Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, jueves 1 de septiembre de 2022
Sesión 3 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del martes 1 de septiembre del 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social para periodistas. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario del PES, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY AGRARIA

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, la porción respectiva, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 186 y adiciona un artículo 186-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

De la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 6o. y 7o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

De la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 23 y 35 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la denominación de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 382 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

Del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Consulta Popular. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE DECLARA EL 8 DE ENERO COMO DÍA NACIONAL DE LAS Y LOS ZOQUES

Del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de enero como Día Nacional de las y los Zoques. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto, registradas en el orden del día del 1 de septiembre de 2020 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social para periodistas, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

4. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.

5. Que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

6. Que reforma los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, la parte que le corresponde, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 186 y adiciona un artículo 186-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen.

12. Que adiciona el artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

13. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

15. Que reforma los artículos 21 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

20. Que reforma los artículos 1o., 6o. y 7o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona los artículos 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

22. Que adiciona los artículos 23 y 35 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

23. Que modifica la denominación de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 382 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

28. De decreto por el que se declara el 8 de enero como Día Nacional de las y los Zoques, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción del financiamiento público de los partidos políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante las tres décadas de neoliberalismo en México, la política se convirtió en un asunto de dinero. El electorado es concebido como mero receptor de las fuertes sumas de recursos públicos que, sobre todo en los años electorales, son objeto de dispendio por los partidos políticos para conquistar el voto ciudadano con dádivas, propaganda, spots, bots y múltiples mecanismos de compra, coacción e inducción generalmente relacionados con el dinero.

Dentro de los procesos electorales, los partidos políticos se conducen bajo una fórmula conforme a la cual dinero es igual a votos y viceversa. En esa lógica, más dinero significa más votos y también viceversa. Y al amparo de esa lógica, cada vez crece más el dispendio electoral de los escasos recursos del pueblo mexicano y se hace más presente el dinero ilícito, ya sea el que se desvía de su legítimo destino en la función pública o aquél que procede de actividades delincuenciales.

Como botón de muestra, el propio padrón electoral sirve de base para la constitución del sistema de distribución de prerrogativas a los partidos políticos, dinero que cimenta su creación, el desarrollo de sus actividades y la búsqueda del voto, en este último caso, con sumas que se elevan hasta en un 50 por ciento respecto de lo ordinario.

Para el año 2020, por ejemplo, el Instituto Nacional Electoral determinó una asignación presupuestal de 5 mil 239 millones de pesos para prerrogativas partidistas. Suma que considera los gastos para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas, así como el uso de las franquicias postal y telegráfica.

En dicho monto no hay financiamiento para campañas políticas dado que 2020 no es año electoral federal. Pero, una estimación sobre el financiamiento para el 2021, año en que se elegirán diputados federales, permite prever que bajo las reglas actuales se otorgarán prerrogativas ordinarias y de campaña por una cantidad superior a los 7 mil 200 millones de pesos.

Tal es el costo del sistema de partidos políticos en México. No el costo total de la política, porque para ello habría que sumar el gasto del aparato electoral, que es cuantioso. Y todo ese dispendio de recursos públicos, en un país con uno de los índices más bajos de ingreso familiar, con uno de los problemas de pobreza y pobreza extrema más dramáticos en esta región del mundo, es decir, con uno de los índices de desigualdad más lacerantes.

Pensando en ello, el 7 de marzo de 2019, nuestro Grupo Parlamentario presentó a esta Cámara la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de reducir las prerrogativas. Nuestro objetivo era llevar a la mitad los recursos públicos que actualmente otorga el Estado a los partidos políticos para financiar el desarrollo de sus actividades.

La Comisión de Puntos Constitucionales dictaminó dicha iniciativa en conjunto con otras siete propuestas de legisladores de diversos grupos parlamentarios, el 29 de octubre de ese mismo año. Dictamen que fue sometido a discusión y votación por el Pleno en su sesión ordinaria del siguiente 12 de diciembre. El Dictamen refrendó nuestra propuesta: reducir las prerrogativas partidistas en un 50 por ciento.

Sin embargo, la votación en el Pleno resultó en 274 diputadas y diputados a favor y 207 en contra. Siendo una reforma constitucional, al no alcanzar la votación calificada de 2/3 partes, el proyecto fue desechado por el voto de la minoría parlamentaria. Nosotros prometimos insistir en ese propósito.

Hoy, las razones que expresamos antes siguen siendo vigentes; sin embargo, la actual coyuntura social, económica y política en nuestra Nación hace más urgente la implementación de la medida propuesta.

Los partidos políticos en México están en camino de ejercer más de 7 mil millones de pesos en el proceso electoral del año entrante en medio de la pandemia provocada por la enfermedad covid-19 que, derivado de las medidas de salubridad necesarias para contenerla, ha sumido a nuestro país en una severa crisis económica y social, incluyendo un detrimento sensible en los recursos de que puede disponer el Gobierno para enfrentarla.

Debemos ser conscientes de los estragos económicos que ha generado la pandemia en las distintas naciones, incluido nuestro país, para darnos cuenta de que no podemos seguir regateando a la sociedad una drástica reducción en los costos de la actividad partidista.

En la actualización del documento “Perspectivas de la economía mundial: Una crisis como ninguna otra, una recuperación incierta” de junio de 2020, el Fondo Monetario Internacional proyecta que la economía mundial tendrá una caída de 4.9 por ciento en 2020.

Conforme al pronóstico, la pandemia del covid-19 ha tenido un impacto en la actividad productiva mundial durante el primer semestre del presente año más negativo de lo previsto originalmente y se espera una recuperación más gradual de lo que se había pronosticado. Lo anterior, anticipa un agudo impacto en los hogares de bajo ingreso que pondría en peligro el avance logrado de la lucha contra de la pobreza extrema a nivel mundial desde la década de 1990.

En México, los datos muestran también un panorama que se complica. Al segundo trimestre de este año, el PIB per cápita real fue de 118 mil 253.33 pesos, lo que significó un decremento anual de 19.43%, que se explica por el deterioro del PIB real, pese al menor incremento de precios y de la población total.

Si bien, tales datos generales no permiten conocer con exactitud la situación de las familias, sí dejan ver que el efecto negativo en los niveles de pobreza será muy severo, sobre todo si consideramos el profundo problema de desigualdad en el que vivimos desde décadas atrás.

Un dato que muestra de mejor manera el impacto de la crisis económica en dichas familias es el índice de desempleo. A julio de 2020, el número de trabajadores permanentes y eventuales urbanos asegurados en el IMSS reportó una disminución anual de 871 mil 074 asegurados, esto es, una disminución de 4.32 por ciento.

El pueblo de México y su gobierno están haciendo un gran esfuerzo por paliar y remontar lo más rápido posible los daños de la pandemia. Este mismo Poder Legislativo ha hecho su parte con el profundo programa de austeridad que hemos aplicado. El gobierno, por su parte, ha implementado diversos apoyos que permiten que un gran número de familias tengan hoy la posibilidad de un ingreso que les permita enfrentar esta crisis y la etapa de recuperación.

Como muestra de ello, baste la siguiente numeralia:

• Desde las distintas dependencias se ejercen progra-mas, apoyos prioritarios y medidas extraordinarias dirigidos a hacer frente a la crisis económica derivada de la pandemia:

- El adelanto de 4 meses del pago de la pensión para 8 millones de adultos mayores, así como del pago de la pensión para las niñas y niños pobres con discapacidad.

- El pago de 10 millones 500 mil becas para estudiantes.

- El otorgamiento de 3.4 mil millones de pesos para inversión en 356 mil créditos a pequeños negocios familiares del Programa de Microcréditos para el Bienestar, y en lo que resta del año se agregarán 450 mil tandas más.

- La implementación de devoluciones prontas de IVA.

- La ampliación del programa Sembrando Vida.

- El otorgamiento de 190 mil apoyos directos a pescadores.

- La contratación adicional de 45 mil médicos y enfermeras para atender la pandemia y para hacer crecer con celeridad el diezmado sistema nacional de salud recibido por esta Administración.

- Distintas medidas de inversión pública destinada a la creación de empleos.

• Así mismo, se ha implementado un programa de créditos de hasta 25 mil pesos a dos millones de PYMES de los sectores formal e informal para que puedan mantener un nivel de actividad. La economía es una mezcla de sector formal e informal, por ello, de los 50 mil millones de pesos en créditos, la debe dirigirse a cada sector. Para el formal, se otorgará el crédito mediante la Banca de Desarrollo y para el sector informal se utilizarán los mecanismos desarrollados por los programas del bienestar de la Secretaría de Economía, como son las “tandas para el bienestar”.

• Adicionalmente, el Gobierno ha autorizó un cambio contable que permite a los bancos reestructurar sus créditos, sin que reciban ningún pago de capital, ni de intereses, desde abril de 2020, de tal suerte que cuando pase la contingencia, se podrá reorganizar el mecanismo de pagos.

Frente a ello, ahora también como una medida de emergencia económica, quienes erogamos recursos públicos estamos obligados a observar un comportamiento austero, republicano y solidario, con el fin de liberar cuantos fondos públicos sean posibles para dirigirlos a garantizar que todas y todos los mexicanos mantengan un mínimo de bienestar durante la emergencia y puedan recuperar su modo de vida con la rapidez posible en la etapa de retorno a la nueva normalidad.

Los partidos deben responder a estos tiempos excepcionales y vencer su resistencia a la transformación de los viejos modos de hacer política para, por un lado, ejercer un acto urgente de solidaridad con el pueblo de nuestro país y, por otro lado, emprender la marcha hacia la renovación del sistema electoral mexicano a fin de remontar la actual relación perversa entre elecciones y dinero.

Para la ciudadanía mexicana, no es tolerable la persistencia de los partidos por dilapidar recursos públicos en una contienda electoral regida por el dinero, frente a una situación nacional que demanda recursos con urgencia para aminorar el daño económico que produce la contingencia sanitaria, procurar la rápida recuperación y retomar la ruta del desarrollo social.

Por ello, la transformación que hemos emprendido debe alcanzar al sistema de partidos. Por ahora, debe hacer más eficiente la erogación de recursos públicos destinados al sostenimiento de sus actividades ordinarias y de campaña. No en la medida que diezme sus capacidades de acción política, pues ese despliegue es indispensable para el desarrollo democrático nacional; pero, sí en un grado suficiente para revertir el actual vínculo entre competencia política y dinero.

Las reformas electorales de los 90s consiguieron perfilar a nuestro país hacia la apertura del sistema político, mediante la implementación de un sistema electoral que promovía el pluripartidismo y, por primera vez, la eficacia en la competición política. Sin embargo, la búsqueda permanente de equidad y la constante intromisión del dinero privado, bien o mal habido, generó la impresión de que un incremento en el financiamiento público de los partidos reportaría beneficios a la democracia. Fue así hasta cierto punto, después se ese efecto se desvirtuó.

Por virtud de la reforma que proponemos, si bien, se disminuye considerablemente el gasto del Estado en actividades político-electorales, también se mantiene garantizada una distribución proporcional y equitativa de los recursos públicos asignados a la vida partidista y a las actividades de obtención del voto.

Además, la disminución deberá promover que los partidos políticos realicen un uso más racional de los recursos públicos y ejerzan sus funciones con objetivos más ideológicos que pragmáticos.

Es preciso que la política vuelva a la dinámica de la convicción. Que deje ya de intercambiarse el voto por una dádiva. Que cese el lucro con la necesidad que tiene la gente de acceder a los benefactores más esenciales. Que los partidos regresen a la actividad de convencer, no de condicionar, coaccionar o inducir.

El Grupo Parlamentario de Morena manifiesta su compromiso con la transformación de esas obsoletas formas de hacer política en México. Reducir el dispendio de recursos en campañas políticas que poco aportan a una decisión verdaderamente informada, es parte de esa transformación.

Sin duda, el mensaje que expresaron la gran mayoría de votantes en el proceso electoral de 2018 habla de su hartazgo en cuanto a las formas tradicionales de la política de antaño.

Hoy, una ciudadanía con grandes expectativas, que arrancó de tajo el control de la política a la vieja clase gobernante, reclama que el representante regrese a su comunidad, así sea por vías virtuales y con sana distancia, no sólo a rendir cuentas, sino a escuchar de qué forma habrá de desarrollar su mandato.

Por todo lo expuesto, desde el Grupo Parlamentario de Morena, insistimos en nuestro llamado a todas y todos los legisladores para que se sumen al esfuerzo que se propone realizar mediante esta iniciativa y demos un primer paso en la transformación de nuestro régimen político, aplicando desde la Constitución una reducción del 50 por ciento al financiamiento público para los partidos políticos, conforme al siguiente proyecto de

DECRETO

Único. Se reforma el artículo 41, en su fracción segunda, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I ...

II ...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos punto cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) y c) ...

...

...

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, con el propósito de imponer castigo a responsables de abandonar a personas adultas mayores, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Panorama

La Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), que entre otros objetivos identifica las experiencias en este tema en los distintos ámbitos de la vida social; revela entre otros resultados que un 37 por ciento de los adultos mayores son personas con dependencia económica de sus hijas o hijos y que un 28.5 por ciento de este sector recibe una pensión insuficiente para cubrir necesidades básicas.

La encuesta en referencia, que como otro de sus objetivos permite conocer la discriminación y desigualad que enfrentan entre otros grupos de población, el de los adultos mayores, refleja que un 61.1 por ciento de estas personas declaró haber experimentado al menos una situación de discriminación en los últimos cinco años. Los hechos de discriminación experimentados son el rechazo o exclusión de actividades sociales, así como haber sentido que los miraron de manera incomoda y que recibieron insultos, burlas o cosas que les molestaron.

Otro de los resultados revela que “las personas mayores declaran tasas considerables de violaciones a sus derechos”. Respecto a ello, el 45 por ciento “cree que sus derechos son poco o nada respetados”, mientras que “una de cada cinco reporta haber sido discriminada por al menos un motivo en los últimos 12 meses, principalmente en la calle, en el transporte público y en la familia”.

De acuerdo con el Conapred, la población de adultos mayores en México, aquellos con 65 años o más, asciende a un 7.2 por ciento que representa un aproximado a 9 millones 400 mil personas; cuya problemática mayor es que la mitad de este segmento poblacional vive en situación de pobreza e incluso en este sector se ubica el 47.4 por ciento de quienes padecen alguna discapacidad.

La discriminación estructural, como causa de esta situación que viven estas personas, tiende incluso a acentuarla, dado que los adultos mayores por condición precisamente de edad tienen encasas posibilidades de acceder a un empleo, debido a que tanto el sector público como el privado los consideran poco productivos en el menor de los casos y hasta inútiles en el más grave de los supuestos.

El Conapred precisa que “incluso cuando se las llega a emplear, muchas veces se hace en condiciones de precariedad, con menores salarios y sin prestaciones laborales, argumentándose que se hace por filantropía y no para aprovechar su experiencia y habilidades”. Esta situación “las ha marginado a trabajos inseguros, informales o mal remunerados”; lo cual orilla a las personas adultas mayores a depender “casi por completo de su familia o de los programas sociales”, ocurriendo ahí también la discriminación.

La discriminación que sufren los adultos mayores, que los excluye y les restringe el goce de sus derechos y libertades, es consecuencia directa de los prejuicios que aun se tienen contra estas personas, de quienes la Encuesta Nacional de Envejecimiento 2015 revela que se les considera actores sociales menos productivos y con desempeño peor que el de los jóvenes y con menor capacidad para resolver problemas, que ya no aprenden y que sufren perdida de memoria, entre otras cosas.

A causa de ello, “en ocasiones las familias las consideran una carga y por eso se les maltrata, abandona o invisibiliza”, aparte de que “desde el Estado, muchas veces se les considera como destinatarias exclusivas de políticas asistencialistas, que no promueven realmente su inserción”, expone el organismo.

Conocidos los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, el Conapred enuncia entre los desafíos a considerar en esta materia, que “el reto más importante es la falta de una política integral hacia las personas mayores que considere sus necesidades, garantice el acceso a sus derechos y atienda sus principales problemas”.

Respecto a ello, el organismo expone que “faltan políticas dirigidas hacia personas mayores que las ayuden a obtener empleos bien remunerados, con prestaciones y condiciones de seguridad mínimas”.

Precisa asimismo que “no hay políticas públicas que atiendan el problema del cuidado, y los albergues y casas hogar públicas están mal financiados y regulados”, de ahí la necesidad de sugerir que “para erradicar muchas de estas modalidades de la discriminación, es necesario involucrar y dar voz de manera permanente a las personas mayores en el diseño de normas y políticas públicas que les permitan el ejercicio de todos sus derechos sin discriminación”.

Propuesta

Los adultos mayores expuestos a situación de vulnerabilidad y exclusión, además de ser un sector que sufre maltrato en diversas modalidades, enfrentan a diario una lucha por integrarse con plenitud tanto al núcleo familiar como a la sociedad.

Estas personas, muchas de las cuales sufren de padecimientos físicos diversos además de la perdida de sus facultades mentales merced a condición propia del envejecimiento, son víctimas del despojo de sus pensiones, expulsadas de sus hogares y hasta abandonadas en la vía pública, en actos de abierta irresponsabilidad.

La condición de expulsión y abandono que sufren los adultos mayores, cuyas cifras oficiales revelan que un millón y medio de estas personas viven en esta situación, las lleva a un estadio todavía más grave, dado que están expuestas a verse violentadas en actos que van desde la discriminación y hasta la vejación.

Las personas adultas mayores en situación de abandono, son blanco fácil de riesgos y agresiones que las pone en la difícil y complicada encrucijada de ver como su estado de salud física y mental sigue en franco deterioro, toda vez que carecen de lo necesario como lo es un hogar, para poder sobrevivir.

El abandono que los lleva a situación de calle convierte a los adultos mayores en sujetos invisibles, dado que son ignorados por familiares y por la sociedad. Supone además para estas personas el desarrollo de patologías mentales como depresión y esquizofrenia; aparte de otras enfermedades físicas por debilidades propias de sus organismos. Viven también sin consumir una dieta adecuada y más grave aún a base de alimentos en mal estado, sin dejar de considerar que carecen de asistencia médica oportuna para la atención de su salud.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores enuncia en el artículo 3o. Bis, los tipos de violencia contra este sector de la población, entre las que está la de carácter psicológico; definida como cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad en este sentido, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

En tanto, el artículo 22 del mismo ordenamiento establece que corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a los adultos mayores, entre otras disposiciones, la denuncia ante las autoridades competentes cuando sea procedente, de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y en general cualquier acto que perjudique a estas personas.

No obstante lo preceptuado en este ordenamiento, la legislación en materia penal no establece expresamente el delito de abandono cometido en perjuicio de las personas adultas mayores, dado que refiere en sus términos la protección en este sentido para “un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma”.

De ahí la necesidad de aprobar una reforma al Código Penal Federal, de suerte tal que con la medida se este contribuyendo así al cumplimiento de lo establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuando precisa que de manera enunciativa y no limitativa se deberá garantizar para este sector de la población, entre otros beneficios de derecho, el disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna a una vida libre sin violencia, el respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual, la protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales y que vivan en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, a un adulto mayor o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de aplicación de la presente reforma, se atenderán los criterios establecidos en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Fuentes de consulta

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/en adis2017_resultados.pdf

http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=52&id_opcion=39&op=39

https://adultosmayoresmexico.com/abandono-adulto-mayor/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social para periodistas, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social para periodistas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El periodismo es una actividad que tiene por objeto principal, mantener informada a la población. Los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocen como libertades fundamentales de los individuos el derecho a la información y la inviolable libertad de difundir información, opiniones e ideas, a través de cualquier medio. 1

La libertad de expresión es un derecho colectivo, que empodera a la población por medio de la facilitación del diálogo, la participación y la democracia, y, consiguientemente, permite un desarrollo autónomo y sostenible.

La ONU establece en su Plan de acción sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, algunos lineamientos sobre la cooperación con los Estados miembros, y de las cuales se citan a continuación dos especialmente: 2

5.6. Ayudar a los Estados Miembros a elaborar leyes y mecanismos que garanticen la libertad de expresión e información, comprendida, por ejemplo, la exigencia de que los Estados investiguen eficazmente y persigan penalmente los crímenes perpetrados contra la libertad de expresión.

5.7. Ayudar a los Estados miembros a aplicar íntegramente las normas y principios internacionales existentes, así como a mejorar, cuando sea necesario, la legislación nacional en materia de protección de los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal conexo en las situaciones de conflicto y en otras situaciones.

Ejercer el periodismo en México conlleva riesgos a la vida, pero además, conlleva otras carencias que merman la calidad de vida de quienes ejercen esta noble labor como son, en muchos casos, la falta de seguridad social, inestabilidad laboral, salarios bajos y ausencia de prestaciones básicas, lo que genera que miles de periodistas, reporteros y personas dedicadas a mantener informada cotidianamente a la ciudadanía, vivan en constante incertidumbre.

Esto, pese a que la labor periodística implica jornadas extenuantes, sin límite de horarios, sin pago de horas extras, con mínimos días de descanso y generalmente bajo presión y altos niveles de estrés; además, en caso de sufrir algún accidente desarrollando su trabajo, ellos mismos tienen que sufragar los gastos médicos y hospitalarios por no pertenecer a alguna de las instituciones de seguridad social, o que al dejar de trabajar por incapacidad, se quedan sin ingresos económicos.

Tomando datos del Instituto Nacional de Estadística e Información (Inegi) de 2018, el periodista Roberto Fuentes Vivar detectó que en el sector de medios de información hay aproximadamente 217 mil 438 trabajadores, y que 34 por ciento trabaja en la informalidad; es decir, free lancer, exponiendo una tendencia hacia la tercerización, es decir a cada vez contratar menos personal que dependa directamente de la razón social de la empresa. 3

Con datos diferentes pero igual de alarmantes tomados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo realizada por el Inegi, Zoé Robledo, actual director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, reconoció durante la conferencia matutina realizada en Palacio Nacional el 15 enero de este año, que existen en México cerca de 22 mil periodistas que no se encuentran afiliados a algún sistema de seguridad social 4 y se comprometió a trabajar en un modelo de política pública que permitiera la incorporación de este sector al Seguro Social, sin que hasta el momento se conozca algún avance al respecto.

Esto deja en evidencia la deuda histórica que el Estado mexicano tiene con este importante gremio, al cual, no se le ha podido garantizar el pleno ejercicio de sus derechos sociales, siendo la seguridad social uno de los más importantes, al abarcar una serie de derechos que inciden directamente en el bienestar de la población, como podemos concluir al revisar de la Ley del Seguro Social, que establece en su artículo segundo que “la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Desafortunadamente, y como se mencionó, un porcentaje importante de quienes se dedican a esta labor no tiene acceso a estos derechos, pues carece de contrato en un medio de comunicación que compruebe la relación laboral (15.8 por ciento) o no recibe prestaciones laborales (33.6). 5

Muchos trabajadores del gremio de la comunicación son contratados externamente, reciben pagos por nota, laboran para más de un medio de comunicación o trabajan freelance, lo que bajo la legislación actual, hace muy difícil que puedan formar parte de una de las instituciones de seguridad social, pues aún con la existencia de la afiliación voluntaria al régimen obligatorio del IMSS, el pago de la cuota anual para acceder a los servicios otorgados por este seguro, que actualmente asciende a 11 mil 85.77 pesos por asegurado, 6 resulta elevado para aquellos trabajadores del sector que no cuentan con un salario fijo, y que en promedio obtienen una retribución económica de 4 mil 560.00 pesos mensuales, de acuerdo con el reporte Dueños ricos, reporteros pobres, otra triste cara del periodismo en México, realizado por Media Ownership Monitor México, Reporteros sin Fronteras y el Centro Nacional de Comunicación Social. 7

Esta situación no puede continuar así, ya que la labor periodística juega un papel determinante para el fortalecimiento del sistema democrático. Velar por los derechos y protección de periodistas es esencial para que desarrollen su profesión en óptimas condiciones y, a su vez, se garantice el derecho a la información de los ciudadanos, contribuyendo a la construcción de una sociedad más crítica y participativa.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece como uno de sus principios rectores el de “no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera” y subraya que “El crecimiento económico excluyente, concentrador de la riqueza en unas cuantas manos, opresor de sectores poblacionales y minorías, depredador del entorno, no es progreso sino retroceso”; igualmente, en su eje 2 correspondiente a Política Social, plantea como uno de sus objetivos “Salud para toda la población” y enfatiza que “Millones de personas no tienen acceso a ninguna de las instituciones o modalidades de ese sistema o bien enfrentan padecimientos para los cuales no hay cobertura”, sin embargo, hasta el momento no existen acciones sustantivas que hayan logrado reducir de forma notoria la brecha social en la que se encuentran diversos sectores en México, entre ellos, el gremio periodístico.

Por lo anterior considero necesario que el Estado intervenga a través del Poder Legislativo para facilitar el acceso de los periodistas al Seguro Social, dejando asentado en la ley en cuestión la existencia de un subsidio gubernamental que les permita afiliarse voluntariamente al régimen obligatorio sin afectar gravemente su economía, ya que tomando como base el salario promedio de 4 mil 560 pesos mensuales citado, el pago de la actual cuota por este derecho reduciría en 20 por ciento sus ingresos anuales. Si lográramos establecer un subsidio de 50 por ciento en el pago de la cuota anual, equivalente a 5 mil 542.88 pesos, entonces la reducción de sus ingresos anuales sería únicamente de 10 por ciento.

Ahora bien, si tomamos nuevamente como base el dato proporcionado por el director general del IMSS, quien reconoce que existen aproximadamente 22 mil periodistas en México que no pertenecen a ningún sistema de seguridad social, el costo directo de este subsidio para el gobierno federal ascendería a 121 millones 943 mil 360 pesos.

Lograr esta modificación de la ley es de la mayor relevancia ya que en un clima en el que los trabajadores de los medios de comunicación gozan de seguridad, bienestar social y laboral, así como independencia económica e ideológica, a los ciudadanos nos resultará más fácil acceder a información verás, oportuna y de calidad; por el contrario, sin garantías suficientes para ejercer la libertad de expresión y especialmente la libertad de prensa, sería imposible contar con una sociedad informada, activa y comprometida. En resumen, el espíritu que anima esta iniciativa es salvaguardar los derechos sociales y laborales de los periodistas, al tiempo en que velamos por el derecho a la información de todos los ciudadanos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social para periodistas

Único. Se adicionan las fracciones XX al artículo 5 A, VI al 13 y III al 228; y se reforman el inciso a) de la fracción II del artículo 222, la fracción I del artículo 227 y el párrafo único del artículo 229, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta ley se entiende por

I a XIX (...)

XX. Periodista. Persona física que en el ejercicio de la libertad de expresión que otorgan los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dedica habitual, profesional o laboralmente a informar a la población, a través de los medios de comunicación impresos, radio, televisión y cibernéticos, obteniendo su principal ingreso de esa actividad.

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio

I. a V. (...)

VI. Los periodistas.

(...)

(...)

Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:

I. (...)

II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:

a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y VI del artículo 13 de esta ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;

b) a e) (...)

Artículo 227. Las cuotas obrero patronales correspondientes a los sujetos de este capítulo se cubrirán con base en

I. Un salario mínimo del Distrito Federal vigente en el momento de la incorporación, o de la renovación anual, para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, IV y VI del artículo 13 de esta ley; y

II. (...)

(...)

(...)

Artículo 228. A las bases de cotización señaladas en el artículo anterior, se les aplicarán las primas de financiamiento que establece esta ley y que corresponden a los seguros que, en cada caso, comprenda el esquema de protección, reduciendo la parte proporcional relativa a las prestaciones que se excluyen.

La cuota así determinada se cubrirá de la manera siguiente:

I. y II. (...)

III. Para los sujetos a que se refiere la fracción VI del artículo 13 de esta ley, les corresponderá cubrir el equivalente a 50 por ciento de la cuota obrero-patronal, contribuyendo el Estado con el otro 50 por ciento y conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, incluyendo la cuota social.

Artículo 229. En el caso de los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y VI del artículo 13 de esta ley, el instituto podrá convenir, previa conformidad de los sujetos de aseguramiento, con empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que los tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, que dichas entidades sean las que retengan y enteren las cuotas correspondientes y, de ser procedente, sus accesorios legales, casos en los cuales éstas serán solidariamente responsables.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado el 21 de agosto de 2020 en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

2 Consultado el 21 de agosto de 2020 en

https://en.unesco.org/sites/default/files/un-plan-on-safety-jour nalists_es.pdf

3 Consultado el 24 de agosto de 2020 en

http://almomento.mx/diario-ejecutivo-el-freelanceo-futuro-de-los -periodistas/

4 Consultado el 24 de agosto de 2020 en

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/sin-afiliacion- a-sistema-de-seguridad-social-22-mil-periodistas-4703727.html

5 Consultado el 25 de agosto de 2020 en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /LibertadPrensa2020_Nal.pdf

6 Consultado el 25 de agosto de 2020 en

http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02030c

7 Consultado el 25 de agosto de 2020 en

http://monitoreconomico.org/noticias/2018/mar/23/duenos-ricos-re porteros-pobres-otra-triste-cara-del-periodismo-en-mexico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario del PES

Olga Patricia Sosa Ruíz, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 4o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la denominación del capítulo II y los artículos 9, 10,12, 13, 15 y 17 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

En el país tenemos la presencia de 68 pueblos indígenas y los pueblos afromexicanos. Los pueblos indígenas están constituidos por 25.7 millones de personas que se consideran a sí mismos como indígenas conforme a la Encuesta Intercensal de 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; de ellos, 12.02 millones viven en un hogar indígena y 7.3 millones hablan alguna lengua indígena. 1

De los 12 millones 25 mil 947 personas indígenas, que constituyen 10.1 por ciento de la población del país; 5 millones 879 mil 468 son hombres (48.9) y 6 millones 146 mil 479 mujeres (51.1). 2

Los más de seis millones de mujeres indígenas se concentran en las entidades más pobres: Oaxaca, Chiapas, Veracruz, estado de México, Puebla, Yucatán, Guerrero, e Hidalgo. 3

Aun cuando la población de mujeres es mayor a la de los hombres en los pueblos indígenas, continúan viviendo en situación de desigualdad social y política, están sujetas a discriminación, pobreza y falta de acceso a los servicios básicos para vivir dignamente.

Las indígenas viven mayor discriminación, no sólo racial, también se ha sumado la discriminación por sexo debido a la estructura patriarcal de la sociedad que ha atribuido roles distintos a mujeres y hombres dejando en mayor desventaja a las mujeres en el disfrute de sus derechos humanos.

La discriminación contra las mujeres indígenas es resultado de la consolidación de una sociedad patriarcal que desde el proceso de conquista y colonización fue limitando los derechos de las mujeres indígenas, la cual ha generado las condiciones propicias para la violencia y se refleja en el desigual acceso de las mujeres indígenas al ejercicio de sus derechos humanos, como el relativo a la alimentación, la salud, la educación, el trabajo, el acceso a la justicia o la falta de representatividad y de participación política. 4

Tal es la importancia de los derechos de las mujeres indígenas, que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos 18 a 21 combinados de México, recomendó a nuestro país, Intensificar sus esfuerzos para combatir las formas múltiples de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas y afromexicanas, a fin de asegurar que tengan acceso efectivo y adecuado a empleo, educación y salud, así como a su plena participación en los asuntos públicos, tomando debidamente en cuenta las diferencias culturales y lingüísticas.

Es importante reconocer que las indígenas tienen en el país los mismos derechos que los hombres, pues conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “todas las personas”, incluidas las indígenas, gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

El artículo 2o. constitucional establece el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres indígenas; su derecho al voto y a ocupar cargos de representación popular en condiciones de igualdad; su incorporación al desarrollo, y el derecho a la salud.

Por ello, la igualdad de género en los pueblos indígenas implica que las mujeres y los hombres se encuentran en igualdad de condiciones para ejercer plenamente sus derechos. El logro de la igualdad de género exige medidas concretas destinadas a eliminar cualquier inequidad por razón de género.

A este respecto, se destaca que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas que se publicó el 13 de marzo de 2003, contiene disposiciones que se refieren a “todo mexicano”, “los indígenas”, “los habitantes”. Como el artículo 9, que dispone:

Artículo 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

Disposiciones como éstas no abonan a alcanzar la igualdad entre el hombre y la mujer de los pueblos indígenas. México está obligado a eliminar la discriminación contra la mujer indígena.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 5 ratificada por el país en 1981, dispone en el artículo 2:

Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

Por su parte, el artículo 44 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, señala: 6

Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual a los hombres y a las mujeres indígenas.

La discriminación se puede dar en múltiples formas cotidianas, siendo una de ellas el lenguaje. A través del lenguaje aprendemos a nombrar el mundo en función de los valores construidos en la sociedad, por lo que es necesario comprender que, dependiendo de cómo se use puede dignificar, denostar o hacer invisible, generando prejuicios, estigmas, estereotipos y perpetuando roles y conductas discriminatorias hacia las mujeres. Uno de los usos discriminatorios que se da al lenguaje, es el sexista, el cual surge de un esquema normativo social, en el que se asigna a hombres y mujeres roles distintos, y a partir del cual se construye una cultura que propicia la violencia de género.

En este sentido, resulta necesario hacer modificaciones a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas para fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las indígenas y su participación igualitaria.

Por ello es necesario hacer uso del lenguaje inclusivo en este ordenamiento legal, debido a que el uso del lenguaje es un reflejo de las prácticas culturales y sociales del contexto social. Como parte de la comunidad, la persona desarrolla las conductas aprendidas. Correlativamente, el lenguaje condiciona las actitudes, prácticas y cosmovisiones de los pueblos. 7

Estas limitaciones se aplican al lenguaje usado sobre género, que históricamente ha condicionado el papel de la mujer y anteponen una visión heteropatriarcal y heterosexista de la vida en sociedad. Aún con los avances en igualdad de género alcanzados en México, persiste el uso de un lenguaje sexista, por lo que un cambio en la lógica del rol tradicional de la mujer es posible a través del uso del lenguaje de género inclusivo.

La modificación en el lenguaje que utilizamos, conlleva una transformación en la construcción social de los conceptos y en la generalización de una cultura de trato igualitario, evitando que los estereotipos y prejuicios se naturalicen y perpetúen. Utilizar un lenguaje inclusivo es una herramienta que propicia el reconocimiento de las personas como sujetas de derechos y fortalece el camino hacia su autonomía. 8

Con la presente iniciativa se propone utilizar expresiones inclusivas en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para sustituir el uso del término “todo mexicano” por “toda persona mexicana” y “los indígenas” por “persona indígena”, entre otras, en el siguiente cuadro comparativo se exponen las reformas propuestas:

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se reforman la denominación del Capítulo II y los artículos 9, 10,12, 13, 15 y 17de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Capítulo II
De los Derechos de las
Personas
Hablantes de Lenguas Indígenas

Artículo 9. Es derecho de toda persona mexicana comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

Artículo 10....

Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, las personas indígenas sean asistidas gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

...

Artículo 12. La sociedad y en especial las personas habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.

Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente ley, y en particular las siguientes:

I. a V. ...

VI. Garantizar que las y los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;

VII. a X. ...

XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de personas intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;

XII. a XIII. ...

XIV. Propiciar y fomentar que las personas hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación; y

XV. ...

Artículo 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y una persona a cargo de la Dirección General responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 17....

El órgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por quien lo presida, y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de las personas presentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5584652&fe-cha=23/01/2020

2 https://www.gob.mx/inpi/es/articulos/mujeres-indigenas-datos-es-tadisticos-en-e l-mexico-actual?idiom=es

3 https://www.filac.org/wp/comunicacion/actualidad-indigena/mujeres- indigenas-y-discriminacion/

4 https://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/derecho_vida_libre.pdf

5 Entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Fue adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, del 18 de diciembre de 1979. México la firmó en 1980 y la ratificó el 23 de marzo de 1981.

6 La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada por la Asamblea General el jueves 13 de septiembre de 2007.

7https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2018/11627.pdf

8 https://dif.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/59b/948/565/ 59b948565102b180947326.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputada Olga Patricia Sosa Ruíz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

«Iniciativa que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Hirepan Maya Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía parlamentaria la siguiente iniciativa que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 25 párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que “la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.”

Las sociedades cooperativas son una modalidad de empresa social y solidaria, en la que ciudadanos en pleno uso de sus libertad y derechos constitucionales, se organizan para un fin común, productivo, de servicios y para el ahorro y préstamo a sus beneficiarios y población abierta. Además de las cooperativas de ahorro y prestamos, que ya tienen normatividad particular, conocemos las de pescadores, de panaderos, rurales ganaderas o agrícolas, y las que prestan servicios profesionales para limpieza en la modalidad conocida como outsourcing.

Durante los siglos XVII y XVIII llegaron a América diversas organizaciones cooperativas de origen religioso. En la primera mitad del siglo XIX, antes de que se fundara la cooperativa de Rochdale, ya existían cajas de ahorro y crédito en México y Venezuela. El signo ideológico de gran parte del cooperativismo importado durante el siglo XIX se adscribe al pensamiento utópico y a las corrientes socialistas y asociacionistas. 1

En particular, el cooperativismo agrícola moderno surgió a principios del siglo XX en Honduras, México, Argentina, Brasil o Uruguay, impulsado por emigrantes europeos. Sin embargo, no se desarrollaría y extendería significativamente a otros países hasta los años treinta y, sobre todo, desde la Segunda Guerra Mundial hasta la década de los sesenta. Es entonces cuando Estados Unidos apoya con el Programa de la Alianza para el Progreso varias reformas agrarias en América Latina mediante las que casi todos los gobiernos adjudicaron tierras colectivas o individuales, lo que generó diferentes formas cooperativas en el ámbito rural: unas de explotación comunitaria de la tierra y otras de servicios.

La mayoría de estas cooperativas acabaron fracasando al no arraigar en sus comunidades, pues el proceso de creación y gestión les había sido totalmente ajeno y adolecía de carencias formativas importantes. En la misma época destacan otras iniciativas impulsadas por la iglesia católica y los sindicatos, muchas de las cuales perviven en la actualidad. 2

Un aspecto de crucial importancia en la caracterización de las cooperativas mexicanas es su naturaleza mercantil. Desde el siglo pasado la Constitución otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de comercio. Con el referido fundamento constitucional, en 1889 fue expedido el Código de Comercio que reguló a las sociedades mercantiles, entre ellas las cooperativas. En 1934, el Poder Legislativo Federal desprendió del Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la que conservó la clasificación de las cooperativas como entidades mercantiles regidas por una legislación especial. 3

La primera legislación mexicana que se ocupó de regular la vida de las sociedades cooperativas fue el Código de Comercio que entró en vigor el 1º de enero de 1980, 4 ordenamiento que las reguló como una especie dentro del género de las sociedades mercantiles. El título segundo, del libro segundo del Código de Comercio de 1890 fue derogado por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la federación el 4 de agosto de 1934, cuyo artículo primero expresó: “Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles... VI. - Sociedades Cooperativas”.

La naturaleza mercantil de la sociedad cooperativa no está reñida con el interés social que puede animarla y es precisamente el fin de justicia social que caracteriza a la sociedad cooperativa, por constituir una forma de organización social para el trabajo, lo que la distingue de los demás tipos de sociedades mercantiles. 5

Por más de cincuenta y seis años rigió en México la Ley General de Sociedades Cooperativas y su Reglamento, aprobadas en 1938, 6 durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas, y que imponían a las cooperativas, entre otras circunstancias la obligación de estar integradas por miembros de la “clase trabajadora”, su incorporación imperativa de las federaciones y las de éstas a su vez a la Confederación Nacional Cooperativa.

El “sufrimiento” que padecían las cooperativas bajo la legislación cardenista era recompensado de diversas formas: exenciones fiscales, exclusividad en la captura y acuacultura de las especies reservadas, 7 privilegios para el otorgamiento de concesiones gubernamentales, fideicomisos públicos para créditos blandos, etcétera. 8

Así, de lo antes expuesto se desprende que durante la legislación cardenista, intentó estimularse el nacimiento y operación de sociedades cooperativas bajo esquemas de privilegio y tratamientos especiales que con el transcurso de los años fueron desapareciendo de manera paulatina, para asimilarlas cada vez más al régimen general del resto de las sociedades mercantiles, asimilación que tuvo su punto culminante con la publicación y entrada en vigor de la Ley General de Sociedades Cooperativas del 3 de agosto de1994.

Como antecedente, el Proyecto de Ley de Fomento Cooperativo, presentado como iniciativa el 21 de diciembre de 1990; este proyecto de ley establecía, entre otros supuestos, el reconocimiento de la libertad de adhesión como principio de integración; la no afiliación a partidos políticos, sectas u organismos religiosos; adquisición de la personalidad jurídica desde el momento de la asamblea constitutiva, y especialmente, la creación de un tribunal de lo contencioso cooperativo como órgano de solución para las controversias en la materia.

Por diversos factores tanto políticos como económicos, el proyecto de ley no prosperó, pero sirvió de base para la generación de la ley en vigor, tal y como lo reconocieron los diputados de la siguiente legislatura.

Para que pudiese ser aprobada la nueva ley de 1994 se sacrificaron importantes avances del proyecto original, de tal forma que, sin que mediara explicación alguna se suprimió el reconocimiento del derecho cooperativo como parte de la rama social de la ciencia jurídica; se suprimió también el órgano exclusivo para dirimir las controversias en la materia, con el argumento de la situación crítica por la que atravesaba el país. 9

Se requiere en el momento actual reforzar el Movimiento Cooperativista Mexicano, para que contribuya con su acción social en la intervención del Estado en la tarea de procurar un mejor nivel de vida a obreros, campesinos, y capas sociales empobrecidas de las ciudades, constituyendo una alternativa de organización económica para el trabajo autogestionado. La necesidad de estudiar y poner en práctica el Derecho Cooperativo mexicano, surge para reconocer la madurez de un marco jurídico para las sociedades y actos cooperativos, permitiendo su promoción actual y desarrollo como herramienta de la recuperación económica del país. 10

Las empresas cooperativas son creadas, dirigidas, administradas y fiscalizadas por la ciudadanía para realizar actividades económicas con el fin de satisfacer sus necesidades.

Sus integrantes se organizan e identifican sus necesidades colectivas ya sea para producir bienes y servicios o para consumir los mismos. Aportan su esfuerzo y su capital para crear una empresa que satisfaga sus necesidades. Son socios /as y dueños /as colectivos de esta empresa que han creado. En la empresa cooperativa la ciudadanía es gestora de los servicios que utiliza, consume los bienes producidos por la empresa de que es dueña, trabaja en la empresa de la cual es propietaria.

El Sector Social de la Economía está integrado por empresas cooperativas, empresas autogestionarias, corporaciones propiedad de las personas trabajadoras, proyectos económicos comunitarios, asociaciones y mutuales, entre otros. 11 El carácter de las empresas de este sector lo determinan sus fines sociales y no su forma de organización o gestión, ni la naturaleza de su producción. 12

Estas empresas están organizadas con estructuras democráticas y con procedimientos que promueven la participación y desarrollo de sus asociados /as. Los excedentes que generan de su operación anual regresan a la ciudadanía. Por su carácter no lucrativo y su operación basada en el desarrollo del ser humano, estas empresas contribuyen a democratizar la distribución de los ingresos y mejorar la calidad de vida de las personas participantes. Los medios de producción son de propiedad colectiva y por tanto las cooperativas son también mecanismos de distribución equitativa de la riqueza. 13

En la empresa cooperativa el poder decisional lo ejercen, en igualdad de condiciones, los seres humanos que integran la empresa, independientemente del capital que hayan aportado. Como el factor principal en la empresa es el trabajo, actividad humana, la distribución de poder decisional se asigna de manera igualitaria entre todas las personas que integran la empresa. Cada integrante de la matrícula de una cooperativa tiene igual oportunidad de participar en las decisiones de los asuntos de la empresa. 14

Para Frank Moulaert, probablemente el máximo exponente del discurso sobre innovación social en Francia, 15 la clave de la innovación social pasa por entender el papel de la comunidad y los grupos sociales en el desarrollo, en sentido amplio; donde existe una comunicación entre las instituciones económicas y las dinámicas de gobernanza de la sociedad, los modelos de desarrollo territorial y la planificación del territorio. Ese criterio es algo que tiene en cuenta a las personas, pero no aisladas, sino en las comunidades de personas como el centro de creación, de transformación de sus realidades, a partir de los contextos en que se desenvuelvan. 16

Este espacio para la innovación social que representan las sociedades cooperativas, ha resultado muy fructífero en la reflexión teórica sobre estas. “Las Innovaciones Sociales como procesos dirigidos a crear valor para la sociedad y, también, con la sociedad, mediante la puesta en marcha de prácticas y modelos que intentan satisfacer una necesidad o un reto social y que, además, producen cambios favorables en el sistema, a la vez que un mayor empoderamiento de la sociedad, nuevos conocimientos y capacidades y la generación de alianzas entre diferentes actores.” 17

De algún modo, los proyectos cooperativos son procesos de innovación social. la Comisión Europea publicó una Guía de Innovación Social en 2013, donde definía dicho concepto como «innovaciones que son sociales, tanto en su fin como en su proceso» y que «no solo son buenas para la sociedad, sino que impulsan la capacidad de los individuos para actuar.»

