costo, garantizaba los pagos de los tratamientos de esos males para los siguientes 10 años. Por lo que es necesario contar con los recursos acumulados de este Fondo para garantizar la atención de alta especialidad de las enfermedades más graves, complejas y costosas.

Por ello, esta reforma pretende blindar los recursos del Fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar para que no se utilicen para otros fines de los estrictamente señalados y para exigir una mayor transparencia de su uso, toda vez que en la reforma de 2019 se estableció un transitorio en donde se instruía “En un periodo de tres años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto el Instituto de Salud para el Bienestar deberá presentar al Congreso de la Unión un informe del cumplimiento de cobertura de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos, especificando la cobertura de atención a los grupos vulnerables y marginación social”.

De ahí que se establezca un transitorio para que el Instituto de Salud para el Bienestar presente semestralmente al Congreso de la Unión un Informe sobre los recursos acumulados del patrimonio del Fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar, a partir de la entrada en vigor de este Decreto con base en algunos lineamientos establecidos sobre las intervenciones catastróficas, pacientes y medicamentos e insumos para la salud.

De seguir en la ruta marcada por la “cuarta transformación”, regresaríamos a la opacidad en el reparto del dinero para la salud. No habría garantía de atención, ni de suficiencia de medicamentos, puesto que los fondos estarían sujetos a los caprichos del Presidente, el Secretario de Salud, o podrían ser usados para otros fines

Pedimos a las organizaciones civiles, trabajadores del sector salud, pacientes y a la población en general, sumarse a la defensa del derecho a la protección de la salud, utilizando los recursos jurídicos a nuestro alcance, como ya se está haciendo para frenar otras decisiones irresponsables de este gobierno.

No permitamos el desvió de los recursos que integran el Fondo contra gastos catastróficos, ello pondría en peligro la salud y la vida de nuestras familias.

A efecto de ilustrar las reformas y adiciones a la LGS, se introduce el siguiente cuadro comparativo:

Las reformas y adiciones que se proponen a la Ley General de Salud buscan garantizar la suficiencia, transparencia y certeza jurídica de los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar para que se utilicen únicamente para los fines establecidos en esta ley y con ello, se pueda cumplir a cabalidad con el derecho humano a la protección de la salud, particularmente de las personas sin seguridad social.

Por anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia del Fondo de Salud para el Bienestar

Único. Se adiciona un segundo y tercer párrafo, así como las fracciones I a VII al artículo 77 Bis 17 y se adiciona un segundo y tercer párrafo, recorriéndose los actuales reforma el segundo y tercer párrafo recorriéndose y reformándose los actuales del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 17. ....

El Instituto de Salud para el Bienestar tiene prohibido canalizar recursos a otros fines distintos a los establecidos en esta ley, y deberá garantizar la transparencia, rendición de cuentas y certeza jurídica de los recursos acumulados del Fondo de Salud para el Bienestar, de conformidad al Capítulo VII de este Título y especificando en los Informes semestrales que deberá enviar al Congreso de la Unión los siguientes aspectos:

I. Proyección estimada de los recursos financieros para cubrir las intervenciones catastróficas establecidas en el artículo 77 Bis 29 y el monto por intervención.

II. Proyección estimada de los recursos financieros necesarios para la adquisición de medicamentos y/o insumos diagnósticos requeridos;

III. La metodología de cálculo de las necesidades de medicaciones y/o insumos diagnósticos, que deberá incluir las estimaciones correspondientes, y

IV. Número de pacientes o casos estimados y su distribución proyectada a nivel nacional, así como la base de cálculo.

V. Número de casos validados por pagar.

VI. Tipo de casos (nuevos, de continuidad o seguimiento)

VII. Montos pendientes por pagar.

La Auditoría Superior de la Federación al fiscalizar la Cuenta Pública Federal de cada año, verificará el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas correspondientes relativas al Fondo de Salud para el Bienestar, y en su caso, iniciará los procedimientos de responsabilidades administrativas, penales u otras.

Artículo 77 Bis 29. ...

I....

II....

III....

El Gobierno Federal cubrirá anualmente, al menos, una cuota social por cada persona sin seguridad social para el patrimonio del Fondo de Salud para el Bienestar, conforme a las estimaciones que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la cual será equivalente al 3.92 por ciento de la Unidad de Medida y Actualización mensual. La cantidad resultante se actualizará anualmente de conformidad con la variación anual observada en el mismo indicador.

Para los efectos de este artículo, la fecha de inicio para el cálculo de la actualización conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor será el primero de enero de 2021 y la Unidad de Medida y Actualización mensual que se tomará en cuenta como punto de partida será el de enero ese mismo año.

Los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso deberán permanecer afectos al mismo hasta el cumplimiento de sus fines, procurando que en ningún momento se comprometa el financiamiento para la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos en un periodo de 10 años, y por ningún motivo los recursos acumulados podrán utilizarse para otro objetivo del establecido en este artículo.

Para efectos de lo anterior y mayor transparencia de los recursos, el Fideicomiso contará con una subcuenta para cada uno de los fines señalados, quedando prohibido el hacer algún traspaso de alguna subcuenta a otra.

Para efectos de este Título, se considerarán gastos catas-tróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preven-tivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, pago, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

Las reglas de operación del Fondo serán emitidas por la Secretaría de Salud previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y establecerán la forma en que se ejercerán los recursos del mismo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. El Instituto de Salud para el Bienestar deberá presentar semestralmente al Congreso de la Unión un Informe sobre los recursos acumulados del patrimonio del Fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar, a partir de la entrada en vigor de este Decreto en los términos establecidos en el artículo 77 Bis 17.

Notas

1 Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CONPSS). Informe de Resultados del Sistema de Protección Social en Salud enero-diciembre 2019, Portal Web, consultado el 22 de agosto de 2020.

http://www.transparencia.seguro-popular.gob.mx/contenidos/ archivos/transparencia/planesprogramaseinformes/informes/2019/Informe_Resultado s_SPSS_2019.pdf

2 Otro aspecto negativo fue la cancelación de la figura de asociaciones con privados para la prestación de servicios de salud externos, pues se cancelaron convenios como el de la organización civil Fundación Contra el Cáncer de Mama (FUCAM), dejando a cientos de mujeres sin tratamiento.

3 https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finan-zas_Publicas/doc s/congreso/infotrim/2020/iit/04afp/itanfp15_2020 02.pdf

4 Fuente elaboración propia con datos de: Comisión Nacional de Protección Social en Salud. Informe de resultados enero — diciembre 2019, páginas 62-76. Disponible en:

http://www.transparencia.seguro-popular.gob.mx/contenidos/ archivos/transparencia/planesprogramaseinformes/informes/2019/Informe_Resultado s_SPSS_2019.pdf

5 Estudio denominado “Valuación financiera y actuarial del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, de acuerdo a la siniestralidad registrada, así como con la evaluación de padecimientos que generan gastos catastróficos dentro de la cartera actual, para el año 2015 y el periodo de proyección 2016-2025”. INAI. Información reservada hasta 2027.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3, 13, 72, 73, 74, 74 Bis, 75, 76, 77, 111, 112, 113, 192, 192 Ter, 192 Quáter; una fracción I Bis al artículo 6 y se adiciona el artículo 74 Bis I de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La definición de la Organización Mundial de la Salud sobre la salud mental es, “el estado de bienestar que permite a los individuos realizar sus habilidades, afrontar el estrés normal de la vida, trabajar de manera productiva y fructífera y hacer una contribución significativa a sus comunidades”. 1

En su artículo 72, segundo párrafo de la Ley General de Salud, con reforma del 2013, señala que por salud mental “se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación”.

Como dice Adriana Malvido, el tema nos compete a todos 2 los ciudadanos, también a las autoridades. La misma OMS señala que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. 3

La salud mental es igual de importante que la física o social; sin embargo, en la Ley General de Salud se enuncia en el artículo 6 como problemas prioritarios los problemas sanitarios. Ese concepto, “problemas sanitarios”, se refiere a un catálogo amplio, que en su actualización del 2018 por la OMS se mencionaban tanto enfermedades no transmisibles, como aquellas conocidas por su gravedad en la salud de la población, como la polio, tuberculosis o cólera y la gripe pandémica. 4 Dicho concepto en la redacción de la Ley solamente se usa con ese sentido.

Por lo que se valora necesario e indispensable que entre los objetivos del Sistema Nacional de Salud se incluyan como prioridades los trastornos mentales y salud mental. Es un tema prioritario según lo señalado en la Ley General de Salud, y en la Constitución en su artículo cuarto como parte de los derechos sociales, establece que toda persona tiene derecho a la protección de salud.

Como ha señalado la OMS en 2015, “no hay salud, sin salud mental”, 5 y a la luz de la evidencia mostrada por la ciencia, no debe haber exclusión. Como sostienen diversas voces respetadas, la salud mental, “fue por mucho tiempo una agenda olvidada”. 6

La salud mental por su conceptualización puede tener diferentes clasificaciones y diferentes conexiones con el bienestar social y físico. Pero al igual de la salud física, la salud mental es un ámbito de convergencia de la economía, el deporte, al igual que las condiciones de vivienda, las posibilidades económicas, culturales, sociales y psicológicas de las personas. En la salud mental, todo importa porque se concibe al ser humano como un ser psicosocial.

En la Ley General de Salud, se establece que es materia de salubridad general la salud mental, se propone añadir la prevención de las dependencias dada la vinculación existente.

Una enfermedad mental puede ser grave, moderada o leve; los primeros se representan en la esquizofrenia o la depresión crónica; otros más son los trastornos de personalidad y finalmente, en las leves, son ejemplo el autocontrol, la autosuficiencia o la recreación.

Según el libro Salud Mental y Medicina Psicológica de Juan Ramón de la Fuente y Gerard Heinze “Habitamos un mundo donde cada siete segundos alguien desarrolla una demencia; en el que muy pronto la depresión será la segunda causa de discapacidad y el 90 por ciento de quienes se suicidan padecen un trastorno psiquiátrico”. 7 Es, además, el trastorno de la depresión afecta más a las mujeres, en proporción de dos a uno.

En el citado libro asocia las dependencias (adicciones) como una enfermedad del cerebro. Suele ser una enfermedad crónica y recurrente en el que cerebro busca el consumo de sustancias psicoactivas, mismas que modifican la estructura y el funcionamiento del mismo.

Según la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, en su edición de 2008, avalado por la OMS y la PAO en su capítulo V, al referirse a los trastornos mentales y del comportamiento señala los trastornos ocasionados por el consumo de sustancias psicoactivas, como es el alcohol, los opiáceos, los cannabinoides, sedantes o hipnóticos, la cocaína, la cafeína, alucinógenos, tabaco, disolventes y los ocasionados por múltiples drogas.

Según la Organización Mundial de la Salud, una droga es aquella sustancia que al introducirse en un organismo es capaz de cambiar sus funciones. 8 Es una definición amplia sobre la cual se desprenden diferentes tipos de drogas, como son los narcóticos (que producen relajación muscular) o estupefacientes (que pierdes la sensibilidad y producen un sentimiento de bienestar). La RAE no es muy aleccionadora, en su segunda definición establece que debe entenderse por droga, una sustancia o el preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno 9 y administrar una droga se hace con fines ilícitos.

Por sustancia psicoactiva se entiende por aquel ingreso de drogas, a través de la vía bucal, nasal, oral, intravenosa que ocasiona cambios en el ánimo de las personas, puede inhibir el dolor o alterar las percepciones.  Es común encontrar sea una denominación más de las drogas, como en el caso de Colombia. 10

La clasificación puede desarrollarse por sus afectaciones al sistema nervioso, que pueden ser depresoras (alcohol, sedantes), estimulantes, (cocaína, anfetaminas) alucinógenas, (PCP, LSD), u opioides (morfina, heroína). 11 Como también pueden diferenciarse por su origen, sintéticas o naturales; por su situación legal, legales (alcohol, tabaco) o ilegales (cocaína, mariguana) o por su emergencia, (NPS; cualquier adulterante).

El consumo de una sustancia puede derivar en una adicción, este término según la OMS 12 está en desuso y no aparece en la Clasificación de Estadísticas Internacionales (CIE-10), se bien se define como un “Consumo repetido de una o varias sustancias psicoactivas, hasta el punto de que el consumidor se intoxica periódicamente o de forma continua, muestra un deseo compulsivo de consumir la sustancia” además de tener dificultades para interrumpir su suministro.

La adicción es un término “antiguo”, la OMS recomendó usar dependencia, que puede tener diferentes grados de severidad. El Glosario de Términos de Alcohol y Drogas, establece que la dependencia es un “sentido general, es un Estado de Necesitar o Depender de algo o de alguien, ya sea como apoyo, para funcionar o para sobrevivir. Aplicado al alcohol y otras drogas, el término implica una necesidad de consumir dosis repetidas de la droga para encontrarse bien o para no sentirse mal”. En términos, igualmente generales, puede ser física o psicológica.

El CIE-10, señala como el síndrome de dependencia como el “conjunto de fenómenos del comportamiento, cognitivo y fisiológico, que se desarrollan luego del consumo repetido de la sustancia en cuestión...puede haber síndromes de dependencia de una sustancia específica psicoactiva (por ejemplo, tabaco, alcohol o diazepam), de una clase de sustancia (por ejemplo, drogas opioides), o de una variedad más amplia de sustancias psicoactivas farmacológicamente diferentes”. 13

Se asocia a una gama de sustancias psicoactivas y está en relación a las disposiciones del CIE-10. Dado lo anterior se propone sustituir el término dependencia, exceptuando los títulos, dado que, la población se encuentra familiarizada con la terminología que se ha difundido.

Sobre el consumo de drogas la OMS en su informe 2019, 14 señaló que su consumo afecta a la salud física que en su grado extremo deriva en la pérdida de vidas de manera prematura; además, reporta que, en diversas partes del mundo, han aumentado los tratamientos de salud ocasionado por el consumo de marihuana y los que provienen del policonsumo de diversas sustancias.

Los trastornos en el mundo han ocasionado al menos 35 millones de personas que padecen trastornos mentales, leves, moderados o graves, causados por el consumo de drogas, mismo que requiere tratamiento, atención sanitaria y social y rehabilitación.

Las acciones para prevenir las dependencias pueden ser a través de políticas públicas que fomenten factores de protección de las niñas, niños y adolescentes, que puedan informar los riesgos de las dependencias con el fin de retrasar el inicio del consumo, recuperar los entornos sociales para disminuir el estímulo y reducir el patrón de repetición una vez consumida una sustancia, en los entornos familiares, comunitarios y de escuela o trabajo.

Uno de los puntos más relevantes es la prevención en las escuelas, es el escenario clave para la promoción de la salud. Dentro del Sistema Educativo Nacional, en el artículo 18, de la Ley General de Educación fracción IX, se establece que la orientación para que las actividades físicas, el deporte y los conocimientos y habilidades estén vinculadas con la salud, la cultura, la recreación y la convivencia en la comunidad.

En el artículo 26 de la Ley General de Educación se refiere a que existirá coordinación entre la Secretaría de Educación y Secretaría de Salud cuando se refieran a estilos de vida saludables. Mismo que estará en los planes y programas de estudio, según lo señala el artículo 30, fracción VIII.

Por lo tanto y con el objetivo de identificar trastornos mentales y prevenir dependencias se propone coordinarse con la Secretaría de Educación para identificar síntomas de enfermedades mentales, a través de buscar la cobertura total y la detección oportuna, puesto que además de la talla, el peso y la masa corporal la salud mental es necesaria e indispensable. Cuando haya un caso detectable, se pueda canalizar a las autoridades de salud y se oriente a los padres de familia o tutores en todo lo relacionado a la materia.

Del mismo modo, se busca que la identificación de trastornos de salud mental en las escuelas se ofrezca en todos los niveles educativos, en la que se realicen estudios, investigaciones y encuestas y se difunda información relevante, accesible para toda la población.

Hablando de la educación se deberá garantizar el interés superior de la niñez en los términos del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, para que se garantice el acceso, la permanencia y la participación. Del mismo modo, con esta reforma se plantea garantizar lo dispuesto en el Capítulo Primero, De los Derechos Humanos y sus Garantías, artículo primero, que señala la prohibición de la discriminación por condiciones de salud, por origen étnico, edad, o cualquiera que afecte la dignidad humana.

Adicional a lo referido en el artículo primero de nuestra Constitución, se busca incorporar la discriminación por lengua como lo señala en el artículo primero, fracción tercera, en las Disposiciones Generales de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Igualmente se deberán respetar los Tratados Internacionales de los que México es parte, como son la Carta Internacional de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, y otros más. De igual manera, se deberán seguir los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, cuyo lema es sintético, Sí a la atención, no a la exclusión. 

Definir los trastornos mentales según la OMS, es difícil dado que no existe un cuadro clínico unitario o un diagnóstico, sino que existen un conjunto de trastornos con rasgos en común. 15 De igual manera depende del contexto social, económico, cultural y legal de la sociedad en cuestión. La OMS menciona que, aunque no todas las enfermedades mentales pueden aplicar para los trastornos mentales pueden aplicar para su estudio por lo que es preferible una definición amplia o bien, hacer como nuestra Legislación, emplear el término, pero no definirlo, y con ello, evitar la inexactitud o la poca abarcabilidad del concepto.

El Manual de Recursos sobre la Salud Mental de la OMS señala que: 16

• La determinación de una enfermedad mental no se efectuará nunca fundándose en la condición política, económica o social, en la afiliación a un grupo cultural, racial o religioso, o en cualquier otra razón que no se refiera directamente al estado de la salud mental.

• Los conflictos familiares o profesionales o la falta de conformidad con los valores morales, sociales, culturales o políticos o con las creencias religiosas dominantes en la comunidad de una persona en ningún caso constituirán un factor determinante del diagnóstico de enfermedad mental.

• El hecho de que un paciente tenga un historial de tratamientos o de hospitalización no bastará por sí solo para justificar en el presente o en el porvenir la determinación de una enfermedad mental.

• Ninguna persona o autoridad clasificará a una persona como enferma mental o indicará de otro modo que padece una enfermedad mental salvo para fines directamente relacionados con la enfermedad mental o con las consecuencias de ésta.

• La determinación de que una persona padece una enfermedad mental se formulará con arreglo a normas médicas aceptadas internacionalmente.

Los trastornos mentales han cobrado una mayor relevancia en los últimas décadas, años y meses. Según el CIE-10 existe la siguiente clasificación: 

Trastornos mentales orgánicos, incluidos los trastornos sintomáticos

F00 Demencia en la enfermedad de Alzheimer

F01 Demencia vascular

F02 Demencia en otras enfermedades clasificadas en otra parte

F03 Demencia, no especificada

F04 Síndrome amnésico orgánico, no inducido por alcohol o por otras sustancias psicoactivas

F05 Delirio, no inducido por alcohol o por otras sustancias psicoactivas

F06 Otros trastornos mentales debidos a lesión y disfunción cerebral, y a enfermedad física

F07 Trastornos de la personalidad y del comportamiento debidos a enfermedad, lesión o disfunción cerebral

F09 Trastorno mental orgánico o sintomático, no especificado

Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de sustancias psicoactivas 

F10 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de alcohol

F11 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de opiáceos

F12 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de cannabinoides F13 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de sedantes o hipnóticos

F14 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de cocaína

F15 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de otros estimulantes, incluida la cafeína

F16 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de alucinógenos

F17 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de tabaco

F18 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de disolventes volátiles

F19 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de múltiples drogas y al uso de otras sustancias psicoactivas

Esquizofrenia, trastornos esquizotípicos y trastornos delirantes

F20 Esquizofrenia

F21 Trastorno esquizotípico

F22 Trastornos delirantes persistentes

F23 Trastornos psicóticos agudos y transitorios

F24 Trastorno delirante inducido

F25 Trastornos esquizoafectivos

F28 Otros trastornos psicóticos de origen no orgánico

F29 Psicosis de origen no orgánico, no especificada

Trastornos del humor [afectivos]

F30 Episodio maníaco

F31 Trastorno afectivo bipolar

F32 Episodio depresivo

F33 Trastorno depresivo recurrente

F34 Trastornos del humor [afectivos] persistentes

F38 Otros trastornos del humor [afectivos]

F39 Trastorno del humor [afectivo], no especificado

Trastornos neuróticos, trastornos relacionados con el estrés y trastornos somatomorfos

F40 Trastornos fóbicos de ansiedad

F41 Otros trastornos de ansiedad

F42 Trastorno obsesivo-compulsivo

F43 Reacción al estrés grave y trastornos de adaptación

F44 Trastornos disociativos [de conversión]

F45 Trastornos somatomorfos

F48 Otros trastornos neuróticos

Síndromes del comportamiento asociados con alteraciones fisiológicas y factores físicos

F50 Trastornos de la ingestión de alimentos

F51 Trastornos no orgánicos del sueño

F52 Disfunción sexual no ocasionada por trastorno ni enfermedad orgánicos

F53 Trastornos mentales y del comportamiento asociados con el puerperio, no clasificados en otra parte

F54 Factores psicológicos y del comportamiento asociados con trastornos o enfermedades clasificados en otra parte

F55 Abuso de sustancias que no producen dependencia

F59 Síndromes del comportamiento asociados con alteraciones fisiológicas y factores físicos, no especificados

Trastornos de la personalidad y del comportamiento en adultos

F60 Trastornos específicos de la personalidad

F61 Trastornos mixtos y otros trastornos de la personalidad

F62 Cambios perdurables de la personalidad, no atribuibles a lesión o a enfermedad cerebral

F63 Trastornos de los hábitos y de los impulsos

F64 Trastornos de la identidad de género

F65 Trastornos de la preferencia sexual

F66 Trastornos psicológicos y del comportamiento asociados con el desarrollo y con la orientación sexuales

F68 Otros trastornos de la personalidad y del comportamiento en adultos

F69 Trastorno de la personalidad y del comportamiento en adultos, no especificado

Retraso mental

F70 Retraso mental leve

F71 Retraso mental moderado

F72 Retraso mental grave

F73 Retraso mental profundo

F78 Otros tipos de retraso mental

F79 Retraso mental, no especificado Trastornos del desarrollo psicológico

F80 Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje

F81 Trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares

F82 Trastorno específico del desarrollo de la función motriz

F83 Trastornos específicos mixtos del desarrollo

F84 Trastornos generalizados del desarrollo

F88 Otros trastornos del desarrollo psicológico

F89 Trastorno del desarrollo psicológico, no especificado

Trastornos emocionales y del comportamiento que aparecen habitualmente en la niñez y en la adolescencia 

F90 Trastornos hipercinéticos

F91 Trastornos de la conducta

F92 Trastornos mixtos de la conducta y de las emociones

F93 Trastornos emocionales de comienzo específico en la niñez

F94 Trastornos del comportamiento social de comienzo específico en la niñez y en la adolescencia

F95 Trastornos por tics

F98 Otros trastornos emocionales y del comportamiento que aparecen habitualmente en la niñez y en la adolescencia Trastorno mental no especificado

F99 Trastorno mental, no especificado

Se pueden agrupar como trastornos mentales en mentales orgánicos, seguido por los trastornos por sustancias psicoactivas, aquellos que se refieren al segundo bloque, opiaceos, sedantes, cocaína, tabaco, alcohol, y otros más. En otra categoría están los trastornos delirantes, esquizotípicos y la esquizofrenia; los trastornos de humor; trastornos neuróticos, trastornos relacionados con el estrés; los trastornos de la personalidad y del comportamiento en adultos; el retraso mental y los trastornos emocionales que aparecen en la niñez y en la adolescencia.

En un estudio titulado Tendencia de la mortalidad por trastornos mentales: un panorama epidemiológico en México (1980-2011) 17 mencionaba que, de las 10 principales causas de muerte, al menos 4 son de tipo mental: la epilepsia, depresión, alcoholismo y trastorno bipolar. En ese estudio se estimaba que la depresión sería la segunda causa en 2020, y actualmente, lo es. Según la Organización Mundial de la Salud, estima que, en diez años, en 2030, la depresión será la primera causa de discapacidad entre adultos y jóvenes. 18

Las 10 principales causas de muertes en países de ingresos medios altos, la demencia y el Alzheimer figuran en las primeras cinco; en países de ingresos altos, se ubica en el tercer lugar. 19 Esto es relevante ya que no figura entre las 10 principales causas de muerte en países con ingresos bajos, donde figuran enfermedades como la tuberculosis, las diarreas y complicaciones de parto.

En México se estima que alrededor de 12 millones de mexicanas y mexicanos padecen de depresión, esto es, 9.2 por ciento de la población.

Durante los meses de confinamiento de la pandemia, el consumo de sustancias psicoactivas aumentó, entre la población joven y esto ha ocasionado conductas de irritabilidad, ansiedad, lesiones, pensamientos suicidas y otros más, asociados a trastornos mentales.

Siguiendo la CIE-10, los trastornos neuróticos relacionados con el estrés han aumentado, así como ansiedad y somatizaciones. En un estudio reciente para conmemorar el 10 de octubre de 2020, de 104 mil personas tamizadas, 12 mil reportaron consumo de sustancias, 10 mil depresión, 8 mil ansiedad y 5 mil pensamientos suicidas. 20 También 2 mil casos de estrés agudo, 1,500 síndrome Bournout y casi mil somatización.

Del mismo modo, en México se estima un techo del 20 por ciento de la población joven padece un trastorno mental, siendo la depresión el que más problemas genera; tres de cada cuatro personas con trastornos no tienen acceso a especialistas que valoren y traten sus padecimientos. Según la UNAM, la mayoría de los trastornos inician a los 14 años, dentro de ellos, el uso de las redes sociales es una de las causas.

En el mundo, de 2005 a 2015, el porcentaje de personas viviendo con depresión aumentó en un 18 por ciento. 21 En ese momento la depresión fue la primera causa de incapacidad y la ansiedad, la sexta, a nivel mundial.

El covid-19 en México ha ocasionado ataques de pánico, miedo, estrés y pensamientos que afectan la conducta, por ende, la productividad en el trabajo y las emociones en la convivencia. En México, 1 de cada 4 personas, en el desarrollo de su vida ha padecido de trastornos mentales. Por cada enfermedad mental, se estima hay una pérdida de vida sana de 8.5 por ciento de años. 22

Según la OMS México tiene un déficit de psiquiatras en su territorio, con cifras del 2019 estimaba un total de 4,600 psiquiatras, pero se requieren 12 mil especialistas. De los 4, 600 solo 1,400 laboran en el sector público y el resto son privados y se concentran en las urbes más grandes del país, Jalisco, Nuevo León, Ciudad de México. 23

En México, operan 46 hospitales psiquiátricos, 24 33 del sector público y 13 del sector privado; son 29 establecimientos de salud ambulatoria; la mayor cantidad de trastornos que tratan son afectivos, 27 por ciento, esquizofrénicos, 24 por ciento y orgánicos o epilepsia, 16 por ciento.

Según el CIEP del 2010 al 2017 el gasto en salud mental en 2015, tuvo su mejor año, en términos presupuestales, en términos del gasto de la función salud, el gasto en salud mental representa alrededor del 2.2 por ciento. La OMS recomienda que exista una inversión del 10 por ciento.

Los principales programas son prevención y atención contras las adiciones, atención a la salud y prevención y control de enfermedades. 25

Esto también está asociada a la cultura de la prevención por tipo de ingresos en casa uno de los países; en un estudio de inversión la OMS señala que entre mayor sea la prosperidad de la nación, hay un mayor presupuesto y caso contrario en los países con ingresos más bajo. 26

Por otra parte, la tasa de mortalidad por suicidios ha aumentado en una línea exponencial en los últimos 40 años, como se muestra en la gráfica siguiente: 27

Los suicidios después de la pandemia, podrían elevarse en un 20 por ciento después de la pandemia, del Instituto Nacional de psiquiatría reportan un aumento de 30 por ciento de llamadas en este periodo. En México, cerca de 80 mil personas se quitan la vida al año y muchas más, intentan hacerlo. Hay condiciones que pueden propiciarlas como son la pérdida del empleo, los ingresos, el consumo de alcohol y otras sustancias, así como el aislamiento, soledad, depresión y estrés. 28

Aunado a la definición de los trastornos mentales está la rehabilitación psicosocial es un instrumento que hace posible lo más normal posible en pacientes mentales crónicos, sobre todo en aquellos cuya enfermedad, ha ocasionado limitaciones en las actividades sociales en el desempeño. 29 Los programas de rehabilitación, las terapias de grupos, las reuniones ayudar a que entre iguales se auxilien.

Cabe señalar que el síndrome de burnout, entrará dentro del catálogo de la OMS en el 2022, ya que en el año 2019 fue aprobado su reconocimiento oficial. Este síndrome es consecuencia del estrés crónico y se caracteriza por un estado de agotamiento emocional, actitud de distancia frente al trabajo. 30

De manera similar se ha debatido sobre el síndrome Ulises que se refiere a aquella situación de estrés crónico múltiple que viven las personas que han emigrado y que trasforma su propia identidad. Aun cuando la OMS no ha debatido su incorporación a las enfermedades, es un síndrome emergente en nuestra región conflictiva.

Con la presente iniciativa, se propone robustecer el marco normativo atendiendo a la prevención de la salud mental, para una mejor comprensión se propone en el siguiente cuadro comparativo las reformas propuestas:

Ley General de Salud

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados quien suscribe, Diputada, Olga Patricia Sosa Ruiz, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Se reforman los artículos 3, 13, 72, 73, 74, 74 bis, 75, 76, 77, 111, 112, 113, 192, 192 Ter, 192 Quáter; una fracción I bis al artículo 6; se adiciona el artículo 74 bis I, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3: En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I a V

VI. La salud mental y la prevención de dependencias.

Artículo 6. El Sistema de Salud tiene los siguientes objetivos:

...

I. Bis

Promover la salud mental y atender a todas las personas con trastornos mentales y diseñar e implementar políticas públicas preventivas que contribuyan al entendimiento de los diferentes tipos de trastornos mentales y dependencias, sus síntomas, diagnósticos, formas de atención, tratamientos y rehabilitación psicosocial, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

Artículo 13. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las dependencias y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley.

Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales por consumo de sustancias psicoactivas es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, tratamiento, conservación, rehabilitación y mejoramiento de la salud mental.

...

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de rehabilitación psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.

Artículo 73.

I. ...

II. ...

III. La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicoactivas, psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;

IV. ...

V. La implementación estratégica y progresiva de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud en sus tres niveles de atención, que permita abatir la brecha de los servicios de atención.

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. Las demás acciones que directa o indirectamente del sector social y privado que contribuyan a la prevención, diagnóstico, atención, rehabilitación psicosocial y fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales por consumo de sustancias psicoactivas comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales, la identificación de síntomas, la evaluación diagnóstica integral, los tratamientos integrales, y la rehabilitación psicosocial de personas con trastornos mentales leves, moderados, graves y crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas adictas al consumo de sustancias psicoactivas, estupefacientes o psicotrópicas;

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos con personal capacitado y especializado, dedicados al estudio, valoración, atención, tratamiento y rehabilitación psicosocial de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas, terapéuticas, laborales, programas sociales como residencias, grupos de autoayuda y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas tendrá los siguientes derechos:

I. Derecho a los servicios de atención de la salud mental, independientemente de su edad, género, religión, origen étnico, lengua, orientación sexual, estado civil, condición social y económica, o cualquier expresión u acto de discriminación que atente contra la dignidad humana y los derechos humanos de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Derecho a un diagnóstico integral emitido por un profesional de la salud, debidamente certificado para el ejercicio de sus funciones y a que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado a partir de la mejora de la salud mental de la persona,

VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles, que modifiquen la integridad de la persona o vulneren sus derechos humanos;

VII.

VIII. Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona, o cuando se trate de un caso severo, del padre de familia, tutor o representante que asienta la toma de decisiones;

Artículo 74 Bis I. Los trastornos mentales prioritarios son:

I. Los trastornos afectivos, depresivos, bipolares, maníacos, del humor persistentes.

II. Los trastornos neuróticos, estrés grave, somato-morfos, obsesivo-compulsivo, bourbout, ansiedad y de adaptación.

III. Los trastornos esquizotípicos, esquizofrenia, trastornos delirantes, psicosis y trastornos psicóticos.

IV. Demencias y Alzheimer.

V. Trastornos por consumo de sustancias psicoactivas.

VI. Epilepsia y convulsiones disociativas.

VII. Trastornos del autismo.

VIII. Prevención del suicidio, comportamiento autodestructivo y autolesiones.

Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios clínicos, éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista un diagnóstico integral, que determine la existencia de un trastorno mental y el plan de tratamiento a efectuar y que debido a la gravedad dicho trastorno existe un peligro latente o inmediato para sí mismo o para terceros.

...

Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas.

Cuando se trate de personas indígenas o hablantes de otra lengua o con discapacidades, estos deberán tener acceso a la información en su lengua o en su lenguaje.

Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a las personas con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, de la red del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 77. Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento por consumo de sustancias psicoactivas, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.

Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

I. Educación para la salud, física, social, mental y prevención de dependencias.

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar desde la niñez en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas, accidentes y dependencias, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades, trastornos mentales, dependencias por consumo de sustancias psicoactivas y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, dependencias por consumo de sustancias psicoactivas salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a identificar síntomas de depresión, estrés, epilepsia, ansiedad, esquizofrenia y comportamientos que puedan reflejan trastornos mentales procurando que no se agudicen las enfermedades mentales y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica y de ser necesario se canalice a las autoridades que brindan los servicios de atención a la salud de manera inmediata y se informe a los padres de familia o tutores para brindar la orientación correspondiente.

Para una identificación y vigilancia de la salud mental en las escuelas de todos los niveles educativos se elaborarán encuestas, estudios, investigaciones y se emitirán informes de divulgación, accesibles y entendibles para toda la población.

Artículo 192.

...

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las dependencias y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las dependencias y la farmacodependencia.

Artículo 192 Ter.

...

I Desarrollar campañas de educación para prevención de dependencias, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social ...

Artículo 192 Quáter.

...

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las dependencias en cada región del país y deberá:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/mental_health/advocacy/en/spanish_final.pdf

2 https://www.revistadelauniversidad.mx/articles/b7205fa0-f308-4959-a089-0a6993f5 4dd5/salud-mental-y-medicina-psicologica-de-juan-ramon-de-la-fuente-y-gerhard-h einze

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening -our-response

4 https://elpais.com/elpais/2018/05/25/planeta_futuro/1527267380_ 857400.html

5 https://ciep.mx/gasto-en-salud-mental/

6 https://www.jornada.com.mx/2020/10/10/sociedad/026n2soc

7 https://www.revistadelauniversidad.mx/articles/b7205fa0-f308-4959-a089-0a6993f5 4dd5/salud-mental-y-medicina-psicologica-de-juan-ramon-de-la-fuente-y-gerhard-h einze

8 https://www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_alcohol_ drugs_spanish.pdf?ua=1

9 https://dle.rae.es/droga

10 http://www.odc.gov.co/problematica-drogas/consumo-drogas/sus-tancias-psicoactiv as

11 Cfr:

https://www.btb.termiumplus.gc.ca/tpv2guides/guides/caleid/index - fra.html?lang=fra&lettr=indx_autr8fq9MkNqa2sc&page=9iMs QpSpNrVs.html y

http://www.odc.gov.co/problematica-drogas/consumo-drogas/sus-tan cias-psicoactivas

12 https://www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_alcohol_ drugs_spanish.pdf

13 http://ais.paho.org/classifications/Chapters/pdf/Volume1.pdf

14 https://wdr.unodc.org/wdr2019/prelaunch/WDR2019_B1_S.pdf

15https://www.who.int/mental_health/policy/legislation/WHO_Resou rce_Book_MH_LEG_Spanish.pdf

16 https://www.who.int/mental_health/policy/legislation/WHO_Resour-ce_ Book_MH_LEG_Spanish.pdf

17 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S00 26-17422014000300022#:~: text=Seg%C3%BAn%20la%20O MS%2C%20de%20las,enfermedad%20discapacitante%20a%20nivel%20mundial.

18 https://www.excelsior.com.mx/nacional/salud-mental-otra-victima-de-la-pandemia- ssa-y-unam-detectan-riesgos/1410432

19 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/the-top-10-causes-of-death

20 https://www.excelsior.com.mx/nacional/salud-mental-otra-victima-de-la-pandemia- ssa-y-unam-detectan-riesgos/1410432

21 https://ciep.mx/gasto-en-salud-mental/

22 https://ciep.mx/gasto-en-salud-mental/

23 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Mexico-es-deficita-rio-en-cuidar-la -salud-mental-20190409-0163.html

24 http://www.conamed.gob.mx/gobmx/boletin/pdf/boletin14/impor-tancia_panorama.pdf

25 https://ciep.mx/gasto-en-salud-mental/

26 https://www.who.int/mental_health/advocacy/en/spanish_final.pdf

27 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/salud/estreslaboral/1erjor-nada/07-Pan orama-Trastornos-Mentales.pdf

28 https://www.forbes.com.mx/mundo-pandemia-incrementaria-20-suicidio-en-mexico-an alistas/

29 http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1130-52742010000 300009

30 https://elpais.com/sociedad/2019/05/27/actualidad/1558956228_ 933147.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de octubre de 2020.– Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Hilda Patricia Ortega Nájera, Diputada Federal en la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Objeto de la iniciativa

Reformar los artículos 1, 2, 4, 19, 34 y 77 de la Ley de Vivienda, para que, en referencia al derecho a la vivienda, se sustituyan los términos “digna y decorosa” por el término “adecuada”, con la finalidad de emplear un vocablo menos abstracto y más susceptible de ser medible y por tanto mejorable, además de ir en concordancia con la terminología empleada a nivel internacional.

Asimismo, se propone reformar la fracción XVII del artículo 8º de la Ley en comento, para incorporar la seguridad de la tenencia, la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, la asequibilidad, habitabilidad, la accesibilidad, ubicación y la adecuación cultural, como parte de los elementos de la vivienda adecuada sugeridos por ONU Hábitat, que deba contener el Programa Nacional de Vivienda.

Introducción

El lunes 5 de febrero de 1917 el Diario Oficial publicó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reformaba la del 5 de febrero de 1857. En una reforma de 1983, la Constitución Mexicana contempla el término “vivienda” en el artículo 4o., estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el término “digno” significa que “es merecedor de la cosa que se expresa” y que “se corresponde, está en consonancia o guarda proporción con las cualidades o méritos de cierta persona o cosa”.

La palabra “digna” también está estrechamente vinculada al vocablo “dignidad” que a su vez, tiene relación con los derechos humanos más básicos de los que debe gozar cualquier persona. Por otra parte, la palabra “decorosa” significa que tiene decoro o sigue las normas morales socialmente establecidas y las buenas costumbres.

Desde entonces hasta ahora, en México se ha reconocido el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa; sin embargo, resulta relevante realizar el siguiente análisis en torno a la pertinencia de modificar el vocablo.

El derecho fundamental a la vivienda adecuada

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a la vivienda implica el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad.

En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “ Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes disertaciones:

1. El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de De-rechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda ade-cuada, así como la obligación de los Estados Parte de to-mar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad.

2. De la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en la Observación General Número 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la ONU, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características:

a) Debe garantizarse a todas las personas;

b) No debe interpretarse en un sentido restrictivo;

c) Para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y,

d) Los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres.

3. Los aspectos antes mencionados constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.

Vivienda y el Pacto Internacional de Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales

El derecho a la vivienda adecuada es uno de los derechos humanos comprendidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por México en 1981, por tanto, México está obligado a observar esos derechos en favor de la población.

A pesar de que este derecho está contemplado a nivel internacional, millones de personas en todo el mundo viven en condiciones peligrosas, en situación de hacinamiento, en asentamientos irregulares, o en otras condiciones que no respetan el derecho a una vivienda adecuada.

ONU Hábitat y los principales elementos de la vivienda adecuada

El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás.

Para ONU Hábitat es indispensable:

• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.

• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.

• Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.

• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.

El derecho a la vivienda adecuada, implica que los ciu-dadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda con las siguientes condiciones y características:

1) Que no ponga en riesgo la satisfacción de otras necesidades básicas; 2) Con seguridad en su tenencia; 3) Con materiales y diseño de calidad; 4) Bien ubicada y con acceso a servicios básicos y complementarios funcionales y suficientes; 5) Emplazada en un barrio seguro, con espacios comunes, áreas verdes y calidad comunitaria; 6) Con un diseño que como unidad y como asentamiento atienda a estándares técnicos de calidad y sea aceptable para sus habitantes; y 7) En un hábitat digno, integrado al entorno natural de manera responsable e incorporando tecnologías.

En este orden de ideas, de acuerdo con ONU Hábitat, una vivienda adecuada debe satisfacer varias condiciones y criterios importantes:

1. Seguridad de la tenencia. Se refiere a las condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas inherentes a la falta de certeza jurídica respecto del suelo.

2. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Se refiere a la posibilidad de acceder a agua potable, a instalaciones sanitarias adecuadas, a energía para la cocción de alimentos, calefacción y alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.

3. Asequibilidad. Se refiere a que el costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos. Se consi-dera que una vivienda es asequible si un hogar destina menos del 30% de su ingreso en gastos asociados a la vivienda.

4. Habitabilidad. Se refiere a las condiciones que garan-tizan la seguridad física de sus habitantes y les propor-cionan un espacio habitable suficiente, así como protec-ción contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

5. Accesibilidad. Se refiere al diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.

6. Ubicación. Se refiere a que la localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.

7. Adecuación cultural. Se refiere a que se toma en cuenta la expresión de identidad cultural.

En otras palabras, la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

Tampoco será adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

La ubicación también resulta relevante, ya que si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.

En conclusión, el derecho a la vivienda digna implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.

Política de vivienda anterior versus política de vivienda actual en México

El modelo de vivienda que prevaleció en las últimas décadas ha carecido de una visión integral ya que únicamente ha sido visto bajo la óptica de negocio y no como un factor para la transformación social de nuestro país.

La política de vivienda que actualmente se está impulsando tiene como objetivo el garantizar, promover y proteger el derecho humano a la vivienda, a través de la colaboración entre los diferentes sectores y de igual forma está enfocado en buscar mecanismos de financiamiento con una visión planeada.

La actual política de vivienda tiene el propósito de orientar y contribuir al crecimiento ordenado de los asentamientos urbanos y centros de población, así como de atender en forma integral las necesidades de vivienda que existen en el país, a fin de garantizar el acceso a una vivienda adecuada para todos los mexicanos.

En este orden de ideas, resulta relevante someter a consideración de esta honorable soberanía, reformar los artículos 1, 2, 4, 19, 34 y 77 de la Ley de Vivienda, para que, en referencia al derecho a la vivienda, se sustituyan los términos “digna y decorosa” por el término “adecuada”, con la finalidad de emplear un vocablo menos abstracto y más susceptible de ser medible y por tanto mejorable, además de ir en concordancia con la terminología empleada a nivel internacional.

Asimismo, se propone reformar la fracción XVII del artículo 8º de la Ley en comento, para incorporar la seguridad de la tenencia, la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, la asequibilidad, habitabilidad, la accesibilidad, ubicación y la adecuación cultural, como parte de los elementos de la vivienda adecuada sugeridos por ONU Hábitat, que deba contener el Programa Nacional de Vivienda.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo del texto vigente y texto propuesto:

Por las razones, fundamentos y consideraciones expuestas, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada

Artículo Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 1, el artículo 2, las fracciones IX y XII del artículo 4, la fracción XVII del artículo 8, la fracción I del artículo 19, la fracción IV del artículo 34, y el párrafo primero del artículo 77, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda adecuada.

...

...

Artículo 2. Se considerará vivienda adecuada la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a VIII. ...

IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada;

X. a XI. ...

XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda adecuada;

XIII. a XV. ...

Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

I. a XVI. ...

XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar la calidad, la seguridad de la tenencia, la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestruc-tura, la asequibilidad, habitabilidad, la accesibilidad, ubicación y la adecuación cultural de la vivienda.

XVIII. ...

Artículo 19. Corresponde a la comisión:

I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;

II. a XXV. ...

Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. a III. ...

IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada, en su caso, formular las propuestas correspondientes;

V. a VIII. ...

Artículo 77. La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes:

1 Principales Retos en el Ejercicio del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) 2019.

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_S ociales/Dosieres_Derechos_Sociales/Retos_Derecho_Vivienda.pdf

2 Organización de las Naciones Unidas (ONU)-Hábitat (2008). Informe del Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, Sr. Miloon Kothari.

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6084.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Hilda Patricia Ortega Nájera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.

VOLUMEN II



LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 533 y adiciona el 533 Bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación, suscrita por los diputados Víctor Manuel Pérez Díaz, Carlos Elhier Cinta Rodríguez y Juanita Guerra Mena, de los Grupos Parlamentarios del PAN, los dos primeros, y Morena, la tercera

Los suscritos Víctor Manuel Pérez Díaz, Juanita Guerra Mena y Carlos Elhier Cinta Rodríguez, diputados federales a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 533 y se adiciona un artículo 533 Bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Para el sector de las comunicaciones y transportes, las vías generales de comunicación son de vital importancia para el flujo comercial, traslado de mercancías y de movilidad de la población. A través de ellas se permite las múltiples conexiones entre las comunidades.

Asimismo, mediante las vías generales, el Estado debe esta-blecer una óptima operación en cuanto a su mantenimiento y garantizar el buen funcionamiento generando un desarrollo económico fuerte y sostenible para el país.

De acuerdo con el Banco Mundial, las carreteras están entre los activos públicos más importantes en cualquier país; la construcción y mejora de vialidades conllevan de manera inmediata, y en algunas ocasiones de forma dramática, beneficios a los usuarios, a través de más y mejores accesos a hospitales, escuelas y mercados, mejorando también la comodidad, la velocidad y la seguridad, con menores costos de operación vehicular.

La Red Carretera Nacional (RCN) de México tiene una longitud mayor a 750,000 kilómetros, incluidos casi 51,000 kilómetros de carreteras federales y cerca de 11,000 kiló-metros de autopistas de cuota. De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de estas vías se desplaza más de 55 por ciento del total de la carga, así como 97 por ciento de los pasajeros a nivel nacional.

Es evidente que el buen funcionamiento de la RCN resulta vital para la economía de nuestro país; desafortunadamente, esta importancia estratégica ha hecho de nuestras vías de comunicación, un blanco de la delincuencia.

Como una preocupante expresión de ésta, en los últimos años se han multiplicado en diversas entidades (Baja California, Colima, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro, Zacatecas, entre otros), la “toma de casetas” por grupos que, en algunos casos mediante el uso de la violencia en contra de operadores y usuarios, toman control de las plazas de cobro, impiden la recolección del peaje por parte del operador y condicionan a los automovilistas a dar dinero a cambio de que se les permita circular por la vía (“boteo”). En la gran mayoría de las ocasiones, la violencia y la coerción física son la herramienta utilizada para extraer recursos de familias y transportistas que se trasladan a través de las carreteras de cuota.

Asimismo, el número de grupos creados específicamente para llevar a cabo esta actividad ilegal sigue incrementándose de manera alarmante (de acuerdo con la información recabada, al día de hoy existe más de un centenar de agrupaciones de este tipo), potencializando el riesgo de asociaciones con otro tipo de organizaciones criminales.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y de la Asociación Mexicana de Concesionarios de Infraestructura Vial, AC, durante el 2019 la “toma de casetas” y el llamado “boteo” originaron pérdidas sectoriales cercanas a 3 mil millones de pesos (esta cifra incluye autopistas concesionadas al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) y a particulares). Existen costos adicionales ocultos que no han sido cuantificados aún: El daño patrimonial que sufren los usuarios cuando sus personas y bienes se ven violentados por dichos grupos; y los costos logísticos y de operación en los que incurren transportistas.

Estos costos representan un golpe a las finanzas del Estado Mexicano; de carácter directo en el caso de las concesiones a Fonadin y Capufe, dado su carácter público; y en el caso de los operadores privados, mediante la pérdida de ingresos que impacta a la recaudación de impuestos y al nivel de las contraprestaciones que éstos pagan a la Federación, cada año, por la explotación de las vías.

Asimismo, se afecta de manera sustancial e incuantificable a los miles de familias mexicanas que usan y transitan por nuestras carretas, de igual manera afecta la economía de nuestro país al impedir que los miles de toneladas de productos que se transportan por nuestras vías generales de comunicación no sean distribuidos en tiempo o se pierdan por ser perecederos, con lo que se altera la cadena de costos, impactando finalmente en todos los consumidores.

Esta problemática ha adquirido relevancia nacional; incluso el presidente de la República se ha pronunciado específicamente sobre el tema, señalando que estos actos no serán permitidos y que no existe causa social que los justifique. Asimismo, ha señalado que su gobierno, a través de la Guardia Nacional, cuenta con un plan de atención al respecto.

Hasta el día de hoy, se tienen contabilizadas más de cinco mil denuncias presentadas ante el Ministerio Público Federal por los distintos concesionarios, de las cuales han resultado menos de una decena de sentencias condenatorias. Es evidente que el marco jurídico existente es insuficiente para combatir esta conducta.

La presente iniciativa plantea una reforma legislativa para regular este complejo problema, con la intención de brindar un marco jurídico actualizado y eficiente a la estrategia que plantea el gobierno federal y que sea capaz de atender y erradicar este fenómeno que daña al Estado y a la sociedad.

Afectación al Estado mexicano y a la economía

El bloqueo, la toma de casetas, el llamado “boteo” y la interrupción parcial o total de los servicios en las vías de comunicación generales afecta directa e indirectamente la economía de nuestro país. Al impedir que los miles de toneladas de productos que se transportan por éstas no sean distribuidos en tiempo o se pierdan por ser perecederos, se altera la cadena de costos, impactando finalmente en todos los consumidores.

Por otra parte, en el presente año, se han registrado 105 bloqueos a la vía férrea, lo que representa un aumento de 119 por ciento respecto al 2019. Igualmente ha crecido el número de días que duran los bloqueos, de 5.3 días promedio en 2019 a 11.7 días promedio en el presente año. Es importante mencionar que, en ningún caso, los bloqueos son generados por conflictos relativos al sector del ferrocarril, sino por distintos conflictos sociales que toman las vías del tren como medida de presión.

Con relación a las afectaciones por bloqueos en vías férreas, de acuerdo al Anuario Estadístico Ferroviario 2019, publicado por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, “Este tipo de problemas representa una afectación seria a las cadenas de suministro y logísticas de las distintas industrias en el país, reflejándose en pérdidas económicas de importancia (en orden de millones o inclusive miles de millones de pesos al día)”.

En este sentido, más allá de monetizar las afectaciones, es importante entender la grave afectación que generan los bloqueos en las cadenas de suministro de distintos sectores, particularmente en aquellos cuyo inventario son muy sensibles al tiempo “just in time”. Estas desestabilizaciones de las cadenas de suministro, afectan no solo a la industria sino indirectamente a todos los ciudadanos.

Dichas conductas también implican una afectación directa a los bienes de la nación, así como a los bienes sujetos al dominio público de la federación. La Ley General de Bienes Nacionales señala en la fracción II del artículo 3, que son bienes nacionales los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta ley. Asimismo, la fracción II del artículo 6 señala que los bienes enlistados en dicho artículo 7 se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la federación.

Por su parte, el artículo 7 de la citada ley señala que:

Artículo 7. Son bienes de uso común:

XI. Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia; ...

El artículo 16 de la misma Ley, establece que las concesiones no crean derechos reales, y únicamente otorgan el derecho a realizar usos, aprovechamientos y explotaciones sobre los bienes sujetos al dominio público de la federación.

Artículo 16. Las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.

De lo anterior se desprende que, las vías concesionadas son un bien nacional, así como un bien sujeto al régimen de dominio público de la federación a pesar de tener un aprovechamiento especial por parte de particulares, por lo que la toma de casetas, la obstrucción de las vías generales de comunicación, el llamado “boteo”, la interrupción total o parcial de los servicios y la operación de las vías generales de comunicación, representa una afectación a los bienes nacionales y a los bienes de uso común.

Aunado a ello, la mayor afectación es, sin lugar a dudas, a los particulares que hacen uso de las carreteras de peaje ya que al encontrarse “tomada” una carretera, el cobro en la caseta lo realizan quienes incurren en esta conducta, sin expedir el recibo correspondiente del concesionario, mismo que para fines de cobertura del seguro a la que todo usuario tiene derecho como contraprestación por el pago de cuota, tiene la validez de póliza de aseguramiento para el usuario.

Un usuario que circula por una autopista “tomada” y no cuenta con recibo de peaje, no se encuentra al amparo de la póliza de aseguramiento, por lo que se encuentra prácticamente desprotegido y vulnerable mientras transite por ésta.

