SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 8 de septiembre del 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado José Mario Osuna Medina, del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de regulación del cannabis. Se turna a la Comisión de las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen
Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de producción artesanal de cerveza. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión
De la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, para opinión
De la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
De la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión laboral. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
De la diputada Verónica Ramos Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 59 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Verónica Ramos Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Autotransporte. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
VOLUMEN II
Del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Oscar Rafael Novella Macías, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 17 de octubre de cada año como el Día de John Reed. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Arturo Escobar y Vega, y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Michoacán, a atender las observaciones por irregularidades en el uso de recursos públicos formuladas por la ASF en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Dulce Alejandra García Morlán, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y al IEEPO, a hacer entrega de los libros de texto gratuitos a todas las alumnas y alumnos del estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Consultivo de la Rotonda de las Personas Ilustres, a que regularice y/o garantice la permanencia de los restos mortales del General Cesáreo Castro Villareal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al IFT, a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva a los contenidos transmitidos por los concesionarios de telecomunicaciones y redifusión. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Kehila Abigail Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de MC, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS y a la SEP, a establecer acciones y medidas necesarias para brindar flexibilidad de horarios a padres con hijos de nivel primaria y secundaria, a fin de que puedan mantener la atención necesaria para sus hijos en el modelo de educación "Aprende en Casa II" del ciclo escolar 2020-2021, por consecuencia de la contingencia de salud. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario del PES, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a atender e investigar las posibles irregularidades efectuadas por parte de la Conade, en las contrataciones de prestadores de servicios profesionales. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Michoacán, a atender la sentencia de la SCJN, dictada en la acción de inconstitucionalidad 133/2020, promovida por el partido político Morena, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Electoral de dicha entidad, publicada en el Periódico Oficial del estado el 29 de mayo de 2020. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los diferentes niveles de gobierno, a diseñar estrategias encaminadas a incorporar a la base tributaria, la economía informal y la informalidad laboral, así como implementar estímulos económicos y fiscales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a implementar una estrategia integral, para que todos los niños, niñas y adolescentes que no cuenten con acceso a internet, radio o televisión puedan ejercer su derecho a la educación, tal como lo establece el artículo 3o. constitucional. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a diferentes dependencias de la APF, a blindar al sector ganadero, otorgándole certeza y seguridad jurídicas, así como a instrumentar una estrategia que le permita sostener relaciones comerciales con EUA. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de MC, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a capacitar a las MIPyMES en el desarrollo de competencias tecnológicas, especialmente digitales, para fortalecerlas y hacer frente al impacto económico derivado de la pandemia por el SARS-CoV-2. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario del PES, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a investigar la probable participación de funcionarios del ayuntamiento de Tijuana, Baja California, en actos de carácter delictivo mismos que fueron expuestos por el presidente municipal, el día 24 de agosto del presente año. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Nayarit y al ayuntamiento de Bahía de Banderas, a la Sader y a la delegación de la Secretaría de Salud de dicha entidad, a implementar acciones tendientes a garantizar los aspectos de sanidad e inocuidad que se requiere para la salud de los nayaritas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener y a Pemex, a informar a la opinión pública sobre la situación económica actual de Pemex y la estrategia implementada para reducir el saldo de las pérdidas netas registradas en el 2019 y el primer semestre de 2020. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ximena Puente de la Mora y Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE, a concretar el proceso de firma y ratificación de la Convención Interamericana, sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, por parte del Estado mexicano, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la OEA. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Martha Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las 32 entidades federativas, a implementar los mecanismos y acciones adecuadas que faciliten la operación de los registros civiles, con la finalidad de registrar los nacimientos y defunciones de niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de MC, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la SRE, a hacer públicos los avances que se tienen para ratificar el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario del PES, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los municipios de Baja California, a eliminar todo tipo de acuerdos, regulaciones, disposiciones y/o determinaciones administrativas que corresponden a la CRE, ya que limitan la libre competencia en materia de hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a conformar un grupo de trabajo para el seguimiento y vigilancia del Proceso Electoral 2020-2021. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
Del diputado Carlos Carreón Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la República, a través de la SEP, así como a las instituciones responsables, a reestructurar el sistema de becas a estudiantes en todos los niveles educativos, conformando una beca universal. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y al INAH, a realizar los trabajos de reubicación y salvamento de la fuente de Chapultepec. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar y fortalecer los mecanismos de participación de las y los mexicanos que radican en el exterior, en los asuntos públicos de nuestro país. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de MC, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a hacer de conocimiento público los avances del proyecto internet para todos. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario del PES, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedema y a la CAME, a valorar la permanencia del programa Hoy No Circula, aplicado en la Ciudad de México y en 18 municipios conurbados del Estado de México, entre los meses de abril a junio, a efecto de que todo el parque vehicular, sin importar su antigüedad, deje de circular un día a la semana. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Rosa María Bayardo Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Colima y a la Segob, a realizar gestiones conducentes para activar la declaratoria de emergencia en Manzanillo, Armería y Minatitlán, por el paso de la tormenta tropical Hernán para garantizar la salud y los servicios urbanos esenciales. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Carlos Carreón Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa, a la Conafor y a la Coordinación Estatal de Ecología de Tlaxcala, a que atiendan de manera urgente el problema de plaga de gusano descortezador que está afectando a la zona boscosa del Parque Nacional Malinche. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Semarnat, a la Sader, y al Senasica, a elaborar los lineamientos necesarios para que los agricultores implementen prácticas que, sin dañar el medio ambiente, sustituyan el uso del glifosato en el campo mexicano. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a brindar servicio de internet gratuito en espacios públicos, así como programas de asistencia en trabajos escolares y en el uso de herramientas tecnológicas, con las debidas medidas sanitarias para evitar la propagación del covid-19. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de MC, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y a la Cofepris, a realizar los procedimientos de autorización de registros sanitarios para la atención de la emergencia sanitaria por SARS-CoV-2 causante de la enfermedad covid-19. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario del PES, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Semar y la Semarnat, a que, durante esta temporada de avistamiento del tiburón blanco, intensifiquen la inspección y vigilancia de la reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, a fin de impedir su pesca ilegal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Laura Patricia Avalos Magaña, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Jucopo de esta soberanía, a resolver la reforma que requiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para permitir que se amplíe el plazo que tienen entidades federativas y municipios para devengar y pagar los recursos etiquetados correspondientes al ejercicio fiscal 2019, dados los problemas que en esta materia ha generado la pandemia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS, al INSABI y al ISSSTE, a realizar las gestiones administrativas y presupuestales para asegurar que en todos sus hospitales y clínicas se cuente con todos los insumos, medicamentos, equipo, médicos y demás requerimientos necesarios para aplicar los tratamientos y quimioterapias a niñas, niños y adolescentes que padecen cáncer. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a que la Cofepris, a realizar un estudio sobre las sustancias contenidas en los pañales desechables que se comercializan en el país y su impacto a la salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a facilitar la continuidad del oficio pirotécnico con alternativas que permitan el aprecio de los fuegos artificiales a distancia y por redes sociales para evitar la concentración de personas, en virtud de la relevancia cultural e impacto económico relacionados con esta actividad. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
De la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de MC, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a instruir a las áreas correspondientes, la ejecución de acciones inmediatas que atiendan y reparen los daños provocados por la fuga en un ducto de combustóleo en la comunidad de Juandhó, Tepetango, en el estado de Hidalgo, ocurrida el pasado 16 de agosto. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del PES, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS y a las autoridades de servicios sanitarios del estado de Quintana Roo, a fortalecer las estrategias y acciones institucionales encaminadas a proveer y garantizar el acceso y abasto suficiente del cuadro básico de vacunación para las y los menores de edad, inclusive, a la población no derechohabiente del IMSS. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a no aplicar la reducción del 75% del gasto operativo de la Conanp, ya que su labor es esencial para la conservación y protección del medio ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a la FGR y a la CEAV, a implementar mayores medidas que garanticen la seguridad para empleados de Pemex. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a Profeco, a regular y supervisar los precios de los productos sanitarios, que utilizan los mexicanos para enfrentar la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Claudia Elena Lastra Muñoz, del Grupo Parlamentario del PT, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con sus homólogas, a realizar las adecuaciones en sus respectivas páginas oficiales, para emitir una lista actualizada en tiempo real de los hospitales disponibles designados para la atención de personas que presenta síntomas graves por covid-19. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de MC, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a todas las secretarías de estado, a las 32 entidades federativas y a todos los gobiernos municipales, a establecer medidas temporales, mientras prevalezca la emergencia por la pandemia del coronavirus (covid-19), para que apoyándose en la población se dé prioridad en los tiempos de espera al personal médico, de enfermería, atención de emergencias, policial, militar y primeros auxilios, cuando acudan a las oficinas de cualquier nivel de gobierno a realizar trámites. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del PES, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del Estado de México, a realizar diversas acciones para que el Hospital Municipal Lic. César Camacho Quiroz, de Tecámac, brinde atención a la salud de la población de dicho municipio. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a la SE, a la Profeco, y a las autoridades educativas de las entidades federativas, a que durante el tiempo en que exista la emergencia sanitaria y mientras duren los efectos de la crisis económica que ha generado dicha pandemia, exijan a las escuelas particulares que imparten educación básica y media a que para el ciclo escolar 2020-2021, reduzcan el número de libros, útiles, y todo el material educativo. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a abstenerse de realizar cobros excesivos por concepto de energía eléctrica, particularmente en esta época de contingencia sanitaria por la pandemia generada por el covid-19. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales y municipales, a implementar medidas, a efecto de que se prohíba la entrada o participación de menores de edad a cualquier tipo o celebración de eventos, espectáculos o festividades, en los que se lleven a cabo actividades, prácticas o hechos de violencia hacia los animales, como las corridas de toros. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario del PES, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade y a la SEP, a hacer pública la fecha de entrega del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca y a diversas autoridades, a realizar las investigaciones que resulten conducentes para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables del feminicidio de Fátima Palacios Moreno y la desaparición de Casandra Ramírez Salomón, así como de otras jóvenes y mujeres que se han reportado en los últimos meses. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir en el compendio nacional de insumos para la salud, a la Doxiciclina y al Cloranfenicol, y se garantice su existencia permanente y disponibilidad para estar en condiciones de atender de manera oportuna y adecuada a los enfermos de Rickettsia. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa y a la Sener, a que investigue la contaminación que emite la refinería de Pemex, ubicada en Cadereyta, Nuevo León y analice su posible cierre debido a la afectación que esta provoca en su entorno. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública de Sonora, a aplicar y reforzar las medidas de prevención de violencia contra las mujeres y, solicita a la Fiscalía General de Justicia de dicho estado, a agilizar las investigaciones sobre feminicidios y se esclarezca a la brevedad el cometido contra Rosalía Yazmín Duarte Canevett. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a emitir y publicar en el DOF, los lineamientos de operación de las cooperativas escolares y para que a través de los mismos, se fomente la alimentación saludable, prohibiéndose la venta de alimentos y bebidas con bajo o nulo valor nutritivo en los planteles escolares públicos y particulares. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar que cada mexicano y mexicana tenga acceso a la vacuna contra el covid-19 de manera gratuita. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a emprender una campaña informativa de concientización sobre la denominada Ley Olimpia, a fin de que las mujeres del país tengan conocimiento sobre los medios de protección y acciones para prevenir la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a analizar y emitir la alerta de violencia de género en diversos municipios del estado de Sonora. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a emitir un acuerdo modificatorio de las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar para el Ejercicio Fiscal 2020, para incluir a los productores plataneros de mediana y pequeña escala como beneficiarios y población objetivo referido programa. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través del representante de México ante la ONU, a solicitar ayuda humanitaria para la República Libanesa con motivo de la trágica explosión sucedida el día 4 de agosto de 2020 en su capital, Beirut. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y de Oaxaca, a instruir a las autoridades sanitarias a implementar acciones para expeditar la obtención de los resultados de las pruebas de detección del virus SARS-CoV-2 (covid-19) que se realizan a la población de la región de la Cuenca del Papaloapan conocida como Región de Tuxtepec y a instalar hospitales móviles en los municipios. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a reorientar el préstamo otorgado por el Banco Mundial a la creación y protección del empleo, así como a la reactivación de MIPyMES. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y a Capufe, a cancelar el funcionamiento y el peaje que se recauda en la Caseta de Cobro Número 29 Puente Caracol, ubicada en el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, ante su falta de rentabilidad, por las afectaciones que genera al comercio de la zona. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De los diputados Adriana Dávila Fernández, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades sanitarias, a emprender acciones para la atención al cáncer infantil. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca, a implementar un programa de capacitación dirigido a propietarios, encargados y empleados de lugares o establecimientos en donde se prestan servicios prioritarios o actividades consideradas como esenciales o en donde se comercializan productos de consumo durante la emergencia sanitaria, para instruirlos en técnicas y métodos para sanitizar y desinfectar las áreas, superficies, enseres u objetos que se encuentren en los mismos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión del Agua del estado de Veracruz, a realizar convenios con los ciudadanos deudores del pago del agua, a fin de proporcionar facilidades de pago de acuerdo a los ingresos personales de cada consumidor, para evitar el corte del suministro del vital líquido. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al ISSSTE y a Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos, a considerar el padecimiento del covid-19 como enfermedad de trabajo, a fin de que se les pague a sus respectivos trabajadores el 100% de su salario, en tanto se encuentren convaleciendo durante la cuarentena. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, a analizar la importancia de invertir en la primera infancia y las oportunidades que traerá esta inversión. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Puebla, a esclarecer de manera pronta y completa la debida impartición de justicia en el caso de la menor identificada como Yaz, de siete años. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a emitir un acuerdo modificatorio de las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida para el Ejercicio Fiscal 2020, para incluir dentro de la región Oaxaca-Chiapas al territorio del Papaloapan por ser una zona en donde se pueden implementar con efectividad sistemas productivos agroforestales. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
Del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a investigar la posible violación en materia de seguridad en las concesiones de la empresa Aleatica. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Oscar Rafael Novella Macías, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INDAABIN a que no se autorice la enajenación del bien inmueble ubicado en Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, que era centro de acopio y beneficio del producto frijol, asimismo para solicitar que se integre una mesa para analizar dicha situación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SHCP y a esta soberanía a llevar a cabo una renivelación salarial a favor de los trabajadores del área química del sector salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, a que a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, inicie una revisión de los gastos de campaña del PRI durante el proceso electoral federal del 2011-2012 por la recepción de recursos de parte de la compañía extranjera Odebrecht y, en su caso, inicie el procedimiento para quitarle el registro por la recepción de fondos del extranjero; y a la FGR a iniciar de oficio una carpeta de investigación en contra de los exdiputados integrantes de la LXII Legislatura del PAN por la recepción de sobornos para la aprobación de la llamada reforma energética. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a instaurar los procesos administrativos a que haya lugar para sancionar a los funcionarios públicos que corresponda por el incumplimiento del Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre y resarcir el daño al erario a que haya lugar. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, a que, a través de la Comisión de Fiscalización y su Unidad Técnica de Fiscalización, inicie una revisión de los gastos excesivos de la agrupación Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C., en la realización de sus asambleas distritales constitutivas como Partido Político Nacional, así como por la presunta utilización de recursos de procedencia ilícita en su conformación. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 8 de septiembre de 2020 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Mario Osuna Medina, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
2. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de regulación del cannabis, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen.
3. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de producción artesanal de cerveza, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
6. Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
8. Que reforma el artículo 82 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.
9. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, para opinión.
11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
12. Que adiciona el artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
13. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión laboral, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
14. Que adiciona un artículo 59 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Verónica Ramos Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
15. Que reforma el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Verónica Ramos Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
16. Que expide la Ley General de Autotransporte, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
18. Que reforma los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
19. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
20. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
21. Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
22. Que expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
23. Que reforma el artículo 13 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
24. Que reforma el artículo 16 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
25. Que reforma el artículo 51 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
26. Que reforma el artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
27. Que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
28. Que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
29. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
30. De Decreto por el que se declara el día 17 de octubre de cada año como el Día de John Reed, a cargo del diputado Oscar Rafael Novella Macías, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
31. Que reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
32. Que reforma y adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Michoacán, a atender las observaciones por irregularidades en el uso de recursos públicos formuladas por la ASF en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y al IEEPO, a hacer entrega de los libros de texto gratuitos a todas las alumnas y alumnos del estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo Consultivo de la Rotonda de las Personas Ilustres, a que regularice y/o garantice la permanencia de los restos mortales del General Cesáreo Castro Villareal, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al IFT, a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva a los contenidos transmitidos por los concesionarios de telecomunicaciones y redifusión, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS y a la SEP, a establecer acciones y medidas necesarias para brindar flexibilidad de horarios a padres con hijos de nivel primaria y secundaria, a fin de que puedan mantener la atención necesaria para sus hijos en el modelo de educación "Aprende en Casa II" del ciclo escolar 2020-2021, por consecuencia de la contingencia de salud, a cargo de la diputada Kehila Abigail Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a atender e investigar las posibles irregularidades efectuadas por parte de la Conade, en las contrataciones de prestadores de servicios profesionales, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Michoacán, a atender la sentencia de la SCJN, dictada en la acción de inconstitucionalidad 133/2020, promovida por el partido político Morena, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Electoral de dicha entidad, publicada en el Periódico Oficial del estado el 29 de mayo de 2020, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diferentes niveles de gobierno, a diseñar estrategias encaminadas a incorporar a la base tributaria, la economía informal y la informalidad laboral, así como implementar estímulos económicos y fiscales, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a implementar una estrategia integral, para que todos los niños, niñas y adolescentes que no cuenten con acceso a internet, radio o televisión puedan ejercer su derecho a la educación, tal como lo establece el artículo 3o. constitucional, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SADER y a diferentes dependencias de la APF, a blindar al sector ganadero, otorgándole certeza y seguridad jurídicas, así como a instrumentar una estrategia que le permita sostener relaciones comerciales con EUA, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a capacitar a las MIPyMES en el desarrollo de competencias tecnológicas, especialmente digitales, para fortalecerlas y hacer frente al impacto económico derivado de la pandemia por el SARS-CoV-2, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a investigar la probable participación de funcionarios del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, en actos de carácter delictivo , mismos que fueron expuestos por el presidente municipal, el día 24 de agosto del presente año, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Nayarit y al Ayuntamiento de Bahía de Banderas, a la SADER y a la delegación de la Secretaría de Salud de dicha entidad, a implementar acciones tendientes a garantizar los aspectos de sanidad e inocuidad que se requiere para la salud de los nayaritas, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener y a Pemex, a informar a la opinión pública sobre la situación económica actual de Pemex y la estrategia implementada para reducir el saldo de las pérdidas netas registradas en el 2019 y el primer semestre de 2020, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE, a concretar el proceso de firma y ratificación de la Convención Interamericana, sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, por parte del Estado mexicano, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la OEA, suscrito por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ximena Puente de la Mora y Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las 32 entidades federativas, a implementar los mecanismos y acciones adecuadas que faciliten la operación de los registros civiles, con la finalidad de registrar los nacimientos y defunciones de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Martha Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la SRE, a hacer públicos los avances que se tienen para ratificar el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los municipios de Baja California, a eliminar todo tipo de acuerdos, regulaciones, disposiciones y/o determinaciones administrativas que corresponde a la CRE, ya que limitan la libre competencia en materia de hidrocarburos, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a conformar un grupo de trabajo para el seguimiento y vigilancia del Proceso Electoral 2020-2021, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Junta de Coordinación Política para su atención.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la República, a través de la SEP, así como a las instituciones responsables, a reestructurar el sistema de becas a estudiantes en todos los niveles educativos, conformando una beca universal, a cargo del diputado Carlos Carreón Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y al INAH, a realizar los trabajos de reubicación y salvamento de la fuente de Chapultepec, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar y fortalecer los mecanismos de participación de las y los mexicanos que radican en el exterior, en los asuntos públicos de nuestros países, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a hacer de conocimiento público los avances del proyecto internet para todos, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedema y a la CAME, a valorar la permanencia del programa Hoy No Circula, aplicado en la Ciudad de México y en 18 municipios conurbados del Edomex, entre los meses de abril a junio, a efecto de que todo el parque vehicular sin importar su antigüedad, deje de circular un día a la semana, a cargo del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Colima y a la Segob, a realizar gestiones conducentes para activar la declaratoria de emergencia en Manzanillo, Armería y Minatitlán, por el paso de la tormenta tropical Hernán para garantizar la salud y los servicios urbanos esenciales, a cargo de la diputada Rosa María Bayardo Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa, a la Conafor y a la Coordinación Estatal de Ecología de Tlaxcala, a que atiendan de manera urgente el problema de plaga de gusano descortezador que está afectando a la zona boscosa del Parque Nacional Malinche, a cargo del diputado Carlos Carreón Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Semarnat, a la SADER, y al Senasica, a elaborar los lineamientos necesarios para que los agricultores implementen prácticas que, sin dañar el medio ambiente, sustituyan el uso del glifosato en el campo mexicano, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a brindar servicio de internet gratuito en espacios públicos, así como programas de asistencia en trabajos escolares y en el uso de herramientas tecnológicas, con las debidas medidas sanitarias para evitar la propagación del covid-19, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y a la Cofepris, a realizar los procedimientos de autorización de registros sanitarios para la atención de la emergencia sanitaria por SARS-CoV-2 causante de la enfermedad covid-19, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Semar y la Semarnat, a que, durante esta temporada de avistamiento del tiburón blanco, intensifiquen la inspección y vigilancia de la reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, a fin de impedir su pesca ilegal, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la JUCOPO de esta soberanía, a resolver la reforma que requiere la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los Municipios, para permitir que se amplíe el plazo que tienen entidades federativas y municipios para devengar y pagar los recursos etiquetados correspondientes al ejercicio fiscal 2019, dados los problemas que en esta materia ha generado la pandemia, a cargo de la diputada Laura Patricia Ávalos Magaña, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
32. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS, al INSABI y al ISSSTE, a realizar las gestiones administrativas y presupuestales para asegurar que en todos sus hospitales y clínicas se cuente con todos los insumos, medicamentos, equipo, médicos y demás requerimientos necesarios para aplicar los tratamientos y quimioterapias a niñas, niños y adolescentes que padecen cáncer, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
33. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a que la Cofepris, a realizar un estudio sobre las sustancias contenidas en los pañales desechables que se comercializan en el país y su impacto a la salud, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
34. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a facilitar la continuidad del oficio pirotécnico con alternativas que permitan el aprecio de los fuegos artificiales a distancia y por redes sociales para evitar la concentración de personas, en virtud de la relevancia cultural e impacto económico relacionados con esta actividad, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, a cargo de la diputada Martha Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
35. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a instruir a las áreas correspondientes, la ejecución de acciones inmediatas que atiendan y reparen los daños provocados por la fuga en un ducto de combustóleo en la comunidad de Juandhó, Tepetango, en el estado de Hidalgo, ocurrida el pasado 16 de agosto, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
36. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS y a las autoridades de servicios sanitarios del estado de Quintana Roo, a fortalecer las estrategias y acciones institucionales encaminadas a proveer y garantizar el acceso y abasto suficiente del cuadro básico de vacunación para las y los menores de edad, inclusive, a la población no derechohabiente del IMSS, a cargo de la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
37. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a no aplicar la reducción del 75% del gasto operativo de la Conanp, ya que su labor es esencial para la conservación y protección del medio ambiente, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
38. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a la FGR y a la CEAV, a implementar mayores medidas que garanticen la seguridad para empleados de Pemex, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
39. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a Profeco, a regular y supervisar los precios de los productos sanitarios, que utilizan los mexicanos para enfrentar la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
40. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con sus homólogas, a realizar las adecuaciones en sus respectivas páginas oficiales, para emitir una lista actualizada en tiempo real de los hospitales disponibles designados para la atención de personas que presenta síntomas graves por covid-19, a cargo de la diputada Claudia Elena Lastra Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
41. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a todas las secretarías de estado, a las 32 entidades federativas y a todos los gobiernos municipales, a establecer medidas temporales, mientras prevalezca la emergencia por la pandemia del coronavirus (covid-19), para que apoyándose en la población se dé prioridad en los tiempos de espera al personal médico, de enfermería, atención de emergencias, policial, militar y primeros auxilios, cuando acudan a las oficinas de cualquier nivel de gobierno a realizar trámites, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
42. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de México, a realizar diversas acciones para que el Hospital Municipal Lic. César Camacho Quiroz, de Tecámac, brinde atención a la salud de la población de dicho municipio, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
43. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a la SE, a la Profeco, y a las autoridades educativas de las entidades federativas, a que durante el tiempo en que exista la emergencia sanitaria y mientras duren los efectos de la crisis económica que ha generado dicha pandemia, exijan a las escuelas particulares que imparten educación básica y media a que para el ciclo escolar 2020 -2021, reduzcan el número de libros, útiles, y todo el material educativo, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
44. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a abstenerse de realizar cobros excesivos por concepto de energía eléctrica, particularmente en esta época de contingencia sanitaria por la pandemia generada por el covid-19, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
45. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales y municipales, a implementar medidas, a efecto de que se prohíba la entrada o participación de menores de edad a cualquier tipo o celebración de eventos, espectáculos o festividades, en los que se lleven a cabo actividades, prácticas o hechos de violencia hacia los animales, como las corridas de toros, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
46. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade y a la SEP, a hacer pública la fecha de entrega del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
47. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca y a diversas autoridades, a realizar las investigaciones que resulten conducentes para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables del feminicidio de Fátima Palacios Moreno y desaparición de Casandra Ramírez Salomón, así como de otras jóvenes y mujeres que se han reportado en los últimos meses, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
48. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir en el compendio nacional de insumos para la salud, a la Doxiciclina y al Cloranfenicol, y se garantice su existencia permanente y disponibilidad para estar en condiciones de atender de manera oportuna y adecuada a los enfermos de Rickettsia, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
49. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa y a la Sener, a que investigue la contaminación que emite la refinería de Pemex, ubicada en Cadereyta, Nuevo León y analice su posible cierre debido a la afectación que esta provoca en su entorno, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
50. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública de Sonora, a aplicar y reforzar las medidas de prevención de violencia contra las mujeres y, solicita a la Fiscalía General de Justicia de dicho estado, a agilizar las investigaciones sobre feminicidios y se esclarezca a la brevedad el cometido contra Rosalía Yazmín Duarte Canevett, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
51. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a emitir y publicar en el DOF, los lineamientos de operación de las cooperativas escolares y para que a través de los mismos, se fomente la alimentación saludable, prohibiéndose la venta de alimentos y bebidas con bajo o nulo valor nutritivo en los planteles escolares públicos y particulares, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
52. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar que cada mexicano y mexicana tenga acceso a la vacuna contra el covid-19 de manera gratuita, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
53. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a emprender una campaña informativa de concientización sobre la denominada Ley Olimpia, a fin de que las mujeres del país, tengan conocimiento sobre los medios de protección y acciones para prevenir la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
54. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a analizar y emitir la alerta de violencia de género en diversos municipios del estado de Sonora, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
55. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a emitir un acuerdo modificatorio de las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar para el Ejercicio Fiscal 2020, para incluir a los productores plataneros de mediana y pequeña escala como beneficiarios y población objetivo del referido programa, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
56. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través del representante de México ante la ONU, a solicitar ayuda humanitaria para la República Libanesa con motivo de la trágica explosión sucedida el día 4 de agosto de 2020 en su capital, Beirut, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
57. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y de Oaxaca, a instruir a las autoridades sanitarias a implementar acciones para expeditar la obtención de los resultados de las pruebas de detección del virus SARS-CoV-2 (covid-19) que se realizan a la población de la Región de la Cuenca del Papaloapan conocida como Región de Tuxtepec y a instalar hospitales móviles en los municipios, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
58. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a reorientar el préstamo otorgado por el Banco Mundial a la creación y protección del empleo, así como a la reactivación de MIPyMES, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
59. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y a Capufe, a cancelar el funcionamiento y el peaje que se recauda en la Caseta de Cobro Número 29 Puente Caracol, ubicada en el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, ante su falta de rentabilidad, por las afectaciones que genera al comercio de la zona, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
60. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades sanitarias, a emprender acciones para la atención al cáncer infantil, suscrito por los diputados Adriana Dávila Fernández, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
61. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca, a implementar un programa de capacitación dirigido a propietarios, encargados y empleados de lugares o establecimientos en donde se prestan servicios prioritarios o actividades consideradas como esenciales o en donde se comercializan productos de consumo durante la emergencia sanitaria, para instruirlos en técnicas y métodos para sanitizar y desinfectar las áreas, superficies, enseres u objetos que se encuentren en los mismos, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
62. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión del Agua del estado de Veracruz, a realizar convenios con los ciudadanos deudores del pago del agua, a fin de proporcionar facilidades de pago de acuerdo a los ingresos personales de cada consumidor, para evitar el corte del suministro del vital líquido, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
63. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al ISSSTE y a Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos, a considerar el padecimiento del covid-19 como enfermedad de trabajo, a fin de que se les pague a sus respectivos trabajadores el 100% de su salario, en tanto se encuentren convaleciendo durante la cuarentena, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
64. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, a analizar la importancia de invertir en la Primera Infancia y las oportunidades que traerá esta inversión, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
65. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Puebla, a esclarecer de manera pronta y completa la debida impartición de justicia en el caso de la menor identificada como Yaz de siete años, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
66. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a emitir un acuerdo modificatorio de las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida para el Ejercicio Fiscal 2020, para incluir dentro de la región Oaxaca-Chiapas al territorio del Papaloapan por ser una zona en donde se pueden implementar con efectividad sistemas productivos agroforestales, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
67. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a investigar la posible violación en materia de seguridad en las concesiones de la empresa Aleatica, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
68. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INDAABIN a que no se autorice la enajenación del bien inmueble ubicado en Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, que era centro de acopio y beneficio del producto frijol, asimismo para solicitar que se integre una mesa para analizar dicha situación, a cargo del diputado Oscar Rafael Novella Macías, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
69. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SHCP y a esta soberanía a llevar a cabo una renivelación salarial a favor de los trabajadores del área química del sector salud, a cargo de la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
70. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE, a que a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, inicie una revisión de los gastos de campaña del PRI durante el proceso electoral federal del 2011-2012 por la recepción de recursos de parte de la compañía extranjera Odebrecht y, en su caso, inicie el procedimiento para quitarle el registro por la recepción de fondos del extranjero; y a la FGR a iniciar de oficio una carpeta de investigación en contra de los exdiputados integrantes de la LXII Legislatura del PAN por la recepción de sobornos para la aprobación de la llamada reforma energética, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
71. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a instaurar los procesos administrativos a que haya lugar para sancionar a los funcionarios públicos que corresponda por el incumplimiento del Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre y resarcir el daño al erario a que haya lugar, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
72. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE, a que, a través de la Comisión de Fiscalización y su Unidad Técnica de Fiscalización, inicie una revisión de los gastos excesivos de la agrupación Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C., en la realización de sus asambleas distritales constitutivas como Partido Político Nacional, así como por la presunta utilización de recursos de procedencia ilícita en su conformación, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Mario Osuna Medina, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito José Mario Osuna Medina, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participaciones y aportaciones federales a los municipios, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El municipio se constituye como el orden de gobierno más cercano a la ciudadanía, y ello significa que es el receptor más inmediato de todas las demandas de la sociedad.
Es desde el municipio, donde el cambio y transformación de nuestro país se ha observado con mayor claridad. Sin embargo, también es desde el municipio donde se evidencia con mayor profundidad las diversas desigualdades que aquejan a nuestro país, sobre todo en lo que corresponde a los servicios públicos básicos que corresponde a los municipios proveer.
Sin duda, ello nos exige a poner en el centro de la discusión, la real autonomía financiera de los municipios del país, y es que si bien, la discusión pública coyuntural nuevamente se inclina a una pugna entre las Entidades Federativas y la Federación, sobre todo en términos de la distribución de los recursos federales, la eventual gran reforma del pacto fiscal no puede obviar la importancia que tiene el municipio en la provisión de bienes y servicios públicos, así como el papel relevante que ha desempeñado en la construcción de la vida democrática de nuestro país.
“Especialmente a partir de la reforma constitucional federal de 1999, los municipios se han beneficiado del perfeccionamiento de su sistema normativo, del reforzamiento de sus títulos competenciales con estricta incidencia local ...[y]... Desde la perspectiva política, sus agrupaciones ejercen mayor influencia con la Federación y sus respectivas Entidades Federativas para acelerar la modernización del sistema municipal, obtener mayores posibilidades de ingreso y financiamiento, fortalecer su potestad normativa, mejorar los mecanismos de las relaciones intermunicipales y con el resto de entidades territoriales jurídico-públicas del Estado mexicano”. 1
Sin embargo, ante el cambio de régimen político que estamos viviendo y, sobre todo, ante la política de eliminar el intermediarismo, es importante que se avance para que los municipios no se vean ya sujetos a las definiciones que los Ejecutivos de cada entidad federativa o los congresos locales toman respecto del financiamiento que por derecho les corresponde.
Como lo señala Enrique Quiroz, 2 “hoy en día, una necesidad política evidente es acercar a las autoridades con la sociedad y éste debe ser uno de los propósitos federalistas, donde el municipio juegue un papel federalista”.
Debemos apostar por una mayor descentralización entre todos los órdenes de gobierno, sin que desde luego esto se pueda traducir en un debilitamiento de los mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas, todo lo contrario, una mayor autonomía financiera en cada orden de gobierno, debe traducirse en un mayor compromiso por ejercer con responsabilidad, eficacia y eficiencia el presupuesto público.
Debemos avanzar a una descentralización que materialice el que:
a. Los órganos municipales estén libres de relación jerárquica. Sin intermediarios entre los órganos nacionales y locales.
b. Órganos municipales dotados de amplia competencia, donde la mayor parte de las decisiones que afectan al municipio sean tomadas por las autoridades del mismo.
c. Que se rijan por el orden nacional establecido, pero también por el orden propio.
d. Y donde la integración de los órganos municipales se realice invariablemente por la voluntad popular. 3
Ello, como se aborda por diversos autores en el libro “El municipalismo en México: Perspectivas de las haciendas públicas municipales a doscientos años de la Independencia”, 4 pasa por incluir al municipio como un integrante real del Sistema de Coordinación Fiscal, en el que se establezca con total claridad que lo aprobado en el Congreso Federal, sea respetado y no modificado por las Entidades Federativas.
Esto no solo constituye una reforma que incide sobre las relaciones intergubernamentales previstas en la materia, sino también tendrán una incidencia directa en la construcción de una auténtica democracia, pues como lo señala Gustavo Merino, “la forma que tome un nuevo federalismo fiscal, por su parte, también influirá en el tipo de democracia que desarrollemos. 5
Por ello, se proponen las siguientes modificaciones:
Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se reforman la fracción I e inciso b) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
I. ... La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste, el gobierno del Estado y la Federación, según corresponda.
...
...
...
...
II. a III. ...
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas Federal y Local establezcan a su favor, y en todo caso:
a. ...
b. Las participaciones y aportaciones federales serán cubiertas directamente por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine la Cámara de Diputado s.
c. ...
...
...
...
...
V. a VIII. ....
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.
Tercero. La Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda, y el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal de la Secretaría de Gobernación, proporcionarán toda la asistencia necesaria a los ayuntamientos y alcaldías, a fin de garantizar la oportuna transferencia de los recursos.
Notas
1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3077/3.pdf pág. 37.
2 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/28238-25534-1-PB.pdf., pág.43
3 https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/gaceta- mexicana/article/view/7554/6810 pág. 39.
4 https://ihaem.edomex.gob.mx/sites/ihaem.edomex.gob.mx/files/files/ 2018/Publicacion/Libros/ihaem_pdf_mpalismo.pdf
5 http://ftp.itam.mx/pub/academico/inves/CEA/Capitulo4.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, – a 8 de septiembre de 2020.– Diputado José Mario Osuna Medina (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de regulación del cannabis, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Martha Angélica Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de regulación de cannabis, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa que se presenta tiene como objetivo primordial dar puntual cumplimiento al mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), misma que ha sentado jurisprudencia respecto al uso personal de la marihuana. 1 Como es del conocimiento de este Congreso de la Unión, la SCJN a través del oficio número SGA/MFEN/287/2020 2 notificó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, una nueva prórroga con vencimiento al 15 de diciembre de 2020, en relación con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad1/2018 para la aprobación de la legislación correspondiente. Es una iniciativa en sintonía con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con las recomendaciones internacionales en la materia, para regular el uso personal adulto del cannabis derogando, modificando y adicionando diversas disposiciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal.
En segundo lugar, la presente iniciativa se propone brindar las bases mínimas para dotar de un marco legal a una política alternativa hacia las drogas, desde una perspectiva de salud pública y de respeto a los derechos humanos, como parte de las acciones que promueven diversos colectivos y movimientos con una larga trayectoria de lucha por el derecho al consumo personal del cannabis, y que reclaman el ejercicio pleno de derechos y libertades.
Sobre la obligación de legislar para atender mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de consumo personal del cannabis con fines lúdicos y recreativos
El Congreso de la Unión tiene la obligación de legislar para atender lo que señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión 237/2014 y 1115/2017. La Primera Sala de la SCJN declaró la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, por violación al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” 3 Corresponde ahora al legislativo, transitar hacia una regulación del cannabis que garantice el libre desarrollo de la personalidad.
En el juicio de amparo indirecto 237/2014, 4 promovido por un grupo de personas y la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, AC, contra la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de expedirles una autorización que les permitiera el consumo personal —y regular con fines meramente lúdicos o recreativos— del estupefaciente cannabis sativa (índica y americana, su resina preparados y semillas) y del psicotrópico THC (tetrahidrocannabinol) en conjunto conocidos como “marihuana”, los promoventes solicitaron una autorización para ejercer los derechos correlativos al “autoconsumo” de marihuana, tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo, uso y, en general, todo acto relacionado con el consumo personal de marihuana, excluyendo expresamente los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma. 5
En dicha demanda de amparo, los quejosos argumentaron, en síntesis:
“[...] la indebida restricción de los derechos fundamentales a la identidad personal, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación y libertad individual, todos en relación con el principio de dignidad humana, así como del derecho a la disposición de la salud.” 6
Y alegando la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud.
Al respecto del amparo 237/2014, la Primera Sala de la SCJN estimó: “Los artículos de la Ley General de Salud que conforman el sistema de prohibiciones relacionado con el autoconsumo de marihuana inciden en el contenido prima facie del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad toda vez que constituyen un obstáculo jurídico que impide a los afectados ejercer el derecho a decidir qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la marihuana”. 7
En el análisis de la incidencia de la medida legislativa impugnada en el contenido prima faciedel libre desarrollo de la personalidad, la SCJN señaló que:
-“[...] el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que deriva del derecho a la dignidad, que a su vez esta? previsto en el artículo 1o. constitucional y se encuentra implícito en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país.” 8
- “La elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución. Se ha señalado que la decisión de fumar marihuana puede tener distintas finalidades, entre las que se incluyen “el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales y espirituales”. Así, al tratarse de “experiencias mentales”, éstas se encuentran entre las más personales e íntimas que alguien pueda experimentar, de tal manera que la decisión de un individuo mayor de edad de “afectar” su personalidad de esta manera con fines recreativos o lúdicos se encuentra tutelada prima faciepor el derecho al libre desarrollo de ésta”. 9
- “Una vez expuesto el marco regulatorio y el contenido prima faciedel derecho al libre desarrollo de la personalidad, esta Corte concluye que los artículos de la LGS identificados como actos reclamados efectivamente inciden en el contenido prima faciedel derecho fundamental, toda vez que constituyen un obstáculo jurídico que impide a los afectados ejercer el derecho a decidir que? tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la marihuana: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etcétera”. 10
En el análisis de proporcionalidad en sentido amplio de la medida legislativa impugnada, la Corte concluye:
- “[...] el “sistema de prohibiciones administrativas” configurado por los artículos impugnados constituye una medida innecesaria, toda vez que existen medidas alternativas igualmente idóneas para proteger la salud y el orden público que intervienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad en un grado menor. Por lo expuesto, esta Corte considera que la prohibición del consumo personal de marihuana con fines lúdicos es inconstitucional al no superar esta grada del test de proporcionalidad”. 11
En el análisis de proporcionalidad en sentido estricto de la medida legislativa impugnada, la Corte considera:
- “[...]el “sistema de prohibiciones administrativas” ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que se alcanza con dicha medida. A pesar de que esta Corte reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege la Constitución, en el caso de la restricción al libre desarrollo de la personalidad que comporta la medida impugnada, no se encuentra que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo”. 12
- “[...] esta Corte considera que se trata de una medida que no sólo es innecesaria, al existir medios alternativos igualmente idóneos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que además es desproporcionada en estricto sentido, toda vez que genera una protección mínima a la salud y orden público frente a la intensa intervención al derecho de las personas a decidir que? actividades lúdicas desean realizar.
- Por tanto, esta Corte considera que pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona”. 13
Así, del extenso análisis elaborado por la Primera Sala de la SCJN respecto al amparo en revisión 237/2014 y de la aplicación del test de proporcionalidad, la Corte resolvió:
- “[...] son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la LGS, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos —sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar— del estupefaciente “cannabis” y del psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como marihuana 14 (énfasis agregado).
Además de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley General de Salud citados en la resolución de la SCJN al amparo 237/2014, también se propició la generación de varias tesis aisladas en materia de consumo personal adulto de marihuana con fines lúdicos y recreativos. La creación de estas tesis y su reiteración han configurado una importante jurisprudencia que abordaremos más adelante.
Un pronunciamiento similar respecto al amparo 237/2014, se obtuvo con el amparo en revisión 1115/2017, al declararse la inconstitucionalidad de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud. 15 De esta sentencia cabe mencionar que la Primera Sala consideró importante destacar que su resolutivo “no se contraviene con lo dispuesto en instrumentos internacionales de la materia, en específico: i) la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972; ii) el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971; y iii) la Convención de las Naciones Unidas en contra del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. Adicionalmente, de la Convención de las Naciones Unidas de 1988 se deriva que los Estados miembros podrán no sancionar la posesión, adquisición o cultivo de estupefacientes o substancias psicotrópicas para el consumo personal, cuando sea contrario a “sus principios constitucionales y [a] los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico”; 16 situación que se actualiza en el presente asunto, pues como se ha señalado a lo largo de la presente sentencia, el autoconsumo de marihuana se encuentra protegido por el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, prerrogativa derivada de la Constitución 17 (énfasis agregado).
Respecto al amparo en revisión 623/2017, fallado por una mayoría de cuatro votos en sesión del trece de junio, la Primera Sala de la SCJN, también determinó que los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I; 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, que prohíben el consumo personal para fines lúdicos y recreativos de marihuana y otros actos correlativos, son inconstitucionales por limitar de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 18
Una diferencia relevante con los amparos 237/2014 y 1115/2017 fue que el quejoso solicitó autorización a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para adquirir semilla de cannabis. Sobre esta solicitud, la Primera Sala señaló que la prohibición de adquirir la semilla de cannabis también resulta violatoria del libre desarrollo de la personalidad, pues la prohibición absoluta afecta de manera desproporcionada ese derecho, en cambio, la adquisición de la semilla no produce una afectación per se a la salud. Así, la resolución de la Primera Sala al amparo 623/2017 también es de suma relevancia pues señala que la COFEPRIS debe determinar los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla, en el entendido de que la Comisión está obligada a tomar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 19
Adicionalmente a lo anterior, el 31 de octubre de 2018 la Suprema Corte de Justicia se pronunció nuevamente por garantizar el ejercicio de derechos a la ciudadanía resolviendo en el mismo sentido, los amparos en revisión: 547/2018 y 548/2018.
Respecto a estos amparos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteró que el sistema de prohibiciones administrativas, conformado por los artículos de la Ley General de Salud impugnado por los quejosos, ocasionan una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que se alcanza con dicha medida.
En conclusión, la SCJN nuevamente declaró la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, incluyendo las porciones normativas que establecen una prohibición. Además, ordenó a la Secretaría de Salud emitir autorizaciones para adquirir la semilla de cannabis por constituir un hecho necesario para que la cadena de autoconsumo de marihuana con fines lúdicos y recreativos, pueda completarse. Y, que corresponderá a la Cofepris establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla, quedando evidentemente obligada a tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho aquí reconocido, así como constreñida a dar efectivo y total cumplimiento a la resolución.
También se señala que la declaratoria de inconstitucionalidad no supone una autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido de que respecto de estos actos no existió solicitud y el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad no debe perjudicar a terceros. Este derecho no podrá ser ejercido frente a menores de edad, ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización. Así, uno de los efectos de la sentencia de la SCJN consiste en la obligación de la Secretaría de Salud de expedir la autorización sanitaria que corresponda.
En conclusión, con los resolutivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a los amparos en revisión: 237/2014; 623/2017; 1115/2017; 547/2018 y 548/2018, se sumaron las cinco sentencias que integran la Jurisprudencia Constitucional 1ª/J. 10/2019 (10ª). 20 Esta jurisprudencia de la SCJN considera inconstitucional la prohibición absoluta del consumo lúdico o recreativo de la marihuana prevista en la Ley General de Salud. Jurisprudencia que a continuación se cita:
1a./J. 9/2019 (10a.). Número de registro: 2019382. Reiteración. Primera Sala
Prohibición absoluta del consumo lúdico de mari-huana. No es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público.
En la cuarta y última etapas del test de proporcionalidad, corresponde comparar el grado de intervención en el derecho fundamental frente al grado de satisfacción de la finalidad constitucional perseguida. En este contexto, en el caso de la prohibición absoluta al consumo lúdico de la marihuana contenida en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, corresponde contrastar la eficacia con la que el “sistema de prohibiciones administrativas”consigue proteger la salud de las personas y el orden público, frente al nivel de afectación que esa misma medida provoca en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Así, en claro contraste con las escasas afectaciones en la salud y el orden público que protege la prohibición aludida, se ubica la intensa afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone dicha medida legislativa. Desde este punto de vista, la afectación al libre desarrollo de la personalidad que comporta este “sistema de prohibiciones administrativas” puede calificarse como muy intensa, pues consiste en una prohibición prácticamente absoluta para consumir la marihuana y realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de ésta, de tal manera que suprime todas las posiciones jurídicas en las que podría ejercerse el derecho. En tal sentido, la medida analizada no se circunscribe a regular la forma y lugar en que pueden realizarse dichas actividades atendiendo a las finalidades constitucionalmente válidas que efectivamente tienen esos artículos, como podría haberlo hecho el legislador, sino que directamente prohíbe todas esas conductas. Consecuentemente, el “sistema de prohibiciones administrativas” ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.
1a./J. 7/2019 (10a.). Número de registro: 2019381. Reiteración. Primera Sala
Prohibición absoluta del consumo lúdico de mari-huana. Ésta persigue finalidades constitucionalmente válidas.
La finalidad de la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, consiste en proteger la “salud” y el “orden público”, puesto que de una interpretación sistemática del ordenamiento, así como de los distintos procesos de reforma a la ley, puede desprenderse que el legislador tuvo la intención de procurar la salud de los consumidores de drogas y proteger a la sociedad de las consecuencias perniciosas derivadas del consumo de drogas, dado que se ha considerado que esta actividad tiene efectos nocivos tanto para el consumidor como para la sociedad en general. Al respecto, hay que destacar que ambas finalidades son constitucionalmente válidas. Por un lado, es evidente que la protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir del Estado, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Por otro lado, la Constitución reconoce como interés legítimo del Estado la protección del conglomerado social. Así, no hay duda de que resulta de orden público la persecución de objetivos sociales colectivos a través de decisiones legislativas o políticas públicas. No obstante lo anterior, conviene precisar que el test de proporcionalidad no se satisface únicamente con verificar que la medida legislativa persiga finalidades válidas, sino que además es preciso que la misma sea idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto.
1a./J. 10/2019 (10a.) Número de registro: 2019365. Reiteración. Primera Sala
Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana prevista por la Ley General de Salud.
Los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos —sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar— del estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico ” [tetrahidrocannabinol, los siguientes iso?meros:Ä6a (10a), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas], en conjunto conocido como “marihuana”, son inconstitucionales, toda vez que provocan una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En efecto, la medida no es necesaria debido a que existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que afectan en menor grado al derecho fundamental en cuestión; asimismo, la ley ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.
1a./J. 6/2019 (10a.) Número de registro: 2019359. Reiteración. Primera Sala
Derechos de terceros y orden público. Constituyen límites externos del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Si bien el libre desarrollo de la personalidad da cobertura prima facie a un derecho más específico consistente en consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos, ello no significa que ese derecho tenga un carácter definitivo. En este sentido, el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto, por lo que puede ser limitado con la finalidad de perseguir algún objetivo constitucionalmente válido. Este derecho encuentra algunos de sus límites en los derechos de los demás y en el orden público. De esta manera, estos límites externos al derecho fundamental funcionan como cláusulas que autorizan al legislador a intervenir en el libre desarrollo de la personalidad, siempre que tal intervención sea idónea, y no resulte innecesaria o desproporcionada en sentido estricto.
1a./J. 8/2019 (10a.) Número de registro: 2019358. Reiteración. Primera Sala
Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social.
La protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección de la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.
1a./J. 4/2019 (10a.) Número de registro: 2019357. Reiteración. Primera Sala
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Su dimensión externa e interna.
La libertad “indefinida” que es tutelada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad complementa las otras libertades más específicas, tales como la libertad de conciencia o la libertad de expresión, puesto que su función es salvaguardar la “esfera personal” que no se encuentra protegida por las libertades más tradicionales y concretas. En este sentido, este derecho es especialmente importante frente a las nuevas amenazas a la libertad individual que se presentan en la actualidad. Ahora bien, la doctrina especializada señala que el libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión externa y una interna. Desde el punto de vista externo, el derecho da cobertura a una genérica “libertad de acción” que permite realizar cualquier actividad que el individuo considere necesaria para el desarrollo de su personalidad. En cambio, desde una perspectiva interna, el derecho protege una “esfera de privacidad” del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal. Al respecto, si bien en un plano conceptual puede trazarse esta distinción entre los aspectos externos e internos, resulta complicado adscribir los casos de ejercicio de este derecho a una sola de estas dimensiones. Ello es así porque las acciones que realizan los individuos en el ejercicio de su autonomía personal suponen la decisión de llevar a cabo esa acción, al tiempo que las decisiones sobre aspectos que en principio sólo incumben al individuo normalmente requieren ciertas acciones para materializarlas. En todo caso, parece que se trata de una cuestión de énfasis. Así, mientras que hay situaciones en las que el aspecto más relevante de la autonomía personal se aprecia en la acción realizada, existen otras situaciones en las que el ejercicio de la autonomía se observa más claramente a través de la decisión adoptada por la persona.
1a./J. 3/2019 (10a.) Número de registro: 2019356. Reiteración. Primera Sala
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. La prohibición para el autoconsumo de marihuana contenida en la ley general de salud incide prima facie en el contenido de dicho derecho fundamental.
Esta Primera Sala entiende que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite, prima facie, que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna que? tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, así como llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar dicha elección. De esta manera, la elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución. Esa elección puede incluir la ingesta o el consumo de sustancias que produzcan experiencias que en algún sentido “afecten” los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona. En esta línea, se ha señalado que la decisión de fumar marihuana puede tener distintas finalidades, entre las que se incluyen el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales y espirituales. Estas experiencias se encuentran entre las más personales e íntimas que alguien pueda experimentar, de tal manera que la decisión de un individuo mayor de edad de “afectar” su personalidad de esta manera con fines recreativos o lúdicos se encuentra tutelada prima facie por el derecho al libre desarrollo de ésta. Así las cosas, esta Primera Sala concluye que la prohibición contenida en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, efectivamente incide en el contenido prima facie del derecho fundamental en cuestión, toda vez que constituye un obstáculo jurídico que impide ejercer el derecho a decidir que? tipo de actividades recreativas o lúdicas se desean realizar, al tiempo que también impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la marihuana: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etcétera.
1a./J. 5/2019 (10a.) Número de registro: 2019355. Reiteración. Primera Sala
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas.
La Constitución mexicana otorga una amplia protección a la autonomía de las personas, al garantizar el goce de ciertos bienes que son indispensables para la elección y materialización de los planes de vida que los individuos se proponen. Así, en términos generales, puede decirse que los derechos fundamentales tienen la función de “atrincherar” esos bienes contra medidas estatales o actuaciones de terceras personas que puedan afectar la autonomía personal. De esta manera, los derechos incluidos en ese “coto vedado” están vinculados con la satisfacción de esos bienes básicos que son necesarios para la satisfacción de cualquier plan de vida. En este orden de ideas, el bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros. En este sentido, la Constitución y los tratados internacionales reconocen un catálogo de “derechos de libertad” que se traducen en permisos para realizar determinadas acciones que se estiman valiosas para la autonomía de las personas (expresar opiniones, moverse sin impedimentos, asociarse, adoptar una religión u otro tipo de creencia, elegir una profesión o trabajo, etcétera), al tiempo que también comportan límites negativos dirigidos a los poderes públicos y a terceros, toda vez que imponen prohibiciones de intervenir u obstaculizar las acciones permitidas por el derecho fundamental en cuestión. Ahora bien, el derecho al libre desarrollo de la personalidad brinda protección a un “área residual de libertad” que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas. En efecto, estos derechos fundamentales protegen la libertad de actuación humana de ciertos “espacios vitales” que, de acuerdo con la experiencia histórica, son más susceptibles de ser afectados por el poder público; sin embargo, cuando un determinado “espacio vital” es intervenido a través de una medida estatal y no se encuentra expresamente protegido por un derecho de libertad específico, las personas pueden invocar la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad. De esta manera, este derecho puede entrar en juego siempre que una acción no se encuentre tutelada por un derecho de libertad específico.
La suma de estas tesis integra una relevante jurisprudencia de la SCJN para determinar que la prohibición absoluta del consumo personal adulto del cannabis es inconstitucional. Una determinación judicial muy significativa por los alcances que puede tener para transformar el paradigma prohibicionista que ha permeado la política de drogas en el país.
Ahora el Poder Legislativo, tiene la obligación de dar cumplimiento a la reiterada sentencia de la SCJN en materia de política de drogas, y regular sin dilación, desde un enfoque centrado en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la cobertura a una gran variedad de acciones y decisiones conectadas directamente con el ejercicio de la autonomía individual y con el reconocimiento de la capacidad de las personas para tomar sus propias decisiones y hacerse responsable de sus consecuencias.
La resolución de la SCJN forma parte de una creciente tendencia en el mundo, por reconocer derechos y libertades a las personas adultas para el consumo personal del cannabis. Destacando el papel del Estado en la obligación de garantizar el derecho a la salud de todas las personas con políticas de prevención y reducción de daños basadas en evidencia científica libre de prejuicios y discriminación.
Sobre las bases mínimas para dotar de un marco legal a una política alternativa hacia las drogas, desde una perspectiva de salud pública y de respeto a los derechos humanos
En el Informe mundial sobre las drogas 2019, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito menciona que para 2017 unos 271 millones de personas (5.5 por ciento de la población mundial de 15 a 64 años de edad) habían consumido drogas el año anterior. Siendo la cannabis la droga que más se sigue consumiendo en todo el mundo, pues se estima que 188 millones de personas la consumieron en 2016. 21 Para el caso de México, en el Informe sobre el consumo de drogas en las Américas 2019 de la OEA y CICAD (Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas), 22 se señala que la prevalencia del último año de consumo de marihuana en la población (de 12 a 65 años) general de México pasó entre 2002 y 2016 de 0.6 a 2.1. Esta estadística coincide con lo que se reporta en la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017: Reporte de Drogas 23 respecto a la prevalencia del consumo de marihuana, que pasó de 1.2 por ciento en 2011 a 2.1 en 2016 en la población total de 12 a 65 años.
El consumo de drogas, es una realidad internacional que desde el Estado mexicano ha sido encarada bajo una “concepción globalizada de que las drogas, desde su producción, manufactura, distribución y consumo, representan una serie amenaza para la salud pública y la gobernabilidad de los países”, 24 una concepción arcaica que ha orientado su política hacia las drogas, básicamente desde un paradigma prohibicionista, privilegiando “acciones para controlar la oferta” más que acciones basadas en el reconocimiento de derechos y libertades, la evidencia científica y la información objetiva. El paradigma prohibicionista que persiste en los marcos normativos y en el diseño de la política hacia las drogas, ha obviado el hecho cultural, de que el consumo de drogas, particularmente del cannabis configura una realidad socio-cultural, que forma parte de la vida cotidiana de muchas personas adultas que reivindican su derecho a consumirlas, como un derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Como diría Luigi Amara (2010), “la humanidad ha convivido a lo largo de la historia con las drogas. Hay usos documentados en todas las civilizaciones, incluidas desde luego las prehispánicas. Usos rituales, medicinales, lúdicos, festivos. En esa convivencia han abundado también prohibiciones de toda clase [...]”. 25
El denominado paradigma prohibicionista está cumpliendo más de 100 años, como señala Luis Astorga (2010): “Desde que en 1909 se realizara en Shanghái la primera Reunión internacional para proponer el control de ciertas drogas, especialmente el opio y sus derivados, mientras que la prohibición de la cannabis empezó por 1925, en la Convención de Control de Drogas de Ginebra”. 26 Este paradigma, traducido a política pública, ha consistido básicamente en acciones orientadas a la erradicación e incautación de cultivos. Acciones que no han tenido ningún éxito en nuestro país, como bien señala el doctor Astorga: “Una evaluación de la producción, del tráfico y consumo de drogas ilegales en México, desde que se aprobaron las leyes prohibicionistas, muestran que las políticas puestas en marcha para intentar reducir los niveles de estas actividades no han tenido ningún éxito”. 27
En el Informe mundial de drogas 28 se aprecia, por ejemplo, que el cultivo ilícito de adormidera (amapola) creció en una década: pasó de 6 mil 900 hectáreas en 2007 a 30 mil 600 en 2017. En cuanto a la erradicación de esos cultivos, se reporta para 2017 la erradicación de 29 mil 187 hectáreas y la incautación, para ese año, de 20 mil 187 plantas. Es decir, en una década aumentó la erradicación de cultivos de amapola y la incautación de plantas, pero también aumentó su cultivo. Respecto al cultivo de amapola, recientemente la Oficina de la Casa Blanca para el Control de Drogas, publicó una nota informativa con datos que contrastan con los presentados en el informe de UNODC, donde se menciona que el cultivo de amapola en México bajo en 27 por ciento: pasó de 41 mil 800 hectáreas en 2018 a 30 mil 400 en 2019. Registrándose una baja también de 27 por ciento en la producción de heroína pura, que pasó de 106 toneladas en 2018 a 78 toneladas en 29019. 29
En relación con el cultivo, producción y erradicación de cannabis, el Informe Mundial de Drogas, presenta la siguiente información:
Fuente: Elaboración propia con información del UNODC. Informe Mundial sobre las Drogas 2019. Disponible en https://wdr.unodc. org/wdr2019/prelaunch/WDR2019_B1_S.pdf
Sobre la política de erradicación de cannabis, es importante reflexionar respecto a sus efectos, en el informe Cultivo de cannabis en América Latina: su erradicación y efectos se menciona: “La erradicación de cultivos, tienen impactos que no se limitan al mercado de cannabis, sino que se extienden a la vida de las personas que se relacionan —o no— con dicho mercado. [...] Existe evidencia de que la erradicación afecta cultivos domésticos de maíz, frijol, frutas, entre otros (Vega, 2019), y, además, el uso de pesticidas representa un riesgo tangible para el medio ambiente donde habitan dichas comunidades. Así, la política de drogas actual impacta, de manera negativa, la vida y salud de las comunidades cultivadoras”. 30 Además de la afectación a la vida y salud de las comunidades que cultivan cannabis o amapola, la política prohibicionista ha derivado también en una creciente presencia militar en tareas reservadas a la actuación civil, como la seguridad pública. El resultado de una mayor militarización en el país y la presencia creciente de grupos del crimen organizado en el territorio nacional, ha tenido efectos colaterales y un incremento de homicidios, desaparición y desplazamiento forzado interno.
La expresión extrema de esta política prohibicionista ha derivado en lo que conocemos como “guerra contra las drogas”, la cual de 2006 a la fecha ha tenido altos costos, por la cantidad de personas que han perdido la vida; por el debilitamiento del estado de derecho y por la falta de capacidades institucionales para enfrentar a la delincuencia organizada.
En el reporte La política de drogas en México: causa de una tragedia nacional. Una propuesta radical, e indispensable, para remediarla 31 se menciona que entre 2006 y 2017 se registraron 251 mil 633 homicidios en el país. El 2006 marca el inicio de una creciente ola de homicidios registrados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), reportando para ese año 10 mil 452 homicidios. Para 2011, la cifra alcanzó un pico de 27 mil 213 y, aunque disminuyó ligeramente durante los años siguientes, para 2016 alcanzó 24 mil 559 homicidios. El año 2017 concluyó con más de 31 mil homicidios.
En el reporte también se señala que, además de las víctimas de homicidio, “los enfrentamientos entre los cárteles, y entre éstos y las fuerzas gubernamentales colocan a personas inocentes en el centro de la violencia. Cada año más personas abandonan sus hogares en busca de refugio. El desplazamiento forzado es una táctica utilizada por los delincuentes para vaciar de gente rancherías y poblados, con el fin de apoderarse de sus parcelas y recursos”. 32 Para 2019, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública registró la cifra de 35 mil 588 víctimas de homicidio. 33
Respecto al desplazamiento forzado de personas, en el informe de 2018 de la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos se concluye que al menos 338 mil 405 personas han sido desplazadas internamente por la fuerza en México hasta diciembre de2018. Y que tan sólo en 2018 se registraron 25 episodios de desplazamientos forzados masivos, los cuales se estima han afectado al menos a 11 mil 491 personas. 34
Además de los homicidios y desplazamientos, la “guerra contra las drogas” ha dejado al país con un gran número de personas desaparecidas. De acuerdo al Informe sobre Fosas Clandestinas y Registro Nacional de Personas Desaparecidas de la Comisión Nacional de Búsqueda, 35 de 2006 a 2019 se registraron 3 mil 631 fosas clandestinas. Y un total de 147,033 personas desaparecidas, no localizadas y localizadas. De las cuales 85 mil 396 (58 por ciento) fueron personas localizadas y 61 mil 637 personas no localizadas.
La política de erradicación e incautación de cultivos sin resultados tangibles, el aumento de homicidios, el desplaza-miento forzado y la desaparición de personas, son un indicativo del rotundo fracaso de la “guerra contra las drogas”. Y muestran la fragilidad del estado de derecho que prevalece en nuestro país. Al escenario anterior, se agrega otro daño colateral: la afectación a poblaciones en situación de vulnerabilidad en nuestro país.
En primer lugar, porque desde el diseño de la política pública se estigmatiza y discrimina a grupos sociales específicos. Por ejemplo, las poblaciones rurales que, sin opciones económicas y de sobrevivencia, se dedican al cultivo del cannabis o de la amapola; personas en situación de calle; personas con consumo problemático sin opciones reales para tener acceso a tratamientos basados en evidencia científica y sin ser estigmatizados o, personas en reclusión. Todos estos grupos de población son relacionados con la producción, la distribución, el comercio y el consumo de drogas desde la crimininalización o el estigma.
Además, la criminalización del consumo y posesión de drogas para uso personal es un obstáculo para una efectiva aplicación de las políticas de salud. Prohibir, bajo el argumento de la salud pública, ha provocado el encarcelamiento de usuarios de drogas y de mujeres sin antecedentes penales que transportan drogas de un lugar a otro, y a microvendedores (que cuando son detenidos son fácilmente reemplazados por otros hombres o mujeres jóvenes).
En suma, la política hacia las drogas que impulsa el gobierno mexicano, es una política ineficiente, costosa y violatoria de los derechos humanos. Política que responde al paradigma prohibicionista que basa sus política en el logro de la “abstinencia” como una conducta universal para conseguir una “sociedad libre de drogas”.
Desde el año 2014, la Comisión Global de Drogas concluyó en su Informe Asumiendo el control: caminos hacia políticas de drogas eficaces, 36 el carácter urgente de hacer un cambio de paradigma respecto a la política de drogas punitiva, enfocado más hacia una política integral de regulación responsable centrada en la salud pública, la seguridad ciudadana, los derechos humanos y el desarrollo. Lo anterior se reafirma en el más reciente informe de la comisión, publicado en septiembre de 2018, Regulación. El control responsable de las drogas, el cual identifica que las drogas ahora son el mercado de productos ilegales más grande del mundo que socava el Estado de Derecho y fortalece al crimen organizado. Contrario a las posturas alarmistas que consideran que la regulación hará que todas las drogas estén disponibles de la noche a la mañana, vale decir, que no se pretende una liberalización incontrolada de las drogas, sino una regulación legal responsable que permita a las autoridades correspondientes asumir el control sobre cuáles drogas están disponibles y cuáles no y cómo lo estarán: “El proceso de regulación legal debe ser cauteloso, gradual e informado en evidencia, guiado en todo momento por los principios de protección y promoción de los derechos humanos, la salud pública, el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad”. 37
El fenómeno de las drogas no puede ser reducido a un problema de seguridad pública ni de efectividad policíaca o militar. Siguiendo el fallo de la SCJN, las personas adultas son responsables de sus propias decisiones mientras que, desde el Estado debemos extremar las medidas preventivas e informativas entre todos, en particular entre la niñez y la juventud.
Desde la sociedad civil se ha profundizado en el análisis de diversos modelos para promover una política integral hacia las drogas. Para algunos grupos y organizaciones, lo importante es quitarle el carácter militar a la lucha contra la droga e invertir en políticas de seguridad que fomenten la especialización de grupos bien equipados para enfrentar al crimen organizado, en la misma medida en que se avanza en la regulación de algunas drogas, como la marihuana. Para otros, el enfoque más bien debe centrarse en el pleno respeto a los derechos de los consumidores, la reducción del daño y en generar las condiciones para atender desde el ámbito de la salud el consumo problemático de estupefacientes.
No obstante, la diversidad de enfoques, se comparte la aspiración de recuperar el sentido común y apostar por una política alternativa hacia las drogas desde un enfoque que privilegie el respeto a los derechos humanos, la información basada en evidencia, la libertad y la autonomía. Desde el Movimiento Cannábico Mexicano se coincide en la importancia de observar como mínimo los siguientes criterios:
- No criminalizar el consumo. Toda vez que la SCJN ha declarado inconstitucional los artículos de la Ley General de Salud que configuran un “sistema de prohibiciones administrativas” debe modificarse también el Código Penal Federal, pues el consumo personal de cannabis no debe estar contemplado en la materia penal. Se demanda despenalizar del uso y la posesión para el uso personal del cannabis y considerar la regulación de todas las sustancias bajo el enfoque del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Propiciar una regulación modulada de las drogas, basada en la ciencia, ética y el respeto de los derechos humanos.
- Teniendo en cuenta los daños que resultan de la política de drogas basada en el paradigma prohibicionista, es necesario avanzar hacia el establecimiento de sistemas legales bien regulados que permitan a las personas que usan drogas, acceder a las sustancias de manera legal, segura e informada. Con cambios graduales y escalonados.
- Erradicar de las políticas públicas los estereotipos que estigmatizan a las personas usuarias de drogas, así como su discriminación y exclusión.
- Diseñar y ejecutar políticas públicas que prioricen la reducción de riesgo y de daño.
- No criminalizar la pobreza, no se debe penalizar a las comunidades cultivadoras. Detener la erradicación forzosa de cultivos ilícitos al mismo tiempo que se proponen cultivos alternativos en el campo.
- Liberación de personas privadas de la libertad por posesión de drogas. Revisar la proporcionalidad de todas las sanciones existentes por “delitos contra la salud”, especialmente las penas de prisión.
- En particular, deben revisarse las sanciones por el delito de transporte de narcóticos que, en la práctica, penaliza desproporcionadamente a las mujeres.
Para una transformación cualitativa de la legislación nacional y hacia una nueva política se requiere de un enfoque de salud y de derechos humanos. Lo anterior, bajo la premisa de regulación progresiva, que tome como punto de partida la regulación del cannabis y con ello dar cumplimiento al mandato de la SCJN.
En esta tarea, el Movimiento Cannábico Mexicano coincide en dotar de legalidad y certeza jurídica a iniciativas ciudadanas que han mostrado su eficacia para asegurar que el consumo personal adulto de cannabis se dé en espacios seguros, autorregulados y donde se privilegie el autocuidado y la reducción de riesgos y daños. Estas iniciativas contemplan también, la observancia obligatoria de las limitaciones establecidas por la SCJN al consumo personal como son: la delimitación de los lugares de consumo, la restricción del consumo a la niñez y adolescentes y, la prohibición de su publicitación. Nos referimos a
I. El autocultivo, es decir el cultivo doméstico para uso personal, de un número limitado de plantas por hogar en un lapso determinado.
II. Los clubes de cannabis, concebidos como asociaciones civiles sin fines de lucro, constituidos con el fin de garantizar el suministro de las y los integrantes a una determinada cantidad del cannabis.
En un reciente estudio del 2020 de Mafalda Pardal, Tom Decorte y Melissa Bonet en coordinación con Oscar Pares, denominado Mapping Cannabis Social Clubs in Europe 38 publicado en el European Journal of Criminology, se menciona que “[...] los clubes sociales de cannabis son asociaciones sin fines de lucro de consumidores adultos de cannabis que producen y distribuyen colectivamente cannabis entre ellos”. Este modelo de asociación para el consumo de cannabis fue utilizado originalmente en España y se ha replicado en otros países de Europa. De acuerdo con los autores del estudio citado, actualmente en 13 países de Europa se tiene certeza de su funcionamiento: Alemania, Austria, Bélgica, España, Eslovenia, Gran Bretaña, Irlanda, Italia, Holanda, Hungría, Polonia, República Checa y Rumanía.
Otro de los objetivos del modelo de club social de cannabis es generar un espacio común para el intercambio y el consumo seguro del cannabis. Como ya se mencionó es una iniciativa sin fines de lucro y autogestivo, a través de las cuotas personales de las personas asociadas. Una acción ciudadana intermedia, entre la legalización completa y la prohibición total, pero además sirve, para brindar asesorías y comunidades de apoyo lejos de la clandestinidad, con lo cual aquellas personas con uso problemático de la sustancia pueden pedir y recibir ayuda más fácilmente.
Así, la propuesta de ley que se presenta retoma estas dos iniciativas ciudadanas, tanto el autocultivo como los clubes sociales cannábicos implican un primer acercamiento a la regulación de cannabis, desde un enfoque de derechos humanos, de salud y de reducción de riesgos y daños. Si bien el tema de cannabis es sólo una pieza de la prohibición más amplia de sustancias, en aras de garantizar espacios seguros para el consumo, el autocultivo y los clubes sociales cannábicos son una opción. En esta línea argumentativa, se busca reducir los riesgos y daños asociados al abuso y violaciones de derechos humanos hacia usuarios causado por los problemas de abasto, posesión y portación de cannabis.
Sin duda, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación coloca al legislativo en la obligación de atender la urgente necesidad de regular desde un enfoque de derechos humanos. La resolución de la SCJN deja en claro que existe una sobrerregulación del cannabis que no refleja la evidencia científica o empírica de los daños asociados a su consumo. Aunado a lo anterior, los múltiples foros organizados por el Congreso de la Unión han colocado en la mesa de debates de manera sostenida, que nadie propone el uso de marihuana por menores de edad y, que el derecho al consumo responsable por adultos es un primer paso para ganar terreno a la política ineficaz que promueve la guerra contra las drogas. Como se mencionó ampliamente, la discusión de la Corte se centró en los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud.
En ese sentido, la iniciativa que se presenta se acompaña de la propuesta de eliminar de la tabla de umbrales mínimos considerada en artículo 479 de la Ley General de Salud, la marihuana. Una propuesta que ha sido retomada por los activistas mexicanos en tema del cannabis: #TocaRegular no basta si no se hace con un enfoque de #DerechosHumanos.
Reconocemos que aún se tiene por delante un largo proceso para contar con un marco regulatorio responsable que abone a una mejor regulación del cannabis desde un enfoque de salud pública y de derechos humanos. Se requiere que tanto la sociedad como los tres poderes de gobierno asuman la corresponsabilidad de reducir los riesgos y daños asociados al consumo de drogas.
Por todo lo anterior y como se señaló en el apartado introductorio de la presente iniciativa, el objetivo primordial de la modificación de diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con el fin de dar cumplimiento al mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de cannabis, que señala: derogando los artículos declarados inconstitucionales:
“[...] son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la LGS, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos —sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar— del estupefaciente “cannabis” y del psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como marihuana” 39
Así, se modifican el artículo 35, derogando el último párrafo; el artículo 47, derogando último párrafo. Se derogan los artículos 237 y 248. Y se modifica el artículo 45 derogando la fracción I, y se modifica las fracciones II, IV y V de este artículo en lo que refieren al tetrahidrocannabinol (THC) como sustancia activa del cannabis. Y se adiciona el capítulo VI Bis, “Cannabis”, al título décimo segundo, para regular en materia de cannabis con más de 0.2 por ciento de THC en todas sus variedades conocidas comúnmente como “marihuana”, ya sea sativa, índica, ruderalis e híbridas, su resina, aceite, semillas y productos derivados, para usos de investigación, científicos y medicinales, otorgándole a la Secretaría de Salud facultades para emitir lineamientos y criterios generales para el desarrollo de investigación científica, médica y social en la materia.
• Promover la investigación científica, médica y social
• Expedir licencias para la siembra, cultivo, cosecha, fabricación, producción distribución y transporte
• Coordinar todas las acciones relativas a la regulación de los productos de cannabis.
Cabe señalar que se corrige de manera importante la definición de cannabis para no sólo diferenciar el cáñamo industrial, cuyo uso es permitido por las convenciones internacionales de drogas, sino que elimina un nombre no científico, la “cannabis americana”, e incluye las variedades faltantes, como la ruderalis, para una mejor regulación.
Se define el cáñamo como la planta de cannabis que contiene menos de 0.2% de THC; por lo que se considera carente de cualquier propiedad psicoactiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 28, numeral 2 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes 40 respecto el uso industrial, por ende, se regirá por la fracción V del artículo 245 de Ley General de Salud.
Al respecto es importante señalar que la Organización Mundial de la Salud, emitió un comunicado oficial dirigido al secretario general de las Naciones Unidas para que se valore que se elimine a la marihuana (así como la resina de cannabis) de la lista IV, la categoría más restrictiva de la convención sobre drogas de 1961. La OMS también recomendó que se deje en claro que las preparaciones centradas en el cannabidiol y el CDB que contienen no más de 0.2 por ciento de THC “no estén bajo control internacional”. Igual que los extractos y tinturas de cannabis que se eliminarían de la Lista I del tratado de 1961 según las recomendaciones. Además, las preparaciones farmacéuticas compuestas que contenían THC se incluirían en la Lista III de esa convención. 41
En materia de uso personal propone el cultivo privado individual y colectivo. Para el cultivo privado colectivo o asociado propone la figura de clubes sociales cannábicos, que se define como: una asociación de personas mayores de edad que se conforman en un circuito cerrado sin fines de lucro, de cultivo-producción-consumo, en un espacio colectivo privado y seguro de reducción de riesgos, que se basa en el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas que consumen cannabis.
En los Clubes Sociales se contempla el consumo personal con fines lúdicos y terapéuticos. No se permitirá el acceso de menores de edad y si esto sucediere será motivo suficiente para cerrarlos y cancelar su permiso; no tienen fines de comercialización y su finalidad primordial es el autoabastecimiento y que usuarias y usuarios de cannabis cuenten con un lugar seguro para el consumo.
Y deberán contar con información sobre reducción de riesgos y daños asociados al uso problemático de la planta. Se prohíbe realizar publicidad, directa o indirecta, promoción, o patrocinio de cualquier tipo de evento de cualquier producto de cannabis para uso personal.
Además de lo anterior, en aras de abonar a la despenalización de los usuarios de drogas se propone una modificación al primer párrafo y que se derogue el segundo párrafo del artículo 478. En concordancia con las modificaciones a los artículos señalados en la Ley General de salud se propone reformar el artículo 198 del Código Penal Federal eliminando de la lista de vegetales y sustancias la marihuana y reduciendo la pena a seis meses, en casos de que concurran todas las características descritas en el primer párrafo del artículo y hasta de seis años cuando eso no ocurra, pero tampoco sea con los fines descritos en la fracción I y II del artículo 194 del mismo código.
Fundamento legal
Por lo expuesto, la suscrita, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de regulación del cannabis
Primero. Se derogan el último párrafo del artículo 235, el artículo 237, el segundo párrafo de la fracción V del artículo 245, el último párrafo del artículo 247 y el artículo 248; se modificas las fracciones II y IV del artículo 245, y los artículos 478 y 479; y se adiciona el capítulo VI Bis al título décimo segundo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 235. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a
I. a VI. ...
Artículo 237. Se deroga.
Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:
II. Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, y que son
Amobarbital
TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones mayores al 1%, los siguientes isómeros: Ä6a (10a), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas.
IV.- Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son (...)
TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o menores al 1%, los siguientes isómeros: Ä6a (10a), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas.
V. Las que carecen de valor terapéutico...
Se deroga
Artículo 247. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a
I. a VI. ...
Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán, al igual que las substancias respectivas, autorización de la Secretaría de Salud.
Se deroga.
Artículo 248. Se deroga.
Capítulo VI Bis Cannabis
Artículo 256 Bis 1. En materia de cannabis con más de 0.2% de THC en todas sus variedades conocidas comú-nmente como “marihuana”, ya sea sativa, índica, ruderalis e híbridas, su resina, aceite, semillas y pro-ductos derivados, para usos de investigación, científicos y medicinales, la Secretaría de Salud contará con las siguientes facultades:
I. Emitir lineamientos y criterios generales para el desarrollo de investigación científica, médica y social en la materia.
II. En coordinación con las instancias competentes promover la investigación científica, médica y social respecto al cannabis, basada en la ética y los derechos humanos, con la finalidad de coadyuvar a garantizar el máximo estándar de salud y dignidad de las personas.
III. Expedir licencias para la siembra, cultivo, cosecha, fabricación, producción distribución y transporte acorde con los lineamientos y criterios aplicables.
IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del cannabis.
V. Almacenar existencias que no se encuentren en poder de fabricantes de productos derivados de cannabis.
VI. Coordinar todas las acciones relativas a la regulación de los productos de cannabis.
VII. Las demás que sean necesarias para poder hacer efectivos los usos científicos, de investigación y medicinales del cannabis, en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 256 Bis 2. Las personas mayores de 18 años podrán sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis, así como adquirir legalmente la semilla, por constituir el primer eslabón de la cadena de consumo personal con fines lúdicos o recreativos.
Artículo 256 Bis 3. El cultivo de cannabis para uso personal o terapéutico se podrá realizar también por medio de clubes sociales cannábicos.
Artículo 256 Bis 4. Se entiende por club social cannábico una agrupación de personas mayores de edad que se conforman en un circuito cerrado sin fines de lucro, de cultivo-producción-consumo, en un espacio colectivo privado y seguro de reducción de riesgos, que se basa en el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas que consumen cannabis.
Artículo 256 Bis 5. Los clubes sociales cannábicos
I. Contarán con un número de socios flexible, no menor al necesario para encontrar un equilibrio entre producción, inversión y trabajo para el autoabastecimiento de sus integrantes.
II. Podrán cultivar cuantas plantas sean necesarias para garantizar la cantidad de consumo personal de 60 gramos o 2.12 onzas mensuales de flor, por cada socio o socia; o bien su equivalente en derivados: hachís, resinas, extractos, comestibles, tinturas, etc. En casos de necesidad médica, esta cantidad se podrá duplicar.
III. Proporcionarán servicios de información mínima sobre reducción de riesgos y daños, relacionados con el consumo de cannabis. Tales como
i. Educación para el consumo seguro y responsable.
ii. Criterios para identificación de uso nocivo o problemático.
iii. Orientación sobre instituciones de salud que puedan brindar atención en esos casos.
IV. Podrán contar con un espacio privado para el consumo de las y los socios.
Artículo 256 Bis 6. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se permitirá el acceso de menores de edad a los Clubes Sociales Cannábicos. La violación a esta disposición será motivo de cierre del club.
Artículo 256 Bis 7. Para los efectos de esta ley se entiende por cáñamo la planta de cannabis que contiene menos de 0.2 por ciento de THC; por lo que se considera carente de cualquier propiedad psicoactiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 28, numeral 2 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes respecto al uso industrial.
Artículo 256 Bis 8.- Queda prohibida toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción, o patrocinio de cualquier tipo de evento de cualquier producto de cannabis para uso personal no medicinal y por cualesquiera de los diversos medios de comunicación.
(...)
(...)
Artículo 478. No se considerará como delito la posesión para estricto consumo personal de alguno de los narcóticos señalados en la tabla en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma.
Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad de este, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:
Segundo. Se reforman el primero y tercer párrafos del artículo 198 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 198.- Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de ( se eliminamarihuana), amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis meses.
Igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior.
Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el artículo 194, siempre y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo. Si falta esa finalidad, la pena será de dos a seis años de prisión.
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contra-vengan lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero. Los congresos locales deberán adecuar sus leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con sus competencias para que sean congruentes con el presente decreto.
Notas
1 Todos los precedentes de la Jurisprudencia se pueden consultar en el sitio oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
https://www.scjn.gob.mx/transparencia/lo-mas-solicitado/2019-1 Fecha de consulta: 21 de julio de 2020.
2 Sitio oficial del Senado de la República. Documento disponible en
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-04-20-1/asse ts/documentos/Suprema_Corte_Justicia_Nacion_PRORROGA.pdf Fecha de consulta: 21 de julio 2020.
3 SCJN. Sistema de seguimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad. Sitio oficial de la SCJN.
https://www2.scjn.gob.mx/denunciasincumplimiento/ConsultaGeneral es.aspxFecha de consulta: 21 de julio de 2020.
4 SCJN. Transparencia. Consumo de marihuana con fines lúdicos y recreativos. Expediente Amparo en Revisión 237/2014. Sitio oficial de la SCJN.
https://www.scjn.gob.mx/transparencia/lo-mas-solicitado/2019-1 Fecha de consulta 22 de julio de 2020.
5 Cuaderno de amparo, fojas 68-69.
6 Demanda de amparo, fojas 13-76.
7 SCJN. Amparo en Revisión 237/2014. Sitio oficial de la SCJN. Consumo de marihuana con fines lúdicos y recreativos. Fecha de consulta 22 de julio de 2020. Disponible en
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=164118
8 Ibídem. Página 33.
9 Ibídem. Página 41.
10 Ibídem. Página 42
11 Ibídem. Página 71
12 Ibídem. Página 80.
13 Ibídem. Página 81.
14 Ibídem. Página 89.
15 SCJN. Amparo en revisión 1115/2017. Sitio oficial de la SCJN. Disponible en
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=225073 Fecha de consulta 28 de julio 2020.
16 "Convención de las Naciones Unidas en contra del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988:
Artículo 3. Delitos y sanciones. [...].
2. A reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales conforme a su derecho interno cuando se cometan intencionalmente, la posesión la adquisición o el cultivo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas para el consumo personal en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971".
17 Obra citada. Amparo en revisión 1115/2017. Páginas 138 y 139.
18 SCJN. Amparo en Revisión 623/2017. Sitio Oficial de la SCJN. Disponible en
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=218619 Fecha de consulta: 28 de julio de 2020.
19 Ibídem.
20 SCJN. Jurisprudencia 1ª/J. 10/2019 (10ª). Sitio oficial de la SCJN. Disponible en
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id =2019365&Clase=DetalleTesisBL# Fecha de consulta: 23 de julio 2020
21 UNODC. Informe Mundial sobre las Drogas 2019. Disponible en
https://wdr.unodc.org/wdr2019/prelaunch/WDR2019_B1_S.pdf
22 OEA-CICAD. Informe sobre el Consumo de Drogas en las Américas 2019. OEA, 2019. Disponible en
http://cicad.oas.org/Main/ssMain/HTML%20REPORT%20DRUG%202019/mob ile/index.html
23 Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz; Instituto Nacional de Salud Pública; Comisión Nacional Contra las Adicciones, Secretaría de Salud. Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017: Reporte de Drogas. Villatoro-Velázquez JA., Resendiz-Escobar, E., Mujica-Salazar, A., Bretón-Cirett, M., Cañas-Martínez, V., Soto-Hernández, I., Fregoso-Ito, D., Fleiz-Bautista, C., Medina-Mora ME., Gutiérrez-Reyes, J., Franco-Núñez, A., Romero Martínez, M. y Mendoza-Alvarado, L. México: INPRFM; 2017. Páginas 47-48.
24 Ibídem. Página i.
25 Amara Luigi. Marihuana: El fiasco del paradigma prohibicionista. En Regular ¿para qué?: la cannabis y sus consumidores. Amara Luigi, Humberto Brocca, Elsa Conde, Jorge Hernandez Tinajero, Rodolfo Vázquez y Carlos Zamudio. México: CUPIHD, 2010. Página 19. Disponible en
http://www.drogasmexico.org/index.php?nota=1149&tipo=1&i d_ext=3
26 Astorga Almanza, Luis. Breve historia del Cannabis en México. En Foro para la Regulación de la Cannabis en México. Cámara de Diputados. México, 2009. Disponible en
http://www2.juridicas.unam.mx/marihuana-caso-mexico/wp-content/u ploads/2016/02/Libro_-Foro_cannabis.pdf
27 Ibídem. Página 31.
28 UNODC. Informe Mundial sobre las Drogas 2019. Disponible en
https://wdr.unodc.org/wdr2019/prelaunch/WDR2019_B1_S.pdf
29 ONDCP. Nota Informativa sobre reducción del cultivo de amapola en México. Disponible en
https://www.whitehouse.gov/briefings-statements/ondcp-announces- record-reduction-poppy-cultivation-potential-heroin-production-mexico/
Fecha de consulta: 2 de agosto de 2020.
30 Pérez Correa, Catalina, Andrés Ruiz, Coletta Youngers. Cultivo de cannabis en América Latina: su erradicación y efectos. CEDD. Octubre, 2019. Disponible en
https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2020/01 /Cartilla_CEED_Cannabis.pdf
31 Zedillo Ponce de León, Ernesto, Perez Correa, Catalina, Madrazo Lajous, Alejandro, Alonso Aranda, Fernando. La política de drogas en México: causa de una tragedia nacional. Una propuesta radical, e indispensable, para remediarla. Disponible en
http://www.politicadedrogas.org/PPD/documentos/20190123_113445_z edillo_et_al._2019._tragedia_nacional..pdf
32 Ibídem.
33 SESNSP. Sitio oficial del Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública. Fecha de consulta 3 de agosto de 2020.
https://drive.google.com/file/d/1ylIlU-ibeHXQIjOhAB2h BtJb9X5DTRKg/view
34 CMDPDH. Informe 2018 de la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. Disponible en
http://cmdpdh.org/project/episodios-de-desplazamiento-interno-fo rzado-masivo-en-mexico-informe-2018/
35 CNB. Sitio oficial de la Comisión Nacional de Búsqueda. Informe 2019. Disponible en
https://www.gob.mx/cnb/documentos/informe-sobre-fosas-clandestin as-y-registro-nacional-de-personas-desaparecidas-o-no-localizadas-enero-2020
36 Asumiendo el control: caminos hacia políticas de drogas eficaces. Informe 2014, Comisión Global de Drogas, documento electrónico, disponible en URL:
http://www.globalcommissionondrugs.org/wp-content/uploads/2016/ 03/GCDP_2014_taking-control_ES.pdf
37 Regulación. El Control Responsable de las Drogas, Informe 2018 de la Comisión Global de Política de drogas. Documento electrónico disponible en URL:
http://www.globalcommissionondrugs.org/wp-content/uploads/ 2018/09/SPA-2018_Regulation_Report_WEB-FINAL.pdf
38 Pardal Mafalda, Decorte Tom, Bonet Melissa. Mapping Cannabis Social Clubs in Europe. European Journal of Criminology. 2020. Un breve resumen del estudio está disponible en el sitio oficial de International Center for Ethnobotanical Education, Research and Service (ICEERS):
https://www.iceers.org/es/mapa-clubes-sociales-cannabis-europa/
39 SCJN. Amparo en Revisión 237/2014. Sitio oficial de la SCJN. Consumo de marihuana con fines lúdicos y recreativos. Fecha de consulta 22 de julio de 2020. Disponible en
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=164118
40 Naciones Unidas. Tratados de Fiscalización Internacional de Drogas. Disponible en
https://www.unodc.org/documents/commissions/CND/Int_Drug_Control _Conventions/Ebook/The_International_Drug_Control_Conventions_ S.pdf Fecha de consulta: 1 de agosto de 2020
41 WHO. Sitio oficial de la Organización Mundial de la Salud. Recomendaciones emitidas sobre Cannabis. Resumen disponible en
https://www.who.int/medicines/access/controlled-substances/Spani sh_Annex_1_41_ECDD_Recommendations_cannabis.pdf?ua=1
Fecha de consulta: 4 de agosto de 2020.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo decimotercero al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México es un país rico en cultura, lo cual se puede corroborar en sus monumentos históricos, artísticos y arqueológicos, los cuales tienen una importancia a nivel mundial. Por ejemplo, nuestro país es reconocido por contar con 35 sitios reconocidos como “Patrimonio Cultural de la Humanidad” por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Por lo que es importante proteger nuestro legado histórico, ya que la memoria de nuestro país se ve reflejada en nuestro patrimonio cultural, del cual podemos tener conocimiento, gracias a los vestigios históricos, así como los monumentos artísticos, históricos y arqueológicos, que nos comparten la forma de pensar y de ver el mundo de nuestros antepasados.
Es así como la cultura se encuentra en una constante evolución, debido a los avances en el conocimiento y cosmovisión de una sociedad, sin embargo, eso no deja de lado la importancia histórica del conocimiento de nuestros antepasados, por lo cual se debe defender y proteger nuestro legado histórico, ya que dota de identidad a nuestra nación frente al mundo.
Para que la preservación de nuestro patrimonio cultural, específicamente la de nuestros monumentos históricos, artísticos y arqueológicos, que no solo son relevantes para los mexicanos, sino que constan de una relevancia y reconocimiento mundial, es necesario que se tomen medidas eficaces, tendientes en defender el conocimiento de nuestros ancestros, tal como que se reconozca al Estado como el principal rector en proteger y conservar el patrimonio cultural.
Ahora bien, en referencia a la rectoría del estado en la cultura, cabe recalcar que la UNESCO, que es el máximo organismo a nivel mundial de promoción de cultura, estipula que cada Estado es libre de adoptar y aplicar las medidas y políticas que considere necesarias para el óptimo ejercicio de los derechos culturales. 1
De esto se entiende, que la regulación estatal estaría plenamente reconocida, y por ende la definición de políticas culturales únicamente deberían ser acatadas porque se entiende parten de un principio de legitimidad, es decir, estas directrices desde su nacimiento son idóneas para la garantía de derechos culturales, y el estado para promulgaras debe haber realizado un análisis extensivo de su nivel de beneficio y baja o nula lesividad para la colectividad 2.
Por lo que una de las medidas necesarias que se deben realizar, es atender el tema de la rectoría del Estado en materia de cultura, pero especialmente para la intervención de la protección y conservación de los monumentos artísticos, arqueológicos e históricos.
Ya que se ha comprobado, con distintos casos, que dejar nuestro patrimonio cultural a cargo de entes privados no necesariamente es lo mejor o lo que más funciona, por lo que el Estado debe hacerse cargo y siempre vigilar el cumplimiento de la conservación de los monumentos.
Por ejemplo, en el municipio de Amecameca, en el estado de México, derivado del sismo del 2017 varios monumentos sufrieron afectaciones, entre ellos, la parroquia de la Asunción, la que se ha ido restaurando por tiempos, derivado del corto presupuesto con el que cuentan, lo cual se ha realizado bajo la supervisión del INAH, como lo establece la ley.
Sin embargo, cuando otra persona asumió la responsabilidad, las obras de restauración y conservación, dejaron de apegarse a lo establecido por el INAH, y se empezaron a utilizar químicos actuales, en lugar de aquellos indicados por especialistas.
Así mismo, aprovecharon para cambiar la pintura de la fachada principal, la cual era relevante, ya que estaba diseñada con técnicas del siglo XX y fue destruido uno de los altares de mayor importancia por su estilo neoclásico.
Así como éste nos podemos encontrar con muchos casos y situaciones, donde el sector privado ha puesto en riesgo el legado histórico de México y de la humanidad, a veces por falta de recursos propios, ya sea para conservarlos o protegerlos. Por lo que es importante, que en materia de monumentos el Estado sea el principal actor y rector en conservar y defender nuestro patrimonio cultural.
Además de que es importante que se ponga especial atención en dignificar el legado cultural de México, así como cumplir con los compromisos que México adquirió en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas. En la cual, dentro de los objetivos, se encuentra el compromiso con la cultura, como una forma en que las sociedades tengan una mejor calidad de vida.
Por lo anterior, a continuación, presentamos el siguiente:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo decimotercero al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Único. Se adiciona un párrafo decimotercero, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Corresponde al Estado la rectoría de los monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monu-mentos para garantizar su protección, conservación, restauración, recuperación e investigación, actividades que son de utilidad pública e interés social. Corres-ponderá a la Federación su implementación conforme a los criterios establecidos en la ley y las entidades federativas y los municipios tendrán la intervención que la propia ley señale.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, expedirá la Ley Reglamentaria del párrafo decimotercero del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hará las adecuaciones legales conducentes.
Notas:
1 https://repositorio.pucesa.edu.ec/bitstream/123456789/2331/1/El%20 Estado.pdf
2 ídem
Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de septiembre de 2020.–Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Morena con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del Problema
En México, con el transcurso de los años, la profesión del periodismo se ha vuelto un tema altamente alarmante, su desempeño es peligroso, volviéndolo en una cuestión diaria entre la vida y la muerte. Con base en cifras de la organización Artículo 19, del 2000 al 2017 se documentaron 112 homicidios de periodistas, además de amenazas continuas, razón por la que hoy en día la profesión del periodismo es toda una proeza.
Si bien es cierto, no se mata la verdad matando periodistas, pero se usa como arma disuasoria coactiva, sumado a ello el alto numero de delitos cometidos contra periodistas, lo que nos motiva a presentar la siguiente iniciativa para garantizar que no se menoscabe el derecho a la información o la libertad de expresión o imprenta, garantizando una impartición de justicia pronta, completa, gratuita e imparcial.
Argumentacion
El periodista es aquella persona que recaba, genera, procesa, edita, comenta, opina, difunde, pública o provee información a través de cualquier medio de difusión y comunicación, ya sea de manera eventual o permanente, lo que incluye a los comunicadores, a los medios de comunicación y sus instalaciones, así como a sus trabajadores, en tanto que ejercen o contribuyen a ejercer la libertad de expresión. i Es decir, es la persona que se encarga de ser los ojos de la comunidad para llevarles la información lo más clara posible.
Sin embargo, el ejercer su profesión se ha convertido en un tema de supervivencia más allá del ejercicio profesional, esto a causa de que en los últimos años México sea considerado como uno de los países mas peligrosos para ejercer la profesión de periodismo. De acuerdo con cifras de la organización Artículo 19 del año 2000 al 2017 documentaron 112 homicidios de periodista s. ii
En paralelo con las cifras presentadas en el informe estadístico de julio del presente año de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (Feadle) iii donde hacen mención que se han presentado mil 311 indagatorias iniciadas por delitos contra periodistas, cuyo índice más alto es el delito de amenazas, seguido por el de abuso de autoridad.
De las mil 311 indagatorias, solo se otorgaron 550 medidas de protección por parte de la Feadle y se logró atraer tan solo 66 indagatorias al Ministerio Publico de la Federación.
Lo más preocupante del asunto es la tasa de impunidad de los crímenes. En un comunicado de prensa, Luis Raúl González Pérez, expresidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), afirmó en 2017 que de las 176 averiguaciones previas relacionadas con homicidios, desapariciones y atentados contra comunicadores, solo en el 10 por ciento de los casos existió una sentencia condenatoria y el 90 por ciento restante permaneció impune. iv
Como podemos observar, según los datos antes men-cionados, la violencia contra periodistas es alarmante, las agresiones reportadas se han producido en buena medida en el interior de la república, es por ello que se vuelve funda-mental garantizar que no se menoscabe el derecho a la información o a la libertad de expresión o imprenta, así como asegurar que cada denuncia sea atendida conforme a los principios de impartición de justicia, como hace mención la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis: 2a./J. 192/2007 en su tomo Tomo XXVI, Octubre de 2007, que a la letra dice:
“Acceso a la impartición de justicia. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece diversos principios que integran la garantía individual relativa, a cuya observancia están obligadas las autoridades que realizan actos materialmente jurisdiccionales.
La garantía individual de acceso a la impartición de justicia consagra a favor de los gobernados los siguientes principios: 1. De justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes; 2. De justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; 3. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y, 4. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público. Ahora bien, si la citada garantía constitucional está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos judiciales, o bien, sólo materialmente jurisdiccionales. v
Es por ello que hacemos la siguiente propuesta de reforma al artículo 21, párrafo tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el fin de establecer un término que resuelva si procede o no el ejercicio de la facultad de atracción, ante los delitos cometidos contra la libertad de expresión, como se muestra a continuación:
Esto en atención a la Recomendación General número 24, Sobre el ejercicio de la libertad de expresión en México, realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo del 2016, que en el primero apartado, a la gobernadora y gobernadores de los estados, así como al jefe de Gobierno de Ciudad de México, que a la letra dice:
Primera. Promover, ante las legislaturas de las entidades que no cuenten aún con legislación en materia de protección a periodistas, las leyes necesarias para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo con motivo del ejercicio de su profesión; legislación que deberá considerar la implementación y operación de Mecanismos de Protección en favor de los periodistas. 2
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, consideramos que es fundamental legislar en pro de los periodistas, haciendo valer que no se menoscaben los derechos a la información o la libertad de expresión o imprenta garantizándoles una impartición de justicia pronta, completa, gratuita e imparcial.
En este sentido, se somete a consideracion del pleno la presente iniciativa con proyecto de;
Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 21. Facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión.
En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ....
En cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público de la Federación el ejercicio de la facultad de atracción, y este inmediatamente requerirá a la autoridad local una copia de la investigación respectiva, y una vez recibida deberá determinar si procede o no el ejercicio de la facultad de atracción dentro de las 48 horas siguientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Estudio- Periodistas-2018.pdf
ii https://articulo19.org/periodistasasesinados/
iii https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568899/Estadísti- cas_Jul_2020.pdf
iv https://www.eluniversal.com.mx/colaboracion/el-apunte/mexico-el-pais-mas-peligr oso-para-ser-periodista-en-el-mundo
v No. Registro: 171257 Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, octubre de 2007, Tesis: 2a./J. 192/2007, pág. 209, tesis jurisprudencial emitida por el pleno de la suprema corte de justicia de la nación, bajo el rubro: "Acceso a la impartición de justicia. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece diversos principios que integran la garantía individual relativa, a cuya observancia están obligadas las autoridades que realizan actos materialmente jurisdiccionales.":
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id =171257&Clase=DetalleTesisBL
Referencias
1 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=171 257&Clase=DetalleTesisBL
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5429312&fecha= 10/03/2016
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos Sobre la Renta, y Especial sobre Producción y Servicios, en materia de producción artesanal de cerveza, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos Sobre la Renta, y Especial sobre Producción y Servicios, en materia de producción artesanal de cerveza, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La producción nacional y el desarrollo económico debe ser un pilar fundamental para estimular el bienestar de la ciudadanía, por lo que no tiene sentido el desarrollo que no apoya el mercado interno y la producción local que se traduzca en mejores condiciones para las y los productores regionales.
En este sentido, la legislación debe adecuarse para otorgar mejores condiciones a la pequeña producción por su importancia en la comunidad inmediata y la estabilidad económica a nivel microeconómico.
Un primer paso para lograrlo es que a través del sistema fiscal se establezcan contribuciones diferenciadas que, funcionen como incentivos para proteger a la pequeña industria de sectores específicos en contextos de crisis, que respeten la proporcionalidad frente a la gran producción industrializada y que a la postre permitan la multiplicidad de pequeños productores que compitan, configurando una distribución más equitativa de la riqueza.
Hablando de sectores específicos, la producción cervecera artesanal es una actividad importante en crecimiento el cual se ve mermado a causa de las barreras estructurales de entrada que frenan la competitividad, es decir, podría hablarse de un marco legal que determina las contribuciones como el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a favor de actores con mayor poder de mercado por influencia en los precios que suelen ser a la baja a causa de los costos reducidos por capacidad de producción en masa, dificultando así la incorporación al mercado cervecero de pequeños productores.
El sistema fiscal debe estar pensado como un entramado de redistribución de los recursos y respaldo de los costos sociales o externalidades que toda actividad económica provoca. 1 En este último sentido, es que nace el IEPS para financiar el impacto social que pueden tener algunos productos al ser consumidos, principalmente en problemas de salud pública.
Actualmente, el IEPS no considera de manera proporcional el costo social provocado por la producción diferenciada, es decir, el porcentaje contributivo se aplica sin distinción a la producción en masa o a los productos artesanales, siendo evidente que estos últimos no causan los mismos efectos negativos dado su alcance limitado, teniendo como consecuencia un exceso de gravamen para el pequeño y mediano productor mediante una imposición ineficiente. 2
Resulta pertinente modificar la Ley del IEPS para incorporar la definición de cerveza artesanal y diferenciar la tasa impositiva. En primer lugar, la definición propuesta retoma el elemento central de la aceptada por la Comisión Federal de Competencia Económica en la resolución de controversia por prácticas monopólicas contra las grandes cerveceras, con número de expediente DE-12-2010, la cual dice:
Aquellas personas dedicadas a la elaboración de cerveza en México por empresas, grupo de empresas o individuos cuya producción, ya sea en México o en cualquier otra parte del mundo, de manera conjunta o separada con empresas o individuos que en cualquier forma puedan considerarse partes relacionadas, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, tenencia accionaria, contratos de alianza, joint ventures, fideicomisos o cualquier forma de asociación, no exceda de 100 mil hectolitros al año” 3
En este contexto se reconoció y definió la capacidad productora limitada de las y los pequeños cerveceros, ante dicho reconocimiento de disparidad en por parte de la autoridad antimonopolio y los grandes productores debería plasmarse de manera formal ante la legislación fiscal, dando un mayor margen de producción para ser considerado como tal.
Si bien la Asociación Cervecera Mexicana que tienen afiliados a los productores independientes ha realizado propuestas de mejoras a través de una cuota fija, esto atenta contra el principio de progresividad que debería observarse del sistema tributario y que sólo se puede cumplir a través de la diferenciación y el porcentaje de tasas, por lo que únicamente se propone una tasa de 10 por ciento del IEPS y no de 26 como tributan actualmente.
Introducir una tasa diferencial ayuda a cumplir con los derechos y obligaciones Constitucionales de las que habla el artículo 31 fracción IV respecto a la progresividad fiscal que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde estableció:
“(...) La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. (...) Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyente que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no solo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos (...)”. 4
En el caso de la Ley del IEPS es claro que no hay vínculo entre la contribución y la capacidad económica de los contribuyentes que son pequeños productores de cerveza artesanal, sin considerar que este sector también contribuye pagando impuestos sobre la renta y al valor agregado.
Para contextualizar la importancia del sector, al menos hasta 2018 había 940 cerveceras artesanales que participan con 0.59 por ciento del mercado cervecero nacional, lo que se traduce en189 mil hectolitros, con un valor de mil 174millones de pesos, contra los más de 197 mil millones de la cerveza industrial. Por el lado de las ventas y su efecto económico regional, 75 por ciento de las ventas de cervezas artesanales se realizan en el Estado de origen y 33 en los colindantes. Este efecto local-regional se traduce a través de los ingresos obtenidos por empleo, ya que la industria artesanal tiene en promedio 6.7 personas empleadas y 6 mil 373 en toda la industria, siendo un motor económico en lo local. 5
De los retos esperados por la industria independiente, dos principales son la tipificación legal exacta sobre cerveza artesanal y modificaciones a la carga impositiva 6 que les permitan ser competitivos y que respeten la progresividad que la Constitución ordena.
La competitividad solo puede alcanzarse en un contexto donde a los actores con poder de mercado se les regule de forma eficiente y que a los pequeños y medianos actores encuentren marcos legales que no constituyan barreras de entrada para incorporarse a sectores productivos o bien estableciendo medidas temporales que den mejores condiciones a las nuevas y nuevos competidores de incorporarse mientras las fallas del mercado se corrigen.
ElEstadopuedemodificardemanerageneralestasfallaseincidireconómi camente a través del sistema fiscal, donde la imposición tributaria funciona redistribuyendo recursos mediante incentivos fiscales 7 a industrias específicas que estimulen la competitividad. Por ello se propone un porcentaje de deducibilidad del ISR para equipo de producción y envasado de cerveza artesanal.
Las modificaciones aquí presentadas tendrán efectos positivos sobre la economía en general, la cual necesita de competencia y productividad sostenible de sectores en crecimiento, primordialmente en un contexto de profunda crisis como la que vivimos. Sin embargo, sus potenciales beneficios iniciales serán en las regiones donde ya se asentó la producción artesanal como son los Estados de Jalisco con 34 por ciento de lo producido, Baja California con 13, la Ciudad de México con 21 y Nuevo León con 15, 8 y de ahí en adelante en las entidades que aún no participan, teniendo un potencial enorme de participar en el mercado cervecero artesanal, contribuyendo así al fortalecimiento del mercado interno y a una mayor estabilidad económica por la potencia del consumo y producción regional.
Desde la perspectiva del mercado interno fuerte con múltiples productores locales, hay modelos comparados que pueden servir como referente cuando de cerveza se trata, por ejemplo, en la Federación Alemana existen alrededor de 5 mil marcas de cerveza y mil200 cervecerías artesanales, de las cuales hay por lo menos una emblemática de cada ciudad 9 En este ejemplo hay un mercado competitivo con varios productores que no dominan el mercado y que gozan del primer lugar en la escala de preferencias de las y los consumidores regionales, lo que se traduce en niveles de consumo estables e ingresos asegurados para el personal empleado por la cervecería, dando así estabilidad a la economía local.
Es importante señalar que esta preocupación por el sector cervecero artesanal ya se presentó dentro de un grupo de integrantes de esta legislatura desde la cámara alta. Sin embargo, con un enfoque distinto de abordaje pero que comparten el objetivo final. 10
Por lo expuesto me sirvo someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y Especial sobre Producción y Servicios
Primero. Se reforma el inciso A de la fracción I y se adiciona el numeral 4 al artículo 2 y se reforma la fracción III, con lo cual se recorren las subsecuentes, al artículo 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico , cerveza y cerveza artesanal:
1. a 3. ...
4. Cerveza artesanal......10 por ciento
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. y II. ...
III. Cerveza artesanal, la bebida mencionada en la fracción II del presente artículo, pudiendo ser adicionada con cualquier producto para consumo humano y elaborada por personas o empresas sin poder de mercado, cuya producción anual no exceda de 160 mil hectolitros.
IV. Bebidas alcohólicas a granel, las que se encuentren envasadas en recipientes cuya capacidad exceda de 5 000 mililitros.
V. a XXXVII. ...
Segundo. Se reforma la fracción XI, y se recorren las subsecuentes, al artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 35. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo con la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
I. a X. ...
XI. 20 por ciento en la producción y envasado de cerveza artesanal.
XII. 25 por ciento en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
XIII. a XV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación el Servicio de Administración Tributaria emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 90 días.
Notas
1 Rosen, H. (2016). Hacienda Pública. McGraw Hill: Argentina.
2 Ibídem.
3 Comisión Federal de Competencia (2013). Resolución expediente número DE-012-2010 y acumulados,
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación (1984). Jurisprudencia constitucional 232309,
5 Asociación Cervecera Mexicana. (2018). Reporte de la Industria Cervecera Independiente Mexicana 2018.
6 Ibídem.
7 Stiglitz, J. (2000). La economía del sector público. Antoni Bosch editor: Barcelona
8 Forbes. (2018). La cerveza artesanal mexicana, con todo para crecer.
9 Asociación de Cerveceros Alemanes. (2020).
10 Novelo, G. (2019). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para la creación de condiciones de competitividad y fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas en la industria cervecera mexicana,
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Nayeli Salvatori Bojalil, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La cifra de personas con sobrepeso en el mundo ha alcanzado niveles alarmantes, actualmente alrededor del 60 por ciento de la población adulta en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sufre de sobrepeso.
En nuestro país, es un problema muy severo, la OCDE declaró que el 73 por ciento de la población en México, padece de sobrepeso y de ese porcentaje, el 34 por ciento sufren obesidad mórbida — el mayor grado de obesidad. 1
La mala alimentación y el sedentarismo representan la causa de la prevalencia de diversas enfermedades que afectan la calidad de vida de los mexicanos.
En los últimos meses México ha enfrentado uno de sus peores momentos en materia de salud pública, “Es angustiante que la “epidemia de obesidad” que padece el país desde hace varios años, tenga una relación y una consecuencia tumultuosa y mortal con la pandemia del nuevo e insólito covid-19”. 2 Al 28 de julio, el subsecretario de salud encargado de la estrategia para mitigar la transmisión del SARS-CoV-2, precisó que el 73 por ciento de la población fallecida, tenía al menos una comorbilidad.
A pesar de los grandes esfuerzos por reducir el sobrepeso, se han realizado acciones como el aumento del impuesto a las bebidas azucaradas y el nuevo etiquetado votado el pasado 1 de octubre del 2019, que consiste en brindar al consumidor la publicidad e información sobre el contenido de ingredientes que representan un riesgo para la salud en los productos pre envasados, siendo México uno de cuatro países de la OCDE en aplicar esta legislación; sin embargo existen otros factores que representan una amenaza para la salud pública.
Una vida sedentaria provocada en muchas ocasiones por la comodidad tecnológica para realizar actividades cotidianas, la falta de alternativas en la dieta y el fomento del ejercicio y actividad física son también factores que tienen relación directa con la problemática de sobre peso y obesidad que enfrentan miles de personas en el país, el 40% de la población mayor de 20 años tiene sobrepeso, según la ENSANUT 2018.
Por otro lado, en su más reciente reporte el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reveló que 57.9 por ciento de los mexicanos de 18 años y más es inactivo físicamente por múltiples razones, desde la falta de tiempo hasta pereza, según la encuesta anual. 3 La información señalada visibiliza que más de la mitad población económicamente activa en México, lleva una vida sedentaria.
La falta de actividad física es la causante de numerosos riesgos para la salud, al estar vinculada a diversas enfer-medades crónicas como obesidad, hipertensión, diabetes mellitus, osteoporosis, ciertos tipos de cáncer y actualmente es un factor de riesgo ante el contagio del virus del covid 19.
De acuerdo con la OCDE, los altos niveles de sobrepeso y obesidad también afectan el desempeño económico de México:
1) reducirán la fuerza laboral mexicana en el equivalente a 2.4 millones de trabajadores de tiempo completo por año, ya que las personas con sobrepeso y enfermedades relacionadas tienen menos probabilidades de estar empleadas y, en caso de estarlo, tienden a ser menos productivas;
2) supondrán cerca del 8.9 por ciento del gasto en salud por año durante el período 2020 a 2050; y
3) le restará al PIB mexicano 5.3 puntos porcentuales, un porcentaje muy superior al promedio de la OCDE del 3.3 por ciento, una cifra que ya de por sí es demasiado alta. De hecho, México es el país de la OCDE en donde el sobrepeso, la obesidad y sus enfermedades derivadas tendrán el impacto más grande en el PIB entre 2020 y 2050. 4
Una de las vertientes de gran importancia para erradicar esta problemática además de una sana alimentación, se encuentra en fomentar estilos de vida más saludables enfocados a los diversos tipos de población, necesitamos impulsar la activación física, ya que en su mayoría la población mexicana no tiene hábitos de práctica deportiva incorporados en su día a día aunado a que, debido a las características laborales en México, los trabajos no alientan a salir del sedentarismo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda que los adultos de 18 a 64 años dediquen como mínimo, 150 minutos semanales a la práctica de actividad física aeróbica, en intensidad moderada.
Como acciones, dentro de las reglas de operación de las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte 2020, se contemplan como estrategias para fomentar en todos los grupos sociales, la práctica regular de actividades físicas, y deportivas que disminuyan los porcentajes de sobrepeso, obesidad y sedentarismo, en la población. Sin embargo, en el caso del sector laboral público y privado, no existen incentivos de reconocimiento que impulsen a las empresas a realizar acciones que promuevan el cuidado y conservación de la salud a través del fomento de buenos hábitos de alimentación y la actividad física entre sus trabajadores, lo cual sin duda derivaría en un mejor rendimiento laboral.
Fomentar la actividad física en las empresas del sector público y privado es una inversión para que sus trabajadores tengan mejores condiciones físicas y emocionales para desempeñar mejor su trabajo.
De acuerdo con la OMS, seguir estos principios de promover y proteger la salud de los trabajadores, y que al mismo tiempo garanticen un ambiente de trabajo saludable hará que las empresas sean más productivas y competitivas a largo plazo, esto debido a que tienen mayores tasas de retención de empleados ya que al seguir estas prácticas evitan las licencias por enfermedad y discapacidad innecesarias, minimizan los costos médicos y de rotación de personal, y además aumenta su productividad a largo plazo y la calidad de sus productos y servicios. 5
A partir de lo anterior, podemos destacar que el modelo de “Empresa Saludable” toma como eje principal la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores, mismos que repercuten de manera positiva en las empresas y sus empleados, esto debido a que este modelo además de fortalecer la reputación y el rendimiento de la empresa mejora el estado físico, mental y emocional de los empleados.
Sumado a esto, el fomento a la actividad física y el deporte forman parte de los hábitos de la vida de la población por tanto, la presente iniciativa tiene como objetivo impulsar la práctica de la actividad física y deportiva en el ámbito laboral, a través del reconocimiento, distinción y certificación pública hacia las empresas que promuevan la salud hacia sus trabajadores, mediante la modificación de hábitos individuales, favoreciendo las actividades recreativas y deportivas grupales, la cesión de espacios específicos para realizar deporte, las pausas para realizar estiramientos y ejercicios de tonificación.
Ante la situación de crisis de salud en México derivada de los altos índices de obesidad que predominan en el país, es importante la colaboración tanto del sector público como privado, significando una herramienta de responsabilidad social compartida para afrontar esta problemática.
Es por ello que, a manera de incentivos para las empresas del sector público y privado, se propone la creación del reconocimiento “Empresa Saludable” para las empresas que faciliten el acceso de sus empleados a la práctica de alguna actividad físico-deportiva regular, o promuevan el mantenimiento de instalaciones deportivas públicas, dicho reconocimiento será otorgado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) a las empresas que demuestren cumplir satisfactoriamente la promoción de la cultura física y el deporte en sus empleados de, por lo menos 150 minutos por semana, tal como los recomienda la OMS.
Con ello se buscan fortalecer la colaboración de la Conade con el sector público y privado en aras de instrumentar una política en el sector laboral que combata con mayor efectividad el sobrepeso y la obesidad, a través de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Recordemos que nuestras acciones hoy significan nuestro fututo, ya que la desaceleración económica aunada a los problemas de salud relacionados con el sobrepeso está generando una carga importante para el Estado en términos económicos.
Por lo antes expuesto en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
Fundamentación
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte:
Proyecto de Decreto
Único. Se adiciona una fracción XXX al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:
XXIX. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado;
XXX. Diseñar, promover y coordinar acciones para reconocer, distinguir y certificar a empresas del sector público, social y privado, que fomenten entre sus trabajadores el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y la prevención de enfermedades, mediante el reconocimiento “Empresa Saludable”, y
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 https://www.oecd.org/about/secretary-general/heavy-burden-of-obe-sity-mexico-ja nuary-2020-es.htm
2 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/salvador-garcia-linan/epide-mia-de-obes idad-en-mexico
3 https://www.contrareplica.mx/nota-Obesos-y-sedentarios-mas-de-la-mitad-de-los-m exicanos202027111
4 Ibíd.
5 OMS, Ambientes de trabajo saludables: un modelo para la acción, disponible en:
https://www.who.int/phe/publications/healthy_workplaces/es/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Alan Jesús Falomir Sáenz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del servicio público del Cuerpo de Bomberos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México se encuentra ubicado en una situación geográfica privilegiada en muchos sentidos, sin embargo, esta misma condición lo coloca también en riesgo frente a diversos fenómenos naturales y meteorológicos ante los cuáles debemos hacer frente. Además, la dinámica de crecimiento de nuestra población nos obliga a la implementación de protocolos, esquemas y planes de prevención de desastres para minimizar los efectos negativos de esos eventos.
En esa lógica, es necesario que los municipios y entidades federativas tengan una coordinación interinstitucional en un espacio de actuación que al que mucho se le debe, pero poco se le reconoce y apoya. Me refiero particularmente a las corporaciones del Heroico Cuerpo de Bomberos en nuestro país. Son héroes anónimos a los cuales el Estado mexicano nos ha dado el reconocimiento y valor que se merecen y que es necesario hacer en todos los sentidos.
Los bomberos mexicanos tienen una gran historia que nace en 1524 en la época colonial, cuando recién se fundó la ciudad de México, en esa época se elaboraron una serie de lineamientos donde se establecieron las primeras ordenanzas para los bomberos.
En 1871 se publica en el Diario Oficial, una serie de disposiciones encaminadas a la formación de una compañía de bomberos profesional, que fuera integrada por la guardia civil municipal, la adquisición de bombas y otros utensilios y se le hace saber al entonces gobernador del Distrito Federal que, por orden presidencial, el ayuntamiento es responsable del combate y control de incendios. El 22 de agosto de 1873, fue creado el primer cuerpo de bomberos de México en el Puerto de Veracruz, y contaba tan solo con ocho integrantes. Desde 1956 en esta fecha se celebra el Día del Bombero.
Los bomberos son los héroes más importantes que existen en el mundo, sus funciones no sólo son apagar incendios, sino también ayuda en desastres naturales como inundaciones y terremotos, rescates en accidentes carreteros, en las alturas, bajo los escombros y en fugas de gas, entre muchas más tareas de las cuales son extremadamente difíciles y peligrosas. Muchos de estos héroes son voluntarios, no cuentan con el equipo suficiente para realizar su trabajo y no poner en peligro sus vidas, además de percibir salarios que los obliga a tener otro empleo o actividad económica.
En México existen alrededor de 14 mil bomberos, de los cuales poco más de 4 mil son voluntarios tal como informó el presidente de la Asociación Mexicana de Jefes de Bomberos, para el diario MVS Noticias. En Argentina, según un informe del diario Clarín, a finales de 2016 se tenía un registro de poco más de 43 mil bomberos voluntarios, 7 mil de ellos mujeres, en casi 900 cuarteles en todo el país, con un salario promedio de 16 mil pesos mexicanos al mes. Mientras que los bomberos en Estados Unidos reciben un salario mensual aproximadamente de 60 mil pesos, cuando en México pueden llegar a recibir un máximo de 10 mil pesos. Lo verdaderamente injusto aquí es que quienes ponen en mayor peligro su vida y rescatan tanto a personas como a animales, reciban como salario una cantidad que resulta insultante.
Además, un traje de bombero puede llegar a costar hasta 25 mil pesos, mientras que las unidades móviles alrededor de 15 mil a 20 mil dólares, por lo que para apoyar a comprar o reparar equipos, los bomberos mexicanos hacen diferentes actividades como colectas o buscan apoyo de representantes privados para subsanar dichas necesidades. Debería ser un hecho que los bomberos reciban el mejor equipamiento y la mejor capacitación para mejorar sus capacidades y su desempeño en esta importante labor social.
Actualmente, los bomberos, en casi todas las entidades federativas, no cuentan con personalidad jurídica, ni son reconocidos en otras tantas legislaciones locales. Salvo en entidades como la Ciudad de México que cuenta con la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal que data del año de 1998 o la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en el Gaceta Oficial del gobierno del estado en el mes de agosto de 2018. Además de que existen casos como el de Nuevo León, donde es una asociación civil la que se encarga de dar el servicio de bomberos en todos los municipios del estado.
Por ello es necesario proponer que otra de las funciones en servicios públicos de los municipios en el país, sea la organización, atención y apoyo a los bomberos en los municipios que cuenten con un cuerpo de bomberos independientemente de su número de integrantes. Que tengan visibilidad en la legislación para que las entidades federativas destinen no sólo recursos en sus presupuestos, sino la obligación de desarrollar un programa integral para reconocerlos en la legislación local y crear las condiciones para que en el mediano plazo se sienten las bases para una Ley General de Bomberos de México.
En ese sentido, la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación puede ser la punta de lanza para concentrar la coordinación interinstitucional con los municipios y avanzar en la coordinación nacional del cuerpo de bomberos, para la armonización legislativa, la capacitación profesional en un Colegio de Bomberos y por supuesto para la asignación de recursos presupuestales en uniformes, equipamientos y salarios dignos.
Por ello, esta iniciativa propone no sólo visibilizar a este grupo de hombres y mujeres que ofrecen la vida para salvar a alguien en riesgo, sino también como un reconocimiento urgente a dar certeza jurídica, económica y social, así como su accionar y garantizar que la sociedad mexicana merece y necesita ante los recientes fenómenos naturales y antropogénicos, los servicios de un Heroico Cuerpo de Bomberos como un servicio público del municipio, con apoyo de los gobiernos estatales y federal, así como de la sociedad civil organizada.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el inciso h) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. y II.[...]
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) a g) [...]
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policíapreventiva municipal, tránsito y cuerpo de bomberos; e
i) [...]
IV. a X. [... ].
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
Diario Oficial de la Federación,
https://www.dof.gob.mx/busqueda_detalle.php.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que reforma el artículo 82 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Carmen Julia Prudencio González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer y tercer párrafo y se adiciona un quinto párrafo al artículo 82 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El momento histórico que vive nuestro país en cuanto a la reestructuración de la administración pública es fundamental para cimentar nuestro futuro, ya sea para bien o para mal, por lo mismo, las instituciones del Estado deben ser fortalecidas por medio de su especialización y profesionalización.
El grado en el personal de una institución tiene por finalidad otorgar el ejercicio de la autoridad, del mando; dando a su titular los derechos y consideraciones, así como las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos respectivos.
Por su parte, los ascensos tienen por objeto contar con personal apto e idóneo para desempeñar las labores del grado inmediato superior, pero atendiendo al mérito, aptitud, competencia profesional y antigüedad en el grado, es decir, los ascensos se ganan, no se regalan, ni se sortean.
Ejemplo claro de ello es el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual establece: “El alto mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el secretario de la Defensa Nacional, el cual será un general de división del Ejército, ....”.
Las instituciones de seguridad pública requieren de una convicción policial para dar lugar a un objetivo claro en cuanto a sus responsabilidades, tanto constitucionales, como las establecidas en leyes secundarias.
“La palabra jerarquía es proveniente del griego “hieros” que significa sagrado, divino y “arkhei” significa orden o gobierno; por lo tanto jerarquía quiere decir orden sagrado”. 1
Una clara estructura jerárquica, otorga autoridad al grado que se ostente y por lo tanto asegura la disciplina, lo anterior, debido a que la primera asegura la unión y armonía entre los miembros de una institución, aunque éstos tengan diferentes responsabilidades y lleven a cabo distintas tareas.
Responsabilidad y disciplina son conceptos unidos indisolublemente cuando se realiza una actividad que demanda un carácter profesional, como es el caso de la seguridad pública.
Cuando existe una jerarquía sustentada en el mérito profesional, las decisiones se acatan, no se discuten, evitando con ello deliberaciones inconvenientes, improductivas o innecesarias, es decir, mantiene el debido respeto y asegura una distinción clara entre todos los diferentes miembros de la institución.
En las instituciones de seguridad pública, la capacidad y el mérito deben ser criterios esenciales en la selección de los mejores, siendo lo fundamental el compromiso centrado en el servicio a los demás. Cuando existe un orden jerárquico, la disciplina es condición indispensable para lograr un ascenso, ya que la conducta se reconoce y se premia.
El proyecto de decreto que se presenta tiene por objeto el dar la importancia que merecen a la carrera policial y a la profesionalización de integrantes de las instituciones policiales.
En la administración pública la jerarquía es fundamental, porque establece un orden de poder dentro de una dependencia, en donde la comunicación clara entre todos los niveles de mando es esencial, a fin de que la actividad encomendada se realice siempre de la mejor manera posible, en tiempo y forma, basada siempre en lo mejor para el conjunto y atendiendo al fin último para el que fue creada.
Algo de suma importancia que ocurre con la existencia de jerarquías, es que todos los que forman parte de esa dependencia tienen posibilidad con la formación adecuada, de ascender a niveles superiores, e incluso a la mayor jerarquía, que sería en el caso que nos ocupa, secretario de Seguridad Pública en el orden federal.
Los hombres pueden tener valores distintos, pero el tener un objetivo común, es lo que los mantiene unidos, es lo que se conoce como espíritu de cuerpo. Algo que es innegable, es que, sin orgullo y sentido de pertenencia, no hay lealtad a las instituciones empezando por quienes las encabezan. Por otro lado, cuando existe jerarquía, el respeto por el grado termina anteponiéndose a la rivalidad entre los miembros, lo que da cohesión al grupo, a pesar de las diferencias de opinión.
La jerarquía cuando se gana otorga potestad, libre de toda duda, es decir, el grado implica un orden cualitativo y cuantitativo, pero cuando esto no ocurre en los hechos, la autoridad puede y suele ser cuestionada.
La definición racional de tareas y el conocimiento profesional en la materia son fuentes de legitimación de órdenes, para llegar a la existencia de una autoridad coherente y piramidal, sin lo anterior, la obediencia se disipa entre los subordinados.
En materia de seguridad pública, la autoridad del superior debe sustentarse en las habilidades adquiridas con anterioridad a ocupar un cargo.
Consideramos que el presente proyecto de decreto no contradice lo estipulado en el artículo 89, fracción II, constitucional, en relación a la facultad del Presidente de la República de “Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado”, ya que seguirá siendo su decisión unipersonal el nombrar a quien ocupe la titularidad de la dependencia encargada de la seguridad pública en el ámbito federal, pero deberá de escogerlo de entre quienes ostenten el grado de comisario general, es decir, miembros de las instituciones de seguridad pública con carrera policial.
¿Se quiere fortalecer y reconocer el profesionalismo de los miembros de las instituciones de seguridad pública? Empecemos por dar legitimidad a sus titulares, y principalmente en el orden federal.
Una visión de estado ve más allá de lo inmediato, traspasa lo sexenal; y se concentra en el futuro. Consideramos que el proyecto de decreto que presentamos no debería de dar lugar a un largo debate antes de tomar cualquier decisión, es más bien una cuestión de sentido común.
Existe el refrán “zapatero a tus zapatos” lo que significa que nadie debe de ocuparse de asuntos que no entiende, domina o le son ajenos; como es la seguridad pública, asunto de estado altamente complejo, cuyo manejo deficiente tiene consecuencias negativas en la vida diaria de las personas.
Los valores de la profesión policial, sobre los cuales se debe sustentar su organización son: la vocación, el mérito profesional, la disciplina vertical, la unidad de mando, la lealtad a los superiores; como una razón de honor y el respeto del marco legal de la república.
Es precisamente, la lealtad a los superiores algo fundamental y lo cual debe ser una piedra angular en las instituciones de seguridad pública, ya que el grado se gana, y ello conlleva el respeto de los grados inferiores. Es por ello que es tan importante que los titulares de las instituciones de seguridad pública ostenten la más alta jerarquía de mando, principalmente en el orden federal, como se propone en el presente proyecto de decreto, lo cual les dará no sólo el mando, sino el reconocimiento de sus inferiores, de lo contrario la titularidad es legal, pero no legítima.
Cuando el mando no se gana por esfuerzo, capacidad, talento, méritos y sacrificio; no podemos esperar en una institución “espíritu de cuerpo” entre sus integrantes, lo cual demanda vocación y que significa que todos dependen de todos, en todo momento, a tal grado de que la propia vida puede depender de un compañero en un operativo.
Las instituciones de seguridad pública deben ser de excelencia en su desempeño, por la delicada tarea que tienen encomendada, lo anterior requiere de trabajo, disciplina, profesionalismo y lealtad a la institución; lo que implica tiempo, para que exista en todos sus miembros, pero principalmente en sus titulares, ya que nadie entiende lo que no conoce, lo que no ha vivido.
Estimamos que la intención del proyecto de decreto en estudio, puede y debe ser atendida, lo cual se traduciría en una acción afirmativa hacia la profesionalización de los miembros de las instituciones de seguridad pública, incluyendo a sus titulares.
Es un hecho que los paradigmas están cambiando en varios ámbitos, como los relativos a la administración pública y la visión legislativa; es por ello que es tiempo que el secretario de seguridad pública sea por ley un policía de carrera, con el más alto grado en la organización jerárquica de las instituciones policiales, lo que asegurará que conozca de táctica y estrategia policial.
Del periodo del 1de diciembre de 2006 a la fecha nuestro país ha tenido a 5 funcionarios como titulares en el orden federal encargados de la seguridad pública, y llama la atención que ninguno de ellos ostentaba carrera policial y mucho menos el grado de comisario general, lo anterior debido a que ningún marco jurídico exigía dicho requisito, pero si nuestro país busca la profesionalización y la legitimidad en los cuerpos policiales, esto se debió de haber instaurado hace tiempo.
Llama la atención que entre los secretarios de seguridad pública en el orden estatal existan militares, licenciados en derecho; en ciencias de la información y comunicación; en informática; en administración de empresas; en relaciones humanas; en administración pública e ingenieros civiles y agrónomos, pero muy pocos policías de carrera, y que sólo tres mujeres ocupen este cargo.
Es momento que la improvisación, los compromisos personales o partidistas se antepongan a la capacidad comprobada al momento de designar a los secretarios de Estado, y aún más en ámbitos tan complejos como lo es la seguridad pública.
Politizar a la seguridad pública, desde la designación de sus titulares ha sido el gran error en este ámbito, ya que ello evita y desprecia la lealtad a las instituciones, el espíritu de cuerpo y la experiencia de décadas de trabajo profesional en la materia comprobado por parte de quienes las encabezan en los tres órdenes de gobierno, algo que puede y debe cambiar.
Es necesario eliminar del primer párrafo del artículo 82 la referencia a “terciaria”, ya que la redacción hace referencia a la jerarquización, pero la categoría “escala básica” establecida en el artículo 81 consta de cuatro jerarquías haciendo inexacto lo establecido en la porción normativa a reformar.
Por último es necesario reformar el tercer párrafo del artículo que nos ocupa, debido a que se debe hacer referencia a los titulares de las instituciones de las entidades federativas, ya que son estos los que ostentan un grado en la organización jerárquica, y no la instituciones en su conjunto, como se entendería en la redacción vigente de la porción normativa que se propone reformar; Y por otro lado es necesario establecer el sentido a seguir del grado jerárquico al que se hace referencia de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 82 vigente y este en armonía con el artículo 81 de la ley que se analiza.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primero y tercer párrafo y se adiciona un quinto párrafo al artículo 82 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Único. Se reforma el primero y tercer párrafo y se adiciona un quinto párrafo al artículo 82 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 82. Las Instituciones Policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos.
Con base en las categorías jerárquicas señaladas en el artículo precedente, los titulares de las instituciones municipales deberán cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía.
Los titulares de las instituciones de las entidades federativas deberán satisfacer, como mínimo, el mando correspondiente al octavo grado ascendente de organización jerárquica.
Los titulares de las categorías jerárquicas estarán facultados para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones.
Quien ocupe la titularidad de la dependencia encargada de la seguridad pública en el orden federal, deberá ostentar el mando correspondiente al décimo tercer grado ascendente de organización en la jerarquía.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá efectos a partir del 1 de octubre de 2024.
Nota
1 Concepto definición; Definición "Jerarquía"; 17/07/2019; México; Disponible en: https://conceptodefinicion.de/jerarquia/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dicta-men, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Lucía Flores Olivo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La vivienda es una necesidad básica para el ser humano y elemental para su pleno desarrollo. Se considera un derecho dentro de los denominados de segunda generación—los derechos económicos, sociales y culturales— que tienen por finalidad “obtener una mayor igualdad entre todas las personas, para lo cual es esencial que éstas cuenten con un trabajo digno, una vivienda, un nivel de vida adecuado, acceso a la cultura y, de manera relevante, acceso a una educación de calidad que les permita luchar para obtener todo lo anterior”. 1
El derecho a habitar una vivienda adecuada es reconocido por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), documento elaborado en el marco del fin de la Segunda Guerra Mundial, que establece los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en todos los rincones del mundo.
En 1966, la comunidad internacional generó un amplio consenso para promover y proteger el conjunto de derechos de segunda generación para todas las personas por igual. Así, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó elPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece en su artículo 11 “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y viviendaadecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. 2 Así se reconoce la importancia fundamental del derecho a una vivienda adecuada, para el disfrute de los demás derechos.
Otros tratados internacionales —suscritos por México— reconocen el derecho a una vivienda adecuada, 3 los cuales buscan la protección de los derechos de poblaciones específicas, entre los que destacan: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención sobre los Derechos de los Niños (1990) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006).
Pero es un hecho que el contexto social ha rebasado los esfuerzos de las naciones para garantizar este derecho; de acuerdo a estimaciones de la ONU, aproximadamente unos mil 600 millones de personas habitan en viviendas inadecuadas, mientras que 900 millones lo hacen en asentamientos informales. Esta situación no distingue a países pobres de los de primer mundo, ya que en mayor o menor medida existen personas en viviendas precarias.
Las causas de una vivienda inadecuada pueden ser multifactoriales, pero generalmente están estrechamente ligadas a la pobreza, ya que “si bien la pobreza es considerada como la causa primordialde vivienda inadecuada, también se le puede considerar como un efecto”, 4 lo que trae consigo bajos ingresos familiares e inclusive el desempleo.
La vivienda inadecuada tiene por característica la carencia de infraestructura y servicios básicos, construcciones de baja calidad y que no cumplen con la normatividad en seguridad estructural. Lo anterior, puede generar que la vivienda también sea insegura, ya que puede perderse la seguridad jurídica sobre la vivienda, generar hacinamiento en las familias, o presentarse situaciones de violencia intrafamiliar. Todo esto, sumado a factores derivados de la ubicación de la vivienda, como son: comunidades con altos índices de criminalidad, sin planificación urbana y por ende, en latente riesgo por fenómenos naturales.
Así, al referirse sobre la vivienda adecuada, se involucra un conjunto de derechos íntimamente ligados, como son: a la integridad y seguridad personal, a la inviolabilidad del domicilio, a la propiedad, al agua, al trabajo, a la seguridad social, a la alimentación, a la salud, a la educación ya laigualdad. Incluso involucra también una serie de libertades, como el determinar donde residir o la libre circulación.
Pero no solo eso, una vivienda adecuada va más allá de un espacio edificado. El Comité de las Naciones Unidasde Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera sieteelementos esenciales para que una vivienda se considere adecuada:
1. Seguridad de la tenencia: Que garantice a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
2. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: Considera la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.
3. Asequibilidad: El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan tener acceso a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.
4. Habitabilidad: Que garantice la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
5. Accesibilidad: Que considere las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados (particularmente de personas con discapacidad).
6. Ubicación: Debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.
7. Adecuación cultural: Si respeta y toma en cuenta la expresión de identidad cultural.
Por ello, al referirnos a que la vivienda sea adecuada, sin duda implica múltiples elementos que contribuyen a tener una vivienda más segura, confortable y duradera. En síntesis, el derecho a la vivienda adecuada, debe ser interpretado en un sentido amplio, “debe considerarse más biencomo el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”. 5
II. Planteamiento del problema
Si bien la Constitución reconoce el derecho a una vivienda digna y decorosa —más no adecuada—, lamentablemente esto no ha sido una realidad para millones de mexicanos. De acuerdo con información de Coneval, 6 más de 14 millones de viviendas del país (44.7 por ciento del total) tienen rezago derivado de factores principalmente asociados al nivel de ingresos. Esto se presenta principalmente en viviendas ubicadas en zonas rurales (78.3 por ciento) en comparación con las de las zonas urbanas (35.4). La población indígena del país es la que principalmente tiene condiciones precarias en las viviendas (79.1), mientras que el rezago más marcado se encuentra en los estados del sur-sureste: Chiapas (78.1), Oaxaca (77.8), Guerrero (72), Veracruz (63.9) y Campeche (61.2).
En materia de servicios básicos en la vivienda, el Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa de 2018 revela que 23.7 millones de mexicanos (19.3 por ciento) tiene alguna carencia en su vivienda: 7.6 no tiene acceso a agua, 6.8 no cuenta con drenaje sanitario y 0.4 no cuenta con electricidad. Sólo 79.6 cuenta con servicio de recolección de basura, el resto la quema, la dejan en un contenedor público, la tiran en otro lugar o la entierran. Mientras que, en servicios complementarios, particularmente en localidades urbanas, sólo 50.9 tiene alumbrado público y 48.9 calles pavimentadas.
Durante las últimas décadas, los gobiernos implementaron un modelo de desarrollo de vivienda horizontalque, si bien fue relativamente accesible a las familias de más bajos ingresos, carecía de planificación. Muchos complejos habitacionales se encontraron en ubicaciones lejanas a los centros laborales, en zonas inseguras y con deficientes servicios públicos. La producción masiva de este tipo de viviendas, sin cumplir con los criterios necesarios para una vivienda adecuada, contribuyó sustancialmente a que aproximadamente 5 millones de viviendas se encuentren deshabitadas (91.6 por ciento está en zonas urbanas).
En el aspecto legal, el derecho a la vivienda se encuentra consagrado en la Carta Magna, específicamente en el artículo 4o., párrafo séptimo: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.Cabe destacar que este párrafo fue adicionado el 7 de febrero de 1983.
La redacción vigente desde hace 37 años, establece a la institución social denominada “familia” como sujeto de derecho a la vivienda digna y decorosa. Pero no se puede soslayar que la familia, derivado del constante cambio social, ha ido cambiando hasta diversificarse en un amplio abanico de tipos o formas.
De acuerdo con Carbonell, en las últimas décadas se han presentado distintos fenómenos que causaron la transformación del núcleo familiar, como el aumento de divorcios, la incorporación de la mujer al ámbito laboral, la disminución en la tasa de natalidad en países más desa-rrollados y el crecimiento de las familias monoparentales, entre otras causas.
Muestra de lo anterior, es un estudio del Instituto de Investigaciones Sociales 7 define 11 tipos de familias en el país, los cuales se comportan y viven de forma muy particular. Estos tipos son clasificados en tres grupos.
Familias tradicionales: En las que están presentes la mamá, el papá y los hijos. Representan la mitad de los hogares.
• Familias con niños,
• Familias con jóvenes,
• Familias extensas, es decir, además de los papás y los hijos, se componen de un miembro de otra generación (abuelos o nietos).
Familias en transición: No incluyen a alguna de las figuras tradicionales, como la mamá, el papá o los hijos. Representan 42 por ciento de los hogares.
• Familias de madres solteras;
• Familias de parejas jóvenes sin hijos;
• Familias con nido vacío, es decir, pareja adulta cuyos hijos se fueron del hogar;
• Familias unipersonales, donde solo hay una persona;
• Familias corresidentes, amigos o parientes sin agruparse en torno a una pareja;
• Familias emergentes: Han crecido a partir de la dinámica del nuevo milenio;
• Familias de padres solteros;
• Familias de pareja del mismo sexo;
• Familias reconstruidas, formadas cuando uno o los dos cónyuges han tenido relaciones previas.
Por ello, la dinámica social ha dificultado delimitar que es una familia y sus distintas variantes, sobre todo para poder determinar que realidad debe ser tutelada por el derecho. 8
III. Argumentación de la propuesta
La reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011 garantizó la incorporación a nuestro sistema legal de los derechos reconocidos en los tratados internacionales que México suscribe. Aunque la inclusión del derecho a la vivienda se realizó desde 1983, esto no fue en los términos manifestados en estos instrumentos de carácter internacional.
La redacción del artículo 4o. constitucional considera a la familia como sujeto de derecho a vivienda digna y decorosa. Si bien es un importante reconocimiento al rol de esta institución en el contexto social, se piensa que los términos vigentes son excluyentes. 9
La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuadoque le asegure —así como a su familia—, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En este mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce que la vivienda es un derecho individual, imponiendo a los Estados parte la obligación de tomar medidas apropiadas para asegurar la efectividad del mismo.
Como se ha referido en los antecedentes, los instrumentos internacionales establecen este derecho bajo el término “adecuado”. A pesar de ello, la actual redacción es bajo los conceptos “digna y decorosa”. Diversas tesis aisladas han tenido que profundizar sobre el derecho a una vivienda digna y decorosa, como por ejemplo la tesis 1a. CXLVI/ 2014(10a.), 10 del libro 5, abril de 2014, tomo I:
Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Alcance del artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si bien el citado derecho fundamental, reconocido en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, también lo es que no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular o incluso carecen de ella; esto es, el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa protege a todas las personas y, por tanto, no debe ser excluyente. Ahora bien, lo que delimita su alcance es su contenido, pues lo que persigue es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo, el cual ha sido definido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la observación general número 4 —1991— (E/1992/23), al interpretar el artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente. De forma que lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución federal constituye un derecho mínimo, sin que obste reconocer que los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada y, en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas, sin que ello implique hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.
La anterior tesis considera dos aspectos: que el alcance del derecho a la vivienda no puede ser excluyente, sino por el contrario, debe proteger a todas las personas; asimismo, que la vivienda digna y decorosa debe entenderse como una vivienda adecuada y cumplir los siete elementos establecidos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.
Mientras, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada CXLVIII/2014(10a.), 11 del libro 5, abril de 2014, tomo I, establece el estándar mínimo de infraestructura básica que debe tener una vivienda adecuada y analiza este derecho conforme a los siguientes criterios:
Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales.
El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada”requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraes-tructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio ade-cuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implantar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.
Por lo que, la autoridad judicial ha tenido que interpretar este derecho fundamental a través del concepto vivienda adecuada y con las características definidas por los instrumentos internacionales con el propósito de garantizar el goce efectivo.
Actualmente, el gobierno de México, a través de la Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (cabeza de sector en la materia), estima necesario garantizar el derecho humano a una vivienda adecuada. Muestra de ello, es lo establecido en el Programa Nacional de Vivienda 2019-2024. 12 Y no sólo eso, sino que además establece por primera vez en un Programa Nacional, los siete elementos de la vivienda adecuada determinados por la ONU.
Esta Secretaría ha adoptado el término “adecuado” en sus políticas públicas. En tal sentido, emitió en septiembre de 2019 un Manual de Criterios técnicos para una vivienda adecuada. 13 Este documento tiene el objetivo de ser una herramienta básica para que los asistentes técnicos brinden a las personas beneficiadas de los programas federales en la materia, las opciones para una vivienda que se adecue a las necesidades sociales, culturales, ambientales y de riesgo de cada región.
Derivado de la argumentación anterior, se considera que modificar los términos “digna y decorosa” por “adecuada” no solo es un asunto meramente gramatical, sino adquiere un sentido técnico que permite establecer con mayor claridad el derecho a la vivienda en nuestra Ley suprema.
IV. Ordenamiento a modificar
Por las consideraciones expuestas se propone modificar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de reconocer el derecho a la vivienda como un derecho individual, así como armonizarlo con los tratados internacionales suscritos por México, para que toda persona pueda disfrutar de una vivienda adecuada.
V. Texto normativo propuesto
Con base en lo expuesto y fundamentado en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Riva Palacio, A. (2012). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Colección del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. México, Distrito Federal: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado de
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r29906.pdf
2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado de
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
3 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (2010). El derecho a una vivienda adecuada, 15 de agosto de 2020, de Naciones Unidas Derechos Humanos, página 12. Recuperado de
https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS21_rev_1_Housing_ sp.pdf
4 Duncan, J. (2003). Causas de la vivienda inadecuada en América Latina y El Caribe, 15 de agosto de 2020, de Hábitat para la Humanidad. Recuperado de
https://www.habitat.org/lc/lac/pdf/causas_de_la_vivienda_inadecu ada_en_lac.pdf
5 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. obra citada, página 9.
6 Coneval. Principales retos en el ejercicio del derecho a la vivienda digna y decorosa. Recuperado de
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_S ociales/Dosieres_Derechos_Sociales/Retos_Derecho_Vivienda.pdf
7 Romo, H. L. (2016). Los once tipos de familia en México. AMAI, páginas 26-31. Recuperado de
http://www.amai.org/revista_amai/octubre-2016/6.pdf
8 Carbonell, M. (2006). Familia, constitución y derechos fundamentales. Panorama internacional de derecho de familia. Culturas y sistemas jurídicos comparados, página 82. Recuperado de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2287/7.pdf
9 Aunque la interpretación de este derecho siempre ha sido en sentido amplio sujeta al principio de universalidad de los derechos humanos.
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis aislada constitucional 1a. CXLVI/2014 (10a.), libro 5, abril de 2014, tomo I. Recuperado de
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Ep oca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=vivienda%2520digna %2520y%2520decorosa&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=D etalleTesisBL&NumTE=39&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0 &InstanciasSeleccionadas= 6,1,2,50,7&ID=2006169&Hit=16&IDs=2021233,2019092,2018999,2018528,20 18163,2017794,2013948,2011451,2011175,2010962,2009950,2009348,2009137,2006171,2 006170,2006169,2004176,2003807,2001627,2001115&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis aislada constitucional 1a. CXLVIII/2014 (10a.), libro 5, abril de 2014, Tomo I. Recuperado de
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id =2006171&Clase=DetalleTesisBL
12 Sedatu. Programa Nacional de Vivienda 2019-2024. Recuperado de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/532237/Programa_N acional_de_Vivienda_2019-2024.pdf
13 Sedatu. Criterios técnicos para una vivienda adecuada. Recuperado de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/507531/PLIEGOS_MA NUAL_FINAL.pdf
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Lucía Flores Olivo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Lucía Flores Olivo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de cobranza social.
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) es un órgano desconcentrado, creado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1972. El Fovissste cumple el mandato constitucional derivado del artículo 123, Apartado B, fracción XI, de la Carta Magna, que a la letra dice:
Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
Por ello es importante destacar que el Fovissste cumple un doble mandato legal: el primero, a través de la operación de un sistema de financiamiento para otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores al servicio del Estado; pero, además debe administrar con eficiencia y rentabilidad los recursos de la subcuenta de vivienda de miles de burócratas.
Dentro de los organismos nacionales de vivienda, este fondo cumple un papel de gran relevancia. Prueba de ello es que funge como la segunda originadora de hipotecas a nivel nacional y genera alrededor de 500 mil empleos anualmente en beneficio del crecimiento económico del país. Una de cada 10 viviendas entregadas en el año se financia a través de créditos del Fovissste. 1
II. Planteamiento del problema
De acuerdo con el informe anual de actividades de 2019 de la institución, el nivel de ingresos de la mayoría de los derechohabientes fluctúa entre 2.61 y 4.00 salarios mínimos, representando a 61.8 por ciento de los acreditados; es decir, 2 de cada 3 personas que laboran para el gobierno federal (que cuentan con los servicios del ISSSTE) tienen percepciones menores de 9 mil 733 pesos mensuales. Mientras, del total de los derechohabientes, 66.9 por ciento es trabajador de base, 17.6 de confianza y el resto pertenece a las categorías de eventuales y otros. Es decir, 33.1 de los derechohabientes no goza de una condición laboral permanente, por lo que tienen el riesgo, en menor o mayor grado, de desincorporarse del sector público.
Conforme al Censo Nacional de Gobierno Federal de 2019, 2 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), detalla aún más el régimen de contratación de la administración pública federal: 67.4 por ciento del personal masculino y 76.0 del personal femenino se encontraron en la contratación de “base” o “sindicalizado”, el resto se divide en personal de confianza (24.8 hombres y 16.9 mujeres), eventuales (6.4 hombres y 5.7 mujeres) y honorarios (1.4 hombres y 1.4 mujeres). La mayoría del personal de la administración pública federal se centra en los rubros de seguridad social (36.6 por ciento), educación (25.1), energía (9.3) y salud (4.3), por mencionar los más destacados.
Es cierto que en el sector público se presenta una menor movilidad laboral respecto a la iniciativa privada, derivada de una mayor estabilidad del trabajador en su institución, eso no significa que, de acuerdo con cálculos sobre la información anterior, alrededor de 33 por ciento de los empleados tengan la probabilidad de desincorporarse del sector o de cambiar de puesto, y por ende, de nivel salarial. Una parte importante de este grupo de burócratas ejercieron su derecho de acceder a un crédito de vivienda por parte del Fovissste, compro-metiéndose a un plazo de hasta por treinta años. Recordemos que muchos de ellos, como hemos manifestado anterior-mente, tienen un rango de ingresos menores a cuatro salarios mínimos.
La desincorporación de empleados del sector público es una realidad, ya que cualquier Institución que ejecute eficazmente su presupuesto tiene la posibilidad de reducir o ampliar sus recursos materiales y humanos, dependiendo de sus objetivos y estrategias gubernamentales. Por ello que se considera indispensable reforzar el marco legal, a fin de proteger el patrimonio del trabajador ante una eventualidad como lo es una renuncia, despido o cambio de nivel salarial.
Actualmente, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Lissste) considera en el 183 que “cuando un trabajador deje de prestar sus servicios a las dependencias o entidades sujetas al régimen de beneficios que otorga esta ley y hubiere recibido un préstamo a cargo del Fondo de la Vivienda, se le otorgará una prórroga sin causa de intereses en los pagos de amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses. La prórroga tendrá un plazo máximo de doce meses y terminará anticipadamente cuando el trabajador vuelva a prestar servicios a alguna de las dependencias o entidades o ingrese a laborar bajo un régimen con el que el Instituto tenga celebrado convenio de incorporación”.
Si bien la prórroga que otorga el Fovissste al acreditado que sale del sector público, es de valiosa ayuda, no significa que la persona en un plazo máximo de doce meses podrá tener las condiciones económicas necesarias para cumplir con su obligación crediticia.
III. Argumentación de la propuesta
Se considera esencial garantizar productos de solución para los acreditados que tengan atrasos en sus pagos, para que puedan mantenerse al corriente en sus créditos de vivienda. Lo anterior, inclusive es una de las estrategias gubernamentales de la actual administración establecida en el Programa de Labores del Fovissste relativo a 2019, 3 en el eje 4, plantea “fortalecer y dar seguimiento a los productos solución para l3 recuperación de cartera vencida mediante el modelo integral de cobranza”.
Sobre el propósito anterior, se debe mencionar un importante antecedente aprobado para los derechohabientes de otro relevante fondo de vivienda: el Infonavit. Este instituto operó un esquema de cobranza social inicialmente como programa regulado por su normativa interna. El objetivo fue incentivar el pago oportuno a través de apoyos que premiaban el buen comportamiento crediticio y ofrecían alternativas de solución para los acreditados con voluntad de pago, pero con problemas económicos, que permitió conservar su patrimonio y evitó hasta donde fuera posible llegar a una instancia judicial.
Derivado del efecto de este esquema de cobranza social en beneficio del acreditado, fue elevado a rango de ley. Publicándose el 15 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, con la adición del artículo 71 a la Linfonavit a fin de garantizar la aplicación de este esquema y dotar de certeza jurídica al trabajador.
Por su parte, el Fovissste anunció en 2014 que comenzarían a implantar un esquema similar de cobranza social, 4 para apoyar a los trabajadores y ex trabajadores del Estado que tengan un crédito hipotecario con la institución. Derivado del comienzo de la implementación del Modelo Integral de Cobranza, la calificadora Standard & Poor’s 5 informó que el Fondo de Vivienda para los trabajadores del Estado mejoró la calidad de sus activos, contando con un fondeo adecuado que reflejó estabilidad en sus pasivos.
La ruta iniciada por el Fovissste fue muy similar al esquema del Infonavit, ya que este modelo se estableció en la normatividad interna, como lo es el Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (artículo 10, fracción III). Pero debe aclararse que el modelo integral de cobranza está orientado a la recuperación de cartera vencida desde una visión desfavorable acreditado.
En ese tenor, se considera imperante la necesidad de cambiar el propósito de este Modelo desde la legislación misma. Por lo que el objeto de esta reforma es garantizar la instrumentación de un Modelo integral de cobranza desde un enfoque social, para que los acreditados del Fovissste cuenten con productos de solución para la regularización de su adeudo a fin de proteger en mayor medida su patrimonio, así como establecer la obligación del fondo de notificar al trabajador la posibilidad de acceder a este conjunto de productos.
Esta reforma garantizará a los trabajadores del Estado, un modelo similar al operado por el Infonavit y concretará legislativamente parte de la estrategia planteada en el programa de labores del Fovissste.
Con esta reforma, los acreditados del Fondo de Vivienda tendrán certeza jurídica al establecerse este modelo con rango de ley. Asimismo, con la operación de este Modelo integral de cobranza social se reforzará el sentido del Fondo de Vivienda a favor del trabajador y conjuntará los productos de regularización orientados a que el acreditado conserve su patrimonio.
IV. Ordenamiento por a modificar
Con las modificaciones que se proponen respecto a la LISSSTE se busca adicionar la definición del modelo integral de cobranza social en el artículo 6, además del artículo 167 Bis que sustente jurídicamente el modelo que abonará para que el acreditado conserve su patrimonio y establecer la obligación del fondo de notificar de este beneficio al acreditado moroso. También se establecen las atribuciones de la Comisión Ejecutiva y del vocal ejecutivo, con la reforma y adición a los artículos 174 y 175 para garantizar su operación.
Con el propósito de exponer de forma clara las modificaciones a las que se ha hecho referencia, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
V. Texto normativo propuesto
Con base en lo expuesto y fundamentado en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Único. Se adicionan la fracción XVI, y se recorren las subsecuentes, al artículo 6, el artículo 167 Bis, y la fracción VIII, con lo cual se recorren las subsecuentes, al artículo 175; y se reforma la fracción II del artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a XV. ...
XVI. Modelo integral de cobranza social, los productos de solución que ofrece el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a los acreditados para la regularización de su adeudo;
XVII. Monto Constitutivo, la cantidad de dinero que se requiere para contratar una Renta o un Seguro de Sobrevivencia con una Aseguradora;
...
Artículo 167 Bis. El Fondo de la Vivienda contará con un modelo integral de cobranza social para los acreditados que presenten atrasos en el pago de su crédito, con el fin de proteger en mayor medida su patrimonio.
Cuando el trabajador se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Fondo de la Vivienda estará obligado a notificarle la posibilidad de acceder al modelo integral de cobranza social.
Artículo 174. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda tendrá las atribuciones y funciones siguientes:
I. ...
II. Examinar, en su caso aprobar y presentar a la Junta Directiva por conducto del vocal ejecutivo los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y financiamientos, así como los estados financieros , el informe de labores y el modelo integral de cobranza social formulados por el vocal ejecutivo;
III. a V. ...
Artículo 175. El vocal ejecutivo tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Presentar a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda para su consideración y, en su caso, aprobación el modelo integral de cobranza social;
IX. Proponer al director general los nombramientos y remociones del personal técnico y administrativo de la comisión; y
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tendrá 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a sus documentos internos, condiciones generales de contratación y demás resoluciones, que emanen de los órganos del Fondo de Vivienda y que determinen las bases y el funcionamiento del modelo integral de cobranza social.
Tercero. Lo establecido en el artículo segundo transitorio del presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet del Fovissste.
Notas
1 Fovissste. Informe anual de actividades del programa de labores del Fovissste correspondiente a 2019. Recuperado de
http://transparencia.fovissste.gob.mx/pdf/Programa_de_Labores_de l_Fovissste_2019.pdf
2 Inegi. Censo Nacional del Gobierno Federal correspondiente a 2019. Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngf/2019/doc/cngf _2019_resultados.pdf
3 Fovissste. Programa de labores del Fovissste relativo a 2019. Recuperado de
http://transparencia.fovissste.gob.mx/pdf/Programa_de_Labores_de l_Fovissste_2019.pdf
4 Torres, Y. (30 de marzo de 2014). "Fovissste integra nuevo esquema de cobranza social", en El Financiero. Recuperado de
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Fovissste-integ ra-nuevo-esquema-de-cobranza-social-20140330-0010.html
5 Standard & Poor's confirma calificaciones de 'mxAAA' y 'mxA-1+' del Fovissste; la perspectiva es estable (25 de noviembre de 2015). S&P Global. Recuperado de
https://www.standardandpoors.com/es_LA/web/guest/article/-/view/ type/HTML/sourceAssetId/1245387252374
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Lucía Flores Olivo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Carmen Julia Prudencio González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 148, 152, 181 y 359 y se adiciona una fracción III, corriéndose las subsecuentes al artículo 408 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La fuente del virus que provoca una pandemia puede tener un origen natural o provenir del bioterrorismo.
La gripe española de 1918, cuyo virus se propagaba por el aire, “cobró la vida de entre 20 y 50 millones de personas alrededor del mundo, según cálculos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Se extendió entre 1918 y 1920, y los científicos creen que fue contagiada al menos un tercio de la población mundial de aquel entonces, calculada en mil 800 millones de habitantes. 1
Toda pandemia es terrible y catastrófica, por lo que es nuestra obligación como legisladores es preguntarnos:
¿Cuánto como nación hemos invertido en un sistema de salud robusto para combatir, no un brote, no una epidemia, sino una pandemia?
¿El sistema de salud, y el gobierno en su conjunto están preparados para manejar la crisis sanitaria de forma adecuada?
¿Realmente estamos listos como nación para enfrentar y detener un peligro de tal naturaleza?
Métodos y protocolos de tratamiento, sistemas de vigilancia y control, acciones rápidas y eficaces, información confiable, personal calificado; ¿tenemos todo lo anterior?
Hoy, la pandemia del covid-19 (enfermedad infecciosa causada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2) nos deja lecciones que no debemos olvidar como nación, por lo que los anteriores cuestionamientos deben tener por objetivo el estimular el avance de la salud pública.
Ante una pandemia, la falta de preparación anticipada y hacer de la salud un lujo sólo tiene un resultado: el caos sanitario.
Una pandemia, que es el hecho concreto motivo del presente proyecto de decreto, no puede enfrentarse y principalmente superarse, a través de opiniones, incertidumbre o el azar, sino que se combate con datos precisos y pensamiento racional en los campos de la virología, la genética y la evolución, lo anterior debido a que toda evidencia cuyo origen es la ciencia, al final es la única que salva vidas a través del desarrollo de fármacos y vacunas, es por ello que se requiere contar con un trabajo preventivo serio y de largo plazo que se anticipe a una crisis sanitaria.
Por ello es fundamental la investigación y desarrollo, en áreas como diagnóstico y desarrollo de vacunas, lo que obviamente requiere de presupuesto, pero éste sería infinitamente menor, si lo comparamos con las pérdidas económicas derivadas de no prepararse.
Una inversión necesaria, siempre a largo plazo implicará beneficios, las medidas estrictas implican recuperación rápida, y una pandemia es una alarma temprana para la próxima, que seguramente tarde o temprano llegará.
Los profesionales de la salud, requieren de legislación que los proteja ante una pandemia, ya que, de no existir, prácticamente los estamos sacrificando por falta de previsión. Es innegable que estos trabajadores merecen el agradecimiento de la sociedad en su conjunto, pero les serviría más una legislación que los ayudara no sólo a realizar su trabajo con seguridad, sino que tuviera por finalidad proteger su propia vida.
El proyecto de decreto que presentamos tiene por objetivo incorporar a la Ley General de Salud el concepto de pandemia, lo que generará obviamente relaciones activas y pasivas con las demás disposiciones del mismo ordenamiento jurídico, a fin de robustecerlo.
Los artículos que se buscan reformar y adicionar en la Ley General de Salud vigente, contienen el concepto epidemia, pero no contemplan en su redacción la palabra pandemia, lo cual implica que es necesario actualizar su contenido para que sea acorde con el diario acontecer, tanto nacional como internacional, siendo lo anterior la razón legal del presente proyecto de ley.
Estimamos que son las leyes las que deben adecuarse a la realidad, para hacerlas porciones normativas útiles, ya que las normas pueden ir quedando rezagadas, en relación a la realidad social que se va modificando a lo largo del tiempo.
Las leyes deben encontrarse al menos teóricamente en consonancia con la realidad social, algo que no siempre es así. Pero, ante una realidad compleja en extremo como es el caso de una pandemia, la percepción legal debe ser flexible.
La legislación también sirve para prevenir y enfrentar cadenas de crisis y destrucción de valor por parte del Estado, anteponiendo al deseo irresistible de politizarlo todo, la visión de Estado y el sentido común; ya que ante una pandemia ningún pronóstico catastrófico es exagerado, aun si es en contra de los datos oficiales.
Pero la capacidad de la ley para adaptarse a las variaciones y/o cambios sociales, depende del trabajo parlamentario, al realizar propuestas legislativas, como es el caso que nos ocupa, y que, desde nuestro punto de vista, implica una necesidad jurídica impostergable.
La palabra pandemia no puede ser utilizada a la ligera, ya que sus consecuencias requieren de medidas urgentes y agresivas, derivadas de una responsabilidad de naturaleza global, ya que, de no hacerlo, se genera un riesgo real para la preservación de la vida de millones de personas alrededor del mundo.
Para la OMS se entiende por pandemia a “la propagación mundial de una nueva enfermedad”; y para la cual las personas no tienen inmunidad, así entonces, si ya existe un concepto preciso mundialmente reconocido que define un hecho concreto, es deseable que dicha noción sea incorporada a la legislación nacional. 2
Una pandemia es de propagación global, por lo que requiere de una colaboración y respuesta internacional, es por ello que tal circunstancia y el concepto que hace referencia a ésta debe estar contenida claramente en la legislación en materia de salud, algo que hasta el momento no existe en nuestro país, y no dejar este fenómeno a la interpretación jurídica de la porción normativa.
La OMS declara una la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) cuando “hay un evento extraordinario que constituye un riesgo de salud pública para otros estados a través de la propagación internacional de la enfermedad”, emitiendo recomendaciones temporales que los 192 países miembros de la organización deben seguir para contener la propagación de una enfermedad.
Hasta el momento la OMS ha emitido cinco emergencias globales en un lapso de veinte años:
• La influencia A (H1N1) en abril de 2009, que surgió en México, anunciando su fin en agosto de 2010.
• La poliomielitis en mayo de 2014, siguiendo vigente la emergencia.
• El zika en 2016, su propagación comenzó en el continente americano, anunciando su fin en noviembre de 2016.
• El ébola, iniciando en agosto de 2014 y terminando en marzo de 2016 y otra nueva emergencia iniciando en octubre de 2019 y que sigue vigente”. 3
Llama nuestra atención que a pesar de que en 2009 la pandemia de influenza A (H1N1) tuvo como foco de origen nuestro país, no exista el concepto pandemia en la legislación vigente en materia de salud.
Los conceptos son fundamentales al redactar una porción normativa, ello debido a que una palabra mal utilizada, o la ambigüedad de la redacción puede cambiar el objetivo de la norma, o incluso tergiversarla al hacer una interpretación errónea o a modo de la misma.
No es lo mismo un brote, una epidemia y una pandemia:
• “Un brote epidémico es la aparición repentina de una enfermedad debida a una infección en un lugar específico y en un momento determinado.
