Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 28 de octubre de 2020
Sesión 22 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 28 de octubre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

Del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos ,192 y 193 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Verónica María Sobrado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Adriana Dávila Fernández, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 69 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, y de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Pueblos Indígenas, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Energía, de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, de Economía, Comercio y Competitividad, y de Ganadería, para opinión

SE EMITEN TRES MONEDAS CONMEMORATIVAS POR LOS 500 AÑOS DE LOS ESCUDOS DE VERACRUZ Y MEDELLÍN DE BRAVO, VERACRUZ, Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se emiten tres monedas conmemorativas por los 500 años de los escudos de Veracruz y Medellín de Bravo, Veracruz, y de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Adriana Dávila Fernández y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, para dictamen, y a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud, la porción respectiva, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTEC-CIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General para el Control del Tabaco y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de envejecimiento activo e igualdad de género. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE FORTALEZCA EL ACCESO DE LOS MEDICAMENTOS ESPECIALIZA-DOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA PSORIASIS

Del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a diversas autoridades, a fortalecer el acceso de los medicamentos especializados para el tratamiento de la Psoriasis. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE GARANTICE LA PROTECCIÓN Y RESPALDO INSTITUCIONAL DEL GENERAL DE DIVISIÓN DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA, A EFECTO QUE SE SUFRAGUEN LOS GASTOS LEGALES DE SU PROCESO JURISDICCIONAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a que, el gobierno mexicano intervenga garantizando la protección y respaldo institucional del general de división diplomado de estado mayor Salvador Cienfuegos Zepeda, en estado de retiro, esto a efecto se sufraguen los gastos legales de su proceso jurisdiccional en los Estados Unidos de América, en tanto no sea declarado culpable por la justicia mexicana. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE HAGAN PÚBLICOS LOS RESULTADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2011-2020

Del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SCT, a hacer públicos los resultados que ha tenido en el país, la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE FIJEN LOS COSTOS DE CONSUMO ELÉCTRICO A LOS HOGARES, REALIZANDO UN PROMEDIO PONDERADO DE SU COSTO RESPECTO A LOS BIMESTRES ANTERIORES AL DECRETO DE CONFINAMIENTO

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la CFE, a fijar los costos de consumo eléctrico a los hogares de México realizando un promedio ponderado de su costo con respecto a los tres bimestres anteriores al decreto de confinamiento y aislamiento por la pandemia de covid-19. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE EXTIENDA EN SONORA, LA TARIFA ELÉCTRICA 1F HASTA QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE DÉ POR TERMINADA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA CAUSADA POR EL VIRUS DEL SARS-COV-2

De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la CRE y al gobierno de Sonora, a extender en dicha entidad la tarifa eléctrica 1F hasta que la autoridad competente dé por terminada la declaratoria de emergencia sanitaria causada por el virus del SARS-CoV-2. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A FORTALECER LOS MECANIS-MOS DE PROTECCIÓN Y SUBSIDIOS DESTINADOS A LOS SEGUROS AGROPECUARIOS

De la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a fortalecer los mecanismos de protección y subsidios destinados a los seguros agropecuarios, que permiten compensar las pérdidas en la producción de alimentos y reducir la vulnerabilidad de agricultores, trabajadores y mujeres rurales ante fenómenos naturales como inundaciones, heladas, sequias e incendios. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE IMPULSE LA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL CECYT 19 LEONA VICARIO TECÁMAC DEL IPN, EN TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO

De la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, en coordinación con su homóloga del Edomex y con el gobierno de Tecámac, a impulsar la construcción de la infraestructura del Cecyt 19 Leona Vicario Tecámac del IPN, como parte de las prioridades educativas. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A INFORMAR DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN CONTRA LA INFLUENZA EN COAHUILA

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a la Secretaría de Salud y a la institución de Seguridad Social de Coahuila de Zaragoza, a que informen a la opinión pública del arranque, implementación y seguimiento de la campaña de vacunación contra la influenza en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO QUE SE DISEÑEN ESTRATEGIAS QUE PERMITAN DETENER EL INCREMENTO DE DESERCIÓN Y ABANDONO ESCOLAR

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a sus homólogas a nivel estatal, a diseñar estrategias que permitan detener el incremento de deserción y abandono escolar, así como identificar y atender las necesidades de las niñas, niños y adolescentes que presentan dificultades para dar continuidad a sus estudios. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 28 de octubre de 2020 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 192 y 193 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Verónica María Sobrado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 6o., 69 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Adriana Dávila Fernández, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, y de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Pueblos Indígenas, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Energía, de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, de Economía, Comercio y Competitividad, y de Ganadería, para opinión.

5. De decreto, por el que se emiten tres monedas conmemorativas por los 500 años de los escudos de Veracruz y Medellín de Bravo, Veracruz; y de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Adriana Dávila Fernández y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, para dictamen y a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

7. Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

8. Que adiciona el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Que adiciona los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General para el Control del Tabaco y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.

11. Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de envejecimiento activo e igualdad de género, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

14. Que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a diversas autoridades, a fortalecer el acceso de los medicamentos especializados para el tratamiento de la Psoriasis, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a que, el gobierno mexicano intervenga garantizando la protección y respaldo institucional del Gral. Div. D.E.M. Salvador Cienfuegos Zepeda, en estado de retiro, esto a efecto se sufraguen los gastos legales de su proceso jurisdiccional en los Estados Unidos de América, en tanto no sea declarado culpable por la justicia mexicana, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SCT, a hacer públicos los resultados que ha tenido en el país, la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, a cargo del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la CFE, a fijar los costos de consumo eléctrico a los hogares de México realizando un promedio ponderado de su costo con respecto a los tres bimestres anteriores al decreto de confinamiento y aislamiento por la pandemia de covid-19, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la CRE y al gobierno de Sonora, a extender en dicha entidad la tarifa eléctrica 1F hasta que la autoridad competente dé por terminada la declaratoria de emergencia sanitaria causada por el virus del SARS-CoV-2, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a fortalecer los mecanismos de protección y subsidios destinados a los seguros agropecuarios, que permiten compensar las pérdidas en la producción de alimentos y reducir la vulnerabilidad de agricultores, trabajadores y mujeres rurales ante fenómenos naturales como inundaciones, heladas, sequias e incendios, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, en coordinación con su homóloga del Edomex y con el gobierno de Tecámac, a impulsar la construcción de la infraestructura del Cecyt 19 Leona Vicario Tecámac del IPN, como parte de las prioridades educativas, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a la Secretaría de Salud y a la institución de Seguridad Social de Coahuila de Zaragoza, a que, informen a la opinión pública del arranque, implementación y seguimiento de la campaña de vacunación contra la influenza en dicha entidad, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a sus homólogas a nivel estatal, a diseñar estrategias que permitan detener el incremento de deserción y abandono escolar, así como identificar y atender las necesidades de las niñas, niños y adolescentes que presentan dificultades para dar continuidad a sus estudios, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

«Iniciativa que reforma los artículos 192 y 193 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

José Martín López Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 192 y 193 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La grave crisis económica provocada por la pandemia de covid-19 amenaza con dejar una caída del producto interno bruto superior al 10 por ciento. Desde comienzos de abrilBanco Base pronosticaba una caída del 14 por ciento del PIB en 2020, la peor caída de la economía nacional desde la ocurrida en 1932.

El sector financiero ha identificado oportunamente los inconvenientes, problemas ydesafíos que traerá la crisis en su sector,así, con la finalidad de atender la coyuntura económica, instituciones financieras y autoridadeshan puesto en marcha programas para tratar de aliviar el impacto dela crisis económica en el sector.

Prueba de lo anterior fue el programa implementado conjuntamente porla Comisión Nacional Bancaria y de Valores junto con las instituciones bancarias del paíspa-racongelar los créditos de sus clientes hasta por seis meses.

Otro de los sectores financieros que ha padecido las afectaciones por la crisis económica esel de los seguros, estosno solo recibieron un importante golpe en sus finanzas, como consecuencia del aumento en la siniestralidad a causa de la pandemia de covid-19, así mismo, han debido lidiar con la imposibilidad de muchos de sus clientes para cubrir el pago de las primas de seguros, ya que como efecto de la crisis, una gran cantidad de seguros no podrán ser renovados por falta de pago.

Para muchos de los especialistas financieros, el 2021 será más complicado económicamente, desde ya se avizora un empobrecimiento de los mexicanos, particularmente la clase media que suele ser el sector poblacional que por su situación económica tiene una cultura de la prevención más arraigada y, por tanto, son uno de los grupos poblacionales que más hacen uso de los servicios que ofrecen las compañías de seguro.

Al respecto, la liquidez económica de la mayoría de los mexicanos está muy comprometida debido a la pérdida de empleo o la reducción obligada de sueldos. En este orden de ideas, es previsible una caída importante en la renovación de pólizas.

Para afrontar el difícil panorama que se vislumbra la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros junto con sus agremiados han comenzado a implementar medidas para dar facilidades a sus clientes para el pago de sus pólizas.

Las aseguradoras, con autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, han trabajado en consensuar modificaciones regulatorias para otorgar apoyos a los usuarios de seguro para el pago de sus pólizas, sin menoscabar el capital financiero de las compañías aseguradoras.

Como consecuencia de lo anterior, la CNSFanunció que las instituciones de seguro podrán realizar endosos generales transitorios, para modificar los productos que actualmente tienen registrados ante dicha comisión;lo anterior, con la finalidad de posibilitar la ampliación en el plazo de pago de las pólizas en apoyo de sus clientes que no pueden cubrir el costo de sus seguros por causa de la crisis económica dejada por la pandemia de coronavirus, esto, sin que la medida implique un mayor costo financiero para los contratantes de los seguros.

La medida aplica para las pólizas vigentes y que no hubiesen pagado la prima o alguna fracción en el caso de las pagadas en parcialidades, para lo cual, se otorgo un plazo máximo de 60 días naturales.

El vencimiento de los plazos ampliados deberá producirse dentro de la vigencia de la póliza, y el beneficio de la ampliación del plazo se otorgará a aquellos clientes que definan las instituciones de acuerdo con su historial.

A pesar de los enormes esfuerzos emprendidos por las aseguradoras para dar mayores facilidades a sus clientes para cubrir las primas de sus seguros, muchos mexicanos no podrán cubrir el costo de sus primas, pues no tienen trabajo o sufrieron una disminución sustancial en sus ingresos familiares.

Estos mexicanos a quienes la pandemia del covid-19 ha dejado sin empleo o con ingresos muy disminuidos son a los que busca apoyar la presente iniciativa de reforma a la Ley sobre Contrato de Seguro.

Muchos mexicanos que venían pagando un seguro de ahorro, retiro o vida no tendrán la capacidad financiera para pagar sus primas este o el próximo año, aun con las facilidades que las aseguradoras les puedan ofrecer. Estas personas no solo verán trastocados sus planes financieros para su futuro, sino que deberán soportar pérdidas en sus ahorros a causa de una situación que escapó de sus planes y previsiones, como es la pandemia de coronavirus.

Los que se encuentren en esta situación extrema, verán perder los tres primeros años de sus primas de seguros, consiguiendo solo recuperar parte de las reservas matemáticas a partir del cuarto año del pago de su prima.

En este sentido, la presente iniciativa busca disminuir el número de anualidades pagadas consecutivamente para tener derecho a acceder alreembolso inmediato de una parte de la reserva matemática por el pago de sus pólizas, lo anterior como una medida en favor de quienes por la grave situación económica no podrán seguir pagando sus pólizas de seguro.

Los tres años resultan ser un pago de administración excesivo en condiciones normales, en época de pandemia es inhumano para todas las personas que no podrán pagar debido a una crisis que resultó de alcances impredecibles, incluso para empresas trasnacionales y gobiernos de naciones.

Con la reforma se pretende apoyar a los asegurados para que puedan acceder de manera mas ágilal reembolso inmediato de una parte de la reserva matemática; con la finalidad de contribuir a aliviar de alguna manera la difícil situación económica que atraviesan las personas que ya no pudieron pagar su seguro; así mismo, posibilitar que estos puedan recuperar una cantidad mayor sobre las anualidades que ya habían pagado.

Para ilustrar mejor la razón de pedir, se aporta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 192 y 193 de la Ley sobre el Contrato de Seguro

Único. Se reforman los artículos 192 y 193 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 192. Si después de cubrir dos anualidades consecutivas, se dejan de pagar las primas, el seguro quedará reducido de pleno derecho, de acuerdo con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza.

Artículo 193. El asegurado que haya cubierto dos anualidades consecutivas, tendrá derecho al reembolso inmediato de una parte de la reserva matemática, de acuerdo también con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberá proveer de los formatos y trámites necesarios para garantizar que el trámite del rembolso de la reserva matemática, señalada en el artículo 193 de la ley, sea claro, ágil e inmediato para beneficio del asegurado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Verónica María Sobrado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada Verónica María Sobrado Rodríguez y las y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la violencia familiar:

“Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.” 1

Dicha ley, en su artículo 8 refiere lo siguiente:

“Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dicha violencia;

II. Brindar servicios reeducativos integrales, especia-lizados y gratuitos al agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia;

III. Evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En ningún caso podrán brindar atención, aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia;

IV. Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima;

V. Favorecer la separación y alejamiento del agresor con respecto a la víctima, y

VI. Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia.” 2

Al respecto, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) mide la dinámica de las relaciones de pareja en los hogares, así como las experiencias de las mujeres en la escuela, el trabajo, la comunidad y la familia, frente a distintos tipos de violencia padecidas por las mujeres.

Entre los principales resultados de la ENDIREH 2016, destaca que:

• Dos terceras partes (66.1 por ciento) de las mujeres de 15 años y más reconocieron haber experimentado por lo menos un incidente de violencia a lo largo de su vida: 49 por ciento ha sufrido violencia emocional; 29 por ciento ha padecido violencia económica, patrimonial o discriminación en el trabajo; 34 por ciento ha sido víctima de violencia física y 41.3 por ciento de violencia sexual.

• 44.8 por ciento de las mujeres de 15 años y más experimentaron al menos un incidente de violencia durante los últimos 12 meses previos a la encuesta: 31 por ciento enfrentó violencia emocional; 17.5 por ciento sufrió violencia económica, patrimonial o discriminación en el trabajo; 12.8 por ciento padeció violencia física y 23.2 por ciento fue víctima de violencia sexual.

• La ENDIREH 2016 revela que 43.9 por ciento de las mujeres de 15 años y más de edad en el país han sido víctimas de violencia por parte de sus parejas en algún momento de su actual o más reciente relación (sea por matrimonio, convivencia o noviazgo). 3

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta, de enero a julio del 2020, un total de 123 mil 927 presuntos delitos de violencia familiar:

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Lo anterior reafirma la urgente necesidad de generar un cambio cultural en la sociedad, por medio de la reeducación de patrones aprendidos: las Nuevas Masculinidades.

Lo masculino siempre se ha asociado con la violencia, el dominio y la fuerza; se tiene la idea de que los hombres son los que proveen a la mujer y desde niños les enseñan que deben actuar de acuerdo con estereotipos, por ejemplo: jugar a los carritos, realizar deportes rudos y vestir de azul. Hoy en día esto está cambiando, las nuevas masculinidades proponen la idea de promover el trato igualitario entre los hombres y las mujeres. 5

Es evidente que no podremos proteger la vida y la integridad de las mujeres, de las niñas y los niños sin impulsar cambios en una cultura de género que nos revela al machismo como una patología social. Si los hombres comprendieran masivamente el impacto del mandato machista en sus vidas no sólo podríamos prevenir y disminuir la violencia, sino también construir sociedades más justas, solidarias y humanas. 6

En este sentido, la masculinidad no es un objeto dado, o bien ya predeterminado, sino que se construye, se aprende y se practica dependiendo de un contexto y tiempo determinado. Desde este punto de vista, se encuentra vinculada al terreno de la acción y del movimiento, y no al escenario de lo estático y lo predeterminado. 7

Uno de los aspectos más importantes de las nuevas masculinidades es acabar con la violencia de género y con las actitudes que llevan a esta violencia, rompiendo con el rol de hombre violento.

Muchos hombres violentos contra la pareja presentan limitaciones psicológicas importantes en el control de los impulsos, en el abuso de alcohol, en su sistema de creencias, en las habilidades de comunicación y de solución de problemas o en el control de los celos. En estos casos un tratamiento psicológico puede ser de utilidad para hacer frente a los déficits de estas personas que, aun siendo responsables penalmente de sus actos, no cuentan, sin embargo, con las habilidades necesarias para controlar las conductas violentas y resolver los problemas de pareja en la vida cotidiana. 8

Por ello, es primordial impulsar los tratamientos que permitan desaprender viejas conductas que socialmente les han inculcado y un ánimo honesto para comprometerse a reaprender.

Los tratamientos de hombres violentos contra la pareja se justifican socialmente por la oportunidad que hay que dar a los agresores para cambiar su conducta, por la necesidad de protección a las víctimas actuales, muchas de las cuales siguen conviviendo con el agresor, y por la evitación de la extensión de la violencia a los hijos. Se trata así de interrumpir la cadena de transmisión intergeneracional y el aprendizaje observacional por parte de los hijos. 9

Una razón adicional para el tratamiento de los agresores es el carácter crónico de la violencia contra la pareja. Se trata de una conducta sobreaprendida por parte del maltratador, que está consolidada en su repertorio de conductas por los beneficios logrados: obtención de la sumisión de la mujer, sensación de poder, etcétera. Si se produce una separación o divorcio y el hombre violento se vuelve a emparejar, se puede predecir que va a haber, más allá del enamoramiento transitorio, una repetición de las conductas de maltrato con la nueva pareja. Por ello, la prevención de futuras víctimas también hace aconsejable el tratamiento psicológico del agresor.

La intervención clínica con los maltratadores se hace aún más necesaria cuando el riesgo de violencia grave contra la pareja es alto. 10

Por lo anteriormente argumentado, es primordial que dentro de la impartición de justicia y reparación del daño se en-cuentren acciones tendientes a construir nuevas masculi-nidades a fin de erradicar la violencia y discriminación contra mujeres.

De la misma manera, y en garantía del derecho de igualdad e integridad humana respecto a la mujer se requiere intensificar la atención y tratamiento a los hombres que ejercen violencia. El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductivo (CNEGSR) es la unidad de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, responsable de las políticas nacionales de los programas de planificación familiar, que tiene como misión incorporar la perspectiva de género en salud y mejora de la salud reproductiva, a través de programas con evidencia científica, con sentido humanitario en un marco de participación social y de respeto a los derechos humanos; dentro de los cuales se encuentra el Programa de Reeducación para Víctimas y Agresores de Pareja. 11

Por ello y ante el incremento de las violencias contra mujeres y niñas, es fundamental que el CNEGSR a través de las unidades médicas de prevención en todo el país fortalezca los grupos de trabajo para este fin y coadyuve a poder otorgar el tratamiento requerido.

A pesar de todo lo señalado, actualmente el Código Penal Federal en el delito de violencia familiar, no obliga a las personas agresoras a tomar tratamiento psicoterapéutico o asistir a grupos para hombres violentos.

Por su parte, el artículo 30 señala que la reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:

...

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima. 12

Además, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 195, otorga la facultad al Juez de Control de suspender condicionalmente el proceso, imponiendo al imputado condiciones que debe cumplir, entre la que se encuentra: someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas, entre otras. 13

Hay estados como el de Puebla, en el que sí se considera el tratamiento. El artículo 284 Bis del Código Penal del Estado de Puebla en su último párrafo si establece que el Ministerio Público o un juez pueden ordenar el tratamiento psicoterapéutico del agresor y la víctima. 14

Sin embargo, lo anterior no siempre ocurre porque los grupos de hombres violentos se trabajan a través de la sociedad civil y en algunos casos a través de la Secretaría de Salud, pero no con el alcance necesario. Así que es indispensable que las personas denunciadas por delitos, que conlleven algún tipo de violencia, tengan la obligación de acudir a los grupos para hombres violentos o a tratamiento psicoterapéutico.

Por ello, el agresor debería asistir obligatoriamente a estos grupos, firmando semanalmente, no sólo en el caso de violencia familiar, sino en todos los delitos que conlleven algún tipo de violencia contra las mujeres, como acoso, hostigamiento, abuso sexual, violencia política, etcétera.

Actualmente, el Código Penal Federal, en su capítulo octavo sobre violencia familiar refiere:

“Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Artículo 343 Quáter. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma.

La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.”

De tal forma que en la presente iniciativa se propone agregar al artículo 343 Quáter, los siguientes párrafos:

“La Autoridad Judicial y el Ministerio Público, en su caso, dictará las medidas necesarias para el tratamiento psicoterapéutico del agresor y de la víctima, ordenando cuando sea procedente las medidas apropiadas para salvaguardar la integridad de sus familiares.

El Estado está obligado a proveer, a través de la Secretaría de Salud, el tratamiento psicoterapéutico del agresor y la víctima.”

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal

Artículo Único: Se modifica el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 343 Quáter. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma.

La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

La Autoridad Judicial y el Ministerio Público, en su caso, dictará las medidas necesarias para el tratamiento psicoterapéutico del agresor y de la víctima, ordenando cuando sea procedente las medidas apropiadas para salvaguardar la integridad de sus familiares.

El Estado está obligado a proveer, a través de la Secretaría de Salud, el tratamiento psicoterapéutico del agresor y la víctima.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130420. pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130420. pdf

3 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/violencia_2016.pdf

4 https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra-las-muje res-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero-2019

5 https://www.gob.mx/lahoranacional/articulos/sabes-que-son-las-nue-vas-masculini dades

6 Ibídem

7 https://www.unicef.org/masculinidades.pdf

8 http://www.papelesdelpsicologo.es/resumen?pii=1159

9 https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-480820160 00100004

10 https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3258237

11 https://www.gob.mx/salud/cnegsr

12 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010720.pdf

13 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_220120.pdf

14 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96 585.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputadas: Verónica María Sobrado Rodríguez, Cecilia Patrón Laviada (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 6o., 69 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Adriana Dávila Fernández y Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Adriana Dávila Fernández, Éctor Jaime Ramírez Barba, Marco Antonio Adame Castillo, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Ricardo Flores Suárez, Absalón García Ochoa, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Martha Elisa González Estrada, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Rosario Guzmán Avilés, Ana Paola López Birlain, Francisco Javier Luévano Núñez, Janet Melanie Murillo Chávez, Ma. del Pilar Ortega Martínez, Sonia Rocha Acosta, Laura Angélica Rojas Hernández, Juan Carlos Romero Hicks, Josefina Salazar Báez, María Liduvina Sandoval Mendoza, Carlos Alberto Valenzuela González, Sergio Fernando Ascencio Barba, José Ramón Cambero Pérez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Ricardo García Escalante, Dulce Alejandra García Morlan, Mariana Dunyaska García Rojas, Silvia Guadalupe Garza Galván, José del Carmen Gómez Quej, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jesús Guzmán Avilés, José Elías Lixa Abimerhi, Jacquelina Martínez Juárez, Mario Mata Carrasco, Lizbeth Mata Lozano, Sarai Núñez Cerón, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Mario Alberto Ramos Tamez, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Verónica María Sobrado Rodríguez, Patricia Terrazas Baca y José Isabel Trejo Reyes, diputados federales de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 69 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como finalidad garantizar que el presidente de la república y su gabinete se encuentren en condiciones de salud mental aptas para gobernar, estableciendo un examen de salud mental previo a la elección y de manera anual, puesto que se trata de un tema de seguridad nacional, pues de no tener un presidente y comandante supremo de las fuerzas armadas, se peligra la soberanía y seguridad nacional cuando los funcionarios encargados de protegerla, en todos los niveles del Estado, no están en condiciones de hacerlo, pudiendo poner en peligro la misma existencia del Estado.

Los últimos sexenios, ante especulaciones o por cuestiones de índole político, usuarios solicitaron el estatus de salud del presidente en turno, además de su expediente clínico. Esta situación se ha replicado con frecuencia, por lo que instituciones y tribunales han negado en todo momento dicha información por tratarse de información reservada. Actualmente, de acuerdo con fuentes periodísticas, se tiene el registro de por lo menos siete solicitudes de información a distintas dependencias federales en las que se les requirió el expediente clínico, la valoración médica y resultados de las pruebas físicas realizadas al presidente López Obrador, mismas que se han dado respuesta negativa con el mismo argumento: es información confidencial por tratarse de datos personales o como información inexistente.

La salud mental abarca una amplia gama de actividades directa o indirectamente relacionadas con el componente de bienestar mental incluido en la definición de salud que da la OMS: “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

Está relacionada con la promoción del bienestar, la prevención de trastornos mentales y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dichos trastornos.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental es el bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y en última instancia, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. Dentro de las necesidades básicas del ser humano se encuentra la salud, por eso gobiernos, comunidades, familias y personas se deben preocupar siempre por conservar niveles óptimos.

La salud mental está determinada por factores tanto sociales, como ambientales, biológicos y psicológicos e incluye padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, las demencias, la esquizofrenia y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales se han agravado en los últimos años.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la salud mental es el estado de equilibrio que debe existir entre las personas y el entorno sociocultural que los rodea, incluye el bienestar emocional, psíquico y social e influye en cómo piensa, siente, actúa y reacciona una persona ante momentos de estrés. 1

La salud mental es la base para el bienestar y funcionamiento efectivo de una persona y su comunidad.

-La inseguridad;

-La desesperanza;

-El rápido cambio social;

-Los riesgos de violencia;

-Los problemas que afecten la salud física.

También puede verse afectada por factores y experiencias personales, la interacción social, los valores culturales, experiencias familiares, escolares y laborales

El presidente de la república es el representante del Estado mexicano; el encargado de promulgar y ejecutar las leyes; de nombrar y remover a los secretarios de Estado, embajadores, coroneles y oficiales superiores del ejército; de preservar la seguridad nacional; de disponer de la guardia nacional; de declarar la guerra; de dirigir la política exterior; es el único que puede restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos o garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a una situación de invasión, perturbación grave de la paz o de cualquier otra que ponga en grave peligro o conflicto a la sociedad, entre muchas otras cosas.

Para darle certidumbre a las decisiones que toma el titular del Ejecutivo federal es necesario que existan, en la legislación nacional, supuestos específicos en los que la información de la vida privada de las personas y sus datos personales pueda publicarse cuando su privacidad afecte el interés público, la seguridad nacional, la seguridad, el orden y la salud públicas o los derechos de terceros.

Es necesario que exista, en la Constitución Política, la excepción de que, la información de que la salud mental del de los individuos pueda publicarse cuando esta afecte el interés público, la seguridad nacional, la seguridad, el orden y la salud públicas o los derechos de terceros.

La información sobre el estado de salud de los jefes de Estado es información de interés público. A la sociedad la interesa saber si su presidente y su equipo de trabajo goza de plenas facultades para tomar las decisiones que promuevan su bienestar y desarrollo. El conocimiento de la buena o mala salud mental del presidente, así como de sus riesgos y complicaciones, generan certidumbre a la ciudadanía, limita la especulación y la generación de hipótesis erróneas.

En el presidente de la república descansan atribuciones y facultades importantes para la estabilidad económica, política y social. Las decisiones que tome el presidente afectan directa o indirectamente en la manera en la que los mexicanos podemos ejercer nuestros derechos y asumir nuestras obligaciones. Al decir que la salud mental del Presidente es en beneficio de todas y todos, nos referimos a la necesidad de saber que quién nos representa se encuentra sano.

La información sobre el estado de salud del presidente de la República Mexicana es de interés público y seguridad nacional y por lo tanto una excepción para la protección de datos personales (artículo 16 de la CPEUM).

Pero ni el derecho de acceso a la información, ni el derecho a la protección de datos personales son derechos absolutos, lo cual puede tener sus excepciones, puesto que existe un interés público y, los datos sobre el estado de la salud mental del presidente de la república son de interés público. Hablamos del jefe del Estado, el comandante superior de las fuerzas armadas quien puede declarar emergencia sanitaria y la persona cuyas decisiones impactan en los derechos de los ciudadanos.

La posición del Poder Judicial se dejó ver en 2014, cuando ante la negativa de la Presidencia y del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) de hacer público el expediente médico del entonces presidente Enrique Peña Nieto, por considerarse información confi-dencial, la organización solicitante presentó un juicio de amparo, en el que se concluyó que:

“El expediente clínico de toda persona independiente-mente del cargo público que ocupe constituye información personal de carácter confidencial. Toda vez que él contiene información de toda persona física identificada o identificable que es considerada de carácter confidencial. Por lo que la autoridad administrativa debe negar la entrega del expediente clínico al público en general, ya que las normas prevén que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales sin excepción alguna”. (Amparo 16/2014).

Con los antecedentes jurídicos descritos, es claro que el expediente clínico de las personas es información confidencial por tratarse de datos personales.

Por ello, esta Iniciativa consiste en informar de manera pública a la sociedad previo a la elección de presidente de la república y a la representación soberana de manera anual, junto con la obligación de presentar un informe que guarda la administración pública evidenciar que no exista alguna enfermedad que afecte la salud mental del presidente y del gabinete, que afecte la aptitud o de algún funcionario para gobernar. En este caso, es necesario recordar que la Constitución Política consagra la prevalencia del interés público sobre el interés particular. Así, el derecho de los mandatarios por mantener en reserva su historial clínico y estado de salud mental debe privilegiarse ante el interés de la soberanía de saber que está siendo gobernado por personas en condiciones para hacerlo, tal cual es en el caso de sus bienes y patrimonio. Por ello, la información clínica que genere el impedimento para tomar decisiones tiene que ser revelada. Todos los demás datos seguirán siendo amparados por el secreto médico.

El presidente Andrés Manuel López Obrador no ha sido sometido a ninguna intervención quirúrgica en lo que va de su gobierno, pero como opositor en diciembre de 2013 sufrió un infarto al miocardio, además de que padece de alta presión arterial, para lo cual toma medicamento, durante una de sus conferencias matutinas, a pregunta de un reportero, el jefe del Ejecutivo reveló que un día antes le hicieron sus estudios y le confirmaron que “está al 100”.

De acuerdo con expertos en materia de transparencia y politólogos, el estado de salud de los líderes de países es un debate internacional y nacional. “¿Los ciudadanos tienen derecho a saber si los presidentes padecen alguna enfermedad que los incapacite para ejercer su mandato? ¿El estado de salud de los presidentes es un dato personal y por eso debe ser reservado?”

El acceso a la información del estado de salud de mandatarios y candidatos presidenciales se estaba convirtiendo en una exigencia ciudadana. En Venezuela, el presidente Hugo Chávez murió tras las elecciones antes de tomar protesta, sin que la ciudadanía tuviera conocimiento del avance de su enfermedad; en Colombia, el presidente Juan Manuel Santos presentó un cuadro de cáncer y posteriormente divulgó parte de su expediente médico con la intención de generar certidumbre sobre su capacidad de gobernar; en Argentina, Cristina Fernández de Kirchner fue intervenida por un hematoma subdural y el tratamiento de la información fue cuestionado por la sociedad; y en Chile, Pablo Longueira, candidato oficialista a la presidencia, renunció a su candidatura por una depresión.

Asumir la Presidencia de la República y ser depositario de la confianza pública exigen que el estado de salud mental sea del interés público. Este principio a favor de la divulgación de información que, a primera vista, podría ser considerada como información privada, pero por ejemplo, en el caso de la publicación de las declaraciones de ingresos, y patrimoniales por parte de las personas que desempeñan funciones públicas, prevista en las disposiciones legales contra la corrupción son del interés público, como debería serlo el estado de salud mental de quien toma las decisiones de Estado.

La información de interés público evita las especulaciones y corresponde a los actores políticos en el gobierno tratar de evitarlas con información oportuna, completa y confiable y, a la oposición, con un manejo cuidadoso al plantear sus dudas si hay información disponible y adecuada. De esta manera, el acceso a la información contribuye a evitar especulaciones que nacen al abrigo del secreto y hace del ciudadano un actor responsable en el proceso de mantenimiento de la gobernabilidad e institucionalidad política en caso de un desenlace fatal.

En primer lugar, un presidente de la república como figura pública genere especulaciones sobre el estado de salud en la sociedad y en la toma de decisiones y de su propio poder, más allá de la mayor o menor apertura que tenga respecto de su privacidad. Consideraciones éticas o morales al margen.

Aquí influye la personalidad del gobernante y su reacción frente a las decisiones que se deben de tomar en momentos importantes en la gestión del mandatario. Por lo que la com-plejidad psicológica de esta situación, debe ser puramente racional.

En sociedades democráticas en las que no hay restricciones de acceso a la información y en las que existen diversos medios de comunicación a través de los cuales se divulga la información de manera transparente y abierta, pero respon-sable, es prácticamente imposible que la información circule de manera amplia y, de inmediato, y que no se generen especulaciones de todo tipo que repercutan de manera natural en el ámbito político.

María Zaldívar, en su texto: “¿Cuestión de Estado?”, indica que se ha afirmado que “(...) la salud presidencial no es una cuestión de Estado. Sostenerlo recorta de manera arbitraria la libertad del funcionario y sigue alimentando en una población suficientemente catequizada en socialismo, la peligrosa noción de la existencia de un status superior al individuo que tiene derecho, facultad y potestad para decidir por él”. 2

Aquí, si bien puede haber un fuerte componente de insegu-ridad personal de sus gobernados, resalta la preocupación de los habitantes sobre cómo podrá repercutir en ellos mismos la enfermedad (y las decisiones que se tomen en torno a ella) de una persona que tiene influencia en sus vidas y en sus posibilidades de desarrollo futuro.

Asimismo, la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información considera que el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza el derecho de los ciudadanos a conocer sobre las enfermedades de sus presidentes cuando éstas son graves y pueden afectar su desempeño o la gobernabilidad; lo cual implica que, por parte del Estado, surge en estos casos una obligación de proporcionar información.

Es por las anteriores consideraciones y fundamentos que se presenta iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 69 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el numeral II del apartado A del artículo 6o., el primer párrafo del artículo 69, se adiciona y se reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o....

...

...

...

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. ...

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. El estado de salud mental del Presidente de la República, los Secretarios, Subsecretarios de Estado y del Fiscal General de la República es información de interés público y quedará exceptuada de la protección y reservas de ley.

III a VIII. ...

B. ...

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, así como un informe clínico actualizado en versión pública donde se haga constar de la buena salud mental, del titular del Poder Ejecutivo federal, de los Secretarios, Subsecretarios de Estado y del Fiscal General de la República lo que se acreditará con dictamen médico. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

...

...

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. a VI

VII. Tener un buen estado de salud mental, que deberá acreditarse con los estudios clínicos y dictámenes médicos de conformidad con las normas aplicables y la ley en la materia, así como hacerse públicos noventa días antes del día de la elección.

VIII. No tener padecimientos mentales ni los comprendidos en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Transitorio

Úni. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/salud-mental#:~: text=%C2% BFQu%C3%A9%20es%20la%20salud%20mental,persona%20ante%20momentos%20de%20estr%C3% A9s.

2  http://www.mariazaldivar.net/2012/01/cuestion-de-estado.html

Referencias

-https://www.reporteindigo.com/reporte/importante-conocer-la-sal ud-gobernantes/

-https://www.alianzaregional.net/wp-content/uploads/2013/01/Salu d-y-Presidentes-Alianza-Regional-LDE.pdf

-https://horizontal.mx/la-privacidad-absoluta-de-la-vida-en-los- pinos/

-https://rendiciondecuentas.org.mx/transparencia-y-salud-de-los- gobernantes/

-La salud del presidente. Entre lo privado y lo público

http://www.cronica.com.mx/notas/2019/1115555.html

-https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/la-salud-del-pre sidente-un-interes-publico

-http://www.mariazaldivar.net/2012/01/cuestion-de-estado.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputadas y diputados: Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Marco Antonio Adame Castillo, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Ricardo Flores Suárez, Absalón García Ochoa, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Martha Elisa González Estrada, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Rosario Guzmán Avilés, Ana Paola López Birlain, Francisco Javier Luévano Núñez, Janet Melanie Murillo Chávez, Ma. del Pilar Ortega Martínez, Sonia Rocha Acosta, Laura Angélica Rojas Hernández, Juan Carlos Romero Hicks, Josefina Salazar Báez, María Liduvina Sandoval Mendoza, Carlos Alberto Valenzuela González, Sergio Fernando Ascencio Barba, José Ramón Cambero Pérez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Ricardo García Escalante, Dulce Alejandra García Morlan, Mariana Dunyaska García Rojas, Silvia Guadalupe Garza Galván, José del Carmen Gómez Quej, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jesús Guzmán Avilés, José Elías Lixa Abimerhi, Jacquelina Martínez Juárez, Mario Mata Carrasco, Lizbeth Mata Lozano, Saraí Núñez Cerón, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Mario Alberto Ramos Tamez, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Verónica María Sobrado Rodríguez, Patricia Terrazas Baca y José Isabel Trejo Reyes (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, y las diputadas y los diputados Mario Mata Carrasco, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Sergio Fernando Ascencio Barba, María de los Ángeles Ayala Díaz,  Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Adriana Dávila Fernández Antonia Natividad Díaz Jiménez,  Ricardo García Escalante, Dulce Alejandra García Morlan, Mariana Dunyaska García Rojas, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Martha Elisa González Estrada, Michel González Márquez, Raúl Gracia Guzmán,  Isabel Margarita Guerra Villarreal,  María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Jesús Guzmán Avilés, Ana Paola López Birlain, Jacquelina Martínez Juárez, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Saraí Núñez Cerón, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Éctor Jaime Ramírez Barba, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Gloria Romero León, Josefina Salazar Báez, María Liduvina Sandoval Mendoza, Verónica María Sobrado Rodríguez, Adolfo Torres Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 de Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El momento crucial por el que atraviesa México ha hecho necesario elaborar una serie de reformas estructurales en materia económica, energética, laboral y educativa que permitan llegar a un desarrollo con equidad y sustentabilidad, en el que la preservación y resguardo de la riqueza que constituyen los elementos naturales, en especial del agua subterránea sea una realidad.

Se reconoce que el agua subterránea es desde el siglo XX, un insumo fundamental para todas las actividades económicas (Zektser & Everett, 2004; Burchi & Mechlem, 2005; Shaminder & Aureli, 2009; Villar, 2012; Wada & Heinrich, 2013, Fox, 2014). Según los cálculos de la ONU (2014), se estima que hoy casi la mitad de la humanidad (3 mil 500 millones de habitantes) se abastece directamente de ella y que los sectores que más la consumen son el doméstico (22 por ciento), la irrigación (67 por ciento) y la industria (11 por ciento). En esa tesitura, Rivera (2008) advierte que el promedio de extracción de agua subterránea anual en el mundo en la última década, asciende a 4 mil 500 x 103 km, así la cantidad estimada de 5 mil 191 x 103 km3 utilizada durante el año 2000 en el mundo, apenas representaría un 0.05 por ciento de la cantidad existente total global de agua subterránea, es decir unos 10 mil 500 x 106 km3.

Finalmente, en el World Water Report 2012 de la ONU, señala que de los 10 principales países consumidores de agua subterránea figuran los Estados Unidos de América (EUA) y México, con una diferencia muy significativa entre ellos, pues el primero consume en promedio 386 por ciento más veces que el segundo.

En países como Malta y Arabia Saudita la única fuente de abastecimiento directa es el agua subterránea, y en países como Túnez, Bélgica, Marruecos y Alemania la dependencia del agua subterránea es mayor a 75 por ciento. En Estados Unidos el agua subterránea es usada por el 75 por ciento de los condados como fuente directa de agua potable lo que supone que más de la mitad de la actual población estadounidense depende de esta fuente de abastecimiento. En el caso mexicano, se carece de información precisa sobre la cantidad y uso del agua subterránea.

El entender el funcionamiento del agua subterránea desde un contexto sistémico data en el mundo desde 1963, año en que J. Tóth, publica la primera explicación clásica con evidencia geofísica e hidrológica, adicionando en trabajos posteriores los fundamentos químicos, isotópicos, de vegetación y suelo, y su interrelación con el agua subterránea documentando así la dinámica sistémica de ésta en el ambiente. Esta visión va más allá del análisis estático del agua subterránea contenida en una cuenca, probando la conexión hidráulica subterránea entre cuencas superficiales. Estos trabajos han recibido soporte de autores como Bredehoeft et al (1982) (Freeze y Cherry, 1979) en libros y publicaciones especializadas hasta fecha reciente. Sin embargo, en México, a fines de los años 1960, la entonces Secretaría de Recursos Hidráulicos, instaura el balance hídrico, legado de la hidrología superficial, y las denominadas pruebas de bombeo (Theis, 1935); como el método para estudiar y evaluar el agua subterránea, método que aún se aplica para cuantificar el agua subterránea en una superficie del terreno sin límites reales en los llamados acuíferos administrativos.

El retraso de México en materia del conocimiento y evaluación del funcionamiento del agua subterránea es más notorio cuando países como Australia, Canadá, China, Estados Unidos, Holanda, Hungría, Japón, Reino Unido, hoy día, basan su política económica-social en una política hídrica integral, basada en la continua generación de información sobre su agua subterránea, como es su calidad, cantidad, entre otros. Adicionalmente buscan conocer su funcionamiento en el contexto de los sistemas de flujo y de las zonas de recarga y descarga. Es decir, la política pública del agua no se refiere a la extracción sostenible de agua subterránea o superficial en forma separada, sino en conjunto, que es la característica hídrica de un territorio dado. En Canadá, desde principios del siglo XXI, se instruyó y fondeó un panel de expertos multidisciplinarios para lograr el inventario y evaluación de los sistemas de flujo existentes. A mediados de la década de los años 1970, las investigaciones canadienses tuvieron realce e impacto mundial al establecer el programa de Hidrogeología en el Departamento de Ciencias de La Tierra de la Universidad de Waterloo (Ontario), donde se han formado cientos de hidrogeólogos del ámbito mundial con un alto nivel científico. Este ejemplo ha sido reproducido en forma notoria en los países arriba indicados contribuyendo en forma notable para lograr un avance en el conocimiento y aplicación de los sistemas de flujo del agua subterránea.

