SUMARIO
La Presidencia instruye a la Secretaría dar cuenta con las medidas de prevención en caso de contingencia, y de control y prevención ante el contagio de covid-19
Desde la curul, el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del PT, hace una propuesta de modificación al acta, la cual se obsequia
De las universidades de Guanajuato, Quintana Roo, Veracruzana, Politécnica del Golfo de México y Autónomas de Chiapas, del Estado de Morelos, de Occidente de Querétaro, de Tlaxcala y del Instituto Superior de Centla, por el que remiten los informes de las auditorías externas a sus matrículas, correspondiente al primer semestre del año 2020.Se turna a las Comisiones de Educación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
De las diputadas María Guadalupe Almaguer Pardo, Abril Alcalá Padilla, y de los diputados Antonio Ortega Martínez, Óscar Bautista Villegas y Jesús Sergio Alcántara Núñez, por medio de las cuales informan que dejan de pertenecer a los grupos parlamentarios del PRI y PVEM.De enterado, actualícense los registros parlamentarios
De las coordinaciones de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, por las que informan la incorporación de diversos diputados a su grupo parlamentario.De enterado, actualícense los registros parlamentarios
De la Cámara de Senadores, con la cual comunica que se declaró legalmente constituida, y se eligió a su Mesa Directiva, con el acuerdo de nombrar cuatro secretarías más para el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.De enterado
De la Cámara de Senadores, con las que remite:
-Acuerdo por el que se establece el calendario de sesiones para el primer período ordinario del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.De enterado
-Acuerdo por el que modifica la integración de la Junta de Coordinación Política para el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.De enterado
-Dos proposiciones con puntos de acuerdo por las que solicita a la Cámara de Diputados para que, en el proceso de análisis, discusión, y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2021, considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención
De la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por medio de la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados por el que condena los actos de violencia política en razón de género hacia las diputadas locales del Congreso del Estado de Morelos.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento
Del Gobierno del Estado de Jalisco, mediante la cual remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados en la Cámara de Diputados y en la Comisión Permanente, por el que condena los actos de violencia política en razón de género y concerniente a la erradicación de matrimonios infantiles forzados. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento, y al promovente, respectivamente
INICIATIVAS DE LOS SENADORES
De la Cámara de Senadores, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de adecuación constitucional, presentada por el senador Miguel Ángel Mancera Espinosa del Grupo Parlamentario del PRD.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del PT.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XLI al artículo 4, una fracción VI al artículo 35, recorriendo las fracciones subsecuentes, una fracción VI al artículo 80 y un artículo 96 Bis a la Ley de Hidrocarburos y adiciona un artículo 61-G a la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Ovidio Salvador Peralta Suárez, del Grupo Parlamentario Morena. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del PAN.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por el senador Ismael García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO
La diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 4, 7 y 14 de la Ley General de Bibliotecas.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
La diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos.Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Marina, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión
El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya, en nombre propio y de la diputada Maribel Martínez Ruiz, ambos del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para eliminar el concepto de seguridad interior.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada Martha Angélica Tagle Martínez, y diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de MC, del PAN, del PRD, del PES, de Morena, y del PT, presenta la iniciativa de proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía.Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, en nombre propio, del diputado Arturo Escobar y Vega, y diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 146 y 170 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45, 49 y 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
El diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inelegibilidad de las personas para ocupar cargos públicos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 50, 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
La diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, relativa a la educación de calidad y de excelencia.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
La diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se recibió el acuerdo por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al primer período de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.Aprobado, comuníquese
De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se recibió el acuerdo por el que se establecen las medidas que se aplicarán en las sesiones ordinarias presenciales que se celebren en el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, durante la contingencia sanitaria.Aprobado, comuníquese
De la Junta de Coordinación Política, se recibió el acuerdo referente al análisis del Segundo Informe de Gobierno del presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al acuerdo.En votación económica, se aprueba. Comuníquese
La Presidencia informa que, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones con punto de acuerdo y las iniciativas con proyecto de decreto que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, cuyo turno será publicado en la Gaceta Parlamentaria
ASISTENCIA
La presidenta diputada Dulce María SauriRiancho: Pido a la Secretaría, haga del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.
La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: Se informa a la Presidencia que existen registrados, previamente, 255 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho (a las 11: 25 horas): Se abre la sesión del martes 8 de septiembre de 2020.
Su atención, por favor, diputadas y diputados. Pido a la Secretaría dar lectura a las medidas de prevención.
La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: Doy lectura a las medidas de prevención, en caso de contingencia. Se identifican las salidas y acceso a las rutas de evacuación, que en caso de contingencia, sigan las indicaciones del personal brigadista, quien les indicará las zonas de menor riesgo y puntos de reunión externos.
Como medidas de control y prevención ante el contagio de covid-19, se recomienda que, al toser o estornudar, utilizar el estornudo de etiqueta, que consiste en cubrirse la nariz y boca con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo.
Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, utilizar los contenedores de base de alcohol de gel. No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo nariz, boca y ojos.
No saludar de mano o beso en cara. En caso de síntomas de fiebre mayor a 38 grados centígrados, deberá presentarse al Servicio Médico. Es cuanto.
ORDEN DEL DÍA
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día que contiene los asuntos a tratar en esta sesión.
La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: En votación económica se consulta si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse en manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse en manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.
«Primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Orden del día
Martes 8 de septiembre de 2020.
Acta de la sesión anterior
Comunicaciones oficiales
De las universidades de Guanajuato, de Quintana roo, Veracruzana, Politécnica del Golfo de México, y Autónomas de Chiapas, del Estado de Morelos, de Occidente, de Querétaro, de Tlaxcala, y del Instituto Tecnológico Superior Centla
Remiten los informes de las auditorías externas a sus matrículas, correspondiente al primer semestre del año 2020.
De las diputadas María Guadalupe Almaguer Pardo, Abril Alcalá Padilla, y de los diputados Antonio Ortega Martínez, Óscar Bautista Villegas y Jesús Sergio Alcántara Núñez
De las coordinaciones de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional
De la Cámara de Senadores
Comunica que se declaró legalmente constituida, y se eligió a su Mesa Directiva con el acuerdo de nombrar cuatro secretarías más para el tercer año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Remite acuerdo por el que se establece el calendario de sesiones para el primer período ordinario del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Remite acuerdo por el que modifica la integración de la Junta de Coordinación Política para el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Remite dos proposiciones con puntos de acuerdo, por las que solicita a la Cámara de Diputados para que, en el proceso de análisis, discusión, y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2021, considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios.
De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados por el que condena los actos de violencia política en razón de género hacia las diputadas locales del Congreso del estado de Morelos.
Del Gobierno del Estado de Jalisco
Remite contestación dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados en la Cámara de Diputados y en la Comisión Permanente, por el que condena los actos de violencia política en razón de género y concerniente a la erradicación de matrimonios infantiles forzados.
Iniciativas de senadores
Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de adecuación constitucional, presentada por el senador Miguel Ángel Mancera Espinosa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XLI al artículo 4, una fracción VI al artículo 35, recorriendo las fracciones subsecuentes, una fracción VI al artículo 80 y un artículo 96 Bis a la Ley de Hidrocarburos y adiciona un artículo 61-G a la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Ovidio Salvador Peralta Suárez, del Grupo Parlamentario Morena.
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por el senador Ismael García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Propuesta de acuerdo de los órganos de gobierno
Iniciativas
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Mario Osuna Medina, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de regulación del cannabis, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Que adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 45, 49 y 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 7o., 10 y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el concepto de Seguridad Interior, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diversas diputadas de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Encuentro Social, de Morena y del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Que reforma el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 50, 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de producción artesanal de cerveza, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inelegibilidad de las personas para ocupar cargos públicos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 82 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, relativa a la educación de calidad y de excelencia, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión laboral, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona un artículo 59 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Verónica Ramos Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Verónica Ramos Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que expide la Ley General de Autotransporte, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 13 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 16 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 51 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el día 17 de octubre de cada año como el Día de John Reed, a cargo del diputado Oscar Rafael Novella Macías, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega, y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Que reforma los artículos 146 y 170 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega, y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Ernesto Javier Nemer Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Michoacán, a atender las observaciones por irregularida-des en el uso de recursos públicos formuladas por la ASF en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y al IEEPO, a hacer entrega de los libros de texto gratuitos a todas las alumnas y alumnos del estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Consultivo de la Rotonda de las Personas Ilustres, a que regularice y/o garantice la permanencia de los restos mortales del General Cesáreo Castro Villareal, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al IFT, a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva a los contenidos transmitidos por los concesionarios de telecomunicaciones y redifusión, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS y a la SEP, a establecer acciones y medidas necesarias para brindar flexibilidad de horarios a padres con hijos de nivel primaria y secundaria, a fin de que puedan mantener la atención necesaria para sus hijos en el modelo de educación "Aprende en Casa II" del ciclo escolar 2020-2021, por consecuencia de la contingencia de salud, a cargo de la diputada Kehila Abigail Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a atender e investigar las posibles irregularidades efectuadas por parte de la Conade, en las contrataciones de prestadores de servicios profesionales, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Michoacán, a atender la sentencia de la SCJN, dictada en la acción de inconstitucionalidad 133/2020, promovida por el partido político Morena, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Electoral de dicha entidad, publicada en el periódico oficial del estado el 29 de mayo de 2020, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los diferentes niveles de gobierno, a diseñar estrategias encaminadas a incorporar a la base tributaria, la economía informal y la informalidad laboral, así como implementar estímulos económicos y fiscales, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a implementar una estrategia integral, para que todos los niños, niñas y adolescentes que no cuenten con acceso a internet, radio o televisión puedan ejercer su derecho a la educación, tal como lo establece el artículo 3o. constitucional, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a diferentes dependencias de la APF, a blindar al sector ganadero, otorgándole certeza y seguridad jurídicas, así como a instrumentar una estrategia que le permita sostener relaciones comerciales con EUA, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a capacitar a las MIPyMES en el desarrollo de competencias tecnológicas, especialmente digitales, para fortalecerlas y hacer frente al impacto económico derivado de la pandemia por el SARS-COV2, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a investigar la probable participación de funcionarios del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, en actos de carácter delictivo, mismos que fueron expuestos por el presidente municipal, el día 24 de agosto del presente año, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Nayarit y al Ayuntamiento de Bahía de Banderas, a la Sader y a la delegación de la Secretaría de Salud de dicha entidad, a implementar acciones tendientes a garantizar los aspectos de sanidad e inocuidad que se requiere para la salud de los nayaritas, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener y a Pemex, a informar a la opinión pública sobre la situación económica actual de Pemex y la estrategia implementada para reducir el saldo de las pérdidas netas registradas en el 2019 y el primer semestre de 2020, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE, a concretar el proceso de firma y ratificación de la Convención Interamericana, sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, por parte del estado mexicano, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la OEA, suscrito por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ximena Puente de la Mora y Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las 32 entidades federativas, a implementar los mecanismos y acciones adecuadas que faciliten la operación de los registros civiles, con la finalidad de registrar los nacimientos y defunciones de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Martha Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la SRE, a hacer públicos los avances que se tienen para ratificar el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los municipios del estado de Baja California, a eliminar todo tipo de acuerdos, regulaciones, disposiciones y/o determinaciones administrativas que corresponde a la CRE, ya que limitan la libre competencia en materia de hidrocarburos, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta Soberanía, a conformar un grupo de trabajo para el seguimiento y vigilancia del Proceso Electoral 2020 - 2021, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la República, a través de la SEP, así como a las instituciones responsables, a reestructurar el sistema de becas a estudiantes en todos los niveles educativos, conformando una beca universal, a cargo del diputado Carlos Carreón Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y al INAH, a realizar los trabajos de reubicación y salvamento de la fuente de Chapultepec, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar y fortalecer los mecanismos de participación de las y los mexicanos que radican en el exterior, en los asuntos públicos de nuestros países, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a hacer de conocimiento público los avances del proyecto internet para todos, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedema y a la CAMe, a valorar la permanencia del programa Hoy No Circula, aplicado en la Ciudad de México y en 18 municipios conurbados del Edomex, entre los meses de abril a junio, a efecto de que todo el parque vehicular sin importar su antigüedad, deje de circular un día a la semana, a cargo del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Colima y a la SEGOB, a realizar gestiones conducentes para activar la declaratoria de emergencia en Manzanillo, Armería y Minatitlán, por el paso de la tormenta tropical Hernán, para garantizar la salud y los servicios urbanos esenciales, a cargo de la diputada Rosa María Bayardo Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa, a la Conafor y a la Coordinación Estatal de Ecología de Tlaxcala, a que atiendan de manera urgente el problema de plaga de gusano descortezador que está afectando a la zona boscosa del Parque Nacional Malinche, a cargo del diputado Carlos Carreón Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Semarnat, a la Sader, y al Senasica, a elaborar los lineamientos necesarios para que los agricultores implementen prácticas que, sin dañar el medio ambiente, sustituyan el uso del glifosato en el campo mexicano, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a brindar servicio de internet gratuito en espacios públicos, así como programas de asistencia en trabajos escolares y en el uso de herramientas tecnológicas, con las debidas medidas sanitarias para evitar la propagación del covid-19, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y a la Cofepris, a realizar los procedimientos de autorización de registros sanitarios para la atención de la emergencia sanitaria por SARS-COV2 causante de la enfermedad covid-19, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Semar y la Semarnat, a que, durante esta temporada de avistamiento del tiburón blanco, intensifiquen la inspección y vigilancia de la reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, a fin de impedir su pesca ilegal, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Jucopo de esta Soberanía, a resolver la reforma que requiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para permitir que se amplíe el plazo que tienen entidades federativas y municipios para devengar y pagar los recursos etiquetados correspondientes al ejercicio fiscal 2019, dados los problemas que en esta materia ha generado la pandemia, a cargo de la diputada Laura Patricia Ávalos Magaña, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS, al INSABI y al ISSSTE, a realizar las gestiones administrativas y presupuestales para asegurar que en todos sus hospitales y clínicas se cuente con todos los insumos, medicamentos, equipo, médicos y demás requerimientos necesarios para aplicar los tratamientos y quimioterapias a niñas, niños y adolescentes que padecen cáncer, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a que la Cofepris, a realizar un estudio sobre las sustancias contenidas en los pañales desechables que se comercializan en el país y su impacto a la salud, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a facilitar la continuidad del oficio pirotécnico con alternativas que permitan el aprecio de los fuegos artificiales a distancia y por redes sociales para evitar la concentración de personas, en virtud de la relevancia cultural e impacto económico relacionados con esta actividad, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, a cargo de la diputada Martha Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a instruir a las áreas correspondientes, la ejecución de acciones inmediatas que atiendan y reparen los daños provocados por la fuga en un ducto de combustóleo en la comunidad de Juandhó, Tepetango, en el estado de Hidalgo, ocurrida el pasado 16 de agosto, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS y a las autoridades de servicios sanitarios del estado de Quintana Roo, a fortalecer las estrategias y acciones institucionales encaminadas a proveer y garantizar el acceso y abasto suficiente del cuadro básico de vacunación para las y los menores de edad, inclusive, a la población no derechohabiente del IMSS, a cargo de la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a no aplicar la reducción del 75% del gasto operativo de la Conanp, ya que su labor es esencial para la conservación y protección del medio ambiente, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a la FGR y a la CEAV, a implementar mayores medidas que garanticen la seguridad para empleados de PEMEX, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a Profeco, a regular y supervisar los precios de los productos sanitarios, que utilizan los mexicanos para enfrentar la pandemia causada por el virus SARS-COV2, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con sus homólogas, a realizar las adecuaciones en sus respectivas páginas oficiales, para emitir una lista actualizada en tiempo real de los hospitales disponibles designados para la atención de personas que presenta síntomas graves por covid-19, a cargo de la diputada Claudia Elena Lastra Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a todas las secretarías de estado, a las 32 entidades federativas y a todos los gobiernos municipales, a establecer medidas temporales, mientras prevalezca la emergencia por la pandemia del coronavirus (covid-19), para que apoyándose en la población se dé prioridad en los tiempos de espera al personal médico, de enfermería, atención de emergencias, policial, militar y primeros auxilios, cuando acudan a las oficinas de cualquier nivel de gobierno a realizar trámites, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del Estado de México, a realizar diversas acciones para que el Hospital Municipal Lic. César Camacho Quiroz, de Tecámac, brinde atención a la salud de la población de dicho municipio, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a la SE, a la Profeco, y a las autoridades educativas de las entidades federativas, a que durante el tiempo en que exista la emergencia sanitaria y mientras duren los efectos de la crisis económica que ha generado dicha pandemia, exijan a las escuelas particulares que imparten educación básica y media a que para el ciclo escolar 2020-2021, reduzcan el número de libros, útiles, y todo el material educativo, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a abstenerse de realizar cobros excesivos por concepto de energía eléctrica, particularmente en esta época de contingencia sanitaria por la pandemia generada por el covid-19, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales y municipales, a implementar medidas, a efecto de que se prohíba la entrada o participación de menores de edad a cualquier tipo o celebración de eventos, espectáculos o festividades, en los que se lleven a cabo actividades, prácticas o hechos de violencia hacia los animales, como las corridas de toros, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a investigar a la titular del DIF Oaxaca, por actos de corrupción, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade y a la SEP, a hacer pública la fecha de entrega del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Oaxaca y a diversas autoridades, a realizar las investigaciones que resulten conducentes para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables del feminicidio de Fátima Palacios Moreno y desaparición de Casandra Ramírez Salomón, así como de otras jóvenes y mujeres que se han reportado en los últimos meses, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir en el compendio nacional de insumos para la salud a la Doxiciclina y al Cloranfenicol, y se garantice su existencia permanente y disponibilidad para estar en condiciones de atender de manera oportuna y adecuada a los enfermos de Rickettsia, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa y a la Sener, a que investigue la contaminación que emite la refinería de Pemex, ubicada en Cadereyta, Nuevo León y analice su posible cierre debido a la afectación que esta provoca en su entorno, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública de Sonora, a aplicar y reforzar las medidas de prevención de violencia contra las mujeres y, solicita a la Fiscalía General de Justicia de dicho estado, a agilizar las investigaciones sobre feminicidios y se esclarezca a la brevedad el cometido contra Rosalía Yazmín Duarte Canevett, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a emitir y publicar en el DOF, los lineamientos de operación de las cooperativas escolares y para que a través de los mismos, se fomente la alimentación saludable, prohibiéndose la venta de alimentos y bebidas con bajo o nulo valor nutritivo en los planteles escolares públicos y particulares, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar que cada mexicano y mexicana tenga acceso a la vacuna contra el covid-19 de manera gratuita, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a emprender una campaña informativa de concientización sobre la denominada Ley Olimpia, a fin de que las mujeres del país, tengan conocimiento sobre los medios de protección y acciones para prevenir la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a analizar y emitir la alerta de violencia de género en diversos municipios del estado de Sonora, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a emitir un acuerdo modificatorio de las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar para el Ejercicio Fiscal 2020, para incluir a los productores plataneros de mediana y pequeña escala como beneficiarios y población objetivo del referido programa, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través del representante de México ante la ONU, a solicitar ayuda humanitaria para la República Libanesa con motivo de la trágica explosión sucedida el día 4 de agosto de 2020 en su capital, Beirut, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal y de Oaxaca, a instruir a las autoridades sanitarias a implementar acciones para expeditar la obtención de los resultados de las pruebas de detección del virus SARS-CoV2 (covid-19) que se realizan a la población de la Región de la Cuenca del Papaloapan conocida como Región de Tuxtepec y a instalar hospitales móviles en los municipios que la integran, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a reorientar el préstamo otorgado por el Banco Mundial a la creación y protección del empleo, así como a la reactivación de MIPyMES, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y a Capufe, a cancelar el funcionamiento y el peaje que se recauda en la caseta de cobro número 29 Puente Caracol, ubicada en el Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, ante su falta de rentabilidad, por las afectaciones que genera al comercio de la zona, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades sanitarias, a emprender acciones para la atención al cáncer infantil, suscrito por los diputados Adriana Dávila Fernández, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Oaxaca, a implementar un programa de capacitación dirigido a propietarios, encargados y empleados de lugares o establecimientos en donde se prestan servicios prioritarios o actividades consideradas como esenciales o en donde se comercializan productos de consumo durante la emergencia sanitaria, para instruirlos en técnicas y métodos para sanitizar y desinfectar las áreas, superficies, enseres u objetos que se encuentren en los mismos, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión del Agua de Veracruz, a realizar convenios con los ciudadanos deudores del pago del agua, a fin de proporcionar facilidades de pago de acuerdo a los ingresos personales de cada consumidor, para evitar el corte del suministro del vital líquido, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al ISSSTE y a Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos, a considerar el padecimiento del covid-19 como enfermedad de trabajo, a fin de que se les pague a sus respectivos trabajadores el 100% de su salario, en tanto se encuentren convaleciendo durante la cuarentena, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Soberanía, a analizar la importancia de invertir en la Primera Infancia y las oportunidades que traerá esta inversión, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de Puebla, a esclarecer de manera pronta y completa la debida impartición de justicia en el caso de la menor identificada como Yaz, de siete años, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a emitir un acuerdo modificatorio de las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida para el Ejercicio Fiscal 2020, para incluir dentro de la región Oaxaca-Chiapas al territorio del Papaloapan por ser una zona en donde se pueden implementar con efectividad sistemas productivos agroforestales, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a investigar la posible violación en materia de seguridad en las concesiones de la empresa Aleatica, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Indaabin a que no se autorice la enajenación del bien inmueble ubicado en Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, que era centro de acopio y beneficio del producto frijol, asimismo para solicitar que se integre una mesa para analizar dicha situación, a cargo del diputado Oscar Rafael Novella Macías, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SHCP y a esta Soberanía a llevar a cabo una renivelación salarial a favor de los trabajadores del área química del sector salud, a cargo de la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, a que a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, inicie una revisión de los gastos de campaña del PRI durante el proceso electoral federal del 2011-2012 por la recepción de recursos de parte de la compañía extranjera Odebrecht y, en su caso, inicie el procedimiento para quitarle el registro por la recepción de fondos del extranjero; y a la FGR a iniciar de oficio una carpeta de investigación en contra de los exdiputados integrantes de la LXII Legislatura del PAN por la recepción de sobornos para la aprobación de la llamada reforma energética, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a instaurar los procesos administrativos a que haya lugar para sancionar a los funcionarios públicos que corresponda por el incumplimiento del Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre y resarcir el daño al erario a que haya lugar, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, a que, a través de la Comisión de Fiscalización y su Unidad Técnica de Fiscalización, inicie una revisión de los gastos excesivos de la agrupación Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C., en la realización de sus asambleas distritales constitutivas como Partido Político Nacional, así como por la presunta utilización de recursos de procedencia ilícita en su conformación, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Efeméride
Con motivo del 10 de septiembre, Día Mundial para la Prevención del Suicidio, a cargo de la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Permítame, compañera secretaria.
¿Con qué objeto, diputado Fernández Noroña?
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Quiero intervenir sobre el acta, diputada.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Adelante, diputado.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Muchas gracias. La sesión pasada, de manera muy comedida, el diputado Mario Delgado me aludió. Por las medidas de sana distancia, yo estaba en mi oficina, así es que hago la aclaración para que se incluya en el acta.
Sin la intervención de la secretaria de Gobernación, usted no estaría en la Presidencia de la Mesa Directiva. Sostengo que fue una operación de Estado y su cargo es totalmente espurio...
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero diputado Fernández Noroña...
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): No he terminado.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Permítame, señalarle que...
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): No he terminado. No he terminado.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: ...si usted tiene observación sobre el acta...
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): No he terminado.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho:...proceda a realizarla.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Sí, la estoy haciendo, diputada Sauri. La estoy haciendo, y le pido que no me interrumpa, va a terminar ya mi minuto.
Nosotros no la reconocemos, ni el cargo. La trataremos, no tendremos consideración ni respeto. No habrá ninguna descortesía, no habrá ninguna majadería, pero quiero manifestar a nombre del Partido del Trabajo esta posición. Muchas gracias.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Solicito atentamente que las expresiones del diputado Fernández Noroña queden integradas en el acta de la sesión anterior.
Consulte la Secretaría si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, habiendo integrado las observaciones presentadas por el diputado Fernández Noroña.
La secretaria diputada María Guadalupe Díaz Avilez: En votación económica, se consulta si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles dos de septiembre de dos mil veinte, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Presidencia de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de cuatrocientos treinta y un diputadas y diputados, a las trece horas con quince minutos del miércoles dos de septiembre de dos mil veinte, la Presidencia declara abierta la sesión.
Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a las medidas de prevención en caso de contingencia.
En votación económica, se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo, se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica, se aprueba.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) Del Gobierno de la Ciudad de México, por la que remite el Informe Trimestral de la Situación de la Deuda Pública del Gobierno de la Ciudad de México, enero-marzo dos mil veinte. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
b) Del Instituto Mexicano del Seguro Social, por la que remite:
El Primer Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública dos mil veinte, que comprende las contrataciones por honorarios ejecutores de gasto y el reporte del programa IMSS-Bienestar. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
El Segundo Informe Trimestral dos mil veinte, sobre la Composición y Situación Financiera de las Inversiones del Instituto. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.
De la Comisión Federal de Competencia Económica, por la que remite su primer Informe trimestral dos mil veinte, que da cuenta de los resultados alcanzados y acciones desarrolladas durante el periodo que comprende del primero de enero al treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para su conocimiento.
d) Del Despacho KPMG Cárdenas Dosal, S. C., por la que remite:
El Dictamen de los estados financieros del Banco de México, correspondientes al ejercicio terminado el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
Copia del Informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión Física del Banco de México, correspondiente al ejercicio terminado el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
Se turnan a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
e) De la Secretaría de Energía, por la que remite el Informe anual dos mil diecinueve de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para su conocimiento.
f) Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por la que remite su Informe financiero y actuarial dos mil veinte. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, para su conocimiento.
g) Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por la que remite el Informe previo de resultados de gestión dos mil veinte del Órgano Interno de Control. Se turna a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes; y de Radio y Televisión, para su conocimiento.
h) De la Cámara de Senadores:
Por la que devuelve, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos constitucional, los siguientes proyectos de decreto:
Por el que se adiciona una fracción treinta al artículo diecinueve de la Ley General de Protección Civil, y una fracción nueve al artículo ciento dieciocho de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Protección Civil y Prevención de Desastres, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
Por el que se reforma y adiciona el artículo ochenta y nueve de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
Tres proposiciones con punto de acuerdo, por las que solicita a la Cámara de Diputados, para que, en el proceso de análisis, discusión, y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil veintiuno, considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
Por la que remite las siguientes minutas con proyecto de decreto:
Por el que se reforma el artículo siete, fracción tercera de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
Por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud y la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión.
Por el que se adiciona una fracción dieciocho, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo siete de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
Por el que se reforma el artículo ocho de la Ley Federal de Cinematografía. Se turna a Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reconstrucción mamaria. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Por el que se reforma la Ley General de Salud, en materia de prevención del suicidio. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Por el que se reforma y adiciona el artículo ciento sesenta y siete del Código Nacional de Procedimientos Penales, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal, de la Ley General de Salud, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
i) De la Cámara de Senadores, por la que remite iniciativas con proyecto de decreto:
Por el que se deroga la fracción treinta del artículo veintiocho de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Por el que se reforma la fracción dos del párrafo segundo del artículo cincuenta y uno de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, presentada por el senador Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Por el que se reforma el párrafo primero del artículo dieciocho-A de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, de Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Por el que se reforma el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte, presentada por el senador Ángel García Yáñez, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y disponible en los monitores de las curules, el acuerdo de la Mesa Directiva, por el que se establece el desarrollo de la presente sesión ordinaria. En votación económica, se aprueba. Comuníquese.
La Presidencia instruye a la Secretaría, dar lectura a los resolutivos del acuerdo de los grupos parlamentarios por el que se propone la integración de la Mesa Directiva para el tercer año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados, a saber, acuerdo:
Primero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el tercer año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura quedará conformada, en la prelación que se establece, por las siguientes diputadas y diputados: Dulce María Sauri Riancho, del Partido Revolucionario Institucional, presidenta; Dolores Padierna Luna, de Morena, vicepresidenta; Xavier Azuara Zúñiga, del Partido Acción Nacional, vicepresidente; María Sara Rocha Medina, del Partido Revolucionario Institucional, vicepresidenta; María Guadalupe Díaz Avilez, de Morena, secretaria; Karen Michel González Márquez, del Partido Acción Nacional, secretaria; Martha Hortencia Garay Cadena, del Partido Revolucionario Institucional, secretaria; sin propuesta, del Partido del Trabajo, secretario; Julieta Macías Rábago, de Movimiento Ciudadano, secretaria; Héctor René Cruz Aparicio, de Encuentro Social, secretario; Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, del Partido Verde Ecologista, secretaria; y Mónica Bautista Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, secretaria;
Segundo. La votación se realizará por medio del Sistema de Votación Electrónica;
Tercero. Comuníquese y Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Firman los coordinadores de los grupos parlamentarios, excepto el diputado Reginaldo Sandoval Flores, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Desde su curul, el diputado Armando Reyes Ledesma, del Partido del Trabajo, manifestó que su bancada no firmó el acuerdo en referencia.
Para fijar la postura de sus respectivos grupos parlamentarios, se concede el uso de la palabra a las diputadas y a los diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática.
Desde sus curules, intervienen: el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, consulta a la Presidencia si tendrá la misma tolerancia con las demás participaciones; y la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar se dé cumplimiento a las medidas de sana distancia. La Presidencia hace aclaraciones.
Ernesto Vargas Contreras, de Encuentro Social; Jacobo David Cheja Alfaro, de Movimiento Ciudadano; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo.
La Presidencia realiza moción de orden a la Asamblea.
René Juárez Cisneros, del Partido Revolucionario Institucional.
La Presidencia realiza moción de orden a la Asamblea.
Sonia Rocha Acosta, del Partido Acción Nacional y Mario Delgado Carrillo, de Morena.
Acto seguido, se procede a la elección de la propuesta de Mesa Directiva para el tercer año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
La Presidencia informa a la Asamblea, que se procederá con la votación nominal del Acuerdo, bajo el siguiente procedimiento: en primera instancia se pedirá a las y los diputados que se encuentran presentes en el Salón de Sesiones emitir su voto, posteriormente, se llamará en bloques de ciento veinticinco legisladores, por grupo parlamentario y por orden alfabético, para que registren su voto. Así mismo, comunica que, el Sistema Electrónico de Votación permanecerá abierto hasta que el último de los legisladores haya registrado su voto, una vez agotado el tiempo para el registro de la votación, la Secretaría no recibirá votos de viva voz.
En este orden de ideas, la Presidencia instruye a la Secretaría abrir el Sistema Electrónico de Votación para que las diputadas y diputados presentes en el Salón de Sesiones procedan a votar el acuerdo de los Grupos Parlamentarios, por el que se propone al Pleno la integración de la Mesa Directiva para el tercer año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados. A continuación, la Secretaria emite el llamado a los respectivos bloques, solicitando su ingreso al Salón de Sesiones para recoger el sentido de su voto.
Una vez que todos los bloques de legisladores han registrado el sentido de su voto, la Presidencia instruye a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea con el resultado final. En votación nominal, se anuncia que con un registro de trescientos trece votos a favor; ciento veintitrés en contra; y veintiún abstenciones, es mayoría calificada.
Desde sus curules intervienen los diputados y la diputada: Mario Delgado Carrillo, de Morena, quien solicita guardar un minuto de silencio, en memoria de José Puente Arellano, padre de la diputada Ximena Puente de la Mora. La Presidencia obsequia el minuto de silencio e invita a la Asamblea ponerse de pie; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Margarita García García, ambos del Partido del Trabajo, referente al resultado de la elección de la Mesa Directiva.
La Presidencia continúa con la sesión y declara que resultan electos las diputadas y los diputados: Dulce María Sauri Riancho, del Partido Revolucionario Institucional, presidenta; Dolores Padierna Luna, de Morena, vicepresidenta; Xavier Azuara Zúñiga, del Partido Acción Nacional, vicepresidente; María Sara Rocha Medina, del Partido Revolucionario Institucional, vicepresidenta; María Guadalupe Díaz Avilez, de Morena, secretaria; Karen Michel González Márquez, del Partido Acción Nacional, secretaria; Martha Hortencia Garay Cadena, del Partido Revolucionario Institucional, secretaria; sin propuesta, del Partido del Trabajo, Secretario; Julieta Macías Rábago, de Movimiento Ciudadano, secretaria; Héctor René Cruz Aparicio, de Encuentro Social, secretario; Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, del Partido Verde Ecologista, secretaria; y Mónica Bautista Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, secretaria.
Puestos todos de pie, la diputada Dulce María Sauri Riancho rinde protesta como presidenta de la Cámara de Diputados para el tercer año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Presidencia de la diputada Dulce María Sauri Riancho
Acto seguido, la presidenta toma la protesta de ley a las diputadas y diputados presentes que han sido electos vicepresidentes y secretarios de la Mesa Directiva, e informa a la Asamblea que comunicará por escrito la integración de la Mesa Directiva, al presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los congresos de los estados y de la Ciudad de México.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos ciento ocho y ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero. La Presidencia informa a la Asamblea que de conformidad con el acuerdo aprobado, su discusión se hará en lo general y en lo particular en un solo acto.
Para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, se concede el uso de la palabra, a la diputada Aleida Alavez Ruiz. Para fijar la postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen, las diputadas y los diputados: Mónica Bautista Rodríguez y José Guadalupe Aguilera Rojas, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Marco Antonio Gómez Alcantar, del Partido Verde Ecologista de México; Edgar Guzmán Valdéz, de Encuentro Social; Adriana Gabriela Medina Ortiz, y Juan Carlos Villarreal Salazar, ambos de Movimiento Ciudadano; Ana Karina Rojo Pimentel, del Partido del Trabajo; Cruz Juvenal Roa Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional; Marcos Aguilar Vega, del Partido Acción Nacional; y Pablo Gómez Álvarez, de Morena. La Presidencia informa a la Asamblea que, con la intervención del diputado Pablo Gómez Álvarez, ha terminado el plazo para la presentación de reservas al dictamen a discusión.
Para hablar en pro, intervienen las diputadas y los diputados: Javier Salinas Narváez, del Partido de la Revolución Democrática; José Elías Lixa Abimerhi, del Partido Acción Nacional; Teresita de Jesús Vargas Meraz, de Morena; Carmen Julia Prudencio González, de Movimiento Ciudadano; Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, de Encuentro Social; y Rosalinda Domínguez Flores, de Morena.
Desde su curul el diputado José Luis Lixa Abimerhi solicita a la Presidencia que en la trasmisión de este debate que se realiza en el Canal del Congreso se precise el anuncio de este tema que se discute. La Presidencia toma nota.
La Presidencia informa a la Asamblea que se ha presentado propuesta de modificación suscrita por los grupos parlamentarios, e instruye a la Secretaría dar lectura y cuenta de la misma, la cual, en votación económica, se admite a discusión; e intervienen las diputadas: en contra Aleida Alavez Ruiz, de Morena; desde su curul, a favor la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, de Morena. En votación económica, se considera suficientemente discutida la propuesta de modificación; y de la misma manera se acepta, por lo que el texto de modificación se integra al proyecto de decreto del dictamen.
Asimismo, informa que se recibieron propuestas de modificación y se concede el uso de la palabra para presentar las mismas, a los diputados:
Éctor Jaime Ramírez Barba, del Partido Acción Nacional, al artículo ciento ocho, del proyecto de decreto, misma que en votación económica, no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.
Evaristo Lenin Pérez Rivera, al artículo ciento ocho y ciento once, del proyecto de decreto, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.
Enrique Ochoa Reza, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo ciento ocho y ciento once, del proyecto de decreto, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.
Jorge Arturo Espadas Galván, del Partido Acción Nacional, al artículo ciento once, del proyecto de decreto, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.
No habiendo más oradores registrados, en votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Presidencia informa a la Asamblea, que se procederá con la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto por el que se reforman los artículos ciento ocho y ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero, bajo el siguiente procedimiento: en primera instancia se pedirá a las y los diputados que se encuentran presentes en el Salón de Sesiones emitir su voto, posteriormente, se llamará en bloques de ciento veinticinco legisladores, por grupo parlamentario y por orden alfabético, para que registren su voto. Así mismo, comunica que, el sistema electrónico de votación permanecerá abierto hasta que, el último de los bloques haya registrado su voto, una vez agotado el tiempo para recabar la votación, la Secretaría no recibirá votos de viva voz.
En este orden de ideas, la Presidencia instruye a la Secretaría abrir el Sistema Electrónico de Votación para que las diputadas y diputados presentes en el Salón de Sesiones procedan a votar el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos ciento ocho y ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero. A continuación, la Secretaría da lectura a los nombres de los grupos parlamentarios que integran los bloques, solicitando su ingreso al Salón de Sesiones para recoger el sentido de su voto.
Una vez que todos los bloques de legisladores han registrado el sentido de su voto, la Presidencia instruye a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea con el resultado final. En votación nominal, por cuatrocientos veinte votos a favor; y quince abstenciones, es mayoría calificada, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos ciento ocho y ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.
La Presidencia informa a la Asamblea, que en virtud de que el Instituto Nacional Electoral, enviará un comunicado mediante el cual valida el formato para la obtención de firmas, en materia de consulta popular, y con la finalidad de dar trámite a dicho documento, a las dieciocho horas con treinta minutos decreta un receso.
A las diecinueve horas con treinta minutos, la Presidencia reanuda la sesión, e informa a la Asamblea, se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, y disponible en las pantallas de las curules acuerdo de la Mesa Directiva, por el que se establece el formato para la obtención de firmas que refiere el artículo quince de la Ley Federal de Consulta Popular. La Secretaría da cuenta de los resolutivos de dicho Acuerdo y en votación económica, se aprueba. Comuníquese.
La Presidencia informa a la Asamblea que en términos de los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones contenidas en el Orden del Día, serán turnadas a las Comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.
La Presidencia levanta la sesión a las diecinueve horas con treinta y tres minutos, y cita para la próxima sesión ordinaria que tendrá lugar el día martes ocho de septiembre de dos mil veinte, a las once horas, informando que el registro de asistencia estará disponible a partir de las ocho horas.»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.
La secretaria diputada María Guadalupe Díaz Avilez: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Gracias. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Aprobada el acta.
COMUNICACIONES OFICIALES
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Continúe la Secretaría.
La secretaria diputada María Guadalupe Díaz Avilez: «Universidad de Guanajuato.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura Cámara de Diputados. Presente.
Distinguida diputada Rojas Hernández:
Por instrucciones del doctor Luis Felipe Guerrero Agripino, rector general de la Universidad de Guanajuato y, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 37, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, con relación a la matrícula de las instituciones Públicas de Educación Superior, me permito hacer llegar a usted la información correspondiente al primer semestre, que incluye:
l. Informe de resultados de auditoría externa, elaborado por auditor externo designado por la Amocvies, AC.
2. Informe de la matrícula, impreso y electrónico, según formato emitido por la SEP.
3. Informe de variación y ampliación de matrícula, con su argumentación correspondiente de la Universidad de Guanajuato.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
La verdad os hará libres
Guanajuato, Guanajuato, a 2 de septiembre de 2020. Maestro Francisco Javier Pérez Arredondo (rúbrica), director.»
o
«Universidad de Quintana Roo.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva del honorable Congreso de la Unión de la Cámara de Diputados.
Por este medio me permito hacerle entrega del informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula del primer informe semestral 2020 de la Universidad de Quintana Roo, cuya revisión fue realizada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en las Instituciones de Educación Superior, AC, de conformidad con la facción III del artículo 36 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2020.
Se adjunta la siguiente documentación:
Informe de resultados de la auditoría a la matrícula del primer informe semestral 2020.
Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula del primer informe semestral 2020 y su explicación.
Informe de la matrícula emitido por la DGESU/SES/SEP (se entrega en forma impresa y medio electrónico).
Agradeciendo de antemano su amable atención, aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Chetumal, Quintana Roo, a 2 septiembre 2020. Francisco López Mena (rúbrica), rector. Firma la doctora Karina Amador Soriano, Secretaria General de la Universidad, en ausencia temporal del rector, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento General de la Universidad de Quintana Roo.»
o
«Universidad Veracruzana.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
De conformidad a la fracción III del artículo 37 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, hago llegar a usted, de manera impresa y electrónica el Informe de resultados de la auditoría externa del primer Informe Semestral 2020 a la Matrícula de la Universidad Veracruzana, realizada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (AMOCVIES).
Se anexa el formato Informe de Matrícula desagregada por nivel y por programa educativo correspondiente al primer semestre enero-junio de 2020, con fecha de corte de información al 30 de marzo del año en curso.
Finalmente se envía, reporte de variación de la matrícula establecida respecto del mismo primer semestre del año anterior.
Con mi reconocimiento, reciba saludos cordiales.
Atentamente
Maestra Sara Ladrón de Guevara (rúbrica), rectora.»
o
«Universidad Politécnica del Golfo de México.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente
Para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio 2020 y de conformidad con la fracción III del artículo 37, que menciona, lo siguiente:
III. Las Instituciones Públicas de Educación Superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública.
Por lo anterior, se adjuntan los siguientes documentos que corresponden al primer semestre del ejercicio 2020:
Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula y su explicación
Formato Informe SEP
Informe de resultados de la auditoría externa de la matrícula
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Paraíso, Tabasco, a 28 de agosto de 2020. Maestro Francisco Javier de Jesús Mollinedo Mollinedo (rúbrica), rector.»
o
«Universidad Autónoma de Chiapas.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión. Presente.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 37, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 y para su superior conocimiento, me permito enviar, el resultado de la auditoría externa de la matrícula universitaria del primer informe semestral 2020 y el informe semestral específico sobre la variación de la matrícula del Primer Semestre 2020, practicada a esta Universidad, por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC.
Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Por la conciencia de la necesidad de servir
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 31 de agosto de 2020.Doctor Carlos F. Nataren Nandayapa (rúbrica), rector.»
o
«Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
Diputada Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por este conducto y de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1 y la fracción III del artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación, me permito hacer llegar a usted el resultado de la práctica de Auditoría Externa a la Matrícula del primer informe semestral del año 2020, así como el informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, considerando la variación de la matrícula con respecto al semestre anterior a nivel general, por campus, por dependencia de educación superior (DES) y por programa educativo (PE) de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
Sin otro particular, me despido enviándole un cordial saludo y quedando de usted como su seguro servidor.
Atentamente
Por una humanidad culta
Ciudad Universitaria, a 28 de agosto de 2020. Doctor Gustavo Urquiza Beltrán (rúbrica), rector.»
o
«Universidad Autónoma de Occidente.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Estimada diputada maestra en ciencias Rojas Hernández:
Sirva el presente para enviarle un cordial saludo, asimismo dar cumplimiento a lo fundamentado en el decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2020, establece en el artículo 37, fracción III, que: Las Instituciones Públicas de Educación Superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública.
En cumplimiento de lo anterior, remito a usted:
Informe de resultados de la auditoría externa al primer informe semestral de matrícula 2020;
Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula;
Informe DGESU/SEP.
Sin otro asunto en particular, agradezco su amable atención a la Universidad Autónoma de Occidente y le reitero mis más distinguidas consideraciones y respeto.
Atentamente
Por la Cultura a la Libertad
Culiacán, Sinaloa, a 31 de agosto de 2020. Doctora Sylvia Paz Díaz Camacho (rúbrica), rectora.»
o
«Universidad Autónoma de Querétaro.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura Federal. Presente.
Hago propicio este medio para enviar a usted un cordial saludo, al mismo tiempo me permito informar que adjunto encontrará la siguiente documentación:
1. Informe semestral específico sobre la ampliación (variación) de la matricula con su explicación.
2. Informe DGESU/SEP.
3. Informe de resultados de la auditoría externa a la matricula.
4. Archivo electrónico descrito en los puntos 1, 2 y 3 del presente oficio.
Cabe señalar que la Universidad Autónoma de Nayarit fue designada como revisora de la Universidad Autónoma de Querétaro.
Sin otro en particular, agradezco sus finas atenciones.
Atentamente
Educo en la verdad y en el honor
Centro Universitario, a 27 de agosto de 2020. Doctora Margarita Teresa de Jesús García Gasca (rúbrica), rectora.»
o
«Universidad Autónoma de Tlaxcala.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 37 fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2020, en lo referente a la Matrícula de las Universidades Públicas e informes sobre la misma, adjunto al presente Informe de resultados de la Auditoría Externa a la Matrícula del primer semestre, practicada a nuestra Institución por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC, (AMOCVIES).
Asimismo, anexo al presente Informe Semestral Específico sobre la Ampliación de la Matrícula de ésta casa de estudios.
Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Por la Cultura a la Justicia Social
Tlaxcala, Tlaxcala, a 31 de agosto de 2020. Doctor Luis Armando González Placencia (rúbrica).»
«Instituto Tecnológico Superior Centla.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Cámara de Diputados. Presente.
Dando cumplimiento a la publicación del 28 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019.
Con fundamento en el artículo 36 fracción III, que a la letra dice:
Artículo 36. Los programas destinados a educación media superior y superior, deberán contener las siguientes disposiciones:
III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública.
Derivado de lo anterior, respetuosamente me permito hacer llegar los resultados obtenidos de la auditoría realizada a la matrícula escolar, correspondiente al periodo enero-junio/2020 de esta institución educativa.
Asimismo, hago entrega del informe semestral específico, sobre la ampliación de la misma.
Sin otro particular, me reitero a sus distinguidas consideraciones.
Atentamente
Innovación Permanente para un mejor futuro
Frontera, Centla, Tabasco, a 14 de julio de 2020. Maestro Guadalupe Arias Acopa (rúbrica), director general.»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Túrnense a las Comisiones de Educación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento. Continúe la Secretaría.
o
La secretaria diputada María Guadalupe Díaz Avilez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura.
Diputada Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con fecha de hoy, hago de su conocimiento mi deseo de dejar de formar parte del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro,a 2 de septiembre de 2020. Diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica).»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura.
Diputada Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con fecha de hoy, hago de su conocimiento mi deseo de dejar de formar parte del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2020. Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica).»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura.
Diputada Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con fecha de hoy, hago de su conocimiento mi deseo de dejar de formar parte del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2020. Diputado Antonio Ortega Martínez (rúbrica).»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Al tiempo de enviarle un cordial saludo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral, 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicar a usted que a partir de esta fecha he decidido dejar de formar parte del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; así mismo, le expreso mi voluntad de integrarme al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Lo anterior a efecto de que se realice la actualización de los registros parlamentarios a que haya lugar.
Sin otro particular por el momento, reitero a usted mi más alta consideración.
Atentamente
Ciudad de México, a los 30 días del mes de agosto de 2020. Diputado Óscar Bautista Villegas (rúbrica).»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Al tiempo de enviarle un cordial saludo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral, 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicar a usted que a partir de esta fecha he decidido dejar de formar parte del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; así mismo, le expreso mi voluntad de integrarme al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Lo anterior a efecto de que se realice la actualización de los registros parlamentarios a que haya lugar.
Sin otro particular por el momento, reitero a usted mi más alta consideración.
Atentamente
Ciudad de México, a los 30 días del mes de agosto de 2020. Diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: De enterada. Actualícense los registros parlamentarios. Continúe la Secretaría.
o
La secretaria diputada María Guadalupe Díaz Avilez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura.
Diputada Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en los artículos 27, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicarle que la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, se incorpora al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a partir de esta fecha.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2020. Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), coordinadora General del GPPRD.»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura.
Diputada Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en los artículos 27, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicarle que la diputada Abril Alcalá Padilla, se incorpora al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a partir de esta fecha.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2020. Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), coordinadora General del GPPRD.»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura.
Diputada Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en los artículos 27, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicarle que el diputado Antonio Ortega Martínez, se incorpora al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a partir de esta fecha.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2020. Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), coordinadora General del GPPRD.»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura.
Diputada Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informar a usted que los diputados federales Jesús Sergio Alcántara Núñez y Óscar Bautista Villegas han expresado su intención para incorporarse al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la cual nos congratulamos en aceptar, por lo que, a partir del 4 de septiembre del 2020 forman parte de este Grupo Parlamentario.
Lo anterior, con la finalidad de que se actualicen los registros parlamentarios correspondientes. Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración y respeto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2020. Diputado René Juárez Cisneros (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: De enterado. Actualícense los registros parlamentarios. Continúe la Secretaría.
o
La secretaria diputada Mónica Bautista Rodríguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes, que en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores se declaró legalmente constituida y eligió su Mesa Directiva, para el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Mesa Directiva
Presidente: Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (Morena)
Vicepresidenta: Senadora Imelda Castro Castro (Morena)
Vicepresidenta: Senadora María Guadalupe Murguía Gutiérez (PAN)
Vicepresidente: Senador Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI)
Secretaria: Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (Morena).
Secretaria: Senadora Verónica Delgadillo García. (Movimiento Ciudadano).
Secretaria: Senadora Nancy de la Serra Arámburo (PT).
Secretaria: Senadora María Merced González González (Morena).
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2020. Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica), secretaria.»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: De enterado.
o
La secretaria diputada Mónica Bautista Rodríguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Junta de Coordinación Política, acuerdo por el que se establece el calendario de sesiones para el primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 174 del Reglamento del Se-nado, se dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remita a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020. Senadora María Merced González González (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República. LXVI Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política mediante el cual se establece el calendario de sesiones para el primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.
A través de su amable conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4o. y 82, numeral 1 inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se establece el calendario de sesiones del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Segundo. Este órgano de gobierno determinará lo conducente en caso de que la dinámica de los trabajos legislativos haga necesaria la modificación del presente calendario de sesiones.
Honorable Cámara de Senadores, 1 de septiembre de 2020. Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), presidente y coordinador del Grupo Parlamentario de Morena; senador Mauricio Kuri González (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; senador Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; senador Dante Delgado Rannauro (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; senador Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; senadora Giovanna del Carmen Bañuelos de la Torre (rúbrica), coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; senadora Sasil de León Villard (rúbrica), coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; senadora Marybel Villegas Canché (rúbrica), Grupo Parlamentario de Morena; senador Higinio Martínez Miranda (rúbrica), Grupo Parlamentario de Morena; senadora Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica), Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: De enterado.
La secretaria diputada Mónica Bautista Rodríguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que modifica su integración para el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, que en su resolutivo señala:
Único: En los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores para el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura las siguientes senadoras y senadores:
Senador Ricardo Monreal Ávila
Presidente
Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena
Senador Mauricio Kuri González
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Senador Miguel Ángel Osorio Chong
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Senador Dante Delgado
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Senador Manuel Velasco Coello
Coordinador del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México
Senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Senadora Sasil de León Villard
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social
Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Senadora Freyda Maybel Villegas Caché
Del Grupo Parlamentario de Morena
Senador Higinio Martínez Miranda
Del Grupo Parlamentario de Morena
Senadora Josefina Vázquez Mota
Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Para conocimiento preciso del referido acuerdo, adjunto copia del mismo.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020. Senadora María Merced González González (rúbrica), secretaria.»
«Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el modifica su integración para el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Secretarias y Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. sometemos a la consideración del pleno, el siguiente:
Acuerdo
Único: En los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores para el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura las siguientes senadoras y senadores:
Senador Ricardo Monreal Ávila
Presidente
Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena
Senador Mauricio Kuri González
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Senador Miguel Ángel Osorio Chong
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Senador Dante Delgado
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Senador Manuel Velasco Coello
Coordinador del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México
Senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Senadora Sasil de León Villard
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social
Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Senadora Freyda Maybel Villegas Caché
Del Grupo Parlamentario de Morena
Senador Higinio Martínez Miranda
Del Grupo Parlamentario de Morena
Senadora Josefina Vázquez Mota
Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a 1 de septiembre de 2020. Junta de Coordinación Política: Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), presidente y coordinador del Grupo Parlamentario de Morena;senador Mauricio Kuri González (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;senador Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;senador Dante Delgado Rannauro (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano;senador Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México; senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre (rúbrica), coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; senadora Sasil de León Villard (rúbrica), coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; senadora Freyda Maybel Villegas Caché (rúbrica), del Grupo Parlamentario de Morena, del Grupo Parlamentario de Morena; senadora Josefina Vázquez Mota (rúbrica), del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: De enterado.
o
La secretaria diputada Mónica Bautista Rodríguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Arturo Bours Griffith, del Grupo Parlamentario Morena, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Economía y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a efectos de diseñar, de manera inmediata, un programa emergente de apoyo a los pescadores del estado de Sonora y a que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, sean considerados recursos extraordinarios específicamente para apoyar a los pescadores del estado de Sonora.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020. Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica), secretaria.»
«Quien suscribe, Arturo Bours Griffith, senador de la República de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Sonora representa el estado con mayor volumen de producción pesquera a nivel nacional, 1 de cada 3 toneladas de la producción nacional se pescan en esta entidad, sin embargo desde hace varios años, el sector pesquero de altura y de ribera atraviesa por malos momentos, registra una disminución en las capturas, especialmente en especies como sardina, camarón de bahía, calamar gigante y agua mala, entre otras; una alta incidencia de la pesca furtiva en los periodos de veda de las especies y una deficiente labor de inspección y vigilancia.
En el año 2018 se lograron pescar en Sonora 741 mil 111.76 toneladas que tuvieron un valor en el mercado de 7.9 mil millones de pesos, lo que representa un precio promedio de 11.94 pesos por kilogramo, rendimiento mucho menor al de otras entidades federativas del país.
Por estas razones, entre otras que citaremos a continuación, es que el sector pesquero en la entidad exige la intervención inmediata de las autoridades; en el Senado de la República, pondremos nuestro granito de arena para tender los puentes necesarios en busca de una mejora para este sector pesquero nacional.
Es necesario mencionar que los pescadores se encuentran pasando por una situación extremadamente complicada, una serie de factores entre los que destaca la pandemia de covid-19 y los efectos perniciosos que ha tenido sobre la inmensa mayoría de las actividades económicas, ha puesto a miles de familias en situación de alta vulnerabilidad, sin embargo, desafortunadamente no ha sido el único factor que les ha afectado.
Por citar un ejemplo, el puerto de Yavaros, que al igual que los otros puertos tienen más de 3 meses sin actividad lo que ha afectado aproximadamente a 5 mil familias, de donde se obtiene callo de hacha, almeja reina, almeja chocolata, lisa y jaiba.
Las familias dependientes de este puerto señalan que los últimos meses apenas han podido sobrevivir a través de créditos en las tiendas de la comunidad, malbaratando algunos de sus bienes y pidiendo prestado en efectivo, para muchos es la peor crisis que han vivido en los últimos 10 años.
Posterior a los primeros meses, volvieron a reabrir para aprovechar la zafra de lisa, la cual en un buen día puede generar hasta 30 kilos a un precio de 15 pesos el kilogramo.
Otra situación que les afecto en las últimas semanas fue el huracán Genevieve que los mantuvo alejados de sus embarcaciones durante 3 días. En la actualidad el comercio ya se reactivó en el puerto, y los pequeños restaurantes que lograron sobrevivir, están vendiendo, pero apenas obtienen el 30 por ciento de los ingresos que solían tener antes de la contingencia sanitaria. 1
Los pescadores de esta zona exigen al gobierno estatal y federal la reactivación de los diversos programas de apoyo al sector, con los cuales hacían frente a los ingentes gastos generados a partir de la realización de esta actividad productiva y que los ha orillado a protestar y a cerrar carreteras federales, como fue el pasado 23 de agosto, cuando un grupo de pescadores bloquearon de manera intermitente la carretera federal México 15 a la altura del puente Douglas en Empalme. 2
Por tales razones, el sector exige la intervención inmediata de las autoridades federales a través de acciones concretas, en la cual una de ellas debe irremediablemente ser apoyos a la producción y comercialización de sus productos, la Sader y la SHCP, deben de diseñar programas, ad hoc, a corto, mediano y largo plazos, con objeto de solventar estas necesidades y ayudar a miles de familias de la región que dependen de esta importante actividad.
