SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 29 de septiembre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
Del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 150 de Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional de Salud Mental. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de datos digitales. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De los diputados Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de datos digitales. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de pensiones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión
De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Maricruz Robledo Gordillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de pensiones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión
Del diputado Bonifacio Aguilar Linda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión
De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 165 del Código Civil Federal y 10 de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Fortunato Rivera Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Ricardo Francisco Exsome Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Justicia, para dictamen
De la diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de prevención de trata de personas. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Pueblos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el año 2021 como Año de la Independencia Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión
De la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Lorena Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de cambio de grupo parlamentario. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Gustavo Callejas Romero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Pueblos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Marco Antonio Andrade Zavala, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para prohibir la venta a menores de edad de refrescos y alimentos chatarra. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra personal médico. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión
De la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Salud, para dictamen
De la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, relativo a la inclusión de temas relacionados con el cuidado, protección y respeto de los animales que se eligen como mascotas, en los programas de estudio. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para crear un consejo consultivo. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 320 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Turismo, para opinión
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Chihuahua, a promover la paz y el diálogo entre productores agrícolas del estado, evitando la violencia y la pérdida de vidas, para así cumplir con el tratado de aguas internacionales entre México y Estados Unidos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a defender el derecho del movimiento social ex braceros en México y cumplir la promesa de justicia respecto del adeudo que el gobierno federal mantiene con este sector de la sociedad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al INSABI y al IMSS, a que garanticen la adquisición, distribución y acceso a medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónico degenerativas, entre ellas el cáncer infantil, ante el fallecimiento de niñas y niños por falta de fármacos y quimioterapias en diversas entidades del país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Claudia Elena Lastra Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar mesas de trabajo en el cual participen la Conagua, autoridades del Gobierno de Chihuahua, académicos, especialistas y población en general para formular propuestas y acciones que den solución a la problemática que se vive en la presa La Boquilla. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a hacer pública la información necesaria para solventar cualquier duda sobre las supuestas irregularidades en la compra de insumos médicos de las delegaciones estatales. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a continuar capacitando a todo el personal docente del nivel básico con el objeto de incluir la erradicación del machismo, la igualdad sustantiva y el empoderamiento de la mujer desde los consejos técnicos escolares buscando prevenir, identificar y erradicar comportamientos misóginos desde la primera infancia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP y a la SHCP, a hacer de conocimiento público el listado de fideicomisos públicos extinguidos con base en el decreto presidencial del 2 de abril de 2020, los montos recabados con ese motivo por la Tesorería de la Federación y su destino en el gasto público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De los diputados Arturo Escobar y Vega, Leticia Mariana Gómez Ordaz y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa, a través de su delegación en Baja California Sur, a hacer de conocimiento público los resultados de los análisis necesarios para conocer las causas del varamiento y muerte de los ejemplares de lobos marinos hallados sin vida durante el mes de septiembre del 2020 en la entidad y a ejercer sus facultades de investigación sobre posibles conductas contrarias a las disposiciones legales aplicables. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Javier Manzano Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para contribuir al reconocimiento de los derechos y representación política de los pueblos indígenas de Guerrero. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen
Del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SEP, a tomar medidas para que el presupuesto destinado a la educación sea ejercido con absoluta transparencia y se cree un fondo que garantice que las niñas, niños y jóvenes que hayan perdido a sus padres por covid-19 puedan terminar sus estudios. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, al INAH y del Conacyt, a establecer las medidas necesarias para la protección, preservación e investigación de las cuevas sumergidas en los estados de Yucatán, Quintana Roo y el Mar Caribe. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos del Estado de México y de la Ciudad de México, a que, a través de sus respectivas secretarías de seguridad, se implementen acciones para prevenir y erradicar las agresiones en contra de las empresas de gas LP y de los trabajadores repartidores, ante el incremento observado de estos hechos delictivos en la zona metropolitana del Valle de México. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
De la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, por conducto de la Profepa, a hacer públicas las causas del varamiento y muerte de 137 lobos marinos descubiertos en la playa de San Lázaro, y haga públicos si se relaciona con la muerte de otros 46 lobos marinos encontrados en bahía Asunción, bahía San Roque y la comunidad pesquera de San Juanico, Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a considerar el ingreso mínimo vital temporal para los y las ciudadanas que perdieron sus ingresos por motivo de la pandemia por covid-19 y que no tienen acceso a los programas federales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De los diputados Arturo Escobar y Vega, Zulma Espinoza Mata y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Secretaría de Salud, a llevar a cabo diversas acciones en materia del manejo adecuado de residuos peligrosos biológico infecciosos ante el incremento de su generación, derivado de la presencia del Coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19). Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Samuel Chávez Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema Nacional de Protección Civil y al Cenapred, a reforzar las campañas de prevención de accidentes por el uso de juguetes pirotécnicos fabricados con pólvora ilegal. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SFP, a investigar los actos de corrupción denunciados por el ex titular del Indep, a sancionar administrativamente a los implicados y a presentar las denuncias penales correspondientes ante la FGR. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a la ASF y a la FGR, a investigar la existencia de irregularidades financieras y administrativas, anomalías u omisiones que puedan ser vinculantes con actos de corrupción en el proceso de incautación de bienes a cargo del Indep. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP y la ASF, a realizar las investigaciones correspondientes sobre la compra de ventiladores médicos por el Gobierno del estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a realizar diversas acciones en materia de educación a distancia para niñas, niños y adolescentes que por su condición sean considerados dentro de los grupos de riesgo, ante el anuncio de regreso a clases presenciales en diversas entidades del país. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de Morelos, a aprobar la iniciativa para el reconocimiento de la identidad y expresión de género. Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen
De la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a adoptar las medidas administrativas pertinentes que reactiven el Grupo de Trabajo Interinstitucional para estrategia para implementación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SE, a otorgar mayores apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas del país, ante el impacto negativo que han registrado a causa de la pandemia del coronavirus covid-19, generando la pérdida de miles de empleos, en perjuicio de las familias y la economía en su conjunto. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerd, por el que se exhorta a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a fin de que realice un sorteo en beneficio de la Cruz Roja Mexicana. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a reactivar el estímulo fiscal aplicable al diésel y la gasolina para el sector acuícola y pesquero. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a realizar la condonación del 50% del pago de energía eléctrica para beneficiar a las familias que perdieron su empleo por la contingencia, no tienen un ingreso fijo, hayan enfermado o la cabeza de familia haya perdido la vida por covid-19. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que, a través de la dependencia correspondiente, instruya a diseñar los protocolos necesarios para evitar posibles contagios entre los campesinos y agricultores inscritos en el programa Sembrando Vida en el contexto actual del virus SARS-CoV-2 (covid-19). Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Jalisco y a la Fiscalía General del estado, a atender los casos de abuso sexual infantil y hagan una investigación profesional, pulcra y efectiva referente al caso de la menor abusada sexualmente por un exfuncionario policial de Puerto Vallarta. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a garantizar la subsistencia de la vida silvestre en zoológicos, criaderos, acuarios, jardines botánicos y similares, durante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19). Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud y de la SEP, así como a los gobernadores de los estados, a convocar y celebrar acuerdos de colaboración y coordinación permanente con universidades del sector público y privado, el sector empresarial, así como las organizaciones de la sociedad civil que se sumen filantrópicamente, para proporcionar el acceso a servicios odontológicos preventivos gratuitos de las niñas, niños y adolescentes que cursen la educación básica. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Contraloría General del Infonavit, a que actúe bajo los principios del debido proceso, imparcialidad, perspectiva de género y transparencia en la queja presentada por Norma Romero Cortés en contra del delegado Federal Regional de Puebla de dicha institución, Antonio Kuri Alam. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a Banxico y a la CNBV, a proteger a los acreditados que se han visto afectados ante la pandemia de la covid-19. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades federales responsables de atender la pesca en el alto Golfo de California, a conformar urgentemente una mesa de coordinación de alto nivel con la participación de autoridades de los gobiernos de Baja California y Sonora para atender las demandas de las comunidades pesqueras dado el inicio de la temporada de camarón 2020-2021 el próximo viernes 25 de septiembre. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
Del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al SAT, a intensificar la difusión, atención y resolución de medios de denuncia para que los ciudadanos conozcan sus derechos y reporten a los proveedores que incumplan con la obligación de expedir facturas electrónicas en los términos legales correspondientes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a emitir una alerta a la población respecto al uso de geles antibacteriales que circulan en el mercado mexicano los cuales contienen un alto contenido de metanol. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, a que las elecciones del proceso 2021 sean de acuerdo al principio de austeridad y en el marco de la pandemia mundial y nacional del covid-19. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Chihuahua, a realizar las diligencias correspondientes para deslindar responsabilidades penales y administrativas a la Dirección de Transportes por multas e infracciones fuera de su competencia y jurisdicción en los tramos 190+000 al 202+000 de la Carretera Federal Chihuahua, asimismo, se solicita a la SCT tomar cartas en el asunto. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales, a modificar su legislación para incorporar la violencia digital entre las diversas formas de acoso hacia mujeres y que sus marcos legales protejan a los usuarios para que no sean víctimas de acoso, hostigamiento o cualquier tipo de agresión virtual, agravado por motivo de género. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a la Conagua a proporcionar acceso continuo y suficiente de agua a las poblaciones más vulnerables ante la contingencia sanitaria covid-19. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a las acciones implementadas para afrontar las desigualdades educativas de las clases en línea a nivel básico debido a la pandemia del covid-19 en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la atención de niños con cáncer en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al fortalecimiento y aplicación de medidas de seguridad de la Secretaría de Salud para impedir contagios por covid-19 entre trabajadores de la refinería Antonio Dovalí Jaime, en Salina Cruz, Oaxaca. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De los diputados Marco Antonio González Reyes y Emeteria Claudia Martínez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a sus SIPINNAS, a sus Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y a sus Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia, a fortalecer y hacer públicas las líneas de acción y seguimiento que se han implementado para prevenir, detectar, denunciar y atender la violencia en niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 29 de septiembre de 2020 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma los artículos 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 150 de Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
4. Que expide la Ley Nacional de Salud Mental, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de datos digitales, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
8. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de datos digitales, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
11. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
12. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de pensiones, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.
13. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
14. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Maricruz Robledo Gordillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
15. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de pensiones, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.
16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Bonifacio Aguilar Linda, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
17. Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
18. Que reforma los artículos 165 del Código Civil Federal y 10 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Social, para dictamen.
19. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
20. Que reforma los artículos 2o. y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
21. Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
23. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Fortunato Rivera Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
24. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Ricardo Francisco Exsome Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
25. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Justicia, para dictamen.
26. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
27. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de prevención de trata de personas, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
28. Que expide la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Pueblos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
29. De decreto por el que se declara el año 2021 como Año de la Independencia Nacional, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
30. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.
31. Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena..
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
32. Que adiciona el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
33. Que adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
34. Que adiciona el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de cambio de grupo parlamentario, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
35. Que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
36. Que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cargo del diputado Gustavo Callejas Romero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Pueblos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
37. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para prohibir la venta a menores de edad de refrescos y alimentos chatarra, a cargo del diputado Marco Antonio Andrade Zavala, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
38. Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
39. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
40. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra personal médico, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
41. Que adiciona un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
42. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
43. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Salud, para dictamen.
44. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, relativo a la inclusión de temas relacionados con el cuidado, protección y respeto de los animales que se eligen como mascotas, en los programas de estudio, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
45. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
46. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
47. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
48. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para crear un consejo consultivo, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
49. Que adiciona el artículo 320 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
50. Que adiciona el artículo 5o. de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
51. Que adiciona un artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Turismo, para opinión.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Chihuahua, a promover la paz y el diálogo entre productores agrícolas del estado, evitando la violencia y la pérdida de vidas, para así cumplir con el tratado de aguas internacionales entre México y Estados Unidos, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a defender el derecho del movimiento social ex braceros en México y cumplir la promesa de justicia respecto del adeudo que el gobierno federal mantiene con este sector de la sociedad, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al INSABI y al IMSS, a que, garanticen la adquisición, distribución y acceso a medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónico degenerativas, entre ellas el cáncer infantil, ante el fallecimiento de niñas y niños por falta de fármacos y quimioterapias en diversas entidades del país, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar mesas de trabajo en el cual participen la Conagua, autoridades del Gobierno de Chihuahua, académicos, especialistas y población en general para formular propuestas y acciones que den solución a la problemática que se vive en la presa La Boquilla, a cargo de la diputada Claudia Elena Lastra Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a hacer pública la información necesaria para solventar cualquier duda sobre las supuestas irregularidades en la compra de insumos médicos de las delegaciones estatales, suscrita por el diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a continuar capacitando a todo el personal docente del nivel básico con el objeto de incluir la erradicación del machismo, la igualdad sustantiva y el empoderamiento de la mujer desde los consejos técnicos escolares buscando prevenir, identificar y erradicar comportamientos misóginos desde la primera infancia, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP y a la SHCP, a hacer de conocimiento público el listado de fideicomisos públicos extinguidos con base en el decreto presidencial del 2 de abril de 2020, los montos recabados con ese motivo por la tesorería de la federación y su destino en el gasto público, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, a través de su delegación en Baja California Sur, a hacer de conocimiento público los resultados de los análisis necesarios para conocer las causas del varamiento y muerte de los ejemplares de lobos marinos hallados sin vida durante el mes de septiembre del 2020 en la entidad y a ejercer sus facultades de investigación sobre posibles conductas contrarias a las disposiciones legales aplicables, suscrito por los diputados Arturo Escobar y Vega, Leticia Mariana Gómez Ordaz y diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, para contribuir al reconocimiento de los derechos y representación política de los pueblos indígenas de Guerrero, a cargo del diputado Javier Manzano Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SEP, a tomar medidas para que el presupuesto destinado a la educación sea ejercido con absoluta transparencia y se cree un fondo que garantice que las niñas, niños y jóvenes que hayan perdido a sus padres por covid-19 puedan terminar sus estudios, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, al INAH y del Conacyt, a establecer las medidas necesarias para la protección, preservación e investigación de las cuevas sumergidas en los estados de Yucatán, Quintana Roo y el Mar Caribe, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos del Estado de México y de la Ciudad de México, a que, a través de sus respectivas secretarías de seguridad, se implementen acciones para prevenir y erradicar las agresiones en contra de las empresas de gas LP y de los trabajadores repartidores, ante el incremento observado de estos hechos delictivos en la zona metropolitana del Valle de México, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, por conducto de la Profepa, a hacer públicas las causas del varamiento y muerte de 137 lobos marinos descubiertos en la playa de San Lázaro, y haga públicos si se relaciona con la muerte de otros 46 lobos marinos encontrados en bahía Asunción, bahía San Roque y la comunidad pesquera de San Juanico, Baja California Sur, a cargo de la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a considerar el ingreso mínimo vital temporal para los y las ciudadanas que perdieron sus ingresos por motivo de la pandemia por covid-19 y que no tienen acceso a los programas federales, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Secretaría de Salud, a llevar a cabo diversas acciones en materia del manejo adecuado de residuos peligrosos biológico infecciosos ante el incremento de su generación, derivado de la presencia del Coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), suscrito por los diputados Arturo Escobar y Vega, Zulma Espinoza Mata y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Sistema Nacional de Protección Civil y al Cenapred, a reforzar las campañas de prevención de accidentes por el uso de juguetes pirotécnicos fabricados con pólvora ilegal, a cargo del diputado Samuel Chávez Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SFP, a investigar los actos de corrupción denunciados por el ex titular del Indep, a sancionar administrativamente a los implicados y a presentar las denuncias penales correspondientes ante la FGR, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a la ASF y a la FGR, a investigar la existencia de irregularidades financieras y administrativas, anomalías u omisiones que puedan ser vinculantes con actos de corrupción en el proceso de incautación de bienes a cargo del Indep, a cargo del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP y la ASF, a realizar las investigaciones correspondientes sobre la compra de ventiladores médicos por el Gobierno del estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a realizar diversas acciones en materia de educación a distancia para niñas, niños y adolescentes que por su condición sean considerados dentro de los grupos de riesgo, ante el anuncio de regreso a clases presenciales en diversas entidades del país, suscrito por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Morelos, a aprobar la iniciativa para el reconocimiento de la identidad y expresión de género, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a adoptar las medidas administrativas pertinentes que reactiven el Grupo de Trabajo Interinstitucional para estrategia para implementación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SE, a otorgar mayores apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas del país, ante el impacto negativo que han registrado a causa de la pandemia del coronavirus covid-19, generando la pérdida de miles de empleos, en perjuicio de las familias y la economía en su conjunto, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a fin de que realice un sorteo en beneficio de la Cruz Roja Mexicana, a cargo de la del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a reactivar el estímulo fiscal aplicable al diésel y la gasolina para el sector acuícola y pesquero, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a realizar la condonación del 50% del pago de energía eléctrica para beneficiar a las familias que perdieron su empleo por la contingencia, no tienen un ingreso fijo, hayan enfermado o la cabeza de familia haya perdido la vida por covid-19, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que, a través de la dependencia correspondiente, instruya a diseñar los protocolos necesarios para evitar posibles contagios entre los campesinos y agricultores inscritos en el programa “Sembrando Vida” en el contexto actual del virus SARS-CoV-2 (covid-19), a cargo del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Jalisco y a la Fiscalía General del estado, a atender los casos de abuso sexual infantil y hagan una investigación profesional, pulcra y efectiva referente al caso de la menor abusada sexualmente por un exfuncionario policial de Puerto Vallarta, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a garantizar la subsistencia de la vida silvestre en zoológicos, criaderos, acuarios, jardines botánicos y similares, durante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-Cov2 (covid-19), a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud y de la SEP, así como a los gobernadores de los estados, a convocar y celebrar acuerdos de colaboración y coordinación permanente con universidades del sector público y privado, el sector empresarial, así como las organizaciones de la sociedad civil que se sumen filantrópicamente, para proporcionar el acceso a servicios odontológicos preventivos gratuitos de las niñas, niños y adolescentes que cursen la educación básica, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Contraloría General del Infonavit, a que actúe bajo los principios de debido proceso, imparcialidad, perspectiva de género y transparencia en la queja presentada por Norma Romero Cortés en contra del Delegado Federal Regional de Puebla de dicha institución Antonio Kuri Alam, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
32. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a Banxico y a la CNBV, a proteger a los acreditados que se han visto afectados ante la pandemia de la covid-19, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
33. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales responsables de atender la pesca en el alto Golfo de California, a conformar urgentemente una mesa de coordinación de alto nivel con la participación de autoridades de los gobiernos de Baja California y Sonora para atender las demandas de las comunidades pesqueras dado el inicio de la temporada de camarón 2020-2021 el próximo viernes 25 de septiembre, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
34. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT, a intensificar la difusión, atención y resolución de medios de denuncia para que los ciudadanos conozcan sus derechos y reporten a los proveedores que incumplan con la obligación de expedir facturas electrónicas en los términos legales correspondientes, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
35. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a emitir una alerta a la población respecto al uso de geles antibacteriales que circulan en el mercado mexicano los cuales contienen un alto contenido de metanol, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
36. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE, a que las elecciones del proceso 2021 sean de acuerdo al principio de austeridad, y en el marco de la pandemia mundial y nacional del covid-19, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
37. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Chihuahua, a realizar las diligencias correspondientes para deslindar responsabilidades penales y administrativas a la Dirección de Transportes por multas e infracciones fuera de su competencia y jurisdicción en los tramos 190+000 al 202+000 de la Carretera Federal Chihuahua, asimismo, se solicita a la SCT tomar cartas en el asunto, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
38. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos estatales, a modificar su legislación para incorporar la violencia digital entre las diversas formas de acoso hacia mujeres y que sus marcos legales protejan a los usuarios para que no sean víctimas de acoso, hostigamiento o cualquier tipo de agresión virtual, agravado por motivo de género, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
39. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a la Conagua a proporcionar acceso continuo y suficiente de agua a las poblaciones más vulnerables ante la contingencia sanitaria covid-19, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
40. Con punto de acuerdo, relativo a las acciones implementadas para afrontar las desigualdades educativas de las clases en línea a nivel básico debido a la pandemia del covid-19 en el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
41. Con punto de acuerdo, relativo a la atención de niños con cáncer en el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
42. Con punto de acuerdo, relativo al fortalecimiento y aplicación de medidas de seguridad de la Secretaría de Salud para impedir contagios por covid-19 entre trabajadores de la refinería Antonio Dovalí Jaime en Salina Cruz, Oaxaca, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
43. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a sus SIPINNAS, a sus Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y a sus Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia, a fortalecer y hacer públicas las líneas de acción y seguimiento que se han implementado para prevenir, detectar, denunciar y atender la violencia en niñas, niños y adolescentes, suscrito por los diputados Marco Antonio González Reyes y Emeteria Claudia Martínez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma los artículos 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Exposición de Motivos
La experiencia generacional de los 7 millones de productores agrícolas, ganaderos y pesqueros del país, sumado a las bondades del territorio, el clima, los recursos naturales, infraestructura productiva, hidroagrícola y de comunicaciones, nos han posicionado en el undécimo lugar mundial en producción de alimentos. 1
Anualmente, producimos 285 millones de toneladas de alimentos, con un valor de 1 billón 134 mil 324 millones de pesos, de los cuales, la producción agrícola genera el 56.5 por ciento del valor, seguido por la ganadería con el 39.8 por ciento y la pesca con 3.7 por ciento.
México cuenta con alrededor de 3 mil centros de acopio agrícola, mil 175 centros de sacrificio animal, 90 puntos de venta al mayoreo, 66 puertos pesqueros, 26 mil 914 kilómetros de vías férreas, 398 mil 148 kilómetros de carreteras y 3 mil 588 presas para el riego agrícola. Mientras que el 13.3 por ciento de la población ocupada del país se dedica a actividades primarias (agrícolas, ganaderas o pesqueras).
A nivel nacional, la producción de alimentos garantiza la disponibilidad en cantidad y calidad de productos primarios para el sector industrial y de servicios, lo que le da estabilidad a los precios de los productos de la canasta básica.
Somos el octavo país exportador agroalimentario del mundo. Lo anterior, gracias a que México es uno de los países con más tratados comerciales. Tenemos 13 tratados vigentes con 50 países y un mercado potencial de más de 1,500 millones de consumidores, aunque el tratado más importante es el que recientemente entró en vigor el primero de julio del 2020, mejor conocido como tratado entre México-Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
De enero a julio del 2020, exportamos al mundo 23 mil 495.5 millones de dólares de productos agroalimentarios, mientras que se importan 15 mil 397.4 millones de dólares, lo que nos permitió alcanzar el mayor superávit de la historia con 8 mil 98.1 millones de dólares.
Hoy la exportación de alimentos es más importante para el país, en términos de captación de divisas, que las remesas que envían nuestros compatriotas en el extranjero (22 mil 821 millones de dólares [mdd] de enero a julio del 2020), la inversión extranjera directa (17 mil 969 mdd), la exportación de petróleo (9 mil 448 mdd) y el turismo extranjero (7 mil 20 mdd).
Sin embargo, cada vez aumenta más nuestra dependencia en los granos básicos y algunos productos ganaderos. Importamos el 91 por ciento del arroz que consumimos, el 46 por ciento del trigo, 41 por ciento del maíz, el 20 por ciento de la leche de bovino, el 40 por ciento de la carne de porcino y el 15 por ciento de la carne de aves que consumimos en el país, 2 mientras que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), recomienda a los países producir, al menos, el 75 por ciento de los alimentos que se consumen.
De seguir esta tendencia, se proyecta que en el año 2028, México será el principal importador de maíz en el mundo, el segundo importador de sorgo, aves y cerdos, el sexto de trigo, el octavo de arroz y el noveno importador de carne de res. 3
Esta situación agrava aún más, nuestra vulnerable soberanía alimentaria o autosuficiencia alimentaria, que se define como la capacidad de un país de producir los alimentos que consume la población. 4 Según Vía Campesina, es el derecho de los pueblos o países a definir su política agraria y alimentaria, sin dumping frente a países terceros, lo que incluye priorizar la producción agrícola local para alimentar a la población y el derecho de los países a protegerse de las importaciones agrícolas y alimentarias más baratas. 5
Lo anterior, a pesar de que la autosuficiencia o soberanía alimentaria, es un objetivo estratégico del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y del Plan Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, donde se propone aumentar la producción y productividad agropecuaria, apícola y pesquera. Así como contribuir al bienestar de la población rural, mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos de las actividades productivas rurales y pesqueras, aprovechando el potencial de los territorios y mercados locales.
Incluso en la campaña del 2018, el hoy, presidente de la República, afirmaba que “el campo es la fábrica más importante del país, el gobierno federal reactivará la vida productiva del sur y sureste del territorio nacional”. 6
En otro mitin de campaña, López Obrador firmó un acuerdo para iniciar una nueva etapa en el rescate del campo y afirmó “vamos a apoyar la actividad productiva del campo y le daremos un viraje de la política económica que se ha venido imponiendo va a consistir precisamente el que ya no vamos a comprar en el extranjero lo que consumimos, vamos a producir en México todo lo que consumimos”. 7 Esto último refiriéndose a la soberanía o autosuficiencia alimentaria.
En Sinaloa, también en un mitin de campaña de 2018, prometió pagar a 7 mil pesos la tonelada de maíz, porque habría apoyos, afirmó. 8
Compromisos que a dos años del gobierno federal, no se han traducido en un mayor presupuesto, sino al contrario, se han reducido los recursos al campo y se han eliminado diversos programas.
En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, se contempla para el Programa Especial Concurrente (PEC) 334 mil 875 millones de pesos, lo que significa una reducción de 4 mil 995.8 millones de pesos, respecto del presente año.
Hay que recordar que el Programa Especial Concurrente se creó en el marco de los 10 años de entrada en vigor del primer Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) y como respuesta a la promulgación de la Ley Agrícola de los Estados Unidos 2002-2007, donde la legislación norteamericana contemplaba un presupuesto de 18 mil millones de dólares anuales a lo largo de la vigencia, mientras que en México los recursos al campo venían disminuyendo.
Esta situación, sumado a la presión de las organizaciones agrícolas lograron la promulgación, el 7 de diciembre del 2001, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que contemplaba por primera vez, todos los recursos que se orientaban al campo, de las diferentes dependencias federales. Fue así como el 17 de junio del 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se aprobaba el Programa Especial Concurrente.
En el 2003 ya se incluían, aunque poco claro, los recursos dirigidos al campo, pero fue hasta el siguiente año, cuando en el anexo #17 se asignaron 119 mil 641.6 millones de pesos.
En los últimos 6 años, los recursos del Programa Especial Concurrente han disminuido 5.1 por ciento.
Esta reducción de los recursos al campo pareciera menor, pero no lo es. El problema radica en la eliminación de múltiples programas de apoyo a la competitividad, productividad, tecnificación y el desarrollo de mercados agropecuarios del campo mexicano, cómo, por ejemplo: 9
• Eliminaron el Programa de Apoyos a la Comer-cialización, que traía 9 mil 748 millones de pesos (mdp).
• Programa de Agromercados Sociales y Sustentables, que traía 6 mil 707.7 millones de pesos.
• Programa de Fomento a la Agricultura, que traía 2 mil 742 millones de pesos.
• Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, que traía mil 36 mdp.
• Programa de Productividad y Competitividad Agroali-mentaria, que traía mil 298 mdp.
• Programa de Concurrencia con Entidades Federativas, que traía 2 mil mdp.
• Programa de Fomento Ganadero, que traía 500 mdp.
• Programa de Crédito Ganadero a la Palabra, que traía mil mdp.
• Programa de Financiamiento y Aseguramiento en el Medio Rural, que traía 3 mil 105.9 mdp.
• Redujeron 20 por ciento los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, de 4 mil 28.9 mdp a 3 mil 223 mdp.
Estos programas fueron sustituidos por otros de corte asistencialistas e incluidos dentro del Programa Especial Concurrente, por lo que el monto total, no parece haber disminuido considerablemente. Estos nuevos programas en poco o nada fomentan la producción de alimentos ni la soberanía alimentaria, cómo, por ejemplo:
— Programa de Sembrando Vida, trae asignados 28 mil 718 millones de pesos para el 2021.
— Programa Producción para el Bienestar, pasó de 9 mil 462.9 millones de pesos en el 2018 a 13 mil 500 millones de pesos.
— El Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos pasó de 10 mil millones de pesos en el 2020 a 10 mil 961 millones de pesos en la propuesta del 2021.
Particularmente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), la dependencia más importante que tiene que ver con la producción de alimentos, en los últimos dos años, le ha recortado el 40.3 por ciento del presupuesto.
En el 2018, el presupuesto aprobado de la entonces, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), fue de 72 mil 125.4 millones de pesos y para el 2020 se aprobaron sólo 47 mil 576.9 millones de pesos y después del recorte presupuestal, debido a la pandemia del covid-19, quedó en 43 mil 60.9 millones de pesos.
Paralelamente, eliminaron la Agencia de Servicios a la Co-mercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (Aserca), en diciembre del 2019. Con lo que desaparecieron el árbitro entre los productores y los compradores de granos.
Esta situación ha provocado, en la práctica, una reducción de la base de maíz de Sinaloa de 45 dólares en el 2018 a sólo 32 dólares en el 2020. Una pérdida para el productor de 13 dólares por tonelada, que representan alrededor de 280 pesos por tonelada al tipo de cambio fix actual. Para un pequeño ejidatario de 10 hectáreas que cosecha 110 toneladas, representa no recibir más de 30 mil pesos de valor de su cosecha, que hoy se los está quedando el industrial.
En conclusión, la evolución negativa del presupuesto para el campo y la eliminación de los principales programas de apoyo, que se ha registrado en los últimos años, englobado en el Programa Especial Concurrente y particularmente, aquellos programas que tiene que ver con la producción de alimentos y la soberanía alimentaria, hace prioritario elevar a rango de ley, tal como sucede con la Ley Agrícola de Estados Unidos (Farm Bill), los presupuestos multianuales para el campo, con un horizonte de planeación de al menos de 5 años, que le den certidumbre al productor en sus expectativas de ingreso y estabilidad a todos los eslabones de la cadena productiva, desde la industria y los servicios, hasta el consumidor final.
Por lo anteriormente expuesto, se propone las siguientes reformas:
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
El Ejecutivo federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente con visión de 5 años, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará un presupuesto multianual, considerando incrementos anuales, de al menos, la variación anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (Inegi), el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los programas sectoriales relacionados con las materias de esta ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los proyectos de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 32. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 50 de esta ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios y del Programa Especial Concurrente multianual con visión de 5 años. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Panorama Agroalimentario 2019: Sader, SIAP.
https://nube.siap.gob.mx/gobmx_publicaciones_siap/
2 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) y el Consejo Nacional Agropecuario (CNA).
3 United States Department of Agriculture (USDA): Agricultural Projections to 2028.
4 Cumbre Mundial sobre la Alimentación (CMA) 1996, realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
5 https://viacampesina.org/es/quignifica-soberanalimentaria/
6 https://lopezobrador.org.mx/2018/10/08/presenta-amlo-beneficios-del-programa-se mbrando-vida/
7 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/amlo-busca-dejar-de-im-portar-y-consum ir-lo-hecho-en-mexico
8 https://www.debate.com.mx/sinaloa/losmochis/Agricultores-pediran-a-AMLO-que-cum pla-su-promesa-7-mil-por-t-20190120-0024.html
9 Presupuestos de Egresos de la Federación 2018, 2019, 2020 y proyecto 2021.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Con-servación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En alusión al caso de la desaparición forzada de 43 estudiantes de la escuela normal rural de Ayotzinapa, Guerrero, durante la llamada noche de Iguala, manifiesto: Nada ofende tanto como el silencio ante la injusticia. Nada es tan doloroso como la incertidumbre de no saber el paradero de nuestros desaparecidos, como el dolor de nuestros lastimados y como la desesperanza de nuestros heridos.
Exigimos conocer la verdad. Exigimos que los crímenes no queden impunes. Si vivos se los llevaron, vivos los queremos.
Ante esta realidad, presento iniciativa de reforma constitucional para establecer el derecho humano a conocer la verdad.
Así, propongo adicionar una fracción VIII al apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de señalar que cuando se cometan violaciones a los derechos humanos, en las que los perpetradores sean agentes del Estado o personas que actúan con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha falta y sustrayendo a las personas afectadas de la protección de la ley, se considerará como víctima a la sociedad en su conjunto, y se le reconocerá y protegerá el derecho a conocer la verdad, para lo cual el Estado dictará todas las medidas para esclarecer los hechos en un plazo razonable y perentorio.
Conocer la verdad contribuye a poner punto final a capítulos de oscuridad y sufrimiento, es una forma de recuperar la dignidad humana y exigir rendición de cuentas a las autoridades encargadas de la seguridad y protección.
El derecho a la verdad surge como concepto jurídico, en respuesta frente a la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción de los casos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario por parte de los estados.
Compañeras y compañeros diputados:
Ser indiferente ante la injusticia es el acto más perverso. Es la pérdida del sentido humano.
Ante la crueldad, la solidaridad.
Ante el crimen, la Ley.
Ante la incertidumbre, la verdad.
Ese debe ser nuestro camino.
Por los motivos expuestos, someto a consideración de esta plenaria, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero: Se adiciona una fracción VIII al apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 20: ...
A. ...
B. ...
C. ...
I. — VII. ...
VIII. Cuando se cometan violaciones a los derechos humanos, en las que los perpetradores sean agentes del Estado, o personas que actúan con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha falta y sustrayendo a las personas afectadas, de la protección de la ley, se considerará como víctima a la sociedad en su conjunto, y se le reconocerá y protegerá el derecho a conocer la verdad, para lo cual el Estado dictará todas las medidas para esclarecer los hechos en un plazo razonable y perentorio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 66; 68; 77, numeral 1, y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 150 de la Ley General de Educación; con el siguiente
Planteamiento y argumentación
La educación es un derecho humano y una obligación del Estado de proporcionarla, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que es parte. Esta educación, ya sea pública o privada, debe poder garantizar el máximo aprendizaje, la educación de excelencia, de calidad y sobre todo legal.
Es por ello que para poder cumplir con esta garantía, debemos contar con leyes claras y que busquen beneficiar a quienes son sujetos de este derecho, por ser un bien básico indispensable para la formación de la autonomía personal cuyo ejercicio contribuye al libre desarrollo de la personalidad y a fortalecer la dimensión social e institucional en una comunidad.
La educación media superior y superior además, tiene la característica de establecer un proceso de formación y materialización de un plan de vida libremente elegido, pues se centra en proveer las herramientas necesarias e indispensables para concretarlo, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha señalado que este tipo educativo se enfoca en la generación y transmisión de conocimientos especializados, vinculados con distintas profesiones y campos del conocimiento, así como el desarrollo de actividades para tal efecto, por lo que debe imperar la libre enseñanza como principio rector 1.
En este sentido, es indispensable que quienes acceden a la educación superior, puedan tener la certeza de que la acreditación de los estudios cursados es válida y con ello pueden obtener una cédula profesional que lo avale y que se permita el ejercicio de su profesión y a su vez dar continuidad a sus estudios de así desearlo, en la formación educativa a nivel posgrado (especialidad, maestría, doctorado) y no solo en México si no en el extranjero; hoy en día 5 millones de jóvenes estudian en el extranjero y 2.5 millones lo hacen fuera se su región de origen 2.
Por lo anterior debemos distinguir entre el reconocimiento de validez oficial de Estudios, que es un requisito aplicable para las escuelas particulares y, la obligatoriedad para las Instituciones educativas públicas y privadas de contar con un plan de estudios válidamente diseñado, que permita a los estudiantes de nivel superior, obtener el título y cédula profesional que acrediten legalmente la calidad de su formación, vinculada directamente a su competitividad en el campo laboral.
Como bien sabemos el Estado confiere a los particulares la facultad de la impartición educativa en cada una de las modalidades educativas; el artículo 3o. fracción VI de la Constitución Política señala que el Estado puede otorgar o negar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).
El RVOE, de conformidad con lo establecido por la Secretaría de Educación Pública, es el “acto de la autoridad educativa en virtud del cual se determina incorporar un plan y programas de estudio que un particular imparte, o pretende impartir, al sistema educativo nacional.” 3 En tal sentido si bien el RVOE puede ser otorgado a un plan y programa de estudios en particular, existe la posibilidad de que aquellos particulares que impartan educación cuenten con el reconocimiento para algunos planes y programas, pero no necesariamente para todos sus planes o programas que estos impartan. 4
En este sentido, es fundamental establecer que, aquellos particulares que impartan planes y programas de educación y no cuenten con el RVOE, además de mencionarlo en su propaganda de acuerdo al artículo 150 de la Ley General de Educación, señalen si sus planes y programas se encuentran en trámite de obtención del RVOE y por seguridad del estudiante, informar sobre los efectos y consecuencias que tendrán sus estudios realizados en dicha institución de educación superior en caso de no serle otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios.
La propuesta tiene como finalidad que los estudiantes que pretendan cursar sus estudios en una institución particular, tengan la certeza si se cuenta o no con el reconocimiento de validez, ya que en el supuesto que el alumno curse algún programa educativo brindado por un particular al que se le negó el reconocimiento, a pesar de concluir el plan o programa de estudio, este no contará con una validez oficial, lo que originará la imposibilidad de obtener un título y una cédula profesional. Impidiendo con ello el pleno ejercicio profesional y continuidad educativa en el sistema de educación superior.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 150 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el artículo 150 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 150. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad. Asimismo deberán informar si se encuentra admitido a trámite el reconocimiento de validez oficial de estudios y el tiempo para su resolución por parte de la autoridad educativa. En ambos casos deberán indicar las consecuencias para la persona egresada de la institución educativa, en caso de no ser otorgado el reconocimiento respectivo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Derecho Humano a la Educación y su relación con la Autonomía. Reseñas. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentati vas/documento/2018-08/res-NLPH-0750-15.pdf
2 Unesco, Cualificaciones relativas a la Educación Superior, información disponible en:
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000234743
3 Secretaría de Educación Pública. Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), Disponible en:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/reconocimiento-de-va lidez-oficial-de-estudios-rvoe
4 Ídem.
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXPIDE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL
«Iniciativa que expide la Ley Nacional de Salud Mental, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Reginaldo Sandoval Flores, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 10, numeral, 2 del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Salud Mental, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Alcanzar el más alto nivel de desarrollo social y humano en nuestra sociedad mexicana, requiere además de disminuir las brechas de desigualdad económica y social, la integración plena de la cultura de la democracia y la satisfacción de las personas en el goce de sus derechos humanos fundamentales y sociales. La protección de la salud y de la salud mental es un derecho humano fundamental, consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud; además, la salud mental es una materia de salubridad general y las enfermedades mentales tienen un carácter prioritario en la salud pública. En materia de salud hemos tenido avances, sin embargo, el anhelado Sistema Nacional de Salud, que garantice la universalidad, accesibilidad, solidaridad y la redistribución, principios básicos en las políticas sociales en salud, no se ha logrado satisfacer, siendo esto en el marco de la Cuarta Transformación una de nuestras prioridades.
En este contexto, en la atención a la salud en general, a pesar de los avances, todavía existe un gran retraso para los grandes sectores de la sociedad y en el área de la salud mental, debemos reconocer los rezagos en las políticas y programas, que tradicionalmente han venido ejerciéndose sexenio tras sexenio, donde en este ámbito de la salud ha sido más significativo y evidente la apatía sobre las políticas de salud mental, donde el componente psicosocial es marginado, además, con marcos conceptuales que han sido considerados obsoletos del modelo del desarrollo científico y tecnológico, que en los últimos años ha transformado paradigmas en las ciencias de la salud, las neurociencias y de la conducta, quedando atrás los enfoques reduccionistas en el análisis y solución de los problemas en este ámbito. El problema se convierte todavía más complejo cuando la burocracia a nivel federal, impone programas de salud, sin atender el marco correspondiente de las realidades históricas, culturales, socioeconómicas y ecológicas de los niveles estatales, municipales y de las comunidades.
Otro de los reduccionismos que justifica el desinterés de los gobernantes y los políticos, ha sido su enfoque y creencias de que los problemas de salud mental, es decir, sus enfermedades, las adicciones y la violencia propia de los trastornos mentales o secundarios a los problemas adictivos a sustancias que padecemos, derivan fundamentalmente de las crisis económicas, con sus lacras de pobreza y desempleo; que sin duda son factores que contribuyen a la expresión de estos problemas, pero ubicarlas como determinantes, constituye un error, al excluir el resto de los factores que determinan la salud mental de la población y sus integrantes, como son los biológicos, culturales, psicológicos, ecológicos y sociales.
Dentro de la administración pública federal la instancia encargada de conducir la política y regular los servicios y programas de salud mental, ha sido sometida a varios cambios desde 1947 cuando fue creado el Departamento de Neuropsiquiatría e Higiene Mental, en la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia. Ésta ha cambiado de adscripción, denominación, estructura orgánica y atribuciones como Dirección de Neurología, Salud Mental y Rehabilitación en 1959, la Dirección de Salud Mental en 1964, la Dirección General de Salud Mental en 1976, la Dirección de Normas de Salud Mental, Rehabilitación y Asistencia Social en 1983, la Coordinación de Salud Mental en 1997 y los Servicios de Salud Mental en 2000, siendo este último, en 2001 que forma parte del Consejo Nacional Contra las Adicciones.
Actualmente en el Gobierno Federal, la conducción de la política de salud mental y adicciones está a cargo del Consejo Nacional de Salud Mental y del Consejo contra las Adicciones, respectivamente; mientras que la prestación de servicios psiquiátricos está a cargo del Instituto Nacional de Psiquiatría “Dr. Ramón de la Fuente Muñiz” y de los Servicios de Atención Psiquiátrica a través de seis unidades adscritas, tales como: el Hospital Psiquiátrico Infantil “Dr. Juan N. Navarro”, el Hospital Psiquiátrico “Fray Bernardino Álvarez” y el Hospital Psiquiátrico “Dr. Samuel Ramírez Moreno”, que fueron resultado de la Operación Castañeda en la década de los sesentas.
Asimismo, desde 1984 con la expedición de la Ley General de Salud (LGS), se incluyó el Capítulo de Salud Mental como materia de Salubridad General, el cual ha sido reformado en 2010 y en 2013, con una mejor visión de derechos humanos y con un enfoque de la atención comunitaria de la salud mental. Actualmente, en México la regulación de la atención de las personas con trastornos mentales tiene su referencia en el Artículo 4o. constitucional, que establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”
La Ley General de Salud (1984), ha presentado varias reformas parciales, establece las disposiciones sanitarias de orden público, interés social y obligatorias para la federación, las entidades federativas y los municipios, que reglamentan el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o Constitucional.
En los intentos de promover políticas de salud mental, destaca la investigación documental efectuada por la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, sobre la Salud Mental en México, dirigida por el Dr. Juan Martín Sandoval de Ezcurdia, en el 2005, que lamentablemente no trascendió ni se reflejó en cambios políticos ni legislativos innovadores en nuestro sistema de salud. Habría que reconocer que si bien no logró una Ley Nacional de Salud Mental, se logró avanzar en reformas en el artículo 74, fracción II y en el 75 de esta misma, así como en el 168 de la Ley General de Salud, relacionados a la atención a la salud mental. La salud mental se aborda de forma específica en el Capítulo VII, el cual establece el término de “trastornos mentales y del comportamiento” de forma acorde a la Clasificación Internacional de Enfermedades (OMS, CIE-10); se incluye el concepto de diagnóstico y tratamiento integrales; se incorporan los derechos de las personas con trastornos mentales; así como el enfoque de la atención comunitaria de salud mental y la gradualidad en la incorporación de servicios de salud mental dentro del Sistema Nacional de Salud. En la Norma Oficial Mexicana NOM-025-Ssa2-2015, para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica, se observa desde su título, objetivo, campo de aplicación y en gran parte de su contenido, que ésta se centra en la regulación de la atención de las personas con trastornos mentales en hospitales psiquiátricos.
Estos constantes cambios de la administración pública de la salud mental, denota la importancia del tema, pero no han sido suficientes para integrar debidamente la salud mental y las adicciones con los servicios de salud en general. Así desde el 2010 han sido expedidas Leyes Estatales de Salud Mental, como en la Ciudad de México, que decretó su Ley de Salud Mental, en el año 2011, Jalisco en el 2013 Michoacán en el 2014 y durante el 2018 se han sumado los Estados de Nuevo León, Morelos, Sonora, Sinaloa, Tamaulipas, Zacatecas, San Luis Potosí, Chihuahua, Querétaro, Campeche y Yucatán; en tanto en Nayarit, Durango, Coahuila, Tabasco, Quintana Roo y Aguascalientes se procesan legislaciones con el interés de garantizar los derechos y el acceso a la atención de las personas con trastornos mentales, lamentablemente generando dispersión de criterios normativos y fragmentando acciones sobre políticas de salud mental que nuestro país requiere para modernizar y humanizar la atención a las enfermedades mentales.
Se ha reconocido por la Organización Mundial de la Salud que solo con políticas de salud que atiendan los problemas con una visión integral y que ejerzan acciones sobre los factores biológicos, culturales, psicológicos, ecológicos y sociales, se estará en posibilidad de lograr los comportamientos saludables y necesarios para avanzar en el camino correcto para la solución de los graves problemas de salud pública y de la violencia que padecen nuestras sociedades.
Hoy la gran importancia de la salud mental se ha concretado por los expertos de la OMS en la frase: “sin salud mental no hay salud”. Una de las definiciones de la OMS sobre la salud mental es más contundente, por ir más allá de su importancia en la salud física: “Capacidad del individuo, el grupo y el ambiente de interactuar el uno con el otro de forma tal, que se promueva el bienestar subjetivo, el óptimo desarrollo y el uso de las habilidades mentales (cognitivas, afectivas y relacionales), la adquisición de las metas individuales y colectivas en forma congruente con la justicia y la adquisición y preservación de las condiciones de equidad fundamental”.
Desde mediados del siglo pasado la OMS, en su constitución en 1946, consensó la definición de salud como un: “estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” conceptualización claramente holística, destinada a superar las antiguas dicotomías del cuerpo frente a la mente, de lo físico frente a lo psíquico y que incorpora la dimensión social. Esto como uno de los grandes problemas en los procesos de atención a la salud, sobre todo en países como el nuestro, ha sido lograr modelos de atención que integren esta realidad biopsicosocial del funcionamiento humano, generando insuficiencias y deficiencias en la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de los enfermos.
En las naciones más desarrolladas, el impacto en las acciones de salud, dio el inicio a conformar planes y programas de atención a la salud mental en el marco de las políticas públicas, creando instituciones en los diferentes niveles de atención. Se formaron centros y unidades de atención primaria a la salud mental, clínicas e instituciones de salud mental y se reformó el sistema de atención.
La propuesta de una Ley de Salud Mental para el Estado Mexicano, debe sustituir el modelo hospitalario manicomial por un modelo de atención humanista integrado al sistema de atención a la salud, con unidades de reinserción comunitaria y atención primaria a la salud mental.
Francia, Italia, Alemania, España, Canadá y Dinamarca con el resto de los países nórdicos, los EEUU, Argentina y Chile en América, fueron los principales países que integraron reformas en sus leyes, no sólo promotoras de la mejoría en la atención del enfermo mental, sino del ejercicio de acciones preventivas para el fomento y la protección de la salud mental, consolidando además una red de atención en los diferentes niveles de intervención en el marco de sus planes nacionales de salud mental. En esa etapa se inició en el mundo, el respeto a los derechos humanos, de los usuarios y específicamente del enfermo mental.
En México, en el siglo pasado, la salud mental fue reducida a la visión de la atención a la enfermedad mental, extendiendo la marginación, estigmatización y el trato degradante, cruel e inhumano de los usuarios, que históricamente han padecido y que imperaban en las unidades de internamiento, públicas y privadas con sus modelos manicomiales y carcelarios.
En otros países, no solo prevalecía el estigma de la enfermedad mental que subsumía al usuario en la marginación y exclusión del disfrute de sus derechos civiles, sociales y políticos, sino además se abusó del uso de la psiquiatría con fines políticos para el control social de la disidencia en los regímenes políticos totalitarios y la represión a las transgresiones de la libertad del ser humano en el marco de la diversidad sexual; sus políticas sobre la salud mental fueron estrategias que buscaban más el control social, que la cura de los enfermos.
Tampoco hay que olvidar los abusos cometidos en el pasado basándose en una pretendida eugenesia (eufemísticamente llamada entonces “eutanasia”), que llevaron en la Alemania nazi a la esterilización y exterminio de muchos enfermos mentales.
Hoy la OMS en el Plan de Acción sobre Salud Mental 2013-2020 define la salud mental, como: “un estado de bienestar en el que la persona materializa sus capacidades y es capaz de hacer frente al estrés normal de la vida, de trabajar de forma productiva y de contribuir al desarrollo de su comunidad.” El Comité de Salud Mental de la OMS, ha considerado que: “La Salud Mental sea el goce del grado máximo de salud que se puede lograr, como uno de los derechos fundamentales e inalienables del ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica y social”.
Si reconocemos plenamente lo anterior estaremos en posibilidad de asumir compromisos y responsabilidades para hacer realidad el mejoramiento de la salud mental y con ello incrementar el desarrollo humano de los mexicanos, porque estaremos convencidos que la salud mental es el fondo sobre el que se organiza la vida familiar, comunitaria, grupal, educativa, laboral y social, donde al individuo le permite impulsar su potencialidades para el desarrollo con bienestar, el crecimiento armónico, superar el estrés, trabajar productivamente y ser agentes de cambio en su comunidad, que son la mejor garantía para la prevención de las enfermedades mentales y el comportamiento saludable y no violento en nuestra sociedad.
Han sido las vulnerabilidades políticas, sociales, económicas y ambientales, de las comunidades, sobre todo donde prevalece la pobreza y violencia, que se han sumado como factores de riesgo incrementando la prevalencia de los trastornos de salud mental, que la OMS ha puesto énfasis en la pertinencia de que todos los países cuenten con legislación en materia de salud mental, así lo ha refrendado en su Resolución de la 66 Asamblea Mundial de la Salud (Mayo 2013) con un plan de acción sobre salud mental 2013-2020, integrándolo como prioridad en su Objetivo 1: Reforzar un liderazgo y una gobernanza eficaces en el ámbito de la salud mental, donde establece como acción en política y legislación: formular, reforzar, actualizar y aplicar políticas, estrategias, programas, leyes y reglamentos nacionales relacionados con la salud mental en todos los sectores pertinentes, con inclusión de mecanismos de supervisión y códigos de prácticas como medios de protección, en consonancia con las evidencias, las prácticas óptimas y la convicción sobre los derechos de las personas con discapacidad y otros instrumentos internacionales y regionales sobre los derechos humanos.
En nuestro país, se han propuesto en las últimas décadas, planes y programas nacionales sobre la materia dirigidos a mejorar la atención de la salud mental, algunos destacando por sus innovaciones y su congruencia con la modernización para la integración de un sistema nacional de atención a la salud mental, como el Programa de Acción en Salud Mental a principios de este milenio o el actual Programa Nacional de Salud Mental que no han logrado sus objetivos, entre otras cosas por insuficiencias legislativas y el deficiente financiamiento; menos del 2% del presupuesto total del gasto en salud es dirigido en más del 80% al gasto curativo, de las unidades e instituciones hospitalarias psiquiátricas, sin fortalecer la atención primaria a la salud mental, con un sistema nacional de atención basado en la prevención y promoción, con redes de servicios dirigidos a lograr la cobertura universal en la atención de toda la población.
En el país se han desarrollado planes y programas sobre salud mental fragmentando los recursos federales y reproduciendo la deficiente inversión en el gasto, se han priorizado necesidades de inversión del gasto público en la emergente atención de la violencia criminal y las adicciones, en el marco de la visión reduccionista de los políticos gobernantes sobre la atención a estos problemas psicosociales, sin lograr ejercer el presupuesto mínimo necesario para la atención de la salud mental de los ciudadanos, muy lejos de lo que la Organización Mundial de la Salud recomienda es decir, que los gobiernos inviertan por lo menos tres a cuatro dólares por habitante al año para la atención de estos problemas.
Hoy tenemos el desafío de crear una Ley Nacional de Salud Mental; no debemos seguir solo con contextos de contenidos en la Ley General de Salud, que hacen referencia a las cuestiones generales de la salud mental, creando vacíos para el logro de los objetivos programados en planes y programas; debemos construir sobre todo lo que humanice y dignifique la atención a personas con trastorno mental, considere los grupos vulnerables e integre la equidad de género, además de proporcionar las bases para el desempeño profesional de los especialistas en salud mental.
Legislar sobre salud mental requiere concientizarnos sobre la importancia que han adquirido los padecimientos de trastornos mentales y los problemas psicosociales como los derivados de la corrupción, la violencia social, la violencia intrafamiliar, la violencia escolar, las adicciones, el alcoholismo, las conductas delictivas, el trabajo y la explotación sexual en nuestra sociedad, entre otros. Somos uno de los muchos países en el mundo que no contamos con un marco legal que proteja debidamente los derechos de las personas con trastornos mentales, inversión financiera mínima del estado de conformidad con lo propuesto por la OMS para dar cobertura de atención a la salud mental en toda la población.
A nivel mundial, la OMS refiere que los trastornos mentales constituyen un serio problema de salud pública con un alto costo social, que afecta a las personas sin distinción de edad, sexo, nivel socio-económico y cultural. En términos epidemiológicos, la salud mental participa a la carga global de las enfermedades con alrededor de 13%, afecta hasta 28% de años vividos con discapacidad (AVD) y constituye una de las tres principales causas de mortalidad entre las personas de 15 a 35 años. El suicidio figura entre las 20 causas de defunción más importantes a todas las edades a nivel mundial. Cada año se suicida casi un millón de personas. Por sí sola, la depresión representa un 4.3% de la carga mundial de morbilidad y se encuentra como la cuarta causa de discapacidad en el mundo, (un 11% del total mundial de años AVD), sobre todo entre las mujeres. La Organización Mundial de la Salud (OMS) prevé que en el año 2020 sea la segunda causa de discapacidad en el mundo, tan sólo después de las patologías cardiovasculares.
Las tasas de prevalencia de trastornos mentales en el curso de vida oscilan entre el 12.2% y el 48%, en tanto la prevalencia anual fluctúa entre el 8.4% y el 29.1%, así se estima, que al menos el 10% de los adultos experimentan, algún trastorno mental y el 25% de los mismos desarrollará algún problema relacionado durante su vida. En el caso de los niños y adolescentes se estima, según los reportes epidemiológicos en el mundo, que la prevalencia de enfermedad mental es del 20%. TDAH a nivel mundial en niños y adolescentes de 8% al 12%, en adultos del 1.2% al 7.3%. Actualmente, se calcula que la Demencia, que es una enfermedad de adultos mayores, entre el 2% y 10% de las personas de 65 años en adelante la padecen, de tal forma que en el mundo existen 18 millones de personas con esta enfermedad, en donde el 66% de ellas vive en países en vías de desarrollo y se estima que para el año 2025 habrá 35 millones de personas padeciéndola. Las consecuencias económicas de estas pérdidas de salud son igualmente amplias, en un estudio reciente se calculó que el impacto mundial acumulado de los trastornos mentales en términos de pérdidas económicas será de US$ 16,3 billones entre 2011 y 2030.
En América Latina y el Caribe la carga de los trastornos mentales y neurológicos representa el 22.2% de la carga total de enfermedad, medida en AVD, en función de la discapacidad. En relación con todos los trastornos neuropsiquiátricos, los más altos son los trastornos depresivos unipolares (13.2%) y los producidos por el uso excesivo de alcohol (6.9%). A pesar de la magnitud de la carga que representan los trastornos mentales y neurológicos, la brecha del tratamiento es abrumadora en referencia al porcentaje de personas con trastornos mentales que no recibe tratamiento alguno, más del 60% no reciben tratamiento. El 67% de esos recursos económicos se asigna a hospitales exclusivamente psiquiátricos, pese a que se asocian a malos resultados sanitarios y violaciones de los derechos humanos. La reorientación de esta financiación hacia servicios de base comunitaria, con integración de la salud mental en la atención sanitaria general y en los programas de salud materna, sexual, reproductiva e infantil, de VIH/sida y de enfermedades no transmisibles crónicas, permitiría que muchas más personas accedieran a intervenciones mejores y más costo-efectivas.
La OMS recomienda la reorganización de los servicios y ampliación de la cobertura: en lugar de atender al usuario en hospitales psiquiátricos de estancia prolongada, privilegiar sistemáticamente la asistencia en centros de salud no especializados, con una cobertura creciente de intervenciones científicamente contrastadas (incluidos los principios de la atención escalonada cuando proceda) para dolencias prioritarias y recurriendo a una red de servicios comunitarios de salud mental interrelacionados, lo que incluye, además de breves ingresos hospitalarios, atención ambulatoria en hospitales generales, atención primaria, centros comunitarios de salud mental integral, centros de atención diurna, apoyo a las personas con trastornos mentales que vivan con su familia y viviendas subvencionadas.
Los datos más recientes sobre la salud en México, muestran que las enfermedades mentales provocan mayor discapacidad que muchas otras enfermedades crónicas, por ejemplo entre las diez principales enfermedades, considerando mortalidad prematura y días vividos sin salud, tres son enfermedades mentales, la depresión ocupa el primer lugar, el 6.4% de la población la padece, luego los trastornos relacionados con el consumo de alcohol ocupan el noveno lugar con el 2.5% y la Esquizofrenia con el 2.1% el décimo, en cuanto a carga de la enfermedad. Uno de cada cuatro mexicanos entre 18 y 65 años ha padecido en algún momento de su vida un trastorno mental y solo uno de cada cinco, ha recibido tratamiento, en tanto el 24.7% de los adolescentes se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental, siendo los más recurrentes trastornos de ansiedad, déficit de atención, depresión, abuso de sustancias así como intento suicida.
La depresión ocupa el primer lugar de discapacidad para las mujeres y el noveno entre los hombres. La depresión tiene una alta comorbilidad con otros trastornos como la ansiedad, el consumo de sustancias, la diabetes y las enfermedades cardiacas. De este modo, se considera que la depresión es una de las principales causas de carga de enfermedad en términos de AVD, por discapacidad.
Los trastornos de ansiedad a lo largo de la vida son los más frecuentes en la población; el 11.6% ha padecido uno o más trastornos de este tipo alguna vez en la vida. Les siguen los trastornos afectivos 11.1% y los de abuso de sustancias 8.9%. Por tipo de diagnóstico determinado, el más frecuente es la depresión mayor 8.7%, seguido de fobias específicas 7.3%, abuso de alcohol 4.4% y dependencia a esta sustancia 3.5%. El tipo de trastorno más frecuente en los hombres alguna vez en la vida era el abuso de alcohol. Entre las mujeres, el trastorno más frecuente a lo largo de la vida era la depresión.
Por otro lado, la Esquizofrenia, que es la enfermedad más discapacitante dentro de los trastornos mentales, reporta que alrededor del 32% de los usuarios hospitalizados en un cierto tiempo en los hospitales de México, tenían este diagnóstico. En tanto estudios de prevalencia realizados por el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía han demostrado que la magnitud del problema es muy grande en diferentes grupos de población ya que han detectado del 1% al 2% de prevalencia en esquizofrenia en la población urbana adulta, Por lo que de esta manera se ha calculado que la enfermedad afecta entre 500 mil a 700 mil personas en México entre los 15 y 54 años de edad.
Por otra parte la Demencia ha emergido como uno de los problemas de salud pública en el adulto mayor, además de ser causa de muerte, por la disfunción que genera en el usuario y en la sociedad, En México se estima que el 6% de la población mayor de 60 años padece Alzheimer o algún otro tipo de demencia; se está convirtiendo en el tercer problema de salud en países desarrollados, detrás de los accidentes cardiovasculares y el cáncer, a la par de los accidentes cerebrovasculares.
En relación con el abuso de drogas, resulta que la nicotina que contienen los cigarros de tabaco es la segunda sustancia psicoactiva que más consume la población mexicana. La prevalencia de consumo de tabaco en población de 12 a 65años registrada en 2011 es de 21.7%, lo que equivale a 17.3 millones de personas, de los cuales 12 millones son hombres y 5.2 millones son mujeres. El 8.9% de la población fuma diario (7.1 millones de personas), el 26.4% son exfumadores (21 millones) y el 51.9% nunca ha fumado (41.3 millones). El Alcoholismo es otros de los grandes problemas de salud pública, no solo por asociarse a la cirrosis hepática, accidentes de vehículos de motor, lesiones, homicidios y violencia, el 71.3% de la población entre 12 y 65 años manifestó haber abusado del alcohol alguna vez en la vida; mientras que el 51.4% bebió en el último año y el 31.6% reportó beber alcohol en el último mes. En 2011 se encontró que la prevalencia total para el consumo de cualquier droga ilícita entre población de 12 a 65 años, fue de 1.5%. La mariguana se mantuvo como la droga ilícita con mayor prevalencia de consumo 2.2% seguida por la cocaína 0.9%.
En cuanto a los niños y adolescentes, no contamos con estadísticas confiables y la magnitud de los trastornos de salud mental, ha sido estimada conforme a los estándares internacionales. Los estudios sobre la prevalencia de trastornos psiquiátricos en niños reportan entre un 14% y 20% de los cuales el 7% son casos severos. Estimaciones de investigadores del Instituto Nacional de Psiquiatría, refieren que los trastornos de ansiedad son los más prevalecientes, con Fobia especifica del 9% y la Angustia en el 2% de esta población genera. Le siguen los trastornos afectivos, con el Trastorno Distímico con un 6% de prevalencia, el trastorno depresivo mayor del 2% al 4% de prevalencia en niños y adolescentes, con estudios específicos en preadolescentes que han detectado hasta el 18% de prevalencia.
Por otra parte en relación a los trastornos de conducta, el trastorno por déficit de atención (TDA), que afecta el rendimiento escolar de los educandos, en México se estima con prevalencia en niños en edad escolar del 3% al 5% y en adolescentes de 1% al 2%. El trastorno de conducta oposicionista desafiante se estima con una Prevalencia del 2% al 6% de la población más frecuente en el nivel socioeconómico bajo.
En el Trastorno disocial de la conducta se estima una prevalecía del 6% al 16% de los varones, en las mujeres entre el 2% y el 9% y en población general entre el 1.5% y el 3.4%, más en núcleos suburbanos y rurales. En relación a los trastornos alimentarios, la Anorexia se estima que prevalece en el 0.3% en Población general y la Bulimia Nerviosa en 1% de las mujeres y 0.1% en hombres. En cuanto a la Enuresis, se ha estimado una prevalencia en el 49% en los niños de 3 años, el 26% entre los niños de 4 años y 7% entre los niños de los 5 años; en tanto la Encopresis sólo el 1.5% de prevalencia en niños mayores de siete años.
En relación con las adicciones un tercio de la población adolescente de nuestro país consume bebidas alcohólicas, lo que constituye un mayor riesgo para el desarrollo de la dependencia o la adicción. Entre los adolescentes de 12 a 17 años los datos indican que la mariguana es la de mayor consumo con 1.3%, seguida por la cocaína con 0.4% y los inhalables con 0.3%.
Como observamos son las conductas humanas no saludables que están integradas a estilos de vida dirigidos a la generación de enfermedades, y resistentes a lograr la rehabilitación de estas enfermedades crónicas, donde la proporción del gasto público, para su asistencia médica, se estima en más del 80% del presupuesto del sector salud.
Por otra parte, la corrupción, la impunidad, los casos criminales, los feminicidios, los asesinatos de menores, las conductas homicidas y suicidas, los secuestros, las extorsiones, los robos con violencia, la violencia familiar, y otros más, han contribuido a generar un incremento en los indicadores de la criminalidad en los últimos años, teniendo un fondo en común: sus actores son y seguirían siendo personas en cuyo seno familiar, sus comunidades y nuestras instituciones, desde la escuela hasta las gubernamentales, siguen sin atender con eficiencia los factores de riesgo inmersos en las alteraciones emocionales, conductuales, sociales y morales de los responsables.
Finalmente, las denuncias de violaciones de los derechos humanos de los usuarios psiquiátricos en la mayoría de los países son frecuentes, incluso en aquellos con altos índices de desarrollo; estas violaciones incluyen la coerción física, la reclusión y la privación de las necesidades básicas y la intimidad; muchas se deben a la práctica de mantener a personas con discapacidad mental indebidamente segregadas del resto de la sociedad. Desde el año 2000, el informe sobre Derechos Humanos & Salud Mental en México, elaborado por Mental Disability Rights Internation, señaló una serie de graves violaciones a los derechos humanos de personas con discapacidad mental, que incluyeron: condiciones inhumanas y degradantes en las instituciones psiquiátricas, falta de tratamiento y rehabilitación psicosocial adecuados, admisión involuntaria y representación personal irregular, detención injusta y arbitraria en instituciones psiquiátricas, sin garantías procesales contra la detención arbitraria en instituciones psiquiátricas que no cumplen con las normas establecidas por el derecho internacional de derechos humanos. Este informe documentó el estado de los derechos humanos en el sistema de salud mental de México y ofreció recomendaciones en conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos, tales como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y normas de derechos humanos como los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental de la ONU.
Legislar para mejorar los servicios de salud mental y el respeto de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales, desde hace más de cuarenta años han sido objeto de promoción y fomento, mediante decenas de resolutivos, declaraciones, pactos y recomendaciones elaborados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la OMS, OPS, WPA y las sociedades internacionales médicas y de defensoras de los derechos humanos. Los principales instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos referidos a los derechos de las personas con trastornos mentales son: la Carta Internacional de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESCR, 1966) forman la denominada “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
Otras convenciones internacionales relacionadas con la salud mental, han sido: La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, también obligatoria, contiene disposiciones sobre derechos humanos relevantes para los niños y adolescentes; la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984); Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999) y en el año 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió una Recomendación sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad Mental.
Los principales estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la salud mental son: los Principios de Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental (Principios EM, 1991); las Normas Uniformes para la Equiparación de Oportunidades para las personas con discapacidad (1993) fueron adoptadas al finalizar la Década de las Personas con Discapacidad (1982-1993) por Resolución de la Asamblea General 48/96.
La Declaración de Caracas (1990), adoptada como resolución por un grupo de legisladores, profesionales de la salud mental, líderes de derechos humanos y activistas a favor de los derechos de las personas con discapacidad reunidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), tiene importantes implicancias para la estructura de los servicios de salud mental y señala que la confianza exclusiva en la internación en hospitales psiquiátricos como forma de tratamiento aísla a los usuarios de su ambiente natural y genera mayor discapacidad. La Declaración establece un nexo fundamental entre servicios de salud mental y derechos humanos, al concluir que los servicios de salud mental anticuados ponen en peligro los derechos humanos de los usuarios.
La Declaración de Madrid (1996) adoptada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Psiquiatría (AMP) en 1996; entre otros estándares, la Declaración insiste en la necesidad de que el tratamiento se base sobre una relación de colaboración con las personas con trastornos mentales y de limitar el tratamiento involuntario solo a casos de excepción.
Así la necesidad de legislación nacional de salud mental surge de la creciente comprensión de la carga personal, social y económica que significan los trastornos mentales en todo el mundo y de las limitaciones de las políticas públicas que se resisten a integrar plenamente las necesarias reformas a la atención de la salud mental y de los trastornos psiquiátricos, para lograr que los gobiernos cumplan con la obligación de respetar, promover y satisfacer los derechos fundamentales de las personas con trastornos mentales, donde además de dar protección dentro de las instituciones, se establece el derecho a servicios que promuevan la integración en la comunidad, de acuerdo con las disposiciones previstas en los documentos internacionales de derechos humanos de carácter obligatorio y en nuestra Constitución.
La legislación puede ayudar a las personas con trastornos mentales a recibir atención y tratamiento adecuado. Puede proteger y promover los derechos y prevenir la discriminación. Puede constituir el sostén de ciertos derechos, como el derecho a votar, a la propiedad, a la libertad de asociación, a un juicio justo, a las garantías judiciales y a la revisión de las detenciones y a la protección en áreas tales como la vivienda y el empleo.
La legislación relativa a la justicia penal puede asegurar el tratamiento apropiado y la protección de las personas con enfermedad mental acusadas o condenadas por delitos. Estos son solo algunos ejemplos que pueden ilustrar con claridad que la legislación de salud mental es más que legislación sobre “prevención atención y tratamiento”, limitada a los procedimientos de ingreso involuntario y a la atención en el ámbito institucional.
Lograr esta legislación de vanguardia requiere involucrar a todas las profesiones, médicos, psicólogos, enfermeros y psiquiatras, que accionan en el fondo multidisciplinario del proceso de la salud mental, las instituciones de salud y educación, las organizaciones de consumidores primarios y sus familiares, organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y autorizar a éstas a participar en la vigilancia de la aplicación de las políticas públicas y de la legislación aprobada; se debe posibilitar una participación significativa de personas con discapacidad mental y sus familiares en el establecimiento de prioridades, el desarrollo de legislación y planes de acción y la creación de métodos de seguimiento de sus progresos.
Lamentablemente las políticas de salud mental que nuestro país requiere para modernizar y humanizar la atención a la enfermedad mental, siguen sin lograr ser objeto de los cambios trascendentales que se necesitan integrar no sólo con reformas y nuevas leyes, sino con la inversión financiera del estado que garanticen su cumplimiento.
Pocas naciones cuentan con un marco legal que proteja debidamente los derechos de las personas con trastornos mentales, definitivamente México aún no forma parte de este grupo y a nivel estatal lamentablemente se han expedido muchas leyes locales, que han generado una dispersión normativa, no cuentan con recursos, así diversidad de criterios interpretativos y de regulación de los diversos aspectos que representa la atención a la salud mental en forma integral. La existencia de una legislación nacional única y específica, permitiría establecer un marco regulatorio que atendiera de manera integral y unificara criterios jurisprudenciales, al tener que analizar una sola normatividad en materia de salud mental como fuente interpretativa en todo el territorio nacional.
México, con una norma de estas características, iniciaría la Reforma de la Salud Mental, desdeñada y obstaculizada por los gobiernos neoliberales deshumanizantes, trascendería en sus políticas públicas no sólo en materia de salud, el mejoramiento de la cobertura y calidad en la atención integral a la salud mental de todos sus habitantes, sino en sumarse a las sociedades que luchan por lograr los más altos niveles de desarrollo humano y social, solo así quedará atrás las lacras de la corrupción, violencia y las conductas transgresoras de nuestra salud que nos agobian.
Por lo anteriormente expuesto, proponemos que se someta a la consideración de esta H. Soberanía el siguiente proyecto de decreto.
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE SALUD MENTAL
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Nacional de Salud Mental, para quedar como sigue:
LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL
CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso a los servicios, fomento, promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción social y laboral, a personas con trastornos por el uso de sustancias y en atención a la salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad.
La atención de la salud mental considera el Modelo de Atención Primaria Integral, así como el respeto ineludible a los derechos humanos y dignidad de la persona, sin discriminación y el abordaje intercultural, que erradique la estigmatización de las personas con problemas en su salud mental.
Artículo 2. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, para instituciones públicas, sociales y privadas que planifiquen, administren, coordinen, faciliten, proporcionen, otorguen u ofrezcan cualquier tipo de servicio en salud mental.
Artículo 3. Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente Ley en su relación con los servicios de salud.
Artículo 4. La presente Ley tiene como finalidad:
I. Garantizar el derecho a la salud mental de las personas que tienen su residencia permanente o transitoria y se encuentren en el territorio nacional, independientemente de su raza, origen, estado civil, edad, género, condición social, religión, identidad étnica, política, orientación sexual o cualquier otra índole;
II. Proteger la salud mental en los ámbitos personal, familiar y comunitario.
II. Sostener el respeto a la dignidad de las personas con trastornos de salud mental o discapacidad, las que gozan de un régimen legal de protección integral y de atención, a través de un Modelo Comunitario de Atención Integral a la Salud Mental con el suministro de cuidados, rehabilitación psicosocial y reinserción social;
III. Promover la articulación, intersectorial y multisec-torial y el desarrollo de los servicios de atención comunitaria en salud mental, a través de programas y planes de promoción, prevención y protección de la salud mental, con visión integral; y
IV. Fortalecer las capacidades y capacitar de los profesionales que gestionan y prestan servicios de salud mental, de salud integral y otros servicios de inclusión social a nivel sectorial y multisectorial.
Artículo 5. Corresponde a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Secretaría de Bienestar, Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como a los Gobiernos Estatales y Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias y funciones, a los estableci-mientos de salud privados, sociales y a otros prestadores, la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 6. En la aplicación de la presente ley, se consideran los siguientes principios y enfoques transversales:
I. Accesibilidad. Se busca asegurar el acceso a todas las personas, sin discriminación, a las acciones de detección, promoción, prevención, evaluación, diagnostico, atención, rehabilitación e investigación en salud mental;
II. Calidad. El Estado garantiza que los servicios brindados en los establecimientos de salud, de acuerdo a su capacidad de resolución y niveles de atención, se lleven a cabo por personal capacitado, actualizado y con recursos disponibles para atender de manera eficiente y oportuna los problemas en salud mental;
III. Cobertura sanitaria universal. Todas las personas pue-den acceder, sin discriminación ni obstáculos financieros, a servicios de salud y servicios sociales esenciales que les permitan recuperarse y gozar del grado máximo de salud;
IV. Confidencialidad. La atención en salud mental garantiza la confidencialidad de la información obtenida en el contexto clínico. Se prohíbe la revelación, o divulgación de los archivos clínicos y expedientes de las personas sin su consentimiento expreso o de ser el caso, el de su representante legal, debidamente documentado;
V. Derechos humanos. Las estrategias, acciones e intervenciones psicoterapéuticas, profilácticas y de promoción en materia de salud mental deben ajustarse a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a otros instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos de los cuales, México es parte.
VI. Dignidad. La atención, cuidado, tratamiento y seguimiento en salud mental se desarrollan protegiendo y promoviendo la dignidad de la persona a través del reconocimiento de sus derechos fundamentales;
VII. Equidad. Los planes y programas de salud mental del Estado son otorgados independientemente de la posición social de la persona u otras circunstancias determinadas por factores sociales, prestando especial atención a la satisfacción diferenciada de las necesidades específicas de poblaciones vulnerables;
VII. Igualdad de Género. Permite la detección de la desigualdad entre hombres y mujeres y evaluar el modo como ésta condiciona el equilibrio emocional y la salud mental de las personas y su entorno social;
IX. Inclusión social. La atención, cuidado y tratamiento de un problema de salud mental debe tener como uno de sus objetivos la inclusión de la persona en su familia, en su ámbito laboral, y en la comunidad a la que pertenece;
X. Interculturalidad. Se promueve la paridad de trato entre los diferentes grupos culturales. Considera implícita la capacidad de los profesionales de la salud de poder integrar el conocimiento con las creencias y las prácticas tradicionales al momento de enfrentar los problemas de salud mental;
XI. No discriminación en la educación. Supone la continuidad de los estudios en las instituciones educativas de la educación básica y la educación superior pública y privada;
XII Enfoque de discapacidad. Promueve la adopción de medidas necesarias, incluida la realización de los ajustes razonables, para eliminar las barreras que impidan el ejercicio pleno de la salud mental de las personas con discapacidad, en Igualdad de condiciones;
XIII. Enfoque multisectorial. La respuesta integral y coordinada con respecto a la salud mental requiere alianzas dentro del sector público y entre éste y el sector privado, según corresponda, en función de la situación del país; y
XIV. Enfoque del desarrollo humano. Las políticas públicas, planes y servicios de salud mental consideran las necesidades sanitarias y sociales en todas las etapas del desarrollo humano: lactancia, infancia, adolescencia, edad adulta y ancianidad.
Artículo 7. Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
I. Atención Primaria a la Salud. Una atención y promoción a la salud esencial, basada en métodos y tecnologías prácticas, científicamente comprobadas y socialmente aceptadas, garantizando la participación de todos los estratos sociales, a un costo que el país y las comunidades puedan soportar, en todas las etapas de su desarrollo y con espíritu de autorresponsabilidad y determinación.
II. Atención Integral en Salud Mental. Es el conjunto de servicios que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover, restaurar y mantener su salud mental, comprende las actividades, preventivas, promoción, evaluación, diagnosticas, tratamiento, rehabilitación integral y de reinserción social.
III. Consentimiento Informado. Es el documento escrito, signado por la persona usuaria del servicio o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, de conformidad con las disposiciones aplicables, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico, quirúrgico o psicológico con fines diagnósticos, psicoterapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el usuario.
IV. Determinantes de la salud. Son aquellos factores que mejoran o amenazan el estado de salud de un individuo o una comunidad. Pueden estar relacionados con características sociales, económicas y ambientales que escapan al control de los individuos.
V. Equipo interdisciplinario: Unidad fundamental para lograr los objetivos de la atención integral en salud mental, conformada por los profesionales y técnicos especializados en salud mental (psiquiatra, psicólogo, medico, trabajador social, enfermero) y acreditados ante la autoridad competente.
VI. Hospitalización. Proceso por el cual el usuario es ingresado a un establecimiento de salud con servicio de hospital, donde recibe cuidados necesarios con fines de evaluación, diagnóstico y/o terapéuticos y seguimiento.
VII. Internamiento. Proceso por el cual el usuario entra por una situación de emergencia psiquiátrica es ingresado a un establecimiento de salud para recibir atención inmediata y específica por un periodo mayor de doce (12) horas. El reglamento de la presente Ley establecerá las condiciones de emergencias psiquiátricas y psicológicas.
VIII. Intervención en salud mental. Es toda acción, incluidas las profesiones relacionadas, medicina, psicología, psiquiatría, enfermería, terapia ocupacional, psicoterapias, trabajo social y otras, debidamente documentadas, según corresponda, que tengan por objeto potenciar los recursos propios de la persona para su autocuidado y favorecer factores protectores para mejorar la calidad de vida del usuario, de la familia y la comunidad.
IX. Modelo Comunitario de Atención Integral a la Salud Mental. Es un modelo que integra la atención primaria a la salud, armonizando la participación de la comunidad con el conjunto de servicios, que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover, restaurar y mantener su salud mental y calidad de vida. Comprende las actividades preventivas, curativas, de rehabilitación, de seguimiento y reinserción social integral de la salud.
X. Persona usuaria. Toda persona que recibe el beneficio de cualquier programa o campaña de promoción de Salud Mental, de prevención o manejo de trastorno mental o discapacidad, encaminadas a la preservación de su salud mental y calidad de vida.
XI. Problema psicosocial. Dificultad generada por la alteración de la estructura y dinámica de las relaciones entre las personas o entre éstas y su ambiente familiar, social / laboral.
XII. Población vulnerable: Personas que se enfrentan con un riesgo elevado de sufrir trastornos mentales. Esta vulnerabilidad es el resultado de factores psico-sociales y del ambiente circundante; suelen afrontar obstáculos parecidos en cuanto a su situación psicológica, socio-económica, laboral, los medios de apoyo social y las condiciones de vida entre ellas.
XIII. Rehabilitación. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden psicológico, biológico, social, laboral y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con trastorno mental o discapacidad, alcance el nivel que permita compensar la pérdida de una función.
XIV. Representante. Es la persona que, conforme a Ley, brinda el consentimiento para el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, de problemas de salud mental de niños, niñas y adolescentes.
XV. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Salud Mental.
XVI. Salud mental. Como el bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, así como por el buen funcionamiento de los aspectos cognoscitivos, afectivos, conductuales, que permiten afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad
XVII. Secretaría: Secretaría de Salud del Gobierno Federal.
XVIII. Servicios de salud mental. Como el bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, así como por el buen funcionamiento de los aspectos cognoscitivos, afectivos, conductuales, que permiten afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.
XIX. Trastorno mental y del comportamiento. Condición mórbida que sobreviene en una persona, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, las emociones, el comportamiento, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente. Sus manifestaciones reflejan una disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen en su función mental. Los trastornos mentales a que se refiere la presente Ley se encuentran contemplados en la Clasificación Internacional y Estadística de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-10), vigente y cualquier versión subsiguiente de la presente definición será aplicada por referencia esta Ley.
Artículo 8. En salud mental, se considera prioritario:
I. El cuidado de la salud mental en poblaciones vulnerables desde la infancia, adolescencia, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad, bajo un enfoque de derechos humanos, equidad de género, interculturalidad e inclusión social, que garanticen el desarrollo saludable y la mejor calidad de vida de las personas, familias y comunidades; y
II. La implementación de la atención primaria a la salud como el eje estratégico de la política pública de salud mental sobre el que se estructure un Modelo Comunitario de Atención a la Salud Mental.
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS EN SALUD MENTAL
Artículo 9. En el marco de lo establecido por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional.
Artículo 10. El ejercicio del derecho a recibir los servicios de salud mental, se garantizará mediante el acceso libre, voluntario y gratuito para recibir atención oportuna en condiciones de equidad, igualdad, con las prestaciones e insumos necesarios con el objeto de asegurar la recuperación y preservación y sostenimiento de la salud.
Artículo 11. El Estado dará prioridad a la atención de la población vulnerable como lo es la niñez, adolescencia, juventud, mujeres en condiciones de embarazo y puerperio, menopausia, víctimas de violencia, adultos mayores, personas con discapacidad y personas que se encuentran en situación de pobreza extrema, así como víctimas de eventos naturales catastróficos.
Artículo 12. Además de las disposiciones generales establecidas en la Ley General de Salud y en las normas respectivas, toda persona tiene derecho en el ámbito de los servicios de salud mental a:
I. Recibir atención sanitaria y social integral y humanizada de calidad y continua, a partir del acceso igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud mental;
II. No ser discriminado en razón de su origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, identidad u orientación sexual, estado civil o cualquier otra;
III. Ser atendido por su problema de salud mental en el establecimiento de salud más cercano a su domicilio; protegiéndose la vinculación con su entorno familiar, comunitario, social y laboral;
IV. Recibir información necesaria y clara, sobre los servicios de salud mental a los que puede acceder y los requisitos para su uso, previo al proceso de evaluación y procedimientos diagnósticos o terapéuticos;
V. Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos y responsabilidades que lo asisten y de todo lo inherente a su salud, tratamiento y seguimiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el usuario se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales;
VI. Obtener servicios, psicológicos, de medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o recuperar su salud mental, según lo requiera, garantizando su acceso en forma oportuna, continua, integral y digna;
VII. Acceder a servicios de internamiento u hospita-lización como recurso terapéuticos, psicoterapéutico de carácter excepcional en ambientes lo menos restrictivo posible que corresponda a su necesidad de salud mental a fin de garantizar su dignidad e integridad física y psicológica;
VIII. Ser informado sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le expliquen las consecuencias de esa negativa;
IX. Recibir la protección correspondiente de los servicios del Estado contra el abandono por parte de la familia, mediante la implementación de los programas de fortalecimiento de vinculación familiar, laboral, comunitaria y de protección residencial transitoria;
X. A recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica y psicoterapéutica más conveniente, que menos restringa sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y social;
XI. A recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho de su vida privada y de su libertad;
XII. No ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente por escrito, considerando la legislación aplicable. Tratándose de menores de edad, dicho consentimiento será otorgado por sus representantes legales;
XIII. No ser identificado o estigmatizado por padecer o haber padecido de manera permanente o transitoria un problema de salud mental o una discapacidad;
XIV. A recibir rehabilitación, atención psicológica, reinserción familiar, laboral y comunitaria, en los servicios de atención primaria integral en salud mental;
XV. Ser atendido con respeto a su dignidad, autonomía y necesidades, conforme a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
XVI. Ejercer todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en las leyes federales y locales, así como, en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
Artículo 13. Los seguros de salud públicos, sociales y privados deben cubrir la atención en salud mental dentro de sus planes, incluyendo la evaluación, el diagnóstico y el tratamiento ambulatorio o el internamiento u hospitalización, seguimiento, así como el acceso a medicamentos y productos sanitarios, atención psicológica adecuados y de calidad.
Las compañías privadas que ofrecen seguros de salud están obligadas a brindar cobertura para la evaluación psicológica y psiquiátrica, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud mental, de acuerdo a las necesidades de las personas con los problemas de salud mental, con la frecuencia, cantidad y duración necesaria.
CAPÍTULO III DEL MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 14. El Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera multisectorial y coordinada, desarrolla las políticas y ejecuta acciones para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, atención, recuperación, rehabilitación reinserción y seguimiento en salud mental.
Artículo 15. El Estado fomenta la participación ciudadana, en especial, de las agrupaciones de familiares, de los usuarios de servicios de salud mental y de las organizaciones aliadas, para la formulación e implementación de políticas y planes, vigilancia y la constitución de redes comunales en los ámbitos local, regional y nacional.
Artículo 16. Corresponden a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren estipuladas en esta Ley y demás ordenamientos legales, las siguientes acciones:
I. Desarrollar, coordinar, establecer y evaluar la política de promoción, prevención, atención, recuperación, rehabilitación y seguimiento en salud mental y definir sus indicadores, así como el resguardo y supervisión permanente del pleno respeto de los derechos de los usuarios de los servicios y programas de salud mental;
II. Elaborar el Plan Nacional de Salud Mental conforme a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de Salud, Ley General de Salud, Ley de Educación, Ley General del Trabajo y el presente ordenamiento, fomentando la participación de los sectores social y privado;
III. Implementar de manera formal y sistemática programas en materia de salud mental, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género y seguimiento;
IV. Elaborar anualmente el presupuesto operativo de salud mental a fin de hacer una proyección, garantizar la estimación y previsión de fondos suficientes para los gastos operativos, la readecuación de los servicios y la construcción e implementación de la estructura inexistente y necesaria;
V. Integrar, dirigir, coordinar y regular el Sistema Nacional de Servicios de Salud Mental con la asignación de personal capacitado, actualizado en atención integral para cada uno de los trastornos que requieran atención prioritaria en base al presupuesto asignado;
VI. Diseñar y evaluar las políticas de prevención y atención integral en materia de promoción a la salud mental, educación para la salud mental, atención integral médico-psiquiátrica-psicólogo, rehabilitación integral y participación ciudadana, así como analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atención de la salud mental;
VII. Diseñar y ejecutar de manera permanente en los me-dios de difusión campañas psico-educativas para orientar, motivar e informar a la población sobre el concepto de salud mental, autocuidado, los estigmas imperantes en la población, los diversos trastornos mentales existentes, los síntomas que se presentan, las formas de prevención y modos de atención, en coordinación con las dependencias e instituciones competentes;
VIII. La habilitación, supervisión y control de los establecimientos y servicios de salud mental públicos, sociales y privados, así como la calidad de los servicios;
IX. La regulación y control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud mental, de conformidad con la legislación vigente;
X. La promoción de la capacitación y actualización de todo el personal que desarrolle actividades de salud mental en todos los sectores;
XI. Instalar y administrar el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental con la iden-tificación de factores de riesgo, perfiles epidemiológicos y aprobación de protocolos de atención, con la coordinación interinstitucional e intergubernamental necesaria.
XII. Fijar los lineamientos de coordinación para que los municipios, en el ámbito de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental e incentiven la participación social;
XIII. Suscribir convenios, acuerdos o cualquier instru-mento jurídico de coordinación con los Estados y municipios a efecto de articular políticas y actividades de salud mental orientadas a fortalecer el Sistema Nacional de Atención a la Salud Mental;
XIV. Coordinarse con las dependencias del Gobierno, y con la Secretaría del Trabajo, a efecto de establecer acciones para que las personas con trastornos mentales o alguna discapacidad, puedan ser incluidos, previamente evaluados, como parte de la plantilla laboral de las empresas e instituciones de Gobierno, mismas que se especificarán en el Reglamento de la presente Ley;
XV. Implementar estrategias de coordinación de índole institucional con los prestadores de servicios de salud mental del sector público, social y privado, con la finalidad de generar convenios y acciones de coordinación para la prevención, evaluación, diagnóstico oportuno, tratamiento, rehabilitación y reinserción en prestación de los servicios de salud mental;
XVI. Presentar un informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de salud mental, así como el estado de avance en el cumplimiento del Plan Nacional de Salud Mental y los diversos programas generados, a través de indicadores, el cual deberán remitir a la Comisión de Salud del Congreso de la Unión;
XVII. Instrumentar acciones de participación en redes sociales e internet y en los medios masivos de comunicación con la finalidad de proporcionar información precisa, objetiva y con base en criterios científicos, enfocada a la detección, la atención y la prevención de algún tipo de trastorno mental, priorizando los que provocan conducta suicida;
XVIII. Convocar al Consejo Nacional de Salud Mental, no menos de tres veces al año para abordar temas con referencia a sus funciones, resultados; y
XIX. Las demás acciones que contribuyan a la promoción y fomento de la salud mental de la población.
Artículo 17. La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Educación, Bienestar Social, del Trabajo y Previsión Social y de Gobernación para desarrollar planes de atención y prevención en salud mental, así como planes específicos de inserción laboral para las personas con padecimientos mentales y discapacidad.
Artículo 18. La Secretaría realizará recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas para que la formación, capacitación y actualización de los profesionales y técnicos de las disciplinas involucradas (medicina, psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería y más), sea acorde con los principios, políticas, programas y normas de la presente ley.
Artículo 19. La Secretaría debe promover, con la colaboración de las jurisdicciones sanitarias y de las comisiones de derechos humanos el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos, sociales y privados.
Artículo 20. La Secretaría de Salud dentro de los 180 días naturales realizará un censo nacional de todos los centros de internamientos en salud mental para conocer la situación de las personas internadas, discriminando además de los datos personales, el tiempo de internamiento, existencia o no de consentimiento, situación judicial, social y familiar, encaminadas a revisión indicadores, investigación.
Artículo 21. En forma progresiva y en un plazo no mayor de tres años, el poder ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento para las partidas de salud mental hasta alcanzar un mínimo de diez (10) por ciento del presupuesto total de salud, promoviendo que los gobiernos estatales adopten el mismo criterio.
Artículo 22. La Secretaría de Gobernación en coordinación con la Secretaría de Salud, tiene la responsabilidad de proporcionar los servicios de salud mental de las personas privadas de su libertad e internadas en sus centros de readaptación.
CAPÍTULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
Artículo 23. Declárase de interés nacional la creación del Consejo Nacional de Salud Mental (CNSM), bajo la rectoría de la Secretaría, como instancia nacional multisectorial, que contribuye a la implementación de políticas públicas y los lineamientos para la acción en salud mental en el país.
Artículo 24. El Consejo Nacional de Salud Mental está integrado por las y los titulares de las siguientes Secretarías e instituciones de la Administración Pública Federal, así como de organizaciones Académicas y de la Sociedad Civil:
I. Secretaría de Salud, quien lo presidirá;
II. Secretaría de Bienestar, que asumirá la Vicepresidencia;
III. Secretaria de Educación;
IV. Secretaría de Gobernación;
V. El presidente o la presidenta de la Comisión de Salud del Senado;
VI. El presidente o la presidenta de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados;
VII. Instituto Nacional de Salud Pública;
VIII. Instituto Nacional de Psiquiatría;
IX. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía;
X. Comisión Nacional de Arbitraje Médico;
XI. Comisión Nacional de Derechos Humanos;
XII. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIII. Instituto Mexicano del Seguro Social;
XIV. El presidente o la presidenta del Asociación Psiquiátrica Mexicana;
XV. El presidente o la presidenta de la Federación Nacional de Colegios, Sociedades y Asociaciones de Psicólogos.
Los integrantes del CNSM tendrán derecho a voz y voto. Los titulares asistirán a las reuniones del Consejo y podrán nombrar a un suplente, quien deberá tener como cargo mínimo un nivel inmediato inferior al del titular.
Serán invitados permanentes del Consejo: la Universidad Nacional Autónoma de México, las Organizaciones Civiles que tengan amplia y reconocida experiencia en el tema y las y los presidentes de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, Equidad de Género y Participación Ciudadana del Senado de la República y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
El Reglamento Interno que para tal efecto se expida determinará los lineamientos de operación del Consejo. Los cargos en el Consejo serán honoríficos, con excepción del Secretario Técnico, quien dependerá y será nombrado por el o la titular de la Secretaría de Salud.
Artículo 25. El Consejo contará con una Secretaría Técnica, cuyas facultades, así como las del presidente o la presidenta y demás integrantes, se establecerán en el Reglamento Interno que para tal efecto se expida.
Artículo 26. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Promover y fomentar el cumplimiento de la presente Ley, en particular sobre la exigencia del respeto a los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental;
II. Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral en materia de promoción a la salud mental para la atención integral, por el equipo interdisciplinario,(medico, psicólogo, psiquiatra, trabajador social, enfermera, mínimo) que logre la rehabilitación psicosocial y la participación ciudadana;
III. Conocer, analizar y evaluar el informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de salud mental, así como el estado de avance con indicadores, en el cumplimiento del Plan Nacional de Salud Mental y sus diversos programas integrados;
IV. Solicitar en cualquier momento datos relativos a la erogación de los recursos asignados en materia de salud mental y en su caso, podrá proponer estrategias para optimizar su ejecución, conforme a la realidad social;
V. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, entidades federativas y municipios para la eficaz ejecución de los programas en materia de salud mental;
VI. Apoyar actividades de investigación y capacitación vinculadas con la prevención, evaluación, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas con problemas de salud mental;
VII. Funcionar como un organismo de consulta perma-nente de planes, proyectos y programas encaminados hacia la atención integral de la salud mental;
VIII. Fomentar que, en todos los programas de educación, en todos los niveles, y en el campo laboral en se aborde, en seguridad e higiene en el trabajo, se incorporen el tema de la salud mental;
IX. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de salud mental, para la implementación de estrategias y acciones que beneficien a la población;
X. Apoyar el fomento de las acciones de sensibilización entre la población acerca de la salud mental y convocar a la comunidad a participar en la prevención de problemas de salud mental, así como en la rehabilitación y la reinte-gración social de las personas con problemas de este tipo;
XI. Promover la integración de comisiones y grupos de trabajo tendientes al correcto desempeño del Consejo y en el establecimiento de acciones en materia de salud mental para lograr los objetivos de la presente ley;
XII. Revisar permanentemente la legislación y la reglamentación, en la materia de salud mental, a efecto de presentar ante las instancias competentes, observaciones y propuestas;
XIII. Coadyuvar en el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales ratificados por México en las materias relacionadas con su objeto;
XIV. Proponer lineamientos para la coordinación interinstitucional de acciones en materia de salud;
XV. Aprobar sus normas, lineamientos y políticas internas; y
XVI. Las demás que le reconozca la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 27. El Consejo, contará con un reglamento interno, que elaborará la Secretaría de Salud y deberá ser presentado para su aprobación, en la primera sesión del consejo, el cual determinará las facultades del presidente o la presidenta y demás integrantes, además de las normas de su funcionamiento interno.
Artículo 28. El Consejo sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Se reunirá en forma ordinaria cuando menos cada seis meses. Las sesiones extraordinarias tendrán verificativo en cualquier tiempo a solicitud de su presidente o presidenta cuando los asuntos a tratar lo ameriten.
Se considerará que existe quórum para la validez de las sesiones del Consejo con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros integrantes. De cada sesión deberá levantarse acta, que será suscrita por el presidente o la presidenta y el Secretario Técnico o la Secretaria Técnica misma que se divulgará oportunamente a los participantes.
Artículo 29. Las entidades federativas, a través de los Servicios Estatales de Salud, establecerán y promoverán la consolidación de los Consejos Estatales de Salud Mental como órganos estatales de coordinación y supervisión de los servicios de salud mental, mismos que serán los responsables de elaborar los programas estatales de atención de la salud mental.
CAPÍTULO V DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL
Artículo 30. El Sistema Nacional de Atención a la Salud Mental está constituido por los servicios de salud mental que proporciona la Secretaría y todas las Instituciones de Salud y Seguridad Social Públicas, los gobiernos de los Estados, los Municipios y las instituciones privadas y sociales que se desempeñan en el territorio nacional.
Artículo 31. Para lograr los fines del Sistema Nacional de Atención a la Salud Mental se debe contemplar los siguientes lineamientos y acciones en la conducción, regulación y organización de este sistema:
I. La promoción de la salud mental de la población a través de la ejecución de políticas orientadas al reforzamiento y restitución de interacciones sociales solidarias;
II. La prevención tendrá como objetivo accionar sobre problemas específicos de salud mental y los síntomas sociales que emergen de la comunidad;
III. La asistencia debe garantizar la mejor calidad y efectividad a través de un sistema de redes;
IV. La potenciación de los recursos orientados a la asistencia ambulatoria, sistemas de internación parcial y atención domiciliaria, procurando la conservación de los vínculos sociales, familiares y la reinserción social y laboral;
V. La asistencia en todos los casos será realizada por profesionales de la salud mental acreditados por autoridad competente;
VI. La recuperación del bienestar psíquico y la rehabilitación de las personas asistidas en casos de psicopatologías graves, debiendo tender a recuperar su autonomía, calidad de vida y la plena vigencia de sus derechos;
VII. La reinserción social mediante acciones desarrolladas en conjunto con las áreas de Trabajo, Educación, Asistencia Social y aquellas que fuesen necesarias para efectivizar la recuperación y rehabilitación del asistido;
VIII. La conformación de equipos interdisciplinarios de acuerdo a los objetivos de atención a la salud mental específicos; y
IX. Los responsables de los establecimientos asistenciales deben tener conocimiento de los recursos terapéuticos y psicoterapéuticos disponibles, de las prácticas asisten-ciales, de los requerimientos de capacitación del personal a su cargo, instrumentando los recursos necesarios para adecuar la formación profesional a las necesidades de los asistidos.
Artículo 32. Sistema Nacional de Atención a la Salud Mental, se organiza e implementa conforme a los principios rectores derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y demás legislaciones aplicables.
Artículo 33. A los efectos dispuestos en el artículo precedente son criterios en la conformación de este Sistema Nacional de Atención a la Salud Mental
I. La implementación de un Modelo Comunitario de Atención integral a la Salud Mental, en consonancia con lo dispuesto por la Ley General de Salud, garantizando la participación comunitaria de los ciudadanos;
II. La adecuación de los recursos existentes dirigidos a transformar el modelo hospitalario tradicional, de reclusión manicomial, hasta su extinción, para el desarrollo de este nuevo modelo que tiene como eje central la atención primaria a la salud;
III. Promover la participación y actualización de los trabajadores, profesionales y no profesionales del sistema, a los efectos de dar cumplimiento a la presente Ley;
IV. La implementación de la historia clínica de salud mental única, entendida como herramienta de trabajo terapéutico, psicoterapéutico, no pudiendo constituirse en fuente de discriminación;
V. Los integrantes de los equipos interdisciplinarios delimitan sus intervenciones a sus respectivos ámbitos de acción, asumiendo las responsabilidades que derivan de las mismas;
VI. La actualización y perfeccionamiento del personal existente, mediante programas de formación permanente y acordes a las necesidades del Sistema;
VII. La implementación de acciones para apoyo del entorno familiar y comunitario;
VIII. La coordinación intersectorial e interinstitucional con las áreas y sectores de promoción social, trabajo, educación, poder judicial, religiosas, policía, volun-tariados, organizaciones no gubernamentales, organiza-ciones vecinales y otras; y
IX. La centralización de la información registrada en los establecimientos de salud mental, integrada en un observatorio nacional.
X. Podrán acceder a los concursos para los cargos de dirección, todos los profesionales con título de grado en las disciplinas de la salud mental.
Artículo 34. Las unidades de atención a la salud mental de la Secretaría, funcionan integrando la Red de Atención del Sistema Nacional de Salud Mental, debiendo ejecutar acciones en relación a las siguientes características específicas:
I. Prioridad en las acciones y servicios de carácter am-bulatorio destinados a la promoción, prevención, detec-ción, evaluación, diagnostico, asistencia, rehabilitación y reinserción social en salud mental, garantizando la proximidad geográfica de los usuarios de la población;
II. Coordinación interdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial de las acciones y servicios;
III. Participación de la comunidad en la promoción, prevención, detección, canalización, rehabilitación de la Salud Mental;
IV. Proyección y promoción del equipo interdisciplinario de salud mental hacia la comunidad;
V. Internación de corto plazo en unidades monovalentes de salud mental, hospitales generales y pediátricos; y
VI. Internación de tiempo prolongado en unidades monovalentes de salud mental y otros establecimientos similares.
Artículo 35. Para los efectos de la conformación de la Red, se respetarán las acciones y servicios, establecidos en los artículos precedentes, determinándose una reforma de los programas actuales, en las unidades de atención a la salud mental, incorporando los recursos necesarios para la implementación de las nuevas modalidades. Para ello se establecen las siguientes modalidades:
I. Centros Comunitarios de Salud Mental, Centros Integrales de Salud Mental, Centros de Atención Primaria de Adicciones, Unidades de Especialidades Médicas de Salud Mental o equivalentes, con servicios ambulatorios especializados en psiquiatría y psicología para la evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de personas con trastornos mentales y adicciones;
II. Hospitales Generales y Hospitales Regionales de Alta Especialidad y equivalentes, con acciones de estadía hospitalaria breve, hospital de día en la que se le ofrezca a las personas la atención en momentos de crisis y agudización de los trastornos mentales y comorbilidad;
IV. Hospitales Psiquiátricos, con acciones de atención especializada a personas con trastornos mentales graves y severos, así como de docencia e investigación, en transición para su conversión, por la Reforma de Salud Mental que ordena la presente ley;
V. Unidades Residenciales Protegidas de hasta veinte camas;
VII. Casas de Medio Camino;
VIII. Centros de Rehabilitación psicosocial;
VIII. Centros de Rehabilitación psicosocial-laboral;
IX. Equipo de intervención en crisis y de urgencias psicológica y/o psiquiátrica, en casos de desastres, son equipos móviles debidamente equipados para sus fines específicos; y
X. Equipos de atención de emergencias psicológica y/o psiquiátricas domiciliarias en salud mental, sobre todo en la prevención del suicidio.
Artículo 36. Las entidades federativas, a través de los Consejos Estatales de Salud Mental, fomentaran el Modelo Comunitario de Atención Integral a la Salud Mental, conformando redes de atención en materia de salud mental, basada en la atención primaria de la salud, aprovechando la infraestructura existente y en coordinación con las instituciones públicas, privadas, sociales y de ayuda mutua.
Artículo 37. Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales que cuenten con un área de psiquiatría y/o psicología instituciones de atención a la salud mental. El rechazo de la atención de usuarios, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemáticas de salud mental o por la edad del usuario, será considerado acto de discriminación.
Artículo 38. Las personas egresadas deben contar con una supervisión y seguimiento por parte del equipo de salud mental, que garantice la continuidad de la atención. Todos los recursos terapéuticos y psicoterapéuticos que la persona requiera deben ser provistos por los establecimientos de salud mental, correspondiente al área sanitaria de referencia.
Artículo 39. Las personas que, en el momento de su alta hospitalaria, no cuenten con un grupo familiar de apoyo, serán albergadas en establecimientos, que al efecto dispondrá el área de Trabajo Social institucional.
Artículo 40. Se promoverá la docencia y la investigación en todos los niveles de las modalidades de atención que conforman la Red de Atención del Sistema Estatal de Salud Mental.
CAPÍTULO VI DE LA REFORMA DE SALUD MENTAL
Artículo 41. El Poder Ejecutivo, en el marco de lo establecido en la presente ley y en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, de los cuales México es parte, impulsa el proceso de reforma de la atención en salud mental, con el fin de implementar un Modelo Comunitario de Atención a la Salud Mental.
Como parte de este proceso se prioriza:
I. Terminar con los manicomios y modelos de atención equivalentes en cualquier tipo de internamiento de personas con problemas de salud mental;
II. La atención a los trastornos mentales, con la participación de la comunidad, potenciando los esfuerzos en el primer nivel y segundo nivel de atención, con atención ambulatoria, primero auxilios psicológicos y sistemas de hospitalización breve y parcial, de tal forma que se reduzca al máximo posible la necesidad de hospitalización;
III. La creación y desarrollo de servicios de hospita-lización total y parcial en todos los hospitales generales, a fin de garantizar la atención psicológica y/o psiquiátrica de las personas con problemas de salud mental;
IV. La conformación de servicios de atención psicológica y/o psiquiátrica primaria comunitaria en salud mental, de carácter multidisciplinario, en el marco de la Red de Atención del Sistema Nacional de Salud Mental;
V. La incorporación del componente de salud mental en los contenidos curriculares para la formación de profesionales y técnicos de la salud;
VI. La disponibilidad de psicofármacos para el tratamiento de las personas con problemas de salud mental desde el primer nivel de atención;
VII La desinstitucionalización de las personas con padecimiento mental que viven en establecimientos de salud.
Artículo 42. Promulgada la presente Ley queda prohibida la creación de nuevos manicomios, hospitales psiquiátricos o instituciones de internaciones monovalentes públicas y privadas. En el caso de los ya existentes deberán adaptar su funcionamiento a los objetivos y principios expuestos en esta Ley, hasta su sustitución definitiva por algunos de los dispositivos de las modalidades de servicios de la Red de Atención del Sistema Nacional de Salud Mental.
Artículo 43. El Estado realizará la reorientación progresiva de los recursos humanos especializados en salud mental, recursos económicos y materiales de los hospitales psiquiátricos a los servicios de la Red de Atención del Sistema Nacional de Salud Mental.
Artículo 44. El Poder Ejecutivo coordina con los gobiernos estatales y municipales, la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de reforma en salud mental, promoviendo la atención primaria a la salud como el eje sobre el que se estructure el Modelo Comunitario de Atención a la Salud Mental previsto para la operatividad de la Red de Atención del Sistema Nacional de Salud Mental.
Artículo 45. El Reglamento de la presente Ley establecerá las disposiciones para la implementación de los programas de atención integral de salud mental, en el marco de la Red de Atención del Sistema Nacional de Salud Mental, donde el Centro Comunitario de Salud Mental (CECOSAM) es el ente técnico administrativo de mayor jerarquía estructural y funcional.
CAPÍTULO VII DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
Artículo 46. Corresponde al Estado el fomento de la salud mental, que comprende la intervención sobre los determinantes sociales de la salud. Para tal efecto, se favorece la práctica de conductas y la creación de ambientes saludables; el incremento de los conocimientos, capacidades y competencias; el fortalecimiento de la identidad y autoestima de la persona y la generación de espacios de participación de la comunidad.
Artículo 47. La promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales será una de las prioridades en los planes y programas de salud y para su desarrollo se deberán considerar en los planes, programas y políticas preventivas que se sustenten su efectividad en evidencias científicas.
Artículo 48. Las acciones de promoción de la salud mental se imparten en todas las etapas del desarrollo humano priorizando a los niños, niñas y adolescentes y así como las poblaciones vulnerables.
Artículo 49. Las acciones de prevención se formulan sobre la base de las evidencias epidemiológicas nacionales, bioantropologías, y determinantes sociales de riesgo para la salud mental. Ponen énfasis en lo siguiente:
I. Identificación y monitoreo de factores de riesgo en la comunidad, para evitar la existencia de problemas psicosociales que lleven a padecimientos que afecten la salud mental individual y colectiva, con énfasis en la prevención;
II. Desarrollo de programas en el sistema educativo nacional de habilidades para la vida, de convivencia, psicoeducación y educación en valores, así como intervenciones tempranas en las escuelas para promover un desarrollo biológico-psicológico y social saludable de los educandos;
III. El acceso a la información oportuna sobre programas y servicios que beneficien la salud mental a toda la población;
IV. Detección temprana de problemas de salud mental; y
VI. Eliminación del estigma y la discriminación.
Artículo 50. Para la atención de la problemática y trastornos por el uso y consumo de sustancias psicoactivas como el alcohol, nicotina y otras drogas con capacidad adictiva, los sectores vinculados establecen y actualizan las estrategias y medidas para la atención, las mismas que deben ser actualizadas y consultadas ante el Consejo Nacional contra las Adicciones, en forma periódica. Se fortalecen, entre otras medidas, las siguientes:
I. Prohibición de la venta de sustancias psicoactivas a menores de edad, con monitoreo y control conforme a la regulación establecida;
II. Prohibición del uso de sustancias psicoactivas que alteren el funcionamiento del sistema nervioso, generando trastorno mental y del comportamiento al momento de conducir vehículos motorizados o al portar armas de fuego;
III. Control a cargo de la autoridad competente de las personas que cometan infracciones punibles, de acuerdo al Código Penal, bajo el efecto de sustancias psicoactivas, así como la aplicación de sanciones de naturaleza económica que cubran los gastos administrativos y los daños a terceros;
IV. Prohibición del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en la vía pública y en aquellos lugares donde exista riesgo potencial de daño a terceros; y
V. Todo fármaco con potencial de producir dependencia debe ser vendido solo bajo prescripción médica.
CAPÍTULO VIII DE LA ATENCIÓN EN SALUD MENTAL
Artículo 51. Los servicios de salud en el Sistema Nacional de Atención a la Salud Mental desarrollan la actividad respetando las condiciones siguientes:
I. Se realiza desde el primer nivel de atención por un equipo interdisciplinario con un abordaje comunitario, integral y participativo;
II. Se realiza preferentemente de manera ambulatoria, salvo en situaciones de emergencia, dentro del entorno familiar, comunitario y social,
III. Se realiza respetando el carácter excepcional del internamiento u hospitalización;
IV. La atención especializada integral en salud mental incluye diagnóstico diferencial, tratamiento psicofar-macológico especializado, psicoterapias, hospitalización total y parcial, internamiento, rehabilitación centrada en la comunidad, reinserción social; y
V. El psicodiagnóstico de los trastornos de salud mental y del comportamiento se realiza con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en las normas técnicas aceptadas internacionalmente.
Artículo 52. El Modelo Comunitario de Atención Integral a la Salud Mental tiene las siguientes características:
I. Se implementa continuamente, mediante evaluaciones y diagnósticos continuos, según las necesidades;
II. Satisface las necesidades de una población jurisdiccionalmente determinada por la detección oportuna en una red de servicios de salud;
III. Promueve la participación de la comunidad organizada;
IV. Promueve la recuperación total, la inclusión social de las personas con problemas de salud mental, así como la continuidad de los cuidados de la salud de las personas, familias y comunidades.;
Los gobiernos estatales y municipales, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, implementan el Modelo Comunitario de Atención Integral en Salud Mental, con arreglo a los lineamientos técnicos que apruebe la Secretaría.
Artículo 53. La Secretaría garantiza la continuidad de los cuidados de salud mental de las personas con problemas de salud mental que lo requieran, protegiendo su vinculación familiar, comunitaria y laboral.
Artículo 54. Los establecimientos que brindan servicios de salud mental, disponen en forma sostenida y permanente de los psicofármacos necesarios para el tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento. Para tal efecto el Estado:
I. Asegura la disponibilidad y el acceso a los medicamentos psicotrópicos esenciales requeridos, estratégicos y de soporte, de calidad controlada.
II. El suministro del psicofármaco debe efectuarse bajo prescripción médica, de acuerdo con la legislación y normas de prescripción vigentes.
CAPÍTULO IX DEL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS DE SALUD MENTAL
Artículo 55. La evaluación psicológica y psiquiátrica en salud mental es voluntaria y ésta será efectuada por un equipo interdisciplinario de salud mental. Nadie puede ser obligado a someterse a un examen con el objeto de determinar si padece o no de un problema de salud mental. Se exceptúan los siguientes casos:
I. Situaciones de emergencia en salud mental.
II. Evaluación médica laboral.
III. Por mandato judicial.
IV. Exámenes para las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional, que se rigen por las leyes y sus reglamentos que determinan su organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo.
Artículo 56. En ningún caso puede hacerse diagnóstico ni psicodiagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
I. Status político, socioeconómico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso.
II. Conflictivas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona.
III. Orientación sexual.
IV. La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.
Artículo 57. La evaluación, diagnóstico y la determinación de la existencia de un trastorno de salud mental o del comportamiento se realizan solo por parte de los profesionales en salud mental acreditados por la autoridad competente (psicólogo y psiquiatra); deberá ser establecido, de preferencia por un equipo interdisciplinario de profesionistas con formación, capacitación y experiencia en salud mental.
Artículo 58. El equipo interdisciplinario de salud mental deberá estar integrado por profesionales y técnicos de las áreas de medicina con especialidad en psiquiatría, psicología clínica, enfermería, trabajo social, rehabilitación, terapia y otras disciplinas vinculadas en la atención de los trastornos mentales y adicciones.
Artículo 59. El profesional en salud mental debe propor-cionar información clara y precisa, a la persona usuaria y a sus familiares respecto al diagnóstico y el tratamiento que se pretenda emplear; el cual no podrá iniciarse sin antes haber sido exhaustivos en proporcionar la información al respecto, así como haber sido aceptadas bajo el consentimiento informado.
Artículo 60. La prescripción de psicofármacos se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud y de acuerdo a las normas y legislación de la materia, se registrará en el expediente clínico de la persona usuaria y solo se administra con fines terapéuticos o de diagnóstico, nunca como castigo o por conveniencia de terceros.
CAPÍTULO X DE LOS INTERNAMIENTOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Artículo 61. El Internamiento es un recurso terapéutico de carácter excepcional, restrictivo, evaluable periódicamente y que solo puede llevarse a cabo en función de criterios terapéuticos, psicoterapéuticos interdisciplinarios, sólo cuando éste aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona atendida, que el resto de intervenciones posibles en su ambiente familiar, comunitario o social. Se realiza por el tiempo estrictamente necesario y en el establecimiento de salud más cercano al domicilio del usuario, todo documentado en el expediente clínico.
Artículo 62. El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, se debe ajustar a principios éticos, sociales, científicos y legales, así como a criterios contemplados en la presente Ley, la Norma Oficial Mexicana para la prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico Psiquiátrica (NOM-025-SSA2-2014) y demás normatividad aplicable.
Artículo 63. Todas las instituciones de salud mental públicas, sociales y privadas serán inspeccionadas regularmente por las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad y reglamentación que para tal efecto la Secretaría debe garantizar que los derechos, el tratamiento y las condiciones de vida de los usuarios se sujeten a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 64. El internamiento de niños, niñas y adolescentes es una medida excepcional, y solo si fuera estrictamente necesario clínicamente; debe realizarse en unidades exclusivas para este grupo etario y se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional, para garantizar los principios del Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 65. Los internamientos pueden ser:
I. Voluntario: Si la persona consiente a la indicación de un profesional en salud mental o la solicita a instancia propia o por su representante legal;
II. Involuntario: Cuando es ordenado a criterio del equipo profesional en salud mental ante situación de riesgo para sí o para terceros; y
III. Obligatorio: El ingreso por intervención de autoridad judicial, es aquel que se lleva a cabo cuando lo solicita dicha autoridad, siempre y cuando el usuario lo amerite, considerando el examen de salud mental.
Artículo 66. Para el internamiento voluntario del usuario se requerirá:
I. La indicación del equipo interdisciplinario basada en la evidencia clínica de un trastorno mental y/o adicciones graves que requiera el internamiento y el propósito terapéutico deseado.
II. El consentimiento informado aceptado por el usuario.
III. La información a los familiares del motivo del internamiento y los derechos del usuario.
IV. El informar a los usuarios que la institución de salud mental puede ejercer su autoridad de impedir su egreso sí no se reúnen las condiciones para el ingreso voluntario.
V. El registro del internamiento en el expediente clínico del usuario.
Artículo 67. El internamiento involuntario solo podrá realizarse cuanto el usuario se niega al internamiento voluntario y se cumplan los criterios siguientes:
I. Existe la evidencia clínica de algún trastorno mental y adicciones graves, urgentes o severas y que el usuario no cuente con la capacidad de discernimiento.
II. Exista un riesgo de daño inmediato o inminente contra el propio usuario o contra terceros y/o de deterioro de la condición del usuario si no se le proporciona atención y tratamiento de forma hospitalario.
IV. Se cuente con las condiciones y recursos necesarios para el internamiento en la institución de salud.
Artículo 68. El procedimiento para el internamiento involuntario deberá incluir:
I. La existencia de una solicitud de ingreso de parte de un familiar interesado, representante legal o tutor de la persona usuaria. Deberá quedar por escrito dentro del expediente clínico el nombre del responsable de la persona usuaria.
II. La persona usuaria deberá ser valorada por un profesional de salud mental acreditado del equipo interdisciplinario, quien debe certificar que se reúnen los criterios de internamiento involuntario. Dicha evaluación tiene una vigencia de 72 horas, donde el estatus de involuntario deberá ser reevaluado por un médico psiquiatra y un psicólogo, si la crisis del usuario continúa y éste persiste en no otorgar su consentimiento, se continuará con el estatus de involuntario, hasta una nueva valoración 30 días posteriores. Todos los periodos deberán quedar consignados en el expediente clínico.
III. La acreditación y autorización de la institución de salud para admitir usuarios involuntarios.
IV. La información inmediata del familiar, representante legal o tutor del usuario, acerca de los motivos del internamiento y de los derechos del usuario.
V. La obtención del consentimiento informado sustitutorio correspondiente.
VI. La notificación a la autoridad judicial competente, en un plazo no mayor a 24 horas del internamiento.
Artículo 69. En caso de extrema urgencia o cuando se trate de un usuario que no se conoce su identidad ni tiene familiares presentes, se podrá indicar el internamiento involuntario por dos profesionales del equipo interdis-ciplinario y con la autorización de la máxima autoridad médica de la institución de salud, que en su caso puede incluir el jefe del servicio y no podrá exceder de 15 días naturales. En cuanto mejoren las condiciones de la persona usuaria, deberá ser informado de su situación y en su caso, obtener su consentimiento informado voluntario.
En cualquier momento, el familiar, representante legal o tutor del usuario podrá apelar la decisión del internamiento involuntario ante un órgano de revisión o autoridad competente.
Artículo 70. El internamiento involuntario deberá de suspenderse en cuanto la persona usuaria deje de reunir los criterios de internamiento involuntario; a partir de ese momento deberá considerarse como internamiento voluntario. Dicha situación deberá ser registrada en el expediente clínico del usuario.
Artículo 71. El internamiento obligatorio judicial es aquel que es determinado por la autoridad judicial competente, basada en dictamen médico-pericial de la situación del usuario, que recomiende el internamiento. El equipo interdisciplinario deberá informar a la autoridad judicial cada diez (10) días la evolución del usuario o cuando éste haya alcanzado el propósito terapéutico buscado con el internamiento. La internación por mandato judicial se realiza de acuerdo a los siguientes términos:
I. La Autoridad judicial competente puede disponer el internamiento preventivo en establecimientos de salud mental, para fines de estabilización, evaluación y diagnóstico, de conformidad con la legislación de la materia.
II. En caso de que la evaluación psiquiátrica/psicologica diagnosticase problemas de salud mental que requieran el internamiento en un establecimiento de salud, el juez puede disponer una medida de seguridad de internamiento por un tiempo, que no exceda el tiempo de duración que considere el equipo interdisciplinario del establecimiento, previa audiencia con presencia del Ministerio Público y del abogado defensor. Dicha audiencia se lleva a cabo en un plazo no mayor de 48 horas de recibida la evaluación en salud mental.
III. El director del establecimiento de salud mental remite al juez competente un informe detallado sobre el estado de salud mental de la persona internada, corroborando o no la necesidad de continuar internado. Informa al juez correspondiente cada tres semanas sobre la evolución de la persona internada.
IV. Cuando la persona internada por orden judicial se encuentre en condiciones clínicas de alta institucional, determinada por el equipo interdisciplinario, el director del establecimiento de salud informa y solicita al juez competente el egreso de la persona hospitalizada, debiendo la autoridad judicial evaluar el caso a fin de que pueda tomar las medidas pertinentes; entre ellas, la medida de seguridad ambulatoria, para que la persona se reintegre a su familia y ésta le preste el soporte o en caso de ser portadora de algún trastorno psicótico crónico y no contare con familiares, pueda ser acogida en un hogar o residencia protegida, sujetándose a las normas establecidas en esta Ley.
V. El tiempo de duración de las medidas judiciales de internamiento u hospitalización ordenadas por el juez civil o el juez de familia es definido por el equipo interdisciplinario del establecimiento donde se realice el internamiento.
Artículo 72. Dentro de los 15 días hábiles de ingresado el usuario y de manera constante cada treinta días, será evaluada por el equipo de salud mental del establecimiento; el médico psiquiatra asentará la evolución en la historia clínica y deberá confirmar sobre la continuidad del tratamiento hospitalario o ambulatorio.
Artículo 73. Los motivos del egreso del usuario podrán ser por:
I. Curación, mejoría de la condición original del usuario o el cumplimiento de los objetivos del internamiento.
II. Traslado a otra institución médica.
III. Solicitud del usuario, con excepción de los casos de ingresos involuntarios u obligatorios.
IV. Solicitud del familiar, representante legal o tutor del usuario.
V. Abandono del servicio de hospitalización sin autorización médica, en cuyo caso, deberá notificarse a la autoridad judicial de los hechos.
VI. Disposición de la autoridad judicial competente.
CAPÍTULO XI DE LA ATENCIÓN DESINSTITUCIONALIZADA A PERSONAS EN SITUACIÓNDE ABANDONO Y ESTADO DE VULNERABILIDAD
Artículo 74. Las personas que previa valoración del equipo interdisciplinario, pese a contar con autorización de alta institucional, por circunstancias ajenas a su voluntad, permanecen innecesariamente internadas en los establecimientos de salud, deben ser derivados a profesionales de trabajo social o especialidades afines para movilizar la red familiar y comunitaria y promover la reinserción en dichos ámbitos.
Artículo 75. Cuando las personas con problemas de salud mental internadas se encuentren a la vez en situación de abandono o desprotección, una vez controlada la crisis que provocó su internamiento u hospitalización, el responsable del establecimiento de salud, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, dispone la búsqueda de los familiares de la persona atendida. En caso de que no se ubique a sus familiares, dichas personas son trasladadas a hogares protegidos y excepcionalmente, a centros de atención residencial del Estado, donde continúan recibiendo el tratamiento psicológico / psiquiátrico ambulatorio a que hubiere lugar en el establecimiento de salud más cercano.
Artículo 76. En el tratamiento de trastornos mentales, los servicios de salud mental consideran las necesidades especiales de la población en situación de vulnerabilidad, tales como personas en situación de pobreza, víctimas de todo tipo de violencia, minorías étnicas, poblaciones afectadas por desastres naturales, mujeres, niñas, niños y adolescentes y personas de la tercera edad, entre otros.
Artículo 77. La persona con problemas de salud mental que tenga un período de internamiento u hospitalización mayor a cuarenta y cinco (45) días y que se encuentre en condición de alta institucional, debe continuar su tratamiento en forma ambulatoria y ser incorporada en la red de atención comunitaria de salud, coordinando previamente con los profesionales de trabajo social y afines.
CAPÍTULO XII DE LA EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL E INVESTIGACIÓN
Artículo 78. Las instituciones de educación inicial, básica, media, media superior y de educación superior, tanto públicas como privadas, implementan programas de promoción y prevención, con la finalidad de proteger a la población estudiantil, docentes y administrativos de potenciales riesgos para la salud mental. Asimismo, fomentan la inclusión de contenidos curriculares referentes a la prevención de problemas de salud mental y a estilos de vida saludables.
Artículo 79. Las instituciones de formación de recursos profesionales y técnicos para la salud, el desarrollo humano, el bienestar social, los programas de postgrado y especialización, en general, incorporan en su mapa curricular el componente de salud mental en base al modelo de atención primaria con enfoque comunitario para su atención a personas con problemas de salud mental.
Artículo 80. Las instituciones formadoras de especialistas en salud mental y las entidades prestadoras de servicios promueven la creación de vacantes para el residentado y la incorporación de los especialistas formados en los establecimientos de salud, según las necesidades poblacionales del país en general y de los Estados en particular. Asimismo, incluyen formación continua en salud mental, ética y derechos humanos.
Artículo 81. Las instituciones formadoras en las carreras de educación superior universitaria, no universitaria y aquellas relacionadas con la seguridad pública, incorporan en su mapa curricular cursos generales de pregrado, cursos básicos de salud mental, desarrollo humano, ética y su interdependencia con las respectivas carreras profesionales.
Artículo 82. La Secretaría de Salud es responsable de formular los programas de capacitación en salud mental, en coordinación con las Secretarías de Trabajo y Previsión Social, Educación, Gobernación, Defensa Nacional, Instituciones superiores y Colegios Profesionales, con la finalidad de desarrollar y fortalecer las competencias de los recursos humanos del sector salud, tanto público como privado.
I. El personal profesional, técnico y gestor que labora en salud mental recibe capacitación continua, según los marcos normativos, laborales, conceptuales y técnicos establecidos por la Secretaría de Salud.
II. Los promotores comunitarios de salud mental reciben la capacitación de conformidad con lo establecido en la Ley.
Artículo 83. Son responsables de gestionar, realizar programas, proyectos de investigación científica, sobre el monitoreo y prevención de problemas de salud mental, así como la promoción de la salud mental, para el fortalecimiento de las políticas públicas sobre la materia:
I. El Instituto Nacional de Psiquiatría y Salud Mental y los institutos y entidades públicos especializados en la materia.
II. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT).
III. Las universidades públicas y privadas y los institutos de investigación.
IV. Los Colegios, Asociaciones y Sociedades profesionales especializadas en el tema.
Artículo 84. La investigación y generación del conocimiento en temas de salud mental deberá considerar los puntos de vista del desarrollo humano, social, gestión, económico, innovación y programas piloto de prevención y promoción de la salud, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, garantizando la calidad de la investigación, el cumplimiento de los requerimientos científicos y éticos, para su debida difusión entre la comunidad científica y la sociedad.
Artículo 85. En cada institución de salud pública o privada que desarrolle atenciones de salud mental debe implementarse un programa de supervisión, apoyo y monitoreo de las condiciones de trabajo del personal prestador. El programa debe incluir estrategias de intervención individual, grupal y coordinaciones para el apoyo requerido, en caso de que se identifiquen dificultades que perturben el bienestar y adecuado ambiente de trabajo del prestador de salud.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Vigencia de Leyes y Normas. Se consideran parte integrante de la presente ley, los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990 y la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptado el 13 de diciembre de 2006.
Quedan subsistentes y mantienen plena vigencia las disposiciones contenidas en las leyes y normas mexicanas, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente ley, hasta la publicación del reglamento a que se refiere el artículo transitorio cuarto del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. El Ejecutivo federal contará con 90 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto, para expedir la el Reglamento de la Ley Nacional de Salud Mental.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 29 días del mes de septiembre del 2020– Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de datos digitales, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción VI; 3, fracciones V, XIII, y XIX; 23; 27; 28; 31, fracciones III y X; 37, párrafo primero; 38, párrafo primero; 42, fracción XV; 44, fracción VI; 48, fracción IV; 68, fracciones II, III, IV, V, VI y párrafo segundo; 69; 74, fracción III; 116, párrafo primero, todos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como, los artículos 9; 16; 17, párrafo primero; 18, párrafo sexto; 20, fracción V; 21, fracciones VII y XVII; 33, párrafo primero; 54, fracción VII; 65, fracción VI; 71, fracción II; y 113, fracción I, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En abril de 2020, la Interpol dio a conocer el Panorama Mundial de da Ciberamenaza Relacionada con el covid -19, refiriendo que los dominios malignos habían aumentado con la palabra clave de “covid” o “Corona”, para aprovecharse del número creciente de personas que buscaban información sobre la pandemia. En aquella fecha se registraron alrededor de más de 2 mil sitios malignos y aproximadamente 40 mil sitios de alto riesgo.
También el documento señala que las estafas en línea y phishing creció, donde los ciberdelincuentes crearon sitios web falsos promoviendo información de la pandemia de covid-19, que al abrir archivos adjuntos malignos o hacer clic en enlaces de phishing, robaban datos personales digitales que eran utilizados para usurpar identidad y accesar ilícitamente a cuentas personales.
En este sentido, la empresa Trend Micro informó que desde enero de 2020, hay alrededor de 1 millón de mensajes de correo basura con relación al coronavirus. También las estafas a empresas por e-mail suplantan la identidad a través de la utilización de las direcciones de correo electrónico de proveedores y clientes o el uso de direcciones casi idénticas; estas se han convertido en el tipo de estafa preferido para perpetrar ataques. Este tipo de prácticas ha ocasionado a nivel mundial que los ciberdelincuentes obtengan datos para desviar a cuentas ilícitas millones de dólares cuya finalidad era la adquisición de tales suministros.
La utilización de Malware destinados a la obtención de datos, como los llamados troyanos de acceso a distancia, ladrones de información, spyware (programas espía) o troyanos bancarios, se infiltran en los sistemas informáticos, utilizando información relacionada con la covid-19 como señuelo, a fin de infectar redes, sustraer datos, desviar sumas de dinero y construir botnets.
La Interpol indica que los Malware obstructivos son utilizados por los ciberdelincuentes contra infraestructuras esenciales e instituciones destinadas a combatir la pandemia, como lo son los hospitales y centros médicos, obstruyendo el acceso a datos de vital importancia o en su caso perturban el funcionamiento del sistema, agravando así una situación y derechos de los pacientes.
Por otra parte, las ciberamenazas a datos personales digitales encuentran un campo de cultivo en el trabajo y escuela en casa que aumentó a nivel mundial debido al confinamiento, ya que se aprovechan de las vulnerabilidades de los sistemas, redes y aplicaciones de la administración pública, empresas, escuelas y personas que utilizan algún dispositivo para robar datos.
Refiere la Interpol que las ciberamenazas seguirán evolucionando, por lo que, es necesario que los gobiernos garanticen mejores condiciones de seguridad para las empresas y los particulares para evitar que se vulneren derechos que afecten los ámbitos social y económico.
Retomando como ejemplo el trabajo en casa o llamado también teletrabajo, el Foro de Datos Seguros, organizado por la empresa tecnológica Kingston a nivel regional, indicó que en América Latina 96 por ciento de las organizaciones ha implementado algún tipo de modalidad de teletrabajo; mientras en España 93 por ciento de las personas quieren teletrabajar, esto puede suponer el alto riesgo en el que se encuentran los datos personales digitales.
Por ello, los gobiernos de todo el mundo tienen la obligación de proteger enérgicamente la privacidad de datos digitales a través de leyes y políticas con certeza, en razón que, a medida que la vigilancia electrónica se expande, hay una necesidad urgente de reformar las prácticas nacionales de vigilancia para proteger la privacidad de todos.
“Información revelada por The Guardian el 21 de junio sugiere que, desde 2011, el Cuartel General de Comunicaciones del Gobierno de Reino Unido (GCHQ, por sus siglas en inglés) ha estado interceptando cables de fibra óptica que transportan datos de Internet dentro y fuera del país. Los artículos de The Guardian alegan que estos datos incluyen grabaciones de llamadas telefónicas, el contenido de correos electrónicos y datos sobre el acceso a sitios web y redes sociales, y que el Reino Unido podría estar compartiendo esa información con Estados Unidos de América (EUA).”
“Reportes de prensa indican que EUA está accediendo a enormes cantidades de datos a través de la interceptación de cables y mediante la solicitud de las comunicaciones de usuarios almacenadas por las grandes empresas de Internet y telecomunicaciones que operan a nivel mundial. Si bien el alcance exacto de la recopilación y uso de datos todavía no está claro, los documentos revelados sugieren que las garantías actuales de privacidad han sido violadas en los últimos años, lo que pone en tela de juicio la idoneidad de los mecanismos de supervisión.” 1
Sin embargo, este tipo de situaciones que se presentaron en Reino Unido y EUA no son exclusivas de ellos y nos demuestran una práctica ilícita global, debido a la forma en cómo pueden los gobiernos introducirse en la información personal del ciudadano, a través de plataformas digitales, todos los gobiernos deberían examinar sus prácticas y actualizar las leyes para garantizar la protección de los datos personales y digitales de todos los usuarios.
En México, la transparencia y protección de datos personales, son derechos contemplados y protegidos por la Constitución Política, en busca de que los datos de una persona, empresa y gobierno se protejan y sean con los fines que se hayan autorizado.
En principio no se puede tratar ningún dato de carácter personal sin el consentimiento de la persona titular, no obstante, la privacidad tanto en México como a nivel mundial es una de las principales preocupaciones de los usuarios en la era digital, toda vez que, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación y plataformas digitales que se usan a través de internet, circula una gran cantidad de información, misma en la que podemos encontrar datos personales de los usuarios.
Lo anterior, derivado de los avances tecnológicos y el creciente uso del internet en los últimos años, permitiendo que cada vez sean más las intervenciones a la privacidad de los ciudadanos. Puesto que la información que se guarda en los dispositivos móviles como lo son los datos personales, la geolocalización, los contactos, contraseñas, correos electrónicos, entre otros, están al alcance de cualquier persona en la web.
En México años atrás, el gobierno en turno fue acusado de realizar espionaje digital contra defensores de derechos humanos y periodistas a través de un software denominado Pegasus, el cual, en teoría, el uso de esta herramienta era para investigar a criminales y terroristas. “La indagación fue elaborada por The Citizen Lab, la organización internacional Artículo 19 y las mexicanas R3D y Social TIC, la cual documenta 76 nuevos intentos de infección, entre enero de 2015 y julio de 2016.” 2
Lo anterior nos demuestra la facilidad con la que los gobiernos de cualquier parte del mundo pueden ingerir cada vez más sobre las empresas de internet y telecomunicaciones, con la finalidad de poder monitorear la actividad en línea de cualquier ciudadano.
Otros datos del informe “ Fraudes cibernéticos tra-dicionales” realizado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), al tercer trimestre de 2019, señaló que las quejas por fraudes cibernéticos crecieron 38 por ciento respecto de 2018 y representan cada año una mayor proporción.
La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tec-nologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, señaló que hay 80.6 millones de usuarios de internet, lo cual representa 70.1 por ciento de la población de seis años o más. Además, se estima que en 20.1 millones el número de hogares que disponen de Internet (56.4 por ciento), ya sea mediante una conexión fija o móvil, lo que significa un incremento de 3.5 puntos porcentuales con respecto a 2018.
Asimismo, la encuesta revela que:
• De los 80.6 millones de usuarios de Internet de seis años o más, 51.6 por ciento son mujeres y 48.4 por ciento son hombres.
• Los tres principales medios para la conexión de usuarios a Internet en 2019 fueron: celular inteligente (Smartphone) con 95.3 por ciento; computadora portátil con 33.2 por ciento, y computadora de escritorio con 28.9 por ciento.
• El 76.6 por ciento de la población urbana es usuaria de Internet. En la zona rural la población usuaria se ubica en 47.7 por ciento.
• De los hogares del país, 44.3 por ciento dispone de computadora y 92.5 por ciento cuenta con al menos un televisor.
• Las principales actividades de los usuarios de Internet en 2019 correspondieron a entretenimiento (91.5 por ciento), obtención de información (90.7 por ciento) y comunicarse (90.6 por ciento).
Es decir, los usuarios de internet confían cada vez más en las tecnologías de información y comunicación (TIC), así como en las plataformas digitales, que a su vez, todos los datos proporcionados en estas plataformas recaen en las empresas responsables y encargadas de almacenar y salvaguardar la privacidad de los usuarios y evitar contribuir al mal uso de la información, ya sea por parte del gobierno o demás empresas particulares.
La empresa internacional de medición de audiencias y análisis del mundo digital, Comscore, en el reporte sobre el “Estado Social Media América Latina”, muestra que, en este 2020, 92.3 por ciento, es decir poco más de 9 de cada 10 internautas mexicanos acceden a las diferentes redes sociales.
Lo que representa un incremento considerable con relación a 2019, en razón que, “ese año el porcentaje nacional, según reportó la citada empresa consultora, fue de 79.8 por ciento. De esta manera, México se ubica como el segundo país en la región con más personas ingresando a redes sociales, luego de Brasil con un porcentaje, en 2020, de 97.9 por ciento (en 2019, 87.6 por ciento ingresaban a redes). En general, 82.5 por ciento de los latinoamericanos acceden a redes sociales.” 3
Si bien, el Gobierno de México ha trabajado en el fortalecimiento y protección de datos personales, esto no es suficiente para combatir esta mala práctica que ha venido en constante crecimiento. No podemos permitir vulnerabilidad ante el entorno que nos rodea hoy en día en plena era digital y debemos ocuparnos del problema que acontece en cuanto a la protección de datos personales y digitales.
Datos de KPMG señala que México es el tercero a escala global con más ataques de piratas informáticos, donde 3.1 mil millones de intentos de ciberataque se registraron entre enero y junio de 2020 y alrededor de 9 dependencias del gobierno federal fueron vulneradas por piratas cibernéticos.
Por esta razón, resulta indispensable reformar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para proteger los datos personales y digítales, regulando su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Por tal motivo, la presente iniciativa propone reformar los ordenamientos antes mencionados, con la finalidad de incorporar en ambas leyes la protección de datos digitales, dándole seguimiento y armonizándola con la iniciativa que presenté reformando las leyes Generales y Federal de Protección de Datos Personales, en materia de datos digitales.
Encuentro Social está comprometido con el fortalecimiento del marco jurídico con el objetivo de asegurar que las prácticas de vigilancia de las comunicaciones sean lícitas, necesarias, proporcionadas y queden sujetas a las garantías adecuadas contra los abusos, a fin de evitar los malos manejos por parte del estado o de cualquier particular.
Por tal motivo, debemos asegurarnos en fortalecer nuestro marco normativo proporcionando las garantías adecuadas para proteger el derecho a la privacidad, el cuidado, la protección y la seguridad de los datos personales y digitales de los ciudadanos.
De esta manera hacemos lo socialmente correcto, buscando fortalecer las obligaciones en el tratamiento de datos personales y digitales ante el desarrollo tecnológico, que permite recabar, procesar, tratar, transmitir o remitir grandes cantidades de información, en tiempo real y a través de técnicas de fácil acceso.
Para nuestro grupo parlamentario, es importante demostrar a la ciudadanía que defendemos su derecho a la privacidad y protección digital, y, por ende, estamos actuando con mayor transparencia, asegurando que las personas puedan hacer usos de las tecnologías de la comunicación sin temor a intromisiones en su vida privada.
Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este honorable pleno la presente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción VI; 3, fracciones V, XIII, y XIX; 23; 27; 28; 31, fracciones III y X; 37, párrafo primero; 38, párrafo primero; 42, fracción XV; 44, fracción VI; 48, fracción IV; 68, fracciones II, III, IV, V, VI y párrafo segundo; 69; 74, fracción III; 116, párrafo primero, todos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como, los artículos 9; 16; 17, párrafo primero; 18, párrafo sexto; 20, fracción V; 21, fracciones VII y XVII; 33, párrafo primero; 54, fracción VII; 65, fracción VI; 71, fracción II; y 113, fracción I, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Primero. Se reforman los artículos 2, fracción VI; 3, fracciones V, XIII, y XIX; 23; 27; 28; 31, fracciones III y X; 37, párrafo primero; 38, párrafo primero; 42, fracción XV; 44, fracción VI; 48, fracción IV; 68, fracciones II, III, IV, V, VI y párrafo segundo; 69; 74, fracción III; 116, párrafo primero, todos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 2. Son objetivos de esta ley:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...)
V. ...
VI. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Digitales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Digitales al que hace referencia el artículo 32 de la presente ley;
VI. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
j) ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Digitales;
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Digitales;
XX. ...
XXI. ...
Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales y digitales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.
Artículo 27. El presente Capítulo tiene por objeto regular la integración, organización y función del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y Digitales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes.
Artículo 28. El Sistema Nacional se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. Tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales y digitales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la presente Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 31. El Sistema Nacional tiene como funciones:
I. ...
II. ...
III. Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y digitales, y apertura gubernamental en el país;
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de los Servidores Públicos e integrantes de los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública, así como de protección de datos personales y digitales;
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
...
Artículo 37. Los Organismos garantes son autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales y digitales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
...
Artículo 38. El Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de garantizar la integración colegiada y autónoma de los Organismos garantes, deberán prever en su conformación un número impar y sus integrantes se denominarán Comisionados. Procurarán en su conformación privilegiar la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales y digitales, así como procurar la igualdad de género. La duración del cargo no será mayor a siete años y se realizará de manera escalonada para garantizar el principio de autonomía.
...
Artículo 42. Los Organismos garantes tendrán, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. Según corresponda, interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y digitales;
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. ...
XXI. ...
XXII. ...
Artículo 44. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales y digitales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
Artículo 48. Los Consejos Consultivos contarán con las siguientes facultades:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Emitir opiniones no vinculantes, a petición de los Organismos garantes o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales y digitales;
V. ...
VI. ...
VII. ...
Artículo 68. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales en su posesión y, en relación con éstos, deberán:
I. ...
II. Tratar datos personales y digitales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido o dicho tratamiento se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;
III. Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales y digitales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de la normatividad aplicable, excepto en casos en que el tratamiento de los datos se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;
IV. Procurar que los datos personales y digitales sean exactos y actualizados;
V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales y digitales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación, y
VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y digitales, y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales y digitales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información de acuerdo a la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio a lo establecido por el artículo 120 de esta ley.
Artículo 69. Los particulares, sin perjuicio de que sean considerados sujetos obligados de conformidad con la presente Ley, serán responsables de los datos personales y digitales de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales y digitales en posesión de los particulares.
Artículo 74. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
j) ...
k) ...
l) ...
m) ...
n) ...
II. Organismos de protección de los derechos humanos nacional y de las entidades federativas:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
j) ...
k) ...
l) ...
m) ...
III. Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales y digitales:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales y digitales concernientes a una persona identificada o identificable.
...
...
...
Segundo. Se reforman los artículos 9; 16; 17, párrafo primero; 18, párrafo sexto; 20, fracción V; 21, fracciones VII y XVII; 33, párrafo primero; 54, fracción VII; 65, fracción VI; 71, fracción II; y 113, fracción I, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 9. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información y proteger los datos personales y digitales que obren en su poder los citados en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 16. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y digitales, y en relación con éstos, deberán cumplir, con las obligaciones establecidas en las leyes de la materia y en la Ley General.
Artículo 17. El Instituto es un organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar en el ámbito federal, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales y digitales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución, la Ley General, así como por lo previsto en esta ley y demás disposiciones aplicables.
...
...
Artículo 18. ...
...
...
...
...
En la conformación del Instituto se procurará la experiencia en materia de acceso a la información y protección de datos personales y digitales, así como la equidad de género.
Artículo 20. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en las materias de acceso a la información, transparencia, datos personales y digitales, fiscalización y rendición de cuentas, y
VI. ...
Artículo 21. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Promover y difundir el ejercicio de los derechos de acceso a la información de conformidad con el programa nacional que en la materia emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Digitales, y la normatividad en la materia;
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales y digitales;
XVIII. ...
XIX. ...
XX. ...
XXI. ...
XXII. ...
XXIII. ...
XXIV. ...
Artículo 33. El pleno del instituto, integrado por siete comisionados con voz y voto, incluido su presidente, es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales y digitales, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad guíen todas las actividades del instituto.
...
...
...
Artículo 54. El Consejo Consultivo tendrá, las siguientes atribuciones:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Emitir opiniones no vinculantes al Instituto sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales y digitales;
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
Artículo 65. Los Comités de Transparencia tendrán las facultades y atribuciones siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. A través de las Unidades de Transparencia, establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales y digitales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo 73 de la Ley General y 68 de esta ley, los sujetos obligados del Poder Judicial federal deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. ...
II. Sobre los procedimientos de designación de jueces y magistrados mediante concurso de oposición: la convocatoria, el registro de aspirantes, la lista de aspirantes aceptados, la lista de los aspirantes que avanzan cada una de las etapas, el resultado de las evaluaciones de cada etapa protegiendo, en su caso, los datos personales y digitales de los aspirantes y la lista de vencedores;
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
Artículo 113. Se considera información confidencial:
I. La que contiene datos personales y digitales concernientes a una persona física identificada o identificable;
II. ...
III. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deberá reformar la normatividad correspon-diente al presente decreto en un plazo no mayor de 90 días a partir de su entrada en vigor.
Tercera. La implementación del presente decreto no comprometerá la erogación de mayores recursos que los establecidos en el Presupuesto de Egresos que corresponda y por tanto se recurrirá a ajustes, ahorros y reasignaciones para ello.
Notas
1 https://www.hrw.org/es/news/2013/09/20/paises-de-todo-el-mundo-deben-proteger-l a-privacidad-en-la-era-digital
2 https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/06/19/gobierno-mexico-utiliza-pe gasus-espiar-periodistas-empresarios-activistas-nyt.html
3 https://www.eluniversal.com.mx/techbit/9-de-10-mexicanos-entran-redes-sociales- y-permanecen-37-horas-al-mes-comscore#:~: text= De%20esta%20manera%2C%20M%C3%A9xico%20se,87.6%25%20ingresaban%20a%20redes).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 29 de septiembre de 2020.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Nayeli Arlen Fernández Cruz e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputado Arturo Escobar y Vega en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México es el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) donde los empleados trabajan más horas al año 1, ocupamos el último lugar en productividad laboral (Producto Interno Bruto por hora trabajada) 2 y somos el segundo peor país en cuanto respecta al balance entre vida personal, familia y trabajo. 3
Para acceder a los niveles de competitividad registrados por economías desarrolladas y abonar tanto a la igualdad de oportunidades, como a la salud mental de las personas, resulta fundamental revertir estas tres condiciones del entorno laboral en nuestro país.
Derivado de la experiencia internacional, muchos países han asumido prácticas para conciliar la vida personal, familiar y el trabajo, llevándolas a rango de Ley y garantizándolas como un derecho, provocando que éstas, hayan tenido un impacto positivo en la productividad y la reducción del estrés laboral.
El estrés laboral se define como el tipo de estrés donde la creciente presión en el entorno laboral puede provocar la saturación física y/o mental del trabajador, generando diversas consecuencias que no sólo afectan la salud, sino también su entorno más próximo y genera un desequilibrio entre lo laboral y lo personal. 4
Actualmente, el 75% de los mexicanos padece de fatiga por estrés laboral 5, superando a países como China y Estados Unidos. Además, se debe considerar que el estrés es potencialmente contagioso, ya que estar cerca o visualizar a otras personas en situaciones de estrés, puede aumentar los niveles de cortisol del observador. 6
En ese sentido, los síntomas del estrés laboral se presentan en situaciones emocionales, conductuales, cognitivas y fisiológicas, y sus consecuencias a largo plazo se presentan en cuanto a la reducción de la productividad, el descenso en la calidad de vida, problemas de salud física y/o mental (enfermedades), trastornos de depresión y ansiedad, problemas familiares, riesgos de alcoholismo y otras adicciones. En algún momento de su vida el 30% de las personas son afectadas por alguna enfermedad mental y los costos directos e indirectos representan el 4% del PIB para países de la OCDE, mientras que en México la carga representa el 8.3%. 7
El estrés laboral sumado con los conflictos trabajo-familia representan riesgos psicosociales que tienen impactos negativos en la vida de los trabajadores, relacionados con la salud del trabajador (salud física, salud mental, consumo de sustancias, trastornos psicosomáticos), el desempeño y actitudes ante la empresa (satisfacción laboral, implicación y compromiso, conductas contraproducentes), efectos en los tiempos de trabajo (rotación laboral, ausentismo, bajas laborales) y costos económicos (accidentes de trabajo, bajo rendimiento y baja productividad). 8
Encontrar el equilibrio adecuado entre el trabajo y la vida diaria es un desafío que afrontan todos los trabajadores, especialmente aquellos que son padres. La capacidad de combinar con éxito el trabajo, los compromisos familiares y la vida personal es importante para el bienestar de todos los miembros de una familia.
De acuerdo a recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los gobiernos pueden ayudar a resolver este asunto al estimular prácticas laborales solidarias y flexibles, que faciliten a los padres de familia el logro de un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida personal. Entre los países de la OCDE el porcentaje de empleados que trabaja más de 50 horas a la semana es de 11%, lo cual abona a un peor balance entre su trabajo y su vida personal y familiar. Sin embargo, Turquía es, por un gran margen, la nación con el porcentaje más alto de personas que trabajan muchas horas, con 33%, seguida por México con cerca de 29% y Colombia, con casi 27% de sus empleados. 9
En función de lo anterior, la experiencia de países como España resulta fundamental para poder establecer cambios, mejoras y reformas que nos permitan avanzar en la solución de esos problemas; para ello es importante enunciar las ventajas que, según se ha demostrado en dicho país, resultan de un mejor balance entre la vida personal, familiar y laboral en distintos ámbitos: 10
Ventajas para las empresas
• Mayor compromiso y productividad
• Mejor imagen pública ante clientes, proveedores y accionistas
• Incremento de la competitividad empresarial
• Mejora del liderazgo, la comunicación y de la responsabilidad
• Mejora cualitativa de la cultura de la empresa
• Menos conflictos y mejora del clima laboral
• Reducción de costos de supervisión por la confianza mutua
• Mayor motivación de los trabajadores
• Menor estrés de los empleados
• Reducción de costos por rotación y bajas de empleados
• Mejor retención de talento, no importando únicamente el salario
Ventajas para los trabajadores
• Mejora de la autoestima
• Mayor motivación
• Reducción de estrés
• Reducción de costos familiares
• Reducción de enfermedades y bajas laborales
• Mayor satisfacción por poder conciliar la vida familiar y el trabajo
• Disposición de más tiempo para otras actividades
• Menor sensación de culpabilidad por no disfrutar de su familia
• Sentimiento de equilibrio entre trabajo y familia
• Mejor desarrollo profesional en la empresa
• Mayor estabilidad laboral, emocional y familiar
Ventajas para los familiares
• Más tiempo compartido
• Más satisfacción
• Menos estrés
• Trabajo presencial en el hogar
• Desarrollo del rol familiar
• Más tiempo en familia
• Mayor posibilidad de tener más hijos gracias a la conciliación de la vida familiar y laboral
• Reducción en el número de rupturas matrimoniales como divorcios y separaciones
• Mejor educación paterna y materna
• Los hijos e hijas aprenden de los padres
• Los niños crecen viendo el trabajo como algo positivo y edificante
Ventajas para la sociedad
• Una sociedad mejor preparada y estructurada para afrontar nuevos retos
• Una sociedad más igualitaria y comprometida
• Una sociedad cívica y solidaria
• Mayor respeto y comprensión de los diversos roles en el trabajo
• Mayor natalidad
• Reducción de divorcios y separaciones
Ventajas para el gobierno
• Más competitividad de las empresas
• Mejora del tejido empresarial
• Mayor motivación en la clase trabajadora
• Mayor empleabilidad nacional
• Reducción del gasto sanitario para la atención de patologías como depresión, ansiedad y estrés
• Menos siniestralidad laboral
• Menores costos de formación
• Menores costos por conflictos laborales
Tener acceso a estas ventajas y conciliar la vida personal con la familia y el trabajo, sin necesidad de incrementar el salario o reducir el número de días u horas semanales de trabajo, pasa fundamentalmente por la flexibilización de los tiempos laborales: horarios y jornada.
Horarios y jornadas flexibles
Los horarios y jornadas flexibles permiten a empleados y patrones acordar horarios de inicio y salida diferentes a los tradicionales y, de igual manera, jornadas laborales que puedan ser una mezcla entre el trabajo tradicional en las instalaciones del empleador y el trabajo a distancia en sus distintas variantes.
Lo anterior brinda al trabajador la posibilidad de elegir, de sentirse tomado en cuenta, de decidir y poder conciliar su vida familiar y personal con el horario laboral.
Los nuevos modelos de trabajo requieren diferentes opciones para horarios flexibles y jornadas flexibles que puedan variar en función de la necesidad que tenga el empleado y el empleador en determinado momento.
El empleo flexible permite que los empleados trabajen en horarios que son distintos a los que habitualmente se han acostumbrado, con horas de entrada y salida que pueden ser diferentes a la jornada típica de un día laboral.
Sin lugar a dudas, el trabajo a distancia es uno de los signos más relevantes y emblemáticos de la gran transformación del trabajo, esta forma de empleo ha ido cobrando vigencia e importancia en países como Estados Unidos, donde se ha acumulado una vasta experiencia en su implementación.
Gracias a la revolución tecnológica y la globalización económica que implica, el trabajo a distancia ha generado una competencia más aguda en el mundo empresarial y, por lo tanto, empuja a la transformación o superación de las formas tradicionales de organización de la producción y del trabajo, siempre con miras a lograr una mayor eficiencia. 11
En el ámbito internacional, el entorno normativo de la Organización Internacional del Trabajo emplea tres términos: “trabajo a distancia”, “teletrabajo” y “trabajo a domicilio” de manera indistinta; cabe suponer que son términos intercambiables y pueden ser sinónimos en determinados contextos. No obstante, cada uno de ellos resalta un aspecto concreto y posee un espacio propio, que no coincide con las demás. 12
El “trabajo a distancia” acentúa el carácter remoto del servicio prestado; el “teletrabajo” pone de relieve el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC); mientras el “trabajo a domicilio” resalta la tarea que se lleva a cabo en la residencia habitual del trabajador.
Así mismo, el trabajo a domicilio es el término que emplea la OIT en el Convenio sobre el trabajo a domicilio (número 177) 13 y en la Recomendación correspondiente (número 184) 14, instrumentos 4 el 20 de junio de 1996, los cuales dan sustancia al capítulo dedicado al Trabajo a Domicilio que se encuentra en nuestra Ley Federal del Trabajo; misma que regula una relación laboral que establece nula supervisión para las tareas a desempeñar, siendo éstas principalmente artesanales o manuales y el pago es usualmente por piezas o unidades de producción, actividades que se dan por lo general en condiciones precarias, dentro del círculo familiar y en un entorno rural.
La Ley Federal del Trabajo actualmente no hace referencia ni define el trabajo a distancia, ni al teletrabajo, que bien podrían ser trabajos especializados, los cuales podrían abonar al trabajo flexible y contar con el uso o apoyo de las Tecnologías de la Información y Comunicación; razón por la cual nos parece fundamental definir ambos conceptos dentro de la misma, no dentro del capítulo de “trabajo a domicilio”, sino entenderlo como elementos distintos que abonan no sólo a regular el encargo de trabajo en otro espacio, sino mejorar las condiciones de trabajo de los empleados en función de acceder a la posibilidad de jornadas y horarios flexibles de trabajo. La OIT define el Teletrabajo como: el trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora. 15
Por otro lado, el Convenio sobre Teletrabajo de la Unión Europea (Bruselas, 2002) definió el fenómeno del teletrabajo como:
“El término teletrabajo, cuya definición ha planteado históricamente diversas dificultades, se consigna en el acuerdo para aludir al trabajo en el que se utilizan las TIC y que se lleva a cabo de manera regular fuera de las instalaciones del empleador. Por tanto, el nuevo convenio cubre a numerosos trabajadores “móviles” o itinerantes, así como a los que desarrollan su actividad en su domicilio”. 16
Es muy claro que lo determinante en este tipo de esquema de trabajo es el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
Para tener una idea clara de lo que implica el trabajo a distancia, hay que tener presente el surgimiento del concepto en 1973, en el seno del grupo de científicos estadounidenses de la Universidad de California del Sur (University of Southern California), bajo la dirección del físico Jack Nilles, conocido como “padre del teletrabajo”. 17
El grupo de Nilles realizaba estudios sobre la aplicación de las tecnologías informáticas para rentabilizar los beneficios económicos de las empresas, mediante la reducción del desplazamiento de los trabajadores a los lugares de trabajo y su sustitución por el traslado de la información necesaria transferida por el trabajador desde su domicilio o el centro de trabajo más próximo.