Ya la ONU en su Asamblea General del 26 de julio de 2007, en el informe del Secretario General sobre las cooperativas y el desarrollo social, haciendo énfasis en su papel en la generación de empleo, afirma que, “las cooperativas facilitan el progreso económico y social de sus miembros mediante iniciativas de auto-ayuda y la asistencia en la lucha contra la pobreza. Los beneficios y el empleo generados por las cooperativas permiten que sus miembros alcancen la seguridad económica e impiden que millones caigan en la pobreza. Al ayudar a sostener las oportunidades de ingreso y empleo, especialmente en las zonas remotas donde las iniciativas del sector público y otras del sector privado tienden a ser débiles o a no existir, las cooperativas contribuyen a generar medios de vida sostenibles y a fomentar el desarrollo general de las comunidades locales donde funcionan.”

“Diversos tipos de cooperativas facilitan la generación de empleo en distintos sectores y segmentos de la sociedad —sigue el informe de la ONU—. Las cooperativas financieras, que prestan servicios financieros a sus miembros, ayudan a financiar nuevas y pequeñas empresas y contribuyen así a promover la creación de empleos. Las cooperativas agrícolas y de consumidores, entre otras, generan empleo directamente en la producción, comercialización, ventas, transporte y distribución e indirectamente mediante efectos multiplicadores. Las cooperativas de trabajadores también fomentan el empleo al permitir que los trabajadores calificados organicen y pongan en marcha negocios.”

Algo relevante en el informe de la ONU es el empleo de población vulnerable: “Las cooperativas también ayudan a generar oportunidades de empleo para mujeres, los jóvenes, las personas indígenas, las personas con discapacidades y las personas de edad, que suelen ser objeto de discriminación y ser excluidas de las oportunidades de empleo. La experiencia ha demostrado que las empresas cooperativas y los programas de microfinanzas que han sido bien concebidos y son adecuadamente administrados son particularmente eficaces para promover el empleo y empoderamiento de la mujer. Como organizaciones de autoayuda las cooperativas también son pertinentes para proporcionar medios de vida después de un conflicto.”

Este mismo informe de la ONU menciona, respecto al número de empleos en cooperativas: “Las contribuciones de las cooperativas a la promoción del empleo pleno y productivo son múltiples. En primer lugar, las cooperativas proporcionan empleo directo a sus empleados. Además, según la AIC, se calcula que, por conducto de sus empresas de autoayuda y en virtud del compromiso que contraen con los miembros y sus comunidades, generan 100 millones de empleos en todo el mundo. En el Canadá las cooperativas, incluidas las de ahorro y crédito, emplean a más de 160.000 personas; en Francia, 21.000 cooperativas proporcionan empleo a 700.000 personas; y en Alemania unas 8.100 cooperativas emplean a 440.000 personas. En Kenya 250.000 personas son empleadas por cooperativas, mientras se calcula que en Eslovaquia las 700 cooperativas pertenecientes a la Unión de Cooperativas emplean a 75.000 personas. En Colombia el movimiento cooperativo proporciona empleo a 109.000 personas y a otros 379.000 propietarios-trabajadores en cooperativas de trabajadores.”

Al cierre del primer semestre de 2019, según cifras Concamex, el sector de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en México cuenta con más de 150 cooperativas, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, distribuidas en 2,000 sucursales, y atiende las necesidades de más de 8 millones de socios. Las cooperativas en México son un motor económico indispensable para la nación: generan empleo, aportan al desarrollo de las comunidades y facilitan el acceso de la población a distintos servicios y productos financieros que les mejoran la vida. 18

En la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares INEGI, 2018 el ingreso proveniente de cooperativas, sociedades y empresas que funcionan como sociedades representan el 4.7 por ciento del ingreso corriente total.

La ENIGH 2018 estima un ingreso corriente total trimestral de los hogares de 1 723.7 miles de millones de pesos. El ingreso corriente total trimestral de las áreas urbanas equivale a 6.2 veces el de las áreas rurales, y representan respectivamente, el 86 por ciento y el 14 por ciento del ingreso corriente total nacional. La contribución del ingreso por trabajo es similar en las áreas urbanas y rurales con 67.6 por ciento y 65.1 por ciento, respectivamente del ingreso corriente trimestral en cada ámbito, pero no pasa lo mismo con las transferencias, las que representan el 14.7 por ciento en las áreas urbanas y el 19.3 por ciento en las rurales.

La Ley General de Sociedades Cooperativas vigente en México fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994. Se compone de noventa y cuatro artículos y su última reforma fue publicada en el mismo instrumento de difusión el diecinueve de enero de 2018. Esta ley tiene 58 reformas y adiciones, donde entre otras cosas se refleja la preocupación del legislador por regular las cooperativas de ahorro y préstamo, cuando desde 2009 se promulgó la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Esto manifiesta una sobrerregulación para el caso de la ley general de 1994.

Con el objeto de modernizar la legislación de sociedades cooperativas, armonizar la norma mexicana con los acuerdos de la Alianza Cooperativa Internacional para las Américas, de la que México forma parte junto con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, atendiendo las recomendaciones de expertos internacionales, y colocando esta modalidad de organización social para el trabajo en el centro de la promoción de una economía social y solidaria, se expide el siguiente

Decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas

Artículo Único. Se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Ley General de Sociedades Cooperativas

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1o. El objetivo de la presente ley es dotar a las cooperativas y al sector cooperativo en general de un marco jurídico para su organización, funcionamiento y regulación.

La presente ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente a las sociedades cooperativas y del sector cooperativo; es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Artículo 2o. El Estado garantiza el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas.

Artículo 3o. La sociedad cooperativa, como parte integrante del sector social de la economía, es una forma de organización social autónoma sin fines de lucro, integrada por personas que se unen voluntariamente aportando sus recursos y/o trabajo para realizar actividades licitas y satisfacer necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente gestionada.

Las sociedades cooperativas son personas jurídicas privadas, de interés social.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Acta Constitutiva, al documento social en el que se establecen las bases constitutivas o estatutos sociales referentes a la constitución, organización y funcionamiento de la sociedad cooperativa;

II. Actos Cooperativos: a los actos realizados entre las cooperativas y sus socios o por las cooperativas entre sí en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al derecho cooperativo;

III. Ahorro, a la captación de recursos a través de depósitos de dinero proveniente de socias y socios de las sociedades cooperativas;

IV. Derecho Cooperativo, es el conjunto de normas especiales, jurisprudencia, doctrina y práctica basadas en los principios que determinan y regulan la actuación de las organizaciones cooperativas y los sujetos que en ellas participan.

V. Movimiento cooperativo nacional, al sistema cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo;

VI. Organismos Cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que sean integradas por las sociedades cooperativas;

VII. Préstamo, a la colocación y entrega de los recursos captados entre socias y socios de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;

VIII. Remanentes, a la diferencia entre el total de ingresos menos el total de costos y gastos del ejercicio, los cuales se consignarán en el estado de resultados y en el balance general;

IX. Secretaría, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

X. Sector Cooperativo, a la estructura económica, social y jurídica que conforman las sociedades cooperativas, sus organismos de representación y de articulación económica y social, como parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional;

XI. Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades y los organismos cooperativos; y

XII. Socia y/o socio, a la persona que de manera voluntaria forma parte de la sociedad y hubiese cubierto su aportación social en los términos de la presente ley y sus estatutos.

Artículo 5o. Para su funcionamiento, las sociedades cooperativas deberán observar los siguientes principios:

I. Adhesión abierta y voluntaria;

II. Gestión democrática de los socios;

III. Participación económica de los socios;

IV. Autonomía e independencia;

V. Educación, formación e información;

VI. Cooperación entre cooperativas;

VII. Compromiso con la comunidad;

VIII. Compromiso con el medio ambiente, la ecología y la sustentabilidad.

Los principios enunciados tendrán el sentido y los alcances universalmente reconocidos, conforme al derecho cooperativo internacional.

Artículo 6o. Deben reunir los siguientes caracteres:

1. Ilimitación y variabilidad del número de socios;

2. Plazo de duración indefinido;

3. Variabilidad e ilimitación del capital;

4. Independencia religiosa, racial y político partidario;

5. Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios;

6. Reconocimiento de un solo voto a cada socio, independientemente de sus aportaciones;

7. Irrepartibilidad de las reservas sociales.

Artículo 7o. Las cooperativas se regirán por las disposiciones de esta ley, sus normas reglamentarias y, en general, por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se regirán por el Derecho Mercantil en cuanto fuera compatible con su naturaleza.

Derecho Cooperativo es el conjunto de normas especiales, jurisprudencia, doctrina y práctica basadas en los principios que determinan y regulan la actuación de las organizaciones cooperativas y los sujetos que en ellas participan.

Artículo 8o. Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus socios o por las cooperativas entre sí en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo.

Artículo 9o. Por razones de interés social o cuando fuera necesario para el mejor desarrollo de su actividad económica, siempre que no comprometa su autonomía, las cooperativas pueden prestar servicios propios de su objeto social a no socios, los que no podrán otorgarse en condiciones más favorables que a los socios. Los excedentes netos que deriven de estas operaciones serán destinados a educación cooperativa o a una reserva especial o a ambas, conforme prevea el estatuto o decida la asamblea.

Artículo 10. Conforme con su naturaleza las cooperativas pueden ser de trabajo asociado, de consumidores o usuarios y mixtas y dedicarse a prestar un servicio especializado o servicios múltiples.

Artículo 11. Las cooperativas pueden realizar toda clase de actividades lícitas en pie de igualdad con los demás sujetos de derecho privado. También con los entes estatales en actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos.

Artículo 12. La denominación social debe incluir el vocablo “cooperativa” con el agregado de la palabra o abreviatura que corresponda a su responsabilidad. Debe indicar la naturaleza de la actividad principal o la mención “servicios múltiples”, en su caso.

Queda prohibido el uso de la denominación “cooperativa” a entidades no constituidas conforme a la presente ley.

Artículo 13. Las cooperativas pueden asociarse con personas de otro carácter jurídico a condición de que sea conveniente para su objeto social y que no desvirtúen su propósito de servicio ni transfieran beneficios fiscales que les fueran propios.

Artículo 14. Las cooperativas no pueden transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica. Es nula toda decisión en contrario y compromete la responsabilidad personal de quienes la adopten.

Capítulo II De la constitución y registro

Artículo 15. La constitución de la cooperativa será decidida por asamblea en la que se aprobará el acta constitutiva, se suscribirán aportaciones y se elegirán los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia. El número mínimo de fundadores será de cinco socias o socios, salvo las cooperativas de trabajo asociado que podrán constituirse con diez socios. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán constituirse cuando menos con veinticinco socios.

También pueden constituirse cooperativas en virtud de la escisión de otra preexistente que dé lugar a la formación de una o varias nuevas cooperativas que toman a su cargo parte del activo y del pasivo. En estos casos deben dejarse a salvo los derechos de terceros.

Artículo 16. La formalización del acto constitutivo se hará mediante documento público o privado con firmas autenticadas ante notario público, indicando el monto de las aportaciones suscriptas por los fundadores, del cual deberá integrarse al menos en un diez por ciento.

Artículo 17. El estatuto debe contener las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás establecidas en esta ley:

1. Denominación y domicilio;

2. Designación precisa del objeto social;

3. Régimen de responsabilidad;

4. Capital mínimo, si se resolviera fijarlo;

5. Organización y funciones de la asamblea, del consejo de administración y de la junta de vigilancia;

6. Régimen económico: valor de las aportaciones; distribución de excedentes y formación de reservas y fondos permanentes;

7. Régimen disciplinario, causales y procedimiento para la sanción y exclusión de socios y procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles;

8. Condiciones de ingreso y retiro de socios y sus derechos y obligaciones;

9. Normas sobre integración cooperativa;

10. Procedimiento de reforma de estatuto, disolución y liquidación.

Artículo 18. Copia del documento de constitución, con transcripción del estatuto y certificación del capital integrado, serán presentadas a la autoridad encargada del Registro Público de Comercio para que -previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales proceda a su inscripción dentro del plazo de sesenta días luego de lo cual expedirá el certificado correspondiente y hará la comunicación a la autoridad de aplicación. Previo a la inscripción el Registro Público de Comercio podrá exigir un estudio de factibilidad realizado por una organización cooperativa de grado superior.

Artículo 19. Las cooperativas se considerarán legalmente constituidas una vez inscriptas en el Registro Público de Comercio, con lo cual se satisface el registro de publicidad.

Artículo 20. Los actos celebrados y los documentos suscriptos a nombre de la cooperativa antes de su constitución legal, salvo los necesarios para obtener su inscripción en el Registro Público de Comercio, hacen solidariamente responsables a quienes los celebraran o suscribieran. Una vez inscripta la cooperativa dichos actos podrán ser convalidados si los ratifica la primera asamblea posterior.

Artículo 21. La inscripción de reformas estatutarias y de reglamentos que no sean de mera administración interna, tramitarán con el mismo procedimiento establecido para la inscripción de las cooperativas. Entrarán en vigor a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capítulo III Socios

Artículo 22. Pueden ser socios las personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas que requieran utilizar los servicios de la cooperativa, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto. El ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto social, sin discriminaciones de ninguna clase.

En todos los casos las cooperativas deben aceptar igual posibilidad de ingreso y reconocer idénticos derechos y obligaciones a todos los asociados y las asociadas sin distinción de género.

Igualmente podrán ser socios las organizaciones cooperativas de cualquier grado, las entidades sin ánimo de lucro, las agencias nacionales e internacionales de fomento y el Estado, aunque no utilicen sus servicios, siempre y cuando se asocien para apoyar el desarrollo empresarial de la cooperativa.

Los socios que se vinculen a la cooperativa para apoyar su desarrollo empresarial podrán tener hasta el treinta por ciento de los votos de la asamblea y, si el estatuto lo permite, podrán formar parte del consejo de administración o de la junta de vigilancia en un porcentaje no superior a una tercera parte de sus integrantes. En ningún caso podrán formar la mayoría para adoptar decisiones.

Cuando la naturaleza de la cooperativa lo permita, los empleados podrán ser socios de ella, pero no podrán votar cuestiones relativas a su condición en las asambleas ni formar parte de los otros órganos sociales, sin perjuicio de lo cual gozarán de un tratamiento no inferior al que la legislación otorga a los trabajadores de la misma actividad.

Artículo 23. La calidad de socio se adquiere mediante participación en el acto constitutivo o por resolución de la asamblea o del consejo de administración a pedido del interesado.

Artículo 24. La responsabilidad económica de los socios frente a la cooperativa y los terceros será determinada por el estatuto sobre bases de igualdad para todos y podrá ser ilimitada, limitada al valor de sus aportaciones o suplementaria, para lo cual se fijará el respectivo monto adicional de compromiso.

Artículo 25. Son deberes de los socios, sin perjuicio de los demás que establezcan esta ley y el estatuto:

1. Cumplir sus obligaciones sociales y pecuniarias de conformidad con la ley, el estatuto y los reglamentos;

2. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos;

3. Cumplir las resoluciones de la asamblea y el consejo de administración;

4. Abstenerse de realizar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.

El estatuto podrá establecer la obligación de permanecer como socio durante un período razonable como así también el deber de utilizar los servicios de la cooperativa.

Artículo 26. Sin perjuicio de los demás que establezcan esta ley y el estatuto, los socios tendrán los siguientes derechos:

1. Participar con voz y voto en las asambleas sobre bases de igualdad;

2. Ser elegidos para desempeñar cargos en el consejo de administración, la junta de vigilancia y los comités auxiliares;

3. Utilizar los servicios sociales en las condiciones estatutarias;

4. Solicitar información sobre la marcha de la cooperativa al consejo de administración o a la junta de vigilancia;

5. Formular denuncias por incumplimiento de la ley, el estatuto o los reglamentos ante la junta de vigilancia.

Artículo 27. La calidad de socio se extingue por:

1. Fin de la existencia de la persona física o jurídica;

2. Renuncia presentada ante el consejo de administración y aceptada por éste;

3. Pérdida de las condiciones establecidas por el estatuto para ser socio;

4. Exclusión.

Artículo 28. El socio podrá desvincularse voluntariamente de la cooperativa en cualquier tiempo antes de que ésta se disuelva. A tal efecto debe presentar por escrito su renuncia con sujeción a las disposiciones que el estatuto establezca al respecto, el cual deberá señalar un plazo para que el consejo de administración se pronuncie.

Artículo 29. Los socios podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y reglamentos, previa comunicación de los motivos y oportunidad de defensa. La decisión debe ser adoptada por el consejo de administración y podrá ser apelada ante la asamblea, previa solicitud de reconsideración.

El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y los efectos con que se conceden los recursos.

Artículo 30. El estatuto puede limitar el reembolso anual de aportaciones por renuncia o exclusión a un monto no superior al 3 por ciento del capital integrado conforme con el último balance aprobado. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. En todo caso, la devolución no podrá disminuir el capital por debajo del mínimo que hubiera establecido el estatuto.

Si la situación de la cooperativa lo aconsejara, la asamblea puede resolver la suspensión del reembolso de capital por un período no superior a tres ejercicios.

Artículo 31. Las aportaciones pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al cincuenta por ciento de la tasa bancaria corriente o de la tasa oficial de interés.

Artículo 32. Ninguna liquidación definitiva en favor del socio será practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviera con la cooperativa.

En caso de retiro por cualquier causa, los socios sólo tendrán derecho a que les reembolse el valor nominal de las aportaciones integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar y sin perjuicio del revalúo, si fuere el caso.

Artículo 33. Los conflictos que se susciten entre las cooperativas y sus socios serán sometidos al proceso de mediación y/o de arbitraje que el estatuto determine. En caso de no preverse, o de fracasar la mediación, podrán ser llevados ante los juzgados federales.

Capítulo IV Régimen Económico

Artículo 34. Los recursos propios de carácter patrimonial con los cuales pueden contar las cooperativas para el cumplimiento de su objetivo social son:

1. Las aportaciones de los socios;

2. Las reservas y fondos permanentes;

3. Los auxilios, donaciones o subvenciones de carácter patrimonial.

Artículo 35. Las aportaciones son indivisibles y de igual valor. Serán integradas en dinero o en especie o trabajo convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca el estatuto.

Artículo 36. Las aportaciones integradas por los socios pueden ser adquiridas por la cooperativa con cargo a una reserva especial creada para el efecto, siempre que no afecte el patrimonio social y el financiamiento de la cooperativa.

Artículo 37. El monto total del capital constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en el estatuto una cantidad mínima. El capital forma parte del patrimonio social.

Artículo 38. El estatuto puede establecer un procedimiento para que los socios suscriban e integren sus aportaciones en proporción con el uso real o potencial de los servicios de la cooperativa, siempre que cada uno cuente por lo menos con una aportación.

Artículo 39. Las aportaciones pueden constar en certificados u otro documento nominativo, representativos de una o más de ellas.

Los certificados pueden transferirse entre socios, con acuerdo del consejo de administración, siempre que cada uno cumpla con las exigencias del estatuto en materia de aportaciones. Si el cesionario no fuera socio deberá previamente asociarse a la cooperativa.

Artículo 40. Las cooperativas podrán revaluar sus activos conforme con la reglamentación que al efecto se dicte, la cual determinará el destino del saldo resultante.

Artículo 41. El estatuto determinará si las aportaciones pueden devengar algún interés, el cual no podrá ser superior al interés bancario corriente o a la tasa oficial de interés.

Artículo 42. Sin perjuicio de la reserva legal las cooperativas podrán, con cargo a los excedentes, crear e incrementar reservas especiales para amparar y consolidar el patrimonio, las que deberán ser expresamente aprobadas por la asamblea.

Artículo 43. Con el objeto de proveer recursos con destinación específica para la prestación de servicios de carácter asistencial, de bienestar social, educativo o de investigación, las cooperativas podrán crear e incrementar fondos especiales con aportes voluntarios u obligatorios de los socios o parte de los excedentes anuales, conforme establezca el estatuto.

Cuando los recursos de los fondos especiales no estuvieran destinados a consumirse, serán considerados patrimoniales.

Artículo 44. Las cooperativas podrán recibir de personas públicas o privadas todo tipo de auxilios, donaciones o subvenciones destinados a incrementar su patrimonio o a ser consumidos de conformidad con la voluntad del donante. En ambos casos estarán orientados al cumplimiento del respectivo objeto social.

Artículo 45. Las reservas, los fondos especiales y los auxilios, donaciones y subvenciones de carácter patrimonial constituyen patrimonio cooperativo irrepartible. No podrán distribuirse entre los socios a ningún título ni acrecentarán sus aportaciones individuales.

Artículo 46. Las cooperativas podrán asumir todas las formas de pasivo y emitir obligaciones a suscribir por socios o terceros conforme con las condiciones que establezca la reglamentación, sin perjuicio de las normas que regulan la actividad financiera.

Artículo 47. Las cooperativas llevarán contabilidad en legal forma y deberán contar con los libros necesarios a tal fin.

Artículo 48. El ejercicio económico será anual y se cerrará en la fecha establecida por el estatuto.

Artículo 49. A la fecha de cierre del ejercicio el consejo de administración redactará una memoria sobre la gestión realizada la cual, juntamente con los estados contables y un balance que demuestre el desempeño de la cooperativa en el campo social, será sometida a la asamblea con informes de la junta de vigilancia y del auditor.

Artículo 50. El excedente repartible es el que proviene de la diferencia entre el costo y el precio de los servicios prestados a los socios.

La asamblea determinará el destino del excedente repartible conforme con las siguientes pautas:

1. Diez por ciento, como mínimo, para reserva legal;

2. Diez por ciento, como mínimo, para educación y capacitación cooperativa;

3. Diez por ciento, como mínimo, para acción asistencial y solidaria en favor de los socios y de las instituciones o personas vinculadas a la cooperativa;

4. Las sumas que correspondan para la constitución de otras reservas especiales y al pago de interés a las aportaciones, en caso de establecerse;

5. El resto será repartido entre los socios en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa o al trabajo realizado con ella.

El excedente que no provenga de la diferencia entre costo y precio de los servicios prestados a los socios será destinado a una reserva especial.

Previo al pago del interés a las aportaciones y del retorno al uso de los servicios, se destinará el importe necesario para pagar el interés a las aportaciones realizadas por los socios de apoyo conforme con la tasa que haya fijado la asamblea.

Capítulo V Dirección

Artículo 51. La asamblea es la autoridad máxima de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias para el consejo de administración, la junta de vigilancia y todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se hubieran adoptado en conformidad con la ley, el estatuto y los reglamentos.

Artículo 52. La asamblea se reunirá en sesión ordinaria dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico para tratar los temas previstos en la convocatoria, dentro de los cuales deberán incluirse la memoria, los estados contables y la elección de los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia.

La asamblea podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran y tratar cualquier asunto de su competencia incluido en la convocatoria.

Artículo 53. La asamblea ordinaria será convocada por el consejo de administración o por la junta de vigilancia cuando aquél omitiera hacerlo en el plazo de ley. La asamblea extraordinaria se reunirá toda vez que lo disponga el consejo de administración o lo solicite la junta de vigilancia o un número de socios no inferior al diez por ciento, salvo que el estatuto estableciera uno menor. También puede convocarla la junta de vigilancia cuando el consejo de administración no respondiera o respondiera negativamente a su pedido o al de los socios. En último caso podrá hacerlo la respectiva cooperativa de grado superior a la que estuviera afiliada o la autoridad de aplicación cuando fuera necesario para regularizar el desenvolvimiento de la cooperativa.

Artículo 54. En todos los casos la convocatoria debe comunicarse adecuadamente a los socios con una anticipación no menor de quince días en la forma prevista por el estatuto, incluyendo el temario respectivo. Con la misma anticipación deberá informarse a la respectiva cooperativa de grado superior y a la autoridad de aplicación.

Dentro de los treinta días de realizada la asamblea debe remitirse copia del acta y de los documentos tratados en ella a la cooperativa de grado superior y a la autoridad de aplicación.

Son nulas las deliberaciones sobre temas ajenos al orden del día, salvo cuando fueran consecuencia directa de asunto incluido en él.

Artículo 55. Cuando el número de socios fuera superior a cien o éstos residieran en localidades distantes, la asamblea podrá ser constituida por delegados elegidos conforme con el procedimiento previsto por el estatuto y los reglamentos.

Artículo 56. La asamblea sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de los socios o delegados convocados. Si pasada una hora el quorum no se hubiere integrado, podrá sesionar con cualquier número de presentes.

Artículo 57. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos, salvo los asuntos para los cuales esta ley o el estatuto exigieran un número mayor. Se requieren dos tercios de los votos para decidir fusión o incorporación, escisión, disolución y reforma del estatuto.

Solo podrá votarse por poder en asamblea de socios si el estatuto lo autoriza, en cuyo caso la representación debe recaer en otro socio, quien no podrá representar a más de dos. Esta posibilidad no rige para las asambleas de delegados.

Artículo 58. Es de competencia exclusiva de la asamblea, sin perjuicio de otros asuntos que esta ley o el estatuto le reserven:

1. Aprobar y modificar el estatuto y los reglamentos que le correspondan;

2. Fijar las políticas generales de la cooperativa y autorizar el presupuesto general, cuando lo determine el estatuto;

3. Elegir y remover a los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia y a la auditoría;

4. Fijar las compensaciones de los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia cuando haya lugar;

5. Resolver sobre la memoria y los estados contables previo conocimiento de los informes de la junta de vigilancia y del auditor, en su caso;

6. Decidir sobre la distribución de excedentes;

7. Resolver la emisión de obligaciones de carácter general;

8. Decidir acción de responsabilidad contra los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia;

9. Decidir sobre la asociación con personas de otro carácter jurídico, públicas o privadas;

10. Resolver sobre escisión, fusión, incorporación o disolución de la cooperativa

Artículo 59. Los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia podrán participar en las asambleas, pero no podrán votar en asuntos vinculados con su actuación ni representar a otros socios.

Los gerentes, asesores y auditores tendrán voz y si fueran socios tendrán las mismas limitaciones previstas en el párrafo anterior.

Artículo 60. Las impugnaciones de las decisiones de la asamblea tramitarán ante la justicia ordinaria y serán competentes los juzgados en materia administrativa.

Capítulo VI Administración

Artículo 61. El consejo de administración es el órgano encargado de la administración permanente de la cooperativa.

Sus atribuciones serán determinadas en el estatuto, sin perjuicio de las establecidas por la ley. Se consideran facultades implícitas de este órgano las que la ley o el estatuto no reserven expresamente a la asamblea y las que resulten necesarias para la realización de las actividades en cumplimiento del objeto social.

Artículo 62. El consejo de administración se compondrá de un número impar de socios, no inferior a tres, determinado por el estatuto.

El estatuto establecerá los requisitos y las incompatibilidades para el cargo de consejero con igualdad de condiciones y oportunidades para la postulación de hombres y mujeres.

No podrán ser consejeros en el mismo ejercicio ni en el siguiente los cónyuges y parientes de los miembros de la junta de vigilancia y gerentes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 63. Los miembros del consejo de administración serán elegidos por la asamblea junto con los suplentes y durarán en sus funciones por un período que no podrá ser superior a tres ejercicios anuales. El estatuto establecerá la forma de elección y si son o no reelegibles.

Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, revocación, ausencia o fallecimiento de éstos, conforme lo disponga el estatuto, y serán llamados a ocupar el cargo por el consejo de administración.

Artículo 64. La asamblea puede revocar en cualquier tiempo la designación de los miembros del consejo de administración, siempre que el asunto figure en el orden del día o sea consecuencia directa de asunto incluido en él. En este último caso será necesaria la mayoría de los dos tercios.

Artículo 65. El estatuto establecerá las reglas de funcionamiento del consejo de administración, el cual debe reunirse por lo menos una vez en cada mes y elaborar actas que serán suscriptas por todos los asistentes. El quórum para sesionar válidamente será de más de la mitad de sus miembros.

Artículo 66. La representación legal de la cooperativa corresponde al consejo de administración el cual podrá delegarla en uno o más de sus miembros o en gerentes, conforme establezca el estatuto.

Artículo 67. Los miembros del consejo de administración responden por violación de la ley, el estatuto y los reglamentos. Sólo pueden eximirse por no haber participado en la reunión que adoptó la resolución o mediante constancia en acta de su voto en contra.

Artículo 68. El estatuto o el reglamento podrán establecer un comité ejecutivo, integrado por algunos miembros del consejo de administración, para atender la gestión ordinaria de la cooperativa. Esta institución no modifica las obligaciones y responsabilidades de los miembros del consejo de administración.

Artículo 69. El consejo de administración podrá designar comités de carácter permanente o temporario, integrados por sus miembros o por asociados, y les determinará sus funciones. En todo caso, deberá integrarse un comité de educación.

Artículo 70. Por decisión de la asamblea puede ser compensado el trabajo personal realizado por los miembros del consejo de administración en el desempeño de sus cargos. Dicha compensación podrá realizarse además del pago de los gastos incurridos con el mismo motivo.

Artículo 71. El consejo de administración puede designar gerentes, encargados de la función ejecutiva, quienes pueden ejercer la representación legal si el estatuto lo establece. Estarán subordinados al consejo de administración, el cual podrá removerlos en cualquier tiempo con arreglo a la legislación laboral.

Artículo 72. Los gerentes responden ante la cooperativa por los daños y perjuicios que ocasionaren por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia, dolo, abuso de confianza y por ejercicio de actividades en competencia. También responden ante los socios y los terceros por las mismas causas. Podrá exigírseles garantías por su desempeño.

El nombramiento de gerentes no modifica la responsa-bilidad de los miembros del consejo de administración.

Artículo 73. Las decisiones del consejo de administración podrán ser recurridas por los socios hasta agotar la vía interna y posteriormente podrá ejercerse, si fuera del caso, acción judicial de impugnación de la asamblea.

Capítulo VII Vigilancia

Artículo 74. La función de vigilancia de la cooperativa será desempeñada por la junta de vigilancia, sin perjuicio de la tarea que corresponde a la auditoría y la supervisión a cargo de la autoridad de aplicación.

Tiene a su cargo fiscalizar la actividad de la cooperativa y velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la asamblea.

Ejercerá sus atribuciones de modo de no entorpecer las funciones y actividades de los otros órganos.

Artículo 75. Su función se limita al derecho de observación precisando en cada caso las disposiciones que considere transgredidas. Debe dejar constancia de sus observaciones o requerimientos y, previa solicitud al consejo de administración puede convocar a asamblea cuando lo juzgue necesario e informar a la respectiva cooperativa de grado superior y a la autoridad de aplicación.

Artículo 76. La junta de vigilancia se compondrá de un número impar de socios no inferior a tres, conforme lo determine el estatuto, con igualdad de condiciones y oportunidades para la postulación de hombres y mujeres. En cooperativas con menos de 25 socios, el órgano de vigilancia será unipersonal.

Artículo 77. Los miembros de la junta de vigilancia serán elegidos por la asamblea por un período no superior a tres ejercicios. El estatuto establecerá la forma de elección y si son reelegibles o no.

Artículo 78. Rigen para la junta de vigilancia las disposiciones sobre revocación, reglas de funcionamiento, suplentes, responsabilidad y compensación establecidas para el consejo de administración.

Artículo 79. Las cooperativas deben contar con un servicio permanente de auditoría externa a cargo de contador público matriculado. Podrán ser eximidas de esta obligación por la autoridad de aplicación cuando su situación económica, actividad o ubicación geográfica lo justifiquen.

La auditoría será designada anualmente por la asamblea.

El servicio de auditoría podrá ser prestado por cooperativa u organismo auxiliar especializado, con intervención de profesional matriculado.

Capítulo VIII Integración

Artículo 80. Las cooperativas podrán asociarse entre sí para intercambiar servicios, celebrar contratos de participación y acuerdos de colaboración, complementar actividades, cumplir en forma más adecuada el objeto social y, en fin, para llevar a la práctica el principio de integración cooperativa.

Artículo 81. Cuando dos o más cooperativas se fusionan, se disuelven sin liquidarse extinguiéndose su personalidad jurídica. La nueva cooperativa se constituirá haciéndose cargo del activo y el pasivo de las disueltas.

Artículo 82. Habrá incorporación cuando una cooperativa absorba a otra u otras, conservando la incorporante su personalidad jurídica y extinguiéndose la de las incorporadas. El activo y el pasivo de éstas se transfieren a la incorporante.

Artículo 83. Tanto en la fusión como en la incorporación deben quedar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 84. La fusión e incorporación deben inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Artículo 85. Por resolución de sus respectivas asambleas las cooperativas podrán constituir cooperativas de segundo o superior grado o asociarse a ellas. Estas se regirán por las disposiciones de la presente ley con las adecuaciones que resulten de su naturaleza.

Deben contar con un mínimo de 250 socios.

Artículo 86. Las cooperativas de segundo o superior grado se constituyen para prestar servicios a sus socios y podrán realizar, conforme con las disposiciones de esta ley y de sus respectivos estatutos, actividades de carácter técnico, económico, social, cultural y asumir la representación del movimiento cooperativo.

Artículo 87. Por delegación de la autoridad de aplicación las cooperativas de grado superior que ejerzan representación del movimiento cooperativo podrán realizar actividades de supervisión.

Asimismo, podrán encargarse de actividades de registro por delegación de la autoridad encargada del Registro Público de Comercio.

Artículo 88. Las cooperativas de grado superior podrán establecer en sus estatutos un régimen de representación y voto proporcional al número de socios con que cuenten las cooperativas asociadas o al uso de los servicios que éstas realicen. En este caso el estatuto debe fijar un mínimo que asegure la participación de todas las cooperativas asociadas y un máximo que evite el predomino excluyente de alguna de ellas.

Capítulo IX Disolución y Liquidación

Artículo 89. Las cooperativas se disolverán por:

1. Decisión de la asamblea;

2. Reducción del número de socios por debajo del mínimo legal durante un período superior a seis meses;

3. Fusión o incorporación;

4. Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto por un período superior a seis meses;

5. Declaración en quiebra;

6. Sentencia judicial firme;

7. Por otras causas previstas en otras disposiciones legales aplicables debido a la actividad de la cooperativa.

Artículo 90. Disuelta la cooperativa se procederá inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos de fusión o incorporación. La cooperativa conservará su personalidad jurídica a ese solo efecto. Los liquidadores deben comunicar la disolución a la autoridad encargada del Registro Público de Comercio y a la autoridad de aplicación.

Artículo 91. La liquidación estará a cargo del consejo de administración, salvo disposición en contrario del estatuto o impedimento o imposibilidad para ejercer el cargo, caso en el cual la designación de la comisión liquidadora corresponderá a la asamblea o a la autoridad de aplicación, si la asamblea no la hiciera. La junta de vigilancia controlará el proceso de liquidación.

Artículo 92. El órgano liquidador ejerce la representación legal de la cooperativa. Debe realizar el activo y cancelar el pasivo actuando con la denominación social y el aditamento “en liquidación”.

Artículo 93. El remanente que resultare una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las aportaciones integradas se entregará a la cooperativa de grado superior a la que estuviere asociada o, en su defecto, a otra cooperativa del lugar, con destino a educación y fomento cooperativo.

Capítulo X Disposiciones Especiales para Algunas Clases de Cooperativas

Cooperativas de trabajo asociado

Artículo 94. Son cooperativas de trabajo asociado aquéllas en que los socios se vinculan para satisfacer su necesidad de trabajo a través de actividades de producción de bienes o de prestación de servicios organizadas directamente por la cooperativa, la cual debe ser la propietaria o tenedora de los medios de labor, con autonomía técnica y empresarial, sin actuar como intermediaria laboral. El ingreso de socios estará limitado a la existencia de cargo o plaza para desempeñar la labor.

No sujeción a la legislación laboral

Las relaciones de trabajo y los sistemas de compensación se regularán conforme lo establezcan los estatutos o reglamentos especiales aprobados por la asamblea y no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores asalariados dependientes. No obstante, deberán observar las normas de seguridad social y de protección de riesgos del trabajo, garantizando a los socios un trabajo decente.

Bancos cooperativos, cooperativas de ahorro y crédito y de seguros

Artículo 95. Las cooperativas que tengan por objeto la prestación de servicios bancarios, de ahorro y crédito o de seguros, deberán ser especializadas y someterse a las disposiciones legales que regulan las actividades financiera y aseguradora, sin perjuicio de cumplir con las normas previstas en esta ley y sin afectar su naturaleza, principios y caracteres cooperativos.

Cooperativas de vivienda

Artículo 96. Las cooperativas que tengan por objeto construir, mantener o administrar viviendas, conjuntos habitacionales o de propiedad horizontal, deberán limitar el ingreso de socios al número de soluciones que ellas generen.

Clases

Estas cooperativas podrán ser de propietarios individuales de las unidades de viviendas o de propiedad colectiva. En este último caso la cooperativa será la propietaria de los inmuebles y los socios tendrán el derecho de uso de conformidad con el reglamento que se establezca y solo podrá constituir gravámenes que tengan por objeto garantizar préstamos para la compra de los terrenos y la construcción del conjunto habitacional con la mayoría calificada de la asamblea que determine el estatuto.

Cooperativas escolares y juveniles

Artículo 97. Las cooperativas escolares y juveniles constituidas por menores de edad se regirán por las disposiciones que dicte la respectiva autoridad educativa, con sujeción a los principios de esta ley.

Cooperativas constituidas en el extranjero

Artículo 98. Las cooperativas constituidas en el extranjero podrán operar en el territorio nacional si se hallan legalmente constituidas en su país de origen y observan los principios cooperativos incorporados en esta ley. La inscripción en el Registro Público de Comercio se realizará sobre la base de reciprocidad con el país de origen.

Acuerdos de integración regional

Artículo 99. Se reconoce la existencia de cooperativas binacionales o multinacionales dentro del marco de los acuerdos de integración económica regional con sujeción a reciprocidad de los demás países que sean parte del acuerdo y a las normas específicas que al efecto se establezcan.

Capítulo XI Autoridad de Aplicación

Artículo 100. La autoridad de aplicación de la legislación cooperativa será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 101. Compete a la autoridad de aplicación ejercer la supervisión de las cooperativas, sin perjuicio de las demás funciones que le otorga esta ley.

La supervisión se ejercerá sin perjuicio de la que corresponda a otros organismos oficiales en cuanto a las actividades específicas de las distintas clases de cooperativas, con los que actuará en coordinación. La supervisión que ejerzan otros organismos debe ser realizada con adecuación a la naturaleza propia de las cooperativas.

Artículo 102. Son atribuciones inherentes a la supervisión, sin perjuicio de otras que esta ley reconozca:

1. Requerir documentación y realizar investigaciones en las cooperativas;

2. Asistir a las asambleas;

3. Solicitar al juez competente la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o los reglamentos;

4. Solicitar al juez competente la intervención de la cooperativa cuando existieran motivos que importen riesgo grave para su existencia;

5. Solicitar al juez competente la disolución y liquidación de la cooperativa cuando cometiera infracciones cuya gravedad aconseje la cesación de su existencia;

6. Coordinar su labor con otros organismos competentes por razón de las actividades de las cooperativas;

7. Impedir el uso indebido de la palabra “cooperativa” a cuyo efecto podrá aplicar multas de hasta 1000 UMA a los infractores y ordenar la clausura de locales hasta que cese dicha conducta;

8. En general, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, cuidando de no entorpecer el regular funcionamiento de las cooperativas.

Artículo 103. Las funciones de supervisión podrán ejercerse mediante delegación a las cooperativas de grado superior u organismos auxiliares especializados del movimiento cooperativo.

Artículo 104. En caso de infracción a esta ley y las demás disposiciones vigentes en la materia, la autoridad de aplicación podrá imponer a las cooperativas o a los miembros del consejo de administración, de la junta de vigilancia y gerentes que resultaran responsables, las siguientes sanciones:

1. Llamado de atención;

2. Apercibimiento;

3. Multa de hasta 2500 UMA.

Artículo 105. Las sanciones se aplicarán previa instrucción de sumario en el que se asegurará el derecho de defensa y se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes del imputado, su importancia social y económica y, en su caso, los perjuicios causados.

Artículo 106. Contra las resoluciones de la autoridad de aplicación que impongan sanciones podrán interponerse los recursos de carácter administrativo y judicial previstos por la legislación vigente.

Capítulo XII Instituto Nacional de Cooperativas

Artículo 107. El Instituto Nacional de Cooperativas funcionará en la ciudad de Morelia, Michoacán, y tendrá a su cargo el diseño y aplicación de la política nacional en materia de cooperativas.

Ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le encomiende la ley:

1. Promover el desarrollo del movimiento cooperativo y brindar asistencia técnica a las cooperativas coordinando su actividad con las cooperativas de grado superior;

2. Coordinar con otros organismos oficiales competentes la ejecución de la política nacional en materia cooperativa;

3. Organizar un servicio estadístico y de información sobre cooperativas;

4. Realizar estudios e investigaciones sobre la materia de su competencia;

5. Administrar su presupuesto y otorgar subsidios y créditos a las cooperativas;

6. Dictar, dentro de marco de su competencia, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 108. El Instituto Nacional de Cooperativas estará dirigido por un consejo directivo integrado por un presidente, cuatro representantes del Estado y cuatro representantes del movimiento cooperativo.

El presidente será designado por el presidente de la Nación, los representantes oficiales serán designados por las Secretarias del Trabajo, Economía, Turismo y Hacienda, directamente relacionados con el quehacer de las cooperativas y los del movimiento cooperativo serán designados a propuesta de éste.

Todo ello conforme con la reglamentación que al efecto se dicte, la cual establecerá asimismo la duración de los cargos y las reglas de funcionamiento del cuerpo.

Capítulo XIII Del Fomento Cooperativo

Artículo 109. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá, de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir fondos de garantía que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.

Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a las instituciones de crédito y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.

Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de los organismos cooperativos.

Artículo 110. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar acciones de apoyo a las sociedades cooperativas. En particular, realizarán además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con los organismos cooperativos, las siguientes actividades:

I. La celebración de convenios con los gobiernos estatales, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como con el sector social y privado, para establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto el desarrollo económico del sistema cooperativo;

II. Incentivar la incorporación de las sociedades y sus organismos cooperativos en los programas de fomento regionales, sectoriales, institucionales y especiales;

III. La celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de cuotas accesibles y equitativas;

IV. La revisión, simplificación y, en su caso, adecuación de los trámites y procedimientos que incidan en la constitución, organización, funcionamiento y fomento de las sociedades cooperativas;

V. Organización de sociedades cooperativas de pro-ducción y consumo en las organizaciones de tra-bajadores del país, así como programas de capacitación organizacional para la generación de autoempleo colectivo;

VI. Promoción de sociedades cooperativas en los sectores de producción primaria, agroindustrial, alimentaria, transformación industrial, bioenergéticos, servicios de vivienda, salud, cultura, arte y recreación, tecnologías de la comunicación y la información, comunicaciones, transporte y servicios turísticos, entre otros; y

VII. Acciones de difusión y comunicación social del Movimiento Cooperativo Nacional, así como de su importancia en el desarrollo económico y social del país.

Artículo 111. Con el objeto de atender lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a los gobiernos federal, estatal, municipal y de las Alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración, ejecución, y evaluación de políticas públicas orientadas a promover y fomentar la actividad cooperativa y de los organismos cooperativos, así como la difusión de los valores y principios en que se sustenta.