El pasado lunes 24 de agosto, la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, de este Senado de la República, llevó a cabo una reunión virtual con organizaciones de pescadores del estado de Sonora, donde se vertieron argumentos y factores sobre los cuales me permito mencionarlos a continuación:
El presupuesto aprobado para este 2020 por la Cámara de Diputados para la Conapesca, no contempló recursos para el apoyo a los energéticos, y a pesar de que la SHCP, publicó desde el mes de enero hasta mayo el estímulo fiscal al diesel marino (aproximadamente 2.5 pesos por litro), el pasado 29 de mayo la SHCP emitió un acuerdo por el cual dicho estímulo se establecía en 0.00%, es decir, lo eliminó. 3
Para justificar dicha acción la SHCP, señaló que El mecanismo de estímulos fiscales a la gasolina ribereña y el diésel pesquero de acuerdo con la SHCP, es ineficiente, pues los beneficiarios son las unidades económicas, atendiendo, entre otros criterios, al tamaño de las embarcaciones o las instalaciones de producción, por lo que no siempre benefician directamente a los pescadores o acuicultores de menores recursos.
Los precios bajos en el mercado internacional del crudo han generado una reducción en los precios de las gasolinas y el diésel, por lo que se ha reducido el diferencial de precios con los Estados Unidos, principalmente 4, lo que en la realidad ha afectado a miles de pescadores que tienen que pagar su combustible, que utilizan todos los días, a un precio más caro.
Otro factor que ha incidido de manera negativa en la competitividad de los pescadores es el referente al aviso que el gobierno de los Estados Unidos de América (embargo pesquero en el Alto Golfo de California), emitió el 9 de marzo del presente año, mediante el cual se revocaban los resultados de comparabilidad y se implementaban restricciones a las importaciones para ciertos pescados y productos pesqueros en el Alto Golfo de California por la falta de una estrategia efectiva para frenar la mortandad de la vaquita marina, afectando a pesquerías que nada tenían que ver con esta especie en peligro de extinción, como el camarón y la sardina. 5
Toda vez que el mercado norteamericano representa el 44 por ciento del valor de las exportaciones totales y ante el amago por parte de los Estados Unidos por incrementar las restricciones al comercio, se pone en riesgo la rentabilidad de miles de familias que siembran camarón y sardina que se captura en esta zona.
En el mes de junio del presente año las ONGs, presentarán otra demanda al Departamento del Interior de EUA, bajo la enmienda Pelly la cual otorga a ese gobierno la posibilidad de impulsar que otras naciones cumplan los acuerdos internacionales a través de restricciones comerciales.
El impacto de una ampliación del embargo, sería de dimensiones catastróficas, el mercado estadounidense representa el 44 por ciento del valor de las exportaciones totales y es el principal destino del camarón mexicano (representa el 71 por ciento de las exportaciones), especie hasta hoy objeto del embargo de la zona. La ampliación del embargo pone en riesgo las exportaciones de todo el país, con un valor de 633 millones de dólares.
Un factor adicional es el referente a las actuales intenciones de que nuestro país firme un Tratado de Libre Comercio con Ecuador, país del cual importamos, ya en la actualidad, cacao, aceite en bruto, atún de aleta amarilla, sardinas, gelatina, vidrios, películas de polipropileno, espárragos, palmitos, chatarra o desperdicio de aluminio, mangos, tejidos y cascos para sombreros , línea blanca, refacciones para automóviles, entre otros. 6
Lo preocupante para el sector pesquero es el alto nivel de apoyo que reciben los pescadores de ese país, grandes subsidios y apoyo a los combustibles, lo que nos ubica en condiciones asimétricas desventajosas que provocarían serios desajustes en nuestro balance comercial de pescados y mariscos.
Por estas razones, resulta deseable para el sector pesquero nacional, a que en cumplimiento del artículo 25 constitucional, que mandata al estado mexicano a ser rector en el desarrollo nacional y en el fomento de las actividades económicas 7, el Estado mexicano, asuma su responsabilidad, y en beneficio de los pescadores de nuestro país, considere seriamente la exclusión de productos pesqueros de la negociación de este nuevo acuerdo comercial.
El presidente de la República, se ha manifestado como un hombre justo que antepone los intereses nacionales en beneficio de los mexicanos, y los negociadores mexicanos, encabezados por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía, han mostrado un gran talante, que ha defendido los intereses nacionales ante las naciones que conforman el mercado mundial de bienes y servicios.
Es por eso que, en base a estas consideraciones y hechos, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a diseñar, a la brevedad, un plan emergente de apoyo para los pescadores del estado de Sonora.
Segundo. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Economía, a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a las autoridades del gobierno del estado de Sonora y a la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de este Senado de la República, a convocar a una mesa de trabajo con las organizaciones de pescadores afectados y definir una agenda básica común para sacar a este sector adelante.
Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a incluir en el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, recursos suficientes para el sector pesquero nacional.
Cuarto. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Economía el considerar los mecanismos necesarios, incluso la exclusión, para salvaguardar a los productores pesqueros nacionales, específicamente el camarón, en las actuales negociaciones que se llevan a cabo con la República de Ecuador para la posible firma de un Tratado de Libre Comercio
Quinto. Se exhorta a la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a reactivar los recursos para el apoyo a los energéticos y con esto el estímulo fiscal al diesel marino.
Notas:
1 https://www.elimparcial.com/sonora/sonora/Intentan-revivir-el-puerto-de-Yavaros -tras-meses-de-crisis-20200823-0004.html
2 https://www.elimparcial.com/sonora/sonora/Pescadores-bloquean-carretera-en-Empa lme-20200823-0018.html
3 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594050&fecha=29/ 05/2020
4 http://www.cedrssa.gob.mx/ post_acuerdo_por_el_que_se_dan_ a_conocer_los_n_estimulos_fiscales_a_la_gasolina_y_el_diesel_en_los_ sectores_pesquero_y_agrpoecuario_para_el_mes_de_junio.htm
5 https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2020/03/10/prohibe_ eu_ importacion_de_pescadores_para_proteger_a_la_vaquita_marina.html
6 https:://www.jornada.com.mx/ultimas/economía/2020/01/27/mexico-y-ecuador-inicia ran-negociaciones-para-tratado-comercial-9302.html
7 Artículo 25, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520 .pdf
Atentamente
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2020. Senador Arturo Bours Griffth (rúbrica).»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Nancy de la Sierra Arámburo, del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que incorpore un programa integral en materia de renovación vehicular en el Presupuesto de Egresos de 1a Federación 2021, con el fin de que los permisionarios de autotransporte de carga y pasaje puedan renovar sus unidades de trabajo bajo un esquema libre de corrupción, priorizando a las y los autotransportistas que se encuentren en condiciones de mayor vulnerabilidad.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020. Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica), secretaria.»
«La Senadora Nancy de la Sierra Arámburo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, fracción II, 276, numeral l, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que incorpore un programa integral en materia de renovación vehicular en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, con el fin de que los permisionarios de autotransporte de carga y pasaje puedan renovar sus unidades de trabajo bajo un esquema libre de corrupción, priorizando a las y los autotransportistas que se encuentren en condiciones de mayor vulnerabilidad, con base en las siguientes
Consideraciones
Hace poco más de seis meses se confirmaba el primer caso de covid-19 en nuestro país. Desde entonces, la vida de millones de personas ha tenido un giro de 180 grados, pues desde el confinamiento, empresas y personas han tenido que adaptarse y reinventarse para poder mantener sus ingresos y a sus familias. Los efectos económicos de esta pandemia han llegado a tal grado que, a finales del mes de agosto, el Inegi confirmó que en el segundo trimestre de 2020 se registró una caída anual de 18.7% en el PIB, lo que representa la mayor baja en términos reales en la historia del país desde 1932.
Desde luego, esta crisis sanitaria y económica ha tenido un impacto directo en la calidad vida de las personas y, al tener repercusiones macroeconómicas, afecta también a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, que 193 países adoptaron en 2015, con el objetivo de erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todas y todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. 1
Es por eso que, desde el gobierno federal y el Congreso de la Unión, debemos encaminar acciones orientadas a reactivar la economía, mitigar los efectos de la emergencia sanitaria en las familias mexicanas y, sobre todo, seguir impulsado de manera comprometida los 17 ODS, por el bien de nuestro país, del planeta y de las siguientes generaciones.
Durante la pandemia, el autotransporte de carga demostró ser un elemento estratégico para el país, pues gracias a éste, los respiradores para los enfermos de covid-19, el material de curación, los medicamentos, alimentos, y todos aquellos insumos esenciales para nuestra subsistencia durante el confinamiento fueron distribuidos y abastecidos a lo largo de todo el territorio mexicano. A pesar de que este sector siguió en movimiento, sólo operó con una capacidad aproximada del 30%, lo que se tradujo en una reducción significativa en los ingresos de los transportistas y sus familias.
En ese sentido, desde este Senado reconocemos que la industria del autotransporte es necesaria para el desarrollo económico y social de nuestro país. El autotransporte mueve al 56% de la carga total del país; a más del 95% de los pasajeros entre las entidades; al 27% de los estudiantes; al 41% de los trabajadores en autobús; y el 100% de las mercancías en vehículos de reparto y distribución. Además, este sector representa el sustento de más de 2.5 millones de familias mexicanas. 2Tan sólo el autotransporte de carga 3tiene un impacto en la logística de 71 ramas de la economía.
A la luz de lo anterior, debe señalarse que esta industria tiene un impacto directo e indirecto con al menos 15 de los 17 ODS.
Fuente: Elaboración propia
Una manera en la que podemos contribuir al desarrollo sostenible a través de la industria de autotransporte es estableciendo condiciones favorables para que las personas que más lo necesitan, es decir, los micro, pequeño y mediano transportistas y las mujeres empresarias del autotransporte, puedan renovar sus unidades de transporte, con el fin de hacer más eficiente su trabajo y a la vez disminuir su huella ambiental.
Esta visión se encuentra alineada con la Meta 11.2 de los ODS 11, 4 que busca que se amplíe el transporte público, permitiéndole a las personas tener acceso a sistemas de transporte público, asequibles, accesibles y sostenibles, mejorando así la seguridad vial. En este contexto, contar con esquemas de renovación vehicular integrales le permitirá a las mexicanas y los mexicanos contar con un transporte más verde seguro y sostenible.
ODS 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
Meta 11.2. Proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, mediante la ampliación de transporte público.
En este sentido, es lamentable que México cuenta con un autotransporte con una alta edad vehicular. De acuerdo con cifras de la Dirección General de Autotransporte Federal 2019, la edad de los vehículos pesados es de 18 años, muy por encima de los países miembros de la OCDE, cuya edad vehicular se encuentra en los 8 años. Esta situación se traduce en mayores problemas de productividad, menor eficiencia energética y menor seguridad vial.
Fuente: BID, 2017
Actualmente, Nacional Financiera (Nafin) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ya cuentan con un programa para apoyar a la micro y pequeña empresa transportistas 5a través de intermediarios financieros especializados. Sin embargo, su capacidad máxima de renovación vehicular es de 1,000 unidades en 2020, cuando la necesidad de renovación de vehículos pesados de carga y pasaje con placas federales es al menos diez veces más de forma anual. Es por esto, que sigue siendo necesario complementar este programa con estímulos fiscales dirigidos a la renovación de la flota vehicular, que permitan la integración de nuevas tecnologías y que reduzcan a su vez la cantidad de emisiones contaminantes.
Aunado a ello, podemos observar que desde la federación no se destinan los recursos suficientes para renovar la flota vehicular de manera sostenible. Si realizamos una revisión de todos los Programas Presupuestarios (PPs) contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 y su vínculo con los ODS, podremos notar que sólo 10 PPs están relacionados con la Meta 11.2, relacionada con la Ampliación del transporte público, de los cuales sólo 7 tienen recursos para 2020 y sólo 2 se relacionan con el autotransporte federal. En la siguiente imagen se muestran los detalles de estos 10 PPs, donde las flechas marcan aquellos dos programas relacionados con el autotransporte.
Fuente: Elaboración propia con datos abiertos de la SHCP
Lo anterior refleja una ausencia de una política encaminada a ofrecer un esquema de renovación vehicular integral, que le permita sobre todo a los sectores más vulnerables, acceder a esquemas de destrucción responsable de vehículos obsoletos y financiamiento para contar con más y mejores unidades, con lo que puedan hacer su trabajo de una manera más productiva, más verde y con un menor impacto en la salud de los mexicanos.
No debemos olvidar que, a finales de 2003, el gobierno federal promovió a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un incentivo para motivar la renovación del parque vehicular del país, a través del esquema de chatarrización del autotransporte federal, argumentando que vehículos en las mejores condiciones físico-mecánicas y de operatividad pueden tener una mayor eficiencia y, por tanto, mayor productividad. Este esquema fue evolucionando por casi 15 años, sin embargo, al tratarse de un decreto presidencial, en 2017 dejó de ser refrendado dejando fuera las necesidades de los transportistas y de los usuarios. En la siguiente imagen es posible observar cómo los avances que dichos decretos tuvieron con el paso de tiempo para la renovación del parque vehicular:
Fuente: Elaboración propia con base en las publicaciones del Diario Oficial de la Federación
De manera reciente, las distintas Secretarías del país publicaron los Programas Sectoriales atendiendo los principios de Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Resulta relevante que, en el Programa de Comunicaciones y Transportes 2019-2024, 6se reconoce la alta edad vehicular como uno de los principales problemas a atender y se plantea como una acción puntual la renovación vehicular para mejorar la calidad del servicio, la inclusión de los grupos vulnerables y la sustentabilidad del transporte:
Estrategia prioritaria 2.5. Diseñar e implementar las acciones que garanticen la calidad del servicio, la inclusión de los grupos vulnerables y la sustentabilidad del transporte.
Fuente: SCT 2020
En los próximos días, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará enviando a la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2021, mismo que el Secretario Arturo Herrera ha anticipado que será cuidadoso, prudente y responsable. 7En este contexto, el gobierno federal tiene la oportunidad de combatir la crisis sanitaria y económica, mediante la inclusión de un Programa Integral de Renovación Vehicular en la Ley de Ingresos de la Federación 2021, para que los permisionarios de autotransporte de carga y pasaje puedan renovar sus unidades de trabajo, a través de un nuevo esquema de reemplazo vehicular, que retome lo mejor de las prácticas anteriores, pero con la marca más característica de esta administración, que es el combate a la corrupción. De esta manera, se podría ayudar a reactivar la economía apoyando a los sectores que más lo necesitan.
Todas las mexicanas y mexicanos hacemos uso del autotransporte público en algún momento. Los bienes y servicios tanto públicos como privados que todos consumimos se transportan en vehículos pesados. Más aún, todos respiramos el mismo aire y nos desplazamos en las mismas vialidades. Apoyar la renovación vehicular es apoyar directamente a millones de familias mexicanas para que puedan a su vez, en un efecto multiplicador, impulsar transversalmente a todas las actividades económicas y a 15 de los 17 ODS. Fomentar la renovación del autotransporte mexicano es hacer más con menos, partiendo de los recursos disponibles.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que incorpore un Programa Integral en materia de Renovación Vehicular en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, con el fin de que los permisionarios de autotransporte de carga y pasaje puedan renovar sus unidades de trabajo bajo un esquema libre de corrupción, priorizando a las y los autotransportistas que se encuentren en condiciones de mayor vulnerabilidad.
Notas
1 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/obietívos-de-desarro-llo-sostenibl e/
2 https://www.somosindustria.com/articulo/piden/renovar-unidades-de-autotransporte/
3 https://www.canacar.com.mx/app/uloads/2019/08/Agenda_Economica_ 2019.pdf
4 https://www.gob.mx/agenda2030/articulos/11-ciudades-y-comunidades-sostenibles
5 https://www.nafin.com/portalnf/content/financiamiento/empresa-transportista.html
6 https://www.gob.mx/cmis/uploads/attachment/file/565614/Programa_Sectorial_de_Comunicaciones_y_Transportes_2020-2024.pdf
7 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/en-2020-seacabaran-los-guardaditos-del-pais-arturo-herrera
Dado en el salón de plenos de la Cámara de Senadores, el día 1 de septiembre del año dos mil veinte. Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.
o
La secretaria diputada Mónica Bautista Rodríguez: «Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Distinguida diputada federal:
Hago referencia a su oficio número D.G.P.L. 64-II-8-2897, de 3 de diciembre de 2019, por el cual comunicó a este organismo autónomo la sesión celebrada en esa misma fecha, y en la que se aprobó un acuerdo de la Coordinación Política de esa LXIV Legislatura en el que se condenaron los actos de violencia política en razón de género hacia 7 diputadas del estado de Morelos: Tania Valentina Rodríguez Ruiz (PT), Blanca Nieves Sánchez Arano (NA), Erika García Zaragoza (PT), Maricela Jiménez Arizmendi (MC), Rosalinda Rodríguez Tinoco (PRD), Keila Celene Figueroa Evaristo (Morena) y Nadia Josefina Díaz Roca (PT); además se exhortó al gobierno, a la Fiscalía General y al Congreso de esa entidad federativa a garantizar, en el ámbito de sus competencias, el respeto a los derechos humanos de las legisladoras afectadas, así como a implementar las medidas de protección necesarias por su vida e integridad personal y de sus familias.
En el punto tercero del mencionado documento, se exhortó también a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) y a la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación Conapred) a dar puntual seguimiento y atender con la debida diligencia las quejas y denuncias presentadas ante dichas instancias.
Sobre su planteamiento, me permito informarle que, actualmente, este organismo autónomo tramita el expediente CNDH/4/2019/7937/R, derivado del correo electrónico formulado por el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, en el cual también se reprobaron los actos de violencia en razón de género que se indicó fueron realizados en el Congreso de Morelos, particularmente, los relacionados con las expresiones y lenguaje que se indicó fue utilizado por el legislador de esa entidad federativa José Casas González en contra de la Diputada Tania Valentina Rodríguez Ruiz.
Del análisis de ese documento, se observó que en los hechos denunciados no participaron personas servidoras públicas de carácter federal, 1sino que se trató de presuntos actos u omisiones atribuidas a un diputado del Congreso morelense, motivo por el cual se ha determinado remitir esa queja a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, por ser esa instancia la competente para emitir la determinación que conforme a derecho proceda; sin embargo, se atiende y escucha el exhorto en comento para los efectos conducentes y se integra copia para constancia del mismo, al referido expediente CNDH/4/2019/7937/R, mismo que, a la brevedad, será remitido al organismo estatal.
En lo que respecta a las otras legisladoras locales que se mencionan, le comunico que no se tiene registro de alguna queja en trámite a nombre de ellas por esos hechos, 2sin embargo, acorde a la información recabada sobre el caso expuesto, se advirtió que, actualmente, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos inició una investigación por los hechos denunciados, misma que se tramita bajo el número de expediente 239/2019 (y sus acumulados 249/2019 y 250/2019). Lo anterior, por tratarse de un asunto en el cual los hechos presuntamente violatorios a Derechos Humanos son atribuidos a personas servidoras públicas de esa entidad federativa. 3
A fin de atender su petición y dar trámite al exhorto que formula, se determinó también dar vista de esa petición a la mencionada Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, a fin de que esa instancia se imponga del contenido del mismo, dé seguimiento y atienda con diligencia la investigación que lleva a cabo sobre los hechos expuestos.
Con independencia de ello, este Organismo Nacional informará a las legisladoras locales agraviadas que, en caso, de que consideren que existe inacción u omisión por parte de la Comisión Estatal en la atención de su asunto, o bien, que la resolución que se emita no se apegue a derecho, o ésta no sea cumplida por parte de la autoridad local a la que se dirigió, podrán hacerlo del conocimiento de esta Comisión Nacional, mediante los recurso de queja o de impugnación, según corresponda, a efecto de que se resuelva lo que en derecho proceda, en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56 y 61, de la Ley de este Organismo Autónomo.
Me permito aprovechar la ocasión para enviarle un afectuoso saludo.
Notas
1 De conformidad con los artículos 102, apartado B, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 6, fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como 2, fracción VI, y 9 de su Reglamento Interno, no surte la competencia de este organismo autónomo para conocer del asunto en cuestión.
2 En el caso de la diputada Blanca Nieves Sánchez Arano se tramitó el expediente CNDH/42019/1963/R mismo que, en su oportunidad, fue remitido, por razón de competencia, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
3 En términos de los dispuesto en el artículo 4, primer párrafo, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020. Doctor Javier López Sánchez (rúbrica), director general y encargado de la Cuarta Visitaduría General.»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mónica Bautista Rodríguez: «Gobierno de Jalisco.
Diputados secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de·diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXIV Legislatura. Presentes/
Con el placer de saludarles, me refiero al acuerdo legislativo federal contenido en el oficio DGPL 64-II-4-1073, y remito copias de la misiva CEEAVI/ST/348/2020, signada por el secretario técnico de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctímas Jalisco, documentación mediante la cual se informa el tratamiento otorgado al exhorto en comento para conocimiento de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 17 arábigo 1o., fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Sin más por el momento, reciba un saludo cordial.
Atentamente
2020, año de la acción por el clima, de la eliminación de la violencia contra las mujeres e igualdad salarial.
Guadalajara, Jalisco, a 3 de agosto de 2020. Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), secretario general de Gobierno.»
o
«Gobierno de Jalisco.
Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de·diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXIV Legislatura. Presentes.
Con el placer de saludarles, me refiero al acuerdo legislativo federal contenido en el oficio DGPL 64-II-5-18171 y remito copias de la misiva SIPINNA/577/2020, signado por la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante los cuales se informa el tratamiento otorgado al Exhorto en comento para conocimiento de la LXIV de la Cámara de Diputados.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 17 arábigo 1o., fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Sin más por el momento, reciba un saludo cordial.
Atentamente
2020, año de la acción por el clima, de la eliminación de la violencia contra las mujeres e igualdad salarial.
Guadalajara, Jalisco, a 3 de agosto de 2020. Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), secretario general de Gobierno.»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento, y al promovente, respectivamente.
INICIATIVAS DE LOS SENADORES
LEY FEDERAL DE DERECHOS
La secretaria diputada Mónica Bautista Rodríguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a usted que la Mesa Directiva en esta fecha, y con fundamento en el artículo 181, numeral 1 del Reglamento del Senado, autorizó la rectificación de turno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Derechos, en materia de adecuación constitucional, presentada por el senador Miguel Ángel Mancera Espinosa el 13 de febrero de 2020, y turnada a las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad; y de Estudios Legislativos, Primera. Expediente 6609 LXIV.
Para quedar en la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
En consecuencia, anexo copia de la iniciativa referida.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020. Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores.
Senadora Mónica Fernández Balboa, presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República. Presente.
El que suscribe, Miguel Ángel Mancera Espinosa, senador de república, y con aval del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Derechos en materia de Adecuación Constitucional a la luz de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes. La reforma política de la Ciudad de México
El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.
Tras un largo proceso legislativo que inició en 2010 y concluyó en 2016, en 2013 se dio el primer paso para que las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión Especial para el Desarrollo Metropolitano coincidieran en la pertinencia de analizar y determinar la totalidad del universo de iniciativas presentadas, que les fueran turnadas y que tuvieran como elemento esencial, una propuesta de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o cualquiera otra diversa propuesta de reforma legal, vinculadas a la materia de reforma política de la Ciudad de México, lo anterior dio origen a un dictamen 1que fue el comienzo de la materialización de gran reforma de la Ciudad de México.
Aunadas a las iniciativas presentadas, el dictamen de referencia menciona que se encuentra una de mayor amplitud temática y que manera destacada retoma las propuestas formuladas por el suscrito, entonces jefe de gobierno del otrora Distrito Federal; nos referimos a la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone reformas y adiciones a los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 3o, primer párrafo, apartado A, primer párrafo; 17, séptimo párrafo; 18, tercero y cuarto párrafos; 21, noveno párrafo e inciso a) del décimo párrafo; 26, apartado B, primer párrafo, 27, fracción VI, primer párrafo, 28, fracción VII; 31, fracción IV; 40; 41, primer párrafo, fracciones I, primer párrafo, II, inciso a), III, apartado A, cuarto párrafo y apartado G, segundo párrafo; 43; 44; 55, fracciones III, primer párrafo y V, tercero y cuarto párrafos; 56, primer párrafo; 62; 71, fracción III: 73, fracciones III, numerales 3o., 6o. y 7o., VIII, IX, XV, XXI, inciso a), segundo párrafo, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XX1X-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIX-Ñ y XXIX-P; 76 fracciones V, VI y IX; 79, tercer párrafo, fracción I, segundo párrafo; 82, fracción VI; 89, fracción XIV; 95, fracción VI; 101, primer párrafo; 102, apartado B, quinto y noveno párrafos; 103, fracciones II y III. 104, fracciones III y VII, 105, fracción I, incisos a), c), d), e), f), h), j), k) y segundo párrafo, fracción II, segundo párrafo, incisos a), b) c), d), e), f) y g); 106; 107, fracción XI; 108, primero, tercero y cuarto párrafos; 109, primer párrafo; 110, primero y segundo párrafos; 111, primero y quinto párrafos; 117, primer párrafo y fracciones VIII, segundo párrafo y IX segundo párrafo; 119, primero y segundo párrafos; 120; 121, primer párrafo y fracciones I, III, IV, V; 122, 123, apartado B, primer párrafo y fracciones IV, segundo párrafo y XIII, segundo y tercer párrafos; 124; 125; 127, primer párrafo y fracción VI del segundo párrafo; 130, séptimo párrafo; 131, primer párrafo; 132; 133; 134; primero, segundo, quinto y séptimo párrafos y 135; en materia de reforma política de la Ciudad de México.
De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa en referencia, las modificaciones a la Ley Fundamental tienen como propósito cambiar el régimen político del Distrito Federal. Entre los argumentos que dan los iniciantes para tal efecto, se encuentran los siguientes:
Esta iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como finalidad dar un paso decisivo en el largo e inacabado proceso de reforma política de la Ciudad de México, iniciado hace más de tres décadas como parte de la reforma política de 1977, para transformar la naturaleza jurídica de la capital de la república y dotarla de una constitución y de poderes locales en condiciones similares a las de las demás entidades federativas.
La reforma que se propone tiene dos objetivos fundamentales: primero, mantener la condición de la Ciudad de México como capital de la república y sede de los poderes de la Unión, bajo una regulación constitucional más adecuada a su condición de Ciudad Capital y, segundo, transformar la naturaleza jurídica de la Ciudad de México para que se le reconozca como una entidad federativa integrante del Pacto Federal con todas las facultades constitucionales propias de esa calidad jurídica y dotarla de autonomía constitucional, lo que le permitiría que los capitalinos se den su propia Constitución Política y que cuenten con poderes locales facultados para ejercer el gobierno de la ciudad, en todo lo concerniente a su régimen interior, sin la intervención de los poderes federales.
Con la finalidad de lograr la plena incorporación de la Ciudad de México al Pacto Federal, manteniendo su carácter de capital de la república y de sede de los Poderes de la Unión, la reforma que proponemos pretende que la transformación del régimen constitucional de la Ciudad de México permita alcanzar tres grandes objetivos largamente buscados por sus habitantes:
a) La transformación de la naturaleza constitucional de la Ciudad de México, para transitar del modelo de un Distrito Federal al de una ciudad capital, con autonomía constitucional, en condiciones similares al resto de las entidades federativas que integran el Pacto Federal,
b) Mantener el carácter de la Ciudad de México como capital de la república y sede de los Poderes de la Unión, bajo una nueva relación entre los poderes federales y los de la entidad federativa; y
c) Transformar el régimen constitucional de la Ciudad de México.
Para alcanzar los objetivos mencionados se buscó reformar los artículos 41, 43, 441 122 y 124 constitucionales, para modificar la naturaleza jurídica y el régimen constitucionales de la Ciudad de México.
Dadas las características de conurbación de la Ciudad de México, se propone crear un Consejo de Desarrollo Metropolitano que permita conjuntar acciones y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios de la zona metropolitana de la Ciudad de México, para avanzar en temas trascendentes para el desarrollo de la Megalópolis.
En cuanto al régimen interior de la Ciudad de México, se propone dotar de autonomía constitucional a la capital; en tal sentido, el constituyente tendría facultades para que, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos diseñe las instituciones políticas y el régimen de gobierno de la entidad. En particular, en relación con el tercer orden de gobierno en la Ciudad de México, se propone la creación de órganos colegiados de elección popular directa, que cumplan funciones de supervisión y de evaluación del gobierno y del ejercicio del gasto público en ese orden de gobierno.
Además, se propone la plena integración de 1a Ciudad de México al pacto federal, para tal fin buscamos reformar los artículos 71 y 136 constitucionales para dotar al Poder Legislativo de la Ciudad de las facultades de iniciar leyes, ante el Congreso de la Unión, y de formar parte del poder reformador de la Constitución, en condiciones de igualdad con los estados de la Unión.
La iniciativa propuso reformar un total 5.4 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para armonizar todo el texto constitucional al cambio propuesto.
Proceso legislativo
El 14 de diciembre de 2014 fue aprobado el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, en materia de reforma política del Distrito Federal, del Senado de 1a República.
El 28 de abril de 2015, se suscribió un acuerdo de modificaciones de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, relativo al proyecto de dictamen sobre la reforma política de la Ciudad de México.
El 28 de abril de 2015, se aprobó en el Senado de la República, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fue enviado a la Cámara Revisora.
El 9 de abril de 2015, fue aprobada la minuta con modificaciones devuelta por la Cámara de Diputados.
El 15 de diciembre de 2015, fue aprobado el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y se derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México.
Otros antecedentes vinculados al proceso de formulación del dictamen
Por relación a las iniciativas referidas anteriormente, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en sesión del 29 de enero de 2014 remitió al Senado de la República el punto de acuerdo adoptado el 15 de enero de 2014 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de solicitar al Senado de la República el dictamen de las iniciativas que reformen diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México, habiéndose turnado a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, la del Distrito Federal y la de Estudios Legislativos, primera, con opinión de 1a Comisión Especial para el Desarrollo Metropolitano. El punto de acuerdo en cuestión fue recibido por el Senado de la República el 4 de febrero de 2014.
Con base en el turno dado por la Mesa Directiva a la iniciativa de reformas y· adiciones a diversos artículos de la Constitución General de la República en materia de reforma a las instituciones políticas y de gobierno del Distrito Federal, presentada el 20 de noviembre de 2013, por senadores integrantes del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática en el Senado de la República, con fecha 4 de marzo del presente año por conducto del presidente de la Mesa Directiva, la Comisión Especial para el Desarrollo Metropolitano, remitió al presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, su opinión en torno a la iniciativa de mérito.
Por otro lado, debe resaltarse que por su relación con el tema de la reforma política del Distrito Federal, también se tomó conocimiento de que con turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, se encuentran dos minutas procedentes de la honorable Cámara de Diputados que atañen a planteamientos vinculados con el Estatuto de Gobierno del Distrito federal, cuya expedición y reforma compete al honorable Congreso de la Unión.
Contenidos relevantes de la reforma constitucional en materia de reforma política de la Ciudad de México
Se realizó una revisión del texto del artículo 122 constitucional para transformarlo de una disposición amplia sobre el régimen político y de gobierno del entonces Distrito Federal a partir de la enunciación de las facultades que corresponden a los Poderes de la Unión y las atribuciones que competen a los órganos de gobierno, en una norma que enuncie de manera puntual las bases para que la Ciudad de México se dicte su propia Constitución Política.
En el artículo 44 constitucional se estableció el carácter de la Ciudad de México como capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, desde luego bajo el supuesto de que se trata de una parte integrante de la federación mexicana y en ese sentido, de una entidad federativa.
Se previó para los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México, el mismo régimen de responsabilidades a que en la Constitución General de la República se encuentran sujetos los titulares e integrantes de los Poderes de los Estados de la Unión, sin demérito del régimen de responsabilidades locales que se establecería en la Constitución Política de la Ciudad de México.
Se realizaron las adecuaciones integrales a los distintos artículos de la Ley Fundamental de la República para hacer referencia a la Ciudad de México, en vez de al Distrito Federal; a las entidades federativas en vez de a los estados y el Distrito Federal y a las entidades federativas en vez de solo a los estados, de acuerdo con la sistemática expositiva vigente de nuestro texto constitucional.
Se le atribuyó a la legislatura local la función de órgano revisor de la Constitución Política de la Ciudad de México, sobre la base de la aprobación de las propuestas de reformas y adiciones con una votación calificada de dos terceras partes de los diputados presentes.
Se estableció también en el ámbito de la legislatura local, tas atribuciones inherentes a la revisión de la Cuenta Pública, a través de la entidad de fiscalización del Poder Legislativo de la Ciudad de México.
Se le atribuyó la titularidad del Poder Ejecutivo local al jefe de gobierno de la Ciudad de México, quien tendrá su cargo la administración pública de la entidad federativa y será electo en votación universal, libre, secreta y directa por un periodo que no podrá durar los seis años, señalándose que quien haya ocupado esa titularidad por elección o por designación, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar el cargo, ni siquiera como interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Corresponderá a la Constitución Política de la Ciudad de México establecer los requisitos para acceder al cargo y las facultades del jefe de gobierno.
Se sustituyó la referencia al salarlo mínimo diario vigente en la Ciudad de México, por valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, el cual representa la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de determinadas obligaciones.
En suma, las reformas sustanciales concernientes al nuevo régimen de la Ciudad de México, se encuentran básicamente en los artículos 40, 41 43, 44, 71, 73, 76, 122, 124 y 136 constitucionales; no obstante esto, resulta necesario adecuar el texto de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para armonizarlos al nuevo régimen que se propone. Por tanto, el proyecto de decreto contempló modificaciones a más de 50 preceptos constitucionales.
Objeto de la iniciativa
Realizar las adecuaciones integrales a los distintos artículos de la Ley Federal de Derechos para hacer referencia a la Ciudad de México, en vez de Distrito Federal, lo anterior para estar en sintonía con el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por medio del cual se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único: Se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Derechos, para quedar como siguen:
Artículo 2o. Los derechos que se establecen en esta ley se pagarán en el monto, forma, lugar y época de pago que en cada capítulo se señalan. Cuando en el capítulo respectivo no se establezca la forma, monto, lugar y época de pago se aplicarán estas disposiciones.
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La federación, la Ciudad de México, los estados, los municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar contribuciones -o estén exentos de ellas-, deberán pagar los derechos que establece esta ley con las excepciones que en la misma se señalan.
Artículo 5o. Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran, que sean prestados por cualquiera de las secretarías de Estado y Procuraduría General, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en esta ley se establecen expresamente.
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Por la expedición de documentos o copias certificadas de los mismos que sean solicitados por la Ciudad de México, estados y municipios de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que esta solicitud no derive de la petición de un particular, así como por la expedición de copias certificadas para substanciación del juicio de amparo, no se pagarán derechos.
Artículo 23. Los derechos por la prestación de servicios notariales en las oficinas consulares mexicanas, se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
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En los casos en que de conformidad con del Notariado para la Ciudad de México, el cónsul tenga que poner en las escrituras la anotación de No pasó se pagará íntegramente el valor de los derechos; pero si esa escritura se repite ante el mismo cónsul, por la nueva escritura se pagará únicamente e1 50 por ciento de los mismos.
Artículo 194-G. Por los estudios de flora y fauna silvestre, incluyendo su planificación, manejo y dictamen de impacto ambiental, se pagará el derecho de flora y fauna, por hectárea, conforme a las siguientes cuotas:
I. Ciudad de México, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Querétaro: $22.01
II. al IV....
Artículo 194-W. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos contenidos de a del presente Capítulo, se destinarán a de Medio Ambiente y de Recursos Naturales, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios señalados en dichas secciones. Cuando dichos servicios o trámites se encuentren descentralizados a los estados o a la Ciudad de México, por medio de convenios específicos para la asunción de funciones celebrados con de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se destinarán al estado o, en su caso, a la Ciudad de México, que haya prestado el servicio o realizado el trámite, siempre que dicha función permanezca descentralizada.
Artículo 195. Por los servicios que presta la autoridad sanitaria para actividades reguladas por la misma, se pagarán los siguientes derechos:
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No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, la Ciudad de México, los estados y los municipios por la publicidad para programas o campañas para la prevención de riesgos en materia de salud.
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No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Ciudad de México, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados.
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No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Ciudad de México, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados.
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Artículo 195.A. Por las autorizaciones. permisos, solicitudes y registros que implican análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública, se pagará el derecho de riesgo sanitario conforme a las siguientes cuotas:
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No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Ciudad de México, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados.
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No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Ciudad de México, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados.
Artículo 232-E. Las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal con de Hacienda y Crédito Público, para que directamente o por conducto de sus municipios, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de derechos a que se refiere el artículo 232, fracción I, segundo párrafo de esta Ley, así como las fracciones IV y V del mismo artículo, por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en los cauces, vasos, así como en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional.
En los términos de los convenios que se hubieren celebrado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades federativas o, en su caso, los municipios, así como la Ciudad de México; percibirán el 90 por ciento de la recaudación que se obtenga por los derechos y sus correspondientes accesorios, así como el 100 por ciento de las multas impuestas, por ellos en el ejercicio de sus atribuciones.
De dichos ingresos las entidades federativas, los municipios y la Ciudad de México destinarán, cuando menos, el 50 por ciento, a la custodia, conservación, mantenimiento y regularización de la zona federal a que este artículo se refiere, así como a la prestación de los servicios que la misma requiera.
Artículo 236. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales las personas físicas y morales que extraigan de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, por cada metro cúbico, conforme a las siguientes cuotas:
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Los estados no comprendidos en la fracción anterior y la Ciudad de México:
Artículo 275. Los estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
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La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación de la Ciudad de México correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.
Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa, un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la administración pública federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a cargo del Comité; un representante del gobierno del estado o de la Ciudad de México; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.
Artículo 278 A. Los cuerpos de propiedad nacional receptores de las descargas de aguas residuales, se clasifican como sigue:
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Ciudad de México: Río Magdalena en Contreras.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión Especial para el Desarrollo Metropolitano. Fecha de consulta: 2 de noviembre de 2019.Véase:
http://www.senado.gob.mx/comisiones/distrito_federal/docs/reform_politica/Dictamen.pdf
Ciudad de México, viernes, 7 de febrero de 2020. Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La secretaria diputada Mónica Bautista Rodríguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020. Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica), secretaria.»
«La senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, en nombre propio y de las senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1, y 169 del Reglamento del Senado de la República, presenta ante esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de incorporar como deducciones personales la compra de medicamentos, la compra de libros y la renta de vivienda para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de las y los mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
Las contribuciones son uno de los instrumentos de política económica más importantes de cualquier estado moderno. Como consecuencia de su pago se puede sostener financieramente a las instituciones públicas. Las cuales, a su vez, distribuyen los recursos públicos de acuerdo con las prioridades establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Este último es aprobado por las y los diputados federales en su condición de representantes populares. Es decir, el destino del gasto público obedece al principio democrático. Asimismo, desempeñan el papel de garantizar el ejercicio gradual y progresivo de los derechos humanos, en específico, de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).
Las contribuciones desempeñan un papel fundamental en la redistribución de la riqueza y en el combate a la desigualdad, ya que mediante ellas se crean mecanismos para equilibrar o nivelar a los distintos grupos sociales. En este sentido, la carga fiscal que se impone a cada contribuyente debe obedecer a sus condiciones socioeconómicas. En el mismo sentido, los beneficios fiscales deben distribuirse con base en las carencias sociales.
De acuerdo con el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son obligaciones de los mexicanos:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos 1:
I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.
II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En la fracción IV del artículo anteriormente citado se contiene la obligación de las personas mexicanas de pagar impuestos. Asimismo, se derivan los principios constitucionales que orientan a las contribuciones: proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público.
De acuerdo con el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. La porción normativa en cuestión define a los impuestos de la siguiente manera:
Artículo 2o. [...] 2
l. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.
Por su parte, el artículo tercero del Modelo del CIAT 2015 define a los impuestos, de manera positiva, como:
Artículo 3. Impuesto
Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una capacidad contributiva del mismo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión a aprobar las contribuciones necesarias (a través de distintas leyes) para cubrir los gastos necesarios contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
El Impuesto sobre la Renta
El Impuesto sobre la Renta (ISR) es también conocido como el impuesto a las ganancias o a los ingresos. Este impuesto es conocido por ser uno de carácter progresivo. Es decir, contribuye a la redistribución del ingreso al poner la carga fiscal en quienes más ingresos perciben.
En la Ley de Ingresos de la Federación 2020 se establece que se recaudarán aproximadamente $1,852,852.30 a través del pago del ISR, en comparación con los mil millones de pesos que se obtendrán por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los quinientos mil quince pesos que ingresarán por concepto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). 3
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece distintos regímenes específicos de causación del gravamen 4:
Personas morales
Personas morales con fines no lucrativos
Personas físicas
Residentes en el extranjero
Los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales
En la siguiente tabla se resumen los elementos fundamentales de este impuesto 5
Las deducciones personales
De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano de la UNAM al hablar de deducciones nos estamos refiriendo a los conceptos que el legislador considera que intervienen en un detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente. 10
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha distinguido entre dos tipos de deducciones: las estructurales y las no estructurales. Las deducciones estructurales identificadas como figuras sustractivas o minorativas que tienen como funciones, entre otras, subjetivizar el gravamen, adecuándolo a las circunstancias personales del contribuyente; frenar o corregir los excesos de progresividad; coadyuvar a la discriminación cualitativa de rentas; o bien, rectificar situaciones peculiares derivadas de transferencias de recursos que son un signo de capacidad contributiva. 11
Asimismo, existen las deducciones no estructurales las cuales son figuras sustractivas que también auxilian en la configuración de las modalidades de la base imponible del impuesto sobre la renta pero que, a diferencia de las estructurales, tienen como objetivo conferir o generar posiciones preferenciales, o bien, pretender obtener alguna finalidad específica, ya sea propia de la política fiscal del Estado o de carácter extrafiscal. 12
Es decir, existen cierto tipo de deducciones que permiten crear un Estado con una mayor igualdad social y corregir las desigualdades estructurales. En otras palabras, existen deducciones personales que permiten que, ciertos sectores de la población, potencien el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales. De esta manera, se garantiza el bienestar de la población.
En este sentido, existen deducciones personales que nos permiten superar barreras materiales de discriminación o, bien, que le dan herramientas al Estado mexicano para promover una política pública específica.
Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta permite deducciones personales en materia de salud y educación, entre otros. Entre ellos se encuentran los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, análisis y estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, prótesis, compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales y primas por seguros de gastos médicos.
En materia del derecho a la educación, son deducibles las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, desde nivel preescolar hasta bachillerato.
Si, actualmente, el Estado mexicano reconoce que las deducciones personales son una forma de combatir la discriminación y corregir los problemas estructurales de la desproporción de rentas, es importante incluir, en ellas, otros aspectos de deducibilidad que permitan ejercer plenamente los derechos fundamentales.
Derechos humanos
Las obligaciones del Estado frente a los derechos humanos
El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional más ambiciosa en materia de derechos humanos. La enmienda contempló una modificación a los párrafos primero y quinto y se adicionaron dos párrafos, el segundo y el tercero. A través de la citada reforma, se permitió la introducción, a nuestro sistema jurídico, de los bloques de convencionalidad y constitucionalidad, de la interpretación conforme y, sobre todo, del principio pro persona.
A través de la reforma constitucional en comento, el Estado mexicano no otorga los derechos humanos (en consonancia con la tradición iuspositivista), sino que los reconoce. Esto implica que los derechos fundamentales son previos al sistema jurídico e inherentes a la dignidad del ser humano.
De acuerdo con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. A continuación, se explica en qué consiste cada una de estas obligaciones genéricas 13:
Obligación de promover: consiste en que el Estado cree una cultura basada en los derechos humanos a través de cambios sustanciales en la opinión pública. Esta obligación tiene tres dimensiones fundamentales: 1) proporcionar a las personas de la información necesaria para que puedan ejercer y disfrutar de sus derechos humanos, 2) implementar políticas públicas para difundir y construir una cultura de respeto hacia los derechos humanos y 3) que los particulares reconozcan unilateralmente el respeto a los derechos fundamentales.
Obligación de respetar: consiste en que autoridades (y particulares) se abstengan de realizar acciones u actos que vulneren los derechos humanos, así como que no obstruyan los medios que permiten el ejercicio y el goce de los derechos humanos.
Obligación de proteger: consiste en que el Estado prevenga e impida que las autoridades o particulares no vulneren los derechos humanos. Esta obligación no consiste en una obligación negativa en donde el Estado se abstiene de actuar (como en la obligación de respetar), sino que se trata de una obligación positiva en la que el Estado actúe para asegurar que no se violen los derechos fundamentales.
Obligación de garantizar: consiste en que el Estado provea las condiciones jurídicas y materiales para que las personas puedan gozar de manera efectiva de sus derechos humanos. Tiene por objeto dotar, facilitar o mejorar los medios necesarios para que las personas puedan ejercer sus derechos fundamentales.
El derecho a la salud
El derecho a la salud se encuentra reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el texto constitucional establece literalmente que toda persona tiene derecho a la protección a la salud. 14
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual fue aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980 y que entró en vigor 23 de junio de 1981, reconoce el derecho a la salud de la siguiente manera:
Artículo 12 15
1. Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los estados parte en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Asimismo, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos y Culturales (Protocolo de San Salvador), del cual el Estado mexicano es parte, reconoce tan importante derecho.
Artículo 10
Derecho a la salud
1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:
a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;
c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;
d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;
e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y
f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
En este sentido, el bloque de convencionalidad reconoce el derecho a la máxima protección de la salud. En este sentido, el Estado mexicano debe adoptar las medidas necesarias para respetar, proteger, promover y garantizar este derecho humano. Asimismo, se reconoce que el derecho a la salud implica proveer las condiciones para el disfrute del bienestar, físico, mental y social.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce a la salud como un estado completo de bienestar físico, mental y social. En este sentido, el derecho a la salud se correlaciona directamente con el derecho a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada e incluso el derecho a contar con una vivienda digna.
De acuerdo con la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU existen cuatro estándares esenciales con los que debe cumplir el derecho a la salud: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. 16
La accesibilidad puede entenderse como accesibilidad física o como accesibilidad económica. Esta última se refiere a la asequibilidad en el sentido de que los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos. 17
De este documento se desprenden las siguientes obligaciones que tiene el Estado mexicano para efectivamente garantizar el derecho a la salud, como el derecho de toda persona que tiene a recibir tratamiento de enfermedades. Entre ellos se encuentra la obligación que tiene el estado de implementar acciones de luchar contra enfermedades. Asimismo, se establece la obligación de los Estados de suministrar los medicamentos esenciales (esta obligación se deriva del apartado d) del párrafo 2 del artículo 12 del PIDESC.
Cabe destacar que el derecho a la salud también pasa por la obligación del Estado mexicano de garantizar el acceso a un hogar, una vivienda y unas condiciones sanitarias básicos.
El derecho a la cultura
El derecho a la cultura es un derecho humano reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la siguiente manera:
Artículo 4o. 18
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
En consecuencia, el Estado mexicano tiene la obligación de respetar, garantizar proteger y promover el derecho humano a la cultura. En este sentido, el artículo cuarto constitucional establece que el Estado deberá prestar servicios culturales. Asimismo, establece que debe cumplir con su obligación de promover la diversidad cultural del país, así como garantizar que todas las mexicanas y los mexicanos puedan participar de las expresiones culturales de México.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) el cual fue aprobado por el Senado de la República 18 de diciembre de 1980 y entró en vigor el 23 de junio de 1981 reconoce el derecho a la cultura en diversos de sus artículos.
En su artículo tercero se establece la obligación de que todos los estados parte garanticen la igualdad entre hombres y mujeres de disfrutar y gozar de los derechos económicos, sociales y culturales. A su vez, el artículo 15 del PIDESC reconoce que todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural. Por otro lado, se establece la obligación para el Estado mexicano de adoptar las medidas necesarias para la conservación del patrimonio cultural.
Artículo 15 19
1. Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los estados parte en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los estados parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los estados parte en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
Por su parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) reconoce la importancia de esta categoría de derechos humanos que son esenciales para el pleno desarrollo del ser humano.
En el artículo 14 del citado Protocolo se reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y artística de la comunidad. Asimismo, establece la obligación de los estados parte de ejercer las medidas de conservación necesarias de la cultura y el arte.
Otros tratados internacionales en donde se reconoce, en alguna modalidad, el derecho a la cultura son:
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (artículo 5, ratificado por México)
Convención Americana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (artículo 4)
Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (artículo 4)
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
A su vez, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), fundada en 1942, ha promovido y participado en la creación de diversos tratados y convenciones internacionales para fomentar el acceso a la cultura y salvaguardar el patrimonio cultural e histórico de la humanidad. Entre éstos, se encuentran 20:
Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005)
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003)
Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (2001)
Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001)
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972
Convención sobre la Protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos (1952, 1971)
Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1970)
Convención de La Haya para la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (1954)
En este sentido, los derechos culturales contenidos en tratados internacionales de los que México es parte forman parte del bloque de convencionalidad y, en consecuencia, tienen jerarquía constitucional. Por lo tanto, el Estado mexicano tiene la obligación de respetar, garantizar, promover y proteger los derechos culturales de la población.
El derecho humano a la cultura es un derecho positivo pues implica que el Estado ejerza alguna acción para su ejercicio. En tal sentido, el gobierno de México debe emprender acciones legislativas de carácter fiscal para facilitar el acceso de las personas a la cultura.
Uno de los instrumentos esenciales para ejercer no solamente el derecho a la cultura, sino también el derecho a la educación o el derecho a la información es la lectura. Sin embargo, México es un país que no lee. De acuerdo con el Módulo sobre Lectura (Molec) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), únicamente 41.1 por ciento de la población ha leído un libro en, por lo menos, el último año 21, mientras que en promedio las y los mexicanos leyeron 3.4 libros en un año.
La situación de lectura en nuestro país es preocupante, ya que muestra una clara tendencia a la baja:
22
La lectura de libros, impresos o electrónicos es una actividad esencial para el desarrollo del ser humano. Ya que se pueden leer tanto trabajos de ficción como de no ficción. Ambos enriquecen al ser humano de manera distinta y le permiten entender su entorno, crear una identidad, desarrollar el pensamiento crítico o, simplemente, cultivar la mente.
Por ello, es esencial que el Estado mexicano combata esta problemática desde la política fiscal.
El derecho a la vivienda
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo cuarto el derecho a la vivienda:
Artículo 4 23
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
En este sentido se reconoce que el Estado debe garantizar, mediante los instrumentos y apoyos necesarios, que las personas tengan acceso a una vivienda tanto digna como decorosa. En este sentido, se puede utilizar a la política fiscal como un instrumento para que todas las personas tengan garantizado este derecho humano.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce este derecho fundamental en su artículo 11, el cual se transcribe parcialmente a continuación:
Artículo 11
1. Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
[...]
De las porciones normativas anteriores, se desprende que el Estado mexicano tiene la obligación (a nivel constitucional y convencional) de respetar, proteger, garantizar y promover el derecho humano a la vivienda.
De acuerdo con ONU-Habitat, las condiciones o criterios con las que debe cumplir una vivienda adecuada son las siguientes 24:
La seguridad de la tenencia
Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura
Asequibilidad
Habitabilidad
Accesibilidad
Ubicación
Adecuación cultural
Para ONU-Habitat, la asequibilidad se entiende como que la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos 25
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares (ENIGH), el gasto corriente promedio trimestral por hogar fue de 31 mil 913 pesos. De éstos, un hogar localizado en una zona urbana destina 3 mil 574 pesos trimestrales al cuidado de la vivienda o 10 por ciento de su gasto trimestral. 26
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) concluyó que existen diversos medios para acceder a una vivienda como la adquisición de un crédito hipotecario. Sin embargo, la compra de vivienda nueva sólo es accesible para quienes perciben más de cinco salarios mínimos. 27
Una segunda opción para acceder a la vivienda son los subsidios a la misma. Una tercera forma es la autoproducción, lo que representa 64 por ciento de la producción de vivienda en México. Sin embargo, en muchas ocasiones estas viviendas no cumplen con los estándares mínimos de seguridad que establecen la normatividad en materia de construcción y de protección civil. De esta manera, se vulnera este derecho.
Una cuarta forma de acceso a la vivienda es la renta de la misma, de las cuales 15 por ciento son habitadas de esta forma. Los hogares de los primeros tres deciles de ingreso destinan al arriendo una proporción de su ingreso por encima del estándar internacional (30 por ciento del ingreso); los hogares del primer decil destinan 61 por ciento de su ingreso por concepto de renta y los siguientes dos, 34 por ciento, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad para poder satisfacer otras necesidades básicas 28
Objeto de la iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto utilizar a la política fiscal del Estado mexicano para coadyuvar en la garantía efectiva de los derechos humanos, en específico de los derechos económicos, sociales y culturales.
En este sentido, se plantea utilizar a las deducciones personales como un instrumento de política fiscal para promover el derecho a la salud, el derecho a la cultura y el derecho a la vivienda. Como lo señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las deducciones estructurales tienen el deber de rectificar situaciones peculiares derivadas de las transferencias de recursos que son un signo de capacidad contributiva y permiten subjetivizar el gravamen, adecuándolo a las circunstancias personales de la persona.
Asimismo, debemos recordar que existen las deducciones no estructurales, las cuales son figuras sustractivas que también auxilian en la configuración de las modalidades de la base imponible del impuesto sobre la renta pero que, a diferencia de las estructurales, tienen como objetivo conferir o generar posiciones preferenciales, o bien, pretender obtener alguna finalidad específica, ya sea propia de la política fiscal del Estado o de carácter extrafiscal. 29
En este sentido se busca como objetivo extrafiscal garantizar el derecho a la vivienda, a la cultura y a la protección de la salud de las y los mexicanos.
En específico, se propone reformar el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de deducciones personales:
Derecho a la salud: incluir dentro del catálogo de deducciones personales los pagos que se hagan por concepto de compra de medicamentos.
Derecho a la cultura: incluir dentro del catálogo de deducciones personales los pagos que se hagan por concepto de compra de libros, hasta por el equivalente a 75 Unidades de Medida y Actualización anuales. Esto con el objetivo de promover la lectura entre la población mexicana.
Derecho a la vivienda: incluir dentro del catálogo de deducciones personales los pagos que se hagan por concepto del arrendamiento del bien inmueble que se destine a ser la casa-habitación del contribuyente hasta por el equivalente a 55 Unidades de Medida y Actualización mensuales.
Para garantizar que el arrendador pague el impuesto correspondiente, los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero.
De esta manera, los contribuyentes se autofiscalizarán; ya que, al hacerse el pago mediante medios electrónicos para permitir su deducibilidad, los arrendatarios exigirán que se utilice este medio de pago. De esta manera, el Servicio de Administración Tributaria contará con más información sobre los ingresos de sus contribuyentes.
Tabla comparativa
Por lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Único. Se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios y en medicamentos, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, por compra de medicamentos, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.
En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50 por ciento de la capacidad normal.
Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.
II. a VIII. [...]
IX. Los pagos realizados por compra de libros, físicos o electrónicos, que no superen en total el equivalente a 75 Unidades de Medida y Actualización anuales.