• Se cataloga como epidemia cuando una enfermedad se propaga activamente debido a que el brote se descontrola y se mantiene en el tiempo. De esta forma, aumenta el número de casos en un área geográfica concreta.
• Para que se declare el estado de pandemia se tienen que cumplir dos criterios: que el brote epidémico afecte a más de un continente y que los casos de cada país ya no sean importados sino provocados por trasmisión comunitaria”. 4
El hecho no es menor, ya que, de acuerdo a la definición descrita, lo que se busca es establecer cómo se implementarán las políticas públicas durante una emergencia sanitaria ante “una nueva enfermedad”, es decir, algo desconocido, a lo cual se tiene que enfrentar, atacar y entender su desarrollo al mismo tiempo.
Consideramos que la salud y el bienestar del ser humano son dos aspectos que deben ser protegidos por todo gobierno, así entonces, tomando en cuenta no sólo lo que teóricamente se pueda argumentar, sino de experiencias concretas recogidas de crisis pasadas, podemos recordar lo que fue la alerta sanitaria a causa del virus A H1N1 en el año 2009.
Dicha pandemia, reconocida con nivel 5 de 6 (que incluye una infección humana generalizada y que alcanza proporciones globales) por la OMS tuvo como efecto que la administración federal en turno ordenara acciones como la suspensión de clases en todo el territorio nacional, la cancelación de actividades en sitios públicos, vuelos de y hacia México se suspendieron, así como la difusión de información sanitaria y más tarde campañas de vacunación. Es decir, afecto al país en su conjunto.
“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informó en su momento, que el costo de esta pandemia podría ser de 1 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país, posteriormente se ajustó a 0.7 por ciento o 57 mil millones de pesos.
A nivel mundial se registraron alrededor de 18 mil 337 decesos en 2009, de acuerdo con estimaciones de la OMS.
Para febrero de 2010, se reportaban mil 32 muertos y 72 mil 233 casos confirmados con A H1N1 en México, de acuerdo con la Secretaría de Salud. En este país los afectados fueron mayoritariamente personas jóvenes, casi 79 por ciento correspondió a menores de 30 años de acuerdo con datos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
En 2012 los casos confirmados bajaron a 6 mil 90 y las defunciones a 266 personas; mientras que en 2013 se registraron mil 805 casos y 234 defunciones.
En la última medición pública de la Secretaría de Salud, el 6 de marzo de 2014, se habían reportado 607 muertes en México, siendo la semana del 5 al 11 de enero la más mortal”. 5
Una pandemia no tiene un número finito de muertos, ya que su letalidad puede ser superior a lo que se puede pronosticar, independientemente de las desastrosas consecuencias económicas que deriven de ésta, todo depende de las acciones del Estado en los tres órdenes de gobierno para mitigarla, y del actuar de la población, en una responsa-bilidad común, a fin de evitar un colapso del sistema de salud.
El hecho al que nos referimos es una experiencia devastadora para todos los involucrados: médicos, enfermeras, pacientes que se recuperan, enfermos que no sobrevivieron, familias que perdieron a alguien sin poder estar a su lado en sus últimos momentos, personas que no enfermaron pero que durante meses vivieron con el miedo a enfermar y quizás morir.
He aquí la importancia de la utilización correcta de los conceptos en la legislación, y más aún si la legislación es en materia de salud, lo anterior debido a que ésta tiene por fin garantizar por medio de su reglamentación el derecho a la protección de la salud, y una pandemia mal enfrentada o ignorada, tiene un costo humano incalculable.
El objetivo del presente proyecto de decreto es incorporar el término pandemia, a la Ley General de Salud, para con ello tener claro cómo actuará el Estado ante tal situación, al activar y ampliar los mecanismos de respuesta a emergencias; es decir, es un cambio de fondo, no sólo de forma.
La prevención de los actos como una acción, por la cual se busca reducir el número de contagios, así como de posibles defunciones a causa de un patógeno desconocido, el cual es sumamente infeccioso; es la razón por la cual se pretende instaurar el vocablo de pandemia en la legislación sanitaria. Adelantarnos a los hechos que estén ocurriendo en el mundo y los cuales, se visualizan como de carácter inminente, es una forma de procurar la integridad y la vida de nuestros ciudadanos.
Como legisladores, debemos evitar el divorcio de la legislación vigente con la realidad, derivado de la lejanía entre los cánones jurídicos y la nueva realidad que se impone a las sociedades.
La legislación escrita y positiva se cristaliza, en cambio el devenir social se transforma con el tiempo, dejando a la porción normativa caduca, o en el mejor de los casos limitada, y por ende anacrónica.
Una pandemia representa cambio, forzando a millones de personas a reconsiderar sus planes tanto a corto como a largo plazo, sus actividades laborales, así como su vida en general; para millones una pandemia es perderlo todo, volver a empezar de cero, es reinventarse ante lo inesperado.
Preocuparnos por contar con un sistema de respuesta eficaz ante una pandemia debe ser una prioridad absoluta, debemos prepararnos para lo posible.
La gripe española cambió al mundo hace exactamente cien años, y la pandemia del covid-19 hará lo mismo, esperemos que sea para bien.
Una porción normativa debe ser un instrumento de aplicación práctica, de verdadera utilidad para el eficiente desarrollo de una sociedad, por lo que sus vacíos deben ser solventados, a fin de convertirla en un marco actualizado con elasticidad y, por ende, acorde con las necesidades e intereses colectivos de esta.
La incorporación del término pandemia a la Ley General de Salud, a través del presente proyecto de decreto, busca precisamente lo anterior.
El proyecto de decreto que sometemos a su consideración hace referencia a un término, a modo de elemento descriptivo que representa las características de un hecho concreto, que ha existido, existe y existirá en el futuro de tal modo que el vocablo no dejará de aplicar en la realidad para poder indicarlo, ya que existe claridad en lo que se nombra.
Incluso podríamos mencionar que es de tal importancia contemplar una pandemia en la legislación en la materia, debido a que la misma puede dar origen a un cambio social, ya que puede implicar una transformación en las relaciones sociales, ya sea a corto, mediano o largo plazo.
Hoy, estamos en un compás de expectativa en todo el planeta, con la esperanza de que todo termine. Sólo si actuamos ahora, posiblemente estaremos como nación, listos para la próxima pandemia.
Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 148, 152, 181, 359 y se adiciona una fracción III, corriéndose las subsecuentes al artículo 408 de la Ley General de Salud
Único. Se reforman los artículos 148, 152, 181, 359 y se adiciona una fracción III, recorriéndose y modificándose las subsecuentes al artículo 408 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 148. Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias y pandemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y los reglamentos aplicables.
Artículo 152. Las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causas de epidemia o pandemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.
Artículo 181. En caso de epidemia de carácter grave, pan-demia, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.
Artículo 359. La Secretaría de Salud notificará a la Organización Mundial de la Salud de todas las medidas que haya adoptado, de modo temporal o permanente, en materia de sanidad internacional. Asimismo, informará a esta misma organización y con la oportunidad debida, sobre cualquier caso que sea de interés en la vigilancia epidemiológica de las enfermedades que se citan en el Reglamento Sanitario Internacional, las que puedan originar epidemias, pandemias o cualesquiera otras que considere de importancia notificar.
Artículo 408. Las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación de personas como medida de seguridad, en los siguientes casos:
I. Cuando no hayan sido vacunadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 de esta Ley;
II. En caso de epidemia grave;
III. En caso de pandemia;
III. Si existiere peligro de invasión de dichos padeci-mientos en el territorio nacional;
IV. Cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables;
V. Ante el riesgo de emergencia o aparición de nuevas enfermedades trasmisibles o agentes infecciosos en territorio nacional, o de alguna que se considere controlada, eliminada o erradicada, y
VI. Ante un desastre natural que por sus características incremente el riesgo de aparición de enfermedades prevenibles por vacunación.
Las acciones de inmunización extraordinaria, serán obli-gatorias para todos los individuos en el territorio nacional.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 British Broadcasting Corporation (BBC); "Cómo cambió el mundo hace cien años con la gripe española, la peor pandemia del siglo XX"; Duarte Fernando; 02/10/2020; México; Disponible en:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-52473180
2 Organización Mundial de la Salud (OMS); "¿Qué es una pandemia?"; 24/02/2018; Disponible en:
https://www.who.int/csr/disease/swineflu/frequently_asked_questi ons/pandemic/es/
3 British Broadcasting Corporation(BBC); "Coronavirus: estas son las 5 emergencias globales emitidas por la OMS antes de la neumonía de Wuhan (y cuáles siguen vigentes)"; BBC News, Redacción; 31/01/2020; Disponible en:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-51334761
4 Gaceta Medica; "¿Cuál es la diferencia entre brote, epidemia y pandemia?; Pulido Sandra; 12/03/2020; Disponible en:
https://gacetamedica.com/investigacion/cual-es-la-diferencia-ent re-brote-epidemia-y-pandemia/
5 Expansión; "El día en que una pandemia de influenza AH1N1 alertó al mundo"; Redacción; 29/04/2014; Disponible en:
https://expansion.mx/salud/2014/04/29/el-dia-en-que-una-pandemia -de-influenza-ah1n1-alerto-al-mundo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que adiciona el artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Carmen Julia Prudencio González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo, corriéndose el subsecuente al artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El primer aparato funcional para aparentemente detectar mentiras fue inventado en 1913 por el psicólogo norteamericano de la Universidad de Harvard; William Mouton Marston, a fin de determinar por medio del registro de la presión arterial de una persona, si ésta mentía. Su invención fue la base del polígrafo, conocido coloquialmente como “detector de mentiras” y que fue desarrollado completamente por el canadiense John Augustus Larson en 1921, y al cual se refería como “psicograma cardio-neumo”.
En 1923, la Corte Suprema de Justicia los Estados Unidos de América, consideró que había demasiadas oportunidades de error en los resultados del polígrafo, para recurrir a éste en un juicio.
Pero en 1935 en Wisconsin, Estados Unidos de América, se utiliza por primera vez en una corte el polígrafo, el resultado: se determina que los acusados mienten y son declarados culpables.
En nuestro país se empezó con la construcción de un Modelo Nacional de Evaluación y Control del Confianza, por lo cual el 21 de agosto de 2008 se firmó el Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad (ANSJL), en donde el gobierno federal se comprometió a crear un “Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza”. 1 Por su parte, los gobiernos estatales se comprometieron a crear o fortalecer un centro de control de confianza en su entidad. También asumieron la tarea de evaluar en un plazo de seis meses a los mandos policiales y al personal de unidades anti secuestro; y los municipios del país adquirieron la obligación de sujetar a evaluación permanente y a controles de confianza al personal de la policía municipal y de centros de readaptación social bajo su competencia.
Así entonces, se crea el Modelo Nacional de Evaluación, por el gobierno federal el 28 de noviembre de 2008, durante la sesión vigésima quinta del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Dicho modelo fue ratificado por la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación el 4 de febrero de 2010. 2 Desde el inicio, la aplicación de las evaluaciones no sólo estuvo diseñada para depurar a los malos elementos, sino también y principalmente, para fortalecer a los cuerpos policiales mediante un esquema de desarrollo y profesionalización basado en criterios objetivos de evaluación y promoción.
Posteriormente, el 2 de enero de 2009, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la cual se estableció, en la fracción I del artículo 22, la facultad del Centro Nacional de Certificación y Acreditación (CNCA) para “establecer los criterios mínimos para la evaluación y control de confianza de los servidores públicos”.
El 4 de mayo de 2010, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), publicó un comunicado oficial para informar a la ciudadanía sobre los lineamientos generales de operación del Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza. 3 En ese documento se asienta con toda claridad que:
“... se han determinado las fases del proceso de eva-luación de control de confianza, considerando, inicial-mente, cinco pruebas en un esquema básico: toxicología, psicología, poligrafía, investigación socioeconómica y médica”.
Por su carácter reservado, no se conocen los detalles concretos del Modelo Nacional aprobado en ese entonces, pero en el comunicado se informa que los Lineamientos Generales contemplaban “los criterios mínimos para la evaluación y control de confianza de los servidores públicos”.
El ex titular de la Secretaría de Gobernación (Segob) Miguel Ángel Osorio Chong, señaló que “el modelo de certificación actual viene de la desconfianza a los cuerpos de seguridad y entonces se dijo: con la certificación no vamos a salir adelante y lo basamos todo en el polígrafo, como si fuera el único instrumento y encontramos que nos equivocamos”. Reiteró “no podemos basar todo en el polígrafo” y agregó “tenemos que entrar a otro modelo y esto lo hemos venido construyendo con grupos de la sociedad civil organizada”. 4
A su vez, el entonces comisionado nacional de Seguridad, Manuel Mondragón, se pronunció en contra del uso del polígrafo. Sostuvo que se puede “engañar” al polígrafo, razón por la cual habría que darle más peso a los mecanismos de control interno y la prueba toxicológica. 5 Mientras que el senador Omar Fayad consideró que el polígrafo no puede seguir siendo “la prueba reina” para evaluar policías, ya que en ocasiones corren a “buenos” elementos sólo por ponerse nerviosos. 6
A fin de establecer el Modelo Nacional de Evaluación y Control del Confianza, al día de hoy se ha buscado mejorar la certificación y profesionalización de los operadores de las instituciones de seguridad pública del país, acción que como se ha comentado anteriormente ha buscado eliminar la prueba del polígrafo como un elemento de la evaluación del control de confianza, al encontrarse como una prueba subjetiva que podría perjudicar a un servidor público con un expediente intachable, ya que al no acreditar esta prueba, éste no puede ingresar, ser promocionado o permanecer en la institución, de igual manera no se ha dado a conocer si las autoridades competentes cuentan con protocolos precisos para discernir de manera técnica e imparcial en situaciones como esa. El polígrafo, aparentemente sirve para detectar “mentiras”, ya que quien se somete a esta prueba es a priori, culpable para el entrevistador, siendo su utilización legal.
Sin embargo, este aparato puede manipularse o falsificar fácilmente los resultados por parte de quien realiza la prueba, por ejemplo, provocando miedo en el interrogado, y generando con ello resultados inconsistentes y sesgados, a fin de rechazar a una persona.
Lo que se busca con el presente proyecto de decreto, es establecer por ley que, en los procesos de evaluación de control de confianza de los integrantes de las instituciones policiales, no se contemple la prueba del polígrafo.
Este aparato, determina las respuestas fisiológicas de la persona a la cual se le aplica. El sustento de dicha prueba, es que las emociones se reflejan en las respuestas fisiológicas de las personas, es decir, es la reacción que se produce en el organismo ante los estímulos que desembocan en una sensación o emoción.
La prueba mide el grado de emoción de una persona, su nivel de alerta, pero no el grado de veracidad de sus palabras, algo de por sí imposible.
El miedo y la ansiedad, son emociones que se relacionan con la mentira; pero toda persona que realiza una prueba para obtener algo, y en el caso que nos ocupa, y en su momento un empleo, o su permanencia en el mismo, presentará estas emociones; ya que el tener un empleo en el que se trabaja en exceso y no contar con un empleo, producen la misma angustia.
El ritmo de respiración, el ritmo cardiaco, la presión sanguínea y la medición de la transpiración son las variables susceptibles de medición por el polígrafo, es decir reconoce el nivel de tensión en una persona, pero no detecta mentiras. Ello es importante tenerlo en cuenta, ya que determinar los orígenes de una ansiedad es complejo, pero ésta se puede sentir por múltiples razones.
Por otra parte, una persona entrenada puede manipular las variables susceptibles de medición por el polígrafo, es decir, este último puede ser engañado por el entrevistado.
Incluso el lenguaje facial y corporal es más certero que el polígrafo.
La prueba del polígrafo busca a través de la formulación de preguntas, en ocasiones incomodas y agresivas, invadir la esfera privada de las personas, con el objetivo de crear alteraciones emocionales en el potencial sospechoso, de manera que éstas se manifiesten fisiológicamente.
En nuestra opinión, toda persona que haya participado en una prueba de polígrafo, lo sabe, durante la misma, el entrevistado es culpable, a menos que compruebe lo contrario, violentando la garantía constitucional de “presunción de inocencia” establecida en el artículo 20, apartado B, numeral I; constitucional.
Como parte de la prueba del polígrafo, existe el test de la pregunta control, en donde se realizan preguntas irrelevantes, relevantes y las de control.
Otra arista de la prueba que nos ocupa es el test de conocimiento del culpable, que hace referencia al conocimiento que tiene una persona culpable sobre un hecho concreto.
Sin embargo, la prueba del polígrafo no es completamente fiable, lo cual debe ser motivo de preocupación, si somos conscientes del ámbito en el que se aplica, es decir el de la seguridad pública, en donde sus integrantes generalmente se encuentran en un estado constante de tensión, sumándole a ello que un resultado negativo de dicha prueba, puede significar el desempleo.
Consideramos que la manera en que se realiza la prueba del polígrafo, provoca en el entrevistado la falta de tranquilidad mental y emocional, lo que deriva en un impacto psicológico que actúa como barómetro del estado general de las personas, al ser la entrevista ya de por sí un periodo de alarma psicológica.
Cuando una persona atraviesa por momentos complicados, y lo rodea la incertidumbre, la angustia o la inquietud; se pierde la sensación de control, de tranquilidad; lo cual será registrado por el polígrafo como una reacción negativa, como una mentira, cuando esto no es así.
Lo anterior es significativo, si tomamos en cuenta que los integrantes de las instituciones policiales se someten a la prueba del polígrafo no por voluntad propia, sino por ser un requisito para ser contratado o para mantener su empleo, es decir la prueba es por naturaleza coercitiva.
Un aspecto importante que debemos tomar en cuenta es en relación al estado de salud de los elementos de los cuerpos de policía, ya que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP 2017) se estima que durante el año de 2017 se contaba con 384 mil 900 elementos de policía en el orden nacional (Por cada 10 elementos de policía había 8 hombres y 2 mujeres) y 76.1 por ciento estaba adscrito a la Policía Preventiva estatal o municipal.
Del total, “79.4 por ciento de los elementos de policía tuvo algún grado de sobrepeso u obesidad de acuerdo con sus niveles de índice de masa corporal (relación entre peso y talla)”. 7
Lo anterior, es motivo de preocupación, ya que a medida que aumenta el peso hasta alcanzar los niveles de sobrepeso y obesidad, también aumentan los riesgos de las siguientes afecciones: “Enfermedad coronaria, diabetes tipo 2, cáncer (de endometrio, de mama y de colon), hipertensión (presión arterial alta), dislipidemia (por ejemplo, niveles altos de colesterol total o de triglicéridos), accidente cerebrovascular, enfermedad del hígado y de la vesícula, apnea del sueño y problemas respiratorios, artrosis (la degeneración del cartílago y el hueso subyacente de una articulación) y problemas ginecológicos (menstruación anómala, infertilidad)”. 8
Durante 2017, del “total de elementos de policía 18.6 por ciento padecieron alguna enfermedad crónica, ya que 9.3 por ciento padeció hipertensión arterial, siendo una de las principales enfermedades crónicas padecidas por los elementos de policía, junto con la diabetes (6.6 por ciento), el estrés crónico (3.0 por ciento), las enfermedades del corazón (1.5 por ciento) y las enfermedades pulmonares (1.4 por ciento).
De igual manera, 53 por ciento de los elementos de policía sufrió alguna afectación en su salud, debido a sus actividades laborales, entre las que se pueden enunciar: aumento o disminución de peso (30 por ciento), irritabilidad o enojo (problemas de sueño, ansiedad, nerviosismo y fatiga) (23.3 por ciento), problemas estomacales (18.6 por ciento), falta de apetito (10.1 por ciento), estrés (8.6 por ciento), problemas cardiovasculares (4.1 por ciento), fracturas (3.6 por ciento), problemas respiratorios (3.0 por ciento), alteraciones del habla o del oído (2.6 por ciento), impulsividad o falta de control (2.1 por ciento), parálisis o pérdida de sensibilidad (1.4 por ciento) y depresión (0.7 por ciento)”. 9
Así entonces, cómo dar confiabilidad a una prueba que busca reconocer el nivel de tensión en una persona, cuando los entrevistados sufren de: hipertensión (presión arterial alta), estrés crónico, irritabilidad o enojo, impulsividad o falta de control y depresión; sin duda el interrogado, en este caso, los integrantes de las instituciones policiales; tienen todo en contra para no aprobar la prueba que nos ocupa, y más aún para efecto de su ingreso, promoción y permanencia.
A modo de reforzar la propuesta de decreto, en el documento denominado Estudios sobre el cumplimiento e impacto de las recomendaciones generales, informes especiales y pronunciamientos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) 2001-2017, en el Análisis transversal de la Recomendación General número 6/2004, Sobre la aplicación del Examen Poligráfico, se establece que: “...la práctica del examen poligráfico representa una violación a los derechos humanos e identifica en sus procedimientos trato cruel e inhumano. Señala que su uso no tiene fundamento legal en México y que científicamente su evaluación no es confiable, por lo que recomienda tomar medidas para evitar el uso”.
Siendo la recomendación dirigida a: “La Procuraduría General de la República, la Fiscalía General de Justicia Militar, los organismos autónomos, las gubernaturas de los estados y la jefatura de gobierno del Distrito Federal.” 10
Se considera que los derechos humanos que viola este examen son: el derecho a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la dignidad humana, a la integridad personal, a la integridad física, psíquica y moral; a la privacidad, así como a la intimidad.
La mayoría de los psicólogos y otros científicos están de acuerdo en que no existe una base sólida para otorgar entera validez de las pruebas de polígrafo, ya que no puede considerarse como una verdad absoluta, tan es así que la Asociación Americana de Psicología no reconoce la confiabilidad del polígrafo.
Así entonces, “existen multitud de estudios que han demostrado que el polígrafo detecta bien las respuestas fisiológicas asociadas a la ansiedad de una persona ante un examen o interrogatorio, pero no la falsedad o veracidad de sus afirmaciones”. 11
Una investigación dio a conocer en el año 2003 un informe sobre el polígrafo, en el cual se mencionaba lo siguiente:
• En cuanto a la precisión del polígrafo, “hay una gran variedad de procesos psicológicos que pueden exteriorizarse fisiológicamente de la misma forma que el engaño (por parte del entrevistado). Esto limitaría enormemente la precisión que se pretende conseguir”.
• Las bases teóricas científicas sobre las que se asienta el polígrafo son muy débiles.
• Las medidas poligráficas no son del todo fiables a la hora de generalizar esos resultados a otras poblaciones y grupos diferentes de los que se han obtenido dichos resultados, (ya que) no se pueden generalizar los datos a otras personas distintas que no hayan sido las que se han examinado.
• La investigación en laboratorios no se ajusta a la realidad de las pruebas...esta falta de realismo en la investigación puede derivar en graves problemas en la vida real al presentar una tasa elevada de errores al evaluar a inocentes”.
• Los resultados del polígrafo no se pueden contrastar de ninguna forma (con otras pruebas sólidas).
• El control de las mediciones y de las respuestas fisiológicas se puede aprender, dando las respuestas que quiere el propio sujeto examinado y no las que se pretenden obtener con la prueba poligráfica. 12
Así entonces, la prueba del polígrafo debería sustentarse plenamente bajo los principios de transparencia, legalidad y presunción inocencia, algo que no ocurre en los hechos.
En suma, los resultados pocos fiables del polígrafo, aumentan las probabilidades de calificar negativamente a personas inocentes, pero que se presentaron a la prueba en condiciones psicológicas desventajosas.
Por lo anteriormente expuesto se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un tercer párrafo, corriéndose el subsecuente al artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Único. Se adiciona un tercer párrafo, corriéndose el subsecuente al artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 96. La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las instituciones policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.
Las instituciones policiales contratarán únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación expedido por su centro de control de confianza respectivo.
En los procesos de evaluación de control de confianza, el polígrafo no será admitido como medio de prueba válido para la certificación de los integrantes de las instituciones policiales.
La presente disposición será aplicable también al personal de los servicios de migración.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Gobierno de México; Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad (ANSJL); México; Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2008. Disponible en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5057719&fecha= 25/08/2008
2 Gobierno de México; Acuerdo 3/XXV/08 de la XXV sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada el 28 de noviembre de 2008. Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 2008; México Disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5076624&fecha=31/1 2/2008
3 SESNSP / Centro Nacional de Certificación y Acreditación, Co-municado. Lineamiento Generales de Operación, México, D.F. a 04 de mayo de 2010. Disponible en:
http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/work/models/Secretar iadoEjecutivo/Resource/1136/1/images/Lineamientos%20General%20de%20Operacion.pd f
4 Expansión; "Senado y gobernadores acuerdan rediseñar modelo de certificación policial"; Torres, Mauricio; 16/10/2013; México; Disponible en:
https://expansion.mx/nacional/2013/10/16/senado-y-gobernadores-a cuerdan-redisenar-modelo-de-certificacion-policial
5 Otero, Silvia, 2013. "Controles de confianza serán revisados: Mondragón y Kalb" en El Universal. 24 de octubre. Disponible en:
http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2013/controles-de-co nfianza-seran-revisadosmondragon-y-kalb-960473.html
6 Badillo, Jesús, 2013. "El polígrafo no puede ser instrumento para correr policías" en Milenio Diario. 23 de octubre. Disponible en:
http://www.milenio.com/policia/poligrafo-instrumento-correr-poli cias-senador_0_176982527.html
7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)/ "Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial" (ENECAP 2017); México. 2017; Disponible en línea:
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enecap /2017/doc/enecap2017_presentacion_ejecutiva.pdf
8 Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades; "Los efectos del sobrepeso y la obesidad en la salud"; EUA. 2016; Disponible en línea en:
https://www.cdc.gov/healthyweight/spanish/effects.html
9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ "Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial" (ENECAP 2017); México. 2017; Disponible en línea:
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enecap /2017/doc/enecap2017_presentacion_ejecutiva.pdf
10 Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH); "Análisis transversal de la Recomendación General Núm. 6/2004"; 2004; México; Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-09/V ol-2-Aplicacion-examen-poligrafico.pdf
11 Red de publicación y opinión profesional; "Polígrafo: ¿detector de mentiras?"; Msc. Andrés Eloy Mill De Pool; 13/07/2019; México; Disponible en:
https://www.reeditor.com/columna/21443/10/derecho/poligrafo/dete ctor/mentiras
12 La mente es maravillosa; "El polígrafo: ¿es eficaz?"; Cristina Prieto Rodríguez; 7/03/2018; México; Disponible en:
https://lamenteesmaravillosa.com/poligrafo-es-eficaz/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión laboral, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión laboral, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La inclusión laboral es uno de los grandes retos de la economía mexicana en la actualidad. Según Jürgen Weller la inclusión laboral se refiere a los procesos que permiten el acceso de una parte de la población a empleos productivos con condiciones laborales favorables o adecuadas, sin distinción de género, raza, nacionalidad, edad, discapacidad, religión, orientación sexual o estado civil. 1
En este contexto, las personas con discapacidad y los adultos mayores constituyen uno de los grupos más vulnerables en cuanto a su integración al mercado laboral. Además de esto, a partir de los 50 años las personas comienzan a tener dificultades para encontrar un empleo.
La falta de oportunidades laborales y de tipo económico, son uno de los principales problemas a los que se enfrentan los adultos mayores. 91 por ciento refirió serias dificultades para conseguir un empleo, según datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México. 2
Solo 3.8 por ciento de la población de la tercera edad se emplea en sectores de la economía formal, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). Debido a las dificultades para insertarse en el campo laboral, gran parte de la población adulta mayor trabaja de manera independiente o subordinada en sectores informales como es el agropecuario y el comercio; por tanto no tienen prestaciones de seguridad social, ni de salud.
En la actualidad más de ocho millones de adultos mayores reciben su pensión al doble, debido al firme compromiso de la Cuarta Transformación, la situación es que muchos de ellos desean y necesitan continuar laborando en aras de seguir sintiéndose productivos compartiendo su experiencia y sus conocimientos, esto para tener una mejor calidad de vida. Además, hablemos de la gente de 50 a 68 años, quienes se encuentran aún con vigor y en edad perfectamente productiva para seguir trabajando, que por obvias razones al no ser aún adultos mayores, no alcanzan la pensión del bienestar y que al ser desocupados de algún trabajo se sienten frustrados por las dificultades a las que se enfrentan para ser contratados en otro empleo por su “edad”, debido a que en muchas empresas desvalorizan a este sector importante, capaz y fuerte de la población.
Las empresas buscan trabajadores con experiencia, pero que no rebasen los 50 años, ya que consideran que sus capacidades tienden a disminuir, piensan que son personas que no se adaptan a las nuevas tecnologías, como uso de computadoras o redes sociales, además de que consideran que pueden ser poco productivas.
Sin embargo, estos prejuicios son falsos, pues a esa edad una persona se encuentra aún con la capacidad de rendir eficazmente; además de que pueden aportar mucho debido a los años de experiencia que tienen laborando. Las personas de 50 años o cincuentones como se les conoce son personas que físicamente aún se siente fuertes y óptimos.
Por tanto, el problema no es no tengan la energía o la capacidad de seguir trabajando, lo que sucede es que las empresas prefieren contratar personal recién graduado, que tenga poca o nada de experiencia para pagarles menos.
Es por ello que se debe garantizar que las personas de 50 años o más tengan una vida productiva y no sedentaria, pues muchas de estas personas aún están en una edad adecuada para continuar trabajando. Es importante la valoración y enriquecimiento de este un grupo de personas que tradicionalmente son excluidos del ámbito laboral, por considerarlos no capaces de realizar ciertas actividades, aun cuando ellos mismos se sienten en condiciones de seguir activos.
En cuanto a las personas adultas mayores es importante recordar que en distintas épocas y culturas la vejez era vista como algo bueno, admirable y respetable. Por ejemplo en la prehistoria eran consideradas personas sabias, que se les atribuía la capacidad para curar enfermedades. En la antigua Grecia, los hombres mayores de 60 años eran relevados del ejército y se ocupaban de mantener el orden, por tanto, el poder estaba en manos de los ancianos. En el Imperio Romano todo el poder se concentraba en el Senado, formado por ancianos, quienes eran los encargados de la administración, de la justicia y de las relaciones diplomáticas, pues se consideraban sabios y virtuosos. 3
Sin embargo, con el paso del tiempo la vejez pasó a ser vista como una etapa negativa, rechazando a todo lo que se pudiera considerar viejo. Pero es importante entender que la vejez no debe verse como algo negativo ni como sinónimo de estorbo o incapaz. Pues nos olvidamos de que al llegar a la vejez las personas han adquirido sabiduría y experiencia. La vejez debe entenderse únicamente como un fenómeno estrictamente orgánico, el cual las personas lo viven de acuerdo a sus hábitos. Es por ello que personas de la tercera edad llegan a esta etapa, muy fuertes y saludables.
“El envejecimiento no es la pérdida de la juventud, sino una nueva etapa de oportunidad y fortaleza.”
Betty Friedan, psicóloga social y feminista
En cuanto a las personas con discapacidad, según datos del Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (Conapred), en México hay 7 millones 739 mil 270 de personas con algún tipo de discapacidad de los cuales cerca de 1 millón se encuentra en posibilidades de trabajar, pero sólo el 30 por ciento de ellas se encuentra activos en el mercado laboral y menos de 25 por ciento cuenta con un contrato ni prestaciones médicas. 4
Un prejuicio común es que las personas con discapacidad son de poca ayuda en el trabajo, lo que provoca que se les excluya de muchos empleos. No obstante, en muchos países se han implementado medidas públicas en favor de la inclusión laboral de personas con discapacidad, como es Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela que cuentan con cuotas de reserva de empleo público para personas con discapacidad, que van desde 2 por ciento al 7 por ciento de la plantilla. 5
El caso es que en México no existe un sistema de cuotas obligatorias a nivel federal. Sin embargo, en Ciudad de México la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, en el artículo 24, se establece lo siguiente:
“ Artículo 24 .Es obligación de todas las autoridades de la administración pública del Distrito Federal destinar el cinco por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes, a la contratación de personas con discapacidad”.
No obstante, resulta importante que esta legislación sea establecida a nivel federal tanto en el sector público como privado; dirigida a personas con discapacidad, adultos mayores y personas de 50 años o más que requieren seguir laborando ya sea por necesidad, por mejorar su calidad de vida o simplemente por el deseo de seguir activos. Sin embargo, esto puede verse afectado por diversos escenarios de discriminación. A pesar de que la Ley Federal del Trabajo prohíbe la discriminación por motivos de edad e incluso se establecen sanciones cuando se demuestre que un patrón incurrió en distinciones injustas en procesos de reclutamiento; pero a pesar ello se siguen presentando casos de exclusión laboral.
Por lo cual es necesario redirigir las políticas públicas para ampliar las oportunidades de este sector de la población, para mejorar sus condiciones laborales, económicas y sociales. Es importante crear una cultura de inclusión y quitarles el pretexto a las empresas de no contratar a personas mayores de 50 años, de la tercera edad o con discapacidad, porque piensan que no tienen la fuerza, energía, habilidad o capacidad para continuar trabajando. Se debe aceptar y valorar la diversidad, para generar mayores oportunidades e impulsar una cultura de inclusión laboral para toda la sociedad en general.
Por lo cual, se propone adicionar una fracción XI Bis al artículo 132 de Ley Federal de Trabajo, para que los patrones que tengan 50 o más trabajadores, tengan la obligación de tener 5 por ciento de su plantilla cubierta por personas con discapacidad; 5 por ciento con personas de 50 a 60 años y el 2 por ciento por personas adultas mayores.
Al cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, el patrón podrá realizar la deducción prevista en el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual establece lo siguiente:
“Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.”
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.
“Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más”. 6, 7
Del mismo modo se propone reformar la fracción XVI Bis, para que los empleados que sean adultos mayores cuenten con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de sus actividades al igual que las personas con discapacidad. Finalmente se plantea reformar la fracción XXXI para incluir la discapacidad y la edad en el protocolo para prevenir la discriminación.
Ley Federal del Trabajo
Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión laboral
Único. Se adiciona una fracción XI Bis, se reforma la fracción XVI Bis y la fracción XXXI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XI. ...
XI Bis. Los patrones que tengan 50 o más trabajadores deberán tener 5 por ciento de su plantilla cubierta por personas con discapacidad; 5 por ciento con personas de 50 a 60 años y 2 por ciento por personas de la tercera edad.
Al cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, el patrón podrá realizar la deducción prevista en el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XII. a XVI. ...
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad y adultos mayores;
XVII. a XXX. ...
XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género, discapacidad, edad y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;
XXXII. a XXXIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. https://contexto.udlap.mx/la-inclusion-laboral-de-personas-con-disca-pacidad-en -mexico.
2. https://www.eleconomista.com.mx/opinion/El-reto-del-empleo-para-adultos-mayores -20180313-0092.html.
3. Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) 2010.
4. (http://www.gob.mx/conadis/acciones-y-programas/programa-na-cio-nal-de-trabajo- y-empleo-para-las-personas-con-discapacidad-2014-2018.
5. http://www.incluyeme.com/paises-obligatorios-los-cupos-cuotas-con-tratar -personas-discapacidad/
6. https://www.joyners.com/blog/vejez-diferentes-culturas/
7. https://www.liderempresarial.com/adultos-mayores-12-de-la-pobla-cion-en mexico.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 se septiembre de 2020.– Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
«Iniciativa que adiciona el artículo 59 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Verónica Ramos Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena
Verónica Ramos Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proyecto de decreto que reforma la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Para que pueda suceder el concepto de Gobierno Abierto y sea convertido en una realidad pragmática, es indispensable articular un conjunto de disposiciones, procesos y herramientas que sean verdaderamente adoptadas por los gobiernos para atender los asuntos que de la ley emerge su competencia.
Es decir, necesitamos construir acciones que conlleven valores democráticos, principios de transparencia, participación ciudadana, colaboración y uso intensivo de las tecnologías que hoy en día se han vuelto cada vez más indispensables; incluso como lo comentamos, el porcentaje de acceso a las nuevas herramientas tecnológicas ha aumentado sustancialmente, debido a que hace varios años dejó de ser un instrumento de ocio para convertirse en la herramienta indispensable de desarrollo personal y profesional.
Es evidente que los escenarios sociales que existen en nuestra comunidad exigen mejores herramientas y respuestas por parte del gobierno para la satisfacción de necesidades generales. Cada vez es más difícil generar vínculos de comunicación con la sociedad y dar solución a todo tipo de demandas. Lamentablemente, en el contexto actual, la emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19 ha dificultado la accesibilidad y participación de los ciudadanos dentro de la esfera pública.
La pandemia nos ha cambiado nuestra forma de vivir y nuestra forma de socializar con los demás. La relación entre los institutos gubernamentales y la sociedad en general no se escapa de estas transformaciones sociales. Por lo tanto, las respuestas gubernamentales deben adaptase al contexto y a las nuevas necesidades que tendrán cada uno de los grupos sociales afectados por la crisis sanitaria.
En este contexto la lucha por alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1 resulta ser una tarea complicada para países como México. El escenario de la nueva normalidad se complejiza con la combinación de la violencia, la injusticia y la corrupción. Por poner un ejemplo, “la corrupción, el soborno y la evasión impositiva cuestan alrededor de 1.26 billones de dólares para los países en desarrollo por año” (Organización de las Naciones Unidas, ONU, 2015), y si a esto le agregamos las consecuencias que ha traído consigo la pandemia en los sectores económicos, educación, salud y sociedad en general de manera internacional, no tenemos ninguna duda del panorama poco alentador que vive la población internacional. Por ello, dentro de la planeación del desarrollo sostenible a nivel internacional, el objetivo 16 el cual busca “promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles” (ONU, 2015), pone énfasis en una de sus metas “crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas” (ONU, 2015) como medida esencial para el fortalecimiento institucional para el desarrollo de la cultura de la paz.
En ese mismo sentido, los gobiernos actuales deben desarrollar diferentes componentes o características esenciales de la cultura política, para cumplir con las exigencias de las democracias contemporáneas. Los componentes, tomando en cuenta las categorías de Jaqueline Peschard en su texto sobre La cultura política democrática (2016), como lo son la participación, la sociedad abierta, activa y deliberativa o la eficacia cívica, 2 se han puesto en peligro por la contingencia de salud que afecta de manera internacional.
Todas estas características que pueden ser indicadores directos de la realidad política y gubernamental de un país, así como de su desarrollo, tienen sus dificultades por las medidas sanitarias, que lamentablemente, tenemos la necesidad de seguir. La misma medida del aislamiento social es un obstáculo para crear sociedad más abiertas, sociales, deliberativas, participativas y transparentes. En términos de Arendt 3 la misma libertad se fundamenta en la acción, la cual se desarrolla en el espacio público, generando manifestaciones externas y convivio con las demás personas, sin embargo ¿Cuál es la pérdida social que se tiene a partir de nuestro contexto actual? ¿Cómo expresamos esa libertad?
Evidentemente, el compromiso que tiene el gobierno con la sociedad, desde una perspectiva social y humana, se ve mermada por sus procesos poco prácticos dentro de una emergencia sanitaria. Hoy en día, tenemos nuevos retos y tendencias que superan los esquemas tradicionales de comunicación entre gobierno y ciudadanos.
Por ello, es innegable observar el papel que han tenido las tecnologías de la información y las redes sociales para darle respuesta a las nuevas necesidades a partir del fenómeno social en el que nos encontramos. En este sentido, “en la era digital, el uso de la tecnología de información y comunicación a través de la internet permite y potencia el acceso a la información sobre la gestión gubernamental” 4 (Gilli, 2017), por ello, actualmente, las estadísticas presentadas por Global Digital Overview, 5 destaca Facebook, YouTube, WhatsApp, Fb Messenger, WeChat, Instagram, Tik Tok, como las redes sociales más utilizadas a nivel mundial en ese mismo orden en el curso del año actual; “más de 4 mil 500 millones de personas utilizan internet a principios de 2020, mientas que los usuarios de las redes sociales han superado la marca de los 3 mil 800 millones. Casi 60 por ciento de la población mundial se encuentra en línea, y las últimas tendencias sugieren que más de la mitad de la población total del mundo usará las redes sociales a mediados de este año” (Kemp, 2020). Estos instrumentos tecnológicos son cada vez más decisivos para generar vínculos de comunicación entre sujetos. Las plataformas digitales, y en especial las redes sociales, han sido los mejores mecanismos de comunicación para instancias privadas y públicas. El actual contexto, ha revolucionado la participación ciudadana, las políticas públicas y el espacio público en general.
Bajo el panorama social actual que se vive internacionalmente, los gobiernos deben generar el compromiso y la garantía de construir medidas más eficientes, de calidad y eficacia que puedan solventar los nuevos retos y problemáticas que se viven dentro de un entorno social turbulento; las relaciones interpersonales son cada vez más lejanas y las acciones gubernamentales deben de contemplar escenarios que puedan atentar a la sociabilidad y comunicación de los sujetos.
La población de México ronda en los 127 millones de personas, las cuáles exigen día a día mejores respuestas y acciones a sus demandas, generando vínculos de comunicación entre el gobierno y sus ciudadanos. En este mismo sentido, esa misma población es cada vez más participativa y crítica de los procesos institucionales que se desarrollan en nuestro país, y bajo los acontecimientos actuales, se exige profundamente explicaciones apegadas a la realidad de cada una de las personas.
Hoy en día, los ciudadanos no sólo quieren participar dentro de la arena pública, reclaman el espacio natural que tienen para la toma de decisiones. Por ello, resulta de gran importancia atacar directamente los problemas de confianza y percepción que tienen los ciudadanos con las instituciones públicas. México, según datos de Transparencia Mexicana y Transparencia Internacional, ocupa la posición 130 de 180 países evaluados por sus mecanismos de transparencia, lo cual demuestra el gran índice de corrupción que aqueja a nuestro país.
En consecuencia, en esto deriva la importancia de contar con las herramientas tecnológicas adecuadas a las necesidades informativas que tiene una población cada vez más participativa. Es responsabilidad del Estado generar los espacios óptimos para el desarrollo de la arena política a favor y vinculado a los derechos políticos de cada uno de los ciudadanos. Las redes sociales han demostrado, dentro de la pandemia, su importancia para la conectividad, el entendimiento y solución de los problemas públicos. Hoy en día, el reto de los gobiernos democráticos actuales es generar un enfoque de gobierno accesible, abierto y transparente, con la firme intención de mejorar el desempeño gubernamental. Emigrar de la concentración y monopolio de la información y de las mismas acciones estatales, a enfoques de deliberación, participación, encuentro, y dialogo entre todos los actores políticos y sociales del espacio público, debe de ser la apuesta del gobierno para mejorar los futuros procesos democráticos.
Es por ello que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cumple un rol muy relevante para la promoción y actualización de nuevas formas gobernar, actuar y rendir cuentas en las sociedades contemporáneas. Asimismo, esta iniciativa propone establecer básicamente las facultades jurídicas para la generación, promoción y seguimiento de las acciones establecidas a favor de gobiernos más abiertos, en sus órdenes de gobierno. Actualmente la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su capítulo III y en su artículo 59, menciona:
“Los organismos garantes, en el ámbito de sus atribuciones coadyuvarán, con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental” (LGTAIP, 2015).
Dejando en duda la ambigüedad sobre qué tipos de mecanismos se pueden impulsar para el desarrollo eficiente y eficaz de un gobierno abierto. Por lo tanto, y en concordancia, con las medidas internacionales aplicadas y aconsejadas para nuestros tiempos por parte de Open Government Parthership, se propone que todos los sujetos obligados, dentro de su contexto institucional, deben de generar las siguientes medidas a favor de la transparencia, la rendición de cuentas y la participación política de los ciudadanos:
• Crear un consejo asesor multisectorial que busque, de manera virtual, responder y dar atención a las demandas más solicitadas de la población a su institución.
• Generar un espacio cívico digital que permita realizar asambleas, reuniones, mesas de trabajo, foros, debates, discusiones, argumentos, etcétera. Que permitan a la sociedad civil en general, participar en el desarrollo, implementación y evaluación de políticas.
• Construir una plataforma de comentarios públicos que pueda llevar a cabo deliberaciones en líneas, para mejorar la toma de decisiones relacionadas a cualquier problema público.
De esta manera, la reforma se resume en la siguiente tabla:
Por lo expuesto, se somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 59 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Único. Se adiciona el artículo 59 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quedando como sigue:
Artículo 59 Bis. Los sujetos obligados deberán implementar, en el ejercicio de sus atribuciones y para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, las medidas necesarias para la promoción y elaboración de espacios digitales para el desarrollo cívico, la protección de la participación y la deliberación social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase. Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015). Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarr ollo-sostenible/
2 Véase. Peschard, Jaqueline (2016). La cultura política democrática. México, Ciudad de México.
3 Véase. Arendt, Hannah (2008). La promesa de la política. Barcelona, España. Editorial Paidós.
4 Véase. Gilli, Juan José. La Transparencia como objetivo de Desarrollo Sostenible. Recuperado de
https://www.redalyc.org/jatsRepo/5116/511653847004/html/index. html.
5 Véase. Kemp, Simon (2020). Digital 2020: Global Digital Overview. Recuperado de
https://datareportal.com/reports/digital-2020-global-digital-ove rview.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Verónica Ramos Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Verónica Ramos Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena
Verónica Ramos Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proyecto de decreto que reforma la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente.
Exposición de Motivos
En la actualidad, la contingencia sanitaria provocada por la pandemia del covid-19 ha puesto en claro la necesidad de cambiar nuestras conductas de vida para un mejor desarrollo social. La protección del ambiente y sus cuidados dentro de un equilibrio ecológico sustentable es un reto fundamental de las sociedades contemporáneas.
En este sentido, la hiperproducción y el hiperconsumo son características fundamentales del desarrollo industrial de todos los países que buscan su impacto en el desarrollo del mercado. Sin embargo, la expansión y dichas conductas han traído consigo diferentes impactos ambientales que han perjudicado el desarrollo integral de las sociedades.
De esta forma, y hablando de la industrialización moderna, el crecimiento de los parques industriales (el cual se contempla en su definición más sencilla, como un espacio territorial donde se desarrollan diferentes actividades industriales) en el país han aumentado de manera considerable. De 2012 a 2016, el crecimiento del número de estos desarrollos de la industria fue aproximadamente de 11.52 por ciento, 1 y según los estudios de mercados realizados por “CREA Soluciones”, el panorama de los parques industriales en México al cierre de 2018, existen 516 parques industriales con aproximadamente 51 mil 768 hectáreas, considerando parques en operación, ampliaciones y proyectos en construcción. 2 Representando, actualmente, un aproximado de 517 millones de metros cuadrados.
En ese mismo sentido, existen estudios que muestran cómo el crecimiento de los parques, vinculados con la planeación urbana en el país, provocan graves problemas de contaminación del medio ambiente, escasez de agua y congestionamiento vehicular. Lo anterior como efecto del aumento en la densidad poblacional que se produce al combinar estos dos factores. 3
Más aún, sólo el crecimiento desproporcionado y mal planeado de los parques industriales puede traer consigo daños al medio ambiente, y como consecuencia, afectaciones a las vidas de los ciudadanos.
La evidencia que verifica las afectaciones que los parques industriales traen consigo en materia ambiental, las contingencias del mes de mayo de 2016 que han ocurrido en el centro del país están vinculadas a las grandes emisiones generadas por estas, que favorecen la dificultad de dispersión de los agentes contaminantes. 4
Asimismo, el centro del país no es el único lugar que sufre de la mala planeación en cuanto el crecimiento de los parques industriales. De acuerdo con estudios elaborados por Greenpeace la Zona Metropolitana del Valle de México, la Zona Metropolitana de Guadalajara y la Zona Metropolitana de Monterrey son los espacios urbanos más contaminados de México 5 destacando el aumento de industrialización en cada una de las regiones.
Cabe mencionar, que en 2017 esta misma organización, encontró 226 sustancias contaminantes en muestras de agua, aire y suelo tomadas en los alrededores de un conocido parque industrial químico al este de China, y contaba, con más de doscientas sanciones por incumplir las normas ambientales; 6 por la tanto, e6 tema de la industrialización de las sociedades a partir del desarrollo de parques industriales es de vital importancia para el cuidado y protección de nuestro ambiente.
Por lo tanto, se propone generar un filtro general para el desarrollo de parques industriales en el país. Actualmente, en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente en su Sección V con el tema de Evaluación del Impacto Ambiental, y dentro de su artículo 28, el cual establece:
“La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría”:
Y en su fracción VIII: “Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas”, pone de manifiesto la ambigüedad que se desarrolla en la evaluación de un parque industrial o de algún corredor industrial, haciendo notar que existe una diferencia, no argumentada, entre actividades altamente riesgosas y actividades sin riesgo. Evitando una evaluación general sin importar las actividades industriales que realice un parque industrial.
Con esta observación y filtro se apunta que sea más sencillo unificar una estrategia de desarrollo nacional que combine las necesidades de la industria, la de las entidades federativas y la del medio ambiente del país. En este sentido, se toma en cuenta a todas las industrias sin importar si su afectación al medio ambiente se plante de bajo o algo riesgo. En visión general de la problemática ambiental, tanto las afectaciones menores como las grandes abonan al problema de contaminación y daño al ambiente; es por esto por lo que se deben de tomar en cuenta una evaluación de impacto ambiental a cualquier parque o corredor industrial.
Se facilitará la realización de planes de crecimiento a largo plazo de la industria en el país. Así se podrán prever futuros problemas en el medio ambiente; así como detener el crecimiento de los problemas que ya existen. Al generar un filtro único en el desarrollo de parques industriales, se facilita la planeación a largo plazo del crecimiento de la nación en dicho sector.
Por lo tanto, se busca generar los filtros que aseguren, en cualquier tipo de desarrollo de parques industriales, la protección del ambiente; así como el control, organización y crecimiento de la actividad industrial.
De esta manera, la reforma se resume en la siguiente tabla:
Por lo expuesto, se somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente
Único. Que reforma la fracción VIII del artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, de la siguiente manera:
Artículo 28. ...
I. a la VII. ...
VIII. Parques o corredores industriales donde se prevea cualquier tipo de actividad industrial.
IX a la XIII. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cifra obtenida a partir de información encontrada en "Los parques industriales ¿Un mal necesario o una necesidad empresarial?" (2012) y "Parques industriales, productividad entre muros" (2016).
2 Véase.
https://creasoluciones.com.mx/panorama-de-los-parques-industrial es-en-mexico-2018/
3 Ramírez, J.M. & Safa, P. (2011) Realidades y retos de las áreas metropolitanas: Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey. En "Desacatos", núm. 36 mayo-agosto 2011.
4 Alto Nivel (2016) Contaminación irreversible con o sin Hoy No Circula. En sitio web:
www.altonivel.com.mx/contamincación-irreversible-con-o-sin-hoy-n o-circula-56428.html
5 Greenpeace (2019). "Si vives aquí, estás en una de las ciudades más contaminadas del país. Recuperado de:
https://www.greenpeace.org/mexico/blog/2616/si-vives-aqui-estas- en-una-de-las-ciudades-mas-contaminadas-del-pais/
6 Efecerde (2017) "Greenpeace encuentra 226 contaminantes en un parque industrial chino". Recuperado de:
https://www.efeverde.com/noticias/greenpeace-encuentra-226-conta minantes-en-un-parque-industrial-chino/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Verónica Ramos Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE AUTOTRANSPORTE
«Iniciativa que expide la Ley General de Autotransporte, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Francisco Javier Borrego Adame integrante del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 77, numeral 3, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Autotransporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
A finales de 1988, se aceleró la era de la globalización en México, el entonces gobierno de Carlos Salinas de Gortari inició la desregulación y liberalización de todas las actividades productivas.
El autotransporte no podía quedar al margen de este proceso, y el 6 de julio de 1989 se suscribe el Convenio de Concertación de Acciones para la Modernización Integral del Autotransporte Federal, entre el gobierno federal y la entonces Cámara Nacional de Transportes y Comunicaciones.
En diciembre de 1992 se suscribe el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá; al que se incorpora también el autotransporte.
El 22 de diciembre de 1993, se publica en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para dar sustento jurídico al proceso que se había iniciado más de cuatro años antes.
El 27 de diciembre de 1993, se publica también en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Inversión Extranjera.
Finalmente, el 8 de diciembre de 1993 es ratificado el Tratado de Libre Comercio de América del Norte mismo que entra en vigor, en lo general, el 1 de enero de 1994.
La ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su artículo 1º., establece que su objeto es regular, la construcción, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo 2º., los cuales constituyen vías generales de comunicación, así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.
Importancia del autotransporte
El sector transporte está directa e indirectamente relacionado con la mayor parte de las actividades económicas de nuestro país, el autotransporte de carga ocupa una posición estratégica en la economía por su influencia en los precios de los productos, mientras que el crecimiento demográfico y concentración económica en las áreas urbanas del país demandan un autotransporte de pasajeros moderno y eficiente para agilizar los movimientos de las personas.
En concreto, el sector transporte es un importante generador de empleos ya que registró más de 2 millones de empleos directos a nivel nacional, participa con el 83 por ciento en el Sector Transportes, Correo y Almacenamiento y contribuye con el 5.6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).
A través del autotransporte federal se mueve el 82 por ciento de la carga terrestre y el 56 por ciento de la carga nacional; tan solo en el año 2018 el 61.2 por ciento del total del valor de las exportaciones de México fueron transportadas por carreteras y de las importaciones representó el 47.2 por ciento. Respecto al movimiento de pasajeros, el autotransporte moviliza el 96 por ciento. 1
El servicio de autotransporte es una actividad consistente en llevar personas o cosas de un punto a otro, forma parte de la logística, que es el conjunto de medios y métodos que permiten organizar un servicio o una empresa. El transporte permite el crecimiento económico y las posibilidades de desarrollo de una nación.
El servicio de autotransporte se divide en clasificaciones y modalidades contempladas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su reglamento.
Entre dicha clasificación destacan los servicios de autotransporte federal de pasaje y turismo estos servicios representan un alto porcentaje en el traslado de pasajeros por caminos y puentes federales atendiendo la comodidad y la eficiencia del viaje, el turismo establece conexión entre las personas, los servicios de hospedaje generado un aporte relevante en la economía del país, por ello se consideran servicios de primera necesidad para la población el poder trasladarse de un punto a otro.
Desde 1992, el autotransporte de pasaje ha tenido un gran impulso y desarrollo tecnológico, orientado al servicio que presta a sus pasajeros, con la innovación de unidades automotrices.
La SCT en conjunto con diferentes organizaciones transportista principalmente la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo Canapat, han impulsado el desarrollo e innovación del sector de Autotransporte de Pasajeros.
En la actualidad existen diversas definiciones del Autotransporte de Pasaje, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal lo define de la siguiente manera:
... IX. Servicio de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos...
Sin embargo, el glosario de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contempla una figura diferente:
...Autotransporte federal de pasajeros: Es el servicio destinado a la transportación de personas que se presta de manera regular en caminos federales, con itinerarios y rutas fijas, sujeto a horarios para la llegada y salida de vehículos en lugares autorizados para el ascenso, así como para el descenso de pasajeros en terminales registradas por la Secretaría.
La operación de los servicios requerirá de terminales para el ascenso o descenso de viajeros en las poblaciones donde inicien o terminen su recorrido. Considerando las clases de servicio y las características de las poblaciones, la Secretaría emitirá la norma sobre especificaciones que deberán reunir las terminales...
El autotransporte de pasaje mueve anualmente a más de 3,750 millones de pasajeros, que tienen necesidad de trasladarse dentro del territorio nacional con fines de negocios, salud, familiar, estudios y de esparcimiento, lo que equivale a mover a todos los habitantes del país 33 veces (el 95 por ciento de las personas que viajan lo hacen por autobús); así mismo genera más de 1.3 millones de empleos, directos e indirectos, por lo que contribuye al 2.4 por ciento del P.I.B. y es parte coyuntural de la economía.
El autotransporte Federal de pasajeros cuenta con:
• Parque vehicular de más de 47,780 vehículos esto equivale aproximadamente al 83 por ciento de la totalidad de autobuses que se encuentran en circulación.
• Más de 3,529 permisionarios del servicio de Autotransporte Federal de Pasajeros entre las 32 entidades federativas y la Ciudad de México.
• Diferentes modalidades:
- De lujo con 1,372 unidades en circulación.
- Económico con 35,440 unidades en circulación.
- Ejecutivo con 467 unidades en circulación.
- Mixto con 97 unidades en circulación.
- Primera con 10,826 unidades en circulación.
- Transporte de pasajeros de y hacia puertos y aeropuertos con 9,397 unidades en circulación.
Comprendiendo una totalidad aproximada de 57,599 unidades en circulación en carreteras federales, estatales y municipales entre las 32 entidades federativas y la Ciudad de México.
El autotransporte federal de turismo es aquel medio de transporte que traslada a sus usuarios de un lugar a otro, a través de carreteras federales, el cual ha sido y será en el futuro, durante bastante tiempo, el medio de transporte más importante para el movimiento de personas, ya que actualmente en conjunto con el autotransporte de pasaje se utiliza en más del 95 por ciento de los viajes en comparación con el transporte aéreo, marítimo y ferroviario.
El autotransporte federal de personas nacional mueve anualmente 3,750 millones de pasajeros al año, lo que representa mover a todos los mexicanos 21 veces a los diferentes destinos a lo largo y ancho del país, con esto se crea un sistema virtuoso del sector industrial y social de nuestro país, que permite acercar a todos los lugares del país, incluso a las zonas más alejadas de las ciudades.
El autotransporte federal de turismo permite que el turista nacional y extranjero visite nuestros 121 pueblos mágicos, así como los destinos más importantes del país, ya sean arqueológicos, de ciudad o de playa, logrando que México sea considerado como un centro internacional de cultura.
Asimismo, el autotransporte federal de turismo coadyuva en la promoción de distintas actividades comerciales de otras industrias que convergen de manera coordinada, ofreciendo a los visitantes una experiencia inolvidable, pero sobre todo fomentando la economía nacional.
El autotransporte federal de turismo en conjunto con el autotransporte de pasaje contribuye con el 2.54 por ciento del Producto Interno Bruto nacional, conservando los más de 200 mil empleos directos y generando miles más de forma indirecta para esta industria.
Este medio de transporte, necesita seguir fortaleciéndose para mantener y ofrecer en México un servicio dentro de los primeros 5 a nivel mundial, a través de vehículos de última generación, cómodos, amigables con el medio ambiente y sobre todo que cuentan con dispositivos de seguridad, pues todos los días, la industria formal desarrolla planes y estrategias que permiten enfrentar la complejidad económica y las barreras que representa la inseguridad que hoy a todos nos preocupa en el país, para que los turistas viajen por carretera.
Actualmente, el autotransporte federal de turismo genera casi 90 mil millones de pesos a precios constantes desde 2013, de acuerdo con cifras del NEGI; esta economía es indispensable que se conserve, a través de mecanismos jurídicos y técnicos a favor del autotransporte, por tal motivo se requiere de una legislación armónica con los servicios que operan en el país, y sobre todo mantener esta fuente de ingreso.
Para poder mantener y lograr lo anterior, se requieren de políticas públicas que fortalezcan a la industria turística, de tal suerte que esta ley debe establecer las bases para la mejora de la operación de los servicios, que permitan acercar a las personas nacionales y extranjeras a todo tipo de destinos turísticos, a efecto de que México siga siendo un atractivo turístico a nivel global.
A razón de lo anterior la presente ley busca el desarrollo normativo del sector de autotransporte en cualquiera de sus modalidades atiendo las necesidades para prestar el servicio como lo es la operación, explotación, circulación, entre otros.
En 2018, la flota vehicular de vehículos de carga fue de 496,057 unidades motrices y 486,335 de arrastre, parque vehicular que requiere ser modernizado, toda vez que en promedio su antigüedad es de 15.39 años.
México se encuentra estratégicamente localizado, sin embargo, el país requiere la modernización de su infraestructura de comunicaciones y transportes para impulsarse hacia las primeras economías del mundo globalizado, consolidándose como la principal Plataforma Logística en América. La inversión del Estado en infraestructura básica es una condición necesaria para conectar a la sociedad y las cadenas de suministro con la oferta y demanda de bienes y servicios. 2
Una infraestructura de transporte eficiente es esencial para que una economía pueda aspirar a tasas de crecimiento más elevadas y, en particular, para impulsar la competitividad de aquellas regiones del país que enfrentan elevados costos para trasladar los bienes que producen y los insumos que demandan, facilitando así el acceso a nuevos mercados y la diversificación de los destinos de exportación. 3
Revisando la composición del sector logístico en nuestro país tenemos que el valor agregado está concentrado princi-palmente en el autotransporte de carga y en el transporte de pasaje, 8 de cada 10 pesos de valor agregado provienen de estos dos modos de transporte. Se estima que, en el año 2020, el sector logístico mexicano podría registrar un crecimiento del orden de 1.1 por ciento. 4
A un cuarto de siglo de distancia, es evidente que las condiciones en las que se desarrolla el mercado del han evolucionado sustancialmente, el marco jurídico manifiesta signos cada vez más profundos de obsolescencia y requiere acelerar el paso hacia su modernización para atender, eficientemente, las necesidades de crecimiento económico de nuestro país.
Consideraciones
La regulación del autotransporte en sus diversas modalidades, ha estado sujeta a la delimitación de funciones específicas tanto de la federación como de las entidades federativas y actualmente, ante las atribuciones que se han asignado los municipios, que van más allá de las funciones de tránsito que le consigna la propia Constitución, ha propiciado que cada uno de los entes públicos se atribuyan facultades para regular al autotransporte federal, cuando lo que debe de existir es una coordinación de funciones entre la Federación, los estados y municipios.
Esta situación deriva de la circunscripción específica que se otorgaba en forma limitada para legislar por materia y territorio, de esta manera , la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal siguen la tendencia de regular al autotransporte por demarcación territorial, es decir , se le asignan funciones al Congreso de la Unión para legislar en materia de vías generales de comunicación, y como consecuencia, lo que no está previsto en las mismas, se deja a salvo para que las entidades federativas regulen los modos de transporte que operan en sus carreteras estatales y fijen condiciones para regular el tránsito a través de los Reglamentos respectivos.
Se estima que dicha situación ha caído en desuso por la manera en que opera actualmente el autotransporte, por lo que primeramente habría que tomarse en consideración que los límites de las entidades federativas han sido rebasados por la intercomunicación que se ha hecho de los diversos modos de transporte que constituyen los servicios de carga y pasaje, por lo cual los orígenes y destinos no quedan sólo circunscriptos a las vías generales de comunicación y más aún , cuando las calles y calzadas de muchas zonas urbanas han invadido las carreteras federales.
Este desorden, producto del propio crecimiento poblacional y de requerimientos propios de la movilidad para llegar a los centros de distribución y de consumo, ha dado origen a que actualmente el autotransporte tenga rupturas y retrasos para llegar a su destino, como consecuencia de que algunas entidades federativas y municipios pretenden imponer condiciones de circulación a través de permisos o de reglas de tránsito que afectan el movimiento de personas y de cosas.
Los tiempos actuales requieren de mayor fluidez de los diversos modos de transporte, a fin de evitar cargas impositivas y emisión de acuerdos, reglamentos o circulares que obstaculizan la operación del servicio, sin dejar de precisar que el hecho de imponer mayores condiciones en la circulación de los vehículos, propicia corrupción y una sobrerregulación de medidas no uniformes que hacen que el permisionario o conductor de vehículos se enfrente a circunstancias de detención constante de sus unidades por supuestos acuerdos o reglamentos de carácter estatal o municipal.
Aunado a lo anterior, actualmente el autotransporte enfrenta regulaciones de carácter municipal con un fin meramente recaudatorio, en donde algunos ayuntamientos del país, se arrojan funciones para otorgar autorizaciones o permisos para transitar por sus calles o calzadas, creando con ello una invasión de funciones que no les corresponden por ser propias de la Federación.
Para este efecto, nuestra Constitución ha sido muy visionaria en crear un orden para que se respete el pacto federal, en donde se establece que nuestra República es un ente representativo compuesto de estados y municipios, que se integran a través de la unión de una Federación bajo los principios de una Ley Fundamental.
De esta forma, la propia Constitución en su artículo 117, esta-blece en forma clara y contundente que los estados y los municipios no pueden prohibir ni gravar directa o indirec-tamente la entrada a su territorio ni la salida de él ninguna mercancía nacional o extranjera y que tampoco podrán gra-var la circulación con impuestos o derechos con efectos recaudatorios. Más aún , el propio artículo 118 Constitu-cional, establece que tampoco los estados y municipios sin consentimiento del Congreso de la Unión pueden establecer derechos de tonelaje, ni imponer contribuciones y derechos sobre importaciones y exportaciones, que es una actividad propia que realiza el autotransporte de carga, para que éstas lleguen a sus orígenes o destinos.
Así también, la propia Constitución establece para los estados y municipios en el artículo 115, que la competencia constitucional debe entenderse en materia de funciones o prestación de servicios, que los municipios deberán observar lo dispuesto en las leyes federales o estatales, por lo cual , los estados y los municipios no pueden arrojarse funciones que contravengan el pacto federal y de esta forma, el ámbito de competencias y planeación de los servicios se regularán a través de las disposiciones propias que emita en primer término la Federación y se coordinarán con estricto apego a las leyes federales.
Dicho lo anterior, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido lo siguiente: Transportes de concesión federal. Quedan sujetos exclusivamente a la federación y los estados no pueden exigirles permisos locales de circulación. Como el artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, dispone que “las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas quedan sujetos exclusivamente a los poderes federales”, se concluye que los medios de transporte de concesión federal quedan sujetos sólo a la jurisdicción de las autoridades federales; por lo que las autoridades locales no pueden exigir a los concesionarios federales un permiso local de ruta para circular dentro de las poblaciones de los estados y, de hacerlo, invaden las facultades reservadas a la Federación.
Amparo en revisión 7477/65. Sociedad Cooperativa de Autotransportes El Águila, S.C.L. y coagraviados. 5 de junio de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Planteado este análisis, se llega a la conclusión de que las entidades federativas y los municipios no pueden exigir en ningún caso permiso o autorización para circular por sus calles, calzadas y vialidades al autotransporte federal y más aún , no pueden emitir normas oficiales que contravengan las propias disposiciones a que está sujeto el autotransporte en materia federal.
Por otro lado, México aún y con su posición privilegiada, geográficamente ocupó el lugar 51 del ranking en el índice de desempeño logístico 2018, 5 lo cual podemos atribuir a que actualmente las regulaciones comprometen la compe-titividad, no existe una homologación en las regulaciones de vialidades y horarios a nivel municipal, estatal y federal. 6
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), emitió un análisis, en el cual identificaron una serie de disposiciones que podrían imponer restricciones a la competencia y libre concurrencia y desarrollo del sector de transporte de carga, tales como: limitar el número de permisos, registros de antigüedad mínima, permisos por zonas geográficas, permisos estatales a permisionarios federales, etc. De donde se resalta que todos los estados presentan por lo menos un obstáculo regulatorio, por lo que existe área de mejora en prácticamente todo el territorio nacional. 7
Asimismo, menciona que la regulación federal no establece zonas que restrinjan la operación geográfica de los permisionarios de transporte. Esto es, un permisionario puede operar a lo largo de todas las vías federales. Por el contrario, diversas normas estatales exigen permisos para transitar por diferentes zonas del estado, representando costos administrativos para los proveedores del servicio de transporte de carga que impiden la provisión eficiente del permiso. 8
Así también en sus consideraciones finales la Cofece en la Opinión OPN-004-2018, señala que un modelo regulatorio orientado al cumplimiento de requisitos técnicos y de seguridad claros, objetivos, razonables, verificables y preestablecidos son más propicios para alcanzar los objetivos establecidos en un ambiente de libre concurrencia y competencia, con los beneficios que implica para los consumidores finales, el sector del Autotransporte Federal de Carga, Pasaje. 9
La competencia trata de asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a los bienes y servicios de su preferencia, de acuerdo con sus niveles de ingreso, sin restricciones producidas por el ejercicio de poder de mercado de ciertos agentes económicos. 10
En consideración a lo expuesto, se hace necesario crear un nuevo orden jurídico que regule al autotransporte y que haga frente a un desarrollo tecnológico cada vez más agresivo y al rompimiento de límites que permita la fluidez y movilidad de los vehículos de permiso federal. Este planteamiento sólo podrá resolverse mediante la emisión de una ley general que norme y precise las distintas variantes de competencia, pero además debe dar pauta a que el autotransporte ya no debe de entenderse como la movilización exclusivamente de personas y cosas, sino que debe verse desde el punto de vista integral, es decir, de todos aquellos factores y entes públicos y privados que intervienen en la cadena logística de contratación y operación de los servicios de autotransporte en sus diversas modalidades. Otro factor a considerar es poder determinar a través de una nueva Ley no sólo la responsabilidad del permisionario del autotransporte, sino también del usuario y en su caso , fijar las bases para establecer una coordinación interinstitucional con otras dependencias en materia ecológica y de seguridad vial.
Determinado el aspecto de competencia federal y la necesidad de emitir una ley general, atendiendo a que los tratadistas en materia administrativa consideran que una Ley General tiene que ver con la coadyuvancia y coordinación que debe establecerse entre la Federación, estados y municipios, en donde una ley de esta naturaleza fije los criterios de competencia y jurisdicción de las autoridades que regulan la prestación de los servicios de acuerdo a lo que le faculta la Ley, partiendo de los supuestos planteados en una LEY GENERAL.
En síntesis, la iniciativa de la Ley General de Transportes busca promover un autotransporte que fomente la actividad económica del país, de tal forma que propone contar con las disposiciones jurídicas que respondan a las necesidades de los prestadores de servicios, de los usuarios y, por supuesto, del país.
Justificación
El proyecto retoma en sus primeros artículos lo dispuesto en la propia Constitución, en su artículo 117 que establece: Que los estados no pueden en ningún caso:
I — III...
IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
V. Prohibir ni gravar directa o indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él a ninguna mercancía nacional o extranjera.
VI. Gravar la circulación... con impuestos o derechos, cuya exención se efectué por aduanas locales o exija documentación que acompañe las mercancías.
Más aún, el propio artículo 118 Constitucional establece que tampoco los Estados y los Municipios sin consentimiento del Congreso de la Unión, pueden establecer derechos de tonelaje, ni imponer contribuciones y derechos sobre importaciones y exportaciones para que éstos lleguen a sus orígenes y destinos.
Así también, la propia Constitución en su artículo 115, establece que, en materia de funciones y prestación de servicios, los Municipios deberán observar lo dispuesto por las leyes federales y estatales; concluyéndose que las disposiciones que emita el Congreso de la Unión y que son atribuibles a la Federación, no podrán ser alteradas o rebasadas por los Estados o los Municipios y, por lo tanto, deberán ser acordes a las mismas.
La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la encar-gada de interpretar la Ley y ha sostenido, que los transportes de concesión federal quedan sujetos exclusivamente a la federación y los Estados no pueden exigirles permisos locales para su circulación. En consecuencia, menos lo pueden hacer los Municipios.
De lo que se concluye, que las autoridades locales o municipales, no pueden exigir a los prestadores de servicio federales un permiso local de ruta para circular dentro de sus poblaciones adicional al que ha sido expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal. Por excepción, tampoco estas autoridades pueden emitir normas oficiales que contravengan las disposiciones en materia federal.
Su denominación de Ley General, deriva de que si las disposiciones que establece la Constitución, tienen efecto sobre el ámbito de las facultades de las entidades federativas, Municipios y Ciudad de México, por este hecho, se puede considerar que una Ley General, al tener aplicación y efectos en las calles, calzadas y carreteras de estás, ya que el Congreso de la Unión como ha señalado, puede dictar leyes que deben ser observadas, a efecto de homologar las disposiciones locales en todo el territorio Nacional, permitiendo de esta forma, que haya orden y regularidad en los sistemas de Autotransporte Federal, a fin de que estos con orígenes o destinos en dichas demarcaciones, permitan la continuidad en la prestación de los servicios. De no regularse este vacío entre lo que corresponde a una carretera Federal y una carretera Estatal o Municipal haría imposible la continuación de los servicios, situación que ante los acontecimientos actuales de la industria y del comercio requieren la transportación de personas, mercancías e insumos entre distintos puntos, por lo tanto, es necesario legislar conforme a los propios principios que establece nuestra Constitución y que le da facultades al orden federal.
De esta forma, la propuesta de Ley en el ámbito de aplicación deriva fundamentalmente de los artículos, 115 fracción II, inciso h, 117, fracciones IV, V y VI, 118. Además, de que el servicio de autotransporte, está considerado como un acto de comercio y por lo tanto son aplicables también las disposiciones del propio Código de Comercio, el cual es de competencia federal y de esta forma se da congruencia al marco jurídico vigente.
En este orden, el ámbito de aplicación de la Ley General, es de orden público, estableciendo las disposiciones que tendrían efecto para que las unidades vehiculares autorizadas o permisionadas por la federación, puedan concurrir en tránsito en las carreteras, calles y calzadas de las entidades federativas, los Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México constituyendo una extensión de las propias vías generales de comunicación, por lo que no debe pedirse permiso adicional para circular por las mismas.
Derivado de la facultad que proviene del Artículo 73, fracción XVII de la Constitución, se da facultades al Congreso de la Unión, para legislar en materias de vías generales de comunicación y de esta forma congruente con ello, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, delega las facultades de regular las propias vías a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal en materia de autotransporte federal, es por ello, que debe seguirse la congruencia del orden jurídico, y clarificar a través de esta ley cuales son las funciones que se adhieren a dicha dependencia federal, a fin de dar respuesta al conflicto competencial que por vacío de ley se presenta en la regulación de los servicios de autotransporte y su circulación cuando dejan o se incorporan en las carreteras federales.
Los tiempos actuales, requieren congruencia para ordenar los servicios públicos de autotransporte, que originalmente le correspondía prestarlos al Estado, pero atendiendo al Derecho Administrativo y a que no es prioritario ejercerlo, estos se delegan a los particulares o a las personas morales quienes deben tener certeza jurídica para la operación de los servicios que realizan en sus diversas modalidades, y es por ello que es prioritario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, en los tiempos actuales actualice sus facultades derivado de la emisión de esta Ley.
De esta forma, de la Ley de Caminos Puentes y Autotrans-porte Federal no prevé aspectos importantes de la dinámica de la sociedad y de los requerimientos propios de una sociedad en completa transformación y donde debe aprovecharse las nuevas tecnologías, es por ello que se hacen necesario la emisión de una nueva ley .
Contenido de la iniciativa
En materia de competencia, se establece que las controversias que se susciten sobre el cumplimiento de los permisos y autorizaciones se decidirán sobre el contenido de estas, sobre lo dispuesto en esta ley y que las partes puedan resolverlas por arbitraje o por conciliación, este último punto es novedoso dentro de la Ley, ya que evitará que, mediante un sistema de buen entendimiento entre las partes, se evite concurrir a los juzgados y con ello seguirlos saturando.
Desaparece la figura de la concesión y todo lo relativo a la construcción de carreteras y puentes, queda excluido de la Ley General, a fin de que esta sea exclusiva de la regulación de los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, permitiendo que los permisos y autorizaciones puedan ser más agiles para su expedición aprovechando los mecanismos tecnológicos para la presentación de los requisitos y expedición de los documentos a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. De esta forma se da estímulo para que las unidades nuevas puedan entrar en operación de forma inmediata estimulando la reposición de unidades y permitiendo que todos los vehículos del servicio federal puedan emplacarse en forma inmediata, aspectos que se consignan en el capítulo de permisos y autorizaciones.
Se ratifica la celeridad para la expedición de permisos y autorizaciones en un término de 30 días naturales a partir de satisfacer los requisitos y se permite que los socios de una empresa pueden aportar sus vehículos o permisos en goce o en propiedad a la misma situación que lo permite la Ley de Sociedades Mercantiles y que, es una práctica común en el autotransporte y que no se tenía regulada; también se preserva el transporte nacional para los Mexicanos; excepto lo que establece la Ley de Inversión Extranjera y se delimita que no se podrá gravar o enajenar permiso o autorización a ciudadano extranjero.
En materia de las Disposiciones Generales, se prevé autorización para la instalación de paradores y servicios complementarios, los cuales están proliferando en las carreteras y es necesario establecer sus servicios básicos; se regula el servicio fronterizo que se presta dentro de los 30 kilómetros de la línea divisoria internacional y se precisa que las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, no podrán establecer regulaciones contrarias a las normas oficiales que emita la federación y en su caso, deberán homologarse con las mismas.
Se dan los lineamientos necesarios para los vehículos del autotransporte federal y sus servicios auxiliares podrán entrar en operación por cualquier forma de adquisición prevista en la Ley y, que deberán atender a la norma de seguridad y de diseño que corresponda a la naturaleza del servicio.
Se precisa el concepto de autotransporte privado; distin-guiéndolo del servicio de carga y se le otorgan facultades en cuanto a derechos y obligaciones para que puedan circular en las carreteras federales; para el caso de emisión de placas, se plantea que estas deben distinguirse en cuantos a su color y cromática, a fin de diferenciar cada uno de los servicios, señalando que las placas sean permanentes y que no estén sujetas al canje correspondiente como se viene haciendo; se establece que también podrán arrendarse los vehículos automotores lo cual no está previsto en la actual Ley y es algo que está sucediendo por lo cual es necesario regularizarlo y se conserva el hecho de que las placas que se expidan a las empresas arrendadoras, puedan seguir constituyendo un apalancamiento para que los permisionarios puedan acceder a este tipo de unidades.
Se retoma el espíritu de la Ley de Vías Genérales de Comunicación, en donde se establecía que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pueda expedir permisos especiales cuando las circunstancias lo requieran a fin de no entorpecer la dinámica de los servicios de autotransporte.
En este tenor se deja que los permisionarios o autorizados de autotransporte, puedan celebrar todos los contratos y convenios relacionados con el objeto de su actividad, sin que se requiera autorización de la Secretaría.
Con este mismo espíritu se retoma el servicio coordinado, el cual ya se previa en la Ley de Vías Generales de Comunicación y que se dejó de regular a pesar de que es una práctica frecuente en el autotransporte y que constituyen un mecanismo de eficientar los servicios y economizar recursos. Así también, hay otro tipo de empresas que contribuyen a la operación de los servicios como es el caso de las empresas integradoras mismas que han surgido a últimas fechas.
Se establecen nuevas disposiciones para los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, principalmente en los relativo al registro digital que deberán llevar sobre la entrada y salida de vehículos a sus depósitos, la descripción de sus maniobras, las condiciones en que reciben los vehículos y la descripción del costo del servicio. Esto constituye una necesidad toda vez que es un servicio que es necesario eficientarlo en su operación y clarificar el costo de los servicios que prestan a fin de no dejarlos a discreción exclusivamente de los propios prestadores, independiente-mente de que deben ofertar sus servicios en forma clara a los usuarios a través de plataformas digitales que permitan visualizar que servicios prestaron con qué tipo de unidades y cuál es el costo de la operación servicio que estará sujeto a las tarifas que otorgué la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Por lo que corresponde a las Unidades de Verificación y Centros de Capacitación, se establece su procedimiento para su autorización y por lo que corresponde al servicio de paquetería y mensajería se clarifica su operación y se acota a la recolección de paquetes y al peso del mismo, así como a las dimensiones del vehículo. Por lo que se refiere al Autotransporte Internacional se incorpora la figura de los contenedores para su importación que ya se viene realizando pero que no se clarifican y quedan sujetos a lo autorizado por la Ley de la materia en cuanto a su acceso y salida del País.
Otro aspecto novedoso lo constituye el “Registro de Vehículos del Autotransporte Federal” denominado (RUAF), para contar con una base de datos de vehículos que pueda consultar cualquier interesado, preservándose la confidencialidad de los datos personales. Esto permitirá que cualquier persona pueda acceder a una plataforma digital a fin de saber qué clase de vehículo está contratando y si el mismo está autorizado para la prestación del servicio de autotransporte federal.
Se establece como forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del permisionario en relación con los seguros, el fondo de garantía. El cual estará sujeto a la Ley de la materia, pero se establece la posibilidad que los propios permisionarios puedan constituir un fondo o reserva de dinero, para hacer frente a los daños y perjuicios que causen. Se preserva la responsabilidad limitada en caso de “valor no declarado” y se anexan como excepciones el caso fortuito y fuerza mayor, en cuanto a la responsabilidad del auto-transportista y, finalmente como en el servicio de autotransporte de carga, intervienen varios agentes, se consigna la figura de corresponsabilidad en donde cada parte asume su compromiso.
Finalmente, se clarifican las funciones de las autoridades y el procedimiento a seguir en materia de Inspección, Verificación y Vigilancia y en su caso la aplicación de sanciones , un aspecto novedoso es que se establece nuevas formas de pago a través de la banca electrónica para agilizar el pago por parte de los infractores.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Autotransporte, de conformidad con el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se expide la Ley General de Autotransporte, para quedar como sigue:
Ley General de Autotransporte
Título Primero Disposiciones Generales
Capítulo I Del Ámbito de Aplicación de la Ley
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés y observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la aplicación y concurrencia con la Federación, por lo cual las calles, calzadas y carreteras de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la ciudad de México, constituyen una extensión de las propias vías generales de comunicación, con la finalidad de ordenar y regular el sistema de autotransporte de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y el transporte privado en todo el país.
Artículo 2. De acuerdo con el origen y destino de las mercancías y traslado de las personas, los Estados, Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, no podrán gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, así como tampoco podrán prohibir la entrada y salida a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera. Además, ninguna autoridad administrativa podrá impedir o dificultar el tránsito de personas o cosas en su territorio, cuando estás tengan su origen o destino en las vías generales de comunicación y tampoco podrán limitar la jurisdicción de la Secretaría en esta materia.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Abandono: Consiste en el transcurso del tiempo de más 180 días naturales de un vehículo en depósito, permisionado sin que sea reclamado por su propietario o poseedores legítimos y en consecuencia la Secretaría los pondrá a disposición de la autoridad correspondiente de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto publique la Secretaría, siempre y cuando dicho vehículo no se encuentre sometido a algún acto jurídico;
II. Arrendadora: Persona moral que cuenta con registro ante la Secretaría para arrendar vehículos automotores, remolques y semirremolques que cuenten con placas y tarjeta de circulación de servicio de autotransporte, o bien automóviles para uso particular;
III. Arrendatario: Persona física o moral que, con permiso para prestar el servicio de autotransporte de pasaje, turismo, carga y autotransporte privado de carga, contrate en arrendamiento vehículos automotores, remolques y semirremolques para uso exclusivo de estos fines;
IV. Autorización Especial de Conectividad: Acto administrativo que emite la Secretaría para complementar los servicios de autotransporte de carga y autotransporte privado de carga cuando requieran utilizar caminos de menor clasificación;
V. Autotransportista: Persona física o moral que preste servicio público o privado de autotransporte de pasaje, de turismo o de carga;
VI. Autotransporte Privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales con sus vehículos y/o arrendados, trasladando sus bienes propios o conexos de sus respectivas actividades. Así como el que se presta al personal vinculado con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro.
VII. Carretera Urbana: El tramo de carretera que cruza por una zona urbana;
VIII. Carro por Entero: Cuando la totalidad de la carga que se transporta en un vehículo es de un solo propietario o poseedor denominado usuario, expedidor o remitente;
IX. Carta de Porte: Es el título legal del contrato de transporte entre el remitente y la persona física o moral y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo de la prestación del servicio de autotransporte de carga; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen, por lo que constituirá el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga del autotransporte y que el autotransportista está obligado a emitir en cualquiera de los formatos autorizados para tal efecto;
X. Centro de Capacitación y Adiestramiento: Persona física o moral que cuenta con autorización de la Secretaría, para capacitar a conductores y a aspirantes para operar vehículos destinados al servicio de autotransporte público y privado;
XI. Conductor: La persona que tiene el control y la responsabilidad del desplazamiento de un vehículo durante su tránsito en las vías generales de comunicación, en las calles, calzadas, carreteras y cualquier vía de comunicación de jurisdicción estatal, municipal y demarcaciones de la Ciudad de México;
XII. Coordinado: Es la explotación de los servicios en combinación con otra u otras empresas o personas físicas, que de común acuerdo establecen condiciones para: prestar sus servicios, emitir documentos e intercambiando equipos e instalaciones, entre otros de manera coordinada, cuyos integrantes deben de tener autorizado la prestación del servicio de autotransporte de pasaje y carga, con la finalidad de complementar su actividad para optimizar recursos;
XIII. Corresponsabilidad: Constituye la responsabilidad mancomunada (solidaria) que será aplicable, tanto al permisionario como al usuario, expedidor o remitente, en su caso, cuando se contrate carro por entero, conforme a lo convenido, en donde se establecerá las causales de incumplimiento de las partes;
XIV. Destinatario: Persona receptora o distribuidora de mercancías transportadas.
XV. Dirección General: La Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XVI. Fondo de Garantía: Es la inversión en una institución bancaria del sistema financiero mexicano, la cual, previa autorización de la Secretaría sirve para garantizar la prestación del servicio de autotransporte, así como la responsabilidad civil del seguro del viajero y de daños a terceros a la que están obligados los permisionarios de pasaje, turismo y carga;
XVII. Ley: Ley General de Autotransporte;
XVIII. Matricular: El acto de inscribir un vehículo en la Dependencia correspondiente de la Secretaría con el fin de obtener tarjeta de circulación, placa y engomado o, en su caso, la documentación que autoriza el servicio;
XIX. Memoria Descriptiva: Documento elaborado por el permisionario del servicio de arrastre y salvamento, a través del cual se describen todas las actividades realizadas por este en la prestación del servicio, desde el inicio hasta el término de su operación;
XX. Paquete. - Objeto cuyo peso no podrá ser superior a 31.5 kilogramos debidamente envuelto y rotulado o con embalaje que permita su manejo, reparto y entrega a cargo del permisionario desde su origen hasta su destino final;
XXI. Paradores: Instalaciones o construcciones adya-centes al derecho de vía de una carretera en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones entre otros, a las que tienen acceso los usuarios de la carretera;
XXII. Peso Bruto Vehicular: Suma del peso vehicular y el peso de la carga útil, en los casos de vehículos de carga y de paquetería y mensajería; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería en el caso de vehículos destinados al servicio de pasajeros en condiciones de operación;
XXIII. Permisionario: Persona física o moral a la que la Secretaría le expide a su favor un permiso para prestar el servicio de autotransporte, servicios auxiliares o autotransporte privado;
XXIV. Permiso o Autorización: Acto jurídico de la auto-ridad administrativa por el que se confiere la facultad a persona física o moral para que realice un servicio de au-totransporte en sus diversas modalidades o autotransporte privado;
XXV. Placas: Las láminas metálicas de identificación vehicular que otorgan las Dependencias de la Secretaría, las de Movilidad o Tránsito, que acreditan que el vehículo fue matriculado;
XXVI. Puentes:
a) Nacionales: Los construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal a particulares, estados o municipios en los caminos federales, o vías generales de comunicación; o para salvar obstáculos topográficos sin conectar con caminos de un país vecino, y
b) Internacionales: Los construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal a particulares, estados o municipios sobre vías generales de comunicación o extensión de éstas que formen parte de las líneas divisorias internacionales;
XXVII. Registro Único de Autotransporte (RUA): Es un instrumento de información de la Secretaría, que tiene como propósito otorgar seguridad jurídica a los actos que se realicen con vehículos que operan o prestan el servicio de autotransporte en sus diversas modalidades, sus servicios auxiliares y autotransporte privado, el cual es almacenado en una base de datos para consulta pública;
XXVIII. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dependiente del Poder Ejecutivo Federal;
XXIX. Seguros: Es toda garantía obligatoria a cargo del permisionario o autorizado, para garantizar pérdidas o daños en la operación del servicio público de autotransporte en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y autotransporte privado, que fija la Secretaría;
XXX. Servicio de Autotransporte: Es un acto de comercio que consiste en el porte de mercancías o en el traslado de personas por territorio nacional, utilizando caminos de jurisdicción federal, estatal o municipal;
XXXI. Servicios Auxiliares: Los que complementan la operación y explotación de los servicios de autotransporte de pasaje, turismo o carga y que son necesarios para éstos;
XXXII. Servicio de Autotransporte de Carga: El porte de cualquier tipo de bienes, valores, mercancías, objetos o cosas que se presta a terceros en vehículos permisionados por la Secretaría, y que, de acuerdo con el origen y destino de la carga, concurren con los caminos de jurisdicción federal, los estados, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XXXIII. Servicio de Autotransporte de Pasaje: Es el transporte de personas de un lugar a otro dentro del territorio nacional, que se presta en forma regular en caminos de jurisdicción federal, estatal o municipal, utilizando terminales en el origen y destino, sujeto a horarios;
XXXIV. Servicio de Autotransporte de Turismo: Es el transporte de personas de un lugar a otro dentro del territorio nacional, con fines recreativos, culturales, laborales y de esparcimiento, hacia centros o zonas de interés, que se presta en caminos de jurisdicción federal, estatal o municipal;
XXXV. Servicio de Paquetería y Mensajería: El porte de paquetes cuyo peso no podrá ser superior a 31.5 kilogramos debidamente envueltos, rotulados o embalados que permitan su traslado y que se presta a terceros; el servicio comprenderá la recolección, traslado, rastreo, reparto, seguimiento y entrega en tiempos predeterminados de manera expedita, distinguiéndose del servicio de carga, en cuanto al peso y dimensiones del vehículo, servicio que deberá prestarse en camiones unitarios tipo van o caja cerrada de dos ejes de cuatro o seis llantas, cuyo peso bruto vehicular no exceda de 11 toneladas;
XXXVI. Terminales de Pasajeros: Son las instalaciones auxiliares al servicio de autotransporte de pasaje, cuya autorización, inspección y vigilancia corresponde a la Secretaría, en donde se efectúa la salida y llegada de autobuses, para el ascenso y descenso de pasajeros y brinda servicios complementarios a los mismos, como mínimo, sanitarios, alimentos y estacionamiento.
Tratándose del servicio de autotransporte de carga, son instalaciones en donde se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías, el acceso, estacionamiento, entrada y salida de cargas y vehículos destinados a este servicio;
XXXVII. Tránsito: La circulación que se realice en las vías generales de comunicación, en las calles, calzadas, carreteras y cualquier vía de comunicación de jurisdicción estatal, municipal y demarcaciones de la Ciudad de México, con su señalización y cromática respectiva;
XXXVIII. UMA. - Unidad de medida y actualización;
XXXIX. Usuario: Persona física o moral que contrata y utiliza los servicios de autotransporte en sus diversas modalidades o sus servicios auxiliares;
XL. Vehículo: Los automotores, independientemente de su fuente de energía, remolques, semirremolque y convertidores;
XLI. Vías generales de comunicación: Son las carreteras que:
a) Entronquen con algún camino de país extranjero;
b) Que comuniquen a dos o más estados de la Federación;
c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal a particulares o a entidades públicas, considerándose vías generales de comunicación; y
d) Son una extensión de las mismas las calles, calzadas, carreteras estatales y municipales, así como las relativas a las demarcaciones de la Ciudad de México, en donde transiten los vehículos de los servicios de autotransporte;
Artículo 4. Son partes integrantes de las vías generales de comunicación los terrenos necesarios para el derecho de vía, así también, son servicios auxiliares al autotransporte todos aquellos que complementan, apoyan y auxilian a los servicios de autotransporte. Así como las calles, calzadas y carreteras de las entidades federativas, los Municipios y las demar-caciones territoriales de la ciudad de México, constituyen una extensión de las propias vías generales de comunicación.
Artículo 5. A falta de disposición expresa en la Ley o en sus reglamentos o en los tratados internacionales, se aplicarán, atendiendo a su materia:
I. El Código de Comercio, el Código Civil Federal, y Código Federal de Procedimientos Civiles, y;
II. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y la Jurisprudencia que en su caso emita el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 6. Las vías generales de comunicación, sus servicios auxiliares y los modos de autotransporte que operan en ellos, quedan sujetos exclusivamente a los poderes federales.
El poder ejecutivo federal ejercerá sus facultades por conducto de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades expresas en otros ordenamientos legales que dicte el Congreso de la Unión, correspondiendo a dicha Secretaría las siguientes atribuciones:
I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los servicios de autotransporte en sus diversas modalidades y sus servicios auxiliares y autotransporte privado; así como la explotación de las vías generales de comunicación;
II. Dictar las disposiciones administrativas necesarias para la eficiencia y regularidad de los servicios de autotransporte preservando el interés de los usuarios y consumidores;
III. Otorgar permisos y autorizaciones a que se refiere la ley y vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso;
I V. Vigilar y verificar los servicios de autotransporte y autotransporte privado y sus servicios auxiliares para que cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;
V. Publicar la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación y mantenerla actualizada;
VI. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se sujetarán los vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares y autotransporte privado; así como las relativas a los caminos y vialidades;
VII. En su caso, aprobar y registrar las tarifas y los documentos relacionados con la explotación del servicio de autotransporte de pasaje y para el caso de grúas las bases tarifarias;
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria para puentes y carreteras de peaje y resolver administra-tivamente toda cuestión relacionada con su operación;
IX. Inspeccionar a todas las modalidades de Autotrans-porte, servicios auxiliares y autotransporte privado e imponer las sanciones que deriven de la ley o sus reglamentos;
X. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con las Entidades Federativas, Municipios y Ciudad de México para la operación de los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares y autotransporte privado;
XI. Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y modalidades transporte, y
XII. Las demás que señalen la ley y otras disposiciones legales aplicables.
Capítulo II De la Competencia
Artículo 7. Las controversias que se susciten sobre la in-terpretación y cumplimiento de los permisos y autorizaciones que otorgue la Secretaría relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte se decidirán:
I. Por los términos contenidos en los permisos y autorizaciones;
II. Por la ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables, y
III. Cuando las partes se sometan por mutuo consentimiento al arbitraje o conciliación respectiva.
Artículo 8. Corresponderá a los Tribunales Federales de acuerdo con la materia conocer de todas las controversias en que fuera parte actora, demandada o tercera opositora o interesada, todo prestador de servicio de autotransporte y sus servicios auxiliares y autotransporte privado, en lo referente a delitos con motivo de la operación del servicio, conocerá la Fiscalía General de la República.
Capítulo III De los Permisos y Autorizaciones
Artículo 9o. Se requiere permiso o autorización para operar y explotar los caminos y puentes de jurisdicción federal, en términos del artículo primero de la Ley, y su otorgamiento comprende lo siguiente:
I. La operación y explotación de los servicios de autotransporte de carga, pasaje, turismo y sus servicios auxiliares;
II. La construcción, operación y explotación de terminales de carga y pasaje;
III. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos;
IV. Los servicios de paquetería y mensajería;
V. Establecimiento de unidades de verificación;
VI. Establecimiento de centros de capacitación;
VII. El establecimiento de paradores seguros y en su caso cuando se trate de carreteras concesionadas, y
VIII. El autotransporte privado de personas y de carga.
Para las fracciones II, V, VI y VII, se regularán por autorizaciones que expida la Secretaría.
Los reglamentos respectivos señalarán los requisitos para cada uno de los servicios descritos en este artículo.
Los permisos se otorgarán por tiempo indefinido y estarán sujetos a la revocación en los términos de la Ley, conforme al procedimiento administrativo correspondiente.
Las autorizaciones tendrán la vigencia que señale la misma por determinación de la Secretaría.
Artículo 10. Para la obtención de permisos y autorizaciones, la Secretaría podrá validar los requisitos y emitir la resolución que corresponda de manera electrónica, para lo cual será necesario un registro digital del propietario, arrendatario o del representante legal.
Artículo 11. Para el caso de vehículos nuevos del año en curso o del año inmediato anterior, su propietario con la carta factura o factura, podrá solicitar un permiso provisional por un término de 30 días hábiles a fin de que cuando salga de la agencia o distribuidora pueda incorporarse al servicio público de autotransporte de inmediato. Durante la vigencia del permiso provisional el interesado deberá promover el permiso definitivo.
Así también, las agencias y distribuidoras de vehículos podrán celebrar convenios con la Secretaría, a efecto de que los vehículos de los permisionarios puedan ser emplacados desde su adquisición.
Artículo 12. Los permisos y autorizaciones a que se refiere la Ley se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.
Las resoluciones para su otorgamiento deberán emitirse en un plazo que no exceda de 30 días naturales, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud y los requisitos establecidos en la ley y su reglamento, de lo contrario se entenderá como afirmativa ficta, la autoridad podrá interrumpir el plazo fijado, siempre y cuando requiera por única vez al interesado para que complemente la información, en un término que no exceda 5 días hábiles y a partir de su nueva presentación, iniciará el término de los 30 días señalados, de lo contrario la autoridad deberá desechar el trámite cuando el interesado no haya cubierto en su totalidad los requisitos dentro del término antes señalado.
Artículo 13. Los permisos y autorizaciones se otorgan a personas físicas o sociedades constituidas conforme a las Leyes mexicanas.
Para el caso de sociedades mexicanas, los socios independientemente de la aportación que puedan hacer a la sociedad, pueden aportar los vehículos y permisos en goce o en propiedad, en el primer caso el permisionario sigue conservando la propiedad del vehículo y en el segundo caso, la propiedad pasa a la sociedad. Esto deberá estipularse en la escritura constitutiva o en el acta de asamblea correspondiente y exhibirla a la autoridad para su trámite.
Artículo 14. No está permitido en el servicio de carga la inversión extranjera, salvo en el caso del servicio de paquetería y mensajería, en los términos de la Ley de Inversión Extranjera.
En el caso de simulación se revocará el permiso y se sujetarán exclusivamente a las leyes mexicanas y no podrán invocar la protección de sus gobiernos extranjeros.
Artículo 15. La autoridad al momento de expedir el permiso o autorización deberá fijar las condiciones y bases a que está sujeto el permiso.
Artículo 16. La Secretaría llevará internamente un registro de todos los permisionarios y autorizados en términos de la Ley, así como un registro de vehículos con los que se opera el servicio para lo cual se observará la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 17. La Secretaría estará facultada para establecer modalidades en la explotación y operación de caminos y puentes y en la prestación de los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, sólo por el tiempo que resulte estrictamente necesario.
Artículo 18. En ningún caso se podrá ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar el permiso o autorización, los derechos en ellos conferidos, los caminos, puentes, los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, así como los bienes afectos a los mismos, a ningún Gobierno, Estado o ciudadano extranjero.
Artículo 19. El permiso o autorización, según sea el caso, deberá contener, entre otros:
I. Nombre, RFC y domicilio a quien se otorga;
II. Objeto, fundamentos legales y los motivos de su otorgamiento;
III. Las condiciones en que deberá de operar el servicio;
IV. Los derechos y obligaciones de los permisionarios y autorizados, y
V. Las causas de revocación y terminación.
Artículo 20. La prestación de los servicios de autotransporte, servicios auxiliares y autotransporte privado a que se refiere la Ley, implica el libre tránsito por vías de comunicación Federal, estatal, municipales incluyendo carreteras urbanas sin requerir concesiones o permisos o autorizaciones estatales o municipales durante su tránsito, ni para el ascenso y descenso de personas, la carga y descarga de mercancías en cualquier punto de origen o destino en términos de lo establecido en el Artículo 117 fracciones IV, V, VI y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La contravención a estas disposiciones implicará barreras a la libre competencia y concurrencia para la prestación de los servicios que regula la Ley.
Artículo 21. Los permisos y autorizaciones se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de los permisos y autorizaciones en los términos establecidos en los mismos;
II. Interrumpir la operación de la vía total o parcialmente, sin causa justificada;
III. Interrumpir la prestación de los servicios de autotransporte en sus diversas modalidades total o parcialmente, sin causa justificada;
IV. Aplicar tarifas superiores a las registradas para el caso de grúas, y no observar la base tarifaria para el caso del servicio de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos;
V. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisiona-rios que tengan derecho a ello;
VI. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;
VII. Cambiar de nacionalidad el permisionario;
VIII. Ceder, hipotecar, gravar o transferir los permisos y autorizaciones, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno o persona extranjera o admitir a éstos como socios de las empresas permisionarias, con excepción de lo previsto en la ley de inversión extranjera;
IX. Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso o autorización respectivo;
X. No otorgar ni mantener en vigor las garantías de seguro de viajero, de daños contra terceros y fianzas por trámites cuando se requiera;
XI. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en la Ley o en sus reglamentos, o
XII. Las demás previstas en los permisos o autorizaciones respectivos.
Para efectos del servicio de autotransporte de pasaje y turismo no se aplicará lo dispuesto en la fracción IX cuando el permisionario acredite haber celebrado un convenio de enrolamiento con otros permisionarios, en las rutas que tengan autorizadas.
El titular de un permiso que hubiere sido revocado estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de 5 años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
Capítulo IV Tarifas
Artículo 22. La Secretaría deberá establecer y en su caso actualizar las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, así como las bases de regulación tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
En los supuestos a que se refieren este artículo en los que se fijen tarifas, incluir mecanismos de ajuste que permitan la prestación de servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia.
Título Segundo De la Coordinación Institucional
Capítulo Único Disposiciones Generales
Artículo 23. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México, coordinaran sus acciones para el cumplimiento de la Ley. En consecuencia, las disposiciones y normas que dicte la Federación, en materia de autotransporte, servicios auxiliares y autotransporte privado, deberán ser homologadas por los tres niveles de gobierno, a fin de evitar sobrerregulación.
Toda norma, acuerdo, decreto, aviso o disposición que se dicten contrarias a lo previsto en este artículo o en la Ley no es aplicable para el autotransporte en sus diversas modalidades.
Artículo 24. Las vías generales de comunicación, son carreteras federales y los caminos, calles, calzadas y bulevares de los Estados, Municipios y demarcaciones de la Ciudad de México son una extensión de las primeras, por lo tanto solo corresponde a la Secretaría la expedición de los permisos y autorizaciones para los servicios de autotrans-porte y sus servicios auxiliares y autotransporte privado, y le estará impedido a los propios Estados, Municipios y demarcaciones de la Ciudad de México exigir cualquier tipo de permiso para la circulación en sus respectivas jurisdicciones, dejando a salvo, solo la regulación de tránsito a dichas entidades.
Artículo 25. Para los efectos de regulación y verificación ambiental, se estará a lo dispuesto en la ley de la materia respectiva y la autorización a los organismos para la evalua-ción de la conformidad es competencia de la Secretaría.
Artículo 26. Se requiere autorización previa de la Secretaría para la instalación de paradores, y demás servicios al autotransporte, preservando siempre el derecho de vía y garantizando el funcionamiento de los caminos federales;
Para la expedición de la autorización respectiva, se deberán cumplir los requisitos que otras leyes señalen y con la conformidad de las dependencias competentes, estatales y municipales.
Artículo 27. Los servicios de autotransporte en sus diversas modalidades, que se presten en la zona fronteriza de los treinta kilómetros a partir de la línea divisoria internacional, estarán sujetos a la autorización que expida la Secretaría, a los Tratados Internacionales y se identificarán por una placa denominada servicio fronterizo, no deberán extender sus servicios fuera de estos límites.
Título Tercero Del Autotransporte
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 28. El servicio de autotransporte para su operación se clasifica en:
I. De pasaje;
II. De turismo; y
III. De carga.
Cada servicio de esta naturaleza se sujetará a las modalidades que se establezcan en el reglamento respetivo.
Artículo 29. La prestación de los servicios de autotransporte y autotransporte privado podrá realizarlo el permisionario con vehículos propios, arrendados o por cualquier forma de adquisición o de uso prevista en la ley, sus reglamentos, los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia y sujetos a las normas oficiales mexicanas.
Los vehículos que se utilicen para la operación y explotación de los servicios de autotransporte, servicios auxiliares y autotransporte privado, atenderán a sus normas de seguridad y las de diseño que correspondan de acuerdo con la naturaleza del permiso que ostenten.
Artículo 30. Todos los vehículos de autotransporte de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y autotransporte privado en cualquiera de las modalidades, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físico — mecánicas y de seguridad, así como obtener la constancia de aprobación correspondiente expedida por la Secretaría, con la periodicidad y términos que la misma establezca, en la norma oficial mexicana respectiva.
Las empresas que cuenten con los elementos técnicos e instalaciones conforme a la norma oficial mexicana respectiva podrán bajo el esquema de autorregulación realizar la verificación técnica de sus vehículos.
Artículo 31. Los conductores de vehículos de autotransporte deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo.
El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos, conforme a lo que se establezca en el reglamento.
Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente.
La Secretaría deberá contar con un registro de las licencias que otorgue.
Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, establecidos en el reglamento de tránsito respectivo.
El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.
Artículo 32. Los permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento para lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz.
Artículo 33- Los permisionarios son solidariamente responsables con sus conductores, en los términos de la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, de los daños que causen con motivo de la prestación del servicio conforme a las garantías que fije la Secretaría.
Artículo 34. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte y privado de pasaje, turismo y carga, y autotransporte privado deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.
Artículo 35. Para el caso del autotransporte privado en sus modalidades de pasaje y carga se realizará con vehículos propios o arrendados relacionados con la transportación de acuerdo con su objeto social y estará sujetos al permiso que expida la Secretaría.
La operación del autotransporte privado no se ofertará a terceros y por lo tanto no habrá cobro.
Artículo 36. Están exentos de permiso y podrán circular en los caminos federales los vehículos con las siguientes características:
I. Vehículos de menos de 9 pasajeros, y
II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil.
Lo anterior, sin perjuicio de que, para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, paquetería y mensajería, y en su caso otras modalidades, deben cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.
Artículo 37. La Secretaría expedirá permiso a los trans-portistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.
Artículo 38. Todos los vehículos permisionados o autorizados para la prestación del autotransporte en sus diversas modalidades, deberán estar matriculados y portar las placas que expida la Secretaría, las cuales constituyen la identificación única del vehículo, y se expedirán con carácter permanente, mientras el permiso o autorización este vigente o no se dé de baja el vehículo. En consecuencia, a partir de la expedición de la ley, las placas que porten las unidades serán permanentes conforme a la norma respectiva, para los vehículos que se encuentran en operación y para los de nuevo ingreso.
La placa permanente será efectiva, después de un año de entrada en vigor de la Ley, la elaboración de dichas placas permanentes deberá de distinguirse conforme a la modalidad del servicio que prestan, incluyendo al autotransporte privado.
Para efectos de las mancuernas, tricuernas y cuatricuernas se definirá en el reglamento de acuerdo con la norma correspondiente.
La Secretaría para la actualización de datos podrá formular al permisionario el requerimiento de la información correspondiente.
Artículo 39. Las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos automotores, remolques y semirremolques a quienes se les otorgue placas por parte de la Secretaría previo requisitos, deberán registrarse ante la misma, en los términos y condiciones que señale el reglamento respectivo. Asimismo, sólo podrán arrendar sus unidades a permisio-narios autorizados por dicha secretaria para el servicio de autotransporte en sus diversas modalidades y al autotransporte privado.
Artículo 40. Sólo podrán obtener registro como empresas arrendadoras de vehículos automotores, remolques y semirremolques los que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estar constituidas como sociedades mercantiles conforme a las leyes mexicanas y que su objeto social establezca expresamente el servicio de arrendamiento de vehículos automotores, remolques y semirremolques;
II. Obtener placas y tarjeta de circulación para cada vehículo automotor, remolque y semirremolque, y
III. Acreditar la propiedad de las unidades. Estas empresas no podrán en ningún caso prestar directamente el servicio de autotransporte de carga.
Las placas que expidan las empresas arrendadoras servirán de base para que el permisionario acuda a la secretaria a convalidar su autorización.
Para el caso de arrendamiento puro y financiero de vehículos destinados al servicio de autotransporte, éstos cumplirán con los mismos requisitos señalados en la Ley.
Artículo 41. Las empresas arrendadoras de automóviles para uso particular, que circulen en carreteras de jurisdicción federal, podrán optar en obtener de la Secretaría la tarjeta de circulación y placas respectivas de servicio federal.
Capítulo II Del Autotransporte de Pasaje
Artículo 42. Atendiendo a su operación y al tipo de vehículos, el servicio de autotransporte de pasaje se clasificará de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.
Artículo 43. Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasaje de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaría recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate.
La opinión a que se refiere este artículo deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso contrario se entenderá que no tiene observaciones.
Capítulo III Del Autotransporte de Turismo
Artículo 44. Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de turismo, podrán ser por su destino nacionales o internacionales.
El servicio nacional de autotransporte de turismo se prestará en todos los caminos de jurisdicción federal sin sujeción a horarios o rutas determinadas. Dicho servicio, atendiendo a su operación y tipo de vehículo, se clasificará de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.
Artículo 45. Los permisos para prestar los servicios de autotransporte en la modalidad turístico autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas en puertos marítimos, aeropuertos, terminales terrestres, centros recreativos, culturales, turísticos y cualquier lugar de esparcimiento u otro en servicios previamente contratados.
Capítulo IV Del Autotransporte de Carga
Artículo 46. El permiso de autotransporte de carga, permite a sus titulares para realizar el traslado de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal, incluyendo las calles, calzadas y carreteras de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las cuales constituyen una extensión de las vías generales de comunicación.
El servicio de carga es un acto de comercio y, por lo tanto, los vehículos que efectúen el servicio de autotransporte pueden ingresar, transitar, salir y realizar maniobras de carga o descarga, sin que se exija ningún otro permiso o autorización, siempre que en los puntos de origen y/o destino de su carta de porte o documento de embarque se realicen en apego al permiso federal.
La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requerirá de un permiso especial por cada viaje de origen y destino que otorgue la Secretaría.
También, cuando se trate de cargas que por su naturaleza se consideren peligrosas o delicadas en su transportación, la Secretaría expedirá el permiso correspondiente, previa autorización, que, en su caso, autoricen las dependencias competentes garantizando la seguridad vial y de terceros.
En todos los casos se sujetarán a los términos que precisen los reglamentos y normas respectivas.
Artículo 47. Las maniobras de carga y descarga y, en general, las que auxilien y complementen el servicio de autotransporte de carga y autotransporte privado de carga, no requerirán autorización alguna para su prestación, por lo que los usuarios y permisionarios tendrán plena libertad para contratar estos servicios con terceros o utilizar su propio personal para realizarlo.
Capítulo V Del Autotransporte Privado
Artículo 48. El permiso de autotransporte privado de carga, permite a sus titulares realizar el traslado de sus bienes propios o conexos de sus respectivas actividades en los caminos de jurisdicción federal, incluyendo las calles, calzadas y carreteras de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las cuales constituyen una extensión de las vías generales de comunicación.
Los vehículos que efectúen el servicio de transporte privado pueden ingresar, transitar, salir y realizar maniobras de carga o descarga, sin que se exija ningún otro permiso o autorización, siempre que en los puntos de origen y/o destino de su factura o nota de remisión se realicen en apego al permiso federal.
La Secretaría regulará el autotransporte privado de carga de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
En todos los casos se sujetarán a los términos que precisen los reglamentos y normas respectivas.
Capítulo VI De la Explotación de los Servicios
Artículo 49. Las personas físicas y morales permisionarias o autorizadas para la explotación del servicio en sus diversas modalidades y medios de transporte con los particulares, podrán celebrar todos los contratos y convenios que estén relacionados con los objetos de la actividad que realizan, sin necesidad de aprobación por parte de la Secretaría.
Artículo 50. Se permite el servicio Coordinado entendido como la integración de común acuerdo de dos o más permi-sionarios personas físicas o morales, del mismo servicio que prestan de autotransporte, para que en forma conjunta puedan ofertar el servicio, con el objeto de utilizar los permisos o autorizaciones de que disponen, bajo el esquema de una sola razón social, compartiendo la cromática, instalaciones comunes y una sola carta de porte, inter-cambiando sus equipos y con una sola administración, ejecutando actos análogos con ese fin, cada permisionario podrá aportar los vehículos y permisos que considere pertinentes a la empresa coordinadora, y para su operación en este caso, se requiere autorización de la Secretaría, quien fijará las bases conforme a las cuales deban enlazarse sus servicios.
Para tales efectos, se tendrá que constituir una sociedad mercantil, la cual será aprobada y autorizada su operación por la propia Secretaría.
Artículo 51. Empresas Integradoras, es una forma de organización empresarial que asocia a los permisionarios personas físicas y morales de escala micro, pequeña y mediana, formalmente constituidas que prestan servicios de autotransporte de carga y su objeto entre otros es prestar servicios especializados a sus socios tales como: gestión de financiamientos, compras de manera conjunta en materias primas e insumos, y vender de manera consolidada sus servicios, cuya finalidad es fomentar la especialización de las empresas asociadas, de acuerdo al tipo de servicio que prestan, creando una facilidad de acceso a la concurrencia de mercados y actividades especiales que requieren sus asociados.
Estas empresas para su operación requieren autorización previa de la Secretaria de Economía y su inscripción como empresas integradoras en el registro nacional de dicha dependencia.
Una vez cumplido con el requisito de inscripción serán reconocidas por la Secretaría.
Título Cuarto De los Servicios Auxiliares al Autotransporte
Capítulo I Clasificación de los Servicios Auxiliares
Artículo 52. Los permisos y autorizaciones que en los términos de la Ley otorgue la Secretaría para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte, serán los siguientes:
I. Terminales de pasajeros;
II. Terminales interiores de carga;
III. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos;
IV. Unidades de verificación;
V. Centros de Capacitación, y
VI. Paquetería y mensajería.
Capítulo II Terminales de Pasajeros
Artículo 53. Para la prestación del servicio de autotransporte de pasaje, los autorizados deberán contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de pasajeros; sin perjuicio de obtener, en su caso, la autorización de uso del suelo por parte de las autoridades estatales y municipales.
La operación y explotación de terminales de pasajeros, se llevará a cabo conforme a los términos establecidos en el Reglamento correspondiente.
Las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar al menos, con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, de conformidad con el reglamento correspondiente.
Para prestar este servicio, se requerirá en forma previa, contar con el permiso de uso de suelo para operar como terminal de autotransporte de pasaje, otorgado por la autoridad estatal o municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en el lugar donde se pretendan instalar las terminales. la Secretaría en todo momento tendrá facultades para verificar que dichos permisos se encuentren vigentes.
La presentación de documentos apócrifos para este trámite, conllevan la negativa del otorgamiento del permiso de construcción, u operación, o en su caso de revocación del permiso originalmente otorgado, con independencia de las acciones penales en que incurra.
Capítulo III Terminales Interiores de Carga
Artículo 54. Las terminales interiores de carga, son instalaciones que brindan servicios a terceros de transbordo de carga y otros complementarios. Entre estos se encuentran: carga y descarga de camiones y en su caso de trenes, almacenamiento, acarreo, consolidación y desconsolidación de cargas, vigilancia, custodia de mercancías y clasificación de cargas por destino.
Para su instalación y conexión a la vía férrea o a otro tipo de transporte y a la carretera federal requerirá permiso de la Secretaría.
Capítulo IV Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos
Artículo 55. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos. Estos servicios estarán sujetos a las tarifas que dicte la Secretaría, de acuerdo al tipo de grúa y tiempo de operación, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las bases tarifarias y en su caso las actualizaciones.
El permisionario de servicio de arrastre estará obligado a emitir por cada servicio que realice una carta de porte.
Las organizaciones representativas de los autotransportistas y las empresas de estos podrán obtener un permiso para la prestación de los servicios contemplados en este capítulo, a fin de que lo puedan brindar a sus socios.
Artículo 56. Toda Autoridad Federal cuando determine la remisión de vehículos para el servicio de depósito de guarda y custodia a locales permisionados por la Secretaría, estos deberán de notificarlo de manera inmediata al interesado o a su representante legal por medios escritos o electrónicos, entregando o poniendo a su disposición, una copia de memoria cuando corresponda, precisando las condiciones en que se realizaron la maniobras, arrastre y el tiempo que se llevó para ejecutarlas.
La notificación que se realice apercibirá al interesado o a su representante legal sobre las condiciones en que se recibe el vehículo y el inventario de los bienes, carga y accesorios que lleva consigo, a fin de que sean devueltas.
Así también, dentro de la notificación que realice el permi-sionario al interesado, conductor, al poseedor, propietario o su representante legal deberá señalarse que tiene un término de seis meses para la liberación del vehículo, salvo en el caso, de que el mismo este sujeto a un procedimiento judicial o administrativo, cuyo término comenzará a contar a partir de la orden o sentencia que resuelva la autoridad, corriendo igualmente el término de los seis meses que se dicten para sus liberaciones. En caso, de que el vehículo sea abandonado, la autoridad correspondiente llevará a cabo el remate conforme a las formalidades de ley, y el permisionario podrá recuperar en su caso, los gastos que haya ejecutado por el arrastre, maniobras y depósitos de vehículos, de acuerdo con las reglas de operación que fije dicha autoridad.
Artículo 57. Los permisionarios de depósitos de vehículos estarán obligados a llevar un registro electrónico de entradas y salidas de vehículos a sus instalaciones, así como de las circunstancias de tiempo, modo lugar y fecha en que los recibieron, en su caso anexar fotografías del mismo; éste registro constituirá parte de la memoria descriptiva.
Lo anterior estará a disposición del interesado, para conocer los servicios que se realizaron de arrastre, salvamento y depósito de su vehículo y conocer el monto para su recuperación, una vez que la autoridad emita la orden de liberación respectiva.
Artículo 58. El permisionario avisará al interesado o a su representante legal que cuenta con un plazo de seis meses para la recuperación, a partir de que ingrese al depósito de vehículos, notificación que deberá de hacerse en forma digital debiendo existir acuse de envío de la notificación que debe ser incluido, impresa en el propio documento de inventario o memoria descriptiva, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, constituirá una sanción para el permisionario.
Artículo 59. El permisionario deberá notificar a la Dirección General de Autotransporte Federal o sus órganos desconcentrados según corresponda al domicilio del permisionario, después del término de seis meses de su recepción en el depósito, el listado de unidades que cumplan con los requisitos para considerarse en el supuesto de abandono, con excepción de los que estén sujetos a procedimientos administrativos, jurisdiccionales o cualquier acción de reclamación, bajo protesta de decir verdad, a efecto de que se realice la supervisión y con los datos proporcionados se haga la publicación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley.
Una vez transcurrido el plazo de los seis meses se realizará la publicación de abandonados y se considerarán no reclamados por disposición legal en favor de Gobierno Federal y el permisionario tendrá 30 días naturales para poner a disposición los vehículos que serán sujetos a remate por la autoridad correspondiente para llevar este procedimiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
El otorgamiento de datos falsos por parte del permisionario lo hará responsable de las acciones penales, civiles o administrativas que pudiesen surgir y será causa de revocación del permiso.
Capítulo V Unidades de Verificación y Centros de Capacitación
Artículo 60. Las unidades de verificación físico-mecánica de los vehículos del Autotransporte y sus Servicios Conexos serán operadas por particulares mediante autorización expedida por la Secretaría y su otorgamiento se ajustará al concurso público conforme a lo siguientes:
I. La Secretaría expedirá convocatoria pública para que, en un plazo razonable, se presenten propuestas en sobre cerrado, que será abierto en día prefijado y en presencia de los interesados.
Cuando exista petición del interesado, la Secretaría, en un plazo razonable, expedirá la convocatoria o señalará al interesado, las razones de la improcedencia en un plazo no mayor de 90 días;
II. La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario Oficial de la Federación o en un periódico de mayor circulación nacional o en otro de la entidad o entidades federativas en donde se lleve a cabo el concurso;
III. Las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas para la instalación de las unidades de verificación y centros de capacitación, el plazo de autorización, los requisitos de calidad de las instalaciones, los criterios para su otorgamiento precisándose tarifas para el usuario;
IV. Podrán participar uno o varios interesados que de-muestren solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y experiencia en el ramo, y cumplan con los requisitos que establezcan las bases que expida la Secretaría, y
V. A partir del acto de apertura de propuestas y durante un plazo de diez días hábiles en las que se estudien y analicen se informará a todos los interesados de aquéllas que se desechen, y las causas que motivaren tal determinación; así como de aquellas que resultaron aprobadas; para este último caso los interesados contarán con un término de diez días hábiles para garantizar la prestación de los servi-cios mismos que si no cumplen también serán desechados.
Artículo 61. Para operar un centro destinado a la capa-citación y el adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte, será necesaria la coordinación y contar pre-viamente con las autorizaciones que otorguen las autoridades correspondientes. La Secretaría también se coordinará con la autoridad competente para los planes y programas de capacitación y adiestramiento.
Capítulo VI Paquetería y Mensajería
Artículo 62. Conforme a su definición en la ley, este servicio requiere de permiso que otorgue la Secretaría y estará sujeto a las condiciones que establezca el Reglamento respectivo. A este servicio se le aplicarán las disposiciones de la carta de porte.
Comprende uno o varios orígenes de uno o varios remitentes de paquetes con uno o más destinos y con entregas fraccionadas.
Título Quinto Del Autotransporte Internacional de Pasaje, Turismo y Carga
Capítulo Único Disposiciones Generales
Artículo 63. El autotransporte internacional de pasaje, turismo y carga es el que opera de un país extranjero al territorio nacional, o viceversa, y se ajustará a los términos y condiciones previstos en los tratados internacionales aplicables.
Artículo 64. Los vehículos automotores nacionales y extranjeros destinados a la prestación de servicios de autotransporte internacional de pasaje, turismo y carga y los servicios que con ellos se presten en territorio nacional, deberán cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por la Ley y sus reglamentos; asimismo, deberán contar con placas metálicas, engomado de identificación e instrumentos de seguridad. Los operadores de dichos vehículos deberán portar licencia de conducir vigente.
Artículo 65. Los remolques, semirremolques y contenedores de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal, podrán circular en territorio nacional, hasta por el período autorizado en los términos de la ley de la materia, cumpliendo con su legal estancia. En el arrastre deberán utilizar un vehículo autorizado para la prestación del servicio de autotransporte de carga.
Título Sexto
Capítulo Único Registro de Vehículos del Autotransporte
Artículo 66. Se crea el “Registro Único del Autotransporte” (RUA) denominado así, para todos los vehículos que sean registrados y que corresponda a los permisionarios por la Secretaría conforme a la Ley, también deberán registrarse los depósitos de vehículos del servicio de grúas y las terminales de pasaje, cualquiera que sea su naturaleza en los términos y condiciones que se establezca en este capítulo y en los Reglamentos respectivos, observando las disposiciones Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El registro a través del RUA, corresponderá llevarlo a cabo a la Secretaría, como un ente normativo y operativo para su instrumentación, el cual servirá como un mecanismo de control y seguridad jurídica para las autoridades, los propios permisionarios y autorizados, así como los usuarios.
Artículo 67. Dicho Registro será público, sin comprender datos personales y tiene como finalidad entre otros que los usuarios, expedidores o remitentes y personas en general puedan consultar y validar que el vehículo, los depósitos y terminales de pasaje cuenta con los permisos correspon-dientes y que cumplen con las características técnicas y de seguridad de acuerdo con las normas correspondientes.
Artículo 68. Todo vehículo, depósitos y terminales de pasaje para prestar los servicios de autotransporte de carga, pasaje, turismo en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y autotransporte privado deberá inscribirse en el RUA y obtener una constancia de registro por cada unidad vehicular, misma que en caso de pérdida, extravió o deterioro podrá ser repuesta por la autoridad.
Artículo 69. El Registro en el RUA, será un trámite distinto al permiso o autorización que expida la autoridad, y constituirá una base de datos electrónica que podrá efectuarse paralelamente cuando se dé el alta o baja de un vehículo. Así también todos los vehículos que a la fecha estén permisionados por la Secretaría, será la primera base de datos que integre el RUA.
Artículo 70. Los datos que constituirán el RUA por cada vehículo serán los siguientes:
I. Permiso (Modalidad);
II. Características del vehículo (motor, serie, marca, año modelo);
III. Peso vehicular;
IV. Placa permanente única, y
V. Las demás que exija el reglamento.
Para efectos de los depósitos:
I. Razón social del permisionario, y
II. Domicilio, teléfono y correo electrónico.
Para efecto de terminales:
La información deberá permanecer actualizada, para las bajas de vehículos, así como también, será requisito como carácter preventivo cuando un vehículo que fue robado o accidentado dentro de los 30 días a partir del suceso que lo ocasiono. Para este efecto, el permisionario deberá dar el aviso dentro de dicho término.
Artículo 71. La Secretaría, así como sus órganos desconcentrados o el ente público que se habilite para tal efecto, deberán llevar un registro de inscripción el cual tendrá las siguientes funciones:
I. Registro y matriculación detallada de cada unidad vehicular;
II. Supervisar en forma obligatoria y de manera periódica que los vehículos al servicio del autotransporte en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y autotrans-porte privado cumplan con la inscripción en el RUA;
III. Mantener actualizado el padrón del registro de inscripción del autotransporte;
IV. Proporcionar la información requerida por autoridad competente;
V. El registro es público y cualquier persona podrá consultarlo vía electrónica a través del número de placa y de serie del vehículo, y
VI. Toda constancia de registro, se solicitará por escrito.
Artículo 72. La Secretaría una vez integrado el registro constituirá una comisión dictaminadora para validar o rechazar los vehículos cuando exista duda de su origen, procedencia y documentación, la cual se integrara por un representante de la Secretaría que será designado, un re-presentante de las armadoras de los vehículos, un represen-tante de la Secretaría de Economía, con voz y voto y podrán asistir representes de las cámaras y asociaciones de los transportistas con voz pero sin voto, quienes en la primera sesión que celebren expedirán su reglamento de organización y funciones.
Las funciones de esta comisión serán:
I. Verificar los motivos por los cuales el vehículo fue rechazado;
II. Entrar al análisis de los documentos y o requerimientos faltantes con motivo del rechazo;
III. Dar prórroga para subsanar el motivo del rechazo;
IV. Emitir un dictamen en sentido positivo o negativo según sea el caso, y
V. Dejar a salvo los derechos del interesado para interponer los recursos ante la autoridad competente.
Artículo 73. Los órganos representativos de los permisionarios y autorizados podrán constituirse como centros de recepción para el trámite de la documentación que se requiera para ingresar al RUA y una vez obtenida será proporcionada de inmediato en un término no mayor de 10 días a la autoridad encargada del trámite.
Título Séptimo La Responsabilidad
Capítulo I De la Responsabilidad en los Caminos, Puentes y Autotransporte de Pasaje y Turismo
Artículo 74. Los permisionarios a que se refiere la Ley, están obligados a contar con un seguro de viajero y un seguro de responsabilidad civil o fondo de garantía, para hacer frente los daños que puedan sufrir con motivo de su conducción. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasaje y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.
La garantía que al efecto se establezca deberá ser suficiente para que el permisionario ampare al usuario del servicio contratado durante el trayecto de la misma, y desde que aborden hasta que desciendan del vehículo.
Los permisionarios deberán otorgar esta garantía en los términos que establezca el reglamento respectivo.
Artículo 75. Las personas físicas y morales autorizadas por los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México para operar autotransporte público de pasaje, y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción federal, deberán garantizar su responsabilidad, en los mismos términos de este capítulo, por los daños y perjuicios que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que sus unidades vehiculares satisfagan los requisitos y condiciones de seguridad, para circular en tránsito en carreteras de jurisdicción federal.
Artículo 76. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.
En caso necesario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto de cobertura de la póliza de seguro.
Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.
La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad del permisionario o autorizado por la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasaje, turismo o de carga que se refieren en la Ley.
Artículo 77. Los propietarios de vehículos que cuenten con seguro con mayores coberturas, que fije la Secretaría, no podrá impedirse su circulación.
Artículo 78. El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil Federal y para la prelación en el pago de estas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
La Secretaría resolverá administrativamente las controversias que le sean sometidas y que se originen en relación con el seguro del viajero o usuario de la vía, sin perjuicio de que las partes sometan la controversia a los tribunales judiciales competentes.
Artículo 79. Cuando se trate de viajes internacionales en donde intervenga el servicio público de autotransporte en sus diversas modalidades, el permisionario se obliga a proteger al viajero desde el punto de origen hasta el punto de destino, en los términos que establezcan los tratados y convenios internacionales.
A falta de disposición expresa se estará a los términos de la ley y a la jurisdicción y competencia de los Juzgados Nacionales.
Artículo 80. Los permisionarios en términos de la Ley, podrán constituir fondos de garantía para hacer frente a las responsabilidades que impone la Ley en la operación de los servicios, cuyos montos y condiciones lo fijara la propia Secretaría.
Capítulo II De la Responsabilidad en el Autotransporte de Carga
Artículo 81. Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga, son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga, hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:
I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;
II. Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial;
III. Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debiera transportarse en vehículos cerrados o cubiertos;
IV. Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carga conforme a la carta de porte;
V. Por caso fortuito o fuerza mayor, y
VI. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.
Capítulo III De la Responsabilidad del Servicio de Autotransporte de Carga, Cuando se Contrate Carro por Entero
Artículo 82. Los permisionarios del autotransporte de carga, son responsables en la prestación del servicio en lo siguiente:
I. Contar con los permisos y autorización correspon-dientes establecidos en la Ley, de acuerdo con el tipo de servicio y especialidad que le haya sido autorizada, por la Secretaría;
II. Proporcionar al usuario, expedidor o remitente la constancia que acredite el peso vehicular y capacidad de carga de las unidades que prestarán el servicio;
III. Circular con el peso bruto vehicular del vehículo o de la configuración correspondiente, que le permite la norma respectiva;
IV. Acreditar que los vehículos cuentan con las condiciones técnicas y disposiciones de seguridad y control que disponga la normatividad correspondiente, y
V. En caso de requerir circular por un camino de menor clasificación solicitar que el usuario, expedidor o remitente le proporcione la autorización de conectividad correspondiente.
Artículo 83. El usuario, expedidor o remitente de carga, son responsables al contratar el servicio de autotransporte de carga de lo siguiente:
I. Verificar que el autotransportista esté autorizado por la Secretaría de acuerdo con el tipo de servicio y especialidad que requiera;
II. Verificar que el vehículo cumple con las condiciones técnicas y disposiciones de seguridad conforme a la normatividad vigente para prestar el servicio;
III. Cargar las unidades que contrate para el servicio de acuerdo con su capacidad de carga, considerando lo establecido en la norma respectiva;
IV. El usuario, expedidor o remitente, cuando contrate carro por entero, será responsable de declarar por escrito al auto transportista en documento por separado el peso de su carga, así como la ruta asignada y deberán consignarse en la carta de porte, y
V. Proporcionar al autotransportista la autorización de conectividad en caso de que la unidad requiera circular por un camino de menor clasificación.
Artículo 84. Las disposiciones previstas en los artículos 82 y 83 de la Ley, son aplicables en lo que corresponda para el autotransporte privado de carga.
Artículo 85. Cuando se contrate carro por entero y el autotransportista, usuario, remitente o expedidor no cumplan con las disposiciones de peso y dimensiones; aplicará la corresponsabilidad de acuerdo a lo siguiente:
I. Cuando el auto transportista o el usuario, expedidor o remitente aporten datos falsos sobre el peso de la carga, carga útil del vehículo, configuración vehicular, conceptos, ruta pactada, conectividad autorizada y/o dimensiones, según les corresponda declarar a cada uno;
II. Cuando el auto transportista utilice vehículos de otro auto transportista o haya emitido una carta de porte de otro permisionario, sólo será aplicable la corresponsabilidad siempre y cuando el usuario, expedidor o remitente haya expedido por cualquier medio el consentimiento correspondiente y este lo presente el auto transportista, y
III. Cuando los transportadores de su propia carga, durante el traslado de su mercancía, por alguna causa, contraten con un auto transportista el carro por entero para la continuación del traslado.
El usuario será responsable de los daños y perjuicios que se causen originados por el exceso de peso de su carga, cuando se contrate carro por entero, y exista falsedad de declaración en cuanto al mismo.
Artículo 86. Cuando el usuario del servicio pretenda que en caso de pérdida o daño de sus bienes, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, el permisionario responda por el precio total de los mismos, deberá declarar el valor correspondiente en la carta de porte, en cuyo caso deberá cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el permisionario, así también, si el usuario decide contratar el seguro sin conocimiento del permisionario, se tendrá como valor no declarado este no será responsable y se estará a lo dispuesto en la Fracción VI del artículo 81, no operando la subrogación.
Artículo 87. Es obligación de los permisionarios de autotransporte de carga garantizar, en los términos que autorice la Secretaría, los daños que puedan ocasionarse a terceros en sus bienes y personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el vehículo o por la carga en caso de accidente, conforme a la ley. Tratándose de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, el seguro deberá amparar la carga desde el momento en que salga de las instalaciones del expedidor o generador, hasta que se reciba por el consignatario o destinatario en las instalaciones señaladas como destino final, conforme a la carta de porte que se expida, incluyendo los riesgos que la carga o descarga resulten dentro o fuera de sus instalaciones, salvo pacto en contrario, su carga y descarga quedarán a cargo de los expedidores y consignatarios, por lo que éstos deberán garantizar en los términos de este artículo, los daños que pudieran ocasionarse en estas maniobras, así como el daño ocasionado por derrame de estos productos en caso de accidente.
Artículo 88. El permisionario que participe en la operación de servicios de transporte intermodal, sólo será responsable ante el usuario del servicio en las condiciones y términos del contrato de transporte establecido en la carta de porte y únicamente por el segmento del transporte terrestre en que participe.
Título Octavo
Capítulo I Inspección, Verificación y Vigilancia
Artículo 89. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, de los servicios de autotransporte, sus servicios auxiliares y autotransporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de la Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los permisionarios o autorizados, los informes con los datos técnicos, administrativos y estadísticos, que permitan a la Secretaría, conocer la forma de operar los permisos y autorizaciones emitidos en términos de la Ley.
La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos la verificación de peso y dimensiones, tanto al autotransporte en sus diversas modalidades, sus servicios auxiliares y autotransporte privado que operen en los caminos y puentes, a fin de que cumplan con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.
Para los efectos del presente artículo, la Secretaría podrá comisionar a servidores públicos que se le designará como inspectores, quienes, realizarán la labor de inspección, verificación y vigilancia en su caso, impondrán las sanciones respectivas, función que podrá realizarse en las instalaciones de los permisionarios o autorizado y su función consistirá en lo previsto en la Ley, sus reglamentos y normas respectivas.
La Secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 90. La Secretaría y Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte en sus diversas modalidades, sus servicios auxiliares y autotransporte privado.
Artículo 91. La Secretaría está facultada para realizar visitas de inspección, a través de servidores públicos designados como inspectores debidamente identificados y con orden de visita correspondiente, en la que se especifiquen las disposiciones legales de su encomienda, así también como a quien va dirigida y los aspectos que comprenderá la inspección. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles, sin embargo, podrán practicarse inspecciones en días y horas inhábiles en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios así lo requieran.
Quien emita la orden de visita deberá estar facultado para hacerlo.
Los permisionarios, están obligados a proporcionar a los servidores públicos designados como inspectores, todos los datos o informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la Secretaría. La información que proporcionen tendrá carácter confidencial.
Artículo 92. De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público designado como inspector mismo que firmaran las partes que intervinieron, en caso de negativa del permisionario o su representante legal, se cumplirá con los requisitos descritos y se asentará en el acta los pormenores y circunstancias que ocurrieron.
Artículo 93. En el acta que se levante con motivo de una visita de inspección se hará constar lo siguiente:
I. Hora, día, mes y año en que se practicó la visita;
II. Ubicación de las instalaciones del permisionario donde se practicó la visita;
III. Nombre y firma del servidor público que realiza la inspección; fundamentación y datos del mandamiento escrito de la Comisión;
IV. Nombre, domicilio y firma de las personas designadas como testigos;
V. Nombre y carácter o personalidad jurídica de la persona que atendió la visita de inspección;
VI. Objeto de la visita;
VII. Fecha de la orden de visita, así como los datos de identificación del servidor público designado como inspector que realizó la misma;
VIII. Declaración de la persona que atendió la visita o su negativa a permitirla, y
IX. Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de esta.
Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de está a la persona que atendió la visita, aún en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla, hecho que no afectará su validez.
El permisionario o autorizado contará con un término de 10 días hábiles, a fin de que presente las pruebas y defensas que estime conducentes, en el caso de alguna infracción a las disposiciones de la Ley. Con vista en ellas o a falta de su presentación, la Secretaría dictará la resolución que corresponda.
Artículo 94. Las notificaciones a que se refiere .la Ley se practicarán como sigue:
I. Personalmente, con el interesado o su representante legal, de conformidad con las reglas siguientes:
a) La notificación se practicará en el domicilio del interesado;
b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de lo que se notifique y recabar nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia; asentando los datos del documento oficial con el que se identifique;
c) De no encontrarse la persona por notificar en la primera búsqueda, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, y si no espera, o se niega a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio y la notificación se practicará mediante edictos en términos de la fracción II de este artículo, y
En caso de que el interesado se encuentre privado de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenido, y
d) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.
II. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, así como en los casos a que se refiere el inciso c) de la fracción anterior, de conformidad con las reglas siguientes:
a) Los edictos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en un diario de mayor circulación a nivel nacional y uno de mayor circulación en el lugar donde la resolución se haya expedido, por dos veces con intervalo de tres días, y
b) Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.
Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de la última publicación.
Los plazos establecidos en la Ley empezarán a correr el día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación respectiva.
Capítulo II De las Sanciones
Artículo 95. Salvo lo dispuesto en el Artículo siguiente de la Ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. Prestar el servicio de autotransporte en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y autotransporte privado sin contar con el permiso o autorización correspondiente;
II. Aplicar tarifas o base tarifaria superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización;
III. Incumplir con las disposiciones de la ley en materia de autotransporte, sus servicios auxiliares y autotransporte privado, con multa de cien hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización, y
IV. Cualquier otra infracción a lo previsto en la Ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de cien hasta mil Unidades de Medida y Actualización.
En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en la Ley.
Para los efectos del presente Capítulo, se entenderá por salario mínimo, el número de Unidades de medida y actualización (UMA) vigente en la zona económica correspondiente al momento de cometerse la infracción.
No podrá sancionarse dos o más veces por el mismo concepto.
Los ingresos derivados por concepto de multas que se impongan en términos del presente artículo se destinarán a la Secretaría para cubrir gastos de operación e inversión en tecnología y programas vinculados al autotransporte.
Artículo 96. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del área correspondiente realizará la vigilancia de las carreteras federales e impondrá las siguientes sanciones administrativas:
I. Prestar el servicio de autotransporte en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y autotransporte privado sin contar con el permiso o autorización correspondiente, multa de cien hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización;
II. Por infracciones a la Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de cien hasta doscientas Unidades de Medida y Actualización;
III. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con seguro de viajero, póliza de seguro o fondo de garantía que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta Unidades de Medida y Actualización. El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción;
IV. Por conducir vehículos del servicio público de autotransporte en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y autotransporte privado sin la licencia de conducir respectiva, multa de cien hasta doscientas Unidades de Medida y Actualización;
V. Por explotar el servicio público de autotransporte de carga sin llevar consigo la carta de porte en forma documental o digital multa de cincuenta hasta cien Unidades de Medida y Actualización;
VI. Por exceder el peso o dimensiones de los vehículos conforme al Reglamento y normas de la materia, y
VII. Cualquier otra infracción a las disposiciones de la Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte, sus servicios auxiliares y autotransporte privado, con multa de cien hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización.
En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en la Ley.
Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere este artículo se destinaran a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados con la seguridad pública y de manera específica a la prevención del delito del autotransporte federal.
La Secretaría y cualquier otra dependencia del gobierno federal establecerán mecanismos de colaboración y coordinación para el intercambio de información en materia de infracciones.
Artículo 97. La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana a través del área correspondiente de acuerdo con las facultades que correspondan, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:
I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte, sus servicios auxiliares y autotransporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso y autorización correspondiente;
II. Por prestar un servicio de autotransporte diverso al permisionado o autorizado;
III. Cuando contando con permisos estatales o de la Ciudad de México, se encuentren prestando el servicio de autotransporte, sus servicios auxiliares y autotransporte privado en los caminos y puentes de jurisdicción federal, salvo en los términos que permite la Ley;
IV. Cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte, sus servicios auxiliares y autotransporte privado en los caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes;
V. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en la Ley y los ordenamientos y normas que de ella se deriven, y
VI. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo de operación para dar el servicio de autotransporte en sus diversas modalidades, servicios auxiliares o autotransporte privado, de acuerdo a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos.
Artículo 98. El monto de las sanciones administrativas que se impongan por violaciones a la Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven, por la operación del servicio de autotransporte, sus servicios auxiliares y autotransporte privado, así como por el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de las mismas. En caso de que la garantía sea el vehículo, deberá entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite.
El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla, así como los gastos a que hubiere lugar, en caso contrario, se formulará la liquidación y se turnará a la autoridad fiscal competente para su cobro, salvo en los casos en que exista recurso pendiente por resolver.
En el caso de vehículos particulares sólo procederá el otorgamiento de garantía cuando se trate de falta grave o reincidencia.
Artículo 99. Al imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá considerar:
I. La gravedad de la infracción;
II. Los daños causados;
III. La reincidencia, y
IV. Caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 100. Las sanciones que se señalan en este Título se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.
Artículo 101. La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana a través del área correspondiente de acuerdo con las facultades que correspondan, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:
I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte, sus servicios auxiliares y autotransporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso y autorización correspondiente;
II. Por prestar un servicio de autotransporte diverso al autorizado o al permisionado;
III. Cuando contando con permisos estatales o de la Ciudad de México, se encuentren prestando el servicio de autotransporte, sus servicios auxiliares y autotransporte privado en los caminos y puentes de jurisdicción federal, salvo en los términos que permite la Ley;
IV. Cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte, sus servicios auxiliares y autotransporte privado en los caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes;
V. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en la Ley y los ordenamientos y normas que de ella se deriven, y
VI. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo de operación para dar el servicio de autotransporte en sus diversas modalidades, servicios auxiliares o autotransporte privado, de acuerdo a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos.
Artículo 102. Para la imposición de las sanciones a que se refiere la Ley, se estará a lo siguiente:
I. Las infracciones y las sanciones que se impongan se harán constar en las boletas correspondientes previamente autorizadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
En el caso de visitas de inspección se harán constar en las propias actas que se levanten.
II. El pago de las sanciones impuestas, deberá realizarse por los infractores en las instituciones bancarias u oficinas designadas, o bien en cualquier establecimiento comercial que se habilite para tales efectos, lo cual se acreditará con el comprobante respectivo.
Dicho pago podrá realizarse en efectivo o a través de banca electrónica.
Artículo 103. Contra las resoluciones dictadas con fundamento en la Ley y sus reglamentos, se podrá interponer recurso de revisión conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o bien Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Transitorios
Primero: El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.
Segundo: El Ejecutivo federal deberá ratificar o publicar las normas oficiales mexicanas relativas a peso y dimensiones; materiales y residuos peligrosos, y las que sean necesarias conforme a las disposiciones de la ley.
Tercero: Los títulos y capítulos relativos a las concesiones para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales continuaran en vigor en los términos consignados del Artículo 1 al Artículo 32, de la Ley de Caminos Puentes y Autotransportes Federal, hasta el término de su vigencia.
Cuarto: El ejecutivo federal expedirá o ratificará las disposiciones reglamentarías a que se refiere este decreto dentro de los 180 días hábiles posteriores a su entrada en vigor.
Quinto: El ejecutivo federal a través de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, tiene 90 días a partir de su publicación de la Ley, para dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la clasificación de los caminos y puentes del País.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Sexto: A partir de la entrada en vigor de la Ley, las entidades federativas deberán adecuar sus disposiciones de transporte al contenido de la presente, en un término que no exceda los 120 días naturales.
Séptimo: Una vez publicada la Ley, la Secretaría destinará al personal y la infraestructura técnica dentro de un término de seis meses, para la puesta en marcha del registro y para tal efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos correspondientes.
Notas
1 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2018, DGAF, SCT.
2 FMI, "Unproductive Public Expenditures. A Pragmatic Approach to Policy Analysis", Pamphlet Series No. 48, (1995),
https://www.imf.org/external/pubs/ft/pam/pam48/pam48.pdf (Consultado el 13/10/2019).
3 Banco de México. Infraestructura de Transporte en México: Retos y Oportunidades. Disponible en:
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre -las-economias-regionales/recuadros/%7B8F14807A-69C7-836D-80CE-8FC634E5EECA%7D. pdf
4 Consultores Internacionales. S.C con base en el modelo macroeconómico Tlacaélel
5 Índice de desempeño logístico 2018. Banco Mundial.
http://www.competitividad.org.do/wp-content/uploads/2018/07/% C3%8Dndice-de-Desempe%C3%B1o-Log%C3%ADstico-2018-Final.pdf.
6 Agenda de Competitividad en el Autotransporte de Carga. Consultores Internacionales. Septiembre 2018.
7 Cofece 2019. Propuestas de Agenda Regulatoria Subnacional para Autotransporte de Carga. Disponible en:
https://www.cofece.mx/propuestas-de-agenda-regulatoria-subnacion al-para-autotransporte-de-carga/
8 Cofece 2019. Propuestas de Agenda Regulatoria Subnacional para Autotransporte de Carga. Disponible en:
https://www.cofece.mx/propuestas-de-agenda-regulatoria-subnacion al-para-autotransporte-de-carga/
9 Opinión Cofece OPN-004-2018. Disponible en:
https://www.cofece.mx/cfcresoluciones/docs/opiniones/v51/22/4432 090.pdf
10 Cofece 2018. Poder de Mercado y Bienestar Social. Disponible en:
https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/10/Libro-CPC-Poder yBienestar-ver4.pdf#pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así como por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción IV al artículo 4o., un Capítulo III al Título Quinto y los artículos 87 Bis, 87 Ter, 87 Quáter, 87 Quinquies a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Las modificaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a finales de 2008, 1 establecieron las bases para implementar una figura que permite expandir el acceso y uso de servicios financieros el “ Corresponsal Bancario”, el cual es definido por la misma CNBV como “un tercero que establece relaciones o vínculos de negocio con un banco con objeto de ofrecer, a nombre y por cuenta de éste, servicios financieros a sus clientes”; definición que podemos encontrar también en el portal de Telecomunicaciones de México como “establecimientos o negocios autorizados para actuar a nombre y por cuenta de alguna institución bancaria, con el propósito de que las personas puedan realizar algunas transacciones financieras cotidianas, de manera más fácil y accesible.” 2 La responsabilidad de las acciones que realiza el corresponsal bancario en todo momento recae en los bancos, en virtud de que el que realiza la transacción bancaria mediante un sistema de inteligencia informática es el banco, recibiendo instrucciones del corresponsal para que el banco registre el depósito.
Bajo la lógica operacional, el cliente o usuario que desea realizar alguna operación bancaria, acude al corresponsal de su elección y es atendido por un trabajador que realizará lo conducente para iniciar el trámite, la información de la transacción será remitida al banco mediante sistemas informáticos para que sean realizadas las operaciones de cargo o abono correspondientes a la cuenta del cliente y del corresponsal y dependiendo del caso, el trámite será de manera inmediata. “Asimismo, por cada operación se emitirá el comprobante correspondiente, permitiéndole al cliente y al establecimiento conocer el éxito de cada transacción.” 3
La CNBV señala las siguientes operaciones que se pueden realizar mediante los Corresponsales Bancarios:
• “ Retiros de Efectivo (límite aplicable hasta el equivalente a 1,500 Udi diarias. Por cada tipo de inversión y cuenta).
• Pago de cheques (límite aplicable hasta el equivalente a 1,500 Udi diarias. Por cada tipo de inversión y cuenta).
• Depósitos en efectivo o con cheque (límite aplicable hasta el equivalente de 4,000 Udi diarias por cuenta. Para cuentas móviles aplican los términos y condiciones establecidos por Banco de México: 2,000 Udi en depósitos mensuales).
• Pago de servicios.
• Pago de créditos.
• Situación de fondos.
• Poner en circulación medios de pago
• Aceptación de préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento.
• Consultas de saldos y movimientos.
• Apertura de Cuentas de Baja Transaccionalidad y Bajo Riesgo Referencia.” 4
Las modificaciones que hoy en día contienen las reglas aplicables a las instituciones bancarias que permiten la figura de Corresponsal Bancario, se encuentran en las Disposiciones De Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (Circular Única de Bancos), 5 en el Capítulo XI, de la contratación con terceros de servicios o comisiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2008. 6
Tras dichas modificaciones al marco regulatorio, los Corresponsales Bancarios han mantenido un crecimiento sostenido tanto en las sucursales, como en las operaciones y usuarios que los utilizan. Dicho crecimiento se puede corroborar con los datos que recupera la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) entre las realizadas en 2012 y 2018, en 2012, 21 millones de adultos declararon haber usado los corresponsales para retirar dinero, depositar efectivo, pagar un crédito o servicios; para 2018, los usuarios aumentaron en más de 10 millones, lo que significa un incremento del 49%; según datos del Panorama Anual de Inclusión Financiera 2019, los Corresponsales han ascendido a 44,809 sucursales para 2018, teniendo un aumento del 4% con respecto al año anterior. “Se reportó una cobertura municipal de 72% y una cobertura demográfica de 97%. El principal comercio que fungió como corresponsal fue la cadena de tiendas Oxxo. 7
Véase la siguiente gráfica para observar la evolución de los corresponsales bancarios en México:
Fuente: Panorama Anual de Inclusión Financiera 2019 8
Sin duda alguna, el Corresponsal Bancario ha sido un gran avance en materia de Inclusión Financiera, ya que se ha permitido una mayor cobertura de acceso y uso de servicios financieros formales garantizando un esquema de protección al consumidor, bajo un marco regulatorio apropiado. Con ello se sigue contribuyendo a la finalidad de la Política Nacional de Inclusión Financiera que tiene como visión “lograr que todos los mexicanos, sin distinción alguna, sean partícipes de los beneficios que genera el sistema financiero, mediante estrategias concretas y coordinadas adecuadamente entre los distintos actores de los sectores público y privado, en un marco que procure la solidez y la estabilidad del sistema financiero”.
El corresponsal bancario ofrece diversas ventajas y beneficios para los establecimientos comerciales, ya que el número de personas que acudirán al establecimiento será mayor por lo que las personas que asistan para la realización de una transacción bancaria garantizan la oportunidad de consumir algún bien o servicio que el establecimiento ofrezca, al tiempo de ganar una comisión por cada operación que se realice; por otra parte, los clientes les resulta más favorable poder realizar alguna operación bancaria que este cerca de su localidad sin la necesidad de acudir a un banco.
Algunos de los corresponsales en nuestro país los podemos clasificar de la siguiente manera:
• Tiendas departamentales o restaurantes como: Soriana, Walmart, Chedraui entre otras.
• Tiendas de conveniencia como: Oxxo, 7 Eleven, Círculo K, Sanborns, Suburbia, Coppel, Farmacias Benavides, Farmacias Guadalajara, etcétera.
• Diversos comercios o establecimientos como: tiendas afiliadas a Diconsa, módulos de Telecomm o pequeños comercios como tiendas de abarrotes, papelerías, casas de materiales, etcétera.
Las tiendas de conveniencia son establecimientos que tienen un amplio surtido de productos, principalmente se concentran en ofrecer bebidas, alimentación y en general productos de estanco, donde los precios suelen ser ligeramente superiores a los de supermercados de uso o tiendas de abarrotes, a cambio de ofrecer una amplitud de horarios, las cuales superan las 18 horas, inclusive ofrecen sus servicios las 24 horas del día, con un periodo de apertura de 365 días al año. Como se señaló anteriormente, de acuerdo con el Panorama Anual de Inclusión Financiera 2019, el principal comercio que fungió para 2018 como corresponsal fue la cadena Oxxo, tomando gran relevancia las tiendas de conveniencia o también denominados minisúper, como a continuación se puede observar en la siguiente gráfica:
Fuente: Panorama Anual de Inclusión Financiera 2019 9
La cadena Oxxo representa el 44 por ciento, de las corresponsalías en nuestro país, con un total 19,551, datos a diciembre del 2018, seguido de la red de pequeños comercios Yastás de Compartamos con 15 por ciento, Walmart con 6 por ciento, mientras que el porcentaje restante se distribuye entre 7 Eleven, Farmacias Guadalajara, Telecom, Farmacias del Ahorro, Coppel y otros. Por lo tanto, la empresa que abarca la mayoría de las corresponsalías en nuestro país son las tiendas de convención Oxxo, ya que 4.4 de cada 10 corresponsales bancarios en México corresponden a esa razón social.
Es innegable que los corresponsales bancarios y los trabajadores corresponsales de estos, han sostenido un crecimiento exponencial a nivel nacional, en razón de la eficiencia y eficacia del servicio que prestan a la ciudadanía, al tiempo de reconocer que representan un gran avance en materia de inclusión financiera, pero dicha figura de reciente creación y por consecuencia las personas que realizan las labores de corresponsalía bancaria no son contemplados en la legislación mexicana; si bien es cierto se encuentran regulados por disposiciones reglamentarias, empero al encontrarse en algún conflicto legal, se tendrán que aplicar disposiciones que regulen casos semejantes, materias análogas o en su caso los principios generales del derecho para la resolución del asunto.
Es claro que nos encontramos ante una laguna jurídica, una omisión en el texto de ley, de la regulación específica a una determinada situación parte o negocio. Criterio definido por Tribunales Colegiados de Circuito, como a la letra cito:
“Laguna jurídica o del derecho” o “vacío legislativo”. para llenarlo el juzgador debe acudir, primero, a la supletoriedad o la analogía y, después, a los principios generales del derecho.
Se denomina “laguna jurídica o del derecho” o “vacío legislativo” a la ausencia de reglamentación legislativa en una materia concreta; esto es, se trata de la omisión en el texto de la ley, de la regulación específica a una determinada situación, parte o negocio; con ello se obliga a los operadores jurídicos a emplear técnicas sustitutivas con las cuales puedan obtener una respuesta eficaz a la expresada tara legal. Así, las lagunas o vacíos legislativos pueden deberse a la negligencia o falta de previsión del legislador (involuntarias) o a que éste, a propósito, deja sin regulación determinadas materias (voluntarias), o bien, a que las normas son muy concretas, que no comprenden todos los casos de la misma naturaleza o son muy generales y revelan en su interior vacíos que deben ser llenados por el juzgador, con un proceso de integración, mediante dos sistemas: a) la heterointegración, llamada también derecho supletorio o supletoriedad; y, b) la autointegración, reconocida expresamente por la mayoría de los ordenamientos como analogía y principios generales del derecho. En estas condiciones, el uso de la analogía implica necesariamente creación o innovación del derecho, y pueden distinguirse dos clases resaltantes de ésta: la “legis” y la “iuri”; y es aceptada bajo dos condiciones, a saber: a) La falta expresa de la norma aplicable al supuesto concreto; y, b) Igualdad esencial de los hechos. En conclusión, es imposible que la mente humana pueda prever y regular con normas adecuadas todos los innumerables casos futuros en particular; sin embargo, el silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los Jueces o tribunales a dejar de resolver una controversia, por lo que existen diversos métodos que el juzgador debe emplear para llenar ese vacío legislativo, siempre que no sea posible resolver una controversia, aplicando una disposición precisa de la ley y tales fuentes son: primero, la supletoriedad o la analogía y, después, los principios generales del derecho.” 10
De igual forma se señala que estamos frente a una laguna normativa, en virtud de la falta de regulación de un supuesto de hecho específico, de tal forma que un caso concreto comprendido en ese supuesto no puede ser resuelto con base en normas preexistentes del sistema jurídico, criterio recuperada de nuestro más alto tribunal:
“Diferencias entre las lagunas normativas y las omisiones legislativas.
Existe una laguna normativa cuando el legislador no regula un supuesto de hecho específico, de tal forma que un caso concreto comprendido en ese supuesto no puede ser resuelto con base en normas preexistentes del sistema jurídico. En cambio, una omisión legislativa se presenta cuando el legislador no expide una norma o un conjunto de normas estando obligado a ello por la Constitución. Así, mientras las lagunas deben ser colmadas por los jueces creando una norma que sea aplicable al caso (o evitando la laguna interpretando las normas existentes de tal forma que comprendan el supuesto que se les presenta), una omisión legislativa no puede ser reparada unilateralmente por los tribunales, pues éstos no tienen competencia para emitir las leyes ordenadas por la Constitución, por lo que es el órgano legislativo quien debe cumplir con su deber de legislar.” 11
Es por ello que el suscrito legislador con la presente iniciativa pretende dotar de legalidad a la figura del corresponsal bancario y por tanto del trabajador corresponsal, pese a que solo se encuentra regulado en disposiciones reglamentarias como es el caso de la Circular Única de Bancos emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, todo ello con la finalidad de eliminar una laguna jurídica o normativa existente; modificación que beneficiará a miles de establecimientos y mucho más número trabajadores a lo largo de las treinta y dos entidades federativas. Motivo por el cual resulta indispensable reformar la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para su inclusión.
Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan una fracción IV al artículo 4o., un Capítulo III al Título quinto y los artículos 87 Bis, 87 Ter, 87 Quáter, 87 Quinquies a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985
Artículo Único. Por el que se adicionan una fracción IV al artículo 4o., un Capítulo III al Título Quinto y los artículos 87 Bis, 87 Ter, 87 Quáter, 87 Quinquies a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- Se consideran actividades auxiliares del crédito:
I. La compra-venta habitual y profesional de divisas;
II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y
III. La transmisión de fondos.
IV. La contratación con terceros de servicios o comisiones
Título Quinto De las Actividades Auxiliares del Crédito
Capítulo III De la contratación con terceros de servicios o comisiones
Artículo 87 Bis. Se entenderá como corresponsal ban-cario al establecimiento o negocio con previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que por virtud de un contrato actúa a nombre y por cuenta de alguna institución de crédito, con el objeto de ofrecer servicios financieros a sus clientes de manera más fácil y accesible.
Artículo 87 Ter. Las instituciones de crédito a que se refiere el Artículo 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, podrán contratar a corresponsales bancarios, incluyendo a otras Instituciones o entidades financieras nacionales o extranjeras, la prestación de servicios necesarios para su operación, así como comisiones para realizar las operaciones previstas en el Artículo 46 de la misma ley que se señala en el presente artículo.
Artículo 87 Quáter. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá las disposiciones reglamentarias aplicables para la contratación con corresponsales bancarios, de servicios o comisiones a que se refiere el presente capitulo.
Artículo 87 Quinquies. El individuo que realice actividades personales y subordinadas a un corresponsal bancario, se denominará corresponsario bancario.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Recuperado de:
https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Modelos%20de%20 Negocio%20para%20la%20IF/4%20Impacto_corresponsales_paper_esp.pdf. Página 6. Consultado el 1 de junio del 2020.
2 Recuperado de:
https://www.gob.mx/telecomm/prensa/que-son-los-corresponsales-ba ncarios. Consultado el 1 de junio del 2020.
3 IBID
4 Recuperado de:
https://www.forbes.com.mx/para-que-sirven-los-corresponsales-ban carios/#:~: text=Los%20corresponsales%20bancarios%20nacieron%20a,gobierno%20y%20del%20secto r%20financiero. 1 de julio del 2020.
5 Recuperado de:
https://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Disposiciones%20de%20car%C3 %A1cter%20general%20aplicables%20a%20las%20instituciones%20de%20cr%C3%A9dito.pd f. Consultado el 16 de junio del 2020.
6 Recuperado de:
https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Modelos%20de%20 Negocio%20para%20la%20IF/1%20Corresponsales%20Bancarios.pdf. Página 12. Consultado el 1 de julio del 2020.
7 Recuperado de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/481172/PanoramaIF _2019.pdf. Consultado el 19 de junio del 2020.
8 Ibídem
9 Ibídem
10 Recuperado de:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Ep oca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=laguna&Dominio =Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=178&Epp=50&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6 ,1,2,50,7&ID=2005156&Hit=36&IDs=2021799,2006361,2021427,2020501,202 0226,2020192,2019926,2019732,2018967,2018089,2017698,2017506,2016642,2016420,20 16290,2016260,2015652,2015014,2014825,2014820,2014748,2014530,2013988,2012199,2 011971,2011575,2010718,2008684,2008459,2008018,2007277,2007111,2006726,2006558, 2006489,2005156,2003992,2003738,2003614,2003220,2003116,2002974,159874,2002274, 2002227,159934,2000871,2000737,2000597,2000315&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=. Consultado el 17 de agosto del 2020.
11 Recuperado de:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Ep oca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=laguna&Dominio =Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=178&Epp=50&Desde=-100&Hasta=-100& Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2016420&Hit=14&ID s=2021799,2006361,2021427,2020501,2020226,2020192,2019926,2019732,2018967,20180 89,2017698,2017506,2016642,2016420,2016290,2016260,2015652,2015014,2014825,2014 820,2014748,2014530,2013988,2012199,2011971,2011575,2010718,2008684,2008459,200 8018,2007277,2007111,2006726,2006558,2006489,2005156,2003992,2003738,2003614,20 03220,2003116,2002974,159874,2002274,2002227,159934,2000871,2000737,2000597,200 0315&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=. Consultado el 17 de agosto del 2020.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena
José Luis Elorza Flores, en mi carácter de diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XVI Bis del artículo 132 y se modifica la fracción XVIII, recorriendo la subsecuente del artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión de las personas con discapacidad permanente a las actividades productivas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I) Antecedentes
Las reformas del 24 de febrero de 2017 publicadas en el Diario Oficial de la Federación por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, 1 junto con la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019, 2 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de ese año y complementadas con la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2020, por las que se determina, entre otros puntos, que las personas adultas mayores tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva, bien a configurar la existencia de un nuevo régimen laboral basado en el Constitucionalismo social, la justicia y los derechos en México.
De manera general los enumerare:
1) Los cambios que se observan a partir de la Reforma de 2017 en materia de justicia laboral, van orientados a incrementar la eficiencia del sistema de impartición de justicia laboral; evitando que los procesos impidan que se llegue a una resolución pronta y adecuada de los conflictos suscitados entre patrón y trabajador. En segundo lugar, a través de esta Reforma se busca romper paradigmas, cambiando el sistema y adecuándolo a la situación del México actual, que exige un alto a la impunidad y demanda que se pueda confiar en las autoridades encargadas de hacer justicia. Ahora bien.
Indudablemente, el núcleo de la Reforma es el apartado A del artículo 123, pues en él se realizaron los cambios más significativos. En el mismo sentido, la fracción XX puede considerarse el fundamento de toda la Reforma. Pues de ella se derivan los demás cambios realizados a nuestra Constitución, que siguen la misma vertiente. Por lo tanto, es preciso iniciar el análisis de esta Reforma, partiendo de dicha fracción.
Anteriormente, esta fracción se reducía a solo un pequeño párrafo, en el cual se explicaba que los conflictos laborales serían resueltos por la Junta de Conciliación y Arbitraje; y que esta debía estar conformada por una representación tripartita: del obrero, del patrón y del gobierno. Hoy en día, la fracción XX abarca mucho más, revolucionando por completo el procedimiento de justicia laboral, creando nuevas instancias y etapas:
2) Por su parte la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019, en materia de justicia laboral y democracia sindical, que tienen por objeto dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 123 constitucional, por lo que la Ley Federal del Trabajo fue objeto de importantes modificaciones.
3) Por último el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de mayo de 2020 y que en su pare fundamental consagra un sistema de salud para el bienestar, para garantizar la extensión progresiva de los servicios de salud para la atención gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. Establece que el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente. Determina que las personas adultas mayores tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva. Prevé que el Estado establecerá un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública.