Sanciones actuales y reincidencia delictiva

Actualmente, la Ley de Vías Generales de Comunicación prevé en su artículo 533 una conducta típica consistente en el daño, perjuicio o destrucción de las vías generales de comunicación, así como la interrupción de la construcción y los servicios que operan en dichas vías. La pena impuesta en dicho artículo a quienes realicen las conductas tipificadas es de tres meses a siete años de prisión y una multa de 100 a 500 veces el salario mínimo vigente en el área geográfica del Distrito Federal.

Tomando en cuenta las más de cinco mil denuncias que se han presentado ante el Ministerio Público Federal, por los distintos concesionarios, de las cuales han resultado menos de una decena de sentencias condenatorias, la regulación de dicha conducta delictiva no ha sido suficiente para inhibir la comisión de estos hechos delictivos, dada la imprecisión y laxitud del texto actual, aunado a una falta de estructura del imperativo categórico que regula este delito en particular, el ámbito jurisdiccional no ha establecido criterios uniformes y a partir de interpretaciones diversas al momento de la dictaminación judicial, la conducta tiene un alto porcentaje de impunidad, ello debido a que la gran mayoría de los procedimientos que se presentan en contra de dichas actividades ilícitas no prosperan, o en su caso debido a lo laxo de la pena, terminan en instancias de medios alternativos de solución de controversias, las cuales resultan en montos menores por concepto de reparación del daño, mandando un peligroso mensaje de impunidad en donde prácticamente no hay un castigo a esta conducta.

En virtud de lo anterior, existe un alto nivel de reincidencia en la comisión de lo delitos previstos en el mencionado artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, dado que la conducta representa un beneficio económico para quien la realiza, tiene un alto impacto social, una baja complejidad de realización y sin consecuencias jurídicas.

Las legisladoras y los legisladores nos encontramos a favor de que los ciudadanos se manifiesten de manera libre y pacífica, como un derecho consagrado en nuestra Constitución; sin embargo, también es necesario considerar las afectaciones económicas a la cadena productiva cuyo pilar es el uso y aprovechamiento de las vías generales de comunicación. El Estado tiene la obligación de garantizar y castigar aquellas prácticas que afecten las finanzas públicas y los derechos de terceras personas, por ello es necesario implementar acciones para evitar se sigan cometiendo este tipo de conductas.

Por lo anterior, se propone a partir de una revisión a la estructura y redacción del tipo penal especial que se establece en dicho ordenamiento, una reordenación del texto legal, respetando la técnica legislativa y clarificando la intención del legislador que en la génesis de esta prohibición pretendió fijar una sanción contundente y específica a esta conducta, una redacción robustecida que permita al juzgador determinar la conducta con mayor precisión, sus alcances y con ello, proteger el bien jurídico concreto.

A esta nueva redacción se le configura de manera precisa, el equivalente de una conducta cuya calificativa es acorde con la afectación y en la que implica se sancione con una pena corporal que va de los 6 meses a 7 años de prisión y multa tasada conforme a las reglas de aplicación basadas en la Unidad de Medida y Actualización como métrica para establecer las sanciones.

Ello porque es claro que el bien jurídico a tutelar es, sin lugar a dudas, la seguridad e integridad de los usuarios, seguridad que se configura por contar con una póliza de cobertura que le protege mientras transita en ella; seguridad que se configura debido a la contraprestación que reciben de manera anual, las regiones por las que transita una carretera de peaje y que para muchos municipios y localidades representa un importante ingreso que fortalece las finanzas públicas en beneficio de los habitantes.

Seguridad que se configura desde el momento mismo en que el concesionario reinvierte importantes recursos obtenidos del peaje, para el mantenimiento y optimo estado de la carretera concesionada.

Por todo lo anterior, es fundamental establecer desde este aspecto, los bienes jurídicos a tutelar y con ello, la diversidad de afectaciones generadas por esta lucrativa actividad que en ningún caso tiene relación con el legítimo ejercicio del derecho constitucional a la libre manifestación de las ideas pues el patrón conductual y la recurrencia, así como la periodicidad de quienes realizan esta actividad evidencia más un negocio que una causa social.

Se trata de sancionar con rigor, la comisión de un delito que, dada su impunidad y laxitud ha costado. incluso, las vidas de empleados de las autopistas de peaje, quienes además son objeto de amenazas por parte de estos grupos de control.

Por ello, consideramos necesario el robustecimiento del tipo penal establecido en la Ley de Vías Generales de Comunicación, a fin de establecer una calificativa al delito ya existente encuadrando la conducta antes descrita en el tipo penal agravado, buscando un doble propósito: por un lado, sancionar con mayor fuerza la toma de vías generales de comunicación con fines de lucro ilícito y por el otro, generar con la calificativa propuesta, una implícita distinción para quienes de manera legítima se manifiestan en el libre ejercicio de su derecho constitucional y que como tales, no incurren con el ejercicio de su derecho en cualquiera de las conductas establecidas en la presente iniciativa.

Lo anterior, a través de la adición de una calificativa a este delito por medio de incorporar un artículo 533 Bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación, en el que la gravedad de la conducta se establezca a quien condicione con fines de lucro de manera total o parcial el tránsito de los medios de transporte que circulen en vías generales de comunicación, como parte de la pena y no como un sustitutivo penal que en la actualidad ha generado una suerte de puerta giratoria beneficiando la comisión del delito y por ende, la impunidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con:

Proyecto de decreto

Único. Se reforma el artículo 533 y se adiciona un artículo 533 Bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 533. Los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpan la prestación de servicio, operación, o deterioren las vías generales de comunicación o los medios de transporte, así como a quien restrinja de manera total o parcial el tránsito de los medios de transporte que circulen por éstas, serán castigados con tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización vigentes.

Artículo 533 Bis. A quienes en el ejercicio de la conducta establecida en el artículo anterior obtengan un lucro, impidan el cobro o condicionen de manera total o parcial el tránsito de los medios de transporte que circulen en vías generales de comunicación, serán sancionados con 6 meses a siete años de prisión y multa de 750 a 1000 Unidades de Medida y Actualización vigentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en el salón de sesiones, a los 22 días del mes de octubre del año 2020.– Diputados y diputada: Víctor Manuel Pérez Díaz, Juanita Guerra Mena, Carlos Elhier Cinta Rodríguez (rúbricas).

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Claudia Báez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución General de la República es clara, y no admite interpretaciones, en el uso de los recursos públicos:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

...

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

...

Los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

...

...

Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, este es el principio que guía la presentación de esta iniciativa.

Pretende dar fin a una práctica común de los gobiernos de todos los niveles consistente en construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar obras sin que sea necesario, todavía con vida de uso útil.

Obras con dos años de construidas que son remodeladas. Esta práctica, también es una forma de corrupción.

En materia de vida útil de edificios, la Academia Mexicana de Ciencias, en el artículo ¿Cómo se mide la vida útil de los edificios? de Silverio Hernández Moreno 1 señala que la vida útil de diseño, es decir, un tiempo de referencia durante el cual esperamos que la construcción permanecerá sin necesidad de realizar un mantenimiento correctivo muy costoso.

Además, la Academia, señala que los constructores de edificios tampoco suelen contemplar el uso del método de ISO 15686 que, en síntesis, sirve para determinar y estimar la vida útil y durabilidad de un edificio. En ello texto de Hernández Moreno se concluye que resulta grave el hecho de que los encargados de proyectos de edificaciones no realicen adecuadamente estas estimaciones.

El artículo en mención señala que los factores de durabilidad que deben tomar en cuenta cuando se inicia la planeación y el diseño de un edificio o de una infraestructura urbana son

• Calidad del diseño arquitectónico y constructivo.

• Calidad de los materiales de construcción.

• Tipo de medio ambiente interior del edificio.

• Tipo de medio ambiente exterior del lugar.

• Calidad de la mano de obra.

• Uso que se le dará al edificio.

• Tipo y grado de mantenimiento.

El arquitecto Hernández Moreno concluye que el método descrito es solamente aproximativo y subjetivo en parte, por lo que no es 100 por ciento exacto; cuando se requiera mayor exactitud, el arquitecto recomienda usar métodos predictivos, modelos matemáticos y pruebas de envejecimiento acelerado de materiales en el laboratorio

Por lo que se refiere a obras públicas que no son inmuebles, en Colombia la resolución exenta número 43, del 26 de diciembre de 2002 materia: fija vida útil normal a los bienes físicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciación, conforme a las normas del número 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1 del D.L. número 824, de 1974, 3 prevé:

Con esta reforma no se pretende propiciar una tabla específica y detallada de las obras para determinar su vida útil, ya que cada una de ellas tiene particularidades, como se señaló en la referencia a la durabilidad de las edificaciones.

La presente iniciativa si pretende que se hagan obras sobre obras socialmente útiles aún o en obras recientes.

No es posible que obras con dos años de antigüedad se levanten para edificar la misma obra.

Otro caso que recurrentemente se sustituyen antes de que finalice su periodo de vida útil o de plano se pone otro sistema de luminaria, es el de led. Los leds tienen una vida útil general de 50 mil horas. 4 Si usa sus luces durante 10 horas al día, esto debe ser 13.7 años.

De acuerdo con el periódico El Universal, en la nota “Rebasan vida útil 19 por ciento de las vías primarias” que la Ciudad de México cuenta con 116 kilómetros distribuidos en 169 vialidades primarias, ejes y vías de acceso controlado, de ellas 19 por ciento ha superado su vía útil. A través del programa institucional de la Secretaría de Obras y Servicios 2013-2018 se detalla que 62 por ciento de estas vialidades se encuentra en buenas condiciones de rodamiento, 19 requiere mantenimiento preventivo y el restante 19 necesita trabajos correctivos.

El colmo, en muchos de esos casos es que renuevan banquetas y guarniciones y las calles se encuentran en estados inapropiados para circular en ellas.

Expertos en políticas públicas 5 advierten que, a escala mundial, ”el sector de obra pública es el más corrupto” y que además es difícil de monitorear para la sociedad civil debido a que requiere un nivel de conocimiento técnico que en ocasiones no tienen ni los funcionarios encargados de los procesos de compra. ”El contratista tiene la tentación de diluir la calidad para obtener mayor beneficio”, asevera, y agrega que este tipo de prácticas pueden resultar a que incluso entre competidores amañen los procesos para repartirse los contratos. Estos riesgos se incrementan en procesos de contratación menos competitivos, como las adjudicaciones —que se dan directamente a una empresa— o las invitaciones restringidas —en las que se invita a sólo tres proveedores.

Según la politóloga María Amparo Casar, 6 en el artículo “México, anatomía de la corrupción”, del Imco, la corrupción en las empresas puede dividirse en dos grandes rubros. El que se da al interior de las mismas o en connivencia con otros entes privados y el que se da en la intersección con el sector público.

Por lo que se refiere a la vinculada con el sector público, en la encuesta sobre fraude en México en 2010, KPMG reporta que casi 8 de cada 10 empresas que operan en México han padecido cuando menos un fraude en los últimos doce meses, y el externo, el que realiza una persona ajena a la organización, como puede ser un proveedor o un cliente de 17 por ciento.

Amparo Casar ubica a los trámites para uso de vía pública, arreglo de calles, banquetas y a la expedición de permisos de construcción como áreas de oportunidad de corrupción.

Por otra parte, autores diversos señalan que el compadrazgo, el amiguismo, los intereses políticos y económicos, son factores que desembocan en obras mal construidas, entregadas a destiempo y, generalmente, a costos muy superiores a lo presupuestado.

Asimismo, la Asociación Mexicana de Urbanistas, considera que en México no se respeta el perfil profesional de los funcionarios que deben decidir la asignación de obras. Asegura que la mitad del problema proviene de la corrupción e impunidad en las obras públicas. Sobre el particular, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, dice que la falta de planeación es el problema más grave que padece México.

Con lo que se propone en esta reforma, los funcionarios, independientemente de sus posibilidades administrativas, deberán considerar la vida útil de la obra antes de ponerla en licitación.

Adicionalmente, los gobiernos de todos los niveles se verán obligados, en el marco de la planeación, a ponderar la vida útil de las obras a fin de presupuestar a corto, mediano y largo plazo.

El planteamiento de la reforma que se propone, coincide con las asociaciones México Evalúa, Ethos, Transparencia Mexicana y el Instituto Mexicano para la Competitividad, en el sentido de que se debe vigilar todo el ciclo de vida de una obra, desde el momento en que se idea o anuncia -muchas veces en campañas electorales- hasta que comienza a operar.

La construcción es, en todas sus fases, y según el Banco Interamericano de Desarrollo, una de las industrias más proclives a la corrupción. Expertos en construcción, afirman que las principales causas de dicho sobre costos suelen ser atribuibles a diversas causas, entre las que destacan

i. Causas imputables a planeación inadecuada;

ii. Proyectos incompletos o con falta de profundidad; y

iii. aspectos ligados a permisos y autorizaciones.

Un ejemplo de lo que se pretende legislar es lo que ocurrió en Morelia, Michoacán 7 a principios de este año, en el que a más de un mes de que se inauguraron las calles Valladolid y Antonio Alzate en el centro histórico de Morelia, vecinos y comerciantes de la zona se encuentran preocupados porque a un mes y 10 días que se realizó la inauguración, son diversos elementos los que presentan imperfecciones en estas vialidades del centro histórico moreliano. Sobre la calle Valladolid en su esquina con Virrey de Mendoza suena una serie de constantes golpes metálicos. Son tres tapas de registros de agua que no están debidamente asentadas y que golpean cada vez que pasa un vehículo encima.

Armando Ríos Peters, columnista de Excélsior, 8 señala que la Cuenta Pública de 2015, en la cual se analizaron 727 auditorías con un monto de 188 mil mdp, señala al ”desarrollo de infraestructura y obra pública” como un área que es vulnerable a presentar problemáticas, fallas y anomalías y que representa riesgos constantes y cuyas implicaciones recaen sobre las finanzas públicas, el crecimiento y el bienestar económicos y sociales. De acuerdo con la Auditoría, la realización de infraestructura y obra pública presenta de manera recurrente los siguientes problemas: deficiencia en la planeación, contratación y ejecución de los trabajos; modificaciones al proyecto ejecutivo original, ocasionando incrementos importantes en el monto de inversión; y prórrogas en los plazos de contratación, ejecución y puesta en operación.

Por lo anterior, y para precisar el contenido de la reforma, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo motivado y fundado; y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del proyecto de decreto

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 2 y se adicionan las fracciones X y XI al artículo 3 y un párrafo al artículo 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Único. Se reforma la fracción IX del artículo 2 y se adicionan las fracciones X y XI al artículo 3 y un párrafo al artículo 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a VIII. ...

IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico s y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo , y las constancias que certifiquen el fin de vida útil de la obra;

X. a XII. ...

Artículo 3. ...

I. a VII. ...

VIII. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de esta Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma ;

IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Se-cretaría de la Función Pública, a solicitud de la depen-dencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción ;

X. Vida útil de la obra, es la estimación fundada estudios técnicos y sociales que certifica que el uso de la obra ya no es seguro o que dejó de cumplir con especificaciones para su uso óptimo; y

XI. Diseño universal, se entenderá el diseño de pro-ductos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

Artículo 11. ...

Tampoco se podrán contratar obras que aún cuenten con vida útil evidente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.amc.edu.mx/revistaciencia/images/revista/67_4/PDF/Vida UtilEdificios.pdf

2 http://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm

3 http://www.sgt-total.com/expectativa_%20de_%20vida_%20de_%20 los_LED_de_%20una_%20luminaria_%20para_%20alumbrado_%20publico.html

4 https://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/df/2016/02/16/re-basan-vida-u til-19-de-las-vias-primarias

5 https://obrasweb.mx/construccion/2015/11/30/cuanto-gastan-las-dele-gaciones-del -df-en-tapar-baches

6 https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/2015_Libro_comple-to_Anatomia_co rrupcion.pdf

7 http://www.lavozdemichoacan.com.mx/morelia/vecinos-reportan-de-ficiencias-en-nu evas-obras-del-centro-historico/

8 https://www.excelsior.com.mx/opinion/armando-rios-piter/2017/03/20/ 1153047

Dado en la Cámara de Diputados, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dic-tamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, en materia de teletrabajo, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Anita Sánchez Castro, diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente  iniciativa con proyecto de decreto por lo que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Origen del teletrabajo

El teletrabajo llega en el siglo XX con el nacimiento de algunas empresas tecnológicas en la época de los 70s.

Su creación se le atribuye al ingeniero y físico estadounidense Jack Nilles, 1 quien en esta década pensó en optimizar los recursos no renovables, principalmente la electricidad.  No solo por su cantidad limitada, sino también por la contaminación derivada de ellos, las aglomeraciones y los problemas de movilidad.

Su idea principal fue” llevar el trabajo al Trabajador” en lugar de que el trabajador vaya al trabajo. Creó el concepto de “telecommuting” que se tradujo al español como “trabajar en casa o trabajo de modo remoto”, bajo la premisa de que el trabajo se puede organizar desde cualquier sitio y en cualquier momento y que conlleva un cambio cultural en la población.

La idea de Nilles consistía en conectar los teclados y pantallas de sus compañeros de la aseguradora en donde laboraba, a estaciones remotas cercanas a la sede de la compañía.

De esta manera el empleado podía seguir trabajando desde allí, sin estarlo. El desarrollo tecnológico de la época no fue el adecuado como para que el teletrabajo se dispersara mundialmente.

El salto tecnológico de los años 80 se dio debido a la disminución de los costos informáticos, la velocidad de las redes de comunicación y la difusión comercial de Internet y pusieron a disposición de millones de personas los recursos necesarios para el teletrabajo.

El teletrabajo ofrecía la oportunidad de incorporar, de manera ágil, mano de obra muy vinculada al uso de las TIC 2 y que no se encontraba disponible fácilmente en el mercado local; el más demandado era el trabajo de los programadores.

Ya en la época de los 90s con mayor desarrollo tecnológico, el teletrabajo se empieza a reconocer como una herramienta de flexibilidad en las tareas y los horarios.

II. Marco laboral internacional

En el 2002 surge el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo. 3

Este Acuerdo lo firman la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la Unión Europea de Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa y el Centro Europeo de Empresa Pública, con el fin de dar mayor seguridad a los teletrabajadores. Fue el primer acuerdo bilateral en Europa.

En América Latina, el primer país en legislar sobre teletrabajo fue Colombia, en 2008. La Ley 1221, como se le conoce, es reconocida como la más completa pues aparte de regular el teletrabajo, también la sugieren a las empresas y las incentivan para que personas, por ejemplo, con discapacidad puedan optar por cargos que puedan ejercer desde sus hogares.

Uno de los casos más notables es el de la Contraloría de Bogotá, un organismo público que está apostando por la revolución del teletrabajo, asignándole a un gran número de

El caso de Colombia ha sido replicado en varios países de Latinoamérica, lo cual es señal de que el mundo está cambiando hacia una revolución digital y tecnológica en el trabajo.

En 2014 Perú se une a Colombia para darle un estatus legal al teletrabajo, mediante la Ley número 30036 que regula el teletrabajo. Con esta ley se establece, entre otras cosas, que el teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional.

En México, en junio de 2019, se aprobó una reforma a la Ley Federal de Trabajo que incluye un nuevo capítulo, el XII Bis. Es una reforma de cinco artículos que de manera general enuncia el contrato laboral y las obligaciones de los patrones y los trabajadores. La minuta de la Cámara de Senadores se encuentra en dictamen en la Cámara de Diputados, que por el tiempo que ha pasado desde su elaboración, ha quedado obsoleta e incompleta.

En septiembre de 2019, Costa Rica aprobó la Ley 9738 para regular el teletrabajo que promueve, regula e implementa el teletrabajo, el cual se promueve como instrumento para promover el empleo y modernizar las organizaciones públicas y privadas mediante la TIC.

En octubre de 2019 Panamá se unió a los países que reconocen el teletrabajo mediante su Ley No. 076 que lo establece y lo regula. Con esta ley dicen se ofrece una garantía legal al trabajo remoto, como modelo permanente o como forma de prestación de servicios algún día de la semana.

En cada una de estas legislaciones laborales se define al teletrabajo de varias maneras, así podemos encontrar que en el Diccionario de la Real Academia Española se establece como: “El trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa utilizando redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas”.

Una definición precisa técnicamente la señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como sigue:

“El teletrabajo es la forma de trabajo que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina. Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) hacen posible esta separación facilitando la comunicación”.

Es precisamente esta distancia que hace del teletrabajo la opción ideal para situaciones excepcionales en las que se debe evitar el contacto físico, como es actualmente la propagación mundial del coronavirus .

El término teletrabajo está formado por el prefijo griego tele”, que significa distancia” o lejanía” y que, en este caso, hace referencia a las telecomunicaciones. Y es que no es lo mismo trabajar desde casa que hacer teletrabajo. No hay que confundirlo. El trabajo desde casa ha existido siempre, la diferencia entre ambos es que el teletrabajo usa las tecnologías de la información y la comunicación.

III. Contexto actual

Según el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 2019, “Trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar: consecuencias en el ámbito laboral”, 4 Europa parece ser el lugar donde más se teletrabaja, aunque también hay otros países de América donde la tendencia está emergiendo poco a poco.

El informe realizado por OIT y Eurofound, de manera conjunta, sintetiza un estudio realizado en 15 países en donde Finlandia, Suecia, Países Bajos, Dinamarca, Bélgica, Francia, Reino Unido, Luxemburgo, Estonia, Irlanda, Malta, Eslovenia y Austria encabezan la lista de países donde más se teletrabaja, ya sea de forma regular o temporal.

Señala que la modalidad también está tomando mucho auge en países como Argentina, Estados Unidos, India y Japón; además de Brasil, Colombia y México donde igualmente está creciendo.

En América Latina no hay cifras ni datos estadísticos que nos permitan hablar de cantidad de teletrabajadores y recursos disponibles. Sin embargo, es sabido que ya existen numerosos casos de teletrabajadores por cuenta propia y numerosas experiencias desarrolladas en empresas, sobre todo multinacionales que aplican teletrabajo como política. Podemos citar casos como la petroquímica Dow, Laboratorios Roche, IBM o la alemana Siemmens, entre otras.

En esta época de emergencia sanitaria, el teletrabajo se ha posicionado como la herramienta alternativa más importante para afrontar la pandemia del covid-19. Como se señala en el apartado anterior, el teletrabajo se ha incrementado en los últimos tres años en todo el mundo y su regulación ha ido creciendo.

En México, en el marco de la seguridad y salud de la población trabajadora y con la finalidad de mitigar el riesgo de contagio del covid-19 en los centros de trabajo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) 5 se ha pronunciado a favor del teletrabajo, para poder desarrollar tareas imprescindibles que no pueden desarrollarse en el centro físico habitual

Recomienda llevar a cabo medidas para que los servicios que ofrecen los trabajadores puedan tener lugar fuera del centro de trabajo habitual y se implemente el teletrabajo en la medida de lo posible.

La STyPS define al teletrabajo como una modalidad especial de la prestación de servicios laborales caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC). De manera habitual, éste puede realizarse en el domicilio del trabajador, pero también puede alternarse entre la casa y la oficina.

Esta Secretaría señala también que el teletrabajo debe estar cimentado en los siguientes principios:

Confianza. El patrón debe aprender a confiar en los trabajadores y estos deben alimentar esta confianza cumpliendo con los tiempos de entrega y garantizando la calidad de su trabajo. Es necesario que exista comunicación constante y que las partes siempre se transmitan la verdad.

Soberanía del tiempo. Los trabajadores tienen que ser capaces de administrar su tiempo, equilibrando vida personal y vida laboral. Para ello deben implementarse y respetarse horarios de trabajo, fomentando también la desconexión fuera de estos horarios.

Respeto de la vida personal. Es necesario marcar una línea divisoria entre el trabajo y la vida personal. Para ello, el patrón debe respetar y ser flexible con los horarios del trabajador, y este debe ser capaz de distanciarse de la familia para evitar distracciones mientras realiza su trabajo.

Voluntariedad. El teletrabajo debe ser voluntario tanto para el trabajador como para las empresas.

Reversibilidad. En la condición actual, el trabajador debe tener la garantía de que su puesto de trabajo presencial estará disponible cuando le sea posible regresar al centro de trabajo.

La STPS elaboró la “Guía para implementar el teletrabajo en los centros de trabajo en el marco de las acciones para enfrentar el covid -19” 6 con recomendaciones para cumplir con  diez aspectos básicos que determinarán si  tanto empleado como patrón están listos para comenzar el trabajo a distancia.

El Instituto de Investigación Belisario Domínguez del Senado de la República presentó un estudio denominado “Iniciativas de Reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, en relación con el teletrabajo, presentadas en la LXIV Legislatura”, que fue elaborado por la investigadora Carla Angélica Gómez Macfarland.

El documento presentado a los senadores sostiene que urge revisar la protección jurídica que tiene el trabajador que realiza sus actividades de manera remota, así como las obligaciones y derechos del patrón que lo contrata.

En su texto la investigadora señala que, en este contexto de pandemia, todos los países han restringido la movilidad de las personas quienes se han resguardado en sus domicilios, con cierre temporal de actividades laborales, escuelas y otras actividades de diferente índole. De allí que muchos empleadores se decidieran por utilizar esta modalidad de trabajo.

Agrega que el paso al teletrabajo a puesto a prueba la capacidad tecnológica y de comunicación de las empresas y evidencia la poca eficacia del marco jurídico vigente en nuestro país.

“De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa (SIL) 7 se han presentado ocho iniciativas de reforma a leyes secundarias que contienen la palabra “teletrabajo”; cabe destacar que, en la LXIV Legislatura en los años 2018 y 2019 se presentaron solo dos iniciativas de esta índole. Sin embargo, a partir del 24 de marzo 2020 y hasta el 20 de julio de 2020 se han presentado seis iniciativas de reforma de teletrabajo”.

IV. Objetivo de la iniciativa

Esta propuesta de iniciativa pretende ampliar el marco jurídico del teletrabajo, para establecer las condiciones laborales en que se debe de dar, los derechos y obligaciones de las partes, forma, tiempo y espacio en que se desarrollará el trabajo, responsabilidades de cada parte, medidas de productividad, derecho a la desconexión, privacidad de las y los trabajadores, la inspección del lugar del trabajo, riesgos para la salud, de una manera integral, sin dejar recovecos dentro de la misma.

En esta propuesta hemos recogido propuestas de varios sectores, con los que nos hemos reunido para analizar el tema y a quienes les agradecemos por las recomendaciones hechas al respecto, entre ellas, al Observatorio Laboral Ciudadano, a sindicatos, representantes empresariales y especialistas e investigadores laborales.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 312 y se adiciona el artículo 331, fracciones de la A a la J

Artículo Único. Se modifica el Título del Capítulo XII, se suprime el segundo párrafo del artículo 311 y se adicionan los artículos 330 A, 330 B, 330 C, 330 D, 330 E, 330 F, 330 G y 330 H, a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XII
Trabajo a domicilio y teletrabajo

Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta ley.

Artículo 330-A. El teletrabajo es una forma de trabajo subordinado remunerado en donde la labor se desarrolla en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón y para el cuál no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, donde se utilizan as tecnologías de la información y comu-nicación (TIC), mismas que hacen posible el contacto entre la persona trabajadora y el patrón.

Se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito, facilitar la tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información

No se considera teletrabajo aquel que se realice en forma ocasional o esporádica.

Artículo 330-B. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. El contrato contendrá:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, y domicilio de las partes;

II. Naturaleza y características del trabajo;

III. Monto del salario, fecha y lugar de pago y modo de hacer el pago;

IV. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora.

V. La descripción y costo mensual que el patrón pagará a la persona trabajadora por concepto de pago de servicios relacionados con el teletrabajo;

VI. La duración de la jornada laboral, con los horarios que deberán contemplar el descanso para la toma de alimentos, sin exceder las jornadas máximas legales.

VII. Los mecanismos de comunicación y supervisión entre las partes.

VIII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Artículo 330-C. La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de éstos a cada uno de los trabajadores.

Artículo 330-D. En el caso de que las personas trabaja-doras no cuenten con un contrato colectivo de trabajo, los patrones deberán de incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre los tra-bajadores que desempeñen sus labores bajo esta modal-idad.

Artículo 330-E. En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:

I. Proporcionar, instalar y encargarse del mante-nimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impre-soras, entre otros;

II. Pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de tele-trabajo, en cumplimiento a las disposiciones en ma-teria de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V. Implementar mecanismos que preserven la segu-ridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras;

VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo en su horario de descanso y al término de la jornada laboral;

VII. Otorgar a la persona teletrabajadora igualdad de trato y no discriminación con respecto a la persona que trabaja presencialmente, con los mismos derechos respecto a salario, pago de horas extras,  prestaciones, derechos escalafonarios, acceso y permanencia en el empleo, prevención y erradicación de cualquier forma de violencia o acoso, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, así como libertad sindical, nego-ciación colectiva y aplicación de lo estipulado en el contrato colectivo de trabajo en términos del artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo.

VIII. Capacitar y proporcionar el adiestramiento necesario para garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas tra-bajadoras, actualizándola permanentemente en ellas.

IX. Garantizar la privacidad e intimidad de la persona trabajadora, de acuerdo con el marco legal aplicable.

Artículo 330-F. Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del empleador;

II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

III. Obedecer y conducirse con apego a las dispo-siciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el empleador.

IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.

V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Artículo 330-G. El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

Artículo 330-H Las condiciones de seguridad y salud para los trabajos desarrollados en modalidad de Teletrabajo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexi-cana, considerando enfermedades y riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas que laboren en esta modalidad.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal dispondrá de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, para la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330-H.

Notas

1 https://www.reasonwhy.es/actualidad/teletrabajo-concepto-historia-legislacion-e spana

2 Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) es un término extensivo para la tecnología de la información (TI) que enfatiza el papel de las comunicaciones unificadas y la integración de las telecomu-nicaciones (líneas telefónicas y señales inalámbricas) y las computadoras, así como el software necesario, el middleware, almacenamiento y sistemas audiovisuales, que permiten a los usuarios acceder, almacenar, transmitir y manipular información.

3 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM% 3Ac10131

4 https://www.laestrella.com.pa/economia/200221/paises-lideran-ten-dencia-teletra bajo

5 https://www.bermudezabogados.mx/la-implementacion-del-teletra-bajo-segun-la-stp s/

6 https://juntosporeltrabajo.stps.gob.mx/docs/herramientas/7-GUIA PARA IMPLEMENTAR EL TELETRABAJO

7 Gómez Macfarland, Carla Angélica “Iniciativas de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en relación con el teletrabajo, presentadas en la LXIV Legislatura (2020)”. Cuadro Analítico de Propuestas Legislativas número 42, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, 13p.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Anita Sánchez Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR Y LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Registro Público Vehicular, y General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario del PES

Édgar Guzmán Valdéz, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del leno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Registro Público Vehicular y General del Sistema Nacional Anticorrupción, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 20 de febrero de 2014, se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, mediante este Decreto se reformó, entre otros, el artículo 102, Apartado A, en el que se dispuso la transformación de la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la República como un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Con la creación de la Fiscalía General de la República (FGR) se reforzaron las funciones del Ministerio Público y se eliminó su dependencia de otros poderes; además con su creación se modernizaron las instituciones de procuración de justicia.

De acuerdo con el informe “Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México 2003” del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la independencia y autonomía del Ministerio Público han sido reconocidas para el funcionamiento del sistema judicial.

Con la creación de la FGR se mejora el acceso a la justicia al estar dotada de autonomía,  e independencia y se consolida al Ministerio Público como un agente que cumple al ejercer la acción penal, responde a la exigencia de la justicia expedita, otorgando mayor capacitación e incentivos a los servidores públicos encargados de investigar y perseguir delitos, así como reforzar la protección y atención de los Derechos Humanos de las víctimas de los hechos delictivos 1.

El 14 de diciembre de 2018 se publicó el decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, dicho ordenamiento jurídico dispone en su artículo 1 que tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la FGR como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, en su artículo 2 dispone que la FGR tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.

El 20 de diciembre de 2018 el Congreso de la Unión declaró la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 2.

El 18 de enero de 2019, el Senado de la República con 91 votos a favor, tuvo a bien elegir al Fiscal General de la República, en el que Alejandro Gertz Manero resultó electo como el primer fiscal general de México.

La Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República dispone que la persona titular de la Fiscalía General de la República aprobará el Plan de Persecución Penal, considerando las prioridades nacionales establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal y las funciones que deben desempeñar las personas que prestan servicios en la institución; así como los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, mismo que deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República.

El artículo 19 de la misma Ley Orgánica dispone que La persona titular de la Fiscalía General de la República intervendrá por sí o por conducto de los Fiscales y demás órganos de la Fiscalía en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables y tendrá las siguientes facultades:

I. Dirigir y coordinar la política general de la Fiscalía General de la República, así como vigilar y evaluar la operación de las unidades administrativas que la integran;

II. Representar a la Fiscalía General de la República en las relaciones institucionales con otras entidades u órganos de gobiernos locales, federales, nacionales e internacionales;

III. Participar en el sistema de atención a las víctimas y ofendidos por la comisión de delitos;

IV. Celebrar los convenios de colaboración con el exterior para el adecuado funcionamiento del Mecanismo de Apoyo Exterior y las demás funciones que se requieran;

V. Solicitar la colaboración de otras autoridades, así como auxiliar a las que lo soliciten, directamente o por conducto de la Coordinación General, en la persecución de los probables autores o partícipes del hecho delictivo, en los términos que dispongan las leyes, acuerdos, convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados para tal efecto;

VI. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII. Autorizar los lineamientos y bases del servicio público de carrera de la Institución y de conformidad con la normatividad aplicable;

VIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en los términos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los demás fiscales que considere pertinente, así como otros servidores públicos adscritos a la Fiscalía;

IX. Ejercer atracción sobre los asuntos competencia de la institución, para conocer personalmente o designar la Fiscalía Especializada, Unidad de Investigación o Coordinación que deberá conocer de los mismos;

X. Instruir la integración de unidades o equipos especiales para la investigación de casos;

XI. Crear coordinaciones, Fiscalías, direcciones, unidades y departamentos, de acuerdo con las necesidades institucionales y con el Plan de Persecución Penal;

XII. Presidir la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; XIII. Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento de esta ley;

XIV. Determinar el Plan de Persecución Penal en los términos establecidos en la presente ley, los criterios generales y prioridades en la investigación de los delitos, así como en el ejercicio de la acción penal;

XV. Coordinar acciones y suscribir convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e interna-cionales, para el desarrollo de acciones conjuntas, de fortalecimiento institucional y de cumplimiento de los fines institucionales;

XVI. Representar a la Fiscalía General de la República en las relaciones institucionales con otras entidades u órganos nacionales e internacionales;

XVII. Promover la celebración de tratados, convenios, declaraciones o acuerdos internacionales relacionados con los fines institucionales;

XVIII. Decidir sobre la atracción de los casos;

XIX. Coordinar a las unidades y órganos de la Fiscalía General de la República en el suministro de información y asegurar su consolidación, consistencia, oportunidad, y confiabilidad para los fines de formulación de la Política de Persecución Penal;

XX. Establecer las directrices y controlar los procesos de generación, sistematización y análisis de la información para su óptimo resguardo y aprovechamiento;

Entre otras más.

Las funciones de la Fiscalía General de la República son fundamentales para lograr la investigación y persecución de los delitos, otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito y fortalecer el Estado de derecho en México, por lo que resulta imprescindible homologar los ordenamientos jurídicos que hagan alusión a este órgano.

Por los anteriores motivos, en los siguientes cuadros comparativos se exponen las reformas que se proponen a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la Ley del Registro Público Vehicular y a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción para sustituir Procuraduría General de la República por Fiscalía General de la República acorde con la reforma constitucional de 2014:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Registro Público Vehicular y General del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

I. y II. ...

III. Coadyuvar con la Fiscalía General de la República y las de las entidades federativas, en la atención y protección jurídica de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito;

IV. a VIII. ...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones IV del artículo 1 y VII del artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. a III. ...

IV. La Fiscalía General de la República.

V. a VIII. ...

Artículo 6. ...

I. a VI. ...

VII. Dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Fiscalía General de la República , los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas de las entidades federativas y municipios que se incorporen al régimen de esta ley;

VIII. a XXIX . ...

Artículo Tercero. Se reforman la fracción VII del artículo 2 de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a VI. ...

VII. Fiscalías o Procuradurías: La Fiscalía General de la República y las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de los estados y del gobierno de la Ciudad de México;

VIII. a X. ...

Artículo Cuarto. Se reforman las fracciones  VI del artículo 3 y X del artículo 34 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a V. ...

VI. Entes públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus homólogos de las entidades federativas; los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades; la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías locales; los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales; las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno;

VII. a XIII. ...

Artículo 34. ...

I. a IX. ...

X. No ser secretario de Estado, ni fiscal general de la República o procurador o fiscal de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o estatal, jefe de gobierno de la Ciudad de México, ni gobernador, ni secretario de Gobierno, consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2016/11/ 29/enterate-que-es-la-fiscalia-general-de-la-republica

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546944&fecha= 20/12/2018

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Édgar Guzmán Valdéz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Seguridad Social, de Seguridad Pública, y de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Luis Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de salud mental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La pandemia del covid-19 nos ha situado frente a dilemas esenciales sobre el derecho a la vida y el acceso a la salud, enfrentando restricciones excepcionales a la libertad de desplazamiento de las personas.

Nos enfrentamos a la falta de certeza respecto al acceso a agua o alimentos, a no poder realizar las actividades cotidianas como estudiar o trabajar ni visitar a nuestros parientes; así como el temor a enfermar y pensar que no podremos estar con nuestros seres queridos; no podemos reunirnos con la familia y amigos, ni contamos con la seguridad de los ingresos económicos durante la emergencia.

Estas preocupaciones generan incertidumbre, ansiedad, angustia y estrés. El duelo, el aislamiento, la pérdida de ingresos y el miedo están generando o agravando trastornos de salud mental.

Tal como lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud (OMS), los determinantes de la salud mental y de los trastornos mentales incluyen no sólo características individuales tales como la capacidad para gestionar nuestros pensamientos, emociones, comportamientos e interacciones con los demás, sino también factores sociales, culturales, económicos, políticos y ambientales, como las políticas nacionales, la protección social, el nivel de vida, las condiciones laborales o los apoyos sociales de la comunidad.

En días recientes, la propia OMS advirtió que la pandemia de covid-19 ha perturbado o paralizado los servicios de salud mental esenciales de 93por ciento de los países del mundo, al tiempo que ha provocado un incremento de la demanda de este tipo de servicios.

De acuerdo con un estudio realizado entre junio y agosto de 2020 en 130 países, muchas personas han aumentado su consumo de alcohol o drogas y sufren crecientes problemas de insomnio y ansiedad, en tanto que la misma covid-19 puede traer consigo complicaciones neurológicas y mentales, como estados delirantes, agitación o accidentes cerebro-vasculares. Las personas que padecen trastornos mentales, neurológicos o derivados del consumo de drogas también son más vulnerables a la infección del SARS-CoV-2 y podrían estar expuestos a un mayor riesgo de enfermedad grave e incluso de muerte.

Más de 60 por ciento de los países señaló perturbaciones de los servicios de salud mental destinados a las personas vulnerables, incluidos los niños y los adolescentes (72 por ciento), las personas mayores (70 por ciento) y las mujeres que requieren servicios prenatales o postnatales (61 por ciento); y aunque numerosos países (70 por ciento) han adoptado la telemedicina o la teleterapia para subsanar las perturbaciones de los servicios de atención presenciales, se observan disparidades relevantes en la adopción de estas intervenciones. Más de 80 por ciento de los países de altos ingresos declararon haber recurrido a la telemedicina y la teleterapia para paliar las dificultades de los servicios de salud mental, porcentaje que no llega al 50 por ciento en el caso de los países de bajos ingresos.

Al respecto, el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la Organización Mundial de la Salud, ha señalado que:

“Una buena salud mental es absolutamente fundamental para la salud y el bienestar en general. La covid-19 ha venido a interrumpir la atención prestada por los servicios de salud mental esenciales de todo el mundo justo cuando más se los necesitaba. Los dirigentes mundiales deben actuar con rapidez y determinación para invertir más en programas de salud mental que salven vidas, mientras dure la pandemia y con posterioridad a ella.”

En el caso de las personas con discapacidad, si bien experimentan las mismas sensaciones que el resto de la población, a ellas se suman otras incertidumbres: qué atención recibirán en caso de enfermar, qué pasará con los servicios de cuidado personal cuando lo requieren, qué ocurrirá con la rehabilitación, cómo se suministrarán los servicios de apoyo, si serán en igualdad de condiciones con los demás y de acuerdo con la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad o no. Esta inestabilidad se agrava para las personas con discapacidad que viven en situación de pobreza, quienes no tienen vivienda o quienes enfrentan condiciones de institucionalización involuntaria.

El confinamiento produce efectos sobre la vida cotidiana de las personas debido al encierro y sus consecuencias asociadas, por lo que se deben diseñar estrategias para atender la salud mental de la población, priorizando la satisfacción de las necesidades de las personas con discapacidad.

Las estrategias en salud mental para atender a la población, deben ser elaboradas e implementadas de manera accesible para las personas con discapacidad, considerando la atención a distancia, vía telefónica o digital, sin dejar de lado que, en caso de ser necesario, los profesionales especialistas en salud mental deberían, con las precauciones sanitarias utilizadas en esta pandemia, concurrir a atender a la persona con discapacidad que lo necesite, en el lugar donde se encuentre, respetando siempre su capacidad jurídica para tomar sus propias decisiones con los apoyos que sean solicitados por la misma persona.

António Guterres, secretario general de Naciones Unidas, ha señalado que:

“A medida que la vida de las personas se ve alterada, aislada y trastornada, debemos evitar que esta pandemia se convierta en una crisis de salud mental. Los jóvenes estarán en mayor riesgo”. 1

En nuestro país uno de los sectores de la población más afectados en materia de salud mental, ha sido las niñas, niños y adolescentes, y de manera más profunda niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

De acuerdo con el reporte especial #InfanciasEncerradas. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad, realizado por la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México, si bien no son un grupo vulnerable ante la covid-19, las medidas implementadas para el control de la epidemia no consideraron el impacto diferenciado para las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Entre los resultados obtenidos, destaca que:

“Las y los participantes con discapacidad expresaron con mayor frecuencia sentir tristeza, en comparación con aquellos que no viven con esta condición, dato que refleja la importancia de las medidas diferenciadas para garantizar la salud mental de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Se observó que la tristeza se presenta en distintas proporciones dependiendo de la discapacidad, ya que quienes respondieron sentirse más tristes son aquellas con discapacidad múltiple y quienes menos se sienten así son aquellas con discapacidad intelectual. Cabría preguntarse también los distintos contextos socioculturales, experiencias y situaciones que están viviendo las niñas, los niños y las y los adolescentes con discapacidad durante la pandemia, así como la pertenencia hacia otros grupos de atención prioritaria. Estos factores pueden derivar en discriminaciones múltiples que limiten el goce de sus derechos humanos y repercutan en la salud mental.

[...] En este sentido, las respuestas relacionadas con tristezas, miedos y preocupaciones hacen notar la urgencia de que se implementen estrategias preventivas y de atención de la salud mental de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Estas estrategias deberán ser consistentes con el modelo social y acordes a su edad y discapacidad, y deben considerar sus necesidades, intereses y opinión.”

Esto evidencia la necesidad de más y mejores servicios para la atención de la salud mental, especialmente, para los sectores de la población que se han visto más vulnerados a consecuencia de la pandemia y sus efectos, entre ellos, el aumento sustancial en la necesidad de apoyo psicosocial y de salud mental durante los próximos meses y años.

Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa es establecer en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad el derecho a la salud mental, que se materialice a través de prácticas de salud mental basadas en los derechos humanos que incorporen la perspectiva de género, infancia, adolescencia y envejecimiento. Dentro de este enfoque, tanto las instalaciones como los servicios de información, orientación, apoyo, atención y tratamiento deberán tener disponibilidad y accesibilidad, ser aceptables y de buena calidad para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención.

Argumentos que sustentan la propuesta

Gracias a la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como a los esfuerzos de actores internacionales como la OMS, el Movement for Global Mental Health y el Banco Mundial, la salud mental se reconoce como un elemento esencial del desarrollo humano.

Dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible encontramos que el Objetivo 3 pretende garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades y la meta 3.4 incluye la promoción de la salud mental y el bienestar para reducir la mortalidad por enfermedades no transmisibles.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece un marco jurídicamente vinculante para el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud mental. Este marco se complementa con las normas jurídicas establecidas, por ejemplo, por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Los estados parte tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud mental en las leyes, reglamentos, políticas, medidas presupuestarias, programas y otras iniciativas de ámbito nacional.

Como se señala en el Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el derecho a la salud mental implica el acceso no discriminatorio a los servicios, avanzando hacia la erradicación de los tratamientos coercitivos y a adoptar la igualdad de acceso a los servicios de salud mental basados en los derechos, que incluya la distribución equitativa de los servicios en la comunidad.

El derecho a la salud mental requiere de instalaciones, bienes y servicios de atención y apoyo disponibles, accesibles, aceptables y de buena calidad. Una atención y un apoyo para la salud mental basados en los derechos es una parte integral de la atención de la salud para todos.

La disponibilidad de servicios adecuados de salud mental, conforme con el derecho a la salud, debe abarcar un amplio conjunto de servicios integrados y coordinados para la promoción, la prevención, el tratamiento, la rehabilitación, la atención y la recuperación, incluyendo servicios de salud mental integrados en la atención primaria de la salud, que contribuyan a la detección e intervención tempranas, y cuenten con servicios concebidos para atender a una comunidad diversa.

Los servicios deben velar por los derechos de las personas con discapacidad intelectual, cognitiva y psicosocial y con autismo, de modo que puedan vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad, en lugar de estar segregadas en centros de atención inadecuados.

Los servicios de salud mental deben ser geográficamente accesibles y económicamente asequibles, sobre la base de la no discriminación. La integración de la salud mental en los hospitales generales, la atención primaria de la salud y los servicios de atención social, y la utilización de tecnologías móviles conforme con los derechos pueden contribuir a la accesibilidad y mejorar el disfrute del derecho a vivir y participar en la comunidad.

La aceptabilidad implica que los servicios de salud mental sean respetuosos de la ética médica y los derechos humanos, y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y empoderar a las personas para que controlen su salud y bienestar. Deberán respetar la elección, el control, la autonomía, la voluntad, la preferencia y la dignidad.

Los servicios deben ser culturalmente apropiados y aceptables para las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial y con autismo, los adolescentes, las mujeres, las personas de edad, las personas indígenas, las minorías, los refugiados y migrantes, y las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexuales. Muchas personas pertenecientes a esos grupos de población reciben tratamientos médicos innecesarios y sufren prácticas coercitivas, basadas en estereotipos de género inapropiados y nocivos.

Deben erradicarse las prácticas de salud mental que se basan en tradiciones patriarcales y paternalistas, los estereotipos de género inapropiados y nocivos, la medicalización de los sentimientos y el comportamiento de la mujer, y la coacción. Las mujeres que han sufrido violencia y desigualdades en el seno de sus familias, comunidades y sociedades, y que padecen trastornos de salud mental muy a menudo se enfrentan a situaciones en centros de salud mental que equivalen a violencia, coacción, humillación y falta de respeto de su dignidad, las cuales son inaceptables.

Los servicios de salud mental deben ser de buena calidad, con la utilización de prácticas basadas en evidencias enfocadas a la prevención, promoción, tratamiento y recuperación, dejando atrás la idea de que los usuarios son sólo beneficiarios de la atención para pasar a considerarlos plenamente como titulares activos de derechos, no sólo su derecho a la salud, sino también abordando su derecho a la educación, al empleo y a la vida en la comunidad en igualdad de condiciones con los demás.

Considerando que los factores individuales y sociales, los valores culturales y las experiencias sociales de la vida cotidiana en las familias, las escuelas, los lugares de trabajo

y las comunidades influyen en la salud mental de cada persona, las intervenciones basadas en los derechos deben promover entornos saludables, seguros y propicios en los que no haya violencia, discriminación ni otro tipo de abusos.

Nuestra aspiración es construir una sociedad en la que todas las personas puedan prosperar, dentro de un entorno que respete, proteja y haga efectivos los derechos humanos, y en el que no haya ningún tipo de violencia. Por ello, las intervenciones psicosociales y de salud pública son componentes esenciales de un sistema de salud mental basado en los derechos, donde la prevención y la promoción sean componentes fundamentales en las acciones para promover la salud mental y el bienestar, basadas en el empoderamiento de las personas para que puedan tener un mayor control sobre su salud y mejorarla.

Fundamento convencional, constitucional y legal

La presente iniciativa se fundamenta en el principio de igualdad de derechos y no discriminación que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 1o.:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Así como en el artículo 4o. que establece el derecho a la protección de la salud de todas las personas y el derecho de los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

Dentro del marco jurídico internacional, la presente iniciativa se sustenta en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece:

Preámbulo

Los estados parte en la presente convención,

a) a u) ...

v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

w) a y) ...

Artículo 1

Propósito

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 16

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

1. a 3. ...

4. Los estados parte tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.

5. ...

Artículo 17

Protección de la integridad personal

Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 22

Respeto de la privacidad

1. ...

2. Los estados parte protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 25

Salud

Los estados parte reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los estados parte adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los estados parte:

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

e) ...

f) Impedirán que se nieguen, de manera discri-minatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.

Artículo 26

Habilitación y rehabilitación

1. Los estados parte adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los estados parte organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:

a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;

b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.

2. Los estados parte promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación.

3. Los estados parte promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.

De esta manera, la presente iniciativa retoma los conceptos expuestos por el Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, de manera que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconozca el derecho a la salud mental de las personas con discapacidad, atendida desde una perspectiva de derechos, con servicios que se enfoquen a las necesidades de las personas de acuerdo con su género, edad y condición.

Nos encontramos en una coyuntura que nos obliga a reflexionar y efectuar un cambio de enfoque, adaptando los servicios de salud mental a las necesidades que tienen niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas mayores dentro de un contexto de incertidumbre y cambio, con fundamento en el pleno respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a VII. ...

VIII. Garantizar el derecho a la salud mental, estableciendo prácticas de salud mental basadas en los derechos humanos, con perspectiva de género, infancia, adolescencia y envejecimiento, a través de instalaciones y servicios de información, orientación, apoyo, atención y tratamiento disponibles, accesibles, aceptables y de buena calidad para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención;

IX. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Reporte Especial #InfanciasEncerradas. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Recuperado de:

https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2020/10/Infancias-Encerr adas-Reporte-especial-Discapacidad.pdf

- Enviada Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre Discapacidad y Accesibilidad. Declaración Conjunta: Salud Mental de las Personas con Discapacidad durante la pandemia de covid-19. Recuperado de:

https://www.un.org/development/desa/disabilities/wp-content/uplo ads/sites/15/2020/04/Salud-Mental-de-las-Pcd-covid19-ESP15abril.pdf

- Noticias ONU. El covid-19 interrumpe la provisión de servicios cruciales de salud mental. Recuperado de:

https://news.un.org/es/story/2020/10/1481782

- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La salud mental es un derecho humano. Recuperado de:

https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/MentalHealthIsAhumanri ght.aspx

- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Recuperado de:

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G17/076/09/ PDF/G1707609.pdf?OpenElement

- Organización Mundial de la Salud. Trastornos mentales. Recuperado de:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-disor ders

- Organización Panamericana de la Salud. Los servicios de salud mental se están viendo perturbados por la covid-19 en la ?mayoría de los países, según un estudio de la OMS. Recuperado de:

https://www.paho.org/es/noticias/5-10-2020-servicios-salud-menta l-se-estan-viendo-perturbados-por-covid-19-mayoria-paises

- Secretario General de Naciones Unidas, António Guterres. UN Secretary-General: covid-19 Pandemic Calls for Coordinated Action, Solidarity, and Hope. Recuperado de:

https://unu.edu/news/news/un-secretary-generalcovid-19-pandemic- calls-for-coordinated-action-solidarity-and-hope.html

Nota

1 Secretario General de Naciones Unidas, António Guterres, 2020. Recuperado de:

https://unu.edu/news/news/un-secretary-generalcovid-19-pandemic- calls-for-coordinated-action-solidarity-and-hope.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 16, 41 y 43 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo de la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

Irasema del Carmen Buenfil Díaz, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero de los artículos 16, 41 y 43 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, en el país residen 38.5 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, que representan el 30.8 por ciento del total de población. Según la encuesta, un total de 580 mil 289 niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años presentan alguna discapacidad. 1

Son adolescentes con discapacidad los que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. 2

Los adolescentes con discapacidad son uno de los grupos más marginados y excluidos de la sociedad, cuyos derechos son vulnerados de manera generalizada. En comparación con sus pares sin discapacidad, tienen más probabilidades de experimentar las consecuencias de la inequidad social, económica, y cultural. Diariamente se enfrentan a actitudes negativas, estereotipos, estigma, violencia, abuso y aislamiento, así como a la falta de políticas y leyes adecuadas, lo mismo que a oportunidades educativas y económicas. 3

Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, respeto a la evolución de las facultades de los adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Los adolescentes con discapacidad tienen derecho en todo momento a que se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible. Además del diseño universal, los adolescentes con discapacidad requieren de señalización en Braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión.