Entender el agua subterránea a partir de sus características y sistemas de flujo, es entender la dinámica de los acuíferos y este conocimiento impacta en políticas públicas porque:

• Permite tener sentido sistémico del agua subterránea y su imbricación con el agua superficial y el sostenimiento de los ecosistemas;

• Sirve para prevenir y controlar inundaciones;

• Ayuda a controlar la inducción y bombeo de agua de calidad no deseable;

• Permite evitar alteraciones por importación inducida de otros acuíferos (trasvases);

• Es posible monitorear la contaminación del agua subterránea, prevenirla y atender los casos para resarcir la calidad del agua;

• Prevenir y controlar hundimientos de suelo;

• Ayuda a la definición sistémica de componentes verticales de flujo al pozo de extracción, como por ejemplo en caso del fracking;

• Monitoreo y control de alteraciones profundas del sistema hidrogeológico y la vulnerabilidad de los acuíferos a los impactos naturales o de la actividad humana; y

• Evitar problemas de salud pública, evitar el consumo de agua con elementos químicos que provoquen enfermedades o envenenamientos.

De forma extraordinaria, el estado de California, aprobó históricamente la “Ley de Gestión Sustentable del Agua Subterránea” (Sustainable Groundwater Managment Act) en mayo de 2015, como consecuencia de los impactos negativos económicos y sociales que se registraron como producto de las últimas fuertes sequías que azotaron a dicho estado. Esta ley mandata, por ejemplo, la creación de “Agencias y Programas de Sustentabilidad del Agua Subterránea” en cada uno de sus condados, con la finalidad de gestionar integralmente el vital líquido, entre otras cosas. Sin duda alguna, este es un referente muy valioso en materia de protección y preservación de agua subterránea para el resto de los estados de la Unión Americana, pero además es necesario recordar que México se encuentra dentro de un proceso cada vez mayor de integración económica con América del Norte en su conjunto, por lo que es urgente homologar los mecanismos jurídicos e institucionales de conocimiento, gestión, protección y conservación del agua subterránea.

Situación actual del agua subterránea en México

El agua subterránea debe ser regulada en una ley, toda vez que extraerla de forma irresponsable causa perjuicio a los ecosistemas, el desarrollo económico y social del país, así como a la salud de la población. El uso del agua subterránea sin que exista una gestión efectiva es grave y va contra el estado de derecho. La búsqueda de su protección es impostergable.

En México, la Constitución permite el libre alumbramiento de agua subterránea sin necesidad de permiso, y en el caso de zonas no reglamentadas su aprovechamiento es mediante concesión. La Constitución faculta al poder Ejecutivo federal para establecer ordenamientos que regulen su extracción o suspender el libre alumbramiento por causa de utilidad o interés público (artículo 27 constitucional y artículo 18 Ley de Aguas Nacionales —LAN-). En abril de 2013, el gobierno federal adoptó la medida de suspender temporalmente el libre alumbramiento en todo el país y establecer ordenamientos particulares —vedas, reglamentos o reservas- según cada caso.

Junto con esto último, existen otra serie de medidas de reserva y veda de agua subterránea, partiendo de un diagnóstico en el cual la “disponibilidad” de agua por habitante ha caído 78 por ciento de 1950 a 2013 (de 18 035 a 3 982 m3/hab). El mismo diagnóstico señala que de 731 cuencas hidrológicas, 104 (14 por ciento) tienen problemas de disponibilidad y de los 653 acuíferos, 106 están sobre explotados, o sea, el 16 por ciento.

A la par, se dan otros problemas que ponen en riesgo la recarga de acuíferos, tales como la deforestación y degradación forestal; el cambio de uso de suelo de áreas verdes a zonas pavimentadas (crecimiento de áreas urbanas); o desmontes para uso agropecuario, con lo cual se merman servicios hidrológicos de recarga de acuíferos.

Todos estos problemas existen a pesar de que la Ley de Aguas Nacionales vigente en el artículo 14 Bis 5 establece:

“la planeación hídrica con una visión de cuenca hidrológica y de carácter integral, en la que se interrelacione el agua con el aire, suelo, flora, fauna, biodiversidad y ecosistemas vitales, lo que convierte al proceso de planeación en el instrumento más importante de la gestión hídrica”.

Sin embargo, la ley vigente y la política hídrica del país no permiten una planeación y gestión del agua adecuada e integral, toda vez que se construye sobre conceptos, bases y datos endebles. Para clarificar esta situación basta con decir, que para efectos legales y de política pública, el agua subterránea está desvinculada del agua superficial. El agua subterránea —pese a las vedas y decretos de reservas- se extrae pero no se estudia con precisión, no se mide su cantidad y calidad, no se sabe el caudal que se extrae, ni cuantos pozos existen y en qué condiciones se encuentran, tampoco se tiene una mesura de los factores geológicos, hidrogeológicos, climáticos, geomorfológicos, que limitan a los acuíferos y que permiten su regulación a partir de los sistemas de flujo para entender los flujos de agua local, que abarcan algunos kilómetros e intermedios y regionales los que en condiciones naturales abarcan decenas a cientos de kilómetros, respectivamente.

En literatura especializada reciente los sistemas de flujo, se definen con base en la metodología de J. Tóth y Allan Freeze para definir numéricamente condiciones iniciales; incor-porando contribuciones sobre anisotropía y de heteroge-neidad. Para la aplicación efectiva de la ley, reglamentos, normas, estándares y demás disposiciones que involucren al agua subterránea, serán el referente de su monitoreo, funcionamiento, evaluación y predicción, ya que son componente del ciclo hidrológico, de los ecosistemas y son uno de los mecanismos reguladores del clima.

En nuestro país, no se reconoce a la dinámica de los sistemas de flujo y mucho menos se sabe el nivel de extracción sostenible, ya que a la fecha solamente se calculan valores de “recarga media anual” que debido a su establecimiento normativo la misma agua se contabiliza dos veces y los resultados reportados por la Comisión Nacional del Agua basados en estimaciones matemáticas, no en mediciones precisas, que no son confiables para decir el estado que guarda un acuífero o los sistemas de flujo involucrados y por ello, la planeación sobre el agua subterránea se hace con los ojos vendados.

Considerando lo anterior, en México, el agua subterránea no se regula, se extrae y se utiliza sin control, además no se mide, no se monitorea y no se evalúa de forma precisa, tampoco se realiza un pronóstico sobre su sostenibilidad. El rendimiento sostenible y sustentable de los acuíferos deberán de complementarse con el concepto de “daño ambiental”, aplicado a distintas situaciones: extracción ilegal y sin control; extracción de volúmenes no autorizados, calidades del agua no permitidas, subsidencia del terreno, afectaciones a ecosistemas, manantiales y a corrientes o cuerpos de agua superficiales y caudal ecológico.

El rendimiento sostenible y sustentable de los acuíferos deberá ser la base de la gestión y regulación de los pozos y de los acuíferos. Por esto, es necesario actualizar los planteamientos numéricos para expresar los valores del balance hidrológico, no solo en equilibrio en condiciones homogéneas e isotrópicas, también en la parte transitoria y condiciones anisotrópicas, para brindar certidumbre a los escenarios de extracción, apoyados en la metodología de los sistemas de flujo de agua subterránea.

En este orden de idea en México se carece de un inventario de los sistemas de flujo de agua subterránea que transitan por los acuíferos nacionales y transfronterizos, no se hace monitoreo, ni mediciones continuas, ni evaluaciones de calidad, mucho menos de importación-exportación de agua a otros acuíferos o zonas costeras, no se conoce la relación entre el agua superficial y el agua subterránea y los ecosistemas, al no contemplar todo esto, la gestión del agua no es sustentable en el presente y mucho menos, en el futuro.

Por otra parte, los estudios del agua subterránea frente al proceso de urbanización mundial sitúan a los sistemas de flujos subterráneos como aquellos que abastecen las ciudades fronterizas, se calcula que al menos el 40 por ciento de la población mundial reside en cuencas transfronterizas que dependen de los denominados internacionalmente Sistemas Acuíferos Transfronterizos (SAT) (Integrated Groundwater Resources Assessment Centre, 2009; Fox, 2014). En el caso mexicano, se comparte frontera política con tres naciones, Estados Unidos (EUA) al norte y al sur Guatemala y Belice. En el caso de la frontera México-EUA, los cálculos de Lee y otros (2013) estiman que 31 millones de habitantes residen en un rango de 100 a 300 km de la frontera, además señalan que en la década 2000-2010 hubo un crecimiento sostenido de esa población que osciló alrededor del 2 por ciento anual, y que en referencia al crecimiento global registrado en México (1.52 por ciento) y en EUA (0.97 por ciento), se sugiere que dicha frontera tiene un crecimiento demográfico acelerado que supera al resto del territorio de cada nación, producto de la dinámica económica del proceso de integración regional derivado del  Capítulo 24 del Tratado de Libre Comercio México, Estados Unidos y Canadá.

La presión sobre el consumo de agua en la frontera México-EUA, será cada vez mayor, tomando en cuenta que la fuente de abastecimiento principal son los sistemas de flujo de agua subterránea, con una tasa de dependencia del 85 por ciento (Chávez, 2000; Cervera, 2007; Bustillos, 2009; UNESCO, 2014). Esta es una de las razones que motivaron a que los Estados Unidos promulgaran en el año 2006 una ley y programa relativo a la caracterización y evaluación de los acuíferos transfronterizos situados en la frontera que ambos países comparten (U.S.-Mexico Transboundary Aquifer Assessment Act), con vigencia de diez años, situación que apunta a que ese país avanza y aventaja a México en el proceso del inventariado del agua subterránea transfronteriza.

Por ello es prioritario que México posea un conocimiento profundo en relación con la caracterización física y el efecto social que guarda el aprovechamiento del agua subterránea transfronteriza, toda vez que sus flujos son compartidos por México y las naciones vecinas.

Por lo tanto, se hace necesario un esquema de gestión (semejante al Tratado internacional de Aguas Superficiales) compartido que procure la conservación, control de la extracción, el buen uso y el cuidado del equilibrio de los Sistemas de Flujo de agua subterránea. De esta manera, México y los países vecinos podrán tener una mayor certeza en relación con las zonas de recarga y descarga situadas de forma indistinta en ambos lados de la frontera política. Además de los mecanismos institucionales que permitan garantizarles el ejercicio de una soberanía interdependiente en materia de agua subterránea transfronteriza a la luz de lo que dicta el derecho internacional vigente, específicamente el proyecto de resolución 63/124 de las Naciones Unidas “El Derecho a los Acuíferos Transfronterizos” (2009) y el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento (2010).

En consecuencia, el agua subterránea al ser considerada como propiedad originaria de la nación y de utilidad pública, requiere de la imposición de condiciones y restricciones para controlar su extracción y preservar los acuíferos. Por esa razón, la presente iniciativa tiene por finalidad la gestión adecuada a través del funcionamiento del agua subterránea con base en los sistemas de flujo situación que transforma la visión del denominado “balance hídrico”.

Se hace propicio el espacio para destacar la colaboración y dedicado trabajo de especialistas e investigadores (universitarios) como la doctora María del Carmen Carmona Lara, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; el doctor José Joel Carrillo Rivera, investigador del Instituto de Geografía de la UNAM; el doctor Rafael Huizar Álvarez, investigador del Instituto de Geología de la UNAM; el doctor Marcos Adrián Ortega Guerrero, investigador del Centro de Geociencias Campus Juriquilla de la UNAM; el doctor Gonzalo Hatch Kuri, profesor del Colegio de Geografía, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM, entre otros, que hicieron posible que con sus investigaciones y aportaciones la realización de esta inicia-tiva; a quienes se reconoce su capacidad y profesionalismo.

En lo particular estos y varios investigadores coinciden que “el agua subterránea carece de un planteamiento preciso del problema que se requiere resolver como es la subsidencia (entiéndase como el proceso de hundimiento vertical de una cuenca sedimentaria como consecuencia del peso de los sedimentos que se van depositando en ella de una manera progresiva, situación que se registra, por ejemplo en el Centro Histórico de la Ciudad de México), los cambios de la calidad del agua extraída en pozos, la desaparición de manantiales y la afectación a los ecosistemas asociados, que tienen como origen actividades como las del sector energético, mineras, industriales y de confinamiento de residuos entre otros, a los que se suma, en las políticas y acciones gubernamentales, propósitos desconectados o contradictorios, resultado evidentes desviaciones de recursos, de metas y objetivos, la falta de transparencia, así como el tergiversar, falsear y ocultar información con sus efectos de corrupción”.

Es necesario precisar que, el agua subterránea tiene importantes funciones en el ciclo hidrológico ya que las descargas de agua subterránea son fuente de recarga de ríos, lagos, manantiales y mares. El agua subterránea alimenta zonas verdes, humedales y su salida al mar contribuye con minerales y sedimentos que son nutrientes para la flora y fauna marina, además de regular la salinidad de los océanos.

Por muchas razones, el agua subterránea es un bien valioso, renovable, es el agua dulce abundante en los continentes y por ello, se ha convertido en la fuente más accesible de agua potable. Sin embargo, es vulnerable y susceptible a contaminación, intrusión de agua salina procedente de rocas constituidas esencialmente de sales y por agua marina en zonas costeras, en el mismo sentido, su aprovechamiento inadecuado puede causar la pérdida de manantiales, cuerpos de agua y vegetación en la superficie lo que a su vez afecta la recarga del agua subterránea y el funcionamiento hidrológico.

En México no existe una instancia gubernamental que valide, certifique la calidad del agua de pozos que abastece a la población y sea responsable de las medidas para determinar la afectación que esto genera y aquellas que impliquen la solución técnica del problema.

Un ejemplo de ello fue, en el municipio de San José Iturbide, Guanajuato, en octubre del 2016, la UNAM confirmó la presencia de radiactividad cuatro veces por encima de lo permitido para uso y consumo humano; en el suelo, en el aire y en el interior de las casas también se encontró elevada actividad de gas natural radón (222Rn).

Según la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC), el radón es un elemento cancerígeno. En agua para consumo humano puede causar leucemia, daño al ADN, aberraciones cromosómicas, mutaciones genéticas, cáncer de pulmón por inhalación y cáncer de estómago por ingestión.

De acuerdo con diversos medios de comunicación electró-nicos e impresos, la autoridad Estatal refutó los resultados de laboratorio emitidos por la UNAM y solicitó estudios avalados en el extranjero de los cuales todavía no se entregan los resultados, ante la ausencia de infraestructura técnica por parte de las autoridades, se determinó un trabajo coordinado entre éstas y los académicos, para encontrar la mejor solución, mientras tanto el pozo sigue operando.

Lo anterior, demuestra que en México no contamos con un sistema de monitoreo de la calidad fisicoquímica y radiactiva del agua subterránea porque no existe la infraestructura adecuada y actualizada para ello, ni el procedimiento que permita la toma de decisión para cerrar o abrir un pozo de manera informada.

El 60 por ciento del país consume agua con contenidos de fluoruro superiores a la norma y en otras tantas regiones hay ingesta de agua con importantes contenidos de arsénico. Por ejemplo, en mi estado natal Coahuila, en la región conocida como “La Comarca Lagunera”, al menos 400 mil habitantes están expuestos al consumo de agua con arsénico. Los espe-cialistas apuntan que el agua de garrafón que se consume es sometida a procedimientos donde se eliminan algunos minerales, pero el arsénico no. Existe una norma interna-cional que regula la presencia de arsénico en el agua para consumo humano, ya que la norma nacional no tiene estos estándares.

En un estudio de la doctora Patricia Clark de la UNAM (2011) se estimó que 1,602 millones de pesos se erogan anualmente en operaciones quirúrgicas y hospitalarias deri-vadas de casos reportados de fractura de cadera por fluorosis esquelética; debiéndose adicionar los costos por bocio, arsenismo y saturnismo, entre otros, debido al consumo de agua con exceso de yodo, arsénico, y plomo. Este es otro ejemplo que vivimos los mexicanos, que requiere urgente atención.

Por otra parte, es importante señalar que durante la LXII Legislatura los diputados integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, realizaron diversos foros y encuentros regionales de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula como derecho fundamental el acceso al agua para todas y todos los mexicanos, y en el artículo tercero transitorio de la reforma al citado artículo señala que el Congreso de la Unión deberá emitir una “Ley General de Aguas”, para ello se realizaron foros y encuentros regionales, talleres, seminarios, coloquios, mesas redondas, entre otros para generar espacios de interlocución entre la sociedad, las instituciones públicas y privadas, las universidades, las autoridades federales, estatales y municipales, académicos, los investigadores y los especialistas en el tema.

El trabajo que realizó la citada Legislatura sirvió como tema de análisis para la presente iniciativa, estando presente el presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos del Senado de la República, en calidad de invitado y coorganizador, y algunas senadoras y senadores de la referida comisión, donde se recogieron distintas opiniones y conclusiones que se realizaron en los foros regionales y mesas técnicas de trabajo, y que aquí se citan:

Tuve la oportunidad de asistir al primer foro regional El agua un derecho humano y fundamental en México, fue celebrado el miércoles 6 de marzo del año 2013, en el auditorio de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en Villahermosa, Tabasco, en conjunto con el gobierno de Tabasco y la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Senadores; el anfitrión fue el presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados por la LXII Legislatura.

El segundo foro regional titulado El agua un derecho humano y fundamental en México, con el subtema —”Pro-blemática del abastecimiento del recurso hídrico en la Cuenca del Bajó Pánuco y Proyecto Pujal-Coy”—, realizado el jueves 27 de junio del año 2013, en el Museo Laberinto de las Ciencias y Artes, en la ciudad de San Luis Potosí, organizado por la Comisión de Recursos Hidráulicos, la Comisión Especial de la Cuenca del Bajo Pánuco y la Comisión de Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados por la LXII Legislatura; el anfitrión de ese evento fue el presidente de la Comisión Especial de la Cuenca del Bajo Pánuco y secretario de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados.

En este orden, le correspondió al secretario de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, ser anfitrión del tercer foro regional: El agua un derecho humano y fundamental en México, con el subtema — “La importancia de las Cuencas del Balsas y de Lerma como Generadoras del Desarrollo en México”-, celebrado el viernes 26 de julio del año 2013, en el Centro de Convenciones de Morelia, Michoacán, asistiendo senadoras y senadores.

El cuarto foro regional, donde el diputado integrante de la comisión fue el anfitrión, con el subtema “Uso, manejo y administración eficiente del agua”, organizado por las Comisiones de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados y del Senado de la República por la LXII Legislatura.

El quinto, sexto y séptimo se realizaron los foros regionales El agua un derecho humano y fundamental en México con el subtítulo “Ley General de Agua e Infraestrutura Hidráulica” celebrados los días 4 de mayo y 21 de julio del año 2014, todos en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Se realizó el primer coloquio nacional “Agua Subterránea en México”, los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2013, con sede en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) en Jiutepec, Morelos, y el II Coloquio Nacional de Agua Subterránea, con sede en el Senado de la República, del 11 al 13 de noviembre de 2015, este último evento en el cual de manera presencial  pude advertir la problemática y que tuvo como objetivo el despertar el interés de los organismos públicos de los tres órdenes de gobierno, del sector privado, académico, la sociedad civil organizada y organismos no gubernamentales.

Con estas actividades se buscó recoger las distintas opiniones ciudadanas y poder generar con ellas una ley que garantice el derecho humano al agua a todas y todos los ciudadanos que habitan en este país, se conoce la problemática que presenta el sector agrícola y ganadero, en cuanto a la utilización de sus tierras y su tecnificación, diversificación de sus cultivos, efectos del cambio climático, comercialización de sus productos, la disponibilidad y oportunidad del abaste-cimiento del agua y todos los obstáculos legales, formales e informales, que impidan el desarrollo del sector y sobre todo del manejo sustentable y sostenible del agua subterránea.

Los foros tuvieron el propósito de conocer los puntos de vista técnicos, científicos y de opinión pública para fortalecer el proceso legislativo y garantizar la pluralidad democrática, constituyen un esfuerzo por acercar a los usuarios del agua con especialistas y conocedores que han implementado proyectos y experiencias exitosas en el mejor aprovecha-miento del agua, coadyuvando en el corto plazo a la modernización y desarrollo tecnológico con bases sustentables para regular el agua subterránea.

En suma, las experiencias presentadas permitieron a los legisladores, tener elementos de primera mano para una mejor integración de soluciones a la problemática del agua subterránea buscando aliviar su carencia de conocimiento, regulación y presupuesto, coadyuvando al fortalecimiento de los trabajos de la Comisión de Recursos Hidráulico en el Senado de la República.

Con base en lo anterior, se destaca lo siguiente:

Se requiere establecer nuevos mecanismos de control para la preservación del agua subterránea, induciendo su uso eficiente, evitando el despilfarro y su contaminación. Además, se requiere de estudios, análisis, monitoreo y seguimiento de las condiciones en las que se encuentra el agua subterránea, lo que implica la inversión en recursos materiales, tecnológicos, financieros y humanos. Situación que se puede lograr con un manejo presupuestal responsable, bajo un esquema de autofinanciamiento y sustentabilidad financiera que permitan que los recursos que genera el agua subterránea sean destinados a la misma.

Lo esencial para un país es la gestión integral del agua, por ello es importante conocer el volumen y la calidad de la misma en sus diferentes fases: superficial, subterránea, sólida y vapor de agua, para dar sustento al desarrollo económico nacional de manera sustentable y atender al nuevo derecho humano derivado de la reforma al artículo 4o. constitucional, que establece el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, bajo un enfoque ecosistémico y con ello generar alternativas para promover su reúso.

Una vez, definida la necesidad de lograr el tratamiento jurídico del agua subterránea, es necesario clarificar y profundizar en los conceptos científico-técnicos como la clave principal para la efectividad de las políticas públicas, ya que no está estricta, claramente definido, previsto científica y técnicamente en ordenamiento legal alguno. El agua subterránea se encuentra fuera del núcleo duro de la política hídrica nacional y en su lugar se impone un cinturón de protección obscuro, excluyente y/o rígido, sin capacidad de adaptación a circunstancias nuevas y sin mecanismos de evaluación y educativos que sean eficientes y oportunos.

Es imperante la inserción específica en el marco regulatorio para el agua subterránea que contenga los principios básicos aplicados con base en metodologías actuales que permitan su gestión integral a partir del rendimiento sostenible y sustentable, el funcionamiento de los sistemas de flujo y su capacidad de respuesta, con enfoques de prevención y precautoriedad.

La aplicación efectiva en el marco jurídico respecto del agua subterránea debe sustentarse en la capacitación, es-quemas de apoyo y asistenciales, que, con base en progra-mas de investigación, actualización y profesionalización de la comunidad científica nacional, den sentido a un conjunto de conocimientos, saberes y vocaciones que constituyen el núcleo básico del tema hídrico del país, el agua subte-rránea.

Tomando como base los principios de prevención y precaución, la propuesta aquí presentada, no trata de probar o de medir en qué estado se encuentra el agua subterránea, sino de brindar mecanismos para aplicar el mayor número de variables cuantitativas y cualitativas, endógenas y exógenas, en busca del entendimiento para dar congruencia a la regulación con la forma en que funcionan los sistemas de flujo subterráneo.

Si bien se ha considerado que el agua es un bien disponible y de libre acceso, existe polémica en torno a términos como escasez o sobreexplotación, que en el caso del agua subterránea deben ser desmitificados, para transitar hacia conceptos que atiendan a la capacidad de respuesta y resiliencia, la conservación, el uso eficiente, para el beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Diversos estudios coinciden en sugerir que, entre el 2013 y 2030 e incluso así lo determina el Programa Nacional Hídrico (PNH), las variaciones de temperatura y precipitación en el territorio mexicano se intensificarán. Tales modificaciones traerán como consecuencia diversas afectaciones al sector hídrico, entre ellas variaciones en la disponibilidad del agua –tanto superficial como subterránea– para los diferentes usos, impactarán también al ambiente, esto es a ríos, lagos, embalses artificiales, lagunas costeras, humedales. Por ello es necesario establecer nuevos esquemas de gestión para el agua subterránea. En el Programa Nacional Hídrico (PNH) 2014-2018 se señala que el agua es considerada como un elemento estratégico y de seguridad nacional. Por ello, se estableció como uno de los objetivos la preservación del agua con calidad.

El problema de la regulación actual es que el acuífero es una ficción administrativa georreferenciada, que no refleja en su totalidad al sistema de flujos del agua subterránea que aportan agua de forma conjunta. La definición de acuífero en la legislación y normatividad vigente es incorrecta, pobre técnica y científicamente y aún es más grave, que los principios de balance anual, con los que se justifica la disponibilidad oficial, son totalmente falsos, erróneos y no refleja la realidad del funcionamiento integrado y total del sistema de flujos que se pretende regular, además de no incorporar la calidad química, bacteriológica y radiactiva del agua y su funcionamiento dentro del referente geológico de control.

Tenemos que revisar la definición de unidad de gestión considerando al acuífero como la unidad de gestión de agua subterránea y a la cuenca como la unidad de gestión de agua superficial. Actualmente se consideran como unidades de gestión del agua sin distinción y sin atención particular al agua subterránea, ya que con la distribución establecida se ha considerado que son coincidentes en su dimensión y extensión, siendo en realidad diferentes. El resultado de esta concepción origina una serie de equívocos en la administración del agua en México, uno de ellos es que, al cuantificar la recarga, el mismo volumen de agua se considera, en dos cuencas contiguas, por lo que se duplica en los cálculos en el papel, dando cifras erróneas para la toma de decisión, justificando la introducción de los términos de escasez y sobrexplotación.

Para delimitar, redefinir y actualizar a las cuencas y a los acuíferos, como unidades hidrológico-administrativas, es necesario contar con un Mapa Nacional de los Sistemas de Flujos, que deberá ser publicado, junto con sus actualizaciones en el Diario Oficial de la Federación y páginas web oficiales, para homologar y oficializar la información para la toma de decisiones en materia del control de extracción del agua subterránea, así como, para su protección y preservación, propuesta que se hace en la presente iniciativa.

Se revisó el régimen jurídico de las aguas nacionales para poder incluir en la reforma, un nuevo sistema de gestión para el agua subterránea, actualizar las normas, reglamentos y procedimientos bajo los cuales durante los últimos cuarenta años se ha llevado a cabo el estudio y evaluación del agua subterránea en México, y con los cuales se elaboran y publican los volúmenes de disponibilidad que no tienen un significado hidrogeológico, que otorgue un sustento técnico-científico a la decisión de la autoridad, si es o no posible, extraer más agua subterránea, así como el declarar zonas de veda, determinar el grado y tipo de contaminación, incluyendo también un esquema de gestión para el agua subterránea transfronteriza.

Es necesario transformar y hacer evolucionar al concepto de disponibilidad, por uno que refleje la realidad de los acuíferos y su función, a partir del Rendimiento Sostenible y Sustentable del Acuífero, que se complementa con el concepto de Daño Ambiental por la extracción ilegal y sin control; la extracción de volumen no autorizado; y tomando en cuenta la calidad del agua extraída, así como los efectos ambientales evidentes en la subsidencia, afectación a manan-tiales, corrientes, cuerpos de agua superficial y ecosistemas.

Se contempla el Rendimiento Sostenible y Sustentable del Acuífero, como la base para la gestión y regulación de los pozos y los acuíferos. Por ello es necesario actualizar los planteamientos numéricos para expresar los valores del balance hidrológico y con ello brindar certidumbre a los escenarios de extracción, apoyados en la metodología de los sistemas de flujo Tóthianos para decidir y ajustar la distribución y caudal de extracción en tiempo y espacio.

El agua subterránea forma parte del ciclo del agua, también conocido como ciclo hidrológico. El agua subterránea inicia su recorrido en partes altas, montañosas, de bosque hacia las partes más bajas, generalmente valles y planicies. Conforme a la visión científica moderna el movimiento del agua subterránea en los acuíferos conforma tres sistemas de flujo principales: local, intermedio y regional. Estos sistemas de flujo están conectados a ecosistemas rivereños, lacustres, de humedales, suelos salinos y principalmente manantiales, donde interactúan con los otros componentes superficiales del ciclo. En el sistema de flujo local, los recorridos son cortos y la edad del agua subterránea es de semanas a unos cuantos años, fría y con pocos elementos químicos disueltos de las rocas por las que circula. En el intermedio, el recorrido del agua en el subsuelo es más largo y puede tardar cientos de años. Finalmente, en el regional el tiempo de residencia es de miles de años, con agua usualmente termal y con gran cantidad de elementos químicos disueltos.

En condiciones naturales, los acuíferos se encuentran saturados y todos los elementos del ciclo del agua interactúan como resultado de miles de años de equilibrio, así como los ecosistemas asociados que se desarrollaron en tiempos similares. Entre el 60 por ciento y 80 por ciento del agua de mar en el planeta fue agua subterránea. En el caso de México el 97 por ciento del agua continental, es subterránea y sólo el 3 por ciento es el agua superficial en arroyos, ríos, lagos, y presas; el uso de agua subterránea es de 76 por ciento comparado con el 24 por ciento que es agua superficial. A pesar de su importancia y de que es la principal fuente que abastece a millones de mexicanos, no existe la legislación adecuada para su evaluación, uso, manejo y conservación.

Los sistemas de flujo contienen la riqueza hídrica del país que requiere ser preservada para que cumpla con sus funciones ecosistémicas, su aportación en las medidas tendientes a mitigar los efectos del cambio climático y la atención a las sequías, así como para garantizar los derechos humanos asociados al derecho al ambiente, a la salud, al de acceso al agua en cantidad y calidad para una vida digna de las presentes y futuras generaciones de mexicanos. Por ello, el objeto de la presente propuesta es proporcionar el esquema regulatorio y de gestión, donde los sistemas de flujo del agua subterránea en México, sean el eje de control de la extracción, la preservación, protección y restauración de los ecosistemas y del ciclo hidrológico, así como, el recono-cimiento de su capacidad de brindar servicios ambientales.

Los elementos fundamentales de los sistemas de flujos de agua subterránea son: la distribución tridimensional de las unidades geológicas en el subsuelo con diferentes rangos de porosidad, coeficiente de almacenamiento, conductividad hidráulica, la topografía del relieve, el régimen de lluvias, escurrimiento y evapotranspiración, y el porcentaje de infiltración que alimenta al nivel freático. Como resultado, el agua subterránea se mueve desde las áreas de recarga hacia las áreas de descarga, las cuales se manifiestan por vegetación y suelo característicos. El área de recarga se define como aquella parte del relieve en la cual la componente de flujo del agua subterránea se desplaza hacia el nivel freático; en éste desciende en la zona saturada; es decir, donde la componente de flujo de agua subterránea es fundamentalmente vertical descendente. En contraste, el área de descarga se define como aquella parte del relieve en la cual la componente de flujo del agua subterránea es de la zona saturada hacia el nivel freático; es decir, donde la com-ponente de flujo de agua subterránea es fundamentalmente vertical ascendente. Entre ambas áreas existe una compo-nente de flujo de agua subterránea que es principalmente horizontal.

En México existen una gran variedad de manantiales que requieren ser protegidos, para poder disfrutar de los múltiples beneficios que el agua que proviene de ellos representa. Por ser áreas de descarga de los sistemas de flujo se requiere conocer y entender la jerarquía del flujo al que pertenecen y el comportamiento de éste en el ambiente para establecer medidas de protección y mejor aprovechamiento de su agua. Por ello, los principios en los que se basa su regulación atienden al control de la extracción a partir del caudal, la calidad, incluyendo sus propiedades terapéuticas, su tempe-ratura y su forma de aprovechamiento, así como los aspectos ambientales y los vinculados con otros aprovechamientos.

Actualmente los métodos que se aplican para determinar la vulnerabilidad del agua subterránea frente a la contaminación no corresponden con el modelo biofísico de campo, ni con las propiedades hidrogeológicas de las formaciones por las que el agua circula por lo que es necesario establecer y actualizar la forma de evaluar la vulnerabilidad del agua subterránea a la contaminación directa y difusa, con métodos que incorporen el funcionamiento del sistema de flujo que permitan su prevención protección y control. La dinámica de los sistemas de flujo implica establecer medidas que tengan como base estudios que consideren la respuesta de los flujos a la extracción y que se expresan como cambios a la calidad y temperatura del agua extraída.

La vulnerabilidad del agua subterránea, frente a los efectos del cambio climático, es cada vez más evidente, por lo que es necesario establecer las acciones de adaptación y los indicadores que permitan conocer cuál es el sistema de flujo que está siendo aprovechado en el abasto a la población, para establecer medidas precautorias de alerta temprana y de protección atendiendo a los principios señalados en la Ley General de Cambio Climático.

En el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución se señala que “el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”, por la naturaleza ecosistémica del agua subterránea requiere incorporar el concepto de daño al ambiente para salvaguardar su cantidad, calidad y la preservación de los acuíferos por los efectos adversos generados por la extracción fuera de los limites señalados en las autorizaciones, permisos, concesiones y demás disposiciones aplicables.

Se requiere actualizar la información, conceptos y las cifras que muestra el Programa Nacional Hídrico, como el balance entre oferta y demanda, que arrojan como constante la extracción intensiva del agua de acuíferos. Los expertos han señalado que México no cuenta con “una nomenclatura y un catálogo unificado de los ríos que circulan por nuestro país, ni tenemos instalados sistemas de medición en todos los acuíferos del país, pero nos obligamos a administrar nuestra agua con base en las disponibilidades por cuenca y acuífero, olvidando que el agua se encuentra siempre en movimiento y, por tanto, el concepto de disponibilidad solo es imaginable, instante por instante, en puntos específicos de la cuenca, lo demás son estadísticas y promedios”.

Que la denominada “sobreexplotación”, ha generado “sobreconcesionamiento”, en el Programa Nacional Hídrico (PNH) se reconoce que el uso intensivo del agua en las diversas actividades socioeconómicas ha dado lugar a la sobreexplotación de las aguas superficial y subterránea, al deterioro de los ecosistemas en algunas regiones debido a la disminución del escurrimiento. También esa situación dio lugar a un sobreconcesionamiento de los volúmenes de agua disponibles en cuencas y acuíferos”, lo anterior genera la urgente necesidad de revisar el esquema de gestión y los criterios para la toma de decisión para regular la extracción del agua subterránea, más allá de la disponibilidad establecida, atendiendo a principios que protejan, preserven y conserven al acuífero, con base en el entendimiento del sistema de flujos y su patrón de funcionamiento.

Que el uso del agua subterránea en México ha estado sin regulación, los acuíferos a diferencia de la gestión del agua superficial por cuencas, no tienen un esquema claro de definición y control. Esta brecha regulatoria ha estimulado el excesivo número de pozos de bombeo y por ende la extracción intensiva, sin control dando como resultado el reporte de balances hidrogeológicos negativos y un detrimento en la calidad del agua obtenida. Esta desigualdad normativa también causa problemas para los usuarios del agua superficial porque el agua subterránea y el agua superficial están interconectadas. Los acuíferos tienen una conexión natural con lluvias, corrientes de arroyos, y agua de irrigación. Dado que el bombeo causa que los niveles de agua subterránea bajen, y como el relieve capta agua de los ríos y arroyos adyacentes, reduce las corrientes de los ríos y daña el hábitat acuático.

Dentro de la Estrategia 1.1 del Programa Nacional Hídrico (PNH), se encuentra la de ordenar y regular los usos del agua en acuíferos, para ello establece que se deberá “actualizar la expresión de la disponibilidad del agua subterránea”. Para ordenar la extracción y el aprovechamiento del agua subterránea se requiere un enfoque sistémico que incluya nuevos elementos a la expresión de la disponibilidad en un modelo de flujo que incluya la composición química del agua, tipos de suelo y vegetación, es decir, un modelo computacional de flujo mediante el método de discretización basado en elementos finitos, volúmenes finitos, simulando tres dimensiones que incorpore el balance de masa y el balance de energía. Se requiere volver a definir la demanda ya que actualmente significa el agua que se necesita, más las pérdidas, aceptando de facto la ineficiencia del manejo y aprovechamiento del agua subterránea, aumentando hasta en un 50 por ciento el caudal solicitado.

La disponibilidad no expresa la capacidad segura del acuífero para su aprovechamiento y extracción, se requiere considerar la realidad del funcionamiento del acuífero, atendiendo no sólo al balance a través de estimaciones de la extracción y recarga que atienden al volumen de aprovechamiento, sino que incluya la calidad del agua obtenida y los elementos que dan el soporte de los mismos para brindar los servicios ambientales hidrológicos. Por lo que se propone el rendi-miento sostenible y sustentable como un concepto que abarque la actual disponibilidad e incorpore nuevos ele-mentos para la evaluación de los flujos de agua subterránea, lo que también permita su preservación.

Para ello es necesario conocer el sistema de flujo y su funcionamiento, para saber la capacidad de respuesta a la extracción y con ello ajustar y actualizar las concesiones y asignaciones a la oferta real de agua subterránea, a los impactos ambientales involucrados a controlar, y a las prioridades nacionales dando cumplimiento a la estrategia 1.1 del Programa Nacional Hídrico (PNH), entre otras, esto permitirá actualizar los decretos de veda, reserva y las zonas reglamentadas, la estrategia es reutilizar toda el agua residual tratada; realizar acciones para incrementar la recarga de acuíferos y regular las zonas de libre alumbramiento.

Para la protección y preservación de los acuíferos, es necesario establecer medidas para la prevención y control de la contaminación del suelo, agua y aire, así como reconocer a los servicios ambientales que brindan y su papel de regulador climático en zonas urbanas y rurales.

Se requiere mejorar la eficiencia del agua destinada a usos agrícolas y pecuarios, industriales y las que se utilicen en zonas urbanas evitando el derroche de agua y la contaminación involucrada en todos los usos, rehabilitar, mejorar y ampliar la infraestructura para aprovechar de forma sustentable el agua subterránea, así como el reúso del agua residual y el control de la que proviene de la minería.

Uno los objetivos de la propuesta es establecer en el marco regulatorio a los sistemas de flujo transfronterizos, por primera vez en la historia de México, para establecer un esquema de gestión compartido y colaborativo entre las partes que comparten sistemas de flujo. Teniendo en cuenta los requerimientos cada vez mayores de agua dulce y la necesidad de proteger al agua subterránea en las zonas fronterizas y consciente de los problemas planteados por la vulnerabilidad de los acuíferos transfronterizos a la contaminación, se han establecido esquemas de regulación internacional para asegurar el aprovechamiento, la utilización, la conservación, la gestión y la protección del agua subterránea en el contexto de la promoción de un desarrollo óptimo y sostenible para las generaciones presentes y futuras, a partir de la cooperación internacional y la buena vecindad en este ámbito.

Recalcando la necesidad de tener en cuenta la situación especial de los países en desarrollo como México y reconociendo la necesidad de promover la cooperación internacional, es necesario regular a los acuíferos transfronterizos, con base en la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, relativa a la soberanía permanente sobre los recursos naturales, reafirmando los principios y recomendaciones aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en 1992, en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en el Programa 21, Convenio para la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales, Helsinki 1992, y las Directrices sobre Seguimiento y Evaluación del Agua Subterránea Transfronteriza de marzo de 2000, la Resolución 63/124 sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/63/439), aprobada el 15 de enero de 2009.

Atendiendo a lo que señala el Acta 242 de 1973 emitida por la Comisión Internacional de Límites y Aguas que reconoce la necesidad de establecer un Convenio de Alcance General sobre agua subterránea en las áreas fronterizas estableciendo límites a la extracción de 197’358,000 m3 a 8 km de la línea divisoria en el caso de México y los EEUU, entre Sonora y Arizona, cerca de San Luis Río Colorado, con la obligación de que tanto México como Estados Unidos realicen consultas recíprocas antes de emprender en el área fronteriza de sus respectivos territorios cualquier nuevo desarrollo de aguas superficial o subterránea o de emprender modificaciones sustanciales de sus desarrollos que pudieran afectar al otro país.

Se propone institucionalizar la gestión internacional del agua transfronteriza subterránea, fomentando la creación de Comisiones Conjuntas de ámbito binacional, tanto en la frontera norte y sur, que atiendan el manejo de los acuíferos binacionales en tres áreas operativas, para supervisar el reparto de agua, manejo y control de los niveles freáticos, y la calidad del agua extraída.

El principio fundamental en el que se basa la regulación del agua subterránea es en el funcionamiento de los sistemas de flujo. Por esto es necesario establecer medidas de control, monitoreo, regular y dar seguimiento para conocer los cambios o alteraciones en la calidad físico-química, radiactiva y bacteriológica del agua subterránea, la dinámica de los sistemas de flujo, las condiciones de recarga, de tránsito, el tiempo de residencia y condiciones de descarga.

De acuerdo con el Artículo 27 párrafo quinto de la Cons-titución, las aguas nacionales son todas aquellas com-prendidas dentro de los límites del territorio nacional, y por ende para establecer el régimen jurídico de las aguas nacionales del subsuelo, se requiere reglamentar los artículos 4o., párrafos quinto y sexto, 25, 26, 27, párrafos tercero y quinto, 28, 116, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar fundamento cons-titucional al control de la extracción del agua subterránea, su protección y preservación con disposiciones de interés público, atendiendo al funcionamiento de sus sistemas de flujo.

Se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales para hacerla armónica con lo aquí planteado relativo al agua subterránea, generando transitorios para poder otorgar el plazo de un año al Congreso de la Unión para que de manera transversal apruebe las reformas a las leyes secundarias y reglamentos para su correcta aplicación.