Todos ellos, son en su conjunto parte del Nuevo Constitucionalismo Social Mexicano y q sus leyes secundarias para dar seguridad a las personas que tengan discapacidad permanente y a las personas adultas mayores tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva, y establecer un sistema de justicia en materia laboral y democracia sindical, que garantice los derechos de los trabajadores, sobre todo de aquellas personas que por su condición de adultos mayores o que tienen una discapacidad permanente son sujetos a actos de discriminación en el trabajo y de abuso en contra de sus derechos laborales.
Sin embargo y a pesar de la trascendencia de las reformas anteriormente señaladas, todavía faltan algunos derechos que también deben ser garantizados para los adultos mayores y las personas con una discapacidad permanente.
II) Contexto
Desde 1982 hasta el año 2018 lo que prevaleció fue una política de abandono a la gente, sin importar los efectos en ningún campo, situación que se vio agravada para las personas adultas mayores o en edad avanzada y aquellas que padecen algún tipo de discapacidad permanente. Esta es una falla estructural que debe corregirse mediante las leyes y las acciones de política pública. Como legisladores lo que nos corresponde es precisamente legislar para detener y revertir esta realidad.
A) Las Personas Mayores en México y la realidad laboral.
Debemos de partir de concebir que todas las personas tienen derecho a vivir una vejez plena, con salud, independencia, tranquilidad y dignidad. Este logro solo será posible en la medida en que se respeten los derechos humanos durante todo el ciclo de vida.
Un estudio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de febrero de 2019, denominado Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México, 3 señala, entre otros puntos, que:
“Las proyecciones demográficas para México muestran una clara tendencia al envejecimiento progresivo de la población durante los próximos treinta años.
Los indicadores elaborados por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) estiman que para 2050, habitarán el país cerca de 150,837,517 personas, de las cuales el 21.5% (32.4 millones) tendrán 60 años en adelante.
Eso significa que, mientras que en 2015 de cada diez mexicanos tres eran menores de 15 años (27.6%) y solo uno tenía 60 años o más (10%), “(...) para el año 2050 esta composición se verá profundamente alterada, ya que se prevé que únicamente dos de cada diez mexicanos tendrán menos de 15 años (20.7%), proporción casi idéntica a la de adultos mayores, quienes representarán el 21.5 por ciento de la población total”. 4
En México el 52% de los adultos mayores con empleo recibe un solo salario mínimo, de este universo el 86.4% de las personas ocupadas no tiene derecho a servicios de salud por parte de su empleo.
Cerca de 44% de la población adulta mayor, y la mitad de las personas adultas mayores que viven en situación de pobreza, considera que le resultaría muy difícil o imposible conseguir ayuda para que le cuiden durante un periodo de enfermedad.
El 73.5% de las personas mayores de 60 a 67 años no reciben pensión o jubilación contributiva, sólo los de 68 años y más reciben una pensión no contributiva equivalente a la mitad de un salario mínimo.
El 47% de los adultos mayores viven de las ayudas económicas que obtienen de familiares.
La situación económica en la vejez, se vincula con el derecho al empleo, los ingresos, el retiro y la seguridad financiera.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) calculó en 2015 que en México el porcentaje de individuos de 65 años y más que vivían en pobreza es superior a 30% mientras que el índice promedio de los países que la integran que fue de 12.6%.
La Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, 5 evidenció que las principales problemáticas declaradas por este grupo son la falta de empleo y la falta de oportunidades para encontrar trabajo y que, el 37% de las personas mayores encuestadas dependen económicamente de sus hijos o hijas.
Por lo que hace a los sistemas de pensiones, debe tenerse en cuenta que en el país “(...) hay una parte importante de la población participando en el sector informal, con grandes desigualdades en la distribución del ingreso, bajos niveles de cobertura social y carencias en los sistemas de pensiones (...)”.
Esta circunstancia vista a largo plazo podría conducir a un estado de desprotección y dependencia que limitará el ejercicio de los derechos humanos.
La OCDE estimó que en 2015 el gasto público del Estado mexicano destinado al sistema de pensiones ascendió a 1.9% del PIB nacional, en tanto que el promedio de ese organismo es de 10.3%.
Reconocer la igualdad de derechos para la población de 60 años y más no debe limitarse a una simple declaración política; deben crearse las condiciones idóneas para su materialización.
En un informe elaborado por la Auditoria Superior de la Federación (ASF) en 2015, se asentó que la incorporación de un catálogo de derechos a la legislación nacional:
“(...) no es suficiente para cambiar la situación de desventaja de los adultos mayores, puesto que la estructura e ideología dominante impiden su realización práctica.
La sociedad los segrega en razón de su edad y los adultos mayores actúan a su vez como un grupo limitado en las estructuras de poder, ubicándose más frecuentemente entre los excluidos de las relaciones de influencia, lo que perpetúa su posición asimétrica en la distribución de los recursos y los beneficios que originan el desarrollo”.
Por su parte la CEPAL afirma que:
“ El enfoque de los derechos (...) propicia la titularidad de derechos humanos de todos los grupos sociales y, de ese modo, contribuye a que aquellas y aquellos que en el pasado fueron excluidos, en el presente sean tratados sobre la base de la igualdad y el respeto de la dignidad humana, para favorecer la integración social y, con ello, la construcción de una ‘sociedad para todos”.
Lo anterior da cuenta que en nuestro país existe una visión fragmentada del envejecimiento, una baja protección a los derechos humanos de las personas mayores y una visión estereotipada y prejuiciada hacía ellos.
Urge reconocer a los adultos mayores como sujetos plenos de derechos, promover su empoderamiento y alentar su participación en todos los procesos públicos y privados de toma de decisiones que les afectan.
B) Discapacidad permanente.
Por otra parte, de acuerdo al documento elaborado por la Organización Mundial de la Salud intitulado Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud en 2001, las personas con discapacidad “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”.
De este documento se desprende que todos los seres humanos podrían experimentar un deterioro en su salud y, por lo tanto, enfrentar alguna discapacidad. De tal manera que enfrentar una discapacidad no es una situación que sólo le sucede a una minoría de la población mundial, al contrario, la OMS reconoce que la discapacidad es una experiencia humana universal.
A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 6 establece un cambio de paradigma sobre la forma de abordar el tema de discapacidad, al pasar de un enfoque asistencialista y/o médico a un enfoque de derechos.
En este sentido, las Personas con Discapacidad son sujetas de derechos y partícipes de su propio desarrollo, de ahí la obligación del Estado para la inclusión de las Personas con Discapacidad en condiciones de igualdad y equidad, así como en ambientes que eliminen otras formas conexas de discriminación.
En nuestro país, la identificación de una persona con discapacidad se centra en el reconocimiento de las limitaciones para llevar a cabo una o varias funciones corporales.
Así, el enfoque para identificar las discapacidades se aleja de las causas de éstas y se centra en su impacto, de tal suerte que la definición de las discapacidades de una persona se basa en lo que ella o él pueden o no pueden hacer, cualquiera que sea la razón de ello.
El INEGI (2013) se expone ese cambio conceptual en el entendimiento de la discapacidad de la siguiente manera:
La concepción de discapacidad se ha transformado en las últimas décadas al dejar el enfoque médico-existencial, en el que las enfermedades y/o las deficiencias corporales juegan un papel central, para lograr una visión más integral y contextual, donde la discapacidad es el resultado de la interacción de múltiples factores tanto de orden médico-existencial como contextuales (las características del entorno físico, social, cultural, personal, familiar, etc.).
En otras palabras, una persona con discapacidad no solo es aquella que presenta una determinada deficiencia física o enfermedad sino la que, dado un estado de salud y las características del entorno (tanto físicas como de actitudes) ve afectada su capacidad para realizar sus actividades cotidianas.
Según el “Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México”, 7 elaborado en 2016 por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), a través del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), la población que sufre algún tipo de discapacidad permanente es de aproximadamente de 7.7 millones de personas. Esta cifra equivale al 6.4 por ciento del total dela población nacional, tal como se reporta en el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares del INEGI (MCS-ENIGH, 2014). 8
En dicho documento se señala que las tres principales discapacidades son la motriz (56.1%), la visual (32.7%) y la auditiva (18.3%). Además, padecer una enfermedad fue la principal causa de las discapacidades, que alcanzó un promedio de 38.5% del total de discapacidades. Adicionalmente, también en 2014 se estimó que 19.1 de cada cien hogares del país, que representan a 6.14 millones de hogares, vivía al menos una persona con discapacidad. Asimismo, existe mayor presencia de hogares con Personas con Discapacidad en los que tuvieron ingresos más bajos.
En materia de pobreza, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reportó que el 54.1% de las Personas Con Discapacidad se encontraban en condición de pobreza en 2014, cifra superior a la tasa de prevalencia de la pobreza a nivel nacional (46.2%).
La tasa de pobreza extrema entre las Personas Con Discapacidad fue de 12.7%, mientras que, en todo el país, fue de 9.6%. Adicionalmente, en términos de carencias sociales, las Personas con Discapacidad presentaron tasas de prevalencia superiores a los resultados nacionales en carencia por rezago educativo (51.1% contra 18.7%), carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda (24.6% contra 21.2%) y carencia de acceso a la alimentación (31.1% contra 23.4%). Para tener una perspectiva de género, es necesario señalar que de las personas que presentan alguna discapacidad, 49% son hombres y 51% mujeres.
Finalmente, no se debe dejar pasar por desapercibido una de las graves consecuencias de las Personas con Discapacidad: La discriminación. Esta es un fenómeno que vulnera el pleno ejercicio de los derechos humanos y limita el empoderamiento de las personas para desarrollarse en una sociedad igualitaria. La discriminación comprende un proceso de exclusión, de un trato diferente especialmente de inferioridad, hacia personas por la única razón de ser Personas con Discapacidad.
Lo anterior, señala la importancia de implementar acciones afirmativas para estos grupos poblacionales, edad adulta y discapacidad permanente, a fin de situarles en un ámbito de igualdad y equidad, en el sentido de contar con el mismo conjunto de condiciones para desarrollarse como personas en la sociedad, respecto a la población que no presenta discapacidad.
C) Inclusión Laboral de las Personas de la Tercera Edad y/o con Discapacidad.
La inclusión laboral según Jürgen Weller de refiere a los “procesos que permiten el acceso de una parte de la población a empleos productivos con condiciones laborales favorables o adecuadas” sin distinción de género, raza, nacionalidad, edad, discapacidad, religión, orientación sexual o estado civil. Debido al fuerte impacto que tiene la inclusión laboral en el combate a la exclusión social, a partir de 2013 en México cada 27 de febrero se conmemora el Día Nacional por la Inclusión Laboral.
Las personas con discapacidad constituyen uno de los grupos más vulnerables con respecto a su integración al mercado laboral. De hecho, en investigaciones a nivel internacional, una menor capacidad física o mental está considerada como uno de los principales factores que generan situaciones de desigualdad y que pueden ser causa de discriminación laboral. A nivel mundial, la tasa de ocupación de las personas sin discapacidad es aproximadamente del 75%. Este porcentaje se reduce drásticamente para las personas con alguna discapacidad ya que es tan solo del 44%. Además, otras investigaciones señalan que las personas con discapacidad que trabajan ganan mucho menos que sus colegas sin discapacidad, que las mujeres con discapacidad ganan menos que los hombres con discapacidad y que a veces hasta el 87% de las personas con discapacidad que trabajan lo hacen en el sector informal. Los resultados de estos estudios toman aún más importancia si se considera que, según datos de la Organización Mundial de la Salud y del Banco Mundial, a nivel internacional más de 1000 millones de personas viven con alguna discapacidad. Considerando que a nivel mundial hay aproximadamente un poco más de 7500 millones de personas, las personas que viven con algún tipo de discapacidad representan cerca del 13% de la población a nivel mundial. En México, este porcentaje corresponde al 5% de la población total. 9
En el caso específico de México, algunos reportes indican que hay cerca de un millón de personas con alguna discapacidad en posibilidades de trabajar, pero solo el 30% de ellas se encuentra activa en el mercado laboral. Es por lo anterior, que desde hace ya varios años a nivel gubernamental se han diseñado diversas estrategias para favorecer la inclusión laboral.
Durante el Sexenio de 2012 a 2018 se aplicó el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018. 10 Este programa tenía por objetivo “brindar a las personas con discapacidad los elementos necesarios para su capacitación, rehabilitación, profesio-nalización e incorporación en el mercado laboral en igualdad de condiciones, al mismo tiempo que se fortalece la cultura de inclusión y no discriminación entre los sectores productivos”.
Por su parte, las empresas y organizaciones de la sociedad civil en México también se han preocupado por la inclusión laboral mediante la implementación de diversos programas o iniciativas. Una de las iniciativas más recientes e importantes es: “Éntrale. Alianza por la inclusión laboral de personas con discapacidad”. Esta iniciativa del Consejo Mexicano de Negocios que nace en septiembre de 2015 integraba solamente a 85 empresas, 30 fundaciones y 5 universidades y tenía el “propósito de vincular voluntades, conectar oportu-nidades y cambiar paradigmas para favorecer la inclusión laboral de personas con discapacidad en México”. 11
Éntrale, a través de una plataforma digital ofrecía a las empresas interesadas en ser parte de la alianza, una bolsa de trabajo, la publicación de vacantes, manuales de inclusión, foros sobre mejores prácticas y redes de vinculación. Por su parte, las personas con discapacidad podían registrarse en la bolsa de trabajo de la plataforma, encontrar vacantes de empleo, contar con información de utilidad para los candidatos y ser parte de una red estratégica para recibir asesoría por ejemplo sobre capacitación y búsqueda de empleo. Esta plataforma es entonces, el lugar de encuentro entre las empresas interesas en la inclusión laboral de personas de discapacidad y las personas con discapacidad.
Actualmente, en la construcción de un México incluyente, el Gobierno Federal ha establecido compromisos para resolver la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los adultos mayores y las personas con discapacidad cuando buscan trabajo; por ello, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se ha creado la estrategia Abriendo Espacios, que tiene como objetivo reducir las dificultades que enfrenta esta población para insertarse en el mercado laboral.
Abriendo Espacios es operado por las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo (SNE). En ellas, se proporciona atención personalizada para determinar si el buscador de trabajo requiere información u orientación para la vinculación laboral, o bien si debe canalizarse a capacitación o a acciones de ocupación por cuenta propia. En algunos casos, se realiza la evaluación de las habilidades y competencias de estos buscadores de empleo con discapacidad y adultos mayores, con la finalidad de obtener un perfil laboral más completo, que permita una mejor y más duradera inserción en el mercado de trabajo, en un puesto acorde con sus conocimientos, habilidades, capacidades e intereses. La evaluación también brinda certeza al empleador de que el candidato puede cubrir adecuadamente la vacante ofrecida.
Para las empresas, Abriendo Espacios es una estrategia que ofrece asesoramiento y apoyo en la contratación de personas con discapacidad y adultos mayores; así como en la elaboración de las descripciones de puestos que pueden ser adaptados para ser cubiertos con personas con discapacidad y adultos mayores, y aprovechar el capital humano en concordancia con la responsabilidad social empresarial, al dar oportunidades de empleo a estos grupos de población y, al mismo tiempo, beneficiarse de sus talentos.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) y el Sistema de Desarrollo Integral para la Familia impulsara la estrategia federal “Abriendo Espacios” mediante la campaña de sensibilización y concientización #YoMeIncluyo, con la finalidad de vincular a un trabajo digno a para las personas con discapacidad permanente. Se trata de generar sinergias para recibir las solicitudes de empleo de las personas con discapacidad, identificar sus habilidades, capacitarlos, y vincularlos con el sector empresarial a una vacante disponible acorde con su perfil y condición.
Abriendo Espacios se da con la colaboración entre el sector empresarial y las personas con alguna discapacidad; en particular en la Ciudad de México con la campaña #YoMeIncluyo se incorpora a distintas empresas, quienes abrirán espacios para personas con alguna discapacidad para que puedan emplearse. En la segunda fase viene la parte de capacitación para los empleos que se están generando; y la tercera ya es el modelo de inclusión, de tal manera que con la estrategia y la campaña cada vez haya más empleo para personas con discapacidad.
Es decir, existe un reconocimiento a la existencia de un problema y la necesidad de plantearnos acciones reales y efectivas para enfrentar el hecho de que sólo 2 de cada 10 personas con discapacidad están incorporadas al mercado laboral, lo cual nos habla de la discriminación que padecen, así como de la ausencia de políticas públicas encaminadas a favorecer la inclusión laboral de estas personas.
En esta campaña el objetivo es que todas las empresas y personas empleadoras de la Ciudad de México se conviertan en empresas incluyentes; que puedan aprovechar el talento y capacidades de las personas con discapacidad.
III) Marco jurídico
En México contamos con un marco jurídico suficiente que podría permitir la inclusión de personas con discapacidad a las actividades productivas, lo que falta es una adecuación normativa que establezca un porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad para las empresas y el sector público, que estén calificados y realicen las actividades que les permitan sus capacidades físicas, mentales y sensoriales: Entre la legislación aplicable al menos contamos con las siguientes:
1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
2) Ley Federal del Trabajo
“Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.”
“Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.”
“Artículo 4º. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
...”
“Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
...”
3) Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
A fin de incentivar la inclusión de las personas con discapacidad a las actividades productivas la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala:
“ Capítulo II Trabajo y Empleo
Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;
II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;
III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;
IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;
V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables; VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;
VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad, y
VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
4) La acción afirmativa
Partiendo de la premisa de que no existe nada más injusto que tratar igual a los desiguales, el derecho, como ciencia jurídica, ha desarrollado, tanto en la doctrina como en el derecho positivo fórmulas para equilibrar derechos entre desiguales.
En este caso en particular estamos hablando de la acción afirmativa, una herramienta que ha tenido, y tiene, en otras latitudes, un éxito incuestionable, al grado de establecerse como un instrumento jurídico internacionalmente reconocido para el resarcimiento de desigualdades.
La acción afirmativa se ha diseñado como un mecanismo de compensación a las desigualdades materiales, legales, políticas y sociales. En ella la doctrina jurídica basada en el principio de equidad y justicia para todos, ha encontrado una fórmula, que sin disminuir derechos de terceros busca equilibrar las ancestrales distorsiones derivadas de la discriminación racial, étnica, sexual, económica, política y social.
La acción afirmativa o acción positiva, positive action según el Common Law inglés, se concibe como serie de acciones, medidas, o planes vinculados de un modo u otro al derecho positivo, fundamentalmente en lo relacionado a la facultad normativa del Poder Ejecutivo, y destinado a eliminar la desigualdad o discriminación intergrupal.
La finalidad de la acción afirmativa es dar un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos, a quien o quienes han resultado discriminados por efecto de una injusticia histórica de la que no son responsables ni de la cual se benefician, ni en lo particular ni colectivamente.
Se trata, en suma, de dar tratamiento desigual a realidades colectivas desiguales, mediante la acción afirmativa con el objetivo de integrar a las minorías en un marco de cooficialidad, al reservar un porcentaje específico de los espacios públicos, ya sea de representación, puestos de trabajo, acceso educativo, etcétera, a los grupos más desfavorecidos de la sociedad. Entendida de esta manera, la acción positiva es diferenciación y reconocimiento.
La concepción moderna de la democracia considera que el fin autentico de ésta consiste en otorgar al individuo la capacidad de disponer de sí mismo donde, como forma de gobierno, solo puede subsistir en un orden de libertades concretas y específicas.
La democracia necesita un contenido, el cual podemos definir como la garantía de los derechos humanos, donde el ciudadano, que ha delegado el poder, puede ser libre si se reconoce a sí mismo y reconoce, a la vez, su propio bien dentro del bien común.
Concebida de esta manera podemos decir que la tarea del Estado es de mantener la convivencia humana en orden, donde el equilibrio entre libertad y bien, permita a cada hombre llevar una vida humana digna.
La democracia como gobierno de las mayorías, exige igualmente, que la dignidad y los derechos del hombre de las minorías sean respetados. Libertades públicas y derechos fundamentales son condiciones sine qua non de la democracia. En este contexto, nuestro sistema de inclusión social, en particular el derecho al trabajo, se encuentra ante la necesidad de evolucionar hacia nuevos estadios y, en consecuencia, concebir el derecho a tener un empleo digno como un derecho fundamental internacionalmente reconocido, y por lo que debe favorecer las acciones afirmativas para distintos sectores de la población, como lo son los adultos mayores y la personas con alguna discapacidad permanente.
Por su parte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido precedentes que seña De la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 1°, párrafo quinto; 4°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero; y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; se colige la obligación del Estado mexicano de establecer acciones afirmativas en tanto constituyen medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material. En consecuencia, los elementos fundamentales de las acciones afirmativas, son:a) Objeto y fin. Hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades. b) Destinatarias. Personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos, y c) Conducta exigible. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. La elección de una acción dependerá del contexto en que se aplique y del objetivo a lograr. La figura más conocida de las acciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos.
Quinta época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados Recurso de reconsideración. Ver casos relacionados Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver caso relacionados.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 13, 14 y 15”
5) Principio de Igualdad y No Discriminación
El principio de igualdad ante la ley, así como la prohibición de establecer cualquier tipo de discriminación, igualmente se encuentran garantizados en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra reza:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
En otras palabras, tenemos que los derechos de igualdad ante la ley, no discriminación, que son inviolables e irrenunciables, además de ser una obligación del Estado protegerlos, garantizarlos y promoverlos. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado:
Derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. metodología para el estudio de casos que involucren la posible existencia de un tratamiento normativo diferenciado 13 Las discusiones en torno a los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación suelen transitar por tres ejes: 1) la necesidad de adoptar ajustes razonables para lograr una igualdad sustantiva y no meramente formal entre las personas; 2) la adopción de medidas especiales o afirmativas, normalmente llamadas “acciones afirmativas”; y, 3) el análisis de actos y preceptos normativos que directa o indirectamente (por resultado), o de forma tácita, sean discriminatorios. En el tercer supuesto, cuando una persona alega discriminación en su contra, debe proporcionar un parámetro o término de comparación para demostrar, en primer lugar, un trato diferenciado, con lo que se busca evitar la existencia de normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación: i) una ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas; o, ii) efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares. Así, los casos de discriminación como consecuencia de un tratamiento normativo diferenciado exigen un análisis que se divide en dos etapas sucesivas y no simultáneas: la primera implica una revisión con base en la cual se determine si las situaciones a comparar en efecto pueden contrastarse o si, por el contrario, revisten divergencias importantes que impidan una confrontación entre ambas por no entrañar realmente un tratamiento diferenciado; y una segunda, en la cual se estudie si las distinciones de trato son admisibles o legítimas, lo cual exige que su justificación sea objetiva y razonable, utilizando, según proceda, un escrutinio estricto -para confirmar la rigurosa necesidad de la medida- o uno ordinario -para confirmar su instrumentalidad-. En ese sentido, el primer análisis debe realizarse con cautela, pues es común que diversas situaciones que se estiman incomparables por provenir de situaciones de hecho distintas, en realidad conllevan diferencias de trato que, más allá de no ser análogas, en realidad se estiman razonables. En efecto, esta primera etapa pretende excluir casos donde no pueda hablarse de discriminación, al no existir un tratamiento diferenciado.
Amparo directo en revisión 83/2015. Fernando Cruz Mercado. 6 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 44/2018 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de julio de 2018 a las 10: 20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo I, julio de 2018, página 171, de título y subtítulo: “Derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. metodología para el estudio de casos que involucren la posible existencia de un tratamiento normativo diferenciado.”
Este es el reto que como legisladores tenemos de frente, ardua y difícil tarea sin duda, pero a todas luces posible, si ante todo anteponemos la altura de miras y la visión de Estado para dar pasos a una democracia más efectiva y a la protección de derechos. Se trata de identificar y atender, en el ámbito de nuestra competencia, los profundos rezagos, privaciones y carencias que prevalecen en los adultos mayores y las personas con alguna discapacidad permanente.
6) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) 14
Quizá el punto fundamental de esta Convención el artículo 27 a la letra reza:
Artículo 27. Trabajo y empleo
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;
g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;
k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.
Adicionalmente deben considerarse los distintos incisos que integran el Preámbulo de este novedoso instrumento internacional, se encuentran los siguientes:
“e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,
f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e -2- internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,
g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,
h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,
j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,
k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,”
7) Directrices de la Organización Internacional del Trabajo para lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidad a través de la legislación. 15
Las directrices se publicaron por primera vez en 2007, con el apoyo del gobierno de Irlanda poco tiempo después de que se adoptara la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), con el fin de promover una nueva visión de la discapacidad en tanto que cuestión de derechos humanos.
En principio, están destinadas a quienes elaboran políticas y redactan leyes, en especial, en los Estados Partes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) que deben revisar su legislación nacional, y su finalidad es ayudar a enmendar las leyes existentes y elaborar nuevas leyes que resulten pertinentes para los hombres y mujeres con discapacidad, así como elaborar reglas y políticas que permitan la aplicación de dichas leyes. Las directrices se han actualizado centrándose en conceptos fundamentales de la normativa internacional (igualdad de oportunidades, no discriminación, trato equitativo de hombres y mujeres) y proporcionando ejemplos de legislación y práctica en países de todo el mundo, teniendo en cuenta la rápida evolución de la legislación nacional, así como las medidas de aplicación y cumplimiento.
8) Objetivos de Desarrollo Sostenible
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) integran de manera explícita a las personas con discapacidad y adultos mayores en varios de sus indicadores y metas, en particular en el empleo pleno y productivo y en el trabajo decente. Para medir los progresos de los países en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) e integrar en sus esfuerzos a las personas con discapacidad de manera eficaz es fundamental disponer de estadísticas del mercado de trabajo y de otros datos que estén desglosados por situación de discapacidad.
Basados en sus estudios y recomendaciones, el estudio de referencia propone, entre otros puntos, que:
“ 4.1 Un sistema de cuotas acompañado de tasas En un sistema de cuotas acompañado de tasas, se fija una cuota obligatoria y todos los empleadores a los que se les aplique y no la respeten deberán pagar una tasa (multa). El dinero recaudado a través de esos sistemas de cuotas a menudo se destina a un fondo de apoyo al empleo de personas con discapacidad y adultos mayores que suelen administrar las autoridades públicas, aunque excepcionalmente pueden intervenir los interlocutores sociales, como en el caso de Francia.
46 Cuotas Alemania. fue uno de los primeros países en adoptar en 1974 ese sistema de cuotas acompañado de tasas. En virtud del libro 9 del Código Social, de 2002, los empleadores públicos y privados con al menos 20 empleados habrán de garantizar que al menos un 5 por ciento de ellos son personas con discapacidad. Quienes no cumplen con la cuota obligatoria deberán pagar una tasa compensatoria fija por cada puesto de la cuota no cubierto. Esta suma se destina únicamente a promover la rehabilitación y el empleo de personas con discapacidad y puede utilizarse, por ejemplo, para dar subvenciones a los empleadores que superen la cuota obligatoria o para ayudarles a sufragar los costes adicionales que ocasione la contratación de una persona con discapacidad, como tener que adaptar los edificios o proporcionar formación suplementaria.
En Austria, la Ley de Empleo para las Discapacidad exige a las empresas que proporcionen al menos un empleo a un trabajador con discapacidad por cada 25 trabajadores no discapacitados, una regla que se aplica estrictamente mediante una penalización por incumplimiento en forma de tasa compensatoria. El Fondo Compensatorio con Tasa se utiliza para promover la inclusión de discapacidad en el empleo, por ejemplo, mediante subsidios salariales, subsidios para las adaptaciones en el lugar de trabajo y primas para los empleadores que superen su cuota obligatoria.
Ecuador dispone de un sistema de cuotas para el empleo de discapacidad que abarca tanto a los empleadores públicos como privados que tengan al menos 25 empleados. Desde 2010, las discapacidades deben representar un cuatro por ciento del número total de empleados. La legislación también incluye disposiciones relativas a las tasas por no respetar las cuotas. 47 cuotas Otros países europeos han adoptado un sistema de cuotas acompañado de tasas. En Francia, los fondos que se obtienen por el incumplimiento de la cuota obligatoria pueden utilizarse para financiar la formación profesional de personas con discapacidad. La ley francesa en la materia ofrece a los empleadores otras opciones para cumplir parcialmente con sus obligaciones estatutarias, como adquirir bienes o servicios de «talleres de asistencia en el trabajo», en los que se da empleo a personas con discapacidad, o acordar un plan, negociado entre organizaciones de empleadores y de trabajadores, destinado a integrar a personas con discapacidad a través de la contratación, la formación, la conservación en el puesto de trabajo o la adaptación a los cambios tecnológicos.
En Japón, la cuota para personas con discapacidad varía en función del índice de empleo a tiempo completo y del desempleo en el mercado de trabajo global. Los empleadores que dispongan de una fuerza de trabajo de 200 o más empleados regulares están obligados a pagar una tasa por cada empleado por debajo del nivel estipulado por ley de un 1,8 por ciento de la fuerza de trabajo total.”
Bajo este esquema basta con prever el pago de una multa para los empleadores que no cumplen con la cuota o porcentaje de personas adultas mayores y personas con discapacidad permanente establecida en la ley. Normalmente se encomienda a los órganos hacendarios tanto que administren la recaudación como que distribuyan los fondos recaudados. En la mayoría de los países, como en China y Alemania, se ha confiado esta responsabilidad adicional a organizaciones existentes. Francia constituye una excepción a ese modelo, ya que para gestionar los fondos se ha creado una organización totalmente nueva (AGEFIPH), que cuenta con representantes tanto de los interlocutores sociales como de las autoridades públicas.
En general, se encarga a los empleadores que evalúen y declaren el importe adeudado y, después, paguen las tasas al fondo creado a tal efecto, a menudo denominado Fondo Nacional de Rehabilitación (FNR). Las tasas pueden recaudarse anual, trimestral o mensualmente y habitualmente se transfieren directamente a la cuenta bancaria del FNR.
“En Austria, el FNR lo administra un ministerio gubernamental que calcula el importe que debe un empleador y le informa del mismo. El Ministerio tiene acceso a los datos relativos a las obligaciones de los empleadores en materia de seguros y los utiliza para calcular la cuota y la tasa que debe aplicarse.
En Francia, el fondo lo gestiona la AGEFIPH, una asociación establecida por ley en 1987. Su consejo administrativo se compone de representantes de los empleadores, los trabajadores y de personas con discapacidad en calidad de representantes; de personas cualificadas nombradas por los interlocutores sociales; de organizaciones de personas con discapacidad y del Ministerio de Empleo y Solidaridad.”
En Polonia, el pago de las tasas se rige por la ley que prevé las obligaciones fiscales. En virtud de dicha ley, las oficinas tributarias han de controlar los pagos y recaudar el importe adeudado al FNR. Si un empleador no paga directamente al fondo, éste último puede solicitar a la oficina tributaria que se cobre la tasa directamente de la cuenta bancaria del empleador o incluso embargarle sus propiedades, sin necesidad de decisión judicial.
En algunos países, se multa a los empleadores por el retraso en el pago de las tasas adeudadas. En ciertos países, se valoran estos sistemas de cuotas acompañados de tasas, no sólo porque ayudan a promocionar el empleo, sino también porque constituyen una potencial fuente de ingresos destinados a adoptar medidas de apoyo para el empleo de
Es decir, existe un compromiso internacional para incluir a las personas con discapacidad a las actividades productivas, privadas y gubernamentales, lo que ha sido acompañado de experiencias internacionales exitosas, que permiten proporcionar mejores niveles de vida a este sector de la población.
Sin embargo, a pesar de las grandes reformas en materia de trabajo y de apoyo a las personas con discapacidad permanente y adultos mayores, en México no tenemos un marco legal que promueva, a través de las acciones afirmativas, la inclusión productiva para estos sectores de la población.
IV) Contenido de la iniciativa
La iniciativa que se presenta busca reformar la fracción XVI Bis del artículo 132 a fin de establecer una obligación para el patrón o las empresas que tengan más de 50 trabajadores, para que contraten de manera obligatoria un porcentaje de al menos el 5 por ciento de sus trabajadores a personas con discapacidad permanente.
Esto permitirá la inclusión laboral de cientos de miles de mexicanos, lo que permitirá el aumento del trabajo formal y de niveles de vida para este sector de la población tradicionalmente marginado y discriminado. Se trata de una acción afirmativa a favor de los discapacitados de manera permanente.
Se establece una multa de mil unidades de medida y actualización a las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan con esta disposición.
Se establece la obligación para que la autoridad en materia laboral y de seguridad social realicen inspecciones por lo menos de manera trimestral.
Así mismo se considera que todas las dependencias gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y los órganos Constitucionalmente autónomos y los poderes judiciales y legislativos de la federación y las entidades federativas también cumplan con esta cuota.
Por otro lado, se establece un incentivo para empresas que contraten a personas con discapacidad, consistente en que podrán pagar solo el cincuenta por ciento de las cuotas de seguridad social, además de hacer la deducción prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Y permanece la obligación de contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
Por otra parte, se modifica la fracción XVIII del artículo 133 para incluir como prohibición para el patrón, el negarse a cumplir con la cuota de personas con discapacidad permanente.
Para ilustrar mejor el contenido de esta iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley Federal del Trabajo
Por las razones anteriormente expuestas se presenta ante esta soberanía la siguiente
Decreto que reforma la fracción XVI Bis del artículo 132 y se modifica la fracción XVIII recorriendo la subsecuente del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión de las personas con discapacidad permanente a las actividades productivas, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma la fracción XVI Bis del artículo 132 y se modifica la fracción XVIII recorriendo la subsecuente del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I. ... al XVI. ...
XVI Bis. En toda empresa o establecimiento, con más de 50 trabajadores el patrón deberá emplear por lo menos un cinco por ciento de personas con discapacidad permanente. En caso de incumplimiento se hará acreedor a una multa equivalente a mil unidades de medida y actualización que serán recaudados por la autoridad laboral. La autoridad laboral y la de seguridad social hará inspecciones para verificar el cumplimiento de esta norma por lo menos de manera trimestral.
Esta obligación incluye a todas las dependencias gubernamentales centralizadas, descentralizadas, y paraestatales y fideicomisos que tengas estructura orgánica, de los tres órdenes de gobierno, así como a los órganos constitucionalmente autónomos, a los poderes judiciales y legislativo tanto de la federación como de las entidades federativas.
Al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, el patrón tendrá, previa presentación del certificado médico correspondiente, una bonificación de un cincuenta por ciento de las cuotas de seguridad social y, además, hacer la deducción prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Además, estás empresas deberán contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
XVII. ... al XXXIII. ...
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. ... al XVII. ...
XVIII. Negarse a cumplir con el porcentaje de trabajadores con discapacidad establecido en la fracción XVI Bis del artículo 132.
XIX. Las demás que establezca esta Ley.
Artículos Transitorios
Primero. La presente modificación entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las empresas a que se refiere la fracción XVI Bis del artículo 132 tendrán un plazo de 180 días para realizar las contrataciones pertinentes.
Tercero. La autoridad en materia laboral tendrá 180 días para adecuar su normatividad e incluir la recaudación a que se refiere la fracción XVI Bis del artículo 132.
Notas
1 DOF. 24 de febrero 2017. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_231_24 feb17.pdf
2 DOF. 02-07-2019. Ley Federal del Trabajo.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
3 CNDH, febrero de 2019, Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Inform e_Personas_Mayores_19.pdf
4 González, Karla Denisse, Envejecimiento demográfico en México: análisis comparativo entre las entidades federativas. México, CONAPO, 2015, pág. 113.
http://www.conapo.gob.mx/en/CONAPO/Envejecimiento_demografi-co_e n_Mexico
5 Inegi. Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/en adis2017_resultados.pdf
6 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
7 Sedesol, mayo de 2016. Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México.
https://backend.aprende.sep.gob.mx/media/uploads/proedit/resourc es/diagnostico_sobre_l_8a347852.pdf
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Módulo de Condiciones Socioeconómicas: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014.
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/pro d_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825070 403.pdf
9 Centro de Investigaciones de Empresas Familiares. La inclusión laboral de personas con discapacidad en México.
https://www.udlap.mx/empresasfamiliares/articulo-inclusion-labor al.aspx
10 http://www.gob.mx/conadis/acciones-y-programas/programa-nacio-nal-de-trabajo-y- empleo-para-las-personas-con-discapacidad-2014-2018
http://entrale.org.mx/.
11 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Jurisprudencia 11/2015. "Felipe Bernardo Quintanar González y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral".
12 https://mexico.justia.com/federales/jurisprudencias-tesis/tribunal-electoral/ju risprudencia-11-2015/
13 Derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. Metodología para el estudio de casos que involucren la posible existencia de un tratamiento normativo diferenciado. Tesis: 1a. VII/2017. (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Primera Sala Libro 38, enero de 2017, Tomo I. página 380, tesis aislada (constitucional).
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Ep oca=1e0e0e0e0e0e0e0&Apendice=1000000000000&Expresion=discriminaci%25C3% 25B3n&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&Nu mTE=93&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSelec cionadas=6,1,2&ID=2013487&Hit=4&IDs=2014348,2013787,2013788,2013487 ,2013493,2013246,2012586,2012594,2012596,2012597,2012440,2012441,2011938,201177 9,2011446,2011230,2011131,2010675,2010677,2010608&tipoTesis=&Semanario= 0&tabla=&Referencia=&Tema=
14 Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
15 Organización Internacional del Trabajo. Lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidad a través de la legislación Directrices.
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---ifp_ skills/documents/publication/wcms_322694.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado José Luis Elorza Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 2, así como el último párrafo del Apartado A, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A pesar de que intentaron matar a nuestros pueblos indígenas, su cultura, sus lenguas y sus tradiciones, la fuerza de nuestra dignidad ha sobrevivido y hoy vivimos una resurrección cultural y étnica.
Nos quitaron nuestras riquezas, nos eliminaron nuestras propiedades y posesiones, destruyeron a nuestros dioses. Toda a través de un arma silenciosa pero letal: el invisibilizarnos. Y la forma más dramática de invisibilización fue la de eliminar, por una parte, la filosofía de vida colectiva e imponernos una visión de vida individualista.
Sin embargo, primero a nivel internacional y luego a nivel nacional sucedieron diversas reformas que revitalizaron los derechos de los pueblos indígenas. En un primer momento fue la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y no la ONU, quien por primera vez se empezó a preocupar por los pueblos indígenas y tribales. En la década de los años 20, la OIT diagnosticó la problemática de los Pueblos. En la década de los años 50, surgieron las primeras observaciones internacionales de esta organización que señalaba contundentemente la violación a los derechos. En el año de 1957 surge por primera vez un Tratado Internacional (el Convenio 107 sobre las poblaciones indígenas y tribales) que atendió los derechos de los pueblos, Pero fue hasta el año de 1989 cuando se aprobó el Convenio 169 “Sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes”.
Estos antecedentes promovieron que en las jurisdicciones internacionales se reconociera la importancia de la personalidad jurídica colectiva. Así, en el caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó lo siguiente:
La Corte considera que el otorgamiento de personería jurídica sirve para hacer operativos los derechos ya existentes de las comunidades indígenas, que los vienen ejerciendo históricamente y no a partir de su nacimiento como personas jurídicas. Sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, y los derechos que ello apareja, como la designación de sus propios líderes y el derecho a reclamar sus tierras tradicionales, son reconocidos no a la persona jurídica que debe inscribirse para cumplir con un formalismo legal, sino a la comunidad en sí misma.
Y agregó:
La personería jurídica, por su parte, es el mecanismo legal que les confiere el estatus necesario para gozar de ciertos derechos fundamentales, como por ejemplo la propiedad comunal, y exigir su protección cada vez que ellos sean vulnerados.
Para el caso de México debe recordarse que, en el 2001, el Constituyente Permanente reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se establecieron las bases jurídicas para el ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas; uno de ellos fue el artículo 2°, en el cual se establecieron dos apartados. Pero en ninguno de ellos se abordó explícitamente el tema de la personalidad jurídica de los pueblos y comunidades.
La ausencia del reconocimiento a la personalidad jurídica de las comunidades, o mejor dicho del carácter de sujetos de derecho públicos, genera muchas desventajas. Solo por mencionar algunas colocaré a manera de ejemplo las limitaciones que tienes los pueblos y comunidades siguientes en los siguientes casos:
— No pueden acceder a ser titulares de cuentas de ahorro y/o de créditos;
— Se les dificulta tener su Registro Federal de contribuyentes;
— Ser beneficiarios directos de los recursos públicos;
— Limitación en el acceso a mecanismos para instrumentar su propio desarrollo económico (empresas, marcas colectivas, entre otras);
— Se le coloca en una posición pasiva, en la cual se les coloca en una posición de receptor y no de generador;
— Encuentran limitaciones para ejercer con plenitud su autonomía ya reconocida
— No pueden intervenir directamente en las negociaciones por motivo de la explotación de los recursos naturales de los que son dueños;
— No pueden ejercer plenamente los derechos concedidos en el propio artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Afortunadamente, y en un ejercicio de inclusión y de control de convencionalidad tanto en sede legislativa, como en sede judicial, poco a poco se ha venido materializando la personalidad jurídica publica de los pueblos y comunidades indígenas. Por ejemplo, uno de los ordenamientos pioneros lo fue el Código Civil del Estado de Jalisco cuando dispone en su artículo 161 lo siguiente: “son personas jurídicas: ...fracción VII.- los ejidos, las comunidades indígenas, las uniones de ejidos, y demás entidades reguladas por las leyes agrarias”. Por su parte la Ley de del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas establece lo siguiente: “Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia”.
El propio poder judicial en diversas tesis, ha apuntalado a consolidar el reconocimiento de la personalidad de los pueblos y comunidades. Véase por caso las siguientes tesis:
Época: Décima Época; Registro: 2019495; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 64, marzo de 2019, Tomo III; Materia(s): Constitucional; Tesis: I.18o.A.11 CS (10a.); Página: 2659
Derecho de asociación. En el caso de las sociedades formadas por los grupos indígenas y miembros de la clase campesina, los artículos 2o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contienen un principio pro asociación que debe ser respetado y promovido por las autoridades estatales.
Las personas jurídico colectivas son producto o mani-festación del ejercicio de un derecho constitucionalmente consagrado, como lo es el derecho de asociación previsto en el artículo 9o., primer párrafo, de la Constitución Federal, por el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este derecho toma un perfil peculiar en el caso de las asociaciones agrarias e indígenas, pues en este caso se da una tutela constitucional reforzada, toda vez que convergen en la temática dos preceptos constitucionales que derivan de reformas de gran calado, la primera al régimen jurídico constitucional agrario, publicada el 6 de enero de 1992, y la otra es la segunda reforma constitucional en materia indígena —posterior a la de 1992 al artículo 4o.— publicada el 14 de agosto de 2001. Por cuanto se refiere a la reforma en materia agraria de 1992, en la fracción VII del artículo 27 constitucional se estableció la posibilidad de asociarse para efectos claramente mercantiles, con la finalidad de potenciar el desarrollo del campo mexicano, a partir de: a) la finalización del reparto agrario, b) la necesidad de otorgar certeza jurídica a la posesión y propiedad de la tierra, c) la capitalización del campo, pasando por la autorización de nuevas formas de asociación y la intervención de las empresas mercantiles en el campo, d) La promoción de nuevos vínculos productivos, protegiendo a los campesinos en su asociación con personas dedicadas a la actividad mercantil, lo que se desarrolla en la Ley Agraria, publicada el 26 de febrero de 1992, que pretendió impulsar el desarrollo y el fomento agropecuarios, a través de diversos preceptos, como los artículos 6o., 75, 79 y el título cuarto relativo a las sociedades rurales, que contemplan la incorporación de las sociedades civiles y mercantiles. Por su parte, el artículo 2o., apartado A, fracción VI, constitucional, regula un derecho de asociación para acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales que habitan y ocupan las comunidades, ello con respeto a las formas y modalidades de tenencia de la tierra, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, hecha excepción de los recursos que corresponden a las áreas estratégicas, supuesto que implica la asociación individual entre los miembros de una comunidad o de varias comunidades para el uso y disfrute de los recursos naturales. Tomando en cuenta lo anterior, tenemos que en el caso de los miembros de la clase campesina, así como en el de los ejidos y las comunidades, y en el de los pueblos indígenas, se deriva un principio constitucional pro asociación, en tanto que el derecho de asociación previsto en el artículo 9o. constitucional se potencia, pues en ambos preceptos constitucionales la asociación individual y colectiva es una estrategia constitucional para poder acabar con la exclusión social y la pobreza económica que han caracterizado a los miembros individuales y colectivos de ambos grupos. Así vista, la asociación es un medio constitucional para lograr un instrumento para la igualdad sustantiva a través del desarrollo del campo, con la finalidad de vencer la pobreza, por lo que el derecho reforzado a asociarse implica, en contrapartida, que el Estado debe hacer todo por favorecer dicha asociación, a través de la capacitación correspondiente, así como poniendo a su mano instrumentos jurídicos sencillos para que así suceda. Asimismo, cuando exista el intento de realizar una asociación entre miembros de la clase campesina o indígenas, ya sea de manera individual o colectiva, o entre éstos o personas que no formen parte de la comunidad o del ejido, corresponde a los órganos estatales hacer todo a su alcance para su reconocimiento, a fin de facilitar que se materialice el proyecto constitucional.
Época: Décima Época; Registro: 2018553; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 61, diciembre de 2018, Tomo II; Materia(s): Constitucional, Común; Tesis: I.10o.A.9 K (10a.), Página: 1061
Amparo indirecto promovido por pueblos o comunidades indígenas. procede éste y no la acción colectiva difusa, contra actos y omisiones del poder público que estimen violatorios de sus derechos humanos, nacional y convencionalmente reconocidos.
Cuando los pueblos o comunidades indígenas promueven el amparo indirecto contra actos y omisiones del poder público que estiman violatorios de sus derechos humanos, nacional y convencionalmente reconocidos, los Jueces de Distrito no deben declararlo improcedente, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 1o., fracción I, ambos de la ley de la materia, al estimar que deben instar la acción colectiva difusa, prevista en el artículo 581, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque es el juicio de amparo, como medio de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad, la vía para tutelar los derechos o intereses colectivos de los grupos señalados.
Por todo lo anterior se propone una iniciativa que reconozca la personalidad a los pueblos y comunidades. Para mayor compresión de la misma, se plasma el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente
Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 2, así como el último párrafo del Apartado A, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 2, así como el último párrafo del apartado A, ambos de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.
...
...
A. ...
I. a VIII.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público.
A. ...
B. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma, las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, deberán realizar la armonización de sus constituciones locales.
Dado en el recinto Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre del año 2020.– Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY AGRARIA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 15, 16, 17, 18, y 71 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A pesar de que “las mujeres rurales representan más de un tercio de la población mundial y 43 por ciento de la mano agrícola” 1 ellas pocas veces figuran como titulares sobre los derechos de la tierra que trabajan. La presente iniciativa busca eliminar esta desigualdad.
En México existen 119 millones 530 mil 753 habitantes; 12 millones 25 mil 947 (10.1 por ciento) son indígenas, de ellos 5 millones 879 mil 468 (49 por ciento) son hombres y 6 millones 146 mil 471 (51 por ciento) son mujeres 2. Se tiene registrado que en México existimos 68 pueblos indígenas, cada una con su propia lengua, cultura, tradiciones, organización comunitaria, conocimientos y cosmovisión. Es ahí, donde se entretejen las diversas formas de relación con la tierra, el territorio, sus formas de producción de alimentos, su reproducción social y económica.
Históricamente el trabajo de la tierra es de carácter familiar, se siembra con el apoyo de los integrantes de la familia ampliada (mujeres, hombres, jóvenes, niñas y niños) considerando la tradición de ayudarse mutuamente hasta completar la siembra en todas las parcelas de los familiares que colaboran (mano vuelta), sin embargo, estas actividades no se registran con esta perspectiva en los censos o datos estadísticos
En los procesos de reforma agraria y dotación de tierras, la titularidad del predio era para quien se consideraba realizaba el trabajo agrícola, en este caso el jefe de familia. “Los sujetos con capacidad agraria fueron los varones quienes obtuvieron las prerrogativas para el derecho a la tierra, argumentado por su papel de jefes del hogar y fundamentado en los códigos civiles y en la división del trabajo por género. Estos jefes de familia fueron los miembros oficiales del ejido y considerados los “propietarios” de las parcelas que les fueron asignadas. Desde el principio, los ejidatarios fueron mayoritariamente hombres; sólo mujeres que fueran madres solteras o viudas con hijos menores pudieron recibir tierras y ser ejidatarias.” 3
Es así como la diversidad de actividades que realizan las mujeres indígenas y campesinas quedó invisibilizada, además del trabajo doméstico, y las actividades de cuidado y solamente se las considera como ayudantes de las labores agrícolas. En este marco, la mujer queda supeditada en una relación de poder con el hombre, donde en términos económicos al no valorarse y valorizarse su trabajo, no era sujeta para ser la “propietaria” de la tierra.
Las mujeres indígenas y campesinas, por siglos han sido transmisoras de saberes para seleccionar las semillas para el cultivo, siembran y cosechan milpa, recogen leña, cultivan huertos, crían y alimentan animales de traspatio, que son mecanismos de ahorro. Han aprendido a manejar una economía doméstica que les permite la subsistencia de sus hijos y familias en momentos de crisis. Estos mecanismos de ahorro son convertidos en moneda circulante en los mercados locales cuando inicia el periodo escolar, ante necesidades de salud o alguna festividad importante para cumplir el compromiso religioso o social.
Ante la crisis de calidad alimentaria que se tiene en nuestro país, reflejado en la malnutrición, obesidad, enfermedades crónicas degenerativas, se ha olvidado que las mujeres indígenas y campesinas son una población que pueda apoyar a la producción de alimentos sanos, accesibles y disponibles en las familias rurales, semiurbanas y urbanas. Es necesario, regresar al campo, darle valor a la producción nacional, donde las mujeres se han parte de las políticas públicas.
Existe en la actualidad una realidad que se vive en los ejidos y comunidades, “los ejidatarios, propietarios privados y comuneros tienen en promedio 56 años y una cuarta parte supera los 65. Es decir, una parte importante de los propietarios de la tierra se encuentra cada vez más cerca a los 67 años, que es la esperanza de vida en zonas rurales. Esto obliga a considerar que un número importante de ejidatarios y comuneros (alrededor de 950 mil) estarían en condiciones de definir en lo inmediato a sus sucesores.” 4
Por ello, la importancia de que la Ley Agraria facilite los mecanismos para que las mujeres indígenas y campesinas que viven en los ejidos y comunidades puedan tener las facilidades para tener acceso a la titularidad y ser las propietarias de las parcelas ejidales. “Hace poco más de treinta años las propietarias de la tierra eran muy pocas, su número apenas rebasaba un punto porcentual.” 5 Con datos del Registro Agrario Nacional, a diciembre 2019, se tiene que del total del Sujetos de Núcleos Agrarios Certificados y No Certificados, 74 por ciento son hombres y 26 por ciento son mujeres 6. Esta desventaja estructural, limita a las mujeres a hacer un ejercicio pleno de sus derechos para tener una vida digna, no pueden acceder a créditos, no tienen autonomía en el uso de la parcela que trabajan, ante problemas de violencia doméstica están condicionadas a relaciones de poder que las hace sentirse más vulnerables al no contar con sus propios activos o bienes inmuebles de resguardo.
La tierra en sí mismo es un activo económico que repercute en la autoestima, en su bienestar, en la toma de decisiones sobre qué producir en su parcela, cómo producir, tienen mayor confianza para solicitar asistencia técnica lo que repercutiría en un incremento de la productividad; que a la larga contribuye en una fortaleza económica, soberanía alimentaria, un empleo digno e ingresos con la venta de su producción, la búsqueda y participación en mercados justos y solidarios.
Por lo anterior se propone una iniciativa que elimine esta desigualdad. Para mayor compresión de la misma, se plasma el siguiente cuadro comparativo. Se adiciona cuadro comparativo:
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente
Decreto que reforma los artículos 14, 15, 16, 17, 18, y 71 de la Ley Agraria
Único. Se reforma el artículo 14, el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 15, el primer párrafo del artículo 16, el primer párrafo del artículo 17, la fracción tercera del artículo 18, el primer párrafo del articulo 71 y adicionando tres párrafos al artículo 71 de la Ley Agraria para quedar como sigue:
Artículo 14. Corresponde a las ejidatarias y los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.
Artículo 15. Para poder adquirir la calidad de ejidataria o ejidatario se requiere:
I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredera o heredero de ejidatario; y
II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de una heredera o un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
Artículo 16. La calidad de ejidataria o ejidatario se acredita:
...
Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.
La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.
Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
I. Al cónyuge;
II. A la concubina o concubinario;
III. A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario;
IV. A uno de sus ascendientes; y
V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.
Artículo 71. La asamblea deberá reservar una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de la unidad agrícola industrial de la mujer, la cual deberá ser aprovechada por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población.
Esta unidad será administrada por un comité de mujeres designadas exclusivamente por las y los integrantes de la misma.
La puesta en marcha y los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus integrantes, quienes podrán recurrir a los programas de financiamiento y asesoría de la Federación, estados, ciudad de México y municipios.
Además, se deberá promover la adjudicación de derechos parcelarios a las mujeres.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Atlas agroalimentario 2012-2018, México. Página 14.
2 Fuente: CDI. Sistema de indicadores sobre la población indígena de México con base en: Inegi Encuesta Intercensal, México, 2015.
3 Susana Lastarria-Cornhiel. "Las mujeres y el acceso a la tierra comunal en América Latina." En Revista Estudios Agrarios. Número 52. Año 2012.
4 México Rural del Siglo XXI, FAO 2018, página 16.
5 FAO, página 5.
6 http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/estadistica-agraria/es tadistica-con-perspectiva-de-genero consulta realizada el 25 de agosto de 2020.
Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena
Irán Santiago Manuel, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al siguiente
Planteamiento del problema
El numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor, indica que en la elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura se garantizará que la presidencia recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido.
En la sesión preparatoria del primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura, celebrada el 31 de agosto de 2019, la propuesta para la integración y elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para este periodo no alcanzó la mayoría calificada, pues se emitieron 169 votos a favor, 259 en contra y 5 abstenciones, por lo que la Mesa Directiva continuó en funciones hasta el día 5 de septiembre de 2019.
En la sesión ordinaria celebrada el día 4 de septiembre de 2019, por segunda ocasión, se sometió a discusión del pleno el acuerdo de los grupos parlamentarios que contiene la propuesta para la integración y elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura, y nuevamente no alcanzó la mayoría calificada, al haberse emitido 163 votos a favor, 276 en contra y 2 abstenciones.
Durante la referida sesión, y después de un receso, por tercera vez se sometió el acuerdo de los grupos parlamentarios que contiene la propuesta para la integración y elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura, sin lograr la mayoría calificada, al emitirse 164 en pro, 272 en contra y 3 abstenciones.
En sesión ordinaria del día 5 de septiembre de 2019, por cuarta ocasión, se sometió el acuerdo de los grupos parlamentarios que contiene la propuesta para la integración y elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura, logrando emitirse 349 votos a favor, 42 en contra y 37 abstenciones, alcanzándose la mayoría calificada.
Situación similar ocurrió en la integración y elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Por ello, se presenta esta iniciativa con la finalidad de resolver un problema de carácter institucional, que tiene que ver con la elección de la Mesa Directiva, ya que se propone tomar en consideración las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de las diputadas y los diputados federales electos por el principio de mayoría relativa que reciba la Secretaría General de los 300 consejos distritales del Instituto Nacional Electoral, así como el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que efectúe el cómputo total, declare la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignen 200 diputaciones que por este principio corresponden a los partidos políticos, con la ratificación que lleve a cabo el Tribunal Electoral del Poder Judicial y con el cual se concluya el proceso jurisdiccional de calificación de la elección que renueva el Poder Legislativo de la Unión.
Argumentos
Desde hace 25 años las adecuaciones normativas derivadas de los procesos electorales consideraban como un factor fundamental el garantizar la gobernabilidad al interior del Congreso de la Unión y en el ejercicio de gobierno, generando mediante la ley el ambiente necesario para alcanzar los acuerdos parlamentarios que el país en esos momentos históricos necesitaba.
Actualmente, los consensos y los acuerdos parlamentarios se alcanzan como parte de la forma del ejercicio democrático y de participación que caracteriza a los nuevos tiempos.
En este sentido, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1994, en su artículo 21, consideraba la forma en que la Mesa Directiva sería electa por mayoría y en votación por cédula.
Posteriormente, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1999 señalaba que la elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura se llevaría a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que iniciaba dichos periodos. El proceso sería conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluían su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanzaba la mayoría calificada requerida, esa Mesa continuaría en funciones.
En 2006 se aprobó una reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de la Unión, entre las cuales está el artículo 17, numeral 7. Se delimitó la forma en que se llegan a acuerdos parlamentarios, para que la Presidencia de la Mesa Directiva tenga una rotación y recaiga en los grupos parlamentarios que mayor número de diputados tengan. Es un acuerdo para que sea respetado por todos los grupos parlamentarios.
La jornada electoral del 1 de julio de 2018 fue la más concurrida, tanto en número de votantes como de candidatos y de cargos a elegir. Más de 54 millones de mexicanas y mexicanos acudieron a las urnas para elegir a sus representantes legítimos, de manera pacífica y participativa. La numerosa y ordenada elección, el reconocimiento de sus resultados, la presentación de inconformidades por la vía legal y la armonía en el proceso de transición de Poderes son una muestra de madurez política y democrática de nuestra sociedad y de nuestras instituciones.
En este sentido, la Secretaría General de la Cámara de Diputados, atendiendo lo previsto por el artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante un informe, hizo del conocimiento que del 17 al 19 de julio de 2018 recibió de los 300 consejos distritales del Instituto Nacional Electoral, la copia certificada de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de las diputadas y los diputados federales electos por el principio de mayoría relativa.
Por otra parte, el 24 de agosto de 2018, la Secretaría General de la Cámara de Diputados recibió el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se efectuó el cómputo total, se declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignaron 200 diputaciones que por este principio corresponden a los partidos políticos.
El referido acuerdo fue ratificado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión llevada a cabo el 28 de agosto de 2018, completando con ello el proceso jurisdiccional de calificación de la elección que renueva el Poder Legislativo de la Unión.
Con la información descrita y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General, entre los días 20 y 28 de agosto de 2018, las diputadas y los diputados electos para la legislatura fueron registrados y acreditados mediante la expedición de las credenciales de identificación y acceso a esta sesión constitutiva.
Igualmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 14, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de agosto de 2018, los partidos políticos cuyos candidatos obtuvieron constancias de mayoría y validez, o constancias de asignación proporcional, comunicaron a la Cámara por conducto de la Secretaría General la integración de su grupo parlamentario.
Sin embargo, se considera que la voluntad popular, expresada en las urnas el día de la jornada electoral, no es considerada, lo cual rompe con el principio democrático.
En este sentido, los resultados del proceso electoral federal 2017-2018, arrojó los siguientes resultados:
• La coalición “Juntos haremos historia” obtuvo un total de 308 diputadas y diputados, distribuidos de la siguiente forma: Morena: 191; Partido del Trabajo: 61; y Partido Encuentro Social: 56.
• La coalición “Por México al frente” tuvo 129 diputadas y diputados, distribuidos de la siguiente forma: Partido Acción Nacional: 81; Movimiento Ciudadano: 27; y Partido de la Revolución Democrática: 21.
• Y a coalición “Todos por México” obtuvo 63 diputadas y diputados, distribuidos de la siguiente forma: Partido Revolucionario Institucional: 45; y, Partido Verde Ecologista de México: 15.
• Y hubo 2 diputados, una diputada y un diputado sin partido, plurinominales ambos.
Si tomamos en cuenta esos resultados, tendríamos las siguientes posiciones, en orden decreciente:
1. Morena: 191.
2. Partido Acción Nacional: 81.
3. Partido del Trabajo: 61.
4. Partido Encuentro Social: 56.
5. Partido Revolucionario Institucional: 45.
6. Movimiento Ciudadano: 27.
7. Partido de la Revolución Democrática: 21.
8. Partido Verde Ecologista de México: 15.
9. Y 2 diputados sin partido.
La reforma que ahora se propone pretende que se respete el resultado del proceso electoral, al colocar el resultado obtenido y no mediante el número de integrantes que tenga cada grupo parlamentario, el día en que se elige a los integrantes de la Mesa Directiva.
Con base en lo anterior, se considera pertinente adecuar el marco normativo vigente, concretamente el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la elección de los integrantes de la Mesa Directiva se realice conforme a lista de los diputados electos a la nueva legislatura, a que se refiere el inciso c), numeral 1, del artículo 14 del referido ordenamiento legal, y no el número de diputadas y diputados que conformen cada grupo parlamentario.
El referido inciso c), numeral 1, del artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispone lo siguiente:
Artículo 14.
1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el secretario general de la misma:
c) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara; y
Por ello, ya no deberá considerarse la composición que tengan los grupos parlamentarios al comienzo de cada legislatura, ni al iniciar cada año de ejercicio, tal y como actualmente sucede, pues se insiste, en que no se respeta la voluntad popular manifestada por las ciudadanas y ciudadanos en las urnas.
Con ello se respeta la voluntad popular y se evita que los grupos parlamentarios realicen maniobras para incrementar artificialmente su número de integrantes, a fin de lograr obtener un mayor número de diputadas y diputados, que les permita ubicarse en el segundo o tercer lugar.
Y la información que la Secretaría General incluya en el informe que presenta para el proceso de renovación de la Cámara de Diputados previo al inicio de cada legislatura, conforme al inciso c), numeral 1, del artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es esencial para los propósitos de la presente iniciativa, ya que sería conforme al resultado de la jornada electoral y con base en la información que las autoridades electorales entregan para renovar el Poder Legislativo.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.- Se reforma el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
1 a 6...
7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el primero, segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los tres partidos políticos con mayor número de diputados, conforme a la lista de los diputados electos a la nueva legislatura, a que se refiere el inciso c), numeral 1, del artículo 14 de la presente ley, y que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Irán Santiago Manuel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
EXPIDE LA LEY SOBRE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE MINERALES DE LITIO
«Iniciativa que expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Hirepan Maya Martínez, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, y el artículo 73 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio, al tenor de la siguiente
Exposicion de Motivos
“Hasta 1961, fecha en la que se expide la llamada Ley de Mexicanización de la Minería, el destino del sector estuvo signado por el férreo control ejercido por el capital foráneo sobre los mayores y más ricos yacimientos minerales del país. A partir de entonces, el derrotero de la minería experimentó un drástico viraje. Entre otras cosas, las riendas del sector se desplazaron del dominio externo para situarse —en relativamente corto tiempo— en manos del Estado y capital mexicanos. Asimismo, y por encima del espíritu nacionalista que motivó esta medida, muy pronto se hizo evidente que el verdadero telón de fondo de la política estatal era fortalecer y potenciar al gran capital minero “mexicanizado”, hasta convertirlo en una de las fracciones más exitosas y con mayor proyección internacional del capital monopolista del país.” 1
Como ejemplos:
• El Grupo Minero México figura como la segunda corporación minera más importante de América Latina, con ventas de 1 mil 823 millones de dólares en 1999, y la tercera productora de cobre en el mundo. A raíz de la adquisición de la empresa norteamericana Asarco (American Smelting and Refining Company), el 17 de noviembre del mismo año, duplica su capacidad de ventas, para situarse hoy en día como la primera empresa minero-metalúrgica de la Región 2
• Industrias Peñoles ocupa la tercera posición en importancia en el concierto minero latinoamericano, con ventas cercanas a los mil millones de dólares en 1999. Se distingue además como la primera productora de plata afinada, bismuto metálico y sulfato de sodio a nivel mundial, y por contar con el complejo metalúrgico no ferroso más importante de América Latina. 3
Empresas Frisco perteneciente al Grupo Carso, la cual no obstante ubicarse bastante por debajo de las dos primeras, registró un nivel de ventas en 1999 de 205 millones de dólares. 4
Las reformas al artículo 27 constitucional de noviembre de 1991 y la ley reglamentaria de febrero de 1992 en materia ejidal, abrieron la posibilidad de que las empresas mineras pudieran adquirir los terrenos para desarrollar sus actividades de manera integral, dando con ello plena seguridad a sus inversiones.
La primera reforma a la Ley Minera del periodo neoliberal se produjo en septiembre de 1990, es decir, una vez que se había privatizado la parte más significativa del sector paraestatal y alrededor de 1.8 millones de hectáreas de reservas mineras nacionales. Esta reforma tiene una doble vertiente. Por un lado, abre la posibilidad de inversión foránea en labores de exploración (capital de riesgo) y una cierta participación de esta en actividades de explotación bajo el principio de piramidación. Por otro lado, el derecho superficiario se eleva en más de mil por ciento, lo cual trajo consigo la liberación de concesiones a favor de la gran minería y el consecuente desplazamiento de los pequeños mineros, quienes ante el deterioro en sus finanzas se vieron imposibilitados para cumplir con este oneroso gravamen. No está por demás acotar que, detrás de los propósitos enunciativos de las reformas fiscales, subyace la clara intencionalidad estatal, acorde con el sesgo regresivo neoliberal en materia redistributiva, de privilegiar al gran capital por encima de los intereses de la mediana y pequeña empresa y de los sectores populares, en general. 5
El 25 de septiembre de 1992 se expidió una nueva Ley Minera, la cual comienza su aplicación el 29 de marzo de 1993, fecha en que es emitida la reglamentación respectiva. Mediante este marco normativo no sólo se derogó en forma total el impuesto a la explotación minera (disminuyendo sensiblemente la carga fiscal de las grandes empresas), 6 sino que se modificaron aspectos fundamentales relativos a la participación del capital foráneo en el sector.
Cabe puntualizar, sin embargo, que esta nueva reglamentación —que implicó un giro de 180 grados respecto del espíritu nacionalista de la Mexicanización— sólo entró plenamente en vigor en 1996, al expedirse el instrumento para hacerla efectiva: la Ley de Inversión Extranjera. Otro aspecto sobresaliente de la Ley Minera de 1993 es que amplió el plazo de las concesiones de 25 a 50 años, prorrogables por igual término.
En 2017, la inversión en el sector minero alcanzó un monto total de 4 mil 302.1 millones de dólares (mdd), monto que representó un incremento de 14.6 por ciento con relación al año anterior. La inversión reportada por las empresas afiliadas a Cámara Minera de México ascendió a 3 mil 638.9 millones de dólares, cifra que significó un incremento de 11.9 por ciento con respecto al año previo. De esta inversión, destacó la destinada a adquisición de equipo, que fue de 731.4 millones de dólares; nuevos proyectos (625.9 millones de dólares) y expansión de proyectos (462.2 millones de dólares). En lo que se refiere a la inversión de los no afiliados, alcanzó un monto de 663.2 millones de dólares, 32.6 por cientto más que en 2016, de los cuales 405.3 millones se destinaron a activos y 257.9 millones a trabajos de exploración. 7
Por otro lado, cabe destacar que a diciembre de 2017 se registró un total de 290 empresas con capital extranjero, operando 988 proyectos en México. Del total de empresas extranjeras, 188 (65 por ciento) reportaron tener sus oficinas centrales en Canadá, 47 (16 por ciento) en Estados Unidos, 13 en China (5 por ciento), 12 (4 por ciento) en Australia y 5 (2 por ciento) en Japón y Reino Unido. Además, se tienen 4 de Corea del Sur, 3 de España, 2 de Chile, 2 de Francia. 2 de India y 2 de Perú. Respecto de los proyectos, 662 (67 por ciento) se encontraban en etapa de exploración, 107 (10.8 por ciento) en etapa de producción y 45 (4.5 por ciento) en etapa de desarrollo. Además, se encontraban un total de 174 proyectos con actividades postergadas (17.6 por ciento). 8
Son 25 los estados de la República Mexicana en los que hay presencia de empresas con capital extranjero realizando trabajos de minería, concentrándose el mayor número de proyectos en Sonora con 238, Chihuahua con 128, Durango con 110, Sinaloa con 104, Zacatecas con 78, Jalisco 62, Guerrero con 41, Oaxaca con 41, Michoacán con 26, Nayarit con 23, Guanajuato con 22, San Luis Potosí con 21, Coahuila y Baja California con 13, Colima y el estado de México cuenta con once; Puebla con10, Chiapas y Baja California Sur con 7 proyectos; Querétaro e Hidalgo con 6; Veracruz con 4; Morelos tiene 3, Tamaulipas con 2 y finalmente Nuevo León con un solo proyecto de exploración de una empresa con capital extranjero. 9
El párrafo sexto del artículo 27 Constitucional sienta las bases para las concesiones sobre los recursos naturales; y el párrafo cuarto del artículo 27 constitucional establece el dominio directo de la nación sobre sus recursos naturales. La Ley Minera vigente en sus capítulos II, III, y IV regula las concesiones, asignaciones y reservas mineras; los derechos que estas confieren, y las obligaciones que imponen las concesiones y asignaciones mineras y el beneficio de minerales. Esta iniciativa de Ley de Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio y sus disposiciones se fundamentan en el Artículo 27 Constitucional y las atribuciones de la Nación para imponer las modalidades a la propiedad, en beneficio social, de los recursos naturales.
Corresponde al Estado conducir el desarrollo nacional, y planear, coordinar y orientar la actividad económica nacional, en el sentido que demande el interés general y en el marco de libertades que otorga la Constitución. 10
De acuerdo con lo establecido como principio de gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: “El Estado recuperará su fortaleza como garante de la soberanía, la estabilidad y el estado de derecho, como árbitro de los conflictos, como generador de políticas públicas coherentes y como articulador de los propósitos nacionales.”
“Hoy, en 2019, el país y el mundo han cambiado mucho y en muchos sentidos, y sería imposible y hasta disparatado intentar un retorno a las estrategias del desarrollo estabilizador. Esas estrategias atenuaron, pero no erradicaron la pobreza y la miseria y fueron obra de un régimen claramente antidemocrático. Actualmente México vive en una economía mundial abierta, el antiguo orden bipolar ha desaparecido, la revolución digital ha trastocado las viejas lógicas del comercio y de las relaciones sociales, el grado de integración económica con Estados Unidos es mucho mayor que en 1982 o 1988, en los tiempos previos al Tratado de Libre Comercio, y la sociedad es mucho más consciente y participativa y no toleraría un régimen autoritario como el que se mantuvo hasta el 2018.” 11
“En estas circunstancias, el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulta indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie.” 12
En años recientes se ha presentado en México un auge en las actividades de exploración, extracción y beneficio minero. Este auge responde a la desregulación del sector, vinculada a la profundización de un modelo económico liberal de ajuste estructural. Los proyectos mineros se han impuesto a lo largo y ancho de la geografía nacional en contraposición con los intereses aspiraciones de desarrollo de las comunidades rurales que habitan los territorios donde las actividades extractivas se desarrollan.
Necesitamos transitar a un nuevo modelo de desarrollo que defienda los intereses de la Nación mexicana, particularmente los de quienes habitan los territorios afectados o potencialmente afectados por estas actividades extractivas. Actualmente en el país no se cuenta con ningún yacimiento de litio en explotación; no obstante, a la fecha se encuentran en etapa de exploración tres yacimientos que contienen este mineral en los estados de Baja California, San Luis Potosí-Zacatecas y Sonora.
Es necesario controlar de forma soberana el recurso de minerales de litio y la explotación de acuerdo con intereses nacionales.
La seguridad del suministro de litio se ha convertido en una prioridad para las empresas de tecnología en los Estados Unidos y en Asia. Se siguen estableciendo alianzas estratégicas y empresas conjuntas entre compañías de tecnología y compañías de exploración para garantizar un suministro confiable y diversificado de litio para los proveedores de baterías y fabricantes de vehículos. En este sentido, las operaciones de salmuera se estaban desarrollando en Argentina, Bolivia, Chile, China y los Estados Unidos; por su parte, las operaciones mineras de espodumeno se estaban desarrollando en Australia, Canadá, China y Finlandia; además, se estaba desarrollando una operación minera jadarita en Serbia; y se estaba desarrollando una operación minera de litio-arcilla en México. 13
Considerando que en el país no se explota actualmente este mineral y que el litio se puede encontrar tanto en pegmatitas, salmueras, pozos petrolíferos, campos geotérmicos y arcillas; es importante emprender un programa de exploración para detectar nuevos yacimientos, bajo la premisa de que el mercado demanda una gran cantidad de este producto y que esta demanda se encuentra en franco crecimiento, atendiendo las siguientes condiciones:
· Cercanía con el mercado de los Estados Unidos.
· Se cuenta con una salida natural al mercado del Pacífico, que permite aprovechar este mercado y la infraestructura portuaria disponible.
· Existe posibilidad de establecer nuevas formas de asociación (en la comercialización y la transferencia de tecnología).
· Es posible complementar las inversiones nacionales con recursos externos.
El almacenamiento de energía desempeñará un papel fundamental en la transformación de la industria eléctrica global en las próximas décadas. Los avances tecnológicos de los últimos 25 años han aumentado el atractivo y la viabilidad del almacenamiento, convirtiéndolo en una herramienta clave para suministrar electricidad de forma más limpia, confiable y eficiente. La tecnología de baterías recargables se basa en el uso de litio como elemento dispersor de gran cantidad de electrones.
Gracias a la rápida adopción de las baterías de ion de litio en la industria electrónica global, las distintas tecnologías de almacenamiento han atraído mayores inversiones y se han vuelto cada vez más baratas, confiables y eficientes. El costo del almacenamiento ha disminuido 70 por ciento en los últimos cinco años y está proyectado que caiga otro 70 por ciento hacia 2030. Asimismo, las baterías actuales almacenan el doble de energía que hace cinco años, al tiempo que han incrementado su vida útil de manera significativa.
Por este uso del litio, y en la industria del aluminio, el vidrio y la cerámica, sistemas de aire acondicionado, grasas y lubricantes, caucho sintético, pilas de litio, y en la industria farmacéutica.
La empresa canadiense Bacanora Minerals, está desa-rrollando actualmente el proyecto de litio de Sonora, del cual la firma espera producir 17 mil 500 toneladas de carbonato de litio para 2019-2020, y luego aumentarlo a 35 mil toneladas anualmente. Como socio estratégico esta Ganfeng Lithium y Hanwa, empresas de origen chino, el socio financiero es RK Mine Finance. El proyecto se encuentra ubicado a 180 kilómetros al noreste de Hermosillo, Son., dentro del municipio de Bacadéhuachi, Sonora. 14 Por lo que se ve la oportunidad para el Estado mexicano de participar como socio principal y soberano en el aprovechamiento del litio en el territorio nacional.
En cumplimiento del mandato del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 1o., 2o., 6o., y 10 de la Ley Minera, me permito someter a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley sobre Aprovecha-miento Sustentable de Minerales de Litio
Artículo Único. Se expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio:
Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1. La presente ley, con base en el artículo 27 constitucional, establece las bases de aprovechamiento sustentable de los minerales de litio en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en la nación. Su aplicación corresponde al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía mediante el organismo paraestatal denominado Comisión Nacional del Litio. En adelante se denominarán como la secretaría y la comisión.
Artículo 2. Se sujetarán a las disposiciones de esta ley, la exploración, explotación, y beneficio de los yacimientos, minerales o sustancias que en forma solida o liquida contengan minerales con el elemento litio, en terrenos y lagunas salares continentales, superficial o subterráneamente.
Artículo 3. El aprovechamiento de los minerales estratégicos se declara de utilidad pública, para beneficio de la nación y de los titulares de derechos de propiedad en pueblos y comunidades aledaños.
Capítulo II Minerales estratégicos
Artículo 4. Minerales de valor estratégicos son aquellos que por su uso tecnológico se consideren reservados al aprovechamiento directo del Estado, mediante organismos públicos descentralizados o concesiones a personas físicas o morales mexicanas, o con participación extranjera no mayor a 49 por ciento de sus acciones, salvo lo que establece el Título Quinto de la Ley de Inversión Extranjera.
Artículo 5. Son minerales de alto valor estratégicos los siguientes:
I. Espodumena,
II. Ambligonita,
III. Lepidolita,
IV. Petalita,
V. Las salmueras naturales y salares en lagos salinos que contengan asimismo litio.
Artículo 6. Por causas de utilidad pública o para la satisfacción de necesidades futuras del desarrollo nacional podrán establecerse zonas de reservas mineras para los minerales estratégicos, mediante decreto del Ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sobre las zonas incorporadas a dichas reservas no se otorgarán concesiones ni asignaciones mineras.
Artículo 7. La exploración del territorio nacional para localizar y cuantificar yacimientos de minerales estratégicos se asignará al Servicio Geológico Mexicano, que propondrá un proyecto trianual de prospección y exploración de estos yacimientos, informando semestralmente del avance de éste al Ejecutivo, a través del secretario de Economía.
Artículo 8. Los titulares de concesiones mineras, de exploración, explotación o beneficio, de alguno de los minerales estratégicos, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:
I. Se suspenden las concesiones, permisos y autorizaciones a las empresas mineras nacionales y extranjeras que están desarrollando exploración y trabajos de factibilidad de explotación y beneficio de yacimientos de litio en el territorio nacional, en tanto no se firmen acuerdos y convenios de participación con el Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional del Litio.
II. Los yacimientos de litio estarán sujetos al aprovechamiento exclusivo de la Nación, mediante los organismos públicos, en los términos y modalidades que se determinen en esta ley.
Artículo 9. Para el aprovechamiento de los yacimientos de litio, el Ejecutivo federal podrá determinar la asociación tecnológica o financiera con empresas nacionales o con registro en el país, en la modalidad de socio soberano; en el beneficio de los minerales para obtener Carbonato de litio, el Ejecutivo federal realizará las inversiones necesarias para la infraestructura, creando empresas con participación de socios tecnológicos y financieros.
Artículo 10. En los territorios que sean sujetos a aprovechamiento de yacimientos de litio, y otros minerales, deberán de considerar el libre consentimiento de propietarios, ya sea comunidades, ejidos o pequeños propietarios, conociendo previamente el anteproyecto de aprovechamiento que se elabore, salvaguardando al medio ambiente, la biodiversidad y las fuentes de agua; y en su caso, establecer las medidas de vigilancia y compensación ambiental que la Ley en la materia señale.
Artículo 11. La administración y gestión de los minerales de Litio dentro del territorio nacional, estará a cargo de la Comisión Nacional del Litio, organismo público con carácter descentralizado y paraestatal, cuya organización, estructura y funciones generales serán las que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Capítulo III La Comision Nacional del Litio
Artículo 12. La comisión estará a cargo de un director general, Direcciones de Gestión de Exploración, Gestión de Explotación y Gestión de Beneficio, la Dirección Administrativa, así como la Unidad Jurídica y la Unidad de Control Interno.
Artículo 13. La Junta de Gobierno de la comisión estará constituida por titulares o representantes delegados, de la Secretaría de Economía, Secretaría de Energía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de la Función Pública y del Servicio Geológico Mexicano.
Artículo 14. Las funciones de la comisión serán las siguientes:
I. Coordinar, con el Servicio Geológico Mexicano e investigadores del Instituto de Física de la Universidad Nacional Autónoma de México, los proyectos de exploración de yacimientos de litio, en el territorio nacional, determinando ubicación naturaleza geológico mineral y las reservas estimadas de cada yacimiento estudiado.
Informarán de los resultados de la exploración trimestralmente a la Junta de Gobierno a través del director general de la comisión.
II. Establecer acuerdos, convenios y contratos, con las empresas nacionales y extranjeras que ya han realizado inversiones en exploración y estudios de factibilidad de yacimientos de litio, como lo mandata el artículo 8 de esta Ley, para definir las condiciones de colaboración de las empresas, sus proyectos de explotación y beneficio, con el Ejecutivo federal representado por la comisión.
III. Gestionar el desarrollo de tecnologías de exploración, explotación y beneficio de minerales de litio, bajo convenios de colaboración en proyectos con la Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Universidad Autónoma de Hidalgo, Universidad Autónoma del Estado de México, Universidad Autónoma de Chihuahua, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad Autónoma de Nuevo León y Universidad de Guadalajara.
IV. Fomentar proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, en las aplicaciones de los materiales de Litio en el almacenamiento de energía eléctrica, diseño de baterías de alta eficiencia de almacenamiento, usos del Litio en los procesos de ingeniería para energías renovables, aleaciones aluminio-litio, aplicaciones farmacológicas y otras industriales.
Artículo 15. Los objetivos perentorios de la política federal respecto al aprovechamiento sustentable de minerales de Litio, son los siguientes:
a. Desarrollar una Industria Nacional de base tecnológica, para que las materias primas derivadas de tales minerales sean transformadas con el mayor valor agregado, generando productos de alta tecnología.
b. Constituir un nicho de inversión para empresarios nacionales y extranjeros, atendiendo las Leyes en la materia.
c. Impulsar un ecosistema de negocios en base al litio, que genere competitividad en el mercado internacional de las energías limpias.
d. Fomentar la producción de materias primas de litio, carbonato de litio, cloruro de litio e hidróxido de litio, a través de convenios de asociación publico privada con empresas cuyo activo financiero y tecnológico sea idóneo para este tipo de productos.
e. Participar en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación asociado a instituciones académicas y de investigación tecnológica, para diseñar dispositivos de almacenamiento de energía en base al litio, prototipos de automotores cuya matriz de almacenamiento de energía esté basada en el litio, con la visión de aplicarse para su producción en serie.
Artículo 16. La comisión, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. La duración de los plazos será conforme los criterios del Reglamento de la Ley de las Entidades Paraestatales.
Capítulo IV Estructura de la comisión
Artículo 17. Serán facultades y obligaciones del titular de la Dirección General de la comisión, las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a la comisión.
II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la comisión y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno.
Si dentro de los plazos correspondientes la directora o director general no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, la Junta de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos.
III. Formular los programas de organización.
IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la comisión.
V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la comisión se realicen de manera articulada, congruente y eficaz.
VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas, de recepción que aseguren la continuidad en las funciones y servicios de la Comisión.
VII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Órgano.
VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así poder mejorar la gestión de esta;
IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
X. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas;
XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar a la Junta de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la Junta y escuchando al Comisario Público;
XII. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;
XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y
XIV. Las que señalen las otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.
Artículo 18. La persona titular de la Dirección General de la comisión será designada por el presidente de la República, o a su indicación a través de la coordinadora o coordinador de sector por la Junta de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia de la comisión, y
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Capítulo V De la Junta de Gobierno
Artículo 19. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes:
I. La titular de la Secretaría de Economía, en calidad de presidente.
II. La titular de la Secretaría de Energía, en calidad de vicepresidente.
III. El titular de la Dirección General de la Comisión Nacional del Litio, en calidad de secretario técnico.
IV. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en calidad de Vocal.
V. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en calidad de Vocal.
VI. La Secretaría de la Función Pública, en Calidad de Comisario Público.
VII. Un representante del Servicio Geológico Mexicano, en calidad de Vocal.
El cargo de integrante de la Junta de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.
Artículo 20. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente 3 veces al año, al inicio de cada cuatrimestre, enero, mayo y septiembre, por convocatoria del presidente de esta. Cada citatorio debe ser con 15 días de anticipación e incluir el orden del día y documentos de los temas a conocimiento y revisión.
Artículo 21. La Junta de Gobierno, ejercerá las atribuciones indelegables que señala el Artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 22. El programa institucional que se presentará por el director general de la comisión para ser aprobado en el pleno de la Junta de Gobierno, constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la comisión.
La programación institucional de la entidad, en consecuencia, deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras.
Se elaborará en términos y condiciones señalados en el artículo 22 de la Ley de Planeación.
Artículo 23. Los presupuestos de la comisión se formularán a partir de sus programas anuales. Deberán contener la descripción detallada de objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución y los elementos que permitan la evaluación sistemática de sus programas.
Artículo 24. En la formulación de sus presupuestos, la comisión se sujetará a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a los lineamientos específicos que defina la Secretaría de Economía. En el caso de compromisos derivados de compra o de suministro que excedan al período anual del presupuesto, éste deberá contener la referencia precisa de esos compromisos con el objeto de contar con la perspectiva del desembolso a plazos mayores de un año.
Artículo 25. Los programas financieros de la comisión deberán formularse conforme a los lineamientos generales que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; deberán expresar los fondos propios, aportaciones de capital, contratación de créditos con bancos nacionales o extranjeros, o con cualquier otro intermediario financiero, así como el apoyo financiero que pueda obtenerse de los proveedores de insumos y servicios y de los suministradores de los bienes de producción. El programa contendrá los criterios conforme a los cuales deba ejecutarse el mismo en cuanto a montos, costos, plazos, garantías y avales que en su caso condicionen el apoyo. El programa financiero deberá conocerse y aprobarse por la Junta de Gobierno previo visto bueno del vocal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 26. La comisión, en lo tocante al ejercicio de sus presupuestos, concertación y cumplimiento de compromisos, registro de operaciones; rendimiento de informes sobre estados financieros e integración de datos para efecto de cuenta pública deberán estar, en primer término, a lo dispuesto por la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento y sólo en lo no previsto a los lineamientos y obligaciones consignadas en las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 27. La Junta de Gobierno, a propuesta de su presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, podrá constituir comités o subcomités técnicos especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal de la entidad paraestatal, atender problemas de administración y organización de los procesos sustantivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia de sus funciones.
Capítulo VI De los convenios y contratos
Artículo 28. Todos los actos jurídicos, contratos y convenios entre la Comisión, personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, deberán registrarse debidamente conforme al capitulo II que establece el procedimiento registral, del Reglamento de la Ley Minera.
Artículo 29. En el caso de los convenios de asociación con inversores extranjeros para la explotación y beneficio de minerales de litio, estos deberán cumplir lo que establecen los Artículos 10 y 10 A de la Ley de Inversión Extranjera, en general.
Artículo 30. Los convenios y contratos que gestione el titular de la Comisión, deberán tener antes de su firma el visto bueno de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en su caso la aprobación en Junta de Gobierno.
Artículo 31. Los contratos de Asociación Publico Privada para el desarrollo científico tecnológico, deben basarse en los términos del Artículo 3 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas y el artículo 13, fracción III, así como los Artículos 14 y 15 de la misma Ley.
Artículo 32. Para el caso de los convenios, respecto a indemnización o nuevas condiciones de operación de proyectos de minería de litio, deberá aplicarse el artículo 1, fracción VII, de la Ley de Expropiación en la declaratoria de causa de utilidad pública: La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación.
Capítulo VII De la responsabilidad administrativa
Artículo 33. Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en lo que no se oponga a ésta a los demás que se relacionen con la administración pública.
Artículo 34. La responsabilidad del control al interior de la comisión se ajustará a los siguientes lineamientos:
I. La Junta de Gobierno controlará la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas; deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar;
II. Las directoras y los Directores Generales definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán a la Junta de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y
III. Los demás servidores públicos del organismo responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo.
Artículo 35. El Órgano de Control Interno será parte integrante de la estructura de la Comisión. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad; desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerán los titulares de dichos órganos y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo con las bases siguientes:
I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto de la persona titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa del personal adscrito al servicio público de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interponga el personal del servicio público de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas. Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos Tribunales Federales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública;
II. Realizarán sus actividades de acuerdo con reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; y
III. Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuarán revisiones y auditorías; vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentarán a la persona Titular de la Dirección General, a la Junta de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados.
Capítulo VIII Vigilancia y sanciones
Artículo 36. Las sanciones derivadas a faltas de aplicación y observancia de esta ley por funcionarios y personas físicas o morales que intervengan en convenios y contratos objeto de esta ley, estarán sujetas a la aplicación de sanciones económicas y administrativas. En el caso de concesiones mineras ya consignadas se podrá suspender total o parcialmente las acciones motivo de la concesión.
Artículo 37. El Órgano Interno de Control deberá tener conocimiento de las faltas por comunicación necesaria de cualquier funcionario que se entere de la acción u omisión cometida. En caso de responsabilidad administrativa de funcionarios esta será consignada para su calificación a la Secretaría de la Función Pública en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 38. En la participación de contratos no deberá tolerarse algún conflicto de interés en el asunto que se trate, no se admitirá que los funcionarios sean partícipes de alguna parte de las acciones de las empresas que se constituyan. Si así sucediere será falta grave, en términos del Artículo 53 de la Ley Anticorrupción.
Artículo 39. Los convenios o contratos podrán durar lo que a las partes convenga, siendo revisables por la Comisión cada 5 años, con objeto de actualizar términos y valorar el cumplimiento de condiciones de estos. Para seguimiento se informará semestralmente el avance de los proyectos de inversión. El incumplimiento será motivo de una sanción económica de hasta 5000 UMA.
Transitorios
Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor al siguiente día de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El estatuto de la Comisión, con la organización y funciones de cada una de sus áreas, direcciones y unidades administrativas, deberá ser elaborado y publicado en los 30 días siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Delgado Wise R., Del Pozo Mendoza, R. 2001. Minería, Estado y gran capital en México. Economia e Sociedade, Campinas, (16): 105-127, jun. 2001.
2 Zellner, Mike. Las mayores 100 compañías cotizadas en bolsa de América Latina. Latin Trade, volumen 8, número 7, julio de 2000.
3 Delgado y Del Pozo Mendoza, 2001. Ibídem.
4 Delgado y Del Pozo Mendoza, 2001. Ibídem.
5 Delgado y Del Pozo Mendoza, 2001. Ibídem.
6 De manera complementaria, las deducciones por inversión, que eran relativamente bajas en comparación con otros países, se incrementaron considerablemente: las tasas de deducción inmediata subieron a 85 por ciento y las correspondientes a estudios de factibilidad y exploración al 100 por ciento (Escuela de Minas de Colorado, 1998: 31).
7 Anuario Estadístico de la Minería Mexicana, 2017. Edición 2018. Servicio Geológico Mexicano, Secretaría de Economía.
8 Ídem.
9 Ídem.
10 Artículo 25. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
12 Ídem.
13 Mineral Commodity Summaries, 2017
14 https://mineriaenlinea.com/2018/04/altas-expectativas-para-la-mine- ria-en-mexico-en-2018/ . Consultado el 29 de junio 2020.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 13 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, el diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1 del artículo 6, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 del Código Civil Federal, tomando en cuenta el siguiente
Planteamiento del problema
En algunas repúblicas federales se conoce como distrito federal al territorio que contiene la capital de la federación y no pertenece a ningún estado federado en particular. Distrito es un término proveniente del latín districtus, que tiene su origen en el vocablo distringere, que significa “separar”. Este concepto se usa para nombrar las delimitaciones que subdividen un territorio con la finalidad de organizar la administración y función pública, así como los derechos políticos y civiles, aunque la definición de distrito es distinta en cada país.
Un distrito federal es un territorio que está bajo soberanía de un Estado federal sin ser parte de ningún estado o provincia integrante de la federación. En los distritos federales tiene jurisdicción directa y exclusiva el Estado central y están bajo la administración de este, aunque esto no impide que el gobierno federal pueda delegar algunas de sus atribuciones en un gobierno local.
Es común que en las federaciones se creen distritos federales con el objetivo de evitar la influencia de los intereses particulares de cualquier estado o provincia miembro, siendo este territorio sede de las autoridades del gobierno federal. En este caso, se le llama generalmente “Distrito Federal” para distinguirla de otro tipo de capitales (estatales, municipales, provinciales).
Existen varios países en el mundo constituidos como Estados federales, por ejemplo: Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Estados Unidos, México, Rusia, Suiza, Venezuela, Bélgica, entre otros.
No hay consenso científico sobre la fecha de la fundación de la ciudad, pero pudo ocurrir a inicios del siglo XIV. Correlaciones hechas en el periodo de la Nueva España sugieren que la fundación fue llevada a cabo por los mexicas el 13 de marzo de 1325, en una isla del lago de Texcoco, con el nombre de Cuauhmixtitlan y renombrada México-Tenochtitlan por Acamapichtli en 1376 como homenaje al caudillo Ténoch. Ese núcleo urbano se convirtió, con el tiempo, en la capital del Imperio Mexica. El 13 de agosto de 1521, los mexicas fueron derrotados con la toma de la ciudad, a manos de los españoles y sus aliados indígenas al mando del conquistador castellano Hernán Cortés, acontecimiento que marcó el inicio de la época virreinal.
En 1535, se creó oficialmente el Virreinato de la Nueva España, y se estableció la nueva Ciudad de México encima de la antigua México-Tenochtitlan, reconocida por una cédula real, de 1545, como muy noble, insigne, muy leal e imperial Ciudad de México por Carlos I de España.
En ese momento fue declarada capital del virreinato, y funcionó a partir de entonces como centro político, financiero y administrativo de los territorios del Imperio español en Norteamérica, Centroamérica, Asia y Oceanía. El dominio español de esa época sobre la ciudad capital llegó a su fin cuando concluyó la guerra de independencia en 1821, con la entrada del Ejército Trigarante a la ciudad. El estatus de sede de gobierno fue ratificado en el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, que la nombraba Capital del Imperio.
En 1823, con la proclamación de la Primera República Federal, terminó de manera oficial el Primer Imperio mexicano (1821-1823), y el 18 de noviembre de 1824, el Congreso decidió crear un Distrito Federal (es decir, una entidad distinta a los demás estados), para albergar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un territorio que no perteneciese a ningún estado en particular, a fin de evitar la hegemonía de un estado sobre los demás de la federación. Gracias a fray Servando Teresa de Mier y a algunas otras personas que apoyaron su causa, la Ciudad de México fue elegida como el lugar donde se concentrasen los Poderes de la Unión.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La Ciudad de México ha sido, desde los tiempos prehispánicos, el centro político y económico más importante del país. Los aztecas no sólo la fundaron, también le dieron la grandeza que maravilló al conquistador en 1521. Arrasada por Hernán Cortés, la antigua Tenochtitlán habría de transformarse en la capital de la Nueva España. Durante el coloniaje español, la Ciudad de México adquirió una nueva dimensión política y cultural y económica que la convirtieron en la Nobilísima Ciudad Metropolitana y Cabeza del Reino. La lucha por la independencia cambió el destino político del país y el de la Ciudad de México.
Ya en el siglo XIX, el Distrito Federal es reconocido como asiento de los poderes en las Constituciones federales de 1824, restauración de vigencia en 1846, la de 1857 y con el triunfo de la República en 1867. Y, como contrapartida, las Constituciones centralistas no cuentan con distrito federal por suprimirse la federación.
En cuanto a su organización, el Distrito Federal se organizaba en municipios gobernados por ayuntamientos. En este caso las Constituciones federales no incluyeron al municipio, por considerarlo una entidad dentro de la soberanía de los estados. Y, en contrapartida, las Constituciones centralistas sí lo incluían como la base de la organización de los departamentos. Sin embargo, aun en los esquemas federales el Distrito Federal, continuó dividiéndose en municipios por medio de leyes secundarias.
El Distrito Federal se creó como consecuencia del artículo 50, fracciones XXVIII y XXIX, de la Constitución federal de 1824, que facultaba al Congreso para “elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un Estado...”. En consecuencia, el Congreso Constituyente expidió el decreto de 18 de noviembre de 1824 por el cual se estableció que la residencia de los supremos poderes de la federación, es decir, el Distrito Federal sería la Ciudad de México, en un radio de dos leguas cuyo centro sería la plaza mayor de la ciudad. Aunque no se mencionaba en la carta federal, se nombró a un gobernador de la capital y se conservó la figura municipal anexando poblaciones vecinas.
Posteriormente, Antonio López de Santa Anna, con el decreto del 16 de febrero de 1854, ensanchó la extensión del Distrito Federal y estableció la división en ocho prefecturas interiores y tres prefecturas exteriores. Por su parte, la Constitución de 1857 introduce el concepto del Estado del Valle de México, sólo en caso de que los poderes federales se trasladasen a otro lugar, contemplado esta situación en el artículo 46 y el artículo 72, fracciones V y VI que facultaban al Congreso para cambiar la residencia de los poderes federales y arreglo interior del Distrito Federal.
Por decreto del 6 de mayo de 1861 se dio otra reforma administrativa al Distrito Federal, quedando en municipalidad de México y cuatro partidos, siendo los de Guadalupe, Xochimilco, Tlalpan y Tacubaya. Esta división política del Distrito Federal se mantuvo hasta diciembre de 1899, cuando bajo el gobierno de Porfirio Díaz se agregaron cuatro municipios más (Cuajimalpa, Tlaltenco, Mixtic y San Pablo Ostotepec) y se amplió de cuatro a seis partidos o distritos, agregando las de Azcapotzalco y Coyoacán.
En 1903, la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal dividió el territorio en 13 municipalidades. La Constitución de 1917 ratifica a la Ciudad de México como residencia de los poderes federales y por medio de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales del 14 de abril de ese año, se confirman las trece municipalidades existentes. Dicha división fue modificada al crearse la municipalidad general Anaya en 1924.
El texto original de la Constitución vigente ya incluía al Distrito Federal como parte integrante de la federación. Además, la fracción VI del artículo 73 establecía el régimen municipal del Distrito Federal y territorios; el reconocimiento de un ayuntamiento para gobernar cada municipio; el Distrito Federal y territorios estaría a cargo de un gobernador que dependería del presidente de la República; la elección de magistrados y jueces nombrados por el Congreso; y un Ministerio Público a cargo de un procurador general que sería nombrado y removido por el presidente.
Ante la iniciativa del presidente Obregón en mayo de 1928, la cual mencionaba las dificultades políticas y administrativas de los municipios y el predominio de los poderes federales sobre los servicios locales, se suprime en el Distrito Federal el municipio libre y se encarga su gobierno al presidente de la República, quien lo ejercería por conducto del órgano u órganos que determinara la ley respectiva. De esta forma, en diciembre de 1928, ya siendo presidente Portes Gil, se publica la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, en la cual queda el presidente como encargado de las funciones administrativas por medio de un Departamento del Distrito Federal, creándose al efecto 13 delegaciones.
La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1941, crea como ente jurídico a la Ciudad de México (lo que fue sede del Departamento Central y delegación General Anaya) y 12 delegaciones. En 1970 se da otra reforma para dividir el territorio, quedando lo que fue la jurisdicción de la Ciudad de México en cuatro delegaciones.
De gran trascendencia política fue la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal mediante reforma constitucional al artículo 73, fracción VI, de fecha 10 de agosto de 1987.
La Asamblea se funda como un órgano de representación ciudadana, integrado en ese momento por 40 representantes electos por mayoritaria relativa y 26 por representación proporcional. Se le dio competencia para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno en materia de servicios; aprobar nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia e iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos en materia relativa al Distrito Federal.
Con dicho antecedente, se procedió el 25 de octubre de 1993 a la creación de una nueva figura constitucional que contempla la actual naturaleza jurídica y organización del Distrito Federal al modificar los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107 y 122, así como la denominación del título V, adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 199; derogándose al efecto la fracción XVII del artículo 89 de la propia Constitución de la República.
La creación de la Asamblea de Representantes en 1987 de la Ciudad de México, así como la alternancia política, han motivado que la reforma política del Distrito Federal sea una constante. Las propuestas van desde su transformación en otra entidad federativa de la República hasta la creación de una jurisdicción con autonomía constitucional.
El día 20 de enero del 2016, el presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jesús Zambrano Grijalba realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma política del Distrito Federal y la remitió al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día viernes 29 de enero de 2016. Dicha reforma contempla cambios sustanciales en la capital del país, entre los que destacan que el Distrito Federal desaparece, y se convierte en la Ciudad de México.
Fundamento Legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe integrante del Grupo Parlamentario de Morena somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 del Código Civil Federal.
Ordenamiento por modificar
El ordenamiento por modificar es el Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928; última reforma publicada en el DOF 27 de marzo de 2020.
A continuación se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:
Código Civil Federal
Decreto por el que se reforma el artículo 13 del Código Civil Federal
Único.- Se reforma el artículo 13 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:
I. a III. ...
IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en la Ciudad de México o en la República tratándose de materia federal; y
V....
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes jurídicas consultadas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil Federal.
Sitios de Internet:
http://www.aldf.gob.mx/archivo-acd065f8d1ed007b03cac 246e0f196a3.pdf
https://horizontal.mx/para-entender-la-reforma-politica-de-la-ci udad-de-mexico/
https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_pol%C3%ADtica_del_Distrito _ Federal_de_M%C3%A9xico_(2015)
https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/doc s/RefPol_CDMX/RPCM_boletin3.pdf
http://www.dof.gob.mx/avisos/2480/SG_290116_vesp/SG_290116_vesp. html
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitu cionales/article/view/10865
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/01/20/1070034
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Agustín García Rubio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 16 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, el diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo16 del Código Civil Federal, tomando en cuenta el siguiente
Planteamiento del problema
En algunas repúblicas federales se conoce como distrito federal al territorio que contiene la capital de la federación y no pertenece a ningún estado federado en particular. Distrito es un término proveniente del latín districtus, que tiene su origen en el vocablo distringere, que significa “separar”. Este concepto se usa para nombrar las delimitaciones que subdividen un territorio con la finalidad de organizar la administración y función pública, así como los derechos políticos y civiles, aunque la definición de distrito es distinta en cada país.
Un distrito federal es un territorio que está bajo soberanía de un Estado federal sin ser parte de ningún estado o provincia integrante de la federación. En los distritos federales tiene jurisdicción directa y exclusiva el Estado central y están bajo la administración de este, aunque esto no impide que el gobierno federal pueda delegar algunas de sus atribuciones en un gobierno local.
Es común que en las federaciones se creen distritos federales con el objetivo de evitar la influencia de los intereses particulares de cualquier estado o provincia miembro, siendo este territorio sede de las autoridades del gobierno federal. En este caso, se le llama generalmente “Distrito Federal” para distinguirla de otro tipo de capitales (estatales, municipales, provinciales).
Existen varios países en el mundo constituidos como estados federales, por ejemplo: Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Estados Unidos, México, Rusia, Suiza, Venezuela, Bélgica, entre otros.
No hay consenso científico sobre la fecha de la fundación de la ciudad, pero pudo ocurrir a inicios del siglo XIV. Correlaciones hechas en el periodo de la Nueva España sugieren que la fundación fue llevada a cabo por los mexicas el 13 de marzo de 1325, en una isla del lago de Texcoco, con el nombre de Cuauhmixtitlan y renombrada México-Tenochtitlan por Acamapichtli en 1376 como homenaje al caudillo Ténoch. Ese núcleo urbano se convirtió, con el tiempo, en la capital del Imperio mexica. El 13 de agosto de 1521, los mexicas fueron derrotados con la toma de la ciudad, a manos de los españoles y sus aliados indígenas al mando del conquistador castellano Hernán Cortés, acontecimiento que marcó el inicio de la época virreinal.
En 1535, se creó oficialmente el Virreinato de la Nueva España, y se estableció la nueva Ciudad de México encima de la antigua México-Tenochtitlan, reconocida por una cédula real, de 1545, como Muy Noble, Insigne, Muy Leal e Imperial Ciudad de México por Carlos I de España.
En ese momento, fue declarada capital del virreinato, y funcionó a partir de entonces como centro político, financiero y administrativo de los territorios del Imperio español en Norteamérica, Centroamérica, Asia y Oceanía. El dominio español de esa época sobre la ciudad capital llegó a su fin cuando concluyó la guerra de independencia en 1821, con la entrada del Ejército Trigarante a la ciudad. El estatus de sede de gobierno fue ratificado en el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, que la nombraba Capital del Imperio.
En 1823, con la proclamación de la Primera República Federal, terminó de manera oficial el Primer Imperio mexicano (1821-1823), y el 18 de noviembre de 1824, el Congreso decidió crear un Distrito Federal (es decir, una entidad distinta a los demás estados), para albergar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un territorio que no perteneciese a ningún estado en particular, a fin de evitar la hegemonía de un estado sobre los demás de la federación. Gracias a fray Servando Teresa de Mier y a algunas otras personas que apoyaron su causa, la Ciudad de México fue elegida como el lugar donde se concentrasen los poderes de la unión.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La Ciudad de México ha sido, desde los tiempos prehispánicos, el centro político y económico más importante del país. Los aztecas no sólo la fundaron, también le dieron la grandeza que maravilló al conquistador en 1521. Arrasada por Hernán Cortés, la antigua Tenochtitlán habría de transformarse en la capital de la Nueva España. Durante el coloniaje español, la ciudad de México adquirió una nueva dimensión política y cultural y económica que la convirtieron en la Nobilísima Ciudad Metropolitana y Cabeza del Reino. La lucha por la independencia cambió el destino político del país y el de la Ciudad de México.
Ya en el siglo XIX, el Distrito Federal, es reconocida como asiento de los poderes en las Constituciones federales de 1824, restauración de vigencia en 1846, la de 1857 y con el triunfo de la República en 1867. Y, como contrapartida, las Constituciones centralistas no cuentan con distrito federal por suprimirse la Federación.
En cuanto a su organización, el Distrito Federal, se orga-nizaba en municipios gobernados por ayuntamientos. En este caso las Constituciones federales no incluyeron al municipio, por considerarlo una entidad dentro de la soberanía de los estados. Y, en contrapartida, las Constituciones centralistas sí lo incluían como la base de la organización de los departamentos. Sin embargo, aun en los esquemas federales el Distrito Federal, continuó dividiéndose en municipios por medio de leyes secundarias.
El Distrito Federal se creó como consecuencia del artículo 50, fracciones XXVIII y XXIX, de la Constitución federal de 1824, que facultaba al Congreso para “elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos Poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un Estado...”. En consecuencia, el Congreso Constituyente expidió el decreto de 18 de noviembre de 1824 por el cual se estableció que la residencia de los supremos poderes de la Federación, es decir, el Distrito Federal, sería la Ciudad de México, en un radio de dos leguas cuyo centro sería la plaza mayor de la ciudad. Aunque no se mencionaba en la carta federal, se nombró a un gobernador de la capital y se conservó la figura municipal anexando poblaciones vecinas.
Posteriormente, Antonio López de Santa Anna, con el decreto del 16 de febrero de 1854, ensanchó la extensión del Distrito Federal y estableció la división en ocho prefecturas interiores y tres prefecturas exteriores. Por su parte, la Constitución de 1857 introduce el concepto del Estado del Valle de México, sólo en caso de que los poderes federales se trasladasen a otro lugar, contemplado esta situación en el artículo 46 y el artículo 72, fracciones V y VI que facultaban al Congreso para cambiar la residencia de los poderes federales y arreglo interior del Distrito Federal.
Por decreto del 6 de mayo de 1861 se dio otra reforma ad-ministrativa al Distrito Federal, quedando en Municipalidad de México y cuatro partidos, siendo los de Guadalupe, Xochimilco, Tlalpan y Tacubaya. Esta división política del Distrito Federal se mantuvo hasta diciembre de 1899, cuando bajo el gobierno de Porfirio Díaz se agregaron cuatro municipios más (Cuajimalpa, Tlaltenco, Mixtic y San Pablo Ostotepec) y se amplió de cuatro a seis partidos o distritos, agregando las de Azcapotzalco y Coyoacán.
En 1903, la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, dividió el territorio en 13 municipa-lidades.14 La Constitución de 1917 ratifica a la Ciudad de México como residencia de los poderes federales y, por medio de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales del 14 de abril de ese año, se confirman las trece municipalidades existentes. Dicha división fue modificada al crearse la municipalidad General Anaya en 1924.
El texto original de la Constitución vigente ya incluía al Distrito Federal como parte integrante de la federación. Además, la fracción VI del artículo 73 establecía el régimen municipal del Distrito Federal y territorios; el reconocimiento de un ayuntamiento para gobernar cada municipio; el Distrito Federal y territorios estaría a cargo de un gobernador que dependería del presidente de la República; la elección de magistrados y jueces nombrados por el Congreso; y un Ministerio Público a cargo de un procurador general que sería nombrado y removido por el presidente.
Ante la iniciativa del presidente Obregón en mayo de 1928, la cual mencionaba las dificultades políticas y administrativas de los municipios y el predominio de los poderes federales sobre los servicios locales, se suprime en el Distrito Federal el municipio libre y se encarga su gobierno al presidente de la República, quien lo ejercería por conducto del órgano u órganos que determinara la ley respectiva. De esta forma, en diciembre de 1928, ya siendo presidente Portes Gil, se publica la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, en la cual queda el presidente como encargado de las funciones administrativas por medio de un Departamento del Distrito Federal, creándose al efecto 13 delegaciones.
La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1941, crea como ente jurídico a la Ciudad de México (lo que fue sede del Departamento Central y delegación General Anaya) y 12 delegaciones. En 1970 se da otra reforma para dividir el territorio, quedando lo que fue la jurisdicción de la Ciudad de México en cuatro delegaciones.
De gran trascendencia política fue la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal mediante reforma constitucional al artículo 73, fracción VI, de fecha 10 de agosto de 1987.
La asamblea se funda como un órgano de representación ciudadana, integrado en ese momento por 40 representantes electos por mayoritaria relativa y 26 por representación proporcional. Se le dio competencia para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno en materia de servicios; aprobar nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia e iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos en materia relativa al Distrito Federal.
Con dicho antecedente, se procedió el 25 de octubre de 1993 a la creación de una nueva figura constitucional que contempla la actual naturaleza jurídica y organización del Distrito Federal al modificar los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107 y 122, así como la denominación del título V, adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 199; derogándose al efecto la fracción XVII del artículo 89 de la propia Constitución de la República.
La creación de la Asamblea de Representantes en 1987 de la Ciudad de México, así como la alternancia política, han motivado que la reforma política del Distrito Federal sea una constante. Las propuestas van desde su transformación en otra entidad federativa de la República hasta la creación de una jurisdicción con autonomía constitucional.
El 20 de enero de 2016, el presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jesús Zambrano Grijalba, realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma política del Distrito Federal y la remitió al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día viernes 29 de enero de 2016, Dicha reforma contempla cambios sustanciales en la capital del país, entre los que destacan que el Distrito Federal desaparece, y se convierte en la Ciudad de México
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe integrante del Grupo Parlamentario de Morena somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 del Código Civil Federal
Ordenamiento a modificar
El ordenamiento a modificar es el Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928, Última reforma publicada en el DOF 27 de marzo de 2020.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:
Código Civil Federal
Decreto por el que se reforma el artículo 16 del Código Civil Federal
Único. Se reforma el artículo 16 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 16. Los habitantes de la Ciudad de México, tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes jurídicas consultadas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil Federal.
Sitios de Internet:
http://www.aldf.gob.mx/archivo-acd065f8d1ed007b03cac 246e0f196a3.pdf
https://horizontal.mx/para-entender-la-reforma-politica-de-la-ci udad-de-mexico/
https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_pol%C3%ADtica_del_Distrito _ Federal_de_M%C3%A9xico_(2015)
https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/doc s/RefPol_CDMX/RPCM_boletin3.pdf
http://www.dof.gob.mx/avisos/2480/SG_290116_vesp/SG_290116_vesp. html
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitu cionales/article/view/10865
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/01/20/1070034
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Agustín García Rubio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 51 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, el diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 del Código Civil Federal, tomando en cuenta el siguiente
Planteamiento del problema
En algunas repúblicas federales se conoce como distrito federal al territorio que contiene la capital de la federación y no pertenece a ningún estado federado en particular. Distrito es un término proveniente del latín districtus, que tiene su origen en el vocablo distringere, que significa “separar”. Este concepto se usa para nombrar las delimitaciones que subdividen un territorio con la finalidad de organizar la administración y función pública, así como los derechos políticos y civiles, aunque la definición de distrito es distinta en cada país.
Un distrito federal es un territorio que está bajo soberanía de un Estado federal sin ser parte de ningún estado o provincia integrante de la federación. En los distritos federales tiene jurisdicción directa y exclusiva el Estado central y están bajo la administración de este, aunque esto no impide que el gobierno federal pueda delegar algunas de sus atribuciones en un gobierno local.
Es común que en las federaciones se creen distritos federales con el objetivo de evitar la influencia de los intereses particulares de cualquier estado o provincia miembro, siendo este territorio sede de las autoridades del gobierno federal. En este caso, se le llama generalmente “Distrito Federal” para distinguirla de otro tipo de capitales (estatales, municipales, provinciales).
Existen varios países en el mundo constituidos como estados federales, por ejemplo: Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Estados Unidos, México, Rusia, Suiza, Venezuela, Bélgica, entre otros.
No hay consenso científico sobre la fecha de la fundación de la ciudad, pero pudo ocurrir a inicios del siglo XIV. Correlaciones hechas en el periodo de la Nueva España sugieren que la fundación fue llevada a cabo por los mexicas el 13 de marzo de 1325, en una isla del lago de Texcoco, con el nombre de Cuauhmixtitlan y renombrada México-Tenochtitlan por Acamapichtli en 1376 como homenaje al caudillo Ténoch. Ese núcleo urbano se convirtió, con el tiempo, en la capital del Imperio mexica. El 13 de agosto de 1521, los mexicas fueron derrotados con la toma de la ciudad, a manos de los españoles y sus aliados indígenas al mando del conquistador castellano Hernán Cortés, acontecimiento que marcó el inicio de la época virreinal.
En 1535, se creó oficialmente el Virreinato de la Nueva España, y se estableció la nueva Ciudad de México encima de la antigua México-Tenochtitlan, reconocida por una cédula real, de 1545, como Muy Noble, Insigne, Muy Leal e Imperial Ciudad de México por Carlos I de España.
En ese momento, fue declarada capital del virreinato, y funcionó a partir de entonces como centro político, financiero y administrativo de los territorios del Imperio español en Norteamérica, Centroamérica, Asia y Oceanía. El dominio español de esa época sobre la ciudad capital llegó a su fin cuando concluyó la guerra de independencia en 1821, con la entrada del Ejército Trigarante a la ciudad. El estatus de sede de gobierno fue ratificado en el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, que la nombraba Capital del Imperio.
En 1823, con la proclamación de la Primera República Federal, terminó de manera oficial el Primer Imperio mexicano (1821-1823), y el 18 de noviembre de 1824, el Congreso decidió crear un Distrito Federal (es decir, una entidad distinta a los demás estados), para albergar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un territorio que no perteneciese a ningún estado en particular, a fin de evitar la hegemonía de un estado sobre los demás de la federación. Gracias a fray Servando Teresa de Mier y a algunas otras personas que apoyaron su causa, la Ciudad de México fue elegida como el lugar donde se concentrasen los poderes de la unión.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La Ciudad de México ha sido, desde los tiempos prehispánicos, el centro político y económico más importante del país. Los aztecas no sólo la fundaron, también le dieron la grandeza que maravilló al conquistador en 1521. Arrasada por Hernán Cortés, la antigua Tenochtitlán habría de transformarse en la capital de la Nueva España. Durante el coloniaje español, la Ciudad de México adquirió una nueva dimensión política y cultural y económica que la convirtieron en la Nobilísima Ciudad Metropolitana y Cabeza del Reino. La lucha por la independencia cambió el destino político del país y el de la Ciudad de México.
Ya en el siglo XIX, el Distrito Federal, es reconocida como asiento de los poderes en las Constituciones federales de 1824, restauración de vigencia en 1846, la de 1857 y con el triunfo de la República en 1867. Y, como contrapartida, las Constituciones centralistas no cuentan con distrito federal por suprimirse la Federación.
En cuanto a su organización, el Distrito Federal, se organizaba en municipios gobernados por ayuntamientos. En este caso las Constituciones federales no incluyeron al municipio, por considerarlo una entidad dentro de la soberanía de los estados. Y, en contrapartida, las Constitu-ciones centralistas sí lo incluían como la base de la orga-nización de los departamentos. Sin embargo, aun en los esquemas federales el Distrito Federal, continuó dividiéndose en municipios por medio de leyes secundarias.
El Distrito Federal se creó como consecuencia del artículo 50, fracciones XXVIII y XXIX, de la Constitución federal de 1824, que facultaba al Congreso para “elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la Federación y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un Estado...”. En consecuencia, el Congreso Cons-tituyente expidió el decreto de 18 de noviembre de 1824 por el cual se estableció que la residencia de los supremos poderes de la federación, es decir, el Distrito Federal sería la Ciudad de México en un radio de dos leguas, cuyo centro sería la plaza mayor de la ciudad. Aunque no se mencionaba en la carta federal, se nombró a un gobernador de la capital y se conservó la figura municipal anexando poblaciones vecinas.
Posteriormente, Antonio López de Santa Anna, con el decreto del 16 de febrero de 1854, ensanchó la extensión del Distrito Federal y estableció la división en ocho prefecturas interiores y tres prefecturas exteriores. Por su parte, la Constitución de 1857 introduce el concepto del Estado del Valle de México, sólo en caso de que los poderes federales se trasladasen a otro lugar, contemplado esta situación en el artículo 46 y el artículo 72, fracciones V y VI que facultaban al Congreso para cambiar la residencia de los poderes federales y arreglo interior del Distrito Federal.
Por decreto del 6 de mayo de 1861 se dio otra reforma administrativa al Distrito Federal, quedando en Municipalidad de México y cuatro partidos, siendo los de Guadalupe, Xochimilco, Tlalpan y Tacubaya. Esta división política del Distrito Federal se mantuvo hasta diciembre de 1899, cuando bajo el gobierno de Porfirio Díaz se agregaron cuatro municipios más (Cuajimalpa, Tlaltenco, Mixtic y San Pablo Ostotepec) y se amplió de cuatro a seis partidos o distritos, agregando las de Azcapotzalco y Coyoacán.
En 1903, la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, dividió el territorio en 13 municipalidades.14 La Constitución de 1917 ratifica a la Ciudad de México como residencia de los poderes federales y, por medio de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales del 14 de abril de ese año, se confirman las trece municipalidades existentes. Dicha división fue modificada al crearse la municipalidad General Anaya en 1924.
El texto original de la Constitución vigente ya incluía al Distrito Federal como parte integrante de la Federación. Además, la fracción VI del artículo 73 establecía el régimen municipal del Distrito Federal y territorios; el reconocimiento de un ayuntamiento para gobernar cada municipio; el Distrito Federal y territorios estaría a cargo de un gobernador que dependería del presidente de la República; la elección de magistrados y jueces nombrados por el Congreso; y un Ministerio Público a cargo de un procurador general que sería nombrado y removido por el presidente.
Ante la iniciativa del presidente Obregón en mayo de 1928, la cual mencionaba las dificultades políticas y administrativas de los municipios y el predominio de los poderes federales sobre los servicios locales, se suprime en el Distrito Federal el municipio libre y se encarga su gobierno al presidente de la República, quien lo ejercería por conducto del órgano u órganos que determinara la ley respectiva. De esta forma, en diciembre de 1928, ya siendo presidente Portes Gil, se publica la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, en la cual queda el presidente como encargado de las funciones administrativas por medio de un Departamento del Distrito Federal, creándose al efecto 13 delegaciones.
La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1941, crea como ente jurídico a la Ciudad de México (lo que fue sede del Departamento Central y delegación General Anaya) y 12 delegaciones. En 1970 se da otra reforma para dividir el territorio, quedando lo que fue la jurisdicción de la Ciudad de México en cuatro delegaciones.
De gran trascendencia política fue la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal mediante reforma constitucional al artículo 73, fracción VI, de fecha 10 de agosto de 1987.
La Asamblea se funda como un órgano de representación ciudadana, integrado en ese momento por 40 representantes electos por mayoritaria relativa y 26 por representación proporcional. Se le dio competencia para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno en materia de servicios; aprobar nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia e iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos en materia relativa al Distrito Federal.
Con dicho antecedente, se procedió el 25 de octubre de 1993 a la creación de una nueva figura constitucional que contempla la actual naturaleza jurídica y organización del Distrito Federal al modificar los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107 y 122, así como la denominación del título V, adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 199; derogándose al efecto la fracción XVII del artículo 89 de la propia Constitución de la República.
La creación de la Asamblea de Representantes en 1987 de la Ciudad de México, así como la alternancia política, han motivado que la reforma política del Distrito Federal sea una constante. Las propuestas van desde su transformación en otra entidad federativa de la República hasta la creación de una jurisdicción con autonomía constitucional.
El día 20 de enero del 2016, el presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jesús Zambrano Grijalba, realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma política del Distrito Federal y la remitió al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día viernes 29 de enero de 2016, Dicha reforma contempla cambios sustanciales en la capital del país, entre los que destacan que el Distrito Federal desaparece, y se convierte en la Ciudad de México
Fundamento Legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 del Código Civil Federal.
Ordenamiento a Modificar
El ordenamiento a modificar es el Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928, Última reforma publicada en el DOF 27 de marzo de 2020.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:
Código Civil Federal
Decreto por el que se reforma, el artículo 51 del Código Civil Federal
Único. Se reforma el artículo 51 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 51. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y siempre que se registren en la Oficina que corresponda de la Ciudad de México o de los Estados.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes Jurídicas consultadas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil Federal.
Sitios de Internet:
http://www.aldf.gob.mx/archivo-acd065f8d1ed007b03cac246e 0f196a3.pdf
https://horizontal.mx/para-entender-la-reforma-politica-de-la-ci udad-de-mexico/
https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_pol%C3%ADtica_del_Distrito _Federal_de_M%C3%A9xico_(2015)
https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/doc s/RefPol_CDMX/RPCM_boletin3.pdf
http://www.dof.gob.mx/avisos/2480/SG_290116_vesp/SG_290116_vesp. html
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitu cionales/article/view/10865
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/01/20/1070034
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020– Diputado Agustín García Rubio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
«Iniciativa que reforma el artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, el diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tomando en cuenta el siguiente
Planteamiento del problema
En algunas repúblicas federales se conoce como distrito federal al territorio que contiene la capital de la federación y no pertenece a ningún estado federado en particular. Distrito es un término proveniente del latín districtus, que tiene su origen en el vocablo distringere, que significa “separar”. Este concepto se usa para nombrar las delimitaciones que subdividen un territorio con la finalidad de organizar la administración y función pública, así como los derechos políticos y civiles, aunque la definición de distrito es distinta en cada país.
Un distrito federal es un territorio que está bajo soberanía de un Estado federal sin ser parte de ningún estado o provincia integrante de la federación. En los distritos federales tiene jurisdicción directa y exclusiva el Estado central y están bajo la administración de este, aunque esto no impide que el gobierno federal pueda delegar algunas de sus atribuciones en un gobierno local.
Es común que en las federaciones se creen distritos federales con el objetivo de evitar la influencia de los intereses particulares de cualquier estado o provincia miembro, siendo este territorio sede de las autoridades del gobierno federal. En este caso, se le llama generalmente “Distrito Federal” para distinguirla de otro tipo de capitales (estatales, municipales, provinciales).
Existen varios países en el mundo constituidos como estados federales, por ejemplo: Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Estados Unidos, México, Rusia, Suiza, Venezuela, Bélgica, entre otros.
No hay consenso científico sobre la fecha de la fundación de la ciudad, pero pudo ocurrir a inicios del siglo XIV. Correlaciones hechas en el periodo de la Nueva España sugieren que la fundación fue llevada a cabo por los mexicas el 13 de marzo de 1325, en una isla del lago de Texcoco, con el nombre de Cuauhmixtitlan y renombrada México-Tenochtitlan por Acamapichtli en 1376 como homenaje al caudillo Ténoch. Ese núcleo urbano se convirtió, con el tiempo, en la capital del Imperio mexica. El 13 de agosto de 1521, los mexicas fueron derrotados con la toma de la ciudad, a manos de los españoles y sus aliados indígenas al mando del conquistador castellano Hernán Cortés, acontecimiento que marcó el inicio de la época virreinal.
En 1535, se creó oficialmente el Virreinato de la Nueva España, y se estableció la nueva Ciudad de México encima de la antigua México-Tenochtitlan, reconocida por una cédula real, de 1545, como Muy Noble, Insigne, Muy Leal e Imperial Ciudad de México por Carlos I de España.
En ese momento, fue declarada capital del virreinato, y funcionó a partir de entonces como centro político, financiero y administrativo de los territorios del Imperio español en Norteamérica, Centroamérica, Asia y Oceanía. El dominio español de esa época sobre la ciudad capital llegó a su fin cuando concluyó la guerra de independencia en 1821, con la entrada del Ejército Trigarante a la ciudad. El estatus de sede de gobierno fue ratificado en el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, que la nombraba Capital del Imperio.
En 1823, con la proclamación de la Primera República Federal, terminó de manera oficial el Primer Imperio mexicano (1821-1823), y el 18 de noviembre de 1824, el Congreso decidió crear un Distrito Federal (es decir, una entidad distinta a los demás estados), para albergar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un territorio que no perteneciese a ningún estado en particular, a fin de evitar la hegemonía de un estado sobre los demás de la federación. Gracias a fray Servando Teresa de Mier y a algunas otras personas que apoyaron su causa, la Ciudad de México fue elegida como el lugar donde se concentrasen los Poderes de la Unión.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La Ciudad de México ha sido, desde los tiempos prehispánicos, el centro político y económico más importante del país. Los aztecas no sólo la fundaron, también le dieron la grandeza que maravilló al conquistador en 1521. Arrasada por Hernán Cortés, la antigua Tenochtitlán habría de transformarse en la capital de la Nueva España. Durante el coloniaje español, la ciudad de México adquirió una nueva dimensión política y cultural y económica que la convirtieron en la Nobilísima Ciudad Metropolitana y Cabeza del Reino. La lucha por la independencia cambió el destino político del país y el de la Ciudad de México.
Ya en el siglo XIX, el Distrito Federal, es reconocida como asiento de los poderes en las Constituciones federales de 1824, restauración de vigencia en 1846, la de 1857 y con el triunfo de la República en 1867. Y, como contrapartida, las Constituciones centralistas no cuentan con distrito federal por suprimirse la Federación.
En cuanto a su organización, el Distrito Federal, se organizaba en municipios gobernados por ayuntamientos. En este caso las Constituciones federales no incluyeron al municipio, por considerarlo una entidad dentro de la soberanía de los estados. Y, en contrapartida, las Constituciones centralistas sí lo incluían como la base de la organización de los departamentos. Sin embargo, aun en los esquemas federales el Distrito Federal, continuó dividiéndose en municipios por medio de leyes secundarias.
El Distrito Federal se creó como consecuencia del artículo 50, fracciones XXVIII y XXIX, de la Constitución federal de 1824, que facultaba al Congreso para “elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la Federación y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un Estado...”. En consecuencia, el Congreso Constitu-yente expidió el decreto de 18 de noviembre de 1824 por el cual se estableció que la residencia de los supremos poderes de la Federación, es decir, el Distrito Federal, sería la Ciudad de México, en un radio de dos leguas cuyo centro sería la plaza mayor de la ciudad. Aunque no se mencionaba en la carta federal, se nombró a un gobernador de la capital y se conservó la figura municipal anexando poblaciones vecinas.
Posteriormente, Antonio López de Santa Anna, con el decreto del 16 de febrero de 1854, ensanchó la extensión del Distrito Federal y estableció la división en ocho prefecturas interiores y tres prefecturas exteriores. Por su parte, la Constitución de 1857 introduce el concepto del Estado del Valle de México, sólo en caso de que los poderes federales se trasladasen a otro lugar, contemplado esta situación en el artículo 46 y el artículo 72, fracciones V y VI que facultaban al Congreso para cambiar la residencia de los poderes federales y arreglo interior del Distrito Federal.
Por decreto del 6 de mayo de 1861 se dio otra reforma administrativa al Distrito Federal, quedando en Municipalidad de México y cuatro partidos, siendo los de Guadalupe, Xochimilco, Tlalpan y Tacubaya. Esta división política del Distrito Federal se mantuvo hasta diciembre de 1899, cuando bajo el gobierno de Porfirio Díaz se agregaron cuatro municipios más (Cuajimalpa, Tlaltenco, Mixtic y San Pablo Ostotepec) y se amplió de cuatro a seis partidos o distritos, agregando las de Azcapotzalco y Coyoacán.
En 1903, la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, dividió el territorio en 13 municipalidades. 14 La Constitución de 1917 ratifica a la Ciudad de México como residencia de los poderes federales y, por medio de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales del 14 de abril de ese año, se confirman las trece municipalidades existentes. Dicha división fue modificada al crearse la municipalidad General Anaya en 1924.
El texto original de la Constitución vigente ya incluía al Distrito Federal como parte integrante de la Federación. Además, la fracción VI del artículo 73 establecía el régimen municipal del Distrito Federal y territorios; el reconocimiento de un ayuntamiento para gobernar cada municipio; el Distrito Federal y territorios estaría a cargo de un gobernador que dependería del presidente de la República; la elección de magistrados y jueces nombrados por el Congreso; y un Ministerio Público a cargo de un procurador general que sería nombrado y removido por el presidente.
Ante la iniciativa del presidente Obregón en mayo de 1928, la cual mencionaba las dificultades políticas y administrativas de los municipios y el predominio de los poderes federales sobre los servicios locales, se suprime en el Distrito Federal el municipio libre y se encarga su gobierno al presidente de la República, quien lo ejercería por conducto del órgano u órganos que determinara la ley respectiva. De esta forma, en diciembre de 1928, ya siendo presidente Portes Gil, se publica la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, en la cual queda el presidente como encargado de las funciones administrativas por medio de un Departamento del Distrito Federal, creándose al efecto 13 delegaciones.
La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1941, crea como ente jurídico a la Ciudad de México (lo que fue sede del Departamento Central y delegación General Anaya) y 12 delegaciones. En 1970 se da otra reforma para dividir el territorio, quedando lo que fue la jurisdicción de la Ciudad de México en cuatro delegaciones.
De gran trascendencia política fue la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal mediante reforma constitucional al artículo 73, fracción VI, de fecha 10 de agosto de 1987.
La asamblea se funda como un órgano de representación ciudadana, integrado en ese momento por 40 representantes electos por mayoritaria relativa y 26 por representación proporcional. Se le dio competencia para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno en materia de servicios; aprobar nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia e iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos en materia relativa al Distrito Federal.
Con dicho antecedente, se procedió el 25 de octubre de 1993 a la creación de una nueva figura constitucional que contempla la actual naturaleza jurídica y organización del Distrito Federal al modificar los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107 y 122, así como la denominación del título V, adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 199; derogándose al efecto la fracción XVII del artículo 89 de la propia Constitución de la República.
La creación de la Asamblea de Representantes en 1987 de la Ciudad de México, así como la alternancia política, han motivado que la reforma política del Distrito Federal sea una constante. Las propuestas van desde su transformación en otra entidad federativa de la República hasta la creación de una jurisdicción con autonomía constitucional.
El 20 de enero del 2016, el presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jesús Zambrano Grijalba, realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma política del Distrito Federal y la remitió al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el viernes 29 de enero de 2016, dicha reforma contempla cambios sustanciales en la capital del país, entre los que destacan que el Distrito Federal desaparece, y se convierte en la Ciudad de México.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, el que abajo suscribe integrante del Grupo Parlamentario de Morena somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ordenamiento a modificar
El ordenamiento a modificar es el Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943, última reforma publicada en el DOF 9 de abril de 2012.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:
Código Federal de Procedimientos Civiles
Decreto por el que se reforma, el artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Único. Se reforma el artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar como sigue:
Artículo 130. Los documentos públicos expedidos por autoridades de la federación, de los estados, de la Ciudad de México y territorios o de los municipios, harán fe en el juicio, sin necesidad de legalización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes Jurídicas consultadas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil Federal.
Sitios de Internet:
http://www.aldf.gob.mx/archivo-acd065f8d1ed007b03cac246e0f 196a3.pdf
https://horizontal.mx/para-entender-la-reforma-politica-de-la-ci udad-de-mexico/
https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_pol%C3%ADtica_del_Distri-t o_Federal_de_M%C3%A9xico_(2015)
https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/ docs/RefPol_CDMX/RPCM_boletin3.pdf
http://www.dof.gob.mx/avisos/2480/SG_290116_vesp/SG_290116_vesp. html
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitu cionales/article/view/10865
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Agustín García Rubio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, el diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tomando en cuenta el siguiente
Planteamiento del problema
El 1 de enero de 2014 entró en vigor la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en la cual se establecieron nuevas limitaciones a algunas deducciones fiscales, entre ellas la contenida en la fracción XXX del artículo 28, que establece que no será deducible 47 o 53 por ciento de los pagos efectuados a los trabajadores, los cuales, a su vez, sean ingresos exentos para los mismos, conforme a lo siguiente:
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.
El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior En este sentido, la deducibilidad parcial de los pagos efectuados a los trabajadores, que a su vez son ingresos exentos para éstos, pueden tener un impacto económico en los contribuyentes, incrementando su impuesto sobre la renta (ISR) a cargo. En la exposición de motivos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), al justificarse la limitante a la deducción de ingresos exentos para el trabajador, se indica que cuando el trabajador no paga ISR por los ingresos exentos, y los contribuyentes sí pueden deducir sus pagos, se presenta un “tratamiento fiscal asimétrico”.
Dichos conceptos que estarían sujetos a la limitante son “la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), entre otros.
Por otro lado, en la regla I.3.3.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF-14) se estableció el procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones y determinar si en el ejercicio se disminuyeron prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que, a su vez, sean ingresos exentos, a fin de determinar si se aplica el factor 0.53 o 0.47.
Dentro de esta regla se incluyó un listado de 27 erogaciones que, entre otras, a juicio de la autoridad, se deben considerar para determinar si en un ejercicio se disminuyen prestaciones otorgadas a los trabajadores.
La mayoría de estos conceptos se encuentran en forma expresa en el formato de la “constancia anual de sueldos y salarios”; sin embargo, hay algunos pagos que no deberían incluirse en la limitante de la deducción. Cabe señalar que la fracción XXX del artículo 28 en estudio hace referencia, en términos generales, a las erogaciones que realice el contribuyente, sobre la que debe definirse qué parte será no deducible:
• Pagos que realice el contribuyente.
• Que dichos pagos sean ingresos para el trabajador.
• Que el ingreso esté exento para el trabajador
Con relación a lo anterior, es importante definir cuál de los pagos que realice el contribuyente son ingresos para el trabajador y cuál de éstos están exentos, como lo analizaremos más adelante y sobre los que detallaremos algunos conceptos.
No obstante, por lo pronto, cabe recordar los criterios que en casos similares ha considerado la autoridad en el pasado La determinación de un factor en las erogaciones relacionadas con un servicio personal subordinado tiene su origen en 1991, a partir de la adición del artículo 80-A a la LISR, que estableció el subsidio acreditable.
Para determinar el subsidio acreditable debía calcularse una proporción resultante de la división del total de pagos base para determinar el ISR de sueldos entre el total de erogaciones efectuadas en el mismo ejercicio, por cualquier concepto relacionado con la prestación de un servicio personal subordinado. De igual manera, a través de la RMF se publicó un listado de 35 conceptos, entre otros, que se consideraban erogaciones para determinar el factor de subsidio.
En la exposición de motivos para justificar la proporción de subsidio acreditable indicaba que “se considera el abuso que existe actualmente al otorgarse ingresos libres de impuestos a los trabajadores.”
En 2002, el subsidio acreditable se incorporó en el artículo 114 de la LISR, a partir de 2008 dicho artículo fue derogado; sin embargo, a la tarifa para determinar el ISR se incorporó el monto de subsidio acreditable, considerando una proporción global empresarial de 86 por ciento. Por tanto, la tarifa actual de ISR para personas físicas contiene, implícitamente, el subsidio que estuvo vigente entre 1991 y 2007.
A partir de 2008 y hasta 2013 estuvo vigente la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), la cual establecía un impuesto de control al ISR. El impuesto empresarial a tasa única (IETU) sólo permitía como deducción las erogaciones por adquisición de bienes, de servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes, no así a los sueldos y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.
No obstante, a fin de incentivar a los empleadores a efectuar las retenciones por concepto de ingresos por salarios, así como las inscripciones en las instituciones de seguridad social para los trabajadores, se propuso la aplicación de un crédito fiscal, siempre y cuando se cumpliera con la obligación de enterar las retenciones de ISR y se entregara el subsidio para el empleo (SPE).
Así se estableció el crédito aplicable contra el impuesto a cargo, el cual consistía en multiplicar el monto de erogaciones efectivamente pagadas y gravadas del Capítulo I del Título IV de la LISR, (“Sueldos”) por la tasa del IETU. Esta mecánica dejaba sin posibilidad de deducción para este impuesto al pago de ingresos que fueran exentos para el trabajador.
Actualmente, la Ley del ISR permite que el empleador efectúe la deducción de los diversos conceptos remunerativos que les entrega a sus empleados, independientemente de que éstos se encuentren gravados a nivel del trabajador. Este tratamiento fiscal es asimétrico.
Los efectos de las asimetrías en el ISR resultarían particularmente perjudiciales para la recaudación, ante la propuesta de desaparición de los impuestos mínimos y de control que se presenta. Por ello, ante la ausencia de un impuesto mínimo y de control del ISR y con la finalidad de restablecer la simetría fiscal, se propone acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR.
En consecuencia, sólo procederá la deducción de hasta el 41 por ciento de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Este porcentaje guarda relación entre la tasa del IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial. Con esta medida se recupera la base gravable del ISR y además se reduce la asimetría fiscal.
Algunos de los conceptos de gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, entre otros.
El primero de enero de 2014 entró en vigor una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, con la cual se establece al ISR como único gravamen sobre los ingresos de los contribuyentes, adicionando la no deducibilidad parcial de los pagos de sueldos y salarios de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, aplicándolo en los pagos de la previsión social con fundamento en el artículo 28 fracción XXX
Deducciones autorizadas propias de la actividad:
El artículo 7 párrafo 5 de LISR considera previsión social como los gastos efectuados por el patrón en favor de los trabajadores que tengan como objetivo satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras y otorgar beneficios que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.
A partir de 2014 en el artículo 28 fracción XXX de LISR establece que la deducibilidad de estas prestaciones que otorgan las empresas a sus trabajadores que a su vez sean exentos para los trabajadores sólo será deducible hasta un 53 por ciento. O un 47 por ciento, cuando en el ejercicio 2013 se permitía la deducción del 100 por ciento según el artículo 31 fracción XII.
Argumentos que sustentan la iniciativa
En el actual contexto de la emergencia sanitaria con severos impactos negativos en la actividad económica, las autoridades alrededor del mundo están implementando diversas medidas fiscales y económicas orientadas a mitigar dichos impactos en la pérdida de empleos formales y en la reducción de los ingresos de las personas y hogares, particularmente de aquellas en los deciles de ingresos medios y bajos. Éstas van desde diferimientos de obligaciones impositivas para las empresas y personas físicas, hasta incentivos y exenciones que benefician a las empresas y sus empleados, particularmente de ingresos medios y bajos.
Se analizó el costo-beneficio de la medida fiscal consistente en incrementar el margen de deducibilidad del impuesto sobre la renta (ISR) de los trabajadores por concepto de los vales de despensa que las empresas les otorgan como una prestación social, de su margen actual de 53 por ciento al 100 por ciento.
El incremento inmediato que tendría la medida en los ingresos netos de los trabajadores formales del país (particularmente para aquellos que se ubican en los deciles medios y bajos) y cuyo destino de gasto es mayoritariamente el consumo de productos básicos de alimentación, cuidado personal y salud.
El impacto en el impulso a la actividad económica derivada del incremento al consumo de productos básicos de alimentación, salud y cuidado personal.
El impacto en la preservación de empleos formales directos e indirectos en el ecosistema de consumo de productos básicos de alimentación, salud y cuidado personal.
El principal costo considerado en el análisis fue la estimación de la pérdida recaudatoria neta derivada de la medida de incrementar el margen de deducibilidad del ISR de los trabajadores por concepto de vales de despensa al elevarlo de su margen actual de 53 por ciento al 100 por ciento. Se conceptualizó como la pérdida recaudatoria adicional al subir el margen de deducibilidad, menos el incremento de recaudación del IVA derivado del aumento del volumen de ventas de vales de despensa generados por la medida, así como el ISR de los trabajadores de los empleos directos e indirectos generados (o preservados en el actual contexto) por la medida.
La estimación de costo-beneficio consistió en valorar la razón de beneficios que se obtendrán en términos del incremento de ingresos netos adicionales de los trabajadores por cada 1,000 millones de pesos de pérdida recaudatoria neta, así como su distribución entre los distintos deciles de ingresos.
Las estimaciones realizadas se basaron principalmente en los microdatos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2018 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la cual registra de forma precisa los hogares que para dicho año recibieron ingresos por el concepto de “ayuda de despensa” (que incluye a los vales de despensa), así como aquellos que realizaron gastos “mediante vales o monederos electrónicos de despensa” y sus respectivos montos monetarios.
Dicha información fue posible desagregarla por deciles de ingresos de los trabajadores para conocer cómo se distribuyen los efectos de la medida entre éstos.
Las valoraciones generales obtenidas fueron comparadas con los datos reportados por el Presupuesto de Gastos Fiscales (PGF) 2018 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que reporta las pérdidas fiscales por concepto de “prestaciones de previsión social” (en el cual se enmarcan las derivadas de los vales de despensa), para validar que se encuentran dentro del margen de estimación reportado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para dicho año.
La estimación de la pérdida recaudatoria fiscal bruta del incremento de deducibilidad del 53 por ciento al 100 por ciento de los vales de despensa.
La función del sistema tributario no sólo es recaudatoria, sino también de fomento a la inversión y generación de empleo, mejora del bienestar de ciertos grupos sociales, disminución de la desigualdad social, entre otras. Dichas funciones resultan particularmente relevantes en un contexto como el actual de severa recesión económica derivada de un choque externo a la economía.
Estas funciones del sistema tributario se despliegan a través del establecimiento de tratamientos diferenciados en el esquema impositivo que se desvían de su estructura normal y que pueden implicar pérdidas recaudatorias en el corto plazo, las cuales se espera generan beneficios económico-sociales.
En este marco narrativo y analítico se procedió a estimar la pérdida recaudatoria bruta para la Hacienda Pública que implicaría el incremento del margen de deducibilidad del 53 por ciento al 100 por ciento de los vales de despensa que entregan las empresas a sus empleados para efectos de su ISR.
En forma sintética, el procedimiento consistió en:
1. Estimar, con base en datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2018 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el monto de la pérdida recaudatoria bruta para la Hacienda Pública atribuible a la exención parcial del ISR de personas físicas en el escenario actual con un margen de deducibilidad del 53 por ciento de la prestación social de vales de despensa, así como la forma en la que dicho beneficio se distribuye entre los distintos deciles de ingresos.
2. Validar que la estimación obtenida se encontrara dentro de los márgenes de pérdida fiscal reportados para el año 2018 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Presupuesto de Gastos Fiscales (PGF), por concepto de “prestaciones de previsión social” (en el cual se enmarcan las derivadas de los vales de despensa).
3. Estimar, con base en datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2018 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el monto de la pérdida recaudatoria bruta adicional que implicaría para la Hacienda Pública un incremento del margen de deducibilidad al 100 por ciento, de la prestación social de vales de despensa, así como la forma en la que dicho beneficio se distribuiría entre los distintos deciles de ingresos.
En la Tabla 1 se muestran la estimación de la pérdida recaudatoria bruta en el escenario actual (deducibilidad parcial al 53 por ciento) y el escenario deseado (deducibilidad al 100 por ciento) para el año base de estimación (2018), desagregada por decil de ingresos.
Tabla 1: Estimación de pérdida recaudatoria bruta de ISR de personas físicas por el concepto de vales de despensa en el escenario actual de deducibilidad (53 por ciento) y el escenario deseado (100 por ciento), desagregada por decil de ingresos para el año base de estimación (2018).
* Montos en millones de pesos
Fuente: Elaboración propia con base en ENIGH 2018
La estimación de pérdida recaudatoria bruta total en el escenario actual de deducibilidad (53 por ciento) es consistente con los parámetros de pérdida fiscal reportado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Presupuesto de Gastos Fiscales 2018, el cual estima una pérdida fiscal agregada para todos los conceptos de “prestaciones de previsión social” (entre los que se ubica la prestación de vales de despensa) en 26 mil 846 millones de pesos.
Por otro lado, se observa que la distribución del beneficio de la pérdida fiscal por vales de despensa entre los deciles de ingresos tiende a ser progresiva: mientras los cuatro deciles de menores ingresos capturan el 44 por ciento del total de los beneficios de la pérdida fiscal, los cuatro deciles de mayores ingresos capturan apenas el 33 por ciento de ésta. Éste es un comportamiento excepcionalmente favorable en el contexto de gastos fiscales por concepto de “ingresos exentos”, ya que los beneficios de éstos suelen ser capturados por los deciles medios y altos (incluido el concepto de “prestación social”), de acuerdo con datos de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como se muestra en la Tabla 2.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público incluye en este concepto a cinco categorías de prestaciones de previsión social: (i) Subsidios por incapacidad, (ii) Becas educacionales; (iii) Guarderías infantiles; (iv) Actividades culturales y deportivas; y (v) Otras análogas (categoría en la cual se ubica la prestación por vales de despensa). Debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no ofrece en el PGF un reporte desagregado de los montos de la pérdida fiscal bruta por categoría, se puede considerar que la cifra obtenida por el cálculo realizado por el concepto de vales de despensa (5 mil 426.6 millones de pesos) se encuentra dentro de los parámetros reportados por la SHCP para todo el concepto (26 mil 846 millones de pesos). Para validarlo se estimaron a partir de datos indirectos (como los reportados por la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2019 del uso de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o los ingresos obtenidos por los hogares por el concepto de incapacidad reportado por la Encuesta Nacional de Ingreso y Gastos de los Hogares 2018) los montos de los gastos fiscales de las restantes cuatro categorías que integran este concepto y se obtuvo una sumatoria cercana a 17 mil 300 millones de pesos, lo cual valida que la estimación realizada para la categoría de vales de despensa es consistente, ya que una sumatoria general de todos las categorías del concepto arroja una cifra de 22mil 726.6 millones de pesos, que resulta ligeramente inferior al monto global reportado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para todo el concepto de 26 mil 846 millones de pesos. Esta diferencia se puede explicar por otros gastos fiscales considerados en la categoría de “otras análogas”, distintas a los vales de despensa.
Fuente: Presupuesto de Gastos Fiscales 2018, SHCP (p. 37)
La estimación del incremento en ingresos de los hogares atribuible al aumento de deducibilidad del 53 por ciento al 100 por ciento de los vales de despensa.
El primero y más directo de los beneficios del incremento del margen de deducibilidad de los vales de despensa, es el incremento inmediato en los ingresos netos de los empleados que los reciben. La medida reduciría la base gravable de ingreso para cada empleado y, por tanto, la retención del ISR correspondiente que la empresa debe realizar, equivalente al 47 por ciento restante del valor del vale otorgado. La estimación correspondiente se presenta en la Tabla 3, desagregada por decil de ingresos y la proporción que el incremento representa del total de sus ingresos.
Tabla 3: Estimación anualizada del incremento en ingresos de los hogares atribuible al aumento de deducibilidad al 100 por ciento de los vales de despensa y su distribución por decil de ingresos.
* Montos en millones de pesos
Fuente: Elaboración propia con base en ENIGH 2018
Como se puede apreciar, la medida resultaría muy progresiva, esto es, beneficiaría más en términos relativos a los empleados de los deciles más bajos.
Para los hogares que se ubican en el decil I la medida podría significar un incremento automático del 2 por ciento del total de sus ingresos anuales por trabajo remunerado, mientras que para el decil II el 0.6 por ciento y el 0.4 por ciento para los hogares del decil III. Por el contrario, el impacto agregado para los deciles VIII, IX y X es muy poco significativo con cifras cercanas al cero por ciento. Si el ingreso adicional que generaría la medida para los hogares del decil I se estima sólo como proporción del ingreso que éstos le dedican a la compra de alimentos y bebidas dentro del hogar (principal uso de los vales de despensa), ésta representaría un incremento del 4.3 por ciento. Esto significa que la medida incrementaría de forma inmediata un 4.3 por ciento el poder adquisitivo de compra de los hogares más pobres del país que reciben remuneraciones por trabajo subordinado para adquirir alimentos y bebidas para el hogar.
Estimación del efecto del aumento de deducibilidad del 53 por ciento al 100 por ciento de los vales de despensa en el impulso de la actividad económica.
El segundo beneficio consiste en el impacto que la medida tendría en el impulso a la actividad económica derivada del incremento al consumo como resultado de los mayores ingresos que tendrían los hogares. Debido a que estos nuevos ingresos se darían bajo la forma de vales de despensa, resulta razonable asumir que la gran mayoría de los nuevos ingresos se destinarían al consumo de productos básicos dentro del hogar en los rubros de (i) Alimentos y bebidas (82 por ciento); (ii) Cuidado personal y del hogar (14 por ciento) y Medicamentos (4 por ciento).5 La Tabla 4 presenta la estimación del incremento en ventas que la medida representaría para cada uno de estos tres subsectores económicos, expresado en términos relativos, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares 2018.
Tabla 4: Estimación del incremento en ventas de los sectores de alimentos y bebidas, cuidado personal y medicamentos, atribuibles al incremento al 100 por ciento de la deducibilidad de los vales de despensa, desagregados por decil de ingresos.
* Montos en millones de pesos
Fuente: Elaboración propia con base en ENIGH 2018
Como se puede apreciar, el impacto en el incremento en ventas atribuibles a la medida fiscal equivalente a 4 mil 812.27 millones de pesos se concentraría en el sector de alimentos y bebidas (3 mil 946.04 millones de pesos), seguido por el de productos de cuidado personal (673.71 millones) y medicamentos (192.49 millones).
Estimación del efecto del aumento de deducibilidad del 53 por ciento al 100 por ciento de los vales de despensa en la generación/preservación de empleos formales.
El tercer beneficio consiste en el impacto que la medida tendría en términos de la generación de empleos formales directos e indirectos, derivado de sus efectos en el impulso a la actividad económica. Los empleos formales directos se definieron como aquellos que genera el sector de empresas emisoras de vales que, de acuerdo con datos de ASEVAL, fue de 4 mil 700 para 2019. Los empleos formales indirectos se definieron como aquellos generados por las empresas de los subsectores que son los principales receptores de los vales de despensa: tiendas de autoservicio (85 por ciento), farmacias (10 por ciento) y otros minoritas formales (5 por ciento). Se asumió que la estimación de empleos indirectos generados (o preservados en el actual contexto) por la medida, es proporcional al incremento de las ventas que ésta representa para cada uno de estos sectores. Los resultados de estas estimaciones se presentan en la Tabla 5.
Tabla 5: Estimación de empleos formales directos e indirectos generados/preservados, atribuibles al incremento al 100 por ciento de la deducibilidad de los vales de despensa.
Fuente: Elaboración propia con base en Informe Anual 2018 de ANTAD.
Estimación de la pérdida recaudatoria fiscal neta del incremento de deducibilidad del 53 por ciento al 100 por ciento de los vales de despensa.
La pérdida recaudatoria neta para la Hacienda Pública atribuible a la medida consiste en la pérdida recaudatoria bruta al subir el margen de deducibilidad (estimada con anterioridad), menos el incremento de recaudación del IVA derivado del aumento del volumen de ventas de vales de despensa generados por la medida, así como el ISR de los trabajadores de los empleos directos e indirectos preservados por la medida.
En forma sintética, el procedimiento consistió en:
1. Se parte de la estimación antes realizada de la pérdida recaudatoria bruta para el año 2018 en el escenario actual (deducibilidad parcial al 53 por ciento) y el escenario deseado (deducibilidad al 100 por ciento) (resumido en la Tabla 1), se actualiza su valor en términos reales al año 2020 y se proyecta el efecto que tendría en éstos el incremento (en este caso preservación) de ventas de vales inducido por la medida (3.5 por ciento a tasa anual).
2. Se estima el IVA derivado del incremento/preservación de ventas de vales de despensa inducido por la medida a una tasa de crecimiento de 3.5 por ciento anual.
3. Se estima el ISR adicional por la generación/preser-vación de empleos directos e indirectos atribuibles a la medida (resumidos en la Tabla 4). Para ello se tomó como base el promedio nacional de ingresos mensuales reportado por la ENIGH 2018 de personal empleado subordinado en puestos formales para cada decil de ingresos y se estimó su ISR aplicando la tasa prevista de retención de acuerdo al rango de ingresos establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el código fiscal 2020.
4. Finalmente, se realiza la sumatoria entre pérdida recaudatoria bruta e ingresos tributarios adicionales atribuibles a la medida y se estima sus efectos por decil de ingresos.
En la Tabla 5 se muestran los resultados de la estimación de la pérdida recaudatoria neta en el escenario deseado (deducibilidad al 100 por ciento) para el año 2020, desagregada por decil de ingresos.
Fuente: Elaboración propia con base en ENIGH 2018, Informe Anual 2018 de ANTAD, ASEVAL, LISR y Código Fiscal de la Federación.
Como se puede observar, la pérdida fiscal neta inducida por la medida para el año 2020 se estima en 4 mil 277.58 millones de pesos, que representa el 0.0018 por ciento del PIB 2019. Cabe destacar que el monto total de gastos fiscales por exenciones en el ISR a personas físicas en 2019 fue estimado por la SHCP en 170 mil 221 millones de pesos, por lo cual la pérdida fiscal neta derivada del incremento de la deducibilidad de los vales de despensa al 100 por ciento, representa apenas el 2.5 por ciento del monto global de las pérdidas fiscales por este concepto.
Estimación del costo-beneficio agregado del incremento de deducibilidad del 53 por ciento al 100 por ciento de los vales de despensa.
De acuerdo con las estimaciones ofrecidas en las secciones previas se encontraron los siguientes hallazgos generales:
1. La razón costo-beneficio de la medida resulta favorable si se compara el costo de la pérdida fiscal neta con los ingresos adicionales directos que obtendrían los trabajadores: por cada 1,000 millones de pesos de pérdida fiscal neta, se generan mil 223 millones de ingresos adicionales directos a los trabajadores formales.
2. La medida resulta altamente progresiva ya que el 44 por ciento de estos ingresos adicionales son capturados por los empleados formales de los cuatro deciles de menores ingresos en el país, mientras que los cuatro deciles de mayores ingresos capturan apenas el 33 por ciento de los beneficios de la medida.
3. La progresividad mostrada por la medida es excepcionalmente favorable en el contexto de los gastos fiscales por concepto de “ingresos exentos” (en el que se ubica la exención por vales de despensa), ya que los beneficios de éstos suelen ser capturados de forma mayoritaria por los deciles de ingresos altos. Por ejemplo, para el concepto general de “prestaciones de previsión social”, los cuatro deciles de más altos ingresos capturan el 87.78 por ciento de los beneficios; mientras que para el de “otros ingresos por salarios” capturan el 91.94 por ciento; para el de “cajas y fondos de ahorro” el 94.8 por ciento; y para el de “reembolso por gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral” el 98.0 por ciento.
4. Debido a lo anterior, la medida tendría un impacto directo e inmediato en el incremento de un 4.3 por ciento del poder adquisitivo para la compra de alimentos y bebidas de los hogares del decil de menores ingresos que reciben remuneraciones por trabajo subordinado. Por el contrario, su impacto en el decil de mayores ingresos sería prácticamente nulo (0.02 por ciento).
Es menester señalar que el Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, al otorgar un amparo a una empresa en contra de los artículos 25 y 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014, consideró que esos preceptos transgreden el principio de proporcionalidad tributaria establecido en la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esos numerales, que entraron en vigor con la reforma fiscal el pasado 1 de enero de 2014, limitan a las personas morales deducir la totalidad de las prestaciones otorgadas de manera exenta a los trabajadores, lo que “resulta violatorio del principio de equidad tributaria”.
El órgano jurisdiccional, a cargo de la jueza Paula María García Villegas Sánchez Cordero, apuntó en su resolución que el artículo 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014 transgrede en perjuicio de la empresa quejosa el principio de proporcionalidad tributaria, establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución mexicana, “toda vez que la hace tributar bajo una base contributiva que no refleja su verdadera capacidad” económica.
Por ende, la norma resulta inconstitucional porque no permite deducir al 100 por ciento los pagos realizados por la empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social, a pesar de que esa erogación resulta estrictamente indispensable para la consecución del objeto social del consorcio.
Es decir, las cuotas obreras que paga la empresa al IMSS -bajo el concepto de una prestación a favor de sus trabajadores- se integran al salario de su fuerza laboral, por lo que el pago del mismo representa una erogación estrictamente indispensable para la prosecución de los objetivos y actividades.
Así, atendiendo el principio de proporcionalidad tributaria, este gasto “debe ser reconocido y por ende deducible a favor de la empresa quejosa, pues el mismo resulta indispensable para el desarrollo de sus actividades”.
El juzgado agregó que el principio de proporcionalidad tributaria radica en que los sujetos pasivos contribuyan al gasto público “en función de su respectiva capacidad contributiva, aportando una parte adecuada de sus ingresos”, utilidades o rendimientos; esto es para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes.
Atendiendo lo anterior, la sentencia argumenta que el artículo 28, fracción XXX, de la LISR 2014 transgrede el principio de proporcionalidad tributaria al limitar la deducibilidad de pagos de previsión social realizados por el patrón.
El documento recuerda que en materia del ISR, por regla general, “un desembolso será deducible si está íntima o causalmente relacionado con la intención de producir ingreso”.
Por ende, la medida utilizada por el Congreso en los artículos ya referidos “resulta desproporcional”, pues la restricción a la deducción de un gasto necesario impide que dichos gastos sean reconocidos como erogaciones, lo cual afecta la riqueza del contribuyente, pues disminuye la base gravable que debe considerarse para el pago de impuestos.
“Además la medida en análisis está más bien encaminada a desincentivar el otorgamiento de este tipo de prestaciones en favor de los trabajadores, pues en su caso, los empleadores dejarían de realizar aquellos pagos de cuotas de seguridad social que corresponde original-mente” a dichos empleados, afectándose, en su caso, el mejoramiento en su calidad de vida.
Consecuentemente, se sostiene que la base gravable para efectos del impuesto sobre la renta, se ve afectada injustificadamente por el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014, “ya que no corresponde en su totalidad a la efectiva capacidad contributiva del sujeto pasivo de la relación tributaria”.
De hecho, el numeral combatido conmina a contribuir al gasto público, de conformidad con una situación económica y fiscal que realmente no refleja la auténtica capacidad contributiva de la empresa.
Por lo anterior, la empresa demandante podrá hacer deducibles del impuesto sobre la renta la totalidad de los gastos de previsión social o de aquellos que el consorcio realice a nombre de sus trabajadores.
Fundamento Legal
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la
honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe, integrante de Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ordenamiento por modificar
El ordenamiento por modificar es la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.
Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 9 de diciembre de 2019.
Decreto por el que se reforma el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Decreto por el que se deroga, la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I a XXIX. (...)
XXX. Se deroga
XXXI. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes jurídicas consultadas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Código Fiscal de la Federación.
Libros o documentos consultados:
Documento “Tax Expenditures in OECD Countries” (2010), la estructura “normal” de un impuesto se integra por la definición de los elementos esenciales de los impuestos.
Estimación del impacto fiscal agregado del supuesto de deducibilidad al 100 por ciento del mercado de vales de despensa para trabajadores. Estudio coordinado por: Alejandro González Arreola, socio-consultor senior, con la colaboración de Javier Ortiz Arellano, analista.
Páginas de Internet consultadas:
https://www.gob.mx/shcp/documentos/presupuesto-de-gastos-fiscale s-2018
https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2018/
https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/
https://antad.net/informeanual/2018/assets/informe-anual-2018-an tad.pdf
https://www.cepal.org/es/publicaciones/45337-america-latina-cari be-la-pandemia-covid-19-efectos-economicos-sociales
https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2018/
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf
https://www.gob.mx/shcp/documentos/presupuesto-de-gastos-fiscale s-2018
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2018-10/AR-665-2016-18129.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Agustín García Rubio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Alejandra Pani Barragán, diputada federal del Grupo Parlamentario Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Soberanía del Congreso de Unión, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32-A, del Código Fiscal de la Federación, en los párrafos primero y cuarto, con base en lo siguiente:
Exposición de Motivos
En el marco de la iniciativa de la Reforma Hacendaria para 2014 se contiene, dentro de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, la eliminación de la figura del Dictamen Fiscal.
El texto aludido señala que el objetivo de la creación de la obligación en 1959 fue la de “ser un medio para facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización y otorgar certeza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.”
La exposición aludida, menciona, además, que “...No obstante lo anterior, el dictamen fiscal como medio de fiscalización al servicio de la autoridad no ha cumplido el objetivo para el que fue creado”.
A continuación, se presentan los fundamentos necesarios, para estar en condiciones de justificar las razones por las que el Dictamen Fiscal coadyuba a la autoridad fiscal en el proceso de recaudación y al contribuyente (pequeñas y medianas empresas, Pymes) en el fortalecimiento estratégico y operativo para el oportuno y correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Introducción
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Este fue el sustento legal que dio vida a la generación del Dictamen Fiscal, que es la posibilidad de ampliar la recaudación de ingresos federales, a través de la revisión de la información en poder de los contribuyentes, para que pudieran cuantificar las diferencias que existieran a su cargo y además, que no tuvieran inconsistencias en el cálculo y pudieran cumplir con oportunidad con sus obligaciones fiscales ante las autoridades competentes.
Años más tarde, se tomó la decisión por el Ejecutivo federal de eliminarlo, por lo que se dejaron de recaudar recursos públicos que pudieron haber favorecido diferentes programas públicos federales.
Con base en lo anterior, es que se ha elaborado el presente documento, que es el resultado de una serie de foros fiscales en los cuales participaron empresarios, contadores, abogados, académicos y estudiantes. Las instituciones que coordinaron los foros son: la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cuernavaca, el Colegio de Contadores Públicos de Morelos, la Escuela de Estudios Superiores de- Atlatlahucan de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y la Universidad Interamericana.
En dichos foros, se concluyó que existen alternativas, a través de las cuales se puede colaborar en el fortalecimiento de programas sociales que el gobierno federal ha creado, que por su naturaleza se propone apoyar con los recursos generados por el desarrollo del Dictamen Fiscal, al programa de Jóvenes Construyendo el Futuro, que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Se considera que es natural el uso de dichos recursos al programa antes mencionado debido a las siguientes razones:
• El Plan Nacional de Desarrollo 2019 — 2024, establece “... el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulta indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie”. Más adelante en el rublo de Desarrollo Sostenible indica “El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.
La recaudación obtenida por la implementación de Dictamen Fiscal, contribuiría al financiamiento del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, es decir, recursos provenientes de las empresas apoyando a jóvenes que se incorporen a las- actividades productivas por medio de las empresas. Sin redireccionar recursos que podrían ser utilizados en otros programas sociales.
• Se garantizaría que las empresas tengan un entorno de negocios con certidumbre, cumpliendo de manera voluntaria con sus obligaciones fiscales como resultado del desarrollo del Dictamen Fiscal.
Fundamentación
1. El Dictamen Fiscal
1.1 Antecedentes
El inicio del Dictamen Fiscal fue con la publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 30 de abril de 1959, donde por Decreto Presidencial se crea la entonces Dirección de Auditoría Fiscal Federal, la cual en lo sucesivo sería el área responsable de los asuntos relativos al Dictamen Fiscal. En el mes de enero de 1962 se publica en el DOF el Oficio 102-119, en el que se señala que el causante que hubiere sido dictaminado por Contador Público, ya no sería revisado por la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR, por los ejercicios dictaminados. Años más tarde, una reforma significativa se presentó con la publicación en el DOF del día 26 de diciembre de 1990, en la que se incorpora al Código Fiscal de la Federación el artículo 32-A, el cual establece que para cierto tipo de personas físicas y morales, por los ejercicios fiscales que terminen- a partir del 31 de diciembre de 1990, será obligatorio dictaminar para fines fiscales sus estados financieros; es decir, a partir de esta reforma, existieron los obligados y los voluntarios a dictaminarse. Actualmente, a partir del ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2014, se mantiene el dictamen como una opción únicamente para los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a $122,814,830.00 en el ejercicio inmediato anterior, activos superiores a $97,023,720.00, o un mínimo de trescientos empleados en cada mes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior, dejando desprotegidos a los demás contribuyentes.