El Sistema de Justicia Penal para Adolescentes requiere de especialización y tiene que ser capaz de brindar a los adolescentes la oportunidad de asumir su responsabilidad frente a la comisión de una conducta contraria a la legislación penal, pero de la misma manera se debe garantizar el respeto a sus derechos humanos, en este tenor cobran especial relevancia el respeto a los derechos de los adolescentes con discapacidad que se encuentran sujetos al sistema de justicia penal.

En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado mexicano se comprometió a asegurar que éstas tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones que las demás, mediante ajustes de procedimiento para facilitar su desempeño de las funciones efectivas en todos los procedimientos de justicia penal, con inclusión de la etapa de investigación y otras preliminares, promoviendo la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, lo cual se reflejó en los artículos 28 y 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

En esas condiciones, cuando en un proceso penal se advierta que el inculpado padece una discapacidad, la autoridad ante la cual comparezca debe considerar, desde un inicio, la dificultad que tiene para comunicarse fácilmente con otras personas que dominan las cuatro habilidades de la lengua (escuchar, hablar, leer y escribir) y, por tanto, que requiere de un lenguaje especial de señas y gestos; consecuentemente, para lograr una comunicación efectiva con el inculpado y de éste para con su defensor y con las demás partes, se le debe designar un traductor o intérprete de lengua de señas mexicanas que habrá de ser imparcial y no tener algún tipo de relación con las partes. 4

De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que “de acuerdo con las Normas de Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, los Estados tienen la obligación de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad.

 A partir de las mismas, ha surgido el denominado “formato de lectura fácil”, el cual se encuentra dirigido mayormente a personas con una discapacidad para leer o comprender un texto. Tal formato se realiza bajo un lenguaje simple y directo, en el que se evitan los tecnicismos, así como los conceptos abstractos, ello mediante el uso de ejemplos, y empleando un lenguaje cotidiano, personificando el texto lo más posible.

Para la elaboración de un texto de lectura fácil, es recomendable emplear una tipografía clara, con un tamaño accesible y que los párrafos sean cortos y sin justificar, a efecto de que el seguimiento de la lectura sea más sencillo. Así, el acceso pleno de las personas con diversidades funcionales intelectuales a las sentencias emitidas por los juzgadores, no se agota con permitir que tengan conocimiento de estas, sino que es un deber de los órganos jurisdiccionales implementar formatos de lectura fácil, a través de los cuales dichas personas puedan comprender lo resuelto en un caso que afecte su esfera jurídica.

En consecuencia, cuando un juzgador conozca de un asunto en el cual la resolución verse sobre una persona con alguna diversidad funcional intelectual, deberá redactar la misma bajo un formato de lectura fácil, el cual no será idéntico en todos los casos, sino que estará determinado por la discapacidad concreta, misma que no sustituye la estructura “tradicional” de las sentencias, ya que se trata de un complemento de la misma, lo cual es acorde al modelo social contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.” 5

Conforme a lo expuesto, se estima necesario llevar a cabo reformas a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para garantizar se dé pleno cumplimiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la Ley de Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de garantizar a los adolescentes con discapacidad un traductor o interprete idóneo y los medios para una comunicación efectiva.

En el siguiente cuadro comparativo se exponen las reformas que se proponen:

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Es necesario que en el país nos aseguremos que los adolescentes con discapacidad sujetos al sistema de justicia penal tengan las oportunidades, el conocimiento y las destrezas que necesitan para llevar un procedimiento en igualdad de condiciones de quienes no tienen ninguna discapacidad.

En Encuentro Social estamos convencidos que lo socialmente correcto es escuchar a los adolescentes con especial énfasis a quienes tienen alguna discapacidad y reconocemos que estamos obligados a brindarles los espacios necesarios que les garanticen el respeto de sus derechos humanos.

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero de los artículos 16, 41 y 43 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero de los artículos 16, 41 y 43 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 16. No Discriminación e igualdad sustantiva

...

...

Las autoridades del sistema velarán por que todas las personas adolescentes, en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas teniendo en cuenta sus características, condiciones específicas y necesidades especiales a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos sobre la base de la igualdad sustantiva. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.

...

Artículo 41. Defensa técnica especializada

...

...

En caso de ser indígenas, extranjeros, tengan alguna discapacidad o no sepan leer ni escribir, la persona adolescente será asistido de oficio y en todos los actos procesales por un defensor que comprenda plenamente su idioma, lengua, dialecto , cultura y discapacidad; o bien, de ser necesario, su defensor será auxiliado por un traductor o intérprete idóneo asignado por la autoridad correspondiente o designado por la propia persona adolescente. Cuando este último alegue ser indígena, se tendrá como cierta su sola manifestación.

Artículo 43. Derecho a ser escuchado

...

...

Si se trata de una persona adolescente con discapacidad tiene derecho a que se le nombre un intérprete idóneo y aquellos medios tecnológicos que garanticen la comunicación efectiva. En los actos de comunicación, el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional deberán tener certeza de que la persona con discapacidad ha sido informada de las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. Para ello deberá utilizarse el medio que, según el caso, garantice que haya tal comprensión.”

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ EAP_Nino.pdf

2 https://www.gob.mx/sipinna/es/articulos/la-inclusion-de-ninas-ninos-y-adolescen tes-con-discapacidad-es-un-derecho-que-deben-gozar-a-plenitud?idiom=es

3 https://www.unicef.org/lac/ninos-ninas-y-adolescentes-con-discapa-cidad

4 Décima Época. Número de Registro: 2000984. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro IX. Junio de 2012. Tomo 2. Materia(s): Penal. Tesis: VII.4o.P.T.1 P (10a.). Página: 875. De Rubro: Sentencia con formato de lectura fácil. El juez que conozca de un asunto sobre una persona con discapacidad intelectual deberá dictar una resolución complementaria bajo dicho formato.

5 Décima Época. Número de Registro: 2005141. Instancia: Primera Sala. Tesis Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013. Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CCCXXXIX/2013 (10a.). Página: 536.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Valentín Reyes López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Exposición de Motivos

La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal.

México ha cambiado, las prácticas públicas que se viven en la actualidad se encuentran muy aisladas de lo que se veía en la política que se vivía, en donde la opacidad y el mal manejo del dinero del pueblo imperaban. Parte de la responsabilidad que tenemos como legisladores es actualizar la ley, que ésta misma nos permita un trabajo transparente, muy aislado con lo que se hacía en la anterioridad.

Esta ley puede y debe ser considerada una de las más observadas para el cumplimiento claro y transparente, que tiene el fin de apegado a la ley tanto la dependencia a contratar como el contratista (licitante) cumplan con las funciones por las que fueron seleccionados, siendo la licitación pública la vía adecuada para que la competencia sea igualitaria.

Esto con apego a derecho, beneficiando al pueblo y no intereses de unos pocos, sin partidas secretas, inflando precios para ser los seleccionados para realizar la obra.

Es por ello que la opción de licitaciones públicas y adjudicación directa en los lineamientos que marque esta ley y el reglamento de la misma, debido a que es la opción ideal y transparente de mostrar al pueblo mexicano que los tiempos han cambiado, que los saqueos, las malas obras y prácticas de antaño han terminado.

Para un desarrollo integral; es necesario recuperar la fe en los ciudadanos y también en los empresarios constructores que no han logrado obtener obras debido a que no son amigos de “tal personaje”. Esto terminó, el cambio de gobierno no está en el nombre si no en los números, explico; según datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) 1 para 2018, México se encontraba en el puesto 138 de 180 países en el tema de corrupción, teniendo una calificación de 28 de 100 puntos, siendo el mismo tres puntos menos que el estudio realizado en el 2017, para el año 2014 tenía 35 puntos de los 100 posibles, lo cual refiere que mientras los años pasaban el índice de corrupción aumentaba, como se puede observar a continuación:

Aun la licitación pública sin una delimitación específica puede ser una vía para acordar como coloquialmente se dice “por debajo del agua” hacer una convocatoria simulada, sabiendo que se realizarán modificaciones que sólo tengan anticipados con los que se tenga un acuerdo que será para beneficio personal y no para las y los mexicanos.

El claro ejemplo de la misma es La Casa Blanca” con valor estimado de 7 millones de dólares, construida por Grupo Higa, una de las empresas que ganó la licitación; cuando los neoliberalistas se encontraban en el poder.

Empresa China Railway Construction Corporation, propiedad del gobierno chino, y en el que figuraban tres empresas mexicanas vinculadas estrechamente al PRI y al expresidente. 2

Este ejemplo siendo el más presente y público y de dominio popular, sumado a la calificación que se tiene en tema de corrupción y el lugar de México, el cual motiva a que el nuevo poder, realice prácticas que permitan mostrar que la visión de un país nuevo está en la mesa y va para arriba.

En el mismo contexto del lugar de corrupción de México a nivel mundial, se muestra que se han presentado modificaciones mínimas que han dejado que año con año aumente más el nivel de corrupción, en donde la recomendación ha sido fortalecer los mecanismos de control y equilibrio y proteger los derechos de los ciudadanos.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con la misma.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

Entonces para la contratación de los servicios se debe seleccionar la mejor opción, por lo que la licitación es la vía para lograr conocer la factibilidad del mejor proyecto.

Las viabilidades de los mismos deberán cumplir las características de la convocatoria y derogar por invitación o por asignación directa; permitirá una competencia sana y transparente en donde el mejor proyecto que cumpla las características de la convocatoria y lo estipulado en esta ley podrá ejecutarlo.

Es por ello que ante la intención de transparentar nuestros contratos y a quiénes se los damos, es necesario realizar adaptaciones a la ley de adquisiciones, arrendamiento y servicios del sector público, para que con la misma se logre una armonización y se cumplan objetivos específicos que es: garantizar la transparencia y oportunidad de competencias.

A continuación, se presentan los artículos a reformar, adicionar y derogar para cumplir el objetivo de licitaciones públicas, evitar nepotismo, adecuar a la nueva propuesta de contratación y evitar modificaciones que provoquen beneficio a uno o más participantes dentro de la presentación de propuesta.

Para quedar de la siguiente forma:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisición, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2, fracción VII; 10, 26, 26 Ter, fracción III; 40, 41, 53 Bis, y se deroga el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. a la VI.

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación o adjudicación directa.

VIII. a la XI. ...

Artículo 10. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Secretaría de la Función Pública aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, y contratos correspondientes.

Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública o

II. Se deroga

III. Adjudicación directa.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera.

En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprove-chamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.

Personas y en las proposiciones, presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. A los actos del procedimiento de licitación pública podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. ...

a) ...

b) ...

c) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad o juzgado por delitos de corrupción;

d) No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público federal o de una entidad federativa durante al menos 3 años previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;

e) No haber sido sancionado como servidor público ya sea federal, estatal, municipal o por autoridad competente en México o el extranjero;

f) ...

g) ...

h) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar. Hasta en tercer grado.

Artículo 40. En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública podrán celebrar contratos a través de los procedimientos que marca el artículo 26 de esta ley. La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado.

Cumpla los requerimientos de la convocatoria de la licitación pública.

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su respon-sabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrenda-mientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública o de adjudicación directa, cuando:

I. a la XX. ...

Artículo 43. Se deroga

Artículo 53 Bis. Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública como lo marca el artículo 26 de esta ley, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/indice-percepcion-la-co-rrupcion-201 8-via-transparencia-internacional-2/

2 https://aristeguinoticias.com/0911/mexico/la-casa-blanca-de-enrique-pena-nieto/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Valentín Reyes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Estado abierto, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 49, 50, 90 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de estado abierto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Las estrategias de Gobierno Abierto se han consolidado como valiosas herramientas para consolidar la democracia participativa y atender la exigencia ciudadana de una mayor participación para el ejercicio de los derechos y la solución de los problemas públicos.

El ejercicio del Gobierno Abierto implica necesariamente el reconocimiento de derechos como el acceso a la información y libertad de expresión, pero también se relaciona, cada vez con mayor frecuencia, con el acceso a las nuevas tecnologías y al internet, el derecho a una buena administración y el derecho de petición, la participación y colaboración ciudadana.

Los desarrollos tecnológicos vinculados a las demandas de una sociedad cada vez más informada y menos pasiva ante la opacidad de las instituciones gubernamentales y sus representantes, exigen apertura total a través de una real y objetiva rendición de cuentas con el fin de lograr el establecimiento del estado de derecho.

Es entonces que sólo a través de la consolidación de un estado democrático de derecho pueden sentarse las bases de un estado abierto que permita, a través de una sociedad participativa, garantizar los derechos fundamentales y de todos aquellos que se potencien con la información y el uso de las tecnologías como son la participación política y el ejercicio de la ciudadanía.

En la concepción general de Gobierno Abierto están involucrados derechos fundamentales como el derecho de acceso a la información y el derecho de acceso a internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que permiten, a su vez, el ejercicio de otros derechos frente al poder del Estado.

De acuerdo con la Guía práctica para abrir gobiernos, del Instituto Universitario Ortega y Gasset, el tema del Gobierno Abierto se está convirtiendo en uno de los temas de interés para la doctrina del derecho y, por consecuencia, para los principios rectores y las legislaciones en los estados democráticos.

Aunque no hay un consenso en torno a la conceptualización de Gobierno Abierto, se le ha definido como un modelo de gobierno basado en la transparencia y la rendición de cuentas, en la participación y en la colaboración.

Algunas definiciones de Gobierno Abierto son las siguientes:

“Una cultura de gobernanza basada en políticas públicas y prácticas innovadoras y sostenibles que se basan a su vez en unos principios de transparencia, rendición de cuentas y participación que promueven la democracia y el crecimiento inclusivo”, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

“El Gobierno Abierto surge como un nuevo paradigma y modelo de relación entre los gobernantes, las administraciones y la sociedad: transparente, multidireccional, colaborativo y orientado a la participación de los ciudadanos tanto en el seguimiento como en la toma de decisiones públicas, a partir de cuya plataforma o espacio de acción es posible catalizar, articular y crear valor público desde y más allá de las fronteras de las burocracias estatales.” Ramírez Alujas, Álvaro (2011).

“Gobierno Abierto se trata de una nueva cultura de la comunicación, un nuevo modelo organizativo y la liberación del talento creativo dentro y fuera de los perímetros de la función pública. No hablamos sólo de tecnología, sino de una tecnología social y relacional que impulsa y estimula una cultura de cambio en la concepción, gestión y prestación del servicio público.” Gutiérrez-Rubí, Antoni (2011).

“Un gobierno abierto, es un gobierno que abre sus puertas al mundo, co-innova con todos, especialmente con los ciudadanos; comparte recursos que anteriormente estaban celosamente guardados, y aprovecha el poder de la colaboración masiva, la transparencia en todas sus operaciones, y no se comporta como un departamento o jurisdicción aislada, sino como una estructura nueva, como una organización verdaderamente integrada y que trabaja en red.” Don Tapscott (2010).

“Aquel que entabla una constante conversación con los ciudadanos con el fin de escuchar lo que ellos dicen y solicitan, que toma decisiones basadas en sus necesidades y teniendo en cuenta sus preferencias, que facilita la colaboración de los ciudadanos y funcionarios en el desarrollo de los servicios que presta, y que comunica todo lo que decide y hace de forma abierta y transparente” Calderón y Lorenzo” (2010).

Tomando en consideración los elementos coincidentes en las definiciones planteadas, se pueden identificar tres principios inherentes al Gobierno Abierto:

• Transparencia y acceso a la información a través de datos abiertos;

• Rendición de cuentas, y

• Participación y colaboración ciudadana en la definición de políticas públicas.

En el momento histórico actual de nuestro país, en que estamos llevando a cabo la Cuarta Transformación, existe un mandato claro de la ciudadanía para regenerar la vida pública de México.

Existe un escenario inmejorable para consolidar la democracia participativa, que es elemento fundamental del programa de la Cuarta Transformación.

Es justamente la participación masiva y consciente de millones de mexicanas y mexicanos, la que permitió recuperar la facultad soberana de nombrar a las y los gobernantes, rompiendo con el monopolio que habían establecido las élites políticas y económicas.

Corrupción a todos los niveles y el ensanchamiento de las brechas que separaban los intereses del gobierno de los problemas que enfrentaba la gente acentuaron la desconfianza y el desencanto.

No obstante el panorama descrito, gracias al empuje de diversos sectores sociales, de la Sociedad Civil, así como de organismos internacionales, se avanzó en el reconocimiento de derechos democráticos indispensables para el Gobierno Abierto como lo es el derecho de acceso a la información. Un derecho humano indispensable para la vida democrática y el ejercicio de otros derechos.

Con la aprobación de diversas reformas constitucionales al artículo 6o., se ha configurado un entramado institucional garantista que incorpora estándares internacionales para el ejercicio del derecho a la información, México es hoy un Estado con una arquitectura legal e institucional sólida.

Las reformas tanto constitucionales como de legislación secundaria que sentaron las bases de la transparencia y el acceso a la información consistieron, en términos generales, en la creación de un órgano a nivel nacional con autonomía para garantizar el derecho de acceso a la información a las personas.

Se estableció la Plataforma Nacional de Transparencia y el Sistema Nacional de Transparencia en donde convergen los órganos garantes de las entidades federativas. Después de la creación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se crearon también la Ley General de Protección de Datos Personales y la Ley General de Archivos, avances sólidos hacia la construcción del Estado Abierto.

Reconociendo los avances descritos, queremos resaltar que se vive un momento inmejorable y una oportunidad histórica para consolidar la democracia participativa y el ejercicio de los derechos relacionados con el estado abierto.

En el nuevo régimen que estamos construyendo, el principio nodal es el de que el pueblo pone y el pueblo quita, reconociendo que ciudadanas y ciudadanos aprovecharon el principal instrumento de la democracia para reorientar la forma en que se conducía el país.

El gobierno federal, por su parte, ha mostrado una clara vocación democrática al reconocer el empoderamiento de la ciudadanía que, en nuestra opinión, se muestra cada vez más plural, crítica, activa y participativa. Ejemplos de tal vocación son los ejercicios de consulta popular, llevados a cabo para definir sobre la cancelación del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, la construcción del Tren Maya o la refinería en el estado de Tabasco.

Podemos afirmar que hoy está en marcha un programa de combate a la desigualdad que busca una más justa redistribución del ingreso, y al mismo tiempo, la redistribución del poder, donde ciudadanas y ciudadanos juegan un papel crucial.

En ese camino de reconocer el poder de los ciudadanos, se inscribe la ratificación de la Alianza para el Gobierno Abierto. El Ejecutivo federal relanzó el proceso nacional de la Alianza, el cual había sido truncado en la administración pasada por los hechos relacionados con el espionaje por parte del gobierno federal en contra de periodistas y actores de la sociedad civil.

Es importante decir que la discusión y las acciones en materia de Gobierno Abierto deben transitar a la discusión y acciones sobre el estado abierto. Esto quiere decir que tenemos que garantizar que los poderes públicos reconocidos en nuestra Carta Magna deben regirse bajo los principios de Parlamento Abierto, Gobierno Abierto y Justicia Abierta.

Los países observan que las iniciativas de Gobierno Abierto no deben centrarse únicamente en el Poder Ejecutivo. Estudios de la OCDE muestran que los principios de Gobierno Abierto deben enfocarse a potenciar la transparencia, la participación y la rendición de cuentas, en los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos del Estado y los gobiernos subnacionales.

El estado abierto implica el reconocimiento de muchos esfuerzos que deben avanzar gradualmente hacia el establecimiento y ejercicio de derechos que permitan mejorar las condiciones de vida de las personas. De acuerdo con la OCDE, las estrategias de Gobierno Abierto serán efectivas en la medida en que haya un entorno favorable que esté vinculado al diseño de un marco normativo que establezca los principios y derechos vinculados al estado abierto.

Un marco jurídico robusto aporta los cimientos y ofrece seguridad jurídica para que ciudadanos y gobiernos colaboren. También ofrece mayores garantías para que ciudadanas y ciudadanos cuenten con mecanismos para actuar frente al ejercicio y las decisiones de los poderes públicos.

Las reformas necesarias para la consolidación del estado abierto deben arraigarse desde el nivel constitucional, hasta leyes, reglamentos y lineamientos que serán base normativa de políticas públicas.

El estado abierto es también una herramienta fundamental para combatir la corrupción estructural que tanto daño ha causado a la vida institucional y que ha tenido un impacto en el ejercicio de los derechos humanos. Por ello esta iniciativa se inscribe en uno de los grandes objetivos de la Cuarta Transformación.

Argumentos que sustentan la propuesta

Uno de los principales desafíos del actual gobierno representa la posibilidad de configurar un marco de gobernanza democrática que tenga mayores herramientas para contribuir al bienestar social, construir la paz y la seguridad, mejorar el acceso y la impartición de justicia y crear instituciones abiertas a la participación de la ciudadanía.

Frente a este objetivo, el estado abierto se constituye como uno de los principales instrumentos y referentes para empatar los desafíos del nuevo gobierno, con el cumplimiento de las expectativas ciudadanas y de los objetivos que la Alianza para el Gobierno Abierto se plantee, tomando en consideración la Agenda 2030. Estos objetivos, que se vinculan con la decidida lucha contra la corrupción que ha emprendido el Ejecutivo, resultan pertinentes para consolidar el marco institucional del estado abierto que contribuya a resolver los grandes problemas que aquejan a nuestro país, dotando constitucionalmente a los poderes públicos de los principios democráticos de la transparencia, la rendición de cuentas y la participación.

De acuerdo con el estudio Métrica de la transparencia y el Gobierno Abierto, publicado en 2019 por el Centro de Investigación y Docencia Económica, puede observarse que las reformas en materia de transparencia y gobierno abierto han logrado armonizar bases mínimas y estándares internacionales para el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Este estudio se plantea monitorear el nivel de apertura institucional de algunos sujetos obligados de la Ley General de Transparencia en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal).

La Métrica 2019 es un instrumento que permite analizar los avances y los desafíos en la materia de transparencia y acceso a la información, por un lado, y de participación y colaboración, por el otro. Los resultados de este estudio implicaron observaciones en:

• La revisión de nueve tipos de sujetos obligados: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, autónomos, descentra-lizados, universidades, sindicatos, partidos y fideicomisos.

• La inclusión de 335 nuevos sujetos obligados a partir de la primera medición para un total de 1,243, con lo que se cubre alrededor de 15 por ciento del total de sujetos obligados del país y 37 por ciento más respecto al estudio anterior (que contempló 908 sujetos obligados).

• El análisis de 2 mil 785 solicitudes de acceso a la información de forma manual, y 329 mil 590 solicitudes de forma automatizada.

• La consulta de 2 mil 486 elementos en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).

• La realización de mil 243 búsquedas en el portal de https://datos.gob.mx/; 2 mil 486 búsquedas en Google, y mil 137 búsquedas en los sitios web de los sujetos obligados.

• El análisis de 11 portales de datos abiertos, incluido el del ámbito federal.

• El contacto con los sujetos obligados a través de 2 mil 826 correos o llamadas telefónicas.

Resultados del Índice de Gobierno Abierto y sus subíndices

Como puede observarse en el gráfico anterior, los resultados de la Métrica en esta última versión sugieren que los gobiernos mexicanos (federal, estatales y municipales) mostraron avances en la consolidación de sus prácticas de transparencia. Sin embargo, es claro que son deficientes en materia de participación ciudadana.

El Índice de Gobierno Abierto aumentó 13 puntos, al pasar de 39 de 100 en 2017 a 52 de 100 en 2019. Este avance está marcado por prácticas consolidadas de transparencia en los sujetos obligados. En promedio, estos obtuvieron una calificación de 64 sobre 100, lo que quiere decir que los entes públicos están cumpliendo con sus obligaciones de transparencia, pero de forma aún deficiente.

Por otro lado, en el rubro de participación ciudadana, el promedio a nivel nacional fue de 41 puntos, lo cual revela que los mecanismos de participación ciudadana son muy deficientes y no están siendo promovidos por las instituciones gubernamentales que forma parte del padrón de sujetos obligados.

No podemos dejar de señalar el notable avance que en materia de Parlamento Abierto ha habido en los últimos años en las Cámaras del Congreso de la Unión, como un mecanismo que ha permitido la interacción entre la ciudadanía y el Poder Legislativo en la discusión de temas de alta trascendencia social, al tiempo de garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

Como ha señalado Alicia Bárcena (2015):

“El quehacer de lo público no se trata sólo de lo que haga o deje de hacer el gobierno. Se trata de fortalecer lo colectivo, lo de todos, con plena conciencia y con derechos y responsabilidades. Son bienvenidas las acciones de los gobiernos en la dirección de la transparencia, la participación y la justicia, y es necesario que participen las otras instancias del Estado, es decir, además del Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, y también los niveles subnacionales de gobierno”.

En este sentido, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Objetivo 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, establece que debemos promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, para lo cual se plantean, entre otras, las siguientes metas:

16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.

16.7 Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades.

16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.

Por lo anterior, es clave impulsar las reformas necesarias que favorezcan la institucionalización de los principios del estado abierto, sobre todo en lo que a participación ciudadana se refiere, ya que lograr establecer mecanismos claros y eficaces de participación resulta indispensable en un régimen que se precie de ser democrático.

Con las consideraciones expuestas, la presente iniciativa tiene como propósitos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incorpore los principios de Parlamento Abierto, Gobierno Abierto y Justicia Abierta, como fundamentos de actuación de los Poderes de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 49; el artículo 50, el párrafo primero del artículo 90, y el párrafo primero del artículo 94, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial , los cuales deberán regirse bajo los principios de Parlamento Abierto, Gobierno Abierto y Justicia Abierta.

...

Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores que, en el ejercicio de sus facultades, actuarán bajo los principios de Parlamento Abierto.

Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación . La administración pública federal, en el ámbito de sus competencias, deberá regirse bajo los principios de Gobierno Abierto.

...

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Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito , los cuales deberán regirse bajo los principios de Justicia Abierta.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo.

Referencias

- Métrica de la Transparencia y el Gobierno Abierto (INAI-CIDE, 2019).

- Índice de percepción de la Corrupción 2018 (Transparencia Internacional)

- Cepal, Desde el gobierno abierto al Estado abierto en América Latina y el Caribe (Naser, Ramírez-Alujas, y Ramírez, 2017).

- Guillermo Cejudo, 2015, Gobierno abierto en México: ¿etiqueta, principio o práctica?, IIJ-UNAM.

- Guillermo Cejudo, Sergio López Ayllón y Alejandra Ríos Cázares, La política de transparencia en México: Instituciones, logros y desafíos, México, CIDE, 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica, suscrita por la diputada Erika Mariana Rosas Uribe, de Morena, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

La que suscribe, Érika Mariana Rosas Uribe, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La actividad económica de la industria de la publicidad, es de orden público e interés social, y en ella convergen tanto el sector público como el privado. La industria de la publicidad contribuye en gran medida al desarrollo económico nacional y continúa siendo uno de los fenómenos socioeconómicos más destacados.

Desde una perspectiva económica, de mercado, una de las funciones más importantes asumidas por la publicidad es la promoción de la competencia entre las diferentes empresas, lo que tiene como consecuencia directa la reducción del precio final que los consumidores pagan por los bienes y servicios.

La incidencia de la publicidad en la economía de un país, así como la necesidad de velar por la protección de los consumidores y usuarios, así como, del proceso de libre concurrencia y una adecuada competencia hace necesario la adecuada regulación y supervisión de dicha actividad económica.

Existen conductas desarrolladas por algunas agencias de medios, agentes que fungen como intermediarias entre los anunciantes y los medios de comunicación, que atentan contra la actividad económica de la industria de la publicidad, restringen su competitividad e impactan el desarrollo económico nacional.

En efecto, un fenómeno preocupante que se ha presentado a nivel global tiene que ver con el desarrollo de prácticas indebidas por las agencias de medios. El modelo de negocio de dichas Agencias ha evolucionado en el tiempo, partiendo de un modelo en el que éstas cobraban únicamente una comisión a los anunciantes, a uno en el que ahora cobran a ambos lados o partes (tanto a anunciantes como a medios de comunicación).

En el esquema de doble cobro a ambos lados por parte de las Agencias de Medios, éstas obtienen un beneficio económico exclusivo, mediante conductas ilícitas de apropiación indebida de incentivos, el trato discriminatorio en la prestación de servicios, prácticas que además de ser anticompetitivas también han llegado a convertirse en fraudulentas en la comercialización de espacios publicitarios, imposición de barreras a la libre concurrencia en el mercado y la simulación de ciertos actos para obtener dichos beneficios.

Para atacar este tipo de prácticas ilícitas por parte de Agencias de Medios, en el ámbito internacional diversos países han ajustado sus marcos legales con el objeto de erradicar ese tipo de conductas. Particularmente destaca el caso de Francia, país en el que en el año de 1993 se promulgó la Ley Sapin, que tenía como finalidad controlar la transparencia y perseguir la corrupción en la industria publicitaria. Derivado de dicha legislación se estableció una separación de entre las actividades de los representantes y de las compras de espacios publicitarios en nombre de los anunciantes, se prohibieron las comisiones ocultas y se hizo obligatoria la total transparencia en precios. Por su parte, destaca también lo sucedido en países como Estados Unidos o Gran Bretaña, en los que las autoridades han realizado sendas investigaciones para erradicar y castigar prácticas indebidas por las agencias de medios.

Sin embargo, en México aún no se ha adecuado el marco jurídico para combatir de manera directa ese tipo de prácticas ilegales e indeseables por las agencias de medios, destacándose incluso que de la simple revisión de la información pública en torno al gasto en materia de publicidad realizada en administraciones pasadas, tanto por dependencias de la administración pública federal como por organismos autónomos, se advierte que éstos contrataron los servicios a ese tipo de agencias intermediarias (mercado altamente concentrado en manos de algunas cuántas de ellas), y pagando montos notoriamente excesivos por dichos servicios de publicidad.

Incluso, se sabe que el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera al presentar el informe anual de esa autoridad en la conferencia de prensa del presidente de la República el 27 de diciembre de 2019, entre otros casos, se refirió a la práctica detectada en el Consejo de Promoción Turística durante la administración del presidente Enrique Peña Nieto, de contratar agencias de publicidad con el objetivo de inflar precios en contratos de publicidad gubernamental. Ahí denunció que había dobles cobros por parte de esas agencias de publicidad, tanto a los anunciantes como a los medios, lo que en voz del funcionario internacionalmente es una práctica prohibida.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es contundente al señalar que la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

La Ley Federal de Competencia Económica vigente establece cuáles son las prácticas monopólicas en las que pudieran incurrir los diversos agentes económicos en el desempeño de su actividad comercial, así como el procedimiento para investigar dichas conductas y, en su caso, la forma en que éstas deben sancionarse.

Al respecto, con la finalidad de atender las prácticas ilícitas en las que incurren algunas Agencias de Medios, la presente Iniciativa propone adicionar con una fracción XIV el artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica, como se muestra a continuación:

Lo anterior, a fin de que se consideren como prácticas monopólicas relativas las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación consistente en el cobro a las dos partes en un mercado de dos lados o de dos puntas que haga un Agente Económico intermediario, mediante el uso de información privilegiada, de su capacidad para unificar la oferta o la demanda, de su conocimiento de la capacidad de compra y venta de los demás Agentes Económicos o de su capacidad para imponer o fijar precios.

De esta forma, al establecer en la Ley Federal de Competencia Económica que ese tipo de conductas se considerarán como una práctica monopólica relativa, se abre la posibilidad de que, de ser el caso, dicha conducta pueda ser debidamente denunciada ante la Comisión Federal de Competencia Económica, para que dicho órgano, en uso de sus actuales atribuciones y autonomía, intervenga mediante una investigación y determine lo conducente para corregir esas prácticas ilícitas.

La iniciativa también propone en una disposición transitoria el instruir a la Comisión Federal de Competencia Económica que realice las investigaciones que estime necesarias respecto de ciertas conductas que se han venido realizando en el mercado relevante de la publicidad en México y que pudieran encuadrarse como prácticas monopólicas. Investigaciones que deberán ser realizadas por dicho órgano con arreglo a los principios, objetivos, procedimientos y facultades previstos en la Constitución y en la Ley Federal de Competencia Económica, y para los efectos de tales ordenamientos, lo que incluye, por cierto, la determinación o delimitación misma de el o los mercados relevantes, de acuerdo con sus propias facultades y criterios de interpretación y elementos de análisis.

Lo anterior resulta fundamental, sobre todo en el contexto del escenario de caída significativa en la actividad económica en nuestro país como consecuencia de la pandemia del covid-19 provocada por el virus SARS-CoV-2, que entre otros fenómenos se tradujo en una reducción importante en el mercado publicitario en México, tanto porque los anunciantes disminuyeron los montos que destinan a la inversión publicitaria, como por las reducciones en el gasto gubernamental en tareas de publicidad. Bajo este escenario, la práctica indebida de las agencias de medios de cobrar doble, a ambos extremos del mercado publicitario, acentuó el perjuicio ocasionado a todos los agentes económicos que ofrecen espacios publicitarios en nuestro país. Hoy más que nunca resulta imperativo que el marco legal prevea de manera expresa disposiciones que prohíban este tipo de conductas y que las autoridades en materia de competencia revisen este comportamiento anticompetitivo y fraudulento que hasta ahora no está debidamente regulado como sí ocurre ya en la mayoría de los casos de nuestros socios comerciales.

Así, de encontrarse que tales conductas efectivamente constituyen prácticas monopólicas, la citada Comisión, sin perjuicio de imponer las sanciones que en su caso resulten aplicables, bien podrá emitir regulación respecto de este mercado relevante, con fines preventivos de conductas que lesionan la competencia y libre concurrencia, o tomar las medidas que juzgue necesarias para tales fines.

Finalmente, no se omite señalar que los efectos anti-competitivos que el cobro a las dos partes en un mercado de dos lados o de dos puntas que haga un Agente Económico intermediario, es una práctica monopólica que puede presentarse no solamente en la compra y venta de publicidad, sino que es factible que pueda presentarse u ocurrir en otras actividades, industrias o mercados de bienes o servicios, para los cuales, de considerarlo necesario la Comisión Federal de Competencia Económica, a partir del nuevo supuesto contemplado en la fracción XIV de mérito, podría llevar a cabo y ejecutar las medidas preventivas y correctivas necesarias previstas en la Ley y demás disposiciones aplicables .

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica

Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 56. Los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 54 de esta Ley, consisten en cualquiera de los siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. El cobro a las dos partes en un mercado de dos lados que haga un Agente Económico intermediario, mediante el uso de información privilegiada y de su capacidad para unificar la oferta o la demanda.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A los 30 días siguientes de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Federal de Competencia Económica iniciará investigaciones para determinar si realizan prácticas monopólicas las Agencias de Medios cuando, emiten facturas tanto a los anunciantes como a los medios de comunicación por la contratación de publicidad en un mismo espacio publicitario; no entregan al anunciante respectivo los reembolsos por volumen que hayan sido otorgado por los medios de comunicación; venden, revenden o comercializan los espacios publicitarios a un precio mayor al precio original de adquisición aprovechando el uso de información privilegiada o de su capacidad para unificar la oferta o la demanda; adquieren espacios publicitarios para anunciantes en algún medio de comunicación controlado por la propia agencia de medios, sin hacerlo del conocimiento del anunciante; discriminen, en perjuicio del anunciante, a medios nacionales o autoridades locales y federales frente a plataformas digitales extranjeras; asesoran a anunciantes y a medios de comunicación simultáneamente; y conciertan con uno o más anunciantes la obstaculización, disminución, cancelación o penalización de la contratación de publicidad a un medio de comunicación como una forma de obligar a éste a ofrecer espacios publicitarios a precios y condiciones determinadas.

Las sanciones que, en su caso, imponga la Comisión Federal de Competencia Económica, serán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, y de las averiguaciones y acciones que realice la Fiscalía General de la República en uso de sus facultades.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Com-petitividad, para dictamen.



LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Y LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que reforma los artículos 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 180 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y se reforman las fracciones IV y V del artículo 180 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de protección al ahorro bancario, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El 30 de junio de 2020 la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores notificó al Banco Ahorro Famsa, la revocación de su licencia para seguir funcionando como una institución de banca múltiple, debido a una gestión de riesgo inapropiada, operaciones y créditos otorgados a personas relacionadas con el grupo por encima de los límites regulatorios, registros indebidos de dichas operaciones e incumplimiento recurrente de la normativa aplicable. Así lo informó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) mediante un comunicado de misma fecha.

De esta forma, el Banco Famsa es el primer banco que se encuentra en una situación de liquidación, en parte derivada de la crisis económica originada por la pandemia mundial del virus SARS-CoV-2, covid-19. Pero también es necesario señalar que es debido a los malos manejos financieros y practicas al margen de la ley de dicha institución. Desde 1995, año donde se suscitó una crisis económica mundial, originada en México, denominada como el “Efecto Tequila”, no habían caído en quiebra una institución bancaria nacional.

Cabe señalar que para que el sistema financiero no colapsara, en ese año de 1995, el gobierno federal tuvo que intervenir y rescatar los bancos para que el sistema pudiera seguir en pie y con liquidez para todo el público.

A raíz de las grandes crisis que como mexicanos hemos vivido a lo largo de décadas, hemos generado las leyes e instituciones que regulen a los bancos y se protejan a los ahorradores y al sistema financiero. La Ley de Protección al Ahorro Bancario data de 1999, mientras que la Ley de Instituciones de Crédito fue creada en 1990.

En consecuencia es que la presente iniciativa pretende revisar y actualizar las leyes que deben ser instrumento para la protección de los ahorradores, y así que los mexicanos tengan certidumbre en las instituciones donde se guardan sus ahorros, así como de las instituciones de gobierno encargadas de vigilar el buen funcionamiento de los bancos.

Si bien es cierto que la CNBV debe actuar de manera oportuna para evitar mayores daños a las finanzas de las personas que han invertido en alguna institución bancaria, y así proteger a los 580 mil 774 ahorradores del Banco Famsa, de los cuales sólo 2 mil 400 cuentan con montos que no están asegurados en su totalidad por los seguros del Instituto para la Protección del Ahorro, el cual sólo cubre un monto de cuatrocientas mil unidades de inversión.

Al momento de la revocación realizada por la CNBV al Banco Famsa, esta última contaba con 580 mil 774 ahorradores, de los cuales, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) señaló que 578 mil 320, es decir, 99.58 por ciento de los ahorradores, recuperaron la totalidad de su saldo.

Es el caso que se ha vulnerado el patrimonio de dos mil cuatrocientas personas que confiaron sus ahorros en una institución bancaria, que ya sea por malos manejos o por acciones fraudulentas, ha dañado en gran medida los recursos que deberían estar a asegurados por un banco, institución que por su naturaleza, su objeto es la protección del dinero.

El grupo de ahorradores afectados creado a partir de la liquidación del Banco Famsa ha señalado que de esas 2 mil 400 personas que falta por liquidar sus ahorros, representaban el treinta por ciento del dinero que manejaba dicha institución financiera, cuyos excedentes podrían ascender a 9 mil millones de pesos.

Con fecha 8 de junio, la calificadora crediticia Moody´s retiró todas las calificaciones del Banco del Ahorro Famsa (BAF), mientras que desde mayo pasado la misma calificadora había bajado la calificación del banco, lo que fundamentó de la siguiente manera:

“La rebaja de tres niveles de Moody’s de las calificaciones y la perspectiva negativa de BAF incorporan el deterioro en la calidad de los activos y las métricas de rentabilidad, y la expectativa de que la actividad comercial seguirá bajo presión, debilitando aún más la capacidad del banco para generar ganancias principales y reponer su capital. Las calificaciones también capturan la exposición continua de BAF a activos de menor liquidez y de alto riesgo, lo que debilita la liquidez, a pesar del amplio acceso del banco a financiación de depósitos principales que siguen siendo una fortaleza crediticia en relación con otros factores de su calificación.

Los préstamos morosos de BAF han seguido aumentando en el 1T 2020 a 16.8 por ciento, desde 14.6 por ciento a diciembre de 2019, debido al difícil entorno operativo en México. Las interrupciones provocadas por el brote de coronavirus que han llevado a medidas de permanencia en el hogar y una fuerte caída de la actividad económica en México, están presionando aún más las condiciones operativas del banco y la calidad de sus activos. Esto se debe a que los clientes de BAF se encuentran entre los más vulnerables a la recesión, y su modelo de negocio de préstamos de consumo no garantizado depende del tráfico peatonal en las tiendas de la casa matriz, lo que limita severamente la originación y cobranza en las circunstancias actuales...”

Esta fue la crónica de la liquidación del Banco del Ahorro Famsa, la cual ha traído grandes afectaciones a sus clientes y que hace que se acentúe aún más la reactivación económica del país ante el embate de la pandemia mundial. Por ello, resulta importante formular la presente propuesta de modificaciones en la normatividad aplicable.

Argumentos

El objetivo de la presente iniciativa de reforma el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las fracciones IV y V del artículo 180 de la Ley de Instituciones de Crédito, tiene por objeto que los ahorradores estén mayormente protegidos en sus ahorros, puesto que las leyes deben actualizarse a las necesidades de la economía, ya que la inflación y los flujos de capital son muy distintos de décadas pasadas; es por ello que los montos señalados en la Ley de Protección al Ahorro, ya no cumplen cabalmente en la protección de aquellos ciudadanos que confían su capital en instituciones bancarias.

La reforma al artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario va encaminada a actualizar el monto asegurado por el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario mismo que no ha sido actualizado desde 1999, año en que se expidió la ley. Motivo por el cual debe modificarse a efecto de responder de mejor manera a los intereses de los ahorradores mexicanos.

Actualmente el artículo 11 de la ley mencionada señala que:

“Artículo 11. El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.”

Las unidades de inversión actualmente se toman a un monto aproximado a los seis pesos, por unidad de inversión, es entonces que las 400,000 unidades de inversión resulten en aproximadamente 2,400,000.00 (dos millones cuatrocientos mil pesos). Cantidad máxima por la que se encuentran asegurados los ahorros. Luego entonces fuera de esta cantidad los ahorros bancarios quedan desprotegidos. Por ello, la propuesta de modificación propone aumentar la cobertura hasta 750,000 (setecientas cincuenta mil) unidades de inversión, así como una ampliación para aquellas personas en situación vulnerable, como adultos mayores, personas con alguna discapacidad, etcétera. De esta forma se cubrirían los ahorros de los ciudadanos por una cantidad máxima de cuatro millones y medio y cuatro millones ochocientos mil pesos para las personas en condiciones vulnerables.

Por parte de la propuesta de reforma a las fracciones IV y V del artículo 180 de la Ley de Instituciones de Crédito, el objetivo de la presente reforma es cambiar el orden de prelación señalada en los incisos del I al VIII, en donde se establece que el liquidador deberá pagar el orden de los créditos de la forma en que se desarrollan los incisos, en ellos se establece que primero se deberán pagar los créditos resultantes del artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, es decir, pagar al IPAB, y posteriormente a los clientes ahorradores, de los cuales no se les ha cubierto el monto excedente de las cuatrocientos mil unidades de inversión.

El razonamiento de la presente propuesta va en función de que los seguros del IPAB están garantizados, debido a que los bancos realizan aportaciones mensuales a efecto de cubrir el porcentaje requerido para asegurar el dinero de las personas; mientras que a los ciudadanos, se les pone en un lugar menor en el orden de prelación, cuando son sus ahorros los que se dejan en quinto lugar para ver si los activos del banco alcanzan para liquidar lo que ellos habían guardado en la institución bancaria.

Por lo anterior no se afecta a los ahorradores que están cubiertos por el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, sin embargo, de esta forma se apoya a los ahorradores que no alcanzan a cubrir la totalidad del seguro para que los activos de la institución en liquidación cubran lo que eran su patrimonio y su derecho.

Por último, se propone un artículo transitorio segundo, para que la presente reforma pueda ser aplicada con efecto retroactivo a todos los afectados de la liquidación del Banco Famsa a partir del 1 de julio de año 2020, día en que se revocó la licencia del multicitado banco. Si bien es un principio general del derecho, que no se pueda dar efecto retroactivo a la ley en perjuicio de persona alguna, el presente decreto no afecta los derechos de las personas afectadas.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto bajo el siguiente

Fundamento legal

El suscrito, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las fracciones IV y V del artículo 180 de la Ley de Instituciones de Crédito

Primero. Se reforma el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:

Artículo 11. El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a setecientas cincuenta mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución. Si la persona física es adulto mayor o se encuentra en situación vulnerable, el monto de la obligación garantizada por el Instituto será hasta ochocientas mil unidades de inversión.

Segundo. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 180 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 180. El liquidador, para realizar el pago de los créditos a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación deberá considerar el orden siguiente:

I. Créditos con garantía o gravamen real.

II. Créditos laborales diferentes a los referidos en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y créditos fiscales.

III. Créditos que según las leyes que los rijan tengan un privilegio especial.

IV. Créditos derivados de obligaciones garantizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, por el saldo que exceda el límite a que se refiere el artículo 11 de dicha ley;

V. Créditos derivados del pago de obligaciones ga-rantizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Protec-ción al Ahorro Bancario, hasta por el límite a que se refiere el artículo 11 de dicha ley, así como cualquier otro pasivo a favor del propio Instituto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto tendrá efecto retroactivo a la fecha 30 de junio del año 2020, sólo para efectos de la prelación de créditos señalada en el artículo 180 de la Ley de Instituciones de Crédito, sin perjuicio de persona alguna.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Ulises García Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE HIDROCARBUROS

«Iniciativa que reforma el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, tomando en cuenta el siguiente

Planteamiento del problema

El Distrito Federal es la capital y sede de los Poderes federales de los Estados Unidos Mexicanos, Se trata de una entidad federativa de México que no forma parte de los 31 estados mexicanos, pero pertenece a la federación, que en conjunto conforman las 32 entidades federativas de la nación.

La Ciudad de México es el núcleo urbano más grande del país, así como el principal centro político, académico, económico, financiero, empresarial y cultural.

La Ciudad de México tiene un producto interno bruto (PIB) de 470 mil millones de dólares, lo que la convierte en la octava ciudad más rica del mundo.

Catalogada como ciudad global, la Ciudad de México es uno de los centros financieros y culturales más importantes de América. El crecimiento de la ciudad es uno de los más veloces a nivel global.

El 18 de noviembre de 1824, dentro de un régimen federal, es creado el Distrito Federal en torno a la Ciudad de México para albergar la capital.

En algunas repúblicas federales se conoce como distrito federal al territorio que contiene la capital de la federación y no pertenece a ningún estado federado en particular. Distrito es un término proveniente del latín districtus, que tiene su origen en el vocablo distringere, que significa “separar”. Este concepto se usa para nombrar las delimitaciones que subdividen un territorio con la finalidad de organizar la administración y función pública, así como los derechos políticos y civiles, aunque la definición de distrito es distinta en cada país.

Argumentos que sustentan la iniciativa

El presidente de México, Enrique Peña Nieto, promulgó el 29 de enero la reforma a la Constitución que establece que el Distrito Federal ya no existe más porque pasó a llamarse Ciudad de México y se convirtió en un estado más del país, el número 32, con autonomía para configurarse política y administrativamente. Considerada por décadas como un distrito administrativo dirigido por un gobierno central, la ciudad de 8.85 millones de habitantes será a partir de ahora otra cosa.

La Ciudad de México se mantiene como sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, pero ahora tendrá autonomía concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

Previo a la firma del documento de promulgación de esta reforma política, el presidente Peña Nieto destacó que con este triunfo de la democracia los habitantes de la urbe gozarán de una carta de derechos acorde a sus libertades y aspiraciones.

El Distrito Federal estaba dividido en 16 delegaciones, las cuales con la reforma cambiarán a alcaldías. El título de jefe de gobierno se mantiene, aunque ahora lo será de la Ciudad de México.

La ciudad es el centro de la identidad del país. Su nombre se deriva del grupo indígena que la fundó, los mexicas, también conocidos como aztecas. En el escudo de la bandera del país está plasmada la leyenda de la fundación de la ciudad en 1325, en el lugar donde fue encontrada un águila devorando una serpiente sobre un nopal.

El Distrito Federal de México, conocido por las siglas DF ha servido para nombrar o identificar la capital mexicana durante muchos años. Para empezar hay que explicar que a partir de la Constitución de 1917, México es una República dividida en 31 estados y un Distrito Federal, es decir Ciudad de México.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos.

Ordenamiento a modificar

El ordenamiento a modificar es la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 15 de noviembre de 2016.

A continuación se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:

Ley de Hidrocarburos

Decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos

Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 96. La industria de hidrocarburos a que se refiere esta Ley es de utilidad pública.

Procederá la constitución de servidumbres legales, o la ocupación o afectación superficial necesarias, para la realización de las actividades de la industria de hidrocarburos, conforme a las disposiciones aplicables en los casos en los que la nación lo requiera.

Las actividades de Exploración y Extracción se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.

La federación, los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, de los municipios y de las alcaldías, contribuirán al desarrollo de proyectos de Exploración y Extracción, así como de Transporte y Distribución por ductos y de Almacenamiento, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes Jurídicas consultadas

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley de Hidrocarburos

Sitios de internet

-http://www.aldf.gob.mx/archivo-acd065f8d1ed007b03cac246e0f 196a3.pdf

-https://horizontal.mx/para-entender-la-reforma-politica-de-la-c iudad-de-mexico/

-https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_pol%C3%ADtica_del_Distri- to_Federal_de_M%C3%A9xico_(2015)

-https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/ docs/RefPol_CDMX/RPCM_boletin3.pdf

-http://www.dof.gob.mx/avisos/2480/SG_290116_vesp/SG_290116_ vesp.html

-https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constit ucio-nales/article/view/10865

-https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/01/20/1070034

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Agustín García Rubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma el artículo 12 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tomando en cuenta el siguiente

Planteamiento del problema

La Ciudad de México ha sido, desde los tiempos prehispánicos, el centro político y económico más importante del país. Los aztecas no sólo la fundaron, también le dieron la grandeza que maravilló al conquistador en 1521. Arrasada por Hernán Cortés, la antigua Tenochtitlán habría de transformarse en la capital de la Nueva España. Durante el coloniaje español, la Ciudad de México adquirió una nueva dimensión política y cultural y económica que la convirtieron en la Nobilísima Ciudad Metropolitana y Cabeza del Reino. La lucha por la Independencia cambió el destino político del país y el de la Ciudad de México.

Ya en el siglo XIX, el Distrito Federal, es reconocida como asiento de los Poderes en las Constituciones federales de 1824, restauración de vigencia en 1846, la de 1857 y con el triunfo de la República en 1867. Y, como contrapartida, las constituciones centralistas no cuentan con distrito federal por suprimirse la federación.

En cuanto a su organización, el Distrito Federal se organizaba en municipios gobernados por ayuntamientos. En este caso las constituciones federales no incluyeron al municipio, por considerarlo una entidad dentro de la soberanía de los estados. Y, en contrapartida, las constituciones centralistas sí lo incluían como la base de la organización de los departamentos. Sin embargo, aun en los esquemas federales el Distrito Federal continuó dividiéndose en municipios por medio de leyes secundarias.

El Distrito Federal se creó como consecuencia del artículo 50, fracciones XXVIII y XXIX, de la Constitución federal de 1824, que facultaba al Congreso para “elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un Estado...”. En consecuencia, el Congreso Constituyente expidió el decreto el 18 de noviembre de 1824 por el cual se estableció que la residencia de los supremos poderes de la federación, es decir, el Distrito Federal, sería la Ciudad de México, en un radio de dos leguas cuyo centro sería la plaza mayor de la ciudad. Aunque no se mencionaba en la carta federal, se nombró a un gobernador de la capital y se conservó la figura municipal anexando poblaciones vecinas.