Se generan mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que actualmente no se tienen en la regulación del agua subterránea, informando al Congreso de la Unión trimestralmente de actividades, programas y avances físicos y financieros que realicen las autoridades competentes.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de ley que reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 3 fracciones II, III, IV, XVI, XVII, XIX, XXIV, XXVII y XXXVIII, 7, 9, 12 Bis 2 fracción III, 12 Bis 6 fracciones III, XII, XXVII y 14 Bis5 fracción VI, se adicionan a los artículos 3 fracciones II Bis, V Bis, VIII Bis, XI Bis, XXVII Bis, XXXVIII Bis, XXXIX Bis, XLI Bis, XLI Bis 2, XLI Bis 3, XLIII Bis, XLIII Bis 2, XLIII Bis 3, XLIV Bis, XLIV Bis2, XLIX Bis, L Bis y XLI Bis2; 7 fracción XII;  7 Bis fracciones XII a XV II, 9 fracciones LIV a la LXVII y 12 Bis 6 las fracciones XXIII a XXXVIII se adicionan al Capítulo Tercero, las Secciones Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima y Décima Primera, se adiciona el artículo 118 Bis 4 al Capítulo Décimo.

Para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es Reglamentaria de los Artículos 4o., 25, 26, 27, párrafos tercero y quinto, 28, 116, y 124 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la extracción, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su dis-tribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

(...)

Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. (...)

II. “Acuífero”. Es un elemento de los sistemas de flujo del agua subterránea, se refiere al medio geológico saturado cuyas propiedades de porosidad y conductividad hidráulica, favorecen el movimiento del agua subterránea. Es la unidad de gestión del agua subterránea cuyas dimensiones verticales y laterales deberán corresponder con el sistema de flujos gravitacionales del agua subterránea y el patrón de los sistemas de flujo correspondiente;

II Bis. “Acuífero Transfronterizo”. Es la unidad de gestión de agua subterránea fronteriza cuyas dimensiones corresponden con el sistema de flujos y el patrón de los sistemas de flujo correspondiente. Su delimitación y administración atenderá a los contenidos en los instrumentos internacionales aplicables;

III. “Aguas de primer uso”: Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno, incluyendo las aguas subterráneas;

 IV. “Agua del Subsuelo o Agua Subterránea”. Se refiere al agua que ocupa el espacio poroso o fracturado de los sedimentos y rocas en el subsuelo, producto de la infiltración del agua de lluvia (que depende de las condiciones del clima y vegetación en la superficie), a través del suelo; considerando también el agua que asciende a la superficie alimentando arroyos, ríos, ecosistemas, manantiales, y humedales;

V. (...)

V Bis “Análisis Integral de Monitoreo”. El análisis integral de las bases de datos de los parámetros; cantidad, calidad química, radiactiva y temperatura del agua subterránea, variaciones del nivel estático y dinámico en los pozos de monitoreo, efectos en ecosistemas, y aquellos generados por actividades humanas y cuyo efecto está registrado en el sistema de monitoreo del acuífero;

VI, VII, VII Bis y VIII (...)

VIII Bis “Basamento” La unidad geológica constituida por rocas metamórficas y/o intrusivas que sea límite máximo de circulación de los flujos regionales. Su profundidad será congruente con aquellos resultados comprobables y comparables a través de estudios geológicos, geofísicos e hidrogeoquímicos;

IX, X y XI (...)

XI Bis. “Caudal”: Es la cantidad de agua que fluye en una unidad de tiempo establecido a través de una unidad de área, expresado en metros cúbicos por segundo;

XII, XIII, XIV y XV (...)

XVI “Cuenca Hidrológica”: Es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas -aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad-, en donde está presente el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con éstos y el ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión del agua. La cuenca hidrológica está a su vez integrada por subcuencas y estas últimas están integradas por microcuencas. Sus dimensiones y delimitación deberán coincidir con el Sistema de Flujo Regional y el Patrón de los Sistemas de Flujo gravitacionales, conforme a los que señala el presente ordenamiento;

a. “Región hidrológica”: Área territorial conformada en función de sus características morfológicas, orográficas e hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos, cuya finalidad es el agrupamiento y sistematización de la información, análisis, diagnósticos, programas y acciones en relación con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad, así como su extracción, uso o aprovecha-miento. Normalmente una región hidrológica está integrada por una o varias cuencas hidrológicas. Por tanto, los límites de la región hidrológica son en general distintos en relación con la división política por estados, Distrito Federal y municipios. Una o varias regiones hidrológicas integran una región hidrológico - administrativa, y

b. “Región Hidrológico - Administrativa”: Área terri-torial definida de acuerdo con criterios hidrológicos, integrada por una o varias regiones hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión del agua y el municipio representa, como en otros instrumentos jurídicos, la unidad mínima de gestión administrativa en el país;

XVII “Cuerpo receptor”: La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, las aguas subterráneas, el subsuelo o los acuíferos;

XVIII (...)

XIX “Cuota Natural de Renovación de las Aguas”: El volumen de agua renovable anualmente en una cuenca hidrológica, acuífero o en un cuerpo de aguas del subsuelo;

XX, XXI, XII y XXIII (...)

XXIV. “Disponibilidad media anual de aguas del subsuelo”: En una unidad hidrogeológica -entendida ésta como el conjunto de estratos geológicos hidráulicamente conectados entre sí, cuyos límites laterales y verticales se definen por el funcionamiento de los sistemas de flujo gravitacionales para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales subterráneas-, es el volumen medio anual de agua subterránea que puede ser extraído de esa unidad hidrogeológica para diversos usos, adicional a la extracción ya concesionada y a la descarga natural comprometida, atendiendo al rendimiento sostenible y sustentable, sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas;

XXV y XXVI (...)

XXVII. “Extracción” es “la obtención de agua de una fuente superficial o de sistemas de flujo de agua subterránea, por medio de cualquier estructura, obra, o desviación para ser usada de acuerdo con la concesión o asignación otorgada, o como fuente de libre alumbra-miento, salvo los casos previstos en la presente ley;

XXVII Bis “Extracción intensiva” es cuando se experimenta un resultado negativo producido al ambiente, ecosistemas y acuíferos, por el uso de la concesión o asignación ya sea individualmente o en su conjunto; un resultado medible es el deterioro de la calidad del agua obtenida, la subsidencia, la desaparición de manantiales, lo que se puede evitar con un programa de alerta temprana;

XXVIII a XXXVII (...)

XXXVII Bis. Noria”. Obra construida manualmente para el aprovechamiento del agua subterránea, cuya profun-didad máxima son 50 m y con un diámetro de varios metros

XXXVIII “Normas Oficiales Mexicanas”: Aquellas expedidas por la Autoridad Normalizadora competente en los términos de la Ley de Infraestructura de Calidad referidas para la protección al medio ambiente y cambio climático; el uso y aprovechamiento del agua subterránea como objetivo legítimo de interés público con el fin de preservar, protección, aprovechamiento y restauración de las aguas nacionales y de los bienes nacionales a los que se refiere el Artículo 113 de esta Ley;

XXXIX (...)

XXXIX Bis “Patrón de los Sistemas de Flujo”. Se origina por diferencias del potencial de flujo, se identifican como líneas de flujo que se mantienen adyacentes a través del medio geológico referidas a su parte saturada; líneas que son modificadas por la porosidad, coeficiente de alma-cenamiento, conductividad hidráulica, heterogeneidades hidráulicas, que se manifiestan con propiedades físicas y químicas particulares del agua; dicho patrón se delimita desde la superficie del suelo hasta la roca basamento y se organiza por sí mismo en grupos de jerarquías en el cual se reconocen tres escalas de dimensión para cada sistema, donde el flujo regional contiene a flujos intermedios y locales incorporados; flujos gravitacionales que se caracterizan por sus áreas de recarga, tránsito y descarga particulares manifiestas en condiciones iniciales con suelo y vegetación acordes con la jerarquía y el modelo geomorfológico existente. La extensión de los patrones estará delimitada por la convergencia de dos sistemas regionales y la edad determinada de forma relativa;

XL y XLI (...)

XLI Bis “Pozo”. Obra construida en forma ingenieril y equipada para extraer agua subterránea mediante equipo de perforación;

XLI Bis 2. “Pozos de Monitoreo y de Control: Per-foraciones construidas y equipadas explícitamente para el registro, monitoreo y control de los datos de la calidad, cantidad, temperatura y nivel estático, así como, el control de la extracción del agua subterránea. Su profundidad deberá coincidir con aquella de los pozos de extracción;

XLI Bis 3. “Principio de Alerta Temprana”. Cuando por el monitoreo se detecten variaciones en el acuífero tales como el descenso continuo y acentuado del nivel estático del agua; el detrimento de la calidad química y radiológica del agua extraída; el descenso en el caudal de descarga de manantiales; la disminución del área inundada en humedales; el aumento en la velocidad de subsidencia o cualquier otra evidencia de que se está alterando el sistema de flujos, se deberá llevar a cabo la inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

XLII y XLIII (...)

XLIII Bis. “Punto de Extracción”. Es el lugar geo-referenciado en el que se localizan las actividades de exploración, perforación, diseño, construcción, bombeo, derivación, canalización, u otro tipo de conducción, con el fin de extracción y aprovechamiento del agua subterránea y que se determina en los títulos, autorizaciones, permisos y concesiones;

XLIII Bis 2. “Recarga”. Corresponde a un porcentaje de la lluvia infiltrada que cae en un territorio y que se incorpora, in situ, al nivel freático en el área de recarga de los sistemas de flujo;

XLIII Bis 3. “Recarga Efectiva”. Es el volumen de agua subterránea, que permite proponer el rendimiento sostenible y sustentable para la gestión del acuífero;

XLIV (...)

XLIV Bis. “Rendimiento Sostenible y Sustentable”. Es la cantidad máxima de agua subterránea que puede ser extraída anualmente de un acuífero sin causar efectos adversos, calculado en un periodo base que representa condiciones a largo plazo, incluye cualquier excedente temporal;

XLIV Bis 2. “Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes”. El regulado en el artículo 109 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que integra información de las diferentes fuentes emisoras de competencia de los tres órdenes de gobierno;

XLV a XLIX (...)

XLIX Bis. Servicios Ambientales Hidrológicos”: Los beneficios de interés social que se generan o se derivan de las cuencas, los acuíferos y sus componentes, tales como regulación climática, conservación de los ciclos hidrológicos, control de la erosión, control de inunda-ciones, recarga de acuíferos, mantenimiento de escu-rrimientos en calidad y cantidad, formación de suelo, purificación de cuerpos de agua, así como conservación y protección de la biodiversidad; incluyendo su valor paisajístico para la aplicación de este concepto en esta Ley se consideran primordialmente al agua y su vínculo con los forestales;

L. (...)

L Bis. “Sistema de Flujos del Agua Subterránea”. Integran la interacción, en espacio y tiempo, de todos los componentes del Ciclo del Agua. Los elementos del agua subterránea son el acuífero, los patrones de flujo, y la interacción entre ellos. Las Interacciones del agua subterránea con el acuífero y los patrones de flujo son de tipo físico, químico, biológico, isotópico, y su edad o tiempo de residencia en el subsuelo;

LI a LXI Bis (...)

LXI Bis 2 “Variables para el Balance”. Las características biofísicas subterráneas y superficiales a ser incorporadas en la evaluación del agua subterránea que son el resultado de estudios particulares y de los programas de monitoreo para lograr definir el funcionamiento de los sistemas de flujo y su respuesta transitoria. Las variables a considerar son la evolución química del agua extraída, la evolución del nivel estático y del nivel dinámico, recarga directa de agua de lluvia, descarga y caudal ecológico;

Artículo 7. Se declara de utilidad pública:

I a XI (...)

XII. La preservación, protección y mejoramiento de acuíferos para el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas y las reservas, así como el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua.

Artículo 7o Bis. - Se declara de interés público:

(Fracciones I a XI)

XII. El establecimiento, modificación o supresión de las zonas reglamentas de aguas nacionales del subsuelo;

XIII. El establecimiento, modificación o supresión de las zonas de veda y aguas nacionales del subsuelo;

XIV. El establecimiento y modificación de las zonas de protección preservación y restauración de las aguas nacionales del subsuelo;

XVI. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda de los acuíferos con motivo de la presencia de contaminantes y de alteraciones en el uso de suelo que deterioren las condiciones de recarga;

XVII. La revocación de permisos y autorizaciones de cualquier otro acto administrativo vinculado a las aguas nacionales del subsuelo; y

XVII. El rescate emitido por el Ejecutivo Federal, mediante la declaratoria correspondiente, para extinguir concesiones y asignaciones para la extracción, uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales del subsuelo.

Capítulo III Comisión Nacional del Agua

Artículo 9o.- “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

(...)

(...)

(...)

Son atribuciones de la Comisión en su Nivel Nacional, las siguientes:

I a LIII (...)

LIV. Evaluar la calidad y la cantidad del agua subterránea desde la perspectiva de su funcionamiento como sistemas de flujo para su preservación, protección, prevención y control de la contaminación, administración y gestión;

LV. Autorizar y supervisar obras o actividades de infiltración, inyección de agua superficial o subterránea, para la recuperación de hidrocarburos no convencionales e hidrocarburos residuales o cualquier otra actividad con fines de recarga, lo cual incorporará los estudios sobre el funcionamiento de los sistemas de flujo involucrados;

LVI. Supervisar y validar la información que contengan los estudios y análisis desarrollados sobre los sistemas de flujo e informes relacionados sobre el agua subterránea;

LVII. Coordinar el monitoreo y seguimiento de los programas de vigilancia de los sistemas de flujo;

LVIII. Registrar todo tipo de aprovechamiento de agua subterránea, pozos, manantiales, norias, así como, canales, túneles y tiros;

LIX. Diseñar ingenierilmente, supervisar la perforación, construcción y elaborar el programa de observación para pozos de monitoreo, con participación de usuarios e instituciones académicas o de investigación;

LX. Supervisar la perforación, construcción, desarrollo y los programas de cantidad y calidad de Pozos de extracción;

LXI. Delimitar las franjas de protección de las áreas de recarga y descarga;

LXII. Autorizar los programas de extracción de los pozos;

LXIII. Establecer el rendimiento sostenible y sustentable, así como, el caudal ecológico con base en los sistemas de flujo;

LXIV. Impulsar y apoyar la profesionalización, capa-citación, en materia de los sistemas de flujo y su aplicación, así como proveer asistencia técnica a las comunidades;

LXV. Aprobar los estudios y exploraciones a que se refiere el artículo 81 de esta Ley;

LXVI. Sancionar las infracciones a las disposiciones de la presente Ley, su reglamento, el decreto correspondiente y demás disposiciones legales aplicables; y

LXVII. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 12 Bis 2.- Cada Organismo de Cuenca estará a cargo de un director general nombrado por el Consejo Técnico de “la Comisión” a propuesta del director general de ésta.

El Director General del Organismo de Cuenca, quien estará subordinado directamente al Director General de “la Comisión”, tendrá las siguientes atribuciones:

I y II (...)

III. Presentar informes que le sean solicitados por el director general de “la Comisión” y el Consejo Consultivo del Organismo de Cuenca y en su caso a la Comisión Internacional del Agua respecto de los acuíferos transfronterizos;

(...)

Artículo 12 Bis 6.- Los Organismos de Cuenca, de conformidad con los lineamientos que expida “la Comisión”, ejercerán dentro de su ámbito territorial de competencia las atribuciones siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que conforme a la presente Ley corresponden a la autoridad en materia hídrica y realizar la administración y custodia de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes;

II. Formular y proponer a “la Comisión” la política hídrica regional;

III. Formular y proponer a “la Comisión” el o los Programas Hídricos por cuenca hidrológica y por acuífero, actualizarlos y vigilar su cumplimiento;

I a XI (...)

XII. Acreditar, promover y apoyar la organización de los usuarios para mejorar la extracción, uso o aprovecha-miento del agua y la conservación y control de su calidad, e impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional, de cuenca hidrológica y de acuífero en términos de Ley;

XII a XXVI (...)

XXVII. Mantener actualizado y publicar en el Diario Oficial de la Federación el inventario de las aguas nacio-nales, así como las actualizaciones respecto de sus bienes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal; la clasificación de las aguas de acuerdo con los usos, y la elaboración de la caracterización y distribución de los sistemas de flujo de agua subterráneas regionales, intermedios y locales, que incluye sus propiedades fisicoquímicas, isotópicas estables, de temperatura, PH, elementos mayores, menores y traza, así como su edad y características isotópicas y su relación con los límites superficiales de las cuencas hidrológicas;

(Fracciones XXVIII a XXXII)

En materia de aguas subterráneas, además de las señaladas contará con las atribuciones siguientes:

XXXIII. Participar en la elaboración de estudios, en la propuesta de reglamentación y del programa de gestión del acuífero, así como en la ejecución de acciones que se deriven de ellos;

XXXIV. Participar en la elaboración de planes y programas que se vinculen con el uso o aprovechamiento acuífero, en la cuenca o lugar en dónde se ubique y corresponda de acuerdo con la recarga y descarga de los flujos;

XXXV. La formulación, elaboración y propuestas de los programas que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables;

XXXVI. Participar en la autorización nuevas extracciones de agua subterránea, la revisión actualización de las existentes, así como y la ejecución de medidas, acciones que contribuyan a preservar los acuíferos, considerando los aspectos del funcionamiento de cantidad y calidad del agua;

XXXVII. Promover la participación de los usuarios en la programación de la gestión del acuífero acorde a lo establecido en esta Ley; y,

XXXVIII. Vincularse con las organizaciones de usuarios de aguas superficiales que incidan en la contaminación y recarga del acuífero a fin de establecer programas y acciones conjuntas que contribuyan al cumplimiento de su objeto.

Sección Tercera Gestión de los Acuíferos

Artículo 15 Bis 1. Se declara de interés público, el control de la extracción, uso y aprovechamiento del agua subterránea, así como la preservación, protección, aprovechamiento, prevención del deterioro del funcionamiento de los acuíferos.

Artículo 15 Bis 2. La unidad de gestión del agua subterránea es el acuífero, cuyas dimensiones coinciden con el sistema de flujos del agua subterránea y el patrón de los sistemas de flujo correspondiente, los principios para su gestión son:

I. Se determinará las características físicas y químicas del agua en campo incorporando la medición de parámetros de acuerdo con las normas que para tal proceso se elaborarán;

II. La calidad del agua subterránea será determinada en laboratorio a partir de las concentraciones de elementos químicos inorgánicos: elementos mayores y determinados por cromatografía de iones y espectrometría de masas con plasma acoplado inductivamente, metales y metaloides como litio, arsénico, fluoruro, cromo, plomo, cadmio entre otros, sólidos totales disueltos, radiactividad y orgánicos tales como hidrocarburos y elementos traza, el contenido bacteriológico y de virus;

III. El control del volumen de extracción del agua subterránea se regirá a partir del equilibrio óptimo entre los niveles estático y dinámico y la calidad del agua obtenida del sistema de flujos;

IV. La preservación, protección y restauración del funcionamiento de los sistemas de flujos, respuestas ambientales y los ecosistemas asociados;

V. La preservación y protección de las áreas de recarga, tránsito y descarga; y

VI. El costo de la gestión del agua subterránea, se calculará por metro cúbico de extracción, por el flujo de donde provenga, local, intermedio o regional, por tipo de uso al que se destine, determinado a partir de los impactos ambientales y económicos, por tipo de actividad y por el porcentaje de aporte a la productividad.

Artículo 15 Bis 3. Para la gestión del agua superficial en cuencas hidrológicas, se deberán considerar la distribución y dimensiones de los acuíferos, estableciendo su coincidencia con el sistema de flujo regional y el patrón de los sistemas de flujo.

Artículo 15 Bis 4. La delimitación del acuífero como unidad de gestión del agua subterránea se deberá realizar conforme a un modelo conceptual y metodología de sistemas de flujo que integre como mínimo los siguientes estudios:

I. Estudios Geológicos: cartografía a nivel de semi-detalle y detalle;

II. Estudios de estratigrafía basados obligatoriamente en columnas litológicas de pozos perforados y registros geofísicos de pozos;

III. Estudios geofísicos de gravimetría, magneto-telúrico, transitorios electromagnéticos;

IV. Secciones hidrogeológicas;

V. Distribución de la Potenciometría en x, y, z;

VI. Propiedades petrofísicas del medio, tantas como sea necesarias;

VII. Estudios de Geoquímica e Hidrogeoquímica;

VIII. Estudios de Isotopía de elementos estables y radiactivos;

IX. Determinación del modelo de elevación;

X. Definición y validación de la profundidad y morfología de la roca basamento;

XI. Estudio del significado hidrogeológico sobre el tipo y distribución de vegetación y suelo originales y presente, y

El modelo de flujo contará con un método de discretización basado en elementos finitos, volúmenes finitos, simulando tres dimensiones, que incorpore el balance de masa y el balance de energía y las fronteras del dominio corresponderán con el sistema de flujos el cual a su vez deberá coincidir con el referente hidrogeológico, integrando la información de las fracciones I a XI del presente artículo.

Sección Cuarta Declaratoria del Acuífero

Artículo 15 Bis 5. Los acuíferos se delimitarán con base en las dimensiones del sistema de flujos del agua subterránea y el patrón de los sistemas de flujo locales, intermedios y regionales mediante declaratoria del Ejecutivo Federal, a propuesta de “La Comisión” que será publicada en el Diario Oficial de la Federación y deberá contener por lo menos:

I. Los Estudios Técnicos Justificativos que evidencien: la delimitación desde la superficie del suelo, hasta la roca basamento;

II.  La composición y evolución química de cada sistema de flujo;

III.  La constitución geométricamente definida, vertical y lateralmente de acuerdo con la estructura geológica, el conjunto de unidades estratigráficas en el subsuelo;

IV. La relación con suelo y vegetación originales y presente;

V. Los estudios que acrediten el patrón y la dimensión de los sistemas de flujo;

VI. Diferencias del potencial de flujo;

VII. Las líneas de flujo que se mantienen adyacentes a través de la misma trayectoria de movimiento del agua;

VIII. Heterogeneidades hidráulicas del medio geológico en su porosidad, conductividad hidráulica y coeficiente de almacenamiento, referidas a su parte saturada;

IX. Características fisicoquímicas incluyendo las isotópicas, estables y radiactivas del agua, referidas a su parte saturada;

X. La jerarquía del sistema de flujo de agua subterránea: local, intermedio y regional;

XI. Las dimensiones y características de los sistemas de flujo serán representados en un sistema de información geográfica tridimensional;

XII. Análisis de capacidad en los sistemas de flujo locales e intermedios de generar servicios ambientales, como componente del ciclo hidrológico, como control de impactos ambientales y del ecosistema, y como regulador del clima, y para conocer la vulnerabilidad del abasto en relación con estos flujos y su vínculo con la sequía; y

XIII. Análisis del potencial y definición fisicoquímica e isotópica de los sistemas de flujo regionales y su relación con el abasto de agua a ciudades, comunidades y otros usuarios.

Artículo 15 Bis 6. “La Comisión” formulará el programa de gestión del acuífero dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, que se trate, dando participación a los concesionarios, asignatarios, usuarios, habitantes, propietarios y poseedores de los predios en él incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

Artículo 15 Bis 7. Una vez establecida la declaratoria de sistema de flujos del agua subterránea y del patrón de los sistemas de flujo locales, intermedios y regionales, “La Comisión” deberá designar al Director del Programa de que se trate, quien será responsable de coordinar, la ejecución, seguimiento y evaluación del programa de gestión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven.

Artículo 15 Bis 8. Las declaratorias establecerán programas aplicables en los que se determinarán:

I. Los objetivos, las metas, las acciones a realizar;

II. Los plazos de conformidad con lo siguiente:

a) Para los territorios de los acuíferos anteriormente designados como sobreexplotados, por requerir una atención prioritaria, serán evaluados para su redefinición en un plazo no mayor a tres años a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley;

b) Para los territorios de los acuíferos que anteriormente fueron designados con disponibilidad de agua subterránea, el plazo para su redefinición no será mayor a seis años a la fecha de entrada en vigor el Decreto por el cual se reforma; y

c) Para los acuíferos que anteriormente han sido designados en equilibrio, el plazo para su redefinición no será mayor a diez años a la fecha de entrada del Decreto por el cual se reforma.

III. Los responsables de la operación y ejecución de los Programas de conformidad con los convenios de coordinación y concertación respectivos;

IV. El presupuesto asignado los programas bajo un enfoque de atención prioritaria, multianual y gradual.

Sección Quinta De los Manantiales

Artículo 15 Bis 9. Es de interés público la regulación para la protección de los manantiales, por lo que se limitarán las actividades altamente riesgosas, las que generen contami-nación, las que alteren sus propiedades terapéuticas, caudal y temperatura. En la regulación de los usos del suelo y el ordenamiento territorial se tomarán en cuenta las medidas de protección que para tal efecto se emitan.

Artículo 15 Bis 10. Los manantiales tendrán una franja de protección que se delimitará en función de los estudios que determinarán:

I. La franja de influencia a partir del sitio en el que se ubica el manantial;

II. La zona de recarga del flujo correspondiente; y

III. La vulnerabilidad del agua del manantial frente a acciones que afecten el caudal de descarga, la temperatura y su calidad.

Artículo 15 Bis 11. La preservación, protección y aprovechamiento de los manantiales se sujetará a:

I. La jerarquía del flujo al que pertenecen (local, intermedio o regional);

II. La clasificación por el tipo de agua;

III. El caudal de descarga, para su mejor aprovechamiento atendiendo a su calidad, temperatura y destino;

IV. El monitoreo permanente del caudal, de la calidad, de la temperatura, de la ausencia de contaminantes tóxicos y biológicos; y

V. La preservación y restauración de los ecosistemas vinculados con las zonas de recarga y descarga.

Sección Sexta De la vulnerabilidad del Agua Subterránea

Artículo 15 Bis 12. Para establecer y actualizar la forma de evaluar la vulnerabilidad del agua subterránea a la contaminación directa y difusa, para su prevención protección y control se aplicarán los métodos que por lo menos correspondan con:

I. El modelo biofísico de campo;

II. Las propiedades hidrogeológicas del sistema analizado;

III. Características del o los contaminantes;

IV. Respuesta conceptual del medio a los contaminantes esperados;

V. El funcionamiento y dinámica de los sistemas de flujo; y

VI. La respuesta de los flujos a la extracción y que se expresan como cambios a la calidad y temperatura del agua extraída.

Artículo 15 Bis 13. Para determinar la vulnerabilidad del agua subterránea frente a los efectos del cambio climático, se establecerán los indicadores correspondientes identificando las poblaciones que pueden ser potencialmente afectadas de acuerdo con los sistemas de flujo que las abastecen, de conformidad con lo que señala el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

Sección séptima De los Acuíferos Transfronterizos

Artículo 15 Bis 14. Para la preservación, protección y gestión de los acuíferos transfronterizos, se establecerán medidas para el control de la extracción, distribución y utilización del agua subterránea transfronteriza, así como la limitación de obras o actividades que tengan o puedan tener un impacto significativo en esos acuíferos.

Artículo 15 Bis 15. “La Comisión” será la encargada del control de la extracción y utilización del agua subterránea en los acuíferos transfronterizos, que se llevará a conforme a lo que señale los convenios e instrumentos internacionales.

Artículo 15 Bis 16. Para el uso equitativo y razonable de las aguas subterráneas transfronterizas, se atenderán los principios de soberanía, de integridad territorial y desarrollo sustentable, así como elevar al máximo los beneficios mutuos derivados del uso de las aguas subterráneas a corto, mediano y largo plazo.

Artículo 15 Bis 17. Para la regulación de los acuíferos transfronterizos y los sistemas de flujo compartidos, “La Comisión” en conjunto con la Comisión Internacional de Límites y Aguas, secciones norte y sur, se coordinarán para atender el rendimiento sostenible y sustentable de los acuíferos a partir de los siguientes rubros:

I. Definir y evaluar las características del funcionamiento del sistema de flujos;

II. Conocer los volúmenes de recarga y respuesta a la descarga natural del acuífero transfronterizo;

III. Evaluar el rendimiento sostenible y sustentable del agua subterránea transfronteriza;

IV. Supervisar la distribución y reparto de agua sub-terránea entre los usuarios;

V. Proponer los caudales máximos de extracción;

VI. Establecer el monitoreo de los caudales de extracción que cada país haya aprobado previamente;

VII. Control de la evolución espacio temporal de la respuesta de los niveles piezométricos;

VIII. Monitorear y vigilar la calidad y química del agua extraída, la temperatura y la salinidad del agua;

IX. Proteger los niveles estáticos y dinámicos, así como la calidad del agua subterránea extraída;

X. Establecer procedimientos de alerta temprana;

XI. Reducir las cargas de contaminantes procedentes tanto de fuentes puntuales como difusas;

XII. Servir de foro binacional para el intercambio diplomático de información sobre los usos del agua subterránea, existentes y previstos, y sobre instalaciones y actividades que puedan causar un impacto transfronterizo de acuerdo con lo establecido en las actas o minutas binacionales;

XIII. Almacenar, resguardar, definir, validar y aprobar todos los datos e información que son objeto de intercambio diplomático bajo criterios de accesibilidad, transparencia y rendición de cuentas, así como su presentación en los formatos que resulten útiles a los diferentes grupos interesados;

XIV. Calcular y revisar los requerimientos presentes y futuros de agua subterránea; y

XV. Desarrollar, promover y apoyar la creación grupos interdisciplinarios de investigación científica en agua subterránea transfronteriza, promoviendo la cooperación en la capacitación, formación, y acreditación de profesionales.

Para los efectos del presente artículo el Ejecutivo a través de “La Comisión” entregará trimestralmente al Congreso de la Unión un informe de avances físicos y financieros sobre la regulación de acuíferos transfronterizos.

Artículo 15 Bis 18. “La Comisión” en conjunto con la Comisión Internacional de Límites y Aguas, secciones Norte y Sur, elaborará un Programa Conjunto de Gestión del Agua Subterránea Transfronteriza por acuífero y ejecutarán las medidas correspondientes de forma coordinada, y promo-verán la participación y colaboración de los países Parte. El citado programa deberá contar por lo menos con:

I. El marco jurídico transfronterizo aplicable;

II. Planes, programas y cualquier otro instrumento de planeación sectorial, regional y fronterizo, aplicables en cada país;

III. Identificación de los responsables de cada país;

IV. Identificación de recursos económicos y financieros para la ejecución del Programa;

V. Los plazos para su elaboración, de su entrada en vigor y de ejecución;

VI. Los mecanismos para la homologación, comparación, validación e intercambio de información; el control de calidad de los datos recopilados tanto de forma interna como externa; así como la forma de presentación gráfica y digital; y

VII. Las formas, mecanismos y procedimientos de participación pública en la elaboración del programa, su ejecución, evaluación, monitoreo, seguimiento, contra-loría social y el fortalecimiento de los programas educa-tivos en materia de sistemas de flujo de agua subterránea, política de derechos y gestión del agua subterránea.

Artículo 15 Bis 19. Para el aprovechamiento y protección de los acuíferos transfronterizos se elaborará y ejecutará un programa conjunto en el que se tomará en cuenta:

I. Las necesidades presentes y futuras del abasto de agua subterránea en cada entidad federativa, así como las fuentes alternativas de agua de los estados que comparten el acuífero;

II. Las áreas de recarga y descarga del acuífero transfronterizo;

III. La población que depende del acuífero transfronterizo en cada Estado;

IV. Las características naturales del acuífero;

V. La contribución a la recarga del acuífero, a través de obras de recarga;

VI. La utilización actual y potencial del acuífero;

VII. Los efectos en la alteración de la calidad del agua y el deterioro al ambiente, reales y potenciales, derivados de la utilización del agua subterránea en uno de los Estados y que produzca efectos en otro Estado.

“La Comisión” deberá informar el avance trimestral del referido programa al Congreso de la Unión.

Artículo 15 Bis 20. Para prevenir, reducir y mitigar el daño sensible en las áreas de descarga localizadas en las porciones del acuífero situadas en los países que lo comparten, se deberán de adoptar las medidas apropiadas que para tal efecto se lleven a cabo conjuntamente.

Artículo 15 Bis 21. En cada programa se establecerán los lineamientos a los que estará sujeta la metodología del monitoreo y el estudio del funcionamiento del sistema de flujos transfronterizo, para que esté homologada y sea fundamento para la toma de decisiones. El monitoreo deberá realizarse por lo menos cada tres meses y deberá considerar lo siguiente:

I. La toma de muestras de agua para su análisis químico, radiactivo bacteriológico;

II. El estudio isotópico cuando se requiera;

III. El nivel estático y dinámico en los aprovechamientos de agua subterránea;

IV. Volumen de extracción por cada aprovechamiento de agua subterránea y el total general;

V. La contaminación y tipos de contaminación;

VI. Los efectos ambientales asociados a la inadecuada gestión del agua subterránea;

VII. El censo de pozos con su tipo constructivo, los niveles y uso, tanto para los de extracción, como los de monitoreo;

VIII. Mapas hidrogeológicos a escalas que brinden claridad para la representación grafica y visual de los procesos involucrados, secciones verticales hasta basa-mento, calidad del agua, edad y origen, los sistemas de flujo identificados, así como la vulnerabilidad a la contaminación y cambio climático;

IX. Estudios, reportes, informes, lista de parámetros o cualquier otro tipo de datos e información sobre el comportamiento de los diferentes elementos de los sistemas de flujos; y

X. Los estudios técnicos del acuífero, de conformidad con lo que señala el artículo 18 fracción II.

Artículo 15 Bis 22. El Programa para su actualización será revisado y evaluado por la Auditoria Superior de la Federación cada tres años, a partir de un Informe Binacional que contenga los resultados de su ejecución en el acuífero correspondiente, a partir de lo indicado en el artículo anterior.

Para los efectos de este artículo “La Comisión” deberá entregar al Congreso de la Unión un informe de avances físicos y financieros de manera trimestral.

Sección Octava De los Acuíferos como Sistemas de Flujo de Agua Subterránea

Artículo 15 Bis 23. Los sistemas de flujo de agua subterránea se componen por los siguientes elementos:

I. Hidrológico: que comprende la interacción con el agua superficial;

II. Geológico: que comprende el referente geomorfoló-gico, unidades estratigráficas existentes hasta la profun-didad de basamento y su distribución espacial superficial y en el subsuelo, respectivamente;

III. Edáfico: que comprende el tipo de suelo, su espesor y su estructura;

IV. Hidrología subterránea: que comprende la zona no-saturada, la zona saturada, las propiedades hidráulicas de los materiales, la dinámica y jerarquía de los patrones de flujo local, intermedio y regional, la dimensión de los flujos, su profundidad y distancia de recorrido;

V. Hidroquímico: composición química del agua, elementos mayores y menores, isótopos, temperatura, pH, Eh, y conductividad eléctrica;

VI. Ecosistémicos: Vegetación hidrófila, freatófitas y xerófitas; y

VII. Descargas a cuerpos de agua continental, al agua de la costa, y al interior del océano.

Sección Novena, Medidas de Protección del Agua Subterránea (MPAS)

Artículo 15 Bis 24. Para el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas y las reservas, así como el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua, se establecerán las medidas de protección del agua subterránea.

Artículo 15 Bis 25. Cuando se detecten alteraciones del caudal concesionado en los títulos y permisos respectivos, cambios adversos en la temperatura del agua obtenida así como en su calidad química, radioactividad, descenso del nivel estático mayor a 1.5 metro/año en una región dentro del sistema de flujos, se procederá regular la extracción de agua subterránea, a través de la declaratoria que señale medidas, restricciones y modalidades a las actividades relacionadas con la perforación, construcción, conducción y programa de bombeo, así como la determinación de zonas de protección; sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones de esta Ley.

Artículo 15 Bis 26. Para la protección, prevención y control de la contaminación del agua subterránea se emitirán, o en su caso se revisarán y actualizarán los instrumentos jurídicos correspondientes a las Declaratorias en las que se determinen:

I. Las zonas poligonales reglamentadas del agua subterránea;

II. Las zonas poligonales de veda; y

III. Las zonas de protección de recarga, tránsito y descarga.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo Quinto de la presente Ley.

Artículo 15 Bis 27. Para proteger el agua subterránea, se emitirá mediante declaratoria, el control de su extracción, estableciendo las áreas de descarga, tránsito y recarga de los sistemas de flujo, a través de esquemas de evaluación y monitoreo trimestral a partir de los siguientes componentes:

I. Abatimientos considerables máximos anuales y sostenidos del nivel del agua de 1.5 metros o una profundidad del nivel freático, de 100 metros, en el punto de extracción;

II. Deterioro de la composición química y/o cambios de temperatura del agua;

III. Impacto a la salud por incremento a la situación de riesgo de la población por la calidad del agua extraída, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que establecen los límites permi-sibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano;

IV. Evolución de la extracción de agua subterránea cuando la extracción origine interferencias importantes que afecten directamente a más aprovechamientos de agua subterránea ocasionando en ellos una disminución de su capacidad de extracción en una proporción igual o mayor al 15 por ciento con relación al caudal instantáneo señalado en sus títulos;

V. Impacto ambiental para determinar las franjas de protección, hundimiento, desaparición de manantiales continentales y costeros, ríos, humedales, y en los ecosistemas, así como mantener el caudal ecológico; y

VI.   Evitar la intrusión de agua de mar o salobre de otras fuentes no marinas

Artículo 15 Bis 28. Para determinar las medidas, restricciones y modalidades a las actividades relacionadas con la perforación, diseño, construcción, conducción y programa de bombeo de agua subterránea, así como la determinación de franjas de protección se llevarán a cabo los estudios que expresen lo siguiente:

I. El estado del arte del funcionamiento del sistema de flujos a partir del análisis integrado de las bases de datos obtenidos del monitoreo aplicado al sistema de flujo y al patrón de los sistemas de flujo en las escalas local, intermedia y regional;

II. La ubicación, profundidad, cantidad, densidad y distribución de pozos de extracción, su diseño, construc-ción y operación, respuesta en calidad y cantidad del agua bombeada, determinando el caudal y tiempo óptimos de extracción, para la franja objeto de protección; y

III. El volumen de recarga efectiva del sistema de flujos.

Artículo 15 Bis 29. El funcionamiento de los sistemas de flujo serán sujetos a su revisión continua con base en información existente y generada de calidad y bajo interpretación adecuada de los siguientes elementos obtenidos en campo:

I. Agua Subterránea:

a) Evolución del nivel freático o estático;

b) Profundidad al nivel freático y dinámico;

c) Valor del potencial hidrostático a diferente profundidad;

d) Localización de manantiales y cuerpos de agua;

e) Caudal base en ríos permanentes;

f) Caudal de extracción;

g) Evolución de la temperatura del agua extraída;

h) Evolución de la calidad físico-química del agua extraída y,

i) Interacción agua subterránea y superficial

II. Material geológico y edáfico:

a) Modelo de elevación; y

b) Tipos de material geológico, espesores y su distribución en tres dimensiones;

c) Valores de conductividad hidráulica;

d) Valores de la porosidad;

e) Valores del coeficiente de almacenamiento; y

f) Profundidad y distribución de roca basamento;

III. Suelo y vegetación: tipos y distribución espacial y temporal.

Artículo 15 Bis 30. Para determinar la protección del agua subterránea, su extracción se sujetará a los niveles de recarga efectiva que se determinarán a partir de evaluar mediante un modelo computacional de flujo que exprese el funciona-miento del sistema de flujos, el movimiento de partículas y que contenga por lo menos:

I. La evolución de la superficie equipotencial;

II. La composición química del agua;

III. La temperatura;

IV. La isotopía;

V. Los registros de extracción;

VI. Los posibles cambios ambientales;

VII. Los tipos de suelo y vegetación; y

VIII. La descarga natural.

Artículo 15 Bis 31. El volumen de recarga efectiva, será la unidad que exprese el rendimiento sostenible y sustentable del acuífero por lo que deberá ser incorporado y actualizado en los títulos de derechos de agua, en asignaciones, concesiones, permisos, autorizaciones y demás documentos de la misma naturaleza jurídica.

Artículo 15 Bis 32. Al que infiltre ilícitamente, sin previa autorización del proyecto por parte de “la Autoridad del Agua” y cause un riesgo de daño o dañe a los recursos natu-rales; a la calidad del agua subterránea, al suelo, al subsuelo, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente, se impondrá la sanción correspondiente a lo que señala el Código Penal Federal.

Artículo 15 Bis 33. Cualquier persona física o moral podrá realizar obras o actividades de infiltración o inyección para la recarga artificial del acuífero, con previa autorización por parte de “la Comisión” y cumplir cabalmente con lo señalado en la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 15 Bis 34. La solicitud de autorización de infiltración o inyección para la recarga artificial del acuífero se tramitará conforme lo disponga “la Autoridad del Agua”, y deberá contener los siguientes datos:

I. Nombre, o razón social, y en su caso del representante legal.

II. Descripción detallada de la composición química, procedencia y situación jurídica del agua que será sujeto de recarga, debiendo proporcionar los documentos que acrediten la propiedad y situación legal del terreno donde hará la recarga.

III. Proporcionará la memoria técnica que contenga por lo menos lo siguiente:

a) Tipo y disposición de obras;

b) Evaluación hidrogeológica preliminar del área;

c) Modelación del efecto de la recarga sobre la cantidad y calidad del agua subterránea en la región;

d) La caracterización química inorgánica, orgánica, radiactiva y bacteriológica del agua que se infiltrará artificialmente;

e) Plan de monitoreo para vigilar la evolución del posible efecto del agua infiltrada en el agua nativa;

f) El sistema de monitoreo continuo que comprende sitios de observación dispuestos a diferentes profundidades cubriendo el intervalo de 5 a 300 metros y en forma radial a partir del punto de inyección hasta una distancia de 800 metros, o del perímetro radial de infiltración, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se emitan y demás disposiciones aplicables; y

g) Plan de acción frente a eventual contaminación en el área de influencia a la recarga

Artículo 15 Bis 35. “La Comisión” aprobará obras de infiltración cuando el proyecto presentado cumpla con las disposiciones anteriores y no provoque colmatación al acuífero ni la contaminación del agua. Ninguna obra de infiltración podrá llevarse a cabo sin antes haber presentado y comprobado los mínimos efectos al agua subterránea y al ambiente.