Para tales efectos, el fomento cooperativo deberá orientarse conforme a las siguientes bases:

I. Apoyo a la organización, constitución, desarrollo e integración de las propias sociedades cooperativas y de sus organismos cooperativos, como medios para la organización social orientados a una mayor parti-cipación de la población en actividades económicas, el impulso del empleo digno y sustentable, redistribución del ingreso, la equidad de género y el desarrollo económico y social sustentable del país;

II. Promoción de la economía social y cooperativista en la producción, distribución, comercialización y financiamiento de los bienes y servicios que generan y que sean socialmente necesarios;

III. Desarrollar acciones que propicien mayor participación de las empresas del sector social en la economía nacional;

IV. Implantación de acciones de control, vigilancia y prevención de acciones de simulación que se realizan por medio del uso de sociedades cooperativas con la finalidad de evadir responsabilidades laborales, fiscales, económicas y sociales;

V. Apoyar con los programas operados por la autoridad educativa para el establecimiento de un sistema de educación y capacitación cooperativa, que genere mecanismos de difusión de la cultura del cooperativismo, basada en la organización social, humanista, autogestiva y democrática del trabajo, incluyendo el desarrollo de competencias técnicas y profesionales, las virtudes éticas y las habilidades organizacionales de las sociedades cooperativas.

Para el efecto, se apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa y las actividades que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país;

VI. Impulso a la proveeduría de bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas a los diferentes niveles de gobierno, observando las modalidades y tendencias internacionales;

VII. Establecimiento de acciones que propicien que las empresas que se encuentren en crisis sean adquiridas por parte de sus trabajadores, por medio de su constitución en sociedades cooperativas;

VIII. Fomento de proyectos de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;

IX. Respaldo al financiamiento de proyectos de investigación científica en materia cooperativa;

X. Impulso para el acceso a estímulos e incentivos para la integración de las sociedades cooperativas, entre otras acciones, a los apoyos fiscales y de simplificación administrativa;

XI. Incorporación del sector cooperativo en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y a las instancias de participación y de representación social de las diferentes dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México;

XII. Prestación de servicios de asesoría y asistencia técnica, legal y económica para la adecuada operación de las sociedades y sus organismos cooperativos;

XIII. Concesión o administración de bienes y/o servicios públicos a favor de las sociedades y sus organismos cooperativos, por medio de alguna sociedad cooperativa de participación estatal;

XIV. Impulso juntamente con las sociedades y sus organismos cooperativos, de proyectos de desarrollo social de las comunidades donde operan;

XV. Estímulo de la participación social en actividades de promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos, de tal manera que se fomente la cultura del trabajo asociado, el consumo social y del ahorro, mediante sociedades cooperativas de producción, consumo y de ahorro y préstamo;

XVI. Fortalecimiento de la organización y desarrollo de los organismos cooperativos que forman parte del Movimiento Cooperativista Nacional, como instancias de articulación del sector de promoción y acompañamiento de la economía social y cooperativista;

XVII. Fomento de las acciones de coordinación y colaboración en materia cooperativa con la federación, los estados, municipios y las Alcaldías de la Ciudad de México; así como con países y organismos internacionales de carácter público, privado o social que fortalezcan el cooperativismo mexicano;

XVIII. Impulso a la promulgación de leyes estatales y locales de fomento cooperativo;

XIX. Todas aquellas que se consideren convenientes a efecto de fomentar el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y de representación gremial; y

XX. Los demás que establezcan las Leyes.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto de 1994.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Cuarto. A elección de las personas interesadas, los asuntos relativos al registro de sociedades cooperativas y demás que estén en trámite, se podrán continuar hasta su terminación de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se abroga, o cancelarse y, en caso procedente, iniciarse conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Notas

1 Pineda, C. J.; Castillo, M.E.; Pardo, E.E.; Palacios, N.V. Cooperativismo Mundial 150 años. Santafé de Bogotá: Consultamérica, 1994.

2 Coque Martínez, Jorge. Las cooperativas en América Latina: visión histórica general y comentario de algunos países tipo CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, núm. 43, noviembre, 2002 Centre International de Recherches et d’Information sur l’Economie Publique, Sociale et Coopérative Valencia, Organismo Internacional.

3 Dante Cracogna , Coordinador. La Legislación cooperativa en México, Centroamérica y el Caribe. Alianza Cooperativa Internacional para las Américas. –1a ed. – San José, Costa Rica: Alianza Cooperativa Internacional para las Américas, 2009. 168 p. .

4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1889. Cámara de Diputados. LV Legislatura.

5 Valenzuela Reyes, María Delgadina. “La Nueva Ley de Sociedades Cooperativas: ¿Un nuevo acercamiento con el régimen general de las sociedades mercantiles?, en Revista de Derecho Privado, número 20, Sección de Legislación. Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1996.

6 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1938.

7 Conforme a la Ley Pesca, derogada, se encontraban entre las especies reservadas al camarón, el ostión, la langosta, y a la abulón, entre otras que, representaban la producción pesquera más importante del país.

8 Ortiz Porras, Carolina. “Cooperativas: una alternativa olvidada para el desempleo” en Revista Jurídica Jalisciense.

9 Organización Internacional de trabajo. Recomendación 127 emitida el 1° de junio de 1966, por la Conferencia General de la OIT. Documento proporcionado por la Biblioteca de la OTI en México, citado por Carolina Ortiz en “Oportunidades y Alternativas de la Nueva Ley General de Sociedades Cooperativas. Revista de Derecho Privado, número 24, Sección de Legislación. Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1997.

10 Arnaiz Amigo, Aurora. Derecho Cooperativo.

http/biblio.juridicas.unam.mx Consultado el 01 de junio 2020, 08: 22 am.

11 Espina Montero, A. (1989). La economía social y Europa. Propuesta e iniciativas, Boletín de Estudios y Documentación. Cooperativismo y Economía Social 5, 39-45.

12 Comisión de las Comunidades Europeas (1990). Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo: Las empresas de la economía social y la realización del mercado europeo sin fronteras. Boletín de Estudios y Documentación, Cooperativismo y Economía Social, 2, 45-91.

13 Lederman, E. (1991). Los proyectos de inversión en el sector social de la economía. Boletín de Estudios y Documentación. Cooperativismo y Economía Social 1, 55-70.

14 Esta es una descripción formal de la distribución de la autoridad decisional en las cooperativas. En la práctica pueden ocurrir procesos de poder entre los autores de la cooperativa que pudieran apartar el ejercicio de la autoridad decisional de lo expresado por la doctrina.

15 Yunier Hechavarría Aguilera, Jesús Cruz Reyes. La innovación social cooperativa, una apuesta por construir una nueva economía social y solidaria. Revista de Cooperativismo y Desarrollo Año 2016, Volumen 4, número 2

16 Edwards, M. (2012). ¿Qué es la innovación social? Recuperado de  02 de junio 2020, 10: 30 am

17 Bernaola, G. (2014). ¿Innovación social, de qué estamos hablando? Recuperado de -  por cientoC2 por cientoBFde-que-estamos-hablando. 02 de junio 2020, 10: 40 am

18 Eliana Rodríguez | 12 07 2019. El crecimiento de las sociedades cooperativas en México. Recuperado . 02 de junio de 2020, 11: 30 am

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 94 de la Ley Agraria, con el propósito de determinar justicia a afectados por decretos expropiatorios de terrenos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La reforma integral al artículo 27 constitucional que culminó con la aprobación y promulgación de la Ley Agraria publicada en febrero de 1992, ha tenido como propósito principal procurar justicia para el agro mexicano y tiene por objetivo central generar oportunidades productivas, sobre todo para el sector campesino.

Desde entonces, esta reforma con perspectiva de alcanzar la mayor transformación en materia agraria, ha procurado en lo fundamental: justicia, libertad y capitalización para el campo, protección al ejido, rapidez en la resolución de rezagos y diferendos agrarios, compromiso de asignar recursos crediticios al campo, seguridad subsidiaria y aplicación de coberturas, además de la creación de entidades especializadas en el financiamiento al sector.

La reforma que se enuncia, sentó las bases jurídicas por la cual ejidatarios y comuneros dejaron de ser usufructuarios para convertirse en propietarios de sus tierras, además de haber generado condiciones para la creación de mecanismos institucionales que resuelvan diferendos y garanticen a propietarios la seguridad jurídica del patrimonio; como una condición de certeza para acceder a los mecanismos de apoyo respectivos.

Gracias a esta reforma, todas aquellas controversias surgidas en torno a la propiedad de la tierra, son resueltas por tribunales especializados, en el propósito de escuchar así un reclamo de justicia porque estos asuntos sean atendidos precisamente por instancias jurisdiccionales en la materia.

Planteamiento

El artículo 93 de la Ley Agraria establece que los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por causa de utilidad pública, enumerando para ello el listado de las causales correspondientes; en tanto que el artículo 95 del mismo ordenamiento determina que queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación, para lo cual deberá mediar convenio en el que se plasmen los acuerdos y compromisos a que habrán de obligarse ambas partes.

Al amparo de estos preceptos y a las causales que a su vez determina la Ley de Expropiación, es así que el estado ha procedido y procede a expropiar bienes ejidales y comunales, ante las necesidades de terrenos que trae la expansión urbana, el surgimiento de nuevos centros de población y la construcción de infraestructura de desarrollo industrial y comercial; así como de servicios públicos y de comunicación en toda la geografía nacional.

Sin embargo y dado que nuestra Carta Magna y su legislación secundaria establecen qué para los efectos de lo anterior, esto debe ocurrir mediante indemnización, supone entonces un precepto que abre la posibilidad de cubrir a posteridad al o los afectados, los pagos a que haya lugar derivados de esta acción jurídica.

Ello ha derivado en manifestaciones y protestas de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios afectados por expropiaciones, quienes demandan los pagos respectivos pendientes; en plazo de espera prolongados aún y después de haberse realizados las obras de utilidad pública que tienen fin lucrativo.

Rescata la presente propuesta un reclamo legítimo de afectados, quienes en busca de que las autoridades les resuelvan, acuden tanto a oficinas públicas como a los Tribunales Agrarios y de la Procuraduría Agraria, en demanda y exigencia de pago por afectaciones sufridas. Informes extraoficiales dan cuenta que en el país existen alrededor de mil 180 decretos de expropiación pendientes de ejecución y 794 expedientes en trámite.

Aún y con lo justo de las demandas planteadas a través de las más diversas voces, agrupadas en numerosas organizaciones de defensa; transcurren los años y la respuesta esperada no llega para aquellos afectados por decretos expropiatorios que no han recibido el pago de indemnizaciones correspondientes. Vale citar que hay casos en que la espera del cumplimiento de las ejecuciones se ha prolongado en plazos de hasta 50 años.

Las propias organizaciones de defensa acusan que con esta actitud, las dependencias responsables no otorgan las garantías jurídicas que miles de personas demandan, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en uno de los principios fundamentales que dan sustento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo es la certeza sobre la propiedad de la tierra.

Si bien nuestra Constitución y su legislación secundaría determinan que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública, preceptúa sin embargo que será mediante, más no previa indemnización, como causal necesaria para una efectiva y pronta garantía de pago a quien o quienes resulten afectados, tal y como estaba dispuesto desde 1857 hasta el constituyente de 1917.

En gran proporción de los casos y como saldo lamentable por el incumplimiento oportuno de pago para con los afectados por decretos expropiatorios, esta situación (que sume a las personas en la desesperanza al quedarse sin sustento), las obliga a emigrar a zonas urbanas e incluso al extranjero en busca de oportunidades de sustento económico para sus familias.

En el caso de campesinos y comuneros y otros actores del sector productivo del campo, la tierra como patrimonio es el único bien que les permite agenciarse los recursos necesarios para la subsistencia; lo cual demanda actualizar la legislación que les brinde certeza de pago por expropiaciones sufridas cuando por necesidades de utilidad pública queden obligados a ello.

En opinión de especialistas en el análisis de esta situación, reformar el marco jurídico en la materia representaría un acto de justicia para evitar así la prevalencia de afectaciones, estableciendo para ello la necesidad de pago previo cuando por causa de utilidad pública el estado recurra a la expropiación de terrenos.

Si bien en la expropiación por causa de interés público lo privado está supeditado a lo colectivo, lo es también la necesidad de indemnizar al o los afectados con oportunidad previa, de suerte tal que se genere certidumbre a quienes poseen sus tierras como único medio de subsistencia.

Todavía más cuando se trata de grupos en situación económica precaria, cuya condición de vulnerabilidad tiende a agravarse cuando al verse afectados por decretos expropiatorios, han tenido que esperar en plazos determinados por la autoridad respectiva, el pago de indemnizaciones a que tienen derecho.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Agraria

Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y previa indemnización.

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a XX. ...

Artículo Segundo. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 94 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 94. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y previa indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

...

Los predios objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados previo el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, previa garantía suficiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

http://www.pa.gob.mx/publica/rev_61/Reforma-constitucional-1992. pdf

https://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista- cultura/pdf/CJ3_Art_3.pdf

http://www.diputados.gob.mx/sia/coord/refconst_lviii/html/203.ht m

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, la porción respectiva, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 186 y adiciona el 186-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

Fernando Luis Manzanilla Prieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 186 y se adiciona el 186-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discapacidad es definida como las deficiencias o problemas que afectan una o varias funciones corporales, manifestándose limitaciones en distintas actividades cotidianas. Las personas que padecen una discapacidad, cuentan con un acceso reducido para participar en el ámbito social, familiar, educativo, político y laboral, por motivo de su condición física o intelectual. 1

La minoría más numerosa e importante en el mundo son, precisamente, las personas con discapacidad. Según datos de la Organización Mundial de la Salud, en el orbe se estima que existen mil millones de personas con algún tipo de discapacidad, lo cual representa 15 por ciento de la población mundial. Dicha cifra no ha disminuido ni disminuirá en los próximos años, ya que un mayor aumento de la población adulta mayor y el acelerado crecimiento demográfico provocarán que los individuos con discapacidad crezcan en proporción.

Esta condición humana debe tomarse muy en serio puesto que la gran mayoría de personas en determinado instante de su vida tendrán que vivir con una discapacidad.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señaló que en 2018 se contabilizaron 7.7 millones de mexicanos con alguna discapacidad. De ellos 54.2 por ciento corresponde a mujeres y 49.9 a adultos mayores. Esta cifra equivale a 6.7 de los 115.7 millones de personas de 5 años y más que habitan en el país; esto, de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2018.Entre las discapacidades más comunes se encuentran: la motriz, visual, auditiva y mental. 2

A pesar de que nuestro país ha firmado tratados internacionales que tutelan los derechos humanos de estas personas, poco se ha avanzado en la inclusión al mercado laboral de este sector poblacional, provocando que los niveles de pobreza sean mayores. Lo anterior debido a que las modificaciones normativas y la ejecución de políticas públicas se centraron en una labor asistencialista, evolucionando hacia la inclusión en las últimas tres décadas; pero sin generar las bases legales e incentivos necesarios para el óptimo desarrollo profesional de este sector.

En efecto, dada esta situación, diversos países han suscrito la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue elaborada por miembros de las Naciones Unidas, y la cual México firmó y ratificó en el año 2007 y 2008, respectivamente. 3 El principal objetivo de la Convención es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad”, con base en su artículo 1o.

Adicionalmente, cabe señalar que los tiempos oficiales de radio y televisión de los diferentes niveles de gobierno, dedican poco tiempo a promover la inclusión o a la promoción de las políticas públicas existentes, dejando en el desamparo a la población que pudiera verse beneficiada de los apoyos públicos o las oportunidades de inclusión social. Del mismo modo, tampoco se utilizan estos medios para concientizar y sensibilizar sobre las personas con discapacidad, por lo que el ambiente de exclusión no es combatido activamente en la actualidad o, al menos, con la relevancia que el tema demanda.

Dentro de este panorama ya complicado, la ceguera y las personas débiles visuales representan un sector poblacional menos atendido en el país. La gente con esta discapacidad debe lidiar con ciudades no incluyentes, con limitaciones en la inserción laboral y con el peligro de ser víctimas de delitos; las políticas públicas de las anteriores administraciones federales no han mostrado particular interés en el tema, así que la información censal al respecto carece de detalles relevantes para el diseño de políticas públicas.

Estadísticamente, las personas con limitaciones visuales representan 39 por ciento de los 7.8 millones de habitantes que viven con alguna discapacidad. En otras palabras, las personas con dificultad para ver son el segundo grupo de mayor representatividad en el sector de discapacidad de la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica del Inegi.

En el mismo sentido, de acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre Discriminación en México, se reportó:

... 28.9 por ciento de las personas con discapacidad había experimentado discriminación; de ellas más de la mitad (58.3) consideró que ocurrió por su deficiencia, principalmente en los servicios de salud, en el transporte público y al interior de su familia; mientras, 48.1 de las personas con discapacidad consultadas, manifestó que no se respetan sus derechos, 14 puntos porcentuales arriba de la misma encuesta. 5

Lo dicho da cuenta de la necesidad de concientizar y sensibilizar a todas las personas del país en el tema de la discapacidad, pues al incrementar la discriminación se vulneran los derechos humanos de este sector.

Así, el 30 de mayo del año 2011 entró en vigor la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), con la finalidad de reconocer y salvaguardar el ejercicio de los derechos humanos de las personas que viven con una discapacidad. En dicho marco jurídico se enuncian cuatro tipos de discapacidades: la física, mental, intelectual y sensorial. Sin embargo, como hemos visto, los datos que se tienen en torno a las discapacidades son escasos, ya que tienden a la generalización, sin tomar en cuenta que es necesario conocer de manera específica los tipos de discapacidad que padece la población. Todo ello, desde una perspectiva de género, prevalencia en edades y análisis del fenómeno en comunidades indígenas.

Por lo que refiere a la discapacidad física, ésta es comprendida como la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura; 6 en tanto, la discapacidad mental es la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social. 7 Por otro lado, la discapacidad intelectual consiste en limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona; 8 por último, la discapacidad sensorial es definida como la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos. 9

De esta forma es posible observar que una discapacidad puede presentarse en diversas maneras, empero por la esencia de esta investigación solo nos enfocaremos a la discapacidad sensorial que afecta los órganos de la visión, provocando con ello que quien la presente sea una persona débil visual o ciega.

Con referencia a datos proporcionados por la OMS, a escala mundial más de mil 300 millones de personas tienen una deficiencia visual, asimismo, en la Clasificación Internacional de Enfermedades, dicha discapacidad es dividida en dos tipos: deficiencia de la visión de lejos y cerca. La primera deficiencia a su vez se subclasifica en cuatro: leve, moderada (188.5 millones de personas alrededor del mundo la presentan), grave (217 millones de personas en el mundo la padecen) y ceguera (36 millones de personas tienen esta discapacidad); y la segunda solo comprende la agudeza visual de cerca (826 millones de personas viven con esta deficiencia). 10 Entre las principales causas de una deficiencia visual se encuentran: las cataratas, tracoma, miopía, retinopatía diabética, detección tardía de afecciones.

Inclusión laboral: cuota mínima para contratar a personas con discapacidad

La visión es elemental para el crecimiento, desarrollo y aprendizaje de niñas, y niños, mismo que en la etapa de la adolescencia se traduce en un rendimiento académico más óptimo que brindará mayores herramientas para la preparación intelectual del individuo, explotando de esta forma sus habilidades y aptitudes para conseguir empleos mejor remunerados en la edad adulta, aunado a ello, la vista permite una mejor comunicación considerando que en gran medida, las personas usan el lenguaje corporal para transmitir un mensaje en concreto.

De acuerdo con lo anterior, el presentar una deficiencia en la visión trae aparejada distintas repercusiones como dificultades para desplazarse, para conducir, rezago educativo, una fuerte estigmatización y discriminación por motivo de su condición, carencia en el acceso a seguridad social, acceso limitado a espacios públicos y obstáculos para poder ser contratados en un empleo.

En efecto, dentro de los actos de discriminación más notables hacia las personas con debilidad visual es la falta de oportunidades laborales. Los sectores públicos y privados poco han hecho para incluir en sus plantillas laborales a personas con ceguera o debilidad visual, limitándose a programas asistencialistas que condenan a este sector a vivir bajo la línea de la pobreza o a depender directamente de sus familiares. Este escenario es un atentado constante a los tratados internacionales vigentes del Estado mexicano, y va en contra de los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal y las de las entidades federativas.

Como se mencionó líneas arriba, nuestro país es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, desde 2008, dentro de dicha convención se establece:

Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación.

Entre dichas medidas pertinentes destacan las que busquen

...

Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables.

Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás.

Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

Emplear a personas con discapacidad en el sector público.

Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.

Del mismo modo, dentro del ámbito de los tratados internacionales ratificados por nuestro país, destaca también la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad adoptada por la Organización de los Estados Americanos. En dicha convención, en el artículo III, los Estados firmantes se comprometieron a “adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad”. Aunque no se especifican puntualmente las medidas, el tratado sirvió de base conceptual para el abordaje del tema en nuestro país.

En una labor más ambiciosa aún, y con enfoque de mediano plazo, México ha sido partícipe de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. En esa hoja de ruta, las naciones se comprometieron a seguir un modelo de desarrollo más justo y equitativo, con el fin de “no dejar a nadie atrás”. En ese tenor la nueva agenda internacional prevé la urgencia de “empoderar a las personas vulnerables. Por ello, la agenda refleja las necesidades de todas las personas con discapacidad (más de 80 por ciento de las que viven en la pobreza), estando resueltos a emprender más acciones y medidas eficaces, de conformidad con el derecho internacional, para eliminar obstáculos y restricciones.

De esta manera, la Agenda 2030 refleja en el objetivo 8 el compromiso de “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos” donde la meta 8.5 establece que de aquí a 2030 se debe “lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor” (ONU, 2015).

La misma intención se puede advertir en el Objetivo 10 (Reducir la desigualdad en los países y entre ellos) busca en su segunda meta (10.2): “potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión, situación económica u otra condición; de aquí a 2030”.

La Carta Magna también garantiza el derecho al trabajo digno y socialmente útil. En el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ordena a los poderes del Estado promover la creación de empleos y la organización social de trabajo; quedando de antemano la prohibición de discriminar a las personas con discapacidad en torno este derecho, con base en el artículo 1o. de la Constitución.

Como hemos visto, estos tratados y convenciones internacionales, así como el andamiaje constitucional, surgen de los inconvenientes de no obtener un empleo formal y estable, que permita el desarrollo y la subsistencia, a raíz de una discapacidad visual. Señalan que, sin ningún afán discriminatorio, en un primer instante las personas que tienen esta condición no pueden ser del todo autónomas económicamente, desencadenando con ello afectaciones emocionales como depresión o ansiedad, baja autoestima, problemas familiares, poca o nula interacción con otras personas, deterioro en el cuidado personal, pobreza, acceso restringido a la educación y cultura, mayores gastos en medicamentos, aparatos inteligentes, bastones, perros guía, entre otras.

Cabe destacar que estos individuos no solo deben enfrentar día a día las dificultades señaladas anteriormente sino también hay consecuencias directas e indirectas; las consecuencias directas radican en la necesidad de ocupar equipos especializados y, las consecuencias indirectas consisten en las limitaciones en infraestructura de instituciones, plazas, edificios, transporte público, etcétera.

Aunado a lo anterior, la incorporación de las personas con discapacidad al mercado laboral está determinado por múltiples factores como el nivel educativo, mismo que está mermado porque hay pocos planes de estudios enfocados a este grupo humano, hay un número muy reducido de personal capacitado para impartir las clases, y/o los espacios físicos no cuentan con las adaptaciones indispensablemente necesarias, trayendo como resultado que conforme el nivel educativo sea más elevado, la brecha de desigualdad entre personas que tienen una discapacidad y quienes no sea más amplia, en otras palabras, las personas con discapacidad poseen menos oportunidades para insertarse en el campo laboral y recibir una remuneración salarial digna.

Los datos de empleabilidad demuestran que los derechos humanos de las personas con discapacidad, al menos en el sector laboral, no se han atendido oportunamente. Ejemplo de ello se demuestra en diversos mecanismos estadísticos que han presentado organismos internacionales y nacionales, de los cuales se rescatan a continuación los datos de inclusión económica más relevantes.

En América Latina “la población que vive con discapacidad asciende a más de 66 millones de personas, equivalente a 12.6 por ciento del total de la población regional” (Cepal, 2014; en San Martín, 2020). Según el Banco Interamericano de Desarrollo, es en la región donde existen más mujeres que hombres con discapacidad.

Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud observó mayor prevalencia por: dificultades visuales, seguida de dificultades de movilidad y problemas auditivos que aumentan con la edad. La discapacidad visual es la de mayor prevalencia en nuestra región, y la segunda proporcionalmente más predominante en México.

En cuanto al empleo, el BID muestra que “entre los jóvenes de 24 a 35 años en América Latina, la tasa de empleo para hombres con discapacidad es 24 por ciento más baja que para los hombres sin discapacidad, y para las mujeres es 12 por ciento más baja”. Es relevante también que “entre las personas con discapacidad que tienen empleo, los salarios son mucho más bajos”.

El estudio Autonomía e inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito de protección social, el BID examina el papel de México en torno a la inclusión laboral de este sector, determinando que “incluir a las personas con discapacidad aumentaría el producto interno bruto entre 2 y 3 por ciento”. 11

Desafortunadamente, las personas con discapacidad en México, constantemente se enfrentan con barreas estructurales en el desarrollo de su educación, algunas prácticas discriminatorias pueden influir desde la educación inicial y que estas impactan en otros ámbitos, tales como el social y el laboral, a raíz de una desigualdad de conocimientos, habilidades y competencias, lo cual posteriormente, afecta significativamente la posibilidad de tener acceso a un campo laboral de mayor calificación. 12

El derecho de las personas con discapacidad a poder laborar es reconocido a nivel internacional a través del artículo 27 de la CDPD, al indicar que deben contar con condiciones de igualdad frente a personas que no presenten ninguna discapacidad, promoviendo la inserción laborar de dicho grupo de la población al sector público y privado, manteniendo en todo momento un entorno respetuoso, seguro, digno y saludable. 13 A su vez, la fracción XVI Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo 14 a la letra dice:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a XVI. ...

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

XVII. a XXXIII. ...

Es decir, la ley secundaria prevé que los centros de trabajo tengan la infraestructura adecuada para que las personas con una discapacidad puedan desplazarse dentro del mismo, siempre y cuando estén contratados cincuenta trabajadores o más sin alguna discapacidad, dejando en evidencia que la ley no les otorga el reconocimiento como trabajadores a las personas con discapacidad, pues al hablar de forma general en la fracción XVI Bis deja abierto el panorama para considerar que las instalaciones contaran con los espacios y medidas pertinentes para personas con discapacidad solo y exclusivamente cuando en su nómina poseen más de determinado número de trabajadores, y no cuando sí tengan contratadas a personas con alguna discapacidad. En otras palabras, los patrones pueden modificar el lugar de trabajo, pero eso no significa que permitan la contratación de personal con discapacidad, pues el acceso y desarrollo de sus actividades pueden ser comprendidas por aspectos totalmente ajenos al centro de trabajo.

El artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado 15 estab5lece lo siguiente:

Artículo 62. Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en 50 por ciento libremente por los titulares y el restante 50 por ciento por los candidatos que proponga el sindicato.

Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos, señala cada una de las dependencias.

La disposición antes citada muestra que en la normatividad aplicable a los trabajadores del sector público, no hay ninguna mención expresa de un porcentaje mínimo para la contratación de personas con discapacidad.

Derivado de los cuestionamientos destacados con anterioridad, es indispensable que se promueva su contratación tanto en al ámbito privado como el ámbito público y esto podría implementarse por medio de cuotas porcentuales del total de los trabajadores.

De esta manera se da apertura al mercado laboral a todo individuo que presente una discapacidad y contribuye a mejorar su calidad de vida así como elevar su dignidad humana, ya que tener acceso a un trabajo les permitiría ser autosuficientes y productivos económicamente.

De igual manera, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad presentó con la Secretaría del Trabajo en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 16 los siguientes beneficios de contratar personas con discapacidad:

• Las personas con discapacidad, generalmente no faltan a su trabajo.

• Las personas con discapacidad, generalmente son más puntuales.

• Las personas con discapacidad, se convierten en una motivación para los demás empleados.

• Por la dificultad que representa conseguir un empleo, las personas con discapacidad cuidan mucho su trabajo.

• De contratar a personas con discapacidad, obtienes beneficios fiscales.

Por lo tanto, la promoción de estas medidas es una acción afirmativa para asegurar el acceso, permanencia y promoción de personas con discapacidad en distintos ámbitos de la sociedad, en este caso el laboral, como lo prevé el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, 17 que a la letra dice:

Artículo 15 Octavus. Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas.

Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Es decir, la acción afirmativa propuesta para la contratación de personas con discapacidad, es una medida especial y específica para subsanar situaciones de desigualdad en el acceso y ejercicio de los derechos humanos. Además, las leyes secundarias contemplan la posibilidad de otorgar estímulos fiscales a quienes incluyan en su plantilla laboral a personas con discapacidad, de acuerdo a la fracción V del artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, 18 el cual señala lo siguiente:

Artículo 6. ...

I. a IV. ...

V. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable;

VI. a XIII. ...

Lo anterior ya se encuentra considerado en el párrafo primero del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: 19

Artículo 186.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

Por lo tanto, la propuesta de reforma de la presente iniciativa tiene como objetivo la reestructuración del estímulo fiscal a la contratación de personas con alguna discapacidad que se encuentra considerado en el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el siguiente tenor:

1. Las personas físicas o morales, contribuyentes del impuesto sobre la renta, que tengan una cuota de contratación de personas con alguna discapacidad, de 0 a 5 por ciento, podrán deducir 25 por ciento del salario efectivamente pagado al trabajador.

2. Las personas físicas o morales, contribuyentes del impuesto sobre la renta, que tengan una cuota de contratación de personas con alguna discapacidad, de 5 a 10 por ciento, podrán deducir 30 por ciento del salario efectivamente pagado al trabajador.

3. Las personas físicas o morales, contribuyentes del impuesto sobre la renta, que tengan una cuota de contratación de personas con alguna discapacidad, de 10 a 15 por ciento, podrán deducir 35 por ciento del salario efectivamente pagado al trabajador.

4. Las personas físicas o morales, contribuyentes del impuesto sobre la renta, que tengan una cuota de contratación de personas con alguna discapacidad, de 15 por ciento en adelante, podrán deducir 38 por ciento del salario efectivamente pagado al trabajador.

De igual manera, con la finalidad de continuar trabajando para eliminar las barreras estructurales en materia educativa, se propone la adición del artículo 186-Bis en la ley en comento, en el cual se establezca que las personas físicas o morales, contribuyentes del impuesto sobre la renta, que contraten personas con alguna discapacidad puedan deducir 100 por ciento de los costos de los cursos de actualización y capacitación para el trabajo, de los cuales sean beneficiarias estas personas.

Lo anterior permitirá que las personas que viven con una discapacidad tengan la posibilidad de acceder a más y mejores herramientas para desempeñarse profesionalmente, también se promueve de manera indirecta que los centros educativos desarrollen programas académicos enfocados a las necesidades especiales de este sector de la población.

Con las modificaciones antes mencionadas se busca generar mecanismos que, poco a poco, nos permitan transitar a ser sociedad más inclusiva para aquellos sectores de la población que se enfrentan, día con día, a una serie de barreras estructurales que les impiden el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la iniciativa de reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

En la tipología de las políticas públicas, Antoni Fernandez 20 establece cuatro tipos: distributivas, reglamentarias, redistributivas y constitutivas. Por su naturaleza menos conflictiva, en la actual, y en algunas pasadas administraciones, se han ejercido políticas distributivas dedicadas única y exclusivamente a asignar recursos a las personas con discapacidad; sin embargo, dicha acción no garantiza que al largo plazo se logre una sociedad más inclusiva, por lo que se necesita reformar las leyes existentes, en el sentido descrito anteriormente, a fin de sentar las bases de equidad entre las personas con discapacidad y el resto de la sociedad.

Por ese motivo es necesario apostarle a una política redistributiva, que según Fernández “dicta los criterios de acceso de determinados grupos de individuos al disfrute de ciertas ventajas: los actores en liza no son los individuos, sino los grupos de interés” (Fernández, 2007). De no hacerlo, se corre el riesgo de regresar a un nivel asistencialista en el apoyo y programas para personas que viven con discapacidad permanente.

En consecuencia se vislumbra la necesidad de diseñar las condiciones normativas que permitan la inclusión laboral óptima de las personas con esta problemática, de manera proporcional y equitativa según el porcentaje del tipo de discapacidad reportada en México. Para lograrlo se debe reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los alcances expuestos. Lo anterior debe hacerse respetando las condiciones de equidad de género, y los trabajadores deben gozar de las mismas prestaciones que el resto de la planta laboral. Por otro lado, se deben mantener los apoyos económicos y los beneficios sociales de las personas con discapacidad; ya que la medida constitutiva surtirá efectos en el mediano y largo plazos.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 186 y se adiciona el 186-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de incentivos para la contratación y capacitación de personas con discapacidad

Único. Se reforma el artículo 186 y se adiciona el 186-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de débiles visuales e invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, los siguientes montos, del salario efectivamente pagado, de acuerdo a la cuota de contratación de las personas señaladas, respecto del total de sus trabajadores.

Los porcentajes aplicables dependiendo de la cuota de contratación de personas que padezcan una discapacidad:

Cuota de contratación          Porcentaje aplicable

0% — 5%                                                25%

5% — 10%                                              30%

10% — 15%                                           35%

15% — en adelante                                 38%

[...]

[...]

[...]

Artículo 186-Bis. Los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de débiles visuales e invidentes, podrán deducir de sus ingreso acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 100% de lo pagado en cursos de actualización y capacitación para el trabajo, de los que sean beneficiarias las personas antes señaladas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Discapacidades. Disponible en

https://www.who.int/topics/disabilities/es/ Consultado el 24 de agosto de 2020.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Hay 7.7 millones de personas con discapacidad en México”, 3 de diciembre de 2019. Disponible en

https://www.publimetro.com.mx/mx/nacional/2019/12/02/hay-7-7-mil lones-de-personas-con-discapacidad-en-mexico.html Consultado el 26 de agosto de 2020.

3 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 28 de mayo de 2015. La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en

https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-convencion-de-los-derech os-de-las-personas-con-discapacidad?idiom=es Consultado el 24 de agosto de 2020.

4 Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf Consultado el 24 de agosto de 2020.

5 San Martín, Marina (2020). “Personas con discapacidad”. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Webinar rescatado de

https://www.youtube.com/watch?v=OB96xtVy9ow

6 Fracción X del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2018. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf Consultado el 24 de agosto de 2020.

7 Fracción XI del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

8 Fracción XII del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

9 Fracción XIII del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

10 Organización Mundial de la Salud (2018). Clasificación Internacional de Enfermedades 11. Enfermedades del Aparato Visual. Disponible en

https://icd.who.int/browse11/l-m/es#/http%3a%2f%2fid.who.int% 2ficd%2fentity%2f868865918 Consultado el 24 de agosto de 2020.

11 BID (2019). “Autonomía e inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito de protección social”. Banco Interamericano de Desarrollo. Instituto Universitario de Integración en la Comunidad, Universidad de Salamanca, España.

12 “La educación y personas con discapacidad”, Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 24 de enero de 2019. Disponible en

https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-educacion-y-personas-con -discapacidad

13 Obra citada.

14 Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2019. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf Consultado el 24 de agosto de 2020.

15 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111_010519.pdf Consultada el 15 de agosto de 2020.

16 “Contratar personas con discapacidad nos beneficia a todos”, Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas c Discapacidad, 15 de agosto de 2016. Disponible en

https://www.gob.mx/conadis/articulos/si-contratas-personas-con-d iscapacidad-te-beneficia

17 Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2018. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_210618.pdf Consultado el 24 de agosto de 2020.

18 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2018. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf Consultado el 24 de agosto de 2020.

19 Ley del Impuesto sobre la Renta. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2019. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf Consultado el 24 de agosto de 2020.

20 Fernández, A. “Las políticas públicas”, en Caminal Badia, M. (editor). Manual de ciencias políticas, Tecnos, Madrid, 2007, páginas 495-517.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal, Mildred Concepción Ávila Vera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el país el número de víctimas aumentan año tras año y con ello la complejidad de su atención ante instancias precarias no solo en materia presupuestal, sino en capacidad instalada para dar abasto a los efectos de la pandemia y a los rezagos propios de las diversas desigualdades históricas que arrastra el país.

Son estas desigualdades las que elevan la exposición a la violencia, a quienes se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad. Los números de las fuentes públicas no alcanzan a representar la magnitud de la violencia que se ha enquistado en México, especialmente porque las víctimas no siempre se acercan a los servicios de atención y aquellas que logran ser atendidas, no siempre encuentran en el estado el apoyo que requieren, la justicia que anhelan o la reparación a los daños sufridos.

Es justo este, el propósito de instancias como las Comisiones de Atención a Víctimas o los Centros de Justicia para las Mujeres, ser espacios dignos que representen los intereses legítimos de las víctimas y que contribuyan a resarcir en la medida de sus posibilidades los daños causados no solo por agresores, muchas veces impunes, sino por las propias instituciones del estado que revictimizan a quienes buscan su apoyo.

En el año 2019 se registraron 344,053 víctimas de delitos del fuero común en el país, de enero a junio de 2020 se han registraron 153,229 víctimas, 1 lo anterior solo refleja a aquellas víctimas que figuran en las diversas carpetas de investigación que año tras año se abren, pero no muestra a todas aquellas personas que habiendo sufrido un delito, no acuden a denunciar por diversas razones, principalmente por aquellas atribuibles a las autoridades como son, la desconfianza o la tramitología en la denuncia y la actitud hostil de la autoridad. 2

Es justo por estas razones, que las Comisiones de Atención a Víctimas en los Estados y los Centros de Justicia para las Mujeres, buscan desconcentrar y desburocratizar la atención, para eficientar y brindar servicios dignos e integrales a las víctimas de delitos y de violencias, incidiendo más allá de una justicia penal y avanzar hacia una justicia restaurativa, que contribuya a cerrar las profundas heridas que han minado la confianza en el sistema y que han alejado a las personas de la búsqueda de justicia.

La consolidación de los servicios que brindan las Comisiones de Atención a víctimas en los Estados, solo es posible a través de presupuestos que garanticen la prestación de dichos servicios, lo que permitirá simplificar procesos administrativos para la entrega, justificación y comprobación de medidas de ayuda emergente, sin demoras ni retrasos, agilizando su funcionamiento y el de las demás instancias con las que se vincula, como las fiscalías estatales y los Centros de Justicia para las Mujeres.

Las limitaciones presupuestales que hoy enfrentan muchas Comisiones de Atención a Víctimas en los Estados, tienen que ver con su adscripción, algunas comisiones estatales están adscritas a una secretaría de gobierno, otras son órganos desconcentrados o descentralizados del gobierno estatal; otra limitación tiene que ver con los procesos para designación de titulares capaces de ejecutar las tareas que implican esta encomienda, pues en algunas entidades dependen del gobernador o gobernadora en turno, del secretario(a) de gobierno o del congreso local.

Las anteriores situaciones ponen en desventaja presupuestal a las Comisiones de Atención a Víctimas que cada vez deben dar una mejor y mayor respuesta a una creciente población de víctimas, frente a una capacidad operativa rebasada en las entidades federativas y más recientemente por las consecuencias de la pandemia.

Situación similar enfrentan los Centros de Justicia para las Mujeres, considerados como espacios para fortalecer el acceso a la justicia por medio de un proceso de atención integral para detener la violencia, así como proporcionar herramientas que propicien la toma de decisiones informada y encaminada a construir un proyecto de vida en entornos libres de violencia, evitando con ello la lamentable y frecuente reincidencia de violencia en contra de las mujeres, la mayoría de las veces producida en los entornos familiares, de pareja y de confianza.

En México existen 48 Centros de Justicia para las Mujeres, 3 que deben dar atención a toda víctima o usuaria que requiera de sus servicios; bajo esta tesitura, los 48 Centros de Justicia que actualmente están en operación en el país, no alcanzan a cubrir a una población objetivo, que serían las más de 30 millones de mujeres mayores de 15 años que han sufrido algún tipo de violencia en México. 4 Según esta misma fuente (ENDIREH 2016), del total de mujeres que han enfrentado violencia por parte de esposo o novio, a lo largo de su relación de pareja (19.1 millones), en el 64.0 por ciento de los casos se trata de violencia severa y muy severa.

Al igual que las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas, los Centros de Justicia para las Mujeres, enfrentan grandes retos en materia presupuestal, dichos retos entre varias razones están vinculados con la variedad de adscripciones bajo las que se crean los Centros de Justicia que muchas veces impide contar con recursos propios y depender de recursos de las instancias bajo la cual están adscritas y esto no necesariamente garantiza la fluidez del presupuesto necesario para una operación digna.

En resumen, gran parte de las estrategias para prevenir, atender y contener el delito y la violencia recaen en instancias como las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas y los Centros de Justicia para las Mujeres; estas instancias en general no se benefician de los recursos asignados a las entidades federativas para la seguridad pública, a pesar de cubrir una vasta tarea en la materia.

El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública es un fondo presupuestal previsto en la Ley de Coordinación Fiscal a través del cual se transfieren recursos a las entidades federativas para dar cumplimiento a estrategias nacionales en materia de seguridad pública acordadas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual destina recursos federales a los Estados y municipios para apoyar las tareas de profesionalización de las personas que conforman a las distintas instituciones encargadas de la seguridad pública, para la prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, su equipamiento, la construcción de infraestructura física, así como para la implementación de bases de datos útiles para los fines de la seguridad pública.

Es por las tareas de seguridad que también desempeñan los Centros de Justicia para las Mujeres y las Comisiones de Atención a Víctimas en los Estados, en su papel de atender, prevenir y en la medida de sus atribuciones erradicar la violencia y el delito, que estas instancias requieren presupuesto adicional para el ejercicio de sus funciones.

Mencionado lo anterior y dada la creciente necesidad de consolidar los servicios de atención integral de la violencia y con esta, a las víctimas de delito, es que someto a consideración la presente propuesta para incluir a los Centros de Justicia para las Mujeres y a las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas, entre las destinatarias de las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) de los estados y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, tomando como referente el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 45.- Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente a:

I. La profesionalización de los recursos humanos de las instituciones de seguridad pública vinculada al reclutamiento, ingreso, formación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y depuración;

II. Al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías ministeriales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, los policías de vigilancia y custodia de los centros penitenciarios; así como, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes;

III. Al equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública correspondientes a las policías ministeriales o de sus equivalentes, peritos, ministerios públicos y policías de vigilancia y custodia de los centros penitenciarios, así como, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes;

IV. Al establecimiento y operación de las bases de datos criminalísticos y de personal, la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de las redes locales, el servicio telefónico nacional de emergencia y el servicio de denuncia anónima;

V. A la construcción, mejoramiento, ampliación o adquisición de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros penitenciarios, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes que realizaron una conducta tipificada como delito, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública de las academias o institutos encargados de aplicar los programas rectores de profesionalización y de los Centros de Evaluación y Control de Confianza, y

VI. Al seguimiento y evaluación de los programas relacionados con las fracciones anteriores.

VII. A la capacitación, equipamiento del personal adscrito, así como para la construcción, mejoramiento, adquisión y ampliación de las instalaciones de los Centros de Justicia para las Mujeres.

VIII. A la capacitación, al equipamiento del personal adscrito, así como para medidas de ayuda emergente a víctimas de delito y a la construcción, mejoramiento, adquisión y ampliación de las instalaciones de las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas.

Los recursos para el otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los policías ministeriales o sus equivalentes, los policías de vigilancia y custodia y los peritos de las procuradurías de justicia de los Estados y del Distrito Federal, tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la Federación de los ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal.

Dichos recursos deberán aplicarse conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Los Estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información financiera, operativa y estadística que les sea requerida.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Víctimas de delitos del fuero común 2019-2020.

2 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2018.

3 Comisión Nacional para Prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres. Directorio de los CJM en operación.

4 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016.

Palacio Legislativo, a 1 de septiembre de 2020.– Diputada Mildred Concepción Ávila Vera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 389 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, con el propósito de proteger los recursos púbicos y cuotas que manejan las organizaciones sindicales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su artículo 123 la garantía social que procura la defensa de los trabajadores, al preceptuar en el apartado A, fracción XVI, qué entre otros actores públicos, los obreros tendrán derecho a la formación de sindicatos.

Nuestra ley fundamental es enfática al respecto, cuando determina asimismo en el apartado B, fracción X del mismo artículo, qué “los trabajadores tendrán derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes”.