1.2 Objetivo del dictamen fiscal
El dictamen fiscal representa un documento que se deriva, propiamente, de la auditoría de estados financieros, y tiene como principal objetivo otorgar confianza, tanto a los contribuyentes como a las autoridades sobre el razonable cumplimiento de las obligaciones impositivas por parte de los primeros; no constituye, por lo tanto, una declaratoria sobre el exhaustivo examen de la situación financiera y fiscal, sino la opinión razonada de que la información presentada, que ha sido preparada en todos sus aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable.
1.3 El Dictamen Fiscal y la auditoría
La auditoría es una actividad profesional que implica el ejercicio de una técnica especializada y la aceptación de una responsabilidad pública.
Como profesional, el Contador Público auditor desempeña sus labores mediante la aplicación de una serie de conocimientos especializados que vienen a formar el cuerpo técnico de su actividad; sin embargo, en el desempeño de- esa labor, el auditor adquiere responsabilidad no solamente con la persona que directamente contrata sus servicios, sino con un vasto número de personas que utilizan el resultado de su trabajo como base para tomar decisiones de negocios o de inversión. Para aumentar el grado de confianza de los usuarios y estar en posibilidad de llevar a cabo una auditoría, el Contador Público que dictamina para efectos fiscales, además de estar titulado y registrado en el SAT, debe cumplir diversos requerimientos, como son:
1. Certificación mediante la presentación de un examen de conocimientos y revalidación del mismo cada cuatro años.
2. Entrenamiento y capacitación anual, de al menos 65 horas anuales.
3. Estricto cumplimiento del Código de Ética Profesional.
4. Estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2. Desventajas de la limitante actual en la elaboración del Dictamen Fiscal
El no contar con un dictamen fiscal empresas mexicanas en general y las Pymes en particular, pierden diferentes oportunidades de certidumbre, seguridad, mercado, etc., adicional a esto, la autoridad fiscal, también limita oportunidades de eficientizar la recaudación. A continuación, se mencionan algunas de ellas:
2.1 Desventajas del contribuyente
1. Que los contribuyentes no realicen los pagos de diferencias por créditos fiscales que la autoridad deja de recaudar y que pudieran ser detectadas en los dictámenes fiscales por Contador Público.
2. La parte fundamental de las Pymes, que soportan al país obtienen ingresos en el ejercicio entre 40 y 100 millones de pesos, y estos se encuentran sin la opción de acceder al dictamen fiscal.
3. La mayor parte de las empresas no se pueden dictaminar.
4. Los contribuyentes consideran al Dictamen Fiscal como una herramienta muy valiosa, ya que genera seguridad jurídica a sus accionistas y/o dueños, más ahora con la Ley Federal para la- Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado de Dinero).
5. Los contribuyentes tienen la posibilidad de hacer uso de gastos por medio de la compra de facturas falsas, es decir, operaciones simuladas, estas facturas son compradas a las empresas conocidas como “factureras”.
6. Existe la posibilidad de que los contribuyentes empiecen a generar planeaciones fiscales agresivas.
7. No se incluyen a las donatarias autorizadas (instituciones de asistencia privada, así como las universidades del país), que pudieran recurrir al dictamen fiscal para emitir recibos deducibles.
8. Es un requisito para la participación de las licitaciones públicas (limitan la participación de los contribuyentes menores que obtengan ingresos inferiores a $122,814,830.00).
2.2 Desventajas de la autoridad fiscal
1. La autoridad fiscal, tiene que usar recursos públicos, para realizar auditorías, considerando que tiene una estructura de personal limitada para poder garantizar una cobertura suficiente de realizar estas revisiones.
2. Pierde la oportunidad de inhibir la posibilidad de que los contribuyentes simulen operaciones, por medio de la compra de facturas (CFDI) falsas a las denominadas “factureras”.
3. Pierde la oportunidad de identificar a las denominadas “factureras”, ya que, si los contribuyentes estuvieran obligados a dictaminarse, habría la posibilidad de identificar a este tipo de organizaciones con mayor oportunidad.
4. Pierde la oportunidad de inhibir el “huachicoleo” en los contribuyentes que consumen altas cantidades de gasolina.
3. Impactos por la eliminación de la limitante actual en la elaboración del dictamen fiscal.
3.1 Beneficios al contribuyente (pequeñas y medianas empresas) con el dictamen fiscal.
3.1.1 Número de pequeñas y medianas empresas beneficiadas con el dictamen fiscal.
La cantidad de unidades económicas que se ha constituido en México, ha tenido un claro ascenso, salvo en la crisis económica que- impactó a nivel global debido a la burbuja hipotecaria del año 2010, donde desaparecieron una gran cantidad de organizaciones.
A continuación, se presenta la evolución del número de empresas en nuestro país:
Correspondiente al mismo periodo anterior, se puede distinguir la cantidad de empresas pertenecientes a las pequeñas y medianas que integran el total de empresas mexicanas, cuya- gran mayoría se han quedado sin alternativa de Dictamen Fiscal y como se analizará más adelante enfrentan una alta vulnerabilidad, ante riesgos fiscales inminentes.
La proporción de empresas a las que va dirigida la propuesta del Dictamen Fiscal, alcanza de entre el 97 y 98% en los diferentes años graficados anteriormente, (de acuerdo a la información de la página oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, consultada el 6 de junio del año en curso). De acuerdo a la gráfica No. 2, los datos correspondientes al mes de marzo de 2020, indica que de las 5´487,061 unidades económicas existentes en el país, alrededor de 5,276,619 pudieran ser atendidas con la elaboración del Dictamen Fiscal.
3.1.2 Impacto en áreas internas de las pequeñas y medianas empresas.
3.1.2.1 Fortalecimiento estratégico
Para Chandler, la estrategia es la determinación de las metas y objetivos de una empresa a largo plazo, las acciones a emprender y la asignación de recursos necesarios para el logro de dichas metas.
El énfasis de Chandler en cuanto al largo plazo hace presumir que una organización no se hace de un día para otro, y que se requiere de mucho tiempo y de la aplicación de recursos suficientes para alcanzar la madurez.
El uso de recursos no se limita exclusivamente a los financieros, también se incluyen los logísticos y humanos. Los procesos de capacitación en las organizaciones deben ir encaminados a la cualificación por competencias de su recurso humano con el fin de establecer ventajas competitivas con relación a la competencia.
Drucker, considerado el padre de la administración moderna, afirma que la esencia de la estrategia está en conocer ¿qué es nuestro negocio? y, ¿qué debería ser? A juicio de Drucker, normalmente las empresas se olvidan de lo más obvio: a qué se dedica la empresa, y- distribuyen su esfuerzo en otras actividades que merman el objetivo principal.
De acuerdo a lo anterior, se puede establecer que las estrategias de una organización, deben estar dirigidas a fortalecer las siguientes dimensiones de una Pyme:
1. Delimitar adecuadamente su modelo de negocio.
2. Evaluar correctamente su mercado, de acuerdo a los cambios constantes y profundos de la realidad global y competitiva contemporánea.
3. Desarrollar y medir correctamente sus procesos internos técnicos y organizacionales, para estar acorde a esos cambios constantes.
4. Diseñar acciones reales de responsabilidad social empresarial desde las perspectivas económica, social y medioambiental.
5. Mantener un proceso constante de actualización para el cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales, y reducir el riesgo legal y fiscal, que tienen un alto impacto negativo económico en las Pymes.
6. Desarrollar un proceso de planeación financiera, basado en los puntos mencionados anteriormente para establecer parámetros de evaluación y toma de decisiones permanente bajo condiciones de certidumbre.
3.1.2.1.1 Riesgo fiscal
Como se puede observar en lo expuesto anteriormente, las Pymes enfrentan permanente escenarios de incertidumbre, para lo cual, por medio de la actividad profesional del Contador Público Registrado (CPR), en general y a través del Dictamen Fiscal en particular se pueden abatir los diferentes riesgos fiscales que enfrentan, otorgando esas acciones al profesional capacitado para ello, con una gran herramienta que es el Dictamen Fiscal, que es el conector de la reducción de riesgos con el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
El riesgo, es considerado como la vulnerabilidad ante un potencial perjuicio o daño para las organizaciones o empresas.
Cuanto mayor es la vulnerabilidad, mayor es el riesgo; pero cuanto más factible es el perjuicio o daño, mayor es el peligro.
Las consecuencias del riesgo fiscal, serían los daños o perjuicios económicos que repercuten en el patrimonio empresarial o personal, reflejándose en multas, por el hecho de omitir el cumplimiento oportuno o correcto de sus obligaciones fiscales, y en el peor de los escenarios, está el riesgo de penas corporales.
Por lo que las Pymes, son vulnerables por ser omisas a sus obligaciones y corren el riesgo de ser sancionadas y la frecuencia en la misma práctica las coloca como contribuyentes reincidentes, asumiendo un peligro por estar en el supuesto de un delito fiscal, el cual, ya no sólo tiene una sanción pecuniaria por cometer una infracción administrativa, sino que puede ser sujeto de una pena- corporal por estar cometiendo un delito fiscal, entonces rebasó el riesgo para estar en un peligro o en un riesgo inminente. A continuación, se presenta un esquema de riesgo en las Pymes:
El con el dictamen fiscal se logran abatir los siguientes riesgos fiscales, que son los más comunes en las Pymes:
Fuente: Principales Riesgos Fiscales de la Empresa. Orozco Felgueres Loya, Carlos
Nuevamente, con el desarrollo del Dictamen Fiscal, por su naturaleza, identifica las operaciones que están involucradas en estos riesgos, por lo que es una herramienta estratégica y operativa fiscal para identificar y corregir estas anomalías que- pueden llevar a las Pymes como contribuyentes a riesgos inminentes, generando costos innecesarios
3.1.2.2 Fortalecimiento operativo fiscal
El dictamen fiscal, fortalece al interior de las organizaciones en materia fiscal desde una perspectiva operativa, permitiendo que se eficientice desde el origen el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con ello el pago correcto y oportuno de las contribuciones, a través de una planeación de las actividades fiscales que les correspondan, se mencionan algunas de éstas:
• Cumplimiento de las obligaciones fiscales, de acuerdo al régimen bajo el cual está constituido el contribuyente, ya que de ello dependerá la manera de pagar impuestos, pues en cada uno, varía la forma de tributar. En términos generales, toda compañía debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
• Promueve las bases para mantener un flujo de efectivo sano, esto significa, que los ingresos sean lo suficientemente sólidos como para cubrir los gastos de operación, incluyendo el pago de impuestos.
• Expedir y validar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas de forma correcta, para evitar anomalías en su elaboración y con ello se pueda- llegar a otro tipo de responsabilidades fiscales; además, se tendrá un mejor control sobre los ingresos y egresos.
• Tener en orden los CFDI, tanto los que se emitieron como los que se recibieron, para evitar discrepancias en la información.
• Almacenar todas las facturas, respaldando electrónicamente los archivos XML, que son los únicos que tienen efectos fiscales para deducir gastos.
• Cumplir en tiempo y forma con las declaraciones.
3.1.3 Impactos que fortalecen la confianza en el contribuyente con el dictamen fiscal
• El contribuyente goza del beneficio de la revisión secuencial, es decir, en cualquier auditoría, primero la autoridad debe revisar al auditor (sus papeles de trabajo) y en caso de que la documentación no sea la suficiente para la autoridad, entonces podrá revisar al contribuyente. Regularmente las auditorías- terminaban con la revisión del dictamen del auditor. (Art. 52-A CFF)
• La posibilidad de presentar una declaración complementaria por dictamen.
• Imposibilidad de la autoridad de revisar dos veces un mismo dictamen por los mismos hechos, si no lo revisa en el plazo previsto en las disposiciones fiscales (Art. 52-A, tercer párrafo del CFF).
• En el caso de que la autoridad notifique una visita domiciliaria al contribuyente, con el solo hecho de estar dictaminado o se vaya a dictaminar, la autoridad debe concluir la visita anticipadamente. Debe seguir o aplicar la revisión secuencial antes comentada (Art. 47 del CFF).
• Cumplimiento de pago de impuestos espontáneo (10 días posteriores a la presentación del dictamen).
• Reducción del plazo de devolución de saldos a favor (40 a 25 días).
• Uno de los primeros beneficios que da el Dictamen Fiscal es que goza de gran aceptación y credibilidad en el sector empresarial, financiero y fiscal, tal como se menciona en el primer párrafo del artículo 52 del CFF, donde se afirma que los hechos presentados en el dictamen fiscal se presumirán ciertos salvo prueba de lo contrario.
• Aquellos contribuyentes que cuenten con su Dictamen Fiscal, gozarán del beneficio de revisión secuencial, el cual es aplicable- cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación, en cuya primera instancia, primero requerirá al Contador Público que haya formulado el dictamen fiscal, como lo establece la fracción primera, del artículo 52-A.
3.2 Mayores recursos para la hacienda pública
De acuerdo a la política económica establecida en la cuenta pública del gobierno federal correspondiente al año 2019, se establece el siguiente objetivo:
• “Fortalecer el sistema tributario para que sea más progresivo y equitativo a la vez que se incremente la recaudación.
Este objetivo incluye la siguiente estrategia:
• Impulsar mejoras al marco tributario, así como detectar y combatir oportunamente conductas fiscales ilegales, para asegurar que la población contribuya de forma equitativa al financiamiento del desarrollo”.
Esta propuesta de reforma, permite ampliar la cobertura para desarrollar el Dictamen Fiscal en la pequeñas y medianas empresas, mejora indirectamente el marco fiscal, trayendo como consecuencia la identificación de conductas fiscales ilegales y promoviendo que los- contribuyentes cumplan oportuna y correctamente con sus obligaciones tributarias.
3.2.1 Efectos del dictamen fiscal en la recaudación y su impacto social.
Tomando como referencia el estudio realizado por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C en el año 2013, citado por el Dr. Jorge Antonio García Gálvez en el año 2011 se realizaron 87,097 dictámenes, lo que equivale al mismo número de empresas activas que estuvieron dictaminadas, de un total de 1,042,161 a diciembre de ese año, quienes representan el 8.36 por ciento del total. Continuando con el mismo documento, hubo un total de 13,714 dictámenes que arrojaron diferencias que se tuvieron que pagar a la Tesorería de la Federación por concepto de impuestos y estas representaron un importe de recaudación de $ 9,259,749,524.
3.2.1.1 Recaudación por diferencias
La recaudación obtenida por diferencias identificadas en el proceso de dictaminación del ejercicio 2011, transferida a valor presente para 2018, 2019 y abril de 2020 sería de $12´262,686,294.00, $12´609,926,901.00 y $12´691,412,698.00 13 respectivamente.
Lo anterior, sin tomar en cuenta que, de acuerdo a las estadísticas publicadas por el SAT en su plataforma de datos abiertos, ha existido un incremento de contribuyentes de acuerdo a lo siguiente:
De acuerdo al cuadro No. 2, desde 2011, hasta 2018, 2019 y 2020, ha existido un incremento en el número de contribuyentes del 54%, 63% y 63%, respectivamente. Como se mencionó anteriormente, no se considera este incremento para determinar el importe de recaudación favor de la Hacienda Pública. Sin embargo, si se toma en cuenta para establecer, el impacto en los contribuyentes que hubieran sido dictaminados en los años mencionados.
3.2.1.2 Número de contribuyentes dictaminados
Se toma como premisa que quienes solicitaron la mayor cantidad de dictámenes han sido los contribuyentes del Régimen General de Ley personas morales, quienes han sido los obligados por los rangos de- ingresos y valor de los activos que establecía del Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en esa época.
Si determinamos la proporción entre los dictámenes elaborados en 2011 y las empresas que tributaban en el Régimen General de Ley personas morales, el resultado es de 8.30%, el impacto de los contribuyentes que habrían sido dictaminados en los años 2018, 2019 y abril 2020, sería el siguiente:
De acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria, el número de contribuyentes activos no coincide con el de contribuyentes clasificados de acuerdo al régimen- fiscal por el que tributan, debido a que un contribuyente puede tributar en más de un régimen.
Por lo anterior, se determina la proporción de contribuyentes tributan en el Régimen general de Ley, para con ello, establecer cuántos del total de contribuyentes activos estarían tributando en éste, en los años 2018, 2019 y abril 2020.
Finalmente, se cuantifica con base en el 8.30%, mencionado en párrafos anteriores, el número de empresas que pudieron ser dictaminadas en período establecido, resultan que para 2018, se hubieran dictaminado 129,942 empresas; 2019, 134,854 y 2020, 134,665.
3.2.1.3 Impacto por entidad federativa en relación a empresas dictaminadas y recaudación por diferencias encontradas
Nuevamente, con base en la información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria, se encuentra identificado el número de contribuyentes activos que tienen su domicilio fiscal en cada entidad federativa, con base en esto y los cálculos establecidos anteriormente es que se obtienen los resultados del número de contribuyentes que pudieron ser dictaminados en el período establecido:
Para los años, 2018, 2019 y 2020, se hubieran dictaminado un total de contribuyentes de 128,960, 136,873 y 136,685, respectivamente, distribuidos por entidad federativa.
Retomando la recaudación que se hubiera obtenido por diferencias identificadas en el proceso de dictaminación, se realiza una ponderación por entidad federativa. El gobierno federal obtendría los siguientes ingresos, de los contribuyentes de cada una:
Cuadro No. 5
Ingresos públicos estimados obtenidos por la federación por el proceso de dictaminación en el período establecido, tomando como base los datos de contribuyentes dictaminados, determinados en el cuadro número 4.
3.3 Impacto social que se lograría por la recaudación de las diferencias identificadas en el proceso de dictaminación.
El programa que la actual administración pública ha denominado Jóvenes Construyendo el Futuro, vincula a personas de entre 18 y 29- años de edad, que no estudian y no trabajan, con empresas, talleres, instituciones o negocios donde desarrollan o fortalecen hábitos laborales y competencias técnicas para incrementar sus posibilidades de empleabilidad a futuro.
Durante la capacitación, hasta por un año, los jóvenes reciben un apoyo mensual de $3,748.00 y un seguro médico contra enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo. Lo anterior, resulta un apoyo anual a cada joven de $41,736.00.
4. Conclusiones
• Si se considera que el programa de Jóvenes Construyendo el Futuro, es para vincular el sector productivo con los jóvenes que no han- tenido la oportunidad de estudiar o trabajar; la relación que existe entre la recaudación de contribuyentes por diferencias identificadas en el proceso de dictaminación fiscal y el financiamiento del programa es natural. Las empresas financian el programa de vinculación.
• Por otro lado, el impacto es sustancialmente satisfactorio, debido a que a la fecha ha existido un apoyo a un total de 578,149 jóvenes mexicanos.
• Tomando los resultados obtenidos, el beneficio que se hubiera logrado en los años 2019 y 2020 hubiera sido de 280,370 y 282,182 jóvenes respectivamente. El beneficio sería de $3,748.00 durante el año 12 meses que abarca el apoyo.
• El impacto social en Jóvenes Construyendo el Futuro, se incrementaría si se considera que el dictamen se constituyera como obligatorio.
• Habría un incremento de ingresos públicos para el gobierno federal, si se amplía a la dictaminación de las Pequeñas y medianas empresas en el país.
• Con el Dictamen Fiscal, se lograría inhibir la posibilidad de que los contribuyentes simulen operaciones, por medio de la compra de facturas (CFDI) falsas a las denominadas “factureras”.
• Se estaría en reales posibilidades de identificar a las denominadas “factureras”, ya que, si los contribuyentes estuvieran obligados a- dictaminarse, se podrían identificar a este tipo de organizaciones con mayor oportunidad.
• Mediante el diseño de una estrategia se estaría en posibilidad de inhibir el “huachicoleo” en los contribuyentes que consumen altas cantidades de gasolina, por este mecanismo ilegal.
Considerandos:
Es evidente que al no existir la dictaminación fiscal se dejan de realizar de manera directa o indirecta acciones fiscalizadoras a un gran segmento de contribuyentes.
Por ello, afirmamos lo poco conveniente y efectiva que en cuanto a recaudación ha resultado la eliminación del dictamen fiscal, toda vez que esto debería ser en sentido inverso, es decir, que el SAT se allegara de mayores elementos jurídicos para justificar un mayor apoyo de la Contaduría Organizada y así lograr una mejor recaudación y presencia- fiscalizadora, fortaleciendo la cultura contributiva de los empresarios así como su seguridad jurídica y consolidar la plataforma de un gremio profesional especializado en materia fiscal, en beneficio de todo el país.
Complemento a la propuesta original
La propuesta original del ejecutivo, fue modificada y como es del conocimiento, no se eliminó totalmente el dictamen fiscal, pero sí en la gran mayoría de los casos, puesto que los únicos que, actualmente, pueden dictaminar sus estados financieros son los contribuyentes cuyos ingresos sean superiores a $122,814,830.00 (Ciento veintidós- millones ochocientos catorce mil ochocientos treinta pesos 00/100 M.N.), esta disposición deja imposibilitados a los contribuyentes pequeños y medianos que quieran dictaminar sus estados financieros, y que no cumplan con dicho requisito, por tal motivo:
Se propone a esta soberanía que la disposición sea modificada, y que el DICTAMEN FISCAL SEA DE CARÁCTER VOLUNTARIO, es decir sin fijar límites de ingresos, se propone modificar el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
Texto actual del artículo 32-A del Código Fiscal se la Federación.
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
Propuesta de reforma al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo- con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días naturales previos a la presentación del dictamen.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
Conforme a lo anterior, el texto del Art. 32-A sometidos a su consideración, se expresa de la siguiente manera:
Por lo antes descrito, someto a consideración de esta Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el siguiente:
Proyecto de decreto
Único Se Reforma el párrafo primero y cuarto del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
...
...
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días naturales previos a la presentación del dictamen.
...
Transitorios
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Plan Nacional de Desarrollo para el período 2019 - 2024. Diario Oficial de la Federación 12 de julio de 2019.
2 Diario Oficial de la Federación (1959). Jueves 30 de abril de 1959. Tomo CCXXXIII No. 51.
3 Diario Oficial de la Federación (1962). Jueves 18 de enero de 1962. Tomo CCL No. 15.
4 Diario Oficial de la Federación (1990). 26 de diciembre de1990.
5 Diario Oficial de la Federación (2019) Anexo 5 de la Resolución miscelánea fiscal para 2018. Publicado el 24 de diciembre de 2018
6 Diario Oficial de la Federación (2013). DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Lunes 9 de diciembre de 2013.
7 Chandler, A.D. (2003). Strategy and Structure Chapter in the history of the American Industrial Enterprise. New York: Bread Books
8 Drucker, P. (2997). The practice of management. The classic Cruker Collection (Edición revisada, reimpresión). M Belbin (Ed.) USA: Elsevier
9 Orozco Felgueres Loya, Carlos (2018). Principales Riesgos Fiscales de la Empresa. Editorial (Instituto Mexicano de Contadores Públicos. México.
10 Código Fiscal de la Federación (2020). Ediciones fiscales ISEF. México.
11 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuenta Pública 2019. Postura Fiscal. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Eje 3: Economía. Política económica en 2019.
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2019/to mo/I/I50.06.PFF.pdf. Consultado el 25 de junio de 2020.
12 García, Gálvez Jorge Antonio (2014). Importancia del dictamen fiscal en México. Artículo para Horizontes de la Contaduría No. 2 enero-junio 2015 pp. 46-61.
13 El cálculo se realizó tomando como base el Índice Nacional de Precios al Consumidor, desde diciembre de 2011 a diciembre de los años 2018, 2019 y abril de 2020.
14 Datos abiertos del SAT (2020).
http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?p age=giipPorRegimen.html. Fecha de consulta: 25 de junio del año 2020.
15 Los regímenes fiscales que existen a abril de 2020 son: Régimen general de Ley personas morales, Personas morales con fines no Lucrativos, Régimen de sueldos y asalariados e ingresos asimilados a salarios, Régimen de arrendamiento, Régimen de enajenación o adquisición de bienes, Régimen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, Régimen de ingresos por dividendos (socios y accionistas), Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, Régimen de los ingresos por intereses, Sociedades cooperativas de producción que optan por diferir sus ingresos, Régimen de incorporación fiscal, Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, Régimen de opcional para grupos de sociedades, Régimen de los coordinados y Régimen de los demás ingresos.
16 Datos abiertos del SAT (2020).
http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?p age=giipEntFed.html. Fecha De consulta: 25 de junio de 2020.
17 Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2020).
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/. Fecha de consulta: 25 de junio del año 2020.
18 Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2020).
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/. Fecha de consulta: 25 de junio del año 2020.
Bibliografía
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Plan Nacional de Desarrollo para el período 2019 - 2024. Diario Oficial de la Federación 12 de julio de 2019.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuenta Pública 2019. Postura Fiscal. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Eje 3: Economía. Política económica en 2019.
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2019/to mo/I/I50.06.PFF.pdf. Consultado el 25 de junio de 2020.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2020).
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/. Fecha de consulta: 25 de junio del año 2020.
Asesores para la elaboración de la Iniciativa: Mtro. Ludgar Meling Paredes Hernández, Mtro. José Alberto Pérez Apaez y Mtro. Pedro Vargas Rico.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Alejandra Pani Barragán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Alejandra Pani Barragán, diputada del Grupo Parlamentario Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Soberanía del Congreso de Unión, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 241, 242, 244, 244-A y 244-B, y se derogan los artículos 244-D, 244-E y 244-E-1 de la Ley Federal de Derechos, con base en lo siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa pretende fortalecer las finanzas del gobierno federal para garantizar que el programa presidencial “Internet para Todos” cuente con los recursos necesarios para ofrecer servicios de telecomunicaciones a los mexicanos en forma universal, continua, sostenible, asequible y de buena calidad; esto, a través de fijar y garantizar condiciones de equidad entre las empresas satelitales y las de telefonía móvil.
De esta forma, el gobierno federal estará en condiciones de dar cumplimiento al programa de Cobertura Social del Gobierno Federal, el cual tiene como objetivo “Establecer las bases para promover el incremento en la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión incluyendo banda ancha e Internet, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad, en las Zonas de Atención Prioritaria de Cobertura Social”.
De la misma manera, esta iniciativa pretende promover el despliegue de tecnologías de punta como 5G, cuyo insumo fundamental es el espectro radioeléctrico, para facilitar el desarrollo de la Industria 4.0 y otras verticales enfocadas a educación, salud, seguridad, emprendimiento, etc.
Lo anterior, sólo podrá lograrse si se asegura el cumplimiento, en condiciones de equidad, de la Ley Federal de Derechos, la cual establece los montos que se pagarán por el uso- o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, específicamente los relativos al uso del espectro radioeléctrico para ofrecer servicios de telecomunicaciones.
Ahora bien, para estar en condiciones de cumplir con el programa presidencial “Internet para Todos”, se deben tomar en cuenta todas las tecnologías de conexión disponibles como (cable coaxial, DSL, fibra óptica, sistemas satelitales, sistemas de telefonía móvil, etc.) y elegir para cada comunidad, la que ofrezca el mejor servicio al mejor precio.
En 1985, México lanzó sus primeros satélites, Morelos 1 y Morelos 2, con el objetivo de sumarse a la tarea nacional de comunicar al país, principalmente en las zonas de difícil acceso como son los núcleos rurales, donde la topografía dificulta el despliegue de otras infraestructuras, los cuales fueron operados en su inicio por Telecomunicaciones de México (Telecomm).
Debido a que el gobierno mexicano era el dueño de esos satélites, no se estableció un pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico. Sin embargo, cuando se utiliza el espectro radioeléctrico para ofrecer servicios de telecomunicaciones como negocio, de forma lícita y legal, perocon fines de lucro, se debe cumplir con el pago que indica el Artículo 239 de la Ley Federal de Derechos.
Como se puede inferir, el espectro radioeléctrico es el insumo fundamental para que las empresas satelitales y las de telefonía móvil ofrezcan servicios de telecomunicaciones. Si bien es cierto que en principio los servicios que ofrece cada industria son diferentes, los avances tecnológicos y la convergencia de las telecomunicaciones permitirán que ambas industrias ofrezcan prácticamente los mismos servicios, con el consecuente beneficio para los usuarios ya que podrán contar con más y mejores ofertas a menores precios.
Sin embargo, no existe ninguna justificación para que lasempresas satelitales privadas estén exentas del pago por el uso del espectro radioeléctrico que indica la Ley Federal de Derechos, o que este sea casi nulo. Es importante notar que esa inequidad ha retrasado los despliegues de tecnologías de punta en nuestro país y más recientemente, la salida de la empresa Telefónica, el segundo operador de telefonía móvil más grande de México.
Red 5G, Motor de Desarrollo para México.
De acuerdo a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el aumento del tráfico móvil se multiplicará previsiblemente por entre 10 y 100 en el periodo 2020-2030 y se- prevé que a partir del año 2025, el número de dispositivos conectados a Internet alcance los 50 mil millones. Se espera que 5G conecte a personas, cosas, datos, aplicaciones, sistemas de transporte y ciudades en entornos de redes de comunicaciones inteligentes.
Los 3 pilares fundamentales de 5G permitirán que sus servicios sean el motor de desarrollo para México:
a) Grandes anchos de banda, con velocidades superiores a 1 Gbps que permitirán dar servicios de conexión a internet con calidad a escuelas, hospitales, centros de investigación, parques públicos, etc.
b) Baja latencia, del orden de 1 ms, que impulsará la Industria 4.0, desarrollos en realidad aumentada e inteligencia artificial, atrayendo inversiones y creando empleos.
c) Conectividad masiva del “Internet de las Cosas”, con posibilidad de conectar 1 millón de dispositivos por kilómetro cuadrado, apoyando las iniciativas de “Ciudades Inteligentes” y la automatización de servicios, entre otros.
Es importante mencionar que la Organización de Estados Americanos (OEA), a través de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel), ha dado respuesta a diversos movimientos y noticias que erróneamente afirman que 5G representa un grave riesgo para la salud de los seres vivos sin fundamento científico alguno.
5G utilizará bandas de frecuencias que ya han sido ampliamente investigadas y utilizadas durante años para las comunicaciones móviles y sus normas determinan los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas, las cuales establecen los límites en las potencias y por lo tanto, no representan riesgos para la salud.
El mismo comunicado de la Citel explica que la UIT ha considerado alrededor de 350 estudios de investigación relacionados con la salud humana y los campos electromagnéticos de ondas milimétricas y pide evitar la propagación de información falsa con el propósito de atentar contra el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.
Uso del Espectro Radioeléctrico.
Tanto los sistemas satelitales como los de telefonía móvil celular utilizan espectro radioeléctrico para ofrecer sus servicios, sin embargo, en la industria satelital y debido a- que cada satélite se ubica en una posición orbital diferente, la misma frecuencia se puede reutilizar sin que se generen interferencias (cada estación terrena apunta a un sólo satélite), por lo que los casi 18 mil MHz que tienen asignados y que utilizan los 60 sistemas satelitales que operan en México, utilizan el equivalente a más de 159 mil MHz de espectro.
Por otro lado, el espectro asignado a la industria móvil sólo puede ser usado por un sólo operador en cada área de servicio (para evitar interferencias), por lo que los poco menos de 600 MHz que tiene asignada toda la industria móvil es el espectro total que se puede usar en cada área de servicio.
Ahora bien, los sistemas satelitales tienen la obligación de ofrecer una Capacidad Satelital Reservada al Estado (CSRE), pero como esa utilización no es clara y por lo tanto el monto equivalente que se les acredita por ese concepto tampoco es claro, para fines ilustrativos no tomaremos en cuenta ese monto.
Según datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Derechos, el espectro asignado y monto pagado por cada industria en el 2018 fue:
* Pago correspondiente a la subasta de 120 MHz en la banda de 2500 MHz y que esadicional al pago anual que indica la LFD.
Como se puede observar, en el 2018 la industria móvil pagó más de $ 20,100 millones de pesos por el uso de menos de 600 MHz, es decir, casi $ 34.5 millones de pesos por MHz, mientras que la industria satelital pagó poco menos de $ 5,300 millones de pesos por el uso del equivalente a más de 159 mil MHz, es decir, $ 31,100 pesos por MHz.
El 2019 no fue muy diferente:
* Pago correspondiente a la renovación del espectro de Telefónica en la banda de 1900 MHz y que esadicional al pago anual que indica la LFD.
Adicionalmente, en el 2019 los operadores Telmex, Axtel y AT&T pagaron casi $ 1,517 millones de pesos cada uno por la renovación de sus concesiones de 50 MHz en la banda de 3.5 GHz para ofrecerservicios fijos. Si prorrateamos ese monto en los 20 años que dura la concesión, equivale a un pago de más de $ 1.5 millones de pesos por MHz por año, el cual contrasta con los poco menos de $ 40 mil pesos por MHz que pagó la industria satelitalpara ofrecer el mismo servicio.
Debido a la salida del operador móvil Telefónica y el regreso paulatino del espectro que tiene asignado, aun con el ajuste del 2.97% que se aplicó a las tarifas de la Ley Federal de Derechos para el 2020, los ingresos del Gobierno Federal por concepto de uso del espectro de la industria móvil, se situó en poco menos de $18,169 millones de pesos, que comparado con los casi $21,036 millones de pesos del 2019, representa una reducción de casi el 14%. Y es importante notar que esos ingresos seguirán disminuyendo en los próximos años, de acuerdo al plan de devolución de espectro de Telefónica, que concluirá el 30 de junio del 2022.
Ahora bien, es importante mencionar que la industria satelital justifica el pago casi nulo por el uso del espectro radioeléctrico bajo 3 premisas muy cuestionables:
1. “Los sistemas satelitales son los únicos que ofrecen servicios de telecomunicaciones en el 100% del territorio nacional”, lo cual es incorrecto, ya que una cosa es tener cobertura y otra, muy diferente, es dar servicio. Prueba de ello es que tal y como lo ha reconocido el gobierno federal, aun con 60 sistemas satelitales operando en nuestro país, tenemos una enorme brecha digital:
a) La Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha reconocido que en México hay 34 millones de personas que no tienen acceso a Internet lo cual demuestra que la cobertura de los sistemas satelitales no soluciona el problema.
b) Según el informe trimestral estadístico más reciente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, de los casi 20 millones de accesos del servicio fijo de internet, apenas el 0.1% son provistos a través de sistemas satelitales.
2. “Los servicios satelitales y los servicios móviles son diferentes”. Como se explicó anteriormente, los avances tecnológicos y la convergencia de las telecomunicaciones permitirán que ambas industrias ofrezcan prácticamente los mismos servicios. De hecho, los sistemas satelitales forman un componente integral de 5G por lo que ese argumento ha perdido validez.
3. El tercer argumento de la industria satelital que incluso lleva un toque de cinismo al venir de una industria que ofrece servicios con fines de lucro, es que no pagan derechos porque “así lo establece la Ley Federal de Derechos”.
En resumen, la industria móvil paga casi $36 millones de pesos por cada MHz de espectro, mientras que la industria satelital paga menos de $33 mil pesos por cada MHz de espectro. Esta inequidad retrasa el despliegue de tecnologías de punta, como 5G, cuyo insumo fundamental es el espectro radioeléctrico, además de que inhibe las inversiones en nuestro país. De hecho, la empresa Telefónica, el segundo operador móvil más grande de México, anunció su plan de renunciar a sus concesiones en distintas bandas de frecuencia con lo cual el Estado Mexicano dejará de recibir alrededor de $5 mil millones de pesos para después del 2022 hecho que refleja, más allá de la inequidad y desproporción existente entre los montos que pagan las empresas de telefonía móvil y las satelitales, una gran carga impositiva que está limitando y poniendo seriamente en riesgo la continuidad de las empresas de telefonía móvil en el país.
Inequidad en el Pago de Cuotas por Concepto de Derechos
Tanto los sistemas satelitales nacionales como extranjeros que proporcionan el servicio de provisión de capacidad satelital, pagan una cuota mínima por concepto de derechos por el uso de las bandas “C” y “Ku”, pero están exentas del pago de derechos por el uso de otras bandas, como las bandas “L”, “S”, “Ka” o “V”.
Como parte de la contraprestación al gobierno federal, los sistemas satelitales tienen la obligación de ofrecer una Capacidad Satelital Reservada al Estado (CSRE), pero si el proveedor de servicios satelitales es titular de una autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros, se requiere una CSRE inferior a la de los concesionarios de recursos orbitales mexicanos.
Ante esta inequidad, la OCDE aconseja cambiar el enfoque de México con respecto a la CSRE empezando con una evaluación de la capacidad que se necesita para que el Estado cumpla con los objetivos de política pública, tomando en cuenta lo que actualmente está disponible a través del sistema Mexsat y donde el objetivo general debería ser el reducir la capacidad reservada o, de ser posible, eliminarla, indicando que no se debería establecer diferencia entre los distintos satélites y proveedores de satélites.
En esa misma línea, se propone que se elimine la CSRE y en su lugar, los operadores satelitales paguen los derechos correspondientes al uso del espectro radioeléctrico tal y como lo indica la Ley Federal de Derechos. En caso que el Estado requiera de capacidad satelital adicional a la que se tiene con el sistema Mexsat, se podría comprar la capacidad satelital a los operadores privados en condiciones preferentes y prioritarias, de la misma forma que se realiza en la mayoría de los países. Esto garantiza que no se desperdicie la capacidad de los satélites y que el Estado reciba el servicio al mejor precio del mercado.
Como se mencionó anteriormente, según los datos más recientes del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al tercer trimestre del 2019 se ofrecían más de 19 millones de accesos del servicio fijo de internet a través de diferentes tecnologías de conexión, de los cuales, tan sólo 19,920 accesos eran provistos a través de sistemas satelitales.
La casi nula participación de apenas el 0.1% de los accesos de banda ancha fija mediante sistemas satelitales se debe a los altos costos del servicio. De acuerdo a la Coordinación de la- Sociedad de la Información y el Conocimiento (CSIC) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), los sitios satelitales cuestan hasta 20 veces más- que los sitios terrestres, por lo que habían optado por sustituir los enlaces satelitales donde fuera posible.
Asignar una enorme cantidad de espectro a la industria satelital para que ofrezcan, entre otros, servicio fijo de internet a tan sólo el 0.1% de los clientes y que el pago de derechos por uso del espectro radioeléctrico sea casi nulo, no tiene sustento y contradice a la Ley Federal de Derechos, la cual indica en su Artículo 239:
ARTÍCULO 239. Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y, en general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las disposiciones aplicables.
De acuerdo al Instituto Federal de Telecomunicaciones existen 60 sistemas satelitales que ofrecen Servicio Fijo por Satélite (SFS), Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS) y Servicio Móvil por Satélite (SMS) en nuestro país. Debido a que cada satélite se ubica en una posición orbital diferente, cada banda de frecuencias se puede utilizar por distintos satélites, de tal forma que en México se utiliza el equivalente a 159,401 MHz:
Servicio Fijo por Satélite (SFS): 156,669 MHz
Servicio de Radiodifusión
por Satélite (SRS): 1,750 MHz
Servicio Móvil por Satélite (SMS): 982 MHz
TOTAL 159,401 MHz
Según el Instituto Federal de Telecomunicaciones, cada uno de estos servicios se define como:
-Servicio Fijo por Satélite: Servicio de radiocomunica-ciones ente estaciones terrenas situadas en empla-zamientos dados cuando se utilizan uno o más satélites; el emplazamiento dado puede ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado en una zona determinada.
-Servicio de Radiodifusión por Satélite: Servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en general.
-Servicio Móvil por Satélite: Servicio de radiocomuni-cación:
• Entre estaciones terrenas móviles y una o varias es-taciones espaciales utilizadas por este servicio; o
• Entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales.
Por otro lado, el “Manual de Definiciones de los Indica-dores Estadísticos de Telecomunicaciones” del Instituto Federal de Telecomunicaciones define a los servicios fijos y móviles como:
-Servicio Fijo: Servicio de telecomunicaciones prestado a usuarios finales, que se brinda a través de Equipos Terminales fijos que tienen una ubicación geográfica determinada.
-Servicio Móvil: Servicio de telecomunicaciones prestado a usuarios finales, que se brinda a través de Equipos Terminales móviles que no tienen una ubicación geográfica determinada.
Para determinar un monto más equilibrado que se debe pagar por el uso del espectro radioeléctrico, se deben tomar en cuenta los siguientes factores:
-Banda de frecuencia. Existen diferencias objetivas derivadas de las propiedades físicas de propagación de cada una de las bandas, por lo que podemos dividir el espectro en los siguientes bloques:
• Bandas bajas. De 700 MHz a 2.3 GHz
• Bandas medias. De 2.3 GHz a 8 GHz
• Bandas medias-altas. De 8 GHz a 18 GHz
• Bandas altas. De 18 GHz a 40 GHz
• Bandas muy altas. A partir de los 40 GHz
-Tipo de Servicio. Tomando en cuenta las definiciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones para cada uno de los servicios que se ofrecen utilizando el espectro radioeléctrico, podemos catalogar los servicios como:
• Servicio Fijo. Servicio de telecomunicaciones prestado a usuarios finales que tienen una ubicación geográfica fija determinada.
• Servicio Móvil. Servicio de telecomunicaciones prestado a usuarios finales que no tienen una ubicación geográfica fija determinada.
Ahora bien, debido a que las bandas bajas ofrecen una mayor cobertura geográfica que las bandas altas, es razonable considerar que el monto a pagar por concepto de derechos sea inversamente proporcional al rango de frecuencias, es decir, las bandas bajas tendrían que pagar un monto mayor que las bandas altas. Por otro lado, debido a las ventajas inherentes del servicio móvil sobre el servicio fijo, es razonable considerar que las concesiones que permitan movilidad paguen un monto mayor.
En ese orden de ideas y aun cuando el monto a pagar por derechos de uso del espectro por un determinado servicio debería ser el mismo independientemente de qué industria lo ofrezca, proponemos que cuando la industria satelital utilice el espectro radioeléctrico para ofrecer servicios móviles, pague el equivalente al 25% de lo que paga la industria móvil. De igual forma,- cuando la industria satelital utilice el espectro radioeléctrico para ofrecer servicios fijos, pague el equivalente al 0.5% de lo que paga la industria móvil.
Considerandos
Con estas consideraciones, se propone que la siguiente tabla sea la base para los montos que debe indicar la Ley Federal de Derechos:
* El Estado Mexicano es socio de la “Red Compartida” y por ello el monto a pagar equivale al 10% de lo que pagan los operadores privados.
Estos ajustes, aunque no reflejan un pago justo y equitativo por el uso del espectro radioeléctrico para elmismo servicio que ofrecen 2 industrias, al menos equilibran un poco la balanza de pagos e incluyen en la Ley Federal de Derechos a una industria que durante años ha utilizado el espectro con fines de lucro, sin pagar por su uso.
También es importante mencionar que este ajuste le traerá beneficios fiscales al gobierno federal por más de $5,500 millones de pesos al año, al pasar la recaudación por uso del espectro radioeléctrico de poco más de $23,500 millones de pesos a poco más de $29 mil millones de pesos.
* El Estado Mexicano es socio de la “Red Compartida” y por ello el monto propuesto a pagar equivale al ~ 10% de lo que pagan los operadores privados. La misma regla se podría aplicar al sistema satelital Mexicano Mexsat.
Por ello se propone lo siguiente:
Por lo antes descrito, someto a consideración de esta Honorable Soberanía del Congreso de la Unión, el siguiente:
Proyecto de decreto
Único. Se Reforman los artículos 241, 242, 244, 244-A y 244-B, y se Derogan los artículos 244-D, 244-E y 244-E1 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 241.- Los concesionarios de derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en Territorio Nacional, que proporcionen el servicio de provisión de capacidad satelital pagarán anualmente por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico en el tramo comprendido dentro del Territorio Nacional, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda L: ....................................... $195,000.00
II. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda L: ........................... $9,750,000.00
III. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda S: ..................................... $80,000.00
IV. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda S: ........................... $4,000,000.00
V. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda C: ........................................ $80,000.00
VI. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda C: ........................... $4,000,000.00
VII. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda Ku: .................................. $60,000.00
VIII. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda Ku:........................... $3,000,000.00
IX. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda Ka: ................................... $30,000.00
X. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda Ka: ......................... $1,500,000.00
XI. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda V: .................................... $10,000.00
XII. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda V: .............................. $500,000.00
El importe anual del derecho a pagar, no podrá ser mayor al resultado que se obtenga de restar del importe obtenido conforme a las fracciones I a XII anteriores, el monto anual neto que se haya pagado ante las autoridades del país de origen del sistema satelital extranjero, por concepto de la concesión de cada posición orbital utilizadas para prestar servicios en Territorio Nacional.
Para que los concesionarios estén en posibilidad de efectuar la operación señalada en el párrafo anterior, deberán demostrar fehacientemente ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, los pagos realizados ante la autoridad correspondiente del país de origen del sistema satelital extranjero, por concepto de la concesión de cada posición orbital.
En el caso de que el pago realizado en el país de origen del sistema satelital extranjero abarque más de un periodo anual, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dará a conocer a los concesionarios, como facilidad administrativa, el pago anual equivalente en moneda nacional, correspondiente al valor presente del monto total pagado utilizando- una tasa real anual de descuento de 2.50 por ciento, considerando el período que cubre dicho pago y el número de megahertz asociados a cada posición orbital de los satélites extranjeros concesionados para prestar servicios en Territorio Nacional.
Asimismo, el monto anual que se haya pagado ante las autoridades del país de origen del sistema satelital extranjero, por concepto de la concesión de cada posición orbital, se deberá de multiplicar por el tipo de cambio que el Banco de México haya publicado en el Diario Oficial de la Federación el día en que dicho monto se haya pagado y adicionalmente se actualizará en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Para los efectos del presente artículo, en ningún caso se podrán acreditar los pagos por el uso de bandas de frecuencias que en su caso, el concesionario haya efectuado o efectúe ante las autoridades del país de origen del sistema satelital extranjero. El acreditamiento a que se refiere este artículo no dará lugar a devolución o compensación alguna.
Artículo 242.- Los concesionarios que ocupen y exploten posiciones orbitales geoestacionarias y orbitales satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias de derechos de emisión y recepción de señales, que proporcionen el servicio de provisión de capacidad satelital pagarán anualmente por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico en el tramo comprendido dentro del Territorio Nacional, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda L: ....................................... $195,000.00
II. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda L: ........................... $9,750,000.00
III. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda S: ..................................... $80,000.00
IV. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda S: ........................... $4,000,000.00
V. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda C: ...................................... $80,000.00
VI. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda C: ........................... $4,000,000.00
VII. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda Ku: .................................. $60,000.00
VIII. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda Ku:........................... $3,000,000.00
IX. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda Ka: ................................... $30,000.00
X. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda Ka:........................... $1,500,000.00
XI. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda V: .................................... $10,000.00
XII. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda V: .............................. $500,000.00
El importe anual del derecho a pagar, no podrá ser mayor al resultado que se obtenga de restar del importe obtenido conforme a las fracciones I a XII anteriores, el monto anual neto que se haya pagado en licitación pública por concepto de la concesión de cada posición orbital utilizadas para proporcionar servicios en territorio nacional.
Para que los concesionarios estén en posibilidad de efectuar la operación señalada en el párrafo anterior, deberán demostrar fehacientemente ante el Instituto Federal de- Telecomunicaciones, los pagos realizados por concepto de la concesión de cada posición orbital.
En caso de que el pago realizado abarque más de un período anual, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dará a conocer a los concesionarios, como facilidad administrativa, el pago anual equivalente en moneda nacional, correspondiente al valor presente del monto total pagado utilizando una tasa real anual de descuento de 2.50 por ciento, considerando el período que cubre dicho pago y el número de megahertz asociados a cada posición orbital.
Asimismo, el monto anual que se haya pagado ante las autoridades, por concepto de la concesión de cada posición orbital, se deberá de actualizar en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Para los efectos del presente artículo, en ningún caso se podrán acreditar los pagos por el uso de bandas de frecuencias que en su caso, el concesionario haya efectuado o efectúe. El acreditamiento a que se refiere este artículo no dará lugar a devolución o compensación alguna.
Artículo 244.- Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:
Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o, en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.
Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.
El pago de los derechos previstos en este artículo, se deberá realizar sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en los respectivos títulos de concesión, así como contraprestaciones a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aplicables con motivo del otorgamiento, renovación o prórroga de títulos de concesión o autorización de servicios adicionales.
Artículo 244-A.- Los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en el rango de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:
Tabla A
Para las concesiones cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región- en la que se ubique la concesión, por la proporción que represente la población total del área concesionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población, provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o, en su defecto, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.
Para los casos en que el área de cobertura de una concesión cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.
El pago de los derechos previstos en el presente artículo se deberá realizar sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en los respectivos títulos de concesión, así como contraprestaciones a que se refiere la Ley Federal de- Telecomunicaciones y Radiodifusión aplicables con motivo del otorgamiento, renovación o prórroga de títulos de concesión o autorización de servicios adicionales.
Artículo 244-B.- Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:
Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población- provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.
Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.
El pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Artículo 244-D.- Se deroga
Artículo 244-E.- Se deroga
Artículo 244-E-1.- Se deroga
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Alejandra Pani Barragán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE DECLARA EL DÍA 17 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE JOHN REED
«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 17 de octubre como Día de John Reed, a cargo del diputado Óscar Rafael Novella Macías, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Óscar Rafael Novella Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en esta LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea el presente proyecto de decreto por el que se declara el 17 de octubre de cada año, como el día de John Reed, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El gran pensador, escritor y periodista Carlos Montemayor, “Voz profunda de los que no son escuchados por ser desposeídos” ... es la firme fuente de inspiración para enaltecer al fino y gallardo periodismo de compromiso en bien del pueblo. Siendo considerado un miembro fundador, fino estratega sustancial y socio honorífico del proyecto cultural revueltas, en él descansa ese camino y esa cimentación que llevó a reivindicar al ensayista John Reed, aspirando ideas y ejemplos que mostró el tan amigo y compañero, nativo de Parral, Chihuahua, que en paz descanse.
Descendiente de una familia con poderío económico, John Reed nació el 22 de octubre de 1887. Sus padres fueron Margaret Green Reed y Charles Jerome Reed, era originario de la ciudad de Portland, Oregón en los Estados Unidos de América. Su padre, de firme pensamiento liberal, influyó en el pensamiento crítico de Jack, como cariñosamente le llamaban sus cercanos. Éste ingresó a la prestigiosa Universidad de Harvard y al término de sus estudios comenzó a escribir en favor de los trabajadores de su país, haciéndolo con una manera muy notoria, fina y profunda.
Posteriormente, debido a la fuerza de su palabra que era buscada por el mundo lector estadounidense, Reed es contratado por la Metropolitan Magazine y el New York World para ir a México a cubrir la revolución que se desarrollaba desde 1910. En noviembre de 1913 llegó a Ojinaga, una ciudad chihuahuense que estaba bajo control de las tropas del ejército dictatorial huertista, que habían sido derrotadas en Chihuahua por Francisco Villa y su División del Norte.
Ya incorporado con la tropa de la División del Norte, en un principio, los rancheros norteños veían con mucha desconfianza que un gringo cubriera la revolución. Sabían que la prensa yanqui presentaba a la revolución bajo un manto de mentiras y calumnias. Incluso en una ocasión un soldado propuso fusilarlo por ser norteamericano, Otro planteó que se tomara una botella de sotol puro si no lo fusilaban. Reed se tomó la botella de un trago mientras hombres y mujeres del campo bromeaban diciendo que ningún porfirista bebería como lo hizo él. Así, este “reportero gringo” se ganó la confianza de los rancheros e indígenas, que pronto lo empezarían a llamar “compadre”, “hermano”, “el chato”, “el míster”, “Juanito” y otros epítetos cariñosos.
Reed tuvo la posibilidad de viajar junto a las tropas de Pancho Villa y hasta lo entrevistó varias veces, sobre todo en Chihuahua capital el lugar en que era gobernador militar con una alta aceptación del pueblo, ahí donde se reunía con su estado mayor revolucionario. Villa le fue tomando cariño y lo llamaba “amigazo Juan” sobre todo cuando viajaban en el tren que transportaba a las tropas revolucionarias, cruzando el desierto, camino a una nueva épica batalla en la Comarca Lagunera.
La idea de este periodista era ir a la vanguardia del ejército revolucionario, aunque Villa no quería permitírselo porque allí volaban muchas balas y se negó a entregarle un caballo, por lo que consiguió montar una mula, viajó en tren y en carreta para incorporarse a la vanguardia villista, estando en primera línea de fuego, en desiertos de Durango, junto a las fuerzas de Tomás Urbina.
La obra de este periodista es importante dentro del contexto de la literatura de la Revolución Mexicana, que documentó en su libro “México Insurgente”, derivado de las notas periodísticas de 1914 y que constituye una de las primeras muestras del género de tema revolucionario. En él narra sus experiencias e impresiones del movimiento armado del país mexicano, específicamente de la contienda en el norte encabezada por Francisco Villa y por gente honrada que lo seguía. Con ellos convivió algunos meses, en llanuras, con hambre y frío, entre risas, llantos y balas.
Años después Reed diría que México fue el lugar en donde se encontró a sí mismo, no sólo escribió artículos sobre la tierra azteca que dieron a los lectores norteamericanos y a su gobierno un punto de vista que sin duda cambió su idea sobre el conflicto; sus narraciones sobre Francisco Villa elevaron al mexicano a héroe ante la opinión pública norteamericana. Reed logró transmitir al mundo los más profundos sentimientos de un pueblo en armas. John Reed trasladó ante la opinión mundial analista a Francisco Villa y a su División del Norte y. éstos, dieron fuerza para convertir al periodista en un escritor con talla mundial.
Jack Reed no era un reportero en el sentido tradicional. Se hizo parte de la vida de los hombres y mujeres revolucionarios para ver el conflicto desde su punto de vista. Tomó partido por ellos para experimentar por sí mismo la promesa del nuevo amanecer que la sangrienta guerra traería a México: una nación libre en donde no habría clases marginadas, ejército opresor, dictadores, o iglesia al servicio de los poderosos.
Con John Reed no se sabe en dónde termina el aventurero y empieza el poeta. Y toda su obra está caracterizada por una dramática verdad que la hace inolvidable. “México Insurgente” es un testimonio de dicha verdad. Él estuvo presente conviviendo con esa tropa de harapientos en la que “algunos tenían zapatos, la mayoría de ellos usaba huaraches de cuero de vaca y el resto iba descalzo”.
Él falleció muy joven, por tifus, en Moscú el 17 de octubre de 1920 y fue sepultado con honores en el Kremlin.
En esa virtud, se propone que el 17 de octubre de cada año se establezca como la fecha de homenaje del pueblo mexicano a John Reed, en conmemoración de su primer centenario luctuoso.
Por lo anterior someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto
Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el día 17 de octubre de cada año, como el “día de John Reed”.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Óscar Rafael Novella Macías (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Martha Patricia Ramírez Lucero, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto decreto que modifica el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el siguiente
Planteamiento del problema
El principio de igualdad y no discriminación se encuentra en la base del sistema internacional de protección de los derechos humanos, el cual se encuentra consagrado en los diversos instrumentos internacionales desde la Carta de las Naciones Unidas hasta los principales tratados de derechos humanos.
Todos los derechos humanos son universales, comple-mentarios, indivisibles e interdependientes. La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y ya que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, esto no deben ser motivo de discriminación o abuso.
La identidad de género es la sexualidad con el cual una persona se identifica psicológicamente o con el cual se define a sí mismo, y el reconocimiento de la identidad de género como derecho promueve la diversidad sexual y un desarrollo sexual saludable. 1
El tema de la identidad de género desarma la visión del binomio del sexo, o sea, que género se restrinja solo a lo femenino y a lo masculino, para así aceptar otros tipos de identidad sexual como, por ejemplo, las minorías sexuales que representa el movimiento LGBT, siglas para lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros 2 ahora bien en diversos artículos dentro de nuestro sistema normativo al momento de hacer alusión a las personas lo hacen utilizando términos ligados intrínsecamente con el modelo binario, excluyendo de este modo a estas minorías sexuales, así que con el objeto de respetar los derechos humanos de todas las personas dentro de nuestro sistema jurídico es necesario utilizar conceptos que incluyan las diversas identidades de género dentro de las leyes.
Por lo tanto y con base a lo anterior propongo los siguientes
Considerandos
1. Para comprender un poco más sobre el tema de identidad de género hay que conocer su origen etimológico, Identidad deriva del latín identitas que se refiere a lo igual a sí mismo 3 La palabra género proviene del latín genus y eris que se refiere al tipo, clase, estirpe o linaje al que pertenecen un conjunto de cosas o seres que tienen la misma naturaleza, es decir, que comparten elementos como génesis, forma y/o características. 4
En el preámbulo de los principios de Yogykarta, una serie de principios que establece cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, define a la identidad de género como ”la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. 5
2. El concepto de identidad de género sustituye el modelo binario del género por el modelo diverso, esto no se debe únicamente al aspecto psico-social que la autopercepción del género conlleva, si no que desde el punto de vista biológico también se reconocen otros procesos que originan otras condiciones sexuales biológicas diferentes a las condiciones hombre-mujer: por ejemplo, la intersexualidad. 6
Es necesario comprender que la Identidad de género es un derecho pues cualquier persona puede y tiene derecho a hacerse reconocer ante los demás con el género con el que se sienta identificado independientemente de que este corresponda o no fisiológicamente con su sexo biológico, siempre y cuando no vulnere los derechos de los demás. 7
3. Socialmente la diversidad de género ha comenzado a ser reconocida en ciertos ámbitos por ejemplo, la aplicación de citas Tinder en España, ha roto el modelo binario al incorporar una opción que te permite elegir entre 22 géneros para agregar a tu información de perfil, pues según palabras de Jonathan Badeen, uno de los fundadores de la empresa, las personas que no se identificaban dentro de los géneros hombre y mujer eran víctimas de discriminación, pues eran constantemente acosados por los demás usuarios o falsamente acusados de acoso dentro de la aplicación, según el vocero de la Federación Estatal LGTB, el reconocimiento de las identidades de género múltiples sensibiliza a las personas y contribuye a extender valores inclusivos. 8
4. La lucha por erradicar la discriminación ha ido avanzando gracias a diversos organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas, así como por organizaciones civiles. Aún queda mucho trabajo por hacer, tan solo en la Ciudad de México en el año 2008 se realizó una encuesta en la Marcha del Orgullo y la Diversidad Sexual con relación a la discriminación en razón de género a 957 personas, de las cuales 7 de cada 10 reportaron haber vivido discriminación, mayormente en ámbitos religiosos, vecinales, familiares, lugar de estudios y por el grupo de amigos. Por lo que, al parecer la discriminación se da en los ámbitos más cercanos de las personas, lo que tendrá el efecto de generar inseguridad sobre el rechazo su identidad.
La discriminación es un problema muy grande, de acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación puede presentarse de diversas maneras, como actos u omisiones que excluyan, restrinjan o den algún privilegio de manera subjetiva, irracional o desproporcional a alguien por su origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares o cualquier otro motivo y como resultado exista una afectación en sus derechos humanos y libertades, contemplando expresamente como actos de discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
5. A partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el estado mexicano garantiza la protección de los derechos humanos reconocidos en nuestra carta magna, así como en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.
Uno de los principales derechos que garantiza tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los tratados internacionales como la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros, son la igualdad y la no discriminación, estos derechos son un pilar fundamental de la dignidad humana y se encuentran estrechamente relacionados con la naturaleza inherente de los derechos humanos.
La idea kantiana, aunada a muchas otras de filósofos que han reflexionado sobre el ser humano, como David Hume, e inclusive filósofos de la antigüedad como Sócrates y Aristóteles, o pensadores cristianos como Tomás de Aquino, nos hacen concluir que el valor fundamental del hombre es el de su dignidad. Una dignidad que no admite su denigración, ni puede depender en lo particular de ninguna circunstancia propia de cada individuo, como son la raza, la edad, la nacionalidad, la confesión religiosa, así como el sexo y la orientación sexual, o cualquiera otra de este orden.
Ante ello, el principio y atributo de la dignidad humana es universal y se manifiesta en lo particular en el respeto que cada ser humano merece de forma incondicional y absoluta por parte del poder público, de la sociedad y de todos sus integrantes. Respeto que conduce a que toda persona cuente con un conjunto de derechos esenciales que deben siempre serle reconocidos y cumplidos, por ello la persona humana es un fin en sí mismo y nunca un medio para lograr otros fines u objetivos. La dignidad humana implica el respeto integral a este valor superior de todo individuo. 9
Con relación a la inherencia de los derechos humanos la Doctora en Derecho, Mireille Roccatti nos permite tener una visión clara sobre este principio al definir que los derechos humanos son las facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana que le corresponden por su propia naturaleza las cuales son indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada y deben ser reconocidas y respetados por el poder público. 10
6. La inclusión y reconocimiento de la identidad de género en nuestro país es necesaria debido a la naturaleza dinámica del derecho y el alcance progresivo de los derechos humanos, tal como el maestro Héctor González Uribe afirma en el libro hombre y sociedad: el dilema de nuestro tiempo, al decir que “en una nueva perspectiva de los derechos humanos se deben considerar las necesidades tanto del individuo como de la sociedad, además de no perder el carácter dinámico y cambiante de dichas necesidades”. 11
Es por esta razón que las leyes deben adecuarse a las exigencias y circunstancias que surgen cada día en la sociedad ya que las sociedades actuales generan fenómenos y circunstancias que en el pasado no se vivieron o no se les prestaron atención.
7. Ahora bien, como de acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la mera acción u omisión, sin importar si esta haya sido intencionada o no, que excluya a una persona o un grupo de personas por razón de su género u orientación sexual teniendo como resultado el menoscabo de sus derechos es una forma de discriminación, por lo tanto si en la redacción de nuestros ordenamientos legales se emplean conceptos que solo engloben a los dos géneros del modelo binario vulneramos el derecho a la igualdad, la dignidad las personas e irrumpimos en discriminación al excluir a las personas que no se sientan identificadas con el género masculino o femenino, por esta razón es importante utilizar conceptos generales que incluyan las diversas identidades de género.
Podemos encontrar un claro ejemplo de esto en el artículo 34 constitucional en el cual solo se contempla a los dos géneros.
“Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.”
El hecho de utilizar conceptos que incluyan a las múltiples identidades de género en nuestras leyes abre las puertas para evitar la discriminación, pues al cambiar el término “varón y mujer” por “personas” se engloba a toda la población en general, de este modo se garantiza la igualdad e inclusión de las múltiples identidades de género y por ende se garantiza el pleno respeto de los derechos humanos de todos.
Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de garantizar la igualdad y el pleno respeto de los derechos humanos de todas las personas propongo la modificación del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que modifica el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se modifica el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 34. Son ciudadanos de la República las personas que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1.https://www.refworld.org/cgibin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pd f?reldoc=y&docid=48244e9f2#:~: text=Los%20Principios%20de%20Yogyakarta%20afirman,les%20corresponden%20por%20su %20nacimiento.
2. https://www.significados.com/identidad-de-genero/#:~: text=El%20 tema% 20de%20la%20identidad,para%20lesbianas%2C%20gays%2 C%20bisexuales%20y
3.http://etimologias.dechile.net/?identidad#:~: text=La%20palabra%20identidad%20viene%20del,todos%20tienen%20las%20mismas%20cos tumbres).
4. http://etimologias.dechile.net/?ge.nero
5.https://www.refworld.org/cgibin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pd f?reldoc=y&docid=48244e9f2#:~: text=Los%20Principios%20de%20Yogyakarta%20afirman,les%20corresponden%20por%20su %20nacimiento.
6. G., Cesar Vanegas. DIVERSIDAD SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO (DERECHOS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL) (Spanish Edition) (p. 41).
7. sic (p. 82).
8. https://elpais.com/politica/2017/06/20/actualidad/1497976474_475 883. html
9. Roldán, Carlos Fernando Quintana. Derechos humanos (Biblioteca Jurídica Porrúa).
10. Roccatti Mirelille, Los Derechos Humanos y la Experiencia del Ombudsman en Mèxico, Comision de los Derechos Humanos del Estado de Mèxico, Mèxico, 1996, p.19.
11. Gónzalez Uribe, Héctor, hombre y sociedad. el dilema de nuestro tiempo, Ed. Jus, p.84.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de septiembre de 2020.– Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena
Quienes suscriben, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A lo largo de los últimos años, nuestro país ha registrado un comportamiento dinámico en el fenómeno delictivo en general y en los tipos de delitos que se cometen en las entidades federativas y en las distintas regiones de nuestro territorio.
De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el número de delitos del fuero común por cada cien mil habitantes se ha incrementado desde el año 2015 al primer semestre del presente, lo cual nos deja ver que, a pesar de las acciones implementadas por los tres órdenes de gobierno, poco se ha avanzado para inhibir el fenómeno delictivo.
Fuente: Elaboración propia a partir de información recuperada del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. “Cifras de delitos y víctimas por cada 100 mil habitantes 2015-2020”, 20 de agosto de 2020. Disponible en:
Como se puede observar en el cuadro anterior, en delitos como el homicidio doloso, feminicidio, secuestro, extorsión, robo a casa habitación, robo de vehículo de cuatro ruedas y robo a transeúnte, de 2015 a 2019 se ha mantenido una tendencia constante al alza en el número de eventos de este tipo por cada cien mil habitantes. Lo anterior resulta alarmante si se toma en cuenta que cada ilícito genera un número significativo de víctimas directas e indirectas.
El cuadro que se presenta a continuación permite identificar cómo ha variado el número de víctimas en México por delitos del fuero común por cada cien mil habitantes del año 2015 al 31 de julio del presente año.
Número de víctimas por delitos del fuero común por cada 100,000 habitantes a nivel nacional de 2015 al 31 de julio de 2020
Como se ve, el total de víctimas de delitos del fuero común por cada cien mil habitantes conserva una tendencia al alza, motivo por el cual es necesario emprender acciones con objeto de garantizar efectivamente la seguridad a las y los mexicanos a lo largo y ancho de nuestro territorio.
Los delitos cometidos en nuestro país pueden variar entre una región y otra, en algunos estados puede ser más común un tipo de delito y/o modalidad que en otro, pues ello depende en buena medida del contexto económico de la zona en donde son cometidos, de las características de la población, de la dinámica social, etcétera.
Un ejemplo de lo anterior es que en los últimos años se ha identificado que en las zonas urbanas del país se ha incrementado la utilización de motocicletas en la comisión de delitos, principalmente robos, toda vez que dichos vehículos facilitan a los delincuentes escapar fácilmente de sus víctimas y de las autoridades.
En diferentes medios de comunicación se ha documentado esta tendencia al evidenciar el modus operandi de los delincuentes desde hace varios años, quienes cometen ilícitos como el robo, la distribución de drogas e incluso homicidio, tal y como se señala en el siguiente fragmento:
“La Policía de Investigación (PDI) integra un ‘atlas’ para el registro de actividades ilícitas con uso de motocicletas y motonetas en actos criminales como el sicariato, asaltos, robos, lesiones, homicidios y cobros de extorsiones por derecho de piso.
“Estas unidades son los medios de desplazamiento preferidos por pistoleros de grupos delictivos como La Unión, El Cártel de Tláhuac, Los Rodolfos, Los Molina, Los Negros y tantos más que a diario acechan a víctimas para dañarlas en su persona o patrimonio.
“En los primeros tres meses de 2019 se contabilizaron 65 ataques con armas de fuego, perpetrados por sujetos que viajaban en motonetas o motocicletas, revelan informes de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México”. 1
Esta tendencia en relación a las modalidades que ha adquirido la actividad delictiva no es exclusiva de nuestro país, toda vez que diferentes naciones del continente han enfrentado esta problemática, por lo cual se han visto forzados a implementar reformas a sus marcos normativos para sancionar la comisión de delitos mediante la utilización de motocicletas, así como regular el uso de las mismas.
En relación a lo anterior, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República publicó en su revista Mirada Legislativa un artículo donde se señala lo siguiente:
“Este problema no es exclusivo de las grandes urbes mexicanas, ya que en naciones sudamericanas han padecido problemas de robos perpetrados en motocicletas, lo que ha generado reacciones por parte de la sociedad y el gobierno. Un caso destacado es el Proyecto de Ley que Fortalece la Lucha contra la Inseguridad Ciudadana y la Reducción de Delitos Cometidos en Motocicletas Lineales del Congreso del Perú. Dicha normatividad prohíbe el uso de acompañantes en este tipo de vehículo, además de reglamentar el uso del casco, impidiendo que se cubra totalmente el rostro, no se permite el uso de máscaras o pasamontañas, prohibición de venta de gasolinas a quienes no cumplan con estos requisitos, entre otros.
“Por otra parte, Colombia es otro país cuya sociedad ha sido afectada por robos en motocicleta, lo que ha generado respuestas violentas por parte de la población que agrede a los supuestos infractores. Asimismo, también existe el fenómeno del hurto de motocicletas, por lo que la Policía Nacional de Colombia difundió que “la persistencia criminal desencadenó estrategias que menguaron el delito, sin impactarlo profundamente, como la desarticulación de doce organizaciones durante todo el periodo, cuyos efectos solo mitigaron el fenómeno en sus áreas de injerencia sin desestabilizar el sistema; también propagó un comportamiento de impunidad en muchas víctimas, que optaban primero por contactar al victimario antes que instaurar la denuncia”. Por lo que el robo de motocicletas, aunado a un mercado ilegal de piezas, ensamble y remarcado facilitan el descontrol para que no puedan ser identificadas y así cometer actos delictivos.
“El robo en motocicletas alrededor del mundo ocurre en lugares donde el diseño urbano permite que peatones, comerciantes o automovilistas se encuentren en vulnerabilidad de ser atacados, además de la alta incidencia de que estos delitos ocupan vehículos robados o reconstruidos, por lo que diferentes corporaciones policiales han acumulado experiencia para afrontar estos delitos en distintas latitudes”. 2
En este mismo contexto, algunas entidades del país han buscado legislar a nivel local para atender la problemática con diferentes enfoques, los cuales van desde prohibir la circulación de las motocicletas con más de un pasajero, hasta establecer como agravante de un delito el que durante la realización del mismo sea utilizado un vehículo con estas características.
Un ejemplo de lo anterior es Ciudad de México, donde en los últimos años se han presentado diversas iniciativas de reforma con la finalidad de regular el uso de motocicletas, tal y como se señala en el fragmento rescatado de un periódico de circulación nacional que se cita a continuación:
“El diputado local Guillermo Lerdo de Tejada Servitje presentó una iniciativa para regular el uso de las motocicletas en calles de Ciudad de México, evitar que sean utilizadas con fines delictivos y fortalecer las condiciones de seguridad vial.
“El legislador planteó una iniciativa que propone la implementación de medidas de supervisión y monitoreo, así como el uso de chalecos reflejantes y cascos rotulados, que permitan identificar a los motociclistas, además de brindarles seguridad y visibilidad.
“Por su parte, el diputado Christian von Roehrich dijo que, con el fin de bajar el índice de delitos cometidos a bordo de motocicletas, ha presentado una iniciativa para que estos vehículos porten una matrícula delantera de manera obligatoria que permita mayor visibilidad para los arcos detectores de placas”. 3
Igualmente, en 2019 el Congreso de Ciudad de México aprobó diversas reformas al Código Penal para el Distrito Federal a través de las cuales, entre otras cosas, se estableció como agravante la utilización de motocicletas en el delito de robo.
De acuerdo con algunas cifras retomadas por un portal informativo nacional, en Ciudad de México, de 2010 a 2018 se cometieron 21 mil 620 ilícitos a bordo de motocicletas y motonetas, según cifras de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y de la Secretaría de Seguridad. 4
En relación a la utilización de motocicletas en los hechos delictivos registrados en nuestro país, se ha argumentado que ello da ventaja a los delincuentes respecto de sus víctimas, por lo cual se justifica establecer como agravante la utilización de estos vehículos en la comisión de diversos delitos.
“Las motocicletas son vehículos de transporte muy atractivos para la población. Sus ventajas como poco espacio, gran versatilidad, precio accesible y velocidad han permitido que sea considerada como una opción dinámica para la movilidad y las necesidades del trabajo, tanto rural como urbano. No obstante, sus ventajas han sido aprovechadas también por los delincuentes, ya que les permite efectuar sus actos ilícitos y retirarse a una velocidad rápida para escapar en medio del tráfico de las ciudades o de lugares solitarios. Por tanto, el robo en motocicletas tiene incidencia en delitos del fuero común como diferentes tipos de robos entre ellos a transeúntes, automovilistas, en espacios públicos, entre otros. Lo que dificulta la clasificación específica de este tipo de incidentes.
Cabe señalar que pese a que el robo en motocicleta es un problema que agobia a personas de diferentes partes del país, es importante no estigmatizar el uso de ésta y a ciudadanos que las usan respetando el reglamento de tránsito y haciendo un uso responsable de este medio de transportación”. 5
Si tomamos en consideración que garantizar la seguridad pública es una obligación del Estado con los ciudadanos, consideramos oportuno que el Poder Legislativo a nivel federal realice reformas pertinentes para inhibir la comisión de delitos que afectan a las personas en su patrimonio e integridad y no les permiten vivir con tranquilidad.
La comisión de delitos con elementos que le dan ventaja al perpetrador sobre la víctima requiere que se establezcan agravantes dentro del marco normativo con la finalidad de fungir como mecanismo adecuado para castigar la realización de los mismos, así como instrumento para inhibirlos.
En este sentido, proponemos adicionar una fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal y reformar el párrafo tercero del mismo con el propósito de establecer como agravante que en la realización del delito de robo se utilice una motocicleta. Con lo anterior se asegurarían sanciones más severas para castigar a los delincuentes que se valgan de una motocicleta para robar.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 381 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona una fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal y se reforma el párrafo tercero del mismo, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer párrafo del artículo 376 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:
I. a XVII. [...]
XVIII. Cuando se utilice una motocicleta como medio comisivo.
[...]
En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI, XVII y XVIII, de dos a siete años de prisión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, "Crímenes en motonetas y motocicletas integrados a diagnóstico de inteligencia de PDI", MVS Noticias, 17 de abril de 2019. Disponible en:
https://mvsnoticias.com/noticias/seguridad-y-justicia/crimenes-e n-motonetas-y-motocicletas-integrados-a-diagnostico-de-inteligencia-de-pdi/
2 Véase, Aguirre Quezada, J. P., "Robo en motos, preocupación en las grandes urbes", revista Mirada Legislativa 172, Instituto Belisario Domínguez, julio de 2019. Disponible en:
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /4541/ML_172.pdf?sequence=1&isAllowed=y
3 Véase, "¿Cómo acabar con los delitos cometidos a bordo de 'motos'?", periódico Excélsior, 1 de marzo de 2019. Disponible en:
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/como-acabar-con-los-delit os-cometidos-a-bordo-de-motos/1299360
4 Véase, "Alertan de método de robo con motocicletas en CDMX", Noticieros Televisa, 26 de junio de 2019. Disponible en:
https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/video-alertan-m etodo-robo-motocicletas-cdmx/
5 Véase, Aguirre Quezada, J. P., "Robo en motos, preocupación en las grandes urbes", op. cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Oscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO AL GOBIERNO DE MICHOACÁN, A ATENDER LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA ASF EN EL INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2018
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Michoacán a atender las observaciones por irregularidades en el uso de recursos públicos formuladas por la ASF en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2018, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 3, numeral 1, fracción XX y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la presente”, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El correcto uso de los recursos públicos es un principio esencial del servicio público, en principio porque se trata de recursos ajenos a los gobernantes y en segundo término, por el enorme sacrificio que representa para los particulares contribuir al gasto público.
Entre los mecanismos y procedimientos de rendición de cuentas en el uso de recursos públicos se encuentra la importante función que realiza la Auditoria Superior de Fiscalización, de ahí que sus observaciones y recomendaciones ayudan a detectar y corregir irregularidades.
En consecuencia, es de la mayor importancia que si la citada Auditoria Superior de Fiscalización detecta alguna inconsistencia, haya toda la voluntad de la autoridad observada que de paso a un cumplimiento oportuno y expedito, ello beneficia a todos y da transparencia al uso del gasto público.
De acuerdo a la Constitución y la Ley, los recursos públicos deben utilizarse bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer objetivos públicos y sociales, por lo que debe haber total claridad sobre su destino así como de la forma en que se ejercen, precisamente lo que buscamos con este exhorto es que haya total transparencia y una oportuna rendición de cuentas, para atajar cualquier riesgo de corrupción.
Conforme al “Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018” 1 realizado por la Auditoria Superior de Fiscalización, se advierte que se realizan diversas observaciones y señalamientos al Gobierno de Michoacán; a continuación, señalamos algunas de las observaciones formuladas
De acuerdo al informe de la auditora 1024-DS-GF sobre el equipamiento y sustitución de equipo en el Hospital General Dr. Miguel Silva y Hospital Infantil Eva Sámano de López Mateos se observaron diversas irregularidades al Gobierno de Michoacán 2, pero más allá de ello tales faltas han comprometido la salud de la población del Estado que accede a estos hospitales públicos, veamos el desglose de señalamientos:
- Inadecuada planeación derivado del incumplimiento de los objetivos planteados para ambos hospitales.
- Inadecuada programación y presupuestación derivado de que no se ha concluido la ejecución de las obras de ambos hospitales.
- Solicitud indebida de Certificados de Factibilidad sin comprobar que contaran con la documentación correspondiente.
- Incumplimiento con las características mínimas solicitadas en la Guía Estratégica de Selección de Terrenos.
- Falta de reporte de los montos ejercidos en 2018 en los sistemas de la SHCP.
- Entrega indebida de anticipo para un convenio modificatorio, en contravención de las cláusulas contractuales.
- Pago indebido por un monto de 2.6 millones de pesos derivado de una deficiente evaluación ya que no se consideró en la integración de los precios unitarios el factor de financiamiento positivo de 0.798%
- Pago indebido de en los indirectos por un monto de 0.8 millones de pesos derivado de la falta de comprobación de la renta de bodegas y oficinas
- Pagos indebidos por incumplimiento en el alcance de los P.U.O.T., por lo que deberán reintegrar los intereses generados por un monto de 1.3 y 3.7 millones de pesos
- Falta de DRO, corresponsables, e incumplimiento de la entidad de vigilar la ejecución del proyecto.
- Pago indebido por la compra de equipo médico derivado de la transferencia del importe a una empresa con la que no se cuenta con una relación contractual.
- Recepción del equipo médico para ambos hospitales aún y cuando este no se encuentra en los almacenes de la Secretaría de Salud de Michoacán como se estableció en el contrato.
De acuerdo a la Auditoría de Cumplimiento: 2018-A-16000-19-1017-2019 1017-DS-GF concerniente a los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 3, se tiene los siguientes resultados:
En el ejercicio de los recursos, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo incurrió en inobservancias de la normativa, las observaciones determinadas en la promoción de las acciones correspondientes, principalmente en materia de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,.
Conforme a la Auditoría De Cumplimiento: 2018-A-16000-19-1002-2019 1002-DS-GF a los Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación 4, los resultados fueron los siguientes:
En el ejercicio de los recursos, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo incurrió en inobservancias de la normativa, las observaciones determinadas derivaron en la promoción de las acciones correspondientes,, principalmente en materia de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que pagó actualizaciones y recargos al ISSSTE por 427.3 miles de pesos, asimismo, por realizar 301 pagos después de su fecha de baja a 107 personas por 1,299.7 miles de pesos y por pagos efectuados a 8 trabajadores que no cumplieron con el perfil requerido para el puesto por 121.5 miles de pesos.
En lo que toca Auditoría De Cumplimiento: 2018-A-16000-19-1012-2019 1012-DE-GF a las Participaciones Federales a Entidades Federativas 5, resalta lo siguiente:
Se determinaron 4,098,480.3 miles de pesos pendientes por aclarar que corresponden a falta de presentación de la información contractual de proveedores y contratistas del gasto ejercido con las Participaciones Federales a Entidades Federativas 2018 a cargo de 51 ejecutores por 3,097,827.2 miles de pesos y falta de documentación justificativa y comprobatoria del gasto, así como la evidencia de los bienes y servicios recibidos por 1,000,653.1 miles de pesos.
Montos por Aclarar
Se determinaron 4,098,480,312.66 pesos pendientes por aclarar.
Dictamen
La Auditoría Superior de la Federación revisó una muestra de 16,610,533.9 miles de pesos, monto que representó el 80.3% de los 20,681,012.9 miles de pesos, transferidos al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante los recursos de Participaciones Federales a Entidades Federativas 2018; la auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable. Al 31 de diciembre de 2018, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo pagó el 97.0% de los recursos transferidos. En el ejercicio de los recursos, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo incurrió en inobservancias de la normativa, principalmente en materia de ejercicio y destino de los recursos; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que generaron un monto por aclarar de 4,098,480.3 miles de pesos, el cual representa el 24.7% de la muestra auditada que corresponden principalmente a falta de documentación justificativa y comprobatoria; las observaciones determinadas derivaron en la promoción de las acciones correspondientes.
Como se aprecia las irregularidades en el uso de recursos públicos impactan en áreas como salud, educación y servicios públicos en general en perjuicio de la población de Michoacán, de ahí que se haga un llamado urgente para que se subsanen y aclaren las inconsistencias señaladas por la Auditoria Superior de Fiscalización al Gobierno Estatal de Michoacán.
Por las razones anteriormente vertidas, se somete al Pleno, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con:
Punto de acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado de Michoacán para que atienda a la brevedad las observaciones por irregularidades en el uso de recursos públicos formuladas por la Auditoría Superior de Fiscalización en el informe del “Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018”.
Notas:
1. http://informe.asf.gob.mx/#0
2. http://informe.asf.gob.mx/simplificados/1024-DS-GF.pdf
3. http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Informes_simplificados/2018_ ficha_GF_a.pdf
4. http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Informes_simplificados/2018_ ficha_GF_a.pdf
5. http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Informes_simplificados/2018_ ficha_GF_a.pdf
Dado en el palacio Legislativo de San Lázaro a ochode septiembre de dos mil veinte– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.
ENTREGA DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS A LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS DE OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y el IEEPO a entregar los libros de texto gratuitos a todos los alumnos de Oaxaca, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del PAN
Dulce Alejandra García Morlan, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, licenciado Esteban Moctezuma Barragán, y al titular del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, licenciado Francisco Ángel Villarreal, para que de manera inmediata hagan entrega de los libros de texto gratuitos a todas las alumnas y alumnos del estado de Oaxaca, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
En diciembre de 2019, se presentó en Wuhan, provincia de Hubei, de la República Popular China, un brote de neumonía de causa desconocida. Lo anterior derivó en una investigación por el país de tal forma que las autoridades de salud de la ciudad de Wuhan informaron a la Organización Mundial de la Salud (OMS) la presencia de un conglomerado de 27 casos de síndrome respiratorio agudo de etiología desconocida, estableciendo un posible vínculo con el mercado mayorista de mariscos de Huanan, el cual, además, vende animales vivos.
El 30 de enero del 2020 con más de 9 mil 700 casos confirmados de 2019-nCoV en la República Popular China y 106 casos confirmados en otros 19 países, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), aceptando la recomendación del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional (RSI). Siguiendo las mejores prácticas de la OMS para nombrar a las nuevas enfermedades infecciosas humanas, en colaboración y consulta con la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la OMS ha denominado la enfermedad como covid-19, abreviatura de “Enfermedad por coronavirus 2019” por sus siglas en inglés. (Lineamiento estandarizado para la vigilancia epidemiológica y por laboratorio de covid-19, Gobierno de la República. Secretaría de salud)
La propia Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo declaró esta propagación como una pandemia y ha llamado a los gobiernos de todo el mundo a tomar las medidas necesarias para contenerla y atenderla.
Esta pandemia impactó en uno de los sectores más vulnerables de la sociedad mexicana: las niñas, niños y adolescentes.
Esto es así porque, para su protección, la Secretaría de Educación Pública tomó la decisión de suspender las clases presenciales en todas las escuelas del país, lo que implicó que desde el 17 de marzo de 2020 los alumnos permanecieran en casa.
La propia Secretaría de Educación Pública ha anunciado que ninguna escuela del país podrá regresar a tener clases presenciales hasta que el semáforo epidemiológico, instaurado por la Secretaría de Salud, esté en verde.
Con base en lo anterior, se inició el ciclo escolar el pasado 24 de agosto con una cuestionada estrategia implementada por la Secretaría de Educación Pública que consiste en que los alumnos deberán tomar clases a distancia a través de contenidos que se difunden en las principales televisoras del país.
Esta estrategia, particularmente en Oaxaca, no se le augura éxito alguno y no lo digo solamente por el hecho de ser de un partido de oposición al actual gobierno federal, sino que lo digo basada en los números que emite el propio Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual en su anuario estadístico 2019 señala los siguientes datos para el estado de Oaxaca:
Por supuesto que esto es un motivo de preocupación para quienes deseamos que las niñas, niños y adolescentes de Oaxaca tengan una formación académica adecuada. Lamentablemente no es el único motivo de preocupación, a este escenario adverso se le suma que las alumnas y alumnos oaxaqueños no han recibido los libros de texto gratuitos a que tienen derecho.
De conformidad con los datos emitidos por la Secretaría de Educación Pública, en el ciclo escolar 2018-2019, y con la última actualización que fue en septiembre de 2019, en el estado de Oaxaca existen: un millón 201 mil 692 alumnos, de los cuales 620 mil son mujeres y 581 mil son hombres; de ellos 894 mil 551 son alumnos de educación básica, de los cuales 856 mil 297 asisten a una escuela pública y 38 mil 254 a escuela privada.
Por su parte, el Instituto de Educación Pública de Oaxaca reportó una matrícula escolar de 897 mil 775 alumnos que deben recibir sus libros de texto para iniciar el nuevo ciclo escolar a distancia, con apoyo de los programas de televisión que se comenzaron a transmitir el pasado 24 de agosto.
En el sitio web la Secretaría de Educación Pública detalla que hasta las 21: 59 horas del 4 de septiembre se habían distribuido 5 millones 114 mil 192 libros de texto en Oaxaca, lo que equivale al 82 por ciento de la totalidad a recibir.
Aunque quisiéramos creer en la buena fe de las cifras alegres que emite la Secretaría de Educación Pública, la realidad se muestra distinta en Oaxaca en donde los reclamos de docentes y padres de familia es semejante: La urgencia de que las y los niños ya cuenten con sus libros de textos.
El día 6 de septiembre del presente año, se publica un comunicado del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca en el que menciona que la entrega de libros será en 3 esquemas a saber: “El primero será casa por casa para la entrega de libros para preescolar y primaria en 102 municipios estratégicos. La segunda, escuela por escuela, con la entrega de libros de preescolar, primaria y secundaria en otros 269 municipios de la entidad. La tercera corresponde a la distribución de libros en un esquema convencional en el resto de los municipios del estado”.
Sin embargo, la realidad es clara, en el estado de Oaxaca no han llegado los libros de texto gratuitos, y ello pone en un predicamento a los padres de familia, quienes ven con desesperación que no tienen las posibilidades técnicas para que sus hijos e hijas reciban la educación básica y tampoco tienen la posibilidad de contar con un libro en el que se apoyen para su instrucción.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un atento exhorto al titular de la Secretaría de Educación Pública, licenciado Esteban Moctezuma Barragán, y al titular del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, licenciado Francisco Ángel Villarreal, para que de manera inmediata hagan entrega de los libros de texto gratuitos a todas las alumnas y alumnos del estado de Oaxaca.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Dulce Alejandra García Morlan (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
SE GARANTICE LA PERMANENCIA DE LOS RESTOS MORTALES DEL GENERAL CESÁREO CASTRO VILLAREAL EN LA ROTONDA DE LOS PERSONAJES ILUSTRES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Consejo Consultivo de la Rotonda de las Personas Ilustres a regularizar o garantizar la permanencia de los restos mortales del general Cesáreo Castro Villarreal, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, en mi carácter de diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Revolución Mexicana es el suceso armado más relevante en México durante el siglo XX. Dentro de este periodo histórico destaca la participación del Ejército Constitucionalista comandado por el coahuilense Venustiano Carranza, mismo que logró sentar las bases para la consolidación de un país de instituciones a través de la promulgación de la Constitución de 1917, que en su momento, fue la más avanzada del mundo por su innovador contenido en materia de derechos sociales.
En el Ejército Constitucionalista participaron destacados hombres y mujeres que sacrificaron su tiempo, a sus familias y en no pocas ocasiones hasta su propia vida para luchar por los ideales de la Revolución que, en suma, buscaba justicia social para las clases más necesitadas de México.
Dentro de estos personajes destaca el general coahuilense Cesáreo Castro Villarreal, quien tuvo una destacada participación en diversos hechos de armas durante la Revolución, dentro de los que destacan la toma de Matamoros, la toma de Monterrey, la batalla de Celaya y la batalla de León.
Castro Villarreal nació en Cuatro Ciénegas, Coahuila, en 1856. Hijo de Pablo Castro e Isabel Villarreal, se sumó al movimiento revolucionario encabezado por Francisco I. Madero y formó parte de la Convención del Partido Antirreeleccionista celebrada en abril de 1910, en la que fungió como delegado. Se levantó en armas por primera vez el 20 de noviembre de 1910 en Cuatro Ciénegas para secundar el Plan de San Luis, sin embargo, tras el triunfo de Madero, se estableció en Torreón, Coahuila por algún tiempo.
Al momento de estallar la Revolución Mexicana, Castro Villarreal tenía 54 años de edad, lo que contribuyó a ser conocido como “El Viejito”, además de por su agudeza e ingenio natural que lo convertían en un gran estratega en el campo de batalla.
Ante la llegada al poder de Victoriano Huerta y el asesinado de Madero, se sumó a Venustiano Carranza y se convirtió en una de sus personas de más confianza, a grado tal que fue parte fundamental en la organización de la reunión de jefes revolucionarios celebrada en la Hacienda de Guadalupe de la que resultó el Plan del mismo nombre, entre cuyos firmantes se encontraba el entonces coronel Cesáreo Castro.
Sólo por citar algunos de sus méritos, en 1914 participó en la toma de Monterrey junto al general Pablo González. Fue artífice, en 1915, del triunfo en las batallas de León y Celaya, en las que ganó el respeto de sus correligionarios gracias a sus cualidades humanas y militares, volviendo famosas a sus cargas de caballería con las que destrozó en batalla, las huestes del general Francisco Villa. El 27 de marzo de 1916 fue nombrado por Venustiano Carranza como gobernador del estado de Puebla y ocupó distintas jefaturas militares.
Sus méritos en combate lo hicieron ascender y alcanzar el grado de general de división. Álvaro Obregón, en su libro, Ocho mil kilómetros en campaña, reconoció la destreza de este insigne coahuilense, fallecido en 1944, cuyos restos mortales descansan en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores.
Sin embargo, a decir del licenciado Hugo Castro Aranda, presidente de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística e hijo del general Cesáreo Castro, si bien en su momento se realizó la ceremonia correspondiente para el de-pósito de los restos mortales de Castro Villareal en la Roton-da de las Personas Ilustres, jamás fue publicado el decreto o acuerdo correspondiente que oficializara tal distinción.
Por tal motivo, se considera de la mayor relevancia que el Consejo Consultivo de la Rotonda de las Personas Ilustres regularice y/o garantice la permanencia de los restos mortales del general de división Cesáreo Castro Villarreal en el referido recinto, toda vez que, como se ha relatado en párrafos anteriores, son sobrados los méritos que hicieron que este ameritado revolucionario fuera considerado como persona ilustre por sus servicios a la patria.
Ahora bien, de acuerdo con el decreto por el que se establecen las bases y procedimientos que rigen la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2003, resulta competente para conocer del presente asunto el Consejo Consultivo de la Rotonda de las Personas Ilustres, mismo que se integra por la persona titular de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá, así como los secretarios de la Defensa Nacional, de Marina y de Educación Pública.
Regularizar la permanencia de los restos mortales del general Castro en la Rotonda de las Personas Ilustres constituye un acto de justicia, además de un mecanismo para evitar ocurra algo similar a lo sucedido con los restos de Ignacio Mejía, que se perdieron durante una de las remodelaciones a la rotonda, tal como lo narra Jorge Vázquez Ángeles, en su artículo Una tumba para llorar, publicada por la Universidad Nacional Autónoma de México.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Consejo Consultivo de la Rotonda de las Personas Ilustres para que regularice y/o garantice la permanencia de los restos mortales del general Cesáreo Castro Villarreal, ameritado revolucionario, en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores, en la Ciudad de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE GARANTICE LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA, A LOS CONTENIDOS TRANSMITIDOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES Y REDIFUSIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y el IFT a garantizar a las personas con discapacidad auditiva la accesibilidad a los contenidos transmitidos por los concesionarios de telecomunicaciones y redifusión, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, así como el artículo 79 del Reglamento de Cámara de Diputados y, demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
De acuerdo a los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicados en el Informe Mundial sobre la Discapacidad (2017), en el mundo existen más de 1,000 millones de personas que padece algún tipo de discapacidad, lo cual representa alrededor del 15 por ciento de la población total. De ellos, entre 110 y 190 millones de personas cuentan con un alto grado de dificultad para desarrollar por sí solos sus actividades 1.
En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID 2018), informó que viven 7 millones 877 mil 805 personas con discapacidad, de las cuales, el 45.9 por ciento son hombres y el 54.1 por ciento son mujeres, lo que corresponde al 6.3 por ciento de la población. Del total de personas con discapacidad, el 18.4 por ciento representa a personas con discapacidad auditiva, quienes forman parte de los grupos con mayor índice de marginación en el mundo 2.
La OMS explica que, una persona sufre pérdida de audición cuando no es capaz de oír tan bien como una persona cuyo sentido del oído es normal, es decir, aquellas que su umbral de audición en ambos oídos es igual o superior a 25 decibelios (dB). La pérdida de audición puede ser leve, moderada, grave o profunda, afectando a uno o ambos oídos y entraña dificultades para oír una conversación o sonidos fuertes 3.
Los retos de las personas con discapacidad auditiva para comunicarse con los demás, dificulta su desarrollo personal, educativo, laboral y social, por lo que se ven limitadas sus oportunidades de inclusión. Ante esta necesidad, las personas sordas han desarrollado su propia forma de comunicación.
En el caso de México, existe la Lengua de Señas Mexicana (LSM), que “se compone de signos visuales con estructura lingüística propia, con la cual se identifican y expresan las personas sordas en México [...] Para la gran mayoría de quienes han nacido sordos o han quedado sordos desde la infancia o la juventud, ésta es la lengua en que articulan sus pensamientos y sus emociones, la que les permite satisfacer sus necesidades comunicativas, así como desarrollar sus capacidades cognitivas al máximo mientras interactúan con el mundo que les rodea” 4.
La Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 2, fracción XXII, define a la LSM como:
“Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral”.
En nuestro país, de acuerdo con datos publicados por la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años. Mientras que una de cada cuatro personas con discapacidad declaró haber percibido actos de discriminación en su contra por al menos un motivo en los últimos 12 meses 5.
En este sentido, el gobierno federal encabezado por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha manifestado su compromiso en favor de las personas con discapacidad; de ahí que ha emprendido diversas políticas y programas públicos, tales como la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, así como los mecanismos para que los apoyos lleguen directamente a las manos de las y los beneficiarios; no obstante, es necesario realizar un sinfín de esfuerzos, en diversos sectores, a efecto de garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno del conjunto de derechos y libertades que le son intrínsecas, en un marco de respeto, igualdad sustantiva y no discriminación.
Resulta innegable que los avances tecnológicos han contribuido a mejorar la calidad de vida de la población, ejemplo de ello, es la implementación del audio descriptivo para quienes padecen discapacidad visual y la interpretación de la Lengua de Señas Mexicana a través de medios digitales para las personas con discapacidad auditiva.
La tecnología puesta al servicio de quienes más lo necesitan es un elemento fundamental para impulsar su desarrollo integral y bienestar, por lo que se requiere de la sensibilidad y la voluntad de las autoridades, así como de los diferentes sectores sociales y productivos para garantizar la accesibilidad tecnológica.
Bajo el anterior orden de ideas, es de precisar que los medios de comunicación digitales que contribuyen al aprendizaje, posibilitan la comunicación y la recepción de información oportunas, resultan herramientas fundamentales para la inclusión social, al tiempo que posibilitan el ejercicio de otros derechos. A través de sus contenidos, se vuelven una pieza importante del engranaje del proceso formativo, y ofrecen una gran variedad de posibilidades recreativas, artísticas y culturales, pero, sobre todo, tienen como atributo destacado que informan en tiempo real sobre los acontecimientos más importantes del acontecer mundial, nacional y regional.
La falta de accesibilidad de las personas con discapacidad a los medios de comunicación, vulnera no solo sus derechos a la información y a la libertad de expresión, sino que se convierte en un dique para el ejercicio pleno de otros derechos humanos y fundamentales, lo cual impide el establecimiento de la igualdad sustantiva, perpetuando la discriminación y la exclusión social.
En tal virtud, es menester impulsar diversas acciones para los ámbitos público y privado, que hagan de la accesibilidad una realidad cotidiana para las personas con discapacidad y no solo un anhelo.
En el caso específico del Servicio de Interpretación en Lengua de Señas Mexicana, este no cumple con la dimensión establecida por los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisión Radiodifundida, aprobados por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones el 22 de agosto de 2018 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2018, en donde se establece que debe ocupar por lo menos una sexta parte de la pantalla. En los hechos, el recuadro para la interpretación en LSM es menor a lo estipulado en los lineamientos, lo que significa una cumplimentación parcial o simulada que redunda en perjuicio de las personas con discapacidad, ya que una gran mayoría de personas sordas no pueden distinguir los gestos y movimientos de quienes traducen.
El recuadro generalmente es tan diminuto como la puerta de acceso a quienes históricamente han sido discriminados. Si el espacio para los intérpretes de la lengua de señas es mínimo, también es mínima la inclusión; dicho en otras palabras, si el recuadro es el vehículo para acceder a los contenidos y este no es visible, lo que se está invisibilizando en el fondo es a las personas sordas, sus necesidades y sus derechos.
Por otro lado, no podemos soslayar que el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, va aparejado al cumplimiento de una serie de obligaciones que en un régimen democrático y de derecho no pueden ser pasadas por alto ni atendidas con una vocación reduccionista.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 20 establece:
Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.
En esta tesitura, es de subrayar que el Estado Mexicano está sujeto a las disposiciones de diversos Instrumentos Internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad6, que en su artículo 9, entre otros aspectos, establece:
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) ...
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) a e) ...
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
El citado instrumento, en el artículo 21 ordena que:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;
d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;
e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.
En el artículo 24 de la referida Convención, respecto a la educación, prevé la obligación de los Estados Parte de velar por las personas con discapacidad para que cuenten con acceso a condiciones de igualdad, a una educación inclusiva y a un proceso de aprendizaje durante toda la vida, que incluya el acceso a instrucciones de enseñanza o de medios alternativos de aprendizaje.
A mayor abundamiento, es de tomar en consideración que los artículos 202, 217, 257 y 258 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, establecen que:
Artículo 202. El Ejecutivo Federal de conformidad con la Estrategia Digital Nacional y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet y de conformidad con los lineamientos que al efecto emitan.
El Ejecutivo Federal y el Instituto, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán condiciones para que las audiencias con discapacidad, tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad de condiciones con las demás audiencias.
Artículo 258. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;
II. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
III. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y
IV. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.
En razón de lo anterior, el Estado mexicano está obligado a garantizar los derechos de las personas con discapacidad auditiva, asegurando medidas de diseño universal y accesibilidad efectivas a los medios de comunicación.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respe-tuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de manera coordinada, promuevan el acceso universal de las personas con discapacidad auditiva a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que, en el ámbito de su competencia, promueva el derecho de las audiencias con discapacidad auditiva a contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana; así como considerar la viabilidad de aumentar a una quinta parte, la dimensión del recuadro de interpretación de Lengua de Señas Mexicana.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que, en el ámbito de sus competencias, supervise que los Usuarios con Discapacidad visual tengan acceso a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en igualdad de condiciones con los demás usuarios, principalmente en el tiempo que dispone el Estado y en los contenidos transmitido por los concesionarios.
Notas
1 https://www.who.int/disabilities/world_report/2011/es/
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/re-sultados_enadi d18.pdf
3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/deafness-and-hearing-loss
4 https://www.gob.mx/conadis/articulos/lengua-de-senas-mexicana-lsm?idiom=es
5 https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/ENADIS_PcD_ WEB.pdf
Palacio Legislativo de San lázaro a 8 de septiembre 2020.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
ACCIONES Y MEDIDAS NECESARIAS PARA BRINDAR FLEXIBILIDAD DE HORARIOS A PADRES CON HIJOS DE NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la STPS y la SEP a establecer acciones y medidas orientadas a brindar flexibilidad de horarios a padres con hijos de primaria y secundaria para que mantengan la atención hacia los hijos en el modelo Aprende en Casa II, del ciclo escolar 2020-2021, por la contingencia sanitaria, a cargo de la diputada Kehila Abigail Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Kehila Abigail Kú Escalante, diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimientos Ciudadano, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones IV, V y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que, en conjunto con la Secretaría de Educación, establezca las acciones y las medidas necesarias para brindar flexibilidad de horarios a padres con hijos de nivel primaria y secundaria, a fin de que puedan mantener la atención necesaria para sus hijos en el modelo de educación “Aprende en Casa II”, implementado para el ciclo escolar 2020-2021, por consecuencia de la contingencia de salud a derivada del virus SARS-CoV-2 (covid-19)con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Los coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta insuficiencia respiratoria, 1 como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS-CoV). 2 En el mes de diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan (China), surgió un nuevo brote de la familia de dicho virus con características de expansión de alcance global.
II. Durante la conferencia matutina realizada el día 28 de febrero de 2020, el Subsecretario de Prevención y Promoción de Salud, Hugo López-Gallet, informó la presencia del virus covid19 en territorio mexicano, así como algunas de las estrategias a implementar para hacerle frente al virus en México. 3
III. El pasado 14 de marzo de 2020, el Secretario de Educación, Estaban Moctezuma, informó que como parte de la Fase 1 de contingencia por Coronavirus, se realizaría la suspensión de clases a partir del día 20 de marzo hasta el 20 de abril de 2020, con el objetivo de prevenir cualquier contagio en el sistema educativo a nivel nacional. 4
IV. Con la finalidad de mitigar los efectos de expiación del virus, hacia el 23 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, declaró la Jornada Nacional de Sana Distancia, misma que preveía la implementación de medidas básicas de prevención, la suspensión de actividades no esenciales en el país, y la reprogramación de eventos de concentración masiva en la república, entre otras medidas. 5
V. A raíz de la presencia del virus covid19 en territorio nacional, al día 30 de agosto de 2020, se cuenta según la Secretaría de Gobernación con un estimado de 629,520 casos en México, 65,844 defunciones a causa del virus y 41,959 casos con carga viral positiva activos. 6
VI. Ante la velocidad de contagio en México y con la finalidad de evitar la exposición de menores, el Secretario de Educación Pública, informó el 3 de agosto de 2020 que el inicio de clases se daría mediante clases a distancia o de manera remota, mientras que el semáforo sanitario marcará el momento en el que será viable las clases de manera presencial. 7
VII. Por la necesidad de implementar dichas medidas, el cuidado y la vigilancia que las niñas y niños reciben durante el tiempo destinado a clases se ve mermado, ya que en la mayoría de las ocasiones las madres, padres y tutores se ven enrolados en la conservación de empleos, desatendiendo algunos aspectos en el desarrollo de las niñas y niños, siendo que en México según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, un millón y medio de niños y niñas menores de 14 años sufren de TDAH (trastorno por déficit de atención e hiperactividad), por lo que requieren de mayor dedicación durante las horas de los estudios, ya que el TDAH puede presentarse por periodos irregulares de atención en la enseñanza de reglas básicas como la decodificación del lenguaje, el deletreo y la aritmética, lo que afectará el rendimiento escolar. 8 Y al no contar con un maestro o tutor que pueda detectar dichos síntomas, su aprendizaje en casa se verá inhabilitado durante las jornadas de educación y se hace evidente la necesidad de mantener mayor vigilancia durante los estudios de niñas y niños.
VIII. De la misma manera, niñas y niños de grados iniciales en primaria, no cuentan con las habilidades suficientes para sintonizar por propia cuenta las clases que les corresponden, ya que en México el 17.1 por ciento de los hogares son monoparentales, 9 es decir que sólo cuentan con una madre o un padre, y se ven en la necesidad de dedicar la mayor parte del tiempo a las actividades laborales ya que no se encuentran en posibilidades de dividir las actividades domésticas y el cuidado de las niñas y niños del hogar.
Derivado en lo anterior se somete a consideración, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que, en conjunto con la Secretaría de Educación, establezca las acciones y las medidas necesarias para brindar flexibilidad de horarios a padres con hijos de nivel primaria y secundaria, a fin de que puedan mantener la atención necesaria para sus hijos en el modelo de educación “Aprende en Casa II” implementado para el ciclo escolar 2020-2021 por consecuencia de la contingencia de salud a derivada del virus SARS-CoV-2 (covid-19).
Notas
1 Orientaciones para el público, Organización Mundial de la Salud, 30 de agosto de 2020, Recuperado de:
https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-20 19/advice-for-public/q-a-coronaviruses#:~: text=sintomas
2 Coronavirus, Organización Mundial de la Salud 2020, 30 de agosto de 2020, Recuperado de: https://www.who.int/es/health-topics/coronavirus
3 #ConferenciaPresidente I Viernes 28 de febrero de 2020, Gobierno de México, 30 de agosto de 2020, Recuperado de:
https://www.youtube.com/watch?v=NNwrYRoK-eo
4 SEP extiende suspensión de clases hasta el 30 de abril, El Universal, 30 de marzo de 2020. Recuperado de:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/coronavirus-sep-extiende-s uspension-de-clases-hasta-el-30-de-abril-por-emergencia-sanitaria
5 Jornada Nacional de Sana Distancia, Secretaría de Salud, 30 de agosto de 2020. Recuperado de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/541687/Jornada_Na cional_de_Sana_Distancia.pdf
6 Covid México, Secretaría de Gobernación, 30 agosto de 2020. Recuperado de:
https://coronavirus.gob.mx/datos/
7 Ciclo escolar 2020-2021, INFOBAE, 13 de agosto de 2020. Recuperado de:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/08/13/ciclo-escolar- 2020-2021-todo-lo-que-debes-saber-a-una-semana-del-inicio-de-clases/
8 TDAH afecta a más de un millón y medio de niños, Fundación UNAM, 30 de agosto de 2020, Recuperado de:
https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/trastorno-de-defici t-de-atencion-e-hiperactividad-afecta-a-mas-de-un-millon-y-medio-de-ninos-mexic anos/
9 Mujeres encabezan 27.3% de los hogares de México, Forbes, 27 de junio de 2017. Recuperado de:
https://www.forbes.com.mx/mujeres-encabezan-27-3-los-hogares-del -pais/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Kehila Abigail Kú Escalante (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
SE INVESTIGUEN POSIBLES IRREGULARIDADES EN LAS CONTRATACIONES DE PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES EN LA CONADE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP a atender e investigar las posibles irregularidades de la Conade en las contrataciones de prestadores de servicios profesionales, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Ernesto Vargas Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
A partir del mes de marzo del presente año, fueron publicados en diversos medios de comunicación, impresos y digitales, artículos y reportajes relacionados con presuntas anomalías cometidas por la actual administración de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), en los que se señala que, se habrían gastado alrededor de 72 millones de pesos del presupuesto 2019 para contratar de manera “irregular”, amigos y familiares en 306 plazas que requerían perfiles específicos para atender a los deportistas de alto rendimiento.
El reportaje que ofrece mayores datos y pruebas relacionadas con estas acciones, es el publicado por la revista Proceso. Este medio señaló que la partida, denominada Capítulo 3000, del año pasado, fue usada para contratar a personal que no realizaba cabalmente las funciones para las que fue contratado, ya que sólo se aparecían por las oficinas de la Conade esporádicamente y cobraban de 35 mil hasta 41 mil pesos, rompiendo con la política de austeridad impuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
El capítulo 3000, “Servicios generales”, se compone de gastos de arrendamiento, mantenimiento, servicios financieros, viajes, comunicación social, y servicios profesionales.
En el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, consideramos que la forma tan opaca y discrecional en la que se ha manejado el capítulo 3000 por la Conade, representa un despropósito en cuanto los objetivos planteados por la cuarta transformación, ya que mucho se ha dicho que en los dos sexenios pasados, el rubro de servicios profesionales creció para volverse alrededor del 45 por ciento de este capítulo. Y seguramente hubo corrupción, excesos y absurdos, pero la verdad es que “servicios profesionales” del capítulo 3000, sobre todo, servía para otra cosa: la simulación; y tal parece que al menos en la Conade las cosas no han cambiado.
Israel Benítez Mortero, subdirector de calidad para el deporte, aprobó que la mayoría de estas personas laboraran únicamente entre cuatro y seis meses, pero cobrando como si lo hubieran hecho todo el año, incluso con algunos que llegaron a recibir un 20 por ciento adicional al salario.
La revista Proceso indicó que desde la dirección general, que lidera Ana Gabriela Guevara, hasta el Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública (SFP) presentaron irregularidades en la contratación de personal.
La partida presupuestal denominada Capítulo 3000, que en 2019 operó con alrededor de 70 millones de pesos en la Conade, ha sido utilizada para pagar “aviadores” y contratar amigos y familiares de un grupo de funcionarios que se repartieron las 306 plazas que deberían ser usadas exclusivamente para atender a los deportistas de élite del país.
Pasando por alto las medidas de austeridad que el presidente Andrés Manuel López Obrador ordenó desde que asumió, y reforzó a causa de la crisis económica por la pandemia del coronavirus, en la Conade literalmente regalan el dinero público del capítulo 3000 a personas que cobran sin trabajar y sólo hacen acto de presencia en las oficinas.
De acuerdo con información del citado semanario, de un total de 306 personas, 72 fueron contratadas irregularmente a finales del pasado diciembre, con sueldos mensuales de entre 31 mil y 42 mil pesos, para gastar a como diera lugar un sobrante de 7 millones de pesos y evitar el subejercicio de recursos.
El subdirector de Calidad para el Deporte de la Conade, Israel Benítez, validó con su firma que a esas personas se pagaran entre cuatro y seis meses como si los hubieran trabajado en 2019. Y durante enero y febrero también recibieron 20 por ciento adicional a su salario.
Para lo anterior, un grupo de servidores públicos (que incluye al subdirector de administración, Omar Hernández Pliego; al de Servicios, Jesús Rebollar, y al jefe de Proveeduría, Érick Delgado Blas) simularon haber realizado una sesión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público (CAAS) para “cumplir” con la reglamentación.
En un caso evidente, Jesús Rebollar tiene contratada a su suegra, obviamente sin ninguna justificación, y a su esposa, Angélica Flores Salazar, en el área de Desarrollo Humano.
Mediante una “excepción” estos funcionarios evadieron la licitación pública para adjudicar de manera directa los contratos y firmar en diciembre con fecha de junio de 2019 oficios y memorandos para “regularizar” los actos indebidos.
Se sabe que por instrucciones de Alejandro Arenas Contreras, entonces coordinador ejecutivo de la Subdirección de Calidad para el Deporte, quien renunció en febrero último, Reyna Monroy Audirac fue la responsable de hacer las contrataciones, recoger las firmas de los funcionarios e incluir en la lista a los amigos y familiares del subdirector general de la Conade, Sergio Monroy; del subdirector del Deporte, Adolfo Fierro; del subdirector de Cultura Física, Óscar Juánz Roussell; del director de Alto Rendimiento, Arturo Contreras, y del propio Israel Benítez.
Asimismo, otras áreas, como la Dirección General, que encabeza Ana Guevara, también incorporaron a sus recomendados, lo mismo que la Dirección de Operación Fiduciaria, que dirige Carlos Fernando Ramírez Barrera, y la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos, de Marisela Rafael. El propio titular del Órgano Interno de Control de la SFP, Filiberto Otero, solicitó la contratación de su amiga Yamilé Jaso López.
Así, por ejemplo Benítez tiene a su sobrino Ricardo Salazar Benítez (con un sueldo de 31 mil pesos mensuales) en la subdirección de Cultura Física, con Óscar Juánz, quien es cuñado de Benítez, como lo publicó Proceso en julio de 2019.
Una amiga de Benítez, Karla Estefanía Meneses Balcázar, funge como su secretaria. Comenzó con un contrato de 31 mil pesos que, en un par de meses, se incrementó a 35 mil 200. Meneses sólo asiste los días que Benítez también va a su oficina, unas dos o tres veces por semana. Existen testimonios de que en ocasiones, el funcionario suele ausentarse la semana entera.
Otros nombre señalados por el reportaje, son los de los hermanos Fidel y Alejandra Contreras Fonseca, quienes cobran 24 mil 670 y 34 mil 500 pesos mensuales, respectivamente, y de otras dos amigas de Benítez: Rosalía Andrea Cortés Pérez (con 22 mil pesos) y Roxana Elizabeth Velázquez López (42 mil 587 pesos). Sin trabajar, ellas también devengaron su salario durante octubre, noviembre y diciembre, pese a que llegaron a la Conade en enero de 2020.
El caso del director de Alto Rendimiento, Arturo Contreras, merece especial atención, pues metió a trabajar a Mario Eduardo Salinas Zepeda (con 15 mil 344 pesos), quien es identificado como el hijo de su novia, Mónica Zepeda. Mario Eduardo cobró como si hubiera trabajado siete meses de 2019 y en enero y febrero recibió 20 por ciento más del monto total recibido.
De la misma manera, una persona identificada como la novia del hijo de Arturo Contreras (Arturo Contreras Escobar), Gisela Solís Chavira, también tiene un contrato de 20 mil pesos mensuales. De acuerdo con testimonios, Contreras trató con mucha insistencia de que ingresara como beneficiaria del fideicomiso Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento (Fodepar), pero no lo logró. Lo que sí pudo fue meterla al Capítulo 3000, así como al hermano de ésta, Miguel Alberto Solís Chavira, con un contrato de 20 mil 689 pesos mensuales.
Toda la información se sustenta en tres bases de datos donde aparecen los nombres de los proveedores de servicios, el objeto de su contrato y el salario que devengan, así como de las solicitudes de registro presupuestal y pago, de las que la revista Proceso presentó copias.
En la mayoría de los casos de personas contratadas de forma irregular, su objeto de contrato no corresponde a las actividades que realizan.
Como parte de la auditoría que el Presidente López Obrador ordenó que se realizara en la Conade, el OIC también revisó el capítulo 3000. Lo extraño es que todas estas irregularidades mencionadas no están en los resultados, ni se hizo ninguna observación, como sí ocurrió con los recursos del Fodepar.
No obstante todo lo anterior que, ha sido publicado e investigado por diversos medios de comunicación, también existen denuncias presentadas ante la Secretaría de la Función Pública como la identificada con el folio 2020/DGDI/DE39, la cual versa sobre presuntas irregularidades en Conade por 71 contrataciones con vigencia de junio a diciembre de 2019, mismas que se regularizaron hasta finales de noviembre o principios de diciembre y que los integrantes de la sesión ordinaria del CAAS firmaron con fecha de celebración en mayo de 2019.
En virtud de lo anterior y de la importancia de brindar la debida atención a este problema que perjudica de manera directa a los deportistas de alto rendimiento que representan a nuestro país en las justas deportivas nacionales e internacionales, someto a consideración de esta comisión permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública, para que atienda e investigue las posibles irregularidades efectuadas por parte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en las contrataciones de prestadores de servicios profesionales, pagados por medio del capítulo 3000.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública, para que agilice las indagatorias correspondientes a las denuncias presentadas ante el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, relacionadas con irregularidades sobre contrataciones y pagos de prestadores de servicios profesionales provenientes del capítulo 3000, a fin de darles pronta resolución.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Ernesto Vargas Contreras (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE MICHOACÁN, A ATENDER LA SENTENCIA DE LA SCJN, DICTADA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 133/2020, PROMOVIDA POR MORENA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Michoacán a atender la sentencia de la SCJN dictada en la acción de inconstitucionalidad 133/2020, promovida por Morena en demanda de la invalidez de diversas disposiciones del Código Electoral local, publicada en el Periódico Oficial del estado el 29 de mayo de 2020, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 3, numeral 1, fracción XX y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la presente Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Congreso de Estado de Michoacán para que atienda la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 133/2020, promovida por el Partido Político MORENA, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán publicada en el Periódico Oficial de esa Entidad del 29 de mayo de 2020, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Con fecha 29 de mayo del presente año, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, diversas reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán, mediante los Decretos Legislativos 328 y 329, aprobadas por la Legislatura Local el 20 de mayo del mismo año, entre los que los se contemplan los artículos 174 y 175, relativos a la elección de diputados por el principio de Representación Proporcional en una Circunscripción Plurinominal constituida por todo el Estado, y la asignación de diputados de representación proporcional, respectivamente.
En tal sentido, el Partido Político MORRENA, impugnó el contenido de dicha reforma ante la Suprema Corte del Justicia de la Nación, mediante la Acción de Inconstitucionalidad 133/2020, argumentando que esos nuevos criterios vulneran el principio de representación y vulneran la democracia, en lo relativo a los criterios para la asignación de Diputados.
Cabe señalar que con fecha 25 de agosto del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante Comunicado de Prensa No. 154/ 2020, informó que se había resuelto la precitada Acción de Inconstitucionalidad 133/2020, invalidando la totalidad de las Reformas a los Artículos 174 y 175 del Código Electoral de Michoacan, para mejor referencia se transcribe el referido boletín:
“No. 154/2020
Ciudad de México, a 25 de agosto de 2020
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, concluyó con el análisis de las impugnaciones al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
El Tribunal Pleno invalidó la totalidad de las reformas a los artículos 174 y 175 de ese ordenamiento. Ello se debió a que dichas disposiciones integran un sistema que preveían los mecanismos para la asignación de las diputaciones bajo el principio de representación proporcional, así como los límites de sobre y subrepresentación en la designación de curules en el Congreso local; sin embargo, para tales finalidades el legislador local hizo uso de un cociente electoral que se obtiene a partir de la “votación estatal efectiva”, cuando los valores porcentuales a los que concurren los partidos y al que se aplicaría dicho factor es a un concepto denominado “votación valida emitida”, lo que distorsiona el procedimiento de designación.
En este mismo expediente, la SCJN invalidó los artículos 196 Ter y 196 Quater, donde se preveía la atribución del Consejo General del Instituto Electoral local para que emitiera lineamientos a efecto de instrumentar un sistema novedoso para la recepción del voto en urnas electrónicas, pues el ejercicio de dicha facultad implicaba una invasión a la competencia del Instituto Nacional Electoral.
Finalmente, la SCJN invalidó la porción normativa “coalición” contenida en el artículo 192, segundo párrafo, fracción I, inciso c), del código electoral local, pues derivada de la reforma a la Constitución General del 10 de febrero de 2014, cada partido político debe aparecer con su propio emblema, aun cuando forme parte de una coalición.
Acción de inconstitucionalidad 133/2020, promovida por el partido político MORENA, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de mayo de 2020, mediante los Decretos 328 y 329. 1
Este exhorto se hace bajo la consideración del principio constitucional de que haya elecciones libres, auténticas y periódicas, en el que se respete el mandato electoral representativo otorgado por los ciudadanos, conforme al Artículo 41 Constitucional
La consolidación de la democracia hace necesario que haya instituciones electorales sólidas, en el caso del principio de representación proporcional que tiene como finalidad dar cauce a las expresiones políticas minoritarias, y para ello se requiere que los representante elegidos por esta vía, no constituya una ventaja excesiva para ninguna fuerza político, sino que su finalidad es dar cauce a la pluralidad de una elección, de ahí que se deban ajustar las reglas de representación proporcional en Michoacán para evitar fenómenos que distorsionen el mandato popular.
Otra características de los sistemas legales, es el principio de autoridad legal competente, por ello cada ente tiene delimitada sus atribuciones o competencia, en el caso en particular, la autoridad local electoral no tiene atribuciones para reglamentar un sistema para la recepción del voto en urnas electrónicas, cuando dicha atribución es potestad del del Instituto Nacional Electoral. Al respecto se cita el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
Artículo 329.
1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
2. El ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con esta Ley y en los términos que determine el Instituto.
3., mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
Énfasis añadido
Finalmente, otro principio que sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que cada partido político debe aparecer con su propio emblema, aun cuando forme parte de una coalición, ello es con el objeto de que la representación o peso político de cada partido no se diluya o se sobredimensione al participar en una coalición, sino que cada instituto político compita por si mismo, aunque vaya coaligado.
Para mejor referencia se transcriben las porciones de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada a distancia el martes 25 de agosto de 2020 2, conforme a lo siguiente:
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Gracias, Ministro Presidente, con su permiso. Estoy planteando a este Honorable Pleno, en continuación con la acción de inconstitucionalidad 103, este considerando décimo, y en este apartado se analiza la reforma a los artículos 174, primer párrafo, fracción I, inciso b), fracción III, fracción IV, V y VI, y 175, primer párrafo, incisos c) y d), que regulan esencialmente la mecánica de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.
La declaración de invalidez que propone el proyecto se sustenta, esencialmente, en la circunstancia de que el sistema de asignación que regula las normas no atiende a los lineamientos que se fijaron por este Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucional 53/2017 y su acumulada 57/2017, presentada bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar. En dicho precedente se estableció, en síntesis, que deben participar en el reparto de curules de representación proporcional los partidos que han obtenido al menos el 3% (tres por ciento) de la votación semidepurada, cifra que resulta de disminuir, de la totalidad de sufragios, los votos nulos y los emitidos para los candidatos no registrados. Como segundo paso, el Tribunal Pleno estableció que habría de obtenerse una votación depurada, la cual resulta de restar, de la votación semidepurada, los votos de los partidos que no alcanzaron el mencionado 3% (tres por ciento) y de los otorgados a los candidatos independientes. En el caso concreto, el sistema de asignación de diputaciones de representación proporcional cumple con la primera parte de esos lineamientos, es decir, con la obtención de la votación semidepurada para saber qué partidos tienen derecho a participar en la asignación de diputados de representación proporcional. En cambio, no cumple con el siguiente lineamiento, ya que la votación depurada exclusivamente la ocupa para la obtención del cociente electoral, al señalar en el artículo 175, primer párrafo, inciso c): “Dicha votación estatal efectiva será utilizada únicamente para calcular el cociente electoral”, con lo cual el resto de la fórmula de asignación dejó de utilizar la votación depurada especialmente para medir los límites de la sobre y subrepresentación. Lo anterior, además, no encuentra explicación lógica para que, si el cociente electoral se obtuvo a partir de una votación depurada, resulta incongruente que a los partidos políticos que van a participar en el reparto de las diputaciones de representación proporcional se les obligue a concurrir al procedimiento con un porcentaje de votación semidepurada, es decir, la votación en la que sí se incluyeron los votos depositados a favor de los candidatos independientes y de los partidos que no alcanzaron el 3% (tres por ciento) de la votación. Lo coherente era que los partidos participaran con una representación porcentual de votos conforme el mismo referente del numérico de votación que se utilizó para obtener el cociente electoral, es decir, tomando en cuenta la votación depurada. De ahí que el proyecto proponga, por tratarse de un sistema, declarar la invalidez de la totalidad de las reformas a los artículos 174 y 175 del Código Electoral de Michoacán, publicadas el veintinueve de mayo del dos mil veinte y para el efecto de que, dada la proximidad del siguiente proceso electoral –el cual inicia en la primera semana del mes de septiembre de dos mil veinte–, opera la reviviscencia del texto anterior de ambas disposiciones, en la inteligencia de que deberá respetarse la invalidez de este Tribunal Pleno decretó en la porción normativa: “y candidaturas independientes”, contenida en el texto anterior del primer párrafo del artículo 175 citado, al resolver la acción de inconstitucionalidad 53/2017 y su acumulada 57/2017. Es cuanto, Ministro Presidente.
AUTORIDAD ELECTORAL FEDERAL UNICA FACULTADA PARA REGULAR LA VOTACIÓN ELECTRÓNICA
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Gracias, Ministro Presidente. Con su permiso. Propongo a este Honorable Pleno la invalidez de dos de las disposiciones que regulan las urnas electrónicas, concretamente, las contenidas en el artículo 196 Ter y 196 Quater del Código Electoral impugnado, pues, a partir de la reforma constitucional en materia electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se determinó que es competencia exclusiva del INE emitir las reglas, lineamientos y criterios en materia de producción de materiales electorales, dentro de los cuales encuadran los instrumentos que se requieran para depositar los votos o facilitar su emisión, recepción y conteo, tales como son las urnas electrónicas.
Consecuentemente, las legislaturas de las entidades federativas carecen de competencia para autorizar a los organismos electorales locales expedir alguna normatividad con relación a los productos necesarios para llevar a cabo la jornada electoral, tales como podrían ser, entre otros, formatos y boletas relativas a mamparas, urnas, porta-urnas, tinta indeleble, marcadores, marcadores de credenciales de elector, canceles para preservar la privacidad del voto, etcétera; por lo que cualquier norma que prevea la posibilidad de regular estos aspectos invade la esfera de atribuciones del Instituto Nacional Electoral. Y, en este caso, los artículos 196 Ter y 196 Quater, ambos del Código Electoral del Estado de Michoacán, resultan intrusivos de la competencia constitucional del INE, pues prevén la posibilidad de que el Consejo General del instituto electoral local emita los lineamientos para la instrumentación de las urnas electrónicas e, inclusive, que sea el propio Consejo del instituto local quien apruebe, por sí y ante sí, cuál es el sistema de recepción del voto que cumpla con los estándares de calidad técnica, así como los principios electorales.
SEÑORA MINISTRA ESQUIVEL MOSSA: Gracias, Ministro Presidente. En este considerando décimo tercero propongo declarar la invalidez de la porción normativa: “coalición”, contenida en el inciso c) del párrafo segundo del artículo 192 del Código Electoral del Estado de Michoacán, conforme a lo resuelto por este Tribunal Pleno en su sesión correspondiente al siete de octubre del dos mil diecinueve, al resolver la acción de inconstitucionalidad 71/2018 y su acumulada 75/2018, asunto en el cual se reiteró el criterio en el sentido de que las entidades federativas carecen de atribuciones para regular las coaliciones. Como lo sostiene el partido accionante, existe disposición transitoria expresa en el decreto de reformas constitucionales en materia electoral del diez de febrero de dos mil catorce en el sentido en que corresponde al Congreso de la Unión expedir las normas generales que establezcan, entre otros aspectos, el sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones mediante un sistema uniforme para los procesos electorales federales y locales, así como las reglas conforme a las cuales aparecerán sus emblemas en las boletas electorales y las modalidades del escrutinio y cómputo de los votos. Por tanto, al existir precepto expreso de rango constitucional que faculta en exclusiva al Congreso de la Unión para regular los términos en los cuales aparecerán, en las boletas electorales, los emblemas de los partidos coaligados, es incuestionable que la porción normativa reclamada transgrede la norma transitoria constitucional que reservó a la Federación regular tal aspecto en específico.
También debe tomarse en cuenta que la Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 87, párrafo 12, ya se hizo cargo de la forma en que deben aparecer los emblemas de los partidos coaligados en las boletas electorales, sin que se advierta coincidencia entre el precepto y el impugnado, ya que este último distingue el emblema de los partidos al emblema de las coaliciones, como si estas últimas pudieran tener un emblema propio diverso al de los partidos coaligados. Consecuentemente, tanto por la falta de competencia de la legislatura local para regular la forma en que aparecerán los emblemas de las coaliciones en las boletas electorales como por esta divergencia de la manera de disponer su diseño tratándose de partidos coaligados, procede declarar la invalidez de la porción normativa: “coalición”, contenida en el inciso c) del párrafo segundo del artículo 192 del Código Electoral del Estado de Michoacán para que, en lo sucesivo, se pueda leer: las boletas electorales, para la emisión del voto, se imprimirán conforme el modelo que apruebe el Consejo General; las boletas contendrán: “c) El distintivo con el color o combinación de colores y emblema de cada partido político o candidato independiente; y, la fotografía del candidato”. De obtener votación favorable a la propuesta que presento, en el siguiente considerando extendería los efectos de invalidez a las otras tres porciones normativas del artículo 192 del Código Electoral de Michoacán, en las que también se menciona el vocablo “coaliciones” en materia del diseño gráfico de las boletas electorales. Es todo, Ministro Presidente.
Por las razones anteriormente vertidas, se somete al Pleno, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con:
Punto de acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Michoacán para que atienda la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en la acción de inconstitucionalidad 133/2020, promovida por el Partido Político Morena, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán, publicadas en el periódico oficial de esa entidad de 29 de mayo de 2020.
Notas
1. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id= 6197
2. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/ documento/2020-08-25/25%20de%20agosto%20de%202020%20-%20Versi%C3%B3n%20definiti va.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rñubrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE INCORPORE LA ECONOMÍA INFORMAL Y LA INFORMALIDAD LABORAL A LA BASE TRIBUTARIA, Y SE IMPLEMENTEN ESTÍMULOS ECONÓMICOS Y FISCALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los diferentes niveles de gobierno a diseñar estrategias encaminadas a incorporar a la base tributaria la economía informal y la informalidad laboral, e implantar estímulos económicos y fiscales, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:
Consideraciones
Es necesario comenzar por definir la informalidad. La informalidad es el conjunto de empresas, comerciantes, trabajadores y actividades que maniobran fuera de las normas legales establecidas por los gobiernos y sus marcos regulatorios.
Podemos decir que la informalidad cuenta con dos aristas principales:
-La economía o sector informal, que se refiere a las unidades productivas que no se encuentran registrados en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y,
-La informalidad laboral, que son los empleados que no tienen ningún beneficio de seguridad social ni prestaciones de ley.
Por desgracia, la informalidad en México se ha arraigado de una manera impresionante, al grado de que está, por mucho, más generalizada que en otros países de la región.
Este es un fenómeno que debe preocuparnos, porque demuestra la gran brecha que existe en la distribución de los recursos, las deficiencias de los servicios públicos, un marco regulatorio gravoso para las empresas formales, y la ineficiencia de las instituciones gubernamentales que no nos han permitido alcanzar las perspectivas del desarrollo y crecimiento que el país requiere.
Aunado a lo anterior, en el caso de México, la escolaridad y las capacidades laborales son deficientes, los métodos de producción aún son básicos y las presiones demográficas son grandes. 1
Actualmente y con una pandemia de seis meses por coronavirus covid-19, la reapertura escalonada de empresas y negocios ha traído una ligera reducción en la tasa de desempleo en julio. La población económicamente activa (PEA) en México pasó de 51.1 millones a 52.6 millones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Según el mismo Instituto, del total de la población de 15 y más años, 60.4 por ciento es económicamente activa (57.6 millones) y de este grupo de población, 96.6 por ciento (55.6 millones) está ocupada.
31.3 millones de personas de 15 y más años ocupadas se encuentran en el empleo informal, lo que representa 56.2 por ciento de la población ocupada de acuerdo con los resultados de la ENOE al cuarto trimestre de 2019.
De la población de 15 y más años ocupada en el empleo informal, 48.8 por ciento (15.3 millones) forma parte del sector informal, en tanto que 51.2 por ciento (16 millones), presenta condiciones laborales consideradas informales (por autoempleo en la agricultura, empleo no remunerado o carencia de seguridad social). 2
Durante julio de 2020, la población ocupada fue de 49.8 millones, cifra mayor en 1.5 millones comparada con la de junio, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
En el séptimo mes del año, la tasa de desempleo quedó en 5.4 por ciento, que es equivalente a 2.8 millones de personas sin trabajo. En junio la tasa de desempleo fue de 5.5 por ciento.
De los 12 millones de personas que salieron de la PEA en abril de 2020, regresaron alrededor de 7.2 millones para el séptimo mes de este año.
Cifras del Inegi indican que hubo un repunte en la informalidad: la población ocupada informal fue de 27.3 millones, 1.7 millones más que en junio.
Dicho comportamiento se debió principalmente al crecimiento de los ocupados en el sector informal que pasó de 11.9 millones en junio a 13.8 millones en julio de 2020.
Con la reincorporación a los centros de trabajo, la población ocupada a tiempo parcial (jornadas inferiores a 35 horas semanales) disminuyó en 2 millones hasta 12.6 millones de personas y también aumentó en 4.2 millones la cantidad de personas ocupadas a tiempo completo, a 33.1 millones. 3
Después de ver estas cifras, nos encontramos con que el principal problema que arrojan a las personas a trabajar en la informalidad es, principalmente, la falta de oportunidades laborales, los bajos salarios y la falta de educación. Existen otros factores que desmotivan a los comerciantes, empresarios o prestadores de servicios a migrar a la formalidad hacendaria, algunos de ellos son:
-Las barreras regulatorias de los tres niveles de gobierno para crear o cerrar un nuevo negocio o empresa, en donde predominan las municipales y estatales.
-Los altos costos que implica cumplir con las normativas estipuladas por las autoridades competentes merman el emprendimiento y el crecimiento.
-Los costos por despido de trabajadores, este factor limita la contratación y el empleo formal.
-Las cuotas patronales para la seguridad social encarecen los costos y el crecimiento de los negocios y las empresas, esto representa un impuesto implícito al empleo formal.
La alta informalidad económica y laboral se da en pequeños comerciantes y micro empresas puesto que son unidades de producción muy pequeñas, sin capacidad para generar economías a escala que encarecen sus costos unitarios de producción y servicios, con bajos niveles de capital humano y tecnologías precarias que no les permite un crecimiento progresivo ligado con la pobreza laboral.
Por tanto, no modificar el entorno institucional, los marcos legales y los reglamentos que inducen ambos tipos de informalidad representa continuar teniendo una significativa barrera al crecimiento y al desarrollo económico. 4
Otro factor no menos importante es el nivel de educación determinante en el crecimiento de la informalidad. A escala mundial, cuando el nivel de educación aumenta, el nivel de informalidad disminuye. Según informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las personas que han completado la educación secundaria y superior tienen menos probabilidades de ocupar un empleo informal que los trabajadores que no tienen ninguna instrucción o solo han finalizado la educación primaria.
“Existe la necesidad urgente de combatir la informalidad. Para cientos de millones de trabajadores, la informalidad implica una falta de protección social, de derechos en el trabajo y de condiciones de trabajo decente, y para las empresas significa baja productividad y falta de acceso al crédito. Los datos sobre estas cuestiones son esenciales para elaborar políticas apropiadas e integradas que se ajusten a la diversidad de situaciones y necesidades.
La elevada incidencia de la informalidad en todas sus formas tiene múltiples consecuencias nefastas para los trabajadores, las empresas y las sociedades y es, sobre todo, un gran desafío para la realización de trabajo decente para todos y el desarrollo inclusivo y sostenible”. 5
La OIT recomienda la intervención de las autoridades de los tres niveles de gobierno para mitigar la necesidad de generar empleos formales y de alinear incentivos fiscales y económicos para promover su paso a la formalidad, el impulso a las cadenas productivas y actividades económicas encaminadas al consumo interno puesto que más de la mitad de los empleos informales se concentran en actividades terciarias.
En cuanto desarrollo de negocios, comercio y empresas, es necesario implementar medidas orientadas a simplificar el registro de empresas y el cumplimiento de las obligaciones tributarias que permitan lograr avances en la mitigación paulatina de la informalidad, la cual merma la base impositiva y, consecuentemente, deviene en tasas más elevadas de impuestos para quienes sí cumplen con sus obligaciones fiscales.
En este sentido, el aumento a los impuestos incita la evasión, el desplazamiento a la informalidad y la corrupción. Por si fuera poco, ante situaciones de incertidumbre y en contextos de crisis, el sistema financiero tiende a reaccionar en forma contractiva para reducir el riesgo, de modo que se acentúa el ciclo económico, lo que penaliza especialmente a la pequeña empresa.
Por lo que se hace necesario que los bancos e instituciones de fomento coloquen recursos para que cumplan y mantengan su liquidez. Es necesario establecer estímulos al tránsito de estos hacia empleos productivos y formales. Resulta imprescindible fomentar la formación de capital humano, en función de los requerimientos del aparato productivo y se deben plantear reformas dirigidas a mejorar la protección del desempleo y la vejez.
Sin embargo, el panorama del empleo informal en México es heterogéneo, pues cada estado tiene una situación distinta, tanto en relación a los niveles de informalidad como respecto de su evolución. Es necesario, entonces, generar las condiciones para la incorporación efectiva de los comerciantes, las pequeñas y medianas empresas en eslabones productivos vinculados con las actividades más dinámicas; fortalecer la producción interna competitiva; y proporcionar, así, el espacio necesario para la creación de más empleo formal y productivo. 6
Por lo anterior, es indispensable dirigir los trabajos hacia un esquema de menores y más eficientes regulaciones. Estas acciones no solamente reducirían los costos de operación, sino que también sería un elemento que permitiría abatir significativamente la corrupción, puesto que si la regulación es ineficiente y poco transparente, permite que los funcionarios actúen como rentistas, utilizando a discreción su poder de otorgar, negar, condicionar o vender determinado permiso o licencia, además de que puede generar prácticas monopólicas con el daño que ello representa para los consumidores, sobre todo para los de menor ingreso.
Otro tema que es importante abordar son los costos por despido, es necesario reducir dichos costos a través un seguro transitorio de desempleo financiado con aportaciones una parte del gobierno y otra de los trabajadores, esta práctica eliminaría este sesgo, contribuiría a la creación y formalización de empresas, así como a una menor informalidad laboral.
No podemos dejar fuera de los estímulos las cuotas patronales. Reducir estas cuotas y financiar la seguridad social universal con la recaudación general de impuestos.
Es por todo lo anterior, que someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos: federal, estatal, municipal y alcaldías de Ciudad de México para que diseñen estrategias encaminadas a incorporar a la base tributaria, al sector informal de la economía y a los trabajadores o empleados que se encuentran en la informalidad laboral, así como implementar estímulos económicos y fiscales.
Notas
1 https://www.eltrimestreeconomico.com.mx/index.php/te/article/view/ 499/645#content/cross_reference_1
2 inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/trabajoNal.pdf
3 https://www.animalpolitico.com/2020/09/julio-recuperaron-1-5millo-nes-de-empleo s-crecio-informalidad-inegi/#:~: text=Cifras%20del%20 Inegi% 20indican%20que,millones%20m%C3%A1s%20que%20en%20 junio.&text=En%20el%20caso%20de%20los,junio%20y%20julio%20de%202020.
4 Teleconomista.com.mx/opinion/Hacia-una-menor-informalidad-20200 120- 0008.html
5 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_627 202/ lang--es/index.htm
6 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/do-cu-ments/pub lication/wcms_245619.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
ESTRATEGIA PARA QUE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE NO CUENTEN CON ACCESO A INTERNET, RADIO O TELEVISIÓN, PUEDAN EJERCER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a implantar una estrategia integral para que todos los niños y adolescentes sin acceso a internet, radio o televisión ejerzan el derecho constitucional a la educación, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada María Ester Alonzo Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Frente a la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), el secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán, ha implementado diversas acciones buscando dar continuidad a los procesos educativos de 30 millones de niños, niñas y adolescentes de diferentes grados escolares en nuestro país.
Es así que el pasado 13 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo número 15/08/20 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2020-2021, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Dicho acuerdo establece en su artículo cuarto lo siguiente:
“ En caso de que no existan las condiciones sanitarias adecuadas, en términos del acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa..., deberá aplicarse en todo lo que en su caso corresponda el Acuerdo número 14/07/20 ... y cumplir con los planes y Programas de Estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo medio superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos... 1
El acuerdo número 14/07/20 al que se hace referencia, señala que en el marco de la nueva normalidad y priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el servicio educativo del ciclo escolar 2020-2021 se brindará utilizando fundamentalmente la televisión, con el apoyo también del avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital...
De estos acuerdos, se desprende que las escuelas públicas y privadas incorporadas al Sistema Educativo Nacional, de Educación Básica y Media Superior iniciarán clases a distancia impartidas a través de radio, televisión e internet como parte central del programa Aprende en Casa II. Sin embargo, dentro de estos planes implementados por el secretario de Educación, no se consideran las desigualdades en México, como el que no todos los niños, niñas y adolescentes cuentan con acceso a internet, televisión, radio o teléfono celular, lo que podría traducirse en un rezago educativo para los alumnos que no pueden adherirse a esta nueva modalidad, en específico los que viven en condiciones de pobreza o en zonas marginadas.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2019 (ENDUTIH), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Comunicaciones (IFT), se estima que en México 43.6 por ciento del total nacional no dispone de internet, ya sea mediante una conexión fija o móvil; es decir, hay un millón 5 mil 704 hogares con niños de entre 6 y 18 años que no cuentan con televisión, dos millones 724 mil 603 que no tienen computadora, laptop ni tablet y, siete millones 891 mil 159 sin servicio de internet.
Se debe destacar que alrededor de 16 por ciento de los hogares sólo tienen televisión análoga; sin embargo, esto no les garantiza que los canales de televisión abierta, donde se transmiten las clases de la Secretaría de Educación Pública (SEP), puedan verse, ya que la señal depende de las zonas; por lo que esta falta de infraestructura y recursos que hay en México podrían incrementar el rezago educativo.
Debemos recordar que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación; correspondiendo al Estado la rectoría de la educación, la cual además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Para cumplir plenamente con esto, no sólo es necesario asegurar la escolaridad en la totalidad del territorio, sino implementar un sistema eficiente que garantice la calidad educativa.
Asimismo, los artículos 2 y 72 de la Ley General de Educación establecen que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, para lo cual garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
Del mismo modo, México ha asegurado la protección de este derecho al ratificar una variedad de tratados a nivel internacional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El derecho a la educación, debe ser universal y progresivo; el principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar una mayor y mejor garantía de los derechos humanos. Es decir, ninguna modificación o política puede retrasar avances previos generados; en tanto que, el principio de universalidad implica el reconocimiento de que los derechos humanos son prerrogativa.
El programa Aprende en Casa II infringe estos principios, al no garantizar la universalidad del derecho a la educación porque no todos los hogares cuentan con acceso a internet, televisión o radio. Y el de progresividad, ya que el número de estudiantes que pueden tomar clases a distancia es menor a los que en su momento tomaban clases de manera presencial.
Como se puede observar, las deficiencias estructurales en el sistema educativo y la desigualdad social provocan que este plan para la contingencia sea insuficiente al aumentar la brecha de aprendizaje entre los estudiantes.
El acceso al derecho a la educación de todo niño, niña y adolescentes debe ser garantizada por el Estado, implementando mecanismos, planes o programas que se adapten a las singularidades contextuales de los alumnos y no al revés, sólo de esta manera se estará priorizando el interés superior del menor.
Ante el riesgo de que miles de alumnos tengan un rezago educativo, insto a la Secretaría de Educación Pública a implementar una política pública de educación que incluya todas las particularidades y requerimientos de los niños, niñas y adolescentes, que no cuentan con acceso a internet, radio o televisión.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter al pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública a implementar una estrategia integral urgente, para que todos los niños, niñas y adolescentes que no cuenten con acceso a internet, radio o televisión puedan ejercer su derecho a la educación, tal como lo establece el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Nota
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598272&fecha= 13/ 08/2020
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada María Ester Alonzo Morales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
SE BLINDE AL SECTOR GANADERO, OTORGÁNDOLE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader y otras dependencias de la APF a blindar al sector ganadero, otorgándole certeza y seguridad jurídicas, e instaurar una estrategia que le permita sostener relaciones comerciales con EUA, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, así como el artículo 79 del Reglamento de Cámara de Diputados y, demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta Soberanía, la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El sector ganadero en México es de fundamental importancia para la economía nacional, estatal y familiar; forma parte estratégica de las relaciones comerciales con otras naciones y resulta primordial para la seguridad y soberanía alimentaria:
· En México la actividad ganadera representa más de la mitad del territorio nacional, ocupando cerca de 109.8 millones de hectáreas, lo que permite generar una producción de 6.7 millones de toneladas anuales de carne de ave, bovino, porcino, caprino y ovino, con un valor de exportación que alcanza los tres mil 537 millones de dólares al año; actividad que ha colocado a nuestro país en el séptimo lugar en el ranking mundial de productores de proteína animal.
· A nivel regional, el sector ganadero adquiere la misma trascendencia, por ejemplo, en el estado de Tamaulipas existen 4 millones 977 mil 699 hectáreas de superficie pecuaria, que en el año 2015 obtuvieron una producción de 67 mil 357 toneladas de carne en canal de las especies bovino, porcino, ovino, caprino y ave.
· De acuerdo con datos de la Organización Mundial de Comercio, en 2018, México se colocó dentro de las 10 mayores economías exportadoras de productos agroalimentarios, entre los que destacan el aguacate, carne de bovino, frutos rojos, nueces y cítricos.
· Los Estados Unidos de América mantienen con nuestro país una relación comercial de crecimiento exponencial, tan solo en 2019 la exportación de ganado bovino creció un 17.6% con un aumento de 200, 000 cabezas con respecto al ciclo 2017-2018. De acuerdo con el informe de exportación de ganado bovino del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), del total de los animales exportados, 1,013,715 son becerros en pie y 299,416 son vaquillas.
· La carne y el ganado en pie mexicanos se posicionan como el quinto productor agroalimentario en captación de divisas para México, tan solo después de la cerveza (711.6 millones de dólares), el tomate (485.6 mdd), el aguacate (456.5 mdd) y las berries (394.3 mdd), según Mexican Beef Exporters Association.
· Estados Unidos representa alrededor del 86% de las exportaciones de carne de res mexicana, valuadas en 1,300 millones de dólares. Durante el primer cuatrimestre de 2020, México se posicionó como el segundo proveedor de carne de res hacia los Estados Unidos con un volumen total de 97,722 toneladas.
Hoy más que nunca, debido a las circunstancias sanitarias y económicas por las que atraviesa México, al igual que el resto del mundo, es necesario focalizar los esfuerzos que se realicen desde el ámbito público y privado, a efecto de no echar por la borda el esfuerzo del sector ganadero y del país. Es urgente instrumentar acciones contundentes, decididas, oportunas y eficientes que fortalezcan la ganadería y posibiliten su impulso para garantizar su desarrollo sostenido, aumentando su productividad y mejorando la competitividad.
Es alarmante la decisión y comunicado del gobierno estadounidense sobre la reclasificación de las certificaciones para acreditar la calidad de las exportaciones mexicanas, ante la detección de tuberculosis bovina, así como el condicionamiento para mantener abiertas las fronteras al ganado mexicano a partir del 15 de agosto de este año.
Ante dicha situación y en el contexto del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), es a todas luces urgente que el Gobierno de México y los gobiernos estatales en corresponsabilidad con el sector ganadero nacional, lleven a cabo una estrategia sólida e inmediata para evitar las graves afectaciones que se derivarían de esta decisión sino actuamos de forma oportuna.
Sabemos que hay subejercicios en el presupuesto público, y para nadie es un secreto la entrada de ganado ilegal al territorio nacional, el robo y falsificación de documentos, distintivos y sellos, así como la posible corrupción en el sector ganadero, a lo que debemos de sumar la presencia de la delincuencia organizada en estas acciones ilegales, lo que hace mucho más compleja la situación.
Como lo he señalado una y otra vez, estos ilícitos afectan no solo a las y los ganaderos, sino al sector y a la economía nacional; y, desde luego, ponen en riesgo la salud de las personas.
¡YA BASTA! ¡NO PODEMOS ESPERAR MÁS! ¡ES NECESARIO ACTUAR Y HACERLO YA!
Ante la situación descrita, en un oficio enviado por el director general de SENASICA, MVZ Juan Gay Gutiérrez, al secretario de Desarrollo Rural del Estado de
Tamaulipas, C. P. Ariel Longoria García, con fecha del 10 de julio de 2020, se menciona lo siguiente:
“Hago referencia al comunicado de fecha 9 de julio del año en curso, a través del cual el Servicio de Inspección de Salud Animal y Vegetal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (APHIS-USDA, por sus siglas en ingles), hace del conocimiento de esta Dirección General, que debido a la condición zoosanitaria en materia de tuberculosis bovina en esa entidad federativa, ha tomado la determinación de reclasificar el estatus actual de Acreditado Modificado (AM) a Acreditado Preparatorio (AP), a partir del 15 de agosto de 2020.
Lo anterior debido a que señalan que: desde 2016, Tamaulipas ha exportado múltiples animales infectados con TB a los Estados Unidos. Además, los veterinarios portuarios de APHIS continúan detectando irregulares en los envíos de ganado presentados para exportación. APHIS no puede realizar una revisión in situ para evaluar el programa de TB porque el Departamento de Estado de EE. UU. Restringió los viajes a Tamaulipas debido a problemas de seguridad. La reclasificación del estado a estado AP hasta que sea posible una revisión APHIS proporciona una garantía adicional de que los animales infectados con TB no se exporten”.
Ante el envió de este oficio, el Gobierno del Estado de Tamaulipas a través de la Secretaria de Desarrollo Social informó que:
“Debido a la contingencia sanitaria vigente y a la imposibilidad de llevar a cabo la supervisión por parte de APHIS-USDA a la Campaña de Tuberculosis, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Rural informa que de manera unilateral la autoridad zoosanitaria de Estados Unidos acordó reclasificar la certificación de Acreditado Modificado a Acreditado Preparatorio hasta en tanto no se lleve a cabo supervisión pospuesta por causa de fuerza mayor”.
Las exportaciones de ganado en pie continuarán, sin embargo, se condiciona que, a partir del próximo 15 de agosto, dicha exportación se realice con la prueba de tuberculina del hato de origen.
El Gobierno de Tamaulipas, el Comité de Fomento y Protección Pecuaria del estado y SENASICA continuarán realizando acciones y vigilancia para erradicar o mantener baja prevalencia de tuberculosis bovina, por lo que ante esta modificación, se hará lo conducente para ratificar el estatus zoosanitario de Acreditado Modificado.
En razón de lo anterior, el Estado, a través de sus tres Poderes y niveles de gobierno, debe tener una reacción que esté a la altura de las circunstancias, con una visión de corto, mediano y largo plazo, y con una profunda convicción transformadora que apunte al interés público, el crecimiento económico y el bienestar social.
De ahí que, se pone a consideración de la honorable Co-misión Permanente la presente Proposición de urgente u obvia resolución:
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, de manera inmediata y en coordinación con su homóloga en el estado de Tamaulipas, ejecute las acciones necesarias, a efecto de evitar el cierre de las fronteras estadounidenses al ganado mexicano, así como a los productos cárnicos, garantizando con ello la sostenibilidad del sector y que quienes cumplan con las condiciones zoosanitarias, puedan llevar a cabo intercambios comerciales justos, sin que medie restricción alguna.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Agricultura y Desarrollo Rural para que, a la brevedad, lleven a cabo los acuerdos a que haya lugar con las autoridades estadounidenses, a efecto de reencausar las relaciones bilaterales y evitar la unilateralidad de las decisiones que puedan resultar en desventaja para el sector ganadero mexicano.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, de forma coordinada con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, realicen una estrategia operativa conjunta que evite la transportación de ganado que ponga en riesgo la condición zoosanitaria de las zonas ganaderas del estado de Tamaulipas, evite la movilización de ganado de zonas en control o erradicación a zonas libre o de escasa prevalencia, así como para que el Estado haga valer su poder legal y legítimo ante quienes alteren, reutilicen, proporcionen información falsa o falsifiquen los dispositivos de identificación oficial, constancias o dictámenes emitidos por la autoridad sanitaria para la verificación del ganado y campañas zoosanitarias.
Dado en el Salón de la Comisión Permanente, 8 de septiembre 2020.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
SE CAPACITE A LAS MIPYMES EN EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS TECNOLÓGICAS, ESPECIALMENTE DIGITALES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SE a capacitar a las Mipyme en el desarrollo de competencias tecnológicas, especialmente digitales, para fortalecerlas y hacer frente al efecto económico derivado de la pandemia del SARS-CoV-2, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía para capacitar a las Mipymes en el desarrollo de competencias tecnológicas, especialmente digitales, para fortalecerlas y hacer frente al impacto económico derivado de la pandemia por el SARS-CoV-2, con base en la siguientes:
Consideraciones
Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha identificado que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) se encuentran en el centro de la crisis económica derivada de las medidas de aislamiento social impuestas y/o sugeridas por la expansión mundial del virus SARS-CoV-2, que ocasiona la enfermedad covid-19. Dicha organización ha pronosticado el cierre de al menos 50 por ciento de las Mipymes en los próximos meses y con ello un fuerte impacto al empleo; entre el 60 por ciento y 70 por ciento de los trabajos creados en los países de la OCDE provienen de Mipymes. 1
Que las Mipymes en México generan el 72 por ciento del empleo y el 52 por ciento del Producto Interno Bruto y en 2018 según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) se registraron 4,169,677 Mipymes clasificadas en los sectores de manufacturas, comercio y servicios privados no financieros, de las cuales el 97.3 por ciento son microempresas. 2
Que de acuerdo con los Censos Económicos 2019, en México hay 1.8 millones de empresas con una antigüedad menor a cinco años de subsistencia, lo cual supone el segmento con mayor riesgo de superar la pandemia del covid-19, tal como lo expresó Marco González, Socio de People Advisory Services (PAS) de EY para Infobae. 3
Que en la región Latinoamericana durante la pandemia del covid-19 el 83 por ciento de la población manifestó salir de casa solo cuando es esencial. Lo cual representa un mercado potencial para el E-commerce altísimo.
Que la penetración en Latinoamérica del E-commerce en la cuarta semana de la pandemia por covid-19 llegó a registrar un incremento en la región de 387 por ciento.
Que el tiempo de navegación entre marzo y abril del año 2020, se incrementó un 17 por ciento y la cantidad de búsquedas por usuario un 39 por ciento. De acuerdo con un estudio de Mercado Libre.
Que los servicios financieros online en lo que va de la contingencia por covid-19 en México se incrementaron de la siguiente forma: 71 por ciento Pago de Servicios, 66 por ciento Transferencias y 21 por ciento Recargas. De acuerdo con un estudio de Mercado Pago.
Que, en Mercado Libre crecieron los pedidos un 112 por ciento en comparación con el mismo periodo del año 2019 en México. 119 por ciento en Colombia y 125 por ciento en Chile.
Que el 70 por ciento de los compradores durante la pandemia por covid-19, volvieron a realizar una compra en México a través de Mercado Libre. En promedio en Latinoamérica 2 de cada 3 usuarios volvieron a comprar en durante la pandemia. 4
Que, de acuerdo con Kantar, Consumer Thermometer Issue No.8, a partir de julio, estaremos viviendo una fase de la pandemia que será dominada por la preocupación macroeconómica del país y por el nivel de empleo e ingreso de los hogares. Hoy en día, el 72 por ciento de los hogares mexicanos han visto afectados sus ingresos y un 74 por ciento de las personas esperan una recuperación económica lenta. Por lo que las marcas y los detalllistas deben de adaptar sus estrategias para ganar la preferencia de los consumidores bajo este entorno de crisis económica donde México es particularmente vulnerable por la gran proporción de empleos informales entre la población. Se estima que la recuperación de las ventas podría tomar hasta 21 meses. 5
Que en México hay 74.3 millones de usuarios de Internet de seis años o más, que representan el 65.8 por ciento de la población en ese rango de edad. El 51.5 por ciento de los internautas son mujeres y 48.5 por ciento son hombres de acuerdo con datos del Instituto Federal de Telecomu-nicaciones (IFT). 6
Que, en México, del total de la población usuaria de internet de seis o más años, el grupo de entre 25 y 34 años es el que registra la mayor proporción de usuarios de internet de acuerdo con el Anuario Estadístico 2019 del IFT. 7
Que la crisis causada por el covid-19 está impulsando la digitalización de las pequeñas y medianas empresas en México para con ello llevar sus productos y servicios al E-commerce. De acuerdo con Carlos Oettel, Gerente Comercial para América latina de Totvs, es esta transformación la que podría salvar a las Pymes de la extinción. El confinamiento disparó las compras en línea y el uso de aplicaciones. Hay casos en donde el incremento de ventas se tradujo en un 300 por ciento. 8
Que, en nuestra legislación la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa señala en la fracción XIII del artículo 3 que las actividades de fomento son aquellas acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las Mipymes, que establezca el reglamento de dicha ley. En consecuencia, el citado reglamento establece en su artículo 4, fracciones I, V y VI cuáles son consideradas actividades de fomento para el desarrollo de la competitividad de las Mipymes, contemplando las siguientes:
• Actividades Económicas: las que contribuyan a crear, organizar y desarrollar mecanismos económicos para apoyar o estimular la creación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las Mipymes, así como el incremento de su participación en los mercados, con el fin de fomentar el empleo y el bienestar social y económico.
• Actividades de Capacitación: las que contribuyan a crear mecanismos para el desarrollo de conocimientos, habilidades gerenciales y competencias de los recursos humanos de las Mipymes y las que fortalezcan su capacidad productiva, tecnológica, de innovación, comercial y administrativa.
• Actividades Tecnológicas: las que contribuyan a la actualización e innovación tecnológica de las MIPYMES, particularmente en el desarrollo de sistemas, procesos, productos y servicios, con el fin de incrementar su competitividad.
Que el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en su artículo 14, fracción I define que dentro de las facultades de la Secretaría de Economía se encuentra planear, diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las Mipymes.
Que todo lo anterior permite desentrañar que capacitar y dotar de habilidades tecnológicas a las Mipymes para que éstas incrementen la competitividad y productividad, tengan viabilidad y sean sustentables, es parte de la política que debe ser impulsada desde la Secretaría de Economía. Un elemento fundamental para fortalecer en la presente contingencia al sostén real de la economía nacional y evitar un mayor desgaste que impactará también en la macroeconomía.
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía, para que en el marco de sus facultades legales ejecute de manera expedita las actividades de fomento a Mipymes, a través de la debida capacitación en el desarrollo de competencias tecnológicas, especialmente digitales, para fortalecer la competitividad, productividad, viabilidad y sustentabilidad de esas unidades económicas frente al impacto de la contingencia causada por la pandemia del SARS-CoV-2.
Notas
1 The Organisation for the Economic Co-operation and Development, "SME Policy Responses", 20 de abril de 2020, recuperado de:
http://www.oecd.org/coronavirus/policy-responses/coronavirus-cov id-19-sme-policy-responses-04440101/
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, "INEGI presenta resultados de la encuesta nacional sobre productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (ENAPROCE) 2018", 2 de septiembre de 2019, recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/ especiales/ENAPROCE2018.pdf
3 Infobae México, "Coronavirus en México: 1.8 millones de pymes están en riesgo, la antigüedad es el factor clave para soportar la crisis", 9 de abril de 2020, recuperado de:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/09/coronavirus-en -mexico-18-millones-de-pymes-estan-en-riesgo-la-antiguedad-es-el-factor-clave-p ara-soportar-la-crisis/
4 AMAI, "El comportamiento del consumidor en tiempos de crisis", 22 de marzo de 2020, recuperado de:
http://amai.org/covid19/descargas/20200416_ml.pdf
5 Kantar, "Plan de transición hacia el nuevo normal", 28 de mayo de 2020, recuperado de:
https://www.kantarworldpanel.com/mx/Noticias-/Plan-de-transicion -hacia-el-nuevo-normal
6 Instituto Federal de Telecomunicaciones, "Anuario Estadístico 2019", 2019, recuperado de:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estad isticas/anuario2019_2.pdf
7 Ibídem
8 Expansión, "Las pymes se ven obligadas a digitalizarse por el covid-19", 6 de mayo de 2020, recuperado de:
https://expansion.mx/tecnologia/2020/05/06/las-pymes-se-ven-obli gadas-a-digitalizarse-por-el-covid-19
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
SE INVESTIGUE LA PROBABLE PARTICIPACIÓN EN ACTOS DELICTIVOS DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a investigar la probable participación en actos delictivos de funcionarios del ayuntamiento de Tijuana, BC, expuestos por el alcalde el pasado 24 de agosto, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Héctor René Cruz Aparicio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de la Cámara de Diputados proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Fiscalía General de la República a investigar en uso de sus facultades los hechos presuntamente delictivos que en reunión privada fueron denunciados por el subsecretario de Gobernación, Rodrigo Peralta, al presidente municipal de Tijuana, Baja California, Arturo González Cruz, y de los que el propio munícipe declaró a la opinión pública en fecha 24 de agosto de la presente anualidad, exponiendo que se trataba de un “decomiso” y venta de “mercancía” para financiar la campaña a gobernador del presidente municipal; por ello, se solicita que se inicien las investigaciones de este hecho dado a conocer a la opinión pública, específicamente si existe alguna responsabilidad del presidente municipal y el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana de Tijuana, con base en las siguientes
Consideraciones
La corrupción es un delito grave que daña a las instituciones del Estado mexicano y a la sociedad en general, el actual gobierno de la república ha emprendido un combate frontal contra este delito y particularmente contra quienes valiéndose de sus cargos como servidores públicos realizan prácticas contrarias a la ley que dañan el interés público.
En ciertas algunas áreas de la función pública, el reclutamiento de los servidores públicos conlleva un estricto protocolo de control de confianza por la naturaleza de las funciones a desarrollar, tal es el caso de los funcionarios encargados de la seguridad pública, quienes deberán de acreditar que cuentan con un modo honesto de vivir, además de una capacitación en tácticas operativas, de prevención y de combate a la criminalidad, con la finalidad de tener corporaciones policiales confiables y con una verdadera vocación de servicio en beneficio de la población.
Lamentablemente existen antecedentes de miembros de corporaciones policiacas que se ven inmersos en actividades delictivas, defraudando la confianza depositada en ellos, por ello, no pueden pasar desapercibidas las declaraciones que el 24 de agosto del presente año, en un comunicado a través de sus redes sociales,mediante videograbación hiciera el Presidente Municipal de Tijuana, Baja California,Arturo González Cruz, en la cual da cuenta de una reunión privada celebrada ente el munícipe y el subsecretario de gobernación Ricardo Peralta, donde presuntamente fue amenazado con el argumento de que “había una investigación en contra de uno de sus secretarios por la venta de un decomiso” y cuyo dinero producto de la venta sería destinadoal financiamiento de su campaña, hechos que calificó como falsos. 1
Sumado a esto, en dicho comunicado responsabilizó al gobierno de Baja California y a los involucrados con el subsecretario de gobernación, sin precisar nombres, de buscar una desestabilización de su gobierno, arguyendo que no renunciará a sus derechos políticos y seguirá trabajando por el municipio que gobierna.
Si bien en dicha videograbación no precisa quien es el funcionario acusado de haber realizado el presunto decomiso ni del tipo de mercancía decomisada, en diversas entrevistas se le señalo al alcalde que se trataba de Jorge Alberto Ayón Monsalve, secretario de Seguridad y Protección Ciudadana de Tijuana y que el decomiso se trataba de droga, a lo cual el munícipe en ningún momento negó tales señalamientos. 2
De acuerdo con Isaías Bertín Sandoval, representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal en Baja California, y con arreglo a lo establecido por nuestras normas procesales penales, un decomiso debe ser reportado inmediatamente, sin embargo los primeros respondientes pueden tener control sobre la escena del crimen y de alguna manera aprovechar ese control. 3
Cabe mencionar que esta situación comenzó a dar un giro de carácter político, en virtud de que en diversaconferencia de prensa realizada el pasado 25 de agosto, el presidente municipal de Tijuana pidió una disculpa pública por parte del gobernador de Baja California y del subsecretario de gobernación por esos ataques y amenazas hacia su persona, además de afirmar que está dispuesto a perdonar pero no a olvidar, así como a seguir militando en Morena y apoyar a los candidatos que ese partido postule en las elecciones que se llevarán a cabo el próximo año.