Artículo 15 Bis 36. “La Comisión” exigirá la instalación del sistema de monitoreo y a que se refiere el artículo 15 Bis XXXV, fracción III, inciso f, y podrá requerir la información de resultados.

Artículo 15 Bis 37. El otorgamiento de concesiones, asignaciones autorizaciones o permisos para la extracción, uso o aprovechamiento de agua subterránea estará condicionado al tratamiento previo necesario del agua residual.

Artículo 15 Bis 38. Para los efectos de esta Ley además de las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se entiende por contaminación difusa aquella que se genera al agua subterránea por el uso de agroquímicos, pesticidas, herbicidas, fungicidas, plaguicidas en actividades agropecuarias, agua residual de procedencia industrial, de servicios y urbana.

Artículo 15 Bis 39. Para la prevención y control de la contaminación difusa que afecte los sistemas de flujo se llevarán a cabo las siguientes acciones y medidas:

I. Controlar el uso de agroquímicos, pesticidas, herbicidas, fungicidas, plaguicidas en los sistemas de riego y temporal para evitar su infiltración en los sistemas de flujo;

II. Controlar el uso y aplicación de materiales y sustancias que entran en solución con el agua, cuyas propiedades fisicoquímicas y comportamiento, generen efectos adversos al agua subterránea, a la salud y al ambiente;

III. Controlar la cantidad de agua óptima para la planta, así como el uso consuntivo del cultivo requerido para que cumpla su función fisiológica;

IV. Evitar la evapotranspiración;

V. Evitar el uso de agua residual sin previo tratamiento que afecte a los sistemas de flujo; y

VI. Controlar la concentración de cualquier contaminante en el suelo.

Sección Décima Del Control de la Extracción del Agua Subterránea

Artículo 15 Bis 40. La operación de cada pozo se sujetará a la respuesta de la calidad química y temperatura del caudal extraído en un tiempo determinado que indica la potencialidad del pozo para lograr el nivel óptimo de la calidad del agua obtenida. Para el diseño, construcción y operación de pozos se deben cubrir los requisitos y espe-cificaciones que señale el reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 15 Bis 41. Los pozos de monitoreo serán perforados, diseñados y construidos con base en las condiciones hidrogeológicas del sitio y tendrán como objetivo el permitir la toma mínima de datos, conductividad eléctrica de cada uno de los materiales usados en la perforación, temperatura, potenciometría, colección de muestras de agua inherentes a los diferentes sistemas de flujo que se encuentran siendo aprovechados o en posibilidad de estarlo.

Artículo 15 Bis 42. El diseño de la construcción del pozo será acorde con las características hidrogeológicas de la unidad litológica con mayor conductividad hidráulica. El reglamento y demás disposiciones de esta ley establecerán la distancia mínima de un pozo de extracción a otro. Las pruebas de acuífero en campo y su interpretación de gabinete con base en modelos numéricos.

Artículo 15 Bis 43. Para controlar el volumen de extracción de agua subterránea en el pozo se deberá determinar a través de un monitoreo continuo o diario de:

I. El volumen de extracción;

II. El nivel estático y dinámico del agua en el pozo;

III. Definir la componente vertical de los sistemas de flujo que quede claramente definida;

IV. Temperatura del agua extraída; y

V. La calidad química del agua para conocer la respuesta de los sistemas de flujo a la extracción en función del caudal y del tiempo de bombeo.

Sección Décima Primera Principio Alerta Temprana

Artículo 15 Bis 44. El control y regulación para limitar y reducir los caudales de extracción de agua subterránea se sujetará al principio de alerta temprana a partir de:

I. Contar con evidencia de inducción de agua salada, intrusión salina, disminución del caudal de descarga hacia aguas superficial y/o el deterioro de los ecosistemas;

II. Cambios en la composición química, de temperatura y de radioactividad;

III. Descenso continuo e importante en la profundidad del nivel estático en la región;

IV. Cuando dos o más extracciones producen interfe-rencias importantes que afecten directamente a más aprovechamientos de agua ocasionando en ellos una disminución de su capacidad de extracción en una proporción igual o mayor al 15 por ciento con relación al caudal instantáneo señalado en sus títulos;

V. Cuando se compruebe que la extracción produce o induce contaminación o alteración significativa de la calidad química y/o biológica del agua en la región, o en un sector de este;

VI. Hundimiento e interacciones y efectos en manantiales continentales y costeros, humedales, en la vegetación y en los ríos.

Artículo 15 Bis 45. Para la vigilancia de la extracción de agua subterránea se establecerá un sistema permanente de se-guimiento en tiempo real al que tendrán acceso las autori-dades federales, fronterizas, de las entidades federativas y municipales, los legisladores federales y locales y los re-presentantes de comunidades, poblaciones y organizaciones sociales, personas físicas para los esquemas de participación pública.

Artículo 15 Bis 46. Si en los aprovechamientos de agua se presentan cambios en los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, se analizarán los casos, se propondrá las formas de tratamiento, los mecanismos para dotar de agua a los usuarios afectados y en su caso, la clausura del pozo.

Artículo 15 Bis 47. Las bases y disposiciones que deberá adoptar “la Autoridad del Agua”, relativas a la forma y condi-ciones en que deberá llevarse a cabo el uso, aprovechamiento y extracción del agua subterránea en zonas reglamentadas, son las siguientes:

I. Reducir la extracción de agua subterránea cuando así lo amerite conforme a la aplicación del principio de alerta temprana de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables y sólo se podrán usar, extraer o aprovechar las aguas nacionales del subsuelo dentro de la zona reglamentada, cuando se cuente con título de concesión o asignación previamente emitido, vigente y no se haya incurrido en causas de suspensión, extinción o revocación;

II. Las nuevas concesiones y asignaciones se otorgarán en términos de la presente Ley, en atención al rendimiento sostenible y sustentable del agua subterránea y conforme al orden de prelación;

III. El reconocimiento y otorgamiento a que se refiere el presente artículo en ningún caso podrá exceder en su conjunto el rendimiento sostenible y sustentable del acuífero conforme al Decreto correspondiente; y

IV. A partir del inicio de la vigencia del Decreto correspondiente, las obras para la extracción de agua subterránea existentes en la zona reglamentada no podrán cambiar el uso a que estén destinadas, ni aumentar su cau-dal y volúmenes de extracción; tampoco podrán modifi-carse las características constructivas, ni la capacidad de los equipos de bombeo autorizados o que se hayan utili-zado antes del establecimiento de la zona reglamentada, sin la previa autorización de la Autoridad del Agua.

Artículo 15 Bis 48. Los caudales de agua subterránea concesionados o asignados podrán estar sujetos a cambio en su monto anual o en su caudal instantáneo y tiempo de bombeo si la calidad del agua obtenida se deteriora con el tiempo de extracción.

Artículo 15 Bis 49. En las zonas reglamentadas se garantizará el derecho preferente de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Tendrán prioridad los usos domésticos y público urbano y se deberá atender al orden de prelación previstos en la presente Ley.

Artículo 15 Bis 50. Las limitaciones de extracción del agua subterránea, son de interés público y se establecerán por el Ejecutivo Federal mediante Decreto en el que se determi-narán, además de las disposiciones previstas en esta Ley:

I. Zonas en las que no es posible aumentar las extracciones sin peligro de abatir peligrosamente o de deterioro de la calidad del agua extraída;

II. Zonas en las que la capacidad de rendimiento sostenible y sustentable del acuífero sólo permite extracciones para usos domésticos; y

III. Zonas en las que la capacidad de rendimiento sostenible y sustentable del acuífero permite extracciones limitadas para usos domésticos, industriales y de riego.

Artículo 15 Bis 51.Por causa de interés público se suspende el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en los acuíferos materia de los decretos que establecen las zonas reglamentadas; en consecuencia, a partir de su entrada en vigor, según corresponda:

I. No se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo en los acuíferos a que se refiera el decreto correspondiente; y

II. No se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto incrementar el volumen de extracción autorizado o registrado previamente por la autoridad.

Artículo 16 al 118 Bis (...)

Título Décimo Medidas de Apremio, Seguridad, Infracciones, Sanciones y Recursos

Capítulo I Medidas de Apremio y Seguridad

Artículo 118 Bis 1. “La Comisión” para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 118 Bis 2 y 118 Bis 3 (...)

Artículo 118 Bis 4. Cuando exista riesgo inminente de abatimiento sostenido mayor a 1.5 metro/año, daño, deterioro, cambio de la calidad del agua subterránea con repercusiones peligrosas para los acuíferos, sus componentes o para la salud pública, fundada y motivadamente, se podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. Limitar y reducir en forma temporal o definitiva; parcial o total, los caudales de extracción de agua subterránea a partir de la respuesta a la calidad del agua extraída del sistema de flujo, local, intermedio o regional;

II. La clausura temporal, parcial o total de los pozos;

III. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos;

IV. El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, además de los bienes, equipo de perforación y bombeo, vehículos, utensilios e instrumentos directa-mente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad; o

V. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo.

Asimismo, se podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se modificará el Reglamento de la presente Ley.

Tercero. “La Comisión” en sus Niveles Nacional y Regional Hidrológico - Administrativo distribuirá sus recursos y se reorganizará orgánica y funcionalmente conforme a lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual el director general modificará el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de este Órgano Administrativo Desconcentrado en un plazo no mayor de nueve meses, previa aprobación de su Consejo Técnico.

Cuarto. El honorable Congreso de la Unión realizará las modificaciones que resulten necesarias a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y dispondrá lo conducente para el perfeccionamiento del marco jurídico que rige la gestión de los Acuíferos, así como las interrelaciones y repercusiones de dicha gestión en materia de salud, educación y cultura, comunicación y difusión, de presupuesto y aspectos fiscales.

Quinto. Seguirán produciendo sus efectos legales las declaratorias, vedas, reservas y reglamentaciones de aguas nacionales que haya expedido el Ejecutivo Federal, hasta en tanto no se emitan las conducentes.

Sexto. Seguirán vigentes las concesiones, asignaciones, permisos de descarga, permisos de otra índole a la anterior, certificados, inscripciones, constancias y, en general, todas las autorizaciones otorgadas a favor de las personas físicas o morales, de conformidad con las reformas, adiciones y derogaciones que se realizan a la Ley de Aguas Nacionales mediante el presente Decreto, así como los demás actos válidos que hayan sido inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.

Séptimo. Seguirán en vigor los acuerdos, decretos y manuales de procedimientos expedidos por el Ejecutivo Federal o por la Comisión Nacional del Agua hasta el día de la publicación de esta Ley, en tanto no se opongan con los contenidos de ésta. El Ejecutivo Federal, y cuando corresponda en términos de Ley, “la Comisión”, dispondrán las modificaciones conducentes.

Octavo. “La Comisión” dispondrá lo necesario para que, en un plazo no mayor a dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se concluya la integración, organización y puesta en marcha de los Organismos de Cuenca, con la integración de las atribuciones que le fueron insertadas, con las características y atribuciones que señala el presente instrumento y las que le confieran los reglamentos respectivos. Con base en lo anterior, “la Comisión” podrá disponer el establecimiento de Consejos de Cuenca y el perfeccionamiento de los existentes conforme a los preceptos de esta Ley y sus Reglamentos.

Noveno. Los pozos deberán ser registrados en un plazo de dos años.

Décimo. Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente decreto, se resolverán en los términos de la Ley vigente con anterioridad al presente Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputadas y diputados: Silvia Guadalupe Garza Galván, Mario Mata Carrasco, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Sergio Fernando Ascencio Barba, María de los Ángeles Ayala Díaz, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Adriana Dávila Fernández, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Ricardo García Escalante, Dulce Alejandra García Morlan, Mariana Dunyaska García Rojas, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Martha Elisa González Estrada, Michel González Márquez, Raúl Gracia Guzmán, Isabel Margarita Guerra Villarreal, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Jesús Guzmán Avilés, Ana Paola López Birlain, Jacquelina Martínez Juárez, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Saraí Núñez Cerón, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Éctor Jaime Ramírez Barba, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Gloria Romero León, Josefina Salazar Báez, María Liduvina Sandoval Mendoza, Verónica María Sobrado Rodríguez, Adolfo Torres Ramírez (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráu-licos, Agua Potable y Saneamiento, y de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Natu-rales, para dictamen, y a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Pueblos Indígenas, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Energía, de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, de Economía, Comercio y Competitividad, y de Ganadería, para opinión.



SE EMITEN TRES MONEDAS CONMEMORATIVAS POR LOS 500 AÑOS DE LOS ESCUDOS DE VERACRUZ Y MEDELLÍN DE BRAVO, VERACRUZ, Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Iniciativa de decreto, por el que se emiten tres monedas conmemorativas por los 500 años de los escudos de Veracruz y Medellín de Bravo, Veracruz, y de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada federal, Mariana Dunyaska García Rojas, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se emiten tres Monedas Conmemorativas por los 500 años de los Escudos de Veracruz y Medellín de Bravo, Veracruz; y de la Ciudad de México, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A. Escudo de Armas de Veracruz 1

La Villa Rica de la Veracruz fue el primer municipio constituido en América continental, fue fundada por el capitán español Hernán Cortés el 22 de abril de 1519. El 4 de julio de 1523, el rey de España, Carlos I (Emperador Carlos V) le otorgó escudo de armas por medio de cédula real.

La villa estaba asentada en Quiahuiztlán, dos años más tarde, en 1525, toda la población se mudó a la orilla del río Huitzilapan, llevándose consigo el escudo. En 1527 se le concedió el titulo de ciudad y así inicio la epopeya de la conquista y la consolidación de la unidad territorial que daría forma al Virreinato de la Nueva España y, más tarde, a la nación mexicana.

La descripción del escudo de armas en la cédula señala que “...el medio de él a la parte de arriba un castillo dorado en campo verde, y el otro medio a la parte de abajo dos columnas blancas que son divisas de mí, el Rey, en campo azul, con letra que dice Plus Ultra, y en el alto del escudo una cruz colorada, y por orla de él trece estrellas azules en campo dorado ...”

En la última década del siglo XVI, empieza a tomar fuerza al hacer la descarga de las flotas en Buitrón, frente de la isla de San Juan de Ulúa. El rey Felipe II ordena a los virreyes Luis de Velasco y Gaspar de Zúñiga y Acevedo, realizar diversas obras para concretar el proyecto. En los siguientes años hay un gran crecimiento de la población. El 2 de mayo de 1599 el rey envía una carta al conde de Monterrey para acelerar los trabajos y que toda la descarga se realice en Buitrón, además, le pide fortalecer el acrecentamiento de la población.

El 28 de marzo de 1600, el virrey conde de Monterrey decide que Buitrón se convierta en ciudad y le da el nombre de Nueva Veracruz y le concede “... todas las gracias, privilegios y libertades, honras y franquezas...” que tenía la ciudad de Veracruz. Las autoridades de la Nueva Veracruz pensaron que, entre estas cosas, estaba el escudo. Así que el 20 de junio de 1618, Alonso de Aybar, procurador de la ciudad de la Nueva Veracruz, solicita y obtiene en Madrid un duplicado de la cédula real de 1523.

De ello se colige que la cédula real que debía estar en poder del cabildo de Veracruz (la antigua o vieja Veracruz), ya no existía;  y que requerían este duplicado para algo. Es muy probable que esta copia se haya usado para que el rey le concediera permiso para usar el escudo a la nueva ciudad llamada Nueva Veracruz. La confirmación se concedió entre 1621 y 1635. Lo que no se sabe es si dicho permiso incluía despojar a la ciudad de Veracruz (ya conocida como la antigua o vieja Veracruz) de su escudo, tal como sucedió.

A partir de aquel momento, la ciudad llamada Nueva Veracruz se apropió del escudo dado a la ciudad de Veracruz en 1523, que aun existía (y existe). En los siglos posteriores, le arrebataría hasta el nombre.

La representación gráfica del escudo de los primeros casi 300 años no es conocida. Las primeras imágenes que se conocen relacionadas con el escudo son de la primera mitad del siglo XVIII, en unas medallas españolas que muestran fragmentos del escudo - se representa solo el castillo con tres torres y en la parte superior la cruz.

El escudo más antiguo conocido data de 1789, año en que se emite una medalla que contiene el escudo completo de Veracruz, tiene cierta semejanza al actual, pero en los detalles se notan varias diferencias. Todas las armas “crecieron” hasta ocupar todo el campo. Las columnas aunque en la parte superior tocan la división con el cuartel, en la parte inferior no están apoyadas en otro elemento. El castillo es de forma cilíndrica y conserva sus tres torres. La cruz aunque se sale del cuartel y se dibujó sobre la orla, aun no sobresale del límite del escudo. La ornamentación exterior consta de unas cintas entrelazadas a dos guirnaldas que bordean el escudo desde la parte superior hasta el extremo inferior, donde rematan con una flor de margarita cada uno.

En la alegoría heráldica del Consulado de Veracruz de 1795, aparece el escudo completo pero, a diferencia de la medalla de 1789, aquí el escudo no tiene adornos exteriores. Esta representación es importante porque refleja lo que dice el texto de la cédula de 1523. Sin embargo, tiene algunas diferencias: la cruz siguió aumentado de tamaño y sobresale a la orla, las columnas aparecen apoyadas sobre un piso representado con una línea horizontal.

El 27 de noviembre de 1792, el cabildo de Veracruz envía una carta al virrey Juan Vicente Güemes Pacheco, conde de Revillagigedo, consultando si debe pagarse por el titulo de ciudad, incluyendo el texto completo de la copia de la cédula obtenida en 1618. Este documento es el único que se conoce que tiene completo el texto de la cédula real de 1523.

Con la independencia y el rechazo a todo lo español se borró el escudo real español de algunos edificios. La principal diferencia de los escudos usados en la época independiente de México y los últimos años de dominio español son los adornos exteriores: desaparecen los listones y la peana, los festones de hojas de laurel se han llenado de flores y en la parte superior e inferior aparecen las volutas. Este elemento con volutas podría intentar representar que era de cuero o papel tipo pergamino.

Hacia los años 1920, los adornos exteriores del escudo se habían simplificado, los festones dan la impresión que surgen de las volutas inferiores y los roleos superiores son lisos. En 1935, Juan Klunder propuso una interpretación simbólica del escudo, misma que perdura hasta la actualidad.

El 8 de octubre de 1954, el Congreso de Veracruz aprobó la Ley del Escudo enviada por el gobernador Marco Antonio Muñoz Turnbull, donde se estableció que el escudo de la ciudad de Veracruz también serviría como emblema para el estado. A pesar de que el estado ya tenía un escudo propio. En la descripción del escudo dada en la Ley se repiten los elementos definidos por la cédula real de 1523 y añaden los adornos exteriores de las volutas, adornos florales y la palabra “Vera” en la cruz.

Alrededor de estas fechas aparece el escudo con el elemento de las volutas en color rosa mismo que aún se conserva en algunas representaciones como en el que está en un patio del Palacio de Gobierno en Xalapa. En este diseño aparece por primera vez la palabra “Vera” en la cruz.

A partir de 1954 se pueden encontrar muchos “diseños” del escudo, donde cada gobierno estatal lo ha  adaptado a sus gustos particulares.  A partir de 2010 los arreglos florales del exterior son demasiado curvos dando la impresión de que el escudo es casi redondo al contrario de los más antiguos que tienden a ser alargados. Otra modificación que se le ha hecho es trazarle algunas líneas con tonos degradados buscando dar la impresión de reflejos. En el futuro se verá que otras modificaciones se le hacen al escudo otorgado originalmente a la ciudad de Veracruz (hoy, La Antigua) que está próximo a cumplir sus primeros 5 siglos.

B. Escudo de armas de Medellín (Veracruz) 2

La villa de Medellín fue fundada por Gonzalo de Sandoval en 1521, en la provincia indígena de Tatatetelco. El escudo de Medellín fue otorgado por el rey Carlos I de España (Emperador Carlos V) el 4 de julio de 1523. El mismo día se dieron los escudos de la Villa Rica de la Veracruz, la ciudad de México, la villa de Espíritu Santo (hoy, Coatzacoalcos) y la villa de Segura de la Frontera.

El escudo actual utilizado por la ciudad y municipio, aunque respeta todos los elementos mencionados en la cédula real, el diseño del águila no corresponde al siglo XVI y tiene añadido en la orla “Medellín de Bravo”.

En 1523, Hernán Cortés fundó otra villa cerca de la costa y ordenó que la villa de Medellín se mudase al nuevo sitio. En 1527, la villa de Medellín se fusiona con la Villa Rica de la Veracruz, ya establecida a orillas del río Huitzilapan, dando origen a la ciudad de la Veracruz. En 1528, la villa de Medellín es abandonada. En 1531, la ciudad de Veracruz aún conservaba 12 regidores, como resultado de la fusión: 6 de la Villa Rica y 6 de Medellín, el rey ordenó que se fueran reduciendo hasta quedar los 6 regidores.

La orden de Hernán Cortés para la mudanza al nuevo sitio es dada en 1523, pero lo informa al rey hasta el 15 de octubre de 1524; en la cuarta carta de relación se puede determinar que el escudo se pidió y dio cuando la villa de Medellín estaba asentada en la provincia Tatatetelco.

No se conoce nada sobre el uso del escudo por el ayuntamiento de Medellín, ni qué pasó después de su fusión con la Villa Rica. El documento original no se ha localizado en el Archivo General de Indias, ni la cédula real entregada a la villa pero, seguramente y con tantos cambios del asentamiento, se perdió.

Actualmente, el documento más antiguo que se conoce relacionado con este escudo es el extracto realizado por Antonio de León Pinelo, en su Recopilación de Indias terminado en 1636:

“Que la villa de Medellín en Nueva España tenga el escudo que se declara. El emperador don Carlos, allí, Nueva España 518, folio 166. Acatando los servicios de los vezinos y pobladores de la villa de Medellín en la Nueva España, le señalamos por sus armas conocidas como escudo el campo blanco y en medio un águila coronada y pico y uñas doradas; y por orla ocho trosacules en campo dorado. 1.65,77. 2, lib. 8” 3

A pesar de que el documento donde está el extracto fue hallado hasta la década de 1980 y publicado por primera vez en 1992, la descripción del escudo la publicaron otros autores que, seguro,  conocieron alguna copia antigua de la Recopilación de Pinelo, por ejemplo Antonio de Herrera: “A la villa de Medellín el campo blanco en el escudo, y en medio un águila con corona, pico y uñas doradas; y por orla ocho taos azules, en campo dorado .” 4

Actualmente, Medellín de Bravo y su municipio ocupan un escudo que sigue la descripción de la cédula, que al parecer se empezó a ocupar durante el siglo XX. Quien lo diseñó sabia de heráldica, y quedó muy apegado al posible original, sin ningún tipo de ornamentación añadida. Ahora, con la disponibilidad de documentos originales vía internet, pueden determinarse los detalles que difieren con el estilo que se usaba en el siglo XVI, sobre todo en el águila.

En internet circulan tres diseños del escudo. El oficial es el que aparece al principio, 5 y coincide con el plasmado en la fachada del palacio municipal.

Ninguno de los tres refleja exactamente lo que dice la cédula real de 1523. En el oficial la iconografía del águila no es la usada en el siglo XVI, además de tener añadido en la orla “Medellín de Bravo”.

En los escudos localizados en internet uno tiene unas piedras entre cada tao que no están en la descripción de la cédula, pero el águila, tiene un estilo muy parecido al usado en el siglo XVI; en el otro y último diseño, la orla respeta lo que dice la cedula pero el estilo del águila no corresponde al siglo XVI.

El escudo tiene por única arma, un águila coronada y Teo o Tau es una cruz, también conocida como cruz de san Antonio, en referencia a san Antonio Abad. Es un símbolo usado por la orden franciscana.

Se refieren dos diseños que difieren sólo en la forma del escudo, estas fueron muy usuales en el primera mitad del siglo XVI, para los dibujos del águila y teos se utilizaron los que están en las imágenes previas, semejante al diseño de las águilas del siglo XVI.

C. Escudo de Armas de Ciudad de México 6

El escudo de armas de Ciudad de México fue concedido por Carlos V de Alemania y I de España el 4 de junio de 1523 a solicitud de Hernán Cortés. Cuando el rey español concedió tal honor se refirió a estas tierras como “Ciudad tan insigne y Noble y el más principal Pueblo”. Se usó durante toda la Nueva España, sin embargo, en la época independiente fue constantemente abandonado durante los periodos republicanos donde se prefería el escudo del ayuntamiento de México, el cual incluía el águila nacional. Su uso se abandonó durante el porfiriato y se utilizó únicamente para papeles oficiales y ceremonias.

En 1929, los ayuntamientos que conformaban el Distrito Federal se transforman en las delegaciones políticas - hoy alcaldías - y se retoma el escudo de armas de Ciudad de México como emblema del gobierno local y comienza a utilizarse como emblema no oficial del Distrito Federal por particulares. La Ciudad de México, con sus nuevas identidades y cambios sociales, continúa siendo una ciudad insigne y noble. 7

En su diseño destacan el puente central, que se representa de frente como una faja que se cierra, mientras los laterales sólo presentan un arco entero y uno cortado que no toca el basamento cuadrado con semiarcos a los costados que sirve de base a una torre con una puerta y sin ventanas, coronado con tres almenas cuadradas, a sus lados se ubican las siluetas de dos leones rampantes, todo este conjunto se inscribe en un escudo español de color blanco, mientras las figuras antes mostradas son delineadas por líneas dobles rellenas con color negro al 100 por ciento, al exterior y como una orla el escudo lleva una franja en color negro al 100 por ciento sobre las cuales se sitúan diez pencas de nopal las cuales son delineadas por líneas dobles rellenas de color blanco, como diseño alterno la orla es de color blanco con un reborde con doble línea rellena en negro al 100 por ciento y de igual manera con las pencas de nopal. 8

Este diseño ha sufrido modificaciones por parte del gobierno del Distrito Federal - hoy Ciudad de México - las cuales se han  dado a conocer públicamente por medio del Manual de Identidad Gráfica.

Uno de los autores que ha investigado sobre el escudo de la Ciudad de México ha sido el historiador, investigador y académico mexicano, Antonio Benigno Rubial García, quien dedujo que la religión fue un componente vital en el trasfondo del emblema, ya que a través de ésta, los conquistadores procuraban que los antiguos mexicanos tuvieran temor al castigo divino en caso de desobediencia hacia los reyes españoles, que ya de hecho demostraban su poderío económico sobre los indígenas.

Los dos leones rampantes, plasmados en el emblema de  Ciudad de México, definieron el dominio de la ideología religiosa que los conquistadores españoles importaban de sus tierras natales. Si bien es cierto que tal escudo, otorgado desde sus inicios, representó la paz y la unión para los pueblos súbditos, también entrañaba el significado del temor a un dios poderoso: la conquista a nivel terrenal y la conquista a nivel celestial. Le llamaría una “conquista integral”, la cual no permitiera ningún ápice de rebeldía al sistema de la dinastía extranjera dominante.

Entre 1325 y 1521 la ciudad de México o México-Tenochtitlán se identificaba en códices a través la representación toponómica de un nopal de tres hojas con fruto en flor sobre el signo de la tierra, como se puede ver, por ejemplo, en los códices Ramírez, Osuna y Durán.

Representación topográfica de ciudad de México en el Códice Osuna

Al conquistar Tenochtitlán y el imperio mexica, el monarca español, en la tradición europea, otorga un escudo de armas a la ciudad de México, y en su decreto señala que:

“Don Carlos, por la Gracia de Dios, rey de Romanos emperador. Semper Augusto, y doña Juana su Madre, y el mismo don Carlos, por la misma Gracia: Reyes de Castilla de León, de Aragón, de las dos Sicilias... en nombre de Vos, el Consejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos, de la Gran Ciudad de ‘Tenoxtitlán-México’, que es, en la Nuestra Nueva España, que es fundada, en la Gran Laguna, nos hicieron relación, que después, que la dicha Ciudad, fue ganada, por los Cristianos españoles, Nuestros Vasallos; en nuestro Nombre, hasta ahora no habíamos Mandado, dar, y Señalar Armas, y Divisas, que trajesen, en sus Pendones, y pusiesen en sus Sellos, y en otras, partes, donde las Ciudades, y Villas, de estos Reynos las acostumbran poner y traer, y nos suplicaron, por Merced; diésemos, y señalásemos Armas, para que trajesedes, en los Pendones, de la dicha Ciudad, y se pusiesen, en su sello; y en las otras Cosas, partes, y lugares, donde fuese necesario; y Nos, considerando, como la dicha Ciudad, es tan insigne, y Noble, y el más principal Pueblo, que hasta ahora, en la dicha Tierra, por Nos, se ha hallado Poblado; que esperamos, que será, para Servicio Nuestro, Señor, y enzalzamiento de su Santa Fe Católica, y honra, y acrecentamiento, de Nuestros Reynos, acatando los trabajos y peligros, que en ganalla, los Cristianos españoles, Nuestros Vasallos han, pasado, y sus servicios, y porque, es cosa justa, y razonable, que los que bien sirven, sean honrados y favorecidos de sus Príncipes; por la mucha voluntad, que tenemos, que la dicha Ciudad, sea más noblecida y honrada, tovímoslo por bien y por la presente, hacemos Merced, y señalamos.” 9

Para luego proseguir con el diseño del escudo “...que tengan por sus Armas conocidas un escudo, azul, de color de Agua, en señal de la Gran Laguna, en, que la dicha Ciudad esta edificada, y un Castillo, dorado, en medio, y tres Puentes de Piedra de canteria, y en que van a dar en el dicho castillo, las dos, sin Ilegar a él, en cada una de las dichas dos Puentes, que han de estar a los lados, un León Rampante, que hazga con la uñas en dicho castillo, de manera, que tengan los pies, en la puente, y los brazos en el castillo, en señal, de la Victoria, que en ella hubieron los dichos, Cristianos, y por la Orla, Diez hojas de Tuna, verdes, con sus abrojos, que nacen, en la dicha Provincia en Campo Dorado; en un Escudo a tal como éste, las cuales Armas y Divisa, damos a la dicha Ciudad, por sus Armas conocidas, por las que podáis traer, poner, e trayais, é pongais, en los Pendones, y Sellos, y Escudos, y Banderas, de ella, y en otras partes, donde quisiederes, y fueren menester; e según e como e de la forma y manera, que las traen, y ponen las otras ciudades, de estos dichos nuestros Reinos de Castilla, a quien tenemos dado armas... Dada en la Villa de Valladolid, a cuatro días del mes de Julio; Año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil e quinientos veinte e tres años. Yo el Rey.”

El uso del escudo se mantuvo durante toda la Nueva España, como se puede ver en las banderas realistas de la Guerra de Independencia, y en las representaciones de las procesiones del 13 de agosto a san Hipólito, mas en la época independiente éste era constantemente abandonado durante los periodos republicanos, y se prefería entonces el escudo del ayuntamiento de México, el cual, como ya hemos dicho, incluía un águila nacional.

Escudo dado al Ayuntamiento de la Ciudad de México por la monarquía española en 1534

Entre 1929 y 1995 el Departamento del Distrito Federal estableció diferentes símbolos como escudo oficial, la mayor parte de los cuales eran compuestos por las letras de sus iniciales (DDF), y se usaban, para la composición, las combinaciones de colores negro y blanco, negro y anaranjado o negro y rosa mexicano, y esta última era la más común. En 1970, con la desaparición del Departamento Central y su división en las delegaciones Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza, y con la modificación del artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, el escudo de la Ciudad de México empezó a ser usado indistintamente por las dependencias del Departamento del Distrito Federal como escudo del Distrito Federal. 10

En el 670 aniversario de la fundación de la Ciudad de México, celebrada el 13 de marzo de 1995, 11 el entonces , el licenciado Ó, establece oficialmente al escudo de la Ciudad de México como escudo del Distrito Federal de México, con base en la modificación del artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este escudo se caracterizaba por tener nueve pencas de nopal en vez de las tradicionales diez que tenía el diseño original, y representaba además a los leones con una lengua. En marzo de 1997, el entonces j, el ingeniero , modificó el decreto del 13 de marzo de 1995, con el cual se agregó la décima hoja de nopal, la firma del jefe de gobierno del Distrito Federal y una pleca inferior, esta última para conferirle estabilidad al diseño. 12

Con el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, en el 2000, se le agrega al escudo una estilización de la primera hoja del Códice Mendocino, y se representa con colores ocre, verde y negro sobre fondo blanco. Esta forma del escudo no fue bien aceptada y se dejó como un logotipo de la administración 2000 — 2006. 13

Con la entrada de la administración 2006-2012 se volvió al escudo en negro y blanco, sin la estilización del Códice Mendocino y se estableció el uso de una representación de la victoria alada presente en el Monumento a la Revolución de la Ciudad de México como logotipo de esa administración. Es interesante el hecho de que desde el año 2000 las administraciones del Distrito Federal han agregado una especie de sello, llamado oficialmente complemento, usada en papelería y documentación no oficial (en la publicidad, por ejemplo). El complemento dice: “Ciudad con Equidad”.

Folio 2 del  usado como escudo no oficial de la Ciudad de México.

Con la conmemoración que se propone respecto de estos tres escudos de armas, sin duda, tenemos ante nosotros la oportunidad de destacar la grandeza, la identidad y el reconocimiento de tres de las más antiguas e importantes ciudades de nuestro país, dos en el estado de Veracruz y la Ciudad de México, capital de nuestro país. Por ello, es que a través del presente proyecto se propone la emisión de una Moneda Conmemorativa para cada uno de los tres escudos de armas de mérito.

Esta acción permitirán resaltar acontecimientos de impor-tancia nacional y en el caso concreto, se pretende reconocer uno de suma importancia: el cumplimiento de 5 siglos de los escudos de las ciudades de Veracruz y Medellín de Bravo, Verarcruz, así como del de Ciudad de México, dado que se trata de un aspecto muy importante de nuestros orígenes, de la identidad municipal y capital, que representa una etapa trascendental en nuestra historia.

Cabe señalar que el 22 de abril de 2020 Banco de México (Banxico) puso en circulación una nueva moneda de 20 pesos, alusiva a los 500 años de la Fundación de Veracruz, con un diseño novedoso y anunció que era la primera de una serie de monedas conmemorativas a emitirse. En tal virtud, las características de las monedas que en esta iniciativa se proponen son acordes con aquella. Asimismo se sugiere que, de aprobarse esta iniciativa, la puesta en circulación de dichas monedas se inicie respectivamente en las entidades federativas correspondientes es decir: para las monedas relativas a los escudos de Veracruz y Medellín de Bravo, en el estado de Veracruz, y la de Ciudad de México, en dicha ciudad capital.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:

Decreto

Único. Se emiten tres monedas conmemorativas por los 500 años de los escudos de Veracruz y Medellín de Bravo, Veracruz; y de Ciudad de México. Las características de cada moneda conmemorativa son las siguientes:

Valor nominal: veinte pesos.

Forma: dodecagonal.

Diámetro: 30 milímetros.

Composición: bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y para su anillo perimétrico.

-La parte central estará integrada por una aleación de alpaca plateada que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 5.51 (cinco gramos, cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g (veintidós centigramos), en más o en menos.

-El anillo perimétrico tendrá una aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento,  en más o en menos.

c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.

Peso total: será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la moneda, que corresponderá a 12.67 (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

- Anverso: el Escudo Nacional, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.

- Reverso: El diseño del motivo de cada moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con los 500 años de los Escudos de Veracruz y Medellín de Bravo, Veracruz; y de Ciudad de México, respectivamente.

Canto: Estriado discontinuo.

Elementos de seguridad: Imagen latente y microtexto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México elaborará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de cada moneda  conmemorativa a que se refiere el presente Decreto.

Tercero. Las monedas a que se refiere el presente Decreto podrán empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha de aprobación de los diseños señalados en el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de las monedas descritas en el presente Decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de las monedas a que se refiere el presente Decreto.

Notas

1 https://aguapasada.wordpress.com/2012/07/08/breve-historia-del-es-cudo-de-verac ruz/

2 https://aguapasada.wordpress.com/2012/07/25/1523-escudo-de-armas-de-medellin-ve racruz/

3 De León Pinelo, Antonio, Rec0p9lación de Indias, Edición y estudio preliminar de Ismael Sánchez Bella, t. III, México 1992 p. 2040.

4 Herrera y Tordesillas, Anotnio de, Historia general de los hechos de los castellanos en las islas y tierra firme del mar océano, o, "Décadas", Universidad Complutense de Madrid, 1991, p. 443.

5 http://www.e-local.gob.mx.

6 https://www.archivo.cdmx.gob.mx/cdmx/escudo-de-armas

7 https://www.archivo.cdmx.gob.mx/cdmx/escudo-de-armas

8 https://es.wikipedia.org/wiki/Escudo_de_la_Ciudad_de_M%C3%A9 xico

9 Historia de la Ciudad de México, en www.df.gob.mx

10 https://web.archive.org/web/20090419215048/http://www.diputados. gob.mx/cedia/biblio/archivo/SAD-09-08.pdf

11 Dirección de Comunicación Social G.D.F., Colección de acuerdos, decretos, circulares de la administración pública del D.D.F., 1994 a 1997, tomo XVII; México, D.F., Imprenta Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., 1997, pp. 523-530.

12  Historia de la Ciudad de México, en www.df.gob.mx

13 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, General de Salud, y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Adriana Dávila Fernández y diputadas del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Adriana Dávila Fernández, y los diputados federales de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Cáncer se refiere a un conjunto de enfermedades relacionadas que derivan de células que no se desarrollan de manera normal, pues en lugar de crecer y dividirse para formar otras nuevas, crecen de manera descontrolada y sobreviven cuando deberían morir, mientras células nuevas se forman cuando no son necesarias. Estas células “anormales” pueden dividirse sin interrupción, se diseminan a los tejidos del derredor y pueden formar masas que se llaman tumores.

El cáncer infantil en México es un problema de salud pública, al ser la principal causa de muerte por enfermedad entre los 5 y 14 años, cobrando más de 2,000 vidas anuales. Comparado con las enfermedades neoplásicas en los adultos, el cáncer en la infancia y adolescencia representa una proporción baja, ya que solo el 5 por ciento de los casos de cáncer ocurren en niños. Sin embargo, esta enfermedad representa una de las principales causas con mayor número de años de vida potencialmente perdidos, ya que se estima que cada niño que no sobrevive al cáncer pierde en promedio 70 años de vida productiva. Además de ser un factor negativo para la salud emocional y la dinámica familiar

El cáncer es curable si se detecta a tiempo. Desafortuna-damente, el 75 por ciento de los casos de cáncer en menores de 18 años en México se diagnostican en etapas avanzadas de la enfermedad, lo que incrementa considerablemente el tiempo y costo del tratamiento, y disminuye de manera importante la posibilidad de curarse.

Cifras y datos

• 215 mil casos en menores de 15 años, a nivel mundial.

• 85 mil casos en pacientes de entre 15 y 19 años, a nivel mundial.

• Cada 4 horas en promedio se reporta un fallecimiento por cáncer infantil; al año se registran más de 2 mil muertes por esta causa a nivel nacional

• El cáncer es la principal causa de muerte por enfermedad en población de 5 a 14 años de edad.

• 75 por ciento de los pacientes recibe tratamiento en etapas avanzadas.

• Implica un problema de salud pública, de alto impacto físico para el paciente, y también social, psicológico y económico.

• En los países de ingresos altos, más del 80 por ciento de los niños afectados de cáncer se curan, pero en muchos países de ingresos medianos y bajos la tasa de curación es de aproximadamente el 20 por ciento.

En México

• Primera causa de muerte por enfermedad en pacientes de 5 a 14 años.

• Más de 5 mil nuevos casos de cáncer infantil al año.

• 18 mil a 23 mil casos en tratamiento activo y en vigilancia.

• Se detecta con mayor frecuencia en el primer y cuarto año de vida.

• Afecta a más niños que a niñas.

• Cada 4 horas en promedio se reporta un fallecimiento por cáncer infantil; al año se registran más de 2 mil muertes por esta causa a nivel nacional

• Al no existir un registro de cáncer infantil en un gran número de países, se calcula que hay muchos más casos sin declarar.

El cáncer afecta a personas de todas las edades y puede aparecer en cualquier parte del cuerpo. Comienza con cam-bios genéticos en una sola célula que posteriormente se multiplica sin control. En muchos cánceres, este comporta-miento da lugar a una masa (o tumor). Si no se trata, el cáncer por lo general se extiende, invade otras partes del cuerpo y provoca la muerte.

El cáncer es una enfermedad que conlleva importantes alteraciones fisiológicas y psicológicas, como consecuencia de costosos tratamientos médicos que afectan profundamente al estado de ánimo y funcionalidad del paciente.

A diferencia del cáncer en adultos, la inmensa mayoría de los cánceres en los niños no tiene una causa conocida. Muchos estudios han tratado de identificar las causas del cáncer infantil, pero son muy pocos los cánceres causados por factores ambientales o relacionados con el modo de vida en los niños. Las medidas de prevención del cáncer en los niños deben centrarse en los comportamientos que impedirán que desarrollen cánceres prevenibles cuando sean adultos.

Algunas infecciones crónicas constituyen factores de riesgo de cáncer infantil y son más importantes en los países de ingresos medianos y bajos. Por ejemplo, el VIH, el virus de Epstein-Barr y el paludismo aumentan el riesgo de padecer algunos tipos de cánceres infantiles. Otras infecciones pueden incrementar las posibilidades de que los niños desarrollen cáncer en su vida adulta, por lo que es importante la vacunación y la aplicación de otros métodos, como el diagnóstico o la detección precoces, para reducir las infecciones crónicas que pueden provocar cáncer, ya sea en la infancia o con posterioridad.