El cumplimiento y fortalecimiento de estos principios, sustentan la reforma en materia laboral de 2019 aprobada por el Senado de la República y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y que entró en vigor a partir del primero de mayo del mismo año; por la cual se establece que la medida legislativa tiene como propósito mejorar nuestros sistema en esta materia y así “garantizar mejores derechos a las y los trabajadores de nuestro país” para “evitar acciones que han sido consideradas perjudiciales o que afectan los intereses de la persona trabajadora”.

Entre las consideraciones que sustentan el dictamen correspondiente a la reforma en comento, se alude a la libertad sindical como el derecho de los trabajadores “para organizarse en defensa de sus intereses” y se abunda asimismo que “la impartición de justicia laboral construida sobre los principios de legalidad, transparencia, certeza jurídica, rendición de cuentas, prontitud, imparcialidad u objetividad, es determinante para consolidar la democracia”, dado que “fortalece las instituciones”, además de “garantizar la igualdad de todos los habitantes” y “contribuir al desarrollo económico”, aparte de que sirve para “reforzar las políticas de justicia social y fortalecer al estado de derecho”.

Argumenta el dictamen que las organizaciones que al respecto se integren, derivadas precisamente de la garantía social de libertad sindical, “deben funcionar con verdadera democracia interna sin que el Estado intervenga directa o indirectamente en la designación de sus dirigentes”, donde impere “la obligación de asegurar la representación auténtica de los agremiados mediante elecciones directas y secretas, sin aceptar presiones políticas o económicas”.

Esta reforma determina en lo general, preceptos que seguramente redundarán en una mayor participación de las trabajadoras y los trabajadores en favor de la democracia sindical, toda vez que se procura y es menester reiterarlo, se garantice el cumplimiento de principios como: equidad, imparcialidad, legalidad, transparencia, certeza y respeto a la libertad sindical, contenidos en la Ley Federal del Trabajo.

El dictamen en referencia menciona asimismo que la libertad sindical, “es corolario de la garantía de libre afiliación y de participación de los afiliados al interior de los sindicatos” al referir que con la medida aprobada se garantiza además “la rendición de cuentas de los sindicatos ante sus afiliados al establecer la obligación de las directivas de las organizaciones gremiales a rendir cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio”.

Ha quedado determinado así que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, además de contar con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, tienen la garantía de que la directiva de estas organizaciones deberá rendirles cuenta de la administración del patrimonio común, donde se incluya la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.

En este sentido, se enuncia que en lo “relativo a la rendición de cuentas a la que está obligada la directiva sindical sobre la administración del patrimonio de la organización” queda establecido que el informe respectivo deberá rendirse a la asamblea cada seis meses y tendrá que ser levantado en actas y entregado a la autoridad registral y a cada miembro del sindicato.

La reforma aprobada, de acuerdo al dictamen que sustenta el proyecto respectivo, está direccionada “a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, la defensa de sus derechos y la correcta aplicación de las leyes en el marco del derecho laboral mexicano”.

Propuesta

De conformidad con el Diccionario Jurídico Mexicano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cuota sindical es una “contribución periódica que hacen los miembros de las organizaciones sindicales para el sostenimiento de éstas y para la realización de sus finalidades de solidaridad social”.

Estas aportaciones “integran una cantidad que llega a ser considerable, sobre todo si la administración por parte de sus dirigentes es honrada y eficiente”, de suerte tal que “en el caso de una huelga por solidaridad o de ser necesario crear un fondo de resistencia, las cuotas sindicales cumplen uno de los objetivos que motivan su deducción de los salarios”.

Ocurre sin embargo que “aseguradas las cotizaciones”, las asociaciones sindicales manifiestan “poco interés en justificar su representatividad mediante una defensa eficaz de los intereses de los agremiados”, sino que más bien “enderezan sus empeños, a recaudar las cuotas sindicales para dedicarlas, sin control alguno, a los fines que deciden las instancias directivas y, en buena porción, al destino e incremento del interés personal de los representantes de esas organizaciones”.

Incluso y aún más grave, está el hecho de que “es de conocimiento generalizado que nunca existe control sobre el destino de los recursos financieros con que cuentan las directivas sindicales y sobre todo de las cuotas de los agremiados”.

Paralelo a ello y al amparo de la transparencia que determina el Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo objetivo está en combatir y sancionar aquellos actos de corrupción en los que participen servidores públicos del nivel federal, estatal y municipal, en los cuales estén involucradas además entidades privadas, surgen así voces de trabajadores que han demandado de sus dirigentes sindicales conocer de manera puntual el destino dado a los recursos económicos por concepto de cuotas sindicales y aportaciones públicas dadas a las organizaciones gremiales.

El patrimonio de los sindicatos, integrado por cuotas a cargo de afiliados y otros apoyos entregados por empleadores, tiene además como propósito el financiamiento a programas diversos, que van desde la capacitación, entrega de becas y otros estímulos en beneficio directo de la superación y mejora de las condiciones de bienestar de los trabajadores.

Para el cumplimiento de estos objetivos, en ocasiones los recursos son destinados a la constitución de fideicomisos y otras figuras de inversión; para potenciar así rendimientos y mejores dividendos en pro de la causa común de la organización sindical.

Gracias al recurso de fiscalización que este sistema determina con la aplicación de procesos y procedimientos de escrutinio público; es que trabajadores afiliados a organizaciones sindicales han demandado en su oportunidad cese la opacidad y la falta de informes precisos que en algunos casos ha prevalecido en torno al manejo y destino dado a las cuotas y a otros recursos económicos, patrimonio precisamente de y para el beneficio de la base laboral.

De esta manera, las autoridades correspondientes han sido emplazadas a investigar y realizar auditorías para conocer el destino y uso dado a recursos económicos provenientes de cuotas y de otras aportaciones de origen público, ante la presunción de un incorrecto manejo de estos dineros, en principio propiedad de los sindicalizados.

La democracia ha dado pasos importantes en este tema, más ahora que la reciente reforma en materia laboral preceptúa que en el caso de las organizaciones sindicales como entidades públicas sujetas a la transparencia y rendición de cuentas; éstas quedan obligadas a hacer públicos, entre otros asuntos, los recursos económicos en especie o donativos, que les sean entregados.

Aún y cuando en la práctica las asociaciones de trabajadores se han apropiado del término sindicato como expresión de organización en defensa de sus intereses, debemos citar no obstante que la legislación correspondiente reconoce asimismo que este tipo de alianzas ocurren también para el caso del sector patronal, de ahí que las obligaciones en materia de transparencia aplican para ambos casos cuando ocurriese el hecho de que reciban y administren recursos públicos.

De esta manera, la presente propuesta legislativa atiende el sentir de aquellas voces que demandan la aplicación de medidas legales de combate y disuasión de prácticas a cargo de aquellos que hagan uso indebido, en este caso, de los recursos patrimonio de todos y cada uno de los trabajadores que integran las organizaciones de carácter sindical, como un paso más en favor de la transparencia y rendición de cuentas.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 389 Ter. Comete delito de fraude quien estando al frente de cualquier agrupación de carácter sindical o fideicomiso social, haga uso indebido y se enriquezca con los aportes de recursos públicos y cuotas a cargo de los afiliados.

Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 386 de este Código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/abr/20190411-II-2.pdf

https://mexico.leyderecho.org/cuota-sindical/

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1870-46702016000100010

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, General de Educación, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

Fernando Luis Manzanilla Prieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 94, párrafo primero, y 179, primer párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo a las Leyes Generales de Salud, y de Educación y se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. La pandemia del covid-19 y el contexto en que llega al país

A finales del 2019 se originó el brote del coronavirus SARS-Cov-2 causante de la enfermedad covid-19 en Wuhan, China. 1 El covid-19 se expandió rápidamente a escala global por portadores sintomáticos y asintomáticos que viajaron de Asia a Europa y Estados Unidos durante los primeros meses del año. En México se detectaron los primeros casos a finales de febrero de 2020. 2

Como consecuencia, el gobierno federal comenzó a implantar distintas políticas y protocolos a fin de evitar el contagio de la población, entre estas, se pusieron en marcha la Jornada Nacional de Sana Distancia y el Plan DN-III-E.El 23 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación por el Consejo de Salubridad que el covid-19 sería reconocido como una enfermedad grave y de atención prioritaria. Un día más tarde, el 24 de marzo, la Secretaría de Salud decretó la fase 2 de la pandemia. 3

Frente a esta situación, el 30 de marzo se declaró “emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor” por el Ejecutivo federal. 4 Al día siguiente, se publicaría en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2. 5 Este acuerdo es uno de los principales instrumentos de carácter administrativo que se han dictado durante la pandemia, ya que ordenó:

I. [...] la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por covid-19 en la población residente en el territorio nacional;

Por ello, actividades económicas, sociales y culturales presenciales fueron suspendidas a fin de reducir la movilidad y evitar así la propagación de este virus.

Pese a las medidas implantadas y de manera desafortunada, los casos registrados de gente contagiada y de defunciones han ido en aumento a causa del covid-19.

El 27 de agosto de 2020 se reportó que en México, la cifra de casos confirmados habría llegado a 573 mil 888 y las defunciones habrían alcanzado 62 mil 76. 6

Los síntomas de personas contagiadas por covid-19 son tos, fiebre, dolor de cabeza, malestares generales, dificultad para respirar, dolor o presión en el pecho, entre otros. Dichos síntomas se presentan de distintas maneras en cada persona, y su intensidad puede ser mínima hasta intensa, afectando de manera diferente a la población dependiendo su edad, condiciones de salud, entre otras. 7

En efecto, con el conocimiento adquirido a lo largo de esta pandemia, se ha detectado mayores niveles de mortandad en ciertas poblaciones a las cuales se les ha denominado “grupos de mayor riesgo”, entre los que se encuentran personas con hipertensión, diabetes u obesidad.La presencia de estos padecimientos en la población mexicana eran preexistentes a la llegada del covid-19.

II. Situación de salud en México: la epidemia de sobrepeso y obesidad en el país

De acuerdo con el estudio del Instituto Nacional de Salud Pública La obesidad en México. Estado de la política pública y recomendaciones para su prevención y control, 8 México se encuentra en una pandemia de obesidad y sobrepeso, pues hasta 2016 72.5 por ciento de los adultos presentaba ambos padecimientos.

La Organización Mundial de la Salud señala que México se encuentra dentro de los países con mayor tasa de casos de diabetes, ya que en 2019 se estimaba que alrededor de 8.7 millones de personas estabandiagnosticadasy, en alguna medida, tratada. En tanto, hasta 12 millones padecían diabetes sin un diagnóstico. Los profesionales de la salud, señalan que 90 por ciento de los casos de diabetes mellitus tipo 2 se deben al sobrepeso y obesidad. Asimismo, México es el noveno país con más casos de esta enfermedad y se calcula que para 2025, ocuparemos el séptimo lugar. 9

Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social 10 señalaba en 2018, que uno de cada tres mexicanos adultos mayores padecíade hipertensión arterial y advierte que hasta 80 por ciento de la población total podría tener la enfermedad. Por ello, desafortunadamente, México se encuentra dentro de los primeros lugares en el mundo con más casos de esta enfermedad. Este padecimiento provoca más de 50,000 muertes al año. Así como la diabetes, la hipertensión arterial está fuertemente relacionada con el sobrepeso y la obesidad.

Además, este problema de salud se extiende a toda la población mexicana. Es decir, niños, jóvenes y adultos no están exentos de estas enfermedades. Por ejemplo: 11

- 3 de cada 10 niños y niñas entre 5 y 11 años tienen sobrepeso u obesidad; y

- 4 de cada 10 niños y niñas entre 12 y 16 años lo padece.

En 2011 tuvo lugar en el país la Consulta Regional de Alto Nivel de las Américas contra las Enfermedades Crónicas no Transmisibles y la Obesidad. En dicho evento, los ministros de salud ahí reunidos consideraron, entre otras cuestiones: 12

- Las enfermedades no transmisibles son la principal causa de mortalidad, mortalidad prematura y discapacidad adquirida, por lo que constituye una epidemia en las Américas.

- Las enfermedades no transmisibles más destacadas están relacionadas entre otros factores, por una dieta malsana y la inactividad física.

- La obesidad infantil debe ser abordada como un problema particular y debe ser abordado de una manera específica para atender sus causas

En este lamentable contexto de salud pública, se ha asociado un alto factor de riesgo por el covid-19 entre las personas que padecen sobrepeso, obesidad, diabetes o hipertensión.

La revista científica The British Medical Journal señala en el artículo “Obesity and covid-19: the unseen risks” 13 que las personas con obesidad, resistencia a la insulina, hiperinsulinemia, diabetes tipo 2, hipertensión y enfermedades cardiovasculares, tienen mayores índices de efectos críticos del covid-19, ya que, por referir solo un ejemplo, la obesidad altera la respuesta inmunitaria y vuelve más vulnerable al impacto y difusión de un virus a las personas que la padecen.

Se deben tomar en cuentadistintos factores para la elaboración de cualquier propuesta en pro de una alimentación adecuada como derecho de toda familia y persona:

1. Las enfermedades no transmisibles, además de representar la principal causa de mortalidad, mortalidad prematura y discapacidad adquirida, representan también, para quienes las padecen, un grupo vulnerable ante la actual pandemia mundial por covid-19, por lo que se requiere un cambio inmediato y necesario respecto a nuestra alimentación, activación física y, sobre todo, entendimiento y difusión correcta de la información nutrimental y biológica.

2. Si bien factores como una mala alimentación o la inactividad física se constituyen como uno de los más relacionados con las enfermedades no transmisibles, también se debe considerar circunstancias como la pobreza o la poca o nula educación respecto al tema.

3. Finalmente, el tema de la obesidad infantil toca un punto de gran relevancia, ya que, desde esa etapa, en el país se alcanzan índices muy preocupantes a nivel mundial, dotando en gran medida, el papel de la mujer de un valor muy importante, ya que se le concibe como aquella figura encargada de proveer alimentos en el hogar a través de lo que ella podría considerar o no la mejor decisión sobre el consumo alimenticio en su familia.

III. Marco normativo en materia del derecho a una alimentación nutritiva

Una alimentación inocua, suficiente y de calidad, son elementos de un derecho fundamental universal como lo es el derecho a la alimentación adecuada.Este se encuentra incluido en distintos ordenamientos nacionales e instrumentos internacionales. Cuando este derecho no logra ejercerse de manera eficaz, trae consigo problemas de salud, a veces impulsados por problemas sociales, educativos, políticos y que arrastra, a su vez, otros problemas como lo son las enfermedades no transmisibles a través del consumo de alimentos con un alto contenido calórico y de azúcares.

Para poder atender esta problemática, es necesario revisar el contenido normativo nacional e internacional vigente.

Marco internacional

El derecho a la alimentación adecuada no sólo es un derecho universal, sino que también es un derecho fundamental e interdependiente, que, para que pueda ser ejercido, requiere de dos componentes fundamentales:

1. La seguridad alimentaria; y

2. La soberanía alimentaria.

Respecto al primero, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación indica: 14

“La seguridad alimentaria se da cuando todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable.

Respecto a la soberanía alimentaria, la Ley Marco del Derecho a la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria señala: 15

Artículo 9 A los fines de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

I. ...

II. La soberanía alimentaria se entiende como el derecho de un país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales

...

El derecho a la alimentación también se encuentra plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948:

“Art. 25.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. 16

Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales menciona en cuanto a este derecho: 17

Artículo 11

1. Los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.”

Este derecho se plasma también en la Convención sobre los Derechos del Niño: 18

Artículo 24.

1. ...

2. Los Estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

...

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente. Además, los Estados parte adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños”.

La presencia del derecho a la alimentación en distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, recalca la importancia de este. Además, como cualquier otro derecho de esta naturaleza, es inherente a todas las personas sin importar raza, color, género o nivel socioeconómico.

Marco nacional

Tomando en cuenta que Estado mexicano es parte de las declaraciones, pactos y convenios internacionales mencionados, y aceptando que el reconocimiento de este derecho en la Constitución federal es una de las primeras evidencias de la voluntad política del país para hacerlo efectivo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 4o. (tras la reforma del 13 de octubre de 2011): 19

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Asimismo, la adición hecha al artículo 27 de la Constitución señala: 20

Artículo 27. El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Si bien, la reforma mencionada colocó a México como uno de los pocos países que reconoce el derecho a la alimentación adecuada en su Constitución, para avanzar de manera efectiva en la eliminación de la inseguridad alimentaria, es necesario que dichas reformas sean implementadas y se vean acompañadas de una serie de acciones y políticas públicas que recuperen los estándares internacionales mínimos y se establezca una estrategia nacional general para la materialización de este derecho.

IV. Intervenciones del Estado para prevenir y erradicar el sobrepeso, la diabetes e hipertensión causados por la ingesta de alimentos y bebidas con alto contenido calórico y azúcares

Atendiendo a los altos índices de sobrepeso y obesidad en el país, las autoridades de los diferentes niveles de gobierno y de los diferentes poderes de la Unión se han abocado a implementar acciones que le permitan al país abandonar los primeros lugares a nivel mundial en estos dos principales indicadores, tanto en niñas, niños y adolescentes como en adultos, por ejemplo:

2010 Política pública. El gobierno federal a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Salud implantó el 23 de agosto de 2010, el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad, 21 que tenía por objeto promover una alimentación sana y balanceada en los planteles de educación básica. Esto se lograría a través de, activación física obligatoria y lineamientos de expendio y distribución de alimentos y bebidas que facilitaran la alimentación correcta. Asimismo, se conformó un Comité del Establecimiento de Consumo Escolar, integrado por padres y madres de familia y personal de apoyo, docentes y directivos que tenían como tarea vigilar a los establecimientos de consumo escolar con relación a la preparación, consumo y expendio de alimentos y bebidas.

2010 Norma Oficial Mexicana. La Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFO/SSA1.2010 establece las especificaciones generales del etiquetado de alimentos y bebidas preenvasados, con el fin de hacer más clara y entendible la información nutrimental a los consumidores. 22

2013 Norma Oficial Mexicana. El 22 de enero de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, por la que se establecían los criterios de promoción y educación de salud en materia alimentaria. 23

2013 Refoma legislativa. El 26 de febrero de 2013 fue publicado en el DOF, el Decreto por el que se reformaban los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mismo que en su artículo quinto transitorio, establecía que las autoridades competentes debían prever las adecuaciones generales, para prohibir en los planteles educativos de educación básica, los alimentos que no favorecieran la salud de los estudiantes.

2013 Campaña federal. En septiembre de 2013, la Secretaría de Salud implantó con el Instituto Mexicano del Seguro Social la campaña “Chécate, mídete, muévete” ,que tenía como fin promover una vida saludable a través de una dieta balanceada, actividades físicas, monitoreo regular de salud, detección oportuna de enfermedades y tratamiento.

2014 Lineamientos generales. El gobierno federal publicó en febrero de 2014 los “Lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del sistema educativo nacional”, 24 que prohibía la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en los planteles de educación básica que, no cumplieran los estándares nutrimentales y únicamente permitía la venta los días viernes de alimentos y bebidas procesados que cumplían los criterios nutrimentales en sustitución de cereales.

2020 Norma Oficial Mexicana. El 27 de marzo de 2020 fue publicada en el DOF una modificación de la NOM-051-SCFO/SSA1.2010, que establece un sistema de etiquetado frontal con leyendas precautorias indicando el contenido del producto. La entrada en vigor de la NOM-51 está formada por tres fases; inician en 2020 y concluyen el 1 de octubre de 2025. 25

Por otro lado, las entidades de la república, en ejercicio de su soberanía, han emprendido acciones en el ámbito local con el mismo fin, a continuación, se exponen algunos casos:

Ciudad de México. El gobierno capitalino ha implementado programas, campañas y políticas que tiene como finalidad, promover la actividad física mediante la apertura de ciclovías, biciestacionamientos, gimnasios al aire libre y rescate de espacios públicos. 26

Jalisco. 26esde 2017 de Jalisco instaló un Consejo para la Prevención Integral y Combate a la Obesidad, quien está a cargo de establecer y coordinar las políticas públicas en la materia.

Tabasco. En 2018, el gobierno de Tabasco dio a conocer la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, que descansa en tres ejes estratégicos: salud pública, atención médica y regulación sanitaria y política fiscal. Cabe resaltar que dentro del eje de regulación sanitaria y política fiscal se encuentran medidas de etiquetado, publicidad y medidas fiscales.

Oaxaca. El 5 de agosto de 2020 se aprobó en el Congreso de Oaxaca el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, que tiene por objeto, prohibir la distribución, donación, regalo, venta y suministro a menores de edad, de bebidas y alimentos de alto contenido calórico o de azúcares en vía pública, planteles educativos de educación básica y media superior, así como en máquinas expendedoras.

Uno de los últimos esfuerzos para atender la problemática a nivel federal fue en noviembre de 2013.El entonces presidente de la República, Enrique Peña Nieto, lanzó la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.

Esta estrategia buscó, sin mucho éxito, mejorar los niveles de bienestar de la población y desacelerar el incremento en la prevalencia de sobrepeso y obesidad en los mexicanos a través de la integración de tres pilares: 1. Salud pública; 2. Atención médica; y 3. Regulación sanitaria y política fiscal. Esto se lograría atendiendo a seis ejes estratégicos: 1. Investigación y evidencia científica; 2. Corresponsa-bilidad; 3. Transversalidad; 4. Intersectorialidad; 5. Evaluación; 6. Rendición de cuentas. 27

Además, de acuerdo con la misma estrategia, el problema de salud pública se define de la siguiente manera: 28

Causas: 1. Nutrición: mayor disponibilidad de alimentos y bebidas con alta densidad calórica; 2. Publicidad: mayor publicidad de alimentos procesados y bebidas azucaradas; y 3. Actividad física: disminución de la actividad física.

Problema: prevalencia de sobrepeso y obesidad.

Efecto: aumento en morbilidad y mortalidad por enfermedades no transmisibles: diabetes, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, enfermedades isquémicas del corazón, algunos tipos de cáncer, etcétera.

Parte de esta estrategia se compuso por un elemento fiscal. Se comenzó a gravar algunos productos con el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), principalmente para reducir el consumo de alimentos de alto contenido calórico que han afectado la salud pública, en vigencia desde enero de 2014; a saber: 29

“Los productores e importadores tienen que aplicar el impuesto de un peso por litro a las bebidas saborizadas con azúcar, como: bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas y; jarabes o concentrados para preparar las bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos.

Todos los alimentos que no sean básicos y que tengan más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso, tienen ahora un impuesto de 8 por ciento en su producción e importación. Por estos alimentos nos referimos a: botanas; productos de confitería; chocolates y productos derivados del cacao; flanes y pudines; dulces de frutas y hortalizas; cremas de cacahuate y avellanas; dulces de leche; alimentos preparados hechos de cereales y; helados, nieves y paletas de hielo”.

De esta manera, el sector público obtuvo una cantidad considerable de recursos a través de los impuestos indirectos, o al consumo, como lo es el impuesto especial a alimentos de alto contenido calórico y que se manifiesta a través del consumo, gravando la capacidad económica de los contribuyentes. Sin embargo, el problema de salud pública, asociado conel sobrepeso, la obesidad, la diabetes y la hipertensión siguió en aumento.

V. Elementos fiscales y no fiscales para mejorar los hábitos de consumo, alimenticios y de activación física 30

Es indispensable el impulso de acciones, así como de cooperación entre todos los actores inmiscuidos en esta problemática nacional, para contrarrestar y atacar de manera efectiva este problema alimenticio. El Estado mediante incentivos fiscales y no fiscales debe actuar junto con las empresas y la sociedad civil, para incidir en la mejora de los hábitos de consumo en el país.

Incentivos fiscales

Los incentivos fiscales suelen estar relacionados con un estímulo económico que reciben las empresas por parte del Estado y se refiere a una”reducción de la carga tributaria” para éstas. 31 Estos incentivos buscan inducir determinados comportamientos o dar paso a ciertas actividades consideradas de interés por parte del gobierno. En este caso, se habla de un interés social y de salud pública, principalmente.

Entre los beneficios fiscales más comunes se encuentran

La exención fiscal: este permite que una empresa no pague o esté exenta de tributación (pago de determinado impuesto).

La deducción fiscal: se trata de la “devolución parcial o completa de un algún impuesto por el cumplimiento efectivo de uno o varios requisitos, antes declarados por el sector público.

La bonificación fiscal: se trata de la disminución de un impuesto a pagar, normalmente de tipo temporal.

Para lograr desincentivar el consumo con alto contenido calórico y azúcares, se tienen las siguientes alternativas:

- Una deducción fiscal escalonada en la relación kilo-calorías-impuestos con una base de peso preestablecida (100 gramos). De esta manera se pretende evitar que, bajo un mismo impuesto ya acordado, las empresas sobrepasen de manera considerable la cantidad de kilocalorías en sus productos.

- Una bonificación especial en el ámbito de difusión publicitaria a todas las empresas y sus productos, cuya reformulación en los mismos alcance los requisitos deseados por parte del sector público.

Sin embargo, en las actuales condiciones económicas, se tiene que evaluar con suma prudencia la posibilidad de establecer beneficios fiscales; en contraste con la urgencia de tomar medidas que modifiquen en el corto y mediano plazo los hábitos de consumo, a través del establecimiento de contribuciones que, trasladadas a los comercializadores y consumidores, paulatinamente incentive que ciertos productos sean adquiridos en menores cantidades.

Por otro lado, el Estado mexicano también tiene la potestad de aumentar impuestos para buscar que la población reduzca el consumo de este tipo de alimentos.

Según el Instituto Nacional de Salud Pública, 2 años después que hubo un aumento en los impuestos en 2014 y 2015 de bebidas azucaradas hubo una disminución de compra de 7.6 por ciento, mientras que otro tipo de bebidas, registraron un aumento de ventas de 2.1. 32

No hay que perder de vista, sin embargo, que las medidas anteriores sólo buscan concientizar a las empresas y a la sociedad civil respecto al consumo de los productos de alto contenido calórico y azúcares, no así prohibir su producción, importación, comercialización o consumo, al punto de llegar a una proscripción generalizada. Esto último, afectaría no sólo al consumo, sino a la competitividad de nuestro país y libertad de las personas y de las empresas.

La prevención, a través de la información y no sólo a través de impuestos o restricciones, debe ser una pieza fundamental para la buena elección y suministro de alimento a las familias. Por otro lado, la cooperación y contribución por parte de todos los actores involucrados resulta indispensable para el buen funcionamiento de cualquier acción y/o esfuerzo en este ámbito.

Por lo anterior, es fundamental incluir a la sociedad civil en estos esfuerzos de mejorar la alimentación de las familias mexicanas. Por ello, se requiere que haya un gobierno abierto para que, junto a la sociedad civil, se sumen esfuerzos para planificar acciones y políticas públicas para beneficiar a la población.

Prohibición absoluta de alimentos y bebidas con alto contenido calórico y azúcares

Hasta cierto punto, resulta “fácil” pensar en la prohibición absoluta de ciertos alimentos como la solución más viable e infalible para modificar súbitamente los hábitos de consumo. Sin embargo, debemos rescatar la idea de soberanía alimentaria entendiendo el “derecho de un país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos”, 33 en paralelo con la idea de libertad personal para decidir sobre el acceso de sus alimentos.

Tal como se ha señalado con anterioridad, la intervención del Estado en la distribución, expendio y venta de alimentos y bebidas con alto contenido calórico y de azúcares, ha incrementado exponencialmente derivado de las cifras en aumento de enfermedades causadas por su consumo en exceso. A su vez, es notoria la estrategia prohibicionista sobre la venta y expendio de estos alimentos y bebidas hacia menores de edad, sin embargo, ello no implica una reducción o solución al problema.

Pese a las medidas del gobierno federal que ya se han llevado a cabo, se ha observado la nula implementación de los lineamientos en los planteles educativos pues aún tenían disponibles alimentos densamente energéticos. Además, otro tipo herramientas como el “Programa Nacional de Bebederos Escolares” también fracasaron. La Secretaría de Educación Pública reconoció que muchos de los bebederos quedaron inservibles por el nulo mantenimiento de las escuelas. 34

VI. Estrategia estructural e integral

Actualmente, el gobierno federal considera en el Plan Nacional de Desarrollo un conjunto de acciones, integradas en cuatro ejes esenciales: promoción de la salud, prevención de enfermedades, atención médica, regulación sanitaria y política fiscal.

Por otro lado, el INSP señala la necesidad de cambios en la infraestructura y la organización de los procesos de atención y detención de enfermedades, así como la restructuración del equipo médico para combatir la obesidad en el primer nivel de atención.

Asimismo, y en atención al eje de política fiscal, deben ser consideradas todas las aristas del problema que solucionen integralmente todos los problemas que abarca el consumo en exceso de bebidas y alimentos con alto contenido calórico y de azúcares. En consecuencia, los impuestos implementados a estos bienes han producido una disminución del consumo, aunque esta no ha tenido los resultados de disminución acordados, no obstante es importante destacar que el problema de salud que actualmente viven los mexicanos, no reside en el consumo de estos bienes, sino en el deficiente sistema alimentario que, a su vez es causado por múltiples factores económicos, luego entonces, el eje fiscal o las medidas prohibicionistas no atacarán el problema de raíz pues, tal como se ha analizado anteriormente, los resultados demuestran que pese a la disminución de consumo de estos bienes, los consumidores no sustituyeron su consumo por alimentos y bebidas saludables.

En ese tenor, deben establecerse los sujetos que intervienen:

1. Estado. Debido a que ya se ha abundado en el tema, se recalca el menester de que los tres poderes del Estado, en sus tres niveles de gobierno, participen en el plan integral con el fin de

• Establecer la regulación adecuada al consumo de productos nocivos para la salud;

• Crear y armonizar leyes federales, generales y locales que coadyuven a la regulación de consumo de estos bienes de manera congruente y articulada.

• Ejecuten un plan de salud nacional que brinde la atención de salud oportuna, universal y adecuada.

• Generen campañas de concientización general en los distintos niveles educativos con el fin de informar y educar a las y los mexicanos.

• Ejecuten planes sobre el sistema de alimentación y la actividad física, integrando la cooperación de los demás sujetos.

• Ejecute 100 por ciento de recaudación de impuestos especiales a estos bienes hacia la atención, prevención y disminución de enfermedades generadas por su consumo en exceso, así como al acceso de agua potable en todo el país.

• Incorporen incentivos fiscales y no fiscales a las industrias de producción de estos bienes con el fin de modificar e innovar alternativas de productos más sanos.

Estos incentivos no representan algo nuevo en nuestro sistema normativo, puesto que existen antecedentes en otros rubros, ejemplo de ello, fue la reforma en la Ciudad de México vigente desde enero de 2020, cuyo fin es la reducción de uso de plásticos de un solo uso a través de la prohibición de la comercialización, distribución y entrega de bolsa, popotes, tenedores, cucharas y vasos de plástico de un solo uso en tiendas. Dicha modificación se basa en la prohibición de mercantilizar plásticos de un solo uso hacia el último consumidor, y tiene como consecuencia una menor demanda y una disminución de su producción, sin embargo, y en virtud del pleno conocimiento de afectación a esta industria, también se establecieron ciertos incentivos fiscales para las empresas que produzcan dichos bienes con materiales reciclables, no contaminantes y sustentables con el medio ambiente, por otro lado, el Congreso de la capital, ha declarado su intención para continuar con estos estímulos como, aplicar un subsidio de 100 por ciento a los impuestos sobre la nómina y predial.

2. Industria. Es visible que, el Estado tiene una mayor carga en relación a responsabilidades y atribuciones para ejecutar acciones, no obstante, la industria productora de bienes de alto contenido calórico y de azúcares, es un sujeto que interviene no solo en su producción, sino en el sistema económico nacional, ejemplo de ello, es la industria refresquera que en la actividad económica equivale alrededor de 1.2 del producto interno bruto nacional y, desde 2016, esta industria se encuentra en crecimiento, lo que ha generado empleos y una mayor derrama económica en el país. 35

Por ello debe considerarse la industria como un sujeto cooperativo, de tal manera que no se restrinjan ni afecten las libertades de mercado de estas áreas y se creen alternativas innovadoras de consumo y productos:

• Incorporen estrategias de comercialización adecuadas y en sintonía con las campañas de información y concientización del gobierno federal y la Secretaría de Salud.

• Hagan uso de los incentivos fiscales y no fiscales para generar productos alternativos sanos y que, de manera paulatina, sustituyan la producción de alimentos y bebidas con altos contenidos calóricos y de azúcares.

3. Padres y madres. Tal como se ha presentado en los planes desde 2010, la cooperación de las y los jefes de familia es fundamental en el consumo alimenticio y nutricional de niñas, niños y adolescentes en el hogar, en ese sentido, debe de existir una corresponsabilidad de estos tres sujetos con el fin de poner en práctica los principios de salud, bienestar, sana alimentación y actividad física.

Un estilo de vida saludable repercute en múltiples áreas sociales y económicas de un país; esto es visible en países como Japón o Finlandia en donde la esperanza de vida rebasa la media. Japón ha implantado el sistema tradicional Washoku, consistente en preparación y consumo de alimentos naturales, frescos, de temporada y bajos en grasa, en los hogares nipones, que han sido declarados patrimonio cultural inmaterial por la UNESCO, cuya finalidad hace frente a los malos hábitos alimenticios vinculados a enfermedades que causan muertes prematuras. 36 Para ello se proponen

• Cursos de concienciación a los padres y madres de familia en los centros educativos.

VII. Conclusiones

Si bien la implantación en el ordenamiento mexicano, del derecho a una alimentación adecuada se presenta como la voluntad del Estado mexicano para hacerla efectiva, para alcanzarla hace falta mucho más. La situación alimenticia actual en México ha sido, es y seguirá siendo precaria a medida que no se produzcan acciones, incentivos y políticas públicas que incluyan a todas las partes inmiscuidas en esta problemática cadena. El país requiere, en sentido urgente, de medidas más integrales.

Los impuestos especiales sobre productos y servicios son un esfuerzo sector público-empresas, al igual que los incentivos fiscales y no fiscales, por regular el alto contenido calórico y de azúcares por parte de algunos alimentos no básicos. Sin embargo, la sociedad civil y las familias como consumidores y último eslabón en esta cadena alimenticia, carece de elementos que le permitan llevar a cabo una alimentación adecuada y una vida con salud y dignidad:

Falta de educación: la ignorancia, específicamente en temas de salud, representa un verdadero factor de riesgo para el padecimiento de las enfermedades no transmisibles. En primer lugar, se encuentra esta ignorancia en la o las personas encargadas de proveer alimentos a una familia (normalmente de la madre), 37 posteriormente, esa ignorancia se transmite al resto de los individuos pertenecientes a este círculo, creando una cadena que se extienda a las siguientes generaciones.

Falta de recursos: este problema va de la mano con la pobreza que sufre gran parte de la población en el país. Frecuentemente, cuando el dinero representa un problema, se antepone el hecho de saciar el hambre a nutrirse adecuadamente. Este fenómeno ya ha sido demostrado en Massachusetts, donde se registró que, a mayor tasa de pobreza, mayor será la obesidad infantil. 38

Falta de activación física: el sedentarismo representa uno de los grandes problemas en cuanto a su aporte a las enfermedades no transmisibles.

La situación se retrata entonces como un círculo vicioso, en donde la prevención, que debería ser el primer y último reto contra la mala alimentación y las enfermedades no transmisibles, es el primero en contar con inconvenientes. La problemática no radica en el consumo o no de un producto, sino en la dieta y cultura alimenticia de cada persona.

Las y los mexicanos padecen un grave problema de salud general desde hace décadas y que, día con día crece. La pandemia de covid-19 ha venido a demostrar la necesidad de que el Estado debe atender urgentemente la problemática generada por la mala alimentación y sedentarismo. Desde esa perspectiva es menester crear planes nacionales, universales, estructurales e integrales que consideren las distintas realidades sociales en el país.

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la iniciativa de reforma:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que seadiciona un párrafo a la Ley General de Salud y a la Ley General de Educación y se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible.

Queda bajo la absoluta responsabilidad de madres, padres o tutores legales el consumo por los menores de edad, de los productos que excedan los límites máximos a que se refiere el párrafo anterior.

...

Segundo. Se reforma el inciso J), de la fracción I del artículo 2 de la Ley del impuesto especial sobre producción y servicios para quedar como sigue:

Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a I)

J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos     12 por ciento

...

Tercero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 100 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 100. Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, las autoridades educativas federal, de los estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, así como los comités escolares de administración participativa o sus equivalentes, de conformidad con las funciones conferidas en el artículo 106 de esta Ley, deben considerar las condiciones de su entorno y la participación de la comunidad escolar para que cumplan los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los señalados en la presente ley.

Asimismo, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Segundo. Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presentedecreto y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos,convenios, circulares y todos los actos administrativos que contradigan este decreto.

Tercero. Para los efectos de la reforma al artículo 2o., fracción I, inciso J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción de Servicios, a que se refiere este Decreto, durantelos ejercicios fiscales de 2021, 2022 y 2023 se aplicarán las tasas previstas para la enajenación e importación de alimentos no básicos que ahí se enlistan, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, conforme a la siguiente tabla:

A partir del ejercicio fiscal de 2024, la tasa aplicable será de 12 por ciento.

Cuarto. Del monto que se recaude por la contribución de los alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, a que se refiere el inciso J) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción de Servicios de este decreto, se destinará 20 por ciento a la Secretaría de Salud para el financiamiento de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, Obesidad y la Diabetes; 10 por ciento se destinará a la Secretaría de Educación Pública para desarrollar la educación alimentaria y nutricional en las escuelas de educación básica, y el remanente, a la Secretaría de Salud para cubrir el costo asociado con las enfermedades crónicas no transmisibles.

Notas

1 Secretaría de Salud. Información general sobre el covid-19. Disponible en

https://coronavirus.gob.mx/informacion-accesible/

2 Coronavirus en México: confirman los primeros casos de covid-19 en el país, BBC, 29 de febrero de 2020. Consulta: 24 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51677751

3 095. Inicia fase 2 por coronavirus covid-19. Consulta: 24 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.gob.mx/salud/prensa/095-inicia-fase-2-por-coronaviru s-covid-19

4 Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19), Diario Oficial de la Federación, 30 de marzo de 20210. Consulta: 24 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha =30/03/2020

5 Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov-2, Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2020. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha =31/03/2020

6 Miranda, P. “Suman 62 mil muertes por covid en México; hay 573 mil casos”, en El Universal, 26 de agosto de 2020. Consulta: 27 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/coronavirus-26-de-agosto-s uman-62-mil-muertes-por-covid-en-mexico-hay-573-mil-casos

7 Gobierno de México. Disponible en

https://coronavirus.gob.mx/informacion-accesible/

8 Instituto Nacional de Salud Pública, La obesidad en México. Estado de la política pública y recomendaciones para su prevención y control. México, 2018. Consulta: 24 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.insp.mx/avisos/4884-la-obesidad-mexico.html

9 México ocupa el noveno lugar mundial en diabetes, boletín UNAM-DGCS-305, 4 de mayo de 2019. Consulta: 24 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_305.html

10 Instituto Mexicano del Seguro Social, La hipertensión arterial de la población en México, una de las más altas del mundo, julio de 2017. Consulta: 26 de agosto de 2020. Disponible en

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201707/203

11 “3 de cada 10 niños en México padecen sobrepeso y obesidad”, en El Economista, 14 de diciembre de 2018. Consulta: 27 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/politica/3-de-cada-10-ninos-en-M exico-tienen-sobrepeso-y-obesidad-20181214-0047.html

12 Declaración ministerial para la prevención y control de las enfermedades crónicas no transmisibles, Organización Panamericana de la Salud, 12 de julio de 2020. Consulta: 28 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2011/obesidad-Declaracion-Mi nisterial-mexico-esp.pdf

13 The British Medical Journal, “Obesity and covid-19: the unseen risks”, 16 de julio de 2020. Consulta: 25 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.bmj.com/content/370/bmj.m2823

14 Seguridad Alimentaria y Nutricional. Conceptos Básicos, FAO, febrero de 2011. Consulta: 26 de agosto de 2020. Disponible en

http://www.fao.org/3/a-at772s.pdf

15 Artículo 9, fracción II, de la Ley Marco Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria, diciembre de 2012. Disponible en

http://www.fao.org/3/a-au351s.pdf

16 Artículo 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948. Disponible en

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

17 Artículo 11, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 3 de enero de 1976. Disponible en

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

18 Artículo 24, numeral 2, fracción c), de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2 de septiembre de 1990. Disponible en

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx#:~: text=Art%C3%ADculo%2032-,1.,%2C%20espiritual%2C%20 moral%20o%20social

19 Artículo 4o., párrafo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consulta: agosto de 2020.

20 Artículo 27, fracción XX, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consulta: agosto de 2020.

21 Secretarías de Educación Pública, y de Salud, Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad, Diario Oficial de la Federación, 23 de agosto de 2020. Consulta: 27 de agosto de 2020. Disponible en

http://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/635/3/images/acuerdo _lin.pdf

22 Secretaría de Economía, Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSAI-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados”, DOF, 5 de abril de 2010. Disponible en

http://www.economia-noms.gob.mx/normas/noms/2010/051 scfissa1mod.pdf

23 Secretaría de Salud, Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, “Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación”, DOF, 22 de enero de 2012. Disponible en

https://www.cndh.org.mx/DocTR/2016/JUR/A70/01/JUR-20170331-NOR37 .pdf

24 Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y la distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del sistema educativo nacional, DOF, febrero de 14. Consulta: 11 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5344984&fecha =16/05/2014

25 Secretaría de Economía, Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSAI-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados”, DOF, 27 de marzo de 2020. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

26 Aguirre, K.; Leal-Vallejo, A.; Treviño-Theesz, X.; Lazalde, H.; y González, J. Ranking de ciclociudades. Ciudad de México: Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, 2015.

27 Secretaría de Salud, Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, página 57, septiembre de 2013. Consulta: 26 de agosto de 2020. Disponible en

http://www.cenaprece.salud.gob.mx/descargas/pdf/EstrategiaNacion alSobrepeso.pdf

28 Datos obtenidos de Probatio, SC, con base en datos de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes. Disponible en

https://elpoderdelconsumidor.org/wp-content/uploads/2017/ 11/004-resumen-probatio-2017-final-2.pdf

29 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Reforma hacendaria, lo que debes saber sobre el SAT y la reforma hacendaria, 2014. Disponible en

http://www2.sat.gob.mx/reforma13/09.htm

30 Beneficio fiscal. ¿Qué es un beneficio fiscal?, Debitoor, sin fecha. Consulta: 26 de agosto de 2020. Disponible en

https://debitoor.es/glosario/beneficio-fiscal

31 Los incentivos fiscales a las empresas en América Latina y el Caribe, Cepal, 2019. Consulta: 26 de agosto de 2020. Disponible en

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44787/1/S19 00605_es.pdf

32 Impuestos a las bebidas azucaradas, +Salud FacMed, 14 de noviembre de 2018. Consulta: 27 de agosto de 2020. Disponible en

http://www.massaludfacmed.unam.mx/?p=8893

33 Ibídem.

34 Flores, N. “Programa de bebederos en escuelas fracasó, muchos están inservibles: SEP”, en Contralínea, 5 de febrero de 2020. Consulta: 28 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2020/02/05/ programa-de-bebederos-en-escuelas-fracaso-muchos-estan-inservibles-sep/

35 Rodríguez, M. “Industria refresquera incrementa 3.8 por ciento sus ventas en 2016”, en El Economista, 26 de enero de 2020. Consulta: 28 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Industria-refresquera-i ncrementa-3.8-sus-ventas-en-2016-20170126-0106.html

36 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Director general de la FAO: “Japón es un modelo mundial de dieta saludable”. Disponible en

http://www.fao.org/news/story/es/item/885121/icode/

37 Aguaded, M.; y otros. La alimentación familiar. Influencia en el desarrollo y mantenimiento de los trastornos de la conducta alimentaria, Universidad Pablo de Olavide, 2014. Consulta: 28 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.tcasevilla.com/archivos/alimentacion_familiar_y_tca. pdf

38 Universidad de Michigan, “Pobreza y obesidad pueden ir de la mano”, en La Crónica, 25 de febrero de 2016. Consulta: 28 de agosto de 2020. Disponible en

http://www.cronica.com.mx/notas/2016/947026.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020. Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 86 y se adiciona un artículo 86 Bis a la Ley Federal del Trabajo, y se reforma el artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo OIT, en su más reciente Informe Mundial sobre Salarios (2018/19), calcula las disparidades de remuneración por razón de género de manera innovadora y más precisa, utiliza datos que abarcan unos 70 países y cerca de 80 por ciento de los asalariados del mundo. Constata que, a escala mundial, las mujeres siguen percibiendo un salario aproximadamente 20 por ciento inferior al de los hombres. En el caso de México, la brecha es del 15.6%. 1

Esta diferencia salarial representa una de las principales formas de injusticia y discriminación contra las mujeres que aún persisten en el mundo laboral. De acuerdo a la OIT, la discriminación laboral hacia la mujer se registra particularmente en la remuneración. Las mujeres, ganan en promedio, un salario del 77 por ciento del que percibe los varones.; sin embargo, la brecha de remuneración entre los sexos varía según el sector, la ocupación, el grupo de trabajadoras, el país y el tiempo que lleven laborando.