En el contexto de la crisis del petróleo de aquellos años, la propuesta de Nilles permitía ahorrar el gasto de combustible vinculado al desplazamiento de los trabajadores en las horas pico y, asimismo, reducir la emisión de gases nocivos para el medio ambiente. A partir de ese momento se dio un impulso a moving the work to the workers instead of moving the workers to work (mover el trabajo a los trabajadores, en vez de, mover a los trabajadores al trabajo). 18
En consecuencia, se dieron a conocer numerosas repercusiones de su aplicación: el impacto en la organización del trabajo y en la productividad, en los costos y beneficios, en el ahorro energético y en las políticas públicas.
En esa materia, vale la pena destacar de manera importante, que además de las ventajas anteriormente mencionadas, el trabajo a distancia o esquemas flexibles que consideran la adaptación de la jornada y horarios a las necesidades del empleado y el patrón, traen consigo beneficios para el medio ambiente, al tráfico de las ciudades, al tiempo disponible para actividades familiares y recreativas, entre otras.
El fomento del trabajo a distancia en distintos países, suele ser promovido primordialmente por distintas razones: el desarrollo de la economía local de regiones aisladas, la disminución de los costos y el fomento del empleo, en el Reino Unido; el desarrollo regional y el fomento de la competitividad, en Francia; la reducción de costos, en Italia; el desarrollo regional y la organización del mercado laboral, en Alemania, y el fomento de la competitividad, en España. 19
Por lo que se refiere al futuro, hay que admitir la poca probabilidad de que desaparezcan los factores que han motivado el desarrollo del trabajo a distancia: los problemas de tráfico van a seguir aumentando; el medio ambiente va a exigir una mayor atención; las empresas van a necesitar incrementar su flexibilidad y competitividad, reorganizarse y contratar a personal más cualificado, mejorar el servicio al cliente y reducir los costos fijos. 20
De este modo, con toda seguridad, a medida que esos problemas crezcan, el trabajo a distancia continuará creciendo y se convertirá en una alternativa para incrementar las oportunidades laborales en condiciones de igualdad, no afectar el medio ambiente, incrementar la productividad y tener efectos positivos en la eficiencia del tiempo y desplazamientos, aunque sin llegar a sustituir completamente a la organización de trabajo tradicional.
Para flexibilizar la jornada laboral incorporando el trabajo a distancia, resulta determinante la experiencia que se tenga en un trabajo, el grado de responsabilidad, el tiempo acumulado trabajando en la empresa, la capacidad adquirida para realizar una función, el puesto que se tiene y desde luego el sector en el que se desarrolla la actividad laboral.
El trabajo a distancia, la jornada y el horario flexibles se encuentran estrechamente ligados a la cantidad de interdependencia requerida en el trabajo, por ejemplo, una enfermera que trabaja el turno de la tarde tendrá problemas para ejercer flexibilidad si no puede encontrar otro empleado para cubrir su turno, lo que dificulta la aplicación de estos esquemas en este tipo de empleos.
Un trabajo con horarios flexibles también depende de la disponibilidad de los empleados para cubrir todos los aspectos del trabajo y todas las horas del día durante las cuales una empresa fabrica productos o sirve a los clientes.
De acuerdo con la Wildgoose Survey, una encuesta realizada en el Reino Unido, el 60% de los encuestados consideran que el trabajo regular de 9: 00 am a 5: 00 pm ya no satisface el balance entre vida y trabajo; por su parte, el 39% de las personas encuestadas (y que tienen trabajo flexible) notaron una mejoría en su salud mental.
El 43% de las personas que no tienen un trabajo flexible siente que tener un trabajo flexible sí mejoraría su salud mental, al igual que respecto al aumento de la productividad; 69% de los encuestados con un arreglo de trabajo que no es flexible señala que aumentaría su productividad. 21
El trabajo flexible es una alternativa para mejorar las condiciones laborales, favoreciendo la salud mental y la vida en familia de los trabajadores. Asimismo, favorece causas como la lucha contra el cambio climático, la equidad de género y atrae beneficios a las empresas, posicionándose como el futuro en cuanto a la vida profesional de los trabajadores.
Otro aspecto a tomar en cuenta es la vida en familia del trabajador, está comprobado que el 68% de los padres que tienen trabajo flexible consideran que dicho esquema es de vital importancia para compaginar trabajo y vida familiar, y contrario a lo que se piensa el trabajo flexible no solo es mejor para los padres de familia: 73% de trabajadores padres de familia y 67% de trabajadores que no son padres de familia indican que este estilo de trabajo es esencial para compaginar la vida familiar y laboral, permitiéndoles mantener sus niveles de productividad.
Al igual que los trabajadores, las empresas también resultan beneficiadas por el trabajo flexible, al atraer empleados de mayores aptitudes, lo que abre el acceso a candidatos más talentosos y el trabajo se vuelve más atractivo (aumenta la oferta y diversidad de personas para el empleo). Esta diversidad puede atraer más clientes y a futuro lograr atraer trabajadores de la generación Z (es decir, aquellos nacido entre 1994 y 2010); el 100% de los encuestados entre 18 y 20 años piensa que es esencial que las empresas cuenten con la modalidad de trabajo flexible, a diferencia del 39% de las personas entre 35 y 44 años.
Asimismo, la retención de empleados también se ve beneficiada en los contextos en los que existe dicha posibilidad, por el hecho de que el 14% de los empleados de trabajos no flexibles están considerando cambiarse de trabajo a uno que ofrezca la modalidad de trabajo flexible. El porcentaje aumenta a 21% para quienes son padres de familia. 22
En 22uanto a la equidad de género, tomando el ejemplo de Alemania, donde entre 1991 y 2007 el trabajo estándar se redujo de un 72% a 58% y el trabajo no estándar aumentó de 15% a 35%, las consecuencias fueron que la participación de las mujeres en el trabajo aumentó, mientras que disminuyó la modalidad de trabajo de tiempo completo.
En dicho país, las mujeres eran mucho más afectadas en 1991 por tener un arreglo atípico de trabajo. De 1991 a 2007 aumentaron los arreglos no estándares de trabajo (de 35% a 50%). Actualmente, sólo el 40% de las mujeres tiene un arreglo de trabajo estándar, y en el 2007 9 millones de mujeres tenían arreglos de trabajo atípicos, lo que representa dos tercios de todos los arreglos de trabajo no estándar. El trabajo de medio tiempo es el arreglo predominante: 80% de los trabajadores con este tipo de arreglo son mujeres. En 1991, 10% de los hombres tenían un arreglo de trabajo no estándar. Para 2007, aumentó el porcentaje, mientras que disminuyó el arreglo de trabajo de tiempo completo. En ese año, 71% de los hombres tenían un arreglo de trabajo estándar. 23
A partir de lo anteriormente expuesto y valorando las experiencias en el ámbito internacional, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera de vital importancia impulsar estos mecanismos en nuestro país para mejorar las condiciones laborales, tanto para las trabajadoras y trabajadores como para las empresas.
Por otra parte, consideramos que el impulso a los mecanismos aquí señalados podría contribuir a reducir la brecha de género existente en México en cuanto respecta a trabajo remunerado. No se puede soslayar que nuestro país ocupó el lugar 83 de 135 países en el último reporte de Brecha de Género del World Economic Forum.
A pesar de importantes avances en educación, las brechas de género en términos de trabajo remunerado y no remunerado en México están entre las mayores de la OCDE. La tasa de participación laboral femenina es la más baja de la OCDE después de Turquía: 48% de las muchas mujeres mexicanas se enfrentan a importantes obstáculos que les impiden participar plenamente en el mercado laboral. Estos incluyen: la carga del trabajo no remunerado (las mexicanas dedican 4 horas diarias más al trabajo no remunerado que los hombres); los tradicionales roles de género; y la carencia de políticas de conciliación entre trabajo y vida familiar, especialmente la insuficiente oferta de servicios de cuidado infantil y de prácticas laborales flexible. 24
En un centro de trabajo con horario flexible diario, los calendarios y horarios estarán sujetos a las necesidades y posibilidades permanentes del empleado. Sin menoscabo de la asignación de la jornada laboral que se acuerde, en tales circunstancias el empleado deberá cumplir con dicha asignación a cabalidad. En ese sentido, el trabajador estará obligado a anticipar y mantener informado al gerente o patrón respecto del establecimiento de su jornada laboral, su duración y su repartición, a efecto de que el patrón tenga certeza en la prestación del trabajo, ya que la calidad y cantidad del trabajo habrán de reflejar los esfuerzos y el compromiso de un empleado sujeto a una jornada laboral a tiempo completo y/o no flexible.
Con un modelo flexible, los objetivos medibles y las expectativas claras son necesarios para que el empleador se sienta cómodo con la contribución continua del empleado. Esto es importante para que empleado y patrón se comuniquen debidamente y que exista certeza en las condiciones de la relación laboral, ya que una desconexión entre las expectativas del patrón y las necesidades del empleado causaría tensión y conflicto entre ambas partes.
En ese sentido y al tenor de lo aquí expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone adecuar el marco normativo de la Ley Federal del Trabajo para garantizar que existan las bases legales aplicables a efecto de que los empleadores y los trabajadores estén en condiciones de implementar esquemas flexibles en la prestación del trabajo personal subordinado y acceder así a un mejor balance entre vida personal, familiar y trabajo.
Para mayor claridad respecto a las modificaciones propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo:
El trabajo flexible representa un modelo vanguardista y eficiente que trae beneficios para los trabajadores y para los empleadores, logrando una mayor eficiencia para el cumplimento de objetivos internos respecto al desempeño de las empresas, al tiempo que mejora las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE RE-FORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIO-NES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ÚNICO. Se adiciona un párrafo segundo y tercero al artículo 58; se adiciona un párrafo tercero y cuarto al artículo 59; se adiciona un párrafo segundo y tercero al artículo 61; se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo del artículo 311; y se adiciona un Capítulo XII Bis, denominado “Trabajo a Distancia y Teletrabajo”, que consta de un artículo 330 Bis, a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Los trabajadores y el patrón podrán convenir, en la prestación de un trabajo personal subordinado, un esquema flexible en el establecimiento de la jornada de trabajo y horario de la misma, de manera que exista la posibilidad permanente de determinar la modalidad que más convenga a ambas partes, ya sea trabajo en las instalaciones físicas que designe el patrón, trabajo a distancia, a domicilio, teletrabajo o una mezcla de las anteriores, sin que pueda exceder los máximos legales.
Para efectos de optar por un esquema de jornada y horario flexible, el contrato individual de trabajo o el contrato colectivo, en su caso, deberá señalar el número de horas que el trabajador estará a disposición del patrón, así como los mecanismos que permitan que el patrón tenga certeza sobre las particularidades establecidas por el trabajador respecto de la propia jornada de trabajo y la modalidad.
Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluyendo el trabajo a distancia, a domicilio y teletrabajo, así como adaptar el horario de inicio y fin de la jornada diaria, a fin de contribuir a un adecuado balance de la vida familiar, personal y laboral.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa o patrón.
Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez horas diarias sin lugar a ningún recargo por tiempo extraordinario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho horas semanales dentro de la jornada ordinaria.
Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente acordado entre el patrón y el trabajador, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.
CAPÍTULO XII BIS Trabajo a Distancia y Teletrabajo
Artículo 330 Bis. Para los efectos de esta ley, se entiende por trabajo a distancia, a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Aquel trabajo a distancia que se realiza utilizando tecnologías de la información y la comunicación será considerado como teletrabajo y a los trabajadores que laboran bajo esta modalidad se les denominará teletrabajadores.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Notas:
1 Véase, OECD Data, "Hours worked", 2018. Consultado el 02 de marzo de 2020. Disponible en:
https://data.oecd.org/emp/hours-worked.htm
2 Véase, "¿Qué significa que un país tenga baja productividad laboral?", Periódico El Economista, 10 de febrero de 2019. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Que-significa-que- un-pais-tenga-baja-productividad-laboral-20190210-0005.html
3 Véase, "Balance vida-trabajo", OECD Better Life Index. Consultado el 09 de abril de 2020. Disponible en:
http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/countries/mexico-es/
4 Programa de Fomento del Empleo y la Solidaridad Social de la Unión Europea-PROGRESS, "Salud Mental y Empleo. Cómo ayudar a las personas a mantener su actividad laboral. Guía para trabajadores", 2012. Disponible en:
https://consaludmental.org/publicaciones/SaludMentalEmpleoGuiaTr abajadores.pdf
5 Véase, "El 75% de los mexicanos padece fatiga por estrés laboral, superando a países como China y Estados Unidos", Instituto Mexicano del Seguro Social. Consultado el 09 de abril de 2020. Disponible en:
http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/estres-laboral
6 OPS/OMS. (28 de abril de 2016). "Estrés laboral es una carga para los individuos, los trabajadores y las sociedades". Disponible en:
https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=ar ticle&id=11973: workplace-stress-takes-a-toll-on-individuals-employers-and-societies&Itemid =135&lang=es
7 Véase, García, S. y Medina, M. (27 de agosto de 2018). "Panorama epidemiológico de los trastornos mentales, su impacto entre el balance trabajo-familia". Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. Disponible en:
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/salud/estreslaboral/1er jornada/07-Panorama-Trastornos-Mentales.pdf
8 Véase, Patlán, J. "Factores psicosociales, clasificación, identificación y consecuencias en la salud laboral". Disponible en:
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/salud/estreslaboral/1er jornada/06-Factores-Consecuencias.pdf
9 Véase, "Balance vida-trabajo", OECD Better Life Index. Consultado el 09 de abril de 2020. Disponible en:
http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/topics/work-life-balance-e s/
10 Véase, Meil Landwerlin, G., García Sainz, C., et. al., "Las grandes empresas y la conciliación de la vida laboral y personal en España", Revista del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. Disponible en:
http://www.mitramiss.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacad as/revista/numeros/71/est01.pdf
11 Tomei, M., "El trabajo a domicilio en los países seleccionados de América Latina: una visión comparativa", Documento de discusión 29, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 1999, p. 9.
12 Di Martino, V., "Promoting Decent Work. The High Road to Teleworking", ILO, Geneva, 2001, p. 13; Ushakova, T, "El teletrabajo en el Derecho de la OIT", Información laboral, 2015.
13 Véase, Organización Internacional del Trabajo, "C177 - Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm.177)". Disponible en:
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 312322
14 Véase, Organización Internacional del Trabajo, "R184 - Recomendación sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 184)". Disponible en:
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: R184
15 Véase, Organización Internacional del Trabajo, "Teletrabajo", Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional. Disponible en:
https://www.oitcinterfor.org/?q=taxonomy/term/3454
16 Véase, Sánchez Galvis, Martha, "Un acercamiento a la medición del teletrabajo: Evidencia de algunos países de América Latina", Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Disponible en:
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/3966/1/S120 0081_es.pdf
17 Véase, Nilles, J. M. et al., "The Telecommunications-Transportation Tradeoff: Options for Tomorrow", Booksurge Publishing, United States, 2007, y Nilles, J. M., "Making Telecommuting Happen: A Guide for Telemanagers and Telecommuters", Van Nostrand Reinhold, New York, 1994.
18 Ibídem.
19 Montiel Torres, M. F., "Cuadernos de Gestión Pública Local", ISEL, Diputación de Málaga, 2002, p. 38.
20 Ibídem.
21 Stevens, Paris, "The 2019 Flexible Working Survey", Wildgoose, 24 de mayo de 2019. Disponible en:
https://wearewildgoose.com/uk/team-activities/flexible-working-s urvey-insights/
22 Harper, A. y Stronge, W. (2019). "The Shorter Working Week. A Radical And Pragmatic Proposal", Hampshire, Reino Unido: Autonomy Research Ltd. Disponible en:
http://autonomy.work/wp-content/uploads/2019/01/Shorter-working- week-final.pdf
23 Arlt, A., Dietz, M. y Walwei, U. (s.f.). Winds of Change: work arrangements in Germany. Recuperado de
https://www.ilo.org/legacy/english/protection/travail/pdf/rdwpap er 23b.pdf
24 CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA MUJER EN LA ALTA DIRECCIÓN, IPADE, "Estadísticas sobre mujeres y empresarias en México". Disponible en:
https://www.ipade.mx/wp-content/uploads/2017/04/Estadisticas_ sobre_mujeres_y_empresarias_en_Mexico.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Oscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre, del Grupo Parlamentario de Morena
El proponente, Francisco Javier Guzmán de la Torre, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas al tenor de la siguientes
Consideraciones
Con la entrada en vigor del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, conocido como T-MEC, se propuso y se aprobó una reforma que derogó la Ley de Propiedad Industrial y dio vigencia a la ley en comento, armonizando diversos aspectos sobre propiedad, patentes y lo relacionado con el cumplimiento de dichos preceptos, la reforma actualiza el marco normativo al T-MEC y reescribe los conceptos básicos de la ley y los principios que regula, reordenando algunos contenidos y resolviendo el problema de la excesiva subindización estableciendo un orden progresivo a su articulado lo que facilita su consulta y aplicación.
Queda pendiente, desde nuestro punto de vista, armonizar lo relativo a las medidas de protección de indicaciones de procedencia, en particular las marcas colectivas, de certificación, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
Antecedentes
Dentro de la ley vigente persiste la visión y espíritu de la reforma del senador del Grupo Parlamentario del PVEM, Pablo Escudero, en la LXIII Legislatura y publicada en Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha 18 de mayo de 2018, para incluir entre otros temas, en toda la estructura del título quinto de la ley, el concepto de Indicación Geográfica (IG) como medio de protección de origen o procedencia geográfica, destacando que dicha iniciativa reformó, más bien adicionó las indicaciones geográficas en los artículos relacionados a las denominaciones de origen y en diversas disposiciones de la ley, lo que consideramos no adecuado.
Esta reforma, desde nuestro punto de vista, incorporó las indicaciones geográficas, que es correcto, pero las homologó con las denominaciones de origen generando confusión en la interpretación de la norma, problema que esta iniciativa pretende subsanar al darle consistencia normativa, destacando que las protecciones de indicaciones geográficas de procedencia pueden tener una articulación normativa consistente.
Redundancia normativa
La reforma en comento genera una redundancia normativa en artículos relacionados con IG y marcas de certificación.
La redundancia se entiende “cuando dos normas regulan el mismo supuesto de hecho asignándole idénticas consecuencias jurídicas, en este caso, los artículos homologa las Marcas de Certificación cuando éstas protegen indicaciones geográficas definido en el artículo 184, con la definición en el Título Quinto relativo a las Denominaciones de Origen en el artículo 265, señalando que se entiende lo mismo y que las indicaciones geográficas no tienen una particularidad aplicable a diferencia de las denominaciones de origen:
Ley Federal de la Propiedad Industrial
El objeto jurídico de protección de origen geográfico establece criterios particulares que permiten una diferenciación específica entre las marcas colectivas que protegen indicaciones de procedencia (artículo 182) y marcas de certificación que protegen IG (fracción IV del artículo 183), de los nombres comerciales (artículo 206) que protegen indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, franquicias (fracción I de artículo 206).
La diferencia práctica es en la titularidad de la marca de certificación que protege indicaciones geográficas queda en manos de los titulares, a pesar de ello consideramos necesario que la supervisión sea de la federación a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) en los términos que establece la ley.
En este sentido, en la iniciativa se propone modificación para precisar dicho principio y proponemos que quede como sigue:
Ley Federal de la Propiedad Industrial
Protección de zona geográfica de origen
Las declaratorias de protección de origen tienen fundamento en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial desde 1883.
La indicación de procedencia es el término utilizado por el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial para designar a las indicaciones sobre el origen o la procedencia geográfica de un producto.
De acuerdo a dicho convenio, estas indicaciones tendrán la misma protección que una marca comercial. Las diferentes indicaciones de procedencia y su nivel de protección dependerán de la legislación nacional de cada país, para el caso mexicano, en la ley en comento.
De las indicaciones de origen geográfico y la ley
En relación a lo anterior, tomando la referencia del Simposio sobre la protección de las indicaciones geográficas realizado en Montevideo, Uruguay, en 2001, la, en ese entonces directora de la División de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Esperanza Rodríguez Cisneros, señala que en México “existen dos tipos de protección de Indicaciones Geográficas: Las Marcas de Certificación y las Marcas Colectivas, dándole un carácter genérico a las IG, no específico, que sí tienen las Marcas Colectivas, las Marcas de Certificación y las DO, por lo que podemos señalar que las IG tienen que estar asociadas a una IG Marca Colectiva o IG M Certificación.
Es decir, todas las denominaciones de origen son indicaciones de procedencia; todas las denominaciones de origen son indicaciones geográficas; y no todas las indicaciones de procedencia y geográficas son denominaciones de origen, ver esquema.
Marco conceptual diagrama
Referencia legal
De acuerdo a nuestra legislación el origen tiene tres niveles de profundidad en la protección: Indicación de procedencia; indicación geográfica y denominación de origen, las cuales tienen una definición jurídica que establece el grado de protección para cada una de ellas.
Indicaciones de procedencia
Se entiende por Indicaciones de procedencia (IP). A cualquier expresión o signo aplicado a un producto para indicar el origen geográfico del mismo (país región o lugar específico).
Se considera que se pueden establecer criterios de protección de origen para marcas, marcas colectivas, marcas notoriamente conocidas que puede ser regional, nacional o global, también para franquicias.
Zapatos de Guanajuato, o barbacoa de Hidalgo, o fresas de Irapuato.
Indicación Geográfica IG
Se entiende por Indicación Geográfica la que identifica un producto como originario de un territorio, región o localidad, cuando determinada calidad, reputación o características del producto sea imputable fundamentalmente a su origen.
Las Indicaciones Geográficas se aplican para marcas colectivas y de certificación cuando éstas protejan el origen geográfico de sus productores, productos, materiales, insumos o procesos y que pueden ser certificados como de la región de referencia y sus indicaciones geográficas.
Zona lagunera, o quesos de Quiroga o Marca Chiapas, etcétera.
Denominación de origen
Se entiende por Denominación de Origen el nombre de una región del territorio que sirva para designar un producto como originario de la misma, y cuya calidad, características se deban exclusivamente al medio geográfico comprendiendo en éste, los factores naturales o/y humanos.
Ejemplo: Denominación de Origen del Tequila, Mezcal, Talavera, etcétera.
De la redundancia normativa
Suprimir la incorporación de las Indicaciones Geográficas en los artículos que define la denominación de origen y fortalecer las indicaciones geográficas en las marcas de certificación que protege indicaciones geográficas.
Para poder hacer la diferencia en la norma se propone eliminar las referencias a Indicaciones geográficas en el capítulo quinto de las Denominaciones de origen y las IG referirlas a las Marcas colectivas y de certificación.
De la inmovilidad de las Indicaciones Geográficas y Denominación de Origen y su declaratoria
Stricto sensu, el usuario de una denominación de origen está obligado a usarla tal y como aparezca protegida en la declaración, ya que, de no usarla en la forma establecida, se procederá a la cancelación de la autorización.
Por ello es importante garantizar en ley esta inmovilidad explicita para que no sea alterada la zona de origen que sustenta la DO, esto no limita la posibilidad de promover muchas más que se justifiquen por esta ley.
De la experiencia internacional
La denominación de origen y todos los esquemas de protección de procedencia y origen se ha consolidado como una estrategia que potencia a las regiones productoras o que tienen procesos tradicionales o culturales y como herramienta legal de protección de estos procesos y productos que tienen vinculación directa y determinante con los territorios o lugares de origen de los mismos y que son elementos esenciales de diferenciación para generar ventajas comerciales y estándares de calidad que benefician al consumidor al garantizar una calidad determinada, soportada por alguna norma, reputa y el origen.
Economías competitivas como la nuestra, Francia, España, Italia, Chile que tienen una de sus fortalezas en el sector agroindustrial y culinario o que cuentan con procesos tradicionales, artesanales y culturales, junto con su gran diversidad eco sistémica, han utilizado la figura de la Denominación de Origen o DO como una estrategia que protege estos elementos contando actualmente con una lista importante de productos y procesos con denominación de origen.
De acuerdo a una investigación de esta diputación moral, encontramos que en España cuenta con cuatro categorías de denominaciones de origen; Vinos, Quesos, Frutas y productos cárnicos y más de 111 declaraciones de protección de origen; Italia solamente para la categoría de quesos cuenta con 33 denominaciones de origen; Francia tres categorías: Vinos quesos y Champán; Chile tiene 7 categorías y para vinos cuentan con 18 denominaciones de origen, además para artesanías, frutas y ganado entre otras.
Un caso muy especial es Portugal el cual cuenta con 10 categorías que consideran aceite de oliva, cárnicos, frutos secos como almendras y castañas, aceitunas, ganado, quesos, frutas frescas y miel.
Denominaciones de origen europeas 1
La Unión Europea y el Mercosur pactaron este viernes un acuerdo en principio sobre un TLC en el que se protegerán 357 denominaciones de origen europeas, un aspecto en el que se ha opuesto EUA en las negociaciones multilaterales.
En EUA cuentan con 15 aéreas vitivinícolas americanas, la más conocida la del Valle de Napa.
En nuestro país tenemos cinco categorías: frutas frescas, café, artesanías y bebidas espirituosas en 18 denominaciones de origen.
Nuevas denominaciones de origen en la actual administración
En esta administración se han fortalecido las denominaciones de origen que existen como los esfuerzos continuos que se realizaron con Brasil para reconocer el tequila mexicano y la Cachaza brasileña.
Acuerdo Brasil-México Tequila-Cachaza
Luego de más de una década de negociaciones, Brasil se otorgó el reconocimiento al tequila como denominación de origen y México reconocerá el de la cachaza, bebida tradicional brasileña.
Dicho reconocimiento se traducirá en mayor posicionamiento de la bebida espirituosa en los mercados internacionales. Además, el reconocimiento abre la posibilidad de emprender acciones legales en contra de cualquier individuo que esté imitando o usando la denominación sin autorización previa.
Nuevas denominaciones de origen
En esta administración se reconoce la protección de la denominación de origen para el café pluma de Oaxaca, que beneficia a más de 28 mil cafeticultores de 30 municipios de la región, (IMPI 2) y para la Raicilla, la denominación de origen para esta bebida de agave característica de 16 municipios del estado de Jalisco y uno de Nayarit.
Los consejos reguladores dentro de la normatividad internacional
Los consejos reguladores en la historia de las denominaciones de origen juegan un papel indiscutible en la continuidad de las mismas y su crecimiento sostenido y perfeccionamiento, un caso especial es el papel de los consejos reguladores en España y su tradición de gestión en beneficio de sus marcas y reputa respetando su identidad territorial.
Del consejo regulador
La labor de los consejos reguladores vínicos en España es regular cuatro puntos fundamentales:
• Los aspectos generales de la vitivinicultura
• La protección del origen y la calidad de los vinos
• El régimen sancionador
• El Consejo Español de Vitivinicultura
Estos órganos deben elaborar su reglamentación en función de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca. Es el gobierno regional quien establece qué variedades son las autorizadas o no en una determinada denominación de origen, por ejemplo. Aunque en este caso particular siempre, en última instancia, es obligatorio acudir al Consejo Europeo. 3
Los consejos reguladores en Europa han venido cumpliendo una función esencial como promotores, coordinadores y defensores de las indicaciones geográficas de origen que representan. Pero para lograr los objetivos, es necesario que la ley les provea de reconocimiento y recursos, al tiempo en que se les exigen cuentas claras, transparencia y gobierno corporativo. 4
El reto de las denominaciones de origen
Como lo referimos en párrafos anteriores, nuestro país cuenta con 18 denominaciones de origen y cuatro categorías, bebidas espirituosas, destacando las destiladas de agave, artesanías, frutas frescas y secas que incluye chiles y semillas secas como cacao y café y vainilla.
Estas denominaciones de origen encuentran en su declaratoria de protección su mayor semejanza ya que al interior son muy particulares, algunas permanecen dentro del emplazamiento original y otras mantienen una expansión sistemática.
Algunas han manteniendo su emplazamiento geográfico de origen, como la denominación de origen (DO) de talavera de Puebla que refiere a distritos electorales, que en este momento ya cambiaron, pero se mantiene en la declaratoria de protección, la DO de Olinalá, que se trabaja en su norma para la laca, en sustitución de la madera, la DO de vainilla de Papantla que hace mención a elementos físicos y de manera complementaria delimitaciones naturales y geográficas y un emplazamiento geográfico específico.
Otras más han ido ampliando su territorio de manera persistente, caso muy particular la DO del Mezcal, que en la actualidad mantiene su núcleo de denominación de origen en los 13 municipios mezcaleros de Oaxaca, pero recientemente se incorporaron municipios mezcaleros de los estados de Aguascalientes con 6, 23 municipios de Morelos y 15 municipios de México, con lo que se suma a las cinco entidades que cuentan con DO para todos sus municipios y a los otros estados como Puebla, Tamaulipas, Guanajuato y Michoacán con algunos de sus municipios con denominación de origen para el mezcal.
La DO del Tequila, actualmente solamente el estado de Jalisco cuenta con DO para todos sus municipios e incorpora a la DO municipios de las entidades de Nayarit, Michoacán, Guanajuato y Tamaulipas, manteniendo su núcleo de origen en los municipios de Amatitán y Tequila en Jalisco.
Chiapas, Michoacán y Jalisco son entidades federativas que tienen más de una denominación de origen: Chiapas con Mango Ataulfo del Soconusco, Café y Ámbar de Chiapas, actualmente representadas por una Marca Colectiva o de Certificación llamada Marca Chiapas, Jalisco con la raicilla se suma al tequila y el chile yahualica que comparte con dos municipios de Zacatecas.
La Denominación de Origen del Chile habanero se emplaza en los territorios de tres entidades federativas: Yucatán, Campeche y Quintana Roo.
Estas denominaciones de origen tienen particularidades que se expresan en su declaratoria.
Algunas son muy complejas en su emplazamiento territorial comprendiendo subregiones al interior de la denominación de origen como la DO de Café de Chiapas que tiene 12 regiones productoras de café: Ocozocoautla, San Cristóbal de las Casas, Copainalá, Comitán, Ángel Albino Corzo, Pichucalco, Bochil, Palenque, Ocosingo, Yajalón, Motozintla y Tapachula. (IMPI) la DO cacao de Tabasco cuenta con 3 subregiones al interior de la denominación de origen.
Consejos reguladores de la DO mexicanas
Actualmente la mayoría de las denominaciones de origen mexicanas cuentan con consejos reguladores, las más famosas son la del Tequila, Mezcal, Talavera, el Consejo Sonorense Regulador del Bacanora, del Sotol, del café Veracruz, de la Calidad del café Chiapas, en consolidación el del Chile Habanero, de lacas de Olinalá, de la Calidad del Mango Ataulfo del Soconusco, de la Charanda en Uruapan, del Ámbar en Chiapas, y las nuevas: raicilla y café pluma que deberán, junto vainilla de Papantla concretar sus normas o estándares de calidad para constituir sus consejos reguladores.
Consejos reguladores en la normatividad mexicana
Actualmente los consejos reguladores no están vinculados a la Ley Federal de Propiedad Industrial que sustenta la protección de las DO en nuestro país, se sustentan en la Ley de Infraestructura de la Calidad, antes de Metrología y Calidad, principalmente a la Evaluación de la Conformidad que se entiende como el proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas, estándares, normas internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación y se sustenta en el título quinto de esta ley.
Consejos reguladores como entidades de gestión
La importancia de garantizar el éxito de las DO es mantener su vinculación con su ubicación geográfica ya sea de los elementos naturales o humanos que le dieron origen o sustento geográfico, así como las identificaciones geográficas de origen para mantener sus consistencias y éxito, es importante darle definitividad la capacidad no política como actualmente la tienen para modificar las DO los integrantes de la federación gobernadores y crear un órgano que puede ser público o privado o mixto que pueda gestionar y vigilar la congruencia de la existencia de la DO y apegarse a su principios
Esto no limita o disminuye la facultad de tienen actualmente para crear nuevas DO y participar en el crecimiento y consolidación de las ya existentes.
Consideraciones finales
Nuestra diversidad biológica y cultural, tradicional y artesanal nos da la potencialidad de poder contar con muchas más DO que reflejen el mosaico multicultural y mega diverso de nuestro territorio sin menoscabo de desnaturalizar las medidas de protección de origen que tenemos.
La iniciativa
La presente iniciativa propone modificar diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección Industrial
En relación a las marcas colectivas y de certificación para incorporar con precisión las indicaciones geográficas (IG) para proteger el origen cuando sea relevante para dichos instrumentos de protección, así como regular la incorporación de las iniciales IG cuando se protejan estas indicaciones geográficas en los artículos 178 a 189.
En el título quinto, al precisar que las indicaciones geográficas, en esta propuesta de modificación se asocian a marcas colectivas y de certificación se propone eliminar las menciones a ellas en este título destinado a las Denominaciones de Origen exclusivamente, reconociendo que una indicación de procedencia y geográfica pueden escalar a denominación de origen si cumplen con los parámetros establecidos por esta ley.
En el artículo 264 se incorpora, junto con la norma, la incorporación de un consejo regulador, como órgano de gestión al interior de la denominación de origen autorizada por la autoridad competente, IMPI, sumada a las facultades que tienen como órganos técnicos certificados para verificar la conformidad con las normas y estándares de calidad específicas de la DO.
Artículo 266 se propone complementar el concepto de político-administrativo, ya que la territorialidad de la que hace referencia en la mayoría de las denominaciones de origen son político, por el proceso democrático de elección de las autoridades y representantes sociales a nivel municipal, estatal y federal, pero son atribuciones territoriales administrativas, por lo que se propone hablar de áreas político-administrativas.
Artículo 282 se incluye la definitividad de la zona geográfica determinada en la declaratoria de la DO, y la imposibilidad que ésta sea modificada, sin menoscabo de promover alguna o más solicitudes de denominación de origen.
Cuadro comparativo
Para una mejor compresión de la iniciativa y de los cambios propuestos, anexo cuadro comparativo de los cambios propuestos y se agrega columna de comentarios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adiciona la Ley Federal de Protección Industrial
Único. Se adiciona la fracción XXXV al artículo 5. Se adiciona el artículo 179; se adiciona párrafo segundo al artículo 180; se adiciona la fracción X y se recorre la XI del artículo 181; se adiciona un tercer párrafo al artículo 182; la fracción IV del artículo 183; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo en el artículo 184, se reforma la fracción I y se adiciona párrafo tercero del artículo 185, la fracción III y IX y se adiciona un párrafo en el artículo 186; se adiciona párrafo tercero al artículo 188; la fracción V del artículo 189 en materia de marcas colectivas y certificadas, se adiciona el párrafo segundo del artículo 264, se reforma párrafo primero y fracción I del artículo 265; el artículo 266, se suprime Indicación Geográfica en los artículos 267 al 270; se suprime Indicación Geográfica en el primer párrafo y fracción V de artículo 271; se suprime Indicación Geográfica en el artículo 272; en el primer párrafo del artículo 273,y 274 se reforma el primer párrafo; la fracción III y el inciso c del artículo 274 y del párrafo segundo del artículo 275, se adiciona el párrafo primero del artículo 277; párrafo primero del artículo 280, primer párrafo; la fracción II y III y el párrafo segundo del artículo 282; se elimina Indicaciones Geográficas del artículo 283; se reforma el primer párrafo del artículo 285; el artículo 287, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295 y 296, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a la XXXIV. ...
XXXV. Fomentar la acreditación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, uno sólo por Denominación, como los únicos organismos certificados, acreditados y autónomos, ante el Estado mexicano para la verificación de la autenticidad y calidad de los productos con Denominación de Origen Nacional y, promover a los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen como organismos acreditados evaluadores de la conformidad.
Marcas Colectivas y de Certificación
Artículo 179. Podrán solicitar el registro de una marca colectiva las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, legalmente constituidas, para distinguir, en el mercado, los productos, servicios o lugar de procedencia de sus miembros siempre que éstos posean calidad o características comunes entre ellos y diversas respecto de los productos o servicios de terceros.
Artículo 180. ...
Cuando refieran zona geográfica de procedencia podrán adicionar el término “Indicación de Procedencia”.
Artículo 181. ...
I. a la IX ...
X. Las Indicaciones Geográficas de procedencia; y
XI. Las demás que el solicitante estime pertinentes.
...
Artículo 182 ....
...
Cuando la Marca Colectiva refiera indicaciones de procedencia deberán asegurar el origen de los miembros de la marca y podrán agregar las iniciales IP.
Artículo 183 ...
I. a la III...
IV. Las Indicaciones Geográficas de l lugar de origen.
...
Artículo 184. La marca de certificación podrá estar conformada por el nombre de una zona geográfica o contener dicho nombre u otra indicación geográfica conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto o servicio como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto o servicio sea imputable a su origen geográfico.
Cuando la Marca de Certificación proteja Indicaciones Geográficas podrá incluir las siglas “IG”
Artículo 185. ...
...
I. Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto y el origen geográfico que se pretenda amparar con la indicación;
II. ...
III. ...
Otorgado el registro de la Marca de Certificación que proteja indicación geográfica no podrá ser modificado el polígono de la zona geográfica indicada.
Artículo 186. ...
I. ...
II. ...
III. Las especificaciones técnicas que definan las cualidades o características particulares del producto o servicio tales como el origen e indicaciones geográficas de la zona de las materias primas, las condiciones de producción, su procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas o de utilización, su composición o etiquetado, entre otros;
IV. a la VIII. ...
IX. En su caso, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Estándares o cualquier otra norma o lineamiento internacional que apliquen, y
X. ...
...
En caso de que se protejan Indicaciones geográficas, éstas no podrán ser modificadas.
Artículo 188....
...
Cuando la Marca de Certificación proteja indicaciones geográficas los usuarios autorizados podrán junto con el término de “Marca Certificada” incorporar el término Indicación Geográfica o “IG”.
Artículo 189....
I. a la IV....
V. Cunado protejan Indicaciones Geográficas y no se respete el origen determinado en la certificación.
Denominaciones de Origen
Artículo 264. ...
Una vez emitida la declaratoria de protección de una deno-minación de origen, ésta deberá contar con una Norma Ofi-cial Mexicana específica o Estándar de Calidad y con un Consejo Regulador como un órgano de gestión al interior de la región delimitada por la Denominación de Origen.
Artículo 265. Se entiende por indicación de origen geográ-fico el reconocimiento de:
I. El emplazamiento geográfico que sirva para designar un producto como originario de la misma;
II....
III. ...
Siempre y cuando determinada calidad, características o reputación del producto se atribuyan exclusiva o primordial al origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales.
Artículo 266. Se entiende por zona geográfica una región, localidad o lugar delimitado por la división política -administrativa, geo-formas, coordenadas geográficas o la combinación de ellas que sirve para definirla.
Artículo 267. La protección que esta Ley concede a la denominación de origen se inicia con la declaración que al efecto emita el Instituto.
Artículo 268. La denominación de origen son bienes de dominio del poder público de la Federación y sólo podrán usarse mediante la autorización que expida el Instituto.
Artículo 269. La vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron.
Artículo 270. El nombre común o genérico de un producto podrá incluirse como elemento de la denominación de origen.
...
Artículo 271. No podrá protegerse como denominación de origen lo siguiente:
I. a la IV . ...
V. La traducción o transliteración de una denominación de origen no protegibles, y
VI....
...
Artículo 272. Además de las publicaciones previstas en este Título, se publicarán en la Gaceta las declaraciones y autorizaciones que otorgue el Instituto, así como cualquier acto que dé por terminados los efectos de los derechos otorgados en materia de denominaciones de origen.
Artículo 273. La declaración de protección de una denominación de origen, se hará de oficio o a petición de:
I. a la IV. ...
Artículo 274. La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen deberá presentarse por escrito ante el Instituto con los siguientes datos y documentos que funden la petición:
I. a la II. ...
III. El nombre de la denominación de origen;
IV. ...
a) ...
b) ...
c) El señalamiento detallado de los vínculos entre el nombre de la denominación de origen, producto, zona geográfica y los factores naturales o humanos;
d) ...
e) ...
V. ...
VI. ...
Artículo 275....
Si los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales, resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, o la denominación de origen señalada cae en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 267, se requerirá al solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de dos meses.
Artículo 277. El solicitante podrá transformar la solicitud de denominación de origen en una de indicación geográfica como Marca Colectiva o de Certificación y viceversa, cuando del contenido de la solicitud se infiera que ésta no concuerda con lo solicitado.
...
...
...
Artículo 280. El Instituto suspenderá el trámite de una solicitud de declaración de protección de denominación de origen en los siguientes casos:
I....
II....
Artículo 282....
La declaración determinará en definitiva los elementos de la denominación de protegida detallando:
I....
II. Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y, en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares que correspondan;
III. La delimitación de la zona geográfica protegida en la declaratoria.
La delimitación del emplazamiento de la zona protegida en la declaratoria no podrá ser modificada.
Artículo 283. En caso de que el Instituto niegue la protección a la denominación de origen solicitada, lo comunicará por escrito al solicitante y, en su caso, a los oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.
Artículo 285. Los términos de la declaración de protección de una denominación de origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en este capítulo, con excepción de la zona de origen detallada en la declaración de protección.
...
Artículo 286. La autorización para usar una denominación de origen deberá ser solicitada ante el Instituto y se otorgará a toda persona física o moral que cumpla con los siguientes requisitos:
I. a la IV. ...
Artículo 287. La solicitud para obtener una autorización de uso de denominación de origen deberá contener los datos y acompañarse de los documentos que señale el reglamento de esta ley.
Artículo 289. Los efectos de la autorización para usar una denominación de origen durarán diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Instituto y podrán renovarse por períodos de la misma duración.
...
Artículo 290. El usuario autorizado estará obligado a usar la denominación de origen protegida, tal y como aparezca en la declaración correspondiente, así como a aplicar la leyenda “Denominación de Origen Protegida” o las siglas “D.O.P”, según corresponda, a los productos amparados por éstas.
Artículo 291. La denominación de origen podrá usarse en publicidad, documentación comercial, empaques, embalajes, envases o sobre los propios productos en que sea aplicada o de cualquier otra manera con propósitos comerciales.
Artículo 292. El uso ilegal de la denominación de origen protegida será sancionado, incluyendo los casos en que venga acompañada de expresiones tales como “género”, “tipo”, “manera”, “imitación”, “producido en”, “con fabricación en” u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.
Artículo 293. Se entenderá que una denominación de origen protegida se encuentra en uso, cuando los productos que ésta distingue lleven incorporada, aplicada, reproducida o grabada por cualquier medio, la denominación o indicación protegida; cuando los productos sean destinados para la exportación, o cuando los productos hayan sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado en el país en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio.
Artículo 294. En caso de que la denominación de origen protegida no sea usada en la forma establecida por la declaración o esta Ley, el Instituto procederá a la cancelación de la autorización de uso.
Artículo 295. El derecho a usar una denominación de origen protegida podrá ser transmitido por el usuario autorizado en los términos de la legislación común. Dicha transmisión deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros, previa comprobación de que el nuevo usuario cumple con las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley para obtener el derecho a usarlas. La transmisión surtirá efectos a partir de su inscripción.
Artículo 296. El usuario autorizado de una denominación de origen protegida podrá a su vez, mediante convenio, permitir el uso de ésta, únicamente a quienes distribuyan o vendan los productos de sus marcas. El convenio deberá inscribirse en el Instituto para que produzca efectos en perjuicio de terceros, a partir de dicha inscripción.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.oleorevista.com/?p=380193
2 https://www.gob.mx/impi/articulos/pluma-un-orgullo-para-mexico-un-aroma-de-oaxa ca-para-el-mundo-233942
3 https://www.comenge.com/blog/cultura-viticola/consejos-reguladores-vinicos.html
4 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/mauricio-jalife/promueve-senado-fortale cer-consejos-reguladores
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los párrafos segundo y tercero de la fracción XIII del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se crea el apartado C en el mismo numeral jurídico, con el fin de establecer un esquema garantista de derechos humanos para los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como es bien sabido, en nuestro Estado mexicano, los agentes del ministerio público, peritos y miembros de las instituciones policiales de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en el esquema constitucional existente, carecen de las herramientas jurídicas que les garanticen el acceso a sus derechos humanos de seguridad social, debido proceso, presunción de inocencia, así como de respeto a su honra y reconocimiento de su dignidad.
Lo anterior pues, se encuentra, fundamentalmente, en el contenido de la fracción XIII del artículo 123 de la Constitución general mexicana, mismo que vulnera estos derechos al establecer, entre otros supuestos, la prohibición de la reincorporación al servicio de dichos funcionarios públicos, aun cuando la autoridad jurisdiccional resolviere que su separación, remoción, baja o cese del servicio fue injustificada.
Así, la presente iniciativa busca armonizar el contenido constitucional con los parámetros de derechos humanos establecidos, no solo en el artículo 1o. de la norma suprema, sino también en los tratados internacionales celebrados en términos del artículo 133 de la misma, y sobretodo, con los principios de la Ley Fundamental.
Ante este panorama, es que resulta propicio, que se reforme el dispositivo jurídico que nos ocupa, y que, en su lugar, se cree un esquema ad hoc con el nuevo paradigma de derechos fundamentales que un estado constitucional de derecho debe poseer; ello, además, bajo la premisa principal, que, la doctrina ha sostenido, en cuanto a que los principios, deben permear sobre las reglas.
Cierto es que la intención de la presente iniciativa no resulta del todo novedosa, pues a partir del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho en el que se reformó a la fracción XIII del artículo 123, se han presentado, en ambas Cámaras legislativas — la del Senado y la de Diputados- diversas propuestas para erradicar la discriminación normativa y el estado de indefensión en que se encuentran los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, sin embargo, como a continuación se expondrá, el contenido de esta propuesta, intenta materializar la nueva realidad que el Estado mexicano atraviesa, misma que, por supuesto, no es, para nada similar, a la que se vivía en el año dos mil ocho; demás está recordar, que el régimen que atravesaba nuestro país en esos momentos, era alejado a los principios democráticos y de salvaguarda de derechos humanos.
Así, a razón de lo anterior, conviene precisar que, el artículo 123 de la nuestra Constitución cobija, los derechos laborales, unos derechos que demandan la mayor protección existente y que, además deben de ser para todos, máxime para aquellos que, ingresan al servicio público para combatir la inseguridad; por ello no debemos de pasar por alto que estos derechos laborales pertenecen a todas y todos los que representan la fuerza motriz de nuestro país: sus trabajadores; por tanto, el hecho de que, dentro de este mismo precepto, se discrimine a los servidores públicos ya aludidos, no solo resulta por sí solo, un acto vulnerador de derechos humanos, sino, además contradictorio.
Conviene en este sentido recordar que el más alto de nuestros tribunales, dentro del criterio “interpretación constitucional. Al fijar el alcance de un determinado precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe atenderse a los principios establecidos en ella, arribando a una conclusión congruente y sistemática” 1 ha señalado que al momento de interpretar los preceptos contenidos en la norma fundamental debe partirse por reconocer, como principio general, que el sentido que se les atribuya debe ser con-gruente con lo establecido en las diversas disposiciones constitucionales que integran ese sistema, esto pues, todos ellos se erigen en el parámetro de validez al tenor del cual se desarrolla el orden jurídico nacional.
Así, al existir interpretaciones constitucionales que pudieran dar lugar a contradecir frontalmente lo establecido en otras normas de la propia Constitución, se estaría atribuyendo a la voluntad soberana la intención de provocar grave incertidumbre entre los gobernados al regirse por una norma fundamental que es fuente de contradicciones. Siendo prudente, por lo tanto, armonizar los principios que rigen las prerrogativas y directrices de los ministerios públicos, peritos y elementos policiales, con los de los trabajadores de particulares y los del servicio a la administración pública; pues el no hacerlo traería como consecuencia, que, en esta nueva realidad de México, continúen discriminándose a los buenos elementos, que, aun cuando son absueltos de las faltas que se les imputan, carecen del derecho de ser reinstalados en sus funciones.
Es menester recordar que parte de las razones que obligaron al estado mexicano a transitar al nuevo esquema de estado constitucional de derecho, es, precisamente, la arbitrariedad y el estado de abandono, en que, las mismas leyes, ponían a la población frente a los actos de autoridad; una situación que, la misma historia nos ha enseñado, era habitual y de vivencia diaria; por ello en el llamado caso “Rosendo Radilla” el sistema interamericano condenó a nuestro país a aceptar que la estructura legal que lo sostenía era incompatible con los estándares de derechos humanos, así como, en consecuencia, a cambiar y a adecuar, no solo su esquema de leyes sino también el constitucional, a este paradigma de prerrogativas fundamentales.
Es, precisamente, que, como consecuencia a lo anterior, nació el contenido del artículo 1o. constitucional, así como la llamada reforma en materia de derechos humanos de dos mil once; la cual irónicamente, avanzó normativamente en muchos aspectos, pero dejo en el olvido a los servidores públicos que tienen como convicción el proteger y servir a la población: sus policías, Ministerios Públicos y peritos.
En contexto a lo ya precisado, es prudente puntualizar cuál es el tenor literal de la porción normativa que se propone derogar y su ubicación dentro del aludido artículo 123 de la Constitución General Mexicana.
“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
“El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
“A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
...
“B. Entre los Poderes de la Unión, y sus trabajadores:
...
“XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.”
Como se advierte, el Constituyente estableció que, tanto los militares, los marinos, el personal del servicio exterior, los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes, sin embargo, la realidad, es que, los tres últimos mencionados, carecen hasta el día de hoy, de un esquema normativo propio que regule y sea específico a la naturaleza de sus funciones, por el contrario, tanto en la federación como en los estados y municipios, los han dejado carecer de un sistema complementario de prestaciones sociales, dado que, al ubicarlos constitucionalmente en una situación sui géneris no laboral, sino administrativa, los gobernantes han tomado esto como una escapatoria para evitar garantizar las prerrogativas que los dignifiquen como personas.
Ahora bien, como ya se precisó el artículo 123 cobija derechos laborales, siendo, la intención del constituyente, el otorgar a los gobernados un dispositivo constitucional que los dote de protección, sin embargo, al referirse a los servidores públicos que nos ocupan, determina que su relación con la administración pública es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las normas también administrativas, luego, el acto de baja o cese de su servicio no es acto de particular, sino de una autoridad y, por ello, debe de estar sujeto a los requisitos mínimos de seguridad jurídica.
Así lo ha sostenido el Poder Judicial de la Federación en criterios como los siguientes:
“Policías, baja de. Debe respetarse la garantía de audiencia. Aunque la ley del acto no establezca requisitos ni formalidades que deban satisfacerse previamente a la emisión del acuerdo reclamado, la autoridad gubernativa está obligada a observar las formalidades necesarias para respetar la garantía de previa audiencia que consagra el artículo 14 constitucional. Por tanto, la circunstancia de que el artículo 28 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal faculte al jefe de la policía para remover libremente a los elementos de la misma, no lo exime de la obligación de oír en defensa al que vaya a ser afectado con una remoción, en el procedimiento correspondiente, ya que los miembros de tal corporación no están al margen de los efectos protectores de la Constitución, la que claramente estatuye en su artículo 14 que ‘nadie’ podrá ser privado de sus derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, esto es en el que se oiga al que debe sufrir la privación. La garantía de audiencia rige, por consiguiente, en relación con todos los gobernados sin excepción, y su transgresión constituye una violación a la Carta Magna.” 2
“Policías. El amparo indirecto es procedente contra la orden que decreta su baja. Dadas las características de generalidad, impersonalidad y permanencia de la ley, no es posible jurídicamente que el legislador de amparo hubiera señalado de manera particular todas las hipótesis de violaciones de garantías individuales reclamables en amparo indirecto, motivo por el cual en el artículo 114 de la Ley de Amparo sólo se establecieron reglas generales de procedencia del amparo, susceptibles de impugnarse ante un juez de Distrito. En este sentido, la orden que decreta la baja de un elemento de seguridad pública, de la corporación a la que presta sus servicios, queda comprendida dentro del supuesto que establece la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo y, por tanto, puede ser reclamada en amparo ante un juez de Distrito, pues aun cuando dicha fracción no se refiere específicamente al caso en que se reclama la orden de la autoridad acerca de la terminación imperativa del vínculo jurídico que existe entre el Estado y los agentes de seguridad pública, sí alude, en cambio, a la procedencia del amparo en contra de un acto de autoridad que no provenga de un tribunal judicial, administrativo o del trabajo, características que reúne la orden de que se trata.” 3
Por tanto, en armonía con lo anterior, y como ya se adelantó, este poder constituyente posee la obligación de expedir disposiciones legislativas que se adecuen a la realidad y las necesidades sociales, por lo que resulta imperante reformar las porciones normativas aludidas, al tenor de que, las razones que motivaron al entonces poder revisor para reformar el multimencionado artículo en la parte que se analiza, no son compatibles con el contexto político, social, cultural y económico en que hoy se encuentra el Estado mexicano.
Ahora bien, con el contenido actual de la fracción XIII del artículo 123 constitucional, se puede apreciar un esquema diferenciado, incluso en él; ello pues, por una parte, señala que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes; sin embargo, más adelante, segrega a los tres últimos, es decir, a los Ministerios Públicos, peritos y miembros policiales, para establecer exclusivamente que ellos, no pueden ser objeto de reincorporación al servicio, así como que las autoridades federales, estatales y municipales, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social; empero, continua diciendo la misma fracción que, para los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada si se les proporcionarán las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de dicho apartado, 4 entonces, como se ve, dichos funcionarios públicos, no gozan ni de forma presunciosa de un esquema que los dignifique como persona, pues, en el mismo texto normativo, son discriminados.
Ahora bien, es de explorado derecho que las prestaciones de seguridad social revisten verdaderos derechos humanos, cuyo ejercicio no debe de encontrarse supeditado a la decisión unilateral del gobernante, mucho menos, restringirse; sino que, por el contrario, deben de atender, en todo el tiempo razones objetivas, generales y protectoras, encaminadas a un esquema garantista, que favorezca en todo tiempo a las personas.
Ante ello es que es apremiante que se establezca un apartado dentro de la norma constitucional exclusivo para ministerios públicos, peritos y miembros de las instituciones policiales de la federación, estados y municipios; un apartado que reconozca, enaltezca y dignifique la actividad que prestan a favor de las y los mexicanos, así como que le permita gozar de un mejor entorno social, económico y familiar.
Así, la propuesta toral de esta iniciativa consiste, como se precisó, en derogar los párrafos segundo y tercero de la fracción XIII del artículo 123 constitucional, y adicionar un apartado C, en el que se establezcan principios más que reglas, encaminados a regular, con visión derecho humanista, las condiciones de la prestación de servicios de estos servidores públicos, garantizándoles y reconociéndoles sus derechos, cuando menos al:
• Debido proceso y acceso a la justicia:
• Seguridad jurídica;
• Presunción de inocencia;
• Respeto a su honra y prestigio personal;
• Reconocimiento de su dignidad;
• Acceso a un sistema de prestaciones sociales que se equipare a los que poseen los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; es decir, los contenidos en el inciso f) de la fracción XI del Apartado B de dicho artículo constitucional.
Aunado a lo anterior, también se propone, emitir una porción normativa armónica con el artículo 1o. constitucional, que permita reparar verdaderamente los derechos humanos que les hayan sido vulnerados, los que, en el caso de separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, permita la reincorporación al servicio, y no solo un pago monetario; esto pues, la realidad es que, un elemento separado, aun cuando sea declarada injustificada la razón, sufre de un desprestigio social, y por tanto una vulneración a su dignidad humana; por lo que, el error de la autoridad, solo puede ser realmente reparado si se le restituye efectivamente en sus derechos vulnerados, regresando las cosas al estado en que se encontraban antes de la separación del cargo.
Ahora bien, es importante puntualizar que, la presente reforma, de ninguna manera, pretende desmotivar el sistema de carrera de las instituciones de seguridad pública; por el contrario, busca crear mejores condiciones para que, tanto los actuales miembros como los futuros, encuentren una motivación real en su capacitación y profesionalismo, así como que, en realidad, los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, que deben regirla, pasen del sofismo a la realidad.
En ese sentido, y dado los tiempos que hoy vivimos, es necesario reconocer que los anteriores gobiernos, más que buscar incentivar a los miembros de las instituciones de seguridad pública para combatir los actos de corrupción, y de enaltecer sus funciones, propiciaron actos tendientes al castigo social, vulnerando principios básicos de un sistema democrático, y aprovechándose del poder total que poseían, justificando estos actos, en desear profesionalizar a sus miembros, cuando la realidad, es que estaban atentando en contra de derechos fundamentales.
Concatenado a lo anterior, resulta indispensable traer a colación que la primera reforma a la fracción que nos ocupa, restrictiva para miembros de instituciones de seguridad pública se efectuó en el año de mil novecientos noventa y nueve, sin embargo, lo que motivó que, tras arduas luchas judiciales, el poder jurisdiccional de esa época creara criterios como el que sigue:
“Seguridad pública. El párrafo tercero de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, únicamente prohíbe la reinstalación de los miembros de las corporaciones policiales que al momento de la remoción no llenaron los requisitos de permanencia exigidos por las leyes vigentes. Del análisis del proceso legislativo que culminó con la adición de un tercer párrafo a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el propósito de la reforma fue agilizar la depuración y profesio-nalización de los cuerpos policiacos, mediante un procedimiento consistente en la remoción de quienes no satisfagan los requisitos de permanencia exigidos por las leyes vigentes, sin derecho a ser reinstalados sino sólo a recibir una indemnización, pues de esta manera se garantiza que únicamente permanezcan en las corporaciones quienes cubran el nuevo perfil del policía requerido por la ley secundaria, anteponiendo así la norma constitucional el interés de la sociedad de contar con mejores elementos que coadyuven con ésta en el combate a la delincuencia, al interés particular de un grupo de gobernados de continuar en el cargo. Sin embargo, la improcedencia de la reinstalación en el cargo no debe entenderse como una prohibición absoluta, sino en el sentido de que no podrán ser reinstalados, únicamente, quienes no reúnan aquella característica, pero sí podrán serlo quienes la satisfagan, ya que de no estimarlo así se propiciaría no sólo que se presenten remociones arbitrarias e injustas, sino también que pudieran quedar fuera de las instituciones policiacas los buenos elementos.” 5
Por tanto, como se denota, aun con el esquema de gobierno de dicha época, hubo quienes, dentro de lo que cabe, buscaron herramientas jurídicas para limitar los actos arbitrarios de poder.
Ahora bien, en ese mismo contexto de antecedentes, recordemos que, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, se volvió a reformar el segundo párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, cuyo contenido es el que en el presente documento se pretende modificar.
Así, y en un análisis del proceso legislativo se advierte que la reforma indicada de dieciocho de junio de dos mil ocho, se integró por diez iniciativas, de las cuales sólo una de ellas -presentada por el Ejecutivo federal-, se refirió al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General, y las restantes se centraron en lo que comúnmente conocemos como la reforma penal.
Sin embargo, el esquema de prestación de servicios de los funcionarios que nos ocupan, fue pocamente discutido... ¿por qué? Eso, solo la historia nos lo podrá resolver... sin embargo, lo que, si podemos hacer, es reestablecer a nuestros elementos policiales en el goce de sus derechos trastocados.
Conforme a ello, y como se precisó al inicio del presente documento, resulta óptimo, rescatar el esquema de principios constitucionales, sobre las reglas; entorno a ello conviene puntualizar las diferencias que entre, principios, fundamentos y reglas jurídicas, existen. Los principios jurídicos, deben ser entendidos como un elemento esencial en la vida del derecho, pues con ellos se complementa la justicia en esta ciencia. Estos en paralelo a las reglas, constituyen la base en la que descansará y fundamentará la vida jurídica de un Estado.
Su gran diferencia, señala Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, es que “... los principios configuran el caso de forma abierta, mientras que las reglas lo hacen de forma cerrada. Con ello queremos decir que mientras que en las reglas las propiedades que conforman el caso constituyen un conjunto finito y cerrado, en los principios no puede formularse una lista cerrada de las mismas: no se trata sólo de que las propiedades que constituyen las condiciones de aplicación tengan una periferia mayor o menor de vaguedad, sino de que tales condiciones no se encuentran siquiera genéricamente determinadas. El tipo de indeterminación que aqueja a los principios es, pues, más radical que el de las reglas)”. 6 Por su parte Dworkin, en su obra “Los derechos en serio” puntualiza una clara distinción entre los principios y las reglas, al decir, en cuanto a las reglas que “Las normas [reglas] son aplicables a la manera de disyuntivas. Si los hechos que estipula una norma [regla] están dados, entonces o bien la norma es válida, en cuyo caso la respuesta que da debe ser aceptada, o bien no lo es, y entonces no aporta nada a la decisión.” En cuanto a los principios, Dworkin continúa señalando que “Un principio [...] no pretende siquiera establecer las condiciones que hacen necesaria su aplicación. Más bien enuncia una razón que discurre en una sola dirección, pero no exige una decisión en particular”. Dicho en otras palabras, este autor nos indica, que los principios no señalan consecuencias jurídicas, es decir, solo enuncian un supuesto, mas no puntualiza las condiciones necesarias para su aplicación; pues eso sería propiamente, la característica de la regla.
Así, a razón de lo anterior, es preciso considerar, que los nuevos tiempos demandan la existencia de una norma fundamental cuyo contenido general, sean principios, más que reglas, dado que, la dogma jurídica, al incluir valores y postulados, debe integrarse por cuestiones de principios sobre las reglamentarias; es decir; los principios deben imperar sobre las normas, pues es aquí en donde verdaderamente, se deben encontrar los derechos fundamentales.
En este mismo sentido, resulta preciso continuar señalando que, con el actual contenido de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución General, se vulnera el principio de igualdad ante la ley, ello al segregar a los peritos, ministerios públicos y elementos policiales, de los derechos del resto de los funcionarios públicos de la federación, estado y municipios; se afirma esto pues, el principio antes referido consiste, como se ha venido precisando, en que, en nuestro país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Lo anterior, entonces, establece la obligatoriedad para que todas las leyes relativas a derechos humanos sean interpretadas de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, estatuyéndose en dicho numeral para tal efecto la obligación a cargo de las autoridades en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos apegándose a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Así en dicho numeral se establece que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Así el tema de igualdad jurídica, fue abordado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, emitiendo al respecto la Tesis: 1a./J. 49/2016 (10a.), publicada el día 07 de octubre del año 2016, bajo el rubro y texto siguientes:
Igualdad jurídica. Interpretación del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El precepto referido establece: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.” Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado en diversos instrumentos dicha disposición -Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A, No. 4; Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C, No. 127; Caso Castañeda Gutman vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C, No. 184; Caso Perozo y otros vs.Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C, No. 195- y, al respecto, ha sostenido que la noción de igualdad deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona; sin embargo, no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse, por sí misma, ofensiva de la dignidad humana. Por tanto, sólo es discriminatoria una distinción cuando “carece de una justificación objetiva y razonable”. Ahora bien, las distinciones constituyen diferencias compatibles con dicha Convención por ser razonables, proporcionales y objetivas, mientras que las discriminaciones constituyen diferencias arbitrarias que redundan en detrimento de los derechos humanos. En ese tenor, la prohibición de discriminación contenida en el artículo 1o., numeral 1, de la Convención en comento, respecto de los derechos contenidos en ésta, se extiende al derecho interno de los Estados parte, de manera que éstos tienen la obligación de no introducir o eliminar de su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas.
Es en armonía con criterios como este que, en los que precisamente, se encuentran los argumentos para la presente iniciativa, pues el contenido de la fracción constitucional que nos ocupa, carece de una justificación objetiva y razonable, y no reviste así, diferencia compatibles a la constitución y Convención, sino que la discriminación de que son objeto los ministerios públicos, policías y peritos, son diferencias arbitrarias que redundan en el detrimento de sus derechos humanos, pues la noción de igualdad deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona.
Es por los anteriores argumentos, de hecho y de derecho que me permito presentar a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que derogan los párrafos segundo y tercero de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se crea el Apartado C en el mismo numeral jurídico, a fin de establecer un esquema garantista de derechos humanos para los agentes del ministerio público, peritos y miembros de las instituciones policiales de la federación, de las entidades federativas y de los municipios
Decreto
Único.- Se derogan los párrafos segundo y tercero de la fracción XIII del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se crea el Apartado C de la fracción XIII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
A. ...
B. ...
I a XII. ...
XIII. ...
derogado
derogado
...
XIII Bis. ...
XIV. ...
C. Las Fiscalías de la República y de los estados, así como los ayuntamientos, deberán de proporcionar, a los agentes del Ministerio Público, peritos y a los miembros de las instituciones policiales de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, las prestaciones de seguridad social previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; la federación, las entidades federativas y municipios generarán, de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos.
Además de lo anterior, los agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, gozarán del derecho de inamovilidad, pudiendo ser separados de sus cargos en los supuestos que las leyes, a ellos aplicables, así lo determinen. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que, la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, a elección del servidor público, podrá ser reincorporado al servicio, o bien, tendrá derecho a que la institución a la que se encontraba adscrito, le pague indemnización por remoción injustificada, y demás prestaciones a que tenga derecho.
Los servidores públicos antes aludidos, serán reconocidos como trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, según sea el caso; teniendo, las instituciones de seguridad pública a las que pertenezcan, la calidad de patrón, así como la obligación de proporcionarles los sistemas complementarios de seguridad social, en términos similares a los que se refiere el inciso f) de la fracción XI del Apartado B de este artículo, sin embargo, no gozarán del derecho a huelga.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, así como las legislaturas de las entidades federativas y Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o adecuar la legislación y normatividad aplicable de conformidad con los términos del presente decreto, dentro de un plazo de 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las prestaciones de seguridad social y reconocimientos, deberán ser incluidos en los presupuestos de egresos correspondientes a partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto.
Notas
1 Novena Época. Registro: 175912. Instancia: Pleno. Tesis aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, febrero de 2006. Materia(s): Constitucional. Tesis P. XII/2006, página 25.
2 Número de Registro: 812,708. Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa. Sexta Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Informes, Informe 1965, página 47.
3 Número de Registro: 200,635. Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa, Común. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, marzo de 1996, tesis 2a./J. 7/96, página 545.
4 Artículo 123...
Apartado B...
Fracción XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
5 Número de Registro: 186,427. Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio de 2002, tesis 2a./J. 79/2002, página 356.
6 Atienza Rodríguez, Manuel y Ruiz Manero, Juan, Las piezas del derecho. Teoría de los enunciados jurídicos, Barcelona, Ariel, 2007, página 9.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Carmen Julia Prudencio González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adicionan un segundo, tercero y cuarto párrafos, al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Debemos partir del reconocimiento del grado de inseguridad que se vive hoy en nuestro país, lo cual es una realidad, y que negar este hecho sería una irresponsabilidad y una falta de visión de Estado.
Algunas cifras en relación a la inseguridad que se vive en el país son las siguientes:
De enero a “julio de 2019, en México han ocurrido 20 mil 135 homicidios, es decir un promedio nacional de 95.8 casos por día, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su reporte de víctimas de delitos del fuero común, con cierre al 31 de julio.
Asimismo, la incidencia delictiva a julio de 2019, ha sido de 174 mil 452 casos, lo que implica 11 mil 611 más que los reportados en julio del 2018, indicando un incremento del 7,13 por ciento; siendo los delitos que más incrementaron la extorsión, la violencia familiar y el narcomenudeo.
Por otra parte, en lo que va del presente año, las cifras que han alcanzado los casos y denuncias por acoso, abuso y feminicidio se han disparado (tres mujeres son asesinadas y por lo menos 49 sufren abuso sexual al día), colocando a nuestro país como uno de los más riesgosos de Latinoamérica para la seguridad de las mujeres.
Durante los primeros seis meses del año, 471 mujeres (10 por día) fueron asesinadas, de las cuales 111 fueron asesinadas con arma de fuego, 99 con arma blanca, 239 con otro tipo de artefacto y de 22 se desconoce el objeto utilizado.
En relación a los delitos sexuales de enero a junio de 2019, las violaciones sin penetración alcanzan los 2 mil 100 casos”. 1
Los miembros de las instituciones policiales no escapan a este clima de violencia, siendo las cifras las que lo demuestran:
De acuerdo a la primera Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP) publicada en noviembre de 2018 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “el 35.6 por ciento de los elementos de policía fue víctima de algún delito o conducta antisocial en el desempeño de sus funciones.
Se estima una tasa de 644 delitos o conductas antisociales contra policías por cada cien elementos de policía”. 2
La Comisión Nacional de Seguridad establece que en los últimos veinte años, 2 mil 220 policías han sido asesinados en el cumplimiento de su deber, de los cuales 534 eran elementos estatales y 998 formaban parte de instituciones municipales.
Durante “2018 han sido asesinados 256 policías en México, las entidades que encabezan este hecho son Guanajuato ocupa el primer lugar con 64 homicidios, estado de México 41, Guerrero 43, Veracruz 34, Puebla 28, Jalisco 24 y Ciudad de México 19.
Además, durante 2019 han sido asesinados 228 policías en México” 3 (un policía diario en promedio) de acuerdo a la organización Causa en Común; ¿cuantos más necesitamos para hacer un cambio?, la respuesta está en nuestras manos.
Estamos refiriéndonos a miembros de las instituciones policiales caídos en cumplimiento de su deber, es decir, que desempeñar cotidianamente sus obligaciones, implica un alto grado de posibilidades de perder la vida.
Sabemos también que el trabajo que realizan los jueces en materia penal es riesgoso, debido a que diariamente se enfrentan a los delincuentes a través de sus resoluciones, lo que provoca un alto grado de estrés.
La tarea que realizan los miembros de las instituciones de seguridad pública no es menor, ya que el Estado les confiere garantizar la seguridad de los ciudadanos, prevenir los delitos y procurar la justicia, como lo establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, garantizar la seguridad es una actividad compleja, que requiere de ordenamientos jurídicos que busquen lo ideal, pero propongan lo posible. Esto se logra a través de los policías, que son servidores públicos con potestad para hacer uso de la fuerza y encargados de hacer cumplir la ley, para garantizar el orden y la paz públicos, así como para proteger la integridad física, los bienes, derechos y libertades de las personas.
Las agresiones que sufren estos servidores públicos se han incrementado y su incidencia representa una problemática en el ejercicio de sus actividades, al ser estas consideradas de alto riesgo, en donde permanentemente ellos y sus familias pueden sufrir lesiones o perder la vida.
La presente iniciativa busca mejorar mínimamente las condiciones laborales de aquellos que se encargan de proveernos de seguridad a todos los demás.
Pedimos a los miembros de las instituciones policiales que nos brinden seguridad, ¿pero que les damos a cambio? Estimamos que otorgar a los miembros de las instituciones policiales una seguridad social digna y justa, así como reducir los años de servicio es precisamente reconocer una vida de servicio en condiciones que ponen en riesgo su salud o seguridad personal, este es un asunto importante que debe aprobarse.
El asunto que nos ocupa es precisamente dignificar su trabajo brindándoles una mayor seguridad social a fin de salvaguardar su integridad física, de los servidores públicos, encargados de la prevención y persecución del delito, así como de la procuración de justicia, brindándoles óptimas condiciones de trabajo y seguridad durante el desempeño de sus funciones.
Algo que se busca con este proyecto de decreto es nivelar las condiciones de seguridad social que diariamente padece los miembros de las instituciones policiales.
Es claro entonces que realizar actividades relacionadas con la seguridad pública implica desenvolverse cotidianamente en escenarios complejos, por lo que desempeñarse profesionalmente en esta materia requiere de vocación de servicio, ya que son precisamente los servidores públicos a los que nos referimos, los primeros en enfrentar todo acto que se realiza el margen de la ley.
Al analizar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el caso que nos ocupa el artículo 115 fracción VIII segundo párrafo establece lo siguiente:
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
De igual manera el artículo 123, apartado B en su fracción XI, literal a) detalla:
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
La porción normativa de referencia, pero en su fracción XIII párrafos primero y tercero señala:
XIII. “Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes”. (Párrafo primero)
“Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social”. (Párrafo tercero)
En este sentido, existe la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene por objeto “regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en esta materia ”.(Artículo 1.- párrafo primero), por lo que es a este ordenamiento jurídico que realizamos la reforma y adición que proponemos.
La fracción VIII del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entiende a las Instituciones de Seguridad Pública como “a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal”
La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objetivo, otorgar a los miembros de las instituciones de seguridad pública, una seguridad social digna y justa, así como reconocer en las leyes en la materia, el derecho a pensión por jubilación de dichos miembros que hayan cotizado 25 años de servicio.
La importancia que sea en este marco normativo radica que puede inferir en los tres niveles de gobierno, para establecer una coordinación continua y eficaz, por consiguiente, entendemos que estas reformas brindarían una protección mayor a los miembros de las Instituciones de seguridad pública.
Consideramos que no hay que politizar esta propuesta, ya que esta mejora las condiciones laborales de los servidores públicos que protegen a los demás para vivir tranquilos.
Sin duda, la seguridad pública es el tópico prioritario a resolver en México, pero ¿alguien se ha preocupado por conocer y discutir las condiciones laborales de quienes conforman en especial los cuerpos de policía?
Lo anterior debido a que, a nivel nacional, durante “2017, solo el 5.7 por ciento de los elementos de policía contó con la prestación de seguridad social estatal o municipal”. 4
¿Existe una relación entre precarias condiciones laborales y la ineficiencia en el desempeño para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos? La respuesta es sí, ya que son un fuerte obstáculo para cumplir eficaz y eficientemente con las funciones propias de la seguridad pública.
Al respecto tres datos deben de considerarse:
• “El 86.1 por ciento de los elementos de policía con funciones operativas obtuvieron por cuenta propia al menos un accesorio o material de apoyo o protección para el desempeño de sus funciones durante 2017; 34.2 por ciento consiguió por cuenta propia una prenda o accesorio de su uniforme y 4.9 por ciento adquirió de la misma forma armas, municiones o accesorios para armamento.
• A nivel nacional, durante 2017, 25.9 por ciento de los elementos de policía desarrolló otra actividad para complementar sus ingresos económicos .
• Durante 2017, 19.3 por ciento de los elementos de policía a nivel nacional cubrió turnos de 24 x 24 horas”. 5
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, «la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades», 6 definición que no ha sido modificada desde 1948. Así entonces, todos estaremos de acuerdo en que la salud es la mayor riqueza.
La salud es un derecho humano básico, pero es indispensable, e incluso podríamos considerar como condición “sine qua non” para realizar actividades propias de la seguridad pública.
Así entonces, la prestación laboral de la seguridad social es fundamental para cualquier trabajador, y más aún cuando su actividad es de alto riesgo, como es el caso de los miembros de las instituciones de seguridad pública, en especial los elementos de los cuerpos de policía.
Actividad enmarcada en la violencia y el exponer la propia vida en el servicio, el pertenecer a las instituciones de seguridad pública en una posición de desgaste físico y mental. Lo anterior, es el resumen de años de servicio en defensa de los demás.
Este escenario no es exagerado, ya que de acuerdo a la ENECAP 2017, “durante 2017, 87.7 por ciento de los elementos operativos de la Policía Federal atendió los delitos de posesión y portación ilegal de armas; y en el ámbito local, los elementos operativos de las policías preventivas estatales y municipales atendieron el delito de robo a transeúnte con 86 por ciento, seguido de robo a negocio con 82.3 por ciento durante 2017”.
La Organización Mundial de la Salud ha señalado que un entorno laboral negativo puede causar problemas físicos y psíquicos.
La depresión y la ansiedad tienen repercusiones económicas importantes, ya que se ha estimado que cuestan anualmente a la economía mundial 1.000 millones de euros en pérdida de productividad.
Por lo anterior, son necesarias políticas y prácticas de seguridad y protección de la salud, que permitan detectar el estrés patológico y las enfermedades causadas por las condiciones de trabajo no controlables, como es el caso de la responsabilidad de proveer seguridad pública.
Consideramos que la carencia de seguridad social entre los servidores públicos a los que nos referimos, es una violencia institucional contra estos, lo cual no ayuda a reconstruir la pérdida del prestigio de las instituciones de seguridad pública, y por otra parte impide entre estos servidores públicos, el considerar su actividad como un proyecto de vida.
Estos servidores públicos prestan un servicio policial, por lo tanto, deben de contar con derechos laborales, como cualquier otro trabajador al servicio del Estado.
En especial, los cuerpos de policía, ya que estos se ocupan de situaciones excepcionales que se presentan cotidianamente en la sociedad, y que ponen en peligro la integridad física y los bienes de las personas. Su actividad es altamente estresante, ya que es de reacción inmediata ante comportamientos ilícitos por parte de miembros de la sociedad, y de los cuales pueden derivarse lesiones menores, severas o inclusive que pongan en peligro la vida de quienes representan a la autoridad.
Entre las actuales lamentables condiciones en las que estos elementos prestan sus servicios, existe un aspecto que debe llamar nuestra atención: el acceso a la seguridad social como un derecho laboral. De no materializarse lo anterior, estamos hablando en los hechos, de la existencia de un trato laboral abusivo por parte del Estado.
Las precarias condiciones laborales y la inexistente seguridad social causan más estrés que las condiciones y peligros que se afrontan en el trabajo (sueldo insuficiente, exceso de trabajo, equipo insuficiente o deficiente, obtener por cuenta propia al menos un accesorio o material de apoyo o protección para desempeñar sus funciones, miedo a la violencia extrema o a morir de manera violenta) ya que ello impacta también de manera negativa en la calidad de vida de las familias de los miembros de los cuerpos de policía.
Sumado a lo anterior, debemos de tomar en cuenta la desaprobación que la sociedad tiene de los integrantes de los cuerpos de policía, ya que en el documento “México: confianza en instituciones 2018”, elaborado por Consulta Mitofsky, la policía alcanzo una calificación de 5.5, ubicándose en el grupo de confianza baja”. 7
Esto es preocupante, ya que la desconfianza ciudadana es la semilla de la desconexión entre sociedad e instituciones públicas, debilitando la cohesión social y el contrato social.
A ello, debemos sumar que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP 2017) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “el 36.5 por ciento del total de elementos de policía en el orden nacional, ingresaron a su corporación principalmente por necesidad económica o desempleo”. 8
Por ello, consideramos que estos cuerpos deben gozar a la brevedad de las mismas prestaciones de seguridad social al momento de ser contratados, independientemente de que pertenezcan al ámbito federal, estatal o municipal.
Estimamos que el otorgar seguridad social a estos servidores públicos no debe partir de decisiones de buena voluntad por parte de las autoridades responsables de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, sino debe ser su obligación tramitar esta prestación.
El derecho a la salud tiene una especial relevancia para estos servidores públicos, por las funciones que desempeñan; por lo que uno de los objetivos de la presente iniciativa es otorgar la seguridad social a los integrantes de las Instituciones de seguridad pública, dentro de los primeros treinta días posteriores al momento en que son contratados.
Debemos partir de reconocer a los miembros de las instituciones de seguridad pública como sujetos de derechos, ya que independientemente que porten uniformes también son ciudadanos; sin embargo, un derecho humano y una garantía contemplada en nuestra Constitución Política en el artículo 4o. se les ha negado en los hechos: el derecho a la salud.
En relación al estado de salud de los elementos de los cuerpos de policía, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP 2017) se estima que durante el año de 2017 se contaba con 384 mil 900 elementos de policía en el orden nacional (Por cada 10 elementos de policía había 8 hombres y 2 mujeres). El 76.1 por ciento estaba adscrito a la Policía Preventiva estatal o municipal.
Del total, “79.4 por ciento de los elementos de policía tuvo algún grado de sobrepeso u obesidad de acuerdo con sus niveles de índice de masa corporal (relación entre peso y talla)”. 9
Lo anterior, es motivo de preocupación, ya que a medida que aumenta el peso hasta alcanzar los niveles de sobrepeso y obesidad, también aumentan los riesgos de las siguientes afecciones: “Enfermedad coronaria, diabetes tipo 2, cáncer (de endometrio, de mama y de colon), hipertensión (presión arterial alta), dislipidemia (por ejemplo, niveles altos de colesterol total o de triglicéridos), accidente cerebrovascular, enfermedad del hígado y de la vesícula, apnea del sueño y problemas respiratorios, artrosis (la degeneración del cartílago y el hueso subyacente de una articulación) y problemas ginecológicos (menstruación anómala, infertilidad)”. 10
Durante 2017, del “total de elementos de policía el 18.6 por ciento padecieron alguna enfermedad crónica, ya que el 9.3 por ciento padeció hipertensión arterial, siendo una de las principales enfermedades crónicas padecidas por los elementos de policía, junto con la diabetes (6.6 por ciento), el estrés crónico (3.0 por ciento), las enfermedades del corazón (1.5 por ciento) y las enfermedades pulmonares (1.4 por ciento).
De igual manera, el 53 por ciento de los elementos de policía sufrió alguna afectación en su salud, debido a sus actividades laborales, entre las que se pueden enunciar: Aumento o disminución de peso (30 por ciento), irritabilidad o enojo (problemas de sueño, ansiedad, nerviosismo y fatiga) (23.3 por ciento), problemas estomacales (18.6 por ciento), falta de apetito (10.1 por ciento),estrés (8.6 por ciento), problemas cardiovasculares (4.1 por ciento), fracturas (3.6 por ciento), problemas respiratorios (3.0 por ciento), alteraciones del habla o del oído (2.6 por ciento), impulsividad o falta de control (2.1 por ciento), parálisis o perdida de sensibilidad (1.4 por ciento) y depresión (0.7 por ciento)”. 11
Como observamos, el asunto no es menor, así como tampoco intrascendente, ya que los costos ocultos son todos aquellos que sufre la familia del servidor público, por la pérdida del mismo, y el cual aportaba económicamente a un núcleo familiar, que, al quedar desintegrado, deja a sus integrantes en estado de vulnerabilidad.
Para el servidor público que cumple funciones de seguridad pública, las agresiones o lesiones hacia su persona tienen consecuencias sobre su salud, dependiendo de la gravedad y del tiempo de recuperación de las mismas, que pueden reducir el nivel de sus ingresos, su desarrollo profesional y su calidad de vida en general.
Indudablemente todo ello tiene repercusiones negativas para el entorno familiar. Los costos que asume el trabajador son de difícil cuantificación económica por el drama humano que puede generar desde el punto de vista personal y familiar.
El Estado da a los ciudadanos protección contra las amenazas en potencia y los peligros concretos que a diario enfrentan estos en la vía pública, y lo hace a través de los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública.
Sin embargo, llama la atención que el texto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se hace mención a la seguridad social solo en dos ocasiones: en el artículo 7.- fracción XV; y en el artículo 45, a saber:
Las instituciones de seguridad pública de la federación, los estados, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, deben de coordinarse para fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos. (Artículo 7.- fracción XV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública)
“Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad socia l y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública).
En el foro “Escucha Monterrey”, realizado el 18 de septiembre de 2018, el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana hizo mención de la creación de un instituto de seguridad social de la policía, para otorgar atención médica, seguro de vida y otras prestaciones sociales a los policías del país, pero todo ha quedado en dichos.
A nuestro parecer, es incomprensible que los servidores públicos que pertenecen a las instituciones policiales (cuerpos de policía) carezcan de atención médica adecuada y seguro de vida, tomado en cuenta el riesgo que representa la actividad que realizan.
“Respecto a los Resultados del Diagnóstico de Salarios y Prestaciones de Policías Estatales y Municipales del País, en dicho estudio, que comprende una muestra de 243 mil 458 elementos:
• 123 mil 778 estatales de las 32 entidades federativas (67.5 por ciento respecto al total de la fuerza operativa estatal registrada por el Centro Nacional de Información).
• 119 mil 680 municipales de 500 municipios: 264 Subsemun* y 236 no Subsemun, que en total representan el 88.4 por ciento respecto al estado de fuerza municipal.
Encontramos que solo el 29.73 por ciento de los elementos recibe, como prestación adicional, seguro de vida y solamente el 8.24 por ciento cuenta con seguro de vida.A su vez solamente el 70.82 por ciento de los elementos de la muestra antes referida, reciben seguridad social”. 12
Es primordial para el personal que ejerce funciones de seguridad pública, que sus derechos fundamentales se concreten, entre los que está el derecho a la salud, consagrado en nuestra Carta Magna.
Estamos convencidos de que, entre los derechos más significativos en favor de los miembros de los cuerpos de policía, y que al cumplirse satisfactoriamente se lograría, sin duda, un avance importante en sus condiciones laborales, están la prestación social relativa al servicio médico.
Consideramos que la presente iniciativa evalúa el riesgo de trabajo y una posible afectación a la salud de estos servidores públicos, ya sea de manera temporal o permanente, riesgo muy superior a los demás empleados del servicio público .
En relación a la falta de seguridad social, es urgente que se deje de violentar este derecho laboral en perjuicio de los servidores públicos a los que nos referimos. Si no se presta atención de manera urgente a esto, es muy probable el fracaso de los cambios que se quieran implementar en cuanto a profesionalizar a los elementos de los cuerpos de policía. Lo anterior, debido a que se les exigen obligaciones, pero se les coartan derechos.
Por otro lado, y en relación a reducir los años de servicio, la propuesta tiene una razón sustentada en las capacidades físicas de las personas, las cuales disminuyen con los años de manera natural, pero que son necesarias para realizar las actividades propias de la seguridad pública. La propuesta por un lado evita una merma en la calidad del servicio público prestado y por otro salvaguardar la integridad física y la vida de los miembros de las instituciones de seguridad pública, en especial de los cuerpos de policía.
La pensión es un término general, mientras que la jubilación es un término especifico.
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española (RAE) en tendemos por pensión a “la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudez, orfandad o incapacidad. Un pensionado es quien tiene o cobra una pensión”.
Una jubilación se entiende como “la acción o efecto de jubilar o jubilarse o la pensión que recibe quien se ha jubilado. Un jubilado es la persona que, cumplido el ciclo laboral establecido para ello, deja de trabajar por edad y percibe una pensión”. 13
Los miembros de las instituciones de seguridad pública, por sus atribuciones y fines, requieren mantener un adecuado y evaluable nivel de eficiencia. Ello implica conservar las condiciones físicas y mentales necesarias para desempeñar sus funciones.
Estos servidores públicos realizan algunas actividades que implican elevados niveles de presión psicológica, ya que pueden en un momento dado sufrir lesiones permanentes, temporales o incluso perder la vida.
El desgaste físico y mental de las actividades en materia de seguridad pública es mayor que al resto de los servidores públicos, impactando en las actividades operativas, y afectando a la corporación en general, debido a la naturaleza de sus actividades.
Debemos generar condiciones laborales que equilibren las variables de riesgo y rendimiento con la obligación de dotar de seguridad pública a la población en general y las condiciones para acceder a una pensión por jubilación.
El presente proyecto de decreto busca reconocer las diferencias en relación al riesgo, desgaste físico y mental, así como rendimiento laboral que diariamente tienen los miembros de las instituciones de seguridad pública en comparación con otros servidores públicos, como razón de peso para otorgar el derecho laboral que se propone.
Mientras no se valore el desempeño de los elementos de los cuerpos de policía (en donde está en constante riesgo su integridad física e incluso su propia vida) como se valora a la seguridad pública en sentido genérico, sus derechos laborales continuaran siendo violentados.
El decreto que sometemos a su consideración, necesariamente debe reflejar que reconocemos la naturaleza única del trabajo que desempeñan los miembros de las instituciones de seguridad pública.
La complejidad y riesgo de las actividades relacionadas con la seguridad pública demanda una cobertura de seguridad social por parte del Estado mexicano. Durante años, los miembros de las instituciones de seguridad pública cuidan de este último, lo cual, les da el derecho a exigir reciprocidad y el Poder Legislativo tiene la obligación de realizar las acciones legislativas para que así sea.
Consideramos que con la aprobación del presente proyecto de decreto se protege la seguridad y la salud de los encargados de la seguridad pública, resguardando a la vez a la sociedad en general, ya que esta última será también beneficiada, por la calidad del servicio público otorgada por los servidores públicos a los que nos referimos.
En otro orden de ideas y apegándonos al estudiado el tema encontramos necesario reformar el párrafo primero del artículo 45 de la Ley que se analiza, debido a que el segundo párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no hace referencia al sistema de seguridad social o sistemas complementarios de seguridad social, sino a la separación y remoción de los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios.
Por lo tanto, es ineludible la reforma que se propone, ya que no es menor, debido a que armoniza lo establecido en la porción normativa de la ley que se reforma y el texto constitucional.
Es inconcebible que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, es decir, hace diez años, contenga un error que, en lugar de otorgar derechos sociales a los miembros de las instituciones de seguridad pública se los restrinja, y que esto se haya permitido con rango de ley.
Esto indicaría que los acuerdos para el régimen complementario de seguridad social, no han existido en la práctica.
Consideramos que en los párrafos precedentes hemos dado razones de peso que justifiquen las reformas y adiciones que proponemos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Único: Se reforma el párrafo primero y se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 45. Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán contar con las prestaciones referidas en el párrafo anterior, dentro de los primeros treinta días a su contratación.
Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, celebraran los convenios necesarios con las autoridades competentes para tal fin.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, procuraran reconocer en las leyes en la materia, el derecho a pensión por jubilación de los miembros de las instituciones de seguridad pública que hayan cotizado 25 años de servicios.
Artículo transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública/ "Incidencia Delictiva del Fuero Común 2019" (Corte informativo: 31 de julio de 2019); México. 2019; Disponible en línea en:
https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delict iva-del-fuero-comun-nueva-metodologia
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ "Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial" (ENECAP 2017); México. 2018; Disponible en línea:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSegPub/ENECAP2017.pdf
3 Causa en Común, AC/ "Registro de Policías Asesinados 2018 y 2019". México. 2 de septiembre de 2019. Disponible en línea en:
http://causaencomun.org.mx/beta/registro-de-policias-asesinados- 2018/
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ "Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial" (ENECAP 2017); México. 2018; Disponible en línea:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSegPub/ENECAP2017.pdf
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ "Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial" (ENECAP 2017); México. 2018; Disponible en línea:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSegPub/ENECAP2017.pdf
6 Organización de las Naciones Unidas (ONU)/ Organización Mundial de la Salud; preguntas frecuentes; 2019. Disponible en línea en:
https://www.who.int/suggestions/faq/es/
7 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)/ "Son las universidades las instituciones con mayor credibilidad para los mexicanos"; México.2019; Disponible en línea:
http://www.unamglobal.unam.mx/?p=52595
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ "Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial" (ENECAP 2017); México. 2017; Disponible en línea:
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enecap/2017/do c/enecap2017_presentacion_ejecutiva.pdf
9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ "Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial" (ENECAP 2017); México. 2017; Disponible en línea:
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enecap/2017/do c/enecap2017_presentacion_ejecutiva.pdf
10 Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades. "Los efectos del sobrepeso y la obesidad en la salud"; EUA. 2016; Disponible en línea en:
https://www.cdc.gov/healthyweight/spanish/effects.html
11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ "Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial" (ENECAP 2017); México, 2017. Disponible en línea:
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enecap/2017/do c/enecap2017_presentacion_ejecutiva.pdf
12 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública/ "Resultados del Diagnóstico de Salarios y Prestaciones de Policías Estatales y Municipales del País"; México, 2016. Disponible en línea en:
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/transparencia/ Resultados_diagnostico_sueldos_prestaciones%20Policiales_SESNSP. pdf
13 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)/ Instituto de Investigaciones Jurídicas e Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana; "Derechos del Pensionado y Jubilado en México"; páginas 1-3; México. Disponible en línea en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5486/5.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2020.– Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de datos digitales, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, párrafo primero, cuarto y sexto; 2, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 3, fracciones II, III, IV, VII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII inciso D, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII; 4; 5 fracción I; 6, párrafo segundo; 7; 8; 10; 11; 12, párrafo primero, fracciones I y III, párrafos segundo y tercero; 14, párrafo primero, fracciones I, II, VI, IX, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XX; 16; 17;18; 19; 20, párrafo primero y fracción III; 21, cuarto párrafo; 22, párrafo primero, fracciones II, V, VII, VIII, IX y X; 23, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 24; 25; 26, párrafos primero y cuarto; 27, fracciones II, III inciso A y IV, tercer párrafo; 28, fracciones II y IV; 29; 30, fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII; 31; 32, fracciones I, II, V y VIII; 33, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII; 34; 35, fracciones I y II; 37; 41, fracción II; 42, párrafo primero; 43; 44; 45; 46; 47, párrafo primero, fracción II, 49, párrafo cuarto; 50, párrafos primero y segundo; 52, fracciones III, IV, VI, párrafos segundo y sexto; 53, párrafo segundo; 54; 55, fracciones II, VI y XII; 57; 58; 59, fracciones I, II, IV, V, VI, VII y párrafo tercero; 60; 61, párrafo primero; 63; 64, párrafo primero, fracción I, incisos A y D, fracción II, incisos B, C, D y E y párrafo segundo; 65; 66, párrafo primero; 67; 68; 69; 70, párrafo primero, fracciones II y VIII; 71; 72, fracciones I, II, IV, V y VI; 74; 75, párrafo primero, fracciones I, II y III; 77; 78, párrafo primero, 79; 80; 81, párrafo primero; 82; 83, párrafo segundo; 84, fracciones I, III, VII y VIII; 85, fracciones I, III, IV y VII, párrafo segundo; 86; 89, fracciones I, X, XVI, XX, XXI, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIV y XXXV; 91, fracciones IV, VI, XII, XIV, XVII y XVIII; 92; 93 fracciones I y II; 97; 104, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII y IX; 111, fracción IV; 118, fracciones II, III incisos A, B, C, D y E; 124, fracción IV; 130, párrafos primero y tercero, fracciones I, II, III, IV y V; 131, párrafo primero; 146, párrafo tercero; 149, párrafos primero y cuarto; 163, fracciones III, IV, VI, IX, X y XII, todos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos obligados; así como en los artículos 1; 2; 3, fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, XIV, XVII y XVIII; 6; 7, párrafos primero, segundo y tercero; 8, primer párrafo; 9, párrafos primero y segundo; 10, párrafo primero y fracción III; 11, primer párrafo; 12; 13; 14; 16, segundo párrafo; 17, fracción II; 19, primer párrafo; 22; 23; 25, párrafos primero, segundo y cuarto; 26, primer párrafo; 28; 29, fracción IV; 30; 33, primer párrafo; 34, primer párrafo, fracciones I, II y IV; 36, primer párrafo; 38; 41; 43, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y X; 45, párrafo segundo; 46, fracción II; 50; 63, fracciones I, II, III, IV, VI, XII, XIII, y XVI; 67; 68 y 69, todos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas, a través del Panel de Alto Nivel del Secretario General sobre la Cooperación Digital publicó en junio de 2019, el informe “La era de la interdependencia digital”, señaló que las tecnologías digitales han transformado con rapidez la sociedad, posibilitando avances sin precedentes en la condición humana y, al mismo tiempo, dando pie a retos novedosos y profundos.
Las oportunidades cada vez mayores que propicia la aplicación de las tecnologías digitales van acompañadas de abusos flagrantes y consecuencias imprevistas. Los dividendos digitales coexisten con las brechas digitales. Además, a medida que se acelera el cambio tecnológico, los mecanismos de cooperación y gobernanza en este ámbito no han avanzado en consonancia.
El avance de las tecnologías puede ayudar a que el mundo sea más justo, más pacífico y más equitativo, los cuales pueden coadyuvar a lograr las metas de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Es una realidad que los avances digitales pueden apoyar la reducción de la pobreza extrema, la reducción de la mortalidad materna e infantil, la promoción de la agricultura sostenible, el trabajo decente y el logro de la alfabetización universal, pero, también las tecnologías en manos inadecuadas ponen en riesgo la privacidad de las personas, comprometer la seguridad y alimentar la desigualdad.
Por ello, garantizar la protección de todo dato personales y digital es un tema que recae en el ámbito de los derechos humanos debido que se encuentran en nuestra actividad diaria en la sociedad.
La Organización de las Naciones Unidas, refiere que las tecnologías digitales en los últimos 20 años han llegado aproximadamente al 50 por ciento de la población en el mundo en desarrollo, con lo que ha transformado a las sociedades al mejorar la conectividad, la inclusión financiera, el acceso al comercio y a los servicios públicos y la tecnología.
Hoy en día, las tecnologías digitales, como el agrupamiento de datos y la inteligencia artificial, se utilizan para rastrear y diagnosticar problemas en la agricultura, la salud y el medio ambiente, o para realizar tareas cotidianas como el desplazamiento en automóvil o el pago de una factura. Pueden usarse para defender y ejercer los derechos humanos, pero también para infringirlos, por ejemplo, controlando nuestros movimientos, compras, conversaciones y comportamientos. Los gobiernos y las empresas disponen de más herramientas para extraer y explotar datos con fines financieros y de otro tipo. Sin embargo, los datos personales podrían ser un recurso útil si su propiedad estuviera mejor regulada. La tecnología basada en datos tiene el potencial de empoderar a los individuos, mejorar el bienestar humano y promover los derechos universales, según el tipo de protección que se establezca. 1
En este sentido, recientemente la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal; la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE; el Banco de Desarrollo de América Latina, CAF; y la Comisión Europea refirieron en el Informe Perspectivas Económicas de América Latina, Transformación Digital para una Mejor Reconstrucción, que la protección de datos carecen de seguridad por lo que instaron a las empresas y gobiernos del mundo a tomar en serio esta situación.
Indicaron que el uso de internet por el covid-19 ha sido una de las soluciones más recurrentes de los gobiernos, la iniciativa privada, y a población en general, a través de aplicaciones de teléfonos inteligentes, plataformas de internet y software para realizar sus actividades cotidianas, laborales y económicas; mencionaron que esto pone en un alto grado de vulnerabilidad a las personas debido al robo de datos y noticias falsas, lo cual deja pérdidas económicas, violación de derechos y parálisis de actividades.
Mencionaron que el gobierno, las empresas y los ciudadanos al usar medios digitales, corren el riesgo de ser víctimas de los incidentes de seguridad que serán cada vez más frecuentes y podrían ocasionar perjuicios sociales y económicos. En este sentido, los riesgos de seguridad en materia digital causan alteraciones en operaciones como el suministro de agua, energía, seguridad y la salud públicas, asimismo, pueden generar daños a la reputación, revelación de secretos profesionales, pérdida de datos personales y la desconfianza por parte de los consumidores.
Por ello, en el Informe Perspectivas Económicas de América Latina, Transformación Digital para una Mejor Reconstrucción, señala que:
— Son necesarias nuevas normas e instituciones que regulen la transformación digital, entre otros ámbitos, como el de la seguridad digital, la gestión y la protección de datos, así como nuevas cuestiones éticas que deben tenerse en cuenta;
— Las tecnologías digitales pueden transformar profundamente las instituciones públicas y conseguir que sean más creíbles, eficientes, inclusivas e innovadoras, dice el análisis; y
— Deben coordinarse las intervenciones encaminadas a digitalizar las economías y las sociedades.
En México, la protección de las personas en relación con el tratamiento de datos personales, es un derecho protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera, reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, donde establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Garantizando que la persona tenga el control, uso y destino sobre sus datos personales con la finalidad de evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados. De esta forma, el derecho a la protección de datos se conforma como una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención.
No obstante, la privacidad tanto en México como a nivel mundial es una de las principales preocupaciones de los usuarios en la era digital, toda vez que, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación y plataformas digitales que se usan en internet, circula una gran cantidad de información, misma en la que podemos encontrar datos personales de los usuarios.
Lo anterior, derivado de los avances tecnológicos y el creciente uso del internet en los últimos años, permitiendo que cada vez sean más las intervenciones a la privacidad de los ciudadanos. Puesto que la información que se guarda en los dispositivos móviles como lo son los datos personales, la geolocalización, los contactos, contraseñas, correos electrónicos, entre otros, están al alcance de cualquier persona en la web.
Algunos de los acontecimientos que más se dieron a conocer en cuanto a la filtración de datos personales, son:
— Court Square Ventures, donde se filtraron nombres, direcciones y datos bancarios de aproximadamente de 200 millones de personas.
— Los Panamá Papers, en 2016, con un total de 11,5 millones de documentos filtrados, implicando a más de 214.000 empresas offshore asociadas con la firma panameña Mossack Fonseca.
— PlayStation Network, en 2011, comprometiendo a más de 77 millones de usuarios de PlayStation Network y sus cuentas. Donde fueron extraídos nombres, direcciones, direcciones de correo electrónico, fechas de nacimiento y otra información.
— Seguros de Salud Anthem, en 2015, experimentó una enorme filtración de datos en febrero de 2015, sufriendo un hack que afectó a más de 88 millones de clientes en todo EEUU comprometiendo información sobre los nombres, direcciones, fechas de nacimiento, números de seguridad social, números de teléfono e incluso información laboral. 2
En México, nos encontramos con acontecimientos como lo sucedido con la consultora KPMG, la cual ofrece sus servicios de auditoría, asesoramiento legal y fiscal a diversas empresas. Donde en enero del 2019, identificó que algunos de sus clientes habían sido presa del robo de información de algunos clientes, la cual estuvo comprometida. “Esta filtración de información, que duró de noviembre de 2018 a enero de 2019, expuso a la vista de cualquiera con acceso a internet datos personales y fiscales de empleados de por lo menos 41 clientes de la firma consultora en México”.
Además, con esta filtración, “KPMG México se integra a un grupo cada vez mayor de empresas en México que han registrado filtraciones de datos personales, como Hova Health, involucrada en la exhibición de 2.34 millones de expedientes clínicos electrónicos de beneficiarios de Seguro Popular de Michoacán en 2018; la empresa de servicios de transporte Uber, que fue víctima del robo de datos personales de casi 1 millón de usuarios mexicanos en 2016, y el medio nativo digital Cultura Colectiva, que expuso 450 millones de registros con información de usuarios de Facebook en 2019.”
Datos del informe “Fraudes cibernéticos tradicionales” realizado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), al tercer trimestre de 2019, señaló que las quejas por fraudes cibernéticos crecieron un 38 por ciento respecto de 2018 y representan cada año una mayor proporción.
La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, señaló que hay 80.6 millones de usuarios de internet, lo cual representa el 70.1 por ciento de la población de seis años o más.
Además, se estima que en 20.1 millones el número de hogares que disponen de Internet (56.4 por ciento), ya sea mediante una conexión fija o móvil, lo que significa un incremento de 3.5 puntos porcentuales con respecto a 2018.
Asimismo, la encuesta revela que:
— De los 80.6 millones de usuarios de Internet de seis años o más, 51.6 por ciento son mujeres y 48.4 por ciento son hombres.
— Los tres principales medios para la conexión de usuarios a Internet en 2019 fueron: celular inteligente (Smartphone) con 95.3 por ciento; computadora portátil con 33.2 por ciento, y computadora de escritorio con 28.9 por ciento.
— El 76.6 por ciento de la población urbana es usuaria de Internet. En la zona rural la población usuaria se ubica en 47.7 por ciento.
— De los hogares del país, 44.3 por ciento dispone de computadora y 92.5 por ciento cuenta con al menos un televisor.
— Las principales actividades de los usuarios de Internet en 2019 correspondieron a entretenimiento (91.5 por ciento), obtención de información (90.7 por ciento) y comunicarse (90.6 por ciento).
En consecuencia, la poca seguridad de los datos digitales de los ciudadanos, se debe al incremento del uso de las tecnologías de la información y comunicación y a las conexiones a internet fijo o móvil, así como a la poca regulación en la protección de los datos en este tipo de conexión digital. Toda vez que, con esto aumenta el tiempo en el uso de las redes sociales y el uso de plataformas digitales, mismas que se han convertido hoy en día, en un espacio de intercambio de información.
La empresa internacional de medición de audiencias y análisis del mundo digital, Comscore, en el reporte sobre el “Estado Social Media América Latina”, muestra que, en este 2020, el 92.3 por ciento, es decir poco más de 9 de cada 10 internautas mexicanos acceden a las diferentes redes sociales. Lo que representa un incremento considerable con relación a 2019, en razón que, “ese año el porcentaje nacional, según reportó la citada empresa consultora, fue de 79.8 por ciento.
De esta manera, México se ubica como el segundo país en la región con más personas ingresando a redes sociales, luego de Brasil con un porcentaje, en 2020, de 97.9 por ciento (en 2019, el 87.6 por ciento ingresaban a redes). En general, el 82.5 por ciento de los latinoamericanos acceden a redes sociales.” 3
De tal manera que, en muchos de los casos al realizar acciones tan simples como usar un navegador, publicar una foto en determinada red social o dejar un comentario en un blog, estamos dejando una información personal.
En este sentido, la circulación de datos personales en internet ha dado lugar a fenómenos como el spam, que pueden poner en riesgo la información personal de los internautas. Al respecto, datos del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y la Organización de Estados Americanos, OEA, señala que México pierde alrededor de 9 mil millones de dólares por año por la ciberdelincuencia, y con base a esto la Consultora Cyber Edge coloca al país en el primer lugar de efectividad en delincuencia virtual.
La era digital trajo consigo muchas ventajas en la comunicación del día a día para la sociedad, pero a su vez, trajo como consecuencia problemas en su entorno, debido a que la información que se produce en estos medios de manera muy fácil como CURP, domicilio, fecha de nacimiento e incluso información bancaria, se puede usar para para el robo de identidad en el peor de los casos.
Al respecto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) publicó en su portal de Internet, una serie de guías genéricas para el resguardo de estos datos como lo son el prevenir el robo de identidad, manejo de incidentes de seguridad de datos personales, recomendaciones para mantener segura tu privacidad y datos personales en el entorno digital, guía para la configuración de privacidad en redes sociales, borrado seguro de datos personales, entre otros.
Si bien, el gobierno de México a través del INAI ha emprendido acciones encaminadas a la protección y cuidado de datos digitales, esto no es suficiente para combatir esta práctica que ha venido en constante crecimiento. Por esta razón, resulta indispensable reformar la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para proteger los datos personales y digítales, regulando su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Por tal motivo, la presente iniciativa propone reformar los ordenamientos antes mencionados, con la finalidad de ampliar en ambas leyes la definición de datos personales, incluyendo dentro de la misma que se considerarán como datos digitales todos aquellos que se encuentran disponibles en medios electrónicos y plataformas digitales, como: correo electrónico; motores de búsqueda; redes sociales; aplicaciones, entre otros.
Encuentro Social es consciente de la necesidad de combatir esta mala práctica, por tal motivo, velará por el cuidado, la protección y la seguridad de los datos personales y digitales de los ciudadanos. En este sentido, debemos dotar de instrumentos jurídicos necesarios al Estado encaminados al fortalecimiento de la protección de los datos digitales de las personas.
Ante este escenario, sabemos que se han propiciado una serie de desafíos en torno a la seguridad de la información, la protección de los datos personales y digitales y el cumplimiento de la regulación en la materia. Por tal motivo, haremos lo socialmente correcto, fortaleciendo las obligaciones en el tratamiento de datos personales y también los que son digitales ante el desarrollo tecnológico, que permite recabar, procesar, tratar, transmitir o remitir grandes cantidades de información, en tiempo real y a través de técnicas de fácil acceso.
En este sentido, cabe mencionar que la Constitución Política considera que en los artículos 6o. y 16, distingue el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la privacidad. El derecho a la protección de datos personales, indica que:
“La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes; y para el sector privado en el segundo párrafo del artículo 16, en virtud del cual “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”. 4
Mientras el derecho a la privacidad, se establece en el artículo 16, primer párrafo, señalando:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Por ello, es necesario que con el avance de la tecnología y realidad virtual se dé certeza y garantías a la vigilancia de los datos personales digitales, ya que, la disposición constitucional es extensiva.
Es decir, el cuidado y tratamiento de los datos personales en internet, redes sociales, plataformas, entre otros debe seguir los parámetros de protección y principios de la protección de datos del mundo normal (off-line). Esto no constituye una limitación de la utilización de Internet, sino que, por el contrario, forma parte de los requisitos fundamentales destinados a garantizar la confianza de los usuarios en el funcionamiento de Internet y los servicios que se facilitan mediante esa red. La protección de datos en Internet es, por tanto, una condición indispensable para el desarrollo del comercio electrónico. 5
Por lo cual, los datos personales digitales depositados en los diversos servicios electrónicos como: el correo electrónico; los buscadores; motores de búsqueda; las redes sociales; las aplicaciones, llamadas apps; el cómputo en la nube, etcétera, también tienen la protección constitucional del artículo 6o. y 16 para garantizar la privacidad y la protección de datos, y viceversa.
Esta reforma dará certeza al gobierno, empresas y a los ciudadanos, fortaleciendo la economía digital que se basa en el uso o no de datos personales. En concreto, cuando se produce un tratamiento de datos personales en que resulta necesario asegurar los derechos humanos, entre ellos los relativos a la protección de datos personales, a la privacidad, al secreto de las comunicaciones o a la libertad de expresión. Es decir, cuando se produce un tratamiento de datos personales, o el uso de Internet o alguno de los servicios electrónicos, pueden tener implicaciones para los derechos del usuario y, entonces, es necesario considerar la aplicación de los derechos humanos fundamentales ya que el imperio de la ley también es aplicable. 6
Nuestro grupo parlamentario, es importante brindar a la ciudadanía la certeza de que los procesos digítales y entornos virtuales que se realizan en nuestro país son seguros, por lo que su debido tratamiento es importante para darle certidumbre a la sociedad de que sus datos estarán protegidos en todo momento.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 1, párrafos cuarto y sexto; 2, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 3, fracciones II, III, IV, VII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII inciso D, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII; 4; 5 fracción I; 6, párrafo segundo; 7; 8; 10; 11; 12, párrafo primero, fracciones I y III, párrafos segundo y tercero; 14, párrafo primero, fracciones I, II, VI, IX, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XX; 16; 17;18; 19; 20, párrafo primero y fracción III; 21, cuarto párrafo; 22, párrafo primero, fracciones II, V, VII, VIII, IX y X; 23, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 24; 25; 26, párrafos primero y cuarto; 27, fracciones II, III inciso A y IV, tercer párrafo; 28, fracciones II y IV; 29; 30, fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII; 31; 32, fracciones I, II, V y VIII; 33, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII; 34; 35, fracciones I y II; 37; 41, fracción II; 42, párrafo primero; 43; 44;45;46; 47, párrafo primero, fracción II, 49, párrafo cuarto; 50, párrafos primero y segundo; 52, fracciones III, IV, VI, párrafos segundo y sexto; 53, párrafo segundo; 54; 55, fracciones II, VI y XII; 57; 58; 59, fracciones I, II, IV, V, VI, VII y párrafo tercero; 60; 61, párrafo primero; 63; 64, párrafo primero, fracción I incisos A y D, fracción II incisos B, C, D y E y párrafo segundo; 65; 66, párrafo primero; 67; 68; 69; 70, párrafo primero, fracciones II y VIII; 71; 72, fracciones I, II, IV, V y VI; 74; 75, párrafo primero, fracciones I, II y III; 77; 78, párrafo primero, 79; 80; 81, párrafo primero; 82; 83, párrafo segundo; 84, fracciones I, III, VII y VIII; 85, fracciones I, III, IV y VII, párrafo segundo; 86; 89, fracciones I, X, XVI, XX, XXI, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIV y XXXV; 91, fracciones IV, VI, XII, XIV, XVII y XVIII; 92; 93 fracciones I y II; 97; 104, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII y IX; 111, fracción IV; 118, fracciones II, III incisos A, B, C, D y E; 124, fracción IV; 130, párrafos primero y tercero, fracciones I, II, III, IV y V; 131, párrafo primero; 146, párrafo tercero; 149, párrafos primero y cuarto; 163, fracciones III, IV, VI, IX, X y XII, todos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos obligados ; así como, los artículos 1; 2; 3, fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, XIV, XVII y XVIII; 6; 7, párrafos primero, segundo y tercero; 8, primer párrafo; 9, párrafos primero y segundo; 10, párrafo primero y fracción III; 11, primer párrafo; 12; 13; 14; 16, segundo párrafo; 17, fracción II; 19, primer párrafo; 22; 23; 25, párrafos primero, segundo y cuarto; 26, primer párrafo; 28; 29, fracción IV; 30; 33, primer párrafo; 34, primer párrafo, fracciones I, II y IV; 36, primer párrafo; 38; 41; 43, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y X; 45, párrafo segundo; 46, fracción II; 50;63, fracciones I, II, III, IV, VI, XII, XIII, y XVI; 67; 68 y 69, todos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Primero. Se reforman los artículos 1, párrafo primero, cuarto y sexto; 2, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 3, fracciones II, III, IV, VII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII inciso D, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII; 4; 5 fracción I; 6, párrafo segundo; 7; 8; 10; 11; 12, párrafo primero, fracciones I y III, párrafos segundo y tercero; 14, párrafo primero, fracciones I, II, VI, IX, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XX; 16; 17;18; 19; 20, párrafo primero y fracción III; 21, cuarto párrafo; 22, párrafo primero, fracciones II, V, VII, VIII, IX y X; 23, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 24; 25; 26, párrafos primero y cuarto; 27, fracciones II, III inciso A y IV, tercer párrafo; 28, fracciones II y IV; 29; 30, fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII; 31; 32, fracciones I, II, V y VIII; 33, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII; 34; 35, fracciones I y II; 37; 41, fracción II; 42, párrafo primero; 43; 44;45;46; 47, párrafo primero, fracción II, 49, párrafo cuarto; 50, párrafos primero y segundo; 52, fracciones III, IV, VI, párrafos segundo y sexto; 53, párrafo segundo; 54; 55, fracciones II, VI y XII; 57; 58; 59, fracciones I, II, IV, V, VI, VII y párrafo tercero; 60; 61, párrafo primero; 63; 64, párrafo primero, fracción I incisos A y D, fracción II incisos B, C, D y E y párrafo segundo; 65; 66, párrafo primero; 67; 68; 69; 70, párrafo primero, fracciones II y VIII; 71; 72, fracciones I, II, IV, V y VI; 74; 75, párrafo primero, fracciones I, II y III; 77; 78, párrafo primero, 79; 80; 81, párrafo primero; 82; 83, párrafo segundo; 84, fracciones I, III, VII y VIII; 85, fracciones I, III, IV y VII, párrafo segundo; 86; 89, fracciones I, X, XVI, XX, XXI, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIV y XXXV; 91, fracciones IV, VI, XII, XIV, XVII y XVIII; 92; 93 fracciones I y II; 97; 104, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII y IX; 111, fracción IV; 118, fracciones II, III, incisos A, B, C, D y E; 124, fracción IV; 130, párrafos primero y tercero, fracciones I, II, III, IV y V; 131, párrafo primero; 146, párrafo tercero; 149, párrafos primero y cuarto; 163, fracciones III, IV, VI, IX, X y XII, todos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para quedar como sigue:
Artículo 1. (...)
(...)
(...)
Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales y digitales, en posesión de sujetos obligados.
(...)
Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales y digitales, de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales y digitales en posesión de los particulares
(...)
Artículo 2. Son objetivos de la presente ley:
I. (...)
II. Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales, digitales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos;
III. Regular la organización y operación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a que se refieren esta Ley y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo relativo a sus funciones para la protección de datos personales y digitales en posesión de sujetos obligados;
IV. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales y digitales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
V. Proteger los datos personales y digitales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento;
VI. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales y digitales;
VII. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales y digitales;
VIII. (...)
IX. (...)
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. (...)
II. Aviso de privacidad: Documento a disposición del titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales y digitales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos;
III. Bases de datos: Conjunto ordenado de datos personales y digitales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización;
IV. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales y digitales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales y digitales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda;
V. (...)
VI. (...)
VII. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Digitales a que se refiere el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VIII. (...)
IX. Datos personales y digitales: Cualquier información que se encuentre en buscadores de internet, plataformas digitales y demás medios electrónicos y digitales, concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;
X. Datos personales y digitales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales y digitales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual;
XI. Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales y digitales;
XII. (...)
XIII. (...)
XIV. Documento de seguridad: Instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre las medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas adoptadas por el responsable para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales y digitales que posee;
XV. Encargado: La persona física o jurídica, pública o privada, ajena a la organización del responsable, que sola o conjuntamente con otras trate datos personales y digitales a nombre y por cuenta del responsable;
XVI. Evaluación de impacto en la protección de datos personales y digitales: Documento mediante el cual los sujetos obligados que pretendan poner en operación o modificar políticas públicas, programas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales y digitales, valoran los impactos reales respecto de determinado tratamiento de datos personales y digitales, a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos relacionados con los principios, deberes y derechos de los titulares, así como los deberes de los responsables y encargados, previstos en la normativa aplicable;
XVII. (...)
XVIII. (...)
XIX. (...)
XX. Medidas de seguridad: Conjunto de acciones, actividades, controles o mecanismos administrativos, técnicos y físicos que permitan proteger los datos personales y digitales;
XXI. Medidas de seguridad administrativas: Políticas y procedimientos para la gestión, soporte y revisión de la seguridad de la información a nivel organizacional, la identificación, clasificación y borrado seguro de la información, así como la sensibilización y capacitación del personal, en materia de protección de datos personales y digitales;
XXII. (...)
a). (...)
b). (...)
c) (...)
d) (...)
XXIII. (...)
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) Gestionar las comunicaciones, operaciones y medios de almacenamiento de los recursos informáticos en el tratamiento de datos personales y digitales;
XXIV. Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales y digitales, en términos de los artículos 6o. y 116, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXV. (...)
XXVI. Programa Nacional de Protección de Datos Personales y digitales: Programa Nacional de Protección de Datos Personales y digitales;
XXVII. Remisión: Toda comunicación de datos personales y digitales realizada exclusivamente entre el responsable y encargado, dentro o fuera del territorio mexicano;
XXVIII. Responsable: Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley que deciden sobre el tratamiento de datos personales y digitales;
XXIX. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y digitales;
XXX. Supresión: La baja archivística de los datos personales y digitales conforme a la normativa archivística aplicable, que resulte en la eliminación, borrado o destrucción de los datos personales y digitales bajo las medidas de seguridad previamente establecidas por el responsable;
XXXI. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales y digitales;
XXXII. Transferencia: Toda comunicación de datos personales y digitales dentro o fuera del territorio mexicano, realizada a persona distinta del titular, del responsable o del encargado;
XXXIII. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales y digitales, relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos personales y digitales, y
XXXIV. (...)
Artículo 4. La presente ley será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales y digitales que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, se considerarán como fuentes de acceso público:
I. Las páginas de internet o medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de otra tecnología, siempre que el sitio donde se encuentren los datos personales y digitales esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta general;
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
(...)
Artículo 6. (...)
El derecho a la protección de los datos personales y digitales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Artículo 7. Por regla general no podrán tratarse datos personales y digitales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o en su defecto, se trate de los casos establecidos en el artículo 22 de esta Ley.
En el tratamiento de datos personales y digitales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 8. La aplicación e interpretación de la presente Ley se realizará conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo el derecho a la privacidad, la protección de datos personales y digitales y a las personas la protección más amplia.
Para el caso de la interpretación, se podrán tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de protección de datos personales y digitales.
Artículo 10. El Sistema Nacional se conformará de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En materia de protección de datos personales y digitales, dicho Sistema tiene como función coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de protección de datos personales y digitales, así como establecer e implementar criterios y lineamientos en la materia, de conformidad con lo señalado en la presente Ley, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
Artículo 11. El Sistema Nacional contribuirá a mantener la plena vigencia del derecho a la protección de datos personales y digitales a nivel nacional, en los tres órdenes de gobierno.
Este esfuerzo conjunto e integral, aportará a la implementación de políticas públicas con estricto apego a la normatividad aplicable en la materia; el ejercicio pleno y respeto del derecho a la protección de datos personales y digitales, y la difusión de una cultura de este derecho y su accesibilidad.
Artículo 12. Además de los objetivos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Sistema Nacional tendrá como objetivo diseñar, ejecutar y evaluar un Programa Nacional de Protección de Datos Personales y Digitales que defina la política pública y establezca, como mínimo, objetivos, estrategias, acciones y metas para:
I. Promover la educación y una cultura de protección de datos personales y digitales entre la sociedad mexicana;
II. (...)
III. Capacitar a los sujetos obligados en materia de protección de datos personales y digitales;
IV. (...)
V. (...)
El Programa Nacional de Protección de Datos Personales y Digitales, se constituirá como un instrumento rector para la integración y coordinación del Sistema Nacional, y deberá determinar y jerarquizar los objetivos y metas que éste debe cumplir, así como definir las líneas de acción generales que resulten necesarias.
El Programa Nacional de Protección de Datos Personales y Digitales, deberá evaluarse y actualizarse al final de cada ejercicio anual y definirá el conjunto de actividades y proyectos que deberán ser ejecutados durante el siguiente ejercicio.
Artículo 14. El Sistema Nacional, además de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable, tendrá las siguientes funciones en materia de protección de datos personales y digitales:
I. Promover el ejercicio del derecho a la protección de datos personales y digitales en toda la República Mexicana;
II. Fomentar entre la sociedad una cultura de protección de los datos personales y digitales;
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. Formular, establecer y ejecutar políticas generales en materia de protección de datos personales y digitales;
VII. (...)
VIII. (...)
IX. Diseñar e implementar políticas en materia de protección de datos personales y digitales;
X. (...)
XI. (...)
XII. (...)
XIII. Promover e implementar acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales y digitales;
XIV. Proponer códigos de buenas prácticas o modelos en materia de protección de datos personales y digitales;
XV. (...)
XVI. (...)
XVII. Promover e impulsar el ejercicio y tutela del derecho a la protección de datos personales y digitales, a través de la implementación, organización y operación de la Plataforma Nacional, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable;
XVIII. Aprobar el Programa Nacional de Protección de Datos Personales y Digitales al que se refiere el artículo 12 de esta Ley;
XIX. Expedir criterios adicionales para determinar los supuestos en los que se está ante un tratamiento intensivo o relevante de datos personales y digitales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de esta Ley;
XX. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para la valoración del contenido presentado por los sujetos obligados en la Evaluación de impacto en la protección de datos personales y digitales, a efecto de emitir las recomendaciones no vinculantes que correspondan, y
XXI. (...)
Artículo 16. El responsable deberá observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales y digitales.
Artículo 17. El tratamiento de datos personales y digitales por parte del responsable deberá sujetarse a las facultades o atribuciones que la normatividad aplicable le confiera.
Artículo 18. Todo tratamiento de datos personales y digitales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.
El responsable podrá tratar datos personales y digitales para finalidades distintas a aquéllas establecidas en el aviso de privacidad, siempre y cuando cuente con atribuciones conferidas en la ley y medie el consentimiento del titular, salvo que sea una persona reportada como desaparecida, en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
Artículo 19. El responsable no deberá obtener y tratar datos personales y digitales, a través de medios engañosos o fraudulentos, privilegiando la protección de los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad.
Artículo 20. Cuando no se actualicen algunas de las causales de excepción previstas en el artículo 22 de la presente Ley, el responsable deberá contar con el consentimiento previo del titular para el tratamiento de los datos personales y digitales, el cual deberá otorgarse de forma:
I. (...)
II. (...)
III. Informada: Que el titular tenga conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a que serán sometidos sus datos personales y digitales.
(...)
Artículo 21. El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Se deberá entender que el consentimiento es expreso cuando la voluntad del titular se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología.
(...)
(...)
Tratándose de datos personales y digitales sensibles el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca, salvo en los casos previstos en el artículo 22 de esta Ley.
Artículo 22. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales y digitales en los siguientes casos:
I. (...)
II. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales y digitales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales y digitales;
III. (...)
IV. (...)
V. Cuando los datos personales y digitales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;
VI. (...)
VII. Cuando los datos personales y digitales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria;
VIII. Cuando los datos personales y digitales figuren en fuentes de acceso público;
IX. Cuando los datos personales y digitales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o
X. Cuando el titular de los datos personales y digitales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia.
Artículo 23. El responsable deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos personales y digitales en su posesión, a fin de que no se altere la veracidad de éstos.
Se presume que se cumple con la calidad en los datos personales y digitales cuando éstos son proporcionados directamente por el titular y hasta que éste no manifieste y acredite lo contrario.
Cuando los datos personales y digitales hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad y que motivaron su tratamiento conforme a las disposiciones que resulten aplicables, deberán ser suprimidos, previo bloqueo en su caso, y una vez que concluya el plazo de conservación de los mismos.
Los plazos de conservación de los datos personales y digitales no deberán exceder aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades que justificaron su tratamiento, y deberán atender a las disposiciones aplicables en la materia de que se trate y considerar los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de los datos personales y digitales.
Artículo 24. El responsable deberá establecer y documentar los procedimientos para la conservación y, en su caso, bloqueo y supresión de los datos personales y digitales que lleve a cabo, en los cuales se incluyan los periodos de conservación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior de la presente Ley.
En los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, el responsable deberá incluir mecanismos que le permitan cumplir con los plazos fijados para la supresión de los datos personales y digitales, así como para realizar una revisión periódica sobre la necesidad de conservar los datos personales y digitales.
Artículo 25. El responsable sólo deberá tratar los datos personales y digitales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.
Artículo 26. El responsable deberá informar al titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales y digitales, a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto.
(...)
(...)
Cuando resulte imposible dar a conocer al titular el aviso de privacidad, de manera directa o ello exija esfuerzos desproporcionados, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias de comunicación masiva de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y Digitales.
Artículo 27. El aviso de privacidad a que se refiere el artículo 3, fracción II, se pondrá a disposición del titular en dos modalidades: simplificado e integral. El aviso simplificado deberá contener la siguiente información:
I. (...)
II. Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales y digitales, distinguiendo aquéllas que requieran el consentimiento del titular;
III. Cuando se realicen transferencias de datos personales y digitales que requieran consentimiento, se deberá informar:
a) Las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales a las que se transfieren los datos personales y digitales, y
b) (...)
IV. Los mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales y digitales para finalidades y transferencias de datos personales y digitales que requieren el consentimiento del titular, y
V. (...)
(...)
Los mecanismos y medios a los que se refiere la fracción IV de este artículo, deberán estar disponibles para que el titular pueda manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales y digitales para las finalidades o transferencias que requieran el consentimiento del titular, previo a que ocurra dicho tratamiento.
Artículo 28. El aviso de privacidad integral, además de lo dispuesto en las fracciones del artículo anterior, al que refiere la fracción V del artículo anterior deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. (...)
II. Los datos personales y digitales que serán sometidos a tratamiento, identificando aquéllos que son sensibles;
III. (...)
IV. Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales y digitales, distinguiendo aquéllas que requieren el consentimiento del titular;
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
Artículo 29. El responsable deberá implementar los mecanismos previstos en el artículo 30 de la presente Ley para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley y rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales y digitales en su posesión al titular e Instituto o a los Organismos garantes, según corresponda, caso en el cual deberá observar la Constitución y los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; en lo que no se contraponga con la normativa mexicana podrá valerse de estándares o mejores prácticas nacionales o internacionales para tales fines.
Artículo 30. Entre los mecanismos que deberá adoptar el responsable para cumplir con el principio de responsabilidad establecido en la presente Ley están, al menos, los siguientes:
I. Destinar recursos autorizados para tal fin para la instrumentación de programas y políticas de protección de datos personales y digitales;
II. Elaborar políticas y programas de protección de datos personales y digitales, obligatorios y exigibles al interior de la organización del responsable;
III. Poner en práctica un programa de capacitación y actualización del personal sobre las obligaciones y demás deberes en materia de protección de datos personales y digitales;
IV. Revisar periódicamente las políticas y programas de seguridad de datos personales y digitales para determinar las modificaciones que se requieran;
V. Establecer un sistema de supervisión y vigilancia interna y/o externa, incluyendo auditorías, para comprobar el cumplimiento de las políticas de protección de datos personales y digitales;
VI. (...)
VII. Diseñar, desarrollar e implementar sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales y digitales, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y las demás que resulten aplicables en la materia, y
VIII. Garantizar que sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales y digitales, cumplan por defecto con las obligaciones previstas en la presente Ley y las demás que resulten aplicables en la materia.
Artículo 31. Con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales y digitales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales y digitales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Artículo 32. Las medidas de seguridad adoptadas por el responsable deberán considerar:
I. El riesgo inherente a los datos personales y digitales tratados;
II. La sensibilidad de los datos personales y digitales tratados;
III. (...)
IV. (...)
V. Las transferencias de datos personales y digitales que se realicen;
VI. (...)
VII. (...)
VIII. El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo que pudieran tener los datos personales y digitales tratados para una tercera persona no autorizada para su posesión.
Artículo 33. Para establecer y mantener las medidas de seguridad para la protección de los datos personales y digitales, el responsable deberá realizar, al menos, las siguientes actividades interrelacionadas:
I. Crear políticas internas para la gestión y tratamiento de los datos personales y digitales, que tomen en cuenta el contexto en el que ocurren los tratamientos y el ciclo de vida de los datos personales y digitales, es decir, su obtención, uso y posterior supresión;
II. Definir las funciones y obligaciones del personal involucrado en el tratamiento de datos personales y digitales;
III. Elaborar un inventario de datos personales y digitales, y de los sistemas de tratamiento;
IV. Realizar un análisis de riesgo de los datos personales y digitales, considerando las amenazas y vulnerabilidades existentes para los datos personales y digitales, y los recursos involucrados en su tratamiento, como pueden ser, de manera enunciativa más no limitativa, hardware, software, personal del responsable, entre otros;
V. (...)
VI. Elaborar un plan de trabajo para la implementación de las medidas de seguridad faltantes, así como las medidas para el cumplimiento cotidiano de las políticas de gestión y tratamiento de los datos personales y digitales;
VII. Monitorear y revisar de manera periódica las medidas de seguridad implementadas, así como las amenazas y vulneraciones a las que están sujetos los datos personales y digitales, y
VIII. Diseñar y aplicar diferentes niveles de capacitación del personal bajo su mando, dependiendo de sus roles y responsabilidades respecto del tratamiento de los datos personales y digitales.
Artículo 34. Las acciones relacionadas con las medidas de seguridad para el tratamiento de los datos personales y digitales deberán estar documentadas y contenidas en un sistema de gestión.
Se entenderá por sistema de gestión al conjunto de elementos y actividades interrelacionadas para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar el tratamiento y seguridad de los datos personales y digitales, de conformidad con lo previsto en la presente ley y las demás disposiciones que le resulten aplicables en la materia.
Artículo 35. De manera particular, el responsable deberá elaborar un documento de seguridad que contenga, al menos, lo siguiente:
I. El inventario de datos personales y digitales, y de los sistemas de tratamiento;
II. Las funciones y obligaciones de las personas que traten datos personales y digitales;
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
Artículo 37. En caso de que ocurra una vulneración a la seguridad, el responsable deberá analizar las causas por las cuales se presentó e implementar en su plan de trabajo las acciones preventivas y correctivas para adecuar las medidas de seguridad y el tratamiento de los datos personales y digitales si fuese el caso a efecto de evitar que la vulneración se repita.
Artículo 41. El responsable deberá informar al titular al menos lo siguiente:
I. (...)
II. Los datos personales y digitales comprometidos;
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
Artículo 42. El responsable deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales y digitales, guarden confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el mismo.
(...)
Artículo 43. En todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales y digitales que le conciernen, de conformidad con lo establecido en el presente Título. El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO no es requisito previo, ni impide el ejercicio de otro.
Artículo 44. El titular tendrá derecho de acceder a sus datos personales y digitales que obren en posesión del responsable, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento.
Artículo 45. El titular tendrá derecho a solicitar al responsable la rectificación o corrección de sus datos personales y digitales, cuando estos resulten ser inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados.
Artículo 46. El titular tendrá derecho a solicitar la cancelación de sus datos personales y digitales de los archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable, a fin de que los mismos ya no estén en su posesión y dejen de ser tratados por este último.
Artículo 47. El titular podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales y digitales o exigir que se cese en el mismo, cuando:
I. (...)
II. Sus datos personales y digitales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades, y estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales del mismo o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento.
Artículo 49. Para el ejercicio de los derechos ARCO será necesario acreditar la identidad del titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante.
(...)
(...)
Tratándose de datos personales y digitales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos que le confiere el presente Capítulo, siempre que el titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto
Artículo 50. El ejercicio de los derechos ARCO deberá ser gratuito. Sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío, conforme a la normatividad que resulte aplicable.
Para efectos de acceso a datos personales y digitales, las leyes que establezcan los costos de reproducción y certificación deberán considerar en su determinación que los montos permitan o faciliten el ejercicio de este derecho.
Cuando el titular proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir los datos personales y digitales, los mismos deberán ser entregados sin costo a éste.
(...)
(...)
Artículo 52. En la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no podrán imponerse mayores requisitos que los siguientes:
I. (...)
II. (...)
III. De ser posible, el área responsable que trata los datos personales y digitales, y ante el cual se presenta la solicitud;
IV. La descripción clara y precisa de los datos personales y digitales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;
V. (...)
VI. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales y digitales, en su caso.
Tratándose de una solicitud de acceso a datos personales y digitales, el titular deberá señalar la modalidad en la que prefiere que éstos se reproduzcan. El responsable deberá atender la solicitud en la modalidad requerida por el titular, salvo que exista una imposibilidad física o jurídica que lo limite a reproducir los datos personales y digitales en dicha modalidad, en este caso deberá ofrecer otras modalidades de entrega de los datos personales y digitales fundando y motivando dicha actuación.
(...)
(...)
(...)
Con relación a una solicitud de cancelación, el titular deberá señalar las causas que lo motiven a solicitar la supresión de sus datos personales y digitales en los archivos, registros o bases de datos del responsable.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 53. Cuando el responsable no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, deberá hacer del conocimiento del titular dicha situación dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, y en caso de poderlo determinar, orientarlo hacia el responsable competente.
En caso de que el responsable declare inexistencia de los datos personales y digitales en sus archivos, registros, sistemas o expediente, dicha declaración deberá constar en una resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de los datos personales y digitales.
(...)
Artículo 54. Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales y digitales establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá informar al titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, a efecto de que este último decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO conforme a las disposiciones establecidas en este Capítulo.
Artículo 55. Las únicas causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no será procedente son:
I. (...)
II. Cuando los datos personales y digitales no se encuentren en posesión del responsable;
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. Cuando exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales y digitales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos;
VII. (...)
VIII. (...)
IX. (...)
X. (...)
XI. (...)
XII. Cuando los datos personales y digitales sean parte de la información que las entidades sujetas a la regulación y supervisión financiera del sujeto obligado hayan proporcionado a éste, en cumplimiento a requerimientos de dicha información sobre sus operaciones, organización y actividades.
(...)
Artículo 57. Cuando se traten datos personales y digitales por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado, el titular tendrá derecho a obtener del responsable una copia de los datos objeto de tratamiento en un formato electrónico estructurado y comúnmente utilizado que le permita seguir utilizándolos.
Cuando el titular haya facilitado los datos personales y digitales, y el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato, tendrá derecho a transmitir dichos datos personales y digitales, y cualquier otra información que haya facilitado y que se conserve en un sistema de tratamiento automatizado a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado, sin impedimentos por parte del responsable del tratamiento de quien se retiren los datos personales y digitales.
El Sistema Nacional establecerá mediante lineamientos los parámetros a considerar para determinar los supuestos en los que se está en presencia de un formato estructurado y comúnmente utilizado, así como las normas técnicas, modalidades y procedimientos para la transferencia de datos personales y digitales.
Artículo 58. El encargado deberá realizar las actividades de tratamiento de los datos personales y digitales sin ostentar poder alguno de decisión sobre el alcance y contenido del mismo, así como limitar sus actuaciones a los términos fijados por el responsable.
Artículo 59. La relación entre el responsable y el encargado deberá estar formalizada mediante contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida el responsable, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable, y que permita acreditar su existencia, alcance y contenido.
(...)
I. Realizar el tratamiento de los datos personales y digitales conforme a las instrucciones del responsable;
II. Abstenerse de tratar los datos personales y digitales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable;
III. (...)
IV. Informar al responsable cuando ocurra una vulneración a los datos personales y digitales que trata por sus instrucciones;
V. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales y digitales tratados;
VI. Suprimir o devolver los datos personales y digitales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales y digitales, y
VII. Abstenerse de transferir los datos personales y di-gitales salvo en el caso de que el responsable así lo deter-mine, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de la autoridad competente.
Los acuerdos entre el responsable y el encargado relacio-nados con el tratamiento de datos personales y digitales no deberán contravenir la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como lo establecido en el aviso de privacidad correspondiente.
Artículo 60. Cuando el encargado incumpla las instrucciones del responsable y decida por sí mismo sobre el tratamiento de los datos personales y digitales, asumirá el carácter de responsable conforme a la legislación en la materia que le resulte aplicable.
Artículo 61. El encargado podrá, a su vez, subcontratar servicios que impliquen el tratamiento de datos personales y digitales por cuenta del responsable, siempre y cuando medie la autorización expresa de este último. El subcontratado asumirá el carácter de encargado en los términos de la presente la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
(...)
Artículo 63. El responsable podrá contratar o adherirse a servicios, aplicaciones e infraestructura en el cómputo en la nube, y otras materias que impliquen el tratamiento de datos personales y digitales, siempre y cuando el proveedor externo garantice políticas de protección de datos personales y digitales equivalentes a los principios y deberes establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
En su caso, el responsable deberá delimitar el tratamiento de los datos personales y digitales por parte del proveedor externo a través de cláusulas contractuales u otros instrumentos jurídicos.
Artículo 64. Para el tratamiento de datos personales y digitales en servicios, aplicaciones e infraestructura de cómputo en la nube y otras materias, en los que el responsable se adhiera a los mismos mediante condiciones o cláusulas generales de contratación, sólo podrá utilizar aquellos servicios en los que el proveedor:
I. Cumpla, al menos, con lo siguiente:
a) Tener y aplicar políticas de protección de datos personales y digitales afines a los principios y deberes aplicables que establece la presente Ley y demás normativa aplicable;
b) (...)
c) (...)
d) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales y digitales sobre los que se preste el servicio;
II. Cuente con mecanismos, al menos, para:
a) (...)
b) Permitir al responsable limitar el tipo de tratamiento de los datos personales y digitales sobre los que se presta el servicio;
c) Establecer y mantener medidas de seguridad para la protección de los datos personales y digitales sobre los que se preste el servicio;
d) Garantizar la supresión de los datos personales y digitales una vez que haya concluido el servicio prestado al responsable y que este último haya podido recuperarlos, y
e) Impedir el acceso a los datos personales y digitales a personas que no cuenten con privilegios de acceso, o bien, en caso de que sea a solicitud fundada y motivada de autoridad competente, informar de ese hecho al responsable.
En cualquier caso, el responsable no podrá adherirse a servicios que no garanticen la debida protección de los datos personales y digitales, conforme a la presente ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
Artículo 65. Toda transferencia de datos personales y digitales, sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas en los artículos 22, 66 y 70 de esta Ley.
Artículo 66. Toda transferencia deberá formalizarse mediante la suscripción de cláusulas contractuales, convenios de colaboración o cualquier otro instrumento jurídico, de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable al responsable, que permita demostrar el alcance del tratamiento de los datos personales y digitales, así como las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes.
(...)
I. (...)
II. (...)
Artículo 67. Cuando la transferencia sea nacional, el receptor de los datos personales y digitales deberá tratar los datos personales y digitales, comprometiéndose a garantizar su confidencialidad y únicamente los utilizará para los fines que fueron transferidos atendiendo a lo convenido en el aviso de privacidad que le será comunicado por el responsable transferente.
Artículo 68. El responsable sólo podrá transferir o hacer remisión de datos personales y digitales fuera del territorio nacional cuando el tercero receptor o el encargado se obligue a proteger los datos personales conforme a los principios y deberes que establece la presente Ley y las disposiciones que resulten aplicables en la materia.
Artículo 69. En toda transferencia de datos personales y digitales, el responsable deberá comunicar al receptor de los datos personales y digitales el aviso de privacidad conforme al cual se tratan los datos personales y digitales frente al titular.
Artículo 70. El responsable podrá realizar transferencias de datos personales y digitales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular, en los siguientes supuestos:
I. (...)
II. Cuando la transferencia se realice entre responsables, siempre y cuando los datos personales y digitales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales y digitales;
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
VIII. Cuando se trate de los casos en los que el responsable no esté obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento y transmisión de sus datos personales y digitales, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, o
IX. (...)
(...)
Artículo 71. Las remisiones nacionales e internacionales de datos personales y digitales que se realicen entre responsable y encargado no requerirán ser informadas al titular, ni contar con su consentimiento.
Artículo 72. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, el responsable podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u organizaciones, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:
I. Elevar el nivel de protección de los datos personales y digitales;
II. Armonizar el tratamiento de datos personales y digitales en un sector específico;
III. (...)
IV. Facilitar las transferencias de datos personales y digitales;
V. Complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales y digitales, y
VI. Demostrar ante el Instituto o, en su caso, los Organismos garantes, el cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales y digitales.
Artículo 74. Cuando el responsable pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que a su juicio y de conformidad con esta Ley impliquen el tratamiento intensivo o relevante de datos personales y digitales, deberá realizar una Evaluación de impacto en la protección de datos personales y digitales, y presentarla ante el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, los cuales podrán emitir recomendaciones no vinculantes especializadas en la materia de protección de datos personales y digitales.
El contenido de la evaluación de impacto a la protección de datos personales y digitales deberá determinarse por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Artículo 75. Para efectos de esta Ley se considerará que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales y digitales cuando:
I. Existan riesgos inherentes a los datos personales y digitales a tratar;
II. Se traten datos personales y digitales sensibles, y
III. Se efectúen o pretendan efectuar transferencias de datos personales y digitales.
Artículo 77. Los sujetos obligados que realicen una Evaluación de impacto en la protección de datos personales y digitales, deberán presentarla ante el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, treinta días anteriores a la fecha en que se pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología, ante el Instituto o los organismos garantes, según corresponda, a efecto de que emitan las recomendaciones no vinculantes correspondientes.
Artículo 78. El Instituto y los Organismos garantes, según corresponda, deberán emitir, de ser el caso, recomendaciones no vinculantes sobre la Evaluación de impacto en la protección de datos personales y digitales, presentado por el responsable.
(...)
Artículo 79. Cuando a juicio del sujeto obligado se puedan comprometer los efectos que se pretenden lograr con la posible puesta en operación o modificación de políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales y digitales o se trate de situaciones de emergencia o urgencia, no será necesario realizar la Evaluación de impacto en la protección de datos personales y digitales.
Artículo 80. La obtención y tratamiento de datos personales y digitales, en términos de lo que dispone esta Ley, por parte de las sujetos obligados competentes en instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, está limitada a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios y proporcionales para el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional, seguridad pública, o para la prevención o persecución de los delitos. Deberán ser almacenados en las bases de datos establecidas para tal efecto.
Las autoridades que accedan y almacenen los datos personales y digitales que se recaben por los particulares en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el presente Capítulo.
Artículo 81. En el tratamiento de datos personales y digitales así como en el uso de las bases de datos para su almacenamiento, que realicen los sujetos obligados competentes de las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia deberá cumplir con los principios establecidos en el Título Segundo de la presente Ley.
(...)
Artículo 82. Los responsables de las bases de datos a que se refiere este Capítulo, deberán establecer medidas de seguridad de nivel alto, para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, que permitan proteger los datos personales y digitales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
Artículo 83. Cada responsable contará con un Comité de Transparencia, el cual se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable.
El Comité de Transparencia será la autoridad máxima en materia de protección de datos personales y digitales.
Artículo 84. Para los efectos de la presente ley y sin perjuicio de otras atribuciones que le sean conferidas en la normatividad que le resulte aplicable, el Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales y digitales en la organización del responsable, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;
II. (...)
III. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos personales y digitales, o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los derechos ARCO;
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. Establecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales y digitales, y
VIII. Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente en aquellos casos en que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado tratamiento de datos personales y digitales; particularmente en casos relacionados con la declaración de inexistencia que realicen los responsables.
Artículo 85. Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia, se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Ley y demás normativa aplicable, que tendrá las siguientes funciones:
I. Auxiliar y orientar al titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales y digitales;
II. (...)
III. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales y digitales solo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados;
IV. Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales y digitales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables;
V. (...)
VI. (...)
VII. Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales y digitales.
Los responsables que en el ejercicio de sus funciones sustantivas lleven a cabo tratamientos de datos personales y digitales relevantes o intensivos, podrán designar a un oficial de protección de datos personales y digitales, especializado en la materia, quien realizará las atribuciones mencionadas en este artículo y formará parte de la Unidad de Transparencia.
(...)
Artículo 86. El responsable procurará que las personas con algún tipo de discapacidad o grupos vulnerables, puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales y digitales.
Artículo 89. Además de las facultades que le son conferidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que le resulte aplicable, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales y digitales en posesión de sujetos obligados;
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
VIII. (...)
IX. (...)
X. Garantizar, en el ámbito de su respectiva competencia, condiciones de accesibilidad para que los titulares que pertenecen a grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales y digitales;
XI. (...)
XII. (...)
XIII. (...)
XIV. (...)
XV. (...)
XVI. Emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la Evaluación de impacto en la protección de datos personales y digitales que le sean presentadas;
XVII. (...)
XVIII. (...)
XIX. (...)
XX. Celebrar convenios con los responsables para desarrollar programas que tengan por objeto homologar tratamientos de datos personales y digitales en sectores específicos, elevar la protección de los datos personales y digitales, y realizar cualquier mejora a las prácticas en la materia;
XXI. Definir y desarrollar el sistema de certificación en materia de protección de datos personales y digitales, de conformidad con lo que se establezca en los parámetros a que se refiere la presente Ley;
XXII. (...)
XXIII. (...)
XXIV. Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales y digitales, así como de sus prerrogativas;
XXV. (...)
XXVI. Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales y digitales entre los responsables;
XXVII. Emitir lineamientos generales para el debido tratamiento de los datos personales y digitales;
XXVIII. (...)
XXIX. Emitir criterios generales de interpretación para garantizar el derecho a la protección de datos personales y digitales;
XXX. Cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a efecto de coadyuvar en materia de protección de datos personales y digitales, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y demás normativa aplicable;
XXXI. Promover e impulsar el ejercicio y tutela del derecho a la protección de datos personales y digitales a través de la implementación y administración de la Plataforma Nacional, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable;
XXXII. Interponer, cuando así lo aprueben la mayoría de sus Comisionados, acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal o estatal, así como de los Tratados Internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho a la protección de datos personales y digitales;
XXXIII. (...)
XXXIV. Cooperar con otras autoridades nacionales o internacionales para combatir conductas relacionadas con el indebido tratamiento de datos personales y digitales;
XXXV. Diseñar, vigilar y, en su caso, operar el sistema de buenas prácticas en materia de protección de datos personales y digitales, así como el sistema de certificación en la materia, a través de normativa que el Instituto emita para tales fines;
XXXVI. (...)
XXXVII. (...)
Artículo 91. Para los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de otras atribuciones que les sean conferidas en la normatividad que les resulte aplicable, los organismos garantes tendrán las siguientes atribuciones:
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. Promover y difundir el ejercicio del derecho a la protección de datos personales y digitales;
V. (...)
VI. Garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, condiciones de accesibilidad para que los titulares que pertenecen a grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales y digitales;
VII. (...)
VIII. (...)
IX. (...)
X. (...)
XI. (...)
XII. Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales y digitales, así como de sus prerrogativas;
XIII. (...)
XIV. Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales y digitales entre los responsables;
XV. (...)
XVI. (...)
XVII. Según corresponda, interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por las legislaturas de las Entidades Federativas, que vulneren el derecho a la protección de datos personales y digitales, y
XVIII. Emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la Evaluación de impacto en protección de datos personales y digitales que le sean presentadas.
Artículo 92. Los responsables deberán colaborar con el Instituto y los organismos garantes, según corresponda, para capacitar y actualizar de forma permanente a todos sus servidores públicos en materia de protección de datos personales y digitales, a través de la impartición de cursos, seminarios, talleres y cualquier otra forma de enseñanza y entrenamiento que se considere pertinente.
Artículo 93. El Instituto y los Organismos garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
I. Promover que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del Estado, se incluyan contenidos sobre el derecho a la protección de datos personales y digitales, así como una cultura sobre el ejercicio y respeto de éste;
II. Impulsar en conjunto con instituciones de educación superior, la integración de centros de investigación, difusión y docencia sobre el derecho a la protección de datos personales y digitales que promuevan el conocimiento sobre este tema y coadyuven con el Instituto y los Organismos garantes en sus tareas sustantivas, y
III. (...)
Artículo 97. La interposición de un recurso de revisión o de inconformidad de datos personales y digitales concernientes a personas fallecidas, podrá realizarla la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo.
Artículo 104. El recurso de revisión procederá en los siguientes supuestos:
I. Se clasifiquen como confidenciales los datos personales y digitales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables;
II. Se declare la inexistencia de los datos personales y digitales;
III. (...)
IV. Se entreguen datos personales y digitales incompletos;
V. Se entreguen datos personales y digitales que no correspondan con lo solicitado;
VI. Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales y digitales;
VII. (...)
VIII. Se entregue o ponga a disposición datos personales y digitales en una modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato incomprensible;
IX. El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío o tiempos de entrega de los datos personales y digitales;
X. (...)
XI. (...)
XII. (...)
Artículo 111. Las resoluciones del Instituto o, en su caso, de los Organismos garantes podrán:
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. Ordenar la entrega de los datos personales y digitales, en caso de omisión del responsable.
(...)
(...)
(...)
Artículo 118. El recurso de inconformidad procederá contra las resoluciones emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que:
I. (...)
II. Determinen la inexistencia de datos personales y digitales, o
III. Declaren la negativa de datos personales y digitales, es decir:
a) Se entreguen datos personales y digitales incompletos;
b) Se entreguen datos personales y digitales que no correspondan con los solicitados;
c) Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales y digitales;
d) Se entregue o ponga a disposición datos personales y digitales en un formato incomprensible;
e) El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío, o tiempos de entrega de los datos personales y digitales, o
f) (...)
Artículo 124. Las resoluciones del Instituto podrán:
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. Ordenar la entrega de los datos personales y digitales, en caso de omisión del responsable.
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 130. Para efectos de la presente ley, el pleno del instituto, cuando así lo apruebe la mayoría de sus Comisionados, de oficio o a petición fundada de los Organismos garantes, podrá ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución en materia de protección de datos personales y digitales, que por su interés y trascendencia así lo ameriten y cuya competencia original corresponde a los Organismos garantes, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás normativa aplicable.
(...)
Por lo que hace a los lineamientos y criterios generales de observancia obligatoria que el Instituto deberá emitir para determinar los recursos de revisión de interés y trascendencia que está obligado a conocer, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, adicionalmente en la atracción de recursos de revisión en materia de protección de datos personales y digitales se deberán considerar los siguientes factores:
I. La finalidad del tratamiento de los datos personales y digitales;
II. El número y tipo de titulares involucrados en el tratamiento de datos personales y digitales llevado a cabo por el responsable;
III. La sensibilidad de los datos personales y digitales tratados;
IV. Las posibles consecuencias que se derivarían de un tratamiento indebido o indiscriminado de datos personales y digitales, y
V. La relevancia del tratamiento de datos personales y digitales, en atención al impacto social o económico del mismo y del interés público para conocer del recurso de revisión atraído.
Artículo 131. Para efectos del ejercicio de la facultad de atracción a que se refiere este Capítulo, el Instituto motivará y fundamentará que el caso es de tal relevancia, novedad o complejidad, que su resolución podrá repercutir de manera sustancial en la solución de casos futuros para garantizar la tutela efectiva del derecho de protección de datos personales y digitales en posesión de sujetos obligados.
(...)
Artículo 146. El Instituto y los Organismos garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás ordenamientos que se deriven de ésta.
(...)
El responsable no podrá negar el acceso a la documentación solicitada con motivo de una verificación, o a sus bases de datos personales y digitales, ni podrá invocar la reserva o la confidencialidad de la información.
Artículo 149. La verificación iniciará mediante una orden escrita que funde y motive la procedencia de la actuación por parte del Instituto o de los Organismos garantes, la cual tiene por objeto requerir al responsable la documentación e información necesaria vinculada con la presunta violación y/o realizar visitas a las oficinas o instalaciones del responsable, o en su caso, en el lugar donde estén ubicadas las bases de datos personales y digitales respectivas.
(...)
(...)
El Instituto o los organismos garantes podrán ordenar medidas cautelares, si del desahogo de la verificación advierten un daño inminente o irreparable en materia de protección de datos personales y digitales, siempre y cuando no impidan el cumplimiento de las funciones ni el aseguramiento de bases de datos de los sujetos obligados.
(...)
Artículo 163. Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, las siguientes:
I. (...)
II. (...)
III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida datos personales y digitales, que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
IV. Dar tratamiento, de manera intencional, a los datos personales y digitales en contravención a los principios y deberes establecidos en la presente Ley;
V. (...)
VI. Clasificar como confidencial, con dolo o negligencia, datos personales y digitales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa, que haya quedado firme, respecto del criterio de clasificación de los datos personales y digitales;
VII. (...)
VIII. (...)
IX. Presentar vulneraciones a los datos personales y digitales por la falta de implementación de medidas de seguridad según los artículos 31, 32 y 33 de la presente Ley;
X. Llevar a cabo la transferencia de datos personales y digitales, en contravención a lo previsto en la presente Ley;
XI. (...)
XII. Crear bases de datos personales y digitales en contravención a lo dispuesto por el artículo 5 de la presente Ley;
XIII. (...)
XIV. (...)
(...)
(...)
(...)
Segundo. Se reforman los artículos 1; 2; 3, fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, XIV, XVII y XVIII; 6; 7, párrafos primero, segundo y tercero; 8, primer párrafo; 9, párrafos primero y segundo; 10, párrafo primero y fracción III; 11, primer párrafo; 12; 13; 14; 16, segundo párrafo; 17, fracción II; 19, primer párrafo; 22; 23; 25, párrafos primero, segundo y cuarto; 26, primer párrafo; 28; 29, fracción IV; 30; 33, primer párrafo; 34, primer párrafo, fracciones I, II y IV; 36, primer párrafo; 38; 41; 43, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y X; 45, párrafo segundo; 46, fracción II; 50;63, fracciones I, II, III, IV, VI, XII, XIII, y XVI; 67; 68 y 69, todos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales y digitales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Artículo 2. Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales y digitales, con excepción de:
I. (...)
II. (...)
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales y digitales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley
II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales y digitales referentes a una persona identificada o identificable
III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales y digitales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales y digitales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponde.
IV. (...)
V. Datos personales y digitales: Cualquier información que se encuentre en buscadores de internet, plataformas digitales y demás medios electrónicos y digitales, concerniente a una persona física identificada o identificable.
VI. Datos personales y digitales sensibles: Aquellos datos personales y digitales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
VII. (...)
VIII. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales y digitales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo.
IX. Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos personales y digitales por cuenta del responsable.
X. (...)
XI. (...)
XII. (...)
XIII. (...)
XIV. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales y digitales.
XV. (...)
XVI. (...)
XVII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales y digitales.
XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales y digitales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales y digitales.
XIX. (...)
Artículo 6. Los responsables en el tratamiento de datos personales y digitales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.
Artículo 7. Los datos personales y digitales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.
La obtención de datos personales y digitales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos.
En todo tratamiento de datos personales y digitales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley.
Artículo 8. Todo tratamiento de datos personales y digitales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 9. Tratándose de datos personales y digitales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.