Los datos actuales indican que aproximadamente el 10 por ciento de los niños que padecen cáncer tienen una predisposición genética. Es necesario continuar investigando para identificar los factores que inciden en el desarrollo de cáncer en los niños.

Panorama nacional

En México de acuerdo con las proyecciones de la Población de los municipios de México 2010-2030 del Consejo Nacional de Población (CONAPO), hasta el 2018 la población de niños y adolescentes entre los 0 y los 19 años fue de 44,697,145, de los cuales 26,493,673 no cuentan con ningún tipo de Seguridad Social (4). Lo anterior resulta preocupante debido a que el cáncer es una enfermedad costosa que ocasiona un gasto de bolsillo considerable en la familia de los pacientes y puede condicionar, cierto grado de empobrecimiento.

De acuerdo con los datos del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA) las tasas de Incidencia (por millón) hasta el 2017 fueron: 89.6 Nacional, 111.4 en niños (0 a 9 años) y 68.1 en Adolescentes (10-19 años). Por grupo de edad, el grupo de 0 a 4 años presentó la mayor tasa de incidencia con 135.8, mientras que el grupo de adolescentes entre los 15 y los 19 años tuvo la menor incidencia con 52.6 ( Ver Gráfica 1).

Fuente: Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA).

Los estados de la República con mayor tasa de Incidencia por cáncer en la infancia (0 a 9 años): Durango (189.53), Colima (187.42), Aguascalientes (167.36), Sinaloa (163.44) y Tabasco (158.94). En la adolescencia (10 a 19 años), las entidades con mayor tasa de Incidencia por cáncer son: Campeche (149.56), Colima (117.27), Aguascalientes (106.29), Nuevo León (99.79) y Morelos (98.73).

Respecto a las tasas de mortalidad (por 100,000 habitantes) los adolescentes entre los 15 y los 19 años tuvieron la mayor tasa de mortalidad con 6.88, mientras que la menor tasa de mortalidad fue para el grupo de edad entre los 0 y los 4 años con 4.35. Entre los 5 y los 14 años las tasas se mantuvieron similares entre ambos grupos con 4.60 (5 a 9 años) y 4.54 (10 a 14 años) ( Ver Gráfica 2).

Las entidades federativas con mayor tasa de mortalidad en niños (0 a 9 años) son: Campeche (6.3), Chiapas (6.2), Aguascalientes (6.0), Colima y Tabasco (5.6). En adolescentes (10 a 19 años) la mayor tasa de mortalidad corresponde a: Campeche (8.6), Tabasco (7.6), Chiapas (7.0), Oaxaca (6.5) e Hidalgo (6.4).

Fuente: Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA).

Por sexo, 56 por ciento de los casos registrados corresponde a varones y 44 por ciento a mujeres. La mayor tasa de mortalidad (6.79) ocurrió en adolescentes hombres y la mayoría de los casos del RCNA fueron: Leucemias (48 por ciento), Linfomas (12 por ciento) y Tumores del Sistema Nervioso Central (9 por ciento).

El Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia estima que en México existen anualmente entre 5 mil y 6 mil casos nuevos de cáncer en menores de 18 años. El promedio anual de muertes por cáncer infantil en la última década es de 2 mil 150 defunciones. El cáncer infantil se ha convertido en la principal causa de muerte por enfermedad en mexicanos entre 5 y 14 años de edad, conforme a las cifras preliminares 2013 reportadas en el Sistema Estadístico Epidemiológico de las Defunciones (SEED).

Entre el primero y el cuarto año de vida predominan los tumores del sistema nervioso simpático, retinoblastoma, tumores renales y tumores hepáticos. A partir de los 10 y hasta los 19 años (Adolescencia) los tipos de cáncer que ocurren con mayor frecuencia son similares a los que se presentan en la edad adulta y debido a que el cáncer en adolescentes suele ser más agresivo, el tratamiento condiciona un mayor riesgo de inmunosupresión y de infección que puede desencadenar la muerte.

El cáncer en las niñas y los niños en México en la actualidad es uno de los problemas más importantes de salud pública. Su incidencia se ha incrementado en las últimas dos décadas y es actualmente la segunda causa de muerte en el grupo de 5 a 14 años. El diagnóstico clínico del cáncer está basado en la historia clínica, el examen físico y un alto índice de sospecha. Sin embargo, no todos los hospitales cuentan con la infraestructura, personal especializado ni recursos para realizar estudios y dar la atención adecuada. Si existe sospecha de cáncer, el paciente debe ser remitido a una institución especializada puesto que la sobreviva de un paciente con cáncer depende de un diagnóstico temprano y remisión oportuna, de la atención por personal especializado, del adecuado funcionamiento del sistema de salud y de los factores tecnológicos. El diagnóstico tardío afecta el pronóstico y depende no sólo de factores socioculturales y geográficos, sino que también está determinado por el desconocimiento del médico de las entidades neoplásicas en los niños.

La sobrevida Nacional en niños y adolescentes registrados en el RCNA es de 57 por ciento5, en comparación con la de países con altos ingresos donde la probabilidad de que una niña, niño o adolescente con cáncer sobreviva es del 90 por ciento.

Hasta el momento los recursos financieros, humanos y materiales resultan insuficientes para atender la demanda nacional de tratamientos y medicinas de atención al cáncer infantil, así como fortalecer las acciones para el diagnóstico oportuno, a fin de detectar el cáncer en sus primeras etapas, en las que existe mayor facilidad y menores costos de atención, lo que implica una menor probabilidad de complicaciones que produzcan discapacidad o muerte de las niñas y niños afectados.

Para que sea posible fortalecer estas acciones, es necesario contar con los recursos presupuestarios suficientes, no solo para mantener la infraestructura, contar con medicamentos y tratamientos integrales, y atender los factores de riesgo psicosocial son importantes no solo en la atención del cáncer infantil, sino para desarrollar continuamente nuevas capacidades, enfrentar los retos y situaciones imprevistas.

La mortalidad a nivel mundial se reporta mayor que en nuestro país, esto se debe a que no se reportan los casos de forma adecuada y se realizan subregistros, nos quedamos por debajo de la media internacional, sin esto significar que no existan defunciones de nuestros pacientes, sino que no estamos haciendo el registro de ellas de forma correcta.

Estamos por debajo de la media de supervivencia, separán-donos de ella por poco porcentaje, lo que refleja que debemos seguir con la capacitación de todos los niveles de atención médica, centrando la misma al primer nivel de atención.

Por ello, resulta urgente disminuir la incidencia y mortalidad provocadas por el cáncer infantil en nuestro país, por medio de diversas estrategias para impulsar la prevención efectiva, el diagnóstico oportuno y la atención integral. Entre los esfuerzos recientes para atender el cáncer infantil, destaca que en abril de 2017 el Congreso de la Unión aprobó la creación del Registro Nacional de Cáncer, que ya se encuentra en operación y recaba toda la información de los pacientes con esta patología, como el número total de enfermos, tipos de cáncer, edades, género, diagnóstico, tratamiento y sus resultados, con el fin de focalizarla para la asignación de recursos y programas.

Además, existe el Programa de Acción Específico de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, que está dirigido a promover la detección, diagnóstico temprano y tratamiento oportuno de niñas, niños y adolescentes con cáncer en el país, con el objetivo de disminuir la mortalidad y mejorar la sobrevida de los pacientes.

Asimismo, la propuesta de Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia aprobada en la Cámara de Diputados y Pendiente de aprobación en el Senado de la República aborda uno de los temas que más preocupan a las familias, puesto que anualmente se detectan cinco mil casos de cáncer en menores de 18 años. México aún se encuentra por debajo de los estándares de países desarrollados en donde niñas, niños y adolescentes logran superar la enfermedad en un 80 por ciento. Por ello desde ésta cámara se deben hacer las adecuaciones de ley en materia de atención a la salud, ante los efectos negativos por la desaparición del Seguro Popular que garantizaba la atención del cáncer infantil.

Derivado lo anterior se pretenden modificaciones al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionar un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reformar y adicionar los artículos 13, 27 y 77 Bis 1 de Ley General de Salud, y reformar y adicionar el artículo 50 fracción X de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como se muestra a continuación:

Con ello, coadyuvaremos que en México, el cáncer en la infancia y adolescencia sea una prioridad en la salud pública dado que sigue siendo la principal causa de muerte por enfermedad en niños, puesto que no han sido bien establecidos los parámetros de calidad y mejorar los servicios de salud para minimizar las diversas barreras organizacionales (inherentes al paciente, al proceso de atención, los procedimientos) que se presentan y poder así, mejorar el nivel del atención y acceso a la salud de las niñas y niños con cáncer y por tanto superar la enfermedad de los pacientes.

Es por las anteriores consideraciones y fundamentos que se presenta Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se reforman y adicionan los artículos 13, 27 y 77 Bis 1 de Ley General de Salud, y se reforma y adiciona el artículo 50 fracción X de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 4o de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan alguna enfermedad crónica, discapacidad permanente, en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las niñas y niños con cáncer las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

...

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los niños con cáncer y a los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Segundo. Se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 41. El Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

a) a e)

II. ...

a) a v) ...

w) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para garantizar en todas las entidades federativas la detección oportuna, así como los tratamientos integrales gratuitos y de calidad de todos los tipos de cáncer en niñas, niños y adolescentes y las enfermedades que de ella se deriven, así como lo necesario para asegurar transporte, alojamiento, alimentación adecuada y atención psicosocial a las niñas, niños, adolescentes y sus padres de familia.

III: ...

a) a d) ...

...

Tercero. se reforman y adicionan los artículos 13, adicionando un apartado D, 27 y 77 Bis 1 de Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. a C. ...

D. Corresponde a la Federación en coordinación con las entidades federativas la implementación de las acciones para la Atención Integral de Cáncer, así como brindar los tratamientos integrales gratuitos y de calidad de todos los tipos de cáncer en niñas, niños y adolescentes y las enfermedades que de ella se deriven.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I a XI ...

XII. Establecer acciones encaminadas a la prevención, atención y tratamiento Integral del cáncer en niñas, niños y adolescentes y las enfermedades que de ella se deriven.

Artículo 77 Bis 1. Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de todos los servicios públicos de salud, medicamentos, tratamientos oncológicos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección a la salud, será garantizada por el Estado, bajo criterios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progre-sivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación a los servicios médicos, incluidas intervenciones quirúrgicas, farmacéuticos tratamientos oncológicos y hospitalarios para niñas niños y adolescentes con cáncer que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Invariablemente, se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, oncológica, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención, así como a los medicamentos y demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.

...

La protección a la salud deberá considerar lo necesario para asegurar transporte, alojamiento, alimentación adecuada y atención psicosocial a las niñas, niños, adolescentes y sus padres durante el tratamiento.

Cuarto. Se reforma y adiciona el artículo 50 fracción X de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, así como de transporte, alojamiento, alimentación adecuada y atención psicosocial a durante el tratamiento de sus padecimientos de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I a IX ...

X. Atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas, asegurando los medicamentos, tratamientos, atención psicosocial, educación especial alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;

XI a XVIII. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones públicas de servicios de Salud, establecerán las acciones de atención prioritaria a las niñas y los niños con cáncer en los términos del presente decreto, en un plazo no mayor a noventa días.

Tercero. Los gastos y erogaciones necesarios para la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con el presupuesto asignado a la Secretaría de Salud o entidades del Gobierno Federal que correspondan, por lo que dichas instituciones deberán realizar los ajustes presupuestales para dar viabilidad financiera a lo establecido en el presente decreto

Cuarto. El gobierno federal, a través de la Secretaria de Salud, y de las autoridades correspondientes, en un plazo no mayor a los noventa días a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente, harán las modificaciones correspondientes a los reglamentos y los lineamientos del Instituto de Salud para el Bienestar, a efecto de atender de manera efectiva y oportuna a las niñas y niños con cáncer en términos del presente decreto.

Quinto. En un plazo no mayor a los noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud y las instituciones respectivas, deberán celebrar los convenios interinstitucionales y con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo a organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales a que haya lugar, en materia de prevención, diagnóstico, adquisición de medicinas y tratamientos integrales del cáncer en las niñas niños y adolescentes, así como los relativos a la atención psicosocial, educación especial, alimentación, así como de transporte y alojamiento, necesarios para la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. El gobierno federal implementará en un plazo de ciento veinte días, los mecanismos de Transparencia y Rendición de cuentas a fin de monitorear y evaluar los Programas y Acciones derivadas de las acciones previstas en el presente decreto, así como los indicadores de mejora de las políticas y programas que de ello deriven.

Referencias

-https://www.amanc.org/cancer-infantil/

-https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/insabi-retrasa-medicame nto-para-el-cancer-infantil

-https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer-in-c hildren

-Dirección General de Epidemiología. Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes.

-Cuevas-Urióstegui, M. L., Villasís-Keever, M. A., & Fajardo-Gutiérrez, A. (2003). The epidemiology of cancer in adolescents. salud pública de México, 45(S1), 115-123.

-Secretaría de Salud. 27 de abril de 2017. Comunicado 179. El Registro Nacional de Cáncer permitirá políticas públicas más fuertes: https://www.gob.mx/salud/prensa/179-el-registro-nacionalde-cancer-permitira-pol iticas-publicas-mas-fuertes?idiom=es

-Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia. 15 de abril de 2019. Programa de Cáncer en la Infancia y Adolescencia:

https://www.gob.mx/salud/censia/acciones-yprogramas/programa-de- cancer-en-la-infancia-y-adolescencia-131069?state=published

https://www.uv.mx/blogs/favem2014/files/2014/06/portada_tesis_ON CO_1-5.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Adriana Dávila Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, para dictamen y a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

José Martín López Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección del presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Cámara de Diputados tiene como fin primordial la representación popular de los mexicanos, quienes con su voto determinaron la integración de la misma; en ella se encuentra representada la pluralidad presente del país.

Para cumplir a cabalidad lo anterior, la Constitución establece en la fracción IV del artículo 54 que ningún partido podrá contar con más de 300 diputados independientemente del principio por el cual pudieran haber sido electos —mayoría o representación proporcional-mismo que a la letra señala:

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

De igual manera, en la fracción V establece que en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, exceptuando lo anterior, cuando un partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.

De tal suerte, son los ciudadanos quienes con su voto construyen la composición diversa de la Cámara de Diputados; en este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM) establece que al iniciar la legislatura los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, deberán comunicar a la Cámara -a más tardar el 28 de agosto del año de la elección- la integración de su grupo parlamentario, garantizándose así la representación que el ciudadano eligió con su voto; lo anterior, se encuentra contenido en el numeral 2 del artículo 14 de la LOCGEUM:

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de la misma:

a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

c) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva Legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara; y

d) Elaborará la relación de los integrantes de la Legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las Legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.

2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11: 00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre.

3. El secretario general de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren reci-bido constancia de asignación proporcional, comuni-carán a la Cámara, por conducto de su secretario general, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:

a) La denominación del grupo parlamentario;

b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman; y

c) El nombre del coordinador del grupo parla-mentario.

De igual manera, el artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que en la primera sesión ordinaria de la legislatura, el presidente de la Cámara de Diputados hará la declaratoria de constitución de los grupos parlamentarios e informará al pleno de aquellos legisladores que no forman parte de un grupo parlamentario, así como los que son independientes, estableciéndose que una vez que el presidente haya realizado la declaratoria de constitución de los grupos parlamentarios, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la legislatura; dicho artículo indica a la letra:

Artículo 24.

1. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, el presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún grupo, así como aquellos que son independientes.

2. Una vez que el presidente haya realizado la de-claratoria prevista en el numeral anterior, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la Legislatura.

3. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos y los diputados y diputadas independientes observarán las disposiciones normativas aprobadas por el pleno.

4. El ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones se mantendrá hasta el término de la legislatura en la que fueron constituidos.

5. La Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un Grupo deje de tener representación en la Cámara.

Los grupos parlamentarios presentes en la Cámara de Diputados son expresión y representatividad de las fuerzas y corrientes políticas e ideológicas que conviven en nuestro país, tal situación se encuentra garantizada en la Consti-tución, donde se establece que la ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados, lo cual se encuentra contenido en su artículo 70, que expresamente indica:

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”.

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.

Conforme a lo anterior, en el artículo 26 de la LOCGEUM se regula puntualmente la integración de los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados:

Artículo 26.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

2. El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada Grupo Parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría General la documentación siguiente:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en Grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;

b) Las normas acordadas por los miembros del Grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los Estatutos del partido político en el que militen; y

c) Nombre del diputado que haya sido designado como Coordinador del Grupo Parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

4. En la primera sesión de cada periodo ordinario, cada grupo parlamentario presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de éste.

5. El Secretario General hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios y, al inicio de cada periodo de sesiones, la agenda legislativa de los temas que cada uno pretenda abordar durante el transcurso de éste.

6. Los grupos parlamentarios con base en la similitud de sus agendas o en la comunión de sus principios ideológicos, podrán formular acuerdos que se traduzcan en la conformación de mayorías parlamentarias.

En concordancia con lo anterior, la LOCGEUM regula la forma en que se habrá de integrar la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a fin de garantizar la representatividad de todas las fuerzas políticas presentes en dicha soberanía. En el artículo 17 del mencionado ordenamiento se establece que la Mesa Directiva será electa por el pleno y estará integrada por un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, la duración de los cargos será de un año, pudiendo ser reelectos.

El cargo de presidente de la Mesa Directiva es tan relevante, que la propia ley exige que su elección sea por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes y se señala que para el segundo y tercer año legislativo, la presidencia le corresponderá a uno de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no haya ejercido la presidencia, dicho ordenamiento establece a la letra:

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.

4. Para la elección de la Mesa Directiva, los grupos parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18.

5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.

6. En el caso de que a las 12: 00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda, y su Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

8. En ningún caso la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.

En este orden de ideas la integración de los grupos parlamentarios junto con la de la propia Mesa Directiva como órgano de dirección de la Cámara de Diputados busca garantizar la representatividad de los ciudadanos, quienes con su voto han decidido darle un peso específico a cada uno de los institutos políticos para que a través de los grupos parlamentarios lo ejerzan, no solo en las votaciones de decretos, nombramientos o en cualquier otra función legislativa, sino incluso en la dirección y gobierno de la propia Cámara.

Durante la presente legislatura hemos sido testigos de una serie de artimañas emprendidas por grupos para tratar de impedir, por medios deshonestos, que los dos grupos parlamentarios a que les correspondía por derecho presidir la Mesa Directiva no lo hicieran.

Así, en septiembre de 2019 se pretendió reformar la ley para que la Presidencia de la Mesa Directiva recayera en un solo legislador los tres años de la legislatura, modificación que atentaba contra la pluralidad del Congreso de la Unión.

Hace poco más de un mes, se intentó, por medios igualmente cuestionables, despojar de la presidencia de la Mesa Directiva al grupo parlamentario que le correspondía. Esta vez se decidió elevar artificialmente el número de integrantes de un grupo parlamentario para conseguir ser el tercer grupo parlamentario con mayor número de legisladores y así arrebatarle la presidencia al grupo que legítimamente le correspondía.

Para conseguir tan penosa misión se dedicaron, según denuncias de propios legisladores, a comprar diputados para que se unieran al grupo parlamentario que deseaba superar en integrantes al que hasta entonces era el tercero con mayor número de diputados.

Con tan obsceno procedimiento, no solo se dañó la imagen de los legisladores que propusieron tan cuestionable operación política, se menoscabó la imagen de toda la Cámara de Diputados, pues exhibió a los diputados como viles mercenarios que se van con el mejor postor.

En este sentido, la presente iniciativa de reforma a la LOCGEUM busca garantizar que la representatividad de la pluralidad de la Cámara de Diputados junto con el peso específico que los ciudadanos dieron con su voto a los partidos, no pueda ser violentada con procedimientos deshonestos que busquen burlar la voluntad del soberano.

Por tal razón, se propone reformar el numeral 7 del artículo 17 de la LOCGEUM para establecer que la presidencia de la Mesa Directiva del segundo y tercer año legislativo le corresponda a los grupos parlamentarios que hayan contado con el mayor número de diputados en su declaratoria de constitución y que no la hayan ejercido.

Por otro lado, la iniciativa no pretende socavar la libertad de los legisladores que, por convicción o interés personal, decidan cambiar de grupo parlamentario, solo se busca dejar a salvo la representación ponderada que los ciudadanos le otorgaron a los partidos políticos a través de sus grupos parlamentarios; con lo cual, queda a salvo el derecho que tiene un legislador de cambiar de grupo.

Para ilustrar mejor la razón de pedir, se aporta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará con un presidente, tres vicepre-sidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamen-tario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.

4. Para la elección de la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18.

5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.

6. En el caso de que a las 12: 00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda, y su Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios que hayan contado con el mayor número de diputados en su declaratoria de constitución y que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

8. En ningún caso la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2020.– Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada federal, Mariana Dunyaska García Rojas, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 146, fracción IV, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de preliberación de reos, en caso de contingencia o emergencia sanitaria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, la enfermedad por coronavirus (covid-19) cuyos síntomas son fiebre, tos, y alguno de los siguientes: dificultad para respirar, dolor muscular, dolor de cabeza, articulaciones o garganta; que tiene el potencial de causar enfermedad respiratoria grave (dificultad respiratoria) y muerte, es causada por un nuevo coronavirus (SARS-CoV-2),está en circulación en el mundo desde el 31 de diciembre, el cual se transmite de persona a persona.

Se han identificado un número creciente de casos en diversos países durante este año, incluido México. La epidemia de covid-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, el 30 de enero de 2020. El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la actual epidemia de covid-19 como pandemia. Actualmente no existe vacuna ni tratamiento específico contra este nuevo virus. La posibilidad de enfermar por este evento es elevada, y no existen medidas de prevención específicas contra esta enfermedad.

A la fecha del presente escrito, nuestro país registra 821 mil 45 casos confirmados y 83 mil 945 fallecimientos a causa del covid-19, pérdidas irreparables para tantas familias mexicanas. Es decir, esta enfermedad tiene un índice de letalidad, hoy en México, del 10.60 por ciento, mientras que en el mundo, hoy, es del orden de 3.2 por ciento.

En el mundo se ha dado un total aproximado de 29 millones 75 mil 608 casos —al 14 de septiembre de 2020— y de 925 mil 284 defunciones 1 y México se encuentra dentro de los 10 países con mayor número de contagios ocupando el 7o lugar y superando el número de casos de España, Italia y Francia.

Como es sabido, en esta contingencia se han determinado las siguientes medidas: resguardo familiar en casa, sana distancia, asilamiento social de personas adultas mayores y de quienes padezcan enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, obesidad, insuficiencia renal, lupus, cáncer, enfermedades cardiacas y respiratorias, así como personas embarazadas, circunstancias que les hacen más vulnerables al contagio y a su eventual complicación.

Es muy importante que las autoridades federales, locales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, favorezcan la prevención en vez de afrontar las conse-cuencias que ya se viven en otras latitudes. Es indispensable buscar alternativas y tomar medidas suficientemente eficaces para que los mexicanos podamos enfrentar esta pandemia.

Una pandemia puede describirse como un brote de enfermedad mundial. Dependiendo de las características de la enfermedad, puede propagarse fácilmente, hay poca o ninguna inmunidad a la enfermedad, no hay vacuna disponible, y hay una alta tasa de personas que se enferman y mueren.

Abordar los desafíos de la toma de decisiones en la respuesta a una pandemia en el contexto de la ejecución penal en la búsqueda de la reinserción social, a la luz de los derechos humanos, es una tarea compleja difícil, sobre todo porque desafortunadamente, no solo estamos luchando contra el covid-19, sino que también luchamos contra la negligencia, malos tratos y falta de insumos para una correcta atención medica de enfermos de covid-19 en diversas instituciones, no solo en hospitales, sino también, por ejemplo en reclusorios. No podemos ir en contra de la dignidad y los derechos humanos de los internos, así como de sus familiares.

Marco Jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el segundo párrafo del artículo 18:

Artículo 18....

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres com-purgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Dentro de la Ley Nacional de Ejecución Penal el Título Quinto denominado Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad, particularmente en el capítulo V, Preliberación por criterios de política peniten-ciaria, el artículo 146 establece que:

Artículo 146. Solicitud de preliberación

La autoridad penitenciaria, con opinión de la Procura-duría, podrá solicitar al Poder Judicial de la Federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmutación de pena, liberación condicionada o libe-ración anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas de acuerdo a alguno de los siguientes criterios:

I. Se trate de un delito cuya pena máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;

II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos;

III. Por motivos humanitarios cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, indepen-dientemente del tiempo que lleven compurgando o les falte por compurgar de la sentencia;

IV. Cuando se trate de personas sentenciadas que hayan colaborado con la procuración de justicia o la Autoridad Penitenciaria, y no hayan sido acreedoras a otra medida de liberación;

V. Cuando se trate de delitos de cuyo bien jurídico sea titular la federación o la entidad federativa, o aquellos en que corresponda extender el perdón a estos;

VI. Cuando la continuidad de la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines de la reinserción del sentenciado a la sociedad o prevenir la reincidencia.

No podrá aplicarse la medida por criterios de política penitenciaria en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, trata de personas, delincuencia organizada, secuestro, ni otros delitos que conforme a la ley aplicable merezcan prisión preventiva oficiosa, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cualquier caso, la autoridad penitenciaria deberá aplicar los principios de objetividad y no discriminación en el proceso y ejecución de la medida.

Por su parte, los dos primeros párrafos del artículo 147 prevén la figura de la opinión técnica de la representación social (Procuraduría) que deberá ser remitida junto con la solicitud al juez de Ejecución aplicando criterios objetivos de política penitenciaria, humanitarios, así como casos que dicha medida beneficiaría, conforme al artículo 148.

Artículo 147. Opinión técnica de la representación social

Tomando en cuenta alguna de las causales descritas en el artículo anterior, así como los cruces de información estadística, de carpetas de ejecución y demás información disponible, la Autoridad Penitenciaria dará vista a la Procuraduría correspondiente, a fin de recibir la opinión técnica de la representación social en términos de la política criminal vigente. Dicha opinión no será vinculante, pero la Autoridad Penitenciaria deberá fundar y motivar en sus méritos, las razones por las que no tome en consideración la opinión vertida por la representación social.

La solicitud, junto con la opinión técnica emitida por la Procuraduría, será entregada por escrito ante el Juez de Ejecución, instancia que tendrá treinta días naturales para analizar los escritos, emplazar y solicitar los informes necesarios a servidores públicos o expertos que considere pertinentes, y finalmente otorgar, denegar o modificar la medida solicitada.

...

...

Artículo 148. Solicitud al Poder Judicial

La autoridad penitenciaria para plantear la solicitud al Poder Judicial, deberá aplicar criterios objetivos de política criminal, política penitenciaria, criterios humanitarios, el impacto objetivo en el abatimiento de la sobrepoblación de los Centros Penitenciarios, así como el número total documentado de casos que dicha medida beneficiaría.

La aplicación de la medida podrá beneficiar a cualquier persona sentenciada al momento de la determinación, así como a cualquier otra persona sentenciada bajo el mismo supuesto beneficiado hasta un año después de su ratificación.

Finalmente, en los artículos 149, 150 y 151 establecen la notificación de la determinación a la autoridad penitenciaria para su ejecución inmediata; la homologación de supuestos para que quien estando en el mismo supuesto no hubiera sido contemplado, pueda solicitarlo; y las previsiones para la reparación del daño.

De acuerdo con el marco jurídico expuesto, la preliberación se otorga al sentenciado cuando ha cumplido una parte de su sentencia, por delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa o por política penitenciaria.

Para que pueda ser otorgada se deben cumplir determinados requisitos de acuerdo con la política penitenciaria y las necesidades del programa institucional correspondiente.

Del marco jurídico expuesto se desprende que para otorgar la libertad anticipada en atención al artículo 18 de nuestra Carta Magna en el que se establece que el sistema penitenciario debe respetar los derechos humanos del sentenciado, con la instrumentación del trabajo, capacitación, educación, salud y deporte.

La procedencia del beneficio preliberacional se determina de acuerdo con los lineamientos vigentes al momento de solicitarla, lineamientos que pueden ser modificados de acuerdo con las circunstancias imperantes en nuestro país. Tal es el caso de la pandemia por covid-19 cuyo primer caso en México tuvo verificativo el 28 de febrero de 2020, y dado el incremento del índice contagios en abril se entró a la fase 3 de esta pandemia y sigue a la alza.

Como es comprensible un sector en grave riesgo de ser afectado por esta pandemia es el de la población recluida en centros penitenciarios, por su confinamiento, sobrepoblación, las deficiencias en la infraestructura, y la falta de cuidados estrictos para prevenir contagios que, en estas circunstancias, corren el riesgo de ser inminentes, sobre todo para la población más vulnerable: adultos mayores, personas con diabetes, hipertensión y obesidad, entre otros. Las cárceles en México son lugares propicios para el contagio del virus.

De acuerdo con lo expuesto por la maestra Estefanía Vela Barba, directora ejecutiva de Intersecta, con el covid-19 la prisión preventiva oficiosa funge incluso como una condena de muerte. Entre marzo y agosto 140 personas murieron, lo que indica que es 1.8 veces más grande la tasa de muerte en presidio. 2

Es de señalarse que en este beneficio preliberacional se puede establecer el cumplimiento del resto de la sentencia en prisión domiciliaria haciendo uso de las herramientas tecnológicas pertinentes para su aplicación y control.

Para Adriana E. Ortega y Nicole Huete hay que tomar medidas urgentes para garantizar: a) la adopción de una política de no detención para evitar que incremente la población privada de la libertad, b) la despresurización de las prisiones mediante la liberación de distintas poblaciones y c) el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad dentro de los centros penitenciarios.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), sabemos que la tasa de muertes por covid-19 de personas privadas de la libertad es de 2.3 veces más que la tasa nacional. Y, a pesar de ello, las personas privadas de la libertad —particularmente las que están en prisión preventiva— siguen aumentando.

Mientras que en enero se registraron 202 mil 221 personas en prisión, para junio, el número ya había aumentado a 210 mil 287, según los datos de los Cuadernos Mensuales de Información Estadística Penitenciaria Nacional que genera el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social. Esto significó un aumento del 4 por ciento, es decir, de 8 mil 66 personas. Solamente entre mayo y junio, la población privada de la libertad a nivel nacional aumentó en 1 mil 234 personas. No ha habido un mes, en este año, en que las personas encarceladas en el país no han aumentado. 3

Hubo 6 entidades que presentaron un aumento importante entre mayo y junio: Ciudad de México, Puebla, Nuevo León, Coahuila y Aguascalientes. Estas presentan incrementos de entre 3 y 9 puntos, siendo la Ciudad de México la entidad con el aumento más pronunciado, contando con una tasa de encarcelamiento de 374.6 personas por cada 100 mil habitantes para junio.

Si nos concentramos específicamente en las personas ya sentenciadas en prisión, podemos ver una tendencia a la baja a nivel nacional desde marzo, cuando comenzó la pandemia en México: pasaron de ser 128 mil 305 personas a 125 mil 964. Es en las personas privadas de la libertad sin una sentencia en las que vemos un incremento sostenido: de 77 mil 230 a 85 mil 265. La diferencia es de 8 mil 35 personas. Si bien la población con sentencia ha disminuido —no en el porcentaje que es necesario para reducir riesgos—, el incremento en la población privada de la libertad es atribuible, en su totalidad, a la prisión preventiva. 4

En este escenario necesitamos despresurizar las cárceles. Esto puede lograrse a través de distintos mecanismos, uno de ellos es la liberación de personas a través de medidas alternativas al encarcelamiento en el contexto de la pandemia, estos beneficios disminuyeron de manera alarmante. Tan solo de abril a mayo se registró un descenso del 88 por ciento. Si bien los últimos datos indican que hubo un aumento de 49 personas con respecto al último mes —resultando en 81 personas beneficiadas para junio—, esta cifra sigue estando por debajo del promedio mensual que se venía registrando al menos en los últimos tres años, el cual era de alrededor de 440 personas.

Se necesita garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad. Si tomamos las defunciones que la CNDH reporta como relacionadas con covid-19 en centros penitenciarios como un indicador de esto último, es evidente que tampoco se ha logrado. A finales de julio pasado se reportaban 178 fallecimientos, lo que significa una tasa de 84.64 decesos por cada 100 mil personas en prisión, 2.3 veces la tasa a nivel nacional. 5

Esas son las muertes que la CNDH le atribuye al covid-19. Según los Cuadernos, entre abril y junio de este año, ha habido 359 muertes de personas privadas de la libertad. Para comparar: en el mismo periodo en 2019 se reportaron solamente 95. ¿Podemos atribuir todas las muertes a covid? No, pero no deja de ser relevante que, hoy en día, ser una persona privada de la libertad supone un riesgo a la vida todavía mayor.

En Acción Nacional estamos comprometidos con el respeto a los derechos humanos y, particularmente, con el derecho a la vida y la protección de la salud de todos los mexicanos, con independencia de las circunstancias personales imperantes, como es la reclusión derivada de una sentencias por la comisión de un delito, que en aras de su reinserción social se ha estimado amerita la privación de su libertad, pero que jamás debe ser violatoria de su derecho a la vida y a la protección de su salud.

El propósito de esta iniciativa justamente es el de prevenir el impacto masivo de enfermedades contagiosas como la infección generada por el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19) que tantas vidas ha cobrado ya, lamentablemente, en el mundo entero y, particularmente en nuestra nación.

Es por ello que como legisladores debemos emprender las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud de las personas recluidas en centros penitenciarios, estableciendo esta hipótesis como causal de preliberación, cuyo otorgamiento obedecerá, como ya hemos dicho, en situaciones extraordinarias, por supuestos determinados, habiendo cumplido los criterios de la política penitenciaria y para sectores específicos.

Para su mejor comprensión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley Nacional de Ejecución Penal

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 146, fracción IV, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 146. Solicitud de preliberación

La autoridad penitenciaria, con opinión de la Procuraduría, podrá solicitar al Poder Judicial de la federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmu-tación de pena, liberación condicionada o liberación anti-cipada de un grupo determinado de personas sentenciadas de acuerdo a alguno de los siguientes criterios:

I. Se trate de un delito cuya pena máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;

II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos;

III. Por motivos humanitarios cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, indepen-dientemente del tiempo que lleven compurgando o les falte por compurgar de la sentencia;

IV. Durante una contingencia o emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente en términos de la Ley General de Salud, cuando se trate de personas vulnerables como adultos mayores y personas con enfermedades crónico degenerativas;

V. Cuando se trate de personas sentenciadas que hayan colaborado con la procuración de justicia o la autoridad penitenciaria, y no hayan sido acreedoras a otra medida de liberación;

VI. Cuando se trate de delitos de cuyo bien jurídico sea titular la federación o la entidad federativa, o  aquellos en que corresponda extender el perdón a estos;

VII. Cuando la continuidad de la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines de la reinserción del sentenciado a la sociedad o prevenir la reincidencia.

No podrá aplicarse la medida por criterios de política penitenciaria en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, trata de personas, delincuencia organizada, secuestro, ni otros delitos que conforme a la ley aplicable merezcan prisión preventiva oficiosa, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cualquier caso, la autoridad penitenciaria deberá aplicar los principios de objetividad y no discriminación en el proceso y ejecución de la medida.

Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad penitenciaria contará con 30 días hábiles para emitir los lineamientos correspondientes para la procedencia de la solicitud de preliberación y, en caso de conmutación de la pena o libertad condicionada, para su control y vigilancia, con base en lo dispuesto por el primer párrafo y en el criterio previsto en la fracción IV del artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Notas

1 Información consultada el 14 de septiembre de 2020 en

https://news.google.com/covid19/map?hl=es-419&gl=MX&ceid = MX%3Aes-419

2 Intervención en el Parlamento Abierto sobre la Minuta de Armonización Legislativa en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, convocado por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados y celebrado el 05 de octubre de 2020.

3 Información consultada el 05 de octubre de 2020 en

https://www.animalpolitico.com/blog-de-intersecta/la-prision-en- tiempos-de-covid-una-sentencia-de-muerte/

4 Ídem

5 Información consultada el 05 de octubre de 2020 en

https://www.animalpolitico.com/blog-de-intersecta/la-prision-en- tiempos-de-covid-una-sentencia-de-muerte/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.– Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al numeral 2 del artículo 26 y se adiciona el numeral 2 al artículo 30, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los legisladores como representantes de la nación, representantes del pueblo y elegidos mediante el voto del mismo, somos los encargados de escuchar y recoger las demandas de los ciudadanos de nuestro país, defender sus derechos, buscar y proponer soluciones una vez que han sido llevadas al ámbito de lo público, acontecimientos que en la mayoría de los casos se materializan en la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes.

Cada diputada o diputado nos identificamos con ideas y corrientes de pensamiento, siendo esto la base y guía en nuestro actuar, y es por ello que algunos tomamos la decisión de militar en algún partido político acorde con la plataforma ideológica que tiene y que visualiza en la declaratoria de sus principios y estatutos.

De esta forma, después de una ardua evaluación, es que las ciudadanas y ciudadanos deciden emitir su voto en favor del candidato que se encuentra adscrito al partido político con el que mejor se identifican, con el que simpatizan, con el que son afines, porque saben que abanderará sus causas. Así, se puede decir que hay un vínculo ético y moral que debe ser prioritario para la permanencia en el grupo parlamentario del partido político por el cual las diputadas y diputados fuimos electos, y bajo ninguna circunstancia debe prevalecer el interés personal, pues de ser así lo único que ocasionará será la ruptura del pacto con la ciudadanía, generando desconfianza y desacreditación en el Poder Legislativo del cual formamos parte.

El artículo 70 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”.

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.”

El párrafo tercero del citado artículo resalta la importancia de los grupos parlamentarios a los que decidimos formar parte las diputadas y diputados al inicio de nuestra labor legislativa, ya que son acordes con nuestra filiación partidista, pero sobre todo, con base en esta forma de organización y representación es que realizamos actividades que trascienden en la labor legislativa, tales como la integración de la Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política e integración en comisiones, entre otras.

La decisión de una diputada o diputado para formar parte de un grupo parlamentario, si bien es una decisión libre, también estoy convencida de que debe ser un acto de congruencia con el partido por el cual se realizó la postulación, siendo éste quien, a través del voto de la ciudadanía, otorgó la candidatura que hizo posible la obtención del cargo.

Sin embargo, múltiples acontecimientos que son del conocimiento público demuestran que no todos los legisladores nos conducimos bajo principios éticos y congruentes. Me refiero a los cambios entre grupos parlamentarios que realizan distintos legisladores con la finalidad de intervenir en la integración de los órganos de gobierno de esta honorable Cámara de Diputados, ocasionando graves perjuicios que se traducen en desacreditación y desconfianza de la ciudadanía en los que se hacen llamar “representantes del pueblo”, y refiero se “hacen llamar” porque lo único que demuestran es que ponen sobre la mesa sus intereses personales sobre las cuestiones institucionales, donde la lucha por el poder es una constante en aquellos que no son fieles a su ideología, a sus principios, al pueblo de México.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contiene en el artículo 26 algunas consideraciones respecto a la integración de los grupos parlamentarios, y en el artículo 30 para el caso de que alguna diputada o diputado decida igualmente de manera libre no pertenecer a algún grupo parlamentario. Por otra parte, en el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados se establece el derecho de las diputadas y diputados de formar parte o separarse de un grupo parlamentario.

La presente iniciativa no pretende impedir que un legislador cambie de grupo parlamentario ni mucho menos obligársele a permanecer en el mismo durante la legislatura cuando ya no coincide con su plataforma ideológica, pero sí pretende evitar que los cambios entre grupos parlamentarios se realice de manera frecuente y/o repentina cuando claramente se tiene la finalidad de interferir e influir en la conformación de los órganos de gobierno de esta honorable Cámara de Diputados, pretendiendo engañar no solamente a los demás legisladores que formamos parte de ésta, sino engañando a la ciudadanía, y sobre todo desacreditando nuestra ardua labor legislativa.

Es por ello que, con la mejor de las intenciones, considero pertinente el establecer un plazo prudente, como caso de excepción, durante el cual sea posible atender el deseo de la diputada o diputado de incorporarse a otro grupo parlamentario, o bien dejar de formar parte de uno para registrarse como sin partido.

Ante los diversos acontecimientos que han sido del conocimiento público, considero que se lo debemos a las ciudadanas y ciudadanos que confiaron en nosotros al otorgarnos su voto, al elegirnos como sus representantes, como voceros ante las autoridades, demostrando que acompañamos el proyecto del actual gobierno y que no ponemos por encima del pueblo los intereses personales.

Es por todo lo anterior que propongo realizar modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a efecto que las diputadas y diputados tengamos claro el momento en el que podremos cambiar de grupo parlamentario cuando se encuentre próxima alguna elección de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados o que, en su caso, la solicitud realizada surta efectos hasta que haya concluido el proceso de dicha elección.

Convencida de que es necesario evitar que continúen presentándose acontecimientos de esta naturaleza, que lesionen la imagen de esta honorable Cámara de Diputados, pero a su vez, respetando el derecho que tenemos los legisladores de pertenecer al grupo parlamentario que se adecúe a nuestra ideología y principios, o dejar de pertenecer a uno y registrarnos sin partido, es que presento esta iniciativa la cual deseo sea apoyada por mis compañeras y compañeros.

Con la finalidad de ilustrar el contenido de la presente iniciativa, a continuación, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Con base en lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al numeral 2 del artículo 26 y se adiciona el numeral 2 al artículo 30, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan dos párrafos al numeral 2 del artículo 26 y se adiciona el numeral 2 al artículo 30, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 26.

1. ...

2. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

Las diputadas o diputados que manifiesten su voluntad de dejar de pertenecer a un Grupo Parlamentario para integrarse a otro, o bien registrarse sin partido, podrán solicitarlo, excepto cuando se encuentre próximo algún proceso de elección para la conformación de los órganos de gobierno, para lo cual dicha solicitud deberá de presentarse cuando menos 90 días previos al inicio del proceso de elección en referencia.

En caso de que la diputada o diputado presente la solicitud dentro del periodo señalado, ésta surtirá efectos cuando haya concluido el proceso de elección de los órganos de gobierno.

...

Artículo 30.

1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

2. Las diputadas o diputados que se encuentren registrados sin partido, podrán solicitar su inscripción a un Grupo Parlamentario, excepto cuando se encuentre próximo algún proceso de elección para la conformación de los órganos de gobierno, para lo cual dicha solicitud deberá de presentarse cuando menos 90 días previos al inicio del proceso de elección en referencia.

En caso de que la diputada o diputado presente la solicitud dentro del periodo señalado, ésta surtirá efectos cuando haya concluido el proceso de elección de los órganos de gobierno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2020.– Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, para el Control del Tabaco, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Romero Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, Ley General para el Control del Tabaco, y de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en atención a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La Organización Mundial de la Salud, sostiene que el consumo de tabaco es una de las principales causas de mortalidad en el mundo; sin embargo, es una mortalidad evitable. Ningún otro producto es tan peligroso ni mata a tantas personas como el tabaco. Cada año mueren 4 millones de personas en el mundo por enfermedades relacionadas al consumo del tabaco (esto equivale a una persona cada 10 segundos). 1

Se estima que para el final de 2020, el tabaco será la causa de 12 por ciento de todas las muertes a nivel mundial, para entonces este porcentaje será mayor que el de las muertes causadas por VIH/sida, tuberculosis, mortalidad materna, accidentes automovilísticos, homicidios y suicidios en conjunto. 2

En México, en menos de dos décadas el número de fumadores se incrementó de 9 a 13 millones de personas y las enfermedades asociadas al tabaquismo matan a más de 53 mil personas cada año; es decir, 147 cada día. Dichas muertes representan 10 por ciento de las muertes nacionales. 3

Es alarmante saber que la edad de inicio en el consumo del tabaco, es cada vez menor, y respecto al consumo en el caso de las mujeres también se ha incrementado en las últimas décadas tendiendo a ser igual o mayor que en los hombres. Adicionalmente, más de la tercera parte de los habitantes de México están expuestos al humo del tabaco.

II. Sumado a los problemas de salud que implica el consumo de tabaco y sus derivados, enfrentamos otro problema que resulta tan grave como el primero por las repercusiones que de manera directa e indirecta tiene en la salud de toda la población, sin hacer distinción entre fumadores y no fumadores, en Acción Nacional identificamos a la contaminación ambiental que produce la incorrecta disposición y tratamiento final de los filtros y colillas de cigarros.

Las denominadas colillas de cigarro son el principal residuo recogido en el medio ambiente mundial, con millones de kilos diseminados por todo el planeta. 4 Estos desechos de los cigarros tardan décadas en desaparecer y contaminan los mares, dañan la biodiversidad o provocan incendios forestales. 5

La función del filtro del cigarro, que al ser desechado se le conoce como colilla; tiene la misión de retener, con el objetivo de disminuir, las substancias perjudiciales que se dirigen a los pulmones por el hecho de fumar, o realizar la combustión del tabaco, en primera medida el alquitrán y posteriormente toxinas o agentes químicos como plomo, cadmio, arsénico, cianuro de hidrogeno, monóxido de carbono y amoniaco, entre cerca de 4 mil substancias más.

Se estima que cada año se desechan 767 millones de kilogramos de colillas de cigarrillo, esto es, alrededor de 4.5 trillones de colillas. Una colilla de cigarrillo típica puede durar desde 18 meses a 10 años en descomponerse (no son biodegradables). Contienen trazos de toxinas como plomo, arsénico y cadmio, sustancias que pueden infiltrarse en el suelo y las aguas subterráneas. 6

Los filtros o colillas de cigarro contaminan de diversas vertientes, abarcando las sustancias que contienen, es decir, su composición y desde luego los materiales de que están hechos. 7

III. Según el informe del proyecto Libera de SEO/BirdLife las cifras son abrumadoras: 4.5 mil millones de colillas se reparten cada año por el planeta, afectando de manera importante el ciclo natural de los ecosistemas en donde terminan como basura, afectando de manera especialmente preocupante a distintas zonas costeras del planeta. Lo confirma, un estudio de 2017 de la organización no gubernamental Ocean Conservancy, donde alertan que las colillas suponen 13 por ciento de todos los desperdicios que recogen mezclas de cadmio, arsénico, alquitrán o tolueno. El efecto contaminante de las colillas en el medio ambiente puede ir de 7 a 12 años, aunque algunos autores dicen que sus consecuencias pueden durar hasta 25 años. 8

Además, en contacto con el agua son especialmente dañinas, puesto que cada colilla tiene el potencial para contaminar unos 50 litros de agua dulce ya que el filtro contiene plomo, mercurio, fenol, amoniaco, aunado a esto su toxicidad viene con un añadido: cada colilla está recubierta con dos sustancias plastificantes que se utilizan para que el cigarrillo mantenga esa forma cilíndrica que le conocemos.

IV. En México, más de 50 de los cigarros se consumen en el exterior, y de éstos, únicamente un aproximado de 59 por ciento se deposita en ceniceros o basureros. Esto quiere decir que más de 4 mil millones de colillas acaban en los suelos de las ciudades de México. 9

Ahora bien, por si no fuera suficiente el daño a la salud, el volumen que estos desechos del cigarro generan sumado a la basura que inconsientemente la gente arroja a las calles, se vuelven las principales causas de saturación en los drenajes.

Como se puede apreciar, estamos ante un problema sumamente grave que a pesar de existir desde que se incorporó el filtro a los cigarros no ha sido atacado eficaz y eficientemente, mucho menos se han propuesto alternativas legislativas integrales en el ámbito nacional.

En ciudades de otros países más avanzados en cuanto al tema de protección al medio ambiente se refiere, han implementado medidas sancionadoras para inhibir la conducta de los fumadores al desechar las colillas de sus cigarrillos, tal es el caso de parís que impuso multas de 68 euros a quienes tiren colillas de cigarros en las calles, multa que se ha ido incrementando con los años 10.

En este sentido y ante lo preocupante de la situación ambiental que estamos viviendo, en un medio ambiente cada vez mas deteriorado, y con la finalidad de garantizar un futuro saludable a las nuevas generaciones, se vuelven tema trascendental el cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente, es por ello importante que esta soberanía actúe de manera determinante.

V. Ante dicha problemática se realiza la presente propuesta de reforma y adiciones para empezar a combatir esta situación relativo a las colillas de cigarro.

Las colillas no desaparecen de forma espontánea, tal como lo revelan los estudios que han sido referidos en líneas superiores, esos pequeños residuos de cigarro tardan en degradarse hasta diez años, lo que nos hace pensar en la necesidad urgente de implementar una serie de acciones legislativas que desde el ámbito preventivo y punitivo disminuyan el impacto ambiental que ocasiona el consumo final del cigarro. Estas medidas, se pueden resumir en:

• Que las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco promuevan campañas informativas sobre la disposición residual de las colillas de cigarros.

• Que Poder Ejecutivo en los tres niveles de gobierno, a través de sus Secretarías de Salud u homologas, implementen de manera coordinada una campaña permanente en todo el territorio nacional sobre el daño que ocasionan a la salud pública las colillas de cigarro que son arrojadas a los sistemas de drenaje, vialidades y espacios públicos en todo el país.

• Que en todos los lugares donde existen zonas exclusivamente para fumar, se deberá contar con los contenedores y utensilios adecuados para la recolección de las colillas de cigarro.

• Otorgar a la Secretaría de Salud la facultad de emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse la disposición y tratamiento final de las colillas de cigarro.

• Establecer un marco general de sanciones a aquellos que de manera dolosa arrojen colillas de cigarro a la vía publica, parques, jardines, playas, ríos y otros tantos ecosistemas del país.

• Incorporar a las colillas de cigarro como residuo peligroso en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

No se considera necesario establecer la definición de colillas de cigarro en las reformas que se plantean, en el entendido que el concepto es de dominio popular y la definición que aporta la Real Academia Española de la Lengua no deja lugar a interpretaciones o confusiones, esto es, para la RAE, por colilla se entiende al resto del cigarro, que se tira por no poder o no querer fumarlo.

Con estas disposiciones, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos se estará contribuyendo a proteger el medio ambiente, pero aún más importante, la salud de las personas.

Lo deseable es erradicar el consumo del tabaco en todas sus modalidades, pero ante el creciente consumo de este producto en las últimas décadas, es difícil conseguirlo a corto o mediano plazo, es por eso que en el inter y en paralelo a aquellas políticas públicas, es que proponemos medidas alternativas para combatir las afectaciones al medio ambiente y la salud ocasionadas por la basura generada por los consumidores de cigarro: las colillas.

Para mayor referencia, se presenta un cuadro comparativo de las adiciones que se proponen.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, Ley General para el control del Tabaco, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Primero. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 118 y una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 118. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. y II. ...

II Bis. Emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse la disposición y tratamiento final de colillas de cigarro en armonía con el ambiente.

III. a VII. ...

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I. a IV. ...

V. Implementar una campaña permanente en todo el territorio nacional sobre el daño que ocasionan a la salud pública las colillas de cigarro que son arrojadas a los sistemas de drenaje, vía pública, arroyo vehicular, parques, jardines o cualquier espacio público o privado, y en general a los ecosistemas del país; así como la manera correcta de su disposición final.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 4; 5, fracción V; 14; 15, fracción III; 26, 27, 28, 29 y 50 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, distribución, comercialización, importación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación , tratamiento final de las colillas de cigarro y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos del tabaco serán reguladas bajo los términos establecidos en esta ley.

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. a IV. ...

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores ; así como del procesamiento, disposición y tratamiento final de las colillas de cigarro;

VI. a IX. ...

Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos del tabaco requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta ley y demás disposiciones aplicables.

Estarán obligados a promover campañas informativas sobre la disposición residual de las colillas de cigarros. En ningún caso, podrán promover marcas o distintivos que induzcan al consumo del tabaco.

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco tendrá las siguientes obligaciones:

I. y II. ...

III. Exhibir en los establecimientos las leyendas de advertencia, imágenes y pictogramas autorizados por la Secretaría, incluida la información relacionada con el procesamiento, disposición y tratamiento final de las colillas de cigarro, y

IV. ...

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.

En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.

Queda prohibido a cualquier persona arrojar colillas de cigarro en los sistemas de drenaje, vía pública, arroyo vehicular, parques, jardines o cualquier espacio público o privado, así como en los ecosistemas del país.

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

I. ...

II. ...

En ambos casos, contar con los contenedores y utensilios adecuados para la recolección y disposición final de las colillas de cigarro.

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco establecidos en los artículos anteriores; y a instalar contenedores y utensilios adecuados para la recolección y disposición final de las colillas de cigarro en la zonas exclusivamente para fumar.

Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y en las zonas exclusivamente para fumar, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. En las zonas exclusivamente para fumar se colocarán letreros que indiquen el daño ambiental que ocasionan las colillas de cigarro.

Artículo 50. El monto recaudado producto de las multas será destinado al Programa contra el Tabaquismo; al programa de sensibilización sobre el daño que ocasionan a la salud pública y al medio ambiente las colillas de cigarro, así como la manera correcta de su disposición final; y a otros programas de salud prioritarios .

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XXXIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXXII. ...

XXXIII. Residuos peligrosos: son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, así como colillas de cigarro, envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y, por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente;

XXXIV. a XXXIX. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse la disposición y tratamiento final de colillas de cigarro en armonía con el ambiente.

Tercero. Las obligaciones previstas en las reformas a la Ley General para el Control del Tabaco deberán cumplirse en un plazo no mayor a los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud. Para mayor referencia, consultar el portal oficial de en

https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=96: situacion-tabaco-mexico&Itemid=387

2 Ídem

3 Idem

4 Desde hace más de 20 años se tiene documentada la acumulación de estos residuos, para mayor referencia ver

http://www.longwood.edu/cleanva/ciglitterarticle.htm

5 http://www.consumer.es/web/es/medio_ambiente/urbano/2016/02/01/ 223275.php

6 A partir de los artículos publicados por la organización Ocean Sentry,

https://www.oceansentry.org/es/

7 Retomado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en el artículo Sistema para el adecuado desecho de colillas de cigarro, en el portal electrónico

https://repositoriotec.tec.ac.cr/bitstream/handle/2238/2921/Info rme_Final.pdf?sequence=1&isAllowed=y

8 www.proyectolibera.org

9 https://mxcity.mx/2016/03/colillas-de-cigarro-una-amenaza-para-la-biodiversidad /

10 Esta obligación se impuso a través del Ayuntamiento de Paris desde 2015, para mayor referencia, consultar el portal electrónico

https://elpais.com/internacional/2015/10/01/actualidad/144369579 1_672329.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México a 28 de octubre de 2020.– Diputado Jorge Romero Herrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 4o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 134 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El título octavo, “De enfermedades y accidentes”, de la Ley General de Salud, en el capítulo II, “Enfermedades trans-misibles”, señala en el artículo 134 que las enfermedades transmisibles, la Secretaría de Salud y las entidades federativas, deberán realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control sobre enfermedades como la tuberculosis, la rabia, la peste, el VIH, la lepra e influenza epidémica, entre otras.

En la fracción XIV señala que serán objeto de vigilancia, prevención y control las que determinen el Consejo de Salubridad General, los tratados y convenciones internacionales. El covid-19, tiene su historia. La Organi-zación Mundial de la Salud recibió una notificación el día 31 de diciembre en Wuhan, China. 1 En los siguientes 10 días, autoridades de Wuhan, Huazong, Shangái y Sidney aislaron el genoma y determinaron que se trataba de un nuevo virus de la familia de los coronavirus. 2

En el transcurso del mes de enero se detectaron en diversos países casos similares, el común denominador es el viaje a la ciudad de Wuhan, China. Al final del mes de enero, la OMS declaró una emergencia de salud internacional. Acto seguido los grupos de científicos expertos empezaron a plantearse respuestas sobre la situación que había dejado ya una red de contagios y una alta mortandad.

El 11 de febrero del presente año, el titular de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, señaló que ante la afrenta en salud era necesario tener un nombre común para dirigirse a la enfermedad. El nombre oficial fue covid-19. En rueda de prensa dio cuenta de la fuerte transmisión del covid-19, por lo que para proteger la salud propia, es necesario lavarse las manos de manera regular, con agua, jabón e incluso alcohol, mantenerse alejado de una persona que tose o estornuda y cubrirse la boca y nariz con un pañuelo desechable. 3

Los coronavirus tienen una alta carga viral que provoca neumonía y enfermedades agudas respiratorias. Desde su aparición y transmisión del virus en China y ciudadanos y ciudadanas de países viajeros, la comunidad internacional estableció lineamientos a seguir para contrarrestar su letalidad. Confinamiento, medidas restrictivas, uso de la tecnología de seguimiento a las personas y otras más.

Desde febrero y marzo siguiente se integraron grupos de científicos, epidemiólogos y especialistas en diversas ramas de la medicina para realizar experimentos y pruebas que coadyuven a contrarrestar el virus mediante la obtención de una vacuna.

El 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud estableció que el mundo se encontraba frente a una pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2, que produce la enfermedad covid-19.

La OMS ha señalado que los virus tienen nombres diferentes de las enfermedades que causan. 4 El VIH es el virus que causa el sida. La identificación del virus, a cargo de los virólogos, tiene por finalidad facilitar la prevención, la propagación y el tratamiento de las enfermedades.

El SARS-CoV-2 fue elegido dada su similitud con el brote del virus SARS en 2003; el nombre de la enfermedad fue producto de un acuerdo y análisis de la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

El Comité Internacional de Taxonomía ejemplifica los pasos para llegar al nombre por el cual conocemos al virus: 5

El virus también ha sido posible detectar que permanece sobre las superficies; su duración entre el contagio y la presentación de síntomas abarca el periodo de 14 días e incluso se ha presentado en periodo inusual de 24 días; las personas que han sobrevivido al virus han presentado fiebre, tos, dificultades para respirar; también otros síntomas como estornudos, cansancio, fatiga, dolor muscular, perdida del olfato y del sentido del gusto; también puede ser asintomático un portador del virus.

Resulta apremiante que desde el inicio de la pandemia se registraron comorbilidades que aumentan la probabilidad de supervivencia, así, la diabetes, obesidad, hipertensión, enfermedades crónicas, cánceres, sistemas inmunodepre-sivos y enfermedades respiratorias tienen una mayor suscep-tibilidad de fallecer; lo mismos que mujeres embarazadas y adultos mayores.

En México, la importación del virus y la transmisión entre la población se dio a finales del mes de febrero (27) y la primera quincena de marzo. Al respecto el embajador de México ante la ONU y ex Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente, precisó: “La pregunta no es si va a llegar o no va a llegar. La pregunta es cuándo va a llegar y si estamos realmente prepa-rados. Yo quisiera pensar que lo estamos. Hay infraestructura, hay gente capaz, pero me parece que no podemos subestimar su importancia. Todas las precauciones son pocas”. 6

El 27 de marzo, mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación, 7 se anunciaron las medidas extraordinarias en materia de salubridad general, dentro de las cuales, están en el artículo segundo del decreto, utilizar recursos médicos y de asistencia social, importar y autorizar bienes y servicios médicos, insumos, obtener equipo médico a nivel nacionales e internacional, en función de lo facultado por el artículo 184 de la Ley General de Salud.

La concurrencia de salud debía ser firme y coordinada, para mitigar la posibilidad de contagiar y caer en una confusión, caos y sobrepoblación como en semanas y días antes, se ha registrado en países como Italia, Francia, España y Reino Unido.

El 31 de marzo se publicaron en el DOF 8 las acciones extraordinarias para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) entre las cuales se enfatizó en la suspensión de las actividades inmediatas no esenciales y se estableció una clasificación de actividades esenciales entre las que predomina la atención de la salud, limpieza y tratamiento de residuos biológico-infecciosos; así como la protección de la seguridad pública e impartición de justicia, y acciones de contención de la pobreza como es el abastecimiento de alimentos y la entrega de programas sociales.

Entre las medidas emitidas vía el Consejo de Salubridad está el resguardo domiciliario de manera estricta para población vulnerable y el subsecuente regreso escalonado, regio-nalizado y ordenado de las actividades ordinarias, sociales, económicas y culturales.

Los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 14 9 y del 29 10 de mayo del presente año, reportaron la continuidad de la Jornada de la Sana Distancia y la presentación del semáforo epidemiológico, mismo que ha estado acompañado de la nueva normalidad.

Entre las medidas de cuidado y seguimiento para detectar temperaturas elevadas y disminuir la cadena de contagios entre la población se han dispuesto los tapetes desinfectantes, filtros de temperatura al ingresar al trabajo y paulatinamente, tiendas y centros comerciales, así como la portación de cubrebocas y desinfección frecuente de los espacios, tanto de trabajo como comunitarios.

Para garantizar la inclusión se diseñó una guía para la atención de pueblos y comunidades indígenas y afromexi-canas ante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV-2, y se han realizado diversos carteles, cápsulas y circulado información en las distintas lenguas de nuestro país.

En el retorno laboral, el decreto del 29 de mayo, el IMSS identificó medidas obligatorias y de capacitación a personal para salvaguardar la salud de la población, entre las medidas se propuso distinguir el tipo de actividad, el tamaño del centro de trabajo, el nivel de alerta sanitaria y las características de los mismos. Todo bajo el rótulo de Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral.

Los meses siguientes se han determinado medidas de vigilancia, seguimiento y monitoreo de la enfermedad covid-19, el semáforo epidemiológico paso de ser semanal a quincenal.

El boletín semanal sobre el exceso de mortalidad por todas las causas durante la emergencia por covid-19 11 emitido por la Secretaría de Salud, Cenaprece, IMSS, Inegi, Conapo, Renapo, OPS y el Instituto Nacional de Salud Pública, presenta los datos siguientes:

Por entidades los picos de la pandemia han variado, pero es crucial que se sigan levantando los datos y las estadísticas e igualmente cada entidad federativa es una autoridad sanitaria como lo establece la Ley General de Salud en el artículo 1o.

Con corte del 26 de octubre del presente año, en México hay 895 mil 326 casos acumulados y 89 mil 171 decesos, ubican a México en el décimo sitio en casos acumulados, Estados Unidos, India y Brasil con el mayor número de contagios, superan los 5 millones, seguido por países Europeos como Rusia, Francia, España y Reino Unido, y de Argentina y Colombia en América Latina, todos ellos con contagios superiores a un millón.

En México, la vigilancia epidemiológica al igual que en América Latina, consiste en la observación de la mortandad de casos covid-19, y de cualquiera otra enfermedad transmisible; así como la sistematización de datos, análisis de síntomas, regiones, grupos de edad e implicaciones en la salud de las personas. La vigilancia epidemiológica implica que se adopten estrategias para garantizar la salud de las personas.

Al respecto la labor del Gobierno de México se guía por las disposiciones de la Organización Panamericana de la Salud que son las siguientes: 12

Etapa 1. Constituir un grupo de trabajo y definir el plan de vigilancia:

• Lograr la participación de los interesados directos pertinentes y constituir un grupo de trabajo sobre la vigilancia de la mortalidad por todas las causas.

• Reconocer y evaluar los sistemas de vigilancia existentes y las fuentes de datos que pueden aprovecharse para la vigilancia de la mortalidad.

Etapa 2. Mejorar los sistemas existentes o crear sistemas nuevos para recoger la información sobre todas las muertes semanales:

• Reforzar la notificación de las muertes y el análisis de los sistemas existentes: certificado de defunción del registro civil o registro civil.

• Establecer o reforzar los centros de vigilancia para la vigilancia en los establecimientos o en la comunidad.

Etapa 3. Analizar el exceso de mortalidad por todas las causas:

• Analizar la calidad de los datos.

• Recopilar el número observado de muertes y los datos históricos, y determinar los niveles esperados de mortalidad (número de muertes, alcance y umbrales).

• Recoger continuamente los datos y presentar informes diarios o semanales. Gestionar, analizar e interpretar los datos de manera continua.

• Calcular las muertes en exceso y su alcance.

• Usar los resultados y aportar retroinformación a los participantes del sistema en todos los niveles.

Con la presente iniciativa, se propone modificar la fracción segunda del artículo 134 para que se incorpore la enfermedad con mayor mortandad y mayor número de contagios registrados durante este año para que el artículo 134, en la fracción II, pueda incorporarse el SARS-CoV-2, que provoca la enfermedad covid-19, seguido de otras infecciones agudas del aparato respiratorio; en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Ley General de Salud

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de salud

Único. Se reforma la fracción II del artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. ...

II. Síndrome respiratorio agudo grave, SARS-CoV-2, que provoca la enfermedad covid -19, influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019

2 Secuencia:

https://nextstrain.org/groups/blab/sars-like-cov

3 https://www.infosalus.com/farmacia/noticia-av-oms-da-nombre-ofi-cial-nuevo-coro navirus-ahora-sera-covid-19-20200211170301.html

4 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/ technical-guidance/naming-the-coronavirus-disease-(covid-2019)-and-the-virus-th at-causes-it

5 https://talk.ictvonline.org/

6 https://politica.expansion.mx/mexico/2020/02/26/juan-ramon-de-la-fuente-alerta- por-inminente-pandemia-de-coronavirus

7 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha= 27/03/2020

8 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha= 31/03/2020

9 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593313&fecha=14/05/ 2020

10 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha= 29/05/2020

11 https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/10/BoletinIV_ ExcesoMortalidad_SE39MX21102020.pdf

12 https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/52309/OPSIMSPHE COVID-19200035_spa.pdf?sequence=9&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2020.– Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta a iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los legisladores como representantes de la Nación, representantes del pueblo y elegidos mediante el voto del mismo, somos los encargados de escuchar y recoger las demandas de los ciudadanos del país, defender sus derechos, buscar y proponer soluciones una vez que han sido llevadas al ámbito de lo público, acontecimientos que en la mayoría de los casos se materializan en la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes.

Cada diputada o diputado nos identificamos a ideas y corrientes de pensamientos, siendo esto la base y guía en nuestro actuar, por ello algunos tomamos la decisión de militar en algún partido político acorde con la plataforma ideológica que tiene y que visualiza en la declaratoria de sus principios y estatutos.

De esta forma, después de una ardua evaluación, es que las ciudadanas y ciudadanos deciden emitir su voto en favor del candidato que se encuentra adscrito al partido político con el que mejor se identifican, con el que simpatizan, con el que son afines, porque saben que abanderará sus causas. Así, se puede decir que hay un vínculo ético y moral que debe ser prioritario para la permanencia en el grupo parlamentario del partido político por el cual las diputadas y diputados fuimos electos, y bajo ninguna circunstancia debe prevalecer el interés personal, pues de ser así lo único que ocasionará será la ruptura del pacto con la ciudadanía, generando desconfianza y desacreditación en el Poder Legislativo del cual formamos parte.

El artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”.

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.

El párrafo tercero del citado artículo resalta la importancia de los grupos parlamentarios a los que decidimos formar parte las diputadas y diputados al inicio de nuestra labor legislativa, ya que son acordes con nuestra filiación partidista, pero, sobre todo con base en esta forma de organización y representación es que realizamos actividades que trascienden en la labor legislativa, tales como la integración de la Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política e integración en comisiones, entre otras.

La decisión de una diputada o diputado para formar parte de un grupo parlamentario, si bien es una decisión libre, también estoy convencida que debe ser un acto de congruencia con el partido por el cual se realizó la postulación, siendo éste quien, a través del voto de la ciudadanía, otorgó la candidatura que hizo posible la obtención del cargo.

Sin embargo, múltiples acontecimientos que son del cono-cimiento público demuestran que no todos los legisladores nos conducimos bajo principios éticos y congruentes. Me refiero a los cambios entre grupos parlamentarios que realizan distintos legisladores con la finalidad de intervenir en la integración de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, ocasionando graves perjuicios que se traducen en desacreditación y desconfianza de la ciudadanía en los que se hacen llamar “representantes del pueblo”, y refiero se “hacen llamar” porque lo único que demuestran es que ponen sobre la mesa sus intereses personales sobre las cuestiones institucionales, lo que se traduce en la lucha constante por el poder de aquellos que no son fieles a su ideología, a sus principios, al pueblo de México.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contiene en el artículo 26 algunas consideraciones respecto a la integración de los grupos parlamentarios, y en el artículo 30 para el caso de que alguna diputada o diputado decida de manera libre no pertenecer a algún grupo parlamentario. Por otra parte, en el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados se establece el derecho de las diputadas y diputados de formar parte o separarse de un grupo parlamentario.

La presente iniciativa no pretende impedir que un legislador cambie de grupo parlamentario ni mucho menos obligársele a permanecer en el mismo durante la legislatura cuando ya no coincide con su plataforma ideológica, pero sí pretende evitar que los cambios entre grupos parlamentarios se realicen de manera frecuente y/o repentina cuando claramente se tiene la finalidad de interferir e influir en la conformación de los órganos de gobierno de esta H. Cámara de Diputados, pretendiendo engañar no solamente a los demás legisladores que formamos parte de esta, sino engañando a la ciudadanía, y sobre todo desacreditando nuestra ardua labor legislativa.

Por ello, con la mejor de las intenciones, considero pertinente el establecer un plazo prudente, como caso de excepción, durante el cual sea posible atender el deseo de la diputada o diputado de incorporarse a otro grupo parlamentario, o bien dejar de formar parte de uno para registrarse como sin partido.

Ante los diversos acontecimientos que penosos que han sido del conocimiento público, considero que se lo debemos a las ciudadanas y ciudadanos que confiaron en nosotros al otorgarnos su voto, al elegirnos como sus representantes, como voceros ante las autoridades, demostrando que acompañamos el proyecto del actual gobierno y que no ponemos por encima del pueblo los intereses personales.

Por todo lo anterior propongo realizar modificaciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, a efecto que las diputadas y diputados tengamos claro el momento en el que podremos cambiar de grupo parlamentario cuando se encuentre próxima alguna elección de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, o en su caso, la solicitud realizada surta efectos hasta que haya concluido el proceso de dicha elección.

Asimismo, a fin de armonizar el marco jurídico aplicable en mismo sentido de la presente iniciativa, me permito informar que con esta misma fecha la suscrita también ha presentado iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al numeral 2 del artículo 26 y se adiciona el numeral 2 al artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a continuación detallo el cuadro comparativo planteado en ella:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Convencida de que es necesario evitar que continúen presentándose acontecimientos de esta naturaleza, que lesionen la imagen de la Cámara de Diputados, pero a su vez, respetando el derecho que tenemos los legisladores de pertenecer al grupo parlamentario que se adecúe a nuestra ideología y principios, es que presento esta iniciativa la cual deseo sea apoyada por mis compañeras y compañeros.

Con la finalidad de ilustrar el contenido de la Iniciativa, a continuación, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Con base en lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma la fracción XII del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas

I. a XI. ...

XII. Formar parte de un grupo o separarse de él, tomando en consideración lo siguiente:

Las diputadas o diputados que manifiesten su voluntad de dejar de pertenecer a un grupo parlamentario para integrarse a otro, o bien registrarse sin partido, podrán solicitarlo, excepto cuando se encuentre próximo algún proceso de elección para la conformación de los órganos de gobierno, para lo cual dicha solicitud deberá de presentarse cuando menos 90 días previos al inicio del proceso de elección en referencia.

En caso de que la diputada o diputado presente la solicitud dentro del periodo señalado, esta surtirá efectos cuando haya concluido el proceso de elección de los órganos de gobierno.

La misma situación deberán tomar en consideración las diputadas o los diputados que se encuentren registrados sin partido y cuya solicitud sea inscribirse a un grupo parlamentario.

Para alguna otra situación no prevista en el presente Reglamento, las diputadas y losdiputados se regirán bajo los ordenamientos previstos en la ley o de los mismos grupos;

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del término de 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Cámara de Diputados deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes, conforme al contenido del presente decreto.

Ciudad de México, a 28 de octubre de 2020.– Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de envejecimiento activo e igualdad de género, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de envejecimiento activo e igualdad de género, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Planteamiento del problema y perspectiva de género

La pandemia por covid-19 ha puesto de manifiesto las gran-des desigualdades preexistentes en la sociedad mexicana. El rezago económico y social que dejó el neoliberalismo, se recrudeció ante un ambiente de incertidumbre derivado de la pandemia, así como a causa de las medidas sanitarias extraordinarias que se han debido implementar.

Las personas mayores han sido uno de los sectores más afectados por las medidas de contención de la covid-19, al ser considerados como población vulnerable en general por su susceptibilidad a contraer el virus y transmitirlo.

Sin embargo, es preciso reconocer que las personas mayores viven en condiciones diversas, por ejemplo, no todas están en condiciones de vulnerabilidad o dependencia, y algunas padecen enfermedades crónicas, como diabetes o hipertensión, que son producto de un curso de vida determinado por sus condiciones socioeconómicas y no de la vejez.

La Jornada Nacional de Sana Distancia estableció que las personas mayores debían resguardarse en sus hogares, medida que, dentro de un contexto de desigualdad y discriminación preexistente, puso de manifiesto: 1

• La presencia y relevancia de las personas mayores en las actividades del campo, de la industria, los servicios, el comercio, el hogar, el gobierno y la salud.

• Que muchas personas mayores no pudieron quedarse en casa por no contar con una pensión por jubilación o debido a lo raquítico de la misma, y tuvieron que seguir trabajando, muchas de ellas en condiciones precarias, de informalidad y riesgo.

• Que muchas de las situaciones que afectan a las personas mayores que normalmente se encuentran en sus casas, se han visto incrementadas y empezaron a ser sufridas por otras que tuvieron que quedarse ahora.

Como bien señala el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam, 2020), “cada persona envejece de forma diferente, las condiciones que en el curso de vida nos afectan como individuos y como integrantes de nuestras comunidades, determinan hoy las condiciones en que enfrentamos la crisis sanitaria”.

En ese sentido, es necesario considerar que hay personas cuyas condiciones de vida no les permiten mantenerse en aislamiento y/o quedarse en casa: sea porque viven acompañadas, realizan labores de cuidado dentro y fuera de su hogar, o tienen que salir a trabajar.

A lo anterior se suma la desigualdad de género que las mujeres viven a lo largo de su vida, que las sitúa en condiciones de mayor desventaja después de los 60 años de edad: menores oportunidades laborales, dependencia económica, trabajo del hogar no remunerado, menor acceso a la propiedad, implican un mayor riesgo de sufrir pobreza, violencia y abandono.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, gran parte de las desigualdades entre mujeres y hombres mayores son el resultado de las desigualdades de género en otras etapas de su vida, situando a las mujeres en condiciones de desventaja en términos de bienestar social, económico y psicológico:

• Menores niveles de educación asociados a estereotipos que privilegiaban la asistencia escolar de los niños sobre las niñas, en la edad adulta significaron menores opor-tunidades de incorporarse como fuerza laboral calificada.

• Existe un mayor riesgo de sufrir pobreza en la vejez a causa de las menores oportunidades de incorporarse a trabajos remunerados y de acumular ahorros debido a la carga del trabajo doméstico no remunerado que obstaculizó su inserción en el mercado laboral; así como un menor acceso a la propiedad de recursos productivos y vivienda.

• La carga reproductiva asociada a una fecundidad alta puede repercutir en la salud de las mujeres debido al desgaste ocasionado, que se suma a los cambios biológicos en la etapa post reproductiva que incrementan el riesgo de enfermedades crónicas como la diabetes y la hipertensión arterial.

En muchos países, las mujeres conforman la mayoría de población mayor. Este fenómeno, conocido como “femini-zación del envejecimiento”, se observa universalmente, ya que las mujeres por lo regular viven más que los hombres.

En nuestro país, seis de cada diez personas mayores son mujeres, haciendo evidente una feminización del envejecimiento, con una esperanza de vida en promedio de 75 años: 78 años para mujeres y 73 años para los hombres:

“Sin embargo, vivir más no significa vivir mejor física ni socialmente, pues pareciera que las mujeres a determinada edad dejan de existir, de ser visibles y, por ende, de ser valoradas. Su fuerte liga con la maternidad, el cuidado y mantenimiento del hogar, tareas todas que se desarrollan en la lógica de realizar actividades para los demás, de ceder tiempo y esfuerzo hacia los otros, trae como consecuencia dejar en segundo término la propia satisfacción de necesidades”. 2

La feminización del envejecimiento sumada a la desigualdad social; a la violencia; a un estado de salud desgastado; a la falta de acceso a la educación; a ingresos mínimos; a la falta de reconocimiento de su participación activa en la economía de la familia, la comunidad y la sociedad, entre otros factores, está originando que este importante porcentaje de mujeres llegue a la vejez con serias desventajas.

A continuación, presentamos algunos datos que ilustran la desigualdad entre hombres y mujeres mayores: 3

• En 2017, el 10.5 por ciento de la población total (12.9 millones) eran personas mayores, de las cuales 53.9 por ciento eran mujeres y 46.1 por ciento hombres. Se estima que en 2050 habrá 150 millones de personas en el país y que la población mayor representará el 21.4 por ciento; de ellas, 56.1 por ciento serán mujeres.

• Las tres cuartas partes de los hombres adultos mayores están casados o viven en unión libre; en esta situación se encuentra el 46.8 por ciento de las mujeres, ellas, en mayor proporción que ellos, son viudas (37.2 por ciento), lo cual se explica por su mayor esperanza de vida y porque, a diferencia de ellos, no vuelven a casarse o a unirse cuando se separan o enviudan.

• La mayoría de las personas adultas mayores vive con sus familiares, en hogares nucleares o ampliados, sin embargo, es mayor la proporción de hombres que viven con su pareja, hijos o hijas (50.1 por ciento), mientras que, es mayor la proporción de mujeres que vive en hogares con otros parientes (45.9 por ciento). Los datos indican que 12.3 por ciento de las mujeres y 9.7 por ciento de los hombres adultos mayores viven solos.

• Conforme aumenta la edad de las personas adultas mayores se incrementan sus necesidades de cuidado, debido a enfermedad o discapacidad, resultado del deterioro funcional propio de las edades avanzadas. En 2014, el 28.8 por ciento de las mujeres y 22.3 por ciento de los hombres de 80 años y más, necesitó que alguna persona de su hogar le brindara cuidados o apoyo.

• Mientras la mitad de los hombres mayores realiza alguna actividad económica, solo el 19.4 por ciento de las mujeres lo hace; por el contrario, un 60 por ciento de ellas realizan trabajo doméstico a diferencia del 6.4 por ciento de ellos. En ambos casos, es bajo el porcentaje que cuenta con jubilación o pensión, pero el porcentaje de ellas es menor, lo que las y los sitúa en condiciones de dependencia y vulnerabilidad.

Muchas mujeres mayores son parte fundamental en el funcionamiento de las familias, debido a las valiosas labores que realizan en favor de sus hijos, nietos, hermanos y padres. Pero al final de sus días, muchas de ellas son abandonadas o ignoradas.

Ante este panorama, es preciso que el Estado garantice los derechos e implemente acciones orientadas a brindar bienestar a todas las personas durante todo el curso de su vida, a fin de ofrecer una vejez digna a todas y todos:

“Las personas mayores no pueden ser confinadas al encierro, al aislamiento y a la marginación, tienen que continuar siendo personas activas dentro de nuestra sociedad, pero, en el panorama de la nueva normalidad, esto sólo será posible en un contexto comunitario de solidaridad y cooperación que involucre en primer lugar al Estado como responsable de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas mayores, y, en segundo lugar, a la sociedad y las familias en su conjunto.” (Inapam, 2020)

Por ello, el objeto de la presente iniciativa es promover la cultura del envejecimiento activo y productivo, incentivar políticas de empleo digno y combatir las desigualdades de género en el envejecimiento.

Argumentos que sustentan la propuesta

La Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW), y todos los otros instrumentos legales internacionales de derechos humanos, reconocen el derecho humano a la igualdad aparejado al de no discriminación basada, entre otras razones, en el sexo.

La igualdad, conforme a la CEDAW, no busca hacer iguales a mujeres y hombres, sino garantizar la igualdad en el goce y el ejercicio de los derechos de ambos; consiste en que haya igualdad de trato, igualdad en el acceso a las oportunidades e igualdad de resultados, para lo cual se requiere que el Estado implemente acciones específicas y concretas para eliminar la discriminación real y comprobada contra las mujeres, de modo que puedan disfrutar de su derecho humano a la igualdad.

El principio de igualdad requiere que a veces se les dé un tratamiento idéntico a hombres y mujeres, y a veces un trata-miento distinto. En muchas circunstancias, las mujeres re-quieren un tratamiento idéntico, tal como exige generalmente la igualdad formal; pero la igualdad también abarca el tratamiento diferenciado entre hombres y mujeres cuando es necesario, ya sea por diferencias biológicas mutuas o por la histórica desigualdad de poder entre los géneros.

En este sentido, recordemos que la experiencia de envejecer es diferente para hombres y mujeres. Una buena parte de esas diferencias tienen un origen biológico, pero también derivan del contexto sociocultural que, como hemos visto, incide especialmente en esta desigualdad de género asociada al proceso de envejecimiento:

• Debido a su mayor esperanza de vida tienen mayor probabilidad de enviudar que los hombres y vivir un gran número de años en soledad. La sobrerrepresentación de la mujer a partir de los 80 años requiere también de mayores necesidades de asistencia y ayuda.

• Las mujeres mayores presentan un nivel de instrucción menor, registrándose tasas de analfabetismo más elevadas que en los hombres. El bajo nivel educativo está vinculado a una mayor morbilidad.

• Cuentan con ingresos económicos menores que los hombres, dado que muchas mujeres no alcanzan a cotizar el tiempo exigido para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo en el caso de haber tenido un empleo remu-nerado, al ser afectadas por la discriminación persistente en el mercado laboral, en las políticas de empleo y salarios.

• Se observan más mujeres mayores en el medio rural, en situación de aislamiento y desprotección. Debido a sus bajos ingresos, tienen menos posibilidades de adaptar su vivienda a las necesidades del envejecimiento, especial-mente aquellas que viven solas.

• El género tiene su reflejo también en la salud mental: las mujeres mayores presentan un riesgo elevado de depresión relacionado, en parte, con menores oportuni-dades de educación, empleo y desarrollo personal a lo largo de sus vidas.

• También la violencia de género afecta en mayor grado a las mujeres mayores respecto a los hombres, con mayor resultado de muerte. El aislamiento, el bajo nivel cultural, y el mal estado de salud en muchas ocasiones agravan su indefensión.

• La perspectiva de género también es crucial en el tiempo de cuidados, ya que la mujer ha asumido históricamente la carga más importante de los mismos. Sin embargo, la contribución que ha realizado a la sociedad no ha sido reconocida lo suficientemente. Un ejemplo de ello lo muestran aquellas mujeres que cuentan actualmente con unos 60 años y que realizan las tareas de cuidado de unos padres de más de 80, atienden a sus maridos mayores y ayudan a sus hijos e hijas en el cuidado de sus nietos y nietas, según el rol de género tradicional.

Joaquín Giró Miranda ha afirmado que el género es determinante a la hora de enfrentar socialmente el proceso de envejecimiento, debido a las mayores expectativas de vida de las mujeres respecto a los hombres, por cuestiones vinculadas al trabajo y a las actividades domésticas, al cuidado de las personas dependientes, entre otras, dado que las identidades de género, construidas en edades más tempranas de la vida, no se alteran de manera notable en la vejez. Esas identidades reciben el refuerzo de normas sociales que establecen expectativas de comportamiento diferentes para mujeres y hombres, también en la etapa final de la vida.