Las brechas salariales entre hombres y mujeres en México se presentan en todos los grupos ocupacionales desde funcionarios/as, directivos/as, jefes/as, con un -24.8 por ciento de desigualdad salarial; hasta actividades domésticas, de cuidado, lavandería, choferes y de cocina con un -63.0%. En el caso de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, caza y pesca se presenta el mayor porcentaje de desigualdad salarial con un -66.0%. Donde los ingresos son más bajos, para las mujeres. 2

La situación de las mujeres en relación con los ingresos las coloca en una condición de vulnerabilidad que afecta su autonomía y empoderamiento económico, debido a que existe una notable diferencia respecto a los hombres en la percepción de sus ingresos.

Rogelio Gómez Hermosillo, coordinador de Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, menciono que México tiene una de las peores brechas de diferencia salarial entre hombres y mujeres en América Latina, según datos del Segundo Informe del Observatorio de Trabajo Digno. 3

Las cifras presentadas en el informe revelan que el ingreso promedio mensual por una jornada de tiempo completo para un hombre es de 5 mil 825 pesos mientras que para las mujeres es de apenas 5 mil 29 pesos, una diferencia entre uno y otro del 16%. Esto significa que para que las mujeres puedan igualar el salario de los hombres tienen que trabajar 35 días más al año.

Además de ello muchas de las mujeres que trabajan, también tienen que dedicar tiempo a labores domésticas en sus hogares y al cuidado de sus hijos. Las mujeres que tienen una jornada laboral de 20 horas o más a la semana invierten el doble de tiempo en labores de cuidado y domésticas, en comparación con los hombres. Según el informe “Frente a la Pobreza”, mientras las mujeres con este horario laboral, trabajan alrededor de 42.8 horas a la semana en labores domésticas, los hombres solo lo hacen alrededor de 16.8 horas. 4

En el caso de México, nuestro país ha firmado dos acuerdos en materia laboral, el primero, el Convenio sobre igualdad de remuneración de la OIT, en 1951; y el Convenio sobre la discriminación en empleo y ocupación, adoptado en 1958. Además de la adopción de medidas dictadas, durante la Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación en 1981. 5

En el plano internacional la igualdad de remuneración es un derecho fundamental reconocido en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece que en particular debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.

Además de esto México cuenta con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, sin embargo, no establece las bases para otorgar un salario equitativo entre ambos géneros cuando estos realicen actividades iguales o similares. También existe la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, la cual establece los requisitos para que los centros de trabajo público y privado, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación. Su finalidad es fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestren la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral.

Dicha certificación está dirigida a todos los centros de trabajo públicos, privados y sociales establecidos en la República Mexicana, de cualquier tamaño, sector o actividad. Para obtener la certificación, los centros de trabajo deberán recibir una auditoría de tercera parte, para verificar que sus políticas y prácticas cumplen con los requisitos de igualdad laboral.

Sin embargo, esta certificación es un mecanismo de adopción voluntaria por lo que no se establece que sea obligatoria para los centros de trabajo, lo cual hace que quede inconcluso, el garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

Es por ello que, pese a las medidas legislativas aplicables en nuestro país, la brecha salarial sigue siendo un problema que enfrentan las mujeres, pues se ven afectados sus ingresos en comparación con el de los hombres, aun realizando el mismo trabajo. A pesar de contar con un marco jurídico en pro de la igualdad entre hombres y mujeres, la realidad es aún existen rezagos que no permiten eliminar desigualdad de género. Pues existen mujeres que desempeñan el mismo trabajo que un hombre y perciben un salario menor, lo cual afecta directamente los derechos laborales de las mujeres.

Por tanto, para erradicar la brecha salarial es necesario fortalecer las leyes en materia de igualdad laboral, por lo que la presente iniciativa propone reformar el artículo 86 de la Ley Federal de Trabajo para garantizar el principio de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, sin existir prejuicios por motivos de género. Así como adicionar un artículo 86 bis para que la certificación establecida en La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, sea obligatoria en los centros de trabajo públicos y privados, de modo que se garantice que mujeres y hombres perciban salarios iguales cuando realicen un trabajo de igual valor.

Asimismo, se propone adicionar una fracción VI al artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para integrar como objetivo de la Política Nacional el desarrollo de acciones que garanticen la igualdad salarial entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Decreto por el que se reforma el artículo 86 y se adiciona un artículo 86 Bis a la Ley Federal del Trabajo, y se reforma el artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Primero. Se reforma reformar el artículo 86 y se adiciona un artículo 86 bis a la Ley Federal de Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, garantizando el principio de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, sin existir prejuicios por motivos de género.

Artículo 86 Bis. La igualdad salarial entre mujeres y hombres es obligatoria, por lo cual los centros de trabajo, públicos y privados, deben contar con la certificación establecida en La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, para garantizar que mujeres y hombres perciben salarios iguales cuando realicen un trabajo de igual valor.

Segundo. Se adiciona una fracción VI al artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:

I a V...

VI. Desarrollo de acciones que garanticen la igualdad salarial entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. https://www.onu.org.mx/igualdad-salarial-entre-mujeres-y-hombres- es-clave-para-lograr-los-objetivos-de-la-agenda-2030/

2. http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101271.pdf

3. https://www.forbes.com.mx/mexico-tiene-la-peor-brecha-salarial-entre-hombres-y- mujeres-informe/

4. https://www.animalpolitico.com/2019/07/mexico-brecha-salarial-hom-bres-mujeres/

5. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C100

Palacio Legislativo, a 1 de septiembre del 2020. – Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

«Iniciativa que adiciona el artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Ricardo de la Peña Marshall, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 4o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México se halla en la zona conocida como de “alta sismicidad”, pues su territorio se encuentra sobre cinco placas tectónicas, las cuales son: La placa de Cocos, Norteamérica, Pacifico, Rivera y del Caribe.

Según estadísticas del Servicio Sismológico Nacional, el 1 de enero de 1990 y el 8 de septiembre de 2017 se registraron en México más de 86 mil sismos de diferentes magnitudes. Cada día hay unos 15 sismos inferiores a 2 grados. 1

Por ejemplo, el 19 de septiembre de 1985 se presentó uno de los movimientos telúricos más fuertes y que más daños han dejado en el país. Las cifras oficiales indicaron que sufrieron daños y se colapsaron aproximadamente 770 edificios. Asimismo, hubo pérdidas económicas que representaron 2.1 por ciento del producto interno bruto nacional y 9.9 del de la Ciudad de México.

Así, México a lo largo de su historia, ha pasado por impactantes sismos, caracterizados por dejar al país en condiciones desastrosas, los cuales han arrasado con bienes de importante valor histórico para la sociedad.

Uno de los sismos más importantes en la historia reciente del país fue el suscitado el 19 de septiembre de 2017, de una magnitud de 7.1 grados, donde 180 mil viviendas sufrieron daños y 50 mil 610 tuvieron daños totales.

El primer movimiento telúrico, del 7 de septiembre, dañó el patrimonio cultural de Oaxaca, Chiapas y Tabasco, mientras que el del 19 causó daños en Puebla, estado de México, Morelos, Guerrero, Ciudad de México, Tlaxcala, Hidalgo y Veracruz. El resultado, en ambos casos, fue la afectación de 2 mil 340 inmuebles con daños diversos, así como de más de 5 mil piezas de bienes muebles e inmuebles por destino. 2

Por ejemplo, derivado del sismo de 2017, en Morelos se informó que dentro del catálogo de monumentos históricos contemplan más de 480 inmuebles, entre parroquias, conventos, haciendas, casos de haciendas y casonas afectados por el sismo, 360 de carácter religioso y 229 monumentos, que se encuentran en tres niveles de afectación: leve, moderado y grave. 3

Los daños más severos sobre el patrimonio cultural de México ocurrieron en los templos religiosos de la zona del Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, en el Teatro Macedonio Alcalá y en la Catedral; en el ex Convento de Santo Domingo, templo de San Sebastián en Tehuantepec y San Vicente Ferrer, en Juchitán de Zaragoza, y en la zona del Istmo del estado de Chiapas. 4

Sin embargo, en el momento que sucedieron los hechos en el año de 2017, se esperaba que conforme al artículo 21 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, fueran estas instituciones religiosas las que se encargaran de restaurar los monumentos que tenían bajo su responsabilidad.

Al ser un fenómeno impredecible y a que algunas iglesias, no contaban con el presupuesto para realizar estos trabajos de restauración y conservación los cuales son altamente especializados y por ende, costosos, decidieron dejar en abandono estos recintos religiosos e incluso seguir con sus actividades normales, a pesar del riesgo que puedan constituir para la seguridad de los feligreses.

Siendo que hoy, en 2020 hay templos que siguen operando bajo condiciones riesgosas y a pesar de que el INAH ha clausurado algunos de estos centros religiosos, porque son monumentos históricos, no lo ha realizado con todos, y en algunos casos se sigue esperando que los responsables de las iglesias restauren y preserven los monumentos históricos.

Ante estas omisiones, el INAH ha asumido la respon-sabilidad de realizar trabajos de restauración y preservación de monumentos históricos con fines religiosos, sin embargo, no se encuentra establecida como su principal respon-sabilidad, sino que pueden intervenir ante la omisión de los responsables, lo cual afecta su presupuesto asignado cada ejercicio fiscal y no se contempla el que necesita en términos reales.

Aunado a lo anterior, las iglesias que decidieron asumir con el compromiso de mantener en condiciones óptimas los monumentos históricos con fines religiosos, algunas por su falta de presupuesto e intentar economizar, han dañado el patrimonio cultural del país.

Por ejemplo, en Amecameca, México, derivado del sismo de 2017 varios monumentos sufrieron afectaciones, entre ellos, la Parroquia de la Asunción, la que se ha ido restaurando por tiempos, derivado del corto presupuesto con el que cuentan, lo cual se ha realizado bajo la supervisión del INAH, como lo establece la ley.

Sin embargo, cuando otra persona asumió la responsabilidad, las obras de restauración y conservación, dejaron de apegarse a lo establecido por el INAH, y se empezaron a utilizar químicos actuales, en lugar de los indicados por especialistas.

Así mismo, aprovecharon para cambiar la pintura de la fachada principal, la cual era relevante, ya que estaba diseñada con técnicas del siglo XX y fue destruido uno de los altares de mayor importancia por su estilo neoclásico.

Por lo que se puede localizar que a partir de un fenómeno natural impredecible como lo son los sismos, se han puesto en jaque a nuestros monumentos históricos, de los cuales, la mayoría son utilizados para fines religiosos.

Son principalmente dos los problemas iniciales: realizar obras de restauración y conservación, mal hechas debido al corto presupuesto con que cuentan los encargados, prefiriendo modernizar los espacios sin respetar su historia.

Y el segundo problema que se puede presentar, es que ni siquiera se haga el intento por realizar las obras que mantengan optimas las condiciones de los monumentos históricos y se tome la decisión de seguir operando, a pesar de que ello constituye un importante riesgo para los feligreses, así como para los turistas, ya que muchos de estos lugares constituyen un importante atractivo para el sector turístico.

Por ello es importante que la responsabilidad de conservación y preservación, en caso de daño ocasionado por fenómenos naturales como movimientos telúricos, que al día de hoy no se pueden predecir, sea asumida totalmente por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, debido al importante legado histórico que constituyen esos monumentos propiedad de la nación y de todos los mexicanos.

Por lo anterior, a continuación, presentamos el siguiente:

Cuadro comparativo

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 20 de de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 20. (...)

En caso de que los representantes de las asociaciones religiosas o los responsables de los templos no realicen las obras de conservación o restauración requeridas por la autoridad competente, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, procederá a efectuar las obras de conservación o restauración del bien que sea monumento arqueológico, artístico o histórico propiedad de la nación. La Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://cnnespanol.cnn.com/2020/06/23/por-que-tiembla-tanto-en-me-xico/

2 https://inah.gob.mx/boletines/7559-a-un-ano-de-los-sismos-secretaria-de-cultura -y-el-inah-presentan-avances-en-recuperacion-del-patrimonio-cultural-afectado

3 https://www.elsoldecuautla.com.mx/local/dano-el-sismo-229-monumen-tos-religioso s-2002646.html

4 https://www.informador.mx/Mexico/Reportan-danos-en-monumentos-religiosos-de-Oax aca-y-Chiapas-por-sismo-20170908-0022.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sebastián Aguilera Brenes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento de lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que reforma los artículos 3, 222, 223, 226 y 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Exposición de Motivos

El streamingse encuentra en pleno proceso de transformación en razón de las diferentes formas de acceder a contenido a través de internet. Sin embargo, este método tiene la particularidad de permitir la consulta de contenido en línea sin la necesidad de tener que efectuar una descarga del mismo al ordenador del cual se consulta. Así, la función principal de este método de acceso a contenido en línea es utilizar los avances de la tecnología para permitir el acceso a contenido almacenado en las bases de datos de diversas empresas de prestación de servicios de entretenimiento a fin de que los consumidores finales de éstos disfruten de ellos en dispositivos como ordenadores, smartphones y tabletas.

Con motivo de la implementación de esta figura tecnológica, en los últimos años, mucho ha cambiado el método de disfrutar de una película, escuchar una canción o simplemente descargar documentos.

Asimismo, con el paso del tiempo, la difusión en flujo simplemente ha ido adentrándose en los hogares, destacando la creación de YouTube en 1995, plataforma que, sin duda, revolucionó el consumo de contenido audiovisual.

Las estaciones de radio por internet fueron el primer auge del , ya que no se necesitaba tanta velocidad para sintonizar el audio de manera fluida. Sin embargo, era predecible suponer que las mejores tecnologías en la velocidad de carga y descarga de los servicios de internet, habría de encaminarse al streaming de contenido no sólo de audio, sino audiovisual. A pesar de lo anterior, cuando las primeras transmisiones en tiempo real salieron a flote, no eran susceptibles de ser vistas por muchas personas, ya que no había la capacidad de hacerlo escalable, por lo que eran eventos de máximo 4 horas.

Ahora bien, parte importante en la historia del streaming ha sido la evolución del internet y las conexiones de banda ancha. Los primeros accesos a la red eran hechos a través de líneas de teléfono convencionales, con un acceso máximo de velocidad de 27 kbps, por medio del cual era prácticamente imposible hacer transmisiones en tiempo real. Sin embargo, con motivo del crecimiento en infraestructura como DSL o fibra óptica, así como en razón de la comercialización de internet con costos cada vez más asequibles para las personas, la velocidad de internet dejó de ser un problema.

Conforme a todo lo recién expuesto, esta iniciativa se centra en los servicios en línea que operan en el país y que brindan la posibilidad de acceder a contenido en línea por medio de ordenadores, tabletas, videoconsolas, televisores, smartphones o cualquier otro dispositivo disponible, a cambio de una contraprestación consistente en el pago de suscripciones o pago por contenidos adquiridos, que dan acceso a películas, música, programas audiovisuales y series de diferentes canales. Así, entre las socialmente más populares y contratadas plataformas que operan en el país se encuentran Netflix, Blim, Amazon Prime, HBO, entre otras.

En consonancia con lo anterior, según un informe publicado por la plataforma de distribución audiovisual en línea Netflix, durante el primer trimestre de 2020, la compañía tuvo un crecimiento de 16 millones de suscriptores, siendo éste “el mayor aumento en un trimestre desde sus 13 años de historia”. No obstante, a pesar de que estos avances tecnológicos han representado un avance y desarrollo indiscutible a favor del entretenimiento de fácil acceso para las personas, existen puntos negativos de las mismas que los legisladores debemos de corregir a fin de perfeccionar los servicios que prestan las empresas recién mencionadas.

Se considera lo anterior puesto que es notorio que las plataformas que prestan servicios de streaming en línea poseen dentro de su catálogo abierto al público contenido audiovisual dentro del cual se fomenta o se consiente la publicación de erotismo, violencia, adicciones, lenguaje obsceno, entre otras.

En razón de lo anterior, lo que se propone por medio de esta iniciativa de reforma es la protección de la moral de la infancia y la adolescencia respecto del contenido de streaming que pueda dañarla. Esta finalidad tiene su razón de ser de conformidad con el artículo 13.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —de la cual el Estado mexicano es parte y, por ende, forma parte integrante del parámetro de regularidad constitucional del país—, la cual dispone: “Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

La disposición recién transcrita toma amplia relevancia en el tema que nos ocupa puesto que para el máximo Tribunal continental se encuentra prohibida la censura previa de todo espectáculo, película o medio que implique el ejercicio de la libertad de expresión,en un caso en particular: “ la protección moral de la infancia y la adolescencia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado expresamente: “El artículo 13.4 de la Convención establece una excepción a la censura previa, ya que la permite en el caso de los espectáculos públicos, pero únicamente con el fin de regular el acceso a ellos, para la protección moral de la infancia y la adolescencia. En todos los demás casos, cualquier medida preventiva implica el menoscabo a la libertad de pensamiento y de expresión”.

El alto tribunal interamericano ha condenado a Estados del continente por permitir la censura previa —como ocurrió en el paradigmático caso chileno conocido como “La última tentación de Cristo”—- Sin embargo, esto nunca ha ocurrido e incluso es imperativo para los Estados permitirlo únicamente en los casos en que se busque proteger el interés superior de los menores.

En consecuencia y en razón de todo lo recién expuesto, por medio de esta iniciativa de ley se propone grosso modo que las plataformas de que presten servicios de streaming en territorio nacional implanten un mecanismo efectivo por medio del cual se impida o censure, únicamente respecto de los menores de edad, todo contenido que pueda dañar su moral o generarles cualquier tipo de afectación psicológica, el siguiente proyecto de:

Cuadro comparativo

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea, con pleno respeto del principio de división de poderes, el presente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3, 222, 223, 226 y 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma la fracción LXIV y se adiciona la LXXII del artículo 3; y se reforman el segundo párrafo del artículo 222, el segundo párrafo del artículo 223, el tercer párrafo del artículo 226 y el segundo párrafo del artículo 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a LXIII. ...

LXIV. Servicio de televisión, audio restringidos: Servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados que se presta a suscriciones, a través de redes públicas de telecomunicaciones e internet, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida;

LXV. a LXXI. ...

LXXII. Streaming: Servicio de audio o de audio y video restringido que se presta a suscriptores que se transmite desde internet en vivo o grabado y se puede acceder a través de equipos electrónicos y aparatos móviles sin tener que descargar previamente los datos al dispositivo desde el que se visualizara o escuchara el archivo.

...

Artículo 222. ...

Las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el respeto a los derechos humanos, el principio de protección e interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género.

Artículo 223. ...

I. a IX. ...

Los programadores nacionales independientes y aquellos programadores que agregan contenidos podrán comercializar éstos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos de cinematografía. Las tarifas de estas ofertas comerciales serán acordadas libremente entre estos programadores y las redes o plataformas sobre las que se transmitirán, conforme a las prácticas internacionales.

Artículo 226. ...

I. a XV. ...

...

Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, adoptarán las medidas oportunas para advertir a la audiencia de contenidos y desarrollar medidas que soliciten confirmar la mayoría de edad para acceder al contenido referentes a las clasificaciones C, D de acuerdo con la Ley Federal de Cinematografía, que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 227. ...

Será obligación de los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, cumplir con las características de clasificación, desarrollar una herramienta que permita confirmar la mayoría de edad en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputado Sebastián Aguilera Brenes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Que modifica las fracciones XIV del artículo 11, XIX del artículo 13 y IX del artículo 53; y adiciona un segundo párrafo y modifica el tercero del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican las fracciones XIV del artículo 11, XIX del artículo 13 y IX del artículo 53; y se adiciona un segundo párrafo y se modifica el tercero del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Igualmente dispone que cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que de acuerdo con la distribución de competencias que establece la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, le corresponde entre otras facultades a los Estados y al Distrito Federal regular el uso del fuego en las tareas relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales, así como llevar a cabo las acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales en congruencia con el programa nacional respectivo, en los términos que establezcan las legislaciones locales.

Como se aprecia, actualmente se encuentra regulado entre otras cosas, el uso de fuego en terrenos forestales y agropecuarios como forma de combatir o acabar con la maleza, pastizales o residuos de cosechas.

Con la quema controlada se inician los incendios forestales, que en realidad nadie controla, comúnmente los agricultores únicamente prenden fuego y se retiran, no solicitan autorización a ninguna autoridad, dejando que el incendio se extienda.

Con los incendios forestales se eleva la temperatura del lugar, ocasionando muertes y enfermedades en los vegetales, igualmente se erosiona el suelo al quemarse sumicrofauna.El suelo tarda cientos de años en formarse y con la quema de pastizales ese suelo se puede perder en un aguacero.

La quema de pastizales mata la biodiversidad (lombrices, ranas, aves, culebras, roedores, serpientes, hongos, bacterias, plantas, etc.) que vive en los espacios que son quemados;es una práctica peligrosa que puede provocar incendios forestales, daños a la salud y destruir el ecosistema, incluyendo la biodiversidad existente;es una práctica equivocada usada principalmente por agricultores; tiene efectos nocivos tanto para el medio ambiente como para la salud humana, tiene efectos perjudiciales para el suelo y la economía; genera humo que contamina el aire y emite gases de efecto invernadero.El humo afecta las comunidades aledañas y cuando la quema se realiza a pie de carretera impide la visibilidad de los conductores y genera riesgos de accidentes.Por lo tanto, no es una práctica sustentable.

Los árboles son refugio de fauna silvestre, y por las supuestas quemas controladas cada año se queman millones de árboles, eliminando los refugios de las aves y otros animales silvestres, sin olvidar la liberación de bióxido de carbono, metano y óxido nitroso a la atmósfera.

El reporte semanal de resultados de incendios forestales de 2018 de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), dependiente de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), señala que del 1 de enero al 15 de noviembre de 2018 se registraron 6 mil 908 incendios forestales en 32 entidades federativas, afectando una superficie de 487 mil 521.50 hectáreas. De esta superficie, 96.31 por ciento correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y 3.69 a arbóreo.

Los estados con mayor número de incendios fueron México, Chihuahua, Michoacán, Ciudad de México, Jalisco, Puebla, Chiapas, Durango, Guerrero y Tlaxcala, que representaron 79.05 por ciento del total nacional. Las entidades federativas con mayor superficie afectada fueron Chihuahua, Sonora, Jalisco, Durango, Guerrero, Oaxaca, Nayarit, Baja California, Coahuila y Michoacán que representaron 82 por ciento del total nacional.

Estos incendios, sin duda, causan un grave desequilibrio ecológico; afectan la flora y la fauna silvestres y a las personas. De acuerdo con los datos que maneja la Comisión Nacional Forestal, entre las causas de los incendios forestales están, entre otras, las siguientes: A) Naturales: rayos y erupción de volcanes; B) Accidentes: automovilísticos, ferroviarios y aéreos, ruptura de líneas eléctricas; C) Negligencias originadas por quemas agropecuarias, fogatas de excursionistas, fumadores, quemas de basura, uso del fuego en otras actividades productivas en las áreas forestales; D)Intencionales: conflicto entre personas o comunidades, talas ilegales, litigios.

Un dato de suma importancia son los días/hombre aplicados en el combate de los incendios forestales, en el mismo periodo del 1 de enero al 15 de noviembre del año pasado son Conafor 45 mil 261 (19.08 por ciento), Bri-gadas Rurales Estatales 28 mil 40 (11.82 por ciento), Brigadas Rurales Municipales 9 mil 759 (4.11 por ciento), Servicios Ambientales 3 mil 222 (1.36 por ciento), personal subcontratado 130 (0.05 por ciento), Comisión Nacional de Áreas Protegidas oficiales federales 781 (0.33 por ciento), gobierno del estado 34 mil 183 (14.41 por ciento), Protección Civil estatal 2 mil 514 (1.06 por ciento), gobierno del municipio 10 mil 761 (4.54 por ciento), Protección Civil Municipal 6 mil 434 (2.71 por ciento), voluntarios 29 mil 985 (12.64 por ciento), propietarios y poseedores de terrenos forestales 43 mil 222 (18.27 por ciento), organizaciones no gubernamentales 500 (0.21 por ciento), asociación de silvicultores 5 mil 26 (2.12 por ciento), sector privado 834 (0.35 por ciento), autorizaciones y aprovechamiento forestal mil 674 (0.71 por ciento), para un total nacional de 237 mil 179 días/hombre en el combate de incendios forestales.

Por eso, la presente iniciativa pretende prohibir la quema controlada de pastizales en terrenos forestales y agropecuarios, ya que la gran mayoría de los agricultores queman los restos de los cultivos como una forma de limpiar sus terrenos, sin tomar en cuenta a las autoridades y menos sin fijarse en el daño que ocasionan al medio ambiente,a la productividad agrícola, a la saludy la alteración que hacen con estas actividades al ecosistema.Asimismo, se propone que las entidades federativas y los municipios participen en la prohibición del uso del fuego en actividades agropecuarias y vigilen que estas actividades no se lleven a cabo en sus jurisdicciones y que impulsen alternativas de producción agropecuariasin el uso del fuego.

Por ello se pretende reformar la fracción XIV del artículo 11 y la fracción XIX del artículo 13, lafracción IX del artículo 53,se adiciona un segundo párrafo y modifica el tercer párrafo al artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, precisamente el artículo 53 fracción IX del ordenamiento en cita, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para emitir la norma oficial mexicana en la cual permite el uso del fuego controlado en los terrenos forestales y en los terrenos agropecuarios, como forma de acabar con la maleza que se ocasiona por la misma naturaleza después de cosechar los productos forestales o agropecuarios. Por eso, se propone modificar la fracción del artículo y ley en comento, para que desde la ley se prohíba el uso de fuego controladoenpastizales en terrenos forestales y agropecuarios, por lo tanto, es necesario que deje de tener vigencia la norma oficial mexicana que regula el uso de incendios controlados, puesto que la autoridad respectiva no controla nada y los agricultores nunca piden autorización, luego entonces, por los daños que esto ocasiona a la atmosfera es imperante que se prohíba esta forma de combatir o limpiar los terrenos forestales y agropecuarios.

Igualmente se adiciona un segundo párrafo al artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para establecer de manera clara la prohibición de usar fuego controlado en pastizales en terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes, como forma de acabar con la maleza o de regeneración del pasto.

Para una mejor claridad de lo aquí planteado, me permito presentar el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto prohibir el uso de fuego controlado en pastizales de terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes como forma de acabar con la maleza o de regeneración de pasto.

Con base en lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican las fracciones XIV del artículo 11, XIX del artículo 13 y IX del artículo 53; y se adiciona un segundo párrafo y se modifica el tercero del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Único. Se modifican las fracciones XIV del artículo 11, XIX del artículo 13 y IX del artículo 53; y se adiciona un segundo párrafo y se modifica el tercero del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 11. Corresponden a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XIII. ...

XIV. Prohibir el uso del fuego en las actividades relacionadas con el sector agropecuario o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales;

XV. a XXXVII. ...

Artículo 13. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XVIII. ...

XIX. Vigilar que no se realice el uso del fuego en actividades agropecuarias o de otra índole que pudieran afectar los ecosistemas forestales e impulsar el uso de rastrojos, de restos de poda o de desbroce para mejorar la bioestructura del suelo y de otras alternativas de producción agropecuaria sin el uso del fuego;

XX. a XXV. ...

Artículo 53. La secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que tengan por objeto

I. a VIII. ...

IX. Regular los sistemas, métodos, servicios y mecanismos relativos a la prevención, combate y control de incendios forestales; y

X. ...

Artículo 117. La Secretaría dictará las Normas Oficiales Mexicanas que regirán el manejo del fuego, para evaluar los daños, restaurar el área afectada por incendio y establecer los métodos de manejo del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes, así como los procedimientos para establecer el sistema de calificación para el manejo del fuego y el sistema de comando de incidentes para el manejo del fuego en ecosistemas forestales.

Queda prohibido utilizar fuego en pastizales de terrenos forestales, temporalmente forestales agropecuarios y colindantes, como forma de acabar con la maleza que se ocasiona por la misma naturaleza después de cosechar los productos forestales o agropecuarios

Quienes hagan uso del fuego quemando pastizales, rastrojos, restos de poda o de desbroce o materiales que afecten el ecosistema recibirán las sanciones que prevé la presente ley, sin perjuicio de las establecidas en los ordenamientos penales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 21 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Que reforma y adiciona los artículos 21 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para definir las atribuciones de las alcaldías de la Ciudad de México en materia de seguridad pública y que estén posibilitadas legalmente a fin de garantizar con policía bajo su mando y dirección la seguridad pública en cada una de sus demarcaciones

La suscrita, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En primer lugar, quiero agradecer y reconocer a la licenciada Layda Elena Sansores San Román, alcaldesa en Álvaro Obregón, la Ciudad de México, quien preocupada por la seguridad pública de su demarcación, acompaña y respalda la presentación de esta iniciativa de reforma para definir las atribuciones de las alcaldías de la Ciudad de México en materia de seguridad pública y que estén posibilitadas legalmente para garantizar con policía bajo su mando y dirección, la seguridad pública en cada una de sus demarcaciones.

La licenciada Layda Sansores ha sido una de las alcaldesas más activas en materia de seguridad pública y que reconoce la necesidad de otorgar mayores facultades a las alcaldías de la Ciudad de México para que cuenten con cuerpos de seguridad pública bajo su mando y pueda darse un mayor y mejor combate a la inseguridad de cada una de sus demarcaciones.

Según el más reciente informe del Observatorio Nacional Ciudadano (ONC), la inseguridad y la violencia se ha venido incrementando en la Ciudad de México desde el año 2018, y para este año 2019 ha tenido un repunte significativo que resulta ya preocupante.

De acuerdo con el informe más reciente del OCN, la mayoría de las 16 alcaldías de la capital han experimentado un incremento grave en los índices de violencia y delitos como el homicidio doloso, la violación, el narcomenudeo, robo a casa habitación y el robo con violencia.

A enero, la demarcación territorial con mayor crecimiento en incidencia delictiva fue Iztacalco, con un ascenso de 36 por ciento respecto al año pasado. La siguiente fue Cuajimalpa, con un aumento del 26 por ciento, seguida de Magdalena Contreras con el 23 por ciento, y Álvaro Obregón con un alza del 18 por ciento.

Iztapalapa tuvo un ascenso del 15 por ciento, mientras que Tlalpan tuvo un aumento en el 14 por ciento. Miguel Hidalgo pasó de una carpeta de investigación en 2018 a cinco en 2019; Tláhuac pasó de 2 a 9 casos; Xochimilco, con un 200 por ciento de aumento; Álvaro Obregón, con un incremento del 150 por ciento; Venustiano Carranza, aumentó 60 por ciento y la Gustavo A. Madero con un repunte de casi 19 por ciento.

Conforme a estos datos, es evidente que la Ciudad de México atraviesa por su peor crisis en materia de seguridad.

En el caso de homicidio doloso, este delito se incrementó en 14 de las 16 alcaldías. Venustiano Carranza, con una tasa de 22.71 crímenes por cada 100 mil habitantes; Cuauhtémoc, con una tasa de 22.52, y Gustavo A. Madero, con una tasa de 20.56, ocuparon los tres primeros lugares en la clasificación en este delito.

Toda la capital tuvo su tasa histórica más alta alcanzando un 14.39, que es mayor a la tasa nacional de 11.01 por ciento. Con estos registros la Ciudad de México ocupa el lugar 22 en el país.

Respecto al robo con violencia, este delito creció en las 16 zonas. Incluso, la tasa registrada en 2018 posicionó a la capital 106 por ciento por arriba de la tasa nacional y en el segundo lugar de la clasificación en todo México. Por alcaldía, el top 3 lo forman Cuauhtémoc, con una tasa de 953.94 por cada 100 mil habitantes; Miguel Hidalgo, con 835.29; e Iztacalco, con 606.97.

Por lo que toca al robo a casa habitación, este delito incremento? en las 16 alcaldías capitalinas. Los tres primeros lugares fueronBenito Juárez, con una tasa de 215.71 por cada 100,000 habitantes; Cuauhtémoc, con una tasa de 142.68, y Miguel Hidalgo, con una tasa de 108.91.

El delito de violación tuvo un incrementó en 15 demarcaciones territoriales. Las que ocupan los tres primeros lugares son Cuauhtémoc, con una tasa de 22.33 por cada 100 mil habitantes; Coyoacán, con una tasa de 10.59; y Xochimilco, con 7.46. Cuauhtémoc se situó 91 por ciento por arriba de la tasa nacional y 188 por ciento por arriba de la tasa de la Ciudad de México.

El narcomenudeo se mantiene al alza. En 2018 tuvo un incremento en las 16 alcaldías, Cuauhtémoc tuvo la tasa más alta, con 200.97 casos por cada 100 mil habitantes, seguida de Venustiano Carranza, con una tasa de 169.83, y de Miguel Hidalgo, con una tasa de 118.99.

Como se aprecia, los índices delictivos han tenido un incremento alarmante en la Ciudad de México durante el último año y uno de los puntos más criticables a la reforma política de la Ciudad de México es el hecho de que las alcaldías en la Ciudad de México carecen de autonomía o, en todo caso, su autonomía se encuentra bastante limitada en el rubro de la seguridad pública, ya que no cuentan con atribuciones para disponer de las fuerzas policiales que les permitan garantizar la seguridad en sus demarcaciones.

La mayoría de los alcaldes han manifestado que tienen plenamente identificados los puntos rojos en materia de seguridad en sus territorios, pero se ven limitados a actuar y desplegar fuerzas policiacas, ya que no tienen atribuciones plenas para ello y dependen en todo momento del gobierno central de la Ciudad de México.

El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México.

La reforma del artículo 122 constitucional estableció un nuevo orden de gobierno para la ciudad de México y sus demarcaciones territoriales. En este sentido, dicha disposición constitucional precisa que el gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Su integración, organización administrativa y facultades se establecerán en la Constitución Política y leyes locales.

El mismo texto constitucional dispone que las alcaldías son órganos político-administrativos que se integran por un alcalde y por un concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años.

En materia de seguridad pública, el referido artículo 122 señala en el Apartado B que corresponde al jefe del gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública.

Como se puede apreciar la reforma política de la Ciudad de México ha sido un paso importante en el proceso de equiparar el estatus de la ciudad a de las otras entidades del país, las cuales gozan de una autonomía plena de gobierno y administración, y que además transfieren o conceden un grado de autonomía a sus estructuras más básicas como lo son los municipios, sin embargo, las alcaldías aún tienen muchas limitaciones sobre todo en materia de seguridad pública.

En efecto, uno de los principales objetivos de esta reforma política es que las alcaldías se establezcan como una figura similar a la de los municipios, ya que éstos hacen posible la autonomía de sus Estados al descentralizar ciertas funciones de gobierno.

No obstante, las buenas intenciones de la reforma y sus alcances respecto al nuevo orden de gobierno no fue el más avanzado que se hubiera querido, ya que, a pesar de la insistencia histórica por reestablecer el municipio en la Ciudad de México, en esta ocasión no se eligió esta figura como forma de gobierno, sino que se crearon las alcaldías.

Una de las debilidades de la figura de las demarcaciones territoriales es el hecho que el gobierno central de la Ciudad de México no le transfiere o no le concede a sus Alcaldías una autonomía plena y equiparable a la que los demás estados del país les conceden a sus municipios.

Como se señaló, el artículo 122 constitucional prevé para las alcaldías un marco de atribuciones limitado y delega casi todas sus competencias a la constitución local. Es en los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 de la Constitución Política de la Ciudad de México en donde se concentran todas sus atribuciones, ahí se abordan principalmente los temas de las demarcaciones territoriales; la integración, organiza-ción y facultades, de las personas titulares, de los concejos, del cabildo de la Ciudad de México, de los recursos públicos y de la participación ciudadana.

El texto del artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México cita una serie de finalidades y competencias, tales como promover, facilitar, garantizar, impulsar, propiciar, pero que no implican necesariamente funciones o atribuciones concretas y bien definidas, sino que resultan vagas y ambiguas.

Ahora bien, una de las funciones que tienen las alcaldías en forma subordinada con el gobierno de la Ciudad de México es ejecutar políticas de seguridad ciudadana en la demarcación territorial y disponer de la fuerza pública básica en tareas de vigilancia, pero siempre bajo la subordinación delgobierno central; proponiendo y opinando previamente ante la jefatura del gobierno, respecto de la designación, desempeño y/o remoción de los mandos policiales que correspondan a la demarcación territorial; y supervisar los mandos de la policía preventiva dentro de su demarcación.

Este último punto es uno de los temas de gobierno interno que generan mayor controversia, ya que simplemente asumen un rol secundario y subordinado altutelaje del gobierno central en materia de seguridad pública, dado que el jefe de gobierno tendrá el control de las fuerzas policiales, el que designará los mandos de la policía y el que decidirá cuáles son los convenios de asociación que le convienen a las alcaldías.

Estas limitaciones han sido identificadas por la mayoría de los alcaldes, y podemos afirmar que la mera existencia de atribuciones compartidas y subordinadas sugiere el hecho de que las zonas en la Ciudad de México carecen de autonomía o, en todo caso, se encuentra bastante limitada en rubros tan importantes como el de disponer de las fuerzas policiales para garantizar la seguridad de sus demarcaciones.

En efecto, en materia de seguridad pública, a diferencia de los municipios,en donde la policía preventiva estará al mando del presidente municipal, aunque acatará las órdenes del Gobernador del Estado en los casos que éste juzgue sean de fuerza mayor yexcepcionales (artículo 115, fracción VII, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos), las alcaldías solo se ejecutaran las políticas de seguridad que disponga el gobierno central, es decir, podrán disponer de la fuerza pública básica pero siempre y cuando se haya solicitado al gobierno de la Ciudad, además de que sólo podrán proponer y opinar previamente ante la Jefatura de Gobierno respecto de la designación, desempeño o remoción de los mandos policiales que correspondan a la demarcación territorial y supervisar los mandos de la policía preventiva.

Ahora bien, toda vez que la seguridad pública es un Derecho fundamental que el Estado Mexicano está obligado a garantizar, la presente iniciativa de reforma pretende fortalecer las competencias de las alcaldías de la Ciudad de México en esta materia, por eso se propone reformar el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar la figura de las alcaldías dentro de la función de seguridad pública.

Asimismo, acorde con la propuesta anterior, se prevé una reforma del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para definir las atribuciones de las alcaldías de la Ciudad de México en materia de Seguridad Pública y estén posibilitadas legalmente para garantizar con policía bajo su mando y dirección, la seguridad pública en cada una de sus demarcaciones.

Por lo expuesto me permito poner a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 21 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo noveno del artículo 21 y se adiciona en inciso g) a la fracción VI del Apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21....

...

...

...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

...

a) a e) ...

...

...

...

Artículo 122. ...

A. ...

I. a V. ...

VI...

...

...

a) a f) ...

g) Los Alcaldes tendrán a su cargo la dirección de las instituciones de seguridad pública en sus demarcaciones, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Constitución Política de la Ciudad de México y de las leyes locales.

VII. a XI. ...

B. ...

...

...

...

...

...

...

C. ...

...

...

a) a c) ...

D. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. La legislatura de la Ciudad de México deberá llevar a cabo las reformas de la Constitución Política de la Ciudad de México y de las leyes locales para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hirepan Maya Martínez, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ha comenzado una época en la que tenemos como misión que nos ha encomendado el pueblo de México, rescatar el Estado mexicano para todas y todos. Tenemos el mandato de legislar para la igualdad de nuestra sociedad y de impulsar una etapa del desarrollo económico que no beneficie sólo a unos cuantos. Esto lo podemos entender como la obligación de garantizar desde nuestra Carta Magna una política económica de redistribución de la riqueza. Partimos del principio de que el Estado mexicano es garante de los derechos sociales y de la distribución justa de la riqueza. Debe garantizar el ejercicio universal de los derechos sociales, económicos y culturales establecidos en la Constitución y fortalecer las políticas públicas en el ámbito de la educación, salud, vivienda y trabajo. Además, debe generar el Estado mexicano políticas que disminuyan la desigualdad social y el acceso a los derechos sociales, económicos y culturales.

Por lo anterior, esta reforma constitucional al artículo 25 garantiza una equilibrada distribución del ingreso y de la riqueza, mediante una política económica que reconozca la economía solidaria, así como los valores y acciones comunitarias y cooperativistas, entendiéndolas también como estrategias que garantizan la reconstrucción del tejido social desde la actividad económica. El Estado es garante de la planeación y de la rectoría de la economía nacional.

A través de nuestra historia moderna es posible identificar una fuerte tendencia de la sociedad mexicana hacia formas de organización económica solidarias y/o comunitarias, que colocan en primer lugar el interés general y no el enriquecimiento de un sector determinado.

La primera cooperativa mexicana la fundan tejedores de rebozos el 4 de noviembre de 1872, se hizo llamar Cooperativa Unión Progreso; su objetivo era eliminar a intermediarios que se llevaban la mayor parte de las ganancias y del beneficio de su trabajo. Los primeros esfuerzos cooperativistas privilegiaron el consumo por encima de la comercialización de sus productos. El primero taller cooperativista fue el del Círculo Obrero de México, que se fundó el 16 de septiembre de 1873, en Tlalpan. Fue en 1882 que se fundó la primera cooperativa de crédito en el puerto de Veracruz.

Ya en 1929, el 1 de octubre, se inaugura el primer Congreso Cooperativista Nacional, en Tampico, al cual asisten cinco mil delegados de todo el país y en el cual se crea el Departamento Autónomo de Fomento Cooperativo, así como el Consejo Técnico de Cooperativas.

En la Constitución de 1917, en su artículo 123, el cooperativismo es considerado de “utilidad social”; y en el 28 se define a las sociedades cooperativas como de “interés general” y “no monopólicas”. Así, la primera Ley General de Sociedades Cooperativas se aprueba en diciembre de 1926; se publica el 10 de febrero de 1927. En 1933 se aprueba la Ley Cooperativa y Lázaro Cárdenas del Río impulsa otra Ley de Cooperativa en 1938.

El cooperativismo en México proviene de mediados del siglo XIX, se transforma en un derecho social en el siglo XX, así como una figura de vital importancia en el desarrollo económico de nuestro país, tanto así que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo reconoce, así como a otras figuras de la economía social, como los ejidos, las organizaciones de trabajadores, las comunidades, las empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y “todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”, como parte de una economía mixta y de los derechos fundamentales de todas y todos los mexicanos.

Además, en México, las raíces históricas de la organización comunitaria tienen su origen en las sociedades indígenas y en sus economías, desde antes de la llegada de los conquistadores. Así lo afirma la historiadora Alicia M. Barabas, en su investigación El trabajo comunitario en las poblaciones indígenas actuales: “el trabajo comunitario es uno de los pilares de los sistemas normativos que integran la costumbre. Se muestran las diversas formas de trabajo colectivo, todas ellas sustentadas en las relaciones de reciprocidad”.

En la reforma constitucional que proponemos, que modificaría el artículo 25, se parte del siguiente supuesto: tanto el cooperativismo como otras formas de organización económica y social son indispensables para el desarrollo nacional, es urgente y necesario poner al día el derecho de las y los mexicanos a organizarse económicamente con una vocación social solidaria, cooperativista y comunitaria. Por lo anterior, es necesario para la ampliación de los derechos económicos, que estas figuras de la economía social se reconozcan como de, con el fin de promover el desarrollo económico y social de nuestro país.