No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales y digitales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.
Artículo 10. No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales y digitales cuando:
I. (...)
II. (...)
III. Los datos personales y digitales se sometan a un procedimiento previo de disociación;
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
Artículo 11. El responsable procurará que los datos personales y digitales contenidos en las bases de datos sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados.
(...)
(...)
Artículo 12. El tratamiento de datos personales y digitales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no resulte compatible o análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del titular.
Artículo 13. El tratamiento de datos personales y digitales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad. En particular para datos personales y digitales sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efecto de que sea el mínimo indispensable.
Artículo 14. El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales y digitales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. Lo anterior aplicará aún y cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable. El responsable deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de privacidad dado a conocer al titular, sea respetado en todo momento por él o por terceros con los que guarde alguna relación jurídica.
Artículo 16. El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
En el caso de datos personales y digitales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.
Artículo 17. El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, de la siguiente manera:
I. (...)
II. Cuando los datos personales y digitales sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular de manera inmediata, al menos la información a que se refiere las fracciones I y II del artículo anterior, así como proveer los mecanismos para que el titular conozca el texto completo del aviso de privacidad.
Artículo 19. Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales y digitales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
(...)
Artículo 22. Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales y digitales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.
Artículo 23. Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales y digitales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento.
Artículo 25. El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales y digitales.
La cancelación de datos personales y digitales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia.
(...)
Cuando los datos personales y digitales hubiesen sido transmitidos con anterioridad a la fecha de rectificación o cancelación y sigan siendo tratados por terceros, el responsable deberá hacer de su conocimiento dicha solicitud de rectificación o cancelación, para que proceda a efectuarla también.
Artículo 26. El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales y digitales cuando:
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VIII. (...)
Artículo 28. El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales y digitales que le conciernen.
Artículo 29. La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener y acompañar lo siguiente:
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales y digitales.
Artículo 30. Todo responsable deberá designar a una persona, o departamento de datos personales y digitales, quien dará trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley. Asimismo fomentará la protección de datos personales y digitales al interior de la organización.
Artículo 33. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del titular los datos personales y digitales; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad.
(...)
Artículo 34. El responsable podrá negar el acceso a los datos personales y digitales, o a realizar la rectificación o cancelación o conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los siguientes supuestos:
I. Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales y digitales, o el representante legal no esté debidamente acreditado para ello;
II. Cuando en su base de datos, no se encuentren los datos personales y digitales del solicitante;
III. (...)
IV. Cuando exista un impedimento legal, o la resolución de una autoridad competente, que restrinja el acceso a los datos personales y digitales, o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos, y
V. (...)
(...)
(...)
Artículo 36. Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales y digitales a terceros nacionales o extranjeros, distintos del encargado, deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento.
(...)
Artículo 38. El Instituto, para efectos de esta ley, tendrá por objeto difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales y digitales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en la presente Ley y que deriven de la misma; en particular aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados por este ordenamiento.
Artículo 41. La Secretaría, para efectos de esta ley, tendrá como función difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales y digitales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio mexicano; promoverá las mejores prácticas comerciales en torno a la protección de los datos personales y digitales como insumo de la economía digital, y el desarrollo económico nacional en su conjunto.
Artículo 43.- La Secretaría tiene las siguientes atribuciones:
I. Difundir el conocimiento respecto a la protección de datos personales y digitales en el ámbito comercial;
II. Fomentar las buenas prácticas comerciales en materia de protección de datos personales y digitales;
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. Llevar a cabo los registros de consumidores en materia de datos personales y digitales y verificar su funcionamiento;
VII. Celebrar convenios con cámaras de comercio, asociaciones y organismos empresariales en lo general, en materia de protección de datos personales y digitales;
VIII. Diseñar e instrumentar políticas y coordinar la elaboración de estudios para la modernización y operación eficiente del comercio electrónico, así como para promover el desarrollo de la economía digital y las tecnologías de la información en materia de protección de datos personales y digitales;
IX. Acudir a foros comerciales nacionales e internacionales en materia de protección de datos personales y digitales, o en aquellos eventos de naturaleza comercial, y
X. Apoyar la realización de eventos, que contribuyan a la difusión de la protección de los datos personales y digitales.
Artículo 45.- El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados. La solicitud de protección de datos deberá presentarse ante el Instituto dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta al titular por parte del responsable.
(...)
La solicitud de protección de datos también procederá en los mismos términos cuando el responsable no entregue al titular los datos personales y digitales solicitados; o lo haga en un formato incomprensible, se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales y digitales, el titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponda a la información requerida.
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 46. La solicitud de protección de datos podrá interponerse por escrito libre o a través de los formatos, del sistema electrónico que al efecto proporcione el Instituto y deberá contener la siguiente información:
I. (...)
II. El nombre del responsable ante el cual se presentó la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales y digitales;
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 50. El Instituto suplirá las deficiencias de la queja en los casos que así se requiera, siempre y cuando no altere el contenido original de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales y digitales, ni se modifiquen los hechos o peticiones expuestos en la misma o en la solicitud de protección de datos.
Artículo 63- Constituyen infracciones a esta ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:
I. No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales y digitales, sin razón fundada, en los términos previstos en esta Ley;
II. Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales y digitales;
III. Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales y digitales, cuando exista total o parcialmente en las bases de datos del responsable;
IV. Dar tratamiento a los datos personales y digitales en contravención a los principios establecidos en la presente Ley;
V. (...)
VI. Mantener datos personales y digitales inexactos cuando resulte imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de los titulares;
VII. (...)
VIII. (...)
IX. (...)
X. (...)
XI. (...)
XII. Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales y digitales, fuera de los casos en que esté permitida por la Ley;
XIII. Recabar o transferir datos personales y digitales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible
XIV. (...)
XV. (...)
XVI. Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales y digitales cuando se ha solicitado el cese del mismo por el Instituto o los titulares;
XVII. (...)
XVIII. (...)
XIX. (...)
Artículo 67. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales y digitales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.
Artículo 68. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales y digitales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.
Artículo 69. Tratándose de datos personales y digitales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deberá reformar la normatividad correspon-diente al presente decreto en un plazo no mayor de 90 días a partir de su entrada en vigor.
Tercera. La implementación del presente decreto no comprometerá la erogación de mayores recursos que los establecidos en el Presupuesto de Egresos que corresponda y por tanto se recurrirá a ajustes, ahorros y reasignaciones para ello.
Notas
1 https://www.un.org/es/un75/impact-digital-technologies
2 https://www.le-vpn.com/es/10-mayores-filtraciones-de-datos/
3 https://www.eluniversal.com.mx/techbit/9-de-10-mexicanos-entran-redes-sociales- y-permanecen-37-horas-al-mes comscore#:~: text=De%20 esta%20manera%2C%20M%C3%A9xico%20se,87.6%25%20ingresaban%20a%20redes
4 https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/docu-ments/2 019 03/07_PI%C3%91AR%20y%20RECIO_La%20constitu-cion%20en%20la%20sociedad%20y%20econ omia%20digitales.pdf
5 Ibídem
6 Op cit.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 29 de septiembre de 2020.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre, del Grupo Parlamentario de Morena
El proponente, Francisco Javier Guzmán de la Torre, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Podemos decir que la sinergia entre investigación, extensionismo y aplicación de los avances tecnológicos no existen o sólo parcialmente, en los mandatos de ley y en la operación de los programas públicos.
Los campesinos representan 73 por ciento de las Unidades Económicas Rurales, cerca de 3.8 millones de productores que realizan una agricultura familiar de autoconsumo y que no reciben apoyos en bienes y servicios públicos acordes a su idiosincrasia, cultura, situación económica, social y productiva, y que están en condición de pobreza.
Sin embargo, ello no les permitió integrarse al modelo económico hegemónico por sí mismos, con sus habilidades históricas, culturales y tradicionales, que tiene un alto valor de identidad y representan un activo intangible de los mexicanos y con un alto reconocimiento mundial, modelo que establece una relación más natural con el medio ambiente, y esta riqueza y diversidad no han sido adecuadamente valoradas por las administraciones tanto federales, estatales y municipales en sus respectivas competencias.
Ello lo demuestra la marginación y poca atención que tienen los integrantes de nuestros pueblos originarios, ejidatarios y comuneros, que no han sido sujetos de las políticas públicas y los siguen viendo como objetos de políticas asistenciales y de corte segregacionista que lejos de integrarlos los mantiene en la marginación.
Destacar que el modelo histórico de desarrollo rural impulsado por nuestras autoridades, siempre ha priorizado el incremento de la productividad y de la renta del sector rural sobre la base de la tecnificación y de la especialización de monocultivos y productos agrícolas en general no nativos y que están, en muchos casos, orientados para modelos alimentarios extranjeros, que ha creado dependencia alimenticia, tecnológica, y una orientación hacia la exportación de excedentes.
Esto ha tenido resultados diferenciados para el sector rural, creando y perpetuando una polarización en nuestro país, en donde coexisten unidades productivas extensas, tecnificadas y orientadas al mercado regional, nacional, y de exportación; y un sector rural, que, en términos relativos, se entiende y define como atrasado: propiedad colectiva de la tierra, pequeños propietarios y productores y los integrantes de nuestros pueblos originarios, pero que conservan la mayor riqueza cultural, ambiental y tradicional y representan uno de los legados intangibles de nuestro país, muy valorado y apreciado por el mundo.
Extensionismo rural
Esto establece las bases y diagnóstico de la nueva administración federal que lo ha definido como de “Decadencia y renacimiento de México” que en el capítulo “El rescate del campo y su importancia social, ambiental y cultural y la autosuficiencia alimentaria” establece que:
“La investigación científica destinada al campo debe ser prioritaria. Para ello se deben fortalecer los centros de investigación agropecuaria del país —el INIFAP, el Cinvestav y otros, así como las universidades agropecuarias. La innovación productiva en los predios agrícolas se estimulará con incentivos y un sistema eficiente de extensionismo agropecuario y forestal.” 1
La definición de extensionismo rural tiene una gran tradición entre los habitantes del sector rural y es esencialmente la expresión de la lucha mundial del sector para ser sujetos de derecho y actores de su desarrollo, que permita conservar su identidad, su cultura, sus técnicas y principios productivos, su relación con el medio ambiente y su forma de vida y bienestar, que les permita de manera consciente e informada, abordar el proceso de desarrollo a su ritmo y bajo un entorno de seguridad y de derecho a ser, pertenecer y aspirar a una integración adecuada con su idiosincrasia.
El extensionismo rural se concibe como un sistema que mediante procedimientos educativos ayuda a la población rural a mejorar los métodos y técnicas agrícolas, preservar su cultura, aumentar la productividad y los ingresos, mejorar su nivel de vida y elevar las normas educativas y sociales de la vida rural”.
Es decir, que el extensionismo rural es un instrumento directo del Estado para garantizar al campesino el desarrollo de sus capacidades productivas, su bienestar e incorporación al desarrollo nacional. Esto querría decir que el extensionismo rural debe ser una política permanente de Estado para los campesinos de México, estableciendo como prioritaria la atención a productores de pequeñas y medianas unidades de producción, de agricultura familiar y traspatio, en donde se localizan los integrantes de nuestros pueblos originarios y que producen para su autoconsumo y que están en mínima parte interrelacionados con el mercado.
En el mundo
La aparente falta de éxito de los sistemas públicos de extensión agropecuaria en muchos países ha provocado su restructuración en torno a nuevos principios. En algunos países, como India y China, los sistemas públicos de extensión se descentralizaron en los distritos y condados y están impulsados por el mercado. Otros países buscaron la eficacia de los sistemas de extensión utilizando modelos que incluyen la participación tanto de empresas del sector privado como de organizaciones de la sociedad civil, en la búsqueda de modelos más eficaces de prestación de servicios básicos de extensión. 2
Para la “ Cuarta Transformación” de nuestro país, se concibe la acción gubernamental que esté “orientada a fortalecer las actividades productivas agroecológicas y las prácticas tradicionales, enriquecida por medio de un diálogo de saberes con los conocimientos científicos y tecnológicos modernos.”
El Extensionismo en México
De acuerdo a Roberto Rendón Medel, Elizabeth Roldán Suárez, Belén Hernández Hernández y Pedro Cadena Íñiguez “La extensión rural es un proceso de trabajo y acompañamiento con el productor orientado al desarrollo sostenible de sus capacidades. En México, se han adaptado una serie de modelos de extensión que van desde el norteamericano, implementado a principios de la década de 1980, hasta el modelo de hubo nodo de innovación (plataforma-módulo demostrativo-área de extensión), aplicado desde 2010 en el marco del Programa MasAgro.”
Y cuestionan si en México se ha desarrollado un esquema de integración entre los componentes de investigación, producción y demostración relacionada con la extensión rural, o simplemente se han ofertado una serie de servicios profesionales de manera desarticulada. Se concluye que el extensionismo en México muestra discontinuidad en su operación y un propósito centrado en la búsqueda de la productividad, y no en la mejora en la calidad de vida de la población rural ni en la sustentabilidad de los sistemas de producción. La principal restricción se encuentra en el uso del componente demostrativo en los procesos de extensión.” 3
Derecho constitucional al extensionismo rural público
Fundamento constitucional
En este sentido, deben acatarse y garantizar las disposiciones de nuestra Carta Magna y asumir al extensionismo rural como un instrumento directo y permanente del Estado mexicano para garantizar a los habitantes del sector rural el desarrollo e inclusión.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, fracción XX, es categórica en este aspecto: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público”. 4
Extensionismo y Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Actualmente solamente el artículo 161 de la (Ley de Desarrollo Rural Sustentable) LDRS, considera el extensionismo refiriendo en fracción IV, cito:
“IV. Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles en especial del capital social y humano, mediante la capacitación, incluyendo la laboral no agropecuaria, el extensionismo, en particular la necesaria para el manejo integral y sostenible de las unidades productivas y la asistencia técnica integral”.
Por lo que se requiere fortalecer la vía extensionista a lo largo de todo el ordenamiento, objetivo que pretende solventar esta iniciativa.
Instituto Nacional de Extensionismo Rural (INER)
El fortalecimiento de la segunda vía para el desarrollo rural sustentable propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, requiere un reacomodo institucional, en este caso, dentro del sector rural y de las instituciones de educación, permitiendo que el extensionismo, como política pública permanente del Estado mexicano, cuente con un organismo con autonomía técnica, operativa y presupuesto propio que garantice que este programa gubernamental sea efectivo y que cuente con métodos y técnicas adecuadas para la promoción, instrumentación y evaluación de resultados del extensionismo en nuestro país, por lo que se propone crear el Instituto Nacional de Extensionismo Rural, con los recursos destinados al extensionismo en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2021 y al Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural y los recursos asignados al Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
Uno de los grandes retos del éxito del extensionismo pasa por entender que el dialogo de los saberes requiere acciones específicas entre los tenederos de los conocimientos tradicionales y culturales y el conocimiento tecnológico de frontera o de estado del arte y los medios educativos, de capacitación y transferencia del conocimiento y un aspecto muy importante, la apropiación de éstos por parte del sector social de nuestro sector rural.
Contar con un adecuado diagnóstico y un instrumento que pueda concentrar estos saberes culturales tradicionales y de las tecnologías y métodos modernos susceptibles de tener buenos resultados, es la tarea principal del INER y la razón por la que esta propuesta puede tener éxito.
Potencial de desarrollo, conservación del medio natural y características de nuestro territorio.
El Instituto del Extensionismo Rural integraría, con el nuevo enfoque los trabajos hoy desarticulados del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, además las instituciones que actualmente tiene a su cargo las actividades de extensionismo rural como, Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, AC y entablar una relación dinámica con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.
Actualmente el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural (INCA) tiene por objeto la atención orientación y el diseño, ejecución y evaluación de programas de formación intensiva de cobertura nacional, con prioridad en municipios y regiones de alta marginalidad, para desarrollar capacidades en los prestadores de servicios profesionales, en los coordinadores de desarrollo rural, en grupos prioritarios, organizaciones sociales, empresas, servidores públicos federales, estatales y municipales; que les permitan identificar áreas de oportunidad y realizar proyectos de desarrollo, que mejoren sus procesos productivos, comerciales, organizativos y empresariales para una mejor inserción en las cadenas productivas, agregación y retención de valor, así como acceder a mejores condiciones de ingreso y vida.
Con la iniciativa orientaríamos los esfuerzos en detectar la segunda vía para el desarrollo del sector social de la economía del sector rural potenciando sus técnicas y conocimientos tradicionales con las técnicas disponibles y asequibles para el sector social rural.
Para la conservación y desarrollo rural sustentable, el gobierno federal instrumenta una política pública para la siembra de un millón de árboles maderables y frutales, fundamental para garantizar la sustentabilidad y la conservación de los servicios ambientales de los ecosistemas de nuestro territorio.
Si observamos la superficie de bosques y selvas, 56 873 954 5 de hectáreas, podemos destacar el valor estratégico de plantar un millón de árboles por año en un millón de hectáreas de maderables y frutales para la diversificación y desarrollo de nuestro país.
Sin embargo, de las 141 745 168 de hectáreas de nuestro país, 58 472 398 son vegetación de zonas áridas en donde prosperan de manera natural los agaves y nopales, en general toda la vegetación xerófila, tanto las variedades silvestres como las domesticadas.
Es por ello que para fortalecer la propuesta presidencial, consideramos importante hacer una proposición para incorporar al programa de reforestación con 6 millones de árboles maderables y frutales, plantar 100 millones de agaves y nopales para la conservación de la estabilidad ambiental de nuestras zonas áridas y semiáridas y a la resiliencia de nuestro país.
Reforma en la Ley de la Administración Pública Federal (parte orgánica)
La reforma en materia de estructura orgánica del gobierno federal, implica una restructuración profunda que se expresa en el cambio del nombre de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por la Secretaría del Bienestar, al poner en el centro de las tareas de gobierno federal la superación de la condición de pobreza de 50 por ciento de nuestra población y que en nuestro sector rural se manifiesta su expresión más cruda.
En la presente iniciativa se hace explícito el mandato en garantizar el pleno goce de los derechos sociales, económicos, ambientales y culturales (DESCA) a nuestros habitantes del sector rural que enfrentan día a día la pobreza más extrema de nuestro país.
Dentro de la reforma a la estructura orgánica de administración pública federal, se crea la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, ante uno de los reclamos más sentidos de nuestra población y compromiso explícito de nuestro Presidente, pacificar al país, por lo cual, proponemos para que dicha secretaría sea incorporada en la Comisión Intersecretarial del sector, para que participe en el rediseño de la seguridad pública y protección de la ciudadanía de nuestro sector rural.
Asimismo se actualiza la denominación de la Secretaría, ahora de Agricultura y Desarrollo Rural.
De la seguridad y soberanía alimentaria
Ante la importancia estratégica que implica la seguridad y soberanía alimentaria, proponemos modificar el artículo 178 y 179, para considerar las compras gubernamentales para construir reservas estratégicas de los productos básicos, que en su momento se consideren estratégicos, pudiendo ser modificados por la autoridad competente en relación con las condiciones principalmente nacionales e internacionales, por lo que al análisis detallado y público del comportamiento de los mercados de futuro del sector de producción de alimentos y materias primas.
La ley en comento, en su artículo 150, define los productos básicos y estratégicos como “aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.”
Para ello, se propone una desagregación de los productos básicos en: Productos Básicos y Estratégicos; Básicos; y Emblemáticos y Estratégicos.
Asimismo, consideramos indispensable incorporar una salvaguarda para que en casos eventuales por algún agente perturbador, natural o humano, que impidan un normal funcionamiento de las cadenas de abasto de los productos básicos estratégicos se pueda, a través de una declaratoria de emergencia por la autoridad competente, que identifique el agente perturbador, el impacto regional, el tipo de producto y el lapso de tiempo que se considere necesario para restablecer la normalidad, (resiliencia), se pueda recurrir al mercado internacional para complementar y superar la emergencia de abasto.
Plantas emblemáticas de México: las variedades de maíz; de agaves, y nopales silvestres y domesticados
La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) identifica tres plantas emblemáticas en nuestro país; las variedades de maíz, que se encuentra considerada dentro de los cultivos básicos y estratégicos, no así el nopal para producir tuna y verdura y los agaves, que son variedades presentes en 80 por ciento de nuestro territorio y se encuentran en la dieta y fortalezas de nuestro sector agroalimentario y agroindustrial.
Estas plantas emblemáticas para nuestro país y sus derivados, aplican con los criterios alimentarios básicos y estratégicos, y son variedades que, por su potencial de desarrollo en la parte desértica y semidesértica de nuestro país, aproximadamente 50 por ciento de nuestro territorio (Inegi Carta de uso de suelo y vegetación escala 1: 1,000,000.) es importante considerarlas.
La importancia que tiene incorporar las variedades de cultivos emblemáticos y estratégicos es porque la mayoría de éstos: cacao; agaves; nopales, vainilla; calabazas; jitomate y tomate verde; chiles; aguacate tienen su centro de domesticación a nuestro país y es una fortaleza para el desarrollo económico y diversificación de nuestro sector social del campo mexicano.
Un caso particular es la miel de abeja, insectos que tienen un impacto positivo para la reproducción sexual de una infinidad de variedades vegetales silvestres y domesticadas, con ello fortalecen la adaptación de estas especies vegetales silvestres, muchas de ellas, base de nuestra alimentación y diversificación de nuestro sector.
Señalar que el Instituto Earth Watch acaba de declarar a las abejas como la especie más valiosa del mundo en el último debate de la Sociedad Geográfica Real de Londres.
Diversidad biocultural, agro-diversidad. La diversidad biocultural de México 6
Los parientes silvestres de cultivos mexicanos tradicionales junto con políticas públicas extensionistas, permitirán que todas las variedades mexicanas que tienen una aplicación útil para la humanidad y para conservar su importancia cultural para nuestros pueblos originarios, tengan la posibilidad de ser escalados, con la participación de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y el Instituto Nacional de Extensionismo Rural, propuesto en esta iniciativa, para el aprovechamiento sustentable, con el aporte de las técnicas y métodos modernos susceptibles de ser apropiados por el sector social de sector rural, para la producción para el mercado regional; nacional y mundial sin perder su componente de identidad nacional.
Reservas de tierra para la soberanía y suficiencia alimentaria
Una de las tareas más importantes es la conservación de la tierra con alta y muy alta aptitud agrológica, definida con criterios que se basan en los requerimientos de los cultivos, el sistema de producción y el nivel de insumos.
Con el proceso acelerado de urbanización, muchas de nuestras tierras de alto y muy alto valor agroecológico han sido urbanizadas, en condiciones no planeadas, creando asientos de población en zonas de riesgo, ya que las características idóneas para los usos del suelo agrícola requieren tipologías agroecológicas, edáficas, físicas y químicas muy particulares y que no son siempre compatibles con las que se requieren para la urbanización de baja y alta densidad o incluso industrial, por lo que en esta iniciativa se propone considerar políticas de Ordenamiento Territorial para crear la reserva de tierras para la soberanía y suficiencia alimentaria y programas de protección civil para el sector rural.
Del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y Contraloría Social
En esta iniciativa se propone desarrollar, ampliar y acotar las funciones del Consejo Consultivo Mexicano, consideradas actualmente en el artículo 17 de este ordenamiento, adicionando un título quinto al ordenamiento, considerando la participación social y de los integrantes de la sociedad interesados en el desarrollo del sector y los elementos que inciden en ello, tienen mucho que aportar.
Así como la conformación e impulso de la Contraloría Social, como órgano representativo de los beneficiarios de los programas y fondos para el desarrollo y extensionismo rural sustentable.
Zonificación Agroecológica
La zonificación agroecológica (ZAE), de acuerdo con los criterios de Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), define zonas con base en combinaciones de suelo, fisiografía y características climáticas. Los parámetros particulares usados en la definición se centran en los requerimientos climáticos y edáficos de los cultivos y en los sistemas de manejo bajo los que éstos se desarrollan. Cada zona tiene una combinación similar de limitaciones y potencialidades para el uso de tierras, y sirve como punto de referencia de las recomendaciones diseñadas para mejorar la situación existente de uso de tierras, ya sea incrementando la producción o limitando la degradación de los recursos (FAO, 1997, p.).
En nuestro país se han identificado 4 mesozonas agroecológicas (ZAE): ZAE 1. Regiones áridas y semiáridas; ZAE 2. Región templada subhúmeda con lluvias de verano; ZAE 3. Trópico caliente subhúmedo con lluvias de verano; ZAE 4. Trópico húmedo con lluvias de verano;
Y subregiones al interior de las mesoregiones: Regiones Agroecológicas de México 1. Noroeste 2. Península de Yucatán 3. Golfo —Sur 4. Lacandona 5. Norte de Chiapas 6. Valles Centrales de Chiapas 7. Golfo Norte 8. Soconusco 9. Sierra Norte de Oaxaca 10. Valles de Oaxaca 11. Mixteca 12. Sierra Sur 13. Costa Pacífico Sur 14. Costa Guerrerense 15. Balsas 16. Pacifico-Occidente 17. Sierra Madre del sur 18. Tehuacán 19. Neovolcánica 20. Bajío 21. Sierra Madre Oriental 22. Centro-Norte 23. Norte 24. Llanura del Noreste 25. Región Chihuahua-Durango 26. Región Altos 27. Sierra Madre Occidental 28. Sinaloense 29. Región Mediterránea
Mercado de futuros
Para productos del sector primario se manejan mercados de futuros para productos como maíz, trigo, sorgo, soya, café, algodón, cebada, azúcar y concentrados de jugo de naranja; desde 2018 opera un mercado de coberturas de futuros para leche.
Cuarta Transformación de nuestro país y de nuestro sector rural
Conservación y restauración del medio natural
Junto con los maderables y frutales, los agaves y nopales, plantas xerófilas que en conjunto están presentes de manera natural en 52 por ciento del territorio y en 28 entidades federativas, son parte integral de su paisaje y vegetación original o clímax, son elementos indispensables para la sustentabilidad de nuestro desarrollo rural.
El reto del manejo sustentable y resiliencia del sector rural
Uno de los más importantes retos para nuestro sector rural es tener un manejo integral del recurso agua, alineado con los compromisos del milenio o Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible, lograr reducir el estrés hídrico que afecta a casi 80 por ciento de nuestros recursos hídricos y alcanzar un manejo sustentable de nuestros ecosistemas y agro sistemas para restablecer el balance hídrico de nuestros sistemas hídricos, que no hidrológicos como actualmente refiere la ley en comento.
En México tenemos identificadas 37 regiones hídricas, de las cuales 5 son regiones hídricas muy grandes: Lerma-Chapala, Balsas, Pánuco, Bravo-Conchos y Grijalva-Usumacinta; muchas a escala nacional son cuencas cerradas: la mal llamada del Valle de México, El Salado, Laguna de Mapimí y la Nazas-Aguanaval, que no drenan al mar, las cuencas cerradas del norte; muchas de menor tamaño como las costeras del golfo y del pacífico y regiones hídricas peninsulares tanto en las californias como en la península de Yucatán, todas ellas con algún grado de estrés hídrico, por ello es importante incluir los conceptos de región hídrica, cuenca y subcuenta en la planeación del sector específico de este marco normativo.
Las regiones hídricas y cuencas son unidades ecosistémicas que se dividen por escorrentías superficiales lo que las conforma en perfectas unidades diferenciadas para su manejo integral de todos los recursos emplazados en su territorio, teniendo como eje central el recurso agua, por ello son una base natural para la planeación, productividad, sustentabilidad y resistencia-resiliencia de nuestro sector rural.
Soberanía y suficiencia alimentaria
El nuevo sistema incluiría un programa de compras gubernamentales y la conformación de una reserva estratégica alimentaria, con un programa de Crédito a la Palabra Rural como mecanismo de apoyo y recuperación en especie, que con acciones de extensionismo, rescate la importancia y características de las especies animales y vegetales domésticas de alto potencial productivo y el valor de las especies criollas y silvestre y su capacidad de adaptación a las condiciones del medio ambiente en donde se encuentran.
Recuperar el carácter estatal de rectoría, fomento y financiamiento al sector rural para el desarrollo y garantizar las zonas de reserva territorial para sustentar la soberanía y suficiencia alimentaria, son elementos presentes en esta iniciativa que pretende la adecuación normativa e institucional que sustente los objetivos de la cuarta transformación de nuestro país.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) incorpora los elementos técnicos para poder identificar y definir las pobrezas tanto urbana y rural por lo que incorporar estos elementos técnicos coadyuvarán a orientar los esfuerzos para la atención de este segmento de la población que es objeto de la política pública del actual gobierno como el Coneval como órgano técnico especializado.
Datos del Coneval señalan que en México, la pobreza y la pobreza extrema históricamente han tenido un rostro rural; sin embargo, en la actualidad nuestro país es predo-minantemente urbano y la concentración demográfica en las ciudades y zonas metropolitanas ha traído consigo fenómenos de exclusión, desigualdad, desempleo y pobreza.
La población en pobreza extrema en localidades rurales (5.8 millones) fue ligeramente mayor que en localidades urbanas (5.7 millones).
Entre 2010 y 2012, en las zonas urbanas el número de pobres pasó de 35.6 a 36.6 millones y los pobres extremos de 5.9 a 5.7 millones. No obstante, en el ámbito rural hubo una disminución en los niveles de pobreza que implicó pasar de 17.2 a 16.7 millones de personas en pobreza (64.9 a 61.6 por ciento) y una reducción de la pobreza extrema de 7 a 5.8 millones de personas (26.5 a 21.5 por ciento). Glosario responsabilidad del órgano técnico para definirla coadyuva a enfocar las acciones de PP.
Contraloría social
Programas con reglas de operación como las compras públicas de básicos, programa de hatos ganaderos, compras de leche y estratégicos.
“Una agricultura de exportación dinámica no se contrapone con una agricultura fuerte para el mercado interno”
Andrés Manuel López Obrador
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
“Por un campo rentable, sustentable y con bioenergía”
Diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre “Don Panchito”
Por lo anterior expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se reforman el párrafo tercero del artículo 1o., artículo 2, 3 fracción X, XVII, se adiciona fracción XX y se recorren las fracciones subsecuentes, se reforman la fracción XXI, XXVIII, XXXI, se reforma el artículo 4o., 5o. fracción I y IV, artículo 13o. fracción IX, artículo 14o., 15o. fracción XII, artículo 17, 21, 22 fracción III; párrafo segundo del artículo 32; párrafo segundo del artículo 34; párrafo primero y fracción V del artículo 35; 48, fracción I; artículos 49, 53; párrafos primero y segundo del artículo 56, fracción V; artículo 64, fracción III; artículos 66, 78 , 115 Bis párrafo segundo, 118 y se adiciona fracción IX; artículos 119, fracción V; 121, 126, párrafo segundo; 129, 130, 131, 133, 135 adición de una fracción V y se recorren las fracciones subsecuentes, artículo 136, fracción IV; 139 párrafo primero y segundo, 140, 143, 154 y su párrafo segundo de la fracción VI, 164, 168 segundo párrafo, 171, 175, 178 se adiciona párrafo segundo, 179 y se adiciona título quinto y los artículos 193, 194, 195, 196, 197, encabezado 198, 199, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye, la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización, comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación del bienestar y la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución.
Artículo 2o. Son sujetos de esta Ley los ejidatarios, comuneros, pueblos originarios y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.
Artículo 3o. ...
I. a XVI...
VIII. Consejo Distrital. El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural;
IX. Consejo Estatal. El Consejo Estatal para el Desarrollo y Rural Sustentable;
X. Consejo Mexicano. El Consejo Consultivo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;
XI. Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;
...
XVII. Entidades Federativas. Los estados de la federación y la Ciudad de México;
XVII a XIX ....
XX. Extensionismo Rural. Sistema que mediante procedimientos y normas educativas ayuda a la población rural a aumentar la productividad de sus procesos productivos tradicionales con los métodos y técnicas agrícolas modernas, a mejorar sus ingresos, su bienestar, su calidad de vida y a preservar su cultura;
XXI. Pobreza: La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval);
...
XXVIII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
...
XXXI. Servicios Ambientales. Los beneficios que se obtiene de los ecosistemas, para que los habitantes hagan uso sustentable de ellos con el fin de mejorar su calidad de vida;
XXXII. (XXXI.) Sistema. ...;
XXXIII. (XXXII.) Sistema-Producto ...
XXXIV. (XXXIII). Soberanía Alimentaria ...
Artículo 4o. Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector, que conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable del bienestar y calidad de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y el bienestar social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.
Artículo 5o. ...
I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente Ley, mediante el extensionismo, la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;
II. ...
III. ...
IV. Fomentar la conservación y restauración de la biodiversidad y la conservación de la calidad de los recursos naturales, mediante su conservación y aprovechamiento sustentable; y
V. ...
Artículo 13. De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo con los siguientes lineamientos:
I. a VIII ...
IX. La programación para el desarrollo rural sustentable de mediano plazo deberá comprender tanto acciones de impulso al extensionismo, la productividad y competitividad, como medidas de apoyos tendientes a eliminar las asimetrías con respecto a otros países.
Artículo 14. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la diversificación de la producción, a la generación del empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente en condición de pobreza.
Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:
I. a XI. ...
XII. Impulso al extensionismo rural;
XIII. a XX. ...
Artículo 21. La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría del Bienestar; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; Secretaría de k) Seguridad Pública y de Protección Ciudadana y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.
Artículo 22. La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.
...
I al II...
III. Sistema Nacional de Extensionismo y de Fomento a la Empresa Social Rural;
IV al XV ...
Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.
Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán y consideraran criterios de extensionismo rural para incrementar la productividad, la competitividad y la diversificación en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.
Artículo 33. ...
La Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran, para cuya elaboración deberá tomarse en cuenta las recomendaciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad; asimismo, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.
Artículo 34. Para impulsar la generación de investigación sobre el desarrollo rural sustentable y en particular el de-sarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropia-ción por parte de los productores y demás agentes, se esta-blecerá el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo y Extensionismo Rural Sustentable, como una función del Estado que se cumple a través de sus instituciones y se induce y complementa a través de organismos privados y sociales dedicados a dicha actividad.
Artículo 35. El Sistema Nacional de Investigación y Trans-ferencia Tecnológica para el Desarrollo y Extensionismo Rural Sustentable, será dirigido por la Secretaría, e integrará los esfuerzos en la materia mediante la participación de:
I. Las instituciones públicas de investigación agropecuaria federales y estatales;
II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;
III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;
IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
V. La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad;
VI. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;
VII. Los mecanismos de cooperación con instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;
VIII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria y forestal, a través de los mecanismos pertinentes;
IX. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria, mediante los mecanismos de cooperación que correspondan;
X. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable; y
XI. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.
Artículo 48. El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigid por un consejo interno conformado por:
I. Los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; del Bienestar y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
II. ...
Artículo 49. El gobierno federal deberá promover la capacitación y extensionismo vinculados a proyectos específicos y con base en necesidades locales precisas, considerando la participación y las necesidades de los productores de los sectores privado y social, sobre el uso sustentable de los recursos naturales, el manejo de tecnologías apropiadas, formas de organización con respeto a los valores culturales, el desarrollo de empresas rurales, las estrategias y búsquedas de mercados y el financiamiento rural.
Artículo 53. Los gobiernos: federal y estatales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso y conservación y uso sustentable de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias.
El gobierno federal, a través de la Secretaría competente, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar una conservación, uso y aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y conservar los servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir los desastres de origen natural. El Gobierno Federal, a su vez, cubrirá el pago convenido por los servicios establecidos en el contrato, evaluará los resultados y solicitará al Congreso de la Unión la autorización de los recursos presupuestales indispensables para su ejecución.
Artículo 56. Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:
I. a la IV.
V. A través del extensionismo rural, buscar el desarrollo tecnológico y la adaptación de tecnologías modernas y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos originarios y las comunidades rurales;
...
Artículo 64. ...
...
...
III. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias para lograr el incremento de la productividad del sector rural y la preservación de servicios ambientales.
Artículo 66.- Sólo se compartirá el riesgo con productores que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, siempre que se comprometan a cumplir los programas de fomento a que se refiere esta Ley, o acuerden los compromisos de alcanzar los índices de productividad que expresamente autorice la Comisión Intersecretarial. En todo caso, se atenderá en primer término a los productores que tengan hasta 10 hectáreas de riego o su equivalente.
Artículo 78. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y del Consejo Consultivo, conocerá de las inconformidades que se presenten en la aplicación de la modalidad de anticipos de mediano y largo plazo previstos por esta Ley y emitirá las opiniones correspondientes.
Artículo 115 Bis. ...
En concordancia con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en esta Ley, la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y con las demás dependencias que determine la Comisión Intersecretarial integrará, administrará y actualizará el Padrón de Comercializadores Confiables, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emita para tal efecto la Secretaría de Economía.
Artículo 118. El gobierno federal impulsará la participación complementaria de las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural en la prestación de servicios de crédito, ahorro, seguros, transferencia de remesas, servicios de pagos y la aportación de capital de riesgo al sector, que podrán incluir, entre otras:
I. Fondos de avío y refaccionarios para la producción e inversión de capital en las actividades agropecuarias; para promover la agricultura por contrato; para el fomento de las asociaciones estratégicas, para la constitución y consolidación de empresas rurales, para el desarrollo de plantaciones frutícolas, industriales y forestales; para la agroindustria y las explotaciones pesqueras y acuícolas; así como para actividades que permitan diversificar las oportunidades de ingreso y empleo en el ámbito rural;
II. Inversión gubernamental en infraestructura de acopio y almacenamiento, fondos para la pignoración de cosechas y mantenimiento de inventarios;
III. Apoyo a la exportación de la producción nacional;
IV. Fondos para la inversión en infraestructura hidroagrícola y tecnificación de los sistemas de riego;
V. Fondos para la consolidación de la propiedad rural y la reconversión productiva;
VI. Inversión para el cumplimiento de regulaciones ambientales y las relativas a la inocuidad de los productos;
VII. Apoyos para innovaciones de procesos productivos en el medio rural, tales como cultivos, riegos, cosechas, transformación industrial y sus fases de comercialización; y
VIII. Recursos para acciones colaterales que garanticen la recuperación de las inversiones
IX. Programa Créditos a la Palabra Rural.
Los programas gubernamentales rurales con componentes financieros, establecerán su área de influencia; políticas financieras; criterios de equidad de género; apoyo a grupos vulnerables, personas de la tercera edad, integrantes de nuestros pueblos originarios y las demás que establezca la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Consultivo Mexicano.
Artículo 119. ...
I. Apoyo con capital semilla;
II. Créditos de inversión de largo plazo;
III. Apoyo con asistencia técnica y programas de desarrollo de capital humano y social;
IV. Establecimiento y acceso a información;
V. Crédito a la Palabra
VI. Mecanismos de refinanciamiento; y
VII. Preferencia en el acceso a programas gubernamentales.
Artículo 121. El gobierno federal a través de la Comisión Intersecretarial mediante mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural, que amplíen la cobertura institucional, promoviendo y apoyando con recursos financieros el surgimiento y consolidación de iniciativas locales que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural, con base en criterios de viabilidad, autosuficiencia y favorecerá el extensionismo rural y su conexión con los programas gubernamentales y las bancas de desarrollo privada y social.
Artículo 126. ...
El servicio de aseguramiento procurará incluir los instrumentos para la cobertura de riesgos de producción y las contingencias climatológicas y sanitarias, además de complementarse con instrumentos para el manejo de riesgos de paridad cambiaria y de mercado y de pérdidas patrimoniales en caso de desastres de origen natural, a efecto de proporcionar a los productores mayor capacidad para administrar los riesgos relevantes en la actividad económica del sector.
Artículo 129. El gobierno federal, con la participación de las dependencias que considere necesarias el Presidente de la República, creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social y resiliencia, para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas.
Artículo 130. Con el objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de las unidades productivas ante contingencias climatológicas, la Comisión Intersecretarial, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, establecerá programas de ordenamiento territorial, de resiliencia y reconversión productiva en las regiones de siniestralidad recurrente y baja productividad.
Artículo 131. El gobierno federal formulará y mantendrá actualizado un Atlas de Riesgos y manejo integral de cuencas hídricas, a fin de establecer los programas de protección civil y de prevención de desastres, que incluyan obras de conservación de suelo, agua, manejo de avenidas, medidas de adaptación, mitigación y resiliencia al cambio climático.
Artículo 133. El gobierno federal procurará apoyos, que tendrán como propósito favorecer la resiliencia y compensar al productor y demás agentes de la sociedad rural por desastres de origen natural en regiones determinadas y eventuales contingencias de mercado, cuyas modalidades y mecanismos de apoyo serán definidos por las diferentes dependencias y órdenes de gobierno participantes del programa especial concurrente.
Artículo 135. El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrará los esfuerzos en la materia con la participación de:
I. Las instituciones públicas que generen información pertinente para el sector;
II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;
III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;
IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
V. La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad;
VI. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;
VII. Las instancias de cooperación internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;
VIII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria;
IX. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria;
X. El Consejo Mexicano; y
XI. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.
Artículo 136. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. La información de comercio internacional y el comportamiento de los mercados de futuro del sector;
V. ...
Artículo 139. Para el impulso del cambio estructural propio del desarrollo rural sustentable, la reconversión productiva, la diversificación productiva y de mercados, la instrumentación de los programas institucionales y la vinculación con los mercados, la Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, definirán una regionalización, considerando las principales variables socioeconómicas, culturales, agronómicas, agroecológicas, de infraestructura y servicios, de disponibilidad y de calidad de sus recursos naturales, productivos e hídricos.
La regionalización comprenderá a las áreas geo-hídricas de los distritos de Desarrollo Rural abarcando uno o más distritos o municipios según sea el caso, dentro del territorio de cada Entidad Federativa o Región Hídrica, y podrá comprender una delimitación más allá de una entidad bajo convenio del gobierno de los estados de la federación y municipios involucrados.
Artículo 140. El gobierno federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas y municipales que convergen para el cumplimiento de la presente Ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Única de Registro Poblacional (C.U.R.P.) y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito o inscribirse en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley.
Artículo 143. El gobierno federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso al extensionismo rural, a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, debiendo, las organizaciones que, en su caso, se integren conforme a lo anterior, ser representativas, transparentes y rendir cuentas, con el objetivo de procurar la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población vulnerable económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de:
...
Capítulo XV Del Bienestar Social y la Atención Prioritaria a las Zonas de Marginación
Artículo 154. Los programas del Gobierno Federal , garantizarán el goce pleno de los derechos sociales en el sector rural como son: la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, al agua, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos originarios, la cultura y la recreación, un medio ambiente sano, a la cultura física y a la práctica del deporte, mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.
...
III....
Especial atención deberá darse por el Ejecutivo Federal al apoyo de las inmobiliarias ejidales y la creación de reservas territoriales de ciudades medias y zonas metropolitanas, observando la alta y muy alta capacidad agrológica y su zonificación agroecológica, para su conservación como reservas territoriales para la soberanía y suficiencia alimentarias,
IV. ...
Capítulo XVI De la Sustentabilidad de la Producción Rural
Artículo 164. La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, su preservación, restauración y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables.
Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud agroecológica de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales sobre capacidad de carga animal del ecosistema o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado.
Artículo 168. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá un programa tendiente a la formación de una cultura del cuidado del agua.
Los programas para la tecnificación del riego que realicen los diferentes órdenes de gobierno darán atención prioritaria a las regiones y cuencas hídricas en las que se registre sobreexplotación de los recursos hídricos subterráneos o degradación de la calidad de las aguas superficiales, en correspondencia con los compromisos de organizaciones y productores de ajustar la explotación de los recursos en términos que garanticen la sustentabilidad de la producción.
Artículo 171. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión, y especialmente a las ubicadas en las partes altas de las cuencas hídricas, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua, mediante prácticas agrícolas, ganaderas y forestales, que permitan asegurar una producción sustentable, así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres de origen natural.
Artículo 175. Los ejidatarios, comuneros, integrantes de nuestros pueblos originarios, propietarios o poseedores de los predios y demás población que detente o habite las áreas naturales protegidas en cualesquiera de sus categorías, tendrán prioridad para obtener los permisos, autorizaciones y concesiones para desarrollar obras o actividades económicas en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, y los Programas de Manejo de las Zonas Naturales Protegidas Federales, de las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables.
El gobierno federal, prestará asesoría técnica y legal para que los interesados formulen sus proyectos y tengan acceso a los apoyos gubernamentales.
Artículo 176. Los núcleos agrarios, los integrantes de nuestros pueblos originarios y los propietarios podrán realizar las acciones que se admitan en los términos de la presente Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y de toda la normatividad aplicable sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos.
Capítulo XVII De la Seguridad y Soberanía Alimentaria
Artículo 178. El Estado establecerá un programa de compras gubernamentales para contar con una reserva estratégic a alimentaria de los productos básicos estratégicos que determine el Ejecutivo federal, y las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales marginados, dando prioridad a la producción nacional.
Solamente en caso de eventualidad o condiciones de impedimento de operación normal de la cadena de abasto de los productos básicos estratégicos, se podrá recurrir a la importación, mediando declaratoria de emergencia de abasto de productos básicos estratégicos, estableciendo por lo menos: causa, región geográfica, producto considerado y temporalidad.
Artículo 179. Se considerarán productos básicos estratégicos, básicos, estratégicos y emblemáticos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:
Productos Básicos Estratégicos:
I. Maíz;
II. Frijol;
III. Trigo;
IV. Arroz; y
V. Leche.
Productos Básicos:
I. Caña de azúcar;
II. Sorgo;
III. Aguacate;
IV. Amaranto
V. Carne de bovinos, porcinos, aves; y
VI. huevo;
Productos estratégicos y emblemáticos
I. Agaves;
II. Nopales;
III. Miel:
IV. Jitomate;
V. Cacao;
VI. Vainilla;
VII. Cacahuate; y
VIII. Chiles.
...
Título Quinto Consejo Consultivo Mexicano y Contraloría Social para el Desarrollo y Rural Sustentable
Artículo 192. El Consejo Mexicano es el órgano con-sultivo de la Secretaría, artículo 17 de este ordenamiento, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 193. El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo y Rural Sustentable;
II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Rural Sustentable y del Extensionismo;
III. Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Rural Sustentable;
IV. Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
V. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo rural;
VI. Proponer la realización de estudios e investiga-ciones en la materia;
VII. Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Desarrollo Rural Sustentable información sobre los programas y acciones que éstas realizan en particular al extensionismo;
VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política Nacional de Desarrollo Rural Sustentable;
XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
XII. Emitir la recomendación al Ejecutivo Federal para la declaratoria de emergencia de abasto de productos básicos estratégicos;
XIII. Expedir su reglamento interno; y
XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 194. El Consejo estará integrado por un Presidente que será el titular de la Secretaría; un Secretario Ejecutivo que designará éste, así como por los consejeros invitados por la Secretaría. El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 195. Los consejeros deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo rural.
Artículo 196. La Secretaría prestará al Consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 197. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.
Contraloría Social
Artículo 198 El gobierno federal impulsará la Con-traloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo rural y atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas conforme a la Ley, las directrices, lineamientos y a las reglas de operación.
Artículo 199. Son funciones de la Contraloría Social:
I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;
II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo rural conforme a la Ley y a las reglas de operación;
III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;
IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y
V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al
VI. Fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionados con los programas para el sector rural.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Segundo. La Secretaría contará con el Sistema Nacional de Extensionismo y de Fomento a la Empresa Social Rural referido en el artículo 22 de esta ley, y el Ejecutivo federal, con las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 89, fracción I, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción I; 31, 32, 32 Bis, 37, 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales creará el Instituto Nacional del Extensionismo Rural en sustitución del actual Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural, con autonomía técnica operativa y presupuestal para el desempeño de sus funciones, y realizará las previsiones presupuestales para el siguiente año presupuestal de la entrada en vigor el presente decreto (PPEF2021).
El Congreso de la Unión tendrá seis meses, a partir de la creación del Instituto Nacional del Extensionismo Rural por el ejecutivo, para aprobar la Ley del Instituto Nacional del Extensionismo Rural y modificar los ordenamientos correspondientes.
Tercero. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los tres meses siguientes a que entre en vigor el presente decreto, hará la reasignación de recursos humanos y materiales para la entrada en vigor de esta reforma y realizará las previsiones presupuestales correspondientes para ejercicios presupuestales subsecuentes.
Cuarto. La Secretaría deberá contar con un atlas de zonificación agro-ecológica y deberá realizar las previsiones presupuestales y calendario para su elaboración y divulgación, con fundamento al artículo 73 de esta ley.
Quinto. El Ejecutivo federal y la Secretaría deberán considerar acciones específicas de extensionismo rural en el Plan Nacional de Desarrollo y dentro del programa sectorial, acciones para el extensionismo rural y políticas públicas orientadas para este fin.
Sexto. La Secretaría deberá publicar las reglas de operación o directrices del Programa Crédito a la Palabra Rural y difundir en términos de la Ley de Publicidad Gubernamental su contenido, vigencia, monto presupuestal asignado y población objetivo, dentro de los tres meses siguientes a que entre en vigor el presente decreto.
Séptimo. La Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este decreto convocará a la sociedad para la conformación de la Contraloría Social para el sector rural, fundado en el artículo 198 de este ordenamiento.
Fuentes
1. 50 lineamientos para el Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024, propuestos por AMLO y aprobados por el Congreso Nacional de Morena, celebrado el 20 de noviembre 2016.
2. Estudio mundial sobre buenas prácticas de los servicios de extensión y asesoramiento agropecuarios en el mundo
http://www.fao.org/uploads/media/a-i0261s.pdf.
3. Turrent Fernández, César, Derecho Constitucional al Extensionismo Público, Ley de Extensionismo Rural Integral Territorial e Instituto de Extensionismo Rural Integral Territorial. El Cotidiano [en línea] 2014, (Noviembre-Diciembre): [Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2018] Disponible en:
http://oai.redalyc.org/articulo.oa?id=32532787004> ISSN 0186-1840.
4. http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_ serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/aegef_2017/702825097929. pdf
5. https://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/agrobiodiversidad. html
6. Los procesos de extensión rural en México, Revista Mexicana de ciencias agrícolas
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_serial&pid=20 07-0934&lng=es&nrm=iso
Notas
1 50 lineamientos para el Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024, propuestos por AMLO y aprobados por el Congreso Nacional de Morena, celebrado el 20 de noviembre 2016
2 Estudio mundial sobre buenas prácticas de los servicios de extensión y asesoramiento agropecuarios en el mundo
http://www.fao.org/uploads/media/a-i0261s.pdf
3 Los procesos de extensión rural en México, Revista Mexicana de ciencias agrícolas
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_serial&pid=20 07-0934&lng=es&nrm=iso
4 Turrent Fernández, César, Derecho Constitucional al Extensionismo Público, Ley de Extensionismo Rural Integral Territorial e Instituto de Extensionismo Rural Integral Territorial. El Cotidiano [en línea] 2014, (Noviembre-Diciembre): [Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2018] Disponible en:
http://oai.redalyc.org/articulo.oa?id=32532787004> ISSN 0186-1840
5 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_ serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/aegef_2017/702825097929. pdf
6 https://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/agrobiodiversidad
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 deseptiembre de 2020.– Diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y del Impuesto sobre la Renta, en materia de pensiones, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Jorge Arturo Espadas Galván y las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de pensiones, de acuerdo a la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Las Afore en México
El marco jurídico nacional en el tema de pensiones sigue teniendo su base en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al trabajo, el cual en su fracción XXIX hace referencia específica a este tema, donde señala:
“Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley del Seguro Social establece que: “La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.”
En 1992, producto de reformas al sistema de pensiones, nació el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), actualmente identificado como SAR 92. Otro conjunto de reformas se efectuó en 1995 a la Ley del Seguro Social y en 2007 a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, estableciendo el sistema de contribuciones definidas y cuentas individuales, administrado por empresas con un giro definido llamadas Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) que operan a las Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore).
De acuerdo a la Ley del Seguro Social, las aportaciones a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez deben ser de 6.5 por ciento distribuidas de la siguiente manera:
• Patrones: 5.15 por ciento de los cuales 2 por ciento provienen del salario base de cotización para el retiro, y 3.15 por ciento del salario base de cotización para cesantía en edad avanzada y vejez.
• Gobierno: 0.225 por ciento del salario base de cotización exclusivamente para cesantía en edad avanzada y vejez.
• Trabajadores: 1.125 por ciento sobre el salario base de cotización.
Las Afore administran los fondos de pensión y las SIEFORES se encargan de la diversificación de los fondos en relación con el riesgo y el rendimiento de los fondos de las subcuentas con base en la edad del trabajador.
A mayo de 2020, el Sistema de Ahorro para el Retiro tiene registradas 66.8 millones de cuentas. Para 80 por ciento de los trabajadores del sector formal, estos recursos representan su principal patrimonio y su único vínculo con el sistema financiero.
Los ahorros de los trabajadores que administran las Afore ascienden a 4 billones 203 mil 587 millones de pesos, estos activos invertidos por las Siefore representan el 17.2 por ciento del producto interno bruto. Los activos administrados por las Afore se ubican en segundo lugar del sistema financiero, con 18.6 por ciento de la participación total, solo debajo de los bancos privados.
La composición de las carteras de las Siefore al cierre de mayo de 2020 es mayormente gubernamental con 53.1 por ciento, le sigue la renta variable extranjera con el 17 por ciento y la deuda privada con 15.9 por ciento.
En 2016, un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre los sistemas de pensiones en México con base en las mejores prácticas internacionales de los países de la organización, arrojó diversas propuestas para mejorarlo y garantizar su funcionamiento en el largo plazo.
Dentro de los resultados arrojados por el estudio se señala que el sistema de cuentas individuales de contribución definida ha sido un éxito, porque aumentó la capacidad de la economía para financiar las pensiones. A nivel institucional la regulación y supervisión del sistema por parte de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) ha funcionado correctamente. Sin embargo, la Organización recomendó llevar a cabo cambios sustantivos en el sistema actual, entre los que destaca el aumentar el nivel de cotizaciones al sistema.
De acuerdo a la OCDE, la tasa actual de contribución (6.5 por ciento), solamente da lugar a una tasa de remplazo de 26 por ciento del último salario que estuviera ganando el trabajador asalariado al momento de pensionarse, por lo que la OCDE recomienda incrementar gradualmente la tasa de contribución obligatoria (la tasa de reemplazo es el porcentaje de la cantidad que cobrará una persona cuando se jubile en comparación con el último sueldo que percibía cuando estaba en activo). Como se observa en la gráfica es de las más bajas en el mundo:
La OCDE estima que las contribuciones al sistema en México son demasiado bajas para garantizar beneficios pensionarios de más de 50 por ciento del salario final. Esta baja tasa de reemplazo es, en su mayor parte, resultado de la baja tasa de contribución obligatoria.
Si tomáramos el salario mensual promedio en mayo de 2020 para trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como referencia del último salario percibido por un trabajador para recibir una pensión, éste obtendría una pensión mensual de 3,181.6 pesos mensuales, utilizando la tasa de reemplazo estimada por la OCDE (26 por ciento del último salario obtenido antes de pensionarse).
Esto significa que la pensión obtenida no alcanzaría a cubrir la línea de bienestar por ingreso en el ámbito urbano en mayo de 2020, calculada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), es decir, no le alcanzaría para adquirir la canasta alimentaria y la no alimentaria.
2. Crisis por covid-19
Las cifras actuales en materia de desempleo producto de la pandemia por covid-19 en nuestro país son desastrosas. De acuerdo a las cifras oficiales que proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los cinco primeros meses del año 2020, México registró una caída de 838 mil 272 puestos de trabajo, de los cuales 586 mil 790 fueron permanentes, y 251 mil 482 eventuales.
De acuerdo a cifras del IMSS, en nuestro país se perdieron 685 mil 840 trabajos formales entre los meses de marzo y abril, de los cuales 555 mil 247 se registraron sólo en abril.
Tan sólo en mayo, el IMSS registró una pérdida 344 mil 526 empleos debido a la emergencia sanitaria., cifra que equivale a una disminución de 3.9 por ciento respecto al mismo mes del año pasado, según reportó Jonathan Heath, subgobernador del Banco de México (Banxico) 1.
En conjunto, en lo que va del año ya suman 1 millón 30 mil 366 personas desempleadas, cifra tres veces superior a la registrada durante todo 2019 en donde se perdieron más de 380 mil empleos en el sector formal 2.
Cabe señalar que las estadísticas del IMSS no contabilizan los empleos en el sector informal, por lo que deja fuera del espectro a los mexicanos que suspendieron sus actividades o perdieron sus empleos en este sector. Sin embargo, con base a la Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) presentada el 1 de junio pasado, quedó registrado que la tasa de desempleo se ubicó en 4.7% y se estima 10 millones 400 mil trabajadores informales abandonaron la fuerza laboral evidenciando una crisis de empleo sin precedentes.
Por otra parte, según el informe “Examen de la situación económica de México”, la división de análisis económico del banco Citibanamex 3 estima una “severa contracción” de 16.5 por ciento para este segundo cuarto del presente año, lo que derivaría en una baja de 11.2 por ciento en la economía local para todo 2020.
De acuerdo a dicho estudio, la institución financiera apunta a que la economía mexicana podría experimentar un “rebote” para el tercer y cuarto trimestre de 2020 de 4.6 por ciento y 3.4 por ciento respectivamente, sin embargo, los analistas de dicha institución apuntan que la economía nacional volvería a los niveles observados en el mes de diciembre de 2018 hasta 2025. Esto significa que en términos de crecimiento económico estamos frente a un sexenio perdido.
3. Contenido de la iniciativa
Ante esta evidente crisis económica, no podemos quedarnos estáticos ante la magnitud del problema, la cual se encuentra caracterizada, además, por la falta de reconocimiento de ciertos derechos laborales. Por esta razón, las Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos que todos los trabajadores mexicanos, independientemente de su condición en el mercado laboral, deben ser beneficiados ante el momento complejo por el que están pasando sus familias.
En este contexto, proponemos realizar diversas reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro y del Impuesto Sobre la Renta para favorecer los derechos y beneficios de los trabajadores.
Consideramos prioritario elevar el monto de las aportaciones obligatorias a los sistemas de ahorro para el retiro de 6.5 por ciento a 15 por ciento tanto para los trabajadores inscritos en el IMSS como a los trabajadores al servicio del Estado. Esta propuesta considera repartir el incremento en las aportaciones de manera equitativa entre los patrones y el gobierno, permitiendo en la Ley del Impuesto sobre la Renta la deducibilidad plena de dichas aportaciones por parte de los patrones.
Sabemos que esta medida resultaría onerosa para los patrones en medio de la crisis, y por esa razón se estipula un periodo de transición de 8 años, tiempo que se considera suficiente para que todos los trabajadores del país puedan aportar mayores recursos a sus cuentas individuales para el retiro.
Es importante mencionar que toda inversión es afectada por tres variables esenciales:
1. Aportaciones a capital;
2. Tasa de rendimiento, y
3. Pago de comisiones
Debido a lo anterior, se propone modificar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con la idea de permitir a las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefore) un mayor monto de inversión en renta variable, procurando un balance adecuado entre seguridad, poder adquisitivo y rentabilidad futura, que permitan a los trabajadores gozar de mayores montos para el retiro.
Es importante mencionar que la propuesta permite a las Siefore operar productos derivados con la finalidad de que realicen operaciones de cobertura, mismas que hoy en día se encuentran prohibidas en la ley y que serían de suma importancia ante las correcciones naturales de los mercados de renta variable.
En el mismo sentido, se elimina la restricción sobre el monto máximo permitido para invertir en valores internacionales que actualmente se encuentra establecido en 20 por ciento. Esta medida tiene el propósito de que los administradores de las Siefore puedan realizar operaciones de compra de valores internacionales que consistentemente han registrado revalorizaciones a lo largo de muchos años, y con ello beneficiar a los trabajadores mexicanos al momento del retiro.
Para evitar una sobre exposición en los mercados de renta variable de las carteras de aquellos trabajadores que se encuentran próximos al retiro, se establece que las Siefore deberán procurar la seguridad de dichas carteras, con lo cual se espera que los recursos invertidos en la Siefore básica de pensiones y las Siefore 65-69; 60-64 y 55-59 tengan posiciones más conservadoras en donde el destino de las inversiones recaiga casi en su totalidad en activos de bajo riesgo como deuda gubernamental.
En el mismo orden de ideas, se propone reducir el número de semanas cotizadas para que los trabajadores puedan obtener el saldo de sus cuentas individuales de mil 250 a 750 semanas de cotización para los trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social, y de 25 a 13 años para los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Por otro lado, se otorga el beneficio de una Afore para todas aquellas personas que trabajan de manera independiente, para lo cual se agrega el seguro de vejez en el régimen voluntario de la Ley del Seguro Social ampliando los beneficios de este régimen.
Esta iniciativa también contiene una visión con perspectiva de género, al proponer que a las y los trabajadores que tengan bajo su cuidado exclusivo a una hija o hijo recién nacido, o que padezcan cáncer, y que por esta razón tomen la decisión de abandonar su trabajo; se les tenga por cotizadas esas semanas en que estén en condición de desocupación laboral por los motivos expuestos, hasta por un periodo de un año, a efectos de cumplir con menos dificultad con los requisitos para las prestaciones de seguro de vejez. Lo anterior es de suma importancia ya que muchos hombres y, en mayor medida mujeres, se enfrentan en soledad al nacimiento de sus hijas e hijos.
Lo anterior no sólo trae consecuencias terribles para la economía familiar en lo inmediato, sino también a largo plazo, pues muchas veces les impide tener una pensión justa debido a que las vicisitudes de la vida les han impedido cumplir con el requisito de semanas cotizadas para ello.
En Acción Nacional reconocemos que son muchos los aspectos que hacen que mujeres y hombres no tengan acceso a una pensión digna al final de su vida laboral. Esta iniciativa plantea una propuesta para igualar las condiciones de acceso a una pensión digna para aquellos quienes tienen una menor tasa de participación laboral, por ser quienes más a menudo dejan el empleo cuando es necesario cuidar a un hijo, o a un familiar, o toman empleos con menor demanda de tiempo para poder combinar mejor con las responsabilidades familiares, y que históricamente han sido las mujeres.
Es así que con esta propuesta se pretende atender a quienes suelen acumular menos registros contributivos a lo largo de su vida laboral y acaban por tener menos derechos jubilatorios.
4. Beneficios de la iniciativa
Esta propuesta contiene modificaciones legales que permitirán a la población mexicana gozar de los siguientes beneficios:
• México avanza hacia una política de pensiones de tercera generación (la primera generación fue el cambio al sistema de Afore el 1 de julio de 1997, la segunda fue la reforma que creó las Siefore generacionales en diciembre de 2019).
• Por primera vez en la historia se incluye a los trabajadores independientes en las Afore. Para ello, agregamos el ramo de vejez al régimen voluntario establecido en la Ley del Seguro Social.
• Se reducen las semanas de cotización de 1,250 a 750 para acceder a una pensión mínima garantizada en la Ley del Seguro Social, y de 25 a 14 años para los trabajadores al servicio del Estado.
• Se propone un incremento sustancial en las pensiones. Para ello abordamos de manera integral las siguientes tres variables: 1) Aportaciones a capital; 2) Rendimientos, y 3) Comisiones.
Para atender el primer punto proponemos que se incrementan las aportaciones obligatorias sobre las Afore del 6.5 por ciento a 15 por ciento.
Para mejorar los rendimientos, se establece que el objetivo del régimen de inversión deberá ser la obtención del máximo nivel de rentabilidad en el largo plazo, sin sacrificar el poder adquisitivo futuro del retorno esperado, por ello se propone que las Siefore puedan invertir una mayor proporción en activos de renta variable nacional e internacional, y que se permita la compra de derivados financieros con la finalidad de realizar operaciones de cobertura de los portafolios de inversión.
• No se modifica la metodología para el cálculo de las comisiones, lo que implica que estamos maximizando el Índice de Rendimiento Neto de las Afore.
• Apoya a los padres de familia que por razones del cuidado de sus recién nacidos optan por alejarse del mercado laboral, ya que permite descontar 52 semanas de cotización sobre las requeridas para el retiro.
Es necesario mencionar que la presente iniciativa fue presentada por las senadoras y senadores del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en el Senado de la Republica, sin embargo, buscamos que las mexicanas y mexicanos tengan una pensión digna y que la presente propuesta sea dictaminada a la brevedad en conjunto con las demás de la materia.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de pensiones
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 154; el primer párrafo del artículo 162 y los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 168; se adiciona un antepenúltimo párrafo al artículo 13; un último párrafo al artículo 154; dos últimos párrafos al artículo 162; un capítulo IV y un artículo 250 C, todos ellos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. a V. ...
Los trabajadores independientes que no estuvieran incorporados a aseguramiento conforme al régimen voluntario, o que dejaran de estarlo por cualquier motivo, podrán en cualquier momento incorporarse al aseguramiento voluntario.
..
...
Artículo 154. ...
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de setecientas cincuenta cotizaciones semanales.
...
...
El trabajador cesante gozará de los mismos beneficios establecidos en el artículo 162 de esta Ley para las madres o padres asegurados con hijos recién nacidos, o que padezcan cáncer, debiendo dar aviso al Instituto dentro del término que ahí se señala.
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de setecientas cincuenta cotizaciones semanales.
...
La madre o padre asegurado que tenga bajo su cuidado exclusivo a un hijo recién nacido, y que a consecuencia de ese hecho se vea en la necesidad de salir del mercado laboral, se le tendrán por cumplidas las semanas de cotización durante el tiempo en que tenga esa condición de desocupación laboral, y hasta por un periodo de un año, contado a partir de que se cumplan los periodos de descanso a que hace referencia el el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
El asegurado deberá dar aviso al Instituto dentro de los sesenta días posteriores a su desocupación voluntaria. Lo señalado en el párrafo anterior, será extensivo a los progenitores a que hace referencia el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al cuatro punto ciento veinticinco por ciento del salario base de cotización del trabajador.
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del cinco punto doscientos setenta y cinco, y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al cuatro punto cuatrocientos setenta y cinco por ciento sobre el salario base de cotización, y
IV...
Título Tercero Del Régimen Voluntario
...
Capítulo IV Del Seguro de Vejez
Artículo 250 C. Los asegurados que opten por este régimen tendrán derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez previstas en el artículo 161 de esta Ley, para lo cual se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de setecientas cincuenta cotizaciones semanales.
En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
Los trabajadores que opten por este seguro, deberán cubrir el cien por ciento de las aportaciones sobre el salario base de cotización vigente.
Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 84, el primer párrafo del artículo 89 y la fracción II del artículo 102; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 89 todos ellos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 84. Para los efectos de esta ley, existe cesantía en edad avanzada cuando el Trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad.
Para gozar de las prestaciones de cesantía en edad avanzada se requiere que el Trabajador tenga un mínimo de catorce años de cotización reconocidos por el instituto.
...
Artículo 89. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el trabajador o pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de catorce años de cotización.
La madre o padre trabajador que tenga bajo su cuidado exclusivo a un hijo recién nacido, y que a consecuencia de ese hecho se vea en la necesidad de salir del mercado laboral, se le tendrán por cumplidas las semanas de cotización durante el tiempo en que tenga esa condición de desocupación laboral, y hasta por un periodo de un año, contado a partir de que se cumplan los periodos de descanso a que hace referencia el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
El trabajador deberá dar aviso al Instituto dentro de los sesenta días posteriores a su desocupación voluntaria. Lo señalado en el párrafo anterior, será extensivo a los progenitores a que hace referencia el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
...
Artículo 102. Las Cuotas y Aportaciones a que se refiere este Capítulo serán:
I. ...
II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de retiro de tres punto cinco por ciento, y por cesantía en edad avanzada y vejez, de cuatro punto seiscientos setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico, y
III. ...
Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 43; el segundo párrafo del artículo 47; la fracción IX del artículo 48; y el primer párrafo del artículo 74 Ter; y se deroga la fracción XI del artículo 48, todos ellos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:
Artículo 43. El régimen de inversión deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor rentabilidad, sin sacrificar el poder adquisitivo futuro del retorno esperado. Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preponderan-temente, a través de su colocación en valores, a fomentar:
a) La actividad productiva nacional;
b) La mayor generación de empleo;
c) La construcción de vivienda;
d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país, y
e) El desarrollo regional
...
Artículo 47....
Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras estarán obligadas a balancear una sociedad de inversión cuya cartera estará integrada por valores cuyas características específicas preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores, así como por aquellos otros que a juicio de la Junta de Gobierno se orienten al propósito de maximizar la rentabilidad futura de las inversiones de cada sociedad de inversión, velando siempre por la seguridad de aquellas sociedades de inversión correspondientes a los trabajadores próximos a recibir su pensión.
A su vez, las sociedades de inversión podrán recibir e invertir recursos correspondientes a una subcuenta en forma exclusiva, o a diversas subcuentas conjuntamente y, asimismo, deberán establecer en los prospectos de información los requisitos que mediante reglas de carácter general determine la Comisión que deberán cumplir los trabajadores para poder elegir que sus recursos se inviertan en la sociedad de inversión de que se trate de conformidad con su régimen de inversión.
Los trabajadores que no cumplan con los requisitos exigidos para invertir en una sociedad de inversión deberán traspasar los recursos invertidos en ésta, a otra sociedad de inversión en la que sí sea admisible la inversión de sus recursos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la comisión.
Igualmente, la Comisión podrá determinar, mediante disposiciones de carácter general, el porcentaje máximo de recursos de cada subcuenta de los trabajadores que podrá invertirse en las sociedades de inversión que por su naturaleza así lo ameriten.
Los trabajadores tendrán derecho a invertir sus recursos en cualquiera de las sociedades de inversión que sean operadas por la administradora que les lleve su cuenta individual, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo prospecto de información, los recursos que pretendan invertir correspondan a la subcuenta o subcuentas respecto de las cuales la sociedad de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir recursos y no se excedan de los límites de inversión que, en su caso, determine la comisión.
Artículo 48.- Las sociedades de inversión tendrán prohibido lo siguiente:
I. a VIII. ...
IX. Celebrar operaciones en corto, con títulos opcionales, futuros y derivados y demás análogas a éstas, así como cualquier tipo de operación distinta a compraventas en firme de valores, salvo cuando se trate de operaciones con fines de cobertura y lo autorice el Banco de México a propuesta de la comisión;
Artículo 74 ter. - Los trabajadores no afiliados y aquellos que opten por el régimen voluntario establecido en la Ley del Seguro Social, podrán abrir una cuenta individual en la administradora de su elección con el fin de ahorrar para pensionarse.
X. ...
XI. Se deroga
Artículo Cuarto. Se adiciona una fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. a X. ...
XI. Las aportaciones efectuadas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal establecidas en el artículo 168 de la Ley del Seguro Social.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contarán con un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.
Tercero. La cuota patronal prevista en el artículo 102 de la Ley del Seguro Social se incrementará gradualmente en un plazo de 8 años, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, hasta alcanzar lo establecido en la fracción I del artículo 168, conforme lo determine el Consejo Técnico.
Notas
1 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/06/12/mexico-perdio-casi-un-millon- de-empleos-en-lo-que-va-de-2020/
2 https://expansion.mx/economia/2020/06/12/mexico-pierde-1-millones-de-empleos-en -tres-meses
3 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/pib-de-mexico-registrara-desplome-de-1 6-5-en-el-segundo-trimestre-estima-citibanamex
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueve la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de reconocer y garantizar los derechos de las generaciones futuras, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
a) Contexto
Es bien sabido que nuestras relaciones políticas, económicas y sociales conllevan acciones que necesariamente traerán consecuencias a corto y a largo plazo. Actualmente nos encontramos ante un gran avance científico y tecnológico que puede beneficiar y facilitar nuestra forma de vida, pero, probablemente también traerá efectos perjudiciales que se prolongarán más allá de nuestra propia existencia.
Pedro Luis López Sela sostiene que es necesario buscar “una cultura que equilibre el desarrollo científico y tecnológico con una salvaguarda ética que resulte capaz de dar una nueva responsabilidad. Es nuestra obligación tener presente que debemos responder por las acciones que realicemos y que pudieran causar daño no sólo a los seres humanos actuales, sino también al medio ambiente y a las generaciones futuras.” 1
El oceanógrafo Jacques Cousteau fue el primero en referenciar el tema de las “generaciones futuras”, a través de su obra A Bill of Rights for Future Generations. En 1975, éste concluía en un proyecto de declaración en el que se llamaba al “reconocimiento mundial de unos de los objetivos fundamentales del movimiento ecologista: la conservación del patrimonio ambiental, en igual o mejor estado del que heredamos de nuestros antecesores, para las siguientes generaciones.” 2
En 1994, mediante un evento celebrado en la Universidad de la Laguna, en el que intervinieron la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Equipo Cousteau, así como treinta expertos procedentes de diversos países, se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras (Declaración de la Laguna). 3
De acuerdo con Kenneth Mac Farlane, sin que Cousteau lo hubiera imaginado, su preocupación por el medio ambiente lo llevaría a destacar tan claramente un aspecto de los derechos humanos al que no se le había prestado la suficiente atención y detención en cuanto a sus implicaciones, a saber: el reconocimiento y protección de los derechos de las generaciones futuras. 4
Como se observa, la aportación que Jacques Cousteau realizó fue precisamente concientizar sobre la preservación y cuidado del mundo en el que vivimos y en el que vivirán otras personas; desde luego, lo hizo con un enfoque ambientalista, pero ha servido como base para introducirnos al tema de las generaciones futuras y plantearlo más allá del contexto ambiental.
b) Generación humana y generación humana futura
William Ordóñez, en su ponencia denominada “Reflexión acerca de la naturaleza jurídica que tiene la protección hacia las generaciones futuras”, señala que el concepto de generación humana se refiere al conjunto de individuos de esta raza que viven en un momento determinado, las cuales pueden convivir con otros conjuntos de generaciones que son sus hijos, nietos, bisnietos, etcétera.
Por otra parte, el concepto de generación humana futura se refiere al conjunto de seres humanos que aún no existen, pero que de conformidad con las probabilidades y desarrollo de la naturaleza, seguramente existirán. 5
c) Responsabilidad intergeneracional
De acuerdo con William Ordóñez, existen distintas expresiones lingüísticas para referirse al derecho de las generaciones futuras, por ejemplo: responsabilidad intergeneracional, futurología, ética del género humano, equidad intergeneracional, justicia intergeneracional o protección jurídica de las generaciones futuras.
Así, la responsabilidad intergeneracional tiene una reflexión filosófica basada en la capacidad para prever el futuro y la actitud ética que debemos asumir con base en nuestras previsiones, para extender la responsabilidad hacia las generaciones futuras. 6
Por tanto, nuestro actuar en el presente debe ejecutarse de forma responsable con la finalidad de que las generaciones futuras puedan disfrutar del bien común en el que nos estamos desarrollando.
d) Justicia o equidad intergeneracional.
En 1974 el economista James Tobin, propuso el concepto de justicia intergeneracional señalando: “Los administradores de las instituciones donantes son los guardianes del futuro en contra de las pretensiones del presente. Su tarea es administrar lo que se dona para preservar la equidad entre las generaciones.” 7
Por su parte, la jurista Edith Brown Weiss, propuso una teoría de la justicia intergeneracional, compuesta por tres principios: el primero, indica que cada generación deberá conservar la diversidad de la base de sus recursos naturales y culturales; el segundo, señala que cada generación deberá mantener la calidad de la tierra para que pueda ser entregada en una condición que no sea inferior de lo que la recibió; y el tercero, expresa que cada generación deberá otorgar a sus miembros derechos equitativos para que puedan acceder al legado de la generación anterior y deberá conservar este acceso para las generaciones posteriores. 8
La justicia intergeneracional incluye a las generaciones pasadas, presentes y futuras. Joshua Beneite indica que este concepto se origina en la idea de “responsabilidad” que se va perfilando hasta alcanzar el empaque político actual, en términos de “justicia”. 9
El concepto de justicia o equidad intergeneracional se sustenta en el principio neminem laedere, que significa no causar daño a nadie. Por lo tanto, las generaciones presentes deben conducirse bajo este principio, satisfaciendo sus necesidades sin que se comprometan o pongan en riesgo las necesidades de las generaciones futuras.
Finalmente, la justicia y la responsabilidad intergeneracio-nales tienen como punto central la necesidad de generar alternativas que permitan equilibrar las acciones de las generaciones presentes hacia las generaciones del futuro, protegiendo los bienes de la naturaleza y los bienes culturales de valor universal.
e) Derechos humanos
Planteado lo anterior, consideramos pertinente señalar que los derechos humanos han tenido un progreso indiscutible, sobre todo a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Con esta reforma, el Estado mexicano ha intentado dar mayor protección a las personas a través de la tutela efectiva de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales en los que es parte.
Siguiendo esa línea, los titulares de esos derechos son los seres humanos sin distinción alguna, es decir, las generaciones presentes, que se conforman por personas de la raza humana y que viven en un momento determinado; sin embargo, valdría la pena replantearnos la posibilidad de incluir a las generaciones futuras, pues como bien sostiene Luis Gabriel Ferrer Ortega, cada persona que nace, sin importar la época, debe gozar, por lo menos, de los mismos derechos humanos y las mismas condiciones de las que disfrutan las generaciones presentes.
La idea planteada anteriormente, se sustenta en “la propia concepción de la universalidad de los derechos humanos. Si los derechos fundamentales se extienden sin importar la ubicación geográfica del individuo, la particular localización temporal también debe ser intrascendente: todo hombre tiene o tendrá derechos fundamentales en cualquier lugar o época.” 10
II. Propósito de la iniciativa
El derecho de las generaciones futuras o al menos la responsabilidad de las generaciones presentes hacia las futuras, tiene gran auge en materia ambiental, partiendo del principio de equidad intergeneracional, sin embargo, cuando hablamos de generaciones futuras, no solo se trata de protección del tema ambiental, ya que los derechos de las generaciones futuras incluyen otros aspectos, por ejemplo: prohibición de discriminación, pluralismo, solidaridad, patrimonio cultural, etcétera, razón por la cual consideramos que esto debe proyectarse a otras áreas como lege ferenda.
Por esa razón, el propósito de la presente iniciativa es incorporar en el texto constitucional el reconocimiento del Estado a los derechos de las generaciones futuras, con la finalidad de que se les garantice, en la medida de lo posible, el goce y disfrute de los derechos humanos y las condiciones físicas, económicas, sociales, culturales y ambientales que actualmente gozamos las generaciones presentes.
III. Orden normativo
a) Nacional
En México, la referencia a las “generaciones futuras”, ha sido adoptada en algunas legislaciones con el propósito de establecer una serie de grados de responsabilidad de las generaciones presentes con las futuras, pero la mayoría están relacionadas con la materia ambiental. Por mencionar algunas, se tienen las siguientes:
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la fracción V, del artículo 15 establece: “la responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones.”
Ley de Aguas Nacionales, en la fracción XXI, del artículo 3, define el desarrollo sustentable en materia de recursos hídricos, el cual no debe comprometer la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras.
También existen leyes y reglamentos de diversos Estados como Colima, Guerrero, Chiapas, Morelos y Tabasco que aluden a las generaciones futuras, en las cuales por lo general tratan temas como el desarrollo forestal, movilidad sustentable, desarrollo sustentable, daño ambiental, protección del patrimonio cultural y natural, residuos sólidos, entre otros. Además, en Estados como Hidalgo, Nayarit, Baja California Sur y Campeche existen códigos de ética y de conducta para los servidores públicos, que hacen referencia a las generaciones futuras.
A nivel constitucional local, Chihuahua y Yucatán en los artículos 173 y 90, respectivamente, contemplan algunos postulados vinculados con los derechos de las generaciones futuras. Asimismo, la Constitución Política de la Ciudad de México en los artículos 13, apartado A, 1; el artículo 16, apartado A 2 y el artículo 59, apartado B 8, fracción XIII, dispone de manera general el derecho al medio ambiente sano, biodiversidad y derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
Un texto normativo más reciente, publicado el 8 de febrero de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, es la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías de la Ciudad de México. 11 Este ordenamiento es de especial interés ya que en los artículos 20, 53, 61, 62, 93, 94 y 118 incorporan disposiciones relacionadas con las generaciones futuras, no solo desde una perspectiva ambientalista, sino en temas como la protección, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural y natural; garantizar el derecho humano al agua; desarrollo sustentable e igualdad de oportunidades para que exista una sociedad solidaria, más justa y equitativa; derecho a la ciudad, que se refiere a usar, ocupar, producir y disfrutar una ciudad justa, democrática, inclusiva, sustentable y habitable, ya que ésta se considera como un bien común esencial para una vida plena; derecho a un medio ambiente sano, así como a contar con servicios públicos básicos para la salud y bienestar.
En el artículo 118 del ordenamiento en análisis, se establecen las perspectivas transversales con las que se realizará el ejercicio de la función pública, en lo que nos concierne, el inciso i), establece como perspectiva la sustentabilidad: que se refiere a que los planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales deben garantizar el desarrollo integral, extendido a largo plazo, para que se respete y preserve el entorno natural y el patrimonio ambiental, salvaguardando los derechos de las generaciones presentes y futuras.
b) Internacional
A nivel internacional existen diversos instrumentos que contemplan a las, entre ellos se encuentran:
1. La Carta de Naciones Unidas, (1945). En el preámbulo se señala que los pueblos de las Naciones Unidas preservarán a “las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles.” 12
2. Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz respeto mutuo y comprensión entre los pueblos (1965). En el primer párrafo de esta declaración se manifiesta: “Recordando que, según consta en la Carta de las Naciones Unidas, los pueblos se han declarado resueltos a preservar las generaciones venideras del flagelo de la guerra.” 13
3. Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional, (1966). El artículo X establece: “En la cooperación cultural deberá concederse particular importancia a la educación moral e intelectual de la juventud con espíritu de amistad, de comprensión internacional y de paz. La cooperación cultural fomentará entre los Estados la conciencia de la necesidad de suscitar vocaciones en los campos más diversos y de favorecer la formación profesional de las nuevas generaciones.” 14
4. La Convención de la UNESCO, relativa a la protección del patrimonio mundial natural y cultural, (1972). En su artículo 4 se establece que: “Cada uno de los Estados Partes de la presente Convención reconoce que la obligación de asegurar la identificación, la protección, la conservación, el reconocimiento de valor y la transmisión a las generaciones futuras del patrimonio cultural y natural en los artículos 1 y 2 situado en su territorio, le incumbe en el más alto grado.”
5. Declaración sobre la protección de la mujer y el ninño en estados de emergencia o de conflicto armado, (1974). En su párrafo octavo refiere: “Consciente de su responsabilidad por el destino de la generación venidera y por el destino de las madres que desempeñan un importante papel en la sociedad, en la familia y particularmente en la crianza de los hijos...” 15
6. Declaración Universal de los derechos humanos de las generaciones futuras (Declaración de la Laguna), (1994 ). Determinó qué derechos deben protegerse, por ser inherentes al ser humano y corresponder a valores morales universales. También se plasmó la necesidad de reconocer derechos a personas que aún no existen, pero que lo harán. 16
Esta declaración aborda los siguientes temas: preservación de la tierra, libertad de opción de las generaciones futuras, la vida y preservación de especie humana, excención de toda responsabilidad individual por acciones cometidas por las generaciones precedentes, conservación y transmisión de los bienes culturales, desarrollo individual y colectivo sobre la Tierra, medio ambiente equilibrado, patrimonio común de la humanidad, paz, no discriminación, intangibilidad de los derechos humanos de las personas pertenecientes a las generaciones futuras.
7. Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras (1997). Esta declaración plasma la responsabilidad de las generaciones presentes hacia las futuras. En ella se abordan: la libertad de elección; mantenimiento y perpetuación de la humanidad; preservación de la vida en la Tierra; protección del medio ambiente; genoma humano y diversidad biológica; diversidad cultural y patrimonio cultural; patrimonio común de la humanidad; paz; desarrollo; educación; y, no discriminación. 17
8. Declaración universal sobre Bioética y derechos humanos, (2005). En su artículo 16 se establece la protección de las generaciones futuras, señalando que: “Se deberían tener debidamente en cuenta las repercusiones de las ciencias de la vida en las generaciones futuras, en particular en su constitución genética. 18
9. Otros instrumentos aluden a, pero desde una perspectiva ambiental, centrándose también en el concepto de desarrollo sustentable. Entre ellos se tienen: “la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de las Ballenas de 1946, CITES, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de 1973, Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres de 1979, Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1985 y su Protocolo de Montreal de 1985, Agenda 21, la Declaración de Río de 1992, la Convención Marco sobre el Cambio Climático de 1992 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 (...)” 19
10. Constituciones de otros países. En un ejercicio de derecho comparado en el tema del reconocimiento y protección de los derechos de las generaciones futuras, se observa que en la Constitución de Brasil en el Capítulo VI, Del Medio Ambiente, el artículo 225 establece el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, así como su preservación para las generaciones futuras. 20
En el artículo 41 de la Constitución de Argentina se establece el derecho a un ambiente sano para el desarrollo de generaciones presentes, sin comprometer las futuras. 21
El artículo 20.a. de la Constitución de Alemania previene que el Estado, teniendo en cuenta el compromiso con las generaciones futuras, protegerá las bases naturales de la vida.
En Polonia, la sección primera del artículo 74 de su Constitución instruye a las autoridades a adoptar políticas que aseguren la certeza ecológica de las futuras generaciones. 22
Por su parte, en el artículo 11 de la Constitución de Japón se reconoce de forma expresa el derecho de las generaciones futuras, refiriendo que no se le impedirá al pueblo el goce de ninguno de los derechos humanos y se confieren a las generaciones futuras como derechos eternos e inviolables. 23
En la Constitución de Noruega, el artículo 112 establece el derecho a disfrutar de un ambiente sano, así como la utilización de los recursos naturales, salvaguardando a las generaciones futuras.
En el caso de Suiza, en el preámbulo de su Constitución también hace referencia a la responsabilidad del Estado frente a las generaciones futuras. 24 En el mismo caso se encuentra Ucrania 25, cuyo preámbulo establece la consciencia de la responsabilidad ante las generaciones pasadas, presentes y futuras.
Finalmente, en la legislación francesa se reconocen los derechos de las generaciones futuras, enfocados en el desarrollo sostenible. 26
En virtud de lo anterior, se advierte la existencia de diversos instrumentos nacionales e internacionales relativos a declaraciones, constituciones, leyes, reglamentos y códigos que contemplan a las generaciones futuras o veniderascomo sujetos activos de derechos, la gran mayoría en materia ambiental; sin embargo, la Declaración Universal de los derechos humanos de las generaciones futuras y la Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras, y la La Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías de la Ciudad de México, integran más temas concernientes a las generaciones futuras, de ahí nuestro planteamiento para extender esta protección de forma transversal y abarcar todas las condiciones en que puedan verse afectadas las condiciones de vida, goce y ejercicio de derechos de las generaciones futuras.
IV. Justificación de la iniciativa.
La calidad de vida de las generaciones con las que interactuamos, así como las generaciones que llegarán a existir, dependerá en gran medida de la responsabilidad de nuestras acciones, pues los efectos que se generen en nuestro tiempo sin duda repercutirán a corto y largo plazo, es decir, pueden traducirse en beneficios o perjuicios aún cuando nosotros ya no existamos.
De acuerdo con el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras, los Estados, los individuos y, en general, todas las entidades públicas y privadas deben velar para que los derechos humanos de las generaciones futuras no se sacrifiquen a los imperativos de la facilidad inmediata y del interés actual, por ello, los Estados, atendiendo a las exigencias de la solidaridad internacional, adoptarán las medidas apropiadas, de orden legislativo o cualquier otro, para preservar y garantizar los derechos humanos de las generaciones futuras.
De lo anterior se observa que, nuestro país, y en especial nosotros como legisladoras y legisladores, somos responsables de impulsar acciones efectivas para contribuir a la protección de las generaciones futuras, así, debemos solidarizarnos y crear conciencia sobre nuestro estilo de vida y sus efectos a futuro, tomando como base la equidad intergeneracional que se fundamenta en el principio de no dañar a nadie, y que se extiende por el transcurso del tiempo.
Si bien a nivel nacional e internacional encontramos diversos instrumentos que hacen referencia a las generaciones futuras, la gran mayoría tiene un enfoque meramente ambientalista, por lo que la importancia de adicionar los derechos de las generaciones futuras dentro del texto constitucional reside en garantizar —como concición mínima— que éstas gocen del reconocimiento de derechos, así como de los bienes de la naturaleza y los bienes culturales de valor universal de los que disfrutamos las generaciones presentes.
Por lo expuesto se estima plenamente justificada la incorporación que se propone en la Carta Magna.
V. Contenido de la iniciativa.
La presente iniciativa pretende incluir el reconocimiento y protección de los derechos de las generaciones futuras en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, se propone adicionar un párrafo segundo y recorrer los párrafos subsecuentes del artículo 1o. constitucional, para incluir los derechos de las generaciones futuras con el objeto de garantizar que éstas gocen del reconocimiento de los derechos y de los bienes de la naturaleza y los recursos culturales de valor universal que disfrutamos las generaciones presentes, de conformidad con los principios de preservación, sustentabilidad y equidad intergeneracional.
El principio de preservación impone al Estado —por conducto de todas sus autoridades— la obligación de garantizar la diversidad cultural y natural para proteger y mantener la calidad de vida en la Tierra, de manera que las generaciones futuras puedan disfrutar de las condiciones sociales, culturales y ambientales presentes, y no reciban un planeta con daños irreversibles, con lo cual también se busca abonar a la preservación del legado histórico de la especie humana.
Respecto al principio de sustentabilidad, implica la realización de planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales que garanticen la calidad de vida y bienestar social, extendido en el tiempo, para que se respete y preserve el entorno natural y el patrimonio ambiental y cultural.
Por último, el principio de equidad intergeneracional conlleva la obligación que tenemos las generaciones presentes respecto a las generaciones futuras para brindarles la posibilidad de contar —por lo menos— con las mismas oportunidades en cuanto al uso del patrimonio común, tanto cultural como ambiental, bajo la premisa esencial en la que se ha sustentado desde origen la vida en sociedad, consistente en la prohibición de no hacer daño, ni a las generaciones presentes ni a las venideras.
Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:
Por lo expuesto, en mi carácter de diputada federal integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de reconocer y garantizar los derechos de las generaciones futuras
Artículo Único: Se adiciona un párrafo segundo y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos...
El Estado deberá garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, los bienes y los recursos naturales y culturales de valor universal, en favor de las generaciones presentes, sin comprometer, menoscabar, disminuir o poner en riesgo los derechos de las generaciones futuras, de conformidad con los principios de preservación, sustentabilidad y equidad intergeneracional.
Las normas...
Todas las autoridades...
Está prohibida...
Queda prohibida...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 López Sela, Pedro Luis y Alejandro Ferro Negrete, Derecho Ambiental, IURE editores, disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/29157.pdf
2 Carta de derechos para las generaciones futuras, consultable en:
http://fundacionimpulso.com/archivos/12779
3 Ferrer Ortega Luis Gabriel, Los Derechos de las Futuras Generaciones Desde la Perspectiva del Derecho Internacional: El Principio de Equidad Intergeneracional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2014, disponible en:
http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/12531
4 Mac Farlane, Kenneth, Los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras, (La Contribución Jurídica de J. Cousteau), disponible en:
http://www.cidpa.cl/wp-content/uploads/2013/05/8.8-Farlane.pdf
5 Ideas expresadas en la ponencia del Doctor William Andrés Ordóñez Bastida, “Reflexión acerca de la naturaleza jurídica que tiene la protección hacia las generaciones futuras”, Protección Jurídica a las Futuras Generaciones, y Concepto de Salud, IIJ-UNAM 9/16, disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=e3cw9gjVjGg&t=2551s&ab_c hannel=IIJUNAM
6 Idea tomada del artículo publicado por Ferrer Ortega, Luis Gabriel y Jesús Guillermo Ferrer Ortega, El problema de la fundamentación filosófica de los derechos de las generaciones futuras, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol., VIII, México, enero, 2008, disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacion al/ article/view/250/427
7 C.J.George, Justicia Intergeneracional: La Satisfacción de las necesidades y no de la codicia, disponible en:
http://socialwatch.org/es/node/14049
8 Ferrer Ortega, Luis Gabriel y Jesús Guillermo Ferrer Ortega, Op. Cit., disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacion al/ article/view/250/427
9 Beneite Martí, Joshua, Propuestas para una justicia intergeneracional ‘omnicomprensiva’, dispononible en:
https://www.ecologiapolitica.info/?p=1145
10 Ferrer Ortega Luis Gabriel, Op. Cit., disponible en:
http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/12531
11 Disponible para consulta en la siguiente liga electrónica:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/4 f2f3870955c01d06c351427c23546c4.pdf?fbclid=IwAR30YkxN2lx4foyQc6SkpQhb-6jjzvPe5S AhKIvMecLs9g6VsGFVCsvfGOo
12 Consultable en:
https://www.un.org/es/sections/un-charter/preamble/index.html
13 Consultable en:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST% 2014.pdf
14 Consultable en la siguiente liga electrónica:
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13147&URL_DO= DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
15 Consultable en:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/ INST%2020.pdf
16 Puede consultarse dentro del texto de Mac Farlane, disponible en:
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2256365.pdf
17 Consultable en la siguiente liga electrónica:
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13178&URL_DO= DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
18 Consultable en la siguiente liga electrónica:
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO= DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
19 Ferrer Ortega Luis Gabriel, Ob. Cit., disponible en:
http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/12531
20 Consultable en:
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf
21 Consultable en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/ 804/norma.htm
22 Esta información se extrajo del artículo publicado por Luis Gabriel Ferrer Ortega y Jesús Guillermo Ferrer Ortega, El problema de la fundamentación filosófica de los derechos de las generaciones futuras, disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacion al/article/view/250/427
23 Consultable en:
https://www.cu.emb-japan.go.jp/es/docs/constitucion_japon.pdf
24 Consultable en:
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ch/ch191es.pdf
25 Consultable en:
https://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Ucrania_ (1996)
26 Consultable en:
https://www.senat.fr/fileadmin/Fichiers/Images/lng/constitution- espagnol_juillet2008.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Maricruz Robledo Gordillo, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Maricruz Roblero Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, fracción XXI; 18, fracción IV; 20, fracción II y VII, 31, 35, párrafo segundo, 36, párrafo quinto, 50, 68, párrafo primero y segundo, 81, párrafo primero y segundo, 82, 84, 96, 97, párrafo primero, y 105. Se adicionan los artículos 3, fracción XIII, 30 Bis al capítulo III del Título Tercero, 138 Bis y Transitorio Primero de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 26 de marzo de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. Tal decreto reforma los artículos 10, 16, párrafo quinto, 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b), 31, fracción III, 35, fracción IV, 36, fracción II, 73, fracción XXIII, 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII. Adiciona los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21 y se deroga la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Con la reforma y adición realizada al artículo 21 de la CPEUM, se establece que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional (GN), cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de dicho artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. Asimismo, el artículo primero transitorio establece que el Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.
Por tal motivo, el 27 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Decretos que expiden la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
En cuanto a la Ley de la Guardia Nacional, la GN tiene entre sus atribuciones, tareas referentes al control migratorio en coordinación con el Instituto Nacional de Migración (INM), a través de la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la ley de la materia. Además de apoyar el aseguramiento que realice el INM y a petición del mismo, resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren (DOF, 2019).
México es un país por el cual pasan flujos constantes de migrantes, el promedio anual suele ser de entre 150 mil y 400 (Segob, 2019), sin embargo; desde finales de 2018, se ha suscitado un inédito fenómeno migratorio proveniente principalmente, de los países centroamericanos del “Triángulo del Norte”, 1 el cual detuvo su dinámica a partir de la emergencia sanitaria por covid-19.
Según datos del INM, el número de extranjeros detenidos por estar en situación irregular en México se redujo desde el inicio de la crisis sanitaria. En marzo, el Instituto detuvo a 7 mil 815 extranjeros, mientras que 12 mil 780 fueron arrestados en 2019. Esta tendencia se reforzó en abril, cuando fueron detenidos 2 mil 625 migrantes. Un año antes, 20 mil 551 personas habían sido interceptadas por agentes migratorios y conducidas a centros de detención, ( Animal Político, 2020).
En lo que va del año 2020, la cifra de arrestados es hasta diez veces menor que la que se registró el año pasado, sin embargo; conforme las medidas aplicadas por la pandemia permitan la movilidad, miles de personas serán obligadas a migrar ante contextos de pobreza y desempleo en sus países de origen, por lo que los flujos migratorios volverán a la numeralia promedio.
Por ello, se requiere un trabajo conjunto y coordinado entre diferentes instancias a escala nacional y local, con el objeto de garantizar un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos para que la a migración sea segura, ordenada y regular, preservando ante todo los derechos humanos, tal y como los señalan los acuerdos y tratados internacionales que México ha suscrito, entre ellos, el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular.
En este sentido, las acciones coordinadas entre la GN y el INM son fundamentales para garantizar la gestión y el control migratorio, prevenir actos de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada de migrantes, como ya ha pasado en sexenios anteriores.
Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía las siguientes modificaciones a la Ley de Migración para armonizar las atribuciones asignadas a la GN en materia migratoria y las conferidas al INM, atendiendo a lo contenido en la siguiente tabla comparativa:
En consecuencia, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración
Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracción XXI, 18, fracción IV, 20, fracción II y VII, 31, 35, párrafo segundo, 36, párrafo quinto, 50, 68, párrafo primero y segundo, 81, párrafo primero y segundo, 82, 84, 96, 97, párrafo primero, y 105. Se adicionan los artículos 3, fracción XIII, pasando la actual XIII a ser XIV, recorriéndose las actuales subsecuentes en su orden; 30 Bis, al capítulo III del Título Tercero, 138 Bis, Transitorio Primero, de la Ley de Migración para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XII. ...
XIII. Guardia: a la Guardia Nacional, Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
XIV. a XX. ...
XXI. Presentación: a la medida dictada por el Instituto o la Guardia, mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
...
Artículo 18. ...
I. a III. ...
IV. En coordinación con la Guardia, suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente ley y su Reglamento;
...
Artículo 20. ...
II. En coordinación con la Guardia, vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;
III. a VI. ...
VII. En coordinación con la Guardia, presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;
Artículo 30 Bis. La Guardia Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;
II. Realizar, en coordinación con el Instituto, la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la ley de la materia;
III. Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto y a petición del mismo, resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren;
IV. En coordinación con el Instituto, inscribir las detenciones en el registro nacional de detenciones, y
V. Las demás que señale esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 31. Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en su caso, de Marina y, de Seguridad y Protección Ciudadana. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.
Artículo 35. ...
...
Corresponde al personal del Instituto en coordinación con la Guardia, vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos.
Artículo 36. ...
...
En los casos en que el Instituto o la Guardia, cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas.
...
Artículo 50. El Instituto en coordinación con la Guardia, verificará la situación migratoria de los polizones que se encuentren en transportes aéreos, marítimos o terrestres y determinará lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.
Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular puede realizarse por el Instituto o la Guardia, en los casos previstos en esta ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.
Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto o la Guardia, deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente ley.
Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Guardia actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.
El Instituto, en coordinación con la Guardia, podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 82. El personal del Instituto en coordinación con el de la Guardia, tiene prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos.
...
Artículo 84. Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto o la Guardia y de haberse recibido de éstas la autorización para su despacho.
Artículo 96. Las autoridades colaborarán con el Instituto o la Guardia para el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria.
Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto en coordinación con la Guardia, podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.
Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Guardia, de conformidad con el artículo 96 de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 138 Bis. Las sanciones a los servidores públicos de la Guardia, se determinarán mediante los procedi-mientos previstos en esta ley y en la Ley de la Guardia Nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto o de la Guardia en los casos correspondientes, serán sancionados por las siguientes conductas:
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 El Salvador, Guatemala y Honduras.
Bibliografía
Animal Político, 2020. "Desde el inicio de la pandemia el INM detiene diez veces menos migrantes que hace un año", 23 de mayo, 2020. Disponible en:
https://www.animalpolitico.com/2020/05/pandemia-inm-detiene-10-v eces-migrantes/
(CCINM, 2017). "Personas en detención migratoria en México. Misión de Monitoreo de Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración", Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración (CCINM), México, 2017. Disponible en:
https://www.estudiosdemigracion.org/wp-content/uploads/ 2017/08/CCINM-Informe_Final-Monitoreo.pdf
(DOF, 2019). Ley de la Guardia Nacional. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561285&fecha =27/05/2019
(DOF, 2011). Ley de Migración.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5190774&fecha=25/0 5/ 2011
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Maricruz Roblero Gordillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de pensiones, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 139, párrafo segundo; 141, párrafos primero y segundo; 154, segundo párrafo; 157, párrafos primero, segundo y tercero; 158, párrafos primero y segundo; 159, fracciones I, IV y V, y último párrafo; 162, primer párrafo; 164, párrafos primero, segundo y tercero; 165, párrafo primero; 168, fracción II, incisos a) y b) y IV, además de se deroga la fracción III; 170, primer párrafo, y se adicionan un segundo y tercer párrafo; 172, párrafo tercero y cuarto; 172 A, fracción II; 190; 192, párrafo tercero; 193; y 194 todos de la Ley del Seguro Social. Asimismo, se adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas, ONU, estimó que en 2019 había 84.9 millones de personas mayores en América Latina y el Caribe, es decir, 13 por ciento de la población regional; y proyecta que en 2030 este sector poblacional ascenderá a 118 millones y constituirá, que significará 16.7 por ciento de la población total; y para 2050, cuando el envejecimiento esté presente en todos los países del Continente Americano, podrían ser de 190 millones de personas mayores, que representarían 25 por ciento de la población regional.
En este sentido, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal, mencionó que entre 2019 y 2030 aumentará 4.3 por ciento por año la población de 60 y más en América Latina, esto significa que la población adulta mayor es uno de los principales retos para la región, ya que, en esta materia “aún son pocos los países que cumplen sus obligaciones relacionadas con los estándares internacionales de derechos humanos”.
Por ello, Cepal hace un llamado a los países latinoamericanos a construir mecanismos y políticas públicas que garanticen la protección social con igualdad a la población adulta mayor que es vulnerable a enfermedades crónicas y discapacidades, y que no cuentan con seguridad social e ingresos propios.
Datos de la propia Comisión Económica, refiere que alrededor de 17.8 por ciento de las mujeres adultas mayores no tienen ingresos propios, es decir, más de 6 millones de mujeres mayores en América Latina. Indica que los mayores incrementos de cobertura de pensiones contributivas en la región son: Perú (19.6 por ciento), Ecuador (22.1 por ciento), México (25.6 por ciento), Paraguay (27.1 por ciento ) y Panamá (32.2 por ciento).
Por ello, la Cepal insta a los países de América Latina a garantizar de mejor manera a la población adulta mayor con protección social que incluye tres pilares básicos:
- Pensiones;
• Atención básica de salud; y
• Servicios sociales para la autonomía.
Estos pilares al garantizarse acotan las brechas y disminuyen la vulnerabilidad, es decir, las pensiones y la salud corresponden a mínimos sociales que deben operar como piso de la protección social, el cual corresponde al Estado garantizar directamente.
El Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales indicó que en América Latina y en el resto del mundo se están implementando diversos esquemas y modelos de financiamiento para atender la realidad laboral, salarial, demográfica y de cumplimiento a los derechos humanos, siendo algunos ejemplos:
• Pensiones obligatorias;
• Pensiones contributivas de beneficio definido y administración pública;
• Pensiones ocupacionales contributivas con sistemas de reparto y administración privada;
• Pensiones obligatorias, contributivas, capitalizadas mediante cuentas nocionales y administración pública;
• Pensiones mixtas con sistemas integrados o complementarios o con sistemas que compiten; y
• Pensiones obligatorias, no contributivas, universales de administración pública.
Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, define “pensión como el monto de dinero que recibe el trabajador o su familia al término de su vida laboral, en caso de invalidez, incapacidad o muerte. Además, afirma que la jubilación se alcanza al cumplir con la edad (generalmente entre 60 y 65 años) y el periodo de empleo (entre 30 y 40 años de servicio) determinados en las normas de cada país o sistema de seguridad social, cuando se adquiere el derecho al pago de una pensión”.
En este sentido, el Informe Anual sobre la Protección Social 2017-2019: La protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, refiere, que garantizar la seguridad de los ingresos de los adultos mayores es de los principales objetivos de bienestar que las sociedades modernas buscan alcanzar, ya que, durante su vida laboral, la mayoría de las personas gozan de buena salud y capacidad productiva que contribuyen al desarrollo y progreso.
Por ello, es muy importante vincular el derecho a una pensión a la seguridad social, a través, de mecanismos transparentes y honestos que garanticen la protección permanente y sistemática a las y los trabajadores en edad adulta mayor.
La importancia de una pensión y/o jubilación es de vital importancia debido a que permite garantizar a las personas adultas mayores un ingreso permanente fruto de su trabajo, el negarles esto, podría de acuerdo a lo que establece la Organización Mundial del Trabajo a que no accedan de manera asequible a servicios básicos y de calidad como agua, luz y vivienda, así como, alimentos, vestido y calzado situándolos en probables circunstancias de pobreza extrema.
En este sentido, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en su meta 1.3 exhorta a los Estados parte a implementar a nivel nacional sistemas de protección social para todos, incluidos pisos de protección social, prestando especial atención a las personas pobres y vulnerables. Lo anterior, para garantizar que ningún adulto mayor quede atrás con base en el principio de universalidad.
Al respecto, la Recomendación número 202 de la Organización Internacional del Trabajo 2012, insta a que se combinen las pensiones públicas contributivas con regímenes de pensiones no contributivos para garantizar la protección de toda la población.
El mismo informe indica que a nivel mundial 68 por ciento de las personas que superan la edad de jubilación 1 perciben pensiones contributivas o no contributivas. Por lo tanto, en comparación con las demás formas de protección social, la seguridad de los ingresos en la vejez es la más extendida y ha tenido avances significativos en los últimos años.
Cabe señalar, que la Organización Internacional del Trabajo indica que a nivel mundial la tasa de cobertura de los cotizantes para obtener jubilación da una idea de la proporción de la población mundial en edad de trabajar que en el futuro dispondrá de una pensión contributiva basada en su esfuerzo laboral que actualmente está realizando.
Esto permite saber que a nivel mundial, alrededor de 24.9 por ciento, es decir, la cuarta parte de la población en edad de trabajar cotiza a regímenes de pensiones. Por ejemplo, la misma Organización Internacional señala que la tasa de cobertura de cotizaciones a nivel mundial es 34.5 por ciento de la fuerza de trabajo que cotiza en algún régimen de seguro de pensiones y por lo tanto prevé percibir una pensión contributiva al jubilarse.
Otro dato indica que en América del Norte todas las personas que superan la edad de jubilación perciben prestaciones monetarias; en Canadá como en Estados Unidos la cobertura de las pensiones de vejez es universal. En lo que respecta, en América Latina y el Caribe, la cobertura de las pensiones de vejez es de alrededor de 71 por ciento que es 4 puntos porcentuales más que la media mundial que es del 68 por ciento.
Otro ejemplo, es que en Estados Unidos, la cobertura de la población vulnerable es considerablemente más baja con 31 por ciento y la de los beneficiarios es de 76 por ciento; asimismo, en América Latina y el Caribe, 39 por ciento de la población vulnerable tiene acceso a los sistemas de protección social, en comparación con 61 por ciento del total de los beneficiarios.
En este sentido, Informe Anual sobre la Protección Social 2017-2019: La protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, señala que de los distintos grupos de edad, los adultos mayores son el grupo de población más ampliamente protegido en Continente Americano, por lo que, en la mayoría de los países tienen regímenes de pensiones de vejez reconocidos en sus leyes correspondientes.
Cabe señalar, que la diferencia en el nivel de cobertura efectiva de los adultos mayores en las Américas es de 86 por ciento de la población objetivo, mientras en Europa y Asia Central es del 95% de la población objetivo, que son las regiones son los punteros a nivel mundial. En América Latina y el Caribe, la cobertura de las pensiones de vejez es de alrededor de 71 por ciento.
Por tal motivo, la Organización Internacional del Trabajo señala que tanto América del Norte como América Latina y el Caribe tienen un largo camino que recorrer a fin de alcanzar la cobertura universal para 2030.
En México la pensión es definida como “una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad”. 2 La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2018, indica que residen alrededor del 15.4 millones de personas de 60 años o más, de las cuales 1.7 millones viven solas, de esto 4 de cada 10 personas de 60 años o más que viven solas, es decir, 41.4 por ciento son económicamente activas; mientras 7 de cada 10, o sea 69.4 por ciento de personas adultas mayores viven solas y presentan algún tipo de discapacidad o limitación.
La misma encuesta señala, que la principal fuente de ingreso de las personas adultas mayores que viven solas es la jubilación o pensión, es decir, 36.7 por ciento; siguiendo el apoyo de algún programa de gobierno con el 36.6 por ciento; y/o por su trabajo 34.4 por ciento.
Con base al indicador 1.3.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativo a la cobertura efectiva de los adultos mayores en el ámbito de jubilación y percepción de pensión de vejez, refiere que México tiene el 64.1 por ciento de cobertura en este rubro.
Al respecto la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en 2019 indicó que “los gobiernos deben reformar urgentemente sus sistemas de pensiones para garantizar que la creciente proporción de trabajadores que tienen empleos temporales o a tiempo parcial puedan cotizar lo suficiente durante sus vidas laborales para percibir unas rentas adecuadas durante la jubilación.”
El mismo organismo muestra que la tasa media de pobreza relativa de las personas mayores de 65 años es ligeramente superior a la del conjunto de la población, es decir, 13.5 por ciento frente a 11.8 por ciento. Mientras la tasa de pobreza en la tercera edad es inferior a 4 por ciento en Dinamarca, Francia, Islandia y los Países Bajos, mientras que en Australia, Estonia, Corea, Letonia, Lituania , México y Estados Unidos es superior a 20 por ciento.
Datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, muestran que la dependencia de los adultos mayores versus la población en edad de trabajar aumenta considerablemente, al pasar en 2015 a 10.5 por ciento; en 2020 a 11.7 por ciento; en 2030 a 15.5 por ciento; y 2050 a 25.6 por ciento.
Indica que para el ejercicio 2020 se destinaron 1.09 billones de pesos al pago pago de pensiones, lo cual representa 17.9 por ciento del gasto neto total previsto en el PEF. Dicho presupuesto representa 2.75 veces el de 2012; es decir, se ha observado un crecimiento anual de 14 por ciento. Bajo este este comportamiento, el gasto proyectado para 2025 será de 2.1billones de pesos; refiere que la presión fiscal del gasto en pensiones podrían alcanzar niveles de 5.1 por ciento del PIB en las próximas 2 décadas y actualmente el VP de los próximos 50 años del pasivo pensionario representa representa152 por ciento del producto interno bruto.
Por ello, el presidente Andrés Manuel López Obrador, en un acto de congruencia y sensibilidad social, realizó en pasados meses un ejercicio democrático, a través del diálogo y responsabilidad social conjuntamente con el Consejo Coordinador Empresarial y el sector laboral llegando a un gran acuerdo sin precedentes desde hace décadas en favor de las personas trabajadoras y pensionadas que han puesto su conocimiento, habilidad y productividad al servicio del crecimiento y desarrollo del país, lo cual, serán reconocidos con una reforma al régimen de pensiones más justo, equitativo, competitivo y permanente.
La reforma que impulsa el gobierno de México atiende a las necesidades que requieren las personas trabajadoras y pensionadas, que con base a los datos mencionados en párrafos anteriores es una necesidad transitar a un régimen de pensiones más justo y solidario.
Esto significaría avanzar a una reforma incluyente, la cual, dejaría atrás el esquema de pensiones promovida en los sexenios pasados que ha sido poco alcance y que endeudo a la hacienda pública. Además, la reforma impulsada por el Presidente de México se alinea al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que establece grosso modo que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar.
En este sentido, el actual régimen de pensiones tiene un bajo nivel de aportaciones genera tasas de reemplazo insuficientes, es decir, de 30 por ciento para ingresos 4 veces el salario mínimo, por lo que, la pensión garantizada se otorga con 1,250 semanas de cotización, impidiendo a la gran mayoría de las y los trabajadores el acceso a este mecanismo de protección y prestación social, lo cual, fomenta un alto nivel de informalidad, y la naturaleza tripartita de las aportaciones, hace difícil el ajuste para elevar la pensión.
En este sentido, el Grupo Parlamentario del PES coincide con el presidente de México en dignificar a la persona trabajadora y pensionada bajo los principios de solidaridad, equidad, igualdad, inclusión y previsión para construir y consolidar un sistema de pensiones con ingreso permanente, suficiente y digno, ya que es uno de los principales objetivos del gobierno de México y es un compromiso en materia de Bienestar de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
En este sentido, se debe elevar la tasa de reemplazo 40 por ciento en promedio para que alcance alrededor de 103 por ciento para trabajadores con un ingreso de 1 salario mínimo y 54 por ciento para trabajadores con un ingreso de 5 salarios mínimos.
Por ello, la presente iniciativa propone tener un rango de semanas cotizadas para gozar de las prestaciones de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez, de 750 a 1000 semanas, donde aumentará su monto de manera paulatina la aportación total a la cuenta individual de las personas trabajadoras de 6.5v más cuota social a 15 por ciento incluyendo la cuota social.
Cabe destacar que, con la propuesta de mérito, las aportaciones quedarán de la siguiente manera:
• La aportación patronal se eleva de 5.15 a 13.87 por ciento;
• La aportación de los trabajadores no se incrementa; y
• La aportación del Estado modifica su composición para beneficiar sólo a los trabajadores de menores ingresos, pero sin incrementar su monto total.
Se otorgará a partir de 60 años:
• De 750 a 1000 semanas de cotización; y
• Será en función de la edad, el salario y las semanas de cotización, con un valor entre 0.7 y 2.2 SM, es decir, un promedio de 4 de 345 pesos.
Por ello, también se aumenta el monto de la pensión garantizada que se otorga a las personas trabajadoras que cumplan con los requisitos para gozar de las prestaciones de cesantía y vejez y que no tienen los recursos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión mayor ha dicho monto.
Se proponen opciones para las personas trabajadoras con la finalidad que puedan disponer de los recursos de su cuenta individual en el momento de obtener una pensión; así como se garantizan mecanismos para dar mayor agilidad al pago de las pensiones.
La tabla de cotizaciones y monto de la pensión garantizada se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar su poder adquisitivo y será publicada en el Diario Oficial de la Federación. También se incluye lenguaje incluyente a los modificaciones de planteadas con los términos “personas trabajadoras y/o personas pensionadas”.
En cuanto a la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es necesario mencionar que en 2019 el gasto total de las Afore ascendió a 20 mil 838.5 millones de pesos, de los cuales 58 por ciento correspondió a gasto operativo, mientras que el restante 42 por ciento fue gasto comercial.
Por ello, es necesario que las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro estén sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de conformidad con las políticas y criterios que emita la Junta de Gobierno de la Comisión de conformidad con el párrafo séptimo del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
En el Grupo Parlamentario del PES coincidimos y acompañamos al Presidente de México para garantizar que las personas trabajadoras y pensionadas tengan un ingreso digno que sea el reflejo de su larga vida laboral, con salud, vivienda digna y decorosa, esparcimiento entre otros derechos sociales, como el derecho a jubilarse por los años trabajados. Está reforma social dignifica a las personas trabajadoras y pensionadas, los cuales, contribuyeron a la riqueza, crecimiento, desarrollo y prosperidad en México, por ello, es indispensable tomar las acciones legislativas necesarias en un marco de diálogo y consenso para garantizar una vida decorosa después de sus años productivos. Esto es un acto de bienestar social y solidaridad.
Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 139, párrafo segundo; 141, párrafos primero y segundo; 154, segundo párrafo; 157, párrafos primero, segundo y tercero; 158, párrafos primero y segundo; 159, fracciones I, IV y V, y último párrafo; 162, primer párrafo; 164, párrafos primero, segundo y tercero; 165, párrafo primero; 168, fracción II, incisos a) y b) y IV, además de se deroga la fracción III; 170, primer párrafo, y se adicionan un segundo y tercer párrafo; 172, párrafo tercero y cuarto; 172 A, fracción II; 190; 192, párrafo tercero; 193; y 194 todos de la Ley del Seguro Social. Asimismo, se adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Primero. Se reforman los artículos 139, párrafo segundo; 141, párrafos primero y segundo; 154, segundo párrafo; 157, párrafos primero, segundo y tercero; 158, párrafos primero y segundo; 159, fracciones I, IV y V, y último párrafo; 162, primer párrafo; 164, párrafos primero, segundo y tercero; 165, párrafo primero; 168, fracción II, incisos a) y b) y IV, además de se deroga la fracción III; 170, primer párrafo, y se adicionan un segundo y tercer párrafo; 172, párrafo tercero y cuarto; 172 A, fracción II; 190; 192, párrafo tercero; 193; y 194 todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 139....
Las personas pensionadas por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que, en su caso, aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley y con las aportaciones patronales a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Artículo 141....
En el caso de que la pensión tenga una cuantía menor al promedio de las pensiones garantizadas que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 170 de esta Ley, el Estado aportará la diferencia correspondiente con la finalidad que el trabajador pueda adquirir una pensión.
En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior al promedio de la pensión garantizada, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 170.
Artículo 154. ...
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto setecientas cincuenta a mil semanas cotizadas.
..
...
Artículo 157. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito , las personas aseguradas podrán elegir alguna de las opciones siguientes o ambas:
I. y II. ...
Lo dispuesto en las fracciones anteriores, se sujetarán a lo establecido en esta Ley y a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Las personas aseguradas que elijan la opción prevista en la fracción II o ambas podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I, excepto cuando la renta mensual vitalicia fuera inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 170 de esta ley.
Artículo 158. La persona asegurada podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de sesenta años, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 170 de esta Ley, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
Las personas pensionadas tendrán derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de sesenta años, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 170 de esta Ley, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta , así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.
...
Artículo 159....
I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y , en su caso, la estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.
...
II. y III. ...
IV. Renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir todos o parte de los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.
V. Retiros programados, la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total o parte de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.
VI. a VIII. ...
...
La renta vitalicia se sujetará a las modalidades de contratación que elija la persona asegurada entre las opciones que estén registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo acuerdo del Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de setecientos cincuenta a mil semanas cotizadas.
...
Artículo 164. La persona asegurada que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrá disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrán optar por alguna de las opciones siguientes o ambas:
I. y II. ...
Lo mencionado en las fracciones anteriores se sujetará a lo establecido en esta Ley y de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
La persona asegurada que elija la opción prevista en la fracción II o ambas podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I, excepto cuando la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de sesenta y cinco años, de conformidad con lo que establece en el segundo párrafo del artículo 170 de esta Ley.
Artículo 165. La persona asegurada tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta Unidades de Medida y Actualización, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos:
I. a III. ...
...
Artículo 168. ...
I. ...
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez:
a) Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:
*Salario Mínimo
** Unidad de Medida y Actualización
Los trabajadores cubrirán una cuota del uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización.
III. Se deroga.
IV. El gobierno federal, por cada día de salario cotizado, aportará mensualmente una cantidad por concepto de la cuota social, para las personas trabajadoras que ganen hasta cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:
*Salario Mínimo
** Unidad de Medida y Actualización
...
...
Artículo 170. Pensión garantizada es un mecanismo de protección y prestación social de ingreso permanente, suficiente, digno, equitativo y redistributivo garantizado por el Estado para el continuo desarrollo y progreso de quienes reúnen los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo, en el momento en que entre en vigor esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
La tabla de cotizaciones y monto de la pensión garantizada se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar su poder adquisitivo y será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 172....
...
Agotados los recursos de la cuenta individual, la Administradora de Fondos para el Retiro, notificará este hecho al Instituto con la finalidad de que éste continúe otorgando la pensión garantizada.
Una vez agotados los recursos, la pensión será cubierta con cargo al gobierno federal por conducto de la Tesorería de la Federación, a partir de la información que para tal efecto le proporcione el instituto.
Artículo 172 A....
...
I. ...
II. El gobierno federal por conducto de la Tesorería de la Federación, deberá aportar los recursos faltantes para el pago del monto constitutivo de la mencionada renta vitalicia, a partir de la información que al efecto le proporcione el Instituto.
El gobierno federal, a través del Instituto, deberá aportar los recursos faltantes para el pago del monto constitutivo de la mencionada renta vitalicia.
Artículo 190. El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión en los términos del artículo 157 o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un treinta por ciento de la pensión garantizada, que corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de sesenta años.
Artículo 192....
...
La persona trabajadora podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias en cualquier momento, conforme al procedimiento que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo 193....
En caso de fallecimiento de la persona trabajadora o persona pensionada, tendrán derecho a recibir los recursos de su cuenta individual que en términos de la ley correspondiente se entregue en una sola exhibición por no tener otro fin específico, a los beneficiarios designados expresamente en los contratos de administración de fondos para el retiro.
Para tales efectos, la persona trabajadora podrá en cualquier tiempo sustituir a los beneficiarios que hubiera designado, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
La Administradora de Fondos para el Retiro en la que se encontraba registrado la persona trabajadora o pensionada fallecida, deberá entregar el importe de las subcuentas, incluidas las de vivienda, en términos de las disposiciones legales aplicables.
A falta de beneficiarios designados, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante los tribunales competentes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 194. Para efectos del retiro programado, se calculará cada año una anualidad que será igual al resultado de dividir el saldo de la cuenta individual de la persona asegurada entre el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y sus beneficiarios y, por lo menos, igual al valor correspondiente a la pensión garantizada, que le corresponda conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 170 de esta Ley. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad.
...
Segundo. Se adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:
Artículo 37....
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
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Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro estarán sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de conformidad con las políticas y criterios que emita la Junta de Gobierno de la Comisión de conformidad con el párrafo séptimo del presente artículo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor una vez sea publicado en el Diario Oficial de la Federación de manera gradual cumpliéndose en su totalidad en 8 años.
Segundo. Se ajustará la legislación correspondiente al presente decreto en 180 días posteriores a su entrada en vigor.
Tercero. La implementación del presente decreto compro-meterá la erogación de los recursos necesarios para la implementación del presente Decreto.
Notas
1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/-dcomm/doc-uments/publica tion/wcms_624890.pdf
2 http://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/que-es-una-pension
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Bonifacio Aguilar Linda, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bonifacio Aguilar Linda, diputado a la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El 9 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas estableciendo en el artículo sexto fracción XXI lo siguiente:
“Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
XII. Migración: Cualquier movimiento de personas hacia el territorio de otro estado o dentro del mismo sin importar su tamaño, su composición o causa. La migración incluye el desplazamiento que se da por parte de los refugiados, las personas desplazadas, las personas desarraigadas y los migrantes económicos;”
En ese sentido el 3 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, entre las modificaciones que se realizaron se eliminó del texto legal de las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 6 de la ley referidas a diferentes modalidades de la migración al considerar en el dictamen que éstas ya se encuentran definidas en la ley de la materia, sin embargo, esto dejó fuera del texto legal el concepto de personas desplazadas ya que dicho término no se encuentra definido en nuestro marco jurídico federal, dejando de lado a estas víctimas de violaciones a sus derechos humanos, que aunque son mencionadas en algunos artículos de la ley, no se consideran sus peculiaridades y características específicas.
A la fecha nuestro país no cuenta con un marco jurídico especializado en la materia que establezca de manera clara las directrices a seguir en los casos de desplazamiento forzado y conceptualice de manera clara este fenómeno, únicamente se cuenta con dos leyes estatales que abarcan de manera especializada este fenómeno en los estados de Guerrero y Chiapas, la presente iniciativa no pretende sustituir la necesidad de una ley general especializada en la materia pero busca establecer un punto de partida para reconocer las necesidades de las víctimas de desplazamiento forzado y proponer una definición clara que permita identificar de manera inequívoca este fenómeno.
Exposición de Motivos
Los principios rectores de los desplazamientos forzados internos del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas son el principal instrumento a nivel internacional en esta materia, señalan que se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la complejidad que representa el desplazamiento forzado interno que se caracteriza por la violación continua y múltiple de los derechos humanos, entre ellos el derecho a la integridad personal, de asociación, de protección de la familia, a la vida privada y a la propiedad, a la libre circulación, entre otros, generando una situación diferenciada respecto a otras víctimas de violaciones de derechos humanos por lo cual los estados están obligados a otorgarles un trato preferente y adoptar medidas positivas para revertir los efectos de indefensión, vulnerabilidad y debilidad de los desplazados forzados al presentarse una condición de facto de desprotección.
En nuestro país el desplazamiento forzado interno no es un tema nuevo ya que se tienen antecedentes desde los años setenta, los cuales se intensificaron con la aparición del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y ha tomado mayor relevancia en las últimas décadas relacionados directamente con el incremento de la violencia, la apropiación de territorios por grupos opositores o de la delincuencia organizada y el combate entre fuerzas federales y castrenses contra grupos criminales.
En el caso mexicano de conformidad con el Informe 2019 de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, los desplazamientos forzados se han dado en 57.14 por ciento por violencia generada por grupos armados organizados o conflictos armados no internacionales generalmente provocados por grupos del crimen organizado, responsables de 80 por ciento del total de personas desplazadas, 39.29 por ciento por violencia política, conflictividad social y conflictos territoriales y en 3.57 por ciento por violaciones de derechos humanos por conflictos de tierra o violencia política, siendo las víctimas de desplazamiento forzado en su mayoría familias completas.
En este sentido las comunidades indígenas son uno de los sectores más vulnerables al desplazamiento forzado, lo anterior se pone de manifestó con las cifras que arroja el Informe 2019 de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC que señala que de las 8 mil 664 personas internamente desplazadas en México durante el año pasado mil 300 son de origen indígena, es decir 15 por ciento del total y de esta cifra más de la mitad fueron desplazados en el estado de Chiapas, aunque se ve una reducción en el número de personas indígenas desplazadas respecto a años anteriores (5 mil 167 indígenas desplazados en 2018, es decir 45 por ciento del total) se dio un aumento en el número de episodios de desplazamiento que involucran a pueblos indígenas afectando a los nahuas, tzotziles, zapotecas, mayas chol y tzeltales, por lo cual debemos considerar la cantidad de indígenas que ya se encontraban en una situación de desplazamiento forzado y no ha retornado a su lugar de origen o encontrado una solución a largo plazo con su reubicación en otra zona del país.
En los últimos tres años 24 mil 313 personas han sufrido desplazamiento forzado por causas de violencia generada por grupos armados organizados y 15 mil 921 por otros tipos de violencia, entre los episodios de desplazamiento forzado que se han dado en nuestro país durante el periodo de 2017 a 2019 se han documentado:
1. Durante el año 2017:
• Desplazamiento de 6 mil 90 personas, entre ellas indígenas mixes y tzotziles, de los municipios de Chalchihuitán (por un conflicto agrario que generó un desalojo y el retorno sin garantías de seguridad a sus hogares), Chenalhó (por conflictos limítrofes con retorno parcial de los desplazados), Oxchuc (por conflictos políticos con retorno mediante el diálogo) y Venustiano Carranza en Chiapas por diversas causas que generaron violencia.
• Desplazamiento de 693 personas, entre ellos indígenas rarámuris, ódami y tepehuanes, de los municipios de Guadalupe y Calvo (por conflicto territorial violencia causada por el narcotráfico contra activistas) y de Madera (por enfrentamientos entre cárteles) en Chihuahua por diversas causas que generaron violencia.
• Desplazamiento de 47 personas del municipio de Saltillo en Coahuila por violencia generada por riña entre pandillas rivales.
• Desplazamiento de 365 personas del municipio de Tamazula y San Dimas en Durango por violencia generada por los enfrentamientos entre grupos rivales.
• Desplazamiento de 5 mil 948 personas, entre ellas indígenas nahuas, de los municipios de Ajuchitlán del Progreso, Chilpancingo de los Bravo, Chilapa de Álvarez, Zitlala, San Miguel Totolapan, Teloloapan y General Heliodoro Castillo en Guerrero por violencia generada por grupos criminales, autodefensas y enfrentamientos entre grupos contrarios.
• Desplazamiento de mil 350 personas, entre ellas indígenas purépechas, de los municipios de Apatzingán y Múgica en Michoacán por violencia generada por grupos del crimen organizado y narcotráfico.
• Desplazamiento de 2 mil 700 personas, entre ellos indígenas mixes, de los municipios de San Juan Juquilla Mixes, San Juan Mazatlán y Villa de Zaachila en Oaxaca por violencia generada por conflictos postelectorales, político y comunitario.
• Desplazamiento de 2 mil 967 personas de los municipios de Rosario, Escuinapa, Concordia, San Ignacio y Badiraguato en Sinaloa por violencia generada por grupos armados.
• Desplazamiento de 230 personas del municipio de Chalchihuites en Zacatecas por violencia generada por un megaproyecto de minería de una empresa extranjera.
2. Durante el año 2018:
• Desplazamiento de 5 mil 35 indígenas tzotziles de los municipios de Chalchihuitán, Aldama, El Bosque y Nicolás Ruiz en Chiapas por diversos conflictos territoriales, amenazas y violencia.
• Desplazamiento de 5 mil 56 personas, entre ellas indígenas nahuas, de los municipios de San Miguel Totolapan, Leonardo Bravo, Eduardo Neri, Zitlala, Apaxtla, Ajuchitán del Progreso Petatlán y la Unión de Isidoro Montes de Oca en Guerrero por violencia por enfrentamientos entre grupos delictivos, amenazas y violencia.
• Desplazamiento de 240 personas de los municipios de Parácuaro, Buenavista y Aguililla en Michoacán por violencia generada por grupos armados organizados.
• Desplazamiento de 300 personas del municipio de Villa Sola de Vega en Oaxaca por violencia generada por un conflicto agrario que lleva más de 45 años.
• Desplazamiento de 860 personas de los municipios de Concordia, Rosario, Mazatlán y Badiraguato en Sinaloa por violencia generada por grupos armados organizados.
3. Durante el año 2019:
• Desplazamiento de 660 personas, entre ellas indígenas tzotziles, mayas chol y tzeltales, de los municipios de Chalchihuitán (personas que ya habían sido desplazadas y fueron obligadas a retornar a sus comunidades), Aldama, San Andrés Duraznal, Salto de Agua, Tapachula, Chilón, Chenalhó, Socoltenango (desalojo forzado en el marco del Programa Seguridad y Justicia para reivindicar los derechos de propiedad y posesión de las y los chiapanecos) y San Cristóbal de las Casas (intolerancia religiosa) en Chiapas por violencia por conflictos territoriales, comunitarios, políticos y de grupos armados.
• Desplazamiento de 300 indígenas rarámuris del municipio de Guadalupe y Calvo en Chihuahua por violencia generada por grupos armados organizados.
• Desplazamiento de 260 personas del municipio de Pueblo Nuevo en Durango por violencia generada por grupos armados organizados.
• Desplazamiento de 5 mil 128 personas, entre ellas indígenas nahuas, de los municipios de Coahuayutla de José María Izazaga, Chilapa de Álvarez, Leonardo Bravo, General Heliodoro Castillo, Coyuca de Catalán, Zirándaro y Acapulco de Juárez en Guerrero por violencia generada por grupos armados organizados.
• Desplazamiento de 704 personas de los municipios de Parácuaro, Buenavista y Aguililla en Michoacán por violencia generada por grupos armados organizados.
• Desplazamiento de mil 71 personas, entre ellas indígenas Zapotecas, de los municipios de Silacayiápam, San Pablo Cuatro Venados y Santa Cruz Xoxocotlán en Oaxaca por conflictos comunitarios y territoriales.
• Desplazamiento de 393 personas de los municipios de Rosario y Sinaloa en Sinaloa por violencia generada por grupos armados organizados.
• Desplazamiento de 140 personas del municipio de Reynosa en Tamaulipas por violencia generada por grupos armados organizados.
De la revisión de los episodios antes mencionados, que representan a más de 40 mil víctimas de desplazamiento forzado que han pasado por el ciclo de victimización e incluso han sido desplazadas en más de una ocasión, se pueden observar diversas particularidades en estos casos que se caracterizan por la omisión del Estado, entre ellas la negativa de ayuda de autoridades locales como se dio en el caso de Zitlala en el estado de Guerrero, la necesidad de escoltas policiacas y del ejército para que las víctimas puedan abandonar de manera segura sus lugares de origen, la formación de grupos de autodefensa entre las personas que se quedan en las poblaciones ante la falta de seguridad que debe ser otorgada por el Estado, las situaciones precarias de refugio que se les da a las víctimas en auditorios, iglesias o canchas techadas subsistiendo con colchonetas y despensas sin acceso a servicios de salud, empleo ni educación, el peligro de ataque a caravanas de desplazados que intentan regresar a sus comunidades como en el caso de los desplazados de Leonardo Bravo en Guerreo, el éxodo de trayectos de más de 10 horas de camino para escapar de la violencia y pedir refugio en las cabeceras municipales con casos de víctimas que han solicitado refugio en Estados Unidos de América (EUA), los casos de hacinamiento en casas de comunidades cercanas a la zona del desplazamiento donde las víctimas se refugian con familiares y amigos o incluso pasan semanas enteras escondidos en las montañas, de todos estos casos menos de 1 por ciento de la población desplazada logra retornar a su lugar de origen.
Las personas desplazadas internas tienen el derecho a participar junto con las autoridades en la toma de decisiones respecto a su situación de desplazamiento y exigir de las autoridades el apoyo necesario durante el ciclo del desplazamiento, una tercera etapa implica la llegada al lugar de destino durante la cual el Estado tiene la obligación de proporcionar a las víctimas alojamiento en sus respectivas opciones, ayuda alimentaria y nutrición, agua y saneamiento, educación, salud, prevención y tratamiento de enfermedades contagiosas, acceso a medios de subsistencia, acceso a documentos de identidad, acceso a la justicia y asistencia legal, entre otras acciones que requieren la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y la colaboración de organizaciones no gubernamentales que proporcionen el apoyo y acompañamiento necesario a las víctimas.
La última etapa del ciclo del desplazamiento implica alcanzar una solución duradera ante este fenómeno mediante el retorno seguro a su lugar de origen o el reasentamiento en otra parte del territorio nacional, estas soluciones conllevan las obligación del Estado de garantizar la seguridad de las víctimas, proporcionarles una vivienda digna, servicios básicos y, en su caso, reintegrarles las tierras de las que fueron despojados, ya que una solución duradera implica que todos los desplazados puedan gozar de manera plena de sus derechos humanos y tengan la posibilidad de reconstruir sus vidas, como se señala en el Manual para la Protección de los Desplazados Internos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados “implica que los desplazados internos no tengan más necesidades de asistencia y protección directamente vinculadas a su desplazamiento y que puedan disfrutar sus derechos humanos sin discriminación alguna a consecuencia de su desplazamiento”
Derivado de lo anterior resulta prioritario establecer dentro de la Ley General de Víctimas la categoría de víctima que le corresponde a una persona que sufre de desplazamiento forzado, siendo necesario puntualizar los derechos de los cuales debe gozar y las acciones proactivas que debe realizar el Estado en aras de velar por la protección de las víctimas, proporcionarles ayuda, asistencia y la reparación integral del daño.
Para un mejor entendimiento de esta propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas
Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracción XXXVI y XXXVII; 8, 27, 43, 47, 97 fracciones II y III; 98; 111, fracción II; se adiciona al artículo 6o. una fracción VIII recorriéndose la actual a la fracción IX y se recorren en su orden las subsecuentes fracciones, un párrafo al artículo 38; las fracciones XXXVIII, XXXIX, XL y XLI al artículo 7o. y una fracción IV al artículo 97, todos de la Ley General de Víctimas para quedar como sigue:
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a VII. ...
VIII. Desplazados internos: las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida
IX. Fondo: Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral;
X. Fondo estatal: El fondo de ayuda, asistencia y reparación integral en cada entidad federativa;
XI. Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte;
XII. Ley: Ley General de Víctimas;
XIII. Plan: Plan Anual Integral de Atención a Víctimas;
XIV. Programa: Programa de Atención Integral a Víctimas;
XV. Procedimiento: Procedimientos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas;
XVI. Recursos de Ayuda: Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, con cargo al Fondo o a los Fondos estatales, según corresponda;
XVII. Registro: Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal y los registros de las entidades federativas;
XVIII. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Víctimas;
XIX. Sistema: Sistema Nacional de Atención a Víctimas;
XX. Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;
XXI. Víctima potencial: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito, y
XXII. Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.
Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.
Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
I. a XXXV. ...
XXXVI. Tener acceso ágil, eficaz y transparente a los fondos de ayuda federal y estatales en términos de esta Ley,
XXXVII. A contar con un intérprete o traductor que tenga conocimiento de la lengua y cultura indígena,
XXXVIII. A tener acceso a mecanismos de restitución de la vivienda, la tierra y la propiedad de los desplazados internos o para que se les proporcione una indemnización adecuada,
XXXIX. A participar en la planificación y toma de decisiones sobre una solución duradera para los desplazados internos,
XL. A la protección del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos indígenas que sufren desplazamiento interno, y
XLI. Los demás señalados por la Constitución, los Tratados Internacionales, esta Ley y cualquier otra disposición en la materia o legislación especial.
Artículo 8. ...
Las víctimas de delitos o de violaciones de derechos que atenten contra la vida, contra la libertad o la integridad, así como de desplazamiento interno, recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia en los términos de la presente Ley , de igual manera se facilitará el acceso de agentes humanitarios no estatales nacionales e internacionales que brinden asistencia a las víctimas.
...
Artículo 27. Para los efectos de la presente Ley, la reparación integral comprenderá:
I. a VI. ...
Las medidas colectivas que deberán implementarse tenderán al reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados; la reconstrucción del proyecto de vida colectivo, y el tejido social y cultural; la recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados ; la promoción de la reconciliación y la cultura de la protección ; la promoción de los derechos humanos en las comunidades y colectivos afectados ; la restitución de los lazos existentes entre las comunidades y su entorno y la salvaguarda de la memoria colectiva de los pueblos y comunidades afectados
...
Artículo 38. ...
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) se coordinará con las Comisiones de Atención a Víctimas en las entidades federativas para garantizar el acceso a alojamiento y alimentación a las víctimas por el tiempo que sea requerido, en el caso de las víctimas de desplazamiento interno se debe garantizar el cumplimiento de estas medidas mientras las víctimas puedan retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.
Artículo 43. La información y asesoría deberán brindarse en forma gratuita y por profesionales conocedores de los derechos de las víctimas, y en su caso se contará con un intérprete o traductor que tenga conocimiento de la lengua y cultura indígena, garantizándoles a ellas siempre un trato respetuoso de su dignidad y el acceso efectivo al ejercicio pleno y tranquilo de todos sus derechos.
Artículo 47. Las políticas y acciones establecidas en este Capítulo tienen por objeto asegurar el acceso de las víctimas a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo si como consecuencia del delito o de la violación a derechos humanos se interrumpen los estudios, para lo cual se tomarán medidas para superar esta condición provocada por el hecho victimizante, particularmente niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, migrantes, indígenas y personas en situación de desplazamiento interno. La educación deberá contar con enfoque transversal de género y diferencial, de inclusión social y con perspectiva de derechos, en el caso de víctimas originarias de pueblos y comunidades indígenas se deberá garantizar el acceso a educación en su lengua y el respeto y fomento de su cultura, tradiciones y costumbres. Se buscará garantizar la exención para las víctimas de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Artículo 97. El Registro Nacional de Víctimas será integrado por las siguientes fuentes:
I ...
II. Las solicitudes de ingreso que presenten cualquiera de las autoridades y particulares señalados en el artículo 99 de esta Ley, como responsables de ingresar el nombre de las víctimas del delito o de violación de derechos humanos al Sistema,
III. Los registros de víctimas existentes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley que se encuentren en cualquier institución o entidad del ámbito federal, de las entidades federativas o municipal, así como de las comisiones públicas de derechos humanos en aquellos casos en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias o bien se hayan celebrado acuerdos de conciliación , y
IV. En el caso de víctimas de desplazamiento forzado el Comisionado Ejecutivo realizará las acciones pertinentes para acudir al lugar donde se encuentren y proceder a su registro al momento en que tenga conocimiento de los hechos que obligaron el desplazamiento forzado, las víctimas podrán tomar la decisión informada de negarse a llenar la solicitud de inscripción.
...
Artículo 98. Las solicitudes de ingreso se realizarán en forma totalmente gratuita y deberán estar en la lengua que hable la víctima o en su caso contar con un traductor, ante la Comisión Ejecutiva y sus correlativos de las entidades federativas, según corresponda de acuerdo a la competencia. Las solicitudes derivadas de delitos federales o de violaciones donde participen autoridades federales, serán presentadas a la Comisión Ejecutiva quien llevará el registro federal
...
Artículo 111. El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto:
I. ...
II. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición, desplazamiento interno, privación de la libertad y todos aquellos que impidan a la víctima por la naturaleza del daño atender adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad, así como todos los efectos que de éstos se deriven, en tanto su condición no sea superada, siempre que se justifique la imposibilidad de la víctima de ejercer adecuadamente sus derechos en dichos juicios y procedimientos.
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Velázquez Romero, Ana Laura. (2017). Desplazamiento interno por violencia en México: Causas, consecuencias y responsabilidades del Estado. México. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado de
www.corteidh.or.cr/tablas/r37820.pdf
- Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. (1998). Intensificación de la promoción y el fomento de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en particular la cuestión del programa y los métodos de trabajo de la Comisión Derechos Humanos, éxodos en masa y personas desplazadas. Recuperado de
www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1546.pdf?view=1
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (S.f.). Guía práctica. Lineamientos para la formulación de políticas públicas en materia de desplazamiento interno. Recuperado de
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Guia-Desplaza mientoInterno.pdf
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (S.f.). Cuadernillo de Jurisprudencia de La Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 3: Personas Situación Desplazamiento. Recuperado de
www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/desplazados6.pdf
- Pérez Vázquez, Brenda Gabriela et al. (2018). Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México. Informe 2017. México. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. y Taller de Sueños Recuperado de
http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-informe-de-despla zamiento-interno-masivo-en-mexico-2017.pdf
- Pérez Vázquez, Brenda Gabriela et al. (2019). Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México. Informe 2018. México. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. y Taller de Sueños Recuperado de
http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento/documentos/cmdpdh-episodi os-de-desplazamiento-interno-forzado-en-mexico-informe-2018.pdf
- Pérez Vázquez, Brenda Gabriela et al. (2020). Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México. Informe 2019. México. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. y Taller de Sueños Recuperado de
http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-episodios-desplaz amiento-interno-forzado-masivo-en-mexico-informe-2019.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Bonifacio Aguilar Linda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto por el que se reforma la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el siguiente
Planteamiento y Argumentación
La Declaración Universal de Derechos Humanos nace con la consigna de desarrollar y estimular el respeto a los derechos humanos, así como las libertades fundamentales de todas las personas. En su preámbulo establece que los Estados reafirman “su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad”.
En su artículo 2 señala que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. 1
El marco jurídico que en México se ha establecido a partir de las reformas en materia de derechos humanos de 2011, obliga a las autoridades en el ámbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 2 En el entendido de la universalidad implica que todas las personas gocen de los mismos derechos, partiendo de la Igualdad.
Para establecer el contexto y citando uno de los modelos de configuración jurídica a los que hace referencia Luigi Ferrajoli, la diferenciación jurídica de las diferencias, que se expresa en la valorización de algunas identidades y en la desvalorización de otras y, por lo tanto, en la jerarquización de las diferentes identidades; 3 se asume un estatus discriminatorio, de exclusión y sujeción que puede obedecer a “ordenamientos jerarquizados de casta o de clase propios de las fases más arcaicas de la experiencia jurídica”.
En este orden de ideas se advierte sobre la existencia de normas que pueden resultar discriminatorias por el impacto desproporcionado que su aplicación provoca sobre minorías o por interpretarse naturalmente como un trato discriminatorio, que potencia la desigualdad que estos individuos sufren respecto del resto de la población, sin que exista una justificación de trato diferente sobre el bienestar de la mayoría.
Lo que debemos es entonces aplicar normas que obedezcan al principio pro hominey de no discriminación y para el caso de la aplicación de medidas institucionales se debe observar que, si hay restricciones éstas sean legítimas, ya que se encuentran obligadas a ceñirse a condiciones y criterios que tengan el único fin de reconocer, respetar, promover y satisfacer necesidades justas de la moral, del orden público y de la sociedad en general. 4
Ahora bien, en México los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden a consecuencia de: 1) incumplimiento de obligaciones como ciudadanos; 2) por sujeción a un proceso penal, 3) desde la orden de aprehensión hasta el cumplimiento de la pena; y 4) por vagancia y ebriedad consuetudinaria. 5 Esta iniciativa se centrará en esta última condición señalada.
La suspensión de derechos, utilizando los vocablos vagancia y ebriedad consuetudinaria, bajo la lógica histórica y legal, que a continuación se expondrá, situados en nuestro contexto conllevan un trato discriminatorio, ya que no existe base objetiva alguna que justifique la mención en la fracción IV del artículo 38, la cual se ha mantenido desde la constitución de 1836, también conocida como la constitución de las siete leyes 6 e históricamente desde 1812.
Siguiendo con la línea histórica, la Constitución de Cádiz 1812, establecía en el artículo 25, que el ejercicio de los derechos del ciudadano español 7 se suspendían: 1) en virtud de interdicción judicial por incapacidad física o moral; 2) Con el estado de deudor generado o de deudor a los caudales públicos; 3) con el estado de sirviente doméstico: 4) por no tener empleo, oficio ó modo de vivir conocido; 5) por haberse procesado criminalmente; 6) desde el año de 1830 deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos del ciudadano. 8 Este es quizá el ejemplo legal más antiguo en el que se documenta la acción de vagar.
En el siglo XIX en México el utilizar estos vocablos partía de un contexto social y cultural, los cuales hacían una clara diferencia entre “los hombres de bien” y “los otros” (vagabundos, ociosos, malentretenidos, grupo étnico, etcétera), es decir aquellos que consideraban, tenían una “moral reprobable y causante de todos los males sociales, en particular de la criminalidad”. 9 Esta diferencia es herencia de una sociedad colonial del siglo pasado, con criterios biológicos y raciales.
En 1820, se expide la Ley del 11 de septiembre, en esta se establecía un sistema de vigilancia policial, se mandataba a las autoridades a vigilar a quienes no tuvieran un “modo de vivir conocido”, a quienes se les consideraba como “holgazanes”, “mal entretenidos” y “vagantes” y se les sometía a un juicio, obligándolos a demostrar su actividad laboral, en caso de que incumplieran se les albergaba en casas de corrección o según la ley en “cualesquiera otros establecimientos que puedan trabajar sin hacerse ni ser gravosos al Estado”. 10
En la Constitución de 1836, en el artículo 11, se establecía lo siguiente:
11. Los derechos de ciudadano, se pierden totalmente:
I. En los casos en que se pierde la cualidad de mexicano.
II. Por sentencia judicial que imponga pena infame.
III. Por quiebra fraudulenta calificada
IV. Por ser deudor calificado en la administración y manejo de cualquiera de los fondos públicos.
V. Por ser vago, mal entretenido, o no tener industria o modo honesto de vivir.
VI. Por imposibilitarse para el desempeño de las obligaciones de ciudadano por la profesión del Estado religioso.
La constitución de 1857 11 muestra una variante en materia de suspensión de derechos, si bien no textualiza las condiciones en el ordenamiento, mandata su regulación a una ley secundaria y como punto a resaltar señala a nivel constitucional la intención de rehabilitación a quienes se encuentren suspendidos de su ciudadanía. El artículo 38 establecía lo siguiente:
Artículo 38. La ley fijará los casos y la forma en que se pierden ó suspenden los derechos de ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación.
En este sentido observamos limitantes injustificadas para el ejercicio de derechos y prerrogativas, algunas fueron subsanadas en el constituyente de 1917 las cuales obedecieron a los cambios sociales, políticos e incluso al derecho internacional aún cuando no se tenía el reconocimiento en igualdad y protección constitucional con la que ahora se cuenta, sin embargo este no fue el caso del contenido de la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mantiene el texto integro desde 1917 respecto de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos, como a continuación se cita:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
La revisión histórica nos evidencia la necesidad de actualizar la norma respecto de la suspensión de prerrogativas y derechos de los que están sujetos a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 38, ya que la problemática de su aplicación radica en que el término “vagancia” se entiende en desuso, obsoleto e inclusive discriminatorio de un grupo vulnerable; en principio, porque las leyes carecen de una determinación específica de dicha actividad, lo cual hace incongruente la condicionante que se establece que sea “declarada en los términos que prevengan las leyes”.
En el Código Penal Federal dentro del Título Decimocuarto, los artículos que componen el capítulo denominado “Vagos y malvivientes” (Artículos 255 y 256), se encuentran derogados desde el decreto publicado en 30 de diciembre de 1991, 12 lo que justifica claramente la eliminación del vocablo “vagancia”, que no se encuentra definido y menos regulado en alguna ley de orden federal. Se debe aclarar que no propone su regulación por, como se ha explicado, ser un término en desuso, discriminatorio y por considerar que la situación de vulnerabilidad corresponde que el Estado tome medidas que favorezcan la inclusión social y económica de este grupo.
Para el caso de la “ebriedad consuetudinaria, que se acuñaría hasta la Constitución de 1836; en el Código Civil Federal vigente se establece un medio de control en materia de salud mediante la figura de tutela, encontramos entonces que en el artículo 537, fracción II, los tutores están obligados “a destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes”, aunado a ello en el artículo 450, fracción II, del mismo ordenamiento se dice que tienen incapacidad natural y legal: “Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio”; mediante lo cual observamos que aunque no nos define el vocablo “ebriedad consuetudinaria” si nos establece una condicionante de capacidad o incapacidad en este caso.
Esta condicionante apoya la intención de esta iniciativa, que es la de actualizar y dar claridad a las disposiciones constitucional y a las leyes secundarias, es decir cambiar la connotación de ebriedad consuetudinaria, entendiéndola como una condición de incapacidad legal y tutela, manteniendo la regla de que sea declarada en los términos de las leyes aplicables, en este caso el Código Civil Federal o bien las leyes de orden local.
El derecho antidiscriminatorio se identifica por su carácter grupal frente a quienes pertenecen a otro, por lo que debemos preguntarnos si estos grupos sociales han sido discriminados y si se les ha brindado apoyo en su situación de desventaja, en un enfoque general observamos dos aspectos que apoyan el cambio propuesto:
a) La vagancia se refiere a circunstancias económicas que se traducen a situaciones de pobreza, sin que sea la intención del ciudadano ejercerla. Por lo que se consideraría que ejercer sus derechos como ciudadano favorecería la reinserción de las personas en esta situación a una sociedad activa, permitiendo por ejemplo que sean visibles ante quienes ejercen la actividad política, a asociarse, a ingresar a políticas de apoyo que les permitan mejorar su modo de vivir y pueda reconocer y ejercer derechos ciudadanos. La vagancia, como se ha explicado antes es un término en desuso y cuya prevención en gran parte corresponde al Estado; y
b) La ebriedad consuetudinaria es un tema de salud, interpretada sobre una condición mental disminuida que implica la realización de actos no razonables, por lo que es considerado como una enfermedad discapacitante, la cual debe regularse y otorgar garantías de protección. En tal caso esta condición debería señalarse como incapacidad legal, siempre que debido a la misma, no puedan gobernarse, obligarse a sí mismos o manifestar su voluntad por algún medio y cuando esta sea declarada en los términos que prevengan las leyes; redacción que siempre estará en el análisis de este Congreso de la Unión.
México enfrenta cambios constantes de naturaleza política y social que se reflejan en esta iniciativa con el diseño objetivo de la legislación que ahora y en adelante debe estar acorde a lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política, obedeciendo, en este caso, a la prohibición de la discriminación motivada, entre otras por la condición social, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; por lo que lo términos utilizados actualmente en el artículo 38 fracción IV no están acorde a la realidad jurídica nacional e internacional en la que se encuentra nuestro país 13 al principio pro persona y al objetivo de crear una sociedad incluyente y participativa, mutilando sus derechos junto con la posibilidad de reinsertase a una sociedad activa, por el contrario se les excluye y limita.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 38. Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. a III....
IV. Se deroga
V. y V. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas a fin de actualizar su marco legal de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 Declaración Universal de los Derechos Humanos
http://www.un.org/es/documents/udhr/
2 Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3 Ferrajoli, Luigi. "Igualdad y diferencia". Páginas 8 y 9.
http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/M0002-01.pdf
4 Pinto Mónica. "El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos".
http://www.corteidh.or.cr/tablas/20185.pdf
5 La vagancia, según el Diccionario de la Real Academia Española, es la acción de vagar (estar de ocioso), pereza y falta de ganas de hacer algo; y la embriaguez como la turbación pasajera de las potencias, exceso con que se ha bebido vino o licor.
6 Constitución de 1836.
http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_ 1836.pdf
7 Recordando que se refiere a la situación política y sociológica de la monarquía española, la cual mediante esta Constitución hacía valer su ley en ambos hemisferios. Se debe tomar en cuenta que la cita tiene el propósito de servir de referente al contexto de la iniciativa en el uso de los vocablos vagancia y ebriedad, los cuales obedecen a un periodo y evolución jurídico social, alejado ya de nuestra actualidad.
8 Constitución de Cadiz 1812.
http://www.congreso.es/docu/constituciones/1812/ce1812_cd.pdf
9 Castillo Canché, Jorge. "El contramodelo de la ciudadanía liberal. La Vagancia en Yucatán, 1812 -1842". Página 62.
10 Ibídem
11 Constitución de 1857.
http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf
12 La reforma corresponde al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 31 de diciembre de 1991, cuando el Código Penal Federal se denominaba Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, en el que correspondía al Título Decimoquinto, mediante decreto publicado en el DOF el 29 de julio de 1970. Ahora ubicado, como ya se señaló en el Libro Segundo del Título Decimocuarto. Delitos contra la Economía Pública. El decreto de 1991 antes señalado se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_ref58_30dic9 1_ima.pdf
13 Boletín de la SCJN del 24 de enero de 2012, citó que la Corte "determinó que sí se puede destituir a una persona con una incapacidad física o mental siempre y cuando se realice una interpretación conforme a la Constitución, que el proceso de destitución otorgue la garantía de audiencia al servidor público y que en ningún momento la discapacidad sea motivo de destitución sino el motivo debe ser la falta de aptitud para desempeñar la función pública que se le encomienda". Asunto derivado de la interpretación del artículo 24 fracción II, de la Ley General del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 31 de diciembre de 2009.
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma los artículos 165 del Código Civil Federal y 10 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, relativos y conducentes del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de la asamblea plenaria la presente iniciativa en proyecto, para su consideración, análisis y aprobación, en su caso, la cual se basa en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
Contextualización del tema
El concepto de “pensión compensatoria” en el universo normativo del derecho familiar, ha venido cobrando relevancia y trascendencia en la época actual a la sazón de novedosos criterios orientadores que a su respecto ha emitido la Suprema Corte de justicia de la Nación en nuestro país, quien en el ejercicio de emitir jurisdicción respecto a la inaplicación de normas que implican un contrasentido a nuestras normas constitucionales o convencionales, en el ejercicio de control difuso que le impera a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de data 2011, verdaderamente han innovado con argumentos revolucionarios, alguno de los cuales son verdaderas vetas de discusión inacabada, pues han venido resultando en postulados que, polémicos algunos, han contribuido a ir construyendo toda una doctrina cada vez más fina respecto a este tema.