Argumentos que sustentan la iniciativa

El Distrito Federal es una entidad con personalidad jurídica propia y diferente de la federación, los estados y de los municipios y desde luego forma parte del Estado federal mexicano como entidad federativa, según lo dispone el artículo 43 constitucional. El Distrito Federal es la residencia de los Poderes de la Unión y, por lo mismo, es la capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se identifica también con la denominación de Ciudad de México, porque esta unidad poblacional comprende todo el territorio de la entidad federativa. La Constitución prevé el traslado de la residencia de los Poderes federales, facultad del Congreso de la Unión que implica un cambio constitucional; por lo mismo también tendrían participación las legislaturas de los estados.

El Distrito Federal es parte integrante de la Federación mexicana, artículo 43, como tal le son imponibles las obligaciones que para los estados existen, entre otras, pertenecer a dicha en forma estable, independientemente de que sea o no el asiento de los Poderes federales. En virtud de lo dispuesto en el artículo 44, la Ciudad de México es el Distrito Federal, por lo tanto, es sede de los Poderes de Unión; es la capital de ese ente que jurídicamente se denomine Estados Unidos Mexicanos. De hecho durante muchos siglos lo ha sido, salvo por periodos breves; por reforma reciente lo es por mandato constitucional. Y abunda en que la Ciudad de México es, a la vez, asiento de los órganos de autoridad locales; por eso se le reconoce una doble naturaleza.

El artículo 44 de la Constitución general, ubicado en el título segundo, capítulo II, denominado De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional, se refiere específicamente a que la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Además señala otro importante supuesto el de que se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General. Cabe destacar que el significado de la Ciudad de México, no sólo como capital de la República, asiento de los Poderes federales, sino también como gran urbe y además, como centro político, económico, cultural, religioso y social del país en su conjunto, no de hoy sino desde hace siglos, han dado al Distrito Federal mexicano un carácter especial, que ha adquirido mayor relevancia por su enorme crecimiento, resultante en una de las concentraciones urbanas más grandes del planeta.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Ordenamiento a modificar

El ordenamiento a modificar es la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 11 de agosto de 2020.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Decreto por el que se reforma el artículo 12 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Único. Se reforma el artículo 12 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo-beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes jurídicas consultadas

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Sitios de internet

- https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/docs/RefPol_CDMX/R PCM_boletin3.pdf

- https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/01/20/1070034

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Agustín García Rubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, tomando en cuenta el siguiente

Planteamiento del problema

La capital de nuestro país, al igual que las del resto del mundo, concentra en su territorio los Poderes jurídico-políticos del gobierno federal, por tal motivo, es que el Distrito Federal tiene una concepción y trato diferente al del resto de los demás estados de la República Mexicana, empezando por su ordenamiento principal que lo rige, siendo éste un Estatuto de Gobierno, en lugar de una Constitución de carácter local, con todo lo que esto implica. En cuanto al ámbito histórico, en todas las constituciones anteriores a la vigente, a excepción de la de 1843, en su texto original se aborda de alguna u otra forma, el lugar donde residen los Poderes de la Unión (en el caso de la Constitución de 1836, el Supremo Poder Conservador); en el caso del texto de la Constitución vigente de 1917, se considera que si bien había habido reformas al respecto, no es sino hasta el año de 1987, donde se faculta al Congreso de la Unión a expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y se crea la Asamblea de Representantes y más enfáticamente a partir de las reformas hechas en 1996, donde se plasma en el artículo 122 constitucional mayores facultades a la ahora Asamblea Legislativa del Distrito Federal, observándose así claramente una nueva dinámica en la vida jurídico-política del Distrito Federal, empezando un real proceso de democratización a su interior. Se ha logrado mucho, sin embargo este cambio se sigue considerado inconcluso hasta nuestros días, y actualmente con un gobierno local de un partido político diferente al que gobierna a nivel federal, se observa que resulta mucho más complejo y difícil de lograr que sean aprobados nuevos proyectos e iniciativas de reforma en este tenor, sin embargo, del análisis realizado en las distintas áreas del tema, se advierten una serie de coincidencias, mismas que podrían retomarse y considerase seriamente para una posterior reforma integral en cuanto a la naturaleza del Distrito Federal, las cuales son resultado de las anteriores LVIII, LIX y el primer periodo ordinario de esta LX Legislatura, los grandes temas que han sido abordados, son los siguientes: Servidores Públicos: remuneración, responsabilidad de integrantes del Poder Legislativo y judicial, facultad para legislar en esa materia en el Distrito Federal y lo relativo a la declaración de procedencia. Aprobación de los montos de endeudamiento. En ciertos delitos, concurrencia del Distrito Federal. Remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Participación ciudadana en el Distrito Federal. Derecho a la información en el Distrito Federal. Zona Metropolitana del Distrito Federal. Fiscalización de Recursos Públicos. En cuanto a la reforma del Estado, misma que en la actualidad sigue vigente, también se aborda el tema del Distrito Federal, proponiendo en este caso se le otorgue una Constitución local, así como el planteamiento incluso de un posible traslado de poderes de este lugar, para una mejor calidad de vida de sus habitantes.

Argumentos que sustentan la iniciativa

En el decreto a través del cual se reformaron varios artículos de la Constitución, siendo de los más importantes el artículo 122 constitucional.

La Ciudad de México será la entidad federativa número 32.

Sus delegaciones políticas serán demarcaciones territoriales y serán encabezadas por un alcalde.

Las alcaldías serán integradas por un alcalde y un concejo electos por votación por un periodo de 3 años. Los integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre 7 y 10 candidatos, ordenados en forma progresiva, iniciando con el candidato a alcalde y después los concejales con sus respectivos suplentes, acorde al número que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México para cada demarcación territorial, sin embargo, deben ser mayor de 10 y menor a 15 concejales.

La Asamblea Legislativa pasará a ser el Congreso local, con facultades para ratificar o rechazar las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión.

El Jefe de Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover al servidor público encargado de la fuerza pública.

El Congreso de la Unión podrá definir acerca de la deuda pública de la Ciudad de México.

El Senado no tendrá la facultad de remover o nombrar al Jefe de Gobierno.

La Asamblea se hará cargo a través de su entidad de fiscalización de la Cuenta Pública.

La entidad de fiscalización será un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.

El Poder Judicial será integrado por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, garantizando la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones.

La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal.

La hacienda pública de la Ciudad y su administración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos.

El régimen patrimonial de la Administración Pública Centralizada será de carácter unitario.

El gobierno de la Ciudad de México podrá establecer contribuciones sobre propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y las derivadas de la prestación de servicios públicos a su cargo, ni concederán exenciones en relación con las mismas.

Le corresponderá al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México proponer al Poder Legislativo local las cuotas y tarifas que se le aplicarán a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones para el cobro de contribuciones sobre propiedad inmobiliaria.

El Jefe de Gobierno tendrá la facultad de elaborar y remitir el proyecto de la Constitución de la Ciudad de México a la Asamblea Legislativa para que se lleve a cabo el proceso legislativo, es decir, se estudie, analice y, en su caso, aprobar, modificar o rechazar la constitución. Se prevé que a más tardar el 31 de enero de 2017 se apruebe la Constitución.

El 2 de febrero de 2016, salió un acuerdo general en el cual el pleno del Consejo de la Judicatura Federal indica que en toda legislación que se haga referencia al Distrito Federal se debe entender que se refiere a la Ciudad de México, y los nombres de los órganos jurisdiccionales que residen en la Ciudad de México, deben también sustituir su nombre del Distrito Federal por la denominación Ciudad de México.

Es por ello que se debe armonizar el cambio de Distrito Federal a Ciudad de México, y ajustar las leyes federales en ese mismo contexto.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Ordenamiento a modificar

El ordenamiento a modificar es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de julio de 1992, última reforma publicada en el DOF 17 de agosto de 2015.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue;

Artículo 25. Corresponde al Poder Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley.

Las autoridades estatales y municipales, así como las de la Ciudad de México, serán auxiliares de la federación en los términos previstos en este ordenamiento.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes jurídicas consultadas

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Sitios de internet

- http://www.aldf.gob.mx/archivo-acd065f8d1ed007b03cac246e0f196 a3.pdf

- https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constituciona-les/artic le/view/10865

- https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/01/20/1070034

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Agustín García Rubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Agustín García Rubio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los aztecas al ser enviados por su dios Huitzilopochtli en una peregrinación en busca de la señal dada (un águila devorando a una serpiente sobre un nopal), aproximadamente en el año 1000, viajaron procedentes de las siete cuevas de Aztlán desde el norte y hacen su aparición en 1191 en Chapultepec, en 1246 les permiten establecerse en Tizapán.

En 1325, los aztecas fundaron México-Tenochtitlán, quizás ni el sacerdote Tenoch, ni el primer emperador Acamapichtli hubieran podido imaginar que este símbolo perduraría por 675 años después como el escudo nacional de una patria con más de 100 millones de habitantes.

México-Tenochtitlán emergió de un puñado de rocas en la inmensidad de sus grandes lagos, a los que el mexica chinampeó metro a metro hasta convertirla en la reina del Anáhuac y posteriormente en la ciudad que albergó el corazón y cerebro del imperio más extenso y poderoso de Mesoamérica. Esta empresa es incomparable en la historia del hombre y evidencia la vocación constructora de los aztecas.

La elección de este sitio fue excepcional, pues por su aislamiento natural concedía ventajas militares y económicas que revelaron la agudeza de los líderes aztecas para captar su valor estratégico, incluso para el desarrollo de una economía mixta basada en la agricultura, la caza y la pesca; con la posibilidad de comunicarse por el agua.

México-Tenochtitlán llegó a ser una verdadera ciudad con una densidad superior a los 2 mil habitantes por kilómetro cuadrado; su traza estaba formada por una red geométrica de canales en un cuadrilátero de 3 kilómetros por lado con superficie de casi mil hectáreas. En esa época Roma ocupaba únicamente 386 hectáreas más.

Su centro ceremonial alcanzó dimensiones sin precedentes: 325 metros de oriente a ponientes y 312 de norte a sur que comprenden una superficie de más de 100 mil metros cuadrados que casi duplica la de nuestra actual Plaza de la Constitución, que es una de las mayores del mundo.

Ahí se edificaban 78 templos y recintos de gobierno y disponía de cuatro accesos cardinales que eran arranques de los ejes viales de la Ciudad, construidos sobre los lagos que comunicaban la isla con tierra firme.

Los aztecas ampliaron y consolidaron los terrenos para edificación y los unieron con el exterior mediante tres amplias calzadas y acueductos que conducían agua pura a la ciudad. Muchos canales cruzaban la capital azteca y por ellos transitaban miles de canoas.

En el centro de la ciudad estaba el recinto sagrado, formado por decenas de templos y palacios, entre los que destacaba el Templo Mayor, dedicado a Tláloc, dios de la lluvia y a Huitzilopochtli, dios del Sol, a quien los aztecas consideraban su protector.

La ciudad estaba dividida en barrios, llamados calpulli ,cuyos habitantes disfrutaban de tierras de cultivo. Los agricultores sacaban agua de los canales para regar sus huertos, y estaba muy extendida la siembra en chinampas, que siempre están húmedas y producen cosechas excelentes, pero que deben ser cultivadas a mano, delicada y laboriosamente.

Argumentos que sustentan la iniciativa

En esta metrópoli se desarrollo una estructura de servicios municipales que el Viejo Continente llevaría al cabo hasta varios siglos después. En cuanto a la limpieza, Motolinía se refería a las calles de México-Tenochtitlán como las más limpias y barridas que “no habría que cosa tropezar y que aunque la planta del pie fuera tan delicada, no recibiría el pie detrimento alguno en andar descalzo. Pues qué diré de la limpieza de los templos, sus gradas y patios que no sólo estaban encaladas sino muy bruñidas”. Clavijero estimó en mil el número de hombres que Moctezuma empleaba en la limpieza.

La sanidad estaba en una etapa mucho más avanzada que en la Europa del S.XVIII. En las calzadas de la ciudad se disponía de mecanismos de servicio público para recoger ordenadamente los excrementos humanos para destinarlos a fertilizantes de suelos.

En Europa todavía no existía el concepto de alumbrado público, mientras que en México - Tenochtitlán se iluminaban sus calles con rajas de ocote, luminarias que como muchas otras se apagaron con la Conquista para volver a convertirse en servicio municipal hasta 1777.

Los templos de Quetzalcóatl y Tezcatlipoca rojo y Tezcatlipoca negro dejarían eternamente de vigilar al frente y a los flancos los sacrificios humanos que se otorgaban al dios y astro máximo: el Sol.

Moctezuma Xocoyotzin, Cuitláhuac y Cuauhtémoc perpetuarían su nombre en la historia como aquellos emperadores que tuvieron la difícil labor de conjeturar aquel enigma del retorno de Quetzalcoátl. Además de la pena de observar el paulatino deceso de la gran metrópoli que los dioses les habían encomendado.

México-Tenochtitlán fue sitiada y destruida. Los monumentos fueron demolidos y con sus mismas piedras los mexicas sobrevivientes tuvieron que edificar los templos de dioses ajenos bajo la dramática e inmunda labor de la esclavitud y sometimiento de la conquista espiritual.

La Conquista de México Tenochtitlán culminó el 13 de agosto de 1521, y los españoles triunfantes, en ese año fundaron en Coyoacán, como si fuera cuartel general, el Ayuntamiento de México, con base en el Sistema Municipal Castellano, que fue introducido en América Continental, por Hernán Cortés en la Villa Rica de la Veracruz en 1519.

El cambio de nombre a la Ciudad de México, según la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, viene acompañada de la intención de dar una autonomía económica y política a la Ciudad de México, y así se decida de manera autónoma sobre temas como educación, presupuesto, seguridad, justicia, donde aseguran que es un avance para la democracia.

El 11 de agosto de 2010, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa, presidida por la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, entregó la propuesta de la Reforma Política del Distrito Federal a los integrantes de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República.

La propuesta fue avalada por todos los partidos políticos a nivel local y por el entonces jefe de gobierno, Marcelo Ebrard Casaubón, que propuso modificar el artículo 122 constitucional.

La Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal le entregó al Senado la propuesta de Reforma Política del DF para que los senadores analizaran y se diera el inicio del proceso legislativo, el que coincidió con la discusión de la reforma política del Estado.

El 29 de enero de 2016, el Senado de la República aprobó la iniciativa donde se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expide el “Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México,

La reforma política modifica diversos artículos constitu-cionales, sin embargo, la finalidad puede resumirse en los siguientes puntos:

Dar un nuevo status jurídico al Distrito Federal.

Convertir al Distrito Federal en ciudad capital.

Contar con una Constitución propia.

Lograr una autonomía económica y política, teniendo su propio Congreso para que tomen decisiones sobre seguridad, educación, procuración de justicia y presupuesto; sin embargo, se va a mantener como sede de los poderes federales.

Por ello deben armonizarse las leyes federales existentes para el cambio del nombre a Ciudad de México.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, el que abajo suscribe integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento a modificar es la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero del 2000, Última reforma publicada en el DOF 11 de agosto de 2020.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Decreto por el que se reforma, el artículo 26Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes jurídicas consultadas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Sitios de internet

http://www.aldf.gob.mx/archivo-acd065f8d1ed007b03cac 246e0f 196a3.pdf

https://horizontal.mx/para-entender-la-reforma-politica-de-la-ci udad-de-mexico/

https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_pol%C3%ADtica_del_Distrito _Federal_de_M%C3%A9xico_(2015)

https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/doc s/RefPol_CDMX/RPCM_boletin3.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Agustín García Rubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.



LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Agustín García Rubio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Estatuto de Gobierno, junto con el artículo 122 Constitucional, son los depositarios de la mayor y más importante normatividad aplicable al Distrito Federal, lo anterior se refleja en su estructura, organización y distribución de competencias entre los órganos federales y locales, y como se sabe, este Estatuto, viene a substituir a una Constitución local, propiamente dicha, por carecer de una mayor autonomía, así como por el origen que en su momento tuvo el mismo.

En el artículo 1o. del ordenamiento se señala que Las disposiciones contenidas en el Estatuto son de orden público e interés general y son norma fundamental de organización y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Distrito Federal no cuenta con una Constitución local, sino con lo que se llama desde el texto de la Constitución Federal un Estatuto de Gobierno, que pese a su nombre hace las veces de Constitución local (por lo menos en lo referido a la parte orgánica). Una diferencia importante ente una Constitución local y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal es que este último es expedido por un poder federal: el Congreso de la Unión (artículo 122, inciso a, fracción II).

En general el Estatuto de Gobierno distribuye las atribuciones entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial tanto a nivel federal como local, respetando lo dispuesto en la Constitución Federal, respecto del Distrito Federal.

El gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales, y de las autoridades locales que son la Asamblea Legislativa, el jefe del gobierno y el Tribunal Superior de Justicia, a los cuales la Constitución federal y el estatuto les señala sus principales características.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Los preceptos relativos al Distrito Federal en el texto de la Constitución promulgada en febrero de 1917, han variado significativamente, principalmente se contemplaban en el artículo 73 Fracción VI, mismo que a su vez contenía cinco bases, que precisaban una variedad de asuntos relativos al Distrito Federal, los cuales debían someterse el Congreso para legislar respecto a éste, así como a lo concerniente a los Territorios de Baja California y de Quintana Roo. Actualmente la mayoría de las disposiciones en la materia se encuentran en el artículo 122, el texto vigente contiene cinco bases, como resultado de un largo proceso de 90 años en los cuales al artículo 73 se ha visto modificado 51 veces, y el 122 en tres ocasiones, éstas últimos de forma importante.

La primer gran reforma se llevo a cabo el 10 de agosto de 1987, por orden cronológico le correspondió ser la número 33 al artículo 73 Constitucional, que siguiendo el orden del texto que anteriormente guardaba, se facultó al Congreso de la Unión para legislar en lo relativo al Distrito Federal sometiéndose a 6 bases, destacando la base tercera en cuanto a la creación de la Asamblea de Representantes, la forma de integración, requisitos de elegibilidad y duración en el cargo de sus integrantes, y en 11 incisos las facultades que constitucionalmente tendría en el desarrollo de sus funciones. Otros aspectos que integró la reforma fueron los relativos a la Función Judicial, y al Ministerio Público.

La segunda reforma significativa se llevo a cabo el 25 de octubre de 1993, la cual facultó al Congreso de la Unión para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y derogó el contenido de la Fracción VI del artículo 73, que contenía las bases mediante las cuales el Poder Legislativo debía legislar en lo relativo a la entidad, transfiriendo su contenido al artículo 122, el cual fue integrado con fracciones y no con bases. Las fracciones I y II, señalaron las facultades que corresponderían al Poder Legislativo y Ejecutivo respectivamente sobre la Entidad; las fracciones III, IV y V, se refirieron a la integración y facultades de la Asamblea de Representantes; la Fracción VI integró las disposiciones referentes al Jefe de Gobierno; la Fracción VII contuvo los aspectos relativos al Poder Judicial; la fracción VIII se refirió al Ministerio Público; y la Fracción IX incluyo cuestiones referentes a las comisiones metropolitanas del Distrito Federal.

La tercera reforma importante dio origen al actual texto del artículo 122 constitucional, el cual quedó organizado con cuatro apartados: A, relativo a la competencia del Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal; el B a las facultades que ejerce el Ejecutivo Federal sobre la Entidad; el C que contiene las bases a las que está sujeto el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y el D con las disposiciones del Ministerio Público. Las bases a que se refiere el aparato C son cinco y se refieren a; la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; al jefe de gobierno; la organización de la administración pública de la entidad; al Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales del fuero común; y al Tribunal de los Contencioso Administrativo.

Los diversos actores políticos facultados para ello, han presentado en las últimas tres Legislaturas, incluyendo el tiempo transcurrido de la actual LX, varias iniciativas de reforma constitucionales relativas al Distrito Federal, destacando la presentada el 14 de noviembre de 2001 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la cual presenta una amplia propuesta que en términos generales se denominó como la Reforma Política del Distrito Federal, resaltan varios aspectos a favor de los órganos de gobierno locales, en detrimento de los órganos federales, refiriéndose en concreto a la modificación de los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 11 y 122 constitucionales.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que abajo suscribe integrante de Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de, decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento a modificar es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de1992, Última reforma publicada en el DOF 17 de agosto de 2015.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Único. Se reforma la fracción II del artículo 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 32. A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente:

I. Apercibimiento;

II. Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México;

III. a V. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes jurídicas consultadas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Sitios de internet

http://www.dof.gob.mx/avisos/2480/SG_290116_vesp/SG_290116_vesp. html

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitu cionales/article/view/10865

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/01/20/1070034

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Agustín García Rubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a una vivienda es un derecho humano reconocido a escalas nacional e internacional, como uno de los pilares fundamentales para lograr un correcto desarrollo en una sociedad. Por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en el artículo 4o. el derecho para todas las familias a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, según los instrumentos necesarios a fin de alcanzar el mencionado objetivo. 1

La Declaratoria Universal de Derechos Humanos, 2 en el artículo 25, apartado 1, y el artículo 11, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 3 otorgan el reconocimiento internacional al derecho a una vivienda adecuada, elemento que integra el derecho a un nivel de vida adecuado.

En este sentido, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit), tiene a su cargo esta importante labor, garantizar el acceso a una vivienda para los trabajadores; derecho que se encuentra establecido en la Carta Magnaen su artículo 123, apartado A, el cual, dentro de sus objetivos esta establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.

En la pasada administración del Infonavit, en distintas partes del paísse llevaron a cabo desalojos masivos, afectando a miles de familias que perdieron su patrimonio, debido a la inestabilidad en el empleo y los altos pagos que realizaban, esto generó una ola de impagos a nivel nacional y por ende, el inicio de procedimientos masivos que no se ajustaban a la legalidad y que carecían de las más elementales formalidades en el procedimiento que establece el marco normativo mexicano y contrarios a los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia del debido proceso.

Actualmente hay investigaciones penales, e incluso algunas órdenes de aprehensión contra servidores públicos y jueces que, en contubernio con personal administrativo del instituto y personas ajenas, idearon un mecanismo que despojó a miles de familias de su patrimonio, el cual, en algunos casos se consideró como delincuencia organizada.

Los diputados federales aprobamos el jueves 25 de abril de 2019 una proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Infonavit a suspender tanto los desalojos de viviendas como la venta de adjudicadas, ya que el Estado debe asegurar que dicho procedimiento de adjudicación y desalojo debe efectuarse de una manera adecuada, razonable y lo más importante de manera lícita, ya que de otra manera estamos dejando a los desalojados en total indefensión sin alguna reparación o recursos jurídicos efectivos, violentando así una derecho humano fundamental.

En el desahogo de la conferencia mañanera de fecha 10 de abril de 2019 el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se pronunció a favor de frenar los desalojos“que no se desaloje a quienes por problemas económicos, sociales, falta de trabajo, pobreza, no han podido ponerse al corriente del pago de sus créditos, que no haya desalojos, que haya opciones, que se vayan reestructurando, que se den facilidades para que estas personas puedan ponerse al día y puedan tener acceso a sus escrituras”. 5 por lo cual el presidente envió al Consejo de Administración del instituto en comento una propuesta para que no se desaloje a ningún trabajador que tenga crédito con ellos, propuesta que ya fue aprobada por el consejo.

En el marco de la celebración del foro Al diálogo nacional ¡que ninguna familia pierda su vivienda!, que tuvo verificativo en septiembre del 2019, en las instalaciones de la Cámara de Diputados,la representante de la organización Usfin, AC, institución nacional encargada de brindar apoyo a las y los ciudadanos que tengan algún problema con cartera vencida ante instituciones financiera u organismos como Infonavit y Fovissste, expresó que el multicitado instituto ha llevado a cabo alrededor de 974 juicios masivos a nivel nacional, afectando a 162,813 derechohabientes, juicios irregulares en donde algunos fueron realizados fuera de la jurisdicción pactada en el contrato de apertura de crédito, al igual que mencionar que en todos los casos no fue notificada la demanda, negando el derecho de audiencia al acreditado.

Las investigaciones realizadas por la nueva administración del Infonavit, organismos de vivienda de los tres niveles de gobierno, medios de comunicación, analistas, estudiosos e investigadores en materia de viviendahan arrojado la siguiente información relacionada a los juicios masivos:

• Existen acreditados afectados que se encuentran al corriente.

• Existe acreditados afectados que siguen ocupando su vivienda. No son abandonadas.

• Existen acreditados que ya fueron desalojados y su vivienda subastada.

• Existen terceros afectados que han comprado esas viviendas y algunos han tenido que desocupar.

• Muchas de las casas fueron abandonadas, porque están mal localizadas, no contaban con servicios o condiciones mínimas de habitabilidad. Y todavía les descuentan.

Por lo anterior, es urgente modificar el contenido del artículo 49 de la Ley del Infonavit, ya que los resultados de las investigaciones a los mencionados procedimientos de despojo carentes de legalidad arrojan que, el instituto exhibe como documento para formalizar la adjudicación de los bienes que se dan en garantía, el denominado resolución definitiva de recesión, el cual de manera unilateral se elabora internamente por el instituto.

Ante ese escenario es clara laproblemática que existe, por lo cual, con la presente iniciativa se pretende reformar la legislación del Institutoen comento que sigue permitiendo llevar a cabo desalojos y adjudicaciones: el “ artículo 49”, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el cual a la letra cito:

Artículo 49. Los créditos que otorgue el Instituto, se rescin-dirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipa-damente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.

Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo.

En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda”. 6

El contenido del mencionado artículo resulta ser una clara antinomia, ya que la Constitución en su artículo 14, estable-ce que para que alguien pueda ser privado de algo, debe exis-tir una decisión de un órgano judicial, es decir, de un juez:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus pro-piedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”. 7

Dicha norma resulta contraria al principio constitucional anteriormente citado, ya que en ningún momento se da oportunidad a que el acreditado se pueda defender ante una autoridad judicial, porque el artículo solo establece que “a partir de que reciba el aviso respectivo”, pero sin precisar de qué aviso se trata y sin establecer un procedimiento claro, fungiendo el papel de juez y parte del proceso, o peor aún, emitiendo una resolución de recesión de contrato sin ser la autoridad competente. Es evidente que el artículo en comento no establece de manera clara el procedimiento jurídico por el que se cancelarán los créditos y se rescindirán los contratos, lo que da lugar a la desocupación de la vivienda en un término de 45 días. Por ello resulta necesario dar claridad al mencionado artículo y establecer en la norma el proce-dimiento que se deberá llevar a cabo conforme a derecho.

De igual forma, el párrafo segundo del artículo 49 en comento resulta impreciso ya que, al hacer mención sobre “los créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el instituto”, éstos corresponden a la modalidad de créditos identificados como “ Créditos en Línea Uno”, conforme a lo que dispone el artículo 42, fracción I , de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Infonavit, los cuales dejaron de ser otorgados por el instituto en 1992, motivo por el cualresulta necesario actualizarlo para que su aplicación, sea en los supuestos previstos en la fracción II del artículo 42 de la ley del instituto, el cual a la letra cito:

Artículo 42. Los recursos del instituto se destinarán

II. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el instituto:

a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones;

b) En línea tres a la construcción de vivienda;

c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones; y

d) En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

En términos económicos, se puede observar que la lógica con la que operó el Institutoen la anterior admiración, es “merc-antil”, que responde a la maximización de sus utilidades, tomando en consideración en último lugar al derechoha-biente,sin importar el efecto social negativo que puedan tener esas decisiones, cuando el razonamiento por el cual debería operar sería el de un “organismo público”, que su finalidad última no son las ganancias o la maximización de utilidades, sino la protección del bienestar social, que en este caso, sería la protección al patrimonio de las trabajadoras y los trabajadores.

El objetivo de esta iniciativa es que no se vean vulnerados los derechos de los trabajadores que previamente obtuvieron un crédito con el Infonavit, al evitar que mediante un procedimiento opaco elInstituto puedacancelar los créditos y rescindir los contratos, lo que da lugar a desalojar a derechohabientes de sus viviendas, en virtud de que el artículo 49 de la ley del organismo en comento lo permite; al mismo tiempo, se pretende dar claridad en el mismo artículo, actualizándolopara que la rescisión de los contratos, la cancelación de créditos y sus consecuencias,sean aplicablesen los supuestos previstos en la Fracción II, del artículo 42 de la ley del instituto.

Para que la propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, el suscrito somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 49. Los créditos que otorgue el Instituto, se rescin-dirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.

Tratándose de créditos otorgados a los trabajadores que establece la Fracción II, del artículo 42 de esta ley, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, para lo cual el Institutoiniciará un procedimiento administrativo de rescisión y vencimiento del plazo para el pago del crédito, el cual dará inicio con la notificación personal al acreditado y una vez concluido dicho trámite administrativo y dictada la resolución correspondiente, el Instituto con dicha resolución, acudirá ante la autoridad judicial competente para el efecto de iniciar el debido proceso en contra del acreditado. Sin cuyo requisito el Instituto estará impedido para llevar a cabo la desocu-pación del deudoro quien ocupe la vivienda o la venta del inmueble dado en garantía.

En caso de haber una desocupación, como se señala en el párrafo anterior las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, página 10. Recuperado de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf el 20 de enero de 2020.

2 Declaración Universal de Derechos Humanos, página 7. Recuperado de

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pd f El 20 de enero de 2020.

3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, página 6. Recuperado de

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/ El 20 de enero de 2020.

4 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. Recuperado de http://gaceta.diputados.gob.mx/, El 22 de enero de 2020.

5 AMLO propone al Infonavit prohibir el desalojo de deudores de créditos, Recuperado de

https://www.youtube.com/watch?v=Is_W2uBVDDw El 22 de enero de 2020.

6 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, página 27. Recuperado de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86_010519.pdf El 21 de enero de 2020.

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, página 16. Recuperado de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf El 20 de enero de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Carmen Patricia Palma Olvera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, la actividad que compete a las líneas aéreas ha significado un importante crecimiento en los últimos años, ya sea por viajes de placer o trabajo. Por tanto esto significa que al incrementarse los viajes en las múltiples líneas aéreas, se expide un incontable número de boletos para testificar la compra del servicio, por lo que implica procedimientos de impresión sobre papel con los datos necesarios del pasajero y quien lo expide, ya seanpermisionarios o concesionarios de las aerolíneas.

La actividad aérea ha demostrado un importante crecimiento en su sector en la última década, por lo que las ganancias de vuelos de pasajeros ya sean por placer o negocios, es positiva y se encuentra en constante crecimiento inclusive tras esta pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2.

De acuerdo con cifras de la Dirección General de Aviación Civil, encargada de regular a empresas nacionales y extranjeras en materia de transporte aéreo, dichas aerolíneas trasportaron a más de 73 millones de pasajeros en 2015, lo cual equivale a un crecimiento de 12.5 por ciento si lo comparamos con los pasajeros transportados durante 2014. Las empresas nacionales han logrado un incremento de 15.4: pasaron de 40.7 a 47 millones de pasajeros transportados de 2014 a 2015. 1

Las empresas extranjeras presentes en el territorio nacional han crecido en 7.6 por ciento, ya que en 2015 movilizaron un total de 26.3 millones de pasajeros en comparación con los 24.4 millones que transportaron en 2014.

Actualmente, el producto interno bruto, del sector del transporte aéreo en México totalizó alrededor de 43 mil millones de pesos mexicanos en 2019. Desde 2011, cuando este segmento aportaba unos 22 mil 100 millones de pesos a la economía mexicana, la industria de la aviación no ha dejado de crecer. Así lo reflejan los resultados de algunas compañías aéreas de origen mexicano, dos de las cuales están entre las aerolíneas latinoamericanas con mayores ingresos. 2

En la actualidad, existe un problema entre los usuarios de este tipo de servicio; principalmente el que en ocasiones, compran boletos de viaje para determinada fecha y se presentan motivos personales que los obliga a rescindir del servicio por lo que en vista de no perder el viaje, podrían ceder el boleto a otra persona, siendo que no debe haber ninguna complicación respecto del cambiar de nombre por el nuevo pasajero, pues finalmente el viaje ya se encuentra pagado, y en la actualidad las aerolíneas aplican cargos por demás exagerados por tan solo cambio de nombre.

Con base en la gráfica anterior podemos ver que el sector de transporte aéreo aporta enormemente al PIB, por lo que la práctica de cobrar un excedente por cambiar el nombre del propietario de los boletos por la justificación de altos costos de tarifas por nueva impresión ,no debería ser un motivo para aplicarse, y siendo objetivos cuanto puede costar la impresión o reimpresión de un boleto que inclusive el mismo usuario lo imprime en hoja de papel bond o de forma digital en aplicaciones del móvil, y más aún cuando la actividad de transporte aéreo se ocupa por si sola dando fuertes ganancias ante la necesidad de pasajeros ya sea por placer o negocios, y la necesidad de trasladarse a otros destinos.

Lamentablemente esta solución, si bien es posible, tiene un costo muy alto por lo que en ocasiones para el usuario o pasajero es preferible comprar un nuevo boleto o dejar perder el vuelo ante el enorme excedente que significa cambiar el nombre de un boleto y sin mencionar el costo de cambio de itinerario y las tarifas que aplican en ese sentido.

Se considera que este tipo de práctica no se adecúa a las necesidades del pasajero, ya que ocurre con frecuencia en nuestro país e incluso no se contempla como un derecho gratuito en Ley de Aviación Civil; ya que con anterioridad se han realizado modificaciones a la norma, y no se ha resuelto lo que se considera un problema para la mayoría de estos pasajeros, en mayor medida los que usan el transporte por negocios, pues los cambios en el ámbito laboral son tan frecuentes que deben cambiar sus vuelos o si bien, transferirlos a otros compañeros que suplan al pasajero para dar cumplimiento al compromiso adquirido.

La “justificación” de las aerolíneas para llevar a cabo dicha práctica es que mucha gente solicita un cambio de nombrepara el boleto del pasajero que ya se compró, por lo que al final, se deben reimprimir boletos y los materiales son muy costosos entre tinta y papel, por lo que con la justificación de la “reimpresión” se buscara garantizar más ganancias para los concesionarios o permisionarios de las aerolíneas y así hacerlas más rentables, sin embargo es claro que por ninguna forma se pueden justificar dichos costos y reiterando que en muchos casos el mismo usuario imprime el boleto en hoja de papel bond o de forma digital en aplicaciones del móvil, dicha justificación no tiene sustento alguno.

Hoy en día, la tecnología también ha permitido modificar la compra de boletos para vuelos de esta actividad aérea. En la actualidad, los pasajeros tienen la oportunidad de compras sus boletos vía electrónica en páginas o plataformas de las respectivas líneas aéreas y con cargos a la tarjeta de crédito.

Tal es el caso de muchas aerolíneas como Delta Airlines, American Airlines, Continental y otras que permiten que los pasajeros impriman boletos electrónicos para sus vuelos. El proceso es fácil; requiere que proporcionar cierta información de contacto y del vuelo para poder completarlo. Un boleto electrónico funciona como una tarjeta de embarque estándar y está sujeto a las mismas restricciones en cuanto a su uso y su extravío por lo que imprimir un boleto electrónico desde la computadora de tu casa u oficina antes de tu vuelo permite evitar las largas filas que forman en el mostrador de recepción del aeropuerto. 3

Si bien es posible la impresión de un boleto de manera electrónica, en elementos tan sencillos como papel y tinta de impresora común, las múltiples aerolíneas deberían tener la capacidad de imprimir un reemplazo de boleto que contenga el nuevo nombre del propietario que ejercerá uso del vuelo, en materiales tan simples como papel y tinta de impresión común y por ende no debería aplicar tarifas que se reitera son excesivas y faltas de justificación.

Aún contemplando gastos mínimos de materiales, no debería exceder un costo máximo de 10 pesos por la reimpresión de un boleto nuevo con la única diferencia de cambiar el nombre del propietario.

En el país, entre las aerolíneas más conocidas,de acuerdo con indicadores de 2017 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, las aerolíneas de bajo costo Volaris y Vivaerobus, junto con Aeroméxico, encabezan la lista de las aerolíneas en nuestro país más frecuentadas. El mayor número de aviones lo tiene Interjet, con 78; siguen Aeroméxico, con 73, y Volaris, con 70; Aeroméxico Connect, 59; Viva Aerobus, 24, y Aeromar, 10. 4

Entre los costos por cambio de nombre al boleto de un pasajero, tenemos que Volaris cobra alrededor de 499 pesos mexicanos, mínimos por el cambio de propietario, con 72 horas de anticipación. 5

Vivaerobus considera un costo de mil 50 pesos mexicanos para el cambio de nombre de un boleto de pasajero, catalogado como “cargos por beneficios adicionales”. 6

Aeroméxicotiene un costo de cambio en vuelos nacionales de 754 pesos mexicanos para la clase económica, 452 pesos en la especial, 638 por premier y sin costo en la premier plus y am plus, a todos ellos hay que sumarles el costo de la diferencia tarifaria. 7

En el caso de Interjet el cambio en los vuelos cuesta 290 pesos mexicanos, más el correspondiente por cambio de tarifa.Volaris cobra $580 pesos mexicanossi la modificación se hace previamente a las últimas 24 horas del viaje, y si éste es en las últimas 24 y antes de 4 horas, el costo es de 812 pesos, más la diferencia tarifaria. 8

En VivaAerobus cambiar de vuelo implica desembolsar 600 pesos mexicanos antes de 24 horas de su salida, más la diferencia tarifaria, mientras que los costos por modificación en las últimas 24 horas del viaje son de mil 100 pesos mexicanos por internet y mil 700 pesos mexicanos, vía telefónica, en tiendas de la empresa o en el aeropuerto, más la diferencia tarifaria. 9

Por si fuera poco, los costos por hacer un cambio de vuelo, también significan un gran excedente por lo que entre elegir el cambiar el vuelo o ceder el boleto a otro usuario cambiando el nombre, representa una pérdida de tal modo que resulta un abuso contra los usuarios y sus derechos.

La falta de preocupación por este tipo de prácticas como lo es el alto costo por cambiar el nombre de los pasajeros en los boletos no sólo vulnera los derechos de los usuarios a través de tarifas excesivas y gastos que vulneran sus intereses económicos, sino que además permite que las aerolíneas continúen llevándolas a cabo y que en futuros tiempos se convierta en una forma indiscriminada con la finalidad de incrementar sus ingresos sin importar las afectaciones a causan a los usuarios.

No se debe permitir que este tipo de práctica para los pasajeros nacionales e internacionales; el tener que pagar por cambiar el nombre del titular del vuelo debería sr un servicio gratuito que no afecta sus fines e intereses al término de su vuelo, como pueden ser compromisos laborales, de negocios, de esparcimiento, o las cancelaciones de los mismos por no poder hacer una conexión o sencillamente porque ya no tiene caso llegar al compromiso programado, y en estos tiempos donde las buenas prácticas y el procurara a los usuarios y conservar altos niveles de satisfacción y calidad en los servicios resulta fundamental para continuar con la reactivación del sector, por lo que resulta fundamental eliminar esta nociva y abusiva aplicación de tarifas onerosas y sin justificación.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 42 Ter, 47 Bis 5 y 87 Bis de la Ley de Aviación Civil

Único. Se adicionan los artículos 42 Ter, 47 Bis 5 y 87 Bis a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 42 Ter. Para el servicio de transporte aéreo de pasajeros, los permisionarios o concesionarios, no podrán cobrar tarifas, por cambio de nombre del titular estipulado en el boleto pagado. Y sólo bastará la solicitud del titular del boleto para que se haga la modificación del titular al que se le brindará el servicio, el cambio de nombre se deberá solicitar con un máximo de 48 horas de anticipación al abordaje.

Artículo 47 Bis 5. Los pasajeros del transporte aéreo podrán y tendrán la libertad de transferir su boleto a terceras personas sin ningún costo de tarifas, siempre y cuando sea solicitado hasta 48 horas antes del vuelo programado, por lo que los permisionarios o concesionarios no podrán objetar el uso de este derecho.

Artículo 87 Bis. En el supuesto de que los permisionarios y concesionarios hubieran incurridoen el cobro de tarifa por cambio de nombre del boleto, violando el derecho establecido en los artículos 42 Ter y 47 Bis 5 de esta presente ley, se harán acreedores a una multa de 365 unidades de medida de actualización.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/ modulo5/amc-2016-i.pdf

2 https://es.statista.com/estadisticas/1154113/producto-interno-bruto-anual-del-t ransporte-aereo-mexico/#:~: text=El%20producto%20i nterno%20bruto%20(PIB,de%20pesos%20mexicanos%20en%202019

3 https://www.eyeflare.com/article/use-online-check-in-save-time-airport/

4 https://www.jornada.com.mx/2018/11/20/sociedad/033n1soc

5 https://www.google.com/search?q=costo+cambio+de+nombre+volaris &sxsrf=ALeKk02kL-gZOpT87uIXTOC6eqGZlT9Liw : 1600884312495&tbm=isch&source=iu&ictx=1&fir=MAnSVMfoRlBi5M%252C PEB0cUwccHt1VM%252C_&vet=1&usg=AI4_-kRHs13YIbzc29tM9c-DuYGJdYftiQ&s a=X&ved= 2ahUKEwj59Zbm7v_rAhUIbKwKHS3uCJsQ9QF6BAgFEAM#imgrc=MAnSVMfoRlBi5M

6 https://www.vivaaerobus.com/mx/volar-con-viva/consulta-nuestros-cargos

7 https://www.elfinanciero.com.mx/archivo/cuanto-cuesta-cambiar-tu-boleto-de-avio n#:~: text=Aerom%C3%A9xico%20tiene%20un%20 costo%20de,costo%20de%20la%20diferencia%20tarifaria.

8 Ídem.

9 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena

Dulce María Corina Villegas Guarneros, diputada federal por el Distrito XV del estado de Veracruz, integrante de esta Sexagésima Cuarta Legislatura y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, eleva a la digna consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer el reconocimiento de la primera infancia en niñas y niños de nuestro país. Con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la primera infancia es aquella que comprende desde la etapa prenatal hasta los 6 años y en la cual las niñas y niños sientan las bases que les ayudaran para toda la vida.

El desarrollo de la primera infancia, o DPI como es conocido, es clave para el desarrollo de las aéreas física, socioemocional y lingüística-cognitiva que repercute substancialmente en el aprendizaje básico y el éxito escolar.

Por dicha razón resulta imperante que el Estado mexicano reconozca en su Carta Magna, la primera infancia como la primera etapa en la vida de cada ser humano y en la cual se sentaran las bases para un desarrollo integral, y que de esta reforma se desprendan otras reglamentaciones que abonen a la mejora en la calidad de vida de nuestras niñas y niños, para que su desarrollo sea integral, y que de esta manera potenciar su desarrollo y habilidades para su vida adulta.

Cabe mencionar que en nuestro país existe un alto grado de desnutrición infantil, de acuerdo con la UNICEF, 1 de cada 8 niñas y niños menores de 5 años padece desnutrición crónica. La desnutrición se presenta principalmente en los estados del sur de México y en las comunidades rurales más que en las urbanas; los más afectados son los hogares indígenas. Y en contra parte 1 de cada 20 niñas y niños menores de 5 años y 1 de cada 3 entre los 6 y 19 años padece sobrepeso u obesidad. Esto coloca a México entre los primeros lugares en obesidad infantil a nivel mundial, problema que se presenta más a menudo en los estados del norte y en comunidades urbanas.

Esto representa un grave problema de salud pública ya que un niño mal alimentado será un adulto enfermo, y que seguramente padecerá de diabetes, hipertensión o alguna otra enfermedad crónica derivada de la mala alimentación en su primera etapa de vida.

En ese sentido, está claro que el invertir en una alimentación sana para nuestras niñas y niños representa un futuro promisor en su desarrollo y en el que nuestras próximas generaciones alcancen su pleno potencial, no solo académicamente, si no en salud física, mental y emocional.

Es importante mencionar que nuestro país y Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), se gasta alrededor de 3 mil 872 millones de dólares en atención a la diabetes anualmente, representando el 34 por ciento del gasto en salud, generando un costo por persona de 707 dólares al año, esto claramente podría ser prevenible con una buena alimentación en nuestras niñas y niños.

De igual forma está demostrado que una mala alimentación perjudica al desarrollo cerebral de los niños, en ese sentido la UNICEF menciona que, durante este periodo especialmente importante, las células cerebrales pueden realizar hasta 1.000 nuevas conexiones cada segundo, una velocidad que nunca se repetirá en el curso de la vida. Estas conexiones contribuyen a la función del cerebro y el aprendizaje del niño, y a sentar las bases para su salud y felicidad en el futuro. La falta de atención —como, por ejemplo, una nutrición adecuada, estimulación, amor y protección contra el estrés y la violencia— puede impedir el desarrollo de estas conexiones esenciales.

Por eso es importante manifestar que el cuidado de la primera infancia también se refiere a no permitir la violencia en niñas y niños, ya que estos están más expuestos a mostrar bajos niveles de desarrollo socio emocional, y son más propensos a mostrar comportamientos violentos en su vida adulta, generalmente un niño o niña que crece en un ambiente de violencia repite ese ciclo en su vida adulta.

Esta violencia en la primera infancia se puede manifestar desde: malos tratos, violencia física, sexual y psicológica/emocional, el trato ocasionado principalmente por padres. De acuerdo con el estudio “La violencia en la primera infancia”, realizado por la UNICEF, se refiere que la negligencia o trato negligente: Se define como la imposibilidad de cumplir con las necesidades físicas y psicológicas de los niños para protegerlos del peligro o para obtener atención médica, registro de nacimiento u otros servicios, aun cuando las personas encargadas de su cuidado tienen los medios, los conocimientos y el acceso a los servicios para hacerlo. La violencia sexual: Incluye contacto sexual consumado o intento de contacto sexual no consensuales, actos de carácter sexual no consensuales que no impliquen contacto (como el voyerismo o el acoso sexual), actos de tráfico sexual cometidos contra una persona incapaz de consentir o rechazar y explotación sexual en línea. La violencia emocional o psicológica y ser testigos de la violencia: Incluye la restricción de los movimientos de un niño, la denigración, la ridiculización, las amenazas y la intimidación, la discriminación, el rechazo y otras formas no físicas de tratamiento hostil. Ser testigo de la violencia, puede implicar forzar a un niño a observar actos de violencia, o presenciar violencia incidental entre dos o más personas. La disciplina violenta: Está relacionada al maltrato infantil que incluye tanto la agresión psicológica como el castigo físico por parte de los padres, cuidadores y otras figuras de autoridad y se puede producir en el hogar, en la escuela y en otros entornos. La violencia del compañero íntimo (o violencia doméstica): Implica la violencia por parte de la pareja o expareja. Aunque los hombres también pueden ser víctimas, la violencia del compañero íntimo afecta de manera desproporcionada a las mujeres. Habitualmente se produce contra las niñas en las uniones tempranas o en los matrimonios infantiles forzados.

Por dichas razones resulta imperativo que esta legislatura pase a la historia al otorgar el reconocimiento constitucional de la primera infancia en nuestro país, con la firme intención de garantizar que las generaciones futuras gocen de un desarrollo integras desde su nacimiento.

Fundamento Legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el Distrito XV del estado de Veracruz, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en esta Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y artículo 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. De igual manera el Estado reconocerá la primera infancia en niñas y niños, la cual comprende del momento del nacimiento a los 6 años. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

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Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 2448 D y 2448 J del Código Civil Federal, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2448 D y 2448 J del Código Civil Federal, en materia de arrendamiento, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, hay muchos factores que hacen que la vivienda sea una necesidad permanente. De acuerdo con la Comisión Nacional de Población, el crecimiento de la población ha aumentado exponencialmente en los últimos años; actualmente, se estima que la población nacional es de aproximadamente 128 millones.

La vivienda es un sector fundamental para impulsar el crecimiento social y económico de México; es un elemento clave para la formación del patrimonio de las familias, ayuda a reducir las desigualdades y posibilita mejorar la calidad de vida de la población.

Sin embargo, la crisis provocada por la pandemia del covid -19 no sólo ha afectado la salud de las personas, sino también la economía de todo el mundo. En un esfuerzo por reducir el número de contagios se ha frenado la industria y comercio, provocando la pérdida de ingresos y empleo para miles de personas. 1

Por lo que, la vivienda en venta se enfrenta a esta contingencia con un panorama difícil tras la caída de 21.8 por ciento a nivel nacional, en la colocación de unidades nuevas durante el año pasado, frente a 2018, de acuerdo con datos de Realty World. 2

El 2020 había arrancado como un año prometedor para la búsqueda de inmuebles para venta y renta por internet, incluso enero y febrero registraron mejores registros que el año anterior, sin embargo, para marzo, con la llegada del covid-19 y otros factores, la actividad desaceleró drásticamente. 3

Esto coincide con el comportamiento observado en la búsqueda de vivienda a través de la web, ya que con el inicio de la contingencia se registró una caída en las búsquedas para comprar casa en 2020 de hasta 40 por ciento.

Aunado a lo anterior, en los primeros tres meses del año, la tasa de informalidad (TIL1) se ubicó en 56.1 por ciento; esto quiere decir que más de la mitad de la población ocupada total (aquella que cuenta con un trabajo o un vínculo laboral) no contó con una relación con su fuente de trabajo reconocida ante la ley o se encontró empleada en un negocio informal, una disminución de apenas 0.1 punto porcentual respecto al trimestre inmediato anterior 4, esto genera barreras invisibles para acceder a un crédito de vivienda.

Por otro lado, las estadísticas proporcionadas por la Comisión Nacional de Vivienda muestran que hasta el 30 de junio de 2020 se han solicitado más de 365 mil financiamientos para vivienda en el país, de los cuales más de 213 mil corresponden a compraventa de vivienda nueva y usada.

México, un país con una población de más de 128 millones de personas viviendo en 28.6 millones de viviendas, tiene una demanda anual de alrededor de un millón de hogares que habitar, lo cual refleja una demanda que supera el 50 por ciento de mercado de oferta, según la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) 553 mil unidades fueron ofertadas tan solo en 2016.

Estos problemas, además de provocar gentrificación, un desplazamiento a las periferias de las ciudades y un incremento de viviendas informales, generan encarecimiento de la vivienda, el desplazamiento de los espacios de esparcimiento, deforestación, etcétera. Acciones que repercuten económica y socialmente, creando pobreza y abriendo una brecha entre clases sociales.

Asimismo, esta situación se combina con la demanda anual por vivienda en instituciones como Infonavit y Fovissste, con la cual va en crecimiento la dificultad para acceder al crédito y la actual situación económica, y laboral hacen que muchas personas que tenían pensado comprar un inmueble, terminen rentándolo.

Por lo que la opción a todas las situaciones antes mencionadas, puede ser un contrato de arrendamiento con opción de compra. Y es que para muchas de estas personas  este tipo de arrendamiento es una salida cada vez más común, ya que permite invertir el dinero destinado al alquiler a una posible compra, permitiendo que su dinero se convierta en una inversión.

Este tipo de arrendamiento es un acuerdo entre el dueño de una propiedad y quien desea rentarla. Su principal diferencia con los demás contratos inmobiliarios radica en que éste le da al arrendatario la opción y el derecho de comprar la propiedad al final de un cierto tiempo de uso.

Dentro de este contrato de arrendamiento se acuerda cómo se realizará esta transacción, se establece el precio, las condiciones de pago, y qué porcentaje de las rentas pagadas se tomará en cuenta para cubrir el precio total de la propiedad.

En éste, ambas personas, pudiendo ser persona física (seres humanos) o persona moral (empresas, sociedades, asociaciones, entidades, etcétera), acuerdan:

• Una persona darle el derecho a otra para que pueda usar y disfrutar, o sea, ocupar un determinado inmueble a cambio del pago de una cantidad de dinero en concepto de renta.

• Además, que a la persona que ocupará el inmueble se le otorga el derecho para que pueda, si así lo desea, adquirir la propiedad del mismo inmueble una vez que se termine el plazo de la vigencia del contrato de arrendamiento.

Este tipo de contrato de arrendamiento con opción a compra, es una manera de que los ciudadanos, ante la crisis, puedan obtener una vivienda digna, ajustada a su presupuesto, ya que la inestabilidad del mercado laboral, reducción de sueldos y pérdida de empleos a partir de la pandemia de covid-19, ha dificultado a muchos ciudadanos el comprar una vivienda, no obstante lo anterior, también los vendedores se encuentras con dificultades, ya que no hay compradores que puedan pagar en este momento una gran cantidad por una vivienda.