Las mujeres, además de ser más numerosas que los hombres, tienen características sociodemográficas y de salud diferentes. Como se ha señalado, el hecho de ser mujer es un factor que genera importantes desigualdades en la última etapa de la vida, debido muchas veces a su estado de salud físico y mental, a las diferencias en la morbilidad, así como al mayor impacto del deterioro en la mujer por factores socioeconómicos y culturales, tales como un menor nivel de ingresos, analfabetismo, soledad, entre otros.

Por ello, es importante que desde el ámbito jurídico y de la construcción de políticas públicas dirigidas a garantizar los derechos de las personas mayores, se incorpore la perspectiva de género y se elimine toda forma de discriminación.

Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud ha definido el término envejecimiento activo como “el proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen”. Supone una visión del proceso de envejecer en el que el estado de salud debe definirse en términos de funcionalidad, principal factor predictor de supervivencia y calidad de vida. El envejecimiento activo es un objetivo de salud de primer orden para las personas de todas las edades. Sus principales características son las siguientes: 4

• Se aplica a personas y grupos de población. Supone un compromiso individual del sujeto con su salud futura y la implicación de colectivos, sociedades, medios de comunicación, organismos políticos y sociales.

• Es universal. No afecta sólo a personas que cumplan determinados requisitos o características: permite desa-rrollar el potencial óptimo de bienestar físico, psíquico y social según sus necesidades y capacidades, no es excluyente de ninguna persona sean cuales sean sus limitaciones.

• Activo. El término hace referencia no sólo a la actividad física u ocupacional, sino que también incluye la participación social, económica, cultural y cívica.

• Incluye el contexto físico y social. Urbanismo, barreras arquitectónicas, redes de apoyo, relaciones intergeneracio-nales.

• Sustituye una planificación estratégica basada en necesidades por otra fundamentada en derechos. Se cimenta en los derechos humanos y los principios de la Organización de las Naciones Unidas: independencia, participación, dignidad, igualdad de oportunidades y asistencia.

• Considera la diversidad. La heterogeneidad aumenta a medida que se avanza en el ciclo vital. El envejecimiento activo flexibiliza sus objetivos según las características diferenciales de los distintos grupos de personas y sus entornos específicos.

Dado que el género es un determinante transversal del envejecimiento activo y refleja enormes desventajas de las mujeres mayores, al tiempo de fomentar el envejecimiento activo y productivo debemos avanzar en modelos de políticas con perspectiva de género, que promuevan la igualdad de género en todas las etapas y ámbitos de la vida y, en particular, que reconozcan el importante papel de las mujeres mayores en la sociedad, lo cual no es sólo un tema de mujeres sino una cuestión de derechos humanos.

Con esta iniciativa, nos proponemos seguir construyendo una sociedad cimentada el bienestar y la justicia social, en particular, para las personas mayores como sujetos de derechos.

Fundamento convencional, constitucional y legal

El fundamento constitucional de la presente iniciativa se encuentra en el artículo 1o. el cual dispone que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapa-cidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

[Énfasis añadido]

Así como el artículo 4o. constitucional que establece la igualdad ante la ley de la mujer y el hombre.

Por su parte, el sistema internacional de protección de los derechos humanos consagra el derecho a la igualdad y a la no discriminación en distintos instrumentos internacionales, a saber:

Carta de las Naciones Unidas (1945)

Preámbulo

Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos

...

a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,

...

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

En específico, existen diversos instrumentos internacionales en favor de la igualdad entre mujeres y hombres:

• Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres (1954): propone poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas.

• Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966): los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos en su territorio y sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, idioma o sexo, nacionalidad, religión, lengua, opinión política, entre otras.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), adoptada en 1979, tiene por objeto eliminar la discriminación contra las mujeres y asegurar la igualdad entre mujeres y hombres. Este instrumento internacional reconoce que las mujeres han sido y siguen siendo objeto de diversas formas de discriminación por el simple hecho de ser mujeres, por lo que conmina a los Estados Parte a emprender todas las medidas a su alcance para el logro de la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, incluyendo medidas especiales de carácter temporal para lograr el cambio.

Finalmente, destaca la Recomendación general N.º 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. En ella, se señalan las múltiples formas de discriminación a que se enfrentan las mujeres a medida que van envejeciendo, se explica el contenido de las obligaciones que deben asumir los Estados partes con respecto al envejecimiento con dignidad y los derechos de las mujeres de edad, y se formulan recomendaciones de política para incorporar las respuestas a las preocupaciones de las mujeres de edad en estrategias nacionales, iniciativas de desarrollo y medidas positivas, de manera que estas mujeres puedan participar plenamente en la sociedad, sin discriminación y en pie de igualdad con los hombres:

“La eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres de edad solo se podrá lograr respetando y protegiendo plenamente su dignidad y su derecho a la integridad y a la libre determinación”.

Tanto hombres como mujeres son objeto de discriminación a medida que envejecen, por lo que se deben fomentar las acciones necesarias para el empleo, la actividad y par-ticipación social, un modo de vida autónomo, independiente y seguro, y capacidad para un envejecimiento saludable, desde una perspectiva que elimine la desigualdad histórica y acorten las brechas entre mujeres y hombres para alcanzar la igualdad sustantiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 4o, las fracciones IX, XXI y XXII del artículo 10, la fracción IV del artículo 17, la fracción II del artículo 18, las fracciones VI y VII del artículo 19, la fracción XV del artículo 28, y los incisos j y k del artículo 30; y se ADICIONAN una fracción VI al artículo 4o, una fracción X al artículo 5o, una fracción XXIII al artículo 10, las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII al artículo 18 recorriéndose las subsecuentes en su orden, una fracción VIII al artículo 19, una fracción II Bis al artículo 22, y un inciso l al artículo 30, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

I. a III. ...

IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley ;

V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores , y

VI. Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Artículo 5o....

I. a IX. ...

X. Derecho a cuidar y ser cuidado.

a. Las personas mayores tienen derecho a ser cuidados y a cuidar.

b. El Estado promoverá la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las actividades de cuidado.

c. Las autoridades competentes implementarán políticas y servicios públicos de cuidados con accesibilidad, pertinencia, suficiencia, calidad y perspectiva de género, en los cuales tendrán prioridad las personas mayores que requieran cuidados por enfermedad y/o discapacidad, o por ser quienes, de manera no remunerada, ejercen tareas de cuidado.

Artículo 10. ...

I. a VIII. ...

IX. Implementar políticas públicas y acciones afirmativas para reducir la desigualdad de género en el envejecimiento e impulsar el bienestar de las personas adultas mayores bajo el enfoque de derechos humanos e igualdad de género;

X. a XX. ...

XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica ;

XXII. Promover programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores , y

XXIII. Promover la cultura del envejecimiento activo y productivo, e incentivar políticas de empleo digno para las personas mayores.

Artículo 17....

I. a III. ...

IV. Establecer medidas y programas específicos para la alfabetización de mujeres adultas mayores y de capacitación para el trabajo;

V. a VIII....

Artículo 18....

I. ...

II. Especial atención deberán recibir los programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfer-medades crónicas y neoplasias entre las personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales. Asimismo, los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida ;

III. Fomentar los estilos de vida saludables, en especial, en aquellos hábitos de mayor riesgo para las mujeres mayores: actividad física, alimentación y prevención del consumo de tabaco;

IV. Intervenciones sanitarias orientadas a la preven-ción y tratamiento de enfermedades que afectan de forma importante al envejecimiento de las mujeres, en especial aquellas que producen incapacidad: prevención primaria y secundaria de la enfermedad cardiovascular; detección de los déficit sensoriales visuales y auditivos; prevención de osteoporosis en mujeres mayores; detección de depresión y deterioro cognitivo; abordaje adecuado de enfermedades osteoarticulares y reumatológicas, entre otras;

V. El combate de los estereotipos basados en el género, en particular, con referencia a la menopausia y el proceso de envejecimiento de las mujeres, dejando de identificar su salud con aspectos reproductivos, resaltando la globalidad biopsicosocial y la necesidad de su protección en todas las etapas del ciclo vital;

VI. Favorecer actitudes sensibles al género desde la medicina familiar, evitando sesgos que determinen el etiquetado de las mujeres de edad media y mayores que acuden a consultas médicas;

VII. La eliminación de forma de discriminación basada en el género dentro de la atención sanitaria prestada a las personas mayores;

VIII. La inclusión de las mujeres mayores en las investigaciones médicas y pruebas clínicas sobre enfermedades, desagregando los datos de los estudios por edad y sexo;

IX. El acceso a la atención médica a las personas adultas mayores en las clínicas y hospitales, con el estableci-miento de áreas geriátricas en las unidades médicas de segundo y tercer nivel públicas y privadas. Las especialidades médicas encargadas de la atención de la salud de las personas adultas mayores, son la Geriatría y la Gerontología;

X. Una cartilla médica de salud y autocuidado, misma que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; en la cual se especificará el estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre, medica-mentos y dosis administradas, reacciones e implementos para ingerirlos, alimentación o tipo de dieta suministrada, consultas médicas y asistencias a grupos de autocuidado;

XI. Mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar medicamentos, previo estudio socioeconó-mico para su distribución sin costo alguno;

XII. Cursos de capacitación orientados a promover el autocuidado de la salud para que las personas adultas mayores sean más independientes;

XIII. El apoyo a las unidades médicas y organizaciones civiles dedicadas a la atención de la salud física y/o mental de la población senecta;

XIV. Convenios con universidades públicas y privadas para recibir prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería para que apoyen las acciones institucionales en la atención de las personas adultas mayores en las unidades geriátricas y/o domicilio;

XV. Gestiones para apoyar y proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar, y

XVI. Los cuidados proporcionados a las personas adultas mayores por la familia, por los responsables de su atención y cuidado, o en su caso por las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo a estas personas, comprenderán los siguientes aspectos:

a. a c. ...

Artículo 19....

I. a V. ...

VI. La capacitación y financiamiento para autoempleo, a través de becas, talleres familiares, bolsas de trabajo oficiales y particulares ;

VII. La creación y difusión de programas de orientación dirigidos a personas adultas mayores cuando deseen retirarse de los centros de trabajo públicos y privados , y

VIII. Diseñar programas para acompañar el envejecimiento activo y políticas de creación de empleos dignos para las personas mayores.

Artículo 22...

I. a II....

II Bis. Atender y dar vista a las autoridades competentes en los casos de violencia de género en contra personas mayores;

III. a VIII....

Artículo 28. ...

I. a XIV. ...

XV. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de las personas adultas mayores , los cuales incorporarán la perspectiva de género;

XVI. a XXX. ...

Artículo 30. ...

a. a i. ...

j. Secretaría de Comunicaciones y Transportes ;

k. Secretaría de Cultura , y

l. Instituto Nacional de las Mujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inapam (2020). Comunicado del Inapam ante la celebración del Día Nacional de las Personas Mayores en los tiempos del covid 19. Recuperado de:

https://www.gob.mx/inapam/prensa/comunicado-del-inapam-ante-la-c elebracion-de-dia-nacional-de-las-personas-mayores-en-los-tiempos-del-covid-19

2 Ramírez Arellano, Otilia Aurora. “Envejecimiento y perspectiva de género”. En Martínez Maldonado, Ma. de la Luz y Mendoza Núñez, Víctor Manuel. Eds. Promoción de la salud de la mujer adulta mayor. Primera edición, Instituto Nacional de Geriatría, México, 2015. Recuperado de:

http://geriatria.salud.gob.mx/descargas/publicaciones/Promocion- salud-mujer-adulta-mayor.pdf

3 Inmujeres (2018). Desigualdad en cifras: Mujeres y hombres adultos mayores. Recuperado de:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BoletinN7_2018 .pdf

4 Muñoz y Espinosa (2008). Envejecimiento activo y desigualdades de género. Recuperado de:

https://www.elsevier.es/es-revista-atencion-primaria-27-articulo -envejecimiento-activo-desigualdades-genero-13123684

Referencias:

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general Nº 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos. Recuperado de:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8335.pdf

Facio, Alda. Los Derechos Humanos desde una perspectiva de género y las políticas públicas. Recuperado de:

https://www.fundacionhenrydunant.org/images/stories/biblioteca/d erechos_economicos_sociales_culturales_genero/ddhh%20desde%20una%20perspectiva% 20de%20genero%20y%20pp.pdf

Inapam (2014). Alertan sobre la feminización del envejecimiento. Recuperado de:

https://www.gob.mx/inapam/prensa/alertan-sobre-la-feminizacion-d el-envejecimiento#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20 como%20en%20todo,los%2060%20a%C3%B1os%20de%20edad

Inapam (2019). Envejecimiento y vejez. Recuperado de:

https://www.gob.mx/inapam/es/articulos/envejecimiento-y-vejez?id iom=es

Inapam (2020). Comunicado del Inapam ante la celebración del Día Nacional de las Personas Mayores en los tiempos del covid 19. Recuperado de:

https://www.gob.mx/inapam/prensa/comunicado-del-inapam-ante-la-c elebracion-de-dia-nacional-de-las-personas-mayores-en-los-tiempos-del-covid-19

Inmujeres. Mujer Envejecida. Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/196129/10_DRA_DEL _CARMEN_JUAREZ_Derechos_Humanos_de_las_Personas_Adutlas_Mayores.pdf

Inmujeres. Situación de las personas adultas mayores en México. Recuperado de:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf

Inmujeres (2018). Desigualdad en cifras: Mujeres y hombres adultos mayores. Recuperado de:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BoletinN7_ 2018.pdf

Muñoz y Espinosa (2008). Envejecimiento activo y desigualdades de género. Recuperado de:

https://www.elsevier.es/es-revista-atencion-primaria-27-articulo -envejecimiento-activo-desigualdades-genero-13123684

Ramírez Arellano, Otilia Aurora. “Envejecimiento y perspectiva de género”. En Martínez Maldonado, Ma. de la Luz y Mendoza Núñez, Víctor Manuel. Eds. Promoción de la salud de la mujer adulta mayor. Primera edición, Instituto Nacional de Geriatría, México, 2015. Recuperado de:

http://geriatria.salud.gob.mx/descargas/publicaciones/Promocion- salud-mujer-adulta-mayor.pdf

Sánchez Guzmán, María Alejandra. “Género y Vejez: una mirada distinta a un problema común”. En Revista Ciencia, enero-marzo 2011. Recuperado de:

https://www.revistaciencia.amc.edu.mx/images/revista/62_1/PDF/08 _Genero.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de octubre de 2020.– Diputados: Lucio Ernesto Palacios Cordero, Miguel Ángel Chico Herrera (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Morena con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el por el que se reforma la fracción XXVII Bis y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

Debido a los cambios motivados por los diversos movimientos feministas en el mundo, los ordenamientos jurídicos en materia de equidad de género han realizado un especial énfasis en la igualdad que debe imperar entre el hombre y la mujer; sin embargo, en su aplicación se considera que la mujer es única y exclusivamente quien puede estar sujeta a discriminación o transgresión de los derechos que les conceden tales ordenamientos jurídicos.

Sin tener la conciencia de que los hombres igual sufren discriminación al querer hacer valer su derecho en relación a la paternidad responsable, que, de forma lenta, pero constante han venido luchando para lograr su incorporación en las tareas domésticas y en específico al cuidado de los hijos, sin que se vean afectados laboralmente y por ende económicamente.

Para contribuir al derecho igualitario de los padres hacia sus hijos y a verse incluidos en su entorno familiar, se requiere equiparar las licencias de paternidad y maternidad en pro de la equidad de género.

Argumentacion

La licencia por paternidad tiene sus orígenes en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) siendo Suecia el primer país en adoptarlo en 1974. Haciendo un claro énfasis de un antes y un después, ya que a partir de esa fecha se ha dado una reconstrucción social de los roles que pertenecen a cada género dentro de una sociedad, siendo mas enfáticos los países europeos, iniciando su cambio con la construcción de políticas públicas, con inclusión de equidad de género, en todo el sentido de las palabras, que conllevaron a cambios en la regulación del trabajo, no únicamente para hombres, sino también para mujeres, comprendiendo las necesidades de una familia, donde los derechos y obligaciones recaen en ambos por igual, compartiendo las cargas del hogar, facilitando la incorporación de las mujeres al mercado laboral y los padres ejercen su derecho a un rol más activo desde el nacimiento de sus hijos.

Antes de ello, la distinción de los comportamientos y las tareas que se desarrollaban por los miembros de una familia europea eran similares a los de las familias mexicanas: los padres eran los encargados de desarrollar la actividad laboral y las mujeres del trabajo doméstico. Situación que sigue estando presente México en pleno siglo XXI, donde aún se cuestiona si un hombre es capaz de cuidar a sus hijos, dejándose llevar por estereotipos y creencias arraigadas de que la mujer por el simple hecho de ser mujer ya tiene el instinto materno (cuya existencia, ha sido muy cuestionada, porque los instintos no son opcionales, sino que forman parte de todos los seres humanos, como el hecho de respirar, comer, etcétera. A contrario de la maternidad, donde no todas las mujeres quieren o pueden ser madres), olvidando, que para ser padres se requiere mas que el instinto materno.

Hoy en día los hombres están en una lucha constante, por el derecho a ejercer más activamente su paternidad responsable, por tener el tiempo para participar mas en las tareas del hogar, en la educación de sus hijos. Incluso sufren discriminación cuando están luchando vía judicial por el derecho a ejercer la guarda y custodia sobre sus hijos. Asimismo, por el reconocimiento de paternidad ,o bien el ejercer la paternidad a los concebidos a través de la adopción. No hay duda de que los hombres en el ámbito familiar aún se encuentran en gran desventaja respecto de los derechos de las mujeres en este ámbito.

En ese orden de ideas, es necesario mencionar lo enmarcado en el articulo 4o. constitucional, donde se contempla la igualdad entre hombres y mujeres, así como la decisión de cada persona de elegir el número y espaciamiento de sus hijos, pero es gracias a los tratados internacionales firmados por nuestro país, específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño, que se reconoce el derecho de estos últimos, en las normas secundarias, de convivir de manera armoniosa con sus padres. Por lo que el otorgamiento de la guarda y custodia de un menor de edad no debe estar basado en prejuicios de género.

Es por ello que debemos dejar en claro que, para lograr una equidad de género, la normatividad mexicana es el instrumento de cambio social, que puede contribuir u obstaculizar el desarrollo de la equidad de género, no podemos, ni debemos dejar de lado el derecho de los hombres a vivir su paternidad de forma responsable y en igualdad de condiciones que para las mujeres, sin que sean cuestionados socialmente sobre sus habilidades o capacidades de padre, por el simple hecho de ser hombre, es por ello que hacemos la siguiente propuesta de reforma a la fracción XXVII Bis y se adiciona una fracción XXVII Ter artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

En este sentido, con el fin de evaluar la opinión de la población en el tema “Igualdad Sustantiva” el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, elaboro en agosto de 2020, la siguiente encuesta, en la misma se puede apreciar la opinión de los mexicanos en relación a la importancia de la participación de los hombres en las actividades del hogar y crianza de sus hijos.

CESOP-IL-72-14-IgualdadSustantiva-010920 1

De ahí la importancia de seguir impulsando que la normatividad actual cuente con perspectiva de género, por lo que es necesario precisar que si bien es cierto que ha habido reformas en la materia de equidad de género como la del año 2006, cuando se promulgo la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres o la reforma de 2012 cuando se añadieron 5 días para permiso de paternidad, los cuales son un claro ejemplo de la desigualdad que existe en esta materia entre los hombres y las mujeres, ya que a las mujeres se le dan seis semanas anteriores y seis semanas posteriores, mientras a los hombres solo 5 días. Esta legislatura, es conocida como la legislatura de la paridad de género, que ha tenido un trabajo legislativo muy activo en esa materia, logrando dar respuesta legitima a los reclamos de las mujeres en contra de la opresión, discriminación y desigualdad de circunstancias, sin embargo, no se debe llegar al otro extremo, convirtiéndose en la legislatura que crea solo normas para mujeres, discriminando a los hombres.

A razón de ello, debemos continuar legislando con perspectiva de género, promoviendo la participación equitativa de los hombres en las actividades domésticas, cuidado y desarrollo de sus hijos; a fin de combatir los estereotipos de que el cuidado de los hijos es tarea exclusiva de las mujeres. Es por ello que se somete a consideracion del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis y se adiciona una fracción XXVII Ter de la Ley Federal del Trabajo

Articulo Primero. Se reforma la fracción XXVII Bis y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de seis semanas laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVII Ter. Otorgar las facilidades conducentes a las y los trabajadores respecto a la participación en las actividades de educación y desarrollo de sus hijas, hijos o pupilos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

https://www.gob.mx/profedet/articulos/sabes-que-es-la-licencia-d e-paternidad

https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2020/3/18/maternidad-pate rnidad-igualdad-de-genero-160718.html

https://www.animalpolitico.com/2019/06/permiso-paternidad-mexico -padres-ley/

https://www.milenio.com/politica/cdmx-padres-tendrian-permiso-pa ternidad-45

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1870-46702015000100031

Ciudad de México, a 28 de octubre de 2020.– Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, Miguel Ángel Chico Herrera (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE FORTALEZCA EL ACCESO DE LOS MEDICAMENTOS ESPECIALIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA PSORIASIS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y diversas autoridades a fortalecer el acceso a los medicamentos especializados para tratar la psoriasis, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, el Consejo de Salubridad General, el Insabi, el IMSS, el ISSSTE, Pemex, la Semar y la Sedena a fortalecer el acceso a los medicamentos especializados para tratar la psoriasis, garantizando los cuadros básicos a fin de mejorar la calidad de vida de los pacientes, con base en las siguientes

Consideraciones

Desde 2004, cada 29 de octubre se ha dedicado a concientizar sobre la psoriasis y la artritis psoriásica. Concebido por los pacientes, para los pacientes, el Día Mundial de la Psoriasis es un recordatorio de los muchos logros, pero también de los muchos desafíos que todavía enfrentan las personas que viven con psoriasis y artritis psoriásica. 1

La psoriasis es una afección cutánea que provoca enrojecimiento, escamas plateadas e irritación de la piel.

La psoriasis es una enfermedad multifactorial, caracterizada por la aparición en la piel de placas eritematoescamosas que predominan sobre áreas de piel expuestas a roces externos, por lo que con frecuencia se localizan en salientes óseas como los codos, antebrazos, rodillas o región lumbosacra, también puede presentarse en la piel cabelluda. 2

Cualquiera puede tenerla, tiene una presentación bimodal, es decir; puede presentarse entre los 18 y 39 años y entre los 50 a 69 años.

Las células de la piel llamadas queratinocitos crecen a partir de la base de la piel (en la epidermis) y van madurando hasta llegar a la parte más superficial de la piel, todo esto en un periodo de un mes aproximadamente.

Cuando una persona tiene psoriasis, este proceso se reduce hasta incluso menos de 10 días, esto resulta en la acumulación de células muertas en la superficie de la piel, formando una acumulación de escamas.

Los siguientes factores pueden desencadenar un brote de psoriasis o hacer que sea más difícil de tratar:

a) Infecciones bacterianas o virales, incluso faringitis estreptocócica e infecciones de las vías respiratorias altas;

b) Aire seco o piel seca;

c) Lesión en la piel, como cortaduras, quemaduras, picaduras de insectos y otras erupciones cutáneas;

d) Medicamentos como antipalúdicos, betabloqueadores y litio;

e) Estrés; y

d) Muy poca luz solar o exceso de luz solar (quemadura solar).

La psoriasis puede ser peor en personas con un sistema inmunitario debilitado, incluyendo personas con VIH/sida.

Hasta 30 por ciento de las personas con psoriasis también pueden desarrollar artritis (artritis psoriásica). Además, las personas con este padecimiento tienen mayor riesgo de padecer de hígado graso y trastornos cardiovasculares, tales como enfermedad cardiaca y accidente cerebrovascular. 3

Como ya referimos en este trabajo parlamentario, esta enfermedad es una patología ocasionada alteración del sistema inmune del paciente, lo cual condiciona no solo un crecimiento demasiado rápido de las células de la piel; sino inflamación sistémica; es decir, en todo el cuerpo y por ello debe ser tratada de forma temprana y a tiempo con medicamentos especiales que muchas veces no están disponibles para la población.

Las señales alteradas que se activan en el sistema inmunológico provocan que la formación de nuevas células de la piel se produzcan en días en lugar de semanas.

La psoriasis se produce cuando el ciclo de vida de las células de la piel se acelera, lo que genera una rápida acumulación de células ásperas y muertas. Estas células de la piel se acumulan y forman escamas gruesas platinadas, y placas y rojas, que por la localización pueden ocasionar comezón o dolor.

La psoriasis no se transmite entre pacientes y por tanto no es contagiosa. La psoriasis puede tener un componente hereditario, pero la trasmisión de padres a hijos es compleja y aún no se ha comprendido totalmente, por lo que es urgente y pertinente destinar más recursos a este tipo de investigación.

La psoriasis es una enfermedad heterogénea y con afección sistémica, por ejemplo: compromiso articular que, al no ser detectado y tratado a tiempo, lleva a pérdida de hueso e incapacidad laboral y afección de la calidad de vida. Así mismo, la psoriasis es un factor de riesgo cardiovascular; es decir, los pacientes con psoriasis van a tener mayor riesgo de presentar eventos cardiovasculares. 4

Por ello, se debe considerar que en todos los niveles de atención del sector salud se debe tener personal capacitado para el adecuado diagnóstico y considerar en su tratamiento todas esta problemática para atender a todos los pacientes de una manera eficiente.

Las investigaciones señalan que la psoriasis al igual que otros padecimientos está ligada genéticamente con el sobrepeso y obesidad, esto de acuerdo con los resultados de un estudio sobre el proyecto de genoma humano, sobre el vínculo entre enfermedades de la piel y sistémicas. 5

Hay diversos factores desencadenantes de esta enfermedad, como el estrés, microorganismos del ambiente, fármacos y tabaquismo, este último, vinculado directamente con padecimientos cardiovasculares.

Las estadísticas señalan que en México, alrededor de 2.5 millones de personas padecen psoriasis. De ellas, de 25 a 30 por ciento es de tipo moderada; 70 a 75, leve; y de 25 a 30, moderada-severa. 6

La psoriasis representa un grave impacto en varios niveles, toda vez que sus repercusiones en la calidad de vida del paciente significan rechazo social, laboral, familiar e incluso con la pareja, lo cual tiene como consecuencia la aparición de cuadros de ansiedad, depresión y otros factores que afectan en la psique de los pacientes, por ello la terapia debe ser multidisciplinaria.

Este padecimiento se presenta en tres variantes: leve, moderado y severo y el tratamiento de acuerdo aguías nacionales e internacionales van de acuerdo a la severidad. Para los casos leves el tratamiento va desde la implemen-tación de medicamentos tópicos, y para la enfermedad moderada a severa implica tratamientos tópicos y-sistémicos, dentro de estos se encuentra la terapia biológica que amerita una receta de tratamiento de alta especialidad.

Esta enfermedad representa un impacto en la calidad de vida del paciente, toda vez que se manifiesta en zonas visibles tales como el cuero cabelludo, rodillas, codos y la espalda baja, además puede también afectar uñas, manos, pies y hasta en la cara, lo cual trae como consecuencia un impacto psicológico grave a nivel emocional, dado que los pacientes ven afectada su autoestima por el rechazo social, aunque la enfermedad no es contagiosa.

Así pues, en el marco del Día Mundial de la Psoriasis, con el objetivo de compartir información y concientizar sobre esta enfermedad que afecta a más de 100 millones de personas en todo el orbe, presento con estos razonamientos y anteponiendo el interés de mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos que, somos pacientes de esta enfermedad vengo ante esta soberanía a proponer el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, el Consejo de Salubridad General, el Insabi, el IMSS, el ISSSTE, Pemex, la Semar y la Sedena a fortalecer el acceso a los medicamentos especializados para el tratamiento de la psoriasis, garantizando los cuadros básicos a fin de mejorar la calidad de vida de los pacientes.

Notas

1 https://ncdalliance.org/es/news-events/blog/d%C3%ADa-mundial-de-la-psoriasis-c% C3%B3mo-la-comunidad-de-psoriasis-dio-sentido-al-29-de-octubre

2 https://www.accionpsoriasis.org/recursos/publicaciones.html?catid=0 &id=373

3 https://www.gob.mx/salud/prensa/psoriasis-enfermedad-grave-de-la-piel

4 https://www.gob.mx/salud/prensa/psoriasis-enfermedad-grave-de-la-piel

5 http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/ IMSS-696-FARMACOLOGICO_PSORIASIS_EN_PLACAS/IMSS-696-13-GRR-TX_FX_PSORIASIS_EN_P LACAS.pdf

6 https://www.gob.mx/salud/prensa/psoriasis-enfermedad-grave-de-la-piel

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2020.– Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE GARANTICE LA PROTECCIÓN Y RESPALDO INSTITUCIONAL DEL GENERAL DE DIVISIÓN DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA, A EFECTO QUE SE SUFRAGUEN LOS GASTOS LEGALES DE SU PROCESO JURISDICCIONAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a efecto de que el gobierno del país intervenga y garantice la protección y el respaldo institucionales del general de división Salvador Cienfuegos Zepeda, en retiro, a fin de sufragar los gastos legales de su proceso jurisdiccional en EUA en tanto no sea declarado culpable por la justicia mexicana, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Pablo Guillermo Angulo Briceño, diputado de la LXIV Legislatura, en nombre del Partido Revolu-cionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En un hecho sin precedentes en la historia de la relación entre México y Estados Unidos de América (EUA), la Administración para el Control de Drogas (DEA) detuvo el pasado 15 de octubre al general de división diplomado de estado mayor Salvador Cienfuegos Zepeda.

Se trata de la aprehensión del funcionario de seguridad del más alto nivel, oficial formado en el Heroico Colegio Militar, que durante décadas sirvió al Estado mexicano con profesionalismo y honor en las filas del Ejército mexicano, ascendiendo por toda la jerarquía castrense hasta convertirse en titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), culminando su labor con una hoja de servicios impecable. Además de haber formado, como director del Colegio Militar, a miles de graduados a lo largo de años.

El Ejército mexicano, la Marina Armada de México y la Fuerza Aérea Mexicana son las instituciones que cuentan con el mayor prestigio y confianza entre todos los mexicanos, y un militar, como el general Cienfuegos Zepeda, que prestó durante 54 años ininterrumpidos sus servicios a la patria, debe contar con el respaldo del país al que sirvió, mientras no sea declarado culpable de delito alguno por la justicia mexicana.

Un juicio en EUA le hizo sacrificar todo su patrimonio para intentar lograr una fianza ante un juez en California.

El Estado mexicano no puede ser insensible ante ello y debe apoyar a sus exfuncionarios y funcionarios hasta que haya una resolución judicial en firme en territorio nacional.

Estamos ante una situación sin precedentes y, de no otorgar respaldo a integrantes de instituciones tan legitimadas y supervisadas, como la Sedena, la totalidad de los funcionarios del sector defensa y seguridad nacional, quedarán en el desamparo, expuestos a ser víctimas de represalias por parte de organismos policiacos y de inteligencia extranjeros.

Con mayor razón, esto debe de ocurrir con una trayectoria como la del general Cienfuegos Zepeda, que no contaba con una sola investigación por parte de las autoridades mexicanas.

Es por ello que, en nombre del Partido Revolucionario Institucional, presento este punto de acuerdo, para que el gobierno mexicano sufrague los gastos legales del general de división diplomado de estado mayor Salvador Cienfuegos Zepeda, en tanto no sea declarado culpable por la justicia mexicana, y si llegase a darse ese escenario, los recursos deberán ser reembolsados a la Hacienda Pública Nacional.

Su trayectoria al interior de las Fuerzas Armadas le mereció reconocimientos y distinciones de diversas categorías en México y el extranjero, como la condecoración Por la Patria por sus más de 50 años de servicio e incluso por parte del propio Departamento de Defensa de EUA.

México es un Estado soberano y no se puede permitir, bajo ningún concepto, dejar en el abandono a funcionarios y exfuncionarios que hayan o estén sirviendo con distingo en cargos relevantes en el sector público.

En el Partido Revolucionario Institucional nos sentimos orgullosos de contar con el Ejército, la Fuerza Aérea y la Marina Armada porque siempre han actuado a favor de los intereses superiores de la nación con disciplina, entrega, sacrificio y dedicación.

Estamos eternamente agradecidos y en deuda con las Fuerzas Armadas de México por los servicios que día a día prestan con valentía a la patria. En cada soldado, en cada marino, en cada piloto hay un mexicano dispuesto a dar la vida por México, en ellos depositamos nuestra confianza absoluta y los reconocemos por una historia dedicada a la construcción de la paz y salvaguardar la soberanía nacional.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en ejercicio de sus facultades, el gobierno mexicano intervenga para garantizar la protección y respaldo institucional del general de división diplomado de estado mayor Salvador Cienfuegos Zepeda y se sufraguen los gastos legales de su proceso jurisdiccional en los Estados Unidos de América, en tanto no sea declarado culpable por la justicia mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2020.– Diputado Pablo Guillermo Angulo Briseño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE HAGAN PÚBLICOS LOS RESULTADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2011-2020

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y la SCT a hacer públicos los resultados de la implantación de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, a cargo del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, cada año, cerca de 1,3 millones de personas fallecen a raíz de un accidente de tránsito —lo que representa más de 300 defunciones diarias— y más de la mitad de ellas no viajaban en automóvil.

Entre 20 millones y 50 millones de personas más sufren traumatismos no mortales provocados por accidentes de tránsito. Las lesiones causadas por los accidentes de tránsito son la causa principal de muerte en el grupo de 15 a 29 años. 1

En México durante el año 2017 se reportaron un total de 367 mil 789 accidentes en las zonas urbanas, de los cuales 64 mil 552 (17.6 por ciento) correspondieron a eventos viales en los que se identificaron víctimas heridas; 299 mil 408 (81.4 por ciento) registraron solo daños y en los 3 mil 829 accidentes restantes (1 por ciento), resultó al menos una persona muerta.

Durante el periodo citado, el total de víctimas registradas en los accidentes de tránsito fue de 95 mil 551, de las cuales 4 mil 394 (4.6 por ciento) fallecieron en el lugar del accidente, en tanto que 91 mil 157 personas (95.4 por ciento) resultaron lesionadas con diferente nivel de gravedad. 2

Los accidentes viales representan un problema de salud pública y las acciones en materia de prevención en México no han proliferado comparadas con las que se realizan para atender otros problemas de salud.

Por ello, destaca que el 1 de marzo de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020 “Decenio de Acción para la Seguridad Vial”, con el objetivo de estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo aumentando las actividades en los planos nacional, regional y mundial. 3

En virtud de la declaración del Decenio, la Organización Mundial de la Salud lanzó el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 que tiene 5 pilares, el primero es sobre gestión de la seguridad vial, el segundo es sobre vías de tránsito y movilidad más seguras, el tercero es sobre vehículos más seguros, el cuarto es sobre usuarios de vías de tránsito más seguros y el quinto sobre respuesta tras los accidentes.

En el plano nacional se alentó a los países a que aplicaran los cinco pilares conforme a su marco jurídico y a su propia estrategia nacional de seguridad vial. En tal virtud el 12 de mayo de 2011, se firmó en México por los secretarios de Salud y de Comunicaciones y Transportes, la “Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020”. 4

El objetivo general de la estrategia consistió en reducir un 50  por ciento las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades por accidentes de tránsito en el territorio mexicano, promoviendo la participación de las autoridades de los tres niveles de gobierno atendiendo a su ámbito de competencia.

De acuerdo con información disponible del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2011 ocurrieron 387 mil 185 accidentes y en el año 2016, 360 mil 51, 5 lo que sólo representa una reducción tan solo del 8 por ciento en 5 años. Por lo anterior, se estima necesario conocer los resultados que ha tenido en el país la implementación de la “Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020”.

Según la Organización Panamericana de la Salud, México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en muertes por accidente de tránsito. Tan sólo en 2013, 15 mil 856 personas fallecieron a causa de un incidente automovilístico. De ellos, más de la mitad, eran peatones. 6

De enero a noviembre de 2017, en México murieron 32 personas diariamente por accidentes automovilísticos. En los últimos dos años esta cifra ha ido al alza. En el país las víctimas mortales de accidentes donde han estado involucrados vehículos automotores pasó de 30.3 casos diarios en 2015, a 31.8 para 2016 y en 2017 llegó a 32.6 casos, de acuerdo con datos estadísticos del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP). 7

Con fundamento en el artículo 164 de la Ley General de Salud, se propone exhortar a los secretarios de Salud y de Comunicaciones y Transportes, a hacer público si con la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 se han logrado reducir las muertes, así como las lesiones y discapacidades por accidentes de tránsito en el territorio mexicano.

El artículo 164 de la Ley General de Salud, dispone:

Artículo 164.- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes.

La Secretaría de Salud deberá realizar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para determinar los exámenes psicofísicos integrales que se practicarán como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de conducir, así como para establecer otras medidas de prevención de accidentes.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.  La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Salud y de Comunicaciones y Transportes, para que hagan públicos los resultados que ha tenido en el país la implementación de la “Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020”, firmada el 12 de mayo de 2011.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Salud y de Comunicaciones y Transportes, hagan público si con la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 se han logrado reducir las muertes, así como las lesiones y discapacidades por accidentes de tránsito en el territorio mexicano.

Notas

1 https://www.who.int/features/factfiles/roadsafety/es/#:~: text=Cada%20 a%C3%B1o%20mueren%20cerca%20de,entre%2015%20y%2029%20a%C3%B1os.

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ trafico2018_Nal.pdf

3 Resolución A/RES/64/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, [en línea], página web:

http://www.who.int/violence_injury_prevention/publications/road_ traffic/UN_GA_resolution-54-255-es.pdf

4 Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2010, [en línea], página web:

http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Anexos/0357-2011 -01.pdf

5 [En línea], página web:

http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryD atos.asp?#Regreso&c=

6 [En línea], página web:

http://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/unam-identifica-siti os-con-mayores-accidentes-de-transito/

7 https://www.animalpolitico.com/2018/01/accidentes-viales-fotomultas-victimas/

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 28 de octubre de 2020.– Diputado Francisco Javier Saldívar Camacho (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE FIJEN LOS COSTOS DE CONSUMO ELÉCTRICO A LOS HOGARES, REALIZANDO UN PROMEDIO PONDERADO DE SU COSTO RESPECTO A LOS BIMESTRES ANTERIORES AL DECRETO DE CONFINAMIENTO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal y la CFE a fijar los costos de consumo eléctrico de los hogares conforme a un promedio ponderado de su costo respecto a los tres bimestres anteriores al decreto de confinamiento por la pandemia de covid-19, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente; proposición con punto de acuerdo, que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto al Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como al titular de la Comisión Federal de Electricidad para que en el ámbito de su competencia fije los costos de consumo eléctrico a los hogares de México, realizando un promedio ponderado de su costo con respecto a los tres bimestres anteriores al decreto de confinamiento y aislamiento por la pandemia de covid-19, lo anterior en concordancia con la crisis económica que atraviesa el país y las medidas dispuestas por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación y en consideración de la siguiente

Exposición de Motivos

El 31 de diciembre de 2019 se informó a la Oficina de la OMS en China de un brote de un nuevo virus altamente contagioso. Las autoridades chinas encontraron un nuevo tipo de coronavirus, que fue aislado el 7 de enero de 2020, este virus es el que en la actualidad se conoce como covid-19, mismo que ha presentado como un virus mortífero para la población humana.

En conferencia de prensa del día 28 de febrero de 2020, el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador en compañía de la Secretaría de Salud confirma el primer caso de una persona contagiada de covid-19 procedente de Italia. i

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud realiza a través de un comunicado la declaratoria de “pandemia” por el brote de covid-19, lo anterior tras presentarse 118 000 casos en 114 países, y 4291 muertes. ii

El 23 de marzo de 2020 mediante un acuerdo, iii el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

El 24 de marzo de 2020 el Consejo Nacional de Salubridad declara la fase 2 de la epidemia y además, por medio de un acuerdo iv establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) mismas que se enuncian a continuación:

1. Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;

2. Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública;

3. Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.

i. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados en el inciso a) del presente artículo, y de los usuarios de sus servicios.

ii. En el sector público, los Titulares de la Áreas de Administración y Finanzas u homólogos o bien las autoridades competentes en la institución de que se trate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse conforme al párrafo anterior.

iii. En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

iv. Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

v. Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado;

4. Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas;

5. Cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo) y recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de SARS-CoV-2 (covid-19) (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas), y

6. Las demás que en su momento se determinen necesarias por la Secretaría de Salud, mismas que se harán del conocimiento de la población en general, a través del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

El día 30 de marzo de 2020 el consejo general de salubridad mediante un acuerdo declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus sars-cov2 (covid-19) v y se anuncian 7 nuevas medidas adicionales a las ya mencionadas:

1. Suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril.

2. Se extiende la jornada de sana distancia hasta el 30 de abril y se pide no realizar reuniones de más de 50 personas.

3. Exhorto a la población a un resguardo domiciliario voluntario.

4. Mayores de 60 años, personas diagnóstico, hipertensión, diabetes, inmunosupresión, estado de embarazo, diabetes no deben ir a trabajar.