X. Los pagos realizados por arrendamiento del bien inmueble que se destine a ser la casa-habitación del contribuyente hasta por el equivalente a 55 Unidades de Medida y Actualización mensuales.
Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
Notas
1 Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación.
3 Artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020
4 Mendoza Vera, B. A. (Ed.). (2018). Contribuciones federales. En Enciclopedia Jurídica de la Facultad de Derecho de la UNAM (Vol. XV). Ciudad de México: Porrúa. P 882
5 Ibíd.
6 Ibíd.
7 Ibíd.
8 Ibíd.
9 Ibíd.
10 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/1ibros/3/1170/3.pdf
11 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/Deta11eGeneraIV2.aspx? Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion= DEDUCCIONES%2520ESTRUCTURALES%2520Y%2520N0%2520ESTRUCTURALES.%2520RAZONES%2520QUE%2520PUEDEN%2520JUSTIFICAR%2520SU%25201NCORPORACl%25C3%2593N%2520EN%2520EL%2520DISE%25C3%25910%2520NORMATIV0%2520DEL%2520C%25C3%2581LCUL0%2520DEL%25201MPUEST0 %2520SOBRE%2520LA%2520RENTA.&Domínio=Rubro,Texto&TA_TJ =2&Órden=&Clase=DetalleTesísBL&NumTE=4&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&1ndex=O&InstancíasSe leccionadas=6,1,2,50,7&1D=162889& Hit=2&1Ds=2003527,162889, 163861,1649 2 7&tipoTes is=&Semanario=O&tabla=&Referencia=&Tema=
12 Ibíd.
13 Salazar Ugarte, Pedro (Coord.). La reforma constitucional sobre derechos humanos: una guía conceptual. Ciudad de México. Instituto Belisario Domínguez. 2014. Pp 113-116
14 Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
15 Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
16 https://www.escr-net.org/es/derechos/salud
17 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf
18 Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
19 Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
20 https://es.unesco.org/themes/proteger-patrimonio-y-fomentar-creatividad
21 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/molec/doc/resultados_ molec_feb20.pdf
22 Ibíd.
23 Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
24 https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf
25 Ibíd.
26 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/
2019/EstSociodemo/enigh2019_07.pdf
27 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales/Estudio _Diag_Vivivienda_2018.pdf
28 Ibíd.
29 Ibíd.
Dado en el salón de plenos de la Cámara de Senadores, a 1 de septiembre de 2020. Senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre (rúbrica)
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE HIDROCARBUROS Y LEY FEDERAL DE DERECHOS
La secretaria diputada Martha Hortencia Garay Cadena: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ovidio Salvador Peralta Suárez, del Grupo Parlamentario Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XLI al artículo 4; una fracción VI al artículo 35, recorriendo las siguientes fracciones en su orden respectivamente, una fracción VII al artículo 80 y se adiciona el artículo 96 Bis de la Ley de Hidrocarburos y adiciona un inciso 61-G al artículo 61 de la Ley Federal de Derechos.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020. Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica), secretaria.»
«El suscrito Ovidio Salvador Peralta Suárez, senador de la República de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción 1, y 164 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XLI al artículo 4; una fracción VI al artículo 35 recorriendo las siguientes fracciones en su orden respectivamente; una fracción VII al artículo 80 y se adiciona el artículo 96 Bis de la Ley de Hidrocarburos y adicionar un inciso 61-G al artículo 61 de la Ley Federal de Derechos conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Argumentación
Nuestro país depende cada día más del suministro de gas natural importado desde los Estados Unidos, es el primer comprador a nivel mundial de dicho recurso al absorber una quinta parte de las exportaciones del país vecino, 67 por ciento del consumo nacional del combustible se satisface con producto importado. La importación de este recurso alcanzó su máximo histórico en 2019 importando gas por un valor de 6 mil 125 millones de dólares, lo que representó el doble (107 por ciento) desde 2015. 1
Debido a la baja en la producción de gas natural en nuestro país (33 por ciento en el periodo 2010-2017), la importación del gas natural se ha incrementado de manera constante, llegando a 4 mil 923 millones de pies cúbicos diarios 2en 2017, las importaciones se triplicaron en el periodo 2010-2017, destacando un crecimiento de aproximadamente 80 por ciento entre 2014 y 2017. 3 (Figura 1).
Entre 1997 y 2017, el gas importado pasó de un 4 por ciento del mercado a soportar 80 por ciento de la demanda.
Esta dependencia energética, implica grandes riesgos para la nación, algunas de las amenazas que pueden ocasionar una baja en la entrega de gas importado van desde eventos de fuerza mayor como huracanes, inundaciones, interrupciones contractuales, hasta mantenimiento de los gasoductos e instalaciones de producción. 4
Actualmente las importaciones mexicanas de gas de Estados Unidos superan los 1.6 billones de pies cúbicos. Frente a este panorama, México se encuentra en la disyuntiva entre aprovechar el bajo precio del gas natural de Estados Unidos o lograr la independencia energética mediante la inversión en cuencas gasíferas como la de Burgos, Veracruz y Tampico-Misantla. 5
El resultado de la combinación de estos factores revela que, México tiene un problema de seguridad energética: cuenta con apenas tres días de almacenamiento de combustibles, de acuerdo con la capacidad de las 77 terminales superficiales de almacenamiento y distribución (TAD) de Pemex Logística. 6
Históricamente, la legislación mexicana en materia de almacenamiento de hidrocarburos fue emitida sin considerar la posibilidad de este tipo de almacenamiento en yacimientos de hidrocarburos agotados, previendo únicamente lo relativo a instalaciones superficiales (tanques, gasoductos e incluso camiones tanque).
Quema y venteo de gas
Aunado a la baja en la producción de gas y el alza en las importaciones, se encuentran los volúmenes de gas desperdiciado por quema y venteo de gas natural (Figura 1). La necesidad de producir más crudo en campos petroleros acelera la producción de gas sin que exista suficiente infraestructura para almacenarlo, comprimirlo o transportarlo, por lo que entonces es necesario ventearlo a la superficie o quemarlo dentro del mismo campo. Por ello, hasta marzo del 2015, Pemex todavía quema y ventea un volumen de 266.3 millones de pies cúbicos diarios de gas natural (equivalente a toda la producción del activo Bellota Jujo, en Tabasco); 76.6 por ciento de este volumen de gas quemado y venteado lo componen los activos de la Sonda de Campeche Cantarell y Ku-Maloob Zaap. Evitar la quema o venteo de estos volúmenes de gas, significaría reducir un tercio de las actuales importaciones del combustible que se utiliza principalmente para generar electricidad o para abastecer a la industria 7
Recientemente los volúmenes gas par quema y venteo no han disminuido, durante 2019, esta cifra fue de 270 miles de millones de pies cúbicos. 8
Si México aprovechara el gas, el precio de la electricidad, podría disminuir para los mexicanos, en su lugar, el país desperdicia tanto gas que sus emisiones representan 60 por ciento del gas natural enviado a la atmósfera por la industria petrolera a nivel mundial.
En la región sureste del país, Tabasco ocupa el segundo lugar a nivel nacional en pies cúbicos quemados, (Con al menos siete quemadores distribuidos en el territorio) ya que cada seis meses se llegan a quemar hasta 93 mil millones de pies cúbicos (MMpcd), actividad que se realiza las 24 horas del día y los 365 días del año. Especialmente en Paraíso. La quema y venteo de gas se hace con el fin de optimizar la producción de petróleo en los yacimientos, sin embargo, Pemex no mantiene el control de sus emisiones y los daños directos a los habitantes 9
La fuerte dependencia de aprovisionamiento de gas natural proveniente del exterior, los usos industriales (para generación de energía eléctrica) y las variaciones estacionales en la demanda doméstica de gas natural (ej. el uso del gas para calefacción en periodos invernales en algunas partes del país) hacen que incrementar la capacidad de almacenamiento sea una fase clave en la cadena de valor.
El tipo de almacenamiento más habitual y ventajoso desde el punto de vista económico y técnico es el almacenamiento subterráneo en formaciones geológicas adecuadas, aprovechando la compresión del gas a bajas profundidades y la poca porosidad de estas formaciones (Figura 2).
En el marco constitucional anterior a la reforma energética se establecía que Pemex era la única empresa que podía extraer los hidrocarburos del subsuelo, con el paso del tiempo, la producción nacional de gas natural cayó de forma significativa y para satisfacer la demanda nacional, se ha tenido que importar este hidrocarburo.
Derivado del decreto constitucional de reforma energética, la legislación mexicana regula la actividad de almacenamiento de hidrocarburos en instalaciones subterráneas, por lo cual dicha regulación resultaría aplicable a las actividades de almacenamiento que se realicen en yacimientos agotados de hidrocarburos. Sin embargo, no prevé expresamente lo relativo a los yacimientos agotados para su uso en proyectos de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos, dicha determinación debe resultar de la interpretación de la legislación vigente. 10
El almacenamiento subterráneo de gas (ASG) busca reforzar la seguridad energética y aumentar la confiabilidad en la continuidad del suministro. Permitirá mantener estable la entrega de gas a los consumidores en caso de fluctuaciones y hasta interrupciones en el envío de gas desde las fuentes. También hará posible atender sus picos de demanda, sumando el aporte del almacén al gas proveniente de la fuente de suministro.
El desarrollo de proyectos de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos resulta indispensable para nuestro país por motivos operativos, comerciales y de seguridad energética, considerando el estado actual de la industria de los combustibles fósiles en México. 11
El almacenamiento subterráneo en el mundo
Existen 627 a1m·acenamientos subterráneos de gas natural en el mundo, 81 de los cuales son acuíferos salados profundos, incluido uno bajo el casco urbano de Berlín. 12El primer almacenamiento subterráneo, específicamente de gas natural, se implementó en el año de 1915 en el condado de Welland Ontario, Canadá. 13
Actualmente, el almacenamiento subterráneo en yacimientos de gas y petróleo agotados es un método ampliamente utilizado en otros países como: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Holanda, Hungría, Italia, Polonia, República Checa, Rumania, Turquía, Bielorrusia, Serbia, Portugal, Irlanda, Suecia, Taiwán, Rusia y Ucrania 14además de Estados Unidos (Campos South Bend, en Armstrong , Pensilvania, Belle River Milis en Michigan y Mcdonald lsland en California), Alemania (Campos Breitbrunn/Eggstatt en Bavaria), España (Campos Serrablo, Gaviota . y Marismas, incluso cuenta con un sistema de almacenamiento en un acuífero). Francia (Campo Géométhane), Inglaterra (Campos Saltholme & Wilton Teessid). 15
En Latinoamérica, solo Argentina guarda gas natural bajo tierra, en una ubicación con capacidad de 5.3 MMM6pc (miles de millones de pies cúbicos). 16
Almacenamiento subterráneo en México
Actualmente en México no existen proyectos de almacenamiento de hidrocarburos que haga uso de yacimientos agotados. No obstante, debido a la publicación de la Política de Almacenamiento de Petrolífero, la Política de Almacenamiento de Gas Natural y la necesidad de seguridad energética, es inminente el surgimiento de nuevos proyectos de almacenamiento en este tipo de yacimientos.
Nuestro país solo cuenta con un proyecto, desarrollado por Pemex y la Compañía Cydsa en 2017, consiste en una caverna salina ubicada en lxhuatlán del Sureste, Veracruz a mil 500 metros de profundidad, desarrollada específicamente para almacenar Gas Licuado de Petróleo (Gas LP) con una capacidad de almacenamiento de 1 millón 800 mil barriles. La empresa planea ampliar su estrategia para contar con 14 cavernas salinas en el largo plazo, pero actualmente solo opera una. 17
Más allá de este proyecto, nuestro país carece de un sistema de almacenaje estratégico, la Secretaría de Energía (Sener) ha establecido en su política energética la meta de llegar a 45 miles de millones de pies cúbicos, de almacenaje hacia 2026, que equivalen a cinco días de demanda nacional. 18
Se han realizado estudios de factibilidad (geológica, petrofísica, estructural y de cercanía con las instalaciones para su transporte) sobre campos dictaminados como económicamente inviables para la extracción de hidrocarburos (es decir yacimientos agotados), como resultado de estas evaluaciones, los campos con mejores características para funcionar como almacenamiento subterráneo han sido varios (Figura 4), destacando por sus condiciones:
Saramako, Acahu y Xicalango 19 en Tabasco,
Acuyo, en Chiapas,
Jaf y Aral, en Veracruz,
Brasil y 18 de marzo en Tamaulipas
En los que se depositarían al menoss10 10 mil de millones de pies cúbicos) de capacidad de almacenaje. 20Para ejemplificar, ese volumen de almacenamiento podría suplir la necesidad de gas natural del estado de Tabasco durante 12 días. 21
Figura 4. Algunos campos sujetos a nominación para almacenamiento subterráneo, Fuente:
https:..mx/proyecto_inversion/812-instalacion-de-almacenamiento- estrategico-de gas-natural/
Objetivo de la iniciativa
Esta iniciativa propone, con base en la necesidad nacional de incrementar la capacidad de inventario, se reconozca la figura de yacimiento agotado en la Ley de Hidrocarburos, como una opción para el almacenamiento subterráneo .
Beneficios de la iniciativa
Ante la baja producción nacional de petrolíferos y la alta dependencia a las importaciones, es impostergable ampliar el inventario e infraestructura para reservas, la iniciativa propuesta conlleva los siguientes beneficios.
Soberanía energética, impulsando las políticas encaminadas al incremento del inventario estratégico que permitirá al país contar con reservas de gas natural, para suministrarlas en caso de que una emergencia sea declarada.
Fomentará el desarrollo de infraestructura de almacenamiento de gas natural que también podrá ser aprovechada por el mercado.
Generar un modelo eficiente y sostenible para el almacenamiento de hidrocarburos en un entorno atractivo para la inversión.
Apoyar a la implantación de las tecnologías especializadas para las actividades de almacenamiento de gas natural.
Apoyo en la reducción de emisiones de gases a la atmósfera por quema y venteo proveyendo las facilidades para su almacenamiento subterráneo (adicional a los procesos actuales ya sea por reciclamiento, reinyección al yacimiento, comercialización o almacenamiento o en superficie), cuando operacionalmente así sea posible. (Exceptuando los volúmenes de gas que por razones de seguridad deba quemarse o el gas operacional que sea inviable o antieconómico recuperarlo).
Por su complejidad técnica, implementar un sistema de almacenamiento subterráneo implica dominar un rango de tecnologías que abarcan desde la perforación de pozos a la caracterización de yacimientos y la explotación de minas salinas. Las regiones petroleras y gasíferas del país disponen de expertos en todas estas disciplinas y puede, por tanto, acometer sistemas de almacenamiento subterráneo de gas como proyectos llave en mano.
Para dar seguridad energética al país, se requiere almacenamiento ya sea por Cenagas, Pemex, privados o una mezcla de ellos, lo que las circunstancias económicas de México mejor lo permitan, pero es urgente tener al menos 15 días de almacenamiento.
Para lograr los beneficios antes señalados, se propone adicionar una fracción XLI al artículo 4; una fracción VI al artículo 35 recorriendo las siguientes fracciones en su orden respectivamente; una fracción VII al artículo 80 y se adiciona el artículo 96 Bis de la Ley de Hidrocarburos y adicionar un inciso 61-G al artículo 61 de la Ley Federal de Derechos, como se describe en la siguiente tabla, para una mejor apreciación:
De conformidad con lo antes expuesto, se propone, para su discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se adicionan una fracción XLI al artículo 4; una fracción VI al artículo 35 recorriendo las siguientes fracciones en su orden respectivamente; una fracción VII al artículo 80 y se adiciona el artículo 96 Bis de la Ley de Hidrocarburos y adicionar un inciso 61-G al artículo 61 de la Ley Federal de Derechos, quedando de la siguiente forma:
Ley de Hidrocarburos
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por: ...
XLI. Yacimiento agotado: el espacio poroso en el subsuelo que ha sido declarado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos como económicamente inviable para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
...
Artículo 35. La Comisión Nacional de Hidrocarburos establecerá y administrará el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, integrado por un sistema para recabar, acopiar, resguardar, administrar, usar, analizar, mantener actualizada y publicar la información y estadística relativa a:
...
VI. Los yacimientos denominados como agotados.
Artículo 80. Corresponde a la Secretaría de Energía:
...
VII. Emitir las concesiones para el aprovechamiento de los yacimientos agotados.
Artículo 96 Bis. La Comisión Nacional de Hidrocarburos estará facultada para declarar la existencia de un yacimiento agotado, cuando se justifique la inviabilidad económica para realizar actividades de Exploración y Extracción en el mismo.
Ley Federal de Derechos
Artículo 61 A. a F....
61-G. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión para la utilización de un yacimiento agotado a que se refiere el artículo 96 Bis de la Ley de Hidrocarburos, se pagarán los derechos que resulten en función de la capacidad de almacenamiento del yacimiento agotado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-duplico-sus-compras-de-gas-natu ral-a-Estados-Unidos-en-un-lustro-20200226-0018.html, consultada el 30 de junio de 2020.
2 A pesar de que el Sistema General de Unidades de Medida utiliza la *M, como un múltiplo igual a 106, la industria petrolera ha utilizado la M como un múltiplo cuyo valor es metros cúbicos. Se conviene que ambas simbologías son válidas, en sus respectivos contextos. Fuente: Sistema de Información Energética
http://sie.energia/e.energia.gob.mx/docs/catnomenclaturaes.pdf, consultada el 30 de junio de 2020.
3 https://medium.com/gasoficio/apuntes-sobre-el-proyecto-de-almacenamiento-subterr%C3%A 1neo-mexicano-b20f3a2d3172, consultada el 30 de junio de 2020.
4 , consultada el 30 de junio de 2020.
5 https://www.milenio.com/negocios/importacion-gas-natural-eu-nivel-maximo-50-ano s, consultada el 30 de junio de 2020.
6 https://le-la-apuesta-privada-por-la-seguridad-energetica, consultada el 30 de junio de 2020.
7 Gasificar a México. Realidades operativas, fiscales y retos ambientales de la reforma energética. P. 17, Centro De Investigación y Docencia Económicas, AC. México, DF, agosto 2015, consultada el 30 de junio de 2020.
8 https://datos.gob.mx/busca/dataset/actividades-reguladas, consultada el 30 de junio de 2020.
9 https://www.diariopresente.mx/tabasco/quemadores-de-pemex-disminuyen-la-calidad-del-aire-y-causan-un gran-dano-ecologico-en-tabasco/201976, consultada el 30 de junio de 2020.
10 Régimen jurídico de los yacimientos agotados para su uso en proyectos de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos, tesis que, para obtener el titulo de licenciado en Derecho, Franco Fernández, 2018, UNAM, consultada el 30 de junio de 2020.
11 https://energyandcommerce.com.mx/transporte-y-almacenamiento, consultada el 30 de junio de 2020.
12 https://www.enagas.esfstfls/Enagaslmport/Ficherosf425f1012f Folleto %20Yela%20-%20Castellano.pdf, consultada el 30 de junio de 2020.
13 Staff of the Federal Energy Regulatory Commission, Curren! State of and lssues Concerning Underground Natural GasStorage, September de 2014, Estados Unidos de America, pág.4, consultada el 30 de junio de 2020.
14 https: fflink.springer.com/chapter/10 .1007/978-1-4612-5040-1_8, consultada el 30 de junio de 2020.
15 Comisión Nacional de Hidrocarburos, El sector del gas natural: algunas propuestas para el desarrollo de la industria nacional, México, 2018, página 35, consultada el 30 de junio de 2020.
16 Peralta, Ignacio, logística de hidrocarburos en Argentina, 2016, Facultad de lngenieria / Universidad Nacional de La Plata, página 18, consultada el 30 de junio de 2020.
17 http://www.cre.gob.mx/documento/permiso/gas/G-202-ALM-2007. pdf, consultada el 30 de junio de 2020.
18 https://www.gob.mx/sener/prensa/publica-sener-la-politica-publica-en-materia-de-almacenamiento-de-gas-natural, consultada el 30 de junio de 2020.
19 Estudio del Potencial de Almacenamiento Subterráneo de Gas Natural para Aprovechami ento en el SISTRANGAS. CENAGAS-IMP, 2016, consultada el 30 de junio de 2020_
20 https://www_forbes.com_mx/cenagas-licitara-almacenamiento-en-yacimientos-agotados, consultada el 30 de junio de 2020.
21 ie.energia_gob_mx/moviLdo?action=cuadro&cvecua;::DIPSGN_ C08_ESP, consultada el 30 de junio de 2020.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a 31 de agosto de 2020. Senador Ovidio Salvador Peralta Suárez (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
La secretaria diputada Martha Hortencia Garay Cadena: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
CMe permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020. Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica), secretaria.»
«El suscrito, Manuel Añorve Baños, senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, de acuerdo a la siguiente
Exposición de Motivos
Desde 2014, en la ley federal de derechos se estableció una contribución extraordinaria a cargo de las empresas mineras que operan en nuestro país.
Esta contribución extraordinaria asciende a 7.5 por ciento de la utilidad neta por la enajenación o venta de la actividad extractiva y el derecho extraordinario sobre minería; y un 0.5 por ciento adicional sobre los ingresos por enajenación del oro, plata y platino.
De acuerdo con la Ley Federal de Derechos publicada el 28 de diciembre de 2018, del 100 por ciento recaudado, 20 por ciento se queda en la Federación, 2.5 por ciento se canaliza a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y con el 77.5 por ciento restante se integra el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (37.5 por ciento para los estados y 62.5 por ciento para Municipios donde se realiza la extracción minera). 1
En el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, además, se establecía que la distribución del fondo se calcula con base en el valor de la actividad extractiva municipal y nacional, con el fin de elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera a través de inversión. física con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano.
Según datos de la Sedatu, el fondo minero en 2017 tuvo un monto total de 3 mil 705 millones 377 mil 518 pesos y para el 2018 ascendía a casi 3 mil 600 millones de pesos, cantidad que debería distribuirse durante el 2019.
El procedimiento para aplicar los recursos del fondo minero también lo encontrábamos en la Ley Federal de Derechos, en donde se plasmó:
Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité; un representante del Gobierno del Estado o del Distrito Federal; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación 2
No obstante, dentro del paquete económico para el 2020, el Ejecutivo Federal propuso modificar completamente este Fondo Minero y la mayoría en el Congreso aprobó, sin reparo, dichas reformas.
Con las modificaciones que se hicieron a los artículos 271 y 275 de la ley federal de derechos, se eliminó la noción del Fondo minero y, ahora, todos los recursos obtenidos por la contribución extraordinaria que le cobran a las empresas mineras, se destinarán en un 85 por ciento a la SEP, en un 5 por ciento a la Secretaría de Economía, para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de la actividad minera; y en un 10 por ciento al Gobierno Federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
Es decir, solo el 5 por ciento de los recursos que aporten las empresas mineras de manera extraordinaria, serán reinvertidos en mejoras para las comunidades mineras.
Solo 5 pesos de cada 100 que se obtengan de las contribuciones de empresas mineras, regresarán a las comunidades y municipios en donde se llevan a cabo estas actividades.
Dicho de otra forma, 95 pesos de cada 100 que se obtengan de las contribuciones de empresas mineras, el gobierno federal podrá usarlos como mejor le parezca, dejando, muy probablemente, en el desamparo a todas nuestras comunidades mineras.
Para los estados mineros, como Guerrero, este fondo representa una oportunidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios en donde se desarrolla esta actividad.
Tan solo en 2018, Guerrero recibió más de 143 millones de pesos, que se destinaron a diversas obras de infraestructura social, educativa y de protección al ambiente en los municipios mineros, como: Tetipac, Zumpango del Río, Eduardo Neri, Coyuca de Catalán, Arcelia y Petatlán.
Si permitimos ahora que sea solo el gobierno federal, desde las oficinas gubernamental es, quien decida arbitrariamente en que se van a gastar estos recursos, no podemos asegurar que los estados y municipios mineros, tanto de Guerrero, como de todo el país, reciban los beneficios.
Una vez más estamos frente a una decisión del gobierno federal que, si bien pudiera ser bienintencionada, afecta enormemente a los municipios mineros de mi Estado y de todo el país.
Por lo anterior y para enmendar esta injusticia, se propone modificar los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, de la siguiente forma:
En virtud de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:
I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos;
II. a V. ...
Artículo 275. ...
Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará en un 77.5% al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 62.5% a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 37.5% restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley, y en un 2.5% a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones encomendadas en el presente Capítulo.
La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación del Distrito Federal correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.
Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, en ese caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité; un representante del Gobierno del Estado o del Distrito Federal; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.
Los ingresos que obtenga el Gobierno Federal derivado de la aplicación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, se destinaran a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar, entre otros medios, a través de su página oficial de Internet, y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 275 de la Ley Federal de Derechos 2018.
2 Artículo 275 de la Ley Federal de Derechos 2018. Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La secretaria diputada Martha Hortencia Garay Cadena: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020. Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica), secretaria.»
«El que suscribe, Gustavo Madero Muñoz, senador de la república por Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4o., sexto párrafo; 27; 71, fracción II; y 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral I; 169; y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente a las deducciones en servicios de educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A escala mundial, cerca de mil 200 millones de niños en edad escolar siguen afectados por el cierre de las escuelas y se enfrentan a la realidad de la educación a distancia en plena pandemia del covid-19. El UNICEF advierte que las desigualdades inherentes en el acceso a las herramientas y a la tecnología podrían agravar la crisis mundial del aprendizaje. Debido al cierre de escuelas a raíz de la contingencia por el coronavirus muchos padres de familia, docentes y alumnos se están adaptando a la nueva normalidad y a los retos que implica la educación en línea.
De acuerdo con el UNICEF, la educación en línea podría resaltar la desigualdad socioeconómica que viven millones de familias. Lamentablemente, muchos estudiantes no cuentan con la tecnología, el espacio ni el ambiente necesario para poder cumplir con sus expectativas académicas. Además de estas barreras, se encuentra el miedo y la angustia que genera el hecho de que muchos padres de familia se están quedando sin empleo o familiares se están enfermando o muriendo.
El regreso a cases poscovid trae de fondo al menos cuatro retos importantes: la pérdida en los aprendizajes, el rezago y la deserción, los complementos de alimentación y la salud emocional, planteó la doctora Alma Maldonado-Maldonado, del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del IPN.
Para Marco Fernández, especialista en educación de México Evalúa, para al menos 40 por ciento de los alumnos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad de acuerdo con el Coneval, la suspensión de clases implica menores oportunidades de aprender en casa, mayores costos para sus familias por razones de cuidados, mayor riesgo de abandono escolar una vez superada la pandemia debido al retraso escolar e, incluso, una alimentación deficiente en ausencia de desayunos y demás alimentos escolares. La educación en línea para estos estudiantes no es una opción.
El gobierno federal planteó el inicio del ciclo escolar el 24 de agosto en los niveles preescolar, primaria, secundaria y bachillerato, en la modalidad a distancia, donde se utilizará la televisión porque 94 por ciento de la población tiene acceso a ella. El ciclo concluirá el 18 de diciembre y las clases presenciales iniciarán cuando el semáforo esté en color verde, lo cual será definido por el Consejo de Salubridad General.
Las instituciones de educación superior con autonomía definirán sus tiempos y modalidades para iniciar el regreso a clases. Actualmente hay 30 millones de estudiantes a los 16 grados escolares. Se propone clase a distancia vía televisión a través de
Medios privados
a) Televisa;
b) TV Azteca;
c) Imagen; y
d) Milenio.
Medios públicos
a) Ingenio TV;
b) Sistema Público de Radiodifusión; y
c) Red de 36 radiodifusoras y televisaras educativas y culturales de México.
Las transmisiones se realizarán a través de 6 canales de televisión, las 24 horas, los 7 días de la semana. En las comunidades que no hay acceso a la ese medio se emplearán las estaciones de radio y se transmitirá en radiodifusión de comunidades indígenas en los idiomas de los pueblos originarios.
De acuerdo con la Encuesta sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación en los Hogares correspondiente a 2019, en México hay 80.6 millones de usuarios de internet, que representan 70.1 de la población de 6 años o más.
De igual forma, 92.5 por ciento de los hogares dispone de televisor y 44.3 (49.4 millones) de computadora; mientras, los hogares con disponibilidad de internet registran 56.4. Sin embargo, la relación de acceso a internet por zona urbano-rural presenta una diferencia de 29 puntos porcentuales, ya que los resultados reflejan 76.6 en las zonas urbanas y 47.7 en las rurales.
De la población con estudios universitarios, 96.4 por ciento se conecta a la red, mientras que del grupo de personas con estudios de educación básica se conecta solamente 59.1.
La actual situación presenta un gran desafío, para la economía de las familias, la falta de apoyos directos como podría ser un ingreso básico universal, disminuye las posibilidades económicas de los padres de familia para continuar con el pago de colegiaturas en educación básica privada, lo anterior asociado a la saturación y falta de infraestructura de las escuelas pública derivado de los constantes recortes del gobierno federal en la materia, mantienen latente la amenaza de la deserción escolar para miles de alumnos.
Las deducciones personales se posicionan como una alternativa para incrementar el ingreso esperado de las familias y poder reinvertirlo en la misma materia. Vale la pena recordar que, de acuerdo con el Informe de Gobierno del Ejecutivo federal de 2018, el gasto promedio general por alumno en preescolar fue de 18 mil 700 pesos; para primaria, de 17 mil; para secundaria, de 26 mil 100; profesional técnico, de 24 mil 800; bachillerato, de 35 mil 700; y en nivel superior, de 79 mil 900.
De acuerdo con las principales cifras del sistemas del sistema educativo nacional 2016-2017, se contaba con un total de 257 mil 425 instituciones de educación, de las cuales 20.06 por ciento se encuentra en la rama privada.
Por otro lado, si bien el 15 de febrero de 2011 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, con objeto de establecer una serie de estímulos fiscales para hacer deducibles gastos por los servicios de enseñanza de los niveles preescolar, primaria, secundaria y medio superior.
Posteriormente, el 30 de marzo de 2012 y el 26 de diciembre de 2013 fueron publicados en el DOF nuevos decretos que agrupaban diversos beneficios fiscales y establecían medidas de simplificación administrativa; que contemplaron los mismos niveles educativos y mantuvieron los límites anuales de deducción siguientes:
No obstante, debe destacarse que los incentivos fiscales no contemplan beneficios para la educación inicial y para educación superior, además de excluir los gastos inherentes a la educación como son los útiles escolares, o la adquisición de equipo de cómputo tan necesario para miles de familias en este regreso a clases virtual.
No hay que olvidar que de acuerdo con el estudio El valor de la educación. El precio del éxito, elaborado por el banco HSBC, 43 por ciento del monto de la educación superior es financiado por los padres, de quienes 56 por ciento recurre al endeudamiento para costear los gastos; el otro 57 por ciento es financiado por los estudiantes, otros familiares o becas.
En Chihuahua hay cerca de 746 mil 553 alumnos de nivel básico entre niñas, niños y adolescentes, que deberían tomar sus clases a través de los medios propuestos en el programa Aprende en Casa II (televisión, internet y radiodifusión), para los cuales debemos impulsar los apoyos necesarios para que puedan continuar preparándose, para formar niñas, niños y profesionistas que impulsen el desarrollo económi.co de la sociedad.
Por tanto, la presente iniciativa tiene como objeto adicionar una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer como deducciones personales los pagos por bienes (útiles escolares o computadoras) y servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación inicial, básico, medio superior y superior.
Por lo expuesto someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que .se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones en servicios de educación
Único. Se adiciona una fracción IX y se deroga el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I. a VIII. ...
IX. Los pagos por bienes y servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación inicial, básico, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla lo siguiente:
a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación;
b) Los pagos serán para cubrir únicamente los bienes y servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera a4torizado para el nivel educativo de que se trate; y
c)·Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
La limitante establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no le será aplicable a la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República, a 2 de septiembre de 2020. Senador Gustavo Madero Muñoz (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
La secretaria diputada Martha Hortencia Garay Cadena: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ismael García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020. Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica), secretaria.»
«El que suscribe, Ismael García Cabeza de Vaca, senador por Tamaulipas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I. 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea 1a presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La construcción y evolución del sistema constitucional en México se ha orientado por años en la consolidación de la adecuada distribución de competencias entre los Poderes de la Unión a fin de poner en práctica un sistema de contrapesos y así evitar la concentración en la toma de decisiones en una sola persona que desequilibre el adecuado funcionamiento del ejercicio del poder público.
Así, el Poder Legislativo es el encargado entre otros aspectos de ejercer la función de control parlamentario ante las decisiones de la cabeza de la administración pública federal, es decir el presidente de la República.
Sin embargo, a la entrada de la actual administración federal ha sido evidente que la toma decisiones y acciones se han reorientado a la concentración y discrecionalidad en el manejo del gasto en una sola persona, en este caso el titular del Ejecutivo Federal. Se ha pretendido en muchas formas romper con el equilibrio de poderes y sistema de contrapesos entre los poderes de la unión.
Bajo una falsa austeridad y eficiencia en el gasto se le ha otorgado el control, la opacidad y manejo discrecional de los recursos de la nación.
En la práctica, esta administración federal ha anulado el contrapeso que representa el Poder Legislativo en materia presupuestaria, la capacidad de injerencia de la Cámara de Diputados es mínima ante la toma de decisiones discrecionales desde del Ejecutivo federal y de la Secretaría de Hacienda.
En dos años han sido considerable el control que el titular del ejecutivo ha ejercido aún más en el presupuesto, basta recordar el uso de la bancada de su partido para la propuesta de Ley de Austeridad Republicana, en la que se incluyó también una reforma al artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra consistió en lo siguiente:
Artículo 61.-
Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas del ejecutor del gasto que los genere. Por cuanto hace al Poder Ejecutivo federal, dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto determine el titular.
Con lo anterior, al titular del Ejecutivo se le otorga la facilidad de que solo mediante un simple decreto presidencial evite las modificaciones al presupuesto desde la Secretaría de Hacienda, incluso desde la Cámara de Diputados.
Una visión concentradora y unilateral que deja en el mínimo el papel del Poder Legislativo. ·
Esta misma situación se agudizó mediante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del covid-19, periodo en el que el titular del Ejecutivo presentó una iniciativa de reforma al artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el propósito de eliminar cualquier tipo de restricción para manejar el presupuesto y reorientarlo a discreción ante una emergencia económica, que tampoco deja en cuando se presenta.
De igual forma, el pasado 23 de abril, el titular del Ejecutivo federal emitió un decreto en el que estableció medidas de austeridad adicionales, en el que puso una severa pausa al ejercicio del gasto público en las dependencias de la administración pública federal, salvo los proyectos de infraestructura y apoyos sociales que él propio promueve, con lo que decidió manejar y congelar el presupuesto a su antojo sin que nadie lo cuestione, incluso ejerciendo una facultad que carece y pasando por encima de la ley.
El propósito del Ejecutivo es claro, lograr que el Congreso apruebe su iniciativa de manejo de presupuesto en casos de emergencia, más la aplicación de un decreto de austeridad con el que se extralimita para tener el control y manejo del presupuesto sin cuestionamientos y lograr un gobierno hegemónico en un uso y abuso del poder nunca visto en el país. Por ello la crisis del covid-19 le vino como anillo al dedo. ·
Por lo cual, se propone modificar el artículo 61 de la Ley Federal del Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaría a fin de eliminar la facultad de que mediante decreto el titular del Ejecutivo a discreción disponga de los ahorros generados.
Se busca revertir la reforma mediante la cual se le concedió este poder al Ejecutivo federal por complicidad de una mayoría legislativa incapaz de cuestionarle sus propósitos, pero sí de abonar a su manejo autocrático de poder y del presupuesto sin ningún contrapeso.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo único.- Se reforman el párrafo segundo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 61...
Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas del ejecutor del gasto que los genere. Por cuanto al Poder Ejecutivo federal dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo. ·
I a VIII...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 2 de septiembre de 2020. Senador Ismael García Cabeza de Vaca (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Saraí Núñez Cerón, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Saraí Núñez Cerón:Con su venia, presidenta. Aprovecho estos minutos en tribuna para felicitar a la nueva Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados. Mis mejores deseos en este tercer año legislativo.
Manuel Gómez Morín, fundador del PAN, estaba convencido de que había dos clases de dolor: uno inevitable, el de las enfermedades, la muerte, los desastres naturales; y otro que llamaba evitable, ese que por voluntad o por la ineficacia de hacer una mejor organización de las cosas nos causamos unos a otros. Ese dolor evitable es el que no debió suceder, es el que, por falta de planeación, un mal gobierno, la falta de técnica, causa.
Todos queremos que no haya hambre, que todos aprendan, que todos tengan trabajo, pero nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador se equivoca. No es fácil: se requiere técnica, estudio, preparación, escuchar a los expertos, no evitar el dolor de alguien que, por ignorancia o por incapacidad, es igual de grave que los que lo hacen por corruptos.
En los pasados meses, se perdieron millones de empleos. Familias que vivían al día perdieron la capacidad de conseguir alimentos para sustento ante la falta de una política de protección a los empleos de las personas. En unos meses se duplicó la población con hambre en México.
Ante esta realidad, la respuesta que hemos visto es la indolencia. Ha sido la sociedad civil, que tanto desprecia este gobierno, la que ha enfrentado y tratado de mitigar el hambre. Han sido los gobiernos locales, con cada vez menos recursos, los que intentan evitar el dolor que causa la inacción y la ineficiencia de la mal llamada Secretaría del Bienestar que, más bien, hoy es la Secretaría del Malestar.
La combinación es mortal: la peor política de desarrollo de la historia, el desastre de país que entregó Peña Nieto, una pandemia de proporciones globales y la necedad de terminar proyectos inútiles y que devastarán nuestros recursos naturales como el tren que destruirá la selva en Yucatán, mal llamado Tren Maya porque los mayas no lo quieren.
Ante esta realidad, ante la crisis alimentaria que se está formando, ante la indolencia del rey que habita en su palacio, es necesario actuar en México, que ningún mexicano se quede con hambre.
Un informe del Programa Universitario de Estudios del Desarrollo de la UNAM, publicado el 11 de julio de 2020, señala que el mal manejo de la pandemia de covid-19 en México dejará a 16 millones de personas en situación de pobreza extrema con una contracción económica para asegurar la adquisición de la cesta de alimentos básicos, por lo que el gobierno de México debe llevar a cabo estrategias para poder contrarrestar este problema.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), organismo que mide la pobreza en México, calculó que la crisis causada por covid y la 4T, en México dejará unos 12 millones más de mexicanos en pobreza externa.
No es una estadística más, tiene nombre y apellido. Para dimensionarlo, esta cantidad es mayor a la población de la Ciudad de México, con hambre. La crisis alimentaria en México se controlará solo si el gobierno en turno acata las recomendaciones que emiten los altos órganos internacionales, como la ONU, con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y el Informe covid-19 Cepal-FAO.
El espíritu de esta iniciativa es retomar esta recomendación y plasmarla en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el Estado garantice la entrega de un bono contra el hambre.
Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de 18 años, las y los indígenas, las y los afromexicanos, las personas mayores de 68 años, las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley, y las personas y las familias que se encuentren en condición de pobreza extrema.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía esta iniciativa con proyecto de decreto. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputada Saraí Núñez Cerón y las y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl esfuerzo de dos décadas para eliminar la pobreza extrema puede perderse en cuestión de meses y millones de personas más pasarán hambre debido a la crisis del covid-19, advierte un nuevo informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
De acuerdo con las agencias, América Latina necesita medidas urgentes para evitar que la actual crisis de salud causada por el coronavirus se transforme en una crisis alimentaria.
Con la mayor caída del producto interno bruto (PIB) regional en un siglo, estimada en un -5.3 por ciento, aproximadamente 16 millones de latinoamericanos caerán en la pobreza extrema hasta un total de 83.4 millones de personas, lo que hará que muchos de ellos tengan dificultades para acceder a comida. Entre 2016 y 2018 ya había 53.7 millones de personas en inseguridad alimentaria severa en América Latina.
En este contexto, influye el aumento del desempleo y la caída en los ingresos, millones de personas no pueden comprar suficientes alimentos, y muchas otras están teniendo que optar por alimentos más baratos y de menor calidad nutricional.
Vemos que hay un aumento en la posibilidad de una crisis alimentaria. Nuestra región acumula siete años de muy bajo crecimiento. A partir de 2014 ha aumentado la pobreza. Con esta crisis que será la más grande en la historia de la región, sin duda va a haber un aumento de la pobreza extrema y el hambre. 1
En esta tesitura, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) menciona que la gran tarea es impedir que la crisis actual de la pandemia se convierta en una crisis alimentaria, algo que se puede alcanzar complementando con bono contra el hambre. Este bono podría materializarse en la forma de transferencias monetarias, canastas o cupones de alimentos a toda la población en situación de pobreza extrema por un periodo de seis meses, equivalente a 70 por ciento de la línea de pobreza extrema regional, que se sitúa en el valor de 47 dólares del año 2010.
El informe que menciona la ONU es el Informe covid-19 Cepal-FAO el cual menciona que la pandemia de la enfermedad por coronavirus (covid-19) tiene efectos sobre las actividades del sistema alimentario (producción, transformación, distribución, comercio y consumo de alimentos) y sus resultados, sobre todo en términos de seguridad alimentaria y bienestar social. El secretario general de las Naciones Unidas ha resaltado la necesidad de una reacción inmediata para evitar una crisis alimentaria. Por ello, en este informe se hacen recomendaciones de política para sostener la demanda y administrar el comercio de alimentos durante la emergencia y para evitar que su prolongación conduzca a una crisis alimentaria regional. 2
Por lo antes mencionado, estamos en la necesidad de realizar reformas a nuestra legislación para fortalecer el tema tan preocupante que es la crisis alimentaria que se está generando en México por el covid-19.
En esta tesitura el Bono contra el Hambre es una idea de la Cepal y la FAO el cual consiste en un bono contra el hambre, como complemento al ingreso básico de emergencia propuesto por la Cepal .Para el cálculo del costo del bono contra el hambre se utilizaron las estimaciones del número de personas en situación de pobreza extrema en 17 países de América Latina en 2020: 83.4 millones de personas, equivalentes al 13.5 por ciento de la población.
El valor del bono contra el hambre propuesto sería equivalente a 70 por ciento de una línea regional de pobreza extrema (la línea regional de pobreza extrema era de 67 dólares en 2010).
Los costos del bono contra el hambre por un periodo de seis meses varían entre un 0.06 por ciento y un 0.45 por ciento del PIB regional.
El estudio menciona que el menor costo (0.06 por ciento del PIB regional) correspondería a la alternativa de cubrir únicamente a las personas en situación de pobreza extrema mayores de 65 años (la población más vulnerable frente al covid-19) y el mayor costo a la cobertura de toda la población en situación de pobreza extrema.
La Cepal y la FAO proponen la entrega de un bono contra el hambre a toda la población en situación de pobreza extrema. Esta opción tiene un costo estimado de 23.500 millones de dólares, equivalentes al 0.45 por ciento del PIB regional.
Dependiendo de cada situación, esta medida puede ejecutarse a través de transferencias monetarias, canastas de alimentos, cupones de alimentos o programas de alimentación escolar. Si bien la responsabilidad de esta iniciativa es de los gobiernos, también se requiere del concurso de los municipios, las empresas, las organizaciones de la sociedad civil, los individuos y la cooperación internacional. 3
En este orden de ideas, tenemos que recordar que México tiene un compromiso firmado el 25 de septiembre de 2015 con una duración hasta 2030, este es la agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
La presente Agenda es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Reconocemos que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Este plan será implementado por todos los países y partes interesadas mediante una alianza de colaboración.
Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 con ellos se pretende retomar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y conseguir lo que estos no lograron. También se pretende hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Los Objetivos y las metas son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental. 4
El papel de México ha sido un actor activo en la definición de la nueva Agenda de Desarrollo post-2015, participando en 2013 y 2014 en las consultas y negociaciones realizadas en el Grupo de Trabajo Abierto de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (GTA-ODS), el cual generó un informe final que contiene la propuesta de ODS y que por acuerdo de la Asamblea General de Naciones Unidas será la base principal para integrar la nueva Agenda de Desarrollo.
Por lo antes mencionado, el responsable de la actividad de la agenda 2030 es la Oficina de la Presidencia de la República, para así lograr un compromiso de Estado que permee en todos los niveles de gobierno. Respecto a los gobiernos estatales y municipales, se ha identificado dos espacios de deliberación de acuerdos para impulsar el desarrollo local y promover transformaciones institucionales, estas son: la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) y la Conferencia Nacional de Municipios de México (Conamm). Por su parte, el Poder Legislativo creó un mecanismo parlamentario para el fortalecimiento del cumplimiento de la Agenda 2030.
En esta tesitura, uno de los objetivos de la agenda coincide con los ejes mencionado por la Cepal y la FAO que es poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
Según datos de agenda 2030 para México expone la proporción de la población con inseguridad alimentaria moderada o severa (carencia por acceso a la alimentación), desglosada por sexo y edad, tal y como lo demuestra la gráfica siguiente:
En los últimos años México ha tenido pobre crecimiento en lucha contra la inseguridad alimentaria, por ende en este 2020 con la crisis sanitaria por la pandemia del covid-19, afectará a largo plazo la economía y por consiguiente generará una crisis alimentaria y una brecha amplia de pobreza.
Por lo antes mencionado, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que indican que el PIB de México en 2019 se desaceleró 0.01 por ciento, el Presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que no le importan mucho porque hay desarrollo y bienestar en el país.
En su habitual conferencia mañanera el primer mandatario dijo que ya se esperaba el dato del PIB y mencionó: tengo otros datos; puedo decir que hay bienestar, aseguró.
Este desempeño negativo de la economía en el primer año de gobierno de la Cuarta Transformación, resultó de completarse cinco trimestres consecutivos sin crecimiento, y tres de ellos, los registrados entre marzo a junio, así como el de septiembre a diciembre de 2019, en contracción.
La información preliminar divulgada por el Inegi, evidencia que en el último trimestre del año pasado, el producto interno bruto (PIB) se contrajo en 0.3 por ciento respecto del nivel alcanzado en el cuarto trimestre previo, cuando la actividad se quedó estancada, sin registrar crecimiento alguno. 7
En esta tesitura, un Informe del Programa Universitario de Estudios del Desarrollo (PUED), de la UNAM, publicado el 11 de julio de 2020, señala que la pandemia del covid-19 en México 16 millones de personas caerán en situación de pobreza extrema. El Programa Universitario de Estudios del Desarrollo (PUED), de la UNAM señaló que esta pandemia produjo un impactos de contracción económica para asegurar la adquisición de la cesta de alimentos básicos en beneficio de 32 millones de personas en condiciones de pobreza extrema, México debe llevar a cabo transferencias en los próximos meses de 15 mil millones de pesos (unos 670 millones de dólares) mensuales. 8
Por otro lado el estudio por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) que señaló que con la crisis, hasta 10.7 millones de personas caerán en la pobreza extrema por ingresos en México.
Tomando en cuenta la metodología del Coneval, el organismo que mide la pobreza en México, y las estimaciones del PIB para 2020, el banco BBVA México, calculó que la crisis sanitaria en este país dejaría unos 12.3 millones de personas en pobreza extrema. 9
Por lo antes mencionado, es preocupante los pensamientos y decisiones erróneas del Presidente López Obrador así como las malas ejecuciones del gabinete, esto nos lleva a una caída libre en la economía mexicana, un claro ejemplo de la lucha errónea para combatir el hambre es la propuesta de la Secretaría de Bienestar el cual promoverá la recuperación de la cultura alimentaria tradicional en tres ejes: primero la familia, pues en ella y en las escuelas se forman los estilos de vida saludables y los buenos hábitos alimenticios como la hidratación suficiente y correcta, así como el hábito de consumir una dieta balanceada.
El segundo eje es la alimentación regional, es decir alimentarse de lo que se produce en cada territorio y cuidar la forma en que los alimentos se producen, pues los alimentos producidos orgánicamente, no contaminan, no gastan, ni desgastan los recursos naturales y generan muchos menos deshechos que los productos procesados.
Como tercer eje se impulsa rescatar los cultivos originarios, así como las recetas y formas tradicionales y saludables de preparar los alimentos. Por ejemplo, la dieta de la milpa es un cultivo diversificado, que brinda alimentación saludable en las comunidades campesinas. 10
Estos tres ejes son deseos buenos pero la realidad del país y la rápida evidencia que dejo la pandemia de la incompetencia del actual gobierno federal y sus tardías actuación ante los desafíos que vivimos en este tiempo, incumple con lo que establece el artículo 4o. en su tercer párrafo que dice : toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. 11
En este mismo contexto, en su párrafo noveno del mismo artículo menciona: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. 12
La crisis alimentarias se controlará si el gobierno de México acatando las recomendaciones que emiten los altos órganos internacionales que de la ONU con la agenda 2030, la Cepal y la FAO como es el Bono contra el Hambre. El espíritu de esta iniciativa es retomar esta recomendación y plasmarla en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Estado garantice la entrega de un bono contra el hambre, esta medida puede ejecutarse a través de transferencias monetarias, canastas de alimentos, cupones de alimentos o programas de alimentación como lo menciona la Cepal y la FAO.
En este orden de ideas, esta propuesta de implementar el bono contra el hambre, no está fuera de la realidad, tal y como se realizó el pasado 8 de mayo de 2020, en el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación que los programas sociales impulsados por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador estarán incluidos en la Constitución, es decir los programas los subió a rango constitucional pensiones para adultos mayores, las becas para estudiantes y los apoyos para personas con discapacidad serán una obligación del Estado.
Con esta reforma publicada el 8 de mayo del presente año, se garantiza que cada año se deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) el financiamiento para estos programas.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que se reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
El Estado garantizará la entrega de un bono contra el hambre, para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos, las personas mayores de sesenta y ocho años, las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley y las personas y familias que se encuentren en condición de pobreza.
...
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...
...
...
...
...
...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.
Tercero. El monto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para la entrega del bono contra el hambre para las personas que se encuentren en condición de pobreza, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Para el cálculo de monto del bono, se tomará como referencia el valor promedio de la canasta alimentaria rural y urbana que es la línea de bienestar mínimo y que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Notas
1 https://news.un.org/es/story/2020/06/1476072
2 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45702/4/S2000393_ es.pdf
3 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45702/4/S2000393_es.pdf
4 http://www.agenda2030.mx/docs/doctos/A_RES_70_1_es.pdf
5 http://agenda2030.mx/ODSind.html?ind=ODS002000050015&cveind=382&cveCob=99&lang=es#/Indicator
6 http://agenda2030.mx/ODSind.html?ind=ODS002000050030&cveind=345&cveCob=99&lang=es#/Indicator
7 https://www.eleconomista.com.mx/economia/AMLO-datos-del-PIB-no-me-importan-mucho-porque-hay-bienestar-en-el-pais-20200130-0048.html
8 https://www.dw.com/es/covid-19-llev por cientoC3 por cientoB3-a-la-pobreza-extrema-a-16-millones-de-mexicanos/a-54142507
9 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Paginas/Politica_Social_COVID-19.aspx
10 https://www.gob.mx/bienestar/prensa/presentan-en-palacio-nacional-estrategia-para-una-alimentacion-saludable?idiom=es
11 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
12 Loc. Cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 septiembre de 2020. Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Núñez Cerón. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Ernesto Javier Nemer Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 4, 7 y 14 de la Ley General de Bibliotecas.
El diputado Ernesto Javier Nemer Alvarez: Con la venia de la señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, hoy vengo a presentar una iniciativa de gran importancia para impulsar la educación inclusiva en México, y por lo tanto para garantizar el derecho a la misma sin importar los impedimentos físicos que puedan tener los ciudadanos.
Por su condición, quienes tienen discapacidad realizan un esfuerzo adicional para ejercer plenamente sus derechos y realizar sus actividades, en comparación con las personas que no lo padecen y que hacen cotidianamente con el mínimo esfuerzo, como utilizar el medio de transporte o acceder a lugares públicos.
El ámbito educativo no es la excepción. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, las personas con discapacidad tienen más probabilidad de no asistir a la escuela o abandonar esta antes de terminar la educación primaria o la secundaria.
Según el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en México quienes padecen esta situación se enfrentan a barreras estructurales que frenan el desarrollo de su educación.
Cabe señalar, que el 3.7 de los hombres y el 5.1 de las mujeres no saben leer ni escribir. Esta carencia es mayor en personas con discapacidad, donde el 20 por ciento son hombres y el 24 son mujeres, lo que representa dos de cada diez personas cuentan con analfabetismo.
En cuanto al nivel educativo, de cada 100 personas con discapacidad, 45 tienen terminada la primaria, 23 no tienen escolaridad y solo 7 cuentan con nivel superior. Sin duda, la discriminación y la exclusión hacia las personas con discapacidad constituye uno de los impedimentos más importantes para que estas puedan ejercer plenamente su derecho a la educación, pero no el único.
La falta de infraestructura y materiales didácticos especializados son, también, elementos que impiden el acceso a la cultura y a la educación. En este sentido, nuestras bibliotecas públicas son recintos fundamentales para acercar el conocimiento a la población en general, puedan funcionar también como una herramienta clave para combatir las brechas de desigualdad que afectan a las personas que sufren alguna discapacidad.
Ese es precisamente el espíritu de la iniciativa que he venido a presentar, ya que busca realizar cambios a la Ley General de Bibliotecas, a fin de que la Red Nacional de Bibliotecas Públicas cuente con un amplio acervo digital y físico, tanto para personas con discapacidad y grupos vulnerables como para la sociedad en general.
Asimismo, prevé fortalecer las actividades lúdicas, puesto que son una herramienta pedagógica mediante la cual los individuos adquieren conocimientos, hábitos y desarrollo de actividades, fungiendo así como estrategias para el aprendizaje y generando un ambiente de armonía en donde los lectores estén inmersos en el proceso de enseñanza.
Con esta reforma se podrá garantizar la igualdad de oportunidades y en el acceso a la educación y la cultura, logrando la inclusión de las personas con discapacidad, reduciendo la desigualdad social, la discriminación y la pobreza.
Compañeras y compañeros, el acceso a la cultura y la educación es un derecho humano que se debe asegurar a todas las personas. En tal virtud, la educación inclusiva constituye un mecanismo para igualar oportunidades y evitar la discriminación de las personas con discapacidad. Debemos continuar trabajando para derribar toda barrera que imponga límites a los grupos más vulnerables de la sociedad, solo así podremos construir una sociedad más justa y equitativa para todos. Los invito, compañeras y compañeros, a sumarse a esta iniciativa que tiene como principal objetivo la implementación de una educación incluyente. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforman los artículos 2, 4, 7, y 14 de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Ernesto Javier Nemer Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, fracción II y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 7 y 14 de la Ley General de Bibliotecas, conforme a la siguiente:
Exposición de MotivosLa importancia de la cultura es fundamental frente a la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, donde se plantea un canal para incorporar esta temática en las políticas de inclusión social, económica y en la sustentabilidad ambiental, con soluciones innovadoras de los propios Estados, lo que implica aprovechar la cultura para concebir un mundo más inclusivo, justo y con igualdad de oportunidades.
De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la cultura comprende el patrimonio: material e inmaterial; natural y biodiversidad; creatividad artística e industrias culturales y creativas, así como diversidad cultural e inclusión social, constituyendo un sector en sí mismo que contribuye de manera transversal a propiciar cambios de forma directa e indirecta, para ampliar las aspiraciones de paz, inclusión colectiva y económica, libertades fundamentales y diversidad cultural de manera mundial, nacional y local.