Por lo anterior expuesto, considero que se debe regular el Código Civil Federal en materia de arrendamiento, para apoyar a quienes más necesitan en este momento, y no dejar sin la posibilidad del derecho a la vivienda a miles de familias mexicanas.

El texto propuesto es el siguiente

Por lo expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 2448 D y 2448 J, fracción II, III y V, del Código Civil Federal

Único. Se reforman los artículos 2448 D y 2448 J fracción II, III y V, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2448 D. Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional y cuando se declare emergencia sanitaria, no se podrá aumentar el precio de la renta más del 5 por ciento anual de la cantidad pactada como renta mensual.

Artículo 2448 J. ...

I. ...

II. El o los arrendatarios dispondrán de treinta días para dar aviso por escrito al arrendador de su voluntad de ejercitar el derecho de preferencia que se consigna en este artículo en los términos y condiciones de la oferta, exhibiendo para ello las cantidades exigibles al momento de la aceptación de la oferta, para efectos de esta aceptación se podrá tomar a cuenta el pago de la renta, por el tiempo que se lleva arrendando el inmueble, esto se deberá estipular en el escrito realizado por el arrendatario, conforme a las condiciones señaladas en ésta;

III. En caso de que el arrendador cambie cualquiera de los términos de la oferta inicial estará obligado a dar un nuevo aviso por escrito al arrendatario, quien a partir de ese momento dispondrá de un nuevo plazo de treinta días. Si el cambio se refiere al precio, el arrendador estará obligado a respetar el precio pactado en un inicio.

IV. ...

V. La compra-venta realizada en contravención de lo dispuesto en este artículo otorgará al arrendatario el derecho de demandar daños y perjuicios, la indemnización será del 50 por ciento de las rentas pagadas por el arrendatario en los últimos doce meses. La acción antes mencionada prescribirá noventa días después de que tenga conocimiento el arrendatario de la realización de la compraventa respectiva.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Financiero, “Estaba por comprar mi casa antes de la pandemia... ¿Es buen momento para invertir en inmuebles en la Ciudad de México?”

2 El Financiero, “covid-19 pega a la venta y renta de casas en México”, [En Línea][Fecha de consulta 16 de octubre 2020] Disponible en :

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/coronavirus-pega-a-la-v enta-y-renta-de-casas-en-mexico

3 Ibídem

4 Animal Político, “#SemáforoEconómico La informalidad laboral en México, un problema que persiste con los años”, (en línea) [Fecha de consulta 16 de octubre 2020] Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2020/07/informalidad-laboral-mexi co-problema-anos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que adiciona el artículo 17 Quáter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 17 Quáter, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las energías no renovables son aquellas que se encuentran en la naturaleza en cantidades limitadas y una vez consumidas en su totalidad, no pueden sustituirse, ya que no existe sistema de producción o extracción viable. La mayoría de las energías no renovables provienen de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo o el gas natural. Entre los tres suponen casi el 90 por ciento de la energía comercial empleada en el mundo.

Cabe señalar que la energía se obtiene al quemar estos productos (combustión) con diferentes objetivos; producir calor, movimiento u obtener electricidad, sin embargo, en este proceso se forman grandes cantidades de dióxido de carbono y otros gases que se emiten a la atmósfera. Dichos gases son altamente contaminantes y son los principales responsables del cambio climático. Un problema crítico que sigue en crecimiento constante. Además, el uso sostenido en el tiempo y cada vez más en aumento de estas energías es perjudicial para el planeta no solo porque conlleva un impacto medioambiental catastró-fico, sino también, porque deriva en esta situación actual de insostenibilidad energética y de un alto componente contaminante.

No obstante, como consecuencia de esta problemática ambiental, surgen alternativas más amigables con el planeta. Las energías renovables son aquellas fuentes de energía basadas en la utilización de recursos naturales: el sol, el viento, el agua o la biomasa vegetal o animal, que, a diferencia de las energías convencionales, se renuevan constante e ilimitadamente.

Su importancia se basa, principalmente, en el cuidado del medio ambiente por su diversidad, abundancia y potencial de aprovechamiento en cualquier parte del planeta, pero sobre todo en que no producen gases de efecto invernadero —cau-santes del cambio climático- ni emisiones conta-minantes. Además, sus costes evolucionan a la baja de forma sostenida, mientras que la tendencia general de costes de los combus-tibles fósiles es la opuesta, al margen de su volatilidad coyuntural. 1

Igualmente, las energías renovables o limpias traen a la sociedad y al mundo entero diferentes beneficios: 2

• Ambientales.

— Ayudan a disminuir enfermedades relacionadas con la contaminación.

— No necesitan grandes cantidades de agua para su funcionamiento.

— Reducen la necesidad de industrias extractivas en la medida que se evita el uso de combustibles fósiles.

— No crean problemas de basura difíciles de resolver, como la eliminación de residuos nucleares o escorias.

— Pueden reducir la necesidad de proyectos hidroeléctricos de gran escala con los consecuentes efectos de inundación y erosión.

• Económicos.

— Reducción de las tarifas en los servicios de luz, agua y gas.

— Generación de empleos directos e indirectos.

— Para los ayuntamientos, la reducción del costo de los servicios municipales de energía eléctrica (alumbrado público, bombeo de agua y edificios públicos).

• Sociales.

— La posibilidad de llevar energía eléctrica a comunidades remotas, y en la promoción del desarrollo de dichas comunidades.

Es importante destacar que según las previsiones de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), la demanda mundial de electricidad aumentará un 70 por ciento hasta 2040,-elevando su participación en el uso de energía final del 18 por ciento al 24 por ciento en el mismo periodo- espoleada principalmente por regiones emergentes (India, China, África, Oriente Medio y el sureste asiático). Igualmente, subraya que la participación de las energías renovables en el suministro eléctrico global pasará del 26 por ciento en 2018 al 44 por ciento en 2040, y proporcionarán 2/3 del incremento de demanda eléctrica registrado en ese período, prin-cipalmente a través de las tecnologías eólica y fotovoltaica. 3

Es decir, la energía solar fotovoltaica, que es una fuente de energía que produce electricidad, obtenida directamente a partir de la radiación solar mediante un dispositivo llamado célula fotovoltaica, celda solar, o fotocélula, es la energía renovable, junto con la energía eólica, con mayor proyección; la AIE proyecta un rápido crecimiento de estas energías, convirtiéndose en la principal fuente de generación de energía alrededor de 2023 y alcanzando una participación de mercado de 40-44 por ciento para 2040.4

Para poder generar energía fotovoltaica, se utiliza un dispositivo que aprovecha la energía del sol para generar calor o electricidad, llamado panel solar, el cual, funciona permitiendo que los fotones, o partículas de luz, golpeen electrones libres de átomos, generando un flujo de electricidad. Los paneles solares constan en realidad de muchas unidades pequeñas llamadas células fotovoltaicas o celdas solares, este elemento es el que se encarga de transformar la radiación del sol en energía.

La celda solar está hecha por dos capas de silicio llamadas material tipo N que contiene electrones con carga negativa y material tipo P con huecos de carga positiva. El silicio por sí solo es un material semiconductor. Esto quiere decir que al incidir los fotones sobre el material tipo N se genera un desplazamiento de electrones hacia el material tipo P y esto da lugar a la corriente eléctrica directa. 5

La importancia de los paneles solares recae en la preservación de nuestro medio ambiente y la disminución del uso de energías no renovables, por lo que disminuye la contaminación producida por el uso de estas, ya que no contamina, no emite humo, no emite CO2, no emite gases de efecto negativos.

Asimismo, los beneficios que se obtienen por el uso de estos paneles solares van desde el ahorro en la factura de electricidad, hasta generar una edificación autosuficiente y sustentable, pasando por incrementar el valor de la construcción y cortar la dependencia a la red pública.

Se enlistan las principales ventajas por la instalación de este sistema: 6

• Energía renovable (la energía se capta del sol).

• Economía de energía (ahorro de energía).

• Energía innovadora (solución de prevenir el cambio climático).

• Energía infinita (fuente de energía que no se agota).

• Ayuda al medio ambiente (las celdas no producen contaminación).

• Energía a largo plazo (larga vida útil y durabilidad de un mínimo de 20 años en sus paneles solares).

• Venta (Si la construcción tiene células solares, a menudo es más fácil vender la propiedad a un precio más alto).

Por otro lado, en México hay un enorme potencial en lo que respecta a energía solar; un 70  por ciento de su territorio presenta una irradiación superior a 4,5 kWh/m²/día, lo que lo convierte en un país muy soleado, por lo que se estima que, utilizando la tecnología fotovoltaica actual, una planta solar de 25 km² en cualquier lugar del estado de Chihuahua o el desierto de Sonora podría proporcionar toda la electricidad demandada por el país. 7

De modo que en el sector público tenemos un área de oportunidad para el fomento al uso de esta energía solar fotovoltaica. Es importante reconocer que la toma de decisiones en favor de la sostenibilidad ecológica es fundamental para la corrección de las prácticas que impactan en el medio ambiente. Por lo que, en los bienes inmuebles públicos, se debe de marcar una pauta en dirección de una construcción sustentable.

Las ventajas de la energía solar para la administración son diversas; 8

Administraciones sostenibles. El uso de esta energía convierte a las administraciones en agentes comprometidos y sostenibles con el entorno. Sin comprometer ni el gasto público ni tampoco a las generaciones futuras en cuanto a recursos energéticos.

Responsabilidad Civil Corporativa (RSC). En términos de RSC, el uso de energía solar coloca a estas administraciones como todo un ejemplo a seguir por parte de particulares y empresas.

Actividad laboral normal. Confiar la energía de los edificios gubernamentales a la energía solar no supone ningún tipo de prejuicio en cuanto a problemas en el abastecimiento de energía. El cambio en este sentido es imperceptible.

Reducciones de costes en electricidad. La instalación de kits de autoconsumo, supone reducir drásticamente las, ya de por sí elevadas, facturas eléctricas en estos edificios. Pudiendo aplicar dicho dinero a otras acciones en favor de la ciudadanía.

Apostar por una energía silenciosa. En la instalación normal de energía solar no existen partes móviles, por lo tanto, no hay ruidos asociados. Esto supone una gran ventaja respecto a otras fuentes de energía renovable, como la energía eólica.

Bajo mantenimiento. La gran mayoría de instalaciones de energía solar requieren un mínimo mantenimiento por parte de las administraciones. Por lo general, los fabricantes de paneles solares suelen garantizarlos por periodos de tiempo de hasta 20-25 años.

Es una energía abundante. La energía que recolecta es mayor a la que necesita. El excedente se envía al sistema de energía eléctrico.

Aunque es de reconocer que se ha dado un gran paso, en el sentido de la sustentabilidad, al implementar la captación de agua pluvial en edificios públicos y otro tipo de medidas similares, también es preciso reconocer la necesidad de incrementar urgentemente estas acciones, sobre los edificios públicos, en favor del medio ambiente.

Ya que, los edificios, en general, son una importante fuente de contaminación, de la cual se comenta poco o casi nada. Según un estudio del Consejo de la Construcción Ecológica de E.U.A, los edificios son responsables de: 9

• El 14 por ciento del consumo de agua potable.

• El 30 por ciento de la producción de desechos.

• El 40 por ciento del uso de materias primas.

• El 38 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono.

• El 24 por ciento al 50 por ciento del uso de la energía.

• El 72 por ciento del consumo de electricidad.

Por lo que disminuir estos números presentados tiene que ser prioridad para cualquier régimen que busca el bienestar social, la salud de la población, la protección al medio ambiente y la economía del país.

Bajo esas premisas, en la actualidad, un gran número de países han apoyado el uso de la energía fotovoltaica, instalándolos en los edificios públicos, a través de sistemas de autoconsumo fotovoltaico o eliminando los subsidios, contribuyendo así a evitar la emisión de una gran cantidad de gases de efecto invernadero. Según la Directiva Europea 2010/31/UE, para este año todos aquellos inmuebles que se construyan deben alcanzar unos estándares de consumo de energía casi nulo (EECN). Sin embargo, la fecha se adelantó a 2018 en lo que a edificios públicos se refiere. 10

Por otra parte, en Alemania, desde el año 2000 una ley, que estimulaba el uso de paneles solares, obliga a las compañías eléctricas a pagar a los usuarios que instalan estos sistemas. Gracias a ello, se puede llegar a producir, en sus mejores días, cuatro veces más energía de la que necesita. Esa energía sobrante la vuelca a la red, y se recibe una compensación. El estado paga 0,48 euros por kilowatio/hora. 11

Para hacerse una idea de lo que ahorran las villas solares, y de lo que no contaminan, basta este ejemplo: una casa antigua en Alemania necesita 6.000 litros de gasoil al año para calentarse. 12

En conclusión, el desarrollo de las energías limpias es imprescindible para combatir el cambio climático y limitar sus efectos más devastadores. El 2019 fue el segundo año más cálido desde que existen registros, por detrás de 2016. La temperatura media de los últimos cinco años ha sido aproximadamente 1,2 grados superior al nivel preindustrial, según el servicio de cambio climático de Copernicus (C3S). 13

Asimismo, la transición hacia un sistema energético basado en tecnologías renovables tendrá asimismo efectos económicos muy positivos para la economía global y el desarrollo. De modo que, un edificio, acorde con los tiempos actuales de gran problemática ecológica y necesidad imperiosa de recursos no renovables, debe ser sustentable y tener un uso adecuado de energía eléctrica, agua y gas; asimismo, contar con medidas e instrumentos que disminuyan la contaminación ambiental por ruido, malos olores por deficiente ventilación, daño por inhalación de sustancias tóxicas, ausencia de luz natural, etcétera.

Impulsar proyectos de eficiencia energética en edificios públicos no solo fomenta un uso inteligente y sostenible del gasto público, si no que promueve el ahorro, la autosufi-ciencia energética y la gestión eficiente de la energía, ofreciendo así un buen ejemplo y apoyo a la ciudadanía.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente:

Decreto por el que se el articulo 17 Quáter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona el artículo 17 Quáter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 17 Quáter.- Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de paneles fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica, debiendo atender los requerimientos, la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso.

La instalación de los sistemas de paneles fotovoltaicos en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “La importancia de las energías renovables” [En Línea] [Fecha de consulta 13 de octubre de 2020] Disponible en:

https://www.acciona.com/es/energias-renovables/

2 Semarnat, “Beneficios de usar energías renovables” [En Línea] [Fecha de consulta 14 de octubre de 2020] Disponible en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/beneficios-de-usar-energia s-renovables-172766

3 “La importancia de las energías renovables” [En Línea] [Fecha de consulta 13 de octubre de 2020] Disponible en:

https://www.acciona.com/es/energias-renovables/

4 “¿Cuándo dominarán las energías renovables los mercados eléctricos de la UE?” [En Línea] [Fecha de consulta 15 de octubre de 2020] Disponible en:

https://elperiodicodelaenergia.com/cuando-dominaran-las-energias -renovables-los-mercados-electricos-de-la-ue/

5 SDE ‘’ ¿Qué es una celda solar?’’, [En Línea] [Fecha de consulta 14 de octubre de 2020] Disponible en:

http://www.sde.mx/que-es-una-celda-solar/

6 Dexen Energy ‘’Celdas Solares’’, [En Línea] [Fecha de consulta 14 de octubre de 2020] Disponible en:

https://www.dexen.mx/celdas-solares/

7 “México ofrece una perspectiva tentadora de un gran mercado naciente”, [En Línea] [Fecha de consulta 15 de octubre de 2020] Disponible en:

https://www.pv-tech.org/editors-blog/mexico_offers_tantalising_ prospect_of_a_dawning_major_market?/editors_blog/mexico_offers_tantalising_pros pect_of_a_dawning_major_market

8 “Las ventajas de la energía solar en edificios públicos y de la administración” [En línea] [Fecha de consulta 13 de octubre de 2020] Disponible en:

http://blog.technosun.com/las-ventajas-de-la-energia-solar-en-ed ificios-publicos-y-de-la-administracion/

9 “Ventajas del Edificio Verde y Ecológico” [En línea] [Fecha de consulta 29 de septiembre de 2020] disponible en:

https://ovacen.com/el-edificio-verde-2/

10 “Las ventajas de la energía solar en edificios públicos y de la administración” [En línea] [Fecha de consulta 13 de octubre de 2020] Disponible en:

http://blog.technosun.com/las-ventajas-de-la-energia-solar-en-ed ificios-publicos-y-de-la-administracion/

11 “Sí se puede: Alemania construye villas solares que producen más electricidad de la que consumen” [En línea] [Fecha de consulta 16 de octubre de 2020] Disponible en:

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/internacional/2018/0 5/07/765494-si-se-puede-alemania-construye-villas-solares-que-producen-mas-elec tricidad-de

12 Ibídem

13 “La importancia de las energías renovables” [En Línea] [Fecha de consulta 13 de octubre de 2020] Disponible en:

https://www.acciona.com/es/energias-renovables/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE ABROGA EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, 72 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral1, 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En observancia al articulado antes citado así como al artículo 4 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos que dice a la letra “El sistema normal de medición del tiempo en la República, que se establece con la aplicación de los husos horarios y su correspondiente hora en los artículos que anteceden, podrá ser modificado mediante decreto del honorable Congreso de la Unión que establezca horarios estacionales”, el suscrito fundamenta la competencia del pleno de esta Cámara de Diputados para analizar y en su caso aprobar, previo trámite correspondiente, la presente iniciativa.

En 1884 se realizó la Conferencia Internacional de Meridianos, con sede en la ciudad de Washington, DC. El evento tuvo la finalidad de establecer un sistema de husos horarios coherente entre las 25 naciones asistentes, para facilitar las actividades de intercambio económico que éstas realizaban cada vez con mayor frecuencia. Entre los acuerdos alcanzados en dicha Conferencia se resumen los siguientes:

a) Se consideró propicio adoptar un sistema único de medición del tiempo basado en sólo un meridiano, para remplazar los numerosos sistemas individuales existentes.

b) El meridiano que pasa por el centro del Observatorio de Greenwich fue el meridiano inicial de longitudes adoptado por la Conferencia. Por ello, el sistema completo actualmente es denominado Meridiano de Greenwich. Este representará el meridiano 0, desprendiéndose de él 12 meridianos al este y 12 al oeste, cada uno aumentando en 15° y representando una hora del día, en orden ascendente, y que confluyen en el meridiano 180 grados.

c) Todos los países adoptaron un día universal que será un día solar medio, comenzando en la media noche, tiempo medio, en Greenwich, y continuando 24 horas en el reloj.

De esta forma, entre los países que adoptaron este sistema, los días medirán siempre 24 horas y las diferencias de horarios que se presenten entre un país y otro siempre serán de un determinado número exacto de horas, sin que existan diferencias de minutos o segundos. Del mismo modo, si un país quiere mover sus husos horarios, tendrá que ubicarlos dentro de uno de los meridianos del sistema de Greenwich para no alterar este orden. Un huso horario puede entenderse como la forma que el hombre crea para organizar los  horarios del planeta Tierra de manera sucesiva y permanente. Si la esfera terrestre comprende 360 grados, se divide entre las 24 horas que gira ésta en su propio eje, cada huso medirá 15 grados lo que es igual a una hora. Es decir, son 24 espacios de 15 grados que definen el horario de cada región del planeta.

En virtud de que el planeta tiene un movimiento de rotación de oeste a este, cuando se pasa de un huso horario a otro en dirección este, sumamos una hora; al pasar del este al oeste, hay que restar una hora, la zona con la hora cero en el planeta es la atravesada por el Meridiano de Greenwich, que tiene como punto principal la ciudad de Londres, Inglaterra.

Cabe señalar que nuestro país, adoptó la orientación de la Conferencia Internacional de Meridianos y en los años de 1931, 1942, 1948, 1981, 1988, 1989 se aplicó el concepto de horarios estacionales en diversas regiones del territorio nacional, hasta que en 1995 la Comisión Federal de Electricidad y el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica plantearon la aplicación de la medida a nivel nacional.

Es a partir de decreto presidencial de 1996 en que se establece el sistema de horarios estacionales denominado “horario de verano” con alcance para todo el territorio nacional con una duración de siete meses, del primer domingo de abril al último domingo de octubre, reconociendo para nuestro país los husos horarios correspondientes a los meridianos 90º, 105º y 120º, y estableciéndose tres zonas horarias en las que aplicaría el horario de verano durante el periodo de siete meses antes indicado referido a los meridianos 75´, 90´ y 105´, es decir, adelantado el reloj una hora. Después de los primeros años de aplicado el horario de verano, el 29 de diciembre de 2001 fue promulgada la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos para establecer el sistema normal de horarios que regirá en todo el territorio nacional así como la forma en que dicho sistema normal de horarios podría ser modificado.

Desde entonces, de acuerdo al articulado de la propia ley, la aplicación del horario estacional u horario de verano han sufrido diversos cambios que a la postre han provocado actualizaciones a la propia ley, hasta llegar a sus versiones actuales; así, la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos vigente, en sus artículos 2 y 3 reconoce ahora la aplicación y vigencia de cuatro meridianos y establece cinco zonas horarias regidas por sus correspondientes y reconocidos meridianos. A la letra dice

Artículo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.

Artículo 3. Para el efecto de la aplicación de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:

I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo;

II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora;

III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California;

IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo, y

V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo con los instrumentos de derecho internacional aceptados.

en tanto que el decreto del 28 de abril de 2017 establece que el horario de verano aplicará como enseguida se indica:

I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;

II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;

III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;

IV. Estado de Quintana Roo, sujeto al meridiano 75 grados por ubicación y 75 grados por horario estacional;

V. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y

VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.

El mismo decreto, adicionalmente establece que en los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, y en los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela situada a una distancia de veinte kilómetros, así como el Municipio de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

En nuestro país, el horario estacional (de verano) fue concebido e implantado específicamente como una alternativa para el ahorro de energía considerando además que por priorizar las actividades en las horas de mayor disponibilidad de luz solar se verían beneficiados la economía a través de los negocios, el comercio y la productividad; la seguridad laboral (disminución de accidentes); la salud a través de una mayor actividad física y la seguridad pública; sin embargo, los resultados observables a la fecha en cada uno de los supuestos beneficios resultan discutibles.

El ahorro de energía derivado de la aplicación del horario de verano en el territorio nacional fue sustentado principalmente en dos vertientes: el ahorro diario derivado de una hora más de iluminación artificial y la disminución en el consumo de energía, respectivamente en la vía pública, oficinas, negocios y en los hogares, sin embargo, más allá de las estadísticas oficiales sobre la disminución del consumo de energía, la realidad es que para los usuarios del servicio eléctrico en el país, tal ahorro de energía, si es que existe, no se ve reflejado en la facturación del servicio. El argumento de esta afirmación dependerá de cada región, pero considerando que el verano es realmente caluroso en casi la totalidad del país, bien podría aplicar el mismo criterio aprobado en su momento por esta soberanía para la eliminación del horario de verano en el caso de Sonora, que a la letra dice

“Que las elevadas temperaturas que durante el verano se registran en la zona geográfica donde se ubica esa entidad generan un desequilibrio en el balance energético, al ser menor el ahorro de electricidad por iluminación que el consumo de energía por el uso de aire acondicionado durante la hora extra de luz natural que resulta de aplicar el sistema de horarios estacionales...”

Esta realidad manifestada tanto por la sociedad mexicana ha provocado que después de un periodo de veintitrés años de aplicarse los husos horarios estacionales en el país exista el consenso general de dejar de aplicar el horario de verano.

En apoyo a lo anterior afirmamos que en los últimos años en diversos países del mundo se han realizado estudios específicos de los cuales referenciamos algunos considerados representativos, que, como en su momento fue establecido para el caso de Sonora, ponen en tela de juicio el supuesto ahorro de energía y en algunos casos concluyen que el horario de verano realmente no ahorra energía y que incluso podría provocar pérdidas. En tales estudios los investigadores descubrieron que en general con el horario de verano se ahorraba energía durante las noches, pero también se gastaba durante la mañana en las horas de oscuridad previas al amanecer, y en la tarde, dado que en las regiones cálidas de México las personas regresan una hora de luz más temprano a sus hogares, el clima cálido hace necesario el uso del aire acondicionado aumentando así el consumo de energía.

Un buen ejemplo de estos amplios y completos análisis realizados es el de Matthew Kotchen 1 de 2008.

Matthew Kotchen, un economista de la Universidad de California, vio en el estado estadounidense de Indiana un comportamiento perfecto para el estudio. Con el cambio de horario se consiguió un ahorro en luz artificial pero el consumo en aire acondicionado aumentó; esto se debe a que a pesar de que las personas llegaran una hora solar más temprano a sus hogares, durante este tiempo sigue haciendo calor, por lo tanto encienden el aire acondicionado. Este es el caso que aplica para el estado de Sinaloa pues no se debe pasar por alto las elevadas temperaturas que en comparación con el estado de Indiana, EUA, se registran en nuestro estado durante las 24 horas de todos los días del verano, lo que genera un desequilibrio en el balance energético, puesto que al ser menor el ahorro de electricidad por iluminación que el consumo de energía por el uso de aire acondicionado durante la hora extra de luz natural que resulta de aplicar el horario de verano, las repercusiones definitivamente no son favorables para el objetivo por el que fue establecido el horario estacional (de verano).

Por las mismas razones aquí citadas la tendencia desaprobatoria en el mundo hacia el horario de verano va en aumento y el mejor ejemplo de ello es Europa, donde la Comisión Europea realizo el año pasado entre el 4 de julio y el 16 de agosto de 2018 una consulta pública abierta sobre el horario de verano entre los países integrantes de la Comunidad Económica Europea 2, con la participación de 4.6 millones  de personas, de los cuales el 99% fueron ciudadanos que generaron la más grande cantidad de respuestas recibidas en consulta pública alguna. Enseguida se muestran las respuestas obtenidas para tres de las preguntas más importantes:

1. ¿En general cuál es su experiencia con el cambio de horario? El resultado para esta pregunta fue: 76 por ciento negativamente, 19 por ciento positivamente y 5 por ciento sin opinión sobre esta respuesta.

2. ¿Preferencia de conservar o abolir el cambio bianual de tiempo? El 84 por ciento respondió en favor de abolir el cambio de horario y 16 por ciento en contra.

3. ¿La razón por la cual se estaba a favor o en contra del cambio de horario? Del total que votó por la abolición del horario de verano, 43 por ciento dijeron estar en contra por motivos de salud, 20 por ciento por ausencia de ahorro de energía y el resto por motivos diversos.

Para abundar sobre este tema se ofrecen otras referencias de publicaciones científicas 3.

Otras consideraciones obligadas consisten en lo siguiente. Desde que el horario de verano se implantó en la República Mexicana como una alternativa para el ahorro de energía, sucedió qué con el paso de los años, en muchos países del mundo se han realizado estudios científicos —de los que referenciamos algunos representativos— que han dado como resultado la observación de algunos inesperados efectos negativos sobre la salud con consecuencias sobre la productividad y la seguridad de las personas.

Por el antecedente del “jet-lag”, entendido este como el rezago o adelanto en el tiempo o cambio de horario  causado por largos viajes a la velocidad de los aviones de propulsión o “jets” que causa somnolencia, cansancio, dificultad para realizar tareas mentales y físicas, cambios de ánimo, irritabilidad, falta de atención, memoria y concentración, trastornos digestivos y de otros órganos y sistemas, y los estudios concretos realizados en otros países se sabe que el horario de verano sí afecta la salud, sin embargo, esas afectaciones se han establecido —al menos en México— como “alteraciones” que hasta hoy no han sido declaradas como enfermedades, de ahí que tampoco exista —al menos hasta ahora— estadística que pueda usarse para reconocer los efectos negativos que sobre la salud de las personas tiene el horario de verano, en consecuencia, al no reconocerse la afectación de la salud, entonces tampoco se reconoce el impacto de tales “alteraciones” en la estadística de la productividad en las empresas y de los accidentes laborales y de tránsito.

Si esas “alteraciones” provocadas por el horario de verano se reconocieran como lo que son, verdaderos disturbios del comportamiento de al menos una buena parte de las personas deberían tomarse desde ahora las precauciones necesarias para prevenir sus efectos en la vida y la productividad de las personas y las empresas aún sin contar con una estadística de los casos.

En materia de salud debe decirse que por el carácter estacional, es decir, no continuo, y los pocos años de aplicación que el horario de verano tiene en nuestro país y específicamente en Sinaloa, la estadística de los casos de afectaciones a la salud y la productividad de las personas y las empresas apenas se están construyendo mediante el análisis y publicación de los primeros comentarios generalizados y algunos incipientes “casos de estudio” 4, pero eso no quiere decir que tales afectaciones no existan. Los ejemplos abundan y son los muchos casos de estudio publicados en los países con una larga tradición en la aplicación del horario de verano.

Un caso sobresaliente es el publicado en 2007 por Till Roenneberg 5 y colaboradores, un cronobiólogo de la Universidad Ludwig Maximilians de Munich, Alemania, expone en sus estudios que nuestros relojes biológicos circadianos, establecidos por la luz y la oscuridad, nunca se ajustarán para obtener una hora “extra” de luz al final del día durante el horario de verano. La consecuencia de ello es que la mayoría de la población disminuirá drásticamente la productividad, disminuye también calidad de vida, aumenta la susceptibilidad a enfermedades y las personas siempre se encuentran cansadas. Otra razón por la que mucha gente en el mundo desarrolla fatiga crónica es por culpa del “Jet- lag” social, en otras palabras, sus períodos óptimos de sueño circadianos no sintonizan con los horarios de sueño reales; el cambio de luz de la mañana a la noche es lo que aumenta este retraso. La luz no produce el mismo efecto durante la mañana que durante la tarde. La luz por la mañana activa el ritmo, pero la luz durante la tarde demora el ritmo.

En el mismo orden de ideas, se han realizado muchos otros trabajos de investigación 6 que avalan las afirmaciones hechas sobre las diversas afectaciones a la salud y sobre sus consecuencias en la productividad y explican los efectos bio-psico-sociales que provoca en las personas el cambio de horario. Los resultados encontrados son: después de la eliminación del horario de verano, las personas observadas despertaron más tarde y durmieron menos, pero tuvieron menos cansancio al despertar. Otras personas siguieron acostándose aproximadamente a la misma hora, pero disminuyeron su latencia y sus dificultades para empezar a dormir.

Así también, se encuentra que personas que trabajan durante el fin de semana requirieron cerca de dos semanas para ajustarse con relación a los que trabajaban semanalmente. Estos resultados apoyan la hipótesis de que la eliminación del horario produce menos problemas sobre el sistema circadiano que su inicio.

Tal y como lo muestran los estudios citados, en cuanto a las consecuencias de esta desincronización en el cambio de horario y sus efectos psicofisiológicos; es importante incorporar como efectos agregados o adicionales los sucedidos en la vida social de las personas, particularmente en sus relaciones interpersonales y laborales.

Algunos de los efectos visibles en la personas que observan cambios en su organismo son la presencia de trastornos del sueño (alteraciones), más de quince días para ajustarse al cambio de horario, excesiva somnolencia diurna y siestas, cansancio intelectual, ligero dolor de cabeza por la mañana, dificultad para conciliar el sueño por la noche y reducción del deseo sexual, y la consecuencia directa de estos efectos se traduce en problemas en la rutina diaria, retardos y ausentismo laboral, baja productividad laboral, incidencia de accidentes de trabajo 7 y de tránsito 8, problemas con los hijos en edad preescolar y la pareja, evitar salir a medio día, y como resultado final baja la calidad de vida de los trabajadores.

Las alteraciones que produce el cambio de horario en los ámbitos biológicos, psicoemocionales y sociales, así como en su diferenciación entre lo individual y lo colectivo, sí afectan a individuos y a grupos, especialmente a quienes tienen una estructura poco flexible en lo biológico y en lo psicoemo-cional, y a quienes están sujetos a realizar actividades en horarios rígidos. Tales alteraciones, relacionadas con los sistemas nervioso central, digestivo y otros involucrados en el proceso de adaptación, podrían resumirse en las siguientes: somnolencia, irritabilidad, dificultades en la atención, la concentración y la memoria, los cuales representan mayor riesgo en individuos que requieren de esas funciones al iniciar el día como pilotos, estudiantes, maestros, empleados y trabajadores. Fatiga, baja en el rendimiento, menor productividad; malestar general, cambios en el estado de ánimo, depresión, aumento de secreción del jugo gástrico, disminución diurna y aumento nocturno del apetito, aumento de molestias psicosomáticas.

Para abundar en el tema, vale la pena comentar que en México, específicamente en Sonora, se observaron otras implicaciones en el comportamiento humano provocado por el cambio de horario y que afectan la salud 9, mismas que se relacionan enseguida:

a) Los niños de clase media baja, que habitualmente no desayunan, menos lo hacen cuando se implanta el cambio de horario. Eso ocasiona hipoglucemia, cefaleas, náuseas y mareos. La falta de sueño aunado a la falta de desayuno adecuado genera problemas de atención,  somnolencia, cansancio, desánimo, etcétera.

b) En esos niños el reloj biológico tarda en ajustarse por lo menos dos meses. Los niños se acuestan más tarde porque la luz del día sigue presente. En la mañana deben levantarse a una hora fija para prepararse y llegar a tiempo a la escuela. Por otro lado, es posible que los niños obligados a acostarse más temprano tarden en dormir, lo que ocasiona menos horas de sueño efectivo que no se reponen al siguiente día. Día tras día se acumulan horas de no-sueño y esto repercute negativamente en el aprovechamiento escolar, la puntualidad, la asistencia y en la atención en general.

c) En los adultos la adaptación es más rápida que en el niño, en promedio 15 días.

d) En el caso de mujeres embarazadas, no hay evidencia de que el cambio de horario repercuta directamente sobre el producto, pero indirectamente es posible que la falta de sueño en la madre pueda afectar la salud y el peso del niño. Faltan investigaciones más específicas al respecto para hacer afirmaciones. En general la opinión expresada es que se descansa menos porque la gente se acuesta más tarde y se levanta más temprano, lo que genera una sensación de cansancio general y de desvelo.

También la seguridad pública se estableció como una de las ventajas del horario de verano por privilegiar la realización de las actividades cotidianas con una hora menos de oscuridad, en otras palabras, se entiende que los actos criminales disminuirían. Al parecer esto fue más un deseo que un pronóstico basado en un análisis realista, pues las estadísticas sobre criminalidad ofrecidas por tanto por las autoridades como por organizaciones civiles a través de noticieros y medios de información masiva, ha ido en aumento día a día en todos sus rubros, sin importar la hora del día o de la noche.

Como se deja ver en las encuestas realizadas por periódicos y otros medios de comunicación de distribución nacional, el problema principal que la sociedad mexicana detecta es que la hora que se adiciona con más luz en la tarde se pierde en la mañana, por lo que, al menos en el tema que afirma haber mayor seguridad pública y pensar que se reducen los niveles de criminalidad es aventurado, ya que los ciudadanos que gustan de salir a ejercitarse en la mañana, los niños que entran a la escuela en el horario matutino, o nuestros trabajadores que ingresan a laborar temprano lo hacen a oscuras, lo cual lleva a la oportunidad de que aparezcan hechos criminales.

Después de la experiencia de veintitrés años aplicando el horario de verano en todo el territorio de nuestro país y del análisis realizado, no existen datos que aporten mayor peso específico a los argumentos esgrimidos para la implantación del horario estacional desde 1996 pues de manera puntual se ha observado que no ha producido beneficios por ahorro de energía que sean perceptibles por más de ciento veinte millones de ciudadanos, además de que su aplicación ha generado verdaderas afectaciones negativas a la salud con consecuencias directas en la productividad de personas, empresas, actividades escolares, inseguridad laboral y de tránsito entre otras actividades. Finalmente están los aspectos asociados a la seguridad pública en la que tampoco no se advierte mejoría.

Expuesto y fundado lo anterior, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día primero de enero de 2021.

Segundo. Las dependencias de los ejecutivos federal, y estatales y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán las medidas necesarias a efecto de difundir con la anticipación debida, el presente decreto, para el conocimiento de la población.

Notas

1 “Does daylight saving time save energy? Evidence from a natural experiment in Indiana”, October 2008, Matthew J. Kotchen & Laura E. Grant, National Bureau of Economic Research, Working Paper Series-Working Paper 14429,

http://www.nber.org/papers/w14429, 1050 Massachusetts Avenue, Cambridge, MA 02138.

2 Commission staff working document public consultation on EU summertime arrangements report of results, Brussels, 12.9.2018, SWD (2018) 406 final. Accompanying the document Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council discontinuing seasonal changes of time and repealing Directive, 2000/84/EC.

3 Otras publicaciones sobre el ahorro de energía relacionado con el horario de verano:

(i) “Impact of daylight saving time on the chilean residential consumption”, Humberto Verdejo, Cristhian Becker, Diego Echiburu, William Escudero, Emiliano Fucks, Science Direct- Energy Police, Volume 88, January 2016, páginas 456-464.

(ii) “The impact of the daylight saving time on electricity consumption. A case study from Jordan”, Mohammad Awad Momani, Baharudin Yatim, Mohd Alauddin Mohd Ali; Science Direct- Energy Police, Volume 37, May 2009, páginas 2042-2051.

(iii) “Behavioral responses to daylight savings time”, Alison L. Sexton, Timothy K. M. Beatty; Science Direct- Journal of Economic Behavior & organization, Volume 107, Part A, November 2014, Pages 290-307.

(iv) “El cambio de horario: su impacto en la economía de los hogares urbanos de México”, 2000, Alfonso Torres Torres (Investigador titular del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM,  Miscelánea Clasificación JEL D61. Este artículo es producto del proyecto ‘Dimensiones regionales de la seguridad alimentaria’ financiado por la DGAPA, UNAM y Conacyt.

4 “El cambio de horario y la salud” (Tema de reflexión ) Investigación realizada de junio a agosto de 2000 dentro del Estudio de la aplicación del horario de verano en la sociedad mexicana’ que bajo la coordinación del Dr. Pablo Mulás, realizó la UNAM a solicitud de la Secretaría de Energía y la Comisión Federal de Electricidad de México-; Rolando Collado-Erdón, Raúl Aguilar, Juan Luis Álvarez-Gayou, Carlos Campillo Serrano, Pablo Kuri, Alfonso Martín del Campo, Rodolfo Nava, Irma Pérez, Pablo Valdés, Ángel Vera; Revista de la Facultad de Medicina de la UNAM, Vol. 44, No. 5, Septiembre-Octubre, 2001.

5 “The Human Circadian Clock’s Seasonal Adjustment Is Disrupted by Daylight Saving Time” (Report), Martha Merrow of the Department of Chronobiology, University of Groningen, 9750AA Haren, The Netherlands and Thomas Kantermann, Myriam Juda and Till Roenneberg  (Correspondence:roenneberg@lmu.de,) of the Ludwig-Maximilian-University, Goethestrasse 31, D-80336 Munich, Germany;  Current Biology 17, 1996—2000, November 20, 2007 ª2007 Elsevier Ltd All rights reserved DOI 10.1016/j.cub.2007.10.025, Report.

6 Artículos sobre la afectación de la salud y sus consecuencias:

(i) “Transition to daylight saving time reduces sleep duration plus sleep efficiency of the deprived sleep”, Tuuli A. Lathi, Sami Leppämäki, Jouko Lönnqvist, Timo Partonen, Neuroscience Letters, Volume 406, Issue 3, 9 October 2006, Pages 174-177.

(ii) “Incidence of myocardial infarction whit shifts to and from daylight savings time”,  Monica R. Jiddou, MD, Mark Pica, BS, Judy Boura, MS, Lihua Qu, MS, Barry A. Franklin, PhD, The American journal of cardiology, March 1, 2013, Volume 111, Issue 5, páginas 631-635.

(iii) “The impact of daylight saving time on sleep and related behaviours” (Clinical Review), Yvonne Harrison, Science Direct, Sleep Medicine Reviews, volume 17, Issue 4, August 2013, páginas 285-292.

(iv) “Daylight saving time shifts and incidence of acute myocardial infarction — Swedish register of information and knowledge about swedish heart intensive care admission (RIKS-HIA)” (Original Article), Imre Janszky, Staffan Ahnve, Rickard Ljung, Kenneth J. Mukamal, Shiva Gautam, Lars Wallentin and Ulf Stenestrand;  Science Direct, Sleep Medicine,  Volume 13, Issue 3, March 2012, páginas 237-242.

(v) “Changes in ischemic stroke occurrence following daylight saving time transition” (Original Article), Jussi O. T. Sippilä, Jori O. Ruuskanen, Päivi Rautava, Ville Kyto; Science Direct, Sleep Medicine,  Volumes 27-27, November-December 2016, páginas 20-24.

(vi) “Daylight saving time and incidence of myocardial infarction: Evidence from a regression discontinuity design”, Weili Toro, Robson Tigre, Breno Sampaio; Science Direct, Economic Letters,  Volume 136, November 2015, paginas 1-4.

(vii) “Heart attacks rise following daylight saving time”, University of Alabama at Birmingham (Jennifer Lollar), Science Daily-Science News, March 7, 2012.

7 “Changing to daylightsaving time cuts into sleep and increses workplace injuries”, Barnes Christopher M., Wagner David T., Journal Article, Database: Psycarticles (Citation “Changing to daylight saving time cuts into sleep and increses workplace injuries”, Journal of Apppied Psychology, 94 (5), 1305-1317).

8 “The effects of daylight saving time on vehicle crashes in Minnesota”, Arthur Huang, David Levinson,  Science Direct — Journal of Safety Research, Volume 41, Issue 6, December 2010, páginas 513-520.

9 “El cambio de horario y la salud” (Tema de reflexión) Investigación realizada de junio a agosto de 2000 dentro del “Estudio de la aplicación del horario de verano en la sociedad mexicana”, Coordinador doctor Pablo Mulás, UNAM-Secretaría de Energía- Comisión Federal de Electricidad; R. Collado-Erdón, R. Aguilar, J.L. Álvarez-Gayou, C.Campillo Serrano, P. Kuri, A. Martín del Campo, R. Nava, I. Pérez, P. Valdés, Á. Vera; Revista de la Facultad de Medicina de la UNAM, Vol. 44, No. 5, Septiembre-Octubre, 2001, página 218 “El estado de Sonora”.

10 “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para que el estado de Sinaloa se encuentre sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y por horario estacional”, ciudadanos Héctor Melesio Cuén Ojeda y Víctor Antonio Corrales Burgueño (14 de agosto de 2018). Fecha de consulta: 18 de marzo 2019. Disponible en:

http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-11-13-l/asset s/documentos/lniciativa Horario Estacional Sinaloa.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Carmen Patricia Palma Olvera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La práctica de sobreventa de boletos, o mejor conocida en el entorno internacional como "overselling u overbooking" (sobreventa) de boletos o servicios, son términos utilizados por las compañías aéreas y que dicha práctica tiene el objetivo de que las aerolíneas puedan vender más boletos que los lugares con los que realmente cuenta cada aeronave, lo anterior lo justifican a que según sus calculos una pequeña parte de las personas que viajan no se presentan finalmente en el aeropuerto, así mismo, argumentan que usuarios en ocasiones reservan un boleto y no se presentan en la puerta de abordaje, lo que al final según las compañías derívan en pérdidas.

Ahora bien, resulta necesario contextualizar que esta práctica aplicada por las aerolíneas en el entorno económico en que se encuentra dicha industria derivado de la pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2, y que al estar consiente de ello de que la misma no es buena, relizar este tipo de prácticas y en las que la mayoría de los usuarios no están de acuerdo y que derivan en algunos casos en denuncias ante la Profeco, resulta necesario mitigar su uso.

Siendo que esta práctica no se ha regulado correctamente en la normatividad adjetiva, ya que sigue ocurriendo con frecuencia en nuestro país y que si bien se contiene esta práctica dentro del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil; y con anterioridad se han realizado modificaciones a la ley, no se le ha dado solución al problema ni atendido la legítima demanda de la sociedad, y hoy mas que nunca es imperativo atenderla.

En el año de 2006 se intentó regular de forma apropiada dicha práctica sin embargo desde ese momento no se había podido regular de modo efectivo ésta, por lo que sigue siendo un problema para el cual la sociedad demanda una solución ya entonces inmediata.

Es importante señalar que los usuarios de diferentes aerolíneas que han sido afectados en ocasiones por el tema del overbooking, se han quejado y han recurrido a las istancias legales en defensa de sus derechos sin embargo, las compensaciones que se contemplan en la norma que tienen el objetivo de velar por los derechos del pasajero que se ve afectado por la aplicación de dicha práctica, sin embargo en muchos casos compañías no son garantes de la ley dejando en estado de indefensión a los ususarios.

Durante los meses de enero a marzo de 2016, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) señaló que tan sólo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad México se presentaron 538 casos de usuarios que fueron afectados por sobreventa de boletos, lo cual significó un monto de $1,300,000 (un millón trescientos mil pesos). 1

Así estipuló el titular de la Profeco donde declaró que lograron recuperar 2 millones 200 mil pesos, más del 50 por ciento del monto total que reclamaron los afectados. En el mismo orden de ideas se detalla que fueron instalados 125 módulos en todo el país para la atención a los consumidores.

La práctica del overbooking es un acto que ha tomado tanta relevancia que de acuerdo con la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), a 0.09 por ciento de los pasajeros en Estados Unidos se les negó el abordaje por causa atribuible a la sobreventa de vuelos según datos de 2016. 2

De enero a mayo de 2016, la Dirección General de Aeronáutica Civil reportó tres mil 812 abordajes denegados –y cuatro millones 462 mil 176 pasajeros– por la misma causa, por parte de Volaris. En ese periodo, Aeroméxico tiene un registro de 15 mil 411 usuarios a quienes no se permitió abordar, y un total de siete millones 602 mil 467 transportados. Interjet no tuvo quejas. 3

En 2017 las aerolíneas nacionales tuvieron 18 mil 911 reclamos por sobreventa de boletos. Es decir, por día alrededor de 52 pasajeros sufren algún retraso o pierden sus vuelos por este problema.

De acuerdo con los indicadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), las aerolíneas de bajo costo Volaris y Vivaerobus, junto con Aeroméxico, encabezan la lista de quejas al negarles a los turistas nacionales o extranjeros abordar el avión. Aeromar sólo cuenta con 106, contrario a Interjet y Magnicharters, líneas aéreas que no tienen quejas. Ello, a pesar de que el mayor número de aviones lo tiene Interjet, con 78; siguen Aeroméxico, con 73, y Volaris, con 70; Aeroméxico Connect, 59; Viva Aerobus, 24, y Aeromar, 10. 4

Según los registros, el total de ocasiones en que un pasajero con reservación confirmada no aborda el vuelo programado de manera voluntaria o involuntaria es debido a la sobreventa del vuelo, con excepción de cuando las personas fueron puestas en un vuelo con menos de una hora de retraso al mismo destino, el acceso fue negado al pasajero por seguridad o el avión fue sustituido con otro de menor capacidad.

Aeromexico obtuvo 5 mil 561 reclamaciones de pasajeros en vuelos nacionales por abordajes negados de manera voluntaria o involuntaria y 2 mil 314 quejas internacionales por el mismo trato. Volaris acumuló 4 mil 542 nacionales y 284 internacionales; Vivaerobús 6 mil 204 quejas nacionales y Aeromar 106 abordajes nacionales negados. 5

Durante 2017 entraron en vigor las reformas a la Ley de Aviación Civil, que entre otras cosas señala que los pasajeros deben ser compensados en caso de sobreventa o retraso en los vuelos, peso de equipaje o por no respetar el costo de los boletos pero que no han terminado con este tipo de práctica desleal.

Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor repartía trípticos en los principales aeropuertos del país con los derechos de las personas al viajar en el avión donde, indicaban, que en todos los vuelos las aerolíneas debían informar los términos y condiciones aplicables al momento de comprar un boleto, así como las políticas de compensación.

Por sobreventa o negación del embarque los afectados deben recibir el precio del boleto, transporte sustituto en el primer vuelo disponible, servicios de comunicación, alimentos durante el tiempo de espera, alojamiento en hotel, de requerirse pernoctar, así como transportes terrestres desde y hacia el aeropuerto o recibir transporte en fecha posterior, por mencionar algunos. 6

Además, aseguraba que en caso de retraso o demora y que la responsabilidad sería de la aerolínea, y que deberá remunerar a los viajeros dependiendo el tiempo transcurrido. En caso de cancelación atribuible a la empresa aérea, ésta tendrá que reintegrar el precio del boleto o la parte no realizada del viaje e indemnización no inferior a 25 por ciento del precio.

Si bien las reformas del año 2017 a esta legislación contemplaban que en caso de que en un vuelo haya más pasajeros que lugares, la aerolínea debe cumplir con ciertas condiciones para la persona que finalmente no aborde: reintegrarle el boleto, indemnización del 25 por ciento y ofrecerle transporte en el siguiente viaje disponible. Además, la compañía está obligada a cubrir alimentos cuando la espera exceda tres horas; dar alojamiento, si es de más de seis horas, así como transporte terrestre, si esto es posible y el afectado acepta. Las compensaciones normalmente se dan en bonificaciones con la misma aerolínea, no en efectivo. 7 También se proporciona, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino, pero lamentablemente esto no garantiza que se evite esta práctica desleal ya que en la mayoría de las ocasiones la sobre venta de boletos deja una ganancia mayor aunque se reembolse a los pasajeros con las medidas establecidas.

Ahora bien, con base en datos del 2014 y 2015, de la Dirección General de Aviación Civil, quien es la encargada de regular a empresas tanto nacionales y extranjeras respecto del transporte aéreo, trasportaron a más de 73 millones de pasajeros para el año 2015, lo cual equivale a un crecimiento del 12.5 por ciento respecto 2014.

Actualmente, el producto interno bruto (PIB) del sector del transporte aéreo en México totalizó alrededor de 43.000 millones de pesos mexicanos en 2019. Desde 2011, cuando este segmento aportaba unos 22.100 millones de pesos a la economía mexicana, la industria de la aviación no ha dejado de crecer. Así lo reflejan los resultados de algunas compañías aéreas de origen mexicano, dos de las cuales están entre las aerolíneas latinoamericanas con mayores ingresos. 8

Con base en la gráfica anteriór, se puede ver que el sector de transporte aéreo aporta enormemente al PIB, por lo que la práctica de sobre venta de boletos o también conocida como overbooking, no debería ser un motivo para ejercerse cuando la actividad de transporte aéreo se ocupa por si sola ante la necesidad de pasajeros ya sea por trabajo o turismo de trasladarse a otros destinos.

La falta de regulación de prácticas como la sobreventa de boletos no sólo vulnera los derechos de los usuarios, sino que además permite que las aerolíneas continúen llevándolas a cabo de forma indiscriminada con la finalidad de incrementar sus ingresos sin importar las afectaciones a las que exponen a sus usuarios.

No se debe permitir esta práctica desleal para los pasajeros nacionales e internacionales; el tener que reprogramar un vuelo afecta sus fines e intereses al término de su vuelo, como pueden ser compromisos laborales, de negocios, de esparcimiento, o las cancelaciones de estos por no poder hacer una conexión o sencillamente porque ya no tiene caso llegar al compromiso programado.

Cabe mencionar que ninguna aerolínea estadounidense realiza esta práctica en la actualidad ya que, en primera instancia, trasgrede los derechos de los usuarios, y en segunda, la propia ley.

Finalmente, lo que pretende esta iniciativa es eliminar por completo esta nociva práctica para todas las aerolíneas que operan en México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 52, se adiciona el artículo 52 Ter; y se adiciona la fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforma el artículo 52, se adiciona el artículo 52 Ter; y se adiciona la fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 52.- Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave derivado de la práctica denominada como “ overselling u overbooking”, por motivos atribuibles al concesionario o permisionario, y se tenga por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. a III. ...

Artículo 52 Ter. Los concesionarios o permisionarios de las líneas aéreas, no podrán hacer uso de la práctica denominada “overselling u overbooking”, que conlleve a expedir la venta de boletos que excedan la capacidad limite disponible para las aeronaves de cualquier flotilla.

Artículo 87.- Se les impondrán a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo las siguientes sanciones por:

I. a XIV. ...

XV. En el supuesto en que los permisionarios y concesionarios hubieran incurrido en la práctica denominada “overselling u overbooking”, relacionada con la sobreventa de boletos que excedan los límites de capacidad disponible de las aeronaves, se harán acreedores a una multa de dos mil unidades de medida de actualización UMA, por evento y se resarcirán los daños y perjuicios causados al pasajero con base en lo establecido en el artículo 52 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/negocios/2016/03/30/ aerolineas-con-mas-quejas-ante-profeco

2 https://www.eluniversal.com.mx/articulo/destinos/2017/04/29/sobre-venta-de-bole tos-como-responden-las-aerolineas

3 Ídem.