Se asume así, que la pensión compensatoria es la que se debe pagar a uno de los cónyuges si, tras la separación o divorcio, queda en situación de desequilibrio económico en comparación con el otro cónyuge; que, aunque habitualmente se le suele confundir con la denominada pensión alimenticia, esto no debe ser así dado que, ésta es, por antonomasia, la que paga el progenitor no custodio para el mantenimiento de su hijo.
A más de lo anterior, con la finalidad de abonar a la diferenciación de la naturaleza de la “pensión compensatoria”, conviene establecer que, atendiendo a la doctrina en la materia, para que exista el derecho a recibir una pensión compensatoria deben concurrir los siguientes supuestos:
a) El desequilibrio económico sea ocasionado solamente en uno de los cónyuges.
b) Se haya producido un empeoramiento claro en la situación económica del cónyuge en comparación con la que tenía durante el matrimonio.
c) La pensión de esta característica debe solicitarse propiamente por el cónyuge afectado por el desequilibrio económico, nunca por un juez.
En esa lógica, una vez valorado el desequilibrio económico de cónyuge que ha solicitado la pensión compensatoria por un juez (que se realiza en función de diversos criterios) se tendrá que determinar la cuantía de la pensión compensatoria, sin que sea excluyente que ésta puede determinarse de mutuo acuerdo entre los cónyuges a través del convenio regulador de divorcio, o bien en caso de no existir acuerdo, por el propio órgano jurisdiccional en sentencia. En caso de establecerse de común acuerdo entre las partes, podrá ser objeto de modificación su cuantía en cualquier otro momento, es decir, su fijación no tiene carácter definitivo.
Las circunstancias que deben justipreciarse para determinar el importe de esta prestación, son, fundamentalmente: La edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la perdida eventual de un derecho de pensión, el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, así como cualquier otra circunstancia relevante
Así, doctrinariamente hay coincidencia en sostener que, en relación con el pago de pensión compensatoria existen varias opciones:
1) Un pago único o una cantidad periódica de dinero;
2) Una cantidad específica o un porcentaje que dependa del cónyuge obligado apagarla; y
3) Que este tipo de pensión puede ser temporal o vitalicia.
Y por cuanto hace a las causas de su extinción, existe coincidencia de tratadistas en el sentido de que esta pudiese condicionarse por el cese de la causa que originó el pago de la pensión, un nuevo matrimonio del cónyuge que recibe la pensión, y la convivencia marital del obligado a pagar con otra persona diferente. Lo que lleva a advertir que, el fallecimiento del cónyuge obligado a pagar no se asume como causa de extinción de esta prestación, pero los herederos del obligado su pudiesen solicitar al juez sea suprimida.
Ahora bien, para centrar el tema que orienta la presente propuesta, debemos señalar que respecto al concepto de “pensión compensatoria”, encontramos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido innovando en sus resoluciones a través de criterios que, en un afán evidente de colmar los principios de progresividad, universalidad e interdependencia, a que alude el artículo primero de nuestra carta magna, por cuanto a la obligación de la defensa, garantía y preservación de los derechos humanos de las personas, han generado nuevos paradigmas, en lo que interesa, en torno al tema que se analiza en el presente sumario, dando vigencia así al círculo virtuoso de la adecuación de nuestras leyes a las exigencias de la época o del grado de evolución social a través de una de las fuentes formales del derecho como resulta ser la jurisprudencia, encontrando que a través de esta se han confirmado y completado criterios relativos a este tipo de pensión, estableciendo nítidamente en que, la naturaleza de la obligación alimentaria surge durante el matrimonio y responde a presupuestos y fundamentos distintos a aquella que surge propiamente de la disolución del vínculo matrimonial, que fue originalmente concebida por el legislador como un medio de protección a la mujer, la cual tradicionalmente no realizaba actividades remuneradas durante el matrimonio, y se enfocaba en las tareas del mantenimiento del hogar y cuidado de los hijos. Por tanto esta obligación surgió como una forma de “compensar” a la mujer por las actividades domésticas realizadas durante el tiempo que duró el matrimonio y por las que se vio impedida para realizar otro tipo de actividades mediante las que hubiera podido obtener ingresos propios, sosteniendo que ésta se relaciona con el derecho de una vida digna en la hipótesis de que el divorcio, coloque a uno de los cónyuges en desventaja económica que incida en su capacidad para allegarse de sus alimentos.
Además de lo expuesto, nuestro más alto tribunal de justicia en el país sostenido que, a diferencia de la obligación de alimentos con motivo de una relación matrimonial o de concubinato, la cual encuentra su fundamento en los deberes de solidaridad y asistencia mutuos de la pareja, la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial. Que efectivamente, durante la vigencia del matrimonio los cónyuges se encuentran obligados a contribuir con todos los medios y recursos necesarios para cubrir las necesidades de la vida en común y establecer las bases para la consecución de los fines del matrimonio; sin embargo, es común todavía observar dentro de las estructuras familiares de nuestro país que uno de los cónyuges dedique su tiempo preponderantemente a las labores domésticas y al cuidado de los hijos (generalmente la mujer), mientras que sobre el otro cónyuge (generalmente el hombre) recae la obligación de proporcionar los recursos suficientes para la subsistencia familiar. Así, en estos casos, es claro que el fracaso de la convivencia conyugal genera un desequilibrio económico que coloca al cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores domésticas y al cuidado de los hijos en una situación de desventaja, pues su posición en la estructura familiar le impidió dedicarse a una actividad remunerada con el mismo tiempo de diligencia que le permitiera hacerse de recursos propios e, inclusive, en muchos casos, de realizar o terminar estudios profesionales que en un momento dado le facilitarían la entrada al mundo laboral.
Los tribunales que han tenido ante sí la resolución de controversias sobre el tema, han profundizado sobre la base argumentativa anterior en la doble finalidad de la pensión compensatoria; en tanto que han señalado que el objetivo resarcitorio implica compensar el menoscabo económico y el costo de oportunidad sufridos por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió las cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración a cambio; en éste sentido, el desequilibrio económico, en principio deriva de los perjuicios ocasionados por la dedicación al cuidado de los hijos y a las labores del hogar, y comprende dos aspectos:
1) Las pérdidas económicas derivadas de no haber podido, durante el matrimonio, dedicarse uno de los cónyuges a una actividad remunerada, o no haber podido desarrollarse en el mercado del trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge.
2) Los perjuicios derivados del costo de oportunidad, que se traducen en el impedimento de formación o capacitación profesional o técnica; disminución o impedimento de la inserción en el mercado laboral y la correlativa pérdida de los derechos a la seguridad social, entre otros supuestos.
Y para mejor entender el objetivo asistencial y la producción del desequilibrio económico, la Corte ha ofrecido como precisiones que: el principio de solidaridad familiar surge a partir de situaciones de convivencia que responden a vínculos consanguíneos o afectivos. Así, tal solidaridad se manifiesta en asistencia y ayuda mutua, elementos que componen lo que se conoce como afecctio maritalis, buscando satisfacer carencias espirituales y materiales, y es una consecuencia directa del reconocimiento de cada persona como un ser individual, titular de derechos fundamentales, a partir de tal calidad, pero también como integrante de una familia y, por tanto, adherente a ciertos valores y aspectos comunes. El socorro mutuo que deben prestarse los cónyuges es un deber más amplio que la obligación de dar alimentos. Esta obligación se refiere a la satisfacción de las necesidades de subsistencia del acreedor alimentario. El socorro recíproco comprende además el consejo, la dirección, el apoyo moral con los que un cónyuge debe ayudar al otro, de las vicisitudes de la vida, así, el carácter asistencial de la pensión compensatoria implica satisfacer la necesidad o carencia del cónyuge para asegurar su subsistencia. Dicho de otra manera, la vertiente asistencial está destinada a satisfacer situaciones de necesidad del cónyuge que se encuentra en una precaria situación económica tras la ruptura conyugal. De ahí la necesidad de mantener los deberes de socorro y ayuda mutuas existentes entre los cónyuges derivado del matrimonio. Por tanto, han concluido en que el monto de la pensión compensatoria debe comprender el carácter resarcitorio y/o asistencial de acuerdo a las circunstancias particulares del caso. Es decir, deberá considerar la aportación del cónyuge que benefició a la familia durante el tiempo que duró el matrimonio, el costo de oportunidad y/o las necesidades que tenga para subsistir, siempre que el deudor cuente con la posibilidad económica para cubrir tales conceptos, entendiendo esta no como sanción civil impuesta al cónyuge considerado como culpable del quebrantamiento de la relación marital, sino como consecuencia de su realidad económica que lo coloca en un estado de necesidad e imposibilidad de allegarse de los medios suficientes para su subsistencia, buscando dotar al cónyuge en desventaja de un ingreso suficiente hasta en tanto esta persona se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí misma los medios necesarios para su subsistencia.
Además de las anteriores precisiones, la Corte ha reconocido que podrán existir situaciones extraordinarias en las que podrá decretarse una pensión compensatoria vitalicia a favor del cónyuge acreedor, en virtud de que por su propia edad, estado de salud o la propia duración del matrimonio le sea imposible obtener por sí solo los medios suficientes para su subsistencia, buscando evitar que éste caiga en un estado de necesidad extrema que afecte su dignidad como persona y haga nugatorio su derecho de acceso a un nivel de vida adecuando, en el entendido que, para obtener su decreto judicial, deberá comprobarse el estado de necesidad del cónyuge inocente para disfrutar de una vida digna.
Argumentos estos que incluso se han venido traduciendo en criterios orientadores a través de tesis aisladas y resolución de contradicciones de tesis, a guisa de ejemplo las que se trascriben a continuación:
Pensión alimenticia compensatoria. Cuando uno de los cónyuges acredite que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente —aunque no exclusivamente- a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, existe la presunción en su favor de la necesidad de recibir aquella. (Interpretación conforme del artículo 296 del Código Civil del Estado de Aguascalientes). Tesis aislada. - De la interpretación literal del citado numeral se concluye que no se considera el supuesto en el que puede encontrarse uno de los cónyuges que ha visto mermada su capacidad económica a partir de determinada repartición de responsabilidades durante el matrimonio, ya que imita la obligación a que el acreedor pruebe que se encuentra en un estado de necesidad e imposibilitado para trabajar o carezca de bienes, por lo que debe interpretarse conforme con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de forma que en la porción normativa que hace referencia a que “el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, este imposibilitado para trabajar o carezca de bienes...” se entienda incluido el supuesto de la pensión compensatoria, consistente en que el cónyuge que, por haber asumido en mayor medida que el otro as cargas domésticas y de cuidado, se encuentre en una desventaja económica tal que incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado. Esto quiere decir que cuando uno de los cónyuges acredite que durante la existencia del vínculo matrimonial, se dedicó preponderantemente —aunque no exclusivamente- a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, existe la presunción en su favor de la necesidad de recibir una pensión alimenticia compensatoria, al haberse generado un desequilibrio económico entre los cónyuges pues, durante el tiempo que duró el matrimonio, uno de ellos realizó las tareas domésticas —trabajo que no es remunerado- y el otro se benefició de ello.
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, Amparo en revisión 37/2019. 28 de marzo de 2019. Mayoría de votos. Disidente Álvaro Ovalle. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: David González Martínez.
Y, en relación con el alcance de la tesis orientadora previa, destaca la diversa aislada 1ª: CCCLXXXVII/2014 (10ª):
Pensión compensatoria. La obligación de proporcionarla es de naturaleza distinta a la obligación alimentaria que surge de las relaciones de matrimonio, pues el presupuesto básico para su procedencia consiste en la existencia de un desequilibrio económico. - Esta primera sala advierte que en el caso del matrimonio, la legislación civil o familiar en nuestro país establece una obligación de dar alimentos como parte de los deberes de solidaridad y asistencia mutuos. Así, en condiciones normales, la pareja guarda una obligación recíproca de proporcionarse todos los medios y recursos necesarios para cubrir las necesidades de la vida en común y establecer las bases para la consecución de los fines del matrimonio. Sin embargo, una vez decretada la disolución del vínculo del matrimonio esta obligación termina y podría, en un momento dado, dar lugar a una nueva que responde a presupuestos y fundamentos distintos, la cual doctrinariamente ha recibido el nombre de “pensión compensatoria”, aunque en la legislación de nuestro país se le refiera genéricamente como pensión alimenticia. En efecto, se advierte que a diferencia de la obligación de alimentos con motivo de una relación matrimonial o de concubinato, la razón compensatoria encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al disolver el vínculo matrimonial. En este sentido, esta primera sala considera que el presupuesto básico para que surja la obligación de pagar una pensión compensatoria consiste en que, derivado de las circunstancias particulares de cada caso concreto, la disolución del vínculo matrimonial coloque a uno de los cónyuges en una situación de desventaja económica que en última instancia incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado. Por tanto, podemos concluir que a imposición de una pensión compensatoria en estos casos no se constriñe sencillamente a un deber de ayuda mutua, sino que además tiene como objetivo compensar al cónyuge que durante el matrimonio se vio imposibilitado para hacerse de una independencia económica, dotándolo de un ingreso suficiente hasta en tanto esta persona se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí misma los medios necesarios para su subsistencia.
Amparo directo en revisión 269/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de 4 votos. Tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 21 de noviembre de 2014. Décima época, Libro 12, Tomo I. Página 725.
Por ejecutoria del 13 de febrero de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 493/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Si bien queda entendido que la naturaleza de la pensión alimentaria surge durante el matrimonio y responde a presupuestos y fundamentos distintos a los de la pensión compensatoria, que surge propiamente de la disolución del matrimonio, ambas se equiparan en su finalidad por cuanto a que su decreto judicial debe atender, necesariamente, una necesidad de subsistencia.
En esos telos, es dable asumir que, basados en la propia naturaleza de los conceptos “pensión alimenticia” y “pensión compensatoria”, aun aceptado que tratase de obligaciones que, por cuanto a los presupuestos que les dan origen pueden considerarse prestaciones distintas, empero que por cuanto a su teleología son similares, es decir, su establecimiento mediante decreto judicial busca como finalidad proveer para la subvención de las necesidades, en el primer caso de los hijos y en el segundo de un cónyuge desmejorado económicamente con motivo de la disolución del vínculo matrimonial, y que, en el caso de la segunda de las mencionadas figuras el juez debe considerar diversas circunstancias para su establecimiento, es en los hechos una prestación que se asume como cuestión de orden público de interés social y que, lógicamente, el incumplimiento de tal obligación puede reclamarse en juicio para evitar la posibilidad de que una persona que se encuentra obligada a su pago eluda su responsabilidad. Así, debe decirse que, ante un escenario de incumplimiento de pago de este tipo de pensión compensatoria, la parte acreedora requiere disposiciones legales que le faciliten la obtención de los recursos que por dicho concepto le correspondan, garantizando materialmente la subsistencia mediante mecanismos específicos, lo a lo que intenta contribuir la presente iniciativa, pues es un hecho indiscutible que las estadísticas judiciales arrojan que, en materia de pago de pensiones alimenticias, específicamente, existe un número importante de asuntos que desafortunadamente han tenido que llegar, en vía de ejecución de sentencia, a la práctica de embargo de bienes para garantizar el pago de ésta, aún y cuando mayoritariamente se trata de una prestación para hijos habidos en matrimonio, por lo que en el caso de una pensión compensatoria tratándose de un ex cónyuge, definitivamente eleva el riesgo de faltar a su pago voluntario por parte del deudor, por lo que para efectos de generar una vía cierta respecto a la posibilidad de acceso a dicha pensión se propone la adición de los artículos 165 del Código Civil Federal y 10 de la Ley del Seguro Social, armonizando disposiciones que no dejen lugar a limitantes por cuanto a su interpretación, ambigüedad o a ninguna duda, de que se trata de prestaciones que deben entenderse similares en cuanto a rango y en cuanto a trato preferente para la obtención de su pago, en los términos siguientes:
Código Civil Federal
Ley del Seguro Social
Por lo anterior expuesto, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el presente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones contenidas en los artículos 165 del Código Civil Federal y 10 de la Ley del Seguro Social en materia de pensión compensatoria
Artículo primero. Se reforma el artículo 165 del Código Civil Federal para quedar como sigue:
Artículo 165. Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos y/o, de pensión compensatoria, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.
Artículo segundo. Se reforma el artículo 10 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 10.- Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Solo en los casos de obligaciones alimenticias y/o compensatorias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020. – Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Social, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Martha Patricia Ramírez Lucero, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
I. En la Gaceta Parlamentaria del 8 de septiembre de 2013 se publicó la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal en la que se puso a consideración de esta Cámara el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, la cual en su punto tercero propuso gravar las importaciones temporales efectuadas por la Industria Maquiladora y Manufacturera y de Servicios de Exportación (IMMEX), depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, justificando dicha reforma en la dificultad de controlar las mercancías que se introducen de manera temporal a territorio nacional y que son vendidas en el mismo sin haber efectuado los cambios de régimen evadiendo y eludiendo de este modo las contribuciones causadas y permitiendo que se realicen devolución del Impuesto al Valor Agregado, cuando las mercancías no pagaron dicha contribución.
En los términos de la iniciativa, el objeto de esta reforma fue:
a) Lograr una estructura tributaria equitativa que no distinga entre sectores de la producción.
b) Cerrar los espacios para las prácticas de elusión y evasión fiscales, que promuevan la competitividad y que no genere distorsiones en la obtención de recursos y que permita retomar plenamente el control de la Administración Tributaria sobre el Impuesto al Valor Agregado.
c) La eliminación de la exención a las importaciones temporales, que permitirá generalizar el tratamiento que actualmente establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su mecánica de acreditamiento para los productores nacionales, lo que eliminará las distorsiones que genera la exención actual.
II. La comisión dictaminadora resolvió realizar diversas adecuaciones a ley a efecto de que se pague el Impuesto al Valor Agregado en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico; consideró que con esta propuesta se solucionarán los problemas de control que en la práctica genera este régimen como consecuencia de la flexibilidad que paulatinamente se dio en su marco regulatorio, situación que modificó substancialmente el régimen originalmente otorgado en materia de este impuesto.
Asimismo la dictaminadora determinó que dado que no todas las empresas tienen prácticas abusivas, es necesario que éstas puedan obtener una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria, dejando a cargo de dicho órgano desconcentrado la regulación de los requisitos de certificación para las mismas.
La dictaminadora señala: “La certificación permitirá a las empresas contar con un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100 por ciento del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación temporal, el cual se podrá aplicar contra el impuesto al valor agregado que deba pagarse por las citadas actividades. De esta forma, dicha facilidad evitará a las empresas que cuenten con la mencionada certificación el efecto financiero que provoca la medida, al tener que pagar el impuesto al valor agregado y esperar a recuperarlo posteriormente mediante el acreditamiento y, en su caso, la devolución, como tendrán que hacerlo las empresas que no obtengan la certificación”.
Asimismo la dictaminadora resolvió permitir que las personas que decidan no obtener la certificación antes mencionada, puedan garantizar el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, caso en el cual no estarán obligadas a pagar el impuesto al valor agregado por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros que se propone gravar.
Planteamiento del problema y argumentos que sustentan la iniciativa
III. Las modificaciones sufridas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tuvieron por objeto tener un mayor control sobre las importaciones temporales, así como lograr una estructura equitativa que no distinga los sectores de la producción, partiendo de diversas premisas que en la actualidad resultan inoperantes, y que incluso algunas de ellas son contrarias al interés del país y al derecho como a continuación expongo:
1. El impuesto al valor agregado es un gravamen al consumo, y opera bajo el principio de destino.
El destino natural de las mercancías que se importan temporalmente, es precisamente que estén en territorio nacional sólo por un tiempo determinado con un fin específico, y no así que se queden en territorio nacional.
El hecho de que la regulación vigente permita que se hagan ventas en mercado nacional hasta por el 90 por ciento de lo que se importa, no significa que ese porcentaje se quede en el mercado nacional, más aún, según datos del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación A.C. (INDEX) solo 10 por ciento de los productos que se importan de manera temporal, se quedan en el mercado nacional.
Ahora bien, suponiendo sin conceder que así fuera (es decir que el destino de esa mercancía fuera el mercado nacional), la mecánica prevista en la actual Ley Aduanera, así como en la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta 2014, establece que, para que los productos importados de manera temporal, puedan ser consumidos o dispuestos libremente en territorio nacional, debe hacerse un cambio de régimen aduanero, es decir, de un régimen temporal a un régimen definitivo, por lo que se deben pagar las contribuciones al comercio exterior (impuesto general de importación, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios etcétera), en el momento del cambio de régimen aduanero.
En este sentido resulta importante hacer notar que la exención en el impuesto al valor agregado, partía precisamente de esta premisa, es decir, que la mercancía retornaría al extranjero y sólo en el caso en el que se realizara un cambio de régimen aduanero, se pagaría el impuesto al valor agregado, precisamente porque éste es un impuesto en el que se grava el destino, por lo que, si el destino no es permanecer en territorio nacional resulta ocioso el cobro de esta contribución.
El pago de este impuesto resulta ser una carga financiera adicional para las empresas dado que tal y como se mencionó en la iniciativa presentada por el Ejecutivo, el impuesto al valor agregado es susceptible de devolverse o acreditarse, una vez que se demuestra que la mercancía ha sido retornada al extranjero, lo cual en los términos de la Ley Aduanera y del decreto IMMEX, puede ocurrir dentro de los 6 y hasta los 18 meses, por lo que si bien es cierto, este esquema permite a la autoridad tributaria tener mayor facilidad en la fiscalización de las operaciones, no menos cierto resulta que este esquema implica una carga financiera adicional a la empresa, que desincentiva el establecimiento y operación de esta industria, máxime tratándose de empresas pequeñas.
En este sentido, resulta innegable que la intención de “lograr una estructura tributaria equitativa que no distinga entre los sectores de la población” se vuelve inoperante, ya que lejos de lograr equidad tributaria, se genera que la carga financiera golpee fuertemente a las pequeñas y medianas empresas que carecen de la liquidez para pagar el impuesto al valor agregado y esperar periodos de 6 y hasta 18 meses dependiendo del caso, para recuperar ese impuesto pagado en las operaciones de importación temporal, de mercancías que finalmente retornaran al extranjero. En este punto las estructuras que regulan el no pago del impuesto y que emanan de un organismo público descentralizado como lo es el Servicio de Administración Tributaria, tienden a beneficiar a las empresas que tienen mayor capacidad económica, dejando de lado a las pequeñas industrias, que sabemos constituyen un gran sector de la población productiva.
A mayor abundamiento, la industria manufacturera de exportación, tiene básicamente dos vertientes:
a) Empresas extranjeras que crean una empresa filial en México, como parte de un grupo, para aprovechar las ventajas de producir sus productos en nuestro país y posteriormente retornarlos al extranjero.
b) Empresarios mexicanos que establecen en México una empresa para ofrecer servicios de manufactura de productos o bien servicios a las mercancías de procedencia extranjera que importan tales como empacado, pintado, pulido, etiquetado etcétera. La manufactura o los servicios son prestados a empresas extranjeras, por lo que posteriormente se retornarán las mercancías sometidas a los procesos encomendados.
En ambos casos un porcentaje de las mercancías pueden permanecer en territorio nacional, haciendo el cambio de régimen aduanero correspondiente. Por otro lado, también en ambos casos los bienes de producción (maquinaria y equipo) puede o no ser propiedad de la empresa mexicana, atendiendo al tipo de empresa y al objeto del servicio, sin embargo, dada la derogación de la exención, el impuesto al valor agregado deberá pagarse en la importación con el consecuente incremento financiero del costo de la instalación de la empresa, lo cual de entrada convierte en menos atractiva la instalación de empresas exportadoras en nuestro país.
En el caso de industrias de nueva creación, el impuesto al valor agregado pagado en la importación, generará un saldo a favor que podría ser acreditado o bien solicitado en devolución; sin embargo esto será durante el periodo pre-operativo (que puede ser hasta de un año) y en la proporción en que se estima se llevarán a cabo actividades por las que deba pagarse este impuesto, o bien hasta el momento en que la empresa esté en aptitud de realizar actos o actividades por las que deba cobrarse el impuesto al valor agregado.
Como puede apreciarse se genera un costo financiero adicional, a la industria de exportación que pretenda establecerse en nuestro país, sin que ese costo financiero pueda ser absorbido a través del proceso de certificación vigente en la ley, y regulado por las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior dictadas por el Servicio de Administración Tributaria, mismas que dicho sea de paso —ni siquiera constituyen una ley, sino una regulación con carácter inferior a la de un reglamento—, dado que dentro de los requisitos previstos en esas disposiciones, para acceder a los beneficios de la Certificación con el consecuente NO pago de IVA (regla 7.1.2 fracción II en relación con el Apartado A segundo párrafo) la empresa está obligada a contar con por lo menos 10 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o contratados de manera indirecta a través de esquemas de outsourcing, por lo que cualquier empresa pequeña queda fuera de la posibilidad de acceder a los beneficios de la certificación obligándola en consecuencia a pagar este impuesto.
En este mismo sentido, y dado que el impuesto al valor agregado es un impuesto directo con una tasa fija, no es posible atender en su aplicación a los principios de proporcionalidad previstos en nuestra Carta Magna, ya que de ninguna manera se atiende a la capacidad contributiva del industrial, quien tiene que pagar este impuesto aún y cuando los bienes de producción no sean de su propiedad, y no estén destinados al consumo.
Al efecto me permito citar a ustedes el criterio que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en este sentido.
Época: Séptima Época
Registro: 232197
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 199-204, Primera Parte
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis:
Página: 144
“Impuestos, proporcionalidad y equidad de los.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos y uno inferior los de menores ingresos, estableciéndose, además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto no sólo en cantidad sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deduc-ciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribu-yente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en conse-cuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.”
Séptima Época, Primera Parte:
Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 2598/85. Alberto Manuel Ortega Venzor. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 2980/85. Jesús Farías Salcedo. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.
Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 2982/85. Rubén Peña Arias. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Herminio Huerta Díaz.
Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 4292/85. Juan Carlos Francisco Díaz Ponce de León. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 4528/85. Jean Vandenhaute Longard. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Fátima Sámano Hernández.
Nota: En el Informe de 1985 y Apéndice 1917-1995, la tesis aparece bajo el rubro “Impuestos. su proporcionalidad y equidad.”
Evidentemente, esta reforma da al traste con el principio de proporcionalidad y de equidad tributaria, en primer término, porque no atiende a la capacidad contributiva de la empresa, por el contrario grava con una mayor cantidad al que menos tiene; y en segundo, porque grava a los sujetos por actos “ficticios” que NO SON EL OBJETO DEL IMPUESTO, es decir se grava el “consumo” de un producto, cuando el mismo NO EXISTE, ya que los bienes no son susceptibles de consumirse en territorio nacional, sino hasta que estos se encuentren de manera definitiva en el mismo. Esto desde luego en detrimento de la industria de exportación, con la consecuente disminución de la inversión, particularmente la de empresarios mexicanos que pretenden exportar, los servicios que ofrecen al extranjero.
Es de recordar el objetivo de los programas de fomento a las exportaciones, particularmente el de la industria maquiladora, es crear fuentes de empleo, fortalecer la balanza comercial del país, a través de una mayor aportación neta de divisas; contribuir a una mayor integración inter-industrial y coadyuvar a incrementar la competitividad internacional de la industria nacional y la capacitación de los trabajadores; así como impulsar el desarrollo y la transferencia de tecnología en el país; sin embargo es evidente que esta reforma deviene incongruente con las políticas de crecimiento económico planteadas por el ejecutivo en los programas de fomento a las exportaciones y los regímenes aduaneros previstos en la ley para tal efecto, sustentándose en un tema vano como lo es “el establecimiento de mayores controles”.
En este punto vale la pena retomar los principios tributarios propuestos por Adam Smith en su obra La riqueza de las naciones quien señala los motivos por los cuales se hace anti-económico un impuesto, y en resumen establece 4 causas:
a) El empleo de un gran número de funcionarios para el cobro de los impuestos; puesto que resulta perjudicial ya que solo en la nómina se va el producto recaudado con motivo de los impuestos.
b) Impuestos Opresivos a la industria; ya que son aquellos que desaniman al sector inversionista tanto nacional como extranjero, lo cual implica un obstáculo para la creación de fuentes de empleo.
c) Confiscaciones y penalidades; establecidas con la finalidad de limitar la evasión fiscal, aunque estas medidas van directamente encaminadas al evasor, la población sufre sus efectos, debido a que, ante la ruina de aquel, se elimina automáticamente la inversión de su capital, evitando así el surgimiento de nuevas fuentes de trabajo.
d) Visitas y fiscalización por parte de los recaudadores ya que la mayoría de las veces resultan molestas, puesto que a través de ella se victimiza al contribuyente haciéndolo blanco de opresiones por parte del visitador.
Como podemos apreciar, las medidas de control que fueron aplicadas a través de este impuesto, redundan en una contribución anti-económica y por ende perjudicial para el erario público.
En el análisis efectuado por la comisión dictaminadora se determinó que, dado que no todas las empresas tienen prácticas abusivas, se puede obtener una certificación del Servicio de Administración Tributaria que permita a las empresas contar con un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100 por ciento del impuesto al valor agregado y que de este modo las empresas eviten la carga financiera que provoca la medida al pagar el impuesto al valor agregado y esperar a recuperarlo posteriormente.
Las premisas sobre las cuales se aprobó esta reforma resultan erróneas, dado que parten de la presunción de que todas las empresas que operan bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico son evasores o elusores fiscales.
La anterior apreciación se ve robustecida en el dictamen efectuado por el legislador quien otorga el “beneficio” de una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria, bajo la óptica de que “no todas las empresas tienen prácticas abusivas” como si ésa fuere la excepción y no la regla.
Es decir, el marco legal sobre el que se efectuó esta reforma parte de la violación al principio humano de presunción de inocencia mismo que reza “todo hombre es inocente, hasta que se demuestre lo contrario”, y no sólo pone en tela de juicio la probidad de la industria de exportación, sino que además trasgrede el principio tributario de economía que implica que todo impuesto debe ser productivo y de gran rendimiento, pero además debe ser económico en cuanto a su administración y control., la inobservancia de este principio redunda en la violación de los motivos que justifican la relación jurídico tributaria, de forma que si el costo de la recaudación, es superior al producto obtenido por la misma el tributo no cumple de ninguna manera su objeto, incluso cuando como en el caso, se dice que tiene un objetivo para-fiscal.
Dicho en otras palabras, la imposición de este gravamen a las importaciones temporales, con la única intención de controlar la evasión fiscal, frena la instalación de nuevas industrias exportadoras, particularmente las pequeñas, y promueve el cierre de empresas y la disminución de empleos en esta rama industrial, por lo que es incuestionable que el costo de dichos controles está siendo muy superior al beneficio que se puede obtener para el erario público con la medida.
En este mismo sentido es de hacer notar que las autoridades fiscales, cuentan ya con diversos mecanismos de control para este tipo de operaciones:
a) Información electrónica que permite conocer todo el contenido de los pedimentos de importación y expor-tación, a través del Sistema de Automatización Aduanera Integral (SAII).
b) Obligación de los contribuyentes de informar de manera electrónica de sus sistemas de control de inventarios.
c) Obligación de llevar la contabilidad por medios elec-trónicos a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
d) Información accesible a las cuentas bancarias en las que se reflejan las operaciones de compra-venta.
Consideramos que con toda esta información las autoridades tributarias tienen los elementos para hacer fiscalización inteligente sin necesidad de agravar la carga financiera de las empresas.
IV. La reforma aprobada en 2013, es además contraria no sólo a nuestra Carta Magna, sino a la legislación vigente ya que el artículo 2 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente establece en su fracción IX el derecho que tienen los contribuyentes a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa, sin embargo con la reforma efectuada se obliga a las empresas a “certificarse” cumpliendo con las reglas impuestas por el Servicio de Administración Tributaria, quien requiere diversa información con la que ya cuenta, por ejemplo opiniones de cumplimiento de las obligaciones fiscales, relación de proveedores, operaciones de importación y exportación en los últimos doce meses entre otras.
Ahora bien, en los términos de las regulaciones previstas en por el Servicio de Administración Tributaria, los plazos de respuesta para obtener la certificación, van de 40 a 90 días hábiles (entre 2 y 4.5 meses), sin embargo el cómputo de los mismos se reinicia en el caso de que exista algún requerimiento de información por parte de la autoridad, lo cual implica que el proceso de certificación puede llevar aproximadamente un año, resultando indudablemente gravoso para la industria.
La otra posibilidad prevista en la ley para reducir la carga financiera que generó esta reforma, consiste en garantizar el interés fiscal mediante carta de crédito o fianza, la cual de nuevo implica una carga adicional a la empresa, no sólo administrativa sino financiera, la cual genera no menos dificultades para su obtención ya que las empresas afianzadoras exigen a la empresa contar con bienes que a juicio garanticen el importe de la cantidad a afianzar, y en este punto es de recordar que por lo general las empresas no cuentan con terrenos propios sino que se instalan en parques industriales aptos para sus actividades, además de que la maquinaria y el equipo con el cual trabajan, por lo general, son propiedad de las empresas en el extranjero, quienes se los proporcionan bajo contratos de comodato para que la industria nacional pueda realizar la actividad que le es encomendada.
Por otro lado, el caso de respuesta por parte de la autoridad para la aceptación de la garantía es de 30 días hábiles (1.5 meses aproximadamente), que también se reinicia en el caso de que haya algún requerimiento formulado por la autoridad, por lo que esta opción también resulta poco eficiente, no sólo por la dificultad de obtener las garantías, sino por el tiempo que la autoridad se concede para dar respuesta a la petición, esto sin contar la carga administrativa que se genera para la autoridad para administrar los vencimientos y exigir en su caso este tipo de garantías, por lo que consideramos que esta opción tampoco resulta benéfica para la industria.
V. Finalmente resulta discriminatorio de la pequeña y mediana empresa exigir como condición para otorgar el beneficio de la certificación contar con cuando menos 10 empleados inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dado que lejos de apoyar a este tipo de industria se le sanciona con la imposibilidad de acceder a este tipo de beneficios por el simple hecho de ser pequeña, cuando es plenamente sabido que las pequeñas y medianas empresas (Pymes) representan un amplio sector de nuestra actividad económica, y que a través de diversos mecanismos se ha procurado fortalecer este sector, resultando de nueva cuenta incongruente el golpe financiero que se les impone a través de medidas como la concretada con la reforma de 2013.
Texto de reforma propuesto
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 24, 25, 27 y 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se deroga el artículo 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:
Artículo 24. Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:
I. La introducción al país de bienes.
Se suprimen párrafos segundo y tercero.
IV. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el impuesto al valor agregado por su introducción al país.
Artículo 25. No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:
I. Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporal-mente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el capítulo IV de esta ley.
Se suprime segundo párrafo.
IX. Se suprime.
Artículo 27. Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación.
Se suprime segundo párrafo.
Artículo 28. Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.
Se suprime segundo párrafo.
Artículo 28-A. Se deroga
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las fianzas otorgadas hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto deberán ser canceladas.
Tercero. Las certificaciones otorgadas por las autoridades fiscales continuarán vigentes y proporcionarán a los contribuyentes los beneficios que las autoridades determinen mediante reglas de carácter general.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; así como, el artículo 10, numeral 2, del Reglamento para la Contingencia Sanitaria, somete a la consideración de ésta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 2 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:
Planteamiento del problema
Derivado de la mal llamada reforma energética de la administración federal anterior. La que permitió la inversión de capitales privados dentro de una empresa con rectoría económica del Estado, como lo es la Comisión Federal de Electricidad (CFE), es que hoy, millones de hogares mexicanos sufren las consecuencias de los cambios ejecutivos y legislativos hechos en el gran negocio llamado el “pacto por México”, que como se señala públicamente, estuvo supeditado al dinero mal habido.
Dicho escándalo de corrupción tiene varias carpetas de investigación abiertas, en la que los perdedores somos todas y todos los mexicanos. En aquel entonces se manufestaba que con la reforma energética se abría la competencia en el sector energético, lo que permitiría tener facturas de servicio doméstico de luz más baratas.
Lejos de conseguir mejores instalaciones, la apertura de nuevos centros generadores de energía eléctrica, mantenimiento adecuado a los centros existentes y por ende, luz más barata, la realidad es que está un sector olvidado, endeudado y sin capitales visibles de parte de la iniciativa privada para levantarlo y hacerlo crecer.
Estará por comprobarse y deslindar responsabilidades sobre las redes de corrupción que pudieron tener lugar en las más altas esferas de mando del gabinete del sexenio anterior.
En ese orden de ideas, es insostenible la situación de déficit y endeudamiento que padece la CFE. Durante la fase 3 de la pandemia por coronavirus, la Comisión Federal de Electricidad insistió en el cobro a usuarios deudores y reviso cortes al servicio.
El director general de la CFE, Manuel Bartlett, había manifestado la preocupación por los gastos a cubrir entre mantenimiento, gastos de operatividad y recursos materiales y el pago a 90 mil trabajadores. La situación heredada es para atender con urgencia.
El trópico de Cáncer divide México en dos grandes zonas climáticas: las zonas templadas y las zonas tropicales. De este modo, toda la extensión de territorio situada al norte del paralelo veinticuatro experimenta temperaturas más bajas durante los meses de invierno.
En cambio, al sur de ese paralelo, las temperaturas son bastante constantes durante todo el año. Varían únicamente en función de la elevación. Si nos referimos a las precipitaciones que se registran en México, el norte del país generalmente recibe menos precipitaciones que el sur. 1
Al norte del trópico de Cáncer, la temperatura aumenta sustancialmente con respecto al sur. En concreto, son mayores en la parte norte central del altiplano mexicano, allí las temperaturas son extremas.
Las temperaturas más altas en México, con promedio de 43° C, ocurren en julio y agosto en los desiertos del norte de Sonora y Chihuahuense, así como, el centro de Baja California.
La zona norte de Sonora y limítrofe con Estados Unidos es particularmente de zona de clima extremo, ya que confluyen demasiado calor o demasiado frío:
Hermosillo, Sonora. Hermosillo y Nogales rompen récord histórico en altas temperaturas, superando la marca para un 13 de agosto, con 46.5 y 39.4 grados centígrados cada una, informó Gilberto Lagarda Vásquez.
El especialista técnico en meteorología de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en Sonora, señaló que en la misma fecha pero de 2015 fue el último registro en el que se mantuvieron fuertes temperaturas, Hermosillo con 45 y Nogales con 38 grados centígrados, superando con 1.5 y 1.4 grados celsius más este 2020. 2
El frente frío 22 le pegó con todo a Nogales, Sonora este miércoles 2 de enero. Aunque nuestros amigos norteños se estaban congelando en las calles —la temperatura bajó de los cero grados durante la noche— despertaron con unas sorprendentes imágenes. Mientras dormían, Nogales se convirtió en un bello paisaje invernal.
Cómo habrá estado la cosa que algunos medios locales y versiones preliminares reportaron más de 10 centímetros de nieve en algunas zonas. 3
Esta situación se replica en otros municipios, como son: Imuris, Cananea, Agua Prieta, San Luis Rio Colorado, por mencionar algunos; lo que trae consigo el uso forzoso de coolers o aires acondicionados en temporada de calor y de calentadores en tiempos de frío, no hacerlo es un riesgo claro de contraer enfermedades respiratorias, gastrointestinales e incluso, la muerte.
Dicho uso necesario, conlleva a que miles de hogares de escasos recursos económicos estén en mora o con adeudos históricos y padezcan la persecución de la CFE para corte de suministros de servico básico doméstico, lo que no abona a la solución e impide la conciliación del pago, provocando el uso de métodos inseguros y corruptos como el robo de energía eléctrica.
El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación para que no se cobre tarifa DAC a ningún ususario de servicio doméstico de energía eléctrico se deja sin observancia por la parte empresarial de CFE, quien amenaza a los usuarios domésticos de luz con sus altas facturas, como el siguiente caso:
Aunque hubo un acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para eliminar los límites de alto consumo eléctrico durante esta contingencia, las notificaciones y cortes de energía continúan en los municipios donde se registran los más altos contagios de coronavirus.
El acuerdo fue publicado en abril en el Diario Oficial de la Federación y entrarían los usuarios del servicio doméstico con fines de reclasificación a la Tarifa DAC-Alto Consumo.
Se detalla que a partir del 30 de marzo y por el tiempo que dure la emergencia por el coronavirus (covid-19) “la CFE debe permitir la permanencia de usuarios que excedan los límites del alto consumo, en una tarifa de bajo consumo (1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F)”.
A pesar de lo anterior, la CFE pasó por encima del acuerdo emitido por la Secretaría de Hacienda e inició cortes de energía en hogares dónde se registra un incremento en la tarifa de 400 por ciento en el bimestre de noviembre-enero y de 500 por ciento en el bimestre de enero-marzo.
Hoy por ejemplo, un usuario que pagaba 700 pesos, enfrenta un cobro por 3,500 pesos, pero quienes facturaron de luz mil 500 pesos, sus recibos se elevaron en esta pandemia, a 7 mil 500 pesos es decir, con este último ejemplo, los cobros se elevaron en 500 por ciento. 4
Es claro, que el sector energético requiere de renovación y soluciones. Una forma de búsqueda de soluciones es incorporar presupuesto para apoyar el impago de miles de hogares que tienen servicio doméstico de energía eléctrica y que viven en zonas de clima extremo del país.
La tarifa 1F señala la CFE, se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión, es decir en consumos menores y no deberá aplicárseles en ningún caso, alguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente, lo que puede signifcar un referente de cobro en el caso planteado. 5
La clasificación de las zonas podrá ser con base a estudios académicos y científicos que hacen las universidades regionales o nacionales, con la determinación de la Comisión Nacional de Agua y decisión de las zonas, por parte de la Comisión Reguladora de Energía.
La transformación requiere de respuestas al pueblo, de consenso, de que la Energía Eléctrica vuelva a ser eje rector del país y un organismo paraestatal. No podemos seguir en la ruta de la privatización, en la ruta del neoliberalismo, de seguir empobreciendo al pueblo y terminar con los recursos naturales de nuestro México.
Ante ello, quedan las siguientes preguntas:
1. ¿Se debe seguir con el actual esquema de cobro a usuarios de servicio doméstico de energía eléctricá
2. ¿Es necesario que los hogares con clima extremo del país, dejen de usar sus aparatos?
3. ¿Cómo se puede apoyar las facturas de servicio doméstico de energía eléctrica en dichos hogares?
Fundamentos legales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 25. ...
El sector público tendra a su cargo, de manera exclusiva, las areas estrategicas que se senalan en el articulo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
...
Artículo 27. ...
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Artículo 28. ...
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente sen?alen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
...
El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.
...
Artículo 73. ...
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
(Ley Abrogada DOF 24-12-2015)
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a III. ...
III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos y/o unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: igualdad entre mujeres y hombres; atención de nin?os, nin?as y adolescentes; desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; desarrollo de los jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; atención a grupos vulnerables; y los recursos para la mitigación de los efectos del cambio climático;
Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:
a) a r) ...
s) Las previsiones de gasto que correspondan a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;
t) a v)...
III. ...
Argumentos
• Derivado de la reforma energética, se incorporaron capitales privados a la Comisión Federal de Electricidad.
• El 11 de agosto del 2014 se expide la Ley de la Industria Eléctrica que convierte a la CFE como una empresa productiva del Estado.
• La competencia e incorporación de capitales privados en el sector no ocurrió en los años venideros, lo que trajo consigo endeudamiento para el mantenimiento de los centros de producción de energía eléctrica y mora de pago de miles de hogares por cobros altos en servicio doméstico.
• Que las temperaturas más altas en México, son en los desiertos del norte de Sonora y chihuahuense, así como, el centro de Baja California.
• Que en dichas ciudades y poblados viven personas de escasos recursos económicos, lo que dificulta el pago de las tarifas de luz.
• Que en dichas localidades existen climas extremos, es decir, demasiado frio y calor, lo que conlleva a hacer uso de los aparatos eléctricos.
• Que la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, quedó abrogada el 24 de diciembre de 2015.
• Que derivado de aquella ley, se contiene en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los anexos transversales para conceptualizar a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
• Que dicha estrategia no estáen vigor por la abrogación de la Ley en comento.
• Que en lugar de apoyar un tema que quedó fuera de la agenda nacional y del momento de transformación que vive el país; puede verse beneficiado un porcentaje de población de escasos recursos económicos que vive en zonas de clima extremo del país.
• Que será necesario solicitar los estudios correspondientes para conocer la viabilidad de la presente Iniciativa y generar el consenso en el tema planteado.
• Que para mejor comprensión, se detalla el siguiente cuadro comparativo, donde se resalta la adición propuesta:
En mérito de lo expuesto y fundado, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 2 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Primero. Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, modificando la fracción III Bis, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a III. ...
III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos y/o unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: igualdad entre mujeres y hombres; atención de nin?os, nin?as y adolescentes; desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; desarrollo de los jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; apoyo al servicio doméstico de energía eléctrica de hogares de escasos recursos económicos en zonas de clima extremo del país; atención a grupos vulnerables; y los recursos para la mitigación de los efectos del cambio climático;
IV. a LVII. ...
Segundo. Se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su numeral II, modificando la fracción s), para quedar como sigue:
Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
I. ...
II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:
a) a r)...
s) Las previsiones de gasto que correspondan al apoyo del servicio doméstico de energía eléctrica de hogares de escasos recursos económicos en zonas de clima extremo del país;
t) a v)...
III. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tomado de
https://www.geografiainfinita.com/2015/07/el-clima-de-mexico-a-t raves-de-los-mapas/ el 27 de septiembre del 2020.
2 Tomado de
https://www.expreso.com.mx/seccion/sonora/219563-hermosillo-y-no gales-rompen-record-historico-en-altas-temperaturas.html el 27 de septiembre del 2020.
3 Tomado de
https://www.sopitas.com/noticias/nevada-nieve-nogales-sonora-fot os-imagenes-video/ el 27 de septiembre del 2020.
4 Tomado de
https://expreso.press/2020/07/29/caza-la-cfe-a-deudores-con-cort es-y-abusos/ el 27 de septiembre del 2020.
5 Tomado de
https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Tari fas/Tarifa1F.aspx el 27 de septiembre del 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre del 2020.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
María Chávez Pérez, diputada integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXIV legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que sé que se reforma el artículo 73 de la Ley general de Educación.
Exposición de Motivos
¿En dónde están?, es la pregunta recurrente que los padres, familiares o amigos cercanos se hacen después de días, meses o años y solo se topan con el silencio de las autoridades al hablar de sus desparecidos. Se busca, ¿le has vistó, ayúdenos a encontrarle, son las palabras con las que empiezan las fotografías y descripciones de cientos de rostros de niños y jóvenes que cada año se suman a los miles de casos de desaparecidos, extraviados, secuestrados, robados sustraídos o ausentes que imperan en nuestro país.
Las niñas, niños y adolescentes son particularmente susceptibles de ser víctimas de una serie de delitos graves, por lo que es relevante otorgarles la protección necesaria a fin de evitar que sean objeto de cualquier forma de abuso, maltrato o explotación. El problema de los niños desaparecidos es complicado y multifacético, ya que no existe una sola clasificación del fenómeno, el cual va desde la sustracción familiar y el secuestro hasta ausencias voluntarias o involuntarias, que en los últimos años se ha comenzado a incrementar en adolescentes, muchos de ellos engañados con falas promesas de una vida mejor.
En cualquiera de los casos, la prevención, así como la atención inmediata y coordinada de las diferentes instancias de los tres niveles de gobierno junto con la participación activa de la sociedad juegan un papel relevante para frenar y erradicar una problemática de la cual siguen desconociendo sus dimensiones, a pesar de que ha sido abordada por diferentes actores, instituciones y legislaciones que parecen seguir siendo insuficientes.
En términos precisos las desapariciones se diferencian de las desapariciones forzadas, el robo, el secuestro, la sustracción, el extravió, la ausencia y la no localización. El concepto es un delito y la raíz del problema tanto familiares, activistas y especialistas en derechos humanos va más allá de las definiciones, ya que en todos los casos lo más importante es el bien superior del menor.
Un buen comienzo en la vida es una condición indispensable para el desarrollo futuro de cualquier individuo; en el curso de la vida de las personas, la etapa de la niñez y adolescencia constituyen un momento crucial en términos de crecimiento, formación y desarrollo de capacidades físicas, psíquicas, mentales, creativas y emocionales. La determinación del aprendizaje básico de una persona queda instalando a los diez años de edad y cinco años más tarde, su potencial reproductivo y su salud general está influenciada por lo que ha trascurrido hasta ese momento.
En los primeros años de vida. La vulneración de derechos humanos puede generar daños, a veces irreparables en el cuerpo, cerebro y en general, en el futuro de niñas, niños y adolescentes.
De allí que su atención requiera necesidades más urgentes que las del resto de la población.
Para que el desarrollo y bienestar de la niñez sea completo, acabado, integral y digno, se requieren recursos, servicios y fundamentalmente, un entorno de protección de derechos que incluye aspectos normativos, políticos y presupuestales.
La oportunidad e inmediatez de las respuestas públicas es clave para la protección de derechos humanos de niñas y adolescentes: interrumpir, disminuir o postergar la inversión en la niñez tiene costos importantes y difíciles de remontar a largo plazo.
La mayor vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes se encuentra relacionada, además con la concentración de eventos que producen la violación de sus derechos humanos.
Los aspectos más intangibles como el sentimiento de inseguridad, el abandono, el hostigamiento, el abuso o la explotación (negación esencial de la libertad humana), así como la desprotección frente a peligros, guerras y desastres naturales, son dimensiones fundamentales de la violación de derechos que se observan entre niñas y niños y adolescentes de nuestro país, y que en escasas ocasiones encuentran correlato en las estadísticas sociales, o en las políticas públicas.
Hay referencias en diversas problemáticas que afectan la infancia y adolescencia en México, entre las cuales se puede mencionar la desigualdad social y la trata de niñas y niños, la explotación laboral infantil.
Una de las violaciones más graves es la violencia sexual. Esta problemática se observa de manera alarmante, como lo presenta la propia Recomendación General, en algunos centros escolares país.
Los fenómenos de violencia familiar y social, por parte de las instituciones gubernamentales, a bien del propio contexto de violencia producto del crimen organizado, incide en el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes del país.
Actualmente nuestro país atraviesa por una crisis en materia de inseguridad en al ámbito social; sin embargo, hay una parte de la población más vulnerable del sector de educación básica.
El creciente fenómeno de la violencia escolar no puede ser desvinculado de temas como el resquebrajamiento del tejido social, la cohesión comunitaria, o los niveles de inseguridad en rápido aumento en todo el territorio nacional.
Se distingue un tipo de violencia que no es propiamente escolar, sino que viene de afuera e ingresa a la escuela; una violencia social que invade a las escuelas y las sacude, al enfrentarlas con problemas no escolares, como los de carácter psicológico o social.
La educación es un derecho humano, universal e inalienable de todas las personas sin importar género, origen étnico o situación económica.
La Constitución Política de los Estrado Unidos Mexicana establece en su artículo 3o párrafo I: “Toda persona tiene derecho a recibir educación. El estado —Federación, Estados, ciudad de México y Municipios impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conformarán la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.”
La ley nos marca que la educación pública debe ser laica, obligatoria gratuita y de calidad.
Es importante la educación para el desarrollo ya que es uno de los más grandes factores que influye en el proceso de las personas y sociedades, de ampliar mentalidad y visión, además promover conocimiento, la educación enriquece la cultura, los valores y todo aquello que caracteriza como seres humanos, proporciona habilidades para necesarias para desarrollarse como adultos y da herramientas para conocer y ejercer sus otros derechos.
La violencia se ha posicionado como uno de los asuntos prioritarios del debate público y de la agenda gubernamental. Alarmantes cifras en torno a los índices delictivos, especialmente relacionados con la actividad del crimen organizado, secuestros y violaciones nos despiertan cada mañana en los periódicos, las redes sociales, la radio y la televisión.
Finalmente, el problema de las desapariciones de personas es uno de los síntomas más evidentes de la inseguridad y las violaciones de los derechos humanos en nuestro país. El cual presenta y exige un gran desafío al Estado mexicano y que se agrava en la medida en que no hay fuentes oficiales confiables al respecto. En relación a niñas, niños y adolescentes desaparecidos, de la cuales 148 son menores de 18 años, y de esta población 93 son niñas, 55 niños la seguridad integral hacia nuestros alumnos es fundamental las instituciones educativas son sin duda un espacio donde los niñas y niños pasan largas horas al día.
Es por todos conocido el caso de la niña Fátima, quien fue víctima de un crimen que sin lugar a duda pudo prevenirse, si tanto los padres como los docentes contaran con la información para evitarlo y es una situación que no podemos permitir que siga pasando.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de ésta H. Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se modifica el artículo 73 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones al artículo 73 de la Ley General de Educación, en materia de protocolo de entrega en menores de 18 años en las escuelas de nuestro país.
Único: Se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 73 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.
En planteles educativos de Educación Inicial y Preescolar y primaria el personal docente, educadoras o asistentes que no estén de guardia deberán permanecer en las aulas para la recepción de los niños. Para la entrega del alumno, el personal responsable solicitará la credencial correspondiente de las personas autorizadas para tal efecto. Por ningún motivo se entregarán los infantes a personas menores de edad, así como a padres, madres de familia o tutores y /o familiares en estado inconveniente (alcoholizados, drogados, etc.). En caso de extravío de credencial se deberá solicitar la reposición por escrito especificando el motivo.
En la primera reunión con padres, madres de familia o tutores, de alumnos inscritos en los Centros de Atención Infantil (CAI), Jardines de Niños, Escuelas Primarias y Centros de Atención Múltiple (CAM), se informará que deberán respetar el horario de entrega de los alumnos de acuerdo con el horario del servicio educativo aún y cuando no coincida con la constancia de trabajo del padre, madre de familia o tutor y, que de no presentarse al término de la jornada escolar correspondiente para recoger al alumno, de acuerdo con los horarios establecidos y teniendo como tolerancia veinte minutos antes, se solicitará el apoyo a las autoridades correspondientes Los padres, madres de familia o tutores de los menores, deberán firmar de conocimiento de la información contenida en este apartado.
Así mismo y dependiendo del servicio educativo, el Director del plantel en coordinación con los padres de familia y/o tutores, propondrán y realizarán las acciones necesarias a fin de que aquellos alumnos que por alguna causa (justificada) regresen solos a su domicilio, cuenten con la mayor seguridad, tomando como una de las medidas portar en todo momento la credencial y estar plenamente identificados, asimismo deberán contar con un documento que contenga la autorización expresa de la familia a tal situación, considerando que es responsabilidad de los mismos tomar otras medidas y procurar que los menores no se trasladen solos.
Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.
En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
Transitorios
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada María Chávez Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Santiago González Soto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27, 37, 43, 59, 61 y 65, y se adiciona la fracción XIV-Bis al artículo 3o. y el artículo 73 Bis de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con base en la siguiente
Exposición de motivos
Planteamiento del problema
En razón a las reformas constitucionales del año de 2011, centradas en materia de Amparo y Derecho Humanos, se adicionó al artículo 18, párrafo 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el respeto a los derechos humanos como medio para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar no vuelva a delinquir; bajo referida reforma, entre otros matices, se expidió la Ley Nacional de Ejecución Penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, señalando su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
En el 2018, dos años más tarde, Ruth Villanueva Castilleja (tercera visitadora general de la Comisión Nacional de Derechos Humanos) con base en el artículo 6, fracción VIII. de la Ley de la Comisión Nacional de Derecho Humanos, presentó el resultado de estudio de armonización legislativa en materia de derechos humanos (entendida ésta como la acción del Estado parte, en función de la coherencia frente a sí mismo y de las obligaciones libremente contraídas, de incorporar el contenido de derecho humanos en su propio sistema jurídico) entre el Sistema Penitenciario y las normas internacionales el cual revela un 87 por ciento de armonización legislativa en el tema, notándose con mayor relevancia que existe un 0 por ciento de armonización correspondiente al derecho a la libertad religiosa señalando que no se mencionan principios, obligaciones y/o derechos: “La Ley Nacional de Ejecución Penal es omisa en garantizar el derecho a la libertad religiosa y de culto, dado que, más allá de permitir visitas religiosas señaladas en el artículo 3, fracción XXVII., y 59., no regula aspectos fundamentales como el prever programas y servicios que atiendan las necesidades de las personas privadas de la libertad en cuestión de religión y culto”; añadiendo a ello que tal omisión legislativa puede significar una violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La acción omisa de las autoridades legislativas en materia del derecho humano a la libertad religiosa concerniente a su reconocimiento expreso en la Ley Nacional de Ejecución Penal, puede ser considerada como una acción que atenta contra el ejercicio del laico” en tanto que, desde su imparcialidad activa, ha de regular sobre el mismo para que las personas privadas de la libertad vean respetado su derecho de ejercerla, y más aún bajo el contexto del Sistema Penitenciario puesto que en él se expresa con mayor esplendor el poder coercitivo del Estado. Es de valorar que en la actualidad las autoridades reconocen de factoeste derecho en la “Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público” y en “El Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”, no obstante, este ordenamiento se centra esencialmente en lo que refiere a las asociaciones religiosas y su relación con el Estado, no profundizando en sí mismo en el derecho de las personas, a lo que se puede entender que éste último ha de ser regulado según el contexto social de los ciudadanos, que en el presente se refiere a la realidad penitenciaria.
Según datos presentados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, en la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, para el año 2016 México contaba con una población penitenciaria de 210,991 (PPL.), de los cuales 135,399 (PPL.) hicieron mención de realizar en los centros penitenciarios prácticas de cultos religiosos; es de notarse, entonces, que las tareas religiosas y espirituales se desarrollan considerando únicamente el marco vigente en relaciones jurídicas del Estado y las Iglesias, pero omiten e ignoran los derechos que asisten a las personas privadas de la libertad (PPL.) en materia del derecho humano a la libertad religiosa, esto propicia en no pocas ocasiones que, en las actividades religiosas desarrolladas en los centros penitenciarios del país prevalezca un amplio sentido de discrecionalidad en la autorización de eventos y desarrollo de tareas pastorales, quedando sujeto a la opinión de los directores de los centros penitenciarios o autoridades del ramo la realización de los mismos.
Es de notarse que la libertad religiosa de las PPL requiere para su ejercicio la aplicación de derechos particulares inherentes a ella, toda vez que su condición de reclusión les impide desarrollarla en “amplitud”, puesto que no pueden acceder con facilidad a los medios que les sean idóneos para alimentar sus creencias, practicar sus devociones o actos de culto respectivos.
Desde una perspectiva operativa, en México, se adolece de programas y planes espirituales y religiosos que, de forma precisa, se implementen y coordinen las características, urgencias y seguimientos, requeridos por las comunidades penitenciarias, esto a efecto de fortalecer tanto los estados anímicos de las comunidades penitenciarias, como la prevención de carácter terciaria en los penales del país; según un estudio presentado por la doctora Liliana Patricia Cerda Pérez (Prisión, Espiritualidad y Religión, 2020) se menciona que las respectivas autoridades penitenciarias de las distintas entidades federativas y de la federación, mantienen una actitud parcialmente pasiva respecto a garantizar la libertad religiosa de las PPL, afirmando que: i) ninguna autoridad tiene un plan de trabajo integrador de las actividades que realizan las distintas agrupaciones religiosas, éstas solo se limitan a registrar y enlistar los planes de trabajo individuales que realizan las distintas agrupaciones; ii) en ninguna entidad se reconocen de manera expresa en los reglamentos de los recintos penitenciarios los derechos que se desprenden de la libertad religiosa, en la mayoría de sus reglamentos solo se alude al reconocimiento genérico de este derecho; iii) sólo en tres entidades federativas se han establecido procedimientos específicos para que las personas privadas de la libertad puedan solicitar los servicios de atención religiosas afines a sus creencias, las restantes le contemplan vía el respectivo departamento de trabajo social; iv) en ninguna entidad federativa, ni en la federación, se mantiene relación con aquella entidad de gobierno responsable de los asuntos religiosos.
Es por ello, que el objetivo de esta iniciativa es que se reconozcan los derechos inherentes a la libertad religiosa en el contexto de reclusión, y que son propuestos por aquellos documentos internacionales que son de relevancia jurídica para el Estado mexicano, orientando estos a la consecución de la reinserción social; entre estos derechos se encuentran: el respeto a las creencias religiosas y preceptos culturales a los que se pertenezca, recibir visitas de representantes religiosos o espirituales, recibir atención religiosa individualizada, poseer artículos de observancia e instrucción religiosa, participar en actividades religiosas y de culto, cumplir con sus preceptos religiosos que sean propios y el limitarles estos solo cuando atenten contra los derechos de la demás población penitenciaria o para preservar la seguridad y disciplina del recinto.
Argumentos
1. Comprensión del Estado laico en su imparcialidad activa
En el contexto histórico del Estado mexicano en la relación Estado-Iglesia nos toca atender lo concerniente a la libertad religiosa en el Sistema Penitenciario, lo cual requiere aclarar con solidez el significado e implicaciones de lo que se comprende por “Estado laico”, puesto que es a partir de su comprensión que se irá configurando la responsabilidad que tiene éste de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la libertad religiosa.
Ante la pluralidad de creencias de los ciudadanos, bajo una tesitura democrática, una de las principales cualidades que ha de tener el Estado laico es ejercer la imparcialidad activa logrando garantizar la libertad que posee cada persona en sus afinidades religiosas; al caso iluminador es aludir a la comprensión de Estado laico que no refiere el filósofo P. Chiassoni (Laicidad y Libertad Religiosa: Compendio de política eclesial liberal, 2013): “es aquel que atribuye y garantiza a cada individuo una igual libertad de conciencia y una igual libertad en materia de religión, pues tiene como presupuesto ético una concepción de los individuos como agentes morales soberanos, libres e iguales en dignidad y derechos”, y lo que enuncia el filósofo y jurista Rodolfo Vázquez (Democracia y Laicidad Activa, 2013) respecto al concepto de laicidad: “es la doctrina que sostiene la imparcialidad del Estado ante las diversas creencias de los ciudadanos en materia de religión o de convicciones metafísicas”. Por otro lado, para mejor comprensión de la cualidad de “imparcialidad activa” que ha de distinguir al Estado laico, nos es favorable remitir a la descripción de éste que nos presenta José Ramón Cossío Díaz (Laicidad del Estado y Libertad Religiosa: Cómo Armonizarlas, 2008) al enunciar: “...dado que el principio de laicidad del Estado convive en nuestra Constitución Federal con el derecho a la libertad religiosa de los ciudadanos, éstos deben ver respetado por las autoridades su derecho de ejercerla y deben poder vivir en un contexto legal donde las condiciones para su ejercicio no sean radicalmente desiguales. [...] Lo que la Constitución exige fundamentalmente es imparcialidad, no inacción, y que el principio de separación entre Iglesia y el Estado consagrado en el artículo 130 de la Constitución Federal, no exime en muchos casos a los órganos estatales del deber de regular en distintos niveles (legislación, reglamentación, aplicación judicial) cuestiones que se relacionen con la vida religiosa de las personas”.
Se infiere, por tanto, que las autoridades legislativas al armonizar la Ley Nacional de Ejecución Penal con los documentos internacionales en materia del derecho humano a la libertad religiosa, no atenta de ningún modo contra la separación del Estado e Iglesias, sino más bien, bajo el criterio de imparcialidad activa que comprende la laicidad del Estado, asume con responsabilidad lo que prescribe la Constitución en sus artículos 1, 18, 24, 130 y 133.
2. Implicaciones generales del derecho humano a la libertad religiosa
Con base al señalado (supra) criterio de imparcialidad activa del Estado laico se puede valorar el goce al derecho humano a la libertad religiosa que poseen las personas en nuestro país, reconocido expresamente en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los diversos tratados internacionales ratificados por México (Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 18; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 18; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 3; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 12; Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en religión o las convicciones, artículos 1 y 6); siendo inherentes a tal derecho humano los siguientes derechos (toda persona tiene derecho a):
- Tener o adoptar alguna creencia religiosa, cambiarla o bien el no adherirse a ninguna.
- Manifestar y/o practicar sus creencias religiosas de modo individual o colectivo, tanto en público como en privado, mediante el culto y celebraciones de ritos, observancia y enseñanza; así como el poder abstenerse de hacerlo.
- Libertad de adecuar su vida según sus propias convicciones religiosas.
- Libertad de dirigir sus creencias sin el menoscabo de intervención alguna.
- Libertad para asociarse con otras personas con fines religiosos, y a establecer los medios necesarios para la realización de sus cultos.
- Libertad para difundir sus propias creencias, así como el derecho de transmitir a sus hijos o pupilos sus convicciones religiosas.
- El no ser discriminado, coaccionado o ser objeto de medidas restrictivas a causa de sus creencias religiosas.
- A no verse limitado en el ejercicio de su libertad religiosa, considerando que ésta únicamente será sujeta a las limitaciones que, establecidas de manera clara y explícitas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud, la moral pública y los derechos y libertades de las demás personas.
Derechos que, a la luz del razonamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conllevan algunos elementos específicos:
- Se integran bajo dos facetas: faceta interna (“se relaciona íntimamente con la libertad ideológica atendiendo a la capacidad de los individuos para desarrollar y actuar de conformidad con una particular visión del mundo en la que quede definida la relación del hombre con lo divino”); la faceta externa (“todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo”).
- Se ejercen bajo dos dimensiones: individual, concerniente a la capacidad del individuo de asumir creencias y a desarrollarse y actuar conforme a ellas, y colectiva, aludiendo a aquellos actos externos que son colectivos y grupales.
- Distinguen entre libertad religiosa y libertad de culto: “no todo acto de expresión externa de una creencia religiosa es un acto de ‘culto público’, ya que estos últimos son los específicamente orientados a desarrollar de manera colectiva los ritos, ceremonias y prácticas que las diferentes religiones reconocen como manifestaciones institucionalizadas o formalizadas de su fe religiosa, definidas y gobernadas por reglas preestablecidas por ellas”.
- Dice relación a otros derechos individuales, como lo son la libertad de expresión, libertad de reunión y libertad de enseñanza.
- Contienen, en cuando se incluye la libertad religiosa, a algún modo el carácter ilimitado puesto que “el Estado no tiene medios directos para cambiar, imponer o eliminar lo que el individuo desarrolla en su más irreductible ámbito de intimidad: sus pensamientos”, sin embargo, ésta no es absoluta puesto que “está sometida a ciertos límites que la Constitución le impone: el imperio del orden jurídico, los derechos de los demás, la prevalencia del interés público y los propios derechos fundamentales de la persona frente a su ejercicio abusivo”.
3. Implicaciones del derecho humano a la libertad religiosa bajo la realidad carcelaria
Ahora bien, valorar el derecho humano a la libertad religiosa en torno a la realidad de las personas privadas de la libertad en el contexto de los centros penitenciarios nos lleva, de manera inicial, a invocar el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual prescribe el respeto a los derechos humanos como uno de los medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar no vuelva a delinquir, que valorado en correlación con los artículos 1o. y 133 de la misma, se pueden considerar el contenido de los tratados internacionales (antes señalados) que en estricto sentido son jurídicamente vinculantes para el Estado mexicano como de aquellos documentos internacionales, que si bien no lo son, se revisten de relevancia jurídica en tanto que nos ofrecen lineamientos de contextualización del ejercicio del derecho humano en cuestión, de estos últimos se mencionan: Los principios básicos para el tratamiento de los reclusos en su principio 3o., reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos en sus reglas 4.2, 65 y 66., Reglas de Bangkok en su regla 25., Los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad en las Américas en su principio XV., y La Convención de Belém do Pará en su artículo 4.; de los antes documentos internacionales señalados se pueden enlistar los siguientes derechos que son inherentes a la libertad religiosa de las personas privadas de la libertad:
- El respeto a las creencias religiosas y los preceptos culturales de los grupos a los que pertenezcan.
- Recibir visitas de sus representantes religiosos o espirituales.
- Recibir atención religiosa de manera individualizada, esto según sus propias creencias.
- Poseer artículos de observancia e instrucción religiosa de su confesión.
- Participar en actividades religiosas y de culto.
- A cumplir con los preceptos religiosos que le sean propios según sus creencias.
- A no verse limitado en su libertad religiosa, considerando que ésta sólo estará sujeta a las limitaciones que sean estrictamente necesarias para respetar los derechos de las demás personas reclusas, preservar la seguridad y la disciplina interna de los recintos penitenciarios, así como los demás límites establecidos de manera clara y explícita en la ley.
Se comprende la existencia de referidos derechos toda vez que las personas privadas de la libertad, al estar suspendido el ejercicio de su derecho a la libertad de tránsito, están sujetas a un limitado espacio de “circulación” y bajo un esquema de estricto reglamento disciplinario lo que hace que se vean imposibilitadas para acceder a los lugares y/o actividades de atención religiosa y de culto que correspondan a sus propias convicciones; además que, asumiendo en amplio sentido de interpretación lo que señala el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha de considerar que la pena privativa de la libertad como sanción penal únicamente debe atender, en estricto sentido, a la aflicción del derecho al libre tránsito, añadiendo aquellas que hubiesen sido restringidas de forma expresa por determinación judicial.
Además, como apoyo argumentativo en razón al ejercicio de estos derechos, aludimos al criterio jurisprudencial de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso “Instituto de Reeducación Vs. Paraguay” (2004) el cual considera que el derecho a la libertad religiosa es, de algún modo, irrestricto ya que considera que bajo ningún supuesto ha de ser restringido sino por el contrario respetado y garantizado en la medida que sea compatible con el carácter específico de internamiento; se infiere, por tanto, que la libertad religiosa únicamente ha de ser “limitada” en razón a la naturaleza de reclusión y a las disposiciones estrictamente necesarias bajo debida fundamentación y motivación, que tengan como finalidad directa el salvaguardar la disciplina y seguridad de los centros de internamiento (Ley Nacional de Ejecución Penal artículo 9, último párrafo). Esta apreciación queda confirmada en la valoración expresa que la “Ley Federal para Prevenir la Discriminación” (artículo 9, fracción XVII) hace al considerar que negar la asistencia religiosa a las personas privadas de la libertad es valorado como un acto discriminatorio.
Es pues, de este carácter irrestricto, que se considera de gran relevancia el que su ejercicio sea expresamente regulado tanto en la Ley Nacional de Ejecución Penal como en las demás disposiciones reglamentarias que rigen la disciplina de los centros penitenciarios, puesto que al no estarlo dejaría a las personas privadas de la libertad en completa indefensión en tanto que el ejercicio de su derecho a la libertad religiosa quedaría a expensas a la discrecionalidad y convicciones preferenciales de credos por parte de los directores de los centros penitenciarios o demás autoridades del ramo, aumentando el riesgo de que éste derecho humano sea vulnerado.
4. Ejercicio de la libertad religiosa de las personas privadas de la libertad bajo una connotación de reinserción social
La reinserción social se preserva bajo un esquema doctrinal donde esta actividad se entiende como “la devolución dosificada, asistida y supervisada de la persona que estuvo privada de la libertad a sus roles familiares, comunitarios, laborales y de ciudadanía” (Palacios, 2018). Enmarcada en un contexto donde se prioriza constitucionalmente el respeto a los derechos humanos, la reinserción social, prevista como una tarea a desarrollar por el Estado mexicano, busca que no únicamente se sancione a las personas privadas de la libertad por el ilícito cometido y se limite su actividad protegiendo simultáneamente con ello a la sociedad contra el delito; también se fundamenta en evitar la reincidencia y forjar desde el propio sistema carcelario, el surgimiento de un ciudadano responsable ante la ley, su familia y su comunidad.
Siendo valorada de esta manera la reinserción social, y considerándole como fin primordial de la pena privativa de la libertad (artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), se comprende entonces que, bajo el esquema de los derechos humanos como uno de los medios para lograr mencionado fin (artículo 18, párrafo segundo, constitucional), el ejercicio de la libertad religiosa por parte de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios puede ser no solo jurídicamente positivo sino incluso favorable en relación a la consecución del objetivo que pretenden los servicios y programas que se ofertan en tales recintos.
Esta afirmación es sostenida a partir de las consideraciones que hacen diversos autores desde la psiquiatría (Okasha, 2012), la psicología y otras disciplinas del área de la salud (Rodríguez Fernández, 2011), al considerar que la espiritualidad ayuda a las personas a encontrar profundos significados en las experiencias de su vida, conforma un mapa de valores, donde las personas pueden discernir lo que es importante de lo que no lo es, acompañando a los individuos a tener actitudes y sentimientos más positivos y constructivos ante la vida; las prácticas espirituales como meditar u orar colaboran para tener un mayor bienestar psicológico, paz interior, a encontrarse con uno mismo, buscar trascendencia, favoreciendo las sensaciones positivas como mayor autoestima, compasión, esperanza y deseos de servicio comunitario. Por otro lado, autores como Sessana, Finnel y Jezewski (2013) valoran la espiritualidad como un factor importante holístico señalando que ésta, facilita el propósito y sentido de la vida y de respuesta empática con otros seres humanos, como una especie de base de conectividad del individuo para consigo mismo y de conectividad con la sociedad, con un sentido de comunidad y de promoción de vínculos interpersonales.
Otros autores como Foucault (2005), indican que la soledad y la reflexión no resultan suficientes, como tampoco las exhortaciones puramente religiosas dentro de las comunidades penitenciarias. Desde su óptica debe laborarse tanto como sea posible hacerlo y con frecuencia, sobre el alma del preso. La prisión, como aparato administrativo, será al mismo tiempo, una máquina de modificar los espíritus (página 130). Foucault (1975) resaltaba también que el proceso de encierro era simple y, en algunos casos podía considerarse como cruel. El autor sostenía que el trabajo penitenciario partía de la premisa de que el hecho de estar recluido era suficiente para lograr la reintegración; sin embargo, consideraba que esto no aplicaba en la vida real. Por lo tanto, Foucault propuso el análisis sociológico del proceso de reinserción social para conceptualizar todos los conflictos que inciden en este proceso y establecer mecanismos adecuados para lograr que los internos puedan regresar a la vida en comunidad con éxito.
Desde aquí, se plantea que espiritualidad y religiosidad son elementos que pueden convertirse en una fuente de fortaleza donde se promueva calidad de vida aún en población que afronta un esquema de vulnerabilidad por estar privados de la libertad en los centros penitenciarios.
Es por ello que se acentúa que las actividades de índole espiritual y religiosa que hoy por hoy se realizan en los centros penitenciarios a favor de las personas privadas de la libertad no han de quedar a discreción de las autoridades penitenciarias, y mucho menos se han de realizar de manera desarticulada a las atenciones que se prestan en favor de la reinserción; sino más bien se ha de preferir que la espiritualidad y la religiosidad puedan construirse en elementos conceptuales que, bajo marcos referenciales propios, coadyuven al bienestar personal y a la búsqueda de trascendencia tanto personal como comunitaria dentro de los centros penitenciarios del país.
5. Razonamiento y fundamentos específicos de las reformas y adiciones
A partir de los derechos inherentes al derecho humano a la libertad religiosa de las personas privadas de la libertad, señalados con anterioridad (supra), se prevén las reformas a los artículos 27, 37, 43, 59, 61 y 65, y la adición de la fracción XIV-Bis al artículo 3o. y el artículo 73 Bis de la Ley Nacional de Ejecución Penal, aludiendo a las razones específicas que a continuación se señalan:
1. Adición de la fracción XIV-Bis al artículo 3o.
La propuesta de adición distingue a los ministros de culto debidamente reconocidos como tal ante la Secretaría de Gobernación, según lo prescrito en el artículo 12 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de aquellos asociados a las diferentes denominaciones que auxilian a éstos en la realización de actividades en los centros penitenciarios.
La definición de ministro de culto, añadida al glosario, estima características específicas que éste ha de tener para ser considerado como tal, a saber: i) sea reconocido como tal por la asociación religiosa debidamente reconocida por la Secretaría de Gobernación, cumpliendo con los requerimientos formales de ley en la materia; ii) sea certificado por la autoridad penitenciaria para cumplir las tareas que se le facultan en atención a las personas privadas de la libertad. Tales características responden al criterio de seguridad del centro penitenciario, toda vez que se considera, en pro al derecho humano a la libertad religiosa de la persona privada de la libertad, la capacidad de tener comunicación de índole religioso espiritual con ésta en todo momento; tareas que se señalan en correlación a lo que contienen en las presentes propuestas de reforma a los artículos 37, fracción VI, 43 y en la adición del artículo 73-Bis del presente ordenamiento.
Se estima pertinente añadirle en el glosario, toda vez que, además de las razones antes señaladas, se alude a éstos en las presentes propuestas de reforma a los artículos 37, fracción VI, 43 y en la adición del artículo 73-Bis del presente ordenamiento.
En tanto a la adición de la fracción XIV bajo el carácter Bis responde a que se continúa con el orden de los conceptos ya contenidos, correspondiendo a la secuencia del abecedario.
2. Reforma de la letra F., en la fracción I del artículo 27
Sugiere que se añada, como parte de las características socio demográficas que forman parte de la base de datos con registro de personas privadas de la libertad, la característica religiosa.
La pertinencia de este concepto radica en que, además de llevar un registro estadístico, se valore por parte de las autoridades penitenciarias, en el Comité Técnico, sus preferencias religiosas y a partir de ello tales autoridades puedan ofertar servicios que promuevan el ejercicio de la libertad religiosa de las personas privadas de la libertad, asumiendo así por parte de éstas una actitud proactiva en la promoción, respeto, protección y garantía de este derecho humano consagrado en la Constitución y tratados internacionales (responsabilidad prescrita en el artículo 73 de la Ley Nacional de Ejecución Penal); elemento que puede ser favorable para que se establezcan los procedimientos necesarios para que la persona privada de la libertad pueda solicitar por propio derecho la atención religiosa (obligatoriedad que corresponde a las autoridades penitenciarias, toda vez que así se reconoce en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).
Además, que, a partir del registro estadístico se puede prever la coadyuvancia entre las autoridades penitenciarias y las diferentes asociaciones y agrupaciones religiosas para el diseño e implementación de servicios que promuevan de manera amplia el ejercicio de la libertad religiosa de las personas privadas de la liberad.
3. Reformas a la fracción VI del artículo 37 y al artículo 43
La propuesta de reforma, aludida a las medidas de vigilancia especial en la fracción VI del artículo 37, y restricción de aislamiento en el artículo 43, señala se agregue que la comunicación con el ministro de culto no sea restringida sino más bien sea valorada al grado de excepcionalidad que actualmente ostenta el defensor.
El criterio que sostiene la solicitud del grado de excepcionalidad de la comunicación con el ministro de culto, cuando la persona privada de la libertad esté bajo medidas de vigilancia especial, es el aplicado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en la jurisprudencia del caso “Instituto de Reeducación Vs. Paraguay” (2004) el cual considera que el derecho a la libertad religiosa es, de algún modo, irrestricto ya que considera que bajo ningún supuesto ha de ser restringido sino por el contrario respetado y garantizado en la medida que sea compatible con el carácter específico de internamiento; éste en correlación con el Documento Internacional denominado Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento a los Reclusos en su Regla 65.3, que si bien no es vinculante para el Estado mexicano está revestido de relevancia jurídica en tanto que ofrece lineamientos que contextualizan en derecho humano a la libertad religiosa en la realidad penitenciaria, el cual señala que nunca se negará a un recluso el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religión.
4. Reforma al artículo 59.
Se procura en la propuesta de reforma se añadan dos consideraciones, que las visitas de carácter religioso no sean computadas como parte de las horas a las que la persona privada de la libertad tiene derecho y, como segunda consideración, se establezca para autorizar las visitas religiosas en carácter de visita individualizada por parte del ministro de culto la persona privada de la libertad presente solicitud ante la autoridad penitenciaria competente.
La ausencia del cómputo de las horas de visitas de carácter religioso corresponde a dos razonamientos que le sustentan: i) el mismo artículo señala que las personas privadas de la libertad tendrán derecho a un tiempo limitado de visitas, considerando que pueden recibir un mínimo de cinco horas semanales a quince horas semanales, si al caso, este criterio prevalece en las visitas religiosas se podría afectar el derecho de los interesados al verse imposibilitado de recibir otro tipio de visitas, como lo pueden ser aquellas de índole personal, familiar, humanitarias y de asistencia; ii) La visita de carácter religioso forma parte de las actividades que promueven el derecho humano a la libertad religiosa de la persona privada de la libertad, y como tal, sigue una armonización lógica son lo que se suscribe en la propuesta del artículo 73-Bis de la presente ley, y en correlación con los artículos 9, fracción XI, 72 y 104 del mimo ordenamiento.
En lo concerniente a incluir, en el párrafo cuarto del presente artículo, que se requiere solicitud para que la persona privada de la libertad pueda recibir visita religiosa de carácter individualizada por el ministro de culto, corresponde en razón a la armonización con el artículo 6 del “Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público” el cual señala que para recibir asistencia espiritual las personas privadas de la libertad lo han de externar de forma expresa; además, el establecer una solicitud formal para acceder a este derecho correspondería a una lógica de armonización con lo propuesto en la presente reforma en la fracción VI del artículo 37 y en el artículo 43 de la presente ley, puesto que aplicando el criterio de seguridad en las medidas de vigilancia especial por restricción de aislamiento se prevé que las personas privadas de la libertad puedan permanecer en comunicación con el ministro de culto.
5. Reformas al artículo 61 y 65
Se señala se reforme el artículo 61 en su primer párrafo, considerándose que al efectuarse los actos de revisión al ingreso de los visitantes al centro penitenciario se observe el máximo respeto posible en tanto al trato que el personal de seguridad les ofrezca a los objetos de especial carácter religioso, que en posesión acompañen a los visitantes; y bajo el mismo carácter se estima la propuesta de adición al artículo 65 en su primer párrafo, pero aplicado el debido respeto cuando el personal de seguridad realice actos de revisión a las personas privadas de la libertad en sus posesiones, cuando éstas sean objetos de carácter estrictamente religioso.
El profesar creencias religiosas, o de algún otro tipo, en no pocas ocasiones incluye actos de expresión dados a través de objetos contenidos de valor simbólico, valor que los lleva a trascender lo material en relación a determinados principios de devoción particular; estos pueden ser imágenes, rituales, la biblia, objetos específicos para el ejercicio del culto público o actos de piedad.
El valor simbólico que los creyentes imprimen en determinados objetos, al considerarse parte de la libertad religiosa, exigen el debido respeto por parte de terceros en tanto que tengan que referirse a ellos; toda vez que, como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus criterios jurisprudenciales, el ejercicio del derecho humano a la libertad religiosa está compuesto por una faceta externa en la que cada individuo manifiesta de diferentes formas sus convicciones religiosas y creencias, además que éste conlleva en su praxis el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, por lo tanto se puede inferir que, si al transgredirse las expresiones de convicciones religiosas se vulnera de manera indirecta el ejercicio del derecho humano a la libertad religiosa.
En los centros penitenciaros como parte de las medidas de seguridad se realizan actos de revisión a los visitantes en su ingreso, lo que incluye, además, la interacción con los objetos que las personas pretenden ingresar al recinto; cabe señalar que mencionados actos han de obedecer a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y realizarse bajo criterios de no discriminación y en la medida que causen las menores molestias a las personas en sus posesiones, según así lo refiere el mismo artículo 61 de la ley en cuestión.
Ahora bien, las personas que realizan visitas de carácter religioso tienden a apoyarse en objetos con apreciable valor simbólico para ellos en su proceso de enseñanza religiosa, y que al pretender ser ingresados bajo este fin no les exenta el estar sujetos a los actos de revisión, toda vez que prevalece de manera racional el principio de seguridad, no obstante el personal responsable de la revisión ha de considerar el valor simbólico que los objetos ostentan en relación a las creencias religiosas conduciéndose, por tanto, en su actuar con el debido respeto al referirse a ellos.
Una categorización de objetos religiosos en orden a su valor simbólico, reconocida en los protocolos de acceso o en manuales administrativos/instructivos, facilitaría la tarea al personal responsable de las tareas de revisión y, de la misma manera, se prevería el respeto a la libertad religiosa de los visitantes y de las PPL.
6. Adición del artículo 73 Bis
Con fundamento en el artículo 1, 18, párrafo segundo, 24 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Humanos Civiles y Políticos, artículo 3 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 1 y 6 de la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundamentadas en Religión o las Convicciones, y considerando los documentos internacionales (Los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, en su principio 3o., Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos en sus Reglas 4.2, 65 y 66, Reglas de Bangkok en su Regla 25., los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas, en su principio XV, y la Convención de Belém do Pará en su artículo 4), que si bien no son vinculantes para el Estado mexicano se revisten de relevancia jurídica en tanto que nos presentan lineamientos de contextualización del ejercicio del derecho humano a la libertad religiosa, se adiciona el presente artículo el cual incluye los derechos inherentes a la libertad religiosa que poseen las personas privadas de la libertad, además que señala algunos mecanismo específicos para que éstos se vean respetados.
Se considera la adición del artículo 73-Bis, ubicándolo dentro del Título Tercero en su capítulo I que refiere a las Bases de la Organización del Sistema Penitenciario, toda vez que es desde la base de los derechos humanos que se promueve la libertad religiosa en las personas privadas de la libertad como medio para lograr la reinserción social y procurar que no vuela a delinquir.
El artículo propuesto para su adición está compuesto por ocho párrafos, los cuales contienen:
Párrafo Primero, se señalan los derechos inherentes al derecho humano a la libertad religiosa bajo el contexto de reclusión: Las personas privadas de la libertad tendrán derecho a la libertad de conciencia y religión, gozando del derecho de profesar, manifestar, practicar, conservar y cambiar su religión según sus creencias; el ejercicio de este derecho incluye el que se respeten sus creencias religiosas y preceptos culturales, recibir instrucción religiosa, recibir visitas de sus representantes religiosos, recibir acompañamiento individualizado por el ministro religioso y de culto, poseer artículos de observancia religiosa, cumplir con los preceptos religiosos y participar en actividades religiosas y de culto.
Párrafo Segundo, deja en claro que las autoridades penitenciarias en su obrar han de permanecer imparciales al momento de respetar y garantizar este derecho, evitando las preferencias de credo; por otro lado, se acota la discrecionalidad de las autoridades al momento de permitir el ejercicio de este derecho, puesto que, desde el criterio de vinculación positiva en el obrar de las autoridades (con base en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) los límites que se establezcan al ejercicio de este derecho han de ser fundamos y motivados con estricto apego a derecho: La autoridad penitenciaria reconocerá la diversidad y pluralidad religiosa y espiritual, estableciendo para el ejercicio de este derecho aquellos limites que sean estrictamente necesarios para respetar los derechos de las demás personas privadas de libertad, proteger la salud o moral públicas y para preservar el orden, la seguridad y disciplina del centro penitenciario.
Párrafo Tercero, aclara la responsabilidad que tiene la autoridad penitenciaria de promover el ejercicio de la libertad religiosa a través del cumplimiento de los preceptos religiosos de las personas privadas de la libertad, considerando como criterio el procurar de la manera que mayor sea posible se realicen las actividades que sean necesarias: La autoridad penitenciaria facilitará que las personas privadas de la libertad puedan respetar todos aquellos preceptos religiosos relativos a su creencia; siempre que éstos sean posibles según las disposiciones disciplinarias del centro.
Párrafo Cuarto, se procura el ejercicio de la libertad religiosa en su faceta externa a través de la realización de los ritos y cultos religiosos, que en no pocas ocasiones están “cargados” de valor simbólico y de sacralidad para las personas privadas de la libertad; además que, se aclara, al considerar que los espacios para realizar las actividades que son propias en el ramo, está acotado a la infraestructura del centro penitenciario y al número de personas privadas de la libertad practicantes, considerando en éste último que los espacios para los ritos y cultos religiosos no corresponde a una prerrogativa a determinada asociación o agrupación religiosa sino al goce del ejercicio de derecho humano de las personas reclusas: En el centro penitenciario, considerando su infraestructura y el número de personas privadas de la libertad que pertenezcan a una misma religión, se habilitará un espacio para la práctica de los ritos y cultos religiosos.
Párrafo Quinto, señala que las actividades religiosas que se realicen, y en las cuales participe la persona privada de la libertad, sean valoradas como parte del plan de actividades para sus efectos conducentes; tal solicitud se infiere toda vez que, como bien lo señala el artículo 72 de la presente ley, la procuración de los derechos humanos es un elemento esencial del plan de actividades, además que dicho criterio no contraviene que se señala en los artículos 9, fracción IX, y 104 del mismo ordenamiento, al señalar que el plan de actividades ha de ajustarse a las necesidades, preferencias y capacidades de las personas privadas de la libertad puesto que la participación de éstas será en relación a sus preferencias religiosas: La participación de la persona privada de la libertad en actividades religiosas serán valoradas como tales dentro del plan de actividades.
Párrafo Sexto, procura el ejercicio de la libertad religiosa en tanto al valor simbólico que la comunicación entre la persona privada de la libertad y el ministro de culto puede tener con base a ciertos ritos o actividades de culto; no obstante para que ésta goce de privacidad e inviolabilidad estipula dos requisitos esenciales, que la comunicación sea dada con un ministro de culto (cualidad personal ya descrita en la propuesta de adición de la fracción XIV-Bis al artículo 3 de la presente ley) y sea expresamente de valor objetivamente simbólico en relación a sus preferencias religiosas: La comunicación entre la persona privada de la libertad y el ministro de culto podrá ejercerse en privado y de carácter inviolable, siempre que ésta se dé bajo el valor simbólico de sus creencias.
Párrafo Séptimo, garantiza se respete de estricto derecho el goce que tiene cada persona de la libertad en relación al ejercicio de libertad religiosa, libertad que se ejerce en una doble vía, por un lado prevé que ningún recluso sea obligado a asistir o participar en actividades religiosas que no sean afines a las de él, y por otro, garantiza que aun y siendo actividades afines no sea coartado en su libertad para elegir el asistir o no en las mismas; así mismo, el carácter enunciativo del párrafo limita el poder punitivo del estado en las autoridades penitenciarias puesto que prevé que no se vulnere la libertad en torno a este derecho: Ninguna persona privada de la libertad podrá ser obligada a asistir o participar en actividades religiosas.
Párrafo Octavo, enmarca con claridad la razón por las cuales las asociaciones religiosas pueden ingresar a los centros penitenciarios considerando que su acceso responde al derecho humano que posee la persona privada de la libertad y no a una “prerrogativa” administrativa en favor a las asociaciones o agrupaciones; por otro lado, con estricto apego al artículo 130 de la Constitución, a los artículos 1, 2, 3, 9, fracción IV y 21 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y a los artículos 6 y 32 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, señala que las autoridades penitenciarias, en estricto apego a la separación del Estado y las Iglesias evitando todo tipo de preferencias específicas a favor de determinadas asociaciones o agrupaciones religiosas, podrán celebrar convenios de colaboración a fin de poder proteger, promover, respetar y garantizar la libertad religiosa de las personas privadas de la libertad, teniendo como máxima de criterio que los trabajos coordinados han de responder al derecho humanos a la libertad religiosa que poseen los reclusos: La participación de las asociaciones y agrupaciones religiosas dentro del centro penitenciario responderá, única y exclusivamente, al derecho que poseen las personas privadas de la libertad; la Autoridad penitenciaria, respetando de manera estricta la separación del Estado y las Iglesias, podrá celebrar convenios de colaboración con éstas a fin de diseñar e implementar servicios que promuevan de manera amplia el ejercicio a la libertad de conciencia y religión de las personas privadas de la libertad.
Para efecto de dar claridad a las propuestas de reforma y adiciones, se presenta el siguiente cuadro comparativo de manera inmediata:
6. Consideraciones al goce del ejercicio del derecho humano a la libertad religiosa de las personas privadas de la libertad
Los objetivos que se pretenden alcanzar mediante las presentes reformas a la Ley Nacional de Ejecución Penal son:
a. Da seguimiento a los señalamientos que realizó la tercera visitadora general de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el resultado del estudio de armonización legislativa en materia de derechos humanos realizado en 2018, el cual señala que las autoridades legislativas han sido omisos en garantizar el derecho humano a la libertad religiosa de las personas privadas de la libertad al no mencionar en la Ley Nacional de Ejecución Penal principio, obligaciones y/o derechos en lo concerniente, considerando que existe un 0 por ciento de armonización legislativa en materia de este derecho humano entre el sistema penitenciario y las normas internacionales.
b. Cumple con el mandato constitucional, prescrito en su artículo primero, el cual señala que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.
c. Promueve, respeta, protege y garantiza el derecho humano a la libertad religiosa de las personas privadas de la libertad recluidas en los centros penitenciarios del país.
d. Promueve de manera integral la reinserción social de las personas privadas de la libertad en el plan de actividades, considerando el aporte positivo que las prácticas religiosas traerán consigo en los diferentes procesos de reinserción.
e. Establece los criterios generales para que las autoridades penitenciarias de la federación y de las diferentes entidades federativas asuman un rol más proactivo en orden a la promoción de la libertad religiosa en los centros penitenciarios.
f. Favorece para que se establezcan principios de colaboración entre las diferentes agrupaciones religiosas y los departamentos de los centros penitenciarios, considerando las necesidades, preferencias y capacidades de cada persona privada de la libertad; siendo estos favorables para que se puedan ofrecer programas y servicios en la materia con un amplio sentido de reinserción social.
g. Las agrupaciones religiosas conserven la identidad y el objeto de su colaboración dentro de los recintos penitenciarios, que es la promoción de los derechos inherentes a la libertad religiosa de las personas privadas de la libertad, y delimitando su campo de acción en la comprensión de que su ingreso a los recintos es permitido con base a los derechos de los reclusos que comparten sus principios de fe, es decir, que tengan claridad que su labor “pastoral” no tiene como fin el ganar adeptos sino en atender a aquellos que ya lo son, sin embargo mantengan apertura para aquellas personas que así lo soliciten; por otro lado, se favorece para que éstas establezcan un plan de trabajo “pastoral” estableciendo claros objetivos, metas y actividades acorde a la realidad de los centros penitenciarios y asociando sus principios de “fe” a aquellos valores que estimulan la reinserción social.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 27, 37, 43, 59, 61 Y 65, y adiciona la fracción XIV-Bis al artículo 3o. y el artículo 73-Bis de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Decreto
Único. Se reforman los artículos 27, 37, 43, 59, 61 y 65, y la adición de la fracción XIV-Bis al artículo 3o. y el artículo 73-Bis a la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Artículo 3. ...
...
...
I. a XIV...
XIV Bis: Ministro de Culto: a todas aquellas personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a las que pertenezcan les confiere ese carácter, y que estén debidamente registradas ante la Secretaría de Gobernación, para brindar atención estrictamente espiritual a las personas privadas de la libertad.
XV. a XXVII....
Artículo 27. ...
...
I. La base de datos con registros de personas privadas de la libertad contará, al menos, la siguiente información y se repetirá para cada ingreso a un Centro Penitenciario.
A a E...
F. Características sociodemográficas tales como: sexo, fecha de nacimiento, estatura, peso, nacionalidad, estado de origen, municipio de origen, estado de residencia habitual, municipio de residencia habitual, condición de identificación indígena, condición de habla indígena, religión, estado civil, escolaridad, condición de alfabetización, y ocupación;
G. a H. ..
Artículo 37. ...
...
Las medidas de vigilancia especial consistirán en:
I. a V ...
VI. Las visitas familiares e íntimas, así como las comunicaciones con el exterior podrán restringirse, con excepción de las comunicaciones con su defensor y con el ministro de culto, y
VII ...
...
...
...
Artículo 43. ...
...
El aislamiento temporal no será motivo de restricción o impedimento para la comunicación con el defensor y con el ministro de culto en los términos de esta ley.
....
Artículo 59. ...
....
Las visitas se limitarán en la medida necesaria para favorecer la gobernabilidad y el buen funcionamiento del centro penitenciario, debiendo permitirse por lo menos un tiempo mínimo de visita de cinco horas semanales y máximo de quince horas semanales. Las horas de visita semanal se considerarán sumando el tiempo efectivo de todos los tipos de visita, excepto aquellas destinadas a la visita íntima y de asistencia religiosa llevada por los ministros de culto
...
Para obtener la autorización de visita íntima, la persona privada de la libertad deberá presentar solicitud a la autoridad penitenciaria, quien resolverá de acuerdo a las disposiciones aplicables al régimen de visitas. Aplicándose el mismo procedimiento para la autorización de visita religiosa en carácter de visita individualizada por parte del ministro de culto.
...
...
...
...
...
...
...
...
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Artículo 61. ...
Todos los actos de revisión deben obedecer a principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y realizarse bajo criterios no discriminatorios y en condiciones dignas. Los actos de revisión se llevarán a cabo de la manera menos intrusiva posible y que causen las menores molestias a las personas en su intimidad, integridad, libertad, posesiones y derechos ; la revisión a los artículos de carácter religioso ha de ser llevada con el máximo respeto posible, considerando el valor simbólico que referidos objetos ostentan en relación a las creencias religiosas.
...
...
...
...
...
Artículo 65. ...
Se deberán realizar revisión a los sitios donde las personas privadas de la libertad viven, trabajan y se reúnen, de manera regular y con especial atención a las áreas dedicadas a dormitorio. Todos los actos de revisión e inspección de lugares deben obedecer a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y realizarse bajo criterios no discriminatorios y en condiciones dignas. Los actos de revisión se llevarán a cabo de la manera menos intrusiva y molesta a las personas privadas de la libertad en su intimidad y posesiones, sin dañar los objetos inspeccionados; considerando el máximo respeto a todos aquellos artículos que son de estricto carácter religioso.
...
Artículo 73 Bis: Ejercicio del derecho humano a la libertad de conciencia y religión.
Las personas privadas de la libertad tendrán derecho a la libertad de conciencia y religión, gozando del derecho de profesar, manifestar, practicar, conservar y cambiar su religión según sus creencias; el ejercicio de este derecho incluye el que se respeten sus creencias religiosas y preceptos culturales, recibir instrucción religiosa, recibir visitas de sus representantes religiosos, recibir acompa-ñamiento individualizado por el ministro religioso y de culto, poseer artículos de observancia religiosa, cumplir con los preceptos religiosos y participar en actividades religiosas y de culto.
La autoridad penitenciaria reconocerá la diversidad y pluralidad religiosa y espiritual, estableciendo para el ejercicio de este derecho aquellos limites que sean estrictamente necesarios para respetar los derechos de las demás personas privadas de libertad, proteger la salud o moral públicas y para preservar el orden, la seguridad y disciplina del centro penitenciario.
La autoridad penitenciaria facilitará que las personas privadas de la libertad puedan respetar todos aquellos preceptos religiosos relativos a su creencia; siempre que éstos sean posibles de acuerdo a las disposiciones disciplinarias del centro.
En el centro penitenciario, considerando su infraestruc-tura y el número de personas privadas de la libertad que pertenezcan a una misma religión, se habilitará un espacio para la práctica de los ritos y cultos religiosos.
La participación de las personas privadas de la libertad en actividades religiosas será valorada como tales dentro del plan de actividades.
La comunicación entre la persona privada de la libertad y el ministro de culto podrá ejercerse en privado y de carácter inviolable, atendiendo únicamente el tema religioso.
Ninguna persona privada de la libertad podrá ser obligada a asistir o participar en actividades religiosas.
La participación de las asociaciones y agrupaciones religiosas dentro del centro penitenciario responderá, única y exclusivamente, al ejercicio de la libertad de creencia; la Autoridad penitenciaria, respetando de manera estricta la separación del Estado y las Iglesias, podrá celebrar convenios de colaboración con éstas a fin de diseñar e implementar servicios que promuevan de manera amplia el desarrollo psicológico y personal de las personas privadas de la libertad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Santiago González Soto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY MINERA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Fortunato Rivera Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Fortunato Rivera Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Minera, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Los motivos
Motiva la presenta iniciativa, la actualización de la Ley Minera en su armonización con los derechos humanos, exigencia obligada a partir de la reforma constitucional que incorpora a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el reconocimiento y protección de los derechos humanos consagrados en el derecho internacional. Ello en virtud de que la legislación minera vigente data de 1992 y los derechos humanos se aprobaron como parte del marco constitucional en junio del año 2011.
A partir de ese año de 2011, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 1º constitucional, “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley” 1. Se reforma la Ley Minera para cumplir con estos mandatos constitucionales porque desde la legislación que genera el Estado, debe prevenirse su violación.
Entre los cambios relevantes al Artículo 1o. Constitucional, la Secretaría de Gobernación destaca lo siguiente:
• Amplía el catálogo de los derechos humanos reconocidos para todas las personas incluyendo aquellos que se encuentran en los Tratados Internacionales de los que México forma parte.
• Establece el principio propersona para que la interpretación de la ley privilegie siempre a los individuos.
• Señala que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
• Determina que ante una violación a los derechos humanos el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar dichas violaciones.
En febrero de 2012, se reformó el párrafo quinto y se adicionó un párrafo sexto al artículo 4o. constitucional quedando como sigue:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”. Estos derechos, constituyen los pilares del desarrollo sostenible.
En el mismo año del surgimiento de la actual Ley Minera 2 se aprobó la Ley Agraria, que a los ejidos les otorgó la propiedad de sus tierras; la Ley de Aguas Nacionales, que convirtió en concesiones las históricas dotaciones de aguas asociadas a las dotaciones de tierra y dos años antes, el Derecho de los Pueblos Indígenas a la Consulta Libre e Informada.
El 27 de junio de 1989, la 76a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 3 que fue ratificado por la Cámara de Senadores el 11 de julio de 1990, y contempla los siguientes derechos en favor de los pueblos indígenas: a) A ser consultados por los gobiernos mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente (artículo 6o.); b) A decidir sus propias prioridades con respecto al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, sus creencias, sus instituciones, su bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera; y a controlar, en la medida de los posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (artículo 7o.; c) A que el Estado proteja, especialmente, su derecho sobre los recursos naturales existentes en sus tierras. Este principio comprende el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos (artículo 15); d) A que el Estado los consulte antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, con el fin de determinar si sus intereses serán perjudicados, y en qué medida. Los pueblos interesados deberán participar, siempre que sea posible, en los beneficios que reporten tales actividades, y deberán percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades (artículo 15).
La protección de estos derechos: al medio ambiente sano, al agua, a los derechos agrarios y a la consulta de los pueblos indígenas, son las motivaciones principales de las reformas que se proponen; pero, sobre todo, la defensa del ejercicio de la soberanía estatal y la rectoría económica del Estado en materia de exploración, explotación y beneficio de minerales.
La Ley Minera vigente, en sus reformas de 1992, no tomó en cuenta esta normatividad y mucho menos la correspondiente a la materia de los derechos humanos; por el contrario, sostiene resabios porfiristas que son depredadores de los recursos naturales y del medio ambiente y violatorios de los derechos humanos y sociales de los pueblos agrarios, indígenas y tribales, pues se diseñaron para entregarle al capital extranjero los recursos minerales reafirmando la tendencia colonial consistente en que la explotación de los recursos minerales eran asuntos de colonizadores, de extranjeros, menos de los mexicanos.
Para garantizar la entrega de estos recursos a los explotadores, el artículo 11 del Código de Minas de 1884 declaró de utilidad pública la explotación de minas y placeres, el establecimiento y trabajo de las haciendas de beneficio y el aprovechamiento de las aguas y estableció en el artículo 14 la ocupación de los terrenos de propiedad particular. 4 El Código de Minas de 1884, decretado el 22 de noviembre de 1884, casi al final de la administración de Manuel González, representó una transformación radical, pues revocó el antiguo derecho colonial sobre los recursos del subsuelo —exclusivo de la nación después de la Independencia— y lo traspasó al dueño de los terrenos superficiales.
En el México del siglo XXI, el sistema de concesiones mineras otorga la concesión a 50 años con renovación por otros 50 casi automática para sumar 100 años equivalentes a 16 sexenios gubernamentales que, en un descuido, los gobiernos y las futuras generaciones de mexicanos terminarán por creer que los concesionarios de las minas son propietarios de ellas. Así se comportan ya actualmente. Según el Presidente Andrés Manuel López Obrador, en 30 años, entre 1988 y 2018, se concesionaron hectáreas con un entreguismo devastador. 5
El gobierno de México, impulsa la minería responsable que contribuye al desarrollo sostenible del país alineados con los objetivos y metas del desarrollo sostenible para el 2030. Para ello, la política pública en el sector minero requiere una legislación minera que promueva una estrategia integral con acciones de protección de los recursos naturales de la nación y de su aprovechamiento racional y sustentable por los más desprotegidos, “primero los pobres”, de respeto, protección y restauración del medio ambiente, de respeto a las comunidades indígenas y a la salvaguarda de la integridad y salud de la fuerza laboral y de la población en general, en suma, de respeto a los derechos humanos y sociales de los mexicanos.
La minería
El 67.1 por ciento del territorio nacional es de potencial minero. Su importancia es histórica: minería prehispánica, minería colonial y minería mexicana como nación independiente, como históricas también son, sus controvertidas regulaciones legislativas y sus políticas gubernamentales que han enmarcado su actividad y los efectos de ésta en la vida económica y social del país. La extracción de minerales y su apropiación por y para otros menos para los mexicanos ha sido la regla desde la época colonial, excepto con la Ley de 1975.
Con el curso del tiempo, la minería ha acreditado que es una actividad que por sí misma y transversalmente, tiene que ver con muchos asuntos que impactan la realidad nacional. La trascendencia actual de la minería en México se ilustra con los datos e imágenes siguientes que tienen el propósito de mostrar la estructura de esta actividad, por ello, los datos no tienen que ser necesariamente del último o últimos años.
A. Distribución en la República Mexicana de la minería en México por principales entidades
B. Distribución en la República Mexicana de la minería en México por principales minerales:
C. Distribución en la República Mexicana de la minería en México, por concesiones mineras en exploración y explotación de minerales vigentes.
Concesiones mineras vigentes en México.
D. La minería en México, por número de concesiones mineras en exploración y explotación de minerales vigentes.
E. La minería en México, por porcentaje del territorito nacional concesionado por el número de concesiones mineras en exploración y explotación de minerales vigentes.
Gráfica 2. Porcentaje de territorio mexicano concesionado
F. La minería en México, por Unidades Económicas y ubicación geográfica de la pequeña, mediana y gran empresas mineras
G. La minería en México, por tamaño de las Unidades Económicas y su contribución al Empleo por pequeña, mediana y gran empresas mineras
México: Potencial de Minerales No Metálicos. Datos de 2009
H. La minería en México, por su contribución en la generación del Valor Agregado por Estrato de Empresa 2009
México se encuentra dentro de los 13 principales productores a nivel mundial de 24 minerales, y es líder mundial en la producción de plata, ocupa el prestigioso segundo lugar en la producción de fluorita, tercero en la producción de wollastonita; cuarto en la producción de bismuto y celestita; quinto sitio en la producción mundial de molibdeno, plomo y diatomita; sexto en la producción de cadmio, selenio, zinc, feldespato y yeso; séptimo en la producción de oro, barita y sal; noveno en cobre; décimo en tungsteno y manganeso; duodécimo sitio en caolín y grafito; y décimo tercer sitio en fierro.
Actualmente, la producción nacional (Industria Minero-metalúrgica. Actividad dedicada a realizar uno o varios de los procesos productivos de las actividades de extracción, beneficio, fundición y afinación de minerales.), según el Anuario Estadístico de la Minería Mexicana en su edición de 2019. 6, fue de un valor en pesos corrientes de la minería ampliada del año 2018, de 686 mil 634 millones de pesos.
El 16 por ciento de la producción nacional minerome-talúrgica es de oro. El 32 por ciento de la producción nacional de sólo los productos metálicos es de oro. El 36 por ciento del valor de los productos metálicos preciosos es de oro. En la producción mundial, México ocupa el 7º lugar en la producción de oro y el 1er lugar en la producción de plata. Se exportaron en 2018, 18 mil 124 millones de dólares, de los cuales sólo el oro participó con un 24 por ciento. En 1992 la exportación de oro era de sólo el 4.2 por ciento del valor de las exportaciones. La producción de oro está a cargo de 74 por ciento de grandes empresas extranjeras y 26 por ciento de grandes empresas nacionales.
Por la contribución de las entidades federativas en el Valor de la Producción Minera Nacional Durante el Año 2018, Sonora ocupó el 34.8 por ciento, seguido por Zacatecas con el 21,6 por ciento, Chihuahua con el 10.9 por ciento, Durango con el 7.0 por ciento, Coahuila con el 5.6 por ciento, Guerrero con el 3.6 por ciento, San Luis Potosí con el 3.2 por ciento, Baja California Sur con el 2.0 por ciento, Oaxaca con el 2.9 por ciento, México con el 1.6 por ciento, Colima con el 1.2 por ciento, Sinaloa con el 1.2 por ciento, Hidalgo con el 1.1 por ciento y las demás entidades con valores menores al 1 por ciento.
La inversión privada en el sector minero-metalúrgico con datos del año 2018, es de 4,896.5 millones de dólares, con más de 25 mil concesiones vigentes y con casi el 16 por ciento del territorio nacional concesionado a la minería, da empleo en la Industria Minero-Metalúrgica, con datos de 2018 a más de 379 mil personas.
La inversión extranjera en México se presenta a partir de 1994 teniendo su punto máximo en 1998 con 444 empresas registradas, y una inversión cercana a los 80 millones de dólares en proyectos de exploración. Con esta capitalización, en el periodo 2001-2012, el PIB del sector registró una tasa de crecimiento promedio anual de 3.5 por ciento tasa superior a la de la economía en su conjunto (2.2 por ciento) y el nivel más alto de las últimas tres décadas. Esto se sustentó en un significativo aumento de los montos de inversión, los cuales sumaron un total de 30,800 millones de dólares en el periodo 2001-2012, para una tasa promedio de crecimiento anual de 28.2 por ciento. En 2012 se alcanzó la cifra histórica de inversión de 8,043 millones de dólares.
El oro registró once años de incrementos continuos, lo que llevó su precio de 271 dólares por onza en 2001 a 1,668.8 dólares la onza en 2012; hoy día la onza de oro se cotiza en alrededor de los 2,000 dólares. El 68 por ciento de la exploración minera en México se ha desarrollado para encontrar metales preciosos, oro, particularmente. En cambio, los mejores años del ´precio de la plata han pasado siendo los años de 2011 a 2013 los mejores. La plata, plomo, cobre y zinc tuvieron una evolución más cercana a los ciclos configurados por el índice de precios de los minerales metálicos, en la que la crisis mundial de 2009 determinó una caída en sus precios promedio, presentándose después una breve recuperación.
El índice de volumen físico de la producción minero-metalúrgica nacional se incrementó a una tasa promedio anual de 4.7 por ciento durante el periodo 2001-2012, más del doble de la tasa promedio observada en la década de los noventa, que fue de 2.0 por ciento. Esta expansión estuvo encabezada por la industria de metales preciosos; el índice de volumen físico de la producción de este grupo de minerales creció a una tasa promedio anual de 9.9 por ciento en el periodo 2001-2012, frente a un promedio de 2.7 por ciento de los metales industriales, los metales siderúrgicos y los minerales no metálicos.
Según el Programa Sectorial de Economía 2020-2024, 7” La minería registró una tasa promedio de crecimiento del PIB de 1.6 por ciento en el periodo 2013- 2018, debajo del 5.4 por ciento del periodo 2007-2012 a pesar de que la inversión en el sector pasó de 2,156 millones de dólares en 2007 a 4,897 millones de dólares en 2018. De acuerdo con el Informe Anual 2019 de la Cámara Minera de México, el registro más alto en este periodo corresponde a 8,043 millones de dólares en 2012. La minería no ha operado de manera óptima bajo las mejores prácticas en beneficio de las comunidades en donde se asienta. A pesar de que en 2014 se creó el Fondo Regional para el Desarrollo Sustentable de Estados y Municipios Mineros que opera con recursos que aportan las empresas mineras, éstos no se canalizaron directamente a las comunidades”
Argumentos
Como en tiempos de la colonia y de Porfirio Díaz durante el México Independiente, la minería le es ajena parcialmente o es marginal a los mexicanos. El empleo y las contribuciones al fisco son nuestra participación residual. La minería estatal y social creada y desarrollada durante el siglo veinte desapareció a finales de ese siglo. La crisis financiera gubernamental de la presidencia de Miguel de la Madrid Hurtado benefició a la minería privada nacional y extranjera con las ventas de empresas mineras desarrolladas por el Estado. La desincorporación de empresas públicas, mediante su venta a precios por debajo de su valor de mercado, favoreció a los grandes empresarios mineros mexicanos y extranjeros, quienes adquirieron minas y plantas de procesamiento de los minerales, que anteriormente eran gubernamentales. 8
En el periodo de1988-1994 se privatizaron y desincorporaron del Estado 390 empresas, el 63 por ciento de las que existían entonces. Buena parte de ellas eran mineras. A ello contribuyó la Ley Minera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992 hoy vigente.
Como se ha ilustrado anteriormente, la actividad minera creció considerablemente a partir de la última década del siglo XX y en la primera del presente siglo. El crecimiento de la minería se vio favorecido por las reformas legales en materia de minería y reformas económicas que se implementaron, tendientes a abrir espacios al sector privado tanto doméstico como externo, por un lado, y por el otro, debido a la subida de los precios de los metales en general, y del oro en particular.
La forma acelerada y poco cuidadosa con la que se ha abierto la minería nacional al mercado mundial, pone en manos privadas de nacionales y extranjeros los recursos naturales minerales concesionados que son no renovables, enajenándolos a favor de los grandes grupos de empresas mineras que operan un mercado privado de concesiones mineras lesionando severamente el ejercicio de la soberanía nacional y la rectoría económica del Estado. El Estado las concede y éstas se compran y se venden al mejor postor entre particulares. La carencia de una adecuada regulación, supervisión y retribución por el uso y usufructo de los recursos minerales, han generado la desposesión de comunidades acompañados de más de un centenar de conflictos sociales, sin que, a cambio, haya un pago significativo, así como la prácticamente nula compensación al erario por los recursos minerales obtenidos.
Con la Ley Minera actual el Estado no ejerce su soberanía ni su rectoría económica, esto existió hasta Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Minera de 1975 derogada por la Ley Minera de 1992. Esta última, subordinó la soberanía del Estado desarrollando el mercado de concesiones con el señuelo de la modernización impuesta por la globalización económica. Se argumentó que la minería mexicana ya afrontaba un marco jurídico complejo y excesivamente regulado, que imponía métodos, sistemas y procedimientos obsoletos. La modernización del marco jurídico, buscaba alentar la inversión por parte de los particulares. Se dijo que, el marco jurídico de 1975, inhibía la canalización de mayor capital de riesgo sobre todo por la exclusividad de las entidades paraestatales, organismos descentralizados y empresas de participación estatal en exploración y explotación de algunos minerales, que en su oportunidad se consideraron de carácter estratégico, pero que ya eran de amplia disponibilidad en los mercados internacionales. Así, la Ley Minera de 1992, justificó sus reformas con los argumentos de que suprimió requisitos excesivos, múltiples trámites, procedimientos complejos, plazos excesivos e instancias diversas, controles en demasía, en ocasiones duplicados, criterios de comprobación desactualizados, autorizaciones previas innecesarias etcétera, etcétera. 9
En realidad, la Ley Minera de 1992, liquidó la minería estatal y minimizó la Minería social, poniendo obstáculos para el desarrollo de esta última. El artículo 11. de la ley de 1975 establecía: “Sólo podrán obtener las concesiones a que se refiere esta Ley, las personas físicas mexicanas, los ejidos y comunidades agrarias con las condiciones preferentes a que se refiere la Ley Federal de Reforma Agraria, las sociedades cooperativas de producción minera que estén constituidas de acuerdo con la Ley respectiva y autorizadas y registradas por la Secretaría de Industria y Comercio y, las sociedades mercantiles mexicanas de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley”. En suma, se perdió soberanía, se suprimió la participación estatal en la actividad minera, se pusieron obstáculos para el desarrollo de la minería social, para liberar los recursos minerales y ponerlos a la disposición casi exclusivamente en beneficio de las grandes empresas particulares.
Se suprimieron las Concesiones Especiales “para la explotación de reservas mineras nacionales otorgadas a mexicanos o sociedades mexicanas, en las que se preveía que una serie de acciones representativas del setenta y seis por ciento del capital social, cuando menos, sólo puede ser suscrito por mexicanas en los términos de los artículos 12 y 13”. Se suprimieron los apoyos de la Promoción Minera y del Apoyo a la Pequeña Minería, consistentes en: a). Ejecución de Estudios Geológicos; b). Exploraciones Mineras; c). Asesoramiento Técnico Minero o Metalúrgico; d). Establecimiento de Plantas de Beneficio; e). Créditos Refaccionarios y de Avío; y, f). Estímulos y Franquicias Fiscales”. 10
Según el Programa de Desarrollo Minero 2013-2018, con resultados a 2014, las unidades económicas de la pequeña y mediana minería y minería social, son las más numerosas del sector, aportan poco menos de la mitad del empleo, pero su participación en el valor agregado y la inversión es limitada. Reciben apoyo de asesoría en evaluación y certificación de recursos, con estudios físico-químicos y pruebas metalúrgicas, destaca con estos apoyos, la desigual estructura entre las grandes y empresas pequeñas de la minería.
La minería, no ha dado los frutos constitucionalmente esperados de que su riqueza beneficie a la población. La evidente desigualdad entre las unidades económicas de la minería concentra los beneficios en tan sólo 88 grandes empresas mineras que generan el 82 por ciento del valor agregado de la minería; por el contrario, la suma de 164 empresas medianas y de 2,567 pequeñas empresas mineras sólo consiguen el 18 por ciento del valor agregado, llevando la peor parte las numerosas pequeñas empresas mineras. Las reformas propuestas a la Ley Minera vigente por la presente Iniciativa, tiene entre otros propósitos el ejercicio del fundamental derecho de recuperar la soberanía y la rectoría económica por parte del Estado Mexicano y encauzar en beneficio de la población los resultados de su explotación que ahora está altamente concentrada sobre todo en beneficio de capitales canadienses u otros de origen extranjero.
Los mexicanos no reciben de la actividad minera, los beneficios de la explotación de los recursos de la nación que prescribe la Constitución, en cambio, según datos del Instituto de Investigaciones en Ecosistemas y Sustentabilidad (IIES) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en el país se tienen identificados a la fecha por toda su geografía más de 560 conflictos socioambientales, entre los cuales predominan los que detona la actividad minera con 173 conflictos, sobre todo, en poblaciones indígenas; (Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024) 83 pueblos indígenas tienen concesiones mineras en sus territorios localizados sobre todo, en el Sur Sureste del país; 576 proyectos mineros se localizan en acuíferos con déficit hídrico; 73 de los principales proyectos mineros se sitúan al interior de Áreas Naturales Protegidas con alrededor de 60 mil hectáreas; y, la fuerza laboral ha padecido más de 200 accidentes en la última década. En suma, la actividad minera actual se caracteriza por violaciones a los derechos humanos, particularmente al agua y a la salud, a los derechos laborales, al régimen agrario de propiedad social, al derecho a la conservación del medio ambiente y a la biodiversidad y al derecho de los pueblos y comunidades indígenas. Los daños ambientales en México fueron equivalentes al 4.3 por ciento del PIB en 2017 y la minería es en buena parte responsable. 11
Por todos estos alcances, existe la convicción generalizada de que la legislación minera vigente no está conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos particularmente con los principios de soberanía, con la rectoría económica del Estado, con el beneficio social de la explotación de los recursos de la nación y con los derechos humanos, con otras legislaciones secundarias, ni con el derecho internacional vigente relacionado con su actividad y alcances, por ello, la presente iniciativa sostiene que la Ley Minera necesita ser reformada para que cumpla con los principios constitucionales, garantice los derechos humanos de los mexicanos y derechos fundamentales de los pueblos, núcleos agrarios y comunidades indígenas. 12
La Ley Minera debe contribuir a lograr las metas del Desarrollo Sostenible para 2030, entre otras las siguientes:
1. garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los más vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos, así como acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de las tierras y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías y los servicios económicos, incluida la microfinanciación.
2. Crear marcos normativos sólidos en el ámbito nacional, regional e internacional, sobre la base de estrategias de desarrollo en favor de los pobres que tengan en cuenta las cuestiones de género, a fin de apoyar la inversión acelerada en medidas para erradicar la pobreza.
3. Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la preven-ción y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar.
4. Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.
5. Lograr niveles más elevados de productividad económica mediante la diversificación, la modernización tecnológica y la innovación, entre otras cosas, centrándose en los sectores con gran valor añadido y un uso intensivo de la mano de obra.
6. De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales.
Las Reformas
1. Se eliminan de las actividades mineras, su carácter preferente y la utilidad pública. El artículo 6° de la Ley Minera vigente permite a la autoridad gubernamental otorgar concesiones a personas o empresas sobre terrenos que son de propiedad privada o social, permitiendo su expropiación en perjuicio de sus legítimos propietarios. Contraría los derechos humanos y derechos sociales y económicos de los pueblos reconocidos en la Constitución y en Tratados Internacionales
La utilidad pública se refiere a aquella actividad, bien o servicio que es de beneficio o interés colectivo, ya sea para los ciudadanos de un país o a mayor escala, para la humanidad en su conjunto.
La utilidad pública se contrapone a la utilidad privada en el sentido de que no busca el beneficio de un pequeño grupo de socios o accionistas, sino que se enfoca a beneficiar a un conjunto amplio de individuos. El concepto de utilidad pública se aplica a diversas situaciones tales como:
• Guía en los principios del Gobierno
• La construcción de infraestructuras de uso común
• La expropiación de tierras (que deben destinarse a otros usos comunes)
• La creación de organizaciones o entidades que promueven el bienestar social
La ley de 1975 mantenía la utilidad pública y el carácter preferente de la minería en favor de las empresas públicas que eran las dominantes en la minería. Su Artículo 6o decía: “La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de las sustancias minerales se podrán realizar:
a). Por el Estado a través del Consejo de Recursos Minerales y la Comisión de Fomento Minero en la esfera de sus respectivas competencias y por las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria;
b). Por Empresas de Participación Estatal Minoritaria, o ...”
2. Se recupera el carácter diferenciado y se reduce el periodo del régimen de concesiones. Con una concesión y su primer prorroga, el concesionario dispone por 100 años del derecho a la exploración y explotación minera. 16 sexenios presidenciales, un siglo. La reforma a la Ley Minera de 2005 fusionó las concesiones de exploración y explotación minera en una sola concesión, que se otorga por un periodo de 50 años, con la posibilidad de solicitar una prórroga que suele darse de oficio por 50 años más. Se separan como estaban en la legislación anterior las concesiones, unas para exploración y otras para explotación y conforme a la Ley de 1975, las concesiones de explotación serán de 25 años y de 12 para las de exploración.
3. Se establece que se examine que no se violan derechos humanos y que se compruebe el Consentimiento Previo e Informado de pueblos y comunidades indígenas como condición para la autorización de las concesiones.
En 1990 se ratificó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, mismo que no se tomó en cuenta al reformar la Ley Minera de 1992. En el numeral 2 del artículo 15 del Convenio se establece que “En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”.
4. Se amplían las obligaciones de los concesionarios. Los concesionarios mineros tienen obligaciones mínimas para detentar su concesión: informes productivos y geológicos, pago de derechos, realizar ciertos trabajos e informar a la autoridad sobre los mismos. Es vital generar obligaciones adicionales para los concesionarios mineros frente a trabajadores; comunidades afectadas o potencialmente afectadas; medio ambiente; propietarios de la tierra y ordenamientos territoriales vigentes.
5. Se reestructuran las Causales de Cancelación de Con-cesiones. Las causales de nulidad de las concesiones esta-blecidas en la Ley Minera responden a errores o inconsis-tencias en el trámite y a infracciones en el incumplimiento de sus escasas obligaciones. Es decir, una vez entregada una concesión minera, el Estado mexicano se encuentra atado de manos frente a las actividades del concesionario.
La comisión de violaciones graves a la Ley de Respon-sabilidad Ambiental no contempla la cancelación del título de concesión; tampoco la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y laborales —Pasta de Conchos de 2006–, derechos humanos, derecho agrario o facultades municipales —ordenamientos territoriales. Esto se debe modificar.
6. Se cancela la expropiación y la ocupación temporal. En la Ley Minera, los concesionarios pueden solicitar la expropiación de terrenos. La Ley Minera contempla dos figuras que facilitan el acceso del concesionario a terrenos: la ocupación temporal y la expropiación. El acceso a las tierras mediante el alquiler como lo permite el derecho civil o la asociación conforme lo permite también la Ley Agraria, deben ser las modalidades preferentes de acceso a la tierra. Nunca más por la vía de la expropiación ni por la compra de tierras a ejidos y comunidades agrarias o a pueblos y comunidades indígenas.
7. Se concede el derecho al agua mediante concesiones. L a Ley Minera establece que los concesionarios gozan del derecho a disponer del “agua proveniente del laboreo de las minas, sin que medie una concesión de la Comisión Nacional del Agua (Conagua). “Esto es ambiguo y ha dado pie a abusos de los concesionarios”. En las concesiones de agua debe prevalecer el artículo 4° constitucional, que establece el derecho humano al acceso a este bien”.
8. Se prohíben actividades mineras depredadoras. En el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024 se lee “La humanidad no sólo vive a crédito con los recursos del planeta, continúa destruyendo y degradando el patrimonio natural remanente. Con el fuerte impulso de los intereses de una minoría global depredadora, siguen su curso, por ejemplo, la deforestación y la degradación de las selvas tropicales mundiales y la extracción sin medida de minerales e hidrocarburos...” Existen actividades mineras que por su naturaleza destructiva no deben permitirse: las explotaciones mineras submarinas, las explotaciones de carbón por medio de la técnica de pocitos. La minería submarina presenta un riesgo muy grande para los ecosistemas acuáticos y pone en riesgo las actividades pesqueras y turísticas.
Los pocitos de carbón representan una actividad sumamente peligrosa para las personas en condiciones de marginación que las llevan a cabo.
9. Se regulan actividades que de forma depredadora afecten el medio socioambiental. La industria constituye el mayor aporte de contaminantes orgánicos, siendo la del petróleo, acero y la minería las que representan el mayor riesgo de liberación de metales pesados, compuestos tóxicos, sustancias persistentes y bioacumulables. Los sitios contaminados existentes en el país. han sido el resultado de muchos años de manejo inadecuado de residuos peligrosos y otros residuos en actividades como la minería (por ejemplo, en la producción de grandes cantidades de jales y escorias). Las comunidades o grupos vulnerados se defienden y se oponen a la destrucción o degradación de su ambiente, al despojo de sus tierras o a la imposición de grandes obras de infraestructura en sus territorios.
10. Se hace transparente al público el acceso a la información minera. De acuerdo con la Ley Minera, es confidencial la siguiente información que dan los concesionarios a la Secretaría de Economía: la producción, beneficio y destino de los minerales extraídos; la geología de los yacimientos y reservas del mineral, los estados económicos y contables de las empresas mineras.
“El primer punto es motivo de escándalo. La Nación mexi-cana detenta el dominio directo de los bienes que se encuen-tran en el subsuelo. Debería ser de interés público conocer cuáles son los volúmenes de minerales extraídos: cuánto se produjo, se procesó y a quién se le vendió. Si la ciudadanía no sabe cuántos minerales fueron extraídos por cada conce-sionario, tampoco le será posible calcular si pagan lo justo”,
Según el Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible, mantener en secreto la información sobre los yacimientos y reservas es la base del modelo de lucro de los concesionarios. Hay otras formas de compensación que no involucren mantener a la Nación mexicana desinformada sobre la naturaleza, volumen y posibilidad de explotación de los bienes que le pertenecen.
11. Evaluación de Impacto Ambiental exhaustivo y obligatorio. La MIA deberá ser el primer trámite que un solicitante de un título de concesión minera debería desahogar. Su generación permite que el público tenga conocimiento sobre los detalles y alcances de un proyecto, sus posibles afectaciones y las medidas de mitigación y compensación, así como las alternativas.
“La presentación y aprobación de la MIA conduciría al promovente a la solicitud del consentimiento por parte de los habitantes. Esto implica acciones para facilitar la difusión de su contenido” y la facultad de la Secretaría para verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone esta Ley, así como para sancionar su inobservancia, no se extingue.
Las reformas y su comparación con el texto vigente de la Ley Minera
En mérito de lo expuesto, se propone a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Minera
Único. Se reforman el artículo 6, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos ; el artículo 7, fracciones IV,V,VII y IX; el artículo 8 primer párrafo; el artículo 13 tercer párrafo; el artículo 13 Bis último párrafo; el artículo 15 segundo y tercer párrafos; artículo 19; Fracciones I,IV,V,VI y VIII se deroga la Fracción VII y se recorren sucesivamente las siguientes en su orden; el 21 primer párrafo con derogación del segundo y tercero; el artículo 23 primer párrafo, y se deroga el segundo y tercero; el artículo 26 fracción II; el artículo 27 se deroga el último párrafo; el artículo 39; el artículo 40 se adicionan las fracciones IV, V,VI, VII, VIII. IX y X; el artículo 41 primer párrafo con derogación del segundo párrafo; artículo 44 se deroga el último párrafo; artículo 45 primer párrafo y se deroga el segundo; artículo 46 fracción V se deroga la fracción IV y se recorre el orden de sucesión; artículo 57 primer párrafo; artículo 58 primer párrafo de la Ley Minera para quedar como sigue:
Artículos del 1 al 5 ...
Artículo 6. La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley, únicamente por ley de carácter federal, podrán ser objeto de contribuciones que graven estas actividades.
En relación a la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, son preferentes las actividades de explotación y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos y, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
La Secretaría, previo a expedir títulos de concesión, deberá comprobar que no se violan derechos humanos, solicitar la Manifestación de Impacto Ambiental y la información necesaria a las autoridades competentes, a fin de verificar si, dentro de la superficie en la que se solicita la concesión, se realiza alguna de las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos, del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, o existen Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Restauración Ecológica, Sitios RAMSAR, Sitios Arqueológicos y de Importancia Histórica y Cultural, Zonas Cercanas a Poblados y Zonas de Alta Sismicidad. En caso de existir, no se autorizarán concesiones.
En ejidos y comunidades agrarias, en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sólo procederán si se acredita plenamente el Consentimiento Previo e Informado antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras y con exclusión de procedimientos de expropiación.
La Secretaría, con base en un estudio técnico que realice con la Secretaría de energía y en el cual se determine la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, con las de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica , en la misma superficie, podrá negar la concesión minera u otorgarla excluyendo las superficies que resulten incompatibles con la explotación minera.
Con base en el estudio a que hace referencia el párrafo anterior, la Secretaría y la Secretaría de energía podrán establecer reglas de convivencia que protejan las actividades estratégicas de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Artículo 7. ...
I. ...
II. ...
III. ...
I V. Participar con las dependencias competentes en la verificación del cumplimiento de la Manifestación de Impacto Ambiental, de la Ley de Responsabilidad Ambiental y en elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente
IV Bis. ...
V. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal los proyectos de decreto para determinar la concesibilidad de exploración o explotación de minerales o sustancias, así como los relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras;
VI. ...
VII. Integrar el expediente incorporando al mismo los proyectos de contratos de arrendamiento o de asociación conforme a la legislación aplicable, que los solicitantes estén dispuestos a celebrar con los titulares de los terrenos indispensables para llevar a cabo la exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta Ley;
VIII. ...
IX. Solicitar y recibir, con carácter público conforme a la legislación aplicable, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas;
X. a XVII ...
...
Artículo 8. La Secretaría con programas especiales fomentará con prioridad a la pequeña y mediana minería y al sector social, señalados en la fracción II del artículo anterior y coordinará las acciones necesarias para su ejecución.
...
Artículo 9. ...
Capítulo Segundo De las Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras
Artículos 10 al 13. ...
Artículo 13 Bis. ...
I. a III. ...:
Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un ejido, comunidad agraria pueblo o comunidad indígena y alguno de estos participe en el concurso, tendrá el derecho preferente sin necesidad de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante.
Artículo 14. ...
Artículo 15. ...
Las concesiones mineras de exploración tendrán una duración de doce años y las de explotación de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la presente Ley y lo solicitan dentro de los dos años previos al término de su vigencia.
Las solicitudes de prórroga de vigencia se resolverán invariablemente antes del término de la concesión respecto a las cuales se formulen.
Artículos 16 al 18 ...
Capítulo Tercero De los Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras
Artículo 19. ...
I. Realizar obras y trabajos de exploración o de explotación dentro de los lotes mineros que amparen;
II. ...
III. ...
IV. Obtener mediante los medios permitidos por la Ley el acceso a los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio, así como para el depósito de terreros, jales, escorias y graseros, al igual que constituir servidumbres subterráneas de paso a través de lotes mineros;
V. Aprovechar previa concesión de la Comisión Nacional del Agua, las aguas provenientes del laboreo de las minas para la exploración o explotación y beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan y el uso doméstico del personal empleado en las mismas;
VI. ...
VII. Se deroga;
VII. Reducir, dividir e identificar la superficie de los lotes que amparen, o unificarla con la de otras concesiones colindantes, previa autorización de la Secretaría;
VIII. a XII ...
Artículo 20....
Artículo 21. La Secretaría resolverá sobre la procedencia de los medios de acceso a los terrenos materia de la concesión, de conformidad con lo que establece la presente Ley.
Se deroga
Se deroga
Artículo 23. Está prohibida entre particulares la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven. El Estado las concede y al Estado deben de reintegrarse
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Artículo 24 al 25. ...
Artículo 26. ...
I. ...;
II. Obtener conforme a esta Ley, los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la misma;
III. ...
IV. ...
...
Capítulo Cuarto De las Obligaciones que imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales
Artículo 27. ...
I. a XIV...
...
Se deroga
Del artículo 28 al 38 ...
Artículo 39. En las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios y asignatarios mineros deberán sujetarse a la legislación y la normatividad vigentes en materia de Derechos Humanos, Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de Responsabilidad Ambiental.
Capítulo Quinto De la Nulidad, Cancelación, Suspensión e Insubsistencia de Derechos
Artículo 40. ...
De I a III...
IV. Se violen Derechos Humanos, laborales o generen conflictos sociales;
V. No exista o no se cumpla la Manifestación de Impacto Ambiental o Genere impactos Depredadores del Medio Ambiente.
VI. Su localización comprenda:
a) Áreas Naturales Protegidas;
b) Zonas de Restauración Ecológica;
c) Sitios Ramsar;
d) Minería submarina;
e) Sitios arqueológicos y de importancia histórica y cultural;
f) Zonas cercanas a poblados;
g) Zonas de alta sismicidad.
La técnica de extracción sea:
a) Técnica de tajo a cielo abierto y de tumbe y relleno para minería de metales preciosos;
b) Uso de cianuro y mercurio en los procesos de lixiviación;
c) Técnica de pocitos de carbón;
d) Técnica de extracción altamente contaminante y demandante de agua;
e) Generación de gases tóxicos.
VII. Otorgar concesión o asignación sin el cumpli-miento de:
a) La debida consulta a pueblos y comunidades indígenas conforme a la legislación aplicable;
VIII. Por violación a derechos humanos;
IX. Por Impactos de daño ambiental;
X. Exista ausencia de estudios de evaluación y dictamen de impactos sociales, ambientales, de derecho humano al agua y a la salud de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 41. Serán nulas las trasmisiones entre particulares de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven.
Se deroga
Del artículo 42 al 43. ...
Artículo 44. ...:
I. a IV. ...
V. ...
VI. ...
Se deroga
Artículo 45. las nulidades señaladas por el artículo 40, las nulidades y cancelaciones a que alude el artículo 42, así como las suspensiones o insubsistencia a que se refieren los artículos 43 y 44, se perseguirán de oficio.
Se deroga
Artículo 46. ...
De I a III...
Se deroga
IV. ...
V. Los actos o contratos relativos a la titularidad de las concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten;
De VII a XI...
Del Artículo 47 al 56. ...
Artículo 57. Se sancionarán con multa equivalente de diez a dos mil días de Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, las infracciones siguientes:
De I a XII....
Artículo 57 Bis. ...
Artículo 58.
La facultad de la Secretaría para verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone esta Ley, así como para sancionar su inobservancia, no se extingue.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las concesiones de explotación otorgadas con anterioridad a la publicación de las reformas de la presente Ley cuya cancelación no haya sido declarada, tendrán la duración que en ellas se establezca sin que sea superior a cincuenta años, en el caso de éstas, sin derecho a prórroga contados a partir de la fecha de su expedición.
Tercero. Continuará aplicándose, en lo que no se oponga a las reformas de la Ley Minera, el Reglamento de la misma en tanto se hacen los ajustes correspondientes.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados
2 Ley Minera. Cámara de Diputados
3 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
www.cdi.gob.mx/transparencia/convenio169_oit.pdf · Archivo PDF
4 Código de Minas de 1884 Código de minas 1884 - petroleo.colmex.mx
5 2o. Informe de Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador
6 Anuario Estadístico de la Minería Mexicana, 2018 edición 2019.
https://www.gob.mx/sgm
7 Programa Sectorial de Economía 2020-2024
https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/consulta_nva.php)
8 (Bertha Xóchitl Guevara González. La inversión extranjera directa en la minería en México: el caso del oro. Análisis Económico, Núm. 77, vol. XXXI, Segundo cuatrimestre de 2016)
9 Ramón Tomás Dávila Flores. Efectos de la Inversión Extranjera en la Industria Minera Mexicana a partir de 1990. Academia Mexicana de Ingeniería, México. enero 13, 2000
10 Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Minera de 1975
11 https://www.lja.mx/2019/06/danos-ambientales-en-mexico-fueron-equivalentes-al-4 -3-del-pib-en-201
12 informativa febrero 2019 La normatividad minera en México: problemas y propuestas de modificación Francisco Cravioto
o Sitios Ramsar: Los humedales de importancia internacional, mejor conocidos como sitios Ramsar, son áreas que han sido reconocidas internacionalmente al asignarles una designación de acuerdo a los criterios establecidos por la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas" (Convención Ramsar), tratado internacional del que México es parte. Ésta Convención fue celebrada en la ciudad de Ramsar, Irán el 2 de febrero de 1971.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Fortunato Rivera Castillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Ricardo Francisco Exsome Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena
Ricardo Francisco Exsome Zapata, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, y diversos diputados integrantes de la Comisión de Infraestructura de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Exposición de Motivos
Dotar de infraestructura de calidad a la población, permite mejorar los servicios, conectividad y condiciones de vida de la misma, detonando de manera importante una economía dinámica y competitiva que permita la generación de empleos y aumente los ingresos en una nación. Con ello, el ejercicio y administración de recursos públicos debe ser eficiente, eficaz, con economía, transparencia y honradez en cumplimiento a lo que mandata nuestra Constitución Política y en alineación con los principios internacionales que determina la agenda 2030.
En este mismo sentido, en la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas es obligación del Estado asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad de contratación a través de licitaciones públicas que permitan la participación de pequeñas, medianas y grandes empresas que cumplan con las características que aseguren una correcta erogación de recursos y se comprometan a desarrollar obras de calidad y en base a los requerimientos técnicos que las mismas requieren conforme a las propuestas que se presentan a través de proposiciones solventes y de costos competitivos.
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es el actual ordenamiento que regula la contratación en esta materia en nuestro país, dictando los procedimientos que guíen y garanticen la mejor toma de decisiones para la licitación contratación, ejecución y seguimiento de las obras públicas que se desarrollan con recursos públicos y que pertenecen a todos los mexicanos. Sin embargo, existen aún deficiencias jurídicas que disminuyen la posibilidad de garantizar infraestructura de calidad y eficiencia en el gasto de los recursos públicos
Por lo anterior, y con el interés de mejorar este ordenamiento a través del consenso y participación de los diversos actores en el desarrollo de obra pública, la Comisión de Infraestructura de esta Cámara de Diputados, llevó a cabo once foros en las ciudades de Monterrey, Nuevo León; Morelia, Michoacán; Veracruz, Veracruz; Durango, Durango; Ciudad de México; Guadalajara, Jalisco; Tijuana, Baja California; León, Guanajuato, y Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; donde se contó con la participación de universidades, organizaciones no gubernamentales, colegios de profesionistas, asociaciones de la industria de la construcción, funcionarios y legisladores de los ámbitos federal y estatal, concluyendo los mismos en este Palacio Legislativo. Las principales se enlistan a continuación:
1. Garantizar que, los proyectos ejecutivos incluyan todos los componentes requeridos, de conformidad con la normativa aplicable, así como la anticipación de elaborar los mismos, previo a las contrataciones de obra pública mejorando la planeación de las mismas en un marco que permita la correcta ejecución conforme a los planes y calendarios de trabajo establecidos.
En un estudio realizado por la Auditoría Superior de la Federación de obras auditadas en el periodo del 2011 al 2016, 1 se emitió un diagnóstico sobre las principales causas que originaron el incremento de costos y retrasos en las obras, las cuales, entre los que se mencionan son:
• Planeación y Programación, donde se identificó que el alcance de los proyectos y estudios de rentabilidad estaban incompletos, así como, la falta de coordinación para obtener licencias y permisos en tiempo y forma para la ejecución de obras.
• Técnicas, por las cuales la principal problemática se señala en proyectos ejecutivos incompletos, sin ingeniería de detalle, imprecisión en el sitio de los trabajos y la indefinición de tecnologías a utilizar para el desarrollo de los mismos
De 92 proyectos revisados, se halló que el 70.65 por ciento incrementaron su costo por problemas técnicos, mientras el 7.61 por ciento por problemas de planeación y programación.
De lo anterior, es de notar que la principal problemática es la falta de estudios y proyectos concluidos en su totalidad, situación que es recurrente y que interviene en el incremento considerable de costos, así como en los tiempos de ejecución calendarizados desde un principio en las obras, los cuales, hemos visto, que no siempre se cumplen.
Es fundamental que exista una planeación, programación y elementos técnicos para el desarrollo de obras públicas, ya que son los elementos clave que permitirán una mejor erogación en el gasto público, recordando que, para el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2021 poco más del 15 por ciento del gasto está destinado para inversiones físicas de infraestructura, por lo que es esencial la obligatoriedad de contar con los elementos técnicos y administrativos completos para su correcta ejecución.
2. Ratificar y consolidar un Registro Único de Contratistas que empadrone de manera eficaz y transparente su nivel de cumplimiento tanto en la ejecución de obras como en el cumplimiento de sus deberes fiscales, en la ejecución de obras, así como en la prestación de servicios relacionados con las mismas, así como la alimentación de este a través de subsistemas de registro que generen las dependencias que ejecutan obra pública, conforme a la especialidad donde será contratado. Con lo anterior, se podrá asegurar que, en los procesos de licitación para la ejecución de obras públicas, exista una competencia justa y equitativa entre las empresas participantes, enfatizando a las micro, pequeñas y medianas empresas.
La complejidad y especialidad que requieren las obras del sector público debe corresponder a una correcta evaluación de las empresas interesadas a participar en los procesos licitatorios tanto de obras públicas como de servicios relacionados con las mismas, por lo que se considera fundamental que cada dependencia pueda realizar un padrón de contratistas conforme a las especialidades que desarrolla cada una y, este a su vez, alimente el Registro Único de Contratistas que actualmente existe, y que pueda así mantenerlo también actualizado conforme a los reportes y registros que así genere cada dependencia.
Si cada dependencia se aboca a la revisión y validación de la información que provea cada una de las empresas en cuanto a documentación distinta para su propuesta técnica, documentación legal y comprobación de contratos que garanticen la especialidad de los trabajos que está interesado en concursar, se cumplirá con el mandato constitucional de asegurar las mejores condiciones de contratación que requiere el Estado. Con ello, también se cumpliría la relación de imparcialidad y honradez homologando una evaluación que evite prácticas de corrupción para dar preferencia a ciertas empresas.
Al mismo tiempo, la legislación federal se estaría alineando con el Objetivo 9 del Desarrollo Sostenible, aplicando la innovación y progreso tecnológico dando soluciones en los desafíos económicos y medioambientales, 2 al expedir mediante esta revisión una constancia digital para evitar que los contratistas continúen presentando documentación física en cada concurso que participen.
De acuerdo a un sondeo elaborado por la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, el Colegio de Ingenieros Civiles de México y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, el 83.5 por ciento de las empresas encuestadas, estuvo de acuerdo en la implementación de un Registro de Contratistas Sectorial, incluso, de esta misma muestra, el 60 por ciento consideró que dicho registró debe ser obligatorio para la participación en los procedimientos de licitación pública. 3
3. Aprovechar los recursos tecnológicos y adoptar las mejores prácticas internacionales, no solo para el procedimiento de licitación y contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sino explotar el beneficio de poder dar seguimiento a la ejecución de estos hasta su conclusión y entrega a la respectiva dependencia o Entidad involucrada.
Reiterando la importancia de la alineación con la agenda 2030 y, con la actual pandemia por la que se atraviesa mundialmente, es fundamental aprovechar como otros países la utilización de tecnologías de la información que mejoren los procedimientos no solo de contratación, sino de seguimiento a la ejecución de obras públicas, lo que permitirá adoptar las mejores prácticas que reduzcan la brecha de la corrupción y el mejoramiento de la calidad de ejecución de las obras públicas, ofreciendo mayor apertura de datos en el que también la población pueda dar seguimiento puntual al desarrollo de las infraestructuras en nuestro país.
4. Otorgar anticipos en porcentajes conforme a la complejidad y requerimientos de las obras a desarrollar, a fin de dar mayor certidumbre en el inicio de trabajos a los contratistas.
En el mismo estudio realizado por la ASF, refiere que parte de la problemática que presenta la ejecución de la obra pública, está ligada a la entrega extemporánea de anticipos, sin embargo, por otro lado las dependencias también han reportado que ciertas experiencias les han señalado de contratistas que cobran anticipos sin ejecutar trabajos correspondientes a los señalados en el contrato, por lo que, se considera que la entrega de los anticipos, debe de ir ligado a la complejidad y requerimientos técnicos de cada obra, de modo tal que se determine que habrá que entregar un porcentaje referente al anticipo, pero con la determinación que indique la dependencia.
5. Dar mayor certidumbre en la calidad de las obras, involucrando en materia de responsabilidad a los supervisores de estas, así como, dar atribución a la Auditoría Superior de la Federación en cuanto a la verificación de los trabajos que se realicen.
Es frecuente que las tareas de supervisión y seguimiento de la obra no se cumplan de manera cabal, lo que conlleva a contribuir en modificación de costos y obras de mala calidad, por ello, es fundamental que se constate en todo momento de la ejecución de la obra el cumplimiento de las especificaciones técnicas de la construcción, cerciorarse que la entrega de las obras fue oportuno y conforme a los calendarios establecidos así como verificar que los volúmenes de obra ejecutada fueron acordes y que cumplen con los precios establecidos por el mercado en cuanto a tipo y calidad.
Por ello, la participación de la ASF para implementar acciones de seguimiento a los trabajos, fortalecerá de manera imprescindible la correcta ejecución de las obras públicas, velando así, por los recursos públicos destinados para su ejecución, recursos que provienen del bolso de todos los mexicanos.
De manera adicional, y a fin de actualizar disposiciones productos de reforma a otros ordenamientos, se homologan medidas con motivo de la desindexación del Salario Mínimo, resultado de la reforma constitucional del 27 de febrero de 2016, cuando se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la reforma y adición de los siguientes artículos:
Es fundamental comenzar a reformar la actual Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en puntos precisos que harán que la industria de la construcción y las dependencias y entidades tengan los mecanismos que generen mayor transparencia en la ejecución de los recursos públicos en esta materia, dando la oportunidad de implementar tecnologías que harán mucho más eficiente los procesos licitatorios, otorgando así, mayor certeza en las asignaciones de ejecución a las empresas ganadoras y un seguimiento puntual al desarrollo de las mismas, asegurando la calidad y mejora de los tiempos en que estas se programen para su cumplimiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de está honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo Único. Por el que se deroga la fracción III del artículo 1;se reforma el párrafo cuarto del artículo 24; se reforma el párrafo primero del artículo 27 bis; se reforma el párrafo tercero del artículo 31; se reforma el artículo 32; se reforma el párrafo sexto del artículo 36; se reforma la fracción II del artículo 50; se reforma el párrafo segundo del artículo 53; se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 66; se reforma el párrafo segundo, se deroga el párrafo tercero y se adiciona un párrafo cuarto del artículo 74 bis; se reforma el párrafo primero del artículo 76; se reforma el artículo 77 y se adiciona el artículo 10 bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 1....
I. ...
II. ...
III. Se deroga
IV. ...
V. ...
VI. ...
...
Artículo 10 Bis. Los titulares de las dependencias y entidades promoverán la adopción de criterios que incentiven la incorporación de las mejores prácticas internacionales y los avances tecnológicos para la planeación, licitación, contratación, ejecución, supervisión y seguimiento de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Artículo 24. ...
...
...
Para licitar, adjudicar y contratar obras públicas , las dependencias y entidades deberán de contar los estudios y proyectos , permisos ambientales, derechos de propiedad, inmuebles y bienes necesarios, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.
...
Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a quince millones de Unidades de Medida y Actualización (UMA) diaria vigente y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:
I. ...
II. ...
II. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
IV. ...
a). ...
b). ...
c). ...
Artículo 31. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. ...
XXI. ...
XXII. ...
XXIII. ...
XXIV. ...
XXV. ...
XXVI. ...
XXVII. ...
XXVIII. ...
XXIX. ...
XXX. ...
XXXI. ...
XXXII. ...
XXXIII. ...
...
Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente elevado al mes, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.
...
...
Artículo 32. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará únicamente a través de CompraNet.
La convocatoria tendrá un costo no mayor a 130 UMAS dependiendo de la magnitud, características y complejidad de la obra o servicio que se licite. El dinero recaudado será para la dependencia o entidad convocante.
Cuando por causas imputables a la dependencia se declare una licitación desierta, está reintegrará a los participantes el monto pagado por la convocatoria.
Artículo 36....
...
...
...
...
En los procedimientos de contratación, las convocantes revisarán la especialidad, experiencia, cumplimiento de contratos, capacidad de los interesados y constancia documental de su inscripción en el registro único de contratistas y, en el de la Dependencia o Entidad cuando así corresponda, referidos en el artículo 74 Bis de esta Ley, así como la demás documentación y requisitos establecidos en la convocatoria.
...
Artículo 50....
I. ...
II. Las dependencias y entidades tendrán que otorgar un porcentaje de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Este porcentaje, lo determinará la dependencia o entidad conforme a la complejidad y requerimientos de la obra.
...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
Artículo 53....
Cuando la supervisión sea realizada por terceras personas, la supervisora será corresponsable con el residente designado por la dependencia o entidad, en verificar la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo a las especificaciones del contrato y la calidad de los materiales. La aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la Secretaría de la Función Pública.
...
Artículo 66....
Los trabajos se garantizarán hasta un plazo de veinticuatro meses conforme a la complejidad y características de la obra para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente hasta el veinte por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente hasta por el diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente hasta por el diez por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.
Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos de renta fija.
Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos veinticuatro meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso.
...
...
Artículo 74. ...
Artículo 74 Bis. El sistema integral de información contará, en los términos del Reglamento de esta Ley, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento. Este registro será obligatorio, permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
En dicho sistema existirán secciones o subsistemas por dependencia o entidad cuando por las características, complejidad y magnitud de las obras y servicios relacionados con las mismas que realicen, sea necesario clasificar, además de los aspectos que se indican en el párrafo anterior, la especialidad, experiencia, cumplimiento de contratos y capacidad de los contratistas para la ejecución de las obras o servicios a que se refiere esta Ley.
Se deroga
Artículo 76. La Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación podrá n verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y que podrán ser aquellos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.
...
Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al mes, en la fecha de la infracción.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un lapso de180 días, siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberá realizar las adecuaciones normativas en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás ordenamientos correspondientes.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un lapso de 180 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberá presentar la estrategia para la incorporación de las mejores prácticas internacionales para los efectos a que se refiere el Artículo 10 Bis del presente Decreto, definiendo tiempos de implementación e incluyendo el plan de capacitación tanto del sector público como del sector privado.
Cuarto. Las licitaciones en curso en las que, a la fecha de la entrada en vigor del presente, no se hubiere emitido el fallo, deberán regularse conforme a las reglas previas a esta normatividad.
Quinto. El Registro Único de Contratistas deberá de estar actualizado a más tardar el 1 de enero de 2022, a fin de considerar los datos integrados por los subsistemas que integrarán las dependencias que así lo determinen.
Sexto. A partir del 1 de enero de 2022, aquellos contratistas que no estén inscritos en el padrón de contratistas sectorial de las dependencias donde deseen participar para licitar, no podrán inscribirse en dichas licitaciones.
Notas
1 https://www.asf.gob.mx/uploads/256_Informes_Especiales/Informe_ Especial_Obra_publica.pdf
2 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/infrastructure/
3 https://heraldodemexico.com.mx/opinion/contratistas-nel-registro-constructores- servicios-obra-publica-cnec-tiempos-de-infraestructura-marco-a-huerta/
Dado en la ciudad de México a los 29 días del mes de septiembre de 2020.– Diputado Ricardo Francisco Exsome Zapata (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Partidos Políticos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, de conformidad con lo siguiente:
Esta iniciativa se presenta, a efecto de reunir los elementos exigidos por el artículo 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión:
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan
La Democracia sin lugar a dudas es la organización y participación del Estado para que la ciudadanía pueda tomar decisiones y opiniones en la vida pública de cada país.
A través del tiempo la ciudadanía ha exigido reconocer la dignidad de las personas, así como, la pluralidad, la diversidad y los derechos de cada individuo, y así poder alcanzar el bienestar social.
Es por ello, que la construcción de una sociedad y una verdadera democracia es que cada persona pueda pensar y creer lo que quiera, organizarse con otras personas para expresarse lo que también quieran, sin restricciones y censura, por lo que se debe asegurar que todas y todos tengamos las mismas oportunidades de participar en la toma de decisiones y en el ejercicio del poder.
En la historia de México nacieron diversos partidos políticos entre los años de 1917 y 1928, con el objetivo de dar fin al caudillismo y hacia una nueva era institucional, con la participación de diversos sectores de la sociedad y, sobre todo, de hombres y mujeres organizados que representaban ideologías distintas, identificados como liberales o conservadores, de esta manera se avanzaba hacia la consolidación de la participación ciudadana para construir democracias. Es por ello, que los partidos políticos son considerados parte fundamental en nuestra democracia, y constituye una amplia gama de opciones en la ciudadanía para elegir a sus gobernantes o representantes populares.
La democracia en nuestro país fue limitada durante varios años, donde predominaba un partido hegemónico, cuya competencia se limitaba desde el poder, y en su momento se manipulaban las elecciones cada periodo, y se decidían los cargos públicos que se competían.
Posteriormente la sociedad demandaba una transición democrática que ayudara a generar competencia, y obligó a los actores políticos a iniciar una reforma gradual del sistema electoral en nuestro país, y que permitió el fortalecimiento de los partidos de oposición.
De ahí, que nuestro sistema de partidos es amplio y que se fue dando con reglas legitimas para la obtención y ejercicio del poder. Y este poder, es parte de la lucha o disputa electoral para conquistarlo, a través de estas organizaciones denominadas partidos políticos.