En este nuevo ciclo histórico que comenzó el 1o. de diciembre de 2018 y como parte del trabajo legislativo que se nos impone como una deuda con el pueblo de México, es indispensable que se impulse un modelo de economía solidaria como estrategia para lograr un proceso de democratización económica. Al menos los últimos tres gobiernos dejaron una deuda creciente, bajo crecimiento y recortes al gasto social ha caracterizado la política económica de México.

Considerandos

Como diputado por el estado de Michoacán, tengo la obligación política y moral de presentar esta reforma al artículo 25 de nuestra Carta Magna, para estimular el crecimiento y desarrollo de la economía solidaria, de las cooperativas y de otras formas de organización, producción y consumo de la economía social, así como para fomentar que estas mismas figuras económico-sociales generen beneficios en estados como Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Michoacán, impulsando la región territorio del Pacífico sur, donde se integren políticas públicas del Estado mexicano, en coordinación con órdenes locales y municipales de gobierno, para fomento económico, social y cultural que genere desarrollo con justicia y equidad.

El Estado mexicano —y todos los demás órdenes de gobierno— se deben comprometer con el crecimiento económico de pequeños y medianos comerciantes y empresarios, así como con comunidades vulnerables económica y socialmente.

En tanto las pequeñas y medianas empresas de estos estados del país sigan desvinculadas de otros mercados actuales y potenciales, no habrá esa derrama económica tan prometida y tampoco se generará inversión.

En tanto se siga excluyendo a estos estados de la construcción de infraestructura, los salarios serán castigados nuevamente; no habrá una redistribución importante de riqueza y la mano de obra barata seguirá siendo el nexo principal entre sociedad y los grandes capitales invertidos; no se genera por sí mismo el deseado desarrollo regional y local.

La Comisión Económica para América Latina (Cepal) reconoce en la inversión extranjera un papel principal para el desarrollo, pero también ha manifestado que deben implementarse políticas de regulación y vigilancia para que este mismo desarrollo sea incluyente con empresas regionales, sociedades locales y que también sea explícita la estrategia de integración económica de las regiones.

El Estado mexicano debe reorientar su papel como el principal actor responsable del desarrollo económico y estimular la articulación municipal, estatal, nacional e internacional de estados como Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Michoacán, articulando la región de desarrollo del Pacífico sur.

El Estado mexicano debe recuperar su capacidad de intervenir positivamente en la política económica en todos sus niveles, estimulando la articulación entre municipios, estados y federación, con plena convicción de establecer un nuevo pacto redistributivo que privilegie tanto el incremento del gasto social y su plena racionalidad bajo un modelo de economía solidaria.

Se le deben dar capacidades al Estado mexicano para que la misma Ley lo mandate a cumplir con la responsabilidad de construir un orden económico redistributivo, que también genere inversión, infraestructura y productividad en economías con vocación solidaria, comunitaria, que refuercen el abasto popular.

El Estado mexicano debe ser responsable de establecer una relación de apoyo al crecimiento económico entre las economías locales y regionales, esto para ampliar e integrar el mercado interno, generando condiciones para elevar el ingreso de las familias en regiones como Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Michoacán, impulsando esta región territorio del Pacífico sur.

Así, esta reforma al artículo 25 constitucional tiene como eje la creación de un mecanismo y herramienta jurídica, en las obligaciones del mismo Estado mexicano, para pasar de una economía de castigos a la sociedad mexicana a una economía de solidaridad y justicia redistributiva, es decir, democratizar la economía nacional sin “repliegues proteccionistas” ni nacionalismos deformantes, pero que fortalezca tanto el mercado interno como la inserción de economías regionales y estatales en los mercados internacionales.

El artículo 25 constitucional determina la rectoría económica del Estado, la conducción exclusiva de la economía nacional por parte de éste, así como el respeto de los derechos individuales y sociales consagrados en la misma Carta Magna. Estipula también los fundamentos y las reglas que definen a nuestra economía nacional como “mixta”, sin establecer un sistema rígido de relaciones económicas, pero privilegiando el desarrollo económico siempre con responsabilidad y vocación sociales, lo mismo para los sectores tanto público, como social y privado.

El concepto legal de “” lo podemos encontrar en el artículo 6o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el cual dice:

Artículo 6o. Para los efectos de esta ley, se consideran áreas estratégicas las expresamente determinadas en el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. Se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en los términos de los artículos 25, 26 y 28 de la propia Constitución, particularmente las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares” .

La Constitución estipula en su artículo 25, párrafos 6 y 7:

“- Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

- Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.”

La Constitución estipula en su artículo 27, párrafo 3:

“- La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.”

Esta reforma que proponemos obedece al espíritu que define este artículo en lo que se refiere a la “satisfacción de intereses nacionales y necesidades populares”, como también se puede entender que fortalece y amplía los argumentos con los que, el 3 de febrero de 1983, se publicaba en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 25, cuyo objetivo era precisamente estimular y alentar tanto cooperativas como organizaciones de trabajadores que actúen con responsabilidad social:

“El artículo 25 propuesto indica que la rectoría del Estado se realizará, de manera fundamental, a través del proceso de planeación, cuyo impulso se inicia en las áreas estratégicas y las actividades prioritarias, con la participación de los sectores sociales, en los términos delimitados por la propia norma primaria. El concurso de todas las fuerzas productivas del país queda así establecido y orientado bajo criterios de equidad social. Las organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades y otras formas de participación recibirán, a través de la ley, estímulo y aliento, junto con los particulares y sus empresas en la medida que éstos se responsabilicen con el interés público y actúen con responsabilidad social.”

Además, el artículo 3o. constitucional define a la democracia “no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.

Este “mejoramiento económico” con responsabilidad social tiene como marco actual una etapa de globalización económica en el que debe redefinirse lo que se entiende por “economía social”. Es así como el cooperativismo y las distintas formas de organización económica con vocación solidaria y comunitaria han entrado en una fase de desafíos ante las crisis estructurales y cíclicas de las economías tanto nacional como mundial; hoy más que nunca debemos fortalecerlas.

Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía 2001, ha mencionado, en la tercera Cumbre de Cooperativas en Quebec, Canadá, celebrada en marzo de 2017, que la economía mundial será volátil en el futuro y que “las cooperativas son el modelo que mejor puede enfrentar esos riesgos”. El Premio Nobel también aseguró que en la próxima década las cooperativas serán “la única alternativa al modelo económico fundado en el egoísmo que fomenta las desigualdades... Las medidas que hemos tomado han llevado no solamente a una mayor desigualdad, sino también a una desaceleración del crecimiento, con más inestabilidad y un deterioro del desempeño económico”, esto en una crítica al modelo económico actual que se conoce como “neoliberalismo”.

Esto implica que en los próximos años se impulsarán reformas a diferentes ordenamientos tanto constitucionales como de leyes secundarias que tenderán a buscar un equilibrio entre las leyes de inversión extranjera, que privilegian el lucro y las ganancias de unas cuantas empresas, y modelos de economías solidarias y de raíz comunitaria, social y regional.

Por todo lo anterior, proponemos:

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración el siguiente

Decreto que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Por el cual se adiciona a los párrafos Primero, Octavo y Noveno del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión, la generación de empleo y el mejoramiento de los ingresos de los trabajadores conforme a su productividad.

...

...

...

...

...

...

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, las que serán consideradas de interés nacional y estratégicas para el desarrollo del país.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable y de la economía social, que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución. Esta política nacional incluirá a las sociedades de producción cooperativa, ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores para la producción de bienes y servicios del campo y la ciudad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hirepan Maya Martínez, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados se presentó la proposición con punto de acuerdo para crear una comisión especial que analice y revise el desarrollo de la actividad artesanal. Esta comisión estuvo a cargo del diputado Eviel Pérez Magaña. Asimismo, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez propuso una iniciativa que incluía un proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal, la cual fue discutida y desechada.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), las características de los productos artesanales tienen su fundamento en sus componentes distintivos y “pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente”. 1

La problemática de las artesanías en nuestro país es un tema importante en dos niveles de relevancia: el primero es que las artesanías expresan la riqueza cultural de nuestro país; el segundo, que caracterizan la utilidad y belleza de los elementos que tradicionalmente usamos. Dichas características, dada nuestra riqueza cultural, podrían perderse si no fomentamos esta actividad entre la población más joven, si no logramos que gracias a la difusión, organización y apoyo reciba ingresos dignos y que las actividades de los artesanos se profesionalicen, mejoren, innoven.

La población subocupada del gremio artesanal duplica al total del sector ocupado y una gran proporción de estos trabajadores (52.3 por ciento) gana menos de un salario mínimo. Además, los jóvenes no participan en la actividad artesanal en la misma proporción que los otros grupos de edad, sin contar que disminuyó el número de artesanos apoyados por el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart) y que todavía está en proceso la elaboración del registro nacional de artesanos. Por su parte, la actividad artesanal debe superar aspectos como la piratería y los problemas de comercialización a fin de ofrecer productos auténticos y de verdadera tradición en los distintos mercados, lo que contribuirá al posicionamiento del sector.

En la actualidad, cerca de 80 por ciento de los artesanos tiene de 40 a 80 años; 15 por ciento restante tiene de 25 a 40 años y la caída drástica se da en 5 por ciento del grupo de cinco a 20 años —absolutamente vitales para la transmisión de la artesanía y el arte popular tradicionales. Es decir, nuestra planta productiva artesanal está envejeciendo y surgen brechas artesanales de una a tres generaciones. En un sondeo reciente se proyecta que, de ocho a 10 millones de artesanos, ahora quedan sólo entre cuatro y cinco millones.

De acuerdo con Olga Correa, la actividad artesanal enfrenta diferentes desafíos para su desarrollo, entre los cuales destacan los siguientes: dificultad para conservar elementos culturales ancestrales. Penetración de los denominados souvenirs y productos manufacturados con alta tecnología y de forma masiva, que se ofrecen bajo el título de artesanías. Altos costos de la materia prima y falta de capital por parte de artesanos para proveerse.

Presencia de intermediarios.

Exigencias del mercado por imponer diseños ajenos a las tradiciones y al contexto artesanal nacional. 2

Casi en su totalidad, las empresas artesanales (98 por ciento) son catalogadas como pequeñas y medianas que usan una gran variedad de materiales de origen natural, mineral y animal. La exportación tiene como destino final principalmente Estados Unidos de América, EUA, (91 por ciento). En el caso de la Unión Europea, México es el principal vendedor de toda América Latina, pero las artesanías representan sólo 2.7 por ciento del monto total de exportación. 3

Además, la artesanía ha sido sistemáticamente excluida de los censos económicos dado que no está considerada como un sector productivo que contribuya al producto interno bruto. También se ha argumentado que no es la actividad preponderante de las familias productoras, sino un complemento.

En este sentido, se hace necesario saber cuántos artesanos hay y las características de su producción para diseñar políticas públicas adecuadas y acordes con las ramas de producción, su problemática específica y las estrategias de atención. También es fundamental evaluar el patrimonio artesanal en riesgo y reforzar los aspectos históricos patrimoniales.

A los artesanos se le ha dejado a su suerte, perdiendo una oportunidad única de reivindicar una de las actividades que más ha abonado a la tradición y a la identidad de los mexicanos. La artesanía es una de las riquezas culturales de nuestro país, y a la fecha es necesario un censo nacional de artesanos tradicionales y urbanos con datos específicos por ramas de producción, indispensable para hacer las políticas públicas. Se requiere también un censo nacional de enseñanza artesanal del sector público y privado. Es imperativa la certificación artesanal del sector público.

¿Qué garantiza la permanencia de la producción en el contexto actual? Usando los símiles de una sociedad de comunicación, podemos decir que la información. Y para esto, los instrumentos de promoción y gestión, sobre todo en el campo de la informática y las comunicaciones, han tenido un desarrollo exponencial. Particularmente, en lo que corresponde a los sistemas de información geográficos. Hoy día, estos sistemas permiten visualizar, planear y evaluar acciones de políticas de gobierno hasta un nivel de localidad; además, con ellos se puede asociar información y mostrar, por ejemplo, la ubicación y la obra de los artesanos, así como la gestión de las instituciones públicas y privadas.

Por lo anterior se propone el siguiente

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ-Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX-Ñ-Bis y se recorren las subsecuentes del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de facultades del Congreso para legislar sobre producción artesanal y desarrollo de las comunidades de artesanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXVIII. ...

XXIX-Ñ-Bis. Para expedir leyes en materia de producción de artesanías, desarrollo de comuni-dades de artesanos, sus familias y localidades, comercialización, abasto de materias primas, conservación de recursos naturales y protección de técnicas y derechos sobre diseños tradicionales de los productos artesanales en la federación, entidades federativas, municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XXX. a XXXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, La artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera, Unesco, Manila, 1997. Disponible en:

http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=35418& URL_DO=DO_TOPIC& URL_SECTION=201.html. Fecha de consulta: 14 de junio de 2020.

2 Olga Correa Miranda, Actividad artesanal, Instituto de Geografía, UNAM. Disponible en:

www.igeograf.unam.mx/web/iggweb/seccionesinicio/atlas/

3 Secretaría de Desarrollo Económico y Sustentable del estado de Guanajuato, Sector artesanal. Disponible en:

http://sde.guanajuato.gob.mx/index.php?option=com_content&ta sk=52. Fecha de consulta: 16 de junio de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hirepan Maya Martínez, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente propuesta de reforma constitucional al artículo 115 parte del principio de que el Estado mexicano es garante de la pluriculturalidad; así como el responsable de hacer respetar la diversidad étnica y cultural de las y los mexicanos, propiciando la preservación de sus lenguas, costumbres y formas de organización. Además, el Estado mexicano reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y a la autonomía. Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo la armonización del artículo 115 a los derechos ya consagrados en el 2o. constitucional, en lo que se refiere a los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y a la autonomía.

Esta concepción del Estado mexicano le obliga a promover la autonomía de los pueblos originarios y de las comunidades indígenas, estipulada de la siguiente manera en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico”.

Por otro lado, es necesario recordar que, al menos desde 1994, la lucha por la autonomía de los pueblos indígenas por su libre determinación ha encontrado cauces institucionales y legislativos que hoy permiten legislar con mayor amplitud en la materia y armonizar diferentes artículos y leyes secundarias al artículo 2o. constitucional.

El gobierno federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) iniciaron en octubre de 1995 el debate y la discusión sobre las causas que originaron el alzamiento armado del 1 de enero de 1994.

1. Se inició un diálogo nacional por la democratización del país y bajo la promesa de construir con los pueblos y comunidades indígenas una reforma constitucional sobre los derechos y la Cultura Indígenas, con la participación, en primer plano, de indígenas, cam-pesinos, intelectuales, religiosos, comunicadores, legisladores y funcionarios, organizaciones sociales, entre otros.

2. En la primera sesión de los Diálogos de San Andrés Larráinzar, se planteó el reconocimiento jurídico y político del régimen autonómico de usos y cos-tumbres de las comunidades indígenas y sus formas de participación, la reglamentación del derecho a la información para garantizar su acceso a los medios de comunicación e impulsar la cultura y tradiciones indígenas en los términos que decidieran las propias comunidades.

3. El 16 febrero de 1996, después de una amplia consulta con sus bases de apoyo, el EZLN llegó a un acuerdo con el gobierno federal para firmar los Acuerdos sobre Derecho y Cultura indígena, conocido también como los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, donde se afirmaba la intención estatal de terminar con la desigualdad, la discriminación, la explotación y la exclusión política y cultural que históricamente han sufrido los pueblos indígenas.

4. En noviembre del mismo año de 1996 se llevó a cabo una reunión en la que participaron la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) del Congreso de la Unión, la Confederación de Nacionalidades Indígenas y el EZLN, con el objetivo de lograr la redacción de una serie de reformas constitucionales sobre el tema de derechos y cultura indígenas. La propuesta final elaborada por la Cocopa como resultado de estos trabajos no fue retomada por el Legislativo federal sino hasta finales del año 2000 y principios de 2001, cuando la sociedad civil mexicana mediante varias marchas y manifestaciones de apoyo a los zapatistas demandó enfáticamente su cumplimiento.

5. El 1 de diciembre del año 2000 comenzó la Marcha del Color de la Tierra, encabezada por la Comandancia del EZLN con el objetivo de exigir el cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés. El domingo 11 de marzo, después de su paso por 12 estados de la República, la dirigencia zapatista y la Marcha del Color de la Tierra arribaron al Zócalo de la Ciudad de México. Durante su estancia en la capital del país los zapatistas dirigieron sus mensajes al Congreso de la Unión y al presidente Vicente Fox; la meta principal era el reconocimiento constitucional de los derechos y la cultura indígenas, es decir, la aprobación por parte del Congreso de la Unión de la iniciativa de Ley sobre Derecho y Cultura Indígenas que había elaborado la Cocopa, tomando como base los Acuerdos de San Andrés Larráinzar. La Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo en el que concedía a los zapatistas el uso de la tribuna en la Cámara de Diputados de San Lázaro.

6. Un dictamen de reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas fue aprobado el 28 de abril de 2001, y en agosto del mismo año fue publicado, lo que se consideró por el CNI como una “contrarreforma” del artículo 2o. constitucional, llamada así dado que no cumplió con los Acuerdos de San Andrés. Los límites de esta reforma se dieron en muchos rubros, pero en particular, en el relativo a la autonomía indígena, reconocida de tal forma que resultó un derecho, las más de las veces, imposible de ejercer de facto por la gran mayoría de nuestros pueblos.

7. Aunque a nivel nacional el Estado mexicano limitaba con esta reforma los derechos indígenas, a nivel internacional había suscrito desde 1990 el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que reconoce de manera amplia derechos humanos indígenas fundamentales, como el derecho a la libre determinación, el derecho a la consulta previa, libre e informada o el derecho al territorio. Sin embargo, a pesar de tener carácter vinculante, también fue por muchos años letra muerta.

8. No fue sino hasta junio de 2011, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que los limitados derechos reconocidos en el artículo 2o. constitucional se expandieron y complementaron con el contenido del Convenio 169 de la OIT, que ahora entraba al bloque de constitucionalidad junto con otros instrumentos internacionales igualmente importantes para los pueblos indígenas.

En este contexto fue que la comunidad purépecha de Cherán, ante una situación de emergencia debido a la agresión sistemática y violenta del crimen organizado y de la complicidad de las entonces autoridades municipales, el 15 de abril de 2011 se expresó con firmeza para defender y proteger tanto sus bosques como sus propias vidas. La comunidad de Cherán alzó la voz para reclamar una vez más el derecho a la libre determinación y el hecho innegable de que el reconocimiento de los usos y costumbres eran una deuda pendiente con los pueblos indígenas de México.

Producto de este reclamo, llevado finalmente hasta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 2 de noviembre de 2011, mediante la sentencia emitida por este alto tribunal, el Estado mexicano reconoció para Cherán —por primera vez en la historia— el autogobierno como dimensión política y jurídica del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, es decir, el establecimiento de un gobierno propio con autoridades nombradas conforme al sistema normativo de usos y costumbres, un gobierno indígena autónomo.

La trascendencia de este reconocimiento radica en el contenido del que fue dotado el derecho a la libre determinación y la autonomía como su expresión política. La Sala Superior determinó que este derecho supone cuatro contenidos fundamentales:

1) El reconocimiento, mantenimiento y/o defensa de la autonomía de los pueblos indígenas para elegir a sus autoridades o representantes acorde con sus usos y costumbres?

2) El ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a efecto de conservar y reforzar sus instituciones políticas y sociales;

3) La participación plena en la vida política del Estado, y

4) La participación efectiva en todas las decisiones que les afecten y que son tomadas por las instituciones estatales, como pueden ser las consultas previas con los pueblos indígenas en relación con cualquier decisión que pueda afectar a sus intereses.

Este contenido se materializó en el proceso de nombramiento de las autoridades municipales del municipio de Cherán de acuerdo con sus usos y costumbres, y se instaló el 5 de febrero de 2012 al Concejo Mayor de Gobierno Comunal como autoridad representante del municipio.

Dos años después, en mayo de 2014, el municipio purépecha de Cherán, constituido a la luz del autogobierno como expresión política del derecho a la libre determinación, ganó en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un juicio de controversia constitucional contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Michoacán. En dicho resolutivo, el máximo tribunal del Estado mexicano habló por primera vez de este municipio indígena y le reconoció a Cherán el mismo estatus jurídico que el del Municipio Constitucional, pero incluyendo además dentro de sus competencias, la de defender y velar por el funcionamiento y continuidad del sistema de usos y costumbres a la luz del cual son constituidas las municipalidades indígenas. Hasta el día de hoy, el pueblo indígena de Cherán se rige bajo el principio constitucional de la libre determinación y de la autonomía. Además, es hoy el municipio más seguro, unido y ecológico del país.

La Asociación de Consumidores Orgánicos ha mencionado que entre los numerosos logros del pueblo de Cherán se encuentran:

— El colector pluvial más grande de Latinoamérica, ubicado en el cerro de Kukundikata, en el que se aprovecha el cráter de la cima de una hectárea y media de extensión para captar el agua de lluvia. Así, el pueblo mantiene grandes reservas de agua para sus sembradíos.

— Su propia planta potabilizadora, que hace del agua captada, un agua que puede beberse sin ningún problema. Así la sed jamás llegará a existir en Cherán.

— El vivero forestal de Cherán, donde trabajan 35 personas que producen 1 millón quinientos mil árboles anualmente, utilizados para reforestar y comerciar.

— También cuentan con su propio aserradero, su fábrica de resinas y de blocks, produciendo así dentro del mismo pueblo, la madera y los materiales de construcción necesarios para mejorar sus calles sin necesidad de importarlo de otros estados.

— Desarrollaron de igual forma, el programa “Cero basura”, con el que pretenden eliminar al 100 por ciento los residuos sólidos, separando la basura en 6 categorías, y no sólo en orgánica e inorgánica como es habitual. Incluso en algunos países de primer mundo separan sólo en tres, con lo que aseguran, Cherán está incluso por encima de ellos. Esto les ha llevado a planear el siguiente paso: una planta de reciclaje y un biodigestor.

Propuestas para una reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos indígenas

El 23 de octubre de 2018, integrantes del Consejo Municipal de la comunidad indígena de Oxchuc, Chiapas, presentaron al diputado federal Hirepan Maya Martínez una propuesta de reforma constitucional al artículo 115, fracción II, en los siguientes términos:

1. Que el Estado mexicano cumpla con los tratados internacionales en los que se obliga a garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, en lo referente al artículo 2 de la Constitución, en el que se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y a la autonomía en el marco constitucional.

2. Este derecho no está plenamente asegurado, ya que el artículo 115 de la misma Carta Magna no está armonizado con lo que mandata el 2o. constitucional, al sólo reconocer el Municipio Libre como la única forma de gobierno republicano en ese nivel de organización del Poder Ejecutivo.

3. Se presenta una reforma al artículo 115 constitucional que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público y se armoniza la reforma al artículo 2o. de la Constitución, de 2001, que mandata el reconocimiento de los pueblos indígenas a la libre determinación y a la autonomía, reconociendo plenamente al Municipio Indígena con igualdad de derechos y obligaciones, en el marco de su libre determinación y autonomía.

Por lo anterior se expide el siguiente

Decreto que reforma los párrafos primero, tercero y quinto, de la base I; el párrafo tercero, apartados B y D, de la base II, el apartado H de la base III, los párrafos segundo, tercero y cuarto de la base IV y se adicionan las bases IX y X del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero del artículo 115 constitucional y los párrafos primero, tercero y quinto de la Base I, el párrafo primero, segundo y tercero, apartados B y D, de la Base II, el apartado H de la base III, los párrafos segundo, tercero y cuarto de la Base IV y se adicionan las Bases IX y X del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre y el municipio indígena, conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio libre será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. En el caso de los municipios indígenas podrán ser gobernados por una forma de gobierno que se adecúe a sus usos y costumbres y, a principios interculturales de democracia y derechos humanos. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal o por la estructura de gobierno por usos y costumbres se ejercerá por el ayuntamiento o consejo de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

...

Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos o gobiernos por usos y costumbres, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.

...

En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los concejos municipales que concluirán los periodos respectivos; estos concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores; en el caso de los municipios indígenas gobernados por usos y costumbres este procedimiento se tendrá que ajustar al derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas.

II. Los municipios o los gobiernos municipales por usos y costumbres estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos o los gobiernos municipales por usos y costumbres tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a)...

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos o de los gobiernos por usos y costumbres para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento o de los gobiernos por usos y costumbres;

c)...

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate este imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento o del gobierno por usos y costumbres respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

e)...

III. ...

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f)...

g)...

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito. En el caso de los municipios indígenas que se rigen por usos y costumbres, se observará lo dispuesto en el artículo 2o. de esta Constitución, por lo que esta función y servicio se ejercerá bajo el cuerpo de seguridad que así lo determinen en los términos de su autonomía;

IV. ...

a) ...

b) ...

c) ...

...

Los ayuntamientos o los gobiernos por usos y costumbres, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contri-buciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999.)

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos o los gobiernos por usos y costumbres con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, por los gobiernos por usos y costumbres, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. Se reconocerá el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para gobernarse a nivel municipal mediante sus usos y costumbres, contando, según lo dispuesto por el artículo 2o. de esta Constitución, con autonomía administrativa y jurídica en sus instituciones y prácticas. Las autoridades de los municipios indígenas gobernados por usos y costumbres serán electos por un periodo no mayor de tres años.

X. Las comunidades indígenas que constituyan gobiernos comunitarios autónomos, por usos y costumbres, tendrán derecho, en ejercicio de su autonomía establecida en el artículo 2o. de esta Constitución, de administrar directamente los recursos públicos que de manera equitativa les correspondan, sin la intermediación de los ayuntamientos o de los gobiernos municipales, por usos y costumbres, atendiendo los controles de fiscalización necesarios por ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Carmen Bautista Peláez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, conforme a las siguientes

Exposición de motivos

Una  pelea de gallos  o  riña de gallos  es un combate que se lleva a cabo entre dos  gallos  de un mismo género o raza de aves denominada “aves finas de combate”, propiciados por el ser humano para su disfrute y apuestas.

Según sus partidarios, la finalidad de las riñas es seleccionar al ejemplar que demuestre mejores cualidades para el combate. El propósito principal de las riñas de gallos, es en muchos casos el dinero de las apuestas. En algunas ocasiones los gallos que son criados y entrenados con la finalidad de combatir, se les llega a suministrar drogas, como: estricnina, cafeína, anfetaminas y epinefrina. 1

Este acto es considerado como un deporte tradicional o afición por algunas personas, mientras que para otras representa un acto de crueldad hacia los animales. Por lo cual existen diversos motivos para su prohibición, debido a que durante las peleas, estos animales llegan a sufrir graves lesiones que pueden provocarles incluso la muerte.

Sin embargo, los criadores argumentan que estos gallos de pelea están en una continua lucha jerárquica y su instinto natural es matar al rival.  No obstante, este hecho significa un acto de crueldad, pues no es lo mismo que un animal en su hábitat natural utilice su instinto de matar para sobrevivir, a que un ser humano propicie el espectáculo con la pelea y la muerte de los animales.

Estas peleas son un deporte sangriento en el que los gallos son colocados en un ring y son obligados a pelear a muerte para la diversión de los espectadores, lo cual es ilegal en algunos países como es Estados Unidos. 2

Actualmente han surgido movimientos a favor de la protección animal, así como el reconocimiento y respeto de sus derechos. Lo anterior se basa en la idea de que los animales son seres capaces de sentir y de experimentar dolor. Esta problemática ha cobrado relevante importancia, pues países como Argentina ha prohibido la pelea de gallos, por medio de la ley nacional 14.346 que prohíbe explícitamente las riñas de gallos, desde 1986. En Costa Rica las peleas de gallos son ilegales, tanto por considerarse un peligro para la salud pública como un caso de crueldad hacia los animales. No obstante, la legislación no castiga penalmente este delito que es considerado una infracción. 3

En el caso de México, estados como Veracruz y Quintana Roo han modificado sus leyes en pro de la defensa animal y la prohibición de las peleas de gallos. Sin embargo, el inconveniente es que en nuestro país aún no existe una ley a nivel federal que penalicen el abuso y maltrato animal y que prohíba la pelea de gallos. Por tanto, resulta importante  legislar en favor del bienestar de los animales, para evitar que se sigan presentando actos de crueldad hacia ellos.

Actualmente el artículo 419 bis del Código Penal Federal prohíbe cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, sin embargo excluye a los gallos, quienes al igual que los perros sufren de estos actos de crueldad.

Por lo cual, es de suma importancia que la prohibición de gallos se incluya dentro de este artículo, debido a que muchos gallos son criados y entrenados para pelear. Gran mayoría de estas aves pasan la mayor parte de sus vidas atadas de una pata en una vivienda inadecuada, ya sea en un cilindro de plástico o en una pequeña jaula de alambre. Los criadores acondicionan a las aves para pelear a través de trabajo físico, lo que incluye el atar pesas a las patas de los gallos, y peleas de práctica con otros gallos.

Los criadores a menudo arrancan las plumas y mutilan las crestas y barbillas de los gallos, así como la carne que esta sobre sus cabezas y debajo de sus picos,  para prevenir que otros gallos se los arranquen dentro del ring. 4

Por tanto, las peleas de gallos son actos de suma violencia y crueldad que promueven el maltrato y provocan daños a la integridad y deterioro de la salud de estas aves, pudiendo incluso causarles la muerte con sufrimiento en un estado de conciencia.

Es por ello que la presente iniciativa propone reformar el artículo 419 Bis del Código Penal Federal con el objetivo de prohibir  las peleas de gallos y promover el bienestar de estas aves.

Decreto por el que se reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal

Único. Se reforman las fracciones I, II, III, IV, V y VI  del artículo 419 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Bis.- Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:

I. Críe o entrene a un perro o un gallo con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros o gallos  para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;

II. Posea, transporte, compre o venda perros o gallos, a fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros o gallos;

III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros o gallos;

IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros o gallos  con conocimiento de dicha actividad;

V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros o gallos, o

VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros o gallos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros o gallos.

La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.

Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros o gallos, a sabiendas de esta circunstancia. De igual manera,  cuando se mutile alguna parte del cuerpo del perro o gallo con el objetivo de pelear y sin fines médicos; así como cuando  se suministré un tipo droga al animal con la finalidad de combatir. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Crueldad animal, secretos y mentiras, escrito por José Manuel Ferro Vega.

2 https://www.petalatino.com/sobre/nuestros-temas/los-animales-no-son-nuestros-pa ra-usarlos-como-entretenimiento/pelea-de-gallos/

3 http://losgallosdepeleasajr.blogspot.com/2016/05/paises-donde-es-tan-prohibidas -las.html

4 https://coppaprevencion.org/acerca-de-los-efectos-perjudiciales-de-las-peleas-d e-gallos-sobre-el-menor-de-edad/

Palacio Legislativo, a 1 de septiembre de 2020.– Diputada María del Carmen Bautista Peláez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma los artículos 1o., 6o. y 7o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Wendy Briceño Zuloaga, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, ante la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 1 y los párrafos primero y segundo de los artículos 6 y 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia se ha subordinado y discriminado a las mujeres por construcciones sociales, culturales y económicas que ven en ello actitudes legítimas. Esto se ha traducido en el desarrollo de estructuras diferenciadas e injustas de trabajo, recursos, tiempo y quehaceres, con un impacto negativo para las mujeres en la formulación de las políticas públicas.

Las políticas públicas pueden contribuir a disminuir o incrementar las desigualdades entre hombres y mujeres en áreas como el trabajo remunerado y no remunerado, la salud y la educación, por mencionar algunas, convirtiendo su formulación y desarrollo en una responsabilidad ética del Estado.

En este sentido, el presupuesto público tiene impacto sobre las condiciones de vida de las personas: reduce, aumenta o abona a la permanencia de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres. Por lo tanto, es necesario analizar, en todo el ciclo presupuestario, el impacto diferenciado sobre mujeres y hombres a lo largo de las distintas etapas de su vida.

México ha firmado y ratificado diversas convenciones y tratados internacionales que lo obligan a llevar a cabo acciones para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres. Dos de ellos incorporan, explícita o implícitamente, disposiciones relativas a la asignación de recursos públicos para garantizar el goce y ejercicio de los derechos de las mujeres:

–Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), que obliga a los Estados Partes a adoptar medidas, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos contenidos en el Pacto (artículo 2), entre ellos el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3)..

–Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1975. Cedaw, por sus siglas en inglés), que obliga a los Estados Partes a asegurar que su contenido y alcance se cumplan en todos los ámbitos de gobierno, incluyendo la asignación de los recursos públicos. La Cedaw no incluye disposiciones específicas sobre los presupuestos. Sin embargo, los Estados están positivamente obligados a financiar las  “medidas apropiadas”, mencionadas repetidamente en la Convención, encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer (artículo 2) y garantizarle la igualdad de trato y condiciones que el hombre en distintos ámbitos (artículo 3).

En particular, la Cedaw:

-Insta a los Estados Partes a adoptar “medidas especiales de carácter temporal” encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, como la asignación o reasignación de los recursos públicos (artículo 4) y

-Obliga a los Estados a asegurar la participación de las mujeres, en igualdad de condiciones que los hombres, en la toma de decisiones de la formulación y ejecución de las políticas gubernamentales. Esto incluye todo el ciclo de política pública y de los presupuestos públicos (artículo 7).

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 elevó a rango constitucional los derechos humanos que se derivan de los tratados internacionales suscritos por México, al establecer en el artículo 1o. constitucional lo siguiente: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Este reconocimiento explícito del derecho internacional de los derechos humanos genera obligaciones a las autoridades de todos los niveles y órdenes de gobierno para garantizar su cumplimiento en el nivel interno. En strictu sensu, los derechos contemplados, así como las disposiciones para hacerlos efectivos, como la asignación apropiada de los recursos públicos, son de estricta observancia para el Estado mexicano.

La elaboración de presupuestos con perspectiva de género es un ejercicio relativamente reciente a escala mundial. Tiene sus inicios con la experiencia australiana en 1984, y posteriormente en la IV Conferencia de la Mujer celebrada en Pekín en 1995, se dio un nuevo impulsó a los presupuestos con enfoque de género en la agenda pública.

En la Plataforma de Acción de la IV Conferencia de la Mujer se hace referencia a la necesidad de analizar los presupuestos desde una perspectiva de género, así como a ajustar el gasto público para garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer; en ella se exhorta a que en las decisiones presupuestarias sobre políticas y programas se integre una perspectiva de género, al mismo tiempo que una financiación adecuada de los programas encaminados a lograr la igualdad entre la mujer y el hombre (párrafo 345). 1

La Plataforma de Acción recomienda a los gobiernos a tomar medidas para: revisar sistemáticamente la manera en que las mujeres se benefician de los gastos del sector público; ajustar los presupuestos para lograr la igualdad de acceso a los gastos del sector público; y asignar suficientes recursos para llevar a cabo análisis de las repercusiones de género (párrafo 346). 2

Posteriormente, en el Consenso de Santo Domingo adoptado durante la XII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada del 14 al 18 de octubre de 2013, los Estados acordaron adoptar presupuestos con un enfoque de género como eje transversal para la asignación de fondos públicos, y garantizar que éstos sean suficientes, estén protegidos y cubran todos los ámbitos de política pública, con el objetivo de alcanzar las metas de igualdad y justicia social y económica para las mujeres (párrafo 111). 3

En México, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se establece que, en el presente sexenio, el quehacer gubernamental impulsará la igualdad como principio rector: la igualdad efectiva de derechos entre mujeres y hombres, entre indígenas y mestizos, entre jóvenes y adultos, y se comprometerá en la erradicación de las prácticas discriminatorias que han perpetuado la opresión de sectores poblacionales enteros. 4

Asimismo, en la Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 en México, se señala que hacia 2030, se habrá logrado eliminar las brechas de desigualdad de género en todos los ámbitos, y se garantizará la participación plena y efectiva de todas las mujeres en igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios de la vida política, económica y pública, haciendo de la justicia social una realidad en el país. La igualdad se institucionalizará como un principio rector de la acción pública en todos los sectores, y la perspectiva de género estará transversalizada y articulada en toda la estructura del Estado mexicano. Resultando fundamental transversalizar la perspectiva de género en todo el ciclo de las políticas públicas, y al mismo robustecer la arquitectura institucional para alcanzar la igualdad entre todas las personas.

Se señala que se incluirá el enfoque de género y de derechos humanos de manera transversal en todos los programas, políticas e instituciones públicas, y se atenderán todos los vacíos legales, normativos y presu-puestales que obstaculizan su abordaje comprehensivo. Se armonizarán los marcos normativos en materia de género en los tres órdenes de gobierno, se desarrollarán mecanismos para el monitoreo y la rendición de cuentas, y se robustecerá la arquitectura institucional para la igualdad de género, garantizando la gobernanza con igualdad en toda la estructura del Estado mexicano. 5

En este orden de ideas, no se trata de hacer presupuestos separados para mujeres y hombres, ni aumentar necesariamente el gasto etiquetado para mujeres, sino incorporar la perspectiva de género en las metas, los objetivos, productos e indicadores en cada acción, proyecto o programa del gasto público y en cada fase del ciclo del presupuesto. 6

La transversalidad, es “[...] hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales”. 7

Contar con presupuestos con perspectiva de género implica realizar un análisis de género para cada una de las políticas y para cada uno de los programas gubernamentales plasmados en el presupuesto, ya que a partir de ese análisis se pueden diseñar las políticas, los programas y las acciones gubernamentales para atender diferenciadamente a la población. En otras palabras, quiere decir que cada peso gastado del presupuesto debe ser distribuido para atender las desigualdades de género y los derechos humanos de las mujeres. 8

Los presupuestos sensibles al género no sólo dedican mayores y crecientes recursos en beneficio de las mujeres, sino que son planteados íntegramente a partir de valorar el impacto diferenciado que tiene el ejercicio del gasto sobre mujeres y hombres, sus necesidades y demandas.

Transversalizar la perspectiva de género en toda función pública y particularmente en el ciclo presupuestario es la gran tarea, por ello en la presente iniciativa se propone reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para tal propósito.

Los cambios propuestos son los siguientes:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio de este escrito, someto a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con

Decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 1 y los párrafos primero y segundo de los artículos 6 y 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 1 y los párrafos primero y segundo de los artículos 6 y 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán transversalizar la perspectiva de género en todo el ciclo presupuestario y observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 6. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación, pre-supuestación, evaluación y control presupuestario del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta ley. Asimismo, la Función Pública, en términos de las disposiciones jurídicas que rigen sus funciones de control y auditoría, inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto por parte de las dependencias y entidades.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría para efectos de la programación y presupuestación en los términos previstos en esta Ley, cumpliendo en ambas etapas con la transversalización de la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a los órganos competentes, en los términos previstos en sus respectivas leyes orgánicas.

Artículo 7. Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación, vigilando que se cumpla en todo momento con transversalización de la perspectiva de género en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta ley.

En el caso de las entidades no coordinadas, corresponderá a la Secretaría orientar y coordinar las actividades a que se refiere este artículo, en los mismos términos señalados en el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. ONU Mujeres-Inmujeres. Referentes conceptuales de los presu-puestos con perspectiva de género. (2014).

2. ONU Mujeres-Inmujeres. Presupuestos con perspectiva de género en el nivel federal y estatal en México. (2014).

3.  https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/ple_consenso_ de_santo_domingo.pdf

4. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. DOF 12/07/2019.

5. Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 en México. (2019).

6. Inmujeres. Guía metodológica para la inclusión de la perspectiva de género en los presupuestos públicos. (2005).

7. Consejo Económico y Social. Conclusiones Convenidas 1997/72.

8. ONU Mujeres-Inmujeres. Marco teórico para las y los especialistas en Presupuesto y Género. (2014).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputada María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena

Fundamento Legal

La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Problemática

Los subsidios para la energía eléctrica que se destinan al consumo del sector doméstico y agrícola, en la práctica, de manera inercial son utilizados para financiar la operación deficiente de la Comisión Federal de Electricidad, por esta razón la presente iniciativa propone que esto no ocurra y se establezca una mejor manera de focalizar dicho subsidio, a fin de que este cumpla con su objeto social de apoyar a la población más vulnerable.

En este orden de ideas, resulta imprescindible el establecimiento de mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Federal de Electricidad para el cálculo, la estimación, la deter-minación y la actualización de los subsidios que son otorgados, vía tarifas eléctricas.

Lo anterior contribuye a la transparencia en el uso de los recursos públicos y mejorar el desempeño de los órganos encargados de la administración de estos recursos, debido a que, si bien es cierto, los subsidios buscan apoyar a dichos sectores de consumo, con éstos se cubre el 84.6 por ciento 1 de las ineficiencias operativas de la Comisión Federal de Electricidad reconocidas por la estructura tarifaria de la Comisión Reguladora de Energía, por lo que, los subsidios se han venido utilizado históricamente para financiar la operación deficiente de la ahora Empresa Productiva del Estado, aun cuando los sectores doméstico y agrícola deberían quedar exentos del pago de dichas deficiencias.

Argumentación

Los costos ineficientes de la CFE reconocidos por la CRE en la estructura tarifaria (161,520.9 millones de pesos) fueron superiores en 18.2 por ciento a los subsidios otorgados por la SHCP a las tarifas de los sectores doméstico y agrícola (136,634.2 millones de pesos), en 2018. 2

De acuerdo con esta información, los subsidios con los que se intenta apoyar a dichos sectores de consumo se utilizan para cubrir el 84.6 por ciento de las ineficiencias operativas de la CFE reconocidas por la estructura tarifaria de la CRE, financiando la operación deficiente de esta Empresa Productiva del Estado, aun cuando de manera indirecta se beneficia a los sectores doméstico y agrícola, porque lo que no se alcanza a cubrir se carga únicamente a las tarifas de los usuarios finales de los sectores comercial, de servicios, y de mediana y gran industria.

Este ha sido el mecanismo empleado por años para resolver los problemas históricos y estructurales de la CFE que han persistido y se han agudizado, entre ellos, los elevados costos de generación, las pérdidas técnicas, y la alta cartera vencida, mismos que obedecen a la falta de inversión para la construcción, optimización, modernización y mantenimiento del parque de generación y para la ampliación de las redes de transmisión y distribución; las ineficaces estrategias de cobranza y de recuperación de la cartera, así como a la cultura del robo de electricidad y del no pago del servicio eléctrico.

Es por ello, que la Auditoría Superior de la Federación consideró en su último informe, la necesidad de que exista una mejor metodología para la fijación de las tarifas eléctricas del suministro básico, con el propósito de no trasferir las ineficiencias a los usuarios del servicio, a la par de la mejora en el desempeño y los resultados operativos y financieros de la CFE, para reducir tales ineficiencias en el corto, mediano y largo plazos.

Esto es importante y cobra relevancia porque cada año se realizan exhortos e iniciativas que proponen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Secretaría de Energía, se modifiquen las tarifas eléctricas, sin que estos planteamientos justifiquen la necesidad de focalizar el subsidio que también año con año se destina al sector doméstico y agrícola, y mucho menos se ha establecido la coordinación de quienes tienen competencia para realizar las adecuaciones para tal efecto.

En ese sentido, también existe la propuesta, en materia de mejora regulatoria, de unificar las ocho tarifas en materia de electricidad utilizadas en el servicio doméstico para contar con un cobro único a escala nacional. Esta medida permitiría simplificar la facturación de los usuarios además de que puede agrupar el precio por el energético sin importar la temporada del año. 3

El subsidio está vinculado a establecer un pago justo y asequible por el consumo de energía eléctrica del sector doméstico y agrícola, reconociendo el derecho humano a la energía eléctrica asequible. Así, la ONU a través de su Asamblea General, y en su Resolución 65/151, se refiere a la energía sostenible para todos, señalando la necesidad de mejorar el acceso a recursos y servicios energéticos para el desarrollo sostenible que sean fiables, de costo razonable, económicamente viables, socialmente aceptables y ecológicamente racionales.

El artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica establece las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía, sin embargo, como puede observar, no se considera la coordinación que debe existir entre esta y la Comisión Federal de Electricidad, para establecer los mecanismos de fijación de tarifas.

“Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.

El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE”. 4

Como se observa, las tarifas eléctricas de los sectores doméstico y agrícola son subsidiadas por el gobierno federal, para ello, la SHCP fija el precio de la electricidad de estos sectores por debajo del costo del suministro, bajo los mecanismos siguientes:

En el caso de las tarifas domésticas, los subsidios energéticos se aplicaron de manera generalizada a los consumidores del recurso. Estas tarifas fueron subsidiadas dependiendo de la temperatura media de cada región (verano o invierno), por lo que los precios de la electricidad variaron por entidad federativa.