4 https://www.jornada.com.mx/2018/11/20/sociedad/033n1soc

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ibídem,

https://www.eluniversal.com.mx/articulo/destinos/2017/04/29/sobr eventa-de-boletos-como-responden-las-aerolineas

8 https://es.statista.com/estadisticas/1154113/producto-interno-bruto-anual-del-t ransporte-aereo-mexico/#:~: text=El%20producto%20 interno%20bruto%20(PIB,de%20pesos%20mexicanos%20en%202019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones Transportes, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar los derechos político-electorales de los mexicanos residentes en el extranjero e instituir las diputaciones migrantes de la nación, suscrita por los diputados Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Julieta Kristal Vences Valencia y Óscar Rafael Novella Macías, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Julieta Kristal Vences Valencia y Óscar Rafael Novella Macias, diputada y diputados federales a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar los derechos político-electorales de las personas mexicanas residentes en el extranjero e instituir las diputaciones migrantes de la nación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Consideraciones

México ha trascendido fuera del territorio nacional, la cultura, origen y destino ha llegado a otros países, destacando la presencia de nuestros paisanos principalmente en Estados Unidos de América (EUA), donde su actuar relevante enaltece a nuestra nación.

Reconocer que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero tienen los mismos derechos políticos que los que habitan en el territorio nacional, ha sido posible gracias a la labor conjunta de las instituciones del Estado mexicano con la comunidad migrante radicada principalmente en EUA, que ha impulsado de manera recurrente una agenda en favor de la participación e inclusión de este sector en políticas públicas y espacios nacionales; empero, se debe reconocer de la misma manera que aún existen áreas de oportunidad en la ampliación de cargos por los que se puede sufragar, así como en el acceso a cargos de representación popular y en diversas instancias de la administración pública federal y local, que le den voz a todos los mexicanos.

Según datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en 2017, 11 millones 848 mil 537 connacionales residían en el exterior, de los cuales 97.21 por ciento radica en EUA. En 2018, el envío de remesas sumó 33 mil 470.418871 millones de dólares, con datos del Sistema de Información Económica del Banco de México, 1 lo que da cuenta de su importancia económica, sin soslayar la relevancia por su incidencia en el desarrollo de sus comunidades de origen, en el aspecto cultural y los vínculos que poseen con sus familiares y amigos. 2

De igual manera, en las conclusiones del Foro Binacional de Remesas e Inclusión Financiera para Migrantes, realizado en la Ciudad de México los días 24 y 25 de octubre 2019, se analizó la importancia que representan las remesas de los mexicanos en el exterior, a grado tal que “...se han convertido en las últimas décadas en un flujo de divisas de suma importancia para el sustento familiar en México, pues contribuyen a facilitar la compra de bienes y servicios. En el contexto mundial, México es la cuarta economía receptora de remesas en el mundo, después de la India, China y Filipinas. En México en los últimos años se ha observado un incremento importante en el número de remesas familiares. En 2018, la cifra superó los 33.6 miles de millones de dólares. El monto promedio de las remesas también ha venido en aumento. Lo anterior, en parte podría explicarse por la disminución en la fuerza laboral mexicana desocupada en los Estados Unidos.” 3

En el caso de las remesas por entidad federativa, según datos del Banco de México, Guanajuato, Jalisco y Michoacán son los que más remesas reciben, tal como se ilustra con la tabla siguiente: 4

Ingresos por remesas

Distribución por entidad federativa

En el Anuario de Migración y Remesas 2019, publicado de manera conjunta por el Conapo, Fundación BBVA y BBVA Research, 5 se presentaron los datos más relevantes sobre la migración, el refugio y las remesas a nivel mundial y de México, haciendo énfasis en América Latina y el Caribe, así como en el flujo de centroamericanos que transitan por México y las acciones migratorias de EUA

Los puntos clave del Anuario se resumen en lo siguiente:

• Hay 38.5 millones de mexicanos en EUA en 2018: 12.3 millones son migrantes, 13.5 millones hijos de migrantes mexicanos y 12.7 millones más con ascendencia mexicana.

• A un mexicano le cuesta 87 mil pesos en promedio pagar a un traficante de personas para cruzar a EUA, mientras que un centroamericano tiene que pagar hasta 11 mil 500 dólares en promedio a un traficante de personas para atravesar México y cruzar a EUA.

• En 2019, se estimó que las solicitudes de refugio en México podrían llegar a 80 mil (+170 por ciento) y la emisión de “Visas Humanitarias” a 60 mil (+305 por ciento), solicitadas principalmente por personas centroamericanas.

• Guatemala, El Salvador y Honduras son países con un creciente flujo migratorio hacia EUA, y con alta dependencia de las remesas. Las remesas como porcentaje del PIB representan 12.0 por ciento, 21.4 por ciento y 20.0 por ciento, respectivamente.

• Se consideró que en 2019, las remesas a México podrían llegar a 35 mil 460 millones de dólares (+5.3 por ciento) y para 2020 podrían alcanzar 37 mil 200 millones de dólares (+5.0 por ciento), por lo que aumenta de forma lenta, pero sostenida, la dependencia de México hacia las remesas que en 2018 representó 2.7 por ciento del PIB.

En el tema de la emigración, en el mismo estudio se arrojan las cifras siguientes: 6

• En 2017, los principales países de destino de la población emigrante mexicana fueron EUA (12.7 millones) y Canadá (81 mil).

• En 2017, casi 7 de cada 10 personas mexicanas en EUA no tenía ciudadanía.

• En EUA había 38.4 millones de personas de origen mexicano en 2018, lo que representó un incremento de 2.4 por ciento respecto a 2017.

• En 2020, emigrarán 37.7 mil personas de Guanajuato y será la entidad federativa con mayor emigración.

• En 2020, Jalisco (12.1 mil personas), Baja California (11.9) y Michoacán (8.9) recibirán el mayor flujo de población inmigrante.

• 62.8 por ciento de la población mexicana con matrícula consular residen en: California (28.8 por ciento), Texas (22.6 por ciento), Illinois (8.1 por ciento) y Nueva York (3.3 por ciento).

Por lo que respecta a la emigración mexicana en el mundo, el Anuario arroja que tradicionalmente, esta ha tenido como principal destino Estados Unidos y Canadá. Así lo corroboran las cifras de la División de Población de las Naciones Unidas, que indican que de los 12.96 millones de personas migrantes mexicanas, 97.8 por ciento emigró hacia Estados Unidos en 2017, colocando este corredor migratorio como uno de los más importantes a nivel mundial. No obstante, existen —aunque en menor magnitud— flujos de población emigrante mexicana hacia otras regiones del mundo.

En 2017, Estados Unidos y Canadá recibieron 12.8 millones de personas migrantes mexicanas, es decir 98.5 por ciento del total del flujo mundial de quienes migraron del país. Otras regiones receptoras fueron Europa de alto ingreso (120 mil), y Centroamérica, el Caribe y Sudamérica (69 mil), con destinos como España (0.38 por ciento), Alemania (0.14 por ciento) y Guatemala (0.14 por ciento).

En 2017, pese a la amplia diferencia entre la principal región de destino de la población emigrante mexicana (Estados Unidos y Canadá) y la segunda (Europa de alto ingreso), se observan diferencias en la proporción de mujeres y hombres que llegan a dichas regiones. Estados Unidos y Canadá recibieron 46.6 por ciento de mujeres emigrantes comparado con 59.6 por ciento en Europa de alto ingreso. 7

Lo anterior se ilustra de mejor manera en la gráfica siguiente contenida en la página 44 del Anuario:

“En 2018, las principales actividades económicas en las que se desempeñó la población migrante mexicana en EUA fueron la construcción (20.2 por ciento), la manufactura (14.3 por ciento), las actividades profesionales y administrativas (12.6 por ciento), actividades de hostelería y esparcimiento (11.6 por ciento) y en menor medida las actividades de salud y educación (10.1 por ciento) y comercio (9.5 por ciento).” 8

Lo que antecede se aprecia de mejor manera en la gráfica siguiente contenida en la página 53 del Anuario:

En el tema migrante, el otrora consejero del Instituto Nacional Electoral (INE), Enrique Andrade González, impulsor del voto en el extranjero, sostuvo que la población migrante que sigue siendo mexicana y que como se ha señalado aporta mucho a su país, ha estado relegada de la toma de decisiones en la vida pública de México. Por ello, resulta imprescindible darle voz y representación en el Congreso de la Unión, donde podrían abordar temas coyunturales para atender el fenómeno migrante —tanto en sus causas como en sus efectos— es decir, en ambos lados de la frontera.

De igual manera, adujo que, en virtud de lo anterior, la comunidad migrante requiere de un mínimo de legisladores federales —que por su número y representatividad—, cuenten con la capacidad necesaria para generar políticas públicas que los beneficien. Ellos demandan, con justa razón, ser valorados en los presupuestos que se diseñan año con año y que parte de la importantísima contribución económica que hacen a México, se devuelva convertida en programas sociales y políticas de desarrollo para esta comunidad y sus familias. Del mismo modo, solicitan que se les represente de manera oficial y se abrogue por sus causas ante congresistas y autoridades norteamericanas. 9

Por su parte, en conferencia de prensa matutina, el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, reconoció a los mexicanos que por necesidad viven y trabajan en Estados Unidos, así como su esfuerzo y contribución al desarrollo de México con el envío de remesas.

El presidente reiteró que México mantiene una relación amistosa con el gobierno de Estados Unidos que se fortalecerá mediante diversos acuerdos de cooperación para crear cortinas de desarrollo en la zona sur del país que sirvan en la contención de migrantes centroamericanos y mexicanos: “Queremos que la migración se pueda aminorar con desarrollo, que haya cooperación y, como aquí se dijo, que la migración sea optativa, opcional, no forzada, no obligatoria (...) pensamos que eso es atender el fenómeno en lo estructural, atendiendo las causas que han llevado a muchos mexicanos a abandonar nuestro país”. 10

En consecuencia, resulta relevante hacer conciencia sobre el papel que juegan los mexicanos en el exterior, los cuales, como ya se dijo, representan un numeroso grupo de personas que radican principalmente en Estados Unidos y contribuyen a la economía del país mediante el envío de remesas; por lo cual, estamos convencidos que si nuestros paisanos hacen un gran esfuerzo para enviar dinero a sus familiares, también resulta justo ir avanzado de manera progresiva para el total reconocimiento de sus derechos político-electorales y caminar hacia el pleno ejercicio del voto activo y pasivo.

En ese sentido, el voto migrante es muy importante y ha ido avanzado a paso lento pero firme, pues basta ver la estadística del proceso electoral federal 2017-2018, donde de los 181 mil 873 ciudadanos inscritos para votar desde el extranjero, se recibieron un total de 98 mil 470 votos para la elección a la Presidencia de la República, lo que representó 54.14 por ciento de participación; y en el caso de las senadurías, se recibieron 98 mil 742 votos lo que representó 54.29 por ciento de votación, tal como se aprecia en el cuadro siguiente:

Participación en el Proceso Electoral Federal 2017-2018

Ahora bien, por lo que respecta al marco jurídico vigente, el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), reconoce como derechos de la ciudadanía el votar y ser votada en las elecciones populares en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; y que el derecho de solicitar el registro de candidatas y candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las ciudadanas y los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

Por su parte, el artículo 53, párrafo segundo de la Constitución Federal, estatuye que, para la elección de las 200 diputaciones según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La elección de las 200 diputaciones según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las bases establecidas en el artículo 54 de la Carta Magna y a lo que disponga la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

En el caso de los requisitos para ser Diputado, el artículo 55 de la Constitución federal establece los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los secretarios del gobierno de las entidades federativas, los magistrados y jueces federales y locales, así como los presidentes municipales y alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Por lo que hace al derecho convencional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 25, establece que todos los ciudadanos gozarán, sin distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y la oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Por su parte, el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, prevé en su primer inciso, que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

En el caso de la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, indica en su párrafo 24 que debe darse gran importancia a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos que han pasado a ser vulnerables, en particular los trabajadores migratorios, a la eliminación de todas las formas de discriminación contra ellos y al fortalecimiento y la aplicación más eficaz de los instrumentos de derechos humanos. Los Estados tienen la obligación de adoptar y mantener medidas adecuadas en el plano nacional, en particular en materia de educación, salud y apoyo social, para promover y proteger los derechos de los sectores vulnerables de su población y asegurar la participación de las personas pertenecientes a esos sectores en la búsqueda de una solución a sus problemas.

Por lo que respecta al artículo 41, párrafo 1 de la de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.

Finalmente, el artículo 42 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, estatuye que los Estados Partes considerarán la posibilidad de establecer procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta, tanto en los Estados de origen como en los Estados de empleo, las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares y considerarán también, según proceda, la posibilidad de que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan en esas instituciones sus propios representantes libremente elegidos; los Estados de empleo facilitarán, de conformidad con su legislación nacional, la consulta o la participación de los trabajadores migratorios y sus familiares en las decisiones relativas a la vida y la administración de las comunidades locales, y, por último, los trabajadores migratorios podrán disfrutar de derechos políticos en el Estado de empleo si ese Estado, en el ejercicio de su soberanía, les concede tales derechos.

En cuanto a la legislación secundaria, la LGIPE dedica el Libro Sexto a normar el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los artículos que van del 329 al 356, los cuales establecen los requisitos, procedimientos, prohibiciones y atribuciones que debe realizar la autoridad electoral, los partidos políticos y la ciudadanía residente en el extranjero para poder emitir su voto desde cualquier parte del mundo.

En dicha ley se reconoce el derecho para poder votar desde el extranjero en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y gobernadores de los estados, así como del jefe de gobierno de la Ciudad de México, pero no por diputados, ni tampoco contempla la posibilidad de que una persona pueda ser electa a cargo de elección popular en su carácter de residente en el extranjero, como podría ser la figura de la diputación migrante de la nación.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene como principal objetivo potenciar el derecho político electoral de voto activo y pasivo de las personas mexicanas residentes en el extranjero, para que sean postuladas y voten también por diputaciones de representación proporcional, con base en las premisas siguientes:

1) Se propone ampliar el derecho al voto activo y pasivo para las personas que viven en el extranjero e instituir la figura de las diputaciones migrantes de la nación;

2) Para el efecto anterior, se propone crear una sexta circunscripción plurinominal destinada a la representación de los mexicanos residentes en el extranjero;

3) De aprobarse la propuesta, se asignarán al menos diez Diputaciones Migrantes de la Nación por la vía de la representación proporcional;

4) Los sufragios emitidos en las seis circunscripciones plurinominales constituirían la votación total emitida que incluye la votación conjunta nacional y extraterritorial emitida;

5) Las candidaturas a Diputaciones Migrantes de la Nación, postuladas por los partidos políticos en la sexta circunscripción electoral plurinominal, deberán ser personas mexicanas con residencia de al menos tres años en el extranjero; y

6) Se deja a la ley determinar los mecanismos y limitaciones para hacer efectivo este derecho político-electoral.

2. Propuesta.

Por lo considerado, se propone reformar los artículos 32, para adicionar un segundo párrafo y recorrer los sucesivos; 52; el segundo párrafo del artículo 53; el párrafo primero y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 54; y se agrega un último párrafo en la fracción III del artículo 55, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 32, para adicionar un segundo párrafo y recorrer los sucesivos; 52; el segundo párrafo del artículo 53; el párrafo primero y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 54; y se agrega un último párrafo en la fracción III del artículo 55, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

Las personas mexicanas residentes en el extranjero gozarán de los derechos político-electorales previstos en las fracciones I, II y III del artículo 35 de esta Constitución, en los términos que señale la ley.

...

...

...

...

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en seis circunscripciones plurinominales: cinco dentro del país y una sexta destinada a la representación de los mexicanos residentes en el extranjero.

Artículo 53. ...

Para la elección de las 200 diputadas y diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales , cinco en el país y una en el extranjero, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de las cinco circunscripciones en el país, y las reglas y funcionamiento de la sexta circunscripción en el extranjero, en la cual se asignarán al menos diez diputaciones migrantes de la Nación, bajo el principio de representación proporcional para las personas mexicanas residentes en el extranjero.

Artículo 54. La elección de las 200 diputadas y diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidaturas a diputaciones por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Los sufragios emitidos en las seis circunscripciones plurinominales constituirá la votación total emitida. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación valida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidas diputaciones según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación conjunta nacional y extraterritorial emitida, el número de diputaciones de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen las candidaturas en las listas correspondientes;

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputaciones por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputaciones por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación conjunta nacional y extraterritorial emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación conjunta nacional y extraterritorial emitida más el ocho por ciento; y

VI. ...

Artículo 55. ...

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

Las candidaturas a diputaciones migrantes de la nación, postuladas por los partidos políticos en la sexta circunscripción electoral plurinominal, deberán ser personas mexicanas con residencia de al menos tres años en el extranjero. La ley determinará los mecanismos y limitaciones para hacer efectivo este derecho político-electoral.

IV. ...

V. ...

...

...

...

VI. ...

VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el domingo 5 de septiembre de 2021.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes secundarias a más tardar el lunes 30 de marzo de 2022.

Tercero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Banco de México, Sistema de Información Económica, Ingresos por Remesas (CE81), enero a diciembre de 2018, realizada el 22 de agosto de 2019. Consultado en:

http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInterne tAction.do?sector=1&accion=consultarCuadro&idCuadro=CE81&locale=es.

2 Análisis sobre la viabilidad de implementar una Acción Afirmativa a favor de la representación política de la comunidad migrante, Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto, INE, agosto de 2019.

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/511778/resumen_ resultados_foro_remesas.pdf

4 https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternet Action.do?accion=consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA79&sector=1&lo cale=es

5 https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-anuario-de-mi-gracion-y-remes as-2019/

6 file:///C:/Users/mverg/Downloads/Anuario_Migracion_y_Remesas_ 2019.pdf

7 file:///C:/Users/mverg/Downloads/Anuario_Migracion_y_Remesas_ 2019.pdf, pp. 42, 44 y 45.

8 file:///C:/Users/mverg/Downloads/Anuario_Migracion_y_Remesas_ 2019.pdf. p. 53

9 Voz y representación migrante en el Congreso de la Unión,

https://lallavedepandora.com/voz-y-representacion-migrante-en-el -congreso-de-la-union/

10 febrero 28, 2019.

https://lopezobrador.org.mx/2019/02/28/presentan-estrategia-de-p roteccion-a-migrantes-en-estados-unidos/

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 22 de octubre del 2020.– Diputados y diputada: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Julieta Kristal Vences Valencia, Óscar Rafael Novella Macías (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud (LGS) para crear el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS); situación que trajo consigo una reforma en los medios en que se proveían los servicios de salud a la población sin acceso a la seguridad social, otorgándoles así, una alternativa en la protección financiera frente a los problemas de salud mediante el esquema de aseguramiento público universal en salud, sin distinción de su condición social, laboral y económica, y a la vez, se atendía el reto que imperaba en el sector salud frente a las presiones financieras derivadas de las transiciones demográficas, epidemiológicas, tecnológicas, económicas y política que experimentaba el país.

Como parte de la protección financiera implementada con la puesta en marcha del SPSS, fue la inclusión de un mecanismo financiero específico para cubrir la atención de enfermedades de alta complejidad: el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC).

Conforme a lo descrito en el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, por Gastos Catastróficos se entenderá a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnostico, terapéuticos, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

La transformación que ha tenido tal fondo, se presenta en dos aspectos: 1) La atención de las enfermedades cubiertas por el FPGC no se constriñe únicamente a los afiliados al SPSS, sino que se hace extensivo a toda persona que padezca alguna enfermedad cubierta, es decir, resulta ser un complemento del compromiso del gobierno hacia la población al ofrecer acceso universal al sistema de salud a la población sin seguridad social; y, 2) Se crea como apoyo a los gobiernos estatales pues se trata de una fuente de financiamiento para el acceso y provisión de tratamiento de padecimientos que resultan ser de alto costo y, por ende, un riesgo financiero o gasto catastrófico, no sólo para la población sino para las mismas entidades federativas que al no contar con los recursos suficientes, dejan de proveer dichos servicios.

Entre los principales objetivos de este Fondo se encuentran: 1) disminuir el gasto de bolsillo. 2) Reducir el riesgo de empobrecimiento a familias vulnerables. 3) Fomentar la atención oportuna de la salud. 4) Fortalecer el sistema público de salud, superando la brecha entre derechohabientes con seguridad social y los que no cuentan con seguridad social. 5) Contribuir a superar inequidades y rezagos en la distribución del gasto entre entidades federativas.

El 29 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; esta reforma creó el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) y desapareció la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS).

Esta reforma sustituyó el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos por el Fondo de Salud para el Bienestar, que tendrá el carácter de fideicomiso sin estructura orgánica en donde el Insabi fungirá como fideicomitente. Los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar se destinarán a la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, a las necesidades de infraestructura en los estados con mayor marginación social, y para el abasto de medicamentos, insumos y exámenes clínicos.

El Instituto de Salud para el Bienestar, canalizará anualmente al Fondo de Salud para el Bienestar el 11% de la suma de los recursos señalados en los acuerdos de coordinación, para tal efecto el Instituto de Salud para el Bienestar asignará de estos recursos el 8% para la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos; el 2% para la atención de necesidades de infraestructura preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social y el 1% para complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.

II. En el mes de diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular de China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus covid-19, misma que se expandió afectando a diversas regiones de otros países, entre los que se encontró México. 1

Derivado de lo anterior, el día 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia sanitaria internacional por el brote de coronavirus (covid-19) en China, que en ese momento sumaba más de 200 muertes en ese país. 2 Posteriormente, el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró como pandemia del covid-19 al comprobarse casos en diferentes países del mundo, reportándose el día 16 de marzo de 2020 casos confirmados en 151 países. 3

III. En México, dada la situación que guardaba la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) en el país, el Gobierno Federal comenzó a dictar diversas medidas, mismas que se establecieron en el acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020 4 , así como en el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) publicado el 27 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación. 5

Asimismo, como consecuencia del avance de la pandemia, el 30 de marzo del 2020, el Consejo de Salubridad General publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19). 6 Posteriormente, el 31 de marzo del 2020, se publica el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2. 7

IV. De acuerdo a la OMS el covid-19 es la enfermedad infecciosa causada por los coronavirus (CoV), los cuales son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias de mayor gravedad, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS-CoV). Un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano, hasta su descubrimiento en China. 8

De igual manera, dicha enfermedad, suele cursar con fiebre y síntomas respiratorios (tos y disnea o dificultad para respirar) y en los casos más graves, pueden causar neumonía, síndrome respiratorio agudo severo, insuficiencia renal e, incluso, la muerte. 9

Hasta el 20 de octubre del presente año, a nivel mundial, se han detectado 40, 550, 354 contagios por covid-19 y han fallecido 1, 123, 128 por dicha enfermedad. Y en el caso específico de México, se tienen 860, 714 contagiados y 86, 893 muertes. 10

V. Por otro lado, es importante destacar que México ha sumado esfuerzos y refrendado convenios de precompra con Estados Unidos, China y el Reino Unido, a través de los laboratorios Pfizer y Biontech, AstraZeneca y CanSino para obtener una vacuna que haga frente a la pandemia del covid-19, el proceso del desarrollo de estas hasta la fecha se ubica en sus fases de investigación y prueba, lo anterior se traduce en contratos por 77.4 millones de dosis de vacunas para nuestro país lo que beneficiará a más de 100 millones mexicanos. 11

El pasado martes 13 de octubre del presente año, el Titular del Ejecutivo firmó de manera formal los acuerdos para la compra de potenciales vacunas contra el covid-19 con las farmacéuticas en comento, esto con la finalidad de adquirir 198 millones de dosis. 12

VI. La difícil situación económica por la que atraviesa nuestro país, derivada de la pandemia del covid-19 está generando graves estragos en los diferentes sectores, muchos de los cuales difícilmente lograran recuperarse. Ante ello, los ingresos que obtiene el gobierno, a través del pago de impuestos tendrán una disminución importante.

De acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se estima que los ingresos tributarios se ubiquen en 155,000 millones de pesos por debajo de lo aprobado en la LIF 2020, lo que se traduce en una recaudación tributaria para este año de 3 billones 505,822 millones de pesos que se aprobaron en la LIF 2020 a 3 billones 350,840 millones, lo que representa una disminución de 4.4 por ciento. 13

En este sentido, es fundamental que se cuente con la disponibilidad presupuestaria necesaria para la compra, distribución nacional y aplicación de vacunas contra el covid-19, ante esto, el objeto de la presente iniciativa es el de dotar de recursos económicos que ayuden a la compra de la vacuna, ello a través de la designación de hasta 33 mil millones de pesos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, para que el Instituto Nacional de Bienestar realice directamente el pago de la vacuna de referencia, sin necesidad de que sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, esto sin afectar los recursos del Fondo destinados para garantizar la atención de enfermedades de gastos catastróficos, la atención de necesidades de infraestructura, el abasto y distribución de medicamentos y otros insumos y el acceso a exámenes clínicos.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud.

Único. Se reforman las fracciones II y III, y se adiciona una fracción IV al artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 bis 29.- El Fondo de Salud para el Bienestar, es un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de banca de desarrollo, en el que el Instituto de Salud para el Bienestar funge como fideicomitente, y que tiene como fin destinar los recursos que integran su patrimonio a:

I. [...]

II. La atención de necesidades de infraestructura preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y

III. Complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social, y;

IV. Para la compra, distribución y aplicación a nivel nacional de la vacuna contra la enfermedad covid- 19 ocasionada por el virus SARS-CoV-2.

[...]

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Solo se podrán destinar hasta 33 mil millones de pesos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, para que el Instituto Nacional de Bienestar realice directamente el pago de la vacuna contra la enfermedad covid- 19 ocasionada por el virus SARS-CoV-2, sin necesidad de que sean reintegrados a la Tesorería de la Federación. La disposición económica se realizará sin afectar los recursos del Fondo para continuar atendiendo las disposiciones señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud.

Notas

1 "Neumonía de causa desconocida - China", Organización Mundial de la Salud, 2020

https://www.who.int/csr/don/05-january-2020-pneumonia-of-unkown- cause-china/es/

2 "Coronavirus de China: la OMS declara el brote de neumonía de Wuhan emergencia internacional", BBC News Mundo, 2020

https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51318222

3 "La OMS declara el brote de coronavirus pandemia global", EL PAÍS, 2020

https://elpais.com/sociedad/2020-03-11/la-oms-declara-el-brote-d e-coronavirus-pandemia-global.html

4 "ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.", Diario Oficial de la Federación, 2020

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha =23/03/2020

5 "Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19).", Diario Oficial de la Federación, 2020

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha =27/03/2020

6 "ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19)."Diario Oficial de la Federación, 2020

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha =30/03/2020

7 "ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2." Diario Oficial de la Federación, 2020

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha =31/03/2020

8 "Coronavirus", Organización Mundial de la Salud, 2020

https://www.who.int/es/health-topics/coronavirus

9 ibídem.

10 "Coronavirus en México: suman 86,893 muertes y 860,714 casos de contagio acumulados"

11 "Vacuna contra covid-19 para más de 100 millones en México", La Jornada, 2020

https://ljz.mx/2020/10/13/vacuna-contra-covid-19-para-mas-de-100 -millones-en-mexico/

12 "Gobierno de México firma acuerdo con 3 farmacéuticas para la compra de vacuna contra covid-19",  CNN en Español, 2020

https://cnnespanol.cnn.com/video/amlo-acuerdo-farmaceuticas-vacu nas-covid19-astrazeneca-pfizer-cansino-198-millones-dosis-live-krupskaia-perspe ctivas-mexico/

13 "Pandemia del coronavirus pasará factura a los ingresos tributarios", El Economista, 2020

https://www.eleconomista.com.mx/economia/Pandemia-del-coronaviru s-pasara-factura-a-los-ingresos-tributarios-20200403-0016.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva y paridad de género, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Porfirio Muñoz Ledo, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva y paridad de género, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto histórico

La participación política de las mujeres se remonta a los regímenes dinásticos -mucho antes de la existencia de un sistema electoral-, donde el mecanismo de acceso al poder se daba a través de la sucesión. En la antigüedad, cuando los varones se dedicaban exclusivamente a la guerra, se im-plantaron reinados de mujeres. Hay evidencias de que grandes gobernantes de la historia han sido del sexo femenino. Lo que ocurrió tanto en las monarquías absolutas, como en las constitucionales. El caso de España es prototipo: Isabel la Católica, quien tenía una personalidad absoluta-mente excepcional, tomó decisiones que cambiaron al mundo y con Isabel II se derogó la Ley Sálica en 1830, que impidió la sucesión por grado femenino por poco más de un siglo.

A partir de la guillotina que cercenó la cabeza de María Antonieta y de la Revolución Francesa, se instauró una democracia censitaria que sólo concedía el derecho al voto a los varones mayores de 25 años y con bienes de fortuna. Hasta finales del siglo XIX y durante la primera mitad del XX -con un total dominio masculino en los espacios públicos- surgió a nivel internacional un movimiento político con orígenes en el feminismo liberal, denominado como sufragista, el cual constituiría la piedra angular de una manifestación colectiva para exigir el reconocimiento pleno de las mujeres en su calidad de ciudadanas. Éstas tuvieron que remontar prejuicios machistas de la era victoriana y sólo mediante la lucha social lograron ascender en la política. A partir de entonces se lograría una larga lista de conquistas que las llevó por primera vez en la historia a votar y ser votadas.

En el caso de México todos los congresos constituyentes hasta el de 1917, estuvieron integrados exclusivamente por varones. Los antecedentes nacionales dan cuenta del voto femenino hasta 1923 en el estado de Yucatán, reconocido tanto a nivel estatal como municipal, destacando dicho suceso no sólo por el hecho del sufragio en sí, sino porque resultarían electas popularmente las diputadas a la Legislatura local Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche de Ponce; además de Rosa Torre, como regidora del Ayuntamiento de Mérida.

En 1937 tuvo lugar el primer intento por constitucionalizar los derechos político-electorales de las mujeres, cuando el Presidente Lázaro Cárdenas presentó una iniciativa de reforma la cual fue aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión, así como por las legislaturas de los estados. No obstante, el cómputo y la declaratoria para su vigencia nunca se concluyó porque el Partido Nacional Revolucionario argumentó que el voto de las mujeres "podría verse influenciado por los curas". Una década después, durante el sexenio del Presidente Miguel Alemán, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al artículo 115 constitucional que concedía a las mujeres el derecho a votar en las elecciones municipales.

En el ámbito internacional, con la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, los derechos civiles y políticos serían fortalecidos de manera incluyente al señalar que "[t]oda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos" (artículo 21). Bajo esta inspiración democrática, el 9 de diciembre de 1952, el Presidente Adolfo Ruíz Cortines, presentó una iniciativa que eventualmente permitió a las mujeres participar en todas las elecciones.

El 17 de octubre de 1953 fue publicado en el DOF un decreto que anunció que las mujeres tendrían derecho a votar y ser votadas para puestos de elección popular, adquiriendo plena efectividad el 3 de julio de 1955 durante las elecciones federales. A partir de entonces la participación política de las mujeres en los comicios ha sido una constante al alza.

Veintidós años después, en 1975, la ONU decidió instaurar el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer, no como pretexto de celebraciones fatuas, sino como motivo de análisis sobre el estado en que se encuentran los problemas sociales objeto de conmemoración.

II. Planteamiento del problema y argumentos de la iniciativa

Parece mentira que la desigualdad política entre mujeres y hombres se haya colocado en el centro de las preocupaciones de nuestro país hace apenas 67 años, cuando actualmente de las 91,314,935 personas inscritas en la Lista Nominal del Instituto Nacional Electoral (INE), el 51.8%, es decir 47,301,267, son mujeres. Hoy podemos afirmar que el derecho de las mujeres a votar y ser votadas es una realidad. Reformas electorales sucesivas desde 1994 han promovido el acceso de las mujeres a los cargos de representación, particularmente por la vía plurinominal. El primer congreso paritario fue el Constituyente de la Ciudad de México. En 2018 finalmente se alcanzó la representación de género más paritaria de la historia en el Congreso de la Unión, toda vez que esta LXIV Legislatura cuenta con una relación de 48.2% de mujeres frente al 51.8% de hombres en la Cámara de Diputados y 49.2% frente a 50.8% respectivamente en el Senado.

A pesar de estos grandes espacios conseguidos, aún se tiene un déficit en los puestos públicos de dirección por lo que a paridad se refiere. A nivel nacional, sólo contamos con dos Ministras en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los once que conforman a dicho órgano colegiado; una titular de los nueve organismos constitucionales autónomos; dos mujeres titulares de poderes ejecutivos locales y sólo la Constitución Política de la Ciudad de México contempla la integración del gabinete de la administración pública con paridad de género; además, al cierre de 2018 se registraron sólo quinientas diez mujeres como titulares de las presidencias municipales o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

En 1953 el dramaturgo Rafael Solana, escribió: "Debiera haber obispas"; hoy sostenemos que en la jurisdicción civil debe haber más gobernadoras, más secretarias de Estado, más empresarias, desde luego más rectoras y más ministras de la Corte. Existe una idea muy clara y muy consistente de que la próxima Presidenta de México debe ser mujer. Por todo ello hemos pensado en una reforma constitucional que abarque todos los órdenes de gobierno y todos los poderes públicos, los colegiados y los no colegiados. El tema es representación o poder: hoy en día hemos alcanzado la primera; para el segundo aún nos falta camino por andar.

Sin embargo, la cuestión de género no se constriñe únicamente al acceso de las mujeres a los asuntos de la cosa pública, sino también a su desarrollo integral y libre de violencia en la sociedad. Según los más recientes datos de agencias nacionales e internacionales, el 66.1% de las mujeres han sufrido alguna vez en su vida agresiones de tipo sexual, físico, laboral y emocional, como lo informa el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que en los últimos veinticinco años ocurrieron más de treinta y cinco mil defunciones de mujeres con presunción de homicidio, lo que sentencia que el feminicidio ha alcanzado proporciones alarmantes en nuestro país. En abono a esta decadencia, tres de cada diez mujeres se sienten inseguras por el aumento de la violencia en sus localidades y considera insuficientes y tardías las medidas implementadas por los tres órdenes de gobierno, según lo documenta la organización Amnistía Internacional.

Por añadidura, la última Encuesta Nacional sobre Dis-criminación del INEGI, arroja que el 58% de las mujeres mexicanas se han sentido discriminadas en los últimos 5 años por conductas como rechazo o exclusión de las actividades sociales. Hecho que las ubica como el segundo sector de discriminación sistemática, sólo por detrás de los adultos mayores. Cuatro de cada diez mujeres consideran que sus derechos se respetan poco o nada, mientras que una de cada cuatro ha experimentado negativa en la prestación de servicios públicos, apoyo de programas sociales y atención en las oficinas gubernamentales.

El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) -con información proporciona por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)- dio a conocer a través de su informe "Maternidad o Castigo", que de enero del año 2015 a abril del 2018 se iniciaron mil seiscientas sesenta y seis averiguaciones previas por el delito de aborto, mientras que de enero de 2007 a diciembre de 2016 se presentaron cuatro mil doscientas cuarenta y seis denuncias -una diaria en promedio- y doscientas veintiocho personas fueron sentenciadas por el mismo delito.

En esta tesitura, la autonomía reproductiva y el libre ejercicio de la personalidad, resultan temas de trascendencia pública, inexcusables en el debate nacional. La primera se entiende como la facultad de las personas para decidir de manera voluntaria, libre e informada sobre tener hijos o no, con quién se desea tenerlos, así como sobre la cantidad e intervalo entre sus descendientes, todo ello en un marco de libertad, respeto y plena salud reproductiva. Destaca la necesidad de tomar en cuenta estos postulados desde el principio de igualdad para mujeres y hombres, así como la responsabilidad del Estado en la materia. La segunda se refiere a la salvaguarda de los derechos desde dos puntos de vista: uno externo, es decir, que permita a las personas realizar toda actividad que considere necesaria para lograr su pleno desenvolvimiento individual; y el interno, en función de que proporciona una esfera de privacidad frente a incursiones externas que pudieran influir en la toma de decisiones.

En lo que respecta al ámbito laboral, alrededor de 15% de las mexicanas de 15 años y más, que alguna vez en su vida trabajó o solicitó trabajo, les fue requerido un certificado de no gravidez como requisito para su ingreso, o las despidieron por embarazarse, o les redujeron el salario, como informan los estudios realizados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A esto se añade que tres de cada diez mujeres han vivido algún tipo de discriminación y violencia laboral, con un promedio de tres agresores por cada una, según datos del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Por si no bastare, las mujeres laboran formalmente 20% más horas que los hombres y el 65% de su trabajo total se integra por actividades no remuneradas en el hogar, es decir, las trabajadoras mexicanas ganan 22.9% menos que los hombres. Aunado a ello, la discriminación contra las mujeres se asienta en las desventajas que la sobrecarga del trabajo impone sobre el uso de su tiempo y las oportunidades que tienen para acceder a la compatibilización de su vida laboral con la familiar, así como del derecho al cuidado de las mismas.

El modelo de sociedad autoritaria, mercantilista y discriminatoria sostiene y prohíja las diferencias insalvables entre los géneros. Muy pocas naciones pueden ufanarse de contar con índices de desarrollo humano igualitarios. En la inmensa mayoría del planeta subsisten los feminicidios, los abusos laborales, el acoso y la pobreza alimentaria. El ciclo económico neoliberal comprimió los logros del estado de bienestar. La reducción del gasto público trasladó costos de subsistencia a las familias, donde las mujeres llevan la mayor carga. No es siquiera fruto de la discriminación. Las causas eficientes de la desigualdad residen en la constricción de las relaciones laborales y en un proceso perverso de la división social del trabajo.

Ciertamente los conflictos sociales se enraízan en tradiciones culturales, pero son al mismo tiempo la resultante de las políticas sociales y económicas prevalecientes. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha demostrado que el mayor ingreso económico de las mujeres se traduce en un mejor nivel nutricional de la familia, en bienestar compartido y en educación, con lo que se puede romper el círculo de la pobreza intergeneracional y acumulativa. Sobra decir, que el papel económico de las mujeres constituye un factor de importancia crítica para liberar a millones de personas de las comarcas del hambre y la miseria.

Resulta importante hacer un énfasis particular en los contenidos previstos por diversos tratados internacionales especializados sobre el tema que nos ocupa. Uno de ellos es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994 y ratificada por México en 1998-, la cual señala que "[t]oda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado" (artículo 3), disposición que busca concretar el desarrollo integral de cada uno de los aspectos de su vida cotidiana, posibilitando el pleno goce de condiciones reales para la igualdad de género.

Asimismo, contempla que "[t]oda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos" (artículo 5), habida cuenta de que las desventajas históricas de las mujeres no descansan solamente en la ausencia de declaraciones formales ni en la carencia del reconocimiento de los derechos civiles y políticos, sino en su exclusión material en la participación de las actividades remunerativas, productivas y enriquecedoras. Es precisamente en esos aspectos donde radican las genuinas sendas por las que ha de alcanzarse, más pronto que tarde, la igualdad de género.

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) -firmada en 1979- recogió las más profundas aspiraciones de las mujeres a nivel internacional. En su artículo 1 mandata que "la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera". Ello sin duda constituye una declaración primigenia fundada en las conquistas que hoy en día son baluarte de las luchas por los derechos de las mujeres en todas las regiones del mundo.

Debemos priorizar el acceso de las mujeres a una vida digna, así como al disfrute de la autonomía necesaria para aprovecharla. Sin igualdad de género es imposible garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos. Estamos frente a la oportunidad histórica de emprender la batalla y construir, en el marco de un Estado laico y más allá de ideologías particulares, un movimiento por la igualdad sustantiva: una alianza interpartidaria, interclasista e intergeneracional en pro de las mujeres. En ello reside el factor aglutinante para reconstruir a la sociedad.

III. Contenidos de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En la iniciativa con proyecto de decreto que presentamos ante esta soberanía se incluyen diversos temas que hacen de estas reformas y adiciones un instrumento que actualiza el marco jurídico constitucional en materia de mujeres, no discriminación, igualdad sustantiva, perspectiva y paridad de género, con un enfoque de derechos humanos. A continuación, plasmamos de manera sucinta todos los contenidos de la iniciativa, organizados por artículo.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva y paridad de género.

Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 1o.; los párrafos primero y quinto del artículo 4o.; el párrafo segundo del apartado A del artículo 26; el párrafo primero de la fracción XX del artículo 27; y el párrafo segundo del artículo 29; y se adiciona un último párrafo al artículo 1o.; los párrafos segundo, tercero, cuarto y octavo, recorriéndose en su orden actual los subsecuentes al artículo 4o.; las fracciones XV Bis al apartado A y III Bis al apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

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...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, la identidad y la expresión de género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias y orientaciones sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En la aplicación de los derechos humanos, las autoridades atenderán las perspectivas de género, no discriminación, inclusión, accesibilidad, interés superior de la niñez, diseño universal, interculturalidad, etaria y sustentabilidad, a través de la adopción de medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa.

Artículo 4o. Las mujeres y los hombres son iguales ante la ley. Esta protegerá en igualdad de derechos la organización y el desarrollo de todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, incluyendo a las integradas por parejas del mismo sexo, con o sin hijos, que estén bajo la figura de matrimonio, concubinato o alguna otra unión civil.

Esta Constitución garantiza la igualdad sustantiva y la paridad de género en el acceso a la función pública, la promoción en los órganos de gobierno y en la composición de los cuerpos administrativos de los Poderes de la Unión, de los tres órdenes de gobierno y de los organismos constitucionales autónomos. Esto incluye a los titulares de los poderes ejecutivos y sus gabinetes, las legislaturas, los poderes judiciales, los ayuntamientos, las alcaldías y a todo ente público colegiado. Las leyes también proveerán las disposiciones para que, en la esfera de las empresas públicas y privadas, de sus organizaciones, así como de los sindicatos, se realicen los ajustes para el cumplimiento de este principio.

El Estado Mexicano empleará toda su autoridad y adoptará las medidas apropiadas, con la colaboración de la sociedad, para erradicar toda forma de violencia contra las mujeres.

Toda persona tiene derecho a la sexualidad, a decidir sobre la misma y con quien compartirla, a ejercerla de manera libre, responsable e informada, sin coerción o violencia, así como a recibir la educación integral correspondiente.

Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva, así como a decidir de manera libre, responsable, informada y segura sobre tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre éstos, así como a recibir servicios para acceder al más alto nivel de salud sexual y reproductiva. Esto incluye la reproducción asistida, así como la prevención, investigación, sanción y reparación del daño por esterilización involuntaria o de cualquier otro método anticonceptivo forzado.

...

...

Toda persona tiene derecho al cuidado, entendido como el conjunto de actividades que sustentan vitalmente a las personas y les otorgan los elementos necesarios para vivir en sociedad. Las autoridades establecerán un sistema para la economía del cuidado que preste servicios públicos universales, accesibles, suficientes y de calidad, provea infraestructura y formule políticas de protección social, atendiendo de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad o ciclo vital y a quienes, de manera no remunerada, están a su cargo.

...

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Artículo 26.

A. ...

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática, deliberativa y con perspectiva de género. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

...

...

B. y C. ...

Artículo 27. ...

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...

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I a XIX. ...

XX. El Estado promoverá con perspectiva de género las condiciones para el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

...

Artículo 29. ...

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida digna, a la integridad personal, a la protección a las familias, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

...

...

...

Artículo 123. ...

...

A. ...

I a XV. ...

XV Bis. El patrón debe adoptar medidas tendientes a conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores, a fin de garantizar la igualdad sustantiva en la realización de las tareas de cuidado de sus familias;

XVI a XXXI. ...

B. ...

I a III. ...

III Bis. Se adoptarán medidas tendientes a conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores, a fin de garantizar la igualdad sustantiva en la realización de las tareas de cuidado de sus familias. IV a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberán ajustar las leyes que sean necesarias, a fin de dar cumplimiento con el principio de paridad de género previsto en el artículo 4o. párrafo segundo.

Tercero. Para el nombramiento de Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la República someterá a consideración del Senado únicamente ternas compuestas por mujeres hasta lograr la paridad de género en su integración. Este mismo procedimiento deberá ser obedecido por todo Poder o autoridad que proponga candidaturas a ocupar cargos en el servicio público.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



REFORZAR UNA ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER DE MAMA Y DE CÉRVIX

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa federal y las locales a reforzar una estrategia de prevención y detección oportuna del cáncer de mama y cérvix con base en la autoexploración y mastografía a través de unidades médicas móviles que den servicios de prevención, diag-nóstico, tratamiento, vigilancia, seguimiento y tratamiento, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

Uno de los principales riesgos del covid-19 sobre las condiciones de la salud pública es la aceleración del contagio entre personas, lo que ha provocado una rápida trasmisión del coronavirus a nivel internacional. Desde el 30 de diciembre de 2019, cuando la República de China reportó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) los casos de neumonía, la propagación del covid-19 se dio rápidamente dentro de ese país y en otros de Asia, Europa y América. 1

La primera persona con covid-19 en México se identificó el 27 de febrero de 2020. Al 18 de marzo se habían confirmado 118 casos, se habían descartado 787 y se tenían 314 bajo estudio; asimismo, se notificó la primera defunción. 2

En México, durante el periodo de la pandemia se ha reducido en 22 por ciento la atención del cáncer de mama y en 41 por ciento el cáncer de cérvix, incluso alarmantemente hay estados donde la reducción rebasa 90 por ciento de la atención a esta enfermedad.

En nuestro país una de las luchas históricas en materia de garantía del derecho a la salud de las mujeres es la relativa a lograr que los servicios públicos de salud detecten con oportunidad, diagnostiquen de manera apropiada y den acceso a tratamientos eficaces y con calidez, a todas las mujeres que enfrentan la dura realidad del cáncer de mama y del cáncer de cérvix.

No obstante, a pesar de las múltiples campañas que se han desarrollado desde la sociedad civil y desde la administración federal, estatal y municipal, la realidad es que poco se ha avanzado en este tema; de hecho, en el caso de la detección y tratamiento oportuno del cáncer de cérvix se registra un peligroso estancamiento, mientras que en lo relativo al cáncer de mama las cosas, lejos de mejorar, han empeorado severamente. 3

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha hecho reiterados llamados a los gobiernos de América, para no descuidar la atención de la salud, especialmente de padecimientos graves, en el contexto de la pandemia de la covid-19. En México, ha habido varios señalamientos de organizaciones de la sociedad civil y pacientes de distintas enfermedades, que piden una mayor y mejor atención. 4

Ese es el caso del cáncer de mama y el cáncer de cérvix, respecto de los cuales, la Secretaría de Salud en México tiene un registro significativamente inferior en el número de casos en 2020, respecto de los que se atendieron en 2019. En efecto, hasta la semana 31 de este año, el Boletín Epidemiológico de la mencionada dependencia tiene un dato 22.75 por ciento inferior al registrado en la misma semana de 2019, en el caso del cáncer de mama, y para el cáncer de cérvix, la disminución es aún más sensible, pues la reducción es de 41 por ciento entre ambos años. 5

Es difícil asumir que esta disminución se haya dado porque hay menos casos, por lo que lo probable es que se trate de una cuestión de menor atención a la demanda de servicios, tanto de diagnóstico, como de consulta y tratamiento oportuno. 6

Los descensos en el número y porcentaje de casos, tanto de cáncer de mama como del cáncer del cuello del útero, tienen un comportamiento muy diferente, dependiendo de la entidad de que se trate. Las disminuciones más drásticas, para el caso del cáncer de mama, se registran en Guerrero, donde hay un descenso de -74.1 por ciento en el número de personas atendidas por este padecimiento (que son mujeres en poco más de 98 por ciento de los casos); en segundo lugar se encuentra Zacatecas, con -62.7 por ciento; Hidalgo está en tercer sitio, con -60.9 por ciento; le sigue Michoacán, con -60.6 por ciento y Puebla en quinto sitio, con -60 por ciento. 7

Otras entidades con más de 50 por ciento de menos casos, son: Tabasco, con -58 por ciento; Nayarit, con -56.4 por ciento; Yucatán, con -54.3 por ciento; Baja California, con -54 por ciento +Tamaulipas, con -51 por ciento. 8

Respecto del cáncer del cuello del útero las disminuciones son aún más drásticas; las cinco entidades con mayor disminución registrada son: Baja California Sur, con -90.9 por ciento en el número de casos; Tabasco, con -86.6 por ciento; Guerrero, con -84.6 por ciento; Nayarit, -84.4 por ciento y Zacatecas con -81.3 por ciento. 9

Otros estados con bajas muy significativas son: Quintana Roo, con -78 por ciento; Chiapas y Coahuila, con -77.1 por ciento en cada uno de ellos; Yucatán, con -76.3 por ciento; Durango, -69.2 por ciento; Querétaro, -63.9 por ciento; Morelos, -62.5 por ciento; Michoacán, -61.4 por ciento y; Tamaulipas, con 60 por ciento. 10

Las y los expertos consideran que la mayoría de los decesos por cáncer de mama y de los órganos genitales femeninos son altamente prevenibles; a pesar de ello, las cifras disponibles muestran que en los cinco años que van de 2014 a 2018 (que son los últimos para los que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, dispone de información), hay un sensible incremento. Así, en el periodo señalado se han contabilizado 39 mil 508 decesos por cáncer de los órganos genitales femeninos, y 33 mil 248 por cáncer de mama. 11

Y mientras que en 2014 se registraron 7 mil 528 casos por el primer tipo de cáncer señalado, en el 2018 la cifra fue de 8 mil 234; Del cáncer de mama el número de defunciones en 2014 fue de 6 mil 51, frente a 7 mil 311 registrados en 2018. 12

Fuente: elaboración propia con base en las estadísticas de mortalidad de www.inegi.org.mx

Es entonces que la clave para salvar la vida de una mujer con cáncer se encuentra en la detección oportuna y acceso inmediato a un tratamiento especializado y de calidad. Sin embargo, esto no ocurre en el país, ya que las cifras muestran muy bajos porcentajes de detección oportuna por parte de los servicios públicos de salud.

Es por ello, que presento el presente exhorto para que se refuerce una estrategia de prevención y detección oportuna con base en la autoexploración y mastografía a través de unidades médicas móviles que otorguen servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, vigilancia, seguimiento y tratamiento del cáncer de mama, con el fin de disminuir la tasa de mortalidad con un diagnóstico certero y oportuno para que puedan alcanzar su máximo potencial de vida, con las debidas medidas de prevención ante la contingencia sanitaria covid-19.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes y lograr se otorguen servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, vigilancia, seguimiento y tratamiento del cáncer de mama, con el fin de disminuir la tasa de mortalidad con un diagnóstico certero y oportuno para que puedan alcanzar su máximo potencial de vida, por lo que me permito proponer, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de las secretarías de salud federal y de las entidades federativas, a que refuercen una estrategia de prevención y detección oportuna con base en la autoexploración y mastografía a través de unidades médicas móviles que otorguen servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, vigilancia, seguimiento y tratamiento del cáncer de mama y del cáncer de cérvix, con el fin de disminuir la tasa de mortalidad con un diagnóstico certero y oportuno para que puedan alcanzar su máximo potencial de vida.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de las secretarías de salud federal y de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, refuercen y fortalezcan la difusión, promoción y ejecución de los programas de prevención y detección oportuna de cáncer de mama y del cáncer de cérvix, sin estimarse que el desarrollo de las acciones emprendidas representen un impacto presupuestal adicional al establecido para el cumplimiento y seguimiento de las actividades institucionales programadas.

Notas

1 Martínez Soria, Jesuswaldo, Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del covid-19, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, Legislatura LXIV, 20-Marzo-2020.

2 Martínez Soria, Jesuswaldo, Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del covid-19, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, Legislatura LXIV, 20-Marzo-2020.