Muchas organizaciones de ciudadanos en todos los estados de la Republica iniciaron el proceso para constituirse como partidos políticos locales y también de igual manera como partidos políticos a nivel nacional en la llamada transformación política y electoral durante los años de 1988 a 1997.
De lo anterior, nuestra Carta Magna garantiza el derecho de asociación consagrado en el artículo 9, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.”
Asimismo, en su artículo 41 base I, define a los partidos políticos, como entidades de interés público que determinan sus normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, y los derechos y las obligaciones que les corresponden, así como las prerrogativas que tiene por ley.
Por lo que hoy en día, contamos con una pluralidad de estas entidades de interés público, que llevan a elecciones más competidas y con derechos políticos y libertades de pensamientos legítimos y alientan la participación política de los ciudadanos.
En estas entidades de interés público como lo define nuestra Constitución existen burocracias y cúpulas partidarias, para la toma de decisiones le corresponde a sus bases o militancia definirlas, por lo que se habla de democracia interna de cada partido.
Cabe señalar que, en la última reforma Constitucional de 2014, se reconoce con amplitud los derechos de los militantes de los partidos y refiere a que estos, puedan seleccionar a sus candidatos y dirigencias en forma democrática, por lo que podemos decir que se ha consolidado la participación de los ciudadanos en los partidos existentes.
Aunado a ello, podemos subrayar que los avances han sido significativos para consolidar la democracia en nuestro país, tan es así que en el 2019 diversas organizaciones ciudadanas manifestaron ante el Instituto Nacional Electoral su intención para constituirse como partidos políticos a nivel nacional, para ello, tuvieron que observar los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos vigente, los cuales se señalan a continuación:
El artículo 10, refiere que las organizaciones ciudadanas deberán presentar su declaración de principios, su programa de acción, contar con una cierta cantidad de militantes en los distintos municipios de los Estados y alcaldías de la Ciudad de México, para su constitución, para mayor precisión, se cita dicho artículo:
Artículo 10.
1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local deberán obtener su registro ante el Instituto o ante el Organismo Público Local, que corresponda.
2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes:
a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley;
b) Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate, y
c) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.
El artículo 11, establece que a partir de la presentación del aviso de intención de constituirse como partido político y hasta la resolución sobre las procedencias del registro informará mensualmente al INE el origen y destino de los recursos utilizados por estas organizaciones de ciudadanos.
Artículo 11.
1. La organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro ante el Instituto deberá, tratándose de partidos políticos nacionales, o ante el Organismo Público Local que corresponda, en el caso de partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de registro nacional, o de Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tratándose de registro local.
2. A partir del momento del aviso a que se refiere el párrafo anterior, hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente al Instituto sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes.
Por otra parte, el artículo 12 señala que para la constitución de un Partido Político Nacional se deberá acreditar la celebración de asambleas, por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos Distritos Electorales, en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará la realización de las asambleas y que no haya existido intervención de organizaciones gremiales para la realización de estas.
Dicho artículo se cita a continuación:
Artículo 12.
1. Para la constitución de un partido político nacional se deberá acreditar lo siguiente:
a) La celebración de asambleas, por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:
I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley; que sus-cribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva;
II. Que, con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar, y
III. Que en la realización de la asamblea de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político.
b) La celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:
I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;
II. Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;
III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;
IV. Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y
V. Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por esta Ley. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior.
Si bien es cierto, en el mes de febrero de este año (2020), siete organizaciones de ciudadanos solicitaron al INE dicha intención de registrarse como partidos políticos nacionales entre los que se encuentran los siguientes:
Organización de ciudadanos
1. Encuentro Solidario
2. Grupo Social Promotor de México
3. Redes sociales Progresistas
4. Libertad y Responsabilidad Democrática, AC
5. Fuerza Social por México
6. Fundación Alternativa, AC
7. Súmate a Nosotros
Dichas organizaciones de ciudadanos que manifestaron su interés de convertirse en partido político fueron fiscalizadas por las Unidades Técnicas del INE, respecto a sus ingresos, gastos y los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos que se enunciaron anteriormente.
De ello, se emitió la “Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como partido político nacional por el periodo comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte”, número INE/CG/196/2020.
El Consejo General como órgano superior del propio Instituto Nacional Electoral emitió la resolución antes mencionada, en la cual observó diversas anomalías y faltas a la Ley Electoral y a normas jurídicas internas del Instituto, de las organizaciones ciudadanas en el proceso de inicio para su registro como partidos políticos, garantizando su derecho de audiencia para solventar las observaciones que se enunciarán de manera general para su precisión:
A) Contratos de donación sin firma del representante legal;
B) Otorgamiento de despensas que no se vincularon con el objeto para la constitución del Partido Político;
C) Registro extemporáneo de su Asociación Civil y cuentas bancarias;
D) Omisión de reportar gasto en la celebración de asambleas;
E) Aportaciones de personas no identificadas;
F) Origen licito de aportaciones recibidas de afiliados a un sindicato;
G) Aportaciones superiores en efectivo;
H) Aportaciones de personas impedidas;
I) Omisión de presentar estados de cuentas bancarios;
J) Omisión de reportar gastos de publicidad en redes sociales, entre otros gastos;
K) Omisión de presentar evidencia de los servicios contratados, contratos de donación entre otros;
L) Omisión de presentar la documentación comprobatoria del origen de los recursos.
Asimismo, en la sesión del Consejo General del INE celebrado el pasado 7 de septiembre del 2020, se observó las sanciones millonarias que cada organización de ciudadanos fueron acreedores por las faltas antes mencionadas, y además que salió a luz la utilización de viejas prácticas antidemocráticas que utilizaron éstas para la constitución de asambleas en los diferentes municipios de las entidades federativas y alcaldías de la Ciudad de México, entre acarreos de personas, paga por asistencia y afiliación a las organizaciones, utilización de recursos públicos, intervención de ministros de culto religiosos o de alguna congregación, como lo es que se identificó que el domicilio en donde se realizó alguna asamblea fue en instalaciones religiosas, en diversa entidades. Además, un ejemplo, como se ha señalado en diversos medios de comunicación donde en el Estado de Guanajuato un porcentaje considerable de las personas asistentes manifestaron que les fue ofrecida y entregada de alguna dadiva o despensa.
En diversos recorridos que he tenido en mi estado como en la Ciudad de México, algunas personas me han manifestado que fueron invitados para asistir a un evento o asamblea política por el pago en efectivo entre los 150 a 200 pesos por persona.
Si existen estas viejas prácticas en los procesos de constitución de partidos políticos, que nos podríamos esperar en las elecciones futuras, donde participen ya como partidos políticos en las diferentes entidades del país.
Según datos de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, en 2018 realizó una encuesta en la cual refiere que las causas fundamentales para que se pueda dar la compra de voto, fueron “la necesidad económica”, “la corrupción” y “la ignorancia”.
La gente pobre es la víctima que lleva a vender su voto por la necesidad económica y la marginación en la que se encuentran, por lo que se vuelven un botín atractivo para los candidatos u organizaciones afines a un partido político
Este tipo de sector obliga a las personas pobres a vender su voto a los candidatos a puestos públicos a cambio de la entrega de dinero que se ha vuelto más común en las últimas elecciones en nuestro país, o también la promesa, de bienes o servicios.
Este tipo de prácticas es sin duda un obstáculo al fortalecimiento de la democracia en México, pero también lo es, de donde se adquieren recursos para ello, por un lado, el desvío de recursos públicos y por otro que puedan ser recursos de procedencia ilícita, conductas que realizan los candidatos o partidos políticos y que hoy se da con las organizaciones ciudadanas que quieren constituirse como partido político, pero que no se encuentra dentro de la Legislación vigente.
Las conductas promovidas por los representantes de las organizaciones ciudadanas han pasado por desapercibido en nuestro país, y que es una constante en la constitución de las asambleas para crear un partido político, es por ello, que este tipo de prácticas de coacción de conciencias mediante engaños, promesas y pago por afiliarse en una asamblea, deberán ser punitivas, con el objeto de desalentar estas viejas prácticas antidemocráticas en nuestro país.
Además, otra de las conductas que menoscaban los procesos electorales y que ayudaron a viejas prácticas como hemos señalado anteriormente, consistió que los operadores y candidatos organizaron a través de ciudadanos en diversas colonias de las entidades federativas donde hubo elecciones en el pasado proceso electoral de 2018, fue que prestaran o facilitaran su vivienda para citar antes, durante y después de la jornada electoral a los votantes para entregarles dadivas, despensas, tarjetas bancarias o dinero en efectivo previa comprobación de fotos a través de celulares donde se observaba que se votó por ciertos partidos o candidatos.
Por lo que, la procuración de justicia electoral en México debe contar con normas jurídicas que sancionen este tipo de conductas a las personas que lesionan de manera grave los principios básicos que consagran nuestra Constitución en materia electoral.
Contenido de la iniciativa
Se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de vigilar y sancionar a las personas o delegados de las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como partido político entre otras, como se señala en los cuadros siguientes:
Ley General de Partidos Políticos
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General en Materia de Delitos Electorales
II. Fundamento legal de la iniciativa.
Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de Diputado Federal de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, le confiere los artículos 70, párrafos segundo y cuarto y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. Denominación del proyecto de ley.
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Delitos Electorales.
IV. Ordenamientos a modificar.
Artículos 12, 13 y 58, de la Ley General de Partidos Políticos; artículo 453 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y el artículo 7 de la Ley General de Delitos Electorales.
V. Texto normativo propuesto.
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General en Materia de Delitos Electorales
Artículo Primero. Se reforman los artículos 12, fracción III y se adiciona la fracción IV; 13, se adiciona la fracción IV; 58, numeral I de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 12.
1. Para la constitución de un partido político nacional se deberá acreditar lo siguiente:
a) ...
I. ...
II. ...
III. Que en la realización de la asamblea de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de culto religioso y de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político.
IV. Que los ciudadanos concurrentes en la asamblea estatal o distrital de que se trate, acudieron por voluntad propia, sin que haya existido acarreo, engaño, promesas de cualquier índole o pago en dinero o especie, para su celebración y asistencia.
b) ...
Artículo 13.
1. ...
a) ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Que los ciudadanos concurrentes en la asamblea estatal o distrital de que se trate, acudieron por voluntad propia, sin que haya existido acarreo, engaño, promesas de cualquier índole o pago en dinero o especie, para su celebración y asistencia.
Artículo 58.
1. El Consejo General del Instituto a través de su Unidad Técnica, podrá solicitar a la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informes de operaciones financieras ante la presunción sobre el origen ilícito de los recursos aportados a los partidos políticos y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos.
2. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo,
453 numeral 1, inciso b) y se adiciona el inciso d), de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 453.
1. ...
a) ...
b) Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales o de culto religioso u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales, y
c) ...
d) Promover la afiliación y asistencia de ciudadanos a las asambleas locales o distritales mediante el engaño, promesas o pago en dinero o especie para celebrarlas.
Artículo Tercero. Se reforma y adiciona el artículo, 7 para adicionar la fracción VIII y IX, y se recorren las subsecuentes de la Ley General de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 7. ... :
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. Facilite, proporcione o conceda un inmueble para la entrega para pago de votos ya sea en dinero o en especie, previo, durante y posterior a la jornada electoral;
IX. A quien, mediante engaños, promesas o pago en dinero o especie, invite a la ciudadanía a las asambleas locales o distritales de una organización que pretenda constituirse como partido político.
X. Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;
XI. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;
XII. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto;
XIII. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.
Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará la pena hasta en un tercio más. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad más;
XIV. Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar.
Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará hasta un tercio de la pena. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad;
XV. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales;
XVI. Impida, sin causa legalmente justificada, la instala-ción o clausura de una casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos;
XVII. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos;
XVIII. Realice por cualquier medio algún acto que pro-voque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla.
Si la conducta se realiza por una o varias personas ar-madas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con indepen-dencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos;
XIX. Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden;
XX. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos pro-venientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral;
XXI. Expida o utilice facturas o documentos compro-batorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados;
XXII. Usurpe el carácter de funcionario de casilla, o
XXIII. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.
VI. Artículos transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.
Bibliografía
https://www.redalyc.org/pdf/115/11502811.pdf
https://heraldodemexico.com.mx/opinion/calderon-del-jolgorio-con -tequila-a-la-furia/
https://dialogosdemocracia.humanidades.unam.mx/compra-de-votos/
http://www.fepade.gob.mx/work/models/fepade/Resource/151/Estudio _Delitos_Electorales_2018.pdf
"Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como partido político nacional por el periodo comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte", número INE/CG/196/2020.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 29 de septiembre del año dos mil veinte.– Diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Emeteria Claudia Martínez Aguilar, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el noveno párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La participación de la sociedad en los asuntos públicos y comunitarios es esencial para fortalecer, ampliar y legitimar los sistemas democráticos. Una democracia cuyos mecanismos de participación limiten o marginen a las personas por causas económicas, de género, étnicas, culturales, regionales, religiosas, ideológicas, de preferencias sexuales, de edad, o cualquier otro motivo, es una democracia poco representativa. Entre más participación haya en los procesos políticos, económicos, sociales y culturales de un país, más democrático, incluyente y legítimo es su sistema.
De esta forma, podemos establecer que el ejercicio de la democracia depende de los roles que desempeñan las personas en la sociedad; por ello, es importante fomentarla y ligarla a todos los procesos para la construcción del bien común. La participación ciudadana es un mecanismo social que funciona para el desarrollo local, además de promover una democracia participativa a través de la integración de la comunidad en los diversos quehaceres de su entorno. En este sentido, toda persona debe contar con la oportunidad de intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno de manera efectiva, amplia, equitativa, democrática y accesible; y en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos. i
En este orden de ideas, la presente iniciativa plantea el problema que enfrenta la participación de niñas niños y adolescentes en los procesos de decisiones públicas que inciden en su entorno y afectan sus derechos fundamentales. El tema es relevante, porque prácticamente la totalidad de los mecanismos de participación existentes en México están destinados a los ciudadanos. El concepto de ciudadano y ciudadanía es muy amplio, sin embargo, para efectos de la presente Iniciativa se resalta el aspecto jurídico que establece la condición de la mayoría de edad para que las personas accedan a la categoría de ciudadanos. Por lo tanto, es posible observar que las personas menores de 18 años de edad están excluidas de los procesos de participación y consulta que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las legislaciones secundarias aplicables.
Ahora, bien, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la participación, toda vez que una serie de legislaciones nacionales e instrumentos internacionales reconocen ese derecho fundamental. En el ámbito internacional, el Instrumento más importante en materia de derechos de la niñez y la adolescencia, es la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, y que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.
La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho a la participación de forma explícita e implícita, a partir de los siguientes artículos, por cuya trascendencia es pertinente citar textualmente:
Artículo 12
1. Los Estados parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Artículo 13
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
Artículo 14
1. Los Estados parte respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 15
1. Los Estados parte reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. ii
Puede observarse que el artículo 12 de la Convención es claro en el reconocimiento del derecho a la participación de la niñez, al establecer que los Estados parte deben garantizar al niño la oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte. Del mismo modo, los artículos 13, 14 y 15 garantizan los derechos de libertad de expresión, de pensamiento y de asociación, los cuales son indispensables para que niñas, niños y adolescentes ejerzan plenamente su derecho a participar en los procesos sociales, económicos y culturales susceptibles de afectar directamente su entorno.
En cuanto a la legislación nacional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), que es el ordenamiento más importante en esta materia, reconoce el derecho a la participación de la niñez y la adolescencia. En el artículo 13, se enlistan los derechos que la Ley reconoce, en los siguientes términos:
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
II. Derecho de prioridad;
III. Derecho a la identidad;
IV. Derecho a vivir en familia;
V. Derecho a la igualdad sustantiva;
VI. Derecho a no ser discriminado;
VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
XI. Derecho a la educación;
XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;
XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pen-samiento, conciencia, religión y cultura;
XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
XV. Derecho de participación;
XVI. Derecho de asociación y reunión;
XVII. Derecho a la intimidad;
XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes mi-grantes, y
XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
En los artículos 71, 72, 73, y 74, la LGDNNA desglosa los componentes que incluye el derecho de participación de niñas, niños y adolescentes, en los siguientes términos:
Del Derecho a la Participación
Artículo 71. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
Artículo 72. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas; niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.
Artículo 73. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan, en los términos señalados por el Capítulo Décimo Octavo.
Artículo 74. Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las diferentes instancias gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud.
La misma LGDNNA establece en el Artículo 2 que, “para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán: ... Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.”
Es evidente que, tanto en el terreno internacional, como en el marco jurídico mexicano, los Instrumentos y legislaciones en la materia reconocen el derecho de niñas, niños y ado-lescentes a la participación; estableciendo especificaciones y rutas explícitas para promover el ejercicio de este derecho.
A efecto de remarcar la importancia que tiene la participación en la formación integral de niñas, niños y adolescentes, es pertinente hacer referencia a reflexiones e investigaciones de expertos reconocidos internacionalmente. El proyecto Ciudades Amigas, Hablemos de Participación Infantil, considera que el desarrollo saludable de la infancia depende también de que se les permita relacionarse con el mundo, tomar decisiones de manera independiente y hacerse cargo de más y mayores responsabilidades a medida que sean más capaces de hacerlo. Cuando niñas, niños y adolescentes tropiezan con barreras que obstaculizan su participación, pueden sentirse frustrados o caer en la apatía. Esto puede ocasionar que, por ejemplo, un joven de 18 años que carece de la experiencia de la participación no esté adecuadamente preparado para asumir las responsabilidades propias de los ciudadanos en una sociedad democrática. iii
Esta reflexión es congruente con las disposiciones generales y específicas que, en materia de participación, establece la Convención sobre los Derechos del Niño. La participación de niñas, niños y adolescentes es un derecho y uno de los cuatro principios fundamentales de la Convención, junto a los de no discriminación, el interés superior del niño y el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Los Estados deben garantizar que el niño esté en condiciones de formarse un juicio propio, así como el derecho a expresar libremente su opinión sobre las situaciones que les afecten, teniéndose en cuenta las opiniones del niño en función de su edad y madurez
Si realmente se quiere que dicha participación sea genuina, se debe apoyar la construcción de una opinión informada por parte de los niños, niñas y adolescentes y promover el asociacionismo como un espacio propio de la infancia y adolescencia y de representatividad entre ellos. Una nación es democrática en la medida en la que sus ciudadanos participan, especialmente a nivel local. La confianza y la competencia para participar se adquieren gradualmente, con la práctica. Por esa razón, las condiciones de participación de niñas, niños y adolescentes, deben hacer posible que dicha participación sea real y efectiva, que se garantice que influyan en las decisiones, que sean informados y con-sultados sin simulaciones, sin que la participación se reduzca a acciones simbólicas o manipulaciones inaceptables.
Dicho todo lo anterior, la presente Iniciativa plantea el problema de que el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes no está plasmado explícitamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Es necesario que este derecho fundamental se incorpore en la Carta Magna, porque con ello se fortalecería la cobertura constitucional de lo que ya se dispone en la materia en la LGDNNA y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por lo tanto, es necesaria una reforma a la CPEUM, con la finalidad de establecer en el Artículo 4, el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes. El espacio específico, debe ser el noveno párrafo del citado artículo 4o., dado que su contenido es el siguiente:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”
La presente Iniciativa considera que, si bien el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes está reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, y se encuentra legislado en la LGDNNA, es necesario incorporarlo en la CPEUM, con el objetivo de otorgar cobertura constitucional inequívoca a este derecho fundamental.
La trascendencia de que un derecho fundamental, como lo es el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes, es pertinente hacer referencias a especialistas que han reflexionado al respecto. El jurista Jesús Javier Astudillo Leyva, señala que la Constitución “mantiene una suerte de bidimensionalidad de su supremacía: la primera, unilateral, en la cual se ostenta como la única norma fundadora del Estado, que dota de sustancia al sistema jurídico y sobre la cual emerge la regularidad de las normas, y otra multilateral, que deriva de su carácter como catálogo de derechos fundamentales, y que comparte con otros documentos de carácter internacional o nacional que contengan normas de derechos humanos. Los derechos humanos son hoy en día el elemento más significativo y consustancial de las constituciones. Una constitución que no otorgue esa fuerza e importancia a tales derechos simplemente no poseería ni siquiera el apelativo de constitución, y más allá de contraponer la idea de derechos humanos a la de supremacía constitucional, se plantea, dependiendo del caso, que ambos conceptos estén empatados en el contexto del Estado constitucional y democrático de derecho contemporáneo. iv
Esta idea es crucial, porque resalta la trascendencia de los derechos fundamentales en el constitucionalismo contemporáneo. Es notable cómo se enfatiza que una constitución otorga fuerza y relevancia a los derechos humanos y que, si no fuera así, dicha constitución no solo estaría desprotegiendo derechos fundamentales, sino que incluso no ameritaría llamarse constitución. Por ello, es importante que derechos fundamentales como el que aborda la presente Iniciativa, es decir el derecho de niñas, niños y adolescentes, estén plasmados en la Carta Magna, toda vez que de esa forma se irradia trascendencia y fuerza a ese derecho y se armoniza con las disposiciones que al respecto están contempladas en la LGDNNA y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por su parte, el investigador Salvador Felipe Arias Ruelas, considera que, de acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 en México, “las normas relativas a los derechos humanos tendrán que ser interpretadas de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia. Desde nuestro punto de vista, esto implica que las normas que comprenden derechos fundamentales, constitucionales o internacionales, deben informar la actuación de todos los poderes públicos y su contenido debe irradiar al resto del ordenamiento jurídico y constituirse en un criterio para su interpretación y aplicación.” v
Nuevamente, observamos que este especialista pondera la relevancia de que los derechos fundamentales estén plasmados en la Constitución, toda vez que las normas relativas tienen que ser interpretadas de conformidad con dicha Constitución. Más aún, el contenido de la Constitución proporciona un criterio sólido para la aplicación de tales derechos. Por lo tanto, el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes establecidos en los artículos 71, 72, 73, y 74, la LGDNNA, debe incorporarse la CPEUM, porque, de otra forma, ese derecho carecería de un referente constitucional para conformar criterios de interpretación y aplicación.
En función de ello, la presente Iniciativa propone una reforma al párrafo noveno de nuestra Carta Magna, en los términos que se ilustran en el siguiente cuadro:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de
Decreto que reforma el noveno párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforma el noveno párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue :
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, participación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 "Participación Ciudadana", recuperado de:
http://www.iecm.mx/participacionciudadana/
2 "Convención sobre los Derechos del Niño", recuperado de:
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx
3 "Hablemos de Participación Infantil", recuperado de:
https://ciudadesamigas.org/hablemos-de-participacion-infantil/
4 "El nuevo enfoque de supremacía constitucional: hacia la supremacía de los derechos humanos", recuperado de:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/el-nuevo-enfoque-de- supremacia-constitucional-hacia-la-supremacia-de-los-derechos-humanos
5 La reforma constitucional de derechos humanos y la transversalización de los derechos, recuperado de:
http://www.scielo.org.mx/pdf/rius/v5n28/v5n28a4.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de prevención de trata de personas, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Martha Patricia Ramírez Lucero, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta asamblea, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil para la aplicación de protocolos preventivos en materia de trata de personas, con base en los siguientes:
Antecedentes
La trata de personas está considerada la tercera actividad ilegal más lucrativa del mundo, tras la venta ilícita de armas y drogas, y su naturaleza clandestina dificulta el cálculo exacto de sus dimensiones. También es catalogada como una modalidad de esclavitud moderna que somete, con fines de explotación sexual, laboral y física, principalmente a niñas, niños y mujeres.
El tipo penal de trata de personas, así como la ley general vigente contempla diversos verbos rectores que son de obligación probatoria para la persecución del delito, sin embargo, gran parte de la regulación sobre trata de personas ha sido punitivista; es decir, que centra el interés del sistema jurídico en la persecución del delito sin atender de manera activa la prevención. Si bien, se mantiene un despliegue permanente de campañas de comunicación preventivas, desde el poder legislativo federal, locales y las políticas públicas del ejecutivo en todos los niveles hemos sido omisos en desarrollar un sistema preventivo de traslados contrarios a la voluntad de las personas, para la identificación de casos de trata, tanto en la vía aérea como en la vía terrestre, siendo el caso de que en el 70 por ciento de las víctimas de este delito viajan con sus captores a un costado.
Dentro del modus operandimás frecuente aplicado con las víctimas de trata de personas, según las organizaciones internacionales, se encuentra el envolvimiento mediante el uso de manipulación y mentiras, falsas ofertas de trabajo, promesas de talleres de actuación, modelaje, fotografía, rodaje de películas, asistentes de baile o promesas falsas de estrellato para enganchar a mujeres adolescentes y jóvenes, enamorarlas o simplemente, extraerlas de sus hogares con el objetivo de insertarlas en una espiral de violencias, amenazas, sometimientos y hostilidades que incluyen la prostitución forzada, maternidad forzada, baile o servicio a clientes de centros nocturnos y bares de manera forzada, así como la inclusión en otras actividades delictivas que constantemente se encuentran vinculadas a las diversas formas del crimen organizado, colocándolas en un primer momento como víctimas y en segunda instancia, como personas que ejecutan otros delitos.
La responsabilidad para prevenir la trata de personas se extiende a todos y cada uno de los actores que operan como autoridades en distintos momentos y en los términos de la presente reforma, principalmente para quienes operan como autoridades aeroportuarias.
En 2017, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) calculó que, en el mundo entero, cerca de 40.3 millones de personas estaban sometidas a trabajos forzosos y a formas modernas de esclavitud.
La explotación se veía reflejada en distintas modalidades según sus fines, principalmente sexual, tráfico de órganos, adopción ilegal, trabajos forzados, actividades ilícitas e inclusive, maternidad subrogada forzada.
De la misma forma, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), en su Informe Mundial de 2016, reveló que la mayoría de las víctimas de la trata de personas, el 51 por ciento, eran mujeres. 1 Factores culturales como la hipersexualización de las adolescentes, así como el incipiente crecimiento de la industria pornográfica así como la globalización y el acceso ilimitado desde internet, han construido como dolorosa realidad que sean cada vez más jóvenes las víctimas de trata y al mismo tiempo, cada vez más brutales los contextos de su explotación.
El Movimiento de Mujeres por la Abolición ha documentado que, dentro de la cadena de explotación sexual que se construye para la explotación de mujeres, un gran número de ellas son violadas sexualmente en repetidas ocasiones, de forma tumultuaria y con extrema crueldad, al tiempo en que tales actos se documentan de manera fílmica y fotográfica.
La trata de personas con fines de explotación sexual, en su modalidad pornográfica, constituye una triple victimización para las mujeres que enfrentan este crimen, pues no sólo guardan el daño psicológico, emocional, físico y sexual que implica una violación sexual sino que además, en contra de su voluntad, tales escenas quedan guardadas, reproducidas, almacenadas y distribuidas de manera permanente, obstaculizando su retorno a una vida sana y lo más normal posible para el caso de lograr su libertad.
La pedagogía de la violación que se mantiene inserta en la pornografía es tan dañina y perversa al extremo de incentivar, al mismo tiempo, falsos paraísos que esconden infiernos de los que resulta imposible salir. La industria, cínicamente millonaria, es parte de los brazos financieros utilizados por las células criminales de escala mundial que alimentan sus redes de operación delictiva mediante estas prácticas.
En ese sentido, la Oficina del Acnudh y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) han colaborado en la preparación de directrices para que los responsables de aerolíneas 2 adiestren a la tripulación de cabina en la identificación y denuncia de los casos de trata de personas. Actualmente, Aeroméxico es la única aerolínea que opera en territorio mexicano con un protocolo para identificar casos sospechosos de trata de personas, sin embargo, aún no es obligatorio que las aerolíneas que operan en territorio nacional realicen algún tipo de cuestionario, protocolo, observación o intervención que logre identificar posibles víctimas pero más importante aún: colocarlas a salvo y sacarlas de riesgo.
México es uno de los países con mayor producción de pornografía, considerado como uno de los sitios “mejor evaluados” para prácticas conocidas como turismo sexual, consistente en el traslado de personas extranjeras a territorio nacional que viajan con el único fin de acceder, mediante el pago, a servicios de prostitución con personas que dentro de los sistemas jurídicos de sus países estarían protegidas por la ley y por lo tanto, imposibilitadas para ejercer cualquier tipo de trabajo sexual, tal como niñas, niños, adolescentes, personas sin la capacidad para comprender los actos que realizan y personas con discapacidad intelectual o física.
Al mismo tiempo, México es uno de los países de donde se extrae a más mujeres con fines de explotación en otros países, como Japón o Korea, en donde las víctimas además de enfrentarse a viajar sin sus documentos, enfrentan una barrera en el idioma que les imposibilita pedir ayuda. De hecho, el porcentaje de víctimas de trata de personas que resultan sobrevivientes es mínimo.
Trabajos periodísticos han documentado durante años cómo es que operan en total impunidad las redes de explotación sexual y de tráfico de mujeres, así como de menores niñas y niños, desde Tlaxcala, Puebla, Tijuana y otras ciudades fronterizas hasta lugares orientales mediante la operación de mafias como la “yakuza”.
La periodista Lydia Cacho, en su investigación para escribir y publicar su libro Los demonios del Edén, documentó cómo es que estuvo operando una red de pedofilia con la protección de autoridades en distintos niveles desde el estado de Puebla, en territorios turísticos como Cancún y Playa del Carmen.
Igualmente, al referirse a la ciudad de Tijuana, algunos han llegado a presumir que dicha ciudad cuenta con el “prostíbulo más grande de América Latina” llamado “Hong Kong”, en donde se ha documentado en diversas investigaciones periodísticas la presencia de mujeres extranjeras menores de edad o excesivamente jóvenes, que en muchas ocasiones, sin hablar español o inglés, están obligadas a brindar servicios sexuales, bailes exóticos, consumo de alcohol y drogas así como “compañía” a los asistentes a dicho lugar, sin que existe una sola autoridad capaz de ingresar para verificar las identidades de las mujeres que se encuentran en ese negocio, mucho menos la autenticidad de sus documentos e identificaciones personales o acaso la verificación de que ellas mismas puedan contar con sus propios documentos para realizar cualquier tipo de acción.
Ante la impunidad y notoria inacción de las autoridades en distintos niveles, resulta urgente que la iniciativa privada encargada de realizar el transporte aéreo de pasajeros pueda coadyuvar con el compromiso preventivo contra la trata de personas e implementar distintos protocolos de inteligencia que les permitan involucrarse activamente en el combate contra ese delito y comprender que en México, no puede ser una actividad tolerada, ni permitida.
Su responsabilidad ante esta problemática es tan grande que, según la OACI, más de 10 millones de personas viajan cada día a bordo de unos 100 mil aviones y en cada vuelo se encuentra un posible traficante junto a su víctima. La Organización de Aviación Civil Internacional, conjuntamente con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en Derechos Humanos, lanzó la circular 352 que contiene las “Directrices para la instrucción de la tripulación de cabina sobre reconocimiento y respuesta a la trata de personas”, en la cual se establecen lineamientos que tendrán que ser de observancia obligatoria para las aerolíneas, toda vez que la aviación civil tiene la responsabilidad de exigir que las aerolíneas registradas o que operan en nuestro espacio aéreo adiestren a su personal en la mitigación de la trata de seres humanos.
Exposición de Motivos
Las aerolíneas que ofrecen servicios para transporte aéreo de pasajeros, a través de concesiones y permisos en el marco de las disposiciones legales vigentes, se encuentran obligadas a cumplir con las disposiciones de la Ley de Aviación Civil, así como de otras aplicables, para lograr mantener operaciones dentro de territorio nacional.
Dentro de las directrices para identificar los posibles casos de trata de personas se encuentra la observación de hombres mayores que viajan con mujeres jóvenes o menores de edad; personas que viajan con una actitud nerviosa, sin realizar contacto visual, mirando al suelo, retraídas, temerosas de la persona con la que viajan, sin el manejo de sus propios documentos, que no comprenden el idioma del país en que se encuentran, así como casos de viajes con fines de trabajo temporal relacionados al modelaje, actuación, baile o cualquier actividad relacionada con el estrellato, etcétera.
Además de lo anterior, destaca una lista de comportamientos sospechosos por parte de la persona que “maneja” a la víctima como puede ser exceso de cordialidad fingida, exceso de trato distinto ante autoridades aeroportuarias y miradas intimidantes, dominantes o fuertes hacia la víctima, la diferencia racial entre personas que viajan juntas, entre otras.
Actualmente, los aeropuertos en conjunto con las aerolíneas han logrado consolidar distintas herramientas e instrumentos para identificar, prevenir, combatir y sancionar el tráfico de drogas, pero no ha sucedido lo mismo con la trata de personas, siendo que dicha actividad constituye otra fuente de financiamiento de los brazos criminales que operan internacionalmente, con la diferencia de que en los casos de trata de personas, las víctimas pueden ignorar que son objeto de un traslado riesgoso, potencialmente explotador y violento o en casos distintos, las víctimas se encuentran bajo la amenaza de cumplir con trabajos forzados por la idea de que deben de cubrir el viaje por el que sus captores pagaron.
Tal modus operandiquedó revelado cuando se dio la detención de la administradora de la plataforma en internet para servicios sexuales “zondivas.com”, en la que mujeres de nacionalidades venezolana, argentina, colombiana, haitiana y peruana, entre otras, habían sido engañadas con promesas de empleo en la Ciudad de México y financiadas, convencidas, aleccionadas y motivadas a tomar vuelos “voluntariamente” bajo la compañía de un administrador que al momento de aterrizar, les entregó una cuenta de los gastos que había cubierto para ingresarlas a nuestro país, inflando los costos entre vuelos, alimentos, hospedaje, trámites migratorios y otros conceptos que convirtieron deudas impagables en la mejor arma de sometimiento.
Según diversas investigaciones por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como la Clínica para Prevenir la Trata de Personas de la Universidad Iberoamericana, el financiamiento externo de viajes personales por parte de personas desconocidas es una de las formas más constantes de crear deudas impagables por las cuales, las víctimas se ven obligadas a prestar servicios sexuales hasta “lograr pagar” su libertad, fin que pocas veces es alcanzado ya que en el transcurso, los episodios violentos como amenazas, violaciones, golpes, privación ilegal de la libertad así como matrimonios forzados, ocurren antes de que las víctimas puedan efectivamente liberarse.
Nuestro país se conmocionó hace un par de años con los casos de “escorts” o acompañantes prestadoras de servicios sexuales considerados dentro de la gama de “lujo” o VIP, según los agresores que las explotaban ofreciendo sus servicios sexuales en plataformas de internet cuando dos de ellas fueron asesinadas, brutalmente maltratadas y abandonadas en hoteles. El caso de una mujer de nacionalidad argentina y otra mujer de nacionalidad colombiana, hicieron estremecer las relaciones diplomáticas de ambos países cuando se evidencio cómo es que ellas fueron enganchadas mediante ofertas de trabajo que resultaron ser su camino a la muerte.
Casos como los mencionados anteriormente pudieron evitarse si en un momento temprano, las autoridades aeroportuarias hubiesen tenido herramientas para intervenir de manera efectiva, humanista, con respeto a la dignidad y derechos fundamentales, con perspectiva victimal y de género, a las mujeres que fueron víctimas de trata.
Es por ello que derivado de los acontecimientos reales y amenazantes, así como la creciente problemática de violencia sexual, feminicida y explotadora, someto a consideración de esta Soberanía la presente reforma de ley, con el objetivo de que las aerolíneas concesionarias o permisionarias tengan la obligación de incluir la trata de personas dentro de los fines del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en el que actualmente, ya desarrollan estrategias para la atención de otros riesgos en los términos que se explican dentro del siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, el siguiente:
Decreto por el que se adiciona el artículo 47 Bis 5 y se reforma el artículo 78 Bis 3 de la Ley de Aviación Civil
Artículo Único. Se adiciona el artículo 47 Bis y se reforma el artículo 78 Bis 3 de la Ley de Aviación Civil, para quedar de la manera siguiente:
Artículo 47 Bis 5. El concesionario o permisionario está obligado a desarrollar y ejecutar un protocolo preventivo en materia de trata de personas con el objetivo de cerciorarse que todas y todos los pasajeros transportados aéreamente se trasladan por voluntad propia, libres de amenazas, violencia o presión; contemplando prioritariamente acciones de protección a menores de edad y mujeres que permitan atención consular, ministerial y jurídica para su rescate.
Dicho protocolo deberá contemplar mínimamente un formato de consentimiento de traslado previo abordaje, así como la atención verbal durante el abordaje con el objetivo de verificar la voluntad del pasajero.
Artículo 78 Bis 3. El Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional deberá incluir, por lo menos:
I. Un proceso para identificar los peligros reales o potenciales para la seguridad operacional y evaluar los riesgos conexos, así como para identificar, prevenir y actuar ante los riesgos de traslado reales o potenciales de trata de personas;
II. ...
III.
IV. ...
V. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Directrices para la aviación civil en materia de prevención de tráfico de personas . Disponible para su consulta: Citada el día 18 de septiembre de 2020.
2 Trata de personas y navegación aérea segura. Disponible para su consulta: Citada el día 18 de septiembre de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXPIDE LA LEY DE CONSULTA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
«Iniciativa que expide la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El objeto de esta iniciativa es regular la manera de llevar a cabo los procesos de consulta pública a los pueblos y comunidades indígenas respecto de actos de autoridad que puedan afectarles e incluso que estén dirigidos a beneficiarlos, ello con objeto de cumplir con el mandato previsto en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe señalar que este proyecto sólo está dirigido a actos de autoridades administrativas y legislativas, ya que las autoridades judiciales resuelven casos concretos en materia de impartición de justicia que, por regla jurídica no están sujetos a un sistema de consulta.
Es por ello que se propone un marco de revisión y consulta en la emisión de leyes, reglamentos así como en la determinación de políticas, programas, estrategias y acciones de gobierno que tengan un impacto las comunidades y pueblos indígenas.
No sobra decir que la presente iniciativa de ley pretende abonar a la discusión de como debe ser el modelo de consulta a las comunidades indígenas, bajo la consideración de que existe un mandato judicial para el Congreso de la Unión a fin de reglamentar esta materia conforme a la sentencia del Amparo Indirecto 526/2018 y su acumulado 533/2018 radicado en el Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca.
Los efectos de dicha sentencia son:
“ Sexto. Precisión de los efectos de la concesión del amparo.
En las condiciones relatadas, a efecto de restituir a los quejosos en el goce del derecho fundamental transgredido, y considerando que la fracción II del artículo 77, de la Ley de Amparo, al tratarse de una omisión, se concede el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para obligar a la responsable a respetar el derecho de que se trata, para los efectos siguientes:
Congreso de la Unión (Cámaras de Diputados y de Senadores).
Cumplan con la obligación contenida en el artículo 6 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y segundo transitorio del Decreto de reformas al artículo 2o. la Constitución Federal, de catorce de agosto de dos mil uno; y proceda a emitir una ley que regule la consulta previa, libre, informada y de buena fe de los derechos de los pueblos indígenas, lo que deberá realizar de la manera siguiente:
Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, la autoridad responsable deberá:
- Iniciar el proceso legislativo para emitir la referida ley; lo que deberá realizar en el período de sesiones que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario.
-Dada la particular confección de la ley, el órgano legislativo deberá garantizar que se escuche a los pueblos y comunidades indígenas en la emisión de esta ley, a fin de que sea producto de un ejercicio participativo de los sujetos a los que se dirige y que garantice la calidad democrática de su decisión.”
(Énfasis añadido)
Cabe señalar, que dicho mandato judicial fue ratificado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1 en junio pasado, donde se confirmó la protección de la justicia federal otorgada por el referido Juez Décimo Primero de Distrito en Oaxaca, bajo la consideración de que el Congreso de la Unión ha incurrido en omisión legislativa para expedir una ley de consulta a pueblos y comunidades indígenas.
Es importante mencionar que ha sido reiterado el principio de que se debe consultar a las personas indígenas aquellas decisiones públicas que les atañen y afectan, lo que también tiene correlativo y fundamento no sólo en la Constitución sino también en tratados internacionales y de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A continuación, se reproducen algunas porciones de la precitada sentencia de amparo indirecto:
“1. El Congreso de la Unión incurre en omisión legislativa absoluta porque aún no cumple con el deber de expedir una ley que reglamente la consulta previa a favor de los pueblos indígenas, de manera libre, informada y de buena fe, necesaria para hacer valer su opinión en aquellas decisiones administrativas y legislativas que les afecten.
2. Esa obligación, tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores deriva de lo dispuesto en el transitorio segundo de la reforma constitucional indígena de catorce de agosto de dos mil uno, que instruye a las legislaturas de los Estados a realizar las adecuaciones a las constitucionales locales para reglamentar las reformas relativas al artículo 2o., apartado B, fracción IX de la Constitución Federal, en específico, con el deber de insti-tucionalizar y regular la consulta a los pueblos indígenas de manera previa, libre, informada y de buena fe.
3. El Poder Legislativo Federal tiene el deber de emitir la Ley de Consulta, Previa, Libre, Informada, Adecuada Culturalmente y de Buena Fe, por mandato constitucional y convencional.
4. Han pasado más de quince años desde la reforma constitucional sin que el Poder Legislativo Federal emita la referida ley reglamentaria, lo que conlleva en el transcurso del tiempo, a la vulneración sucesiva del derecho a las comunidades indígenas de ser escuchadas en las decisiones administrativas y legislativas que les afectan. Eso impide que los pueblos indígenas tengan conocimiento de las leyes y proyectos que les impactarán significativamente y por otra, impide la intervención en el destino y desarrollo de sus pueblos a través de la consulta. La omisión legislativa también impacta en las decisiones administrativas federales, ya que los pueblos indígenas no son consultados.
...
Los promoventes del amparo refieren que la norma constitucional debe vincularse, en virtud del parámetro de regularidad constitucional, con el artículo 6.1 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (en adelante, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo) 2
Este tratado internacional fue publicado en el Diario Oficial del Estado el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y uno, en cuyos artículos 1, 2, 3 al 9, 15 y 30, se dispone lo siguiente:
“Artículo 1
1. El presente Convenio se aplica:
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial:
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.
3. La utilización del término «pueblos» en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.
Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Artículo 3
1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.
Artículo 4
1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.
3, El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
Artículo 5
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;
c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.
Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante proce-dimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) Restablecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos intere-sados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
Artículo 8
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos intere-sados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.
Artículo 9
1, En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos interna-cionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicio-nalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
(...)
Artículo 15
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. (...)
Artículo 30
1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especial-mente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades econó-micas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos”.
De lo anterior se advierte que el artículo 1 precisa la aplicación del Convenio, tanto a los pueblos tribales en países independientes como a los propios pueblos en países independientes, sobre todo los considerados como indígenas, únicamente por la circunstancia de descender de poblaciones que habitaban en la época de la conquista, o la colonización, que conservan sus propias instituciones.
Destaca el punto 2 del artículo 1, sobre la conciencia de identidad indígena como criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del Convenio.
Se distingue sobre todo, en el artículo 2, la obligación de los gobiernos firmantes del tratado, como México, para asumir la responsabilidad de desarrollar junto con los pueblos interesados, la acción coordinada y sistemática para proteger los derechos de esos pueblos y de garantizar el respeto a su integridad, con la idea de promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales, con respeto a su identidad social y cultura, costumbres, tradiciones e instituciones, para eliminar las diferencias socioeconómicas.
En el artículo 3 se reconocen plenamente los derechos humanos y libertades de los pueblos indígenas, sin discriminación alguna.
En el numeral 4, por su contenido, se desprende que el Estado Mexicano aceptó adoptar las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, instituciones, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente de los pueblos, que no deben ser contrarias a los deseos “expresados libremente por los pueblos interesados”, sin menoscabo de los derechos generales de ciudadanía.
Lo que también se reconoce en el artículo 5, para que al aplicar el Convenio, se reconozcan sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales, de modo que deben adoptarse, con la cooperación de las comunidades indígenas, las medidas encaminadas a allanar las dificultades para afrontar nuevas condiciones de vida y trabajo.
El precepto 6 del Convenio invocado es explícito en establecer que para aplicar las disposiciones de ese tratado internacional, los gobiernos firmantes deben consultar a los pueblos indígenas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. En específico y en lo que interesa en las normas transcritas, se obliga al Estado a lo siguiente:
a) A realizar la consulta “a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
b) A “establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.
c) A que las consultas se realicen bajo los principios de “buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.
d) A “adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio”.
La fuerza vinculante del tratado internacional, encuentra sustento en el artículo 1o. de la Constitución federal y conforma el parámetro de control constitucional.
Ese parámetro permite establecer que los tratados internacionales relativos a derechos humanos, tienen la misma fuerza normativa vinculante de la Constitución Federal, lo que obliga al Estado mexicano a no eludir la disposición convencional prevista en el artículo 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que señala que la acción coordinada de los gobiernos debe incluir medidas que aseguren la plena efectividad de sus derechos sociales, económicos y culturales, respetando su identidad social y cultural, con miras a eliminar las diferencias socieconómicas que puedan existir entre los pueblos indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional.
El tercer párrafo del artículo 1o. de la ley fundamental establece la obligación de toda autoridad (lo que incluye al Poder Legislativo) de “garantizar” los derechos humanos, los cuales se conforman por los provenientes de fuente interna y los que corresponden a la fuente internacional, lo cual resulta relevante porque el contenido del artículo 6 de la norma convencional señalada, también tiene referente en la Constitución federal.
El catorce de agosto de dos mil uno, se publicó el decreto por el que se reformó el artículo 2o. de la Constitución federal, en el Diario Oficial de la Federación, del contenido siguiente:
“Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
..
En lo que interesa el artículo 2o. dispone que se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a la libre determinación y autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, política, económica y cultural, lo cual sólo se hace inteligible entre otros casos, cuando se reconoce ese derecho a la consulta garantizada de manera integral en la norma de fuente internacional, y esto tiene un efecto concreto, porque ese derecho reconocido en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en el artículo 2o. en lo que se refiere a su participación en el Plan Nacional de Desarrollo, están vinvuladas a la luz del artículo 2o. transitorio de la reforma de que se trata, se dispuso:
“Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.
Artículo Tercero. Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.
Artículo Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades”.
El artículo segundo transitorio es claro al establecer que el propio Congreso de la Unión debió adecuar la legislación para proceder a reglamentar lo estipulado en el artículo 2o. de la Constitución Federal, y se advierte que se trata de un mandato de reglamentar, entendido en sentido amplio, los derechos reconocidos en la norma como el derecho de consulta, que no se constriñe a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, sino a legislar sobre los derechos reconocidos a los pueblos y comunidades indígenas, cuyo referente también lo es el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
En la contradicción de tesis 293/2011, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 1o. de la Constitución Federal, determinó que los derechos humanos contenidos en ella como los contenidos en los tratados internacionales, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, por lo que es dable concluir que la configuración del conjunto de normas jurídicas se ha ampliado con las normas de fuente internacional conforme al cual se debe analizar la invalidez de las normas y actos, así como las omisiones en que incurran los poderes del Estado.
Por consiguiente, si los tribunales de amparo tienen facultades para ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando éstos hayan sido violados por omisiones legislativas, que derivan de lo dispuesto en la Constitución, la misma razón debe existir para atender las omisiones del Poder Legislativo, respecto de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo es un tratado internacional en materia de derechos humanos, en el que se dispone sobre la obligación de los Estados firmantes, entre ellos México (según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto de mil novecientos noventa) de consultar a los pueblos, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, al prever las medidas legislativas o administrativas que les afecten; entonces, al significar una norma integrada a la Constitución, el Estado Mexicano por conducto del Poder Legislativo, tiene la obligación de legislar en esa materia, lo cual se complementa con la obligación contenida en el artículo segundo transitorio del Decreto de Reforma al artículo 2o. de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno.
Es decir, en esas normas de carácter fundamental y convencional, se reconoce la necesidad de establecer los procedimientos a partir de los cuales, los pueblos interesados puedan ser consultados en la creación de leyes o políticas administrativas que les atañen.
El segundo supuesto a demostrar, que consiste en que la omisión en cuestión supone una vulneración a derechos fundamentales, también está acreditado.
Los quejosos aducen que las omisiones reclamadas al Congreso de la Unión se traducen en afectaciones al ejercicio de los pueblos indígenas, pues los procedimientos legislativos y las decisiones administrativas se han realizado sin audiencia y sin consulta de estos pueblos.
Por principio, el diálogo entre los representantes del Estado y las comunidades indígenas implicaría la observancia de los derechos de igualdad y sobre todo de no discriminación.
Reconocer las especificidades de los pueblos indígenas conlleva la obligación del Estado a consultarlos para evitar patrones de desigualdad durante cualquier proceso de decisión, ya sea de carácter legislativo o administrativo. En sentido contrario, el ejercicio de cualquier actividad administrativa o la creación de una norma jurídica que eventualmente afecte a los pueblos indígenas, sin su consulta, configura una acción regresiva que vulnera los derechos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución Federal, como enseguida se explica.
Las medidas administrativas y legislativas que son tomadas sin la consulta de los pueblos indígenas, pueden ser, a manera de ejemplo: los planes, programas, obras públicas, infraestructuras, proyectos de inversión o desarrollo, exploración y extracción de recursos, políticas públicas y cualquier acción administrativa susceptible de impactar en sus derechos.
De ese modo, mientras no exista un procedimiento regulatorio de consulta como hasta ahora, la omisión legislativa involucra una acción que ignora a las comunidades indígenas en su especialidad y derecho a la autodeterminación y autonomía, lo que es, por sí mismo, violatorio de los derechos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución federal y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Por tanto, la falta de un ordenamiento que específicamente regule el proceso de consulta tiene diversas consecuencias inmediatas y en el futuro, pues sobre todo, impide a los miembros de las comunidades en cuestión, conocer de manera clara y fijar el contenido y el alcance de sus derechos, sobre sus tierras, territorios y recursos naturales; lo que genera en la práctica que quien ignora sus derechos no pueda defenderlos.
¿Cuáles son los derechos de las comunidades indígenas que se ven afectados?
El artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece que los Estados deben consultar todas las medidas administrativas y legislativas que afecten a los pueblos indígenas, que comprenden las necesarias para garantizar el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales sin algún tipo de discriminación; salvaguardar a las personas, instituciones, bienes, trabajo, culturas y medularmente valores y prácticas espirituales, sociales, culturales y religiosas; el derecho a la consulta mediante procedimientos apropiados; el caso de sus sistemas normativos para asignar delitos cometidos por sus miembros, el uso y disfrute de los recursos naturales que comprende a su vez, la utilización, administración y conservación de dichos recursos, en la inteligencia de que en caso de que pertenezcan al Estado, la propiedad de los minerales o los recursos del subsuelo o tengan derechos sobre otros recursos existentes en sus tierras, los gobiernos deben establecer procedimientos para consultar a los pueblos, antes de emprender cualquier programa de prospección o explotación. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de manera general prevé la obligación de consultar toda medida administrativa o legislativa y en lo particular:
-En los casos en que lleguen a ser desplazados de sus tierras.
-Cuando puedan ser afectados en sus bienes culturales, intelectuales, religiosos o espirituales.
-En la adopción de medidas para combatir prejuicios y eliminar discriminación.
-En la definición de políticas encaminados a proteger a los niños indígenas contra la explotación económica.
-En los casos en que sus tierras sufran cualquier afectación.
-En los casos de almacenamiento o eliminación de materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas.
-En los casos en los que sea necesario utilizar sus tierras y territorios para actividades militares.
-En la aprobación de proyectos que puedan afectar sus tierras y recursos como la explotación de recursos materiales, hídricos o de otro tipo.
-Ante la adopción de medidas para facilitar la relación y cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras.
-En cualquiera de los casos expuestos, el artículo 2o. establece la obligación de los gobiernos de incluir medidas que aseguren a las comunidades indígenas gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la ley otorga al resto de la población; esto implica reconocer que debe darse esa garantía, entre otras medidas o instrumentos, a través de una ley que reconozca la diferencia y garantice esa igualdad, pues esas disposiciones normativas contenidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre el tema, son congruentes con el contenido del artículo 2o., de la Constitución Federal, y por ende, les alcanza la obligación transitoria impuesta a los Congresos, como el Federal, de reglamentar lo necesario para hacer efectivo ese derecho a la consulta, con los contenidos y alcances fijados en el texto constitucional y el convenio internacional invocado. En ese contexto, la omisión del legislador de emitir la ley correspondiente que reconozca ese derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, y desarrolle la forma de garantizar su contenido significa una vulneración a los derechos fundamentales de los quejosos; en especial, porque la consulta se constituye en el medio o la precondición para que las comunidades indígenas puedan realizar su derecho a la autonomía y la autodeterminación.
La obligación anterior se corrobora en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso del pueblo indígena Kichwa de Sarayaku contra Ecuador, en la sentencia emitida el veintisiete de junio de dos mil doce.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia [fondo y reparaciones] de veintisiete de junio de dos mil doce, en la que en lo que interesa dice:
“159. La Corte observa, entonces, que la estrecha relación de las comunidades indígenas con su territorio tiene en general un componente esencial de identificación cultural basado en sus propias cosmovisiones, que como actores sociales y políticos diferenciados en sociedades multiculturales deben ser especialmente reconocidos y respetados en una sociedad democrática. El reconocimiento del derecho a la consulta de las comunidades y pueblos indígenas y tribales está cimentado, entre otros, en el respeto a sus derechos a la cultura propia o identidad cultural (infra párrs. 212 a 217), los cuales deben ser garantizados, particularmente, en una sociedad pluralista, multicultural y democrática.
160. Es por todo lo anterior que una de las garantías fundamentales para garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas en las decisiones relativas a medidas que afecten sus derechos, y en particular su derecho a la propiedad comunal, es justamente el reconocimiento de su derecho a la consulta, el cual está reconocido en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros instrumentos internacionales complementarios.
161. En otras oportunidades, este Tribunal ha señalado que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales. Tal interpretación evolutiva es consecuente con las reglas generales de interpretación establecidas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En este sentido, esta Corte ha afirmado que al dar interpretación a un tratado no sólo se toman en cuenta los acuerdos e instrumentos formalmente relacionados con éste (artículo 31.2 de la Convención de Viena), sino también el sistema dentro del cual se inscribe (artículo 31.3 de mismo instrumento).
(...)
163. El Convenio número 169 de la OIT se aplica, interalia, a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial, y por el cual los Estados deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Los artículos 13 a 19 de dicho Convenio se refieren a los derechos de esas poblaciones sobre sus tierras y territorios y los artículos 6, 15, 17, 22, 27 y 28 regulan las distintas hipótesis en las cuales debe ser aplicada la consulta previa libre e informada en casos donde se prevén medidas susceptibles de afectarlas.”
En función del contenido de dicho fallo y del examen de las normas convencionales analizadas, y en cuanto al derecho a la consulta concierne, se establecen diversas vertientes interpretativas obligatorias para el Estado, consistentes en:
-La obligación de los Estados de reconocer el derecho a la consulta de las comunidades y pueblos indígenas.
-Derecho a la consulta sustentado en el respeto a sus derechos a la cultura propia o identidad cultural.
-Derechos que deben ser garantizados, particularmente, en una sociedad pluralista, multicultural y democrática.
-Derecho a la consulta que debe ser previo a la emisión de cualquier medida legislativa, que comprende tanto a los ordenamientos reglamentarios, secundarios como de los textos constitucionales.
-El resultado del derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas debe reflejarse en el contenido de la norma, que garantice a su vez, su derecho a la libre determinación.
-Si el contenido de la norma atañe al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, cualquiera que sea su modalidad, debe a su vez, respetar el derecho a la consulta previa si la consecuencia de la norma condiciona, limita o afecta sus sistemas normativos internos, en las modalidades de organización y participación política, es decir, que se garantice una de las modalidades del disfrute del derecho a la libre determinación.
Los elementos de juicio antes expuestos, sirven para concluir que quedó demostrado que el Congreso de la Unión ha omitido emitir una ley sobre la consulta previa, libre, informada y de buena fe, con base en el contenido del artículo 6.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en el segundo transitorio del Decreto de reformas a la Constitución Federal de catorce de agosto de dos mil uno, cuya exigencia de reconocimiento ha sido interpretada como necesaria por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que, mientras ésta no se dicte se vulneran los derechos humanos de los quejosos, en tanto que en su sentido de pertenencia a sus comunidades indígenas, de manera reiterada, se desconoce el derecho que tienen a participar en las decisiones administrativas y legislativas que les afectan, a través de las garantías y procedimientos adecuados para ello.
Asimismo, para reforzar esta exposición de motivos los siguientes criterios judiciales de Poder Judicial de la Federación que igualmente sostienen la validez y pertinencia de que haya un mecanismo de consulta pública a los pueblos y comunidades indígenas, veamos:
Pueblos y Comunidades Indígenas. Derecho a Ser Consultados. Requisitos Esenciales para su Cum-plimiento.
De conformidad con los estándares internacionales en materia de protección a los derechos de las comunidades indígenas, las características específicas del procedi-miento de consulta variarán necesariamente en función de la naturaleza de la medida propuesta y del impacto sobre los grupos indígenas, por lo que los jueces deberán analizar en cada caso concreto si el proceso de consulta realizado por las autoridades cumple con los estándares de ser: a) previa al acto, toda vez que debe llevarse a cabo durante la fase de planificación del proyecto, con suficiente antelación al comienzo de las actividades de ejecución; b) culturalmente adecuada, ya que debe respetar sus costumbres y tradiciones, considerando en todo momento los métodos tradicionales que utilizan en la toma de sus decisiones; en ese sentido, las decisiones que las comunidades indígenas tomen de acuerdo con el ejercicio de sus usos y costumbres deben respetarse en todo momento, lo que implica que las autoridades deben llevar a cabo la consulta, a través de medios e instrumentos idóneos para las comunidades indígenas, de suerte que la falta de acceso a las tecnologías de la información, no signifique un menoscabo en el ejercicio de este derecho; c) informada, al exigir la existencia de información precisa sobre la naturaleza y consecuencias del proyecto, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para que sea comprensible, por lo que si así lo requiere el caso concreto, deberá ser proporcionada en las lenguas o idiomas de las comunidades o pueblos involucrados, así como con todos los elementos necesarios para su entendimiento, de manera que los tecnicismos científicos no constituyan una barrera para que las comunidades puedan emitir una opinión; y d) de buena fe, pues la consulta exige la ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de particulares que actúen con su autorización o aquiescencia. Asimismo, debe efectuarse fuera de un ambiente hostil que obligue a las comunidades o pueblos indígenas a tomar una decisión viciada o precipitada.
Pueblos y Comunidades Indígenas. Derecho a ser Consultados. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Es la Autoridad Competente en la Materia.
La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es la autoridad competente en materia de consulta a las comunidades indígenas, en virtud de que las fracciones I, III, IV y IX a XI del artículo 2o. y la fracción VI del artículo 3o., ambos de la Ley de la Comisión Na-cional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, le otorgan diversas facultades en materia de garantía, promo-ción y protección de derechos indígenas. En ese sentido, puede advertirse que dicha Comisión tiene amplias facultades para consultar a los pueblos y comunidades indígenas respecto de aquellos proyectos que puedan impactar significativamente en sus condiciones de vida y su entorno; por tanto, es la autoridad competente para llevar a cabo la consulta a las comunidades involucradas respecto de aquellos proyectos implementados por la administración pública federal y las entidades federativas que puedan causarles un impacto significativo. Lo anterior, sin perjuicio de la existencia de leyes especiales que faculten a otras instituciones para llevar a cabo los procedimientos de consulta respectivos, en cuyo caso, deberán actuar coordinadamente con la Comisión aludida.
Comunidades y Pueblos Indígenas. Todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos, antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses.
La protección efectiva de los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas requiere garantizar el ejercicio de ciertos derechos humanos de índole procedimental, principalmente el de acceso a la información, el de la participación en la toma de decisiones y el de acceso a la justicia. En ese sentido, todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses, consulta que debe cumplir con los siguientes parámetros: a) debe ser previa; b) culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales; c) informada; y, d) de buena fe. En el entendido que el deber del Estado a la consulta no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues precisamente uno de los objetos del procedimiento es determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se expide la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas
Único. Se expide la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, para quedar como sigue:
Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de consulta a los pueblos y comunidades indígenas, sus disposiciones son de orden público e interés social; y de observancia en el orden federal, estatal y municipal.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto regular las bases para la organización y realización de consultas a los pueblos y comunidades indígenas, bajo los principios de realización previa, libre, informada, adecuada culturalmente y de buena fe; que consisten y se interpretaran en forma progresiva, de acuerdo a lo siguiente:
I. Previa, debe llevarse a cabo durante la fase de planificación de la actuación pública que puede afectar a los pueblos y comunidades indígenas, y con la suficiente antelación al comienzo de las actividades de ejecución;
II. Culturalmente adecuada, debe respetar sus costumbres y tradiciones, considerando en todo momento los métodos tradicionales que utilizan en la toma de sus decisiones de acuerdo con el ejercicio de sus usos y costumbres, lo que implica que las autoridades deben llevar a cabo la consulta, a través de medios e instrumentos idóneos para las comunidades indígenas;
III. Informada, debe presentarse información precisa y entendible sobre la naturaleza y consecuencias de la actuación pública que se pone a consulta, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para que sea comprensible, por lo que si así lo requiere el caso concreto, deberá ser proporcionada en las lenguas o idiomas de las comunidades o pueblos involucrados, así como considerar todos los elementos necesarios para su entendimiento, de manera que los tecnicismos científicos, académicos o legales no constituyan una barrera para que las comunidades puedan emitir una opinión; y
IV. De buena fe, entendida como la ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de particulares que actúen con su autorización o aquiescencia. Asimismo, debe efectuarse fuera de un ambiente hostil que obligue a las comunidades o pueblos indígenas a tomar una decisión viciada o precipitada.
Artículo 3. La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, órganos autónomos federales y locales, a los Ejecutivos, Congresos Locales y Ayuntamientos en las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 4. La consulta a los pueblos y comunidades indígenas es el mecanismo de participación y expresión por medio del cual, se asegura su derecho a la libre determinación sin perjuicio del principio de unidad nacional y respeto a las leyes, en el marco de la emisión de leyes, reglamentos así como en la determinación de políticas, programas, estrategias y acciones de gobierno que tengan un impacto en dichas comunidades y pueblos.
Artículo 5. Serán objeto de consulta aquellas actuaciones de la autoridad que se dirijan directamente a los pueblos y comunidades indígenas y exista un impacto significativo a su entorno o derechos, o bien cuando se pretendan establecer acciones afirmativas para la protección de estas personas.
Artículo 6. Todos los miembros de los pueblos y comunidades indígenas podrán participar en la toma de decisiones a través de las consultas que se realicen.
Artículo 7. No podrán ser objeto de consulta:
I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni la limitación de los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución;
II. Los ingresos y gastos públicos,
III. Las determinaciones que deban adoptar las autori-dades judiciales, y
IV. La seguridad pública, interior y nacional.
Artículo 8. Se aplicarán de manera supletoria las disposi-ciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Ad-ministrativo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Federal de Consulta Popular.
Capítulo II De la Petición de Consulta
Artículo 9. Podrán iniciar la solicitud de una consulta:
I. Los pueblos y comunidades indígenas a través de sus representantes, y
II. La autoridad que pretenda emitir un acto que afecte directamente a los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 10. La solicitud de consulta se presentará ante el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en el ámbito federal y ante la autoridad en dicha materia en las entidades federativas, conforme a las leyes e instituciones de cada Estado.
Artículo 11. Toda petición de consulta deberá estar contenida en un escrito que cumplirá, por lo menos, con los siguientes elementos:
I. Nombre completo y firma del solicitante o solicitantes, precisando el pueblo y comunidad indígena que representan;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones, y
III. El propósito y finalidad de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera afecta al pueblo o comunidad de que se trate.
Pudiendo acompañar anexos y documentos relacionados con materia que se solicita.
Artículo 12. Cuando la solicitud de consulta adolezca de alguna irregularidad o insuficiencia podrá prevenir a los solicitantes para que subsane los errores u omisiones antes señalados en un plazo de diez días naturales, contados a partir de la notificación. En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.
Sin menoscabo, de lo anterior si el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas o la autoridad que corresponda en los Estados podrá en forma oficiosa requerir informes a otras autoridades para precisar el objeto, ámbito y alcance de la consulta solicitada.
Artículo 13. Tratándose de proyectos de leyes y normas que emitan el Congreso de la Unión o las Legislaturas de los Estados, que afecten directamente a los pueblos y comunidades indígenas y exista un impacto significativo a sus derechos, o bien se trate del establecimiento de acciones afirmativas, previo a su aprobación, se llevará a cabo un proceso de consulta conforme al procedimiento que se prevea en sus reglamentos y régimen interior.
Las determinaciones y resoluciones adoptadas durante el proceso legislativo en esta materia son inatacables, sólo podrá combatirse la ley con motivo de su entrada en vigor o de sus actos concretos de aplicación.
Capítulo III Del Procedimiento para la Consulta
Artículo 14. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas o la autoridad en los Estados, según corresponda, estarán encargadas de organizar la consulta bajo los principios de realización previa, libre, informada, adecuada culturalmente y de buena fe, por lo que serán responsables del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas, así como llevar las labores de difusión y promoción de la participación de las personas de los pueblos y comunidades indígenas.
La difusión de la consulta deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de los pueblos y comunidades indígenas, a favor o en contra de las materias que se sometan a escrutinio.
Artículo 15. La autoridad encargada de la consulta, recibida la solicitud, deberá resolver sobre la realización dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se presentó la solicitud o dentro de los cuarenta días siguientes en caso de que haya formulado prevención a los solicitantes o hubiera requerido información a otras autoridades.
En contra de la determinación que niegue la realización de la consulta procederá recurso de reconsideración que deberá resolver el Ejecutivo, Federal o de las Entidades federativas, según corresponda.
Artículo 16. La convocatoria a la consulta deberá contener:
I. Fundamentos legales aplicables y la justificación de su celebración;
II. Fecha o periodo durante el cual habrá de realizarse la consulta;
III. Descripción breve y precisa de la materia que se somete a consulta;
IV. La metodología para llevarse a cabo;
V. La pregunta o preguntas que se formularan en la consulta que constaran en una papeleta que se entregará a los participantes en la consulta, y
VI. Lugar y fecha de la emisión de la convocatoria.
La convocatoria deberá difundirse efectivamente en la comunidad o población indígenas de que se trate y publicarse en medios de comunicación locales, sin perjuicio de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y/o gacetas oficiales de las Entidades Federativas.
Artículo 17. Durante el día o periodo que habrá de realizarse la consulta, los habitantes del pueblo o comunidad indígena acudirán ante las mesas receptoras que instale el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para participar en las mismas.
Artículo 18. La urna en que los participantes en la consulta depositen la papeleta, deberán consistir de material transparente, plegable o armable; las cuales llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida, en el mismo color de la papeleta que corresponda; la denominación “consulta a pueblos y comunidades indígenas”.
Artículo 19. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas o la autoridad local que corresponda realizará el escrutinio de las papeletas y dará a conocer el resultado dentro de los diez siguientes al cierre de la consulta.
Artículo 20. Los resultados de la consulta serán comunicados a la autoridad que pretenda emitir el acto que afecte o este dirigido al pueblo o comunidades indígena de que se trate, quien al emitir su acto o actos deberá razonar y justificar los motivos y causas por los cuales adopta o adecua los resultados de la consulta.
Capítulo V De los Medios de Impugnación
Artículo 21. Contra los actos intermedios del procedimiento a consulta a los pueblos y comunidades indígenas no procederá ningún recurso, salvo lo previsto en el artículo 15 de esta Ley, en contra de la resolución de los resultados de la consulta procederá un recurso de revisión que deberá resolver el Ejecutivo, Federal o de las Entidades federativas, según corresponda.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Las Cámaras del Congreso de la Unión deberán adecuar sus disposiciones reglamentarias para poder llevar a cabo los procesos de consulta conforme a los principios y reglas de esta ley, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto
En el mismo plazo del párrafo anterior, las Legislaturas de las Entidades Federativas deberán adecuar la legislación que corresponda para que se puedan realizar consultas a los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito local.
Notas
1 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-05/1144_0.pdf
2 Convenio que en mil novecientos ochenta y nueve se adoptó en la ciudad de Ginebra, Suiza, el cuál fue aprobado por la Cámara de Senadores el once de julio de mil novecientos noventa, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto del mismo año. El instrumento de ratificación fue firmado por el presidente de la República el trece de agosto de mil novecientos noventa, y depositado ante el director general de la Organización Internacional del Trabajo el cinco de septiembre del propio año.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Pueblos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
SE DECLARA EL AÑO 2021 COMO AÑO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
«Iniciativa de decreto, por el que se declara 2021 como Año de la Independencia Nacional, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 2021 como “Año de la Independencia Nacional”, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El año 2021 será de gran relevancia histórica para nuestro país, ya que se conmemoran 200 años de la consumación de la Independencia de México, acontecimiento que nos define como nación libre y soberana.
El proceso histórico de la independencia nacional fue arduo y complejo. Tuvo sus inicios en las inconformidades del pueblo que motivaron que Miguel Hidalgo y Costilla, cura de Dolores, Guanajuato, incitara a la población a levantarse en armas contra el virreinato el 16 de septiembre de 1810. Este hecho se conmemora cada año en la noche del 15 de septiembre, con “El Grito de Independencia”, con una arenga en la que se hace un homenaje a los héroes que lucharon por la independencia de México.
Hidalgo se lanzó a la lucha y, tras seis meses de batalla, fue capturado el 21 de marzo de 1811 y fusilado el 30 de junio del mismo año. Cuatro días antes fueron ejecutados varios de sus compañeros. Sin embargo, el movimiento por la independencia no se detuvo, ya que Ignacio López Rayón quedó al frente hasta que José María Morelos y Pavón tomó el mando y se convirtió en el artífice de la nueva etapa de la Guerra de Independencia.
Al lado de Morelos combatieron Hermenegildo Galeana, Mariano Matamoros, Guadalupe Victoria, Juan Nepomuceno Rosains, Nicolás Bravo, Vicente Guerrero, Leona Vicario, Andrés Quintana Roo, Francisco Xavier Mina, Víctor Rosales, Pedro Moreno, Manuel Mier y Terán e Ignacio López Rayón.
Morelos fue capturado y ejecutado el 22 de diciembre de 1815. Su ideario quedó estampado en una proclama conocida como “Los Sentimientos de la Nación”. Otros insurgentes fueron abatidos, capturados o aceptaron el indulto que les ofrecía el virrey Apodaca. Fueron muchos los que se acogieron al perdón y sólo tres caudillos lo rechazaron: Guadalupe Victoria, Vicente Guerrero y Nicolás Bravo.
Guadalupe Victoria y Vicente Guerrero permanecieron en libertad; el primero, en las montañas de Veracruz, y el segundo como general en jefe de los Ejércitos del Sur. Guerrero propuso al jefe realista Gabriel de Armijo que se le uniera para combatir a los españoles, pero éste no aceptó. Tras el fracaso de Armijo en los combates contra Guerrero, el virrey nombró a Agustín de Iturbide al frente de las tropas realistas en el sur. Después de una serie de combates en donde Guerrero continuó ganando contra Iturbide, y con el fin de terminar con tres siglos de virreinato, ambos sellaron un pacto el 10 de febrero de 1821, conocido como el “Abrazo de Acatempan”, en Teloloapan, Guerrero. El 24 de febrero de ese año promulgaron el Plan de Iguala, que estableció la unión de las dos fuerzas para formar el Ejército Trigarante.
El 25 de agosto, el nuevo virrey enviado por España, Juan de O’Donojú, aceptó los términos de la derrota realista y suscribió con el Ejercito Trigarante el denominado Tratado de Córdoba.
Un mes después, el 27 de septiembre de 1821, tras lograr la derrota y la adhesión de los realistas que permanecían en la lucha, el Ejército Trigarante hizo su entrada triunfal a la Ciudad de México en una columna encabezada por Agustín de Iturbide. Este fue el fin de la lucha por la independencia de México.
El 28 de septiembre de 1821, se suscribió el Acta de Independencia de México, con 38 firmantes, entre estos O’Donojú e Iturbide. Este último terminó convirtiéndose en emperador. Los años siguientes se libró otra lucha que terminó con el imperio de Iturbide y su posterior expulsión del país. El 10 de octubre de 1824, Guadalupe Victoria fue investido como el primer presidente de México y es, en consecuencia, esta fecha la que marca el inicio de la república federal, que persiste como nuestra forma de gobierno.
México tiene un pasado glorioso que nos muestra a cada paso cómo hemos salido adelante de las adversidades, sin importar qué tan fuertes y dolorosas pudieran ser. Tenemos un presente que requiere la unidad de nuestro pueblo y un futuro en el que debemos trabajar todos para cumplir con los principios de justicia social por los que tanto se ha luchado, un futuro con esperanza que se construye día con día.
En virtud de lo anterior, y dada la relevancia que tiene el bicentenario de la consumación de la independencia de México, se considera que en el año 2021 debe reconocerse el esfuerzo de los héroes del movimiento independentista y reflexionar sobre la fortaleza de la unidad nacional, por tanto, se propone declararlo como “Año de la Independencia Nacional”.
Por lo anterior expuesto, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 2021 como “Año de la Independencia Nacional”
Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara al 2021 como “Año de la Independencia Nacional”.
Artículo Segundo. Durante el año 2021, en toda la documentación oficial de la federación se inscribirá la leyenda: “2021, Año de la Independencia Nacional”.
Artículo Tercero. En estricto apego al principio de distribución de competencias, se invita a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a adherirse al presente Decreto.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 2021 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales para el Control del Tabaco, y de Salud, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Carmina Yadira Regalado Mardueño, diputada federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el título de la Ley General para el Control del Tabaco, así como la fracción XIV del artículo 6 y las fracciones II y III del artículo 48; adiciona las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX Y XXX al artículo 6, y un título cuarto Bis denominado “Sobre los Productos Vaporizables y No Combustibles” que contiene los artículos 34 Bis 1, 34 Bis 2, 34 Bis 3, 34 Bis 4, 34 Bis 5, 34 Bis 6, 34 Bis 7 y 34 Bis 8 de la Ley General para el Control del Tabaco y reforma el artículo 17 Bis fracción II de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud, contemplado en el artículo 4o. constitucional es un derecho social y universal, independientemente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios; de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
La salud, es un componente importante del desarrollo socio-económico de cualquier nación; el mejoramiento de la misma tiene un valor humano, ético, político y económico intrínseco. Hoy, el papel del Estado como garante de la salud de la población es parte toral para el desarrollo del país.
En México mueren alrededor de 65 mil personas anualmente debido a enfermedades relacionadas con el tabaco, lo que quiere decir que en promedio diariamente mueren al menos 150 personas cada 10 minutos por un padecimiento que comienza con una adicción al tabaco. 1 De acuerdo con datos de la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2015, en México 16.4 por ciento de la población fuma “14.3 millones de personas”, de los cuales 10.6 millones son hombres y 3.8 millones son mujeres. En total, 7.6 por ciento son fumadores diarios “11.9 por ciento hombres y 3.6 por ciento mujeres”, mientras el 8.8 por ciento son fumadores ocasionales “13.3 por ciento hombres y 4.6 por ciento mujeres”. 2
El tabaquismo constituye un problema de salud pública. El consumo de tabaco y la exposición a su humo están regulados en nuestra normativa conforme a la Ley General para el Control del Tabaco (“LGCT”) y su respectivo Reglamento, ambos ordenamientos conforme a los compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano.
Existe una constante preocupación de los organismos internacionales por contrarrestar las consecuencias del tabaco, por ello surge el Convenio Marco para el Control del Tabaco “CMCT” de la Organización Mundial de la Salud “OMS” que establece lineamientos, políticas públicas y directrices enfocados a regular la epidemia del tabaquismo. En Latinoamérica, México fue el primer país en refrendar este convenio, suscribiéndose en 2004 y entrando en vigor a partir del 27 de febrero de 2005.
El CMCT establece una serie de propuestas de política pública en materia de prevención y reducción del consumo. Pese a esto, un artículo publicado en 2019 en el British Medical Journalencontró que no ha habido un cambio significativo en el consumo global de cigarros desde la adopción del CMCT.
A 12 años de la aparición de la LGCT los resultados no son alentadores:
-Se estima que en México hay alrededor de 15 millones de fumadores.
-No se observaron cambios en el total de la población fumadora anual entre 2011 y 2016 (17.3 millones ENA 2011, 17.6 millones Encodat 2016).
-6.4 por ciento (5.5 millones de mexicanos) fuman diariamente, 11.1 por ciento fuman ocasionalmente (9.4 millones) y 15.4 por ciento (13.0 millones) son ex fumadores de un mes o más de abstinencia.
-Los fumadores adultos diarios fuman en promedio 7.4 cigarros.
-12.3 por ciento (1.8 millones) de los fumadores actuales tiene adicción a la nicotina (10.8 por ciento de las mujeres y 12.9 por ciento de los hombres).
-14.1 por ciento (9.8 millones) de los no fumadores está expuesto a humo de tabaco de segunda mano en el hogar 15.2 por ciento de los no fumadores está expuesto en lugares de trabajo.
-98.4 por ciento de la población considera que fumar causa enfermedades serias.
Los indicadores antes señalados permiten observar que los resultados de las políticas de control del tabaco en México no han sido suficientes, al menos en cuanto a la prevalencia del consumo se refiere. Si añadimos que 98 por ciento adultos creen que fumar causa enfermedades graves y 56 por ciento de los fumadores han intentado dejarlo, resulta preocupante que 15 millones sigan consumiéndolo.
El éxito de las políticas antitabaco debe medirse con la disminución de la prevalencia de consumo, para ello es necesario tener políticas y programas adecuados además de leyes, reglamentos y lineamientos eficaces, entre otros.
En los últimos años, ha habido un importante aumento del número de fumadores y de consumidores de nicotina a través de otras formas diferentes a la tradicional, es decir, comienza a vislumbrarse un nuevo reto, ante la innovación tecnológica para administrar nicotina al organismo humano.
Actualmente existe, en México y a nivel internacional, un auge de productos alternativos, entre los cuales encontramos aquellos que son denominados por la OMS como sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina (en adelante SEAN o SSSN) o comúnmente denominados cigarros electrónicos o vapeadores. Estos sistemas alternativos se apoyan en su mayoría, por un dispositivo que contiene una batería para calentar y a su vez vaporizar una solución liquida. Dicha solución es conocida públicamente como líquido de vapeo, líquido vaporizable o e-liquid, la cual puede o no contener diversos sabores, aromas o alcaloides, como la nicotina.
El uso y proliferación de sistemas alternativos o cigarros electrónicos en nuestro país, va en aumento y es una realidad. Así lo indica la última Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2015 realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública bajo la coordinación de la Comisión Nacional contra las Adiciones (Conadic) y la Secretaría de Salud del Gobierno Federal quien por primera vez incluye un apartado específico dentro de la encuesta para este tipo de productos y que muestra que al menos el 35.3 por ciento de los mexicanos han escuchado acerca de los cigarros electrónicos, de los cuales el 55 por ciento son hombres y el 31.5 por ciento son mujeres. Así como también muestra una prevalencia de uso de cigarros electrónicos del 5 por ciento entre los mexicanos, de los cuales el 16.8 por ciento son hombres y el 2.7 por ciento son mujeres.
Existe evidencia científica que demuestra que los dispositivos vapeadores o sistemas alternativos de administración de nicotina o sin nicotina pueden ser una alternativa en la reducción de consumo de tabaco tanto para fumadores diarios como para personas que están intentando dejar de fumar y reafirman la eficacia de la utilización de estos dispositivos como política pública de reducción de riesgos. 3
Se han publicado diversos estudios por parte de instituciones públicas con reconocimiento internacional que prueban la eficacia de la utilización de estos dispositivos como una política pública de reducción de riesgos eficiente, entre los que destacan los siguientes:
a) En agosto de 2015, el Public Health of England (Instituto de Salud Pública de Inglaterra), la dependencia encargada de establecer políticas públicas de salud en el país, publicó un estudio en el que afirma que estos sistemas alternativos, vapeadores o sistemas electrónicos de administración con o sin nicotina son 95 por ciento menos dañinos que los cigarros y que existe una relación directa entre la disminución de enfermedades relacionadas con el tabaquismo y la utilización de estos dispositivos. 4 Además de que se demostró que estos sistemas alternativos ayudan a los fumadores a reducir su consumo de cigarrillos y a dejar de fumar. 5 b) El Royal College of Physicians(Colegio Nacional de Médicos de Reino Unido) publicó en Abril de 2016 un reporte titulado Nicotine without smoke: Tobacco harm reduction (Nicotina sin humo: reducción del daño ocasionado por el tabaco), en el que demuestra que los cigarrillos electrónicos son al menos 95 por ciento más seguros que el cigarrillo convencional y reconocen que estos dispositivos cuentan con el potencial para aportar una contribución importante para prevenir la muerte prematura, la enfermedad y las inequidades sociales en la salud que son actualmente causadas como resultado de fumar... 6 Además de que aboga por la necesidad de una reglamentación proporcionada, que no inhiba de manera importante el desarrollo y el uso por parte de los fumadores de productos que disminuyen el daño causado por el tabaquismo. 7 Hay que recordar que esta organización a nivel mundial fue la primera en determinar el daño que causa el tabaquismo.
c) En un estudio científico más reciente, publicado por Cancer Research UK en febrero de 2017 y titulado “ Nicotine, Carcinogen, and Toxin Exposure in Long-Term E-Cigarette and Nicotine Replacement Therapy Users” (Exposición a la nicotina, carcinógenos y toxinas en usuarios de terapia de reemplazo a largo plazo con cigarrillos electrónicos: un estudio transversal) se confirma que las personas que cambiaron de fumar cigarrillos normales a cigarrillos electrónicos o a una terapia de reemplazo de nicotina (NRT por sus siglas en inglés) durante por lo menos seis meses, tenían niveles mucho más bajos de sustancias tóxicas en la sangre como las Nitrosaminas Especificas de Tabaco y los Compuestos Orgánicos Volátiles en comparación con las personas continuaron utilizando cigarrillos convencionales. 8
d) La Organización Civil ASH (por sus siglas en inglés — Acción sobre fumar y Salud) con sede en Londres auspiciado por el Royal College of Physicians (Colegio Nacional de Médicos de Reino Unido) publicó en mayo de 2017 datos alentadores acerca de la disminución de tabaquismo debido a la utilización de cigarros electrónicos o vapeadores. Para muestra, en su última encuesta denominada “Use of e-cigarettes among adults in Great Britain” (Uso de cigarros elecrónicos por adultos en Gran Bretaña) donde por primera vez, se confirmó que hay más exfumadores (1.5 millones) que utilizan cigarros electrónicos que fumadores actuales, razón por la cual justifican el uso de los cigarros electrónicos para dejar de fumar. 9 Demostrando la eficacia de estos productos como un método alternativo para reducir el consumo del tabaco en el país.
Al respecto, debemos decir que México se encuentra rezagado al menos 10 años en temas de regulación de estos vapeadores o sistemas alternativos; para muestra de ello, Inglaterra (uno de los primeros países en reglamentar estos productos) ha regulado los vapeadores y permite la libre comercialización de estos dispositivos desde el año 2007, logrando que el incremento en el uso de estos dispositivos regulados este acompañado de un incremento en las tasas de personas que dejaron de fumar, así como una disminución continua en la prevalencia de enfermedades relacionadas con el tabaquismo y un estancamiento en el crecimiento de fumadores. 10
De igual forma, muchos países han considerado necesaria la regulación de estos productos; actualmente la mayoría de los países en el mundo, entre los que destacan Estados Unidos de América, la Unión Europea, Alemania, Francia, Canadá, Italia, Polonia, Suiza, España, Guatemala, Japón y Corea del Sur, entre otros, ya cuentan con regulaciones que permiten la libre venta y comercialización de estos productos. La Unión Europea a través de la Directiva 2014/40/EU regula a los cigarros electrónicos como una categoría propia (distinta de la del tabaco) y que establece los requisitos de seguridad y calidad para los dispositivos vapeadores y líquidos vaporizables. 11
El gobierno de Canadá publicó la Ley de Tabaco y de Productos de Vapor ( Tobacco and Vaping Products Act — 23 de mayo de 2018) creando una regulación adecuada para la venta de los productos de vapor de manera legal. Con esta nueva regulación después de años de estudio y discusión cumplieron los principales objetivos: proteger a los menores de edad de una adicción a la nicotina y permitir y promover en los adultos - en especial fumadores — el acceso a productos de vapeo seguros, confirmando a éstos como productos con riesgo reducido respecto al tabaco. 12 El gobierno canadiense impulsó esta regulación consciente que el vapeo es menos dañino que fumar ya que no hay una combustión y al no existir combustión no se generan los 7 mil tóxicos y químicos cancerígenos del tabaco. Canadá confirma lo que en foros internacionales se ha manifestado, respecto a que un fumador que cambie de productos de tabaco a productos de vapeo reduce la exposición a tóxicos y químicos cancerígenos en cantidades trascendentes.
La regulación del control del tabaco se encuentra basada en la LGCT y su Reglamento, regulan los productos de tabaco y su uso en espacios compartidos. Y en específico, el artículo 16 fracción VI de esta ley contempla la prohibición de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.
Dicho precepto legal ha sido utilizado por diversos órganos gubernamentales en materia de protección de riesgos sanitarios, en su calidad de autoridad del debido cumplimiento de la Ley General para el Control del Tabaco para prohibir la comercialización, distribución e importación de cigarros electrónicos o vapeadores a nuestro país y cuya restricción fue dada a conocer mediante un boletín de prensa emitido el 24 de octubre de 2012, 13 en el que se señala principalmente:
1. Que la importación, distribución, comercialización y venta del denominado cigarrillo electrónico está prohibido por la Ley General para el Control del Tabaco conforme al artículo 16, fracción VI;
2. Que la autoridad sanitaria federal no ha emitido autorización alguna para importar o comercializar este producto en México;
Derivado de la aplicación del referido artículo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto amparos, donde declara inconstitucional el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco bajo el siguiente argumento:
“El artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco es contrario a la garantía de igualdad tutelada en el diverso 1o. de la Constitución Federal, en tanto que no cumple con el requisito de la proporcionalidad, derivado de que, aunque el legislador persigue objetivos constitucionalmente legítimos relacionados con la salud pública y el medio ambiente, la verdad absoluta de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco, se encuentra fuera de proporción, habida cuenta de la situación que impera en torno a los productos que efectivamente provienen del tabaco, mismos que, bajo ciertas restricciones (pese a que son los verdaderos generadores del resultado no deseado), se encuentran dentro del comercio, lo que implica una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos”. 14
Al declarar inconstitucional el referido artículo, la comercialización, importación y producción de estos productos quedó supeditada a la Ley General para el Control del Tabaco, a falta de una normativa especial, sin que eso signifique que se debe considerar a los cigarros electrónicos o vapeadores como productos del tabaco, lo que conlleva a que el legislador tiene la potestad y oportunidad de otorgar un marco jurídico adecuado a los distintos productos que hoy existen en el mercado sin regulación.
En ese sentido, esta soberanía no puede ser omisa ante una realidad que ha sobrepasado al derecho y que en consecuencia exige un marco jurídico propio, pero distinto al que norma a los productos del tabaco en el caso que estos no contengan tabaco.
La Organización Mundial de la Salud ha reconocido que es necesario regular estos productos con la finalidad de proteger la salud de la población y potencializar los beneficios que pueden tener para disminuir los índices de prevalencia de tabaquismo en el mundo: “el rápido aumento del consumo de sean en todo el mundo no se puede desestimar ni aceptar sin realizar esfuerzos por reglamentar apropiadamente esos productos, con el fin de minimizar las consecuencias que puedan agravar la epidemia de tabaquismo y optimizar los posibles beneficios para la salud pública”. 15
La Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, reunida en Nueva Delhi, India, del 7 al 12 de noviembre del pasado 2016, estableció un cambio de criterio respecto a su anterior reunión en Moscú, Rusia, en 2014. En 2014 la conferencia de las partes recomendaba a los países firmantes prohibir los sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina, pues consideraban que había insuficiente información para recomendar su uso, dos años después en la India el criterio de la Conferencia de las partes reconoce la eficacia de estos dispositivos en el control del tabaco de esta forma: 16
“si la gran mayoría de fumadores de tabaco que son incapaces o no desean abandonar el tabaco pasaran sin demora a utilizar una fuente alternativa de nicotina que conlleve menos riesgos sanitarios y, con el tiempo, dejaran de utilizarla, supondría un logro contemporáneo considerable en materia de salud pública.”
La misma Conferencia de las Partes en sus resoluciones considera recomendaciones de regulación de estos sistemas alternativos para los países, al entender la realidad que estos productos se encuentran de manera ilegal en muchos mercados y que es mejor permitirlo con determinada regulación especial.
Esta necesidad de regulación va más allá de seguir una tendencia mundial de los organismos internacionales; en nuestro país, organizaciones civiles han identificado la necesidad de regulación y han hecho un enérgico llamado para que la sociedad civil y los diversos organismos de salud, “ aboguen por la regulación de estos productos y la información adecuada a la sociedad principalmente a los niños y jóvenes y a la comunidad médica del país”. 17
En la actualidad se emplean, comercian y distribuyen dichos sistemas alternativos que incluyen líquidos vaporizables, a través del mercado informal (mercado negro), el cual propicia arbitrariedades e ilegalidades en diversos sentidos, siendo el más representativo el riesgo asociado al desconocimiento del origen y calidad de fabricación de dichos productos, lo cual tiene un efecto directo en la salud de la población.
Es evidente que existe una fabricación, importación y comercialización de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y similares en nuestro País, y por consecuencia que la misma es llevada a cabo en el comercio ilegal (mercado negro/sobre ruedas), donde se comercializan sin ningún tipo de regulación sanitaria ni garantías que protejan al consumidor. Aunado a que si existiere una regulación conllevaría a fomentar la economía formal del país, así como a la recaudación de contribuciones a favor del Estado mexicano.
Por ello esta iniciativa pretende regular una realidad que nos ha alcanzado como país ya que distintos productos no regulados, tales como los sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares, se encuentran en el mercado ilegal, por lo que tenemos una responsabilidad de otorgarle un marco jurídico adecuado.
Hay extensa información que señala que estos productos alternativos de nicotina no son igual de dañinos que el cigarro convencional. Sin duda no son inofensivos y la mejor estrategia es la prevención del inicio en el consumo y la cesación. No podemos ignorar, sin embargo, que estos productos se venden actualmente sin ningún control de calidad y que hay personas adultas que deciden y tienen derecho a consumir nicotina.
Es dable señalar, que los líquidos vaporizables objeto de esta iniciativa, son un componente de los elementos que integran los vapeadores o los Sistemas Alternativos de consumo, también denominados cigarros electrónicos, pero al ser la sustancia que el ser humano inhala hacia su cuerpo, los legisladores debemos de poner orden en nuestra legislación a efecto de que se enfoque sobre este producto.
Finalmente, en la pasada visita de nuestro presidente, Andrés Manuel López Obrador, a los Estados Unidos de Norte América, el Centro para la Elección de los Consumidores (CCC, por sus siglas en inglés) hizo un llamado a su gobierno a reconsiderar la prohibición de la importación y exportación de vaporizadores, a través de un decreto emitido el pasado 19 de febrero, alertó que las consecuencias de la disposición presidencial no terminan en el fomento de un mercado ilícito de sustancias y dispositivos de dudosa calidad, sino en el impacto que tendrán en los consumidores mexicanos. Señalo que: “Ante la imposibilidad de comprar artículos legales y regulados, podrían caer en las garras de contrabandistas y adquirir productos que podrían provocarles enfermedades pulmonares e incluso la muerte, tal como sucedió en Estados Unidos en la segunda mitad del año pasado”. 18
Sobre este punto, la organización internacional destacó que el principal organismo de salud del Reino Unido, Public Health England, ha afirmado repetidas veces que el vapeo y el consumo de los cigarrillos electrónicos son un 95 por ciento menos perjudiciales que fumar, por lo cual los vaporizadores son parte de una política pública para combatir el tabaquismo en esa región.
La organización exhortó al gobierno mexicano a “impulsar la legalidad, escuchar las diferentes posturas y promover mercados regulados, con el objetivo de que los consumidores tengan acceso a productos de calidad y que no atenten en contra de su integridad”.
Propuesta
La iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General para el control del Tabaco plantea optar por abandonar la postura prohibicionista y adoptar una regulación que considere los criterios sugeridos por la OMS. Basada en nuestra realidad nacional, pues pese a posiciones prohibicionistas de administraciones pasadas, la realidad es que existe un mercado negro que está atendiendo una demanda de todo tipo de alternativas al día de hoy no reguladas. Lo cual es, sin duda, el peor de los escenarios.
Contenido de la Reforma
La reforma que se propone a la Ley General para el Control del Tabaco es una redacción sencilla, sin embargo, se estima suficiente para regular los sistemas alternativos de administración de nicotina y similares, así como los parámetros legislativos bajo los cuales debe operar este producto en el mercado.
Se estima procedente regular los distintos productos que se encuentran en el mercado dentro de la Ley General para el Control de Tabaco, en primera instancia, modificando su nombre a “Ley General para el Control de Tabaco y Otros productos alternativos”. Se incluyen definiciones de los “Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina”, los “Sistemas Electrónicos sin Nicotina” y los “Sistemas Alternativos de Administración de Nicotina” y para la regulación específica de estos productos se adiciona el Título Cuarto Bis denominado “Sobre los Productos Vaporizables y no combustibles”.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el título de la Ley General para el Control del Tabaco, así como la fracción XIV del artículo 6 y las fracciones II y III del artículo 48; adiciona las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXX al artículo 6, y un título Cuarto Bis denominado “Sobre los Productos Vaporizables y No Combustibles” que contiene los artículos 34 Bis 1, 34 Bis 2, 34 Bis 3, 34 Bis 4, 34 Bis 5, 34 Bis 6, 34 Bis 7 y 34 Bis 8 de la Ley General para el Control del Tabaco y reforma el artículo 17 Bis, fracción II, de la Ley General de Salud
Primero. Se reforma el título de la Ley General Para el Control del Tabaco, así como la fracción XIV del artículo 6 y las fracciones II y III del artículo 48; se adicionan de las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXX del artículo 6, y un Título Cuarto Bis Denominado “Sobre los Productos Vaporizables y No Combustibles” que contiene los artículos 34 Bis 1, 34 Bis 2, 34 Bis 3, 34 Bis 4, 34 Bis 5, 34 Bis 6, 34 Bis 7 y 34 Bis 8 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:
Ley General para el Control del Tabaco y Otros Productos Alternativos
Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I a XIII. ...
XIV. Ley: Ley General para el Control de Tabaco y Otros productos alternativos.
XV a XXVI. ...
XXVII. Sistemas Alternativos de Administración de Nicotina o SAAN: son dispositivos que funcionan con baterías que calientan un cigarro de tabaco reconstituido u homogeneizado hasta 350ºC para liberar nicotina, evitando así la combustión. Los cigarros de tabaco reconstituido u homogeneizado que son calentados por el dispositivo son productos del tabaco y el etiquetado correspondiente será el aplicable de acuerdo a sus características específicas, con base en evidencia científica y deberán contener la leyenda “Este producto contiene nicotina, una sustancia muy adictiva”.
XXVIII. Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina o SEAN: son dispositivos electrónicos o análogos que funcionan con baterías y son utilizados con soluciones líquidas con nicotina que se calientan mediante una resistencia y generan un aerosol.
Las soluciones líquidas con nicotina de los SEAN son sustancias a base de propilenglicol y glicerina con saborizantes susceptibles de transitar del estado líquido al gaseoso o a la forma de aerosol, con nicotina.
XXIX. Sistemas Similares Sin Nicotina o SSSN: son dispositivos electrónicos o análogos que funcionan con baterías y son utilizados con soluciones líquidas sin nicotina que se calientan mediante una resistencia y generan un aerosol.
Las soluciones líquidas sin nicotina de los SSSN son sustancias a base de propilenglicol y glicerina con saborizantes susceptibles de transitar del estado líquido al gaseoso o a la forma de aerosol, sin nicotina.
XXX. Productos orales: son productos que administran nicotina vía oral, sin combustión y no poseen propiedades terapéuticas para disminución de consumo de tabaco.
...
Título Cuarto Bis Sobre los Productos Vaporizables y Productos Sin Combustión
Artículo 34 Bis 1. Para efectos de esta Ley, las disposiciones aplicables a los productos de Tabaco no aplican para estos productos.
Se consideran productos vaporizables los sistemas electrónicos de administración de nicotina o SEAN y los sistemas similares sin nicotina o SSSN. Se consideran productos sin combustión a los sistemas alternativos de administración de nicotina o SAAN, los productos orales y cualquier otro producto que no genere combustión y sea un producto tendiente a reducir daños del tabaquismo.
Artículo 34 Bis 2. Los dispositivos electrónicos de los SEAN, SSSN y SAAN junto con las baterías y cargadores que utilicen, deberán cumplir con las disposiciones generales y Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dispositivos o aparatos electrónicos que se comercialicen dentro del territorio Nacional y que cumplan con la eficiencia y calidad de los mismos.
Los dispositivos electrónicos SEAN, SSSN y SAAN que sean comercializados en el territorio nacional deberán dar un aviso previo a la Secretaría de Salud, en el que soliciten el registro del dispositivo e incluirán la información respecto a la razón social del fabricante y del importador, así como el domicilio y datos del representante legal de este último.
Artículo 34 Bis 3. Todas las soluciones para ser utilizadas en los SEAN o SSSN, que sean comercializadas en el territorio nacional que se expendan empacados o envasados, llevarán etiquetas o leyendas con letra fácilmente legible, respecto a los ingredientes que contenga la solución, en el caso que contenga nicotina se deberá expresar la concentración y los posibles efectos adictivos o riesgos mediante la advertencia sanitaria: “Este producto contiene nicotina, una sustancia muy adictiva”, los datos del fabricante o comercializador de la sustancia para contacto del consumidor final y la prohibición de expendio o suministro a personas menores de edad, así como una recomendación de que se mantenga fuera del alcance de los niños y los demás requisitos previstos en las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables vigentes.
Artículo 34 Bis 4. En todos los paquetes de productos SEAN, SSSN y en todo empaquetado y etiquetado de las soluciones líquidas con nicotina de los SEAN y sin nicotina de los SSSN, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: “Para venta exclusiva en México” y las leyendas de advertencia y la información textual establecidas, deberán figurar en español.
Los envases de las soluciones líquidas deberán contener las medidas de seguridad correspondientes a efecto de evitar la apertura de estos envases por personas menores de edad.
Las soluciones líquidas no podrán contener ingredientes que sean considerados sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como taurina, cafeína y otros aditivos asociados con energía, vitalidad o aquellos asociados a favorecer la ingesta o inhalación de la nicotina.
Artículo 34 Bis 5. Quien comercie, venda, distribuya o suministre los productos regulados en este título, tendrá, las siguientes obligaciones:
I. Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores;
II. Exigir a la persona que adquiera los productos que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse la compraventa;
III. Dar aviso a esta Comisión, en cualquier momento, en caso de detectar algún riesgo para la salud de la población.
Artículo 34 Bis 6. La publicidad y promoción de los productos regulados en este Título será dirigida a mayores de edad y deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
I. Se limitará a dar información sobre las carac-terísticas, calidad y técnicas de elaboración de estos productos;
II. No se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud o riesgos;
III. No podrá asociar a estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y sexualidad de las personas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad;
IV. No podrá emplear imperativos que induzcan directamente a su consumo;
V. No podrá incluir, en imágenes o sonidos, la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos; y
VI. En el mensaje no podrán participar personas menores de 18 años.
Quien comercialice, venda o distribuya los productos regulados en este Título que les atribuya propiedades terapéuticas relacionándolos como ayuda para la disminución de consumo de tabaco deberá contar con un Registro Sanitario en términos de esta Ley.
Artículo 34 Bis 7. Se prohíben las siguientes actividades:
I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de estos productos a menores de edad;
II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de estos productos en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior;
III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos;
IV. Utilizar estos productos en lugares libres de humo de tabaco, en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior. Esta disposición no aplica a los productos novedosos orales.
Artículo 34 Bis 8. Los productos orales de administración de nicotina se regirán por las disposiciones establecidas en este título.
Artículo 48. Se sancionará con multa:
I. ...
II. De mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27, 28, 34 Bis 5 y 34 Bis 7 de esta Ley y,
III. De cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31, 32, 34 Bis 2, 34 Bis 3, 34 Bis 4 y 34 Bis 6 de esta Ley.
Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 17 bis de la Ley General de Salud., para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis. ...
...
I. ...
II. Proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina, sistemas alternativos de administración de nicotina y productos novedosos orales de administración de nicotina; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;
III a XIII. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Transitorio siguiente.
Segundo. El Ejecutivo Federal deberá adecuar sus normas reglamentarias y disposiciones administrativas de la materia de conformidad con el presente Decreto, en un plazo no mayor a noventa días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto.
Notas
1 Mackay, Judith et. al, The Tobacco Atlas, 2a ed, American Cancer Society, 2006, p. 36.
2 Conadic - INSP. Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2015, México, 2016.
3 Amos, Amanda. Et. al. Nicotine without smoke: Tobacco harm reduction. A report by the Tobacco Advisory Group. Royale College of Physicians. Abril 2016.
https://www.rcplondon.ac.uk/projects/outputs/nicotine-without-sm oke-tobacco-harm-reduction-0?_sm_au_=iVVsQ0ZWQbQGjL5F
4 McNeill, A. et. al. Public Health of England. "E-cigarettes: an evidence update".August 2015.
https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_ data/file/457102/Ecigarettes_an_evidence_update_A_report_commissioned_by_Public _Health_England_FINAL.pdf
5 Ibidem
6 Amos, Amanda. Et. al. Nicotine without smoke: Tobacco harm reduction. A report by the Tobacco Advisory Group. Idem.
7 Ibidem
8 Cancer Research UK. "Nicotine, Carcinogen and Toxin Exposure in Long-Term E-Cigarette and Nicotine Replacement Theraphy Users".
http://annals.org/aim/article/2599869/nicotine-carcinogen-toxin- exposure-long-term-e-cigarette-nicotine-replacement
9 Action on Smoking and Health. "Use of e-cigarettes among adults in Great Britain 2017".
http://ash.org.uk/information-and-resources/fact-sheets/use-of-e lectronic-cigarettes-vapourisers-among-adults-in-great-britain/
10 Hajek Peter, et. al. Electronic cigarettes: review of use, content, safety, effects on smokers and potential for harm and benefit. Society for the Study of Addictions. Consultado el 06 de junio de 2017.
http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/add.12659/full
11 Comisión Europea. DG Salud y Seguridad Alimentaria. Salud Pública. Normativa de Productos de Tabaco.
https://ec.europa.eu/health/tobacco/products_es
12 https://www.canada.ca/en/health-canada/services/smoking-tobacco/ vaping.html
13 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Comunicado de Prensa 94/2012
http://www.cofepris.gob.mx/Documents/NotasPrincipales/Cigarrillo %20Electr%C3%B3nico.pdf
14 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fecha de consulta 25 de julio de 2015.
https://www.scjn.gob.mx/segundasala/asuntos%20lista%20oficial/AR -513-2015.pdf
15 Organización Mundial de la Salud. Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control de Tabaco. Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina.
http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop6/FCTC_COP6_10Rev1-sp.pdf?ua= 1
16 http://www.who.int/fctc/es/
17 Fundación Interamericana del Corazón. 11 años del CMCT. Retos y Perspectivas del Control de Tabaco en México. Informe de la Sociedad Civil sobre los avances del CMCT 2016.
http://tabaco.ficmexico.org/wp-content/uploads/2014/08/Informe-d e-la-Sociedad-Civil-TODO-2.pdf
18 https://www.proceso.com.mx/635757/piden-a-amlo-reconsiderar-la-prohibicion-de-c igarrillos-electronicos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre del 2020.– Diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena
Martha Patricia Ramírez Lucero, en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto
El pluralismo político y la alta competitividad que se registran en el sistema electoral mexicano han provocado una amplia transformación en la Cámara de Diputados durante los últimos 24 años.
Hasta antes de 1963, las minorías tenían una escasa presencia en el Congreso. El partido hegemónico, o prácticamente único, como el ex presidente Carlos Salinas de Gortari denominó al Partido Revolucionario Institucional, contaba con alrededor de 95 por ciento de los diputados y el restante 5 se dividía entre los otros tres partidos existentes en ese momento. En ese año se establecieron los diputados de partido, con el objetivo de otorgar curules a los institutos políticos que, aunque no hubiesen conseguido triunfos de mayoría en algún distrito, sí hubiesen alcanzado al menos 2.5 de la votación nacional.
Este requisito se redujo a 1.5 por ciento en 1972. 1 Este sistema fue aplicado durante cinco legislaturas, de la XLVI (1964-1967) a la L (1976-1979), durante las cuales la oposición llegó a tener hasta 16% de los integrantes de la Cámara de Diputados. 2
En 1977 una nueva reforma política estableció en la Constitución un sistema de elección mixto, con dominante mayoritario y se determinó que la Cámara de Diputados se integraría hasta por 400 legisladores, de los cuales 300 serían electos por el principio de mayoría relativa y 100 mediante el sistema de representación proporcional. 3
Con ello se hizo posible el surgimiento de la que ha sido considerada la primera legislatura plural, en la cual la oposición alcanzó 28 por ciento del total de los diputados. En esta etapa, además, el número de partidos políticos con presencia en esta Cámara se incrementó a 7 en la LI Legislatura (1979-1982) y a 8 en la LII (1982-1985). Estas nuevas reglas tuvieron un efecto político adicional: permitió la canalización de diversos grupos y activistas –con influencia regional, sindical y universitaria– hacia la arena legislativa. En el marco de esta nueva pluralidad, en 1979 se expidió la primera Ley Orgánica del Congreso General. 4
Este proceso de cambio ha permitido que la Cámara de Diputados sea un receptor de las demandas sociales y políticas de la Nación, en tanto que se ha diversificado el origen partidista de los legisladores, se ha incrementado ampliando su productividad y se han actualizado sus ordenamientos internos a fin de garantizar el derecho de las minorías pera el sano ejercicio parlamentario.
Este larguísimo periodo de reformas políticas y de la construcción institucional del Congreso ha permitido, entre otras cosas, fortalecer los derechos de las minorías parlamentarias; ampliar el número de partidos representados en las Cámaras; equilibrar los votos obtenidos en las urnas y escaños asignados en el Congreso; ampliar los periodos de sesiones y actualizar su normatividad interna. Adicionalmente esto permitió que el Congreso de la Unión pasara de ser una mera oficialía de partes de las iniciativas del Ejecutivo federal, para convertirse en un espacio privilegiado del cambio político.
Por otra parte, respecto del marco normativo interno del Congreso fue necesario establecer nuevas normas que propiciaran una gobernabilidad sustentada en la inclusión y participación de las nuevas fuerzas políticas en los órganos de gobierno y en todas las etapas del trabajo legislativo.
II. Legislación actual
La instalación de la Cámara de Diputados es el acto con el cual inicia la Legislatura, a través de este hecho la Cámara se da por reunida formalmente, elige a sus órganos de gobierno y permite así el desenvolvimiento de las funciones a su cargo. Más concretamente, el trámite que determina la constitución formal de cada asamblea es la elección de su Mesa Directiva.
Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto del año de la elección, a las 11: 00 horas, con objeto de celebrar la Sesión Constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día primero de septiembre.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se integrará por un presidente, tres vicepresidentes y un secretario por cada grupo parlamentario a efecto de elegir a quienes ocuparán dichos cargos, los grupos parlamentarios presentarán las listas que contengan los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos, a fin de ser sometidas a votación.
El artículo 17, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece el procedimiento para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y señala:
Artículo 17.
1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.
2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.
3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.
4. Para la elección de la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18.
5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.
6. En el caso de que a las 12: 00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda y su Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.
7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.
8. En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.
Para la integración de dichas listas de quienes podrán integrar la Mesa Directiva, de acuerdo con el artículo 18, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los grupos parlamentarios deberán cuidar que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas y a la letra reza:
Artículo 18.
1. En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.
Una vez que se ha elegido la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dicho nombramiento deberá ser dado a conocer a la Colegisladora, al titular del Poder Ejecutivo Federal, al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las Legislaturas de los Estados y al Congreso de la Ciudad de México.
La misma Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Presidente de la Cámara de Diputados es el representante de la misma frente a la colegisladora y representa a la Cámara en las ceremonias en que concurran los demás poderes federales según se desprende de los artículos 22 y 67 de la multicitada citada norma, misma que establece:
Artículo 22.
1. El presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del recinto legislativo.
2. El presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.
3. El presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios, y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara; asimismo, hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.
4. El presidente responderá sólo ante el pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.
Artículo 67.
1. El presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno;
b) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deben recaer en aquellos con que se dé cuenta a la Cámara;
c) Conducir los debates y aplicar el reglamento correspondiente;
d) Firmar, junto con uno de los secretarios de la Cámara, y en su caso con el presidente y un secretario de la colegisladora, las leyes y decretos que expidan la Cámara de Senadores o el Congreso de la Unión, así como los acuerdos y demás resoluciones de la Cámara;
e) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones oficiales de la Cámara;
f) Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el inciso e), del párrafo 1 del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación o de los Poderes de la Ciudad de México, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;
g) Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido veinte días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, para que lo presenten en un término de diez días; si no presentaren el dictamen dentro de ese término y no mediare causa justificada, el o los proponentes podrán solicitar que se turne a otra Comisión;
h) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;
i) Solicitar el uso de la fuerza pública en los términos establecidos en esta ley;
j) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar, en su caso, las medidas y sanciones procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
k) Dirigir las tareas de las secretarías generales, la Tesorería, las unidades administrativas y el Centro de Capacitación y Formación Permanente del servicio civil de carrera, con objeto de asegurar su buen desempeño y acordar con sus titulares los asuntos de su competencia. El Presidente de la Mesa Directiva, podrá delegar en los vicepresidentes y secretarios el ejercicio de la facultad establecida en el presente inciso, señalando expresamente, e informando al Pleno, a cuál de los integrantes de la Mesa Directiva le corresponde la función delegada;
l) Otorgar poderes para actos de administración y para representar a la Cámara ante los tribunales en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte;
m) Solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
n) Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
o) Las demás que le confieran esta ley y el reglamento.
2. En el caso de iniciativas preferentes tendrá las siguientes atribuciones:
a) Turnar inmediatamente la iniciativa a una o más comisiones para su análisis y dictamen;
b) Cuando se trate del señalamiento de una iniciativa que se hubiere presentado en periodos anteriores, y esté pendiente de dictamen, notificará a las comisiones que conozcan de la misma que ha adquirido el carácter de preferente;
c) Solicitar a la Junta de Coordinación Política que constituya e integre de manera anticipada las comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta con carácter de preferente;
d) Prevenir a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa o minuta con carácter de preferente a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta; y
e) Inmediatamente después de concluido el plazo de la comisión o comisiones para dictaminar, incluir el asunto en el Orden del Día para su discusión y votación.
Asimismo, corresponde al presidente de la Cámara de Diputados disponer la elaboración inmediata del bando solemne a través del cual se dé a conocer la declaración del presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como tomar las medidas necesarias para que se difunda en los periódicos oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios.
III. Contenido de la iniciativa
La elección de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados es el proceso mediante el cual se designa a los miembros que integran el órgano de gobierno.
La Ley Orgánica del Congreso General contempla que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el voto por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica de las dos terceras partes de los presentes en el pleno y se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.
La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la Presidencia recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido.
Sin embargo, ha sido el caso que por consideraciones de carácter político, en recientes legislaturas se ha recurrido a la estrategia de sumar diputados de distintas fuerzas parlamentarias, que en ejercicio de sus derechos han renunciado a los grupos a los que inicialmente pertenecían, pero esto con el único objetivo de tener el número de diputados suficiente para que la Mesa Directiva recaiga en éstos.
Es decir, de manera artificial se busca alterar la voluntad del electorado, mismo que inicialmente, como cuerpo electoral, eligió durante los comicios de que se trate, una representación popular y haciendo un ejercicio abusivo y poco ético de sus facultades, se pretende alterar ese resultado para apropiarse de un órgano como es la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Si bien es cierto, las diputadas y diputados tienen en todo momento el derecho a renunciar a una agrupación para integrarse a otra, en pleno ejercicio de sus derechos de asociación y más en específico, de sus derechos político electorales y como legisladores, no lo es menos, que es inaceptable desde el punto de vista de la ética política, que solo para fines prácticos y oportunistas que nada tienen que ver con la ideología, sino con la única intención de tomar o apoderarse de un órgano como es la Mesa Directiva, los legisladores se unan a otro Grupo Parlamentario sin afinidades ideológicas o programáticas. Eso se llama en lenguaje coloquial “chapulineo político”.
Cabe mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 41 que:
“Artículo 41.
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas en la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organi-zaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa...”
Luego entonces, si los partidos políticos como “ entidades de interés público” y, por tanto, sus grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión y en particular en la Cámara de Diputados, tienen como finalidad “contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan”, intentar “ese chaupulineo político”, es una forma de fraude a la democracia, a nuestra Ley Suprema y a las leyes que de ella emanan.
Por tanto se propone adicionar un párrafo segundo al numeral 7, del artículo 17, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que “para garantizar que la presidencia de la Mesa Directiva recaiga en orden decreciente, en un integrante de los grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido, las diputadas o diputados que decidan cambiarse de Grupo Parlamentario deberán separarse de aquel al que hubieran pertenecido al menos noventa días antes de que se realice la sesión para la elección de la misma”.
Para mayor comprensión de lo anterior se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Por las razones expuestas se propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo segundo al numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Único. Se adiciona un párrafo segundo al numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue :
Artículo 17.
1. a 7. ...
Para garantizar que la presidencia de la Mesa Directiva recaiga en orden decreciente, en un integrante de los grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido, las diputadas o diputados que decidan cambiarse de Grupo Parlamentario deberán separarse de aquel al que hubieran pertenecido al menos noventa días antes de que se realice la sesión para la elección de la misma.
8. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 DOF. 14 de Febrero de 1972. Reformas y adiciones a los artículos 52, 54 fracciones I, II y III; 55, fracción II; y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión declara que han sido aprobadas. Reforma electoral. Fija una nueva distribución de los distritos electorales para la elección de diputados. Reduce a 21 años la edad para ser diputado, y a 30 años para ser senador. Reduce al 1.5 % de la votación total, el porcentaje inicial para que los partidos minoritarios puedan acreditar 5 diputados de partido. Precisa la forma en que los diputados de partido deben ser acreditados después de cada elección.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_073_14 feb72_ima.pdf
2 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. La transformación de la Cámara de Diputados. Efren Areyano Trejo. Documento de Trabajo núm. 134 Junio de 2012, página 3,
file:///C:/Users/Luis%20Alvaro/Downloads/Transformacion-Camara_D iputados-docto134.pdf
3 DOF. 5 de diciembre de 1977. Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reforma político-electoral. Incorpora el derecho a la información. Reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público. Establece la composición de la Cámara de Diputados en 400 diputados: 300 de mayoría relativa y 100 de representación proporcional. Crea el recurso de reclamación ante la SCJN por resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. Consigna como facultades exclusivas de la Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos y revisar la Cuenta Pública. Faculta al Congreso para expedir su ley orgánica. Establece las figuras de referéndum e iniciativa popular para la expedición de algunas leyes del Distrito Federal. Agrega la facultad exclusiva del Senado de analizar la política exterior. Crea la figura de comisiones de investigación de entidades paraestatales. Hace extensivo el principio de representación proporcional hacia las legislaturas locales y ayuntamientos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_086_06 dic77_ima.pdf
4 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Obra citada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Lorena Jiménez Andrade, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 5 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro sistema político no se establece que el legislador sea especialista en temas jurídico-parlamentarios o tenga alguna preparación especial. Por ello se crearon los organismos de investigación legislativa, para dar herramientas y auxiliar a los legisladores y sus equipos de trabajo.
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contempla el funcionamiento de los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados.
La investigación y el análisis parlamentario son el primer paso del procedimiento legislativo en materia de formación y reforma de leyes y decretos del país.
“Su creación tiene la finalidad de servir como órganos de apoyo al trabajo legislativo, cuyo objetivo es proporcionar en forma objetiva, imparcial y oportuna los servicios de apoyo técnico y la información analítica, que fueran requeridos por los Diputados y las Comisiones del Congreso de la Unión.
El antecedente de los Centros de Estudio es la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas creada en 1998. En 1999 la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se substituyó la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas por el Centro de Estudios del mismo nombre y se crean los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y el de Sociales y de Opinión Pública.
El 3 de agosto del 2005 se adiciona a la Ley Orgánica el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y el de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, por lo que a la fecha la Cámara de Diputados cuenta con cinco Centros de Estudio”, concluye el Dr. Jorge González Chávez.
La Cámara de Diputados también cuenta con: el Servicio de Investigación y Análisis, que tiene como objetivo proporcionar asistencia profesional y especializada a los diputados mediante el suministro de información analítica, imparcial, objetiva y oportuna, en las materias de interés para su trabajo legislativo
El connotado maestro Reyes Tépach Marcial define de esta manera el objeto de la investigación legislativa:
Los temas que se desarrollan están relacionados con el objeto, sujeto, espacialidad, temporalidad, naturaleza, importancia, fuentes de información y principios sobre los cuales se sustenta la investigación y el análisis parlamentario. También se describen las actividades que se realizan en la Subdirección de Economía y se analiza la viabilidad para que las Legislaturas de los Estados creen sus propios servicios de investigación y análisis.
Miembro de Redipal, la doctora Martha Franco Espejel agrega:
La complejidad de la sociedad moderna, exige la existencia de leyes positivas más justas, para poder convivir en un orden socio jurídico político donde el bien común y la justicia prevalezcan. El poder legislativo mexicano tiene el deber y obligación de ser más coherente con la realidad y participar en el desarrollo de los mexicanos con mayor conocimiento de causa. Es por esta situación que el legislador se debe recurrir a fuentes de información y análisis confiables para apoyar con su conocimiento la elaboración correcta de la ley.
La investigación científica que se relaciona con el proceso legislativo tiene que ser promovida y protegida por políticas coherentes, claras y eficientes, de lo contrario el investigador parlamentario perecerá en el olvido.
La también investigadora Bárbara Leonor Cabrera Pantoja afirma de manera contundente: “El Poder Legislativo es el cerebro del gobierno, ya que desde ahí se expiden las reglas del juego, a través de leyes. En esta tesitura, es oportuno que esta labor esté suficientemente apoyada con datos, informaciones y conocimiento plasmados en instrumentos que permitan a los legisladores la toma de decisiones con motivo de sus actividades. Ahí es donde adquiere importancia la investigación legislativa a la cual defino como aquel conjunto de actividades conducidas a partir de una metodología que conjunta métodos y técnicas, orientadas a la consecución de productos entregables que proveen de datos, informaciones y conocimientos a quienes toman decisiones en el ámbito legislativo, con la finalidad de aportar elementos para la resolución de problemáticas a partir de la legislación, sea para reformar, derogar o abrogar leyes” (Bárbara Leonor Cabrera Pantoja. El papel de los institutos y centros de investigación legislativa en tópicos de coyuntura).
El centro de estudios con mayor número de tareas es el Centro de las Finanzas Públicas debido a lo que establece el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y al ser el presupuesto materia exclusiva de la Cámara de Diputados.
Sin embargo en cada legislatura se presentan un gran número de iniciativas y puntos de acuerdo en materia de educación y salud, son temas de gran impacto y reclamo social que requieren profundidad tanto del proponente como de las comisiones dictaminadoras, en el Proyecto de Egresos de la Federación podemos observar el gran porcentaje en gasto querepresentan las materias aludidas:
Ramo 11, “Educación”
El presupuesto asignado a este ramo en 2021 es de 338 mil 46 millones 927 mil 940 pesos. Esta cantidad representa un incremento en términos reales de 0.17 respecto al presupuesto aprobado para 2020.
Ramo 12, “Salud”
El ramo 12, referente a “salud”, recibirá 145 mil 414 mdp, lo cual representa un aumento de más de 16 mil mdp frente a los 128 mil mdp aprobados en el PEF 2020, lo anterior equivale a un aumento de 9.1 por ciento en términos reales. Es importante subrayar que desde hace más de 10 años no se observa un aumento similar en el ramo.
Tan solo hasta el mes de agosto del 2020, en la actual legislatura, se han presentado 242 iniciativas en materia educativa y 337 en materia de salud.
En cuanto a los Puntos de Acuerdo tenemos un total de 108 para educación y 418 para salud.
Tal cantidad supone un trabajo extraordinario para las comisiones mencionadas, por esta razón es necesario contar con una dirección especializada que recopile, elabore antologías, realice estudios comparativos, análisis y prospectivas sobre educación y salud.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el numeral 5 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona el numeral 5 al artículo 49 la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Sección Segunda
De la Secretaría de Servicios
Parlamentarios
Artículo 49.
...
1. a 4. ...
5.-El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública contará en su estructura con una dirección para desarrollar estudios sobre educación pública y salud.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Lorena Jiménez Andrade (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 2 al artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los diversos organismos o instituciones políticas de representación social que existen en la vida pública de cualquier sistema democrático están constituidos, predominantemente, por los partidos políticos.
Es base en los ideales, principios y fines políticos que cada uno de ellos persigue lo que marque la diferencia para los ciudadanos al momento de elegir a aquellos sujetos que estimen convenientes para ocupar algún cargo público de elección popular.
En ese sentido, no debe perderse de vista que la eficacia del principio de representación descansa en la proximidad que exista entre la sociedad y el órgano representativo, pero no únicamente en cuanto hace a la composición de este, sino que debe observarse durante todo su ejercicio en respeto al mandato político recibido por el electorado.
Derivado de lo anterior, surge la necesidad de reconocer en la función parlamentaria la existencia de grupos integrados por un conjunto de sujetos vinculados por afinidades ideológicas con las que, si bien no llegasen a coincidir en su totalidad, al menos sí se corresponden.
Así, los grupos parlamentarios han llegado a tomar un papel protagónico en el trabajo al interior de los congresos, al incidir en gran medida en sus diversas actividades, ya sea por la designación de algunos de sus miembros para conformar la Mesa Directiva, para participar en las comisiones o para desarrollar los restantes trabajos parlamentarios.
Los grupos parlamentarios en México aparecen por primera vez con la reforma política de 1977, dentro de la cual se realizó la adición del tercer párrafo al artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en de diciembre de 1977 y que a la letra dispone: “La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados”. Marca así la pauta para reconocer y regular la existencia de estos colectivos políticos desde el máximo ordenamiento jurídico de nuestro país. Esta disposición así se ha mantenido hasta la fecha.
Respecto al concepto de “grupos parlamentarios”, se han elaborado distintas acepciones en la doctrina que destacan la función política de estos organismos dentro del Congreso en el que residen; ejemplo de ello es el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, en donde se ha establecido que los grupos parlamentarios son: “el conjunto de parlamentarios (diputados o senadores) vinculados políticamente, que ejercen influencia en la asamblea, parlamento o congreso”. 1 Como podrá notarse, este concepto rescata el hecho de que los grupos parlamentarios deben encontrarse en comunión política para conformar una verdadera fuerza operativa en el ejercicio de sus funciones.
Siguiendo un criterio similar, el Diccionario enciclopédico de derecho usual establece que los grupos parlamentarios son los “que constituyen los miembros que pertenecen a un mismo partido o que se integran así por conveniencias parlamentarias”. 2 Se conocen también como bloque. En esta noción se resalta que los grupos parlamentarios pueden constituirse por sujetos que, si bien no forman parte de un mismo partido, se encuentran estrechamente ligados entre sí por sus vínculos ideológicos.
Al conformarse un grupo parlamentario, los parlamentarios en su singularidad pasan a un segundo plano jurídico en provecho de una especie de ser abstracto que asume por ese hecho, una propia individualidad jurídica que lo coloca en la misma situación que a un sujeto jurídico. Lo anterior, representa un presupuesto elemental para legitimar el ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se le atribuyen a todo sujeto en cada una de las relaciones jurídicas en las que se ve inmerso, ya sea que se trate de seres humanos o bien de personas morales.
Para que un grupo parlamentario pueda ser instaurado y reconocido, es necesario se pronuncie una declaratoria de constitución, misma que será entendida como aquel acto por medio del cual el presidente de la Mesa Directiva de cualquiera de las Cámaras del Congreso, da a conocer el establecimiento de los grupos parlamentarios que integrarán la Legislatura correspondiente, informando a su vez, en su caso, qué legisladores no formarán parte de ninguno de éstos.
Los grupos parlamentarios están impedidos para constituirse por tiempo indefinido, dado que su duración se encuentra condicionada a cada Legislatura, la declaratoria de constitución se deberá llevar a cabo en la primera sesión ordinaria que celebre la Legislatura entrante.
A efecto de poder estar en condiciones de emitir la declaratoria de constitución referida, son exigidos algunos requisitos mínimos indispensables que permitan otorgar certeza jurídica a los actos que realicen dichos entes asociativos. No debe pasarse por alto el hecho de que cada Parlamento está en la posibilidad de solicitar los requerimientos que estime pertinentes; sin embargo, destacan tres formalidades esenciales: a) un número mínimo de integrantes; b) el acta en la que conste la decisión de los congresistas de constituirse en un grupo, indicando el nombre del mismo y la lista de sus integrantes; y c) las normas acordadas por los miembros del grupo para su funcionamiento interno.
Todo ello deberá presentarse ante el sujeto facultado para recibir y dar trámite a tal solicitud, mismo que, en el caso de la Cámara de Diputados, será el Secretario General de Servicios Parlamentarios, quien a su vez, como presupuesto lógico necesario, recibirá la documentación exhibida para otorgar certeza jurídica del cumplimiento de los requisitos demandados por la normatividad correspondiente.
Sobre el número de integrantes que conforman los grupos parlamentarios, es menester matizar que, por regla general, no se establecen restricciones o limitantes para que el mismo puede variar indistintamente en cualquier momento de la Legislatura, ya sea que se pretenda aumentar o disminuir su composición (siempre y cuando en este último supuesto no se disminuya el número mínimo de integrantes que exige la norma), para lo cual, basta que el grupo parlamentario comunique tal situación a la Mesa Directiva, a efecto de que ésta lleve a cabo el registro actualizado del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones.
Este asunto es quizás la tarea más importante hacia el interior de los grupos parlamentarios, toda vez que dota de una efectiva consistencia y coherencia funcional a los sujetos que lo integran, al conseguir resolver, tamizar y filtrar con homogeneidad en su seno lo que, de no existir, podría llegar a constituir un paso en falso del partido en el escenario de la Cámara.
Es sobre esta cualidad que se cimienta lo que se conoce como disciplina de voto, misma que es entendida como el mecanismo más importante de control (aunque no el único), que el partido articula sobre la actuación de un grupo para la toma de decisiones.
Se encuentra una especial virtud en este tipo de mecanismos cuando se trata de Asambleas numerosas, en donde una muy alta disciplina de voto no supone necesariamente que a los parlamentarios se les esté vulnerando su libertad de decisión, puesto que pueden haberse producido mecanismos de negociaciones, acuerdos y concesiones mutuas que permitan la emisión de un voto uniforme como bloque político.
En consecuencia, se está frente a una mecánica de simplificación representativa y funcional por el que el Parlamento no es visto como un lugar donde se reúnen varios cientos de personalidades fluctuantes e imprecisas, sino más bien como un amplio espacio que comprende grandes grupos disciplinados específicos y coherentes, que permiten saber la mayoría del tiempo cuál solución es aceptable por la asamblea y cuál no lo es.
Otra función general de los grupos parlamentarios, es la participación de éstos en la designación de los miembros que han de componer las diversas comisiones del órgano legislativo que se trate. Con esto se pretende, de manera sencilla y categórica, que dichas comisiones puedan representar auténticamente la composición general de la Cámara y el reparto de fuerzas que en ella se da, para guardar así el equilibrio organizacional.
Una de las participaciones importantes de los grupos parlamentarios, es la designación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
El numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra dice:
7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.
Es decir, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recaerá el primer año de la legislatura, en un integrante del grupo parlamentario con mayor número de diputadas y diputados, para el caso del segundo año, la presidencia de la Mesa Directiva será conducida por uno de los integrantes del segundo grupo parlamentario con mayor número de diputados que no la hayan ejercido, y para el tercer año legislativo, será lo propio para el tercer grupo parlamentario con mayor número de diputados que no la haya ejercido.
De aquí la importancia de la cantidad de diputadas y diputados que integran un grupo parlamentario, ya que como hemos visto, el grupo parlamentario con más integrantes, presidirá el primer año legislativo, el grupo parlamentario que se encuentre como segunda fuerza parlamentaria presidirá el segundo año legislativo y así sucesivamente con el tercer año legislativo.
Lo anterior parecería muy sencillo, pero cuando los grupos parlamentarios tienen una diferencia de integrantes mínima, por ejemplo entre uno o diez, esto se puede convertir en un problema serio, como sucedió recientemente en esta LXIV legislatura.
Previamente a la elección de la Presidencia de la Mesa Directiva para el tercer año de la legislatura, el 23 de agosto de 2020, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional contaba con 46 diputadas y diputados, lo que permitía que fuera la tercera fuerza parlamentaria de la Cámara de Diputados; el Partido del Trabajo tenía en esa misma fecha 42 diputadas y diputados, es decir, se colocaba en la cuarta fuerza parlamentaria.
El 24 de julio, el Grupo Parlamentario del PT incorporó a dos diputados, pero salió uno, de manera que a esa fecha contaba con 43 diputadas y diputados.
El 27 de agosto, el Grupo Parlamentario del PT adhirió a cuatro diputados más, con los que en ese momento sumaron 47 diputadas y diputados; en ese momento se convertía en la tercera fuerza parlamentaria.
El 28 de agosto un diputado que se había sumado al Grupo Parlamentario del PT regresó a su Grupo Parlamentario, dejando al PT en 46 diputadas y diputados, es decir en igual número de integrantes que el Grupo Parlamentario del PRI; para esta fecha había un empate de los dos grupos parlamentarios en el tercer lugar.
El 31 de agosto, sorpresivamente el Grupo Parlamentario del PRI agregó a cuatro diputados emanados del PRD para quedar en un total de 50 diputadas y diputados. Con esa cantidad de diputados le fue suficiente para permanecer como la tercera fuerza parlamentaria, por lo que el 2 de septiembre se le otorgó presidir la Mesa Directiva a la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI.
Para el 3 de septiembre, los cuatro diputados que se habían incorporado al Grupo Parlamentario del PRI regresaron a su Grupo Parlamentario, PRD.
De manera que este cambio de diputadas y diputados de un Grupo Parlamentario a otro, dejan una imagen deplorable para el Congreso de la Unión, particularmente a la Cámara de Diputados, dado que los electores y la población en general nacional e internacional, perciben como algo poco serio el que una diputada o diputado este mudando por unos días de un grupo parlamentario a otro, sólo para ayudar a que ese grupo pueda quedarse con una canonjía, y lo que es peor, queda una imagen muy inapropiada del Poder Legislativo, al grado de pensar que todas las diputadas y diputados son corruptos, son poco éticos y demás, debido a las acciones de unos cuantos.
Además, estos cambios de diputadas y diputados de un Grupo Parlamentario a otro rompen con el propósito de los partidos políticos al ser representados por los Grupos Parlamentarios, ya que estas diputadas y diputados, al cambiar de Grupo Parlamentario solo por unos días, no cumplen con la ideología partidista de dicho Grupo Parlamentario.
Por ello propongo modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las diputadas y los diputados solo puedan cambiarse una vez de Grupo Parlamentario durante su encargo.
También estoy presentando paralalemente una iniciativa para que se reforme la fracción XII del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de armonizar éste Reglamento con la iniciativa que presento en este documento.
A fin de dar mayor claridad, expongo la siguiente tabla comparativa:
Con base a lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que adiciona el numeral 2 al artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona el numeral 2 al artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 30.
1. ...
2. Las diputadas y los diputados que decidan dejar de pertenecer a un grupo parlamentario tendrán derecho a cambiarse de grupo parlamentario una sola vez durante su encargo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/ Dicc_Term_Parla.pdf
2 https://derecho.usmp.edu.pe/biblioteca/novedades/lecturas_basicas/ diccionario.PDF
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de cambio de grupo parlamentario, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las instituciones modernas que ha terminado por reconfigurar al Parlamento de nuestros días es el grupo parlamentario, hoy constituye una instancia sobre la cual gira la composición y las definiciones de los otros órganos de la vida parlamentaria, como son las comisiones ordinarias y especiales, la Presidencia de la Mesa Directiva, así como para la asignación de prerrogativas destinadas a activar determinados procedimientos parlamentarios como la presentación de proyectos de ley o iniciativas legislativas.
El estudio de los grupos parlamentarios ha llamado la atención en muchos países, (no sólo en aquéllos con gobiernos parlamentarios), debido a la creciente influencia que tienen en el conjunto de los mecanismos de control parlamentario del gobierno y, en general, en la toma de decisiones políticas trascendentales, sea cuando se trata de la aprobación de ingresos tributarios, del presupuesto de egresos y su fiscalización, de comparecencias de altos funcionarios de la administración pública, del enjuiciamiento político y aun del procedimiento legislativo aplicable a temas de notable interés para el Poder Ejecutivo.
Es de advertirse, además, la tendencia a la constitu-cionalización del modo de organización y funcionamiento de los grupos parlamentarios, sin que ello se acompañe de algún mecanismo de control. Ante tal omisión, y por la gran discrecionalidad con la que se suelen manejar dichos grupos en algunos países, se justifica la insistencia de incluirlos en el catálogo de los sujetos constitucionalmente responsables.
Derivado de lo anterior, surge la necesidad de reconocer en la función parlamentaria la existencia de grupos integrados por un conjunto de sujetos vinculados por afinidades ideológicas con las que, si bien no llegasen a coincidir en su totalidad, al menos sí se corresponden.
Así, los grupos parlamentarios han llegado a tomar un papel protagónico en el trabajo al interior de los congresos, al incidir en gran medida en sus diversas actividades, ya sea por la designación de algunos de sus miembros para conformar la Mesa Directiva, para participar en las comisiones o para desarrollar los restantes trabajos parlamentarios.
En la evolución del Poder Legislativo mexicano, las disposiciones constitucionales que regulan la organización y funcionamiento de las cámaras han sido objeto de reformas y adiciones con el firme propósito, se dice, de fortalecer a este poder.
Entre las reformas realizadas para el fortalecimiento del Poder Legislativo mexicano resultó transcendental la reforma política de 1977, mediante la cual se promovió el pluralismo al interior de la Cámara de Diputados.
La consecuencia de esta reforma es que con ella se modificó el sistema representativo para dar sustento constitucional a un sistema mixto de representación proporcional con dominante mayoritario en la Cámara de Diputados.
Con la pluralidad al interior de la Cámara de Diputados y la modificación del sistema representativo, fue que en el párrafo tercero del artículo 70 de nuestra Constitución federal se establecieron las bases para la organización de los grupos parlamentarios al tenor siguiente: “La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados”.
El Reglamento del Senado define que los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como senadores sin partido, tendrán las consideraciones que a todos los senadores corresponden y apoyos para que puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales.
También determina que al inicio de la legislatura del año de la elección los legisladores que no se integren a un grupo parlamentario deben notificarlo mediante escrito con firma autógrafa dirigido al Presidente, por conducto de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios.
El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que los grupos parlamentarios tendrán por objeto promover la actuación coordinada de los diputados y las diputadas a efecto de llevar a cabo el ejercicio y el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales establecidas en sus principios, postulados, plataforma electoral y agenda legislativa del partido del que forman parte.
Asimismo, establece que en la primera sesión ordinaria de la Legislatura, la Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al Pleno de aquellas diputadas y diputados que no forman parte de algún Grupo, así como aquellos que son independientes.
Una vez que se haya realizado la declaratoria de conformación en las cámaras, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la Legislatura. Los grupos parlamentarios que por cualquier causa dejan de tener el mínimo de integrantes que establece la Ley, se consideran disueltos para todos los efectos legales y reglamentarios.
En ese sentido, no debe perderse de vista que la eficacia del principio de representación descansa en la proximidad que exista entre la sociedad y el órgano representativo, pero no únicamente en cuanto hace a la composición de este, sino que debe observarse durante todo su ejercicio en respeto al mandato político recibido por el electorado.
Respecto al número de integrantes que conforman los grupos parlamentarios, es menester matizar que, por regla general, no se establecen restricciones o limitantes para que el mismo puede variar indistintamente en cualquier momento de la Legislatura, ya sea que se pretenda aumentar o disminuir su composición, siempre y cuando en este último supuesto no se disminuya el número mínimo de integrantes que exige la norma, para lo cual, basta que el grupo parlamentario comunique tal situación a la Mesa Directiva, a efecto de que ésta lleve a cabo el registro actualizado del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones.
Respecto al concepto de “grupos parlamentarios”, se han elaborado distintas acepciones en la doctrina que destacan la función política de estos organismos dentro del Congreso en el que residen; ejemplo de ello es el Diccionario universal de términos parlamentarios, donde se ha establecido que los grupos parlamentarios son: “el conjunto de parlamentarios (diputados o senadores) vinculados políticamente, que ejercen influencia en la asamblea, parlamento o congreso”(). Como podrá notarse, este concepto rescata el hecho de que los grupos parlamentarios deben encontrarse en comunión política para conformar una verdadera fuerza operativa en el ejercicio de sus funciones.
Este asunto es quizá la tarea más importante hacia el interior de los grupos parlamentarios, toda vez que dota de una efectiva consistencia y coherencia funcional a los sujetos que lo integran, al conseguir resolver, tamizar y filtrar con homogeneidad en su seno lo que, de no existir, podría llegar a constituir un paso en falso del partido en el escenario de la Cámara.
Sobre esta cualidad se cimienta lo que se conoce como disciplina de voto, misma que es entendida como el mecanismo más importante de control, aunque no el único, que el partido articula sobre la actuación de un grupo para la toma de decisiones.
Se encuentra una especial virtud en este tipo de mecanismos cuando se trata de Asambleas numerosas, en donde una muy alta disciplina de voto no supone necesariamente que a los parlamentarios se les esté vulnerando su libertad de decisión, puesto que pueden haberse producido mecanismos de negociaciones, acuerdos y concesiones mutuas que permitan la emisión de un voto uniforme como bloque político.
En consecuencia, se está frente a una mecánica de simplificación representativa y funcional por el que el Parlamento no es visto como un lugar donde se reúnen varios cientos de personalidades fluctuantes e imprecisas, sino más bien como un amplio espacio que comprende grandes grupos disciplinados específicos y coherentes, que permiten saber la mayoría del tiempo cuál solución es aceptable por la asamblea y cuál no lo es.
Otra función general de los grupos parlamentarios, es la participación de éstos en la designación de los miembros que han de componer las diversas comisiones del órgano legislativo que se trate. Con esto se pretende, de manera sencilla y categórica, que dichas comisiones puedan representar auténticamente la composición general de la Cámara y el reparto de fuerzas que en ella se da, para guardar así el equilibrio organizacional.
Como comenté, una de las participaciones importantes de los grupos parlamentarios, es la designación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
El numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dice a la letra:
7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.
Es decir, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recaerá el primer año de la legislatura, en un integrante del grupo parlamentario con mayor número de diputadas y diputados, para el caso del segundo año, la presidencia de la Mesa Directiva será conducida por uno de los integrantes del segundo grupo parlamentario con mayor número de diputados que no la hayan ejercido, y para el tercer año legislativo, será lo propio para el tercer grupo parlamentario con mayor número de diputados que no la haya ejercido.
De ahí la importancia de la cantidad de diputadas y diputados que integran un grupo parlamentario, ya que como hemos visto, el grupo parlamentario con más integrantes, presidirá el primer año legislativo, el grupo parlamentario que se encuentre como segunda fuerza parlamentaria presidirá el segundo año legislativo y así sucesivamente con el tercer año legislativo.
Lo anterior parecería algo muy sencillo, pero cuando los grupos parlamentarios tienen una diferencia de integrantes mínima, por ejemplo entre uno o diez esto se puede convertir en un problema serio, como sucedió recientemente en esta LXIV legislatura.
Previamente a la elección de la Presidencia de la Mesa Directiva para el tercer año de la legislatura, el 23 de agosto de 2020, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional contaba con 46 diputadas y diputados, lo que permitía que fuera la tercera fuerza parlamentaria de la Cámara de Diputados; el Partido del Trabajo tenía en esa misma fecha 42 diputadas y diputados, es decir, se colocaba en la cuarta fuerza parlamentaria.
El 24 de julio, el Grupo Parlamentario del PT incorporó a dos diputados, pero salió uno, de manera que a esa fecha contaba con 43 diputadas y diputados.
El 27 de agosto el Grupo Parlamentario del PT, adhirió a cuatro diputados más con los que en ese momento sumaron 47 diputadas y diputados; en ese momento se convertía en la tercera fuerza parlamentaria.
El 28 de agosto, un diputado que se había sumado al Grupo Parlamentario del PT regresó a su grupo parlamentario, dejando al PT en 46 diputadas y diputados, es decir en igual número de integrantes que el Grupo Parlamentario del PRI; para esta fecha había un empate de los dos grupos parlamentarios en el tercer lugar.
El 31 de agosto, sorpresivamente el Grupo Parlamentario del PRI agregó a cuatro diputados emanados del PRD para quedar en un total de 50 diputadas y diputados. Con esa cantidad de diputados le fue suficiente para permanecer como la tercera fuerza parlamentaria, por lo que el 2 de septiembre se le otorgó presidir la Mesa Directiva a la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI.
Para el 3 de septiembre, los cuatro diputados que se habían incorporado al Grupo Parlamentario del PRI, regresaron a su Grupo Parlamentario PRD.
De manera que este cambio de diputadas y diputados de un Grupo Parlamentario a otro, dejan una imagen deplorable para el Congreso de la Unión, particularmente a la Cámara de Diputados, dado que los electores y la población en general nacional e internacional, perciben como algo poco serio el que una diputada o diputado esté mudando por unos días de un grupo parlamentario a otro sólo para ayudar a que ese grupo pueda quedarse con una canonjía, y lo que es peor, queda una imagen muy inapropiada del Poder Legislativo, al grado de pensar que todas las diputadas y diputados son corruptos, son poco éticos y demás, debido a las acciones de unos cuantos.
Además, estos cambios de diputadas y diputados de un Grupo Parlamentario a otro rompen con el propósito de los partidos políticos al ser representados por los Grupos Par-lamentarios, ya que estas diputadas y diputados, al cambiar de Grupo Parlamentario solo por unos días, no cumplen con la ideología partidista de dicho Grupo Parlamentario.
Por ello propongo modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados, para que las diputadas y los diputados sólo puedan cambiarse una vez de grupo parlamentario durante su encargo.
También estoy presentando paralalemente una iniciativa para que se adicione un numeral 2 al artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de armonizar éstaLey con la iniciativa que presento en este documento.
A fin de dar mayor claridad, expongo la siguiente tabla comparativa:
Con base en lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que reforma la fracción XII del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Único. Se reforma la fracción XII del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 6.
1. ...
I. a XI. ...
XII. Formar parte de un grupo o separarse de él, de acuerdo con sus ordenamientos; en caso de que alguna diputada o diputado decida dejar de pertenecer a un grupo parlamentario tendrá derecho a cambiarse de grupo parlamentario una sola vez durante su encargo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
«Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En todos los tiempos ha sido un reclamo de la sociedad, la correcta impartición de justicia, lo que trae aparejado la preocupación de cómo se conducen los servidores públicos que intervienen en el labor de administrar justicia y constantemente los ciudadanos se preguntan, si existen medios consignados en alguna ley que controle la actuación de los órganos jurisdiccionales y en las personas que integran estos, a fin de que pueda garantizar su correcta actuación, y de no ser así, se les sancione, para que se conduzcan con honestidad, profesionalismo y eficiencia.
Desde tiempos muy remotos, ya existían sistemas para regular la actuación de los empleados públicos, de las cuales es de destacarse el juicio de residencia y las visitas ordenadas desde la Península Ibérica para fiscalizar el desempeño de todos los funcionarios públicos, tanto en la Nueva España como el resto de las posesiones españoles.
En la historia antes este juicio se dividía en dos partes, en la primera se le investigaba como se había conducido durante el tiempo que ocupo el cargo y la segunda se recibían las quejas de las ofendidos o agraviados que hubieran sido objeto de vejaciones.
Este medio de control, tiene sus raíces en el Derecho Romano y Medieval Español, alcanzando su máximo desarrollo al inicio de la empresa colonizadora en el Nuevo Mundo, cuyo objetivo era hacer cumplir de las disposiciones dictadas por la Corona Española, para afianzar la justicia y fortalecer la monarquía.
En México la figura de los servidores públicos comenzó a desarrollar un sistema de responsabilidad que rebasada al juicio de residencia, que hasta el siglo XX se conservaban algunos vestigios de estos José Barragán Barragán, en una de sus obras sobre la constitucionalización del juicio de residencia señala que en la Constitución de Cádiz de 1812, se faculto al Supremo Tribunal, para conocer de los empleados públicos que estuvieran sujetos a reincidencia; que también se contempló en el proyecto del reglamento provisional del Imperio Mexicano de 1822.
Concepto básico de un servidor público, es una persona que brinda un servicio de utilidad social esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo).
La terminología empleada para la regulación de responsabilidades de los servidores públicos, siempre ha sido ambigua, por ejemplo en el texto original de la Constitución de 1917, cuando se indica que determinados servidores públicos son responsables por delitos comunes, y enseguida se hace mención a la responsabilidad por los delitos, faltas u omisiones sin hacer una especificación sobre lo que se debe entender por “delitos, faltas u omisiones”, dejando sobre todo el caso de los delitos a la vaguedad, pues no se sabe si se refiere a delitos comunes, los cuales ya están mencionados, o a delitos oficiales. Se hace un uso indiscriminado de la terminología, llevando a una interpretación confusa.
Las responsabilidades en las que puede incurrir un servidor público han ido variando con el tiempo. Mientras que, desde la Constitución de Cádiz todas las constituciones han contemplado la responsabilidad penal, sólo en México, desde la Constitución de 1917 se contempla la responsabilidad administrativa de los servidores, y la responsabilidad política solo se ha tenido en cuenta desde la Constitución de 1836. Por lo que hace a la responsabilidad civil de los servidores, si bien ya con la Constitución de 1824 se regulaba la misma, en la Constitución de 1836 desapareció su referencia, volviendo a aparecer en las constituciones posteriores.
Para el caso de la responsabilidad política, conocida como juicio político, por regla general han intervenido ambas cámaras una erigida como órgano de Acusación (Cámara de Diputados) y la otra como órgano de Sentencia (Cámara de Senadores), no obstante, las autoridades que intervienen han ido variando en función de los textos constitucionales.
En 1982 Miguel de la Madrid Hurtado, entonces presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos instrumentó la política de “renovación moral”, realizando una reforma constitucional a través de la cual se regularon las responsabilidades de los servidores públicos, mismas que se clasificaron en responsabilidad penal, política, administrativa y civil.
El 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) antes hoy en día (LFRSP) la cual establece las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, las correspondientes a los particulares vinculados con faltas administrativas graves y los procedimientos para su aplicación. Esta nueva ley introduce el concepto de falta administrativa, dentro del cual se comprenden las acciones u omisiones transgresoras de los principios rectores del ejercicio del servicio público por parte de los agentes del Estado. El derecho administrativo puede conceptuarse como una rama del derecho público, cuyo objeto de estudio y regulación es la administración pública y las relaciones de ésta con los particulares.
El concepto administrativo significa aquello perteneciente o relativo a la administración. El término administración encierra diversos significados:
• Administración en sentido organizativo es la organización administrativa integrada por el conjunto de entes y órganos administrativos;
• Administración en sentido material es la actividad administrativa, esto es, aquella actividad estatal que tiene por objeto los asuntos administrativos.
Análisis de la propuesta:
En la interpretación del artículo 9 de la Ley General de Responsabilidades a los Servidores Públicos la tempora-lidad, para iniciar el juicio político, señala dos tiempos durante el cargo y posterior al cargo, en este caso la propuesta es la ampliación del tiempo derivado a la legislatura que tiene una duración de tres años lo cual será equivalente a los funcionarios sujetos a juicio político, es importante señalar que en la propia Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 10, menciona lo que a la letra dice:
“... Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia...”
Es por ello que se considera que el transcurso de una legislatura tiene una duración de tres años, por ello pueda ingresar la investigación, conocer el asunto y análisis, al mismo tiempo que realizar las actuaciones conforme a la ley y pueda ser sancionado en tiempo y forma por un periodo de legislatura de tres años que corresponde a la Honorable Cámara de Diputados.
Sin embargo, es importante señalar que el principio basado del derecho, “ es que siempre será en beneficio y no en perjuicio”, pero en este caso se está aplicando a quienes conocen y estudiosos de la ley, protocolos, reglamentos e incluso protestan de decir verdad, no desconocen la misma, en este caso se argumenta con el principio “ la ignorancia de la ley no exime el cumplimiento de la misma”, derivado que los servidores públicos se basan en la justicia, lealtad, honradez e imparcialidad principios que están señalados.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Por lo expuesto, someto a la consideración de
esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo Único. Se reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 9o. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena.
...
...
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de los tres años después de la conclusión de sus funciones.
...
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas:
1. https://es.scribd.com/document/330141719/Responsabilidades-de-Servidores-Public os-Antecedentes-Historicos
2. Barragán. Barragán José, El juicio de responsabilidad en la Constitución de 1824 (antecedentes inmediato del amparo) México UNAM, 1980, introducción al federalismo. La formación de poderes de 1824. México UNAM 1978.
3. https://www.ijf.cjf.gob.mx/Sitio2016/include/sections/revista/45/15_ Eduardo%20Alberto%20Herrera%20y%20Alberto%20Herrera.pdf
Dado en la Ciudad de México dentro del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes septiembre de 2020.– Diputado Marco Antonio Carbajal Miranda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.
LEY GENERAL DE CONSULTA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS
«Iniciativa que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cargo del diputado Gustavo Callejas Romero, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Gustavo Callejas Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que crea la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero: Que, el actual territorio de los Estados Unidos Mexicanos tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Por esto, como se menciona en el artículo segundo constitucional, se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la autonomía y a la libre determinación.
De acuerdo con Jorge Alberto González Galván, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM:
El derecho a la consulta de los pueblos indígenas surgió en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en 1989, y desde 1992 es obligatorio en México, y se reconoció constitucionalmente en el artículo segundo desde 2001. Consiste en el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a formar parte de las decisiones de Estado relacionadas con el diseño, aprobación y aplicación de políticas públicas sobre su desarrollo.
En específico el Apartado B, del Artículo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas, como fuentes del Derecho Positivo mexicano, y a los tribunales indígenas como órganos del Poder Judicial mexicano, en el mismo sentido se contempla la obligación del Estado de consultar a las comunidades indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen
Segundo: Que, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece en el Artículo 3 que:
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
En el mismo sentido el Artículo 19 señala lo siguiente:
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Por su parte, la fracción 2 del artículo 32 señala:
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
Al interior del sistema de Naciones Unidas se habla de que el derecho a la consulta es un “derecho angular” para los pueblos indígenas, por lo que, para su debida implementación, es necesario que se “realicen consultas en profundidad con las instituciones representativas de los pueblos indígenas y tribales y que después se hagan los esfuerzos necesarios, en la medida de lo posible, para encontrar soluciones conjuntas, ya que esto es la piedra angular del diálogo. También constituye una herramienta importante para alcanzar un desarrollo sostenible.”
Tercero: El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México en 1990, tiene por objeto superar la discriminación a la que los pueblos indígenas son sujetos, respetar las tradiciones, cultura y forma de vida, así como de gozar de efectos vinculantes por los Estados parte.
El artículo 6o. de este Convenio menciona que los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
A su vez, el artículo 7o. establece que los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
Cuarto: Que, a diferencia de la consulta popular, la consulta indígena goza de diferentes principios y regulaciones, tales como el reconocimiento de que los pueblos indígenas deben poder fijar sus propias condiciones, respetando sus formas de generar consensos y argumentos, garantizando los tiempos y ritmos que marcan sus propios procesos de toma de decisiones, es decir, sin estar sujetos a que dichas consultas se puedan realizar únicamente en la jornada electoral o con la intervención de instituciones electorales que resultan ajenos a su contexto y realidad, pues a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, la consulta indígena se debe realizar de forma transparente, libre, informada, en sus idiomas y, sobre todo, respetando la cultura e identidad de los pueblos indígenas.
Quinto: Que, con el objetivo de materializar las obligaciones contraídas por el Estado mexicano, así como respetar los derechos de los pueblos indígenas de nuestro país, propongo este instrumento de participación ciudadana con el propósito de generar un diálogo intercultural entre el Estado y los pueblos indígenas que permita alcanzar acuerdos más justos y contextualizados entre ambas partes.
Sustento además que en la Recomendación General N° 27/2016, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos:
El ex Relator Especial de los Pueblos Indígenas de la ONU James Anaya en su informe sobre industrias extractivas destacó que las consultas no son “un simple sí a una decisión predeterminada, o como un medio de validar un acuerdo desfavorable para los pueblos indígenas afectados” y que “deben ser mecanismos mediante los cuales los pueblos indígenas puedan llegar a acuerdos favorables a sus propias prioridades y estrategias de desarrollo, proporcionarles beneficios tangibles y, por otra parte, promover el disfrute de sus derechos humanos”
Y que, además:
Este derecho puede ser transgredido por diversas razones, entre las que destacan: falta de interés o voluntad política de parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, ausencia de un marco legislativo adecuado, inconven-cionalidad de los ordenamientos jurídicos nacionales, la prevalencia de intereses económicos, ya que en ocasiones se da prioridad a la utilización del territorio indígena para fines turísticos, la construcción de megaproyectos como en el caso de la minería o explotación de recursos naturales; esto debido a que gran parte de las comunidades, se encuentran asentadas en sitios de vasta riqueza natural.
Sexto: Que, de acuerdo con el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas, presentado por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, nuestro territorio nacional se integra además de 68 Pueblos Indígenas y el Pueblo Afromexicano. Así mismo se contabilizan 7.4 millones de hablantes de lengua indígena, que representan el 6.5% de los habitantes mayores de tres años del país, 12 millones de personas viven en hogares indígenas, que representan el 10.6% de la población nacional, 25.7 millones de personas se autoadscriben como indígenas, lo que representa el 21.5% de la población nacional, existen 64 mil 172 localidades con población indígena y 1.3 millones de personas que se consideran afromexicanas, que representa el 1.2% de la población nacional.
En cuanto a los recursos naturales que se encuentran en territorio de comunidades indígenas se establece lo siguiente:
México es la cuarta nación en diversidad biológica en el mundo. La mayor parte de esta biodiversidad se encuentra en territorios indígenas y se combina con la riqueza cultural de los pueblos. Cerca de 50% de las cabeceras más importantes de las cuencas hidrográficas del país están ocupadas por pueblos indígenas; las regiones de mayor precipitación pluvial están en sus territorios donde se capta el 23.3% del agua del país. La cuarta parte de la propiedad social del país se encuentra asentada en territorios de los Pueblos Indígenas, misma que corresponde a 4,786 ejidos y 1,258 comunidades agrarias; además existen 304 mil unidades de pequeña propiedad. Gran parte de la riqueza del subsuelo y del aire se ubica en territorios de los Pueblos Indígenas.