Dicha Organización define el concepto de cultura como:
medio de transmisión de conocimiento y el producto resultante de ese conocimiento, tanto pasado como presente. Es un elemento facilitador e impulsor del desarrollo sostenible, la paz y el progreso económico. En su forma multifacética, aúna a las sociedades y las naciones. Son éstas las que reconocen el valor excepcional de su patrimonio construido y natural; las comunidades manifiestan la importancia de sus usos, representaciones, técnicas y conocimientos para afianzar el sentimiento de identidad y continuidad; y a través de las industrias creativas y culturales las mujeres y los hombres, especialmente los más jóvenes, se incorporan al mercado laboral, impulsan el desarrollo local y alientan la innovación. 1
Ante esto, es importante destacar que, la cultura contribuye directamente a lograr un desarrollo para todas las personas con la finalidad de reducir la pobreza; mejorar la educación; igualdad de género y empoderamiento de la mujer; fomentar ciudades sostenibles y urbanización; medio ambiente y cambio climático e incentivar la inclusión.
Esta Organización ha buscado intercambiar experiencias, facilitar iniciativas y fortalecer políticas que promuevan la inclusión y luchen contra todas las manifestaciones de discriminación, en específico en sus objetivos 10 y 16, que prevén reducir la desigualdad en y entre los países y, promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas, respectivamente, entre sus metas, destaca el número 16.b que aplicará leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.
Aunado a lo anterior, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad realizado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el pasado mes de junio de 2016, ha establecido que:
las desigualdades en todas las esferas de desarrollo que experimentan las personas con discapacidad se debe a menudo a deficiencias estructurales, sociales, políticas y culturales de los entornos en que residen: falta de accesibilidad de los entornos físicos y virtuales, barreras institucionales, discriminación, exclusión y desigualdad de oportunidades.
En otro estudio realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señaló que la exclusión de personas con discapacidad del mercado laboral generaba impacto negativo en el Producto Interno Bruto (PIB) 2, reduciendo así la pérdida del valor del potencial productivo y el gasto de las pensiones y prestaciones por discapacidad, por lo que ha determinado que para reducir la pobreza y fomentar la igualdad de oportunidades, es necesario contar con fondos suficientes para la prestación de servicios universales básicos como una vivienda digna, agua y saneamiento, alimentación y servicios sociales como la educación, empleo y salud. A pesar de su alcance universal, esos programas se deben plantear y ejercer teniendo en cuenta aquellos factores que conducen a la exclusión social y económica de las personas con discapacidad.
Por otro lado, los grupos vulnerables son otro sector de la población que requiere de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia, por cualquiera de sus características de desventaja, en este sentido, la OIT dispone aumentar la eficacia y extender la cobertura de los sistemas de seguridad social; promover la protección de los trabajadores (condiciones de trabajo decentes, salarios, tiempo de trabajo y salud y seguridad en el trabajo); e impulsar la protección de estos grupos (trabajadores migrantes, sus familias y los trabajadores en la economía informal).
Es por ello que el acceso a la cultura, educación y aprendizaje es un derecho que se protege y salvaguarda desde el ámbito cívico, cuyo fin es propiciar el progreso de una ciudadanía mejor, en razón de lo previamente enunciado, la UNESCO en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución del 10 de diciembre de 1948, en cuyo artículo 27 se establece que: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, y a participar en el progreso científico y de los beneficios que de él resulten. 3
En este sentido y de manera particular, el Estado mexicano, a través de las Secretarías de Gobernación, de Cultura y la Oficina en México de la UNESCO, con la colaboración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro Nacional de las Artes, garantizan los derechos culturales y fortalecen el marco de la política de derechos humanos de México, por lo que describen como:
Los derechos culturales:
Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.
Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.
Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.
Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva.
Éstas características hablan de la trascendencia de los derechos culturales, en tal virtud, las bibliotecas públicas son la vía de acción posible mediante la cual se generan espacios de oportunidad que buscan combatir las brechas de desigualdad y la falta de espacios sociales donde se tenga libre expresión cultural para cualquier ciudadano.
Por ello, se debe promover la cultura para todos los grupos de la nación, en especial, a través del fomento a la lectura, es así que el funcionamiento de cualquier biblioteca pública del país debe de garantizar libre acceso a la lectura, actividades y nuevas tecnologías a las personas con discapacidad y grupos vulnerables, pues hoy en día la Ley General de Bibliotecas no lo prevé en algún apartado normativo.
Dicha ley señala que, sus disposiciones son de orden público e interés social y, tiene por objeto, la distribución y coordinación entre los tres niveles de gobierno en materia de función educativa y cultural para llevar a cabo el establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas, asimismo, dotará de normas básicas para la configuración de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y llevará a cabo la concentración con los sectores social y privado en esta materia.
En este marco referencial, la Red Nacional de Bibliotecas es coordinada por la Dirección General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y está conformada por 31 redes estatales y 16 redes delegacionales, cada una de ellas integrada a su vez por todas las bibliotecas públicas establecidas en la entidad o delegación respectiva conforme a los convenios de cooperación celebrados entre el gobierno federal y los gobiernos locales.
Si bien, en México, la Red en comento opera actualmente a 7,413 bibliotecas públicas que se encuentran establecidas en 2,282 municipios, lo que representa el 93.2 por ciento del total existente en el país, y proporciona servicios bibliotecarios gratuitos a más de 30 millones de usuarios anualmente.
El gobierno federal a través de la Dirección General de Bibliotecas (DGB), emite la normatividad técnica para el funcionamiento de las bibliotecas y proporciona el acervo catalogado y clasificado a la mayoría de las Coordinaciones Estatales. Actualmente estos procesos están en vías de descentralización al asumirse como tareas conjuntas e incluso propias de cada entidad, tomando en cuenta que la Red Nacional de Bibliotecas está considerada como la más grande de América Latina.
La DGB proporciona también entrenamiento al personal que trabaja en la Red Nacional, en tanto los gobiernos locales proporcionan el edificio, el mobiliario y el equipo para la conformación de las bibliotecas, además de asignar y remunerar al personal encargado de atenderlas.
Lo anterior, persigue los objetivos establecidos por la UNESCO, con la finalidad de reducir las brechas digitales, auditivas, visuales o cualquier otro material afín, en los países en vías de desarrollo, ya que, se establece que los servicios de documentación e información, son el instrumento básico del desarrollo educativo y de inclusión social, pues impacta de manera positiva en el desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural de cualquier entidad.
No obstante, el marco normativo vigente de la Ley General de Bibliotecas, no tiene previsto el acervo para personas con discapacidad y grupos vulnerables, razón por la cual se plantea que estos grupos sean considerados e incorporados en dicha ley, ya que, en la actualidad estas personas requieren un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.
Por ello, la presente iniciativa tiene como propósito que toda biblioteca pública del país cuente con un amplio acervo digital o físico tanto para personas con discapacidad y grupos vulnerables, como para la población en general.
Asimismo, prevé fortalecer las actividades lúdicas, ya que son una herramienta pedagógica mediante la cual, los individuos adquieren conocimientos, hábitos y desarrollo de actividades, fungiendo éstas como estrategias para el aprendizaje de cualquier persona, generando un ambiente de armonía dónde los lectores estén inmersos en el proceso de enseñanza, a través de lecturas de todo tipo de contenido para que la sociedad en su conjunto continúe forjando su personalidad, permitiéndoles desarrollar su creatividad e incrementar sus conocimientos, entre otras capacidades y habilidades.
De acuerdo con la Comisión de Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, el concepto Grupos Vulnerables se debe entender como: Persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil; nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia y, persona con discapacidad es aquella que tiene alguna limitación física o mental para realizar actividades en su casa, en la escuela o trabajo, como caminar, vestirse, bañarse, leer, escribir, escuchar, etcétera. 4
Ante dichas consideraciones, la Red Nacional de Bibliotecas podrá fortalecer su acervo, permitiendo responder a las necesidades de las bibliotecas públicas de México y estableciendo las bases sobre los cuales se dirigirán los esfuerzos futuros para que las bibliotecas públicas contribuyan a la reconstrucción del tejido social, uno de los temas de mayor relevancia para la Secretaría de Cultura, coadyuvando de esta manera a los objetivos realizados por la UNESCO y otras Organizaciones Mundiales.
Todo lo anterior es de suma importancia pues garantizará la igualdad de oportunidades, ya que la integración de personas con discapacidad y grupos vulnerables supone una clara mejora en la reducción de la desigualdad social, incide en el incremento del bienestar de las personas contribuyendo, además, en la creación de riqueza del país, reducción de la pobreza y desigualdad de la población. Asimismo, sí se realiza una inversión en materia cultural y educativa, se incentiva el empleo y la promoción laboral, obteniendo beneficios económicos tangibles y no tangibles, entre los que se destaca; mejora en la calidad de vida, efectos positivos en la salud y la prevención, inclusión social y reducción de la vulnerabilidad.
El éxito en la integración cultural de las personas con discapacidad y grupos vulnerables es un factor que incide en el incremento del bienestar de las personas, por lo que se debe de incentivar la formación y políticas activas para estos sectores de la sociedad, eliminando las barreras que impiden realizar actividades lúdicas que incentiven el aprendizaje de cualquier persona.
Finalmente, considero que a través de esta propuesta lograremos mejorar la interacción política, económica y social, a través del fortalecimiento de la colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general cualquier otro medio que contenga información afín, tanto para personas con discapacidad y grupos vulnerables, como para la población en general, que existan en una biblioteca pública, en beneficio de la ciudadanía y la salvaguarda de la cultura.
El argumento con el que se sustenta la presente iniciativa, es ampliar el acervo digital o físico para los sectores de la sociedad enunciados con anterioridad, para atender con mayor eficacia los asuntos relacionados con los servicios bibliotecarios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
Proyecto de DecretoPor el que se reforman los artículos por el que se reforman los artículos 2, 4, 7 y 14 de la Ley General de Bibliotecas, con el objeto de fortalecer las actividades lúdicas al interior de las bibliotecas adscritas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas
Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.
...
Su acervo podrá comprender suficientes colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general cualquier otro medio que contenga información afín, tanto para personas con discapacidad y grupos vulnerables, como para la población en general.
Artículo 4o. Los Gobiernos, Federal, de las Entidades Fede-rativas y Municipales, dentro de sus respectivas jurisdic-ciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualiza-ción permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen, incluyendo las facilidades tecnológicas que garanticen igualdad de oportunidades de acceso a personas con discapacidad y grupos vulnerables.
Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría de Cultura:
I. a IX. ...
X. Proporcionar entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la Red, a fin solventar las actividades que desempeñen las personas con discapacidad y los grupos vulnerables así como la población en general; y
XI. a XVI. ...
Artículo 14. Para el cumplimiento de sus propósitos, el Sistema Nacional de Bibliotecas, promoverá el desarrollo de las siguientes acciones:
I. ...
II. Orientar a las bibliotecas pertenecientes al Sistema respecto de los medios técnicos en materia bibliotecaria y su actualización, para su mejor organización y operación; considerando el material utilizado por las personas con discapacidad y grupos vulnerables;
III. a VII....
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Unesco, Plan de Trabajo de Cultura de la Unesco para América Latina y El Caribe 2016-2021, disponible en
http://www.lacult.unesco.org/docc/PruebaFTP.pdf
2 Sebastian Buckup, The Price of Exclusion: The Economic Consequences of Excluding People with Disabilities from the World of Work, Employment Working Paper, núm. 43 (Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 2009).
3 Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 217 A (III), 10 de diciembre de 1948, disponible en
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST% 2000.pdf
4 Grupos Vulnerables-Cámara de Diputados, disponible en
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_temat ico_old_14062011/9_gvulnerables_archivos/G_vulnerables/d_gvulnerables.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2020. Diputado Ernesto Javier Nemer Alvarez (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Nemer Álvarez. Túrnese a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS Y LEY DE PUERTOS
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos.
La diputada Juanita Guerra Mena:Con su anuencia, presidenta. Honorable asamblea, la transformación y el fortalecimiento de las discusiones democráticas transitan de manera forzosa por los mecanismos y reingeniería legal y administrativa que nos permita la realización de los objetivos en el menor tiempo posible y bajo los criterios de eficacia, eficiencia y austeridad en el ejercicio de los recursos públicos.
La arquitectura bajo la que opera la administración pública es dinámica, y ese dinamismo es consecuencia de la necesidad de responder cada vez más las mayores exigencias sociales.
La gente quiere resultados pronto, quiere resultados ya. Y quiere resultados que impacten directamente en su calidad de vida. Precisamente, una de las atribuciones de este Congreso, como un eficaz contrapeso y equilibrio, es el dotar al Poder Ejecutivo de normatividad que le permita el ejercicio de las atribuciones que constitucionalmente le son conferidas.
Con los cambios realizados a diversas estructuras organizacionales de administración pública federal, ha quedado manifiesta la necesidad de actualizar el catálogo de atribuciones, el establecimiento de mecanismos, instrumentos, políticas públicas y procedimientos eficaces, debiendo respetar los derechos y las obligaciones en el caso administrativo.
Para esta, en nuestro país que evolucione y es una forma positiva, es necesario constituir un sistema administrativo que armonice las exigencias individuales y colectivas de los particulares y mejore su gestión pública.
Esto se adecue a una realidad concreta, orientando objetivos y metas funcionales en aras del óptimo funcionamiento, organización y desempeño.
El objetivo de esta iniciativa que se presenta consiste en trasladar facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina, con la intención de reforzar las medidas para combatir la inseguridad y que actualmente son llevadas a cabo en las instituciones de las zonas marítimas del país. Pero que bajo este sistema actual de distribución de competencias es insuficiente con la exigencia que nos impone una realidad, como consecuencia de un aumento de delitos.
Se debe ponderar si el marco regulatorio se encuentra acorde a las necesidades actuales, por lo que se propone dotar de elementos formales, materiales y una de las dependencias federales que son pieza clave del sector.
Ello reanudará un sano desenvolvimiento en todos aquellos que participen en el ámbito competencial, bajo un mandato único que no permita que la dispersión de lo que se ha hecho mención perjudica a la administración y en las zonas marítimas y portuarias del país. Esto en un desempeño de la actividad económica asociada.
Por lo tanto, se propone reasignar lo que es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina, bajo los parámetros siguientes: Ejercer la autoridad marítima nacional en las zonas marítimas mexicanas y aguas nacionales; prevención de la contaminación marina; regular las comunicaciones y transportes de agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo de acuerdo a las necesidades del país; dirigir la educación náutica mercante; regular, promover y organizar a la marina mercante; construir y reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Secretaría de Marina; otorgar permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con Comunicaciones y Transportes, por agua, con embarcaciones o artefactos navales; adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua.
La modificación de los cuerpos normativos en materia marítima y portuaria deberán ser acordes a la nueva autoridad que ejerza su potestad.
Es así que también se propone reformar la Ley de Navegación y la Ley de Comercio Marítimo y la Ley de Puertos, para que sean acordes a las atribuciones concebidas. Ese traslado de facultades obedece a propósitos de que esta última dependencia ejerza plena transparencia y responsablemente la autoridad marítima nacional, debido a que cuenta con los elementos intrínsecos y materiales para atender las necesidades y objetivos en materia, para que lo que bien, en el mecanismo a lo largo de la presente iniciativa.
En este caso, se atiende la naturaleza administrativa que revisten ambas dependencias federales.
En este caso, no implican transgresión alguna en al artículo 129 constitucional, pues se reitera únicamente se trató de una nueva distribución de competencias, sin vulnerar los derechos y garantías consagradas en nuestra Carta Magna.
Al permitir el cambio en el mecanismo que rige la administración pública federal, para lograr una mejor adecuación en las facultades que rigen a cada secretaría de Estado, este Congreso cumple con la importante responsabilidad que se traduce en el fortalecimiento de las instituciones, así como una transformación positiva en los cuerpos normativos que sean aplicables en los casos en concreto, en beneficio de cada uno de nuestros gobernados. Es cuanto, ciudadana presidenta.
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, y de Puertos, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Juanita Guerra Mena, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y otras disposiciones jurídicas aplicables, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa administración pública federal, hoy en día, ha experimentado una constante transformación, misma que implica actualizar el catálogo de atribuciones, el establecimiento de mecanismos, instrumentos, políticas públicas o procedimientos eficaces; todo lo anterior debiendo respetar los derechos y obligaciones de los administrados. Lo anterior se ha traducido en la modificación de las disposiciones normativas que rigen el marco competencial de las dependencias federales, así como, los servidores públicos que en ellas laboran a efecto de satisfacer las necesidades internas y externas de la nación.
Para que México evolucione de forma imperativa es necesario constituir un sistema administrativo que armonice las exigencias individuales o colectivas de los particulares, con las facultades gubernamentales. Es decir, que el rumbo regulatorio que rige las actividades del Estado para su funcionamiento, organización y desempeño.
He de ahí, que se entienda por administración pública federal, aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función gubernamental determinada, basada en dos aspectos básicos. En primer lugar, el orgánico, que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa. En segundo término, el formal, el cual debe reflexionarse como la actividad material que desempeña el órgano o el conjunto de órganos para lograr un objetivo previamente acordado. Con frecuencia, suele identificarse a la función administrativa como la actividad de prestación de servicios públicos tendientes a satisfacer necesidades de la población.
En una perspectiva doctrinal, debemos hacer notar la importancia que infiere el concepto de administración pública, debido a que el texto constitucional, así como las leyes y las interpretaciones judiciales, tienen como similitud el reconocimiento de las actividades por parte del Estado para el mejoramiento de las condiciones en las que se desarrolla los aspectos políticos y sociales del país. Así, desde el ámbito formal, la administración pública federal depende del Poder Ejecutivo y divide el ejercicio de sus atribuciones en dependencias centralizadas y entidades paraestatales conforme a la competencia que le señala el orden jurídico.
En este contexto, el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como auxiliar para el desenvolvimiento de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo federal, a la administración pública federal, indicando que será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, misma que distribuirá los negocios de orden administrativo de la Federación a las Secretarías de Estado competentes, así como también, definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.
El desempeño de las tareas gubernamentales, presupone una organización estructural de la administración pública, en sincronía a las funciones y tareas necesarias para atender el interés público y los derechos de la nación; de lo anterior se infiere que la efectividad de las acciones o programas a ejecutar, devienen de la correlación directa entre la naturaleza administrativa de cada una de las dependencias y el propósito previamente establecido por el legislador con la distribución de competencias entre las mismas.
Tal y como lo dispone el texto constitucional, la emisión de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es el ordenamiento que dispone la forma en que se organiza, estructura y faculta a las dependencias federales para el desempeño de procedimientos, programas y acciones para el cumplimiento de las metas fijadas por la persona titular del Ejecutivo federal, quien, como es sabido, debe tutelar los intereses de la Federación.
La necesidad de contar con organismos federales efectivos, hace necesaria, en ocasiones, la transferencia de atribuciones entre dependencias federales, lo que no solo implica una mayor efectividad de las tareas encomendadas, sino va más allá, pues además permite garantizar los derechos humanos y fundamentales de los que gozan los particulares.
De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 9, 11, 16 y 26 de la mencionada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se determina que la persona titular del Poder Ejecutivo federal podrá contar con Secretarías de Estado para el despacho de asuntos administrativos, los cuales estarán conceptualizados bajo diversos ramos acorde a materias específicas, cuya relevancia enlaza la ejecución de medidas a cierto ámbito gubernamental, dependiendo de los elementos y características de la situación a solventar. En otras palabras, para fines demostrativos de la propuesta de mérito, la existencia de esta forma de organización administrativa, se ve sometida a un estricto marco regulatorio de facultades legales que son atribuidas a una dependencia por la naturaleza, misión y visión que se persiguen conforme a los objetivos planteados por el gobierno en turno.
Es importante mencionar que el marco competencial que existe entre las dependencias federales se encuentra supeditado a un catálogo de atribuciones que la propia Ley Orgánica define, las cuales como ya se ha mencionado, son afines a la observancia innata de su creación o razón de ser. Esto implica, que para que haya una mejor aplicabilidad de las disposiciones secundarias cada una de las facultades deben estar sujetas a la institución que para su materialización tenga los elementos prácticos para su ejecución, es decir, las potestades encargadas a los organismos públicos federales deben ser congruentes con el componente central que rige su actuación.
Bajo este panorama, la premisa que persigue la presente iniciativa se sustenta en trasladar facultades de una dependencia federal a otra, con la intención de reforzar las medidas que se están implementado para erradicar las actividades contrarias a derecho llevadas a cabo en las instalaciones y zonas marítimas del país; es de reconocer que el sistema vigente de reparto de atribuciones entre secretarías de Estado no cumple con las exigencias que nos impone la realidad al verse sobrepasada la actuación administrativa de la autoridad encargada, por circunstancias que impiden que se cumpla a cabalidad con el estado de derecho.
En un breve repaso histórico debe tomarse en cuenta que, el 19 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, a través del cual se armonizó la legislación marítima, en consideración a las modificaciones que planteó la Organización Marítima Internacional y que se formalizó a través de la firma de los Convenios Internacionales para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y para Prevenir la Contaminación por los Buques. Entre otras cuestiones, se estableció necesario definir una autoridad marítima nacional. Para el caso de México se consideró apropiado establecer que dicha función es ejercida por la Secretaría de Marina, para el resguardo de la soberanía, las tareas de protección y seguridad, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. En virtud del citado decreto se redistribuyeron diversas facultades en materia marítima y portuaria entre dicha dependencia y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Sin embargo, debido al alza en las comisión de conductas ilícitas, algunas de las cuales son constitutivas de delito, y al mal manejo de los procedimientos dentro de las zonas marítimas y recintos portuarios, se debe ponderar si el marco regulatorio se encuentra acorde a las necesidades presentadas; toda vez que, el parámetro de tutela es ofuscado por una falta de aplicabilidad precisa en las disposiciones normativas, así como el no acatamiento de decisiones determinantes que pudieran dirimir las controversias en el ámbito marino.
Es así que, atribuir las facultades a una dependencia federal que sea considerada como la cúspide en la materia, permitirá el establecimiento de directrices escrupulosas de observancia rigurosa y la erradicación de conductas de corrupción que han deteriorado a este sector tan importante para el Estado mexicano. Es así que la intención que en su momento sirvió de base para el Decreto de 2016 ya mencionado, si bien, permitió un sistema de correlación entre las dependencias, también impidió atribuir de forma directa todo lo relacionado con la administración de los asuntos marítimos a una sola dependencia federal; en la práctica, la escisión de facultades y competencias entre las dos dependencias ya citadas ha representado un obstáculo para la correcta administración de ese sector de la actividad, lo que se ha manifestado en la participación o toma de decisiones sean interrumpidas por aspectos meramente burocráticos, lo que ha incluso redundado en perjuicio de los gobernados, ya que los diversos procedimientos administrativos del sector marítimo tienen que ser tramitados ante distintas autoridades.
Con la intención de actualizar el sistema normativo marítimo actual, se propone dotar elementos formales y materiales a una de las dependencias federales que son pieza clave del sector, ello redundará en un sano desenvolvimiento de todos aquellos que participen en este ámbito competencial, bajo un mandato único que no permita que la dispersión de la que se ha hecho mención perjudica la administración de las zonas marítimas y portuarias del país y el desempeño de la actividad económica asociada a las mismas.
En ese sentido, se observa que se ha dificultado el ejercicio eficiente de la Autoridad Marítima Nacional, como ente supremo en la materia, al permanecer determinadas atribuciones relacionadas con la protección y seguridad marítima en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, trayendo como consecuencia que exista una ambigüedad en las leyes y reglamentos de salvaguarda marítima-portuaria; dicha premisa, se convierte en una preocupación latente para la administración pública federal pues, de seguir así, no se cumplirían los objetivos para los que se dispusieron los métodos organizacionales impuestos a México por los ordenamientos nacionales y los compromisos internacionales, por lo que resulta necesario concentrar todas aquellas atribuciones en la Secretaría de Marina, a fin de estar en total posibilidad de responder a las exigencias que el país y la comunidad marítima requieran.
Trasladar atribuciones de una dependencia federal a otra, se ve justificada con la naturaleza administrativa que impera en ambas, debido a que forman parte de una configuración constitucional concatenada que persigue un mismo fin. Es así que en esta iniciativa se propone una serie de modificaciones que están encaminadas a reubicar facultades de una institución especializada a otra, pero que, en su técnica y práctica resulta ser más afín.
Lo que por esta vía se propone, es reasignar potestades que de origen formaban parte del catálogo facultativo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, que ahora, serán parte de la Secretaría de Marina como entidad competente, bajo los parámetros siguientes:
-Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia.
-Prevención de la contaminación marina originada por embarcaciones o artefactos navales, así como el vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales.
-Regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país.
-Dirigir la educación náutica mercante.
-Regular, promover y organizar a la marina mercante, así como establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la marina mercante y conceder las licencias y autorizaciones respectivas.
-Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Secretaría de Marina, así como las obras marítimas, portuarias y de dragado que requiera el país y, en su caso, autorizarlas cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas.
-Otorgar permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua con embarcaciones o artefactos navales.
-Coordinar la implementación de las acciones necesarias con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima, en el ámbito de su competencia.
-Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua.
-Coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento.
-Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, así como otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios.
-Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes por agua y las tarifas para el cobro de los mismos.
-Otorgar concesiones y permisos, fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones por agua; así como participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la administración pública federal de comunicaciones y transportes por agua.
-Por vía de consecuencia, se derogan de las facultades previstas para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia marítima.
La modificación de los cuerpos normativos en materia marítima y portuaria deberá ser acorde a la nueva autoridad que ejercerá su potestad, es así que también se propone reformar la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos, para que sean acordes a la traslación de atribuciones entre dos dependencias de la administración pública federal, conforme a los razonamientos siguientes:
-Se otorgan a la Secretaría de Marina las atribuciones necesarias para fungir como la única Autoridad Marítima Nacional, encargada de la implementación de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
-Se modifican referencias conceptuales a fin de concebir a la Secretaría de Marina como la dependencia encargada de la ejecución de los procedimientos establecidos en la Ley.
-Se adecuan las disposiciones relativas al sistema de coordinación administrativa en materia de desatención de tripulaciones.
-Se agrega la autorización de las obras marítimas y las operaciones de dragado en los puertos.
-Se establecen facultades para imponer multas equivalentes a la cantidad de diez mil a cincuenta mil veces el valor de la unidad de medida y actualización, al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:
Los propietarios de las embarcaciones o los navieros (diversos supuestos)..
Los capitanes o patrones de embarcaciones..
Los concesionarios..
Los agentes navieros y, en su caso, los propietarios de la embarcación..
Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones gravísimas a la presente ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la Secretaría por sí misma, o bien, en coordinación con otras dependencias..
-Se designa a la Secretaría de Marina como la autoridad en materia de protección marítima y portuaria; dicha dependencia fungirá como la autoridad designada para efectos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias y otorgará certificados de competencia en materia de protección marítima y portuaria, vigilará su cumplimiento y podrá revocarlos o suspenderlos en su caso.
Como se puede observar, el traslado de facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina obedece al propósito de que esta última dependencia ejerza la Autoridad Marítima Nacional, debido a que cuenta con los elementos intrínsecos y materiales para atender las necesidades y objetivos en la materia, pues como bien se ha mencionado a lo largo de la presente iniciativa, su conceptualización atiende a la naturaleza administrativa que revisten ambas dependencias federales.
Resulta importante mencionar que el cambio de atribuciones se fundamenta en las labores administrativas de la Secretaría de Marina, distintas de aquellas de carácter militar que realiza en su carácter de Armada de México.
La Secretaría de Marina, en su carácter de dependencia federal, junto con el resto de las dependencias, forma parte de un mecanismo constitucional que sirve de soporte para el despacho de los asuntos del Ejecutivo federal, y funge como un órgano administrativo compuesto por la estructura jurídica y el conjunto de personas y elementos materiales a su disposición, para ejercitar su competencia, bajo la autoridad de su titular quien, a su vez, depende del presidente de la república.
Para dichos efectos, la actividad del titular de la Secretaría de Marina se realiza en un doble sentido. En primer término, como autoridad administrativa al ser, como se explicó anteriormente, una dependencia integrante de la administración pública federal conforme lo dispone el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 2., fracción I, 10 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En segundo término, como Alto Mando de la Armada de México, ésta en su carácter de institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país; en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales, definición concedida por el legislador en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Armada de México.
Por lo anterior, se puede deducir que la Secretaría de Marina es una institución administrativa, que forma parte de la administración pública federal, integrada por servidores públicos con atribuciones conferidas en materia administrativa en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en tanto que la Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, integrada por personal castrense que realizan actividades de carácter naval y militar conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Armada de México.
En tal virtud, las atribuciones que se propone transferir a la Secretaría de Marina atienden a sus funciones de carácter administrativo, lo cual se vislumbra en que las mismas serán realizadas por servidores públicos de ésta y no así por personal castrense de la Armada de México, por lo que no se considera que sea contrario a lo previsto por el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone:
En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
Acorde con lo anterior, se propone establecer, en disposiciones transitorias, que los servidores públicos que actualmente son responsables de ejercer las funciones que se transfieren serán transferidos de una dependencia a otra, por lo cual el mismo personal civil perteneciente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mantendría dichas funciones bajo el mando de una Secretaría diversa. Con ello se aclara que no existe una militarización de facultades que podría decirse estaban bajo un yugo civil, sino que se adecuan al hecho de que la Secretaría de Marina es también una dependencia de la administración pública federal que posee una naturaleza de carácter administrativo, lo que implica que no todas sus actuaciones son de tipo castrense.
Sirve de apoyo lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los amparos en revisión 440/2018 y 506/2018, al determinar viable que la Autoridad Marítima Nacional, que es desplegada por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Marina, en ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, estará supeditada a la distribución competencial de facultades asignadas en un principio a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por ser considerada su naturaleza administrativa principal, pero que con el objeto de intensificar su observancia y marco de regulación, fueron trasladas a la Secretaría de Marina.
A consideración del más Alto Tribunal, dicha reorganización administrativa no infringe de ninguna manera los ámbitos especiales que rigen a las atribuciones administrativas de las castrenses, es decir, no existe una militarización de facultades que corresponden a la esfera administrativa, sino que se adecuan al hecho de que la Secretaría de Marina es también una dependencia administrativa.
Si bien es cierto, en los engroses de los amparos en revisión de referencia no se determina que exista una condicionante de que cierta dependencia federal acaparé todo lo relacionado con una materia en específico, la citada resolución es muy enfática al mencionar que la Secretaría de Marina en la actualidad, es el organismo competente para observar las condiciones que deriven del medio marítimo.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó el criterio que la transferencia de puertos no creaba una desigualdad de atribuciones, ni mucho menos la militarización de campos de aplicación, toda vez que la Secretaría de Marina, es una dependencia de índole administrativo que puede agregar a su catálogo potestativo las funciones de autoridad marítima, sin que ello implique que la toma de decisiones está supeditada a un arbitrio que solo beneficie al rigor castrense.
Aunado a lo anterior, tampoco se podría pensar que, con la distribución de competencias que se propone, existiría una ausencia en la división entre autoridades militares y civiles, debido a que como lo sostuvo el Tribunal Supremo de la Nación, las nuevas atribuciones que fueron conferidas a la Secretaría de Marina, no implican transgresión alguna al artículo 129 constitucional, pues se reitera, únicamente se trató de una reforma al repartimiento competencial que tienen asignadas las dependencias que conforman al Ejecutivo federal.
En tal sentido, si la anterior reordenación de facultades no se tradujo en una violación al texto constitucional, por consecuencia no resulta necesario que en la Secretaría de Marina estableciera un cambio organizativo para que, por ejemplo, los temas relativos a las capitanías de puerto y asuntos marítimos, fueran ejecutados por funcionarios que no dependieran de los mandos de dicha Secretaría.
Inclusive, las determinaciones de la Suprema Corte, van más allá al especificar que no existirá un trato desigual en los planos facultativos que rigen a ambas Secretarías de Estado, en razón de que si nos guiamos por los regímenes jurídicos que ponderarán su actuar aéreo, terrestre y marítimo, cada uno de ellos es representado con características y equivalencias propias, lo que conlleva que si por ejemplo se realizan actividades de transporte, no presuponga que las mismas deben regularse y ejecutarse del mismo modo, pues responden a una naturaleza claramente diferenciada.
En conclusión, al permitir un cambio en el mecanismo que rige a la administración pública federal, para lograr una mejor adecuación en las facultades que rigen a cada secretaría de Estado, se traduce en un fortalecimiento innato en su actuar, así como una trasformación positiva de los cuerpos normativos que sean aplicables para los casos en concreto.
Con el fin de exponer de forma clara las modificaciones a las que se ha hecho referencia en la presente iniciativa, se inserta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de: D ecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos
Artículo Primero. Se reforman los artículos 30, fracciones V, incisos c) y d), VI y IX; 36, fracciones I, XII, y XV; se adicionan el artículo 30, fracciones V Bis, VI Bis, XII Bis, XII Ter, XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter, y se deroga el artículo 36, fracciones XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a IV. ...
V. Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, en las materias siguientes:
a) y b) ...
c) Prevención de la contaminación marina originada por embarcaciones o artefactos navales, así como el v ertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y
d) Protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y la normatividad nacional en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
V Bis. Regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país;
VI. Dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante;
VI Bis. Regular, promover y organizar a la marina mercante, así como establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la marina mercante y conceder las licencias y autorizaciones respectivas;
VII. a VIII. ...
IX. Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaría de Marina, así como las obras marítimas, portuarias y de dragado que requiera el país y, en su caso, autorizarlas cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas;
X. a XII. ...
XII Bis. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua con embarcaciones o artefactos navales;
XII Ter. Coordinar la implementación de las acciones necesarias con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima, en el ámbito de su competencia;
XIII. a XIV. ...
XIV Bis. Coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento;
XIV Ter. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
XIV Quáter. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes por agua y las tarifas para el cobro de los mismos; otorgar concesiones y permisos, y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con las comunicaciones y transportes por agua; así como participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes por agua;
XV. a XXVI. ...
Artículo 36. ...
I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y transporte terrestre y aéreo, de acuerdo a las necesidades del país;
I Bis. a XI. ...
XII. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes aéreos y terrestres, y las tarifas para el cobro de los mismos, así como participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes aéreos y terrestres;
XIII. ...
XIV. Se deroga.
XV. Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, servicios públicos de transporte terrestre, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;
XVI. Se deroga.
XVII. Se deroga.
XVIII. Se deroga.
XIX. Se deroga.
XX. Se deroga.
XXI. a XXVII....
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2, fracciones I y VII Bis; la denominación del Capítulo II del Título Primero, para quedar como Autoridad Marítima Nacional; 7, párrafo primero, y la fracción I del segundo párrafo; 8, fracciones II, V, VI, IX, X y XIV; 9, en su encabezado, y las fracciones II, III, V, VIII, IX; 9 Ter; 11, fracción II, y el párrafo segundo; 12, párrafo primero; 14, en su encabezado, y sus fracciones VII y VIII, y el último párrafo; 21, párrafo segundo; 24, párrafo tercero; 30; la denominación del Capítulo VII del Título Segundo, para quedar como De la coordinación administrativa en materia de desatención de tripulaciones; 33; 34; 35; 36; 37; 38, último párrafo; 40, párrafo tercero; 42, fracción I, inciso c), fracción II, inciso a); 44, párrafo tercero; 50, párrafo segundo; 55, párrafo segundo; 60; 61, párrafo segundo; 63; 65; 66, fracciones I, II, IV,V y VI; 69; 70; 73; 74, fracciones II y IV; 77, apartados A, B y C; 87, fracción I y penúltimo párrafo; 159, fracción II; 161, último párrafo; 163; 167; 170; 180; 181; 183; 185, en su encabezado, y los párrafos segundo y tercero de la fracción II; 264, párrafo segundo; 270; 275, fracción I; 281; 298, párrafo primero; 323; 326, fracción V; 327, en su encabezado, y la fracción VIII; 328, fracciones VII y VIII; se adicionan los artículos 8, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX; 9, fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV; 14, fracción IX; 61, con un último párrafo; 162, con un último párrafo; 328, fracciones IX, X, XI, XII y XIII, y se derogan los artículos 2, en su fracción I Bis; 8 Bis; 9 Bis; 42, fracción III, inciso c); 44, último párrafo; 328 Bis, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:
Artículo 2....
I. Secretaría: La Secretaría de Marina;
I Bis. Se deroga.
II. a VII. ...
VII Bis. Protección Marítima y Portuaria: El conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones a bordo de las mismas.
VII Ter. a XV....
Capítulo II
Autoridad Marítima Nacional
Artículo 7. La Autoridad Marítima Nacional la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.
...
I. La Secretaría, por sí o por conducto de las capitanías de puerto;
II. y III. ...
Artículo 8. ...
I. ...
II. Representar al país en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia marítima en el ámbito de su competencia; ser la ejecutora de los mismos, y ser su intérprete en la esfera administrativa;
III. y IV. ...
V. Otorgar permisos y autorizaciones de navegación para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, en los términos de esta Ley, así como verificar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso;
VI. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de control de tráfico marítimo;
VII. y VIII. ...
IX. Regular y vigilar la seguridad en la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar;
X. Establecer las M edidas de Protección Marítima y Portuaria que aplicará el CUMAR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos;
XI. a XIII. ...
XIV. Imponer sanciones por infracciones a esta Ley, a sus reglamentos, y a los Tratados Internacionales vigentes en las materias que le correspondan conforme a este ordenamiento;
XV. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales como mexicanos;
XVI. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana;
XVII. Vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación, cumplan con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo;
XVIII. Vigilar la seguridad de la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar;
XIX. Organizar, regular y, en su caso, prestar ser-vicios de ayuda a la navegación y radiocomunicación marítima;
XX. Inspeccionar y certificar en las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, así como en instalaciones de servicios y de recepción de desechos, el cumplimiento de los Tratados Internacionales, la legislación nacional, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones;
XXI. Inspeccionar a las embarcaciones y artefactos navales extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales que resulten aplicables en el ámbito de su competencia;
XXII. Otorgar autorización de inspectores a terceros, para que realicen la verificación y certificación del cumplimiento de las normas que establezcan los Tratados Internacionales y la legislación nacional aplicable, manteniendo la supervisión sobre dichas personas;
XXIII. Establecer y organizar un servicio de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación en zonas marinas mexicanas;
XXIV. Realizar las investigaciones y actuaciones, así como designar peritos facultados profesionalmente en la materia en los términos del reglamento respectivo y emitir dictámenes de los accidentes e incidentes marítimos en cualquier vía navegable;
XXV. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con la autoridad laboral, para el cumplimiento de la resolución de los conflictos marítimos de naturaleza laboral;
XXVI. Nombrar y remover a los capitanes de puerto;
XXVII. Dirigir, organizar y llevar a cabo la búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en el mar en las zonas marinas mexicanas, así como coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y en los recintos portuarios;
XXVIII. Integrar la información estadística de los accidentes en las zonas marinas mexicanas;
XXIX. Administrar los registros nacionales de la gente de mar y de embarcaciones, conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo, y
XXX. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 8 Bis. Se deroga.
Artículo 9. Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una capitanía de puerto, que dependerá de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada y tendrán las atribuciones siguientes:
I. ...
II. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos, así como realizar la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional;
III. Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico, dentro de las aguas de su jurisdicción, de acuerdo al reglamento respectivo;
IV. ...
V. Requerir los certificados e inspeccionar a cualquier embarcación, de conformidad con lo establecido en las fracciones XX y XXI del artículo 8 de esta Ley;
VI. y VII....
VIII. Recibir y tramitar ante las autoridades correspondientes las reclamaciones laborales de los tripulantes y los trabajadores de las embarcaciones, en el término establecido en la fracción II del artículo 34 de esta Ley;
IX. Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones en los términos de esta Ley;
X. Vigilar que la navegación, las maniobras y los servicios establecidos en esta Ley se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia;
XI. Ordenar las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la seguridad marítima y portuaria;
XII. Imponer las sanciones en los términos de esta Ley;
XIII. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones en las aguas de su jurisdicción;
XIV. Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior, y
XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9 Bis. Se deroga.
Artículo 9 Ter. Las instituciones de seguridad pública, federales, estatales y municipales, auxiliarán a las capitanías de puerto cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 11....
I. ...
II. ...
Autorizado el abanderamiento, la Secretaría hará del conocimiento de la autoridad fiscal competente, el negocio jurídico que tenga como consecuencia la propiedad o posesión de la embarcación.
...
Artículo 12. La Secretaría, a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. La Secretaría deberá además expedir un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento respectivo.
...
Artículo 14. El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida y será cancelado por la Secretaría en los casos siguientes:
I. a VI. ...
VII. Por resolución judicial ;
VIII. Por dimisión de bandera, hecha por el propietario o titular del certificado de matrícula, y
IX. Por no acreditar su legal estancia en territorio nacional, tratándose de embarcaciones o artefactos navales bajo el régimen de importación temporal, conforme a lo establecido en la legislación de la materia.
La Secretaría a petición del propietario o naviero, sólo autorizará la dimisión de bandera y la cancelación de matrícula y registro de una embarcación, cuando esté cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales y exista constancia de libertad de gravámenes expedida por el Registro Público Marítimo Nacional, salvo pacto en contrario entre las partes, con excepción de la causal contenida en la fracción VII del presente artículo.
Artículo 21. ...
El naviero que asuma la operación o explotación de una embarcación que no sea de su propiedad, deberá hacer declaración de armador ante la capitanía de puerto, del puerto de su matrícula, de conformidad con las disposiciones reglamentarias al respecto.
...
...
Artículo 24. ...
I. a VII. ...
...
Los navieros mexicanos no están obligados a designar agentes navieros consignatarios de buques en los puertos mexicanos para atender a sus propias embarcaciones, siempre y cuando cuenten con oficinas en dicho puerto, con un representante y se haya dado aviso a la capitanía de puerto correspondiente.
Artículo 30. Los patrones de las embarcaciones, o quien dirija la operación en los artefactos navales, ejercerán el mando vigilando que se mantengan el orden y la disciplina a bordo, pero no estarán investidos de la representación de las autoridades mexicanas. Cuando tengan conocimiento de la comisión de actos que supongan el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, darán aviso oportuno a las autoridades correspondientes y estarán obligados a poner en conocimiento de la Secretaría cualquier circunstancia que no esté de acuerdo con lo establecido en los certificados de la embarcación o artefacto naval.
Capítulo VII De la Coordinación Administrativa en Materia de Desatención de TripulacionesArtículo 33. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por sí, o en colaboración con la Secretaría, supervisar por medio de inspecciones, el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales respecto a las condiciones mínimas de trabajo de los tripulantes mexicanos a bordo de embarcaciones y artefactos navales mexicanos o, tratándose de embarcaciones y artefactos navales extranjeros, cuando se encuentren en puertos mexicanos o en el mar territorial y aguas interiores.
Artículo 34. En el supuesto de que en el desarrollo de las inspecciones a que se refiere el artículo anterior se desprenda que la tripulación ha sido abandonada o corra el peligro de perder la vida o se ponga en riesgo su integridad física, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
I. En caso de que la tripulación corra el peligro de perder la vida o se ponga en riesgo su integridad física al permanecer en la embarcación, se les desembarcará inmediatamente para que se les brinde atención médica. En caso de que algún tripulante se niegue a desembarcar, se asentará en el acta circunstanciada correspondiente;
II. Los capitanes y patrones de embarcaciones y artefactos navales o, en su ausencia, el oficial que le siga en mando, o bien la persona que acredite la representación legal de los tripulantes, estarán legitimados para solicitar que se levante un acta de protesta ante la capitanía de puerto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su arribo o, en su caso, al momento en que se hubiere producido el suceso denunciado;
III. En un plazo de tres días hábiles siguientes a la presentación de la protesta, la capitanía de puerto que haya conocido de la misma deberá notificar sobre el conflicto existente al cónsul del pabellón de la embarcación y a aquéllos de la nacionalidad de los tripulantes, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Salud, al Instituto Nacional de Migración, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Administración Portuaria, para que actúen en el ámbito de su competencia y sus funciones;
IV. En el mismo plazo establecido en la fracción anterior, la capitanía de puerto deberá citar al agente naviero consignatario de la embarcación o artefacto naval y, en su caso, al propietario de la misma para que en un plazo de diez días hábiles desahogue una audiencia en las oficinas de la capitanía de puerto. En la audiencia, se plantearán a dicha autoridad los mecanismos para resolver la situación, los cuales deberán incluir, como mínimo, la sustitución y repatriación de los tripulantes, así como la gestión segura de la embarcación o artefacto naval. Una vez escuchados los planteamientos del agente naviero consignatario de la embarcación o artefacto naval o del propietario de la misma, la capitanía de puerto establecerá un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. La capitanía de puerto levantará un acta de dicha audiencia, misma que será firmada por los que en ella intervengan;
V. Durante el plazo de ejecución de las obligaciones adquiridas de acuerdo con la fracción anterior, la capitanía de puerto estará facultada para solicitar las reuniones de verificación que considere necesarias;
VI. En caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas de conformidad con la fracción IV de este artículo, la Secretaría será la autoridad competente para coordinar las acciones tendientes a dar solución a la contingencia;
VII. Una vez que la tripulación extranjera haya sido desembarcada y esté comprobado que se encuentra en buen estado de salud, el Instituto Nacional de Migración tramitará la repatriación a costa del naviero o del propietario de la embarcación de modo solidario. Entre tanto, el agente naviero consignatario y, en su caso, el propietario de la misma embarcación de modo solidario, sufragarán la manutención integral de los tripulantes a ser repatriados. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta obligación, y
VIII. En caso de que los tripulantes decidan implementar acciones legales por falta de pago de salarios, la capitanía de puerto turnará las actuaciones a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para la resolución de los conflictos marítimos de naturaleza laboral.
Artículo 35. Cualquier autoridad que tenga conocimiento del abandono de tripulantes nacionales o extranjeros en embarcaciones o artefactos navales, tanto nacionales como extranjeros, que se encuentren en vías navegables mexicanas, deberá informarlo a la Secretaría para que se lleve a cabo el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Artículo 36. La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los Estados, conforme al principio de reciprocidad internacional. Cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la Secretaría podrá negar la navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos.
Asimismo, cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas deberá observar la obligatoriedad de obedecer los señalamientos para detenerse o proporcionar la información que le sea solicitada por alguna unidad de la Armada de México. Lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables, por sí misma o en colaboración con las autoridades competentes, en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, entre otros, en los términos de la legislación de la materia. En caso de desobediencia, se impondrán las sanciones establecidas por esta Ley y por las demás disposiciones aplicables.
Artículo 37. Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o bien, cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la Secretaría podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general.
Artículo 38. ...
I. a III. ...
La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública Federal en sus respectivos ámbitos de competencia, deberá vigilar que la realización de las actividades económicas, deportivas, recreativas y científicas a desarrollarse mediante los distintos tipos de navegación, cumplan con las disposiciones internacionales, legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 40....
...
La operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje, destinadas a servicios turísticos, deportivos y recreativos, así como la operación y explotación de aquellas destinadas a la construcción y mantenimiento portuario, y el dragado podría realizarse por navieros mexicanos o extranjeros con embarcaciones mexicanas o extranjeras, previa autorización de la Secretaría, y siempre y cuando exista reciprocidad con el país de que se trate, procurando dar prioridad a las empresas nacionales y cumpliendo con las disposiciones legales aplicables.
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 42. ...
I....
a) y b) ...
c) Derogado, y
d) ...
II....
a) Transporte de pasajeros y turismo náutico, con embarcaciones de recreo y deportivas mexicanas o extranjeras, y
b) ...
III. ...
a) y b) ...
c) Se deroga.
d)...
...
...
Artículo 44. ...
...
Cuando a criterio justificado de la Secretaría, las características de lo solicitado lo ameriten, o bien cuando la información se considere insatisfactoria, ésta requerirá al solicitante información complementaria. De no acreditarse la misma en un plazo de cinco días hábiles, la solicitud se tendrá por no formulada.
Cuarto párrafo. Se deroga.
...
...
Artículo 50. ...
La Secretaría estará facultada para habilitar a un delegado honorario de la capitanía de puerto, como responsable de controlar el arribo y despacho de las embarcaciones turísticas o de recreo. El delegado honorario estará facultado para negar el despacho de salida a las embarcaciones de las citadas categorías que, por causas de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar de conformidad con las disposiciones internacionales, legales y reglamentarias, se consideren faltas de aptitud para hacerse a la mar.
...
Artículo 55....
El servicio de practicaje o de pilotaje, se prestará a toda embarcación mayor que arribe o zarpe de un puerto o zona de pilotaje y que esté legalmente obligada a utilizarlo, así como a las demás que sin estar obligadas, lo soliciten y cuando a juicio de la Secretaría se ponga en riesgo la seguridad en la navegación y la salvaguarda de la vida humana en la mar.
...
...
...
...
Artículo 60. La Secretaría estará obligada a disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el funcionamiento y conocimiento público adecuados sobre el señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación en las vías navegables.
La Secretaría realizará las labores de señalamiento marítimo y ayudas a la navegación con el propósito de prevenir o solucionar problemas de seguridad en la misma.
Artículo 61....
La Secretaría realizará directamente las labores de dragado de mantenimiento en los puertos donde lo considere de interés para la seguridad nacional o para solucionar problemas de contaminación marina; así como las obras marítimas y de dragado que requiera el país y, en su caso, las autorizará cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas.
En caso de ser necesario, la Secretaría autorizará las obras marítimas y las operaciones de dragado en los puertos, debiendo observar las normas aplicables en materia ambiental, el Reglamento de esta Ley, así como las reglas de operación de cada puerto.
Artículo 63. Los concesionarios de las administraciones portuarias integrales, terminales, marinas, instalaciones portuarias y vías navegables serán responsables de: construir, instalar, operar y conservar en las áreas concesionadas las señales marítimas y llevar a cabo las ayudas a la navegación, con apego a lo que establezca el reglamento respectivo, las reglas de operación de cada puerto y el título de concesión. No obstante, lo anterior, la Secretaría mantendrá su responsabilidad de conformidad con este Capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad de los concesionarios.
Artículo 65. El servicio de inspección es de interés público. La Secretaría inspeccionará y certificará que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, así como las instalaciones de servicios y receptoras de desechos, cumplan con la legislación nacional y con los Tratados Internacionales en materia de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones.
Artículo 66. ...
I. El servicio de inspección de embarcaciones podrá ser efectuado por terceros autorizados como inspectores por la Secretaría;
II. La Secretaría mantendrá la obligación intransferible de supervisión del servicio de inspección de embarcaciones;
III. ...
IV. La Secretaría fomentará la constitución de sociedades mexicanas de clasificación, las cuales serán integradas por inspectores de nacionalidad mexicana;
V. Para ser autorizado por la Secretaría para prestar el servicio de inspección deberán cumplirse los requisitos señalados en el reglamento respectivo;
VI. La Secretaría estará facultada para implementar programas de certificación continua de inspectores, de conformidad con el reglamento respectivo, y
VII. ...
Artículo 69. Las capitanías de puerto llevarán una bitácora de certificaciones e inspecciones según establezca el reglamento respectivo. Asimismo, cuando lo determine la Secretaría, la bitácora tendrá un soporte electrónico que podrá ser compartida a las demás capitanías de puerto.
Artículo 70. Cada capitanía de puerto, a través de los inspectores a ellas adscritos, deberán inspeccionar al menos a un veinte por ciento de las embarcaciones extranjeras que se encuentren en sus respectivos puertos, de conformidad con el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto.
Artículo 73. Los artefactos navales requerirán de un certificado técnico de operación y navegabilidad expedido por la Secretaría cuando requieran ser desplazados a su lugar de desmantelamiento o donde serán desguazados definitivamente.
La Secretaría determinará las medidas de prevención, control de tráfico y señalamiento marítimos durante el traslado o remolque de los artefactos navales cuando lo exijan las condiciones del mismo.
Artículo 74. ...
I. ...
II. El proyecto deberá previamente ser aprobado por la Secretaría y elaborado por personas físicas profesionalmente reconocidas o sociedades legalmente constituidas, con capacidad técnica demostrada;
III. ...
IV. Al término de los trabajos, la embarcación requerirá de los certificados de seguridad marítima y de arqueo que expida la Secretaría directamente o bien un inspector autorizado por ésta.
...
Artículo 77. ...
A. La Secretaría certificará e inspeccionará en el ámbito portuario que las embarcaciones cumplan con lo establecido en el presente Capítulo y reportará inmediatamente a las demás dependencias competentes cualquier contingencia en materia de contaminación marina. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia;
B. La Secretaría, en las zonas marinas mexicanas establecidas en la Ley Federal del Mar, vigilará el cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo. De igual manera, verificará las posibles afectaciones por contaminación en dichas zonas y sancionará a los infractores responsables cuando sean identificados de conformidad con el reglamento respectivo. Además, aplicará de acuerdo con sus ordenamientos el Plan Nacional de Contingencias para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal involucradas, y
C. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinará con la Secretaría, los programas de prevención y control de la contaminación marina, así como el Plan Nacional de Contingencias en el ámbito marítimo. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia.
Artículo 87. ...
I. La capitanía de puerto autorizará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, si no perjudica los servicios portuarios, previa opinión favorable del administrador portuario, cuando la embarcación no cuente con tripulación de servicio a bordo y previa garantía otorgada por el propietario o naviero que solicite el amarre temporal, suficiente a criterio de la Secretaría para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del amarre y el que siga al vencimiento de éste si no se pusiese en servicio la embarcación, así como la documentación laboral que acredite que están cubiertas las indemnizaciones y demás prestaciones que legalmente deba pagar el propietario o naviero a la tripulación, y
II....
En los casos de embarcaciones de pabellón extranjero, la Secretaría notificará al cónsul del país de la bandera de la embarcación para su conocimiento, así como a la autoridad migratoria para que garanticen las condiciones de la tripulación de conformidad con el Convenio sobre Repatriación de Gente de Mar, así como los demás Tratados Internacionales en la materia. En su caso, será aplicable el Capítulo VII del Título Segundo de esta Ley.
...
Artículo 159....
I. ...
II. Corresponde al capitán, al propietario o al naviero de la embarcación afectada, declarar la avería común ante la Secretaría inmediatamente después de producidos los actos o hechos causantes de ésta y, en caso de controversia, la demanda se presentará ante el Juez competente. En caso de ocurrir la avería en un puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo;
III. a V. ...
Artículo 161. ...
...
Cuando se lleven a cabo operaciones de búsqueda, rescate o salvamento, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría de inmediato mediante los medios electrónicos disponibles y por escrito en el primer puerto de arribo dentro de las veinticuatro horas siguientes de la llegada de éste.
Artículo 162. ...
...
Cuando una embarcación se haga a la mar sin autorización de la capitanía de puerto y como resultado de ello sea necesario emplear medios de la Federación para el rescate de personas, la Secretaría establecerá el cobro respectivo, conforme al tiempo y los recursos que fueron empleados para tal fin.
Artículo 163. La organización y dirección del Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en las zonas marinas mexicanas corresponderá a la Secretaría, quien determinará las estaciones de búsqueda y rescate que deban establecerse en los litorales, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo.