Tras estas declaraciones, Jaime Bonilla Gobernador de Baja California, en una transmisión en sus redes sociales realizada el mismo día, sostuvo que el presidente municipal de Tijuana aspira a ser uno de los candidatos a la gubernatura de Baja California para las elecciones del próximo año, que se ha dedicado a hacer campaña en otros municipios y dejado de atender el que gobierna, señalando que es el munícipe quien debería pedir una disculpa a los tijuanenses por la falta de trabajo en las comunidades, aunado a eso, acompañado en dicha transmisión de su Secretario de Salud y ante pregunta expresa del gobernador a su secretario respecto a las actitudes del presidente municipal, el funcionario de salud califico al munícipe de tener trastornos de ansiedad y de ser maniacodepresivo por los cambios de humor y personalidad.
Finalmente, el presidente municipal Arturo González Cruz, en un tercer video reitera que es objeto de ataques por parte del gobierno de Baja California, pide cesen los mismos y llama a la cordura política. Sin embargo, a criterio del suscrito, los señalamientos vertidos de manera inicial por el propio munícipe, donde reconoce que el subsecretario de Gobernación, Ricardo Peralta, le hizo del conocimiento de una investigación en curso por la realización de un decomiso y posterior venta de la mercancía decomisada para financiar la futura campaña del alcalde de Tijuana, dichas conductas podrían encuadrar en actividades de carácter ilícito, donde podrían estar involucrados el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Jorge Alberto Ayón Monsalve con la complacencia del propio Presidente Municipal Arturo González Cruz.
Ante estos acontecimientos, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, en una entrevista realizada al finalizar el informe mensual del Grupo Interinstitucional de Estrategias contra las Violencias mencionó que solicitó que se realizara una investigación a fondo.
A partir de lo anterior, considero grave que una secretaría federal sospeche que un funcionario de alto nivel esté involucrado en actos ilícitos y no se investigue a fondo ya que en las declaraciones dadas por el presidente municipal de manera implícita se está hablando de drogas y se involucra al secretario de seguridad y protección ciudadana municipal de Tijuana como se mencionó.
Es imperativo que las instituciones del Estado mexicano pongan un alto a los actos de corrupción e impunidad que tanto lastiman a nuestro país. Por ello, este acontecimiento debe ser investigado a profundidad de manera objetiva, eficiente e imparcial.
Por todo lo anterior, someto a consideración del pleno de esta Cámara los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa y con pleno respeto a su autonomía, a la Fiscalía General de la República para que en uso de sus facultadesinvestigue la probable participación de funcionarios del ayuntamiento de Tijuana, Baja California, en actos de carácter delictivo, mismos que fueron expuestos por el propio presidente municipal Arturo González Cruz, mediante videograbación en fecha 24 de agosto del presente año
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Sindicatura Procuradora del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, para que investigue la existencia del presunto decomiso y venta de la mercancía decomisada, de acuerdo a lo expuesto por el propio presidente municipal Arturo González Cruz, mediante videograbación en fecha 24 de agosto del presente año y proceda con la integración de un expediente de responsa-bilidad administrativa contra los probables responsables.
Notas
1 https://twitter.com/ArturoG_BC?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp %5 Etweetembed%7Ctwterm%5E1298086633598668802%7Ctwgr%5 E&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.sinembargo.mx%2F24-08-2020%2F3847661
2 https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/alcalde-de-tijuana-pide-disculpa-p%C3 %BAblica-y-bonilla-lo-califica-de-bipolar/ar-BB18mTDP
3 https://zetatijuana.com/2020/08/isaias-bertin-de-la-sspc-en-bc-dice-que-no-hay- reporte-de-decomiso-de-la-municipal-de-tijuana/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Héctor René Cruz Aparicio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE GARANTICEN LOS ASPECTOS DE SANIDAD E INOCUIDAD QUE SE REQUIEREN PARA LA SALUD DE LOS NAYARITAS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Nayarit, el ayuntamiento de Bahía de Banderas, la Sader y la delegación estatal de la Ssa a implantar acciones tendentes a garantizar la sanidad e inocuidad requeridas para la salud de los nayaritas, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Mirtha iliana villalvazo amaya, diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II y fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, el presente punto de acuerdo por el que exhorta al gobierno de Nayarit y al heróico ayuntamiento de Bahía de Banderas, a la Sader Nayarit y a la delegación en Nayarit de la Secretaría de Salud, para que en ámbito de sus competencias implanten acciones tendentes a garantizar los aspectos de sanidad e inocuidad que se requiere para la salud de los nayaritas.
Consideraciones
La industria empacadora de carnes en México, adquirió mayor importancia después de que se detectó el brote de fiebre aftosa en bovinos en algunos Estados en 1946, hecho que trajo consigo el cierre de las fronteras norte y sur y la prohibición de exportar ganado a Estados Unidos.
Estas medidas motivaron la construcción de los establecimientos TIF (tipo inspección federal) que implica la certificación de mayor estándar, en términos de inocuidad alimentaria y calidad higiénica sanitaria que existe, brindando a las instalaciones que cuentan con esta certificación reconocimiento a nivel mundial, es decir ningún país acepta carne que no tenga el sello TIF.
Sin embargo, hace aproximadamente 30 años el 50 por ciento de los sacrificios en México se daban en rastros clandestinos, lo que vulnero la inocuidad alimentaria, que implica la garantía de que el consumo de alimentos no ocasiona riesgos a la salud humana, posterior a ello se publicó la Ley Federal de Sanidad Animal estableciendo con ello una serie de nuevos lineamientos que incluyeron desde el trato humanitario de los animales al sacrificio, el control de todos los centros de sacrificio de animales de abasto y la aprobación de médicos veterinarios.
Razón por la cual e n México se fueron implementando un mayor numero de plantas TIF, que para 2002 el número de plantas TIF fue de 223, de este total el 30 por ciento (80 plantas) contaba con procesos de sacrificio, 19 por ciento (52 plantas) con procesos de embutidos y carnes frías, 41 por ciento (112 plantas) con procesos de transformación de cárnicos ya sea marinados, embutidos, cortes, carnes preparadas, chicharroneras, elaboración de pastas de pollo y deshidratados. El 10 por ciento (26 plantas) eran frigoríficos y distribuidoras.
En la entidad de Nayarit tener un rastro TIF es de gran interés para el sector ganadero, ya que es una región muy importante para el desarrollo agropecuario y se busca obtener productos cárnicos de óptima calidad higiénica, lo que motivo a que, en 2015 con la asistencia del ex gobernador del estado Roberto Sandoval Castañeda, el ex delegado de la Sagarpa, Sergio Mendoza Guzmán, el Secretario de la Sederma, Armando Garcia Jiménez, se inaugurara la obra para el nuevo rastro TIF. Que de acuerdo con el boletín publicado por la delegación Sader Nayarit, el 17 de agosto de 2015 1; el proyecto tuvo una inversión de 20 millones 215 mil 324 pesos, 5 millones de la federación y $15 millones 215 mil 234 pesos de los beneficiarios, dicho financiamiento fue dado por el Gobierno Federal, a través de Sagarpa-Firco.
Sin embargo, a 5 años de que iniciara la construcción, no hay un rastro TIF en Nayarit, con base al directorio de plantas TIF 2 del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 21 de agosto de 2020. Aun cuando tener esa garantía que da una planta TIF por las medidas de inocuidad, se han vuelto en una exigencia incrementada por los consumidores, que va de la mano con el fortalecimiento de la salud pública.
Ahora bien, de acuerdo con quejas de vecinos ejidatarios de Bahía de Banderas y del veterinario Esquivel Peña Rico, el rastro de Bahía de Banderas que no es TIF, ha contaminado el arroyo “piedras Azules” en San Juan de Abajo, la planta de tratamiento para el rastro dejo de funcionar y se encuentra abandonada por el actual gobierno de Jaime Cuevas, provocando que los residuos de animales y sanguaza ahora se depositan en una fosa la cual una vez llena, la vacían con vactor o pipas, con ello provocan la contaminación del arroyo “Piedras Negras” y por ende el Río Ameca que desemboca en el mar. Así como también denuncian que el traslado y venta de carne es en condiciones antihigiénicas, ya que la distribución de la misma debe ser de forma higiénica y con ello evitar que la carne se distribuya en vehículos abiertos; cómo se puede observar en las siguientes fotos.
De igual manera, aquejan que la falta de personal acreditado para operar este rastro ha sido también denunciada por parte de la Asociación de Médicos Veterinarios Zootecnistas de Bahía de Banderas sin obtener una respuesta por parte del ayuntamiento. En razón de que hace aproximadamente 11 meses, se denunció ante el coordinador de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud en Nayarit, se haya permitido el paso de reses con padecimiento de tuberculosis, hecho que puso en riesgo la salud pública de Bahía de Banderas.
Lo que se contrapone con lo enmarcado en reglamento de rastros del municipio de bahía de banderas, Nayarit, violando los siguientes artículos:
Artículo 79 . La carne no deberá de entrar en contacto con el suelo, las paredes u otras estructuras...;
Artículo 126. El transporte de carne del rastro municipal y de los centros de matanza, a las carnicerías y expendios autorizados, deberá hacerse única y exclusivamente en vehículos autorizados por la administración del rastro municipal, y en todo caso deberán ser vehículos que contarán con las condiciones técnicas de higiene para su transporte; además de ser vehículos con los sistemas de refrigeración para la conservación de la carne y que cumplan con el Reglamento de Tránsito.
Artículo 127. El transporte de los productos cárnicos aptos para el consumo humano, deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
I. No se autorizará el transporte de carne en ningún medio que se emplee para mover animales vivos o cualquier otra mercancía que pueda perjudicar la calidad sanitaria del producto...
II. Los medios de transporte o contenedores deberán reunir las siguientes condiciones:
A) La superficie interna debería ser de material resistente a la corrosión, lisa e impermeable, fácil de limpiar y desinfectar.
B) Las puertas y uniones deberán ser herméticas para impedir la entrada de insectos nocivos y otras causas de contaminación.
C) El piso deberá tener rejillas o tarima que permitan que los escurrimientos se desalojen fácilmente del vehículo.
D) Deberán estar equipados de manera que la carne envasada en ningún momento entre en contacto con el suelo.
E) Los canales, medias canales o cuartos de reses que no estén congeladas y envasadas adecuadamente deberán transportarse colgadas o colgarse en soportes o equipos análogos, para cumplir que lo establecido en el inciso D, ....
F) Se deberán evitar cambios bruscos en la tem-peratura interior de los contenedores, pero si se produce un aumento accidental de ella, los productos cárnicos quedarán sujetos a una nueva evaluación por el Inspector Sanitario quien indicará el destino del cargamento.
G) Los subproductos aptos para el consumo humano deberán transportarse refrigerados, salvo en caso en que el transporte dure menos de dos horas en cuya hipótesis se utilizará un contenedor térmico o aislado.
Sumado a ello los médicos en clínicas particulares y hospitales públicos están omitiendo subir a la plataforma de la Secretaría de Salud, todas las enfermedades infectocontagiosas como es el caso de tuberculosis, brucelosis, toxoplasmosis y rickettsia, sólo diagnostican, pero no lo suben a una plataforma para llevar el control, lo que impide se prevengan brotes de epidemias por infecciones que tienen un nivel alto de contagio.
Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Nayarit y al H. X. ayuntamiento de Bahía de Banderas para que en ámbito de sus competencias implementen acciones tendientes a reparar la planta de tratamiento con el fin de evitar un foco de contaminación en la zona del río Ameca, Nayarit.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural delegación en Nayarit para que implemente acciones que garanticen que la distribución de carne reúna las características de sanidad e inocuidad que se requiere para la salud de los nayaritas.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la delegación en Nayarit de la Secretaría de Salud para que implemente una campaña de salud con la finalidad de que todos los médicos en la entidad lleven un control de todos los casos de enfermedades infectocontagiosas que hay en la entidad.
Notas
1 https://www.gob.mx/agricultura%7Cnayarit/articulos/impulsa-sagar-pa-firco-finan ciamiento-para-rastro-tif-en-bovinos
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/571707/Directorio_ TIF_21-08-2020.pdf
Fuentes de consulta
https://www.inforural.com.mx/contamina-rastro-de-bahia-arroyo-pi edras-azules/
https://www.expresionesveterinarias.com/2013/09/historia-del-sis tema-tipo-inspeccion.html
http://www.noticiaspv.com.mx/pide-veterinario-a-servicios-de-sal ud-de-nayarit-investigar-rastro-municipal-de-bahia-de-banderas/
https://www.bahiadebanderas.gob.mx/transparenciadif/27/reglament acionmunicipal/Rastros.pdf
http://www.inafed.gob.mx/work/models/inafed/Resource/335/1/image s/guia15_la_adminsitracion_de_rastros_municipales.pdf
Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA ACTUAL DE PEMEX
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sener y Pemex a informar a la opinión pública sobre la situación económica actual de la empresa y la estrategia implantada para reducir el saldo de las pérdidas netas registradas en 2019 y el primer semestre de 2020, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN
María de los Ángeles Ayala Díaz y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo con base en las siguientes:
Consideraciones
Como todos sabemos, Petróleos Mexicanos (Pemex) ha sido un gran protagonista en la historia de México. No solo fue la empresa que por décadas pagó infraestructura, instituciones y programas sociales del gobierno federal, también se asumió como proveedora de servicios más allá de la producción de petróleo. Fue Pemex la que creó una industria petroquímica nacional e hizo posible la industrialización del país, al poner una gasolinera en cada esquina con combustibles accesibles para pequeños y grandes empresarios.
Lamentablemente, en los últimos tiempos la producción de petróleo crudo que produce la empresa estatal Pemex ha venido a la baja, los resultados del reporte operativo presentado por la paraestatal indican que dicha producción en julio cayó a niveles preocupantes que no se habían visto desde hace 41 años, al alcanzar sólo 1 millón 595 mil barriles diarios, luego de la caída que se dio en junio pasado que reportaba un millón 605 mil barriles diarios.
Estos efectos van aunados a la crisis causada por la pandemia que ha hundido las ventas domésticas de combustibles un 61 por ciento en México durante el segundo trimestre de 2020, siendo que durante el primer trimestre cayeron 20.5 por ciento anual, a 170 mil millones de pesos. Este resultado responde a la disminución en el precio promedio del diésel (7.9 por ciento), combustóleo (44.1 por ciento) y del gas licuado de petróleo (30.2 por ciento).
Según datos recopilados por México Evalúa, además de la caída anual en ingresos (-36 por ciento) y en utilidad operativa (-99 por ciento) con respecto al primer semestre de 2019, Pemex registra una pérdida neta de -606 mil 587 millones de pesos. Este monto equivale a haber perdido 77 por ciento de su presupuesto total anual 2020. También equivale al 3.3 por ciento del PIB. Si el avión presidencial cuesta 6 mil millones de pesos, como dice el presidente López Obrador, la pérdida de Pemex en los primeros seis meses de este año equivale a 101 aviones presidenciales. 1
Sin que esto sea suficiente para Pemex, se negoció un aumento salarial del 3.37 por ciento al ingreso ordinario y 1.80 por ciento a las prestaciones de los trabajadores del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (Stprm).
El movimiento al alza de las remuneraciones que reciben los trabajadores sindicalizados se decidió durante el proceso de revisión salarial 2020 y tendrá vigencia del primero de agosto de 2020 hasta el 31 de julio de 2021.
Como es de todos conocido que los salarios de Pemex son históricamente bien pagados, según el portal Glassdoor 2 el sueldo más bajo es el de despachador de gasolina con un promedio de 4 mil 350.00 pesos al mes y de los puestos mejor pagados se encuentran los petroquímicos que pueden alcanzar los 237 mil pesos mensuales.
En el mismo portal señalan que existen por lo menos 30 puestos que superan los 100 mil pesos mensuales y que nueve puestos son los mejor pagados, como:
Director de Marketing, con un ingreso de: 179 mil 195.00 pesos.
Un jefe de área percibe 162 mil 176,00 pesos.
Y un subdirector puede llegar a ganar cerca de 150 mil pesos por citar algunos.
Sumado a lo anterior, encontramos que la refinería de Dos Bocas en Tabasco, además de ser inviable por factores que ya se han hecho públicos, el costo de la obra se ha encarecido y pudiera llegar a un 35 por ciento más de lo previsto con una inversión requerida equivalente más de 3 mil millones de dólares.
De acuerdo con datos de la consultora Welligence, 3 Pemex no solo no gana dinero al producir crudo, sino que pierde dos dólares por cada barril que refina. Mientras sus pares en Latinoamérica, como la brasileña Petrobras, buscan alejarse de la refinación, esta actividad es la apuesta más grande de López Obrador, quien ha destinado 164 mil millones de pesos (7 mil 100 millones de dólares) a la construcción de una nueva refinería en su natal Estado de Tabasco.
Sin embargo, al tomar estas decisiones México se aparta cada vez más de los objetivos firmados en el Acuerdo de París para combatir el cambio climático, puesto que el ejercicio de este tipo de refinerías genera una importante cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero.
Desde su inicio el proyecto de Dos Bocas, en Tabasco, generó diversos cuestionamientos y controversias, a poco más de un año de la puesta en marcha de su construcción tiene un balance con varios claroscuros que las autoridades en el ramo deben explicar.
De acuerdo con el estado financiero enviado a la Bolsa Mexicana de Valores, dicho monto es menor si se compara con lo registrado en el mismo periodo de 2019 cuando se tuvieron pérdidas por 53 mil millones de pesos.
Sin embargo, las pérdidas acumuladas en los primeros seis meses de 2020 son históricas al ubicarse en más de 606 mil millones de pesos. 4
Sin duda, la paraestatal es la más endeudada del mundo, con más de 105 mil millones de dólares en deuda, que corresponde al equivalente al 9 por ciento del producto interno bruto del país, y ha caído la producción en un 50 por ciento en las últimas dos décadas, ahora producir los barriles de petróleo le cuesta año por año más caro a Pemex.
Es evidente que esta nueva administración pretende regresar al pasado y salvar a la paraestatal cueste lo que cueste, quieren que Pemex sea el único explorador de petróleo en aguas profundas, que produzca crudo, que refine combustible, que produzca petroquímicos y distribuya gasolinas.
En conclusión, podemos decir que Pemex está perdiendo dinero al producir el petróleo y vuelve a perder dinero al refinar ese petróleo. Pemex no está siendo rentable, tiene cargas fiscales, mala administración, le está apostando al petróleo cuando la tendencia mundial va dirigida a las energías limpias y sin contaminantes, no quieren depender de nadie ajeno al centralismo que están creando, sin darse cuenta que lejos de producir y generar se está malgastando el dinero de las y los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la secretaria de Energía, Rocío Nahle García, y al director general de Petróleos Mexicanos, Octavio Romero Oropeza, para que, a través de los diferentes medios de información oficial, informen a la opinión pública en un formato claro, detallado y transparente sobre la situación económica actual de Pemex y la estrategia implementada para reducir el saldo de las pérdidas netas registradas en el 2019 y el primer semestre de 2020.
Notas
1 https://www.mexicoevalua.org/lo-que-observamos-en-el-reporte-finan-ciero-2t-202 0-de-pemex/
2 https://www.glassdoor.com.mx/Sueldo/Pemex-Sueldos-E3332_P3.htm
3 https://aristeguinoticias.com/1405/kiosko/pemex-podria-comprar-una-refineria-o- invertir-en-modernizar-las-existentes-welligence-energy-enterate/
4 https://momentofinanciero.mx/perdidas-pemex/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
SE CONCRETE LA FIRMA Y RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a concretar por la SRE el proceso de firma y ratificación por el Estado mexicano de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la OEA, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ximena Puente de la Mora y Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI
Exposición de Motivos
A mediados del siglo XX comenzó a evidenciarse un fenómeno importante a nivel mundial, el envejecimiento de la población, con un incremento gradual de las personas mayores. Este fenómeno se debe principalmente a dos factores, por un lado el incremento de la esperanza de vida, esto gracias a los desarrollos científicos, tecnológicos, educativos y sociales; y por el otro, a la disminución en el número de nacimientos.
La situación de los adultos mayores en México se caracteriza por la intersección entre las problemáticas de salud asociadas a la vejez tales como el género y la pobreza, en un contexto de escasa protección institucional y profundas desigualdades sociales, que se observa latentes tanto en entornos rurales, como urbanos.
La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, del Instituto Nacional de Geografía y estadística (Inegi), reportó que el número de personas de 60 años o más residente en México era de 15.4 millones, cifra que representa 12.3 por ciento de la población total, de las cuales 1.7 millones viven en solitario. Sólo 41.4 por ciento son económicamente activos, y 69.4 por ciento presentan algún tipo de discapacidad.
La Enadid 2018 alertó que, en México, “las personas de 60 años o más que viven solas se encuentran en estado de situación prioritaria, debido a que no cuentan con una red familiar que las apoye en un momento de su vida, donde su salud o sus condiciones económicas pueden ser precarias”.
La mayoría de ellos (47.9 por ciento) vive en hogares nucleares (formado por un grupo familiar que puede incluir a una pareja con o sin hija(o), solteros o un jefe o jefa con hija(o)s solteros). Casi cuatro de cada 10 (39.8 por ciento) residen en hogares ampliados (un solo núcleo familiar o más, y otras personas emparentadas con él o ellos) y 11.4 por ciento (1 millón 746,125) conforman hogares unipersonales, es decir, viven solos.
De ese porcentaje que vive, sólo 60 por ciento son mujeres (1 millón 48 mil 426) y 40 por ciento son hombres (697 mil 699). Su estructura por edad indica que 43.1 por ciento tiene entre 60 y 69 años, mientras que más de la tercera parte (36.4 por ciento) entre 70 y 79 años. Y sólo entre 17.4 y 3.1 por ciento oscila entre los 80 y 90 años o más, respectivamente.
Según la encuesta, 36.7 por ciento de aquellos que viven solos reciben jubilación o pensión; 21.7 por ciento están ocupados, pero no reciben prestaciones; 15.7 por ciento reciben aguinaldo y sólo 13.4 por ciento tiene vacaciones con goce de sueldo. Entre las personas de edad que viven solas, la mayoría se atiende cuando tienen un problema de salud (96.8 por ciento). El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la principal institución a la que acuden para atenderse (30.7 por ciento); una cuarta parte (25.4 por ciento) va a los centros de salud u hospitales de la Secretaría de Salud y uno de cada cinco (20 por ciento), a clínicas o instituciones privadas.
Los gastos destinados por las personas de 60 años o más que viven solas para alimentarse, promedia 5 mil 209 pesos trimestrales. La media que esta población gasta en el mismo periodo es de 112 pesos en medicinas, según datos de la Enadid. Entre los signos que determinan el envejecimiento de las personas se cuenta:
• La edad física: cambios físicos y biológicos que se presentan a distintos ritmos, mismos que dependen del sexo, lugar de residencia, economía, cultura, alimentación, tipo de actividades desarrolladas y emociones.
• La edad psicológica: cambios en las emociones, sentimientos, pensamientos y el significado que para cada persona tiene la vejez. Adicionalmente se presentan cambios en los procesos psicológicos, como la memoria o el aprendizaje.
• La edad social: relacionada con los significados de la vejez, diferentes para cada grupo humano, según su historia, su cultura y su organización social.
Nuestro país experimenta un intenso y acelerado proceso de cambio en la distribución por edades de la población, transitamos de una población joven a una en el umbral de la vejez. De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2015, de cada diez mexicanos, tres son menores de 15 años (27.6 por ciento) y sólo uno tiene 60 años o más (10 por ciento), sin embargo, para el año 2050 esta composición se verá profundamente alterada, ya que se prevé que únicamente dos de cada diez mexicanos tendrán menos de 15 años (20.7 por ciento), proporción casi idéntica a la de adultos mayores, quienes representarán 21.5 por ciento de la población total. 1
De esta manera, pese a que la población mexicana continúe siendo predominantemente joven, no puede soslayarse el hecho de que se dirige hacia la tercera edad, transición que inició a mediados de los años noventa y continuará durante toda la mitad del siglo XXI, primero a un ritmo moderado y después de forma acelerada. En 1990, la población de 60 años y más representaba 6.4 por ciento de la población total, proporción que aumentó a 9.9 en 2010 y alcanzará 21.5 en el año 2050, cifra que será casi idéntica a la de la población menor de 15 años, que integrará 20.7 por ciento de la población total. 2
El envejecimiento de la población mexicana es un proceso inevitable e irreversible ya que, dada la inercia demográfica, las generaciones más numerosas, nacidas entre 1960 y 1980, comenzarán a cumplir 60 años a partir de 2020 y con ello, de modo ineludible, crecerá el volumen de adultos mayores. De igual manera, se entiende que es una consecuencia no buscada de la transición demográfica, la cual implica desafíos y problemas no previstos ante las necesidades y atención que requiere esta población como consecuencia de la dependencia relacionada con la edad.
Aunado a lo anterior, en nuestro país este proceso ocurre en un contexto socioeconómico menos favorable y en un lapso menor al observado en las naciones desarrolladas, lo cual significa que tendrá menos tiempo y dispondrá de menos recursos para adaptarse a las consecuencias económicas, sociales y culturales, destacando las siguientes:
• La insuficiencia financiera y actuarialmente deficitaria de la seguridad social y los sistemas de retiro y pensiones.
• El desplazamiento hacia edades mayores en la composición de la fuerza de trabajo y su repercusión en los mercados laborales ante la globalización económica, la transformación y tecnificación de los métodos de trabajo y los cambios en los modelos de desarrollo.
• La fragilidad en las condiciones de salud de la población en edades avanzadas, la mayor incidencia y prevalencia de enfermedades crónicas e incapacidades, imponiendo la necesidad de modificar los sistemas de salud.
• El cambio en las relaciones familiares y las condiciones de domicilio, producto de la transformación en las estructuras familiares y de los hogares conformados cada vez con más miembros envejecidos y menos familiares en edades juveniles y de la infancia.
• Las necesidades de transferencias intergeneracionales e intrafamiliares ante las fallas o simple inexistencia de los sistemas públicos de apoyo a la población envejecida.
• La feminización del envejecimiento, debido no sólo a la mayor sobrevivencia de las mujeres. La vulnerabilidad ante la vejez y sus aspectos físicos, sociales, éticos, legales y de derechos humanos. 3
Por lo anterior, ante la mayor presencia de personas de 60 años y más, resulta inaplazable el diseño e implementación de políticas públicas que atiendan las necesidades y demandas de este grupo en situación prioritaria, sobre todo al considerar que, en 35 años, más de 20 por ciento de los habitantes de México se encontrará en este rango de edad. En ese sentido, se requieren políticas que mejoren la calidad de vida y el bienestar de este sector creciente de la población, que les garanticen ingresos suficientes y regulares, así como acceso a cuidados de salud de calidad en la vejez, cuestiones que constituyen las preocupaciones principales de las personas mayores.
Hay dos realidades que han propiciado a nivel regional un importante debate sobre el bienestar de las personas mayores. Por un lado, destaca el progresivo aumento de las personas mayores en América Latina y el Caribe; y por otro, existe una gran dispersión jurídica en cuanto a las obligaciones de los Estados de facilitar el ejercicio de derechos, en todas sus facetas, a las personas mayores.
Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), entre 2010 y 2030, la cantidad de personas mayores en esta región duplicará su número, pasando de 58.57 millones a 119.67 millones en este periodo, y en 2050 alcanzará la cifra de 195.87 millones. Este incremento significa que en 2050, el porcentaje de personas mayores en la región estará próxima a 25 por ciento en esta parte del continente.
En 1991 se aprobaron los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad. A partir de entonces, se inició un proceso de casi 20 años de elaboración de instrumentos declarativos y no vinculantes referentes a aspectos relacionados con el envejecimiento y los derechos de las personas mayores. Su punto máximo fue la aprobación de la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe, en 2012.
Es en este marco que en 2015 se aprueba en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA), luego de seis años de negociación, el único instrumento interamericano y el primero a nivel internacional, que cubre la gama de derechos a ser protegidos para las personas mayores, desde los civiles y políticos, hasta los económicos, sociales y culturales: es la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
El objeto de la Convención, como primer instrumento jurídicamente vinculante del mundo, es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. La Convención subraya que: “la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano”. 4
La Convención fue aprobada el 15 de junio de 2015 por los estados miembros de la OEA en el marco de la asamblea general de la institución. Fue firmada de inmediato por los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador y Uruguay y Colombia.
Las personas mayores como sujetos de derechos tienen por objeto promover, proteger y asegurar el goce pleno de todos los derechos humanos por parte de este grupo social, y desarrollar el respeto a su dignidad, en igualdad de condiciones con las demás personas. Garantizar sus derechos humanos es aceptarlas como ciudadanos que siguen contribuyendo al desarrollo de sociedades maduras y democráticas.
Nadie por el simple hecho de envejecer pierde sus derechos. Afortunadamente nuestra región, hoy cuenta con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y se ha adherido a la Agenda 2030 que plantea que “Nadie quede atrás”. Los estados y la sociedad civil debemos hacer todo lo posible para no dejar atrás a las personas mayores.
De garantizar derechos integrales a las personas adultas mayores en México, se permite que accedan a una vida digna, lo cual se logra desarrollando estrategias con enfoque multidisciplinario y con perspectiva de derechos humanos, reconociendo los civiles, políticos, sociales y culturales de este segmento de la población.
Por las consideraciones expuestas, en nuestra calidad de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de PRI en la LXIV Legislatura, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores se concrete el proceso de firma y ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, por parte del Estado mexicano, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Notas
1 http://www.conapo.gob.mx/en/CONAPO/Envejecimiento_demografi-co_ en_Mexico
2 Ídem.
3 Ídem.
4 https://www.cepal.org/es/enfoques/envejecimiento-derechos-humanos-la-convencion -interamericana-la-proteccion-derechos-humanos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado y diputadas: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ximena Puente de la Mora, Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO A LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS A FACILITAR LA OPERACIÓN DE LOS REGISTROS CIVILES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los 32 gobiernos locales a implantar mecanismos y acciones que faciliten la operación de los registros civiles para inscribir los nacimientos y las defunciones de niños y adolescentes, a cargo de la diputada Martha Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Martha Huerta Hernández, integrante del Grupo Par1amentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
A nivel internacional el Estado mexicano, ha ratificado un número considerable de tratados, que lo obligan como Estado Parte a garantizar el derecho a la identidad y de ser registrado; las entidades federativas como parte del Estado Mexicano, adquieren la responsabilidad de cumplir dicho mandato.
En el presente cuerpo de consideración se expondrán cinco instrumentos internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano, que velan por el derecho a la identidad; también se expondrá que dicho derecho se encuentra resguardado por la Constitución, así como por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que a continuación se presentan:
El primer instrumento es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual es considerado como la base de los derechos humanos en el tiempo moderno, ya que dicho instrumento se construyó después de la segunda guerra mundial, mencionando cuales son los derechos básicos que deben proteger y respetar las naciones; dicha declaración fue adoptada y proclamada el 10 de diciembre de 1948, en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ese mismo día nuestro país la votó y ratificó.
Encontramos en su artículo sexto lo siguiente:
“Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. 1
El segundo instrumento es la Declaración de los Derechos de los Niños y Adolescentes, expedida el 20 de noviembre de 1959, mandata en su:
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad. 2
El tercer instrumento es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pactada el 22 de noviembre de 1969, menciona lo siguiente sobre el derecho a la identidad:
“Articulo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurfdica.
Artículo 18. Derecho al Nombre
Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La Ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos. mediante nombres supuestos, si fuere necesario”. 3
El cuarto instrumento es la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990, señala que el niño deberá ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento, lo observamos en el apartado uno del articulo siete.
“Artículo 7.
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre. a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.” 4
Y el quinto instrumento es el Programa Interamericano para el Registro Civil, Universal y Derecho a la Identidad, fue aprobado en la cuarta sesión plenaria de la Asamblea General de la ONU, el 3 de junio de 2008.
En este programa se puede observar en su apartado de “Acciones concretas”, en el inciso a del punto tres que los poderes del Estado deberán promover planes para la protección del derecho a ser registrado y el derecho a la personalidad jurídica.
“3. Participación ciudadana y sensibilización
a. Los Estados promoverán el desarrollo de planes permanentes de sensibilización y concientización dirigidos a los funcionarios y a servidores públicos de todos los poderes del Estado y todos los sectores de la sociedad con énfasis en la promoción y protección del derecho a la personalidad jurídica, el derecho al nombre, el derecho a la nacionalidad, el derecho a ser registrado, y a promover la eliminación de estereotipos y actitudes discriminatorias.” 5
Con lo que respecta a la jurisdicción nacional, el derecho a la identidad y ser registrado inmediatamente después de haber nacido se encuentra consagrado, en nuestro máximo documento jurídico que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo octavo del artículo 4.
“Artículo 4. ...
...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.” 6
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su fracción tercera del artículo trece señala:
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. ...
II. ...
III. Derecho a la identidad:
IV. a XX. ...
Y en la fracción primera del articulo diecinueve, señala siguiente:
Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento tienen derecho a:
I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. ... a IV. ...
Se puede observar que existe a nivel internacional y constitucional una obligación insoslayable del derecho a la identidad y de ser registrado.
Dicho derecho es fundamental, porque implica el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del individuo.
Pero una realidad que no es ajena a nadie como es la contingencia sanitaria por la que está atravesando el país y el mundo, el Consejo de Salubridad General, órgano colegiado de mayor jerarquía en materia sanitaria y cuyas disposiciones son de carácter general y obligatorias en toda la República Mexicana, emitió el 23 de marzo del presente año en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
Dicha emergencia sanitaria ha afectado el registro de los recién nacidos en el país, de acuerdo con el titular del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), el doctor Ricardo Bucio, de marzo a junio han nacido más de 700 mil niñas y niños, de los cuales el 40 por ciento, es decir, cerca de 300 mil niñas y niños nacidos no cuenta con un registro. Así mismo previo a la crisis sanitaria del covid-19, ya existía un rezago de 960 mil recién nacidos. 7
Ante dicha situación la Secretaría de Gobernación publicó el 26 de mayo del presente año en el DOF el ACUERDO SIPINNA/EXT/0112020 POR EL QUE APRUEBAN ACCIONES INDISPENSABLES PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR POR LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS COV-2 (COVID-19).
Estableciendo en su punto tres del acuerdo, lo siguiente:
“3. REGISTRO CIVIL
Asegurar la operación de los Registros Civiles, para que puedan registrarse los nacimientos y defunciones de niñas, niños y adolescentes a la mayor brevedad y sin rezagos.” 8
A manera de ejemplificar lo que ha pasado en las 32 entidades federativas respecto al cierre de los registros civiles durante la pandemia, se han seleccionado 7 entidades, dicha selección se basa en los datos arrojados por el Inegi en el 2017, donde se puede observar que entidades federativas son las que tuvieron el mayor registro de niñas y niños:
1) Estado de México con 269,821; 2) Jalisco con 151,216; 3) Chiapas con 132,893; 4) Puebla con 130,076; 5) Veracruz con 123,829; 6) Guanajuato con 115,722; y 7) Ciudad de México con 111,821. 9
Se pondrá cada entidad federativa, conforme al orden expresado en el anterior párrafo.
El gobierno del Estado de México el 23 de marzo público en su periódico oficial el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se determinan acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por e/ virus Sars-Cov2 (covid-19) para el Gobierno del Estado de México”.
Mencionando en el artículo tercero lo siguiente:
ARTICULO TERCERO. Los titulares de las unidades administrativas de las Dependencias y Organismos Auxiliares deberán identificar las áreas no esenciales que podrán realizar sus funciones mediante trabajo a distancia. Para continuar con la prestación de los servicios los titulares no podrán considerar a las personas mayores de 60 años o mujeres en periodo de gestación o lactancia.
Así como en artículo cuarto la suspensión de labores:
ARTICULO CUARTO. Se suspenden los plazos y términos de trámites y procedimientos que se realizan ante las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México durante el periodo que comprende del veintitrés de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, sin implicar suspensión de labores, salvo las excepciones a que se refiere el segundo párrafo del Articulo anterior.” 10
La segunda entidad federativa que corresponde, es el Estado de Jalisco, emitiendo en su periódico oficial el 21 de marzo, el “ACUERDO DIELAG ACU 01612020 del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco por el que se adoptan medidas para prevenir y contener la pandemia del “COVID-19” en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y se establecen los criterios para la suspensión de términos y plazos en los trámites y procedimientos administrativos de su competencia.”
Estableciendo en el artículo 4 del resolutivo lo siguiente:
Cuarto. Se delega a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Jalisco la facultad para emitir y publicar un acuerdo por el cual se suspendan los términos y plazos de cualquier proceso, procedimiento o trámite de su competencia, que en este momento no sea considerado como esencial o indispensable para la prestación de servicios o la provisión de bienes a la sociedad, en la forma y términos que cada uno de ellos lo determine. 11
Por ello la Secretaría de Gobierno del estado de Jalisco, ese mismo día público en el periódico oficial el acuerdo “ACUERDO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS YPLAZOS EN LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE DIVERSAS AREAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, COMO MEDIDA PARA PARA PREVENIR Y CONTENER LA PANDEMIA DEL COVID-19”.
Estableciendo en el resolutivo primero del acuerdo, lo siguiente:
ACUERDO: PRIMERO. Los días 23, 24 y 25 de marzo de 2020, se suspenden los términos y plazos de todos los procesos, procedimientos y trámites de competencia de las siguientes Unidades Administrativas dependientes de la Secretaria General de Gobierno:
1. En la Subsecretaria General de Gobierno:
I. Dirección General de Registro Público de la Propiedad y del Comercio:
II. Dirección General del Registro Civil del Estado: 12
En la tercera entidad el gobierno de Chiapas, publico en su periódico oficial el 27 de marzo el “Decreto por el que se instituyen medidas y acciones para la prevención, detención, contención, control, retraso y reducción del contagio y propagación del virus denominado COVID-19 en el estado de Chiapas.”
En el artículo primero establece lo siguiente:
“Artículo 1. Con el objeto de salvaguardar la salud pública, satisfacer las necesidades primordiales de la población del estado de Chiapas, y procurar el bienestar de la colectividad, se decreta la suspensión de labores en la Administración Pública Estatal, en aquellas áreas que no resulten indispensables, con la finalidad de hacer frente de forma oportuna y eficaz a la contingencia sanitaria derivada de la propagación v contagio del virus denominado COVID-19.
En la fracción sexta del artículo sexto, establece que áreas seguirán funcionando durante la emergencia sanitaria
“Artículo 6. Para el cumplimiento del presente Decreto, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal deberán considerar las siguientes medidas:
VI. El personal de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Salud, Instituto Estatal del Agua y Secretaría de Protección Civil, por la naturaleza de sus funciones laborará conforme a las disposiciones específicas en la materia.” 13
En cuarto lugar podemos observar que el gobierno del estado de Puebla, emitió el 22 de marzo del presente año en su periódico oficial el “ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que ordena la suspensión de las labores presenciales en la Administración Pública Estatal, de las áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el Estado de Puebla, cumpliendo con sus atribuciones legales donde determine el trabajador resguardar su integridad física y salud, durante el periodo que comprende los dlas veintitrés de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte”.
“SEGUNDO. Las unidades administrativas y áreas consideradas como esenciales de la Administración Pública indispensables para afrontar la situación de emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población, son las siguientes” 14
Menciona en la fracción tercera, que deben estar operando 63 juzgados y dos módulos.
En quinto lugar, corresponde al estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual a través de la conferencia vespertina titulada “Estrategia Estatal contra el coronavirus” dada el 26 de marzo de 2020, se mencionó lo siguiente:
• La Administración Pública Estatal decidió mantener sólo a trabajadores de áreas esenciales que ayudan o auxilian a la población.” 15
En el sexto lugar, el gobierno de Guanajuato emitió el 26 de marzo en su periódico oficial, el “ACUERDO Gubernativo Número 94, mediante el cual se suspenden los plazos y términos legales y reglamentarios establecidos en los ordenamientos y disposiciones normativas aplicables, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.
Estableciendo en el artículo primero del acuerdo lo siguiente:
Artículo Primero. Se suspenden los plazos y términos legales y reglamentarios establecidos en los ordena-mientos y disposiciones normativas aplicables que regu-lan la práctica de actuaciones, diligencias y procedi-mientos administrativos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal con efectos hacia los particulares, tales como: recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias. ( ...) así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a las dependencias, entidades y unidades de apoyo adscritas al gobernador del Estado, por los 26. 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020, los cuales se entenderán prorrogados por un período igual a la de la duración de las causas de caso fortuito y fuerza mayor que motivaron la presente suspensión 16
Por último y en el séptimo lugar, el gobierno de la CDMX público en su Gaceta Oficial el 30 de marzo de 2020, el “SEGUNDO ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS DEPEN-DENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTI-DADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y AL-CALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID 19”, mencionando en su artículo único qué áreas suspende y cuales no:
“ÚNICO: Se suspenden temporalmente las actividades en las dependencias, órganos desconcentrados, entidades de la administración pública y alcaldías de la Ciudad de México.”
Se exceptúan de la disposición señalada en el párrafo anterior las actividades que correspondan a instituciones de seguridad ciudadana, sistema penitenciario, salud, gestión integral de riesgos y protección civil, bomberos, Servicio Público de Localización Telefónica Locatel, C5, obras y servicios, sistema de aguas y Alcaldías en lo relativo al suministro de agua, así como las necesarias para el otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos y aquellas actividades o servicios susceptibles de proporcionarse a través de medios electrónicos. Incluyendo los de carácter fiscal y presupuestal.” 17
Con los anteriores acuerdos expuestos, se puede constatar que al inicio de la contingencia derivada por el virus Sars-Cov2, se vio afectado la operación de los registros civiles.
De las 7 entidades analizadas, solo una entidad, como fue el estado de Puebla estableció desde un principio la operatividad de 62 registros civiles y 2 módulos.
Por ello la aprobación de este punto de acuerdo es de suma importancia y urgencia, porque la escasa operatividad de registros civiles ha generado una alarmante cifra de más de 300 mil niñas y niños sin registro, generando con ello su no acceso a una identidad jurídica, violentándose con ello dos derechos consagrados en el párrafo octavo del artículo 4 constitucional.
Por ello en el resolutivo único del presente acuerdo, hace un llamado respetuoso a los titulares de las 32 entidades federativas, para que en el ámbito de sus competencias establezcan los mecanismos necesarios y sanitarios que permitan la operación de los Registros Civiles.
Buscándose dos objetivos, el primero es darle su derecho constitucional a las niñas y niños de contar con una personalidad jurídica.
Y segundo que el acceso a dicho derecho sea de la manera más segura, salvaguardando la salud del registrado y la de sus progenitores.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea , la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados, exhorta de manera respetuosa a las y los titulares de las 32 entidades federativas, para que implementen los mecanismos y acciones adecuadas que faciliten la operación de los registros civiles, con la finalidad de registrarse los nacimientos y defunciones de niñas, niños y adolescentes a la mayor brevedad y sin rezagos, con base en el punto 3 del acuerdo SIPINNA/EXT/01/2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 26 de mayo de 2020.
Notas
1 Declaración Universal de los Derechos Humanos
https://www .ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/ spn.pdf
2 Declaración de los Derechos de los Niños y Adolescentes
https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n%20de%201os%20Derech os%20del%20Nl%C3%Blo%20Rep ubllca%20Dominicana.pdf
3 Convención Americana sobre Derechos Humanos
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_ Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
4 Convención sobre los Derechos del Niño
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
5 Programa Interamericano para el Registro Civil, Universal y Derecho a la Identidad
http://www.oas.org/sap/docs/puica/RES_2362_ProgramaInteramerican o: s. pdf
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/l_080520.pdf
7 La Razón (2020).Pandemia agrava caso de niños no registrados; más de 300 mil "no existen"
https://www.razon.com.mx/mexico/pandemia-agrava-caso-ninos-regis trados-300-mil -existen-397046
8 DOF (26-05-20). Acuerdo Sipinna/ext/01/2020 por el que aprueban acciones indispensables para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid- 19).
https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=S593790&fecha= 26/0S/2020
9 INEGI (2018).Características de los nacimientos registrados en México durante 2018, p. 17.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/ EstSociodemo/NacimientosRegistrados201909.pdf
10 Periódico Oficial del Estado de México (23-03-20). "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se determinan acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el virus Sars-Cov2 (covid-19) para el Gobierno de! Estado de México
http: legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2 020/mar233.pdf
11 Periódico Oficial de Jalisco (21-03-20). Acuerdo Dielag Acu 016/2020 del Oudadano Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco por el que se adoptan medidas para prevenir y contener la pandemia del "COVID-19" en las Dependencias v Entidades de la Administración Pública Estatal y se establecen los criterios para la suspensión de términos y plazos en los trámites y procedimientos administrativos de su competencia.
https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial. jalisco.gob.mx/files/03-21-20-vii.pdf
12 Periódico Oficial de Jalisco (21-03-20). Acuerdo del secretario general de gobierno, mediante el cual se determina la suspensión de términos y plazos en los trámites y procedimientos administrativos de diversas áreas de la secretaría general de gobierno, como medida para para prevenir y contener la pandemia del covid-19
https://periodicooficialjalisco.gob.mx/sites/periodicooficialjal isco.gob.mx/files/03 -21-20-viii.pdf
13 Periódico Oficial de Chiapas (27-03-20). Decreto por el que se instituyen medidas y acciones para la prevención, detención, contención, control, retraso y reducción del contagio y propagación del virus denominado covid-19 en el Estado de Chiapas
https://www.sgg.chiapas.gob.mx/periodico/periodico1824
14 Periódico Oficial de Puebla (22-03-20). Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que ordena la suspensión de las labores presenciales en la Administración Pública Estatal, de las áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el Estado de Puebla, cumpliendo con sus atribuciones legales donde determine el trabajador resguardar su Integridad física y salud, durante el periodo que comprende los días veintitrés de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte
http://periodicooficial.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/4_230 32 020_Canon.pdf
15 Estrategia Estatal contra el coronavirus del día 26 de marzo de 2020, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
http://www.veracruz .gob.mx/2020/03/26/ comunicado-estrategia-estatal-contra-el-coronavirus-26-03- 2020/
16 Periódico Oficial de Guanajuato (26-03-20). ACUERDO Gubernativo Número 94, mediante el cual se suspenden los plazos y términos legales y reglamentarlos establecidos en los ordenamientos y disposiciones normativas aplicables, a cargo de las dependencias v entidades de la Administración Publica Estatal, como medida de prevención v combate de la propagación del coronavirus COVID-19
http://periodic.guanajuato.gob.mx/downloadfile?dir=anio2020& file=P0%2066%204ta%20Parte 2020040 1 2318 1.pdf
17 Gaceta Oficial de la Ciudad de México (30-03-20). Segundo acuerdo por el que se determina la suspensión de actividades en las dependencias, órganos desconcentrados, entidades de la administración pública y alcaldías de la ciudad de México, para evitar el contagio y propagación del covid/19
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/d dcac298afleb9c3e323Sac7890a9a32.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Martha Huerta Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE HAGAN PÚBLICOS LOS AVANCES QUE SE TIENEN PARA RATIFICAR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y la SRE a hacer públicos los avances en la ratificación del TLCUE-México, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Economía y Relaciones Exteriores para que hagan públicos los avances que se tienen para ratificar el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México, con base en las siguientes
Consideraciones
Que, en mayo de 2015, el Secretario de Economía de México en aquel momento, Ildefonso Guajardo Villarreal, se reunió con la Comisaria de Comercio de la Comisión Europea con el fin de discutir y avanzar en los preparativos para la modernización de la parte comercial del Acuerdo Global entre México y la Unión Europea, así como definir la visión y los alcances de tal proceso. 1
Que el 30 de mayo de 2016, México y la Unión Europea inician negociaciones formales para actualizar el tratado de libre comercio vigente entre las partes. La primera ronda de negociaciones tuvo lugar del 13 al 14 de junio, en Bruselas, Bélgica. La segunda reunión de negociaciones para modernizar el acuerdo tuvo lugar en Ciudad de México del 22 al 25 de noviembre de 2016.
Que el 3 de abril de 2017 México y la Unión Europea mantuvieron la tercera ronda de negociaciones para la modernización de su TLC en Bruselas, Bélgica. En el 8 de mayo, México y la UE anunciaron fechas para las próximas tres rondas de negociaciones comerciales para modernizar su TLC: Del 26 al 30 de junio, del 25 al 29 de septiembre y del 27 de noviembre al 1º de diciembre de 2017. La cuarta ronda de negociaciones comenzó el 26 de junio de 2017 en Ciudad de México. La quinta ronda de negociaciones, que incluyó 21 grupos de negociación, concluyó el 2 de octubre de 2017 en Bruselas. La Sexta Ronda de Negociaciones para la Modernización del TLC México-EU concluyó el 5 de diciembre de 2017 en Ciudad de México.
Que la séptima ronda de negociaciones se realizó en Bélgica, Bruselas del 11 al 21 de diciembre de 2017. Durante esta reunión México y la UE lograron concluir su trabajo en los temas de competencia, Pymes, transparencia, MSF, buenas prácticas regulatorias, y comercio y desarrollo sostenible. Las negociaciones también cubrieron las ofertas sobre acceso a mercado de bienes que se intercambiaron después de la sexta ronda de negociaciones.
Que la octava ronda de negociaciones se llevó a cabo del 8 al 17 de enero de 2018 en Ciudad de México. Los trabajos de la novena ronda de negociaciones se iniciaron en Ciudad de México el 12 de febrero de 2018. México y la Unión Europea concluyeron exitosamente las negociaciones de un nuevo Acuerdo Global el 21 de abril de 2018. El nuevo acuerdo incluye aspectos políticos, económicos y de cooperación que permitirán fortalecer el diálogo político, incrementar los flujos comerciales y de inversión, así como elevar la cooperación técnica y científica entre ambas partes.
Que el pasado 28 de abril de 2020 México y la UE concluyeron negociaciones para la modernización del pilar comercial del Acuerdo entre México y la Unión Europea. 2
Que el 15 de mayo del presente año, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, por medio del cual se argumenta que para garantizar la distribución de energías limpias en todo el país se optará por el uso de combustibles fósiles por encima de las renovables, ya que éstas tienen alto nivel de intermitencia y pueden afectar a la población durante la presente contingencia derivada de la pandemia por covid-19.
Que, de manera inmediata a la publicación del Acuerdo mencionado, representaciones diplomáticas del bloque comunitario de la Unión Europea expresaron su desacuerdo y preocupación por el futuro del sector de energías renovables en México y el impacto que tendrá en 44 proyectos en 18 entidades de nuestro país. La preocupación fue compartida por embajadores de: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, España, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumania y Suecia. 3
Que el 21 de mayo diversas Cámaras Europeas de Comercio e Industria con presencia en México y que en conjunto representan a más de 18,000 empresas en el país, enviaron carta a la Secretaría de Economía en la que expresan su preocupación señalando: “Los empresarios europeos han registrado con asombro la decisión que tomó el gobierno de mexicano de frenar el aprovechamiento de las energías renovables en el país”, así mismo advierten que decisiones recientes en materia energética “frenan el interés a favor del país e impiden la llegada de futuras inversiones” además de que observan en nuestro país “preocupación por la falta de seguridad jurídica”. Las cámaras firmantes, representan empresas españolas, italianas, francesas y nórdicas. 4
Que al no estar ratificado por los países miembros del TLCUEM la modernización del tratado, los conflictos en el sector eléctrico de México representan una preocupación para la Secretaría de Economía de nuestro país. Ya que el cambio de reglas en el sector eléctrico bajo el escenario de la pandemia por covid-19 afecta a empresas nacionales y extranjeras, entre ellas de origen europeo lo que provocó ya la intervención diplomática por parte de la Unión Europea. 5
Que diversas instituciones y actores sociales de la nación tampoco consideran que exista certeza jurídica en la política energética impulsada por la Secretaría de Energía, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la controversia constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica contra el citado Acuerdo emitido el 15 de mayo, con lo que ordenó la suspensión de todas las medidas contenidas en dicha disposición administrativa, esa medida cautelar estará vigente por el tiempo que la Corte tome en emitir una sentencia definitiva. 6 Lo anterior, se suma a las suspensiones definitivas concedidas por los juzgados de distrito en materia de competencia económica, que en el mismo sentido dieron la razón a diversas organizaciones ambientalistas como Defensa Colectiva, Greenpeace y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental. 7
Que, dentro de los asuntos para el despacho de la Secretaría de Economía, el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que debe formular y conducir las políticas de comercio exterior, así como fomentarla y atraer inversión extranjera en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Así mismo el artículo 6 de la Ley sobre Celebración de Tratados dice que la Secretaría de Relaciones Exteriores coordinará las acciones para la celebración de cualquier tratado, sin afectar el ejercicio de atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Que por todo lo antes descrito, es de suma importancia brindar certidumbre al proceso que resta para ratificar el TLCUEM, principalmente ante las reacciones de diversas embajadas de la Unión Europea frente a lo dispuesto por la Secretaría de Energía, y recae en las Secretarías de Economía y de Relaciones Exteriores dar a conocer la información que se tiene para poder concluir en buen término ese proceso.
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Economía y de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, hagan públicos los avances que se tienen para ratificar el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México, principalmente ante la inquietud de diversas representaciones diplomáticas europeas frente al Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Energía el 15 de mayo del presente año.
Notas
1 Sistema de Información sobre Comercio Exterior, "Política Comercial: México Unión Europea", 11 de junio de 2020, recuperado de:
http://www.sice.oas.org/TPD/MEX_EU/MEX_EU_s.ASP
2 Secretaría de Economía, "México y la Unión Europea concluyen proceso de negociación de la modernización del TLCUEM", 28 de abril de 2020, recuperado de:
https://www.gob.mx/se/es/articulos/mexico-y-la-union-europea-con cluyen-proceso-de-negociacion-de-la-modernizacion-del-tlcuem?idiom=es
3 El Financiero, "Canadá y Europa critican a México; alertan atentado y desincentivos a la inversión en renovables", 15 de mayo de 2020, recuperado de:
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/canada-y-europa-critica n-a-mexico-alertan-atentado-y-desincentivos-a-la-inversion-en-renovables
4 El Economista, "Canadá y la Unión Europea piden a México reconsiderar política que discrimina a energía renovable", 15 de mayo de 2020, recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Canada-y-la-Union-Europ ea-piden-a-Mexico-reconsiderar-politica-que-discrimina-a-energia-renovable-2020 0515-0083.html
5 La Política Online, "Márquez le advierte a AMLO que el conflicto por las energías limpias podría complicar el TLC con Europa", 05 de junio de 2020, recuperado de:
https://www.lapoliticaonline.com.mx/nota/130506-marquez-dice-que -el-conflicto-por-las-energias-limpias-podria-complicar-el-tlc-con-europa/
6 El Financiero Bloomberg, "Suspende la Corte política de Sener contra renovables", 30 de junio de 2020, recuperado de:
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/suprema-corte-ordena-su spension-de-la-politica-de-sener-que-limita-energias-renovables
7 Milenio, "Cemda y Greenpeace logran otra suspensión definitiva contra política de Sener", 18 de agosto de 2020, recuperado de:
https://www.milenio.com/negocios/cemda-greenpeace-logran-suspens ion-politica-senr-cenace
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO A LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA, A ELIMINAR REGULACIONES, DISPOSICIONES Y/O DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDEN A LA CRE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los ayuntamientos de BC a eliminar todo tipo de acuerdos, regulaciones, disposiciones o determinaciones administra-tivas correspondientes a la CRE, pues limitan la libre compe-tencia en materia de hidrocarburos, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Héctor René Cruz Aparicio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículo 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de la Cámara de Diputados proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 28 la libre competencia económica como forma de garantizar una sociedad libre de monopolios y en el que la libertad de precios permita a la población el acceso a bienes y servicios en las mejores condiciones de precio y calidad. Que dicho principio constitucional no puede ser violentado por ningún instrumento jurídico o acto de autoridad.
II. Que dicho principio ha sido debidamente tutelado por diversos pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que a través de su facultad de declaratoria de inconstitucionalidad ha expulsado del sistema jurídico nacional, disposiciones jurídicas que por su finalidad o efectos, fomenta un trato privilegiado a actores económicos y que permiten el acaparamiento del mercado mediante prácticas monopólicas. De igual forma, la doctrina constitucional de nuestro más Alto tribunal ha reconocido a dicho principio el carácter fundamental para la formación de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 se reformaron los artículos 24, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se eliminó el monopolio del Estado sobre el sector hidrocarburos, y por virtud de ello, la libertad de mercado se aplicó a dicho régimen exclusivo del Estado mexicano.
IV. Que para la regulación de dicho sector, en el artículo Decimonoveno del decreto de reforma energética se previó la creación de la ASEA, como órgano desconcentrado encargado de regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos:
“Décimo Noveno. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, que disponga de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios para financiar un presupuesto total que le permita cumplir con sus atribuciones.
La Agencia tendrá dentro de sus atribuciones regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos. En la organización, funcionamiento y facultades de la Agencia, se deberá prever al menos
a) Que si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, la Agencia instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido por la secretaría del ramo en materia de ambiente, donde una institución de la banca de desarrollo operará como fiduciario.
b) Que la Agencia instruirá al fiduciario la aplicación de los recursos de este fideicomiso a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de esta Constitución y estando sujeta a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado.
El fideicomiso no podrá acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto anual de la Agencia, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación.
El fideicomiso a que hace referencia este transitorio estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia derivadas de la ley. Asimismo, la Agencia deberá publicar en su sitio electrónico, por lo menos de manera trimestral, los recursos depositados en el fideicomiso, así como el uso y destino de dichos recursos.
La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestales a la Agencia, a fin de que ésta pueda llevar a cabo su cometido. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus funciones”.
V. Que la federalización del sector hidrocarburos trajo consigo el reconocimiento de la facultad exclusiva de la federación de dirigir la política nacional y de imponer la regulación materia de seguridad industrial, operativa y protección del ambiente.
VI. Que el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en toda la república en materia de hidrocarburos. De igual forma, el cuarto y quinto párrafos del artículo 28 de la máxima ley corroboran que el Estado ejerce de condición exclusiva el área estratégica de petróleo y demás Hidrocarburos, conforme a las leyes que de manera exclusiva expida el Congreso de la Unión, siendo la federación quien está facultada para otorgar concesiones o permisos en esa materia, ejerciendo en todo momento su rectoría; debiendo contar con los organismos que se requieran para el eficaz manejo de dichas áreas estratégicas. Que al haberse concedido dicha competencia al Congreso de la Unión, es imposible que otro orden de gobierno emita regulación en la materia que impida la realización de la explotación de la cadena de valor, sin que ello implique la invasión de competencias reservada a la federación y, por ello, deba ser estimado inconstitucional.
VII. Que corresponde a la Comisión Reguladora de Energía otorgar permisos para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, según corresponda, así como la gestión de sistemas integrados, con soporte en el artículo 48 de la Ley de Hidrocarburos.
VIII. Que la Autoridad Investigadora es el órgano de la Comisión Federal de Competencia Económica encargado de iniciar y desahogar la etapa de investigación para determinar la posible existencia de prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, insumos esenciales, barreras a la competencia e inexistencia de condiciones de competencia efectiva. La autoridad investigadora está dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, con base en los artículos 26 y 27 de la Ley Federal de Competencia Económica.
IX. Que la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de fuero federal; tiene por objeto establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, así como establecer las medidas necesarias para prevenir la comisión de los mismos o suspender sus efectos. Su aplicación corresponde al Ministerio Público de la Federación en los artículos 1 y 4.
X. Que por tales motivos el que se pretenda por los Ayuntamientos de Baja California suspender el otorgamiento de licencias o trámites en el sector, es un claro ejemplo de invasión de esferas de competencias consagradas en los artículos 124 y 133 del texto fundamental.
XI. Que si bien la Ley General de Asentamientos Humanos, otorga atribuciones a los Municipios para regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, también lo es que, atendiendo a las leyes generales ambientales, leyes federales en materia de hidrocarburos, a las normas oficiales mexicanas no hay duda de que los municipios carecen de facultades para fijar las reglas a las que se sujetarán las estaciones de servicio relacionadas a la venta de hidrocarburos. Y que, en todo caso, sus disposiciones no pueden apartarse de la necesidad de reconocer al sector hidrocarburos como estratégico para el desarrollo de la economía nacional.
XII. Que es necesario mencionar que la industria de los hidrocarburos se considera de utilidad pública, como prevé artículo 96 de la ley de la materia:
XIII. Considerando lo anterior es evidente la importancia de dar las facilidades necesarias para fomentar el desarrollo libre de la industria de los hidrocarburos, esto en razón que el Estado mexicano en aras de cumplir la responsabilidad de fomentar y vigilar un adecuado suministro de energéticos en el territorio nacional, parte del principio de la libre competencia, por lo que los hidrocarburos son parte esencial de la cadena productiva del país; es entonces que debemos considerar como elemento esencial de la materia de los hidrocarburos el principio de utilidad pública, que el cual da la garantía que sobre cualquier situación será siempre y en todo momento obtenible este servicio, tal y como lo establece el artículo 122 de la Ley de Hidrocarburos, que dice:
XIV. Por más de una década, Baja California, concretamente Ensenada, Rosarito y Tijuana, ha venido presentando un fenómeno ilegítimo y contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1 de concentración en una o dos personas jurídicas el suministro de los principales hidrocarburos como bien ha sido documentado por la Comisión de Federal de Competencia Económica ya desde 2016.
XV. En ese sentido, recientes datos arrojan que en Baja California como ejemplo del resultado de esta falta de competencia económica se paga el gas LP por encima de la media nacional e incluso es el estado de la República Mexicana que más paga por el hidrocarburo, 2 lo que sin duda repercute en la población de más bajos recursos al dañar de forma directa su economía familiar y agudizando el incremento de precios.
XVI. Esa práctica de concentración del mercado de los hidrocarburos se sirve de una maquinaria debidamente articulada que incluye organizaciones de la sociedad civil y desde luego, de los medios de información, que constantemente intentan generar escenarios distintos a la realidad como una forma de legitimar lo que sin duda es un hecho irrefutable en el Estado, y que es la concentración monopólica del sector hidrocarburos, violentando con ello el estado de derecho al no respetarse los principios de libre mercado y competencia que prevé la Constitución en el apartado económico en ella previsto.
XVII. En el caso, una práctica bastante utilizada para efectos de eliminar la libre competencia reside en un tema de competencia de esa agencia a través de la denuncia popular. Dicho instrumento ha sido alterado en su esencia y ha sido utilizado para realizar actos investidos de autoridad pero que en ocasiones tienen como finalidad bajo pretexto de revisar cuestiones ambientales, anular las posibilidades de iniciar actividades al amparo de autorizaciones emitidas por dicha autoridad Federal pues en esencia se dirimen cuestiones supuestamente ecológicas, con la finalidad que es autoridad inicies mecanismos de inspección e imponga alguna medida de seguridad, tratando de asfixiar con ello, a las empresas que persiguen entrar al mercado en muchas ocasiones de forma legítima.
XVIII. En el escenario descrito, y habiendo elementos suficientes para concluir que dicha práctica impide el desarrollo económico del Estado mismo, es que se hace necesario identificar las prácticas que ha impedido que otras empresas comiencen actividades en los diversos municipios y con ello se permita una libre competencia, y en virtud de ello, se modifiquen los precios de los hidrocarburos dando cumplimiento con ello, al mandato constitucional de prohibición de monopolios y libre competencia en beneficio de la población.
Por lo expuesto, como diputado federal representante del distrito 8, de Tijuana, Baja California, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social suscribo que esto será un detonante de las condiciones necesarias para generar un crecimiento económico, promoviendo la inversión, la generación de empleo y los mejores precios para la población en Baja California dentro del marco de la ley.
Por ende someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los presidentes de los municipios que forman Baja California para que los ayuntamientos eliminen todo tipo acuerdos, regulaciones, disposiciones o determinaciones administrativas por invadir la competencia federal que corresponde a la Comisión Reguladora de Energía y, en mérito de ello, limitan la libre competencia en materia de hidrocarburos dañando a la población que resiente un elevado costo por la distribución de hidrocarburos.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Competencia Económica para que a través de la autoridad investigadora inicie la investigación sobre la posible existencia de prácticas monopólicas en la distribución de gas LP, contra las compañías de gas que realizan esa actividad en Baja California y proceda a aplicar las sanciones a que haya lugar.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Reguladora de Energía para que en el ámbito de su competencia analice los reportes de venta y transporte de hidrocarburos y sus derivados en Baja California para evitar abusos en perjuicio de la población.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Baja California para que remita a la Fiscalía General de la República todas las actuaciones relativas a probables hechos constitutivos de delitos de hidrocarburos por ser de competencia federal.
Notas
1 Artículo 28.
2 https://www.elsoldetijuana.com.mx/local/el-costo-del-gas-es-mas-alto-en-bc-4627 139.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Héctor René Cruz Aparicio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
GRUPO DE TRABAJO PARA EL SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DEL PROCESO ELECTORAL 2020-2021
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo de esta soberanía a formar un grupo de trabajo de seguimiento y vigilancia del proceso electoral de 2020-2021, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y la fracción III del numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política a conformar un grupo de trabajo para el seguimiento y vigilancia del proceso electoral 2020-2021, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para los académicos, analistas, investigadores y actores políticos, así como para el órgano electoral, el proceso electoral 2020-2021, será el más complejo y grande en la historia del país. En este sentido, la legislación entiende por proceso electoral, “el conjunto de actos realizados en fases y que la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales mandatan a las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos para renovar periódicamente a los integrantes de los Poderes Legislativos y Ejecutivo federal y de las entidades federativas, de los ayuntamientos en los estados de la República y de las alcaldías en la Ciudad de México”. 1
El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos postula que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. 2
Mientras su artículo 41 3 establece que “la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas”, señalando una serie de bases que deberán observar los partidos políticos que compitan en las elecciones, como son las prerrogativas, financiamiento, propaganda política, tiempos de radio y televisión del Estado, así como la duración de las campañas. Asimismo dispone que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales, teniendo entre, otras funciones, derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; preparación de la jornada electoral; impresión de documentos y producción de materiales electorales; escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, y conteos rápidos, entre otros.
Resulta importante recordar que en febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, 4 en la cual quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral y sus atribuciones. En tanto, en mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 5
Conforme a estas reformas, en el artículo 41 constitucional se estableció en el párrafo segundo, Base V, apartado A, que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. 6
En tanto, el artículo 4, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, precisa que las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y la ley de referencia. En el mismo ordenamiento, en su artículo 25, señala que las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República, así como jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda. 7
Por su parte, el artículo 35 de la ley, establece que el Consejo General, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del instituto. Y el artículo 82, párrafo 2, expresa que, en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. 8
En la jornada electoral del próximo año, se estará renovando la totalidad de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 15 gubernaturas en los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas, los Congresos locales de todo el país, excepto en Coahuila y Quintana Roo; ayuntamientos y alcaldías en 30 entidades, menos en Durango e Hidalgo; en cuatro entidades se elegirán de manera separada diversos cargos locales como Juntas Municipales en Campeche, Sindicaturas en Chihuahua, Regidurías en Nayarit y Presidencias de Comunidad en Tlaxcala. 9
Ante la magnitud del proceso electoral que se celebrara en 2021, resulta trascendental que el Congreso de la Unión, concretamente, la Cámara de Diputados, dé seguimiento a los procesos electorales que se encuentran en curso en diferentes entidades federativas de la República Mexicana, así como la elección referente a la elección de 500 diputados federales, vigilando que en todo momento estos procesos se lleven a cabo conforme a las reglas electorales establecidas.
Es necesario tener conocimiento puntual de los trabajos realizan las autoridades federales y locales en materia electoral, quienes son los órganos encargados de vigilar los procesos electorales, lo referente a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos, los espacios en radio y televisión, así como la propaganda electoral, entre otros; asimismo, las irregularidades que se presenten en cada entidad federativa, exigiendo a la Fiscalía General y sus homologas en las entidades federativas, a que implementen las medidas para frenarlas, y en lo tocante a los delitos electorales se inicien las carpetas de investigación para sancionar a los presuntos culpables.
Es imperativo, por la trascendencia del tema, crear un grupo de trabajo de seguimiento a los procesos electorales que se estarán realizando en el 2021, cuya jornada electoral será el domingo 6 de junio. El objetivo del grupo de trabajo será observar el desarrollo de las etapas que comprenden el proceso electoral, respetando la soberanía de las entidades federativas y las atribuciones de las autoridades electorales para la organización y desahogo de sus procesos comiciales.
Es del todo conocido que en el pasado la mayoría de las elecciones, han resultado extremadamente desaseadas y sometidas a vicios electorales, a las peores prácticas de sospecha y de fraude electoral. 10 Cuando la voluntad del pueblo se vulnera a través de manipulaciones, de inducciones perniciosas, de beneficios condicionados, del uso abusivo del poder y de los recursos públicos, es evidente que se atenta contra el régimen democrático y contra el estado de derecho.
Por tal motivo, la observancia y transparencia electoral en la cuarta transformación es esencial, por ello convocamos a todos los ciudadanos a hacer de las elecciones locales y federales de 2021 sean las más observadas y vigiladas, con la finalidad de evitar que se repitan las prácticas del pasado, eliminando cualquier cacicazgo regional o local, así como erradicar los actos de simulación y corrupción por parte de autoridades y/o servidores públicos en apoyo a los partidos y candidatos, sin apego a la premisa de que “ningún servidor público debe participar, en cualquiera de sus formas, en política electoral; una vez que como autoridades se tiene la obligación de respetar el proceso electoral, a fin de garantizar la transparencia y limpieza absoluta”.
En esta nueva etapa de la historia de nuestro país, se crearán nuevos precedentes enfocados a contar con elecciones limpias, transparentes y democráticas, haciendo realidad una lucha y demanda del pueblo de México, en el proceso electoral 2020-2021, con la participación activa de los ciudadanos observaremos comicios electorales parejos, equilibrados y equitativos, incrementando la confianza en las instituciones y bajando el excesivo costo de las mismas.
La participación en la vida política es necesaria para la creación de una ciudadanía informada, comprometida y en desarrollo, 11 está comprobado que cuando los ciudadanos se comprometen a la resolución de los problemas que le afectan o afectan a la colectividad se desatan energías que aumentan las posibilidades de crear soluciones imaginativas y estrategias exitosas. 12
En este orden de ideas es necesario remarcar que el 6 de junio de 2021, todos los actores políticos-sociales, así como las autoridades de todos los niveles de gobierno, debemos garantizar a los ciudadanos que podrán ejercer su derecho al voto con estricto apego a las leyes, evitando en todo momento se afecten los principios constitucionales de elecciones libres, auténticas y periódicas, asimismo, los órganos electorales deberán conducirse con imparcialidad, conforme a derecho y con la premisa de que el voto ciudadano tiene que ser respetado.
En vista de la enorme relevancia del proceso electoral 2020-2021, para la legitimidad de la misma elección y de sus resultados es imprescindible un seguimiento puntual por parte de esta soberanía, motivo por el cual, es imperante que como representantes populares asumamos la responsabilidad de llevar a cabo un seguimiento de este proceso electoral para verificar que las elecciones se lleven a cabo dentro del marco legal. Como legisladores, tenemos la obligación de velar por el respeto a los derechos político electorales de los ciudadanos y no podemos quedar inmóviles ante cualquier acto que tenga como finalidad trasgredir el estado de derecho democrático.
Es imperativo promover la realización de elecciones transparentes, reivindicando los principios que rigen el actuar y desempeño de los órganos públicos en materia electoral a fin de salvaguardar la legalidad de los comicios, con ello, nuestros esfuerzos legislativos darán fruto en contar con elecciones propias de un país democrático, soberano y libre, en donde la estabilidad política y la paz social garantizan que el proceso electoral se celebre bajo reglas definidas e igualitarias, y con autoridades electorales imparciales.
Es fundamental contribuir al fortalecimiento y desarrollo de la vida democrática y la participación ciudadana, así como garantizar la celebración de comicios electorales de manera pacífica y bajo los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y sobre todo de transparencia. Es menester vigilar que, la libertad, la equidad, la transparencia y la imparcialidad, no sean lastimados por acciones de dudosa legalidad enturbiando el proceso.
Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordar la creación de un Grupo de Trabajo Plural para el Seguimiento del Proceso Electoral 2020-2021. Su conformación deberá ser representativa de la integración plural del pleno de este órgano parlamentario. Los grupos parlamentarios informarán a la Junta de Coordinación Política los nombres de los legisladores que integrarán el grupo de trabajo.
Segundo. El acuerdo de creación determinará las actividades y funciones que desempeñará y desarrollará estas actividades del grupo de trabajo, se circunscribirán a la observación y seguimiento del desarrollo de las etapas que comprende el proceso electoral 2020-2021, con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas, y a las responsabilidades y atribuciones de las autoridades electorales para la organización y desahogo de sus procesos comiciales.
Tercero. El grupo de trabajo se reunirá periódicamente; deberá presentar un informe mensual de actividades, el cual será hará del conocimiento al pleno de la Cámara de Diputados durante la duración de los periodos ordinarios que conforman el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, y a través de su publicación en gaceta parlamentaria durante los recesos del mismo ejercicio legislativo, asimismo a los medios de comunicación a través de los diversos canales y medios electrónicos con los que cuenta la Cámara de Diputados.
Notas
1 Artículo 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cámara de Diputados, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf
2 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
3 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
4 Secretaría de Gobernación, decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, 10 de febrero de 2014, disponible en
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha= 10/02/2014
5 Secretaría de Gobernación, decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 23 de mayo de 2014, disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345954&fecha =23/05/2014
6 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
7 Cámara de Diputados, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf
8 Cámara de Diputados, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf
9 Instituto Nacional Electoral, calendario electoral 2021, disponible en
https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/08/002-mapa-Electoral -2021-1.pdf
10 M., Alcántara Sáez, Gobernabilidad, crisis y cambio. Elementos para el estudio de la gobernabilidad de los sistemas políticos en épocas de crisis y cambio, Fondo de Cultura Económica, México, 2004.
11 H. Concha, "América Latina: Entre el impulso democratizante y la creación de un estado de Derecho", Isonomía, número 14, 2000, páginas 65-78.
12 J.S. Mill, Del gobierno representativo, Tecnos, Madrid, 1985.
Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política para su atención.
REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE BECAS A ESTUDIANTES EN TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, CONFORMANDO UNA BECA UNIVERSAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la República, a través de la SEP, y las instituciones competentes a reestructurar el sistema de becas a estudiantes en todos los niveles educativos, a través de una beca universal, a cargo del diputado Carlos Carreón Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Carlos Carreón Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo que exhorta al gobierno de la república para que, a través del titular de la Secretaria de Educación Pública y los encargados de las secretarías de Educación Pública de los estados del país, así como de las instituciones que conforman el Sistema de Becas del país, reestructuren el sistema de becas a estudiantes en todos los niveles de educación para que sea conformada una beca universal que apoye a todos los estudiantes de la república a fin de que concluyan de manera exitosa su preparación en todos los niveles de educación ya sea en una institución pública o una institución privada, atendiendo a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. En los últimos meses Mexico se ha enfrentado a una emergencia de salud pública ocasionada por un virus identificado como SARS-CoV-2, que produce la covid-19, el cual hasta el momento ha ocasionado el contagio de 563 mil personas y el fallecimiento de 60 mil 800 personas en todo el país, 1 ocasionando que igual número de familias pierdan al menos un integrante, esto ha provocado que la economía de estas familias se vea comprometida.
II. La pérdida de una madre o un padre, cuando éstos eran el sustento familiar, pone en desventaja emocional y económica a todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén realizando sus estudios, ya sea de nivel inicial, básico, medio o superior, ya que se pierden las fuentes de ingreso monetario en estas familias, esto ocasiona que muchos de estos estudiantes tengan la necesidad de trabajar para solventar sus necesidades económicas y de educación y en muchos otros casos a abandonar su educación por falta de estos.
III. Es de vital importancia que el gobierno de nuestro país, implemente de manera urgente un plan de ayuda a todos estos estudiantes con el fin de que puedan concluir sus estudios en los diferentes niveles, la situación económica tan complicada que están pasando muchas familias mexicanas merece que el gobierno de la república tome acciones estratégicas contundentes que de verdad apoyen económicamente y de manera directa a la educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
IV. Por citar un ejemplo, en muchas de las escuelas de nivel inicial y básico, no solo se encargan de impartir o promover el aprendizaje de sus estudiantes, también y antes que nada, las escuelas ofrecen a millones de niñas y niños, alimentación, así como la sana convivencia en un espacio seguro que contribuye a organizar y estructurar la vida cotidiana de las familias mexicanas, quienes ven en las escuelas un lugar seguro para el desarrollo de sus hijos en las horas que por necesidad los integrantes de una familia utilizan para trabajar y generar el sustento económico diario.
V. Si bien existen en nuestro país un listado de becas para apoyar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en los diferentes niveles de educación, no todos tienen la oportunidad de acceder a estas, creando una clara desventaja de oportunidades entre ellos, ya que la entrega de becas, en la mayoría de ocasiones, depende de una serie de requisitos que el alumno debe cumplir para ser beneficiario.
VI. Incluso existen becas otorgadas por los diferentes gobiernos estatales de la República Mexicana y estas son independientes a los apoyos que se entregan por parte del gobierno de la republica a través de diferentes instituciones, al igual que las becas antes mencionadas, existen condiciones específicas para su entrega, por lo tanto, no todos los estudiantes son acreedores de estas becas.
VII. Becas Benito Juárez. 2 Tienen como principal objetivo el bienestar de niños y jóvenes mexicanos que cursan desde la educación básica hasta la superior.
Este programa cuenta con diferentes tipos de modalidades, entre algunas de ellas están las siguientes:
-Beca Bienestar para las Familias de Educación Básica, Este programa va dirigido a estudiantes de todo el país que cursen el preescolar, primaria y secundaria.
Su finalidad es apoyar a familias en situación de pobreza extrema con integrantes que cursen el nivel de Educación Básica desde recién nacidos hasta los 15 años.
La cantidad que se le entregará a los beneficiados es de mil 600 pesos que se cubrirá en dos parcialidades de 800 pesos mensuales cada una.
-Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro de Educación Superior, Este programa que propuso el gobierno de México va dirigido principalmente a estudiantes con necesidades económicas para que continúen con sus estudios universitarios.
Jóvenes Escribiendo el futuro va dirigido a estudiantes que cursen el nivel de estudios superior.
Es muy importante recalcar que se tiene como prioridad otorgarla a la población indígena, que se encuentre en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad.
El apoyo está principalmente dirigido a estudiantes de Educación Superior inscritos en Universidades Interculturales, Escuelas Normales Indígenas, Escuelas Normales Interculturales, Escuelas Normales Rurales, Universidades para el Bienestar Benito Juárez, Escuelas en localidades y/o municipios indígenas y escuelas en localidades de alta o muy alta marginación.
Los becarios de Jóvenes Escribiendo el Futuro a través del programa recibirán una beca de hasta $9,600.00 (nueve mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) para el periodo comprendido de marzo a junio de 2020, distribuidos hasta en 2 pagos bimestrales por la cantidad de $4,800.00 (cuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) cada uno.
-Becas Elisa Acuña, Este es un nuevo programa de becas del gobierno de México que busca apoyar a estudiantes, egresados y docentes de instituciones públicas de educación superior, para que continúen su profesionalización en igualdad de condiciones.
Con este apoyo se busca asegurar la permanencia en los niveles superiores de educación para que haya más igualdad social en México.
-Beca Benito Juárez para jóvenes de educación media superior, principalmente apoyar a estudiantes de todo el país que carecen de recursos económicos, jóvenes de entre 14 y 21 años de edad del nivel medio superior.
El nivel de educación media superior lo conforman aquellos estudiantes de preparatoria o bachillerato.
La beca es de 800 (ochocientos) pesos mensuales, que serán entregados al beneficiario de manera bimestral, es decir mil 600 (mil seiscientos) pesos. Esta Beca consiste en un apoyo de 800 (ochocientos pesos) mensuales por becario y puede beneficiar a más de un estudiante por familia.
-Beca Promajoven, 3 dirigida a madres jóvenes y jóvenes embarazadas, principalmente de las zonas rurales de todo el territorio mexicano. Para recibir el apoyo de 850 pesos mensuales durante 10 meses, las beneficiarias deberán cumplir con estos requisitos:
I. Tener entre 12 y 18 años de edad.
II. No recibir otra beca o apoyo económico que tenga el mismo propósito.
III. Estar inscrita en algún plantel público de educación básica del sistema escolarizado, no escolarizado u otro sistema de educación.
-Beca Acércate a tu escuela, 4 orientada a niños y adolescentes de grupos vulnerables y localidades preferentemente rurales e indígenas, y a menores que padezcan algún tipo de discapacidad y asistan a un centro escolar. La beca es de 375 pesos mensuales y también dura 10 meses.
-Beca Aprovechamiento académico, 5 destinada a los estudiantes inscritos en instituciones educativas públicas de diferentes estados en los niveles de 4o., 5o. y 6o. de primaria y secundaria de los subsistemas educativos estatal y federalizado. El monto de la beca es de 500 pesos mensuales por un periodo de 10 meses y lo único que se les pide a los alumnos es:
I. Contar con un promedio mínimo de 8.0.
II. Acreditar que viven en el Estado otorgante.
III. No estar becado por otro organismo.
VIII. Estas becas mencionadas anteriormente son solo algunos ejemplos de las becas que existen en el país, no obstante, como lo he mencionado, el acceso a estas becas no beneficia a todos los estudiantes y con los problemas que ha generado la contingencia de salud por covid-19, por el fallecimiento de padres y madres de familia quienes eran el sustento familiar, es necesario el apoyo que el gobierno de la republica pueda dar a estos, con el fin de continuar con sus estudios.
IX. La pandemia por covid-19 dejó un saldo de un millón 113 mil 677 empleos formales perdidos al primer semestre del 2020, como consecuencia de los efectos derivados de la emergencia sanitaria y las medidas de distanciamiento social y el paro de actividades económicas. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en su reporte mensual de empleo, en el cual informa que, en junio de 2020, mes en el que inició la “nueva normalidad”, se perdieron 83 mil 311 puestos de trabajo formales a lo largo del país. 6
Esto de verdad es preocupante, ya que muchas de las familias afectadas por la pérdida de empleo y en el peor de los casos en la perdida de las y los jefes de familia encargados del sustento familiar, ocasionará que muchas de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, se vean en la necesidad de dejar sus estudios con el propósito de trabajar y apoyar económicamente a sus familias, lo que ocasionará en gran medida, una deserción escolar en los diferentes niveles educativos como no se tenía registro en los últimos años.
X. La desaceleración económica que ha venido presentando nuestro país en estos últimos meses, aun antes de la pandemia, obligo a muchos estudiantes a tener que trabajar para poder solventar sus estudios, actividades que se han visto afectadas por lo antes mencionado de la pandemia por covid-19, esto aunado a la pérdida de sus empleos, la pérdida de padres y madres jefes de familia y sustento familiar, ponen en seria desventaja a estos estudiantes que encontraban en sus trabajos la forma de solventar los gastos relacionados con sus estudios, a estos estudiantes ¿quién los apoyara?, si no pueden reunir los requisitos necesarios para ser acreedores de una beca para solventar su educación, es necesario que el gobierno de la república ponga atención prioritaria a estos problemas tan urgentes de atender, no existe una mayor preocupación como es la educación de las y los niños, adolescente y jóvenes de nuestro país pues es bien sabido que una sociedad educada y con conocimientos tendrá la oportunidad de mejorar su calidad de vida.
XI. El presidente de la república Andrés Manuel López Obrador deberá implementar a través de la secretaria de educación pública, los diferentes gobiernos estatales mediante sus secretarias de educación e instituciones que constituyen el sistema de becas del país, las estrategias necesarias para que el sistema de becas que existente se fortalezca y beneficie a todos los estudiantes del país.
XII. Es por esto que me permito proponer al gobierno de la república, la creación de una beca única universal, para todos las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentren inscritos en los diferentes niveles de educación en el país no importando si estos se encuentran en una escuela pública o privada, ya que la ausencia de una madre o padre en esta época de contingencia por covid-19, no selecciona estatus o preferencias de algún tipo y por el contrario genera un descontrol emocional y económico en las familias afectadas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades educativas federal, de los estados y de Ciudad de México a coordinarse a fin de reestructurar el sistema de becas a estudiantes en todos los niveles de educación, con el fin de conformar una beca universal que apoye a todos los estudiantes de la república para que concluyan de manera exitosa su preparación en todos los niveles de educación, ya sea en una institución pública o una institución privada.
Notas
1 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/coronavirus-24-de-agosto-me-xico-suma-563 -mil-contagios-por-covid-y-60-mil-800-muertes
2 https://becasmexico.org/becas-benito-juarez/
3 https://politica.expansion.mx/mexico/2019/08/21/registro-becas-amlo-2019-sep-ci clo-escolar-2019-2020
4 https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/becas-sep-encuentra-tu-beca
5 http://seduc.edomex.gob.mx/sites/seduc.edomex.gob.mx/files/files/ becas/ bacas%202019/becas%20escuelas%20publicas%202019/CON-VOCATORIA-Becas%20Aprovecha miento%20Acad%C3% A9mico%20ok.pdf
6 http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss/informes-estadisticas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Carlos Carreón Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
SE REALICEN LOS TRABAJOS DE REUBICACIÓN Y SALVAMENTO DE LA FUENTE DE CHAPULTEPEC
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México y el INAH a realizar los trabajos de reubicación y salvamento de la fuente de Chapultepec, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La historia del afluente de Chapultepec se remonta a la época prehispánica cuando los mexicas se vieron en la necesidad de llevar agua potable a la ciudad de Tenochtitlán. Inicialmente, los aztecas debieron pagar tributo por obtener el vital líquido, posteriormente acabaron conquistando a los pueblos que vivían en las orillas de la zona lacustre y se hicieron del dominio de los ojos de agua que emanaban del Bosque de Chapultepec, donde Moctezuma construyó sus famosos baños. 1
Aunque la ciudad virreinal del siglo XVII se encontraba rodeada por basamentos lacustres, el agua dulce era un recurso escaso, los habitantes opulentos contaban con aprovisionamientos subterráneos, pero la mayoría de la población dependía de las fuentes públicas. Durante todo este siglo, el agua potable que se consumía en la Nueva España, provenía tanto de pozos, como del antiguo acueducto mexica que fue el único aprovisionamiento de agua hasta 1582; y que corría de la calzada de Tacuba, hasta un límite oriental de lo que hoy es la alameda, y caía estruendosamente sobre las canoas que se dedicaban a la venta de agua por los alrededores de la ciudad. 2
Más adelante, de este mismo afluente prehispánico se derivó una construcción de tipo europeo que incluyó 904 arcos, que hacían un recorrido de cuatro kilómetros hasta llegar a la fuente de Salto del Agua, en la esquina de San Juan de Letrán y Arcos de Belén, y hasta donde existió otra fuente cuyo original se conserva en el Museo Nacional del Virreinato en Tepotzotlán. 3
Conocida desde entonces como la Fuente de Belén, esta fuente es considerada la más antigua de la Ciudad de México. Se tienen pocos datos de ella, no se sabe quién fue su autor, lo que sí se sabemos es que se construyó entre 1755 y 1760 y la inauguró el virrey Agustín de Ahumada y Villalón, Marqués de las Amarillas. Inicialmente estaba ubicada a la entrada del Bosque de Chapultepec, donde surgían los manantiales que dotaban de agua a la capital de México. 4
El avance de los siglos propició que la Ciudad de México modificara gradualmente las necesidades y estilo de vida de sus ciudadanos; en 1896, Porfirio Díaz ordenó el derrumbe de los arcos del antiguo acueducto. Décadas después, se comenzaron a construir las primeras vialidades y la línea subterránea del Sistema de Transporte Colectivo Metro, cambios que propiciaron la desaparición gradual del antiguo vertedero colonial. 5
En el siglo XX, el acueducto comenzó a considerarse “una barrera al crecimiento de la ciudad” y se avanzó en su demolición. Actualmente sólo se conservan 20 arcos sobre avenida Chapultepec, entre las actuales calles de Praga y Varsovia de la colonia Juárez. 6
La ubicación original de la fuente de Chapultepec se encontraba en las faldas del Cerro del Chapulín, desde donde partía el acueducto por toda la avenida Chapultepec, hasta la calle de Niño Perdido, hoy Eje Central. Su primer reubicación, sucedió alrededor de 1921, cuando se construyó el actual Circuito Bicentenario, y se le ubicó muy cerca de lo que ahora es la avenida de los Constituyentes y el naciente Circuito Interior, donde se le agregó una especie de hemiciclo.
El segundo movimiento ocurrió en los años setenta, hacia la Glorieta de Chapultepec, donde se le trasladó de forma íntegra a través de un sistema de rieles, desafortunadamente la elección del terreno, donde se le hizo un refuerzo de concreto en la parte trasera, no fue la mejor opción ya que el suelo blando en que se ubicó, provocó que la fuente se inclinara y fragmentara debido a los temblores y se degradara por la lluvia ácida, esto debido al hundimiento.
En 2019 las obras que se proyectan del nuevo Centro de Transferencia Modal (Cetram) en Chapultepec, que implica la construcción de siete niveles de estacionamientos y diferentes construcciones que servirán de conexión del servicio de transporte público y los accesos correspondientes a la estación del metro Chapultepec, requieren desmantelar la fuente y guardarla hasta que concluyan las obras, y entonces ubicarla en un lugar definitivo.
El gobierno de la Ciudad de México y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) disertan si la obra del siglo XVIII, soportará el proceso de desmantelamiento al que será sometida, ya que esto implica separar la cantera de chiluca —material con el que se construyó— en bloques de 20 por 40 centímetros, lo que puede acelerar aún más su deterioro. 7
Por lo pronto se encuentra cercada por una reja, a las afueras del metro Chapultepec, ubicada entre Circuito Interior y la avenida del mismo nombre, observando el paso de los transeúntes y vendedores ambulantes, que no comprenden que aquella joya histórica y arquitectónica merece un mejor destino. Irónicamente, las condiciones de abandono y deterioro en la que se encuentra esta antigua fuente, contrasta con la arquitectura de los edificios modernos enclavados en Paseo de la Reforma. 8
Lo que se propone es que la fuente de Belén, que trasciende hasta nosotros desde el México Prehispánico y Novohispano, quede a la vista de todos, en un lugar cercano a todas las obras previstas por la Cetram y con un lugar asignado con antelación para su eventual reinstalación. Un monumento de tal envergadura, que ha sido testigo de nuestra Independencia y transformación, no debe desaparecer. Al contrario, constituye un motivo de orgullo que los mexicanos debemos apreciar.
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que en el ámbito de su competencia, realicen los trabajos de reubicación y salvamento de la fuente de Chapultepec.
Notas
1 Eduardo Matos Moctezuma, Chapultepec prehispánico en las fuentes históricas, Universidad Nacional Autónoma de México dirección en internet: bit.ly/2vcJuqc, fecha de consulta: 6 de marzo de 2020.
2 Bárbara E. Mundy, La fuente del tianguis de San Juan de México-Tenochtitlan y el segundo acueducto de Guadalupe, en Boletín de Monumentos Históricos del INAH, México, 2104, págs 9-25.
3 Otra de las fuentes de agua antiguas de la ciudad, formó parte del antiguo acueducto de Belén de las Flores y fue inaugurado en 1779 por el Virrey de Bucareli, tiempo después se le conoció como el Acueducto de Guadalupe y del cual todavía se encuentran restos; véase periódico El Universal, La fuente de Chapultepec, testigo del paso del tiempo, dirección en internet: bit.ly/2xq9san, fecha de consulta: 6 de marzo de 2020.
4 Comisión Nacional del Agua, Belén la fuente más antigua de la # CDMX, dirección en internet: bit.ly/3cMrCmY, fecha de consulta: 6 de marzo de 2020.
5 Gabriel Revelo, La fuente más antigua de la Ciudad de México y su preocupante abandono, dirección en internet: bit.ly/2ILmy4B, fecha de consulta: 6 de marzo de 2020.
6 Luis Carlos Sánchez, Fuente de Chapultepec, en la incertidumbre, dirección en internet: bit.ly/39CX7Ol, fecha de consulta 6 de marzo de 2020.
7 Ibídem.
8 Gabriel Revelo, La fuente más antigua de la Ciudad de México y su preocupante...op. cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE GARANTICEN Y FORTALEZCAN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE CONNACIONALES QUE RADICAN EN EL EXTERIOR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar y fortalecer los mecanismos de participación de los mexicanos radicados en el exterior en asuntos públicos del país, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del PT a la LXIV Legislatura, de conformidad con lo establecido por los artículos 62, numeral 3, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
México tiene una gran deuda con las y los migrantes mexicanos; no hemos sido capaces de retribuirles lo mucho que, con su trabajo y sacrificios, hacen día a día por sus familiares en México.
En mi carácter de representante popular, proveniente de una de las entidades federativas que más aportan al índice de migración, es mi obligación hablar por aquellas y aquellos que no son escuchados, que no son vistos, pero que, sin duda, incentivan la economía en nuestro país.
A raíz de la reforma en materia electoral del año 2005 se abrió la puerta para permitir el voto de las y los mexicanos desde el extranjero, aun y cuando este fuera únicamente para la elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente, en la reforma del 2007, se establecieron en el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los preceptos legales para implementar el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, los cuales, de manera muy elemental y básica, delimitaban el ejercicio del derecho al voto en territorio extranjero para elegir única y exclusivamente al presidente de la República, así como los requisitos, plazos y procedimientos para que las y los ciudadanos se inscriban y emitan su sufragio, las atribuciones del Instituto Federal Electoral en la materia, la prohibición para que los partidos políticos y sus candidatos realicen campañas electorales en el extranjero, así como el uso de financiamiento público y privado para este rubro.
En el primer ejercicio realizado durante el proceso electoral federal 2005-2006, se registraron para votar 40,876 mexicanas y mexicanos en el exterior, de los cuales 32,632 realmente emitieron su voto en 71 países. Seis años después, en 2012, incrementó considerablemente tanto en el número de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, como en el número de ciudadanos que sufragaron. Fueron 59,115 inscritos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y se recibieron 40,737 votos emitidos desde 91 países, lo que representa un incremento del 44% en el número de inscritos en la Lista Nominal, así como un aumento del 24.8% en cuanto a los votos recibidos y una extensión en la cobertura de un 12%, respecto del proceso electoral 2005-2006.
Durante el proceso electoral 2011-2012 el Instituto Federal Electoral realizó los trabajos necesarios para hacer efectivo el derecho y la obligación de los mexicanos residentes en el extranjero de elegir al presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En la elección de 2018 se recibieron 98,742 votos de mexicanas y mexicanos en el extranjero, incrementando cerca de un 120% respecto de la anterior y la Lista Nominal aumentó a 181,256 ciudadanas y ciudadanos inscritos.
Las estadísticas anteriores, no sólo denotan el ferviente deseo de la ciudadanía mexicana radicada en el extranjero por inmiscuirse y participar en la democracia, también nos hablan de su deseo por representar, desde su trinchera citadina, los intereses de los migrantes mexicanos.
En la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, suscrita y ratificada por nuestro país, se establece en el artículo 41, lo siguiente:
“1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.
2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos”.
Con ello, no queda más que resaltar que los asuntos públicos de México intrínsecamente también conciernen a los mexicanos que se encuentran en el extranjero.
El suscrito, desde hace más de diez años de experiencia parlamentaria, primero en el ámbito local, luego representando a las y los oaxaqueños en el Senado de la República y ahora como diputado federal, he realizado innumerables encuentros con mexicanos radicados en ciudades del vecino país del norte, donde he escuchado con atención las demandas más sentidas, desde el aspecto económico hasta ideas sumamente elaboradas para mejorar la vida de nuestro país.
Es necesario ahondar en la construcción de ciudadanía, como requisito sine qua non de una democracia efectiva, instituyendo el derecho político humano a no sólo a votar por representantes populares, incluso a ser votado y representar en una acción afirmativa y de control de convencionalidad, con un espacio en la soberanía del pueblo mexicano.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que, en el ámbito de sus atribuciones y a través de las instancias correspondientes, redoble esfuerzos en el impulso de las acciones para garantizar y fortalecer los mecanismos de participación de las y los mexicanos que radican en el exterior, en los asuntos públicos de nuestro país.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los ocho días del mes de septiembre de dos mil veinte.– Diputado y diputada: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO A LA CFE, A HACER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS AVANCES DEL PROYECTO INTERNET PARA TODOS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CFE a hacer de conocimiento público los avances del proyecto Internet para Todos, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Electricidad para hacer de conocimiento público los avances del proyecto Internet para Todos, con base en la siguientes:
Consideraciones
Que en materia de combate a la desigualdad el Estado Mexicano debe equilibrar las desigualdades en servicios fijos y móviles de telecomunicaciones ya que con base en datos de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto en los Hogares (ENIGH) 2018 del Inegi, los hogares que perciben los menores ingresos (decil I) destinan 8.1 por ciento de su ingreso corriente trimestral al pago de sus servicios fijos de telecomunicaciones y el 3.7 por ciento al de los servicios móviles, siendo estos los hogares que mayor porcentaje de su ingreso destinan al pago de dichos servicios. Por su parte, los hogares con mayores ingresos (decil X), destinan 1.3 por ciento de su ingreso corriente trimestral al pago de servicios fijos y 0.9 por ciento al de servicios móviles. 1
Que, en el servicio fijo de acceso a internet en su segmento residencial, al cierre de 2018 a nivel nacional había 47 accesos por cada 100 hogares. Para este servicio la Ciudad de México, fue la entidad federativa con la mayor cantidad de accesos por hogar al contar con 84 accesos por cada 100 hogares, seguida de Querétaro con 70 y Nuevo León con 68. En contraste, Campeche y Tabasco contaron con 21 accesos por cada 100 hogares, Oaxaca con 20 y Chiapas solamente con 15. 2 Lo anterior demuestra la importancia que tiene el acceso a internet con relación al desarrollo, competitividad y oportunidades a nivel nacional.
Que a diciembre de 2017 en México se contaba con 65.8 suscripciones a servicios de Banda Ancha por cada 100 habitantes, mientras que el promedio de la OCDE es de 92.0 por cada 100 habitantes, situación que coloca a México en desventaja competitiva. 3
Que los recursos digitales en las aulas pueden ayudar a preparar a los estudiantes para una sociedad y economía digital, ya que las tecnologías digitales pueden desbloquear nuevas oportunidades de aprendizaje en el aula al dar a los estudiantes acceso a una gama más amplia de recursos, al complementar al maestro en los procesos de aprendizaje (aprendizaje asistido por computadora) y al proporcionar otras ventajas a los estudiantes, como el acceso a recursos motivacionales e informativos asociado con el acceso a programas de educación terciaria. 4
Que la pasada administración federal impulsó la estrategia de Red Compartida, derivada de la liberación del espectro de 700 MHz derivado del apagón de la televisión analógica, que se dio al aprobarse la reforma en materia de telecomunicaciones, y con la que actualmente se usa esa capacidad para operar una red de banda ancha móvil 4G LTE de alta velocidad y gran cobertura. A través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se hizo el concurso público de licitación internacional para el desarrollo de la Red Compartida a través de una asociación público-privada, mismo que es ganado por la empresa Altán Redes y cuenta con contrato vigente desde enero de 2017 y comienza su despliegue el 1 de abril de ese mismo año.
Que según datos de la empresa Altán Redes, ésta ha cumplido con el primer hito para la cobertura de la red 4.5G de la Red Compartida, entregando una red mayorista, con servicio universal, neutral, continuo y no discriminatorio. La meta del proyecto es alcanzar por lo menos el 92.2 por ciento de la población para el año 2024; al 21 de marzo de 2018 se inaugura la Red Compartida con una cobertura certificada de 32.2 por ciento de la población, lo que significa dar cobertura a más de 40 millones de personas en 14 de las principales ciudades, y a 8 millones de personas en localidades de menos de 10 mil habitantes, 1,700 localidades rurales y 33 pueblos mágicos. 5
Que la presente administración federal determinó la creación de la empresa pública CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, misma que fue constituida por Acuerdo publicado por el titular de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2019. En él se define que esta empresa será una filial de la Comisión Federal de Electricidad, pero contará con personalidad jurídica y patrimonio propios. Por otro lado, se establece que el presidente de su consejo de administración será el Director General de CFE.
Que dicha empresa pública será la encargada de desarrollar el proyecto para llevar internet a las comunidades más alejadas a través del uso de la fibra óptica presente en la red e infraestructura de la CFE.
Que se desconoce con fundamento técnico el grado de compatibilidad que tengan los proyectos Red Compartida e Internet para Todos, si tienen complementariedad u oposición. Algunos expertos ubican que ambas pudieran tener diferencias, dado que la finalidad de la Red Compartida es comercial, dado que vende servicios a empresas mayoristas para que éstas a su vez los ofrezcan a la población, mientras que Internet para Todos es brindar conectividad gratuita a internet en sitios públicos mediante el uso de la red de la CFE. 6
Que mientras Red Compartida definió sus metas finales para el año 2024, el presidente de la República ha declarado que para 2022 todo México estará conectado a internet, curiosamente a partir del seguimiento del mismo proyecto, es decir, se plantea adelantar el resultado originalmente planteado. 7
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Electricidad para que, a través de su filial CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, haga pública la información disponible sobre el avance que a la fecha se tiene en brindar acceso efectivo a internet a la población del país que no tiene cobertura de dicho servicio.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que haga de conocimiento público, si a la fecha sigue vigente la ejecución del proyecto Red Compartida que por medio de licitación para asociación público-privada inició operaciones en abril de 2017, y el avance o estado de cierre que el mismo haya tenido.
Notas
1 Instituto Federal de Telecomunicaciones, "Anuario Estadístico 2019", 2019, recuperado de:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estad isticas/anuario2019_2.pdf
2 Ibídem
3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, "Las suscripciones al servicio de banda ancha móvil aumentan en los países de la OCDE: el uso de datos se duplica en 2017", 2017, recuperado de:
https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/actualizaciondeestadi sticasdebandaanchadelaocde.htm
4 The Organisation for Economic Co-operation and Development, "How's Life in the Digital Age?", 26 de febrero de 2019, recuperado de:
https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/9789264311800-en.pdf?exp ires=1591676326&id=id&accname=guest&checksum=C7E36D6A931AB2F4D687DC 53532DC940
5 Redes Compartidas, "Quién es Altán Redes", junio 2020, recuperado de:
https://www.altanredes.com/quien-es-altan-redes/
6 Animal Político, "Competencia por dar conexión: Internet para Todos de AMLO y la Red Compartido de Peña Nieto", 21 de noviembre de 2019, recuperado de:
https://www.animalpolitico.com/2019/11/competencia-conexion-inte rnet-para-todos-amlo-red-compartida-pena/
7 El Ceo, "En 2022 todo México estará conectado a internet, asegura AMLO", 16 de marzo de 2020, recuperado de:
https://elceo.com/politica/en-2022-todo-mexico-estara-conectado- a-internet-asegura-amlo/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 08 de septiembre de 2020. – Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE VALORE LA PERMANENCIA DE ABRIL A JUNIO, DEL PROGRAMA HOY NO CIRCULA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedema y la Came a valorar la permanencia del Hoy no Circula, aplicado en la capital del país y 18 municipios mexiquenses conurbados entre abril y junio, a efecto de que todo el parque vehicular, sin importar su antigüedad, deje de circular un día a la semana, a cargo del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Francisco Javier Saldívar Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de la Cámara de Diputados proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Después de una serie de crisis por la mala calidad del aire en la década de 1980 (cuando el smog dificultaba incluso la visibilidad y los pájaros caían muertos en la calle), especialistas y activistas impulsaron la restricción vehicular como una manera de atender el problema. El primer programa oficial nació en 1989: el Hoy no Circula. 1 Informa una de las organizaciones ambientales y de sostenibilidad de mayor circulación mundial, como es Greenpeace.
Con ello, la Ciudad de México se convirtió en una de las primeras en el mundo en implementar un programa de restricción vehicular. Este ejemplo fue seguido por ciudades como Santiago de Chile, Sao Paulo, Manila o Beijing.
No obstante, la ONU señaló en 2016: 2 “La contaminación atmosférica es el principal riesgo ambiental para la salud en las Américas” y, por tanto, demanda acciones para poder mitigar el impacto a la salud.
Dicho programa ha sufrido una serie de modificaciones a lo largo del tiempo reciente en la Ciudad de México y el área metropolitana.
En la actualidad, el Hoy no Circula tiene por objetivo limitar el flujo vehicular para reducir y controlar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles, el cual es aplicado en las 16 alcaldías de la Ciudad de México y en 18 municipios conurbados del estado de México (Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Netzahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalneplantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco).
La forma en que opera dicho sistema se basa en la llamada “verificación vehicular”. De acuerdo a dichos niveles existen tres calcomanías aplicables:
• Calcomanía 2. Destinada a los vehículos con más de ocho años y que tienen que respetar el Hoy no Circula que le corresponda así como casos especiales durante las contingencias ambientales. Verificación cada seis meses.
• Calcomanía cero. Destinada a vehículos de hasta ocho años de antigüedad. Pueden circular todos los días, pero deben realizar su verificación cada seis meses para renovar la calcomanía.
• Calcomanía doble cero. Destinada a los autos de hasta 2 años de antigüedad; están exentos de verificación durante 24 meses y con permiso de circular todos los días. 3
Para 2020, el programa Hoy no Circula conserva las mismas características de circulación que en años anteriores, un cambio significativo que ha sufrido, son las normas adicionales de restricción en periodos de contingencia.
En meses anteriores y derivado de las medidas extraordinarias ante la Fase 3 por covid-19, la jefa del gobierno de la Ciudad de México anunció en coordinación con el gobernador de estado de México medidas ante el aumento de contagios, a efecto de disminuir la salida y aglomeración de personas en los lugares públicos, así como en el trasporte público, anunciando el cierre del 20 por ciento de las estaciones de Metro y Metrobús.
Se puso en marcha a partir del 23 de abril y hasta el 15 de junio, el programa Hoy no Circula que se aplicará para todos los vehículos en la capital del país y municipios conurbados del estado de México, sin importar el holograma, quedando de la siguiente manera:
Cabe resaltar que esta medida no se activó por motivos de una crisis ambiental en la atmósfera, sino con el fin de contribuir a la no propagación del virus por covid-19, a efecto de mantener a la mayor cantidad de personas en sus casas; la medida sin lugar a dudas también trae efectos positivos en la calidad del aire en la Ciudad de México y en los municipios mexiquenses donde está vigente.
La Ciudad de México por el simple hecho ser la mayor urbe y las más poblada del país posee una mala calidad de aire, y a lo largo de los ultimo 30 años, ha pasado por una serie de crisis ambientales que han llegado a agravarse en la última década, al encontrarse en el aire altos niveles de material particulado en cantidades mayores como: PM10 y PM 2.5 según su tamaño, ozono, plomo, bióxido de azufre y monóxido de carbono.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la exposición a altos niveles de contaminación del aire puede causar una variedad de resultados adversos a la salud.
La contaminación del aire puede aumentar el riesgo de infecciones respiratorias, enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares y cáncer de pulmón. Tanto la exposición a corto como a largo plazo a los contaminantes del aire se ha asociado con impactos adversos en la salud. Los impactos más severos afectan a las personas que ya están enfermas. Los niños, los ancianos y los pobres son más susceptibles.
Los contaminantes más nocivos para la salud, estrechamente asociados con la mortalidad prematura excesiva, son partículas finas PM 2.5, que penetran profundamente en los conductos pulmonares. 4
Respecto a lo anterior, el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria reportó en 2017 el mayor número de muertes asociadas a la contaminación ambiental presentándose en el estado de México 6 mil 237 decesos, seguido por la Ciudad de México con 5 mil 391 y Veracruz con 3 mil 823 fallecimientos 5
De acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el cual publicó los resultados y recomendaciones de la evaluación en los avances de la política nacional de cambio climático en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2019, el transporte sigue siendo la principal fuente de contaminantes en México.
Y para hacer frente a esta problemática que se ha venido agravando ,en 2019 la Comisión Ambiental de la Megalópolis anunció una serie de nuevas medidas para mejorar la calidad del aire entre las que destacaron:
1. Implantación de un nuevo esquema para el otorgamiento de los hologramas de verificación vehicular. A partir de enero de 2020 se concederá el holograma doble cero hasta por cuatro años.
2. Fomento de la movilidad sustentable.
3. Aumento de la capacidad del transporte público sustentable.
En el caso de la implantación del nuevo esquema para el otorgamiento de los hologramas de verificación vehicular, la medida castiga a los automóviles de mayor antigüedad e incentiva a las personas que simplemente para evadir la regulación, compran un auto extrae incluso ya con características ecológicas (híbridos o eléctricos) para usarlo el día que su primer auto deja de circular trayendo con ello otros problemas, como el tráfico, accidentes o ruido y evidenciado que el verdadero problema es el uso desmedido del automóvil.
Es de vital importancia generar acciones que desincentiven el uso del automóvil en la Ciudad de México y área metropolitana, aunado a que por justicia social, el programa Hoy no Circula sea parejo para todos los vehículos en la capital del país y municipios del estado de México, sin importar el holograma, todos los automóviles deberían dejar de circular un día a la semana. Si ya existen propuestas para hacer frente a los problemas actuales es importante solicitar su aplicación para lograr la efectividad esperada.
Acciones de movilidad que garanticen la salud de las y los mexicanos es importante, es fundamental ya que la misma Organización Mundial de la Salud, ha señalado que la contaminación del aire es considerada la amenaza ambiental más grande que enfrenta la humanidad y para 2050, la contaminación del aire se convertirá en la primer causa de mortalidad, por encima de la falta de acceso a agua potable y saneamiento, según proyecciones de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo. 6
El artículo 4o. de la Constitución reconoce que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, y el aire contaminado que respiramos en las ciudades afecta este derecho.
En el caso de la Ciudad de México y los 18 municipios conurbados del estado de México se requiere una solución efectiva al brindar un sistema de movilidad que garantice un medio ambiente sano, con medios de transporte público de calidad y seguro, acompañado de una amplia infraestructura ciclista y peatonal. Muchos usan el automóvil por el simple hecho de no contar con alternativas viables y seguras, el proyecto de flota de las alcaldías alejadas al centro de la ciudad, están implantando centros de bicicletas y ampliación de líneas de Metrobús.
Para Encuentro Social, es importante garantizar el acceso a los servicios de salud y movilidad para los habitantes de la Cuidad y el estado de México, al ser entidades que convergen en sus límites geográficos y que las reglas sean parejas sin importar el nivel socioeconómico de las personas.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México y a la Comisión Ambiental de la Megalópolis a valorarla permanencia del programa Hoy no Circula aplicado en la Ciudad de México y en 18 municipios conurbados del estado de México entre abril y junio a efecto de que todo el parque vehicular sin importar su antigüedad, deje de circular un día a la semana.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México así como a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México para que en el ámbito de sus competencias, hagan pública la información con respecto al avance en las acciones de movilidad sustentable en la Ciudad de México.
Notas
1 https://www.greenpeace.org/mexico/blog/2361/el-hoy-no-circula-fun-ciona/
2 https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view= arti-cle&id=12918: ambient-air-pollution&Itemid=72243&lang=es
3 https://www.atraccion360.com/por-que-existe-el-hoy-no-circula
4 https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view= arti-cle&id=14454: ambient-and-household-air-pollution-and-health-frequently-asked-questions&I temid=72243&lang=es
5 https://politica.expansion.mx/mexico/2019/08/21/contaminacion- am-biental-mexico-deja-49-mil-muertes
6 https://elpoderdelconsumidor.org/2019/04/contaminacion-del-aire-la-mayor-amenaz a-ambiental-para-la-salud/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Francisco Javier Saldívar Camacho (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
SE ACTIVE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA EN MANZANILLO, ARMERÍA Y MINATITLÁN, POR EL PASO DE LA TORMENTA TROPICAL HERNÁN
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Colima y la Segob a realizar las gestiones conducentes a activar la declaratoria de emergencia en Manzanillo, Armería y Minatitlán por el paso de la tormenta tropical para garantizar la salud y los servicios urbanos esenciales, a cargo de la diputada Rosa María Bayardo Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena
Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1 fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; la que suscribe, diputada Rosa María Bayardo Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, pone a consideración de esta asamblea legislativa el siguiente punto de acuerdo que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto al gobernador de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez, a la Secretaría de Gobernación y a Protección Civil federal, a efecto de que en el ámbito de su respectiva competencia y, de manera coordinada realicen las gestiones que dentro de sus facultades estimen pertinentes y suficientes para que se garantice la salud y los servicios urbanos de sistema de alumbrado público, sistema de drenaje y agua potable que se encuentran comprometidos en su funcionamiento, de los habitantes de los municipios de Manzanillo, Armería y Minatitlán en Colima, lo anterior por los daños ocasionados en la infraestructura urbana, servicios básicos y afectaciones en los hogares de la población y, asimismo, se emitan la declaratoria de emergencia para garantizar el acceso al Fondo de Desastres Naturales (Fonden), al tenor de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho que se señalan en las siguientes:
Consideraciones
1. Objeto del punto de acuerdo
Por medio de este punto de acuerdo se tiene por objeto que se garantice el derecho a la salud y acceso al agua potable, en medio de la Contingencia Sanitaria por covid-19 en los municipios de Manzanillo, Armería y Minatitlán en Colima; lo anterior por los daños ocasionados en la infraestructura urbana, servicios básicos y afectaciones en los hogares de la población, que provocó la tormenta tropical Hernán.
2. Contexto
La tormenta tropical Hernán devastó y generó daños en el puerto y comunidades de Manzanillo. En ellas, hay calles, avenidas, sistema de alumbrado público, sistema de drenaje y agua potable que se encuentran comprometidos en su funcionamiento, asimismo provocando el cierre de las vías de comunicación con los municipios de Armería y Minatitlán. La reparación es urgente en medio de la crisis por la emergencia sanitaria por el covid-19.
Lo anterior dejando a centenares de familias fuera de sus hogares por el riesgo que representan las inundaciones y desbordamientos de ríos y arroyos, poniéndolos en mayor vulnerabilidad de contagio y sin la Sana Distancia para evitar el covid-19.
3. Problemática
La tarde y noche del jueves 27 de agosto del presente año, la tormenta tropical Hernán generó a su paso por la costa de Colima daños a la infraestructura, inundaciones y deslaves, lo que provocó que centenas de familias quedaran damnificadas en medio de la Emergencia Sanitaria provocada por el covid-19.
Con base en el reporte de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunitario, las incidencias en el municipio de Manzanillo fueron las siguientes:
• De las 14 colonias afectadas por desbordamientos, 7 son registrados en la delegación de Santiago, principalmente por el desbordamiento del río Santiago.
• Las inundaciones de casas o calles se dispersaron en todo el municipio.
• Las mayores afectaciones se encuentran en 11 colonias de Santiago, 3 colonias en Salagua y 4 colonias en El Colomo.
• De los casos de árboles afectando a las colonias, 3 corresponden a la delegación de Santiago y 3 a la delegación de Salagua, siendo las principales afectadas.
• Los traslados al albergue se reportan en la colonia Montebello de Santiago y la colonia La Calma de El Colomo.
• El rocío: Presenta derrumbes en toda la zona y afectaciones estructurales en las viviendas volviéndolas un peligro para quienes las habitan.
• Colonia Las Torres: Presenta afectaciones principal-mente sobre sus zonas habitacionales causadas estanca-miento de agua y lodos, así como el deslizamiento de laderas.
• El Colomo: Presenta afectaciones principalmente sobre sus vialidades causadas por socavamiento de sus calles principales las cuales quedaron destruidas e inservibles; aunado a ello, las fincas urbanas quedaron con un daño estructural severo volviéndolas un peligro para quienes tienen la necesidad de habitarlas.
• La Tolva: Presenta afectaciones principalmente sobre sus zonas habitacionales causadas principalmente por derrumbes y deslizamiento de laderas, así como ingreso de lodo y agua a las casas.
• El Garcero: Presenta afectaciones principalmente sobre la totalidad de sus vialidades, causadas por socavamiento, sobre el levantamiento de hallazgos se identificó, líneas de drenaje afectadas, falta de energía eléctrica en algunas zonas habitacionales y fallo en las líneas de comunicación.
• Aeropuerto: Presenta afectaciones principalmente sobre sus vialidades aledañas y vías de comunicación ya que quedó incomunicado en un 100 por ciento, debido al crecimiento del nivel del agua sobre sus vialidades principales, de igual manera presenta afectaciones sobre sus telecomunicaciones, además sobre el levantamiento de hallazgos se identificaron daños en su sector primario, y no tuvieron sistema de comunicación por algún tiempo.
• Miravalle 1 y 2 y la Floresta: Presentan afectaciones principalmente sobre sus líneas vitales que es la falta de agua potable y drenaje, siendo esta la primera la prioridad de rehabilitación sobre las tres colonias; en la parte de La Floresta las calles mayormente afectadas fueron, Bugambilias, Iris y Centenario, debido a las grandes cantidades de lodo que presentaron las vialidades. Aunado a lo anterior las fincas urbanas de toda la zona se encuentran en riesgo de derrumbe, quedando inhabitables —8 a punto de derrumbarse y una derrumbada.
• Santiago: Presenta como principal afectación sobre sus líneas vitales debido a que en algunas calles no cuentan con agua potable y el drenaje se encuentra colapsado. Se vieron afectadas sus vialidades y viviendas, debido al desbordamiento del arroyo Santiago que fue dañado en su misma infraestructura (había sido pavimentado).
• En Valle Paraíso falta de energía eléctrica, agua potable y el drenaje colapsó.
• Ejido Emiliano Zapata: Presenta afectaciones principalmente sobre sus líneas vitales, siendo la prioridad de rehabilitación el restablecimiento de agua potable; las casas se vieron afectadas debido a derrumbes de cerros y escurrimiento de laderas.
• Tramo de la carretera Camotlán-Huizcolote: severamente dañado y requiere reparación.
• El Petatero: Incomunicado por los daños sufridos en la infraestructura de la carretera y daños en sus calles.
• Río Marabasco: el arroyo es un peligro para la población porque se desbordó y dañó todas sus calles que fueron socavadas.
4. Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del hombres Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobernador de Colima José Ignacio Peralta Sánchez, a la Secretaría de Gobernación y a Protección Civil federal, a efecto de que en el ámbito de su respectiva competencia y, de manera coordinada realicen las gestiones que dentro de sus facultades estimen pertinentes y suficientes para que se garantice el acceso a los Recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden).
Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Rosa María Bayardo Cabrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
SE ATIENDA EL PROBLEMA DE PLAGA DE GUSANO DESCORTEZADOR QUE AFECTA LA ZONA BOSCOSA DEL PARQUE NACIONAL MALINCHE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, la Profepa, la Conafor y la Coordinación Estatal de Ecología de Tlaxcala a atender de manera urgente el problema de plaga de gusano descortezador que afecta la zona boscosa del parque nacional Malinche, a cargo del diputado Carlos Carreón Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Carlos Carreón Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea pro-posición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Comisión Nacional Forestal, a través de sus ta itulares nacionales y sus representantes estatales, así como al titular de la Coordinación Estatal de Ecología de Tlaxcala, para que atiendan de manera urgente el problema de plaga de gusano descortezador que está afectando a la zona boscosa del parque nacional Malinche, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Parque nacional La Malinche o Matlalcuéyatl, Alberga la quinta montaña más alta de México; es un museo vivo de flora y fauna locales, con 937 especies descritas. 1
II. Se asienta en los estados de Tlaxcala y Puebla, a lo largo de 16 municipios en el Eje Neovolcánico transversal. Tiene 46 mil 112 ha de extensión con una amplia diversidad faunística (937 especies descritas, decenas de ellas endémicas), como el chupaflor canelo, el zumbador mexicano, el chipe rojo, el zorzal mexicano, el murciélago mula, el saltaparedes, el enebro azul, el vencejo nuca blanca y el mirlo pinto, entre otras.
III. Su vegetación más representativa incluye bosques de alta montaña, de encino, oyamel, pastizales y vegetación inducida (cultivos agrícolas).
IV. Para protegerlo de invasiones y desmontes para la agricultura y pastoreo, y ante la pérdida del hábitat de múltiples especies silvestres causada por la llegada del ferrocarril a principios del siglo XX, Matlalcuéyatl fue decretado parque nacional el 6 de octubre de 1938.
V. Dentro del parque destaca el volcán La Malinche, uno de los elementos volcánicos más antiguos en México con 4 mil 462 metros de altitud. Forma parte de las cuencas del río Atoyac y Guadalupe, de ahí su importancia para el abastecimiento de agua en los estados de Tlaxcala y Puebla a partir de los mantos freáticos de la región.
Cuenta con un centro vacacional administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, este cuenta con cabañas, instalaciones recreativas y un área para acampar. Es ideal también para quienes practican el montañismo, el campismo y la bicicleta de montaña. 2
VI. En los últimos años, este parque nacional ha sufrido la incursión de grupos de talamontes que han devastado con una gran cantidad de bosque, pese a los esfuerzos de los organismos encargados de su cuidado y protección, pobladores de los municipios con asentamientos en las faldas de la malinche, aprovechan esta cercanía para la explotación de la madera con fines comerciales y de aprovechamiento personal, sin embargo, esto ha ocasionado la pérdida de importantes zonas de bosque, degradando día a día la principal fuente de oxigeno de Tlaxcala.
VII. Aunado a esto, en los últimos días se ha presentado en la zona media de La Malinche una plaga llamada gusano descortezador que hasta el momento a afectado un aproximado de 150 mil árboles de este bosque, el gusano descortezador ha afectado a esa cantidad de árboles distribuidos en 14 municipios que rodean La Malinche, la mayoría de ellos tlaxcaltecas. 3
VIII. El gusano descortezador es un insecto considerado como plaga grave, pues se come la corteza de los árboles y provoca que queden totalmente secos en menos de cuatro meses.
IX. Cabe destacar que este insecto siempre está en los árboles, pero con las altas temperaturas y la escasez de las lluvias provocan que se reproduzcan de manera rápida, hasta convertirse en una plaga que como indica su nombre, ataca la corteza de los árboles y en menos de cuatro meses los seca, además de que puede convertirse en mariposa y volar a otras zonas.
X. Por tal motivo es de carácter urgente atender esta plaga y poder rescatar los ya muy lastimados por la deforestación bosques con los que cuenta el parque nacional malinche,
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Comisión Nacional Forestal, a través de sus titulares nacionales y sus representantes estatales, así como al titular de la Coordinación Estatal de Ecología de Tlaxcala, para que atiendan de manera inmediata el problema de plaga de gusano descortezador que esta afectando a la zona boscosa del parque nacional La Malinche.
Notas
1 www.conabio.gob.mx
2 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/parque-nacional-la-mali-nche-o-matlalcuey atl#:~: text=Dentro%20del%20parque%2 0destaca%20el,mantos%20fre%C3%A1ticos%20de%20la%20regi%C3%B3n.
3 https://www.lajornadadeoriente.com.mx/tlaxcala/plaga-de-gusano-descortezador-la -malinche-perez/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Carlos Carreón Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS QUE SUSTITUYAN EL USO DEL GLIFOSATO EN EL CAMPO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal, la Semarnat, la Sader y el Senasica a elaborar lineamientos para que los agricultores implanten prácticas que, sin dañar el ambiente, sustituyan el uso del glifosato, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Presidente Andrés Manuel López Obrador anunció en días pasados que su administración decidió ya no utilizar el herbicida glifosato en sus programas agrícolas, esperando que en un periodo de cuatro años se reduzca gradualmente su uso en la industria privada, hasta que se elimine por completo la utilización de este agrotóxico.
Sin embargo, su prohibición sin tener alguna otra opción herbicida, podría afectar a la producción de alimentos. Esto de acuerdo con el Consejo Nacional Agropecuario (CNA), que informa que 50 por ciento de glifosato utilizado en el sureste del país y la prohibición de su uso sin alternativas, implicaría dejar de producir más de 76 mil millones de pesos (unos 3 mil 425 millones de dólares), impactando mayormente en cultivos importantes para la dieta de los mexicanos, como maíz, caña de azúcar, jitomate, frijol y trigo.
Esto motiva a que el gobierno federal busque alternativas que sustituyan el uso de plaguicidas a base de glifosato y en el manejo sostenible de la producción agrícola, ya que 35 por ciento del territorio mexicano lo usa además en cítricos, algodón y otros productos agroalimentarios, con el fin de controlar las malezas que amenazan los cultivos. 50 por ciento del glifosato es usado por los productores del sureste mexicano porque el clima tropical aumenta su eficacia.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), reconoce el impacto de las malezas como un problema en la producción de insumos agrícolas, y señala que la pérdida anual al año en países en desarrollo, se estima en 125 millones de toneladas de alimento, suficientes para brindar sustento alimenticio a 250 millones de personas”.
Por todo ello, es de suma importancia que las diversas instancias del gobierno federal planteen soluciones y acuerdos que permitan lograr una verdadera reducción de los riesgos a la salud y al medio ambiente asociados a los plaguicidas a lo largo de todo su ciclo de vida, en particular, en aquellas etapas que puedan implicar un mayor contacto con las personas, o los organismos para los cuales no están dirigidos y que ocasionan, pérdida de la biodiversidad y contaminación del suelo y el agua.
Ante esto se pueden implementar prácticas de agricultura ecológica, que ha demostrado en los hechos, que no sólo es la mejor opción para proteger nuestra salud y el medio ambiente, sino que es capaz de alimentar al planeta si se hacen las inversiones adecuadas, lo que la puede convertir en una fuente imparable de empleo verde.
Una agricultura y ganadería verdaderamente sostenible, ambiental y socialmente responsable, en la que se prohíba la utilización de agrotóxicos y transgénicos, que al contrario que la agricultura y ganadería industrial, no se desarrolle en detrimento del medio ambiente y de la salud de los consumidores, es lo que se requiere. Acciones en la ganadería y en la obtención de productos del campo que trabaje con la naturaleza, ayuden a mejorar el entorno ecológico y la salud de los mexicanos.
Este modelo está basado en una gestión sostenible de los recursos locales, que beneficia a productores y consumidores. Alrededor de todo el mundo existen explotaciones de agricultura y ganadería ecológica que demuestran cada día que pueden proveer suficiente alimento, aumentar la seguridad alimentaria, preservar la biodiversidad y generar una mayor calidad de vida a quienes producen los alimentos y a quienes los consumen.
En la agricultura, silvicultura y jardinería ecológica se utilizan muchas técnicas para controlar las plantas espontáneas, entre ellas, el aumento en la diversidad de cultivos, la rotación de los mismos, la eliminación manual y mecánica, los acolchados o el pastoreo entre otros. Y cuando se implementan en los linderos de los sembradíos son por demás beneficiosas, pues constituyen una fuente de alimento diverso para las especies polinizadoras como las abejas, y refugio de fauna animal, controlando las potenciales plagas de insectos que afectan a los propios cultivos.
En este modelo de agricultura ecológica se promueve el equilibrio natural basado en la biodiversidad, siendo la única forma de garantizar alimentos sanos para hoy y también en el futuro. 1
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXIV Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a elaborar un programa para que los agricultores implementen prácticas que, sin dañar el medio ambiente, se utilicen en el campo mexicano en sustitución del glifosato.
Nota
1 https://es.greenpeace.org/es/trabajamos-en/agricultura/glifosato/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
SE BRINDE INTERNET GRATUITO EN ESPACIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO PROGRAMAS DE ASISTENCIA EN TRABAJOS ESCOLARES Y EN EL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los tres niveles de gobierno a prestar servicio de internet gratuito en espacios públicos, y programas de asistencia en trabajos escolares y en el uso de herramientas tecnológicas, con las correspondientes medidas sanitarias para evitar la propagación del covid-19, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LX N Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En nuestros días, no hay forma de garantizar el derecho a la educación si no hay acceso gratuito a internet de calidad. La “nueva normalidad”, en el contexto de la pandemia de covid- 19, exige a los sistemas educativos de todo el mundo, a proseguir sus ciclos escolares con clases a distancia.
Hay 1mil 600 millones de alumnos de más de 190 países -el 94 por ciento de la población estudiantil del mundo- que se han visto afectados por el cierre de las instituciones educativas. De estos, 900 millones deberían regresar al colegio entre agosto y octubre de 2020. Sin embargo, según las cifras de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), solo 433 millones en 155 países lo harán en ese periodo, es decir, la mitad. 1
De acuerdo con un estudio reciente de la UNICEF, en 71 países de 183, más de la mitad de la población no tiene acceso a Internet. El análisis refiere que en México entre el SO y el 75 por ciento de la población no tiene acceso a este servicio. 2 De 187 países analizados, para el aprendizaje remoto 75 por ciento utilizan televisión; 73 por ciento Internet; 58 por ciento Radio; 48 por ciento materiales para hacer en casa (Take-home); y, 7 por ciento visitas a domicilio. 3 Solo 15 de cada 100 habitantes posee acceso a internet fijo, comparado a nivel mundial.
Cabe señalar, que en nuestro país las autoridades de la Secretaría de Educación Pública informaron que el pasado lunes 24 de agosto se dio inicio al nuevo Ciclo Escolar 2020- 2021 en donde más de 30 millones de estudiantes de educación básica iniciaron clases a distancia. Lo mismo sucede con las instituciones de educación media y superior que están retomando actividades también a distancia.
El año pasado, México apareció en el penúltimo lugar en una lista de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre penetración de internet fija, en un análisis realizado a 37 países. 4
Por su parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de Información en los Hogares, elaborada en 2019 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 1 millón 5 mil 704 hogares con niños de entre 6 y 18 años que no cuentan con televisión, 2 millones 724 mil 603 que no tienen computadora, laptop ni Tablet, y 7 millones 891 mil 159 sin servicio deInternet. 5
Por si esto no fuera suficiente, en marzo del año pasado, el Presidente de la República, el Lic. Andrés Manuel López Obrador señaló en conferencia de prensa matutina que “el servicio de internet en México además de caro, es malo y deficiente”. 6 En este mismo sentido, en 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en un informe señalaba que México se encuentra rezagado en cuanto a banda ancha fija, debido a que los indicadores de acceso de la población mexicana y la velocidad a la que corre la información son de la mitad del promedio de los países de la OCDE, y el país está en último lugar entre las naciones del organismo en penetración de este servicio. 7
Recientemente, en medios de comunicación y en redes sociales se da cuenta de casos en donde estudiantes y padres de familia logran conectarse por momentos y con mucho esfuerzo a redes abiertas de Internet. En algunos casos aislados surgen redes de solidaridad desde el seno de la sociedad para ayudar a estudiantes.
Por poner un ejemplo, en la colonia Héroes de Padierna, de la Alcaldía Tlalpan, en la Tortillería “La Abuela”, los dueños del establecimiento decidieron brindar acceso a Internet, asesoría, espacio y material didáctico a niños, niñas y adolescentes de escasos recursos. Incluso están sumando a más ciudadanos a apadrinar a los menores o con donativos. 8
En el hotel “Don Nino”, en el centro de la ciudad de Oaxaca, la empresa ofrece Internet, televisión y computadoras a niñas y niños para que estudien, conservando medidas de sana distancia. 9
Una familia que vive en la colonia Formando Hogar del puerto de Veracruz, adecuó en su negocio un espacio con mesas, sillas y televisión para estudiantes y profesores que no tienen acceso a Internet y puedan continuar sus actividades académicas a distancia. 10
Diego, un menor de edad que vivía en el municipio Santa Rosa, en Oaxaca, se tuvo que mudar a la Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, debido a que en su pueblo no hay forma de acceder a Internet. Asimismo, las televisiones en su casa son insuficientes para tomar clases a distancia junto a sus cuatro hermanos quienes cursan distintos grados escolares. 11
En Huamuchapa, Guerrero, al menos 200 alumnos carecen de acceso aInternet, mientras que en el municipio de Tecoanapa hay redes para conectarse, pero la señal es débil. 12
En Amojileca, también del Estado de Guerrero, se pierde la señal de televisión por las lluvias y no existe el servicio de Internet. Por lo que el regreso a clases a distancia para casi 500 alumnos de nivel básico y bachillerato resulta incierto. En algunas partes de la localidad hay señal pero para quienes pueden comprar una tarjeta wifi, que ronda 20 pesos para un sólo día, lo que representaría un gasto de 100 pesos a la semana por alumno. Un fuerte impacto para quienes tienen más de un hijo en edad escolar.
En días recientes, Hadassa Desiree, una alumna de secundaria buscaba señal deInternet resguardada debajo de la sombra de un árbol, a las afueras del palacio municipal de Ecatepec. 13
Otra ciudadana llamada Rosa, tuvo que salir a diario del cuarto que renta en La Raza, Ciudad de México, para buscar la antena de Internet gratuito más cercana. Solo ahí su teléfono celular puede recibir los mensajes que las maestras enviaban todos los días con tareas y mandar fotografías de los trabajos que el niño realizaba. Por la pandemia redujeron la jornada de trabajo de su esposo a solo dos días por semana y su salario a 200 pesos y para pagar los gastos de su familia, Rosa empezó a lavar ropa de sus vecinos, aunque lo que gana apenas y cubre lo necesario para vivir de forma austera, por lo que tener una computadora e internet es un lujo que no puede darse. 14
En la colonia Tempeluli, alcaldía de Tláhuac, en la Ciudad de México, Giovanni carece de computadora y a su colonia no llegan los servicios de Internet. Al salir de su colonia encuentra internet público y desde una banqueta con su celular revisa las tareas que le han enviado sus compañeros de la escuela del segundo semestre del Colegio de Bachilleres.
Sergio Alán Rosas de la Cruz, alumno de segundo semestre del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Sonora (Cecyte Sonora), plantel Santa Ana, para cumplir con sus tareas y trabajos en línea, busca desde la azotea de su hogar la señal de Internet. 15
Si bien existen políticas públicas federales que buscan reducir la brecha digital, resultan aún insuficientes, es cuando la participación de autoridades locales -que son casos aún aislados- pueden ser de mucha ayuda, sobre todo en el contexto actual de clases a distancia. Por ejemplo, la Alcaldía de Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, anunció en días pasados que en más de 80 espacios públicos se brindará el servicio de internet, computadoras y servicio de impresión gratuitos, para estudiantes de todos los niveles. 16
El debate sobre la importancia de acceso gratuito a Internet cobra cada vez más fuerza. En esta tesitura, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el 1 de julio de 2016, aprobó una resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”. En este documento se establece que el acceso a Internet es considerado como un derecho básico de todos los seres humanos. Asimismo, se insta a todos los países a proveer a sus ciudadanos de acceso a la red y condena a las naciones que alteran esta libertad. Agrega, que “los mismos derechos que tienen las personas offline deben ser protegidos online”. 17
Por su parte, en la fracción I del apartado B, del Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que:
“El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.” 18
En el artículo Transitorio Décimo Cuarto, del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Se establece que:
“...El Ejecutivo Federal elaborará las políticas de radiodifusión y telecomunicaciones del Gobierno Federal y realizará las acciones tendientes a garantizar el acceso aInternet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia.” 19
En correspondencia, en el apartado “Cobertura de Internet para todo el País” del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se establece que “Mediante la instalación de Internet inalámbrico en todo el país se ofrecerá a toda la población conexión en carreteras, plazas públicas, centros de salud, hospitales, escuelas y espacios comunitarios. Será fundamental para combatir la marginación y la pobreza y para la integración de las zonas deprimidas a las actividades productivas”. 20
En el mismo orden de ideas, el gobierno federal creó en agosto de 2019 el programa “Internet para todos”, con el objetivo de desplegar sitios con acceso gratuito a internet, siendo atribución de la Comisión Federal de Electricidad. “CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos tiene por objeto prestar y proveer servicios de telecomunicaciones, sin fines de lucro, para garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet.” 21
Al respecto, en el Segundo Informe de Gobierno de la Presidencia de la República se señala que de septiembre de 2019 a junio de 2020, se tienen 26 mil 789 localidades conectadas y se proporciona el servicio de Internet en 712 puntos prioritarios, que incluye 368 centros integradores, 276 centros de salud, 33 unidades médicas rurales y 35 centros escolares. 22 No obstante , pese a los esfuerzos, Jorge Fernando Negrete, presidente de Digital Law Policy, indicó que las cifras no son claras, pues tener localidades con señal no es un indicador contundente, pues lo relevante es cuántos de los 30 millones de mexicanos sin conexión a internet ya tiene acceso a este servicio. 23
El artículo 7 de la Ley General de Educación señala que corresponde al Estado la rectoría de la educación y establece las obligaciones del Estado para garantizar este derecho. Asimismo, se estipula que “se deberá proveer de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos. 24
Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, consideramos urgente resaltar la importancia de la prestación de manera regular y obligatoria, de uno de los servicios esenciales considerados imprescindibles en la vida cotidiana de los estudiantes del país y de la población en general. El no brindar acceso a Internet gratuito deriva en diferentes problemáticas y afectaciones concretas al derecho a la educación. No está por demás señalar, que la conectividad también es uno de los canales fundamentales que tiene que ver con la adquisición de nuevas habilidades esenciales para las demandas laborales del futuro. En tal virtud, solicitamos a todos los grupos parlamentarios acompañar la presente propuesta a efecto de que miles de niñas, niños y adolescentes estudiantes puedan continuar de manera digna sus ciclos escolares. Las niñas, niños y adolescentes sin acceso a Internet requieren más que nunca apoyo para no verse limitados o excluidos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara ele Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, a brindar servicio de Internet gratuito en espacios públicos, así como programas de asistencia para trabajos escolares, con las debidas medidas sanitarias para evitar la propagación del covid-19, con la finalidad de coadyuvar en la reducción de la brecha digital y garantizar que los estudiantes que no cuentan con estos servicios puedan continuar con sus ciclos escolares.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno Federal para que, a través de la Comisión Federal de Electricidad se fortalezca el programa “Internet para Todos” con acciones necesarias para brindar el servicio gratuito de internet con calidad, así como incrementar los puntos prioritarios y localidades rurales para que tengan conexión wifi.
Notas
1 Unesco. El Secretario General de las Naciones Unidas advierte de que se avecina una catástrofe en la educación y cita la previsión de la UNESCO de que 24 millones de alumnos podrían abandonar los estudios . Disponible en:
https://cutt.ly/OfnJUsZ. Consultado el 5 de septiembre de 2020.
2 Unicef. Promising practices for equitable remate learning. Emerging lessons from COVID-19 education responses in 127 countries . Disponible en:
https://cutt .ly/6fnJ9eb. Consultado el 5 de septiembre de 2020.
3 lbid.
4 El Universal. "México, con baja penetración de internet: OCDE". Disponible en:
https://cutt .ly/2fnVDG9. Consultado el 5 de septiembre de 2020
5 lnegi. "Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2019". Disponible en:
https://cutt .ly/PfnVGgS . Consultado el 5 de septiembre de 2020.
6 Línea Directa . "Internet en México, caro, malo y deficiente : AMLO". Disponible en:
https://cutt .lyNfnNeoP . Consultado el 5 de septiembre de 2020 .
7 Forbes. "Telecomunicaciones : Nada ha cambiado en dos décadas". Disponible en:
https://cutt.ly/7fnMYMx . Consultado el 5 de septiembre de 2020 .
8 Reforma. "Apoya tortillería a niños sin tecnolog ía". Disponible en:
https://cutt .ly/SfnlrhX. Consultado el 5 de septiembre de 2020
9 Excelsior , "hotel de Oaxaca abre sus puertas y Wifi a estudiantes". Disponible en:
https://cutt .ly/EfnXxdm. Consultado el 5 de septiembre de 2020 .
10 La Silla Rota Veracruz. "Familia instala escuelita en Veracruz , para alumnos sin internet". Disponible en:
https://cutt.ly/RfnXT1q. Consultado el 5 de septiembre de 2020 .
11 Reforma. "Viene a estudiar por falta de wifi". 25 de agosto de 2020.
12 Animal Político. "Aislados y sin internet: jóvenes padecen exclusión escolar durante la epidemia " Disponible en:
https://cutt.lyNfnXSnT. Consultado el 5 de septiembre de 2020 .
13 El Universal. "Ofrecen oficina a alumna de secundaria que buscaba wifi abajo de un árbol". Disponible en:
https://cutt.ly/7fnXcR6 . Consultado el 5 de septiembre de 2020.
14 Animal Político. "Sin dinero ni internet en casa, madres salieron a buscar WiFi en la calle para la tarea de sus hijos". Disponible en:
https://cutt .ly/ifnCqCa . Consultado el 5 de septiembre de 2020.
15 El imparcial. "Busca alumno el mejor lugar con señal de Internet.
16 El techo de su hogar". Disponible en:
https://cutt.ly/tfnX5kB . Consultado el 5 de septiembre de 2020 .
17 El Heraldo. "Venustiano Carranza brinda internet gratuito en 80 espacios públicos". Disponible en:
https://cutt .ly/2fnM9LB . Consultado el 5 de septiembre de 2020.
18 Resolución 32/13 del CDH sobre los Derechos Humanos y el Internet. Constitución Política de los. Estados Unidos Mexicanos . Disponible en:
https://cutt .ly/7fnFQST . Consultado el 5 de septiembre de 2020
19 lbid.
20 Presidencia de la República, "Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024". Disponible en:
https://cutt .lv/hfnFliT . Consultado el 5 de septiembre de 2020 .
21 Acuerdo por el que se crea CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos. Diario Oficial de la Federación. 2 de agosto de 2019 . Disponible en:
https://cutt .ly/JfnH4Vb . Consultado el 5 de septiembre de 2020.
22 Presidencia de la República." Segundo Informe de Gobierno 2019-2020". p. 421
23 Fuente. Reforma. 2 de septiembre de 2020
24 Ley General de Educación. Disponible en:
https://cutt .ly/ nfnC23J. Consultado el 5 de septiembre de 2020.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil veinte.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE REALICEN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE REGISTROS SANITARIOS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR SARS-COV-2
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y la Cofepris a realizar los procedimientos de autorización de registros sanitarios para atender la urgencia sanitaria por SARS-CoV-2, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios que con base en sus atribuciones legales y atendiendo a los principios de transparencia, eficacia y objetividad realicen los procedimientos de autorización de registros sanitarios para la atención de la emergencia sanitaria por SARS-CoV-2 causante de la enfermedad covid-19, con base en las siguientes
Consideraciones
La Ley General de Salud establece en el artículo 181 que, en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.
En seguimiento, la Secretaría de Salud emitió la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor con el objetivo de proteger la salud de los mexicanos, dado que el virus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad covid-19 fue declarado previamente como una situación grave de atención prioritaria. 1 Aunado a ello, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), informó que “para dar una mejor atención de trámites durante la contingencia, se prioriza aquellos relacionados con la emergencia generada por el virus covid-19”. 2
Asimismo, el artículo 184 de la Ley referida indica que la acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que podrá integrar brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán, entre sus atribuciones, encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares.
En este sentido, ante la situación que vivimos a causa de la enfermedad covid-19, la Cofepris, como organismo de la Secretaría de Salud, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios, con la finalidad de proteger a la población contra los riesgos a la salud que representa esta emergencia sanitaria.
El Manual de Procedimientos de Cofepris indica que es facultad de la Comisión de Autorización Sanitaria y del Comité de Moléculas Nuevas, dar atención inmediata a aquellas solicitudes que con fundamento en el artículo 181 y 184, antes mencionados, requieran de evaluación expedita o extraordinaria establecida en el marco legal aplicable y deberán ser codificados como urgentes.
Las tareas de mejora en la regulación, así como las autorizaciones sanitarias que ejerce la Cofepris, deben realizarse con eficacia, objetividad, capacidad técnica y dando prioridad a aquellas alternativas terapéuticas innovadoras, vacunas, tratamientos, equipos de protección, pruebas diagnóstico, entre otros insumos, que pueden coadyuvar a la atención de la emergencia.
A ello sumamos los actos administrativos de carácter general recientemente publicados en el Diario Oficial de la Federación, uno donde se indica la restructuración de la Cofepris quedando adscrita orgánicamente a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, 3 y en otro donde se publicó el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, donde se plantea “transformarla en una institución científica, tecnológica, humanista, al servicio de la población, protegiéndola de la diversidad de riesgos sanitarios naturales y no naturales”. Por ende, al fortalecerla en beneficio de contar con mejores productos en tiempo y forma, debe dar certeza y confianza, y con ello generar mayores inversiones. 4
La transparencia en su desempeño encaminado al combate a la corrupción permitirá crear oportunidades para la mejora de la trazabilidad de medicamentos para la optimización de sus procesos, el cumplimiento regulatorio, mejora de formatos de trámite, emisión de autorizaciones y registros sanitarios de medicamentos eficaces, seguros y de calidad farmacéutica para seguir avanzando a favor de salud de la población mexicana.
Además, al impulsar en la innovación científica y tecnológica en beneficio de la salud de la población mexicana, es crucial para promover el desarrollo social y económico, ya que, el resultado de ello se genera en ahorros a los sistemas nacionales de salud y en contribución para mejorar la calidad de vida de las personas.
Contextualizando el impacto que actualmente tiene la enfermedad de covid-19 en el mundo, de acuerdo con el Informe Técnico Diario covid-19 México, en el mundo hasta el día 24 de agosto de 2020, se reportaron 23,057,288 casos; de los cuales 800,906 son defunciones asociadas a covid-19. La tasa de letalidad global es de 3.5%
Hay evidencia de casos en 215 países, territorios y áreas; los casos se han notificado en las seis regiones de la OMS (América, Europa, Asia Sudoriental, Mediterráneo Oriental, Pacífico Occidental y África).
En los últimos 14 días el número de casos nuevos representa el 15% del total de casos acumulados: 5
En México hasta el 24 de agosto, se han confirmado 560,164 casos; de los cuales 60,800 han fallecido. 6 El primer caso de covid-19 en México se presentó el 28 de febrero. Las 5 entidades con el mayor número de casos acumulados distribuidos por entidad son Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Tabasco y Veracruz, que en conjunto conforman el 42.2% de todos los casos registrados del país.
Dada las recientes modificaciones administrativas sobre unidades y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, donde la Cofepris queda adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, será importante que al ser el titular de ésta el encargado por el Ejecutivo Federal para conducir la política de atención a la emergencia sanitaria por covid-19, tenga la sensibilidad de encaminar las autorizaciones que permitan que la industria de la salud vaya en paralelo con el gobierno beneficiando a las y los pacientes que padecen esta enfermedad.
De esa manera, el despacho de la Subsecretaría mencionada debe ser un facilitador para agilizar los trámites en Cofepris, sin omitir que ésta es un órgano desconcentrado que cuenta con autonomía técnica y jurídica.
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios que con base en sus atribuciones legales y atendiendo a los principios de transparencia, eficacia y objetividad realicen los procedimientos de autorización de registros sanitarios para la atención de la emergencia sanitaria por SARS-CoV-2, causante de la enfermedad covid-19.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), 30 de marzo de 2020, Recuperado de:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/ 03/2020
2 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, "Medidas temporales para el ingreso de trámites durante la contingencia sanitaria por covid-19", 27 de abril de 2020, Recuperado de:
https://www.gob.mx/cofepris/articulos/medidas-temporales-para-el -ingreso-de-tramites-durante-la-emergencia-sanitaria-por-covid-19?state=publish ed
3 Diario Oficial de la Federación, "Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud", 19 de agosto de 2020, recuperado de:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598727&fecha= 19/08/2020
4 Diario Oficial de la Federación, "Programa Sectorial de Salud 2020 - 2024", 17 de agosto de 2020, Recuperado de:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598474&fecha= 17/08/2020
5 Gobierno de México, Datos sobre covid-19 del gobierno de México, 24 de agosto de 2020, Recuperado de:
https://coronavirus.gob.mx/datos/
6 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE INTENSIFIQUE LA VIGILANCIA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLA GUADALUPE, EN LA TEMPORADA DE AVISTAMIENTO DEL TIBURÓN BLANCO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a intensificar por la Semar y la Semarnat durante esta temporada de avistamiento del tiburón blanco la inspección y vigilancia de la reserva de la biosfera Isla Guadalupe para impedir la pesca ilegal, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Héctor René Cruz Aparicio, diputado federal de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El tiburón blanco (Carcharodon carcharias) es una especie de pez cartilaginoso lamniforme de la familia Lamnidae, puede alcanzar los 6 metros de longitud y llega a pesar hasta los 3 mil 600 kilogramos. Es un animal endotérmico, capaz regular su temperatura corporal hasta 5 grados arriba de la temperatura promedio del agua de mar. 1
Vive sobre las zonas de plataforma continental, cerca de las costas, donde el agua es menos profunda. Es en estas zonas donde la abundancia de luz y corrientes marinas genera una mayor concentración de vida animal, lo que para esta especie equivale a una mayor cantidad de alimento.
Se ha considerado que las poblaciones de tiburón blanco requieren acciones de protección a nivel internacional, pues, aunque a veces se capturan por accidente, muchas otras son el objetivo por su carne y sus valiosas aletas para la controvertida sopa asiática.
Esta especie está protegida internacionalmente por la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES) 2 y está en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés), como especie vulnerable.
En México se encuentra en la lista de la “NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo” bajo la categoría de amenazada y está protegida por la “NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas” 3 en donde se prohíbe la captura o retención de ejemplares vivos, muertos, enteros o alguna de sus partes y en consecuencia, no pueden ser objeto de consumo humano ni comercialización.
Debido a sus características, visibilidad del agua, número de animales que se pueden ver en un día y su lejanía y aislamiento, que la hacen tener la única población de tiburones blancos apartada de la costa, así como de condiciones prístinas, el Área Natural Protegida, Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe en Baja California, es el mejor lugar del mundo para observar a esta especie. 4
Isla Guadalupe fue declarada Reserva de la Biosfera el 25 de abril de 2005. Se localiza a 260 kilómetros de la costa de la Península de Baja California y tiene una superficie de 23 mil 991 hectáreas.
Las aguas que rodean a Isla Guadalupe es el único sitio de concentración de tiburón blanco en México y es el sitio ideal de distribución de este animal acuático por la presencia de tres especies de pinnípedos, además de una variedad de especies de cetáceos y peces que son parte de la dieta de este depredador.
El papel ecológico del tiburón blanco en la Reserva es de gran importancia ya que es indicadora de la salud de los ecosistemas marinos al ser un depredador tope cuya ausencia podría afectar la estructura y funcionamiento de los ecosistemas marinos en los que se encuentre, ya que se encarga de regular las poblaciones de los animales de los cuales se alimenta. 5
Nuestro país tiene el privilegio de recibir cada año a finales de julio y principios de agosto a esta especie carcharodon carcharias, por su preferencia a las aguas templadas de la Reserva de la Biosfera Isla de Guadalupe en Baja California. La temporada de avistamiento del tiburón blanco en el santuario usualmente se extiende hasta noviembre.
A pesar de su protección internacional y nacional, el tiburón blanco de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, en Baja California, se encuentra en grave peligro ante la presencia de piratas que acechan aguas mexicanas.
Actualmente los tiburones son una especie objetivo de muchas pesquerías. Sus aletas, que se exportan a los mercados asiáticos para la elaboración de su tradicional sopa, y su hígado, que se destina a la industria internacional de cosméticos, son unos de los productos de origen marino más caros.
El tráfico de aletas de tiburón es una realidad en nuestro país, y en el mundo, donde piratas sin licencia ni permisos de pesca, depredan mares patrimoniales. 6
El “finning” o cercenamiento de aletas, es decir, cortar las aletas y tirar el cuerpo aún vivo por la borda, es una práctica que se ha ido incrementando a medida que los países asiáticos demandan más aleta para la “sopa de aleta de tiburón”, lo que provoca a su vez un incremento en su precio. 7
Según la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA, por sus siglas en inglés), las aletas de tiburón se cotizan en más de 700 dólares el kilogramo. En China un plato de sopa de aleta de tiburón llega a costar hasta 200 dólares, aproximadamente cuatro mil 400 pesos. 8
Recientemente Humberto Becerra Batista, presidente de la Cámara Nacional de la Industria Pesquera y Acuícola (Canainpesca) alertó que la flota de pesca intensiva con bandera de China detectada desde el 16 de julio cerca de la Isla Galápagos en Ecuador, no reconoce fronteras y podría entrar en cualquier momento a depredar nuestros mares, también destacó que los constantes recortes al presupuesto en las labores de inspección y vigilancia para combatir la pesca ilegal, colocan a México y sitios tan remotos como la Isla Guadalupe en una situación de riesgo. 9
Debido a que desde marzo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), suspendió todas las actividades turístico-recreativas en la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, con motivo de la emergencia sanitaria por el covid-19, hay una falta de movimiento turístico, lo que incrementa el peligro de pesca ilegal del tiburón blanco, pues las actividades turísticas ayudan a ahuyentar a pescadores furtivos, que no se animan a realizar sus actividades ilegales, ante la presencia de cruceros veloces que tienen radios de comunicación y equipos de videograbación. 10
Por lo anterior, la pesca furtiva proveniente de barcos de China u otros países asiáticos tienen vía libre ante la poca vigilancia del santuario del tiburón blanco en México, ubicado a 352 kilómetros del Puerto de Ensenada, más o menos a 18 horas de distancia de la costa.
Nuestro país ejerce su soberanía en el mar territorial y en las aguas marinas interiores y los Estados extranjeros y sus nacionales, al realizar actividades en las zonas marinas, observarán las disposiciones que para cada una de ellas establece la Ley Federal del Mar, con los derechos y obligaciones consecuentes.
Conforme al artículo 18 de la Ley Federal del Mar, la aplicación de la Ley se llevará a cabo en estricta observancia de la legislación sobre pesca, de las disposiciones emanadas de ella y otras aplicables, en cuanto a medidas de conservación y utilización por nacionales o extranjeros de los recursos vivos en las zonas marinas mexicanas.
Por su parte, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable dispone que la misma tendrá aplicación en las embarcaciones de bandera mexicana o extranjera que realicen actividades pesqueras en todo el territorio nacional y en las áreas en las que el Estado mexicano goza de derechos de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.
Este ordenamiento legal dispone en el artículo 145 que, en el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicción federal, deberán observarse las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, con base en la más estricta reciprocidad.
Como ya se mencionó en México está prohibida la captura o retención de ejemplares vivos, muertos, enteros o alguna de sus partes del tiburón blanco y, en consecuencia, no pueden ser objeto de consumo humano ni comercialización.
Asimismo, en nuestro sistema jurídico, constituye un delito la captura o daño al tiburón blanco, pues conforme al artículo 420 del Código Penal Federal se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente capture o dañe a algún ejemplar, sus productos o subproductos de una especie acuática considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte y se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
En términos del artículo 7 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Autoridad Marítima Nacional la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina (Semar), para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, en sus términos la Semar está facultada para inspeccionar a las embarcaciones extranjeras, de conformidad con los Tratados Internacionales.
La Semar a través de sus capitanías de puerto está facultadas para actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones en los términos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
El artículo 5 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo dispone que las embarcaciones y los artefactos navales extranjeros que se encuentren en las vías generales de comunicación por aguas mexicanas quedarán sujetos por ese sólo hecho, a la jurisdicción y al cumplimiento de la legislación nacional.
Conforme al artículo 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en las zonas marinas mexicanas la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por sí o por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones de dicha ley.
En términos del artículo Décimo Séptimo del “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye a la Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como a las demás superficies emergidas que se encuentran dentro de la misma, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79 hectáreas”, 11 la inspección y vigilancia de la reserva de la biosfera Isla Guadalupe queda a cargo de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Marina, con la participación que corresponda a las demás dependencias de la Administración Pública Federal.
Benito Bermúdez, Director de la Región Península de Baja California y Pacífico Norte de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas señaló que se debe impulsar fuertemente el uso de drones en el santuario del tiburón blanco, como los que tiene la Semar, en las islas Revillagigedo, en Colima, que son de alta tecnología, largo alcance y mucha autonomía. Además, comentó que es necesaria la instalación de antenas de gran potencia que pueden ser leídas en tierra, para detectar la presencia de buques de pesca furtiva. 12
Con el propósito de proteger al tiburón blanco, se considera urgente exhortar respetuosamente a las Secretarías de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que durante esta temporada de avistamiento, intensifiquen la inspección y vigilancia de la reserva de la biosfera Isla Guadalupe, a fin de impedir su pesca ilegal, pues constituye una especie protegida en México por la “NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas” y está catalogada bajo la categoría de amenazada por la NOM-059-SemarNAT-2010.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes, exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, durante esta temporada de avistamiento del tiburón blanco, intensifiquen la inspección y vigilancia de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe en Baja California, a fin de impedir su pesca ilegal, pues constituye una especie protegida en México por la “NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas” que prohíbe su captura o retención y está catalogada bajo la categoría de amenazada por la NOM-059-SemarNAT-2010.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes, exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretarías de Marina considere la viabilidad del uso de drones en la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe en Baja California, como los que tiene en las islas Revillagigedo, en Colima, que son de alta tecnología y considere la conveniencia de instalar antenas de gran potencia que pueden ser leídas en tierra, para detectar la presencia de buques de pesca furtiva.
Notas
1 https://www.gob.mx/conanp/es/prensa/inicia-temporada-de-tiburon-blanco-en-isla- guadalupe-con-nuevas-reglas?idiom=es
2 https://www.cites.org/esp/app/appendices.php
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/135366/49.-_Nor-ma_Oficial_Mexic ana_NOM-029-PESC-2006.pdf
4 https://fundacioncarlosslim.org/isla-guadalupe-mejor-lugar-del-mun-do-ver-al-gr an-tiburon-blanco/
5 https://www.afmedios.com/blog/2016/08/05/temporada-de-tiburon-blanco/
6 https://www.excelsior.com.mx/nacional/tiburon-blanco-se-queda-solo-ante-acecho- de-piratas-chinos/1399091
7 https://eu.oceana.org/es/tiburones
8 https://www.excelsior.com.mx/nacional/acorralan-a-tiburon-blanco-por-pesca-furt iva/1399105
9 https://www.excelsior.com.mx/nacional/tiburon-blanco-de-bc-en-grave-peligro-por -piratas-chinos/1398889
10 https://www.excelsior.com.mx/nacional/tiburon-blanco-de-bc-en-grave-peligro-por -piratas-chinos/1398889
11 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2034059&fecha= 25/04/2005#:~: text=ART%C3%8DCULO%20D%C3%89CIMO%20S%C3%89PTIMO.,de%20la%20Administraci%C3%B3n% 20P%C3%BAblica%20Federal.
12 https://www.excelsior.com.mx/nacional/piden-drones-vigilantes-de-tiburon-blanco /1399615
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de septiembre de 2020.– Diputado Héctor René Cruz Aparicio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A QUE SEA RESUELTA LA REFORMA QUE REQUIERE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y la Jucopo de esta soberanía a resolver la reforma que requiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a afecto de permitir que se amplíe el plazo de los gobiernos locales y los ayuntamientos para devengar y pagar los recursos etiquetados correspondientes al ejercicio fiscal de 2019, dados los problemas en la materia generados por la pandemia, a cargo de la diputada Laura Patricia Ávalos Magaña, del Grupo Parlamentario de Morena
Laura Patricia Ávalos Magaña, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1; 63, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para que se reforme la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se amplíe el plazo que tienen entidades federativas y municipios para devengar y pagar los recursos etiquetados correspondientes al ejercicio fiscal 2019, dados los problemas excepcionales que en esta materia ha generado la pandemia por covid-19, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El mundo enfrenta una situación extremadamente compleja derivado de la pandemia que ha generado el covid-19 desde diciembre de 2019. Como es de conocimiento público, se trata de un virus nuevo que ha trastocado el funcionamiento de todos los órdenes de la vida puesto que, al ser potencialmente letal y no existir todavía vacuna o tratamiento médico que cure la enfermedad que provoca, se han debido adoptar medidas extremas para proteger la vida de las personas.
Las políticas implementadas han variado de un país a otro, pero en general se ha optado por establecer medidas para confinar a todos aquellos ciudadanos que no desempeñen actividades esenciales en la esfera pública para aminorar lo más posible los contagios, evitar la satuación de los servicios médicos y, en último término, la muerte de las personas. A este respecto conviene resaltar la atinada intervención que han tenido las autoridades de salud de nuestro país, y el gran compromiso y entrega mostrado por los profesionales de la salud.
Tanto en el ámbito federal como en los estados, hemos observado el establecimiento de medidas de salud pública a partir de criterios técnicos y con transparencia, que han permitido reducir la velocidad de los contagios y evitar la saturación de los servicios médicos. Y hemos visto una entrega con alta profesionalidad de los profesionales de la salud para atender a los enfermos en los hospitales de todo el país. Por lo anterior es preciso hacer público nuestro reconocimiento y agradecimiento a todos ellos.
Sin embargo, las consecuencias de la nueva enfermedad se han manifestado en muchos otros ámbitos. Algunas de estas consecuencias son ya visibles, y en otros casos veremos los problemas y alteraciones progresivamente. Es el caso, por ejemplo, de la administración de los recursos públicos cuya mecánica de funcionamiento, enmarcado por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debe adaptarse a los desafíos que impone el actual contexto de la pandemia.
Por ejemplo, los plazos establecidos para que entidades federativas y municipios devenguen y paguen los recursos etiquetados correspondientes al ejercicio fiscal 2019, que de acuerdo a la legislación vigente debió quedar resuelto en el mes de marzo. Sin embargo, dadas las afectaciones que generó la pandemia en el sector productivo y el comercio global, diversos proyectos de adquisiciones que estaban programados para el primer trimestre de 2020 no pudieron concretarse. Y de no reformar los plazos para la comprobación de recursos en dicha ley, corremos el riesgo de anular por completo la posibilidad de que dichos proyectos de adquisición se concreten, generando con ello graves afectaciones económicas tanto a las empresas como a los usuarios finales de dichos equipamientos.
Es el caso de la Universidad Politécnica del Golfo de México, que en 2019 se hizo acreedora de recursos para equipar sus laboratorios escolares vía el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM). Y la empresa que ganó la licitación para proveer los equipos requeridos no ha podido entregar todo lo acordado debido a que la pandemia impidió la importación de equipos y componentes de equipos de China en los tiempos estipulados. Pues bien, de acuerdo a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios vigente, el dinero comprometido para el equipamiento de los laboratorios escolares deberá reintrgrarse a la federación, y esto impedirá que en el corto plazo los laboratorios sean equipados y los estudiantes puedan seguir sus formaciones profesionales como es debido.
Ante este escenario, el 21 de abril próximo pasado los diputados de Morena presentamos una iniciativa de reforma a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios que, entre otros elementos, busca ampliar los plazos para que entidades federativas y municipios devenguen y paguen los recursos etiquetados correspondientes al ejercicio fiscal de 2019. Lo anterior es de suma importancia para que los proyectos que se vieron interrumpidos por la pandemia puedan concluirse en el año en curso, para que no se afecte la economía de las empresas, y sobre todo para que no se afecte a los usuarios finales de dichos proyectos. En el caso de la Universidad antes expuesto, para que no se afecte a los estudiantes que requieren del equipo ya comprometido para seguir con sus formaciones académicas.