Séptimo: Que la presente iniciativa también responde a lo mandatado por el Artículo Segundo Transitorio, de la reforma al Artículo 2, en materia de pueblos y comunidades indígenas de 2001, mismo que estableció lo siguiente:
Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.
En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó recientemente y por unanimidad el proyecto de resolución donde se señala que el Congreso de la Unión ha incurrido en omisión al no haber emitido la ley reglamentaria sobre el derecho de consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicana, ello como resultado de un amparo promovido por comunidades zapotecas de Oaxaca.
Cabe señalar que la presente propuesta de decreto se sustentó en información y conocimiento que tengo por provenir de una comunidad y un distrito indígena, pero también tiene su sustento en las legislaciones locales de los Estados de San Luis Potosí, Hidalgo y muy sustancialmente en la de Oaxaca; legislaciones que han ido avanzando en garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la consulta previa, libre, informada y de buena fe.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Artículo Único. Se expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para quedar como sigue:
Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Título Primero Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés general; reglamentaria del Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de consulta a pueblos y comunidades Indígenas, así como a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Tiene por objeto establecer los principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que comparten el actual territorio nacional; así como la forma en que estas deben llevarse a cabo, sus fases de diseño, planeación, operación, seguimiento, y evaluación.
Para cumplir el objeto y fines de esta Ley, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.
Artículo 2o. La consulta a pueblos y comunidades tiene por objeto:
I. Establecer las bases y mecanismos para la consulta directa a las comunidades indígenas en los asuntos que establece la presente Ley;
II. Conocer la opinión, la posición, o las aportaciones de las comunidades indígenas sobre temas o asuntos trascendentes, relacionadas a sus condiciones de vida, o cuando pretendan instrumentarse medidas legislativas, administrativas o políticas públicas dirigidas a pueblos y comunidades indígenas;
III. Permitir el diálogo intercultural y la construcción de consensos, para fortalecer la relación entre el Estado, los pueblos y comunidades indígenas y la sociedad;
IV. Alcanzar acuerdos, o lograr el consentimiento fundamentado previo de pueblos y comunidades indígenas, con respecto a medidas legislativas, programas sociales, o propuestas de políticas públicas que les sean aplicables;
V. Impulsar la participación efectiva de pueblos y comunidades indígenas en el diseño, la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y programas orientados a fomentar su desarrollo integral, y
VI. Identificar las propuestas que los consultantes tomarán en consideración, como resultados de las consultas, según proceda, para incorporarlos en iniciativas de ley, planes y programas de desarrollo, reformas institucionales, o acciones que puedan impactar en el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 3o. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a ser: consultadas de manera previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, mediante procedimientos apropiados y a través de sus asambleas generales, autoridades comunitarias, entre otras instituciones representativas de conformidad con sus sistemas normativos, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.
Artículo 4o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Asamblea General Comunitaria: Es la institución de máxima autoridad de las comunidades y municipios pertenecientes a los pueblos indígenas y afromexicano, para la toma de decisiones relativas a las cuestiones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.
Sus acuerdos serán plenamente válidos y deberán ser respetados por el estado y por terceros. Se integra por ciudadanos y ciudadanas conforme a sus sistemas normativos.
Este órgano puede sesionar de manera conjunta, es decir todas las ciudadanas y todos los ciudadanos del municipio reunirse en la cabecera o bien de manera separada en cada comunidad, de acuerdo a sus prácticas tradicionales;
II. Autoridades Indígenas: las autoridades tradicionales, sean agrarias, administrativas, civiles y ceremoniales, electas mediante los procedimientos establecidos en los sistemas normativos de las comunidades;
III. Comunidades indígenas: Son aquellas pertenecien-tes a un pueblo indígena y que conforman una unidad social, política, económica y cultural, asentadas en un territorio y reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. Estos elementos se ponderarán atendiendo a las particularidades de cada caso a fin de salvaguardar la cultura e identidad de los Pueblos y comunidades indígenas;
IV. Convenio 169: Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo;
V. Consentimiento: Es la manifestación expresa de la voluntad colectiva, libre e informada del pueblo o la co-munidad indígena o afromexicana en favor de la medida materia de la consulta; Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, tienen el derecho de abstenerse de otorgar su consentimiento;
VI. Consulta: Procedimiento por el cual se presentan a los pueblos y comunidades indígenas, iniciativas, propuestas de planes y programas, modelos de políticas públicas y reformas institucionales, que les afectan directamente, con el propósito de conocer sus opiniones y recoger e identificar sus propuestas.
VII. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Declaración de los Pueblos Indígenas: Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas;
IX. Instituto: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
X. Padrón de comunidades indígenas: es la nómina o listado que se hace de las comunidades indígenas, para saber sus nombres, número de población, autoridades y organización, así como sus usos y costumbres;
XI. Pueblos y Comunidades Afromexicanas: Son aquellas que descienden de poblaciones africanas, que fueron traídas forzadamente o se asentaron en el territorio nacional desde la época colonial y que tienen formas propias de organización, social, económica, política y cultural; tienen aspiraciones comunes y afirman libremente su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas;
XII. Pueblos Indígenas: Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del territorio nacional al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, jurídicas y políticas, o parte de ellas;
XIII. Sistemas normativos: Conjunto de principios, instituciones, normas orales o escritas, prácticas, acuerdos y decisiones que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocen como válidos y vigentes para su organización social, económica, política, jurídica y cultural, el ejercicio de sus formas propias de gobierno, impartición de justicia y la solución de conflictos; y
XIV. Susceptibilidad de afectación: La posibilidad y probabilidad de que los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, su vida, organización o entorno puedan sufrir alteraciones negativas derivadas de una medida legislativa o administrativa. Para la procedencia de la consulta previa, libre e informada, no se requiere que se actualicen las afectaciones.
Artículo 5o. Las consultas que se lleven a cabo con las comunidades indígenas deben adecuarse a las circunstancias de éstos, con la finalidad de alcanzar acuerdos o el consentimiento informado, relacionado con las iniciativas o propuestas que las instituciones públicas les presenten y, en su caso, incorporar las recomendaciones y conclusiones que realicen.
En todos los casos, se deberá realizar un análisis contextual, con perspectiva intercultural, respeto pleno a la libre determinación y autonomía de los pueblos, considerando las normas e instituciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en un plano de igualdad con las normas estatales, bajo el principio de pluralismo jurídico. A falta de disposición expresa se aplicarán la jurisprudencia, los principios generales de derecho y los sistemas jurídicos indígenas, en el marco del pluralismo jurídico.
Artículo 6o. En los procesos de consulta queda prohibido:
I. Inducir las respuestas de los consultados, con preguntas, acciones coactivas, o mensajes propagandísticos;
II. Introducir elementos técnicos o académicos que conduzcan a favorecer determinada tendencia o posición, relacionada al tema objeto de la consulta, y
III. Manipular cifras o distorsionar los resultados de la consulta.
Los servidores públicos que actualicen alguno de los supuestos que establece este artículo, incurrirán en responsabilidad y serán sancionados de conformidad con lo previsto en la ley de la materia.
Título Segundo
De la Consulta
Capítulo I De la Procedencia de la Consulta
Artículo 7o. Toda consulta podrá realizarse cuando se considere necesario u obligado conforme a lo dispuesto en la presente Ley, debiendo acordarse con las autoridades indígenas la fecha conveniente, con por lo menos treinta días de anticipación.
Artículo 8o. La consulta previa, libre, informada y de buena fe, será procedente cuando alguna autoridad del ámbito federal, estatal o municipal, de acuerdo con sus atribuciones, prevea medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y| afromexicanas.
Artículo 9o. Son materia de consulta los siguientes casos:
I. El Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo estatales y municipales;
II. Toda medida legislativa o administrativa susceptible de afectar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
III. Todo proceso de desarrollo que la federación, los estados o municipios pretendan implementar, en la medida en que éste sea susceptible de afectar a las vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; y
IV. Cualquier proyecto económico o social que pueda afectar las tierras, territorios y otros recursos, el medio ambiente y las formas de organización de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, particularmente, aquellos relacionados con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos, de hidrocarburos, o de otro tipo, incluidos los procedimientos para la obtención de energías limpias.
Artículo 10. Es materia de consentimiento previo, libre e informado:
I. Cuando excepcionalmente sea necesario el traslado y la reubicación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas fuera de sus tierras;
II. La posible privación de cualquier tipo de bien cultural, intelectual, religioso y espiritual;
III. Cualquier tipo de confiscación, toma, ocupación, utilización o daño efectuado en tierras y territorios que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
IV. El almacenamiento, confinamiento o la eliminación de materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; y
V. Cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos naturales.
Artículo 11. No podrán ser materia de consulta los siguientes asuntos:
I. El nombramiento de mandos medios y superiores de los organismos especializados en la atención a pueblos indígenas;
II. El presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y
III. Las reformas al marco jurídico que sean de carácter tributario o fiscal, así como las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constitu-ciones de los estados y a las leyes generales y locales que deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y acciones legislativas que garanticen o amplíen derechos humanos.
Capítulo II De las tipos y características de la Consulta
Artículo 12. Las consultas que se hagan a los pueblos y comunidades indígenas deberán privilegiar la consulta directa a las comunidades indígenas, a través de las asambleas comunitarias que para tal efecto sean convocadas, con respeto a sus sistemas normativos en la organización y celebración de las mismas.
En los procesos de consulta deberán participar todas las autoridades relacionadas con la medida legislativa o administrativa materia de la consulta. Cuando implique la conjunción de varias medidas, se procurará desahogar la consulta en un solo proceso.
Artículo 13. Los tipos de consulta pueden ser
I. Consulta para lograr un acuerdo;
II. Consulta para obtener, en su caso, el consentimiento libre, previo e informado; y
III. Consulta de opinión y construcción de propuestas.
Artículo 14. Para que sea válida, la Consulta indígena, deberá de ser previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, así mismo deberá de existir la posibilidad de deber de acomodo y de deber de adoptar decisiones razonadas, de igual forma se debe de garantizar el respeto a las decisiones de las comunidades y la trasparencia.
Artículo 15. La consulta tendrá que garantizar la parti-cipación equitativa y la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 16. Las instituciones públicas consultantes deberán tomar en consideración las propuestas y recomendaciones que resulten de la consulta, en la elaboración de dictámenes de iniciativas o reformas de ley, diseño de políticas públicas, programas o reformas institucionales en materia indígena, que hayan sido objeto de la misma.
Capítulo III De los Sujetos de Consulta
Artículo 17. Serán sujetos de consulta todos los pueblos y comunidades indígenas asentados en el actual territorio nacional, sin distinción de credo religioso, lengua, cultura, género, filiación partidista o ideológica, susceptibles de ser afectados por una medida legislativa o administrativa por la federación, los estados de la república y/o los municipios.
Artículo 18. Los procesos de consulta se deberán llevar a cabo a través de las instituciones representativas, autoridades comunitarias o personas que nombren los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de conformidad con sus sistemas normativos. De manera enunciativa, no limitativa, las instituciones representativas y autoridades de dichos pueblos y comunidades son:
I. Asamblea General Comunitaria;
II. Autoridades Municipales indígenas;
III. Autoridades comunitarias;
IV. Autoridades tradicionales indígenas y afromexicanas; y
V. Autoridades o representantes comunales y ejidales pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Las autoridades, representantes y personas indígenas que participen en los procesos de consulta, deberán acreditar su identidad y la representación de su pueblo o comunidad ante la autoridad, institución u organismo consultante, y ratificarán su voluntad de participar por mandato en el ejercicio de consulta.
Artículo 19. Las comunidades indígenas y sus autoridades representativas tienen derecho a ser acompañados en todo momento por asesores, asesoras, expertos, expertas, traduc-tores, traductoras o intérpretes, a comunicarse en público o en privado con ellos, a darles la palabra cuando así lo decidan, este derecho se debe garantizar en todas las etapas de la consulta.
Capítulo IV De la Autoridad Responsable
Artículo 20. Tendrán el carácter de autoridades responsables, los Poderes Públicos de la Federación, así como los de los estados de la república, los Órganos Autónomos nacionales y estatales y los Municipios que, desde el ámbito de sus competencias, prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Artículo 21. Cualquiera de las autoridades responsables podrá establecer al o los grupos técnicos operativos que se integrarán con la institución o instituciones que deban realizar la consulta.
Artículo 22. La Autoridad Responsable deberá garantizar que en el proceso de consulta los sujetos consultados, cuenten con intérpretes y/o traductoras y traductores a fin de que puedan comprender y hacerse comprender, para lo cual podrá:
I. Requerir a las instituciones estatales o federales, que asignen personas intérpretes y/o traductoras profesionales certificadas.
II. Nombrar a personas traductoras y/o intérpretes prácticos que estén respaldadas por la comunidad consultada.
III. Nombrar a personas intérpretes y/o traductoras de quienes se tenga elementos para determinar que conocen la lengua y la cultura del Sujeto Consultado, ya sea porque pertenecen a la comunidad correspondiente o tienen relación con su cultura, este nombramiento se realizará cuando no se obtenga una persona intérprete y/o traductora práctica, y deberá ser respaldada por la comunidad consultada; y
IV. Disponer de los recursos humanos, financieros y materiales para garantizar estos derechos.
Artículo 23. La Autoridad Responsable elaborará un presupuesto que garantice la realización de cada una de las fases de la consulta, mismo que incluirá los requerimientos de los pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas correspondientes, a fin de asegurar su participación efectiva.
Capítulo V Del Grupo Técnico Operativo
Artículo 24. La instrumentación operativa de las consultas estará a cargo de un Grupo Técnico Operativo, designado por la autoridad, institución u organismo consultante, el cual se integrará preferentemente con profesionales de diferentes disciplinas que estarán bajo su mando.
El Grupo Técnico Operativo será constituido únicamente durante el periodo que duren los procesos de consulta, y podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas y de especialistas en la materia, para asesorarse sobre la metodología e instrumental de consulta que considere pertinentes, preferentemente del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
Artículo 25. El Grupo Técnico Operativo contará con un Secretario Técnico que será el coordinador general del mismo, y fungirá como responsable de la ejecución de las acciones de consulta ante la autoridad, institución u organismo consultante.
Artículo 26. El Grupo Técnico Operativo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir en diálogo con la Autoridad Responsable y los sujetos interesados, los pueblos y comunidades que deben ser consultados, el ámbito territorial de la consulta, la pertinencia cultural del procedimiento;
II. Vigilar que la información que se genere en el proceso de consulta sea culturalmente adecuada, libre de tecnicismos y en lenguaje comprensible;
III. Proponer el calendario de actividades de la consulta;
IV. Vigilar que lo establecido en la etapa de acuerdos previos se cumpla en las siguientes etapas de la consulta;
V. Presentar los instrumentos técnicos y metodológicos, así como la mecánica de los trabajos relacionados con la consulta;
VI. Recibir de la Autoridad Responsable la información y, en su caso, compartirla con el Sujeto Consultado;
VII. Hacer llegar los documentos de consulta a las autoridades indígenas, al menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de la consulta, y corroborar su entrega;
VIII. Proveer de intérpretes, traductoras y traductores durante el proceso de consulta;
IX. Acreditar a los observadores externos que soliciten ser parte del proceso;
X. Sistematizar la información surgida de las consultas, y presentar sus resultados dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del proceso de consulta, y
XI. Todas aquellas que de acuerdo a su naturaleza sean pertinentes.
Capítulo VI De los Observadores
Artículo 27. Son observadores en el proceso de consulta las personas e instituciones que, por la naturaleza de sus actividades tengan interés en acompañar el proceso de consulta. Para fungir como observadoras en un proceso de consulta, deberán solicitar su acreditación ante el Grupo Técnico Operativo.
Artículo 28. Las personas que se acrediten como observadoras, podrán presenciar el desarrollo de las diferentes etapas de la consulta. No tendrán derecho a voz ni voto. Para que puedan estar presentes en la etapa deliberativa, deberá mediar el consentimiento del Sujeto Consultado.
Artículo 29. Una vez concluido el proceso de consulta, las personas acreditadas como observadoras podrán presentar un informe sobre el proceso ante el Grupo Técnico Operativo para su conocimiento.
Capítulo VII De las Etapas de la Consulta
Artículo 30. El proceso de consulta contará por lo menos, con las siguientes etapas:
I. Preparatoria: Que comprende las actividades encaminadas a conjuntar la información relacionada con la medida legislativa o administrativa, así como aquellas que propicien las condiciones básicas para llevar a cabo la consulta.
En esta etapa la Autoridad Responsable realizará el diagnóstico de la situación a consultar, la identificación a los actores que participan en el proceso, la concertación de la concurrencia institucional, en su caso, para la realización de la consulta, la elaboración del marco lógico de consulta y presupuesto y el establecimiento del grupo técnico operativo.
II. De acuerdos previos: Esta etapa consiste en el establecimiento del diálogo entre las partes, para que, a partir del diagnóstico, la información y las propuestas generadas en la etapa preparatoria, se genere un consenso respecto de cada uno de los puntos contemplados en este Capítulo.
Para el desarrollo de esta etapa entre las partes se entregará información general que sea pertinente y necesaria para efectuación de una consulta, se consensarán los estudios a realizarse, así como el programa de trabajo, el calendario, la convocatoria y los compromisos.
III. De información: En esta etapa, la Autoridad Responsable deberá proporcionar de manera directa toda la información existente a los sujetos consultados, para que conozcan a cabalidad la naturaleza e implicaciones de la medida; los procedimientos para llevar a cabo la consulta; su tiempo de duración; la naturaleza del acto y su implicación; los estudios de impacto ambiental, económico, social y cultural; el personal que intervendrá; si existen otras alternativas a la medida, entre otras cuestiones elementales.
IV. Deliberativa: En esta etapa, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas llevarán a cabo un proceso de diálogo interno, con la finalidad de reflexionar, analizar la información proporcionada por la Autoridad Responsable y, en su caso, por el Grupo Técnico Operativo y, con base en ella, entablar ejercicios participativos que permitan llegar a una decisión conjunta sobre sus posiciones respecto al objeto de la consulta.
V. Consultiva: En esta etapa, la Autoridad Responsable se reúne con el Sujeto Consultado, con la finalidad de que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas den a conocer el resultado de su deliberación, inicien el diálogo, se alcancen los acuerdos o, en su caso, se obtenga el consentimiento. La etapa consultiva durará el tiempo que acuerden las partes.
En los casos en que los sujetos consultados requieran poner a consideración de sus asambleas ciertas decisiones, podrán solicitar que se suspenda la etapa consultiva para dicho fin.
VI. De sistematización de los resultados: El resultado de la consulta será vinculante para la Autoridad responsable y para todas las autoridades que directa o indirectamente estén vinculados con la medida consultada.
Los resultados de la consulta se harán constar por escrito, debiendo constar las firmas de la autoridad o autoridades responsables, los sujetos consultados, así como, de las y los demás participantes.
VII. De entrega a las comunidades consultadas de los resultados: La Autoridad Responsable, en coordinación con el Órgano Técnico, deberán hacer del conocimiento de los sujetos consultados y de las autoridades involucradas los resultados de la consulta, en español y en la lengua del pueblo y comunidad indígena que corresponda, cuando éstas así lo requieran, y
VIII. De seguimiento y verificación: Esta etapa tiene como objetivo verificar que los acuerdos suscritos en la etapa consultiva se cumplan en tiempo y forma.
El incumplimiento de los acuerdos por la Autoridad responsable, dará lugar a la nulidad de todo el acuerdo, quedando las comunidades y pueblos consultados relevados del cumplimiento de las obligaciones a que se haya comprometido, así como para ejercer las acciones legales que estime pertinentes para el resarcimiento de derechos o afectaciones que ya hayan ocurrido.
Para mayor precisión y conocimiento la Autoridad Responsable podrá diseñar un protocolo de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Título Tercero De las responsabilidades y sanciones
Capítulo Único De las responsabilidades y sanciones
Artículo 31. Se considerará violación a esta Ley, que los servidores públicos federales, de los estado y municipios, así como sus dependencias y entidades, pretendan aplicar programas, proyectos o políticas públicas, o legislar en asuntos que afectan directamente a dichos pueblos, sin haberlos consultado en los términos previstos por la presente Ley.
Independientemente del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, la Autoridad Responsable deberá resarcir los daños y perjuicios causados a la comunidad o comunidades, en un plazo no mayor a cien días naturales, contados a partir de la resolución que emita la Autoridad Jurisdiccional.
Artículo 32. Los pueblos y comunidades indígenas podrán interponer denuncias y quejas por violaciones al derecho de consulta, contra los servidores públicos que infrinjan esta Ley, solicitando ante las autoridades competentes sean sancionados conforme a la legislación vigente.
Transitorios
Primero: La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: Los Poderes Públicos de la Federación, así como los de los estados de la república, los Órganos Autónomos nacionales y estatales y los Municipios deberán difundir la presente Ley por los medios a su alcance y por los sistemas de radiodifusoras indígenas; traducirla en las lenguas del Estado, y distribuirla entre los pueblos y comunidades, dentro de los siguientes ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del respectivo decreto.
Tercero: Los Poderes Públicos de la Federación, así como los de los estados de la república, los Órganos Autónomos nacionales y estatales y los Municipios, armonizarán su marco normativo con lo establecido en la presente Ley en un plazo de un año.
Cuarto: Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Gustavo Callejas Romero (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Pueblos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para prohibir a menores de edad la venta de refrescos y alimentos chatarra, a cargo del diputado Marco Antonio Andrade Zavala, del Grupo Parlamentario de Morena
El diputado federal por el estado de Chiapas Marco Antonio Andrade Zavala, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa pretende ayudar a resolver los severos problemas de la salud que implica para nuestros niños el consumo de bebidas azucaradas y alimentos con alto contenido calórico.
Es de manifiesto que el consumo de este tipo de alimentos en exceso para nuestros niños trae como consecuencia problemas de obesidad, sobrepeso, diabetes y otras enfermedades que merman la calidad de vida de quienes las consumen.
Recientemente mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 8 de noviembre de 2019, se reformo el artículo 215 de la Ley General de Salud, por medio del cual se dio paso a un nuevo etiquetado de alimentos privilegia el dotar de información veraz, clara, rápida y simple sobre los alimentos que excedan los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y los nutrimentos críticos. Todos los anteriores deberán ser determinados por la Secretaria de Salud.
Estos nutrimentos críticos se encuentran definidos en la misma Ley General de Salud como aquellos cuyos componentes de alimentación pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles.
Sabemos bien que los problemas de obesidad, sobrepeso, y las enfermedades que se derivan o se agravan con estas situaciones, como la diabetes, enfermedades cardiovascu-lares, entre otras; son problemas multifactoriales sin embargo en diversos estudios se ha demostrado que existe una correlación clara entre esta clase de productos y estas enfermedades.
Desafortunadamente mi Estado Chiapas al que me enorgullece representar, es el primer lugar en consumo de refrescos y también el primer lugar con padecimientos de diabetes en donde la incidencia promedio de diabetes tipo 2 en Chiapas es de 296.26 enfermos por cada 100 mil habitantes. Según la encuesta nacional de salud y nutrición, el sobrepeso y la obesidad en niños menores de 5 años es del 47.1% Estatal.
Pero esta problemática no exclusiva de Chiapas, es un esquema que se repite en todo el país.
Es de mencionar que el primero de noviembre de 2016 el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud emitió la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-2016 a todas las entidades federativas del país, ante la magnitud de casos de obesidad y sobrepeso y solicito realizar acciones para su atención. Igualmente se emitió el mismo día la declaratoria de emergencia EE-4-2016, a todas las entidades federativas debido a los casos de diabetes mellitus 2.
Con lo anterior queda de manifiesto que el vínculo entre la comida procesada y la obesidad está documentado y empieza desde los primeros años puesto que la evidencia demuestra que el consumo de alimentos y bebidas no saludables ocasiona un incremento de peso y obesidad y tiene una relación directa con el riesgo de diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares.
Recientemente el 5 de agosto de 2020 el Congreso del Estado de Oaxaca, mediante dictamen emitido por la Comisión Permanente de Grupos en Situación de Vulnerabilidad, aprobó adicionar un artículo 20 Bis a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, con la cual se prohíbe la distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico, conocida coloquialmente como comida chatarra en el Estado de Oaxaca. Es así como ya existen en diversos Congresos Locales iniciativas que pretenden prohibir la venta de estos productos en sus entidades a los menores de edad.
Por lo anterior es que es de comentar que el artículo cuarto de nuestra Constitución, establece a toda persona el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, la cual el Estado debe garantizar.
Presento esta iniciativa en el sentido de prohibir la venta a menores de edad de este tipo de alimentos y bebidas, abonando al debate de este tema tan importante para la sociedad en México, lo que pretende mi propuesta es sumar a la discusión en la Comisión Dictaminadora sugiriendo un texto acorde con la Ley General de Salud Vigente y sugiriendo medidas son en beneficio de la salud de las y los mexicanos.
Por lo cual en su momento solicitaré a todos ustedes votar en favor de la salud de nuestros niños, y de esta propuesta para tener un México más saludable.
Cuadro comparativo
Por todo lo anteriormente expuesto que pongo a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto por medio de la cual se modifica la Ley General de Salud
Primero. Se adiciona una fracción XII al artículo 115 y se adiciona un artículo 115 Bis a la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 115. (...)
I. (...) a XI. (...)
XII. En las escuelas del Sistema Educativo Nacional públicas y en las escuelas privadas queda prohibido distribuir, vender, regalar o suministrar por algún medio, a algún menor de edad bebidas o alimentos a los que se hace referencia en la fracción VI del artículo 215 de la presente ley; y cuyo contenido exceda los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y nutrimentos críticos.
Artículo 115 BIS.- En todo el país queda prohibido distribuir, vender, regalar o suministrar por algún medio, a algún menor de edad bebidas o alimentos a los que se hace referencia en la fracción VI del artículo 215 de la presente ley; y cuyo contenido exceda los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y nutrimentos críticos.
Quedan exentos de estas prohibiciones, madres, pa-dres, o tutores legales, dejando bajo su responsabilidad que los menores de edad sobre quienes ejercen su patria potestad puedan consumirlos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Marco Antonio Andrade Zavala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Estatuto de Roma define a la Corte Penal Internacional (CPI) como una “institución permanente, que está facultada para ejercer jurisdicción sobre todas aquellas personas que hayan cometido crímenes más graves de trascendencia internacional, conforme al Estatuto de la Corte Penal Internacional, teniendo carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. Su competencia y funcionamiento están regidos por las disposiciones del Estatuto. Cabe mencionar que la Corte está vinculada estrechamente con la Organización de las Naciones Unidas” Su sede se encuentra ubicada en La Haya, Países Bajos (Estado Anfitrión). 1
La Corte Penal Internacional tiene personalidad jurídica propia a nivel internacional. Además, cuenta con capacidad jurídica para desarrollar sus funciones y así lograr sus objetivos planteados. La Corte puede ejercer sus funciones y atribuciones conforme a las normas que dicta el Estatuto de Roma, en el territorio de cualquier Estado que sea parte del mismo Estatuto o por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.
El artículo 5 del Estatuto de Roma establece los Crímenes de la competencia de la Corte, a saber:
“1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.
2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.”
La competencia que ejerce la Corte Penal Internacional se extiende sólo a los Estados miembros y su ejercicio es complementario de los sistemas jurídicos nacionales. La jurisdicción penal nacional tiene prioridad sobre la misma Corte Penal Internacional y ésta sólo puede ejercer su competencia en dos casos:
El primero, cuando el sistema jurídico nacional se ha desplomado, o bien si un sistema jurídico nacional rechaza o incumple sus obligaciones de investigar, perseguir, o enjuiciar a personas que se sospecha han cometido alguno de los tres tipos de crímenes sobre los que tiene jurisdicción la misma Corte.
El día 7 de septiembre de 2000, el Estado mexicano aceptó la jurisdicción de la Corte Penal Internacional al suscribir el Estatuto de Roma, que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 76, fracción I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue ratificado por el Senado de la República el 21 de junio de 2005, publicado y promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2005, entrando en vigor para nuestro país 2 el 1 de enero de 2006.
A efecto de concordar la Constitución con lo establecido por el Estatuto de Roma, el 20 de junio de 2005 se agregó un párrafo quinto, actualmente octavo, al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mismo que dice:
“Artículo 21. ...
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”
Al suscribir el Estatuto de Roma, México se integró a la comunidad internacional al reconocer la existencia grandes crímenes de lesa la humanidad que afectan la vida, integridad y existencia de millones de seres humanos y que por lo tanto deben ser considerados crímenes contra la humanidad.
Con la adhesión México aceptó instrumentar los procedi-mientos para que los crímenes de lesa humanidad sean sometidos a la competencia del tribunal correspondiente para que se apliquen las penas respectivas, y con ellos brindar justicia a las víctimas, atacando la impunidad y buscando la prevención de más actos delictivos a través de la implementación de la Corte Penal Internacional que se estableció como complementaria de las jurisdicciones penales nacionales.
En ese mismo sentido de acuerdo a lo establecido por el artículo 133 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión
En virtud de lo anterior, toda vez que el Gobierno Mexicano suscribió el Estatuto de Roma, éste se integra al marco jurídico nacional, lo cual obliga a acatar sus procedimientos y resoluciones al Estado Mexicano.
Si bien México para adecuar su marco normativo agregó un párrafo al artículo 21 de la Constitución, la redacción no cumple con lo normado en el Estatuto de Roma ya que entra en contradicción al condicionar el reconocimiento de la jurisdicción y competencia de la Corte Penal Internacional a la discrecionalidad del Ejecutivo Federal y del Senado Mexicano que se reservaron la facultad de aplicar y acatar dicha jurisdicción internacional.
Al respecto es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política, el Estatuto de Roma al ser suscrito por el Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado, es parte de las leyes fundamentales de la Unión, por lo que su observancia no puede estar subordinada al criterio y discrecionalidad del Gobierno de reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, misma que además estaría sujeta a la aprobación del Senado.
El propio Estatuto de Roma señala, en su primer artículo que “La Corte Penal Internacional será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales...”
Es claro que la actual redacción del párrafo octavo del artículo 21 constitucional, es contradictoria con el derecho internacional de los tratados, y es contraria a los fines que se fijaron con al suscribir el Estatuto de Roma.
Es impropio e inconducente que el Estado mexicano se integre a la comunidad internacional para la cooperación en materia de derecho penal internacional, y sin embargo conserve reservas en la Constitución que hacen nugatorio ese objetivo. Se debe acatar y reconocer de pleno derecho la jurisdicción y competencia de la Corte Penal Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Roma. El cual fue expresa y formalmente aceptado y ratificado en todos sus términos por nuestro país.
En congruencia con lo anterior resulta necesario armonizar la redacción de nuestra Constitución de conformidad con lo establecido en Estatuto de Roma para reconocer de pleno derecho la jurisdicción y competencia de La Corte Penal Internacional en los supuestos previstos sin reservas por parte del Estado Mexicano, adecuando lo establecido por el párrafo octavo del artículo 21 de nuestra carta magna.
Propuesta
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Fundamento constitucional y legal de la iniciativa.
Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al que suscribe, en su calidad de diputado federal de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, le confiere los artículos 70, párrafos segundo y cuarto y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ordenamientos a modificar
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto normativo propuesto
En virtud de lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
...
...
...
...
...
...
El Estado Mexicano reconoce plenamente la jurisdicción y competencia de la Corte Penal Internacional, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
VI. Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor el presente decreto, expedirá la Ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 21 constitucional.
Notas
1 Definición de la Corte Penal Internacional, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 1). Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.
2 Diario Oficial de la Federación
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (25 de 09 de 2020). . Obtenido de :
Estudio sobre la Corte Penal Internacional del Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior de la Cámara de Diputados
Estatuto de la Corte Penal Internacional
Palacio de San Lázaro, a 29 septiembre de 2020.– Diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Las adicciones son un problema de salud pública que puede afectar a toda la población Mexicana, ya sea de manera directa o indirecta, el consumo de drogas, ya sea alcohol, tabaco o estupefacientes, generan entre la población diversas complicaciones en el cuerpo humano, provocando degeneración de los órganos del cuerpo, es importante crear instituciones adecuadas para el tratamiento de estos padecimientos y sus complicaciones, lo que se acentúa con la cuarentena ordenada con el decreto de emergencia sanitaria por SARS CoV-2 (covid-19), pues el desgaste económico dificulta el tratamiento de dichos padecimientos
Se trata de un problema de salud pública, puesto que, la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 (Encodat) refiere “El objetivo de la Encodat es evaluar, de manera periódica, las prevalencias globales y las principales variaciones estatales del consumo de drogas en población de 12 a 65 años. La selección de la muestra se hizo mediante un muestreo probabilístico que permite estimar los errores muestrales y construir los intervalos de confianza para las 32 entidades Federativas del país. El levantamiento de información se realizó entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2016, se entrevistó a 56,877 personas, (12,440 fueron adolescentes de entre 12 y 17 años, y 44,437 adultos de 18 a 65 años) y se visitaron 64,000 viviendas. Entre la población general (12 a 65 años), el consumo de cualquier droga alguna vez en la vida fue de 10.3% (población estimada”, así mismo, el estudio revela que la cifra va en aumento y los esfuerzos en el país por disminuir los índices no han sido suficientes, afectando principalmente a jóvenes y adolescentes, quienes en su mayoría fueron arrestados por infringir leyes penales.
Por otra parte, padecimientos como, el hígado graso, enfisema pulmonar, daño hepático, cáncer de estómago, cáncer de boca, hepatitis b y C, VIH, pérdida de memoria, déficit de atención, depresión, dependencia, episodios de violencia, son solo algunos de los padecimientos provocados por el consumo nocivo de alcohol tabaco y otras drogas.
Según la Organización Mundial de la Salud, se define a la adicción como:
“Una enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación. Se caracteriza por un conjunto de signos y síntomas, en los que se involucran factores biológicos, genéticos, psicológicos y sociales”.
Es indudable, el número de problemas y complicaciones que surgen alrededor del consumo de estas sustancias, no solamente en la salud personal del adicto, sino también en su entorno social, su conducta nociva comienza por afectar su esfera personal, para después enfermar a su entorno, con sus síntomas, actitudes, reacciones y acciones.
Es por ello que es necesario contar con instituciones especializadas para el tratamiento, detección y prevención de las adicciones, en la actualidad el Consejo Nacional Contra las Adicciones, se enfoca en algunas medidas para prevenir el uso de sustancias, dejando los tratamientos y atención de estos padecimientos para el Sistema Nacional de Salud, los Hospitales y clínicas del sistema tratan estas enfermedades, sin embargo, es necesaria una institución especializada en materia de adicciones, que tenga atribuciones para investigar, diagnosticar, tratar, desarrollar tratamientos, diseñar protocolos para las complicaciones que se desarrollan alrededor de las adicciones
El objetivo de ésta iniciativa es la creación del Instituto para las Adicciones, como un organismo parte del sistema Nacional de Salud, que tenga atribuciones suficientes para la prevención y tratamiento de las adicciones, que cumpla el rol social ante México de garantizar la salud Pública en materia de adicciones, ya sea al alcohol, tabaco u otras drogas, entendiendo a estas como como aquellas que, consumidas e introducidas en el organismo, puedan modificar una o varias de sus funciones.
Las adicciones, en términos de salud pública, son altamente peligrosas, pues afectan la salud y el entorno del sujeto adicto, generando conductas antisociales relacionadas, puesto que, comienzan con el consumo, y después desarrollan aislamiento, conductas violentas, robos, prostitución, entre otras conductas degradantes, con el único fin de tener acceso a sustancias nocivas y a las cuales son adictos, generando una distorsión de su realidad y afectando su núcleo familiar, así como a su comunidad
El instituto que se crea con la presente iniciativa estará encargado de establecer en coordinación con el sistema Nacional de Salud, así como autoridades locales y Federales, para establecer programas de prevención que resulten eficaces en la lucha contra las adicciones, así como diagnosticar, tratar y desarrollar tratamientos, supliendo además las funciones del actual Consejo Nacional contra las Adicciones, ya que sería innecesario el funcionamiento de dos instituciones con fines similares, máxime que el Instituto para las Adicciones contiene atribuciones más completas.
Es por ello que la presente iniciativa, plantea la creación del Instituto para las Adicciones, lo que es acorde a los principios de la Cuarta Transformación y es una forma eficaz de garantizar la salud Pública en materia de adicciones, siendo este un eje principal de la salud, por ser una directriz delicada, cuyo objetivo es disminuir y erradicar el impacto de las adicciones en la sociedad y en los individuos dentro del territorio nacional.
Este proyecto, contiene entre los beneficios ya mencionados, también será una fuente de empleos muy importante, ya sea, con la construcción del mismo, así como para la contratación del personal que labore en las propias funciones del Instituto, lo cual genera mayor beneficio que lo que pueda erogarse para su construcción, por lo que el impacto presupuestal queda superado por esta circunstancia.
Aunado a lo anterior, el tratamiento eficaz de las adicciones se traduce en la rehabilitación de personas disfuncionales para la sociedad y para la nación, puesto que, la población en adicción, genera un gasto publico impresionante para su rehabilitación y tratamiento, por lo que, el estado pierde grandes cantidades de recursos en esta actividad, lo que se busca es, crear programas de prevención, rehabilitación y tratamiento para estas personas, y que regresen a ser funcionales y rabajadoras, apoyando al gasto público con el pago de sus impuestos como gente formal y ayuden a aumentar el producto interno bruto del país con su colaboración como trabajadores activos, pues en la actualidad es trabajo y a veces talento desperdiciado o no utilizado, lo que se logrará con la creación del Instituto para las Adicciones.
El Instituto para las Adicciones será un organismo perteneciente al Sistema Nacional de Salud, y como tal, proporcionará un servicio gratuito, pues opera de la misma forma que se establece en el Título Tercero Bis de la ley general de Salud, mismo que establece el servicio gratuito del servicio Médico, evitando de ésta forma el gasto exorbitante que actualmente representa tratar las adicciones, pues dichos tratamientos son otorgados por instituciones privadas principalmente y tienen costos muy elevados, lo que se traduce en un gasto que la población mexicana no debería realizar, en atención a la garantía del derecho a la salud establecida en el artículo 4o Constitucional, mismo que entre otras cosas establece lo que a la letra se cita:
Artículo 4o. ...
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social
Lo anterior es así, puesto que, durante la contingencia sanitaria por SARS-CoV-2 (covid-19), que fue declarada el pasado marzo del año dos mil veinte y que aún continua vigente, por lo tanto, también la cuarentena, es preciso mencionar, dos hechos importantes:
1. La economía de muchas familias se encuentra suspendida y requerirá tiempo para poder restablecerse.
2. El desgaste económico que ha traído consigo la emergencia sanitaria por SARS-CoV-2 (covid-19), no permitiría que el tratamiento de adicciones pueda realizarse en instituciones privadas, ya que, dichos tratamientos son muy costosos y la economía de la población mexicana, no estaría en aptitud de soportar un gasto de esa índole.
En apoyo a la economía de los mexicanos y como parte de las gestiones de esta cuarta transformación, de garantizar el derecho a la salud, es que mediante la presente iniciativa se crea el Instituto para las Adicciones, puesto que, vimos con mucho dolor y preocupación que este problema de salud pública se acrecentó en décadas pasadas, donde las familias de personas que padecían estas enfermedades, lastimosamente perdían todo su patrimonio y más allá de eso, quedaban completamente endeudados, debido a que el tratamiento de las adicciones era sumamente costoso, dejando a las familias en la ruina, debido a que, después de vender su auto, su casa, sus joyas y el resto de sus pertenencias, solo les quedaba la esperanza de la mejoría de sus familiares, por ello es necesario que la garantía de acceso a los servicios de salud, sea extensiva para todos los padecimientos, y las adicciones no deben ser una excepción, pues hacerlo sería discriminar a estos pacientes, que tienen el derecho a la salud y el mismo debe ser garantizado, con el acceso a instituciones de salud especializadas en su padecimiento y que además, sean gratuitas.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de ésta soberanía la siguiente
Propuesta
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el Capítulo Primero del Título Décimo Primero, para denominarse Del Instituto para las Adicciones; se reforma el artículo 184 Bis; se Adiciona el Capítulo V al Título Décimo Primero, para denominarse De las Atribuciones y Organización del Instituto Para las Adicciones; y se adicionan los artículos 193 Ter, 193 Ter 1, 193 Ter 2, 193 Ter 3, 193 Ter 4, 193 Ter 5, 193 Ter 6, 193 Ter 7, 193 Ter 8, 193 Ter 9, 193 Ter 10, 193 Ter 11, 193 Ter 12 y 193 Ter 13 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo I Instituto Para las Adicciones
Artículo 184 Bis. Se crea el Instituto Para las Adicciones, que tendrá por objeto Además de las atribuciones conferidas en el Capítulo V, de éste Título, promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones que regula la presente Ley, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185 y 191 de esta Ley, así como el Programa contra el Tabaquismo previsto en la Ley General para Control del Tabaco..
La organización y funcionamiento del Instituto se regirán por el Capítulo V, de este título, así como por las disposiciones que expida el Ejecutivo Federal.
Capítulo V
De las Atribuciones y Organización del Instituto para las Adicciones
Artículo193 Ter. El Instituto para las Adicciones, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud, como institución integrante del Sistema Nacional de Salud.
Artículo193 Ter 1. El Instituto para las Adicciones, tendrá por objeto garantizar la salud Pública en materia de Adicciones al alcohol, tabaco, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, naturales o sintéticas.
Artículo193 Ter 2. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto para las Adicciones, tendrá las siguientes funciones:
I. Con el fin de prevenir, estudiar, registrar, diag-nosticar, dar seguimiento y controlar las adicciones, creará e implementará esquemas y protocolos para el tratamiento integral de dichos padecimientos y sus complicaciones.
II. Celebrar y proponer convenios y demás instru-mentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de Investigación e instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto;
III. Coordinar las acciones para ejecutar, dar se-guimiento y evaluar el cumplimiento de los instru-mentos jurídicos a que se refiere la fracción anterior, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita la Secretaría de Salud;
IV. Proponer, a la Secretaría de Salud, adecuaciones a la normatividad reglamentaria que resulten necesarias en materia de adicciones;
V. Impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud, la implementación de redes integradas de servicios de tratamiento de adicciones, en las que participen todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, federales o locales, que confluyan en una zona, a fin de garantizar la coordinación y facilitación de información para desarrollo del objeto del Instituto;
VI. Contribuir con la Secretaría de Salud y con la participación que, en su caso, corresponda a otras dependencias de la Federación y a las entidades federativas, en la planeación estratégica de esquemas que permitan privilegiar el uso racional de los recursos humanos debidamente capacitados, recursos materiales y de infraestructura;
VII. Supervisar que, en las unidades de salud a su cargo, se cuente de manera permanente con el personal profesional, auxiliar y técnico necesario para la prestación de los servicios;
VIII. Impulsar, en términos de las disposiciones aplicables, el establecimiento de estímulos como parte de la remuneración correspondiente, para el personal profesional, técnico y auxiliar que preste sus servicios durante la existencia de declaratoria de emergencia por pandemia, epidemia o desastres naturales;
IX. Colaborar con la Secretaría de Salud en la promoción de actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de tratamiento a las adicciones;
X. Formular y mantener actualizada la plantilla ocupada de los trabajadores que participan en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Título, y operar, conforme a lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias, un sistema de admi-nistración de nómina, en el cual se deberá identificar al menos el tipo, nivel, clave de la plaza y del centro de trabajo correspondiente, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El sistema de administración de nómina deberá observar los criterios de control presupuestario de servicios personales, así como los principios de transparencia, publicidad y de rendición de cuentas;
XI. Participar, en los procedimientos de contratación consolidada que instrumente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios similares a los del Instituto, así como las correspondientes a las entidades federativas que ejerzan recursos federales para dicho fin;
XII. Establecer un registro y control de las actividades que se desarrollen dentro del instituto;
XIII. Definir las bases para la compensación económica entre entidades federativas, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por concepto de la prestación de los servicios a que se refiere el presente Título, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, para el caso en que proceda una compensación económica por incumplimiento a las obligaciones de pago entre entidades federativas, destinar a la que tenga el carácter de acreedora, el monto del pago que resulte por la prestación de servicios correspondientes, con cargo a los recursos que en términos del presente Título deben transferirse directamente a las entidades federativas.
XIV. Elaborar y diseñar en coordinación con la Secretaria de Salud y otras dependencias y entidades de la federación, programas y campañas de difusión, así como planes de estudio para los niveles de educación básica con el fin de prevenir las adicciones, así como el consumo de sustancias adictivas, y
XV. Elaborar, diseñar y ejecutar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, programas escolares e inclusiones en los planes de estudios en materia de adicciones y sustancias adictivas, con el fin de prevenir y generar cultura de dichos padecimientos y supervisar su cumplimiento y ejecución.
XVI. Las demás que le otorguen esta Ley, sus regla-mentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo193 Ter 3. El patrimonio del Instituto para las Adicciones, se integrará con:
I. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;
II. Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno Federal aporte, y
III. Los demás bienes, ingresos, derechos o recursos que reciba, adquiera o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier otro título.
Artículo193 Ter 4. La dirección y administración del Instituto para las Adicciones, corresponderá a:
I. Una Junta de Gobierno, y
II. Un Director General.
Artículo 193 Ter 5. La Junta de Gobierno estará integrada por las y los miembros siguientes:
I. La persona titular de la Secretaría de Salud, quien la presidirá, y tendrá voto de calidad;
II. La persona titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General;
III. La persona titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud;
IV. La persona titular de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud de la Secretaría de Salud;
V. La persona titular de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. La persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar;
VII. La persona titular del Instituto Mexicano del Seguro Social;
VIII. La persona titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
IX. La persona titular del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas,
X. Representante del Sindicato titular de los trabajadores de la Secretaría de Salud y
XI. La persona Titular del Instituto de Salud para el Bienestar.
XII. La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional
XIII. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública.
XIV. La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos naturales.
Las y los integrantes de la Junta de Gobierno contarán con voz y voto y podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, con nivel inmediato inferior.
Las ausencias de la Presidencia de la Junta de Gobierno serán suplidas por la persona titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.
Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus car-gos a título honorífico, por lo que no recibirán retribu-ción, emolumento, ni compensación por su participación.
La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto del Instituto para las Adicciones.
Artículo 193 Ter 6. La Junta de Gobierno nombrará a un Secretario y a un Prosecretario, a propuesta de su Presidente y del Director General, respectivamente, en apego a lo previsto en la fracción XII del artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El Secretario o el Prosecretario serán los encargados de convocar a las sesiones, levantar las minutas y llevar el seguimiento de los acuerdos correspondientes.
Artículo 193 Ter 7. La Junta de Gobierno sesionará trimestralmente en forma ordinaria, de conformidad con el calendario que apruebe, y de forma extraordinaria cuando sea necesario, en ambos casos por convocatoria del Secretario o Prosecretario, a indicación de su Presidente.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente en la Ciudad de México o en el lugar que determine su Presidente, con la asistencia de la mayoría de sus miembros, debiendo estar siempre presente su Presidente o su suplente, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes de la Junta, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo193 Ter 8. Además de las previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno tendrá las facultades indelegables siguientes:
I. Establecer las políticas públicas generales y específicas a las que deberá sujetarse el Instituto para las Adicciones, las cuales deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo;
II. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los coordinadores que estarán a cargo de las regiones a que se refiere la siguiente fracción;
III. Determinar a propuestas del Director General, las regiones del país conforme a las cuales operarán las redes integradas para la prestación de servicios de atención, tratamiento y control en materia de adicciones y consumo de sustancias adictivas;
IV. Aprobar, en términos de las disposiciones aplicables, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto para las Adicciones;
V. Aprobar el Estatuto Orgánico, así como los ma-nuales de organización específicos, de procedimientos del Instituto para las Adicciones, y
VI. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos.
Artículo 193 Ter 9. El Director General del Instituto para las Adicciones, será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El Director General representará legalmente al Instituto para las Adicciones, en el cumplimiento de su objeto y administrará sus bienes, pudiendo delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, de conformidad con su Estatuto Orgánico.
Para el ejercicio de sus funciones, el Director General se auxiliará de las coordinaciones y de los Servidores Públicos que determine su Estatuto Orgánico, quienes serán designados por la Junta de Gobierno o el Director General, según corresponda.
Artículo193 Ter 10. El Director General, además de las facultades que le confieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. Ejercer el presupuesto autorizado del Instituto para las Adicciones, con sujeción a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
II. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción de los coordinadores que estarán a cargo de las regiones a que se refiere el artículo 193 Ter 8, fracción III de la presente Ley;
III. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el Estatuto Orgánico, los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público, así como otros instrumentos que conforme a las disposiciones aplicables deba expedir dicho Órgano de Gobierno, y
IV. Las demás que le otorgue la Junta de Gobierno y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo193 Ter 11. Las relaciones de trabajo entre el Instituto para las Adicciones y sus trabajadores, se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo193 Ter 12. El Instituto para las Adicciones, contará con el órgano de vigilancia y de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que ejercerá las facultades que se establecen en los mismos ordenamientos y demás disposiciones aplicables.
El titular del órgano de vigilancia y de control interno será designado en los términos de las referidas leyes.
Artículo193 Ter 13. El Instituto para las Adicciones, para el cumplimiento de su objeto esencial, contará con los siguientes departamentos:
I. Investigación y Estudio de las adicciones y las sustancias que generan dependencia.
II. Diagnóstico y Tratamiento.
III. Desarrollo Tratamientos y protocolos de seguimiento de enfermedades relacionadas y complicaciones o secuelas de las adicciones.
IV. Prevención.
V. Difusión de la información.
Artículo193 Ter 14. El Instituto para las Adicciones, es un organismo integrante del Sistema Nacional de Salud, que opera conforme a lo establecido en el Titulo Tercero Bis de la presente ley.
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor concomitan-temente con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2021.
Ciudad de México, a 29 de septiembre del 2020.– Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra personal médico, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislsatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 470, adiciona el artículo 470 Bis de la Ley General de Salud y se adiciona el artículo 321 ter, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Derivado de la declaratoria de emergencia sanitaria, decretada en marzo del 2020, ha sido evidente que la labor médica, es una actividad prioritaria y de alta relevancia para el funcionamiento de nuestro país, a pesar de ello, hemos visto como se han convertido en un grupo vulnerable, pues durante su ejercicio en el tratamiento de pacientes de la pandemia del SARS-CoV-2 (covid-19), los hemos visto ser humillados, vejados, violentados, al grado de ser golpeados, amenazados, intimidados, agredidos, denunciados y sometidos a procedimientos penales; en algunos lugares del país pobladores han cerrado y quemado clínicas y hospitales, bajo argumentos sin sustento, por ello, es importante, proteger a este grupo y darle herramientas legales, con las cuales puedan protegerse y evitar que los mismos sean juzgados injustamente, por la realización de tan noble profesión y cuya relevancia ha ido en aumento durante este año 2020, se hacen las siguientes precisiones:
Los profesionales de la salud han hecho todo lo posible por asistir y atender a las personas cuya vida se encuentre en peligro, teniendo en cuenta que el fin supremo de esta profesión es preservar la vida humana, por lo que, su labor es la protección de la vida y la salud del paciente, así como su integridad física.
De esta forma, su labor es de trascendencia fundamental en la nación, pues están encargados de salvaguardar el bien jurídico mas preciado tutelado por las normas mexicanas.
Existen diversas instituciones de salud, públicas o privadas, que en ocasiones no cuentan con insumos requeridos para el correcto funcionamiento de la práctica médica, sin embargo, no por ello habrá de responsabilizarse al médico, la enfermera o cualquier otro profesional de la salud, sea en área de rayos X, laboratorio, farmacia, entre otras disciplinas que corren alrededor dela práctica médica, ya que no es obligación de ellos la existencia de dichos insumos, siendo responsabilidad del director y administrador de la unidad médica, clínica u hospital y cuando estos han hecho su parte de solicitar los insumos necesarios para llevar a cabo el objeto o fin de la institución médica, la responsabilidad yace entonces en la institución.
Nuestro mas alto tribunal, a través de los tribunales colegiados de circuito ha dictado la siguiente tesis, que resulta bastante ilustrativa, por lo que se transcribe para mayor ahondamiento:
“ Responsabilidad profesional médica. Significado del concepto lex artis para efectos de su acreditación
De los artículos y , se advierte que la lex artismédica o “estado del arte médico”, es el conjunto de normas o criterios valorativos que el médico, en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas, debe aplicar diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptados por sus pares. Esto es, los profesionales de la salud han de decidir cuáles de esas normas, procedimientos y conocimientos adquiridos en el estudio y la práctica, son aplicables al paciente cuya salud les ha sido encomendada, comprometiéndose únicamente a emplear todos los recursos que tengan a su disposición, sin garantizar un resultado final curativo. Lo contrario supondría que cualquier persona, por el simple hecho de someterse a un tratamiento, cualquiera que éste sea, tendría asegurado, por lo menos, una indemnización por responsabilidad profesional en el supuesto de que el resultado obtenido no fuera el pretendido, por lo que es necesario romper, en ocasiones, la presumida relación de causalidad entre la no consecución del resultado pretendido, es decir, el restablecimiento de la salud del paciente y la actuación negligente o irresponsable del médico, puesto que, además, no son pocos los casos en que las consecuencias dañosas producidas tienen su origen, no en la asistencia prestada por éste, contraria a la lex artis, sino en las patologías previas y a menudo gravísimas que presentan los pacientes.
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Revisión fiscal 147/2013. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, encargado de la defensa jurídica del titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.”
Es importante señalar que es precisamente por ello que resulta necesario impedir que los trabajadores de la salud sean prejuzgados, en contrario al principio de presunción de inocencia, puesto que la responsabilidad ante la falta de insumos recae en las personas que están a cargo de proporcionarlos y no en el personal médico, es decir, primeramente dentro de la cadena de suministros, el primer obligado siempre serán el director y administrador de la unidad médica, clínica u hospital, de solicitar y proveer los insumos suficientes para la práctica médica, sin embargo, cuando ellos han hecho lo posible por lograrlo, la responsabilidad recae en los institutos como obligados a atender las solicitudes de abasto de suministros médicos.
Hoy en día vemos un alto índice de indolencia hacia el sector del personal profesional médico, existiendo una alta cantidad de reclamaciones y quejas infundadas hacia el mismo, aunado a la discriminación de que actualmente son víctimas, volviéndose el grupo mas vulnerable, a pesar de ser aquel, en quien descansa la esperanza de vida de la población general.
Es por ello que en esta cuarta transformación se pretende proteger a este sector, con la finalidad de evitar que una queja o inconformidad infundada, impidan la labor tan trascendente del personal profesional de la salud.
Lo anterior es así, ya que si bien, conforme al artículo cuarto constitucional, se garantiza el derecho a la salud para todos los mexicanos, no debemos perder de vista que el personal médico, también es sujeto de derechos humanos consagrados en nuestra carta magna, así como en diversos instrumentos internacionales, por lo que resulta adecuado y relevante, proteger al personal de la salud, debido a la trascendencia de su labor, para evitar que se conviertan en un grupo desprotegido, ante el crecimiento exponencial de la población, así como de los requerimientos de los servicios de salud que día con día son cada vez mas necesarios.
A la luz del principio de presunción de inocencia es necesario garantizar al personal de la salud, la posibilidad de ser oído y vencido en un proceso previamente establecido por la ley, en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y ante una autoridad competente que funde y motive la resolución final.
Es menester hacer mención de que el personal médico, además de amplia y profunda que resulta su labor y cuya tarea fundamental lo coloca en uno de los principales ejes rectores de la sociedad, se encuentra siempre expuesto a las quejas y denuncias de la ciudadanía, mismas que muchas veces obedecen a cuestiones sentimentales y personales, relacionadas con la perdida de sus seres queridos, que, en la búsqueda de culpables, encuentran en el personal médico, la forma de desahogarse, mediante la queja o la denuncia que en la mayoría de las ocasiones, son infundadas.
Los integrantes del personal médico y de la salud no son delincuentes, sino que como cualquier otro profesional, deben tomar decisiones delicadas e importantes para la salud o la vida de sus pacientes, es por ello que su labor es tan importante y trascendental, pero también muy riesgosa.
El objeto de la presente iniciativa, es responsabilizar a los directores y administradores de las unidades médicas, clínicas y hospitales del sistema nacional de salud por la falta de insumos necesarios para el desarrollo de la práctica médica, así como garantizar la aplicación del principio de presunción de inocencia para el personal médico y de la salud, evitando que su carrera o imagen sean dañados, y evitar se ponga en peligro su libertad, por cuestiones que pudieran resultar infundadas una vez que la investigación culmine en la desestimación de la queja o denuncia, pues de conformidad con los artículos 470 y 471 de la Ley General de Salud, se establecen los lineamientos de responsabilidad, lo que se cita a la letra:
“ Artículo 470. Siempre que en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, participe un servidor público que preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial. En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser definitiva.
“ Artículo 471. Las penas previstas en este Capítulo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la Comisión de cualquier otro delito.”
Por lo que es necesario reformar este articulado y colocar en la legislación la precisión acerca de la responsabilidad por el ejercicio médico, pues, es una directriz de la que la Ley General de Salud carece en la actualidad, generando un vacío legal ante posibles procedimientos infundados, que pueden dañar el historial, la carrera y la imagen de los médicos, personal de enfermería y relacionados con la labor médica, pues sería inadecuado fincar responsabilidad a dicho personal, cuando no existen los insumos necesarios para desempeñar sus funciones, siendo responsabilidad de los directores y administradores de la unidad médica, clínica u hospital, asi como de la institución médica, el proporcionarlos, por lo que, a falta de estos, resulta infundado señalar al personal médico por un resultado no esperado en la atención o el servicio.
De esta forma, se deja clara la directriz de responsabilidad para los directores y administradores de las unidades médicas, clínicas y hospitales del sistema nacional de salud, así como la responsabilidad de las instituciones de salud, pues las mismas, son garantes del abasto de suministros necesarios para la práctica médica en cualquiera de sus estadíos, es decir, ya sea en suministros de farmacia, de laboratorio, de rayos X, de mobiliario, de cirugía, entre otros, garantizando así, el principio de presunción de inocencia para el personal médico.
Lo que toma relevancia en el momento histórico en el que nos encontramos, pues el panorama social relacionado con la desinformación existente, pone al personal médico como grupo vulnerable, en la mira de todo el pueblo mexicano, distintas fuentes periodísticas han registrado hechos de violencia en contra del personal médico, por su labor en la atención de los pacientes por la pandemia del SARS CoV-2 (covid-19), lo que los coloca en situación de vulnerabilidad, así como en en la incertidumbre legal, ante posibles procedimientos infundados que puedan incoarse en su contra, lo que sería gravoso para ellos en términos de que, actualmente y ante la saturación del sistema de salud, y ante el desabasto de medicamentos y suministros médicos, así como del equipo necesario para desempeñar su labor, es indispensable, que dicha falta de elementos, no se confunda con responsabilidad para ellos, pues se encuentran ante la imposibilidad de desempeñar su labor medica, sin medicamentos, sin suministros médicos o equipos necesarios para ello, pues nadie esta obligado a lo imposible.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de ésta soberanía la siguiente:
Propuesta.
Decreto por el que se reforma el artículo 470, se adiciona el artículo 470 Bis de la Ley General de Salid y se adiciona el artículo 321 Ter del Código Penal Federal
Primero. Se reforma el artículo 470 y se adiciona el artículo 470 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 470. Siempre que en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, participe un servidor público que preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras Leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial, hasta que la sentencia dictada cause ejecutoria. En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser definitiva.
Artículo 470 Bis. Los directores, administradores o encargados de las unidades médicas, clínicas u hospitales que integran el sistema nacional de salud, serán responsables de los delitos a que refiere este capítulo, así como de los daños y perjuicios que ocasionen con motivo de la omisión de proporcionarlos, por lo que no existirá responsabilidad de ninguna índole para el personal de la salud, cuando el resultado a que refiere cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, sea consecuencia de la falta de insumos necesarios para el ejercicio de la práctica médica, enfermería o de cualquier profesional de la salud. No se considerará negligencia o responsabilidad para el personal médico, cuando no existan los insumos o condiciones necesarias mínimas para el desarrollo de la actividad médica.
Las instituciones de salud, sean públicas o privadas, que Integran el Sistema Nacional de Salud, los Institutos de seguridad social, así como la Secretaría de Salud, garantizarán la provisión de insumos necesarios para correcto el desarrollo de la práctica médica.
En ningún caso se separará al personal profesional de la salud, de su encargo o actividades, hasta en tanto no se acredite fehacientemente su responsabilidad en el o los hechos que se le imputen, quede debidamente comprobada la irregularidad imputada y lo determine la autoridad correspondiente que funde y motive la suspensión o separación del cargo o actividades relacionadas con la prestación del servicio médico.
Las obligaciones y beneficios contenidos en el presente artículo, subsistirán en caso de declaración de emergencia sanitaria, debidamente declarada por el Consejo de Salubridad General, y mientras dicha emergencia sanitaria se encuentre vigente, se entenderá al personal médico, como grupo vulnerable.
Segundo. Se adiciona el artículo 321 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 321 Ter. Para lo concerniente a este título, cuando esté relacionado personal profesional médico o de enfermería, y se encuentre relacionado con un tratamiento o práctica médica se procederá en términos de los artículos 470, 470 Bis y 471 de la Ley General de Salud.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre del 2020.– Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que adiciona un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de establecer de manera obligatoria la atención a los periodistas independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La libertad de expresión es un derecho de suma importancia para cualquier sociedad. La información que puede ser difundida a través de ésta permitirá en la medida en que se ejercite, la toma de decisiones. Asimismo, el atentar contra ella, ya sea censurando, ocultando o manipulando la información, impactará directamente en el desarrollo y bienestar de dicha sociedad. i
No obstante, ejercer el periodismo en México conlleva riesgos, y en la mayoría de los casos afectación en sus derechos laborales, atrás de la publicación de una nota se esconden relaciones laborales perversas, traducidas en falta de contratos formales, simulación e incumplimiento impune de normas mínimas por parte de los patrones de medios de comunicación. ii
En nuestro país, generalmente se carece de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo con dignidad. En cualquier momento al periodista se le despide y no pasa nada. No hay garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo que realiza. iii
No obstante, a pesar de no estar establecida en la legislación, la profesión de periodista tiene características específicas que requieren de protección especial. iv
De conformidad con la definición adoptada por los estándares internacionales desarrollados por el Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de la ONU (2012), el periodista es aquella persona que observa, describe, documenta y analiza los acontecimientos y documenta y analiza declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los sectores de la sociedad o a esta en su conjunto. v
Asimismo, en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se definen a éstos como:
“Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, indepen-dientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.”
Cabe señalar que esta definición en general es retomada por algunas de las leyes que han emitido las entidades federativas al respecto, siendo vigentes 19 leyes estatales en la materia de protección a periodistas, no obstante, continúan constantes violaciones en sus derechos humanos.
Por lo que, para un mayor abundamiento y así poder contar con un panorama más amplio respecto al tema en que versa la presente Iniciativa, se considera pertinente mencionar la atención que algunos estados de la república le han dado a esta problemática.
Baja California. Reconoce al periodista como sujeto de protección social. Crea un fideicomiso con cuatro fondos. Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California, contempla la definición de periodista, la creación de un fideicomiso de y para los periodistas del estado, el Consejo de periodistas del estado, un fondo para la promoción de la salud de los periodistas, un fondo educativo para formación profe-sional, un fondo de becas para hijos de periodistas, un fondo de apoyo para la protección social, acceso a la vivienda. vi
Guerrero. Ley num. 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero. Contempla la definición de periodista, apoyo a la salud del periodista y su familia, capacitación y mejoramiento técnico profesional, estímulo a la educación para el periodista y su familia, vivienda y suelo urbano para los periodistas, fondo de apoyo, la participación de los periodistas en el comité interno de programación de radio y televisión del estado, fomento a las actividades sociales, culturales y recreativas para el periodista y su familia, apoyo jurídico y protección. vii
Colima. Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima. Contempla la definición de periodista y colaborador periodístico, la cláusula de conciencia, acceso libre y preferente a fuentes informativas, el secreto profesional, capacitación, derechos de autoría y firmas, acceso a la salud. viii
Es entonces, que ante la problemática que viven los perio-distas en México para el desempeño de su trabajo, en diversos estados de la república, como se mencionó anteriormente, se han expedido Leyes encaminadas a la protección de los mismos, bajo dos vertientes pues en dicha legislación se puede establecer —al igual que en la legislación federal— mecanismos que se pueden activar cuando se encuentre en peligro o haya sido amenazado o amedrentado por el desarrollo de sus actividades y la segunda vertiente, también encaminada a la protección, pero en este caso, de la información y las fuentes de donde la obtuvo, protección social e integral de sus derechos. ix
Por lo que, velar por la integridad de los periodistas es labor obligatoria que como legisladores y representantes nos corresponde, esta visión de pugnar y promover los derechos humanos sociales y laborales de los comunicólogos y periodistas.
Los ataques a los reporteros son constantes y muchos de ellos ni siquiera son registrados ante el temor de que se cumplan las amenazas. No valen omisiones, ni el silencio, cuando la información por ley es un derecho para los ciudadanos; sin embargo, quienes son el vínculo entre información y sociedad se encuentran en un momento de inseguridad e incertidumbre, en caso de amenazas o presunto riesgo, los periodistas si llegara a ocurrirles un atentado o accidente derivado de su profesión de alto riesgo, los periodistas deben contar con la prestación de servicios médicos por parte del sistema nacional de salud.
El ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de imprenta, y el acceso libre a la información pública, no se pueden garantizar mientras carezcan de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo, sin las debidas garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo que realiza. Y es que el periodista y los medios de comunicación son quienes cumplen las labores sociales de información, análisis de situaciones, denuncia ciudadana, evidencia, proyección y reflejo a los principales problemas sociales.
Es por lo anterior que la presente iniciativa propone que se adicione un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objeto de establecer que, para el Instituto, será obligatoria la atención médica de urgencia a periodistas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Los medios de comunicación y los periodistas son un canal indispensable de cohesión colectiva, que cumplen funciones sociales prioritarias: informar, comunicar, analizar, denunciar, evidenciar, proyectar, y reflejar los problemas sociales.
En el Grupo Parlamentario de Morena sabemos que las disposiciones antes mencionadas en los tratados interna-cionales en favor de los periodistas, establecen obligaciones específicas para el Estado mexicano, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Único. Se adiciona un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 31 Ter. Para el Instituto, será obligatoria la aten-ción médica de urgencia a periodistas, independiente-mente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Transitorio
Ùnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Claudia Gamboa Montejano, Mtra. Investigadora parlamentaria, Libertad de expresión y protección a periodistas, marco teórico-conceptual, marco jurídico, derecho comparado e iniciativas presentadas en la materia, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Análisis de Política Interior, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, Junio, 2016.
ii Fuentes Muñiz, Manuel, Sin Derechos Laborales, Condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, Primera edición, Coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, 2008.
iii Ibidem
iv Fuentes Muñiz, Manuel, Sin Derechos Laborales, Condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, Primera edición, Coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, 2008.
v Article19, Informe Especial sobre Periodistas Desaparecidos en México, Febrero de 2016, Dirección en Internet: . Fecha de consulta 13 de abril de 2016.
vi Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial No. 45, Tomo CXIX, Sección II de fecha 5 de octubre de 2012. Contiene 33 artículos divididos en 10 capítulos.
vii Ley num. 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero, publicada el 17 de mayo de 2002. Contiene 27 artículos divididos en 9 capítulos.
viii Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima, aprobada mediante decreto No. 552 del 28 de julio de 2012. Contiene 31 artículos divididos en 7 capítulos.
ix Claudia Gamboa Montejano, Mtra. Investigadora parlamentaria, Libertad de expresión y protección a periodistas, marco teórico-conceptual, marco jurídico, derecho comparado e iniciativas presentadas en la materia, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Análisis de Política Interior, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, Junio, 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Beatriz López Chávez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Exposición de Motivos
Los datos personales son un derecho humano del que todo individuo debe gozar, entendido por estos, cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, 1 es decir, todo aquello que sirve para determinar que una persona es la misma que se supone. 2 Tal derecho conlleva, de forma inherente, la necesidad de evitar que los datos personales sean utilizados en forma distinta para los que fueron proporcionados, o sean utilizados sin autorización de su titular o de quien está legitimado para representarlos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16, párrafo segundo, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 8, numerales 1, 2 y 3, se constituyen como el eje rector de defensa y protección equilibrada de los datos personales, inculcando respeto absoluto a los derechos humanos.
Nuestra constitución general obliga a todas las autoridades a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que, la prevención resulta ser el emblema más significativo para su protección, de no ser así, la violación a los datos personales conlleva un perjuicio que se debe investigar, sancionar y, en su caso, reparar el daño ocasionado, 3 no obstante que, en algunos casos, dicha afectación resulta de imposible reparación, siendo un ejemplo de esto último, difundir información sin autorización sobre la salud de una persona con algún padecimiento como el sida, o el cáncer, o la hepatitis, o con alguna de las enfermedades de transmisión sexual, etcétera.
La prevención a la vulneración de los datos personales es una prioridad para la protección de este derecho humano que, en algunos casos, no encuentra regulación alguna, 4 siendo el caso el del llamado “amarillismo”, que resulta ser esa forma sensacionalista de informar las noticias o sucesos, que busca difundir aspectos llamativos que provoquen asombro o escándalo, emoción o impresión a quienes va dirigida o quienes tengan acceso a ella o a quien se le transmita, ya sea con fines informativos o lucrativos, sin asegurarse de verificar la verdad por resultar imposible, 5 en virtud que, en la mayoría de los hechos o sucesos que son noticia, resultan ser casos súbitos, inesperados, insospechados o fortuitos, que deben ser investigados para su esclarecimiento, en donde las indagatorias requieren tiempo, de tal suerte que, al informar una noticia o suceso casi de forma inmediata a su acontecimiento, resulta impreciso el contexto dado, al no tener certeza del hecho ocurrido, produciendo una afectación en la persona que fue objeto de la noticia o suceso, por trasmitir sin su consentimiento información que lo identifica y, como consecuencia de ello lo afecte en su esfera más intima
El daño personal por la vulneración de los datos personales sin consentimiento de quien deba otorgarlo presenta diversos matices, entre ellos los graves que pueden dar origen a la perdida de la vida del titular del derecho; o los sensibles que afectan, de forma irreparable, la esfera más íntima de su titular sin producir la muerte.
Dicho de otra manera, la publicación amarillista de noticias o sucesos utilizando imágenes o cualquier otra forma que permita la identificación de una persona determinada –sin consentimiento– puede ser de tal gravedad que ocasiones su muerte o la de sus familiares, a modo de ejemplo, lo ocurrido al elemento de la Marina que aquí llamaremos Marino 1, quien perdió la vida al intervenir en el operativo de la captura y muerte de Arturo Beltrán Leyva, marino que pudo ser identificado por diversas características visibles en las imágenes que fueron publicadas por medios electrónicos y algunos diarios de la época, de tal suerte que, con dicha información fue posible localizar a sus familiares, quienes el día 22 de diciembre del año 2009 y seis días después de la intervención de la Marina en la captura y muerte del personaje antes citado, fueron ejecutados la madre del Marino 1, su hermana, su hermano y su tía, para lo cual se utilizaron rifles AR-15 y AK-47, tal y como lo reseña el corresponsal del periódico La Jornadael día 23 de diciembre de 2009, visible a página 3 de dicho diario. 6
Del suceso antes descrito, la difusión de datos personales sin consentimiento de su titular y con fines amarillistas, sensacionalistas o con tendencia a difundir aspectos llamativos que provoquen asombro o escándalo, emoción o impresión de quien tenga acceso a ellos o a quien se los transmita, ya sea con fines informativos o comerciales, es un flagelo que afecta a nuestra sociedad, y sin querer nos estamos acostumbrando a ello.
Un ejemplo claro e irrefutable de la constante publicación de imágenes excesivamente gráficas, viene de algunos medios de comunicación masiva quienes, bajo el argumento de dar la noticia divulgan información acerca de ejecuciones, asesinatos, secuestros o accidentes, lo que podemos observar en algunos medios impresos que se expenden en los puestos de revistas, en la televisión de paga o abierta y en los medios electrónicos como el internet, sin restricción y sin que se proteja cualquier información que pueda identificar a las personas ahí expuestas. 7
Con lo antes revelado, se produce una afectación múltiple que vulnera el derecho a la protección de datos personales al publicarse sin consentimiento información que identifica a las personas, lo que conlleva un riesgo grave que puede dar lugar a discriminación o que revelen aspectos importantes para su titular y que incluso le ocasione la muerte, ante esta circunstancia se pierde la sensibilidad por el desbordamiento sin medida de la realidad violenta y del periodismo amarillista que se vive en nuestro país, que incluso el periodista José Soto Galindo percibe a México como “un país con la sensibilidad de una piedra”, 8 esto como resultado de la ausencia de regulación en nuestro orden jurídico nacional con relación al uso de los datos personales sin consentimiento y con fines de información o divulgación amarillistas.
Se debe insistir que, la publicación sin consentimiento de datos personales, con fines de difusión amarillista, es un duro golpe al derecho humano que tiene la noble tarea de proteger cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, no siendo del todo culpa de los medios de comunicación masiva que se emplean para transmitirla, sino también de quienes los utilizan, así como de la ausencia de disposición legal al caso concreto.
Ahora bien, el medio más recurrido para la difusión amarillista de noticias, situaciones o hechos, es a través de imágenes, las cuales suelen ser muy gráficas y sin respeto alguno por las personas que están siendo capturadas en la imagen o sin consideración alguna por sus deudos tratándose de personas fallecidas, además de no proteger cualquier información que identifique a quienes son capturados en fotografía, y esto ocurre por la simple y sencilla razón que, a la presente fecha, no existe precepto legal que lo impida. 9
Ante la falta de regulación, la obtención, uso, divulgación, almacenamiento, transferencia, aprovechamiento o disposición de datos personales de persona vivas o fallecidas se realiza sin consentimiento, sin restricción alguna y con fines amarillistas entendido por esto como esa forma sensacionalista de informar las noticias o sucesos, que busca difundir aspectos llamativos que provoquen asombro o escándalo, emoción o impresión a quienes va dirigida o quienes tengan acceso a ella o a quien se le transmita, ya sea con fines informativos o lucrativos.
Con relación a la protección de datos personales de persona fallecida en posesión de los particulares no existe regulación alguna, tal y como ha sido publicado por “The Privacy Advisor” en su artículo “La Protección de Datos Personales Después de la Muerte: Diferencias en la Regulación Mexicana”, que en lo que interesa, refiere: “Sin embargo, el ejercicio de los derechos ARCO, por persona distinta a su titular o a su representante, o bien, respecto de datos personales de personas fallecidas, no se encuentra previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la normatividad que de ella deriva. Tampoco existe disposición legal alguna que regule el derecho a la protección de datos personales de personas fallecidas con motivo de su tratamiento por parte de los particulares”, 10 de tal manera que la publicación amarillista sin protección de datos personales de personas fallecidas, resulta ser cosa de principios.
Ahora bien, el Código Civil Federal, en su artículo 1281, prevé a la herencia como la sucesión de todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte; en su artículo 119 contempla lo que debe contener el acta de fallecimiento, y en su fracción I., nos dice que el acta debe contener, en primer término, el nombre, apellido, ocupación y domicilio que tuvo el difunto; en su artículo 1649 determina que la sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte o ausente; en su artículo 1706 11 dispone las obligaciones del albacea, y en su fracción VIII., dice, “La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella”, del contenido de los artículos antes citados se infiere que, el derecho a los bienes, las obligaciones y derechos, como el nombre y apellido de la persona fallecida, no se extinguen con su muerte.
El artículo 16, párrafo segundo, de nuestra Constitución General, establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales; 12 la Ley General para la Protección de los Datos Personales en Posesión de los Particulares en su artículo 3, dice: “Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: ... fracción V., Datos personales: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable”; 13 y el Código Civil Federal en su artículo 22 dispone que “La capacidad jurídica de la persona física se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte..., 14 de lo antes expuesto se deduce que las personas físicas tienen derecho a la protección de los datos personales; que el nombre y apellido son datos personales que identifican a las personas físicas; y que las personas físicas lo único que pierden con la muerte es la capacidad jurídica.
Por lo tanto, si con la muerte de la persona solo se extingue la capacidad jurídica, entendida por esta como; “la posibilidad de efectuar manifestaciones de voluntad jurídicamente eficaces que pueden realizarse por sí o a través de otra persona, 15 entonces, es sencillo deducir que, los bienes, obligaciones y derechos, entre ellos el de protección de datos personales, no se extinguen y pueden ser representados por sus deudos o por quien acredite interés jurídico en términos de ley, lo que no es ajeno a la legislación, pues La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, prevé el interés jurídico como una forma de ejercer el derecho de las personas fallecidas 16 de tal manera que, a la afirmación entre líneas antes dicha, es jurídicamente correcta, pues es principio de lógica formal y de hermenéutica jurídica que, “donde existe la misma razón de la ley, debe existir la misma disposición”. 17
Por lo antes expuesto, la presente iniciativa tiene la finalidad de prohibir que, con fines amarillistas y sin el pleno consentimiento de su titular o de quien este legitimado para representarlo, se obtenga, use divulgue, almacene, transfiera, aproveche o disponga de datos personales que identifican o permiten identificar a las personas, así como reconocer el derecho a la protección de datos personales de personas fallecidas a través de persona que acredite interés jurídico.
Lo antes expuesto es causa para transformar, en parte, la legislación aplicable al caso concreto, tal y como se observa en el siguiente cuadro comparativo.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
Con base en lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente:
Decreto
Articulo Único. Se reforma la fracción XVII del artículo 3, se adiciona la fracción XIX, y se recorre la subsecuente del artículo 63, y se adiciona un párrafo al artículo 22 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, para quedar como sigue.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. al XVI...
XVII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales y de las personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables.
XVIII...
Artículo 63. Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:
I. al XVII...
XVIII. Crear bases de datos en contravención a lo dispuesto por el artículo 9, segundo párrafo de esta Ley;
XIX. El tratamiento o transferencia de datos personales con fines amarillistas, sensacionalistas o con tendencia a difundir aspectos llamativos que provoquen asombro o escándalo, emoción o impresión de quien tenga acceso a ellos o a quien se los transmita ya sea con fines informativos o comerciales, sin el consentimiento de su titular o de quien acredite tener interés jurídico para otorgarlo, y
XX. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente Ley.
Artículo 22. Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.
Con relación a los datos personales de las personas fallecidas, solo podrá ejercer los derechos que otorga el presente capitulo, quien acredite tener interés jurídico, conforme a las leyes aplicables e invariablemente cuando el titular de los derechos haya expresado de forma indubitable su consentimiento para tal efecto, o por mandato judicial. En el caso de la fracción XIX del artículo 63 de la presente Ley, podrá ejercer los derechos de autorización, sin más limitaciones, la persona que acredite tener interés jurídico, conforme a las leyes aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 3, fracción V., de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
2 Con relación al numeral 2., en la definición de la palabra identificar del Diccionario de la Lengua Española en su versión electrónica
https://www.rae.es/
3. Artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano
4 Revista Latina de Comunicación Social, artículo "La Prensa Amarillista en México", febrero de 2001. Página 2. En su versión electrónica:
https://www.redalyc.org/pdf/819/81943803.pdf
5 Con relación a la forma sensacionalista de informar las noticias con falta de veracidad, párrafo segundo, pagina 2, "Revista Internacional de Historia de la Comunicación", Volumen I. Año 2015, Revista semestral, editada en Sevilla, España.
6 Con relación a transmitir información que tiene consecuencias fatales, como la muerte de los familiares del Marino fallecido.
https://www.jornada.com.mx/2009/12/23/politica/003n1pol y
https://www.jornada.com.mx/2009/12/23/. Existen diversas notas más en eses sentido
7 Acercad de diversas portadas de periódicos y revistas que publican imágenes excesivamente graficas sin ninguna restricción para salvaguardad la identidad de las personas:
https://www.google.com/url?sa=i&url=
https%3A%2F%2Fmagnet.xataka.com%2Fque-pasa-cuando%2Fen-busca-de- la-portada-mas-alucinante-de-los-periodicos-de-sucesos-mexicanos& psig=AOvVaw16z1Z06A8gfrZ0JNBue1RZ&ust= 1601217963289000&source=images&cd=vfe&ved=0CAIQjRxqFwoTCIjM4fmHh-wC FQAAAAAdAAAAABAD;
https://www.google.com/url?sa=i&url=
https%3A%2F%2Fjasfaroportafolio.wordpress.com%2F2011%2F07%2F26%2 Feditorial-periodico%2F&psig=AOvVaw16z1Z06A 8gfrZ0JNBue1RZ&ust=1601217963289000&source=images&cd=vfe&ved=0C AIQjRxqFwoTCIjM4fmHh-wCFQAAAAA dAAAAABAV; y
https://www.google.com/url?sa=i&url=
https%3A%2F%2Fpt.toluna.com%2Fopinions%2F3886081%2FRevisi%25C3%2 5B3n-de-producto-Diario-P%25C3%25A1sala& psig=AOvVaw2 WV9LAS2EhvhwrbDWzDhlD&ust=16012181 83745000&source=images&cd=vfe&ved=0CAIQjRxqFwoTCIC48-CIh-wCFQAAAAAd AAAAABAW
8 Referente a la forma en que nos estamos acostumbrando al periodismo amarillista que no procura los datos personales ante la ausencia de legislación que lo regule:
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Mexico-amarillista-20200 223-0006.html
9 Publicaciones amarillistas que no protegen datos personales:
https://www.google.com/url?sa=i&url=
http%3A%2F%2Fkiosko.net%2Fmx%2F2012-05-15%2Fnp%2Fmx_laprensa.
httml&psig=AOvVaw0j8V-GaxyPXpb8V41T3FW7&ust=1601219 226983000& source=images&cd=vfe&ved=0CAIQjRxqFwoTCP ijz9CMhwCFQAAAAAdAAAAABAD
10 Con relación a la ausencia de regulación de protección de datos personales de personas fallecidas:
https://iapp.org/news/a/la-proteccion-de-datos-personales-despue s-de-la-muerte-diferencias-en-la-regulacion-mexicana-2/
11 Código Civil Federal, artículos 119 fracción I, 1281, 1649 y 1706 fracción VIII.
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6, párrafo segundo
13 Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículo 3, fracción V.
14 Código Civil Federal, artículo 22.
15 Relativo a la definición de Personalidad Jurídica formulada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la Tesis I.13º.T.1 K:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID =184321&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0
16 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, artículo 45, párrafo cuarto.
17 Con relación a la cita del aforismo jurídico, definición obtenida del Considerando tercero, parte media del párrafo vigésimo tercero del Amparo en Revisión 242/2005, publicado por el Semanario Judicial de la Federación, actualizado a agosto de 2020:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id =19551&Clase=DetalleTesisEjecutorias&IdTe=174787
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada María Beatriz López Chávez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Beatriz López Chávez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Diversas Disposiciones de la Ley General de Salud, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Este derecho está reglamentado en la Ley General de Salud, cuyas disposiciones son de orden público e interés social.
Lo anterior resulta concordante con la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de Salud, que señala como finalidad del derecho de protección a la salud al conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.
Dentro del proceso de atención médica se utiliza como una herramienta fundamental el expediente clínico, documento que de acuerdo al punto 4.4., de la “Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, 4 se define de la siguiente manera:
“4.4 Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de docu-mentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
En este sentido los artículos 10 y 111 A de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley Seguro Social, respectivamente, regulan el expediente clínico electrónico, mismo que se integra con los antecedentes de atención que haya recibido el derechohabiente por los servicios prestados de consulta externa, urgencias, hospitalización, auxiliares de diagnóstico y de tratamiento.
Donde se debe incluir los servicios quirúrgicos que por el momento son los más expuestos a demandas dentro del sector salud y a las aseguradoras que manejan información médica en siniestros y demandas; también manejar de manera más eficiente las emergencias de salud, las pandemias y los centros de apoyo en caso de catástrofe.
La incorporación de TIC a los sistemas de salud, denominada Salud-e, obedece a una decisión de política pública destinada a mejorar la efectividad y la eficiencia del sector. Sus objetivos específicos varían entre regiones y países, pero responden básicamente a dos hechos. De un lado, una realidad social marcada por las necesidades de los ciudadanos, cuyas expectativas son cada vez mayores porque disponen de acceso a gran cantidad de información. En Europa, el mayor desafío es probablemente la creciente demanda de atención a pacientes crónicos, causada por el envejecimiento de la población. En América Latina y el Caribe (ALC) es prioritario mejorar el acceso de los pacientes a una salud más oportuna y de mejor calidad, dificultada tanto por las desigualdades sociales como por la dispersión geográfica de los ciudadanos.
De acuerdo con el reciente reporte de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud de la Secretaría de Salud (Secretaría de Salud 2019), en México se otorgan diariamente 1.2 millones de consultas médicas externas en el sector público. Por su parte, del informe sobre la salud de los mexicanos 2016 (Secretaría de Salud 2016), se infiere que, del total de consultas externas, el 80 por ciento son consultas con médico general y el 20 por ciento con especialista. Lo anterior sin contar las consultas realizadas en entidades privadas.
En datos recientes (Gómez 2020), se muestra que las unidades médicas de salud pública a nivel federal que dan atención de primer nivel (consulta externa general) son un total de 15 mil 174, de las cuales 4 mil 576 hacen uso de un sistema de expediente clínico electrónico. Entre las instituciones públicas de salud se encuentran el IMSS, Issste, Pemex, Sedena, DIF y Semar, así como las unidades médicas a cargo de las secretarías de salud de las 32 entidades federativas, de las cuales la mayoría se encuentra en transición para formar parte de un sistema federal de salud pública denominado Insabi.
En el ámbito privado, en México se utilizan cerca de 100 sistemas de expediente clínico electrónico, y solo una minoría de ellos se encuentra certificado en la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012 (Secretaría de Salud 2020).
Estos datos dan una idea aproximada de la cantidad de información de salud que se genera diariamente en formato digital, y de la necesidad que existe de contar con un mecanismo de interoperabilidad entre los sistemas de expediente clínico electrónico utilizados en las diversas unidades de salud a nivel nacional, públicas y privadas.
Actualmente, a pesar de contar con diversos sistemas de gestión de expediente clínico electrónico, tanto en el ámbito público como privado, está limitado el alcance de los mismos, ya que, si bien se genera y alimenta el expediente clínico electrónico en una unidad de salud específica para un paciente en particular, fuera de dicha entidad ese expediente clínico generalmente no existe. Esto ocasiona que, si el mismo paciente acude a una consulta a una unidad de salud diferente a la primera, no se cuenta con su historial clínico, lo que limita la calidad de la atención médica.
Por otro lado, una de las principales dificultades para el análisis preciso de información de salud, es el uso de clasificaciones y conceptualizaciones que difieren entre sistemas, así como la falta de estándares que permitan el registro adecuado de la información desde su origen. Actualmente, los sistemas de información nacional se basan en plataformas que requieren la intervención de capturistas que interpretan la información contenida en un inicio en formatos en papel. La transcripción, interpretación y registro de la información por terceros provoca que la información tenga altas posibilidades de ser imprecisa, además de requerir de mucho tiempo para poder ser oficializada y utilizada por los medios de estadística y epidemiología. En otras palabras, no existe información de salud precisa y disponible a corto plazo, por lo que la toma de decisiones es atemporal y en muchas ocasiones fuera de contexto. En este sentido, al conceptualizar y diseñar un mecanismo para extraer de manera automática la información nacional de salud, desde los sistemas de expediente clínico electrónico, facilitará el análisis de dicha información, impactando directamente en las estrategias de salud del país.
Esta necesidad de estandarización e interoperabilidad demanda una solución tecnológica que incorpore conocimiento especializado del uso y manejo de expedientes clínicos electrónicos, del registro adecuado de información en el punto de atención, de la integración de diversas plataformas tecnológicas, de la transferencia efectiva y estandarizada de datos y del uso de estándares de seguridad informática para la protección de datos.
El expediente único podrá generar una satisfacción del usuario por el conocimiento del caso clínico, unificar los expedientes clínicos de urgencia, consulta externa y hospitalización, incluir a las aseguradoras en el sistema nacional de salud y en el cumplimiento de la NOM, incrementará la lealtad a la institución y al sistema de salud en general, ayudar a mejorar la calidad de los servicios de salud. Es un asunto que implica voluntades y recursos, entre ellos la necesidad de llevar la automatización potencia el recurso humano y soluciones de seguridad del paciente.
El sistema podrá establecer reportes, estadísticas, permitirá reorganizar a las instituciones al brindar en tiempo real la información para la distribución de los recursos humanos y materiales sin duplicar costos, precisar las necesidades de los pacientes para obtener mejores diagnósticos y tratamientos, evitando el error médico, identificando los casos de riesgo obstétricos, quirúrgicos y epidemiológicos, que cuesta muchas vidas por negligencia.
Se otorgará un beneficio fundamental a todos los mexicanos, se hará un planteamiento correcto una vez terminado el registro de estrategias de salud viables en momentos de crisis económica, se resolverá la problemática operativa actual (déficit de personal médico, los más necesitados sin atención médica) y podremos construir las bases de un nuevo modelo de vinculación con el derechohabiente y con los pacientes más alejados de la ciudad.
Cuando tenemos un sistema de salud interconectado es posible controlar costos crecientes, optimizar procesos y reasignar recursos son retos permanentes de cualquier sistema sanitario. Pero es aún más importante cuando aquello permite mejorar la cobertura, especialmente de atención primaria, para los más vulnerables.
La inclusión de las aseguradoras o instituciones de seguro individual o colectivo dentro del cumplimiento de la NOM 024 en el caso de siniestralidad o demandas médicas debido al manejo de la información clínica, permite que la institución implicada en los hechos tenga toda la información de manera automática del paciente, facilitando la resolución de los casos, disminuyendo el tiempo de resolución, dándole una pronta respuesta a los familiares y mejorando la imagen de las instituciones que recaen en estos eventos. Con un control absoluto del manejo de medicamentos, material quirúrgico, patología, recetas, reduciendo tiempo del derechohabiente y médico.
Para la implementación del ECUM, y a efecto de evitar gastos, se podría adecuar a las plataformas de Expediente Clínico Electrónico existentes en las instituciones de salud, a efecto de conectarlo a la Red Nacional de Salud. Con ello, se estará en posibilidad de unificar el Plan de Beneficios para todos los implementadores de este Sistema al usar el expediente clínico único en todos los subsistemas de salud y en las aseguradoras, en los siniestros internos y externos en cualquier institución (pública y/o privada), ellos que tendrán manipulación de póliza de responsabilidad civil médica, y en todo tipo de demanda o queja médica, universalización del aseguramiento y el manejo de los expedientes clínicos, ofreciendo la portabilidad de los expedientes clínicos y sostenibilidad financiera del Sistema y su conectividad nacional e internacional, que deberán garantizar el acceso al servicio de salud en todo el territorio Nacional, el ECUM puede ofrecer planes de beneficios en el contributivo y subsidiado, el acceso al servicio será a través de la CURP u otro documento de identidad oficial.
Actualmente, el sistema de archivos es en papel, el cual ocupa espacio y el control en ocasiones genera errores que impactan en la salud de los derechohabientes, con el ECUM se podrán crear grandes archivos digitales en relación a los pacientes, el nuevo modelo asegurará que las personas tengan información adecuada y en cualquier lugar donde lo requieran. El grado de interoperabilidad que ofrecen las tecnologías actuales permite trabajar en tiempo real con datos del paciente, lo cual hoy por hoy no cuenta el Sector Salud.
El desarrollo de un tecnologías de la información y la comunicación (TICS) para el expediente clínico de salud se debe migrar con un trabajo en equipo del personal médico y la asesoría constante de los ingenieros en sistemas mexicanos, hacerles ver al cliente y a todo el personal del hospital (administrativos, a los directivos del hospital, técnicos y demás personal que trabaje y viva de la institución) sobre las ventajas que tendrán al terminar la adecuación y migración del proyecto, con ello habrá un ahorro significativo para el Sector Salud que impactará tanto en lo económico como en los reportes que emitirá el propio sistema, lo cual servirá de base a los altos mandos para la toma de decisiones para mejorar los servicios brindados.
El sistema de expedientes estandarizado tendrá el uso permitiendo el intercambio de información, lo cual facilitará la integración con otros subsistemas, ya sea una red de farmacias que acepten el ingreso de órdenes médicas estandarizadas, un laboratorio que pueda entregar los resultados y ser integrados automáticamente, radiología podrá pasar informes y no se duplicarán.
Además, poniendo a disposición el registro único desde la primera atención, así la alta de la historia clínica del paciente en el nivel que esa con su CURP se atienda por primera vez, la entrada en el sistema será por usuarios autentificados por huella o por iris en su defecto.
Por lo que, el espíritu de esta iniciativa es la implementación de un expediente clínico único por paciente en un formato electrónico universal, con el cual se simplificaran trámites y procesos, arrojando indicadores que dotaran a los altos mandos de toma de decisiones a efecto de mejorar los servicios y tener el control tanto del personal médico, tratamientos, laboratorios, medicamentos, así como la evolución de los pacientes, causas de mortandad y en su caso las demandas que hoy por hoy vive el Sector Salud.
La finalidad de dicho expediente es garantizar la infraestructura adecuada para debida atención médica, los diagnósticos médicos más precisos y oportunos, la calidad en la atención sin discriminación, asegurando que la salud llegue a los más necesitados, beneficiando al sector público, privado y social. Garantizar la seguridad e identificación única del paciente, el registro y distribución adecuada de los medicamentos, el sistema nos permite tener un uso óptimo de los equipos médicos sin el impacto en la economía, para ayudar con salud a los pacientes en particular de los grupos vulnerables.
Prevenir la salud en México es posible si ponemos los recursos humanos y materiales simultáneos en todos los niveles de salud con un expediente interconectado entre todos los subsistemas que sea único por paciente, donde el profesional que vea al derechohabiente hará la historia clínica y evitará que esta se repita y/o duplique con menor tiempo para las próximas consultas sin importar el nivel, promover el conocimiento de los casos sin gastar tiempo con interrogatorios ya realizados.
La finalidad del proyecto propuesto es ofrecer los mecanismos técnicos que permitirán una atención en salud más oportuna y por lo tanto de mayor calidad a la totalidad de la población mexicana. Esto se logrará a través de la interoperabilidad de los múltiples sistemas de expediente clínico electrónico que se utilizan en las diversas unidades de salud públicas y privadas. Asimismo, se logrará a través de la generación de un repositorio de datos de salud que estará disponible públicamente para realizar ciencia de datos.
La atención a la demanda de generación y adecuación del expediente clínico único en formato electrónico es crítica para cumplir con las demandas del gobierno federal. De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el fin último es lograr que, en el 2024, la población de México esté viviendo en un entorno de salud y bienestar. En este sentido, al proveer los mecanismos que permitirán tener acceso a un expediente virtualmente “único” de cada paciente, abonará en gran medida a este propósito en un mediano plazo. Por otro lado, la disponibilidad de información estandarizada, precisa, y en tiempo real, permitirá la extracción segura y el uso adecuado de la misma para realizar investigación clínica, epidemiológica y académica en una forma simple y objetiva. De esta manera, la planeación, emisión de políticas, lineamientos y normas estará basada en información real y las posibilidades de generar conocimiento será una realidad con la que el país actualmente no cuenta.
Con el proyecto propuesto, además de lograr el acceso al expediente clínico electrónico desde cualquier unidad de salud, el propio paciente podrá acceder a su información clínica, lo cual podrá usarse desde el punto de vista de salud pública como un medio para mantenerlo informado y empoderarlo con sus padecimientos, mejorando la prevención y control de enfermedades en el ámbito nacional.
También, en el rubro de los derechos humanos, es preciso mostrar el panorama general de lo que ocurre en el país en el tema del expediente clínico, como uno de los elementos mínimos que el estado toma para la adecuación del ejercicio de derechos como el de salud, acceso a la información y otros derechos instrumentales a éstos; por ejemplo los datos reportados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el rubro de expedientes clínicos y las acciones que puede tomar el estado “como positivas” a favor de los derechos de los pacientes y los médicos.
Por otra parte, hablar del binomio médicos- paciente o paciente — médico y la transformación que trae consigo la portabilidad de la información, lo que apareja al tema de la información en la nube y de todos los elementos de los que se dispone hoy en día por la tecnología propia y con la actitud de empoderamiento del paciente.
Es por ello que en 2010 se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3- 2010,43, que tiene como objeto “normalizar y homologar funcionalidades”, así como “garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos de salud”, además de la creación del expediente clínico electrónico (ECE) en México.
De conformidad con lo establecido en la NOM, el ECE constituye el medio electrónico a través del cual el personal de salud deberá registrar, anotar y certificar su intervención, relacionada con el paciente con arreglo a las disposiciones sanitarias.
En relación con la seguridad, la NOM establece que los sistemas de ECE deberán garantizar la confidencialidad de la identidad de los pacientes, así como la integridad y la confiabilidad de la información clínica. Por tanto, se establecerán las medidas de seguridad pertinentes y adecuadas, para evitar el uso ilícito o ilegítimo de la información clínica. En este sentido, el personal que tenga acceso al ECE deberá contar con una firma electrónica simple y un código de acceso al mismo. De esta forma, constará el registro de quienes hayan ingresado datos además de la fecha de su captura dentro del expediente. El empleo de la firma electrónica garantizará la no repudiación en la integración o acceso al ECE, garantizando la identidad de la persona o médico que haya realizado modificaciones dentro del mismo.
Con la eficiencia del sistema y la interoperabilidad podremos obtener la información de salud como método de reportar estadísticamente y mejorar los indicadores en el sector, podremos entre otras ventajas:
-Controlar brotes de epidemias, y tratamientos duplicados.
-Decidir sobre patologías que deben estudiarse y reportarse.
-Canalizar adecuadamente recursos a las áreas poblacionales para:
–Decidir sobre la adquisición y distribución de medicamentos, vacunas, equipo médico, etc..
–Decidir sobre la contratación, tipo y ubicación de personal médico..
–Decidir sobre la construcción, ubicación y mantenimiento de unidades de atención médica..
-En general sirven para mejorar el nivel de bienestar de un país y propiciar su desarrollo.
Con el expediente clínico único por paciente se podrá:
1. Administrar Historias Clínicas
1.1.Abrir Historia Clínica
1.1.1 Controlar la redundancia por nombre de paciente y por CURP
1.1.2 Capturar Información Completa (Estandarizada)
1.1.3 Ficha de identificación única
1.1.4 Apertura de la historia clínica general en la primera consulta
1.1.5 Antecedentes personales y familiares en la primera consulta
1.1.6 Registro de cirugías anteriores y actuales
1.1.7 Consultas (Motivos y diagnósticos) las veces que requiera atención
1.1.8 Resumen semiológico por consulta
1.1.9 Medicamentos suministrados acorde a receta
1.1.10 Agenda por servicios e interconsultas
1.1.11 Laboratorios indicados y realizados con descripción
1.1.12 Tipo de sangre en hoja frontal
1.1.13 Alergias en hoja frontal
1.1.14 Reportes epidemiológicos actualizados y automático desde la historia clínica
1.1.15 Reporte por Servicios acorde a usuario
1.1.16 Reporte por diagnóstico
1.1.17 Reporte por estudios
1.1.18 Reporte cruzados para estudios científicos
1.1.19 Reporte de uso médico del sistema
1.1.21 Actualizaciones automáticas de los datos en la interconexión.
1.1.22 Reporte automáticos de atención
1.2 Registrar exploración física
1.2.1 Diagnósticos por consulta (CIE-10)
1.2.2 Hoja de evolución
1.2.3 Síntomas
1.2.4 Hoja de interconsulta
1.2.5 Hoja de indicaciones
1.2.6 Hoja de enfermería
1.2.7 Hoja de Cirugía (en caso de usar quirófano)
1.2.8 Hoja de anestesia (en caso de cirugía)
1.2.9 Plan de alimentación sugerida
1.2.10 Reportar los motivos de ingreso o asistencia a la institución
1.3 Registrar Plan de Tratamiento
1.3.1 Medicamentos recomendados en la receta
1.3.2 Reporte de receta surtida
1.3.3 Seleccionar Posología en PLM
1.3.4 Indicaciones
1.3.5 Cumplimiento de enfermería
1.3.6 Reporte de reacciones adversas y alergias
1.3.7 Surtir receta acorde a existencia en farmacia cercana a su domicilio
1.4 Registrar Resultados de Laboratorios
1.4.1 Revisar laboratorios nuevos y anteriores.
1.4.2 Interpretación de laboratorio
1.4.3 Emitir recomendaciones a los médicos y a los pacientes por mail.
1.4.4 Enviar resultados de estudios por mail.
1.5 Cargar Imagenología en DICOM
1.5.1 Mediciones y comparación de imágenes
1.5.2 Interconsultas a distancia y en comunidades
1.5.3 Radiografías a distancia y en comunidades
1.5.6 Tomografía y resonancia revisión a distancia
1.6 Validar cumplimiento de la NOM 024 del expediente electrónico y la evaluación MECIC automática con emisión de alarmas. Consultar Historia Clínica
1.6.1 Antecedentes personales y familiares
1.6.2 Referencia de síntomas
1.6.3 Diagnósticos
1.6.4 Laboratorios
1.6.5 Cirugías
1.6.6 Radiología
1.6.7 Consultar la HC desde otro centro de atención
1.6.8 Ampliar las hojas de consultas que se integren al expediente único
1.7 Generar Historia Física desde los PDF
1.7.1 Hojas de evolución
1.7.2 Incapacidades
1.7.3 Resúmenes médicos
1.7.4 Cirugías
1.7.5 Controles
1.7.6 Formatos de incapacidades
1.7.7. Generar órdenes de laboratorios clínicos
1.7.8 Generar consentimientos informados
1.8 Importar Historias
1.8.1 Digitalizadas
1.8.2 Físicas
1.8.3 Expediente electrónico en pdf.
1.8.4 Resúmenes médicos de otros servicios o instituciones
1.9 Interoperabilidad
1.9.1 Transmitir a Repositorio Institucional
1.9.2 Transmitir a Sistema de Seguridad Social
1.9.3 Interoperabilidad con otros centros de salud, niveles de atención y lugares lejanos con telemedicina
1.9.4 Interconsultas
1.9.5 Mostrar el expediente electrónico a la aseguradora para consultar Antecedentes, procedimientos implicados con el paciente y padecimientos
1.9.6 Reportar y analizar los siniestros de las pólizas de responsabilidad civil para ayudar a cerrarlo de manera efectiva
2. Capacitación
2.1 Manejo de expedientes
2.1.2. NOM-024-SSA 3-2012
2.1.3. NOM-004-SSA 3.2012
2.1.4. Ley Protección Datos Personales
2.1.5 Uso del Sistema de expediente único
2.2.1 Uso de sistema interno en la institución de salud
3. Generar Estadística y Reportes
3.1 Reportes Estadísticos
3.2 Reportes epidemiológicos
3.2.1 Frecuencia de uso
3.2.2 Facilidad de uso
3.2.3 Control de uso
3.2.4 Estado de la Historia en el Sistema
3.2.5 Historial del usuario
3.3 Reportes Legales
3.2.1 Reporte de epidemia y pandemia
3.2.2 Reporte de riesgo en salud
3.4 Estadística Clínica
3.4.1 Enfermedades no trasmisibles
3.4.2 Enfermedades de transmisión sexual
3.4.3 Cáncer
3.4.4 Defunciones maternas, infantiles, por edad y diagnósticos
3.4.5 Eclampsia
3.4.6 Accidentes
3.4.7 Tumores
3.4.8 Papanicolaou alterado
3.4.9 Mastografías alteradas.
4. Seguridad
4.1 Definir y Crear Perfiles de usuario
4.1.1 Portabilidad
4.1.2 Disponibilidad
4.1.3 Acceso
4.2 Crear usuario
4.2.1 Información del usuario
4.2.2 Perfil
4.3 Definir estatus del usuario
4.3.1 Dar de baja
4.3.1. Dar de alta
4.4 Inspección y vigilancia de la Administración
4.5 Control de la Administración
4.6 Definir Soporte
4.6.1 Procedimientos de Soporte Propio
4.6.2 Procedimientos de Soporte Externo
4.7 Auditorias de Resguardo
4.7.1 Periodicidad
4.7.2 Ejecución
4.7.3 Control No conformidades
4.7.4 Definir interconectividad
5. Calidad del Expediente
5.1 ficha de identificación
5.1.2 historia clínica completa
5.1.3 Tratamientos cumplidos
5.1.4 Manejo acorde a patología
6. Manejo de las demandas médicas
6.1 Reporte de demandas médicas por servicios
6.1.1 Revisión de la calidad del expediente
6.1.2 Informe del personal involucrado
6.1.3 Evaluación del comité de expediente clínico.
Para mayor claridad de lo hasta aquí expuesto, me permito realizar el siguiente cuadro comparativo:
Someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de iniciativa de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma la fracción VII del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, para quedar como sigue:
Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. -VI. ...
VII.- Planear, normar y controlar a través del Expediente Clínico Electrónico Único por paciente los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud.
VIII a XXVII...
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 6, se adiciona el artículo 38 Bis, y se reforma la fracción VII., del artículo 77 Bis 37, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a VIII...
IX Bis. Diseñar una plataforma electrónica mexicana, con personal mexicano, ingenieros nacionales que puedan jerarquizar y garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad, uso de estándares, creación de reportes y catálogos de la información de registros en materia de salud denominado Expediente Clínico Único de México, que incluya sistema público, privado y aseguradoras.
X. a XII...
Artículo 38. Bis. Que deben comunicarse con el paciente y con las instituciones públicas y privadas que representen a través de un expediente clínico completo elaborado por el médico tratante o por el personal autorizado la institución representada, obligando a las instituciones de seguros a cumplir con la NOM 024 y 004 del expediente clínico como parte de del sistema nacional de salud de México.
Artículo 77 Bis 37. Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos.
I. a VI...
VII. Contar con su Expediente Clínico Único para México por Paciente en un Formato Electrónico; expediente clínico para el sistema asegurador interconectado dentro del sistema nacional de salud con el expediente único en caso de siniestros médicos o demandas para asegurar el cumplimiento de los derechos de los pacientes.
VIII. a XVI...
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Todo lo referente al expediente clínico que se maneje en el Sector salud de la República Mexicana, pasaraì a ser el Expediente Clínico Único por Paciente en un Formato Electrónico en el Sistema Salud.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada María Beatriz López Chávez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, respecto a la inclusión en los programas de estudio de temas relacionados con el cuidado, la protección y el respeto de los animales elegidos como mascotas, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Beatriz López Chávez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones a la Ley General de Educación, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es un proceso por el que se adquieren conocimientos, se desarrollan habilidades y se implantan valores éticos y culturales en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que ejercen su derecho a la educación; comienza como un deber a temprana edad en el preescolar 1 y concluye por convicción en el nivel superior.
Asimismo, la educación es un derecho humano del que todos los mexicanos podemos gozar de por vida, lo que significa una transformación permanente que influye en el progreso cultural de nuestra sociedad. Para la Unesco, la educación es un transformador de vidas que consolida la paz y erradica la pobreza impulsando el desarrollo sostenible. 2
La República Mexicana, como la mayoría de los países, presenta una gran variedad de problemas de toda índole que necesitan ser atendidos, siendo uno de ellos el maltrato animal que se inflige sobre las mascotas. Una forma de cambiar esta problemática es a través de la educación que, como vemos, tiende a transformar la vida de las personas y su entorno.
La introducción de valores éticos a favor de los animales, como parte de la educación que a temprana edad se imparte a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, es fundamental como medio preventivo a futuro, siendo un ejemplo claro, el respeto a nuestros semejantes que, como principio de vida se nos inculca desde temprana edad en la escuela, y que ponemos en práctica conforme crecemos, de la misma manera se debe educar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes infundiendo respeto a los animales, a los que en algún momento del tiempo podrían elegir como mascotas, o con las que, no siendo propias, ocasionalmente lleguen a interactuar con ellas.
Los programas relacionados con el cuidado del medio ambiente en los que se transmitan valores relacionados con el cuidado, respeto y protección de las mascotas son un proyecto que en un futuro no lejano se verá reflejado cuando las niñas, los niños, los adolescentes y los jóvenes entren en contacto con los animales destinados como mascotas, ya que lo harán con la convicción de procurar respeto hacia ellas, aprehendido durante la educación encaminada a la protección del medio ambiente, como medio de formación permanente para una transformación de respeto y protección a los animales que se destinen como mascotas, aun cuando no sean propias.
Por su parte, la federación y los gobiernos locales han tenido a bien procurar el derecho a un medio ambiente sano, promulgando leyes federales y locales en su respectivo ámbito de competencia, que en conjunto con la educación de protección a las mascotas que, como proyecto se ha de impartir a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tiende a fortalecer la relación de las persona con el medio ambiente, en un marco de cuidado, respeto y protección de los animales a los cuales se elige de compañía y recreación (mascotas).
Por otro lado, el proyecto de una cultura para el bienestar animal como parte de la educación que se ha de transmitir a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, es acorde con la “Declaración Universal de los Derechos de los Animales”, 3 aprobada por la Unesco, como normativa de carácter no vinculante. No obstante que la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos no suelen considerar a los animales como sujetos de derecho, y en la mayoría de los casos son declarados bienes semovientes, por ello es importante que nuestra sociedad contribuya en una transformación cultural en pro del cuidado, respeto y protección de las mascotas.
Es de resaltar que, si bien es cierto que en la actualidad existen leyes federales y locales en materia de medio ambiente, también lo es que no existe regulación o sanciones a quienes maltraten, mutilen, o abandonen a las mascotas o animales. Siendo algunos estados con leyes de protección animal: Baja California, Coahuila, Colima y Ciudad de México.
Ahora bien, sobre el maltrato animal, y a manera de ejemplo, en la Ciudad de México las autoridades han puesto especial atención a este rubro, generando confianza en la sociedad que incentiva el aumento de las denuncias en los últimos años, no obstante que existen lagunas legales conforme a lo manifestado por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. 4 Lo antes dicho nos indica que las legislaciones aplicables no son suficientes para erradicar el daño al medio ambiente que se produce a través del maltrato animal, por ello, la propuesta de una educación cultural para el bienestar animal, es un proyecto de transformación que incide para bien en la relación de las personas con los animales que son elegidos como mascotas.
No debe perderse de vista que la normatividad de la federación y los estados relacionada con la protección del medio ambiente, es un intento por combatir las conductas de maltrato animal, sin embargo, todas están orientadas a la cultura de la corrección, es decir, cuando el daño ya fue hecho y el sufrimiento es inevitable, contrario a ello, la educación de una cultura para el bienestar de los animales a temprana edad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, produce un efecto permanente a través del tiempo, ya que transmisión de conocimientos iniciada a temprana edad sobre una cultura de bienestar animal se fija en la mente y con el paso del tiempo, de manera inconsciente, se actúa en defensa de los animales que fueron elegidos como mascotas.
Existen información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que la cantidad de perros (animal elegido como mascota) que hay en el país es de aproximadamente 19.5 millones, de éstos el 30 por ciento tiene dueño y el 70 por ciento restante está en las calles y son, o fueron, víctimas de abandono y maltrato, además, estas cifras crecen un 20 por ciento anual. 5 Uno de los factores que influyen en el maltrato animal y su posterior abandono, es la falta de educación que redunda en la ausencia cultural de protección de los animales que son una parte fundamental del medio ambiente.
Como podemos ver, la atención que se le ha otorgado al maltrato animal es escasa, por ello Morena propone leyes que prevengan y que creen conciencia de respeto a través de la educación inicial que transforma, ya que los animales no son un producto o un recurso que debe estar a disposición de las personas, son seres que, como nosotros, tienen la capacidad de sentir dolor, placer, hambre, sed, frío, calor, aburrimiento y estrés, además, los animales no eligen ser utilizados como compañía o recreación, las personas que –por cuestiones culturales– son quienes las eligen como mascotas.
Como se dijo al principio en esta iniciativa, la educación representa una de las herramientas idónea para hacer frente a los problemas, porque es transformadora y permanente, de tal suerte que resulta ser la parte medular de una estrategia para impulsar y fortalecer el cuidado de los derechos de los animales que son elegidos como mascotas por las personas, que tienda a protegerlos del maltrato o de actos crueles en cualquiera de sus formas.
Por lo tanto, el espíritu de esta iniciativa es fomentar una cultura que impulse la protección y bienestar de los animales elegidos como mascotas, en los planes y programas de educación preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior, ya que las personas como seres humanos que gozamos del raciocinio, tenemos la obligación de proteger el medio ambiente en el cual están incluidos la especie animal que se guía por el instinto, ya que son seres dignos de protección y de derechos, que si bien son diferentes a nosotros, también son seres que sienten y merecen una mejor calidad de vida y trato digno.
Por ello, se propone adicionar una fracción XIV al artículo 9, y una reforma a la fracción I, del artículo 13, de la Ley General de Educación, para mayor comprensión de lo solicitado me permito realizar la siguiente propuesta normativa, en un cuadro comparativo:
Decreto
Articulo Único. Se adiciona una fracción XIV al artículo 9 y se reforma la fracción IV del artículo 13, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. al XIII ...
XIV. Promover e impulsar que los programas de estudio relacionados al medio ambiente incluyan temas relativos a una cultura por el bienestar animal, dirigidos a todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que ejercen su derecho a la educación ya sea en instituciones públicas o privadas, así como fomentar y difundir el cuidado, protección y respeto hacia los animales que son elegidos como mascotas.
Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en:
I. al III...
IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles, entre ellas, la protección de las mascotas contra cualquier forma de maltrato o actos crueles.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 6o., párrafo primero de la Ley General de Educación
2 Con relación a la percepción de la Unesco que la educación es un transformador de vidas:
https://es.unesco.org/themes/education#:~: text=Instagram por ciento20ES-,La por ciento20educaci por cientoC3 por cientoB3n por ciento20transforma por ciento20vidas,e por ciento20impulsar por ciento20el por ciento20desarrollo por ciento20sostenible
3 Con relación a la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, publicada en una página Web del Gobierno de México:
https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaraci on-universal-de-los-derechos-de-los-animales-223028#:~: text=Declaracipor cientoC3 por cientoB3n por ciento20de por ciento20los por ciento20Derechos por ciento20de por ciento20los porciento20Animales.&text=Todosporciento20lospor ciento20ani-malesporciento20nacenporciento20iguales,mismospor ciento20 derechosporciento20aporciento20lapor ciento20existencia.&text=a) por ciento20Todo por ciento20animal por ciento20tiene por ciento20derecho,de por ciento20explotarlos por ciento2C por ciento20violando por ciento20ese por ciento20derecho.
4 Artículo periodístico relacionado con el maltrato animal y opinión la Procuradora Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México:
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/se-han-levantado-mil-236- denuncias-por-maltrato-animal/1332105
5 Con relación a las cifras obtenidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía:
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/ 86939.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada María Beatriz López Chávez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Beatriz López Chávez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención médica especializada en el estado de bienestar de los educandos.
Exposición de Motivos
En 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y fue ratificada por México el 10 de diciembre del mismo año. Su artículo 26 es el primer registro oficial con tendencia internacional a la educación como un derecho humano, 1 gratuita en los niveles elemental y fundamental, teniendo como fin el desarrollo pleno de la personalidad humana.
En la República Mexicana nuestra Constitución general en su artículo 3o., garantiza el derecho a la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, pero enfatiza que, la educación inicial es un derecho de la niñez y que concientizar sobre su importancia es una obligación del Estado. Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al pronunciarse sobre la educación dice: “La educación es un bien básico indispensable para la formación de autonomía personal y, por ende, para ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, de aquí su carácter de derecho humano.” 2
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) México, los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona, asimismo, resultan inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. 3
Es evidente que la educación es un derecho inherente al ser humano por naturaleza, gratuita y obligatoria hasta el nivel medio superior, y con el firme propósito de contribuir a la formación autónoma personal que resulta indispensable para el desarrollo integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes, de tal suerte que la educación no es algo de lo que se deba renunciar, aun por causas de fuerza mayor, de ser así, el Estado determinará y proveerá los mecanismos necesarios para facilitar el acceso a la educación como un derecho universal e inalienable.
Uno de los principales obstáculos en la continuidad de la formación educativa, es la deserción, de ello nos da cuenta la Comisión Económica para América Latina (Cepal), al advertir que, para el 7 de noviembre de 2002, la deserción de adolescentes latinoamericanos a nivel secundaria fue de 37 por ciento, aclarando que la mitad de ellos lo hace sin concluir la primaria y que la mayor parte de deserción se da al primer año de enseñanza media, además, afirma que la tasa de deserción escolar se mantiene alta, no obstante que, la cobertura está a 90 por ciento y la matricula en nivel secundaria a 70 por ciento, resultando un verdadero desafió para los sistemas educacionales de América Latina aumentar la capacidad de retención de los alumnos en las escuelas 4 y, en lo particular, según el Panorama Social de América Latina, 2001-2002, publicado por Cepal, la tasa de deserción en México es de 35 por ciento.
La interrupción temporal o continua del proceso permanente de aprendizaje que incide en el ejercicio del derecho a la educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tiene causas diversas, entre ellas, la falta de atención y la ausencia de programas especializados en el estado de bienestar de salud de los educandos, pues de acuerdo a un estudio realizado en 2005, en el que se utilizó como instrumento un cuestionario auto aplicable de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, se reveló que el aprovechamiento escolar se vio afectado por el consumo de sustancias como el tabaco, alcohol, marihuana e inhalantes el cual inicia durante el transito escolar en el nivel medio superior, lo que representa una necesidad urgente de atención médica especializada a través de programas que proporcionen atención en las áreas profesionales de trabajo social, psicología y psiquiatría, entre otras.
Otros factores que influyen en el fracaso escolar de niños y adolescentes es el relativo a la depresión, dislexia, trastornos de déficit de atención con hiperactividad, incluso el relacionado con el divorcio de los padres, el cual, estudios realizados han demostrado que afecta directamente en el rendimiento escolar, demostrando que, en 34 por ciento de la población estudiantil se ha agravado su rendimiento, 15 por ciento ha cambiado de colegio, a 14 por ciento los induce al consumo de alcohol y a 13 por ciento a las drogas, según estudios realizados por la Asociación Británica Resolución en 2013, de tal manera que es evidente la necesidad de crear programas encaminados a la atención médica especializada en salud mental de las niñas, niños, jóvenes y adolescentes.
Lo antes dicho hace evidente la falta de estrategias que resuelvan, desde un punto de vista del estado de bienestar del educando, la problemática de deserción y bajo rendimiento escolar que contribuyen a la falta de continuidad en el proceso permanente de aprendizaje, relativo al ejercicio del derecho a la educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, ya que resulta incuestionable que se requieren atención profesional especializada en trabajo social, lingüística, psicología, psiquiatría, tanatología, entre otras, que atiendan de fondo la problemática de salud mental de los educandos, cabe decir que, de acuerdo a la Organización Mundial de Salud (OMS), la salud mental representa “el bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación”, 5 de tal manera que, ante la ausencia de programas de atención a la salud mental de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes ante la problemática de deserción escolar o bajo rendimiento, resulta una violación flagrante del Estado, al derecho humano a la educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Por lo antes expuesto, resulta indiscutible la necesidad de atención médica especializada en el estado de bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con el fin de evitar la interrupción temporal o continua del proceso permanente de aprendizaje de los educandos, que impida se vulnere el derecho humano a la educación del que tanto se habla pero poco se hace, ya que en la actualidad no existen programas de atención médica especializada en el estado de salud mental de los educandos, que atiendan los factores de deserción o bajo rendimiento escolar de nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Con el fin de impedir la interrupción temporal o continua del proceso permanente de aprendizaje que incide en el ejercicio del derecho a la educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, se proponen las siguientes reformas a la Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como se muestra en los siguientes cuadros comparativos:
Ley General de Educación
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Con base en lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona un cuarto párrafo y se recorre el subsecuente del artículo 5, y se reforma la fracción XIII del artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y am-pliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso perma-nente centrado en el aprendizaje del educando, que contri-buye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.
El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.
La deserción, el bajo rendimiento o la imposibilidad de continuidad en el proceso permanente de aprendizaje del educando, serán motivo de programas de atención médica gratuita en las instituciones públicas con especialidad en psicología, psiquiatría, tanatología, lingüística y trabajo social, entre otras; con la participación del personal docente, académico, y madres y padres de familia o tutores, quienes coordinadamente darán seguimiento al tratamiento.
Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana.
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. al XII. ...
XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia , entre otros, los de atención médica gratuita especializada en el tratamiento del estado de bienestar físico, mental y social de los educandos y, así, contribuir, entre otros, en la continuidad del proceso permanente de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con el firme propósito de evitar la deserción y el bajo rendimiento escolar.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. al XVIII. ...
XIX. Establecer programas de atención médica gratuita especializada en el tratamiento del estado de bienestar físico, mental y social de las niñas, niños y adolescentes, con el propósito de identificar y atender factores de riesgo que inciden en la deserción y bajo rendimiento escolar.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. http://www.unescoetxea.org/dokumentuak/Educacion_Derecho_Hu-mano.pdf
2. Fragmento que forma parte integrante de la Tesis de jurisprudencia 82/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete.
3. https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos
4. https://www.cepal.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/prensa/noticias/co-municados/0/1 1260/P11260.xml
5. https://centromedicoabc.com/blog/2018/10/08/que-es-la-salud-men-tal/#:~: text=Seg%C3%BAn%20la%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de,la%20convivencia%2C%20e l%20trabajo%20y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada María Beatriz López Chávez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
«Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Beatriz López Chávez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de desuso de poliestireno expandido en envases, empaques y embalajes de alimentos de un solo uso.
Exposición de Motivos
En la República Mexicana toda persona goza del derecho a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que, el entorno en el que se desenvuelve debe estar libre de todo elemento natural, artificial, sintético o residual que produzca su deterioro. El Estado a través de su estructura gubernamental, tiene la obligación de llevar a cabo los actos tendentes a controlar, disminuir y, en su caso, inhibir el uso de cualquier sustancia, materia o residuo que afecte de forma negativa al medio ambiente.
Uno de los problemas de mayor impacto en el ecosistema a nivel mundial, son los residuos que se producen por el uso de plástico en cualquiera de sus denominaciones, ya sea poli(etilen tereftalato), polietileno de alta densidad, poli(cloruro de vinilo), polietileno de baja densidad, polipropileno y poliestireno. 1 Plásticos utilizados para fabricar una gran cantidad y variedad de objetos que van desde textiles, materiales de construcción hasta envases y utensilios que terminan su vida útil —de un solo uso— flotando en los ecosistemas marinos.
Dada la gran cantidad de productos de plástico que se fabrican en el mundo, al año llegan a los mares y océanos 8 millones de toneladas de basura, equivalentes a 800 Torres Eiffel. Aun cuando no es posible cuantificar exactamente la cantidad de plástico flotando en los mares, sí se tiene un estimativo que va de 5 a 50 billones de fragmentos de plástico, tan grave es que existen 2 islas de basura en el océano Pacífico, 2 en el océano Atlántico y 1 en el océano Índico.
Otro aspecto grave que impacta negativamente en el deterioro del medio ambiente es el aumento en la producción de plástico que se ha incrementado en los últimos 50 años, particularmente en la última década que, entre 2002 a 2013 tuvo un aumento de 50 por ciento, es decir, de 204 millones de toneladas en 2002, pasó a 299 millones de toneladas en 2013.
Para Green Peace 2 la producción del plástico ha crecido de forma desmedida en las últimas cinco décadas, pero muy significativamente diez años atrás, en los que se ha fabricado la mayor cantidad de plástico del que haya registro a nivel mundial. En 2015 se alcanzó una producción de 380 millones de toneladas y, de 1950 a la fecha, se han fabricado 8.3 mil millones de toneladas de plástico, siendo China el mayor productor con 51 por ciento, seguido por América del Norte con 18 por ciento. Como dato curioso, la mayor parte de la producción de plástico se emplea en envases de un solo uso, siendo este el motivo por el que dichos envases o utensilios los encontramos en gran cantidad en el medio ambiente, principalmente en los ecosistemas marinos.
Ahora bien, resulta imposible que en el Estado mexicano se pretenda dejar de utilizar el plástico en la forma que lo viene haciendo, pero sí puede empezar por dejar de utilizar una de las 7 clasificaciones del plástico, es decir, el poliestireno PS o poliestireno expandido, en el área específica de fabricación que corresponde al plástico que se utiliza para empaques, envases y utensilios de un solo uso en alimentos.
El poliestireno expandido, también conocido como unicel, es un material plástico celular rígido fabricado a partir del moldeo de perlas pre expandidas de poliestireno expandible; presenta una estructura celular cerrada y rellena de 95 por ciento de aire y 5 por ciento de plástico, que lo hace muy ligero, pero resistente.
Se distingue por ser un material flexible, higiénico, ligero, y aislante térmico. Cualidades por las que es utilizado en empaques y embalaje en el área de la construcción y, muy particularmente, en el área de alimentos de un solo uso.
Se puede seguir hablando de las bondades del unicel, entre otros, sus niveles de absorción de entre 1 y 3 por ciento en volumen, siendo la higiene su cualidad más destacada al no ser un sustrato nutritivo para microorganismos, es decir, que el unicel no presenta una carga de nutrientes que faciliten el desarrollo de esporas, bacterias u hongos que contribuyan a que se pudra, enmohezca o se descomponga, siendo esta última cualidad la que, paradójicamente, hace al poliestireno expandido un enemigo para el medio ambiente.
Además, el unicel está compuesto por benceno y estireno, ambos considerados neurotoxinas y cancerígenos. 3 Y, de acuerdo con Novoa Chemicals Corporation, en Norteamérica el poliestireno expandido es fabricado de forma regular con, entre un 3 y un 8 por ciento de un agente expansor volátil e inflamable llamado pentano. 4 El benceno, el estireno y el pentano son compuestos que nos indican el grado de peligrosidad del unicel desde que se fabrica hasta que se vuelve un residuo.
En Estados Unidos de América (EUA), por ejemplo, con la entrada de nuevas normas y a partir del 1 de julio del año 2015, 70 ciudades han dejado de utilizar el poliestireno expandido, debido a que el residuo de este material contamina las aguas y ocasiona daños irreversibles en los ecosistemas marinos que, de acuerdo con el profesor de biología marina de la Universidad de California, EUA, Duglas McCauley el poliestireno genera dos clases de problemas para los animales: mecánicos y biológicos. 5
Sabemos por experiencia que el unicel no se pudre, no se enmohece y no se descompone, sólo puede desintegrarse en pequeñas partículas. Con base en ese conocimiento empírico, podemos deducir que si un animal acuático consume unicel al confundirlo con alimento, es alta la probabilidad que le cause bloqueo intestinal (problema mecánico), con resultados letales.
Pero si acaso no se produce la muerte de la fauna marina por un bloqueo intestinal provocado por consumir poliestireno expandido al confundirlo con alimento, esa fauna marina podría llegar a nuestra mesa para ser consumido. De ser así, debemos considerar, por un lado, el grado de absorción del poliestireno expandido que oscila entre 1 a 3 por ciento, lo que significa que el unicel puede absorber hasta 3 por ciento de contaminantes peligrosos que existen en el mar y luego ser confundido con alimento por la fauna marina. Por otro lado, dentro de los elementos que componen el poliestireno expandido está el benceno, el estireno y en algunos casos el pentano, todos ellos cancerígenos, de tal suerte que, si para la fauna marina resulta verdaderamente dañino el consumo de unicel que contiene los compuestos químicos antes referidos, cuál sería el grado de peligrosidad para la salud del ser humano al consumir animales marinos que se alimentan de unicel que absorbe hasta 3 por ciento de contaminantes desconocidos y está compuesto de sustancias cancerígenas (problema biológico).
Es de destacar que, en Nueva York, EUA, Ed Koch (1978-1989), y Michael Bloomberg (2002-2013), con apoyo de los ecologistas entablaron una larga batalla para deshacerse del poliestireno expandido por su destructivo impacto en el medio ambiente —sin éxito— teniendo en contra el argumento de la pérdida de puestos de trabajo que ocasionaría el desuso del poliestireno expandido, 6 esgrimido por los empresarios como Dart Container Corporation y el American Chemistry Council. Sin embargo, para 2015, el alcalde de Nueva York, a través de un comunicado hizo público que a partir del 1 de julio del mismo año, ningún establecimiento de comida, tienda o fabricante podrá utilizar poliestireno expandido, bajo amenaza de sanción. De lo que se deduce, primero, que sí es posible dejar de fabricar empaques, utensilios u objetos de un solo uso de poliestireno expandido y, segundo, que el interés de medio ambiente y el interés de la sociedad está por encima del interés de unos cuantos.
Cabe mencionar que el Departamento de Estado de EUA, estima que al año son recogidas 30 mil toneladas de poliestireno y que 90 por ciento procede de envases de un solo uso que, al ser un material no reciclable, se exige su prohibición por ser un contaminante peligroso que termina en los entornos marinos afectado la fauna del lugar.
Aunado a lo antes dicho, la Unión Europea (UE), a través del Parlamento y el Consejo Europeo, han acordado que en menos de tres años —a partir de 2021— quedarán prohibidos todos los artículos de plástico de un solo uso, hecho que se hizo público el 19 de diciembre de 2018, a través de National Geographic, España. 7 Dicha medida obedece a que el Parlamento y el Consejo Europeo han certificado un acuerdo acerca de los residuos que terminan en los entornos marinos y que tardan cientos de años en desaparecer, generando un grave problema ambiental, porque más de 80 por ciento de la basura marina es plástico, que termina siendo ingerida por la fauna marina ocasionando su muerte y, en su caso, que esta fauna marina llegue a nuestra mesa como alimento.
En México la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al realizar un estudio sobre el plan de manejo para reciclar el unicel, tuvo conocimiento que el consumo nacional del unicel es de 125 mil toneladas anuales, de las cuales 25 por ciento está destinado a los productos desechables de la industria alimenticia de un solo uso, y 75 por ciento restante se divide entre el sector de la construcción y el embalaje, lo que al caso significa que 31 mil 250 toneladas de unicel son exclusivas de los productos desechables para alimentos que finalmente van a terminar en el medio ambiente, sin considerar los productos de importación envasados en unicel que serán desechados en México.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México se reciclan al año 4 mil toneladas de unicel de 125 mil que consumen diversas industrias, es decir, sólo 3.2 por ciento de unicel es reciclado, y esto es así, porque en México sólo existen tres empresas especializadas en el aprovechamiento del poliestireno expandido, a saber: Tecnologías Rennueva, Marcos & Marcos y Dart de México.
En contraposición a las empresas recicladoras, tan sólo una página web, como lo es Directorio de Fabricas.com en el mes de agosto del año 2019, presentó una lista de 8 fabricantes de unicel, siendo las siguientes:
— Global Eps, SA de CV.
— Poliestirenos de Cuautitlán, SA de CV.
— Laplex, SA de CV.
— Poliexpanded, SA de CV.
— Plexa Poliestirenos Expandidos Mexicanos, SA de CV.
— Resirene, SA de CV.
— Poliestireno Alfa Gamma, SA de CV.
— Santa Rosa Fábrica.
De tal suerte que si acudimos al basto mundo del internet o a la Sección Amarilla, podremos identificar una mayor cantidad de fabricantes de ese producto (unicel).
Es de resaltar que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 28, fracción III, prevé la obligación a la formulación y ejecución de planes de manejo para los productores, importadores y distribuidores de aquellos productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos o de manejo especial, incluyendo los de poliestireno expandido. Y el plan de manejo contempla, entre otros, minimizar y maximizar la valorización de los residuos sólidos urbanos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social que también deben cumplir los productores de poliestireno expandido, así como los tres órdenes de gobierno.
En la Ciudad de México, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en su artículo 3o., fracción IV, prevé como aprovechamiento del valor o valorización; “el conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener los ciclos comerciales, entre otros, su reutilización y reciclado..., sin embargo, como quedó señalado en párrafos que anteceden, en la República Mexicana sólo tres empresas se dedican al reciclado de los residuos de poliestireno expandido, cuando es una obligación de productores, importadores y distribuidores de aquellos productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos, de maximizar la valorización reciclando sus residuos, particularmente los de poliestireno expandido, lo que evidentemente no ocurre, pues está demostrado que existen una gran cantidad de productores del material de referencia (unicel), que no maximizan la valorización de sus residuos mediante el reciclado, motivo por el cual existe una gran cantidad de residuos de poliestireno expandido en el medio ambiente.
Y maximizar la valorización de sus residuos mediante el reciclado si resulta viable, teniendo en consideración que el 13 de agosto del año 2002, la Universidad Autónoma de México, publicó el Boletín UNAM-DGCS-0726, 8 en el que informa que en la Facultad de Química de la UNAM lograron recuperar el poliestireno expandido de desecho a través de un solvente soluble en agua y reciclable, que permite recuperar la materia prima como se encontraba originalmente. Desarrollo interno de la Facultad de Química que se lleva a cabo sin patrocinio alguno. Lo dicho en este párrafo, significa que sí es posible recuperar la materia prima de los residuos del poliestireno expandido, pero se requiere inversión y voluntad, en principio, de quienes ocupan el poliestireno expandido como materia prima.
Ahora bien, debemos considerar que el unicel no es biodegradable, y que alcanza una vida promedio de entre 50 y 500 años, y en tanto no se logre la recuperación de la materia prima de los residuos de los envases, empaques y embalajes producidos con poliestireno expandido se debe prohibir su producción y uso, al menos para la contención de alimentos en empaques, envases y embalajes de un solo uso, aun bajo la excusa de la pérdida de puestos de trabajo que ocasionaría el desuso del poliestireno expandido, pues el interés de un medio ambiente sano para la sociedad debe estar por encima de intereses personales.
Abonando a lo antes dicho, algunos de los problemas que presenta el unicel para ser reciclado, son; un precio de venta muy bajo; es extremadamente ligero; y ocupa un espacio muy grande, motivo por el cual genera desinterés por parte de los recolectores y las cooperativas de reciclaje, no obstante que, de acuerdo con la Asociación Nacional de Industrias del Plástico (Anipac), el precio que se paga por kilo de unicel que se pepena es de ocho pesos, pero es más difícil de juntar o de transportar, además de ser inflamable.
La presente iniciativa tiene por objeto contribuir con el desuso de productos fabricados con poliestireno PS o poliestireno expandido de un solo uso, utilizados en alimentos, ya sea para contenerlos, almacenarlos, transportarlos envasarlos, empacarlos, embalarlos, venderlos u obsequiarlos y así reducir las toneladas de basura que se producen a nivel mundial que terminan en los ecosistemas marinos de todo el mundo.
Finalmente, el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los gobernados es una prerrogativa que debe ser protegida, en virtud que está demostrado que los productos de poliestireno expandido de un solo uso en alimentos, producen daño y deterioro al medio ambiente, por ello, se insiste en la propuesta de la presente iniciativa, misma que sienta sus bases en los motivos antes expuestos, así como en el párrafo quinto del artículo 4o. de nuestra Carta Magna, en beneficio de nuestra sociedad y en colaboración con los distintos países del mundo que han adoptado esta medida para salvar el medio ambiente.
Para una mayor comprensión de lo solicitado, me permito mostrar la propuesta normativa en el siguiente cuadro comparativo:
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Decreto
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 7. Son facultades de la federación:
I. al V. ...
VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, la necesidad de optar por materiales amigables con el medio ambiente contenidas en los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos.
Queda prohibido utilizar poliestireno PS o poliestireno expandido para la elaboración de productos, envases, empaques y embalajes de un solo uso para alimentos, salvo excepción para fines médicos o humanitarios.
VII. al XXIX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los trecientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto los gobiernos de las entidades federativas deberán emitir la regulación correspondiente, así como la actualización y armonización de su legislación local en materia de residuos sólidos, a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1. Norma Mexicana NMX-E-232-CNCP-2011, a cerca de los tipos de plásticos ya clasificados
2. https://es.greenpeace.org/es
3. laopinion.com 2019/04/12 unicel-malo-para-el-med Acerca del contenido del benceno y estireno como neurotoxinas y cancerígenos. "Efectos Negativos", cuarto párrafo.
4. https://www.novachem.com/wp-content/uploads/EPS-Regular_Gui-de_ AMER_ES.pdf. Página 4, segundo párrafo
5. www.bbc.com 150701_poliestireno_prohibicion_lp
6. Nueva York prohíbe los envases de poliestireno de la comida ... elpais.com Internacional información acerca de la prohibición del uso del EPS en Nueva York, U.S.A.
7. https://www.nationalgeographic.com.es/mundo-ng/actualidad/ue-acuerda-prohibir-p lasticos-solo-uso-2021_13695
8. https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2002/2002_0726h.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada María Beatriz López Chávez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
En México, las mujeres estamos ganando espacios, aunque de forma muy lenta, a lo largo de la historia mexicana han luchado de manera permanente por la reivindicación de sus derechos, han sufrido de violencia, discriminación, maltrato, inseguridad y exclusión. La desigualdad de género se registra en los diversos ámbitos de la vida, en lo social, económico, familiar, laboral, seguridad social y político.
La igualdad de género no significa que hombres y mujeres deban ser tratados como idénticos, sino que el acceso a oportunidades y el ejercicio de los derechos no dependan del sexo de las personas. La igualdad de oportunidades debe incidir directamente en el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, esto es la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.
Si queremos mejorar el equilibrio de poder entre hombres y mujeres en el ámbito de la impartición de justicia, nos urge hacer adecuaciones a la ley que estén encaminadas a la paridad de género, para evitar la segregación de las mujeres que nos deja fuera de espacios de alta jerarquía, a los que debemos y merecemos pertenecer.
Argumentación
Los conceptos de igualdad, equidad y paridad de género han sido utilizados de manera indebida como sinónimos, por lo tanto, se hace necesario que iniciemos por distinguir claramente estos conceptos.
El Instituto Nacional Electoral indica que se entiende por igualdad de género “el principio por el cual se reconoce que las necesidades y características de mujeres y hombres son valoradas y tomadas en cuenta de la misma manera, de modo que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen de su sexo, eliminando así toda forma de discriminación por dicho motivo”. 1
Posteriormente se empezó a hablar de equidad de género, el cual se ha definido como: “Principio que, conscientes de la desigualdad existente entre mujeres y hombres, permite el acceso con justicia e igualdad de condiciones al uso, control, aprovechamiento y beneficio de los bienes, servicios, oportunidades y recompensas de la sociedad; lo anterior con el fin de lograr la participación de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”. 2
En consecuencia, la igualdad de género se refiere al pleno y universal derecho de mujeres y hombres al disfrute de todos los derechos inherentes a la persona humana, es decir, que el ejercicio de sus derechos, responsabilidades y oportunidades, no dependan de su sexo. Por lo que el medio para lograr la igualdad es la equidad de género, en donde a través de un trato justo entre ambos sexos se atiendan sus respectivas necesidades.
Por otro lado, el concepto de paridad de género es reciente y su mayor impulso parece coincidir con la realización de la Conferencia de Atenas en 1992, en la cual se definió la paridad como “la total integración, en pie de igualdad de las mujeres, en las sociedades democráticas, utilizando para ello las estrategias multidisciplinarias que sean necesarias”. 3
En las últimas décadas, en nuestro país la participación de mujeres se ha visto más activa, demostrando capacidad, obteniendo espacios de poder e influido en la toma de decisiones; sin embargo, aunque han ido en aumento, la obtención de cargos del sector público y privado, sigue siendo limitada.
Esto se debe a la discriminación hacia la mujer, pues se les considera menos capaces y se les relega a cargos de menor jerarquía. Al interior de puestos públicos la situación es similar, toda vez que por su influencia ocupan posiciones muy importantes en lo exterior, pero las cifras son menores en los cargos de poder o de decisión. Un argumento para que las mujeres participen de manera activa en cargos públicos es el hecho de que las mujeres constituyen 51 por ciento de la población, 4 por lo que tienen derecho a estar representadas proporcionalmente.
Entre tanto, en el ámbito de la impartición de justicia en México la mayoría de las mujeres que forman parte de los poderes judiciales ocupan puestos en jerarquías menores, no son juezas y ni magistradas. Es decir, no están en las posiciones desde las cuales se imparte justicia.
De acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal y el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2018 a nivel nacional solamente 28 por ciento de los integrantes de los Consejos de la Judicatura eran mujeres, la magistratura en 18 por ciento, el porcentaje de juezas era de 23 por ciento y de otro personal jurisdiccional, de 53 por ciento. 5 Esto quiere decir que, a mayor jerarquía, menos mujeres.
Como parte de las acciones implementadas en pro de la paridad de género entre los juzgadores, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) convocó en julio de este año al primer concurso interno de oposición para la designación de juezas de distrito, y en septiembre al primer concurso interno de oposición para la designación de magistradas de circuito.
Los resultados del concurso para juezas, de acuerdo con el CJF, fueron un éxito: “Las 25 juzgadoras seleccionadas obtuvieron las mejores calificaciones de los últimos nueve años (incluyendo hombres y mujeres) y la mayor participación de mujeres en la historia de los concursos mixtos anteriores”. Estos datos demuestran que la falta de mujeres en puestos de alta jerarquía al interior del Poder Judicial no se debe a la falta de capacidad profesional.
En los puestos que dependen de nombramientos de ministros y consejeros a nivel federal y consejeros y magistrados, en la mayoría de los casos, a nivel estatal, así como de nombramiento de jueces y magistrados que dependen de concursos de oposición se debe aplicar el principio de paridad, de conformidad con la reforma constitucional en materia de paridad entre géneros aprobada el 6 de junio de 2019.
Es por ello que para hacer efectiva esta participación y garantizar que sea de manera igualitaria y respetuosa hacemos la siguiente propuesta de reforma a las diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:
Es notorio que en los Poderes de la Unión, la presencia de los hombres ha sido mayoritaria de manera histórica, si se hace una revisión de la composición del Consejo de la Judicatura Federal desde su creación en 1995, se observa que antes de 2014 el órgano no incluyó a ninguna mujer dentro de sus integrantes; a lo que hoy en día de los siete consejeros sólo dos son mujeres y el puesto de ministro presidente siempre ha sido ocupado por un hombre. Otro dato importante relacionado con la carencia de mujeres en puestos de dirección en el Poder Judicial es el número de presidentas de los Tribunales Superiores de Justicia. A la fecha, de las 32 entidades solamente cuatro cuentan con una mujer como titular. Finalmente, en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de los 11 ministros, solamente tres son mujeres, y tanto el presidente de la SCJN como los presidentes de la primera y segunda sala son hombres.
De igual importancia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está integrado por siete magistrados de los cuales dos son mujeres y el magistrado presidente es hombre. Aunado a ello, de las seis salas regionales, cinco están presididas por hombres y sólo la de Toluca es presidida por una mujer.
Por otra parte, en el mismo orden de ideas, de las 20 dependencias de gobierno, sólo 6 están a cargo de mujeres, asimismo de las 32 entidades federativas, sólo 2 son gobernadas por mujeres.
En ese sentido, el Poder Legislativo es el más apegado a la paridad de género, la Cámara de Diputados tiene una representación equitativa entre hombres y mujeres, siendo Morena el grupo parlamentario que tiene más mujeres que hombres dentro de su bancada.
En este sentido, el Senado igual se mantiene en un ámbito de equidad con 63 senadoras y 65 senadores, como se muestra a continuación.
No es un secreto que a nivel mundial la participación representativa de las mujeres ha sido una lucha histórica que se inicia con movimientos feministas, en donde grandes lideresas lucharon por sus derechos. Esta participación ha permitido que las mujeres influyan en la toma de decisiones, en especial en aquéllas que les afectan o les perjudican. En nuestro país la carga machista tan arraigada y patrones culturales han hecho como ya mencionamos que las mujeres hayan avanzado muy lento en el acceso a diversos tipos de derechos y a la erradicación de prácticas discriminatorias.
Aún sobre ello, las mujeres, junto con hombres afines a sus causas, han logrado el avance en su participación en puestos políticos; recordamos a “Las Sufragistas” que lograron primero el reconocimiento del derecho a votar y ser electas en elecciones municipales y el logro del voto universal en 1953. A la fecha, se han logrado grandes avances con la observancia cada vez más de los términos de igualdad, equidad y paridad.
Precisamente han sido estos términos, los que han logrado compensar la discriminación hacia las mujeres y brindarles igualdad de oportunidades con respecto a los hombres en diversos ámbitos de la vida.
Sin embargo, falta mucho por hacer para garantizar la igualdad, equidad y paridad en los órganos de decisión, no sólo en el Poder Legislativo, sino en los tres Poderes de la Unión, para que dicha paridad, trato equitativo e igualitario sean una realidad, se somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, como se muestra a continuación:
Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, 15, 28, 33, 42, 56, 67 Bis, 69, el segundo párrafo del artículo 88, 93, el segundo párrafo del artículo 99, 105, 106, 112, 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministras y ministros, de conformidad con el principio de paridad de género y funcionará en pleno o en salas. La o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.
Artículo 15. La Suprema Corte de Justicia contará con dos Salas, las cuales se compondrán de cinco ministras y ministros de conformidad con el principio de paridad de género, bastando la presencia de cuatro para funcionar.
Artículo 28. Los tribunales unitarios de circuito se compondrán de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto, observando el principio de paridad de género.
Artículo 33. Los tribunales colegiados de circuito se compondrán de tres magistradas y magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto, observando el principio de paridad de género.
Artículo 42. Los juzgados de distrito se compondrán de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto, observando el principio de paridad de género.
Artículo 56. Los centros de justicia penal estarán integrados por jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador del centro, y el personal que determine el Consejo de la Judicatura Federal observando el principio de paridad de género, conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación.
...
Artículo 67 Bis. Los centros de justicia penal estarán integrados por jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador del centro, y el personal que determine el Consejo de la Judicatura Federal observando el principio de paridad de género, conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación.
...
Artículo 69. El Consejo de la Judicatura Federal se integrará por siete consejeras y consejeros, en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en Pleno o a través de comisiones.
Artículo 88. ...
Con excepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública y de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuyos requisitos para ser designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes, los demás titulares de los órganos del Consejo de la Judicatura Federal se elegirán de conformidad con el principio de paridad de género y deberán tener título profesional legal-mente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los órganos contarán con el personal que fije el presupuesto.
Artículo 93. El Instituto de la Judicatura tendrá un Comité Académico que presidirá su director y estará integrado por cuando menos ocho miembros, designados por el Consejo de la Judicatura Federal de conformidad con el principio de paridad de género, para ejercer por un período no menor de dos años ni mayor de cuatro, de entre personas con reconocida experiencia profesional o académica.
Artículo 99. ...
Los visitadores deberán satisfacer los siguientes requisitos: ser mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año, título de licenciatura en derecho legalmente expedido y práctica profesional de cuando menos diez años; su designación se hará por el propio Consejo de conformidad con el principio de paridad de género mediante el concurso de oposición que se lleve a cabo en términos de lo previsto en esta ley para el nombramiento de magistrados de circuito y jueces de distrito.
...
Artículo 105. El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente Título, la cual se regirá por los principios de paridad de género, excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.
Artículo 106.- Para poder ser designado magistrada o magistrado de circuito se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año, contar con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años, además de los requisitos previstos en esta ley respecto de la carrera judicial. Los magistrados de circuito durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley, o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.
Artículo 112. El ingreso y promoción para las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre , el cual se hará de conformidad con el principio de paridad de género.
...
...
...
Artículo 113. Las designaciones que deban hacerse en las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito, deberán ser cubiertas mediante concurso interno de oposición y mediante concurso de oposición libre observando el principio de paridad de género en la proporción que fije el pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
...
Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 222 y la fracción octava del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 222. ...
Las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género, la cultura de la no violencia, la no discriminación y el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos.
Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
I. ...;
II. ...;
III. ...;
IV. ...;
V. ...;
VI. ...;
VII. La igualdad entre mujeres y hombres , la cultura de la no violencia y la no discriminación.
VIII. ...,
IX. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
1 Inegi. Censos y Conteos de Población y Vivienda,
https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/
2 Inegi. Censos Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2019 y 2018.
3 https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/437
4 https://www.legisver.gob.mx/equidadNotas/publicacionLXIII/Igualdad %20de%20Genero.pdf
5 https://www.animalpolitico.com/lo-que-mexico-evalua/mujeres-en- altas-jerarquias-del-poder-judicial-por-que-tan-pocas/
6 file:///C:/Users/galun/Downloads/Paridadgenero.pdf
7 https://www.gob.mx/gobierno
8 https://www.senado.gob.mx/64/senadoras
9 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php
10 http://www.stps.gob.mx/bp/anexos/igualdad%20laboral/2.%20Norma %20mexicana%20para%20la%20igualdad%20laboral.pdf
11 http://www.stps.gob.mx/bp/anexos/igualdad%20laboral/2.%20Norma %20mexicana%20para%20la%20igualdad%20laboral.pdf
12 http://www.diputados.gob.mx/documentos/Comite_CEAMEG/Li-bro_Part_Pol.pdf
Notas
1 http://www.stps.gob.mx/bp/anexos/igualdad%20laboral/2.%20Norma %20mexicana%20para%20la%20igualdad%20laboral.pdf
2 http://www.stps.gob.mx/bp/anexos/igualdad%20laboral/2.%20Norma %20mexicana%20para%20la%20igualdad%20laboral.pdf
3 http://www.diputados.gob.mx/documentos/Comite_CEAMEG/Libro_ Part_Pol.pdf
4 Inegi. Censos y Conteos de Población y Vivienda,
https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/
5 Inegi. Censos Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2019 y 2018.
https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/437
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para crear un consejo consultivo, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Martha Patricia Ramírez Lucero, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea iniciativa que reforma el artículo 25 y adiciona el artículo 25 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores referente a la creación de un Consejo Consultivo de Personas Adultas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Durante los últimos años, se ha destacado la importancia de hablar sobre los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, quienes al enfrentarse al envejecimiento junto con sus características naturales, como la disminución de energía, salud y ocupaciones laborales formales, enfrentan discriminación, maltrato y una espiral de comportamientos hostiles tanto por parte de las familias como por parte de la sociedad.
Tales actitudes negativas encuentran un refuerzo en el cese del empleo con la jubilación, derecho que si bien, implica un descanso físico y una interrupción permanente de las labores en beneficio de las y los adultos mayores, en muchas ocasiones se traduce en su exclusión social, autopercepción de la pérdida sobre la propia utilidad hacia la sociedad y dolorosamente, el incremento de depresión, enfermedades de salud mental y emocional o falta de recursos para la cotidianeidad.
En sesiones anteriores, esta legislatura logró elevar a nivel constitucional los derechos del bienestar, consiguiendo históricamente la protección de los grupos más desfavorecidos y en muchas ocasiones, olvidados. Sin embargo, tal como lo demuestra la Historia azteca, las personas adultas mayores o ancianas guardan un conocimiento esencial sobre la vida, el manejo de las políticas públicas, la experiencia y en general, sobre cada una de los aspectos de nuestra mexicanidad.
Con el antecedente del Derecho mexica y maya, 1 hoy podemos saber que el respeto y consideración a las personas adultas mayores era una regla inmersa en un diálogo multilateral e intergeneracional dentro del cual, las personas adultas mayores eran veneradas y tomadas en cuenta para la toma de decisiones, tomando un papel protagónico que difiere de las políticas actuales que únicamente los colocan como destinatarios de programas, sin reconocer el profundo conocimiento e importantes aportaciones que podrían brindar al país.
En la época pre colonial, los calpullis, barrios, de la administración de la ciudad mexica, gobernaba un consejo de ancianos a quienes se les llamaba Huehues, viejos, con injerencia dentro de la jurisdicción civil y criminal, y en otras decisiones que atañesen a su calpulli. 2 Según el historiador Fray Bernardino de Sahagún, 3 los calpulhuehuetque o viejos del calpulli participaban en las ceremonias religiosas y se les consultaba en relación a los asuntos importantes que afectaban a la comunidad. De igual manera, cuando se nombraba a un nuevo tlatoani, jefe máximo de los indígenas pre hispanos, asistían los tecuhtlatoque, soldados viejos y los ancianos no militares. Por su parte, los pochtecas viejos, los mercaderes, eran muy respetados y tenían muy grande autoridad. Los ancianos mexicas nunca dejaban de contar con la protección de sus familias, quienes se encargaban de su cuidado hasta su muerte. 4
Aunque los tiempos, instituciones y tradiciones han cambiado, las personas adultas mayores gozan de experiencia y derechos que deben materializarse mediante oportunidades de participación ciudadana que permitan, en primera persona, manifestar sus necesidades, observaciones, propuestas y recomendaciones respecto de la política pública en materia de vejez, una materia que por cierto, se encuentra llena de retos por resolverse: desde las pensiones, derecho a la educación tecnológica, recreatividad, tiempo libre, el derecho a una vida libre de violencia, atención médica y geriátrica necesaria, etcétera.
Ignorar o minimizar las capacidades físicas y mentales de las personas adultas mayores sería ejercer violencia institucional de Estado, pues si bien es cierto, son las personas adultas mayores quienes más consideración, cuidados y asistencia requieren, también es cierto que en la madurez llegan grandes momentos de sabiduría que actualmente, son desaprovecha-dos a nivel público.
Antecedentes
Dentro del sistema jurídico actual, las personas de 60 años y más, en proceso de envejecimiento, son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan. 5
Al hablar de envejecimiento, nos referimos a un proceso natural, gradual, continuo e irreversible de cambios a través del tiempo. Mismos que se manifiestan a nivel biológico, psicológico y social, determinados por las construcciones sociales basadas en la historia, la cultura y las condiciones socioeconómicas de los grupos y las personas, que pueden variar por las costumbres geográficas, la pertenencia a comunidades indígenas, el sexo, género, preferencias, grado de estudios y experiencias de vida, entendiendo que la forma de envejecer de cada persona es distinta.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los signos que determinan el envejecimiento de las personas pueden ser esquematizados de la siguiente manera:
• La edad física: cambios físicos y biológicos que se presentan a distintos ritmos, mismos que dependen del sexo, lugar de residencia, economía, cultura, alimen-tación, tipo de actividades desarrolladas y emociones.
• La edad psicológica: cambios en las emociones, senti-mientos, pensamientos y el significado que para cada persona tiene la vejez. Adicionalmente se presentan cambios en los procesos psicológicos, como la memoria o el aprendizaje.
• La edad social: relacionada con los significados de la vejez, diferentes para cada grupo humano, según su historia, su cultura y su organización social.
En la realización de estudios demográficos que son base para el desarrollo de esta iniciativa, se utiliza la edad cronológica para determinar a la población envejecida, que se ha llamado población adulta mayor; la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece la edad de 60 años para considerar que una persona es adulta mayor. Este criterio es utilizado por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) y otras instancias como la Secretaría de Salud.