Artículo 167. Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval, carga o cualquier otro objeto se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado y a juicio de la Secretaría, pueda constituir un peligro o un obstáculo para la navegación, la operación portuaria, la pesca u otras actividades marítimas relacionadas con las vías navegables, o bien para la preservación del ambiente, conforme al Convenio de Limitación de Responsabilidad de 1976, deberá llevarse a cabo lo siguiente:
I. La Secretaría notificará al propietario o naviero la orden para que tome las medidas apropiadas a su costa para iniciar de inmediato su señalización, remoción, reparación, hundimiento, limpieza o la actividad que resulte necesaria, en donde no represente peligro u obstáculo alguno en los términos de este artículo;
II. Previa notificación de la orden al propietario o naviero, en los supuestos en que exista una posible afectación al ambiente marino, la Secretaría estará obligada a obtener una opinión de la autoridad ambiental competente;
III. El plazo para cumplir con la orden será de tres meses contados a partir de la fecha de la notificación. De no cumplirse con tal requerimiento, la Secretaría estará facultada para removerlo o hundirlo, a costa del propietario o naviero, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas conducentes, y
IV. Durante el transcurso de las actividades que den cumplimiento a la orden, el naviero o el propietario deberá informar a la Secretaría sobre cualquier contingencia o posible afectación al medio marino. Esta obligación no suspenderá el plazo para el cumplimiento de la orden.
Artículo 170. En caso de que el propietario, naviero o persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover, reflotar o la actividad que sea pertinente, en virtud de una orden administrativa o de cualquier otro acto no concluyera la maniobra en el plazo prescrito, la Secretaría estará facultada para declarar abandonada la embarcación u objeto en cuestión, por lo que constituirán a partir de la publicación de dicha declaración, bienes del dominio de la Nación.
En los casos del párrafo precedente, la Secretaría estará facultada para proceder a la operación de remoción, rescate y venta de los bienes de conformidad con la legislación administrativa en la materia. Si el producto de la venta no fuere suficiente para cubrir todos los gastos de la operación, el propietario tendrá la obligación de pagar a la Secretaría la diferencia, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 180. La Secretaría estará facultada para investigar todo accidente o incidente marítimo que tenga lugar en cualquier vía navegable.
Artículo 181. El capitán o patrón de toda embarcación o en su ausencia el oficial que le siga en mando, estará obligado a levantar el acta de protesta de todo accidente o incidente marítimo; así como de cualquier otro hecho de carácter extraordinario relacionado con la navegación o con el comercio marítimo. Se entenderá por acta protesta la descripción circunstanciada de hechos, levantada ante la Secretaría, que refiera alguno de los accidentes o incidentes marítimos señalados en el artículo siguiente.
Artículo 183. En materia de abordaje, estarán legitimados para solicitar ante la Secretaría el levantamiento de las actas de protesta correspondientes, los capitanes, los patrones y los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones involucradas en el mismo.
Cuando la embarcación sea de pabellón extranjero, el denunciante podrá solicitar que el cónsul del país de la bandera de la embarcación, esté presente durante las diligencias que se practiquen. En caso de que el denunciante sea un tripulante y no domine el idioma español, la Secretaría deberá proveer gratuitamente el traductor oficial.
Artículo 185. Realizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el expediente será remitido a la Secretaría, la cual deberá:
I. ...
II....
Cuando se trate de operaciones de salvamento, el dictamen emitido por la Secretaría determinará también el monto probable o estimado de la remuneración, la cual deberá calcularse en los términos del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo. Lo dispuesto en este artículo no obsta para que en cualquier momento las partes involucradas en las operaciones de salvamento hagan valer sus derechos ante los tribunales competentes y en la vía en que proceda.
El valor del dictamen emitido por la Secretaría quedará a la prudente apreciación de la autoridad jurisdiccional, y
III. ...
Artículo 264....
Los tribunales federales y la Secretaría, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán los facultados para conocer de los procesos y procedimientos regulados por esta Ley, y por lo dispuesto en los Tratados Internacionales, sin perjuicio de que, en los términos de las normas aplicables, las partes sometan sus diferencias a decisión arbitral. La elección de la ley aplicable será reconocida de acuerdo a lo previsto por esta Ley y en su defecto por el Código de Comercio y el Código Civil Federal, en ese orden.
...
...
...
Artículo 270. Decretada la medida de embargo, el Juez de Distrito la comunicará por vía telefónica y la confirmará por cualquier medio de transmisión de textos a la Secretaría y a la capitanía de puerto para los efectos correspondientes.
Artículo 275. ...
I. Al admitir el Juez de Distrito la demanda, ordenará el embargo de la embarcación y mandará hacer las anotaciones respectivas en el folio correspondiente del Registro Público Marítimo Nacional. Asimismo, admitida la demanda, el Juez de Distrito lo comunicará por vía telefónica y la confirmará por cualquier medio de transmisión de textos a la Secretaría y a la capitanía de puerto a efecto de que no se otorgue despacho ni se permita la salida del puerto a la embarcación;
II. y III....
...
...
Artículo 281. Corresponderá al capitán, al propietario o al naviero de la embarcación afectada declarar la avería común ante la Secretaría y, en caso de controversia, la demanda se presentará ante el Juez de Distrito con competencia en el primer puerto de arribo de la embarcación, después de producidos los actos o hechos causantes de la avería. En caso de ocurrir la avería en un puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo.
Artículo 298. Cualquier interesado podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente, la inexistencia de la declaración de avería común declarada ante la Secretaría. Dicha pretensión se ventilará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 287 a 291 de la presente Ley.
...
Artículo 323. Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como la interposición del recurso administrativo procedente, la Secretaría observará lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 326....
I. a IV. ...
V. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones leves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la Secretaría por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias.
Artículo 327. La Secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de un mil a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:
I. a VII. ...
VIII. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones graves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la Secretaría por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias, y
IX....
Artículo 328....
I. a VI. ...
VII. Los concesionarios de marinas que, sin sujetarse a los requisitos establecidos en el reglamento, autoricen el arribo o despacho de embarcaciones de recreo; y los demás concesionarios por infringir lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Los agentes navieros, por infringir las disposiciones de esta Ley;
IX. Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por:
a) Proceder al desguace en contravención con lo establecido en el artículo 90 de la presente Ley;
b) No efectuar en el plazo que fije la Secretaría, la señalización, remoción o extracción de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a la deriva, hundidos o varados;
c) Prestar los servicios a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, sin permiso de la Secretaría;
d) Incumplir con lo dispuesto en el artículo 177 de esta Ley;
X. Los capitanes o patrones de embarcaciones por no cumplir con la obligación establecida en el artículo 161 de esta Ley;
XI. Los concesionarios, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 63 de esta Ley;
XII. Los agentes navieros y, en su caso, los propietarios de la embarcación que incumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 269 de esta Ley, y
XIII. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones gravísimas a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la Secretaría por sí misma, o bien, en coordinación con otras dependencias.
Artículo 328 Bis. Se deroga.
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 2o., fracciones I, III y XI, 7, 8, 13, la denominación del Capítulo III para quedar como La Secretaría, 19 Bis, 19 Ter, 41 párrafo tercero, y se deroga el artículo 2o. fracción I Bis, de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. Secretaría: La Secretaría de Marina;
I Bis. Se deroga.
II. ...
III. Recinto portuario: La zona federal delimitada y determinada por la Secretaría y por la Secretaría de Bienestar en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios.
IV. a X. ...
XI. Protección Marítima y Portuaria: El conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones, abordo de las mismas.
Artículo 7o. La Secretaría de Bienestar y la Secretaría, a propuesta de esta última, delimitarán y determinarán, mediante acuerdo conjunto, aquellos bienes del dominio público de la federación que constituirán los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los treinta días siguientes a la propuesta de la Secretaría debidamente requisitada en los términos del reglamento aplicable.
Artículo 8o. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Bienestar, se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de delimitar la zona de desarrollo portuario y que la zonificación que establezcan las autoridades competentes al respecto sea acorde con la actividad portuaria.
Artículo 13. La Secretaría, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general.
Capítulo III La SecretaríaArtículo 19 Bis. La Secretaría es la autoridad en materia de protección marítima y portuaria y fungirá como la autoridad designada para efectos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, así como para otorgar certificados de competencia en materia de protección marítima y portuaria, vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos, en su caso.
Artículo 19 Ter. El Cumar tendrá las funciones y organización establecidas en el reglamento que al efecto se expida.
Artículo 41. ...
I. y II. ...
...
La Secretaría deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de sesenta días hábiles. En dicho plazo la Secretaría deberá solicitar las opiniones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en lo que se refiere a la ecología y de impacto ambiental y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cuanto a los aspectos de desarrollo urbano.
...
...
...
...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las modificaciones del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, del Reglamento de la Ley de Puertos, del Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria y de las disposiciones administrativas correspondientes, que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, en un plazo que no excederá de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
En tanto el Ejecutivo federal o la Secretaría de Marina expidan las modificaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que sean necesarias para ejecutar el presente Decreto, se seguirán aplicando, en lo que no se opongan, las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según corresponda.
Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud de este Decreto serán trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos, y educación náutica, se transferirán a esta última dependencia a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo.
La transferencia señalada en el párrafo anterior incluirá la administración y los recursos humanos, materiales y financieros pertenecientes al Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante, así como lo concerniente al Fideicomiso del Fondo para el Fortalecimiento a la Infraestructura Portuaria y en general todos aquellos Fideicomisos y Entidades del Sector relacionados con la transferencia de atribuciones señaladas en el presente Decreto.
Las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Marina serán responsables del proceso de transferencia de los recursos a que se refiere este transitorio, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para tal efecto, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias de la administración pública federal.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública establecerán los lineamientos y disposiciones de carácter general que sean necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales y la debida ejecución de lo dispuesto en este artículo.
Quinto. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pasen de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la legislación aplicable.
Sexto. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se relacionen con las atribuciones que se confieren a la Secretaría de Marina por virtud de dicho ordenamiento, serán atendidos y resueltos por esta última, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Séptimo. A la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas respecto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuyas atribuciones se transfieren por virtud del presente ordenamiento a la Secretaría de Marina, se entenderán referidas a esta última dependencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020. Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Guerra Mena. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Marina, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Dulce María SauriRiancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Benjamín Robles Montoya, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para eliminar el concepto de seguridad interior, suscrita por la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya:Muchas gracias, compañeras, compañeros diputados. Efectivamente, para un servidor, para la diputada Maribel Martínez Ruiz, y probablemente para muchos de los presentes, el concepto de seguridad interior, como sabemos, ha existido a lo largo de la historia del constitucionalismo mexicano.
Efectivamente, las constituciones de 1824, de 1836 y de 1857 ya lo preveían, pero jamás fue definido ni tampoco se clarificaron sus alcances.
Nuestra Constitución vigente también previó este concepto desde su redacción original. Sí, en el artículo 89, fracción VI, y permaneció ahí por décadas, sin ser definido y sin aplicación alguna.
Al inicio de su administración, tras haber usurpado la presidencia, Felipe Calderón ordenó el despliegue de las Fuerzas Armadas para realizar labores de seguridad pública sin un marco legal para ello, y en el 2017 Peña Nieto impulsó la aprobación en el Congreso de la Unión de la Ley de Seguridad Interior, lo que logró con la complicidad de las bancadas del PRI y del PAN en ambas Cámaras.
Dicha ley, compañeras y compañeros, contenía una definición vaga, poco clara, rimbombante -dirían algunos- pero yo diría, hasta embaucadora del concepto de seguridad interior. Era una definición que mezclaba este asunto con la seguridad nacional.
En el fondo, para un servidor, la intención era precisamente esa, entremezclarlas con el fin de legalizar la participación de los militares en tareas de seguridad pública. Y como todas y todos sabemos, la Ley de Seguridad Interior generó un amplio rechazo de la sociedad y de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos.
Atinadamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez total de la Ley de Seguridad Interior y como resultado de ello el concepto también de seguridad interior previsto en el artículo 89, fracción VI de la Constitución, volvió a ser nuevamente una figura sin ningún alcance jurídico, ni aplicación real.
Es un concepto, compañeras, compañeros, indeterminado e inaplicable, cuya permanencia en el texto constitucional es innecesaria. A ello se suma que, en la actual legislatura, aprobamos la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del 2019, con un amplísimo consenso, incluido el voto a favor de esta legislación, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, que después se desdijo promoviendo controversias constitucionales.
Por eso, compañeras y compañeros, hoy venimos a presentar una iniciativa para eliminar el concepto de seguridad interior de nuestra legislación. En esta legislatura se han presentado muchas iniciativas para abrogar la Ley de Seguridad Interior, pero lo que yo propongo es eliminar ese concepto desde la Constitución.
Con la creación de la Guardia Nacional, en la cuarta transformación impulsamos la ruta de la desmilitarización paulatina de la seguridad pública. Pusimos un plazo para que los militares regresen a sus cuarteles y les dimos a las Fuerzas Armadas un marco legal para que su actuación temporal tenga un sustento jurídico, en tanto se consolidan las capacidades institucionales operativas de la Guardia Nacional. Y es que, en la 4T, en la cuarta transformación, no somos como Felipe Calderón, que desplegó a las Fuerzas Armadas violando la Constitución.
Sabemos, finalmente, que Alfonso Durazo, Durazo y sus colaboradores, tienen aún mucho que hacer en el tema de seguridad. Según el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la incidencia delictiva, a julio de este año, es de un millón 42 mil delitos, sin contar la cifra negra.
Y nuestro propio presidente, el licenciado López Obrador, ha reconocido que los homicidios dolosos y la extorsión siguen siendo una deuda, pero no tengan duda que el gobierno de la 4T está trabajando en ello y se reducirá la incidencia de estos delitos. Es cuanto, diputada Sauri.
«Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el concepto de seguridad interior, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
Los que suscribimos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el concepto de seguridad interior.
Exposición de MotivosEl concepto seguridad interiorha existido a lo largo de la historia del constitucionalismo mexicano, pero jamás ha sido definido ni tampoco se ha clarificado su diferencia con la seguridad pública y la seguridad nacional.
La Constitución de 1824 establecía como atribución del presidente, en la fracción X de su artículo 110: Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra, y de la milicia activa, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. El texto no define y, por ende, no deja claro el ámbito y alcances de la seguridad interior; sin embargo, sí permite concluir que se trataba de una materia competencia de las instituciones militares.
Las Leyes Constitucionales de 1836 retomaron dicha atribución del Presidente dentro de la fracción 17ª del artículo 17; sin embargo, es de destacar que ya en el artículo 19 se utilizó también el concepto de seguridad pública, estableciéndose así una distinción entre ambos conceptos, aunque seguía sin precisarse los alcances y ámbitos de cada una de estas materias.
En las Bases Orgánicas de 1843 no se utiliza el concepto seguridad interior, pero sí el de seguridad pública en el artículo 134, fracción XIX; de su redacción se desprende que se trataba de una competencia de la fuerza de policía civil. A su vez, el artículo 85 señalaba que al Presidente correspondía el orden y tranquilidad en lo interior -sin utilizar la frase seguridad interior- y la seguridad en lo exterior.
La Constitución de 1857 nuevamente retomó en su artículo 85, fracción VI, la redacción de la Constitución de 1824 para establecer la facultad del Presidente de disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
La Constitución de 1917, en su texto original, recogió también el concepto seguridad interior dentro del artículo 89, fracción VI, estableciendo como facultad del Presidente Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
Como puede verse, el concepto seguridad interior ha estado presente en nuestra Constitución desde su redacción original y permaneció ahí por décadas sin haber sido definido y sin que quedar claro su ámbito y alcances.
A finales del año 2006 y principios de 2007, tras haber usurpado la presidencia de la República a través de un fraude electoral y urgido de alcanzar una legitimidad no lograda en las urnas, Felipe Calderón ordenó el despliegue de las Fuerzas Armadas para realizar labores de seguridad pública, concretamente, para combatir a los cárteles del narcotráfico sin un marco legal que diera sustento para la participación de los militares en dicha materia. El resultado lo conocemos todas y todos, miles de muertos, un país bañado en sangre, y el hundimiento de México en una espiral de violencia de la que no hemos logrado salir.
Con Enrique Peña Nieto en la Presidencia de la República la estrategia no cambió significativamente; acaso el único cambio fue que la seguridad no ocupó el centro del discurso político de su gobierno. Sin embargo, en el año 2017 el gobierno de Peña Nieto, respaldado por las mayorías del PRI en ambas Cámaras y la complicidad de las bancadas del PAN, impulsó la aprobación en el Congreso de la Unión de la Ley de Seguridad Interior.
En dicha ley, específicamente en su artículo 2, se introdujo una definición vaga y poco clara del concepto seguridad interior; se trataba de una redacción rimbombante y embaucadora que, en realidad, mezclaba a la seguridad interior con la seguridad nacional.
En el fondo, la intención no era clarificar la materia de la seguridad interior y delimitarla de la seguridad pública y la seguridad nacional, sino, precisamente, entremezclarlas con el fin de legalizar la participación de las instituciones de seguridad nacional como los son las Fuerzas Armadas, en tareas de seguridad pública. Esa fue siempre la verdadera intención de quienes impulsaron la Ley de Seguridad Interior.
La Ley de Seguridad Interior generó un amplio rechazo social por los riesgos que conllevaba, al grado que un importante sector de la sociedad civil, así como organismos nacionales e internacionales se manifestaron en contra de su aprobación, entre ellos la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones de derechos humanos de la Ciudad de México, Nuevo León, Yucatán, Veracruz, Oaxaca, Jalisco, Aguascalientes y Baja California, así como la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, entre otras.
Tras su aprobación, la Ley de Seguridad Interior fue impugnada mediante sendas acciones de inconstitucionalidad promovidas por legisladoras y legisladores integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como por un partido político; esta última fue sobreseída.
El 30 de mayo de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a dichas acciones de inconstitucionalidad, en la que determinó la invalidez total de la Ley de Seguridad Interior.
Como resultado de ello, el concepto de seguridad interior previsto en el artículo 89, fracción VI de la Constitución volvió a ser nuevamente una figura sin ningún alcance jurídico ni aplicación real. Es un concepto indeterminado e inaplicable cuya permanencia en el texto constitucional es innecesaria.
En la actual Legislatura, el Congreso de la Unión aprobó con un amplio consenso la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, dentro de la cual se incluyó un artículo transitorio que establece una temporalidad para la participación de las instituciones militares en labores de seguridad pública, de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, en tanto la Guardia Nacional consolida su estructura y capacidades.
Con esta nueva visión y enmarcados en la ruta de desmilitarización de la seguridad pública que ha trazado el gobierno de la Cuarta Transformación, reiteramos que el concepto de seguridad interior previsto en el artículo 89, fracción VI de la Constitución es una figura sin ningún alcance jurídico ni aplicación real. Es un concepto indeterminado e inaplicable cuya permanencia en el texto constitucional es innecesaria.
En razón de ello, la presente iniciativa plantea lisa y llanamente la eliminación de dicho concepto.
Por lo expuesto proponemos el siguiente:
Proyecto de DecretoArtículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 89. ...
I. a V. ...
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la defensa exterior de la Federación.
VII. a XX. ...
TransitoriosÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil veinte. Diputados: Ángel Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Robles Montoya. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Martha Tagle Martínez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, de Acción Nacional, de la Revolución Democrática, de Encuentro Social, de Morena y del Partido del Trabajo.
La diputada Martha Angélica Tagle Martínez: Muchas gracias, presidenta. Presento a nombre propio y de las diputadas Laura Rojas Hernández, Verónica Sobrado, Verónica Juárez Piña, Guadalupe Almaguer, Patricia Sosa Ruiz, Nayeli Fernández Cruz, Lorena Villavicencio, Wendy Briceño y Ana Karina Rojo, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de productos de gestión menstrual.
Agradezco y también reconozco que esta iniciativa se suma a las presentadas con anterioridad por las diputadas Maiella Gómez y Verónica Juárez. Esta propuesta legislativa forma parte de una estrategia más amplia, impulsada por el colectivo Menstruación Digna México.
Tiene el propósito de posicionar la gestión menstrual como un tema público, que debe ser incorporado a las políticas públicas para crear condiciones estructurales que permitan a todas las mujeres, niñas, adolescentes y otras personas menstruantes en México vivirla con dignidad.
Esta estrategia se divide en tres ejes de acción. El primero, la gratuidad de los productos de gestión menstrual; segundo, la eliminación del IVA a dichos productos; y tercero, generar investigación y datos sobre la gestión menstrual en México.
Las organizaciones que integran este colectivo de Menstruación Digna México son: Colectivo Esmeralda, Colectiva Mapas, Aquelarre, Consejo para Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, Elefante Rosa, El Caracol, la Fundación Friedich Ebert México, la Fundación Femex, Fundar, Gatitos por la Dignidad, Grupo de Integración de Reproducción Elegida, Guía de la diosa, Intersecta, Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, Matriarca, Mujer Pachuli, Mujeres Unidas por la Libertad, Oxfam México, Romper la regla, Red Azaleas, Vulva Sapiens, Aranxa Sánchez, Ekatherina Sicardo Reyes, Melisa Guerra, Pamela Ballesteros y Sofía Sánchez, a quienes les agradezco el invaluable trabajo que han hecho para esta iniciativa.
La menstruación es un proceso fisiológico que vivimos las mujeres, niñas, adolescentes, por cerca de 40 años de nuestra vida. Es decir, más del 50 por ciento de la población requiere productos para gestionar la menstruación en promedio entre 3 a 5 días cada mes.
La capacidad de acceder a productos para la gestión menstrual, así como el acceso a servicios de agua potable y a espacios adecuados para gestionar la menstruación de forma segura, afecta la libertad para estudiar, trabajar y mantenerse saludable.
No tener al alcance productos para gestionar la menstruación, educación menstrual y reproductiva, así como enfrentar obstáculos para acceder al agua y saneamiento y una atención médica especializada, aunado al estigma social alrededor de la menstruación, coloca a millones de mujeres en condición de pobreza menstrual.
Lo anterior aumenta las posibilidades de ausentismo y deserción escolar y laboral, infecciones y precarización económica, por lo que esto debe ser un asunto que se atienda desde la política pública. Esto afecta particularmente más a las mujeres más pobres.
En promedio una mujer gasta 720 pesos al año en toallas sanitarias, el equivalente al 5 por ciento del gasto de los hogares del decil más pobre del país. La situación de pobreza en la que viven 4 de cada 10 mujeres en México dificulta su acceso a una gestión menstrual digna.
Las mujeres que viven en pobreza gastan 2.5 veces más en productos de gestión menstrual que el 10 por ciento más rico de la población. La tasa de participación económica de mujeres y hombres es de 77 por ciento, mientras que entre mujeres es de casi 45 por ciento.
La política tributaria no es neutral al género, mientras que hombres y mujeres enfrentan realidades socioeconómicas diferentes, los sistemas tributarios afectarán a estas últimas de manera diferenciada.
La tasa del 16 por ciento a productos de gestión menstrual, transgreden los derechos humanos de las mujeres a la no discriminación, el mínimo vital a la salud, al trabajo, la educación, la vida digna e igualdad. Y, por lo tanto, su tratamiento fiscal debería equiparase a otro tipo de vienes que sean reconocidos como productos de primera necesidad como ya lo han hecho diversos países y ciudades que han eliminado e implementado reducciones de tasas a los productos de gestión menstrual.
Al menos 21 países han reconocido el impacto negativo de gravar los productos de gestión menstrual, mientras que en Argentina, España y Suiza existen diversas iniciativas que han planteado eliminar o reducir el IVA.
Así, menstruar no es un lujo. El IVA a los productos de gestión menstrual afecta a quienes menos tienen, dado que estos productos son de uso exclusivo de mujeres, niñas y adolescentes y otras personas menstruantes, resulta evidente que el IVA a los productos de gestión menstrual constituye un impuesto aplicado a un grupo de contribuyentes y por eso proponemos poner una tasa cero en este tipo de bienes que las mujeres debemos de usar. Es cuanto, presidenta. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputadas de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, PAN, PRD, PES, Morena y PT
La suscritas diputadas, Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Laura Rojas Hernández, Verónica Sobrado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Verónica Juárez Piña, María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; Nayeli Fernández Cruz, Lorena Villavicencio Ayala, Wendy Briceño Zuluaga, del Grupo Parlamentario de Morena; Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de productos de gestión menstrual, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosA pesar de ser artículos de primera necesidad, los productos de gestión menstrual están sujetos a la tasa del 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Desde una perspectiva de derechos humanos e igualdad de género, este tratamiento fiscal resulta discriminatorio y atenta contra el acceso a la salud, el mínimo vital, la vida digna, el trabajo y la educación de las mujeres, niñas, adolescentes y otras personas menstruantes. La presente iniciativa propone establecer una tasa de 0 por ciento de IVA a la enajenación de toallas sanitarias desechables, toallas de tela, compresas, tampones, pantiprotectores, copas menstruales y cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual.
La iniciativa #MenstruaciónDignaMéxico 1tiene el propósito de posicionar la gestión menstrual como un tema público que debe ser incorporado a las políticas públicas para crear condiciones estructurales que permitan a todas las mujeres, niñas, adolescentes y otras personas menstruantes en México, vivirla con dignidad. Para el logro de su objetivo #MenstruaciónDignaMéxico ha emprendido una estrategia que se divide en tres ejes de acción: 1) la gratuidad de los productos de gestión menstrual, 2) la eliminación del IVA a dichos productos, y 3) generar investigación y datos sobre la gestión menstrual en México.
Las diputadas firmantes convencidas de la importancia del trabajo coordinado con la sociedad civil organizada y haciendo nuestras las demandas ciudadanas a las que da voz este colectivo es que retomamos y presentamos esta propuesta.
La siguiente exposición de motivos se divide en cuatro apartados, en el primer apartado se desarrollan las consideraciones respecto el por qué la Menstruación es un asunto público. El segundo apartado aborda el tema de cómo la política tributaria impacta de manera diferenciada a hombres y mujeres. En el tercer apartado se describe cómo una medida como la tasa del IVA de 16 por ciento vigente por concepto de enajenación de estos productos -cuyo consumo es de primera necesidad por tratarse de un proceso fisiológico, biológica- transgrede diversas normas y principios de derechos humanos, como la igualdad y no discriminación, el derecho a la salud, el mínimo vital, la vida digna, el trabajo y la educación de las mujeres.
Finalmente, en el cuarto apartado se explican las razones por las que el tratamiento fiscal vigente incumple con diversas obligaciones internacionales de derechos humanos específicamente aplicables a la política fiscal, como el principio de máximo uso de recursos disponibles y la obligación de garantizar de manera prioritaria el contenido mínimo de los derechos humanos.
Es importante resaltar que siendo un tema de tal importancia para la vida de las mujeres ha sido retomado por diversas legisladoras, mencionamos sólo las propuestas hechas en esta LXIV Legislatura, tal es el caso de las iniciativas presentadas por la diputada Verónica Juárez del Partido de la Revolución Democrática, la diputada Annia Gómez del Partido Acción Nacional, y de Martha Tagle y Maiella Gómez diputadas por Movimiento Ciudadano, las tres iniciativas modifican el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de productos de gestión menstrual.
Menstruación, asunto público
La salud e higiene menstrual son asuntos que han llegado a la agenda pública internacional y han ocupado cada vez más espacios y diálogos de alto nivel. 2Prueba de ello es la creación del día internacional de la higiene menstrual (28 de mayo), estipulado por diversas organizaciones de la sociedad civil (WASH United, 2020), con el respaldo de organismos multilaterales, para así comenzar a romper el ciclo del silencio, generar conciencia y cambiar las normas sociales negativas que rodean a la gestión menstrual en todo el mundo.
La menstruación es un proceso biológico que obliga a las mujeres y personas menstruantes a realizar un gasto en productos para poder gestionarla de la mejor manera. Parafraseando a Weiss-Wolf (2017), 3la capacidad de acceder a productos menstruales, así como a espacios para gestionar la menstruación de una forma segura, afecta la libertad de una persona para estudiar, trabajar, mantenerse saludable, entre otros factores. Por eso, al facilitar espacios privados, funcionales y seguros, así como productos de gestión menstrual, mejoraremos la calidad de vida de las mujeres generando así condiciones para su desempeño igualitario en la sociedad.
De acuerdo con diversas estimaciones, en promedio, una mujer menstrúa dos mil 535 días de su vida, cifra equivalente a siete años consecutivos. Lo anterior considerando que, según datos de la OMS, la edad promedio en la que se menstrúa es de los 15 a los 49 años de edad, donde también entran en juego las variaciones entre duraciones de ciclos y días de menstruación. Asimismo, las personas menstruantes a nivel mundial se estiman ascienden a mil 800 millones. Por su parte y según datos del Inegi, en México un poco más de 63 millones de mujeres, niñas y adolescentes menstrúan en la actualidad. Adicional a esto, muchas de estas mujeres y adolescentes se enfrentarán a la falta de espacios adecuados y cómodos para gestionar su menstruación con dignidad.
Esta dinámica social es evidente cuando mujeres, adolescentes y niñas se enfrentan a obstáculos e impedimentos socioeconómicos para gestionar sus periodos menstruales, complicando así la higiene menstrual. Dichas barreras se manifiestan en (I) la carencia de espacios dignos para la gestión; (II) la falta de recursos económicos para acceder a productos para su gestión, (III) en las complicaciones para acceder al agua y al saneamiento; (IV) y en las barreras preexistentes de acceso a la educación menstrual y reproductiva. Estas carencias provocan complicaciones en la gestión de la menstruación de millones de mujeres, adolescentes y niñas. La imposibilidad de controlar de una forma digna y segura la gestión menstrual impacta negativamente los derechos de estas personas, entre ellos a la educación, el trabajo y, en diversas formas, la salud (WASH United& Human Rights Watch, 2017).
Efecto de la política tributaria y el IVA de 16 por ciento a productos de gestión menstrual en la vida de las mujeres
Nuestra política tributaria no es neutral al género, como señalan Harding, Pérez Navarro y Simon, mientras que los hombres y mujeres continúen enfrentando realidades socioeconómicas diferentes, los sistemas tributarios las afectarán de manera diferente (2020). 4
Hay por lo menos cuatro factores determinantes al momento de identificar el impacto diferenciado de las políticas tributarias en la vida de las mujeres. Conforme a Barnett y Grown (2004), 5estos factores consisten en las diferencias de género en 1) el empleo remunerado, 2) el empleo no remunerado, 3) los gastos de consumo, y 4) los derechos de propiedad.
1. Empleo remunerado
De acuerdo con el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la Cepal (2020), la autonomía económica se explica como la capacidad de las mujeres de generar ingresos y recursos propios a partir del acceso al trabajo remunerado en igualdad de condiciones que los hombres. A pesar de que las mujeres se han incorporado al trabajo remunerado de manera masiva en las últimas décadas, lo siguen haciendo en menor proporción que los hombres. Para 2020, la tasa de participación económica de los hombres es de 77 por ciento, mientras que entre las mujeres es de casi 45, lo que corresponde a una brecha de 32 por ciento (Inegi, 2020).
Otro elemento importante al analizar la inserción en el mercado laboral remunerado son los diferentes arreglos laborales, específicamente la informalidad, pues implica que dichas personas no contarán con derechos laborales tales como contrato, licencias, jubilación, ni seguridad social. México se caracteriza por tener altos niveles de población en trabajos informales, de igual forma la situación es más grave para las mujeres, alrededor de 58 por ciento de las mujeres se encuentra en tal situación, en comparación con 55 por ciento de los hombres (STPS, 2020).
Adicionalmente, las mujeres perciben un salario menor que los hombres y reciben menos beneficios por el mismo trabajo realizado y con mismo nivel de escolaridad, lo que se denomina como brecha salarial. A escala nacional, para 2020 (Inegi), de la población ocupada de 15 años y más, se observa que la remuneración mensual promedio de las mujeres es de 4 mil 82 pesos y la de hombres es de 5 mil 191.
Esto quiere decir que mensualmente, las mujeres ganan sólo 79 centavos en comparación a cada peso que ganan los hombres. Esto se relaciona en gran medida con el número de horas trabajadas de manera remunerada, menores en el caso de las mujeres, en contraste con las horas que dedican al trabajo no remunerado, lo que se traduce en una suma total mayor de horas trabajadas, pero aun comparando el salario por hora, se observa que los hombres ganan 40.53 pesos, mientras que las mujeres solo 39.75; es decir, se mantiene una brecha de 0.78 pesos.
2. Trabajo no remunerado
Uno de los principales determinantes de la situación de pobreza de las mujeres es la división sexual del trabajo. Históricamente, las mujeres han sido y siguen siendo las responsables de realizar la mayor parte del trabajo de cuidados (no remunerado) al interior de los hogares. Esto tiene como consecuencia, lo ya mencionado párrafos arriba, respecto a que las mujeres dedican más horas que los hombres a trabajar, con remuneración o sin ella y que encuentran más obstáculos que los hombres para conciliar ambos trabajos, lo que las coloca en una situación de desigualdad. El promedio de horas que dedican las mujeres de 15 y más años a realizar tanto actividades remuneradas como no remuneradas (trabajo del hogar y de cuidados) es de 63.35, mientras que para los hombres de este grupo es de 52.94. Es decir, en total las mujeres trabajan 10 horas más a la semana que los hombres (Inegi, 2020).
3. Gastos de consumo
Otro ámbito por resaltar de manera importante es el relativo a las diferencias en el gasto que tienen que realizar mujeres y hombres, donde la evidencia revela que, en su mayoría, las mujeres tienden a gastar una mayor proporción de sus ingresos en bienes como alimentos, educación y atención médica para los niños.
La información de la ENIGH de 2018 permite observar que el gasto monetario total por persona realizado por hogares encabezados por una jefa del hogar es 7 por ciento mayor que en aquellos con hombres como jefes del hogar. Además, respecto a algunos rubros específicos, la diferencia es de 5 por ciento más en alimentos, 9 más en educación y 32 más en vivienda.
Fuente: Elaboración propia con datos de la ENIGH (2018).
4. Derechos de propiedad
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (2020) señala que, aunque los derechos a la tierra, la propiedad y la vivienda son esenciales para la igualdad y el bienestar de las mujeres; ellas carecen de manera desproporcionada de la tenencia de estos bienes. En cuanto a la titularidad de la vivienda, del total de viviendas propias a nivel nacional que poseen escrituras, 40.8 por ciento tiene a una mujer como titular o cotitular de la propiedad, 43.5 en el ámbito urbano y 30 en el rural, mientras que, en el caso de las viviendas habitadas por población indígena, sólo en 30.9 por ciento cuentan con escrituras a nombre de una mujer (Inegi, 2015).
Otro ejemplo que revela la desigualdad en materia de propiedad es el hecho de que 1 de cada 4 empresas tiene a una mujer como dueña o socia mayoritaria (Inegi, 2018). Esta variable guarda relación indirecta con el aumento del tamaño de la empresa; es decir, mientras que en las pequeñas empresas 28 por ciento está encabezado por mujeres, en las grandes empresas este porcentaje disminuye hasta 9.
Sin duda, la desigualdad de género en la división sexista del trabajo del hogar y de cuidados, la falta de remuneración de dichos trabajos y la existencia de mujeres sin recursos propios son la mayor expresión de la falta de autonomía económica. Los cuatro factores desarrollados anteriormente explican el hecho de que las mujeres estén sobrerrepresentadas entre los más pobres, es decir, la feminización de la pobreza. El contexto que debe tomarse en cuenta es que 4 de cada 10 mujeres en México viven en situación de pobreza multidimensional, de acuerdo con Coneval. 6Además, según datos de Evalúa Cdmx, 36 por ciento de la población mexicana no tenía abasto diario de agua, 33 vivía sin excusado con descarga directa de agua y casi 10 no contaba con sanitario o no era de uso exclusivo. 7Las problemáticas en el acceso a gestión menstrual adecuada son claras. Los impuestos dirigidos al consumo afectan de manera desproporcionada a las mujeres, quienes definitivamente no cuentan con las mismas posibilidades económicas que los hombres. Por el contrario, los impuestos dirigidos a los ingresos y a la riqueza fomentan un sistema tributario más justo, ya que reconocen las disparidades de género y logran redistribuir la riqueza que poseen injustamente los hombres de mayores ingresos.
Todos los aspectos anteriores reflejan que el sistema tributario mexicano no corrige las cargas desiguales sobre las personas pobres, lo que termina afectando desproporcionadamente a las mujeres. La población más pobre se caracteriza porque su capacidad adquisitiva es inferior a la requerida para acceder a mínimos de subsistencia. Lo anterior resulta aún más alarmante si consideramos que, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, México será uno de los países de la región donde más aumente la pobreza y la desigualdad como consecuencia del Covid-19. 8En tal sentido, las personas de menores ingresos no deberían estar sometidos a cargas tributarias que reduzcan aún más su capacidad adquisitiva por debajo del mínimo vital. Por lo tanto, los productos que hacen parte de la canasta básica de consumo, como el caso de los productos de gestión menstrual, deberían estar gravados a una tasa de 0 de IVA.
La tasa de 16 por ciento a productos de gestión menstrual transgrede los derechos humanos de las mujeres
El IVA es un impuesto al consumo que, a diferencia de los impuestos que gravan los ingresos o la propiedad, no distingue entre la capacidad económica de las personas y, por lo tanto, impone cargas tributarias al consumo de las mujeres sin diferenciar su situación de desigualdad socioeconómica.
Técnicamente, las mujeres que consumen un bien o servicio (las denominadas consumidoras finales) no son contribuyentes de este impuesto, sino las personas físicas y morales que se dedican a la enajenación de bienes presten algún servicio independiente, otorguen el uso o goce temporal de bienes, e importen bienes y servicios, conforme el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior no significa que las consumidoras finales no se vean afectadas por el IVA. Este impuesto también suele considerarse como un impuesto indirecto porque en su recaudación interviene un intermediario, es decir, la persona física o empresa que vende o importa algún bien o servicio a una consumidora final.
Puesto que las consumidoras finales no son contribuyentes del IVA, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las afectaciones a las consumidoras finales de este impuesto no pueden juzgarse a la luz de la proporcionalidad y equidad tributaria, dos principios constitucionales que rigen la potestad tributaria del Estado. El IVA, a diferencia del impuesto sobre la renta y otros impuestos a la propiedad (como el predial, tenencia o herencias), no toma en cuenta las capacidades económicas de las mujeres y se rige por tasas fijas que tampoco distinguen su poder adquisitivo. Además, ha sido criticado por no respetar la proporcionalidad ni equidad tributaria, 9pero independientemente de ello, la SCJN ha señalado en varias ocasiones que el efecto económico del IVA hacia las consumidoras finales sólo puede analizarse desde una perspectiva económica, y no a la luz de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. 10
Por lo tanto, para reducir los impactos económicos del IVA en las personas de menores ingresos y garantizar el acceso a bienes y servicios de primera necesidad, el artículo 2o.-A de la Ley del IVA contempla la tasa del 0% sobre ciertos actos y actividades, como la enajenación de medicinas y productos destinados para la alimentación. Cabe destacar que este fenómeno no es exclusivo de nuestro país. Dentro de los países de la OCDE que también recaudan IVA, sólo Chile y Japón no cuentan con tasas reducidas para fomentar la equidad de su sistema tributario y perseguir otros objetivos económicos y sociales. 11
Las razones que aplicaron para darle tratamiento a los productos del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, deben aplicar también para los productos de gestión menstrual, ya que gravarlos a la tarifa general tiene un impacto desproporcionado y discriminatorio para las mujeres con baja capacidad adquisitiva que no tienen la opción de reemplazarlos con otros bienes similares que resulten más económicos o no estén gravados ni generen riesgos para la salud.
Considerando estos antecedentes, la presente iniciativa sustenta que la tasa de 16 por ciento a productos de gestión menstrual transgrede los derechos humanos de las mujeres a la no discriminación, el mínimo vital, la salud, trabajo, educación, vida digna e igualdad; y, por tanto, su tratamiento fiscal debería equipararse al de otro tipo de bienes que son reconocidos como productos de primera necesidad. Para desarrollar estos aspectos, esta iniciativa retomara los principios de la economía feminista, el marco jurídico de los derechos humanos, los Principios y Directrices de Derechos Humanos en la Política Fiscal y las mejores prácticas internacionales en la materia. 12
a) La tasa de 16 por ciento a productos de gestión menstrual transgrede el derecho a la no discriminación e igualdad
El principio de igualdad y no discriminación es uno de los principios centrales del derecho internacional de los derechos humanos, 13y conforme a lo establecido en el artículo 1o. de la Constitución, el Estado está obligado a garantizar que los derechos humanos sean ejercidos sin discriminación de ningún tipo.
Por su parte, el propio artículo 1o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), refiere que la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
En el marco de la política tributaria, el principio de igualdad y no discriminación se traduce en que el estado no puede discriminar, directa o indirectamente, a cualquier persona o grupo sobre la base de raza, género, discapacidad o situación económica y social, ni perpetuar la discriminación o la desigualdad. (ONU, 2014). Adicionalmente, conforme la iniciativa de Principios y Directrices de Derechos Humanos en la Política Fiscal, los Estados deben respetar los principios de igualdad y no discriminación en su política fiscal e incorporar enfoques diferenciales en su diseño e implementación, así como promover la igualdad sustantiva de género mediante su política fiscal.
En este sentido, una de las metodologías más utilizadas para identificar si una disposición tributaria resulta discriminatoria consiste en la Teoría de Sesgos de Janet Stotsky. 14Conforme a esta metodología, la política tributaria puede analizarse a la luz de sesgos explícitos e implícitos. Los sesgos explícitos son las disposiciones específicas de la ley que tratan diferente a hombres y a mujeres. Este tipo de sesgos son relativamente fáciles de identificar, ya que dependen en gran medida del vocabulario utilizado en el código tributario o en las regulaciones tributarias. Por su parte, los sesgos implícitos se presentan en los resultados diferenciales para mujeres y hombres de la aplicación del sistema fiscal existente, provocados por los arreglos sociales desiguales y las condiciones económicas de las mujeres.
Conforme a estas consideraciones, la tasa de 16 por ciento de IVA a la enajenación de productos de gestión menstrual constituye un sesgo explícito y una discriminación directa contra las mujeres. Si bien el IVA es un impuesto que deben pagar todas y todos los consumidores sin distinción formal de género, el valor de los productos de gestión menstrual como base gravable y elemento esencial del impuesto, 15constituye una discriminación directa por tratarse de un bien cuya adquisición es esencial para la gestión menstrual y su uso es exclusivo de las mujeres en razón de su condición biológica. Esto resulta todavía más grave si consideramos que los hombres no están obligados a consumir regularmente un producto análogo de primera necesidad con motivo de una condición biológica.
Dado que estos productos son de uso exclusivo de las mujeres, resulta evidente que el IVA a productos de gestión menstrual constituye un impuesto aplicado a un grupo de contribuyentes con motivo de su condición biológica. Es importante aclarar que a diferencia de otros productos cuyo uso es exclusivo de las mujeres, las toallas, pantiprotectores, tampones y copas menstruales son bienes insustituibles de primera necesidad y cuyo uso es indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales. Así, a diferencia de otros productos, su uso no es opcional, y la falta de políticas sociales que proporcionen su acceso libre y gratuito demuestran que esta carga impositiva representa una discriminación directa y atenta contra la igualdad sustantiva de las mujeres.
Además de tratarse de un impuesto discriminatorio, las diferencias socioeconómicas que existen entre las mujeres y hombres (empleo remunerado, no remunerado, gasto en consumo y acceso a la propiedad), demuestran que este impuesto impacta de manera distinta y desproporcionada entre ambos géneros. Al respecto, tal y como fue sustentado por la Corte Constitucional de Colombia al eliminar la tasa de IVA a productos de gestión menstrual, no es irrelevante que el gravamen recaiga sobre el mencionado grupo, toda vez que su capacidad adquisitiva está circunscrita a situaciones que ponen a sus integrantes en una desventaja respecto de los hombres.
En atención al principio de igualdad y no discriminación, el estado mexicano está obligado a eliminar cualquier tratamiento fiscal que discrimine directamente a las mujeres. En el ámbito tributario, como ha sido sustentado por la Relatora Especial sobre Extrema Pobreza y Derechos Humanos de la ONU, 16el cumplimiento de la obligación de no discriminación e igualdad también implica que las medidas de acción afirmativa destinadas a ayudar a personas y grupos que han sufrido de discriminación histórica (entre ellas las mujeres), como los subsidios bien diseñados o los beneficios fiscales en favor de las personas de menores ingresos, no sean consideradas discriminatorias. Por tanto, en atención de las facultades legislativas en materia de política tributaria, 17el Congreso de la Unión está obligado a sustituir la tasa de 16 por ciento vigente a productos de gestión menstrual por una tasa de 0 por ciento.
Precisamente por estas razones, diversos países y ciudades han eliminado o implementado reducciones de tasas a los productos de gestión menstrual. Como puede observarse en el siguiente cuadro, por lo menos 21 países han reconocido el impacto negativo de gravar los productos de gestión menstrual, mientras que en Argentina, España y Suiza existen diversas iniciativas que han planteado eliminar o reducir el IVA a este tipo de productos.
Cuadro 1. Países donde se han eliminado o reducido impuestos a los productos de gestión menstrual
Fuente: Elaboración propia. *Sólo en algunas ciudades de Estados Unidos de América.
b) Derecho a la salud
El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, mientras que la Observación General 14 aprobada por el Comité DESC repara que el más alto nivel posible de salud tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado para garantizar el derecho a la salud. Por su parte, el artículo 4º de nuestra Constitución establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
En el caso concreto, el IVA a los productos de gestión menstrual obstaculiza que las mujeres lleven a cabo una buena gestión menstrual, particularmente para quienes viven en situación de pobreza y en contextos de desigualdad. Gravar la enajenación de productos de primera necesidad que son utilizados exclusivamente por mujeres, obstaculiza injustificadamente el acceso a estos productos y, por tanto, incrementa las posibilidades de que las mujeres sufran infecciones vaginales e infecciones urogenitales. Lo anterior resulta todavía más grave ya que el estado mexicano no cuenta con políticas públicas que garanticen el acceso gratuito a este tipo de productos.
De acuerdo con el Coneval, 4 de cada 10 mujeres en México viven en situación de pobreza multidimensional. 18
Por otro lado, el acceso adecuado a productos de gestión menstrual puede verse también obstaculizado por diversas razones, entre ellas principalmente la escasez de ingresos y la problemática de que dichos productos se pueden obtener únicamente vía el Mercado. Según los cálculos, 19en promedio una mujer necesita 360 toallas o tampones al año. Con un costo cercano a los 2 pesos promedio, ese gasto puede representar hasta 720 pesos anuales para ser cubierto de manera adecuada. Una persona del decil I tiene un ingreso anual cercano a 15 mil pesos, por lo que el costo de estos productos de gestión menstrual podría llegar a representar 5 por ciento de sus gastos, ya de por sí muy comprometidos por carencias económicas.
Con base en las cuentas nacionales y la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, es posible calcular el gasto que realiza un hogar en toallas sanitarias, así encontramos que, el porcentaje del gasto que realiza el decil I (es decir, el 10 por ciento más pobre de los hogares) respecto del total de sus gastos, es 2.5 veces mayor al que representa este mismo gasto para el decil X (el 10 por ciento más rico).
En este sentido, se necesita avanzar hacia la conformación de una política pública que garantice el derecho de las mujeres a tener una vida menstrual saludable y con dignidad, y que revierta la desigualdad que genera la gestión de la menstruación. Se requiere desarrollar campañas de sensibilización y de difusión sobre la higiene menstrual, divulgar información sobre los productos para su gestión, y distribuirlos de manera gratuita, privilegiando a los ambientalmente sustentables. 20
c) Derecho al mínimo vital
El derecho al mínimo vital refiere a la cantidad mínima de recursos para hacer frente a las necesidades más básicas, es decir, es el derecho a contar con bienes y servicios básicos para asegurar la subsistencia digna, como la alimentación, vestido, salud, educación, vivienda, seguridad social, entre otros. El objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna.
Al respecto, la SCJN ha interpretado que el derecho al mínimo vital abarca todas las medidas que el Estado debe proporcionar a los gobernados para garantizar su subsistencia, mientras que en lo estrictamente fiscal se presenta únicamente como una barrera al legislador, a fin de que limite el ejercicio de la potestad tributaria atendiendo a la potencialidad de cada contribuyente para concurrir al levantamiento de las cargas públicas. 21
En este sentido, la tasa de 0 por ciento en materia de IVA se relaciona directamente con la garantía del mínimo vital. Como fue señalado en un apartado anterior, una práctica internacional común en torno al IVA consiste en ofrecer tasas reducidas respecto a bienes y servicios que son indispensables para las personas. En este sentido, la SCJN ha señalado que las tasas de 0 por ciento tienen como finalidad preponderante proteger a la población social y económicamente más desprotegida. Por esta razón, y por los efectos regresivos del IVA, nuestro sistema tributario no obliga a las consumidoras finales de alimentos y medicinas a pagar dicho impuesto.
Los productos de gestión menstrual son productos insustituibles de primera necesidad, y, por lo tanto, el imponer una tasa positiva a los productos de gestión menstrual implica un costo adicional e injustificado en el mínimo vital de las mujeres, especialmente aquellas con menores ingresos. En cambio, actualmente los productos de gestión menstrual, al gravarse con la tasa general de 16 por ciento, son tratados como artículos de lujo a pesar de formar parte de la canasta básica y ser indispensables para garantizar el acceso a la salud, el trabajo, la educación y vida digna, así como la participación de las mujeres en el espacio público.
d) Derecho al trabajo
Conforme a la observación general 18 (OG) aprobada por el Comité DESC, el derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. No obstante, la gestión menstrual podría dificultar la vida laboral y las oportunidades de empleo para las mujeres, sobre todo para aquellas que se encuentran en situación de pobreza y desigualdad, debido a la falta de acceso a los productos de gestión menstrual. A la larga, esto implica que las mujeres se ausenten por algunos días al mes al trabajo, lo que podría resultar en la pérdida del trabajo. Además, el derecho al trabajo se ve obstaculizado por la escasez de medios relacionados con la gestión menstrual como el acceso al agua o a instalaciones sanitarias limpias, lo que genera escenarios de discriminación hacia las mujeres.
La tasa de 16 por ciento de IVA a productos de gestión menstrual acentúa las diferencias entre hombre y mujeres en la vida laboral. Esto se puede entender desde los sesgos explícitos de género 22en el sistema tributario por la aplicación de una tasa impositiva a estos productos de uso exclusivo de las mujeres, lo que perpetúa las desigualdades si consideramos que la retribución para un mismo trabajo o de igual valor es asimétrica y la protección social para las mujeres es insuficiente. 23 Igualmente, el Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, A/HRC/26/28, apunta que las mujeres que suelen utilizar una mayor parte de sus ingresos en bienes básicos a causa de las normas de género [...] son las que más sufren el aspecto regresivo de los impuestos sobre el consumo.
e) Educación
Tanto la Observación General 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y el artículo 10 de CEDAW, relativos a la no discriminación en el derecho a la educación, subrayan que la ésta debe ser accesible a todas las personas sin discriminación alguna, asegurando condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. Sin embargo, la falta de acceso a los productos de gestión menstrual es un obstáculo para el derecho a la educación de las niñas, adolescentes y mujeres. Del mismo modo, la carencia de instalaciones sanitarias adecuadas y con acceso al agua potable en los espacios escolares dificultan su presencia. Esto resulta en un incremento de ausentismo y deserción escolar, de resultados educativos deficientes, de discriminación y desigualdad que pone en desventaja a las niñas, adolescentes y mujeres, principalmente en situación de vulnerabilidad.
La falta de recursos para acceder a los productos de gestión menstrual estimula la deserción escolar por el miedo de las niñas, adolescentes y mujeres al teñirse su ropa y no controlar los olores derivados del sangrado vaginal. En este sentido, el gobierno de Kenia asigna recursos a las escuelas para que suministren de manera gratuita toallas sanitarias y así evitar la deserción escolar de las jóvenes en zonas de pobreza extrema. En 2004, Kenia eliminó el impuesto a los productos de gestión menstrual, para que las jóvenes reciban una educación en igualdad de condiciones.
f) Vida digna
Las limitaciones en el acceso a los productos de gestión menstrual afectan la posibilidad de que las mujeres disfruten de una vida digna. El estigma por la aparente falta de limpieza (suciedad) impide a las mujeres el goce de otros derechos como el de la salud, la educación y el trabajo. Reiteramos, los productos de gestión menstrual son básicos para que las mujeres puedan desarrollarse plenamente en la vida social y pública, por lo tanto, el acceso a éstos debe estar garantizado. Cuando este acceso se restringe injustificadamente, se socava el derecho de las mujeres a tener una vida digna. El impuesto a los productos de gestión menstrual genera un trato injustificado hacia las mujeres por un aumento en el costo sobre los bienes de primera necesidad. A su vez, como ha sido señalado previamente, este gravamen conlleva efectos discriminatorios en la política tributaria, afectando directamente la vida de las mujeres. 24
En suma, resulta evidente que a pesar del amplio reconocimiento normativo y al consenso internacional sobre la importancia del principio de igualdad y no discriminación en el acceso y el goce de los derechos humanos, el IVA a productos de gestión menstrual representa un claro ejemplo de discriminación directa hacia las mujeres, sobre todo si tomamos en cuenta que la división sexista del trabajo y la desigualdad económica ocasionan que este impuesto tenga un impacto desproporcionado en las mujeres. Además, al tratarse de un gravamen indirecto sobre un bien cuyo uso es exclusivo de las mujeres y que debería ser considerado como producto de primera necesidad, este impuesto transgrede los derechos humanos a la salud, el mínimo vital, el trabajo, la educación y la vida digna de las mujeres.
El IVA de 16 por ciento a productos de gestión menstrual transgrede la obligación del máximo uso de recursos disponibles y la obligación de garantizar el contenido mínimo vital de los derechos humanos.
1. Máximo uso de recursos disponibles
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece la obligación de movilizar el máximo de recursos disponibles para la realización progresiva de los derechos humanos. El artículo 2.1 del PIDESC ordena: Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. Si bien, en principio, podría pensarse que gravar a tasa 0 por ciento un conjunto de bienes va en contra de obligación de movilizar el máximo de los recursos, esta obligación debe interpretarse en conexión con otras obligaciones de los pactos internacionales, incluida la de no discriminación, como se ha explicado.
En el ámbito tributario, un Estado incumple con la obligación del máximo uso de recursos disponibles si impone cargas tributarias desproporcionadas a sectores de la población en situación de pobreza o discriminación, en lugar de dirigir sus esfuerzos hacia la captación de recursos de las personas físicas y morales de mayores recursos. De acuerdo con la relatora especial sobre Extrema Pobreza y Derechos Humanos de la ONU, 25los Estados incumplen esta obligación si por acción o por omisión permitiera la evasión fiscal a gran escala o si su sistema tributario impacta de manera desproporcionada en el segmento de la población más pobre. Otras prácticas que también podrían considerarse contrarias a esta obligación son los incentivos y privilegios fiscales que suelen otorgarse al sector empresarial sin justificaciones suficientes, y la poca disposición de los Estados por recaudar impuestos de los sectores económicos de mayor riqueza a través de impuestos directos. 26
Conforme a estas consideraciones, resulta evidente que el IVA a productos de gestión menstrual, al tratarse de un impuesto discriminatorio, que obstaculiza el acceso a otros derechos y que grava el consumo de las mujeres independientemente de su capacidad económica, representa un incumplimiento de la obligación del máximo uso de recursos disponibles para la garantía de los derechos humanos. Esto se debe a que, con el objetivo de incrementar su recaudación tributaria, el estado mexicano ha preferido mantener una carga impositiva discriminatoria hacia las mujeres, en lugar de allegarse del máximo uso de recursos disponibles mediante políticas tributarias que combatan la extrema concentración de la riqueza y la desigualdad de género.
Diversas situaciones demuestran cómo el Estado mexicano no ha realizado los esfuerzos suficientes para aumentar su recaudación de una manera progresiva, sin afectar los derechos de las mujeres. Al respecto, como se desarrollará a continuación, 1) el Estado mexicano mantiene diversas políticas tributarias que favorecen a los hombres de mayores ingresos y 2) los niveles de recaudación respecto a los impuestos que gravan la propiedad de las personas de mayores recursos y que injustamente concentran la riqueza, son muy bajos a comparación de otros países.
a) Privilegios fiscales para los hombres más ricos.