5. Regreso a actividades laborales será escalonado.

6. Se suspenden censos que involucren interacción física.

7. Todas estas medidas se harán en pleno respeto a los derechos

En ese orden de ideas, la Secretaría de Educación a través del acuerdo número 14/07/20 por el que se reforma el diverso número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la república, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo medio superior que la secretaría de educación pública haya emitido, en beneficio de los educandos; mismo que a la letra dice:

Décimo Segundo. En el marco de la nueva normalidad, priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el servicio educativo del ciclo escolar 2020-2021 se brindará utilizando fundamentalmente la televisión, con el apoyo también del avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital a que refiere el artículo 84 de la Ley General de Educación, lo que permitirá dar cabal cumplimiento a los planes y programas de estudio de preescolar, primaria y secundaria determinados por la Secretaría de Educación Pública. El inicio de dicho ciclo escolar será el 24 de agosto de 2020, por lo que las autoridades educativas locales deberán de garantizar la entrega oportuna de los libros de texto gratuitos a los estudiantes. vi

En este sentido, es claro que las clases presenciales en todos los niveles educativos se llevan a cabo de manera virtual, ya que las medidas de prevención del contagio antes mencionadas indican a los centros educativos como unos de los focos de transmisión del virus más importantes, lo que obliga a llevarlas de acuerdo a la nueva normalidad.

Por otro lado, es claro que las horas que la población permanece en casa se han visto incrementadas a raíz de la pandemia por covid-19, por lo que los consumos en los servicios se han ido incrementando ya que las personas utilizan más tiempo dichos servicios, en ese orden de ideas en cómo surge la necesidad de apoyar a las familias mexicanas que se encuentran en el supuesto de la elevación en los costos de servicios como lo es el suministro de energía eléctrica.

Dicho servicio se ha visto al alza debido a las medidas de confinamiento que ha recomendado la Secretaría de salud y que ante la crisis económica que vive el país, muchas familias en México han perdido sus empleos o fuentes de ingresos, por lo que les resulta imposible pagar un incremento en el costo del servicio.

Es por esto que se propone que la Comisión Federal de Electricidad en el ámbito de su competencia fije los costos de consumo eléctrico a los hogares de México, realizando un promedio ponderado de su costo con respecto a los tres bimestres anteriores al decreto de confinamiento y aislamiento por la pandemia de covid-19.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados gira atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, así como al titular de la Comisión Federal de Electricidad para que en el ámbito de su competencia fije los costos de consumo eléctrico a los hogares de México, realizando un promedio ponderado de su costo con respecto a los tres bimestres anteriores al decreto de confinamiento y aislamiento por la pandemia de covid-19, lo anterior en concordancia con la crisis económica que atraviesa el país y las medidas dispuestas por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación.

Notas

i https://www.gob.mx/salud/prensa/077-se-confirma-en-mexico-caso-importado-de-cor onavirus-covid-19

ii https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remark s-at-the-media-briefing-on-covid-19–-11-march-2020

iii https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha= 23/03/2020

iv https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha= 24/03/2020

v https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha= 30/03/2020

vi http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5597705&fecha=03/08/ 2020#:~: text=El%20inicio%20de%20dicho%20ciclo,texto%20gratuitos%20a%20los%20estudiantes .&text=Ciudad%20de%20M%C3%A9xico%2C%20a%2030,%2D%20R%C3%BAbrica.

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2020.– Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE EXTIENDA EN SONORA, LA TARIFA ELÉCTRICA 1F HASTA QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE DÉ POR TERMINADA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA CAUSADA POR EL VIRUS DEL SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, la CRE y el gobierno de Sonora a extender en el estado la tarifa 1F hasta que la autoridad competente dé por terminada la declaratoria de emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás dispo-siciones aplicables, somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Sonora cuenta con un clima seco y semiseco, que es difícil de soportar y que llega a tener temperaturas máximas de un promedio de 38 grados en los meses de junio y julio. Debido a los intensos días de calor con los que cuenta el verano sonorense, los 72 municipios del Estado cuentan con el apoyo a la tarifa eléctrica de consumo doméstico, que consiste en otorgar el beneficio de la tarifa 1F.

La tarifa 1F es la que ofrece la Comisión Federal de Electricidad de uso exclusivamente doméstico y para cargas que no son consideradas de alto consumo, para localidades donde la temperatura media mensual en verano sea como mínimo de 33 grados centígrados, y que este año 2020 se otorgó dicho subsidio, así como la suspensión temporal de la tarifa de alto consumo (DAC), mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril para usuarios domésticos (https://dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5591868&fecha=17/04/2020).

Ahora bien, para la Comisión Federal de Electricidad, el verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, siendo así, tomando en cuenta que la tarifa 1F comenzó el primero de mayo, el subsidio se extenderá hasta el 31 de octubre.

Cabe señalar que se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco.

Ahora bien, las altas temperaturas suelen extenderse hasta mediados de noviembre; sin embargo, debido a la extensión geográfica del Estado de Sonora hay regiones con temperaturas extremadamente bajas en el invierno, de tal manera que en estas localidades se hace necesario el uso de calentones eléctricos, calefacciones y otros aparatos eléctricos necesarios para mantener un hogar cálido y que por consecuencia incrementan el consumo de energía eléctrica.

Por otro lado, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud determinó el SARS-CoV-2 como una pandemia ante los alarmantes niveles de propagación y gravedad.

Con fecha 16 de marzo de 2020, la Secretaría de Educación Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número 02/03/20, por medio del cual se suspenden clases durante el periodo comprendido del 23 de marzo al 17 de abril de 2020 en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública,

El Consejo de Salubridad General publicó el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el SARS-CoV-2 (covid-19).

Por esa razón, con fecha 1 de abril de 2020, la Secretaría de Educación Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número 06/03/20, por medio del cual se amplía el periodo suspensivo del 27 de marzo al 30 de abril del año en curso.

El 14 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, que prevé en el anexo “Semáforo por regiones”, que las escuelas podrán regresar a prestar sus servicios hasta en tanto la región en que se encuentren este en “semáforo verde”.

A la fecha no hay condiciones sanitarias adecuadas para un regreso presencial de más de 598 mil 518 niños y niñas que se encuentran inscritos en preescolar, primaria y secundaria, en 4 mil 449 escuelas de educación pública en Sonora en el ciclo escolar 2020-2021.

Las familias sonorenses enfrentan un notorio incremento en los recibos de electricidad, pues se ha generado mayor consumo por el uso durante más horas de aparatos enfriadores de aire en los hogares. La misma situación se prevé para la temporada de invierno debido a las bajas temperaturas y el uso de más horas de calentadores que en la mayoría de las localidades de Sonora no son un lujo sino una necesidad.

De otorgarse el beneficio de extensión de la tarifa 1F después del 31 de octubre, se beneficiarán más de 270 mil familias en toda la entidad. Se recibirá un gran apoyo en estos momentos en los que la contingencia sanitaria por el coronavirus (covid-19) ha impactado en todos los hogares.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez; a la Comisión Reguladora de Energía y a la titular del Ejecutivo de Sonora, Claudia Artemisa Pavlovich Arellano, a realizar las gestiones necesarias para extender en los 72 municipios del estado la tarifa eléctrica 1F hasta que la autoridad competente dé por terminada la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el SARS-CoV-2.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2020.– Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y SUBSIDIOS DESTINADOS A LOS SEGUROS AGROPECUARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a fortalecer los mecanismos de protección y subsidios destinados a los seguros agropecuarios que permiten compensar las pérdidas en la producción de alimentos y reducir la vulnerabilidad de agricultores, trabajadores y mujeres rurales ante fenómenos naturales como inundacio-nes, heladas, sequías o incendios, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Sara Rocha Medina, diputada inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los seguros agropecuarios constituyen un mecanismo de protección a las inversiones, trabajo y patrimonio de los productores ante eventualidades naturales como inunda-ciones, heladas y sequías, asimismo, riesgos biológicos y hasta enfermedades, entre otros.

Estas estrategias de gestión de riesgo son necesarias en países como el nuestro, en el que según el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) estamos susceptibles a vivir todos los años fenómenos naturales y amenazas antropogénicas, las cuales de no atenderse con oportunidad producen quebrantos económicos y lamentablemente la pérdida de vidas humanas. 1

De acuerdo con la Oficina de Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, sólo durante 1998 a 2017, México perdió 46.5 miles de millones de dólares, posicionándolo entre las 10 naciones en el mundo con mayores perjuicios acumulados. 2

Ante este panorama la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), considera a los seguros agrícolas como un instrumento importante para la compensación de pérdidas en la producción y buena práctica que minimiza la vulnerabilidad de pequeñas y medianas empresas, pero, sobre todo, de la agricultura familiar.

Aunque existen diferentes esquemas de seguros, la FAO asume como indispensable la participación del Estado, ya sea desde un involucramiento marginal o incluso, uno totalmente estatal, que responda a las características propias de cada región. 3

Por su parte la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) asegura que existe consenso sobre la necesidad de ampliar las coberturas de los seguros agropecuarios, y más importante aún, incorporar regiones de agricultura temporal, particularmente en la zona centro-sur de la República Mexicana. 4

A pesar de estas determinaciones que ponen de manifiesto la transcendencia de los seguros agrícolas, en lo que va de la presente administración federal se han reducido los subsidios para su contratación, dejando en total indefensión a los agricultores de todo el país.

Para contar con un panorama general de la situación actual, basta señalar el último informe del Programa de Aseguramiento Agropecuario de Agroasemex en el que se da a conocer que el presupuesto para este año asciende a 605,874,364 pesos, cifra que representa 50 por ciento menos en comparación de 2019. 5

En relación al seguro agrícola se ha reducido la superficie amparada en 88.5 por ciento al pasar de 591.6 en 2019 a sólo 67.9 miles de hectáreas durante este año, lo mismo ha sucedido con la suma asegurada que se aminoró en 83.1 por ciento, de ellos sólo 80.1 por ciento es de fondos de aseguramiento.

Hasta los últimos datos disponibles al segundo trimestre de este año, indican que los subsidios al programa agrícola fueron de 15,034,790.1 pesos, de estos los canalizados a los aseguradores directos decreció en 90.4 por ciento y los fondos de aseguramiento casi se canceló con la reducción en 90.2 por ciento. 6

De continuar esta tendencia, pasará lo que diversos medios de comunicación documentaron en el estado de Quintana Roo en que 68 mil hectáreas de maíz se perdieron y sus propietarios no recibieron ningún tipo de ayuda a falta del seguro agropecuario catastrófico, tras el paso del huracán Delta y la tormenta tropical Cristóbal.

De cancelarse estos apoyos San Luis Potosí será uno de los principales perjudicados, particularmente porque el año pasado fue uno de los estados que recibió mayores compensaciones de los seguros agrícolas catastróficos y directo en atención a la sequía, suceso que menguó los daños ocasionados. 7

Debe existir un mayor apoyo por parte de la federación a las entidades federativas y los municipios, ya que ante una política de austeridad mal entendida los agricultores y sus familias son los más perjudicados.

De existir actos contrarios a la ley, se debe actuar en el marco de la legalidad para que las autoridades correspondientes investiguen y sancionen estos hechos, pero por su relevancia para alcanzar la seguridad alimentaria y el bienestar de los mexicanos no debe utilizarse como bandera política, debido a que, en lugar de resolver las necesidades más apremiantes, acentúan las carencias en el campo y afecta directamente a las mujeres rurales.

Promover una mayor resiliencia en la agricultura con recursos financieros suficientes es determinante para que pueda superar los impactos generados por el coronavirus, covid-19, para ello, se deben dejar a un lado posturas cortoplacistas que vulneran uno de los sectores más importantes para el desarrollo del país.

Es un hecho que los subsidios del gobierno federal al aseguramiento agropecuario han disminuido, lo cual agrava los niveles de pobreza y pone en seria vulnerabilidad a los productores del campo, lo cual es una falta a su compromiso de apoyar a los más necesitados.

Esta política de desventaja debe reorientarse en el presupuesto del próximo año, de no ser así, se incrementará el costo de los alimentos de la canasta básica y los trabajadores del campo tendrán más dificultades en las labores de producción y comercialización de sus productos, que sumado a las implicaciones económicas del virus SARS-CoV-2 los colocará en una seria desventaja social.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que fortalezca los mecanismos de protección y subsidios destinados a los seguros agropecuarios, que permiten compensar las pérdidas en la producción de alimentos y reducir la vulnerabilidad de agricultores, trabajadores y mujeres rurales ante fenómenos naturales como inundaciones, heladas, sequías e incendios.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Agroasemex transparente el estado que guardan los recursos públicos aprobados para la contratación y subsidios de seguros agropecuarios, los fondos disponibles y los beneficiarios en las entidades federativas del país.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que, por medio de la Secretaría de la Función Pública, dé a conocer las denuncias interpuestas, los servidores públicos sancionados y los delitos identificados con base en auditorías, en el uso de recursos y subsidios de seguros agropecuarios, así como las acciones llevadas a cabo para prevenirlos.

Notas

1 Centro Nacional de Prevención de Desastres. (2020). Impacto socioeconómico de desastres. 26/10/2020, de CENAPRED Sitio web:

https://datos.gob.mx/busca/dataset/impacto-socioeconomico-de-des astres-de-2000-a-2015

2 Oficina de Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres. (2018). Pérdidas Económicas, Pobreza y Desastres. 26/10/2020, de UNDRR Sitio web:

https://eird.org/americas/docs/perdidas-economicas-pobreza-y-des atres.pdf

3 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (2018). seguros agrícolas para la agricultura familiar en américa latina y el caribe. 26/10/2020, de FAO Sitio web:

http://www.fao.org/3/CA1484ES/ca1484es.pdf

4 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. El seguro agropecuario en México: experiencias recientes. 26/10/2020, de CEPAL Sitio web:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/4985/1/S200 6 624_es.pdf

5 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2019). ACUERDO por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario. 26/10/2020, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583072&fecha =30/12/2019

6 Agroasemex, S.A. (2020). Informe al Segundo Trimestre de 2020 del Programa de Aseguramiento Agropecuario (PAA). 26/10/2020, Sitio web:

https://www.gob.mx/agroasemex/documentos/informe-al-segundo-trim estre-de-2020-del-programa-de-aseguramiento-agropecuario-paa

7 Delegación Sader San Luis Potosí. (2019). San Luis Potosí con mayor compensación en los Seguros Agrícolas Catastróficos. 26/10/2020, de Gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/agricultura/sanluispotosi/articulos/san-luis- potosi-con-mayor-compensacion-en-los-seguros-agricolas-catastroficos?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2020.– Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE IMPULSE LA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL CECYT 19 LEONA VICARIO TECÁMAC DEL IPN, EN TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a impulsar con su homóloga del estado de México y el gobierno de Tecámac la construcción de la infraestructura del Cecyt 19 Leona Vicario del IPN, como parte de las prioridades educativas, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, todos ellos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es innegable que uno de los ejes rectores de las políticas públicas de gobierno es, y debe ser siempre, el respeto y protección al derecho humano de acceso a la educación. En tal sentido se pronuncia el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el diverso 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y los dos primeros párrafos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales refieren lo siguiente:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

“Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

Convención Americana sobre Derechos Humanos

“Artículo 26.  Desarrollo Progresivo

 Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.”

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

...”

Para la Organización de las Naciones Unidas la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO), el derecho a la educación es un derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos, puesto que a educación de calidad tiene por objeto el desarrollo completo de los seres humanos.

El acceso a la enseñanza es una de las herramientas más poderosas para mejorar la condición social de los niños y adultos marginados, sacarlos de la pobreza e integrarlos en la sociedad. Los datos de la UNESCO muestran que, si todos los adultos del mundo completasen la educación secundaria, el número de pobres podría reducirse en más del 50 por ciento.

La educación de calidad disminuye la brecha de género en beneficio de las niñas y las mujeres. Un estudio de las Naciones Unidas muestra que cada año de escolaridad reduce la probabilidad de mortalidad infantil de un 5 a un 10 por ciento. Para que este derecho humano sea eficaz, es preciso que exista igualdad de oportunidades, acceso universal a la enseñanza y criterios de calidad de aplicación obligatoria, que se puedan monitorear.

De tal suerte, resulta de esencial interés y atención por parte de todos los órdenes de gobierno, el fortalecimiento de la red de infraestructura física educativa básica. En el caso particular, la suscrita me refiero a la correspondiente al nivel de estudios de bachillerato o equivalente, para uno de los municipios con mayor expectativa de crecimiento proyectado para los años venideros, y, por consiguiente, con un aumento en la demanda de servicios educativos: Tecámac, estado de México.

Acorde a su ubicación dentro de la geografía del estado de México, el municipio de Tecámac colinda al norte con el municipio de Zumpango, el estado de Hidalgo y el municipio de Temascalapa; al este con los municipios de Temascalapa, Teotihuacán y Acolman; al sur con los municipios de Acolman y Ecatepec; al oeste con los municipios de Ecatepec, Jaltenco, Nextlalpan y Zumpango.

Según datos proporcionados por la Secretaría del Bienestar del gobierno de la República 1 y las proyecciones de población del Consejo Nacional de Población (Conapo) para 2020, Tecámac cuenta con una población de 500 mil 585 personas, con un 17.9 por ciento de población vulnerable por motivo de carencias, entre las que se encuentra un 6.8 por ciento de la población en condiciones de rezago educativo, lo cual equivale a 34 mil 39 personas con vulnerabilidad.

Asimismo, en cuanto a la eficiencia del sistema educativo escolarizado por entidad federativa, 2 los datos arrojan que, en conjunto, el estado de México ofrece un índice de eficiencia del 23 por ciento, el cual se encuentra por debajo de la media nacional (25 por ciento), y por detrás de 21 entidades federativas. Esto quiere decir que de cada 100 estudiantes que ingresan al nivel preescolar en el estado de México, solamente 23 concluirán sus estudios de nivel superior, teniendo los índices de deserción más altos en los niveles de secundaria y bachillerato o equivalente. Lo cual representa una cifra alarmante, si tenemos en cuenta que, conforme a la Secretaría del Bienestar, 3 el estado de México es la entidad más poblada del país, y por lo tanto, que el mayor número de deserciones escolares en el país se presenta en dicha entidad federativa.

El rezago educativo en el estado de México se manifiesta también en otros indicadores. Por ejemplo, en el índice de absorción, 4 el cual consiste en el número de alumnos de nuevo ingreso a primer grado de un nivel educativo, por cada cien alumnos egresados del nivel y ciclo escolar inmediatos anteriores. Para el estado de México, dicho índice es de 96.2, mismo que nuevamente se encuentra por debajo de la media nacional (106.3) y contrasta fuertemente con el de entidades vecinas, como por ejemplo la Ciudad de México, que tiene un índice de 133. En otras palabras, mientras que, en promedio, en el país ingresan 106 alumnos al nivel medio superior respecto de 100 que egresaron del nivel secundaria, en el estado de México ingresan sólo 96 a bachillerato respecto de ésos mismos 100 alumnos que egresaron de secundaria, lo que refleja una vez más el abandono y deserción escolar que permea en la entidad.

Adicionalmente, el 12 de diciembre de 2019, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación 5 el decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2020, declarando como Zonas de Atención Prioritaria Urbanas a las siguientes comunidades del municipio de Tecámac, Estado de México: Tecámac de Felipe Villanueva, Los Reyes Acozac, San Pablo Tecalco, Santa María Ajoloapna, Ojo de Agua, San Martín Azcatepec, Fraccionamiento Santa Cruz Tecámac, y el Fraccionamiento Social Progresivo Santo Tomás Chiconautla. Con lo anterior, queda plasmada la evidente notoriedad que el municipio está adquiriendo, y la necesidad que dicha región tiene de mayores y mejores recursos y servicios.

El 30 de abril de 2019, la Secretaría de Gobernación remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de conformidad con la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual consideraba en el Eje de Economía la construcción del Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles” en Santa Lucía, estado de México. El 12 de julio del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el PND 2019-2024.

En razón de lo anterior, el 24 de mayo de 2019 se suscribió el Convenio de Coordinación para Impulsar la Planeación Urbana y el Ordenamiento Territorial en la Zona Norte del Valle de México, este Convenio fue signado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), el gobierno del estado de México, el gobierno del estado de Hidalgo, así como los ayuntamientos de Jaltenco, Nextlalpan, Tecámac, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán y Zumpango en el estado de México y de Tizayuca en el estado de Hidalgo.

El convenio de coordinación permitió elaborar el Programa Territorial Operativo de la Zona Norte del Valle de México, con énfasis en el proyecto aeroportuario de Santa Lucía, el cual fue presentado el 6 de mayo de 2020. El programa se integra de diversos apartados, dentro de los cuales, en el tocante al número XII (Estrategia y Líneas de Acción), se establece en la Estrategia 5.1.3 Educación y Capacitación lo siguiente:

a...

b...

c...

d. Construcción del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos CECyT número 19

El ayuntamiento de Tecámac en coordinación con el Instituto Politécnico Nacional construirá el CECyT número 19 dentro de las inmediaciones del predio ocupado por el Centro Integral de la Mujer y tendrá una superficie de 5.5 hectáreas

Derivado de lo anterior, el 12 de febrero del 2020 el gobierno municipal de Tecámac y el Instituto Politécnico Nacional firmaron el Convenio de Colaboración para establecer las bases conforme a las cuales se realizarán acciones para la creación, construcción, equipamiento y operación del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos número 19 “Leona Vicario” Tecámac del Instituto Politécnico Nacional, en Tecámac, estado de México. Las cláusulas conducentes de dicho convenio se reproducen a continuación:

“...

Sexta. La construcción de las instalaciones aptas y necesarias para la operación del “CECyT 19” se realizará en el predio que determine “el municipio” en términos de este convenio, la cual se llevará a cabo con la supervisión técnica de “El POI” conforme al proyecto ejecutivo que contenga la propuesta arquitectónica y características que se requieran para la construcción del inmueble , para lo cual “el municipio” aportará el presupuesto, obligándose a cumplir en todo momento con la normatividad aplicable para la ejecución del proyect o.

Séptima. La construcción de las instalaciones del “CECyT 19” será financiada por “el municipio”.

Octava. El equipamiento del “CECyT 19” será financiado por “el municipio”. De igual manera, “las partes” convienen en conjuntar esfuerzos tendientes a allegarse recursos adicionales, los cuales podrán provenir de organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, para estar en posibilidad de mejorar el equipamiento de las instalaciones del “CECyT 19”.

Asimismo, convienen “las partes” que en caso de que se obtengan recursos adicionales, “El IPN” celebrará los instrumentos jurídicos necesarios con los organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, que hayan aportado para tal fin, quedando bajo la estricta responsabilidad de “El IPN” la administración de estos.

...

Décimo Cuarta. “ El municipio” se compromete a proporcionar las instalaciones provisionales adecuadas para la puesta en marcha de las actividades del “CECyT 19”, mismas que se ocuparán temporalmente bajo la modalidad de comodato, hasta que se concluya la construcción y equipamiento de las instalaciones propias del “CECyT 19”. Dichas instalaciones provisionales se ubicarán en los inmuebles identificados como Manzana 13, Lote 1, con una superficie de 5,760.16 M2, y Manzana 14, Lote 1, con una superficie de 4,091.88 M2, ambos pertenecientes al conjunto urbano denominado “Quinta Versalles”, municipio de Tecámac, estado de México. Una vez concluidas las instalaciones propias del “CECyT 19” cesarán los efectos del comodato y “El IPN” devolverá a “el municipio” las instalaciones provisionales, previa suscripción de los convenios respectivos.

“El municipio” se obliga a que las referidas instalaciones cuenten con las autorizaciones necesarias de las autoridades competentes y a proporcionar por escrito las características y datos técnicos de las mismas.

Décimo Quinta. “Las partes” convienen que el “CECyT 19” iniciará las actividades educativas en las instalaciones provisionales proporcionadas por “el municipio”, durante el segundo semestre de 2020.”

De conformidad con la cláusula décimo cuarta, el gobierno municipal de Tecámac invirtió 8 millones 143 mil 640 en la adecuación del inmueble ubicado en el conjunto urbano “Quinta Versalles” a fin de que el Centro de Estudios Cien-tíficos y Tecnológicos número 19 “Leona Vicario” comen-zara a funcionar provisionalmente. A la fecha, la institución educativa se encuentra formando a su primera generación de estudiantes y tiene un alumnado de 300 personas.

La oferta educativa actual de la institución se centra en ofrecer formación especializada en las siguientes áreas: Técnico en Aeronáutica, Técnico en Construcción, y Técnico en Alimentos. Las cuales se prevé que llevarán al centro de estudios a posicionarse dentro de la región, como un polo atrayente de unidades económicas que requieran recursos hu-manos especializados en las disciplinas antes mencionadas.

Sin embargo, a fin de consolidar tan noble y ambicioso proyecto, es menester que tanto los legisladores como las secretarías de Estado competentes, volteen a ver el proyecto de construcción de las instalaciones definitivas del CECyT, las cuales se tienen contempladas para ser edificadas en las inmediaciones del deportivo “Sierra Hermosa”, en Tecámac Centro, a tan sólo minutos de uno de los futuros accesos al aeropuerto internacional “Felipe Ángeles”.

Si bien el gobierno municipal de Tecámac, por conducto de su alcaldesa Mariela Gutiérrez Escalante, ha mencionado su disposición para donar el terreno en el cual se hará la construcción, también lo es que la inversión proyectada asciende a un estimado de trescientos millones de pesos, recursos que, de así considerarlo procedente todos los involucrados, difícilmente podrán ser invertidos en un propósito más noble que el de llevar la educación a miles de jóvenes mexiquenses.

En mi carácter de legisladora federal por el distrito electoral en cual se comprende Tecámac, y convencida de que la construcción del aeropuerto internacional “Felipe Ángeles” traerá consigo desarrollo económico para los tecamaquenses, pero sobre todo, servirá para contribuir a abatir el rezago educativo que impera en todo el estado de México, y del cual el municipio de Tecámac no está exento, resulta fundamental que el gobierno municipal de Tecámac cuente con los recursos suficientes para la construcción de las instalaciones definitivas de dicho plantel educativo, por lo que me permito proponer el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en coordinación con su homóloga en el estado de México, y con el gobierno del municipio de Tecámac, estado de México, se valore impulsar la construcción de la infraestructura del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos número 19 “Leona Vicario” Tecámac del Instituto Politécnico Nacional, en Tecámac, el estado de México, como parte de las prioridades educativas para apoyar a las y los jóvenes estudiantes de educación media superior en la entidad.

Notas

1 Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social 2020. Tecámac, México. Secretaría del Bienestar. Disponible para consulta en

https://extranet.bienestar.gob.mx/pnt/Informe_2020/inf_municipal _15081.pdf. Documento accesado el 26 de octubre de 2020.

2 Principales cifras del sistema educativo nacional 2010 - 2019. Secretaría de Educación Pública. Página 15. Disponible para consulta en

https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/ principales_cifras/principales_cifras_2018_2019_bolsillo.pdf. Documento accesado el 26 de octubre de 2020.

3 Op. Cit. Nota 1.

4 Op. Cit. Nota 2. Página 34.

5 Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2020. Presidencia de la República. Disponible para consulta en

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581631&fecha=11%2 F12%2F2019. Documento consultado el 26 de octubre de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2020.– Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A INFORMAR DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN CONTRA LA INFLUENZA EN COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS, la Ssa y la institución de seguridad social de Coahuila de Zaragoza a informar a la opinión pública sobre el arranque, la implantación y el seguimiento de la campaña de vacunación contra la influenza en la entidad, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 numeral primero; 62 numeral segundo; 65 numeral cuarto; y 79 numeral primero, fracción II, y numeral segundo, fracción III, así como los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a con- sideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, al titular de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y al delegado de dicha institución de seguridad social en Coahuila de Zaragoza para que informen a la opinión pública del arranque, implementación y seguimiento de la campaña de vacunación contra la influenza en dicha entidad federativa, con el objeto de garantizar un abasto integral y transparente de dicha vacuna en Coahuila, al tenor de lo siguiente:

Consideraciones

Desde comienzos de la actual emergencia sanitaria ocasionada por el virus Sars-Cov2 (covid-19), se comentó de un elemento extra que no debíamos pasar por alto, la influenza estacional, misma que se encuentra en la etapa de arranque y que aunado al tema sanitario debemos de tomar mucho en consideración para los cuidados pertinentes.

Ahora bien, los disparates y ocurrencias en materia sanitaria que ha venido originando el Gobierno Federal mediante actores mediáticos y que sin ningún fin técnico más que político, orillan a extremar aún más las precauciones debidas, alternando esto a que debemos de ponerle lupa a estos insumos médicos de urgencia y que, sin duda, son de primerísima necesidad.

Mucho se ha comentado sobre los alarmantes robos de dosis de vacunas de influenza en nuestro país, pero en Coahuila de Zaragoza también preocupa diversas situaciones relacionadas con este tema; hospitales privados de la ciudad capital que suministran vacunas falsas, poniendo en riesgo la salud de las y los saltillenses; centros de salud que aún no tienen la primera etapa de vacunas, unidades de medicina familiar del IMSS que ya no cuentan con dosis para vacunar a las y los coahuilenses.

Hechos que sin duda preocupan y alarman, pero también nos llaman como legisladores a exigir cuentas claras a un gobierno inoperante y que solo ríe y hacen uso de la tribuna legislativa para hacer “reality shows” con los actores mediáticos de la salud, ante esta incesantes necesitamos darle el seguimiento adecuado a las dosis que van a ser administradas a las y los ciudadanos.

No convirtamos este tema tan delicado en un escaparate político mientras miles y miles de mexicanos día con día viven un peregrinar para poder obtener la atención medica que requieren y peor aún los miles de vidas de mexicanas y mexicanos que han perdido la batalla por la nula respuesta y falta de transparencia del actual gobierno.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, al titular de la Secretaría de Salud del gobierno federal y al delegado de dicha institución de seguridad social en Coahuila de Zaragoza para que informen a la opinión pública del arranque, implementación y seguimiento de la campaña de vacunación contra la influenza en dicha entidad federativa, con el objeto de garantizar un abasto integral y transparente de dicha vacuna en Coahuila.

Dado en el salón de sesiones a 28 de octubre de 2020.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO QUE SE DISEÑEN ESTRATEGIAS QUE PERMITAN DETENER EL INCREMENTO DE DESERCIÓN Y ABANDONO ESCOLAR

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP y sus homólogas locales a diseñar estrategias contra el incremento de la deserción y el abandono escolares e identificar y atender los requerimientos de niños y adolescentes con dificultades para continuar los estudios, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Dentro de las principales preocupaciones sociales en torno a las consecuencias de la pandemia, la educación ha jugado un papel preponderante, pues este sector ha tenido que sortear la transición forzada de una modalidad escolarizada a una educación a distancia; la cual se presume puede recrudecer la desigualdad y el rezago educativo, ya que las familias mexicanas no cuentan con los medios para la educación virtual y de manera digital, y muchos docentes carecen de los conocimientos para adecuar su enseñanza a través de las plataformas virtuales.

Son muchas las variables bajo las que se puede analizar el problema educativo en un contexto de pandemia. Se ha hablado del atraso educativo, de la adaptación a los procesos de evaluación los impactos socioemocionales y el abandono a grupos vulnerables; sin embargo, todos y cada uno de estos problemas desembocan en una consecuencia que debe ser prioritaria para el Estado mexicano: la deserción escolar.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en conjunto con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) realizaron un estudio que evidenciaba los problemas antes mencionados, advirtiendo que los países de la región latinoamericana debían tomar medidas para evitar el abandono escolar, debido a que existían grupos socialmente vulnerables que no podían acceder a ningún medio educativo extraordinario otorgado por los gobiernos, lo cual provocaría aumento el incremento de la pobreza y la desigualdad.

En dicho documento se recomienda que al corto plazo se promueva “la continuidad del vínculo de niños, niñas y adolescentes con mayor probabilidad de desvinculación educativa y agotar los medios posibles para favorecer la continuidad en el aprendizaje”; 1 entendiendo a la población de mayor probabilidad de desvinculación a los grupos indígenas, las familias que viven bajo el umbral de la pobreza o aquellas personas que no cuenten con los medios de acceso a la comunicación.

En el mediano plazo la CEPAL propone “generar mecanismos que aseguren que no exista un perjuicio pedagógico ni en la promoción en el caso de estudiantes que no han logrado una continuidad en los aprendizajes en este período”. 2 Esto derivado a un escenario post covid-19, donde los sistemas de educación pública tendrán que adecuar su planeación y programas educativos a una realidad nunca antes vista en la región.

Así, de manera específica el documento en cuestión propone que se adopten las siguientes medidas:

La eliminación de la repetición, establecer mecanismos de continuidad curricular flexibles junto con estrategias de apoyo para la recuperación y aceleración de aprendizajes. Estas medidas pedagógicas deberán complementarse con medidas de apoyo socioemocional y de seguridad social y financiera para los estudiantes y sus familias. La articulación con otras políticas de protección y garantía de los derechos de la infancia y de protección social para familias con hijos dependientes son esenciales para poder llegar de mejor manera a las familias en situación de vulnerabilidad”. 3

En nuestro país el titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP) declaró a principios de agosto que en promedio del 10 por ciento de estudiantes del nivel básico habían abandonado sus estudios durante la contingencia, mientras que en el nivel superior, la deserción había sido aproximadamente del 8 por ciento. 4

En el estado de Puebla no es la excepción, pues hace unos días las autoridades educativas de la entidad dieron a conocer un dato muy preocupante: más de 100 mil niñas, niños y jóvenes poblanos se quedaron sin educación este año; la razón de deserción escolar es porque no se cuenta en casa con una televisión digital o internet en casa, situación que resulta inaceptable, pues atenta contra el derecho constitucional de la educación equitativa y accesible para todo el país.

Es bien sabido que, debido a la pandemia, el año escolar que inició en agosto pasado, mismo que concluirá en julio del próximo año, y se está llevando a cabo bajo la modalidad a distancia. Esta modalidad se realiza a través de la señal de televisión abierta, y en menor medida, mediante plataformas de internet.

Desde un inicio, era previsible que se presentara una alta deserción, sobre todo porque muchos padres de familia tenían que trabajar y no iban a poder atender la educación de sus hijos en casa. También, desde que se anunció el programa Aprende en Casa II, advertimos que, como sociedad no podíamos permitir que una niña o niño se quedara sin educación por no tener televisión digital o acceso a internet; sin embargo, tristemente hoy se observa que esta condición de desigualdad está representando un enorme reto al gobierno federal y las entidades federativas.

Si no queremos profundizar la desigualdad, tenemos que hacer valer el derecho constitucional de que la educación impartida por el Estado mexicano, además de obligatoria, laica y gratuita, sea verdaderamente universal e inclusiva. En tiempos de pandemia, esto significa garantizar que todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes cuenten con los medios necesarios para acceder a la educación a distancia.

Las implicaciones de estos niveles de deserción académica, producto de la desigualdad expuesta, van desde la falta de oportunidades y rezago educativo que tendrán los alumnos que no pudieron continuar su estudios, hasta un incremento considerable de la violencia en el mediano y largo plazo.

Existen estudios que afirman que las tasas de homicidio en México aumentan en correlación a la presencia de jóvenes (entre 19 y 24 años) que no estudian ni trabajan, producto de la falta de empleo y las pocas posibilidades de reinsertarse en el ámbito educativo. Por ello, es imperativo que las autoridades de orden federal y estatal diseñen políticas urgentes que garanticen la continuidad de los estudios básicos, evitando así una tormenta perfecta para las actividades criminales en el futuro. 5

Pero, ¿cuáles son las razones específicas por las que las y los alumnos de la educación básica abandonaros los estudios o simplemente dejaron de asistir? Y ¿cómo se puede atender esta problemática ante un contexto de contingencia sanitaria?

De acuerdo con declaraciones del propio secretario de Educación Pública ante la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), la institución enfocaría sus esfuerzos para mitigar la deserción y abandono escolar, a través de un “sistema de alerta temprana personalizado, para identificar posibles casos de abandono escolar y actuar a tiempo, con el objetivo de que ningún alumno se quede fuera y continúe sus estudios”. 6

En comparecencia ante el Senado de la República, el titular de la misma dependencia se limitó a confirmar los datos de deserción que ya se habían dado a conocer en los medios dos meses atrás. Por un lado, es un programa admirable y que pudiera funcionar en una primera etapa, o como propone la CEPAL, al corto plazo; sin embargo, para atender el problema al mediano y largo plazo es necesario conocer las causas principales que están causando la deserción, tanto a nivel cualitativo como cuantitativo, a fin de diseñar indicadores que puedan medir la eficacia de este sistema de alerta temprana y demás programas que el gobierno pretenda implementar para abordar la problemática.

Indudablemente este tema requiere de la colaboración horizontal y vertical de todos los órdenes de gobierno, por lo cual se deberán maximizar los recursos dedicados a este fin, en colaboración con las entidades federativas. No obstante, como representantes populares y responsables del Poder Legislativo de la nación, debemos tener la certeza de que los recursos en el sector educativo se están ejerciendo con eficacia, haciendo una correcta redistribución de las prioridades en el gasto público.

Para lograr lo anterior, es necesario que esta asamblea conozca cómo se ha redistribuido el gasto en la SEP y las secretarías de educación de las entidades federativas en programas y recursos que no fueron esenciales en la pandemia del covid-19, tales como programas de uniformes gratuitos, becas de papelería y demás rubros que por naturaleza del confinamiento no fueron necesarios. Esto con la intención de saber la cantidad de presupuesto público se destinó a estos programas (locales y federal) y proyectar un gasto más disciplinado y adaptado a la nueva realidad, ya sea apoyo a internet, luz y otorgamiento de dispositivos electrónicos.

De acuerdo con las autoridades educativas, los maestros del estado de Puebla ya están investigando dónde se encuentran los 100 mil alumnos que desertaron, para brindarles apoyo. Lo ideal sería que, una vez identificados, se haga un esfuerzo presupuestal extraordinario para brindarles una televisión o una computadora para que puedan retomar, cuanto antes, su educación básica.

Se debe garantizar que todos, sin excepción, tengan acceso a la educación impartida por el Estado. Tenemos que ir avanzando en una estrategia de conectividad y dotación de equipos para todos, empezando por los estudiantes de educación básica y media superior. Como representantes populares debemos de estar preparados en caso de que la pandemia se alargue y que el próximo ciclo escolar nuevamente se tenga que realizar a distancia.

Finalmente, no olvidemos que como autoridades del Estado mexicano estamos obligados a velar por los derechos humanos de la sociedad, y uno de ellos es el acceso equitativo y justo a una educación de calidad. La pandemia del covid-19 no puede ser una justificación para dejar en el abandono a las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, por lo que debemos llevar una hoja de ruta común que evite la deserción y el abandono escolar.

No se debe olvidar lo establecido en los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, que en su objetivo 4 establece:

“Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

4.1. De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos” 7

Así, en este contexto, el Estado mexicano queda debiendo la equidad en la educación, puesto que la deserción escolar está afectando en mayor medida a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, así como a las mujeres madres de familia que han tenido que triplicar sus responsabilidades ante esta nueva realidad. 8

Asimismo, no se debe olvidar que nuestro orden constitu-cional instituye en el artículo 3 lo siguiente:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y se-cundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será respon-sabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

...

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. 9

Con lo anterior, se demuestra en primer lugar que la educación es una responsabilidad compartida entre todos los órdenes de gobierno; asimismo, se ordena priorizar la per-manencia de los servicios educativos, la cual en los últimos meses se ha visto afectada por la contingencia sanitaria.

Por ello, urge a las autoridades educativas de las entidades federativas, así como a la federal, implementar acciones que permitan comprender a nivel profundo y específico las razones por las cuales ha aumentado el abandono escolar; de igual manera, es necesario hacer un análisis del gasto que se realizó en torno a programas que no fueron necesarios durante el confinamiento, a fin de hacer una redistribución del gasto más disciplinada y eficaz para la educación en México.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito propone a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública federal y sus homólogas a nivel estatal, para que en el ámbito de sus atribuciones, diseñen estrategias que permitan detener el incremento de deserción y abandono escolar en los distintos niveles educativos, así como identificar y atender las necesidades de las niñas, niños y adolescentes que presentan dificultades para dar continuidad a sus estudios, considerando los siguientes objetivos:

• Se realice estudio que identifique de manera eficaz y específica las principales razones que han motivado la deserción a nivel nacional, a fin de diseñar estrategias claras, concisas y medibles que combatan este problema.

• Que durante la contingencia sanitaria las autoridades educativas presenten una propuesta de mejora y reconfiguración de prioridades de gasto en función de la nueva realidad educativa.

• Se diseñe un programa educativo especial para poner al corriente a las niñas, niños y adolescentes que no dieron continuidad a sus estudios básicos en este ciclo escolar.

Notas

1 CEPAL-UNESCO. “La educación en tiempos de la pandemia de covid-19”. Fecha de publicación: agosto de 2020, disponible en:

https://www.cepal.org/es/publicaciones/45904-la-educacion-tiempo s-la-pandemia-covid-19 [Fecha de consulta: 23 de octubre de 2020].

2 Ibídem. Página 14.

3 Ibídem. Página 15.

4 Animal Político. “SEP estima deserción de 10% en educación básica y 8% en superior por la covid”. Fecha de publicación: 9 de agosto del 2020, disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2020/08/sep-desercion-educacion-c ovid/ [Fecha de consulta: 23 de octubre de 2020].

5 Viri Ríos. “La violencia que viene”. Expansión. Fecha de publicación: 10 de agosto de 2020, disponible en:

https://politica.expansion.mx/voces/2020/08/10/violencia-que-vie ne [Fecha de consulta: 23 de octubre de 2020].

6 SEP. “Boletín 167: Trabaja SEP para mitigar la deserción y el abandono escolar ante la pandemia por el covid-19”.

7 Página Oficial de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. “Objetivo 4 de los ODS”. Fecha de publicación: 2020, disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/ [Fecha de consulta: 23 de octubre de 2020].

8 Dalila Sarabia. “Nos cargan los costos de la pandemia. Aumenta deserción escolar en estudiantes con discapacidad y se traslada el cuidado a las madres”. Animal Político. Fecha de Publicación: 20 de octubre de 2020, disponible en:

https://mujeres-covid-mexico.animalpolitico.com/madres-discapaci dad-duplican-labores [Fecha de consulta: 23 de octubre de 2020].

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf [Fecha de consulta: 23 de octubre de 2020].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.