Particularmente, las personas adultas mayores han sido una prioridad desde la construcción de políticas públicas de la Cuarta Transformación para todas y todos los mexicanos, pues es sabido que una de las principales acciones de gobierno consistió en universalizar el Programa de Asistencia a los Adultos Mayores y elevar las cantidad de beneficio presupuestal con el objetivo de que tengan acceso a una vida digna, sin carencias alimenticias o básicas.
Al mismo tiempo, el acceso universal a los servicios médicos ha elevado la expectativa de vida, permitiendo que haya un tiempo de longevidad en el goce de salud. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la transición demográfica es un proceso que se caracteriza por un descenso importante de la mortalidad y de la natalidad. 6 De tal suerte que con base en las investigaciones demográficas del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) basada en datos del mismo instituto, en México, la primera fase de transición comienza en los años treinta del siglo XX con un descenso de la mortalidad que, junto con elevados niveles de natalidad, provocaron un periodo de elevado crecimiento demográfico.
La segunda etapa de este proceso se generó en los años setenta con un acelerado descenso de la fecundidad, así como con el cambio social de mayor incidencia de las mujeres dentro de la vida laboral y en parte, como resultado de las políticas de población de aquella década que tenían como objetivo frenar el acelerado crecimiento de la población. En conjunto, la baja en la mortalidad y en la fecundidad dieron pie al predominio de la población adulta y de edades avanzadas. 7
Lo anterior resulta fundamental para comprender el ritmo del crecimiento poblacional del grupo considerado como per-sonas mayores, y en términos de nuestro sistema democrático y representativo, la necesidad de que exista un espacio de participación ciudadana que permita brindar voz, interven-ción y opinión representativa de ese grupo dentro de las instituciones.
Según las proyecciones, se estima que en las próximas cinco décadas la natalidad descienda, así como la mortalidad, lo que implica que nuestro país será en un futuro de poblaciones eminentemente mayores. Según el Consejo Nacional de Población (Conapo), la tasa de mortalidad registró 5 defunciones por cada mil habitantes en 2010, y espera que posteriormente aumentará para llegar a 8.8 defunciones por cada mil habitantes en 2050.
De tal suerte que los cambios en los componentes demográficos, natalidad, mortalidad y migración, así como la migración internacional, han permitido que el volumen y la estructura por edad de la población mexicana pasará de aproximadamente 16.5 millones de habitantes (8.4 millones mujeres y 8.1 de hombres) en los años treinta del siglo pasado, hasta cerca de 119.7 millones en 2014 (61.2 millones de mujeres y 58.4 de hombres), con una estimación que podría alcanzar hasta 150 millones en 2050 (77.9 millones de mujeres y 72.9 de hombres), según indican los datos del Conapo.
Si continuamos observando la dinámica del crecimiento poblacional, encontraremos que el año 1970 mostraba una pirámide con una base muy amplia y una cúspide angosta, señal de una población joven. Mientras que en el mismo año, 55.8 por ciento de las mujeres y 57.5 por ciento de los hombres mantenían una edad menor a veinte años. En 2014, se puede observar una pirámide abultada en el centro, que refleja el aumento en el número de personas en edades jóvenes y laborales, y con una base más estrecha, que es resultado de la disminución en la población de niños y niñas de 0 a 4 años de edad. La misma tendencia se coloca hasta 2014, cuando 26.8 por ciento de las mujeres y 29.3 por ciento de los hombres tenían menos de 15 años de edad; 63.0 por ciento de ellas y 61.4 por ciento de ellos tenía entre 15 y 59 años mientras que el porcentaje de personas adultas mayores representaba 10.2 para las mujeres y 9.2 para los hombres.
Es por ello que resulta necesario colocarnos a la altura de las circunstancias que exige el momento en el que vivimos, pues actualmente hay un mayor número de personas mayores de 60 años que menores de 4 años (11.7 millones y 8.8 millones, respectivamente), en tanto que las proyecciones indican que el fenómeno de envejecimiento demográfico es irreversible por distintas razones, comenzando por la disminución de la fecundidad y a que gracias a los avances de salud, bienestar y tecnología, la muerte ocurre a edades más avanzadas. La conclusión es que la población adulta mayor está creciendo de manera acelerada y desde el ámbito legislativo, es obligatorio construir las herramientas para el acceso universal los derechos fundamentales y específicamente, a los derechos de las personas adultas mayores, siempre con perspectiva de género.
Se estima que para 2050, las mujeres de 60 años y más representen 23.3 por ciento del total de población y los hombres constituyan 19.5 por ciento del total de la masculina. Ante los avances que han permitido que la esperanza de vida de la población mexicana se haya duplicado entre 1930 y 2014 con una ganancia de 43 años en las mujeres y 39 en los hombres, los grandes desafíos se acrecientan para los sistemas de pensión, jubilación y salud, principalmente, pero de igual manera, participación, derechos culturales, económicos y recreativos.
Tristemente, las personas adultas mayores enfrentan varios tipos de violencias y tienen una contribución social y económica importante que no ha sido reconocida con el trabajo no remunerado que realizan en sus hogares. 90.6 por ciento de las mujeres adultas mayores y 86.1 por ciento de los hombres realizan actividades domésticas y de producción primaria, mientras que 60 por ciento de ambos sexos realiza actividades de cuidado o apoyo para integrantes de su hogar. 8
Uno de los desafíos del proceso de envejecimiento de la población que deberemos enfrentar como país es la sostenibilidad económica de las y los adultos mayores para el goce de una vida digna. En ese sentido es fundamental construir los espacios de participación, intercambio, discusión, propuesta y análisis de quienes son los destinatarios de las políticas públicas, que comprende su cotidianidad de forma directa y cuentan con la experiencia de vida suficiente para poder coadyuvar institucionalmente en la mejora de las acciones de gobierno, permitiéndoles cumplir con una doble función:
• El reconocimiento social a su experiencia, conocimiento, sabiduría, interlocución, representatividad y autonomía.
• La participación ciudadana permanente, constante y el cumplimiento del mandato que otorgaron con su voto de tener un gobierno que pueda “mandar, obedeciendo”.
Cumpliendo con los derechos fundamentales reconocidos en tratados internacionales y convenciones suscritas por nuestro país, el Estado mexicano como autoridad garante de los mismos, tiene la obligación de construir mecanismos que garanticen que planes, programas, políticas públicas y cualquier trabajo que se realice para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, atendiendo a los principios que de manera enunciativa y no limitativa se mencionan por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:
• Igualdad de oportunidades: Las personas adultas mayores sin importar su lugar de origen, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, preferencias, estado civil, tienen derecho a toda oportunidad de formación y realización, así como a la alimentación, el agua, la vivienda, vestido, atención sanitaria, oportunidad de un trabajo remunerado, educación y capacitación, a vivir en un entorno seguro y adaptado a sus necesidades, que privilegie su integridad física, su salud y su vida.
• Participación: Las personas adultas mayores tienen derecho a la participación activa en la aplicación de las políticas que incidan directamente en su bienestar, a compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes y a formar movimientos o asociaciones.
• Cuidados: Las personas adultas mayores tienen derecho a beneficiarse de los cuidados de su familia, a tener acceso a servicios sanitarios y a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares y en instituciones donde se les brinden cuidados y tratamiento.
• Autorrealización: Las personas adultas mayores tienen derecho a aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales, recreativos y a la participación política.
• Dignidad: Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir con seguridad, ser libres de cualquier forma de explotación, maltrato físico o mental y recibir un trato digno.
• Acceso a la justicia: Las personas adultas mayores tienen derecho a ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ellas, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
• Se garantizará la debida diligencia y el tratamiento preferencial a las personas adultas mayores para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.
• Enfoque de derechos y calidad de vida: Toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano.
• Enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva: El envejecimiento es un proceso involutivo que ocurre durante toda la vida y que requiere valorar los efectos de las acciones que se realizaron en etapas anteriores de la vida y elaborar alternativas que consideren escenarios futuros para la población.
Igualmente, según la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores 9 en términos del artículo octavo, deben tener posibilidades de acceso a la participación, misma que con el Consejo que se propone, podría replicarse en la demografía de todo el país logrando la existencia de un Consejo Nacional y varios consejos comunitarios a nivel estatal y/o municipal, permitiendo el cumplimiento de este derecho universalmente para todas y todos los mexicanos, sin importar dónde se encuentren.
El citado artículo reza en su literalidad:
Artículo 8. Derecho a la participación e integración comunitaria.
La persona mayor tiene derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas. Los estados parte adoptarán medidas para que la persona mayor tenga la oportunidad de participar activa y productivamente en la comunidad, y pueda desarrollar sus capacidades y potencialidades. A tal fin:
a) Crearán y fortalecerán mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor en un ambiente de igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno disfrute de estos derechos.
b) Promoverán la participación de la persona mayor en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social.
c) Asegurarán que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de la persona mayor y tengan en cuenta sus necesidades.
Finalmente, basado en la autonomía de los Consejos Consultivos que son ciudadanos, honoríficos y autónomos, son los propios consejos los que deberán expedir su reglamento con disposiciones que no contravengan los principios democráticos de nuestro país.
Según la Organización Mundial de la Salud “el envejecimiento de la población puede considerarse un éxito de las políticas de salud pública y el desarrollo socioeconómico, pero también constituye un reto para la sociedad, que debe adaptarse a ello para mejorar al máximo la salud y la capacidad funcional de las personas mayores, así como su participación social y su seguridad”.
Sin embargo, aunque todas y todos envejecemos, no se envejece de la misma manera, ni con las mismas cargas y responsabilidades. La diferencia está en el sexo. Las mujeres envejecen de manera distinta a los hombres, replicando en muchos casos, los mandatos patriarcales de cuidados aplicados en primera instancia, a sus hijas e hijos y en segundo lugar, a sus nietas y nietos, generando condiciones de explotación doméstica y violencia con mayor frecuencia para las adultas mayores que son mujeres.
Gran parte de las desigualdades entre mujeres y hombres adultos mayores son resultado de las desigualdades de género en otras etapas de su vida, pues partiendo de que las mujeres envejecen en condiciones de desventaja en términos de bienestar social, económico y psicológico, 10 frecuentemente llegan a la edad avanzada con menor disponibilidad de recursos económicos, doble o triples cargas de trabajo y maltratos ejercidos por sus parejas, hijas, hijos y/o familiares. Relacionado con lo anterior, las mujeres tienen un mayor riesgo de sufrir pobreza en la vejez a causa de que existen menos oportunidades de incorporarse a trabajos remunerados y de acumular ahorros, en muchos casos, estructuralmente debido a la carga del trabajo doméstico no remunerado que obstaculizó durante etapas más tempranas de sus vidas, su inserción en el mercado laboral; así como un menor acceso a la propiedad privada, a la propiedad de recursos productivos y vivienda. Adicionalmente, la carga reproductiva asociada a una fecundidad alta junto con las enfermedades vinculadas a la maternidad puede repercutir en la salud de las mujeres debido al desgaste ocasionado, que se suman a los cambios biológicos en la etapa post reproductiva, incrementando el riesgo de enfermedades crónicas como la diabetes y la hipertensión arterial. 11
Otro factor de desigualdad es el de la alfabetización, pues debido a la discriminación por razones de género y a la desigualdad reproductiva, hay más mujeres analfabetas, con menor nivel de escolaridad, que tuvieron menos oportunidades de capacitarse para el trabajo remunerado.
Es por ello que el Instituto, al ejecutar la presente reforma, deberá nombrar a una Secretaría Técnica o asignar sus funciones a una de las Subdirecciones para asistir durante las sesiones del Consejo Consultivo cuya creación se propone, a las y los integrantes del mismo.
Hoy más que nunca, resulta fundamental tener la conciencia de las diversas condiciones entre las personas adultas mayores para identificar las características y las condiciones en que viven, permitiendo a los desarrolladores de políticas públicas que fomenten un envejecimiento activo y saludable, en igualdad de condiciones para mujeres y hombres, que logre la creación de condiciones para que ejerzan su derecho a vivir una vejez digna y recibir los cuidados afectivos y materiales que requieren. 12
Fueron muchos millones de votos los emitidos en 2018 con una histórica participación, lo que demuestra que justamente, la participación se está convirtiendo en el elemento clave de la dinámica social, con repercusiones en todos los estratos de la estructura, permitiendo la incidencia, interacción e involucramiento comunitario sobre los asuntos públicos. Lo anterior, bajo la luz del peso demográfico que se desarrolló previamente, demuestra que las personas mayores pueden y deben tener una incursión en la vida activa del sistema social que sea equitativa a dicha representación. Es así que esta reforma promueve el envejecimiento como una fórmula para impulsar la participación social en las personas mayores. 13
El motivo por el que la suscrita diputada está convencida de que es necesaria la creación, constitución o establecimiento de un Consejo Consultivo de Participación Ciudadana integrado por adultos mayores, ya que es o sería el espacio idóneo de participación, de conformidad con los modelos de éxito que se han tenido durante las innovaciones significativas en los procesos de democratización en América Latina, mismas que han consistido la incorporación de mecanismos de participación ciudadana en asuntos de gobierno más allá de las elecciones de representantes populares. 14
Los consejos, son entendidos como instrumentos de “democracia directa”, 15 y son mecanismos de participación que brindan a la ciudadanía el sentimiento de que sus aportaciones y pensamientos son tomados en cuenta de forma activa. 16
En las experiencias comparadas con organismos similares como el CONSEPP, que es el Consejo de Evaluación y Seguimiento de Políticas Públicas en materia de juventud, organismo dependiente del Instituto Mexicano de la Juventud con fundamento en la Ley Orgánica del mismo, guarda un funcionamiento distribuido por cuatro sesiones ordinarias anuales, una mesa directiva electa por las y los consejeros, así como la posibilidad reglamentaria de que individual o colectivamente, las y los consejeros emitan recomendaciones e informes por escrito dirigidos al titular de aquel Instituto, con interacción transversalizada directa con las y los servidores públicos encargados de atender al sector juvenil.
Así, las instancias públicas de deliberación se definen como instituciones colegiadas donde actores gubernamentales y no gubernamentales deliberan en el espacio público sobre diversos campos de políticas sectoriales, 17 enfatizando como característica principal el carácter colegiado que se logra con el número de 20 consejeras o consejeros adultos mayores.
Bajo el principio de máxima publicidad y transparencia, estas deliberaciones y encuentros deben ser publicitados y accesibles a la ciudadanía como cualquier otra información pública. Su naturaleza política se caracteriza por intentar consensar o armonizar los intereses comunes sobre los particulares.
Por último, a nivel dogmático, estas instancias existen dentro de campos de política concretos, que según Pierre Bourdieu, puede definirse como “espacios estructurados de posiciones (o de puestos) cuyas propiedades dependen de su posición en dichos espacios y pueden analizarse en forma independiente de las características de sus ocupantes (en parte determinados por ellas)”. 18
Bajo la firme convicción de que los consejos de participación estatal o los consejos a nivel municipal pueden desarrollarse con el ejemplo de la política pública federal, se pondrá énfasis a los derechos de las personas adultas mayores a la luz del siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, el siguiente
Decreto que reforma el artículo 25 y adiciona el artículo 25 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para crear un Consejo Consultivo de Participación Ciudadana
Artículo Único. Se reforma el artículo 25 y adiciona el 25 Bis para quedar de la manera siguiente:
Artículo 25. ...
El Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportun-idades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente, así como estimulando su participación ciudadana.
Este organismo público contará con un Consejo Consultivo.
Artículo 25 Bis. El Consejo Consultivo de Personas Adultas Mayores es un órgano que tiene por objeto conocer el cumplimiento de los programas dirigidos a las personas mayores tanto del Instituto como de las demás Secretarías y entidades, opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de adultos mayores y presentar sus resultados y opiniones a la Dirección General del Instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.
Se integrará por 20 personas adultas mayores, diez mujeres y diez hombres, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones del bienestar vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, y los pueblos y comunidades indígenas. Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un periodo de dos años. El Consejo Consultivo se renovará por mitad cada año y podrá emitir recomendaciones no vinculatorias para cualquier entidad pública de la federación.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto deberá abrir una convocatoria pública, paritaria, amplia y nacional en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Tercero. El primer Consejo que sea seleccionado tendrá la prerrogativa de emitir un reglamento que contemple los requisitos básicos para integrarlo y los procedimientos democráticos para su funcionamiento.
Notas
1 La vejez entre los mexicas y los mayas. 30 agosto, 2014 por Sonia Iglesias y Cabrera. Disponible para su consulta en:
https://komoni.chemisax.com/la-vejez-entre-los-mexicas-y-los-may as/#:~: text=Los%20calpullis%2C%20barrios%2C%20de%20la,que%20ata%C3%B1esen%20a%20su%20c alpulli.&text=As%C3%AD%2C%20la%20m%C3%A1xima%20deidad%2C%20el,Sol%2C%20repr esentaba%20a%20un%20anciano Citada el día 10 de sept. de 20 20
2 Ídem
3 Historia general de las cosas de Nueva España por el fray Bernardino de Sahagún: el Códice Florentino. Introducción, índices y Libro I: de los dioses. Disponible para su consulta en:
https://www.wdl.org/es/item/10612/ Citada el día 10 de sept. de 20 20
4 Ídem
5 Derechos de las personas adultas mayores. Disponible para su consulta en:
https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-de-las-personas -adultas Citada el día 10 de sept. de 20 20
6 Situación de las personas adultas mayores en México. Disponible para su consulta en:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf Citada el día 10 de sept. de 20 20
7 Zúñiga y García, 2008; Aparicio, 2002
8 Ídem
9 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Disponible para su consulta en:
https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_inte ramericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf Citada el día 10 de septiembre del año dos mil veinte.
10 Torres y Villagrán, s/f, España, 1992.
11 Tepichín, 2009; World Bank, 2005.
12 Situación de las personas adultas mayores en México El arte de envejecer es el arte de conservar alguna esperanza. André Maurois, novelista y ensayista francés (1885-1967) Disponible para su consulta en:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf Citada el día 10 de septiembre de dos mil veinte.
13 Naciones Unidas. Informe sobre la II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento
14 Participación ciudadana en México: consejos consultivos e instancias públicas de deliberación en el gobierno federal Felipe Hevia, Samana Vergara-Lope, Homero Ávila Landa
15 Hevia, 2006 y 2010; Lissidini, Welp y Zovatto, 2009
16 Ídem
17 Bembbington, Delamaza y Villar, 2005; Fung, 2003; Isunza y Gurza, 2010; Isunza y Olvera, 2006
18 Bourdieu, 1990. Pp. 135
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnera-bles, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 320 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Martha Patricia Ramírez Lucero, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto decreto que adiciona las fracciones VI y VII al artículo 320 del Código Civil Federal, de conformidad con el siguiente
Planteamiento del problema
El reclamo de alimentos es una necesidad que protege los intereses de la familia, especialmente de los padres e hijos, con un impacto sustancial en la sociedad, por lo que la figura de alimentos no debe ser mal concebida ni mal utilizada, es decir, resulta muy importante entender que estos constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. En este orden de ideas, sabemos que el derecho de alimentos, a groso modo, es la facultad que tiene una persona para exigir lo necesario para subsistir, concepto que analizaremos más detalladamente en la exposición de motivos de este documento.
Ahora bien, nuestro Código Civil Federal contempla la figura de alimentos en varios artículos, y las causas de cesación de la obligación de ésta, sin embargo, vemos cómo en la práctica surgen situaciones que no se pueden resolver con la simple aplicación de la ley, y que por tal motivo es necesario ir perfeccionando nuestra norma al tiempo que la sociedad y sus necesidades siguen avanzando.
Por lo tanto y con base a lo anterior propongo la siguiente
Exposición de Motivos
1. La palabra alimentos proviene del latín alimentum,que se asocia a la figura de comida, sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento. 1
Ahora bien, en el derecho civil, los alimentos no se refieren exclusivamente a lo que el cuerpo humano necesita para nutrirse, sino que existen otros elementos que son necesarios para un desarrollo integral de la persona, tanto social, económico como físico, que comúnmente se cubren mediante un apoyo y sustento económico; en el entendido de que las principales personas con derecho a percibirlos son los menores de edad, interdictos e incapacitados.
Sin embargo, las legislaciones nacional e internacional han ampliado este beneficio dándole un alcance no sólo a las personas con derecho a recibirlo llamados acreedores alimentarios o alimentistas, sino al tiempo que se deben cubrir y los elementos que deben cubrir.
El artículo 308 del Código Civil Federal, dice que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Por lo que queda de manifiesto que la legislación federal regula y refleja la protección que otorga el Estado al considerarla de orden público e interés social.
Sin embargo, el artículo 320, del mismo cuerpo de leyes, que nos dice cuando cesa la obligación de dar alimentos, no contempla el cese de dicha obligación en el caso de que el acreedor alimentario, aun siendo mayor de edad, siga estudiando, ni ningún otro supuesto que tenga que ver con la temporalidad de la obligación. Por lo que resulta necesario hacer ciertas precisiones.
La obligación de dar alimentos cesa en la mayoría de los casos, cuando el acreedor alimentario cumple los 18 años, en el supuesto de que el menor sea descendiente del deudor y éste tenga obligación legal de proporcionarlos y como se mencionó en el punto anterior, el mismo Código Civil Federal contempla cuando cesa la obligación de manera general, sin embargo existe la posibilidad de que el acreedor tenga la necesidad de continuar percibiendo esta prestación, por ejemplo, cuando decida seguir con sus estudios universitarios; y que tal como el artículo 308, del Código Civil Federal los señala, en una parte de la obligación de alimentos están comprendidos la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
2. Se estima necesario entonces, resolver la ambigüedad existente y dar certeza tanto a los acreedores, como a los deudores alimentarios, ya que en muchos casos, los referidos en último término argumentan que por el hecho de que los acreedores hayan alcanzado la mayoría de edad es motivo suficiente para que cese la obligación de proporcionar los alimentos, de suerte que esta falta de claridad de la ley se puede propiciar actitudes maliciosas por parte de los acreedores y dar lugar a que se sigan exigiendo alimentos, por el simple hecho de seguir estudiando, aunque su edad no sea coincidente con la edad escolar, o simplemente, simular para seguir recibiendo el beneficio. Establecer claridad en torno a este concepto permitiría establecer la línea a seguir al momento de la aplicación de la norma y evitaría dejarla enteramente a la interpretación de los juzgadores.
A partir de los antecedentes referidos en el párrafo que antecede, tenemos que el sentido principal que tiene la institución alimentaria consiste en garantizar que el acreedor pueda enfrentar el proceso en el que es económicamente inactivo, hasta que pueda hacerse de los recursos necesarios para su desarrollo integral en sociedad, por lo que si bien es cierto, la obligación de dar alimentos no termina cuando el acreedor alcanza la mayoría de edad, ni tampoco cuando existe disparidad entre ésta y el grado escolar que cursa debido a su falta de aplicación al estudio, no lo es menos, que es necesario estudiar los motivos que hayan dado lugar a esta disparidad, ya que en muchas ocasiones pueden ser ajenos a la voluntad del acreedor, como cuando la discrepancia ocurre por algún accidente, enfermedad, conflictos familiares, desastres naturales, etcétera. Entonces, es importante considerar las razones por las cuales el acreedor dejó de estudiar, y el juzgador tome la decisión valorando cada caso en lo particular. Este razonamiento es una de las bases en las cuales está cimentada esta iniciativa, razonamiento que está plasmado en el siguiente orden de ideas, podemos determinar que es claro que la institución de los alimentos busca proteger el interés del acreedor, incluso después de cumplir la mayoría de edad y evidentemente, eso no está a discusión y debe respetase, sin que ello implique que bajo ciertas circunstancias, hemos de asumir que existen situaciones que no están previstas en la ley y que podrían hacer que cese la obligación.
Entonces, sabemos que por regla general, los hijos mayores de edad pierden el derecho de que los progenitores les otorguen alimentos si no pueden acreditar que se encuentran estudiando un grado escolar acorde a su edad biológica, pero como toda regla también existen sus excepciones, y éstas se dan cuando por razones ajenas a la voluntad del acreedor existen factores externos, de índole familiar, económicos, sociales, materiales o de salud, que influyen en el desarrollo escolar o en su búsqueda de generar su propia identidad, que en ocasiones hace que los acreedores alimentarios cambien su decisión en cuanto a la profesión que desean estudiar y desempeñar, lo que por ende, provoca una interrupción de sus estudios, derivando en una disparidad entre la edad y el grado escolar del acreedor.
No obstante, en nuestra diaria cotidianeidad hemos observado que este caso de excepción a la regla no puede aceptarse como válido o asimilarse a casos como cuando el acreedor ha abandonado sus estudios o hubiese elegido dedicarse a otra profesión por razones tales como padecer algún vicio o adicción al uso de drogas enervantes o psicotrópicas, dado que esa circunstancia no es un factor externo, ni ajeno a su voluntad, toda vez que al alcanzar la mayoría de edad se goza del libre albedrío y de absoluta independencia y libertad para para tomar decisiones en torno a su persona, luego entonces, el tiempo que el hijo mayor de edad interrumpió sus estudios por cualquier otro motivo derivado de su adicción a las drogas, no es factor ajeno a su voluntad, por lo que perdería el derecho a disfrutar de los alimentos.
3. Toda persona que se encuentre en suelo nacional está amparada en primera instancia, por la protección que nos otorga la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, todo lo cual se encuentra plasmado en el artículo primero de nuestra antes mencionada ley fundamental.
4. Ahora bien, este mismo artículo señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por lo que siendo una de las facultades de los diputados y de la Cámara de Diputados la de legislar en esta materia, fundamentado en el artículo 71 y 73 de la Carta Magna, resulta necesario hacer las adecuaciones pertinentes en ley, siendo este el caso, del Código Civil Federal.
5. Existen diversos ejemplos, sentencias, tesis y jurispru-dencias que sirven de sustento para perfeccionar la ley, apoyándonos en las resoluciones y recomendaciones para seguir adecuando la norma a la realidad de nuestro país, de las cuales algunas serán motivo de análisis y apoyo para la elaboración de esta iniciativa.
Así, me permito aludir de manera sucinta a los siguientes criterios jurisprudenciales:
Tesis aislada 2011224 2 emitida por nuestro más alto tribunal, que lleva por título “ Alimentos. La obligación de proporcionarlos no se extingue, necesariamente, cuando el acreedor alimentario alcanza la mayoría de edad y existe disparidad entre ésta y el grado escolar que cursa” y que será uno de los pilares de este proyecto.
La tesis aislada 186752 3 Pensión alimenticia a estudiantes mayores de edad que suspenden una carrera profesional e inician otra. Para su procedencia, el grado escolar que cursan debe ser adecuado a sus circunstancias personales (legislación del estado de Veracruz), resuelve que cuando un acreedor alimentario mayor de edad se encuentre estudiando una carrera universitaria y la interrumpa, ya avanzada ésta, sin causa justificada, para posteriormente cursar una segunda, tales circunstancias pueden generar que resulten inadecuados para su edad los nuevos estudios que realiza, y si es así, cesa la obligación del deudor alimentario, pues dicho cambio, sin justificar la causa, propiciaría una interminable obligación de proporcionar alimentos a voluntad del acreedor, a pesar de que los estudios no fueran acordes a su edad, lo que sería contrario a lo establecido por el referido precepto. Lo anterior, da certeza jurídica a los deudores y evita que se caiga en un círculo vicioso entre el acreedor y el deudor.
La tesis aislada 199266 4 que aparece publicada bajo el rubro: “ Alimentos. Cuando cesa la obligación del deudor alimentista de proporcionarlos”, dice que la sola circunstancia de que el acreedor alimentista adquiera la mayoría de edad, no implica que cesa la obligación del deudor para proporcionarle alimentos, cuando aquél acredita que se encuentra estudiando y que el grado escolar que cursa es adecuado a su edad; sin embargo, cuando dicho acreedor alimentista interrumpe sus estudios, en ese acto cesa la obligación del deudor para proporcionarle alimentos, máxime si, además de ello, se acreditó que obtenía ingresos suficientes como producto del desempeño de un trabajo, lo que pone de manifiesto que aunque posteriormente continuara con sus estudios, ya no necesita de pensión alimenticia por estimarse que con el producto de su trabajo, es capaz de cubrirlos.
A mayor abundamiento y a manera enunciativa, se alude al hecho de que hasta el 6 de diciembre de 2019, en el artículo 500 del Código Civil para el Estado de Puebla, estaba contemplado que: “Las hijas, aunque sean mayores de edad, tienen derecho a alimentos mientras no contraigan matrimonio, vivan honestamente y no cuenten con medios de subsistencia.”, lo que significa que la obligación de los progenitores de dar alimentos a las hijas mayores de edad, subsiste mientras cumplan con los siguientes requisitos: a) No contraigan matrimonio; b) Vivan honestamente; y c) No cuenten con medios de subsistencia, es decir, que basta que uno de los requisitos no se cumpla, para que cese la obligación de proporcionarles alimentos. Es claro que cada requisito es independiente uno del otro y es suficiente con que una de las hipótesis no se cumpla para que se materialice el supuesto, tal y como se asentó en la diversa Tesis Aislada número 167315, consultable bajo el rubro “ Alimentos. cuando la hija mayor de edad termina una carrera universitaria, cesa su derecho a percibirlos (legislación del estado de Puebla)”, 5 en la que se establece claramente que la resolución versa sobre el criterio de que es innegable que contar con una carrera profesional, constituye un medio apto que le permite obtener ingresos para satisfacer sus necesidades, ya que de los artículos 497, 498 y 506 del Código Civil para el Estado de Puebla, se advierte que los alimentos comprenden, entre otros conceptos, el proporcionar al acreedor una profesión adecuada para su subsistencia, sin que sea parte de éstos, proveerle del capital, para que se dedique a la profesión de que se trata, lo que implica que la intención del legislador fue que si el acreedor alimentario obtuvo una profesión adecuada para su subsistencia, ese solo hecho resulte eficaz para que esté en aptitud de proveerse lo necesario para hacer frente a la vida, pues estará en posibilidades de obtener un empleo y, por consecuencia, un ingreso que le permita subsistir, por ende, es innegable que la mujer mayor de edad que cuenta con una profesión, posee los medios para obtener un trabajo, que le permita allegarse lo necesario para su subsistencia, por lo cual, carece de derecho para continuar recibiendo alimentos.
Resulta necesario como comentario al margen entender el contexto de dicho ordenamiento, el cual está planteado bajo los usos y costumbres particulares que se dan en el interior del estado de Puebla, sin embargo, son los razonamientos empleados en la mencionada tesis los que dan fundamento a esta iniciativa.
Por otra parte, cabe señalar que en estudio publicado por la Secretaría de Salud que ofrece una visión objetiva y actualizada del uso y abuso de drogas ilegales en México y de las respuestas que el gobierno mexicano ha desarrollado para enfrentarlo, titulado “El Consumo de Drogas en México” 6 dice que “...El uso y abuso de sustancias adictivas constituye un complejo fenómeno que tiene consecuencias adversas en la salud individual, en la integración familiar y en el desarrollo y la estabilidad social. Aunque en la actualidad toda la sociedad está expuesta a las drogas, hay grupos más vulnerables que otros a sufrir consecuencias negativas de su uso, como los niños y los jóvenes, quienes pueden truncar su posibilidad de desarrollo personal y de realizar proyectos positivos de vida.” También el mismo documento hace referencia a que el gobierno de nuestro país, desde la década de 1970, inició acciones para atender este problema, así como esfuerzos importantes para enfrentarlo a través de un marco normativo e institucional y de programas específicos al contexto internacional y de nuestra nación.
Es decir, esto supone que derivado del daño social que se causa al Estado, en donde se invierten de manera económica millones de pesos en el combate a las drogas, el no hacer esta diferenciación supondría alentar esa misma situación, que desde cualquier perspectiva es contraria a nuestro estado de derecho e inclusive, en algunos casos, al interés superior del menor.
Dicho razonamiento está plasmado en la Tesis Aislada 173520 7 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro: “ Pensión alimentaria a estudiantes mayores de edad. La suspensión o interrupción de sus estudios por el tratamiento y rehabilitación de la adicción a algún narcótico o sustancia psicotrópica que produjo una notoria disparidad entre el grado escolar y la edad para otorgarla, no es una causa que justifique para que sigan teniendo derecho a ella. Dicho criterio jurisprudencial es bastante claro en su argumentación y sirve como referencia para este documento.
En efecto; bajo la lógica jurídica, el estudiante al ser mayor de edad, queda de manifiesto que actúa bajo su voluntad, y que el hecho de que la causa de la interrupción de sus estudios haya sido el tratamiento y la rehabilitación de la adicción a algún narcótico o sustancia psicotrópica, no es causa justificable, para mantener el beneficio de los alimentos, por el simple motivo de ser un individuo mayor de edad que aún no ha concluido sus estudios.
Como ya se describió en líneas precedentes, uno de los parámetros más importantes para que subsista o cese la obligación de dar alimentos es que la edad del acreedor de alimentos y el grado escolar que cursa, sean correspondientes entre sí, pero esta regla es omisa en cuanto a especificar un parámetro efectivo para determinar esa circunstancia y tal como lo expresa la diversa Tesis de Jurisprudencia número 181802 8 consultable bajo el rubro “ Alimentos. Caso de excepción en que a pesar de no ser acorde la edad del hijo mayor con el grado de escolaridad que cursa, sí existe motivo para otorgarlos”; tampoco existen reglas legales sobre ese aspecto, por lo que para arribar a una conclusión lógico-jurídica es de examinarse cada caso en particular a fin de poder determinar en justicia cuándo los estudios no son acordes con la edad del acreedor, pues es condición indispensable que haya una notoria disparidad entre el grado escolar y la edad del mismo, aunado a que se advierta una clara falta de aplicación por parte del estudiante, que conlleve a estimar esa disparidad, pues es de insistirse que los argumentos respectivos se dan en el caso particular, según el planteamiento de la situación material y de la apreciación que de ella debe hacer el juzgador en el prudente ejercicio de su función jurisdiccional, por ello, el que se haga el cómputo sobre la escolaridad normal de un educando y su edad, sólo puede tomarse como referencia de una manera genérica, mas no es posible considerarse como una exigencia específica que los hijos concluyan sus estudios en cada etapa sucesiva a una determinada edad, en virtud de que en ello intervienen diversos factores, como son los económicos, sociales, materiales, de salud y familiares, los cuales pueden influir en el desarrollo normal de su preparación académica e inclusive en su inclinación profesional; de ahí que deban ser ponderados justamente por el resolutor en cada asunto que se le plantee.
Queda de manifiesto que cada caso en particular, puede ser analizado por el juzgador, analizando los elementos que dan origen a cada caso de excepción a la regla, siempre tomando en cuenta todas las consideraciones planteadas; pero no obstante lo anterior, es menester, como al inicio de este documento se anotó, establecer en la propia ley, reglas claras sobre el tema del suministro de alimentos a las personas mayores de edad, de tal suerte que no se deje solamente al arbitrio del juzgador la resolución de casos como los referidos en líneas precedentes.
Retomando que los alimentos comprenden, entre otros, los gastos necesarios para la educación del acreedor alimentario y proporcionarle algún oficio, arte o profesión honesto y adecuado a su sexo y que los hijos mayores para seguir siendo beneficiarios de esta prerrogativa tienen que justificar los estudios, aunado a que el grado escolar sea el adecuado a su edad, aun se pueden presentar otros casos de excepción.
No está por demás indicar que para que cese la obligación de los padres de otorgar pensión alimenticia a sus hijos mayores que estudian, corresponde a los primeros la carga de probar durante el procedimiento respectivo: 1. El desinterés del acreedor alimentario de proseguir diligentemente con sus estudios y, por tanto, su renuencia a integrarse a la sociedad como una persona independiente y responsable de sus actos a partir de que alcanzó la mayoría de edad, o 2. Que el otorgamiento de dicha pensión ponga en peligro la subsistencia de los progenitores o la de otros acreedores alimentarios menores de edad; lo anterior, toda vez que no puede ser interés del Estado mexicano tutelar, en detrimento del patrimonio del acreedor alimentario, el derecho de alimentos a favor de una persona que, de conformidad con la ley, puede disponer libremente tanto de su persona como de sus bienes, al alcanzar la mayoría de edad y no demuestre interés alguno en alcanzar su independencia económica a través de la responsable y diligente continuación de sus estudios. 9
Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de evitar situaciones controvertidas, además de adecuar el Código Civil Federal a la realidad, a la par que en el ánimo de dar certeza jurídica a nuestro sistema normativo, propongo se adicionen al artículo 320, de dicho ordenamiento jurídico las fracciones VI y VII para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona al artículo 320 del Código Civil Federal las fracciones VI y VII
Artículo Único. Se adiciona la fracción VI y VII al artículo 320 del Código Civil Federal para quedar como sigue:
Artículo 320. Cesa la obligación de dar alimentos:
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables;
VI. Si el alimentista mayor de edad es estudiante, y existe una notoria disparidad entre su edad y el grado escolar; o el grado escolar es adecuado, pero el acreedor interrumpe sus estudios por decisión propia o sin causa justificada, salvo los casos derivados de sus circunstancias particulares, que hayan hecho imposible la consecución de sus estudios.
VII. Cuando el alimentista sea capaz de ejercer algún oficio, arte o profesión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM, Ed. Porrúa, México, 1998, p. 163
2 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID= 2011224&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0
3 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca= 1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1fffdfffcfcff&Expresion=&Dominio=Rubro,Tex to,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=48&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSe leccionadas=6,1,2,3,4,5,50,7&ID=186752&Hit=16&IDs=2012503,2012553,2 010770,2008462,2007726,162048,162432,163112,168297,172101,173627,182257,183952, 185840,186682,186752,187332,196660,198245,202289&tipoTesis=&Semanario=0 &tabla=&Referencia=FAM&Tema=527
4 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID= 199266&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0
5 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epo-ca=1e3e1fdfdf 8fcfd&Apendice=1000000000000&Expresion=cese%2520de%2520alimentos&Do minio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=De talleTesisBL&NumTE=23&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas= 6,1,2,3,4,5,50,7&ID=167315&Hit=6&IDs=2016905,160805,161401,162048,1 66415,167315,168296,172628,178823,182214,182498,184995,186681,192113,193223,201 060,205176,203170,269135,269494&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&R eferencia=&Tema=
6 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/CDM.htm
7 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca= 1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=173520&Dominio=Rub ro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=2 0&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0& InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=173520&Hit=1&IDs=173520&t ipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
«Iniciativa que adiciona el artículo 5 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV recorriéndose las subsecuentes en su orden al artículo 5 de la Ley Federal de Defensoría Pública, en materia de perspectiva de género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema y perspectiva de género
El cumplimiento efectivo de los derechos de las mujeres es una deuda pendiente. Dentro de dichos derechos, destaca el del acceso a la justicia, que dista mucho de estar garantizado a la mayoría de la sociedad. Ello es así, entre otras causas estructurales, por la inobservancia del principio de igualdad de género y por el incumplimiento sistemático del derecho de las mujeres a la no discriminación por razón de género.
Las garantías judiciales, previstas en la ley, no se cumplen en muchos casos, porque las mujeres enfrentan un sistema que reproduce en muchos casos los estereotipos, el machismo y la discriminación por razones de género, que se suma a otras de carácter socioeconómico, étnico o político.
Miles de mujeres son víctimas de violencia sexual, por parte de la pareja o de algún otro familiar. Una realidad que se produce y se reproduce; que es continua en la medida en que fallan las instituciones del Estado, por acción u omisión, en su responsabilidad de proteger los derechos de las mujeres.
Existen innumerables casos donde se condena a mujeres, y se miden los hechos con un rasero profundamente injusto, donde se esconden tantas historias de violencia de género, aunadas a la falta de apoyo, asesoría, acompañamiento en el proceso penal.
Un aparato judicial que reproduce estereotipos, violenta siempre a las mujeres. De ahí la necesidad de establecer mecanismos orientados a promover la equidad y la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, que deje atrás los estereotipos de género que conducen a la discriminación y a la negación del acceso a la justicia a las mujeres. (Santillán, 2019)
Por ello, es urgente que en nuestro país contemos con un sistema de justicia que asegure la atención de cada caso, donde esté involucrada una mujer, con perspectiva de género.
Un elemento esencial para que se cumpla la garantía del debido proceso, es el derecho a contar con una defensa adecuada.
Debe tomarse en cuenta que muchas mujeres se encuentran en doble o triple situación de vulnerabilidad, porque la justicia es mucho más difícil cuando se encuentran en la pobreza, cuando se es indígena, o se tiene alguna discapacidad.
En ese caso, se vuelve vital para enfrentar un juicio en condiciones menos desventajosas, una defensoría de oficio, que cuente con conocimientos, destrezas y experiencias en materia de perspectiva de género.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Penitenciaria (ENPOL) que recoge datos de 2016, el 59.2% de la población privada de la libertad con sentencia dictada, contó solamente con defensores de oficio durante el proceso judicial. Por otro lado, 50.6% de quienes se encuentran en proceso de ser sentenciados han contado con defensores de oficio 1, lo evidencia la relevancia que tiene la Defensoría Pública en el plano nacional.
El pasado mes de febrero se dio a conocer el Diagnóstico sobre la percepción del desempeño de la defensoría penal en México, documento que analiza el papel de los defensores dentro del funcionamiento del sistema de impartición de justicia. De manera particular, destacamos las evidentes desigualdades por razones de género en el acceso a una defensa:
En primer lugar, llama la atención queson más las mujeres sin sentencia que los hombres: 35.8% contra 14.2% Por otra parte, se observó quelas sentencias de las mujeres son más largas: en promedio las mujeres tienen un tiempo de sentencia aproximado a 23 años, mientras que en los hombres el promedio es de aproximadamente 17 años, aun cuando los delitos más frecuentes de ambos grupos son de alto impacto social (robo, secuestro y homicidio en el caso de las mujeres, y robo, homicidio y violación en el caso de los hombres). Esto refleja quelas mujeres suelen recibir castigos más severos por el mismo delito.
En contraste con tales cifras, son más los hombres que no conocen a su abogado: el 48% de los entrevistados señala no conocerlos, mientras que el 36% de las entrevistadas se encuentra en la misma situación. Otro dato interesante es que las puntuaciones obtenidas en los resultados del desempeño de los defensores reflejan que las mujeres suelen recibir un mejor trato por parte de sus abogados y un mayor uso de recursos procesales.
No obstante,es más frecuente que las mujeres cambien de defensor y que contraten abogados privados; la cantidad de abogados más popular en las mujeres es tres y en los hombres es uno. Respecto al pago a defensores privados, las mujeres suelen pagar montos más altos que los hombres por su defensa; los entrevistados refirieron gastar un promedio de $100 mil pesos, y las mujeres reportan haber gastado hasta $155 mil pesos, un 50% más que los hombres.
De las cifras obtenidas en torno al género encontramos que, a nivel sistema de justicia,las mujeres afrontan condiciones más precarias que los hombres, lo que se evidencia con el hecho de existir una cifra más elevada de quienes no cuentan con sentencia y que, a su vez, las sentencias condenatorias son de mayor duración. Estos datos pueden correlacionarse con el hecho de que las mujeres invierten mayores recursos económicos en pagar un servicio de defensoría penal y que cambien de defensor con mayor frecuencia que los hombres 2.
De acuerdo con Santillán, la situación de desventaja de las mujeres se agrava cuando deben enfrentar un proceso dentro del sistema de justicia penal. Generalmente, la familia las abandona, quedando sin redes de apoyo que las auxilien cuando se ven involucradas en un proceso judicial como probables responsables de algún delito, de modo que su derecho a la defensa se ve satisfecho por abogadas y abogados de la defensoría pública, “instancia que probablemente representa el eslabón más débil de todo el proceso penal, si se considera que [...] siete de cada diez personas sentenciadas no ven jamás a su defensor/a de oficio”.
A la carga de trabajo que imposibilita una defensa seria, profesional y eficaz, se suma la necesidad de que las defensoras y defensores cuenten con una sólida formación, no sólo en teoría del delito, también en perspectiva de género y derechos humanos, a fin de erradicar “los antiguos vicios en los que el(la) defensor(a) se hacía cómplice en la indefensión de los(as) indiciados(as) o procesados(as) haciendo nugatorio el derecho humano a la defensa jurídica” 3.
Si bien existen esfuerzos importantes para la formación continua de defensoras y defensores públicos, como la Guía para una Defensa y Asesoría con Perspectiva de Género del Instituto Federal de Defensoría Pública, éstos no tienen la fuerza ni la contundencia necesaria para transversalizar de manera efectiva la perspectiva de género.
De lo anterior, se desprende la necesidad de contar con una defensoría pública que promueva, exija y luche por una impartición de justicia con perspectiva de género, para lo cual es preciso que defensoras y defensores cuenten con las herramientas necesarias para prestar sus servicios aplicando este enfoque de manera que pueda incidir en las determinaciones jurisdiccionales, pero sobre todo se requiere que lo internalicen como parte de su propio desempeño.
Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa es establecer como uno de los requisitos para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico el tener formación académica o experiencia comprobables en materia de defensa de derechos de las mujeres, igualdad sustantiva o perspectiva de género. Con ello, se obligaría a un cambio radical en la preparación de quienes muchas veces tienen en sus manos la defensa de derechos de miles y miles de mujeres.
Es importante reconocer y destacar la labor de defensa que han hecho, desde la sociedad civil, Abogadas feministas, defensoras de derechos humanos y colectivos de mujeres.
También es destacable la labor de instituciones públicas. No obstante, las estadísticas expuestas, nos dan una idea de la magnitud de la problemática que requiere ser atendida desde todas las vertientes.
En el plano institucional destaca la estrategia “Abogadas de las Mujeres en las Agencias de Ministerio Público” que instrumentó en la ciudad de México la Jefa de Gobierno Dra. Claudia Sheinbaum, que permite brindar orientación y asesoría jurídica especializada con perspectiva de género, en la etapa de la procuración de justicia. Con dichas acciones, se contribuye a que las mujeres ejerzan el derecho a una vida libre de violencia.
Argumentos que sustentan la propuesta
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Por tanto, cuando se habla de perspectiva de género, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos.
La transición hacia un sistema de justicia con perspectiva de género radica en un proceso de cambio en los roles institucionalmente aceptados respecto al género, tanto hacia las mujeres como a las personas sexodiversas, pero también en la evaluación general de las estructuras que cimientan el sistema patriarcal y, a la vez, en la aceptación de la condición estructural de la violencia de género como un fenómeno socializado, y no únicamente como un hecho entre una víctima y un victimario.
En lo que respecta a la criminalidad en las mujeres, diversos estudios han advertido que existe la estigmatización de aquellas que han cometido algún delito, por considerar que realizan un doble desvío: por desviarse de la ley y, al mismo tiempo, de su rol género. De manera que, por un lado, suele señalarse que las mujeres sometidas al sistema penal reciben un trato más benevolente por su condición de género y, por otro lado, también se afirma que esta situación suele provocar una mayor punición contra esas mujeres, por huir de las expectativas sociales y del patrón construido en torno de ellas.
Es un hecho irrefutable que nuestra sociedad estigmatiza a las mujeres, de manera desigual y abrumadora, cuando enfrentan un proceso penal o son privadas de su libertad por ese motivo. Cuando se habla de crímenes, se espera de manera casi inconsciente que las mujeres sean las víctimas. Se juzga con mayor dureza a las mujeres, más que por los hechos en sí, por haber desafiado normas y conductas que se atribuyen al género, desde una visión machista y patriarcal.
En este sentido, es importante hacer notar que lo que subyace en ambas percepciones son patrones culturales que influyen en la decisión al momento de resolver cada caso, lo cual entraña un trato desigual en el acceso a la justicia entre hombres y mujeres. Marcela Briceño precisa en este sentido que:
“Los estudios de género permiten, pues, tener una visión íntima de los sistemas sociales y culturales; llevados al ámbito de lo penitenciario arrojan una muy clara luz sobre la ambigüedad de los conceptos de hombre y mujer delincuentes y del trato diferencial que reciben, tanto en el sentido sociocultural, cuyos estereotipos definen la reacción social sobre el merecimiento de un castigo ejemplar y retributivo; como sobre las formas de tratamiento en términos de género, modelos reproductores de los roles asignados, impuestos y aprendidos. Analizar la situación de las mujeres a través de la historia ayuda a entender las condiciones de vida que padecen las que están presas, dado el doble estigma que sobre ellas se combina.”
El acceso a la justicia y su impartición deben estar encaminadas a la aplicación de la perspectiva de género que erradique la interpretación y aplicación del derecho con base en roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres, las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo y/o género y la distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones. (SCJN, 2015)
Por ello, el objetivo de incorporar la perspectiva de género dentro de las instituciones de impartición de justicia, en particular en la Defensoría Pública, es transmitir valores, actitudes y conocimientos orientados a eliminar la reproducción de roles que promueven la discriminación y la desigualdad de género, en otras palabras, redefinir las concepciones tradicionales sobre el rol de las mujeres en la sociedad y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia. Así lo ha afirmado Silvia Pimentel, Experta del Comité CEDAW:
“La cultura patriarcal es parte de la formación de la mentalidad de muchos pueblos, de forma que la violencia contra las mujeres es en realidad el síntoma y no la enfermedad. Las mujeres sólo tendrán igualdad de acceso a la justicia -y la violencia contra la mujer sólo será eliminada-, cuando se construya una mentalidad que las conciba como iguales y no como inferiores, pues ésta es la causa estructural de la violencia contra las mujeres”.
En el mismo sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), creada en 1960 y que actúa como órgano de la Organización de Estados Americanos, ha recomendado la implementación de las siguientes medidas como elemento clave para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra la mujer:
1) Erradicar definitivamente conceptos y valoraciones discriminatorios en las leyes; por ejemplo, en los delitos sexuales, conceptos tales como castidad y honestidad, o la posibilidad de que cese la acción penal si el victimario contrae matrimonio con la víctima.
2) Formar a los operadores del sistema de justicia (agentes del Ministerio Público, policías, médicos legistas, servidores públicos y peritos) en el respeto de los derechos humanos de las mujeres y la observancia de la perspectiva de género.
3) Incluir la perspectiva de género en los planes curriculares desde la formación inicial de los niños y las niñas, así como fomentar la creación de políticas públicas libres de estereotipos de género y de sexismos. La permanencia y la legitimación de la violencia familiar se debe en gran medida a las prácticas culturales subyacentes de las relaciones de género, mismas que comúnmente se basan en “mitos, estereotipos de inferioridad, dominio, abnegación y control de las mujeres frente a los hombres”.
Al momento de aplicar la ley, las autoridades deben tomar en cuenta la condición y la posición de las mujeres, los factores de origen sociocultural y el derecho internacional de los derechos humanos que protege los derechos humanos de las mujeres. En específico, las autoridades de procuración y administración de justicia, defensoría y sistema penitenciario deben tomar conocimiento de los hechos de violencia de género que pueden observarse con sólo poner atención al dicho de la acusada y realizar, en consecuencia, las investigaciones necesarias, por lo que la formación en perspectiva de género es fundamental.
Fundamento convencional, constitucional y legal
El fundamento constitucional de la presente iniciativa se encuentra en el artículo 1o. el cual dispone que:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanostodas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, elgénero, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
[Énfasis añadido]
Igualmente, en el artículo 4o. constitucional que establece la igualdad ante la ley de la mujer y el hombre.
Por su parte, la defensoría pública tiene su fundamento constitucional en el artículo 17, párrafo octavo, que establece:
Artículo 17. ...
...
La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público....
Así como en el artículo 20, Apartado B, fracción VIII, como un derecho de toda persona imputada:
Artículo 20. ...
A. ...
B. ...
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
...
Dentro del marco internacional de derechos humanos, se fundamenta en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que, entre otras disposiciones, contiene las siguientes:
Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Artículo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Es también relevante enunciar la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en el artículo 11 numeral 1 establece:
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Finalmente, en el párrafo 10 de la Recomendación General 25 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:
“10. La situación de la mujer no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ella y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva. La vida de la mujer y la vida del hombre deben enfocarse teniendo en cuenta su contexto y deben adoptarse medidas para transformar realmente las oportunidades, las instituciones y los sistemas de modo que dejen de basarse en pautas de vida y paradigmas de poder masculinos determinados históricamente.”
Dentro del marco jurídico nacional, la presente iniciativa se fundamenta en el Código Nacional de Procedimientos Penales que establece:
Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata
...
...
...
Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.
Asimismo, con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en cuyo artículo 40 fracción III, determina:
Artículo 40.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:...
III. Impulsar la capacitación a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
...
La procuración y administración de justicia no debe mantenerse ajena a las experiencias que, por cuestiones de género, muchas mujeres han vivido. Las y los defensores requieren conocimiento de la perspectiva de género, la cual les dará los elementos necesarios para transversalizarla en las actuaciones, promociones o actos jurídicos, y con ello hacer más efectiva la defensa de derechos de las mujeres, y combatir resoluciones sexistas, discriminatorias e injustas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona una fracción IV recorriéndose las subsecuentes en su orden al artículo 5 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a III. ...
IV. Tener formación académica o experiencia comprobables en materia de defensa de derechos de las mujeres, igualdad sustantiva o perspectiva de género;
V. Gozar de buena fama y solvencia moral;
VI. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes;
VII. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año, y
VIII. En cuanto a la permanencia, no incurrir en deficiencia técnica manifiesta o reiterada ni incumplir los deberes propios del cargo. Esta disposición será aplicable a todos los servidores públicos del servicio civil de carrera.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. INEGI (2017). Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016. Principales Resultados. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2016/doc/201 6_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf
2. Reinserta, A.C. (2020). Diagnóstico sobre la percepción del desempeño de la defensoría penal en México. Recuperado del sitio de Internet de Reinserta A.C:
https://reinserta.org/
3. Santillán R., Iris (2019). La perspectiva de género en el proceso penal acusatorio, en González P. et. al., Desafíos del sistema penal acusatorio. IIJ-UNAM, 2019. Recuperado de:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5549/12.pdf
Reconocimientos
Reconocemos el valioso trabajo, aportaciones e ideas para la construcción de la presente iniciativa, de Yunue Jackeline Juárez Guijoza como parte de la Estadía Práctica en Cámara de Diputados, Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública, FCPyS de la UNAM.
Referencias:
• Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Diagnóstico sobre la incidencia de los delitos cometidos por las mujeres privadas de su libertad procesadas y sentenciadas. Cámara de Diputados. Noviembre 2009. Recuperado de:
http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/lxi/diag_idc_mpl_ ps.pdf
• Defensoría Penal Pública y Facultad de Derecho Universidad Diego Portales. La perspectiva de género en la defensa de mujeres en el nuevo sistema procesal penal chileno: un estudio exploratorio. Informe final de resultados. Diciembre de 2004. Recuperado de:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r17942.pdf
• INEGI (2017). Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016. Principales Resultados. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2016/doc/201 6_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf
• Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Informe CIDH-OEA "Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas". Recuperado de:
https://www.cepal.org/mujer/noticias/noticias/3/31403/ResumenAcc esoJusticiaIT.pdf
• Reinserta, A.C. (2020). Diagnóstico sobre la percepción del desempeño de la defensoría penal en México. Recuperado del sitio de Internet de Reinserta A.C:
https://reinserta.org/
• Santillán R., Iris (2019). La perspectiva de género en el proceso penal acusatorio, en González P. et. al., Desafíos del sistema penal acusatorio. IIJ-UNAM, 2019. Recuperado de:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5549/12.pdf
• Suprema Corte de Justicia de la Nación (2015). Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad. Recuperado de:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/protocolo-para-juzgar-con- perspectiva-de-g%C3%A9nero-haciendo-realidad-el-derecho-la-igualdad
• Taus, Patricia A. La igualdad de género y el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia en la región dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Recuperado de:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1870-21472014000200003
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de 2020.– Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que adiciona el artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Carmen Patricia Palma Olvera, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los Artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 19 Ter, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la actualidad el mundo está pasando por una de las peores crisis sanitarias y económicas de las que se tenga memoria en los últimos 100 años. El virus conocido como SARS-CoV-2 provoca la enfermedad conocida como covid-19, tiene un alto nivel de propagación, inició a finales de diciembre de 2019, en la provincia de Hubei en la ciudad de Wuhan China.
El virus se propagó de manera exponencial, afectando seriamente a países europeos, asiáticos y hoy continúa en América Latina y África.
Al día de hoy (21 de septiembre del 2020), el covid-19 ha causado la infección de mas de 31 millones de personas infectadas y la muerte de más de 961 mil personas en el mundo. 1
Mientras que para México la situación es preocupante y dramática, ya que, la enfermedad se encuentra en la fase más crítica con mas de 697 mil personas infectadas y mas de 73 mil personas fallecidas, 2 esta emergencia sanitaria ha tenido efectos que ya son visibles en la salud de la población y fuertes impactos en la economía del país. Uno de los sectores más impactados es el turismo, donde los viajes y todo tipo de actividades afin tuvó que ser suspendidas afectando a hoteles, a agencias de viaje, a prestadores de servicios de todos los tamaños y, por supuesto, a los viajeros.
El turismo se ha convertido en uno de los sectores económicos con mayor crecimiento a nivel mundial y su evolución, en las últimas décadas, ha sido caracterizada por su continua expansión y diversificación, llegándose a convertir en la actividad económica más importante del mundo. Su expansión y crecimiento están fuera de toda discusión, muchos países entre ellos México, han reconocido en las últimas décadas los beneficios que puede aportar a la economía y al desarrollo nacional, sintetizados en los 17 objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), de la Agenda 2030 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). 3
En la última década (del 2009 al 2019), el crecimiento del turismo ha sido vertiginoso ya que se han incrementado en un 69% los turistas internacionales.
De acuerdo con datos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), el turismo mundial cerró en el año 2019, con mil 500 millones de llegadas de turistas internacionales, un 4% mas que en el año 2018. 4
Durante el año 2018 el turismo internacional generó 5 mil millones de dólares al día, según reveló la OMT en el informe “Panorama de Turismo Internacional”, cifra que obtuvo al sumar los ingresos por turismo extranjero en cada país y el coste del transporte de los pasajeros. 5
Es importante destacar que, la actividad turística representa el 10.4% del Producto Interno Bruto (PIB) mundial; para ponerlo en perspectiva, el PIB del planeta suma poco más de 80.7 billones de dólares, de los cuales el PIB turístico participa con 8.4 billones de dólares, casi dos veces todo el PIB de Japón o el PIB de Francia y Alemania juntas; o si se quiere 8 veces el PIB de México, 6 así mismo se encarga de generar 1 de cada 10 empleos, poco más de 313 millones de empleos directos, más los indirectos. Podemos decir casi 800 millones de trabajadores dependen de esta noble actividad, que es el turismo.
Ahora bien, México se encuentra entre los 10 países de viaje preferidos por los turistas, durante el año 2019, llegaron 45 millones 023 mil 665 turistas internacionales, dejando una derrama económica de 24 mil 562.6 millones de dólares, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), además de que el sector turismo representa el 8.7% del PIB de México y genero 2.3 millones de puestos de trabajo.
Por otra parte, dadas las circunstancias actuales el pasado 18 de Mayo, el Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET), y el Centro de Investigación y Competitividad Turística Anáhuac (Cicotur), publicaron un documento en el que expresan lo siguiente: 7
• Las estimaciones de la Organización Mundial del Turismo establecen que, en el peor escenario, la contracción en el flujo turístico mundial podría ser de hasta el 78% en el año. Esto significaría una pérdida de más de mil millones de viajes internacionales, más de 1.2 billones de dólares y la puesta en riesgo de entre 100 y 120 millones de puestos de trabajo.
• La reducción estimada en el consumo turístico para 2020 en México es de 1.6 billones de pesos, esto es una contracción estimada en 49.3% con relación al año previo. Dicha cantidad es equivalente al 25% de todo el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2020.
• El PIB Turístico se reduciría a una participación estimada en el PIB nacional de 4.9%, siendo que en 2018 la participación fue del 8.7%. De esta manera, la caída en el PIB Turístico, por sí solo, traería como consecuencia una reducción de 3.7 puntos del PIB nacional en 2020. Es decir, en un entorno en que las estimaciones de reducción del PIB nacional se encuentran alrededor del 7.0%, la mayor parte de la contracción se explicaría por el derrumbe del sector turístico.
• Se estima una pérdida del 27% del empleo turístico, es decir, poco más de un millón de personas podrían perder su empleo derivado de la contingencia.
Así mismo la revista Forbes, en un artículo que publicó senaló que de acuerdo con Cicotur, la suspensión de actividades por las medidas de distanciamiento para prevenir contagios de covid-19, causan pérdidas diarias en el turismo nacional por 4 mil 100 millones de dólares, las cuales se pueden traducir en la reducción del consumo turístico a casi la mitad en comparación con el año pasado.
El PIB, Turístico se reduciría a una participación estimada en el PIB nacional de 4.9%, siendo que en 2018 la proporción fue del 8.7%, explica el documento ‘Estimación de las afectaciones al turismo mexicano en 2020 como consecuencia de la pandemia de covid-19‘, presentado por Francisco Madrid, director del Cicotur. 8
“La caída en el PIB Turístico, por sí solo, traería como consecuencia una reducción de 3.7 puntos del PIB nacional en 202. Es decir, en un entorno en que las estimaciones de reducción del PIB nacional se encuentran en torno al 7.0%, la mayor parte de la contracción se explicaría por el derrumbe del sector turístico”. Durante la presentación, el académico resaltó que la recaudación del gobierno al sector turístico será menor en 101.5 mil millones de pesos, por menores ingresos de ISR, IVA y Derechos de No Residentes. 9
En el mes de Abril, la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo por sus siglas en inglés) estimó pérdidas de la industria internacional en 252 mil millones de dólares, con niveles de reservaciones al 50% en Marzo y Abril, y Mayo al 40%. Además de haberse cancelado más de 2 millones de vuelos hasta el mes de junio, esto derivado del principio de la pandemia, siendo difícil imaginar que las líneas aéreas mexicanas sean capaces de enfrentar sus compromisos, financieros y de otras índoles, en un entorno en el que el Turismo representa una parte fundamental. 10
A principios del mes de Junio, ya con varios meses de contingencia, La Asociación Internacional de Transporte Aéreo asegura que las aerolíneas perderán 84 mil 300 millones de dólares en 2020, lo que supone una caída del beneficio neto del 20,1%, mientras que los ingresos caerán un 50%, hasta los 419 mil millones de dólares. En 2021, se espera que las pérdidas se reduzcan en 15 mil 800 millones de dólares, a medida que los ingresos aumenten hasta los 598 mil millones de dólares. 11
“Financieramente, el año 2020 será el peor año en la historia de la aviación”, asegura Alexandre de Juniac, director general y CEO de IATA. “Según una estimación de 2 mil 200 millones de pasajeros este año, las aerolíneas perderán 37,5 dólares por pasajero. Es por eso que el alivio financiero de los gobiernos fue y sigue siendo crucial a medida que las aerolíneas gastan efectivo”, explica Juniac. Hay indicios de que el tráfico está mejorando lentamente. No obstante, se espera que los niveles de tráfico para 2020 disminuyan en un 54,7% en comparación con 2019. El número de pasajeros se reducirá a la mitad, hasta los 2.250 millones, aproximadamente igual a los niveles de 2006. Sin embargo, la capacidad no puede ajustarse lo suficientemente rápido con una disminución del 40,4% esperada para el año. 12
La IATA estima que los ingresos por pasajeros caerán un 18% este año, lo que contribuye a una disminución de 241.000 millones de dólares. Por su parte, la carga ha traído cierto alivio con un incremento de precios del 30%.
Ante tal panorama, diversas entidades federativas han puesto en marcha medidas fiscales para mitigar el impacto en el sector a través del impuesto al hospedaje, que representa una fuente de ingresos propios para los gobiernos estatales y la mayor fuente de financiamiento de promoción e infraestructura turística en los estados. Es el caso de Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca y Puebla, quienes subsidiarán el Impuesto Sobre Hospedaje; mientras que Coahuila, Colima, Estado de México, Querétaro, San Luis Potosí y Tlaxcala, diferirán el pago de este impuesto.
Además, para reducir el impacto de la contingencia sanitaria, 18 Gobernadores, Secretarios de Turismo estatales y empresarios conformaron la Alianza Nacional Emergente por el Turismo a través de la cual piden campañas de promoción, mercadotecnia, relaciones públicas, asi como, implementar una apertura económica turística responsable.
Cabe resaltar que así como el turismo internacional es importante, también lo es el turismo doméstico. El turismo internacional generó en el 2018 22 mil 510 millones de dólares y su balanza es superavitaria en más de 11 mil millones de dólares, importante porque en términos de balanza comercial de mercancías cuyo déficit es de más de 13 mil millones de dólares y la cuenta corriente de la balanza de pagos superó los 21 mil millones de dólares. El alto superávit del turismo da mucha tranquilidad a la estabilidad financiera de nuestro país. 12
En este sentido hay dos segmentos de la actividad turística que se caracteriza por su amplio dinamismo y crecimiento en México. El Turismo en Salud (en especial el Médico), y el turismo de reuniones. Cada año, miles de personas salen de los Estados Unidos, Canadá y países de Europa en busca de tratamientos médicos especializados, cuyos costos suelen ser muy altos en sus países de origen. México, en los últimos dos lustros se ha colocado como uno de los países preferidos por las personas que demandan este segmento del Turismo. Su crecimiento es y sigue siendo muy importante. Esto se ha logrado gracias a que nuestro país cuenta con una larga tradición en la formación de profesionales de la medicina y de instituciones de salud. 13
Sin embargo en esta época de transición epidemiológica con enfermedades crónicas degenerativas como la diabetes, cardiovasculares, hipertensión, trasplantes, cáncer, traumatologías, entre otras, los tratamientos cada vez son más frecuentes y costosos.
Otros tratamientos como odontológicos, oftalmológicos, ortopédicos, cosméticos también muestran su tendencia al alza. El reto es como hacer frente a toda esta demanda, con la oferta que actualmente tenemos en México. Las proyecciones más recientes indican que en el corto plazo el Turismo Médico representará entre 3 y 4% de la población mundial que realizará viajes internacionales para recibir tratamientos relacionados con la salud. 14
Otro segmento muy importante de la actividad turística es el que se denomina de reuniones y/o negocios. Este segmento el turismo de negocios va en caminado a la línea del turismo de eventos, ya que lleva a cabo la organización de congresos y convenciones. Esta tipología de turismo, también es conocida como MICE (por sus siglas en ingles Meeting, Incentives, Congresses y Exhibitions).
La Industria de Reuniones dice el Secretario de Turismo Miguel Torruco tiene una especial relevancia para México. Se estima una derrama anual de alrededor de 25 mil millones de dólares, que equivale a casi 2 puntos porcentuales del PIB total. Se estima que el Turismo de Reuniones genera más de un millón de empleos y ocupa 29 millones de cuartos-noche al año, cifra que representa el 21 por ciento de los cuartos-noche ocupados en la República Mexicana, dijo el Secretario. 15
Hoy en día se comienza hablar de un regreso a las actividades, se avizora que habrá una recuperación parcial de la actividad con limitaciones de aforo en restaurantes, aviones, hoteles, prohibición de congresos masivos de empresas, cierres de fronteras o limitación de viajes desde ciertos países.
México es de los países con una de las mejores perspectivas de desarrollo en el siglo XXI, gracias al desarrollo de sectores altamente competitivos que constituyen importantes motores de crecimiento económico, además es reconocido mundialmente por la apertura comercial, posición geográfica y factores demográficos positivos, también gozamos de un envidiable acervo cultural, variedades de ecosistemas y un clima generoso.
La actividad turística incide directamente en el dinamismo de otros sectores como lo es la construcción, el transporte, las telecomunicaciones y todos los bienes y servicios que demandan los turistas durante sus viajes, siendo esta una de las principales razones por las cuales ha cobrado gran relevancia y trascendencia no solo en México sino que también a nivel global. 16
En los últimos años el turismo ha experimentado un continuo crecimiento, por lo que se ha convertido en uno de los sectores económicos que crecen con mayor rapidez ya que, guarda una estrecha relación con el desarrollo de las comunidades convirtiéndose en un motor clave de progreso económico.
Sin embargo, a causa de la crisis económica por la que estamos pasando es casi imposible solventar los gastos que eroga el sector, por lo que se debe generar estabilidad federal mediante el apoyo a las empresas de la industria, para que los mexicanos que dependen de ellas puedan conservar sus empleos. Para lograrlo es importante considerar que, a diferencia de crisis anteriores, esta es una crisis global, y todos los países con destinos turísticos competirán por el mercado.
Como se expresa anteriormente, existen varios elementos del Turismo que se encuentran en peligro por lo que es necesario incrementar el financiamiento para la recuperación económica de un país como México que enfrentará un largo periodo de reducidas tasas crecimiento, creciente desempleo y una estructura turística paralizada por la crisis de covid-19, que se refleja en los crecientes niveles de déficit de la cuenta corriente, tasa de interés doméstica por encima de sus contrapartes internacionales y tipos de cambios sobrevaluados; los cuales, a su vez, limitan el mercado interno.
Tenemos que el principal reto que afronta el sector turismo es la caída de la actividad y por tanto la falta de financiamiento, no obstante, se agrega un elemento a la crisis y es que, las cancelaciones se extendieron a la par del covid-19.
Ante la crítica situación de los establecimientos cerrados, y falta de ingresos por inexistencia de actividad turística, si a ello se le agrega la obligación de las empresas de efectuar desembolsos de dinero por el aluvión de cancelaciones, la situación claramente se vuelve imposible de sobrellevar para muchas de ellas.
Debido a la declaración de emergencia sanitaria y todo lo que conlleva, tenemos una suspensión de actividades económicas del sector turístico que deja sin ingresos a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. Se tiene que seguir haciendo frente a los pagos, pero con una caja menguada que puede producir problemas de liquidez o no tener dinero para hacerles frente. En función de la duración de la suspensión de actividades puede derivar en destrucción del tejido productivo y quiebras. Es por ello la urgencia y necesidad de inyectar de forma masiva la liquidez suficiente para que puedan aguantar en esa situación y ayudar en la mediación entre empresas y consumidores como una medida de defensa del turismo como motor de la actividad económica. Sin el turismo, el nivel de prosperidad económica se verá altamente afectado.
Los presupuestos aprobados por la Cámara de Diputados en el Ramo 21 Turismo han venido a la baja desde el 2015. En términos reales, se observa un comportamiento positivo hasta el 2013. En el 2016 se observa una fuerte caída de 30.5%. En el 2017 de 27% y en 2018 de 7%. Valores nominales (corrientes) también se observan estas diminuciones. Para el 2018 el presupuesto del Ramo 21 Turismo es semejante el aprobado en el 2010. Sin embargo, este presupuesto apenas representa no más del 0.20% del presupuesto programable, aunque en el 2018 se ubicó en 0.10%.
Es importante señalar lo anterior porque este sector tan noble aporta a la economía mexicana en términos de Producto Interno Bruto (PIB) el 8.7% en promedio. Esto quiere decir que el turismo genera poco menos de 2 billones de pesos, además de ser el sector que ocupa el tercer lugar en generación de divisas, solo superado por la inversión extranjera directa y las remesas. Lo anterior es importante señalarlo porque es el sector de mayor productividad de la economía nacional en términos de peso erogado.
Este sector en el 2010, por cada peso del aprobado por la Cámara de Diputados genera arriba de 200 pesos, como se puede apreciar en el cuadro anexo. Todavía más, en el 2017 la cantidad por peso invertido (o gastado o ambos) la cantidad resultante fue de 438 pesos; se estima que para el 2018 llegue a casi 490 pesos. Esto quiere decir que pese muchas veces al castigo que se hace al ramo 21 presupuestalmente, el esfuerzo, trabajo y productividad de este sector sale a flote. Es importante tenerlo presente y tener argumentos sólidos y datos para estar en condiciones objetivas a la hora de defenderlo.
En términos de participación, el Turismo representa entre el 8.5% y el 9%, como se muestra a continuación, por lo que podemos comprender que el Turismo es un sector importante.
*Estimado
**INEGI Tercer Trimestre PIB
***Se proyecta una participación de 9% del PIB para 2019
**** Criterios Generales de Política Económica 2019.
Como se ha expresado anteriormente, la presencia del Sector Turístico muestra una gran representación, de tal modo que en cada peso invertido se obtiene una ganancia del 250% como se muestra a continuación.
En 2019, se había designado 8,785 millones de pesos para el Turismo pero para 2020 se designó tan sólo 5,034 millones de pesos; por lo que se había quitado un total de 3,751 millones de pesos 18, esto quizás un lamentable error que nos ha llevado a comprender porque hoy el Turismo se encuentra en una terrible crisis económica.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, se busca proteger al Sector Turismo con la intención de minimizar el impacto ante la presente crisis económica por la pandemia a causa del covid-19, de tal suerte que el sector Turismo sea considerado como una prioridad para la futura recuperación económica del país.
Es por ello que se busca una mayor inversión para este sector dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para los siguientes ejercicios fiscales, tomando en cuenta que por cada peso invertido este generó cerca de 500 pesos en el año 2019. Ahora bien, del total del PEF se requiere la asignación del 0.164% para el sector turístico, con la finalidad de salvaguardar y competir con los demás destinos turísticos a nivel mundial, ya que, al no invertir en sectores estratégicos para una recuperación rápida y sustentable, el país tardará mayor tiempo en recuperarse económicamente. El porcentaje mencionado se cálculo tomando en consideración la cantidad total del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y la cantidad que el sector requiere invertir para mantener y conservar la derrama económica y la cantidad de turistas que arriban al país, no obstante el sector demandará bienes y servicios especializados al igual que infraestructura mejorada después de la crisis causada por el covid-19.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:
Decreto por el que se adiciona 19 Ter, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo Único. Se adiciona el artículo 19 Ter, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 19 Ter. El Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría, asignará al Ramo 21 de la Estructura Programática del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, se destinará el 0.164% del total del de recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, adicional al gasto asignado al ramo 21, de manera permanente en cada año; mismo que será destinado para infraestructura y equipamiento de zonas turísticas, promoción a nivel nacional e internacional, y Pueblos Mágicos, según contemple la Secretaría de Turismo, así como de lo contemplado en la Fracción II del artículo 48 de la presente Ley.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Turismo, posterior a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, tendrá hasta el 31 de diciembre del año de aprobación del Presupuesto, para publicar los lineamientos y/o reglas de operación de los programas en los que se ejecutarán los recursos asignados.
Notas:
1. https://news.google.com/covid19/map?hl=es419&gl=US&ceid=US: es-419
2. https://news.google.com/covid19/map?hl=es419&gl=US&ceid=US %3Aes-419&mid=%2Fm%2F0b90_r
3. https://www.unwto.org/es/turismo-agenda-2030
4. https://www.dinero.com/economia/articulo/cuales-son-las-cifras-del-turismo-mund ial/280881
5. Idem
6. http://www.nexotur.com/noticia/101605/NEXOTUR/El-Turismo-re-presenta-el-104-del -PIB-mundial.html
7. https://www.anahuac.mx/mexico/cicotur/sites/default/files/202005/ Doc14_Cicotur_Estimacion_afectaciones_turismo__mexicano_covid19.pdf
8. https://www.forbes.com.mx/negocios-mexico-perdida-diaria-cierre-turismo/
9. Idem
10. https://www.iata.org/contentassets/a686ff624550453e8bf0c9b3f7 f0ab26/2020-04-13-mexico-sp.pdf
11. https://actualidadaeroespacial.com/las-perdidas-del-sector-aereo-su-peraran-los -84-000-illones-de-dolares-en-2020/
12. Idem
13. https://www.anahuac.mx/mexico/EscuelasyFacultades/turismo/noti-cias/se-presenta -propuesta-de-politica-turistica-para-el-nuevo-gobierno
14. http://www.aept.org/archivos/documentos/ostelea_informe_medico. pdf
15. Idem
16. https://revistas.elpoli.edu.co/index.php/int/article/view/786
17. https://www.revistacomercioexterior.com/articulo.php?id=113&t=el-turismo-co mo-motor-de-crecimientoeconomico
18. https://www.forbes.com.mx/el-gobierno-destinara-42-menos-pre-supuesto-al-turism o-en-2020/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Turismo, para opinión.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO AL GOBIERNO DE CHIHUAHUA, A PROMOVER LA PAZ Y EL DIÁLOGO ENTRE PRODUCTORES AGRÍCOLAS DEL ESTADO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Chihuahua a promover la paz y el diálogo entre productores agrícolas del estado, evitando la violencia y la pérdida de vidas, para cumplir así el tratado de aguas internacionales México-EUA, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, María Esther Mejía Cruz, Teresita de Jesús Vargas Meraz, Francisco Jorge Villareal Pasaret y Ulises García Soto, diputadas y diputados federales integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de lo siguiente:
Consideraciones
El agua es parte vital y fundamental en la vida de todo ser humano, su acceso potable y seguro, así como también el saneamiento son un derecho humano esencial, dicho derecho se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“ Artículo 4.
...
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible...”
En nuestra legislación nacional contamos con la Ley de Aguas Nacionales, que es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que en su artículo sexto, fracción octava se menciona que el Ejecutivo Federal podrá adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir acuerdos y convenios internacionales en materia de aguas, a fin de hacerlos cumplir.
El “Tratado de Aguas Internacionales entre México y Estados Unidos” data de 1944, en dicho tratado se especifica que México le debe entregar agua a Estados Unidos y esto se llevará a cabo mediante ciclos de cinco años consecutivos, y caso de que hubiera un adeuda por el motivo de una sequía extraordinaria, los faltantes se deben reponer en el ciclo siguiente, es decir en el siguiente periodo de cinco años posteriores.
Actualmente, México debe aportar a Estados Unidos un promedio de 431 Millones de metros cúbicos anuales, contabilizando en ciclos de cinco años, es decir, alrededor de 2 mil 158 millones de metros cúbicos. El ciclo 35 desde la firma del tratado, de 2015 a 2020, concluye el 24 de octubre de 2020, es decir, es la fecha límite para entregar toda el agua que se adeuda. 1
Para poder cumplir el Tratado, México a través del Estado de Chihuahua, que cuenta con presas importantes que son parte del Río Concho, conocidas como El Granero, Las Vírgenes y La Boquilla. Son estas presas las aptas para que se pueda extraer agua, debido a que están relativamente cerca de Estados Unidos, además cuentan con el recurso hidráulico suficiente.
Por lo tanto, desde el pasado 25 de marzo del presente año, La Comisión Nacional del Agua (Conagua) empezó con las aportaciones para concluir con los adeudos de ciclos anteriores, mismos que fueron prorrogados desde la administración del presidente Enrique Peña Nieto. A lo que, habitantes de Delicias, Camargo y San Francisco de Conchos, se organizaron e iniciaron una protesta para defender su agua y ante esa situación la Conagua decidió suspender la extracción de agua que había comenzado a hacer el miércoles de la presa La Boquilla en Chihuahua. 2
Al interrumpir las aportaciones de México al tratado de aguas con Estados Unidos, se comprometen los ciclos de riego y producciones venideras de muchos productores nacionales, ya que se da pie a que Estados Unidos no aporte sus cantidades del vital recurso, cuatro veces mayores a las recibidas, debido a que estaríamos incumpliendo en dos ciclos quinquenales.
Dada la inconformidad, las manifestaciones han terminado en incendios a vehículos de la guardia nacional, bloqueos en diversas vías ferrocarrileras, casetas y oficinas tomadas a la fuerza. El gobierno mandó a la Guardia Nacional para resguardar la presa “La boquilla” pero no cesaron las movilizaciones y manifestaciones para exigir la salida de la Guardia Nacional de la presa, dichas movilizaciones de campesinos y agricultores y el conflicto con el gobierno cada vez se ha agrava.
El pasado 8 de septiembre del 2020, las protestas se salieron de control, debido a que ganaderos y agricultores iniciaron una caravana exigiendo el cierre de válvulas para impedir la entrega de agua a EU, algunos de los manifestantes cuentan que unos de los participantes comenzaron a confrontar a la Guardia Nacional, a lo que ésta respondió; lamentablemente debido a esta protesta falleció un hombre y mujer. Asimismo, las manifestaciones se han volcado en actos vandálicos, destruyendo controladores de las presas, mismos que son de gran importancia y costo; con lo cual también se afecta a la población aledaña para su suministro de agua cotidiano.
El compañero presidente, Andrés Manuel López Obrador, en la conferencia del 17 de septiembre del 2020, anunció que el gobernador de Texas, Greg Abbott ha solicitado que México cumpla con el tratado, por lo que envió una misiva al Secretario de Estado de ese país Michael R. Pompeo solicitando lo siguiente:
1. México debe cerrar el ciclo sin deudas.
2. Con solo seis semanas faltantes, México debe enviar el agua de inmediato, pues si cuenta con suficientes reservas de agua interior e internacional con lo que puede hacer frente a este Tratado.
3 La U.S IBWC debe mantener su compromiso de mantenerse en la negativa a tomar agua el río San Juan para cumplir con las obligaciones del Tratado, ya que Texas necesita la capacidad de almacenar aguas del Tratado dentro del sistema internacional de reservorios para maximizar el recurso.
Al respecto, México también se encuentra obligado a dar cumplimiento al Tratado de Aguas Internacionales entre México y Estados Unidos, por los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados; donde se invoca el principio de:
“26. “ Pacta stunt servanda”. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.”
El anterior artículo, es un principio rector en todas las relaciones internacionales, ningún país puede reservarse a consideraciones futuras el cumplimiento de un acuerdo, tampoco puede expresar consideraciones de derecho interno sobre todo sino estas justificadas.
Es importante que los conflictos cesen y que se llegue a un diálogo en donde todas las partes, puedan estar conformes. En necesario recalcar, que la directora de Conagua, Blanca Jiménez Cisneros, mencionó que, con el Tratado Internacional de Agua entre México y Estados Unidos, nuestro país llega a recibir cuatro veces más recurso hidráulico, beneficio que es sumamente importante para todos los productores de estados fronterizos. Y sobre todo la directora explica que Chihuahua tiene asegurado el 100 por ciento de agua para el presente ciclo agrícola. 3
Lamentablemente existen diversos intereses políticos que únicamente utilizan el tema del agua para alterar la paz de los pobladores de Chihuahua, haciéndoles creer que el Gobierno Federal les quiere quitar agua a los agricultores, cuando esto no es así. Para la Cuarta Transformación el bienestar de los productores agrícolas ha sido desde siempre una prioridad.
Así como lo ha señalado el delegado de bienestar en Chihuahua, Juan Carlos Loera de la Rosa; es por irresponsabilidades de los gobiernos de Felipe Calderón y Enrique Pena Nieto que entregaron el ciclo pasado 2011- 2015, con adeudos, que ahora se quiere hacer responsable a la presente administración. 4
Recordemos que las elecciones 2021, están próximas y que existen grupos sin escrúpulos que utilizan cualquier medio para lastimar la imagen de la administración del gobierno federal. Y a esto el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador dijo que lamenta que haya interés de por medio, en donde hay personas que solo están pensando en su conveniencia y es que son los grandes agricultores que están vinculados a los partidos políticos y solo quieren sacar “raja política”. 5
Es primordial que se restaure la paz, y que el gobierno estatal promueva, vigile y salvaguarde la integridad de todos sus habitantes, pues es lamentable que se hayan perdido dos vidas.
Por consiguiente, el presente punto de acuerdo exhorta al gobierno estatal de Chihuahua a que promueva el diálogo entre los agricultores, a fin de explicar la importancia de cumplir con las obligaciones nacionales.
Exhortamos a que todo actor, dirigencia o fuerza política, viertan sus pretensiones en el marco democrático del presente proceso electoral y próximas elecciones, y no se utilice el compromiso internacional en materia de aguas, para lesionar la imagen del gobierno federal y de la Cuarta Transformación en la entidad, poniendo en riesgo el agua para ciclos y producciones venideras.
Resulta sumamente reprochable el monopolio del agua, como objeto patrimonio de unos cuantos, pues el agua es un recurso propiedad de la nación, y el agua debe ser manejada en favor de los intereses de la mayoría, y para el beneficio de los más necesitados.
Por tales motivos, el presente Punto de Acuerdo realiza un exhorto al Gobernador del Estado de Chihuahua, a fin de que garantice la paz y el diálogo entre los productores agrícolas, evitando la violencia y la pérdida de vidas, para así cumplir el Tratado de Aguas Internacionales entre México y Estados Unidos de 1944 en tiempo y forma.
La Cámara de Diputados reitera su postura de fomentar el diálogo pronto, franco y cordial para la solución de controversias, tanto con los productores del estado, como con los gobiernos del país vecino del norte, especialmente del estado de Texas, quienes exigen el cumplimiento del Tratado.
Por todo lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobernador del estado de Chihuahua a promover la paz y el diálogo entre productores agrícolas del estado a efecto evitar violencia, la pérdida lamentable de vidas humanas; así como de facilitar el cumplimiento ineludible del Tratado de Aguas Internacionales entre México y Estados Unidos.
Notas
1 https://www.animalpolitico.com/2020/08/mexico-debe-ceder-millones-litris-agua-c hihuahua/
2 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/03/26/tras-protes-tas-cancela- conagua-extraccion-de-agua-en- presa-la-boquilla-6723.html
3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/chihuahua-tiene-asegurado-el-100-de-agua- para-el-presente-ciclo-agricola-conagua
4 https://www.eldiariodechihuahua.mx/opinion/no-a-la-impunidad-20-200822-1699811. html
5 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/09/17/gobernador-de-texas-info rma-a-pompeo-de-inclumplimiento-mexicano-a-tratado-de-aguas-2439.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre del 2020.– Diputadas y diputados: María Esther Mejía Cruz, Teresita de Jesús Vargas Meraz, Francisco Jorge Villareal Pasaret, Ulises García Soto (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE CUMPLA LA PROMESA DE JUSTICIA RESPECTO DEL ADEUDO QUE EL GOBIERNO FEDERAL MANTIENE CON EL MOVIMIENTO SOCIAL EX BRACEROS EN MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a defender el derecho del movimiento social ex braceros en México y cumplir la promesa de justicia respecto al adeudo del gobierno federal con este sector, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y en las fracciones IV y V del numeral 2, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:
Consideraciones
El gobierno federal actualmente guarda una deuda histórica que proviene desde 1942 a 1964, situación que se suscitó a través del Mexican Farm Labor Program, conocido como Programa Bracero, acuerdo binacional entre Estados Unidos de América y México, que abasteció de mano de obra y trabajadores de origen mexicano para laborar en los ferrocarriles y la agricultura en granjas estadounidenses.
Se sabe que este programa tenía como origen que los jóvenes de aquella época alistados, sustituyeran a los hombres que combatían en la Segunda Guerra Mundial; sin embargo, este reclutamiento de alrededor de 4.5 millones de trabajadores terminó en apoyo a productores industriales y agrícolas en Estados Unidos, situación que cambio la visión de la migración por casi veintidós años mientras existió dicho Programa. i
Dentro de los requisitos de contratación se estableció la deducción del diez por ciento salarial para un Fondo de Ahorro, considerado como una especie de seguro de desempleo y el monto sería devuelto al regreso de los trabajadores a México.
Asimismo, se disponía que el dinero de los trabajadores sería guardado en los bancos estadounidenses Bank of America, Bank Wells Fargo y Union Trust Company, quienes tenían la obligación de remitirlos al gobierno mexicano a través de los Bancos Nacionales de Crédito Agrícola (después Banrural) y del Ahorro Nacional. Se tiene conocimiento que las deducciones estuvieron activas hasta 1948, por lo que el gobierno mexicano recibió millones de dólares procedentes de dicho país, sin embargo, este ahorro no fue recibido por el total de trabajadores de aquella época durante ese periodo. ii
Por las condiciones de educación de los trabajadores de aquella época, muchos desconocían de la existencia de tal ahorro y de cómo cobrarlos, fue así que se hicieron presentes las solicitudes de devolución desde 1947. Durante más de cinco décadas se hicieron presentes estas manifestaciones; surgiendo así, los diversos movimientos de ex braceros que exigieron del gobierno la devolución de su Fondo de Ahorro.
Con el transcurso del tiempo, ante la insistente demanda y sin ser atendidos, gran parte de los trabajadores de aquella época pasaron a ser adultos mayores; por lo que ante esta situación y en un afán del gobierno por solventar dicha problemática y pagar parte de esta deuda, en el año dos mil cinco se emitió el decreto por el que se creó la Ley que crea el Fideicomiso que Administrara el Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos. iii
Este Fideicomiso atendió a un aproximado de ciento cinco mil ex braceros durante el año 2012; sin embargo, el gobierno federal, desde ese año a la fecha, no ha asignado presupuesto para saldar la deuda que aún sigue pendiente con los más de tres mil ex braceros en todo el territorio de México, sin contar con las familias de los que ya fallecieron.
En agosto de 2017, Andrés Manuel López Obrador exhortó a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que ordenaran al Poder Ejecutivo pagar justamente a los ex braceros sus demandas. Asimismo, señaló que cuando llegara a la presidencia se haría justicia por el robo realizado durante su trabajo en Estados Unidos de América. iv
El 7 de noviembre de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió para trámite la queja interpuesta por el movimiento de ex braceros otorgando un término de tres meses para ambas partes y así alegar lo que a sus intereses convinieran. El 6 de febrero del año en curso, la cancillería solicitó una prórroga para analizar la situación, situación que a la fecha no ha tenido respuesta favorable alguna.
Ante esta situación, durante los meses de mayo y agosto del presente año se han presentado proyectos de ley que proponen la desaparición de más de cincuenta fideicomisos, entre los que se encuentra el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, situación que pone en estado de indefensión a los afectados que aún no han logrado obtener el pago de su Fondo de Ahorro.
Por lo anterior, conviene que la Secretaría de Gobernación intervenga para salvaguardar el derecho del movimiento social ex braceros, a fin de cumplir la promesa de justicia respecto del adeudo que el Gobierno Federal mantiene con este sector de la sociedad, además de proteger el derecho de las personas adultas mayores en México.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación a defender el derecho del movimiento social ex braceros en México y a cumplir la promesa de justicia respecto del adeudo que el gobierno federal mantiene con este sector de la sociedad.
Notas
i BBC Mundo.
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-37528106
ii Revista Historia Autónoma. Dialnet.
file:///C:/Users/hp/Downloads/Dialnet-BreveHistoriaDelMovimien-t oSocialDeExBracerosEnMexi-4884396%20(2).pdf
iii Diario Oficial de la Federación.
https://dof.gob.mx/extrabmigmex.php
iv Revista Proceso.
https://www.proceso.com.mx/500257/lopez-obrador-emplaza-a-la-cor te-a-resolver-pagos-a-exbraceros
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE GARANTICE LA ADQUISICIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ACCESO A MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CRÓNICO DEGENERATIVAS, ENTRE ELLAS EL CÁNCER INFANTIL
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa, el Insabi y el IMSS a garantizar la adquisición, la distribución y el acceso a medicinas para tratar enfermedades crónico-degenerativas, como el cáncer infantil, ante el fallecimiento de niños por falta de fármacos y quimioterapias en diversas entidades, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Existen diversas denuncias públicas sobreirregularidades en la adquisición de medicamentos, su falta de disposición en los hospitales del país y lamentablemente, la muerte en los últimos meses de personas debido a esta problemática.
Desde el año pasado se ha agravado la falta de medicinas para la atención de múltiplesenfermedades, principalmente para las denominadas crónico degenerativas tales como diabetes, VIH y problemas renales, perotambién para el cáncer infantil a pesar de constituir una de las primeras causas de mortandad en pacientes de entre 5 a 14 años.
De manera general, cifras de la Organización Panamericana de la Salud arrojan que en las Américas el cáncer es la segunda causa de muerte, entre los más letales están el de pulmón con 19.6, próstata con el 12.1, hígado con el 6 y el de estómago con 5.4. 1
En el caso específico del cáncer infantil, de acuerdo con el jefe del servicio de oncología pediátrica del Hospital Juárez de México en el país se estima que cada año se diagnostican entre cinco y seis mil nuevos casos de cáncer entre la población menor de 18 años, siendo las leucemias la que presentan una mayor incidencia con 50 por ciento, seguido de tumores del sistema nervioso central. 2
Estas cifras tienen mayor relevancia tomando en cuenta que a decir de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, 3 20 por ciento de los mexicanos declaran no ser derechohabientes de los servicios de salud y el cáncer es una enfermedad costosa que impacta a la económica familiar.
La Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer ha alertado que en México cada 4 horas muere una niña o niño a consecuenciadel cáncer y que por lo menos 23 mil se encuentran en tratamiento activo o vigilancia, por lo que es elemental garantizarles servicios de salud accesibles y de calidad.
También que debido a los recortes en tratamientos y medicinas en lo que va de la gestión federal, solo durante el periodo comprendido entre el mes de diciembre del año pasado a este septiembre, mil 699 niños lamentablemente han fallecido. 4
La asociación civil Manitas Pintando Arcoíris sostiene que en este 2020 se ha empeorado el desabasto por lo que los costos de la cardioxane, parafinasas, vincristina y etopósidos se han elevado hasta en 500 por ciento, pero no solo eso, ante su escasez es necesario trasladarlo desde otras entidades federativas generando mayores gastos para las familias, quienes, ante la imposibilidad de recibirlos en instituciones públicas, lo adquieren de manera particular. No obstante, en el peor caso no se compra. 5
Para contar con un panorama, basta señalar que entre el 4 y el 8 de septiembre del presente año, al menos seis menores murieron en el municipio de Monterrey en el estado de Nuevo León a consecuencia de la carencia dequimioterapias para el tratamiento del cáncer. 6
Este desabasto se ha dado en entidades como la Ciudad de México, Puebla, Tabasco, Morelos y Michoacán por lo que se trata de un asunto generalizado que debe asumirse con responsabilidad y apego a la Ley, para resolverlo con efectividad y de manera integral.
En el Centro Médico Nacional “La Raza” de la Ciudad de México, padres de familia se han manifestado por esta situación.Asimismo, a inicios del año también en San Luis Potosí se reportó un desabasto de 15 por ciento, afectando principalmente al Hospital Central Dr. Ignacio Morones Prieto. 7
Ante este contexto, se deben asegurar recursos suficientes para su adquisición, fortalecer y transparentar los sistemas de distribución, además de ampliar los mecanismos de entrega para que las niñas, niños y adolescentes puedan superar este padecimiento.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Salud para el Bienestar tienen que hacer un mayor esfuerzo por contar con los medicamentos y materiales para proporcionar las quimioterapias y no comprometer la salud de la sociedad.
La austeridad mal entendida está cobrando vidas, ante ello se debe disponer de fondos, personal e infraestructura suficiente para cumplir con lo que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien en su artículo cuarto establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. 8
Los hechos descritos además transgreden la Ley General de Salud, la cual contempla en el artículo 77 bis 5 inciso A, que le corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud “Desarrollar, coordinar, supervisar y establecer las bases conforme a las cuales las entidades federativas o la Federación lleve a cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados”.
Está claro que el Sistema Nacional de Salud y sus instituciones encargadas de la prestación de sus servicios tienenáreas de oportunidad en la compra, distribución y entrega de medicamentos a pesar de ser productos primordiales para la conservación de la salud, entendida como la ausencia de afecciones, pero también como el estado de completo bienestar físico, mental y social.
La pandemia de Coronavirus, covid-19 no puede ser motivo para evadir la responsabilidad en la prestación de los servicios y mucho menos aliciente para incrementar los precios de insumos necesarios en la aplicación de las quimioterapias.
El objetivo del presente punto de acuerdo es visibilizar la falta de medicinas y quimioterapias para el tratamiento del cáncer infantil, incentivar la coordinación institucional para su solución y prevenir su incidencia en otras entidades, ya que la atención de la salud representa un asunto prioritario para todos los mexicanos, sin distinción social, económica o de cualquier otro tipo.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente propuesta con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, al Instituto de Salud para el Bienestar y al Instituto Mexicano del Seguro Social a garantizar la adquisición, la distribución y el acceso a medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónico degenerativas, entre ellas el cáncer infantil, ante el fallecimiento de niñas y niños por falta de fármacos y quimioterapias en diversas entidades del país.
Segundo. - La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a fortalecer sus acciones de vigilancia a fin de identificar y prevenir el incremento injustificado en los precios de medicamentos destinados para la atención del cáncer infantil, asimismo sancione de manera ejemplar a los estableci-mientos que incurran en esta irregularidad.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas (2020). Cáncer en las Américas, segunda causa de muerte, 20 de septiembre de 2020, de ONU. Sitio web:
https://www.onu.org.mx/cancer-en-las-americas-segunda-causa-de-m uerte/
2 Secretaría de Salud (2019). La leucemia representa 50 por ciento de los casos de cáncer infantil, 20 de septiembre de2020, de presidencia de México Sitio web:
https://www.gob.mx/salud/prensa/055-la-leucemia-representa-el-50 -por-ciento-de-los-casos-de-cancer-infantil
3 Secretaría de Salud, Instituto Nacional de Salud Pública, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2019). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, 20 de septiembre de 2020, de Inegi Sitio web:
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/doctos/informes/en sanut_2018_presentacion_resultados.pdf
4 Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer (2020). Cáncer infantil,. 20 de septiembre de 2020, de AMANC, Sitio web:
https://www.amanc.org/
5 Yolanda Chio (2020). “Pandemia encareció medicamentos contra cáncer”, reporta AC de Nuevo León, 20 de septiembre de 2020, en La Jornada. Sitio web:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/09/11/pandemia-e ncarecio-medicamentos-contra-cancer-reporta-ac-de-nuevo-leon-5149.html
6 Imelda Robles (2020). “Mueren sin quimio 6 niños en 5 días en NL”, 20 de septiembre de 2020, en Reforma. Sitio web:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=
https://www.reforma.com/mueren-sin-quimio-6-ninos-en-5-dias-en-n l/ar2031717?referer=--7d616165662f3a3a6262623b727a7a 7279703b767a783a--
7 Patricia Calvillo. (2020). Hay 15 por ciento de desabasto en medicamento contra cáncer. 20 de septiembre de 2020, de El Sol de San Luis. Sitio web:
https://www.elsoldesanluis.com.mx/local/hay-15-de-desabasto-en-m edicamento-contra-cancer-4792248.html
8 Congreso de la Unión (última reforma DOF 8 de mayo0 de 2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 20 de septiembre de 2020, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
PROPUESTAS Y ACCIONES QUE DEN SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA QUE SE VIVE EN LA PRESA LA BOQUILLA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a realizar mesas de trabajo donde participen la Conagua, autoridades de Chihuahua, académicos, especialistas y población en general para formular propuestas y acciones que solucionen la problemática de la presa La Boquilla, a cargo de la diputada Claudia Elena Lastra Muñoz, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Claudia Elena Lastra Muñoz, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A principios de febrero del presente año, pobladores cercanos a la presa La Boquilla, ubicado en el estado de Chihuahua, manifestaron su inconformidad ante los gobiernos estatal y municipal, toda vez que se pretendía realizar la apertura de varias compuertas de dicha presa para realizar el pago de agua a los Estados Unidos. En aquella ocasión, más de tres mil habitantes se manifestaron en lugares como Camargo, La Cruz, Delicias y San Francisco de Conchos, los inconformes fueron contenidos y desalojados por la Guardia Nacional, todo esto sin recibir respuesta alguna por las autoridades de la Comisión Nacional del Agua y/o autoridades en la materia.
Cabe mencionar que el gobierno mexicano tiene que aportar una cantidad de agua a los Estados Unidos, con el fin de cumplir con el Tratado Internacional de Aguas de 1944, el cual fue firmado por ambos países. El pago de dicho liquido se obtendría de diversos embalses, entre ellas de La Boquilla, presa que suministra el vital líquido a pobladores que se sitúan cercanos a ella. Asimismo, actividades como la agricultura y la ganadería dependen del suministro de agua que esta presa contiene, por lo que, de extraer agua de dicho embalse, afectaría seriamente diversas actividades en la comunidad.
Por otra parte, los inconformes han expresado que las condiciones climatológicas del lugar los obliga a gestionar el agua de forma que esta pueda ser accesible para todo el año, por lo que han expresado y solicitado sean atendidos por las autoridades correspondientes. Sin embargo, hasta aquel momento no habían recibido respuesta alguna.
Recientemente el problema volvió a cobrar fuerza, pues derivado del mismo se han suscitado nuevas protestas e incluso se han presentado actos vandálicos, que aparentemente, fueron realizados por campesinos del lugar, quienes inconformes han señalado que, de entregar el pago de agua a los Estados Unidos, dejarían a los agricultores sin el recurso suficiente para sobrellevar sus ciclos de cultivos, por lo que también les produciría pérdidas económicas. Además, aseguraron que la entidad pasa por una sequía atípica, que mermaría aún más las reservas de agua. 1
Ante tales inconformidades, el día 8 de septiembre del año corriente, campesinos que habitan alrededor de dicha represa, se manifestaron y de nueva cuenta se enfrentaron a los uniformados de la Guardia Nacional. Los agricultores señalaron que las autoridades en materia hídrica no les han recibido para sostener el diálogo y llegar a un acuerdo y no ser afectados, en caso de realizar la extracción y posterior pago de agua a los Estados Unidos. En el transcurso de dicho percance, se reportaron daños en las inmediaciones de la presa, así como el lamentable fallecimiento de una ciudadana durante las agresiones. 2
El gobierno federal, a través del titular del Ejecutivo federal, licenciado Andrés Manuel López Obrador, manifestó que se presentarán las correspondientes denuncias por los daños ocasionados en la presa La Boquilla por campesinos que se oponen a cumplir con los tratados de entrega de agua a Estados Unidos. 3 En palabras del presidente, mencionó lo siguiente:
“Informarles que se causaron daños a plantas de generación de energía de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y se están presentando denuncias para que la autoridad también investigue sobre los responsables de esto.
“Tenemos que denunciarlo porque se trata de bienes públicos, son bienes de todos los mexicanos, tienen que cuidarse y proteger”
Sumado a lo anterior, el mandatario expresó que el daño causado por los campesinos podría ascender a los 100 millones de pesos, esto debido a que resultaron dañados algunos generadores de electricidad que son operados por la Comisión Federal de Electricidad. Por otro lado, expuso que también se vio afectado el suministro de agua a diversas localidades de la entidad. 4
Asimismo, el mandatario aseguro que la protesta tiene intereses políticos comandado por lideres locales que se oponen a su gobierno. Ante ello, era necesario que el actuar las fuerzas federales como la Guardia Nacional para que el Acuerdo con los Estados Unidos sea cumplido sin contratiempos.
Por su parte, el gobernador de Chihuahua, Javier Corral Jurado, señaló que instruyó a la Fiscalía General del estado a realizar de manera inmediata las investigaciones para esclarecer los hechos suscitados en los alrededores de la presa, así como castigar a los responsables del ataque de una pareja de agricultores, donde la mujer falleció y el hombre resultó con daños de gravedad. Además, condenó los hechos realizados con violencia. Ante el fallecimiento de la mujer que se encontraba en el lugar de los hechos junto a agricultores de la zona, la Guardia Nacional, a través del comandante Luis Rodríguez Bucio, confirmó que uno de los elementos de dicha corporación fue quien disparó, por accidente, contra la mujer que perdió la vida tras la manifestación registrada en la presa La Boquilla, en Delicias, Chihuahua. 5 Ante tal suceso, el comandante también condenó el hecho y afirmó que se llevarán a cabo las investigaciones correspondientes para conocer a fondo lo sucedido. También agregó que, los mismos manifestantes tomaron algunas armas y granadas que tenía el personal de la Guardia Nacional, por lo que estarán trabajando con las autoridades correspondientes para esclarecer los hechos a la brevedad y deslindar responsabilidades.
La realidad es que dicha manifestación realizada por agricultores y habitantes de la zona, en la cual se encuentra ubicado el embalse, deriva de la entrega de agua a los Estados Unidos. Los argumentos ya han sido expuestos. Asimismo, estas personas sólo quieren que se les garantice el suministro de agua sin contratiempos, pues aseguran que las medidas que tomarán las autoridades federales de la Conagua no aseguran el suministro adecuado para la población y demás actividades de la región. Además, estas personas han solicitado sean atendidos para entablar el dialogo en el cual participen diversas autoridades de los tres niveles de gobierno, así como académicos, especialistas, expertos en la materia y población civil, para buscar alternativas que satisfagan las necesidades de la población y, a su vez, cumplir con el Tratado de Aguas de 1944, en el cual México está comprometido a pagar la tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del Río Bravo proveniente de los Ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y del Arroyo de las Vacas, cantidad que no debe ser menor de 432 millones de metros cúbicos (Mm³) en promedio anual, contabilizados en ciclos de 5 años. 6
En ese sentido, urge que las autoridades tomen cartas en el asunto para evitar este tipo de acontecimientos, así como evitar incidentes como el siniestro ocurrido con una ciudadana. Cabe mencionar que, derivado de dichas manifestaciones, en los alrededores de la presa, elementos de la Guardia Nacional han intentado increpar a los ciudadanos de diversas formas; ya sea a través de abuso de autoridad, así como otros ilícitos que están fuera de sus facultades.
Por ello, es que el presente documento tiene como finalidad hacer un atento llamado a diversas autoridades para formular diversas alternativas y propuestas para dar solución al problema de pago de agua a los Estados Unidos, así como generar los mecanismos necesarios en los cuales se cumplan los tratados y se proteja el derecho fundamental de acceso al agua para los ciudadanos de Ciudad Juárez, Chihuahua.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición:
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al titular del Ejecutivo federal para que realice mesas de trabajo en las cuales participen la Comisión Nacional del Agua, autoridades del estado de Chihuahua, académicos, especialistas y población en general para buscar soluciones a la problemática que se está viviendo en la presa La Boquilla y que los ciudadanos no se vean afectados por esta cuestión.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al gobernador constitucional del estado de Chihuahua para que, a través de la Fiscalía General del estado, realicen las averiguaciones correspondientes para esclarecer los hechos ocurridos en la presa La Boquilla, toda vez que las agresiones ocurridas cobraron la vida de una ciudadana del lugar. Así como realizar las investigaciones correspondientes respecto a los hechos de extorsión señalados por los ciudadanos, a cargo de la Guardia Nacional.
Notas
1 Milenio (2020) "¿Que está pasando en Chihuahua? Te explicamos el conflicto por el agua" Septiembre 15, 2020, de Milenio Estados + Sitio web:
https://www.milenio.com/estados/conflicto-en-chuhuahua-por-el-ag ua-que-es-lo-que-está-pasando
2 Ídem
3 El Universa. (2020). Se presentarán denuncias por daños en la presa La Boquilla, en Chihuahua: AMLO". Septiembre 15, 2020, de El Universal Online Sitio web:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/se-presentaran-denuncias-p or-danos-en-la-presa-la-boquilla-en-chihuahua-amlo
4 Ídem
5 Animal Político. (2020). "Un desgraciado accidente: confirman que Guardia Nacional disparo a la mujer que murío en La Boquilla, Chihuahua". Septiembre15, 2020, de Animal Político. Sitio web:
https://www.animalpolitico.com/2020/09/accidente-confirman-guard ia-nacional-disparo-mujer-boquilla-chihuahua/
6 Infobae. (2020). "Las 10 claves para entender el conflicto en la Presa La Boquilla, Chihuahua". Septiembre 15, 2020, de Infobae, México. Sitio web
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/09/10/las-10-claves- para-entender-el-conflicto-en-la-boquilla-chihuahua/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Claudia Elena Lastra Muñoz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN PARA SOLVENTAR CUALQUIER DUDA SOBRE LAS SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN LA COMPRA DE INSUMOS MÉDICOS DE LAS DELEGACIONES ESTATALES DEL IMSS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al IMSS a hacer pública la información necesaria para solventar cualquier duda sobre las supuestas irregularidades en la compra de insumos médicos de las delegaciones estatales, suscrita por el diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente al director general de Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Alejandro Robledo Aburto, informar a esta soberanía sobre las supuestas irregularidades en los procesos de compra de insumos médicos por parte de las delegaciones estatales, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Con la llegada a nuestro país de la pandemia generada por el covid-19 el mundo se vio frente a una crisis de salud pública sin precedentes, trayendo consigo un aumento dramático en la demanda de insumos médicos requeridos para la atención de la población afectada por dicho virus, lo que ha colocado a los gobiernos en un momento de tomar decisiones oportunas y eficaces, pero sobre todo en perfecta coordinación con todos los actores políticos.
Derivado de lo anterior, el gobierno federal implementó una serie de medidas extraordinarias en materia de salubridad a fin de estar en condiciones de combatir la enfermedad prioritaria de atención generada por covid-19.
En este orden de ideas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se colocó, a la par que otras instituciones de salud, como pilar fundamental para hacer frente a la pandemia. Desde su fundación el IMSS se ha caracterizado por ser la institución con mayor presencia en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos, combinando la investigación y la práctica médica con la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados y con ello otorgar una mejor calidad de vida a las familias mexicanas.
Para darnos una idea de la importante labor que lleva a cabo, debemos señalar que en un día normal el IMSS realiza un promedio de 484 mil consultas médicas, de las cuales 53 mil corresponden a atención por urgencia, se registran aproximadamente 5 mil 600 egresos hospitalarios y 3 mil 900 intervenciones quirúrgicas, además de realizar más de 785 mil análisis clínicos. 1
De acuerdo con datos de la propia institución, para 2018 el IMSS contaba con una población de 80 millones de derechohabientes, brindado atención médica a 6 de cada 10 mexicanos. 2
El reto que tenemos por delante es enorme, la crisis en nuestro sistema de salud se vio agravada con la llegada de la emergencia sanitaria; ahora es el momento para redoblar esfuerzos y bridar todo el apoyo necesario a nuestras instituciones de salud. Resulta vital asegurar que el sistema de salud funcione adecuadamente, que la acciones que realice tanto el gobierno federal, entidades federativas y dependencias del sector salud se apeguen a la normatividad aplicable y con ello preparar a las instituciones de salud para enfrentar de manera efectiva el incremento en la demanda de los servicios médicos.
En este orden de ideas, en días pasados se hicieron públicas en diversos medios de comunicación supuestas irregularidades en los procesos de licitación pública encabezados por el IMSS; uno de esos casos fue el señalado específicamente en la delegación Jalisco del IMSS donde las partes involucradas acusaron que las autoridades encargadas de los procedimientos “manipularon” la asignación de contratos a fin de beneficiar a ciertos proveedores. 3
Un caso similar se presentó en Tamaulipas, donde acusaron a la delegada de la entidad por encabezar una serie de supuestas irregularidades en las licitaciones para la compra de materiales, señalando que el proceso se realizó de manera amañada para favorecer a ciertas empresas que registraron precios elevados y productos de mala calidad. 4
El propio director general del IMSS informó el pasado 8 de septiembre que al cierre del mes de agosto el Instituto contaba con 41 pliegos de observaciones, promociones, daños y perjuicios por deficiencias e irregularidades en la gestión de recursos, asimismo, a la misma fecha se registraban 100 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria. No olvidemos que en meses pasados el IMSS Hidalgo se vio inmerso en un escándalo por la compra a sobreprecio de ventiladores pulmonares a una empresa propiedad del hijo de Manuel Bartlett, director general de la Comisión Federal de Electricidad; un ejemplo más para sumar a la lista es lo sucedido en la delegación del IMSS en Chiapas, en diversos medios de comunicación se dio a conocer que la delegada adjudicó de manera directa un contrato para adquirir ventiladores pulmonares por un total de 42 millones de pesos, es decir, un millón 200 mil pesos por cada ventilador. 5
Derivado de lo antes expuesto, quienes integramos el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano rechazamos categóricamente actos de opacidad y mal manejo de recursos y mucho menos en momentos en donde la salud de los mexicanos se encuentra en riesgo.
Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al director general de Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Alejandro Robledo Aburto, haga pública la información necesaria para solventar cualquier duda sobre las supuestas irregularidades en los procesos de compra de insumos médicos por parte de las delegaciones estatales.
Segundo. Implementar un plan de mejora en lo referente a la transparencia en los procesos de licitación y adjudicación directa de la dependencia que encabeza.
Notas
1 Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2018-2019. Disponible en:
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20182019/2 1-InformeCompleto.pdf
2 Disponible en:
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201807/191
3 Disponible en:
https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx? rval=1&urlredirect=
https://www.elnorte.com/manipula-imss-las-licitaciones/ar2033990 ? referer=--7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783 b786d--
4 Disponible en:
https://elgraficotam.com.mx/2020/05/25/denuncian-a-delegacion-de l-imss-por- irregularidades-en-contratos/
5 Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/mario-maldonado/otra-hist oria-de-ventiladores-sobreprecio
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Juan Francisco Ramírez Salcido (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE CAPACITE AL PERSONAL DOCENTE DEL NIVEL BÁSICO, CON EL FIN DE PREVENIR, IDENTIFICAR Y ERRADICAR COMPORTAMIENTOS MISÓGINOS DESDE LA PRIMERA INFANCIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a continuar capacitando a todo el personal docente del nivel básico con objeto de incluir la erradicación del machismo y el fomento de la igualdad sustantiva y el empoderamiento de las mujeres desde los consejos técnicos escolares en busca de prevenir, identificar y erradicar comportamientos misóginos desde la primera infancia, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Irma María Terán Villalobos, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente
Exposición de Motivos
El presente punto de acuerdo se refiere a las atribuciones y facultades del Sistema Educativo mexicano, teniendo como propuesta incluir la erradicación del machismo, la igualdad sustantiva y el empoderamiento de la mujer como pieza fundamental y estructural de la educación en México. Lo anterior con el objetivo claro de garantizar que las y los mexicanos aprendamos desde temprana edad sobre las terribles consecuencias que el machismo ha provocado en nuestro país.
Fundamentando la presente propuesta con datos, estudios, estadísticas y con estricto apego al marco constitucional, busco demostrar que la inclusión de este tema erradicará desde temprana edad el pensamiento y actitudes machistas que han provocado miles de feminicidios, agresiones físicas, emocionales, económicas y sexuales, arruinado históricamente las vidas de mujeres y hombres en nuestro país; conociendo las raíces y consecuencias de esta problemática evitaremos la ideología patriarcal de hacer a las mujeres menos por el simple hecho de serlo, identificando, previniendo y erradicando esta mentalidad desde la primera infancia a través del sistema educativo de nuestro país.
Machismo en México, sus consecuencias, datos y estadísticas
La Comisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres 1 define al machismo como el conjunto de actitudes y comportamientos que violentan la dignidad de una mujer en comparación con el varón, es decir, la actitud o manera de pensar de quien sostiene que el hombre es por naturaleza superior a la mujer.
Este pensamiento patriarcal lamentablemente ha llevado a nuestra sociedad por un camino histórico de desigualdad e indiferencia que empieza desde temprana edad, llevando a un presente de total falta de oportunidades e injusticias en el ámbito social, laboral, familiar y político, provocando miles de violaciones, muertes, feminicidios, discriminación y pensamientos de odio que retrasan el avance de México como un país desarrollado.
Basados en los datos publicados cada año el 25 de noviembre por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 2 con motivo del Día Nacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, con datos obtenidos principalmente de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares (ENDIREH) 2016 acerca de la situación de la violencia que enfrentan las mujeres en México, podemos observar que:
• De los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país, 66.1 por ciento (30.7 millones) ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor, alguna vez en su vida.
• 43.9 por ciento ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación y está más acentuado entre las mujeres que se casaron o unieron antes de los 18 años (48.0 por ciento), que entre quienes lo hicieron a los 25 o más años (37.7 por ciento).
En estos datos podemos observar que el machismo afecta directamente a mujeres de todas las edades y, sobre todo, desde una edad temprana, afectando de manera directa su vida sin ninguna posibilidad real de desarrollo en todos los aspectos.
Como ya ha sido mencionado en el presente punto de acuerdo, la violencia contra las mujeres es un problema grave que lastima a todo el país, afectando la economía nacional ya que la desigualdad contra las mujeres generadas por el machismo evitan la posibilidad de desarrollarse como lo señala el artículo 4o. constitucional que se refiere a la igualdad entre mujeres y hombres sin distinción, privando a miles de mujeres de gozar y ejercer la igualdad sustantiva a la cual todos tenemos derecho, evitando en muchas ocasiones que las mujeres puedan terminar sus estudios, asistir a un lugar de trabajo con todas las garantías sin ser discriminadas y sobre todo, sufriendo violencia emocional, económica, sexual y afectiva en sus hogares.
A continuación, podemos observar datos estadísticos del acceso a la educación y mercado de trabajo para las mujeres en México, en el cual observamos que 7.6 por ciento de las mujeres en nuestro país nunca ha tenido acceso a la educación, 76.2 por ciento ha asistido alguna vez, pero no de manera reciente en los últimos 12 meses y 16.2 por ciento sí ha asistido de manera reciente a la escuela.
De igual manera es importante mencionar que según los datos publicados por el Inegi 3 en 2019, 66 de cada 100 mujeres de 15 años y más, residentes en el país, han experimentado al menos un acto de violencia de cualquier tipo (violencia emocional, física, sexual, económica, patrimonial o discriminación laboral) misma que ha sido ejercida por diferentes agresores, sea la pareja, el esposo o novio, algún familiar, compañero de escuela o del trabajo, alguna autoridad escolar o laboral o bien por amigos, vecinos o personas conocidas o extrañas. Esto es, 30.7 millones de mujeres en México han sido sujetas a actos violentos y discriminatorios alguna vez, a lo largo de su vida.
De los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país, 66.1 por ciento (30.7 millones), ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor, alguna vez en su vida. 4
Con fundamento en la información presentada, podemos llegar a la conclusión de que el problema de desigualdad y violencia contra las mujeres es un hecho que afecta en todos los aspectos la vida de nuestro país, es cierto que los gobiernos municipales, estatales y federales de las diferentes vertientes políticas han hecho su mejor esfuerzo para atacar este grave problema pero lamentablemente sólo ha resultado en un aumento de muertes provocadas por esta idiosincrasia machista, buscando únicamente castigar a los culpables como medida emergente en vez de atacar el problema de raíz como una medida preventiva, buscando que este problema desaparezca desde la enseñanza en las aulas.
Es por eso que una vez que hemos identificado el problema, la definición, datos estadísticos y raíces del machismo en México, propongo la prevención de este problema desde la infancia temprana, siendo de fundamental importancia comenzar con acciones reales para que este pensamiento deje de existir y afectar a nuestra sociedad, utilizando la educación como eje fundamental del cambio de actitud y pensamiento que se requiere en nuestro país.
Educación como medida de prevención
“La educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo”.
Nelson Mandela
El informe temático titulado Educación para todos —hacerla realidadreferente al desarrollo de la niñez en la primera infancia, publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), escrito y editado por Benedict Faccini y Bernard Combes, 5 demuestra con estudios y programas realizados en Irlanda, China, Trinidad y Tobago y Colombia que las actitudes o hábitos de las personas, sean buenos o malos, se generan de los 0 años hasta los 5 años, mostrando que es casi irreversible cambiar la ideología que se asentó en la niñez. Partiendo de este punto, debemos tomar a la educación como un pilar en materia de prevención, utilizando el modelo educativo en México realizado en conjunto de todas las fuerzas políticas, aportando ideas para la creación de la Nueva Escuela Mexicana, buscando armonizar con las organizaciones y agendas internacionales en materia educativa, buscando la prevención en la educación temprana de nuestro país.
La primera infancia es definida por la UNESCO 6 como un periodo que va del nacimiento a los ocho años de edad, y constituye un momento único del crecimiento en que el cerebro se desarrolla notablemente. Durante esta etapa, los niños reciben una mayor influencia de sus entornos y contextos.
Es por eso que esta Organización recomienda la Atención y Educación de la Primera Infancia (AEPI) basada en el desarrollo holístico; este término se refiere a una filosofía educativa basada en la premisa de que toda persona encuentra su identidad y el sentido de la vida a través de sus nexos con la comunidad en la que se encuentra, destacando los valores universales como la paz y la compasión. Si pensamos en este modelo educativo aplicado a nuestro país, podemos comenzar a entender la relación de la ola de feminicidios y discriminación con las actitudes machistas que desgraciadamente son inculcadas en las niñas y niños ya sea de manera intencional o inconsciente desde una edad temprana.
Siguiendo lo pactado en la Agenda 2030 de Educación 7 el presente punto de acuerdo busca unificar los esfuerzos para demostrar que la inversión en la AEPI es una de las mejores inversiones en materia educativa fomentando el desarrollo social, la igualdad de género y la cohesión social, reduciendo así los costos de las medidas emergentes aplicadas actualmente para detener el problema de violencia y desigualdad en México.
A continuación, podemos observar las metas 4.2, 4.5 y la Forma de Ejecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, contenido en la Agenda 2030 de Educación, 8 los cuales armonizan con la propuesta de la presente iniciativa:
Forma de Ejecución:
Tomando en cuenta todos estos importantes temas y el gran esfuerzo que todas las fuerzas políticas realizaron para llegar a un consenso y armonía en materia de reformas para el Sistema Educativo y la Creación de la Nueva Escuela Mexicana, la cual indica que la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI) 9 debe garantizar a las niñas y niños de cero a seis años, el ejercicio efectivo de sus derechos a una vida libre de violencia, educación, supervivencia, desarrollo integral, prosperidad y protección; agregado a lo mencionado en el Plan Nacional de Desarrollo que se refiere a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, el artículo 3o. constitucional que garantiza el derecho a la educación, el artículo 4o. constitucional que se refiere a la igualdad de hombres y mujeres sin distinción y los estudios presentados en la presente iniciativa realizados por el Inegi, UNESCO y Comisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), es que propongo que sin importar colores o partidos impulsemos a la educación como el pilar más importante de nuestra sociedad en materia de prevención de feminicidios.
Este nuevo modelo educativo busca fomentar la inclusión, el pensamiento crítico, el crecimiento solidario, el trabajo en equipo, la erradicación de la corrupción a través de la honestidad y la integridad, impulsar el desarrollo social, ambiental y económico así como combatir las causas de discriminación y violencia en nuestro país, especialmente contra la niñez y las mujeres; en este marco debemos destacar que en la Ley General de Educación se mencionan todos estos importantes temas preventivos pero en ningún artículo se puede encontrar el término “machismo” ni sus graves consecuencias.
Como conclusión destaco los ideales que sigue la nueva escuela mexicana, resultando de fundamental importancia incluir la erradicación del machismo como eje fundamental del sistema educativo, siendo esta la única manera de comenzar un cambio ideológico generacional en el que se rechace al machismo de la misma manera que se busca combatir la corrupción y las adicciones, convirtiendo a la educación en un sistema de prevención y erradicación del problema en lugar de buscar medidas emergentes de castigo que sólo generan un círculo vicioso de resentimiento en nuestra sociedad, esto aunado a la armonización en términos de igualdad sustantiva, la cual se refiere al libre ejercicio de nuestros derechos fundamentales en todos los ámbitos entre mujeres y hombres sin distinción, contenida en el artículo 15, fracción III de la presente ley, demuestra que la erradicación del machismo en el sistema educativo complementaría a la nueva escuela mexicana y ayudaría a prevenir miles de muertes y sobre todo, sentar las bases para un futuro mejor para la niñez de nuestro país.
Por todo lo expuesto anteriormente es que propongo que todos los grupos parlamentarios nos unamos para darle fuerza y utilidad a la educación como el arma más fuerte que tenemos contra el machismo. La educación permitirá acabar con el problema de raíz, evitando miles de muertes y sobre todo, llevando a nuestro país a una nueva etapa de igualdad sustantiva y completo respeto entre toda la sociedad, garantizando así el correcto funcionamiento social y afectivo de todos nosotros, promoviendo bienestar, igualdad de oportunidades y sobre todo, identidad nacional, que sin duda alguna cambiará para siempre la forma en la que hemos vivido en nuestro país, dando paso al desarrollo social, afectivo, político y económico que el Estado debe proveer, trabajando de la mano con toda la sociedad por un nuevo modelo de idiosincrasia mexicana.
La presente propuesta sumaría a los grandes esfuerzos realizados por el Sistema Educativo mexicano, armonizando totalmente con la Constitución en sus artículos 3o. y 4o., la Ley General de Educación, la Agenda 2030 de Educación y el Plan Nacional de Desarrollo.
Por lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades continúe capacitando a todo el personal docente del nivel básico con el objeto de incluir la erradicación del machismo, la igualdad sustantiva y el empoderamiento de la mujer desde los consejos técnicos escolares buscando prevenir, identificar y erradicar comportamientos misóginos desde la primera infancia.
Notas
1 https://www.gob.mx/conavim/articulos/sabes-que-es-el-machismo? idiom=es
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/ Violencia2019_Nal.pdf
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/ Violencia2019_Nal.pdf
4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/ Violencia2019_Nal.pdf
5 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000116350_spa
6 https://es.unesco.org/themes/atencion-educacion-primera-infancia
7 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000245656_spa
8 https://es.unesco.org/node/266395
9 https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-233-se-construye-la-nueva-escuel a-mexicana-sin-caer-en-dogmas-e-ideologias-inamovibles-esteban-moctezuma-barrag an?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Irma María Terán Villalobos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN RESPECTO A LOS FIDEICOMISOS EXTINGUIDOS CON BASE EN EL DECRETO PRESIDENCIAL DEL 2 DE ABRIL DE 2020
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP y la SHCP a hacer de conocimiento público la lista de fideicomisos públicos extinguidos con base en el decreto presidencial del 2 de abril de 2020, los montos recabados con ese motivo por la Tesofe y su destino en el gasto público, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Norma Azucena Rodríguez Zamora, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El 2 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial que ordena la extinción de los fideicomisos públicos federales que no cuenten con estructura orgánica, y el traspaso de sus fondos a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de abril.
2. Según el cuarto Informe Trimestral de 2019, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) remitió a la Cámara de Diputados, los fideicomisos, mandatos o análogos sin estructura orgánica son 339 y el monto de dinero que dichos instrumentos tenían al 31 de diciembre eran 740 mil millones de pesos.
3. Desde la fecha de publicación del decreto, se debate sobre el monto del dinero que el gobierno federal “recuperaría” con esta medida. Primero se habló de los 740 mil millones de pesos (casi el 3 por ciento del producto interno bruto, PIB) que eran el importe total con que esos instrumentos contaban al cierre del ejercicio 2019, mientras que datos extraoficiales de la SHCP estimaron un monto de 494 mil millones de pesos. Más cauto, el Presidente de la República lo calculó en 250 mil millones de pesos, equivalentes, dijo, “al 1 por ciento del PIB”.
4. El propio decreto, en su artículo quinto dice en forma indeterminada, que no se extinguirán los siguientes fideicomisos: 1) los que se constituyeron por mandato de la Constitución, alguna ley o decreto legislativo; 2) los que se utilizan como medio de pago de deuda pública; 3) los que tienen como fin atender las emergencias de salud; y 4) los que cubren prestaciones laborales o pensiones.
5. Considerando esas excepciones, un estudio del Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados publicado en el mismo mes de abril, descuenta de entrada 85 de los fideicomisos porque en ellos participan los gobiernos locales o el sector privado. Después, dicho Centro estima que entran en las hipótesis salvadoras parte de los 5 fideicomisos cuya materia es la estabilización presupuestaria y los 56 que cubren las pensiones y las prestaciones laborales. También se tendrían que restar otros 26 fideicomisos que tienen que ver con programas de infraestructura, además de una parte de los 167 fideicomisos cuya materia son los apoyos financieros y los subsidios.
Dependiendo de los criterios que la SHCP aplique para decidir las excepciones del decreto, el Centro de Estudios referido plantea dos escenarios: en el más optimista, el gobierno federal “recuperaría” 199 mil millones de pesos y, en el segundo, el monto alcanzado sería de apenas 47 mil millones. En ambos casos, hasta la estimación presidencial quedaría lejos de alcanzarse, pues el más alto de dichos montos representa el 0.7 por ciento del PIB y el otro se queda en tan solo el 0.2.
6. Hasta esta fecha, tanto el Ejecutivo como las autoridades señaladas por el decreto para resolver sobre las excepciones y sobre la extinción de los fideicomisos públicos, que son las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, han sido omisas y opacas en cuanto a la lista de fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos que resultaron extinguidos producto del decreto mencionado, así como los montos que por tal motivo fueron integrados a la Tesorería de la Federación.
Al respecto son totalmente omisos el segundo Informe de Gobierno 2019-2020 presentado por el licenciado Andrés Manuel López Obrador el día 1 de septiembre de 2020, como lo es también el segundo Informe de Labores presentado por la titular de la Secretaría de la Función Pública.
7. La ciudadana Irma Eréndira Sandoval, titular Secretaría de la Función Pública declaró, con motivo de la publicación del decreto del 2 de abril de 2020, que la extinción de fideicomisos públicos sin estructura orgánica “un hecho histórico y un parteaguas de la lucha contra la corrupción” y que la decisión presidencial “cierra una página de opacidad, oprobio y corrupción que prevaleció en gobiernos anteriores”. Sin embargo, esta grandilocuencia contrasta con la falta de transparencia en que ha incurrido en torno a este asunto, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
8. También entra en contradicción con lo que afirmó la propia Secretaría a través del texto que publicó en su portal de internet el pasado 1 de septiembre. Bajo el pretencioso título de Un año más de logros de la Función Pública, dicho texto afirma lo siguiente:
“Extinción de fideicomisos, para un uso del erario con rendición de cuentas. Avanzamos en la extinción de al menos 67 fideicomisos, mandatos y análogos en acciones que reintegrarán a la federación más de 16 mil millones de pesos para afrontar la contingencia sanitaria y sujetar el uso de los recursos públicos a las disciplinas presupuestarias”.
Al respecto, llama la atención que, a casi medio año del decreto, dicha Secretaría sea incapaz de brindar una información exacta del número de fideicomisos públicos extinguidos y del monto de recursos implicados.
Pero sobre todo, es de subrayarse el escuálido resultado de una medida que se pretendió “histórica”, “un parteaguas”, pues al parecer sólo se afectaron 67 de los 339 fideicomisos públicos sin estructura orgánica y el monto de recursos que por ese motivo ingresaron a la Tesorería de la Federación es de apenas 16 mil millones de pesos, muy por debajo de los 250 mil anunciados por el Presidente de la República y que representan menos de la tercera parte de la estimación más pesimista del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito atentamente se apruebe la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, Arturo Herrera e Irma Eréndira Sandoval, respectivamente, a que hagan de conocimiento público lo siguiente:
a) El listado de los fideicomisos públicos extinguidos con base en el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2020;
b) Los montos recabados con ese motivo por la Tesorería de la Federación; y
c) El destino que tuvieron dichos recursos en el gasto público.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE HAGAN PÚBLICOS LOS RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS RESPECTO A LAS CAUSAS DEL VARAMIENTO Y MUERTE DE LOBOS MARINOS DURANTE SEPTIEMBRE, EN BAJA CALIFORNIA SUR
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Profepa a hacer de conocimiento público por su delegación en BCS los resultados de los análisis para conocer las causas del varamiento y la muerte de ejemplares de lobos marinos hallados sin vida durante septiembre de 2020 en la entidad y ejercer sus facultades de investigación sobre posibles conductas contrarias a las disposiciones legales aplicables, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Leticia Mariana Gómez Ordaz e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz y diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Entre los días 12 y 14 de septiembre de 2020, medios reportan que en Baja California Sur, PROFEPA investiga la muerte de 137 lobos marinos localizados en playas de dicho estado. 1
De igual forma, durante el día 15 de septiembre de 2020, se reportó un Tercer varamiento de lobos marinos en Baja California Sur; aparecen muertos 21 en San Juanico, a 162 kilómetros de Cabo San Lázaro, donde se encontraron los primeros 137 cadáveres, esto en la zona de Bahía Asunción y Bahía San Roque dentro de la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno a 300 kilómetros de la región del Golfo de Ulloa. 2
Ante notas que reportan tales hechos, es necesario tener claro el contenido del artículo cuarto constitucional, que establece en su quinto párrafo, lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Por ello, desde hace un par de semanas y en atención a una comunicación de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en Playa San Lázaro, Bahía de Ulloa, Municipio de Comondú, Baja California Sur, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) activó el 4 de septiembre pasado el Protocolo de Atención para Varamiento de Mamíferos Marinos. 3
Como medida inicial, personal de la Profepa de oficinas centrales y de su representación estatal realizó un recorrido terrestre durante tres días en aproximadamente 130 kilómetros y contabilizó 137 cadáveres de lobos marinos de California (Zalophus californianus), 136 machos y una hembra. No se observó en ellos marcas de origen antropogénico provocadas por redes (artes de pesca) o golpes y cortes causados por algún tipo de embarcación.
De estos ejemplares, cuatro se encontraron recién varados, por lo que, conforme al “ Protocolo de Atención para Varamiento de Mamíferos Marinos”, se procedió a su medición y se les tomaron muestras de cerebro, pulmón, corazón, hígado, riñón y grasa corporal para determinar las posibles causas de muerte.
Distintos laboratorios practicarán análisis histopatológicos, toxicológicos y bacteriológicos de las muestras tomadas por la Profepa, a fin de que expertos las estudien y determinen las posibles causas del varamiento y muerte de los ejemplares de lobos marinos hallados sin vida. De esta manera, las autoridades ambientales podrán aplicar las medidas correspondientes para la protección de esta especie y del ecosistema.
Este último tema es el más trascendente del presente Punto de Acuerdo, que se conozcan de forma pública, transparente y oportuna los resultados de tales análisis a fin de conocer las posibles causas del varamiento y muerte de los lobos marinos sin vida.
Es de reconocerse la puesta en marcha del “ Protocolo de Atención para Varamiento de Mamíferos Marinos”, 4 procedimiento mediante el cual la Profepa asume la responsabilidad de coordinar la atención a eventos de contingencias que involucren mamíferos marinos, incorporando a distintos sectores: público, privado y social, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre y 90 Bis de su Reglamento, los cuales señalan que todo varamiento deberá ser atendido conforme al citado Protocolo.
Como el propio documento de difusión establece, “ Éste Protocolo sienta las bases y procedimientos para la atención del varamiento de mamíferos marinos en las zonas costeras del territorio nacional y la conservación de las poblaciones, evitando afectación a los ecosistemas, a la sanidad animal y a la salud pública, indicando que en cada evento se levante un registro, se busquen las posibles causas del acontecimiento y se dé atención oportuna al mismo.
Esta obligación de garantizar un derecho fundamental es una tarea de diversas autoridades, puesto que al ser normas de aplicación en los tres órdenes de gobierno la protección ambiental, deben verificarse las atribuciones y facultades con las que cuentan las entidades federativas y la federación en la Ley General de Vida Silvestre y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.”
Es responsabilidad de los tres órdenes de gobierno, dentro del ámbito de sus respectivas facultades, la protección de la fauna silvestre, entendidas como las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación; conforme lo establecen la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su respectivo reglamento.
Como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y conforme al Reglamento Interior de dicha Secretaría, la Profepa debe ejercer actos administrativos unilaterales de verificación normativa por esta última autoridad, para así dar con los responsables, directos o indirectos, en su caso, por la muerte de ejemplares de vida silvestre.
La persecución del fin último de estos actos y procedimientos administrativos debe ser atender y dar cumplimiento al objeto de la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, a fin de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.
Así mismo, debe buscarse el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas y el establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
Celebramos que al momento de la atención del varamiento de lobos marinos se recolectaron muestras, las cuales serán analizadas en distintos laboratorios, para que la PROFEPA siga informando sobre este tema con conocimiento sólido de las causas que provocaron la muerte de los animales y así evitar especulaciones.
Por ello, conminamos a la Profepa para que continúe en su misión de procurar la justicia ambiental mediante la aplicación y cumplimiento efectivo, eficiente, expedito y transparente de la legislación ambiental federal vigente a través de la atención a la denuncia popular y mediante acciones de inspección, verificación, vigilancia y uso de instrumentos voluntarios; garantizando la protección de los recursos naturales.
No puede bajarse la guardia en el cumplimiento de los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental.
En virtud de lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que a través de su delegación en Baja California Sur haga de conocimiento público, de forma transparente y oportuna, los resultados de los análisis necesarios para conocer las causas del varamiento y muerte de los ejemplares de lobos marinos hallados sin vida durante el mes de septiembre del 2020 en la entidad y a ejercer sus facultades de investigación sobre posibles conductas contrarias a las disposiciones legales aplicables.
Notas:
1. Véase, “Profepa investiga la muerte de 137 lobos marinos localizados en playas de BCS”, ADN 40, 13 de septiembre de 2020. Disponible en:
https://www.adn40.mx/ciudad/nota/notas/2020-09-13-12-30/profepa- investiga-la-muerte-de-137-lobos-marinos-localizados-en-playas-de-bcs#:~: text=La%20Procuradur%C3%ADa%20Federal%20de%20Protecci%C3%B3n,de%20Comond%C3%BA% 2C%20Baja%20California%20Sur
2. Véase, Margarita Rojas, “Profepa indaga muerte de 137 lobos marinos en BCS”, MILENIO, 14 de septiembre de 2020. Disponible en:
https://www.milenio.com/estados/profepa-indaga-muerte-137-lobos- marinos-baja-california-sur
3. Véase, “Aparecen 137 cadáveres de lobos marinos en BCS; Profepa investiga causa de muerte”, La Razón, 12 de septiembre de 2020. Disponible en:
https://www.razon.com.mx/virales/aparecen-137-cadaveres-lobos-ma rinos-bcs-profepa-investiga-causa-muerte-405172
4. Véase, Ernesto Méndez, “Hallan otros 25 lobos marinos muertos en BCS”, Excélsior, 15 de septiembre de 2020. Disponible en:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/hallan-otros-25-lobos-mari nos-muertos-en-bcs/1405701
5. Véase, Ernesto Méndez, “Tercer varamiento de lobos marinos en BCS”, Excélsior, 15 de septiembre de 2020. Disponible en:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/tercer-varamiento-de-lobos -marinos-en-bcs-aparecen-muertos-21-en-san-juanico/1405904
6. Véase, “Profepa procede conforme a la ley para determinar la causa de la muerte de lobos marinos en BCS”, Comunicado de la PROFEPA, 12 de septiembre de 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/profepa/prensa/profepa-procede-conforme-a-la- ley-para-determinar-la-causa-de-la-muerte-de-lobos-marinos-en-bcs
7. Véase, “Protocolo de Atención para Varamiento de Mamíferos Marinos”, PROFEPA, 4 de febrero de 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/profepa/es/articulos/protocolo-de-atencion-pa ra-varamiento-de-mamiferos-marinos-233826?idiom=es
Dado en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 29 días del mes de septiembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE GUERRERO
«Proposición con punto de acuerdo, para contribuir al reconocimiento de los derechos y la representación política de los pueblos indígenas de Guerrero, a cargo del diputado Javier Manzano Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena
Javier Manzano Salazar, diputado secretario de la Comisión de Pueblos Indígenas e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución con base en las siguientes
Razones
1. La cuestión indígena implementada por los gobiernos posteriores a la Revolución Mexicana de 1910 ha tenido claroscuros. Más allá de la escenografía de Los Científicos de indianizar el centenario del movimiento de Independencia, es innegable la participación de nuestros pueblos en el conflicto militar, consecuencia de su estado social y económico a que se encontraban sometidos por el despojo de la tierra, intentando resolver la problemática con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, adquiriendo mayor visibilidad en el artículo 27 de la Constitución Política de Querétaro.
2. Quien observó, entre otros, con mayor claridad la cuestión indígena fue Arnaldo Córdova al afirmar: “El problema central de nuestra cuestión indígena es la propiedad de la tierra. Cualquier tema que se plantee en torno al autogobierno y a la autonomía no puede más que partir del lugar que daremos a la propiedad de las comunidades indígenas en nuestro sistema constitucional”.
3. Oscilantes políticas públicas permearon a los diferentes gobiernos, siempre bajo la divisa de “integrarnos” a la sociedad mexicana y hacerla más funcional a los modelos de desarrollo, que va del Desarrollo Estabilizador al Desarrollo Compartido, apostando destruir nuestra lengua y cosmovisión, al mismo tiempo, arrinconando la justicia social e ignorando la relación de desiguales.
4. Sin embargo, esta concepción política empieza agrietarse en la década de 1970 al desplazarse, las peticiones de carácter educativas y culturales, al reclamo del reconocimiento de derechos. En respuesta a esta situación, desde la cúspide del poder de Estado se decreta el nacimiento de “indigenismo de participación” y, paradójicamente, empiezan a establecer las bases del Modelo Neoliberal.
5. El viraje en el reconocimiento de derechos es consecuencia de los cambios internacionales provocados por los pueblos indígenas que tienen eco en la ONU y sus organismos. En 1989 se aprueba, con el voto de México, el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Dependientes de la OIT y en 1990 es ratificado por el Senado. En este entorno internacional los pueblos indígenas y sus organizaciones se pronuncian por reclamos de naturaleza política.
6. Los estados con mayor población indígena adquieren relevancia en el mosaico político nacional, y en algunos se concentran focos rojos de conflictividad a causa de mayor participación política de sus pueblos, como es el caso de Guerrero. Surge el Consejo Mexicano 500 Años de Resistencia Indígena, Negra y popular, organización que irrumpe, no solo en el estado sureño, sino su actuar tiene un impacto nacional e internacional al enlazarse con luchas de otros pueblos de América Latina al poner el dedo en la llaga sobre el carácter de la Conquista Española.
7. Guerrero y otros estados concentran atención de la lucha política, no solo indígena, sino de diversas y disímbolos movimientos sociales, sin duda alguna herencia de las tradiciones emancipadoras como el Movimiento de Independencia con cabezas visibles en Vicente Guerrero y Don Juan Álvarez, y territorio desde donde el Siervo de la Nacional, el cura José María Morelos y Pavón pronuncia “Los Sentimientos de la Nación” y reclama “moderar la opulencia con la indigencia”.
8. Ante el empuje de las luchas indígenas en el año de 1992 se reforma la Constitución y en su artículo 4 se incorpora el reconocimiento declarativo de considerar a la nación como pluricultural.
9. Propuestas y demandas postergadas adquieren nuevos bríos con la aparición del EZLN en enero de 1994 en el empobrecido estado de Chiapas. Dicho movimiento armado de composición indígena es el punto de eclosión de los movimientos indígenas y sus demandas de reconocimiento de sus derechos. La postergación de las demandas contenidas en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar define la ruta de la lucha actual de los pueblos y abre una nueva etapa histórica no concluida, sino en proceso.
10. Sobre los pendientes, no solo son demandas vigentes, sino también observadas por la ONU y sus agencias. Desde el año 2003, el Relator Especial Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Don Rodolfo Stavenhagen, en su Informe Sobre México propuso “Qué el Congreso de la Unión reabra el debate sobre la reforma constitucional en materia indígena (...)” y agregaba “Que las legislaturas de los Estados elaboren, en consulta estrecha con los pueblos indígenas, la legislación correspondiente para el reconocimiento, la protección y la promoción de los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas de cada entidad”.
11. Dicha postura es consecuencia al mutilarse los contenidos centrales de los Acuerdos de San Andrés y la decisión política de trasladar a los estados el reconocimiento de la existencia misma de los pueblos indígenas al establecer en su párrafo tercero del artículo 2: “El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico”.
12. Son más las limitaciones que los alcances de este precepto constitucional al introducir candados y preceptos declarativos para el reconocimiento de nuestros derechos. Más recientemente, en el año 2018, la Relatora Especial de la ONU retoma las observaciones de Don Rodolfo Stavenhagen partiendo de las paradojas de los contenidos del artículo 2 constitucional, no sin reconocer algunos avances en las legislaciones de los estados de la República, destacando así también el mantenimiento de los 28 Distritos Electorales Federales Indígenas, sobresaliendo la garantía de postular, cuando menos, 13 indígenas en dichos Distritos y respetando la paridad de género.
13. La lucha indígena es permanente. En el caso de Guerrero, sus circunstancias históricas condicionan a recuperar la dirección ante los intentos de retroceder los logros alcanzados, sobe todo el actuar de las Policías Comunitarias bajo el paraguas de la Libre Determinación y la Autonomía Indígena, mismos que han tocado las puertas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su titánica tarea de resolver los disensos por la vía de la legalidad constitucional, pero asimismo converger por transformar las deprimentes condiciones socioeconómicas de los pueblos indígenas y de ingobernabilidad en las regiones instaurando un gobierno de izquierda conformado por los luchadores de la liberación revolucionaria, poniendo por delante el ejemplo de nuestros antiguos.
Ante esta situación actual y de cara a la renovación de los cargos de elección popular, federales, locales y municipales, esta honorable Cámara de Diputados se pronuncia, de urgente u obvia resolución, a favor del siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Contribuir el avance del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas convenciendo al honorable Congreso del Estado de Guerrero a dictaminar, debatir y aprobar la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Constitución Política Local en materia de derechos indígenas y afromexicana, turnada a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos desde diciembre de 2019.
Segundo. Conminar a los partidos políticos, con la coadyuvancia del Instituto Nacional Electoral, en términos de los artículos 2, fracción V, Apartado B, inciso a) del 41 de la Constitución Política; artículos 30, inciso a), 32, Numeral 2, inciso i), 45, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero con fundamento en los artículos 1, fracción II, 173, fracción I y IX del 174, inciso e) del 177, fracción II del 188, fracción XIII y XXVIII del 189 de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero a respetar y garantizar la representación política de nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos a través de mecanismos de Sistemas Normativos propios para la elección de sus representantes ante los Ayuntamientos y del Congreso Local, teniendo referencia el Acuerdo INE/CG508/2017 de fecha 8 de noviembre de 2017, así como la resolución del Tribunal Electoral de la Federación derivado del Recurso de Apelación SUP-RAP-726/2017, pero analizando las nuevas circunstancias de reclamo de mayor representación indígena, teniendo como faros los casos de Cherán, Michoacán y de Ayutla de Los Libres.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Javier Manzano Salazar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.
FONDO QUE GARANTICE QUE LAS NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES QUE HAYAN PERDIDO A SUS PADRES POR COVID-19 PUEDAN TERMINAR SUS ESTUDIOS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal y la SEP a tomar medidas para que el presupuesto de educación se ejerza con absoluta transparencia y crear un fondo que garantice a los niños y los jóvenes que perdieron a los padres por el covid-19 terminar los estudios, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN
El que se suscribe, diputado federal Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I; 62; 76, fracción IV; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo y al secretario de Educación Pública a tomar medidas para que el presupuesto destinado a la educación sea ejercido con absoluta transparencia y se tomen las medidas para que se cree un fondo que garantice que las niñas, niños y jóvenes que hayan perdido a sus padres por covid -19 puedan terminar sus estudios, con base en las siguientes
Consideraciones
I. El gobierno mexicano tiene el enorme reto de eliminar las disparidades entre los géneros en la educación primaria y secundaria, así como aumentar la inversión en la construcción y desarrollo de nueva infraestructura.
II. Asegurar que todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan perdido a sus padres por covid-19 para que terminen sus cursos completos de enseñanza primaria, secundaria y preparatoria en México debe ser una preocupación prioritaria para el gobierno federal. Lograr este objetivo relacionado con la educación servirá para promover el progreso, pues educar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes contribuye a reducir la pobreza y promover la igualdad entre los géneros.
III. La mejor inversión que puede hacer el gobierno federal es en educación. Pues mientras se logre avanzar en este rubro es la única forma de garantizar el desarrollo humano de los mexicanos. La educación, especialmente la escolarización primaria gratuita para todos los niños y niñas, es un derecho fundamental al que los gobiernos se comprometieron cuando firmaron en 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño.
IV. Este trabajo parlamentario busca promover como punto prioritario en la agenda nacional impulsar una educación básica de calidad para todos, con un mayor hincapié en la igualdad entre los géneros y la eliminación de todo tipo de disparidades. Vivir en un entorno pacífico y seguro es fundamental para el desarrollo y la dignidad humana.
Dado que el desarrollo sostenible toca todos los aspectos de la vida humana, la enseñanza y el aprendizaje para el desarrollo sostenible deben incluir perspectivas sociales, económicas, ambientales y culturales. La paz y la seguridad humana son parte de los 27 principios del desarrollo sostenible; “Principio 25: La paz, el desarrollo y la protección ambiental son interdependientes e indivisibles.”
V. Considerando que la educación es vital para lograr vivir juntos y en paz. Puede ayudar a evitar que las inseguridades y conflictos socaven el progreso hacia el desarrollo sostenible. La educación también puede utilizarse para reconstruir una sociedad más sostenible después de un conflicto violento.
VI. Educación, salud, empleo, seguridad jurídica, igualdad, vivienda, procreación, medio ambiente, entre muchos otros son derechos y garantías en los que subyace no sólo la viabilidad de la integridad del individuo y su desarrollo, sino también se puede encontrar la certidumbre a futuro de que mediante su ejercicio pleno se pueden prevenir amenazas sociales futuras que podrían repercutir no solo en la vulnerabilidad del bienestar del individuo, sino en el debilitamiento del estado de derecho y en el resquebrajamiento del sistema democrático garante de las libertades individuales. Sin una adecuada infraestructura educativa, resulta imposible aspirar a alcanzar estas metas y por ello se presenta este trabajo parlamentario.
VII. México ha sido un firme promotor de estos principios a través de su historia, y los mismos, unidos con el interés solidario de nuestra nación y con los mandatos constitucionales que garantizan y promueven la seguridad del individuo dentro de su territorio, hacen pensar en la compatibilidad de un principio de seguridad humana con los valores que han regido nuestra vida nacional dentro y fuera de nuestras fronteras. Por ello, hoy en este trabajo parlamentario presento la necesidad de solicitar que en la agenda nacional se dé un lugar importante a la educación.
VIII. Así pues, es un punto muy importante para establecer como prioritario la defensa de la dignidad del ser humano como eje central de la polítca pública de nuestro país y por tanto, desde esta perspectiva, impulsar el concepto de seguridad humana en México, ya que la educación juega un papel básico en nuestra existencia como país.
IX. La escuela ofrece también a los niños y niñas un entorno seguro, mediante el apoyo, la supervisión y la socialización. Es en la escuela donde aprenden aptitudes para la vida práctica que pueden ayudarles evitar enfermedades. Es muy posible que en la escuela reciban vacunas que les pueden salvar la vida, agua potable y suplementos con nutrientes.
A la inversa, privar al niño o niña del acceso a una educación de calidad aumenta las posibilidades de que sea víctima del abuso, la explotación y la enfermedad. Las niñas están incluso más expuestas que los niños al riesgo de sufrir abusos cuando no van a la escuela. En muchos lugares, la escuela proporciona un refugio seguro para la infancia, un lugar donde es posible encontrar compañerismo, supervisión de adultos, letrinas, agua potable y, posiblemente, alimentos y atención de la salud.
Los mexicanos tenemos derecho a saber lo que se hace con nuestro dinero. Es tiempo de dejar atrás la depredadora visión de atender las prebendas de los adultos por encima de los derechos de la niñez a una educación de calidad. La sociedad merece información fiable.
En virtud de lo expuesto, se solicita a esta soberanía que se apruebe el siguiente:
Punto de Acuerdo
Por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo y al secretario de Educación Pública a tomar medidas para que el presupuesto destinado a la educación sea ejercido con absoluta transparencia y se tomen las medidas para que se cree un fondo que garantice que las niñas, niños y jóvenes que hayan perdido a sus padres por covid -19 puedan terminar sus estudios:
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación Pública, se refuercen las acciones para mejorar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público en educación.
Segundo. Se exhorta a las autoridades educativas federal y de las entidades federativas a que tomen las medidas necesarias para fortalecer la autonomía de la gestión escolar.
Tercero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que se tomen las medidas necesarias para crear un fondo que permita garantizar que continúen sus estudios las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan perdido a sus padres a causa del covid-19.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LAS CUEVAS SUMERGIDAS EN LOS ESTADOS DE YUCATÁN, QUINTANA ROO Y EL MAR CARIBE
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat, el INAH y el Conacyt a establecer medidas para la protección, preservación e investigación de las cuevas sumergidas en Yucatán, QR y mar Caribe, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
México es considerado megadiverso, debido a la gran variedad de especies de flora y fauna, ecosistemas y paisajes con los que cuenta. Nuestro país ocupa el quinto lugar mundial en variedad de plantas vasculares, se registran más de 564 variedades de mamíferos, más de mil variedades de aves, más de 800 tipos de reptiles y alrededor de 370 anfibios diversos. Entre sus ecosistemas destacan los templados, subterráneos, terrestres modificados, acuáticos, costeros, marinos, entre otros. 1
Desafortunadamente esta riqueza de valor incalculable se pone en riesgo con ciertas actividades humanas sin planeación sostenible, como la agricultura y pastoreo, la construcción y desarrollo de infraestructura, la extracción de energía, la minería, la caza y pesca sin control, así como la deforestación, la contaminación, el cambio climático, entre otros.
Uno de los grandes retos que se comparten por prácticamente todas las naciones es el ofrecer las condiciones mínimas para garantizar la protección del medio ambiente, pues los efectos del cambio climático, el progresivo agotamiento de algunos recursos naturales, la desaparición, en ocasiones irreversible, de gran cantidad de especies de la flora y la fauna silvestres, y la degradación de espacios naturales de interés, se han convertido en motivo de seria preocupación. 2
En el texto El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se advierte que entre las dificultades que tenemos para lograr la adecuada protección del medio ambiente se encuentran: la industrialización y los sistemas masivos de producción; el crecimiento exponencial de la población y por ende los asentamientos humanos sin planificación adecuada; la explotación desmedida de los recursos naturales; la alteración de los ecosistemas; la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos y del aire; y el manejo adecuado de residuos. 3
El territorio está clasificado como uno de los países megadiversos del continente americano —junto con Estados Unidos y Colombia— por sus grandes litorales tanto en el Atlántico como en el Pacífico, que proveen de condiciones propicias para el desarrollo de la vida terrestre y marina de una cantidad innumerable de especies animales y vegetales. 4
El océano Atlántico y, en particular, el mar Caribe rodea los litorales de la península de Yucatán, una región del sureste del país sumamente valiosa en biodiversidad.
La península de Yucatán —que comprende a los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo en México, así como una parte de los países de Belice y Guatemala– es una planicie kárstica tropical sujeta a intensa disolución y cuya morfología actual es el resultado de una larga secuencia de eventos geológicos y geomorfológicos. La combinación de alta precipitación pluvial, temperatura, vegetación, sumada a la mezcla de agua dulce y salada en el interior del macizo rocoso, dieron pie a la formación de dolinas y a los sistemas de cuevas más grandes del mundo. 5
Las cuevas sumergidas constituyen uno de los hábitats más particulares dentro de los ecosistemas marinos costeros. Uno de sus rasgos más definitorios y que claramente les diferencia de la mayoría de los hábitats someros es la escasez o ausencia de luz, un factor que limita en gran medida la presencia de productores primarios en su interior. 6
En la península de Yucatán existen diversas cuevas naturales sumergidas, como por ejemplo la de Papakal, en Yucatán, y el sistema Ox Bel Ha, localizado en Tulum, Quintana Roo.
La península de Yucatán posee uno de los acuíferos más grandes y complejos del mundo; es un medio conector de ecosistemas delicados, una fuente vital para la gente de la zona y un preservador y contenedor de material arqueológico y paleontológico, además de poseer una belleza natural única en el mundo. 7
Para el estudio de este acuífero, se creó un proyecto Gran Acuífero Maya (GAM), dirigido por el Doctor Guillermo de Anda, investigador del Instituto Nacional de Antropología e Historia, quien en conjunto con un equipo de investigación multidisciplinario trabajan en el estudio de las lagunas, cuevas y cenotes en la zona de la península.