Nuestro sistema tributario mantiene diversas políticas que le permiten a los contribuyentes pagar menos impuestos. A estas políticas también se les conoce como gastos tributarios o gastos fiscales. Cuando los gastos tributarios se otorgan de manera injustificada y favorecen a quienes no lo necesitan, se transforman en privilegios fiscales que impactan directamente en la posibilidad de financiar bienes y servicios públicos para la garantía de los derechos humanos. De acuerdo con la SHCP, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (que grava directamente la obtención de ingresos de las personas) hay por lo menos 37 gastos tributarios que para 2020 podrían representar una pérdida recaudatoria de alrededor de 1.1 del PIB, es decir, 269 mil 744 millones de pesos. (SHCP, 2020)
La ausencia de información pública impide conocer si todos estos gastos tributarios se concentran en los hombres de mayores ingresos, sin embargo, la información más reciente proporcionada por la SHCP ha confirmado que prácticamente todas las deducciones personales un tipo de gasto tributario que reduce la base gravable del ISR se concentran de manera extrema en los hombres de mayores ingresos. Hasta cierto punto, este fenómeno es común pero no por ello justo: puesto que las mujeres se encuentran subrepresentadas laboralmente y su situación socioeconómica es distinta a la de los hombres (tal y como fue desarrollado en el segundo apartado de esta iniciativa), entonces ellos, sobre todos los más ricos, tienen más posibilidades de aumentar sus privilegios a través del marco tributario.
Conforme al Presupuesto de Gastos Fiscales 2020 (PGF), 27hay 10 deducciones personales que este año representarán una pérdida recaudatoria de 26 mil 67 millones de pesos (0.10 del PIB). Conforme a la propia SHCP, el beneficio que representan las deducciones personales se concentra en los contribuyentes de mayor capacidad económica, pues conforme a la última información disponible los contribuyentes ubicados en el décimo decil de ingresos (10 por ciento de los contribuyentes más ricos), concentraron 79.9 del total de deducciones personales, mientras que aquellos del primer decil sólo 0.1 por ciento del monto total deducido. Esta situación es todavía más grave si consideramos que la mayor parte de estos beneficios favorece a los hombres más ricos. Las gráficas siguientes, recuperadas del más reciente Presupuesto de Gastos Fiscales, demuestran cómo los hombres son privilegiados por nuestro sistema tributario.
b) La poca recaudación a la riqueza
Como se señaló anteriormente, un factor determinante que obstaculiza la autonomía económica de las mujeres es el acceso a la propiedad. La falta de políticas públicas en este sentido y su falta de financiamiento se relacionan directamente con la poca disposición del Estado mexicano por redistribuir la riqueza de los hombres de mayores ingresos, quienes concentran injustamente la mayor cantidad de activos y propiedades.
Al respecto, y como ha sido demostrado innumerables veces, dentro de los países de la OCDE nuestro país recauda la menor cantidad de impuestos como proporción del producto interno bruto (PIB). 28Una de las principales razones de esta situación consiste en nuestros bajos niveles de recaudación de impuestos sobre la propiedad. Este tipo de impuestos gravan directamente la cantidad de riqueza que tienen las personas. En la gráfica siguiente se puede ver que, aún frente a otros países de la región, la recaudación total en México, equivalente a 16 por ciento del PIB, es sumamente baja. Además, los impuestos a la propiedad, que en la OCDE representan 2 por ciento del PIB y en Argentina hasta 3, sólo alcanzan en México 0.3.
Fuente: Elaboración propia con datos de la OCDE.
Así, los impuestos al capital representan más de 10 por ciento de los ingresos tributarios para algunos países como Estados Unidos, Canadá y Corea del Sur. En gran medida, esto se sostiene por el impuesto predial. En México, apenas 1 de cada 100 pesos recaudados provienen de este impuesto. Algunos países como Suiza y Luxemburgo también tienen un porcentaje importante en impuestos recurrentes a la riqueza neta.
Fuente: Elaboración propia con datos de la OCDE.
2. Obligación de garantizar de manera prioritaria el contenido mínimo de los derechos económicos, sociales y culturales.
Al desarrollar la naturaleza de las obligaciones de los Estados contenidos en el PIDESC, el comité DESC estableció que corresponde a cada Estado parte una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos. 29Lo anterior implica que cada uno de los derechos reconocidos en el PIDESC contienen un mínimo de elementos que son de inmediato y obligatorio cumplimiento para el Estado, y que deben ser de carácter prioritario en la asignación de los recursos públicos.
En el mismo sentido, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado que el cumplimiento de las obligaciones mínimas: debe ser la primera prioridad en las decisiones presupuestarias y de política. Los gobiernos deben hacer todo lo posible para que los limitados recursos de que dispongan se destinen a conseguir, por lo menos, un nivel mínimo de disfrute de los derechos, como garantizar el acceso universal a la educación primaria obligatoria y gratuita y que todos tengan acceso a una atención médica básica y a los medicamentos esenciales. 30
Conforme a la Iniciativa de Principios y Directrices de Derechos Humanos en la Política Fiscal, la garantía del mínimo esencial adquiere mayor relevancia en contextos de crisis económicas como la que actualmente sufre nuestro país. Incluso en situaciones de crisis, el Estado mexicano está obligado a garantizar que la población cuente con un mínimo vital, y a abstenerse de implementar políticas fiscales que repercutan en los derechos de las personas.
A pesar de lo anterior, el Estado mexicano ha realizado diversos recortes presupuestarios que han impactado a las mujeres mexicanas, 31incumpliendo por tanto la obligación de garantizar el mínimo vital de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres. Ello resulta aún más alarmante en razón de que nuestra política tributaria, a través de la tasa del 16 por ciento de IVA a productos de gestión menstrual, perpetúa las condiciones de desigualdad de las mujeres. Por tanto, y como ha sido desarrollado a lo largo de esta exposición de motivos, los productos de gestión menstrual deben recibir el mismo tratamiento fiscal que otros productos de primera necesidad, pues son productos insustituibles de uso exclusivo de las mujeres.
La poca disposición del Estado mexicano por gravar la riqueza de las personas a través de impuestos directos, y exigir, en cambio, que las consumidoras finales de productos de gestión menstrual contribuyan de manera desproporcionada, representa una transgresión a la obligación de destinar el máximo uso de recursos disponibles para garantizar los derechos de las mujeres. Adicionalmente, en el contexto de esta crisis económica, la tasa de 16 por ciento a productos de gestión menstrual, sumado a los diversos recortes presupuestarios destinados a la garantía de los derechos de las mujeres, representa un incumplimiento a la obligación de garantizar de manera prioritaria los niveles mínimos de los derechos humanos.
Con base en las consideraciones anteriores, las legisladoras firmantes, así como las organizaciones pertenecientes al colectivo#MenstruaciónDignaMéxico presentamos la siguiente propuesta de modificación.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal
Por lo expuesto, las suscritas, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso j) a la fracción I. del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de productos de gestión menstrual
Único. Se adiciona un inciso j) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de
a) a i)...
j) Toallas sanitarias desechables y de tela, compresas, tampones, pantiprotectores, copas o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual.
...
II. a IV...
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Notas
1 Somos un conjunto de organizaciones y personas que nos definimos como feministas y que nos unimos en esta colectiva. La conformamos: Colectiva Esmeralda, Colectiva Mapas, Colectivo Akelarre, Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, Elefante Rosa, El Caracol, Fundación Friedrich-Ebert México, Fundación Femmex, Fundar (Centro de Análisis e Investigación), Gatitos contra la Desigualdad (Instituto de Estudios sobre Desigualdad), Grupo de Información en Reproducción Elegida, Guía de la diosa, Intersecta, Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, Matriarca, Mujer Pachulí, Mujeres Unidas por la Libertad, Oxfam México, Romper la regla, Red Azaleas, Vulva Sapiens, Aranxa Sánchez, Ekatherina Sicardo Reyes, Melisa Guerra, Pamela Ballesteros, Sofía Sánchez.
2 En 1994, durante la histórica Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) y después, nuevamente en 2019 durante la Cumbre de Nairobi para conmemorar los 25 años de la CIPD; el derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva de calidad se estableció como fundamental para la participación de las mujeres y las niñas en la sociedad, así como para alcanzar los objetivos generales de desarrollo. Entre estos derechos se establece el acceso a un periodo digno y seguro.
3 Disponible en
https://www.cofece.mx/CFCResoluciones/docs/Asuntos%20Juridicos/V222/0/3825414.pdf
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación (1984). Jurisprudencia constitucional 232309,
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=232309&Clase=DetalleTesisBL
5 Asociación Cervecera Mexicana. (2018). Reporte de la Industria Cervecera Independiente Mexicana 2018. http://acermex.org/wp-content/uploads/2019/11/Reporte-de-la-Industria-.-Acermex.pdf
6 Ibídem.
7 Stiglitz, J. (2000). La economía del sector público. Antoni Bosch editor: Barcelona
8 Forbes. (2018). La cerveza artesanal mexicana, con todo para crecer.
9 Asociación de Cerveceros Alemanes. (2020).
https://www.germanbrewers.com/espanol/bier-vielfalt.html
10 Novelo, G. (2019). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para la creación de condiciones de competitividad y fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas en la industria cervecera mexicana,
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/09/asun_3905960_20190918_1568812359.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020. Diputadas: Martha Tagle Martínez, Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbricas).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Tagle. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.
La diputada Carolina García Aguilar:Con la venia de la Presidencia. Honorable asamblea, a raíz de la pandemia de Covid-19, se ha evidenciado la desigualdad social, la pobreza y la inequidad que han aquejado a nuestro país desde los últimos cinco gobiernos que basaron sus planes económicos en el modelo neoliberal, mismo que, además de agravar esta brecha de pobreza y desigualdad, no ha generado avances económicos, al concentrar la riqueza en pocas manos.
Es por ello que la iniciativa que presento el día de hoy busca generar las condiciones necesarias para fortalecer la economía social y así cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, además de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Sumado a esto, podrá actualizar y fortalecer el marco normativo de nuestro país en materia de economía social y solidaria, con tal de propiciar las condiciones necesarias que ayuden a reducir la brecha de desigualdad y la pobreza, las cuales se perciben principalmente en las zonas rurales, en las poblaciones indígenas y en las poblaciones urbanas con pobreza. Al mismo tiempo contribuye a reducir la marginación y la violencia, al apoyar la igualdad entre hombres y mujeres.
Esta economía social de la que hablo es una alternativa que permitirá el desarrollo de nuestro país y acabar con la pobreza, la cual se basa fundamentalmente en la cooperación, el mutualismo y el asociacionismo democrático. Es sabido que algunos países de Europa y Latinoamérica han adoptado este modelo, y en el caso de nuestro país se ha adoptado desde la época prehispánica.
Con esta iniciativa buscamos unir a los pueblos, a los ejidos, a las comunidades. Y las cooperativas son parte primordial de la vida social y económica de nuestro país. Sobre todo, esta economía social es de la gente que trabaja con mucho empeño para generar más y mejores oportunidades. No... es por ello que en nuestro marco jurídico se han establecido mecanismos para poder fortalecer la economía del sector social, ya que es una parte del desarrollo económico de nuestro país, así como lo menciona la reforma al artículo 25 constitucional de 1983.
Compañeras y compañeros legisladores, debemos convencernos de que esta nueva normalidad es un indicio de que debemos cambiar la forma en que hacemos las cosas. No podemos seguir ignorando la desigualdad, la pobreza, el deterioro de nuestro medio ambiente. No podemos seguir sumergidos en una economía carente de valores, que se interesa por la producción masiva y destruye nuestro medio ambiente, que es tan importante para futuras generaciones.
Es momento de crear una economía social que vele por un medio ambiente sustentable y al mismo tiempo fomente el consumo responsable y construya una economía circular. Una economía que incluya valores, como la reciprocidad, la fraternidad y la cooperación. Por ello, es muy importante que comencemos a pensar en reconsiderar la concepción de la riqueza, del crecimiento económico, y a integrar conceptos como equidad, igualdad de oportunidades y consumo responsable.
Como legisladores y legisladoras estamos obligados a crear leyes que fortalezcan el marco jurídico, para así cumplir con los compromisos internacionales. Es por ello que en el PES estamos convencidos de que reorientar nuestra economía podrá revertir la desigualdad y la pobreza. Porque creemos que las alternativas para transformar y para impulsar el desarrollo de nuestro país es el día de hoy. Por su atención, es cuanto.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosCon la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el cual se plasma la terminación de un modelo económico neoliberal y se establece el inicio de una nueva forma de gobierno, que uno de los objetivos fundamentales es el fortalecimiento de nuestra economía. El gobierno federal impulsará las modalidades de comercio justo y economía social y solidaria 1 , a través de promover políticas públicas a favor del sector social de la economía, como un motor de progreso social e igualdad de oportunidades para todos.
Después de la pandemia por el Covid-19 y las medidas de contingencia sanitarias, la salud y la economía de los mexicanos ha sido vulnerada, nos encontramos con un sistema de salud débil y una economía neoliberal y globalizada, que ha dado como resultado un aumento de la desigualdad social, pobreza e inequidad, así como una degradación constante del medio ambiente.
Es por ello, que después de la pandemia y el regreso a una nueva normalidad, es nuestra responsabilidad cambiar las formas de hacer las cosas, un cambio radical en la economía de nuestro país enfocada a crear las condiciones para disminuir la terrible desigualdad social, la pobreza y el deterioro ambiental.
De tal manera que se fortalezca nuestro sistema jurídico y así contribuir a un nuevo modelo económico, basado en una economías social y solidaria, enfocada en la construcción de una economía circular, consumo responsable y medio ambiente sostenible.
Antecedentes de la Economía Social
El concepto de economía social nace en la Inglaterra del siglo XIX, como respuesta de los obreros de la industria textil a sus pésimas condiciones de vida. Las primeras manifestaciones de la economía social se dan en Rochdale en 1844, donde los conocidos como «Pioneros de Rochdale» formaron una cooperativa de consumidores que les permitía abastecerse de víveres y menaje del hogar a unos precios significativamente inferiores a los del mercado. Consistía en una respuesta colectiva articulada desde la sociedad civil para dar solución a los problemas reales de dicha sociedad; se trataba, pues, del planteamiento de un modelo económico alternativo a la economía capitalista y a la economía marxista.
Mucho más adelante, durante la década de los años sesenta del siglo XX, en el Estado español empezó a gestarse el modelo de las sociedades laborales. Este modelo de empresa implica una forma jurídica que combina la lógica cooperativista con la lógica de una sociedad capitalista y se desarrolló de manera considerable durante los años setenta, hasta conseguir por primera vez un reconocimiento legal con la Ley de sociedades anónimas laborales, de 25 de abril de 1986, y la posterior Ley de sociedades laborales, de 24 de marzo del 1997.
Más reciente es la realidad de las empresas sociales. Sin forma jurídica determinada, para ser clasificadas como tal, tienen que ser organizaciones cuyos objetivos tengan una doble naturaleza: económico-financiera y social. Las empresas sociales son muy numerosas y están muy desarrolladas en los países anglosajones y en el norte y centro de Europa. En el caso de España, las más numerosas son las empresas de inserción, cuyo principal objetivo es introducir en el mercado laboral a personas en riesgo de exclusión social a causa del trabajo.
En 2006, un grupo de empresarios y profesionales de Estados Unidos crearon B Lab, una organización sin ánimo de lucro cuya finalidad era desarrollar un sistema de certificación que evalúe el impacto de las empresas en la sociedad. Así definieron el concepto de B Corporation (o B Corp), que ya no está planteado en función de la forma jurídica de la empresa, sino de su comportamiento de cara a la sociedad y el medio ambiente.
En Europa, el filólogo Christian Felber publicó el libro Economía del bien común (2010), en el que señalaba, como ya hicieron los pioneros de Rochdale a mediados de siglo XIX, la necesidad de que la economía pusiese a las personas en primer término. Felber proponía que las empresas y el resto de organizaciones elaborasen un balance del bien común para medir su impacto en la sociedad. 2
Fue a finales del siglo XIX cuando tomaron forma las principales características del concepto moderno de economía social, inspiradas por los valores del asociacionismo democrático, el mutualismo y el cooperativismo. Cuando las asociaciones populares, las cooperativas y las mutuas cobraron un impulso extraordinario a través de las iniciativas puestas en marcha por las clases trabajadoras.
En Bélgica, el informe del Comité Valón de Economía Social (CWES) de 1990 consideraba al sector de la economía social parte de la economía compuesta por organizaciones privadas que comparten cuatro características particulares: a) el objetivo es servir a los socios o a la comunidad, no generar beneficios; b) gestión autónoma; c) proceso democrático de toma de decisiones; y d) preeminencia de los individuos y el trabajo por encima del capital en la distribución de ingresos.
Francia fue el primer país en otorgar reconocimiento político y jurídico al concepto moderno de economía social, mediante el decreto de diciembre de 1981 por el que se creó la Delegación Interministerial para la Economía Social.
En 2011, España se convirtió en el primer país europeo en aprobar una Ley de Economía Social. Grecia también dispone de una Ley de Economía Social y Portugal ha presentado un proyecto de ley. El nuevo gobierno francés que tomó posesión en junio de 2012 ha designado un ministro delegado para la economía social dentro del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior. A nivel europeo, en 1989 la Comisión Europea publicó una Comunicación titulada «Las empresas de la economía social y la realización del mercado europeo sin fronteras». El mismo año, la Comisión patrocinó la primera Conferencia Europea de la Economía Social (París) y creó una Unidad de Economía Social en el seno de la Dirección General de Política de Empresa, Comercio, Turismo y Economía Social.
En el Parlamento Europeo también funciona desde 1990 el Intergrupo sobre economía social. En 2006 el Parlamento Europeo pidió a la Comisión «que respete la economía social y presente una comunicación sobre esta piedra angular del modelo social europeo». Muy recientemente, la Comisión Europea ha adoptado dos importantes iniciativas sobre las empresas sociales, un conjunto de empresas que forman parte integrante de la economía social: la Iniciativa en favor del emprendimiento social y la Propuesta de Reglamento sobre los fondos de emprendimiento social europeos. 3
La economía social en América Latina
La economía social y solidaria surge en el mundo como una manera diferente de producción y comercialización distinta a la economía del capitalismo, es la forma en la que los ciudadanos y ciudadanas se organizan para generar prácticas económicas que van en beneficio común. Sus principios están fundamentados en la justicia y la igualdad de oportunidades para todos y todas, ya que contribuye a crear empleos y favorecer el acceso a al empleo de personas poco cualificadas para el mundo económico regular.
Por el lado de América Latina, la economía social surge en Brasil (Conocimiento y políticas públicas de economía social y solidaria, problemas y propuestas, 2012) en las últimas décadas del siglo XX como una alternativa para fomentar el mejoramiento de los ingresos económicos de la población con limitado acceso a los empleos y a iniciativas rentables.
En el país vecino Colombia en 1931, mediante una ley que adopta el término de Economía Solidaria, se da inicio a la economía social también como una estrategia para fomentar el crecimiento económico y social del país.
En Perú la economía social nace en cambio como un movimiento político que buscaba sensibilizar a la clase política sobre la importancia de promover una herramienta empresarial solidaria.
En el Ecuador la economía social fortalece sus iniciativas por el año 1970, con las iniciativas de las parroquias eclesiales, quienes motivadas por la pobreza que padecían las organizaciones eclesiales de base, los organizan para comercializar en la ciudad lo que producían sus tierras, los pioneros en este país, el Padre Carolo y el Padre Graciano Mazón, quien hasta hoy es presidente de la Fundación Maquita Cushunchic, a partir de esta época se promueve el movimiento del comercio justo en el país y se abre la posibilidad de ser miembro de redes latinoamericanas y europeas. 4
La economía social y solidaria en México
En México, una vertiente de la economía social y solidaria tiene origen histórico en formas tradicionales de organización social y tenencia en común de la tierra, como el calpulli y el tlalmilli, la comunidad indígena y el ejido.
Con antecedentes en la etapa colonial, el mutualismo se desarrolló en México en el siglo XIX, como un medio para que los asociados pudieran juntos hacer frente a riesgos eventuales o elevar su bienestar.
Durante la Colonia se reconocieron las formas tradicionales de propiedad de las comunidades indígenas y se crearon los ejidos que eran tierras de uso común de los pueblos.
Otra vertiente histórica de la economía social y solidaria tiene su origen en gremios, mutualidades y cooperativas.
También en el siglo XIX, artesanos tejedores de rebozos y sombreros, sastres y tipógrafos formaron las primeras cooperativas mexicanas para realizar ventas y otras actividades en común.
Las experiencias y las publicaciones europeas sobre la organización de los trabajadores tuvieron una importante influencia en el desarrollo del cooperativismo en México.
A pesar de las transformaciones que a lo largo de la historia han experimentado las comunidades, los ejidos y las cooperativas siguen siendo parte importante de la vida social y económica de México y en particular de nuestra economía social.
Se reconoce formalmente el sector social de la economía en 1983, con la reforma al artículo 25 constitucional, el cual establece:
Artículo 25. ...
...
...
...
...
...
...
...
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. 5
Así mismo, las formas de organización social señaladas en el artículo 25 constitucional y en la Ley de la Economía Social y Solidaria (LESS) son los siguientes:
I. Ejidos;
II. Comunidades;
III. Organizaciones de trabajadores;
IV. Sociedades cooperativas;
V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclu-sivamente a los trabajadores; y
VI. En general, todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. 6
En la Ley, se establecen mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la actividad económica del sector social, y, se definen las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía.
Es muy importante el avance y fortalecimiento de la economía social y solidaria en México y que se parte del desarrollo económico.
De acuerdo al Diagnóstico del Programa de Fomento a la Economía Social realizado por la Universidad Iberoamericana de Puebla, en 2013 existían poco más de 60 mil OSSE en el país, de los cuales 47 mil 361 corresponderían a las figuras jurídicas mencionadas en la Constitución y en la LESS.
Ese mismo diagnóstico señala que de las más de 60 mil organizaciones mencionadas:
Prácticamente la mitad son ejidos (29 mil 555).
Las organizaciones sociales rurales.
Poseen 100 millones de hectáreas, lo que representa el 51por ciento del territorio nacional.
80 por ciento de los bosques y selvas y 33 por ciento de los litorales del país.
Agrupan alrededor de 3 millones de personas.
Sociedades cooperativas:
15 mil organizaciones de base.
Agrupan a 7 millones de socios.
Las de ahorro y préstamo manejan activos por 90 mil millones de pesos.
Para las sociedades de solidaridad social:
Alrededor de 5 mil sociedades constituidas.
Agrupan alrededor de 200 mil socios.
En general: 50 mil empresas constituidas.
12 millones de personas asociadas.
28 por ciento de la población económicamente activa. 7
La Economía Social y Solidaria como base para el desarrollo.
La economía social es un conjunto de agentes que se organizan en forma de asociaciones, fundaciones, mutuales y cooperativas, en las que prima el interés general por sobre el particular y en las que la toma de decisiones se realiza de modo democrático y participativa. En la economía social prevalece el trabajo por sobre el capital.
Economía social es la parte de la economía que no pertenece al sector público ni al ámbito de la economía capitalista. No existen aún consensos con respecto a los criterios específicos de delimitación, la economía social incluye unidades económicas pertenecientes a todos los sectores y participa en todas las fases del proceso productivo.
La economía social es la parte de la economía integrada por empresas privadas que participan en el mercado, pero cuya distribución del beneficio y toma de decisiones no están directamente ligadas con el capital aportado por los miembros o socios. En los agentes pertenecientes a la economía social se sustituye el interés particular por el general, y aparecen otras finalidades distintas de las puramente económicas. Hay quienes denominan a la economía social Tercer Sector.
En general, las empresas pertenecientes a la economía social tienen la finalidad de solucionar cuestiones sociales que ni las empresas públicas ni las privadas resolvieron satisfactoriamente. La economía social genera valor agregado y puestos de trabajo, pero funciona de un modo distinto al sector público y al capitalista. 8
Es necesario reafirmar la importancia de la economía social y solidaria, como una alternativa de desarrollo y del combate a la pobreza en esta crisis de salud y económica derivada de la pandemia por el Covid-19 y las medidas de contingencia sanitaria dictadas por las autoridades internacionales y seguidas por muestro país.
La economía social y solidaria en sus formas más diversas es una manera de vivir que abarca la integralidad de las personas y designa la subordinación de la economía a su verdadera finalidad: proveer de manera sostenible las bases materiales para el desarrollo personal, social y ambiental del ser humano. La referencia de la economía solidaria es cada sujeto y las comunidades creadas desde las iniciativas sociales, por lo que no se la identifica según los beneficios materiales de una iniciativa, sino que se define en función de la calidad de vida y el bienestar de sus miembros y de toda la sociedad como sistema global.
La economía social y solidaria no se limita a campos o sectores específicos de la economía. Está presente en el conjunto del espectro económico, desde la producción hasta la distribución, la comercialización, el consumo, pero también los servicios a la persona, la salud, la información, la educación, la gestión de recursos, las finanzas o en el momento de repensar las monedas que usamos. Tambien, pretende incorporar a la gestión de la actividad económica, los valores universales que deben regir la sociedad y las relaciones entre toda la ciudadanía: equidad, justicia, fraternidad económica, solidaridad social y democracia directa. Y en tanto que una nueva forma de producir, de consumir y de distribuir, se propone como una alternativa viable y sostenible para la satisfacción de las necesidades individuales y globales y aspira a consolidarse como un instrumento de transformación social.
Así mismo, la economía social no solo ha afirmado su capacidad de contribuir eficazmente a la resolución de los nuevos problemas sociales, sino que también ha reforzado su posición como institución necesaria para la estabilidad y la sostenibilidad del crecimiento económico, la distribución más equitativa del ingreso y la riqueza, el ajuste entre los servicios y las necesidades, la valorización de la actividad económica al servicio de las necesidades sociales, la corrección de los desequilibrios del mercado laboral y, en resumen, la profundización y el fortalecimiento de la democracia económica. 9
Es necesario fortalecer el marco jurídico de nuestro país, acorde a los acontecimientos y compromisos internacionales de los cuales nuestro país forma parte. Por ello es necesario incluir en los ordenamientos jurídicos compromisos como la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ligados directamente al desarrollo y la economía social y solidaria en esta nueva normalidad.
En 2015, la ONU aprobó la , una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con que incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades. 10
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) representan una renovación del compromiso mundial no solo para acabar con la pobreza y el hambre, sino también para lograr la protección social universal, reducir las desigualdades y alcanzar la sostenibilidad medioambiental, objetivos que requieren cambios fundamentales en la forma en que funcionan nuestras economías. En la Agenda 2030 se reconoce que es necesario un enfoque holístico y que seguir haciendo todo como hasta ahora no es una opción. Si queremos hacer realidad la visión transformadora de la Agenda 2030, es crucial examinar estrategias de desarrollo alternativas y modelos económicos emergentes que puedan optimizarse en aras de la sostenibilidad y la inclusión.
La Agenda 2030 señala el papel clave de un sector empresarial y cívico diverso, desde las microempresas y las cooperativas hasta las multinacionales, así como la función de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones filantrópicas. También hace hincapié en la necesidad de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones -económica, social y ambiental- de forma equilibrada e integrada. El Grupo de Trabajo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Economía Social y Solidaria (GTINUESS) cree que estas dos dimensiones de una economía plural y un enfoque equilibrado e integrado son centrales para lo que a menudo se denomina economía social y solidaria.
La economía social y solidaria hace referencia a la producción y el intercambio de bienes y servicios por parte de una amplia gama de organizaciones y empresas que tienen objetivos sociales o medioambientales explícitos. Se guían por principios y prácticas de cooperación, solidaridad, ética y autogestión democrática. Una de las principales razones del surgimiento de la economía social y solidaria es que ni los mercados convencionales ni los Estados satisfacen de manera eficaz las necesidades de grandes grupos de personas, tanto en países desarrollados como en desarrollo.
La economía social y solidaria, consiste fundamentalmente en crear una forma de economía que esté centrada en la protección social y la igualdad. Como parte de un movimiento mundial en rápido crecimiento, las organizaciones y empresas de la economía social y solidaria pretenden reafirmar el control social sobre la economía otorgando mayor prioridad a los objetivos sociales que a la maximización de los beneficios, reconociendo el papel de la acción colectiva y la ciudadanía activa para el empoderamiento tanto económico como político de grupos desfavorecidos o frágiles de la sociedad, y volviendo a introducir nociones de ética, compartición, equidad y democracia en las actividades económicas. 11
Para fortalecer la importancia de nuestra reforma, haremos énfasis en el concepto de desarrollo sostenible, que se presentó por primera vez en el informe de 1987 Nuestro futuro común, El informe plantea la posibilidad de obtener un crecimiento económico basado en políticas de sostenibilidad y expansión de la base de recursos ambientales. Su esperanza de un futuro mejor, es sin embargo, condicional. Depende de acciones políticas decididas que permitan desde ya el adecuado manejo de los recursos ambientales para garantizar el progreso humano sostenible y la supervivencia del hombre en el planeta. Nuestro futuro común, estableció el concepto de desarrollo sostenible como el camino a seguir para una sociedad más justa, que cuide de sus recursos. El informe definió el desarrollo sostenible como aquel que garantiza las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. 12
Por otro lado, la sustentabilidad ambiental garantiza que al satisfacer nuestras necesidades de agua, alimentos y refugio también al dedicarnos a actividades que hacen que nuestras vidas sean placenteras, incluidas actividades de ocio y entretenimiento, no causamos daños a nuestro medio ambiente ni agotamos los recursos que no podemos renovar y de esta forma cuidamos a la generaciones futuras, quienes aún no pueden defender lo que tienen y por las cuales somos responsables de brindarles las opciones para que ellos tengan una vida con las mismas o mejores oportunidades que nosotros. 13
Por lo tanto, el desarrollo sostenible, exige una nueva forma de producción y desarrollo económico, donde prevalezca la igualdad social y el cuidado del medio ambiente.
En otros términos, el concepto de sustentabilidad facilita entender que estamos ante un mundo con recursos naturales escasos y necesidades ilimitadas, una población siempre creciente, un desarrollo económico que ha venido dándose con base en tecnologías ya obsoletas. 14
Por lo que, después de 5 gobiernos aplicando la misma estrategia económica neoliberal no se observan avances significativos en los ámbitos económicos y sociales, al contrario, se detecta mayor desigualdad entre: grupos sociales, regiones geográficas y sectores productivos. Además, se presenta una grave concentración de la riqueza en unos pocos, aumento del desempleo, emigración, mayores índices de pobreza, miseria social y en general una importante expansión de la exclusión social.
Por ello, es necesario fortalecer el objeto de la Ley en comento, ya que el regreso a una nueva realidad hace necesario nuevas formas de aplicar las políticas públicas relacionadas con el desarrollo económico y una economía social y solidaria que permita disminuir la breca de desigualdad, pobreza e inequidad, como resultado de la pandemia por el Covid-19 y las medidas de contingencia implementadas por el Estado.
Además, es necesario actualizar el marco jurídico relacionado con la economía social y solidaria, con los argumentos mencionados por los autores descritos con anterioridad, por lo que es loable adicionar una fracción al artículo segundo de la ley de economía social y solidaria, fortaleciendo con ello la aplicación de políticas públicas a favor del sector social de la economía.
Así mismo, es necesario armonizar nuestros ordenamientos jurídicos, por lo que se plantea la reforma al artículo 5o., fracción III, relacionado con el nombre de la secretaría que es responsable a partir de este nuevo gobierno de la economía social, como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de economía social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2020.
Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de (...)
Secretaría de Bienestar;
Secretaría de (...)
La misma ley establece las facultades de esta secretaría y su relación con la economía social y solidaria, que a la letra dice:
Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a XIII. ...
XIV. Formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía;
XV. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo,
XVI al 25. ...
De igual importancia, es fundamental impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el sector social de la economía, para propiciar las condiciones necesarias que ayuden a reducir la desigualdad y la pobreza, principalmente en las zonas rurales, en las poblaciones indígenas, en las zonas urbanas con pobreza, marginación y violencia, pero además contribuir en apoyar la igualdad entre mujeres y hombres.
En la fundación de las Naciones Unidas, la igualdad entre hombres y mujeres figura entre las garantías más fundamentales de los derechos humanos. La Carta de las Naciones Unidas, aprobada en 1945, establece entre sus objetivos el de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana [y] en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Además, en el artículo 1 de la Carta se estipula que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es el de fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. 15
María de los Ángeles Gastélum Gaxiola (Gastélum Gaxiola, 1987) menciona que los gobiernos constitucionales de México han demostrado su interés en reconocer a la mujer los mismos derechos otorgados al varón; no obstante, todos estos cambios se han presentado de manera paulatina a lo largo de los siglos XX y XXI conforme al grado de evolución social respecto a comprender que el rol de las mujeres no se circunscribe al ámbito del hogar, del cuidado de los hijos y del marido, por el contrario, es una gran fuente de posibilidades para fortalecer con su trabajo las superestructuras sociales: economía, política, derecho, educación, entre otras.
Fue a partir de 1945, año en que la Organización de las Naciones Unidas instituye el Día Internacional de la Mujer, provoca que durante la presidencia de Miguel Alemán se reforme el Artículo 115 constitucional, para reconocer el derecho al voto de la mujer mexicana, siendo una de las reformas más trascendentes junto con la igualdad de género, reconocida en el numeral 4 Constitucional, redactado de la siguiente manera: El varón y la mujer son iguales ante la ley [...] (Congreso de la Unión, 2017).
De tal manera que es indispensable que las políticas públicas y estrategias de desarrollo económico incluyan las necesidades, intereses y prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, garantizando que ambos obtienen los mismos beneficios de los cambios socioeconómicos que se plantean, eliminando las desigualdades de género y garantizando que las mujeres participan plenamente en el proceso de desarrollo económico y social en la economía social y solidaria.
Por otra parte, el fortalecimiento de los principios de la economía social deben estar alineados a la agenda2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para dar cumplimiento a los objetivos, metas y por lo que es necesario reformar el artículo 9º, fortaleciendo así la norma.
La sostenibilidad ambiental juega un papel primordial en la economía social y solidaria, actualmente la economía no toma en cuenta la destrucción de nuestros recursos naturales y el medio ambiente, por un desarrollo neoliberal con el enriquecimiento de unos pocos y una cada vez mayor desigualdad social y por ende mayor pobreza.
De ahí la importancia de la contribuir a un nuevo modelo alternativo de desarrollo que implica la reconsideración de los conceptos de riqueza o crecimiento económico, así como la integración de otros como la sostenibilidad de la vida, ambiental y social, el desarrollo cultural, la equidad y la igualdad de oportunidades y el consumo responsable.
Se trata de acciones colectivas que, como no podía ser de otra forma, priorizan en su gestión aspectos como el fomento de la autonomía y la igualdad, la participación y la actividad cooperativa, el establecimiento de escalas salariales justa y proporcional, la transparencia y la auditoría social, la sostenibilidad ambiental y social. Actividades económicas sin ánimo de lucro, donde no existe reparto de beneficios, sino, que de haberlos se reinvierten en la creación de nuevos empleos, la mejora de su estructura técnica y el apoyo a nuevos emprendimientos de carácter socialmente beneficioso.
Actualmente estamos inmersos en una economía capitalista neoliberal, sin valores, en donde el interés es la producción masiva, sin tomar en cuenta la grave destrucción de nuestro medio ambiente, es así que necesitamos hacer énfasis en los valores de la economía social, con la inclusión de valores como, cooperación, fraternidad y reciprocidad.
La cooperación y reciprocidad van de la mano tienen una relación directa, de acuerdo a Sumac Kawsay, las manifestaciones de la reciprocidad, se dan con la incorporación del buen vivir, esto quiere decir la interdependencia entre la comunidad y la naturaleza. Indica también las obligaciones y la división del trabajo, dentro de los grupos sociales y las comunidades. La reciprocidad se entiende como aquella actitud reciproca cuya motivación no surge por la ayuda percibida, si no de la observación de comportamientos cooperativos en otros (Bowles y Gintis, 2011: 68). Esto es, una predisposición a ayudar desinteresadamente a los demás.
En este sentido, es importante entender la reciprocidad no sólo como una relación social establecida de manera simétrica entre sujetos socialmente iguales para dar y recibir trabajo y fuerza de trabajo, sino en tanto relación social fundamental entendida como la obligación moral de dar, recibir y devolver, que genera confianza y amistad en el otro, y constituye el lazo social que crea humanidad, como una relación distinta no sólo entre las personas, sino además con la naturaleza. La reciprocidad, entendida como lazo social, debería ser vista tanto en términos económicos y microsociales, como en los aspectos políticos y macrosociales, esto es, como el fundamento de un orden social alternativo en el que se trate de resignificar las prácticas sociales recíprocas, horizontales, solidarias y de igualdad social características del mundo prehispánico y que continúan siendo vigentes, principalmente pero no sólo en zonas rurales sino también urbanas. 16
En relación a la fraternidad, para Chiara es posible a través de la economía de comunión, que se basa en el valor de la fraternidad. Según la economía de comunión, hay que producir y gestionar el beneficio siguiendo una línea de conducta inspirada en la cultura del dar, encaminada sobre todo a la apertura y la atención al prójimo con quienes nos encontramos, opuesta a la usada habitualmente en la economía capitalista, la cultura del tener, centrada sobre todo en uno mismo. 17
En esta nueva normalidad debemos recuperar valores como la fraternidad, que den un sentido de cohesión social y ayuda tanto en el entorno familiar como en la comunidad misma. Debemos considerar a la economía social y solidaria como un modo de vida, entendiendo a la fraternidad como parte esencial en lograr los objetivos de desarrollo de una economía sostenible y sustentable en las personas, en la sociedad y el cuidado del medio ambiente.
Por último, el INAES debe ser una institución que apoye de manera permanente clara, transparente y responsable las políticas públicas necesarias para el apoyo de la economía social y solidaria, debe ser un apoyo a las empresas sociales, cooperativas y demás organismos del sector social de la economía, evitando por todos los medios la exclusión, discriminación de los grupos vulnerables y que muchas veces no tienen la oportunidad de acceder a los apoyos e instrumentos que ofrece el INAES.
Para instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía en la Ley en comento se crea el INAES, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, cuyo fin es fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.
De acuerdo a la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2020, la cual establece:
Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:
a) Combate efectivo a la pobreza;
b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y
c) Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad;
Esta reforma fortalece el actuar del INAES y también la adición de una fracción al artículo 14o. de la misma ley, para estar acorde y armonizada con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación a la atención preferente de los grupos más desprotegidos de nuestro país.
En por todo lo anteriormente expuesto, surge la necesidad de reformar el marco de la Ley de Economía Social y Solidaria, para generar las condiciones necesarias en el fortalecimiento de la economía social y así transitar acorde al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y alineada a la agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el objetivo principal de reducir la pobreza y así cumplir con los objetivos de dicho Plan.
Por último, reducir la desigualdad social y la pobreza existente en nuestro país, es esencial e impostergable, reencausando el camino de las políticas públicas encaminadas a reorientar la economía de nuestro país, por lo que proponemos reformas y adiciones a la ley de economía social, y para tener más claridad en los cambios que pretendemos realizar en la Ley presentamos el siguiente cuadro comparativo:
En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía
Artículo Único. Se reforman las fracciones II del artículo 2; III del artículo 5; VII y IX del artículo 8; la fracción IV del artículo 9; XII del artículo 10 y XXI del artículo 14; y se adicionan las fracciones III al artículo 2, la fracción X al artículo 8, las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 10 y se adiciona la fracción XXII, recorriéndose la subsecuente en su orden al artículo 14, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. ...
II. Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social; y
III. Promover con base en una Economía Social, Sostenible, Inclusiva, Solidaria y Equitativa, una Economía Circular, un consumo responsable, la sustentabilidad ambiental y el desarrollo de las personas en armonía con la naturaleza.
Artículo 5o. ...
I. ...
II. Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del Sector Social de la Economía;
III. Secretaría, a la Secretaría de Bienestar.
IV. al al XVII. ...
Artículo 8o. ...
I. al VII. ...
VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad;
IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social; y
X. Propiciar las condiciones para que en todas las actividades de los organismos del sector se observe la igualdad entre las mujeres y los hombres.
Artículo 9o. ...
I. al III. ...
IV. Interés por la comunidad, y la sostenibilidad ambiental.
Artículo 10. ...
I. al XII. ...
XIII. Autogestión;
XIV. Inclusión social;
XV. Cooperación;
XVI. Fraternidad; y
XVII. Reciprocidad
Artículo 14. ...
I. al XX. ...
XXI. El Instituto en materia de fomento, determinará las reglas, lineamientos y, en general, todo lo necesario a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los recursos públicos, en la prestación de apoyos y estímulos a los organismos del sector;
XII. Promover y apoyar preferentemente los proyectos productivos integrados por mujeres, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y jóvenes, y;
XXIII. Las demás que señale el acuerdo.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Plan Nacional de Desarrollo 2018-20124, Diario Oficial de la Federacion, 2019, (Visible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha =12/07/2019), consulta 12/08/2020
2 La economía social y solidaria en el siglo XXI: un concepto en evolución. Cooperativas, B corporations y economía del bien común, OIKONOMICS, Vanessa Campos-i-Climent, 2016, (Visible en:
file:///C:/Users/user/Documents/comision%20de%20economia%20socia l%20y%20fomento%20al%20cooperativismo/nueva%20iniciativa%20de%20la%20ley%20gene ral%20de%20la%20ess/La_economia_social_y_solidaria_en_el_siglo_XXI_un_.pdf), Consulta 12/08/2020
3 La Economía Social en la Unión Europea, José Luis Monzón y Rafael chaves Ávila, Comité Económico y Social Europeo, 2016, (Visible en:
https://www.eesc.europa.eu/resources/docs/qe-30-12-790-es-c.pdf) , consulta 16/08/2020
4 Origen y evolución de la Economía Social y Solidaria en el contexto mundial y nacional, Ramos Castro, I. C. Volumen (2). Número (3) 2015, (Visible en:
file:///C:/Users/user/Documents/comision%20de%20economia%20socia l%20y%20fomento%20al%20cooperativismo/nueva%20iniciativa%20de%20la%20ley%20gene ral%20de%20la%20ess/73-548-2-PB.pdf), consulta 16/08/2020
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última reforma publicada DOF 08-05-2020 (Visible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf), consulta 18/08/2020
6 Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, Última reforma publicada DOF 30-12-2015, (Visible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LESS_120419.pdf, consulta 18/08/2020
7 ABC de la Economía Social e INAES, Secretaría de Desarrollo Social, Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada (SINCA) 2014. (Visible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/102028/ABC_de_la_Econom_a_Social_e_INAES.pdf), consulta: 25/08/2020
8 zonaeconomica.com "Economía Social" , Federico Anzil, (Visible en:
https://www.zonaeconomica.com/economia-social), consulta 25/08/2020
9 Carta de Principios de la Economía Solidaria, REAS, Red de Redes de Economía Alternativa y Solidaria, El portal de la Economías Solidaria, 2019, (Visible en:
https://www.economiasolidaria.org/carta-de-principios-de-la-economia-solidaria/), consulta 22/08/2020
10 Objetivos de Desarrollo Sostenible, Organización de las Naciones Unidas, 2019, (Visible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/ ), consulta 22/08/2020
11 Grupo de Trabajo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Economía Social y Solidaria, Aplicar la Agenda 2030 a través de la economía social y solidaria (Visible en:
http://unsse.org/wpcontent/uploads/2014/08/ES_Final_Position_Pap er_SSE_SDGs_FAO_Geneva_es.pdf), consulta: 24/08/2020
12 Nuestro Futuro Común, Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo, 1987, (Visible en:
http://www.upv.es/contenidos/CAMUNISO/info/U0506189), consulta 24/08/2020
13 Que es la sustentabilidad ambiental y porque es importante para os negocios, Mario Amador, Oficina Verde, 2018, (Visible en:
https://mexico.corresponsables.com/actualidad/opinion/sustentabilidad-ambiental-importante-negocios), consulta 26/08/2020
14 La sustentabilidad o sostenibilidad: un concepto poderoso para la humanidad, Tabula Rasa, número 28, 2018, Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, Colombia (Visible en:
https://www.revistatabularasa.org/numero28/la-sustentabilidad-o-sostenibilidad-un-concepto-poderoso-para-la-humanidad/), consulta 26/08/2020
15 Los derechos de la mujer son derechos humanos, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2014, (Visible en:
https://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR-PUB-14-2_SP.pdf) , consulta: 27/08/2020)
16 La Economía Solidaria en México, Boris Marañon Pimentel, UNAM, Instituto de Investigaciones Económicas, 2013, (Visible en:
http://ru.iiec.unam.mx/2469/2/EconomiaSolidariaTexto.pdf), consulta 27/08/2020
17 Tercera edición del premio "chiara lubich", Anna Castigliego, Economía de Comunión, 2012 (Visible en:
http://www.edc-online.org/es/quienes-somos/historia/275-josetta- 1-es-es/josetta-1-es-es-auto-created-parent/eventos-italia/3318-fraternidad-y-e conomia-juntas.html), consulta 23/08/2020
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 8 de septiembre de 2020. Diputada Carolina Garcia Aguila r (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada García Aguilar. Túrnese a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen; y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 146 y 170 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez:Muchas gracias. Con la venia de la Presidencia. Estimadas compañeras y compañeros diputados, me da gusto tener la oportunidad de saludarles y saber que estamos continuando en el trabajo, en esta nueva etapa que nos demanda de sensibilidad y de responsabilidad para enfrentar los retos que tenemos como país frente a la pandemia ocasionada por el Covid.
Las diputadas y los diputados tenemos la responsabilidad no solo de proponer y actualizar el marco jurídico de nuestro país. Tenemos la gran responsabilidad de hacerlo fortaleciendo los derechos esenciales de todos los mexicanos; con una visión de futuro, pero sensibles a las circunstancias a las que nos enfrentamos en el día a día.
En nuestro país, de acuerdo con lo reportado por la Secretaría de Educación Pública, para el ciclo escolar 2019-2020, el 14.5 por ciento de los alumnos de educación preescolar que estaban escritos en escuelas privadas, al igual que el 9.9 por ciento de los alumnos de primaria y el 9 por ciento de los alumnos de educación secundaria, migraron a la educación pública.
Es momento de reconocer a las maestras, a las profesoras, a los profesores de la educación en México de la educación privada, pero también de la educación pública.
Las escuelas privadas ofrecen una opción a la búsqueda por parte de los padres de familia, de un modelo educativo que se ajuste a sus ideas y/o a sus valores, que garantice atención personalizada, que incluya formación en idiomas y tecnologías de información, así como otras actividades extraescolares, con lo cual se pretende dotar a los hijos de elementos, de herramientas que aseguren un mejor porvenir, que aseguren un mejor futuro a cada una y a cada uno de los alumnos.
Estos servicios educativos particulares son prestados a los alumnos a cambio de una contraprestación económica que debe ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que utilizan aquellas instituciones educativas privadas.
No obstante lo anterior, consideramos que el cobro de una cuota de reinscripción en cualquier grado, más allá de facilitar la continuidad de estudios de los educandos y cumplir con el mandato constitucional del artículo 3o, representa un obstáculo y obedece a incrementar el beneficio económico de los particulares que ofrecen este servicio educativo, lo cual debe de replantearse, especialmente ante una situación que atravesamos a consecuencia de esta pandemia. Estamos hablando de un grave problema, que es la crisis de salud y la crisis económica.
Desde aquí hacemos votos para que hagan una reflexión los propietarios de las instituciones privadas para que, precisamente apoyen en el sector que es la educación, con mejores resultados en los alumnos y una oportunidad de estar en una situación mejor.
Frente a este panorama, consideramos oportuno buscar alternativas para apoyar a los padres de familia que tienen a sus hijos en escuelas privadas y que se han visto afectados por pérdida de empleo o bien por una disminución en sus ingresos.
Es por lo que el propósito de esta presente iniciativa es prevenir la desviación del objetivo del derecho humano a la educación, así como a la naturaleza propia de las instituciones particulares que imparten educación, reformando los artículos 146 y 170 de la Ley General de Educación para establecer la prohibición del cobro de cualquier tarifa por concepto de reinscripción en aquellas escuelas particulares que prestan este servicio de educación.
Amigas, amigos diputados, estamos convencidos que su acompañamiento a favor de la presente iniciativa contribuirá en favor de la economía de familias que tienen hijos en escuelas privadas y, además, contribuye en la accesibilidad a esos servicios y, por tanto, en mantener la plantilla laboral de quienes trabajan en estos centros educativos.
Por eso, compañeras, compañeros, reitero el poder acompañar esta iniciativa con su voto a favor. Muchas gracias. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma los artículos 146 y 170 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 146 y 170 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosEl 2020 se convirtió en uno de los años más difíciles a nivel mundial, la emergencia sanitaria por el coronavirus SARS-CoV-2, Covid-19 provocó y sigue generando grandes afectaciones en donde la salud humana y la economía son indudablemente los rubros más impactados.
En nuestro país, a partir de marzo fue declarada la emergencia sanitaria ordenándose el distanciamiento social como medida preventiva para la disminución de las posibilidades de contagio.
El sector educativo fue de los primeros en tomar medidas al respecto; en este sentido, el 16 de marzo de 2020, el titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP) emitió el acuerdo número 02/03/20: Por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de dicha Secretaría, 1como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación del coronavirus Covid-19 en el territorio nacional.
En este sentido, dicha Secretaría emprendió el fortalecimiento de programas educativos a distancia; a través del boletín de fecha 27 de marzo de 2020, 2se anunció el fortalecimiento del programa Aprende en Casa, mediante sitio web especializado en educación básica (inicial, preescolar, primaria y secundaria), con la finalidad de facilitar la continuidad de estudiar en casa y crear hábitos para fortalecer la educación a distancia en el futuro.
Cabe mencionar que desde el 23 de marzo, la SEP, a través de Televisión Educativa y Once Niños, inició las transmisiones del programa Aprende en Casa, dirigido a alumnos de diferentes niveles de educación. Con este recurso, los maestros tuvieron también a su disposición sugerencias y apoyos pedagógicos suficientes para reafirmar diversos temas del aprendizaje acordes a los planes y programas de estudio vigentes.
Dentro de las fortalezas de dicho programa se encuentra la emisión de recomendaciones encaminadas al establecimiento de horarios de alimentación; estudio y juego constructivo; convivencia familiar; pausas activas y lúdicas de reflexión y prácticas para la buena salud.
De manera paralela, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos puso a disposición la totalidad de los libros de texto gratuitos, vigentes e históricos en versión digital, así como materiales educativos de consulta. Mientras que la Fundación Slim ofreció el micrositio llamado PruebaT; plataforma dirigida a estudiantes, docentes, tutores, madres y padres de familia, en la que todos pueden?aprender gratuitamente en línea. ?La plataforma contiene clases, lecciones y evaluaciones?para estudiantes de primaria, secundaria y bachillerato, permitiendo adquirir habilidades y conocimientos suficientes para ayudar al estudiante en la acreditación del grado escolar, además de contar con un registro de retroalimentación y de acompañamiento individualizado a los estudiantes.
En cuanto a la educación impartida por particulares, la propia Secretaría señaló que en su mayoría han implementado clases en línea para continuar con los cursos e impedir una afectación mayor para los estudiantes.
Desafortunadamente, el desarrollo de la emergencia sanitaria ha impedido el regreso a clases, por lo que fue necesario que el sector educativo se impusiera a los efectos de la pandemia y redoblar esfuerzos para concluir con éxito el ciclo escolar 2019-2020, y ser capaz de estructurar una estrategia de educación a distancia, robusta equitativa y de calidad para el siguiente ciclo escolar; así lo afirmó el titular de la SEP.
Se reconoció que la pandemia por el coronavirus obligó a los sistemas educativos del mundo a generar respuestas inmediatas y ofrecer mejores alternativas para afrontar este reto, mediante la implementación de medidas extraordinarias encaminadas a mantener el cauce de la educación pública, y la relación entre el personal docente y las y los alumnos del Sistema Educativo Nacional.
Se destacó que mientras hubo países que definitivamente cancelaron el ciclo escolar, y otros que dieron por concluido el aprendizaje, dando por aprobados a todos sus alumnos sin importar la enseñanza, en nuestro país se dio prioridad a la continuidad del aprendizaje.
En este sentido, de manera reciente se informó 3 que el programa Regreso a Clases. Aprende en Casa II trabajará con los Libros de Texto Gratuitos que se entregaron a todas las niñas, niños y jóvenes estudiantes; la televisión, a la que tiene acceso el 94 por ciento de las familias mexicanas; la radio, sobre todo en comunidades indígenas, donde se transmitirán clases en 22 diferentes lenguas indígenas; materiales educativos impresos del Consejo de Fomento Educativo, en las comunidades más aisladas, e internet, con contenidos que estarán disponibles en todo momento.
Asimismo, se señaló que el Instituto Nacional de Educación para los Adultos cuenta con una oferta digital ante la circunstancia por la que se atraviesa, de la cual destaca el Modelo de Educación a lo Largo de la Vida y el Trabajo en Línea, impidiendo con ello mayores rezagos para un sector especialmente vulnerable como lo son los adultos mayores.
Con dichas acciones, según datos de la SEP, se logrará atender a 30 millones de niñas, niños y jóvenes, de los cuales casi 5 millones son de preescolar, 14 millones de primaria; casi 6 y medio millones de secundaria; y poco más de 5 millones de alumnos en bachillerato.
Pese a la complejidad que representa la tarea de adaptarnos a las nuevas estrategias educativas durante esta emergencia sanitaria, se ha consolidado un programa que busca no detener la enseñanza en nuestro país en tanto se regresa a la normalidad de las aulas; sin embargo, ello también representa un reto extra tanto para quienes estudian bajo el sistema de educación pública como para los usuarios de la educación impartida por particulares.
Es sobre estas últimas donde queremos hacer énfasis, pues en diversas ocasiones hemos conocido de expresiones de padres de familia que denuncian abusos en el cobro de cuotas en dichas escuelas, argumentando que a pesar de no estar asistiendo físicamente a los planteles se les ha exigido el pago íntegro de contraprestaciones por el servicio de enseñanza educativa.
Con relación a lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor se pronunció respecto a si se deben pagar o no las colegiaturas ante la suspensión de clases; mediante comunicado 1del 1 de abril del presente año,4señaló que sí deben pagarse ya que el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no elimina la obligación del pago de colegiaturas, atendiendo a que la contingencia está denominada como causa de fuerza mayor, por lo que los proveedores, en este caso las escuelas privadas, aunque quieran, no pueden continuar dando clases.
En este sentido se sugirió que las escuelas y los tutores, padres de familia o alumnos, puedan conciliar y acordar condiciones de flexibilidad para realizar los pagos, que pueden ir desde parcialidades, meses sin intereses, cuota reducida o alguna otra modalidad que sea conveniente a las partes.
Si bien, coincidimos en que no pueden dejar de cumplirse con las obligaciones contractuales, lo cierto es que debemos generar consciencia sobre la especialidad de la situación, pues como lo dijimos inicialmente, además de la salud, el rubro más afectado por esta emergencia sanitaria es la economía nacional.
Al respecto, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), retomados por el periódico El Financiero- 5apuntan a que los estragos en la actividad económica por la pandemia del coronavirus y las medidas de confinamiento ocasionaron la pérdida de 12.5 millones de trabajos en México durante el mes de abril.
Consecuentemente, según los resultados de la primera Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE), la población ocupada en el país bajó de 55.7 millones en marzo de este año, a 45.4 millones en abril.