3 Mario Luis Fuentes, Cáncer de mama y cérvix: ¿descenso o desatención?, México Social La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 18 de agosto de 2020 en www.mexicosocial.org/cancer-de-mama-y-cervix-descenso-o-desatencion/

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Mario Luis Fuentes, Cáncer de mama y cérvix: ¿descenso o desatención?, México Social La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 18 de agosto de 2020 en www.mexicosocial.org/cancer-de-mama-y-cervix-descenso-o-desatencion/

7 Base en los datos del Boletín Epidemiológico de la Secretaría de Salud, con datos hasta la semana 31 de 2020.

8 Mario Luis Fuentes, Cáncer de mama y cérvix: ¿descenso o desatención?, México Social La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 18 de agosto de 2020 en www.mexicosocial.org/cancer-de-mama-y-cervix-descenso-o-desatencion/

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE TRANSPARENTE EL MONTO A QUE ASCIENDEN LOS GASTOS POR CONCEPTO DEL VIAJE DE LA CIUDADANA BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER A EUROPA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal a transparentar el monto de los gastos por concepto del viaje de Beatriz Gutiérrez Müller a Europa, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

José Martín López Cisneros, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que transparente el monto a que asciende los gastos por concepto del viaje de la ciudadana Beatriz Gutiérrez Müller a Europa; así como el fundamento legal por el que llevó la representación presidencial, en dicho viaje, con base en las siguientes

Consideraciones

El pasado 8 de octubre, a través de su cuenta de Twitter, el titular del Ejecutivo Federal informó que la ciudadana Beatriz Gutiérrez Müller se encontraba en Europa para conseguir códices, piezas y objetos arqueológicos e históricos de México, señalando en dos publicaciones:

“Beatriz está visitando en mi representación a gobernantes y jefes de Estado de Europa para conseguir códices, piezas y objetos arqueológicos e históricos de México que serán exhibidos el próximo año con motivo del Bicentenario de nuestra Independencia. 1/2”.

“Hoy leyó con la señora Macron un poema de Amado Nervo dedicado a París y por la tarde participó en la inauguración de la exposición “Los Olmecas y las Culturas del Golfo de México. 2/2”

El viaje de la ciudadana Beatriz Gutiérrez Müller —quien ha manifestado públicamente su intención de no ocupa el lugar de primera dama de México— por Europa inició en París, Francia, primer punto de su viaje, donde se reunió con Brigitte Macron, primera dama de Francia.

Gutiérrez Müller, señaló haber acudido como testigo de la firma de una Carta de Intención entre nuestro gobierno y la Biblioteca Nacional de Francia, para el acceso digital al patrimonio histórico de ambos países. Además, de participar en París en la inauguración de la exposición Los Olmecas y las culturas del Golfo de México.

Al respecto, mediante comunicado la Secretaría de Relaciones Exteriores indicó que la exposición, con piezas nunca exhibidas fuera de México, se daba en el marco de las acciones de nuestro gobierno para profundizar el intercambio cultural con Francia.

En su visita a la ciudad de Roma, nuevamente recibió trato de primera dama al reunirse con el jefe de Estado de la República Italiana, a quien le entregó una carta del Ejecutivo Federal para solicitar, al Gobierno Italiano, el préstamo del Codex Fiorentino y el Codex Cospi o Bologna.

La ciudadana Gutiérrez Müller continuó su viaje con una visita al Vaticano donde sostuvo audiencia con el Papa Francisco para entregarle una misiva del Ejecutivo Federal, en dicha carta, se solicita una disculpa pública de la Iglesia Católica a los pueblos originarios por las oprobiosas atrocidades que padecieron como consecuencia de la conquista de 1521.

La mencionada ciudadana continúo su viaje por el continente europeo, reuniéndose con el presidente de Austria, a través de sus redes sociales informó que México y Austria habían firmado un acuerdo de cooperación para acercar a los mexicanos de forma digital el acervo de la Biblioteca Nacional de dicho país.

“Con el mismo propósito de acercar a todos los fondos biblio-hemerográficos y los documentos que ya son de dominio universal, el Gobierno de México y el de Austria firman un acuerdo de cooperación. La Biblioteca Nacional de Austria posee un gran acervo sobre México como el Códice Viena, del cual comparto unas imágenes”

“Este convenio permitirá que todos los mexicanos conozcan el acervo digitalizado de esta histórica e importantísima biblioteca europea. El patrimonio cultural de la humanidad se comparte. “Por eso es de todos, no de un particular”

Respecto a esta visita, el titular del Ejecutivo Federal, escribió -el 12 de octubre pasado- en su cuenta de Twitter que solicitó insistir en conseguir traer el penacho de Moctezuma a nuestro país, señalando:

“Con la misma intención de obtener piezas históricas y arqueológicas de México para ser exhibidas en nuestro país durante el Bicentenario de la Independencia, visitó Beatriz al presidente de Austria, Alexander Van der Bellen”.

“Le recomendé que insistiera en el penacho de Moctezuma, aunque se trata de una misión casi imposible, dado que se lo han apropiado por completo, al extremo de que ni a Maximiliano de Habsburgo se lo prestaron cuando nos invadieron e impusieron al llamado Segundo Imperio Mexicano”.

Respecto del viaje por Europa de la ciudadana Gutiérrez Müller se puede concluir que se trató de un viaje de promoción personal, sin resultado alguno; sin dejar de mencionar, lo penoso que resultó ver cómo se despojó a la Secretaría de Relaciones Exteriores de la representación de nuestro país en el extranjero.

Hay que recordar que con el pretexto de la austeridad se ha dejado sin recursos para su operación a nuestras representaciones en el extranjero y sin justificación se envía de viaje a la esposa del Ejecutivo Federal para realizar funciones que no le corresponden y que bien pudieron ser gestionadas por el Servicio Exterior Mexicano, sin incurrir en gastos y con mejores resultados.

En plena pandemia sanitaria y económica, cuando se les niega medicamentos a niños con cáncer, se decide gastar dinero para promocionar la figura de la esposa del Ejecutivo Federal, la misión, acudir al Vaticano para exigir una disculpa pública al Papa para los pueblos originarios. Habría que recordar que en octubre de 1992 el Papa Juan Pablo II pidió perdón a las poblaciones americanas por las injusticias cometidas contra sus antepasados.

En 2007, nuevamente el Papa Benedicto XVI en Audiencia General después de su Viaje Apostólico a Brasil, volvió a pedir perdón a los pueblos originarios de Latinoamérica a nombre de la Iglesia Católica, señalando:

“el recuerdo de un pasado glorioso no puede ignorar las sombras que acompañaron la obra de evangelización del continente latinoamericano: no es posible olvidar los sufrimientos y las injusticias que infligieron los colonizadores a las poblaciones indígenas, a menudo pisoteadas en sus derechos humanos fundamentales”.

De igual manera, el mismo Papa Francisco ha pedido perdón a los pueblos originarios, en dos ocasiones, la primera vez, en 2015.

“Les digo, con pesar: Se han cometido muchos y graves pecados contra los pueblos originarios de América en nombre de Dios. Lo han reconocido mis antecesores, lo ha dicho el CELAM, el Consejo Episcopal Latinoamericano, y también quiero decirlo. Al igual que San Juan Pablo II, pido que la Iglesia -y cito lo que dijo él- ‘se postre ante Dios e implore perdón por los pecados pasados y presentes de sus hijos’. Y quiero ser muy claro, como lo fue San Juan Pablo II: Pido humildemente perdón, no sólo por las ofensas de la propia Iglesia, sino por los crímenes contra los pueblos originarios durante la llamada conquista de América. Y junto a este pedido de perdón, para ser justos, también quiero que recordemos a millares de sacerdotes, obispos, que se opusieron fuertemente a la lógica de la espada con la fuerza de la cruz. Hubo pecado, hubo pecado y abundante, y por eso pedimos perdón, pero allí también donde hubo pecado, donde hubo abundante pecado, sobreabundó la gracia a través de esos hombres que defendieron la justicia de los pueblos originarios. Les pido también a todos, creyentes y no creyentes, que se acuerden de tantos obispos, sacerdotes y laicos, que predicaron y predican la Buena Nueva de Jesús con coraje y mansedumbre, respeto y paz, sin olvidar a las monjitas que anónimamente recorren nuestros barrios pobres llevando un mensaje de paz y de bien, que en su paso por esta vida dejaron conmovedoras obras de promoción humana y de amor, muchas veces junto a los pueblos indígenas incluso hasta el martirio.”

La segunda fue en 2016, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, una vez más el Papa Francisco volvió a pedir perdón en su homilía, donde expresamente dijo ¡Perdón hermanos! Y fue más allá al señalar:

“también por nuestros pecados presentes, que son los que dependen de nosotros. En vez de seguir atropellando y discriminando a los pueblos originarios, démosles el lugar que Dios mismo les ha dado”.

No menos deshonroso y vergonzoso resultó el viaje de la ciudadana para pedir el regreso del penacho de Moctezuma; era bien conocido, desde hace varios años, que el penacho no podía ser trasladado debido a su estado de extrema fragilidad, a pesar de lo anterior, el Ejecutivo Federal decidió malgastar recursos públicos en una misión imposible.

El viaje solo sirvió para confirmar lo que ya sabíamos; dijo que el tocado es demasiado frágil y que no podría regresar a México en, por lo menos, una década, así lo expresó el curador de las colecciones de América del Norte y Central en el Museo de Etnología, Gerard van Bussel.

“El penacho es demasiado frágil, ya que está formado principalmente por material orgánico y cualquier vibración en el aire o en la carretera lo destruiría.

Me gustaría conocer a la persona dispuesta a asumir esa responsabilidad”.

El funcionario del Museo recordó a los mexicanos que de 2010 a 2012 un comité de curadores de arte, restauradores y científicos de México y Austria restauraron el tocado del último emperador azteca, además señaló:

“Al final, tanto los curadores austriacos como los mexicanos decidieron que el penacho era demasiado frágil para viajar. Haría falta un avión de 300 metros para compensar las vibraciones”.

El papel de la ciudadana Beatriz Gutiérrez Müller, en funciones propias de la Cancillería, ha resultado decadente por la forma en que se le dio la representación del país a un ciudadano que no tiene facultades para ello, y vergonzoso por las solicitudes sin sentido y propagandísticas que el Ejecutivo Federal hizo por su conducto.

Se eliminan fideicomisos para la educación, ciencia, cultura, salud, prevención y atención de desastres naturales, entre otros; con el argumento de que no hay recursos económicos y, sin embargo, se mal gasta en la promoción personalísima de la esposa del Ejecutivo Federal, usando como pretexto la encomienda de asuntos ya atendidos o de imposible realización.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo Federal para que transparente el monto a que asciende los gastos por concepto del viaje de la ciudadana Beatriz Gutiérrez Müller a Europa; así como el fundamento legal por el que llevó la representación presidencial, en dicho viaje.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trasparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, A INVESTIGAR LAS DENUNCIAS EN CONTRA DEL DELEGADO DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General de Veracruz a investigar las denuncias contra el delegado estatal de Programas para el Desarrollo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado 5 de octubre, en conferencia de prensa, el delegado estatal de Programas para el Desarrollo en el estado de Veracruz, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, fue acusado de violación en agravio de quién fue identificada como Martha “N”, a través de su abogado.

Durante la referida conferencia de prensa el abogado de la víctima también denunció que la Fiscalía General del Estado de Veracruz ha sido omisa en las diligencias, al grado que la carpeta de investigación CEJUM/ DX/ FE/ 290/ 2020 interpuesta en la Fiscalía Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas se encuentra estancada; advirtiendo que ni siquiera ha citado a declarar a Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara por los hechos que se le imputan, ocurridos el 22 de septiembre de 2019.

Esta acusación contra el servidor público lamentablemente se suma a otras denuncias de mujeres que laboran en oficinas del gobierno federal en Veracruz, quienes han puesto al descubierto conductas recurrentes que, de resultar verdaderas, están tipificadas como delitos con agravantes.

Con base a lo anterior, es necesario tener presente lo establecido en el artículo 2 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; “Convención de Belem do Para”; y los artículos 6 fracción IV y 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que refieren los tipos de violencia contra las mujeres, en donde la violencia sexual es definida como acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.”

Por otra parte, nuestro Código Penal Federal, en su artículo 266 Bis señala que: “Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:

...

III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión”.

A su vez, el artículo 184 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala que: ”a quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, se le impondrán de seis a veinte años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días de salario”; y la fracción IV del artículo 185 establece que la violación se considerará agravada, y se sancionará con pena de diez a treinta años de prisión y multa hasta de mil días de salario cuando se “cometa por quien desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos, o en ejercicio de una profesión, empleo o ministerio religioso, utilizando los medios o circunstancias que ello le proporciona”.

Además, la Ley General de Víctimas obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Estableciendo que las autoridades de todos los ámbitos de gobierno deberán actuar conforme a los principios y criterios por la ley, así como brindar atención inmediata en especial en materias de salud, educación y asistencia social, en caso contrario quedarán sujetas a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar.

Toda vez que la Fiscalía General del estado de Veracruz debe garantizar el estado de derecho mediante la investigación y persecución de los delitos del orden común, observando la estricta aplicación de la ley y de los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesio-nalismo, responsabilidad y respeto de los derechos humanos. Además, que debe solicitar, en su momento, las medidas cautelares contra los imputados buscando y presentando las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito, procurando que los procesos se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pidiendo la aplicación de las penas; además, intervenir en todos los asuntos en materia civil que la ley determine, a fin de procurar el beneficio de la sociedad veracruzana.

Resultando de la mayor importancia que las autoridades de la Fiscalía General del estado de Veracruz reconozcan y garanticen los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado mexicano es parte.

Por lo expuesto, acudimos a esta tribuna para proponer el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General del estado de Veracruz a investigar las denuncias de violación agravada presentadas en contra del ciudadano Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, actual delegado estatal de Programas para el Desarrollo en el estado de Veracruz, respetando en todo momento el debido proceso, el derecho de las víctimas, la presunción de inocencia y, en caso de ser procedente, se determine su consignación ante el Poder Judicial.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Suscribe en representación del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE GARANTICE EL ABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS PARA TRATAR A PACIENTES CON CÁNCER INFANTIL EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y la Cofepris a garantizar el abastecimiento de medicamentos para pacientes con cáncer infantil en las instituciones de salud pública del país, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Nayeli Salvatori Bojalil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud del gobierno de México y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a garantizar el abastecimientos de medicamentos oncológicos, con base en las siguientes

Consideraciones

El cáncer es la segunda causa de muerte en la población infantil de nuestro país y además una de las principales causas de muerte entre niños y adolescentes de todo el mundo, es preocupante que la mayoría de la población infantil en México no cuente con seguridad social ya que para poder tratar esta enfermedad es sumamente costoso.

Una clara prueba de esto es que cada cuatro horas muere un niño por cáncer en nuestro país, sumado a que en los países de altos ingresos más del 80% de los niños y niñas con esta enfermedad se recuperan mientras que en países de medianos y bajos ingresos sólo se cura 20 por ciento.

Otra muestra de esto es lo reportado por la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer, quien menciona que el cáncer ha arrebatado la vida de 1,608 niños del 11 de diciembre de 2019 al 3 de septiembre de 2020 derivado del recorte a gastos para medicinas y tratamientos . 1

Si bien es sabido que 70 por ciento de los casos de cáncer infantil son curables si se diagnostican y se tratan a tiempo de manera adecuada, la realidad es que desde inicios de este año las protestas de padres y madres que tienen hijos con cáncer que manifiestan desabasto de medicamentos en distintas unidades médicas del país se han intensificado.

Vale la pena decir que el problema del desabasto de medicamentos oncológicos que aqueja a los padres y madres de niños con cáncer no es nuevo, ya que data desde hace dos años atrás y la situación ha empeorado por lo que han salido a las calles a protestar con tal de que el gobierno federal resuelva esta situación.

Debido a estas constantes protestas la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) solicitó tanto a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios que se garantizara el abasto de medicamentos y se entregaran de manera oportuna a los niños con cáncer, leucemia y ostesarcoma, mientras que la respuesta que brindaron la Secretaría de Salud y el Presidente de la República fue instalar una mesa de diálogo con los padres de los menores afectados y buscar a los responsables de esta situación.

Por otro lado, el Presidente de la República y el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud afirmaron que entre algunas de las causas del desabasto de medicamentos se encontraban la presión de personal médico para que se mantengan los contratos monopólicos con empresas que surtían los medicamentos y la disminución de producción de los principales medicamentos oncológicos a nivel mundial. 2

A pesar de que se han hecho esfuerzos para poder solucionar esta falta de medicamentos oncológicos como autorizar a la Secretaría de Marina traer a nuestro país esos insumos desde lugares donde se encuentren disponibles, comprar reservas en otras partes del mundo y autorizar una inversión de 60 millones de pesos, la realidad es que la ciudadanía duda si estas dependencias están cumpliendo con su responsabilidad de garantizar el derecho a la salud.

Muestra de esto es que el pasado 4 de octubre fueron robados medicamentos oncológicos que se encontraban almacenados en una bodega de Iztapalapa, Ciudad de México, los cuales fueron encontrados en bolsas abandonadas la madrugada del viernes 16 de octubre en Azcapotzalco, hecho que se encuentra actualmente bajo investigación y los padres del Movimiento Nacional por la Salud no creen que esa versión sea verdadera por lo que denunciarán al gobierno federal ante la Fiscalía General de la República.

Ante este suceso, el presidente de la República afirmó que se trabaja para esclarecer este hurto y garantizar el abasto de los medicamentos ya que su gobierno no es inhumano. 3

En este contexto, cabe destacar que se han presentado numerosas denuncias dirigidas a la actual administración ante la CNDH en materia de abasto de medicamentos, atención e información brindada por las instituciones de salud, por lo que hace evidente las carencias que vive día a día este sector, mismas que no se descartan aumenten por la pandemia de covid-19.

A partir de lo anterior, considero que es importante que el Estado garantice el derecho a la salud de las familias mexicanas, el cual está materializado en el artículo 4 de nuestra Constitución, por ello, es indispensable que se asegure el abasto de medicamentos además de vigilar que se otorgue la atención adecuada en las instituciones de salud pública del país, esto se puede lograr si el personal médico cuenta con la infraestructura necesaria para atender a la población.

Por todo lo anterior someto a consideración del pleno de esta Cámara el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud del gobierno de México y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a garantizar en uso de sus facultades y atribuciones el abastecimiento de medicamentos oncológicos para tratar a pacientes con cáncer infantil en las instituciones de salud pública de todo el país.

Notas

1 https://www.proceso.com.mx/646755/en-menos-de-9-meses-mil-608-ninos-han-falleci do-por-cancer-en-mexico-amanc

2 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/01/23/la-realidad-detras-del-desaba sto-de-medicamentos-para-ninos-con-cancer-en-mexico-corrupcion-burocracia-y-des esperacion-de-los-padres/

3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/no-somos-inhumanos-lopez-obrador-a-famili as-de-ninos-con-cancer/1410737

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA (IEEPO), AL PAGO INMEDIATO DE SALARIOS DE LOS PROFESORES DE LA ZONA ESCOLAR 092

La suscrita, Norma Azucena Rodríguez Zamora, integrante el Grupo Parlamentario del PRD en la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca a pagar de inmediato salarios de los profesores de la zona escolar 092 para el libre y pleno ejercicio de su profesión en el estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los artículos 1o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que todas las personas gozaran de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y que queda prohibido toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y que es el Estado el encargado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los tér-minos que establezca la ley. Asimismo, el estado —federación, estados, Ciudad de México y municipios— es el encargado de impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforme a la educación básica y que son las maestras y los maestros agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social por lo que tendrán el derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del sistema educativo nacional, dicho artículo también menciona que es el Congreso de la Unión, que con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspon-dientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan; y respecto a este tema la retención de salarios por parte de funcionarios del estado de Oaxaca en detrimento de trabajadores de la educación de la sección 092 de la H. Ciudad de Tlaxiaco Oaxaca contraviene lo establecido en la CPEUM. (Cámara de Diputados LXIV Legislatura, 2020)

En el mismo tenor de ideas, el artículo 90 fracción VIII de la Ley General de Educación establece que uno de los fines para la revalorización de los maestros y maestras es recibir, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y respeto a sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicable. (Cámara de Diputados LXIV Legislatura, 2020)

Mientras que los artículos 1º, 8º y 20, 82, 98, 100, 101 Y 110 de la Ley Federal de Trabajo, ley de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución, define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, y que este no puede suspendido, omitido o retenido sin causa justificada. (Cámara de Diputados LXIV Legislatura, 2020)

Todo el marco legal anterior tiene el fin último de respetar los derechos laborales de los trabajadores y no vulnerar sus derechos y libertades, sin embargo el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca ha retenido el salario durante un año de los profesores Jesús González Martínez Monjarás, supervisor de la zona escolar 092 así como del personal docente del Jardín de niños Francisco I. Madero CCT 20DPR0593L, las profesoras Noemí Rosas Cruz, Maribel Zoraida Pérez Pérez y Angelina Teresa Lazo Aquino a quienes se les ha retenido sus salarios desde la quincena 20/2019 y 16/2019 respectivamente, aun cuando han continuado laborando sin pago alguno, respetando las leyes vigente, contando con estatus activo y laborando de manera ininterrumpida como lo marca el calendario escolar con orden oficial legalmente emitida por el Instituto de Educación Pública de Oaxaca. (Expediente Zona Escolar No. 092 H.CD. De Tlaxiaco, Oaxaca, 2020) (Monjarás, 2020)

Por tanto, dicha retención es una medida administrativa violatoria de los derechos humanos e ilegal, por lo que la Defensoría de los Derechos Humanos de los Pueblos de Oaxaca ha emitido las siguientes recomendaciones al IEEPO; para la intervención y pago de los salarios con número de oficio 017172 Expediente: DDHPO/2313/ (01)/OAX 2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, por parte del visitador general maestro Juan Rodríguez Ramos solicitando se procediera de inmediato a realizar el depósito de la quincena 20/2018 y subsecuentes del profesor Jesús González Martínez Monjarás; y relativo a dictar medidas cautelares y solicitar informes, con el oficio 045/2019 Expediente DDHPO/TX/013/ (25) /OAX/2019 solicitando el cese de acoso y hostigamiento laboral y respetar sus derechos laborales de las trabajadoras Noemí Rosas Cruz, Maribel Zoraida Pérez Pérez y Angelina Teresa Lazo Aquino. (Expediente Zona Escolar No. 092 H.CD. De Tlaxiaco, Oaxaca, 2020) (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020)

Por último, citando a la comisión Nacional de los Derechos Humanos, uno de los derechos humanos de toda persona consiste en percibir una remuneración por su actividad laboral (CNDH México, 2016). En México, el núcleo esencial de ese derecho se refleja de manera primordial en el salario mínimo, figura reconocida por la Constitución y la normatividad secundaria a través de la cual se refuerza la garantía de un mínimo vital para tener una vida digna que en este caso, debe ser a favor de los maestros y maestras que sin percibir dicho salario continúan llevando a cabo las actividades docentes ajustadas al modelo de la nueva escuela mexicana laborando de acuerdo con los días que marca el calendario escolar y atendiendo comunidades indígenas de alta marginación de la región mixteca de Oaxaca, ante esta lamentable situación, los y las legisladoras no podemos ser indolentes.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca a pagar de inmediato salarios a los profesores de la zona escolar 92 para el libre y pleno ejercicio de su profesión en el estado.

Trabajos citados

Cámara de Diputados LXIV Legislatura. (15 de 10 de 2020). Cámara de Diputados LXIV Legislatura. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf

Cámara de Diputados LXIV Legislatura. (15 de 10 de 2020). Cámara de Diputados LXIV Legislatura. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf

Cámara de Diputados LXIV Legislatura. (15 de 10 de 2020). Cámara de Diputados LXIV Legislatura. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

CNDH México. (2016). SALARIO MÍNIMO Y DERECHOS HUMANOS. México: CNDH México.

Expediente Zona Escolar No. 092 H.CD. De Tlaxiaco, Oaxaca. (13 de 10 de 2020). México, México.

Monjarás, J. G. (14 de octubre de 2020). Reunión de exposición de Caso. (N. A. Zamora, Entrevistador)

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (16 de 10 de 2020). Suprema Corte de Justicia de la Nación. Obtenido de

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID =253215&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE INSTRUYA A TODAS LAS EMPRESAS A OTORGAR CUBREBOCAS, CARETAS, GUANTES, GEL ANTIBACTERIAL Y DEMÁS INSUMOS COMO PARTE DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la STPS a instruir a todas las empresas para proporcionar cubrebocas, caretas, guantes, gel antibacterial y demás insumos como parte del equipo de protección a quienes laboran en sus centros de trabajo o fuera de ellos, a efecto de disminuir la propagación de contagio ante la contingencia sanitaria por el covid-19, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

Uno de los principales riesgos del covid-19 sobre las condiciones de la salud pública es la aceleración del contagio entre personas, lo que ha provocado una rápida trasmisión del coronavirus a nivel internacional. Desde el 30 de diciembre de 2019, cuando la República de China reportó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) los casos de neumonía, la propagación del covid-19 se dio rápidamente dentro de ese país y en otros de Asia, Europa y América. 1

La primera persona con covid-19 en México se identificó el 27 de febrero de 2020. Al 18 de marzo se habían confirmado 118 casos, se habían descartado 787 y se tenían 314 bajo estudio; asimismo, se notificó la primera defunción. 2

En México, las empresas que retornarán a las actividades deben cumplir con las medidas sanitarias emitidas por las autoridades en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entre ellas, la necesidad del uso de cubrebocas, caretas, guantes, gel antibacterial y jabón en los centros de trabajo. 3

Sin importar el giro, todos los trabajadores de las empresas que reabrirán deben contar con el equipo de protección que marcan los decretos y los lineamientos. Cubrebocas, caretas, gel antibacterial, tapetes sanitizantes y otros materiales serán indispensables para realizar actividades presenciales. 4

En estricto sentido, los empleadores tienen la obligación de proporcionar el equipo de protección a los empleados, ante la pandemia, materiales como los cubre bocas y las caretas serán parte de este equipo de protección. 5

Esta obligación patronal se encuentra prevista en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y, por tanto, los empleadores no pueden descontar del sueldo de los trabajadores el costo de los insumos que proporcionen para protegerlos de los contagios, aunque los decretos y lineamientos establezcan más materiales de protección para los empleados de una industria en comparación a otra. 6

“Como es una obligación patronal, queda a costa totalmente del patrón. Es obligación del patrón estar brindando todos los mecanismos para proteger su salud (del trabajador); como es una obligación patronal y ni si quiera es compartida, tiene que ser así. Algunos traba-jadores están comprando sus propios medios de protec-ción, pero esto no es correcto porque finalmente es el patrón quien ante todo tiene que entregar todos esos elementos”. 7

Los patrones están obligados a otorgar el equipo de protección que, adicional a los materiales comunes, ahora comprende insumos extra como los establecidos por las autoridades ante el riesgo de contagio. “En estas condiciones, no hay una excepción al principio de que es obligación del patrón proporcionarle a los colaboradores todas las herramientas o equipos de protección necesarios para desarrollar sus laborales”.

Los equipos de trabajo son parte de las herramientas que deben proporcionar los patrones a los trabajadores. “Es muy importante que el trabajador esté muy atento a este escenario y que sepa que es una obligación patronal, no es compartida y ni si quiera se puede trasladar esta obligación al trabajador”. 9

“El patrón que no pudiera dar estas garantías de seguridad a sus colaboradores, técnicamente no podría operar”, si el patrón no tiene suficientes recursos para proporcionar los nuevos insumos del equipo de protección, sólo tiene tres opciones: no operar, adquirirlos o solicitar apoyo a las cámaras o asociaciones empresariales, pero la obligación se debe cumplir. Por otra parte, el trabajador que no recibe el equipo de protección por parte de la empresa puede negarse a prestar el servicio, sin considerarse acto de desobediencia”. 9

De acuerdo con Manuel Fuentes Muñiz, profesor e investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UAM), la solicitud de una inspección al centro de trabajo es una alternativa que tienen los trabajadores cuando la empresa se niega a proporcionar el equipo de protección adecuado, en este caso los cubre bocas, caretas y otros insumos establecidos por las autoridades. 10

“El trabajador debe dar un aviso inmediato al área de inspección. Tiene que hacer eso, pero el trabajador no incurriría en desobediencia, no sería causal de despido”.

Es entonces que los colaboradores pueden recurrir a la Secretaría del Trabajo para que se realice una verificación al centro del trabajo y el incumplimiento del equipo de protección, el cual podría desencadenar en una multa para el patrón y hasta en la clausura de la empresa.

El uso de cubrebocas, caretas y otros materiales son parte de las nuevas medidas que deben cumplir los centros de trabajo en la nueva normalidad, al igual que la sana distancia, la señalética y los filtros sanitarios de ingreso y egreso, de acuerdo con el director general de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), resalta que las empresas están obligadas cumplir con las disposiciones establecidas por las autoridades.

“El marco normativo, estas 44 normas oficiales mexi-canas, se acotan a la norma 30 que establece la obligación de incorporar en los planes de trabajo de los centros de trabajo las indicaciones que en su caso la autoridad sanitaria indique. Cuáles son estas recomendaciones que emite la autoridad sanitaria, todo lo que se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, pero también las indicaciones que las dependencias de la administración pública federal han estado emitiendo de manera conjunta”.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción 19 Bis, indica que los patrones tienen la obligación de “cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria”.

Por ello, los cubrebocas, entre otros insumos, son una obligación transitoria que deben cumplir los empleadores en esta nueva normalidad.

Es por ello que presento este exhorto para que todas las empresas proporcionen cubrebocas, caretas, guantes, gel antibacterial y demás insumos como parte del equipo de protección a los trabajadores que se encuentren laborando dentro o fuera de sus centros de trabajo, principalmente cuando el trabajo es en lugares abiertos y necesariamente deben exponerse al contacto con otras personas durante su jornada laboral, para disminuir la propagación de contagio ante la contingencia sanitaria covid-19.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes y lograr que las empresas proporcionen los insumos de protección a sus trabajadores ante esta contingencia sanitaria, por lo que me permito proponer, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que instruya a todas las empresas a que deberán otorgar cubrebocas, caretas, guantes, gel antibacterial y demás insumos como parte del equipo de protección a los trabajadores que se encuentren laborando dentro o fuera de sus centros de trabajo, principalmente cuando el trabajo es en lugares abiertos y necesariamente deben exponerse al contacto con otras personas durante su jornada laboral, para disminuir la propagación de contagio ante la contingencia sanitaria covid-19.

Notas

1 Martínez Soria, Jesuswaldo, Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del covid-19, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, Legislatura LXIV, 20-Marzo-2020.

2 Martínez Soria, Jesuswaldo, Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del covid-19, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, Legislatura LXIV, 20-Marzo-2020.

3 Gerardo Hernández, Patrón o trabajador, ¿quién debe pagar los cubrebocas y caretas en la oficina?, Leyes y Gobierno, consultado por última vez el 13 de agosto de 2020 en

https://factorcapitalhumano.com/leyes-y-gobierno/patron-o-trabaj ador-quien-debe-pagar-los-cubrebocas-y-caretas-en-la-oficina/2020/06/

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Gerardo Hernández, Patrón o trabajador, ¿quién debe pagar los cubrebocas y caretas en la oficina?, Leyes y Gobierno, consultado por última vez el 13 de agosto de 2020 en

https://factorcapitalhumano.com/leyes-y-gobierno/patron-o-trabaj ador-quien-debe-pagar-los-cubrebocas-y-caretas-en-la-oficina/2020/06/

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE HAGAN PÚBLICOS LOS AVANCES DE LA INVESTIGACIÓN DEL ROBO DE 37 MIL 956 MEDICAMENTOS PARA TRATAR EL CÁNCER

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a hacer de conocimiento público por la Ssa los avances de la investigación del robo de 37 mil 956 medicamentos para tratar el cáncer, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Saraí Núñez y las diputadas y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1 fracción II, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del ejecutivo federal, a través del titular de la Secretaría de Salud, hagan del conocimiento público, los avances de la investigación del robo de 37 mil 956 medicamentos para tratar el cáncer, cómo se adquirió el medicamento y cómo se importó a México, por qué se encontraba en el almacén de un particular, qué se sabe sobre los análisis de control de calidad del producto robado y cómo se formalizó la compra, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) alertó este sábado sobre el robo de 37 mil 956 medicamentos para tratar el cáncer.

A través de un comunicado, dijo que el 7 de octubre fue notificada del robo de las medicinas ocurrido el domingo pasado, según diversos reportes- en las instalaciones de la farmacéutica Novag Infancia, SA d CV.

Se trata de 11 medicamentos oncológicos fabricados por Laboratorio Kemex, incluidos algunos de uso pediátrico.

En la página de la Cofepris enlistan los siguientes productos:

1

La Cofepris señala que no se garantiza la calidad y seguridad de los medicamentos dados como robados, ya que se desconocen las condiciones de almacenamiento y transporte.

Frente a esto el organismo recuerda que “los medicamentos oncológicos deben ser recetados y aplicados bajo la supervisión y control de los profesionales de la salud”.

Al público en general informa que este tipo de medicamentos oncológicos son para uso exclusivo del sector salud (Secretaría de Salud, ISSSTE, IMSS, Semar, Sedena) por lo que no pueden adquirirse en farmacias particulares, hospitales privados o a través de internet y redes sociales.

Por lo que pide a la población que levante la denuncia sanitaria correspondiente, en el caso de que detecte los productos robados, de cualquier establecimiento que los ponga a la venta.

La Cofepris advierte que continuará con las acciones de vigilancia para evitar que los productos, empresas o esta-blecimientos incumplan con la legislación sanitaria vigente y no representen un riesgo para la salud de la población.

Por lo antes mencionado surgen varias interrogantes, como:

¿Cómo se adquirió el medicamento y cómo se importó a México?, ¿Por qué se encontraba en el almacén de un particular?, ¿El almacén privado no era resguardado por el Ejército?, ¿El almacén privado tiene las condiciones adecuadas para resguardar medicamentos oncológicos?, ¿Cómo salen 38,000 piezas de un almacén?, ¿Qué se sabe sobre los análisis de control de calidad del producto?, ¿Cuál era el destino de estos medicamentos? y ¿Cómo se formalizó la compra?

Todas y estas interrogantes no son esclarecidas ni por el Ejecutivo Federal ni por la empresa y mucho menos por las autoridades de investigación.

Ninguna de las marcas que se muestran en el comunicado de la Cofepris tiene registro sanitario en México; al menos, no se puede acceder a ellas desde el sitio de consulta de registros de la agencia. El registro sanitario es una condición necesaria para las ventas privadas o ventas al gobierno, se permite la importación de medicamentos.

El problema del abastecimiento de medicamentos en el país, me atrevo a decir que es comparado con el incremento de la violencia y delincuencia que cruza México, este gobierno no ha podido controlar la falta de medicamentos en especial con los oncológicos, a pesar que se han hecho múltiples reformas a modo del presidente según para eliminar intermediarios, corrupción sacar a los neoliberales del sector y facilitando las compras directas y con sus dos años de gobierno no ha podido resolver el problema.

El Grupo Parlamentario de Acción Nacional condena estos hechos que al parecer es una nueva cortina de humo para distraer el abastecimiento de estos medicamentos, cubrir la corrupción que existe y la manipulación mediática que genera López Obrador para dividir más al país entre ricos y pobres.

No importándole a este gobierno las deficiencias del sector salud así lo demuestra la base en el Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA), el cual menciona que según las últimas estimaciones hechas por Globocan 2018, cada año se diagnostican aproximadamente 18 millones de casos nuevos de cáncer en todo el mundo de los cuales, más de 200,000 ocurren en niños y adolescentes.

En México, de acuerdo con las proyecciones de la población de los municipios de México 2010-2030 del Consejo Nacional de Población, hasta el 2018 la población de niños y adolescentes entre los 0 y los 19 años fue de 44,697,145, de los cuales 26,493,673 no cuentan con ningún tipo de Seguridad Socia.

Los derechos humanos alientan a la vida de una auténtica democracia. Son expresión concreta de la dignidad humana. Sin respeto cabal a los derechos humanos, no hay democracia.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, a través del titular de la Secretaría de Salud, hagan del conocimiento público, los avances de la investigación del robo de 37 mil 956 medicamentos para tratar el cáncer, cómo se adquirió el medicamento y cómo se importó a México, por qué se encontraba en el almacén de un particular, qué se sabe sobre los análisis de control de calidad del producto robado y cómo se formalizó la compra.

Nota

1 Alerta sanitaria: La Cofepris informa sobre el robo de productos a la empresa Novag Infancia, SA de CV.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/584022/Alerta_san itaria_NOVAG_INFANCIA_101020__1_.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INCLUYA AL CULTIVO DEL TABACO DENTRO DEL LISTADO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sader a incluir entre los beneficiarios del Programa Producción para el Bienestar el cultivo del tabaco, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Margarita Flores Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La industria tabacalera es de gran importancia a nivel mundial, ya que desde el cultivo del tabaco proporciona a los países en desarrollo importantes ingresos, aunado a los ingresos fiscales por la venta y consumo de tabaco procesado en cigarros.

México figura entre los países americanos exportadores de cigarrillos, junto con Uruguay, Venezuela, Argentina, Honduras, Brasil, entre otros.

A finales de los años setenta la producción del tabaco mexicano llegó a ser considerada entre las mejores del mundo. Sin embargo, hoy productores de este importante cultivo en los estados de Nayarit, Chiapas y Veracruz, principalmente, se encuentran atravesando por una difícil situación.

La producción de tabaco en nuestro país ha bajado de manera drástica, ya que de las 93 mil 941 toneladas que se producían hace tres décadas, hoy se estima se producen alrededor de 14 mil 626 toneladas, asimismo, el área utilizada para este fin se redujo de 38 mil 402 hectáreas en 1980 a tan sólo 7 mil 428 en los últimos 10 años, lo que implicó una caída de 84 por ciento, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Hoy en día el estado de Nayarit es el principal productor de tabaco gracias a su tipo de suelo, destacando en la producción de tabacos rubios, el cual concentra alrededor de 90 por ciento de la producción de tabaco en todo el país, mientras que Chiapas cultiva 8 por ciento y el restante 2 por ciento se produce en Veracruz.

A pesar de que los productores de tabaco se enfrentan a las duras políticas fiscales en nuestro país, otro de los problemas a los que se enfrentan es el contrabando y la piratería de cigarros, la cual ha provocado el abandono de miles de hectáreas y la migración de familias que dependen del cultivo de tabaco.

La producción de tabaco en el estado de Nayarit es la fuente de ingresos de miles de familias. Si bien han surgido adelantos tecnológicos en esta rama de la agricultura en los últimos años, la actividad continúa empleando mano de obra intensiva, con la particularidad de dar trabajo a un gran número de personas en pequeñas superficies y seguridad social a los productores con sus familias.

El gobierno federal ha puesto en marcha el programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, hecho para pequeños y medianos productores de diversos granos y demás productos del campo, el cual es un apoyo económico directo.

La importancia económica y social dentro de las entidades productoras de tabaco es indiscutible, de ahí que resulta de la mayor importancia incluir dicho cultivo dentro del listado de productos beneficiados por este programa, lo cual permita potencializar dicho cultivo colocándonos dentro de los principales países productores de América y dotar de trabajo a miles de cultivadores.

Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a la consideración de este pleno, la siguiente proposición con carácter de urgente y obvia resolución:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a fin de incluir al cultivo del tabaco dentro del listado de cultivos beneficiarios del programa Producción para el Bienestar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Margarita Flores Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE GARANTICE LA SEGURIDAD DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública y diversas autoridades de Puebla a garantizar la seguridad de los centros educativos locales, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde el inicio del confinamiento y la jornada nacional de sana distancia, los planteles educativos se han visto en la necesidad de cerrar sus puertas, con el fin de evitar contagios, entre los alumnos y los trabajadores de las escuelas; sin embargo, en el municipio de Puebla se ha observado que la delincuencia ha aprovechado esta situación para robar equipos y bienes pertenecientes al sector educativo.

Así, desde febrero de este año, padres de familia de la primaria “Manuel Rivera Anaya”, reportaron un robo al plantel educativo, por lo que se reunieron a las afueras del inmueble para extender sus quejas la dirección; sin embargo, una nota de Telediario señaló que, en lo que iba del año, ya se habían asaltado a 10 instituciones educativas, llevándose materiales de cómputo y productos de limpieza. 1

En los últimos días la situación ha ido en aumento. En conferencia de prensa, el 13 de octubre de 2020, la regidora Libertad Aguirre Junco, declaró que desde el inicio de la pandemia se han detectado 350 casos de robo a escuelas en el municipio de Puebla, explicando que hay ocasiones dónde se reciben hasta 5 al reportes diarios de robo a instituciones educativas. 2

Según las declaraciones, estás cifras representan un aumento de 15 a 20 por ciento en torno a este delito, provocando un daño considerable a los planteles educativos. Aunado a ello, los robos no se dan por única ocasión, pues se ha detectado que llegan a robar hasta 16 veces la misma escuela. 3

Según un nota de milenio noticias, la regidora que dio las mencionadas declaraciones busca que se trabaje en conjunto entre los padres de familia y la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de Puebla, a fin de fortalecer el cuidado de las instituciones educativas. De igual manera, se precisó con las zonas con mayor incidencia de este delito fueron Lomas de San Miguel, La Joya, Amalucan, Rivera Anaya y la Margarita. 4

Ante esta situación preocupante, queda claro que sólo el trabajo conjunto de las autoridades de la administración pública, la fiscalía del estado y el ayuntamiento de Puebla logrará solucionar el desproporcionado aumento de robos a planteles escolares, es por ello que se deben coordinar operativos de vigilancia que logren detectar la operación de estos actos de criminalidad.

Por ello se considera pertinente que el gobierno y el ayuntamiento de Puebla ejecuten planes y programas con perspectiva internacional, basando su actuar en la hoja de ruta de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, del Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo, que específicamente señala en su objetivo 16 lo siguiente:

Objetivo 16. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

16.6. Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.

16.7. Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades

Aunado a lo anterior no se debe olvidar que el gobierno del estado y el municipio se rigen bajo los principios constitucionales de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dicen lo siguiente:

Artículo 21.

...

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que está Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

También, es pertinente recordar lo establecido en la Constitución del Estado de Puebla, que en sus artículos 104 y 117 establecen:

Artículo 104. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

H) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la prestación de servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Artículo 117. Para la conservación de la tranquilidad y el orden público en el Estado, se organizará la fuerza de seguridad en los términos que establezca la ley.

Así, vale la pena subrayar también lo establecido en la propia Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, dónde se faculta a la Fiscalía del Estado, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a los municipios, a promover, coordinar y colaborar en operativos que combatan y disminuyan la delincuencia. Esto establecido en los siguientes artículos:

Artículo 19. Son atribuciones del titular de la fiscalía general, en el ámbito de su competencia, las siguientes:

XI. Promover la realización de operativos conjuntos para combatir la delincuencia.

Artículo 23. Son atribuciones de los presidentes municipales, en materia de seguridad pública:

VI. Participar en operativos conjuntos con las corporaciones federales, estatales y de otros municipios, con base a los convenios suscritos.

Por el gobierno del estado también se deben tomar acciones concretas, por lo que vale recordar las atribuciones que se tienen en la Secretaría de Seguridad Pública, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, las cuales se presentan a continuación:

Artículo 46. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

IV. Organizar, consolidar y operar el sistema estatal de seguridad pública, a fin de proporcionar orientación, apoyo y seguridad a la población así, como coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública, con los gobiernos municipales y con la ciudadanía para la prevención del delito, concertando las acciones conducentes.

En ese contexto, ante lo reiterado de los casos de robo a las instituciones educativas en Puebla, es evidente que se debe llamar la atención sobre las omisiones en las que ha incurrido el gobierno del estado, su titular y los titulares de las diferentes dependencias de la administración pública estatal.

No se debe permitir que la parálisis y la torpeza en la acción gubernamental fomente que paulatinamente se vaya comprometiendo la capacidad de centros educativos, sobre todo en un contexto de crisis sanitaria y crisis económica como el que atraviesa el país, ya que cuando las niñas y niños de Puebla regresen a las aulas de mano de los padres de familia, demandaran y con sobrada razón, el equipamiento mínimo para llevar a cabo sus actividades y salvaguardar, de esa forma, el derecho humano a la educación.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública de Puebla a implantar en el ámbito de sus atribuciones operativos que combatan, reduzcan y eliminen el robo de recursos materiales en escuelas públicas y privadas en el estado.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al ayuntamiento de Puebla para que en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con el gobierno de Puebla, diseñe e implante estrategias de prevención y vigilancia en las escuelas públicas y privadas, a fin de combatir, reducir y eliminar los robos en los planteles educativos, al ser el lugar de mayor prevalencia de robo a escuelas en la Entidad federativa.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Puebla a promover la realización de operativos conjuntos con otras instancias públicas gubernamentales, a fin de combatir el robo de escuelas, públicas y privadas en Puebla y, principalmente, en las zonas de mayor prevalencia, como es la capital del Estado.

Notas

1 Telediario. “Por lo menos diez escuelas han sido objeto de robos en Puebla”. Visible en

https://puebla.telediario.mx/local/en-2020-han-sido-robadas-diez -escuelas-en-puebla Fecha de publicación: 10 de febrero de 2020. [Consulta: 16 de octubre de 2020.]

2 Puntual. “Desde la pandemia van 350 casos de robo escuelas en el municipio de Puebla”. Visible en

https://diariopuntual.com/ciudad/2020/10/13/46675/desde-la-pande mia-van-350-casos-robo-escuelas-en-el-municipio-puebla [Consulta: 16 de octubre de 2020.]

3 Milenio. “Regidora de Morena denuncia incremento de 15 a 20 por ciento en rojo escuelas durante la pandemia”. Visible en

https://www.milenio.com/politica/comunidad/regidora-morena-denun cia-incremento-15-20-robo-escuelas [Consulta: 16 de octubre de 2020.]

4 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXHORTO A LA SCT, ASÍ COMO A CAPUFE, A HACER VÁLIDO EL PAGO DE LA LÍNEA EXPRESS O SENTRI (RED ELECTRÓNICA SEGURA PARA INSPECCIÓN RÁPIDA DE VIAJEROS) PARA EL PRÓXIMO AÑO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SCT y Capufe a hacer válido el pago de la línea exprés o Sentri para el próximo año, pues durante varios meses no se ha podido usar el puente internacional en Tamaulipas ante la contingencia sanitaria del covid-19, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo conforme a las siguientes

Consideraciones

Uno de los principales riesgos del covid-19 sobre las condiciones de la salud pública es la aceleración del contagio entre personas, lo que ha provocado una rápida trasmisión del coronavirus a nivel internacional. Desde el 30 de diciembre de 2019, cuando la República de China reportó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) los casos de neumonía, la propagación del covid-19 se dio rápidamente dentro de ese país y en otros de Asia, Europa y América. 1

La primera persona con covid-19 en México se identificó el 27 de febrero de 2020. Al 18 de marzo se habían confirmado 118 casos, se habían descartado 787 y se tenían 314 bajo estudio; asimismo, se notificó la primera defunción. 2

En México, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) es un organismo descentralizado de la administración pública federal que tiene por objeto administrar y explotar, por sí o a través de terceros mediante concesión, caminos y puentes federales a cargo del organismo; llevar a cabo la conservación, reconstrucción y mejoramiento de los mismos y participar en proyectos de inversión y coinversión para la construcción y explotación de las vías generales de comunicación en la materia. 3

A partir de 2013, Capufe ha buscado consolidar su posición en el país como el principal operador de autopistas y puentes de cuota, enfocando sus esfuerzos en mejorar la atención que se brinda a los usuarios mediante el uso de tecnología de punta, fortalecer los esquemas de obra pública y seguridad vial, e incrementar su productividad y autosuficiencia financiera. Capufe, con una trayectoria de casi 60 años, que ha contribuido a forjar la historia de los caminos en México, cuya prioridad es continuar brindando servicios de calidad y ofrecer las mejores condiciones de seguridad a los millones de usuarios que transitan por sus autopistas diariamente. 4

En el estado de Tamaulipas el cual represento, es una demanda constante de la ciudadanía, las tarifas de peaje más aun frente a esta pandemia se tiene una afectación económica y mucha gente pago a Capufe para el uso de la línea exprés o Sentri (Red Electrónica Segura para Inspección Rápida de Viajeros), y derivado de la pandemia está cerrado, por lo que esperan que este organismo haga valido para el próximo año 2021 los meses que la ciudadanía pagó y no ha podido hacer uso de dicho servicio, más aun frente a la afectación económica que ha provocado esta pandemia.

Es por ello, que presento el presente exhorto para que se haga válido el pago de la línea exprés o Sentri (Red Electronica Segura para Inspección Rápida de Viajeros) para el próximo año los meses que no se ha podido hacer uso del puente internacional en el estado de Tamaulipas ante la contingencia sanitaria covid-19.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de Caminos y Puentes Federales y Servicios Conexos, para que dentro de sus atribuciones y facultades, se haga válido el pago de la línea exprés o Sentri (Red Electronica Segura para Inspección Rápida de Viajeros) para el próximo año los meses que no se ha podido hacer uso del puente internacional en el estado de Tamaulipas ante la contingencia sanitaria covid-19.

Notas

1 Martínez Soria, Jesuswaldo, Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del covid-19, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, Legislatura LXIV, 20-Marzo-2020.

2 Martínez Soria, Jesuswaldo, Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del covid-19, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, Legislatura LXIV, 20-Marzo-2020.

3 Capufe, Caminos y Puentes Federales, Infraestructura. Gobierno de México, consultado por última vez el 15 de octubre de 2020 en página oficial

https://datos.gob.mx/busca/organization/capufe.

4 Caminos y Puentes Federales, ¿Qué hacemos?, Gobierno de México, consultado por última vez el 15 de octubre de 2020 en página oficial en

https://www.gob.mx/capufe/que-hacemos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE CREE UN GRUPO INTERINSTITUCIONAL DE TRABAJO QUE INCORPORE ELEMENTOS A NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR EN MATERIA AMBIENTAL, CIENCIAS NATURALES, ECOLOGÍA Y BIOLOGÍA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a crear con los sectores académicos y las instituciones de formación docente un grupo interinstitucional de trabajo para revisar e incorporar elementos de educación básica y media superior en materia ambiental, ciencias naturales, ecología y biología, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral primero; 62, numeral segundo; 65, numeral cuarto; y 79, numeral primero, fracción II, y numeral segundo, fracción III, así como los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública, para que instruya la conformación de un grupo interinstitucional de trabajo, conformado por los sectores académicos e instituciones de formación docente para que revisen e incorporen elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior en materia ambiental, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Desde hace varias décadas, el desarrollo de la tecnología ha contribuido al incremento de la producción de bienes y servicios, transformando el desarrollo de la humanidad, sin embargo, esto ha generado un severo impacto en nuestro entorno, provocando una degradación ambiental en algunos casos de manera irreversible, Leonardo Boff, lo expresa en su obra “Ecología, el grito de la tierra, el grito de los pobres” y cito “se ha organizado un asalto sistemático a sus riquezas en el suelo, en el subsuelo, en el aire, en los mares, en la atmósfera exterior”.

Es pertinente señalar que el pasado mes de septiembre, más de 65 Jefes de Estado y Gobierno se reunieron en el marco de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad, el Secretario General de la ONU declaró “La pandemia de covid-19 es prueba de nuestra relación disfuncional con la naturaleza, no estamos cumpliendo con los objetivos de biodiversidad que se establecieron en Japón hace diez años, el progreso en todo esto es verdaderamente pobre”, ciertamente en 2010, se establecieron metas para reducir a la mitad la pérdida de hábitats naturales y aumentar la superficie de tierra del mundo, ocupada por reservas naturales.

Por otra parte, cabe decir que, en el Informe de la situación del Medio Ambiente en México, publicado en el portal web de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se reconoce que el cambio climático global y la pérdida de la biodiversidad son los dos problemas ambientales, más importantes que enfrenta la humanidad.

El mismo informe refiere que México forma parte del grupo de los 15 países megadiversos que concentran entre el 60 y 70% de la biodiversidad global. 1

Asimismo, encontramos que, las estimaciones sugieren que la tasa actual de extinción de especies a nivel mundial podría ser entre 10 y 1000 veces mayor que en cualquier otra época anterior a la presencia humana, el ejemplo más cercano a esta realidad, es el del escenario adverso al que se enfrenta la “Vaquita Marina”.

La grave problemática ambiental conlleva una serie de factores que hoy se traducen en el “cambio climático” derivado del calentamiento global, ante la profunda transformación del planeta ocasionado por la acción humana, como la industrialización, la emisión de gases de efecto invernadero en exceso, la agricultura a gran escala, defores-tación, contaminación del agua, todo esto en su conjunto, tiene al mundo en un estado de emergencia climática.

De tal manera, no es de soslayar que, en nuestro país, el derecho a un medio ambiente sano, es un derecho consagrado en el artículo 4o. constitucional y establece que al Estado corresponde garantizar este derecho, lo que se enmarca dentro de la construcción del entramado teórico sobre derechos humanos, que los divide en generaciones de derechos, siendo los de tercera generación los que corresponden un ambiente sano y la paz.