Es por ello que, si bien este subsidio está focalizado por región, clima y temporada estacional, no está focalizado en función de la situación socioeconómica de la población.

Para el sector agrícola, en el artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo, se señala que la SHCP establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios aplicables a las cuotas energéticas, tomando en cuenta las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional, por lo que el subsidio fue otorgado excepcionalmente a los agricultores que cumplían con los requisitos que para el caso específico se establecen como facturas de consumo de agua y electricidad, prueba de titularidad de las tierras de cultivo, así como de los sistemas de riego y bombeo de agua.

Por otro lado, la estructura tarifaria de la CRE reconoce costos ineficientes a lo largo de la cadena de valor de la CFE, lo cual no fue acorde con lo establecido en el artículo 140, fracción III, de la Ley de la Industria Eléctrica, en donde se dispone que la determinación y la aplicación de las metodologías y tarifas reguladas para el suministro básico deben tener como objetivo permitir obtener el ingreso estimado necesario para recuperar costos eficientes.

Un dato que no se puede pasar por alto es que por muchos años el desempeño de la CFE en cuanto al cobro de tarifas ha sido ineficiente ya que dentro de las mejores prácticas en este rubro, una de las medidas mínimas que las compañías eléctricas deberían aplicar es que las cuentas por cobrar de los consumidores no deberían exceder más de 3 meses después de la facturación (90 días), situación que no se cumple en el caso de la cartera del suministro eléctrico de la CFE, ya que en la categoría que abarca “más de 360 días”, no ha acreditado contar con información desagregada sobre los montos que integraron ese nivel de morosidad, por lo que se desconoce a cuántos días, años o décadas asciende el rezago más antiguo del que la empresa tiene registro. 5

Para 2018, los adeudos de la cartera vencida de la CFE correspondientes a menos de tres meses fueron de 5 mil 955.1 millones de pesos (lo cual equivalió al 12.5 por ciento  de la cartera), en tanto que el 87.5 por ciento  restante de la cartera se concentró en los adeudos mayores a tres meses (41,627.6 millones de pesos).

Es claro que se requiere mejorar la metodología empleada para la fijación de las tarifas eléctricas del suministro básico, para no transferir ineficiencias a los usuarios del servicio, y esto debe ir acompañado de la mejora en el desempeño y los resultados operativos y financieros de la CFE.

Es decir, se debe acreditar la reducción progresiva de estas ineficiencias con el propósito de reducir tales ineficiencias que se cargan a los los usuarios finales de los sectores comercial, de servicios, y de mediana y gran industria, pero al mismo tiempo se debe utilizar el subsidio para el sector doméstico y agrícola con el propósito por el que se otorga sin que se convierta en un elemento regresivo que no los beneficia como debería.

El subsidio utilizado de la forma en que se aplica, podría estarse generalizando y ello provoca la regresividad de concentrar desproporcionadamente el beneficio, no para quien está dirigido, sino para grupos sociales de ingresos medios y altos, aumentando la desigualdad de la población, en ese sentido se debe analizar la forma en que se debe corregir tal regresividad con mecanismos que demuestren los beneficios que obtienen los hogares pobres y a los pequeños productores.

La Auditoría Superior de la Federación ha señalado que la regresividad y los costos de oportunidad de los subsidios denotan la necesidad de mejorar la estimación, la determinación y la focalización de los mismos, a fin de que estos cumplan con su objeto social de apoyar a la población más vulnerable de los sectores doméstico y agrícola.

Para llevar a cabo dicha reestructuración del diseño y de la operación de los subsidios, se requiere del establecimiento de mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Reguladora de Energía, en su carácter de autoridad competente especializada en la fijación de las tarifas eléctricas.

Asimismo, se han realizado los subsidios de manera inercial pues la SHCP se ha limitado en el caso de las tarifas domésticas de bajo consumo (1-1F), a tomar como base los cargos tarifarios de años anteriores. En opinión de la ASF, el hecho de que las tarifas domésticas subsidiadas se calculen y apliquen de manera inercial, tomando como referencia únicamente la inflación, denota la necesidad de mejorar, precisar y actualizar la metodología para el cálculo de las tarifas y de los subsidios, con el propósito de que estos cumplan con su objeto social de apoyar a la población más vulnerable del sector doméstico o agrícola.

Por lo tanto, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, de manera general se requiere mejorar los costos de generación, disminuir las pérdidas técnicas y no técnicas, la alta cartera vencida, acrecentar la inversión para la construcción, optimización, modernización y mantenimiento del parque de generación y para la ampliación de las redes de transmisión, así como implementar una cultura que evite el robo de electricidad y del no pago del servicio eléctrico, y todo esto implica también una mejor determinación de la aplicación de los subsidios a que se refiere la legislación vigente.

El Banco Mundial se ha referido a la “equidad social”, que implica tanto el acceso universal al servicio como la asequibilidad, que se refiere a mantener las tarifas proporcionales a la capacidad de pago de los usuarios del servicio.

Dentro de las facultades de la Cámara de Diputados, el artículo 74 constitucional señala que entre ellas está la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y revisar la Cuenta Pública.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

...

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si sea ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas”. 6

La Cuenta Pública es el informe que elabora la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se entrega a la Cámara de Diputados, el mismo contiene información contable, presupuestaria, programática y complementaria de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los órganos autónomos y de cada entre público del sector paraestatal.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental, por su parte, tiene como objetivo establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización y el artículo 46 establece:

Artículo 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: 7

I. ...

II. ...

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión, y

c) Indicadores de resultados, y

IV. ...”

Como se observa no se establece la obligación de la entrega de resultados de los objetivos y metas y del desempeño de todos aquellos programas que transfieren recursos o subsidios.

Consecuentemente, la presente reforma propone que se acredite el desempeño de quienes administran recursos públicos y particularmente los subsidios en materia de energía eléctrica, propiciando que existan mecanismos de coordinación que no contempla actualmente la legislación, tal y como se ha señalado en párrafos anteriores, con el propósito fundamental de lograr focalizar dicho subsidio, a fin de que este cumpla con su objeto social de apoyar a la población más vulnerable. En general, las modificaciones que se realizan, son una actualización que repercuten en beneficio del sistema de contabilidad gubernamental, la transparencia y rendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como un párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 139 y una fracción VII al artículo 140 de la Ley de la Industria Eléctrica

Artículo Primero. Se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para quedar como sigue:

Artículo 46. En lo relativo a la federación, los sistemas contables de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la administración pública paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. ...

II. ...

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión;

c) Indicadores de resultados; y

d) Resultado del desempeño, alcance de metas y objetivos de los programas que transfieren recursos o subsidios, acreditando sus procesos de mejora continua, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. ...

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 139 y una fracción VII al artículo 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.

El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.

La CRE establecerá un proceso de mejora continua que permita perfeccionar la metodología empleada en la fijación de las tarifas del suministro básico de electricidad, definiendo en qué consisten los costos eficientes del suministro básico, como referencia para determinar las variables que permitan estimarlos y cuantificarlos.

En la estructura tarifaria vigente identificará los costos ineficientes de la CFE, con el objeto de que tales ineficiencias no sean transferidas a las tarifas eléctricas de los usuarios finales del suministro básico, por lo que los subsidios destinados al sector doméstico y agrícola no se podrán utilizar para financian la operación deficiente de esta Empresa Productiva del Estado.

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I. a VI. ...

VII. Establecer mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Federal de Electricidad para el cálculo, la estimación, la determinación y la actualización de los subsidios que son otorgados, a través de tarifas eléctricas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1.http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2018_1578_a.pd f

2.http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Informes_simplificados/20 18_ficha_GB_a.pdf

3. file:///C:/Users/administrator1/Downloads/Contexto-No.31-tarifas_ electricas.pdf

4.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIElec_110814.pdf

5. Hallazgos de la auditoría de desempeño núm. 498-DE “Desempeño de la Empresa Productiva Subsidiaria CFE. Suministrador de Servicios Básicos”, realizada por la ASF con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública 2018.

6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 74, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

7.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCG_300118.pdf

Referencias

-CIDE, ¿Quién se beneficia de los subsidios energéticos en México?, Centro de Investigación y Docencia Económica, México, 2011.

-CESOP, Tarifas eléctricas en México, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados, México, 2013.

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-Ley de la Industria Eléctrica.

-Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

-Informe de la ASF del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública 2018.

-Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona los artículos 23 y 35 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena

Fundamento Legal

La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Problemática

En México, la educación virtual es parte de nuestro presente, las propias circunstancias de aislamiento ocasionadas por la emergencia sanitaria por covid-19, nos pusieron a prueba demostrándonos la importancia que tiene la tecnología en la educación.

En ese sentido, resulta indispensable establecer criterios homogéneos a partir de los cuales la educación a distancia garantizará el cumplimiento de los mejores estándares de calidad, lo mismo que el sistema escolarizado o mixto.

En esta modalidad, y de acuerdo a las innovaciones tecnológicas y pedagógicas, se debe involucrar a los sectores académico, gubernamental, empresarial y social para incorporar las mejores prácticas y convertirlas en derechos y obligaciones para todos, que generen conocimiento y desarrollo.

En consecuencia, impulsar la calidad y eficiencia con la que se imparta esta opción educativa, depende de la valoración que se realice respecto de las características que debe cumplir, así como la incorporación que puede tener en las diversas regiones del país.

Llevar conocimiento a cualquier parte del país es sólo cuestión de tiempo, sin embargo, hacerlo como una prioridad en la que se incorpore la mayor calidad educativa, contribuye a alcanzar mayores índices de bienestar para las personas y sus comunidades.

El acceso a internet cada vez es mayor y se han realizado esfuerzos e importantes avances en este rubro, para universalizar el derecho a la información, así como la educación a distancia, su calidad, cobertura y equidad; todo ello a través de la difusión de tecnologías, productos y servicios educativos innovadores, pero, por otro lado, no existe una norma o lineamiento que garantice la calidad de los programas de educación a distancia.

Por ello, las definiciones que nos permitan establecer los alcances de los distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, así como los lineamientos oficiales por parte del gobierno en materia de indicadores de calidad para el otorgamiento y renovación de registros de validez oficial de programas de educación a distancia, son parte de la actualización que requiere la legislación vigente.

Si bien es cierto, la alternativa internacional que nos puede ayudar en la evaluación de esta última opción educativa es el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Calidad en Educación Superior a Distancia, también lo es que nuestro país debe contar con sus propios criterios para tal propósito.

Argumentación

Al presentar los estudios para México: “El futuro de la Educación Superior en México, Promoviendo la Calidad y Equidad” y “La Educación Superior en México, Resultados y Relevancia para el Mercado Laboral”; La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, ha señalado que las modalidades abierta y en línea son claves para una educación superior de calidad en México.

En el estudio “El futuro de la Educación Superior en México: Promoviendo la Calidad y Equidad”, se priorizan tres componentes centrales: Asegurar que la inversión en educación superior sea adecuada para garantizar la calidad. Ofrecer a los estudiantes mejores garantías de calidad de la educación que reciben. Una mejor correspondencia entre los conocimientos y las competencias que los estudiantes adquieren y las necesidades del mundo laboral. 1

Como parte de los resultados, la OCDE documenta el amplio crecimiento de la matrícula en educación superior, ya que de 1970 a 1971 había alrededor de 270 mil estudiantes en 385 escuelas.

Para el ciclo 2016- 2017, la cifra en México aumentó a 4.4 millones de estudiantes, de los cuales 600 mil corresponden a programas a distancia o en línea en más de 7 mil escuelas y casi 38 mil programas académicos.

Sin lugar a dudas, el crecimiento de la matrícula es significativo, aunque el reto es mayor, pues en México se atiende solo al 38 por ciento de la demanda universitaria (Anuies, 2018), para darnos una idea a nivel latinoamericano el promedio es del 48 por ciento. 2

Los datos de la Universidad Abierta y a Distancia de México 3 señalan que esta opción de educación se consolida y que se incrementó su matrícula de 21 mil 59 estudiantes en 2012 a 55 mil 714 estudiantes en 2018, habiéndose titulado 3 mil 281 estudiantes de esta modalidad educativa a esa fecha.

La oferta educativa de la UnADM, constituida por 23 licenciaturas, 19 carreras de técnico superior universitario y dos posgrados, responde a las retos y desafíos de un mundo globalizado y competitivo, con una amplia gama de opciones educativas en las áreas de ciencias exactas, ingeniería y tecnología; ciencias de la salud, biológicas y ambientales, así como ciencias sociales y administrativa, pertinentes y acordes al desarrollo del país tales como las ingenierías en biotecnología, desarrollo de software, energías renovables, logística y transporte, tecnología ambiental, y telemática, así como la licenciatura en mercadotecnia internacional, entre otras.

Entre las características que han posicionado a esta institución están: la gratuidad del servicio, ya que no implica el pago colegiaturas y evita gastos por concepto de traslados o compra de materiales de estudio como libros impresos; la flexibilidad del modelo educativo, que permite a los estudiantes administrar sus tiempos y tareas académicas; la alta disponibilidad de la plataforma, a la cual es posible acceder las 24 horas de los 365 días del año.

De acuerdo con el decimotercer Estudio sobre los Hábitos de los Usuarios de Internet en México 2017, realizado por la Asociación de Internet.mx, existían 70 millones de internautas en nuestro país a finales del año 2016, lo cual es una muestra del potencial que tienen las modalidades educativas que aprovechan el internet.

La modalidad virtual ofrece a las personas la alternativa de estudiar desde cualquier dispositivo (computadora, tableta o celular) con acceso a internet, por lo cual los estudiantes pueden acceder a las aulas virtuales y a los materiales educativos desde su casa, trabajo o lugar público. Incluso, muchos de los materiales de estudio se pueden descargar a los dispositivos electrónicos y, una vez hecho esto, revisarlos en cualquier lugar, como el transporte público. 4

Este tipo de estudios refuerzan el fomento a las prácticas innovadoras de enseñanza aprendizaje en la educación superior, considerando modelos más flexibles, sin que por ello se deje de lado el componente de calidad educativa, pero nuestra propuesta es que se consideren los criterios necesarios a tomar en cuenta para la impartición de conocimientos como para la evaluación de los mismos.

Lo anterior cobra relevancia porque los propios estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos han revelado que se requiere mejorar la pertinencia en educación superior y destacan componentes tales como; la necesidad de mejorar y coordinar con mayor eficacia la información sobre educación superior y el mercado laboral; y desarrollar una visión estratégica para la educación superior basada en un enfoque que involucre al gobierno y la participación de todo el sistema de educación superior.

Una de las prioridades del gobierno es alcanzar la cobertura universal de la educación, por tal razón es imprescindible aprovechar las tecnologías de la información y el internet, como un instrumento que facilite tal propósito, donde al mismo tiempo se logre garantizar la calidad de la educación, si tomamos en cuenta que cada vez más personas pueden acceder al conocimiento debido a la rapidez que existe con el procesamiento de datos a través de estas herramientas.

Lo mismo que la educación presencial, la educación a distancia, su calidad, y cobertura requieren un impulso, además de lineamientos y definiciones claras que determinen sus alcances y criterios a seguir en su implementación, también cuando exista una contingencia, como la que a nivel global nos obligó al confinamiento.

En México, esta medida provocó que más de 30 millones de alumnos de nivel básico, medio superior y superior, suspendieran sus clases para resguardarse en sus hogares, este tipo de escenarios, han puesto en evidencia las carencias de nuestro sistema de educación, el cual depende excesivamente del sistema tradicional de enseñanza presencial.

La desigualdad ha impedido el acceso a la tecnología para todos, por ello el presente gobierno ha señalado que está realizando un despliegue de esfuerzos sin precedentes, para permitir progresivamente la universalización del derecho a la educación, en el que internet es una herramienta necesaria para el sistema educativo del país y en gran medida para la evolución de la educación digital o a distancia.

La última Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih), reveló que en México hay 18.3 millones de hogares que disponen de internet mediante conexión fija o móvil, 52.9 por ciento del total nacional.

Geográficamente el internet es un fenómeno urbano, puesto que el 73.1 por ciento del total de la población urbana son usuarios de este servicio. Lo que contrasta con el 40.6 por ciento de la población conectada en zonas rurales.

De acuerdo con lo anterior, estas cifras representan un reto para que la educación virtual o a distancia tenga éxito en un país en donde no toda la población cuenta con acceso a la conectividad, además de que otro desafío es el alto índice de deserción de educación en línea.

En ese sentido, es importante que se logre establecer un modelo educativo a distancia que garantice el aprendizaje y se eche mano de la tecnología, toda vez que, a cualquier nivel se puede implementar esta opción de enseñanza.

Los 24.7 millones de puestos de trabajo en riesgo por covid-19, que estima la Organización Internacional del Trabajo (OIT), son un esbozo de lo que las nuevas generaciones enfrentan, en un horizonte en el que el uso de la tecnología y la educación a distancia forman parte ya, de nuestra cotidianidad a nivel global.

México cuenta con instituciones de educación superior (IES), universidades y centro públicos de investigación (CPI), para la formación de recursos humanos a nivel posgrado, sin embargo, el incremento de la matrícula en educación a distancia (11.6 por ciento) proviene de las universidades; siendo que los CPI apenas en 2007 planearon la inclusión de programas de posgrado con modalidad a distancia.

A pesar de que existen muchas opciones para obtener un título de educación superior en México, el mayor reto del país es la democratización de la educación, puesto que acuerdo al informe Education at a Glance (2017), nuestro país ocupa el último lugar entre los miembros de la OCDE en la consecución en educación superior de estudiantes entre 25 y 34 años.

Sólo el 22 por ciento de los mexicanos accede a la educación superior, mientras que el promedio de la OCDE es de 37 por ciento, 5 por lo tanto las deficiencias que existen ya sea por decisiones gubernamentales, presupuestales, tecnológicas o pedagógicas, implican la adopción de nuevos criterios que resulten mucho más eficientes en la implementación de la educación a distancia.

En ese orden de ideas, la educación a distancia debe ser considerada en los Planes Nacionales de Desarrollo, y los Programas Sectoriales de Educación, con la finalidad de conocer el impacto que tienen año con año en el desarrollo de educación.

Es decir, se deben definir los criterios y los mecanismos que normarán la educación no presencial que ya imparten en nuestro país múltiples instituciones, unificando sus características pues se corre el riesgo de que existan diferencias respecto al compromiso educativo de contenidos en los programas que ofrecen, aunado a que se debe revisar que la oferta se encuentre alcance de la población con necesidad de formación o de actualización.

Existe una larga historia de esta opción de enseñanza, sin embargo, falta más investigación sobre ella, pues no hay una definición de su campo de estudio, se utilizan los métodos de otras disciplinas y se aborda sólo desde las tecnologías de la información y la comunicación.

Es cierto que los avances tecnológicos nos ofrecen diferentes ventajas y medios de comunicación para poner en contacto a los participantes de los procesos educativos, cuando éstos se encuentran en distintos lugares, pero también lo es que las políticas educativas tendrán que evolucionar para potenciar la educación a distancia.

El origen de la educación no tiene que ver con procesos de institucionalización escolar que pudieran dejar fuera a quienes no pueden o no quieren sujetarse a tiempos, lugares y modos de aprender determinados, ya que es abierta y permanente.

Tanto las definiciones sobre su alcance y la normatividad que rija a esta opción de educación, debe contribuir a la búsqueda de metodologías adecuadas para el estudio. México ha sido uno de los países más preocupados por ofrecer educación a distancia, la cual tuvo su inició por la necesidad de alfabetizar a las poblaciones rurales, pero es indudable que requerimos la obtención progresiva de mejores resultados.

Estos antecedentes históricos datan de 1941, cuando se creó la Escuela de Radio de Difusión Primaria para Adultos; o bien los denominados cursos por correspondencia a los alumnos que vivían en lugares muy apartados y que no podían asistir a la escuela, misma que por su difícil acceso tampoco era posible su construcción.

En 1944 se fundó el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio. Este instituto ofrecía cursos por correspondencia a los maestros que habían emprendido la tarea de capacitar a los campesinos y fueron de gran ayuda para contener el hecho de que el 76  por ciento del magisterio federal y el 86  por ciento de los maestros rurales, no tenían título.

En 1966 la telesecundaria ofreció clases en vivo, gracias a la tecnología de microondas, por medio de un circuito cerrado de televisión y en 1968 quedó inscrita en el sistema educativo nacional.

Como se observa, se creó este sistema de enseñanza por la insuficiencia de medios para satisfacer su demanda, en especial, en las áreas poco pobladas, siendo una gran apuesta llevar la educación formal básica a través de la televisión a los sectores sociales más alejados de los centros urbanos.

Posteriormente el Centro para el Estudio de Medios y Procedimientos Avanzados de la Educación, creado en 1971, fue un modelo de preparatoria abierta con la colaboración del Instituto Tecnológico de Monterrey, que creó el primer canal de televisión educativa de América Latina en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, implementando también el primer modelo de un sistema abierto dirigido a los niveles educativos básicos.

En 1972, la Universidad Nacional Autónoma de México creó el Sistema de Universidad Abierta que coincidió con el surgimiento de los sistemas abiertos en México, que en los años setenta tuvo lugar en un momento histórico donde la política educativa que buscaba atender los problemas derivados del rezago educativo y la creciente demanda de espacios.

También coincidió con el auge de la tecnología educativa, y la incorporación de innovaciones tecnológicas en el ámbito de la comunicación, debido al uso de medios audiovisuales que posibilitaron ampliar la cobertura de los servicios educativos.

En 1981, se da la creación del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, pero es en los noventa que las tecnologías vinculadas con la computación y el internet potencializaron nuevas formas de educación a distancia.

El Instituto Politécnico Nacional, por su parte, inició su Sistema Abierto de Enseñanza en 1974, en los niveles medio superior y superior, los cuales se han ido ampliando y con estudios de bachillerato, licenciatura, posgrado y servicios educativos complementarios en modalidades alternativas, innovadoras.

Los anteriores son solo algunos antecedentes que nos permiten de manera general observar como la educación abierta y a distancia ha promovido el estudio independiente, además de que el aumento de la demanda social de educación generó por un lado la construcción de aulas convencionales debido al surgimiento de la explosión demográfica que sigue siendo insuficiente.

La educación a distancia es entonces una opción que podría resolver algunos de los problemas educativos en la denominada sociedad de la información, ya que el uso de tecnología y las nuevas formas de producir y transmitir conocimientos, refuerza el trabajo que, como precursor de este sistema nuestro país ha utilizado para apoyar a las personas con mayor marginación social, pero que al mismo tiempo puede dirigirse a cualquier sector de la población.

El acceso a la educación no se contrapone a la calidad de ésta, tampoco a su democratización, como hemos señalado, pues el conocimiento puede llegar a toda la sociedad y la educación a distancia contribuye a lograr igualdad de oportunidades.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) propone alcanzar los objetivos de Educación para Todos, establecidos en el Foro Mundial sobre la Educación de Dakar, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas y en la reunión de Incheon, Educación de calidad, equitativa e inclusiva, así como un aprendizaje durante toda la vida para todos en 2030. 6

De lo que se trata es de mejorar el acceso, la calidad y la equidad de todas las modalidades de la educación a todos los niveles, por lo que se busca dar seguimiento a reducir la brecha digital, y la enseñanza a distancia es indispensable para garantizar el derecho fundamental de todas las personas a la educación.

Adaptarse a las nuevas exigencias del mercado mundial requiere emprender acciones que otorguen la posibilidad de un mayor crecimiento de su cobertura y calidad, principalmente ante el surgimiento de numerosas y diversas ofertas educativas basadas en modelos que son distintos al tradicional sistema escolarizado presencial.

Estas ofertas educativas han contribuido a ampliar la cobertura, sin embargo, la falta de conceptualización respecto a las características de cada modalidad, ha generado denominaciones que causan confusión, desde los términos que identifican a la educación “abierta”, “no escolarizada”, “no presencial”, “a distancia”, “en línea o virtual”; o bien modelos híbridos como “semies-colarizada”, “semipresencial” y “multimodal”, y aquellas con anglicismos como online, e-learning, b-learning y m-learning.

La ambigüedad en el uso de los conceptos “educación abierta” y “educación a distancia”, con las actuales variantes de la educación a distancia, da lugar a confusiones, donde la educación abierta, se entiende como aquella en la que se flexibilizan ciertas exigencias institucionales, principal-mente de tiempo y espacio entre estudiantes e institución, pero eso como hemos mencionado, nada tiene que ver con los parámetros que permitan lograr alcanzar mayor calidad.

Los esfuerzos realizados en materia de coordinación y colaboración interinstitucional a lo largo de casi cuatro décadas aún advierten la ausencia de un marco conceptual sobre las diversas opciones educativas y da lugar a asimetrías en los programas de estudio.

Sin bases conceptuales compartidas y reconocidas a nivel nacional por todos los actores, y sin una normatividad que impulse el desarrollo de la educación a distancia, será muy complicado incorporarse rápidamente a la exigencia global y a los nuevos escenarios como los que repentinamente nos han puesto a prueba.

En 2014, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (Anuies) integró un grupo de trabajo con representantes de las autoridades educativas y con expertos en la conducción de programas de educación superior a distancia, al que denominó Grupo Asesor en Educación a Distancia, cuyo objetivo fue poner a disposición de la autoridades educativas federales la experiencia y los activos generados por las universidades representadas, a fin de proponer estrategias para direccionar los esfuerzos en materia de educación superior bajo esta modalidad.

A partir de la revisión del marco normativo vigente aplicable a la educación del tipo superior, se encontró que la Ley General de Educación establece las modalidades de educación, pero sin definirlas y por otra parte se señala que las autoridades educativas fortalecerán los sistemas de educación a distancia, aunque en este punto no se tiene claridad de los mecanismos que den paso a ello.

Cabe señalar que nuestra participación en instancias como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Unesco, la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), han dado paso a la actualización del marco legislativo relativos a la educación a distancia, pero creemos que se puede perfeccionar dicho marco.

Existen vacíos en cuanto a conceptos específicos, tal y como hemos señalado, así como en la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE), pues no se precisan las particularidades de los procedimientos, requisitos y formatos cuando se trata de programas de educación a distancia, híbridos o alguna de sus variantes.

Es por ello que pudieran existir ofertas de programas de educación a “distancia” que operen con limitaciones y sin los requisitos suficientes que garanticen su calidad, a diferencia de los que sí cuentan con toda la infraestructura tecnológica y la arquitectura académica para competir con los mejores sistemas del mundo.

Las circunstancias recientes en las que la comunicación virtual y el aprendizaje se convirtieron en una obligación, significan también una oportunidad para construir una regulación que privilegie los estándares de calidad y nos permitan contar con un marco normativo que impida las deficiencias en su operación.

Cabe mencionar que, a pesar de que en anteriores gobiernos se intentó la emisión de una Norma Mexicana, aun no se cuenta con la regulación oficial en materia de indicadores de calidad para esta opción educativa, que al mismo tiempo siente las bases firmes para el otorgamiento y la renovación de registros de validez oficial de programas de educación virtuales, a distancia.

De acuerdo con lo que hemos señalado, la finalidad de la presente propuesta está intrínsecamente ligada a garantizar la mejora de la calidad educativa, donde la relevancia de la educación a distancia implica el establecimiento de modelos educativos que se adapten a las nuevas necesidades, innovación y adelantos tecnológicos.

Más que una modalidad de enseñanza, la educación a distancia nos abre nuevos horizontes, porque puede atender una diversidad de perfiles estudiantiles en congruencia con su identidad, ya sea a quienes están alejados geográficamente, o bien a quienes por diversas razones no cursaron sus estudios en los tiempos y formas determinados por los sistemas escolarizados presenciales, lo mismo que para quienes trabajan, o bien para aquellos que quieren consolidar sus conocimientos académicos.

Estas particularidades la convierten en una herramienta indispensable cuando existe un estado de necesidad o una emergencia, pero también por las propias transformaciones sociales y culturales derivadas de la globalización, los adelantos tecnológicos, los problemas de movilidad, los impactos ambientales, o las necesidades laborales.

En la actualidad es habitual el uso de las plataformas educativas virtuales también en los propios sistemas presenciales, estas sirven hoy en día como una herramienta educativa importante que es necesaria para proporcionar información, así como para lograr objetivos de aprendizaje y cumplir con las exigencias derivadas de los nuevos paradigmas de los adelantos tecnológicos de nuestro tiempo.

Con la evolución de la enseñanza, se deben aprovechar las ventajas que ofrece la facilitación asistida por computadoras y la innovación de las tecnologías de la información y comunicación.

Existe cada vez más demanda de aprendizaje que requiere la modalidad virtual, y también la propia necesidad de complementar o mezclar la formación presencial con instancias virtuales, sigue creciendo.

El sistema educativo actual requiere de los cambios necesarios, que hagan que los nuevos paradigmas educativos representen una oportunidad para los estudiantes de nuestro país, y que las herramientas tecnológicas nos permitan la obtención de los mejores resultados posibles, a partir de los avances acelerados que la sociedad del conocimiento y de la información nos ofrece.

La tecnología que está al servicio de todo el mundo, al utilizarse adecuadamente en nuestro sistema de educación a distancia, mismo que requiere estándares de calidad en la impartición de conocimientos, nos coloca a la vanguardia global en la que la aceptación de estas herramientas y su uso se ha generalizado y se convierte en una alternativa que puede fortalecer de manera inmediata, a los sistemas presenciales cuya saturación han impedido abarcar un mayor porcentaje de la población.

Consecuentemente, la educación a distancia nos ofrece un excelente panorama y en si misma se convierte en un instrumento que nos acerca al propósito del gobierno por llevar la educación a cualquier rincón del país, con las expectativas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo que esto significa.

Más allá de la covid-19, la educación a distancia no es la impartición de clases a través de videoconferencias, pues las instituciones educativas deben estar al nivel de las exigencias de la calidad que la sociedad requiere en este rubro y no únicamente optar por ellas de manera emergente ante una situación inusual.

La creación de programas permanentes de formación tecnológica y pedagógica para quienes se harán cargo de su impartición, implica el diseño de la normatividad que nos proporcione los criterios pertinentes para tal efecto.

El cierre de escuelas y universidades que utilizaron videoconferencias para continuar impartiendo clases responde a una medida urgente por la que se tuvo que optar, pero eso no significa que se cuente con un modelo diseñado bajo reglas concretas, se trató únicamente de una herramienta digital para dar continuidad a la educación presencial.

En la Universidad Nacional Autónoma de México se tuvo una reacción inmediata, ya que desde la suspensión de actividades presenciales se han realizado cinco exámenes de grado en el posgrado de Ciencias Bioquímicas, y el primer examen de titulación de doctorado a distancia.

Este dato nos revela que estamos preparados para que más alumnos lo hagan bajo esta modalidad, pero también que se pueda seguir incrementando la matrícula y se realice con los estándares de calidad necesarios.

La Coordinación de Posgrado de Ciencias Bioquímicas señaló que la respuesta de la UNAM es un parteaguas de la educación en México y abre una posibilidad enorme para que los alumnos se gradúen a distancia. 7

Finalmente, y de acuerdo con los antecedentes que se han descrito, podemos afirmar que además de lo que señala la ley en relación a la obligación de las autoridades educativas, para establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación con equidad y excelencia, realizando acciones tales como dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, 8 es indispensable que para ese cometido se establezcan los criterios generales correspondientes.

En apego a ello, su impartición asegurará la calidad de la misma y estos tendrán que ser de carácter obligatorio para instituciones públicas y privadas, requisito sin el cual, no podrían tener su registro de validez oficial o su refrendo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 y una fracción V al artículo 35 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 23, recorriéndose los siguientes párrafos en su mismo orden, y se adiciona una fracción V al artículo 35, recorriéndose los siguientes párrafos en su mismo orden, de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

En la opción educativa a distancia, la Secretaría establecerá los lineamientos generales obligatorios para su impartición por instituciones públicas y privadas, con el objeto de garantizar su calidad, procedimientos, requisitos, infraestructura, coordinación y colabo-ración interinstitucional, cuyo cumplimiento permita el otorgamiento y renovación de los registros de validez oficial correspondientes.

...

...

...

Artículo 35. ... La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:

I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;

II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;

III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y

IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia.

V. La opción educativa a distancia en los tipos a que se refiere la fracción I del presente artículo, se caracteriza por no requerir la presencia en un mismo espacio físico tanto del estudiante como del docente, llevando a cabo su interacción académica a través de recursos informáticos, impresos, video, televisión, uso de las nuevas tecnologías de la información, plataformas virtuales administradas en internet y metodologías alternativas para la enseñanza y el aprendizaje, que garanticen los mejores estándares de calidad, en cumplimiento a lo dispuesto por los lineamientos generales que con ese propósito emita la Secretaría.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. https://udualeceseli.wordpress.com/2019/02/19/ocde-la-educacion-a-distancia-y-e n-linea-componente-para-la-educacion-de-calidad/

2. Ibid.

3. https://www.gob.mx/sep/prensa/comunicado-218-se-consolida-la-universidad-abiert a-y-a-distancia-de-mexico-como-opcion-de-educacion-superior-de-calidad?idiom=es

4. Ibid.

5. Mendoza-Becerril, María A., Campos Cruz, Héctor y Rivera-Pérez, Crisalejandra; Unidad de Educación a Distancia, Conacyt-Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste (Cibnor), la paz, baja california sur, méxico.

6. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000245656_spa

7. https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2020_459.html

8. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf

Referencias

-Mendoza-Becerril, María A., Campos Cruz, Héctor y Rivera-Pérez, Crisalejandra; Unidad de Educación a Distancia, Conacyt-Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste (Cibnor), La Paz, Baja California Sur, México.

-AIMX. (2019). Estudio de educación en línea en México 2019.

-Colina C., L. (2008). Las TIC en los procesos de enseñanza-aprendizaje en la educación a distancia. Laurus, 14(28), 25-314.

-Comepo. (2015). Diagnóstico del Posgrado en México Nacional. 1era edición. 172 pp.

-Conacyt. (2014). Fundamentos sobre calidad educativa en la modalidad no escolarizada. Documentos del PNPC.

-Amador, R. La educación superior a distancia en México. Realidades y tendencias. En Lupión, P. y Rama, C. (Coord.), La educación superior a distancia en América Latina y el Caribe. Realidades y tendencias (pp. 129-144). Florianópolis, Brasil: Unisul. (2010).

-Tünnermann, C. Modelos educativos y académicos. Nicaragua: Hispamer. Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM). (2015). Modelo Educativo. México: SEP. (2004).

-Unesco. Enseñanza a distancia, en 38 Semana del 60 aniversario de la Unesco. Paris, Francia: Unesco. (2006).

-Instituto de Estadística de la Unesco. Uso de TIC en Educación en América Latina y el Caribe. Análisis regional de la integración de las TIC en la educación y de la aptitud digital (e-readiness). Quebéc: Unesco. (2013).

-Padilla Omiste, Álvaro E. Leyes normas y reglamentos que regulan la Educación a Distancia y en Línea, en América Latina y el Caribe. Instituto Latinoamericano y del Caribe de Calidad en Educación Superior a Distancia, 2ª Edición 2014.

-Martínez Vargas Thamara, Educación Inicial. Incorporación a la Educación Básica y Obligatoria, julio 2019. Centro de Investigación Económica y Presupuestaria A.C. (CIEP).

-Navarrete-Cazales, Z. y Manzanilla-Granados, H.M. (2017). Panorama de la educación a distancia en México. Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, 13 (1), 65-82.

-La Educación a Distancia en México: Una nueva realidad universitaria. Primera edición. 19 de junio de 2015. Universidad Nacional Autónoma de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que modifica la denominación de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe Maribel Aguilera Cháirez integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

1. Toda producción legislativa del Congreso de la Unión tiene como sustento un precepto en la Constitución, y por lo general, no se aclara en el nombre de la ley cuál es el artículo que desarrolla.

2. Es un desacierto formal.

3. El juicio de amparo como cualquier otro instrumento jurídico debe ser caracterizado por la sencillez y la claridad.

Argumentación

El amparo es un instrumento para mejorar la convivencia de todos los integrantes de nuestra sociedad y también para evitar y protegerlos de los abusos del poder, ampliando la protección de derechos. El amparo es el procedimiento legal que permite reconstruir el tejido social deteriorado por los excesos de poder y por las disparidades sociales. A través de él podemos reconocernos como sujetos de derechos, condición básica para exigir su respeto frente a la autoridad y propiciar el respeto entre unos y otros.

Esta iniciativa se plantea desde la perspectiva de la nueva Ley de Amparo, concebida como una de las herramientas para la realización de las metas planteadas en la Constitución desde la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011. A raíz de esta reforma, el amparo debe ser visto como un derecho y una garantía para la protección de todos nuestros derechos.

El amparo es un derecho, pues en nuestro país todas las personas debemos tener acceso a los tribunales si nuestros derechos son violados; es, también, una garantía, porque nos protege no sólo en contra del riesgo de violación de derechos humanos, y, además, repara las afectaciones que se producen en caso de alguna violación a ellos.

Por lo anterior, en aras de abonar al fortalecimiento de una sociedad democrática en donde el amparo funciona como reconstructor del tejido social a través de la participación de las personas y su relación armoniosa con las instituciones públicas, es necesario que este instrumento jurídico de protección de derechos esté al alcance de todas las personas, para ello es necesario abonar a la sencillez y la claridad no sólo de los procedimientos sino también del lenguaje y los términos para alcanzar con ello una sociedad de derechos, democrática y equitativa a la que todos y todas aspiramos.

Con la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos se crearon nuevas reglas para el juicio de amparo, por lo cual se hizo necesaria la adaptación de la Ley de Amparo a nuevos lineamientos, siendo esta misma objeto de reforma entrando en vigor después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, la denominada “nueva Ley de Amparo” tuvo cambios estructurales de fondo, pero en la forma, la denominación permaneció intacta.

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Por el que se reforma el título de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el título de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Ley de Amparo.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Maribel Aguilera Cháirez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, la política migratoria en México se ha enfocado en dar atención a los migrantes mexicanos que trabajan fuera del país, principalmente en Estados Unidos. A través de la red de consulados operados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, los migrantes mexicanos en el exterior reciben la protección del Gobierno de México con asesoría y defensa legal. Por su parte, el Instituto Nacional de Migración, adscrito a la Secretaría de Gobernación, es el organismo que se encarga de vigilar y garantizar el derecho de los migrantes extranjeros que llegan a México, basando sus principios en el respeto al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se reconocen los derechos humanos de la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país.

Estas acciones gubernamentales, sin embargo, no se han enfocado en ubicar y atender a las familias de los migrantes que se quedan en México, ni en mejorar las condiciones de vida de sus comunidades de origen, a pesar de que el envío de remesas es un factor de impulso para la economía en México —considerando el peso que tienen en el ingreso nacional—. Lo anterior representa una violación a los derechos humanos de estas familias que se concentran en las entidades del país donde la falta de oportunidades educativas y laborales son limitadas, aquellas en las que con frecuencia se vulnera el derecho de las personas a gozar de una vida en familia, con condiciones de bienestar y desarrollo integral.

Durante décadas el gobierno ha sido omiso en atender la desintegración familiar por causa de la migración de al menos uno de sus integrantes que, en la mayoría de los casos, viajan a Estados Unidos para trabajar, casi siempre, de manera ilegal. La desintegración de las familias mexicanas por causa de la migración trae consecuencias psicoemocionales en el ámbito privado y familiar (trastornos emocionales, drogadicción, alcoholismo, abusos físicos y psicológicos).

Más de 258 millones de migrantes en todo el mundo viven fuera de su país de nacimiento, representan el 3.4% de la población de la Tierra y contribuyen con un 9% al PIB mundial –7 billones de dólares al año–, lo que equivale al 45% del producto interno de los Estados Unidos. El desamparo y la xenofobia han llevado a la desaparición de 3 mil 341 migrantes en las rutas migrantes de todo el mundo en lo que va de 2019. Además, cada año migran 27 millones de personas, de las cuales 80% son niñas, niños y jóvenes que abandonan sus países.

Siguiendo los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018 (ENADID 2018), el INEGI reporta que en México existen 642 mil 345 hogares de migrantes. Este dato resulta de un cálculo estadístico que permite hacer una aproximación al total de hogares en México con al menos un integrante que ha realizado un movimiento emigratorio internacional de agosto de 2013 a octubre de 2018, teniendo como referencia que en México existe un total de 35 millones 316 mil 306 hogares.

En ese mismo sentido, se estima que cerca de 13 millones de migrantes mexicanos (Banco de México) que viven actualmente en los Estados Unidos envían en promedio a nuestro país 321 dólares al mes, por concepto de remesas, lo cual representa una derrama económica de 39 mil millones de dólares. Asimismo, el 87% de su salario (alrededor de 2,190 dólares) es gastado en Estados Unidos; además 1 de cada 25 empresas son propiedad de inmigrantes mexicanos y generan anualmente 17 mil millones de dólares en ingresos. Se estima que lo mexicanos contribuyen con 8% del PIB en ese país, siguiendo las estimaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Según datos del Banco de México del año 2000 a la fecha, las remesas familiares han ido en aumento. En el sexenio de Vicente Fox se registró un ingreso de 98 mil 163 millones de dólares por concepto de remesas, mientras que para finales de diciembre de 2018 se registraron 160 mil 409 millones de dólares.

Tan sólo en el año 2018 se contabilizó un total de 33 mil 480 millones de dólares mientras que al término de 2019 se alcanzó la cifra de 36 mil millones de dolares, según cifras del Banco de México. Aunque la relación del crecimiento de remesas no necesariamente es proporcional al aumento de la migración, del año 2000 al año 2010, la población migrante a Estados Unidos pasó de los 17 millones 220 mil 424 a los 19 millones 747 mil 511 personas (INEGI, 2010).

Las remesas son destinadas en su mayoría al consumo de productos y servicios. Si consideramos que el  gobierno de México recauda fondos a través del cobro de impuestos, principalmente el 16% del I.V.A., podemos decir que alrededor 130 mil 400 millones de pesos de ingresos al erario público se obtienen de manera indirecta de las remesas (el cálculo se hace sobre un total de 36 mil millones de dólares que se enviaron a México por concepto de remesas).

Por otro lado, la institución financiera BBVA estima que el envío de remesas al final del año 2020 caerá en un 17%, cifra que probablemente alcanzará los 29,900 millones de dólares, poco más de 6 mil milones de dólares menos que en 2019, periodo en el que se registraron 36 mil millones de dólares. Para el mes de marzo de 2020 ingresaron a México, 4 mil millones de dólares por concepto de remesas, sin embargo, la cifra decreció en el mes de abril, en el que se registró una cifra de 2mil 861 millones de dólares, mientras que en el mes de mayo se tiene un ligero incremento como 3 mil 379 millones de dólares (Banco de México, 2020).

En los últimos años, el tema migratorio ha representado un factor de desgaste entre México y Estados Unidos, por lo que es primordial abonar en el fortalecimiento de esta relación bilateral a través de un plan que contenga la migración, evite la desintegración de las familias por esta razón, y genere las condiciones para la repatriación y la reintegración de los migrantes mexicanos a la vida familiar, a la actividad económica, social y cultural: una política de puerta giratoria.

A lo anterior se agrega el hecho de que las empresas como Western Union cobran un 7.49% de comisión por cada envío menor a 1000 dólares que se hace a México, esto quiere decir que por un envío de 300 dólares (2,925 pesos mexicanos), cifra promedio que los migrantes envían a México, se cobran alrededor de 22.47 pesos, lo cual representa un valor total de 57 mil 691 millones de pesos; casi el 50% al monto total que el gobierno recaudaría a través de los impuestos.  Las remesas se han vuelto recursos mal distribuidos, al estar enfocados en el consumo y no en la inversión de proyectos productivos que permitan a las familias hacer crecer sus ingresos al margen de los recursos enviados por sus familiares en Estados Unidos.

México tiene una deuda con las y los mexicanos que se han visto obligados a migrar para trabajar en otro país y sostener a sus familias. Paradójicamente la desintegración familiar por causa de la migración beneficia al país con el ingreso de 36 mil millones de dólares por concepto de remesas (según estimaciones del Banco de México para diciembre de 2019), lo cual representa la principal fuente de inversión extranjera.