Por lo antes expuesto, hago votos para que la dictaminación de dicha iniciativa pueda resolverse con la mayor prontitud en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y solicito a la Junta de Coordinación Política que se considere dicha iniciativa de la mayor prioridad para que sea votada en el próximo periodo extraordinario de sesiones.
Sin más por el momento agradezco su atención con la presente y aprovecho para enviarle un cordial saludo y ponerme a su disposición para lo que se derive de la presente.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados a que resuelvan con la mayor celeridad posible el dictamen de la iniciativa de reforma de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, presentada el 21 de abril de 2020 por diputados de Morena, para que entre otras cuestiones se amplíe el plazo que tienen entidades federativas y municipios para devengar y pagar los recursos etiquetados correspondientes al ejercicio fiscal 2019. Lo anterior en consideración de los problemas excepcionales que en esta materia ha generado la pandemia por covid-19. Asimismo, se exhorta a la Junta de Coordinación Política para que se considere de la mayor importancia dicha reforma de ley, y se vote en el pleno a la brevedad posible.
Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Laura Patricia Ávalos Magaña (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE CUENTE CON INSUMOS MÉDICOS PARA APLICAR TRATAMIENTOS Y QUIMIOTERAPIAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON CÁNCER
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa, el IMSS, el Insabi y el ISSSTE a realizar las gestiones administrativas y presupuestarias conducentes a garantizar que sus hospitales y clínicas tengan los insumos, medicamentos, equipo, médicos y demás requerimientos para aplicar tratamientos y quimioterapias a niños y adolescentes con cáncer, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que respetuosamente se exhorta a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Salud para el Bienestar y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que, de forma urgente, realicen las gestiones administrativas y presupuestales para asegurar que en todos sus hospitales y clínicas se cuente con todos los insumos, medicamentos, equipo, médicos y demás requerimientos necesarios para aplicar los tratamientos y quimioterapias a niñas, niños y adolescentes que padecen cáncer y, con ello se asegure su derecho de acceso a la salud y se eviten más muertes a causa del desabasto de medicamentos; y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que emita la recomendación y medidas cautelares que correspondan a dichas autoridades por violaciones graves a derechos humanos, a causa del citado desabasto de medicamentos; conforme a los siguientes:
Antecedentes
El derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes
El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece los parámetros que todos los Estados Partes deben respetar en materia de acceso a la salud para niñas, niños y adolescentes.
El numeral en cita establece textualmente lo siguiente:
“ Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y posnatal apropiada a las madres;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progre-sivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.”
Como puede apreciarse en una simple lectura, el derecho de acceso a la salud para niñas, niños y adolescentes debe ser garantizado por los Estados firmantes de la Convención, asegurando que se evite, en la medida de lo posible, la mortalidad infantil y que se atiendan las enfermedades que sufran todos los niños.
Este derecho se ve reforzado con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho de acceso a la salud de niñas y niños, de la forma siguiente:
“ Artículo 4o. ...
[...]
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
[...]”
Ante ello, es evidente que las niñas, niños y adolescentes cuentan con derechos que les permiten acceder al más alto nivel de salud posible y, en consecuencia, a los tratamientos, atención médica, así como a los medicamentos que sean necesarios para garantizar dicho estado de salud y que esto debe ser garantizado por el Estado y sus instituciones.
Maribel, Paula Daniela, Valeria y Ana Lucia.
Maribel es una pequeña niña que sufre leucemia linfoblástica aguda en Juventino Rosas, Guanajuato, pero se atiende en León. Debido a las carencias de material, insumos y medicamentos que ha presentado el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en todo el país desde hace año y medio, no recibió las quimioterapias y los medicamentos que tanto necesita durante 24 días. 1
Fue hasta que su caso se difundió en las redes sociales y que muchas personas exigieron por diversos medios al IMSS que la atendieran y que le garantizaran el acceso a los tratamientos y medicinas que requiere, que se le proporcionó la quimioterapia.
De acuerdo con lo que se ha publicado en medios de comunicación, Maribel estaba esperando sus medicamentos desde el 25 de julio, los que son indispensables para iniciar su tratamiento contra el cáncer. En la cama 649, de la clínica 48, del IMSS, Maribel sufría enormes consecuencias negativas en su salud debido a esta carencia de medicamentos sin poder hacer nada. Esta carencia de material no solo es negligente, sino criminal por parte de los directivos del IMSS.
Paula Daniela no pudo esperar tanto tiempo a que hubiera medicamentos en las clínicas del IMSS y, a sus escasos 17 años falleció el 2 de julio por leucemia. Se ha informado que la causa de su muerte fue una recaída que se originó por la suspensión de varias de las quimioterapias que necesitaba, ello por falta de mezclas para el tratamiento. 2
A Paula Daniela no se le aplicaron dos quimioterapias en el IMSS y aunque recibió una en hospital particular, el daño ya estaba hecho y su salud empeoró. De León la trasladaron a Celaya con niveles muy bajos de hemoglobina y plaquetas y, desgraciadamente, falleció.
Pero estas historias de dolor y pérdida no son exclusivas del IMSS, pues también existen muchos casos de niñas y niños con cáncer que no han podido acceder a sus tratamientos en los hospitales del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), lo que constata que todo el sistema federal de salud está envuelto en una crisis sin precedentes.
Tampoco son casos privativos del estado de Guanajuato, pues en otras entidades federativas también están muriendo niñas y niños con cáncer debido a que no pueden acceder a las quimioterapias que podrían salvarles la vida.
En Nuevo León, Valeria tenía tres años de edad y también padecía leucemia linfoblástica aguda. Desde una semana antes del final de agosto, sus papás y organizaciones de apoyo a niños con cáncer intentaban conseguir la dosis de L-asparaginasa que se requería para su quimioterapia, pues la clínica 25 del IMSS en Monterrey no tenía el medicamento. 3
Valeria falleció antes de que pudiera recibir la quimioterapia.
Ana Lucía también tenía tres años y también padecía leucemia. Ante la falta de medicamentos para atenderla, su padre la trasladó a Suiza para poder continuar su tratamiento. En México, Ana Lucía era atendida en el Hospital 20 de Noviembre, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); tampoco el ISSSTE tuvo los medicamentos. 4
Desafortunadamente Ana Lucía también perdió la batalla contra el cáncer y su muerte nos obliga a pensar que, de haber tenido los medicamentos aquí, en México, podría haberse salvado.
Estas dolorosas historias se repiten sin cesar a lo largo y ancho de todo el país y la constante es la misma: los hospitales del IMSS, del Insabi, del Issste o los institutos de especialidades y hospitales dependientes de la Secretaría de Salud, no cuentan con los medicamentos necesarios para proporcionar las quimioterapias a las niñas y niños que urgentemente las requieren. El resultado es que más menores están falleciendo por esta causa mientras las autoridades federales de salud siguen sin resolver el problema.
Las quejas por violaciones a derechos humanos se multiplican.
Mientras las niñas y los niños luchan por sus vidas y sus papás, familiares y amigos libran una batalla para conseguir los recursos económicos o los medicamentos necesarios para que sus hijos accedan a las quimioterapias, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solamente advierte a las autoridades de salud.
Del 1 de enero de 2019 al 13 de febrero de 2020, la CNDH recibió 72 quejas por violaciones a derechos humanos presuntamente cometidas por autoridades del Sector Salud, debido a la carencia de medicamentos necesarios para aplicar quimioterapias a niñas y niños que padecen diversos tipos de cáncer. 5
En respuesta, mediante comunicado de prensa DGC/060/2020, de fecha 27 de febrero de 2020, la CNDH demandó a la Secretaría de Salud garantizar el abasto de fármacos oncológicos e insumos médicos para las niñas, niños y adolescentes con cáncer, y advirtió que emitirá una recomendación dirigida a esa Secretaría, al IMSS, Insabi e Issste, si incumplen su obligación de garante de los derechos humanos en materia de salud. 6
Pero los llamados de la CNDH parecen no haber tenido efecto alguno, pues, como se puede constatar en los medios de comunicación y en redes sociales, los padres de niñas y niños con cáncer siguen demandando atención para sus hijos y estos pequeños siguen sufriendo la indolencia de las autoridades de salud.
La CNDH no puede quedarse mirando cómo las autoridades de salud violan el derecho humano a la salud y a la vida sin hacer nada. Esa institución fue creada para ser un mecanismo garante de los derechos humanos y no para ser mudo testigo del poder. Mientras la CNDH siga esperando a que las cosas se resuelvan por sí mismas, muchas más niñas, niños y adolescentes van a seguir perdiendo la vida por falta de medicamentos, lo que es inadmisible.
Es por ello que es necesario que esta soberanía se pronuncie cuanto antes sobre la grave problemática relatada y que se exhorte a las instituciones de salud a proporcionar, de manera urgente, las quimioterapias, medicamentos y tratamientos que requieran las niñas, niños y adolescentes que padecen esta terrible enfermedad y, con ello, se eviten más muertes.
Asimismo, a fin de que se determinen las posibles viola-ciones a derechos humanos cometidas por las autoridades del Sector Salud, es indispensable exhortar a la CNDH para que emita, a la brevedad posible, la recomendación que corresponda por las graves violaciones a derechos humanos que se han cometido en los hospitales públicos federales, derivado de la carencia de medicamentos para atender a niñas, niños y adolescentes que padecen cáncer.
Por lo anteriormente expuesto, someto el presente instrumento parlamentario, a consideración de esta Soberanía, con los siguientes resolutivos:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Salud para el Bienestar y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que, de forma urgente, realicen las gestiones administrativas y presupuestales para asegurar que en todos sus hospitales y clínicas se cuente con todos los insumos, medicamentos, equipo, médicos y demás requerimientos necesarios para aplicar los tratamientos y quimioterapias a niñas, niños y adolescentes que padecen cáncer y, con ello se asegure su derecho de acceso a la salud y se eviten más muertes a causa del desabasto de medicamentos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que emita, a la brevedad posible, la recomendación que corresponda, a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Salud para el Bienestar y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debido a las más de 72 quejas que han sido presentadas ante ese ombudsman nacional, a causa de las graves violaciones a derechos humanos que se han cometido derivado del desabasto de medicamentos e insumos necesarios para aplicar los tratamientos y quimioterapias que requieren las niñas, niños y adolescentes que padecen cáncer y para que emita las medidas cautelares que se requieran para evitar que estas violaciones continúen.
Notas
1 Maribel, niña diagnosticada con leucemia, recibe su primera quimioterapia. Televisa.News. Consultado el 31 de agosto de 2020, en
https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/maribel-nina-di agnosticada-con-leucemia-recibe-su-primera-quimioterapia/
2 Padres de niños con cáncer denuncian falta de medicamentos en Clínica 48 del IMSS en León. Televisa.News. Consultado el 31 de agosto de 2020, en
https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/padres-de-ninos -con-cancer-denuncian-falta-de-medicamentos-en-clinica-48-del-imss-en-leon-guan ajuato/
3 Fallece niña; IMSS no tenía fármaco oncológico. El Heraldo Aguascalientes. Consultado el 31 de agosto de 2020, en
https://www.heraldo.mx/fallece-nina-imss-no-tenia-farmaco-oncolo gico/
4 Padre de niña con cáncer que murió en Suiza pide ayuda para regresar a México. Expansión Política. Consultado el 31 de agosto de 2020, en
https://politica.expansion.mx/sociedad/2020/07/24/padre-de-ana-l ucia-con-cancer-que-murio-en-suiza-pide-ayuda-para-regresar-a-mexico
5 CNDH ha recibido 72 quejas por suministro de medicamentos a niños con cáncer. El Economista. Consultado el 31 de agosto de 2020 en
https://www.eleconomista.com.mx/politica/CNDH-ha-recibido-72-que jas-por-suministro-de-medicamentos-a-ninos-con-cancer-20200227-0146.html
6 Comunicado de prensa DGC/060/2020, de fecha 27 de febrero de 2020. Dirección General de Comunicación. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
ESTUDIO SOBRE LAS SUSTANCIAS CONTENIDAS EN LOS PAÑALES DESECHABLES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Cofepris a realizar un estudio sobre las sustancias contenidas en los pañales desechables comercializados en el país y su efecto a la salud, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente el uso de pañales desechables produce 900 mil toneladas de basura al año en todo el mundo, además tienen un impacto la salud de los bebés pues están compuestos por materiales que pueden llegar a ser nocivos para su salud.
Entre los químicos que se encuentran en los pañales desechables son restos de dioxinas, el cual es cancerígeno generado por el uso del cloro que se utiliza para su blanqueamiento.
En estudios realizados en otros países, se puede encontrar en los pañales el poliacrilato de sodio, el cual se encuentra en el relleno de éstos para ser más absorbentes. Este material está relacionado con el Síndrome del Shock Tóxico, también presentado en los tampones. Por otra parte, puede causar irritaciones en la piel si el pañal dura más tiempo de lo recomendado y también puede causar problemas respiratorios, incluido el asma.
Por último, los pañales tardan aproximadamente 250-500 años en desintegrarse, usan 1.3 millones de toneladas de pulpa de madera para su producción y 3 veces más agua a comparación de los pañales de tela. Por tal motivo es importante conocer el tipo de pañal que los bebés utilizan y el impacto que éstos tienen en el planeta y en ellos.
Respecto a los estudios realizados en otras partes del mundo, la agencia responsable de la seguridad sanitaria en Francia afirma que algunas sustancias que contienen los pañales desechables son un riesgo para los bebés. Gracias a un estudio realizado en 2017, la dependencia identificó en ellos la presencia de varios hidrocarburos aromáticos policíclicos y dioxinas: son cancerígenos.
En los pañales había 60 sustancias tóxicas como el glifosato, herbicida cancerígeno al que tantas veces he criticado aquí. Lo elaboraba la estadunidense Monsanto, hoy propiedad de Bayer. También varios plaguicidas prohibidos desde hace años en decenas de países, como el lindano, el quintozeno o el hexaclorobenceno. A ellos se suman dioxinas, el alcohol bencílico o el butilfenil y los policlorobifenilos (PCB). Las autoridades galas descubrieron hasta hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) que podemos encontrar en el humo de cigarrillos y en las emisiones de los automóviles.
Algunos de los compuestos identificados superan los límites sanitarios aceptables. Por eso el gobierno francés exigió a los fabricantes de dichos pañales eliminar, en un plazo máximo de seis meses a partir de publicados los resultados, las sustancias tóxicas encontradas en ellos.
En sus primeros tres años de vida, un bebé llega a usar 4 mil pañales y que algunos de los componentes pueden migrar a través de la orina del bebé hasta ser absorbidos por la piel, lo que ocasionaría desde alergias cutáneas por sustancias perfumantes hasta quizás riesgos cancerígenos por los PCB o las dioxinas.
De la lista de sustancias peligrosas encontradas en los pañales, destaco el glifosato, que tanto daño ha ocasionado a la población y al medio ambiente al aplicarse en plantaciones de soya de Argentina y Brasil, y utilizarlo como defoliante en la lucha contra los cultivos ilícitos en Colombia. En México se utiliza con toda impunidad.
En cuanto a los pañales desechables, como ya se adelantó, afectan muy negativamente al medio ambiente. Tardan varios siglos en degradarse. Alrededor de 15 por ciento de los residuos sólidos que se generan en los hogares mexicanos son pañales. Cada año billones de ellos se tiran a la basura. Pese al grave daño que ocasionan, no se apoyan de manera suficiente los proyectos para elaborarlos de tela o biodegradables, mucho menos dañinos para la salud de los bebés y el ambiente.
Es necesario y urgente que los titulares de las Secretarías de Salud, y la de Medio Ambiente investigue si los millones de pañales desechables que se venden en el país son tan potencialmente dañinos para la salud de los bebés, como reveló el gobierno francés sobre los que se utilizan en dicho país.
Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a que realice y publique un estudio sobre las sustancias contenidas en los pañales desechables que se comercializan en el país, además de su posible impacto en la salud de los bebés.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, A FACILITAR LA CONTINUIDAD DEL OFICIO PIROTÉCNICO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los tres niveles de gobierno a facilitar la continuidad del oficio pirotécnico con opciones que permitan apreciar los fuegos artificiales a distancia y por redes sociales para evitar la concentración de personas, en virtud de la relevancia cultural y la trascendencia económica de la actividad, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
No dejar a nadie atrás es el mandato de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas. Es un compromiso asumido por el Estado Mexicano. 1 No obstante, en nuestro país aún existen tendencias que reflejan la invisibilización de ciertos sectores ante la sociedad y ante las instituciones gubernamentales.
En esta proposición con punto de acuerdo me voy a referir a los artistas pirotécnicos y sus familias, quienes también están pasando por momentos muy difíciles ante la cancelación de eventos con pirotecnia a causa de la pandemia de covid-19. Desde el Poder Legislativo del Estado mexicano no podemos ser omisos e indiferentes, tenemos que hacer lo propio para otorgarle su relevancia social, económica y cultural al arte pirotécnico y, a las familias que dependen de esta actividad directa e indirectamente, no dejarlas atrás, en un contexto de cultura de la prevención, sustentabilidad y respeto al medio ambiente y los seres vivos.
Para ello, se requiere visión de estado y políticas inclusivas por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno para que se puedan llevar estrategias con eventos sin concentración de personas, en donde se puedan apreciar los fuegos artificiales desde las redes sociales, televisión o desde las azoteas de las casas. En armonía con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Para poner de relieve la urgencia de que esta soberanía realice un llamado a la inclusión de este sector en las estrategias de reactivación económica, el sector de la pirotecnia genera una derrama económica de más de 15 mil millones de pesos al año y beneficia a más de 200 mil familias que dependen directa o indirectamente del arte pirotécnico en México. 2
Por si esto no fuera suficiente, de acuerdo con el Subgobernador del Banco de México, Jonathan Heath, en México 34.3 millones de personas necesitan empleo. Recientemente informó que en abril y mayo del presente año se perdieron 3.7 millones de empleos formales y 8.4 millones de empleos informales a efecto de la pandemia de covid-19. 3
Ahora bien, es necesario señalar que este sector, se encuentra en constante ataque en base a prejuicios, desinformación, o intereses político-electorales, más que a racionalidades sustentadas en la evidencia científica. En este sentido, existe una narrativa desde la cual se les criminaliza a los pirotécnicos sin reparar que muchas veces fenómenos adversos al bienestar general son originados por otras fuentes ajenas a los fuegos artificiales, señalaré tres de ellos:
Se ha dicho constantemente que son una principal fuente de contaminación, pues no es así. Las y los pirotécnicos del país han hecho esfuerzos para profesionalizarse cada vez más, en donde -para realizar acciones en pro del medio ambiente- están transitando al uso de papel arroz, carrizo y demás insumos no contaminantes para la elaboración de sus productos, al igual que disminuir el trueno especialmente en la juguetería pirotécnica. Al respecto, el titular del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, en el Estado de México, ha declarado -con base en la evidencia científica- que “debido al tipo de materiales y sustancias con las que se elabora la pirotecnia, estas se disipan en un lapso de tres a seis horas después de que se queman”. 4 Asimismo, precisó que “el MEPI ha recabado información sobre temas técnicos ambientalistas y ha demostrado que no existe registro de que se haya presentado una contingencia ambiental provocada por la detonación de fuegos artificiales”,”...muchas de las sustancias pirotécnicas son partículas muy pesadas que no se van a una contaminación atmosférica, sino que se disipan rápidamente al suelo...”. 5
Otro argumento expresado muchas veces, es el que se refiere a que los fuegos artificiales son peligrosos para las niñas y los niños, sin reparar que - de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS)- más de la mitad de los accidentes que sufren los niños menores de cinco años ocurren en casa. Son una multiplicidad de factores que tienen que ver más por descuidos de diversos tipos y no por pirotecnia. Criminalizar a los pirotécnicos no resuelve el problema de los accidentes en menores de edad. Asimismo, de acuerdo con la OMS la primera causa de muerte en niños de hasta 15 años en países desarrollados son los accidentes 6, sobre todo en el hogar -a causa sí- de la falta de una cultura de la prevención.
Finalmente, el que refiere a los daños a los animales de compañía. Al respecto, he señalado previamente, que existe el compromiso por parte de este gremio de disminuir el trueno en la pirotecnia o cuando sea requerido. No obstante, este tema oculta una terrible realidad: aún estamos lejos de tener en México una cultura del cero maltrato y abandono de los animales domésticos. Más allá de estigmatizar a los pirotécnicos, debemos transitar, en trabajar a fondo por aquellos seres vivos que “no tienen voz” para defender sus derechos, lo que implica ir más allá del tema pirotécnico.
Una forma de corroborar que la pirotecnia tiene una muy baja influencia sobre la calidad del aire es revisando los valores históricos que arroja la Red Automática de Monitoreo Ambiental (RAMA), en el Estado de México, del cual podemos analizar las fechas de mayor incidencia pirotécnica y observar que la calidad del aire durante estas fechas y en días posteriores no presenta cambios desfavorables.
Utilizando los registros de la RAMA se puede demostrar que la pirotecnia no genera cambios negativos a la calidad del aire, la tabla anterior muestra el registro de la calidad del aire en septiembre donde tenemos la mayor quema de artificios pirotécnicos por las fiestas patrias, observando que los días de quema y posteriores no hay presencia de aumento en las partículas suspendidas causantes de contingencias por calidad del aire.
Para reforzar el tema se cuenta con estudios generados en quemas de Estados Unidos donde se menciona que las partículas generadas por artificios pirotécnicos son tan pesadas que en tiempos relativamente cortos cae para festividades Cívicas como Religiosas y en ninguno de los dos casos se presentan afectaciones en la calidad del aire por motivos de quemas de pirotecnia. 7
Pese a la cantidad elevada de humo generada por la pirotecnia no hay evidencia de que sea causa de elevación de contaminación al aire por el peso de las partículas emitidas las cuales al ser muy pesadas se precipitan rápidamente al suelo.
En este contexto, para mantener la fertilidad de los campos de cultivo es necesario añadir sustancias químicas ya sea de origen natural o sintetizadas, entre las que se encuentran la mayoría de sustancias usadas por los pirotécnicos como materia prima. Para corroborar lo planteado el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia solicitó apoyo al área de investigación del Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal (ICAMEX), siendo atendidos por el M. Mario López Rodríguez Director de Investigación. En primera instancia y en concordancia con los documentos donde se mostraban los principales componentes químicos en la pirotecnia corroboraron que en su mayoría se tratan de micronutrientes esenciales para la fertilización del campo.
En el suelo, la ceniza favorece a la fertilización ya que existe una amplia presencia de componentes químicos considerados micronutrientes y al estar fraccionados por los efectos detonantes la absorción al suelo y permeabilidad a las plantas es mejor.
En otro orden de ideas, en una experimentación se colocó un sonómetro a 1 metro de distancia de artificios pirotécnicos de trueno, utilizando el cañón RlS como base ya que es el más fuerte permitido por la Secretaría de la Defensa Nacional, se encendió el producto y se tomaron los datos, esto se repitió alejando el sonómetro a 2, 4, 8 y 10 metros para determinar las distancias de seguridad para los artificios de trueno.
Se repitió el experimento utilizando trueno de cohetón, esta vez separando el sonómetro a distancias de 1, 5, 10, 15, y 100 metros a modo de establecer las medidas preventivas para el cohetón.
Por último, se realizó la toma de muestras a diferentes distancias de la detonación de crisantemos de 6 y 8 pulgadas (los máximos permitidos por Sedena).
Conforme a los métodos analíticos propuestos por la norma 011 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se realizaron las experimentaciones antes descritas, cabe destacar que para la pirotecnia la medición es en cuanto a un ruido impulsivo.
Ruido impulsivo: es aquel ruido inestable que se registra durante un periodo menor a un segundo.
Según los resultados obtenidos para llegar a tener un daño auditivo deberíamos pasar entre 4 y 8 horas consecutivas escuchando el tronar de cañón una hora de cohetón pirotécnico ininterrumpido. Y aproximadamente 15 minutos de detonaciones de crisantemos a nivel del piso.
Los decibeles percibidos por el público también van en decremento conforme aumenta la distancia, por ello las detonaciones aéreas presentaran aún menor ruido en su función adecuada al elevarse lo suficiente.
Según la norma 011 de la STPS en la pirotecnia se considera la generación de ruido impulsivo, es decir que dura menos de un segundo y por los decibeles alcanzados NO se rebasan los límites permitidos por lo que no existe evidencia de que sea generador de daños al oído.
Ahora bien, a nivel internacional existen ejemplos de buenas prácticas en donde se atiende con la debida responsabilidad al sector pirotécnico. Con ello, no sólo se permite la generación de cientos de miles de empleos, sino que también se atraen cuantiosos recursos a estos países permitiendo altos niveles de competitividad.
De acuerdo con Daniel Workman, fundador de la consultoría Top Exports, tan sólo en el 2018 las ventas por exportación de productos pirotécnicos algunos países obtuvieron más de 100 billones de dólares. Por parte de países del continente asiático se obtienen las mayores ganancias, le siguen países del continente europeo, de Norte América, de América Latina, de África, de Oceanía y Australia. Desafortu-nadamente, como muchos otros aspectos de rezago tecnológico y económico, México -a pesar de contar con los talentos- no figura en la lista. Ver Tabla 4.
En España, la Diputación de Valencia ayudó al sector pirotécnico con 300 mil euros para contribuir con la reactivación del sector por la crisis por la pandemia por covid-19, garantizando mediante la participación de al menos 80 técnicos la seguridad en la quema de más de 7 mil kilos de material pirotécnico. En un Acuerdo con la Asociación de Fabricantes Pirotécnicos de la Comunidad (PIROVAL), se financió un espectáculo en 15 espacios del municipio de Valencia para “devolver luz tras la oscuridad de la pandemia”, refieren los pirotécnicos. 10
En este mismo sentido, el Partido Popular de la Comunidad Valenciana (PPCV) solicitó al gobierno que incluyera al sector pirotécnico en las ayudas culturales habilitadas para hacer frente a la crisis del coronavirus y ha reclamado la rebaja urgente del VA al 10% para los espectáculos pirotécnicos. Asimismo, desde el congreso local de la entidad se solicitaron subvenciones que financien al menos el 25 por ciento del costo de los espectáculos pirotécnicos, apoyos que deben extenderse hasta el final del 2020.
En el ayuntamiento de Alicante, España, se lanzaron 850 cohetes de fuegos artificiales, visibles desde toda la ciudad y sin público, con todas las medidas de prevención civil, para apoyar al sector pirotécnico. 11
El concejal de Cultura Festiva en el Ayuntamiento de Valencia, Carlos Galiana, ha destacado que el consistorio ha decidido pagar a las empresas de pirotecnia que tenían contratados con él disparos de castillos y ‘mascletaes’ para las Fallas de 2020 “el 80 por ciento de lo contratado” tras la suspensión de estas fiestas por covid-19. 12
En Japón, uno de los países más avanzados en ciencia y tecnología, más de 169 pirotécnicos, actualmente desocupados, lanzaron cohetes el pasado 1 de junio simultáneamente en varias regiones del país, con el objetivo de comunicar a sus deidades su deseo de que desaparezca la pandemia del nuevo coronavirus. 13
A menos kilómetros de distancia, en el país vecino de Norteamérica, en la celebración de la declaración de independencia el 4 de julio, se realizaron eventos con pirotecnia en distintas regiones, pero con un método que evita las grandes concentraciones de gente para apreciar los fuegos artificiales, que fue el caso de Nueva York. Paralelo a ello, las autoridades exhortaron a los habitantes de Nueva York a quedarse en casa y disfrutar del espectáculo desde sus ventanas, para evitar concentraciones y contagio de covid-19.
En el caso de nuestro país, las autoridades de los tres niveles de gobierno permitieron en mayo, la realización de un espectáculo de luces y pirotecnia en Tultepec- sin concentraciones de personas- como homenaje al personal médico y de enfermería que hace frente a la pandemia de covid-19 y que hasta el momento ha dejado más de 35 mil muertes en México. 14
En esta tesitura, no podemos ignorar que el arte pirotécnico es, sin lugar a duda, de nuestros rasgos de identidad cultural y en estos momentos se requiere de una visión de inclusión para que el sector de pirotécnicos no se vea más perjudicado de lo que ya estaba. Muchos festejos tradicionales se han suspendido, pero los pirotécnicos están dispuestos a adaptar sus espectáculos para cuidar la salud de todos.
Resulta oportuno destacar que, de conformidad al artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, así como en el artículo 123 que establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. 15
En este contexto, el arte pirotécnico, con el cuidado, atención y regulación vigente que requiere, es una actividad económica de gran relevancia social, económica y cultural para nuestro país.
Es por ello por lo que, en la fracción XVI del Artículo 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establece que la Secretaría de la Defensa Nacional podrá intervenir en la vigilancia y expedición de permisos para el comercio, transporte y almacenamiento, entre otros aspectos:
“Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
[...]
XVI. Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la Ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico ; [...]” 16
En cuanto a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se establece la participación y responsabilidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, haciendo mención que el control y la vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con artificios será hecho por la Secretaría de acuerdo con el artículo 37 de la Ley:
“[...] El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones , explosivos , artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional. [...]” 17
En el artículo 38 se obliga a los permisionarios a obedecer otras disposiciones legales, respetando las atribuciones que competan a las autoridades federales, estatales y municipales, siendo aplicables los protocolos de protección civil y prevención de desastres, con el fin de garantizar una seguridad total en el uso legítimo del permiso que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional:
“Artículo 38. Los permisos a que se refiere el artículo anterior no eximen a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, según la naturaleza de sus actividades.” 18
En esta tesitura, están obligadas las autoridades de los tres órdenes de gobierno a coadyuvar a que el arte pirotécnico esté a la altura de los estándares internacionales en materia de seguridad, tecnología, creatividad y competitividad.
En el Artículo 41, se especifican todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales, en la fracción IV artificios, se hace mención a los materiales pirotécnicos, lo que demuestra el compromiso que tiene la Secretaría de la Defensa Nacional respecto a la fabricación, comercio, importación, exportación y a las actividades conexas, que se desarrollen respecto a los materiales píricos, el uso de estos materiales quedarán sujetos a las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes:
“Artículo 41. Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan: 19
[...]
IV.- ARTIFICIOS .
e). - pirotécnicos [...]”
De la misma forma, es necesario mencionar que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se establece que:
“Las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios , y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en este Título , deberán reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico, ubicación y producción que se determinen en el Reglamento.”
Por lo tanto, de acuerdo con la Ley antes mencionada, los ciudadanos que realicen fabricación, comercio, importación, exportación y actividades conexas de materiales de pirotecnia quedarán sujetos a las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes.
El Artículo 69 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos contempla la realización de inspecciones al sitio autorizado de fabricación, quema o venta, con el fin de comprobar que se cumplan con las medidas de seguridad, vigilancia y control, contenidas en las disposiciones establecidas en los permisos que la Secretaría de la Defensa Nacional otorgue, a fin de evitar accidentes.
“Artículo 69. Las negociaciones que se dediquen a las actividades reguladas en esta Ley, tienen obligación de dar las facilidades necesarias a la Secretaría de la Defensa Nacional para practicar visitas de inspección.”
En correspondencia a ello, en el Artículo 72 de la citada Ley, se contempla que la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando lo estime necesario, inspeccionará las condiciones de seguridad de las instalaciones en fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes, polvorines y vehículos destinados a las actividades que se refiere al control y vigilancia.
En correspondencia con los Artículos 38, 45, 69 y 72 citados arriba, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, en el Manual de Servicios al Público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, para la obtención de los permisos relacionados con el arte pirotécnico, entre los diversos requisitos, algunos que tienen que ver con el ámbito local: 20
Permiso general para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas para la fabricación, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos.
“Requisitos.
[...]
Opinión favorable del gobernador de la entidad federativa, asentándose el nombre o razón social del solicitante.
Conformidad respecto de la seguridad y ubicación de los polvorines y del taller de elaboración (lugar de consumo) , indicando cantidades de sustancias químicas que requiere y los Artificios Pirotécnicos que elaborará y almacenará mensualmente en cada polvorín, firmados por el Presidente Municipal y con el sello correspondiente . [...]”
Permiso General para la Compra, Almacenamiento, Venta y/o Consumo de Artificios Pirotécnicos.
Requisitos:
Opinión favorable del gobernador del estado donde realizará sus actividades.
De conformidad respecto a seguridad y ubicación de sus instalaciones (polvorín de producto terminado expedida por la presidencia municipal indicando que el lugar elegido para sus actividades reúne los requisitos de seguridad.
Permiso Extraordinario para la Compra, Almacenamiento, Venta y/o Consumo de
Artificios Pirotécnicos. “Requisitos.
[...]
7. Conformidad respecto de la seguridad y ubicación del lugar de venta y/o consumo , indicando cantidades de Artificios Pirotécnicos que comercializara y/o utilizara, sellado y firmado por el Presidente Municipal. [...]”
Es menester señalar que, ante la embestida de prejuicios que ha sufrido el sector, previo a la llegada de la pandemia por covid-19 a nuestro país, de acuerdo a la falta de evidencias científicas con las que se ataca a los pirotécnicos, conforme a lo señalado en la presente proposición, en donde al menos de acuerdo a las estadísticas revisadas en el último año, poco menos del 1 por ciento de autoridades locales han pretendido criminalizar a las y los pirotécnicos impidiendo el desarrollo de sus actividades, pese a tener las autorizaciones por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Asimismo, artesanos pirotécnicos han denunciado diversas extorsiones por parte de elementos de seguridad pública de los tres niveles de gobierno, en donde les piden cuotas de hasta 25 mil pesos para no remitirlos al ministerio Público por transportar artículos pirotécnicos aun cuando poseen todos los permisos. 21
Ahora bien, existen antecedentes en donde pirotécnicos han obtenido amparos, ante la negativa de autoridades locales, con los que finalmente se les permite vender sus productos, como en el caso de Monterrey, Nuevo León. El pirotécnico José Hernández informó que pudieron superar la prohibición del ayuntamiento que les había negado el permiso en todas las ferias de cohetones que pretendían instalarse en esta ciudad, mediante un amparo federal. 22
Lo mismo ocurrió recientemente en Hermosillo, Sonora, en donde el ayuntamiento municipal había negado el permiso para la venta de pirotecnia, mediante un amparo federal se permitió llevar a cabo la venta de pirotecnia en las fiestas de año nuevo, puesto que contaban con los permisos federales para ello.
Otro caso se registró también en diciembre de 2019, en donde en el Municipio de Tijuana se pretendía prohibir la venta de pirotecnia, un juez ordenó al municipio dar la autorización respectiva. 23
Estos fallos a favor de la pirotecnia constituyen en sí mismos, un desincentivo a la actividad clandestina que crece donde persiste la criminalización y los prejuicios sin bases científicas. Los fundamentos de las políticas públicas consideramos que deben ser estas bases y no los prejuicios, el miedo o un malentendido interés político electoral (pensando ganar votos prohibiendo la pirotecnia).
Contrario a ello y de manera positiva, como ejemplo de buenas prácticas lo tenemos con la realización de los festejos del 15 de septiembre, por ejemplo, el realizado el año pasado, cuando después del Grito de Independencia se dio inicio al espectáculo de fuegos artificiales en el Zócalo de la Ciudad de México 24 Resaltando este arte como uno de los principales atractivos del festejo cívico:
Al respecto, el lunes 29 de junio el presidente de México del presente año, el Lic. Andrés Manuel López Obrador, anunció que no se suspenderá la ceremonia del 1grito1 de Independencia por la pandemia de covid-19, asimismo señaló que, en su momento, se analizará cómo se realizará la celebración. 25
Ejemplo de éxito lo es también la muestra de fuegos artificiales, en diversas fechas, en el municipio de Tultepec, Estado de México, destacando la Feria Internacional de la Pirotecnia, realizada los primeros días del mes de marzo. Año con año, la quema se desarrolla siempre en acompañamiento de los responsables de las áreas de protección civil municipal y de la supervisión de la SEDENA, de principio a fin de la jornada, con ello se garantiza la seguridad de las familias que acuden desde diversas partes del país, pero también desde el extranjero:
Elementos de la Guardia Nacional, supervisando los piromusicales en la Feria Internacional de la Pirotecnia, en Tultepec. Edición 2020
Nos ponemos también del lado de las víctimas de las muertes y accidentes por pirotecnia, a ellos también les debemos una regulación que no criminalice a los pirotécnicos, pues ese es el modelo que ha prevalecido en el país 26 y debe ser cambiado. La mayoría de los accidentes son a causa del clandestinaje y no de la producción, venta y utilización lícita de esta actividad.
Insisto, el clandestinaje es el principal causante de los accidentes por pirotecnia en el país. Día con día los medios de comunicación dan cuenta de ello.
Si le sumamos a ello, la acumulación de más kilos de pólvora de los previstos y recomendables se pueden producir situaciones de riesgo que no son nada deseables. La pirotecnia es mucho más difícil destruirla que fabricarla. Sin espectáculos con los que disparar el producto, los procesos de destrucción industrial son más peligrosos.
La prohibición de pirotecnia provoca aumento del clandestinaje y con ello el registro de accidentes. 27 De enero de 2007 a diciembre de 2018 la Secretaría de la Defensa Nacional destruyó 457 mil 738 toneladas de material pirotécnico clandestino. 28
Las y los legisladores federales del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo queremos evitar más decesos y accidentes a causa del clandestinaje al que se ven orillados las y los artesanos pirotécnicos a falta de opciones de empleos y ante la negativa por parte de ciertas autoridades competentes facultadas para dar su visto bueno, y/o otorgar los permisos solicitados, para que su actividad la realicen con los mejores protocolos de seguridad. Si se les cierran las puertas para llevar a cabo sus empleos de manera lícita no sólo se les estaría orillando al clandestinaje sino incrementando el riesgo de almacenar la pólvora. Es mejor tener regulada la pirotecnia que lejos de la supervisión.
En tiempos de pandemia y crisis económica, resulta urgente que las autoridades de los tres niveles de gobierno coadyuven a reactivar el sector, que lo único que demanda es volver a trabajar. Se encuentra en una situación muy delicada y es necesario que se les ayude, permitiéndoles trabajar en armonía con las medidas requeridas por la “nueva normalidad” en el contexto de que se pueden celebrar espectáculos de fuegos artificiales que pueden ser apreciados a la distancia. No puede haber mayor interés público que el irrestricto respeto de las normas constitucionales y legales. Con ello, se satisface plenamente el interés público, cuando la misma administración pública se adecua a los cambios emergentes y cumple cabalmente lo dispuesto en el bloque de legalidad que la rige, respetando los derechos que encuentran amparo en nuestro ordenamiento constitucional y en las leyes.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para que faciliten la continuidad del oficio pirotécnico con alternativas que permitan el aprecio de los fuegos artificiales a distancia y por redes sociales para evitar la concentración de personas, en virtud de la relevancia cultural e impacto económico relacionados con esta actividad.
Notas:
1 Cámara de Diputados, "Estrategia Legislativa para la Agenda 2030"
2 Reforma. "Ponen chispa a la fiesta". Disponible en:
https://cutt.ly/ApJcTdN . Consultado el 5 de septiembre de 2020.
3 Reforma. Nacional. "Impacta pandemia a mercado laboral, advierten mayor déficit de empleos". Sábado 11 de julio de 2020
4 Adnoticias . "Quema de pirotecnia no se compara a contaminación automovilística ". Disponible en: https://cutt .ly/epHCvOW. Consultado el 5 de septiembre de 2020.
5 lnformate."Llama el Imepi a no satanizar la actividad pirotécnica en Edomex". Disponible en: https://cutt .ly/vpH20aT. Consultado el 5 de septiembre de 2020 .
6 OMS . "Reducción de la mortalidad en la niñez". Disponible en:
https :// cutt .ly/ApH4s2w . Consultado el 5 de septiembre de 2020.
7 Derek Isaac Cancino Aguilar , Director General del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia.
8 A Hydro Enviroment. Disponible en:
https ://cutt.ly/LfmgqT2. Consultado el 5 de septiembre de 2020 .
9 Elaboración propia con datos de World's Top Exports, "Fireworks Exports by Country", Disponible en:
http://bit.ly/2uMCWy4 , Consultado el 5 de septiembre de 2020
10 20 Minutos. "Diputación ayudará a la pirotecnia valenciana con el disparo de 15 castillos simultáneos en varios municipios". Disponible en:
https://cutt .ly/woM4DvX . Consultado el 5 de septiembre de 2020
11 ABC . "Alicante lanzará 850 cohetes de fuegos artificiales a gran altura visibles desde toda la ciudad y sin público". Disponible en: h
ttps://cutt.ly/Do3Vd1 S. Consultado el 5 de septiembre de 2020 .
12 Las Provincias. "El Ayuntamiento de Valencia pagará a la pirotecnia el 80% del material preparado para Fallas". Disponible en:
https://cutt.ly/gpsXxB j . Consultado el 5 de septiembre de 2020.
13 Cuba Debate ."En Japón lanzan fuegos artificiales para "alejar" la pandemia de la covid 19". Disponible en:
https://cutt.ly/lo37xhW . Consultado el 5 de septiembre de 2020 .
14 Milenio. "Lanzan pirotecnia en honor a médicos que atienden covid-19 , en Tultepec". Disponible en:
https://cutt.ly/npZ71 tP. Consultado el 5 de septiembre de 2020 .
15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://cutt.ly/fpLLc1 R. Consultado el 5 de septiembre de 2020 .
16 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://cutt .ly/upLNVLe. Consultado el 5 de septiembre de 2020.
17 Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos . Disponible en: https://cutt .ly/epL16um. Consultado el 5 de septiembre de 2020 .
18 Ibid.
19 Ibidem.
20 Sedena. "Manual de Servicios al F>úblico". Disponible en:
https://cutt.ly/4pZyEF4 . Consultado el 5 de septiembre de 2020.
21 El Sol de Toluca . "Denuncian artesanos de la pirotecnia extorsiones, piden apoyo de las autoridades". Disponible en:
https://cutt . ly/Po38wQM . Consultado el 5 de septiembre de 2020
22 Proceso. "Con amparo tumban prohibición para vender pirotecnia en Monterrey". Disponible en: httpo://outt.ly/ jpoxBM6 . Consultado el 5 de sgptiembre de 2020.
23 PSN. "Se amparan vendedores ante juez para vender pirotecnia". Disponible en:
https://cutt.ly/KpeFK jk . Consultado el 5 de septiembre de 2020 .
24 http://bit.ly/2sD1 SWK, Consultado el 5 de septiembre de 2020.
25 El Financiero. "¿Habrá 'grito' el 15 de septiembre? AMLO descarta suspenderlo pese a pandemia". Disponible en:
https://cutt.ly/1pXRhGt. Consultado el 5 de septiembre de 2020
26 Angelotti , Pasteur. Artesanía Prohibida. CONACULTA INAH 2004
27 El Sol de San Luis. "Prohibir fa venta de pirotecnia podría dar paso a la clandestinidad : PC". Disponible en:
https://cutt.ly/kpemhTL . Consultado el 5 de septiembre de 2020
28 El Universal. "Los chinos le pegan a la pirotecnia mexicana''. Disponible en:
https://cutt .ly/4peW6vJ. Consultado 91 5 d9 s9pti9mbre de 2020
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil veinte.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
SE ATIENDAN Y REPAREN LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LA FUGA EN UN DUCTO DE COMBUSTÓLEO EN LA COMUNIDAD DE JUANDHÓ, TEPETANGO, EN HIDALGO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex a instruir a las áreas correspondientes sobre la ejecución de acciones inmediatas que atiendan y reparen los daños provocados por la fuga en un ducto de combustóleo ocurrida el pasado 16 de agosto en Juandhó, Tepetango, Hidalgo, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Martha Tagle Martínez, diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1, fracción 2, y numeral 2, fracción III, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes
Consideraciones
En la tarde del pasado 16 de agosto, mientras personal de Petróleos Mexicanos (Pemex) realizaba una maniobra de mantenimiento en la comunidad de Juandhó, Tepetango, en el estado de Hidalgo, se registró una fuga en un ducto de combustóleo. 1 En su cuenta de Twitter, la Coordinación Nacional de Protección Civil “explicó que el derrame se produjo alrededor de las 18: 00 horas y añadió que no fue necesaria la evacuación de la población cercana a la zona del derrame, sin embargo, se mantiene la comunicación con los habitantes”. 2
Entre otras afectaciones, las milpas de la zona, el canal Alto Requena y los canales de riego sufrieron considerables daños derivado del hidrocarburo derramado, y este “causó que el olor se esparciera por los municipios de Tetepango, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Atitalaquia, en este último el ayuntamiento dio a conocer que no había riesgo para la población en dicha demarcación, pero recomendó poner toallas húmedas en ventanas y puertas”. 3
Este incidente en la localidad no es el primero en su tipo. En noviembre de 2019 “se originó un siniestro cuando agentes de Pemex y del Ejército Mexicano tapaban una toma clandestina que fue detectada unos minutos antes en el ducto de la línea Tuxpan-Tula, que se ubica sobre la carretera Tlahuelilpan-Juandhó en Tepetango. Entonces, alrededor de 200 personas fueron desalojadas”. 4
No obstante, en esta ocasión las afectaciones a los canales de riego y, la inminente contaminación de las hectáreas ubicadas a varios kilómetros de donde se produjo el derrame de combustóleo provocó una fuerte preocupación entre la población vecina y campesinos, quienes realizaron labores de limpieza en las zanjas. Sin embargo, dichas acciones han resultado insuficientes para revertir el daño en las hectáreas, canales y pozos de agua.
El derrame de combustóleo ocurrido el domingo recorrió canales de riego de Actopan, Tlahuelilpan, Tetepango, San Salvador, Santiago de Anaya y Mixquiahuala. En la primera localidad el aroma se percibió en las comunidades Chicavasco, Huaxtho, Boxtha, Daxtha y Pozo Grande; en Tlahuelilpán, se reportó un “olor a petróleo” en la colonia Cerro de la Cruz y Centro; en Tetepango, la localidad Juandhó resintió el hedor; en San Salvador no se precisaron comunidades, pero se reportó el arribo del líquido.
Asimismo, el hedor fue perceptible en Cerritos, Guerrero, El Mezquital, La Blanca, Patria Nueva y Yolotepec, comunidades de Santiago de Anaya. En tanto, en Motobatha, localidad de Mixquiahuala, el ayuntamiento informó que familias fueron evacuadas por el olor que se percibía. 5
Diversos medios señalaron que, ante la falta de una respuesta contundente por parte de las autoridades competentes, “un grupo de campesinos retuvo a dos trabajadores de la empresa mexicana de hidrocarburo para mostrarle el daño en los canales de riego derivado del derrame”. 6 Esto ocurrió cuando productores agrarios de Francisco I. Madero acudieron a Juandhó, Tetepango a fin de exigir “al personal de Pemex la limpieza de las canaletas que es usada para el riego de los cultivos de la región. Lo anterior, ya que el agua de los canales se contaminó de combustóleo y las compuertas se mantienen cerradas para no afectar las siembras, por ende, no tiene líquido para mantener a sus producciones agrarias”. 7
Sin embargo, en otros canales informativos se mencionó que Rubén Ángeles Santiago, quien encabeza el módulo de Tepatepec, precisó que no forzaron, retuvieron ni secuestraron a los empleados de Pemex porque ya tenían programado un recorrido con ellos, ya que los cultivos que resultaron más afectados por el hidrocarburo fueron los de Tetepango, Mixquiahuala y Tepatepec, y que solo los “presionaron” para ir al campo, porque ya empiezan a tener problemas sus cultivos por la falta de agua.
Tal versión también fue corroborada por empleados de Pemex, quienes dijeron que la reunión estaba ya agendada. Alrededor de las 14 horas terminó el recorrido de evaluación. Una hora más tarde se reunieron en Tepatepec para detallar las acciones a seguir con la limpieza del canal Alto Requena. Al cierre de la edición continuaba la mesa de trabajo. 8
En este contexto, es necesario que Pemex —a través de las áreas correspondientes— atiendan la situación a la celeridad posible toda vez que los efectos de la fuga de combustóleo continúan afectando a la población vecina y, a campesinos quienes han visto mermada su actividad principal. Es por ello y por lo antes expuesto que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al director general de Petróleos Mexicanos (Pemex) a instruir a las áreas correspondientes, la ejecución de acciones inmediatas que atiendan y reparen los daños provocados por la fuga en un ducto de combustóleo en la comunidad de Juandhó, Tepetango, en el estado de Hidalgo ocurrida el pasado 16 de agosto 2020.
Notas
1 Martínez, César, y Maldonado, Rosalía (2020, 16 de agosto). Fuga de combustible moviliza a corporaciones de Tetepango. México: El Sol de Hidalgo, [en línea]. Recuperado el 22 de agosto de 2020 de:
https://www.elsoldehidalgo.com.mx/local/regional/fuga-de-combust oleo-moviliza-a-corporaciones-de-tetepango-5634184.html
2 Milenio, Digital (2020, 16 de agosto). Pemex reporta fuga de combustóleo durante maniobra en Hidalgo. México [en línea]. Recuperado el 22 de agosto de 2020 de:
https://www.milenio.com/estados/pemex-reporta-fuga-combustoleo-m aniobra-hidalgo
3 La Silla Rota Hidalgo (2020, 16 de agosto). Reportan fuga de hidrocarburo en Juandhó, Tetepango. México [en línea]. Recuperado el 22 de agosto de 2020 de:
https://hidalgo.lasillarota.com/estados/reportan-fuga-de-hidroca rburo-en-juandho-tetepango-hidalgo-juandho-valvulas-milpas/424704
4 Ídem.
5 Rincón, Emmanuel (2020, 21 de agosto). Retienen a trabajadores de Pemex por desastre petroquímico en Hidalgo. México: Imagen Radio, [en línea]. Recuperado el 22 de agosto de 2020 de:
https://www.imagenradio.com.mx/retienen-trabajadores-de-pemex-po r-desastre-petroquimico-en-hidalgo
6 La Silla Rota Hidalgo (2020, 21 de agosto). Por fuga en Tetepango, retiene a dos trabajadores de Pemex. México [en línea]. Recuperado el 22 de agosto de 2020 de:
https://hidalgo.lasillarota.com/estados/por-fuga-en-tetepango-re tiene-a-dos-trabajadores-de-pemex-fuga-de-pemex-tetepango-campesinos-pemex/4265 25
7 Ídem.
8 Maldonado, Rosalía (2020, 22 de agosto). Exigen se limpie el canal Alto Requena. México: El Sol de Hidalgo, [en línea]. Recuperado el 22 de agosto de 2020 de:
https://www.elsoldehidalgo.com.mx/local/regional/exigen-se-limpi e-el-canal-alto-requena-5658177.html
Dado en la honorable Cámara de Diputados, el día 8 de septiembre de 2020.– Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
SE GARANTICE EL ACCESO Y ABASTO SUFICIENTE DEL CUADRO BÁSICO DE VACUNACIÓN PARA LOS MENORES DE EDAD, EN QUINTANA ROO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al IMSS y las autoridades de servicios sanitarios de QR a fortalecer las estrategias y acciones institucionales encaminadas a proveer y garantizar el acceso y abasto suficiente del cuadro básico de vacunación para los menores de edad e, incluso, la población no derechohabiente del IMSS, a cargo de la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputada federal Adriana Paulina Teissier Zavala, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social y a las autoridades sanitarias del estado de Quintana Roo a fortalecer, de manera coordinada, las estrategias y acciones institucionales encaminadas a proveer y garantizar el acceso y abasto suficiente del cuadro básico de vacunación para las y los menores de edad en esa entidad federativa; al tenor de las siguientes
Consideraciones
El derecho humano a la protección de la salud, establecido en el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dirige a todas las personas, aunque tal protección debe ocuparse de las necesidades específicas de cada etapa de la vida, de las niñas, niños y adolescentes; de los hombres y las mujeres adultas; de las mujeres en etapa reproductiva, y de los adultos mayores, de tal manera que la salud de todos coincida con el mayor bienestar físico, psicológico y social para todas las personas; sin embargo, para conseguirla, hay que tratar las diferencias requeridas de acuerdo a cada uno de los grupos mencionados.
El Gobierno de México, sensible a la situación de vulnerabilidad de la población impulsó, en diciembre de 2018, en la Ciudad de Mérida, Yucatán, teniendo como figura principal al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, la suscripción de un acuerdo con los gobiernos de las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, a fin de garantizar el derecho a la salud con atención médica y medicamentos gratuitos a la población sin seguridad social. Con ello, se estableció que los habitantes de ésas 8 entidades serían los primeros en recibir la cobertura universal de servicios de salud por parte del Estado mexicano, tal como lo establece el artículo 4o. de la Constitución.
El acuerdo en comento se basó en las siguientes líneas generales:
1. Garantizar el derecho a la salud con atención médica y medicamentos gratuitos a la población sin seguridad social. Se construirá de manera gradual un Sistema Universal de Salud que elimine la fragmentación y la segmentación. Se dará prioridad a la población de las regiones de muy alta o alta marginación.
2. Los servicios de salud serán proporcionados por el gobierno federal al pueblo de México. La acción conjunta de las instituciones públicas de salud -federales y estatales- estará bajo el mando central de la Secretaría de Salud.
3. Los estados firmantes impulsarán nuevos esquemas que permitan llevar a cabo la transferencia de sus instalaciones y recursos financieros para lograr el objetivo del presente acuerdo. Se llevará a cabo una revisión exhaustiva de la situación laboral de los trabajadores del sector en donde se definirá el personal que será necesario para completar la universalización de los servicios de salud.
4. Se establecerá una política de acceso a servicios de salud y medicamentos gratuitos, bajo la implementación de un modelo de Atención Primaria de Salud Integrada.
El primer nivel de atención así se cubrirá con clínicas, centros de salud, y unidades médicas del IMSS Bie-nestar y será responsable de la detección oportuna de enfermedades dando seguimiento eficaz para evitar complicaciones, tanto en la infancia como en la edad adulta, de enfermedades crónicas-degenerativas, cardio-vasculares, cáncer e infecciones comunes aún vigentes. Asimismo, fortalecerá las acciones de promoción de la salud, e impulsará acciones transversales con otras instancias de gobierno.
La Secretaría de Salud y los gobiernos locales se comprometen a fortalecer conjuntamente su primer nivel de atención con la participación activa en las acciones de salud pública, con personal e insumos necesarios en la proporción que les corresponda, de acuerdo a la población bajo su responsabilidad.
5. Se impulsará la implementación de redes coordinadas de servicios de salud en las que participarán todas las instituciones públicas de salud, federales o locales, que confluyan en una zona, a fin de garantizar la debida prestación de los servicios de atención médica. Los institutos nacionales de salud, pieza clave de nuestro entorno de salud, atenderán a los enfermos que les sean canalizados.
6. La atención que se brinde se distinguirá por su oportunidad, calidad y humanización. Se garantizará en cada unidad médica el abasto de los medicamentos y demás insumos para la salud que sean necesarios.
7. Se promoverán, a nivel federal y local, las reformas legales y demás adecuaciones normativas que resulten necesarias para que la federación, a través de la Secretaría de Salud, esté en posibilidad de organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de atención médica en las circunscripciones territoriales de los estados firmantes, así como para que dicha secretaría sea responsable de coordinar la acción conjunta de las instituciones públicas de salud federales y estatales. Asimismo, se deberá considerar el mecanismo de financiamiento que permita su implementación.
8. Se establecerá la coordinación necesaria para que se otorgue atención a urgencias reales para salvar vidas, particularmente en los casos de infarto agudo de corazón, infarto y hemorragia vascular cerebral, urgencias obstétricas y lesiones graves por accidentes o violencia.
9. Se realizará conjuntamente la planeación estratégica de nueva infraestructura de salud que privilegie la construcción de unidades de salud para un uso racional de los recursos de infraestructura, equipo y personal debidamente formado.
10. Se propiciará que las instituciones de seguridad social colaboren en la atención de la población que no es derechohabiente, cuando sus capacidades lo permitan, sin que ello implique una afectación a sus propios derechohabientes. A su vez, podrán referir a sus afiliados a las unidades médicas de la red coordinada de servicios de salud cuando exista la capacidad para recibirlos.
... 1
(énfasis añadido)
Como se habrá observado, a la postre, esas directrices conformarían las líneas generales de la nueva atención a la salud para todos los mexicanos.
Es importante rescatar las directrices de ese acuerdo a fin de hacer efectivo el derecho humano de la salud, pues en Quintana Roo, una de las ocho entidades cuyo gobierno estatal es suscriptor iniciante de tan significativa estrategia de carácter concurrente, ha sido recurrente la falta de medicamentos o vacunas, como ha reconocido el mismo Gobernador de la entidad, el Lic. Carlos Joaquín González, al informar hace un año, en agosto del 2019, que existía un desabasto de hasta un 70% de medicamentos, particularmente en las localidades más alejadas de la entidad. 2
En enero del año en curso, se conocía que el sector salud en Quintana Roo se mantenía en crisis, debido al desabasto de medicamentos y vacunas como la tuberculosis (BGC) y la triple viral, indispensable para los recién nacidos, manteniéndose la insuficiencia de insumos registrada desde el último bimestre del 2019 y que hasta la fecha no ha sido solventada por las autoridades de los Servicios Estatales de Salud en la entidad.
Es importante resaltar que la actual crisis sanitaria por COVID-19 ha afectado severamente, tanto la distribución de medicamentos y vacunas, como la ampliación de las mismas, aspecto que cobra especial relevancia por ser un tema fundamental para la salud pública del país, al estar plenamente demostrado que el Programa de Vacunación Universal (PVU) es de los más completos, gracias a su cobertura contra 15 enfermedades prevenibles, muchas de las cuales ya han aparecido brotes el año pasado, después de más de veinte años de no recurrencia, como el sarampión, vacuna que ha trascendido, se encuentra no abastecida en, por lo menos, doce entidades federativas.
El PVU tiene como propósito la reducción de la morbilidad y mortalidad por enfermedades prevenibles por vacunación, aspiración que se puede alcanzar y mantener solo si se satisfacen las previsiones en materia de coberturas de vacunación del 95% por biológico y de un 90% de cobertura con esquema completo en cada grupo de edad. 3 Sin embargo, cada año se dejan de suministrar la cantidad de vacunas en cantidad suficientemente significativas para que nos mantengamos en alerta permanente.
Tan solo en el año 2016, en México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Medio Camino (Ensanut MC) 2016, la cobertura del esquema básico (EB) en niños de 12-23 meses fue de 53.9% y en niños de 24-35 meses la cobertura de esquema completo fue de 63.2%; 4 llegados a este punto, conviene recordar, por solo citar un ejemplo, que no contar con la BGC expone a los infantes a contraer meningitis que puede ser mortal en los neonatos, de ahí la importancia de que cada grupo de edad cuente con las vacunas apropiadas y con la oportunidad requerida en cada caso.
En las últimas dos décadas, el PVU había logrado, entre otros resultados, la erradicación de la viruela y poliomielitis, la eliminación del sarampión (hasta su rebrote en el 2019), rubéola y el síndrome de rubéola congénita, difteria y tétanos neonatal, así como una reducción importante de algunas enfermedades inmunoprevenibles, como las enfermedades diarreicas por rotavirus y las infecciones graves por Haemophilus influenzaede tipo B y Streptococcus pneumoniae. 5
Las variaciones por no alcanzar anualmente las metas del PVU son significativas, dados los impactos que generan en el ejercicio del derecho humano a la salud y su garantía plena, pues una cobertura adecuada contribuye a reducir las inequidades sociales al reducir la morbilidad y mortalidad por enfermedades que afectan en mayor proporción a niñas y niños que nacen y crecen en contextos de pobreza.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), alertó recientemente que el país podría tener una caída en la cobertura de vacunación peor a la de 2019. No garantizarles el suministro adecuado de medicamentos y, particularmente su cuadro básico de vacunas, tendrá costosísimos efectos futuros en el ejercicio de sus derechos y calidad de vida que ello conlleva; la inacción significa también desatender la altísima responsabilidad que los Legisladores, como miembros del Estado mexicano tenemos con ellas y ellos y con lo que está dispuesto en el párrafo noveno del artículo 4° constitucional, a saber:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. (énfasis añadido)
Considerando que “la vacunación, después de la disposición de agua limpia, es una de las estrategias más costoefectivas en salud global, con impactos directos sobre salud, bienestar y educación”, 6 cobra mayor interés el que los menores de edad del país, particularmente aquellos que tienen entre cero y doce años de edad, que en el Estado de Quintana Roo son casi la cuarta parte de la población, al sumar más de 388 mil niñas, niños y preadolescentes, según estimaciones a la mitad para este año por parte del Consejo Nacional de Población, reciban oportunamente las dosis que les corresponda para enfermedades como el rotavirus (primordial para niñas y niños de hasta 8 meses de nacidos), la difteria, tosferina, tétanos, entre otras, según la edad que les corresponda y eso solo es posible si se cuenta con una decidida voluntad por parte de las autoridades responsables de procurar la salud de los quintanarroense y, sin duda, de los mexicanos .
Tampoco debemos ser omisos ante la situación que ha pasado la entidad, y el país en su conjunto, provocada por la pandemia por covid-19. Quintana Roo encabeza la lista de estados que presentan una caída en su Producto Interno Bruto (PIB), por encima de un 10 por ciento global, lo cual es una noticia negativa en medio del necesario y urgente proceso de recuperación.
En Quintana Roo, el empleo formal se redujo 10.9% durante la primera mitad de 2020, siendo la mayor pérdida de las 32 entidades del país; en tanto las ventas minoristas se desplomaron 18.9% entre enero y mayo, también el peor resultado a escala nacional.
Asimismo, la ocupación hotelera en su principal centro turístico (Cancún) disminuyó a niveles cercanos a cero entre abril y mayo, con muy limitadas perspectivas de recuperación en el corto plazo. 7
Los impactos de esa contracción, que se reflejan a su vez en las tasas de ocupación y empleo de la entidad tendrán previsibles impactos negativos en la prestación de servicios de salud. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el estado brindaba atención médica y servicios de salud, hasta el primer trimestre del año en curso, a más de un millón 350 mil derechohabientes, una cantidad que significativamente será menor, gracias a la contracción económica que se registra actualmente en la entidad.
Es importante señalar que, en las entidades federativas, el PVU es una responsabilidad compartida de las Secretarías Estatales de Salud, recayendo la operación del mismo en los Servicios Estatales de Salud (SES) y en las delegaciones del IMSS, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de otras instituciones del sector público, tanto locales, como federales.
Recuperamos lo anterior, considerando que el Coordinador de Programas Médicos en la Coordinación de Atención Integral a la Salud en el Primer Nivel del IMSS, Carlos Martínez Vivar, aseguró recientemente que los esfuerzos institucionales y sectoriales tienen el objetivo de no reducir las coberturas de vacunación. “El IMSS tiene abasto suficiente de vacunas, para atender al cien por ciento sus requerimientos del año 2020 y garantizar la continuidad de la vacunación en todas las Unidades de Medicina Familiar del país”.
También señaló que, por temor a contagiarse de COVID-19, un alto porcentaje de padres de familia no llevó a sus hijos a vacunar. Lo anterior ha dado pie a que al menos 700 mil niños en el país se retrasen en su esquema de vacunación, 8 lo cual puede significar un reto mayúsculo o la oportunidad de ser solidarios y atender, con visión de futuro a una población que más demanda de nuestra atención y cuidados, como lo es la infancia y la adolescencia de Quintana Roo y del país en su conjunto, principalmente en aquellos casos de hijas e hijos de ex trabajadores que por la pandemia de COVID-19 dejaron de cotizar en el IMSS, pero que sin duda, demandan de la atención y protección del Estado mexicano.
Tampoco podemos ser pasivos ante la gravedad que significa esperar a que acudan los padres o tutores con sus menores a los centros de salud, la situación presente y los efectos futuros demandan de una decidida voluntad para atenderlos con prontitud y premura; para lo cual, resulta conveniente emprender jornadas itinerantes, particularmente en aquellos centros rurales y no urbanos que son donde se asientan los mayores índices de pobreza y marginalidad y es ahí donde se demanda de una mayor participación de las instituciones del Estado, como el IMSS y los SES, quienes tienen la capacidad de atender las necesidades de vacunación de la población menor a los 12 años, sin afectar la integridad personal de quienes integren los equipos de salud o las brigadas; es decir, aplicando la sana distancia, el uso de cubrebocas, la limpieza regular de manos con agua y jabón o sanitización de manos con alcohol gel.
Dado que es deber del Estado mexicano asegurar el derecho a la salud y fomentar la efectiva implementación de los programas de vacunación, en beneficio de la presente infancia y adolescencia que serán los futuros ciudadanos, como Legisladora y quintanarroense considero pertinente y oportuno exhortar a las autoridades sanitarias del IMSS y de la entidad que represento a reforzar las políticas públicas en la materia, a fin de evitar el impacto negativo que conlleva el desabasto de vacunas en el Estado de Quintana Roo y con ello, promover el acceso y ejercicio del derecho humano a la salud para las niñas y niños de la entidad, tal como lo mandata nuestra Carta Magna; por lo que, en función de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración esta honorable Campara de Diputados aprobar la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del honorable congreso de la unión, exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su delegación estatal y a las autoridades de servicios sanitarios del estado de Quintana Roo a fortalecer, de manera coordinada, las estrategias y acciones institucionales encaminadas a proveer y garantizar el acceso y abasto suficiente del cuadro básico de vacunación para las y los menores de edad, brindando tal servicio de salud, inclusive, a la población no derechoabiente del IMSS, así como evaluar la pertinencia de emprender campañas itinerantes en centros poblacionales con mayor grado de marginalidad, contribuyendo con ello al acceso pleno y garantía del derecho humano a la salud en esa entidad federativa.
Notas
1 https://www.gob.mx/presidencia/articulos/acuerdo-para-garantizar-el-derechoalas alud?idiom=es
2 https://wradio.com.mx/radio/2019/08/26/nacional/1566853721_926 275. html
3 https://www.gob.mx/salud/censia/acciones-y-programas/programa-de-vacunacion-uni versal
4 Díaz-Ortega JL, Cruz-Hervert LP, Ferreira-Guerrero E, Ferreyra-Reyes LD, Delgado-Sánchez G, García-García MdL. Cobertura de vacunación y proporción de esquema incompleto en niños menores de siete años en México. Salud Publica Mex. 2018. Citado en Mongua-Rodríguez, Norma MSP, (1) Celia Hubert, PhD, (2) Elizabeth Ferreira-Guerrero, Esp, (1) Filipa de Castro, PhD, (2) Leticia Ferreyra-Reyes, MSP, (1) Aremis Villalobos-Hernández, D en C, (2) Pablo Cruz-Hervert, D en C, (3) Guadalupe Delgado-Sánchez, D en C, (1) José Luis Díaz-Ortega, Esp, (1) Martín Romero-Martínez, PhD, (2) Lourdes García-García, D en C. (1). Tendencias en las coberturas de vacunación en niños de 12 a 23 y 24 a 35 meses en México. Artículo publicado en Salud Pública de México / vol. 61, no. 6, noviembre-diciembre de 2019. Pág. 809 y ss.
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut100k2018/doctos/analiti cos/13-10559-tendencias.pdf
5 UNICEF. Los derechos de la infancia y la adolescencia en México. Julio 2019.
https://www.unicef.org/mexico/sites/unicef.org.mexico/files/2019 -07/SITAN-UNICEF.pdf
6 Mongua-Rodríguez, Norma MSP, et al. Op. Cit.
7 https://www.banamex.com/sitios/analisis-financiero/pdf/revistas/ IRAE/IRAE2020.pdf
8 Con información de
https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/coronavirus-imss-detecta -retraso-vacunacion-700-mil-ninos y de
https://www.elmananerodiario.com/covid-19-retrasa-vacunacion-al- menos-700-mil- ninos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Adriana Paulina Teissier Zavala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A NO APLICAR LA REDUCCIÓN DEL 75% DEL GASTO OPERATIVO DE LA CONANP
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a no aplicar la reducción de 75 por ciento del gasto operativo de la Conanp, de labor esencial para conservar y proteger el ambiente, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Irineo Molina Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a no aplicar la reducción de 75 por ciento del gasto operativo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ya que su labor es esencial para la conservación y protección del medio ambiente, de acuerdo a las siguientes
Consideraciones
El jueves 23 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto emitido por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Dicho decreto entre otros aspectos ordenaba que no se ejerciera el 75 por ciento del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales, materiales y suministros para todo el Poder Ejecutivo federal, incluyendo organismos descentralizados, órganos desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos, con una vigencia del 23 de abril al 31 de diciembre del presente año.
Las motivaciones que orillaron al presidente de México a tomar la decisión de emitir dicho decreto, se derivan del cumplimiento de su responsabilidad de hacer frente de manera rápida a las afectaciones económicas y de más efectos negativos generados por la pandemia del covid-19 que tan agresivamente ha golpeado a todos los países en donde se ha registrado el brote de dicho virus y entre los que se encuentra México.
Esta medida es una de las muchas que el actual gobierno ha sumado a una serie de acciones y políticas públicas tendentes a erradicar la corrupción, mal que le ha generado a México pérdidas económicas millonarias y gran afectación social, por las desigualdades que la misma genera.
Pero hay rubros y dependencias de la administración pública que realizan actividades de vital importancia, por lo que no es conveniente realizar el recorte de 75 por ciento de su gasto corriente, tal es el caso de la Comisión Nacional de Áreas Nacionales Protegidas (Conanp) que a 19 años de su creación ha realizado un trabajo arduo para conservar el patrimonio natural de México y los procesos ecológicos de 182 áreas naturales protegidas.
La Conanp ha implantado acciones de conservación de manera simultánea con otras que han servido para elevar el bienestar de los pobladores y usuarios de esas áreas.
Estas acciones se basan y se sustentan en el artículo 4o. constitucional, que en su quinto párrafo consagra el derecho humano que tiene toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, dicho precepto obliga al Estado Mexicano a garantizar el respeto de este derecho, por lo que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de las leyes respectivas.
El derecho a un medio ambiente sano puede definirse como el derecho de las personas a desarrollarse en un medio adecuado, saludable y propicio para la vida humana, por ello, toda persona que se encuentre en el territorio nacional gozará del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, teniendo todos los individuos, y las instituciones el deber de preservarlo.
La importancia del medio ambiente es hoy en día innegable y esto tiene que ver con el abuso y el desgaste que el ser humano le ha generado y que ha sido cada vez más agresivo, sumado a los fenómenos naturales, hemos provocando alteraciones al medio ambiente que afectan a todos los seres vivos y a su entorno.
De acuerdo al contenido de las fracciones II, III, IV y V del artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se considera de utilidad pública el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica, así como la formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético; así como el establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y la formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Se consideran áreas naturales protegidas, las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pueden ser espacios marinos y terrestres que resguardan una gran variedad de seres vivos, por ello, la Comisión Nacional de Áreas Nacionales Protegidas ha impulsado y fortalecido múltiples iniciativas para la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad de nuestro país.
El decreto emitido por el Ejecutivo federal de reducir 75 por ciento el gasto corriente del presupuesto público, provocará en el caso particular de la Comisión Nacional de Áreas Nacionales Protegidas, el adelgazamiento aún más de su plantilla laboral, a un mes de conmemorar 20 años de su creación, está comisión vive la peor crisis de su historia debido a los recortes presupuestales que la tienen al borde de la parálisis.
La disminución de su gasto corriente evitará que personal de la Comisión Nacional de Áreas Nacionales Protegidas pueda vigilar la áreas o zonas que deben preservar, ni tampoco podrán cubrir la operación de sus oficinas, deberá verse en la necesidad de prescindir de personal y no podrá realizar aportaciones al proyecto PNUD Sinergia+, reduciendo 70 por ciento de la nómina del proyecto a partir del 30 de junio.
Las áreas naturales protegidas tienen una gran importancia para la conservación de los ecosistemas de México, se requiere contar con los recursos presupuestales suficientes para vigilarlas y evitar que la actividad humana las afecte o se les causen daños, no solo a los lugares sino también como mecanismo para proteger a la flora y a la fauna de dichos lugares, por ello, ante la necesidad de cuidar, preservar y remediar daños al medio ambiente y a los ecosistemas, se peticiona al Ejecutivo federal no reducir el gasto corriente de la Conanp, ya que realiza una actividad considerada como sustantiva en la conservación de la riqueza de la naturaleza de nuestro país.
Derivado de los argumentos expuestos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con total respeto a la división de poderes, formula atento exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, presidente Andrés Manuel López Obrador, para que excluya a la Comisión Nacional de Áreas Nacionales Protegidas de los efectos del decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública federal, toda vez que la misma realiza una actividad sumamente importante para la protección del medio ambiente, de los ecosistemas, así como de la flora y fauna de México.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2020.– Diputado Irineo Molina Espinoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
SE IMPLEMENTEN MAYORES MEDIDAS QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD PARA EMPLEADOS DE PEMEX
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a Pemex, la FGR y la CEAV a implantar mayores medidas que garanticen la seguridad para empleados de la empresa, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo por el que respetuosamente se exhorta a Petróleos Mexicanos, a la Fiscalía General de la República y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que el primero implemente, de forma urgente, mayores medidas que garanticen la seguridad para sus empleados, así como para sus instalaciones estratégicas; a la segunda, para que priorice la investigación del homicidio de cuatro agentes de Seguridad Física de Petróleos Mexicanos en San Juan del Río, Querétaro, el pasado 14 de agosto y, a la tercera, para que reconozca la calidad de víctima a las personas que fueron asesinadas en esos lamentables hechos, los inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y asegure la prestación de medidas de ayuda y atención inmediata, así como de reparación para sus víctimas indirectas, conforme a los siguientes
Antecedentes
La salvaguardia estratégica de Pemex
El artículo 3, fracción XXXI, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos (Pemex), define lo que debe entenderse, en el marco de actuación de esa empresa productiva del Estado, como salvaguardia estratégica:
“ Artículo 3. ...
[...]
XXXI. Salvaguardia Estratégica: Las acciones tendientes a proporcionar la seguridad física integral del personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales;
[...]”
Para lograr la finalidad anterior, los artículos 56, 57, 58 y 59 del mismo Estatuto Orgánico otorgan atribuciones a diversas subdirecciones para realizar funciones de seguridad y estratégicas.
La Subdirección de Salvaguardia Estratégica, contemplada en el artículo 56 del Estatuto, tiene encomendadas, entre otras funciones, las siguientes:
a. Coordinar la prestación de servicios en materia de salvaguardia estratégica del personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales;
b. Coordinar la relación con los tres órdenes de gobierno en materia de salvaguardia estratégica, seguridad nacional y mercado ilícito de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; y
c. Coordinar las acciones de protección por amenazas y riesgos a la salvaguardia estratégica que enfrente Pemex, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales.
Por su parte, la Gerencia de Estrategia y Sistemas de Seguridad y Monitoreo cuenta, de acuerdo con el artículo 57 del Estatuto, entre otras, con las atribuciones siguientes:
a. Elaborar estrategias para el desempeño de los servicios de salvaguardia estratégica;
b. Elaborar estudios en materia de seguridad física relacionados con la vulnerabilidad, riesgos y verificaciones de las instalaciones estratégicas;
c. Operar los centros de mando y control para la seguridad, vigilancia y monitoreo, a nivel nacional y regional;
d. Operar, supervisar y evaluar los sistemas aéreos, terrestres y marítimos de seguridad, vigilancia, monitoreo y control de acceso y salida de las instalaciones y bienes inmuebles; y,
e. Interactuar con diversas instancias de los tres órdenes de gobierno, en materia de salvaguardia estratégica;
La Gerencia de Seguridad Física, contenida en el artículo 58 del Estatuto, tiene las siguientes funciones relevantes para el propósito de esta proposición:
a. Implementar las estrategias para el desempeño de los servicios de salvaguardia estratégica;
b. Ejecutar y evaluar las actividades de seguridad física;
c. Realizar las acciones de protección por amenazas y riesgos a la salvaguardia estratégica;
d. Proporcionar seguridad física al personal de Pemex, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales;
e. Implementar acciones orientadas a repeler agresiones que alteren el orden laboral o pongan en riesgo las instalaciones y bienes inmuebles de Pemex, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales;
Finalmente, el artículo 59 del Estatuto otorga a la Gerencia de Gestión Técnica de Salvaguardia Estratégica, entre otras, las funciones siguientes:
a. Administrar los recursos humanos, tecnológicos, materiales, financieros y armamento de la Subdirección de Salvaguardia Estratégica;
b. Elaborar los convenios de colaboración en materia de salvaguardia estratégica, con las fuerzas armadas, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con terceros, en coordinación con las áreas competentes;
Con este breve recuento de atribuciones podemos apreciar que Pemex cuenta con un sistema de seguridad física y cibernética que incluye la prevención y mitigación de riesgos físicos, personales e informáticos, que es bastante complejo y completo. Esto se justifica por la importancia de las instalaciones y de las funciones que realiza.
A pesar de esta robusta estructura orgánica y funcional, hay que hacer mención que Pemex no es una empresa dedicada a brindar servicios de seguridad y si bien ha ido desarrollando con el tiempo estas facultades, lo cierto es que requiere de apoyo decidido de las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.
La salvaguardia estratégica así entendida es una herramienta muy valiosa para Pemex que le permite contar con personal bien entrenado, armado y con tecnología de vigilancia y prevención que coadyuva a mantener la seguridad de las instalaciones de la empresa productiva del Estado y de sus subsidiarias y filiales.
Pero cuando las amenazas provienen del crimen organizado, la tarea se vuelve mucho más compleja y se convierte en un problema de seguridad pública o, incluso de seguridad nacional, tal y como se prevé en el artículo 5, fracción XII, de la Ley de Seguridad Nacional que considera como amenaza los actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
El ataque en San Juan del Río, Querétaro, y otros crímenes
En los últimos años se han dado diversos actos de ataque o amenaza a instalaciones de Pemex en varios estados del país que, incluso, han sido causa de la pérdida de vidas de ciudadanos y servidores públicos, pero es difícil ubicar un incidente como el que ocurrió el 14 de agosto de 2020, en el municipio de San Juan del Río, Querétaro.
Ese día, cuatro elementos de Seguridad Física de Pemex fueron emboscados y asesinados en la carretera Palmillas-Huichapan, en la entrada a la comunidad Cazadero. Los reportes de medios de comunicación indican que los guardias estaban en recorrido de vigilancia de los ductos de Pemex en la zona, en la cual, se menciona que existen tomas clandestinas de hidrocarburos. 1
Las declaraciones de testigos a medios de comunicación indican que fueron al menos veinte minutos de balazos cruzados, pero los guardias de Pemex no pudieron repeler la agresión. También se indicó en varios reportajes que en el lugar de los hechos no se encontraron las armas de cargo de los agentes de seguridad de la empresa productiva del Estado. 2
Al hacer una revisión en las comunicaciones oficiales de Pemex no se localizó alguna referente al ataque, al cuádruple homicidio ni sobre las investigaciones que se iniciaron sobre el lamentable suceso.
Pero esta parece no ser la única situación de peligro para las instalaciones y, fundamentalmente, para el personal de Pemex.
El 29 de agosto, varios diarios del país publicaron que Manuel Limón, actual encargado de despacho de la Secretaría General del Sindicato de Pemex, envió una carta al director de la empresa, Octavio Oropeza, en la que demanda que se atienda la “inseguridad contra los trabajadores en los campos, pozos, ductos e instalaciones marinas donde son asaltados, robados o amenazados por el crimen organizado.” 3
La misiva señala que esta condición de inseguridad para el personal de Pemex “es una situación en la que se ha insistido de tiempo atrás (...) sin que a la fecha se observe ninguna estrategia para su atención, manteniéndose la vulnerabilidad y el riesgo para su integridad física.” 4
Asimismo, las mismas fuentes señalan que de acuerdo con informes oficiales, sólo en agosto se reportó un desvío de cuatro mil barriles diarios de combustible, principalmente extraído ilegalmente de los poliductos Salamanca-Guadalajara; Rosarito-Mexicali y Tula-Salamanca. 5
Esto se suma a lo que en febrero de 2020 se denunció en medios de comunicación por parte de trabajadores petroleros: la falta de vigilancia federal en las instalaciones de campos de Pemex, lo que los ha dejado a merced de delincuentes en Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz y San Luis Potosí. De acuerdo con personal de la sección 3 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), en los últimos años han sido víctimas de robos, amenazas y secuestros y, por ello, evitan laborar en horario nocturno en zonas rurales de Altamira o de Pánuco, pues para regresar a sus hogares deben circular por brechas sin vigilancia. 6
En ese entonces, los trabajadores de Pemex acusaron a la empresa de enfocar sus tareas de seguridad en las instalaciones, sin garantizar la seguridad de los empleados cuando laboran fuera, lo que constata que, en la presente administración, la seguridad se ha enfocado en los ductos, descuidando a su personal. 7
Se debe mejorar la seguridad, atender a las víctimas y castigar a los culpables del cuádruple homicidio
Es de público conocimiento que México está atravesando una etapa muy difícil en materia de seguridad pública. La violencia en casi todo el país ha aumentado sin precedentes; los homicidios dolosos siguen al alza y es común conocer casos de asaltos, homicidios, violaciones, balaceras, robos, etcétera, en casi cualquier ciudad mexicana.
Ante esta complicada condición de inseguridad, las áreas estratégicas de Pemex se han vuelto un atractivo blanco para quienes se dedican a delinquir. El llamado “huachicoleo” y las funestas consecuencias que trae consigo no se ha erradicado y continúa siendo una amenaza seria para las instalaciones y, fundamentalmente, para el personal de Pemex, sus subsidiarias y sus filiales.
Ante esto es importante preguntar, ¿qué está haciendo Pemex para disminuir los riesgos a sus instalaciones estratégicas y los que impactan a su personal? Es evidente que los planes y programas de seguridad de Pemex son reservados, por obvias razones, sin embargo, los testimonios que se han recogido en medios de comunicación indican que se ha relegado la protección de los empleados para privilegiar la protección de los ductos, lo que en ningún escenario puede ser una decisión correcta.
Por ello, en Acción Nacional, consideramos que Pemex debe analizar profundamente sus programas y planes de seguridad para que asegure que sus empleados, dentro y fuera de sus complejos, gocen de condiciones de seguridad para sí, para sus bienes y para sus familias.
En enero de este año, los trabajadores decidieron alzar la voz para denunciar la falta de seguridad que están enfrentando y, desgraciadamente, en agosto pasado tuvimos que ser testigos de un cuádruple homicidio en San Juan del Río, Querétaro, lo que se suma a incontables denuncias de extorsión, secuestros, privación ilegal de la libertad, robos, etcétera.
Pemex tiene atribuciones para coordinarse con la Guardia Nacional, con la Secretaría de la Defensa Nacional, con la Secretaría de Marina, con las policías estatales y municipales; si es necesario, debe fortalecer esa coordinación en aras de brindar la mayor seguridad posible a su personal y a sus instalaciones.
Y no debemos olvidar a las víctimas. En San Juan del Río fallecieron cuatro personas que tenían familias, planes de vida, sueños, anhelos y, hasta el momento, no se ha anunciado ningún tipo de apoyo por parte de Pemex para los deudos.
Las cuatro personas que lamentablemente fallecieron son, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley General de Víctimas, víctimas directas de delito, y tampoco se ha hecho público que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), los haya inscrito en el Registro Nacional de Víctimas (Renavi), con el afán de proporcionar a las víctimas indirectas (las familias) las medidas de apoyo y atención inmediata que requieran, así como para garantizarles su derecho a una reparación integral y su derecho de acceso a la justicia, a la verdad y a la memoria.
Es más, actualmente, no existe información certera sobre qué fiscalía inició la carpeta de investigación, es decir, no sabemos si la Fiscalía General de la República inició las investigaciones o dejó que fuera la del estado de Querétaro. Esto es trascendental para las víctimas, pues ello determina si surte la competencia de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o la del Estado de Querétaro.
Por tal motivo, considerando que los agentes de Pemex eran, muy probablemente, servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones, la investigación del delito debe recaer en la FGR y si no lo eran, la trascendencia del caso y el involucramiento de una función de seguridad de instalaciones estratégicas, así como el tipo de armamento utilizado en el enfrentamiento, debería ser suficiente para que el Ministerio Público de la Federación determine la atracción de la carpeta de investigación.
Por tal motivo, esta proposición con punto de acuerdo pretende llamar la atención sobre tres temas:
1. Que Pemex refuerce la seguridad para sus empleados y para sus instalaciones estratégicas y que se fortalezca, en caso de ser necesario, la coordinación con las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno;
2. Que la FGR priorice la investigación del homicidio de cuatro personas en San Juan del Río, Querétaro y, en el supuesto de que no haya iniciado carpeta de investigación, que analice la viabilidad para atraerlo al fuero federal, y
3. Que la CEAV, en ejercicio de lo establecido en los artículos 96, 101, 106 y 110, de la Ley General de Víctimas, y demás relativos y aplicables, reconozca la calidad de víctima a las personas que fueron asesinadas en San Juan del Río, Querétaro y los inscriba en el Renavi.
Por lo anteriormente expuesto, someto el presente instrumento parlamentario, a consideración de esta soberanía, con los siguientes resolutivos:
Punto de acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Petróleos Mexicanos para que, de forma urgente, implemente medidas concretas que garanticen la seguridad para sus empleados, tanto dentro como fuera de sus instalaciones, así como para sus instalaciones estratégicas, fortaleciendo, en caso de ser necesario, la coordinación con las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República para que priorice la investigación del homicidio de cuatro agentes de Seguridad Física de Petróleos Mexicanos en San Juan del Río, Querétaro, el pasado 14 de agosto, con la finalidad de que se determine quiénes son los responsables y se les sancione conforme a la ley; asimismo, en el supuesto de que esa Fiscalía no haya iniciado carpeta de investigación por esos lamentables acontecimientos, que analice la viabilidad para atraer la investigación al fuero federal.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que en ejercicio de lo establecido en los artículos 96, 101, 106 y 110, de la Ley General de Víctimas, y demás relativos y aplicables, reconozca la calidad de víctima a las personas que fueron asesinadas en San Juan del Río, Querétaro, el pasado 14 de agosto, quienes laboraban como agentes de Seguridad Física de Petróleos Mexicanos, los inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y asegure la prestación de medidas de ayuda y atención inmediata, así como de reparación para sus víctimas indirectas.
Notas
1 Matan a 4 elementos de Pemex en SJR. Noticias de Querétaro. Recuperado el 1 de septiembre de 2020 en
https://noticiasdequeretaro.com.mx/2020/08/15/matan-a-4-elemento s-de-pemex-en-sjr/
2 Emboscan y matan a 4 oficiales de Pemex en Querétaro. Cadena Noticias. Recuperado el 1 de septiembre de 2020, en
https://cadenanoticias.com/nacional/2020/08/emboscan-y-matan-a-4 -oficiales-de-pemex-en-queretaro
3 Crimen acecha a empleados de Pemex; pide sindicato seguridad. El Diario.Mx. Recuperado el 1 de septiembre de 2020, en
https://diario.mx/nacional/crimen-acecha-a-empleados-de-pemex-pi de-sindicato-seguridad-20200829-1702305.html
4 Ídem.
5 Ibídem.
6 Acusan petroleros acoso de criminales. Reforma. Recuperado el 1 de septiembre de 2020, en
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/acusan-petroleros-ac oso-de-criminales/ar1866496?referer=--7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767 a783a--
7 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A REGULAR Y SUPERVISAR LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS PARA ENFRENTAR LA PANDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV-2
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SE y la Profeco a regular y supervisar los precios de los productos sanitarios utilizados por los mexicanos para enfrentar la pandemia causada por el SARS-CoV-2, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En plena pandemia sanitaria, causada por el virus SARS-CoV-2, que provoca la enfermedad denominada covid-19, los hogares mexicanos enfrentan una fuerte escalada en los precios de los medicamentos, especialmente el material de curación, que reportó la mayor alza de los últimos 20 años. 1
Querétaro es una de las entidades donde más se incrementó el precio del botiquín, 50.4 por ciento en junio frente al mismo mes del año pasado; le sigue Tabasco, con 47.9 por ciento de alza en los precios, y Durango, con 36 por ciento. Esto indica la cotización efectuada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) en cuanto a los insumos de material de curación, cuya lista incluye alcohol, algodón, jeringas, gasas y nueve productos más. 2
Los antibióticos 3 también reportaron grandes aumentos, siendo Nayarit la entidad más afectada, con un alza de 19 por ciento en estos medicamentos; continua el estado de México, donde se elevaron 17.8 por ciento, y Morelos, con 13.5 por ciento. Los analgésicos subieron más en Guanajuato, 15.2 por ciento; le secunda Yucatán, con 14.2 por ciento, y en tercer lugar Sinaloa, con 13.5 por ciento.
Con la mayor población del país, el estado de México registró el aumento más pronunciado en medicamentos para diabetes con 20.6 por ciento. En Campeche se encarecieron más los antiinflamatorios, en 14.7 por ciento, y en Tabasco, principalmente lo hicieron los antigripales, con un incremento de 14 por ciento. En Baja California Sur destaca el repunte de 64.2 por ciento en el costo de medicamentos para alergias, casi 13 veces por encima de la media nacional, de 5.1 por ciento, mientras que en la Ciudad de México se registraron incrementos moderados. 4
Los fabricantes de estos productos justificaron los aumentos, diciendo que es el tamaño de la pandemia la que incide en toda la cadena de fabricación y distribución, y finalmente, en la escalada de precios de este tipo de insumos médicos, así lo expuso Jesús Granados Campos, presidente del sector de fabricantes de dispositivos médicos y material de curación de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra).
Otras causas que expuso el representante de esta Cámara, es el hecho de que los laboratorios dependen de las materias primas del extranjero, específicamente las provenientes de China, que detuvo su producción para contener internamente la enfermedad, ocasionando retrasos en la entrega y la escasez de productos. Factores adyacentes que ha incidido en esta alza, es que muchos fármacos se compraron al inicio de la pandemia cuando el precio del dólar rondaba los 25 pesos y finalmente los costos en las aduanas, y la logística para su distribución, que se debe cubrir en dólares o euros, lo que eleva los precios.
En México se restringieron salidas a los transportistas por la emergencia sanitaria, incrementando la requisición de medicamentos. Los costos también se elevaron por el peaje, seguros de transporte y la contratación de servicios privados por la inseguridad. El incremento que reportó el Inegi se comprende, considerando las dificultades para hacer llegar medicamentos al consumidor final; esto opinó el integrante de la industria privada.
Desde su punto de vista como productor, algunos vendedores finales pudieron especular y subir el precio a medicamentos ante la demanda inusual por la pandemia. En su opinión, el alza llegará a su fin, debido a que las fábricas en China han reanudado operaciones, y el envío de materia prima y producto se está normalizando. Sin embargo, después de subir, el producto tiende a bajar de precio en un periodo y magnitud que dependerá de la demanda y producción, apuntó.
Aunque desde el inicio de la pandemia, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) 5 invitó a los ciudadanos a mantenerse pendientes del aumento inminente en los productos sanitarios y que denunciaran los abusos, lo cierto es que a la fecha los precios, han sufrido una escalada impresionante, sin que el organismo reporte claramente la vigilancia de los mismos.
La salud pública va más allá de las organizaciones sanitarias y los organismos superiores a los cuales están adscritas, pues por muy desarrollado que esté un país y tenga muchos recursos de qué disponer, para garantizar salud a sus habitantes, se requiere la contribución de las personas, las familias, las comunidades, y otros sectores, como el propio gobierno y sus aparatos legislativos, estableciendo un sistema de disposiciones reguladoras de diferentes tipos, algunas de carácter constitucional, que hagan de la salud pública un sistema omniabarcador.
Corresponde a los organismos estatales de la salud pública, la Secretaría de Economía y entes reguladores como la Profeco, actuar con liderazgo y responsabilidad, alentando la contribución, estableciendo controles adecuados y sanciones afines. De lo anterior surge la importancia de emprender operaciones que incorporen a los sectores implicados en todo el proceso, utilizando la negociación para promover acciones en los órganos ejecutivo y legislativo, tal como lo estamos haciendo, e inducir la cooperación cuando no basta con la prohibición o la sanción. Debe además poseer la capacidad para ver más allá del momento actual y defender ante todo a los ciudadanos a los que debe cuidar. 6
Ante este aumento indiscriminado de precios, que está afectando los bolsillos de la población, especialmente los más necesitados de nuestro país, se deben reforzar los operativos de verificación comercial y vigilar el costo de los mismos, toda vez que se asume que es el Estado quien debe regular y proteger las relaciones entre comerciantes y consumidores. 7 Este debe hacer prevalecer la protección de la economía de las familias y verificar mediante autoridades competentes que los precios de estos insumos médicos, no se conviertan en objeto de un beneficio en favor de unos cuantos.
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIV Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor para que en el ámbito de sus competencias, regulen y supervisen los precios de los productos sanitarios que utilizan los mexicanos, para enfrentar la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2.
Notas
1 Marzo fue el primer mes de contingencia sanitaria, lo que implicó una mayor demanda de productos sanitarios, médicos y de alimentos y bebidas; véase periódico El Economista, Primer mes con covid-19 en México: alimentos y productos de salud, los que más se encarecieron, publicado el 7 de abril de 2020.
2 Desde mediados de mayo el costo de un cubre bocas promedia un costo de cinco pesos, mientras que 500 mil de gel antibacterial cuesta 79 pesos; véase Infobae, Durante el confinamiento aumentaron hasta 62%precios de alimentos, publicado el 11 de mayo de 2020.
3 Las ramas terapéuticas que más se ven afectadas por el súbito incremento de precios en los medicamentos son los mismos para el control de la diabetes, cardiovasculares y los antibióticos; véase Periódico El Financiero, Medicamentos aumentarán has 25% su precio en 2020, advierten farmacéuticas, publicado el 7 de febrero de 2020.
4 Periódico El Universal, covid-19 dispara los precios de los medicamentos, 13 de agosto de 2020.
5 Periódico El Heraldo de México, ¿Dónde puedo denunciar incremento en los precios de productos sanitarios?, publicado el 25 de marzo de 2020.
6 Orlando Carnota Lauzán, El crecimiento de los costos de salud visto desde la ineficiencia, en Revista Cubana de Salud Pública, vol. 43, núm. 4, La Habana, 2017,
7 Ante los que creen que el mercado tiende a regularse, la historia muestra que regularmente se incurre en abusos, es por esto que ante la posibilidad de que haya personas que no puedan adquirir productos sanitarios se deben implementar políticas de previsión pública gratuita y ayudas estatales; véase The Conversation, ¿Por qué fijar el precio de las mascarillas puede ser un mal remedio?, publicado el 30 de abril de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LISTA ACTUALIZADA EN TIEMPO REAL DE LOS HOSPITALES DISPONIBLES DESIGNADOS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON SÍNTOMAS GRAVES POR COVID-19
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a adecuar con sus homólogas las respectivas páginas oficiales y emitir una lista actualizada en tiempo real de los hospitales disponibles designados para atender a personas con síntomas graves de covid-19, a cargo de la diputada Claudia Elena Lastra Muñoz, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Claudia Elena Lastra Muñoz, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El SARS-CoV-2 o mejor conocido como covid-19, es un tipo de coronavirus detectado en 2019 en la localidad de Wuhan, República Popular de China. El día 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el coronavirus (covid-19) era un problema de salud pública, por lo que, el Director General de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, declaró que la enfermedad por covid-19 sería catalogado como pandemia. Esta decisión se dio luego de evaluar la magnitud y velocidad con la que se expandía esta enfermedad 1.
De acuerdo a datos oficiales, en el mundo hay aproximadamente 26.4 millones de contagiados por la pandemia y un aproximado de 870 mil fallecidos a causa de la enfermedad 2. Las cifras seguirán en aumento hasta encontrar la cura para dicha enfermedad.
Para prevenir, contener y mitigar la pandemia, los gobiernos impulsaron políticas y acciones para alertar a la población sobre la enfermedad. En algunos países, era casi obligatorio que sus ciudadanos permanecieran en sus respectivos hogares y no se expusieran a la intemperie a menos que fuera necesario. Incluso con el objetivo de cumplir con las medidas sanitarias, algunos gobiernos recurrieron al uso de la fuerza pública.
Por otra parte, para atender a los pacientes contagiados se gestionaron lugares y centros médicos necesarios para su atención, así como adquirir equipo e insumos médicos para brindar atención a los contagiados. En este sentido, en China se construyó el “Hospital Huoshanshen” con capacidad para 1000 pacientes, esto para contener el brote de coronavirus.
Por su parte, el gobierno de México puso en marcha diversas acciones para contener la ola de infectados en el país, por lo que antes del 28 de febrero del presente año, día en el que se presentó el primer paciente positivo por covid-19, México ya había puesto en marcha el “Plan de Preparación de Respuesta ante la Pandemia”.
Entre los principales protocolos sanitarios evaluados por las autoridades sanitarias encontramos las siguientes acciones:
La Secretaría de Salud, a través de la Subsecretaría de Prevención de la Salud y sus homologas en los tres niveles de gobierno se coordinarían para ser los responsables de las acciones de preparación en el marco de los comités para la seguridad de la salud, así como de los centros hospitalarios.
Todos los miembros del Comité Nacional que integra el Sector Salud, deberán realizar un diagnóstico situacional de capacidad actual para la atención médica en todos sus niveles operativos.
Que todos los miembros del Comité Nacional apoyen en la difusión de materia de promoción y prevención emitidos por la Secretaría de Salud, relacionados con la enfermedad por covid-19 y otros virus respiratorios, en todos sus niveles de operación 3.
Sumado a esas medidas se pusieron en marcha campañas como la “Sana Distancia”, medidas de higiene y otras recomendaciones a fin de contener los contagios que pudieran colapsar el sistema hospitalario.
Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el modelo de atención solidario para pacientes con covid-19 a la población abierta, el cual está coordinada a través de Locatel con números 55-56581111 y el número de emergencia 911. Este modelo, hasta el momento, brinda atención de manera oportuna y ordenada a personas con sistemas de covid-19 y canalizarlos a hospitales con camas y ventiladores disponibles.
En esta misma línea de acciones, el gobierno federal, a través de las autoridades de salud, suscribieron el convenio de colaboración con la Asociación Nacional de Hospitales Privados A.C. y con el Consorcio Mexicano de Hospitales A.C., quienes pondrían a disposición del sector salud el 50% de sus camas con el objetivo de garantizar la atención a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social, así como para los usuarios del Insabi 4.
Sin embargo, aun teniendo este sumario de acciones, la atención médica se ha visto vulnerada por ciertos factores entre los cuales podemos mencionar la falta de camas disponibles para internar y atender a los pacientes con los síntomas de covid-19 y la falta o escasez de insumos médicos, tanto para el personal médico que atiende en la primera línea, así como a los mismos pacientes. Además de la falta de equipo médico como ventiladores y demás equipo, todo ello ha retrasado la atención en algunos centros hospitalarios declarados como “Hospitales covid” y los Centros de Atención Temporal covid-19 (CAT-COVID19), cuyos módulos fueron habilitados durante esta contingencia sanitaria y ubicados en estacionamientos, espacios aledaños a un hospital de reconversión y a los habilitados como estructuras extra hospitalarias 5.
Ante la falta de insumos y equipo médico mínimo para la atención de pacientes con covid-19, en algunos casos, no es posible atender a todos las personas, lo que ha generado inquietud entre la población que desea ser atendida. Ahora, si los familiares del paciente diagnosticado con síntomas del coronavirus desean atenderse en un hospital privado, tendrá que desembolsar una enorme suma de dinero.
Datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros realizó una evaluación en cuanto a beneficiarios de coberturas médicas atendidos por covid-19, el cual registro un monto por más de 42.82 millones de pesos sobre 150 personas que hicieron uso efectivo el seguro de gastos médicos mayores. Esto se traduce que aquellos que contrataron un seguro de gastos médicos mayores y han recurrido a hospitales privados para atenderse por covid-19, han gastado un aproximado de $283, 591 pesos 6. La asociación señalo que los pacientes son 69% hombres y 31% mujeres, quienes han hecho uso de los seguros médicos y que el rango de edad de estos beneficiarios va entre los 30 a 59 años, donde se contra el 62% de los siniestros derivado de la pandemia.
La asociación reconoce que estos gastos son exorbitantes para la gran mayoría de la población quienes en este momento de la pandemia se han visto afectados en diversos escenarios, como perdida de sus plazas de trabajo, recortes en su salario y descansos sin derechos a salario. Cabe mencionar que, de acuerdo a datos del INEGI, sólo entre 5 y 10% de la población cuenta con dinero suficiente para hacer frente a una enfermedad o accidente grave, además, 22% de los mexicanos trabajan por cuenta propia sin ningún tipo de seguro según datos de Condusef 7.
Los gastos por atención en hospitales privados generan altos costos para la mayoría de la población, quienes difícilmente podrían pagar. Ante ello es necesario que las autoridades sanitarias sigan sumando esfuerzos en los tres niveles de gobierno, así como también brindar los servicios de manera expedita, oportuna y de calidad. Toda vez que, en algunos estados de la república, la atención a personas con covid-19 han presentado quejas en los servicios de salud; algunas de estas quejas se deben en retrasos y tiempos de espera, que los hospitales designados como centros de atención covid no cuentan con camas suficientes para recibir a la persona contagiada y en otros, pero muy raros casos, se debe al trámite de papeleo, problema que retrasa más la atención de los pacientes con los síntomas del coronavirus.
Por otra parte, es necesario que las 32 entidades federativas pongan a disposición de la población una lista actualizada en tiempo real, de la disponibilidad de camas, para que las personas que vayan a ser tratadas acudan con toda certeza de ser tratados a la brevedad. Como se mencionó en anteriores párrafos, los traslados y tiempos de espera en los centros médicos asignados para la atención del covid-19, complican la salud, de por sí ya deteriorada, de la persona con síntomas del coronavirus.
Algunas entidades ya tomaron cartas en el asunto, tal es el caso de la Ciudad de México que, en coordinación con autoridades del Estado de México, han puesto a disposición de la ciudadanía la página: sitio electrónico que muestra la disponibilidad de atención en los diversos centros hospitalarios para la atención de personas contagiadas por el coronavirus, en este sitio se muestran 54 hospitales públicos; los cuales se diferencian en tres colores: Verde, Amarillo y Rojo, los cuales señalan la disponibilidad del servicio de atención en el siguiente orden: disponibilidad alta, media y baja respectivamente. Esta modalidad ha contribuido en la eficiencia del traslado y atención de la población con síntomas graves por covid-19 y hasta la fecha sigue vigente 8.
Esta opción que ha puesto en marcha ambas entidades ha permitido que la población actúe de manera inmediata, evitando la concentración de personas contagiadas en las instalaciones médicas, en las cuales en vez de ayudar sólo estarían concentrando el foco de infección en un lugar en los cuales existan otras personas en espera de ser atendidas, así como de sus familiares que lo acompañan. Asimismo, estarían brindando una herramienta a los médicos, pues los ciudadanos en la desesperación por ser atendidos y encontrar un lugar dentro del centro hospitalario designado para la atención de pacientes contagiados, en ocasiones agreden al personal médico quienes se ven afectados de forma física.
Cabe señalar que, la actuación del gobierno federal en coordinación con los gobiernos estatales y municipales ha sido el adecuado para frenar en la medida de lo posible la ola de contagios. Hasta el momento la cifra sigue en aumento, pero no con números catastróficos como muchos auguraban. Sin embargo, la atención oportuna y la falta de equipos e insumos médicos, la disponibilidad de camas y la poca o nula información acerca de los centros médicos en los cuales las personas puedan acudir de forma certera para ser atendidos a la brevedad y, que en ocasiones puedan retrasar su atención debido a trámites administrativos, merman la calidad y atención tanto de las instituciones de salud pública, así como la salud de las personas infectadas por el coronavirus.
Para sustentar lo anteriormente expuesto, nuestra carta magna estipula el derecho de la salud para todos los ciudadanos, así como garantizar el acceso. El párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional estable el derecho humano a la salud, que a la letra queda:
“Artículo 4o.-. ...
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Bajo esta premisa, es necesario seguir sumando esfuerzos que garanticen la atención de todas las personas contagiadas que presentan graves síntomas por covid-19. Sabemos que son tiempos difíciles, pero no podemos bajar la guardia, es por ello que debemos de trabajar para poner a disposición de la ciudadanía todos los medios y herramientas y facilitar la atención temprana de la enfermedad causada por el coronavirus.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La H. Cámara de Diputados, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud federal, para que en coordinación con sus homologas estatales, realicen las adecuaciones pertinentes en sus respectivas paginas oficiales para emitir una lista actualizada en tiempo real de los hospitales disponibles designados para la atención de personas que presentan síntomas graves por covid-19, con la finalidad de evitar la concentración de pacientes y familiares en las áreas médicas, así como brindar alternativas de consulta de diversos hospitales con capacidad de atención en caso de ser requerido por la ciudadanía.
Segundo. La Honorable Cámara de Diputados, exhorta de manera respetuosa a la Secretaria de Salud Federal, para que en coordinación con sus homologas estatales, redoblen esfuerzos para brindar la atención expedita, oportuna y de calidad a pacientes diagnosticados con SARS-CoV-2, toda vez que, en algunos estados de la república se han presentado contratiempos derivado de diversos factores, que dificultan la atención de dichos pacientes.
Notas:
1 Organización Mundial de la Salud (2020). "Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020". Septiembre 04, 2020, de Organización de las Naciones Unidas Sitio web:
https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s -opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020
2 El País. (2020). "Últimas noticias del coronavirus, en directo | Francia registra la mayor cifra de casos diarios desde el inicio de la pandemia y Reino Unido e Italia notifican los peores datos desde mayo". Septiembre 04, 2020, de "El País" Sitio web:
https://elpais.com/sociedad/2020-09-04/ultimas-noticias-del-coro navirus-en- espana-y-en-el-mundo-en-directo.html
3 Secretaría de Salud. (2020). "México está preparado para enfrentar coronavirus". Septiembre 04, 2020, de Gobierno de México Sitio web:
https://www.gob.mx/salud/prensa/033-mexico-esta-preparado-para-e nfrentar- coronavirus-2019-ncov
4 Forbes (2020). "AMLO y hospitales privados firman convenio para atender covid-19". Septiembre 04, 2020, de Forbes, México Sitio web:
https://www.forbes.com.mx/politica-amlo-y-hospitales-privados-fi rman-convenio- para-atender-covid-19/
5 Secretaría de Salud (2020). "Lineamientos de implementación de centros de atención temporal covid-19 (cat-covid19) y hospitales móviles (EMT)". Septiembre 04, 2020, de Gobierno de México Sitio web:
https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/04/ Lineamientos_Centros_Atencion_Temporal.pdf
6 Forbes (2020). "Cuesta más de 280,000 pesos atender covid-19 en hospitales privados". Septiembre 04, 2020, de Forbes México (Economía y Finanzas) Sitio web:
https://www.forbes.com.mx/economia-cuesta-covid-19- hospitales-privados-coronavirus/
7 Ídem
8 Gobierno de la Ciudad de México (2020). "Disponibilidad hospitalaria de camas generales". Septiembre 04, 2020, de Secretaría de Salud de la CDMX Sitio web:
https://hospitales.covid19.cdmx.gob.mx/public/hospitales/Estatus Hospitales.xhtml?tamizajeRealizado=true
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a, 8 de septiembre de 2020.– Diputada Claudia Elena Lastra Muñoz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE DÉ PRIORIDAD AL PERSONAL MÉDICO, DE ENFERMERÍA, ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, POLICIAL, MILITAR Y PRIMEROS AUXILIOS, CUANDO ACUDAN A LAS OFICINAS DE CUALQUIER NIVEL DE GOBIERNO A REALIZAR TRÁMITES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a todas las secretarías de Estado, gobiernos locales y ayuntamientos a establecer medidas temporales, mientras prevalezca la urgencia por la pandemia del covid-19, para —con apoyo de la población— dar en los tiempos de espera prioridad al personal médico, de enfermería, atención de emergencias, policial, militar y de primeros auxilios en la realización de trámites ante las ventanillas, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a todas las secretarías de Estado del gobierno de la república, a los gobiernos de las 32 entidades federativas y a todos los gobiernos municipales del país a establecer medidas temporales, mientras prevalezca la emergencia por la pandemia del coronavirus (covid-19), para que apoyándose en la población, sin transgredir las leyes, ni violentar derechos humanos, se dé prioridad en los tiempos de espera al personal médico, de enfermería, atención de emergencias, policial, militar y primeros auxilios, cuando acudan a las oficinas de cualquier nivel de gobierno a realizar trámites al tenor de las siguientes
Consideraciones
En la coyuntura de la emergencia sanitaria propiciada por el coronavirus (covid-19) se han generado muchas dudas y debates sobre los medios, modos, alcances, y tiempos en que la máxima autoridad sanitaria ha desplegado las capacidades del Estado Mexicano y cómo ha asumido o abandonado su rol de liderazgo en lo que empieza a constituirse como una tragedia.
La manera en que el gobierno federal articula la comu-nicación, saturándola de información, explicita y simbólica que a pesar de ser abundante se contradice, y se transmite de manera poco clara o errática, ha propiciado desconfianza, descontento y molestia en la población.
Sin embargo, independientemente de la manera en que se han tomado las decisiones o como se han comunicado estas a la ciudadanía, probablemente la única certidumbre y acuerdo general es que el personal de salud y atención de emergencias han arriesgado su vida de manera clara, en beneficio de la sociedad.
Desafortunadamente estos actores sociales que lo han arriesgado todo, han sido especialmente golpeados por la pandemia. Desde junio de 2020 varios medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil habían señalado que en nuestro país el problema era muy preocupante si se consideraban los contagios y fallecimientos que sucedían a nivel mundial.
Así, para mediados de junio, Mexicanos contra la Corrupción alertaba que “en México la tasa de contagio por el virus Sars-CoV-2 entre el personal de salud” era “seis veces mayor que en China y el doble que en Italia; y nuestro personal de salud” moría “cinco veces más por covid-19 que en Estados Unidos”. Ello, acentuado en la CDMX en general y en el sistema de salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social en particular. 1
En este sentido, problemas como el abuso sexual de menores durante la etapa de aislamiento en la pandemia han quedado expuestos en casos como el caso del exfuncionario público del ayuntamiento de Puerto Vallarta que está actualmente en proceso por probable abuso sexual contra una menor de edad. 2.
Para mediados de julio, las 3 mil personas fallecidas por covid-19 que trabajaban como personal médico en nuestro país ubicaban a México como el quinto país con más muertes del personal médico por motivo de la pandemia. 3
Lamentablemente para el 3 de septiembre de 2020, Amnistía Internacional ha hecho pública información que indica que nuestro país se ha convertido en el primer lugar a nivel mundial, en mortandad de personal del sector salud como consecuencia de la actual pandemia en la que han fallecido más de 7 mil mexicanas y mexicanos 4 que trabajaban en la atención sanitaria.
El Poder Legislativo ya ha solicitado apoyos económicos para el personal de salud y de emergencias; ha llamado a la población a respetar y no permitir actos de violencia contra estas heroínas y héroes que arriesgan su vida constantemente por el bien de nuestra sociedad.
Ahora, planteo ante esta soberanía una propuesta para que nuestras instituciones hagan un reconocimiento adicional y justo a la labor de sacrificio del personal de salud y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte a las secretarías del gobierno de la república, a los gobiernos de las entidades federativas y a los gobiernos de todos los municipios del país a que procuren establecer medidas temporales para que en los trámites que la población realiza ante los distintos niveles de gobierno, el personal médico reciba un trato preferente en cuanto al tiempo da atención.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a todas las secretarías de estado del Gobierno de la República, a los gobiernos de las 32 entidades federativas y a todos los gobiernos municipales del país a establecer medidas temporales, mientras prevalezca la emergencia por la pandemia del coronavirus (covid-19), para que apoyándose en la población, sin transgredir las leyes, ni violentar derechos humanos, se dé prioridad en los tiempos de espera al personal médico, de enfermería, atención de emergencias, policial, militar y primeros auxilios, cuando acudan a las oficinas de cualquier nivel de gobierno a realizar trámites.
Notas
1 Sofía Ramírez Aguilar, "En México el personal de salud muere seis veces más que en china por covid-19", Mexicanos Contra la Corrupción, 22 de junio de 2020, disponible en
https://contralacorrupcion.mx/contagios-medicos-covid-19/
2 Rosario Álvarez. Guadalajara / 03.08.2020 19: 57: 02, Vinculan a proceso a servidor público de Puerto Vallarta por abuso sexual, Milenio, disponible en:
https://www.milenio.com/politica/comunidad/puerto-vallarta-vincu lan-proceso-servidor-publico-abuso
3 Información de AFP, "México es el quinto país con más personal médico fallecido por covid-19: Amnistía Internacional", Infobae, 14 de julio de 2020, disponible en
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/07/14/mexico-es-el-q uinto-pais-con-mas-personal-medico-fallecido-por-covid-19-amnistia-internaciona l/
4 Desde el inicio de la pandemia, Amnistía Internacional ha monitoreado las muertes por covid-19 de personal médico, de enfermería, de trabajo social, de servicios de sanitización, servicios de primeros auxilios y personal administrativo en el sistema de salud de 80 países en la siguiente página:
https://www.amnesty.org/en/latest/news/2020/09/mapping-covid19-h ealth-worker-deaths/
Para el 3 de septiembre México sumaba más de 7000 decesos de personal de la salud y ocupaba el primer lugar entre los países estudiados. Véase:
https://amnistia.org.mx/contenido/index.php/global-analisis-de- amnistia-internacional-revela-que-mas-de-7-mil-personas-trabajadoras-de-la-salu d-han-muerto-a-causa-de- covid-19/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de septiembre de 2020.– Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
ACCIONES PARA QUE EL HOSPITAL MUNICIPAL LIC. CÉSAR CAMACHO QUIROZ, DE TECÁMAC, BRINDE ATENCIÓN A LA SALUD DE LA POBLACIÓN DE DICHO MUNICIPIO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades mexiquenses a realizar acciones para que el hospital Licenciado César Camacho Quiroz, de Tecámac atienda la salud de la población del municipio, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del PES
Nancy Claudia Reséndiz Hernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
La salud como derecho es reconocida por diversos instrumentos jurídicos, a nivel nacional señalado en nuestra Carta Magna en el artículo 2 inciso B fracción III nos señala que: asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional; asimismo, en el artículo 4 señala que: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. 1
Asimismo, la Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social
Por otro lado, en la Ley General de Salud en su artículo 1º establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. 2 Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social, y en el artículo 2o fracción V indica como una de las finalidades al derecho a la protección de la salud es disfrutar de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga eficaz y oportunamente las necesidades de la población. 3 Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
En el marco jurídico internacional la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su Constitución afirma que: El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. 4
Asimismo, la OMS en sus principios señala a la salud como el derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente. Además, señala que los grupos vulnerables y marginados de las sociedades suelen tener que soportar una proporción excesiva de los problemas sanitarios. 5
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, número 3 está destinado a la Salud y bienestar, por lo que México está comprometido en diseñar los mecanismos y políticas públicas que garanticen una vida sana y promuevan el bienestar para todos en todas las edades y así tener un desarrollo sostenible. 6
Por lo tanto, la salud es un sector primordial para el desarrollo de ser humano y de su entorno; ahora bien, el sector salud entendido como el conjunto de políticas públicas, servicios e instrumentos gubernamentales para preservar la salud común de los habitantes de la nación, de una localidad o de un municipio.
En México, el sistema de salud fue creado en 1943, 7 para dar cobertura a las personas que no son asalariadas. Se constituye básicamente en dos sectores: público y privado. El sector público se integra por dos tipos de instituciones: las de seguridad social, que prestan servicios a sus derechohabientes —IMSS, ISSSTE, Pemex, Semar, Sedena, universitarios y para el caso del estado de México, ISSEMyM-; y la que prestan servicios a la población sin seguridad social —Secretaría de Salud a través del Insabi—. El sector privado presta servicios a la población con capacidad de pago.
En el Estado de México, en 1938 entraron en vigor los Servicios Coordinados de Salud Pública, cuya estructura orgánica consideraba una jefatura y las secciones de epidemiología, higiene, asistencia y administrativa, así como jurisdicciones sanitarias en el nivel aplicativo. En 1970 se crearon las bases del modelo de atención a la salud considerando la atención primaria como elemento fundamental para asegurar el acceso a la población a los servicios de salud. En 1987 se constituye el Instituto de Salud del Estado de México como un organismo público descentralizado y finalmente, en el año 2000 se crea la Secretaría de Salud del Estado. 8
Inicialmente el Instituto de Salud del Estado de México se integró por un Consejo Interno, una Dirección General, las Direcciones de Servicios de Salud, de Planeación y de Administración, así como por la Subdirección de Regulación Sanitaria, que posteriormente cambió su nivel a dirección; además, cuatro coordinaciones regionales, 19 jurisdicciones sanitarias y 166 coordinaciones municipales de salud, la Subdirección de Urgencias y un Laboratorio Regional. En 1998 se reestructura el Instituto para incorporar un nuevo nivel para reducir el tramo de control de la Dirección General y fortalecer su papel de supervisión y dirección, por lo que se crearon las Coordinaciones de Salud y Regulación Sanitaria y de Administración y Finanzas como unidades administrativas. Actualmente, el Instituto cuenta entre su estructura física con las siguientes unidades: Unidades Médicas —Centros de Salud, Clínicas, Centros de salud con hospitalización, Casas de salud, Centro Especializado de Atención Primaria de Salud-; Unidades de Especialidades Médicas —Centro de Atención Primaria de Adicciones, Centro Ambulatorio de Prevención y Atención del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual, Centro Integral de Salud Mental, Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama-; Unidades Móviles Hospitales —Municipales, Generales, Generales con especialidad, Psiquiátricos, Alta especialidad-; Jurisdicciones; Laboratorios; Bancos de Sangre; y Oficinas Administrativas. 9
El Instituto de Salud del Estado de México es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud en la Entidad, entre sus atribuciones se encuentran la de proteger la salud de la población en general; establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el estado con la concurrencia de los municipios en materia de salubridad local; y, proporcionar servicios de salud a la población sin seguridad social en la entidad y mejorar su calidad de vida. Asimismo, su objetivo general es proporcionar con prontitud eficacia y calidez, servicios de salud a la población abierta del Estado de México, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como al mejoramiento de su calidad de vida y desarrollo social. 10
Con base en la estructura orgánica del Instituto de Salud del Estado de México, en el municipio Tecámac se ubica el Hospital Municipal Lic. César Camacho Quiroz, como única institución que brinda servicio a las personas que no cuentan con seguridad social. Recientemente dicho hospital cerró sus instalaciones sin previo aviso y sin causa alguna, dejando sin derecho a una atención oportuna a los servicios de salud a los pacientes del municipio.
Lamentablemente, en los últimos meses y derivado de la crisis sanitaria mundial, producto de la pandemia por covid-19, en nuestro país, ha cobrado más de 66 000 muertes; esta situación no enfrenta a una serie de problemáticas que requieren de esfuerzos colectivos, medidas de coordinación entre gobierno y sociedad, además del correcto funcionamiento de las instituciones encargadas de brindar servicios de salud, atención médica, salud pública y asistencia social a la población.
De acuerdo a la información publicada en el portal de la Secretaría de Salud del estado de México, el municipio de Tecámac ocupa el décimo lugar con 233 defunciones, 11 situación que va en incremento.
Por lo tanto, el hospital municipal Licenciado César Camacho Quiroz, al no estar en servicio y ser la única alternativa de los tecamaquenses para quienes no tienen seguridad social y requieran atención médica en caso de urgencia, los dejan sin alternativa para su atención, poniendo en riesgo su salud; por ello, es urgente que las autoridades estatales y municipales correspondientes informen por qué el hospital no está brindando servicio actualmente, qué acciones estarán tomando, con la finalidad de que se atienda a los tecamaquenses a la brevedad y así no se encuentre en vulnerabilidad su derecho a la salud.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Gobernador del Estado de México para que haga públicas las actividades que está desarrollando el hospital municipal Licenciado César Camacho Quiroz para brindar la atención a la salud a la población del municipio de Tecámac, en el estado de México ante la transmisión del virus SARS-CoV-2, covid-19.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Salud del estado de México, para que realice las acciones necesarias para que el hospital municipal Licenciado César Camacho Quiroz brinde todos los servicios de atención de la salud a la población que habita en el municipio de Tecámac, en el Estado de México.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
2 http://www.salud.gob.mx/cnts/pdfs/Ley_General_de_Salud.pdf
3 Ídem
4 https://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd48/basic-documents-48th-edition-sp.pdf?ua=1#pa ge=7
5 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-health#:~: text=El%20derecho%20a%20la%20salud,de%20salud%2 0de%20calidad%20suficiente.&text=Todas%20las%20personas%20deben%20poder,gru po%20%C3%A9tnico%20u%20otra%20condici%C3%B3n.
6 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/
7 https://www.conaemi.org.mx/single-post/2017/01/15/El-Sistema-de-Salud-en-M%C3%A 9xico-De-la-fragmentaci%C3%B3n-hacia-un-Sistema-de-Salud-Universal
8 https://salud.edomex.gob.mx/cevece//documentos/revistas/rcercati/re-vis-ta 13_3.pdf
9 https://drive.google.com/file/d/16oE-uYSq8giI7jfP92Jh_MvIHSIN-vhx/view
10 https://salud.edomex.gob.mx/cevece//documentos/revistas/rcercati/ revis-ta13_3.pdf
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE EXIJA A LAS ESCUELAS PARTICULARES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA A QUE REDUZCAN EL NÚMERO DE LIBROS, ÚTILES Y MATERIAL EDUCATIVO PARA EL CICLO ESCOLAR 2020 - 2021
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP, la SE, la Profeco y las autoridades educativas locales a exigir a las escuelas particulares de niveles básico y medio que para el ciclo escolar 2020-2021, y mientras persistan la urgencia sanitaria y los efectos de la crisis económica generada por la pandemia, reduzcan el número de libros, útiles y todo el material didáctico, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Irineo Molina Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Educación Pública y de Economía, de la Procuraduría Federal de Consumidor y a las autoridades educativas de las entidades federativas que durante el tiempo en que exista la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) y mientras duren los efectos de la crisis económica que ha generado dicha pandemia, exijan a las escuelas particulares que imparten educación básica y media a que para el ciclo escolar 2020-2021, reduzcan el número de libros, útiles, y todo el material educativo, para que sólo se utilice lo indispensable, sin condicionar que los mismos se adquieran en dichos planteles escolares, de acuerdo a las siguientes
Consideraciones
Durante el ejercicio de mi labor como diputado federal he elaborado e impulsado diversas iniciativas y reformas a las leyes relacionadas con el sector educativo, con objeto de contribuir a mejorar la educación que se imparte en México y en beneficio de las mexicanas y los mexicanos, principalmente de las niñas, los niños, los adolescentes y de los jóvenes.
Como lo establece el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la educación es un derecho humano fundamental, de los que más revisten importancia, toda vez que se relaciona con el desarrollo de la personalidad y del aspecto cognitivo de cada individuo.
Este derecho social a la educación fue reconocido desde 1948 en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en nuestra Carta Magna está reconocido y contemplado en su artículo 3o. desde que fue expedida el 5 de febrero de 1917.
El artículo 3o. de la Constitución Política Mexicana establece que toda persona tiene derecho a la educación, correspondiéndole a la federación, a las entidades federativas y a los municipios impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
Al redactar la nueva Ley General de Educación, misma que se encuentra vigente desde el 30 de septiembre de 2019, diversos legisladores que la impulsamos integramos diversos fines y principios, entre los que se encuentra que el servicio educativo obligatorio e impartido por el Estado mexicano, debe ser de calidad, es decir, que sus elementos, materiales, técnicas y métodos, así como la organización e infraestructura educativa deben servir para garantizar el máximo desarrollo cognitivo y la integración social, por lo que el aprendizaje de los educandos debe servirles para fortalecer su dignidad y acceder a un mejor nivel de vida.
¿Cómo se puede acceder a un mejor nivel de vida a través de la educación? Esta respuesta la encontramos al concebir la visión de que una persona con conocimientos y escolaridad tiene un nivel de mayor razonamiento y puede expresar su parecer con total libertad.
Inicialmente al expedirse la Constitución General, el artículo 3o. contenía la frase “la enseñanza es libre”, pero actualmente ya está integrado expresamente “el derecho a la educación”, que implica que este derecho es para todas y para todos, además de que es un derecho progresivo y democrático.
En nuestro país, la educación básica y media superior son obligatorias y la educación superior lo es en términos de la fracción X del artículo 3o. constitucional, y los distintos niveles educativos deben ser universales, inclusivos, en la medida de lo posible, públicos y gratuitos, así como laicos.
Por otro lado, la educación inicial es un derecho de las niñas, niños y adolescentes, basada en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, tendiente a desarrollar las facultades del ser humano, el respeto a los derechos, las libertades y para fomentar la solidaridad, la justicia y los distintos valores.
Si bien es cierto que la educación es un servicio público, la federación, las entidades federativas y los municipios pueden permitir que los particulares coadyuven en la enseñanza y que la impartan, pero estos últimos deberán ceñirse a los directrices y parámetros emitidos por las autoridades educativas tanto federal, como de los estados de la República Mexicana.
Por ello, los particulares pueden impartir educación en todos sus tipos y modalidades pero sujetándose a lo que establezca la ley, ya que el Estado les otorga y les puede retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en los planteles particulares, debiendo cumplir los planes y programas de estudio emitidos por las autoridades educativas, ya que la educación es un servicio público sujeto a la rectoría del Estado.
En la nueva Ley General de Educación en sus artículos 2 y 3, se establece que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, fomentando la participación activa de los educandos, así como de las madres y padres de familia, tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo, bajo un federalismo educativo.
El artículo 5 de la Ley General de Educación prevé que el Estado ofrecerá a los educandos las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico en el Sistema Educativo Nacional, derechos que están correlacionados con la exigencia para las escuelas particulares contenido en el artículo 146 de la misma ley, que en sus dos últimos párrafos señala que el cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación derivada de la educación impartida por los particulares, no se permitirá que estos realicen acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos, y mucho menos la retención de documentos personales y académicos.
Esta prohibición incluye la adquisición de uniformes, de materiales educativos, así como de actividades extraescolares, ya que las escuelas particulares no pueden condicionar la prestación del servicio público educativo por ninguna razón.
En lo que va del presente año, hemos tenido que aprender a vivir con una pandemia que afecta a más de cien países, incluyendo a México, por el alto nivel de contagio, letalidad y número de muertos que ha dejado en todo el mundo el virus SARS-CoV-2, conocido como covid-19, y desgraciadamente la impartición de educación se ha visto también afectada, ya que dentro de las medidas establecidas por el gobierno federal a través de la Secretaría de Salud y del Consejo de Salubridad, así como de las autoridades de salud y sanitarias de las entidades federativas, se ordenó la suspensión de la asistencia a los salones de clase, como medida de protección a la infancia y para evitar la grave propagación de dicho virus.
Dicha restricción fue implementada desde el mes de marzo de 2020 y se mantiene hasta nuestros días, pero pese a todas las medidas implementadas por el gobierno federal y de los estados para salvar y proteger la vida y la salud de la población, así como las acciones implementadas para tratar de mantener en la medida de lo posible, una nueva normalidad de las actividades y labores cotidianas de las mexicanas y los mexicanos, se tiene previsto iniciar el nuevo ciclo de clases a partir del 24 de agosto del año en curso, ya que la impartición de la educación no se puede detener.
Por ello, el gobierno federal y las autoridades estatales implementaron diversas acciones para garantizar la continuidad en la impartición de la educación, a través de medios remotos o de educación a distancia, y en su momento, cuando las condiciones así lo permitan, y cuando la pandemia se encuentre más controlada, los educandos regresaran a las aulas.
Como ya mencionamos, la impartición de la educación y los planes y programas de estudio tienen que continuar, y estando próximo el regreso a clases en los niveles de educación básica y media tanto de educación pública como privada, aclarando que por el momento será de manera no presencial, se ha detectado una problemática que afecta la economía de las familias mexicanas que pueden acceder a educación impartida por escuelas particulares.
Esta problemática la generan algunas escuelas particulares que exigen a los padres de familia a adquirir un número excesivo de útiles y diversos materiales escolares para el próximo ciclo escolar 2020-2021, exigencia que en algunos casos está cayendo en un mercantilismo y generando un abuso.
Se realiza tal afirmación, toda vez que a causa de las afectaciones que ha ocasionado el covid-19 en la vida de las y los mexicanos, muchas personas se han quedado sin empleo, o han perdido a una madre, al padre o al sostén económico, familias completas han tenido que cambiar sus vidas y deben cuidar mucho sus recursos económicos ante la crisis económica y de salud que ha generado dicho virus y que toda la sociedad mexicana está enfrentando.
Esto implica que las familias cuenten con pocos o muy limitados recursos económicos que deben destinar primeramente a su subsistencia y supervivencia, por ello no es correcto que muchas escuelas particulares que imparten educación básica y media exijan comprar útiles y material escolar que realmente los educandos no necesitan o que no van a poder utilizar.
Muchas escuelas particulares exigen un gran número de libros, cuadernos, lápices, plumas, colores y demás materiales cuyo costo es alto, además de que muchas de estas escuelas que sólo quieren lucrar, exigen a los padres de familia que les compren únicamente a ellos los útiles y material escolar, ya que de no hacerlo, condicionan al alumno a no permitirle tomar clases, incluso se manejan claves para libros y cuadernos con el propósito de que si no los compras o adquieres en un lugar determinado, no puedas usarlo, ya que el contenido de los libros o material educativo varía por el tipo de clave que se les asigna.
La autoridad federal y las autoridades de las entidades federativas no deben permitir que ninguna escuela particular, en el tiempo en que exista la emergencia sanitaria por el covid-19 y mientras duren los efectos de la crisis económica que ha generado dicha pandemia, exija a los padres de familia adquirir libros o útiles escolares que ni siquiera van a utilizar, por lo que se solicita a través del presente documento que la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Economía obliguen a las escuelas particulares a sólo utilizar para el próximo ciclo escolar 2020-2021 el material y útiles escolares que resulten indispensables y que el número de libros y cuadernos requerido sea reducido.
De igual forma, se solicita mediante el presente exhorto a las Secretarías de Educación Pública y de Economía, así como a las autoridades de los gobiernos estatales de dichos sectores, a que realicen las acciones que resulten necesarias para exigir a las escuelas particulares que imparten educación básica y media, para que el monto de las inscripciones y colegiaturas se reduzca a la mitad, mientras no se autorice el regreso presencial a los salones de clase, así como para que implementen programas o convenios que permitan que aquellos padres de familia o tutores que se encuentren sin empleo, o para que las familias cuyo sostén económico haya perdido la vida o se encuentre imposibilitado para trabajar, a causa del virus SARS-CoV-2 (covid-19), puedan cubrir paulatinamente los adeudos de inscripción o colegiaturas del anterior ciclo escolar y del que se encuentra próximo a comenzar.
Derivado de los argumentos expuestos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con total respeto a la división de poderes y al federalismo educativo, formula atento exhorto a los titulares de las Secretarías de Educación Pública y de Economía, y de la Procuraduría Federal de Consumidor, así como a las autoridades educativas de las entidades federativas que durante el tiempo en que exista la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) y mientras duren los efectos de la crisis económica que ha generado dicha pandemia, exijan a las escuelas particulares que imparten educación básica y media a que realicen las siguientes acciones durante el ciclo escolar 2020-2021:
1. Exigir que reduzcan el número de libros, útiles, y todo el material educativo, para que sólo se utilice lo indispensable, sin condicionar que los mismos se adquieran en dichos planteles escolares o en establecimientos que dependan de los mismos;
2. Exigir que el monto de las inscripciones, colegiaturas y cuotas para el ciclo escolar 2020-2021, se reduzca a la mitad mientras no se autorice el regreso presencial a los salones de clase; y
3. Exigir que implementen programas o convenios que permitan que aquellos padres de familia o tutores que se encuentren sin empleo, o para que las familias cuyo sostén económico haya perdido la vida o se encuentre imposibilitado para trabajar a causa del virus SARS-CoV-2 (covid-19), puedan cubrir paulatinamente los adeudos de inscripción o colegiaturas del anterior ciclo escolar y del que se encuentra próximo a comenzar.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Irineo Molina Espinoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LA CFE, A ABSTENERSE DE REALIZAR COBROS EXCESIVOS POR CONCEPTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ESTA CONTINGENCIA SANITARIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a abstenerse de realizar cobros excesivos, particularmente en esta época de contingencia sanitaria por la pandemia del covid-19, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a abstenerse de realizar cobros excesivos por concepto de energía eléctrica, particularmente en esta época de contingencia sanitaria, por la pandemia generada por el covid-19; a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para que atienda oportunamente las quejas con motivo de esta problemática, evitando el corte del servicio durante la substanciación del procedimiento correspondiente; y a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para que audite a la CFE y proceda conforme a derecho, en caso de encontrar presuntas irregularidades, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Una pandemia puede describirse como un brote de enfermedad mundial. Dependiendo de las características de la enfermedad, puede propagarse fácilmente, hay poca o ninguna inmunidad a la enfermedad, no hay vacuna disponible, y hay una alta tasa de personas que se enferman y/o mueren. Las pandemias causan un ausentismo significativo, cambian los patrones laborales, familiares, comerciales, limitan las soluciones médicas inmediatas e interrumpen o encarecen las cadenas de suministro.
Abordar los desafíos de la toma adecuada de decisiones en respuesta a una pandemia no es tarea fácil. Es indudable que en todo el país, y particularmente el Estado de Veracruz, la actividad económica se redujo notoriamente por la pandemia por covid-19.
La afectación a la economía de los mexicanos se fue incrementando conforme avanzaron los días y, con motivo de las instrucciones de las autoridades federales y locales de mantenerse en casa; así como las disposiciones para que las instituciones públicas, escuelas, iglesias, restaurantes, gimnasios, hoteles y muy diversos tipos de empresas, limitaren o suspendieran actividades, reducción que trajo consigo una gran afectación económica.
Y sin embargo, a pesar de haber cerrado tantos negocios, debido a la pandemia por covid-19, al igual que en casa habitación, los negocios también se han enfrentado a cobros excesivos de luz que bien han alcanzado a duplicar o incluso a triplicar lo que habitualmente pagaban.
Ante la presentación de quejas por cobros excesivos por incrementos excesivos por el servicio de energía eléctrica en casa habitación, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) habitualmente respondía que aunque no se registró lectura alguna en su medidor, hicieron un cobro estimado considerando que el confinamiento por la pandemia covid-19, las familias han incrementado en sus hogares su consumo al utilizar en mayor medida, sobre todo, computadores y televisores. Pero no explicaron el método para hacer sus cálculos.
No obstante, ello no implica que la Tarifa Doméstica de Bajo Consumo aumente a Tarifa Doméstica de Alto Consumo, lo que le ha significado a la compañía mil 100 millones de pesos en abril y de 2 mil 600 millones de pesos en mayo. 1
En tal virtud, en Veracruz, la CFE ha sido blanco constante de quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) por abusos en los cobros, acumulándose docenas de expedientes por este motivo
De acuerdo con lo señalado por Mario Castañeda Tejeda, Jefe de la Oficina Receptora de Profeco en Córdoba, Veracruz, el segundo bimestre de 2020 fue de los más afectados evidenciando que en algunos hogares los recibos superaron un incremento del 100 por ciento de lo que normalmente pagaban los usuarios. Dicho funcionario reconoció que el confinamiento ha ocasionado un mayor consumo de energía eléctrica, sin embargo en algunos casos hay abusos. “Nosotros estamos para conciliar y apoyar a los ciudadanos.” 2
En medio de la crisis económica por la pandemia del coronavirus, la CFE está recibiendo una lluvia de reclamos por parte de los usuarios ante los excesivos cobros que están llegando en los recibos, mientras las familias están cumpliendo, no por elección sino por responsabilidad, con el confinamiento para evitar la propagación de contagios de covid-19; cuya facturación, como ya mencionamos, se duplica o triplica en comparación con el último bimestre.
Es recomendable el uso eficiente de la energía eléctrica, sí, pero no olvidemos que en abril pasado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) acordó que en apoyo a las familias, se eliminarían los límites del alto consumo eléctrico. Incluso, en el acuerdo DOF: 17/04/2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en abril pasado, la Subsecretaría de Hacienda ordenó a CFE que no se considere el consumo de energía eléctrica de usuarios del servicio doméstico con fines de reclasificación a la Tarifa DAC-Alto Consumo.
De esta forma, desde marzo y hasta que dure la emergencia, la CFE que encabeza Manuel Bartlett Díaz, debe permitir la permanencia de quienes se excedan de los límites del alto consumo, en una tarifa de bajo consumo (1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F).Sin embargo, las quejas en varias entidades del país muestran que CFE hizo caso omiso y está emitiendo recibos con cobros que llegan hasta cinco veces más que en los dos bimestres anteriores. 3
De no corregir las irregularidades que hemos referido, lo único que logrará la CFE ante semejantes abusos, y en virtud del detrimento de su economía en las circunstancias imperantes, es que los ciudadanos dejen de pagar el servicio de energía eléctrica de casa habitación y de negocios, cuando la empresa aplique cobros excesivos por el servicio.
Ahora bien, recordemos que esta problemática no nace con la pandemia, es un fenómeno que sí, se ha agravado en esta época, pero que data de muchos años. Es así que, de 2011 a 2018, la CFE recibió 223 mil 36 quejas a nivel nacional por cobros excesivos.
La CFE reconoció en 2019 que en 27 mil 412 de estas quejas sí existía un error en los importes. Estas inconsistencias sumaron la cantidad de 141 millones 993 mil 970 pesos que la CFE pretendía cobrar. 4
Las cuotas que se intentaron cobrar en esos ocho años eran aproximadamente 40% más altas de lo que en realidad tenían que pagar los usuarios. El sector comercial fue uno de los más afectados. De 2011 a 2018 presentaron 31 mil 644 quejas por sus tarifas. En una de cada 10, la CFE comprobó que los montos eran erróneos. En promedio, los comerciantes estaban recibiendo facturas alrededor de 7 mil pesos más altas de lo que les correspondía. 5
Esta problemática tiene un largo historial. Desde 2013, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) identificó que la CFE cometía errores en la medición del consumo de energía eléctrica.
En algunos casos, Profeco le informaron a quienes iban a presentar quejas por estos hechos, que mientras no se llegara a una resolución tenía la opción de no pagar y no se haría acreedor al corte del servicio, porque si cubría los montos estaba aceptando que eran correctos; a muchos de quienes atendieron tal sugerencia —no pagar— les quitaron el servicio aunque la CFE no debe suspender el servicio de electricidad mientras una queja está en proceso. Situación que indudablemente deja en total incertidumbre a los usuarios quejosos.
Con la aprobación de la reforma energética en México se abrió el camino para que diferentes empresas privadas pudieran suministrar energía eléctrica. Sin embargo, sólo algunos usuarios calificados, como los del sector industrial, pueden elegir entre alguna de las 43 suministradoras de servicios calificados que hay en el país, según datos del Centro Nacional de Control de Energía. Pero aquellos que consumen poca energía eléctrica, como el sector comercial y doméstico están atados a la CFE aunque en agosto de 2018 la Comisión Reguladora de Energía (CRE) otorgó diversos permisos a empresas para prestar el servicio de suministro básico, sólo una de estas tiene firmado un contrato con el gobierno, pero no ha entrado en operaciones. 6
Ante esta problemática, al mes de julio pasado, alrededor de 4 mil veracruzanos, habitantes del Puerto de Veracruz, Boca del Río, Medellín y Alvarado, buscaron ampararse, con apoyo del Colegio de Abogados de Veracruz, con la finalidad de dejar de pagar, al menos durante la pandemia, en virtud de los drásticos incrementos, aunados a los incrementos por concepto de agua y otros servicios, habiendo perdido sus empleos o viendo considerablemente menguados sus ingresos durante la contingencia sanitaria. 7
La situación que padecen los veracruzanos ante estos cobros excesivos por energía eléctrica es, por demás inverosímil si consideramos que en el estado de Veracruz de la Llave se encuentra la termoeléctrica Adolfo López Mateos, ubicada en el municipio de Tuxpan; es considerada como una de las tres plantas generadoras de energía más grandes del país, cuya labor tiene un destacado papel en la generación de la energía que requiere el país para su desarrollo; y sin embargo, las familias y negocios veracruzanos son de los más afectados en el país por los abusos de la CFE.
Para Acción Nacional es una prioridad la defensa de los mexicanos y, específicamente para mí la de los veracruzanos, ante estas injusticias que tanto afectan a las familias y comerciantes que ya de por sí, han visto gravemente menguada su economía como consecuencia de la pandemia que tanto ha afectado a nuestro país, y por la contingencia sanitaria como medida de prevención de propagación del covid-19.
Las precarias condiciones en que los más necesitados se encuentran les impiden en muchas ocasiones cubrir el pago de los servicios básicos, que en ocasiones incluye hasta la adquisición de alimentos. Situación que se ve agravada con actos ilegítimos como el abuso relativo al cobro excesivo por concepto de energía eléctrica, aún cuando las condiciones generadas por la contingencia han ocasionado descargas y sobrecargas que han afectado el suministro de energía eléctrica de manera frecuente.
Por lo descrito, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad para que lleve a cabo de forma oportuna y precisa, la lectura de medidores análogos y digitales a fin de calcular los montos correctos a facturar por concepto de consumo de energía eléctrica, tanto doméstico como comercial y, en consecuencia, abstenerse de realizar cobros excesivos, sobre todo en esta época de contingencia sanitaria que ha ocasionado graves afectaciones económicas a las familias mexicanas.
Segundo. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a dar cumplimiento al Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17/04/2020, mediante el cual se acordó que, en apoyo a las familias en esta época de pandemia y confinamiento sanitario, se eliminarían los límites del alto consumo eléctrico; y, en consecuencia, abstenerse de considerar el consumo de energía eléctrica de usuarios del servicio doméstico con fines de reclasificación a la Tarifa DAC-Alto Consumo.
Tercero. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a no realizar cortes de servicio de energía eléctrica, por falta de pago, durante la tramitación de quejas presentadas por ciudadanos ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
Cuarto. Se exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor a brindar la atención oportuna, en ejercicio de sus facultades, para resolver conforme a derecho las quejas interpuestas con motivo del cobro excesivo por el servicio de energía eléctrica y vigilar que la suspensión de pago permitida durante el procedimiento de la queja, no genere el corte injustificado del servicio.
Quinto. Se exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación, para que en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020, se incluya la revisión, auditoría y seguimiento a la medición y cálculo de tarifas eléctricas para uso doméstico y comercial por la Comisión Federal de Electricidad y proceda, conforme a derecho, en caso de encontrar presuntas irregularidades.
Notas
1 https://www.contrareplica.mx/nota-Pese-a-cierre-por-covid-19-nego-cios-de-la-CD MX-denuncian-cobros-excesivos-de-luz20202759
2 https://eldemocrata.com/siguen-las-quejas-por-cobros-excesivos-con-tra-cfe/
3 http://novedadesdetabasco.com.mx/2020/08/25/presentan-quejas-con-tra-cfe-por-co bros-excesivos/
4 https://www.elimparcial.com/mexico/Aceptan-errores-por-140-mdp-en-recibos-de-lu z-20190705-0002.html
5 idem.
6 https://www.elimparcial.com/mexico/Aceptan-errores-por-140-mdp-en-recibos-de-lu z-20190705-0002.html
7 https://www.eldictamen.mx/noticias-de-veracruz/boca-ver/cobros-excesivos-de-cfe -4-mil-veracruzanos-se-amparan/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
SE PROHÍBA LA ENTRADA O PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD A EVENTOS EN LOS QUE SE LLEVEN A CABO HECHOS DE VIOLENCIA HACIA LOS ANIMALES, COMO LAS CORRIDAS DE TOROS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, los gobiernos estatales y los ayuntamientos a implantar medidas orientadas a prohibir la entrada o participación de menores de edad en cualquier tipo de actos, espectáculos o festividades con prácticas o hechos de violencia contra animales, como las corridas de toros, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las niñas, niños y adolescentes no pueden ser testigos de accidentes y muertes de animales, por eso, es primordial que no tengan acceso a espectáculos como las corridas de toros, donde la crueldad contra los animales es evidente.
Como lo ha afirmado categóricamente la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la presencia de niños y niñas en eventos taurinos, atenta contra su derecho a una vida libre de violencia.
El Comité de los Derechos de los Niños del organismo dice que es un “ejercicio violento” que los más pequeños presencien o participen en corridas de toros.
A fin de prevenir los efectos dañinos de la tauromaquia en niños, el Comité recomienda que el Estado “prohíba la participación de personas menores de 18 años como toreros y espectadores en corridas de toros”, ha pedido este órgano de la ONU.
La ONU alertó a otros países donde se practica la tauromaquia, como Colombia, Ecuador, España, Francia, Perú y Portugal, mientras que en México los estados de Baja California, Campeche y Veracruz reformaron sus leyes de protección por una infancia sin corridas de toros. Sin embargo, se trata de una obligación de los tres niveles de gobierno que tendría que tomar en cuenta artículos constitucionales como el 133, sobre la incorporación de los tratados internacionales a la norma interna, y el 4, sobre el interés superior de la niñez.
Cada vez son más los psicólogos que se plantean las posibles repercusiones de los espectáculos taurinos en la formación y educación de los menores. Así, el doctor en psicología de la Universidad de Lisboa, Vítor José F. Rodríguez, cree que los niños que asisten a corridas, ya sea en directo o por televisión, están siendo “testigos de violencia” y eso nunca es bueno. 1
Además, la violencia que se muestra en el ruedo no es gratuita, sino que es públicamente recompensada por los aplausos de la multitud. Al niño, por lo tanto, se le lleva a “apreciar” aquello que sus ídolos educativos, los encargados de su educación, les dicen que es bueno: la corrida de toros. Los menores ven cómo los toreros exhiben una inmensa dosis de violencia festejada y recompensada de varias maneras en un ambiente festivo. “Como si la violencia pudiese ser una cosa hermosa, loable y fuente de alegría. El mensaje implícito y explícito es, desde luego, el siguiente: es bueno ser violento, es bueno ser torero, da prestigio, dinero y es merecedor de aplausos”, manifiesta Rodríguez.
Los niños son muy sensibles a todo lo que les transmita la idea de que, si hacen esto o aquello o tienen esta o aquella idea, serán apreciados. Sin duda, se les está transmitiendo la idea de que si imitan los modelos adultos de los toreros, con su violencia, su afirmación sanguinaria de virilidad, su pomposidad exhibicionista, serán apreciados. Es enseñar algo que en realidad es totalmente erróneo.
Es un error educativo llevar a un niño a una corrida de toros, porque equivale a enseñar que la violencia es buena en sí misma y que torturar animales para nuestro deleite personal es satisfactorio. “No olvidemos que, además de los toros, también se les obliga a los caballos a soportar niveles de tensión inmensa, contrarios a su normal espíritu de herbívoros, y de que muchos caballos sufren lesiones graves”.
Los psicólogos creen que los niños criados en ambientes pacíficos con amor y cuidado se muestran más resistentes, seguros de sí mismos y fuertes psicológicamente, cuando llegan a la etapa de adultos. Al contrario que aquellos que viven en ambientes cerrados y sórdidos donde se ensalza la violencia (aunque sea contra un toro) y que pueden sufrir traumas psicológicos en el futuro. El mensaje que se transmite al niño de que se puede ser violento e incluso matar animales en determinadas circunstancias, si ello nos proporciona placer, no es la mejor manera de educar a un menor.
Se sabe que 56.3 por ciento de las niñas y niños que suelen asistir a las corridas revelan indiferencia al presenciarlas. Niños indiferentes a la violencia que son enseñados a aceptarla como normal y legítima. Sin embargo, otros muestran una mayor puntuación en los test de agresividad, siendo estos efectos más fuertes en los niños.
Exponer a los niños a las corridas es exponerlos a la violencia; enseñarles que la “crueldad” con los animales es legítima; inculcarles que la fiesta del sacrificio y la muerte es “una alegría y una diversión”; decirles que ser violento trae recompensa (riqueza y fama); y poner al matador y torturador de animales en la cúspide del machismo “para admiración y deseo de las hembras” es enaltecer la violencia sobre otros sentimientos y actitudes.
En el fondo, estamos hablando de un espectáculo donde se torturan seres vivos por diversión. Una práctica que filosóficamente resulta aberrante. Normalizar este tipo de violencia representa un gran riesgo para que los niños se insensibilicen y de que generen efectos postraumáticos como ansiedad, depresión y estrés, además de conflictos para diferenciar los actos inmorales.
Resulta fundamental prohibir expresamente la exposición de personas con menos de 18 años como espectadores o perpetradores de actos violentos, en este caso concreto del sufrimiento, dolor y muerte de un ser vivo, toda vez que la evidencia científica señala que la huella y el daño originado en las niñas, niños y adolescentes tiene repercusiones negativas en su comportamiento, así como en su adecuado desarrollo físico, mental, emocional y espiritual, llegando a ser este daño irreparable.
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXIV Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales y municipales a implementar medidas a efecto de que se prohíba la entrada o participación de menores de edad a cualquier tipo o celebración de eventos, espectáculos o festividades, en los que se lleven a cabo actividades, prácticas o hechos de violencia hacia los animales, como las corridas de toros.
Nota
1 http://andacentral.org/2019/09/18/las-corridas-de-toros-una-mala-escuela-para-l os-ninos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
SE HAGA PÚBLICA LA FECHA DE ENTREGA DEL PROGRAMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conade y la SEP a hacer pública la fecha de entrega del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe Ernesto Vargas Contreras, diputado federal de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Conade es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal conductor de la política nacional en materia de cultura física y el deporte, contando con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Como organismo descentralizado desarrolla sus atribuciones de conformidad con el marco establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte, su Reglamento y Estatuto Orgánico, aplicando también el Acuerdo por medio del cual el organismo descentralizado Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte queda agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública.
Adicionalmente, como entidad de la Administración Pública Federal, toma como base normativa la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, lo cual permite el adecuado desarrollo de la política nacional en materia de cultura física y deporte, así como el vínculo y el desarrollo ordenado de acciones por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con dichas materias.
De la misma manera, es importante tomar en consideración la aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley General de Contabilidad Gubernamental para el ejercicio, control y evaluación del gasto público federal.
Asimismo, al formar parte de la Administración Pública Federal, la Conade también tiene que respetar lo establecido en la Ley de Planeación que, es el conjunto de normas de orden público e interés social, que tiene por objeto establecer los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional de desarrollo, y encauzar en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal.
Esta Ley contiene las bases de integración y funcionamiento del sistema nacional de planeación, necesarios para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, y de esta manera se promueva y garantice la participación democrática de los diversos grupos sociales en la elaboración del plan y los programas; logrando que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades señaladas en ellos.
De la Ley de Planeación, se desprende la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, que es el documento en el que el Gobierno de México explica cuáles son sus objetivos prioritarios durante un sexenio.
En este sentido, es importante destacar lo contenido en el artículo 22 de la Ley de Planeación, que establece lo siguiente:
Artículo 22.- El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados conforme a este capítulo, sin perjuicio de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que determine el Presidente de la República posteriormente.
Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.
Como se observa, el Plan Nacional de Desarrollo debe de indicar cuales son los programas sectoriales, institu-cionales, regionales y especiales que se deben de elaborar conforme lo establecido en las leyes o por determinación del ejecutivo.
Para el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2019, se contempla en el anexo V.2 denominado “Programas derivados del PND 2019-2024”, los programas que habrán de elaborarse, dentro de los cuales se incluye el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
Ahora bien, la importancia de los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo, se enmarca en lo que establece el artículo 23 de la Ley de Planeación, que a la letra dice:
Artículo 23.- Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Contendrán, asimismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución.
Por otro lado, el artículo 24 de la multicitada ley, señala que los programas institucionales y sectoriales, además de sujetarse a la propia ley, deberán observar las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento. En este caso, a lo establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Artículo 24.- Los programas institucionales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán a lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto, en lo conducente, por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.
Lo anteriormente expuesto, queda de manifiesto en el artículo 9 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, que establece lo siguiente:
Artículo 9. En la Planeación Nacional, se deberá incorporar el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.
El Ejecutivo Federal a través de Conade procurará establecer en el Plan Nacional a su cargo, los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en relación con la cultura física y el deporte.
La Conade, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, debiendo contener al menos:
I. Una clara definición de objetivos y metas;
II. La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados;
III. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional, y
IV. El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como, su rendición de cuentas.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se adoptarán las acciones y estrategias pertinentes, se dictarán los instrumentos normativos a que haya lugar y se formularán los planes operativos anuales que garanticen su ejecución.
Asimismo, el artículo 10, 30 y 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, hacen alusión al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte en los siguientes términos:
Artículo 10. Para la eficaz y eficiente promoción, fomento y estímulo de la cultura física y de la práctica del deporte en todas sus manifestaciones existirá un Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte que tendrá como objeto asesorar en la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y la práctica del deporte, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el país.
Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:
I.... a III. ...
IV. Integrar en coordinación con la SEP el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;
Artículo 55. Las Asociaciones Deportivas Nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal, deberán estar registradas como tales por la Conade, cumplir con lo previsto en la presente Ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del SINADE y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las Reglas de Operación correspondientes.
Con lo anterior, se hace notoria la obligación que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en Coordinación con la Secretaría de Educación Pública, tiene de elaborar con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
Sin embargo, a más de un año y medio de haber asumido las funciones que por ley le corresponden, la actual administración de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, no ha presentado su Programa Nacional, ni tampoco ha dado alguna fecha posible de entrega o siquiera si hay avances en cuanto a su construcción.
Esto representa un grave problema para el deporte nacional, pues como se ha visto, este programa sirve para definir las acciones que serán prioritarias para el desarrollo de la cultura física y deporte en el sexenio, así como para especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados.
En consecuencia, el deporte mexicano se desarrolla sin una estrategia, sin objetivos, sin metas y sin un diagnóstico de la situación actual, lo que hace más que imposible superar los problemas que se vienen arrastrando desde hace muchos años. Lo que se vuelve más grave considerando que las competencias, entrenamientos, concentraciones y todo lo que envuelve el mundo del deporte, se ha visto afectado y modificado por la pandemia de covid-19.
La clara muestra de la falta de dirección por la que atraviesa el deporte nacional, la podemos encontrar en el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, en el que se le da un peso muy importante al deporte, algo que está muy bien, pero al mismo tiempo enciende las alarmas sobre el compromiso que la actual administración de Conade tiene con la planeación y estrategias para la cultura física y el deporte.
En el Programa Sectorial de Educación, se puede ver que su objetivo prioritario número 5 es el deporte para todas y todos, y tiene por objetivo garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte de la población en México, con énfasis en la integración de las comunidades escolares, la inclusión social y la promoción de estilos de vida saludables.
Sin embargo, sin el apoyo de la Conade como institución encargada de la conducción de la política nacional en materia de cultura física y deporte y sin el instrumento de planeación, o sea el Programa Nacional de Deporte, las buenas intenciones de la SEP, quedarán en eso, buenas intenciones, que no se verán reflejadas en más apoyos, ni en mejores resultados para los atletas.
Aquí cabe hacer un paréntesis, para hacer una reflexión, hemos estado en un periodo de inactividad de alrededor de 4 meses, a causa de la pandemia del covid, por lo que al menos en Conade, han tenido el tiempo que quizá no tuvieron meses anteriores para trabajar en la elaboración del Programa de Deporte, cosa que evidentemente no ha sucedido, no hay pretextos válidos para no tener ni siquiera avances, entre los meses de mayo, junio y julio, se han publicado en el Diario Oficial de la Federación la mayoría de los programas sectoriales que contempla el Plan Nacional de Desarrollo, pero el de deporte lo seguimos esperando.
Aunado a lo anterior, nos encontramos con que la no presentación del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, representa una clara violación al artículo 30 de la Ley de Planeación, ya que este señala lo siguiente:
Artículo 30.- Los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los plazos previstos por las disposiciones que al efecto emita el Ejecutivo Federal. En el caso de los programas sectoriales y los especiales que determine el Ejecutivo Federal, deberán publicarse dentro de los seis meses posteriores a la publicación del plan.
Como se observa, el artículo citado otorga un plazo máximo de seis meses posteriores a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo, para publicar los programas sectoriales, es decir, en el caso del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte existe un desfase legal, ya que se debió haber presentado el pasado mes de enero, dado que el Plan se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019.
Por lo anterior, para Encuentro Social es urgente tomar medidas en favor de los atletas y deportistas mexicanos, es verdad que el problema deportivo en México existe desde hace muchos años, no es un problema reciente, pero la actual estructura, marco legal y sistema de las Federaciones abre las puertas a la corrupción, malos manejos, actos autoritarios y por ende negligencia, injusticias deportivas, falta de recursos y otros males, que ya de por sí son difíciles de resolver, pero sin una planeación, sin una estrategia y sin un Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, se entrevé imposible.
Se necesita una estrategia que encause y de orden a la cultura física y al deporte en México, de otra forma el deporte nacional se seguirá viendo tristemente desgastado por los problemas administrativos y la falta de visión de las autoridades deportivas, se seguirá viendo saqueado por las personas que contribuyen a éste sistema ineficaz.
Para Encuentro Social, es muy importante poner el tema sobre la mesa para que todos desde nuestros distintos campos de acción, pongamos nuestro granito de arena, para hacer que el deporte de nuestro país salga de ese letargo en el que se encuentra y también y quizá más importante, para que el deporte sirva en la recomposición del tejido social, para que cada vez más, los niños y jóvenes se acerquen al deporte y aprendan y transmitan a la sociedad valores de esfuerzo, de compañerismo, de disciplina, de respeto, de honestidad y transparencia donde se reflejen los objetivos y metas plasmados en los programas sectoriales.
En virtud de lo anterior y de la importancia de brindar la debida atención a este problema que perjudica de manera directa a los deportistas mexicanos, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y a la Secretaría de Educación Pública, a hacer pública la fecha de entrega del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, así como las razones por las que no se entregó en los tiempos establecidos por la Ley de Planeación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Ernesto Vargas Contreras (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
SE ESCLAREZCAN LOS HECHOS Y SE SANCIONE A LOS RESPONSABLES DEL FEMINICIDIO DE FÁTIMA PALACIOS MORENO Y LA DESAPARICIÓN DE CASANDRA RAMÍREZ SALOMÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Oaxaca y diversas autoridades a realizar las investigaciones conducentes a esclarecer los hechos y sancionar a los responsables del feminicidio de Fátima Palacios Moreno y la desaparición Casandra Ramírez Salomón, así como de otras jóvenes y mujeres reportados en los últimos meses, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Irineo Molina Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Oaxaca y a diversas autoridades a que a la brevedad, realicen las investigaciones que resulten conducentes para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables del feminicidio y desaparición de la ciudadanas Fátima Palacios Moreno, de Casandra Ramírez Salomón y de otras jóvenes y mujeres que se han reportado en los últimos meses, de acuerdo a las siguientes
Consideraciones
Antes de ser legislador federal, soy padre de familia, por ello, entiendo perfectamente y comparto la preocupación que tiene toda madre y padre y por los que oramos cada día para que a nuestras hijas e hijos no les suceda nada malo y que estén libres de peligro.
Es sumamente devastador darnos cuenta de que todos los tipos de violencia, incluyendo la de género o contra las mujeres, los feminicidios, homicidios en general, las adicciones al alcohol, a las drogas, la trata de personas, el secuestro, el tráfico de órganos, la desaparición de personas y sobre todo, el aumento de la criminalidad son fenómenos que acechan a diversos sectores de la población de todo el mundo, incluyendo a México, desgraciadamente en los últimos años estos se han exacerbado.
Resulta triste enterarse por medios noticiosos, por reportes, cifras e información generada por Organismos internacionales y nacionales que los delitos violentos y homicidios van a la alza, esta situación se replica en varias entidades de la república mexicana y por ende en sus municipios, en donde la violencia de género y los feminicidios también van en aumento.
El pasado 14 de junio del año en curso, se dio a conocer a través de diversos medios noticiosos que derivado de una investigación de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, se había detenido a un sujeto de nombre Omar B G vinculado a proceso por la desaparición de la joven Casandra Ramírez Salomón, de 23 años de edad, que había sido vista por última vez el 6 de mayo de 2020, en la colonia San Antonio, del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
De acuerdo a la información de los medios noticiosos y por un video subido a redes sociales por la madre de la jovencita de nombre Fátima Palacios Moreno de 18 años, que también se encontraba desaparecida desde el 2 de marzo del año en curso, el probable responsable de estas desapariciones, al emitir su declaración ante el juez de control y una vez que la fiscalía del estado aportó datos de prueba, confesó sobre dichas desapariciones y que había privado de la vida a la joven de nombre Fátima Palacios.
El presunto feminicida se valió del engaño, de la simulación y aprovechando las redes sociales como Facebook, fingía ofrecer empleo a jovencitas en una ferretería, situación que utilizaba como anzuelo para atraer a sus víctimas, se hace notar que hay más jovencitas desaparecidas de nombres Isabel Pérez López e Itzel González y que pueden ser víctimas del mismo feminicida.
Los padres de Fátima Palacios Moreno fueron contactados el 13 de junio de 2020, por personal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, quienes les informaron que el cuerpo sin vida de la jovencita había sido encontrado en una fosa clandestina ubicada en las inmediaciones del fraccionamiento “Los Álamos” de dicho municipio, y que su hija había sido asesinada el mismo día en que había desaparecido por el sujeto que también había privado de su libertad a la joven Casandra Ramírez Salomón. 1
En los meses que han transcurrido del presente año, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca ha hecho público el reporte de 5 mujeres desaparecidas en el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, la mayoría de las desaparecidas son mujeres jóvenes, entre ellas se encuentra Fátima Palacios Morenos quien desapareció el 2 de marzo del 2020, en la Colonia Santa Fe, otra desaparecida es la joven de nombre Wendy D.L., de 19 años de edad, estudiante de enfermería de la UNPA, quien desapareció el 12 de marzo del 2020, localizada 3 días después, con huellas de tortura, se hace notar que por su desaparición hay un hombre y una mujer detenidos señalados como probables responsables del delito de secuestro.
Otra desaparecida es la ciudadana Isabel Pérez López, quien desapareció el 9 de abril de 2020, que lamentablemente su cuerpo fue localizado el 14 de abril y presentaba huellas de tortura, incluso las autoridades reportan que le fue arrancado el cuero cabelludo y una motocicleta que al parecer era de su propiedad, fue encontrada el viernes 14 de junio en una fosa clandestina en la comunidad de El Porvenir juntos con restos humanos.
Otra chica desaparecida responde al nombre de Itzel González González, de 20 años de edad, también estudiante de enfermería en la UNPA, quien desapareció el 14 de abril de 2020 y otra víctima más de desaparición es la ciudadana Kassandra Ramírez Salomón de 22 años de edad, quien desapareció el 6 de mayo del año en curso y fue vista por última vez en la parada de camiones urbanos de la tienda comercial Lores en el Residencial del Sur.