En total, la población económicamente activa (PEA, ocupados más desocupados), pasó de 57.4 en marzo a 45.4 millones en abril; a lo que el Inegi manifestó que esta disminución representa una variación a la baja de 12 millones de personas económicamente activas, principalmente por encontrarse en un estado de suspensión laboral temporal ocasionado por la cuarentena.
En este sentido, merece la pena resaltar lo manifestado por Jonathan Heath, subgobernador del Banco de México, indicando que es necesario subrayar que se trata de una suspensión sin percepción de ingresos de por medio y sin certeza de si se mantiene el vínculo laboral o de retorno al trabajo.
De igual manera, el director general de Estadísticas Sociodemográficas del Inegi, explicó que el cambio en el mercado laboral, en la PEA, se derivó de la caída en el personal ocupado y no en la desocupación. Por tal motivo, estos trabajadores se fueron directamente a la población no económicamente activa. Sirve de ejemplo el siguiente esquema elaborado por el Inegi, para visualizar la situación de las personas desocupadas como consecuencia de la pandemia:
Como se observa, el efecto de la pandemia en el empleo es alarmante; entre el cierre de las cadenas de suministro y la caída en el turismo -como una de las principales actividades económicas en nuestro país-; así como el paro de las actividades no esenciales y el confinamiento de las familias mexicanas en su hogar, provocaron la caída del consumo interno, bajando la producción y, por ende, el empleo.
Dicha situación es la que hoy en día lleva a los padres de familia o tutores a llamar nuestra atención, ante el inicio del nuevo ciclo escolar, para impedir aquellos cobros que, además de no poder ser cubiertos por esta crisis laboral y económica, se consideran innecesarios en el pago de los servicios de instituciones particulares que imparten educación.
Para el Partido Verde la prohibición del cobro obligatorio de cuotas escolares siempre ha representado un pilar fundamental en su agenda legislativa, de ahí que actualmente nuestra Constitución establezca la prohibición del cobro de éstas en la educación pública; asimismo, como parte de la construcción y aprobación de la nueva Ley General de Educación, logramos que se incluyera como infracción cometida por particulares que prestan servicios educativos, lo siguiente:
a) Retener documentos personales y académicos por falta de pago, y
b) Omitir dar a conocer por escrito a las personas usuarias de los servicios educativos, previamente a la inscripción para cada ciclo escolar, el costo total de la colegiatura o cualquier otra contraprestación.
Acciones que son sancionadas con multa por el equivalente a un monto mínimo de mil y un, y hasta máximo siete mil veces de la unidad de medida y actualización para el caso de retención de documentos; y de cien y hasta mil veces de la unidad de medida y actualización para el caso de omisión previa de información del costo total de colegiaturas y contraprestaciones.
Adicionalmente, a través de nuestra representación y en conjunto con todos los integrantes de la Comisión de Educación, en recientes fechas suscribimos y aprobamos dos proposiciones con punto de acuerdo para solicitar lo siguiente:
Uìnico. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la divisioìn de poderes y la soberaniìa de las entidades federativas, exhorta de manera respetuosa a la Secretariìa de Educacioìn Puìblica y a sus homologas en las 32 entidades federativas, a que en las instituciones de educacioìn preescolar, primaria, secundaria y media superior se observe que las aportaciones solicitadas al inicio del ciclo escolar para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, u otros fines relacionados con los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar los servicios educativos, son voluntarias, por lo que no se podraì condicionar la inscripcioìn o el acceso de los educandos a los planteles, al pago de dichas aportaciones.
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y la soberanía de las entidades federativas, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública y a sus homologas en las 32 entidades federativas, a que las instituciones de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior consideren como optativo el uso de uniformes escolares (excepto en los casos en que éstos les sean proporcionados a las y los educandos por las autoridades estatales o municipales) y eviten solicitar artículos o materiales de marcas específicas, así como otros adicionales a los sugeridos en la lista de útiles escolares que dé a conocer la propia Secretaría de Educación Pública para el ciclo escolar 2020 - 2021, lo anterior con la finalidad de apoyar la economía familiar afectada por la pandemia de Covid-19 y así contribuir a reducir el abandono o la deserción escolar que se origina por la insuficiencia de ingresos en los hogares.
Como observamos, el tema no es de reciente interés para nuestro instituto político, hemos venido insistiendo desde legislaturas pasadas sobre la necesidad de apoyar a la ciudadanía mediante la erradicación de actos que ponen en riesgo a uno de los derechos más fundamentales para el desarrollo personal y colectivo en nuestro país: la educación.
Si bien, estamos conscientes de las diferencias entre la educación pública y aquella impartida por particulares, creemos que está dentro de nuestras responsabilidades vigilar y garantizar cualquier acto de abuso u obstaculización para el pleno ejercicio de este derecho.
Uno de los constantes señalamientos y demandas de la sociedad en la materia es el pago por concepto de reinscripción; y como lo hemos referido en propuestas anteriores, tenemos claro que las escuelas privadas tienen la facultad legal de ofrecer un servicio educativo y cobrar por ello; sin embargo, incrementar su beneficio económico no puede estar por encima de cumplir los principios constitucionales a los que están obligados.
Por lo que el propósito de la presente iniciativa es prevenir la desviación del objetivo del derecho humano a la educación, así como de la naturaleza propia de las instituciones particulares que imparten educación hacia un modelo meramente económico y comercial; reformando la Ley General de Educación para establecer la prohibición del cobro de cualquier tarifa por concepto de reinscripción en aquellas escuelas particulares que presten servicios de educación.
Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:
Estamos convencidos de que no podemos condicionar la continuidad de los estudios de un educando, al pasar de un grado a otro, al cobro de una cuota de reinscripción para asegurar su lugar en la misma institución. En función de ello, con la aprobación del presente decreto estaríamos eliminando una barrera dentro del proceso de continuidad de estudios y, principalmente, garantizando que la falta de recursos económicos no se traduzca en la limitante para ejercer el derecho humano a la educación de quienes han decidido estudiar en escuelas privadas.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforman el párrafo quinto del artículo 146 y la fracción XXII del artículo 170, ambos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 146. (...)
(...)
(...)
(...)
Derivado de la educación que se imparta en términos de este artículo, no podrá cobrarse ninguna tarifa por concepto de reinscripción; asimismo, en ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos.
La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley.
Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. a XXI. (...)
XXII. Solicitar algún pago por concepto de reinscripción; así como retener documentos personales y académicos por falta de pago;
XXIII. a XXVI. (...)
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, "Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del sistema educativo nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública", Diario Oficial de la Federación, 16 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589479&fecha =16/03/2020
2 Véase, "Fortalece SEP programa Aprende en Casa mediante sitio web especializado en educación básica", Secretaría de Educación Pública, 27 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-80-fortalece-sep- programa-aprende-en-casa-mediante-sitio-web-especializado-en-educacion-basica?i diom=es
3 Véase, "Boletín No. 239 El sector educativo se impuso a los efectos de la pandemia: Esteban Moctezuma Barragán", Secretaría de Educación Pública, 28 de agosto de 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-no-239-el-sector-educat ivo-se-impuso-a-los-efectos-de-la-pandemia-esteban-moctezuma-barragan?idiom=es
4 Véase, "Escuelas y consumidores deben conciliar pago de colegiaturas ante emergencia sanitaria: Profeco", Procuraduría Federal del Consumidor, 01 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/profeco/prensa/escuelas-y-consumidores-deben- conciliar-pago-de-colegiaturas-ante-emergencia-sanitaria-profeco?state=publishe d
5 Véase, "COVID-19 deja sin trabajo a 12.5 millones de personas en México", El Financiero, 01 de junio de 2020. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/12-millones-de-mexicano s-perdieron-su-salario-en-abril-por-suspension-laboral
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020. Diputados: Jesús Sergio Alcántara Núñez, Arturo Escobar y Vega (Rúbricas).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Alcántara Núñez. Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña:Con su permiso, presidenta. Esta iniciativa que hoy presento a nombre del Grupo Parlamentario del PRD viene a sumarse a las múltiples propuestas y esfuerzos que se han realizado desde hace años, entre ellas la que ha presentado la diputada Martha Tagle que suscribimos otras diputadas, y es que el tema de la menstruación no es un tema solo de las mujeres.
La menstruación, en nuestra cultura, ha sido tradicionalmente símbolo de fecundidad. Ha significado el tránsito de la niña a la mujer fértil que podrá concebir y dar paso a una nueva vida.
Sin embargo, en la actualidad se ha estigmatizado, segregando a las mujeres y a las niñas que durante su periodo son calificadas como emocionalmente inestables, poco productivas e incluso como una carga para la sociedad.
Más allá de la definición científica, la menstruación se vincula con la debilidad sexual de las mujeres y en este sentido hemos podido observar que, sobre todo, durante la segunda mitad del siglo pasado en países europeos y asiáticos se daba a las empleadas la posibilidad de solicitar permisos laborales debido al dolor menstrual, quedando a discreción de las empresas el pago correspondiente. Sin embargo, debido a la competitividad laboral la mayor parte de las mujeres han optado por no usar ese beneficio debido a que podría ser asimilado a un bajo rendimiento laboral.
Como parte de la lucha feminista, en muchos países se han impulsado medidas que normalicen la presencia de la menstruación dentro de las actividades sociales que desarrollan las mujeres, entre ellas, la más común se ha centrado en la relación de las condiciones económicas, la desigualdad económica en relación con los salarios percibidos por los hombres y lo que se ha llamado impuesto rosa recaudado por los productos de higiene femenina que no son considerados como productos de primera necesidad si no de lujo en casi todos los países del mundo.
En nuestro país, muchas niñas y adolescentes en situación de pobreza extrema sufren debido a la segregación de la que son objeto durante su periodo menstrual, porque al no poder comprar toallas sanitarias, ante la falta de recursos optan por no asistir a la escuela, disminuyendo en consecuencia su rendimiento escolar. Esta situación se presenta principalmente en los estados de Chiapas, Oaxaca y la huasteca potosina.
Es por ello que, en consonancia con la defensa y protección de los derechos humanos, específicamente de las mujeres y niñas en situación de pobreza, así como los principios de progresividad y equidad en la imposición de las contribuciones federales, proponemos que los productos de higiene femenina sean considerados como de tasa cero en relación al impuesto al valor agregado.
Adicionalmente, en las disposiciones transitorias establecemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer las condiciones recaudatorias para favorecer el uso de productos amigables con el medio ambiente que sean biodegradables, no desechables o reutilizables.
La circunstancia en que hoy nos encontramos nos impone la toma de medidas urgentes, la pandemia por Covid-19 ha puesto en evidencia las ya, las de por sí lamentables circunstancias de desigualdad que en nuestro país provocarán la existencia de 52 millones de personas en situación de pobreza y más de 16 millones en situación de pobreza extrema.
De todas ellas, las que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad son precisamente las niñas, adolescentes y mujeres que deberán enfrentar no solo el consumo cotidiano de los productos de higiene menstrual, sino que, además, la reducción de los ingresos familiares, cuya principal finalidad no será, sin duda alguna, la satisfacción de las necesidades higiénicas y de salud de las mujeres, adolescentes y niñas, las que pasarán a segundo o tercer plano.
Adicionalmente, debido a las medidas sanitarias, el desabasto y el encarecimiento de productos añadirán elementos de tensión y angustia para poder conseguirlos, sacrificando en ello la higiene y salud sexual de muchas niñas y adolescentes.
Debemos ser claros, diputadas y diputados. El impuesto a los productos de higiene menstrual es un impuesto que pagamos las mujeres, únicamente por ser mujeres. Y responde a una lógica impuesta desde el paternalismo patriarcal de un sistema que nos desdeña y nos discrimina.
Y en ese sentido, los argumentos presupuestarios no son suficientes. La dignidad de las mujeres y las niñas y las adolescentes de este país vale más de 3 mil millones, costo calculado para esta iniciativa.
Es el momento de demostrar que, en México, todas y todos en igualdad, podemos caminar juntos y juntas hacia una nación más justa y equitativa. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que conferida por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de productos sanitarios para higiene femenina, bajo la siguiente
Exposición de MotivosLa menstruación, en nuestra cultura, ha sido tradicionalmente símbolo de fecundidad. Ha significado el tránsito de la niña a la mujer fértil que podrá concebir y dar paso a nueva vida. Sin embargo, en la actualidad, ha sido estigmatizado, vinculándolo directamente con la actividad sexual y segregando a las mujeres que, durante su período, son calificadas como emocionalmente inestables, poco productivas e, incluso, como una carga para la sociedad.
En términos científicos, la menstruación constituye parte de un proceso en que, cuando el óvulo no es fecundado, el cuerpo desecha el endometrio, que es el recubrimiento del útero preparado para dar alojamiento al óvulo. Este ciclo se repite aproximadamente cada mes y requiere de un equilibrio hormonal diverso, en cada una de sus etapas.
Debemos señalar que, más allá de la definición científica, la menstruación se vincula a la debilidad sexual de las mujeres y, en este sentido, hemos podido observar que, sobre todo durante la segunda mitad del siglo pasado, en países europeos y asiáticos, se daba a las empleadas la posibilidad de solicitar permisos laborales debido al dolor menstrual, quedando a discreción de la empresa el pago correspondiente. Sin embargo, debido a la competitividad laboral, la mayor parte de las mujeres, principalmente en mercados tan competitivos como el japonés, han optado por no usar ese beneficio debido a que podría ser asimilado a un bajo rendimiento laboral.
Según la definición de Erwing Goffman, el estigma social de la menstruación se ajusta a las tres categorías que él configura, de manera simultánea: en lo corporal por ser el fluido que más repulsión social despierta, en lo individual en cuanto [que se encuentra] asociada al carácter durante las fases menstruales y en lo social por vincularse al sexo. 1
Como parte de la lucha feminista en muchos países, se han impulsado medidas que normalicen la presencia de la menstruación dentro de las actividades sociales que desarrollan las mujeres. Entre ellas, las más comunes se han centrado en la relación de las condiciones económicas de las mujeres, la desigualdad económica en relación con los salarios percibidos por los hombres y lo que se ha llamado impuesto rosa, recaudado por los productos de higiene femenina, que no son considerados como productos de primera necesidad sino de lujo, en casi todos los países del mundo. 2
En este sentido, se ha puesto en la mesa de discusión, un problema que afecta a muchas mujeres de bajos ingresos y que precariza su higiene, debido al incremento en su costo. Esta situación se ha hecho visible en el Reino Unido y, particularmente en África, en donde la Asamblea Legislativa de África Oriental, desde 2013, solicitó a los estados socios liberar de impuestos a las toallas sanitarias y otros productos de higiene menstrual con el fin de que estuvieran al alcance de las jóvenes de menores ingresos 3
Es el caso de muchas niñas y adolescentes en situación de pobreza extrema en nuestro país que, debido a la segregación de la que son objeto durante su período menstrual porque no pueden comprar toallas sanitarias ante la falta de recursos, optan por no asistir a la escuela, disminuyendo en consecuencia su rendimiento escolar. Esta situación se presenta principalmente en estados como Chiapas, Oaxaca y la Huasteca Potosina. 4
Es por ello que, en consonancia con la defensa y protección de los derechos humanos, específicamente los de las mujeres en situación de pobreza, así como los principios de progresividad y equidad en la imposición de las contribuciones federales, proponemos que los productos de higiene femenina que sean biodegradables, no desechables o reutilizables sean considerados como de tasa 0% en relación al Impuesto sobre la Renta, adicionalmente, en las disposiciones transitorias establecemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer las condiciones para favorecer el uso de productos amigables con el medio ambiente.
Asimismo, es importante mencionar que el pasado 1° de enero entró en vigor en la ciudad de México, la Ley de Residuos Sólidos, que prohíbe la comercialización distribución y entrega de bolsas de plástico desechables, logrando con ello evitar generar alrededor de 13 mil toneladas de basura diarias por el uso de plásticos.
Es por ello que debemos tener en cuenta la composición de un paquete de toallas femeninas, tampones o cualquier otro producto que ayude al cuidado de la higiene femenina, por lo que los componentes varían de una compañía a otra:
Los ingredientes conocidos en los tampones son: algodón, rayón, poliéster, polipropileno, polietileno y fibra.
Los ingredientes conocidos en las toallas sanitarias son: pasta de papel blanca, gel absorbente (poliacrilato), polipropileno no tejido, polietileno. 1
Como se observa, los productos de higiene femenina están compuestos en su mayoría por derivados del poliéster, es decir, está hecho a partir del petróleo, carbón, agua, aire, alcohol y ácido. Es así que, al utilizar productos sanitarios de higiene femenina biodegradable, no desechable o reutilizables, se estaría evitando generar alrededor de 60 kilogramos de residuos de estos artículos durante el tiempo que una mujer llegue a utilizar estos productos, eso equivale a 100.000 toneladas de desechos al año.
Datos del Banco Mundial publicados en 2016, señalan que los desechos generados en ese año alcanzaron los 2.010 millones de toneladas, disparándose esta cifra a los 3.400 millones de toneladas en el año 2050, es decir, que en poco más de tres décadas generaremos alrededor de 70% más de basura. Así mismo, el informe señala que México es el país de América Latina que más basura genera, con 1,16 kilogramos al día.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, ampliamente comprometida con los derechos humanos, especialmente con los derechos ambientales y de las mujeres, propongo a esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a) a i) ...
j) Toallas sanitarias femeninas, compresas, tampones o cualquier otro bien con distinta denominación, pero destinado al mismo uso, en materia de higiene íntima de las mujeres.
TransitoriosPrimero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público generará las condiciones recaudatorias que privilegien, paulatinamente, el uso de productos sanitarios biodegradables, no desechables o reutilizables.
Notas
1 https://elordenmundial.com/estigma-menstruacion-mundial/
2 Ídem.
3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/ninas-y-adolescentes-temen-ir-la -escuela-durante-su-periodo-menstrual
4 Ídem
5 https://manchasinverguenza.wordpress.com/2012/09/28/las-toallas-higienicas-algo-mas-que-algodon-y-plastico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020. Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Juárez Piña. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
¿Con qué objeto, diputado Lixa?
El diputado José Elías Lixa Abimerhi (desde la curul): Si me lo permite, presidenta, toda vez que la promovente ha hecho un llamado, que no solo sea un tema de reflexión y un asunto para las mujeres. Me gustaría sumarme a esta iniciativa y que todos en esta Cámara nos hagamos parte de una iniciativa tan profunda. Muchas gracias.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Lixa. Les comento, compañeras y compañeros diputados, que en esta caso suscribir la iniciativa presentada por la diputada Juárez Piña, o en cualquier otro subsecuente, donde haya interés en suscribir las iniciativas, atentamente les solicito que por las medidas de sana distancia que nos impiden hacer nuestras tradicionales filas en la Secretaría, para suscribirlas, que sea a través de los enlaces de sus grupos parlamentarios donde manifiesten su voluntad para suscribir esta y cualquier otra iniciativa que consideren. Muchas gracias.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45, 49 y 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
El diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo:Con su venia, diputada presidenta. Compañeras diputadas, compañeros diputados, frente al panorama de pobreza, que tanto lacera a distintas regiones de nuestro país, encontramos una serie de características geográficas y de recursos naturales, que con el ingenio creativo de nuestro pueblo logran paliar la desigualdad y la falta de oportunidades.
No obstante, estos esfuerzos no son suficientes y se considera que el Estado debe buscar garantizar mejores condiciones de vida para el pleno desarrollo de las personas.
México con sus 11 mil kilómetros, es uno de los países con más kilómetros de costa en el mundo. Conforme a lo anterior, entendemos que en nuestro país la pesca es una de las actividades más importantes en cuanto a la generación de empleos y desarrollo para las comunidades costeras.
En datos sabemos que más de 300 mil familias dependen directamente de la actividad en cuestión. Asimismo, más de 2 millones de nacionales lo hacen directamente. Con una producción anual de aproximadamente un millón 753 mil toneladas, México es uno de los principales productores de pescados y mariscos en el mundo.
Aunado a lo anterior, las aguas interiores son aprovechadas para el cultivo de distintas especies a través de la acuacultura.
Lo anterior descrito supone un reto institucional en términos de la capacidad de regular y ordenar la actividad. Nuestro marco legal otorga dicha facultad a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y, en esta competencia, de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca el ordenamiento de actividades, a efecto de lograr sanos equilibrios en la distribución de los beneficios obtenidos por la pesca y la acuacultura.
Considerando lo expuesto anterior, el estudio de impacto social de la pesca ribereña en México se tiene que una gran mayoría de los pescadores y sus familias no pueden acceder a un piso mínimo de derechos humanos derivados de su condición laboral y lugar de residencia. De tal suerte que numerosas comunidades costeras enfrentan carencias importantes en servicios básicos de educación y salud.
En este sentido, podemos decir que una de las problemáticas que enfrentan los pescadores ribereños son los tiempos y procesos para obtener un permiso de pesca.
En síntesis, es posible decir que para estos pescadores resultan poco beneficiosos los sistemas para el ordenamiento pesquero por parte de las instituciones federales. Son bastante conocidos, por los menos para quienes avistan en zonas costeras y que se dedican a la noble actividad pesquera. Que los pequeños pescadores al momento de iniciar un trámite para un permiso o bien para renovarlo, se enfrentan a una serie de días, que aunque están definidos en el artículo 45 de la Ley General de Pesca, estos no necesariamente se respetan, generando un clima de frustración y en última instancia minan en la credibilidad de las instituciones.
La ley en su trámite señala un periodo de 60 días para que la Secretaría responda a la solicitud de concesiones o permisos de pesca, dejando un espacio también de 15 días para poder reponer documentación en caso de que hubiera observación alguna.
No obstante, y derivado de múltiples expresiones escuchadas en foros de pesca realizados por la Comisión de Pesca, así como peticiones hechas por pescadores en distintos puntos de la geografía nacional, nos hace saber y fundamentar que, en realidad estos plazos, en su mayoría se extienden más allá de la temporalidad que establece la ley, y quienes esperan tener permisos a más tardar en el plazo, más la prórroga, en algunos casos no obtienen nada.
A lo anterior debemos sumar, considerar que la problemática se ahonda y tienen más efectos cuando concluye el período de veda, y los pescadores de las comunidades ribereñas no cuentan con los permisos para poder realizar la actividad pesquera, lo que afecta a su economía, y en el peor de los escenarios, dicha situación los orilla a realizar pesca sin el permiso necesario. Es decir que, derivado de una falta de capacidad institucional, los ciudadanos se ven en el dilema de quebrantar el mandato legal o la subsistencia.
Por lo anterior, se requiere integrar cambios en los artículos 45, 49 y 51 de la ley, con lo que se obliga a las instituciones encargadas de la emisión de permisos, sus prórrogas y así como de las concesiones y, a su vez, los servidores públicos de estas para que encuentren la forma de agilizar los procesos y trámites.
El fin de la propuesta es que los pescadores no se vean en el escenario en donde no tienen más que violentar la ley con tal de subsistir.
La cuarta transformación y el proyecto de nación impulsado por nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, nos lleva a buscar todas las formas posibles para mitigar las condiciones de desigualdad de ingresos, material y de oportunidades para todos los mexicanos.
En este sentido, la propuesta que presento tiene como fin atender una añeja necesidad del gremio pesquero. Es decir, los tiempos de resolución en cuanto a los permisos y las concesiones.
Hoy podemos afirmar que para Morena, por el bien de todos, primero los pobres. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma los artículos 45, 49 y 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de permisos, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosEl tema de la desigualdad económica, de ingresos y, por consecuencia, la desigualdad material en una nación como México, sin lugar a dudas es uno de los temas centrales en el análisis y en el debate público desde hace décadas; pese a los esfuerzos de la actual administración del Ejecutivo federal y la ampliación en la oferta de programas sociales, tenemos claridad que la estructura económica y los mecanismos de distribución de la riqueza necesariamente deben pasar por un proceso de transformación que incluso trasciende generaciones.
Frente al panorama de pobreza que tanto lacera a distintas regiones de nuestro país, encontramos una serie de características geográficas y de recursos naturales, que con el ingenio creativo de nuestro pueblo, logran palear la desigualdad y la falta de oportunidades; no obstante, esos esfuerzos no son suficientes y se considera que el Estado debe buscar garantizar mejores condiciones de vida para el pleno desarrollo de las personas.
México, con sus 11 mil 122 kilómetros de litoral, es uno de los países con más kilómetros de costa en el mundo, lo que significa que el mar territorial mexicano representa 1.3 veces el territorio continental. De lo anterior y, en una lógica racional y económica, entenderíamos que la pesca es una actividad principal para el desarrollo nacional.
En nuestro país la pesca es una de las actividades más importantes en cuanto a la generación de empleos y desarrollo para las comunidades costeras. En datos, sabemos que más de 300 mil familias dependen directamente de la actividad en cuestión, asimismo más de 2 millones de nacionales lo hacen indirectamente 1
Con una producción anual de aproximadamente 1 millón 753 mil de toneladas, México es uno de los principales productores de pescados y mariscos en el mundo, y se posiciona en el lugar número 17 de ranking global; 2aunado a lo anterior, las aguas interiores son aprovechadas para el cultivo de distintas especies a través de la acuacultura. Lo anterior descrito supone un reto institucional en términos de la capacidad de regular y ordenar la actividad; nuestro marco legal otorga dicha facultad a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y en esta es competencia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, el ordenamiento de la actividad a efecto de lograr sanos equilibrios en la distribución de los beneficios obtenidos por la pesca y la acuacultura.
Considerando lo expuesto en el estudio Impacto social de la pesca ribereña en México, 3se tiene que una gran mayoría de los pescadores y sus familias no pueden acceder a un piso mínimo de derechos humanos derivados de su condición laboral y lugar de residencia. De tal suerte que, numerosas comunidades costeras enfrentan carencias importantes en servicios básicos, educación, salud, agua potable, drenaje y electricidad, y esto se intensifica cuando las comunidades son remotas o aisladas de los centros urbanos. 4
En este sentido, podemos decir que una de las problemáticas que enfrentan los pescadores ribereños es los tiempos y procesos para obtener un permiso de pesca; en síntesis es posible decir que estos pescadores resulta poco beneficiados por la sistematización para el ordenamiento pesquero por parte de las instituciones federales; abonando la falta de oportunidades del contexto y a la desigualdad.
Son bastamente conocidos, por lo menos para quienes habitan las zonas costeras y que se dedican a la noble actividad pesquera, que los pequeños pescadores, al momento de iniciar un trámite para un permiso o bien para renovarlo, se enfrentarán a una serie de días que aunque están definidos por el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, éstos no necesariamente se respetan, generando un clima de frustración y en ultima instación minan la credibilidad de las instituciones.
En este tenor, el artículo 45 de la Ley en comento menciona el plazo para dar respuesta a una solicitud de concesión o permiso para pesca:
Artículo 45. La secretaría resolverá las solicitudes de concesión o permiso dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente. Excepcionalmente, en el caso de concesiones, dicho plazo podrá ampliarse por otros sesenta días hábiles, cuando así se requiera por las características del proyecto, en los supuestos y términos que establezca el reglamento.
El proceso del trámite señala que, en caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá por escrito fundado y motivado, y por única vez, a los solicitantes, para que la integren en un plazo no mayor de 15 días hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento.
No obstante, y derivado de múltiples expresiones escuchadas en foros de pesca realizados por la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, así como peticiones hechas por pescadores en distintos puntos de la geografía nacional; nos hacen saber y fundamentar que, en la realidad, estos plazos en su mayoría se extienden más allá de la temporalidad que establece la ley, y quienes esperan tener un permiso a más tardar, en el plazo, más la prórroga, en algunos casos no obtiene nada.
A lo anterior debemos sumar y considerar que la problemática se ahonda y tiene más efecto cuando concluye el periodo de veda, y los pescadores de las comunidades ribereñas no cuentan con los permisos para poder realizar la actividad pesquera, lo que en muchas veces afecta a su economía, y en el peor de los escenarios, dicha situación los orilla a realizar la pesca sin el permiso necesario.
Es decir, que derivado de una falta de capacidad institucional, los ciudadanos se ven en el dilema de quebrantar el mandato legal o la subsistencia.
Por lo anterior se requiere integrar en la ley cambios que obliguen a las instituciones encargadas de la emisión de permisos y sus prórrogas de éstos, así como de las concesiones, a fin de que los servidores públicos de estas encuentren la forma de agilizar los procesos y trámites. El fin de la propuesta es que los pescadores no se vean en el escenario en donde no tienen más que violentar la ley con tal de subsistir. Sabemos que este trámite, como cualquier otro, se hace de buena fe, lo cual nos indica que los peticionarios estarán en todo tiempo con la voluntad de integrar al expediente todo aquel requerimiento con tal de conseguir la obtención del permiso. Esta propuesta busca generar mayor confianza ciudadana en las instituciones.
La cuarta transformación y el proyecto de nación impulsado por nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador nos lleva a buscar todas la formas posibles para mitigar las condiciones de desigualdad de ingresos, material y de oportunidades para todos los mexicanos; en este sentido la propuesta que presento tiene como fin atender una añeja necesidad del gremio pesquero, es decir los tiempos de resolución en cuanto a los permisos y las concesiones.
En el Grupo Parlamentario de Morena tenemos claridad que el desarrollo económico debe ser un desarrollo que venga desde la base de la pirámide, atender a las pequeñas comunidades de pescadores es un esfuerzo que suma a mejorar las condiciones de la estructura económica regional y nacional.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta honorable asamblea, el presente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 45, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 49, se adiciona un párrafo cuarto, recorriendo los subsecuentes, del artículo 51, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable
Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 45, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 49, se adiciona un párrafo cuarto, recorriendo los subsecuentes, del artículo 51, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.
Artículo 45....
...
...
La falta de resolución en los tiempos y términos del presente artículo, a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.
Artículo 49. ...
...
...
Para efectos, la prórroga en cuanto a concesiones de pesca comercial y acuacultura se considerará lo dispuesto en el artículo 45 de la presente Ley, en cuanto a tiempos y procesos.
Artículo 51. ...
...
...
Para efectos del párrafo anterior se considerará lo dispuesto en el artículo 45 de la presente Ley, en cuanto a tiempos y procesos.
...
Artículo TransitorioÚnico. El presente Decreto en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase:
https://mexico.edf.org/sites/mexico.edf.org/files/ImpactoSociald elaPescaenMexico.pdf
2 Véase:
https://www.gob.mx/conapesca
3 Véase:
https://mexico.edf.org/sites/mexico.edf.org/files/ImpactoSociald elaPescaenMexico.pdf
4 Tomado de:
https://mexico.edf.org/sites/mexico.edf.org/files/ImpactoSociald elaPescaenMexico.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020. Diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Aguilar Castillo. Túrnese a la Comisión de Pesca, para dictamen.
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA EL HIMNO NACIONALES
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
El diputado José Martín López Cisneros:Con su venia, presidenta. Honorable asamblea, los símbolos patrios son aquellos distintivos o representaciones visuales o verbales que representan a nuestro país y nos dan identidad y pertenencia a todos los mexicanos, sin importar religión, raza, nivel socioeconómico, preferencia política, lugar de nacimiento o ideología.
Nuestro Escudo Nacional, la Bandera y el Himno Nacional nos unen e identifican como mexicanos. Por tal razón, cualquier cambio, alteración, transformación o menoscabo de nuestros símbolos patrios representan una afrenta a todos los mexicanos.
Prueba de lo anterior fue la alteración hecha durante la administración del presidente Vicente Fox, para modernizar el Escudo Nacional, la medida fue duramente cuestionada y criticada por la ciudadanía que rechazó el cambio propuesto y presionó para que se diera marcha atrás a tan desatinada propuesta.
En este orden de ideas, hoy el titular del Ejecutivo federal, junto con su partido y algunos gobiernos locales, se han dado a la tarea de promover el águila juarista por encima del Escudo Nacional, sobran ejemplos de los anteriores.
Ya desde el 2006, cuando el actual titular del Ejecutivo federal se autoproclamó presidente legítimo, el águila juarista estuvo presente en el fondo del templete usado para su evento y en la Banda Presidencial que usó para su autonombramiento.
Igualmente, en su campaña del 2018, fue común ver en los templetes el uso de dicho símbolo. De igual manera, el símbolo del águila juarista forma parte de las insignias con las que se identifica al partido en el gobierno.
Es evidente la intención que persigue el gobierno federal y sus partidarios, de pretender darle trato simbólico patrio al águila juarista, en menoscabo de nuestro Escudo Nacional. Prueba de lo anterior es la incorporación del águila juarista al Escudo de la Guardia Nacional.
En este mismo sentido, en días pasados ciudadanos denunciaron y criticaron severamente el hecho de que en el Zócalo de la capital del país se instalara el águila juarista, que nada tiene que ver con el hecho histórico que se festeja.
Al respecto, se quiso justificar inclusión de dicha insignia señalando que el águila juarista es un símbolo histórico, sin embargo, debemos precisar que lo que festejamos en el mes patrio es la Independencia de nuestro país y no la República Restaurada.
La presente iniciativa busca proteger a nuestros símbolos patrios del mal uso que pudieran darles los gobiernos en turno y, sobre todo, impedir que se usen con fines propagandísticos los símbolos históricos en menoscabo de los símbolos patrios que los mexicanos nos hemos dado.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción XII al artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales.
Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, para quedar de la siguiente manera.
Artículo 56. Constituyen infracción a la ley las conductas siguientes:
XII. Hacer uso de los símbolos históricos con fines propagandísticos, en detrimento de los símbolos patrios.
Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN
José Martín López Cisneros, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con base en la siguiente:
Exposición de MotivosLos símbolos patrios son aquellos distintivos o representaciones visuales o verbales que representan a nuestro país, además de ser reconocidos y respetados por el resto de los Estados o naciones.
De igual manera, los símbolos patrios nos dan identidad a los mexicanos, no importa nuestra religión, nivel socioeconómico, preferencia política, sexo, ni lugar de nacimiento; el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales nos identifican y une como mexicanos.
La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales ha sido la norma encargada de velar por el uso adecuado de los símbolos patrios de los mexicanos, gracias a lo cual, el escudo, la bandera y el himn no pueden ser mancillados, modificados o distorsionados, sin ser sancionados por las autoridades correspondientes.
Sin embargo, la sanción que impone la Ley no suele ser tan severa como el repudio de los mexicanos contra quien transgrede nuestros símbolos patrios; prueba de lo anterior, fue el cambio hecho durante la administración del presidente Vicente Fox Quesada, quien fue duramente cuestionado y criticado por haber pretendido modernizar la imagen del Escudo Nacional en la propaganda, papelería e imagen de todas las dependencias del gobierno federal; el rechazo de los mexicanos fue unánime, obligando a la administración del presidente Fox a dar marcha atrás a tan desafortunada decisión.
Al respecto, la Ley Sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacionales establece, en su artículo 1o., lo siguiente:
Artículo 1o. El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.
Asimismo, en relación con el Escudo Nacional, en el artículo 2o. se describen puntualmente las características que deberá contener el mismo, el cual a la letra dice:
Artículo 2o. El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.
Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana se presentará posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada.
Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres Poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.
De igual manera, el artículo 5o. establece que toda reproducción del escudo deberá ser fiel al modelo contenido en el artículo 2o., señalado a la letra:
Artículo 5o. Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.
Por último, el artículo 6o. de la Ley señala los casos en los que se podrá hacer uso del Escudo Nacional, así como su reproducción, e indica la única inscripción que se permite hacer al mismo, estableciendo:
Artículo 6o. Las autoridades podrán hacer uso oficial del Escudo Nacional sin autorización de la Secretaría de Gobernación. Asimismo, las instituciones y personas físicas, previa autorización de la Secretaría de Gobernación y apegándose estrictamente a lo establecido en los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley, podrán reproducir el Escudo Nacional cuando contribuya al culto y respeto de dicho símbolo patrio, así como a difundir su origen, historia y significado.
Cuando las autoridades hagan uso oficial del Escudo Nacional en monedas, medallas, sellos, papel, edificios, vehículos y sitios de internet, en la reproducción de dicho símbolo patrio sólo se podrán inscribir las palabras Estados Unidos Mexicanos, las cuales deben formar un semicírculo superior en relación con el Escudo Nacional.
En este mismo sentido, la Ley, protege y regula el uso de la Bandera Nacional y la ejecución del Himno Nacional, así, en sus artículos 7o. y 38, respectivamente, establece:
Artículo 7o. Las autoridades podrán inscribir su denominación en la Bandera Nacional, siempre que ello contribuya al culto y respeto de dicho símbolo patrio, no invada el Escudo Nacional y el ejemplar se apegue estrictamente a lo establecido en el artículo 3o. de la presente Ley.
Las instituciones, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, podrán inscribir su denominación o razón social en la Bandera Nacional conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 38. El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.
En este orden de ideas, el titular de Poder Ejecutivo, junto con su partido político y algunos de los gobiernos surgidos de dicho instituto político, se han dado a la tarea de promover símbolos históricos, como es el águila juarista, por encima del Escudo Nacional, sobran ejemplos de lo anterior.
Así, con la intención de darle realce a la águila juarista, por arriba de nuestro Escudo Nacional, el actual gobierno decidió incorporar el águila republicana al escudo de la Guardia Nacional, resulta clara la intención propagandista que tiene la medida, pues se trata de investir con un escudo con el que se identifica al partido en el gobierno, su movimiento y a su fundador.
En este mismo sentido, en días pasados se denunció que en el Zócalo de la capital del país se instaló un águila juarista en los edificios que rodean dicha plaza, en detrimento, nuevamente de nuestro Escudo Nacional. Se ha querido justificar la colocación de dicha imagen, señalando que es un símbolo histórico; lo cual no se entiende, pues se trata de dos hechos históricos distintos en la historia de nuestro país, la Independencia, que conmemoramos durante septiembre de cada año, y la República Restaurada.
En razón de lo anterior, no se justifica de ningún modo la incorporación de dicho símbolo en la Plaza de la Constitución para los festejos de nuestra Independencia.
Hay quien por ingenuidad o conveniencia niegan la intención propagandista del gobierno federal, al pretender darle trato de símbolo patrio al águila juarista.
En 2006, cuando se autoproclamo presidente legítimo, el águila juarista estuvo presente en el fondo del templete usado para su evento y en la banda presidencial que usó para su autonombramiento.
Igualmente, en su campaña presidencial de 2018, era común ver en los templetes de sus actos políticos el águila juarista; ya como presidente electo, subió a sus redes sociales un mensaje llamando a la unidad nacional.
Sobre dicho mensaje, expertos en comunicación han señalado que el video estuvo lleno de simbolismos que aparecen como parte de la decoración, entre los que se encuentran: los libros ¿Quién manda aquí? y La crisis global de la democracia representativa; la foto de Lázaro Cárdenas y la bandera con el águila juarista.
Es evidente la intención que persigue el gobierno federal de pretender darle trato de símbolo patrio al águila juarista en menoscabo de nuestro Escudo Nacional.
Es un atentado contra los símbolos patrios e implica el uso de recursos públicos con fines de propaganda y adoctrinamiento a favor del movimiento que encabeza el poder ejecutivo.
Por lo anterior, la presente iniciativa busca proteger a nuestros símbolos patrios del mal uso que pudieran llegar a tener los gobernantes en turno y sobre todo impedir que se usen con fines propagandísticos los símbolos históricos en menoscabo de los símbolos patrios que los mexicanos nos hemos dado.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con:
Proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 56. Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes:
I. Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley;
II. Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley;
III. Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley;
IV. Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones, incluyendo las previstas por el artículo 7o. de esta Ley;
V. Omitir rendir honores a la Bandera Nacional en términos del artículo 11 de esta Ley;
VI. Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o instituciones para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de lo señalado en el artículo 32 Bis de esta Ley;
VII. Portar la banda presidencial;
VIII. Alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos 57 y 58 de esta Ley, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo 39 del presente ordenamiento;
IX. Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro, en contravención de lo previsto en el artículo 39 de esta Ley;
X. Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de esta Ley;
XI. Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado, en términos del artículo 41 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XII. Hacer uso de símbolos históricos con fines propagandistas, en detrimento de los símbolos patrios.
TransitorioÚnico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020. Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado López Cisneros. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inelegibilidad de las personas para ocupar cargos públicos.
La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega:Con el permiso de la Presidencia. Buenos días, compañeras, compañeros. Esta iniciativa tiene por finalidad que las personas que pretendan acceder a los cargos de diputados federales, senadores, ministros, jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, presidentes municipales e integrantes de ayuntamientos y gobernadores no hayan sido condenados por violencia familiar ni que tengan obligaciones alimentarias pendientes de cumplir.
Buscamos que al gobierno lleguen personas íntegras y que respeten a la familia, que es la base de la sociedad. El ejercicio de un cargo público debe ser ejercido por personas que no atenten o haya atentado contra la familia. Es por ello que aquellos que hayan ejercido violencia familiar y/o que no cumplen con el pago de la pensión alimentaria a su cargo, debiesen estar inhabilitados para ejercer un cargo público que tiene como presupuesto la vocación de servicio y respeto por el derecho de las personas.
En la actuación pública debemos aspirar a raseros éticos y debe haber congruencia entre la vida personal y pública de las personas que pretenden regir sobre la vida de otros. Es de señalarse que exigir cumplir con las obligaciones familiares y no ejercer violencia en contra de la familia, subyace un profundo significado social.
Con esta propuesta de reforma buscamos que lleguen al gobierno personas cuyo comportamiento de base sea en principios de ética y de cumplimiento de obligaciones a su cargo. En suma, no queremos machistas ni abusadores ni desobligados en sus cargos públicos.
En este tenor valdría la pena preguntarse: ¿qué esperaría la sociedad de una persona que ha lastimado y dañado a la familia? ¿Qué actuación se podría esperar respecto de una persona que no satisface las necesidades mínimas de menores o incapaces que requieren alimentos para su subsistencia?
En consecuencia, con esta reforma constitucional queremos exigir a los hombres y mujeres que tienen una responsabilidad pública, que tengan una vida acorde a la institución de la familia. No es una cuestión menor y lo que buscamos es que sean los mejores con mayor vocación y sentido social, lo que se constituye desde el seno del hogar.
Por otra parte, no hay que dejar de señalar que en México existen lamentablemente condiciones de violencia contra la mujer y la subcultura del machismo, que precisamente genera una falsa y distorsionada visión favorable hacia el macho que trata e incumple a su familia, estereotipos que lamentablemente se repiten y perduran.
De ahí que la ley tenga que aspirar a cambiar tales patrones. Para quien pretende desempeñar un cargo público se debe medir tanto el comportamiento en lo social como en lo privado. Y en donde se debe conciliar no solo la apariencia, sino la actuación honesta, no por nada se habla de un modo honesto de vivir como exigencia para la ciudadanía.
Como habíamos señalado, existe en México un grave problema de violencia contra la mujer y la familia, así como de incumplimiento de obligaciones alimentarias. Por ejemplo, de acuerdo a los datos oficiales, en 2020 había poco más de 120 mil casos de violencia familiar y en 2019 cerca de 25 mil investigaciones por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.
Tenemos que disminuir la violencia social y familiar en México, esto sigue causando daños en la vida emocional y social de los integrantes de la familia y de la sociedad en general y nos impide avanzar en el desarrollo del país.
Antes que cualquier otra cosa debemos entender que la familia fue, es y seguirá siendo el núcleo de la sociedad. Asimismo, es importante mencionar que en el seno familiar es donde se reciben los valores humanos, sociales, morales, culturales. Y, con base en ellos, las personas aprenden a relacionarse socialmente.
Queremos que en las posiciones de mando y dirección social haya personas honestas que cumplan con sus obligaciones como madres y padres de familia. Al menos ello daría mayores garantías de que el comportamiento público será adecuado y con mejores posibilidades... y muy nulas posibilidades de desviarse.
Un buen gobernante, si bien se forja a lo largo de una carrera de servicio público, su inicio es y será un hogar donde los padres que lo conformaron estuvieron al tanto de su educación, cumplieron con sus obligaciones y le enseñaron el respeto por los demás. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inelegibilidad de las personas para ocupar cargos públicos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y numeral 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 55, 82, 95, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de que los servidores públicos no hayan sido condenados por violencia familiar o sean deudores alimentarios, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosEsta iniciativa tiene por finalidad que las personas que pretendan acceder a los cargos de diputados federales, senadores, ministros, jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, presidentes municipales e integrantes de ayuntamientos y gobernadores no hayan sido condenados por violencia familiar ni que tengan obligaciones alimentarias pendientes de cumplir.
El ejercicio de un cargo público debe ser ejercido por personas que no atenten o hayan atentado contra la familia, es por ello, que aquellos que han ejercido violencia familiar y/o que no cumplen con el pago de la pensión alimenticia a su cargo debiesen estar inhabilitados para ejercer un cargo público que tiene como presupuesto la vocación de servicio y respeto por el derecho de las personas.
En el derecho romano, en el tema de responsabilidades existe la figura del buen padre de familia ( paterfamilias), donde el rasero para calificar una actuación adecuada, prudente y razonable era haber actuado como un buen padre de familia, es decir, aquel que cuida y protege a los suyos y que los provee de lo necesario para su vida.
Es de señalarse que no se trata de latinazgo o expresiones en desuso, sino que se debe entender que tienen un profundo significado sociológico, exigir un comportamiento esperado bajo principios de ética y cumplimiento de obligaciones.
Por otra parte, valdría la pena preguntarse: ¿Qué esperaría sociedad de una persona que ha lastimado y dañado a la familia? ¿Qué actuación se podría esperar respecto de una persona que no satisface las necesidades mínimas de menores o incapaces que requieren alimentos para su subsistencia?.
En consecuencia, exigir a los hombres y mujeres públicos que tengan una vida familiar acorde a la institución de la familia, no es una cuestión menor y lo que buscamos es que sean los mejores, con mayor vocación y sentido social, lo que se construye desde el seno familiar.
En otro sentido, hay que señalar que en México existe lamentablemente condiciones de violencia contra la mujer y una subcultura de machismo exacerbado, que precisamente genera una falsa visión favorable hacía el macho que maltrata e incumple a su familia, estereotipos que lamentablemente se repiten y perduran, de ahí que la ley tenga que intentar cambiar tales patrones.
Para continuar la justificación de esta propuesta, vale la pena revisar la obra de Jorge Malem, ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?, 1en el que se imponen deberes y cánones éticos a quien pretende desempeñar un cargo judicial, por lo que se mide tanto el comportamiento en lo público y en privado, y en donde se debe conciliar no sólo la apariencia sino la actuación adecuada.
Como casos prácticos de lo que hemos señalado, tenemos lo siguiente:
-Recientemente el 9 de agosto de 2020, el senador por Nuevo León por el partido Movimiento Ciudadano, Samuel García, en un Instagram Live le dijo a su esposa Mariana Rodriguez: Sube la cámara, estás enseñando mucha pierna. Me casé contigo pa mí, no pa que andes enseñando. Muchas mujeres en modo de protesta subieron fotos enseñando las piernas en Twitter mediante el hashtag #YoEnseñoLoQueQuiera. Más tarde Samuel García se disculpó y aseguró que solamente se trataba de una broma machista. 2
-También está el caso del senador Noé Castañón Ramírez, del PRI. 3
-El secretario general y vocero en Querétaro del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), Martín Arango García, confirmó que Raúl Jaime Pérez, diputado suplente del legislador federal Felipe Fernando Macías Olvera, pidió la licencia para suspender la militancia de dicho partido. Lo anterior, luego de que fuera interpuesta la denuncia de manera formal ante la Fiscalía General de la República, de parte de Alessandra Cavazos Galas, por un presunto abuso sexual cometido por el militante panista hace algunos años. Los hechos habrían ocurrido cuando la denunciante tenía 16 años. Después de la denuncia de Alessandra, otras mujeres relataron experiencias similares a manos del mismo sujeto. 4
-La noche del pasado 26 de julio del 2020, fue encontrado en el interior de un vehículo particular el jefe de Recursos Humanos de la Dirección de Seguridad Ciudadana de Puerto Vallarta, Luis Alonso NN, con una niña de 10 años realizando actos inmorales, que obligaron a los policías a su detención y recatar a la menor de una mayor agresión sexual. El gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, informó que fue destituido el juez Jorge Luis Solís Aranda, del Centro de Justicia para las mujeres de Puerto Vallarta, por las irregularidades en este caso. 5
-El exfuncionario del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) Rolando Vásquez Pérez fue denunciado desde hace tres años por vejaciones, despojo de tierras y tortura contra mujeres de la Sierra Mixe. Desde cuentas falsas, el hombre realizó acoso cibernético y comentarios misóginos en redes sociales, por lo que no es la primera vez que incurre en este delito. En el 2018, a través de redes sociales se dio a conocer la participación del exfuncionario en un grupo de WhatsApp llamado Sierra XXX, conformados por 100 hombres, en donde compartían fotografías de mujeres ayuukj sin su consentimiento, además de realizar comentarios machistas y misóginos en las que eran tratadas como objeto sexual. De acuerdo con testimonios en este chat, también se encontraba Donaldo Vargas Jiménez, excandidato a diputado local por la región Mixe y quien también se desempeño como coordinador de giras del INPI. Al respecto el exfuncionario aseguró que fue agregado al chat sin su conocimiento y sin conocer la finalidad del mismo, pese a ello asegura que decidió retirarse del mismo. 6
Como habíamos señalado, existe en México un grave problema de violencia contra la mujer y la familia, así como de incumplimiento de obligaciones alimentarias, tal y como se acredita con los siguientes datos estadisticos:
En la ilustración 1 se puede observar que la tendencia de crecimiento de la violencia familiar a mujeres es ascendente. No obstante, su análisis debe ser cuidadoso. Por ejemplo, a principios del año 2020 (abril- mayo) se observa una caída en las cifras, lo cual podría ser explicado por las restricciones de movilidad derivados de la contingencia sanitaria. Sin embargo, no necesariamente implica que la violencia familiar haya disminuido, sino que se dejo de denunciar.
En lo que corresponde al cumplimiento de obligaciones alimentarias, también observamos un deterioro en este rubro.
En la ilustración 1 se puede observar que la tendencia de crecimiento es descendente esto quiere decir que las familias cumplen menos sus obligaciones de asistencia familiar.
Finalmente, a continuación se presenta un cuadro comparativo del texto vigente con las propuestas de reformas de este proyecto legislativo:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 55, 82, 95, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 55, fracción VII; 82, fracción VII; 95, fracción IV, 115, fracción I y 116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No deberá haber sido condenado por violencia familiar ni tener obligaciones pendientes como deudor alimentario, ni estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No deberá haber sido condenado por violencia familiar ni tener obligaciones pendientes como deudor alimentario, ni estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. Asimismo, no haber sido condenado por violencia familiar ni t ener obligaciones pendientes como deudor alimentario.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Será inelegible para integrar el Ayuntamiento quien haya sido condenado por violencia familiar y/o tenga adeudos como deudor alimentario.
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-198 3) alegatos que a su juicio convengan.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;
II. a X....
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.
La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el período inmediato:
a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;
b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa. Será inelegible para el cargo del titular del Ejecutivo de un Estado quien haya sido condenado por violencia familiar y/o tenga adeudos como deudor alimentario.
II. a X....
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar su Constitución y leyes que corresponda, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Notas
1 https://www.biblioteca.org.ar/libros/142059.pdf
2 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/08/10/me-case-contigo-para-mi-el-indignante-momento-en-que-samuel-garcia-reprende-a-su-esposa-mariana-rodriguez-por-ensenar-mucha-pierna/
https://cajanegra.news/2020/samuel-garcia-se-ostenta-como-machista-y-controlador/
https://www.yucatan.com.mx/merida/casos-de-agresion-a-la-mujer-tambien-se-da-con-politicos-yucatecos-senala-activista
3 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/noe-castanon-caso-de-senador-acusado-de-violencia-familiar-aun-pendiente-batres-2028879.html
https://aristeguinoticias.com/2808/mexico/detienen-en-nl-a-senador-electo-del-pri-por-violencia-familiar/
4 https://rotativo.com.mx/2020/08/03/noticias/metropoli/queretaro/pide-pan-investigar-acusacion-de-abuso-sexual-contra-raul-jaime-perez-851443/
https://www.animalpolitico.com/2020/08/alessandra-intento-violacion-politico-queretaro/
https://twitter.com/PedroBufalo/status/1289230569100816385
5 https://www.animalpolitico.com/2020/08/funcionario-abuso-nina-juez-placer/
http://www.noticiaspv.com.mx/hallan-al-jefe-de-recursos-humanos-de-sc-con-una-nina-realizando-actos-sexuales/
http://www.noticiaspv.com.mx/hallan-al-jefe-de-recursos-humanos-de-sc-con-una-nina-realizando-actos-sexuales/
6 https://oaxaca.eluniversal.com.mx/estatal/21-03-2020/normaliza-director-del-inp i-chat-de-funcionarios-que-compartian-imagenes-de
https://www.primeralinea.mx/acusan-a-exfuncionario-del-inpi-de-d espojo-tortura-y-vejaciones-contra-mujeres-de-ayutla/
https://www.eluniversal.com.mx/estados/inpi-presenta-denuncia-po r-chat-que-exhibe-mujeres-indigenas-de-oaxaca
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020. Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Ascencio Ortega. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 50, 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Laura Angélica Rojas Hernández:Gracias, presidenta. Ha sido un largo camino el que hemos andado las mujeres desde 1953, cuando se nos reconoció el derecho a votar, hasta el día de hoy, en el que por primera vez en la historia estamos representadas de forma paritaria en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República. Pero lo que no se nombra no existe y lo que se nombra construye realidades.
También se dice que el lenguaje no es excluyente sino la forma en que se utiliza. Particularmente nuestra lengua, el español, a diferencia de otros idiomas diferencia entre los géneros, lo que nos da la posibilidad de nombrar a las cosas por su nombre. Y en este caso lo que hay que nombrar es que esta Cámara no es solamente una Cámara de Diputados, sino una Cámara de Diputadas y Diputados. En efecto, lo que no se nombra no existe, pero lo que existe hay que nombrarlo.
La conformación de nuestro Parlamento ha evolucionado a la par de las demandas de las mujeres de que el ejercicio de sus derechos políticos sea plenamente ejercido. Y ese logro no es solo de las mujeres políticas sino de las mujeres y las niñas en general. Y es un logro que debe verse traducido en una vida mejor para todas y en una sociedad realmente igualitaria y libre de violencia. La nueva realidad paritaria del Congreso mexicano, que no es más que un reflejo de la sociedad, merece ser expresada y visibilizada en los nombres de sus Cámaras.
En ese sentido, varios países han impulsado reformas y políticas públicas para visibilizar la paridad de género. Destacan de entre ellos España, Chile y Argentina, quienes en un ejemplo de avance cultural, jurídico y político han promovido la incorporación del lenguaje inclusivo en sus respectivos Congresos.
En España, a través de una propuesta de Anna Caballé, Premio Nacional de Historia, ella ha propuesto que la Cámara Baja se llame solo Congreso y se supriman las palabras "de los diputados", ya que 153 diputadas constituyen el 43.7 por ciento de la Cámara.
Por su parte, Chile desde el año pasado aprobó modificar la nomenclatura que utilizaba el Congreso de su Cámara de Diputados. Este cambio de denominación se contempla en logo, señalética y la redacción de la comunicación interna. Con estas modificaciones, ahora se denomina Cámara de Diputadas y Diputados de Chile. En este mismo tenor, en Argentina, que ha seguido el ejemplo de Chile, la legisladora María Jimena López presentó una iniciativa de reforma para modificar la denominación de la Cámara de Diputados a Honorable Cámara de Diputadas y Diputados de la Nación.