En consecuencia, el Gobierno de México debe observar este fenómeno desde sus distintas aristas, evitando con ello la migración forzada, a través de acciones concretas encaminadas a brindar protección y atención integral a las familias de los migrantes que residen en Estados Unidos. Por ello, es necesario atender este problema central con una estrategia de contención y de reacción a través de un plan de acción que brinde atención integral a las familias de los migrantes y las vincule con las acciones del Gobierno de México.

- Reintegración del migrante con su familia

- Empoderamiento de las familias en México

- Evitar que el resto de la familia se vaya a EEUU

- Contener y atender el fenómeno migratorio

- Rentabilidad y productividad de las remesas

- Repatriar voluntariamente

Considerando lo anterior, esta iniciativa de ley busca ser parte fundamental de la construcción de una política pública encaminada a dar atención a las familias de los migrantes, a través de la vinculación institucional, y que busque generar las condiciones para impulsar el desarrollo económico de las familias y sus comunidades, con la finalidad de lograr su reintegración y evitar el desplazamiento de alguno de sus miembros a Estados Unidos.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

El marco jurídico de protección a los derechos de los migrantes y sus famillias se encuentra contenido principalmente en la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, documento que establece normas mínimas que los estados parte deben aplicar a trabajadores migratorios y a sus familias. La Convención forma parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales (PIDECS), el cual, junto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), es parte de de los instrumentos que desarrollan el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tal como se muestra a continuación:

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, se basa en el ideal común de que todos los pueblos y naciones deben esforzarse en lograr que tanto los individuos como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, su reconocimiento y aplicación universales entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) entró en vigor el 23 de marzo de 1976, y fue abierto a ratificación por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI). Este pacto, apegado a la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que el ideal del ser humano libre puede realizarse en el disfrute de las libertades civiles y políticas siempre y cuando los estados garanticen las condiciones para realizar y ejercer estos derechos.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

En tanto que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales (PIDECS), aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tiende a proteger los derechos de igualdad material o aquellos por los que es posible alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna (Comisión Nacional de Derechos Humanos).

Ambos tratados desarrollan el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y son obligatorios para los Estados que han manifestado su consentimiento, como es el caso del Estado mexicano, que se adhirió al PIDESC y al PIDCP el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo de ese año.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS

En este marco de defensa de los derechos humanos (el PIDESC y el PIDCP) se encuentra la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias que es adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, el 18 de diciembre de 1990, en Nueva York, Estados Unidos, la cual México ratifica el 8 de marzo de 1999 — entrando en vigor el 13 de agosto de 1999, durante el sexenio de Ernesto Zedillol—. El objetivo de la convención “es establecer normas mínimas que los Estados Parte deben aplicar a las y los trabajadores migratorios y a sus familiares, independientemente de su condición migratoria” (Unidad de Política Migratoria, 2013).

La Convención debe ser aplicada en todos los momentos del proceso de migración, desde la preparación de la migración, la salida del país de origen, durante el tránsito o cruce de países hasta el país de acogida, en todo el tiempo de estancia en un país extranjero y hasta el momento de retorno al país de origen” (Unidad de Política Migratoria, 2013).

Bajo el principio de indivisibilidad de los derechos humanos, el cual indica que todos y cada uno de estos derechos son fundamentales para garantizar la dignidad de las personas, la convención señala que los derechos humanos de los trabajadores migrantes estarán garantizados aún por encima del reconocimiento de su ciudadanía en el país de destino, pues se considera que es “éticamente incorrecto y jurídicamente no permitido establecer distinciones en el ejercicio de los derechos humanos” (Unidad de Política Migratoria, 2013).

En los artículos 42 y 44 de la convención está contenido el reconocimiento de los derechos de los familiares de los trabajadores migratorios.

De esta forma, el artículo 42 establece que

1. Los Estados Partes considerarán la posibilidad de establecer procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta, tanto en los Estados de origen como en los Estados de empleo, las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares y considerarán también, según proceda, la posibilidad de que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan en esas instituciones sus propios representantes libremente elegidos

A través de un Consejo Consultivo que atiende la política de gobernanza interviene el Estado, la población afectada que se va a beneficiar con la política pública, la población de la región y las organizaciones civiles para que apoyen en todos los sentidos y se obtenga evaluación directa de la población y las mejoras que se le pueden hacer.

Mientras que en el artículo 44 se exige a:

1. Los Estados Partes reconocer que la familia es el grupo básico natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a protección por parte de la sociedad y del Estado, adoptarán las medidas apropiadas para asegurar la protección de la unidad de la familia del trabajador migratorio.

2. Los Estados Partes tomarán las medidas que estimen apropiadas y entren en la esfera de su competencia para facilitar la reunión de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos solteros menores de edad que estén a su cargo.

Entre los Estados que han ratficado el pacto se encuentra México y otros países.

Con fecha de 30 de agosto de 2019, habían ratificado la convención los siguientes países:

Con fecha de 30 de agosto de 2019, habían ratificado la convención los siguientes países: Albania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bangladesh, Belice, Bolivia, Bosnia Herzegovina, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Egipto, El Salvador, Filipinas, Ghana, Guatemala, Guinea, Guyana, Honduras, Indonesia, Jamaica, Kirguistán, Lesoto, Libia, Malí, Marruecos, Mauritania, México, Mozambique, Nicaragua, Níger, Nigeria, Paraguay, Perú, Ruanda, Senegal, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, San Vicente y las Granadinas, Siria, Tayikistán, Timor oriental, Turquía, Uganda, Uruguay y Venezuela.

Además, varios países han firmado la Convención, pero aún no la han ratificado. Esto significa que su gobierno ha manifestado su intención de adherirse a la Convención, pero no está obligado a hacerlo en el derecho internacional. Estos países son: Armenia, Benín, Camboya, Camerún, Chad, Comores, Congo, Gabón, Gambia, Guinea-Bisáu, Liberia, Montenegro, Palaos, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Sierra Leona, Togo.

Hasta el momento, los países que han ratificado la Convención son fundamentalmente países de origen de los migrantes. Para estos países, la Convención es un instrumento importante para proteger a sus ciudadanos en el exterior.

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN MATERIA MIGRATORIA

En los Tratados Internacionales se exige la intervención del Estado para garantizar los derechos humanos, tal como se reconoce en nuestra Constitución Federal y la Convención Americana de los Derechos Humanos. Este esquema trajo consigo la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la federación el 10 de junio de 2011 vino a marcar un antes y un después en el marco jurídico mexicano referente a los derechos humanos.

El principal cambio se hizo en el Capítulo I de la Constitución Política que pasó de titularse “De las garantías individuales” a ser nombrado “De los derechos humanos y sus garantías”. Al incluirse la categoría de derechos humanos en nuestra carta magna, en automático estos pasan a ser el eje transversal de los ordenamientos jurídicos nacionales, incluyendo aquellos en materia migratoria.

De esta forma, las reformas a los artículos 11 y 33 de la Constitución Política en materia migratoria. En la modificación al artículo 11 ya se incluye el concepto de persona, en lugar de hombre, y se reconoce el derecho para “entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia”, sin dejar de establecer ciertas limitaciones a la libertad de tránsito de los extranjeros vinculadas con las leyes de emigración, inmigración y salubridad general de la República.

LEY DE MIGRACIÓN (2011)

En este marco, es fundamental resaltar la importancia de la Ley de Migración de 2011, la cual establece que México es un país de origen, tránsito y destino, y cuyo objetivo principal es regular los flujos migratorios en el territorio nacional. Lo anterior quiere decir que su aplicabilidad impacta en los derechos de los migrantes, pero también en las comunidades o territorios de origen en México.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Migración, la política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que, con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano son los siguientes:

- Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

- Tener congruencia y que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

- Tener un enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.

- Una responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio.

- Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.

- Facilidad para la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

- La complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales.

- Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros.

- Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aún cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables.

- Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.

-Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país.

-Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

CREACIÓN DEL INAFAMMEX

Tomando en consideración la legislación vigente en materia de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, en esta iniciativa se propone que sea a través de un instituto por el cual se fomente y se conduzca la política para las familias mexicanas que residan en territorio nacional y que cuenten con al menos un integrante viviendo en el extranjero, que tenga como objetivo inhibir la migración de los connacionales al extranjero, fortalezca el tejido social e impulse el autosustento con el desarrollo regional y nacional de los territorios donde residen las familias mexicanas con migrantes en el exterior.

A través de la creación del Instituto Nacional de Atención a Familias Mexicanas con Migrantes en el Exterior se propone una iniciativa que reforme la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El instituto será un organismo descentralizado de la Secretaría del Bienestar. En este sentido se deben realizar las adiciones y reformas siguientes:

1.- Que se reforme la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en la que se prevean las facultades que tiene la Secretaría de Bienestar, en la materia de atención a la familia de los migrantes y la creación del Instituto Nacional de Atención a Familias Mexicanas con Migrantes en el Exterior, como organismo descentralizado de dicha secretaría.

2.- Que se prevea en artículos transitorios la creación del Instituto y la modificación en el Reglamento Interior de la secretaría.

Adicionando el siguiente párrafo:

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción V Bis al artículo 32 del Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo único. Se adiciona la fracción V Bis y se recorren las subsecuentes al artículo 32 del Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 32.- A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- a V.-...

V Bis. Fomentar y conducir la política pública para las familias mexicanas que residan en territorio nacional y que cuenten con un integrante viviendo en el extranjero, la cual busque inhibir la migración de lo connacionales al extranjero, fortalezca el tejido social e impulse el auto-sustento con el desarrollo regional y nacional de las familias de los migrantes a través del Instituto Nacional de Atención a Familias Mexicanas con Migrantes en el Exterior.

VI. a XXIV.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá ajustar el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación a la presente ley en un plazo no mayor a 60 días a partir de su vigencia.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 1 de septiembre de 2020.– Diputada Maribel Aguilera Chairez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 382 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Maribel Aguilera Cháirez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 382 del Código Civil Federal, de conformidad con lo siguiente

Exposición de Motivos

En la práctica, una de las causas por la cual las mujeres que son madres solteras no pueden acceder a una pensión alimenticia para sus menores hijos por parte su progenitor, responde a la falta de filiación o reconocimiento. Muchas ocasiones por una u otra razón, los padres no se hacen responsables de reconocer a sus hijos, evadiendo con ello toda responsabilidad tanto de alimentos, atención y convivencia.

La filiación entre padres e hijos es un requisito fundamental para que se pueda ejercer el derecho de los hijos a una pensión suficiente para su manutención, por ello, ante la falta de reconocimiento voluntario por parte del supuesto padre, es necesario practicar una prueba pericial en materia de genética (ADN), sin embargo, es un procedimiento que muchas de las veces no está al alcance de la parte agraviada por ser un procedimiento de alto costo, cuyo importe debe cubrir como oferente de la prueba.

Por esta razón se tiende a desistir y claudicar en el intento, incluso si se considera que toda madre que se ve en la necesidad de entablar un juicio en busca de que el progenitor de sus hijos se haga responsable, es debido a que se encuentra en una situación vulnerable o de desventaja.

En atención al mandato constitucional consagrado en el artículo 17 que establece que: “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales” considero que ningún procedimiento de prueba puede estar por encima de garantizar el acceso a la justicia de las personas, más aún en tratándose de salvaguardar el interés superior de las niñas, los niños y adolescentes.

Por ello, esta propuesta busca que en aquellos casos en los que la parte actora en una demanda de pensión alimenticia no cuente con las posibilidades económicas para realizar los peritajes correspondientes, el Estado debe facilitar los medios suficientes y necesarios  en aras de que la impartición de justicia no esté condicionada a la posibilidad económica, para que toda mujer pueda luchar por el derecho de sus hijos a recibir una pensión alimenticia, sin ninguna clase de obstáculo ni trabas en el procedimiento.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su Artículo 17 fracción 4 que establece que: “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de la disolución del mismo. En caso de disolución se adoptarán disposiciones que asegure la protección necesaria de los hijos sobre la base única del interés y conveniencia de ellos¨.

Y la fracción 5 que establece que: “La ley debe reconocer iguales derechos tanto a hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo”:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia. El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte. Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

Capítulo Quinto

Del Derecho a la Igualdad Sustantiva

Artículo 36. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 37. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para garantizar la igualdad sustantiva deberán:

I. Transversalizar la perspectiva de género en todas sus actuaciones y procurar la utilización de un lenguaje no sexista en sus documentos oficiales;

 II. Diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas a través de Acciones afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes;

III. Implementar acciones específicas para alcanzar la eliminación de costumbres, tradiciones, prejuicios, roles y estereotipos sexistas o de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad;

IV. Establecer medidas dirigidas de manera preferente a niñas y adolescentes que pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja para el ejercicio de los derechos contenidos en esta Ley;

V. Establecer los mecanismos institucionales que orienten al Estado mexicano hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las niñas y adolescentes;

VI. Desarrollar campañas permanentes de sensibilización de los derechos de niñas y adolescentes.

Artículo 38. Las normas aplicables a las niñas y a las adolescentes deberán estar dirigidas a visibilizar, promover, respetar, proteger y garantizar, en todo momento, sus derechos en aras de alcanzar la igualdad sustantiva con respecto a los niños y a los adolescentes; y, en general, con toda la sociedad. Capítulo Sexto Del Derecho a No ser Discriminado.

Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia. Asimismo, las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad.

Artículo 40. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar medidas y a realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad sustantiva, de oportunidades y el derecho a la no discriminación.

La adopción de estas medidas y la realización de acciones afirmativas formarán parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual será incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas.

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 382 del Código Civil Federal

Artículo Único: Se adiciona la fracción V y se recorren las subsecuentes al artículo 382 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

I. a IV. ...

V. Cuando quien intenta una acción de investigación de paternidad y carece de los medios económicos para llevar a cabo las pruebas y los peritajes respectivos, el estado proporcionará los medios necesarios a través de peritos especializados en la materia autorizados por los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas a este código, así como de instituciones públicas de salud, de manera gratuita.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la Base I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano coexiste como una federación que funciona mediante tres órdenes o niveles de gobierno, en tanto que se integra por estados libres y soberanos, los cuales tienen como base de su división territorial y organización política y administrativa al municipio libre.

El primer acercamiento de los seres humanos con el poder político y el derecho, se proporciona en el entorno municipal, ya que éste a través de su estructura, facultades y funciones ofrece servicios públicos indispensables para satisfacer las necesidades primarias.

Podemos asumir que los municipios en México son la unidad básica de la división territorial y organización administrativa de las 31 entidades federativas, sumando a la par las alcaldías que constituyen el gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Su importancia radica en que se les considera “la célula de nuestro Estado nación”. 1

De acuerdo con Martínez Gil, “el municipio se caracteriza como una persona jurídica, de derecho público, compuesta por un grupo social humano interrelacionado por razones de vecindad al estar asentado permanentemente en un territorio dado, con un gobierno autónomo propio y sometido a un orden jurídico específico, con el fin de mantener el orden público, prestar los servicios públicos indispensables para satisfacer las necesidades elementales de carácter general de sus vecinos y realizar las obras públicas requeridas por la comunidad”. 2

El marco jurídico del municipio se compone por todo el conjunto de normas jurídicas vigentes que regulan la administración pública de los ayuntamientos. De manera enunciativa, más no limitativa, tenemos principalmente el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución de cada entidad federativa; sus leyes en la materia, así como las leyes orgánicas municipales como son reglamentos, minutas y bandos que delimitan el ejercicio del gobierno. En términos generales cada Constitución estatal regula la estructura de los gobiernos estatal y municipal, su administración y las facultades de sus órganos, las cuales deben estar siempre homologadas con la Constitución federal. Asimismo, los bandos y reglamentos municipales facilitan el cumplimiento de las disposiciones relativas al municipio contenidas en la Constitución General, así como el cumplimiento de las leyes federales y estatales en el ámbito municipal.

A lo largo de su historia, el artículo 115 de la Constitución federal ha sido reformando en quince ocasiones de acuerdo con el dinamismo de la institución municipal. Pudiendo inferir que las reformas más importantes, han sido las acaecidas en 1983 y 1999; destacando en la primera, los numerosos aspectos que fueron objeto de la reforma integral al sistema político municipal; y en la segunda, el establecimiento del ayuntamiento como órgano de gobierno en los municipios de México. 3

Actualmente, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre...

Además, en la base I señala:

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad...

Sin embargo, no delimita el número de regidurías y sindicaturas que tendrá cada división territorial: llamada municipio; dejando a cada estado a su libre discreción legislar sobre el número de síndicos y regidores para cada uno de sus municipios que lo integran, sin tener un parámetro o límite al respecto; como sí ocurre, en el caso de la Ciudad de México, donde el artículo 122, base VI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece categóricamente:

... En ningún caso el número de concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince...

La crisis económica que padecemos y qué se ha visto incrementada por las secuelas del covid-19, nos obliga a ser reflexivos de que México, en los últimos años ha experimentado un importante fenómeno de creación y expansión de puestos públicos, que implican pago de salarios y demás prestaciones para el desempeño de sus funciones, lo cual, en muchas ocasiones, no necesariamente se han traducido en un mejor funcionamiento del aparato público y sí en la dilapidación excesiva del erario público. Hoy, la experiencia nos exige revisar el comportamiento, tanto en lo institucional como en lo personal, del servicio público y buscar que su funcionamiento se apegue a criterios de calidad, eficiencia, responsabilidad, austeridad y gestión democrática.

Con esta iniciativa se pretende establecer categóricamente un límite de síndicos y regidores para cada uno de los municipios que hay en los 31 Estados que integran la República, a fin de generar un equilibrio entre los cargos públicos que integran un ayuntamiento y promover una mejor redistribución de los recursos.

Quiero dejar claro que, la presente iniciativa no vulnera el principio de autonomía municipal, la cual se centra principalmente en la permisividad que este nivel de gobierno tiene para cumplir con sus fines, es decir; para autogobernarse, en un plano de independencia de los poderes estatales y federales, me refiero precisamente a su autonomía política, administrativa y financiera, la cual los dota de la capacidad de elegir democráticamente a su gobierno; de gestionar los asuntos locales directamente, y, la libertad que tienen de administrar su patrimonio y hacienda.

Así entonces, sin pasar por alto la autonomía municipal, también debemos tener claro que el municipio no está dotado de soberanía, pues ésta sólo le corresponde a los estados y a la federación (como se desprende de lo dispuesto por el artículo 41 de la CPEUM), lo cual supone que el municipio carece de facultades para otorgarse una Constitución y que, además deben sujetarse a las Constituciones y leyes federales y estatales.

Ahora bien, es necesario acotar que el presidente municipal, el síndico y los regidores tienen atribuciones propias y colegiadas, tal y como lo establece cada ley en lo particular, sin embargo; de manera general podemos decir que el presidente municipal es la cabeza de la administración pública municipal y el ejecutor de las determinaciones y acuerdos que tome el Ayuntamiento; el síndico es el abogado del municipio, ya que “está facultado para salvaguardar la legalidad, honradez y eficiencia del servicio público que brinden los empleados del municipio, y es el responsable de vigilar y defender los intereses municipales y de representar jurídicamente al ayuntamiento en los litigios en los que fuere parte” 4 y, por4su parte, los regidores son miembros del ayuntamiento encargados de aprobar, vigilar y sancionar los proyectos y programas municipales; así como ostentar la representación ciudadana y trabajar en las comisiones que se le encomienden. Los tres actúan de forma colegiada en las sesiones de cabildo.

Sí sólo se cuenta con un presidente municipal, cuál es la justificación de contar con más de un síndico, por ello, como primer punto, propongo que cada municipio cuente con un síndico, ya que, de ser necesario, él mismo en pleno ejercicio de sus atribuciones podrá facultar a otros servidores públicos para que a su nombre puedan realizar las gestiones necesarias de representación, siempre bajo su propia responsabilidad y vigilancia.

Por otro lado, en cuanto a los regidores, vemos que cada entidad federativa cuenta con sus parámetros para determinar el número de ellos, en su mayoría lo hacen de conformidad con la cantidad de habitantes de cada municipio, lo cual ha resultado abrumador al multiplicarse por sus honorarios, ya que ciertos regidores reciben más de 100 mil pesos mensuales. Verbigracia, en el estado de México, los presidentes municipales de Tlalnepantla y Netzahualcóyotl tienen un monto máximo de salario bruto de 140 mil 155 pesos, y las remuneraciones que reciban los síndicos y regidores podrían equivaler a 85 y 75 por ciento, respectivamente, de las que obtenga el presidente municipal; 5 es decir, un síndico puede ganar hasta 119,131 pesos, en tanto que un regidor 105,116 pesos mensuales. En el caso de Morelos, los regidores en Xochitepec ganan 84 mil pesos, la presidenta municipal de Cuautla paga 75 mil pesos y ofrece una dieta adicional de 35 mil, con lo que se ubica en 110 mil y la alcaldía de Cuernavaca paga 81 mil 396 pesos. 6 Un caso más se visualiza en Jalisco, donde Zapopan cuenta con 17 regidores, 8 de ellos pertenecientes al PRI, PAN y Verde y perciben cada mes ingresos por 104 mil pesos; 7 podría seguir con una amplia lista de servidores públicos con plazas y honorarios excesivos, sí multi-plicamos cada nómina por quince o más regidores, la cantidad que se eroga en ellos es exorbitante, y más aún en momentos por los que hoy estamos pasando por la pandemia del covid-19, donde muchos ciudadanos están en pobreza y pobreza extrema, no podemos seguir despilfarrando los recursos del erario en el pago de plazas cuantiosas.

Por lo anterior, y en un segundo punto, propongo establecer un límite en el número de regidores que integran cada ayuntamiento, es decir, atendiendo a su densidad de población y a sus leyes locales, cada ayuntamiento podrá tener hasta un máximo de 10 regidores.

Lo propuesta no debe repercutir en los trabajos del cabildo, ya que, la labor de un servidor público, debe desempeñarse dentro de los parámetros del profesionalismo y la buena voluntad con sus representados. Además de que deben poseer características como el liderazgo en la función pública, honestidad, democrático, contar con los conocimientos, espíritu de servicio, y muchas otras características que hacen de su labor: un trabajo loable, con resultados favorables para la población.

La finalidad de esta iniciativa es 1. Cuidar el presupuesto público, sobre todo el que impacta en las finanzas de los municipios; 2. Ahorrar recursos y, como consecuencia, lograr su mejor aprovechamiento; 3. Generar políticas de austeridad; y4. Utilizar al máximo los recursos humanos y financieros.

Como ha señalado el presidente en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, “no al gobierno rico, con un pueblo pobre,” por ello, iniciativas como la que hoy propongo vienen a re-direccionar los recursos en favor de quien más lo necesita, que es el ciudadano común, es decir; el ciudadano de pie, el que día a día busca mejores oportunidades para una mejor calidad de vida.

De aprobarse esta iniciativa, estos recursos podrían direccionarse a programas sociales, a la mejora de servicios públicos, así como al bienestar de la población mediante apoyo a la educación, salud, asistencia social, vivienda, servicios públicos, mejoramiento de las comunidades rurales, entre otros.

Además, la presente iniciativa se encuentra alineada con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”, así como con la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2019.

Digamos sí a la racionalidad, austeridad, disciplina financiera, equidad, legalidad, eficacia, eficiencia, congruencia, igualdad y transparencia, para hacer de nuestro país, una mejor nación para vivir.

En virtud de lo anterior se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Base I, del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la Base I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, un síndico y hasta 10 regidurías, de conformidad con el principio de paridad, y conforme la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.

...

...

...

...

II. a IX. ...

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar las normas locales aplicables, tomando en cuenta su densidad de población por cada división territorial y de conformidad con el principio de paridad, en un plazo de doce meses posteriores a la publicación del presente decreto.

Notas

1 Guías para el buen gobierno municipal. Tomo 1. “Introducción al gobierno y administración municipal”. Consultado el 11 de noviembre de 2019. Visible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/381098/Tomo_1_Gui a_para_el_Buen_Gobierno_Municipal.pdf

2 Martínez Gil, Pablo. El municipio, la ciudad y el urbanismo. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2735/10.pdf

3 En 1917 se aprobó el artículo 115 constitucional, que instituye el municipio libre en México. Consultado el 9 de noviembre de 2019. Visible en

https://www.gob.mx/inafed/articulos/24-de-enero-de-1917-se-aprue ba-el-articulo-115-constitucional-que-instituye-el-municipio-libre-en-mexico

4 Arístegui, Ruiz Rafael. “Municipio, democracia, federalismo y desarrollo social”, en revista Altamirano, México, Congreso del Estado de Chilpancingo, año 1, noviembre diciembre de 1997, página 23.

5 Véase el informe sobre las remuneraciones de los integrantes de los municipios del estado de México para el ejercicio de 2020. Periódico Oficial. Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México. Publicado el 27 de marzo 2020. Consultado el 25 de agosto de 2020. Visible en

http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx /files/files/pdf/gct/2020/mar271.pdf

6 Véase “Ganarán regidores más que senadores”, en El Sol de Cuernavaca. Consultado el 20 de agosto de 2020. Visible en

https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/local/ganaran-regidores-mas -que-senadores-1894704.html

7 Véase “En rezagos y ocurrencias, cada regidor de la ZMG cuesta más de 2.5 millones”, en Informador.MX. Consultado el 20 de agosto 2020. Visible en

https://www.informador.mx/En-rezagos-y-ocurrencias-cada-regidor- de-la-ZMG-cuesta-mas-de-2.5-millones-l201809060001. html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

«Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La figura de la consulta popular surgió en el marco jurídico mexicano como parte de una reforma política que argumentó la imperiosa necesidad de actualizar el régimen político en beneficio de la democracia. Sin embargo, a pesar de ser una herramienta que forma parte de la democracia participativa, en la que se tiene un mayor involucramiento en la toma de las decisiones políticas que el que otorga la democracia representativa, en México no ha sido posible llevar a cabo una consulta popular como marca el artículo 35 constitucional dados los supuestos que de origen entorpecen la realización de las mismas.

En un país verdaderamente democrático, es imperioso que las y los ciudadanos participen respecto a temas y discusiones que tengan impacto en su entorno. La renovación del régimen político solamente será posible cuando haya un diálogo permanente entre la ciudadanía y sus gobernantes; en donde se relacionan la participación activa de la misma con un gobierno presto que escucha las voces de la disidencia y de los acuerdos. Por ello, resulta necesario reformar los requisitos que señala la ley reglamentaria de la figura de consulta popular para actualizarlos al presente entorno, y dar paso a un verdadero régimen democrático.

Entre otros supuestos, la Ley Federal de Consulta Popular señala que podrán solicitarla las y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores a través de avisos, formatos y constancias que den cuenta del respaldo señalado. Para la obtención de firmas de electores requeridas que sustenten la solicitud de consulta popular, el artículo 15 de la ley cuestión señala que el formato para obtener las firmas lo determinarán las Cámaras del Congreso de la Unión, previa consulta al Instituto Nacional Electoral, preservando que cumpla con ciertos requisitos y que deberá contener, entre otras cosas, el número de folio de cada hoja; interpretando a este formato como un documento de naturaleza impresa.

Si bien la única manera de ejercer la voluntad de la ciudadanía en muchos aspectos, particularmente el electoral y político, era a través de medios físicos y presenciales, las nuevas tecnologías permiten sustituirlos poco a poco en aras de hacerlos más expeditos, conservando la validez, certeza y seguridad; más aún en un contexto en el que se presentó una pandemia del virus conocido como SARS-Cov-2.

Sin duda, el migrar de procedimientos presenciales que involucren material impreso para recabar las firmas de respaldo a una consulta popular, a un mecanismo mixto que haga uso de las herramientas tecnológicas para hacerlo de manera remota, repercutirá en mayores niveles de participación, involucramiento y, sobretodo, reducción de costos al usar menos recursos.

Cabe recordar la existencia de un precedente que involucra nuevas tecnologías con la materia electoral: el desarrollo, por parte del Instituto Nacional Electoral, de una aplicación digital móvil y de un portal web para facilitar la obtención de firmas de apoyo ciudadano a los candidatos independientes durante el proceso electoral 2017-2018. Mismos que brindaron certeza de la información presentada al Instituto, disminuyendo costos, facilitando la verificación y garantizando la protección de datos personales. Por lo cual resulta posible aplicar los mismos principios para conseguir el respaldo ciudadano hacia una convocatoria de consulta popular.

Con todo esto, se coadyuvará en la construcción de un régimen abierto, donde la participación evita que existan tendencias autoritarias que sobrepongan sus intereses particulares por encima del bien público. Es un hecho que la participación ciudadana promueve un diálogo permanente en toda democracia, el cual es necesario para la abrir canales institucionales y con ello contribuir a la realización de políticas públicas que impulsen el desarrollo social. Por ello, al reformar la ley para hacer de los requisitos para convocar una consulta popular, procesos más ágiles, eficientes y expeditos, se impulsa el empoderamiento ciudadano con una herramienta de participación directa. Por tal razón, se considera imperativo adecuar el marco legal para agilizar el goce de una democracia participativa.

Derivado de las anteriores consideraciones es que propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Federal de Consulta Popular

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 15 de la Ley Federal de Consulta Popular para quedar como sigue:

Artículo 15. La obtención de firmas podrá realizarse a través de herramientas digitales o de un formato impreso que determinarán las Cámaras del Congreso de la Unión, previa consulta al Instituto, preservando que cumpla con los requisitos que señala esta ley y que deberá contener por lo menos:

I. ...

II. ...

III. El número de folio de cada hoja en caso de ser impreso;

IV. ...

V. ...

...

...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este decreto y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE DECLARA EL 8 DE ENERO COMO DÍA NACIONAL DE LAS Y LOS ZOQUES

Iniciativa de decreto, por el que se declara el 8 de enero como Día Nacional de las y los Zoques, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de enero como el Día Nacional de las y los Zoques, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que en México hay 12 millones 25 mil 947 personas indígenas. Chiapas es el segundo estado con mayor población indígena del país con un millón 706 mil 17 personas.

En Chiapas viven aproximadamente 5 millones 217 mil 908 personas; 2 millones 681 mil 187 mujeres y 2 millones 536 mil 721 hombres. Lo que resulta en una mayor población femenina con 51.4 por ciento de la población respecto al 48.6 por ciento de la masculina, según detalla el Inegi en su Encuesta Intercensal de 2015.

En la población chiapaneca existe más de un millón 141 mil 499 personas mayores de cinco años que hablan una lengua indígena, lo que corresponde a 27 por ciento del total. 461 mil 236 habla tseltal; 417 mil 462 tzolzil; 191 mil 947 chol; y 53 mil 839 zoque. En ese sentido, de cada 100 personas hablantes de lengua indígena en la entidad, 14 no entienden el español. 1

El Atlas de los Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), refiere que en Chiapas son originarias 13 lenguas: Akatecos, Ch´oles, Chujes, Jakaltecos, K´iches, Lacandones, Mames, Mochós, Tekos, Tojolabales, Tseltales, Tsotsiles todos de origen maya y Zoques de origen mixe-zoque. 2

No debemos olvidar que México firmó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1990. Y dos años después, en 1992 el país se reconoció como una nación pluricultural al modificarse el artículo 2 de su Constitución.

Los zoques en Chiapas

“Los “zoques”, también conocidos como “tzoque, soque o zoc, se llaman a sí mismos O’ de püt que significa “gente de idioma”, “palabra de hombre” o, en otros términos, “verdadero”, “auténtico”. 3

De acuerdo al Sistema de Información Cultural de la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, actualmente existe una población de 60 mil 609 zoques distribuidos en cuatro estados, de los cuales 49 mil 729 se encuentran ubicados en Chiapas.

Ubicación

De acuerdo al Repositorio Universitario Digital del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el actual territorio de los zoques comprende tres zonas ubicadas en el estado de Chiapas: la vertiente del Golfo, la Sierra y la depresión central.

A continuación, un mapa que ilustra su distribución:

Antecedentes históricos

Con base en la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, las jefaturas zoques anteriores a la llegada de los españoles seguían el patrón de relación dominante, en el que las más débiles eran tributarias de las más fuertes. El área de expansión de los zoques en la época precolombina, comprendió la costa de Chiapas hasta Guatemala, el Istmo de Tehuantepec, el sur de Veracruz, el suroeste de Tabasco y el centro noroccidental de Chiapas.

Posteriormente, incursiones de grupos mayas, zapotecos y chiapanecos redujeron su territorio y los sometieron al pago de tributo. Hacia 1484 los aztecas consolidaron la conquista de Chiapas, razón por la cual los zoques del centro y del occidente del estado empezaron a pagarles tributo. La llegada de los conquistadores españoles en el siglo XVI redujo aún más el territorio zoque y aumentó el monto de sus tributos. La capital de una de las principales tribus zoques era Quechula, actualmente bajo las aguas de la presa de Malpaso.

La casta guerrera tuvo como capital a Janepaguay en los valles de Ocozocoautla. En el desaparecido municipio de Francisco León (debido a la erupción del volcán Chichonal) se encuentran las ruinas de Gualeguas, antigua ciudad zoque. Otra jefatura zoque se asentó en el actual Cunduacán, Tabasco. Los zoques que poseían las tierras más codiciadas, como los que habitaban en la depresión central, cercana a Tuxtla Gutiérrez y en los valles occidentales, adoptaron rápidamente el castellano y los valores y costumbres del grupo dominante.

La Corona española sometió a los zoques a los trabajos más pesados y los concentró en aldeas. Por el trabajo forzado y las enfermedades recién adquiridas, los zoques disminuyeron drásticamente en número. En la depresión central, los españoles se dedicaron principalmente a la cría de ganado y al comercio de cochinilla, algodón, azúcar y cuero, dejando a los zoques el trabajo agrícola y las actividades tradicionales, como el tejido de mantas, en el cual alcanzaron gran perfección.

Los malos tratos y el trabajo forzado originaron descontento entre la población, dando origen a incidentes de rebelión que fueron sofocados por las tropas de los colonizadores. La Independencia significó para la población zoque un nuevo periodo de explotación y trabajo forzado, al servicio de nuevos amos, mestizos y laicos.

Durante el siglo XIX se promulgaron leyes que favorecieron la concentración de la tierra en pocas manos, formándose así una clase de grandes propietarios agrarios en la región que mantuvieron a los indios en condiciones de servidumbre en las grandes haciendas. A partir del reparto agrario iniciado después de la Revolución Mexicana, los zoques entraron en un proceso de “integración” a la cultura nacional.

Recursos naturales

Encontramos tres diferentes zonas ecológicas: la vertiente del Golfo, la sierra y la depresión central. La depresión central se caracteriza por altitudes entre 500 y 800 metros sobre el nivel del mar. La vegetación es variable, aunque predominan las acacias y los nances. Los zoques que habitan en las ciudades de Tuxtla Gutiérrez y Ocozocoautla desempeñan trabajos y oficios como mecánicos, herreros, comerciantes, así como empleados a sueldo en el sector de los servicios. 4

Religión y cosmovisión 5

El INPI señala que, en la cosmogonía de los zoques, el sol juega un papel importante ya que es la deidad principal y se asocia directamente con Jesucristo. Existen entidades malignas que “amenazan” la vida de los zoques y hay que estar preparado respecto a ellas y saber cómo evitar su ira.

Así, por ejemplo, cualquier caída al suelo se interpreta como un intento del “dueño de la tierra” por apoderarse del alma de la persona; o bien, deben protegerse durante el sueño, ya que, en dicho estado, el alma vaga libremente, y el espíritu de la noche está al acecho con el fin de “robársela”, dejando al cuerpo sin alma. El diablo, aunque es una entidad católica, se asocia con distintos espíritus del mal, que encarnan en animales.

Existen tres grupos religiosos entre los zoques: los católicos, los adventistas o protestantes y los que se reconocen como “costumbreros”. Entre ellos hay un rechazo y una falta de reconocimiento, lo que propicia conflictos.

Entre los costumbreros, a pesar de no reconocer al sacerdote católico como la máxima autoridad, admiten y celebran a los santos católicos; llevan a cabo fiestas tradicionales, danzas y sacrificios rituales. Para estas celebraciones existe un complejo sistema de organización, cuya jerarquía se basa en la edad de los participantes: los más ancianos ocupan los cargos más importantes y los jóvenes los de auxiliares. Tienen como lugares sagrados, además de las ermitas y las casas de los “cargueros”, las cuevas y las montañas del territorio.

En ellos (zoques costumbreros) también persiste la creencia en seres sobrenaturales que son los dueños de la tierra, el relámpago, la lluvia y el viento o que se asocian a lugares específicos, como los espíritus de las montañas, los bosques, las cuevas y los ríos. Algunos de estos seres, por un proceso de sincretismo, se identifican con las deidades del panteón católico, como la Virgen María, por ejemplo, con la luna y Cristo con el sol. 6

Los seres sobrenaturales son caprichosos y generalmente malos, por lo que pueden causar daños o enfermedades; estos deben ser propiciados por medio de rituales mágicos a cargo de los brujos. Las deidades católicas son buenas, pero también deben ser propiciadas mediante la oración y las fiestas conmemorativas.

Tradiciones 7

Las fiestas tradicionales de los zoques se mantienen y realizan con mayor suntuosidad y organización en las áreas urbanas (como Tuxtla Gutiérrez y Ocozocoautla) que en las rurales. Esto se debe a que, en el contexto urbano, la celebración de la fiesta ha alcanzado un estatus más alto que en otras localidades, además de que existen mayores recursos económicos para realizarla.

Cada municipio tiene su propia patrona y, por lo tanto, la fiesta en su honor es la más importante de sus fiestas. Sin embargo, también es importante para su generalización, relacionada con la fertilidad. 1 y 2 de noviembre también eran grandes, con altares dedicados a sus muertos entre las comidas más importantes incluyen: sispola hervida, puxase (conejo caldo), caldo de shuti (caracol de río), etcétera, y las bebidas se puede ver el pozol blanco (hujcuy popo) , cacao pozol (hujcuy caca), noveno (välling) y coñac. 8

Del mismo modo, siguiendo las festividades, se realizan bailes como el tradicional caballo bailando, lo que significa la lucha de los indígenas durante la conquista de los españoles y la Virgen de la Candelaria, que ha sido su empleador en la ciudad. Durante los paseos de baile, mujeres y hombres participan; bailando alrededor del caballo vestidos con su propia ropa en el lugar, junto con música con instrumentos como el tambor y el agua que dan armonía a la danza.

No obstante, la más importante por su generalización es la de carnaval, que recubría un complicado simbolismo y estaba asociada con el culto a la fertilidad, pero que ha ido decayendo, en mayor o menor grado, a causa de las restricciones impuestas por los sacerdotes. 9

En Tuxtla Gutiérrez, los zoques residentes en la ciudad celebran la fiesta de San Roque, en la que participa también la población mestiza. Se efectúa del 23 al 25 de agosto y durante ella hay procesiones y se baila la “Danza del Padre Roque”. En la propia ciudad, en los festejos del carnaval, se efectúa la “Danza de Plumas” y en Corpus Christi, la “danza del miedo”.

El Joyonake es una tradición zoque que a diferencia de otras tradiciones ésta se puede hacer en cualquier fiesta. El Joyonake es lo que en castellano se le conoce como los ramilletes pero que en zoque es traducido como “Flor costurada”; esta tradición la podemos encontrar en municipios de Chiapas como Copoya, Chiapa de Corzo y San Fernando. 10

En esta tradición se juntan los ramilleteros de los municipios antes mencionados para hacer los Joyonake (Copoya), Ramilletes (San Fernando) o Chamal (Chiapa de Corzo); esto se hace un día antes con motivo de la llegada de las tres vírgenes: Rosario, Candelaria y Carmen; pero también, en ese mismo día, se hace con esta fiesta la invocación a la lluvia para la cosecha del año, ya que cuando todos los joyonake, ramilletes o chamales han sido puestos en el altar de las vírgenes se les rocía con agua, se hace una oración y se cierra así este ritual agrícola.

Otro de los carnavales más conocidos en el estado de Chiapas es el Carnaval Zoque Coiteco, es una de las fiestas más representativas de Ocozocoautla de Espinosa. El folklore del carnaval se vive durante cuatro días, en donde la música, comida y danzas se mezclan con la algarabía de la gente quienes se reúnen en las Cohuinás que se encuentran distribuidas en diversos barrios. En cada Cohuiná se festeja a un santo y a uno o más personajes; ya sea el “mahoma de cochi”, “los monos”, etcétera. Se debe señalar que para celebrar la fiesta del carnaval, los habitantes forman cofradías y mayordomías que son parte de la estructura de la cohuina. 11

Sin embargo, a lo largo de los años, los carnavales donde la etnia zoque sentó raíces se van haciendo emblemáticos y pasan de una fiesta a una enorme tradición nacional; uno de ellos y el más importante es la apodada “Fiesta Grande” celebrada en Chiapa de Corzo donde se lleva a cabo la fiesta a San Sebastián que da inicio el 8 de enero con el anuncio de las Chuntaes (hombres disfrazados de mujeres, maquillados y arreglados con vistosos trajes de faldas largas y camisas bordadas, portando mascadas en la cabeza, sobre la cual llevan canastas adornadas) quienes bailan al son del Bayashando, con el fin de anunciar las festividades de los santos que se veneran durante el mes de enero: el Señor de Esquipulas, San Antonio Abad, los Patrones Difuntos y San Sebastián.

Chunta significa sirviente, y los chuntas que en esta época salen a alegrar las calles de Chiapa de Corzo representan a los sirvientes que hace 300 años repartieron los alimentos (carnes, frutas, verduras) donados por María de Angulo.

Salud 12

Los zoques dan importancia a la curación con intervención de sus médicos tradicionales entre los que pueden mencionarse hierberos, hueseros o sobadores. Para la atención de los indígenas zoques, el sistema de salud cuenta con una red de unidades médicas rurales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), localizadas en cada cabecera municipal.

Vestimenta 13

Existen modificaciones en las diferentes regiones. El traje del hombre consiste en una camisa blanca hecha a mano y shorts blancos, un cinturón de colores a la mano, un sombrero, pantalones de gamuza sobre los pantalones cortos y sandalias de cuero o cinturones.

La mujer usa ropa tradicional que consiste en una falda larga o falda popelina en diferentes colores, una blusa de manga corta, generalmente blanca, bordada a mano en el cuello. En Tuxtla Gutiérrez, en la celebración de la mayordomía, ella usa el vestido que consiste en una tarjeta de huipil tejida blanca y una blusa del mismo color.

Artesanías 14

El tejido del algodón, la lana y la seda fue, hasta fines del siglo pasado, una actividad muy importante para los zoques, pero actualmente sólo se practica, al parecer, en la colonia de San José María Morelos, donde se elaboran huipiles, camisas y cobijas de lana en telares de cintura, así como en el área Tuxtla Gutiérrez.

La palma, con la que se fabrican petates y escobas, se trabaja en Coapilla. En Ocotepec se hacen canastas de mimbre y bejuco; y en Tapalapa se elaboran ollas y comales rústicos de barro, principalmente para uso personal. También se conserva en algunos lugares el tejido de hamacas.

Finalmente entendemos que la etnia Zoque representa para Chiapas forklore y alegría, la visibilidad internacional de las fiestas y devociones a los santos y dioses de los diferentes municipios.

El zoque manifiesta la defensa de los lugares sagrados de sus antepasados: montañas y ríos que significan riqueza natural, cultural y mística para el estado de Chiapas. Los zoques viejos fueron los primeros que resistieron, los guerreros que combatieron los embates de la civilización europea. Ahora son el reflejo de esa resistencia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 8 de enero como Día Nacional de las y los Zoques

Artículo Único. Se declara el 8 de enero como Día Nacional de las y los Zoques.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía

2 http://atlas.inpi.gob.mx/?page_id=7181

3 http://ru.iis.sociales.unam.mx/handle/IIS/3883

4 http://ru.iis.sociales.unam.mx/handle/IIS/3883

5 http://atlas.inpi.gob.mx/?page_id=5413

6 https://svcyt.files.wordpress.com/2013/09/cultura-zoque.pdf

7 http://ru.iis.sociales.unam.mx/handle/IIS/3883

8 https://etniasdelmundo.com/c-mexico/zoques/

9 https://svcyt.files.wordpress.com/2013/09/cultura-zoque.pdf

10 http://conocezoque.blogspot.com/2010/

11 http://conocezoque.blogspot.com/2010/

12 http://ru.iis.sociales.unam.mx/handle/IIS/3883

13 https://etniasdelmundo.com/c-mexico/zoques/1

14 https://svcyt.files.wordpress.com/2013/09/cultura-zoque.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2020.– Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.