Podemos conjeturar que las jóvenes Itzel, Wendy y Kassandra tienen tez morena, una estatura similar y su edad oscila entre los 19 y 22 años, son mujeres muy jóvenes, lo preocupante que para una Región como lo es la del Papaloapan o de Tuxtepec quien cuenta con un número grande de mujeres de esas edades, es que las desapariciones han sucedido en tres meses, situación que nos debe poner en alerta a todos los pobladores de la zona y sobre todo, obliga a las autoridades a realizar acciones inmediatas para evitar que sigan desapareciendo mujeres.
Si bien es cierto que las tasas de homicidio y sus causas varían ampliamente entre las regiones del mundo y dentro de ellas, la Organización de las Naciones Unidas ha elaborado documentos que establecen que la tasa de homicidios promedio en 2017 que era de 6.1, oculta dramáticas variaciones y aumento regionales.
El Estudio mundial sobre el homicidio 2019, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), que pretende establecer las causas y efectos de los asesinatos por motivos de género, por violencia entre pandillas y otros desafíos, para apoyar en la prevención y las intervenciones destinadas a reducir las tasas de homicidio, ha establecido que en 2017 unas cuatrocientas sesenta y cuatro mil personas en todo el mundo fueron víctimas de homicidio, superando con creces las ochenta y nueve mil que perdieron la vida en conflictos armados en el mismo período. 2
El mencionado estudio establece que el número total de personas que sufrieron una muerte violenta como consecuencia de un homicidio aumentó en el último cuarto de siglo, de trescientas noventa y cinco mil quinientas cuarenta y dos en 1992 a cuatrocientas sesenta y cuatro mil en 2017, y que la delincuencia organizada fue responsable de 19 por ciento de los homicidios en todo el mundo en dicho año.
Desde el comienzo del siglo XXI, las organizaciones criminales han causado la muerte de un número de personas igual al de todos los conflictos armados del mundo, de la misma forma que los conflictos armados desestabilizan a los países, la delincuencia organizada también lo hace y daña en gran medida el desarrollo socioeconómico y el estado de derecho.
De acuerdo a las Naciones Unidas la tasa de homicidios del continente americano es de 17.2, que es la más alta registrada en la región desde que se iniciaron los registros confiables en 1990, mientras que África tiene una tasa de 13.0, ambas regiones están por encima de la media mundial, en comparación con Asia, Europa y Oceanía que mantienen tasas por debajo de la media mundial del 2.3, 3.0 y 2.8, respectivamente.
Las tasas de homicidio son muy altas en el continente americano, pero la situación cambia dentro de cada país, ya que Centroamérica concentra la tasa de homicidios más alta de 62.1, mientras que Sudamérica la tasa de homicidios es de 56.8, dentro de los países del continente, los altos niveles de homicidio están agrupados en algunas poblaciones locales que enfrentan tasas de homicidio comparables a las tasas de mortalidad en zonas de conflicto.
Si bien es cierto que las estadísticas mundiales establecen que la mayoría de las víctimas de homicidio son hombres, el número de feminicidios y de violencia de género también es considerable, desgraciadamente en la mayoría de los casos, las mujeres suelen ser asesinadas por sus familiares y parejas íntimas.
El 81 por ciento de las víctimas en todo el mundo de homicidio registradas en 2017 eran hombres y niños, y más de 90 por ciento de los sospechosos de homicidio eran hombres, por lo que hace a las niñas y los niños de entre 9 y 12 años, así como los menores de edad estos son asesinados en tasas aproximadamente iguales, contrastando con todos los demás grupos de edad, en los que los hombres constituyen más de 50 por ciento de las víctimas, según datos de 41 países.
En todas las regiones, la probabilidad de que los niños sean víctimas de homicidio aumenta con la edad, aunque este proceso ocurre en diferentes etapas, los hombres y los adolescentes de sexo masculino de entre 15 y 29 años corren el mayor riesgo de ser víctimas de homicidio en todo el mundo.
De acuerdo al estudio de las Naciones Unidas, las mujeres y las niñas representan una proporción menor de víctimas de homicidio en comparación con los hombres, pero siguen siendo las que soportan la mayor carga de los homicidios cometidos por sus parejas íntimas y por su familia. Entre los factores que impulsan la comisión de homicidios que se destacan en el estudio figuran la desigualdad, el desempleo, la inestabilidad política, la prevalencia de los estereotipos de género en la sociedad y la presencia de la delincuencia organizada.
Es muy lamentable qué de doscientos veintiún países monitoreados, América Latina y el Caribe tenga catorce de los veinticinco países del mundo en donde más se cometen feminicidios, y lo más indignante es que de cien casos que se registran, solo dos responsables de la agresión son sujetos a juicio y sentenciados.
En el estudio denominado “Carga de Violencia Armada 2015” emitido por Naciones Unidas Mujeres y la Cepal, se contiene la lista de los 25 países con mayor prevalencia de violencia feminicida en el 2007-2012, misma que se reproduce a continuación:
Tasas muy altas de violencia feminicida (6 por cada 100 mil mujeres)
1. El Salvador: 14 por cada 100,0002. Honduras: 11 por cada 100,0003. Sudáfrica: 10 por cada 100,0004. Guatemala: 9 por cada 100,0005. Bahamas: 7 por cada 100,0006. Rusia: 7 por cada 100,0007. Guyana: 6.5 por cada 100,000
Tasas altas de violencia feminicida (3-6 por cada 1000 mil mujeres)
8. Belice: 5 por cada 100,0009. Venezuela: 5 por cada 100,00010. Colombia: 5 por cada 100,00011. Antillas Menores: 5 por cada 100,00012. Kazajstán: 4 por cada 100,00013. Brasil: 4 por cada 100,00014. Moldavia: 4 por cada 100,00015. Bielorrusia: 4 por cada 100,00016. República Dominicana: 4 por cada 100, 00017. Letonia: 4 por cada 100,00018. Ucrania: 4 por cada 100,00019. Panamá: 4 por cada 100,00020. Lituania: 3 por cada 100,00021. Fiyi: 3 por cada 100,00022. Puerto Rico: 3 por cada 100,00023. México: 3 por cada 100,00024. Surinam: 3 por cada 100,00025. Filipinas: 3 por cada 100,000Los organismos internacionales mencionados, señalan que a la lista no se integraron algunos de los países en los que más muertes se registran como es el caso de Irak, Somalia, Libia, Sudán del Sur, Yemen, Bahamas y República Centroafricana, debido a que no remitieron cifras que diferencien homicidios por género.
Como se puede apreciar del informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) de 2017, la evidencia estadística muestra que la violencia feminicida continúa creciendo pese a los esfuerzos públicos de programas con perspectiva de género y México se encontraba en la posición 23, calificado con una tasa alta de feminicidios.
Durante el 2017, fueron asesinadas al menos 2 mil 795 mujeres en la región latinoamericana (sólo los casos registrados) a causa de la reproducción de patrones de violencia en la sociedad y con un creciente círculo de agresiones de tipo emocional, física y sexual en contra de mujeres y niñas.
En 2018, al menos tres mil quinientas veintinueve mujeres perdieron la vida por razones de género en veinticinco países de América Latina y el Caribe, de acuerdo a los datos oficiales que genera anualmente el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y las Naciones Unidas en su Capítulo Mujeres, han identificado que en Latinoamérica los dos países con la tasa más alta de feminicidios son El Salvador y Honduras que tienen tasas calificadas como muy altas de 14 y 11 asesinadas por cada 100 mil mujeres.
En 2018, México penosamente seguía ocupando el lugar 23 en la lista de países de todo el mundo con más feminicidios, con una tasa de 3 feminicidios registrados por cada 100 mil mujeres y en el continente americano, ocupaba el lugar 14 con una tasa en 2018 de 1.4 por cada 100 mil mujeres. 3
Derivado de la información generada por los organismos internacionales que han sido mencionados, en México la tasa de feminicidios se incrementó 1.4 por ciento de 2012 a 2016, mientras que datos generados en 2018 por el Inegi muestran que la tasa se elevó a 4.4 feminicidios por cada 100 mil mujeres.
Por información formulada por el Inegi contenida en el documento “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)” de 2019, reflejan que de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país, 66.1 por ciento (30.7 millones) ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor, alguna vez en su vida. 4
También, se establece que 43.9 por ciento de las mujeres ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación y está más acentuado entre las mujeres que se casaron o unieron antes de los 18 años (48.0 por ciento), que entre quienes lo hicieron a los 25 o más años (37.7 por ciento).
En 2018 se registraron 3 mil 752 defunciones por homicidio de mujeres, el más alto registrado en los últimos 29 años (1990-2018), lo que en promedio significa que fallecieron 10 mujeres diariamente por agresiones intencionales.
Las diez entidades federativas que presentaron las tasas más altas de feminicidios en México de enero a septiembre de 2019, son las siguientes 5:
ENTIDAD NÚMERO DE FEMINICIDIOS
Veracruz 146
Estado de México 81
Nuevo León 53
Puebla 47
Ciudad de México 40
Jalisco 37
Sinaloa 34
Sonora 30
Chihuahua 29
Morelos 28
La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, del intento de subordinar y someter a las mujeres, desafortunadamente, este tipo de violencia se basa y se ejerce por la diferencia subjetiva entre los sexos.
La Organización de las Naciones Unidas define a la Violencia contra las Mujeres como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga, o pueda tener como resultado, un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada. (Declaración sobre la eliminación de violencia contra la mujer, Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.)
En muchos hogares no sólo de México, sino de diversos países, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres y los generadores de violencia la ejercen sobre las mujeres ya sea porque existe un vínculo o sin existir consideran que tienen el poder de someter a una persona del sexo femenino.
El objetivo de un generador de violencia contra las mujeres y de un feminicida es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, en el caso de aquel que lleva a cabo cualquier tipo de violencia de género, la afectación se puede dar de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia el sometimiento y vejación del individuo del sexo femenino.
Dentro de los distintos tipos de violencia de género o contra las mujeres que existen, sin duda el feminicidio es el más grave y el que genera en la víctima el mayor grado de daño, ya que afecta a niñas y mujeres de todas las edades y no distingue el estrato social, el nivel educativo, cultural o económico, ni el color de piel.
Pese a que el Estado mexicano ha implantado diversos mecanismos para proteger la vida de las y los ciudadanos, considerando esta protección como un derecho humano, por ello, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar este derecho de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, encontrándose obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones al mismo, existen diversos factores que no permiten alcanzar esa prevención, erradicación y eliminación de la violencia de género.
Se han realizado por parte de las autoridades federales y de los estados acciones para combatir la violencia contra las mujeres, pero diversos sectores de la población se encuentran renuentes a no generar esa discriminación y permitir el empoderamiento de las mujeres.
Dentro del sistema jurídico mexicano contamos a nivel federal con la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que data del 1 de febrero de 2007 y que ha sido replicada en la mayoría de las entidades federativas, disposiciones que buscan garantizar el acceso a una vida libre de violencia que favorezca el desarrollo y bienestar de las mujeres conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, desafortunadamente estos derechos no se han podido establecer del todo y con la eficacia necesaria, ya que aspectos culturales, la corrupción en los procesos de investigación de dichas conductas violentas y la poca concientización de la sociedad sobre este problema no permiten avanzar en la solución a este problema.
La asociación civil denominada “Consorcio para el Diálogo y la Equidad”, ha reportado que la violencia feminicida en la región de Tuxtepec en Oaxaca ha ido incrementándose desde 2018 a la fecha, ya que refiere que suman 66 mujeres desaparecidas en dicha región del Papaloapan y que es la tercera región con más casos.
De acuerdo a un diagnóstico elaborado por esta asociación civil, se informa que cinco regiones representan 81 por ciento del total de casos de desaparecidas en Oaxaca, siendo las siguientes: Valles Centrales con 391, Istmo con 84, Papaloapan con 66, Mixteca con 58 y la Costa con 54 casos.
La información generada por Consorcio para el Diálogo y la Equidad señala que los municipios con más casos de mujeres desaparecidas son San Juan Bautista Tuxtepec, Acatlán de Pérez Figueroa, San Pedro Ixcatlán, Loma Bonita y San Miguel Soyaltepec y que la cifra de desaparecidas y no localizadas incrementó a partir del segundo año del gobierno del licenciado Alejandro Murat, alcanzando los 326 casos en 2018, 259 casos en 2019 y que tan sólo en lo que va de 2020 han registrado 118 casos.
Esta asociación civil hace mención de que no se observan acciones del Estado para investigar los contextos en los que existe el mayor riesgo de ser víctima de una desaparición, no se establece con seriedad cuales son los móviles de estos delitos, así como cuál es el perfil de los presuntos agresores, ni cómo se lleva a cabo el seguimiento a las carpetas de investigación, sobre todo en municipios que cuentan con Alerta de Género desde 2018. 6
En el caso del feminicidio de Fátima Palacios Moreno y Casandra Ramírez Salomón, jovencitas oriundas del Municipio de Tuxtepec, Oaxaca, al igual que los casos de otras niñas y jovencitas desaparecidas, se encontraban en la plenitud de la vida, ciudadanas de bien que fueron agraviadas por la violencia de género convertida en violencia feminicida a manos de un individuo que no tuvo la menor compasión por ellas.
Sin duda, este presunto criminal debe pagar de manera ejemplar por la comisión de esos delitos tan dañosos para la sociedad, aún y cuando su castigo no le devolverá la vida a estas dos jovencitas que lo único que buscaban era un trabajo para solventar sus necesidades y salir a adelante, ni tampoco les restituirá la paz y tranquilidad a los familiares de las víctimas.
Como ciudadano y parte de la comunidad que vive en la región de Tuxtepec, también conocida como región de la cuenca del Papaloapan, estoy preocupado por la inseguridad que existe en la zona y en general, la que existe en el país.
Comparto con los padres de Fátima, de Casandra y de todos aquellos padres de niñas, niños, jovencitas, jóvenes y personas desaparecidas, la indignación por la comisión de tan cruel crimen y junto a ellos formulo la exigencia para las autoridades estatales de procuración y en su momento, a las autoridades de administración de justicia, para que al responsable de estos feminicidios se le aplique todo el peso de la ley y de la justicia.
De igual manera, solicitamos se esclarezcan los hechos a efecto de determinar el móvil de los delitos, así como si en su comisión existe la participación de más responsables, incluso, para que se investigue si existe una red de feminicidas o de tratantes en la entidad federativa y en caso de que exista, sea desarticulada y sujeta a proceso a la brevedad, concluyendo con una sentencia que establezca una condena ejemplar que sirva para inhibir la futura comisión de dichas conductas antisociales, así como para reparar el daño a los deudos de las víctimas.
Asimismo, se solicita al gobernador de Oaxaca instruya a sus secretarios de Seguridad Pública y de la Contraloría y Transparencia Gubernamental a que remitan a esta soberanía un informe detallado sobre el cómo se ejercen los recursos públicos que recibe la entidad federativa de la federación y que se destinan a la seguridad pública y a la prevención del delito, que a su vez contenga el tipo de acciones que el gobierno estatal está realizando para inhibir la inseguridad y criminalidad.
Por último, propongo exhortar al gobernador de Oaxaca y a las autoridades municipales a efecto de que implanten una campaña en el estado, de prevención, inhibición y erradicación de todos los tipos de violencia, dando énfasis a inhibir la violencia de género y los feminicidios.
Derivado de los argumentos expuestos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con total respeto a la división de poderes y a los tres niveles de gobierno, formula atento exhorto al gobernador constitucional del estado de Oaxaca, maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, a efecto de que implemente a la brevedad, una campaña estatal de prevención, inhibición y erradicación de todos los tipos de violencia, dando énfasis a inhibir la violencia de género y los feminicidios y cuente con la participación de los 570 Ayuntamientos de dicha entidad.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con total respeto a la división de poderes y a los tres niveles de gobierno, formula atento exhorto al gobernador constitucional del estado de Oaxaca, maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, así como los Poderes Legislativo y Judicial, a la Fiscalía General del Estado y los 570 ayuntamientos de la entidad a efecto de que se implanten diversas acciones para investigar, inhibir y erradicar la violencia de género, la desaparición de niñas, jóvenes y mujeres, y feminicidios, así como para sancionar a los responsables de dichas conductas antijurídicas y en caso de que existan redes de tratantes de personas, secuestradores o feminicidas, sean desarticuladas y sujetas a proceso a la brevedad, concluyendo con sentencias que establezcan condenas ejemplares que inhiban la futura comisión de dichas conductas antisociales, así como una efectiva reparación del daño a las víctimas y a sus deudos.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con total respeto a la división de poderes y a los tres niveles de gobierno, formula atento exhorto al gobernador constitucional del estado de Oaxaca, maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, a efecto de que instruya a los titulares de las Secretarías de Seguridad Pública y de la Contraloría y Transparencia Gubernamental de dicha entidad federativa, a que remitan a esta soberanía a la brevedad, un informe detallado sobre cómo se han ejercido durante su gestión las participaciones federales que deben ser aplicadas a la seguridad pública y a la prevención del delito, conteniendo además el tipo de acciones que su adminis-tración está realizando para inhibir el aumento de la inseguridad y de la criminalidad en dicha entidad federativa.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con total respeto a la división de poderes y a los tres niveles de gobierno, formula atento exhorto al titular de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca y al presidente del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad, encargados de la procuración y administración de justicia respectivamente, a que en el ámbito de sus atribuciones y con total apego al debido proceso, esclarezcan los hechos relacionados con el feminicidio de la joven Fátima Palacios Moreno, así como de la desaparición de la ciudadana Casandra Ramírez Salomón y de todo aquel feminicidio y desaparición por motivos de género que tengan lugar en esa entidad federativa, determinando el móvil de dichos delitos e imponiendo al responsable o responsables una sanción ejemplar para inhibir la futura comisión de dichos ilícitos y fijando la reparación del daño más alta que en derecho proceda.
Notas
1 Información recabada de la nota periodística denominada "Fátima y Casandra, jovencitas desaparecidas en Tuxtepec, fueron asesinadas y enterradas en fosa clandestina; autor material confesó crímenes", nota de Roberto Polo en El Piñero, publicada el 14 de junio de 2020 en el portal de Julio Astillero y que se puede consultar en el siguiente link: https://julioastillero.com/fatima-y-casandra-jovencitas-desaparecidas-en-tuxtep ec-fueron-asesinadas-y-enterradas-en-fosa-clandestina-autor-material-confeso-cr imenes/
2 Información tomada de "El estudio mundial sobre el homicidio 2019", publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) está disponible en línea: https://www.unodc.org/unodc/en/data-and-analysis/global-study-on-homicide.html, dicho documento consta de cinco folletos temáticos, cada uno de los cuales ofrece una visión de las facetas y dimensiones específicas de este complejo fenómeno: tendencias y patrones de homicidio; impulsores, mecanismos y tipologías de homicidio; homicidio y desarrollo sostenible; asesinatos de mujeres y niñas relacionados con el género; y asesinatos de niños y adultos jóvenes. Un sexto folleto adicional consiste en el resumen ejecutivo y las implicaciones para las políticas públicas.
3 Información consultada en el documento denominado: La medición del feminicidio o femicidio: desafíos y ruta de fortalecimiento en América Latina y el Caribe, elaborado en noviembre de 2019 por Naciones Unidas y Cepal y que se puede consultar en el siguiente apartado:
https://oig.cepal.org/sites/default/files/femicidio_web.pdf
4 Información consultada en el documento denominado "Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)", publicitada el 21 de noviembre de 2019 y que se puede consultar en el siguiente apartado:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /Violencia2019_Nal.pdf
5 Las diez entidades federativas con mayor número de presuntas víctimas de feminicidios de enero a septiembre de 2019 información emitida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
6 Esta información se puede consultar en el siguiente link:
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=2619278494983679&id=1764969853747885
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 8 de septiembre de 2020.– Diputado Irineo Molina Espinoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
SE INCLUYA A LA DOXICICLINA Y AL CLORANFENICOL EN EL COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD, PARA LA ATENCIÓN DE LOS ENFERMOS DE RICKETTSIA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a incluir la doxiciclina y el cloranfenicol en el compendio nacional de insumos para la salud, y garantizar su existencia permanente y disponibilidad a efecto de estar en condiciones de atender de manera oportuna y adecuada a los enfermos de Rickettsia, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Miguel Alonso Riggs Baeza, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición, con base en las siguientes
Consideraciones
Las rickettsiosis son zoonosis causadas por bacterias del género Rickettsia, las cuales se dividen en los grupos tiffus y fiebres manchadas. La Rickettsia rickettsii es el agente causal de la fiebre manchada de las Montañas Rocosas (FMMR), es la especie más patógena del género Rickettsia, la cual ha provocado una alta mortalidad en los últimos años, en especial en países como México.
La rickettsia o rickettsiosis se transmite por sangre infectada. El vector de esta enfermedad es la garrapata y la bacteria se transmite a la progenie por un mecanismo de transmisión transovárico.
La enfermedad que causa la picadura de garrapata es la fiebre manchada de las Montañas Rocosas o FMMR (causada por Rickettsia rickettsii). Esta es de mayor interés debido a la cantidad de complicaciones que presenta en su evolución clínica. Puede presentar una alta mortalidad en casos no tratados (80-90 por ciento), en especial entre niños, adolescentes y personas inmunológicamente comprometidas. Esta bacteria se puede diseminar por vía linfática o sanguínea; en el caso de la primera, se cree que la respuesta inmune permitiría un mejor control de la enfermedad, en comparación con la propagación por la sangre, debido a que las bacterias se diseminan más rápido hacia los órganos.
El principal vector transmisor de FMMR es la Rhipicephalus sanguineus (garrapata café del perro). En México esta garrapata se encuentra distribuida en todo el territorio nacional, y es infectante durante todo su ciclo vital.
Ahora bien, el medicamento de primera línea para su manejo es la doxiciclina oral o parenteral, el cual es de difícil acceso en México. La Guía de Práctica Clínica en nuestro país recomienda el uso de Doxiciclina como medicamento de primera línea, 100 mg cada 12 horas por 7 a 10 días en adultos.
En caso de niños la dosis irá de 4.4 mg por kg de peso en 2 dosis cada 12 horas por 7 a 10 días.
El medicamento de segunda línea para estos pacientes es el cloranfenicol.
Los síntomas de la rickettsia son dolor de cabeza, fiebre, escalofríos, dolor muscular, sangrados leves de encías, náuseas, vómito y erupciones cutáneas que parecen manchas rojizas en la piel.
Debido al alto grado de mortalidad de esta enfermedad es necesario que se incluya dentro del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, antes cuadro básico, a estos medicamentos que son de bajo costo. La doxiciclina y el cloranfenicol son medicamentos que pueden salvar la vida de las personas que resultan infectadas por la picadura de garrapata.
En el caso de Chihuahua, año con año se presentan casos de niños, adolescentes y adultos de mayores que no pudieron recibir la atención médica adecuada debido a que, como ya se mencionó, estos medicamentos son de difícil acceso. No son caros, son de difícil acceso, pues están fuera del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, cuyo fin es garantizar la equidad en el acceso a medicamentos y tener mayor cobertura en la atención médica, por eso el llamado va en el sentido de que se incluyan en el mismo, para poder atender de manera oportuna y adecuada a todos aquellos que se vean afectados por esta enfermedad.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Salud Jorge Alcocer Varela a efecto de que se incluya en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud a la doxiciclina y al cloranfenicol, y que se garantice su existencia permanente y disponibilidad para estar en condiciones de atender de manera oportuna y adecuada a los enfermos de rickettsia.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE INVESTIGUE LA CONTAMINACIÓN QUE EMITE LA REFINERÍA DE PEMEX, UBICADA EN CADEREYTA, NUEVO LEÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa y la Sener a investigar la contaminación por la refinería de Pemex situada en Cadereyta, NL, y analizar su posible cierre por su afectación al entorno, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Un 18 de marzo de 1979, en pleno auge petrolero en México, fue inaugurada la refinería Héctor Lara Sosa en Cadereyta, Nuevo León, en su momento fue una de las más modernas de su época. Cuarenta años más tarde, sigue siendo la instalación en su tipo “más joven” de la paraestatal Petróleos Mexicanos (Pemex). Con la refinería de Cadereyta, son seis las que operan en el país: la Antonio Dovalí Jaime, en Salina Cruz, Oaxaca; la Lázaro Cárdenas, en Minatitlán, Veracruz; la Antonio Amor, en Salamanca, Guanajuato; la Miguel Hidalgo en Tula, Hidalgo y la Francisco I. Madero en Ciudad Madero, Tamaulipas. 1
Desde el inicio de sus operaciones, su producción abastece de combustibles y derivados del petróleo a los estados de Nuevo León, Coahuila y Chihuahua y parcialmente a las entidades de Durango, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Ubicada a 36 kilómetros al noreste de la zona conurbada de Monterrey y a las afueras del municipio de Cadereyta, en sus plantas de procesamiento se producen gasolinas y diésel ultra bajo en azufre, asfalto, azufre, coque, propileno y gas LP entre otros petrolíferos. Su equipamiento, en teoría, le permite procesar una mezcla de petróleos crudos tipo Istmo y Maya, de 34 y 22 grados API, ligero y pesado respectivamente. 2
En una superficie de 767 hectáreas, tiene 39 plantas, nueve calderas, dos turbogeneradores, dos unidades desmineralizadoras, nueve torres de enfriamiento y dos plantas de tratamiento de aguas negras. Sus instalaciones tienen una capacidad de refinación de 275 mil barriles diarios, aunque hasta junio de 2020 procesaba 104 mil 424 unidades de petróleo lo que significa, que funciona actualmente a 37.97 por ciento de su capacidad. 3
Desde su inauguración, la contaminación del aire, subsuelo y arroyos de la zona es una constante que se ha padecido a lo largo de las décadas; la contaminación del aire que genera, no sólo afecta a los habitantes de la zona metropolitana de Monterrey, sino que en ocasiones llega hasta el estado vecino de Coahuila de Zaragoza. En términos de impacto ambiental, es un serio foco de contaminación a escala nacional e internacional.
Greenpeace ubica a esta refinería como una de las peores fuentes globales de contaminación por SO2, esto con base en la información de puntos críticos de emisiones y fuentes contaminantes 2018, identificados por el satélite Aura de la NASA. Un análisis de la contaminación por PM.2.5 en Monterrey realizado por el Centro Mario Molina, determinó mediante trabajos de modelación y análisis de datos históricos de dirección predominante en la que se desplaza el aire, que este se dirige del este y sureste hacia el norte, por lo que los municipios ubicados hacia esta dirección, son en buena parte del año, sitios receptores de emisiones de aire cargados de contaminantes atmosféricos que se emiten desde el área circundante a Monterrey (Cadereyta y Pesquería), donde se ubican la refinería de Pemex y la Central Termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) respectivamente. 4
De acuerdo con el Programa de Gestión para el Mejoramiento de la Calidad del Aire en el estado de Nuevo León (Pro Aire NL) 2016-2025, en el área metropolitana de Monterrey, las fuentes fijas constituyen el principal origen de dióxido de azufre (97 por ciento), de partículas suspendidas con un diámetro aerodinámico menor a 2.5 micras (PM 2.5) (67 por ciento), y son el segundo emisor de partículas suspendidas con un diámetro aerodinámico menor a 10 micras (PM10) 5 (45 por ciento), y óxidos de nitrógeno (34 por ciento).
De Cadereyta proviene 80 por ciento de emisiones de azufre; 16 por ciento de PM2.5 y 10 por ciento de PM10; de bióxido de azufre la refinería emite 97.7 del que produce el estado; en cuanto a la emisión de óxidos de nitrógeno, el municipio emite 6.7 por ciento y toda esta contaminación proviene de instalaciones petroleras. Estos contaminantes contribuyen a deteriorar la calidad del aire de la ciudad de Monterrey y su área conurbada donde viven cerca de 4.7 millones de personas.
ProAire Nuevo León, refiere que el deterioro de la calidad del aire en el área metropolitana de Monterrey, se debe a las altas concentraciones de partículas PM10 Y PM2.5, además de las altas concentraciones de ozono. De acuerdo con la norma actual, los días que se superaron los índices de contaminación, comprendiendo el periodo 2009-2014, ésta fluctuó entre los 224 y 275 días al año en cuanto a PM10, y entre 21 y 58 días en partículas PM2.5.
El área metropolitana de Monterrey constantemente ha incumplido con la norma de la calidad del aire para partículas PM10 y PM2.5 y de partículas de ozono, lo que ha llegado a situaciones límite. En 2009 fue considerada la zona metropolitana más contaminada en cuanto a estos niveles de PM10 y PM2.5, de una lista de 576 ciudades en todo el mundo. Estimaciones en el país, refieren que la exposición poblacional a este tipo de partículas PM, generó en 2013 un aproximado de 26, 484 decesos.
Sobra decir que existe evidencia sólida sobre los impactos negativos en la salud a corto y largo plazo de las PM2.5 en estudios epidemiológicos y toxicológicos en todo el orbe. Entre los más documentados están los referentes a la mortalidad y la hospitalización de pacientes con la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), exacerbación de los síntomas y aumento de la necesidad de terapia en asmáticos, mortalidad y hospitalización de pacientes con enfermedades cardiovasculares, con diabetes mellitus, aumento del riesgo de infarto al miocardio, inflamación de los pulmones, inflamación sistémica, disfunción endotelial y vascular, desarrollo de aterosclerosis, aumento en la incidencia de infecciones y cáncer de pulmón. 6
Los principales efectos sobre la salud causados por SO2, es la afectación a las funciones pulmonares, además de causar irritación ocular; otro efecto importante es la inflamación del sistema respiratorio que provoca tos, secreción mucosa, agravamiento del asma y bronquitis crónica. Esto se relaciona significativamente con los ingresos hospitalarios por cardiopatías y la mortalidad aumenta en aquellos días en que los niveles de SO2 se elevan. 7
De acuerdo con estimaciones del gobierno de Nuevo León, si disminuyeran los niveles de PM2.5 al límite permitido por año de 12 mg/m3 (microgramos por metro cúbico) 8 en el área metropolitana de Monterrey, se evitarían anualmente un total de 316 casos de mortalidad por enfermedades cardiovasculares, por EPOC y por cáncer de pulmón, cuyos beneficios económicos ascenderían los 7 mil 560 millones de pesos.
Independientemente de las quejas interpuestas por el secretario de Desarrollo Sustentable del gobierno de Nuevo León, y los escritos dirigidos a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), tanto a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y a la Fiscalía General de la Republica (FGR), y el recurso interpuesto ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por violar el derecho humano a un medio ambiente sano, lo que se requiere es cumplir con los habitantes de la ciudad de Monterrey y estados vecinos que sufren de esta contaminación.
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXIV Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Energía, para que en el ámbito de sus competencias valoren la contaminación que emite la refinería de Cadereyta, Nuevo León, y la afectación que ésta provoca en su entorno.
Notas
1 Canal 6 de Multimedios, Refinería de Cadereyta cumple 40 años, publicado el 18 de marzo de 2019.
2 Petróleos Mexicanos (Pemex), Refinería “Ing. Héctor R. Lara Sosa” cumple 39 años de servicio, publicado el 16 de marzo de 2018.
3 Periódico El Economista, Cadereyta, su refinería y cuatro décadas de pasivos ambientales, publicado el 9 de agosto de 2020.
4 Ibídem.
5 De acuerdo con su diámetro aerodinámico, estas pueden clasificarse en menores o iguales a 10 micras (PM10), en menores o iguales a 2.5 micras (PM2.5) y menores o iguales a 0.1 micras (PM 0. 1). El tamaño es determinante para caracterizar su comportamiento en la atmosfera y subsecuentemente la concentración a la que puede estar expuesta la población, determinando la capacidad de penetración y retención en diversos puntos de las vías respiratorias; consúltese la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2014, Salud ambiental. Valores límite permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación, dirección en internet: bit.ly/3jxjN77, fecha de consulta: 28 de agosto de 2020.
6 Las PM10 se depositan en la región extratorácica del tracto respiratorio (nariz, boca, naso, oro y laringofarínge); contienen principalmente materiales de la corteza terrestre y se originan en su mayoría por procesos de desintegración de partículas más grandes. También pueden contener material biológico como polen, esporas, virus o bacterias o provenir de la combustión incompleta de combustibles fósiles. Las PM2.5 están formadas primordialmente por gases y por material proveniente de la combustión, una gran proporción de esta fracción, son secundarias. Se depositan fundamentalmente en la región traqueobronquial (tráquea hasta bronquiolo terminal), aunque pueden ingresar a los alvéolos; Ibídem.
7 Partículas Suspendidas, dirección en internet: bit.ly/3hMI34M, fecha de consulta: 28 de agosto de 2020
8 El valor límite para las partículas menores a 2.5 micrómetros (PM2.5) promedio de 24 hrs., es de 45 µg/m3; su límite anual promedio será de 12 µg/m3. Para las partículas menores a 10 micrómetros (PM10) el promedio de 24 hrs., será de 75 µg/m3 y como límite anual promedio, será de 40 µg/m3: véase Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2014, Salud ambiental. Valores límite permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y...op.cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
SE AGILICEN LAS INVESTIGACIONES SOBRE FEMINICIDIOS EN SONORA Y SE ESCLAREZCA EL COMETIDO CONTRA ROSALÍA YAZMÍN DUARTE CANEVETT
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública de Sonora a aplicar y reforzar las medidas de prevención de violencia contra las mujeres; y a la Fiscalía General de Justicia local, a agilizar las investigaciones sobre feminicidios y esclarecer con la mayor brevedad el cometido contra Rosalía Yazmín Duarte Canevett, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; así como, el artículo 10, numeral 2, del Reglamento para la Contingencia Sanitaria, somete a su consideración la proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Existe una normalización de la violencia contra la mujer en varias entidades federativas. Históricamente, la mujer es sometida, desde este punto, el colectivo social no actúa ante la violencia contra las mujeres, en su forma psicológica, física, cometida hacia sus hijos y, por lo general se dejan de lado los abusos de féminas.
En este contexto, a las mujeres se les culpa de su condición que resulta en fatalidad para el colectivo, sólo por el hecho de ser del sexo femenino. Las justificaciones misóginas sobran: qué si estaban solas, que le pasó por la ropa que llevaba puesta, por salir de noche, por viajar sola, por tomar alcohol, por divertirse, miles de excusas que lastiman y denigran a todas las mexicanas; dicha violencia es generada casi siempre por hombres.
En México se mantiene la sobrevaloración del hombre, como ente poderoso, fuerte, único, que da vida, que toma decisiones, que conoce y dirige; es en ese orden de ideas se subvalora la mujer, se le pone debajo, tratándola como posesión y por ende, se violan sus derechos humanos.
La tolerancia y normalización de la violencia contra la mujer, conlleva a la comisión de faltas administrativas y de tipos penales, incluido el que atenta contra la vida y contra el equilibrio y paz social de la sociedad mexicana, que es el feminicidio.
No podemos continuar en esa ruta; porque en esta transformación, nos obligamos a recomponer el tejido social, ejecutando las leyes y las políticas públicas para retomar el estado de derecho con orden y paz social.
En múltiples ocasiones, la mujer decide no denunciar o pedir auxilio por temor a que el hombre continúe con el daño psicológico o físico que le pueda provocar; por lo que, si pensamos en este contexto existe una falta u omisión por parte de la autoridad estatal.
Los recientes casos de feminicidios, despertaron la rabia, indignación, preocupación y un sinfín de sentimientos en la mayoría de la población. Estas carpetas de investigación, son ejemplos del México real y actual, donde prevalece un olvido de las autoridades locales que previenen, administran o procuran justicia; aunado a una normalización de la violencia en la psique social.
El reciente feminicidio en Empalme, Sonora, de Rosalía Yazmín Duarte Canevett, joven de 24 años y estudiante de la carrera de administración en el Instituto Tecnológico de Sonora, prende de nueva cuenta las alertas en la sociedad por el crimen cometido contra una mujer que ya había sido violentada en un asalto y que alzó la voz en redes sociales para prevenir ataques de delincuentes, lo que terminó en tragedia que sigue sin resolverse por la Fiscalía del estado y por ende, sin castigo a los responsables.
La violencia contra las mujeres aumenta y no para en Sonora, muchos son los discursos y estadísticas que presenta el Gobierno del Estado de Sonora; pero en las calles permea la inseguridad, sobre todo para las mujeres sonorenses.
Continúan las voces ciudadanas para que la violencia contra las mujeres no vuelva a suceder, realizándolo desde diversas trincheras, como la calle, las redes sociales, las instituciones públicas y privadas; hoy, existe una deuda con las mujeres sonorenses, una deuda de prevención del delito, una deuda de seguridad, una deuda de investigaciones de feminicidios que son una deuda que reclama la sociedad.
El sábado 5 de septiembre y al grito de ¡ni una más! En memoría de Rosalía Yazmín, se realizó una marcha para solicitar que paren los feminicidios; el reclamo es fuerte y la estadística real rebasa a la oficial, por lo que, urge que las autoridades encargadas de prevenir e investigar los delitos contra mujeres, actúen en consecuencia.
En 2019 y 2020, la tasa de feminicidios aumentó en Sonora, sumado a marchas, reclamos, omisiones, olvido institucional, son una constante en la vida social en Sonora que ve con tristeza como siguen las desapariciones, muerte de niñas y mujeres que lastiman el entorno familiar y dejan claro que Sonora está entre las entidades con más feminicidios en México.
Desgraciadamente, también el martes pasado fue privada de su libertad otra mujer de 22 años, de nombre Cindy Priscilla en Guaymas y hasta el momento se desconoce su paradero, lo que indica que la inseguridad y violencia contra las mujeres no cesa en Sonora.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La H. Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno del estado de Sonora para que aplique y refuerce las medidas de prevención de violencia contra las mujeres y, solicita a la Fiscalía General de Justicia del estado de Sonora para que agilice las investigaciones sobre feminicidios y esclarezca a la brevedad el cometido contra Rosalía Yazmín Duarte Canevett.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de septiembre del 2020.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
EXHORTO A LA SEP, A EMITIR LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LAS COOPERATIVAS ESCOLARES Y PUBLICARLOS EN EL DOF
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a emitir y publicar en el DOF los lineamientos de operación de las cooperativas escolares y fomentar mediante éstos la dieta saludable, mediante la prohibición de la venta de alimentos y bebidas con bajo o nulo valor nutritivo en planteles públicos y particulares, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Irineo Molina Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a que a la brevedad emita y publique en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos de operación de las cooperativas escolares y para que, a través de los mismos, se fomente la alimentación saludable, prohibiéndose la venta de alimentos y bebidas con bajo o nulo valor nutritivo en los planteles escolares públicos y particulares, de acuerdo a las siguientes
Consideraciones
Antes de ser legislador federal, soy un ciudadano que busca proponer reformas e iniciativas que contribuyan a fortalecer y que sean afines a las políticas públicas del nuevo gobierno, sobre todo aquellas que estén enfocadas en mejorar el nivel de vida de los mexicanos, entre las que se encuentran todas las acciones para mejorar la salud y el bienestar de toda la población.
Como padre de familia y miembro de una comunidad, veo con preocupación los altos índices y el aumento día con día del sobrepeso, la obesidad y la diabetes y que tantas afectaciones generan a la población mexicana, y que no hacen distinción, ya que perjudican tanto a niñas, niños y adolescentes, como a adultos jóvenes, personas maduras y de la tercera edad, es decir, son un problema de salud que afecta a todos los sectores de la población.
Si a este problema de salud pública le sumamos el daño y expansión acelerada que ha tenido la pandemia del virus SARS-CoV-2 (covid-19), microorganismo de alta letalidad y que ha infectado a aproximadamente a 18 millones de personas y cobrado la vida de más de 700 mil personas en todo el mundo, 1 que día con día cobra más y más víctimas y que las personas que han sido las más afectadas son aquellas que presentan sobrepeso u obesidad, diabetes o presión arterial alta, o que cuentan con un sistema inmunodeprimido o bien que sufrían ya de otras afecciones en su salud.
La diabetes, la obesidad y el sobrepeso son tres de los más grandes problemas de salud que enfrenta actualmente la humanidad a nivel internacional, resultan alarmantes las cifras que estos trastornos han alcanzado en la población adulta y en menores de edad, y desgraciadamente México se ubica en el primer lugar de obesidad infantil a nivel global.
De acuerdo a información generada, el 12 de noviembre del 2019, por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (conocido como UNICEF), la obesidad se ha triplicado en América Latina por un mayor consumo de alimentos y bebidas ultraprocesados y por la comida rápida. 2
Dicha organización internacional ha documentado que en América Latina, 105 millones de personas padecen obesidad, es decir un 24 por ciento de la población de dicha región, lo que la coloca como la parte del mundo en donde más se consumen excesivamente calorías.
Por su parte, en el informe de Naciones Unidas denominado , emitido por cuatro agencias de dicha organización internacional, destaca que la obesidad en adultos en América Latina y el Caribe se ha triplicado desde los niveles que había en 1975 a consecuencia de tener una alimentación con un mayor consumo de comida rápida y ultraprocesada.
Ha quedado evidenciado el aumento exponencial de la obesidad que afecta a 105 millones de personas de los 600 millones que hay en América Latina, pero esto no sólo tiene enormes costos económicos, sino que amenaza la vida de miles de personas, ya que dicha región es la que presenta más casos en todo el mundo de desnutrición por el exceso del consumo de alimentos grasos y altamente calóricos, estimando que el sobrepeso se ha duplicado desde la década de los setenta, y afecta hoy al 59,5 por ciento de los adultos de esta región, un aproximado de 262 millones de personas.
Continuando con la información contenida en el citado informe de las Naciones Unidas, cada año mueren en América Latina y el Caribe más de 600 mil personas debido a enfermedades relacionadas con la mala alimentación y con la obesidad, como diabetes, hipertensión y enfermedades cardiovasculares.
Es un hecho que la mala alimentación está asociada con más muertes que cualquier otro factor de riesgo, lo que representa una gran amenaza para las futuras generaciones, ya que la obesidad tanto en la niñez como en la adolescencia se ha triplicado entre 1990 y 2016, y desgraciadamente en América Latina y el Caribe por cada persona que sufre hambre, más de seis padecen sobrepeso u obesidad.
El aumento de las cadenas de supermercados y la importancia que han cobrado las grandes industrias procesadoras de alimentos ha permitido que los alimentos y bebidas ultraprocesados estén disponibles en todas partes, a toda hora y en cualquier momento, y a menores precios que la comida nutritiva.
Debemos tomar en cuenta que los alimentos y bebidas procesadas son elaborados a partir de sustancias derivadas de alimentos o que son sintetizados de otras fuentes orgánicas y la mayoría de estos productos contienen poco o ningún valor nutricional, incluso muchos de estos productos se adquieren para ser consumidos sin necesidad de procesos de cocción o cocinado, pero dichos alimentos y bebidas contienen cantidades excesivas de azúcar, sodio y grasas que perjudican la salud humana. De acuerdo al estudio de las Naciones Unidas se ha establecido que entre el 2000 y 2013, el consumo de productos ultraprocesados creció más de 25 por ciento, y el consumo de comida rápida creció casi un 40 por ciento.
Por su parte, la ha calificado la venta excesiva de alimentos y bebidas altamente procesados como el principio de una epidemia y afirma que los sectores más pobres de dicha región son los más afectados por el consumo de este tipo de alimentos, ya que para dicho sector resulta más caro comer sano que comer mal, sumado a este factor, el alto costo de los alimentos puede afectar a la cantidad y calidad de la dieta a la que accede un determinado grupo familiar.
Volviendo al informe de las Naciones Unidas, refiere que en América Latina y el Caribe un gran número de niñas, niños y adolescentes consumen muy poca comida saludable, pero que consumen demasiados alimentos y bebidas procesados, por ello, 1 de cada 5 niñas y niños menores de 5 años están desnutridos o tienen sobrepeso, aspecto que altera su sano crecimiento.
El 7 de marzo de 2020, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señaló que México es el mayor consumidor de alimentos y bebidas procesados y azucarados en América Latina, situación que generó que nuestro gobierno federal anunciará la adopción de medidas más estrictas de etiquetados para estos productos, ya que se exigirá que se señale de forma clara y precisa el exceso de calorías, azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans, así como si los mismos contienen cafeína y edulcorantes naturales o artificiales, para que las familias puedan decidir de manera informada, el evitar su consumo, o bien los consuman con mucha moderación. 3
Desde hace más de cuatro meses, la UNICEF ha advertido que la obesidad infantil en México es una emergencia de salud pública que requiere cambios inmediatos toda vez que afecta el sano y normal crecimiento de las y los niños y que las tasas más altas de este consumo se encuentran entre los niños en edad preescolar que comen alrededor del 40 por ciento de sus calorías de esta manera, además de que la tercera parte de los adolescentes mexicanos tienen sobrepeso u obesidad.
Dicha organización internacional de protección a la infancia señala que la comercialización y la publicidad agresiva de productos alimenticios dirigidos a niñas y niños y la alta exposición a alimentos y bebidas ultraprocesados en hogares, escuelas y mercados conducen a un ambiente poco saludable que promueve la obesidad y afecta a millones de mexicanos, lo que llevo al gobierno federal mexicano en 2016 a declarar una alerta epidemiológica debido a las altas tasas de diabetes y obesidad.
Por diversos estudios médicos científicos se ha podido establecer que el exceso de peso durante la infancia afecta el crecimiento y el desarrollo de las y los niños y puede aumentar las posibilidades de enfermedades en la edad adulta, como la diabetes tipo 2 y las enfermedades cardiovasculares.
Las Naciones Unidas y la UNICEF ??han determinado que si no se controla la epidemia por el consumo excesivo de alimentos y bebidas procesados con alto valor calórico, el aumento de las tasas de niñas y niños con sobrepeso tendrá un impacto negativo en la economía, la productividad y el bienestar general de la población mexicana.
Es sumamente alarmante que la diabetes sea la cuarta causa de muerte en México y que de acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) de 2016, se ha señalado que el 73 por ciento de la población adulta de nuestro país padecía sobrepeso u obesidad.
Como ya se señaló en párrafos anteriores, la Secretaría de Salud tuvo que declarar en 2016 una emergencia sanitaria, por el alto índice de personas con diabetes, enfermedad que provocó 98 mil 450 muertes en 2015, la mayor mortalidad de América Latina, según la Organización Panamericana de la Salud, así como por los efectos del sobrepeso y de la obesidad.
El sector salud tan sólo en 2017 destinó 11 mil 600 millones dólares a la atención de diabetes, obesidad y sobrepeso, por lo que de implementarse con mayor efectividad las acciones de prevención y control de estas enfermedades se podrá evitar que en 2050 haya más de 114 millones de mexicanos con obesidad, además de que ya se cuentan con instituciones públicas como el Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles que analiza y evalúa la política pública de dichas enfermedades, así como diversas instituciones de salud que implementan programas de atención a dichos padecimientos.
La Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), registraron en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2018 que hay más de 15 millones de mexicanos mayores de 20 años que ya están diagnosticados medicamente con diabetes, siendo el sexo masculino el que más presenta este diagnóstico y que hay 24.5 millones de mexicanos de más de 20 años diagnosticados con hipertensión y que también los varones representan el porcentaje más alto.
En dicha encuesta de 2018, se asentó que el 22.2 por ciento de la población de 0 a 4 años se identificaba con riesgo de sobrepeso y a nivel nacional el porcentaje de adultos de 20 años y más con sobrepeso y obesidad es de 75.2 por ciento (39.1 por ciento sobrepeso y 36.1 por ciento obesidad), porcentaje que en 2012 fue de 71.3 por ciento y desde hace dos años, el 73 por ciento de la población adulta en México padece sobrepeso u obesidad, por lo que 7 de cada 10 adultos, 4 de cada 10 jóvenes y 1 de cada tres niños padecen de este tipo de condición.
Aunque dichos trastornos de la salud que hemos mencionado, ya habían sido declarados por nuestro país desde 2016 como un problema de salud pública, la población en general no ha tomado la conciencia, ni las acciones debidas para disminuir o evitar el consumo de dichos alimentos y bebidas “chatarra”.
En estos momentos de emergencia sanitaria que vive nuestro país y más de cien naciones más a causa del virus SARS-CoV-2 (covid-19), el subsecretario de Prevención y Promoción a la Salud, de la Secretaría de Salud Federal, el doctor Hugo López-Gatell Ramírez, el 18 de julio del 2020, señaló que es necesario dejar el consumo de refrescos y otros productos industrializados, particularmente aquellas personas que se han contagiado de covid-19. 4
Dicho funcionario de salud federal mencionó que resultaba necesario tener una buena alimentación para hacer frente a los trastornos en la salud que genera el virus, y que se fortalezca la salud de los mexicanos, indicando que no es necesario el consumo de refrescos, donas, pastelitos, papitas y otros productos que son alimentos tóxicos.
De igual forma, el subsecretario de Salud señaló que las “enfermedades silenciosas” como la hipertensión, la obesidad o la diabetes, pueden complicar la situación de los pacientes con covid-19 y que pueden generar grandes afectaciones a su salud e incluso la muerte, indicando que las personas que tengan diabetes deben cuidarse todos los días, y no sólo con medicamentos, sino cuidando mucho su alimentación, limitando la ingesta de sal y evitando el consumo de bebidas azucaradas.
Desde hace más de 20 años se ha establecido que los pacientes con diabetes presentan varios trastornos de inmunidad, sobre todo cuando existe descontrol glucémico crónico y deterioro celular generalizado; por otro lado, algunos virus, bacterias y hongos se vuelven más letales en un entorno con alto contenido de glucosa y tienen una mayor adherencia a las células de este tipo de pacientes en comparación con las células de personas sanas.
Por otro lado, ante este problema de salud, es preciso generar mayor conciencia entre la población ya que la diabetes, la obesidad y el sobrepeso son enfermedades prevenibles, no infecciosas que se han incrementado en las últimas dos década debido al estilo de vida, al consumo de alimentos procesados y altamente calóricos, al sedentarismo y a los altos niveles de estrés, por ello, es imperioso que podamos realizar todas las acciones que sean necesarias para cuidar la alimentación y la nutrición de nuestras hijas e hijos.
Ante la preocupación por el aumento en la población de las afectaciones que generan estos problemas de salud pública y sobre todo, ante el daño que le está ocasionando la comida “chatarra” a las menores de edad, es que el suscrito, en mi carácter de diputado federal, he impulsado diversas reformas a la legislación nacional, entre las que se encuentra el diseño de normas que inhiban el consumo de alimentos con poco o nulo valor nutrimental para niñas, niños y adolescentes, conocidos como alimentos “chatarra”, así como por el fomento en los núcleos familiares y en las escuelas de una mayor activación física y del ejercicio.
Entre estas reformas que he impulsado, algunas tuvieron a bien ser integradas a la nueva Ley General de Educación, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, y en lo que interesa, en materia de activación física y de inhibición del consumo de alimentos y bebidas con nulo o poco valor nutricional, propuse lo siguiente:
“La educación impartida por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios además de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promoverá y fomentará la educación física, la activación física y la práctica reiterada del deporte.
Les corresponderá a las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, de manera concurrente, promover, fomentar y difundir la práctica reiterada de actividades físico-deportivas en todas sus manifestaciones.
La Secretaría de Educación Pública, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, prohibiendo la venta de aquellos que por su alto contenido calórico constituyan afectación a la salud de los educandos o no la favorezcan, dentro de toda escuela se fomentará la venta y consumo de alimentos que generen y promuevan la buena nutrición, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.
Dentro de las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela se encuentra la de inculcar e infundir en sus hijas, hijos o pupilos, hábitos de activación física y de predilección por el consumo de alimentos de alto valor nutritivo.
Se considerarán dentro de las infracciones de quienes prestan servicios educativos, el realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo o cuyo consumo constituya riesgo de afectación a la salud de los educandos o no la favorezca.”
En el dictamen por el que se aprobó la expedición de la nueva Ley General de Educación, misma que se basó en diversas iniciativas presentada por diputados federales de distintos grupos parlamentarios, entre las que se encuentra algunas presentadas por el suscrito, fueron integradas a las consideraciones de dicho documento y a las normas jurídicas contenidas en dicha ley, en concreto las que se refieren a la activación física y a la inhibición de venta de alimentos y bebidas con poca o nulo valor nutricional se incorporaron a los artículos 18, fracción IX, 29, 30, fracción VII, 75, 102 y 113, fracción XVI de la Ley General de Educación vigente.
De estos preceptos normativos he de recalcar la prevención contenida en el quinto párrafo del artículo 75 de la nueva Ley General de Educación, mismo que señala que “las cooperativas que funcionen con la participación de la comunidad educativa tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos y su operación será con apego a los lineamientos que establezca la Secretaría y a las demás disposiciones aplicables.”
Dicha disposición obliga a la Secretaría de Educación Pública a emitir y publicar los lineamientos a los que deberá de sujetarse la operación de las cooperativas escolares, mismas que funcionen en escuelas del ámbito público, como aquellas que sean particulares, haciendo notar que la nueva Ley General de Educación entro en vigor el día 1 de octubre de 2020, toda vez que así lo ordenaba el artículo primero transitorio de dicha ley, mismo que correlacionado con su artículo quinto transitorio establece que dicha dependencia del gobierno federal debe emitir y adecuar reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general que se mencionen en dicho decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
Derivado de ese plazo, la Secretaría de Educación Pública debía haber emitido y publicado los mencionados lineamientos de operación de cooperativas escolares en los últimos días del mes de marzo del año en curso, sin que hasta este momento haya tenido verificativo dicho acto jurídico.
Es por ello que ante la necesidad de contar con dichas disposiciones que protegen la salud y nutrición de las niñas, niños y adolescentes en las escuelas, que el suscrito solicita a través del presente exhorto, que la Secretaría de Educación Pública emita y publique, a la brevedad, en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos de operación de las cooperativas escolares y para que a través de los mismos, se fomente la alimentación saludable, prohibiéndose la venta de alimentos y bebidas con bajo o nulo valor nutritivo en los planteles escolares.
Derivado de los argumentos expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con total respeto a la división de poderes, formula atento exhorto al titular de la Secretaría de Educación Pública, licenciado Esteban Moctezuma Barragán, para que, a la brevedad, emita y publique en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos de operación de las cooperativas que funcionen con la participación de la comunidad educativa y para que a través de los mismos, se incluya y se exija el fomento a la alimentación saludable, prohibiéndose la venta de alimentos y bebidas con bajo o nulo valor nutritivo en los planteles escolares públicos y particulares.
Notas
1 Información recabada de la nota periodística "Casos de covid-19 en el mundo superan los 18 millones", publicada el 2 de agosto de 2020, a las 19: 03 horas, por la Agencia AFP, difundida en México por La Jornada el 3 de agosto del mismo año, misma que se puede consultar en el siguiente apartado:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/mundo/2020/08/02/casos-declar ados-de-covid-19-en-el-mundo-superan-los-18-millones-553.html
2 Información recopilada del comunicado de la UNICEF denominado La obesidad se triplica en América Latina por un mayor consumo de ultraprocesados y comida rápida, publicado el 12 de noviembre de 2019, dentro del apartado Salud de la página electrónica de UN y que se puede consultar en el siguiente apartado:
https://news.un.org/es/story/2019/11/1465321
3 Información recopilada del comunicado oficial de UNICEF denominado La obesidad infantil en México: una emergencia que requiere medidas inmediatas, publicado el 7 de marzo de 2020, en el portal de noticias de las Naciones Unidas y que se puede consultar en el siguiente apartado:
https://news.un.org/es/story/2020/03/1470821
4 Información tomada del boletín de prensa "El duro mensaje de López-Gatell contra el consumo de refresco: '¿Para qué necesitamos el veneno embotellado?'", emitida por la Presidencia de la República el 19 de julio de 2019 y que se puede consultar en el siguiente apartado:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/07/19/el-duro-mensaj e-de-lopez-gatell-contra-el-consumo-de-refresco-para-que-necesitamos-el-veneno- embotellado/
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Irineo Molina Espinoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
SE GARANTICE QUE CADA MEXICANO TENGA ACCESO A LA VACUNA CONTRA EL COVID-19 DE MANERA GRATUITA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a garantizar que todo mexicano tenga acceso gratuito a la vacuna contra el covid-19, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Miguel Alonso Riggs Baeza, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición, con base en las siguientes
Consideraciones
El covid-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus covid-19.
Tanto este nuevo virus como la enfermedad que provoca eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. Actualmente el covid-19 es una pandemia que afecta a muchos países de todo el mundo. En el caso de México, a la fecha, más de medio millón de personas padecen este mal y la cifra de fallecidos supera los 65 mil.
Alrededor de 1 de cada 5 personas que contraen covid-19 acaba presentando un cuadro grave y experimenta dificultades para respirar. Las personas mayores y las que padecen afecciones médicas previas como hipertensión arterial, problemas cardiacos o pulmonares, diabetes o cáncer tienen más probabilidades de presentar cuadros graves. Sin embargo, como hemos podido constatar, cualquier persona puede contraer covid-19 y caer gravemente enferma.
Como se sabe, una persona puede contraer covid-19 si inhala las gotículas procedentes de una persona infectada por el virus. Por eso es importante mantenerse al menos a un metro de distancia de los demás. Estas gotículas pueden caer sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden infectarse si tocan esos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. Por ello es importante lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o con un desinfectante a base de alcohol.
Actualmente, existen varios laboratorios y universidades trabajando en el desarrollo de vacunas para combatir el covid-19, nuestro país participara activamente con uno de estos laboratorios a efecto de contribuir al desarrollo de estas vacunas para que estén disponibles para el mundo en el menor tiempo posible.
México, un país de 120 millones de habitantes, se estima que necesitara 200 millones de dosis de esta vacuna para inmunizar a sus habitantes. Las vacunas tendrán precios que oscilarán, de acuerdo a la información proporcionada por los desarrolladores, desde los 37 dólares hasta los 3 dólares. En ese sentido, es sumamente importante que en el Paquete Económico 2021, que se envió a esta Cámara para su discusión y aprobación, se contemplen las partidas presupuestales necesarias a efecto de que se garantice que las mexicanas y los mexicanos contaremos con vacunas suficientes y gratuitas para todos.
La salud es un tema que debe ser prioritario para cualquier gobierno y debe estar alejada de la manipulación política. Hoy más que nunca es imperativo que este gobierno asegure los recursos necesarios para garantizar el abasto de vacunas para la población en general. Por eso hacemos un llamado al Secretario de Hacienda a que ajuste las partidas y destine los recursos necesarios para atender el problema de salud que ya tenemos enfrente. Habrá que priorizar programas, eliminar algunos y reducir otros, pero debemos asegurar los recursos necesarios para que cada mexicano y mexicana cuente con una vacuna contra el covid-19 de manera gratuita.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud, Jorge Alcocer Varela, para que los recursos que apruebe esta soberanía para garantizar que cada mexicano y mexicana tenga acceso a la vacuna contra el covid-19 de manera gratuita, se utilicen de forma expedita para la compra, distribución y aplicación de dicha vacuna de forma equitativa en todo el territorio nacional.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CAMPAÑA INFORMATIVA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA DENOMINADA LEY OLIMPIA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a esta soberanía a emprender una campaña informativa de toma de conciencia sobre la “Ley Olimpia”, con objeto de que las mujeres del país conozcan los medios de protección y las acciones para prevenir la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Cynthia Iliana López Castro, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguientes
Consideraciones
La denominada “Ley Olimpia” constituye un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, por sus características y repercusiones también conocida como ciberviolencia.
Entre las acciones que sanciona se encuentra el videograbar, audio, fotografías y elaboración de videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento mediante engaño, ya que con estas acciones se violentan sus derechos humanos y se generan repercusiones permanentes e irreparables para su pleno desarrollo, no importando edad, condición económica o social.
También castiga de manera ejemplar el exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico, por lo que exige mayor difusión y compromiso por parte de las autoridades de procuración de justicia para erradicar estos hechos contra las mujeres.
La Ley Olimpia es un pilar esencial para hacer respetar el derecho a la privacidad y garantizar la seguridad de las mujeres, sin embargo, aún no se ha dado a conocer con amplitud entre la sociedad, por lo que todos los días siguen siendo violentadas niñas y mujeres sin que los culpables sean castigados.
Dentro de las redes sociales existen cuentas y portales clandestinos donde se comercian y comparten los llamados “packs”, que son archivos con contenido íntimo y sexual de mujeres y niñas que han sido convencidas de compartir fotos o videos a sus parejas, dicho contenido es difundido y comerciado sin su consentimiento.
A siete meses de la entrada en vigor de la Ley Olimpia, se han presentado 233 denuncias en todo el país, lo que equivale a una acusación diaria, sin embargo, sólo una persona ha sido procesada por el delito de violencia sexual digital. 1
La falta de información y difusión de la ley es una de las causas por las que aún sigue siendo violentada la intimidad de niñas y mujeres, las cuales no saben a quién acudir, qué argumentos esgrimir y el proceso legal para hacerlo, mientras que las autoridades no han sido capaces de atender los casos con eficacia y de atender a las víctimas integralmente.
En ocasiones los victimarios borran el contenido de sus redes sociales y dispositivos electrónicos antes de que las autoridades puedan actuar, lo que dificulta el acceso a la justicia.
Para la ciudadana Olimpia Coral Melo, quien inició un movimiento nacional para la aprobación de la ley contra la violencia digital, es la falta de conocimiento sobre la custodia de las pruebas lo que ha hecho que las mujeres borren fotos, videos y archivos que sirven como medios de prueba, lo que dificulta que proceda la denuncia. Sin evidencia toda acusación se cae. Se necesita promover más educación legal al respecto.
Realizar reformas a los códigos penales de las entidades federativas, así como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para reconocer la violencia digital como un tipo de delito, tendrá nulos resultados si las mujeres no tienen conocimientos de sus implicaciones e importancia para sancionar estos delitos, de ahí la importancia de llevar a cabo una campaña informativa cuyo resultado sea el acceso a la justicia de las víctimas y su prevención en nuestro país.
En el Grupo Parlamentario del PRI asumimos la protección de los derechos como una prioridad, más aún cuando se trata del derecho a la intimidad personal y el ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales para salvaguardar la integridad de las personas.
La Ley Olimpia fue un triunfo para el derecho a la intimidad y el respeto a las mujeres, es también punta de lanza en el desarrollo de instrumentos legales contra el acoso contra las mujeres en todo el mundo, sin embargo, sin una adecuada difusión y conocimiento sus motivos se quedarán sólo en el papel, sin que tenga una verdadera trascendencia.
En México la atención a la violencia de género ha sido un componente clave para el desarrollo de la mejora de las acciones de gobierno, políticas públicas y la trayectoria de las instituciones. En este sentido, es crítico que el Estado amplíe la utilización de las herramientas que están a su disposición para continuar moldeando el desempeño del espacio público a beneficio de la vida privada y el bienestar de la población.
La violencia digital debe ser atendida de manera multidimensional para dar certeza, no únicamente a la penalidad de los hechos, sino estructurar un marco de acciones encaminados a acortar la brecha de desigualdad de género. En el Grupo Parlamentario del PRI reconocemos a las entidades federativas que, desde las demandas ciudadanas y una participación activa de la sociedad civil, han modificado su marco legal para dar respuesta a un problema derivado de una desatención de la conducción de políticas en materia de género.
Por ello, hacemos un exhorto para que el Poder Legislativo, en su representación de ambas Cámaras, utilice sus medios de comunicación y difusión oficial para que en esta LXIV Legislatura de la Paridad de Género, se comunique de manera afirmativa los avances y acciones emprendidas en contra de la ciberviolencia y la defensa a la dignidad de las mujeres.
Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que emprenda una campaña informativa de concientización sobre la denominada Ley Olimpia, a fin de que las mujeres del país, tengan conocimiento sobre los medios de protección y acciones para prevenir la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual, con el objeto de salvaguardar sus derechos humanos.
Nota
1 Sólo un procesado por difundir packs tras 7 meses con la Ley Olimpia, La Razón, en:
https://www.razon.com.mx/ciudad/6-meses-ley-olimpia-233-denuncia s-procesado-404393
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Cynthia Iliana López Castro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
SE EMITA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE SONORA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a analizar y emitir la alerta de violencia de género en diversos municipios de Sonora, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; así como, el artículo 10, numeral 2, del Reglamento para la Contingencia Sanitaria, somete a su consideración la proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Conforme a datos de la Organización de las Naciones Unidas, se estima que dependiendo el país, entre el 35 y el 70 por ciento de las mujeres han experimentado violencia física y/o sexual por parte del compañero sentimental durante su vida, lo que demuestra que las mujeres que sufren violencia por parte de la pareja presentan tasas más altas de depresión y más posibilidades de tener un aborto o de contraer VIH, sobre las que no han experimentado violencia.
En México prevalece una cultura sexista, misógina, que incluye una normalización de la violencia contra la mujer en varias entidades federativas, con millones de mujeres sometidas porque prevalece la sobrevaloración del hombre, lo que conlleva a la violación de sus derechos humanos.
La insensibilidad social y normalización de la violencia contra la mujer, conlleva a la comisión de delitos, incluido el que atenta contra la vida y contra la paz social de la sociedad mexicana, que es el feminicidio.
No podemos continuar en esa ruta; porque en ésta transformación, nos obligamos a recomponer el tejido social, ejecutando las leyes y las políticas públicas para retomar el estado de derecho con orden y paz social.
Conforme a estadísticas del año 2018 del Instituto Sonorense de las Mujeres, el recuerdo de imagen de campañas del Instituto en mención, el primer lugar fue para mujeres violentadas, golpeadas o humilladas con 30.2 por ciento. 1
El elevado incremento en casos de feminicidios, han despertado la rabia, indignación y preocupación en la mayoría de la población sonorense. Las carpetas de investigación sin resolver y la falta de prevención de delitos contra las mujeres son ejemplos claros del olvido institucional en materia de política criminal en el Gobierno del Estado de Sonora y la Fiscalía General de Justicia.
El reciente feminicidio en Empalme, Sonora, de Rosalía Yazmín Duarte Canevett, joven de 24 años y estudiante de la carrera de administración en el Instituto Tecnológico de Sonora, enciende de nueva cuenta las alertas en la sociedad por el crimen cometido contra una mujer que ya había denunciado la violencia de la que fue víctima en un asalto y que alzó la voz en redes sociales para que todas se previneran de ataques de delincuentes, lo que terminó en una tragedia que sigue sin resolverse por la Fiscalía del estado y por ende, sin castigo a los responsables.
La violencia contra las mujeres aumenta en Sonora y en las calles permea la inseguridad. El sábado 5 de septiembre y al grito de ¡ni una más! En memoría de Rosalía Yazmín, se realizó una marcha para solicitar que paren los feminicidios; el reclamo es fuerte y la estadística real rebasa a la oficial, por lo que, urge que las autoridades encargadas de prevenir e investigar los delitos contra mujeres, actúen en consecuencia.
En 2019 y 2020, la tasa de feminicidios y de violencia contra la mujer aumentó en Sonora, alzando la voz ciudadana en marchas, en reclamos y como respuesta las omisiones y el olvido institucional, que son una constante en la vida sonorense que ve con tristeza como siguen las desapariciones, muerte de niñas y mujeres que lastiman el entorno familiar y dejan claro que Sonora está entre las entidades con más feminicidios en México.
Son varias las organizaciones civiles sonorenses que han solicitado implementar la alerta de violencia de género en el Estado, dichas organizaciones han señalado que los municipios con mayor incremento de violencia contra las mujeres son: Hermosillo, Nogales, Cajeme, San Luis Río Colorado, Guaymas y Empalme.
Las recomendaciones que la Secretaría de Gobernación emitió para Sonora en 2017 han mostrado poco resultado y la negativa para emitir la alerta de género en 2017 sobre el municipio de Cajeme, constrasta y dista de la realidad que se está viviendo en varios municipios de Sonora en este 2020.
Tan sólo en el estado vecino de Sinaloa, son cinco municipios que tiene la alerta de género; entre ellos, Ahome que es vecino de Sonora y cercano a Navojoa y Ciudad Obregón, lo que implica que es un fenómeno social de expansión y que no es creíble que no tengan que considerarse políticas criminales y públicas que forman parte de la alerta de violencia de género para implementarse en Sonora.
Hoy, son necesarias las acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida para garantizar la seguridad de mujeres y niñas y terminar con la violencia en el estado.
Las desapariciones de mujeres en el estado continúan, las vejaciones, maltratos y violencia psicológica o física, es el día a día en muchos hogares, agravándose por el incremento de violencia en las calles; es tiempo de responder positivamente desde la Federación.
La Comisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres, es un perfecto aliado que diseña las políticas que promueven el respeto y permiten la igualdad de género, lo que puede abonar a la solución en el estado.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que a la brevedad analice y emita la alerta de violencia de género en diversos municipios del estado de Sonora.
Nota
1 Tomado de
http://ism.sonora.gob.mx/images/ISM/ResultadosEncuestasMujeresLi bresDeViolencia.pdf el 5 de septiembre del 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de septiembre del 2020.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
SE INCLUYA A PRODUCTORES PLATANEROS DE MEDIANA Y PEQUEÑA ESCALA EN EL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR 2020
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sader a emitir un acuerdo modificatorio de las Reglas de Operación del programa Producción para el Bienestar correspondientes a 2020 e incluir así como beneficiarios y población objetivo a los medianos y pequeños productores plataneros, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Irineo Molina Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esa honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a emitir un acuerdo modificatorio de las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar para el Ejercicio Fiscal de 2020, para incluir a los productores plataneros de mediana y pequeña escala como beneficiarios y población objetivo del referido programa, de acuerdo a las siguientes
Consideraciones
El plátano o banano (Musa paradisiaca) es uno de los cultivos más importantes en la agricultura mexicana, ocupa el segundo lugar de la producción en frutas tropicales, es un alimento que cuenta con características nutricionales altas, tiene un precio económico aceptable y es una fuente importante de empleos, ya que genera más de 120 mil empleos directos y más de 180 empleos indirectos, hay más de 5 mil productores en las entidades federativas que lo producen y este agrosector ocupa más de 90 mil jornales en la producción y empaque.
El plátano tiene su origen en Asia meridional, siendo conocido desde el año 650, la especie llegó a las Canarias en el siglo XV y se introdujo al continente americano en 1516. Su cultivo comercial se inició a finales del siglo XIX y principios del XX.
El plátano es considerado el principal cultivo de las regiones húmedas y cálidas del suroeste asiático. Los consumidores del hemisferio norte lo aprecian como postre, sin embargo, en muchos países tropicales y subtropicales constituye una parte esencial de la dieta diaria de sus habitantes.
Existen distintas variedades de plátanos o bananos que van desde las más grandes como el plátano macho, que llega a pesar unos 200 gramos o más cada unidad, hasta los más pequeños como el bananito, cuyo peso oscila entre los 100 y 120 gramos.
El plátano y el bananito destacan porque su sabor es dulce, intenso y perfumado, mientras que el plátano macho tiene una pulpa con consistencia harinosa y su sabor, a diferencia del resto de plátanos de consumo en crudo, no es dulce ya que contiene hidratos de carbono sencillos.
El plátano se distingue de otras frutas por su alto contenido de hidratos de carbono, por ello, su valor nutricional como alimento y su índice calórico es elevado, sus nutrientes más representativos son el potasio, magnesio, ácido fólico y sustancias de acción astringente; sin pasar por alto su elevado aporte de fibra, del tipo fruto-oligosacáridos.
En nuestro país se cultivan una amplia gama de variedades, entre las que destacan el plátano Tabasco o Roatán (enano-gigante), Valery, Manzano, Dominico, Macho, Blanco y Morado, de estos, sólo el Tabasco en mayor medida así como, el dominico y macho en menor medida se dedican a satisfacer el mercado externo, mientras que las variedades restantes se destinan exclusivamente a cubrir el consumo interno.
La mayoría de las variedades comerciales son bananos, con excepción del plátano macho, las distintas especies y variedades de plátano se diferencian por su tamaño, la disposición y dimensiones de las hojas, la forma y tamaño de los frutos, pero principalmente por la conformación del racimo.
Los plátanos se pueden cosechar todo el año, y son más o menos abundantes dependiendo de las estaciones. Se cortan cuando alcanzan su completo desarrollo y cuando empiezan a amarillear, en invierno, se anticipa la recolección y se dejan madurar los frutos suspendiéndolos en un lugar cerrado, seco y cálido conservado en la oscuridad.
De acuerdo a información elaborada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), se estima que el consumo diario de plátano tabasco por habitante en la zona urbana es de 34.7 gramos, mientras que en la zona rural es de 32.5 gramos.
El plátano es el tercer fruto más importante del mundo, además de ser considerado un producto básico y de exportación, constituyendo una importante fuente de empleo e ingresos en numerosos países en desarrollo.
Estados Unidos y la Unión Europea son los principales importadores de plátano fresco, producto que se destina para satisfacer la demanda de sus comunidades latinas y, en menor proporción, africanas.
En México se produce plátano en 16 estados y son Chiapas, Tabasco, Veracruz, Colima, Jalisco, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Nayarit, Quintana Roo, Campeche, Yucatán, Morelos, Ciudad de México e Hidalgo, de estos, tres los encabezan por su gran producción siendo Chiapas el que concentra 30 por ciento de la producción nacional, le sigue Tabasco con el 26.9 por ciento, y Veracruz con 9.3 por ciento de la producción total nacional.
Se estima que anualmente en México se cosechan alrededor de 2 millones 229 mil 519 toneladas de la fruta y cada una se vende por alrededor de 3 mil pesos, en 2018 Chiapas, Tabasco y Veracruz contribuyeron con el 29, el 26 y el 12 por ciento, respectivamente, de los 2 millones 355 mil toneladas que se produjeron en el país, según cifras del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, de las entidades que se dedican a dicha actividad, sólo cinco (Chiapas, Veracruz, Tabasco, Michoacán y Colima) han concentrado en lo que va de la década, entre 76 a 78 por ciento de la superficie sembrada y cosechada, así como entre 81 a 88 por ciento de la producción total del país.
En Tabasco el valor de producción agrícola fue de aproximadamente de 7 mil millones de pesos en 2018, de los cuales el 30 por ciento correspondió a la producción de plátano, por ello, fomentar esta actividad productiva, incluyendo las exportaciones, pueden contribuir a incentivar la economía de las entidades federativas productoras de plátano en México y ponerlo en una mejor posición como proveedor de dicho agroproducto.
El estado de Oaxaca, produjo 62 mil 311.1 toneladas de plátano en 2018, colocándose como el octavo productor de las dieciséis entidades federativas que producen dicha fruta.
Para su comercialización, el envasado se realiza en cajas de cartón con un peso aproximado de 12 a 15 kilogramos y esta fruta se transporta en vehículos refrigerados con una temperatura aproximada de 14ºC, para su envasado, este fruto se clasifica en tres categorías: Extra, Primera y Segunda, según la normativa europea para el plátano.
Los plátanos clasificados en la categoría “Extra” son de calidad superior: los dedos no deben presentar defectos, a excepción de muy ligeras alteraciones superficiales que no sobrepasen en total un centímetro cúbico del volumen del dedo.
Para su consumo en fresco los plátanos deben estar intactos, sin golpes ni magulladuras, el color de la piel es indicativo del grado de madurez.
Los plátanos no requieren condiciones especiales de conservación, basta mantenerlos en un lugar fresco, seco y protegido de la luz directa del sol, si se conservan en refrigeración la cáscara se torna obscura lo que altera su aspecto externo, pero no se afecta su calidad nutritiva y también se pueden congelar por lo que se pueden conservar hasta dos meses.
El plátano es un fruto muy versátil, que se puede comercializar en fresco, deshidratado y en harina, en su industrialización se pueden emplear diversas técnicas para su procesamiento con la finalidad de obtener productos como la harina de plátano para concentrado animal o para consumo humano, hojuelas de plátano secas o fritas o en los llamados tostones.
Si la producción del plátano se destina a los mercados europeos, por ejemplo, los frutos de Gros Michel se deben embarcar desde los trópicos americanos cuando estén las 2/3 partes de su tamaño maduro, con las costillas bien visibles. Si su destino es Estados Unidos los frutos pueden estar casi redondos.
Los dedos seleccionados para exportación se acomodan en una caja adecuada, usando un plástico protector y tapándola adecuadamente, el peso de la caja depende de su destino final.
Los grandes productores en México tienen integrado el proceso de comercialización, pues tienen bodegas en la Central de Abastos de la Ciudad de México por lo que 80 por ciento de la producción de los principales estados productores, se comercializa por este medio y los medianos productores venden su producto a los comerciantes mayoristas, vía comisionista, que compiten con los grandes productores, entregando su producto en bodega establecida o entrando al mercado de subasta. El precio se negocia ya puesto en la central, absorbiendo el costo del transporte y empaque.
El sector más desprotegido de los productores plataneros son los pequeños y medianos productores o ejidatarios que para vender su producto tienen que recurrir al acopiador local, quién a su vez lo vende al comisionista de la Central de Abasto y éste al comerciante mayorista.
En el plano internacional, India es el principal país productor de plátano, con un poco más de 30 millones de toneladas en 2017, mientras que México, con 2 millones 230 mil toneladas, se ubicó en el lugar número 12 entre las naciones productoras, posición que debemos mejorar en la presente administración con acciones decididas de fomento a este agrosector.
Entre los 12 primeros productores mundiales destacan cinco países de América Latina (Brasil, Ecuador, Guatemala, Colombia y Costa Rica), y son importantes competidores de México en los mercados internacionales, particularmente en el de Estados Unidos.
El mercado más importante para el plátano o banano mexicano es Estados Unidos, aunque también se exporta el producto para cocinar, “plátano macho” como se le llama en nuestro país.
En 2018 se exportaron alrededor de 9 millones de dólares en plátano macho, de los cuales un poco menos de 60 por ciento tuvieron como destino a Estados Unidos, mientras que 40 por ciento se remitió a Guatemala, de igual forma se vendieron 10 mil 600 dólares de este producto a El Salvador y Emiratos Árabes Unidos conjuntamente.
En 2018 se enviaron a Estados Unidos de América 10 mil 379 toneladas mientras que a Guatemala fueron 7 mil 76 toneladas de plátano macho. Las ventas a El Salvador y Emiratos Árabes Unidos contabilizaron 22 toneladas, aunque las exportaciones más representativas fueron de banana.
Las exportaciones mexicanas de plátano o banana han crecido significativamente de 2015 a 2018, de 174 millones a 250 millones de dólares, es decir 43 por ciento y en 2018, 75 por ciento de los 250 millones de dólares exportados tuvieron como destino Estados Unidos; sin embargo, también se vendió banana mexicana en Japón (5 por ciento), Países Bajos (4 por ciento), Italia (2 por ciento) y Rusia (2 por ciento), entre otros países.
En volumen se remitieron a los mercados internacionales 552 mil 398 toneladas, de las cuales 413 mil 671 toneladas, 75 por ciento, tuvieron como destino Estados Unidos, mientras que las restantes 138 mil 727 toneladas, 25 por ciento, fueron vendidas a otros países, entre los que se encuentran los antes citados (Japón, Países Bajos, Italia y Rusia).
En 2018 México gano por la venta de productos a China alrededor de 23 millones 725 mil dólares y exporto 323 millones 651 mil dólares, los principales productos primarios que se enviaron a China en ese año fueron cerveza, frutos secos, aguacates y pectinas, pero no se exportó plátano, por lo que la firma del protocolo abre un nuevo mercado, lo cual beneficiaria principalmente a los estados del sur del país, tales como Chiapas y Tabasco que son los principales productores de plátano.
Por información generada por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), se ha podido establecer que la producción de plátano en México ha aumentado a una tasa media de crecimiento anual (TMCA) de 1.3 por ciento de 1980 a 2018 con fluctuaciones al pasar de los años.
En 2018 Chiapas, Tabasco y Veracruz contribuyeron con el 29, el 26 y el 12 por ciento, respectivamente, de los 2 millones 355 mil toneladas que se produjeron, siendo los principales estados productores en el país y los otros once estados aportaron 33 por ciento restante de la producción.
En 2017, la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ubicaban a México en el lugar número 12 entre las naciones productoras de plátano, con 2 millones 230 mil toneladas, mientras que la India fue el principal país productor, con 30 millones de toneladas.
La exportación de plátano conocido como banano que se consume crudo y no requiere cocción se ha incrementado sobre todo a Estados Unidos en el marco del Tratado de Libre Comercio, no así las exportaciones de plátano macho que no han sido muy significativas.
México tiene una fuerte competencia con otras naciones de América Latina en el mercado de Estados Unidos, en 2018 exportamos 250 millones de dólares en banana, de los cuales un poco más 187 millones de dólares, el 75% por ciento, tuvieron como destino Estados Unidos y también se vendió el producto a Japón (13.1 millones de dólares), Países Bajos (10.7 millones de dólares), Italia (5.8 millones de dólares) y Rusia (5.7 millones de dólares).
Estados Unidos es el principal mercado para el plátano o banana mexicana, pero México no es su principal proveedor, dicho país en 2018 importó 4 millones 774 mil toneladas del producto, 41 por ciento se lo vendió Guatemala, Costa Rica le vendió 17 por ciento, Ecuador 14 por ciento y Honduras 11 por ciento, mientras que México le abasteció 9 por ciento, ubicándonos como el quinto proveedor de este fruto.
Si bien el volumen de plátano mexicano enviado a Estados Unidos ha fluctuado a través de los años se ha registrado un incremento de 1993 a 2018, de 308 mil 365 toneladas a 418 mil 996 toneladas, para lo cual el precio unitario de exportación ha sido determinante.
En 2007 las exportaciones de México a Estados Unidos habían caído a un mínimo histórico de 31 mil 508 toneladas, debido a que el precio del plátano mexicano era significantemente mayor al de otros proveedores como Guatemala y Colombia, sin embargo, en los últimos años el valor unitario de los envíos de México ha sido relativamente más competitivo, se ha dado un repunte en las ventas a Estados Unidos.
El lunes 13 de mayo de 2019 la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y la Administración General de Aduanas de la República Popular China firmaron el protocolo de requisitos fitosanitarios para el plátano mexicano, con lo cual los productores y exportadores nacionales podrán iniciar los procesos de exportación de esa fruta ese país asiático.
China es un mercado potencialmente atractivo para el plátano mexicano, ya que cuenta con una población de más de mil 300 millones de personas y un ingreso per cápita promedio de 8 mil dólares anuales.
México está buscando más mercados para comercializar plátano, ejemplo de ello es que hace un año la Sader y la Administración General de Aduanas de la República Popular China firmaron el protocolo de requisitos fitosanitarios para el plátano mexicano, con lo cual los productores y exportadores mexicanos podrán iniciar los procesos de exportación de esa fruta al gigante asiático.
Ante esto, nuestro país debe realizar esfuerzos similares para cumplir con requisitos fitosanitarios, acordar tarifas preferenciales y llevar a cabo actividades de promoción y fomento del consumo, entre otras, para buscar nuevos mercados y consolidar los existentes, tales como venderle más plátano a Estados Unidos y otros productos agroalimentarios, así como a otras naciones que actualmente pueden ser consumidores potenciales de dicho fruto.
Los pequeños y medianos productores de plátano mexicano tienen que enfrentar muchos desafíos para poder subsistir, si bien existe un ataque constante de plagas, así como afectaciones y daños ocasionados por lluvias, tormentas y fenómenos naturales, la contaminación de los mantos acuíferos y por el cambio climático, también tienen que enfrentar el abaratamiento de su producto al tratar de comercializarlo y su mano de obra, pese a estar calificada no goza de una buena situación económica.
Resulta desafortunado que varias de las entidades federativas productoras de plátano son los estados más pobres de México, Chiapas, Guerrero y Oaxaca son los estados con mayor pobreza y pobreza extrema, de acuerdo al reporte “10 años de medición de la pobreza en México, 2008-2018”, realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la población que vive en Chiapas, entidad que ocupa el primer lugar de producción platanera, también tiene 83 por ciento de carencia de acceso a la seguridad social y una ausencia de servicios básicos en la vivienda de 57 por ciento, además de un rezago educativo de 29 por ciento.
Guerrero es el segundo estado de la república mexicana con el mayor número de población que vive en pobreza, ya que 26 por ciento de su población vive en esas condiciones y 35 por ciento de su población carece de acceso a la alimentación.
Por lo que hace a Oaxaca, es el tercer estado con mayor porcentaje de su población en condiciones de pobreza, 23 por ciento de su población vive en pobreza extrema y es la tercera entidad con más habitantes con carencias por debajo de la línea del bienestar.
De acuerdo al mencionado reporte del Coneval, Veracruz, Puebla, Tabasco, Morelos, Estado de México y Campeche también se encuentran entre los diez estados más pobres de México.
Por ello, consideramos que esta pobreza y las condiciones de rezago y desigualdad se pueden disminuir o revertir, si se integra a los pequeños y medianos productores de plátano al padrón de beneficiarios del Programa Producción para el Bienestar, como se ha hecho con algunos sectores de productores de caña y de café que para incrementar la competitividad de sus cultivos, el gobierno federal autorizó para el Ejercicio Fiscal de 2019, la entrega de incentivos a productores a través de la estrategia de incorporaciones al padrón de productores del Programa Producción para el Bienestar con montos de apoyo de 7 mil 300 pesos a cañeros y 5 mil a cafetaleros por cada productor.
De acuerdo a información generada por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta el día de hoy, se tiene un avance en la entrega de apoyos a productores de caña, de más de 5 millones 891 mil pesos correspondientes a 807 trámites, beneficiando 807 productores y 4 mil 693 hectáreas.
Las y los mexicanos del campo enfrentan una condición difícil de precios internacionales y nacionales, pese a estos elementos, debemos avanzar en la autosuficiencia alimentaria en granos y agroproductos, multiplicar los esfuerzos y la producción del café, de la caña de azúcar y del plátano, apoyando a sus productores a través del programa social de Producción para el Bienestar implantado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en la presente administración, pero sobre todo, debemos hacer que nuestro campo sea cada vez más competitivo y autosuficiente para el abasto interno y sobre todo muy atractivo para el mercado internacional.
Inicialmente el Programa Producción para el Bienestar tenía por objeto incrementar la producción nacional de granos para contribuir al aumento del grado de autosuficien-cia alimentaria nacional, así como para dotar de liquidez y vincular al acceso a servicios, para su inversión en actividades productivas con enfoque sustentable en los predios de los pequeños y medianos productores.
El objeto del programa tiende a tratar de corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado, impulsando su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable.
Por ello, es de interés público y social el desarrollo rural sustentable, incluyendo la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, así como de los demás bienes y servicios, integrando acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la población rural que es uno de los sectores más desfavorecidos.
Para la cuarta transformación es imperativo implantar acciones en el medio rural, bajo criterios de equidad social, de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, así como la implementación de estrategias para la autosuficiencia alimentaria y el rescate del campo mexicano, pero sobre todo, en la producción de los alimentos básicos de consumo de la población, así como de insumos para la agricultura, con sustentabilidad, equidad, bienestar y respeto a los derechos de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y pueblos indígenas y afrodescendientes.
El Programa de Producción para el Bienestar es uno de los principales programas que ejecuta y opera la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con un monto de 11 mil millones de pesos para contribuir al incremento del grado de autosuficiencia alimentaria, dotando de liquidez y fomentando el acceso a servicios de vinculación productiva a productores de pequeña y mediana escala, para colaborar en el aumento de la productividad sustentable de sus predios, a través de un subsidio económico, del acompañamiento técnico y vinculación con servicios productivos, en cultivos, regiones, entidades o localidades específicas.
Como ya se ha dicho, la población objetivo de este programa son los productores de pequeña y mediana escala con predios inscritos en el Padrón, que cultiven preferentemente granos como maíz, frijol, trigo panificable, arroz, amaranto, chía, sistema milpa, entre otros, así como café y caña de azúcar, con superficies de hasta 20 hectáreas en tierras de temporal y de hasta cinco hectáreas en riego, por lo que se considera necesario integrar a dicho programa y padrón a los pequeños y medianos productores de plátano.
Esta integración de este agrosector platanero al referido programa, generara efectos positivos para el campo mexicano, para el consumo interno y para poner a México en una de las primeras posiciones de proveedores y abastecedores internacionales de este fruto, pero sobre todo, se podrá ayudar a los productores plataneros que viven en las entidades federativas que presentan más rezago social y pobreza, a tener mejores condiciones de vida, no podemos pasar por alto, que todos los Mexicanos nos encontramos en deuda con el sector rural por la importancia que reviste y con los más pobres de México, ya que mientras no se mejoren sus condiciones de vida, México no podrá considerarse como un país desarrollado.
Derivado de los argumentos expuestos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con total respeto a la división de poderes, formula atento exhorto al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Villalobos Arámbula a efecto de que emita un acuerdo modificatorio de las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar para el Ejercicio Fiscal de 2020, para que los productores plataneros de mediana y pequeña escala sean incluidos como beneficiarios y como parte de la población objetivo del referido programa y esta inclusión se lleve a cabo para los ejercicios fiscales subsecuentes.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 8 de septiembre de 2020.– Diputado Irineo Molina Espinoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
SE SOLICITE AYUDA HUMANITARIA PARA LA REPÚBLICA LIBANESA, CON MOTIVO DE LA TRÁGICA EXPLOSIÓN SUCEDIDA EN BEIRUT EL PASADO 4 DE AGOSTO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a solicitar por el representante de México ante la ONU ayuda humanitaria para la República Libanesa debido a la trágica explosión sucedida en Beirut el 4 de agosto de 2020, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Saraí Núñez y las diputadas y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esa soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través del representante de México ante la Organización de las Naciones Unidas, se solicite ayuda humanitaria para la República Libanesa con motivo de la trágica explosión sucedida el 4 de agosto de 2020, en su capital Beirut, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado martes 4 de agosto, una explosión de enormes proporciones cimbró Beirut, Capital del Líbano.
“Una fuerte explosión en un almacén de la zona del puerto de Beirut sacudió este martes la capital libanesa, sobre la que se elevó una gran columna de humo de color rojizo, mientras los servicios de emergencia se activaron.
“La explosión generó una enorme onda expansiva, se pudo sentir en toda la capital desde varios kilómetros de distancia. ‘Hiroshima’ libanés o ‘una bomba atómica’ fueron alguno de los comentarios de quienes estuvieron presentes durante la explosión en Líbano.
“La explosión tuvo lugar en la tarde del martes en un almacén del puerto de Beirut, donde había ‘material altamente explosivo confiscado desde hacía años’, según el director de la Seguridad General Libanesa, Ibrahim Abbas”. 1
En esta tesitura, Beirut es el principal puerto marítimo del Líbano. Es el centro comercial, bancario, financiero y académico del país. Es una de las ciudades más importantes y diversas de Oriente próximo, dividida entre diferentes ramas cristianas y musulmanas. Su población, de alrededor de 1 millón de personas, es parte de la gobernación de Beirut, y una quinta parte de sus habitantes son refugiados, procedentes, en su mayoría, de Palestina y de Siria.
Habiendo dicho lo anterior, esta tragedia tendrá importantes consecuencias económicas para el Líbano, la destrucción del principal puerto del país dificultará el suministro de alimentos en el futuro, lo que se suma a la ya existente crisis financiera que vive el país, la hiperinflación y la imposición del confinamiento de la población tras dispararse los casos de coronavirus.
“Maya Terro, fundadora de Food Blessed, una ONG libanesa que distribuye alimentos, teme ahora una explosión de la inseguridad alimentaria porque el puerto es el principal punto de entrada de productos importados, Líbano importa el 80 por ciento de su comida. Lo primero que pensé fue: ‘estanterías de supermercados vacías, aumento de precios a causa de la escasez’”. 2
Por lo antes mencionado, el primer ministro solicitó la ayuda de los países “amigos y hermanos” del Líbano, que atraviesa la peor crisis económica desde el final de la guerra civil (1975-1990).
Esta tragedia se produce en un momento en el que el país atraviesa su peor crisis económica en décadas, marcada por una depreciación monetaria inédita, hiperinflación, despidos masivos y drásticas restricciones bancarias.
Muchos países propusieron ayuda al Líbano, sobre todo Francia, que envía el miércoles varias toneladas de material sanitario. 3
El presidente Emmanuel Macron anunció en Twitter el envío de un destacamento de seguridad civil y varias toneladas de material sanitario a Beirut. 4
“Estados Unidos también ofreció ayuda, al igual que Alemania, que cuenta con miembros del personal de su embajada en Beirut entre los heridos.
“Incluso Israel ofreció ‘ayuda humanitaria y médica’ a su vecino libanés, con el que se halla todavía técnicamente en guerra.
“El gobierno holandés envió la madrugada de este miércoles a Beirut a 67 trabajadores humanitarios holandeses, incluidos médicos y enfermeros, para ayudar en las tareas de búsqueda y rescate de las víctimas de la explosión en el puerto de la capital libanesa, que dejó al menos un centenar de fallecidos”. 5
Rusia anunció el envío de cinco aviones con médicos, rescatistas y equipos sanitarios a Beirut para ayudar a mitigar las consecuencias de la explosión en el puerto de la capital libanesa que ha causado al menos 100 muertos y más de 4.000 heridos.
“Cinco aeronaves del Ministerio de Emergencias de Rusia se enviarán a Beirut en calidad de ayuda humanitaria y para paliar las consecuencias de la fuerte explosión ocurrida la víspera”, indicó el ministerio en un comunicado.
Según la nota oficial, citada por la agencia RIA Nóvosti, “todos los especialistas rusos estarán equipados con medios de protección contra la covid-19 y tendrán a su disposición un laboratorio móvil para hacer pruebas de coronavirus en el lugar.
Además, los aviones que partirán a Beirut llevarán a la capital libanesa un hospital móvil, precisó la cartera de Emergencias”. 6
Por lo antes expuesto, México y Líbano somos naciones hermanadas desde 1878, cuando miles de libaneses abandonaron sus hogares para emigrar a México. Hoy en día, más de 500 mil personas en México son de origen libanés, y nuestro país ocupa el cuarto lugar en el mundo que alberga la mayor comunidad libanesa fuera del Líbano.
Es por lo anterior que surge la necesidad de México apoye ya que está comprometido con la ONU desde su creación en 1945. México participa activamente en los órganos, agencias, organismos, fondos y programas que la integran, consciente de que la Organización debe adecuarse a los desafíos y retos del milenio.
Por ende, México mantiene un compromiso para favorecer la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria (OCHA). Para tener claro lo que la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria realiza, es parte del Secretariado de la Organización de las Naciones Unidas y es responsable de conjuntar a los actores humanitarios para asegurar una respuesta coherente y coordinada ante emergencias. A nivel de atención de emergencias/asistencia humanitaria, México colabora con la OCHA, participando en diferentes mecanismos: Equipos de Evaluación en Casos de Desastres (), y de Búsqueda y Rescate () en 2009 y 2010 respectivamente. Desde 2005, México aporta al Fondo de Respuesta a Emergencias ().
Por lo anterior quiero destacar que México “es cuna y espacio para florecimiento de un vinculo especifico que brinda elementos de unidad para quienes al identificarse con ella, supera toda división temporal, geográfica o de origen étnico”. 7
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través del representante de México ante la Organización de las Naciones Unidas, se solicite ayuda humanitaria para la República Libanesa con motivo de la trágica explosión sucedida el 4 de agosto de 2020 en su capital, Beirut.
Notas
1 https://www.elpais.com.uy/mundo/paso-beirut-libano-explosion-falle-cidos-corona virus-zona-asia.html
2 https://www.marca.com/claro-mx/trending/2020/08/04/5f298bdce27 04e11978b45c7.html
3 https://www.adn40.mx/internacional/nota/notas/2020-08-05-12-42/en-vio-francia-b rigadistas-a-libano-para-ayudar-a-la-busqueda-y-rescate-de-personas
4 https://twitter.com/EmmanuelMacron?ref_src=twsrc%5Etfw%7 Ctw camp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1290808407902085120%7Ctwgr%5E&ref_url=https%3A %2F%2Fd-348289310943334 9288.ampproject.net%2F2007242032001%2Fframe.html
5 https://www.unotv.com/internacional/al-menos-4-mil-personas-he-ridas-tras-explo siones-en-beirut/
6 https://www.lavanguardia.com/vida/20200805/482682732595/rusia-enviara-cinco-avi ones-con-medicos-y-rescatistas-para-ayudar-al-libano.html
7 https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos/ toqfeHtQI8xfmvAAiJNc5U6xqTHiSO.pdf, nación y mundialización, página 6.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXPEDITAR LA OBTENCIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DEL VIRUS SARS-COV-2 REALIZADAS EN LA REGIÓN DE LA CUENCA DEL PAPALOAPAN
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos federal y de Oaxaca a instruir a las autoridades sanitarias sobre el establecimiento de acciones para expeditar la obtención de los resultados de las pruebas de detección del covid-19 realizadas a la población de la cuenca del Papaloapan, o región de Tuxtepec, y a instalar ahí hospitales móviles, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Irineo Molina Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y al gobernador del estado de Oaxaca a que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, instruyan a las autoridades sanitarias y de salud a implementar acciones para expeditar la obtención de los resultados de las pruebas de detección del virus SARS-CoV-2 (covid-19) que se realizan a la población de la región de la Cuenca del Papaloapan, conocida como región de Tuxtepec, y a instalar en los municipios que la integran hospitales móviles para atender covid-19, de acuerdo a las siguientes
Consideraciones
Hay un refrán popular muy antiguo y que ha sido utilizado por diversas generaciones, incluyendo la de nuestros abuelos y padres que dice “nadie experimenta en cabeza ajena”, esto quiere decir que los humanos somos la única especie que somos capaces de aprender de nuestras propias experiencias y no de las de los demás.
Utilizo este refrán para describir los grandes errores que actualmente están cometiendo un gran número de personas en todo el mundo y en nuestro país, que han minimizado el daño y la mortandad que ha generado la epidemia del virus SARS-CoV-2 (covid-19).
Para el suscrito resulta sumamente triste, e incluso me genera un sentimiento de impotencia, el observar que aunque han transcurrido más de ciento veinte días de que la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV-2 (covid-19) era una pandemia ante el incremento en el número de casos existentes en diversos países, por lo que se calificó como una emergencia de salud pública de relevancia internacional por las afectaciones severas que sufriría la población mundial, algunos sectores de la población de diversos países, pese a que han sufrido con severidad el embate de dicho virus, han relajado o han incumplido con el acatamiento de las medidas sanitarias por lo que no se han disminuido los contagios ni el número de muertes como se debería de haber ya logrado.
Aún y cuando esta nueva enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) ha alterado el orden mundial, la vida económica y social de los habitantes de los países afectados, entre los que se encuentra México y su población, pareciera que tenemos urgencia por olvidarnos de la observancia de las distintas medidas de prevención que han sido diseñadas y decretadas por las autoridades sanitarias y de salud internacionales y de nuestro país.
Aunque este virus ha afectado gravemente nuestras vidas y nuestras actividades cotidianas, dejando de manifiesto la vulnerabilidad de la raza humana y los problemas que enfrentan los sistemas de salud de todo el mundo, ante el aumento de enfermos que lo contraen, muchas personas en diversas latitudes han minimizado el peligro de contraer la enfermedad e incluso, hay quienes se han atrevido a decir que esto es una mentira o que sus efectos ya han terminado.
Resulta difícil de creer que existan grupos o sectores de la población que no se encuentren conscientes de la gravedad de la situación, para el suscrito y para muchas de las personas con las que he tenido oportunidad de comentar el tema en conversaciones a través de comunicación vía remota o por medios electrónicos, una de nuestras principales preocupaciones es protegernos a nosotros mismos para que podamos proteger a nuestras familias o seres queridos y evitar caer enfermos, incluso el temor más grande, radica en el miedo latente de que si se contagia uno del virus y no se encuentra en óptimas condiciones de salud, el riesgo de que sobrevenga la muerte puede llegar a ocurrir.
Si algo ha demostrado este nuevo virus es que es sumamente letal, por eso, resulta irracional que muchas personas ya no acaten las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias y de salud del gobierno federal o que se opongan a que las mismas sigan teniendo vigencia, incluyendo a las emitidas por los gobernadores y autoridades sanitarias de las entidades federativas.
En el ámbito nacional, este incumplimiento de las medidas oficiales para evitar el contagio y contener la enfermedad que genera el virus SARS-CoV-2 (covid-19), se ha visto materializada en muchos municipios de las entidades federativas de la república mexicana que han presentado más casos de contagios y de muertes.
Actualmente la humanidad está atravesando por tiempos de suma inquietud, aflicción y desesperación ante la amenaza de contraer esta nueva enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), que por su rápida dispersión y gran letalidad, se ha convertido en problema de salud pública mundial que ha afectado a más de cien países, entre los que se encuentra México.
Esta nueva enfermedad ha alterado el orden mundial, así como la vida económica y social de las poblaciones de los países a donde ha llegado, sin duda, afirmamos que ha afectado a la humanidad de una manera no vista desde hace más de cien años, después de la última pandemia de 1918, a causa de la “Gripe Española” que dejó entre 20 y 50 millones de personas fallecidas en todo el mundo.
Si bien esta enfermedad fue importada a varios países por visitantes que estuvieron o tuvieron contacto con personas de la provincia de Wuhan, o de otras partes de China y que en pocos días lo diseminaron en todo el mundo, muchos gobiernos no actuaron con la inmediatez que demandaba la situación, o pasaron por alto las medidas que la Organización Mundial de la Salud insistía en que se debían tomar. 1
Ahora sabemos que el contagio del virus de persona a persona se produce a través del contacto o la exposición con secreciones infectadas, principalmente a través del contacto con gotitas de saliva que se emiten al hablar, estornudar, toser o espirar que son despedidas por una persona y que pueden pasar directamente a otra mediante la inhalación, además de que también puede ocurrir a través del contacto con una superficie u objeto contaminados por dichas secreciones.
Diversos investigadores y científicos médicos de todo el mundo han recabado información sobre las características, efectos y la propagación del coronavirus y han podido observar que su transmisión es más fuerte que la del Síndrome Respiratorio Agudo Severo, conocido como SARS por sus siglas en inglés (Severe Acute Respiratory Syndrome),que es una neumonía atípica que apareció por primera vez en noviembre del año 2002 en la provincia de Cantón, también en China. 2
Por ello, la propagación del covid-19 es similar a la de la gripe, toda vez que tanto las personas infectadas, como las que presentan síntomas mínimos o aquellas que no presentan síntomas, pueden transmitir la enfermedad generada por dicho virus, situación que dificulta que el brote se pueda controlar.
Las personas que se encuentran en lugares con alta densidad de población, o los segmentos de la población que tienen edad avanzada o aquellos sectores de la población que sufren de enfermedades crónico degenerativas o de trastornos médicos previos corren un mayor riesgo de transmisión y de contagio, pero sobre todo, a causa del virus pueden tener complicaciones y puede sobrevenir la muerte.
Ante la facilidad de contagiarse, las acciones y medidas para evitar o detener la propagación de manera local, regional y global del virus covid-19 son sumamente necesarias, como son la cuarentena, el aislamiento social, el sanitizar y desinfectar superficies, áreas y objetos, así como el lavado de manos constante con agua y jabón.
Se ha podido establecer que las personas con covid-19 pueden tener pocos síntomas o ninguno, pero algunas enferman gravemente y mueren, las personas que presentan los síntomas como fiebre, tos y dificultad para respirar pueden empeorar su condición si tienen un nivel bajo de linfocitos y el sistema inmunológico deprimido ya que el virus puede causarles una neumonía con un tiempo de incubación de uno a catorce días, por lo que el riesgo de enfermar gravemente y morir por covid-19 aumenta con la edad, 3 y lamentablemente hasta este momento no se dispone de ninguna vacuna, fármaco antiviral u otro tratamiento específico para curar la infección que este virus genera.
En el mes de abril del año en curso, se tenían cuantificados casi 3.5 millones de personas contagiadas por covid-19 en todo el mundo, mientras que la cifra de decesos superaba los 248 mil y la cifra de aquellos que se habían recuperado ascendía a un millón de personas en todo el mundo, siendo los países más afectados Estados Unidos, España, Italia, Reino Unido, Alemania, Francia, Rusia, Turquía y Brasil, por haber superado la barrera de los 100 mil casos en cada nación. 4
En el mes de junio de 2020, a través de un balance recopilado por la Organización Mundial de la Salud, la pandemia ha provocado al menos 482 mil 802 muertos en el mundo, 14 millones 348 mil 858 personas en 196 países o territorios han contraído la enfermedad, de éstas 4 millones 672 mil 300 se recuperaron de la misma y tan sólo Estados Unidos ha registrado al menos 121 mil 979 muertos y 2 millones 381 mil 369 contagiados; le siguen Brasil con 53 mil 830 muertos y 1 millón 188 mil 631 casos de contagiados; Reino Unido con 43 mil 81 muertos, 306 mil 862 casos; Italia con 34 mil 644 muertos, 239 mil 410 casos; y Francia con 29 mil 731 muertos y 197 mil 755 casos; China, excluyendo a Hong Kong y Macao, registró un total de 83 mil 449 enfermos, de los cuales 4 mil 634 murieron y 78 mil 433 recuperaron la salud.
Al 18 de junio de 2020, Europa registraba 194 mil 459 defunciones, con 2 millones 585 mil 203 contagiados; Estados Unidos y Canadá, 130 mil 509 muertos y 2 millones 483 mil 610 contagiados; mientras que América Latina y el Caribe registraban 103 mil 188 muertos y 2 millones 229 mil 860 contagiados; Asia con 31 mil 251 muertos y 1 millón 123 mil 774 contagiados; Medio Oriente con 14 mil 441 muertes y 681 mil 857 contagiados; África con 8 mil 821 muertes y 336 mil 813 contagiados; y Oceanía con 133 muertos y 8 mil 999 contagiados. 5
En el plano nacional, desde el 19 de marzo del presente año, el gobierno de México, a través del Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, ha emitido diversos acuerdos y decretos mediante los cuales se reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.
Por ello, se establecieron las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, así como las medidas preventivas que se tenían que implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus covid-19, así como las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por dicho virus, determinando las regiones amenazadas y que por tal motivo estarían sujetas a la acción extraordinaria en materia de salubridad general, los plazos de aplicación de dichas acciones y medidas, así como sus ampliaciones.
A continuación se mencionan las medidas de prevención y mitigación que el gobierno federal ha instrumentado:
1. El distanciamiento social a través de “la Jornada Nacional de Sana Distancia” para disminuir el número de contagios de persona a persona.
2. La suspensión de actividades escolares en todos los niveles.
3. La suspensión de labores y actividades de los sectores público, social y privado consideradas como no esenciales.
4. El lavado frecuente de manos.
5. Estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo.
6. No saludar de beso, de mano o abrazo.
Estas acciones para mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 (covid-19), así como para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte a causa del aumento de contagios en el territorio nacional, fueron complementadas con la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo del 2020, por lo que solo se autorizó la realización de actividades y labores de empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos en los que se lleven a cabo actividades esenciales, necesarias para atender la emergencia sanitaria, medidas que se han ido extendiendo por que la curva de contagios no se ha disminuido o controlado como calculaban los expertos.
Dentro de las actividades esenciales se consideraron las siguientes:
Servicios médicos y de salud; actividades de abasto, servicios y proveeduría del sector farmacéutico; manufactura de insumos, equipamiento y tecnologías médicas; recolección de residuos peligrosos biológicos-infecciosos, limpieza y sanitización de unidades médicas; actividades de seguridad pública y protección ciudadana, de defensa nacional, de procuración e impartición de justicia; actividad legislativa federal y estatal; servicios financieros; recaudación tributaria; distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación; servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles); operación de programas sociales del gobierno; conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica para asegurar la producción y distribución de servicios indispensables.
De igual forma, se estableció que en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, obligatoriamente se debían instrumentar las siguientes prácticas:
No realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas; lavarse las manos frecuentemente; estornudar o toser cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo; aplicar medidas de sana distancia evitando contacto físico; la permanencia o resguardo de la población en sus domicilios, siendo más estricta para adultos mayores de 60 años, embarazadas, personas con hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática.
El gobierno federal dispuso que estas medidas de prevención y control de la epidemia por covid-19, así como la ejecución de mecanismos para reducir la movilidad de la población entre municipios y alcaldías, se replicaran por los gobiernos de las entidades federativas haciendo uso de sus atribuciones como autoridades sanitarias.
Al 13 de julio de 2020, México registra 35 mil 491 muertos y 304 mil contagiados por covid-19, cifra desafortunada que coloca a nuestro país como la cuarta nación con el mayor número de defunciones a nivel mundial, superando a Italia que durante muchos meses se consideraba la nación donde el virus había atacado con más severidad.
Las cuatro entidades de la República Mexicana que más concentran casos de contagios son Ciudad de México con 58 mil 114; estado de México con 42 mil 753; Tabasco con 15 mil 330 y Puebla con 14 mil 349; y los estados que más muertes han registrado son Ciudad de México con 7 mil 722; estado de México con 5 mil 237; Baja California con 2 mil 276 y Veracruz con mil 987. 6
En el caso específico del estado de Oaxaca, la obligación de instrumentar acciones para evitar la propagación del virus covid-19 ha sido cumplida a cabalidad por el gobernador constitucional, el maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, quien ha emitido diversos decretos para aplicar acciones y medidas urgentes para la conservación de la salubridad pública en dicha entidad federativa y para enfrentar la enfermedad generada por este virus.
El gobernador de Oaxaca replicó en sus decretos las exigencias, acciones y medidas decretadas por el gobierno federal para evitar el contagio y diseminación del virus covid-19, y ha exhortado a la población a través de diversos medios de comunicación y difusión, así como con brigadas de servidores públicos, a permanecer en sus casas, además de ordenar el uso obligatorio de cubrebocas o cubierta facial para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público o realizando actividades esenciales, debiendo portarlo en todo momento en dichos lugares y al utilizar el transporte público.
En el estado de Oaxaca el gobernador autorizó el funcionamiento bajo estrictas medidas sanitarias de farmacias, bancos, gasolineras y gaseras; establecimientos del sector salud; mercados; supermercados; tiendas de autoservicio; abarrotes; expendios de productos de limpieza; aeropuertos y terminales de autobuses, restaurantes y lugares donde se vendan alimentos que sólo podían operar en modalidad de servicio a domicilio y la no interrupción de la prestación de servicios de transporte público, de carga y de emergencia, mientras que las actividades consideradas como no esenciales quedaron suspendidas mientras durara la emergencia sanitaria o las autoridades federales dispusieran el levantamiento de dichas medidas.
El gobierno del estado en su momento ordenó que en los establecimientos mercantiles en los que se realizarán trámites o compras deberían contar con dispensadores de gel antibacterial con alcohol al 70 por ciento; el personal que atienda el establecimiento deberá usar cubrebocas, guantes de látex y tener buen estado de salud; deberán limpiar cada 30 minutos superficies, mostradores, mobiliarios, espacios de alojamiento para usuarios, superficies automatizadas como elevadores, cajeros automáticos con desinfectantes o legía; ventilar las áreas que sean utilizadas con mayor frecuencia; evitar el contacto físico entre trabajadores y usuarios del establecimiento; evitar aglomeraciones y mantener una distancia mínima de metro y medio entre personas; permitiendo el ingreso de una persona por familia al establecimiento y cumpliendo la sana distancia, la contravención de dichas medidas da lugar a la imposición de sanciones administrativas, incluyendo multa o arresto hasta por 36 horas.
Aunado a las anteriores medidas implementadas por el gobernador de Oaxaca, a partir del mes de abril se puso en marcha a través de las Secretarías de Finanzas, de Economía y de Turismo de la entidad, el Programa de Incentivos y Apoyos para la Estabilidad Económica de Oaxaca, comprendiendo una inversión de mil 270 millones de pesos para superar la etapa de contingencia del covid-19 y favorecer a las familias oaxaqueñas.
Dichos apoyos se formularon en primera instancia para conservar la salud y la vida de las y los oaxaqueños para que se mantuvieran en casa y para no sucumbir ante la crisis económica y mediante los cuales se esperaba apoyar a 5 mil 200 empresas, hoteles, restaurantes, cafeterías y otros negocios afectados por la contingencia sanitaria, así como para preservar cerca de 20 mil empleos directos.
Dentro de estas acciones se condonaron el 50 por ciento en el impuesto sobre nómina a todas las empresas, negocios y establecimientos, así como la condonación total del impuesto al hospedaje, y para preservar las fuentes de empleo de las pequeñas y medianas empresas, hoteles y restaurantes, se generaba un fondo de 100 millones de pesos para créditos en condiciones preferenciales, disponiendo de créditos, empleos temporales, más de 30 millones de pesos para la entrega de 200 mil canastas de alimentos de primera necesidad en las zonas más vulnerables de las ocho regiones del estado.
Pese a las medidas decretadas tanto por el gobierno federal como por el gobernador de Oaxaca para evitar la propagación de la epidemia de covid-19 y a la participación de un gran sector de la población en dichas acciones, con preocupación el suscrito ha observado que al día de hoy en diversos lugares de la entidad, muchos de los prestadores de servicios o de las actividades consideradas como esenciales y las personas que acuden a los lugares donde se llevan a cabo los mismos, no acatan de forma debida las medidas preventivas para evitar el contagio, incluso en muchos establecimientos no se aprecia que se realice la limpieza adecuada.
Esta situación de falta de observancia de las medidas de prevención, han propiciado que en Oaxaca al día 14 de julio de 2020, sea considerada como la novena entidad federativa con más casos de contagios, ya que registra 7 mil 778 casos de personas contagiadas por covid-19 y lamentablemente ocupa la posición número diez de la lista de estados con mayor número de defunciones, ya que en nuestra entidad han sucedido 730 muertes asociadas a esta enfermedad, pero se ha podido observar un aumento exponencial de contagios más lo que pueda generar el hecho de que no se cumplan adecuadamente las medidas de prevención. 7
Al suscrito le genera preocupación el hecho del peligro latente en el que se encuentra toda la población y mi familia, ya que el municipio de Tuxtepec que es la segunda ciudad más importante de la entidad, así como la Cuenca del Papaloapan en la que vive un gran número de población, estén considerados por los servicios de salud como zonas de mayor letalidad en el estado de Oaxaca y de muy alta transmisión, 8 incluso el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, lugar que concentra el mayor número de contagios de covid-19 en la región, ha sufrido la pérdida de su presidente municipal, Fernando Bautista Dávila, quien falleció el jueves 16 de julio del 2020 en el Hospital del Puerto de Veracruz a causa de esta enfermedad, después de haber interrumpido sus labores públicas a mediados de junio de este año. 9
Pese a las acciones de las autoridades municipales y estatales, Tuxtepec se encuentra actualmente en alerta máxima por el aumento acelerado de contagios del virus y la saturación de los hospitales de la ciudad, de acuerdo a las cifras registradas por los servicios de salud de Oaxaca (SSO), la Jurisdicción Sanitaria de Tuxtepec acumula mil 167 casos y 170 muertes, así como 186 nuevos casos reportados en la fecha del fallecimiento del edil y 88 se registraron en dicho municipio de la cuenca.
Ante dicha preocupación, el suscrito en mi carácter de diputado federal y oriundo de Oaxaca, el 30 de abril del año en curso, emití en distintos medios de difusión un boletín informativo mediante el cual hacia diversas recomendaciones a la población e invitaba a la ciudadanía y específicamente a las personas que prestan servicios o desarrollan actividades consideradas como esenciales o que venden productos de consumo durante la emergencia sanitaria por la epidemia de covid-19, a que adoptaran en sus establecimientos o locales comerciales medidas de sanitización permanentes.
Derivado del aumento de contagios en el estado de Oaxaca, considero imperante que la población oaxaqueña debe reforzar su compromiso de cumplir a cabalidad con las medidas de prevención para reducir las posibilidades de contagio del covid-19, y que todos seamos más conscientes sobre los efectos de la dispersión de la infección, ya que en caso de contraerla puede devenir un hecho desafortunado como lo es la muerte.
Es importante disminuir y detener el número de contagios que en menos de un mes ha crecido de manera exponencial en nuestra entidad, al 13 de julio del 2020, de acuerdo a reportes de los servicios de salud de Oaxaca la entidad acumulaba 7 mil 778 casos positivos de los cuales 584 están activos y se han registrado 745 fallecimientos asociados al virus, a estos datos le sumamos un mil 102 casos que se consideran sospechosos y que están a la espera de los resultados de laboratorio, mientras que 3 mil 686 personas que se han realizado la prueba se han descartado y se ha registrado que 6 mil 449 pacientes se han recuperado.
Los servicios de salud de la entidad reportan que 5 mil 77 personas que se han contagiado de covid-19 se ubican en Valles Centrales, la Mixteca reporta 446 casos, el Istmo con 656, que suman un mil 132 casos en la Cuenca del Papaloapan, mientras que la costa reporta 313 casos y la Sierra Norte reporta 154 casos, por ello, el sector salud presenta el 51.8 por ciento de ocupación de camas de observación y el 36.1 por ciento de espacios con pacientes que se encuentra utilizando un mecanismo de respiración artificial, los municipios que presentan el mayor número de contagios son San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca de Juárez, Santa Cruz Xoxocotlán, San Pedro Mixtepec y Loma Bonita, entre otros. 10
De igual manera, los servicios de salud del estado de Oaxaca reportan que un mil 477 profesionales y personal que labora en los servicios de salud en la entidad se han contagiado de covid-19, además de que se han registrado por lo menos 4 brotes entre trabajadores de los centros hospitalarios y dependencias públicas por lo que se han tenido que implementar cercos sanitarios.
Ante el aumento indiscriminado de contagios y muertes, el gobernador del estado de Oaxaca, decretó un periodo de confinamiento voluntario a partir del 20 y hasta el 29 de julio del año en curso, medida implementada para tratar de frenar el aumento de contagios en dicha entidad, ya que el mismo mandatario estatal a través de un mensaje grabado y transmitido en redes sociales y en el canal de televisión oficial, hizo notar que la Cuenca del Papaloapan y el Istmo de Tehuantepec son las dos zonas con el mayor número de contagios y decesos, la Jurisdicción Sanitaria número 2 que abarca la zona del Istmo de Tehuantepec tenía hasta el domingo 19 de julio, 778 casos confirmados de covid-19 y 824 defunciones, en tanto la Jurisdicción Sanitaria 3 que tiene a la Cuenca del Papaloapan, arrojó la cifra de 179 decesos y 961 contagiados, región que cuenta con aproximadamente medio millón de habitantes.
El encontrarnos en semáforo naranja, significa que estamos en alto riesgo, situación que nos obliga como población de la entidad a actuar con responsabilidad y sumarnos a las acciones ejecutadas por las autoridades estatales, autoridades regionales y municipales, por lo que todos debemos ser corresponsables para evitar que el virus se continúe propagando en nuestro estado con la rapidez que lo está haciendo, por ello, no debemos relajar el acatamiento de las medidas sanitarias y sanitizantes, debemos seguir lavándonos las manos, nuestros utensilios, ropa y objetos con los que tenemos más contacto, redoblar las medidas higiénicas en nuestros hogares y centros de trabajo, usar el cubre bocas y evitar tener contacto con más personas en la medida de lo posible.
Es un hecho que en Oaxaca han aumentado los casos de contagios, pero también han aumentado los casos de sospechosos, si bien es cierto que diariamente el Laboratorio Estatal de Salud Pública de Oaxaca (LESP) y el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos del gobierno federal (IDRE) realizan pruebas a la población de nuestro estado, el resultado de las mismas se obtiene de manera tardía ya que estos le llegan a la persona que se las realiza tres o cuatro días después de que se las aplico lo que da lugar a que si están contagiados y ante la falta de certeza de que den positivo pueden seguir contagiando a más personas, y las pruebas realizadas en sangre son poco efectivas para determinar si una persona da positivo al virus.
Ante esta situación, de la manera más atenta, se solicita mediante el presente exhorto que tanto el gobierno federal como el gobernador del estado de Oaxaca instruyan a los servicios de salud a implementar campañas y acciones inmediatas ante la emergencia sanitaria para realizar más pruebas a la población de la región de Tuxtepec, redoblando esfuerzos en dicha región que es la segunda con mayor población y cuyos municipios presentan un alto grado de marginación y pobreza, pero sobre todo, para que se ordene que los resultados de las pruebas sean emitidos y entregados a quienes se las realizan entre las 12 a 24 horas después de que se las practiquen.
Tengo pleno conocimiento de que esta campaña y acciones generan costos económicos elevados, pero con la obtención en menor tiempo de los resultados se podrá disminuir y controlar la diseminación y contagio del virus, lo que se reflejará en un menor número de ocupación de camas en los centros hospitalarios, de los servicios de terapia intensiva y de soporte respiratorio, lo que sin duda a largo plazo reportarán un beneficio económico a nivel federal como para la entidad federativa al no saturar los sistemas de salud.
También es importante señalar y por este medio se solicita, que el gobernador del estado de Oaxaca emita un decreto como medida de contención, para la realización de mapeos de casos de contagiados, así como la aplicación masiva de pruebas de detección de covid-19 en la región de Tuxtepec con resultados emitidos durante las 12 a 24 horas posteriores a su realización, ordenando además a través de un plan regional que presenta un aumento de casos de contagios y de sospechosos que presentan los síntomas del virus, se de la permanencia o resguardo forzoso de la población en sus domicilios, incluso que esa medida se implemente para todos los integrantes de la familia, lo que sin duda permitirá disminuir el número de defunciones y de contagiados, es decir, evitará que una persona que pueda ser sospechosa por contar con los síntomas o incluso que sea asintomática contagie personas de otra u otras regiones, pero para evitar que los núcleos familiares tengan que salir de sus casas, el gobierno estatal deberá implementar la entrega de canastas de alimentos en las regiones que presentan más contagios y fallecidos.
De igual manera, se solicita al gobierno federal y al gobernador de Oaxaca instalen en la región de Tuxtepec, hospitales móviles para atender covid-19, ya que los centros hospitalarios que actualmente atienden la enfermedad que genera el virus no se dan abasto con el incremento de casos, se han reportado el cierre de hospitales por saturación, y la necesidad de instalar hospitales móviles covid-19.
Sin duda, el que seamos responsables en la aplicación de las medidas para prevenir y evitar el contagio del coronavirus covid-19 puede significar la diferencia entre la vida y la muerte y sobre todo, el contagio de nuestros seres queridos.
Derivado de los argumentos expuestos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con total respeto a la división de poderes y a los tres niveles de gobierno, formula atento exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Andrés Manuel López Obrador, y al gobernador constitucional del estado de Oaxaca, maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, implementen a la brevedad la aplicación de una campaña enfocada a la región de la Cuenca del Papaloapan conocida como región de Tuxtepec para realizar un mayor número de pruebas de detección del virus SARS-CoV-2 (covid-19), redoblando esfuerzos en los municipios que presentan mayor número de contagios, mayor densidad de población o con mayor grado de marginación y de pobreza, ordenando que los resultados de las pruebas sean emitidos y entregados con expedites a quienes se las realicen en un plazo de 12 a 24 horas posteriores a que se hayan practicado dicha prueba.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con total respeto a la división de poderes y a los tres niveles de gobierno, formula atento exhorto al gobernador constitucional del estado de Oaxaca, maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, a efecto de que implemente a la brevedad, un plan para la región de la Cuenca del Papaloapan conocida como región de Tuxtepec para disminuir los casos de contagios y de sospechosos de haber contraído el virus SARS-CoV-2 (covid-19), además de que se exija la permanencia o resguardo forzoso de la población en sus domicilios, medida que deberá incluir en los casos que así lo ameriten, a todos los integrantes de la familia, ya que dicha contención permitirá disminuir el número de defunciones y de contagiados que en los últimos días se ha elevado de manera exponencial en dicha región, combinando dicha medida, con la entrega de canastas de alimentos, lo que permitirá la subsistencia de las familias durante dicho confinamiento.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con total respeto a la división de poderes y a los tres niveles de gobierno, formula atento exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Andrés Manuel López Obrador, y al gobernador constitucional del estado de Oaxaca, maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, instruyan a las autoridades sanitarias y de salud a que realicen mapeos de casos de contagiados del virus SARS-CoV-2 (covid-19) de las ocho regiones del estado de Oaxaca para evitar que personas que ya presenten el contagio o aquellas que sean sospechosas de tenerlo diseminen el virus con personas de otras regiones o entidades federativas.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con total respeto a la división de poderes y a los tres niveles de gobierno, formula atento exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Andrés Manuel López Obrador, y al gobernador constitucional del estado de Oaxaca, maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa para que en ámbito respectivo de sus atribuciones y competencias instruyan la instalación en región de la Cuenca del Papaloapan conocida como región de Tuxtepec, de hospitales móviles para atender covid-19, ante el incremento de casos registrados y por la saturación y el limitado número de los centros hospitalarios que existen en dicha región que no se dan abasto para atender la enfermedad.
Notas
1 Información tomada de la nota periodística denominada "Coronavirus de Wuhan: cómo se compara la cepa actual con el SARS y qué puede aprender China de la mortífera epidemia de hace 17 años", publicada por la redacción de BBC News Mundo el 25 de enero de 2020 y que se puede consultar en el siguiente link:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51215128.
2 Información recabada de un artículo "Similitudes y diferencias entre la covid 19 y la gripe", emitido por la Organización Panamericana de la Salud y publicado en su página oficial, misma que se puede consultar en el siguiente link:
https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=ar ticle&id=15760: similarities-and-differences-covid-19-and-influenza&Itemid=1926&lang=es
3 Información generada por el "Center for Disease Control and Prevention" contenida en el documento "Resultados graves entre los pacientes con enfermedad por coronavirus (covid-19)", Estados Unidos, del 12 de febrero al 16 de marzo de 2020. MMWR Morb Mortal Wkly Rep 69: 343-346, 2020. doi: 10.15585/mmwr.mm 6912e2external icon.
4 Información recabada de la nota periodística "El mapa mundial del coronavirus: casi 3,5 millones de casos y más de 248.000 muertos en todo el mundo", publicada el 4 de mayo de 2020 en el portal RTVE noticias, España, y que se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.rtve.es/noticias/20200504/mapa-mundial-del-coronavir us/1998143.shtml
5 Información recopilada de la nota periodística "Cifras del coronavirus en el mundo al 25 de junio", publicada el jueves 25 de junio de 2020, a las 7: 59 horas, con datos de la AFP de París, publicada en el portal electrónico de La Jornada, por lo que dicha nota se puede consultar en el siguiente apartado:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/mundo/2020/06/25/cifras-del-c oronavirus-en-el-mundo-al-25-de-junio-7165.html
6 Información recopilada del diario nacional Milenio, publicación impresa, del 14 de julio de 2020, año 21, número 7498, en la sección Al Frente, Emergencia Sanitaria, y se puede consultar en el siguiente apartado electrónico:
www.milenio.com.
7 Información recabada de las siguientes notas periodísticas:
1. "Aumentan a 163 los casos positivos de covid-19 y 22 muertes en Oaxaca", formulada por el ciudadano Christian Jiménez y publicada el 2 de mayo de 2020 en la página electrónica del diario "El Universal, Oaxaca", se puede consultar en el siguiente enlace:
https://oaxaca.eluniversal.com.mx/estatal/02-05-2020/aumentan-16 3-los-casos-positivos-de-covid-19-y-22-defunciones-en-oaxaca
2. Información recopilada del diario nacional Milenio, publicación impresa, del 14 de julio de 2020, año 21, número 7498, en la sección Al Frente, Emergencia Sanitaria y se puede consultar en el siguiente apartado electrónico:
www.milenio.com.
8 Información recabada de la nota periodística "Tuxtepec, segundo municipios con más contagios de covid-19 y el de mayor letalidad en Oaxaca", publicada el 1 de mayo de 2020 en la página electrónica del diario "El Universal Oaxaca", se puede consultar en el siguiente enlace:
https://oaxaca.eluniversal.com.mx/municipios/01-05-2020/tuxtepec -segundo-municipio-con-mas-contagios-de-covid-19-y-el-de-mayor
9 Información recabada de la nota periodística "Fallece por covid-19 Fernando Bautista Dávila, edil de Tuxtepec", elaborada por el periodista Fernando Miranda el 16 de julio de 2020 y publicada a las 10: 41 horas en el portal electrónico de El Universal, sección Oaxaca, y que se puede consultar en el siguiente link:
https://oaxaca.eluniversal.com.mx/municipios/16-07-2020/fallece- por-covid-19-fernando-bautista-davila-edil-de-tuxtepec
10 Información recopilada de la nota periodística "Reportan 745 muertes y 7 mil 778 casos de covid-19 en Oaxaca; 584 están activos", elaborada por Christian Jiménez, en Oaxaca de Juárez, el 13 de julio de 2020, publicada a las 8: 52 horas y publicada en el portal electrónico de El Universal, sección estatal Oaxaca y que se puede consultar en el siguiente apartado:
https://oaxaca.eluniversal.com.mx/estatal/13-07-2020/reportan-74 5-muertes-y-7-mil-778-casos-de-covid-19-en-oaxaca-584-estan-activos
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Irineo Molina Espinoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A REORIENTAR EL PRÉSTAMO OTORGADO POR EL BANCO MUNDIAL A LA CREACIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a reorientar el préstamo otorgado por el Banco Mundial a la creación y protección del empleo, y la reactivación de las Mipyme, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputada Saraí Núñez y las diputadas y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esa soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a reorientar el préstamo de los mil millones de dólares, otorgado por el Banco Mundial a la creación y protección del empleo, así como a la reactivación de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), y no a la construcción de los Bancos del Bienestar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Al Grupo Parlamentario de Acción Nacional, “nos indigna la herida innecesaria de opresión y miseria que unos seres humanos infligen a otros” 1.
En relación con lo anterior, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador destacó el pasado 5 de abril de 2020, su pobre y reumático Plan de Reactivación Económica para hacer frente a la crisis derivada de la pandemia global del covid-19.
Con este escenario envía el mensaje de incertidumbre respecto a los efectos económicos que tendrán las medidas de contención del coronavirus en territorio nacional, incluyendo aquéllas que puedan limitar aún más la movilidad social, la contracción del consumo interno y sus consecuencias en los sectores productivos.
Este Plan de Reactivación Económica que dio el presidente es un claro ejemplo de la ignorancia y la mezquindad hacia el pueblo de México, la situación actual en la que está México, empezó como una emergencia sanitaria, ahora cobra tintes de emergencia económica, que va acompañada por otro tipo de factores como la pobreza en la que se encuentra casi 50 por ciento de la población mexicana y la informalidad en la que se encuentran 6 de cada 10 trabajadores así como el desempleo.
En esta tesitura, varios analistas en la materia económica, empresarios y diputados federales de oposición recomendamos la eliminación o posponer los tres grandes proyectos de esta 4T.
En su mañanera el presidente expresó no posponer los tres proyectos que son el Tren Maya, el aeropuerto internacional Felipe Ángeles y la refinería Dos Bocas, proyectos que en este momento no son prioritarios para el país y en conferencia de prensa el presidente Andrés Manuel López Obrador ironizó y dio respuesta a sus detractores, dijo que no habrá “ningún paso atrás” en la construcción de sus proyectos, pues indicó que no se está sorprendiendo a nadie, pues se está aplicando un proyecto que en las pasadas elecciones estuvo respaldado por millones de mexicanos” 2.
De nuevo, el gobierno federal tiene otro error sale que México ha solicitado un préstamo por mil millones de dólares, con una comisión inicial de 0.25 por ciento del monto total del préstamo, este fue solicitado el pasado 19 de mayo del 2020 ante el Directorio Ejecutivo del Banco Mundial el cual fue y aprobado el 31 de mayo de 2020.
Lo anterior el periódico El Economista menciona que tuvo acceso a la propuesta de Financiamiento de Políticas de Desarrollo (DPF), “que es el documento que acompaña al acuerdo, y consta en el reporte número PGD158, el objetivo es respaldar parte de la respuesta de las autoridades a la crisis económica y social desencadenada por la pandemia global covid-19. Más allá de las consecuencias para la salud y la vida humana.
Ambos documentos tienen un sello que aclara “para uso oficial solamente”. Ahí evidencian que “es igualmente importante contar con liquidez en el sistema financiero y canales y plataformas financieras digitales eficientes para transferir soporte mientras se eliminan los cuellos de botella que obstaculizan el acceso fluido y la intermediación de recursos”.
En el artículo III del acuerdo firmado por el funcionario de Hacienda referente al programa, precisan en el párrafo “A”, que “ocasionalmente se pueden intercambiar puntos de vista sobre el marco de política macroeconómica del prestatario (México) y el progreso logrado en la ejecución del Programa”.
Previo al encuentro, el titular de la Unidad de Crédito Público debe suministrar al Banco Mundial información detallada sobre el progreso del programa.
En el detalle del préstamo, localizado en el artículo II, precisan que las fechas de pago son el 15 de marzo y el 15 de septiembre de cada año.
Se trata del primer financiamiento con un organismo internacional, solicitado por la administración de Andrés Manuel López Obrador en el marco de la respuesta de las autoridades al efecto financiero del covid-19.
Que no engrosa deuda, dice Hacienda
Tras conocerse los detalles del préstamo, la Secretaría de Hacienda emitió un comunicado donde explicó que el crédito que aprobó Banco Mundial es “relacionado con acciones de política pública que forman parte del financiamiento general y no van ligados a ninguna actividad en específico” 3.
El credito mencionado no financiará el programa de respuesta del covid-19. Este crédito no es adicional al techo de endeudamiento aprobado por el Congreso y se ubica dentro de los límites de endeudamiento externo autorizados para el gobierno federal en la Ley de Ingresos de la Federación 2020”.
De tal suerte que lo anterior lo confirma el subsecretario de Hacienda Gabriel Yorio en su cuenta de twitter el cual cito:
Gabriel Yorio @GabrielYorio·Jun 7, 2020
Replying to @GabrielYorio
Estas instituciones tienen dos tipos de créditos. Uno es dirigido a una actividad sectorial especifica como agricultura o infraestructura. Otro son los llamados DPL que forman parte del financiamiento general y no van ligados a ninguna actividad especifica.
Gabriel Yorio @GabrielYorio
El crédito que se hace referencia en las notas de medios es un DPL y no tienen destino específico. En resumen este crédito no es adicional a la deuda autorizada por el congreso y no va a financiar el programa de respuesta al covid-19 . 4
Por lo anterior, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional exigimos que ese dinero sea utilizado para cuidar el empleo de las y los ciudadanos, para evitar el hambre y la pobreza que genera la ausencia de este. Una manera para nosotros de defender el empleo es apoyando a las micro, a las pequeñas y a las medianas empresas, para buscar que estas tengan liquidez y puedan subsistir y me refiero a los negocios como tortillerías, tintorerías, restaurantes y fondas, imprentas, despachos entre otros, que no están adscritos a ningún programa federal o condicinado como lo aplico el presidente el llamado préstamo a la palabra para negocios el fin es que este no tenga tintes electoreros.
En la administración de Acción Nacional es fácil medirlo, se generó crecimiento, desarrollo económico y se protegió los empleos y se redujo la pobreza. Por ello sabemos qué se puede, por ello le pedimos al gobierno de López Obrador que aplique el recurso público adecuadamente porque es de todos los mexicanos que sea responsable con miras de altura para aplicar dicho recurso a los sectores que si lo necesita y no en proyectos banales que sólo genera más pobreza y cultivo de votos para Morena.
Tenemos que recordar que en campaña y en su toma de protesta como presidente constitucional López Obrador se comprometió a no endeudar al país durante su mandato el cual fue una de su bandera política, sin embargo, en lo que va de su gobierno, en menos de dos años, ha adquirido créditos por más de 2 mil millones de dólares, casi la misma cantidad que adquirió el gobierno neoliberal que tanto critica de Peña Nieto en todo su sexenio.
Es por lo anterior que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional exigimos tres puntos muy claros y contundentes:
• El gobierno federal que encabeza el presidente López Obrador debe transparentar el endeudamiento al país que ya asciende a 2 mil 130 millones de dólares.
• Que reoriente el préstamo de mil millones de dólares, otorgado por el Banco Mundial a la creación y protección del empleo, así como a la reactivación de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme).
• Que el presidente y su gabinete trabaje de la mano con la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) para buscar mecanismos conjuntos en beneficio de mejorar la economía.
Por lo antes expuesto es imperante que “la economía social de mercado supone una política fiscal responsable, con finanzas públicas sanas que permita el crecimiento sólido y estable de la actividad económica y equilibren el beneficio de las generaciones actuales y futuras” 5.
Es urgente un rescate económico porque el covid-19 y las malas decisiones del gobierno federal en materia económica y empleo ha dejado en más de “1 millón 30 mil 366 desempleos registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante marzo, abril y mayo” 6.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal que reoriente el préstamo de mil millones de dólares, otorgado por el Banco Mundial a la creación y protección del empleo, así como a la reactivación de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), y no a la construcción de los Bancos del Bienestar.
Notas
1 https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos/ toqfeHtQI8xfmvAAiJNc5U6xqTHiSO.pdf, pag 4.
2 https://www.informador.mx/mexico/De-que-quieren-su-nieve-dice-AMLO-a-quienes-pi den-cancelar-megaproyectos-20200330-0035.html
3 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Mexico-obtiene-un-pres-tamo-por-1000-m illones-de-dolaresdel-BM-para-enfrentar-efectos-del-covid-19-20200607-0003.html
4 https://twitter.com/GabrielYorio/status/1269722260379766786?ref_ src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1269722260379766786&ref_ur l=https%3A%2F%2Fwww.eleconomista.com.mx%2Feconomia%2FMexico-obtiene-un-prestamo -por-1000-millones-de-dolaresdel-BM-para-enfrentar-efectos-del-covid-19-2020060 7-0003.html
5 https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos/ toqfeHtQI8xfmvAAiJNc5U6xqTHiSO.pdf, Humanismo Economico, pag 9.
6 https://expansion.mx/economia/2020/06/12/mexico-pierde-1-millo-nes-de-empleos-e n-tres-meses
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
SE CANCELE EL FUNCIONAMIENTO Y EL PEAJE EN LA CASETA DE COBRO NÚMERO 29 PUENTE CARACOL, DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, la SCT y Capufe a cancelar la caseta de cobro número 29, Puente Caracol, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, ante su falta de rentabilidad por las afectaciones que genera al comercio de la zona, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Irineo Molina Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), para que se cancele el funcionamiento y el peaje que se recauda en la caseta de cobro número 29 Puente Caracol, ubicada en el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, ante su falta de rentabilidad, por las afectaciones que genera al comercio de la zona, de acuerdo a las siguientes
Consideraciones
El peaje de acuerdo a la definición contenida en el Diccionario de la Lengua Española, significa en primer término “derecho de tránsito”, una segunda acepción nos refiere que es el “lugar donde se paga el peaje”.
Por ello, cuando escuchamos o nos referimos a la palabra peaje, lo asociamos casi inmediatamente al pago de una tarifa o cuota para tener derecho a poder circular, transitar, o hacer uso de infraestructura en alguna vía de comunicación.
Tenemos varios ejemplos de este tipo de infraestructura como lo son caminos, carreteras, autopistas, puentes, así como en vías fluviales como canales o rutas de navegación, etcétera, ya que dicha infraestructura se construye con el objetivo de reducir el tiempo de viaje o reducir costos de operación.
En nuestro país, le corresponde a Capufe, organismo público descentralizado del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el operar y dar mantenimiento mayor y menor a los caminos y puentes federales, así como participar en proyectos de inversión y coinversión para la construcción y operación de vías generales de comunicación.
La cabeza de sector de dicho organismo descentralizado, es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el máximo órgano rector de Capufe es su consejo de administración que actualmente es presidido por el secretario de Comunicaciones y Transportes.
Capufe opera los siguientes tipos de redes carreteras:
1. La red propia, integrada con autopistas y puentes que fueron concesionados a Capufe por el gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para su operación, conservación, mantenimiento y explotación.
2. La red contratada, consistente en las autopistas y puentes concesionados a terceros por el gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o de gobiernos estatales o municipales o empresas privadas para su operación, conservación, mantenimiento y explotación, por lo que Capufe es contratado para brindar los servicios de operación y mantenimiento a los concesionarios; y
3. La Red del Fondo Nacional de Infraestructura integrada por las autopistas y puentes concesionados por el gobierno federal al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para su operación, conservación, mantenimiento y explotación, que fueron rescatadas por el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas al quebrar los concesionarios privados originales, en este caso Capufe es contratado para la operación y mantenimiento de esta red, desde 2008 los fondos de este fideicomiso se integraron al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin).
Entre los objetivos para los que fue creado Capufe se encuentran el mejorar la prestación de servicios de los Caminos y Puentes Federales de Ingresos Conexos de México, hacer más eficiente el flujo diario de usuarios, y fortalecer los sistemas de seguridad vial a los usuarios que transitan por estas vías operadas por este organismo, así como incrementar la eficiencia, productividad y autosuficiencia financiera del organismo para mejorar el servicio prestado a las y los mexicanos.
Pese a esto, en el caso que nos ocupa, se estima que no se tomaron en cuenta diversos aspectos que ocurrirían derivados de la operación y funcionamiento de la caseta de cobro número 29 Puente Caracol que se encuentra ubicada en los límites de los estados de Oaxaca y de Veracruz, en la Carretera Federal 175, Buenavista Tuxtepec Kilómetro 11+300, Mundo Nuevo, 68376 San Juan Bautista Tuxtepec.
El funcionamiento de dicha caseta de cobro ha generado diversas problemáticas que pueden ser atendidas y solucionadas por diversas autoridades federales por las razones que se esgrimirán en los párrafos siguientes.
La operación de esta plaza de cobro que pertenece a la red que administra Capufe, está generando diversas afectaciones a los comercios y servicios que se prestan en San Juan Bautista Tuxtepec, municipio que alberga a la segunda ciudad más poblada del estado de Oaxaca, toda vez que derivado de la exigencia de pagar peaje por pasar por dicho punto de la carretera Buenavista Tuxtepec, ha generado que las personas, automovilistas y transportistas en sus distintas modalidades, ya no quieran visitar o transitar por San Juan Bautista Tuxtepec, además de que el Puente Caracol sirve de medio de conexión terrestre entre Oaxaca y Veracruz.
Esta inhibición se ha reflejado en mayor medida en la disminución de la visita de pobladores que vive cerca de dicha región y que antes de la existencia de la caseta de cobro acudían con más frecuencia San Juan Bautista Tuxtepec, lo que genera afectación económica para los prestadores de servicios y para los comerciantes que venden sus productos en dicha zona, incluyendo al sector hotelero.
El municipio de San Juan Bautista Tuxtepec cuenta con dos casetas de cobro de peaje administradas por Capufe, la ubicada en el Puente Caracol y otra ubicada en el Papaloapan, pero la que más genera afectación para la población es la primera en mención, si bien es cierto que el municipio de Tuxtepec recibe aportaciones por el funcionamiento de dicha caseta de cobro, los recursos económicos obtenidos se utilizan sólo para rehabilitar la carpeta asfáltica de la carretera que conduce de Santa Rosa a Papaloapan, 1 es decir, los beneficios para la población del lugar son muy limitados, ya que la operación de dicha caseta de cobro se ve afectada reiteradamente cuando diversas agrupaciones la toman para forzar a autoridades locales a que les cumplan las condiciones que se les ocurra exigirles.
Mediante diversas notas periodísticas y denuncias formuladas en diversos medios de comunicación, se ha recogido el reclamo público de muchos comerciantes y habitantes de la zona para desaparecer la caseta ubicada en puente Caracol, ya que refieren que la existencia de una caseta de cobro de peaje en esa zona no ha generado efectos positivos, y como ya se ha expuesto, constantemente dicha caseta es tomada por organizaciones sociales evitando el paso vehicular y permitiéndole a dichas agrupaciones que impongan discrecionalmente el monto que les cobran a los conductores de vehículos particulares que va de los 50 pesos, así como discrecionalmente fijan lo que cobran a los transportistas en sus distintas modalidades que puede ser entre 100 a 200 pesos por cada camión o tráiler que transitan por dicha vía, situación que es un abuso para los usuarios de dicha carretera y una violación a las leyes.
Otro perjuicio que se ocasiona a los usuarios de esa caseta de cobro, es que cuando es tomada por diversos grupos de personas, situación que es muy frecuente, al quedarse con el dinero que les cobran, al usuario no se le emite un comprobante, ni tampoco los cubre el seguro de viaje que se adquiere al pagar la tarifa oficial y recibir el comprobante respectivo, lo que deja expuesto a los usuarios de esa vía de comunicación, además de que no se puede deducir fiscalmente, ni se puede solicitar el reembolso de dicho gasto como parte de viáticos, por no poder comprobarse su existencia, sumado a otras afectaciones que sufren los automovilistas que no pueden transitar con libertad por dicha zona cuando la caseta de cobro se encuentra tomada.
De igual forma, cuando se evita el normal funcionamiento de la caseta de cobro Puente Caracol por diversos grupos sociales o por el magisterio, se afecta gravemente la movilidad de vehículos en la zona, generándose parálisis durante muchas horas del tránsito vehicular que fluye de Oaxaca a Veracruz y viceversa.
Dichas acciones negativas no sólo causan afectaciones a los usuarios de la carretera que cruzan dicho punto, sino que también afectan a los habitantes, comerciantes y prestadores de servicios de San Juan Bautista Tuxtepec, así como a los habitantes del lado de Veracruz. 2
Es un hecho que el problema que más afecta a la población de San Juan Bautista Tuxtepec, e incluso, a habitantes de otros municipios y pueblos cercanos, es que para poder ir de Oaxaca a Veracruz tienen como única opción transitar por la carretera federal en la que se encuentra la caseta de cobro de Puente Caracol, es una caseta que sirve de frontera con Veracruz, ya que no hay vías alternas sin peaje, están forzados a pasar por dicha caseta y pagar el peaje, o pagar transportes públicos que a su vez en la tarifa del servicio incluyen el costo de la caseta, esto se debe a que existe poca infraestructura carretera en la región del Papaloapan de Oaxaca.
Otro aspecto que afecta la movilidad y la economía de los oaxaqueños que tienen que pasar a diario por dicha caseta hasta dos ocasiones, es que muchos de los habitantes de Acatlán de Pérez Figueroa, San Miguel Soyaltepec, Cosoapa, entre otros municipios que conforman la región del Papaloapan, trabajan o prestan servicios en el estado de Veracruz, por lo que el pago constante de peaje les genera una afectación económica difícil de seguir sosteniendo, más en estos momentos en que tiene lugar la pandemia por covid-19.
De igual manera, hay otro aspecto que debe tomar en cuenta Capufe y es el hecho de que el funcionamiento de la caseta de cobro de Puente Caracol inhibe que habitantes de Veracruz quieran pagarla para visitar San Juan Bautista Tuxtepec y municipios cercanos al mismo aunque en los mismos exista comercio y se presten servicios de primera calidad, situación que afecta la estabilidad económica de los habitantes cercanos a la caseta del lado de Oaxaca o que tienen que pasar por ella del lado de Oaxaca, situación que ha propiciado que en el lado de Veracruz al no haber casetas de cobro embudo como la de Puente Caracol, su comercio tenga más desarrollo.
Los prestadores de servicios, propietarios y empleados de establecimientos mercantiles que se encuentran en la zona, han referido a diversos medios noticiosos que la presencia de los grupos sociales que constantemente se apoderan de la caseta de cobro de peaje, ha hecho que los clientes que por algún motivo acuden para que se les preste alguno de los servicios o adquirir productos que venden en la zona, regresen cada vez menos, con los efectos perjudiciales en su patrimonio, a causa de la disminución de la clientela que prefieren ya no transitar ni visitar dicha zona.
Estas acciones afectan gravemente negocios de los ramos turístico, bancario, comercial, industrial, agrícola, restaurantero, ganadero, entre otros, por ello, ha sido un reclamo reiterado de los ciudadanos de San Juan Bautista Tuxtepec que se realice la cancelación del peaje y del funcionamiento de la plaza de cobro de Puente Caracol. 3
El acceso principal para la ciudad de Tuxtepec es la mencionada carretera 175, en las coordenadas 18°07’59.4”N+96°08’12.2”W, que es donde se encuentra la caseta 29, la distancia de esta caseta a la zona urbana de Tuxtepec es de 908 metros en donde se ubica el Centro de Distribución Tuxtepec de la empresa Coca Cola y frente a este, se ubica la estación de servicio Las Mariposas, a los 2.7 kilómetros desde la caseta 29 en la ruta 175 encontramos el boulevard Sóstenes Bravo, que es la vía de acceso para colonia y fraccionamientos como El Trigal, Residencial del Sur, El Diamante, Tuxtepec Dorado, Hacienda Real y el Santuario.
Actualmente el peaje en esta caseta es el siguiente:
Moto $11.00
Autos $22.00
Autobuses 2, 3 Y 4 Ejes $40.00
Camión de 4 Y 5 Ejes $86.00
Camión de 6, 7, 8 Y 9 Ejes $123.00
Eje excedente ligero $11.00
Eje excedente carga $20.00
Los habitantes deben cubrir estos costos para poder entrar o salir de la ciudad y municipio de Tuxtepec, ya que si no pagas, no entras o sales del estado de Oaxaca, o no sales del estado de Veracruz, robustece la necesidad de inhabilitar el funcionamiento de la caseta de Puente Caracol, lo manifestado por el licenciado Rafael González Crivelli, quien fuera en los ochenta director de Operaciones de Capufe, quien en un documento signado el 26 de febrero de 1982, indicó que la Caseta 29 debía liberarse y ubicar al personal en la caseta 28 de Puente Papaloapan.
Al ser Tuxtepec, la ciudad más desarrollada de la región y en crecimiento, el retiro de la caseta de Puente Caracol ofrecerá acceso libre a todos aquellos que deseen realizar actividades de comercio, turismo, escolar, salud, etcétera, convirtiéndose en un detonante positivo para el crecimiento no sólo de la ciudad y municipio, sino también para toda la región de los pueblos del alto y bajo Papaloapan.
Ante dicha situación, resulta apremiante y sobre todo, derivado de las afectaciones económicas que ha traído consigo la pandemia del covid-19 a todo el país y a muchos países del mundo, que al pasar la emergencia sanitaria, se fomente arduamente el apoyo al comercio, al desplazamiento, a la accesibilidad, así como del turismo en San Juan Bautista Tuxtepec, así como en todos los municipios y regiones de México.
Se hace notar que las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pueden realizar la cancelación del cobro de peaje, motivadas por las afectaciones que se generan al comercio de la zona y por la falta de rentabilidad económica de la caseta de cobro Puente Caracol, ya que es tomada reiteradamente por diversas agrupaciones sociales, además de la afectación a la movilidad y el tránsito vehicular que se genera en la zona.
Derivado de los argumentos expuestos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con total respeto a la división de Poderes, formula atento exhorto a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y al Consejo de Administración del Órgano desconcentrado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para que se cancele el funcionamiento y el peaje que se recauda en la caseta de cobro número 29 Puente Caracol, ubicada en el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, ante la falta de rentabilidad por ser tomada reiteradamente por agrupaciones sociales, así como por las afectaciones que la misma genera al comercio en la zona desde que comenzó su operación.
Notas
1 Nota periodística: "Tuxtepec recibe 7 mdp de casetas de peaje", elaborada por el periodista Édgar Perea el 7 de marzo de 2018 y publicada en la página de "El Imparcial De la Cuenca", misma que se puede consultar en el siguiente link:
https://imparcialoaxaca.mx/cuenca/133260/tuxtepec-recibe-7-mdp-d e-casetas-de-peaje/)
2 Información tomada de nota periodística "Organización "23 de Octubre" toma caseta de cobro "El Caracol".", elaborada por la reportera Marlén Paz el 24 de agosto de 2019 y publicado en el portal de noticias de "El Imparcial de la Cuenca" y que se puede consultar en el link:
https://imparcialoaxaca.mx/cuenca/346209/organizacion-23-de-octu bre-toma-caseta-de-cobro-el-caracol/
3 (Información contenida en la nota periodística del 30 de diciembre de 2019, denominada "Piden que desaparezca caseta de puente Caracol", elaborada para el portal "Noticias, Voz e Imagen de la Cuenca" Oaxaca/Tuxtepec, misma que se puede consultar en el siguiente link:
https://www.nvinoticias.com/nota/134691/piden-que-desaparezca-ca seta-de-puente-caracol)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Irineo Molina Espinoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LAS AUTORIDADES SANITARIAS, A EMPRENDER ACCIONES PARA LA ATENCIÓN AL CÁNCER INFANTIL
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a las autoridades sanitarias a emprender acciones para atender el cáncer infantil, suscrita por los diputados Adriana Dávila Fernández y Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, Adriana Dávila Fernández, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios. Este conjunto de principios deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez y la adolescencia.
En congruencia con el mandato constitucional, en 2012 se incluyó por primera vez en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación un anexo de atención de niños, niñas y adolescentes, a fin de etiquetar recursos para otorgar servicios a ese segmento de la población y, con ello, promover que cuenten con las mismas oportunidades y condiciones de igualdad que el resto de la población.
Por ello debemos asumir el compromiso de transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente mediante la articulación de políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de la vida de la población y con ello, promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en materia de salud, alimentación, educación y cultura, por medio de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.
El cáncer infantil en México es un problema de salud pública, al ser la principal causa de muerte por enfermedad entre los 5 y 14 años de edad, cobrando más de 2,000 vidas anuales. Comparado con las enfermedades neoplásicas en los adultos, el cáncer en la infancia y adolescencia representa una proporción baja, ya que solo el 5 por ciento de los casos de cáncer ocurren en niños. Sin embargo, esta enfermedad representa una de las principales causas con mayor número de años de vida potencialmente perdidos, ya que se estima que cada niño que no sobrevive al cáncer pierde en promedio 70 años de vida productiva. Además de ser un factor negativo para la salud emocional y la dinámica familiar.
En México murieron mil 615 menores con cáncer en casi nueve meses, de acuerdo a datos de la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer (AMANC) con corte hasta este sábado.
El conteo indica que desde diciembre de 2019 a la fecha hay 4 mil 308 nuevos casos de cáncer detectados y 3 mil 231 niños tienen un diagnóstico en fase avanzada.
Las mil 615 muertes de menores se registran mientras familiares de niños con cáncer exigen el abasto de medicamentos oncológicos tras casi dos años de escasez en diferentes instituciones públicas del país.
Los padres de niños con cáncer han denunciado, entre otras cosas, que no existe un padrón de pacientes pediátricos oncológicos.
Esta semana, familiares de niños con cáncer se manifestaron frente al Hospital General de la Raza del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para denunciar la falta de fármacos por más 672 días.
Debido a la escasez de medicamento para niños con cáncer, 27 organizaciones y asociaciones de México se unieron para alzar la voz y exigir al gobierno federal que actúe de una vez por todas, más niños han muerto ante la falta de quimioterapias y el nulo apoyo de las autoridades.
Desde hace meses, padres y madres de familia se manifiestan para denunciar el desabasto de medicamentos oncológicos para sus hijos en varios hospitales y unidades médicas del país. Sin embargo, contrario a esto, el gobierno federal ha afirmado mil veces que sí hay medicinas y que sí hay abasto.
En un comunicado de prensa, publicado el 1 de julio pasado 1 y que empieza con “Ante la campaña de rumores que desde hace meses circula en redes sociales y diversos medios” la Secretaría de Salud, a través del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), afirma que los pacientes con cáncer seguirán recibiendo “puntualmente” sus tratamientos en los hospitales del país, ya que se encuentra garantizado el abasto de los medicamentos que requieren.
En el mencionado comunicado, la Secretaría de Salud afirma que la compra de medicamentos oncológicos se ha realizado a cinco empresas en Argentina, Cuba, Brasil, India y Alemania, por lo que no se prevé ninguna escasez.
Explican que, de mayo a junio de 2020, el Insabi distribuyó un total de 58 mil 170 piezas de medicamentos oncológicos y para julio se tenía previsto entregar 137 mil piezas más.
Ya al final afirman que el Insabi continuará garantizando el abasto de estos medicamentos porque los niños y las niñas son una prioridad para el gobierno de México.
La falta de tratamiento se replica en varios estados del país, mientras que el gobierno federal argumenta que el desabasto de medicamentos oncológicos es un problema mundial.
Desde hace varios años el desabasto de medicamentos ha sido una constante en México, pero esta crisis se agudizó en 2019 debido a los recortes presupuestarios y a los cambios en la forma de comprar las medicinas impuestos por el gobierno federal, quien asumió la Presidencia el 1 de diciembre de 2018 y ha señalado corrupción en las compras de anteriores administraciones.
En medio de la pandemia por covid, el sector salud ha dejado de gastar hasta julio de este año, 11 mil 300 millones de pesos con respecto al presupuesto aprobado, es decir, presenta un subjercicio del 3 por ciento respecto a lo aprobado para este 2020.
En el último año y medio varios pacientes de cáncer y padres de familia de niños con esta enfermedad se han enfrentado en múltiples ocasiones con el desabasto de medicamento confrontando más de una vez al gobierno federal por demandar esta situación y solicitar que se regularice el suministro.
El cáncer es la tercera causa de muertes en México y está creciendo, sobre todo el cáncer de mama y el cáncer de próstata, que son los de mayor incidencia.
Un reto contra el cáncer en la infancia y adolescencia es fortalecer la atención integral, universal y gratuita de los menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer, mediante políticas públicas y educativas que permitan la referencia temprana y tratamiento oportuno de los enfermos, con la intención de incrementar la supervivencia, disminuir la mortalidad y mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familiares.
El generar un enfoque de atención primaria con énfasis en prevención y diagnóstico temprano del cáncer pediátrico representa un gran desafío al Sistema de Salud, ya que la mayoría de las acciones están enfocadas a prevención secundaria, es decir, a minimizar el daño y los estragos de la enfermedad una vez diagnosticada. Existe una serie de medidas de prevención primaria que, si bien no disminuyen la incidencia de cáncer en la infancia y adolescencia, pueden ser implementadas para prevenir la aparición de cáncer en la vida adulta.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para que hagan públicos, accesibles, transparentes y asequibles los mecanismos que permitan monitorear el otorgamiento oportuno en tiempo y forma, de tratamientos oncológicos de pacientes pediátricos atendidos en los Sistemas Públicos de Salud.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para que para que, con pleno respeto a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, realicen un censo o padrón actualizados de las niñas y los niños sujetos a tratamientos oncológicos en las unidades médicas.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), hagan públicos los protocolos y criterios cuantitativos y cualitativos para la cobertura y vigilancia de los tratamientos oncológicos de las niñas y los niños de pacientes pediátricos con cáncer atendidos en los Sistemas Públicos de Salud.
Cuarto. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), hagan públicos y transparentes los protocolos de reinicio para la atención médico-quirúrgica y los servicios de atención en niñas y niños con cáncer diferidos por la medidas preventivas implementadas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), en las unidades médicas.
Quinto. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia explique ampliamente a la opinión pública los mecanismos de control y supervisión que se lleva a cabo, a fin de garantizar la adecuada planeación y programación de los recursos presupuestados a la atención a las niñas y niños con cáncer.
Nota
1 https://www.gob.mx/salud/prensa/141-esta-garantizado-el-abasto-de-medicamentos- oncologicos-insabi?idiom=es
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada y diputado: Adriana Dávila Fernández, Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DIRIGIDO A PROPIETARIOS, ENCARGADOS Y EMPLEADOS DE LUGARES EN DONDE SE COMERCIALIZAN PRODUCTOS DE CONSUMO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Oaxaca a implantar un programa de capacitación dirigido a propietarios, encargados y empleados de lugares o establecimientos donde se prestan servicios prioritarios o actividades consideradas esenciales o donde se comercializan productos de consumo durante la urgencia sanitaria, a efecto de instruirlos en técnicas y métodos para desinfectar y esterilizar las respectivas áreas, superficies, enseres u objetos, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Irineo Molina Espinoza, en nombre propio y de las y los diputados del estado de Oaxaca, e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Oaxaca a implementar un programa de capacitación dirigido a propietarios, encargados y empleados de lugares o establecimientos en donde se prestan servicios prioritarios o actividades consideradas como esenciales o en donde se comercializan productos de consumo durante la emergencia sanitaria, para instruirlos en técnicas y métodos para sanitizar y desinfectar las áreas, superficies, enseres u objetos que se encuentren en los mismos, como parte de las medidas de prevención y mitigación de la transmisión del virus SARS-CoV-2 (covid-19), de acuerdo a las siguientes
Consideraciones
Actualmente la humanidad está atravesando por tiempos de suma inquietud, aflicción y desesperación ante la amenaza de contraer una enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), recientemente descubierto, por su rápida dispersión y caracterizándose por su gran letalidad, se ha convertido en una pandemia que afecta a más de cien países, entre los que se encuentra México.
Esta nueva enfermedad denominada como SARS-CoV-2 (covid-19) ha alterado el orden mundial, así como la vida económica y social de los países afectados y de sus poblaciones, ha afectado a la humanidad de una manera no vista desde hace más de cien años, después de la última pandemia más significativa que tuvo lugar en 1918, a causa de la “Gripe Española” y que propició la muerte de entre 20 y 50 millones de personas en todo el mundo.
Si bien es cierto que en lo que va de este siglo XXI y del siglo XX hemos padecido otras pandemias a causa de distintos tipos de virus como el de la influenza A H1N1, este nuevo coronavirus covid-19 ha mostrado una mayor tasa de letalidad que otros virus.
El virus ha afectado gravemente nuestra vida normal y nuestras actividades cotidianas, ésta pandemia nos ha hecho ver nuestra fragilidad, la vulnerabilidad de la raza humana y hace patente la preocupación que tienen la mayoría de las personas de que en caso de contraer la infección y el padecimiento se complique, aún y cuando se cuente con tratamiento médico y accesibilidad a terapia intensiva con el uso de ventilador, nada garantiza la curación.
El no caer enfermos es una de las principales preocupaciones de las y los mexicanos, ya que si esto sucede, existe el riesgo de que sobrevenga la muerte en cualquier momento, situación que aumenta nuestros miedos y temores, lo que nos puede orillar a actuar irracionalmente.
Resulta casi imposible de creer que hace apenas unos meses la humanidad coexistía en aparente normalidad, situación que cambió en diciembre de 2019, cuando se supo por primera vez sobre la existencia de brotes de una enfermedad que primeramente se dio en la provincia de Wuhan, China y que rápidamente se extendió en el resto de dicho país.
Este nuevo coronavirus denominado SARS-CoV-2 (covid-19) puede causar en pocos días una enfermedad respiratoria aguda que de complicarse por distintos factores puede generar la perdida de la vida, dicha infección pronto se exportó a otros países a través de personas que habían viajado por diversas razones a China y que en pocos días lo diseminaron en todo el mundo. 1
De acuerdo a información generada por agencias de noticias internacionales, ahora se sabe que los primeros casos de covid-19 se relacionaron con un mercado en donde se vendían animales vivos para consumo humano ubicado en Wuhan, China, por lo que se estima que el virus se transmitió inicialmente de los animales a los seres humanos.
El contagio del virus de persona a persona se produce a través del contacto o la exposición con secreciones infectadas, principalmente a través del contacto con gotitas de saliva que se emiten al hablar, estornudar, toser o espirar que son despedidas por una persona y que pueden pasar directamente a otra mediante la inhalación, pero también puede ocurrir a través del contacto con una superficie u objeto contaminados por dichas secreciones.
Aunque todavía los investigadores y científicos médicos están recabando más datos e información sobre las características, efectos y la propagación del nuevo coronavirus, han podido constatar que su transmisión es más fuerte que la del Síndrome Respiratorio Agudo Severo conocido como SARS por sus siglas en inglés ( severe acute respiratory syndrome), que es una neumonía atípica que apareció por primera vez en noviembre del año 2002 en la provincia de Cantón, también en China. 2
La propagación del covid-19 es similar a la de la gripe, ya que tanto las personas infectadas como aquellas que presentan síntomas mínimos o las que no presentan síntomas, también pueden transmitir la enfermedad generada por dicho virus, situación que dificulta que el brote se pueda controlar.