En ese sentido es que presento esta iniciativa de reforma constitucional que busca estimular y reconocer al mismo tiempo la participación de las mujeres de México en la vida política de nuestro país, concretamente en los espacios legislativos.
Por eso, esta propuesta modifica el nombre de las cámaras que integran el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a que hacen referencia los artículos 50, 52 y 56 de la Constitución para quedar como Cámara de Diputadas y Diputados, y Cámara de Senadoras y Senadores.
Es justamente un momento histórico el que vivimos el día de hoy en materia de paridad de género y, como ya he repetido varias veces, lo que no se nombra no existe y es momento de nombrar lo que ya existe y lo que tanto trabajo ha costado construir en nuestro país. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 50, 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
Laura Angélica Rojas Hernández, diputada federal de la LXIV Legislatura, del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 50, 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosLa igualdad entre mujeres y hombres es un valor fundamental y un principio jurídico universal, reconocido en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Esto se ve reflejado en el artículo 4o. de la nuestra Constitución General, que establece la igualdad entre mujeres y hombres.
El reconocimiento de esta igualdad ha ido evolucionando de manera paulatina en México, incorporando, en primera instancia, el derecho al voto por parte de las mujeres el 12 de febrero de 1947.
Posteriormente, el 17 de octubre de 1953, agotado el proceso legislativo, el entonces presidente Adolfo Ruiz Cortines promulgó las reformas constitucionales para que las mexicanas gozarán de ciudadanía plena, lo que conlleva el ejercicio libre de sus derechos civiles y políticos. De esta manera, en las elecciones federales de 1955, las mujeres acudieron por primera vez a las urnas a emitir su sufragio libre.
Es así que, otro logro conquistado por las mujeres en nuestro país se dio dentro de las estructuras políticas, alcanzando establecer candidaturas mínimas para ellas, comenzando con un incremento que fue del 15 al 30 por ciento. Actualmente es de 50 por ciento de candidaturas para cada género.
Sin embargo, no fue hasta 1979 cuando el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres obtuvieron un sólido triunfo al ganar la gubernatura de Colima con Griselda Álvarez, la primer mandataria de una entidad federativa en el país.
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es un elemento fundamental de nuestro sistema democrático y se ha actualizado conforme a las exigencias de la sociedad. Actualmente, se integra de manera paritaria en ambas Cámaras; con 63 legisladoras (49.3 por ciento) y 65 legisladores (50.7 por ciento) en la Cámara de Senadores; y por 241 legisladoras (48.2 por ciento) y 259 legisladores (51.8 por ciento), en la Cámara de Diputados. Sobresaliendo que la diferencia entre ambos géneros es mínima.
En esta evolución del Congreso, nuestra sociedad comienza a ver cómo las voces de las mujeres y su actuar inciden cada día más en la toma de decisiones, sin olvidar su aportación en la economía nacional. Las mujeres tienen nuevas ideas, nuevas propuestas que impulsar para hacer valer sus puntos de vista.
En la LVII Legislatura inició un proyecto de ley que culminó en la LVIII Legislatura, con la expedición de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, misma que en su artículo 4 establece como objeto de ese Instituto promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país...
Es así que ha ido avanzando la paridad de género en la integración de los oderes constituidos, de tal manera que, la presente Legislatura de la Cámara de Diputados enarbola la bandera de la legislatura de la paridad, con un porcentaje casi simétrico entre legisladoras y legisladores.
Asimismo, el Poder Judicial de la Federación que, de acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2019, 1 señala que el Consejo de la Judicatura Federal está integrado por 43,781 trabajadoras y trabajadores, con un porcentaje de 50.1 y 49.9, respectivamente; la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con 3 mil 401 trabajadoras y trabajadores, con un porcentaje de 46.8 y 53.2, respectivamente; y, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con mil 593 trabajadoras y trabajadores, con un porcentaje de 40.8 y 59.2, respectivamente.
Por último, el gabinete de Presidencia de la República que contempla a mujeres a cargo de nueve dependencias federales, es decir, casi el 50 por ciento, de todos los principales entes públicos de despacho del Poder Ejecutivo federal.
Estos logros deben ser visibles para la sociedad. Algo que ha ido cobrando importancia recientemente, es el uso del lenguaje inclusivo, para acabar con la idea de que todo lo hacen o lo tienen los hombres, en lo profesional las mujeres también son doctoras, abogadas, arquitectas, políticas, corredoras, servidoras públicas, etcétera, y como tal debe referirse a ellas, con el fin de visualizar la paridad de género.
Esta necesidad de dar pasos para alcanzar la igualdad real y efectiva ha llevado a la comunidad internacional a incluir la igualdad de género como objetivo especifico de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 2
El quinto objetivo de desarrollo sostenible contempla diez metas transversales dentro de las cuales se encuentran: Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, 3así como Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas en todos los niveles. 4
Siguiendo estas directrices, en varios países del orbe se han impulsado reformas y políticas públicas para visualizar la paridad de género. Destacan de entre ellos España, Chile y Argentina, quienes, en un ejemplo de avance cultural, jurídico y político, han promovido la incorporación del lenguaje inclusivo en sus respectivos Congresos.
En España, a través del Plan de Igualdad de las Cortes Generales, 5se incluyen medidas relacionadas al empoderamiento de las mujeres en el sector público, así como para garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Dicho instrumento jurídico es de observancia para el personal de las Cortes Generales, al personal laboral del Congreso de los Diputados y del Senado, así como al personal eventual de ambas Cámaras, en tanto no se oponga a la naturaleza de sus funciones, con una vigencia de cuatro años.
Este plan se articula de ocho grandes ejes: las medidas de carácter organizativo; la garantía del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público; la mejora de la igualdad en el desarrollo de la carrera profesional y las retribuciones; la formación, información y sensibilización; la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de representación del personal; el tiempo de trabajo, conciliación y corresponsabilidad; la erradicación de la violencia de género y la protección frente a otras situaciones de acoso; y la utilización de un lenguaje no sexista en la comunicación y documentos que elaboran las Cámaras.
Para la consecución de una comunicación y un lenguaje inclusivo, se prevén diversas medidas que corrijan el uso y expresión de los documentos elaborados por el Congreso. Es así que, contemplan el cambio de imagen de las Cámaras para garantizar la igualdad en su diseño y su adaptación a la fisionomía de mujeres y hombres.
Asimismo, han planteado, a través de una propuesta de Anna Caballé, Premio Nacional de Historia, que la Cámara Baja se llame solo Congreso y se supriman las palabras de los Diputados, ya que 153 diputadas constituyen el 43.7 por ciento de la Cámara y no son una excepción. 6
Por su parte, Chile desde el año pasado aprobó modificar la nomenclatura que utilizaba el Congreso en su Cámara de Diputados. Este cambio de denominación se contempla en logos, señaléticas y la redacción de la comunicación interna.
Con estas modificaciones, ahora se denomina Cámara de Diputadas y Diputados de Chile. A pesar de que se encuentra pendiente la reforma constitucional que dé certeza jurídica al cambio de nombre de la Cámara, actualmente ya es un hecho, pues a partir del 12 de marzo de este año, se presentó la nueva denominación acompañada del nuevo logo de legislativo. 7
En este mismo tenor, en Argentina, que ha seguido el ejemplo de Chile, la legisladora María Jimena López presentó una iniciativa de reforma para modificar la denominación de la Cámara de Diputados a Honorable Cámara de Diputadas y Diputados de la Nación. 8
Dicha propuesta legislativa se argumenta en el sentido de que nombrar a las mujeres es una manera de ejercer plenamente y en igualdad con los hombres los derechos políticos. Advierte que el lenguaje no es sexista ni excluyente, pero sí el uso que las personas hacen de él al proyectar estereotipos culturales androcéntricos que sitúan la mirada masculina como universal y generalizable a toda la humanidad.
Aunque aun se mantiene en una propuesta de reforma, es necesario mencionar que cuenta con gran apoyo de las legisladoras y de la sociedad en su conjunto.
De los ejemplos citados con anterioridad, se desprende la intención de esas naciones para visibilizar la participación de las mujeres en el sector público. A diferencia de los países americanos, Chile y Argentina que pretenden incorporar el término femenino en la denominación de sus Cámaras-, la propuesta española suprime el adjetivo masculino para limitar la denominación a Congreso.
De esta manera, la evolución en la paridad e igualdad de género en el sector público de diversas naciones, debe ser reflejada e institucionalizada para ser visible a los ojos de la población. Garantizar que la participación de las mujeres en el ámbito público es tan importante como la de los hombres, constituye, sin lugar a dudas, un gran avance en un Estado democrático.
En ese sentido, la presente iniciativa de reforma constitucional, busca estimular y reconocer al mismo tiempo la participación de la mujer en la vida política del país, concretamente en los espacios legislativos. Por eso, la propuesta modifica el nombre de las Cámaras que integran el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a que hacen referencia los artículos 50, 52 y 56 de la Constitución, para quedar como: Cámara de Diputadas y Diputados, y Cámara de Senadoras y Senadores.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma constitucional, mediante la cual se visualizará la paridad de género en el Poder Legislativo federal, en términos del siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman el artículo 50, 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 50, 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputadas y diputados y otra de 300 senadoras y senadores.
Artículo 52. La Cámara de Diputadas y Diputados estará integrada por 300 legisladoras y legisladores electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 legisladoras y legisladores que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 56. La Cámara de Senadoras y Senadores se integrará por ciento veintiocho legisladoras y legisladores, de los cuales, en cada estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todos los ordenamientos jurídicos que hagan referencia al Poder Legislativo federal, en cualquiera de sus Cámaras, deberán ser modificados, en armonía con el texto constitucional, en un término de 180 días, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2019, [en línea] México, dirección URL:
https://www.inegi.org.mx/programas/cnijf/2019/ [Consulta: 7 de abril de 2020].
2 Organización de las Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible, [en línea] ONU, dirección URL:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/ [Consulta: 1 de junio de 2020].
3 Ibídem
4 Ibídem
5 Senado de España, I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, [en línea] España, marzo de 2020, dirección URL:
http://www.senado.es/web/composicionorganizacion/administracionparlamentaria/normasorganizacion/PlanIgualdad/index.html#Antecedentes [Consulta: 1 de junio de 2020].
6 Remacha Belén y Borraz Marta, Quitarle "de los Diputados" la Congreso para hacerlo inclusivo, una idea que colea desde hace 15 años en el parlamento, [en línea] El Diario Es, 22 de enero de 2020, dirección URL:
https://www.eldiario.es/sociedad/cambiar-nombre-Congreso_0_98760 1948.html [Consulta: 1 de junio de 2020].
7 Histórico cambio de nombre: Cámara de Diputados estrena nuevo logo y sitio web institucional, [en línea] dirección URL:
https://www.t13.cl/noticia/politica/historico-cambio-nombre-cama ra-diputados-estrena-nuevo-logo-y-sitio-web-institucional [Consulta: 1 de junio de 2020].
8 La Nación, "Perspectiva de género": una legisladora del Frente de Todos propone cambiar el nombre de la Cámara de Diputados, [en línea] 15 de mayo de 2020, dirección URL:
https://www.lanacion.com.ar/politica/una-parlamentaria-presento- proyecto-camara-baja-se-nid2365467 [Consulta: 1 de junio de 2020].
Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de septiembre de 2020. Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Rojas Hernández. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular.
El diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla:Con su venia, señora presidenta. Someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular al tenor de lo siguiente:
Uno de los rasgos característicos de la administración de la 4T ha sido la toma de decisiones basadas en los resultados de consultas públicas.
Hoy en día, la consulta popular es el mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional e impulsar la democracia participativa para votar en torno a temas de trascendencia nacional que puedan incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado mexicano.
La iniciativa tiene como objeto dar celeridad procesal a los temas de trascendencia nacional en el corto tiempo, sin esperar a ser consultados para la siguiente elección. La presente iniciativa responde al planteamiento de nuestro presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, en el sentido de permitir que las consultas populares se puedan realizar cuando se requieran y no cada tres años, razón por la cual es relevante modificar el artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular, para quitar el candado de que cada tres años pueda realizarse la consulta, y hoy, con esta reforma pueda realizarse cada año.
Por lo anterior, la consulta popular es un mecanismo propio de la democracia participativa que propicia e incentiva al elector para generar una mayor cercanía de la autoridad política en la toma de decisiones.
Bajo esta lógica, se propone modificar el artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular con el propósito de que las consultas populares que deriven de temas legislativos que tengan impacto trascendental, puedan realizarse desde el primer año de cada legislatura, así como cada año subsecuente.
Con este cambio la consulta será un recurso efectivo de voz y voto de apelación o impugnación sobre decisiones que emanen del Poder Ejecutivo o Legislativo. Es decir, será democrático y en estricto apego el derecho.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular.
Artículo único. Se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:
Artículo 13. La petición de consulta popular podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso según corresponda, en términos de esta ley, a partir del primero de septiembre del primer año de ejercicio de cada legislatura, así como cada año subsecuente, y hasta el 15 de septiembre del año previo al que se realice la jornada electoral federal.
Artículos transitorios.
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán adecuar su marco jurídico regulatorio en términos de lo establecido en el presente decreto, dentro de un plazo máximo de 180 días a partir de su entrada en vigor.
Solicito se inserte integro el texto de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Agradezco la generosidad de su atención. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Carlos Iván Ayala Bobadilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución federal, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes
ConsiderandosQue en términos legislativos, la consulta popular es el mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.
Que la consulta popular y la iniciativa ciudadana son derechos políticos regulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el título primero, capítulo IV, De los ciudadanos mexicanos, los cuales contribuyen a garantizar la vida democrática de la sociedad mexicana. 1
Que en el sistema jurídico mexicano, la figura consulta popular se encuentra consagrada en la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el artículo 1o. de la Ley Federal de Consulta Popular, 2señala que la presente ley es reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público e interés social; y de observancia en el orden federal.
Que de acuerdo con el artículo 2o. de la Ley Federal de Consulta Popular tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares.
Que el artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular señala que, la petición de consulta popular podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso según corresponda, en términos de esta ley, a partir del 1 de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura y hasta el quince de septiembre del año previo al en que se realice la jornada electoral federal.
Que la presente iniciativa tiene como objetivo dar celeridad procesal a los temas de trascendencia nacional en el corto tiempo sin esperar a ser consultados hasta la siguiente elección.
Fundamento legal
En México, el marco legal en materia de consulta popular es el siguiente:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 35, fracción VIII, y fracción III del artículo 36, que consagra como una obligación votar en las elecciones y consultas populares, en los términos que determine la ley, así como fracción VI del artículo 41.
Artículo 71, fracción IV, da a los ciudadanos el derecho de iniciar leyes o decretos cuando la presenten por lo menos 0.13 por ciento de la lista nominal de electores.
Artículo 73, fracción XXIX-Q, establece la facultad del Congreso General para legislar sobre consulta popular e iniciativa ciudadana.
2. Ley Federal de Consulta Popular; artículos 4 y 13
Exposición de MotivosUna de las principales características de la actual administración ha sido la toma de decisiones basadas en los resultados de consultas públicas; sin embargo, la forma en que deberían llevarse estas consultas en nuestro sistema jurídico mexicano es a través de la figura consulta popular, la cual se encuentra consagrada en la fracción VIII del artículo 35de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que es derecho de los ciudadanos votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.
Como resultado del numeral 7o de la fracción VIII, el 14 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Consulta Popular, cuyo objeto es regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular, así como el de promover la participación ciudadana en ellas.
Por otro lado, la Ley Federal de Consulta Popular, en el artículo 4o. define a dicha figura como un mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.
La democracia, como modelo político, es uno de los sistemas que permite la participación ciudadana, no sólo por medio de las elecciones, sino también por conducto de los diversos instrumentos que garantizan la intervención del gobernado en los diferentes espacios de la vida pública. 3
La consulta popular y la iniciativa ciudadana son, entre otros, mecanismos propios de la democracia que propician e incentivan al elector para generar una mayor cercanía en la toma de decisiones de la autoridad política. En la consulta popular, el ciudadano, a través del sufragio, emite su opinión acerca de uno o varios temas relevantes para el país y, en cuanto a la iniciativa ciudadana, ha sido utilizado para modernizar las democracias actuales de algunas naciones, a efecto de que los ciudadanos tengan mayor injerencia en la solución de los problemas que aquejan a la sociedad. 4
En el ordenamiento jurídico mexicano, la consulta popular se adopta en 1983, cuando se da la reforma al artículo 26 Constitucional y se concede al Ejecutivo Federal la facultad para establecer los procedimientos de participación y consulta en el sistema nacional de planeación democrática, así como los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Cabe destacar que la consulta popular, da la posibilidad de emitir una opinión sobre temas de trascendencia nacional.
El derecho a la consulta popular fue establecido en la Carta Magna en 2012 para poder resolver mediante el voto algunas de los grandes diferendos, discrepancias y contradicciones, a través de métodos democráticos, racionales, informados y de la votación popular. 5A través de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución, en la que se establece el derecho de los ciudadanos, los legisladores y el presidente de la República a solicitar se sometan a consulta popular asuntos de relevancia nacional, por convocatoria del Congreso de la Unión con la participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Instituto Nacional Electoral; asimismo la fracción IV del artículo 71 del citado ordenamiento, confiere a los ciudadanos el derecho de iniciar leyes o decretos.
Por ello resulta de vital importancia que en un sistema democrático, se establezcan normas jurídicas que velen por el buen funcionamiento para una consulta popular, ya que la consulta popular en México no ha resultado exitosa, pues lejos de servir como un instrumento de participación ciudadana, ha sido utilizada para marcar la agenda de los partidos políticos.
Mauricio Merino señala que hay tres rasgos esenciales para que se lleve a cabo una transición: el primero se da entre el viejo régimen y quienes obtendrán el nuevo régimen, en donde se establecen las reglas del juego; el segundo es la ruptura abrupta entre un régimen y otro; y el tercero es la construcción de nuevas instituciones.
La regulación de la consulta popular no se llevó a cabo hasta el 14 de marzo de 2014 mediante la expedición de la Ley Federal de Consulta Popular, y que para efectos del presente documento señala lo siguiente:
Artículo 13. La petición de consulta popular podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso según corresponda, en términos de esta ley, a partir del uno de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura y hasta el quince de septiembre del año previo al en que se realice la jornada electoral federal.
Esta ley especifica que será la autoridad electoral la encargada de promover y difundir la consulta popular y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de esta consulta.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a
1. Ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de
1. El presidente de la República;
2. El equivalente a 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
3. Los ciudadanos, en un número equivalente al menos a 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
Actualmente, en el marco que rige la actividad legislativa, una consulta popular se debe realizar solo en los tiempos legales del presidente de la República o por cualquiera de las cámaras del Congreso; es decir, una consulta popular se realiza el mismo día de la jornada electoral federal, cuando se renueva la Cámara de Diputados, en elecciones intermedias, o mejor dicho, cada tres años, o cuando se renueva el total del Congreso de la Unión (Senado de la República y Cámara de Diputados) y la Presidencia de la República cada seis años; sin embargo, con esta disposición puede restar sentido a estos mecanismos, ya que existen temas que pueden surgir poco antes o después de un proceso electoral federal y que tendrían que esperar a ser consultados hasta la siguiente elección.
Conforme a esta lógica se propone modificar el artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular, con el propósito de que las consultas populares que deriven de temas legislativos que tengan efecto trascendental puedan realizarse desde el primer año de cada legislatura, así como cada año subsecuente; con este cambio la consulta será un recurso efectivo de voz y voto de apelación o impugnación sobre decisiones que emanen del Poder Legislativo o Ejecutivo, es decir, será democrático y con estricto arreglo a derecho.
En síntesis, es dable destacar que, la consulta popular ayudará a enriquecer y consolidar a la democracia representativa, de ninguna forma la debilita. Con dicho mecanismo los ciudadanos tendrán en sus manos la soberanía popular; se reduciría la partidocracia, se legitimarían las decisiones públicas y existiría una mejor relación entre los representantes del Congreso.
Por lo expuesto, con la propuesta de reforma del artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular, se busca garantizar el derecho a la participación ciudadana en los temas de trascendencia nacional, por medio de los procedimientos idóneos que alientan el interés de la sociedad por el trabajo, así como las decisiones que toman los integrantes del Congreso de la Unión, incluyendo en la agenda legislativa, los intereses de la ciudadanía.
Por los argumentos expuestos es dable señalar que se requiere reformar el artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular
Único. Se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:
Artículo 13. La petición de consulta popular podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso según corresponda, en términos de esta ley, a partir del uno de septiembre del primer año de ejercicio de cada legislatura, así como cada año subsecuente y hasta el quince de septiembre del año previo al en que se realice la jornada electoral federal .
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán adecuar su marco jurídico regulatorio en términos de lo establecido en el presente decreto dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Ley Federal de Consulta Popular.
3 https://www.antitesisjuridica.com/consultas-populares-y-su-fundamento-legal/
4 Daniel Zovatto. Las instituciones de la democracia directa, México: 2014, Universidad Nacional Autónoma de México,
<https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3717/3.pdf> Consultado el 27 de marzo de 2018.
5 https://www.diariojuridico.com/mexico-quien-debe-validar-las-con-sultas-populares/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020. Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Ayala Bobadilla. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, e insértese integra la iniciativa en el Diario de los Debates, tal como lo solicitó el diputado Ayala Bobadilla.
LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, relativa a la educación de calidad y de excelencia.
La diputada Flora Tania Cruz Santos:Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, la educación es el proceso cultural y de aprendizaje a través del cual desarrollamos nuestras capacidades cognitivas, habilidades físicas y fundamentamos los valores y creencias que nos permiten actuar como buenos ciudadanos.
El objetivo general de la educación es el desarrollo integral de los individuos a fin de que puedan desenvolverse en la sociedad, ser críticos, propositivos en función del bienestar de la comunidad y de crear sociedades más justas.
Por el papel fundamental que tiene en la sociedad, la educación se encuentra inscrita en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El derecho a la educación es tan relevante que se utiliza como indicador del desarrollo de los países y actualmente es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que deben alcanzarse para el año 2030.
Aunado a la obligación convencional que tiene el Estado mexicano también tiene la obligación constitucional de garantizar que la educación sea de excelencia, como lo señala el artículo 3o. constitucional que a la letra dice: "el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios." Además, en el inciso i): "será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad".
Comprender el papel fundamental de la educación requiere entender el papel protagónico con el que cuentan los docentes como agentes de transformación social, algo que en la reforma educativa que se promovió desde este cuerpo legislativo, en 2019 y las leyes secundarias se estableció la Ley General del Sistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros.
En el derecho internacional se establece que no solo se debe garantizar el acceso a la educación también que sea de calidad y en la reforma antes mencionada fuimos más allá y promovimos la excelencia como palabra para definir el esquema que debe perseguir el Estado para promover la justicia social en nuestro país.
Sin embargo, los artículos 35, 39 y 40 de la Ley General de las Maestras y los Maestros ha generado una mala interpretación que se vio plasmada en los criterios excepcionales para el proceso de admisión al sistema 2020-2021 que estableció dos listados: el A, para normales públicas, egresados de la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio y la lista B, para el resto de los aspirantes.
Esto promueve la discriminación de los docentes por ser egresados de instituciones privadas o universidades, ignorando su buena valoración en el proceso multifactorial inscrito en la misma ley y alejando a los mejores maestros de las aulas.
En el caso de mi entidad, en el estado de Veracruz, el último puntaje de la lista A, con una valoración de 15 puntos, se encuentra por arriba de un docente que con mucho esfuerzo obtuvo una valoración de 90 de la lista B y, sin embargo, en la lista de prelación se encuentra en el lugar 594, para acceder a una plaza en el sistema.
Lo anterior se hizo justificando la prioridad para el fortalecimiento de las escuelas normales, misma que se puede dar de otra manera, sin comprometer la excelencia educativa. Se debe fortalecer a las normales con presupuesto, mejores prácticas administrativas y pedagógicas.
El problema no es con las escuelas normales, pero la implementación de esta ley mal comprendida ha generado un serio problema social y se debe de ajustar para prevenir esta mala práctica.
Los mejores docentes deben estar frente a las aulas, sin discriminación, y es responsabilidad del Estado fortalecer a las escuelas normales, sin afectar los derechos del resto de los maestros.
Es por lo anterior expuesto y fundamentado, que presento esta iniciativa. Muchas gracias. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, relativa a la educación de calidad y excelencia, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Flora Tania Cruz Santos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción VIII, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, de conformidad con la siguiente
Exposición de MotivosLa educación, entendida como la formación destinada a desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas de acuerdo con la cultura y las normas de convivencia de la sociedad a la que pertenecen. La educación presupone una visión del mundo y de la vida, una concepción de la mente, del conocimiento y de una forma de pensar; una concepción de futuro y una manera de satisfacer las necesidades humanas. 1
La educación es un proceso cultural y de aprendizaje a través del cual todas las personas podemos desarrollar nuestras capacidades cognitivas, habilidades físicas y fundamentar los valores y creencias que nos permiten actuar como buenos ciudadanos.
La educación va más allá de adquirir o reforzar los conocimientos, puesto que también se trata de un proceso cultural que nos permite comprender mejor nuestro contexto.
El objetivo de la educación es el desarrollo general de los individuos a fin de que puedan desenvolverse en la sociedad, generar pensamientos críticos, proponer ideas o proyectos en función del bienestar común y de sociedades más justas y equilibradas. Asimismo, es importante para poder conseguir mejores oportunidades laborales y así construir un futuro más próspero, no sólo para tener mejor calidad de vida, también para ayudar al crecimiento del país.
La educación comenzó a tener un papel protagónico en la sociedad desde el surgimiento de las escuelas filosóficas de antes de nuestra era, se consolidó como un derecho universal tan sólo unas décadas atrás. Como muchos otros derechos fundamentales para el ser humano, adquirió un carácter universal el 10 de diciembre de 1948, luego de una declaración promulgada en una histórica Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el derecho a la educación actualmente se encuentra establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en la Convención sobre los Derechos del Niño, como a continuación se muestra en el siguiente cuadro:
De los artículos mencionados se concluye que el Estado mexicano tiene la obligación convencional de garantizar el derecho a la educación, pero no sólo el derecho a acceder a la educación sino también el derecho a recibir una educación de buena calidad.
En la Primera Observación General del Comité de Derechos del Niño, 2de fecha 17 de abril de 2001, se interpreta el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en ella se definen los propósitos de la educación, ya que la educación no se limita a la alfabetización y a la aritmética elemental, sino que comprenden también la preparación para la vida activa. El derecho a la educación comprende, el derecho a una educación de buena calidad, lo que a su vez exige concentrar la atención en la calidad del entorno docente, de los materiales y procesos pedagógicos, y de los resultados de la enseñanza, como a continuación se muestra:
9. En tercer lugar, si en el artículo 28 se destacan las obligaciones de los Estados Partes en relación con el establecimiento de sistemas educativos y con las garantías de acceso a ellos, en el párrafo 1 del artículo 29 se subraya el derecho individual y subjetivo a una determinada calidad de la educación. En armonía con la importancia que se atribuye en la Convención a la actuación en bien del interés superior del niño, en este artículo se destaca que la enseñanza debe girar en torno al niño: que el objetivo principal de la educación es el desarrollo de la personalidad de cada niño, de sus dotes naturales y capacidad, reconociéndose el hecho de que cada niño tiene características, intereses y capacidades únicas y también necesidades de aprendizaje propias. Por tanto, el programa de estudios debe guardar una relación directa con el marco social, cultural, ambiental y económico del niño y con sus necesidades presentes y futuras, y tomar plenamente en cuenta las aptitudes en evolución del niño; los métodos pedagógicos deben adaptarse a las distintas necesidades de los distintos niños. La educación también debe tener por objeto velar por que se asegure a cada niño la preparación fundamental para la vida activa y por qué ningún niño termine su escolaridad sin contar con los elementos básicos que le permitan hacer frente a las dificultades con las que previsiblemente se topará en su camino. Los conocimientos básicos no se limitan a la alfabetización y a la aritmética elemental sino que comprenden también la preparación para la vida activa, por ejemplo, la capacidad de adoptar decisiones ponderadas; resolver conflictos de forma no violenta; llevar una vida sana, tener relaciones sociales satisfactorias y asumir responsabilidades, desarrollar el sentido crítico, dotes creativas y otras aptitudes que den a los niños las herramientas necesarias para llevar adelante sus opciones vitales.
29. Todo niño tiene derecho a una educación de buena calidad, lo que a su vez exige concentrar la atención en la calidad del entorno docente, de los materiales y procesos pedagógicos, y de los resultados de la enseñanza. El Comité señala la importancia de los estudios que puedan brindar una oportunidad para evaluar los progresos realizados, basados en el análisis de las ideas de todos los participantes en el proceso, inclusive de los niños que asisten ahora a la escuela o que ya han terminado su escolaridad, de los maestros y los dirigentes juveniles, de los padres y de los supervisores y administradores en la esfera de la educación. Al respecto, el Comité destaca el papel de la supervisión a escala nacional que trata de garantizar que los niños, los padres y los maestros puedan participar en las decisiones relativas a la educación.
La recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del 5 de octubre de 1966 relativa a la situación del personal docente, 3reconoce el papel esencial del personal docente en el progreso de la educación, la importancia de su contribución al desarrollo de la personalidad humana y de la sociedad moderna, Interesada en asegurar al personal docente una condición que esté acorde con ese papel. Dos de los principios generales que recoge dicha recomendación son
III. Principios generales
6. La enseñanza debería considerarse como una profesión cuyos miembros prestan un servicio público; esta profesión exige de los educadores no solamente conocimientos profundos y competencia especial, adquiridos y mantenidos mediante estudios rigurosos y continuos, sino también un sentido de las responsabilidades personales y colectivas que ellos asumen para la educación y el bienestar de los alumnos de que están encargados.
7. La formación y el empleo del personal docente no deberían estar sujetos a ninguna clase de discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opiniones políticas, origen nacional o situación económica.
Asimismo, en la recomendación de la Unesco y la OIT, se establece un apartado específico para la selección de los docentes, como a continuación se señala:
V. Preparación para la profesión docente
Selección
11. Al establecer la política de ingreso en los cursos de formación de los futuros docentes, Debería tenerse en cuenta la necesidad de que la sociedad pueda disponer de un número suficiente de personal docente, que reúna las cualidades morales, intelectuales y físicas necesarias, así como los conocimientos y la competencia requeridos.
El derecho a la calidad de la educación es la facultad jurídica de un titular de derecho de acceder al conocimiento para desarrollar las capacidades necesarias para producirlo, a partir de métodos de enseñanza que enfaticen en las habilidades de comprensión e interpretación, y no en los procesos de memorización. El derecho a la educación no se limita al hecho de ingresar al sistema educativo, poder permanecer en él, y ser tratado en condiciones de equidad. Para su realización plena en el Estado de Derecho debe reconocerse al titular el derecho a una educación de calidad. Una educación de baja calidad, soportada en procesos de formación débiles y carentes de orientación y dirección, no solo afecta el derecho fundamental a la educación de quien la recibe, sino el derecho de la sociedad a contar con profesionales sólidamente preparados que contribuyan con sus saberes específicos a su consolidación y desarrollo, mucho más cuando provienen de instituciones públicas financiadas por el Estado.
El derecho a la educación es tan relevante que se utiliza como indicador del desarrollo de los países, y actualmente es uno de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, 4que deben alcanzarse para 2030.
Aunado a la obligación convencional que tiene el Estado mexicano, también tiene la obligación constitucional de garantizar que la educación sea de excelencia, como señala el artículo 3o.:
Artículo 3o. ...
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;
Po otro lado, uno de los principios constitucionales establecidos en el artículo 1o. de la Carta Magna, es que toda discriminación se encuentra prohibida, que a la letra dice:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece en el artículo 1 que los Estados garantizarán el ejercicio de los derechos y libertades sin discriminación alguna, como a continuación se señala:
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
De conformidad con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la discriminación es entendida como una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido. Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.
Para efectos de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, se entenderá por esta cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier derecho, pero no siempre un trato diferenciado será considerado discriminación. Por ello debe quedar claro que para efectos jurídicos, la discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho. 5
Por otro lado, la Organización Internacional del Trabajo 6determina que la discriminación en el empleo y la ocupación equivale a dispensar a las personas un trato diferente y menos favorable debido a criterios como la raza, el sexo, el color de la piel, la religión, las ideas políticas o el origen social, sin tener relación alguna con los méritos o las calificaciones necesarias para el puesto de trabajo de que se trate. La discriminación en el trabajo constituye una violación de los derechos humanos que supone un desperdicio de talentos, con efectos negativos para la productividad y el crecimiento económico. La discriminación genera desigualdades socioeconómicas que perjudican la cohesión social y la solidaridad y que dificultan la disminución de la pobreza.
Aunado a ello, la OIT también establece que la discriminación en el trabajo no puede entenderse cómo el trato diferenciado y la promoción basados en los diferentes niveles de productividad, ya que, si bien algunos trabajadores y algún tipo de ocupación resultan más productivos que otros, por méritos y calificaciones, generando por ello diferentes resultados laborales, es algo eficaz y justo. La diferenciación por méritos personales, como aptitudes, conocimientos y calificaciones, no es discriminatoria.
Si se interpretan armónicamente las distintas disposiciones constitucionales e internacionales sobre el derecho a la no discriminación, está proscrita la discriminación por raza, color, linaje, sexo, género, estado civil, discapacidad, origen étnico, origen nacional, salud, edad, preferencias sexuales, condición social, posición económica, religión, opinión política y cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar derechos. Las razones que actualmente se reconocen como inválidas para excluir a las personas del goce de sus derechos, en otras palabras, son amplias y variadas. De manera adicional, es necesario enfatizar el hecho de que la lista de categorías sospechosas, como las llama la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está abierta. La Constitución mexicana prevé la posibilidad de que existan otras razones por las cuales se discrimina a las personas que no están contempladas en el texto constitucional. De ser ese el caso, el texto constitucional autoriza ampliar la protección del derecho a la no discriminación, sin que sea necesario reformarlo. Basta identificar esa causa que genera un trato que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar derechos, que opera de manera análoga al género, la discapacidad o la raza por poner un ejemplo para que se convierta en una categoría sospechosa. 7
La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, resultado de la reforma educativa de 2019, sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, de conformidad con el artículo 1 de dicha ley general.
En el párrafo octavo del artículo 3o. constitucional se establece que la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente se realizará en igualdad de condiciones, y en el proceso se considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos, que a la letra dice:
La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no serán aplicables estas disposiciones.
Sin embargo, dicha disposición constitucional es violentada por el segundo párrafo del artículo 40, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al considerar que los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los centros de actualización del magisterio, tendrán prioridad para la admisión al servicio público educativo, basándose en el fortalecimiento a las instituciones públicas de formación docente.
Es importante considerar que el fortalecimiento a las instituciones públicas de formación docente, al que hace referencia el párrafo noveno del artículo tercero constitucional, no necesariamente se refiere a darle prioridad de admisión al servicio público educativo a los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, como lo ha establecido erróneamente los artículos 35, 39 y 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
El 4 de agosto de 2020 fueron publicadas las listas de los concursantes del proceso de selección para la admisión en educación básica ciclo escolar 2020-2021, con un orden de prelación que carece completamente de un análisis objetivo de las capacidades, conocimientos, experiencia y habilidades de los concursantes, ya que la posición del orden de prelación realizado, no sólo tomo en cuenta el puntaje total obtenido, sino también el tipo de institución de egreso de los concursantes, lo cual constituye un acto discriminatorio para los concursantes.
Se señala como ejemplo Veracruz de Ignacio de la Llave, 8en educación preescolar, ya que mientras un concursante con puntaje de 89.9 egresado de una escuela normal pública, UPN o CAM, tiene el segundo lugar en orden de prelación, un concursante con puntaje de 90.07 egresado de Instituciones de educación superior o escuela normal particular, tiene un posicionamiento denominado 1 después de la posición 593.
El orden de prelación debe considerar, sólo el puntaje total de los concursantes, sin importar el tipo de institución de la que son egresados, ya que la asignación de las plazas tomará en cuenta el posicionamiento en el que se encuentren los concursantes, siendo totalmente un acto discriminatorio, que vulnera el derecho humano a la educación de calidad reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos, y no garantiza la educación de excelencia establecida en el artículo tercero constitucional.
Hay tres tendencias de análisis respecto al test de igualdad y no discriminación, la que se analizará en la presente iniciativa es la proveniente de la tradición alemana y española, ya que está pensado para analizar cualquier tipo de restricción de derechos, que en este caso es la discriminación establecida por los artículos 35, 39 y 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. El test de igualdad con tendencia alemana 9busca cumplir los siguientes parámetros:
1. La legitimidad del objetivo del trato diferenciado;
2. La racionalidad causal (medios fines), es decir, si la medida es adecuada o idónea para alcanzar el fin constitucionalmente válido;
3. El criterio de necesidad, es decir, si el trato diferenciado es o no necesario o indispensable, si no existe otra medida que sea menos onerosa, en términos del sacrificio de un derecho o un valor constitucional, y que tenga la virtud de alcanzar con la misma eficacia el fin propuesto; y
4. Un análisis de proporcionalidad en estricto sentido para determinar si la distinción puede ser menos gravosa de lo que se ha determinado para obtener el fin buscado a partir de los tres elementos que lo integran: peso abstracto, intensidad de la restricción en concreto (peso concreto) y seguridad empírica de las premisas.
El trato diferenciado no constituye una discriminación si i) la decisión de la diferenciación está fundada en un fin aceptado constitucionalmente; y ii) la consecución de dicho fin por medio de la diferenciación es adecuada, necesaria y proporcional en estricto sentido.
En la jurisprudencia constitucional 1a./J. 55/2006, de la Primera Sala, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, septiembre de 2006, novena época, en la página 75, que a la letra dice:
Igualdad. Criterios para determinar si el legislador respeta ese principio constitucional.
La igualdad en nuestro texto constitucional constituye un principio complejo que no sólo otorga a las personas la garantía de que serán iguales ante la ley en su condición de destinatarios de las normas y de usuarios del sistema de administración de justicia, sino también en la ley (en relación con su contenido). El principio de igualdad debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, de ahí que en algunas ocasiones hacer distinciones estará vedado, mientras que en otras estará permitido o, incluso, constitucionalmente exigido. En ese tenor, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce de un caso en el cual la ley distingue entre dos o varios hechos, sucesos, personas o colectivos, debe analizar si dicha distinción descansa en una base objetiva y razonable o si, por el contrario, constituye una discriminación constitucionalmente vedada. Para ello es necesario determinar, en primer lugar, si la distinción legislativa obedece a una finalidad objetiva y constitucionalmente válida: el legislador no puede introducir tratos desiguales de manera arbitraria, sino que debe hacerlo con el fin de avanzar en la consecución de objetivos admisibles dentro de los límites marcados por las prev isiones constitucionales, o expresamente incluidos en ellas. En segundo lugar, es necesario examinar la racionalidad o adecuación de la distinción hecha por el legislador: es necesario que la introducción de una distinción constituya un medio apto para conducir al fin u objetivo que el legislador quiere alcanzar, es decir, que exista una relación de instrumentalidad entre la medida clasificatoria y el fin pretendido. En tercer lugar, debe cumplirse con el requisito de la proporcionalidad: el legislador no puede tratar de alcanzar objetivos constitucionalmente legítimos de un modo abiertamente desproporcional, de manera que el juzgador debe determinar si la distinción legislativa se encuentra dentro del abanico de tratamientos que pueden considerarse proporcionales, habida cuenta de la situación de hecho, la finalidad de la ley y los bienes y derechos constitucionales afectados por ella; la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Por último, es de gran importancia determinar en cada caso respecto de qué se está predicando con la igualdad, porque esta última constituye un principio y un derecho de carácter fundamentalmente adjetivo que se predica siempre de algo, y este referente es relevante al momento de realizar el control de constitucionalidad de las leyes, pues la norma fundamental permite que en algunos ámbitos el legislador tenga más amplitud para desarrollar su labor normativa, mientras que en otros insta al juez a ser especialmente exigente cuando deba determinar si el legislador ha respetado las exigencias derivadas del principio mencionado.
Derivado de lo anterior, los artículos 35, 39 y 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros son disposiciones discriminatorias, ya que i) No obedecen a una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, ya que el fortalecimiento a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, puede realizarse a través de diversas acciones, y no necesariamente otorgando prioridad para la admisión al servicio público educativo, a los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los centros de actualización del magisterio, ya que no se está considerando ni las aptitudes, experiencia o capacidades para que esos docentes puedan brindar una educación de calidad y mucho menos de excelencia. ii) No es necesaria que la introducción de la distinción de dar preferencia a los egresados de las escuelas normales públicas, de la UPN y los CAM, constituya un medio apto para conducir al objetivo, pues la finalidad que se busca debe ser garantizar la obligación constitucional de que la educación sea de excelencia y la obligación convencional de garantizar la educación de calidad. iii) La distinción legislativa establecida en los artículos 35, 39 y 40 no se encuentran dentro del abanico de tratamientos que pueden considerarse proporcionales, ya que no sólo violenta el derecho a la educación de calidad y de excelencia, sino también genera perjuicios para el desarrollo del Estado mexicano. iv) La igualdad de condiciones que debe prevalecer para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, se debe realizar a través de procesos de selección que considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos, como lo establece el artículo tercero constitucional, ya que la legislación vigente que da preferencia a los egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los centros de actualización del magisterio, es discriminatoria, en los supuestos de no ser egresado de alguna de las escuelas señaladas, a pesar de contar con las aptitudes y capacidades para ofrecer una educación de calidad y de excelencia, como lo han demostrado los puntajes del proceso de selección para la admisión en educación básica ciclo escolar 2020-2021.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa propone reformar y derogar las disposiciones que contravienen el marco jurídico convencional y constitucional, en materia de educación, con el objetivo de generar procesos de selección en igualdad de condiciones para que el educando obtenga una educación de calidad y de excelencia, y con ello no generar discriminación de acceso al trabajo de otros profesionistas que busquen la admisión al servicio público educativo.
Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Único. Se reforman el artículo 35 y la fracción VIII al artículo 39, y se deroga el segundo párrafo al artículo 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:
Artículo 35. Con objeto de fortalecer a las escuelas normales públicas, a la Universidad Pedagógica Nacional y a los centros de actualización del magisterio, de acuerdo con las necesidades del servicio educativo, el ingreso en estas instituciones corresponderá a la demanda prevista en el proceso de planeación educativa de la autoridad competente. Para tal efecto, la secretaría, a través de su área competente, establecerá un modelo para los procesos de admisión a dichas instituciones públicas. En todo caso se garantizará la prestación del servicio educativo a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentren en zonas de marginación, pobreza y descomposición social.
Artículo 39. ...
...
I. a VII. ...
VIII. En el caso de excedentes en plazas vacantes, éstas se asignarán a los demás aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados en los procesos de selección, eligiendo a aquellos con perfil de formación docente pedagógica;
IX. a XV. ...
...
Artículo 40. En la educación básica, la admisión a una plaza docente vacante definitiva derivado del proceso de selección previsto en esta ley, dará lugar a un nombramiento definitivo después de haber prestado el servicio docente seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada.
Se deroga.
TransitorioÚnico. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en
<https://www.redalyc.org/pdf/356/35603903.pdf> el 30 de agosto de 2020.
2 Consultado en
<https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/crc/00_6_obs_grales_crc.html#GEN1> el 15 de agosto de 2020.
3 Consultado en
<https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_531414.pdf> el 15 de agosto de 2020.
4 Consultado en
<https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/> el 16 de agosto de 2020.
5 Consultado en
<https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id_opcion=142&op=142> el 15 de febrero de 2020.
6 Consultado en
<https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_decl_fs_114_es.pdf> el 19 de febrero de 2020.
7 Consultado en
<https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/completoDiscriminacion08122017.pdf> el 22 de febrero de 2020.
8 Consultado en
<http://balanceador.cnspd.mx/Resultados/consulta.jsp?publicacion= 35> el 15 de agosto de 2020.
9 Consultado en
<https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4254/6.pdf> el 30 de agosto de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020. Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Cruz Santos. Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, Y LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares, y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
La diputada María Isabel Alfaro Morales:Buenas tardes a todos, con su permiso, presidenta. Compañeras y compañeros diputados, durante el desarrollo de esta pandemia, los servicios financieros a través de medios electrónicos se han incrementado, principalmente por depósitos, transferencias y pagos, así también a través de portales de comercios.
Pero en todo esto, ¿en dónde queda la protección de los datos personales que debe existir para salvaguardar la seguridad, no solo de los usuarios de los servicios financieros, sino también de los datos que poseen sobre ellos las sociedades de información crediticia, comúnmente conocidas como buró de crédito?
La vulnerabilidad de datos personales está sujeta, muchas veces por los jaqueos que se realizan a las bases de información crediticia, a través del uso ilegal de medios electrónicos, así también a la filtración o mal uso que pueda hacerse por terceras personas.
Estas sociedades tienen como marco la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, cuya función consiste en minimizar el riesgo crediticio proporcionando información que ayude a conocer el grado de cumplimiento de pago o de endeudamiento de quienes solicitan un crédito.
Además, manejan datos personales de los clientes o usuarios de los servicios financieros, los cuales se comparten entre sí, o bien con entidades financieras, empresas comerciales y sociedades financieras de objeto múltiple.
A pesar de esto, las sociedades de información crediticia no están sujetas a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al ser este el marco legal que tiene como finalidad regular el tratamiento legítimo controlado e informado de los datos personales, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Es por ello que la iniciativa que hoy someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados tiene como propósito fortalecer el marco legal que protege los datos personales de los clientes o usuarios de los servicios financieros que estén en posesión de las sociedades de información crediticia.
Por ello se propone derogar la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Asimismo, reformar el segundo párrafo del artículo 5o.; el primer párrafo del artículo 27 Bis y el primer párrafo del artículo 28, así como adicionar una fracción IV al artículo 18 de la Ley para Regular la Sociedad de Información Crediticia.
Primero. Establecer que las sociedades de información crediticia serán sujetos regulados por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Segundo. Precisar que no se considera que existe violación al secreto financiero cuando las entidades financieras o las empresas comerciales proporcionen información sobre operaciones crediticias u otras de naturaleza análoga a dichas sociedades, siempre y cuando exista previa autorización de los clientes.
Tercero. Establecer que cuando las entidades financieras, las empresas comerciales y las sociedades financieras de objeto múltiple vendan o cedan cartera de crédito a las empresas especializadas en adquisición de deuda o a otros adquirentes o cesionarios, se deberá informar a la Condusef, a efecto de que esta última instancia tenga conocimiento de que se está compartiendo información de un cliente.
Cuarto. Prohibir a las sociedades de información crediticia que estas compartan entre sí información de los clientes, misma que está contenida en sus bases de datos.
Finalmente, establecer que en la solicitud para constituirse y operar como sociedades de información crediticia, estas deberán señalar por escrito el compromiso de apegarse a los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posición de los particulares.
Con esta reforma, desde esta Cámara de Diputados debemos fortalecer los derechos y la seguridad de los usuarios de los servicios financieros que día a día realizan cientos de operaciones financieras en el país. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Isabel Alfaro Morales, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosActualmente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, es el marco legal que tienen como finalidad regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Este marco no considera como sujetos regulados a las sociedades de información crediticia, que se rigen bajo los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Sin embargo, estas instancias, como es el caso del Buró de Crédito, manejan datos personales de los clientes de los servicios financieros.
Entre las mismas sociedades de información crediticia o bien, con otras instancias, como pueden ser las entidades financieras, las empresas comerciales y las Sofomes, comparten información de los clientes a través de bases de datos.
Este sólo hecho implica un manejo de datos personales que tiene que ser regulado, pues existe un vacío legal que deja desprotegidos a los clientes de los servicios financieros. Es por ello que se tiene que fortalecer el marco legal que los proteja respecto de los datos personales que poseen las sociedades de información crediticia.
En este sentido, la iniciativa tiene por objeto fortalecer los mecanismos de protección de datos personales de los clientes que están en posesión de las sociedades de información crediticia y del manejo que éstas hacen entre sí y con las entidades financieras, las empresas comerciales y las Sofomes.
Se propone derogar la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; asimismo, reformar el segundo párrafo del artículo 5, el primer párrafo del artículo 27 Bis y el primer párrafo del artículo 28; así como adicionar una fracción IV al artículo 18, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Primero, se busca establecer que serán sujetos regulados por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, las sociedades de información crediticia.
En segundo término, se considera necesario precisar que no se consideraraì que existe violación al secreto financiero cuando los usuarios, es decir, las entidades financieras, las empresas comerciales y las Sofomes, proporcionen información sobre operaciones crediticias u otras de naturaleza análoga a las sociedades, siempre y cuando exista previa autorización de los clientes.
En tercer punto, se busca precisar que, cuando las entidades financieras, las empresas comerciales y las Sofomes vendan o cedan cartera de crédito a las empresas especializadas en la adquisición de deuda o a otros adquirentes o cesionarios, se deberá informar a la Condusef, a efecto de que esta última instancia tenga conocimiento de que se está compartiendo información de un cliente.
En cuarto lugar, cuando las sociedades de información crediticia proporcionen información a las entidades financieras, las empresas comerciales y las Sofomes, sólo con la autorización expresa del cliente, también se deberá hacer del conocimiento a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
La quinta modificación busca prohibir a las sociedades de información crediticia que estas compartan entre siì información de los clientes, misma que está contenida en sus bases de datos. Actualmente está previsto en el segundo párrafo del artículo 5o., que esto se realice sin ninguna autorización previa del cliente, sin embargo, compartir bases de datos puede implicar compartir información sensible que los pondría en riesgo.
Finalmente, se establece que en la solicitud para constituirse y operar como sociedades de información crediticia, éstas deberán establecer por escrito el compromiso de apegarse en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo Primero. Se deroga la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2. Son sujetos regulados por esta ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:
I. (Derogado)
II. ...
Artículo Segundo. Se reforman el segundo párrafo del artículo 5, el primer párrafo del artículo 27 Bis y el primer párrafo del artículo 28; y se adicionan una fracción VII y una fracción IV al artículo 18, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 5o. ...
No se consideraraì que existe violación al Secreto Financiero cuando los Usuarios proporcionen información sobre operaciones crediticias u otras de naturaleza análoga a las Sociedades, previa autorización de los clientes, así cuando proporcionen dicha información a la Comisión. Tampoco se consideraraì que existe violación al Secreto Financiero cuando las Sociedades proporcionen dicha información a sus Usuarios, en términos del Capítulo III de este Título Segundo, o cuando sea solicitada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones.
Artículo 7o. La solicitud para constituirse y operar como Sociedad deberá contener lo siguiente:
I. al VI. ...
VII. Compromiso por escrito para apegarse en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Artículo 18. A las Sociedades les estaráì prohibido:
I. ...
II. Explotar por su cuenta o de terceros, establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas y, en general, invertir en sociedades de cualquier clase distintas a las señaladas en la presente ley ;
III. Realizar actividades no contempladas en esta ley y demás disposiciones aplicables ; y,
IV. Compartir entre siì información contenida en sus bases de datos de los clientes.
Artículo 27 Bis. Cuando los Usuarios vendan o cedan cartera de crédito a las empresas especializadas en la adquisición de deuda o a otros adquirentes o cesionarios, y en términos de la legislación común notifiquen al Cliente dicha venta o cesión, deberán informar sobre ésta a las Sociedades con las cuales tenga celebrado un contrato de prestación de servicios de información crediticia, así como a la Condusef, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la citada notificación, debiendo mencionar, el nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y cualquier otro dato que permita identificar plenamente al comprador o cesionario, así como la fecha en que se celebró la cesión o venta.
...
...
Artículo 28. Las Sociedades solo podrán proporcionar información a un usuario, cuando este cuente con la autorización expresa del cliente, mediante su firma, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que la Sociedad proporcionaraì al Usuario que así la solicite, del uso que dicho usuario hará de tal información y del hecho de que este podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el Cliente. La firma a que se refiere este párrafo podrá ser recabada de manera autógrafa o por medios electrónicos, en este último caso, siempre que cumpla con los términos y condiciones establecidos por el Banco de México, y se hará del conocimiento a la Condusef.
...
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020. Diputada María Isabel Alfaro Morales (rúbrica).»
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Alfaro Morales. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CALENDARIO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO
La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al primer período de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Consulte la Secretaría si es de aprobarse.
La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Gracias. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Aprobado y comuníquese.
MEDIDAS SANITARIAS QUE SE APLICARÁN EN LAS SESIONES ORDINARIAS PRESENCIALES DURANTE EL TERCER AÑO DE EJERCICIO
La secretaria diputada María Guadalupe Díaz Avilez: Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen las medidas que se aplicarán en las sesiones ordinarias presenciales que se celebren en el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura durante la contingencia sanitaria.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Consulte la Secretaría, en votación económica, si son de aprobarse.
La secretaria diputada María Guadalupe Díaz Avilez: En votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Gracias. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Aprobado.
ANÁLISIS DEL SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Pido a la Secretaría dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, referente al Análisis del Segundo Informe de Gobierno del presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La secretaria diputada Martha Hortencia GarayCadena: Acuerdo.
Primero. El presente acuerdo tiene por objeto establecer el formato, conforme el cual se desarrollará el análisis del Segundo Informe de Gobierno del presidente de la República, que refiere el segundo párrafo del artículo 69 constitucional.
Segundo. Atendiendo a lo establecido en el artículo 7, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, este análisis se desarrollará en diversas sesiones, conforme a los siguientes temas y fechas:
Política interior, el miércoles 9 de septiembre de 2020.
Política económica, el lunes 14 de septiembre del 2020.
Política social, el martes 22 de septiembre de 2020.
Y, política exterior, el miércoles 23 de septiembre de 2020.
Tercero. Por cada uno de los temas analizados habrá intervenciones de los grupos parlamentarios que se darán de acuerdo a su representatividad en la Cámara, con el siguiente formato:
1. Por cada tema se realizarán dos rondas de posicionamiento, cada intervención será hasta por cinco minutos.
2. En la primera ronda el orden de participación será el siguiente:
Grupo Parlamentario de Morena. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, Grupo Parlamentario de Encuentro Social, Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La segunda ronda en orden de participación será el siguiente: diputada o diputado sin partido, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Grupo Parlamentario de Encuentro Social, Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, Grupo Parlamentario de Morena.
Cuarto. Corresponderá a la Mesa Directiva el estricto cumplimiento del presente acuerdo.
Comuníquese a la Mesa Directiva para los efectos legales a que haya lugar.
Quinto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Transitorio
Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día en que sea aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2020. Rúbricas del diputado Mario Delgado Carrillo, del diputado Juan Carlos Romero Hicks, del diputado René Juárez Cisneros, del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del diputado Tonatiuh Bravo Padilla, del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del diputado Arturo Escobar y Vega, y de la diputada Verónica Juárez Piña.
Es cuanto, diputada presidenta.
En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Aprobado y comuníquese.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.
CLAUSURA Y CITA
La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho (a las 13: 18 horas): Se levanta la sesión y cito para la que tendrá lugar mañana, 9 de septiembre de 2020, a las 11 horas, en modalidad presencial. El registro de asistencia estará disponible a partir de las 9 horas. Reitero, la hora de la cita es a las 11 horas, en modalidad presencial.
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RESUMEN DE LOS TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 1
hora 53
MINUTOS
Quórum a la apertura de la sesión: 255 diputados y diputadas
Comunicaciones oficiales: 22
Iniciativas de los senadores: 6
Iniciativas con proyecto de ley o decreto: 15
Acuerdos de los órganos de gobierno: 3
Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 16
6 Morena
3 PAN
1 PRI
1 PES
2 PT
1 MC
1 PRD
1 PVEM
DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)