En esta lógica, nuestro país cuenta con un sólido y robusto marco jurídico en materia ambiental, por otra parte, el Estado cuenta con otros instrumentos que le permiten consolidar los objetivos esenciales que le dan su razón de ser y quehacer, como las políticas públicas, a través de las cuales se establecen acciones que permiten alcanzar sus objetivos.

De manera que el principio del cuidado y protección del medio ambiente, no queda acotado exclusivamente a la regulación ambiental, cabe mencionar que el derecho a la educación también se encuentra consagrado a nivel constitucional en el Artículo 3°, que establece que toda persona tiene derecho a la educación y es al Estado al que corresponde y en este sentido la rectoría de la misma y respecto de la educación impartida por él, es además obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

En este sentido y con relación al medio ambiente, es pertinente mencionar que contamos la Ley General de Educación, que dispone como función del Estado, fomentar “El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad”.

Por otra parte, la Ley prevé entre los fines de la educación el respeto por la naturaleza y entre sus criterios, infundir los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, actitudes y valores que permitan al educando la capacidad para forjar un futuro sostenible para la sociedad.

El artículo 23 de la Ley General de Educación establece que, corresponde a la Secretaría de Educación Pública, determinar los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en la propia ley, así como el Artículo 27, que establece que la Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistémicas y continuas de los planes y programas de estudio, de manera que se pueda garantizar el cumplimiento de los fines y criterios de la educación.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública, para que instruya la conformación de un grupo interinstitucional de trabajo, conformado por los sectores académicos e instituciones de formación docente para que revisen e incorporen elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior en materia ambiental, ciencias naturales, ecología y biología.

Notas

1 Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. Consultado en

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe15/tema/cap4.html#tema0

Dado en el salón de sesiones a 22 de octubre de 2020.–  Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICO UN INFORME SOBRE LOS RECURSOS MATERIALES CON LOS QUE CUENTA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUEBLA, PARA EL PATRULLAJE

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Puebla a hacer público por la Secretaría de Seguridad Pública un informe sobre los recursos materiales con que cuenta para las actividades de patrullaje y las estrategias de seguridad, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En materia de seguridad durante 2019, el gobierno del estado de Puebla reconoció que la entidad se encontraba atravesado momentos complicados en el combate delincuencia. Ante estos hechos, se anunció un incremento sustancial al presupuesto destinado en la materia para el año 2020.

Algunas de las acciones prometidas por el gobierno local para disminuir los índices de inseguridad en el estado fueron las siguientes: i) construcción de 32 cuarteles de seguridad; ii) compra de 150 millones de pesos en municiones a la Secretaría de la Defensa Nacional; iii) inversión de 200 millones de pesos para los centros de mando del estado, como el C5 y el C4; iv) incremento de dos mil policías estatales; arrendamiento de mil patrullas y; v) la ampliación de atlas delictivo. 1

Desafortunadamente, los resultados de estas acciones no se reflejaron en la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la cual fue publicada en marzo de 2020, y que tiene como objetivo proporcionar estimaciones sobre la percepción de la seguridad pública en la población de 18 años y más en zonas urbanas.

En el caso de Puebla se obtuvo que 86.8 por ciento de la población adulta se siente insegura en su ciudad, este porcentaje se encuentra en el último nivel de medición junto a ciudades como Ecatepec (estado de México) con 94.4 por ciento, Reynosa (Tamaulipas) con 82.6 por ciento, Ciudad Juárez (Chihuahua) con 82.3 por ciento y Tijuana (Baja California) con 85.6 por ciento.

Asimismo, respecto a la percepción por parte de la población adulta sobre la efectividad de las autoridades —federales y locales—, en materia de seguridad pública, se identificó que en Puebla 80.5 por ciento consideró un desempeño efectivo por parte de la Marina, 77.5 por ciento por parte del Ejército, 59.8 por ciento por parte de la Guardia Nacional.

A nivel local, las cifras disminuyen considerablemente ya que sólo 30.7 por ciento de la población percibe un desempeño efectivo por parte de la Policía Estatal y sólo 22.7 por ciento en el caso de la Policía Preventiva Municipal.

A continuación, se muestran todos los rubros considerados en la encuesta antes mencionada, así como los porcentajes obtenidos en la capital de Puebla:

Tabla 1. Resultados de ENSU Puebla, enero-marzo 2020 2

En este sentido, en fechas recientes se han presentado múltiples reportes ciudadanos en los se denuncia la falta de presencia y patrullaje de la policía estatal y municipal, 3 lo cual resulta preocupante ya que en octubre de 2019, el gobierno del estado asignó a la empresa Lumo Financiera del Centro, SA de CV el contrato para la renta de mil patrullas, con un costo total de mil 387 millones 413 mil 360 pesos. 4

Lo anterior, de acuerdo con información del Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en el cual también se detalla que la entrega del primer lote de vehículos con equipo policial integrado de radiocomunicación, radiolocalización, señalización visual, tecnológico y acústico para la Secretaría de Seguridad Pública, se llevaría a cabo antes de que finalizara 2019, mientras que el segundo lote sería entregado a principios de 2020. 5

De igual manera, en los reportes antes mencionados también se cuestiona el hecho de que actualmente 200 de las mil patrullas nuevas se encuentran detenidas en las instalaciones del gobierno de Puebla, sin ser usadas por elementos de la policía estatal, en parte, debido a la falta de personal en estas instituciones. Sin embargo, la Secretaría de Seguridad Pública del estado informó a los medios de comunicación que de las 200 patrullas que fueron reportadas como detenidas, únicamente 15 eran la que estaban en dicho estado, ya que forman parte de los vehículos de reserva para sustitución en caso de fallas de otras unidades. 6

Las cifras obtenidas en la ENSU muestran la preocupante situación en materia de seguridad que viven los poblanos, ya que los actos delictivos han mermado gravemente su confianza en realizar actividades de la vida diaria como es el uso de transporte público, disposición de dinero en sucursales bancarias, vida nocturna, entre muchas otras. Por ello resulta preocupante que el gobierno del estado de Puebla y su Secre-taría de Seguridad Pública limiten los recursos materiales para llevar a cabo las labores de seguridad y vigilancia, ya que de ser usados por parte de los elementos policiales, podrían servir para regresar la tranquilidad a las decenas de familias poblanas que se sienten inseguras en las calles de su ciudad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Puebla, para que a través de la Secretaría de Seguridad Pública del estado, haga pública la información sobre todos los recursos materiales con los que cuenta la institución para las actividades de patrullaje, así como de su uso en actividades para la prevención de actos delictivos y en seguridad pública.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Puebla, para que a través de la Secretaría de Seguridad Pública del estado, valoren desarrollar estrategias en materia de seguridad pública en las cuales se contemple el uso de todos los recursos vehiculares destinados al patrullaje por parte de los elementos de la policía estatal de Puebla.

Notas

1 “Barbosa anuncia inversión histórica en seguridad pública; habrá 4 mil mdp en 2020”, 24 Horas, fecha: 7 noviembre, 2019, fecha de consulta: 15 de octubre de 2020, disponible en:

https://24horaspuebla.com/2019/11/07/barbosa-anuncia-inversion-h istorica-en-seguridad-publica-habra-4-mil-mdp-en-2020/

2 Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, fecha: marzo de 2020, fecha de consulta: 15 de octubre de 2020, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2020_ marzo_presentacion_ejecutiva.pdf

3 “Mientras los habitantes de Puebla son víctimas de la delincuencia, más de 200 patrullas nuevas de la SSP del estado se encuentran guardadas desde hace 10 meses”, Noticieros Televisa, fecha: 13 de octubre de 2020, fecha de consulta: 15 de octubre de 2020, disponible en:

https://twitter.com/NTelevisa_com/status/1316226488455376896

4 “Asigna Gobierno del Estado contrato a Lumo Financiera para renta de mil patrullas”, Gobierno de Puebla, fecha: 22 de octubre de 2019, fecha de consulta: 15 de octubre de 2020, disponible en:

https://puebla.gob.mx/index.php/noticias/item/327-asigna-gobiern o-del-estado-contrato-a-lumo-financiera-para-renta-de-mil-patrullas

5 Ídem.

6 “Carta Aclaratoria”, Coordinación General de Comunicación y Agenda Digital, fecha: 14 de octubre de 2020, fecha de consulta: 15 de octubre de 2020, disponible en:

https://twitter.com/CCSGobPue/status/1316256743274483712/photo/1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE ORIZABA, A RESPETAR EL DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN ESTABLECIDO EN NUESTRA CARTA MAGNA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de Orizaba a respetar el derecho constitucional a la libre expresión, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Dulce María Corina Villegas Guarneros, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado jueves 15 de octubre, el cabildo de Orizaba Veracruz aprobó el acuerdo por el cual se prohíbe a toda persona la colocación, instalación o fijación de cualquier tipo de lo que ellos consideran propaganda política, ya sea en forma pintada o adherida, esta problemática se dio porque vecinos de dicha ciudad se manifestaron en apoyo al proyecto de la cuarta transformación pintando sus bardas, colocando lonas, y hasta colgando pendones con la foto del presidente de la república, sin embargo es importante manifestar que dichas pintas no mencionan a partidos políticos o llaman a votar por algún candidato, esto quiere decir que si algún ciudadano quisiera poner en el exterior de su domicilio alguna imagen de algún líder político o la ideología política a la que el pertenezca puede ser sancionado, esto es claramente violatorio del derecho constitucional y humano de la libre expresión.

La Constitución establece en el artículo 6o.: “ La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”; y en el 7o.: “ Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares”. En el segundo párrafo de dicho artículo menciona: “ Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución”.

En el ámbito de los derechos internacionales, la convención sobre derechos humanos en su artículo 13 establece en sus numerales 1 y 2:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsa-bilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Cabe mencionar que dicho cabildo fundamenta legalmente dicho acuerdo en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz y en el Reglamento de Ecología de dicho municipio, así como en el acuerdo por el que se establecen los criterios generales para el nombramiento de pueblos mágicos.

Sin embargo, es importante manifestar que nuestra carta magna es clara en que, ninguna ley o reglamento puede tener más peso que la constitución o los tratados internacionales, como lo menciona el artículo 133 que dice: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”.

Y el artículo 1o. de la Constitución manifiesta: “En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Más grave aún es que dichas violaciones de las garantías individuales de los orizabeños sean ejercidas por servidores públicos, ya que el artículo 1o., párrafo tercero, de la Carta Magna menciona: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Dicho esto, queda de manifiesto que el acuerdo de cabildo es violatorio de la Carta Magna y de las disposiciones y tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, y que es necesario que esta legislatura se manifieste para que los derechos de los mexicanos no sean vulnerados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al cabildo de Orizaba, Veracruz, a respetar los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Mexicana, y los tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos de que el país forma parte.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD DE VERACRUZ, A REFORZAR LAS ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DENGUE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud de Veracruz a reforzar las estrategias de prevención y combate del dengue, como fumigación y descharratización, principalmente en Pánuco, Chumatlán, Platón Sánchez y Tlalchichilco, considerados los focos rojos en la entidad, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Ricardo García Escalante, diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Como todos sabemos, el dengue es una enfermedad viral trasmitida por mosquitos de prevalencia en la áreas tropicales y subtropicales, siendo los síntomas fiebre alta, salpullido y dolor de músculos, existiendo casos donde puede haber hemorragia profusa, conocido como dengue hemorrágico, el cual, al provocar un shock, puede llevar a la muerte.

Este no es un tema nuevo, ya que año con año lo traemos a tribuna, principalmente los diputados de Veracruz, en razón de que tan solo en 2019, tuvimos el deshonroso primer lugar en los casos de dengue con diez mil 902 casos y 37 muertes y, más aún cuando se afirmaba que no se fumigaba porque las abejas podían morir.

Por fortuna, en este 2020 se ha reducido considerablemente los casos de este padecimiento hasta en un 81.9 por ciento, teniendo a la fecha mil 203 casos, descendiendo al quinto lugar de entre los 27 Estados de la República donde tiene presencia esta enfermedad, lo anterior, con base en los propios datos de la Secretaría de Salud Federal.

Es el caso, que aún con el gran avance que se ha tenido en la materia por parte del sector salud, dentro del informe Panorama Epidemiológico del Dengue 2020, Pánuco, el cual es mi distrito, y Chumatlán, siguen siendo considerados como los focos rojos del Estado, a la semana epidemiológica 40, y como focos amarillos, están Platón Sánchez y Tlalchichilco, es decir, cuatro municipios del norte de la entidad veracruzana.

Reconocemos el gran esfuerzo que este año se está haciendo para combatir el dengue en Veracruz, pero veo necesario hacer un llamado a las autoridades sanitarias, para que redoblen los trabajos de prevención y combate de esta enfermedad en la zona norte del Estado, principalmente en los municipios de Pánuco, Chumatlán, Platón Sánchez y Tlalchichilco, ya que, independientemente de estar en riesgo, estos últimos, se encuentran en un importante grado de marginación.

Es de suma urgencia que se designe toda la maquinaria de Sesver, para la prevención y combate del dengue en la zona norte de Veracruz, como los es, las campañas de fumigación y descarrachización, ya que ha quedado comprobado, que cuando a una persona se contagia por segunda ocasión, el riesgo de que se agrave es más grande, independiente de que ya se habla de que enfermos de covid-19, también se han infectado de dengue y eso complica fatalmente su cuadro de salud.

Por ello, a nombre del distrito que represento, solicito a la secretaría de Salud del Estado de Veracruz, ponga especial atención en las zonas consideradas como rojas en materia de dengue, aplicando todas las estrategias y medidas de seguridad, prevención y combate del dengue, para poder lograr que esa población tenga una vida saludable y de calidad.

Asimismo, hago un llamado a todos mis paisanos, para que colaboren con las autoridades sanitarias, obedeciendo las indicaciones para mantener limpias las áreas que tengan en sus casas al aire libre, tirando cacharros, llantas y todo tipo de objetos que puedan provocar criadero de mosquitos y también permitir el acceso a las cuadrillas a sus hogares para que las áreas de riesgo sean fumigadas, este tiene que ser un trabajo en equipo.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud para el Estado de Veracruz, refuerce las estrategias de prevención y combate del dengue, como fumigación y descarrachización, principalmente en las zonas de Pánuco, Chumatlán, Platón Sánchez y Tlalchichilco, considerados los focos rojos de la entidad veracruzana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre del 2020.– Diputado Ricardo García Escalante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



MECANISMOS QUE AMPLÍEN EL ACCESO Y COBERTURA DE LAS MUJERES DIAGNOSTICADAS CON CÁNCER DE MAMA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a promover mecanismos que amplíen las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama el acceso y la cobertura a atención integral en el sistema nacional de salud, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Olga Patricia Sosa Ruiz, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1, fracción II, 79, numerales 1, fracción II, y 2, y 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de ésta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. La Organización Mundial de la Salud afirma que el cáncer más frecuente entre las mujeres es el de mama. A nivel mundial representa 16 por ciento de los cánceres femeninos 1 y se estima que cada año se detectan 1.38 millones de nuevos casos. 1

2. En América Latina, el cáncer de mama es también la principal causa de muerte por un tumor maligno en la mujer, con 43,208 defunciones y una tasa de mortalidad promedio de 13 en la región, que varía de 5.0 en Guatemala a 22.6 defunciones, por cada 100 mil mujeres, en Uruguay. 3

3. En México, el cáncer de mama ha tenido un incremento constante tanto en su incidencia como mortalidad en las últimas tres décadas. Acorde al reporte del Departamento de Epidemiología de la Secretaría de Salud, la incidencia se incrementó entre 2000 y 2013 llegando de 10.76 casos por 100 mil habitantes a 26.1 por cada 100 mil mujeres mayores de 25 años, estimando 23 mil 873 nuevos casos en 2013. 4

4. De acuerdo con la tarjeta temática “Morbilidad y mortalidad”, que forma parte del Sistema de Indicadores de Género del Instituto de las Mujeres, en México, en el año 2018 ocurrieron 7,311 defunciones de mujeres por tumor maligno de mama en México, de los cuales, en 54 casos fueron hombres los que fallecieron. 5

5. La mayoría de las muertes se producen en los países de ingresos bajos y medios, donde la mayoría de las mujeres con cáncer de mama se diagnostican en estadios avanzados, debido a la falta de sensibilización sobre la detección temprana y los obstáculos al acceso a los servicios de salud. 6

6. Con la entrada en funciones del Instituto de Salud para el Bienestar se aseguró que todas las mujeres que fueran diagnosticadas con cáncer de mama serían tratadas con los recursos asignados para ello, por lo que el Secretario de Salud, el Doctor Jorge Alcocer Varela, mencionó en la conferencia mañanera del 20 de febrero de este año: 7

Los nuevos casos diagnosticados en 2020 serán atendidos en el Hospital Juárez de México, el Hospital General de México y el Instituto Nacional de Cancerología con la prontitud que cada caso amerite y de manera totalmente gratuita. Ninguna mujer con cáncer se quedará sin atención.

En la actualidad, esas tres instituciones públicas atienden a alrededor de 22 mil pacientes con cáncer de mama, lo que demuestra la capacidad del gobierno de México de brindar servicios de salud gratuitos y de calidad.

Cabe recordar que la transformación del sector salud tiene como uno de sus objetivos principales el fortalecimiento de los servicios públicos de salud y garantizar atención sin intermediarios a las personas que no cuentan con seguridad social.

7. La propia Secretaría de Salud ha señalado que las acciones de detección oportuna, son costo efectivas para lograr mayor sobrevivencia en mujeres diagnosticadas y por ello es importante implementar un Programa Integral de Prevención y Control de Cáncer en México, como se señaló en el blog oficial: 8

En México, en las últimas décadas, el control de esta enfermedad crónico degenerativa tiene grandes avances en la calidad de años que el paciente vive con la enfermedad; en el caso del cáncer de mama, la mastografía resulta una estrategia costo-efectiva en el diagnóstico oportuno en el 80 por ciento de los casos detectados en mujeres.

Dado que el cánceres un padecimiento que tiene un alto impacto psicológico, social y económico entre la población económicamente activa, es preciso que las políticas públicas permitan un adecuado control de los programas como el Programa Integral de Prevención y Control de Cáncer en México, para la detección temprana, el tratamiento, los cuidados paliativos y la rehabilitación del paciente.

8. En la carta remitida por la Coalición Mexicana de Salud Mamaria a la Presidencia de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Soberanía se señala que:

Llama la atención el recorte de 601 mdp para el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y la reducción de 487 mdp para el programa de Salud Materna, Sexual y Reproductiva, lo que implica una reducción de 19.2 por ciento al programa encargado de Cáncer de Mama. Eso además de los importantes recortes en las 4 acciones relacionadas con este padecimiento descritas en el anexo 13 del PPEF de 2021. Cabe destacar que las cifras están ajustadas a pesos reales de 2021.

Fuente: Coordinación de Salud y Finanzas Públicas del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria.

9. Que el 24 de enero de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación 9 el decreto por el que se declara el tercer miércoles del mes de octubre de cada año como el Día Nacional sobre la Reconstrucción Mamaria, iniciativa que fue presentada en esta Cámara de Diputados, donde nos comprometimos a trabajar por que las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama tuvieran acceso a tratamientos integrales, que incluyeran las intervenciones de reconstrucción mamaria. El decreto fue aprobado el 11 de diciembre de 2019 por ambas Cámaras y turnado al Ejecutivo para su publicación.

Considerandos

Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. el derecho a la protección de la salud, del cual debe gozar toda persona dentro del territorio nacional sin excepción alguna; texto constitucional que en su parte conducente es del tenor siguiente:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Segundo. Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 8o.:

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Tercero. Que es facultad de los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido con el Reglamento de la Cámara de Diputados en el artículo 6, numeral 1, fracción I:

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;

...

Cuarto. Que el ordenamiento señalado precisa en el artículo 79, numeral 1, fracción II, lo siguiente:

Artículo 79.

1. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. ...

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios; y

2. y 3. ...

Quinto. Que la presente proposición con punto de acuerdo da cumplimiento a lo señalado en la fracción I del numeral 2 del artículo 79, y se sujetará a lo previsto por las fracciones II y V del numeral 2 del mismo artículo:

Artículo 79.

1. ...

2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores;

II. Las proposiciones presentadas por las diputadas y los diputados y las que se registren a nombre de grupo, pasarán a comisión;

III. a IV. ...

V. Las proposiciones que la Junta no considere proponer ante el Pleno con el carácter de urgente u obvia resolución, se tramitarán conforme al artículo 62, numeral 3 de este Reglamento;

VI. a VII. ...

3. ...

Sexto. Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Salud es materia de salubridad general:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a X. ...

XI. Educación para la salud;

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII. a XV. ...

XVI. . La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

XVI. a XXVIII. ...

Séptimo.- Que el capítulo II, “Educación para la salud”, de la ley en cita señala:

Artículo 112.- La educación para la salud tiene por objeto

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud; y

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Noveno.- Que de conformidad con el Título VIII Prevención y Control de enfermedades, en su Capítulo III Enfermedades No Transmisiblesdel mismo ordenamiento, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen, así como las acciones necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

Décimo. Que en concordancia con lo establecido en el artículo 77 Bis 12 de la Ley General de Salud, queda prohibida la disminución en la asignación de recursos para la prestación gratuita de los servicios de salud:

Artículo 77 Bis 12. El gobierno federal, conforme a lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinará anualmente recursos para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados cuyo monto no deberá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior, en términos de lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior se entregarán a las entidades federativas, cuando cumplan con lo previsto en el artículo siguiente.

Undécimo. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 31, fracciones XIV y XV establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada de

XIV. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;

Duodécimo. Que la ley citada en el considerando anterior en su artículo 39 fracción VI, manifiesta que corresponde a la Secretaría de Salud:

VI. Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho sistema y determinará las políticas y acciones de concertación entre los diferentes subsistemas del sector público;

Decimotercero. Que el presente exhorto se encuentra en correspondencia al apartado dedicado al Instituto Nacional de Salud para el Bienestar del PND, donde se señala que se priorizarán las acciones encaminadas a la prevención de enfermedades mediante campañas de concientización e inserción en programas escolares de temas de nutrición, hábitos saludables y salud sexual y reproductiva, siendo el cáncer de mama parte de las estrategias de las autoridades encargadas de salud sexual y reproductiva.

Decimocuarto. Que el objetivo del presente documento se encuentra colaborar en el cumplimiento del Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de las Mujeres, que en su Objetivo prioritario 1.- Coordinar y promover la implementación de la Política Nacional en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres para contribuir al bienestar, la justicia y a una vida libre de violencia para mujeres y niñas, establece como en la estrategia prioritaria 1.2 Promover vínculos de colaboración con los poderes de la unión, órdenes de gobierno, sociedad civil, iniciativa privada y academia para fomentar el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluye como acción puntual promover iniciativas ante el Senado de la República y la Cámara de Diputados para legislar con perspectiva de género e interculturalidad.

Una vez más reitero, desde el Congreso de la Unión, mi compromiso con las mujeres mexicanas ya trabajar sin distingos de partido para que más mujeres accedan a diagnósticos oportunos, acompañamiento emocional profesional, tratamientos adecuados y reconstrucción mamaria, para que el diagnóstico no signifique que la vida está por terminarse, sino que una nueva etapa de transformación comienza.

A todas las mujeres que enfrentan el cáncer de mama hoy día y que en un futuro lo van a enfrentar, debemos asegurarles que existe el presupuesto asignado para acceder a las mejores condiciones de atención posible, que ninguna de ustedes se quede sin tratamiento o la posibilidad de reconstruirse. Gracias por su lucha diaria y por sus historias que nos inspiran a dar más cada día desde cada una de nuestras trincheras.

Juntas saldremos adelante, por nosotras y por las que vienen.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a promover mecanismos que amplíen el acceso y cobertura de las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama a recibir atención integral en el sistema nacional de salud, que contemple los insumos necesarios para el diagnóstico oportuno, tratamiento adecuado, reconstrucción mamaria, tratamiento de linfedema y, en su caso, cuidados paliativos.

Notas

1 Cáncer de mama: prevención y tratamiento, OMS.

http://www.who.int/topics/cancer/breastcancer/es/index1.html

2 Octubre: Mes de Sensibilización sobre el Cáncer de Mama, OMS.

http://www.who.int/cancer/events/breast_cancer_month/es/

3 Programa de Acción Específico Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2013-2018, Secretaría de Salud. Consulta aquí

4 Consenso Mexicano de sobre diagnóstico y tratamiento de cáncer mamario 2019. Colima, México. Consulta aquí

5 Tarjeta Temática: Morbilidad y Mortalidad. Sistema de Indicadores de Género, Instituto de las Mujeres. 2019. Consulte aquí

6 OMS. (2019). “ Octubre: Mes de Sensibilización sobre el Cáncer de Mama”. Disponible en:

https://www.who.int/cancer/events/breast_cancer_month/es/. Consultado el 13 de octubre de 2020.

7 (069). “Ninguna mujer con cáncer se quedará sin atención; el Gobierno de México paga los tratamientos que ofrece Fucam”. Boletín de prensa. Secretaría de Salud, 20 de febrero de 2020. Disponible en

https://www.gob.mx/salud/prensa/069-ninguna-mujer-con-cancer-se- quedara-sin-atencion-el-gobierno-de-mexico-paga-los-tratamientos-que-ofrece-fuc am Consultado el 13 de octubre 2020.

8 (038). “El cáncer es prevenible en cuatro de cada diez casos”. Blog. Secretaría de Salud. 05 de febrero 2019. Disponible en

https://www.gob.mx/salud/articulos/avances-en-la-prevencion-y-co ntrol-del-cancer?idiom=es Consultado el 13 de octubre de 2020.

9 Decreto por el que se declara el tercer miércoles de octubre como el Día Nacional sobre la Reconstrucción Mamaria. Diario Oficial de la Federación. 24 de enero 2020. Disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5584744&fecha= 24/01/2020 Consultado el 13 de octubre de 2020.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE GUERRERO, A ABSTENERSE DE APROBAR LAS LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES QUE CONTENGAN EL DERECHO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Guerrero a abstenerse de aprobar las leyes de ingresos municipales que contengan el derecho de operación y mantenimiento del alumbrado público, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Carlos Sánchez Barrios, en uso de las facultades que le confiere la ley, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. A más tardar el 15 de este mes de octubre, las y los presidentes municipales de los 81 ayuntamientos del estado de Guerrero, enviarán al honorable Congreso de dicha entidad federativa, sendas iniciativas de Ley de Ingresos, correspondientes a cada una de las jurisdicciones que representan.

2. Entre los conceptos de cobro previstos en las propuestas en comento, se encuentran el estatuido DOMAP (Derecho de Operación y Mantenimiento del Alumbrado Público).

3. Este “derecho” es inconstitucional, porque su estableci-miento como concepto de cobro, dentro de una Ley Local, invade la esfera de atribuciones de la federación: si el monto a pagar por el “derecho” de alumbrado público, se calcula tomando como base lo que se paga por consumo de energía eléctrica, en realidad lo que se establece es un gravamen se invade la esfera de atribuciones de la federación, porque legislar en todas las materias que inciden en la energía eléctrica, sólo corresponde a la Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 73 fracción XXIX inciso a), 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, el DOMAP no puede considerarse un derecho, porque no hay ninguna relación lógica entre lo que se consume de energía eléctrica y lo que debe pagarse por el servicio del alumbrado público.

La inconstitucionalidad del cobro al ciudadano por el servicio del alumbrado público, se sustenta en la jurisprudencia temática, generada por las resoluciones del pleno del más alto tribunal del país: Suprema Corte de Justicia de la Nación. (identificada con el numero 84). También es referente la jurisprudencia 25/2004, que a la letra dice: “Las Leyes o Códigos Locales que establecen como referencia para su cobro la cantidad que se paga por el consumo de energía eléctrica, son inconstitucionales por que invaden la esfera de atribuciones de la Federación.

En base a lo expuesto, el Frente de Resistencia por Guerrero manifiesta que: “imponer al ciudadano la obligación de pago bajo la fachada de un derecho, al final, el fondo es un impuesto a pagar, sin tomar en cuenta que en el tema Energía Eléctrica, el usuario al pagar el consumo individual, indistintamente de la tarifa que sea, se paga el 16% de IVA, dinero que la SHCP recauda y regresa a las Entidades Federativas y Municipios, traducido en obras y/o servicios. En consecuencia, concluye: ¿Por qué pagar dos veces por el mismo servicio (alumbrado público)?

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único, La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a la soberanía estatal, exhorta al honorable Congreso del estado de Guerrero, en los siguientes términos: abstenerse de aprobar las leyes de ingresos municipales, que contengan el derecho de operación y mantenimiento del alumbrado público.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LOS 32 CONGRESOS LOCALES, A APROBAR LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUVENTUD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los 32 congresos locales a aprobar la reforma de los artículos 4o. y 73 de la CPEUM, en materia de juventud, a cargo del diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, Edgar Guzmán Valdez, Diputado Federal e integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México existen 30.7 millones de personas de jóvenes que comprenden de los 12 a los 29 años, las cuales conforman el 25% de la población total del país. Además, representan un importante sector de la población económicamente activa, y son parte fundamental en la generación de empleos.

Las y los jóvenes son un factor imprescindible para nuestra economía y democracia.  Además, son emprendedores y generadores de empleo, estudian en tiempos de crisis y participan políticamente en las decisiones más importantes de nuestra democracia.

En el marco internacional, existen enormes esfuerzos en la lucha de los derechos de las juventudes, entre los que se ubican:

• Convención Iberoamericana de los Derechos de las Personas Jóvenes y su Protocolo adicional (firmado por el Estado mexicano y pendiente de ratificar por el Senado de la República).

• En 1985 la Organización de Naciones Unidas declaró el “Año Internacional de la Juventud” 1 y desde entonces no han cesado los esfuerzos internacionales para garantizar sus derechos.

• Después, la misma organización internacional en 1999 adoptó el 12 de agosto de cada año, como Día Internacional de la Juventud. 2 Esta celebración ha servido para concientizar a las naciones sobre la importancia de la juventud.

• De igual forma, en 1995 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó el “Programa de Acción Mundial Para los Jóvenes” 3 que, entre otros elementos, contiene su problemática, estrategias de participación ciudadana, salud, globalización, plena y efectiva participación de los jóvenes en la vida de la sociedad y cuestiones intergeneracionales, e insta a los Estados a tomar las medidas necesarias internas para garantizar derechos a los jóvenes.

• Finalmente, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, se estableció un capítulo sobre los vínculos entre el desarrollo de la juventud y el desarrollo sostenible.

Todos estos esfuerzos legislativos en el ámbito internacional nos obligan a hacer adecuaciones al marco nacional en favor de las y los jóvenes de México.

Es por ello, que el Senado de la República aprobó modificaciones a los artículos 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar expresamente al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de juventud.

Derivado de lo anterior, la Cámara de Diputados aprobó la Minuta en comento, sin modificaciones y el pasado 14 de octubre la turnó a los Congresos Locales para su aprobación.

La reforma constitucional pretende hacer los siguientes cambios, de conformidad con el Dictamen 4 que se publicó y aprobó por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud

Único. Se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 y se adiciona un último párrafo al artículo 4o, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La ley establecerá la concurrencia de la Federación, Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.

Artículo 73....

I. a XXIX-O....

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos , así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte .

XXIX-Q. a XXXI....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes, en el plazo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto.

Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas, realizarán las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente Decreto, dentro de los 180 días siguientes a la expedición de la Ley General en materia de Personas Jóvenes.

Entre las grandes bondades que conlleva esta reforma, se encuentran:

• Una política pública de carácter transexenal, porque no solo estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo, sino a su propia Ley, y con ello, el Estado mexicano cumplirá con las recomendaciones internacionales de Naciones Unidas.

• Las políticas públicas en materia de juventud permitirán una concurrencia con los diversos órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, y consecuentemente, habrá un engranaje de obligaciones para diversas autoridades.

• El segundo transitorio del decreto obliga a que, con la entrada en vigor de la modificación constitucional, deberá expedirse una Ley especializada en materia de Personas Jóvenes, la cual establecerá un catálogo de derechos, reglas homogéneas para las políticas públicas que implementen las entidades federativas, y en su caso, los mecanismos de defensa legales con los que contaran los jóvenes para hacer valer sus derechos.

• Se impone la obligación a las entidades federativas de armonizar sus respectivos cuerpos legales, con el fin de garantizar los derechos de las y los jóvenes en todas las latitudes, y evitar de esta manera, derechos de primera y de segunda.

En consecuencia, incitamos respetuosamente a los Congresos locales de las entidades federativas a aprobar el dictamen con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnado a éstos el pasado 14 de octubre del año en curso.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosa de las soberanías estatales, exhorta a los 32 Congresos locales de las entidades federativas a aprobar el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud.

Notas

1 Resolución de la ONU por la que declaró el año 1985 como, Año Internacional de la Juventud: Participación, Desarrollo, Paz; disponible en

https://undocs.org/es/A/RES/40/14 [en línea], consultado el 19 de octubre de 2020, 19: 00 horas.

2 Resolución 54/120. Políticas y programas que afectan a la juventud, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, disponible en

https://undocs.org/es/A/RES/54/120 [en línea], consultado el 19 de octubre de 2020, 19: 00 horas.

3 Las Naciones Unidas y la Juventud, disponible en

https://www.un.org/es/observances/youth-day/background [en línea], consultado el 19 de octubre de 2020, 19: 00 horas.

4 Gaceta Parlamentaria del 14 de octubre de 2020, disponible en

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/oct/20201014-VII.pdf [en línea], consultado el 19 de octubre de 2020, 19: 00 horas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro Sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinte.– Diputado Édgar Guzmán Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.



EXHORTO A LA SADER, A PROMOVER LA REGLAMENTACIÓN Y FUNCIONALIDAD DEL MECANISMO DE IDENTIFICACIÓN DE GANADO A FIN DE EVITAR SU VENTA ILEGAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sader a coordinar acciones para promover la reglamentación y funcionalidad del mecanismo de identificación de ganado a fin de evitar su venta ilegal, a cargo del diputado Roque Luis Rabelo Velasco, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Roque Luis Rabelo Velasco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) para que, en el ámbito de sus atribuciones, coordine las acciones necesarias para promover la reglamentación y funcionalidad del mecanismo de identificación de ganado (areteo), a fin de evitar la venta ilegal de este mecanismo, al tenor de los siguientes

Considerandos

La actividad ganadera está compuesta por un proceso que contempla desde la crianza, engorda, comercialización, movilización y sacrificio del ganado. Dentro de este proceso, los ganaderos necesitan los medios de regulación necesarios para cuidar su ganado y garantizar la sanidad e inocuidad de los productos que se pretenden ofrecer.

La Ley Federal de Sanidad Animal define a la trazabilidad como la “serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar los procesos relacio-nados con el nacimiento, crianza, engorda, reproducción, sacrificio y procesamiento de un animal, los bienes de origen animal, así como de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos hasta su consumo final, identificando en cada etapa su ubicación espacial y en su caso los factores de riesgo zoosanitarios y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades”.

Con esta definición, la ley contempla la necesidad de regular la movilidad del ganado con la intención de reducir riesgos sanitarios a los que pueda estar expuesto a lo largo del proceso de la ganadería mexicana.

El tema de la trazabilidad se relaciona con una de las garantías que necesitan los ganaderos mexicanos: la protección de su patrimonio, por lo que en los últimos años se han impulsado iniciativas que pretenden reducir el abigeato a través de mecanismos que permitan acreditar la posesión lícita de los animales en los procesos de comercialización, movilización y sacrificio de ganado.

Entre los objetivos de las autoridades federales se encuentra la creación de mecanismos que permiten el control del ganado mexicano, con estos mecanismos es posible rastrear lo movilización del ganado y así reducir riesgos sanitarios.

Para atender el tema de la trazabilidad y el control de ganado para reducir el abigeato, se cuenta con el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (Siniiga), el cual consiste en otorgar a cada cabeza de ganado un dispositivo de identificación que contiene el número oficial de identificación asignado. El Siniiga, en coordinación con el Padrón Ganadero Nacional, permite ubicar en tiempo y espacio a los animales durante su proceso de movilización, comercialización y sacrificio.

Finalmente, la movilización animal es controlada por la Guía de Tránsito emitida por los gobiernos estatales a través del Registro Electrónico de Movilización (Reemo). Las tres herramientas —Siniiga; PGN y Reemo— conforman la base del Sistema Nacional de Trazabilidad, el cual fue creado con la intención de controlar las condiciones sanitarias del ganado mexicano.

Sin embargo, la corrupción ha obstaculizado las labores del Sistema Nacional de Trazabilidad debido a que en los últimos años se ha denunciado el robo de dispositivos de identificación oficial (arete Siniiga) y se ha hecho mal uso y manejo de dichos dispositivos al ponérselo a ganado que no cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).

De esta forma, es necesario que emitan reglamentos que tengan por objetivo disminuir el uso y manejo de dispositivos robados y así erradicar al mercado ilegal de aretes que ha provocado serios problemas en el control de la trazabilidad de los animales y que impacta en la salud de los mexicanos.

Es necesario que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en conjunto con Senasica, emitan normas y desarrollen programas que apoyen a la regulación y vigilancia del uso del arete como mecanismo de identificación del ganado y así contribuir a la mejora del Sistema Nacional de Trazabilidad.

Por lo tanto, el objetivo del presente punto de acuerdo es impulsar la coordinación entre Sader y Senasica para diseñar e implementar las acciones necesarias para mejorar la reglamentación y funcionalidad del mecanismo de identificación de ganado (areteo) y así combatir la venta ilegal de este mecanismo.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la valiosa consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus atribuciones, coordine las acciones necesarias para promover la reglamentación y funcionalidad del mecanismo de identificación de ganado (areteo) a fin de evitar la venta ilegal de este mecanismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Roque Luis Rabelo Velasco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS DEPENDENCIAS, A EMITIR DECLARATORIA DE ZONA DE DESASTRE POR SEQUÍA A 66 MUNICIPIOS DE CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob, la Sader y la Conagua a emitir la declaratoria de zona de desastre por sequía en 66 municipios de Chihuahua y liberar los recursos correspondientes para mitigar las pérdidas y los daños que ello ha ocasionado a los productores agropecuarios del estado, a cargo del diputado Efraín Rocha Vega, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Efraín Rocha Vega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, de la LXIV Legislatura, presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución, por el que respetuosamente se exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Comisión Nacional del Agua, a emitir la declaratoria de zona de desastre por sequía a 66 municipios del estado de Chihuahua, con objeto de que se liberen los recursos correspondientes para mitigar las perdidas y daños que ello ha ocasionado, a los productores agropecuarios del estado, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La sequía como un fenómeno climático, ha sido una amenaza para la supervivencia de la humanidad, causa de migraciones masivas, hambrunas y guerras.

En este contexto el sector agropecuario reciente más del 80% de daños y pérdidas causados por la sequía, poniendo a la agricultura y ganadería, como una de las principales víctimas del cambio climático.

México no escapa a esta problemática, tal como lo establece en sus reportes la Comisión Nacional del Agua a través del Monitor de Sequía en México, del Servicio Meteorológico Nacional, observándose que para el 15 de octubre del 2020, se encuentran en sequia 691 municipios de los 2,465 1 que integran el territorio mexicano.

El estado de Chihuahua con 66 de los 67 municipios considerados con sequía, representan prácticamente el 10% del total de municipios con sequía a nivel nacional.

En este mismo Monitor, se informa por clasificación de sequía que el estado de Chihuahua presenta:

• 1 municipio, anormalmente seco (D0);

• 32 municipios con sequía moderada (D1);

• 23 municipios con sequía severa (D2);

• 11 municipios con sequía extrema (D3). 2

De alrededor de las 485 mil hectáreas que se cultivan de temporal en Chihuahua, se han visto afectadas por la sequía de la siguiente forma:

115 mil hectáreas no pudieron sembrarse, dada la falta de lluvia en los periodos de siembra.

• 175 mil hectáreas se han perdido totalmente, una gran proporción de ellas establecidas con básicos

Prioritarios (maíz, frijol y avena).

• 195 mil hectáreas con pérdidas parciales fuertes, en donde los volúmenes de producción serán mínimos e insuficientes para el autoconsumo, principalmente en municipios de población indígena enclavados en la Sierra Tarahumara.

Esta situación repercutirá en poco más de doscientos mil habitantes, que no podrán contar con productos básicos para su bienestar.

En lo que corresponde al hato ganadero bovino carne, en la entidad, que se estima en 2 millones 563 mil 930 cabezas y 288 mil 830 cabezas de ganado lechero, 3 de manera muy anticipada a lo que será la siguiente temporada de lluvias, los productores están ya resintiendo las consecuencias del fuerte impacto económico, que representa el sostener su patrimonio ganadero por la falta de forrajes, agostaderos, ausencia y escases de agua en abrevaderos, obligándolos por tal motivo a ser presa fácil de comercializadores que les compran a precios muy bajos sus semovientes. 4

Ahora bien, independiente de la declaratoria de emergencia a la que hace mención el presente punto de acuerdo es importante considerar el compromiso que tenemos de legislar en materia de cambio climático y apoyos a las zonas áridas, respecto de la conservación de suelos y captación de agua de lluvia, pues resulta prioritario a la hora de enfrentar el reto de la erradicación de la inseguridad alimentaria y nutricional, fortaleciendo así la preservación del medio ambiente, salud, seguridad, empleo, es decir el bienestar familiar.

Es por lo antes expuesto y sumándome a la solicitud e iniciativa presentadas por el Gobierno del estado de Chihuahua el 18 de agosto de 2020 y por el Grupo Parlamentario de MORENA del Congreso Local el 29 de septiembre de 2020, respectivamente, ambas pidiendo la declaratoria por sequía, es que me permito presentar en solidaridad con los afectados, que urgen por la pronta atención de los tres órdenes de gobierno ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y Comisión Nacional del Agua, a emitir la declaratoria de zona de desastre por sequía a 66 municipios del estado de Chihuahua, con objeto de que se liberen los recursos correspondientes, para mitigar las pérdidas y daños que ello ha ocasionado, a los productores agropecuarios del estado.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía

2 Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua.

3 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera

4 Secretaría de Desarrollo Rural del estado de Chihuahua

Palacio Legislativo, a 22 de octubre de 2020.– Diputado Efraín Rocha Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE GARANTICE EL ORDEN PÚBLICO Y LA PAZ SOCIAL EN LA ZONA LIMÍTROFE QUE SE ENCUENTRA EN CONTROVERSIA ENTRE CHIAPAS Y OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob a intervenir de manera urgente con los gobiernos de Chiapas y Oaxaca para de dar solución definitiva que garantice el orden público y la paz social en la zona limítrofe en controversia por las dos entidades, a cargo del diputado Juan Enrique Farrera Esponda, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Juan Enrique Farrera Esponda, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que intervenga de manera urgente, en coadyuvancia e intervención de los gobernadores de los estados libres y soberanos de Chiapas y Oaxaca, con el objetivo de dar solución definitiva, que garantice el orden público y la paz social en la zona limítrofe que se encuentra en controversia por las dos entidades federativas, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Los problemas limítrofes de nuestro país tienen como antecedente la creación de la Federación, ya que nunca se establecieron límites que determinaran de manera veraz y precisa el territorio que correspondería a cada entidad federativa, ya que, en su momento, lo más importante era crear una “Nación libre e independiente de España”, y así lo preciso el artículo 7 del Acta Constitutiva de la Federación firmada el 31 de enero de 1824:

Los estados de la federación son por ahora los siguientes: el de Guanajuato; el interno de Occidente, compuesto de las provincias Sonora y Sinaloa; el interno de Oriente, compuesto de las provincias Coahuila, Nuevo-León y los Tejas; el interno del Norte, compuesto de las provincias Chihuahua, Durango, y Nuevo México; el de México; el de Michoacán; el de Oajaca; el de Puebla de los Ángeles (el de Tlaxcala); el de Querétaro; el de San Luis Potosí; el Nuevo Santander que se llamará de las Tamaulipas; el de Tabasco; el de Veracruz; el de Xalisco; el de Yucatán; el de los Zacatecas. Las Californias y el partido de Colima (sin el pueblo de Tonila, que seguirá unido a Xalisco) serán por ahora territorios de la federación, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella. Los partidos y pueblos que componían la provincia del istmo de Huazacoalco, volverán a las que antes han pertenecido. La Laguna de Términos corresponderá al Estado de Yucatán”. 1

La cita que nos antecede demuestra la falta de límites o estructura territorial de las entidades federativas que integrarían la nueva Nación, de la misma manera es importante aludir el artículo 8 del Acta referida, que a la letra decía: “se podrá aumentar el número de los estados comprendidos en el artículo anterior y modificarlos según se conozca ser más conforme a la felicidad de los pueblos”. 2

Con la finalidad de materializar estos anhelos de libertad y justicia, el estado de Chiapas a través de un ejercicio democrático (plebiscito), consultó a sus ciudadanos ¿el integrarse o no a la Federación?, adhiriéndose como un estado libre y soberano que integraría a la Nueva Nación, que nacería con el nombre oficial de Estados Unidos Mexicanos el día 14 de septiembre de 1824, nación mejor conocida como México. Desde entonces, miles de hombres y mujeres, nos reconocemos como orgullosos mexicanos y chiapanecos, ninguna otra entidad federativa ha tenido este ejercicio de democracia y orgullo.

Los antecedentes referidos, no nos eximieron de tener problemas de límites territoriales con nuestros hermanos de Oaxaca. Actualmente la disputa territorial versa por la zona noroeste del Municipio de Cintalapa, Chiapas y los Municipios de Santa María y San Miguel Chimalapa, Oaxaca, lo que ha derivado en un enfrentamiento innecesario, constante y permanente, irrumpiendo la paz y la seguridad social, olvidando que somos parte de una misma Nación, con diversidad pluricultural que ha enriquecido a nuestro país.

El conflicto por el reconocimiento y titularidad entre la zona Noroeste del Municipio de Cintalapa, Chiapas, afecta a los habitantes de 28 ejidos, así como a los habitantes de los Municipios de Santa María y San Miguel Chimalapa, Oaxaca. Para cuestiones jurídicas, se ha señalado que este problema data de más de 50 años, sin embargo, el verdadero problema nace el 14 de septiembre de 1824, cuando Chiapas se federaliza a la Nación y no se establecen límites.

La problemática apuntada ha tenido sus vaivenes en diversas épocas y se ha visto agudizada en virtud de que el propio artículo 45 de la Constitución Federal no resulta satisfactorio para dirimir estas controversias tan particulares, tan es así que este numeral se ha visto reformado en 6 ocasiones.

Lo anterior demuestra que Chiapas y Oaxaca no son las únicas entidades que han atravesado por este tipo de problemas; no obstante, en el caso que nos ocupa cabe citar algunos antecedentes:

“Los habitantes de la zona identificados con Cintalapa, no aceptan por ningún motivo, la idea de que las tierras en disputa correspondan a los vecinos del estado de Oaxaca. Saben, además, que los campesinos oaxaqueños que ahora reclaman esa superficie jamás la han poseído materialmente. Las historias divulgadas en favor de los pobladores de los municipios de Santa María y San Miguel, patentizan datos no comprobados, como el que supone que, en 1687, Domingo Pintado Girón, compró a la Corona española una superficie de 360 leguas 3 cuadradas en 25 mil pesos oro común, en mancomunidad con los vecinos y descendientes sucesores de esos poblados de Santa María Chimalapa, provincia de Antequera del Valle.” 4

1981. El gobernador del estado de Chiapas licenciado Absalón Castellanos Domínguez y el presidente del Congreso del estado modificaron los límites con el estado de Oaxaca, al impregnar en el artículo tercero de la Constitución, que nos dividía la línea que va del cerro de la Jineta al cerro de los Martínez, dejando fuera de la jurisdicción de Chiapas los terrenos que hoy se conocen como la zona noroeste de Cintalapa.

Lo anterior dio pauta para que el Gobernador de Oaxaca Lic. Eladio Ramírez, modificara su Constitución y anexara al estado de Oaxaca los terrenos pertenecientes a Chiapas.

1989. El gobernador de Chiapas Patrocinio González Garrido, al darse cuenta de la omisión de territorio que generó la administración que le antecedió, modificó nuevamente la Constitución, sin embargo, el daño ya estaba hecho.

Desde entonces, el conflicto se ha acentuado, ya que los campesinos Chiapanecos quienes en su mayoría se dedicaban a la agricultura y ganadería, fueron señalados por comuneros de los Municipios de Santa María y San Miguel Chimalapas (Oaxaca), como narcotraficantes y depredadores de la selva (supuesto que nunca se ha comprobado), sin embargo, esto ha dado pauta a detenciones arbitrarias y peor aún, se han registrado pérdida de vidas, en la pelea innecesaria del territorio.

Estos antecedentes, demuestran que varios son los daños que se han realizado con base a decisiones unilaterales, ante la falta de una verdadera democracia, ya que se imponía la voluntad de los Gobernantes. Hoy, como parte de un nuevo Gobierno que marca el inicio de la transformación para el país, que tiene como principio resolver los conflictos a través de los canales de dialogo, es necesario hacer valer el Artículo 46 de Nuestra Constitución:

“Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución”.

El citado artículo da pauta a resolver este conflicto limítrofe, de manera pacífica a través del diálogo, ya que es urgente y apremiante que los actuales Gobernadores de los estados de Chiapas y Oaxaca pongan fin a este conflicto.

Como diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena y comprometido con el cambio, soy consciente que esta es la única vía que dará una solución definitiva a este problema territorial que perjudica a los pobladores al limitar y violentar sus derechos en contraste con cualquier otro ciudadano que habita en un área sin problemas limítrofes.

Mi petición atiende a las proposiciones con Punto de Acuerdo, que he presentado: 5

Que, si bien ha generado mesas de trabajo y manifestado la voluntad de las autoridades para resolver el conflicto, la omisión de un acuerdo amistoso genera una larga e incansable disputa por el territorio de manera física y a la par, la continuidad de un proceso judicial, que no ha sido resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de continuar con este proceso hasta la obtención de una resolución y ejecución, habrán pasado varios años más.

Asimismo, en el marco del Día Internacional de la Paz (21 de septiembre) la Organización de las Naciones Unidas (ONU), consideró la importancia de “Forjar la Paz y que esta sólo se logra de una manera: Juntos”, es momento de construir Paz entre los habitantes del noroeste de Cintalapa, Chiapas y de los Municipios de San Miguel y Santa María Chimalapas, Oaxaca y la única forma es construyendo canales de diálogo, que garanticen los derechos humanos de los habitantes.

La problemática que enfrentamos ha generado proposiciones con punto de acuerdo presentadas primordialmente en la Cámara de Senadores, por la facultad que tienen de aprobar las probables soluciones amistosas a las que lleguen los Gobernadores de las entidades federativas; sin embargo, como Diputado Federal representante del Distrito Electoral 10, al que pertenece este territorio, conozco los retos que enfrenta esta zona, es necesario garantizar el orden público y la paz de los pueblos hermanos de ambas entidades federativas.

Por las razones anteriormente vertidas, se somete a consideración la siguiente proposición con:

Punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que intervenga de manera urgente, en coadyuvancia e intervención de los Gobernadores de los estados libres y soberanos de Chiapas y Oaxaca, con el objetivo de dar solución definitiva, que garantice el orden público y la paz social en la zona limítrofe que se encuentra en controversia por las dos entidades federativas.

Notas

1 Información consulta el día 1 de octubre de 2020, a las 9: 05 pm, en el siguiente link:

https://www.segobver.gob.mx/juridico/var/constitutiva.pdf

2 Información consulta el día 01 de octubre de 2020, a las 9: 15 pm, en el siguiente link:

https://www.segobver.gob.mx/juridico/var/constitutiva.pdf

3 La legua (proveniente del latín leuca) es una antigua unidad de longitud que expresa distancia y mide 4.3 kilómetros.

4 Ibídem: El conflicto agrario en los límites de Chiapas y Oaxaca: su trasfondo político, Autor Mario Arturo Coutiño Farrera, tomado de la página:

https://repositorio.cesmeca.mx/bitstream/handle/11595/164/medio% 20ambiente%2017.pdf?sequence=1&isAllowed=y, el día 13 de octubre de 2020.

5 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/curricula.php?dipt=58, pro-posiciones con Punto de Acuerdo, que tienen como finalidad dar una solución al problema limítrofe entre las entidades federativas de Chiapas y Oaxaca.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de octubre de 2020.– Diputado Juan Enrique Farrera Esponda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.