Las personas que se encuentran en lugares con alta densidad de población, o los segmentos de la población que tienen edad avanzada o aquellos sectores de la población que sufren de enfermedades crónico degenerativas o de trastornos médicos previos, son los que corren un mayor riesgo de transmisión y de contagio.
Por ello, la implementación de acciones y medidas para evitar o detener la propagación de manera local, regional y global del virus covid-19 son sumamente necesarias, entre dichas medidas se encuentran la cuarentena, el aislamiento social, el sanitizar y desinfectar superficies, áreas y objetos, así como el lavado de manos constante con agua y jabón, sin duda el cumplimiento estricto de estas medidas puede dar resultados satisfactorios en el control de la propagación de la infección.
Las personas con covid-19 pueden tener pocos síntomas o ninguno, pero algunas enferman gravemente y mueren, las personas que presentan los síntomas como fiebre, tos y dificultad para respirar pueden empeorar su condición si es que sufren de un nivel bajo de linfocitos y de un sistema inmunológico deprimido, por lo que el virus puede causarles una neumonía y se calcula que el tiempo de incubación va de uno a catorce días y que el riesgo de enfermar gravemente y morir por covid-19 aumenta con la edad. 3
Ante el peligro de contagio al que estamos todos expuestos, resulta vital aplicar y mantener las medidas de salud pública para evitar y detener la propagación del covid-19, ya que hasta este momento no se dispone de ninguna vacuna, fármaco antiviral u otro tratamiento específico para curar la infección que este virus genera.
Ante la gravedad de la enfermedad, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del virus SARS-CoV-2 (covid-19) se consideraba como una pandemia ante el incremento en el número de casos existentes en diversos países, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional, ya que la población mundial sería afectada severamente.
En el mes de abril del año en curso se tenían cuantificados a casi 3.5 millones de personas contagiadas por covid-19 en todo el mundo, mientras que la cifra de decesos superaba los 248 mil y la cifra de aquellos que se habían recuperado ascendía a un millón de personas en todo el mundo, siendo los países más afectados Estados Unidos de América, España, Italia, Reino Unido, Alemania, Francia, Rusia, Turquía y Brasil, por haber superado la barrera de los 100 mil casos en cada nación. 4
Ante la declaratoria emitida por la Organización Mundial de la Salud por la que se consideraba al virus covid-19 como una emergencia de salud pública, el 30 de enero de 2020, en reunión extraordinaria del Comité Nacional para la Seguridad en Salud se formularon las acciones de preparación y respuesta para la protección de la salud en México.
Desde el 19 de marzo del presente año, el gobierno de México, a través del Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, ha emitido diversos acuerdos y decretos mediante los cuales se reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.
De igual manera, se establecieron las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, así como las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus covid-19, así como las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por dicho virus, determinando las regiones amenazadas y que por tal motivo estarían sujetas a la acción extraordinaria en materia de salubridad general, así como los plazos de aplicación de dichas acciones y medidas, así como sus ampliaciones.
Dentro de las primeras medidas de prevención y mitigación que el gobierno federal ha instrumentado, se encuentran las siguientes:
1. El distanciamiento social a través de “La Jornada Nacional de Sana Distancia” para disminuir el número de contagios de persona a persona.
2. La suspensión de actividades escolares en todos los niveles.
3. La suspensión de labores y actividades de los sectores público, social y privado consideradas como no esenciales.
4. El lavado frecuente de manos.
5. Estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo.
6. No saludar de beso, de mano o abrazo.
Estas acciones para mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 (covid-19), así como para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte a causa del aumento de contagios en el territorio nacional, fueron complementadas con la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, por lo que sólo se autorizó la realización de actividades y labores de empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos en los que se lleven a cabo actividades esenciales, necesarias para atender la emergencia sanitaria.
Dentro de estas actividades calificadas como esenciales se encuentran las siguientes:
Servicios médicos y de salud; actividades de abasto, servicios y proveeduría del sector farmacéutico; manufactura de insumos, equipamiento y tecnologías médicas; recolección de residuos peligrosos biológicos-infecciosos, limpieza y sanitización de unidades médicas; actividades de seguridad pública y protección ciudadana, de defensa nacional, de procuración e impartición de justicia; actividad legislativa federal y estatal; servicios financieros; recaudación tributaria; distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación; servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles); operación de programas sociales del gobierno; conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica para asegurar la producción y distribución de servicios indispensables.
De igual forma, se estableció que en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, obligatoriamente se deben instrumentar las siguientes prácticas:
No realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas; lavarse las manos frecuentemente; estornudar o toser cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo; aplicar medidas de sana distancia evitando contacto físico; la permanencia o resguardo de la población en sus domicilios, siendo más estricta para adultos mayores de 60 años, embarazadas, personas con hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática.
El gobierno federal dispuso que estas medidas de prevención y control de la epidemia por covid-19, así como la ejecución de mecanismos para reducir la movilidad de la población entre municipios y alcaldías, se replicaran por los gobiernos de las entidades federativas haciendo uso de sus atribuciones como autoridades sanitarias.
En el caso del estado de Oaxaca, la obligación de instrumentar acciones para evitar la propagación del virus covid-19 ha sido cumplida a cabalidad por el gobernador constitucional, el maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, quien ha emitido diversos decretos para aplicar acciones y medidas urgentes para la conservación de la salubridad pública en dicha entidad federativa y para enfrentar la enfermedad generada por este virus.
El gobernador de Oaxaca replicó en sus decretos las exigencias, acciones y medidas decretadas por el gobierno federal para evitar el contagio y diseminación del virus covid-19, y ha exhortado a la población a través de diversos medios de comunicación y difusión, así como con brigadas de servidores públicos, a permanecer en sus casas, además de ordenar el uso obligatorio de cubrebocas o cubierta facial para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público o realizando actividades esenciales, debiendo portarlo en todo momento en dichos lugares y al utilizar el transporte público.
En el estado de Oaxaca el gobernador autorizó el funcionamiento bajo estrictas medidas sanitarias de farmacias, bancos, gasolineras y gaseras; establecimientos del sector salud; mercados; supermercados; tiendas de autoservicio; abarrotes; expendios de productos de limpieza; aeropuertos y terminales de autobuses, restaurantes y lugares donde se vendan alimentos que sólo podrán operar en modalidad de servicio a domicilio y la no interrupción de la prestación de servicios de transporte público, de carga y de emergencia, mientras que las actividades consideradas como no esenciales quedaron suspendidas mientras dure la emergencia sanitaria.
El gobierno del estado ordenó que en los establecimientos mercantiles en los que se realicen trámites o compras deberán contar con dispensadores de gel antibacterial con alcohol al 70 por ciento; el personal que atienda el establecimiento deberá usar cubrebocas, guantes de látex y tener buen estado de salud; deberán limpiar cada 30 minutos superficies, mostradores, mobiliarios, espacios de alojamiento para usuarios, superficies automatizadas como elevadores, cajeros automáticos con desinfectantes o legía; ventilar las áreas que sean utilizadas con mayor frecuencia; evitar el contacto físico entre trabajadores y usuarios del establecimiento; evitar aglomeraciones y mantener una distancia mínima de metro y medio entre personas; permitiendo el ingreso de una persona por familia al establecimiento y cumpliendo la sana distancia, la contravención de dichas medidas dará lugar a la imposición de sanciones administrativas, incluyendo multa o arresto hasta por 36 horas.
Pese a las medidas decretadas por el gobernador de Oaxaca para evitar la propagación de la epidemia de covid-19 y a la participación de un gran sector de la población en dichas acciones, con preocupación el suscrito ha observado que en diversos lugares de la entidad, muchos de los prestadores de servicios o de las actividades consideradas como esenciales y las personas que acuden a los lugares donde se llevan a cabo los mismos, no acatan de forma debida las medidas preventivas para evitar el contagio, incluso en muchos establecimientos no se aprecia que se realice la limpieza adecuada en los mismos.
Esta situación de falta de observancia de las medidas de prevención, han propiciado que en Oaxaca se hayan registrado al 2 de mayo del año en curso, 163 casos de personas contagiadas por covid-19 y lamentablemente han sucedido 22 muertes asociadas a esta enfermedad, los servicios de salud del estado han señalado que hasta esa fecha se tienen 63 casos sospechosos y se ha descartado el contagio de 606 personas, pero se teme un aumento exponencial de contagios si no se cumplen adecuadamente las medidas de prevención. 5
Al suscrito le resulta muy alarmante que el municipio de Tuxtepec y la Cuenca del Papaloapan, ya que el primero de los mencionados es en donde el suscrito reside con su familia y en donde llevo a cabo mis actividades cotidianas, estén considerados por los servicios de salud como zonas de mayor letalidad en el estado de Oaxaca y de muy alta transmisión, además de tener registrados 18 casos de contagiados por covid-19 y cuatro defunciones de pacientes que adquirieron el virus. 6
Ante dicha preocupación el suscrito en mi carácter de diputado federal y oriundo de Oaxaca, el 30 de abril del año en curso, emití en distintos medios de difusión un boletín informativo mediante el cual hacia diversas recomendaciones a la población e invitaba a la ciudadanía y específicamente a las personas que prestan servicios o desarrollan actividades consideradas como esenciales o que venden productos de consumo durante la emergencia sanitaria por la epidemia de covid-19, a que adoptaran en sus establecimientos o locales comerciales medidas de sanitización permanentes.
Ante el aumento de contagios en el estado de Oaxaca, considero imperante que la población oaxaqueña refuerce su compromiso de cumplir a cabalidad con las medidas de prevención para reducir las posibilidades de contagio del covid-19, y que seamos todos más conscientes sobre los efectos de la dispersión de la infección y que en caso de contraerla puede devenir un hecho desafortunado como lo es la muerte.
Se estima que el cumplimiento de toda las medidas dictadas con el propósito de evitar y frenar el contagio de dicho virus pueden ser fortalecidas con la implementación por parte del gobierno del estado de Oaxaca de un programa de capacitación enfocado a los propietarios, encargados o empleados de establecimientos o lugares en los que se prestan servicios prioritarios o actividades consideradas como esenciales durante la emergencia sanitaria para instruirlos en técnicas y métodos de sanitización y desinfección de las áreas, superficies, enseres u objetos.
Hago notar que existen diferencias entre sanitizar y desinfectar, de acuerdo a explicaciones emitidas por el médico Alexander Aiken de la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres, sanitizar reduce la cantidad de bacterias, virus y otros microbios en una superficie, por lo que los sanitizantes como el cloro y los productos con amonia sólo reducen el número de gérmenes en una superficie, si bien no matan a estos organismos, aplicar dichos productos puede ayudar a prevenir el esparcimiento de los mismos, reducen el riesgo de infección y sus efectos empiezan casi inmediatamente.
En cambio, los desinfectantes matan casi todos los virus, bacterias y microbios en una superficie, ya que contienen químicos como peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) que descontaminan una superficie o un objeto atacando los componentes de una célula, los desinfectantes tardan en actuar aproximadamente 10 minutos, el gel para manos es desinfectante ya que su base es el alcohol.
Si bien es cierto que el agua y el jabón no son desinfectantes o sanitizantes, estos dos elementos matan el virus SARS-CoV-2 (covid-19) porque disuelven la membrana protectora exterior de este organismo, además de remover proteínas y grasas que pueden albergar bacterias, por ello, el método más efectivo para prevenir el SARS-CoV-2 (covid-19) consiste en el lavado constante de manos con agua y jabón, así como lavar y tallar las áreas, superficies, enseres u objetos que se encuentren en los establecimientos mercantiles.
De acuerdo a recomendaciones emitidas por los Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) de Estados Unidos de América, primero se deben limpiar y después desinfectar las superficies o los objetos, toda vez que el virus SARS-CoV-2 (covid-19) permanece en superficies u objetos durante varias horas, incluso días dependiendo del material.
La mejor forma de prevenir el esparcimiento del virus SARS-CoV-2 (covid-19) es limpiar la suciedad visible y después aplicar desinfectante, especialmente las superficies, áreas u objetos que puedan tener contacto con partes del cuerpo, ejemplo de estos son los pisos, manijas de puertas, agarraderas, barandales, puertas, mesas, mostradores, escritorios, sillas, ropa, inodoros, etcétera.
Es un hecho que las enfermedades se propagan de muchas maneras, como tosiendo, estornudando, por contacto directo de piel a piel, y tocando un objeto o superficie que contiene gérmenes y estos son los causantes de una infección y pueden estar presentes en los desechos humanos (orina, excremento) y los fluidos corporales (saliva, mocos, supuración de lesiones o heridas, supuración de los ojos, vómito y sangre).
Las personas infectadas pueden ser portadores de enfer-medades contagiosas sin tener ningún síntoma, y pueden estar contagiosas antes de experimentar algún síntoma.
El personal que labora en los locales comerciales o que brindan algún servicio o desarrollan actividades consideradas como esenciales durante la emergencia sanitaria, necesitan protegerse ellos mismos y proteger a los consumidores o a la población limpiando y desinfectando rutinariamente las áreas expuestas, priorizando que las manos se deben lavar siempre que entren en contacto con fluidos corporales.
La limpieza rutinaria con un detergente líquido para todo uso o con un limpiador abrasivo y agua elimina la suciedad del establecimiento o local, al tallar las distintas áreas o superficies se reduce el número de gérmenes, el desinfectar con cloro no es efectivo a menos que la superficie se haya limpiado cuidadosamente previamente, también hay que tener cuidado con los vapores tóxicos, la corrosión y el descoloramiento de las superficies. El que seamos responsables en la aplicación de las medidas para prevenir y evitar el contagio del coronavirus covid-19 puede significar la diferencia entre la vida y la muerte y sobre todo, el contagio de nuestros seres queridos.
Derivado de los argumentos expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con total respeto a la división de Poderes y a los tres niveles de gobierno, formula atento exhorto al gobernador constitucional del estado de Oaxaca, maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, tenga a bien instruir a los titulares de las Secretarías de Salud, de Seguridad Pública, de Movilidad y de Protección Civil de dicha entidad federativa, para que implementen a la brevedad, un programa de capacitación dirigido a propietarios, encargados y empleados de lugares o establecimientos en donde se prestan servicios prioritarios o actividades consideradas como esenciales o en donde se comercializan productos de consumo durante la emergencia sanitaria, para instruirlos en técnicas y métodos para sanitizar y desinfectar las áreas, superficies, enseres u objetos que se encuentren en los mismos, como parte de las medidas de prevención y mitigación de la transmisión del virus SARS-CoV-2 (covid-19).
Notas
1 Información tomada de la nota periodística denominada "Coronavirus de Wuhan: cómo se compara la cepa actual con el SARS y qué puede aprender China de la mortífera epidemia de hace 17 años, publicada por la Redacción de BBC News Mundo el 25 de enero de 2020 y que se puede consultar en el siguiente link:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51215128".
2 Información recabada de un artículo "Similitudes y diferencias entre la COVID 19 y la gripe"emitido por la Organización Panamericana de la Salud y publicado en su página oficial misma que se puede consultar en el siguiente link:
https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=ar ticle&id=15760: similarities-and-differences-covid-19-and-influenza&Itemid=1926&lang=es
3 Información generada por el "Center for Disease Control and Prevention" contenida en el documento: "Resultados graves entre los pacientes con enfermedad por coronavirus (covid-19)", Estados Unidos, del 12 de febrero al 16 de marzo de 2020. MMWR Morb Mortal Wkly Rep 69: 343-346, 2020. doi: 10.15585/mmwr.mm6912e2external icon.
4 Información recabada de la nota periodística "El mapa mundial del coronavirus: casi 3,5 millones de casos y más de 248.000 muertos en todo el mundo", publicada el 4 de mayo de 2020 en el portal RTVE noticias, España y que se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.rtve.es/noticias/20200504/mapa-mundial-del-coronavir us/1998143.shtml
5 Información recabada de la nota periodística "Aumentan a 163 los casos positivos de covid-19 y 22 muertes en Oaxaca", formulada por el C. Christian Jiménez y publicada el 2 de mayo de 2020 en la página electrónica del diario El Universal, Oaxaca, se puede consultar en el siguiente enlace:
https://oaxaca.eluniversal.com.mx/estatal/02-05-2020/aumentan-16 3-los-casos-positivos-de-covid-19-y-22-defunciones-en-oaxaca
6 Información recabada de la nota periodística "Tuxtepec, segundo municipios con más contagios de Covis-19 y el de mayor letalidad en Oaxaca", publicada el 1 de mayo de 2020 en la página electrónica del diario El Universal, Oaxaca, se puede consultar en el siguiente enlace:
https://oaxaca.eluniversal.com.mx/municipios/01-05-2020/ tuxtepec-segundo-municipio-con-mas-contagios-de-covid-19-y-el-de-mayor
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Irineo Molina Espinoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ, A REALIZAR CONVENIOS CON LOS CIUDADANOS DEUDORES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Comisión del Agua de Veracruz a establecer convenios con ciudadanos deudores para proporcionarles facilidades de pago según los respectivos ingresos personales y evitar así el corte del suministro, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz a realizar convenios con los ciudadanos deudores del pago del agua, a fin de proporcionar facilidades de pago de acuerdo a los ingresos personales de cada consumidor del agua, para evitar el corte del suministro del vital líquido, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el Grupo Parlamentario de Morena nos enfocamos en la defensa de los derechos humanos, sobre todo de los más desprotegidos. En esta ocasión buscamos apoyar a las personas que por su condición económica no han podido pagar el agua, vital líquido para subsistir.
La promoción y protección de los derechos humanos son el eje central de cualquier sistema democrático. Los derechos humanos son la fuente de legitimidad moderna de las autoridades y por ello están presentes en todos los quehaceres y ámbitos del Estado, es decir, que toda legislación y política pública debe estar construida y sustentada a partir de los contenidos de los derechos fundamentales.
El 28 de julio de 2010, a través de la resolución 64/292, 1 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La resolución exhorta a los estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la observación general número 15 sobre el derecho al agua. 2 El artículo I.1 establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La observación número 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
Reconocer formalmente un derecho humano al agua y expresar la voluntad de dar contenido y hacer efectivo dicho derecho, puede ser una manera de estimular a la comunidad internacional y a los gobiernos para que redoblen sus esfuerzos para satisfacer las necesidades humanas básicas y para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el agua para realizar la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua 3 por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de salud.
El agua necesaria, tanto para el uso personal como do-méstico, debe ser saludable; es decir, libre de microorga-nismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua de boca. Las guías para la calidad del agua potable de la OMS proporcionan las bases para el desarrollo de estándares nacionales que, implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad del agua potable.
El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. Todas las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad.
Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud.
El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. Algo que es importante resaltar y sobre todo aplicar es que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) 4 sugiere que el costo del agua no debería superar 3 por ciento de los ingresos del hogar.
Con base en el concepto de no discriminación, el Comité establece que el agua salubre y los servicios deben estar al alcance físico y económico de todas las personas y especialmente de aquellas que históricamente no han podido ejercer este derecho por motivos de raza, religión, origen nacional, o cualquier otro de los motivos que están prohibidos.
Ahora bien, con respecto a la legislación en nuestro país, mediante una reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 4o., publicada el 8 febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento, dicho precepto a la letra dice:
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
Asimismo, debemos recordar que el 10 de junio de 2011 se reformó el artículo 1o. constitucional, para establecer que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
Los principales instrumentos que regulan la administración del recurso hídrico en nuestro país son la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, ordenamientos jurídicos reglamentarios del artículo 27 de nuestra Constitución.
Asimismo, existen diversas normas oficiales mexicanas en materia de agua, que son definidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización como la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación (artículo 3, fracción XI).
En consecuencia, la política pública en materia de satisfacción del derecho al agua para los municipios veracruzanos debe estar enfocada y diseñada, por tanto, desde el estándar más alto de protección y ese estándar está delimitado por la observación general número 15 El derecho al agua (OG 15) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Es decir que dicha política tiene que estar estructurada desde los elementos del derecho al agua como son la disponibilidad, la calidad y la accesibilidad. Esto es muy importante porque el agua en Veracruz es un espejismo, el estado es el tercer lugar en la República con mayor biodiversidad en México, sólo después de Oaxaca y Chiapas.
Las cuencas que cruzan territorio veracruzano reciben 30 por ciento del escurrimiento nacional (121,000 hm3 por año), 5 lo que representa alrededor de 12.8 por ciento del agua superficial embalsada del país.
El enfoque del suministro de agua potable y de servicios de saneamiento desde la perspectiva de los derechos humanos puede servir para impulsar la movilización de las personas, en particular de los pobres y los marginados, informarlas sobre los derechos que las asisten por ley y empoderarlas para que los ejerzan. El enfoque basado en los derechos humanos aporta un nuevo paradigma al sector de los recursos hídricos: el abastecimiento de agua potable deja de ser una obra de beneficencia, para convertirse en un derecho legal, con el ser humano como elemento central.
Un marco de derechos humanos no resuelve automá-ticamente las difíciles cuestiones normativas de la financiación, la prestación del servicio o la reglamentación, pero aporta normas internacionales que pueden orientar las decisiones políticas y económicas sobre la asignación de los recursos hídricos, hace que las personas sean escuchadas en la adopción de decisiones relacionadas con el agua y el saneamiento, y puede fortalecer la rendición de cuentas de los Estados sobre la prestación de esos servicios.
Ahora bien, si es cierto que la ciudadanía tiene este derecho al agua, también tiene la responsabilidad de cumplir con su pago correspondiente conforme a derecho corresponde, ya que con estos recursos se brindan las mejoras necesarias para mantenimiento y mejoras de la infraestructura.
No obstante, este año 2020 particularmente, existe una gran crisis económica en todo el mundo, debido a la pandemia mundial del covid-19. Muchas personas en el estado de Veracruz han perdido empleos, los negocios han tenido que cerrar y en muchas ocasiones ha quebrado. En consecuencia la economía de buena parte de los veracruzanos y de mucha gente en el país y el mundo, ha causado que no puedan cumplir con diversos compromisos económicos, entre ellos el del pago del agua correspondiente.
Debido a que no cuentan con los recursos en este momento para el pago correspondiente, los ciudadanos han sufrido de cortes de agua, en otras ocasiones han recibido amenazas de que si no pagan el agua, el servicio les será suspendido hasta su pago correspondiente.
Muchos ciudadanos han pedido que se les permita pagar su deuda en plazos divididos a dos o tres años, dado las circunstancias, debido a que la pandemia, a la fecha no tiene para cuando concluir, no obstante, la Comisión del Agua del Estado de Veracruz no cedido a la mencionada petición.
El derecho al agua no prohíbe el corte del servicio, pero pone límites y condiciones a esta medida. En general, los cortes deben efectuarse respetando la ley y de un modo que sea compatible con el pacto.
En la observación general número 15 6 se subraya además que en ninguna circunstancia deberá privarse a una persona del mínimo indispensable de agua. Por consiguiente, la cantidad de agua potable de que dispone una persona puede reducirse, pero el corte total sólo es admisible si existe otra fuente que pueda proporcionar la cantidad mínima de agua potable necesaria para prevenir las enfermedades.
Sin embargo, la participación de la comunidad puede a veces acallar la voz de los miembros vulnerables de ésta, como las mujeres o las personas con discapacidad. Por consiguiente, debe velarse porque todas las personas de la comunidad puedan ejercer sus derechos y tengan un espacio para hacer oír su voz en el proceso de adopción de decisiones sobre el agua y el saneamiento.
La falta de acceso a agua potable y servicios de saneamiento afecta a las mujeres de modo particular. Cuando no hay agua potable en las viviendas, el acarreo de agua corre a cargo principalmente de las mujeres y las niñas. Ir a recoger y acarrear el agua lleva tiempo, y es una pesada carga.
Con gran frecuencia, las mujeres están excluidas de la adopción de decisiones relativas al agua y el saneamiento. Como consecuencia de ello, sus necesidades y circunstancias específicas no se toman en consideración al elaborar los programas de suministro de agua y saneamiento o al ampliar estos servicios.
La falta de agua potable aumenta la vulnerabilidad de los niños a las enfermedades. Su sistema inmunitario y sus mecanismos de desintoxicación no están plenamente desarrollados, por lo que tienen menos defensas ante las infecciones relacionadas con el agua. Los niños también tienen menos masa corporal que los adultos. Esto significa que las sustancias químicas transportadas por el agua pueden ser peligrosas para ellos a concentraciones que son relativamente inocuas para un adulto.
La posibilidad de acceder a servicios de abastecimiento de agua y saneamiento es crucial también para las personas con discapacidad, que históricamente han sufrido marginación y discriminación debido, entre otras cosas, a que sus necesidades especiales no se han tenido en cuenta al diseñar los edificios, los servicios y la infraestructura. Sin embargo, el acceso a agua y a servicios de saneamiento es indispensable para una vida independiente y para el respeto de la dignidad.
La mayoría de los que no tienen los recursos suficientes para pagar el agua son personas pobres de zonas tanto urbanas como rurales.
Es por ello que se exhorta respetuosamente al titular de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz a realizar convenios con los ciudadanos deudores del pago del agua, a fin de proporcionar facilidades de pago de acuerdo a los ingresos personales de cada consumidor del agua, para evitar el corte del suministro del vital líquido.
Con base a lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz a realizar convenios con los ciudadanos deudores del pago del agua, a fin de proporcionar facilidades de pago de acuerdo a los ingresos personales de cada consumidor, para evitar el corte del suministro del vital líquido.
Notas
1 https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/human_right_to_ water_and_sanitation_media_brief_spa.pdf
2 https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water. shtml
3 https://www.who.int/water_sanitation_health/diseases/wsh0302/es/
4 https://humanidadymedio.wordpress.com/2020/06/28/los-derechos-del-agua-dulce/
5 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-4999201300 0300001
6 https://agua.org.mx/biblioteca/observacion-general-15-onu-derecho-al-agua-2002/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, AL ISSSTE Y A SERVICIOS DE SALUD DE PETRÓLEOS MEXICANOS, A CONSIDERAR EL PADECIMIENTO DEL COVID-19 COMO ENFERMEDAD DE TRABAJO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa, el ISSSTE y Servicios de Salud de Pemex a considerar enfermedad laboral el padecimiento por covid-19 para pagar a los respectivos trabajadores salario completo en tanto convalecen durante la cuarentena, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud federal, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos, a considerar la enfermedad del covid-19 como enfermedad de trabajo, a fin de que se les pague a sus respectivos trabajadores el cien por ciento de su salario, en tanto se encuentren convaleciendo durante la cuarentena, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad social es todo programa de protección social establecido por una ley o por cualquier otro acuerdo obligatorio que ofrezca a las personas un cierto grado de seguridad de ingresos cuando afrontan las contingencias de la vejez, supervivencia, incapacidad, invalidez, desempleo o educación de los hijos. También puede ofrecer acceso a cuidados médicos curativos o preventivos.
La seguridad social, tal y como la define la Asociación Internacional de la Seguridad Social, puede incluir programas de seguridad social, programas de asistencia social, programas universales, programas de mutuas, cajas de previsión nacionales y otros sistemas, incluidos los enfoques orientados al mercado que, de conformidad con la legislación o práctica nacional, formen parte del sistema de seguridad social de un país.
Los primeros programas de seguridad social basados en el seguro obligatorio fueron establecidos en Europa, a finales del siglo XIX. No obstante, fue durante el siglo XX cuando los programas nacionales se desarrollaron de manera más general en todo el mundo, en gran medida como consecuencia de la descolonización y la institución de nuevos estados independientes después de la Segunda Guerra Mundial.
Diversas convenciones e instrumentos internacionales han respaldado el desarrollo de la seguridad social, y el reconocimiento de la seguridad social como un derecho humano fundamental fue consagrado en la Declaración de Universal de los Derechos Humanos de 1948.
En algunos países, la seguridad social es un derecho garantizado por la Constitución, por ejemplo, Alemania y Brasil. Actualmente, la mayoría de los países tienen algún tipo de sistema de seguridad social. En todo el mundo, los programas más comunes son los de las pensiones de vejez, invalidez y supervivencia, seguidos por programas de prestaciones por accidentes laborales y enfermedades profesionales, por enfermedad y maternidad, subsidios familiares y prestaciones por desempleo.
De conformidad con las estimaciones disponibles, cerca de 50 por ciento de la población mundial tiene acceso a algún tipo de seguridad social, 1 aunque sólo 20 por ciento de la población dispone de una cobertura adecuada de la seguridad social.
La necesidad de extender la cobertura es, por lo tanto, un desafío clave para las organizaciones de seguridad social en todo el mundo. No obstante, sólo se podrá afrontar este desafío si se encuentran soluciones para cuestiones políticas más generales, incluido el envejecimiento demográfico de la población, las estructuras familiares cambiantes, el impacto de la globalización económica, el crecimiento de los mercados de trabajo informales y las evoluciones epidemiológicas y medioambientales.
Los derechos humanos se integran por aquellas normas que consagran libertades y prerrogativas básicas de las personas. Estos derechos surgen a partir de la necesidad de establecer condiciones elementales que aseguran la existencia y favorezcan el desarrollo de la persona, se sustentan en la dignidad humana, y también constituyen límites contra el uso arbitrario o irracional del poder; pueden ejercerse desde las dimensiones individual y social o colectiva, es el caso de los derechos humanos al trabajo, a la seguridad social, a la protección de la salud, a la educación y los derechos culturales.
Se caracterizan por ser universales, es decir, que todos los seres humanos son titulares de estos derechos, sin limitaciones; inalienables, lo que significa que no es posible transferirlos; indivisibles, interdependientes e interrela-cionados, estas cualidades se traducen en que los derechos humanos están vinculados entre sí de tal modo que la satisfacción o la afectación a alguno de ellos, necesariamente impacta a otros derechos; poseen un carácter progresivo, es decir que una vez alcanzado un determinado nivel o estándar, la protección que brinda este derecho debe ampliarse; y en su ejercicio, alcances y dimensiones, los derechos humanos son transversales, pues cada bien jurídico que protegen abarca e impacta múltiples instrumentos, ámbitos y problemáticas.
La seguridad social puede entenderse como las medidas que establece el Estado para garantizar a cada persona su derecho a un ingreso digno y apropiada protección para salud, a la seguridad social deben contribuir, patrones, obreros y el Estado.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, establece en el artículo 22 lo siguiente: “Toda persona tiene derecho, como miembro de la sociedad, a la seguridad social...”. 2 Evidentemente, no es el único instrumento internacional que reconoce este derecho. El derecho a la seguridad social, es hoy un derecho plenamente reconocido por el Derecho Internacional de los derechos humanos.
El 10 de junio del año 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una de las reformas constitucionales más trascendentales en los últimos años en nuestro país, principalmente lo que refiere al artículo primero, al resguardar a partir de ese momento los principios inherentes de los derechos humanos, y ponderar a su vez la obligatoriedad inexcusable por parte del Estado mexicano de reconocer los derechos humanos contenidos en la propia Constitución, así como aquellos desprendidos de los tratados internacionales ratificados por el Senado de la Republica.
Con lo anterior, se pretendió dotar de eficacia al reconocimiento de los derechos inseparables a la naturaleza humana, como lo han hecho distintos países en el orbe, entre ellos Argentina en el año 1994, Ecuador en 2008, Bolivia en 2009, los cuales han adoptado una perspectiva global del derecho, al dotar de exigibilidad a aquellos derechos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales adoptados por ellos mismos.
Así las cosas, en nuestro país el artículo 1o. constitucional, quedó de la siguiente manera:
“Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Consecuentemente la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos no sólo será para los organismos públicos del sistema Ombudsman, sino también para el Estado mexicano y principalmente para aquellas instituciones que se dedican a la impartición y administración de justicia, las cuales además deberán velar por promover, garantizar y respetar tales derechos inseparables a la naturaleza humana.
Asimismo, se considera imprescindible abordar el principio pro persona inserto en la reforma constitucional, toda vez que permite la interpretación de los derechos humanos conforme a la propia Constitución y con los tratados internacionales ratificados, cuya finalidad es ponderar aquellos derechos que más beneficien al individuo, permitiendo la aplicabilidad de los derechos humanos por autoridades jurisdiccionales nacionales.
Con lo anterior, pretendemos demostrar que a partir de la citada reforma, aquellos instrumentos internacionales de derechos humanos incluyendo cartas, convenios, protocolos, pactos y declaraciones, son vinculatorios para el Estado mexicano, por constituir derecho positivo vigente, y que precisa al Estado de su cumplimento, con independencia de los compromisos adquiridos frente a otras instancias internacionales.
Es así que la seguridad social es un derecho humano, reconocido en tratados internacionales y la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, cuyo término aún no ha sido del todo definido, pero que es desentrañado por la Organización Internacional del Trabajo, en la obra “Seguridad Social: Guía de Educación Obrera” (OIT.1995: 6) de la siguiente manera, a saber:
“La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de no ser así ocasionaría la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.
Como se advierte de la definición anterior, la seguridad social se posiciona como un elemento relevante en la política social de un país, debido a que históricamente el hombre ha buscado compensar y superar la inseguridad con la que vive cotidianamente, surgiendo los primeros esbozos de la seguridad social en las corporaciones mutualistas y las sociedades gremiales, dado que estas buscaban en un ánimo de solidaridad, hacer frente a las inclemencias que pudieran surgir a sus agremiados.
De tal modo que el objeto de la seguridad social en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la consecución del bienestar general mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero y en especie a la población derechohabiente, donde los institutos de seguridad social se vuelven un elemento facilitador para allegar a la población de dichos beneficios.
La seguridad social hace frente a aquellas contingencias en las cuales el ser humano se ve involucrado, ya sea de manera contingencial o previsional, debido a los riesgos acontecidos por motivos de salud, edad, trabajo o de aquello que le aleje de la vida productiva, situación que representa a la justicia social, por existir conexión con las necesidades y condiciones naturales y sociales del ser humano, a través del manto protector de la Seguridad Social, traducido en prestaciones en dinero (ayudas, pensiones o subsidios) o en especie (atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, etcétera) a efecto de lograr la dignificación de la naturaleza humana y consecuentemente la elevación de la calidad de vida de la sociedad misma.
Precisamente una gran contingencia a nivel mundial ha sido la pandemia del covid-19. Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del virus SARS-CoV-2 (covid-19) como pandemia, en consecuencia, México hace lo propio, reconociendo desde el 23 de marzo dicha enfermedad como grave de atención prioritaria.
Esta pandemia ha traído consigo grandes retos para el personal de salud. El personal de salud son todas las personas involucradas en actividades para mejorar la salud y comprende a quienes proporcionan los servicios (médicos, enfermeras, parteras, odontólogos, trabajadores comunitarios y trabajadores sociales, personal de laboratorio, gabinete, farmacéuticos, personal auxiliar). También se incluye a quienes dirigen y organizan el funcionamiento del sistema de salud como gerentes, administradores o directivos.
El trabajo del personal de salud es mucho más que la atención directa a los enfermos de covid-19. Sus tareas también consisten en cuidar la salud de la población a través de actividades de educación, prevención y promoción; además, realizan tareas como identificar casos, buscan sus contactos, toman y analizan pruebas diagnósticas, entro otras actividades adicionales a su trabajo diario, tanto en clínicas y hospitales como en la comunidad.
En la atención a la pandemia por covid-19, el personal de salud enfrenta muchos retos, de entre los cuales, se han identificado tres como prioritarios: pandemónium, derivado de la celeridad del avance de la pandemia y del caos inicial para responder a la emergencia; la precariedad del sistema de salud para responder a un problema de salud pública de gran magnitud, y la paranoia derivada de la respuesta social del temor ante lo desconocido.
Pandemónium. Desde el inicio, el personal de salud ha estado como primera línea de atención, expuesto a circunstancias extremas para desempeñar su trabajo, a mayor riesgo de infección, largas jornadas laborales, en muchos casos sin el equipo apropiado y enfrentando angustia, fatiga, agotamiento ocupacional, incertidumbre, dilemas éticos e inusitadamente, estigma, que se manifiesta en violencia física y psicológica por parte de la población.
Precariedad. Existe insuficiencia de personal de salud y ante la pandemia, esta necesidad se ha exacerbado. La velocidad en el incremento del número de pacientes detonó medidas urgentes para equilibrar la capacidad de oferta de los servicios. La insuficiencia de personal de salud ha sido tangible, no únicamente en términos de cantidad, también de sus competencias.
Por otra parte, el temor ante lo desconocido por parte de la población ha generado la paranoia, una conducta agresiva y discriminatoria hacia los profesionales de la salud. La sociedad requiere de información clara, precisa y entendible acerca de la importancia y valor del personal de salud ante la pandemia. Algunos ciudadanos han reaccionado de forma atípica ante el personal de salud, se han documentado agresiones físicas, verbales y discriminación. Esta conducta agresiva detonó que el gobierno asignara personal de la guardia nacional para resguardar la seguridad del personal en los hospitales. No obstante, la mayor parte de la sociedad reconoce la labor del personal de salud que atiende a los pacientes con covid-19.
En estas condiciones, es cierto que el personal de salud merece reconocimiento, pero lo que requiere es la respuesta cabal del sistema de salud para brindar condiciones laborales más apropiadas que ayuden a contender con un problema de salud pública que ha puesto a prueba a los sistemas de salud a nivel global.
Por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó los criterios bajo los cuales se calificará como enfermedad de trabajo al covid-19, sobre todo para los trabajadores que están expuestos en primera línea (sector salud), pero también para todos aquellos que continúan laborando al encontrarse en sectores prioritarios de las actividades económicas.
Lo anterior, implicaría que, una vez que sea declarado como enfermedad de trabajo, se cubra el pago de incapacidad al cien por ciento a partir del día uno, considerando el salario base de cotización. Cabe señalar que cuando se trata sólo de enfermedad se paga 60 por ciento del salario, y esto se realiza al cuarto día.
En la circular número 09 90 01300000/2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) detalló el procedimiento que deberán seguir en medicina del trabajo para determinar la infección del coronavirus como enfermedad del trabajo.
En ese sentido, detalla la circular que se toman en cuenta las actividades que establecieron las autoridades de la Secretaría de Salud como son las unidades de primero, segundo y tercer nivel de atención y en general los integrantes del equipo de salud del sector público y privado en los cuales se encuentran: médicos, enfermeras, de los servicios auxiliares de diagnóstico (laboratorio y gabinete), asistentes médicos, de trabajo social, terapia respiratoria y dietología, servicio de intendencia, auxiliares del servicio de patología y cualquier otro puesto de trabajo que tenga contacto con pacientes en los servicios de consulta externa, urgencias, admisión continua y terapia intensiva.
Asimismo, aquellos puestos donde se demuestra que el trabajador estuvo expuesto a la infección del coronavirus en el ejercicio o con motivo de su trabajo, es decir, que cuenten con mayor riesgo de contagio que el de la población general, sobre todo si se desempeñan en actividad laboral esencial, como periodistas, personal de supermercados, farmacias, limpieza y demás actividades consideradas como esenciales.
El IMSS es un ejemplo a seguir respecto a brindar la seguridad social que requieren sus trabajadores, es por ello que invitamos a que también se sumen las demás instituciones de salud para que hagan lo propio. Por ello se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud Federal, ISSSTE y Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos, a considerar la enfermedad del covid-19 como enfermedad de trabajo, a fin de que se les pague a sus respectivos trabajadores el cien por ciento de su salario, en tanto se encuentren convaleciendo durante la cuarentena.
Con base a lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud federal, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos, a considerar la enfermedad del covid-19 como enfermedad de trabajo, a fin de que se les pague a sus respectivos trabajadores el cien por ciento de su salario, en tanto se encuentren convaleciendo durante la cuarentena.
Notas
1 https://news.un.org/es/story/2019/03/1453401
2 https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE ANALICE LA IMPORTANCIA DE INVERTIR EN LA PRIMERA INFANCIA Y LAS OPORTUNIDADES QUE TRAERÁ ESTA INVERSIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía a analizar la importancia de invertir en la primera infancia y las oportunidades que ello traerá, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Samuel Herrera Chávez, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara, para que en el ámbito de su competencia analicen la importancia de invertir en la primera infancia y las oportunidades que traerá esta inversión.
Consideraciones
Sin duda, México es uno de los países que más ha trabajado para garantizar el bienestar infantil. Se han creado mecanismos legales e institucionales para vigilar el respeto a los derechos de nuestros menores. Tenemos una Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, una Procuraduría Federal de Protección de Menores de 18 años y se puso en marcha la Estrategia Nacional de Primera Infancia y de su Ruta Integral de atenciones para la Primera Infancia (ENAPI).
Sin embargo, este compromiso no se ha reflejado en materia presupuestal, ya que en nuestro país se continúa con una deuda histórica con los niños y niñas de la primera infancia (0 a 5 años), misma que debe abatirse mediante asignaciones presupuestales que aseguren la calidad y equidad de manera sostenida.
Aunado a lo anterior, este año la pandemia por covid-19 no sólo ha mermado la economía global, tendrá un impacto negativo severo en nuestra población infantil, ya los especialistas la han calificado como la “generación perdida”, no sólo por los recortes presupuestales que se han realizado en los últimos años a la primera infancia, también por la epidemia de Coronavirus que los mantiene asilados. Se habla de unos 12.5 millones de niños de 0 a 5 años que este año no cuentan con servicios de salud, educativos y por si esto no fuera suficiente, están expuestos, hoy más que nunca a la violencia intrafamiliar.
Con base en los estudios presentados durante la Primera Semana del Pacto por la Primera Infancia y en la que tuvo importante participación la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia de esta Cámara de Diputados, las inversiones para asegurar el desarrollo integral de la primera infancia son más redituables que ninguna otra inversión y el costo de invertir en esta primera etapa, tanto en cobertura como en calidad, es menor que el costo total de intentar remediar sus consecuencias en todas las siguientes etapas de la vida.
Tanto el gobierno federal como el estatal y municipal deben trabajar en conjunto para apoyar a las familias y que éstas puedan llevar a cabo sus funciones para una buena crianza, asegurándoles todos los derechos de la infancia. El derecho de prioridad que legalmente tienen los niños y las niñas debe estar presente en todas las decisiones políticas y presupuestarias, dando prioridad a sus derechos antes que a otros grupos de la población. Los niños y niñas en primera infancia son las tercera parte (33 por ciento) de la población de 0 a 18 años y sólo reciben 10 por ciento de los recursos del presupuesto de egresos.
Los estudios demuestran que los niños y niñas que viven en pobreza y/o pobreza extrema en sus primeros años de vida, se verán afectados en mayor medida y vivirán las consecuencias el resto de sus vidas. Por este motivo, es imprescindible invertir en la primera infancia, debemos destinar recursos suficientes de los presupuestos anuales que garanticen la Ruta Integral de Atenciones para la Primera Infancia. En el caso de la educación inicial, si queremos que ésta tenga éxito debemos invertir para asegurar que sea de alta calidad y cubra a este grupo etario en todo el país.
Es fundamental dividir en los presupuestos de egresos los ciclos de edad de la población, integrando a la primera infancia con todos sus derechos, no sólo por mandato constitucional, también por ser el grupo más vulnerable, el apoyo que le debemos será redituable para ellos y por ende para México.
Por lo que respecta a los gobiernos estatales y municipales, éstos tienen la obligación de invertir, vigilar y transparentar los recursos que destinan para el desarrollo de la primera infancia, así como el ejercicio efectivo de sus derechos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara, para que, en su ámbito de competencia, analicen la importancia de invertir en la Primera Infancia y las oportunidades que traerá esta inversión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Samuel Herrera Chávez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, A ESCLARECER EL CASO DE LA MENOR IDENTIFICADA COMO YAZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General de Puebla a esclarecer de manera pronta y completa la debida impartición de justicia en el caso de la menor identificada como Yaz, de siete años, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada federal Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del grupo parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El Estado mexicano ha suscrito diversos instrumentos internacionales con el propósito de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, uno de los más importantes es la Convención sobre los derechos del niño que en su artículo segundo establece que:
“1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”
Asimismo en el artículo tercero estable que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos internacionales y organizaciones civiles para garantizar una viva plena de las niñas y niños, la violencia hacia las infancias aun persiste, convirtiéndose en un enemigo silencioso que vive muchas veces dentro de los senos familiares.
De acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés), mil millones de niños sufren cada año alguna forma de violencia emocional, física o sexual; y un infante muere cada cinco minutos como resultado de la violencia, a pesar del derecho de los niños y niñas a la protección contra la violencia, estipulado en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Según el estudio sobre el informe mundial sobre violencia de el Unicef menciona que sólo una pequeña proporción de los actos de violencia contra los niños y niñas es denunciada e investigada y pocos autores son procesados. En muchos lugares del mundo no hay sistemas responsables de registrar e investigar a fondo las denuncias de violencia contra los niños y niñas. En los casos en los que existen estadísticas oficiales basadas en denuncias de violencia en el hogar y otros entornos, éstas subestiman dramáticamente la verdadera magnitud del problema. Existen varias razones por las que se da esta falta de denuncia. Los niños y niñas más pequeños que sufren violencia en sus hogares carecen de la capacidad de denunciar. Muchos niños y niñas tienen miedo de denunciar los incidentes de violencia por temor a sufrir represalias por parte de los autores o por temor a que la intervención de las autoridades pueda empeorar su situación.
Ante esta realidad el Unicef ha propuesto diversas acciones y medidas para disminuir y contrarrestar la violencia contra infantes, entre las que se destacan las siguientes:
-La promulgación y aplicación por parte de los gobiernos de leyes nacionales efectivas contra la violencia que incluyan la prohibición del castigo corporal, así como la introducción de penas estrictas para el abuso sexual, la exigencia de información y seguimiento para los asistentes sociales y trabajadores sanitarios, códigos de conducta para maestros, oficiales de policía, guardas y otras personas que trabajen en estrecha proximidad con niños y niñas.
-La apertura del debate sobre este tema en la sociedad. La violencia contra los niños y las niñas no es un asunto privado, y es necesario llevarla a la atención del público a través de los medios de comunicación, a fin de fomentar conductas y prácticas más protectoras, y ayudar a los niños y niñas a expresarse sobre la violencia.
-La ayuda a los niños y las niñas a identificar, evitar y, si es necesario, afrontar situaciones potencialmente violentas, ofreciéndoles información sobre sus derechos y sobre cómo deben comunicar de una forma segura información sobre abusos a quien pueda tomar medidas.
-La formación de maestros, asistentes sociales, personal médico y otras personas que estén en estrecha proximidad con las niñas y los niños, sobre medidas de prevención y protección, para que puedan detectar el abuso a tiempo y ofrecer respuestas apropiadas.
En países como México, el nivel de violencia intrafamiliar no debe desestimarse, particularmente en contextos como el actual. Las llamadas a refugios reportando violencia han registrado un incremento del 60 al 80 por ciento y las solicitudes de asilo en estos espacios ha incrementado un 30 por ciento, según datos de la Red Nacional de Refugios.
Desde el inicio de la contingencia, se han registrado 115 mil 614 llamadas de emergencia al 911 por incidentes como abuso sexual, acoso sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar, mostrando un incremento del 28 por ciento en marzo en relación a enero, por ejemplo. 1
La realidad de la violencia infantil no está alejada de nuestra realidad social, basta recordar que desde hace algunos días diversos medios de comunicación daban a conocer la terrible situación por la que pasaba una menor que fue identificada como “Yaz”.
La menor fue ingresada al hospital La Margarita del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) el 21 de agosto, presentando lesiones graves.
El Sol de Puebla mencionó que: “Con tan sólo 7 años de edad esta pequeña ha sido víctima de brutales agresiones físicas, abuso sexual y maltrato psicológico y hasta ha enfrentado la muerte de su pequeña hermana, al parecer todo a manos de sus propios padres”. 2
Ante esta realidad es necesario que se investigue y se castigue a las y los responsables de estos terribles hechos, tanto de las personas encargadas de su cuidado, como de las autoridades que posiblemente fueron omisas ante estos hechos, ya que la menor fue ingresada dos ocasiones anteriores.
Según El Sol de Puebla, la Fiscalía de Puebla ya conocía del caso, incluso a través de un boletín de empresa publicado la noche de ese mismo jueves reconoció que “El 22 de agosto, la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres, tomó conocimiento por parte del Hospital del IMSS de La Margarita, sobre el ingreso de la afectada”.
Después de darse a conocer las notas; colectivos, usuarios y usuarias en redes sociales, activistas y medios de comunicación, han solicitado que se esclarezcan los hechos, y veo necesario sumarme a estas exigencias sociales, como legisladora me preocupa que se garantice el interés superior de la niñez.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía los siguientes:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta para que, en el ámbito de las atribuciones, funciones y responsabilidades la Fiscalía General del Estado de Puebla, esclarezca de manera pronta, completa y se garantice la debida impartición de justicia en el caso de la menor identificada como Yaz, de siete años, en el estado.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Puebla para que, en el marco de sus atribuciones, fortalezcan los protocolos para prevenir y atender de manera oportuna la violencia infantil y establezcan las medidas necesarias para garantizar el interés superior de la niñez.
Notas
1 Cifras actualizadas al 31 de marzo de 2020. Disponible en: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
2 El Sol de Puebla, recuperado el 30 de agosto de 2020, disponible en:
https://www.elsoldepuebla.com.mx/policiaca/el-infierno-en-casa-l a-historia-de-la-nina-yaz-que-ha-cimbrado-a-puebla-maltrato-infantil-5684910.ht ml
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE MODIFIQUEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA, PARA INCLUIR AL TERRITORIO DEL PAPALOAPAN DENTRO DE LA REGIÓN OAXACA-CHIAPAS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Bienestar a emitir un acuerdo modificatorio de las Reglas de Operación del programa Sembrando Vida correspondientes a 2020 para incluir en la región Oaxaca-Chiapas el territorio del Papaloapan, donde pueden implantarse con efectividad sistemas productivos agroforestales, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Irineo Molina Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esa honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Bienestar a emitir un acuerdo modificatorio de las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida para el Ejercicio Fiscal 2020, para incluir dentro de la Región Oaxaca-Chiapas a la Región del Papaloapan, por ser una zona en donde se pueden implementar con efectividad sistemas productivos agroforestales, de acuerdo a las siguientes:
Consideraciones
Un gobierno democrático como el que actualmente tiene México, considerado promotor y generador de bienestar social, ha dado prioridad a terminar con las desigualdades sociales que afectan en mayor medida a los sectores vulnerables, entre los que se encuentra la población de las localidades rurales.
En la actual administración se están implementando diversas acciones para impulsar el desarrollo rural integral, prueba de ello, es el Programa Sembrando Vida que pretende potencializar la sustentabilidad de las zonas rurales que concentran recursos naturales, biodiversidad y pueblos originarios.
Desafortunadamente, en las zonas rurales es donde se concentran los mayores índices de pobreza y rezago social, situación que el gobierno actual ha identificado y que pretende revertir a través de la autoproducción alimentaria para satisfacer sus necesidades básicas, la comercialización de sus excedentes y sobre todo, generar empleo y bienestar para los hogares de la población rural.
Los gobiernos anteriores no dieron la importancia que este sector de la población reviste, ya que las zonas rurales si cuentan con los mecanismo idóneos y el apoyo del gobierno, pueden convertirse en actores sumamente estratégicos para el desarrollo del campo y en general para toda la nación.
Ante dicha situación, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, con esa visión de hombre de Estado que lo caracteriza, como parte de sus acciones y políticas públicas para romper la inercia y vicios del pasado que subvaloraron al agro mexicano, instruyó la implementación del Programa Sembrando Vida con el objetivo principal de empoderar a la población campesina e incorporarla de manera efectiva al desarrollo nacional.
Dicho programa instrumentado a través de la Secretaría de Bienestar, sirve de medio a corto, mediano y largo plazo para fomentar la actividad agropecuaria y forestal optimizando el uso y aprovechamiento de la tierra, incluyendo obras de infraestructura, insumos, créditos, capacitación y asistencia técnica, por lo que se considera al Programa Sembrando Vida como uno de los principales programas del Ramo 20 para impulsar la participación social, la inclusión productiva y el desarrollo comunitario estableciendo sistemas de producción agroforestales.
Lo vanguardista de este programa social, radica en que se generan apoyos para los sujetos agrarios que no cuentan con los recursos y conocimientos necesarios para producir alimentos derivados de cultivos para convertirlos en sistemas agrícolas sustentables.
Con dichas acciones, se pretende la recuperación de suelos, revirtiendo la deforestación, permitiendo mejorar el medio ambiente y, sobre todo, alcanzar la suficiencia alimentaria.
A través de este programa se incentiva a los sujetos agrarios a combinar la producción de los cultivos tradicionales con árboles frutícolas y maderables, utilizando un sistema de Milpa Intercalada entre Árboles Frutales, con lo que se podrá recuperar la cobertura forestal de un millón setenta y cinco mil hectáreas en el país.
De igual manera, se promueve la participación igualitaria de hombres y mujeres en la generación de sistemas productivos agroforestales, lo que permitirá fortalecer el tejido social de las comunidades rurales.
El Programa Sembrando Vida, de acuerdo a las Reglas de Operación para el Ejercicio Fiscal 2020, tiene cobertura en 20 entidades federativas, entre las que se encuentran: Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
La población objetivo del Programa que reciben el apoyo económico mensual de $5,000 (Cinco mil pesos 00/100 M.N), son sujetos agrarios mayores de edad que habitan en localidades rurales de las entidades federativas mencionadas en el párrafo que antecede, cuyo ingreso sea inferior a la línea de bienestar rural y que sean propietarios o poseedores de 2.5 hectáreas disponibles para ser trabajada en un proyecto agroforestal, también se brindan apoyos en especie para dicha producción agroforestal como plantas, insumos, herramientas, así como asesoría técnica para la implementación de sistemas agroforestales.
Otro aspecto importante del programa social es que atiende localidades rurales priorizando aquellos con población indígena y afromexicanos con rezago social que se ubiquen en regiones con alto potencial ambiental, forestal y de producción de alimentos, para mejorar sus ingresos, derivado de la implementación de sistemas agroforestales en sus parcelas.
En las reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, se estableció en el numeral 4.1., integrado al apartado denominado “Mecánica Operativa”, que las 20 entidades federativas en las que se aplica el Programa Sembrando Vida se agruparan en cinco regiones:
1. Región Veracruz-Huastecas: Acayucan, Papantla, Cór-doba, Tantoyuca, Hidalgo, Tamaulipas y San Luis Potosí.
2. Región Oaxaca-Chiapas: Palenque, Ocosingo, Pichu-calco, Tapachula Istmo y Mixteca-Sierra Norte.
3. Región Tabasco-Península: Comalcalco, Teapa, Balan-cán, Xpujil y Othón P. Blanco.
4. Región Altiplano-Pacífico: Sinaloa, Colima, Chihua-hua, Nayarit, Guerrero y Durango.
5. Región Centro: Puebla, Tlaxcala, Morelos y Michoacán.
Como se puede apreciar, en la Región Oaxaca-Chiapas, integrada por Palenque, Ocosingo, Pichucalco, Tapachula Istmo y Mixteca-Sierra Norte, no se incluyó a la Región del Papaloapan o Región de Tuxtepec, Oaxaca, situación que se considera desafortunada, toda vez que es una de las más importantes regiones hidrológicas del país, por los doce ríos que la componen (Salado, Grande, Trinidad, Valle Nacional, Playa Vicente, Santo Domingo, Tonto, Blanco, San Juan, Tesechoacán, Papaloapan, Llanuras del Papaloapan).
De igual manera, dicha Región del Papaloapan abarca una superficie de 8 mil 496.79 kilómetros cuadrados, la conforman los distritos de Tuxtepec y el de Choápam, integrados por los municipios Acatlán de Pérez Figueroa, Ayotzintepec, Cosoapa, Loma Bonita, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San José Chiltepec, San José Independencia, San Juan Bautista Tuxtepec, San Lucas Ojitlán, San Miguel Soyaltepec, San Pedro Ixcatlán, Santa María Jacatepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Comaltepec, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, Santiago Choapam, Santiago Jocotepec y Santiago Yaveo. 1
La Región del Papaloapan o de Tuxtepec es muy prospera y dinámica, con valiosa importancia en la economía de Oaxaca, ya que representa la cuarta concentración de población en el estado y constituye 12.2 por ciento de su población total con 482, 149 habitantes, tiene mil 233 localidades, 2 en esta región se ubica la tercera zona metropolitana de mayor importancia en Oaxaca y un poco más de la mitad de su población vive en comunidades rurales, pequeñas y dispersas, principalmente en zonas serranas.
En la Región del Papaloapan predomina la población indígena de los grupos Chinanteca, Cuicateca y Mazateca, el 38 por ciento de la población habla alguna lengua indígena, el 65.5 por ciento de su población se considera indígena, el 35.6 por ciento de su población son trabajadores agropecuarios, por otro lado, el 11 por ciento de la población que tiene entre 3 a 14 años no asiste a la escuela y el 12 por ciento de su población entre 6 a 14 años no sabe leer ni escribir. 3
Por otro lado, los principales productos de la región de acuerdo al valor de la producción son primeramente la caña con 48 por ciento del valor de la producción, seguido del pasto con 24 por ciento y la piña con 7 por ciento, así como producción de limón y litchi, además de producir hule natural. 4
Por todos estos aspectos, se estima que la Región del Papaloapan debe integrarse a la Región Oaxaca-Chiapas de aplicación del Programa Sembrando Vida para este ejercicio fiscal 2020 y para los subsecuentes, ya que tiene muchas potencialidades para que en ella se implementen con efectividad los Sistemas Agroalimentarios, además de ser una región estratégica e importante para ampliar y diversificar la producción agroindustrial de diversos productos del campo, sumado a que cuenta con grandes recursos hídricos, una excelente ubicación geográfica y cuenta con sectores de población indígena y afrodescendientes que principalmente viven en zonas rurales y serranas y cuyo nivel de marginación y pobreza es alto.
Por ello, se solicita a la autoridad ejecutora del Programa Sembrando Vida que se modifiquen las Reglas de Operación de dicho programa para el ejercicio fiscal 2020 y se integre a la población rural de la Región del Papaloapan en Oaxaca como beneficiarios del mismo, considerando al padrón de beneficiarios de dicha región en los subsecuentes ejercicios fiscales.
Derivado de los argumentos expuestos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con total respeto a la división de poderes, formula atento exhorto al titular de la Secretaría de Bienestar, Javier May Rodríguez, para que tenga a bien emitir un acuerdo modificatorio del primigenio por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, para incluir en la Región Oaxaca-Chiapas a los municipios que integran la Región del Papaloapan, toda vez que por las características de su flora, su infraestructura hidráulica, así como por el número de su población indígena y afrodescendiente puede consolidarse como una zona estratégica para la implementación de sistemas productivos agroforestales e incluirla en su padrón de beneficiarios para los ejercicios fiscales subsecuentes.
Notas
1 Información tomada de la Enciclopedia de los Municipios de México, referente a la Región del Papaloapan del Estado de Oaxaca y que se puede consultar en el siguiente link:
https://web.archive.org/web/20110616190754/http://www.e-local.go b.mx/work/templates/enciclo/oaxaca/20reg05.html
2 Información contenida en el Censo de Población y Vivienda 2010.
3 Información generada por el INEGI en la encuesta intercensal 2015
4 Información generada por el Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) 2015.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Irineo Molina Espinoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
SE INVESTIGUE LA POSIBLE VIOLACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD EN LAS CONCESIONES DE LA EMPRESA ALEATICA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a investigar la posible violación en materia de seguridad en las concesiones de Aleatica, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Agustín García Rubio, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y artículo 79 numeral 2 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a investigar la posible violación en materia de seguridad de las concesiones de la empresa Aleatica, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Algunos automovilistas desconocen que cuentan con los servicios que se tiene por el pago del uso de dicha vía, ya que contempla el seguro y vehículos de emergencia y de auxilio vial.
El problema de la seguridad vial es un tema de atención prioritaria por parte de los gobiernos, principalmente por tres tipos de razones: humanitarias, de salud pública y económicas. La importancia de atender este problema se basa en argumentos como los siguientes: según datos de nivel internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se tiene arriba de un millón de muertes por año en el mundo por accidentes viales y más de 20 millones de personas lesionadas, para una población del orden de 6 mil millones de habitantes. La mayoría de esas víctimas ocurre en los países en desarrollo, y las cifras aumentan en la medida en que su parque automotor crece.
El Instituto Mexicano del Transporte (IMT) ha estimado el costo directo de los accidentes en carreteras federales del orden de los mil 200 millones de dólares, es decir, alrededor de 0.3 por ciento del producto interno bruto (PIB). Se estima que si se considerasen todos los ocurridos en las redes de otras jurisdicciones, como las urbanas y las estatales, se tendría que en el país representan del orden de 1 por ciento del PIB. En Estados Unidos, estimaciones de 2014 indicaron que el costo de los accidentes viales ascendió a alrededor de 2 por ciento de su PIB.
A partir de una revisión bibliográfica internacional, se ha observado que en muchos países, incluyendo a México y a otros latinoamericanos, la atención de esta problemática ha sido exitosa a través de un proceso de planeación estratégica constituido por los siguientes pasos: I) Formulación de una visión o filosofía; II) Análisis del problema; III) Definición de metas; IV) Desarrollo de medidas de mejoramiento; y V) Mecanismos de evaluación y monitoreo.
Como resultado del proceso de planeación estratégica deben generarse planes integrales multianuales, que incluyan programas dentro de los siguientes cinco tipos de estrategia: control de exposición; prevención de accidentes a través de la ingeniería; prevención de accidentes por modificación de la conducta; control de lesiones y manejo de lesionados.
Lo anterior para construir programas de mejoramiento de la seguridad vial, es decir, buscar modos de transporte más seguros; tratar de reducir los accidentes a través de mejores vehículos y carreteras más seguras; pero también mejorando los sitios conflictivos; se debe modificar la conducta de todos los usuarios (peatones, ciclistas, motociclistas y conductores), donde juega un papel muy importante el cumplimiento de las regulaciones; trabajar en el control de velocidades, en que cada vez vayan mejor equipadas las personas en los vehículos y, finalmente, que el manejo de los lesionados sea oportuno y adecuado.
En los países más avanzados en la atención de esta problemática, el mejoramiento de la seguridad vial se efectúa a través de los denominados Sistemas de Administración de la Seguridad. Se basan en un mecanismo constituido por un Comité Directivo General y grupos de trabajo subordinados a dicho Comité, dirigidos a identificar, evaluar, implementar y dar seguimiento a toda oportunidad de mejorar la seguridad.
En el caso de México, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instrumentó desde 1997 el Comité Nacional de Prevención de Accidentes en Carreteras y Vialidades (Conaprea), que tiene jurídicamente el carácter de cuerpo colegiado, sesiona cada tres meses, revisando los avances de los grupos de trabajo y definiendo nuevas directrices y planes para dichos grupos.
Existen dos tipos de actuaciones que se pueden hacer en esta materia: una son las auditorías en seguridad carretera, que básicamente son un intento formal de revisión de un proyecto de construcción o de rehabilitación de una carretera, de reordenamiento del tránsito o de cualquier otro proyecto que afecte las condiciones de seguridad, con el fin de identificar posibles problemas; el otro tipo de enfoque es el tratamiento de sitios de alta concentración de accidentes o “puntos negros”.
Las auditorías son enfoques en donde un experto o equipo de expertos revisan un proyecto y van determinando sus insuficiencias en materia de seguridad, además de recomendar las mejoras correspondientes, ya que si la carretera se construyese con esas fallas o problemas, entonces sería mucho más caro incidir en ellas, incluyendo el costo de los accidentes y sus consecuencias en heridos, muertos y daños materiales
Un programa para el tratamiento de sitios de alta concentración de accidentes o “puntos negros” tiene como objetivos: identificar esos sitios con un inherente alto riesgo de pérdidas por accidentes y una oportunidad económicamente justificable de reducir el riesgo, e identificar opciones de mejoramiento y prioridades que maximicen los beneficios económicos.
Este programa consta de tres fases principales:
1. Fase de identificación de los sitios. Consiste en la ubicación de los sitios con alta incidencia de accidentes.
2. Fase de investigación. En esta fase se tienen dos capítulos importantes: el primero, se refiere a la identificación y diagnóstico de problemas de colisión; el segundo, a la selección de medidas de mejoramiento de acuerdo con el diagnóstico anterior.
3. Fase de aplicación del programa. Se jerarquizan los sitios para su tratamiento, se preparan los planos de diseño y todo lo relacionado con la propuesta para implementar la medida.
Las tres fases del programa de identificación y tratamiento de sitios de alta concentración de accidentes. Tanto para la integración de los programas de acciones en la atención de los puntos negros, como para la integración de los programas globales de seguridad, debe hacerse una evaluación económica de las alternativas de mejoramiento que se hayan contemplado: se deben identificar los costos y los beneficios relevantes.
Los beneficios estarán representados fundamentalmente por la reducción de los accidentes y sus consecuencias, es decir, sería la diferencia entre el costo de los accidentes antes y después de la mejora.
Otro tipo de evaluación es la estimación de la efectividad de las medidas implantadas mediante estudios de “antes y después”. Básicamente, a lo que estos estudios se refieren es a la comparación del comportamiento de la seguridad en un sitio, antes y después de haberlo tratado. Sin embargo, es importante considerar que los resultados de los estudios pueden estar contaminados por algunos efectos, como la re-gresión a la media, la migración de accidentes y la com-pensación del riesgo, que pueden dar conclusiones falsas.
El factor humano, que es el aspecto más importante de la seguridad vial, pues en la mayoría de los partes (reportes) se registra que por el factor humano se alcanza el 70 por ciento de los accidentes en México, citando como causa principal el exceso de velocidad, la violación de las regulaciones de tránsito y diversos factores más; entonces mejorar la infraestructura es muy importante, de hecho es fundamental, pero atender el factor humano es tan significativo como mejorar la infraestructura y quizás lo sea más.
En general, las autopistas de peaje brindan a los automovilistas mayores beneficios al transitar por estas, como lo seria contar con una vía segura, moderna, de calidad con servicios de auxilio y aseguranza para todos los usuarios.
Para poder transitar por dichas autopistas y contar con estas garantías es necesario realizar el pago mediante un Tag, gracias a ese pago de peaje, es posible mantener dichas autopistas en buen estado, como lo es el recarpeteo y pintura, y dar servicios diversos, ya sea de orientación o de auxilio mecánico y proteger al usuario con un seguro contra daños que puedan ocurrir en un accidente en la autopista.
El seguro es necesario que lo brinde la empresa que tiene la concesión para que cubra a los conductores y a los acompañantes en caso de requerirlo, también otro de los servicios que reciben los usuarios es el de asistencia quienes auxilian a conductores a reparar las fallas mecánicas que pueda sufrir su vehículo, lo que les da seguridad y confianza.
Algunos automovilistas desconocen que cuentan con los servicios que se tiene por el pago del uso de dicha vía, ya que contempla el seguro y vehículos de emergencia y de auxilio vial.
Ahora bien, la semana pasada diversos medios de comunicación publicaron diversos artículos en lo que se logra apreciar el momento exacto en que la persona que iba a bordo de un vehículo Sonic, se encontraba sobre el Viaducto Bicentenario, otro auto a gran velocidad lo impactó y proyectó hacia la parte baja de la carretera Tequexquináhuac Reyes Heroles, a una persona que había experimentado una falla mecánica, lamentablemente perdió la vida, como lo muestra un video que esta circulando en las redes sociales, en dónde no se logra apreciar la existencia de personal para ayudar a prevenir tan lamentable suceso.
Otro lamentable hecho ocurrido en los primeros días de agosto aproximadamente a las 15: 35 horas en el km 9 + 140 fase tres, un trabajador que al momento realizar el acomodo de trafitambos siente un impacto de la camioneta de 3 1/2 toneladas, conducida a exceso de velocidad, que le pasa por encima de su costado izquierdo, ocasionándole la fractura de su hombro derecho.
Los diputados de Morena estamos convencidos que las cosas no pueden seguir igual en el país.
Es por ello que se considera que es momento de que tomen cartas en el asunto para garantizar la seguridad de las personas en dichos tramos de peaje.
Así, se exhorta para que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes revise de manera minuciosa la posible violación en materia de Seguridad de las Concesiones de la empresa Aleatica.
Esto es, en una situación como la que se hace referencia, puede haber violaciones que impliquen un daño en perjuicio de las personas que lamentablemente han perdido la vida a falta de un esquema de seguridad en dichas autopistas.
Por lo anterior, el argumento para realizar inversiones en seguridad no sólo es humanitario los accidentes viales también representan pérdidas económicas cuantiosas y de vidas humanas.
Por ello, presento ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a investigar la posible violación en materia de Seguridad de las Concesiones de la empresa Aleatica.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que haga público el seguimiento y resultado de las investigaciones que realicen en el ámbito de su respectiva competencia, en relación con el punto que antecede.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Agustín García Rubio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO AL INDAABIN A QUE NO SE AUTORICE LA ENAJENACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALERA DE VÍCTOR ROSALES, ZACATECAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Indaabin a no autorizar la enajenación del bien inmueble situado en Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, que era centro de acopio y beneficio de frijol; y solicitar que se integre una mesa donde se analice dicha situación, a cargo del diputado Óscar Rafael Novella Macías, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito Óscar Rafael Novella Macías, diputado en la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) para que no se autorice la enajenación del bien inmueble ubicado en el municipio industrial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, el cual era el centro de acopio y beneficio del producto frijol, en tanto, el gobierno del estado de Zacatecas no haga público los beneficios económicos y sociales de dicha venta y se remita a la Comisión Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria para que formule la opinión correspondiente; asimismo, se solicita al gobierno del estado de Zacatecas a que integre una mesa de trabajo con organizaciones de productores, autoridades federales y estatales, así como legisladores federales y locales para analizar y revisar la situación actual del inmueble, así como las diversas alternativas para conservar su propiedad o bien los beneficios de su enajenación para el campo de Zacatecas, con base en las siguientes
Consideraciones
En 2018 de las 24.6 millones de hectáreas cultivables de México, el 44 por ciento fue sembrada con maíz grano, frijol, sorgo grano o trigo grano. Razón suficiente para que estos cultivos sean considerados como productos básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
En este caso y por la situación que están demandando diversas organizaciones de productores del estado de Zacatecas y además por ser esta entidad quien tiene el primer lugar en producción de frijol a nivel nacional, es que el tema que argumento es de gran relevancia y lo someto a su consideración.
Las variedades usadas en el estado de Zacatecas por los productores son diversas, podemos encontrar entre los claros a los flor de junio y flor de mayo que a diferentes tonalidades encontramos variedades de estos o bien a tamaños, así existen los media oreja, Marcela, sol, entre otros; dentro también de los claros están los bayos, manzano y los canarios, así como, el peruano y el tejano; para los negros están los negros San Luis y negro Zacatecas.
Es importante aclarar que entre algunos productores existe un frijol de tamaño grande y el cual es llamado patol, la superficie sembrada de este por lo regular es poca solo 2 o 3 surcos entre las plantaciones comerciales y solo algunos productores tienen esta variedad. 1
De acuerdo al Atlas Agroalimentario 2019, en el ciclo 2018, la superficie sembrada con la oleaginosa que se siniestró alcanzó 79 mil hectáreas. No obstante, el daño no impactó el nivel de producción nacional, el cual resultó 1 por ciento mayor al conseguido en el 2017; en ese periodo contamos con un consumo anual per cápita por el orden de los 10.5 kilogramos, lo que nos lleva a una participación del 75 por ciento en la producción de legumbres secas.
En 2018, el estado que más ingresos generó por la venta de frijol fue Zacatecas con 3 mil 765 millones de pesos en 2018.
Podemos apreciar en la siguiente gráfica, que esta entidad es de gran relevancia en el cultivo del frijol a nivel nacional, ya que tiene un volumen de producción por el orden de 423 mil 394 toneladas, por lo que es vital en la alimentación de millones de mexicanos.
Gráfica del Atlas Agroalimentario 2019
El agricultor zacatecano cultiva el frijol en la modalidad hídrica de temporal y en ciclo primavera verano. Una quinta parte de las cosechas de frijol en Zacatecas se conserva para autoconsumo; los municipios más importantes que no comercializan la leguminosa son Sombrerete y Fresnillo.
En el ranking mundial, la producción del frijol ocupa el sexto lugar, con rendimientos superiores a los del líder productor mundial de la leguminosa, los agricultores mexicanos generan 3.8 por ciento del volumen total del grano.
Con los anteriores datos debemos cuidar que la comercialización no se vea afectada por decisiones que se toman en el escritorio, me estoy refiriendo a la posible venta del centro de acopio y beneficio de frijol (CABF) en el estado de Zacatecas, el cual ha tenido la resistencia de diversas organizaciones campesinas que a continuación detallo:
El 12 de noviembre de 2019, el secretario de Administración del gobierno del estado envió oficio a la Dirección de Administración del Patrimonio Inmueble Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para la enajenación del inmueble ubicado en el municipio industrial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, que fuera transmitido en su momento por la extinta Productora Nacional de Semillas Pronase.
Posteriormente, el 28 de enero de 2020, el Congreso local del estado aprueba dicha desincorporación y el 19 de febrero de 2020 se publica en el periódico Oficial del Estado de Zacatecas, la autorización de manera condicionada al Ejecutivo del estado para desincorporar de su patrimonio el inmueble con superficie de 40 mil 314.79 m2 (Cuarenta mil, trescientos catorce metros y setenta y nueve centímetros cuadrados), con las medidas y colindancias señaladas en la parte considerativa del decreto, ubicado en el lote uno, manzana tres del Parque Industrial de Calera, Zacatecas; y su posterior enajenación en la modalidad de compraventa, previo el agotamiento de la licitación pública abierta que al efecto se convoque. 2
Dicha situación ha provocado que diversas organizaciones campesinas salieran a manifestarse el 19 de agosto pasado, posteriormente a la marcha dichas organizaciones de acuerdo al diario Página 24 ofrecieron una conferencia de prensa, en donde Cuauhtémoc Espinoza Jaime, presidente de la Unión de Colonias Agropecuarias de Zacatecas, indicó que según las cláusulas de la entrega de estas propiedades indican que solamente podría ser vendida si la Dirección de Enajenación de Bienes Nacionales lo autoriza. Consideró que quieren vender la planta de Calera “porque quieren hacer negocio”, por malbaratar en 400 pesos el metro cuadrado, cuando al estar instalada en la zona industrial, el metro cuadrado supera los 20 mil pesos.
Por lo anterior y debido a la importancia del producto frijol para nuestro estado, es que presentamos este punto de acuerdo para que dicha enajenación no se lleve a cabo mientras no se justifique a cabalidad la misma y se haga con total transparencia para los productores de Zacatecas.
Con base en lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta al instituto de administración y avalúos de bienes nacionales (Indaabin) para que no se autorice la enajenación del bien inmueble ubicado en el municipio industrial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, el cual era el centro de acopio y beneficio del producto frijol, en tanto, el gobierno del estado de Zacatecas no haga público los beneficios económicos y sociales de dicha venta y se remita a la comisión desarrollo y conservación rural, agrícola y autosuficiencia alimentaria para que formule la opinión correspondiente.
Segundo. Se solicita al gobierno del estado de Zacatecas a que integre una mesa de trabajo con organizaciones de productores, autoridades federales y estatales, así como legisladores federales y locales para analizar y revisar la situación actual del inmueble, así como las diversas alternativas para conservar su propiedad o bien los beneficios de su enajenación para el campo de Zacatecas.
Notas
1 Información obtenida de:
http://transparencia2.zacatecas.gob.mx/admpanel/files/2015/04/0- 1-p_rector_de_frijol.pdf
2 Gobierno del Estado de Zacatecas, Periódico Oficial, TOMO CXXX, Núm. 15 Zacatecas, Zac., miércoles 19 de febrero de 2020, Decreto No. 377.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Óscar Rafael Novella Macías (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
RENIVELACIÓN SALARIAL A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DEL ÁREA QUÍMICA DEL SECTOR SALUD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, la SHCP y esta soberanía a llevar a cabo una renivelación salarial de los trabajadores del área química del sector salud, a cargo de la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena
Hilda Patricia Ortega Nájera, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al secretario de Salud, al secretario de Hacienda y Crédito Público del Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que se lleve a cabo una renivelación salarial a favor de los trabajadores del área química del sector salud, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 127 que los servidores públicos de la Federación recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Y al efecto establece también que dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, entendiéndose por remuneración: toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Por su parte, el artículo 123 constitucional, en su apartado B, fracción IV, establece que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose precisamente a lo dispuesto en el artículo 127 de nuestra Constitución General de la República.
No omito señalar y destacar que nuestra carta magna establece con toda claridad que a trabajo igual deberá corresponder un salario igual, lo que se encuentra previsto en la fracción V del apartado B del artículo 123 constitucional.
Como puede observarse, la Ley Suprema de la Nación es muy clara en su pretensión de garantizar que los trabajadores al servicio del Estado tengan acceso a una vida laboral justa y digna, pero también una justicia laboral equitativa e igualitaria en materia de remuneraciones, todo lo cual de manera desagregada y puntual se encuentran contenido en diversas leyes, fundamentalmente la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
En esta ocasión, vengo a poner a la consideración de esta soberanía la problemática por la que se encuentra transitando un sector de trabajadores al servicio del Estado que realizan diversas funciones en áreas que requieren de estudios especializados en materia de química, dentro del sector salud.
En efecto, se trata de trabajadores con diversos códigos funcionales que requieren necesariamente de estudios especializados y de nivel profesional del área química, incluyendo a citotecnólogos, laboratoristas, microscopistas, etcétera.
Sin embargo, la recategorización en los tabuladores salariales llevada a cabo, lejos de ubicarlos en el nivel adecuado tomando en cuenta la naturaleza y desempeño de sus funciones especializadas y profesionales, los ha venido a perjudicar, lo que es a todas luces injusto y contrario a la concepción constitucional y legal.
Es por ello que en este acto consideramos que es necesario llevar a cabo estudios y acciones que permitan introducir las modificaciones administrativas indispensables, encaminadas a la obtención de una renivelación salarial, y de ser necesario la recodificación de las categorías o puestos de trabajo que permitan asignar de manera homologada al Código Funcional “MO2001” con el que se reconoce al puesto de trabajo denominado “Químico A” por ser lo correcto, lo adecuado y lo laboralmente justo, solicitando respetuosamente la aprobación de esta soberanía.
Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente someto a su consideración el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud y de Programación y Presupuesto del Poder Ejecutivo federal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se lleven a cabo los estudios tendientes a establecer una renivelación salarial a favor de los trabajadores del área química del sector salud.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión para que, con base en los estudios que se realicen, se modifique el catálogo de puesto y tabuladores de sueldos a favor de los trabajadores del sector salud que laboran en funciones relacionados con el área química.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Hilda Patricia Ortega Nájera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE INICIE UNA REVISIÓN DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA DEL PRI DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL 2011-2012, Y SE INVESTIGUE A EXDIPUTADOS DE LA LXII LEGISLATURA DEL PAN, POR SOBORNOS PARA LA APROBACIÓN DE LA REFORMA ENERGÉTICA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al INE a iniciar por la Unidad Técnica de Fiscalización una revisión de los gastos de campaña del PRI en el proceso electoral federal de 2011-2012 por la recepción de recursos de la compañía Odebrecht y, en su caso, iniciar el procedimiento a efecto de quitarle el registro por recibir fondos del extranjero; y a la FGR, a abrir de oficio una carpeta de investigación contra los entonces diputados del PAN en la LXII Legislatura por recibir sobornos para aprobar la “reforma energética”, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena
Rubén Cayetano García, en mi calidad de diputado de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:
Consideraciones
Primero. La reforma al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral de febrero de 2014, fue establecer que los partidos políticos serían sujetos obligados directos del régimen de transparencia.
Este nuevo estatus también se ve reflejado en la Ley General de Partidos Políticos, la cual entró en vigor en mayo de 2014 como parte de la implementación de dicha reforma.
Dada la naturaleza de los partidos políticos como entidades de interés público, estos se colocan como intermediarios entre el gobierno y la ciudadanía. Esta posición especial los obliga a que transparenten el financiamiento público, la elección de directivos y candidatos, así como los indicadores para rendir cuentas de los resultados.
El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros puntos, señala que:
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
....
I.Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
...
II.La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades yseñalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
...”
Segundo. La Ley General de Partidos Políticos, vigente al partir de la Reforma Política Electoral de 2014 1 es la norma que establece los derechos y obligaciones de los Partidos Políticos, de sus dirigentes, candidatos y militantes. La legislación electoral refiere expresa y puntualmente las diversas instancias públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, que están impedidas legalmente para realizar, en todo momento y bajo cualquier circunstancia, aportaciones o donativos a los partidos políticos, sea esto en dinero o en especie, de manera directa o indirecta.
Entre las fuentes de financiamiento expresamente prohibidas se encuentran los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Federación, los estados y los ayuntamientos; los partidos políticos, las personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; los ministros de culto, las asociaciones, las iglesias o las agrupaciones de cualquier religión o secta; las personas que vivan o trabajen en el extranjero y las empresas mexicanas de carácter mercantil.
De igual manera, la ley electoral dispone que los partidos políticos no pueden solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, ni aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. En relación al financiamiento de los Partidos Políticos, la multimencionada Ley General de Partidos Políticos a la letra señala:
Artículo 3.
1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de:
b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y
c) Cualquier forma de afiliación corporativa.
3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática, la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, y garantizarán la participación paritaria en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas. ...”
Artículo 25. 1. Son obligaciones de los partidos políticos:
a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
b)... a g)...
extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos;
j)...
k)Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados para ello, o de los Organismos Públicos Locales cuando se deleguen en éstos las facultades de fiscalización previstas en el artículo 41 de la Constitución para el Instituto, así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;
l)... a y)...”
La declaración de principios contendrá, por lo menos:
a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b)... Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;
c) La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que esta Ley prohíbe financiar a los partidos políticos;
d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;
e)... a g) ....”
Tercero. De acuerdo a las investigaciones realizadas por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, junto con otros 10 países de América Latina sobre la constructora brasileña Odebrecht, en las que se detalla que esta compañía habría realizado coimas de dinero y sobornos, a presidentes, expresidentes y funcionarios del gobierno de 12 países: Angola, Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, México, Mozambique, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela durante los últimos 20 años, para obtener beneficios en contrataciones de obra pública. 2
En el informe del Departamento de Justicia de EE.UU. establece que “durante o entre 2001 y 2016, Odebrecht, junto a sus cómplices, consciente y deliberadamente conspiró y acordó con otros proveer corruptamente cientos de millones de dólares en pagos y otros objetos de valor a y para el beneficio de funcionarios oficiales extranjeros, partidos políticos extranjeros, miembros de partidos políticos extranjeros y candidatos políticos extranjeros para asegurar una indebida ventaja e influenciar a esos funcionarios extranjeros, partidos políticos extranjeros y candidatos políticos extranjeros a fin de obtener y retener negocios en varios países alrededor del mundo”.
Estamos hablando de 788 millones de dólares que fueron pagados bajo este concepto en Brasil y once países más, asociados con más de cien proyectos, no sólo de Odebrecht sino de todas las entidades asociadas. Y ese pago le generó beneficios a Odebrecht y a los beneficiados en esas naciones, durante todo ese tiempo, por más de 3.000 millones de dólares.
Solamente en Brasil, los sobornos de Odebrecht alcanzaron los 349 millones de dólares, mientras que, en los otros 11 países, ascendieron a 439 millones de dólares. En otros países las cifras son: en Argentina, se pagaron 35 millones de dólares en coimas, en Colombia, más de 11 millones de dólares; en Ecuador, más de 33,5 millones de dólares; en Guatemala, 18 millones de dólares; en México, Odebrecht llegó a pagar 10,5 millones de dólares; en Panamá, más de 59 millones de dólares; en Perú habrían sido 29 millones de dólares; en República Dominicana, con más de 92 millones de dólares; y Venezuela, donde se pagaron 98 millones de dólares.
En específico para México, en el periodo comprendido aproximadamente entre 2010 y 2014, es decir, durante las administraciones de los expresidentes Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, Odebrecht estuvo vinculado a sobornos por valor de $10.5 millones de dólares para ganar contratos de obras públicas mexicanas. Odebrecht participó en la reconfiguración de tres refinerías: Minatitlán (Veracruz), Tula (Hidalgo) y Salamanca (Guanajuato), para la actual empresa productiva del Estado Petróleos Mexicanos (Pemex). En todas ellas hubo adjudicación directa, pagos con sobreprecio o ampliaciones presupuestales irregulares. 3
La empresa brasileña Odebrecht, involucrada en el pago de sobornos a funcionarios de una docena de países de América Latina, logró contratos en México que le significaron ganancias por 1,429 millones de dólares, de acuerdo con una investigación publicada este miércoles por mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI). 4
Tales contratos le fueron otorgados durante las admi-nistraciones de Felipe Calderón y de Enrique Peña Nieto, gracias aun esquema en el que hubo corrupción a servidores públicos, adjudicaciones directas, pagos superiores a los precios de mercado e incluso plazos ampliados para favorecer a la compañía, señala el reporte.
Como consecuencia directa del escándalo el 16 de febrero de 2017, la anterior Procuraduría General de la República (PGR) acudió a una reunión de procuradores latinoame-ricanos convocada por la Procuraduría General de la República Federativa de Brasil, el objetivo de la misma fue la firma de un acuerdo de cooperación jurídica internacional contra la corrupción a fin de dar seguimiento a las investigaciones y acciones penales contra Odebrecht y sus filiales. Sin embargo, las investigaciones durante la administración pasada fueron prácticamente nulas.
Cuarto. La revista brasileña Veja reveló que el exdirector general de Pemex, Emilio Lozoya, está incluido en esa red de corrupción. De acuerdo con la publicación, Emilio Lozoya habría recibido en 2014 un soborno de 5 millones de dólares de la constructora brasileña, a cambio de beneficios indebidos por parte de la empresa petrolera. 5
El artículo de Veja, que cita una declaración de Hilberto Mascarenhas, responsable de Operaciones Estructuradas de Odebrecht, destaca que el soborno le habría sido solicitado durante una reunión programada en noviembre de ese año por Luis Weyll, director de Odebrecht México, con la autorización de Luiz Mameri, director de Odebrecht en América Latina.
Según el acuerdo de admisión de culpabilidad ante el Departamento de Justicia de Estados Unidos, difundido en diciembre del año pasado, Odebrecht aceptó sobornar a funcionarios mexicanos por 10.6 millones de dólares, de los cuales 6 millones fueron para un alto funcionario de una paraestatal. La versión que difundió “Veja” basándose en documentos judiciales de la investigación en Brasil conocida como Operación Lava-Jato menciona directamente a Emilio Lozoya.
Emilio Lozoya, principal implicado en México en la trama internacional de corrupción de la constructora brasileña Odebrecht, fue detenido el 12 de febrero de 2020 en España, en el primer arresto de un funcionario mexicano de alto nivel en torno a este escandaloso caso.
Una orden de captura pesaba sobre Lozoya y tres de sus familiares desde julio de 2019 y se presumía que permanecía prófugo en Alemania. En noviembre pasado, la fiscalía mexicana dictó prisión domiciliaria preventiva contra su madre. La extradición de Emilio Lozoya, y su familia a México, se llevó a cabo de la siguiente manera: 6
1. A Lozoya se le señala por la adquisición de dos empresas cuando ocupó el cargo de director de Pemex: Agro Nitrogrenados y Fertinal.
2. Ambas compras fueron cuestionadas en informes de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
3. El 28 de mayo de 2019, un juez federal giró la primera orden de aprehensión en contra del exfuncionario de Pemex.
4. Un juez federal citó presuntos actos de corrupción relacionados con la constructora Odebrecht para esta acción.
5. Si bien la defensa de Lozoya obtuvo el 5 de junio de 2019 una suspensión definitiva contra dicha orden, la magistrada Luz María Ortega Tlapa anuló ese recurso días más tarde.
6. El 22 de junio del año pasado, un juez federal ordenó suspender el bloqueo de una de las cuentas bancarias de Lozoya.
7. La FGR obtuvo después, el 5 de julio de 2019, una nueva orden de aprehensión contra Lozoya por el caso Odebrecht.
8. Junto con ella, se giraron otras tres contra familiares de Lozoya: Marielle Helene Eckes (esposa), Gilda Austin (madre) y Gilda Susana (hermana).
9. El extitular de la petrolera fue detenido el 12 de febrero de 2020 en las inmediaciones de una urbanización en Málaga, España, por elementos de la Policía.
10. Según Javier Coello Trejo, quien en ese momento aún era su abogado, Lozoya aseguró que no había pruebas en su contra.
11. Un día después, un juez español le dictó prisión preventiva sin derecho a fianza.
12. El 2 de marzo, fue trasladado de la prisión en la que se encontraba en Málaga al Centro Penitenciario Madrid IV Navalcarnero, señaló en su momento el Ministerio del Interior de España.
13. El 24 de marzo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) confirmó que había pedido de manera formal al Gobierno de España la solicitud de detención formal con fines de extradición.
14. Fue hasta el 30 de junio cuando Lozoya Austin aceptó su extradición a México.
“Emilio Lozoya presentó ayer formalmente ante la Sala Penal del Reino de España su solicitud por escrito donde acepta la extradición requerida por esta Fiscalía y manifiesta su consentimiento expreso para ser entregado a las autoridades mexicanas para esclarecer los hechos que le han sido imputados”, dijo el fiscal Alejandro Gertz Manero en conferencia de prensa.
15. La Audiencia Nacional de España informó el 6 de julio que se había cumplido todos los requisitos para la entrega del exdirector de Pemex a México.
16. La dependencia finalizó los trámites necesarios y giró la instrucción a Interpol España el 10 de julio para que se procediera con la extradición.
17. La aeronave mexicana que traería de regreso a Lozoya a México despegó el martes de la capital del país y arribó a España el miércoles.
18. Fue el jueves cuando el exdirector de Pemex inició su viaje hacia México, acompañado por agentes de la FGR y por el agregado de la Fiscalía en España y Europa, Luis Alejandro Cervantes Vázquez.
19. Lozoya aterrizó en la madrugada del viernes 17 de junio de 2020 en la Ciudad de México. Momentos después de haber ingresado al Reclusorio Norte, fue trasladado a un hospital.
Quinto. Ahora bien, en 2014, el gobierno de México, encabezado en ese entonces por el expresidente Enrique Peña Nieto, habría pagado sobornos por más de 52 millones de pesos a legisladores panistas para que apoyaran las reformas estructurales del llamado Pacto por México. Esta información, de acuerdo con el diario Reforma, fue brindada a las autoridades mexicanas por el exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, quien está acusado de lavado de dinero, asociación delictuosa y cohecho. Según Reforma, Lozoya señaló que en total se habrían pagado 52 millones 380 mil pesos en diversos sobornos, a importantes personajes panistas como Ricardo Anaya. 7
Los presuntos pagos fueron hechos a través de terceros a los legisladores panistas, entre diciembre de 2013 y abril de 2014. La presunta red de sobornos habría sido orquestada por el expresidente Peña Nieto y quien era su secretario de Hacienda, Luis Videgaray. De acuerdo con esta información, Videgaray pidió a Lozoya enviar 6.8 millones de pesos a Ricardo Anaya, antes de que se discutiera la reforma energética entre finales de 2013 y marzo 2014.
En ese periodo, Anaya era el presidente de la Cámara de Diputados y posteriormente fue nombrado secretario general del PAN. De 2015 a 2017 se desempeñó como presidente nacional del PAN. Según Reforma, Lozoya dijo a las autoridades que los 6.8 mdp para Anaya fueron entregados el 8 de agosto de 2014 a una persona no identificada y que existen dos números telefónicos con los que se tuvo contacto para la entrega del dinero. Además de Anaya, otros personajes panistas que habrían recibido sobornos, según lo dicho por Lozoya, son los exsenadores Ernesto Cordero y Salvador Vega. Así como Francisco Domínguez y Francisco García Cabeza de Vaca, actuales gobernadores de Querétaro y Tamaulipas, respectivamente. El exdirector de Pemex también mencionó a José Luis Lavalle Maury que se desempeñó como presidente de la Comisión de Administración del Senado. 8
Luego de darse a conocer las supuestas declaraciones de Lozoya, el mismo Ricardo Anaya envió un comunicado a Reforma negando las acusaciones en su contra. El excandidato presidencial aseguró que la información que lo implica en el caso es “absolutamente falsa”, y agregó que él jamás ha cometido un acto indebido. En una carta dirigida al medio, califica las acusaciones en su contra como absurdas pues tanto él como el PAN llevan años impulsando la reforma energética. Por otro lado, el Partido Acción Nacional también emitió un comunicado para fijar su postura en contra de la corrupción. 9
En una serie puntos, el PAN señala que no tolerará ninguna ilegalidad cometida por ninguna persona, como tampoco “que se use la justicia como instrumento de propaganda para dañar al partido”. En el texto, el PAN exige a las autoridades encargadas del caso que se conduzcan con legalidad y que hagan justicia de manera pronta y expedita, para deslindar responsabilidades.
Al igual que Anaya, refieren que los legisladores de Acción Nacional “no tenían que ser convencidos de la Reforma Energética, ni de su legislación secundaria”, ya que el partido siempre ha estado a favor impulsar la competitividad del sector energético. Para finalizar aclaran que el partido está a favor de acabar con la corrupción del pasado, pero también piden los asuntos actuales “de presunta corrupción por parte de miembros del equipo cercano al presidente y en todos los casos el gobierno se ha hecho ‘de la vista gorda’”.
Reforma también tuvo acceso a un documento hecho por Lozoya antes de ser extraditado de España donde asegura que en 2012 la empresa Odebrecht dio 4 millones de dólares para financiar la campaña presidencial de Enrique Peña Nieto. Con ese monto, el coordinador de campaña, Luis Videgaray, habría contratado a consultores extranjeros que asesoraron al candidato priista.
El exdirector de Pemex detalló que, por órdenes de Videgaray, una entrega de ese monto la recibió él en una panadería ubicada en la colonia Lomas de Chapultepec, de manos del exdirector de Odebrecht en México, Luis Alberto Meneses. En el texto, Lozoya señala que, pasadas las elecciones, Odebrecht depositó otros 6 millones de dólares al gobierno de Peña Nieto para garantizar contratos, así como el pago de sobornos que permitieran la aprobación de la reforma energética. Gracias a ese pago Odebrecht obtuvo un contrato de 3 mil millones de pesos para hacer trabajos en la refinería de Tula, Hidalgo, a través de una asociación con una empresa constructora mexicana. 10
Sexto. Por su parte el Instituto Nacional Electoral, como “organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios”, y en el ejercicio de la función estatal de “organización de las elecciones”, y teniendo como principios rectores “la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad”, en términos de lo señalado por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la obligación de velar para que se cumplan la Ley General de Partidos Políticos en lo que respecta a las obligaciones de los de Partidos Políticos, entre ellas, la prohibición en la intervención de organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; así como en que los Partidos Políticos rechacen toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros.
Dentro de las fortalezas institucionales del INE se encuentra la Unida Técnica de Fiscalización: Las facultades y competencias de la Unidad Técnica de Fiscalización, se encuentran previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y el Reglamento Interior del Instituto.
Artículo 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE)
• Auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar.
• Elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
• Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos.
• Recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos.
• Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
• Proponer a la Comisión de Fiscalización la práctica, directa o a través de terceros, de auditorías a las finanzas de los partidos políticos.
• Presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. En los informes se especificarán, en su caso, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en la administración de sus recursos, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable.
• Verificar las operaciones de los partidos políticos con los proveedores.
• Junto con la Comisión de Fiscalización, ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro.
• En la etapa de campaña, en caso de que así opte el partido político, pagar a través de una de las chequeras que se aperturará por cada tipo de campaña las obligaciones que contraigan los partidos políticos, ya sea de la totalidad de gastos o bien únicamente por lo que hace a la propaganda en vía pública.
• Presentar a la Comisión de Fiscalización los proyectos de resolución respecto de las quejas y procedimientos en materia de fiscalización.
• Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
• Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas, cumpliendo con los criterios técnicos emitidos por la Comisión de Fiscalización.
• Proponer a la Comisión de Fiscalización los lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del sistema respectivo.
• Proponer a la Comisión de Fiscalización los lineamientos que garanticen la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral.
• Proponer a la Comisión de Fiscalización las sanciones a imponer de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas.
Artículo 72 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, párrafo 8:
• Auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten los Partidos Políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar.
• Elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
• Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos.
• Recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña, de los Partidos Políticos y sus candidatos.
• Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
• Proponer a la Comisión de Fiscalización la práctica, directa o a través de terceros, de auditorías a las finanzas de los Partidos Políticos.
• Presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los Partidos Políticos. En los informes se especificarán, en su caso, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en la administración de sus recursos, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable.
• Verificar las operaciones de los Partidos Políticos con los proveedores.
• Junto con la Comisión de Fiscalización, ser responsable de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro.
• En la etapa de campaña, en caso de que así opte el partido político, pagar a través de una de las chequeras que se aperturará por cada tipo de campaña las obligaciones que contraigan los partidos políticos, ya sea de la totalidad de gastos o bien únicamente por lo que hace a la propaganda en vía pública.
• Por conducto de la Dirección Jurídica solicitar infor-mación, para la sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización, referente a datos que los ciudadanos proporcionaron al Registro Federal de Electores de conformidad con lo establecido por el artículo 126 numeral 3 de la Ley Electoral.
• Presentar a la Comisión de Fiscalización los proyectos de resolución respecto de las quejas y procedimientos en materia de fiscalización.
• Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como Partido Político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en la Ley Electoral y demás disposiciones aplicables.
• Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas, cumpliendo con los criterios técnicos emitidos por la Comisión de Fiscalización.
• Proponer a la Comisión de Fiscalización los lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del sistema respectivo.
• Proponer a la Comisión de Fiscalización los lineamientos que garanticen la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral.
• Proponer a la Comisión de Fiscalización las sanciones a imponer de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas.
• Desarrollar los mecanismos aprobados por el Consejo para el funcionamiento del Sistema en Línea de Contabilidad.
Séptimo. El artículo 102 inciso A párraxfo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. 11
Adicionalmente, los párrafos cuarto y quinto de este mismo artículo a la letra rezan:
“Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.”
Por otro lado, la contempla la organización del órgano persecutor de los delitos federales y así como de las facultades de sus órganos internos. Entre ellas nos encontramos al menos lo siguiente:
La representación de la Fiscalía General de la República corresponde a los siguientes órganos:
I. Titular de la Fiscalía General de la República;
de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
III. Titulares de las Fiscalías Especializadas;
IV. Titular de la Coordinación de Investigación y Persecución Penal;
V. Titular de la Coordinación General, en sustitución o suplencia del Fiscal General de la República, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, y
VI. Fiscales con nombramiento del Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.
Artículo 14. De la Estructura de la Fiscalía General de la República La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:
I. Fiscal General;
II. Coordinación General;
III. Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos;
V. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
VI. Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
VII. Coordinación de Investigación y Persecución Penal;
VIII. Coordinación de Métodos de Investigación;
IX. Coordinación de Planeación y Administración;
X. Órgano Interno de Control;
XI. Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XII. Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y
XIII. Las Fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General, a través de acuerdos generales, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, y acorde con el Plan de Persecución Penal.”
Artículo 28. Funciones de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y en cualquier otro ordenamiento legal en la materia.
En los procesos electorales, en los procesos de consulta popular y en el desarrollo de mecanismos de democracia directa, realizará despliegues operativos en el ámbito local y federal con la finalidad de que las y los Fiscales puedan atender directamente las denuncias de la ciudadanía.
Igualmente, de forma anual, presentará ante la persona titular de la Fiscalía General de la República, al Senado de la República y al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, este último sólo en los casos en que exista correlación entre los delitos electorales y posibles actos de corrupción cometidos desde la función pública, un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia.
Por su parte la Ley General en Materia de Delitos Electorales, entre otros puntos, señala:
Esta Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República ytiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además, tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución.
Artículo 4. El Ministerio Público,
Capítulo II
Delitos en Materia Electoral
Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I... a XVII...
XVIII. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral;
XIX... a XXI...
“Artículo 9. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:
I... a VI...
VII. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades;
VIII...
IX. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente, o
X. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.”
“Artículo 15. Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.
La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.”
Finalmente la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contiene un capítulo de sanciones para el cual señala:
1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley:
a) Los partidos políticos;
b)... a m)...
2...”
Artículo 443.
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley: a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables de esta Ley;
b)...
c) El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la presente Ley;
d) ... a o)...”
Artículo 456.
1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
a) Respecto de los partidos políticos:
I... IV...
V. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta Ley,
especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, así como las relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, con la cancelación de su registro como partido político.
b... a i)”
Es decir, el marco jurídico actual otorga, tanto a la autoridad electoral como al órgano persecutor de los delitos en materia electoral, las atribuciones suficientes para poder hacer efectiva la prohibición de la utilización de recursos provenientes del extranjero a favor de un partido político o candidato, en todo momento y en especial durante las campañas electorales, así como para proceder (Ley General de Delitos en Materia Electoral).
Octavo. La corrupción consiste en el abuso del poder para beneficio propio. Puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca. 12
Corrupción a gran escala: La corrupción a gran escala consiste en actos cometidos en los niveles más altos del gobierno que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común.
Actos de corrupción menores: Los actos de corrupción menores consisten en el abuso cotidiano de poder por funcionarios públicos de bajo y mediano rango al interactuar con ciudadanos comunes, quienes a menudo intentan acceder a bienes y servicios básicos en ámbitos como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otros organismos.
Corrupción política: Manipulación de políticas, instituciones y normas de procedimiento en la asignación de recursos y financiamiento por parte de los responsables de las decisiones políticas, quienes se abusan de su posición para conservar su poder, estatus y patrimonio.
Para la democracia mexicana el combate a la corrupción resulta un asunto de sobrevivencia institucional, el anticipar y detener cualquier intentona de que recursos de procedencia ilícita penetren en el sistema de partidos políticos mexicano y mucho menos que a través de ellos se pretenda acceder al ejercicio del poder público.
Por ello debe sancionarse a cualquiera que cometa estos ilícitos, sin importar filiación partidista, cargo o nivel en la administración pública.
Por las razones anteriormente señaladas, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:
Punto de acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al Instituto Nacional Electoral para que en pleno uso de facultades y obligaciones, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, inicie una revisión de los gastos de campaña del Partido Revolucionario Institucional durante el proceso electoral federal del 2011-2012 por la recepción de sobornos de parte de la compañía extranjera Odebrecht y, en su caso, inicie el procedimiento para quitarle el registro por la recepción de fondos del extranjero.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para que en pleno uso de sus atribuciones y facultades, inicie de oficio una carpeta de investigación en contra de los dirigentes y el candidato a la Presidencia de la República del Partido Revolucionario Institucional, Enrique Peña Nieto, durante el proceso electoral federal del 2011-2012 por la recepción de sobornos de parte de la compañía extranjera Odebrecht.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Fiscalía General de la República, para que, en pleno uso de sus atribuciones y facultades, inicie de oficio una carpeta de investigación en contra de los exdiputados integrantes de la LXII Legislatura del Partido Acción Nacional por la recepción de sobornos para la aprobación de la llamada reforma energética.
Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al Instituto Nacional Electoral para que, en pleno uso de facultades y obligaciones, inicie de oficio un procedimiento especial sancionador en contra de los exdiputados integrantes de la LXII Legislatura del Partido Acción Nacional por la recepción de sobornos para la aprobación de la llamada reforma energética.
Notas
1. DOF. 10-02-1 2014. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reforma política-electoral. Crea el Instituto Nacional Electoral. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 83, 84, 89, 90, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122.
2. CNNEspañol.com .22 de diciembre de 2016. . Por Gabriela Matute Urdaneta.
3.EXPANSIÓN. 16 de febrero de 2017. .
4.Idem.
5. Proceso. 13 de abril de 2017. Emilio Lozoya, implicado en la red de sobornos de Odebrecht.
6.El Financiero. 17/07/2020. Paso a paso: así se fraguó la extradición de Emilio Lozoya.
7.Animal Político. 24 de julio de 2020. Lozoya revela que EPN y Videgaray sobornaron a panistas para apoyar reformas estructurales; ellos lo niegan.
8. Ibid.
9. Ibidem
10. Idem.
11. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
12. Secretaria de la Función Pública. Definición de Corrupción.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE SANCIONE A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE CORRESPONDA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SFP a instaurar los procesos administrativos conducentes a sancionar a los respectivos servidores públicos por el incumplimiento del Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre y resarcir cualquier daño al erario, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena
Rubén Cayetano García, en mi calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario Morena, en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:
Consideraciones
Primero. La reforma Constitucional a los artículos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomuni-caciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de junio de 2013, 1 dio paso aconsiderar a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión como derechos fundamentales, ampliando el espectro del derecho a la información y la libertad de expresión, así mismo, estableció los fundamentos constitucionales y legales para crear una nueva arquitectura jurídica, institucional, regulatoria y de competencia en el sector de las telecomunicaciones y de la radiodifusión.
De acuerdo con los cambios constitucionales, el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo banda ancha e Internet, se considera como un derecho fundamental para la población mexicana (Art. 6). Además, en la Constitución se hace énfasis en el derecho del pueblo mexicano a acceder a pluralidad de información y de manera oportuna, y, por tanto, que elEstado tiene la obligación de garantizar el paso a una sociedad basada en la información y el conocimiento, mediante la elaboración de una política universal de inclusión digital que comprenda objetivos anuales y sexenales.Además, las telecomunicaciones y la radiodifusión son considerados por la Constitución como servicios públicos de interés general, lo cual supone para el gobierno de México el deber de garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin interferencias arbitrarias. El Estado tiene la obligación de asegurar que dichos servicios se presten en condiciones competitivas y con calidad, y que traigan beneficios culturales a toda la población, conservando la pluralidad y veracidad de la información, así como el fomento de los valores de identidad nacional.
Por su parte, en el artículo 7o. constitucional se estableció que la libertad de expresión no se puede restringir por vías o medios indirectos, tales como como el abuso de controles, imprentas, frecuencias radioeléctricas o de equipos, públicos o privados, usados para la difusión de información, mediante el uso de Tecnología de la Información y Comunicación con la intención de impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones, o por cualquier otro medio.
Así mismo, dentro de los cambios Constitucionales, también se mandató la TRANSICIÓN PARA LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (TDT), misma que debería realizarse como máximo el 31 de diciembre de 2015. Así quedó establecido en el artículo quinto transitorio, tercer párrafo, que a letra señala:
. A la entrada en vigor del presente Decreto se permitirá la inversión extranjera directa hasta el cien por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite.
Se permitirá la inversión extranjera directa hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente.
La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. Los Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de esta política de gobierno garantizando, a su vez, los recursos presupuestales que resulten necesarios. Los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto culmine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz.
A este proceso transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), se le conoce como APAGÓN ANALÓGICO, y que es el cese de las emisiones analógicas de los operadores de televisión y radio. 2
Segundo. En este orden de ideas, el 13 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), el cual establecía como objetivo principal “Promover la implementación de equipos receptores y decodificadores para la adopción de la televisión digital Terrestre y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Este Programa de Trabajo, entre otros puntos, establecía:
Promover la implementación de equipos receptores y decodificadores para la adopción de la televisión digital terrestre y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Descripción del objetivo: La Reforma Constitucional mandata que a más tardar el 31 de diciembre de 2015 deberán haberse apagado la totalidad de las señales analógicas de televisión radiodifundida del país, para lo cual los Poderes del Unión están obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de esta política de gobierno.
La implementación de equipos receptores requiere una intensa campaña para informar a los usuarios de los beneficios de la transición a la TDT, así como de la necesidad de que cambien o adecúen sus equipos receptores, ya sea adquiriendo un nuevo televisor o un decodificador. En este sentido, se considera necesaria que la campaña, por una parte, esté dirigida a los estratos socioeconómicos que cuentan con el poder adquisitivo suficiente para cambiar sus equipos receptores y que tienen acceso a sistemas de financiamiento. Para ello, será necesario promover temporadas de descuentos en equipos receptores durante el proceso de transición, garantizando su adecuado abasto.
Por la otra, atienda a la población de escasos recursos que no cuenta con los medios económicos suficientes para cambiar o actualizar sus equipos receptores. En este sentido, resulta necesario que el Estado genere un programa de cobertura social para adquirir televisores digitales y dotar a estos segmentos de la población con los equipos receptores adecuados.
Adicionalmente, y a fin de que la población cuente con la información posible, se requiere contar con “Ventanillas de atención a los usuarios” durante y después de los apagones.
Objetivo 2: Proteger al medio ambiente de los impactos negativos que pudieran ocasionar el manejo y destino final inadecuados de los televisores analógicos desechados producto de la transición a la televisión digital terrestre y la reducción de efectos ambientales derivado de los ahorros en el consumo de energía.
Descripción del objetivo: El proceso de transición a la TDT ocasionará que millones de televisores analógicos dejen de utilizarse, convirtiéndose en basura electrónica. Algunos componentes de los televisores analógicos contienen químicos que pueden dañar el medio ambiente si éstos no son acopiados y confinados adecuadamente, mientras que otros como los plásticos y vidrios pueden reciclarse. Por ello el Estado debe tomar acciones para que la “chatarra electrónica” que se generará en el proceso de transición a la TDT sea acopiada y confinada adecuadamente, y en su caso, entren a un proceso de reciclado.
Asimismo, con esta medida también se generan beneficios al medio ambiente derivado de los ahorros en el consumo de energía atribuidos al cambio tecnológico.
5.2 Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1:Promover la implementación de equipos receptores y decodificadores para la adopción de la televisión digital terrestre y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Estrategia 1.1: Informar a la población sobre los beneficios de la transición a la televisión digital terrestre para que voluntariamente cambien o actualicen sus equipos receptores.
Líneas de acción:
Realizar una campaña nacional de información sobre la política de la transición a la televisión digital terrestre, así como de las acciones que debe tomar la población en general ante el “apagón” analógico.
- Promover el adecuado abasto de equipos receptores y decodificadores en el país.
- Vigilar que no se comercialicen televisores analógicos.
Estrategia 1.2: Implementar mecanismos para que los hogares de escasos recursos cuenten con equipos receptores de señales de televisión digital terrestre.
Líneas de acción:
• Implementar un programa de cobertura social para dotar de televisores digitales a los hogares de escasos recursos.
• Integrar un padrón que identifique a los hogares de beneficiarios del programa de cobertura social.
Fomentar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación entre los beneficiarios de equipos receptores.
Líneas de acción:
• Asegurar que los equipos receptores que se entreguen a los beneficiarios estén habilitados para acceder a Internet, mediante la utilización de un dispositivo con conectividad.
• Acordar con los concesionarios de telecomunicaciones programas de cobertura social que consideren condiciones de servicio de conectividad y precios más favorables para la población de escasos recursos.
•Desarrollar aplicaciones de educación y productividad en las plataformas operativas de los equipos receptores.
Promover la producción de televisores digitales y decodificadores.
Líneas de acción:
• Establecer incentivos para los productores de televisores digitales y decodificadores.
Estrategia 1.5: Mantener una estrecha comunicación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones en el proceso de transición a la televisión digital terrestre.
Líneas de acción:
• Establecer los mecanismos de coordinación con dependencias, entidades y el Instituto Federal de Telecomunicaciones para alcanzar la transición a la televisión digital terrestre.
Objetivo 2: Proteger al medio ambiente de los impactos negativos que pudieran ocasionar el manejo y destino final inadecuados de los televisores analógicos desechados producto de la transición a la televisión digital terrestre y la reducción de efectos ambientales derivado de los ahorros en el consumo de energía.
Estrategia 2.1 Asegurar el manejo y destino final ambientalmente correctos de los televisores analógicos desechados.
Líneas de acción:
• Establecer un plan de manejo para los televisores analógicos desechados producto de la transición a la TDT que considere el acopio y reciclaje.
Para la ejecución de las líneas de acción contenidas en el presente Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitará la cooperación técnico-administrativa de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y/o cualquier otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que pudiese verse involucrada en el mismo, para lo cual se establecerán los mecanismos de colaboración en cuyo contenido se especificarán los compromisos adoptados por cada una de las partes a fin de que se dé cabal cumplimiento a la política de transición a la TDT en el territorio nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2015.”
Para la ejecución de la segunda línea de acción ( Implementar mecanismos para que los hogares de escasos recursos cuenten con equipos receptores de señales de televisión digital terrestre), se definió que debía existir coordinación entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la Secretaría de Desarrollo Social, por lo cual se firmó un Convenio de colaboración para implementar un programa de cobertura social que dotara de televisores digitales a los hogares de escasos recursos, por medio de la integración un padrón que identificara a los hogares beneficiarios con programas de cobertura social.
Es decir, en mayo de 2014, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, inició la entrega de televisores digitales de conformidad al cronograma determinado en el Programa de Trabajo para la Televisión Digital Terrestre (TDT).
Tercero. Para completar este marco normativo, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, promulgada el 14 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, 3 estableció en su artículo Décimo Noveno Transitorio que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sería la encargada de implementar los programas y acciones vinculados con la política de la Transición a la Televisión Digital Terrestre, es decir, la entrega y distribución de los equipos receptores o decodificadores; mismo que la letra reza:
“ Décimo noveno.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, implementará los programas y acciones vinculados con la política de transición a la televisión digital terrestre, para la entrega o distribución de equipos receptores o decodificadores a que se refiere el tercer párrafo del artículo Quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27,28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida en todo el país, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, una vez que se alcance un nivel de penetración del noventa por ciento de hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social, con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.
Para lo anterior, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá concluir las señales analógicas de televisión radiodifundida anticipadamente al 31 de diciembre de 2015, por área de cobertura de dichas señales, una vez que se alcance, en el área que corresponda, el nivel de penetración referido en el párrafo que antecede.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones realizarán campañas de difusión para la entrega o distribución de equipos y para la conclusión de la transmisión de señales analógicas de televisión, respectivamente.
Los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida estarán obligados a realizar todas las inversiones e instalaciones necesarias para transitar a la televisión digital terrestre a más tardar el 31 de diciembre de 2015. El Instituto Federal de Telecomunicaciones vigilará el debido cumplimiento de la obligación citada.
En caso de que para las fechas de conclusión anticipada de las señales analógicas de televisión radiodifundida por área de cobertura o de que al 31 de diciembre de 2015, los actuales permisionarios que operen estaciones de televisión radiodifundida con una potencia radiada aparente menor o igual a 1 kW para canales de VHF y 10 kW para canales de UHF, no se encuentren transmitiendo señales de televisión digital terrestre, y/o no se hubiere alcanzado el nivel de penetración señalado en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, ya sea en alguna región, localidad o en todo el país; el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá establecer un programa para que la población continúe recibiendo este servicio público de interés general, en tanto los permisionarios inicien transmisiones digitales y/o se alcancen los niveles de penetración señalados en este artículo.
Se derogan las disposiciones legales, administrativas o reglamentarias en lo que se opongan al presente transitorio.”
Cuarto. Sin embargo, a pesar de esta planeada distribución masiva de 10 millones de aparatos televisivos devenía de la reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones de 2013, y por tanto, para ese momento, ya estaban vigentes las reformas en materia de telecomunicaciones que establecían que (párrafo primero del artículo 6o. de la CPEUM, reformado DOF 11-06-2013); y que (párrafo segundo del artículo 6 de la CPEUM), y además que e inclusive que en con metas anuales y sexenales”, el proceso de compra y distribución de los dispositivos de televisión, estuvo plagado de irregularidades, actos de corrupción, y delitos que han sido ampliamente documentados, sin que hasta el momento se haya realizado un deslinde de las responsabilidades administrativas y penales.
Es a partir del 7 de julio de 2015, cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes remitió al Congreso de la Unión informes trimestrales correspondientes al periodo enero-marzo, abril-junio, junio-septiembre y octubre-diciembre a efecto de rendir cuentas de los recursos asignados al Programa para la TDT y las reglas para la entrega de televisores.
Es aquí cuando se da cuenta de una de las principales fallas de este programa de la administración de Enrique Peña Nieto, para mitigar los efectos dañinos del apagón analógico, puesto que desde el Gobierno Federal se indujo la puesta en práctica un manto de opacidad para no publicar el padrón completo de beneficiarios de la transformación de la Televisión Digital Terrestre, lo que tuvo como consecuencia que, sólo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) supieron a quién se le entregaron los televisores.
Durante la revisión de la Cuenta Pública 2014, la Auditoría Superior de la Federación emitió 13 observaciones, 16 recomendaciones, una solicitud de aclaración, y un pliego de observaciones al Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre. 4
La Auditoría evidenció que los datos contenidos en el padrón de beneficiarios no garantizaron la entrega de un televisor por hogar, en concordancia con los fines del programa. Dicha aseveración se fundamentó en visitas domiciliarias que realizó el órgano fiscalizador donde se constató que había más de un beneficiario por hogar visitado.
Asimismo,entre las observaciones que hace la Auditoría al Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre se encuentran la asignación de siete contrataciones en forma directa, de las cuales una no cuenta con justificación de excepción a la licitación, por lo cual no cumplió con la normativa, mientras que de otrastres adjudicaciones directas no se cuenta con los expedientes respectivos.
Sumado a todo lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) encontró irregularidades en la entrega y adquisición de 398 mil 775 pantallas que formaban parte de la Transición Digital Terrestre (TDT), con un valor promedio de 2 mil 471.66 pesos cada una. De acuerdo al Informe de la Cuenta Pública del 2014, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) “perdió o no sabe el paradero” de 398 mil 775 televisiones porque si bien existe el registro de la adquisición, no se pudo comprobar que fueran entregadas a los hogares correspondientes, no cuenta con un registro de su ubicación ni de inventario físico al cierre de 2014, por lo que la Auditoría solicitó documentación que comprobara el gasto por un monto de 985 millones 636 mil 216.50 de pesos equivalentes al número de televisiones de las que no se conoce su paradero.
Esto sin contar las 120 mil pantallas que se compraron para Baja California, Guanajuato, Zacatecas, Hidalgo, Colima, Michoacán, Jalisco, Nuevo león, Querétaro, Durango, San Luis Potosí y Tamaulipas, y de las cuales sólo se pudo comprobar la entrega de 89 mil. Además de ello, la Auditoría menciona que existieron deficiencias en la evaluación del seguimiento a las actividades del Programa, por lo que no se contó con información confiable sobre los avances de éste.
En suma, la Auditoría Superior de la Federación deter-minó 13 observaciones, que generaron 16 recomenda-ciones, una solicitud de aclaración, 10 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y un pliego de observaciones derivados de la auditoría financiera y de cumplimiento al programa, tal y como se muestra en el siguiente cuadro: 5
Finalmente, la ASF también señaló que no hubo un plan integral para llevar a cabo la transición, ya que, por ejemplo, no sé pensó en un programa eficaz para la recolección de televisiones analógicas que fueron desechadas por el apagón.
Por otra parte, al realizar el informe sobre la revisión de la Cuenta Pública 2015 6, la Auditoria Superior de la Federación señaló que encontró 380 mil 695 televisores entregados que no funcionaban, pues eran deficientes a la hora sintonizar y reproducir la señal digital.
Esto equivale a 3.7 por ciento de los televisores digitales que regaló la dependencia en el proceso del apagón analógico. La ASF señaló en su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior a la Cuenta Pública 2015, que la Profeco realizó pruebas de las pantallas entregadas y encontró que no tenían funcionalidad. Dicho organismo explicó que los televisores eran deficientes a la hora de sintonizar y reproducir la señal digital terrestre, y apunto:
“No se tiene la garantía de la funcionalidad de todos los televisores recibidos, ya que, conforme a la prueba de la Profeco, se estima que 380,695 televisores presentarían la deficiencia técnica de sintonizar y reproducir señales de televisión digital, bajo el estándar A/72 de ATSC, lo que limitaría el uso de los televisores para los planes de modernización en materia de telecomunicaciones”.
Finalmente, al dar a conocer los resultados de la revisión de la Cuenta Pública 2016, 7 la Auditoría Superior de la Federación (ASF) reportó la pérdida, en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), de 11 mil 533 televisores, con un posible daño patrimonial de 29.2 millones de pesos.
Según la Auditoria Superior de la Federación, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, indicó la Auditoría, no pudo proporcionar la documentación que acreditara el destino final de los aparatos que serían repartidos en 29 entidades federativas. En Guerrero se perdieron mil 795 equipos, en Nuevo León 2 mil 232, en Querétaro mil 944, en Oaxaca mil 274 y en Tabasco 904, entre las entidades con los volúmenes más altos. Otros 16.4 millones de pesos fueron observados por la ASF debido a la omisión en reclamaciones oportunas para la indemnización por 6 mil 492 televisores siniestrados.
Quinto. Desde el arranque del Proceso de Transición a la Televisión Digital Terrestre en 2014, el programa ha sido sujeto a una gran cantidad de señalamientos, además de los descritos por la Auditoria Superior de la Federación, por las diversas irregularidades que se cometieron durante su implementación e incluso después de finalizado.
En primer término, la entrega de estos recursos derivó en varias acusaciones de propaganda debido a la cercanía de esta campaña social con las elecciones del 2015.
En segundo lugar, en enero de 2018, es decir, más de dos años después de finalizado el proceso de transición a la Televisión Digital Terrestre, el 31 de diciembre de 2015, se dio a conocer la noticia que la misma empresa mexicana encargada de fabricar las televisiones digitales, Synnex de México, ha estado vendiendo televisores que debían ser entregados a las familias mexicanas, por el apagón analógico. La noticia la dio a conocer inicialmente el periódico Reforma, asegurando que se están vendiendo exactamente los mismos modelos que se regalaron hace unos años como parte de los programas sociales de la administración de Enrique Peña Nieto. 8
Synnex, una empresa mexicana que presume ventas por hasta 10 billones de dólares en años anteriores, ha estado vendiendo estos mismos modelos con una placa metálica encima de donde se encuentra el logo del programa social Mover a México. La placa tiene el nombre falso de la marca Fuze, lo que atenta en contra de los derechos del consumidor, al no mencionar en ningún momento, ya sea en el producto, en el instructivo o el empaque, que el televisor formó parte de un programa federal, conducta que a todas luces constituye un delito.
El 26 de noviembre del 2015, la empresa Synnex de México recibió 577 millones de pesos por parte del gobierno federa l para entregarles un total de 250 mil televisores digitales que habrían de ser regalados entre familias de escasos recursos. En total, la administración peñista gastó 25,992 millones de pesos en este programa.
En total fueron entregados cerca de 8.2 millones de televisiones digitales como parte de la actualización derivada del apagón analógico en México, llevado a cabo a principios del 2016. Cada televisor está siendo vendido a un precio entre 1,600 y 2,200 pesos.
Es necesario resaltar que durante los tres años siguientes a la finalización del programa para la transición a la Televisión Digital Terrestre, es decir durante el segundo trienio de la administración de Enrique Peña Nieto, ni la empresa Synnex ni el Gobierno Federal o la hoy extinta Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) a cargo del programa, emitieron alguna declaración sobre la venta de productos destinados al mencionado programa social, ni tampoco se inició procedimiento administrativo o penal alguno en contra de la empresa.
Sexto. Con respecto de los resultados obtenidos por la entrega de pantallas digitales en diversas comunidades del territorio nacional, para reemplazar las viejas televisiones análogas, podemos señalar que el cúmulo de irregularidades que se presentó duranta el desarrollo de este programa, como lo son: 1) la desaparición de cientos de miles de televisores; 2) la falta de entrega de aparatos en los hogares; 3) el reparto de miles dispositivos que no cumplían con los requerimientos de calidad mínimos aceptables; y, 4) la reventa fraudulenta de los dispositivos destinados a las personas de menores ingresos, no solo ha ocasionado un daño a la hacienda pública, y a la credibilidad de las instituciones, sino que adicionalmente ha dejado a miles de familias de bajos recursos, en todo el territorio nacional, sin la posibilidad de acceder a las señales digitales de televisión.
Esto ha traído como consecuencia que miles de mexicanos tengan un serio obstáculo para que hacer efectivo el ejercicio de sus derechos a “la información” que debería ser garantizado por el Estado su “derecho al libre acceso a información plural y oportuna, a buscar y recibir información”, y al “derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones”.
Con ello se amplía la brecha digital, entre quienes tienen un acceso diario, oportuno, sencillo y barato a las tecnologías de la información y comunicación, y entre quienes no pueden acceder a ellas, lo que a su vez tiene un impacto directo en los niveles educativos y de ingreso.
Sin embargo, a casi cinco años de la implementación del programa social para la transición a la Televisión Digital Terrestre, el conocido como apagón analógico, aún existen miles de personas que no han logrado conectarse a la era digital, especialmente aquellas de más bajos ingresos, y que por tanto han visto ampliarse la brecha tecnológica en su contra y no han podido acceder a la señal digital.
Por ejemplo, los habitantes de comunidades de escasos recursos como Chacalapa, en el municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero no lograron conectarse y se quedaron con las pantallas como adornos “modernos” en sus casas. Esto se traduce en discriminación y exclusión. Queda claro que un asunto de carácter técnico tiene implicaciones en el ejercicio de los derechos informativos de los habitantes de estas comunidades.
En el momento actual, esta falta de cobertura y de acceso a la señal digital, tiene el efecto de no poder acceder a la educación a distancia, como ahora lo ha marcado el Consejo de Salubridad General, con motivo de la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad de covid-19.
La presente contingencia por la pandemia del coronavirus que, entre otras medidas, ha impuesto la suspensión temporal de clases presenciales en todas las escuelas del país, hará que la brecha digital que ya existía en México se convierta en una brecha de aprendizaje.
Debido a que para continuar con la enseñanza y el aprendizaje de su alumnado diversas instituciones educativas están haciendo frente al aislamiento y distanciamiento social a través de la tecnología, con la impartición de clases “en línea”, quedando en una enorme desventaja los educandos que no cuentan con conexión a internet, computadoras en sus casas y zonas de residencia.
Un peor escenario es para aquellos que no cuentan ni siquiera con televisión digital y que se encuentran prácticamente aislados y sin oportunidad de tomar clases por televisión. Televisión y radio ayudarían a enriquecer los ambientes de las y los niños que carecen de los recursos necesarios para tener internet y computadoras en sus hogares, y de esta manera continuar aprendiendo, y de mejor manera, con cierta independencia del contexto en el que se encuentran.
La educación primaria y la secundaria, podrían resultar más afectados por la contingencia, ya que, por su edad, los estudiantes de esos niveles, los inferiores, se aburren al estar confinados en sus casas; razón por la cual necesitan tener días muy balanceados en cuanto a las actividades que realizan, de manera de que tengan tiempo para jugar, para ejercitarse físicamente y para concentrarse en sus actividades de aprendizaje escolar. Caso contrario es el de las y los alumnos de educación media superior y superior, que, al tener una mayor edad, tienen una m autorregulación y autodisciplina, que les hacen más capaces de organizar, ellas y ellos mismos, su tiempo de manera más inteligente o más coherente.
La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019 9 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) señala que los televisores son los bienes de mayor penetración en los hogares, ya que en 2019 el 92.5% cuenta con al menos uno.
Respecto del tipo de televisor disponible en los hogares, la ENDUTIH 2019 revela que el 76.5% de ellos cuentan con al menos uno de tipo digital, lo que representó un aumento de 3.6 puntos porcentuales respecto de 2018.
Tomando en cuenta que todos los hogares con televisor digital están habilitados para recibir señales abiertas, otro conjunto de interés es aquel que, aunque sólo dispone de televisor analógico, cuenta con señal de televisión de paga que le permite recibir señales digitales; los resultados de la ENDUTIH 2019 arrojaron que éstos representan un 8.7% de los hogares con acceso a la señal digital.
Por su parte, los hogares que cuentan con un televisor analógico y reciben señal por medio de un decodificador representan un 5.1 por ciento del total. De esta manera, el 96.0% de los hogares del país reciben la señal de televisión digital a partir de alguno de los tres medios mencionados anteriormente: televisor digital, señal de televisión de paga o decodificador.
Es preciso señalar que este 4% de los hogares a los que les falta tener acceso a la televisión pública es el resultado de la poca planeación para la implementación del apagón analógico. Es un error de omisión, por la falta de un diagnóstico para desarrollar el programa de transición a la Televisión Digital Terrestre, situación que detonó que decenas de miles de personas se quedara sin servicio.
Si tomamos en cuenta que la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2018, 10 estima que en México hay 34.7 millones de hogares, con 3.6 integrantes por hogar en promedio y que la población nacional estimada asciende a 125 millones de personas: 51.4% mujeres y 48.6% hombres, y sobre esta cifra calculamos el número de hogares que no tiene acceso a la televisión pública, tenemos que el 4 por ciento de los hogares a nivel nacional, dan un gran total de 1,388,000 (un millón trescientos treinta y ocho mil) hogares no cuentan con el acceso a los servicios de telecomunicaciones.
Si a esta cifra, la multiplicamos por el 3.6 integrantes, que en promedio tiene cada hogar, tenemos que 4,996,800 (cuatro millones novecientos noventa y seis mil ochocientas) personas no tiene acceso a la televisión digital.
Una situación que resulta inaceptable porque en los hechos, excluye y margina a millones de mexicanos del desarrollo nacional.
Séptimo. En agosto de 2016, el Mtro. Adolfo Cuevas Teja, Comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicó el documento “Análisis del Proceso de Transición a la Televisión Digital Terrestre (“apagón analógico”): Cálculo del número de Telehogares afectados; eficacia de la entrega de televisores digitales, e impacto presupuestal.”, el cual entre, otros puntos, señala:
“- A partir de datos oficiales de INEGI (ENIGH 2014 y ENDUTIH 2015) ajustados según se describe, el presente análisis concluye que el “Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre” (en adelante “Programa TDT”) llevado a cabo por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por mandato legal, redujo los hogares que hubieran sido afectados por el llamado “apagón analógico” de 2015. Sin la entrega de las TVs digitales, 11,259,937 (37.45%) hogares con TV (o telehogares) habrían perdido el servicio por no haber estado preparados para dicho apagón. Los 10,112,261 televisores digitales que la SCT reportó haber entregado, habrían disminuido el número de telehogares afectados a aproximadamente 6,697,988 telehogares, equivalente a 22.28%, que habrían quedado sin servicio de TV radiodifundida tras la conclusión de transmisiones analógicas de TV.
- Sin embargo, al analizar por grupos de deciles, encontramos que el conjunto de los 5 deciles de ingreso bajo habría tenido una afectación del 32.10% de los telehogares; mientras que en el de los cinco de más alto ingreso, habría sido del 13.31% de los telehogares. Sin el Programa TDT la afectación habría sido de 58.35% y 18.37%, respectivamente.
- En el nivel nacional, el cálculo de afectación realizado resultó de proyectar un padrón de los programas de la Sedesol, a partir de los hogares que en ENIGH 2014 reportaron recibir transferencias de programas sociales, cifra ligeramente inferior a 9.5 millones. Dicho número se ajustó para ser consistentes con una entrega de 10,112,261 que, hemos supuesto, correspondiera al 95% del Padrón, lo que daría un universo base de 10,644,485.
- Como elementos relevantes que determinan los hallazgos del presente estudio, identificamos:
• Los programas sociales conforme a los cuales se habría integrado el padrón de beneficiarios de TVs digitales elaborado por la SEDESOL (en adelante padrón SEDESOL-TDT) no atienden exclusivamente los deciles de menor ingreso, ni cubren totalmente cada uno de ellos. Por el contrario, en ENIGH 2014 hogares de los deciles de mayor ingreso reportaron haber recibido transferencias de programas sociales.
• De ENIGH 2014, ENDUTIH 2015 y otras fuentes de información pública se tiene que en los diferentes deciles de ingreso hay hogares que no cuentan con receptor de televisión, algunos dentro de la huella de las señales radiodifundidas. Este tipo de hogares habrían recibido TVs digitales de SCT en el porcentaje que se explicará, lo que llamamos ineficacia tipo 1.
• ENIGH 2014 y ENDUTIH 2015 (ponderada) acreditan que en los diez deciles de ingreso hay hogares que cuentan con servicio de televisión y audio restringidos (STAR o TV de paga) y/o TV digital y/o decodificadores, en distintas proporciones, como consecuencia de lo cual se tiene que cierto porcentaje de las TVs digitales entregadas por SCT, que se buscará determinar en este estudio, fueron recibidas por telehogares que no las requerían para continuar recibiendo el servicio de televisión radiodifundida. A esto llamamos en la presente ineficacia tipo 2.
• Asumimos que ocurrieron las ineficacias 1 y 2 antes descritas, porque no se encontró evidencia de que se haya realizado algún ejercicio de discriminación que permitiera identificar, dentro de los hogares los telehogares, y dentro de los telehogares aquellos que precisaban de la TV digital para continuar recibiendo el servicio.
- Lo anterior es relevante porque en las normas legales y administrativas relativas a la entrega de equipos con motivo de la transición a la TDT, el objetivo expreso reiteradamente señalado era el de mantener la continuidad del servicio de TV radiodifundida.
- En este sentido es probable que la entrega de TVs haya sido parcialmente ineficaz en dos formas:
• la ineficacia 1, causadapor entregas a hogares que no tenían el servicio de TV y, sin embargo, recibieron una TV digital, resultaría en 640,399 TVs, cifra que representa el 6.33% del total de las TVs repartidas, y
• la ineficacia 2, causadapor TVs repartidas a hogares que antes del apagón ya contaban con STAR y/o TV digital y/o decodificador, resultaría en 4,909,912 aparatos, cifra que representa el 48.55% del total de las TVs entregadas.
Se reconoce la diferencia cualitativa de las dos ineficacias apuntadas, por el beneficio evidente de incorporar hogares al servicio mediante la primera de ellas.
- Con base en el cuarto reporte trimestral de SCT sobre el Programa TDT, se tiene que el gasto total de entregar 10,112,261 TVs digitales habría sido de $28,446,582,479.23 (Veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y seis millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve pesos 23/100 M.N.)
• Este monto considera un costo unitario por TV de $2,813.08 (dos mil ochocientos trece pesos 08/100 M.N.) I.V.A incluido, que comprende 7.4% de gastos operativos, reportado en el mismo informe.
- Así, conforme a los modelos desarrollados en el presente, las entregas ineficaces 1 y 2 explicadas anteriormente habrían supuesto un gasto de $15,613,459,704.70 (Quince mil seiscientos trece millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos cuatro pesos 70/100 M.N.) 11 .
• El gasto por la ineficacia 1 habría sido de $1,801,492,561.67 (Mil ochocientos un millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos sesenta y un pesos 67/100 M.N.).
• El gasto por la ineficacia 2 habría sido de $13,811,967,143.03 (Trece mil ochocientos once millones novecientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y tres pesos 03/100 M.N.).
- La importancia de evaluar el uso del presupuesto es que, al modelar los efectos que habría tenido realizar una encuesta que permitiera distinguir los hogares preparados de los desprotegidos, utilizando los mismos $28,446.5 millones de pesos que costó el Programa TDT, se muestra que la afectación nacional se habría reducido de manera importante. Concretamente, se ilustra que al encuestar a los hogares dentro y fuera del padrón SEDESOL-TDT, con un costo de $1,749,902,517.96 (6.15% del presupuesto total) se habrían entregado 9,490,201 televisores, lo que habría permitido cubrir la totalidad de los telehogares dentro y fuera del padrón SEDESOL-TDT que requerían del subsidio para la continuidad del servicio dentro de los primeros cinco deciles, y 68.58% del sexto decil, logrando con ello reducir la afectación nacional total de un 22.28% a un 5.89%.
- Adicionalmente, la modelación presupuestal alternativa demuestra que, eliminando las entregas ineficaces mediante una encuesta, habría sido posible llegar al mismo nivel de afectación lograda por el programa TDT (22.28%) gastando únicamente 13 mil 703 millones de pesos equivalente al 48.17% del presupuesto erogado, esto es un ahorro de 14 mil 742 millones de pesos, equivalente al 51.83%.
- En un escenario alternativo — e hipotético — distinto del anterior, hemos modelado la afectación del apagón analógico si la entrega de las 10,112,261 TVs digitales se hubiera concentrado en los tres primeros deciles de ingreso y parte del cuarto. En este caso, los hogares que se hubieran quedado sin servicio en los cuatro deciles de más bajo ingreso habrían sido 1,290,413, equivalente al 11.46% los telehogares en estos deciles. Aunque en este modelo también hemos encontrado ineficacias del tipo 1 y 2 de 8.82% y 35.48%, respectivamente; la afectación total hubiera sido de 5,627,846 telehogares, lo que representaría el 18.72% del total de telehogares.
- Es importante notar que en el escenario hipotético en el que la entrega de TVs digitales se hubiere concentrado en los hogares de menor ingreso, se habrían atendido al 95.39%, 94.62% y 93.83% de los hogares dentro de la huella radiodifundida del decil primero, segundo y tercero de más bajo ingreso, respectivamente. En este escenario la afectación de los conjuntos de cinco deciles de bajo y alto ingreso habría sido similar (22.81% y 18.37%, respectivamente).
En suma, podemos decir que las ineficiencias detectadas, tuvieron un costo de más de la mitad del presupuesto autorizado.
Por las razones y argumentos antes expuestos, es que presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con:
Punto de acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente, a la Secretaría de la Función Pública para que instaure los procesos administrativos a que haya lugar para sancionar a los funcionarios públicos que corresponda por el incumplimiento del Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente, a la Secretaría de la Función Pública para que presente, ante la Fiscalía General de la República, las denuncias correspondientes por hechos presumiblemente constitutivos de delito durante el desarrollo del Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que presente un informe público de las acciones llevadas a cabo para solventar los resultados de la auditoría financiera y de cumplimiento 16-0-09100-02-0321 al Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre correspondiente al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente, a la Secretaría de la Función Pública para que haga público informe sobre las acciones emprendidas derivadas de los resultados de la auditoría financiera y de cumplimiento 16-0-09100-02-0321 al Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre correspondiente al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016.
Quinto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente, a la Fiscalía General de la República, para que inicie de oficio una carpeta de investigación en contra de la empresa denominada Synnex de México, por la reutilización y venta de los televisores digitales que formaron parte del programa social para la transición a la Televisión Digital Terrestre, dirigido a las familias de escasos recursos.
Notas:
1. DOF. 11 de junio de 2013. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_208_11 jun13.pdf
2. Wolters Kluwer. Apagón Analógico.
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?p arams=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDUwtDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptW mJOcSo AGlsvAzUAAAA=WKE
3. DOF: 13/05/2014. Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT).
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5344585&fecha =13/05/2014
4. DOF: 14/07/2014. Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha= 14/07/2014
5. Auditoria Superior de la Federación. Informe General Cuenta Pública 2014. Página180.
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2014i/Documentos/Informe General/ig2014.pdf
6. Ob. cit. página 180.
7. Auditoría Superior de la Federación (ASF). Informe General Cuenta Pública 2015, paginas 128 y 198.
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2015i/Documentos/Informe General/ig2015.pdf
8. Auditoria Superior de la Federación. (ASF). Informe General Ejecutivo Cuenta Pública 2016.
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2018/feb/ASF-20180 222.pdf
9. Breaking. 17 enero 2018. Una empresa está vendiendo las televisiones gratuitas del programa "Mover a México".
https://breaking.com.mx/2018/01/una-empresa-esta-vendiendo-las-t elevisiones-gratuitas-del-programa-mover-mexico/
10. INEGI. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2019 (ENDUTIH),
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ OtrTemEcon/ENDUTIH_2019.pdf
11. INEGI. Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). 2018.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2018/doc/ enigh2018_ns_presentacion_resultados.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.
SE REVISEN LOS GASTOS EXCESIVOS DE LA AGRUPACIÓN LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA, A.C
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INE a iniciar por la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización una revisión de los gastos excesivos de Libertad y Responsabilidad Democrática, AC, en la realización de sus asambleas distritales constitutivas como partido político nacional, así como por el presunto empleo de recursos de procedencia ilícita en su formación, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena
Rubén Cayetano García, en mi calidad de diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:
Consideraciones
Primero. El derecho de asociación en general y más específicamente el derecho de asociación en materia política electoral está garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 9o; 35 fracción III; y 41 fracciones I párrafo segundo in fine y IV; y 99 fracción V. Así lo ha señalado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su jurisprudencia:
“DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. BASE DE LA FORMA-CIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRU-PACIONES POLÍTICAS 1.- El derecho de asociación en materia político-electoral es un derecho fundamental consagrado en el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que propicia el pluralismo político y la participación de la ciudadanía en la formación del gobierno. La libertad de asociación, que subyace a ese derecho, constituye una conditio sine qua non de todo Estado constitucional democrático de derecho, pues sin la existencia de este derecho fundamental o la falta de garantías constitucionales que lo tutelen, no sólo se impediría la formación de partidos políticos y de asociaciones de diversos signos ideológicos, sino que el mismo principio constitucional de sufragio universal, establecido en forma expresa en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución federal, quedaría socavado; por lo tanto, el derecho de asociación en materia político-electoral está en la base de la formación de los partidos políticos y asociaciones políticas. Sobre el particular, es necesario dejar establecido que todo ciudadano mexicano tiene derecho a asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; específicamente, es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 9o.; 35, fracción III; 41, fracciones I, párrafo segundo in fine, y IV; y 99, fracción V, de la Constitución federal, así como 5o., párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Así, en ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral, los ciudadanos pueden formar partidos políticos y agrupaciones políticas, cumpliendo con los requisitos que se establecen en la ley. El ejercicio de la libertad de asociación en materia política prevista en el artículo 9o. constitucional está sujeta a varias limitaciones y una condicionante: las primeras están dadas por el hecho de que su ejercicio sea pacífico y con un objeto lícito, mientras que la última circunscribe su realización a los sujetos que tengan la calidad de ciudadanos mexicanos, lo cual es acorde con lo previsto en el artículo 33 de la Constitución federal. Asimismo, si el ejercicio de esa libertad política se realiza a través de los partidos políticos, debe cumplirse con las formas específicas que se regulen legalmente para permitir su intervención en el proceso electoral.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-117/2001.-José Luis Amador Hurtado.-30 de enero de 2002.-Mayoría de cinco votos.-Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-127/2001.-Sandra Rosario Ortiz Noyola.-30 de enero de 2002.-Mayoría de cinco votos.-Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-128/2001.-Dora Soledad Jácome Miranda.-30 de enero de 2002.-Mayoría de cinco votos.-Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.
Este derecho de libre asociación, incluye la garantía para conformar partidos políticos. Cabe mencionar que los partidos políticos para poder funcionar deben contar con un registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE). Hoy en día, pueden reunirse libremente personas en una organización ciudadana y buscar su registro como partido.
Segundo. El artículo 41, párrafo primero, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra señala que:
Los partidos políticos son entidades de interés público;la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
En México existen siete partidos nacionales con registro vigente: Morena, PAN, PT, MC, PRD, PRI, PVEM y dos en proceso de extinción (PES y NA). Además, hay 43 partidos políticos locales con registro vigente ante los Organismos Públicos Locales (OPLES), que participan para la elección de Gobernadores, Jefe de Gobierno, Diputados locales, Presidentes Municipales, integrantes de Ayuntamientos y Alcaldías. Cabe mencionar que entre 1991 y el 2018 perdieron su registro 22 partidos políticos nacionales en México.
TERCERO. La Ley General de Partidos Políticos, vigente al partir de la Reforma Política Electoral de 2014 2, es la norma que permite a los órganos electorales regular las disposiciones Constitucionales aplicables a los partidos nacionales y locales. Así mismo determina las competencias en los ámbitos federal y local sobre la creación de partidos; requisitos y fechas de registro; derechos y obligaciones de los militantes; lineamientos básicos de los órganos directivos de los partidos, así como el funcionamiento interno de los mismos.
En relación a la creación de Partidos Políticos, la multimencionada Ley General de Partidos Políticos a la letra señala:
Artículo 10. 1.Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local deberán obtener su registro ante el Instituto o ante el Organismo Público Local, que corresponda.
2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes:
a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley;
b) Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate, y
c) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.
Artículo 11. 1.La organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro ante el Instituto deberá, tratándose de partidos políticos nacionales, o ante el Organismo Público Local que corresponda, en el caso de partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de registro nacional, o de Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tratándose de registro local.
2. A partir del momento del aviso a que se refiere el párrafo anterior, hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente al Instituto sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes.
Artículo 12. 1. Para la constitución de un partido político nacional se deberá acreditar lo siguiente:
a) La celebración de asambleas, por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:
I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados pro-pietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva;
II. Que con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar, y III. Que en la realización de la asamblea de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político.
b) La celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:
I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;
II. Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;
III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;
IV. Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y
V. Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por esta Ley. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior.
Artículo 14.
1. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto o del Organismo Público Local competente. Los servidores públicos autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.
2. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en esta Ley, dejará de tener efecto la notificación formulada.
Artículo 15.
1. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el Instituto o el Organismo Público Local competente, la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos: a) La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados; b) Las listas nominales de afiliados por entidades, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Ley. Esta información deberá presentarse en archivos en medio digital, y c) Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, y la de su asamblea nacional o local constitutiva, correspondiente.
Artículo 16. 1. El Instituto, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido nacional, verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en esta Ley, y formulará el proyecto de dictamen correspondiente.
2. Para tal efecto, constatará la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, en los términos de los lineamientos que al efecto expida el Consejo General, verificando que cuando menos cumplan con el mínimo de afiliados requerido inscritos en el padrón electoral; actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo, dentro del partido en formación.
Artículo 18.
1. Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se deberá verificar que no exista doble afiliación a partidos ya registrados o en formación.
2. En el caso de que un ciudadano aparezca en más de un padrón de afiliados de partidos políticos, el Instituto o el Organismo Público Local competente, dará vista a los partidos políticos involucrados para que manifiesten lo que a su derecho convenga; de subsistir la doble afiliación, el Instituto requerirá al ciudadano para que se manifieste al respecto y, en caso de que no se manifieste, subsistirá la más reciente.
Artículo 19.
1. El Instituto o el Organismo Público Local que corresponda, elaborará el proyecto de dictamen y dentro del plazo de sesenta días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.
2. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección.
3. La resolución se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta Oficial de la entidad federativa de que se trate, según corresponda, y podrá ser recurrida ante el Tribunal o la autoridad jurisdiccional local competente.
Cuarto. De acuerdo al Informe que rinde la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos relativo al Desarrollo del Proceso de Constitución de Nuevos Partidos Políticos Nacionales 2019 - 2020, al 21 de febrero de 2020, el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019- 2020 se encuentra en el siguiente estado:
Quinto. Entre las solicitudes recibidas por el Instituto Nacional Electoral destacan dos: El grupo denominado y Redes Sociales Progresistas, AC, impulsado por Fernando González y René Fujiwara, yerno y nieto de la exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo.
Margarita Zavala sentó las bases de este nuevo partido en agosto de 2018 al presentar, con el apoyo de su esposo, el ex presidente Felipe Calderón, la asociación civil Libertad y Responsabilidad Democrática.
Los rumores de que la pareja presidencial estaba trabajando en la fundación de un nuevo partido aumentaron surgieron cuando Felipe Calderón abandono, en noviembre de 2018, el conservador Partido Acción Nacional (PAN) formación política en la que militó por espacio de tres décadas y que lo llevo a la Presidencia de la República entre 2006 y 2012 2.
Un año antes, en 2017, fue Margarita Zavala quien abandonó su militancia en el PAN tras mantener una disputa con el entonces líder del partido, Ricardo Anaya, quien impidió que la ex primera dama fuera la candidata de los conservadores a las elecciones presidenciales de 2018 3.
Finalmente, a más de un año de haber presentado su solicitud de intención,, para conformar un Partido Político Nacional, el 28 de febrero de 2020, Margarita Zavala y el ex presidente de México, Felipe Calderón, presentaron ante el INE, la solicitud de registro para fundar su nuevo partido político. Según sus propios dichos, se entregó a la autoridad electoral la constancia que acredita que la organización cuenta con más de 317 mil afiliaciones, 253 asambleas distritales realizadas, así como los demás requisitos exigidos por la Ley.
Sexto. Cabe hacer notar que el propio Instituto Nacional Electoral ha señalado, a través del documento denominado “Informe que Rinde la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos Relativo al Desarrollo del Proceso de Constitución de Nuevos Partidos Políticos Nacionales 2019 - 2020, del 21 de febrero de 2020” 4, que el proceso de conformación de nuevos partidos políticos nacionales no ha concluido y que será hasta el mes de junio de 2020 cuando se determine que organizaciones cumplieron con los requisitos y se proceda a declarar la procedencia del registro, tal y como aparece en el siguiente calendario.
Es el caso que la organización registrada por la ex pareja presidencial presenta diversas anomalías, tales como el gasto excesivo en la realización de las asambleas distritales efectuadas, así como de la procedencia lícita de los recursos económicos y financieros utilizados en la conformación de esta agrupación como Partido Político Nacional.
Tales anomalías provienen de diversas fuentes:
1) El involucramiento de Felipe Calderón Hinojosa, impulsor de esta agrupación, en diversos juicios realizados en Cortes de los Estados Unidos América, particularmente en los procesos contra el Chapo Guzmán, donde Jesús “el Rey Zambada”, testigo protegido del Gobierno de los Estados Unidos de América, nombra a Felipe Calderón, de manera directa, como quien recibió sobornos millonarios de sus propias manos para dejarlos trabajar.
En la primera semana del juicio contra Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán Loera en la Corte Federal de Nueva York (EU), su abogado y “El Rey Zambada”, han dado declarados sobornos millonarios a funcionarios mexicanos 5
El martes 20 de noviembre de 2018, Jeffrey Lichtman, defensor de Joaquín “El Chapo” Guzmán, durante la audiencia en una corte norteamericana, dijo que Felipe Calderón Hinojosa recibió sobornos millonarios del Cártel de Sinaloa durante su gobierno (2006-2012) 6
En otra información, ahora fechada en Nueva York, el 17 de enero de 2019 7 en el juicio que se le seguía en Nueva York al capo mexicano Joaquín “ El Chapo” Guzmán, el narcotraficante colombiano Alex Cifuentes señaló éste habría sobornado al ex presidente Felipe Calderón Hinojosa, lo mismo que a Enrique Peña Nieto.
El ex socio de El Chapo Guzmán fue detenido y extraditado a Estados Unidos en 2013, desde donde testifico contra el líder del Cártel de Sinaloa en el juicio que tiene lugar en la Corte Federal del Distrito Este en Brooklyn. Cifuentes aseguró que los ex presidentes recibían sobornos a cambio de protección al “ El Chapo” Guzmán 8
2) Genaro García Luna, ex Secretario de Seguridad Pública federal del Gobierno del ex Presidente Felipe Calderón Hinojosa, fue detenido el 10 de diciembre de 2020 en Dallas, Texas, en los Estados Unidos de América, acusado de tres cargos de conspiración para traficar, distribuir drogas a cambio de sobornos del Cártel de Sinaloa para proteger las operaciones de esa organización, y de cometer perjurio durante un proceso judicial en una corte, por ello está siendo sometido a proceso en la Corte Federal de Brooklyn, en Nueva York.
El proceso en la Corte de Brooklyn lo encabeza el Juez Brian Cogan, el mismo que llevó el proceso de Joaquín Guzmán Loera, “El Chapo”, y quien fue condenado a cadena perpetua en ese mismo recinto el 12 de febrero de 2019 9
El Gobierno de EU acusa al mexicano de aceptar millones de dólares en sobornos de Guzmán Loera. Según la acusación, entre 2001 y 2012 aceptó sobornos a cambio de brindar protección al cartel de Sinaloa para sus actividades de narcotráfico 10
Entre 2002 y 2005 García Luna dirigía la Agencia Federal de Investigación (AFI) de México (creada en 2001 bajo la presidencia de Vicente Fox que lo nombro en el cargo) y de 2006 a 2012 fue el Secretario de Seguridad Pública que controlaba la Policía Federal, durante la presidencia de Felipe Calderón. Fue detenido tras testimonios de varios narcotraficantes durante el juicio a “El Chapo” Guzmán, que se celebró entre noviembre de 2018 y febrero de 2019.
Para nadie es creíble que, la persona más informada de México, como lo es el presidente de la República, no estuviera enterado lo que sucedía en su círculo más cercano, precisamente en lo que fue su principal bandera durante su mandato. “La Guerra contra las drogas”.
3) El Gasto excesivo en la realización de asambleas distritales para acreditar los requisitos necesarios para poder registrarse como Partido Político Nacional.
Para muestra basta un botón: Durante la realización de la asamblea en el Distrito 11 Federal en la Ciudad de México, ubicado en la Alcaldía de Venustiano Carranza, el cual se realizó en el conocido hotel de lujo Holiday Inn del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, se rentaron TRES SALONES CONTIGUOS, se puso servicio de cafetería, se contrataron edecanes, sonido, pantallas, y se hizo esperar a la gente, para su traslado, hasta que juntaron a las personas necesarias.
Un evento de estas características no se puede realizar a consto menor de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.). Luego entonces, considerando que Margarita Zavala ha señalado que se realizaron 253 asambleas distritales, podremos calcular que para realizar estas reuniones para acreditar el número de asambleas y número de militantes afiliados esta agrupación habrá gastado alrededor de $25,300,000.00 (Veinticinco millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.) solo en estos eventos; esto sin considerar gastos de oficinas, como la renta, teléfonos, personal contratado, brigadistas, y profesionistas.
Esta cantidad exorbitante debe ser aclarada, tanto en el monto como en su origen lícito. Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos, “ A partir del momento del aviso” de intención para constituir un Partido Político Nacional, y “hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente al Instituto sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes.”
Por su parte el Instituto Nacional Electoral, como “organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios”, y en el ejercicio de la función estatal de “organización de las elecciones”, y teniendo como principios rectores “la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad”, en términos de lo señalado por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la obligación de realizar la revisión para que se cumplan los requisitos señalados por la Ley General de Partidos Políticos en la constitución de Partidos Políticos, entre ellas, la de constatar los informes sobre el “origen y destino de sus recursos” de esta organización.
Dentro de las fortalezas institucionales del INE se encuentra la Unidad Técnica de Fiscalización: Las facultades y competencias de la Unidad Técnica de Fiscalización, se encuentran previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y el Reglamento Interior del Instituto.
Artículo 199 de la LEGIPE
• Auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar.
• Elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
• Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos.
• Recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos.
• Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
• Proponer a la Comisión de Fiscalización la práctica, directa o a través de terceros, de auditorías a las finanzas de los partidos políticos.
• Presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones prac-ticadas a los partidos políticos. En los informes se especi-ficarán, en su caso, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en la administración de sus recursos, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable.
• Verificar las operaciones de los partidos políticos con los proveedores.
• Junto con la Comisión de Fiscalización, ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro.
• En la etapa de campaña, en caso de que así opte el partido político, pagar a través de una de las chequeras que se aperturará por cada tipo de campaña las obligaciones que contraigan los partidos políticos, ya sea de la totalidad de gastos o bien únicamente por lo que hace a la propaganda en vía pública.
• Presentar a la Comisión de Fiscalización los proyectos de resolución respecto de las quejas y procedimientos en materia de fiscalización.
• Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en esta Ley y demás disposicio-nes aplicables.
• Proporcionar a los partidos políticos la orientación, ase-soría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas, cumpliendo con los criterios técnicos emitidos por la Comisión de Fiscalización.
• Proponer a la Comisión de Fiscalización los linea-mientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del sistema respectivo.
• Proponer a la Comisión de Fiscalización los linea-mientos que garanticen la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de con-tratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral.
• Proponer a la Comisión de Fiscalización las sanciones a imponer de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas.
Artículo 72 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, párrafo 8:
• Auditar con plena independencia técnica la docu-mentación soporte, así como la contabilidad que presenten los Partidos Políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar.
• Elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
• Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos.
• Recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña, de los Partidos Políticos y sus candidatos.
• Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
• Proponer a la Comisión de Fiscalización la práctica, directa o a través de terceros, de auditorías a las finanzas de los Partidos Políticos.
• Presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones prac-ticadas a los Partidos Políticos. En los informes se espe-cificarán, en su caso, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en la administración de sus recursos, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable.
• Verificar las operaciones de los Partidos Políticos con los proveedores.
• Junto con la Comisión de Fiscalización, ser responsable de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro.
• En la etapa de campaña, en caso de que así opte el partido político, pagar a través de una de las chequeras que se aperturará por cada tipo de campaña las obligaciones que contraigan los partidos políticos, ya sea de la totalidad de gastos o bien únicamente por lo que hace a la propaganda en vía pública.
• Por conducto de la Dirección Jurídica solicitar información, para la sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización, referente a datos que los ciudadanos proporcionaron al Registro Federal de Electores de conformidad con lo establecido por el artículo 126 numeral 3 de la Ley Electoral.
• Presentar a la Comisión de Fiscalización los proyectos de resolución respecto de las quejas y procedimientos en materia de fiscalización.
• Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como Partido Político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en la Ley Electoral y demás disposiciones aplicables.
• Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas, cumpliendo con los criterios técnicos emitidos por la Comisión de Fiscalización.
• Proponer a la Comisión de Fiscalización los lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del sistema respectivo.
• Proponer a la Comisión de Fiscalización los lineamientos que garanticen la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral.
• Proponer a la Comisión de Fiscalización las sanciones a imponer de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas.
• Desarrollar los mecanismos aprobados por el Consejo para el funcionamiento del Sistema en Línea de Contabilidad.
Séptimo. El artículo 102 inciso A párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. 11, 12”
Adicionalmente, los párrafos cuarto y quinto de este mismo artículo a la letra rezan:
“Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.”
Por otro lado, la contempla la organización del órgano persecutor de los delitos federales y así como de las facultades de sus órganos internos. Entre ellas nos encontramos al menos lo siguiente:
La representación de la Fiscalía General de la República corresponde a los siguientes órganos: I. Titular de la Fiscalía General de la República;
II. Titulares de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
III. Titulares de las Fiscalías Especializadas;
IV. Titular de la Coordinación de Investigación y Persecución Penal;
V. Titular de la Coordinación General, en sustitución o suplencia del Fiscal General de la República, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, y
VI. Fiscales con nombramiento del Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.
Artículo 14. De la Estructura de la Fiscalía General de la República La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:
I. Fiscal General;
II. Coordinación General;
III. Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos;
IV. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;
V. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
VI. Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
VII. Coordinación de Investigación y Persecución Penal;
VIII. Coordinación de Métodos de Investigación;
IX. Coordinación de Planeación y Administración;
X. Órgano Interno de Control;
XI. Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XII. Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y
XIII. Las Fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General, a través de acuerdos generales, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, y acorde con el Plan de Persecución Penal.”
Artículo 28. Funciones de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y en cualquier otro ordenamiento legal en la materia.
En los procesos electorales, en los procesos de consulta popular y en el desarrollo de mecanismos de democracia directa, realizará despliegues operativos en el ámbito local y federal con la finalidad de que las y los Fiscales puedan atender directamente las denuncias de la ciudadanía.
Deberá informar mensualmente al Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las investigaciones, así como las determinaciones o procesos según sea el caso.
Igualmente, de forma anual, presentará ante la persona titular de la Fiscalía General de la República, al Senado de la República y al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, este último sólo en los casos en que exista correlación entre los delitos electorales y posibles actos de corrupción cometidos desde la función pública, un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia.
Por su parte la Ley General en Materia de Delitos Electorales, entre otros puntos, señala:
. Esta Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República ytiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además, tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución.
Artículo 4. El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta Ley.
CAPÍTULO II
Delitos en Materia Electoral
Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I... a XVII...
XVIII. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral;
XIX. Expida o utilice facturas o documentos comproba-torios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados;
XX... a XXI...
“. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:
I... a VI...
VII. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades;
VIII...
IX. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente, o
X. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.”
Como puede observarse el marco jurídico actual otorga, tanto a la autoridad electoral como al órgano persecutor de los delitos en materia electoral, las atribuciones suficientes para poder (Ley General de Delitos en Materia Electoral).
Luego entonces, ante la evidencia señalada, es imperativo que se realice de inmediato una verificación a la agrupación Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C. respecto del gasto excesivo en la realización de sus asambleas, así como por el origen y destino de sus recursos.
Para la democracia mexicana resulta un asunto de sobrevivencia institucional, el anticipar y detener cualquier intentona de que recursos de procedencia ilícita penetren en el sistema de partidos políticos mexicano y mucho menos que a través de ellos se pretenda acceder al ejercicio del poder público.
Por las razones anteriormente señaladas, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:
Punto de acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión respetuosamente exhorta al Instituto Nacional Electoral para que en pleno uso de facultades y obligaciones, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, inicie una revisión de los gastos excesivos de la agrupación Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C. en la realización de sus asambleas distritales, constitutivas como Partido Político Nacional, así como por la presunta utilización de recursos de procedencia ilícita en su conformación.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para que, en pleno uso de sus atribuciones y facultades, inicie de oficio una carpeta de investigación en contra de los dirigentes y funcionarios de la agrupación Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C. por la presunta comisión de actos constitutivos de delitos electorales.
Notas
1. Derecho de Asociación en Materia Político-Electoral. Base de la formación de los partidos políticos y agrupaciones políticas Tesis: 15. Apéndice (actualización 2002) Tercera Época. Sala Superior. Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral. Pág. 22. Jurisprudencia (Electoral).
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspxID= 922634&idRaiz=2&idTema=31&Clase=DetalleTesisBLTematica
2. DOF. 10-02-1 2014. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reforma política-electoral. Crea el Instituto Nacional Electoral. Incorpora la reelección consecutiva de senadores y diputados federales, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos. Dota de autonomía constitucional al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Modifica la fecha de inicio del cargo de Presidente de la República. Faculta a las Cámaras del Congreso para ratificar a determinados Secretarios de Estado. Crea la Fiscalía General de la República como órgano constitucional autónomo. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 83, 84, 89, 90, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_216_10 feb14.pdf
3. Informador.mx21 de enero de 2019. Felipe Calderón y Margarita Zavala registran nuevo partido político
https://www.informador.mx/mexico/Felipe-Calderon-y-Margarita-Zav ala-registran-nuevo-partido-politico--20190121-0089.html
4. Ibid.
5. Informe que Rinde la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos Relativo al Desarrollo del Proceso de Constitución de Nuevos Partidos Políticos Nacionales 2019 - 2020, del 21 de febrero de 2020.
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/113605/CGor202002-21-ip-10.pdf
6. Expansión-Política. Miércoles 21 de noviembre de 2018.
https://politica.expansion.mx/mexico/2018/11/21/los-politicos-sa lpicados-en-el-juicio-contra-el-chapo
7. Ob. Cit.
8. El Sur. 17 de enero de 2019. Involucran también al ex presidente Calderón en juicio de El Chapo.
https://suracapulco.mx/2019/01/17/involucran-tambien-al-ex-presi dente-calderon-en-juicio-de-el-chapo/
9. Idem.
10. Sin embargo, 3 de enero de 2020. Hoy es el día: sólo si García Luna se declara culpable evitará que salga el cochinero en el juicio.
https://www.sinembargo.mx/03-01-2020/3705982
11. Expansión Política, viernes 17 de enero de 2020. EU dice tener "voluminosa evidencia" contra Genaro García Luna.
https://politica.expansion.mx/mexico/2020/01/17/eu-dice-tener-vo luminosa-evidencia-contra-genaro-garcia-luna
12. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputado Ruben Cayetano García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.