El GAM ha desarrollado diversos proyectos de investigación como los siguientes: Chichén Itzá subterráneo, en busca de las fuentes de agua ancestrales, preservación digital, cruzada ambiental de niños por el gran acuífero maya, geografía de lo invisible, brigadas universitarias por el gran acuífero maya, y el llamado Sac Actún, la cueva inundada más grande del mundo. 8 Este último proyecto se vincula con esta propuesta porque en él se descubrieron otras cuevas naturales sumergidas.
El 10 de enero de 2018, Robert Schmittner, integrante del GAM, encontró la conexión entre dos sistemas de cuevas sumergidas, que unidas forman la cueva inundada más grande del mundo al tener más de 347 kilómetros. A partir de este descubrimiento, se considera que esta cueva representa un sitio arqueológico sumergido de gran relevancia.
Este hallazgo se produjo tras 10 meses de trabajo en los sistemas de cuevas sumergidas de Sac Actún y Dos Ojos, en Tulum, lugar turístico y arqueológico ubicado en la costa caribeña de México, en la península de Yucatán. 9
El doctor Guillermo de Anda describió este sistema de cuevas sumergidas señalando: “Tiene una profundidad promedio de 20 kilómetros (aunque hay partes con dos metros de profundidad) y hay lugares en los que existen escalinatas, muros y espacios modificados por seres humanos (...)” cuenta con más de un centenar de contextos arqueológicos, entre los que se encuentran evidencia de los primeros pobladores de América, así como de fauna extinta y por supuesto, de la cultura maya”. 10
Uno de los objetivos que se propusieron los integrantes del GAM es la preservación de estos lugares, ya que cuentan con una gran riqueza natural y cultural; por lo que al ser sitios muy vulnerables, se debe prestar mayor cuidado en su conservación o de lo contrario pueden ser gravemente afectados por diversos factores, como la contaminación y demás actividades humanas que podrían alterar al propio ecosistema.
En este contexto, el 1 de agosto pasado, se dio a conocer el descubrimiento de cinco cenotes profundos ubicados a poco más de 22 kilómetros de la costa del estado de Quintana Roo, entre las turísticas Isla Mujeres e Isla Contoy.
El fotógrafo submarino mexicano Rodrigo Friscione detalló que el descubrimiento se realizó cuando decidió ingresar a un hueco en el fondo marino y se percató que su interior era de agua dulce. Aquel hueco se convirtió en uno de los cinco cenotes marinos de los cuales no se tenía registro. 11
Lo anterior confirma la vasta red de conexiones subterráneas y submarinas que conforman las cuevas y cenotes ubicados en los estados de Quintana Roo y Yucatán y sus litorales, la enorme riqueza de biodiversidad, cultural, arqueológica e histórica, así como la necesidad de su preservación.
II. Marco normativo.
A) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
De acuerdo con las fracciones I y VI del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, así como proponer al Ejecutivo federal el establecimiento de áreas naturales protegidas, y promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigación y particulares.
De acuerdo con los artículos 11, párrafo 1, fracción III, incisos g) y h), y 28, fracciones IX y X, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, quienes pretendan llevar a cabo obras o actividades que puedan causar un desequilibrio ecológico en ecosistemas costeros —como los situados en las cuevas sumergidas y sus alrededores— deben previamente solicitar la autorización de la Semarnat en materia de impacto ambiental.
De acuerdo con el artículo 3, fracción XXI, de esta ley, la manifestación de impacto ambiental es el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
La Semarnat se encuentra facultada para fomentar la preservación y conservación de los ecosistemas, sobre todo en los casos en que la actividad humana pueda causar un desequilibrio ecológico a las especies animales y vegetales de ese hábitat.
B) Instituto Nacional de Antropología e Historia
Por lo que respecta al Instituto Nacional de Antropología e Historia, el artículo 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece que dicho instituto es competente para conocer sobre la materia relativa a monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.
Según el artículo 28 de la Ley, son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
Sobre el particular, el artículo 28 Ter de dicha ley indica quelas disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.
Finalmente, el artículo 30 de la Ley en estudio establece que los trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos serán realizados por el INAH, o instituciones científicas o de reconocida solvencia moral.
De lo anterior se advierte que el Instituto Nacional de Antropología e Historia el órgano del Estado encargado de la preservación, investigación y exploración de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, para el caso concreto, de los vestigios que se han localizado en las cuevas sumergidas de la península de Yucatán, ya que como se ha señalado, estos hallazgos tienen un gran valor cultural e histórico, pues podría ofrecer muchas respuestas a las interrogantes que se han planteado científicos e historiadores sobre la forma de vida que se llevaba en ese territorio hace cientos de años y previo a la ocupación española.
C) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Ciencia y Tecnología, esta norma tiene por objeto, entre otros, regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgaren materia de investigación científica.
El artículo 12 de la citada ley establece los principios bajo los cuales el gobierno federal debe regirse en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal; asimismo, en la fracción XIII, se establece que la actividad de investigación que realicen las dependencias y entidades del sector público procurará, entre otros, incrementar la calidad de vida de la población y del ambiente.
El artículo 2, fracción II, de la Ley de Ciencia y Tecnología, indica que uno de los objetivos del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación es establecer políticas públicas para promover el desarrollo de la investigación científica, de modo que también le corresponde apoyar la investigación en todas las áreas del conocimiento que incluyen las ciencias naturales, así como las vinculadas con el conocimiento histórico de la evolución humana.
Este sistema, según lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se encuentra a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), de ahí que se considera que dicho órgano cuenta con facultades para solicitar, regular, administrar y definir el destino de los apoyos que el gobierno federal destine a la investigación científica.
En consecuencia, dados los hallazgos históricos y arqueológicos en la investigación y exploración de las cuevas sumergidas, se solicita a la titular del Conacyt gestione los recursos necesarios para la preservación e investigación científica de estos ecosistemas.
III. La importancia de preservar el entorno natural de las cuevas sumergidas.
La gran riqueza en biodiversidad que encontramos en la península yucateca —que incluye a los Estados de Campeche, Yucatán, Quintana Roo y una parte de los territorios de los países de Belice y Guatemala—, aunada a los recientes descubrimientos arqueológicos en las formaciones geológicas de las cuevas sumergidas constituyen elementos razonables para solicitar la intervención de las autoridades del ámbito federal para su preservación, conservación y custodia.
Como se anticipaba, las cuevas sumergidas forman parte del denominado gran acuífero maya, una serie de túneles y sistemas de más de 340 kilómetros de longitud que se extienden por debajo del suelo yucateco y quintanarroense y que concentran la mayor parte del agua dulce de esa región.
La importancia de preservar estos espacios sumergidos en agua radica precisamente en que, en virtud de su dimensión morfológica, la exploración de buzos y espeleobuzos en las áreas podría arrojar hallazgos de gran valor histórico, arqueológico y biológico, dada la íntima conexión de nuestros antepasados con estas formaciones acuíferas.
La protección del medio ambiente y de ecosistemas costeros son responsabilidad de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo, la exploración e investigación de monumentos arqueológicos corre a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Finalmente, el Conacyt se encarga de la administración y distribución de los recursos públicos destinados a la investigación científica.
La gran riqueza de biodiversidad, antropológica y arqueológica encontrada en las cuevas sumergidas nos vincula a que su estudio e investigación se realice de forma responsable y sustentable por las autoridades competentes del gobierno federal, a fin de que se proteja y conserve en la medida de lo posible su estado original manteniendo el equilibrio ecológico de los ecosistemas que ahí persisten.
Consecuentemente, se estima imprescindible la participación de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para que en el ámbito de sus atribuciones, vigilen y protejan la biodiversidad y el hábitat natural de las cuevas sumergidas, su exploración e investigación sustentable, así como la gestión de los recursos necesarios para la investigación científica.
En mérito de lo expuesto y fundado, en mi carácter de diputada Federal, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo las medidas necesarias para la protección, preservación y conservación de las cuevas sumergidas de los Estados de Yucatán, Quintana Roo y el Mar Caribe.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Antropología e Historia para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo las acciones necesarias para preservar las zonas arqueológicas y vestigios históricos que se han localizado en las cuevas sumergidas de los Estados de Yucatán, Quintana Roo y el Mar Caribe, así como para que garantice que las investigaciones en la zona se realicen de modo sustentable.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para que en el ámbito de sus competencias, realice las gestiones necesarias para garantizar la disponibilidad de recursos para la investigación científica de las cuevas sumergidas de los Estados de Yucatán, Quintana Roo y el Mar Caribe.
Notas
1 Biodiversidad mexicana. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Disponible para consulta en
https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.html
2 Consultable en
https://www.iberley.es/legislacion/ley-42-2007-13-dic-patrimonio -natural-biodiversidad-5092111
3 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/22-DH-alMedioAmbSano. pdf, p.19.
4 Biodiversidad Mexicana, loc. cit.
5 https://arqueologiamexicana.mx/mexico-antiguo/cenotes-y-cuevas-inundadas-de-la- peninsula-de-yucatan-de-los-primeros-pobladores-la
6 https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/33622/Tesis%20Carlos%20 Navarro%20Barranco.pdf?sequence=1&isAllowed=y p.18.
7 https://granacuiferomaya.org/el-gran-acuifero-maya-2/
8 Los proyectos pueden consultarse en:
https://granacuiferomaya.org/proyectos/
9 https://www.dw.com/es/descubren-en-m%C3%A9xico-la-cueva-inun-dada-m%C3%A1s-gran de-del-mundo/a-42193585
10 Ídem.
11 Encuentran cinco raros cenotes de agua dulce en el fondo del Caribe mexicano. Nota periodística del 1 de agosto de 2020, consultable en
https://lopezdoriga.com/vida-y-estilo/encuentran-cinco-raros-cen otes-de-agua-dulce-en-el-fondo-del-caribe-mexicano/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A ERRADICAR LAS AGRESIONES EN CONTRA DE LAS EMPRESAS DE GAS LP, TRABAJADORES Y REPARTIDORES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos del estado y la Ciudad de México a implantar por sus secretarías de seguridad acciones dirigidas a prevenir y erradicar las agresiones contra las empresas de gas LP y los repartidores ante el incremento de ello en la zona metropolitana del valle de México, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La gobernabilidad del país está en el filo del riesgo de ser vulnerada, en el caso de las agresiones hacia trabajadores repartidores de gas LP y hacia las empresas lícitamente establecidas van en constante aumento de acuerdo con diversas denuncias. Por si esto no fuera suficiente, Petróleos Mexicanos registró un nuevo récord en el número de tomas clandestinas para el robo de gas LP, pues en los primeros siete meses de 2020 se reportó un aumento de más del 77 por ciento respecto al mismo periodo del año pasado. 1
Si consideramos que el gas licuado de petróleo (Gas LP) es uno de los insumos relevantes para las industrias y los automóviles, fundamental para los hogares de las familias mexicanas, nos estamos refiriendo no solo a una afectación a particulares sino al mismo Estado, a la sociedad y a la viabilidad economía del país.
Asimismo, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (Encevi), de la energía térmica que se consume en las viviendas, la mayor proporción se destina a la cocción y calentamiento de alimentos. El combustible principal de uso en las viviendas del país es el gas LP, representa el 79 por ciento, le sigue el uso de leña o carbón con 11 por ciento, y el gas natural representa 7 por ciento. 2
Recientemente autoridades del gobierno del estado de México y de la Ciudad de México relacionaron el surgimiento de células delictivas vinculadas con el Sindicato Libertad, que han migrado de la extracción de ductos de Pemex al robo de gas LP para acaparar su distribución en zonas de la Ciudad de México y el estado de México. 3
Señala la misma fuente que una de esas células es conocida como Los Mojarras y a sus integrantes se les relaciona con homicidios, amenazas, lesiones y daños en pipas de gas en Lomas de Chapultepec, Tecamachalco, Naucalpan y Huixquilucan. Los Mojarrasutilizan a la empresa Guval Gas, que carece de registros ante autoridades federales, para golpear a los conductores de pipas de otras compañías y destruir sus unidades a fin de controlar la distribución del combustible. 4
En días recientes elementos de la policía auxiliar detuvieron a 2 presuntos trabajadores de Guval Gas por agresiones e intimidación a otras compañías de distribución de gas. Los primeros reportes se suscitaron el día 22 de septiembre a las 18: 30 horas en avenida Stim y Prolongación Bosques de Reforma, frente al número 1383, colonia Lomas del Chamizal, a través de una llamada al sistema de Base Plata.
Al recibir el reporte de una supuesta extorsión, los elementos acudieron al lugar donde la ciudadana Ana, dueña de la empresa Infinity Gas, SA de CV, misma que solicitó el apoyo, manifestó que los trabajadores de la empresa Guval Gas golpearon, amenazaron verbalmente y con arma a sus trabajadores, argumentando ser dueños de las rutas de Cuajimalpa. 5
A finales de julio del presente año, una pareja de distribuidores de gas LP fue acribillada mientras repartía combustible en la colonia San Juan Tlihuaca, en el estado de México, en lo que aparenta ser un ataque de grupos que disputan la venta de hidrocarburos en esta región. 6
La Fiscalía General de la República (FGR) inició una investigación sobre la instalación de gaseras clandestinas en el estado de México y que ha propiciado un enfrentamiento con empresarios del ramo que ha dejado un saldo de al menos cuatro personas muertas. Señala la misma fuente que Israel Santana, presidente de la Asociación Civil Conciencia Ciudadana, sostiene que la corrupción entre los funcionarios del estado de México pone en grave riesgo a los vecinos de zonas habitacionales, niños y usuarios del transporte público, pues Gas Imperial, no cuentan con las normas básicas de seguridad, ni los documentos necesarios para operar y comercializar el energético. 7
Por su parte, transportistas del estado de México denunciaron el aumento de precios del gas con el que abastecen sus unidades, esto debido a las amenazas que sufren diversos distribuidores. Señalan un incremento de 6 a 10 pesos en estaciones de carburación, en donde los encargados de los establecimientos son amenazados con armas de fuego para que se incrementen los costos. De acuerdo con la fuente periodística, las amenazas provienen de parte de personas pertenecientes a un grupo denominado “ACME”: 8
“...Los agresores se presentan en los centros de carburación en grupos de 60 personas, a bordo de pipas o en automóviles particulares y exhiben armas de fuego. Las intimidaciones las han recibido trabajadores de este tipo de negocios ubicados en zonas como la carretera Texcoco-Lechería, en Ecatepec; en el perímetro de las avenidas Presidentes de Coacalco y Malaquías Huitrón, en el municipio de Coacalco, así como avenidas principales de Tultitlán. Cuando han acudido a amedrentarlos, los agresores destruyen los letreros que indican que el precio del litro de gas cuesta menos de 10 pesos. Y cuando los trabajadores se rehúsan a la amenaza, el grupo “Acme” los intimida con armas de fuego.” 9
En este mismo sentido, el mismo medio reportó el 1 de julio de la presente anualidad que trabajadores de la empresa Guval Gas agredieron físicamente a los conductores de pipas de otras compañías para controlar la distribución del combustible en la Ciudad de México y en el estado de México:
“[...]Los empleados de Guval Gas amenazan a los trabajadores de otras compañías para que no ofrezcan el servicio de gas a domicilio en zonas principalmente residenciales como Interlomas, en Huixquilucan, Edomex; Bosques de las Lomas, en la alcaldía de Miguel Hidalgo, o recientemente en Coyoacán.
De acuerdo con testimonios de los afectados, los empleados de Guval Gas abordan hasta con cuatro pipas a otros operadores para advertirles que serán golpeados y sus unidades destruidas si no dejan de prestar el servicio.
El objetivo es que Guval Gas sea la única que ofrezca el servicio a domicilios y negocios, narraron los operadores agredidos.
Uriel, operador de una pipa de la compañía Gas y Servicio, explicó que son múltiples los casos de violencia de esa compañía.4
El último de ellos sucedió hace dos semanas, en plena pandemia de covid-19, en la zona de Interlomas.
Esa vez, recordó, un operador de Flama Gas le pidió ayuda porque trabajadores de Guval Gas le destruyeron la pipa que conducía porque decidió no hacer caso a la amenaza de que no debía abastecer gas en esa zona residencial.
“Ya lo habían agredido, le rompieron el parabrisas, los espejos, le pegaron con un bat en el cofre, eso fue hace dos semanas”, contó Uriel.[...]”. 10
Otra fuente señala que las autoridades del estado de México han identificado al menos cinco municipios (San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tlalnepantla, Almoloya y los Reyes Acaquilpan”, en los que se cometen robo y ordeña de pipas de gas LP. En donde “...los afectados proporcionaron la presunta identidad de los delincuentes, a quienes relacio-naron con la Alianza de Autotransportistas y Comerciantes Metropolitanos de Gas A.C. (ACME).” 11
Al respecto, “Los afectados dieron a conocer que, desde febrero pasado, le han hecho saber al titular de la PC Luis Felipe Puente, una serie de irregularidades en la proliferación de las llamadas “gaseras clandestinas”, las cuales venden el energético a un costo por debajo de lo establecido por el mercado pero, sobre todo, no cuentan con las normas de seguridad mínimas para trabajar, lo que los convierte en una bomba de tiempo”. 12
En esta tesitura, Israel Santana, presidente de la Asociación Civil Conciencia Ciudadana, denunció recientemente la proliferación de estaciones clandestinas en el estado de México y advirtió sobre los riesgos que estas implican, al no contar con medidas de seguridad. “Las ponen en zonas populares y no saben el riesgo en el que viven todos”. 13
Por su parte, el presidente de la Asociación de Empresarios y Ciudadanos del Estado de México, (Asecem), Raúl Chaparro Romero, señaló que en el estado de México operan 106 gaseras clandestinas. El empresario indicó que varios de estos negocios ya han sido clausurados pero que al poco tiempo volvieron a abrir, por lo que se presume que podría haber contubernio con alguna autoridad. 14
El 13 de mayo de 2020, trabajadores de la estación Tultitlán de la empresa Unigas, en el estado de México, denunciaron que empleados de otras gaseras los agredieron por vender combustible a bajo costo, en apoyo a las familias durante la pandemia por el covid-19. 15
Posterior a esos días, presuntos integrantes de la ACME atacaron a una gasera ubicada en Tultitlán, donde primero dispararon y después le prendieron fuego, dejando como saldos dos muertos, el velador del lugar y su hija, mientras que su esposa fue trasladada a un hospital. 16
Señala la misma fuente, que el grupo autodenominado ACME, está compuesta por más de 100 personas lideradas por Jafet Sainz, Antonio Asme, Luis Alberto Escalona y Filiberto Escalona, quienes operan al menos 20 gaseras clandestinas. 17
Por su parte, la Organización de Gaseros Organizados en el Estado de México solicitó la intervención en carácter de urgente de la Fiscalía General de Justicia de la entidad, así como de la Guardia Nacional, ante los ataques e incendios en contra de, al menos, cinco gaseras en diversos municipios. Señalando que “son los dirigentes de la autodenominada ACME quienes están orquestando esta serie de ataques a fin de que las gaseras establecidas de manera legal, dejen de vender el energético para que así, solamente queden aquellas empresas pertenecientes a dicha agrupación”. 18
Lucas Ayón, representante de Consejo del interior de ACME, ha señalado que esto es consecuencia de la guerra del mercado entre los repartidores autorizados y los que no, lo que hace que estas empresas acaparen el 40 por ciento de compradores, y quienes han usado la emergencia sanitaria y sobre todo económica para bajar precios. Generando esta situación “que los gaseros con autorización vean reducidos sus ingresos en otro 40 por ciento.” 19
No obstante, de acuerdo a diversas fuentes existen investigaciones por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México por diversas irregularidades, por la venta de gas licuado de petróleo a diversas gaseras que operan de manera clandestina en diversos municipios, “...por los delitos de extorsión y delincuencia organizada, luego que ACME fue acusada por empresarios legalmente establecidos dedicados a la venta del energético, por intentar establecer el llamado “derecho de piso” y de proliferar los puntos de venta ilegales...”. 20
En otros casos recientes en la entidad, a finales del mes de enero de 2020, se detectó que distribuidores de gas LP que presuntamente operan de manera clandestina en el municipio de Apasco, golpearon y amenazaron a repartidores de gas LP, 21 mientras que, en diciembre de 2019 presuntos “huachigaseros” corrieron a repartidores de gas LP en Chalco. 22
Se tiene otro registro similar en agosto de 2017, en donde Noticieros Televisa informó que en Texcoco, estado de México, ladrones de gas LP, estaban atacando a los choferes y a las pipas de empresas legalmente establecidas para que no ingresaran a ese municipio y así ser ellos los únicos que ofrecieran gas en esa zona. 23
En relación con el peligro inminente que representan las empresas gaseras que operan sin los permisos necesarios, el año pasado fueron clausuradas varias de ellas por parte de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) por representar un riesgo a la población y el medio ambiente. Las estaciones de carburación de gas LP que fueron cerradas se ubicaron en Ecatepec, Coacalco y Tultitlán, en el estado de México. 24
Adicional a la vulneración de la seguridad de los trabajadores de empresas gaseras establecidas lícitamente se está afectando a la economía de las familias por el alza indiscriminada de los precios del gas LP. A ello, se suma el riesgo para la población en general por la ilegalidad en que operan las gaseras que no cumplen con las normas que garantizan la seguridad en el manejo del producto.
En este contexto, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que:
“[...] La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.[...]” 25
En las fracciones I y II del artículo 8 y fracciones I y II del artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, 26 se contempla que:
“Artículo 8. Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20 mil a 25 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien:
I. Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
II. Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
“Artículo 9. Se sancionará a quien:
I. Compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
II. Resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.”
En el estado de México, en correspondencia a la estricta vigilancia de protección civil de las empresas de carburación de gas licuado de petróleo, en la sección Cuarta, fracciones VI y XX, del artículo 27 Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, sobre la Coordinación General de Protección Civil, 27 se establece:
“Artículo 27 Bis. Corresponden a la Coordinación General de Protección Civil, las atribuciones siguientes:
...
VI. Coordinar el Sistema Estatal de Protección Civil, así como las acciones de prevención, auxilio y recuperación de zonas afectadas en caso de contingencia o desastre.
...
XX. Implementar acciones, mecanismos y procesos en materia de protección civil, tendientes a facilitar la instalación, operación, ampliación y regularización de giros comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la entidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia[...]”
Por su parte, en los artículos 7, fracciones II y IV, 14, fracción V, 111, 115, fracción IX, 210 y 213 de la Ley de Gestión lntegral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, se estipula la atribución por parte del gobierno de la entidad para realizar la verificación de todos aquellos establecimientos, camiones y tanques de almacenamiento de gas que representen un riesgo para la vida, integridad y patrimonio de los ciudadanos.
Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideramos de la máxima prioridad hacer cumplir la normatividad vigente y atender este tema por múltiples motivos que tienen que ver no sólo con la integridad de los repartidores de gas LP, sino con la gobernabilidad del país y la economía familiar -afectada en sobremanera por la crisis por covid-19- así como con el inminente riesgo de ocurrir accidentes de incalculables consecuencias en la integridad de la vida y en el patrimonio de la población si se sigue permitiendo el robo, almacenamiento y comercialización ilícita de gas LP, así como las agresiones que se derivan de estos delitos para el control del mercado.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador del estado de México, Alfredo del Mazo Maza, y a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, para que a través de sus respectivas secretarías de Seguridad, se implementen acciones para prevenir y erradicar las agresiones en contra de las empresas de gas LP y de sus trabajadores repartidores, ante el incremento observado de estos hechos delictivos en la zona metropolitana del valle de México.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las fiscalías generales de Justicia en el estado de México y en la Ciudad de México, a garantizar que la impartición de justicia sea pronta y expedita en el caso de las denuncias por agresiones en contra de los repartidores de gas LP y se impongan las penas que conforme a derecho procedan.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de los gobiernos de la Ciudad de México y del estado de México para que, a través la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y de la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, se lleve a cabo la supervisión de cilindros y pipas mediante las que se distribuye gas LP, con la finalidad de que se verifique que se encuentren en buen estado para prevenir accidentes.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y demás autoridades competentes, se refuercen las estrategias tendientes a erradicar los delitos relacionados con el robo y distribución ilícita de gas LP en el país.
Notas
1 Imagen Radio. “Reporta Pemex disparo del robo de gas LP”. Disponible en:
https://cutt.ly/wf1fyo0. Consultado el 26 de septiembre de 2020
2 INEGI. “Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares 2018”. Disponible en:
https://inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/495. Consultado el 26 de septiembre de 2020.
3 Reforma, “Vinculan a sindicato con bandas delictivas”. 20 de julio de 2020
4 Ibid
5 24Horas.” Detienen a dos personas por agresiones e intimidación a compañías de distribución de gas en Cuajimalpa”. Disponible en:
https://cutt.ly/1f1dZ1d. Consultado el 26 de septiembre de 2020.
6 El Universal. “Matan a tiros a pareja de repartidores de gas en Edomex”. Disponible en:
https://cutt.ly/of1ha3e. Consultado el 26 de septiembre de 2020.
7 El Sol de México. “FGR investiga instalación de gaseras irregulares en el Edomex”. Disponible en:
https://cutt.ly/ff1g6Zb. Consultado el 26 de septiembre de 2020.
8 Reforma. “Aumentan precios por presiones”. 1 de julio de 2020.
9 Ibidem
10 Ibid
11 La Silla Rota. “Identifican 5 municipios del Edomex donde operan “gasicholeros”. Disponible en:
https://cutt.ly/5ohsC1h. Consultado el 26 de septiembre de 2020.
12 Ibid
13 El Heraldo de México.”Incrementan gaseras clandestinas en Edomex; advierten de riesgos para la población”. Disponible en:
https://cutt.ly/1ohgHlA. Consultado el 26 de septiembre de 2020.
14 El Heraldo de México. “Operan 106 “gasoneras” clandestinas en Edomex; asegura ASECEM”. Disponible en:
https://cutt.ly/johmKQA. Consultado el 26 de septiembre de 2020
15 Reforma. “Denuncia agresión gasera de Tultitlán”. 15 de mayo de 2020
16 88.9 NOTICIAS. Ataques contra gaseras del Estado de México, han dejado dos muertos”. Disponible en:
https://cutt.ly/0ohRHXC. Consultado el 26 de septiembre de 2020.
17 88.9 NOTICIAS. Ataques contra gaseras del Estado de México, han dejado dos muertos”. Disponible en:
https://cutt.ly/0ohRHXC. Consultado el 26 de septiembre de 2020.
18 88.9 NOTICIAS. Ataques contra gaseras del Estado de México, han dejado dos muertos”. Disponible en:
https://cutt.ly/0ohRHXC. Consultado el 26 de septiembre de 2020.
19 Contra Réplica. “GUERRA DE GASERAS EN ESTADO DE MÉXICO”. Disponible en:
https://cutt.ly/gohEuXR. Consultado el 26 de septiembre de 2020.
20 88.9 NOTICIAS. “Investigan si ACME distribuye gas de dudosa procedencia”. Disponible en:
https://cutt.ly/OoJURfR. Consultado el 26 de septiembre de 2020
21 Excelsior. “Se arma enfrentamiento entre huachicoleros y gaseros”. Disponible en:
https://cutt.ly/eog9CC6. Consultado el 26 de septiembre de 2020.
22 Milenio. “Huachigaseros corren a repartidores de Gas LP en Chalco”. Disponible en:
https://cutt.ly/2og7qlI. Consultado el 26 de septiembre de 2020.
23 Noticieros Televisa. “Huachigaseros atacan y retienen pipas de Gas LP en Texcoco”. Disponible en:
https://cutt.ly/1og7Cry. Consultado el 26 de septiembre de 2020.
24 Noticias en la mira. “Cierran 4 gaseras en Edomex por ser peligrosas a la población”. Disponible en:
https://cutt.ly/zogzQKx. Consultado el 26 de septiembre de 2020.
25 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://cutt.ly/zogNhkT. Consultado el 26 de septiembre de 2020.
26 Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Disponible en:
https://cutt.ly/3f1f3Yc. Consultado el 26 de septiembre de 2020
27 Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. Disponible en:
https://cutt.ly/4oJ3F37. Consultado el 26 de septiembre de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre del 2020.– Diputada Dionicia Vazquez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
SE HAGAN PÚBLICAS LAS CAUSAS DEL VARAMIENTO Y MUERTE DE LOBOS MARINOS EN BAJA CALIFORNIA SUR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a hacer públicas por la Profepa las causas del varamiento y la muerte de 137 lobos marinos descubiertos en la playa de San Lázaro y difundir si ello se relaciona con la muerte de otros 46 lobos marinos encontrados en bahía Asunción, bahía San Roque y la comunidad pesquera de San Juanico, BCS, a cargo de la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Adriana Paulina Teissier Zavala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
El Golfo de Ulloa se localiza frente a las costas de los municipios de Comondú y Mulegé, en Baja California Sur, con una superficie de 1,989,390 hectáreas (un millón novecientas ochenta y nueve mil trescientas noventa hectáreas). 1
Este golfo es un área considerada como un centro de actividad biológica, por ser altamente productiva, puede albergar una gran cantidad de ambientes 2 como estuarios, marismas, bahías poco profundas, manglares y humedales y con ellos albergar una gran cantidad de organismos.
La Bahía de Ulloa es escenario de la ballena gris. Cada año, miles de ejemplares de ese mamífero llegan allí para dar a luz a sus crías. La zona también es vital para el tránsito, alimentación y refugio de la ballena azul, la ballena jorobada y otras especies vulnerables como la tortuga caguama. Es hogar además de especies de interés pesquero como almejas, langostas y camarones. 3
A pesar de su riqueza natural, la Bahía de Ulloa también es sitio de numerosos varamientos de mamíferos marinos. La especie que se vara con más frecuencia es el lobo marino de California (Zalophus californianus). Se desconoce si las causas de estos varamientos, son reflejo natural de la dinámica poblacional de la zona o como en otras regiones, tengan relación con operaciones de pesca. 4
Sin embargo, en lo que va del mes de septiembre, se han registrado 3 varamientos en Baja California Sur, el primero ocurrió el 3 de septiembre y es considerado la mortandad de lobos marinos más grande ocurrida en México hasta el momento.
Ese 3 de septiembre, un grupo de pescadores de la región hizo el hallazgo de más de cien ejemplares de lobos marinos (Zalophus californianus) muertos sobre la orilla de la playa de Cabo San Lázaro, Bahía de Ulloa, Municipio de Comondú. Los pescadores reportaron el varamiento a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), por lo que en atención a una comunicación de la Conanp, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) activó el 4 de septiembre pasado el Protocolo de Atención para Varamiento de Mamíferos Marinos.
Ocho días después la Profepa informó mediante un comunicado 5 que “personal de la Procuraduría de oficinas centrales y de su representación estatal realizó un recorrido terrestre durante tres días en aproximadamente 130 kilómetros, y contabilizó 137 cadáveres de lobos marinos de California (Zalophus californianus), 136 machos y una hembra”, señalando que “no se observó en ellos marcas de origen antropogénico provocadas por redes (artes de pesca) o golpes y cortes causados por algún tipo de embarcación”.
Asimismo, la Profepa manifestó que “de estos ejemplares, cuatro se encontraron recién varados, por lo que, conforme al “Protocolo de Atención para Varamiento de Mamíferos Marinos”, se procedió a su medición y se les tomaron muestras de cerebro, pulmón, corazón, hígado, riñón y grasa corporal para determinar las posibles causas de muerte.”
Indicó que “distintos laboratorios practicarán análisis histopatológicos, toxicológicos y bacteriológicos de las muestras tomadas por la Profepa, a fin de que expertos las estudien y determinen las posibles causas del varamiento y muerte de los ejemplares de lobos marinos hallados sin vida. De esta manera, las autoridades ambientales podrán aplicar las medidas correspondientes para la protección de esta especie y del ecosistema.”
A pesar de las acciones emprendidas por la Profepa, preocupa que el 14 de septiembre prestadores de servicios turísticos reportaron otros 25 lobos marinos sin vida en Bahía Asunción y Bahía San Roque, dentro de la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, a 300 kilómetros de la región del Golfo de Ulloa y el 15 de septiembre fueron encontrados otros 21 ejemplares varados en la comunidad pesquera de San Juanico, a 162 kilómetros de Cabo San Lázaro, donde se encontraron los primeros 137 cadáveres de lobos marinos. 6
De esta forma, suman 183 lobos marinos muertos, lo que representa una tragedia ambiental, que supera los varamientos de la especie en tres años que alcanzó la cifra de 134 ejemplares de lobos marinos vivos y muertos en todo el país, de acuerdo con datos oficiales.
Según información de las redes de varamiento de mamíferos marinos, coordinadas por la Profepa, en 2017 se hizo el hallazgo de 63 ejemplares; en 2018 de 36 y en 2019 de 35 individuos, en reportes recabados en todas las costas nacionales. 7
No obstante, estos nuevos hallazgos, la Profepa, la Conanp y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), no han informado oficialmente sobre estos dos nuevos varamientos de lobos marinos de California muertos, que, de acuerdo a algunos especialistas, es un incidente correlacionado con los 137 individuos muertos que aparecieron en Cabo San Lázaro el 3 de septiembre. 8
La muerte masiva de lobos marinos representa una gran tragedia ambiental, pues el lobo marino de California (Zalophus californianus) es, sin duda, una de las especies más emblemáticas de la Península de Baja California y es una especie sujeta a Protección Especial (Pr) de acuerdo con la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. 9
Desafortunadamente, la mortandad de la fauna marina en la región no es nueva. El año pasado se encontraron sin vida 331 tortugas caguama, 10 delfines, 15 lobos marinos, 131 tortugas prieta, 8 tortugas golfina y 6 ballenas. En 2018 fueron 459 tortugas caguama y 97 tortugas prieta, de acuerdo a información obtenida por los colectivos ecologistas a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
De hecho, de enero a junio de este año, 351 tortugas caguama fueron localizadas muertas en la misma playa de San Lázaro donde vararon 137 lobos marinos.
Sin embargo, la mortandad de lobos marinos es preocupante, pues de acuerdo con la Red de Varamientos de Mamíferos Marinos de Baja California Sur, antes del 3 de septiembre, no habían tenido noticias de un evento de muerte con esta alta densidad. En los últimos ocho años, se habían reportado casi 300 casos de organismos varados y muertos en la Bahía de Ulloa y playas cercanas, que incluye ballenas grises a delfines comunes, pero casi todos individualmente y, excepcionalmente, en grupos de entre dos y cinco ejemplares, así como de manera extraordinaria, más de 10. 10
En consecuencia, urge que la autoridad ambiental aclare los hechos a la brevedad posible con el propósito de emprender las acciones que se consideren pertinentes a fin de atender la eventual afectación a los ecosistemas, a la sanidad animal y a la salud pública.
Además, consideramos que conocer las causas de las muertes de los lobos marinos de California son fundamentales para evitar cualquier amenaza de embargo pesquero por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, considerando que en dos semanas más habrá de iniciar la temporada de langosta pues, aunque la mayor parte de la pesquería se exporta a China, pasa por territorio norteamericano.
Cabe precisar que de acuerdo con el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”.
Conforme al artículo 1o. de este Protocolo, la Semarnat, por conducto de la Profepa, será la encargada de coordinar y, en su caso, ejecutar su aplicación y verificación, con la intervención que, por razón de competencia, corresponda a otras dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal.
Asimismo, en su artículo 17 señala que tratándose de varamientos en los cuales los individuos varados pudieran representar riesgos para la salud humana en las localidades donde se susciten los eventos, la Profepa deberá notificarlo a la Secretaría de Salud para que tome las medidas de prevención y el control de los posibles efectos nocivos.
Es importante que la autoridad ambiental informe a la brevedad la causa de esta tragedia ambiental, pues los varamientos de mamíferos marinos son de interés desde el punto de vista científico ya que, a partir de éstos, es posible obtener información acerca del estado de salud e historia de vida de las poblaciones.
Además de que la mayoría de los mamíferos marinos se encuentran en los niveles tróficos más altos y son considerados biomonitores de cambios en la dinámica de los ecosistemas. Por lo tanto, la información que se obtiene de los individuos varados también es importante para evaluar las condiciones del ambiente. 11
Por lo antes expuesto y fundado sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes, exhorta a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en relación con la grave mortandad de lobos marinos encontrados el pasado 3 de septiembre, en la playa de Cabo San Lázaro, Bahía de Ulloa, municipio de Comondú, Baja California Sur:
a) Agilice la investigación y haga públicos, a la brevedad, los resultados de los análisis histopatológicos, toxicológicos y bacteriológicos de las muestras tomadas a los lobos marinos hallados muertos, a fin de conocer las causas del varamiento y muerte de los 137 ejemplares descubiertos en la playa de San Lázaro, y haga público si el varamiento masivo se relaciona con la muerte de otros 25 lobos marinos encontrados en Bahía Asunción y Bahía San Roque, dentro de la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno y con los 21 ejemplares varados en la comunidad pesquera de San Juanico, ocurridos el 14 y 15 de septiembre.
b) Intensifique los recorridos de vigilancia en el Golfo de Ulloa, Baja California Sur, a fin de atender la problemática del varamiento de lobos marinos, por ser una especie sujeta a Protección Especial de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, a fin de conservar su reproducción y salud, manteniendo el bienestar del ecosistema.
c) Adopte a la brevedad las medidas correspondientes para la protección de esta especie y del ecosistema, pues el lobo marino es una especie indicadora de la salud del ecosistema debido a que vive y se reproduce año con año en los mismos sitios, y es un consumidor tope en la cadena trófica, por lo que es altamente sensible a la calidad del hábitat.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525056&fecha= 05/06/2018
2 http://biblio.uabcs.mx/tesis/te4040.pdf
3 https://aida-americas.org/es/cuidando-la-biodiversidad-de-m-xico-de-la-miner-su bmarina
4 http://www.biblioteca.cicimar.ipn.mx/oacis/Medios/tesis/ascencioe1. pdf
5 https://www.gob.mx/profepa/prensa/profepa-procede-conforme-a-la-ley-para-determ inar-la-causa-de-la-muerte-de-lobos-marinos-en-bcs?idiom=es
6 https://www.excelsior.com.mx/nacional/tercer-varamiento-de-lobos-marinos-en-bcs -aparecen-muertos-21-en-san-juanico/1405904# .X2Gg01yrPeU.twitter
7 https://www.excelsior.com.mx/nacional/muerte-de-137-lobos-marinos-tragedia-ambi ental-que-supera-3-anos-de-varamientos/1405669
8 https://www.mexicoambiental.com/la-profepa-sin-indicios-sobre-la-muerte-de-137- lobos-marinos-de-california-zalophus-californianus-en-comondu-baja-california-s ur-aparecen-25-mas/
9 https://hotbook.com.mx/lobo-marino/
10 https://www.mexicoambiental.com/la-profepa-sin-indicios-sobre-la-muerte-de-137- lobos-marinos-de-california-zalophus-californianus-en-comondu-baja-california-s ur-aparecen-25-mas/
11 ttp://www.biblioteca.cicimar.ipn.mx/oacis/Medios/tesis/ascencioe1. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Adriana Paulina Teissier Zavala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
SE CONSIDERE EL INGRESO MÍNIMO VITAL TEMPORAL PARA QUIENES PERDIERON SUS INGRESOS POR MOTIVO DE LA PANDEMIA POR COVID-19
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a considerar el ingreso mínimo vital temporal para quienes perdieron sus ingresos por motivo del covid-19 y que no tienen acceso a los programas federales, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los programas federales son los instrumentos del gobierno federal para contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población a través de apoyos diversos para proyectos de infraestructura, productivos y sociales que beneficien a la comunidad es tal su importancia que el pasado 10 de marzo del año en curso los y las legisladoras incluimos con 335 votos a favor, los programas sociales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, estos programas se contemplan en 4 casos:
1. La creación de un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar, para garantizar los servicios de salud.
2. Que las personas mayores de 68 años reciban por parte del Estado una pensión no contributiva.
3. Un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares en situación de pobreza y;
4. Que el Estado garantice la entrega de un apoyo económico a las personas con discapacidad permanente.
Lo anterior excluye a un gran número de personas al acceso a los programas federales por ejemplo a quienes por motivo de la pandemia han perdido su fuente de ingresos pero no entran en estas categorías, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la pandemia y las subsecuentes medidas de confinamiento ocasionaron la pérdida de 12.5 millones de trabajos en el mes de abril, así como la disminución de población ocupada que pasó de 55.7 millones en marzo a 45.4 millones en tan sólo un mes, y que de las 13.2 millones de personas disponibles para trabajar en junio de 2020, 5.6 millones dejaron de trabajar debido a la suspensión temporal de su trabajo sin recibir pago. (Téllez, 2020; Inegi, 2020; Inegi ETOE, 2020).
Uno de estos grupos excluidos en su mayor parte de los programas sociales y que de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Redesca), Banco Mundial y de la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe (Cepal), son las personas afrodescendientes las que reportan bajos porcentajes en activos económicos y empleos formales, coyuntura que tiende a exponerlas a situaciones de pobreza extrema. Además, subrayan que dentro ese grupo, tanto las mujeres, como las y los trabajadores rurales afrodes-cendientes son quienes registran las cifras de desempleo y precarización laboral más altas en comparación a la población general, aunado a la discriminación estructural y formal a la que son sometidos al no ser tomados en cuenta por instituciones, ejemplo de lo anterior es su reciente inclusión en el Censo del Inegi 2020 realizado en el mes de marzo, con la pregunta: ¿Por sus costumbres y tradiciones usted se considera negro, afromexicano o afrodescendiente?, o su reciente mención en un programa social denominado programa Jóvenes Escribiendo el Futuro, el cual como requisito es su inscripción en alguna institución pública de educación superior, sin embargo no se considera que la población afromexicana reporta 8.4 por ciento mayor de analfabetismo en comparación con el resto de la población, cifra de 2015 debido a que no se cuentan con cifras actualizadas (Xantomila, 2020; Camhaji, 2020; Ruiz, 2020; OEA, 2020).
El hecho de que por primera vez en un censo del Inegi se identifique a las personas afromexicanas para saber a cuánto asciende la cifra de esta población, dónde se ubican y cuáles son sus condiciones de vida, visibilizará a la población afrodescendiente del país para que el gobierno de México elaboré políticas públicas inclusivas destinadas al bienestar y el desarrollo de esta comunidad, tal como lo establece el artículo 1o. constitucional, esto mencionado por la Secretaría de Gobernación en su página de internet, lo que quiere decir que no existen tales políticas y en lo que son diseñadas y evaluada su eficiencia, este sector de la población no cuenta con los recursos y apoyos necesarios para subsistir durante la pandemia que aún seguimos cursando (Gobierno de México, 2020).
Por lo anterior, el ingreso mínimo vital es necesario para los sectores de la población vulnerable que no cuentan con la cobertura de programas federales o locales, y carentes de la cantidad mínima de recursos para afrontar sus necesidades básicas, y cuyos ingresos se vieron afectados por la pandemia, este apoyo económico consistiría en un monto de 3 mil 746 pesos, durante tres meses, siendo factible mediante su instauración en el Programa de Emergencia Social o Natural a cargo de la Secretaría de Bienestar y que surge por la necesidad que el Estado mexicano esté en capacidad no solamente de responder en el momento de la emergencia para salvaguardar vidas humanas o bienes, sino también de garantizar el bienestar de las poblaciones ante cualquier tipo de problemática que implique privar a las personas y/o familias de las condiciones mínimas para el bienestar integral por lo que debe ser visto desde la perspectiva de protección social en una emergencia, y claramente la pandemia por covid-19 lo seguirá siendo si no se elaboran los mecanismos para garantizar el bienestar de la población mexicana (DOF, 2020; Cubi, 2020).
Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal a considerar el ingreso mínimo vital para las y los ciudadanas que perdieron sus ingresos por motivo de la pandemia por covid-19 y que no tienen acceso a los programas federales.
Fuentes
• Camhaji, E. (02 de 03 de 2020). México pregunta por primera vez sobre la población negra y afrodescendientes. El país.
• Cubi, A. (16 de 06 de 2020). El economista. Obtenido de
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/El-ingreso-minimo-vital- no-es-necesario-es-imprescindible-20200616-0035.html
• DOF. (28 de 02 de 2020). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5587923&fecha=28/0 2/2020
• Gobierno de México. (23 de septiembre de 2020). Gobierno de México. Obtenido de
https://www.gob.mx/segob/prensa/presentan-campana-para-reconocim iento-de-poblacion-afrodescendiente-que-vive-en-mexico
• INEGI. (24 de 09 de 2020). INEGI. Obtenido de
https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/
• INEGI ETOE. (06 de 2020). INEGI. Obtenido de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/investigacion/etoe/doc/etoe_ presentacion_resultados_junio_2020.pdf
• OEA. (28 de 04 de 2020). OEA Más derechos para más gente. Obte-nido de
https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/092.asp
• Ruiz, A. (14 de 03 de 2020). El sol de San Luís. Obtenido de
https://www.elsoldesanluis.com.mx/local/incluye-el-inegi-a-afrod escendientes-4964364.html
• Téllez, C. (01 de 06 de 2020). covid-19 deja sin trabajo a 12.5 millones de personas en México. El Financiero.
• Xantomila, J. (6 de 02 de 2020). Inegi aplicará censo 2020 a comunidad afrodescendiente. La jornada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
MANEJO ADECUADO DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO INFECCIOSOS DADO SU INCREMENTO, DERIVADO DE LA PRESENCIA DEL CORONAVIRUS SARS-COV-2
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y la Ssa a llevar a cabo acciones sobre el manejo adecuado de residuos peligrosos biológico-infecciosos ante el incremento de su generación por la presencia del covid-19, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Zulma Espinoza Mata e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputada Zulma Espinoza Mata y diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Al hablar de la situación por la que atraviesa actualmente nuestro país, innegablemente se centra la atención en la emergencia sanitaria provocada por la presencia del coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19). La existencia de un virus sin antecedentes ha puesto al límite las capacidades técnicas, profesionales y económicas de cualquier país; no obstante, a pesar de que coincidimos en que lo más importante es atender la salud de las y los mexicanos, lo cierto es que tampoco podemos dejar de atender situaciones igualmente urgentes e importantes que derivan de la presencia de este letal virus.
Distintos medios de comunicación y organizaciones ambientalistas han hecho un llamado para voltear a ver una situación que va en rápido crecimiento; la necesidad de generar mecanismos de protección para evitar cualquier situación de contagio ha incrementado significativamente el uso de materiales desechables que, lamentablemente, no son tratados de manera correcta para su disposición final; en ese sentido, durante esta contingencia sanitaria, hemos hecho en reiteradas ocasiones diversos exhortos a nuestras autoridades ambientales y de salud para que se ejecuten acciones que garanticen un correcto tratamiento de los residuos, evitando con ello la posible propagación de agentes contaminantes que pudieran impactar de manera negativa contra el medio ambiente y la propia salud humana.
No obstante, al hablar de residuos muchas de las veces se malinterpreta y se piensa que se habla de lo que coloquialmente llamamos “basura”, generada en las casas o en las principales actividades económicas; sin embargo, justamente la presencia de un virus tan contaminante como el que padecemos actualmente, nos ha hecho reconsiderar la importancia de atender con igual prioridad la generación de aquellos residuos producto de las actividades en las unidades hospitalarias que se encuentran atendiendo a pacientes contagiados de covid-19.
La regulación legal o normativa de dichos residuos no es reciente, México cuenta con un sólido, mas no perfecto, marco legal en materia de protección ambiental, en donde el tratamiento adecuado de los residuos siempre ha figurado como parte toral para lograr un auténtico equilibrio ecológico en nuestro país.
En ese sentido, la regulación de los residuos en los que hoy se centra nuestra atención encuentra su origen desde 1988 con la creación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); tema que se atendió en el rubro de “control de materiales y residuos peligrosos”, para lo cual también se emitieron diversos reglamentos cuya finalidad es regular dichos residuos y la transportación de los mismos.
Asimismo, con el paso de los años y en atención a las demandas propias del desarrollo social y económico que tristemente se reflejan en un impacto negativo sobre nuestros principales recursos naturales, la legislación ambiental en la materia tuvo que dejar de ser meramente preventiva para transformarse en una norma sancionadora para quienes no la cumplían.
Con ello se dio paso también a la creación de textos normativos específicos para atender las principales problemáticas ambientales no sólo acontecidas en nuestro país, sino a nivel internacional ante el evidente deterioro ambiental. En razón de ello, alrededor del mundo poco a poco fueron adoptándose convenios para el correcto manejo de los residuos, con especial atención en los peligrosos de carácter biológico-infeccioso, destacando los siguientes 1:
Convenio de Basilea (1989): Sobre el Control de los Movimientos Trasfronterizos de Desechos Peligrosos y su Disposición; cuyo principal objetivo fue reducir el tráfico de residuos peligrosos de un país a otro, particularmente en países industrializados hacia países en desarrollo y asegurar su disposición final ambientalmente adecuada. Nuestro país lo ratificó el 22 de febrero de 1991, entrando en vigor el 5 de mayo de 1992.
Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992): Se adoptó como la guía para la creación de la agenda 21, que hace referencia en su capítulo 20 a la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos. Establece que el manejo de los residuos debe contemplar la minimización de su generación, así como su reciclaje, recolección, tratamiento y disposición final adecuados y tan cerca de su fuente de origen como sea posible, aplicando la responsabilidad común pero diferenciada. Cada país y ciudad establecerá sus programas para lograr lo anterior de acuerdo a sus condiciones locales y a sus capacidades económicas.
Convenio de Rotterdam (1998): A partir de este convenio se formuló el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.
Dichos documentos forman parte de las bases sobre las cuales se centra nuestra legislación en la materia, pues además del deber de cumplir con la protección de los derechos constitucionales a la salud y a un medio ambiente sano, resultaba necesario establecer mecanismos legales que generaran certeza sobre la atención y solución de problemáticas específicas como lo es el manejo de los diferentes residuos.
En este sentido, hoy contamos con una Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, cuyo objetivo es garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación; así como para otorgar la atribución a la federación para expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular su manejo integral.
Al respecto, nuestro marco normativo se robusteció precisamente con la expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo, cuyo objetivo, como su nombre lo refiere, es establecer la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como las especificaciones para su manejo.
Con estas directrices se buscó generar certeza sobre el adecuado manejo de dichos residuos; ponderando la protección de la salud humana al tiempo de evitar que los residuos peligrosos de carácter biológico-infecciosos provocaran un problema para el tratamiento normal del resto de residuos generados en las diferentes actividades.
Como se ha referido, todo lo anterior es muestra clara de que nuestro país avanza consistentemente en el cumplimiento de la protección ambiental en cuanto hace al manejo integral de los residuos peligrosos biológico-infecciosos. Contar con un marco jurídico fortalecido nos ha llevado a prevenir la contaminación que pudieran producir estos residuos. No obstante, hoy se ponen a prueba estas capacidades ante la presencia de una emergencia sanitaria sin precedentes, lo que ha llevado al límite la operatividad del manejo de dichos residuos ante su acelerado crecimiento.
La generación de residuos peligrosos biológico-infecciosos en el sistema hospitalario ha incrementado exponencialmente en México; datos de diversos medios de comunicación afirman que, tan sólo en el mes de mayo de 2020, se generaron más de 2 mil toneladas de estos residuos, casi la mitad de la totalidad que producen todos los hospitales del país. Asimismo, se señala que, desde el inicio de la pandemia hasta el pasado 8 de junio, al menos 7.5 toneladas de residuos peligrosos biológico-infecciosos han sido abandonadas o mal manejadas en el país. 2
De acuerdo con datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), estos residuos fueron localizados en dos puntos, el principal, en el estado de Puebla, donde esta Procuraduría señaló que “de manera coordinada con la Fiscalía General de la República (FGR), en materia administrativa y penal, se estaba buscando una sede para dar tratamiento o disposición final de casi seis mil metros cúbicos de residuos peligrosos biológico-infecciosos que, al estar almacenados de manera inadecuada, generan un riesgo potencial para la salud de la población”.
Es alarmante dicha situación, pero así como debemos ser enfáticos en hacer un llamado para que se cumpla la normatividad en la materia, tenemos que ser conscientes de que la estructura de empresas autorizadas para recolectar, transportar, acopiar, triturar, esterilizar e incinerar -ante una emergencia sanitaria de las dimensiones observadas- es limitada y quedó sobrepasada, lo que pone en riesgo no sólo el cumplimiento de las leyes sino el manejo integral de dichos residuos en perjuicio de la salud humana y el medio ambiente.
Actualmente se estima que tanto el sistema médico y su infraestructura como los prestadores de servicios complementarios (recolectores y transportistas de residuos peligrosos biológico-infecciosos) están saturados y trabajan en tiempos y capacidades extraordinarias.
Analizando información real en la etapa de generación, se detectaron incrementos en más de un 65% de la generación de residuos peligrosos biológico-infecciosos posterior a la contingencia y se observa una alta composición de textiles y plásticos en dichos residuos, desencadenando que no sólo en la etapa de generación haya inconvenientes en el manejo de los mismos, sino que afecta posteriormente a las etapas de transporte, recolección, acopio y tratamiento, colapsando la infraestructura actual instalada para el manejo de estos residuos peligrosos.
La gran mayoría del sistema de salud del país y en particular una buena parte de las instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), particularmente aquellas que actualmente son denominadas hospitales covid, presentan una generación extraordinaria de residuos peligrosos biológico-infecciosos como se muestra en el siguiente cuadro:
Tabla elaborada con información de la empresa Red Ambiental, disponible en: https://www.redambiental.com/nosotros/
De lo anterior se desprende un evidente incremento de residuos textiles, resultantes de las ropas de cama, toallas, uniformes, batas, cubrebocas, mascarillas, guantes y ropa de pacientes, además de plásticos resultantes de embalajes o envolturas, los cuales en condiciones normales no son considerados como residuos peligrosos biológico-infecciosos, ocasionando que en la etapa de transporte se recolecte solo el 25% de los residuos con el mismo volumen en las unidades, haciendo que los sistemas de recolección y transporte no se den abasto.
Por lo que hace a las etapas de acopio, ocurre la misma complicación derivada del volumen de los residuos y la generación extraordinaria de residuos peligrosos biológico-infecciosos, representando un serio problema en la cadena de manejo de los residuos, específicamente en el acopio, ya que su volumen ocupa un gran espacio, por su baja densidad y por su extensa dimensión, causando que la capacidad instalada en las plantas esté completamente rebasada.
En el mismo sentido, recientemente diversos medios de comunicación señalan que la situación no ha mejorado y las cifras confirman que los 2 a 2.2 kilos de residuos considerados como peligrosos que cada paciente contagiado de covid-19 en México produce al día -según lo señalado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales al inicio de esta pandemia-, hoy, con certeza, se ha duplicado. 3
Y esto cada vez con mayor celeridad y preocupación, pues diversos especialistas confirman que, desde marzo, la cantidad de residuos peligrosos biológico-infecciosos se ha duplicado debido a la combinación con la basura cotidiana, generando conflictos y un mayor gasto para su debido tratamiento.
Ejemplo de ello son los más de 4 millones de pesos que el estado de Oaxaca ha gastado en el rubro de recolección; según datos obtenidos de la solicitud de información al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de dicha entidad, retomados por el periódico NVI Noticias 4, se afirma que los Servicios de Salud de Oaxaca han pagado 4 millones 437 mil pesos en recolección, transportación y tratamiento de los Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos de las 89 unidades médicas hospitalarias del estado, esto durante los 6 meses de pandemia por el coronavirus, covid-19.
Se señala además que la empresa encargada de la recolección será la responsable del tratamiento y destino final de los residuos, la cual está aprobada y siguen el protocolo de las Norma Oficiales Mexicanas aplicables, en las que se indica que deben ser incinerados los residuos como sangre, jeringas, navajas y restos de cirugías, entre otros.
En relación a ello, el Partido Verde expresa su preocupación por la situación, reconociendo que previo a la emergencia sanitaria los residuos peligrosos biológico-infecciosos generados en las unidades hospitalarias incluían los establecidos en la NOM-087-ECOL-SSA1-2002; sin embargo, posterior a la declaración de ésta -como se dijo líneas arriba-, residuos textiles como ropas de cama, toallas, uniformes, batas, cubre bocas, mascarillas, guantes, ropa de pacientes y plásticos han sido incluidos y catalogados como residuos peligrosos biológico-infecciosos, cambiando radicalmente su composición y clasificación.
En este contexto, resulta pertinente mejorar la segregación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos en la fuente, incluyendo diversas acciones tendientes a evitar la categorización como tales a aquellos residuos diversos a los señalados en la NOM-087-ECOL-SSA1-2002, con lo cual buscamos una efectiva protección a la salud y al medio ambiente, así como mejorar la operatividad en la cadena de manejo y aseguramiento sanitario de control de dichos residuos.
En este sentido, reconocemos la urgencia de su atención por lo que debemos abrir el camino a la implementación de acciones emergentes ordenadas que pongan un alto a la creciente problemática del manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos.
Especialistas en la materia y personas involucradas en los procesos de gestión señalan que una vía para su atención es el establecimiento de planes de manejo emergente de aplicación temporal de mínimo 6 meses o hasta que las autoridades competentes determinen su aplicación, para que, en concordancia con lo dictado en la Cartilla para Mejores Prácticas para la Prevención del covid-19 en el Manejo de Residuos Sólidos Urbanos, emitida por Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), los residuos peligrosos biológico-infecciosos en su nueva segregación y categorización sean dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las autorizaciones ambientales estatales pertinentes y que además cuenten con procesos alineados a estándares internacionales; así como las disposiciones que la autoridad estime viables para asegurar el cumplimiento legal ambiental de los sitios de disposición.
Esta propuesta ha sido presentada por este instituto político en semanas pasadas durante la celebración de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, quedando pendiente de aprobación por lo que, ante la continuidad de la emergencia sanitaria y la creciente tasa de residuos peligrosos biológico-infecciosos generados, consideramos necesario insistir en su presentación y resolución.
Atendiendo a todo lo anterior y dada la importancia del tema, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que lleve a cabo de manera prioritaria y urgente la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección Ambiental-Salud Ambiental- Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos- Clasificación y Especificaciones de Manejo, con la finalidad de armonizarla a los requerimientos y necesidades actuales, especialmente atendiendo al incremento exponencial de residuos peligrosos biológico-infecciosos provenientes, principalmente, de unidades hospitalarias, provocado por la presencia del coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19).
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en cumplimiento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de su Reglamento Interior, emita una norma o lineamientos de carácter emergente que garanticen el manejo integral de los residuos, con especial atención a los residuos peligrosos biológico-infecciosos provenientes, principal-mente, de unidades hospitalarias provocado por la presencia del coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), y que, ante su acelerado incremento, imposibilita su adecuado tratamiento.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que en coordinación con sus homólogas en las 32 entidades federativas, y en tanto se lleva a cabo la actualización de la Norma Oficial Mexicana o la emisión de lineamientos o norma emergente relativa al manejo integral de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, garanticen el estricto cumplimiento del numeral 6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección Ambiental-Salud Ambiental-Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos- Clasificación y Especificaciones de Manejo, facilitando con ello su correcto manejo.
Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en tanto se lleva a cabo la actualización de las normas ambientales técnicas en materia de residuos peligrosos biológico-infecciosos y ante la magnitud de la contingencia sanitaria y dada la infraestructura actual, se analice la posibilidad de permitir la implementación temporal de planes de manejo emergentes para el manejo de dichos residuos, bajo condiciones particulares de tipo, volumen y situación entre generadores y prestadores de servicios, con la finalidad de solucionar la problemática actual respecto al incremento de volúmenes de residuos peligrosos biológico-infecciosos, siempre y cuando éstos cumplan con los requerimientos necesarios para garantizar la protección de la salud de las personas y del medio ambiente.
Notas
1. Véase, “Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2009-2012”, SEMARNAT, 2009. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/187438/pnpgir_200 9-2012.pdf
2. Véase, “¿Qué pasa con los residuos de covid-19? Más de 7 toneladas de desechos han sido mal manejadas. Animal Político, 15 de junio de 2020. Disponible en:
https://www.animalpolitico.com/2020/06/residuos-covid-19-tonelad as-desechos/
3. Véase, “Actividad riesgosa: el manejo de los desechos peligrosos por covid-19 en hospitales de México”, Forbes México, 26 de agosto de 2020. Disponible en:
https://www.forbes.com.mx/noticias-el-manejo-de-los-desechos-pel igrosos-por-covid-19-en-mexico/
4. Véase, “Tratamiento de residuos infecciosos han costado 4.4 mdp a los SSO durante la pandemia”, NVI Noticias Oaxaca, 14 de septiembre de 2020. Disponible en:
https://www.nvinoticias.com/nota/159920/tratamiento-de-residuos- infecciosos-han-costado-44-mdp-los-sso-durante-la-pandemia
Dado en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 29 días del mes de septiembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR EL USO DE JUGUETES PIROTÉCNICOS FABRICADOS CON PÓLVORA ILEGAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Sistema Nacional de Protección Civil y el Cenapred a reforzar las campañas de prevención de accidentes por el uso de juegos pirotécnicos fabricados con pólvora ilegal, a cargo del diputado Samuel Chávez Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Samuel Herrera Chávez, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al Sistema Nacional de Protección Civil y al Centro Nacional de Prevención de Desastres, para que, en el ámbito de sus atribuciones, se refuercen las campañas de prevención de accidentes por uso de juguetería pirotécnica fabricada con pólvora ilegal garra de tigre, huevo de codorniz, cara del diablo, R15 o pata de mula y Hulk.
Consideraciones
México tiene como una de sus grandes tradiciones la pirotecnia recreativa como los fuegos artificiales en exteriores, fuegos artificiales ante audiencia y la juguetería pirotécnica, clasificación estipulada en el artículo 7 de la Ley Federal de Pirotecnia; sin embargo, la tercera en mención es la de mayor uso durante las fiestas que celebramos en los meses venideros y la que mayor riesgos para la integridad física de las personas representa, pues cifras oficiales muestran que tan sólo en diciembre la atención médica por quemaduras ocasionadas por juguetes pirotécnicos aumentan hasta en un 30 por ciento, siendo los niños y niñas de 5 a 14 años de edad la mayoría de las víctimas.
El Sistema Nacional de Protección Civil informa que los accidentes relacionados con cohetes y pólvora pueden ocasionar daños menores como irritación en los ojos y vías respiratorias; los graves son quemaduras en manos, ojos, lesiones auditivas o en rostro y cabeza; mientras que en el peor de los escenarios se puede perder una extremidad.
Lo más preocupante es que en los últimos años la fabricación y venta de juguetes pirotécnicos está dejando atrás a las tradicionales luces de bengala, palomas, cañones, brujitas, entre otros, dando paso a otros más peligrosos como son: garra de tigre, huevo de codorniz, cara del diablo, R15 o pata de mula y Hulk, todos estos tienen la capacidad de amputar una pierna o un brazo si se detonan por accidente o muy cerca de una persona. Los Hulk, por ejemplo, son petardos de pólvora comprimida con la capacidad de detonar a la intensidad de más de cinco R15 juntos. Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional y la Dirección de Protección Civil tienen catalogado su contenido como pólvora ilegal, los vendedores han encontrado otros medios de promoción como el internet, muy fáciles de encontrar, ya sea en Mercado Libre o Facebook. Hace unas semanas, en un noticiario de televisión se demostró la facilidad con la que se pueden conseguir estos artefactos en las redes sociales y, no obstante de estar prohibidos y el peligro que representan, la compra venta se llevó a cabo en una gasolinera.
Por lo anterior, es urgente reforzar las campañas de prevención por el uso de juguetes pirotécnicos, así como persuadir a la población de no comprar los explosivos mencionados, no sólo porque está prohibida su fabricación y venta, también por el alto riesgo que corren quienes los detonan. Asimismo, es imprescindible fomentar una cultura de denuncia cuando se tenga conocimiento de lugares o personas que se dediquen a la venta de estos los juguetes pirotécnicos o venta de artefactos explosivos prohibidos.
Aunque lo mejor es evitar el uso de la pirotecnia, se sugiere seguir promoviendo la adquisición de pirotecnia en establecimientos registrados, comprar sólo juguetes permitidos y que los menores de edad sean supervisados en todo momento por un adulto. Seguir también las recomendaciones del Cenapred y del Sistema Nacional de Protección Civil como no utilizar ropa sintética al quemar cohetes, porque ésta se adhiere a la piel y puede agravar los daños, evitar almacenamiento, no dirigirlos nunca hacia las personas, animales, casas o árboles y, en caso de mal funcionamiento de los productos, no insistir en detonarlos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Sistema Nacional de Protección Civil y al Centro Nacional de Prevención de Desastres, reforzar las campañas de prevención de accidentes por el uso de juguetes pirotécnicos fabricados con pólvora ilegal conocidos como garra de tigre, huevo de codorniz, cara del diablo, R15 o pata de mula y Hulk.
San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Samuel Herrera Chávez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
SE INVESTIGUEN Y SANCIONEN LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN DENUNCIADOS POR EL EX TITULAR DEL INDEP
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a investigar por la SFP los actos de corrupción denunciados por el ex titular del Indep, sancionar administrativamente a los implicados y presentar ante la FGR las denuncias penales correspondientes, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN
José Martín López Cisneros, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, a investigar los actos de corrupción denunciados por el ex titular del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, sancionar administrativamente a los implicados y presentar las denuncias penales correspondientes ante la Fiscalía General de la República, con base en las siguientes:
Consideraciones
El pasado 22 de septiembre se hizo pública la carta de renuncia del titular del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep), con poco más de tres meses en su cargo presentó su renuncia al cargo acusando la pérdida del respaldo del titular del Ejecutivo, que le exigía una lealtad ciega. En entrevista radiofónica el ex titular del Indep declaró que el presidente cuestionó su formación de abogado, su carácter formalista y su insistencia en los procedimientos.
En su carta de renuncia, el ex titular del Indep denunció las irregularidades en las que opera dicho organismo, reveló la práctica de contratos favorables a empresas, señalando: “Encontramos al inicio de nuestra función probables irregularidades administrativas: procedimientos de valuación que no garantizan los principios del artículo 134 constitucional (mayor beneficio para el estado) mutilación de joyas, contratos favorables a empresas y no al Indep y conductas de servidores públicos contrarios a las normas”.
Al respecto, en entrevista radiofónica concedida al periodista Ricardo Rocha, el ex funcionario público mencionó la celebración de dos contratos millonarios de más de mil millones de pesos, los cuales estaban acordados para favorecer a las empresas por encima de los intereses del Indep. A pregunta expresa de si los contratos habían sido licitados, el ex titular del Instituto declaró que algunos habían sido licitados y otros otorgados mediante adjudicación directa, señalando que más allá del procedimiento -por el cual habían sido asignados- los contratos favorecían enormemente a las empresas y no a la institución.
Asimismo, en su misiva reveló la falta de liquidez con la que opera el organismo: “El pago de los servicios adquiridos se realiza en algún caso con parte de los recursos que se obtienen de las subastas pero como las subastas electrónicas fueron suspendidas durante buena parte del 2020 y disminuyeron las subastas presenciales, se ha carecido de liquidez para satisfacer los compromisos de pago”.
Sobre lo anterior, en la entrevista radiofónica el ex funcionario, señaló que, el Instituto tiene muchas deudas y al referirse al destino de los dos mil millones de pesos que había “donado” la Fiscalía General de la República (FGR), indicó que dicho recurso se encuentra aún en las cuentas de la Tesorería de la Federación, por lo que no pueden ser embargados, pero tampoco puede hacer uso de ellos el Indep, por esta razón han tratado de regresar los recursos nuevamente a la FGR.
En su carta el ex titular del Indep hace referencia a que el Instituto debe más de mil millones de pesos de laudos laborales a favor de trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México y Luz y Fuerza del Centro. Asimismo, que se deben importantes cantidades a empresas proveedoras de servicios a la institución.
Por otra parte, en la carta revela que se desconoce el origen de los recursos que se encuentran a resguardo del Indep: “Existen ingentes recursos en la institución que, hoy por hoy, no son susceptibles de destino alguno porque se desconoce la causahabiencia de los bienes y procedimientos que los originaron. Iniciamos en los archivos informáticos y físicos de la institución y con el apoyo invaluable de la FGR la determinación de su origen”.
Respecto a los actos de corrupción el ex titular del Instituto, habló de avalúos muy inferiores a los precios comerciales y problemas en las subastas electrónicas.
Al respecto de lo anterior, el ex funcionario en su carta de renuncia, hace referencia a que durante su administración se presentaron denuncias ante la FGR: “Por la manipulación de joyería, hemos presentado denuncias ante la Fiscalía General de la República”.
Ante la lealtad reflexiva de su funcionario, el titular del Ejecutivo acusa falta de temple y miedo. De las denuncias de corrupción hechas por el ex titular del Indep, que es lo trascendental, el Ejecutivo no ha dicho ni pio.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor del siguiente resolutivo:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de la Función Pública, a investigar los actos de corrupción denunciados por el ex titular del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, sancionar administrativamente a los implicados y presentar las denuncias penales correspondientes ante la Fiscalía General de la República.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2020.– Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.
SE INVESTIGUEN LAS IRREGULARIDADES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS EN EL PROCESO DE INCAUTACIÓN DE BIENES A CARGO DEL INDEP
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP, la ASF y la FGR a investigar la existencia de irregularidades financieras y administrativas, anomalías u omisiones que puedan ser vinculantes con actos de corrupción en el proceso de incautación de bienes a cargo del Indep, a cargo del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Héctor Yunes Landa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Honorable Asamblea la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La reciente salida del titular del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep) 1 ha generado una serie de cuestionamientos públicos sobre la gobernanza de las instituciones mexicanas, su competitividad y los objetivos que persiguen.
Este organismo público descentralizado, creado formalmente en agosto de 2019, a partir de la estructura del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tiene como objetivo la lucha contra la corrupción, impulsar los canales de transparencia y ayudar a implementar la política social en beneficio de los grupos más vulnerables. Sin embargo, estos fines, de acuerdo a información divulgada recientemente, se han visto transgredidos a la luz del escrutinio público. 2
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Indep tiene las facultades suficientes para administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, dar destino o destruir directamente los bienes, activos o empresas que le sean transferidos. Asimismo, acorde con su legislación, podrá nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los bienes o activos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos a través de distintos instrumentos. 3
En este marco, hasta agosto de 2020, dentro de sus actividades públicas, habría llevado a cabo seis eventos presenciales de subasta de bienes, acumulando un total de ventas de 238 millones de pesos desde el inicio de la actual administración. 4 Estas subastas, han sido denominadas de estar encausadas al “sentido social,” y las últimas han buscado destinar los recursos obtenidos al sector salud para invertir en mayor infraestructura de atención de crisis en el marco de la pandemia del covid-19. De ellas, se estima que se ha recaudado poco más de 170 millones de pesos para ese fin. 5
Sin embargo, después de cuatro meses al frente del Indep, en días recientes, su último director, Jaime Cárdenas Gracia, presentó de manera pública su renuncia a su titularidad en medio de críticas y acusaciones que evidencian problemas de estructura, gestión en el manejo de los recursos y conflicto de interés con otros funcionarios federales. Cárdenas, quien fue nombrado por el presidente López Obrador el pasado mes de junio, después de la separación del cargo de Ricardo Rodríguez, es el duodécimo funcionario en dimitir de su puesto de manera voluntaria por diferencias con el proyecto del presidente. 6
En su renuncia, el doctor Jaime Fernando Cárdenas Gracia denunció que, durante su gestión en el Indep, detectó irregularidades administrativas en los procedimientos de valuación, así como el detrimento de las condiciones imparciales para otorgar contratos a empresas, mutilación de joyas incautadas, conductas de servidores públicos contrarias a las normas, entre otras. A su vez, refirió que, al momento de su salida, se encontraban interpuestas distintas denuncias administrativas en el Órgano Interno de Control, y ya se habrían presentado las querellas penales correspondientes en la Fiscalía General de la República por la manipulación de bienes incautados. 7
La carta de renuncia también destaca que, en cumplimiento de las funciones del instituto, desde los recursos de la organización, se repartieron 2 mil millones de pesos para la adquisición de premios en la rifa de la Lotería Nacional el pasado 15 de septiembre, así como 250 millones de pesos a la Secretaría de Gobernación para premios al personal médico y casi 180 millones de pesos al Instituto de Salud para el Bienestar para la construcción de nuevas unidades médicas. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes también recibió recursos por más de 250 millones de pesos para iniciar la construcción de nuevas carreteras a partir de enero de 2021. 8
Sin embargo, destacan una serie de irregularidades en las obligaciones del Indep y procesos administrativos pendientes. Ejemplo, la entrega que señala Cárdenas, de 2 mil millones de pesos que debía realizar el titular de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz, desde febrero de 2020, como recuperación de un presunto fraude al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 9
Asimismo, en su carta de renuncia, el doctor Cárdenas refirió que, hasta septiembre de 2020, el Instituto no contaba con los fondos suficientes para liquidar mil millones de pesos de laudos laborales ganados por ex empleados de Luz y Fuerza del Centro y Ferronales. También se comunicó que el Indep debe a empresas proveedoras de seguridad y almacenaje, y su vez, tiene que devolver la suma de 387 millones de pesos a la cadena Waldo’s por haber ganado un litigio reciente contra el Servicio de Administración Tributaria.
A partir de la renuncia, se han generado acusaciones que derivan de investigaciones sobre la intromisión de funcionarios en las instalaciones de los almacenes de bienes incautados y el conflicto de interés que representa para la gestión del INDEP. Un reporte de Eje Central, ha señalado que Ernesto Prieto, actual titular de la Lotería Nacional y ahora propuesto por el presidente López Obrador para reemplazar a Jaime Cárdenas en días próximos, habría visitado en compañía de Alejandro Esquer, secretario particular de la Presidencia de la República, diferentes almacenes, y extraído, sin los registros que marca la ley, objetos con el argumento que habrían de venderse para subsanar el impacto económico de la pandemia. 10
Entre ellos, destaca un yate que incautó la Secretaría de Marina en Acapulco en comodato, y otras propiedades aseguradas por el organismo, pero recientemente declaradas inválidas. Asimismo, la investigación señala que como causa de los recortes de austeridad a todo el Gobierno Federal, un número significativo de instalaciones han sido descuidadas e incluso invadidas por grupos delincuenciales, exponiendo la seguridad de los inmuebles, y en consecuencia generando denuncias por parte del mismo gobierno ante la Fiscalía General de la República. 11
Ante estos presuntos hechos, es necesario recalcar, que aunque uno de los objetivos principales de la actual administración federal ha sido reducir los índices de corrupción y reestructurar el orden administrativo, el fenómeno ha aumentado de manera considerable. Sobre ello, recientemente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reportó, que aunque la percepción de los actos de corrupción ha disminuido desde diciembre de 2018, en los hechos, se han incrementado en casi el doble, pasando de 15 mil 732 víctimas por cada cien mil habitantes en 2017 a 25 mil 541por la misma tasa en 2019. 12
Por todo lo anteriormente considerado, en el Grupo Parlamentario del PRI consideramos de gran trascendencia que tanto la Auditoría Superior de la Federación en pleno goce de sus facultades, así como la Fiscalía General de la República, lleven a cabo una investigación amplia y exhaustiva sobre la posible presencia de irregularidades en la gestión del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y su posible impacto en actos vinculantes de corrupción por parte de sus funcionarios, o la intromisión de terceros.
Es importante que estas instituciones contribuyan al fortalecimiento de la vida pública e institucional en México y actúen en el marco de la legalidad. La corrupción no únicamente afecta al crecimiento económico de las naciones, sino a su competitividad y a la desigualdad en el reparto y diseño de políticas efectivas. Por ello, para lograr resultados eficientes, es necesario que los Estados actúen de manera integral y sean capaces de traducir sus inquietudes sociales a acciones concretas con resultados satisfactorios, y no únicamente al discurso.
Por lo anterior sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Fiscalía General de la República, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones investiguen la existencia de irregularidades financieras y administrativas, anomalías u omisiones que puedan ser vinculantes con actos de corrupción en el proceso de incautación de bienes a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, e informen a la sociedad sobre los avances de las investigaciones.
Notas
1 Renuncia Jaime Cárdenas Gracia a la Dirección del Indep. Disponible en
https://www.gob.mx/indep/prensa/renuncia-jaime-cardenas-gracia-a -la-direccion-del-indep
2 Buscaban “obediencia ciega” en el Indep: Jaime Cárdenas advirtió sobre las irregularidades y recibía órdenes sin procedimiento. Disponible en
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/09/24/buscaban-obedi encia-ciega-en-el-indep-lopez-obrador-fue-advertido-de-las-irregularidades-aseg uro-jaime-cardenas/
3 Decreto por el que se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5584525&fecha =22/01/2020
4 Subastas con sentido social: Indep recaudó 238.2 millones de pesos tras seis ventas en Los Pinos. Disponible en
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/08/30/subastas-con-s entido-social-indep-recaudo-2382-millones-de-pesos-tras-seis-ventas-en-los-pino s/
5 El Indep obtiene 175.8 mdp para el combate al covid-19. Disponible en
https://www.gob.mx/indep/prensa/el-indep-obtiene-175-8-mdp-para- el-combate-al-covid-19
6 11 funcionarios de la 4T que presentaron su renuncia a Andrés Manuel López Obrador. Disponible en:
https://businessinsider.mx/10-funcionarios-de-la-4t-que-presenta ron-su-renuncia-a-andres-manuel-lopez-obrador/
7 Jaime Cárdenas dimite y ventila anomalías en bienes incautados. Disponible en
https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/09/23/jaime-car denas-dimite-y-ventila-anomalias-en-bienes-incautados-8017.html
8 Opera Indep como “caja chica” para el gobierno. Disponible en
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?urlredirect=
https://www.reforma.com/opera-indep-como-caja-chica-para-el-gobi erno/ar2035464?referer=--7d616165662f3a3a6262623b 727a7a7279703b767a78--
9 Ibídem.
10 Desquiciaron a Andrés Manuel. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/raymundo-riva-palacio/de squiciaron-a-andres-manuel
11 Semanario #219 de Eje Central. Disponible en
https://issuu.com/ejecentral6/docs/ec219
12 Incrementó corrupción, reporta Inegi. Disponible en
https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2020/05/21/increment o-corrupcion-en-2019-reporta-inegi-628.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Héctor Yunes Landa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE INVESTIGUE RESPECTO A LA COMPRA DE VENTILADORES MÉDICOS POR EL GOBIERNO DE OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP y la ASF a realizar las investigaciones correspondientes sobre la compra de ventiladores médicos por el gobierno de Oaxaca, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II y 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación a que realicen las investigaciones sobre la compra de ventiladores médicos por el gobernador del estado de Oaxaca, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La pandemia que afecta a México desde marzo lleva más de 700 mil enfermos y más de 73 mil muertos, cifras que siguen en aumento y por lo que además de las medidas preventivas que tomó el gobierno federal, también los estados tomaron sus propias medidas de prevención, además de invertir y reforzar sus secretarias de Salud estatales, con la compra de equipo o la contratación de más personal para poder atender a los pacientes que llegan a la unidades de salud.
Actualmente, el semáforo rojo que imperaba en el país ha cambiado, en donde los estados de Sonora, Chihuahua, Tamaulipas, Tlaxcala, Morelos, Chiapas, Campeche y Quintana Roo se encuentran en semáforo amarillo y todas las demás demarcaciones se encuentran en semáforo naranja con los siguientes casos por estado a la fecha:
Tabla de creación propia con datos de página oficial del gobierno de México covid-19 México.
Entidades como Yucatán, Ciudad de México, Guerrero, Colima, Quintana Roo, Oaxaca, entre otros, sin embargo, a pesar de la crisis de pandemia en la que nos encontramos hay quienes siguen lucrando con las necesidades y vida de los mexicanos, en especial de los oaxaqueños, ya que en la compra de respiradores el gobernador reportó que gastó un total de 19 millones pesos en la adquisición de 150 respiradores mecánicos, anunció, y de los cuales solo existen 20.
El pasado 20 de mayo el gobernador de Oaxaca avisó que compraría 150 respiradores mecánicos para reforzar las unidades de salud del estado y hacer frente a la pandemia, los ventiladores volumétricos se adquirieron con la empresa Royal Locaster, SA de CV, para pacientes adultos y pediátricos, además de adquirir cubrebocas con la empresa Suministritos y Servicios Pons, SA de CV, y Servicios Altos- Tinell, SA, de CV, en la Plataforma Nacional de Transparencia se informa que el costo unitario por respirador fue de 848 mil 750 pesos, aunque solo se reportan 20 respiradores.
Oaxaca se ha distinguido en su actual gobierno por actos de corrupción sistemáticos, en todas sus dependencias se da de qué hablar y no porque estén trabajando sino porque existe enriquecimiento ilícito por parte de funcionarios públicos, desvío de recursos, evasión de impuestos, etcétera, no importando la situación de emergencia por el que está pasando el estado.
Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública para que investigue al gobierno del estado de Oaxaca sobre los 19 millones de pesos por concepto de compras de ventiladores para la emergencia Sanitaria.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca a que haga de conocimiento público el desglose del gasto de los más de 19 millones de pesos utilizados en suministros para enfrentar la pandemia.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Salud del estado de Oaxaca haga de conocimiento público la cantidad de insumos médicos que se entregaron a cada una de las Unidades Médicas del Estado por concepto de los 19 millones de pesos invertidos.
Referencia
-Página oficial del Gobierno de México covid-19 México
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A LA SEP, A REALIZAR DIVERSAS ACCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONSIDERADOS DENTRO DE LOS GRUPOS DE RIESGO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a realizar acciones en materia de educación a distancia para niños y adolescentes que por su condición sean considerados en los grupos de riesgo ante el anuncio de regreso a clases presenciales en diversas entidades, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México desde marzo del presente año fue declarada la emergencia sanitaria provocada por la presencia del coronavirus SARS-CoV2 (covid-19), lo que nos obligó a acatar medidas preventivas de distanciamiento social con el objetivo de disminuir las posibilidades de propagación y contagio del mismo.
El sector educativo fue de los primeros en tomar previsiones al respecto; desde el 16 de marzo de 2020, el titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP) emitió el “Acuerdo por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de dicha Secretaría” 1, como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación del coronavirus covid-19 en el territorio nacional.
A partir de ese momento se emprendió el fortalecimiento de programas educativos a distancia, destacando el programa Aprende en Casa 2, cuyo objetivo es garantizar la continuidad de los estudios desde el hogar, creando hábitos encaminados a ese propósito mediante un sitio web especializado en educación básica.
De manera paralela, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos puso a disposición la totalidad de sus ejemplares, vigentes e históricos, en versión digital, así como materiales educativos de consulta.
Desafortunadamente, la emergencia sanitaria no ha permitido hasta ahora el regreso a clases, por lo cual fue necesario que el sector educativo se adaptara a los efectos de la pandemia y redoblara esfuerzos para concluir con éxito el ciclo escolar 2019-2020, así como estructurar una estrategia de educación a distancia, robusta equitativa y de calidad para el presente ciclo escolar.
Se reconoce que la pandemia por covid-19 ha obligado a los sistemas educativos del mundo a generar respuestas inmediatas y ofrecer mejores alternativas para afrontar este reto, mediante la implementación de medidas extraordinarias encaminadas a mantener el cauce de la educación pública.
El propio titular de la SEP destacó que mientras hubo países que definitivamente cancelaron el ciclo escolar y otros que dieron por concluido el aprendizaje, dando por aprobados a todos sus alumnos sin importar los conocimientos realmente adquiridos, en nuestro país se dio prioridad a la continuidad del aprendizaje.
En este sentido, y ante el impedimento de regresar presencialmente a las aulas, se diseñó el programa “Regreso a Clases. Aprende en Casa II 3”, el cual, con ayuda de los Libros de Texto Gratuitos, la televisión, la radio, los materiales educativos impresos del Consejo de Fomento Educativo y el internet, está dando continuidad a la educación de miles de estudiantes a nivel nacional.
Así han transcurrido las primeras semanas del presente ciclo escolar y a pesar de haber sido clara la determinación de la SEP respecto a que el retorno a clases de manera presencial no se daría sino hasta que el semáforo epidemiológico estuviera en color verde 4 -situación que no ha ocurrido-, hace unos días diversos medios de comunicación retomaron las manifestaciones de su titular, anunciando el próximo regreso de los alumnos a las aulas en los estados de Campeche y Chiapas.
Lo anterior, tomando en cuenta el análisis de la tendencia del comportamiento de la tasa de contagios en dichas entidades, proyectando un cambio a color verde en el semáforo en un par de semanas, lo cual permitiría el regreso a clases para el mes de octubre.
En este sentido, el Secretario Esteban Moctezuma Barragán señaló que tiene un plan para cuando los estados reanuden las clases presenciales, el cual consiste en tres semanas de evaluación para conocer cómo se encuentran los alumnos en lo académico y socioemocional; dividiendo a los grupos en orden alfabético para que sólo el 50 por ciento de los estudiantes esté presente por día, es decir, lunes y miércoles asistiría el primer grupo, martes y jueves el segundo, mientras que los viernes sólo asistirían los alumnos que presentan algún rezago 5.
Para el Partido Verde la educación es un pilar fundamental en el desarrollo de la personalidad y en la obtención de herramientas que permitirán a las personas fortalecer sus capacidades en el ámbito profesional; sin embargo, ante la actual emergencia sanitaria, consideramos preponderante que se dé prioridad a la protección de la salud de aquellos grupos considerados de riesgo.
Aun cuando, como ya se aclaró, el regreso a clases se dará una vez que se cumpla la condición de alcanzar el semáforo verde, consideramos que debe atenderse de manera diferenciada a las niñas, niños y adolescentes que no cuentan con un estado de salud óptimo.
Las directrices fijadas por nuestras autoridades señalan que hay personas más propensas a tener complicaciones si contraen el covid-19 debido a las comorbilidades que presentan, lo cual las sitúa dentro de los grupos considerados de riesgo 6. Algunas de las personas vulnerables son:
• Personas de 60 años o más.
• Mujeres embarazadas.
• Niñas y niños menores de 5 años.
• Quienes padecen enfermedades inmunodepresivas, crónicas, cardiacas, pulmonares, renales, hepáticas, sanguíneas o metabólicas.
• Quienes padecen obesidad y sobrepeso.
En el caso que nos ocupa, se presenta una realidad alarmante con nuestras niñas, niños y adolescentes. Como es conocido, México se ha posicionado como uno de los primeros países con obesidad infantil.
Según resultados de la más reciente Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT), en 2018, el 22 por ciento de la población de 0 a 4 años se identificó con riesgo de sobrepeso; la prevalencia en la población de 5 a 11 años de edad fue de 18.1 por ciento con sobrepeso y 17.5 por ciento de niños con obesidad; mientras que para la población de 12 a 19 años, las mujeres encabezaron la tasa de obesidad con 27 por ciento frente al 20.7 por ciento de los hombres con dicha condición 7.
Por otra parte, en cuanto respecta a la diabetes, el año pasado el Sistema de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria de Diabetes Mellitus Tipo 2 registró un total de 33,516 casos en nuestro país, de los cuales 1.3%, es decir, 436 pacientes correspondieron a personas de 24 años o menos 8.
Lo anterior se suma a las cifras de niñas, niños y adolescentes que padecen alguna enfermedad crónica como lo es el cáncer; datos del Programa de Acción Específico: Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2013-2018 9 señalan que el cáncer infantil en México es un problema de salud pública, al ser la principal causa de muerte por enfermedad entre los 5 y 14 años de edad, cobrando más de 2 mil vidas anuales; esta enfermedad representa una de las principales causas con mayor número de años de vida potencialmente perdidos, pues se estima que cada niño que no sobrevive al cáncer, pierde en promedio 70 años de vida productiva.
Y por si ello no fuera suficiente, la base de datos sobre defunciones que ofrece la Secretaría de Salud a través del Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS), retomados por la organización Respira México, advierte que del total de defunciones por asma entre la población de 0 a 17 años, los menores de 5 años representan el porcentaje más alto de decesos; posicionando a los niños y niñas en primera infancia como la población más vulnerable ante este problema 10.
Lo anterior es presentado con la finalidad de visibilizar que un grupo importante de nuestras niñas, niños y adolescentes presentan condiciones de salud que los posiciona como un sector más vulnerable ante la presencia del actual coronavirus.
En razón de lo anterior, quienes integramos el Partido Verde Ecologista de México además de reconocer la realidad imperante en la salud de nuestra población, especialmente entre los estudiantes que han visto afectada su formación a causa del coronavirus, refrendamos nuestro compromiso de trabajar en el impulso de acciones que les permitan seguirse desarrollando en el plano académico, pero garantizando en todo momento la protección de su salud.
De manera directa, para atender estas condiciones que afectan a la salud infantil, hemos presentado diversas reformas legales que buscan robustecer el sistema de protección a los niños con cáncer; así como la reciente presentación de una reforma a diversas leyes con la finalidad de disminuir hasta su erradicación el consumo de alimentos chatarra en niñas, niños y adolescentes; incluso, hemos sido de los principales promotores de reformas para mejorar la calidad del aire y con ello beneficiar directamente a la salud de las personas.
No obstante, en tanto logramos avanzar en su imple-mentación y ante la posibilidad de un próximo retorno a las aulas escolares en el contexto de una pandemia que sigue activa, consideramos necesario hacer un llamado a la auto-ridad educativa federal para que dé un tratamiento especial a los alumnos que forman parte de los grupos de riesgo.
Creemos que extremar precauciones es la mejor forma de continuar en la lucha contra la propagación del covid-19, sobre todo, tratándose de aquellos que por sus condiciones de salud hoy son más vulnerables a padecer consecuencias más graves si contraen el virus.
En razón de lo anterior, proponemos que la Secretaría de Educación Pública dé continuidad a los programas especiales de educación a distancia que ha venido implementando, particularmente con los alumnos que se encuentren dentro de los grupos de riesgo, exentándolos de asistir físicamente a los planteles educativos aún cuando su entidad alcance el semáforo epidemiológico color verde requerido para la reanudación de clases presenciales.
Desafortunadamente, es una realidad que un porcentaje significativo de nuestras niñas, niños y adolescentes es afectado por los principales padecimientos que hoy representan un mayor riesgo al contraer el coronavirus; motivo por el cual resulta indispensable diseñar alternativas que además de salvaguardar su salud, garanticen la continuidad de sus estudios y su progreso académico vía remota.
Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, ante la presencia del coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19) y el anuncio del próximo regreso a clases presenciales en diversas entidades, queden exentos de asistir a los planteles educativos los alumnos que sean parte de los grupos de riesgo, es decir, niñas, niños y adolescentes diagnosticados con enfermedades inmunodepresivas, crónicas, cardiacas, pulmonares, renales, hepáticas, sanguíneas y/o metabólicas.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a mantener la implementación de los programas especiales de educación a distancia, a efecto de salvaguardar la salud de las niñas, niños y adolescentes que por su condición sean considerados dentro de los grupos de riesgo, garantizando en todo momento la continuidad de sus estudios y su progreso académico vía remota, hasta en tanto no se elimine el peligro de contagio de coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19) y puedan regresar a clases presenciales de modo seguro.
Notas
1. Véase, “Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del sistema educativo nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589479&fecha =16/03/2020
2. Véase, “Fortalece SEP programa Aprende en Casa mediante sitio web especializado en educación básica”, Secretaría de Educación Pública, 27 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-80-fortalece-sep- programa-aprende-en-casa-mediante-sitio-web-especializado-en-educacion-basica?i diom=es
3. Véase, “Boletín No. 239 El sector educativo se impuso a los efectos de la pandemia: Esteban Moctezuma Barragán”, Secretaría de Educación Pública, 28 de agosto de 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-no-239-el-sector-educat ivo-se-impuso-a-los-efectos-de-la-pandemia-esteban-moctezuma-barragan?idiom=es
4. Véase, “Boletín No. 133 Regreso a clases cuando el semáforo de control de la pandemia esté en verde: SEP”, Secretaría de Educación Pública, 21 de mayo de 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-no-133-regreso-a-clases -cuando-el-semaforo-de-control-de-la-pandemia-este-en-verde-sep?idiom=es
5. Véase, “SEP revela cuáles estados podrían volver a clases presenciales en octubre”, Grupo Fórmula, 22 de septiembre de 2020. Disponible en:
https://www.radioformula.com.mx/noticias/mexico/20200922/sep-est ados-que-regresan-a-clases-semaforo-verde-esteban-moctezuma-octubre-2020/
6. Véase, “Preguntas frecuentes, covid19. ¿Qué personas forman los grupos de riesgo?”, Gobierno de la Ciudad de México. Disponible en:
https://covid19.cdmx.gob.mx/preguntas-frecuentes?gclid=EAIaIQob ChMIwPy88ZuC7AIVmP_jBx2rywpIEAAYASAAEgK_rvD_BwE
7. Véase, “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018. Presentación de Resultados”, INEGI, Secretaría de Salud e Instituto Nacional de Salud pública. Disponible en:
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/doctos/informes/en sanut_2018_presentacion_resultados.pdf
8. Véase, “Sistema de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria de Diabetes Mellitus Tipo 2, informe epidemiológico cierre 2019”, Secretaría de Salud. Página 15. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/562699/InformeCie rre2019_DMT2_hospitalaria.PDF
9. Véase, “Programa de Acción Específico Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2013-2018”, Gobierno de la República, 2014. Disponible en:
http://www.censia.salud.gob.mx/contenidos/descargas/transparenci a/especiales/PAE_Cancer.pdf
10 Véase, “La población más vulnerable: los niños”, Respira México. Disponible en:
http://respiramexico.org.mx/la-poblacion-mas-vulnerable-los-nino s/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO AL CONGRESO DE MORELOS, A APROBAR LA INICIATIVA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Congreso de Morelos a aprobar la iniciativa para el reconocimiento de la identidad y expresión de género, suscrita por integrantes de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, a nombre propio, Reyna Celeste Ascencio Ortega y de Ana Lucia Riojas Martínez, Lidia Nallely Vargas Hernández, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Edgar Guzmán Valdez y Alejandro Viedma Velázquez, diputadas y diputados federales integrantes de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 3, numeral 1, fracción XX y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al honorable Congreso del estado de Morelos para que apruebe la iniciativa para el reconocimiento de la identidad y expresión de género, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Es de conocimiento de los suscribientes e integrantes de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión que, el H. Congreso del Estado de Morelos está por discutir y votar la Iniciativa para el reconocimiento de la identidad y expresión de género, impulsada por el Frente por la Diversidad Sexual de Morelos en este periodo de sesiones.
Esta iniciativa es un paso más a la igualdad de derechos de todas las personas en nuestro país, pues combate los impedimentos legales para el reconocimiento pleno de la personalidad de personas vulneradas por el estado y la sociedad. La negativa al reconocimiento ha impactado negativamente de maneras materiales, sociales, económicas y sistemáticas en el país y en el Estado de Morelos.
Por lo anterior, celebramos la discusión, votación y aprobación inminente de dicha iniciativa, por lo que esta comisión exhorta al Congreso Morelense a que dedique todos los esfuerzos necesarios para que la legislación sea armonizada conforme a los estándares de derechos humanos y a los fallos judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Recordamos desde la Cámara Federal de Diputados y Diputadas, que las luchas por la diversidad son también luchas por la dignidad humana.
Por las razones anteriormente vertidas, se somete al Pleno, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al honorable Congreso del estado de Morelos para que apruebe la iniciativa para el reconocimiento de la identidad y expresión de género.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.– Diputadas y diputados: Reyna Celeste Ascencio Ortega, Ana Lucia Riojas Martínez, Lidia Nallely Vargas Hernández, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Edgar Guzmán Valdez, Alejandro Viedma Velázquez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS QUE REACTIVEN EL GRUPO DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL PARA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob a adoptar medidas administrativas que reactiven el grupo de trabajo interinstitucional relativo a la estrategia dirigida a implantar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Martha Elena García Gómez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a adoptar las medidas administrativas pertinentes que reactiven el grupo de trabajo interinstitucional para la implementación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El artículo noveno transitorio del Decreto 1 por el que se re-forman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008, en materia de seguridad pública y justicia penal, y por el cual se establecieron las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, dispuso la creación de un ente coordinador para su implementación:
“ Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.”
Instancia que se denominaría Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, que tuvo por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Determinándose que estuviese presidido por la Secretaría de Gobernación (Segob) de acuerdo con el decreto de su creación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, 2 contando con una Secretaría Técnica, la cual se crea a través del presente instrumento como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el carácter de instancia de seguridad nacional,para ejecutar los acuerdos y demás determinaciones de la propia instancia, así como apoyar y coadyuvar con las autoridades federales y locales cuando así se lo soliciten, con absoluto respeto a las atribuciones y soberanía de dichas autoridades, para el diseño de reformas legales, cambios organizacionales, construcción y operación de infraestructura, y capacitación para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados, entre otras acciones que se requieran para la implementación de la reforma mencionada.
En ese orden, en el Informe de rendición de cuentas de conclusión de la Administración 2012-2018, de la Procuraduría General de la República 3 se evaluaba, acerca de la implementación de sistema de justicia penal acusatorio, su conclusión:
“Ocho años después, durante esta gestión del gobierno federal, culminó en 2016 la implementación del sistema de justicia penal acusatorio en todo el Estado Mexicano. Sistema que, a su vez, se fortaleció con la expedición de la legislación secundaria correspondiente, como lo fue el Código Nacional de Procedimientos Penales o las tres Leyes Nacionales de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de Ejecución Penal y del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.”
Concretamente, en lo que correspondía a esa dependencia, y sobre el seguimiento de los indicadores previstos en el Programa sectorial de orden nacional de procuración de justicia referidos al tema, señalaba:
“Seguimiento a los Indicadores del Programa Nacional de Procuración de Justica 2013-2018
La Procuraduría General de la República da seguimiento a siete indicadores del Programa Nacional de Justicia 2013-2018, cuyos resultados son los siguientes:
En el caso del indicador Porcentaje de avance en la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el ámbito de competencia de la Procuraduría General de la República, la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, reportó en el mes de junio de 2016, su cumplimiento al 100 por ciento.”
De esa manera se estaba ante un proceso concluido, el de implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y se daba el banderazo a la etapa de consolidación de dicho sistema en el país
Así quedó manifiesto en el Diario Oficial de la Federación del 20 de junio de 2016 cuando se publicó el Acuerdo 4 entre los tres Poderes de la Unión para la consolidación del Sistema de Justicia Penal, en cuyo preámbulo se señaló la concurrencia convenida desde 2009 y se anunció que el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal habría terminado de operar el 18 de junio de 2016:
“El 5 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del referido Decreto;
Que el Acuerdo citado creó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal con el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el Sistema de Justicia Penal, órgano que operó conforme a las bases establecidas en dicho acuerdo, hasta el 18 de junio de 2016;
Que la fase de implementación se ha logrado en condiciones óptimas; es decir, mediante la creación de las instituciones y la habilitación de los operadores mínimos, que son los requeridos para el inicio con carga cero;
Que es necesario continuar con las tareas que consolidan este sistema, guiadas por la misma lógica del gasto eficiente de los recursos públicos, dentro de la cual es un factor determinante que las instancias involucradas, federales e idealmente también locales, se coordinen de manera permanente y que intercambien experiencias de sus respectivos ámbitos de operación;”
Ya en los acuerdos se citaba la necesidad deque los tres poderes de la Unión continuaran con las acciones para la consolidación del sistema de justicia penal, en el ámbito de sus facultades, conviniendo en establecer una instancia tripartita de comunicación coordinada y permanente para tales fines, donde confluyeran sus enlaces operativos. El citado documento dejaba abierta la posibilidad de la participación de las entidades federativas en la misma.
En su transitorio primero fijaba como fecha de vigencia del Acuerdo el 31 de diciembre de 2018.
En consecuencia, con fecha 9 de septiembre de 2016 se publicitaron sendos Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, 5 aprobados en su Cuadragésima Sesión Ordinaria del 30 de agosto de 2016, sobresaliendo un par de ellos relacionados con la consolidación del Sistema de Justicia Penal, uno, y el otro, con la implementación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Del primero se desprende que –una vez que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema Penal cesó sus funciones en junio de 2016–, se facultaba al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad (SNSP) para fungir como enlace del Poder Ejecutivo e integrante de la instancia tripartita que coordinaría la etapa de la consolidación del sistema penal.
“ 04/XL/16. Aprobación para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública funja como enlace operativo e integrante de la instancia tripartita coordinadora de la consolidación del Sistema de Justicia Penal.
En virtud de que el mandato constitucional para la existencia de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Penal es perentorio, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública funja como enlace operativo del Poder Ejecutivo e integrante de la instancia tripartita coordinadora de la consolidación del Sistema de Justicia Penal, a partir del 15 de octubre de 2016.”
De igual manera, se asignaba al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) generar los mecanismos de coordinación pertinentes para la creación de un grupo de trabajo interinstitucional a fin de elaborar la estrategia que diera inicio a la implementación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes expedida en junio de 2016.
Al grupo de trabajo se sumarían la Procuraduría General de la República, el comisionado Nacional de Seguridad, la subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana y el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna)
“ 11/XL/16. Estrategia integral de implementación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública genere los mecanismos de coordinación necesarios para la conformación de un grupo de trabajo interinstitucional integrado por la Procuraduría General de la República, el Comisionado Nacional de Seguridad, la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de elaborar la estrategia de implementación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.”
En estas circunstancias, casi paralelamente a la extinción del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (el 18 de junio de 2016) se culminaba el proceso de una reforma muy importante, iniciado con la reforma constitucional 6 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2015 y que facultaba al Congreso a expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Por ende, el 16 de junio de 2016 se publicaba 7 la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en cuyo artículo décimo refería la creación de un Comité para la evaluación y seguimiento de la implementación de la norma, por parte del organismo que desaparecería dos días después:
“ Artículo Décimo. De la evaluación del Sistema
El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, instancia de coordinación Nacional creará un comité para la evaluación y seguimiento de la implementación de todas las acciones que se requieren para lograr la adecuada implementación de las normas del presente Decreto.”
En el artículo precedente se establecía que:
“ Artículo Noveno. De los planes de implementación
La secretaria técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, así como los Órganos Implementadores de las entidades federativas, deberán realizar los programas para el adecuado y correcto funcionamiento y cumplir con los objetivos para la operatividad del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en coordinación con todos los operadores del Sistema Integral de Justicia.”
De ese modo, en su momento, en la primera sesión ordinaria del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) –del 2 de diciembre de 2015–, fue aprobada la creación de la Comisión de Justicia Integral para Adolescentes en conflicto con la Ley 8 que tuvo como objetivo que las instituciones del Sistema en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinar, articular, promover y coadyuvar en brindar apoyo a las autoridades locales y federales para el diseño, implementación y evaluación del sistema y la política de la justicia para los adolescentes.
Los trabajos de la Comisión interna, se acordó, también, serían dirigidos por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna). Derivado de lo anterior, el 29 de febrero de 2016 se instalaría formalmente el Comité de Justicia Integral para Adolescentes en conflicto con la Ley.
No obstante –dado el acuerdo entre los tres Poderes de la Unióndel 20 de junio de 2016 por el cual se dio por concluida la fase de implementación y el inicio de la etapa de consolidación del Sistema de Justicia Penal, y la consiguiente extinción de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, y los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública del 30 de agosto de 2016 anteriormente citados–, en la tercera sesión ordinaria del Sipinna, del 21 de diciembre de 2017, se acordaría disolverla 9 para adherir sus acciones al Grupo de Trabajo Interinstitucional para la Implementación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a efecto de conjuntar esfuerzos del a Administración Pública Federal.
Así, el 7 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la primera sesión ordinaria 10 del Grupo de Trabajo Interinstitucio-nalpara la generación de la estrategia para la implementación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, encabezado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en la cual se dio por instalada tal instancia, acordando invitar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV); convocar a las autoridades administrativas ejecutoras del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de los estados quienes forman el Comité Técnico de Adolescentes en conflicto con la ley a participar en la generación de las reglas de operación y agenda de trabajo de la Conferencia Nacional; presentar a la brevedad diversos protocolos, así como comprometer al órgano administrativo desconcentrado de Prevención y Readaptación Social a encabezar las negociaciones con los estados en relación con los recursos federales que les correspondían
También, se acordaría trabajar en una propuesta de estrategia de prevención terciaria; adecuar el Modelo Homologado de Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso a la Atención para Adolescentes; crear un Comité Asesor especializado conformado por siete asesores provenientes de la esfera académica y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de ser invitados a participar en las sesiones del Grupo de Trabajo interinstitucional y a la Conferencia Nacional establecida en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
Al respecto, a lo largo de 2017 tendrían lugar un par de reuniones más.En la del 27 de febrero 11 se acordaría entre otros asuntos:
-Que la Comisión Nacional de Seguridad entregara al Secretariado Ejecutivo el Protocolo de actuación para el internamiento como medida cautelar y como sanción, uso de la fuerza en el centro, seguridad, disciplina y traslados.
-Plazos para enviar observaciones sobre diversos protocolos al Secretariado Ejecutivo.
-Crear un subgrupo por parte de la Comisión Nacional de Seguridad, la Procuraduría Federal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes que revise el Protocolo de actuación para el internamiento como medida cautelar y como sanción.
-Trabajar a fin de que en abril de 2017 se creen subcomisiones estatales para implementar la Ley Nacional del Sistema Nacional de Justicia para Adolescentes.
El cinco de julio de 2017, se instalaría el referido Comité Asesor, siendo su objeto el de proporcionar conocimientos especializados –basados en estudios, investigaciones y experiencias–, al Grupo de Trabajo Interinstitucional, a solicitud de este último. No se tiene registro de reuniones posteriores.
En su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2019, el Consejo Nacional de Seguridad Pública 12 acordó la conclusión de las funciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública como enlace operativo e integrante de la instancia tripartita coordinadora de la consolidación del Sistema de Justicia Penal a fin de que la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación asumiera la facultad de fungir como enlace operativo y de coordinación entre las autoridades locales yfederales para el fortalecimiento y consolidación del Sistema de Justicia Penal.
“ Acuerdo 06/XLV/19. Conclusión de las funciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública como enlace operativo del Poder Ejecutivo e integrante de la instancia tripartita coordinadora de la consolidación del Sistema de Justicia Penal.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para concluir su función como enlace operativo del Poder Ejecutivo e integrante de la instancia tripartita coordinadora de la consolidación del Sistema de Justicia Penal, y a establecer la coordinación necesaria con la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación, con la finalidad de formalizar el proceso de entrega-recepción correspondiente, a más tardar en el primer trimestre de 2020.
Lo anterior, en el marco del Acuerdo 04/XL/16, por el cual se aprobó que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública fungiera como enlace operativo del Poder Ejecutivo e integrante de la instancia tripartita coordinadora de la consolidación del Sistema de Justicia Penal, a partir del 15 de octubre de 2016; y tomando en consideración que el artículo 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado el 31 de mayo de 2019, otorga a la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de esa dependencia la facultad de fungir como enlace operativo y de coordinación entre las autoridades locales y federales para el fortalecimiento y consolidación del Sistema de Justicia Penal.
Asimismo, el Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre los indicadores que conforman el Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal, en cumplimiento al Acuerdo 06/XLII/17. En el entendido que la operación de dicho Modelo quedará a cargo de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación.”
Textualmente, el artículo 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación 13 dispone:
“ Artículo 64. La Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia tiene las atribuciones siguientes:
I. Fungir como enlace operativo y de coordinación entre las autoridades locales y federales para el fortalecimiento y consolidación del Sistema de Justicia Penal, en términos de la normativa aplicable;
II. Implementar acciones de coordinación con las autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o de las alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el fortalecimiento del Sistema de Justicia;”
Meses atrás, en julio de 2019, al tocar el asunto, la consolidación del Sistema de Justicia Penal en general y lo concerniente al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en lo particular, –durante su intervención en el “Foro de justicia penal para adolescentes en México”–, 14 la secretaria de Gobernación se refirió a la necesidad de atender cuatro ejes fundamentales:
-Fortalecimiento de los órganos especializados que conforman el sistema integral, entre ellos, ministerios públicos, fiscalías y defensorías; también jueces y magistrados del Poder Judicial.
-Exhaustiva capacitación de los órganos de seguridad pública, incluida la Guardia Nacional sobre diversas perspectivas de género, niñez, migrantes, etcétera.
-Impulsar una agenda legislativa de ajustes a la Ley Nacional del Sistema Integral y Ley del Sistema de Seguridad Pública, entre ellas.
-Consolidar el mandato del Plan Nacional de Desarrollo en materia de políticas nacionales dirigidas a la niñez y la adolescencia en los planes sectoriales de la Administración Pública Federal.
Allí mismo aludió a la creación y entrada en operación de una unidad para el fortalecimiento del Sistema de Justicia Penal, instancia ya considerada en el artículo 64 del Reglamento Interior de la Segob publicado en mayo de 2019, como Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia.
Señalando que eran prioridades la implementación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, así como terminar de implementar el Sistema de Justicia Penal.
No obstante, en el Reglamento Interior citado no se contempla explícitamente que se encargue de la implementación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
En suma, en estas circunstancias, y acorde con el espíritu del artículo décimo transitorio de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, nos parece oportuno y viable considerar la reactivación del Grupo de Trabajo Interinstitucional para la generación de la estrategia para la implementación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, cuya cabeza sería ahora la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Segob. Y donde confluirían las diversas instancias responsables en la materia, destacadamente el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Reactivación que requeriría por principio contar con un diagnóstico de los avances existentes, a efecto de programar con certeza las próximas líneas de acción que permitan la consolidación del sistema integral de justicia para adolescentes, sobre la base de una evaluación y seguimiento sistemático.
Por añadidura, un aspecto relevante de este proceso, de la implementación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, lo es el presupuesto que se requiere para su consolidación en las entidades federativas. Por lo que es menester conocer a cuánto ascendió ya el gasto en esta materia y cuánto se prevé para sus etapas finales; y cuál ha de ser la distribución para atender las diversas vertientes del mismo, de acuerdo a las dinámicas programadas a nivel de los estados. Así, se debería imponer el conocer lo que corresponde a capacitación, difusión y transparencia, gestión y organización institucional, desarrollo de tecnologías de la información, infraestructura planeación, normatividades y al seguimiento y evaluación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión,exhorta a la Secretaría de Gobernación a adoptar las medidas administrativas pertinentes para reactivar el Grupo de Trabajo Interinstitucionalpara la generación de la estrategia para la implementación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cuya cabeza estaría la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, considerando un modelo de evaluación y seguimiento adecuado para su puesta en marcha.
Notas
1 Ver:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 180_18jun08.pdf
2 Ver:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5063719&fecha =13/10/2008
3 Ver:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/415526/Informe_de _Rendici_n_de_Cuentas_de_Conclusi_n_de_la_Administraci_n_2012-.pdf
4 Ver:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5441783&fecha =20/06/2016
5 Ver:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452136&fecha =09/09/2016
6 Ver:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 224_02jul15.pdf
7 Ver:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5441663&fecha =16/06/2016
8 Ver:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/141416/Acta-24-02 -16-Sin_firmas.pdf
9 Ver: Acuerdo 12/2017. Por el que se disuelve la Comisión de Justicia Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley, para adherir sus acciones al Grupo de Trabajo Interinstitucional para la Implementación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/302217/Acuerdo_ 12_2017.pdf
10 Ver:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/326777/Acta_de_la _Primera_Sesi__n_Ordinaria.pdf
11 Ver:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/326778/Acta_de_la _Segunda_Sesi__n_Ordinaria.pdf
12 Ver: Diario Oficial de la Federación 10/01/2020;
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583703&fecha =10/01/2020
13 Ver:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561631&fecha =31/05/2019
14 Ver:
https://www.youtube.com/watch?v=7v1OBomxnhc&feature= youtu.be
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
MAYORES APOYOS A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, ANTE EL IMPACTO NEGATIVO A CAUSA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a otorgar por la SE mayores apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas del país ante el efecto negativo de la pandemia del covid-19, la cual ha generado la pérdida de miles de empleos, en perjuicio de las familias y la economía, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Cynthia Iliana López Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) tienen un papel de suma relevancia por su aporte a la economía nacional, a través de la generación de empleos, ingresos y abastecimiento de los nichos de mercado que no son cubiertos por las grandes empresas, además de contribuir a dinamizar la actividad productiva de las economías locales, entre otras cuestiones.
Las Mipyme son la columna vertebral de la economía mexicana. Para poner en su justa dimensión la importancia de este conjunto de empresas, basta señalar que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2019 había en México 6.3 millones de establecimientos, con 36 millones de personas ocupadas en ellos. Alrededor de 4.2 millones son micro y pequeñas empresas, que constituyen 99.8% del total de las unidades económicas.
De los establecimientos, 94.9 corresponde a tamaño micro, 4.9 a pequeños y medianos (Pyme) y 0.2 a grandes. Los establecimientos Pyme aportan 30.7 del personal ocupado y del valor agregado en el país. 1
La contribución de las Mipyme a la economía nacional, es evidente, ya que se estima que generan aproximadamente 52 por ciento del producto interno bruto y 72 de los empleos formales del país. 2
Sin embargo, la crisis sanitaria provocada por el covid-19 ha agudizado la crisis económica que ya era grave desde antes de la pandemia, la cual ha afectado severamente a diversos sectores de la economía, pero, sin duda, uno de los que más ha resentido sus consecuencias son las Mipyme, muchas de las cuales están a punto de cerrar, mientras que otras de plano han quebrado, en perjuicio de miles de trabajadores y sus familias, que se han quedado sin empleo y, por ende, sin ingresos.
Cada negocio que cierra afecta mínimo a 10 empelados. “Si al término del año 500 mil Mipyme quiebran, estamos hablando de cinco millones de personas, o familias que caerán en la pobreza”. 3
Ante tal contexto, la Asociación Latinoamericana de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ha mencionado que de abril a agosto, 320 mil empresas cerraron definitivamente, eliminando 2.3 millones de empleos y al cierre del presente año se estima que sean 500 mil los pequeños negocios que quedarán devastados.
El gobierno federal anunció, en abril pasado, su plan para reactivar la economía ante la pandemia, entre cuyas medidas señaló apoyos a pequeñas empresas. El presidente Andrés Manuel López Obrador, indicó que en 2020 se darían un millón de créditos a pequeñas empresas, y que la inversión pública para ello sería de 25 mil millones de pesos. De este millón de créditos, 500 mil serán para pequeñas compañías del sector formal y la otra mitad para el informal. “Para poder financiar estos apoyos, estamos juntando recursos de fondos, de fideicomisos, estamos tomando decisiones para profundizar el plan de austeridad republicana”, indicó. 4
Sin embargo, es evidente que las medidas y recursos asignados al sector han resultado a todas luces insuficientes para la recuperación de miles de micro y pequeñas empresas que se han visto gravemente afectadas por la pandemia.
Si bien el gobierno federal suma 3 mil 100 millones de pesos en apoyo a las Mipyme en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2021, se sacrifican recursos dirigidos a apuntalar la productividad de empresas, como subrayan algunos especialistas. 5
Al respecto, el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria criticó que el gobierno aumente dinero en becas y pensiones, dejando atrás otros rubros de inversión.
Uno de los programas prioritarios de este gobierno para financiar empresas recibirá menor recursos para el próximo año, como es el Programa de Microcréditos para el Bienestar que tendrá un recorte de 42 por ciento en términos reales respecto a lo aprobado este año. En caso de que el PPEF se apruebe sin cambios, dicho programa contará con 1,500 millones de pesos en 2021, no obstante que fueron aprobados 2 mil 500 millones para 2020.Por otro lado, el Programa para la Productividad y Competitividad Industrial recibiría 1.4 millones de pesos para el siguiente año, un desplome de casi 99 por ciento con relación a los 126 millones aprobados para el presente año.
De acuerdo con cifras oficiales, al 27 de agosto de este año se han entregado 29 mil 600 millones de pesos —de un total de 50 mil millones- a través de un millón 200 mil créditos de 25 mil pesos para microempresas y familias, mediante los créditos que promueve la Secretaría de Economía. 6
Pese a estas acciones, cabe preguntar ¿qué porcentaje del universo de empresas afectadas por la pandemia del covid-19 se ha apoyado? y ¿cuál es el impacto de dichos créditos en términos de recuperación de empresas y generación de empleos? Son preguntas claves que nos permitirán evaluar la efectividad de la estrategia gubernamental.
Los apoyos son insuficientes para las pequeñas y medianas empresas por los montos y la serie de requisitos que deben cumplir. En su momento, la presidenta de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados comentó que parte de sus agremiados se interesó en los créditos, pero detalló que enfrentaron complicaciones para poder acreditar datos al programa operado por Nacional Financiera y que algunos por su infraestructura tampoco fueron sujetos de apoyo. 7
La situación por la que atraviesan las Mipyme obedece fundamentalmente a la falta de apoyo del gobierno federal, así como a la ausencia de un plan estratégico en esta política pública medular. La evidencia empírica revela que los esfuerzos son insuficientes ante la magnitud de la problemática que enfrentan y la cual puede agravarse si no se toman las acciones necesarias.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe alertó la falta de políticas de apoyo a las empresas en México. Un reporte económico elaborado por el Observatorio covid-19 en América Latina y el Caribe por dicho organismo, detalla que en total se han integrado diversas medidas y acciones, pero ninguna corresponde a México.
Ante este panorama poco halagüeño, es necesario y urgente que se otorguen mayores apoyos con el propósito de rescatar a las Mipyme, por ejemplo, entre otras medidas concretas, se les puede ayudar con algunos meses de renta, el aplazamiento en pago de impuestos y con incentivos fiscales y, de esta manera, evitar que sigan cerrando o quebrando y, con ello, afecten a millones de personas, ante la extensión de la pandemia del covid-19.
Las Mipyme representan una palanca fundamental de la economía nacional, tanto por sus aportaciones a la producción y distribución de bienes y servicios, así como por su gran potencial de generación de empleos, por lo que es apremiante se implementen acciones para su recuperación, en beneficio de millones de familias mexicanas y la economía en su conjunto.
Por lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Economía, otorgue mayores apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas del país, ante el impacto negativo que han registrado a causa de la pandemia del covid-19, generado la pérdida de miles de empleos, en perjuicio de las familias y la economía en su conjunto.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ OtrTemEcon/CenEconResDef2019_Nal.pdf
2 https://www.mninoticias.com/negocios/mipymes-en-mexico-gene-ran-el-52-del-pib-y -el-72-de-los-empleos-fundacion-metlife-y-solliv/mexico#:~: text=Mar%C3%ADa%20Fernanda%20Garza%20Merodio%2C%20secretaria,requieren%20un%20e squema%20de%20apoyo.
3 https://www.razon.com.mx/negocios/gasto-pymes-5-millones-po-breza-405781
4 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/asi-sera-el-apoyo-para-pequenas-empres as-en-el-plan-del-gobierno-de-amlo-para-reactivar-la-economia
5 https://businessinsider.mx/amlo-apoyos-mipymes-empresas-mexico-presupuesto-2021 /
6 https://www.vertigopolitico.com/nacional/politica/notas/creacion-de-empleos-pri oridad
7 https://www.milenio.com/negocios/insuficientes-creditos-del-gobierno-para-las-p ymes
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Cynthia Iliana López Castro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
EXHORTO A LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, A FIN DE QUE REALICE UN SORTEO EN BENEFICIO DE LA CRUZ ROJA MEXICANA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Lotenal a realizar un sorteo en beneficio de la Cruz Roja, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado federal Santiago González Soto, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La Lotería Nacional para la Asistencia Pública, organismo descentralizado de la administración pública federal, tiene por objeto apoyar económicamente las actividades del Ejecutivo federal en el ámbito de la beneficencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo, tal como lo establece su ley orgánica en el artículo 2o.
A lo largo de su historia ha cumplido este propósito beneficiando a miles de mexicanos, mediante donaciones que ha realizado tanto a instituciones públicas, como a organizaciones de asistencia privada sin fines de lucro. Dentro de estas organizaciones sin fines de lucro se encuentra la Cruz Roja Mexicana, que en diferentes ocasiones ha recibido apoyo de la Lotería Nacional.
La Cruz Roja Mexicana recibe el reconocimiento oficial por parte del presidente de la República, general Porfirio Díaz Morí, mediante el decreto 401, firmado el 21 febrero de 2010 y su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de marzo del mismo año, con la denominación de Asociación Mexicana de la Cruz Roja. A partir de esa fecha esta honorable institución ha brindado apoyo a través de asistencia médica a la sociedad mexicana, tal como se manifestó en el movimiento armado de que inicia en noviembre de aquel año, hasta fechas recientes como lo fueron los terremotos de 1985 y el de 2017, pasando por ciclones, inundaciones y demás manifestaciones de la naturaleza que han causado severas afectaciones en nuestro país.
Es oportuno señalar que esta institución humanitaria de asistencia privada, dedicada a prevenir y aliviar el sufrimiento humano, busca mejorar las condiciones de vida de las personas y comunidades, fomentando una cultura de autoprotección, estos propósitos los lleva a cabo a través de la acción voluntaria y las aportaciones económicas y en especie que recibe. La Cruz Roja Mexicana se rige por principios humanitarios que le sustentan a nivel internacional que le permiten ayudar a todo ser humano que lo requiere independientemente de razas, credos religiosos o posturas políticas, estos principios a saber son: Humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad.
El propósito de este organismo es brindar apoyo para prevenir y aliviar el sufrimiento humano, mejorando las condiciones de vida de las personas y comunidades.
En México la Cruz Roja ha logrado:
-Una cultura de prevención y cuidado de la salud
-Comunidades preparadas para hacer frente y recuperarse ante emergencias y desastres
-Personal profesional con reconocimiento por las autoridades en la atención de emergencias
-Ser referentes en la atención y recuperación ante crisis y desastres
Sin embargo, esta benemérita institución ha tenido que enfrentar nuevos retos en medio de la pandemia por el covid-|9 , ya que la actual situación de emergencia nacional en materia de salud, le ha llevado a replantearse nuevas formas de trabajar, lo que ha implicado ajustes a su presupuesto.
Entre las acciones que se han tenido que implementar se encuentran: Aumentar radicalmente el equipo de protección de su personal mediante la adquisición del mismo, capacitación en la prevención del riesgo, la desinfección constante de ambulancias en cada servicio, compra de medicamentos e implementos médicos que se requieren para la atención de pacientes, entre otros más; todo ello ha contribuido a encarecer los costos de operación en el funcionamiento de la Cruz Roja Mexicana, colocando a esta institución en una situación de emergencia financiera, que le impide otorgar en tiempos y condiciones optimas los servicios que brinda a la comunidad neoleonesa.
Por lo anteriormente expuesto presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a fin de que realice un sorteo en beneficio de la Cruz Roja Mexicana.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Santiago González Soto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
REACTIVACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL APLICABLE AL DIÉSEL Y LA GASOLINA PARA EL SECTOR ACUÍCOLA Y PESQUERO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP a reactivar el estímulo fiscal aplicable al diésel y la gasolina para los sectores acuícola y pesquero, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Carlos Iván Ayala Bobadilla, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 fracción I y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que reactive el estímulo fiscal aplicable al diésel y la gasolina para el sector acuícola y pesquero, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Desde sus orígenes, la acuicultura y pesca de México son componentes claves de seguridad nacional ya que forman parte de la seguridad alimentaria de nuestro País. No obstante, también son elementos estratégicos en la seguridad pública debido a que ambas actividades representan fuentes de empleos en las zonas altamente marginadas de México, sin los cuales tendría mayor lugar la delincuencia.
Los costos de producción que padecen ambas actividades, han estado incrementándose en forma totalmente desproporcional al valor prevaleciente en el mercado nacional e internacional de los productos acuáticos.
Por lo tanto, la rentabilidad de ambas actividades va en franco descenso, situación que se puede observar en el ejemplo de costos de producción de la acuicultura que se muestra en la siguiente figura 1:
Para el caso del camarón de 15 g, ante la competencia internacional, al costo de producción que se alcanza en bordo (pie de granja) se le integra el costo de procesamiento y los gastos comercialización, adquiriendo un valor en presentación “sin cabeza” por el orden de los $125.00 (ciento veinticinco pesos, moneda nacional).
Lo costos antes descritos, están directamente relacionado con el costo del combustible en México, el cual, si bien ha presentado una tendencia a disminuir en el último año (figura 2), 1 los precios continúan en un nivel tal que afecta la rentabilidad de nuestra actividad y en el contexto internacional, nos mantiene en un nivel de baja competitividad.
Para el caso de la producción de camarón, se vuelve crítica la situación de competitividad ya que, en América, el mayor productor de camarón y que incluso afecta los precios del mercado internacional del crustáceo es Ecuador y en lo referente al precio del litro de diésel, este país lo tiene en $6.41 pesos mexicanos. Así mismo hay otros países que inciden en los mercados internacionales que cuentan con mejores precios en el energético citado, tal es el caso de Malasia con $8.62, Vietnam con $10.69, incluso países que actualmente ya nos están afectando con una competencia desleal a través de sus importaciones tales como Guatemala con un precio de $12.67 e incluso, hasta Honduras que el país de donde más camarón se importa a México con un precio de $ 14.21 por litro. ii
Los productores del sector pesquero y agropecuario de nuestro País contábamos con estímulos fiscales a la gasolina y el diésel mismo que a partir del mes de junio de 2020 dejo de autorizarse. Estos estímulos, mitigaban las asimetrías que representan los diferenciales del combustible entre Países, ya que, propiamente hablando, este insumo incide directa e indirectamente en todos los costos de producción, así como de las capacidades adquisitivas de cualquier persona.
El soporte legal de la aplicación de este insumo es tan sólido como robusto; sin embargo, se han dejado de lado mediante argumentos demagógicos que los efectos contaminantes de la corrupción propiciaron, lo anterior, aunado a perspectivas electoreras.
Exposición de Motivos
I. Marco legal que da origen a los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario
El artículo 5o., segundo párrafo, de la Ley de Energía para el Campo establece que “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con diversas Secretarías de Estado, establecerá precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional”.
A partir de 2016, mediante el artículo Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, el Congreso de la Unión estableció el procedimiento legal para determinar los precios de las gasolinas y el diésel.
Que mediante el Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, conforme al marco legal mencionado en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció el mecanismo para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Energía para el Campo, consistente en la aplicación de estímulos fiscales a las gasolinas y el diésel utilizados en el sector pesquero y agropecuario a través de acuerdos mensuales publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que dichos estímulos fiscales consisten en un porcentaje, que se fija mensualmente, y que se aplica a las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios de los combustibles automotrices sujetos a este beneficio;
Que los estímulos fiscales mencionados han tenido como objetivo impulsar la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias y pesqueras del país, así como ser medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países.
II. Considerandos superficiales con los que soportaron la anulación de los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario
Que el documento Relativo al Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria “Pre-Criterios 2021”, presentado por el Ejecutivo Federal, por Conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante el Congreso de la Unión, incorpora las condiciones de las economías global y mexicana, y señala que uno de los retos de las finanzas públicas en México durante 2020 y 2021 será la caída de los ingresos presupuestarios con respecto a lo aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020.
De los argumentos mencionados, se tiene que, al restar competitividad a las empresas, disminuyen la captación de “los ingresos presupuestarios” a los que hacen referencia por lo que dicho argumento se vuelve contradictorio. Es decir, eliminar el estímulo reduce las posibles utilidades y esto reduce la captación de Impuesto Sobre la Renta, entro otros.
Además, el recurso con el que se complementaba el estímulo (mil cuatrocientos millones de pesos), fue entregado en forma directa, en un marco de alta cuestionabilidad a través del Componente de Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores ( Bienpesca).
En 2018 el estímulo pesquero tuvo un costo de 1,248 millones de pesos (mdp), de los cuales 186 mdp correspondieron a la gasolina ribereña y 1,062 mdp al diésel pesquero; mientras que en 2019 dicho costo fue de 1,852 mdp, de los cuales 216 mdp correspondieron a la gasolina ribereña y 1,636 mdp al diésel pesquero. iii
Se ha observado que el mecanismo actual de estímulos fiscales a la gasolina ribereña y el diésel pesquero es ineficiente, considerando que los beneficiarios de éstos son las unidades económicas, atendiendo a criterios tales como el tamaño de las embarcaciones o las instalaciones de producción, entre otros, por lo que este apoyo no siempre beneficia directamente a los pescadores o acuicultores de menores recursos.
De los argumentos antes expuestos, se concluyen en que “este apoyo no siempre beneficia directamente a los pescadores o acuicultores de menores recursos”, ignorando que siempre representó mayor probabilidad de generación de empleos en comunidades altamente marginadas, además se reitera que la aplicación del recurso Bienpesca, fue aplicado con la misma o mayor cuestionabilidad que se ha imputado a la aplicación de los apoyos al Diésel y Gasolina Rivereña.
En el caso del estímulo fiscal para el diésel en el sector agropecuario, el mismo no se aplica debido a que no se han establecido los mecanismos de implementación necesarios para su operación.
De ser el caso, lo conveniente y pertinente es que, debieron establecerse los mecanismos necesarios para la aplicación del estímulo en lugar de eliminar el mismo.
La situación actual de precios bajos en el mercado del crudo ha generado una reducción en los precios de las gasolinas y el diésel, por lo que se ha reducido el diferencial de precios con los países vecinos.
En ese sentido, mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2019, se estableció el concepto de apoyo para el Subcomponente BIENPESCA, a efecto de brindar apoyo económico directo para pescadores ribereños, de aguas continentales, tripulantes de embarcaciones mayores y trabajadores operativos de unidades de producción acuícolas, ligados a unidades económicas pesqueras y acuícolas activas e inscritas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.
Asimismo, mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020, se estableció el Componente Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores, dirigido a pequeños productores pesqueros/acuícolas inscritos en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura, consistente en un apoyo directo de 7,200 pesos por beneficiario, que será entregado en una o más ministraciones.
Para el caso del sector agropecuario, el 7 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2020, el cual tiene como objetivo incrementar la productividad, principalmente de granos básicos, caña de azúcar y café de productores de pequeña y mediana escala, a través del otorgamiento de apoyo al ingreso de los productores.
Los apoyos del programa Producción para el Bienestar se entregan por productor, de acuerdo con la escala de producción (pequeña o mediana) y del régimen hídrico (temporal o riego) y cuyos montos para un productor de granos a pequeña escala es de 1,600 pesos por hectárea y 1,000 pesos al productor de mediana escala; mientras que, para los productores de café y caña de azúcar, los apoyos son de 5,000 y 7,300 pesos, respectivamente, con hasta 20 hectáreas de temporal o hasta 5 hectáreas de riego.
En este sentido, conforme a las condiciones económicas y sociales expuestas con antelación y en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (antes Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo, resulta necesario reducir los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y el diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario a que se refiere el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Para el caso del sector pesquero y acuícola, estos argumentos ignoran las pérdidas de empleos que se están generando a consecuencia de la pérdida de competitividad de la pesca y acuicultura en México. Además, ya se mencionó bajo que contexto se aplicó el Bienpesca. Por otro lado, los empleos que se están perdiendo, corresponde a personas que están muy lejos de poder ser pequeño productor, como para recibir apoyos de “pequeños productores” y los programas Federales dirigidos a la población de escasos recursos, jamás, jamás equivaldrán a los ingresos anuales que un empleo, realmente les genera.
En mérito de lo expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que reactive el estímulo fiscal aplicable al diésel y la gasolina para el sector acuícola y pesquero.
Notas
1 http://www.intermodalmexico.com.mx/Portal/AjusteCombustible/His-torico#
2 https://es.globalpetrolprices.com/diesel_prices/
3 Componente de Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores (Bienpesca)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONDONACIÓN DEL 50% DEL PAGO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LAS FAMILIAS QUE PERDIERON SU EMPLEO POR LA CONTINGENCIA POR COVID-19
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CFE a condonar 50 por ciento del pago de electricidad a las familias que perdieron el empleo por la contingencia, no tienen un ingreso fijo, enfermaron o quedaron sin cabeza por el covid-19, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Ricardo García Escalante, diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes:
Consideraciones
Han pasado poco más de seis meses de emergencia sanitaria y confinamiento, la pandemia cada día ha afectado a más mexicanos, miles han perdido su trabajo, otros que percibían ingresos por sus negocios o trabajos temporales ya no pueden realizarlo y, otros tantos, dejaron de trabajar porque enfermaron; ya que decir de los más de 74 mil muertos, muchos de ellos, el sostén de su familia.
El confinamiento nos ha obligado a estar en casa de manera permanente, eso significa un mayor consumo de energía eléctrica, ya que se utiliza prácticamente las 24 horas del día, principalmente los estudiantes que toman sus estudios desde el hogar y los que realizan trabajo de oficina de las diferentes dependencias desde casa , es decir, la energía eléctrica de los burócratas, particulares y estudiantes que antes gastaban en sus oficinas y escuelas, ahora la consumen en su domicilio a costa de su bolsillo.
Han sido muchas la voces que durante años han pedido la reducción de tarifas eléctricas, el suscrito ha subido a tribuna diversas ocasiones insistiendo sobre este tema, ya que se trata de un asunto de plena justicia social, pero, en este momento es diferente, porque lo que estamos viviendo es una situación atípica, es una contingencia sin precedentes, que ha mermado gravemente a la economía y ha dejado en la ruina a miles de familias.
Por ello, hago un llamado por enésima ocasión para solicitar el apoyo de esta honorable asamblea, a efecto de que la Comisión Federal de Electricidad ponga en marcha una estrategia para beneficio de las familias afectadas por la pandemia, ya que miles de mexicanos, como lo mencioné anteriormente, no han podido seguir percibiendo ingresos, algunos de ellos por haberse contagiado y otras miles de familias porque la cabeza y sostén económico murió de covid-19.
La omisión de estrategias por parte de los gobiernos federal y estatales, así como el encarecimiento de servicios, como lo es el aumento de las tarifas eléctricas, han provocado que la gente no respete el confinamiento, ya que si no salen a trabajar, simplemente no comen y mucho menos tendrán para pagar el recibo de luz.
No es posible, que hasta las instituciones bancarias hayan dado prórrogas y facilidades para el pago de todos sus créditos, y la Comisión Federal de Electricidad, en lugar de ayudar como institución gubernamental que es, duplicó las tarifas de energía eléctrica durante la contingencia, o reclasificó las tarifas domésticas de bajo consumo a tarifas de alto consumo, que lógicamente aumentaron por estar más tiempo en casa.
Todos hemos perdido mucho con esta grave situación, pero la CFE no ha perdido nada, al contrario, ha ganado miles de millones de pesos al haber aumentado las tarifas en esta pandemia, y ya es momento de que ofrezca las facilidades necesarias para el pago de su servicio; las familias mexicanas les urge un respiro económico, el gobierno de este país tiene la obligación de otorgar las condiciones necesarias para que esta emergencia no se salga de control más de lo que ya está, como lo es, el subsidiar el 50 por ciento del consumo de luz a los afectados por el coronavirus.
Compañeros diputados, los invito a que hagamos historia cumpliendo con la ciudadanía que nos dio su confianza mediante el voto, resolvamos una de las demandas más sensibles de la población al garantizarles el derecho humano a una vivienda digna, la cual incluye la energía eléctrica, ayudémosles a salir adelante en esta gravísima situación por la que estamos pasando, hagámosles menos difícil la vida, ya fue suficiente el dolor de haber perdido a miles de mexicanos entre ellos a familiares y amigos.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a efecto de que, como medida urgente, realice la condonación del 50% del pago de energía electríca para beneficiar a las familias que perdieron su empleo por la contingencia, no tienen un ingreso fijo, hayan enfermado o la cabeza de familia haya perdido la vida por covid-19.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre del 2020.– Diputado Ricardo García Escalante (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
PROTOCOLOS PARA EVITAR CONTAGIOS ENTRE LOS CAMPESINOS INSCRITOS EN EL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA EN EL CONTEXTO ACTUAL DEL VIRUS SARS-COV-2
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a instruir por la dependencia correspondiente a efecto de diseñar protocolos para evitar contagios entre campesinos y agricultores inscritos en el programa Sembrando Vida en el contexto del covid-19, a cargo del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, diputado por Coahuila de Zaragoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la dependencia correspondiente instruya a sus colaboradores para que en el contexto de la actual pandemia del virus covid-19 se diseñen los protocolos necesarios para evitar posibles contagios entre los campesinos y agricultores inscritos en el programa Sembrando Vida, así como se evite realizar acciones que pudieran aumentar el riesgo de dicho contagio.
Consideraciones
De acuerdo con el portal de la Secretaría del Bienestar, 1 el objetivo del programa Sembrando Vida “es contribuir al bienestar social de las y los sujetos agrarios en sus localidades rurales e impulsar su participación efectiva en el desarrollo rural integral”.
En la justificación para la implementación de este programa en dicho portal se señala que, “las zonas más ricas en biodiversidad son aquellas donde también se registran los mayores índices de pobreza y rezago, esto debido a que no se han establecido programas institucionales que logren aumentar el nivel de bienestar de los hogares rurales y satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, a través de la autoproducción de alimentos, la comercialización de excedentes y la generación de empleo”.
De acuerdo con lo anterior, se sugiere que “las zonas rurales de México pueden convertirse en un sector estratégico para el desarrollo del campo si se trabaja en incrementar su productividad, bajo un enfoque de sustentabilidad, igualdad y con una visión de desarrollo regional a largo plazo, que contribuya a reducir la vulnerabilidad de su población”.
Este Programa incentiva a los beneficiarios del mismo para que establezcan sistemas productivos agroforestales, combinando la producción de cultivos tradicionales con árboles frutícolas y maderables, contribuyendo con ello a generar empleos y fomentar la autosuficiencia alimentaria, mejorando con ello los ingresos y recuperando también cobertura forestal, que para el inicio del programa se contempló que sería de un millón de hectáreas en el país.
La cobertura de dicho programa sólo se extiende para 19 estados de la república, predominando entre éstos, los de la región sureste del país.
Uno de los principales requisitos es que se tenga disponible una unidad de producción de 2.5 hectáreas para proyecto agroforestal. El programa considera un apoyo mensual de 5 mil pesos, de los que se destinan 500 como ahorro, y 50 al Fondo de Bienestar.
En 2019, cuando se inició dicho programa, se asignaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2 15 mil millones de pesos y para el año en curso se asignaron 25 mil130.9 millones de pesos, es decir, registró un incremento de 10 mil 130.9 millones de pesos más, lo que significa un 67.5% más que el año previo.
Desde el inicio de este programa, diversos medios nacionales y locales de los estados con cobertura denunciaron diversas situaciones anómalas y de distinta índole en el funcionamiento del programa.
En algunas regiones como Zongolica en el estado de Veracruz, se denunciaron que campesinos optaron por la quema intencional de al menos 400 hectáreas arboladas, para limpiar sus terrenos y obtener el pago ofrecido por el programa Sembrando Vida.
Por otra parte, son innumerables los casos denunciados por extorsiones a campesinos para poder acceder al programa y los propios funcionarios públicos de la Secretaría del Bienestar manejan a discreción y sin ninguna transparencia los censos de dicho programa y finalmente son ellos los que deciden quién entra y quién no. Adicionalmente, una vez estando dentro del programa se ha denunciado que los técnicos les piden cooperaciones y aportaciones para todo tipo de actividad y si no cooperan los amenazan con sacarlos del programa.
Desde su primer informe, el titular del Ejecutivo federal presumía que en su administración ya se habían sembrado 500 mil hectáreas de árboles, sin embargo, como siempre la evidencia de dicha afirmación ha brillado por su ausencia incluso hasta estas fechas.
Ante tantas irregularidades observadas en este programa, han sido muchas las voces que piden se investigue y se audite con mucha precisión todos y cada uno de los señalamientos.
Aunado a todo lo anterior y en el contexto de la pandemia del covid-19 que nos aqueja, también se ha denunciado de manera reiterada que por el afán de avanzar la planeación de las actividades incluidas en el programa “Sembrando Vida”, los funcionarios y técnicos de dicho programa se han mostrado insensibles, con poco sentido común y nada comprometidos con la salud de los llamados “sembradores”, al convocarlos a reuniones o a realizar actividades propias del programa, sin observar ningún tipo de protocolo para evitar riesgos de contagio.
Las estadísticas nacionales del covid-19 a la fecha se ubican 700 mil 580 contagios y 73 mil 697 y muertes, lo que aparte de mostrar una situación catastrófica en palabras del propio encargado de hacer a esta terrible situación, muestra de lo poco serio que ha sido el gobierno federal para la atención de esta pandemia, por lo que tampoco resulta raro que los funcionarios de este programa reaccionen y actúen de la forma en que lo han venido haciendo, tan es así, que a escala mundial se considera a nuestro país un ejemplo, sí, un ejemplo de lo que no se debe hacer ante esta pandemia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para presentar la siguiente proposición con punto de
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la dependencia correspondiente, instruya a sus colaboradores para que en el contexto de la actual pandemia del covid-19 se diseñen los protocolos necesarios para evitar posibles contagios entre los campesinos y agricultores inscritos en el programa Sembrando Vida, así como se evite realizar acciones que pudieran aumentar el riesgo de dicho contagio.
Notas
1 https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/programa-sem-brando-vida
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 septiembre de 2020.– Diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE ATIENDAN LOS CASOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL EN JALISCO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno y la Fiscalía General de Jalisco a atender los casos de abuso sexual infantil y llevar a cabo una investigación profesional, pulcra y efectiva referente al caso de la menor abusada sexualmente por un ex funcionario policial de Puerto Vallarta, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, y 77, 78, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, para exhortar al gobierno del estado de Jalisco y a la Fiscalía General de Jalisco, para que atiendan los casos de abusos sexual infantil en el estado de Jalisco y hagan una investigación profesional, pulcra y efectiva, referente al caso de la menor abusada sexualmente por un ex funcionario policial de Puerto Vallarta, al tenor de la siguientes
Consideraciones
1. Que el pasado 26 de julio de 2020, fue sorprendido Luis Alonso “N”, con una niña desnuda dentro de su automóvil; y conforme a las declaraciones levantadas, el mencionado se encontraba parado junto a la puerta del copiloto, cuando los policías que realizaban vigilancia por la zona se acercaron, mostró nerviosismo e intentó tapar el vehículo, dentro del cual se encontraba una menor de diez años, quien en sus declaraciones afirmó que el hombre ya había estado “tocando su cuerpo”. 1
2. Que Luis Alonso “N”, fue identificado como funcionario público, desempeñándose como director de recursos humanos de la policía municipal de Puerto Vallarta, Jalisco.
3. Que, el 3 de agosto de 2020 se realizó la primera audiencia para hacer la vinculación a proceso de Luis Antonio “N”, no obstante, el Ministerio Público Juan Alberto López Amaral pidió la imputación solo por un delito, el abuso sexual infantil, asimismo pidió el agravante de que la niña era menor de 12 años, sin embargo, dada la contradicción existente el e Código Penal de Jalisco, que estipula las agravantes a ese delito en el Artículo 142 — N: “la pena se incrementará una tercera parte si la víctima tiene menos de 12 años”; el problema de la contradicción radica en que el mismo Artículo 142 en su fracción L, regula que el abuso sexual, tiene una penalidad diferente, y depende de la edad de la víctima, a razón de cuatro años de prisión, siempre y cuando la víctima tenga entre 12 y 17 años y de tres a seis si es menor de 12 años. 2
4. Que, conforme a lo anterior descrito, el Juez José Luis Solís Aranda, decidió vincularlo a proceso por el delito de abuso sexual infantil, sin el agravante, dada la contradicción existente el Código Penal de Jalisco, así mismo rechazó imputarlo por el delito de corrupción de menores, con un argumento reflejo de una conducta machista, misógina y ofensiva hacia las mujeres, ya que literalmente dijo el impartidor de justicia, que la menor (victima) “no sintió placer” 3
5. Que, en función de lo dicho por el Juez, éste fue separado del cargo en el Centro de Justicia para Mujeres, por el Consejo de la Judicatura, en donde su desempeño era relativamente reciente.
6. Que, en los hechos descritos anteriormente, reflejan la constante impunidad que existe en nuestro país. Puerto Vallarta, Jalisco, es uno de los principales focos en cuanto a los delitos de abuso sexual infantil y trata de personas en el país; según los datos de la Fiscalía del estado, en el primer semestre del año van ya abiertas 67 carpetas de investigación por estos delitos. Esto se refuerza cuando el Colectivo de Mujeres de Puerto Vallarta hace mención que el municipio lleva durante años siendo el principal lugar de Jalisco en donde se dan ese tipo de conductas antisociales. 4
7. Que, en una investigación hecha por la organización México Evalúa, en Jalisco delinquir no es un problema grave, dado que los niveles de impunidad son de los más altos de todo el país con un porcentaje de 99.3 %. 5 Razón por la cual se hace pensar que se requiere hacer una revisión profunda al sistema de aplicación de justicia en la entidad, que pase por la capacitación de los impartidores de justicia, los ministerios públicos, policías y servidores públicos que atiendan temas relacionados con delitos tan ofensivos y aberrantes como lo es el abuso sexual infantil y la corrupción de menores.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Gobierno del Estado de Jalisco, para que de manera urgente atienda los casos de abuso sexual infantil en el estado, a través de mecanismos que permitan la reparación del daño a las víctimas y a sus familias
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General del Estado de Jalisco, para que realice una investigación profesional, pulcra, efectiva y transparente del caso del abuso sexual a una menor en Puerto Vallarta a manos de un exfuncionario policial del municipio, de manera que le sea reparado el daño a la víctima y a su familia, así como también que el inculpado repare el daño a la sociedad con los años de prisión que por justicia merezca.
Notas
1 Véase en:
https://www.animalpolitico.com/2020/08/funcionario-abuso-nina-ju ez-placer/
2 Tomado de:
https://www.animalpolitico.com/2020/08/funcionario-abuso-nina-ju ez-placer/
3 Ibídem.
4 Véase:
https://elpais.com/mexico/2020-08-18/la-negligente-investigacion -a-un-policia-por-abusar-de-una-nina-de-10-anos-en-puerto-vallarta-aboca-el-cas o-a-la-impunidad.html
5 Tomado de:
https://elpais.com/mexico/2020-08-18/la-negligente-investigacion -a-un-policia-por-abusar-de-una-nina-de-10-anos-en-puerto-vallarta-aboca-el-cas o-a-la-impunidad.html
https://www.animalpolitico.com/2020/08/funcionario-abuso-nina-ju ez-placer/
https://elpais.com/mexico/2020-08-18/la-negligente-investigacion -a-un-policia-por-abusar-de-una-nina-de-10-anos-en-puerto-vallarta-aboca-el-cas o-a-la-impunidad.htmls
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE GARANTICE LA SUBSISTENCIA DE LA VIDA SILVESTRE EN ZOOLÓGICOS, CRIADEROS, ACUARIOS, JARDINES BOTÁNICOS Y SIMILARES, DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a garantizar la subsistencia de la vida silvestre en zoológicos, criaderos, acuarios, jardines botánicos y similares durante la contingencia sanitaria del covid-19, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales a garantizar en el ámbito de sus atribuciones la subsistencia de la vida silvestre en zoológicos, criaderos, acuarios y similares durante la contingencia sanitaria provocada por el covid-19, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
Ante el problema de salud pública generado por la rápida propagación en el mundo del 1 covid-19, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que nos encontrábamos en pandemia global.
En virtud de lo anterior, el Gobierno de la República implementó diferentes medidas a fin de preservar la salud de las personas, considerando que la movilidad social jugaba un papel clave para reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus.
En sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, reconoció al covid-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que el 24 de marzo siguiente, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la fase 2, que implicaba la existencia de contagio local y ya no únicamente en casos importados.
En la misma fecha se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de medidas preventivas a implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el covid-19. 2
Este acuerdo se sustentó esencialmente en inhibir la aglomeración de personas, evitar los lugares concurridos, la suspensión de ciertas actividades económicas y escolares, del sector público, privado y social, así como una serie de cuidados personales y de higiene que invitaban desde el Gobierno Federal a guardar sana distancia entre todos; en suma, se llamó a la población en general a resguardarse en sus domicilios, con el propósito de evitar que los niveles de contagio y los daños que eventualmente podría causar este nuevo coronavirus en la salud de las personas provocaran el colapso en la infraestructura de salud del país.
Como otros centros de recreación, los zoológicos, safaris y acuarios se vieron seriamente afectados por la pandemia en México y el mundo. Desde el pasado mes de abril, diversas asociaciones de protección a la vida silvestre demandaron el apoyo del gobierno y del sector privado, para preservar las condiciones de los animales que se encuentran en cautiverio. 3
Planteamiento del problema
La Asociación de Zoológicos, Criaderos y Acuarios de México (Azcarm) ha declarado que en el país existen más de 100 centros de vida silvestre, que albergan más de 170 mil ejemplares de flora y fauna, la mitad de ellos en alguna categoría de riesgo. Adicionalmente, dependen económicamente más de 300 mil familias por los empleos directos e indirectos que generan.
Las medidas de aislamiento social derivadas de la emergencia sanitaria, han afectado las finanzas de zoológicos, acuarios o criaderos de flora y fauna silvestre, lo cual ha mermado su capacidad para la conservación y manutención de las miles de especies de animales que preservan; todo esto podría conducir a la muerte de diversos ejemplares e inclusive a la extinción de especies protegidas que ya se encontraban en riesgo de desaparecer del ecosistema mexicano y del planeta. 4
El presidente de la Azcarm, Ernesto Zazueta, ha advertido en diversos medios de comunicación sobre la situación crítica que atraviesan durante esta pandemia, por lo que ha solicitado el apoyo de amplios sectores público y privado para mantener la operatividad y la calidad de la vida silvestre de los centros que representan. 5
II. Marco jurídico
De acuerdo con el artículo 27, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación, en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y para evitar la destrucción de los elementos naturales.
Adicionalmente, el artículo 73, fracción XXIX, inciso G de la misma Carta Magna, faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, en concordancia con lo que establece el artículo 27 referido.
En este sentido, el artículo de la Ley General de Vida Silvestre, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales, establece que es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre.
De acuerdo con la fracción XLIX, del artículo 3 de la cita, se entiende por vida silvestre todos los organismos —flora y fauna— que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre.
Las fracciones XVIII y XIX, del artículo 3, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente precisan que la fauna silvestre son las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran al cuidado del hombre, mientras que la fauna silvestre son las especies vegetales, así como los hongos, quienes igualmente subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollarán libre.
El artículo 5, fracción VIII, dispone que la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat tiene como objetivo lograr un sano balance en la conservación de la biodiversidad y el bienestar de los habitantes del país. En particular, las autoridades deben promover el mejoramiento de la calidad de vida de los ejemplares de fauna silvestre en cautiverio, utilizando las técnicas y conocimientos biológicos y etológicos de cada especie.
La fracción XIX del artículo 9 de la Ley General de Vida Silvestre precisa que corresponden a la federación la atención y promoción de los asuntos relativos al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre.
El artículo 15 establece que dicha secretaría promoverá la participación de todas las personas y sectores involucrados en la formulación y aplicación de las medidas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre que esté dentro del ámbito de su competencia.
El artículo 77 de la misma ley indica que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dará prioridad a la reproducción de vida silvestre fuera de su hábitat natural para el desarrollo de actividades de repoblación y reintroducción, especialmente de especies en riesgo.
En virtud de lo anterior, y en términos de lo previsto en el artículo 3, fracción XLVII, de esta ley, la Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es responsable de verificar que se otorgue un trato digno y respetuoso para evitar el dolor, sufrimiento, deterioro físico o en su caso el sacrificio de la vida silvestre.
III. Consecuencias económicas de la emergencia sanitaria en la vida silvestre
Debido a la condición de emergencia sanitaria actual, en todos los países hubo una disminución considerable en gran parte de las actividades productivas, lo cual provocó el colapso de sectores enteros de la economía mundial.
La implantación de ciertas medidas de movilidad social, como el resguardo domiciliario, a la par de la clausura de centros de aglomeración de personas, han llevado a que los centros de la conservación de la vida silvestre, tales como los zoológicos, acuarios, criaderos, jardines botánicos y demás semejantes, enfrenten graves problemas económicos que pueden provocar un deterioro en la calidad de vida y trato digno a los ejemplares de vida silvestre que preservan en sus instalaciones.
Esto es particularmente grave en México, dado que es el país con más especies en peligro de extinción, muchas de las cuales se encuentran en resguardo en estos centros de conservación. 6
Garantizar la subsistencia de la fauna silvestre en cautiverio es uno de los retos que ahora enfrentan estos centros, pues la disminución de sus recursos les ha llevado incluso a los administradores y demás trabajadores de los zoológicos, acuarios o criaderos que subsisten del ingreso de las entradas, han implementado algunas medidas para sobrellevar esta situación, por ejemplo solicitando a la ciudadanía su apoyo para la compra de boletos a precio reducido y con vigencia a finales de este año, con la finalidad de poder alimentar a sus grandes de la vida salvaje. 7 Sin embargo, eso no ha sido suficiente para afrontar la emergencia económica.
Aunado a ello, existen centros de preservación de flora silvestre que buscan conservar los ecosistemas y los elementos para la subsistencia de estas especies, los cuales también se han puesto en riesgo durante la pandemia.
Además de la importancia de preservar la vida silvestre y la fuente de empleo de más de 300 mil hogares, hay que tener presente la relevancia del papel que juegan en la sociedad los zoológicos, criaderos y acuarios en la creación de consciencia en los seres humanos sobre la importancia de la protección a la vida y los hábitat de millones de especies animales alrededor del planeta, así como en la notable e incesante labor de combatir el tráfico y posesión ilegal de esas especies, así como su reinserción al medio silvestre, de acuerdo a lo expresado por la Azcarm. 8
Ciertamente la normativa que regula la preservación de la flora y fauna silvestre vincula a las autoridades de los tres niveles de gobierno a garantizar las condiciones necesarias para proteger el medio ambiente y restaurar el equilibrio, sin embargo, la atención y promoción de los asuntos relativos al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre, así como la reproducción de vida silvestre fuera de su hábitat natural para el desarrollo de actividades de repoblación y reintroducción, son asuntos que le competen a la Federación, por conducto de la Secretaría del Medio y Ambiente y Recursos Naturales.
Esta secretaría no solamente está facultada para proteger el medio ambiente y la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos, sino que también puede promover la participación y colaboración de sectores públicos, privados y sociales interesados en la conservación de especies animales que se encuentran en cautiverio y cuya subsistencia podría verse amenazada, ante los graves problemas económicos que enfrentan los centros de conservación de la vida silvestre.
Por estas razones, estimo fundamental hacer un llamado al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en términos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, en el ámbito de sus atribuciones en materia de protección de la vida silvestre, preservación y restauración del equilibrio ecológico, se tomen las decisiones y acciones necesarias, para enfrentar de manera conjunta y coordinada los estragos producidos por el cierre temporal en los zoológicos, criaderos, acuarios y demás centros de conservación que alberguen flora y fauna silvestre.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
ÚNICO. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales a garantizar en el ámbito de sus atribuciones la subsistencia de la vida silvestre en zoológicos, criaderos, acuarios, jardines botánicos y similares, durante la contingencia sanitaria provocada por el covid-19.
Notas
1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-CoV-2 apareció en China y provocó la enfermedad covid-19, declarada el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en
https://coronavirus.gob.mx/covid-19/
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha= 24/03/2020
3 https://www.milenio.com/politica/comunidad/coronavirus-mexico-zoologicos-piden- apoyo-mantener-animales
4 El cierre de zoológicos por covid-19 amenaza a 77 especies en vía de extinción, consultable en:
https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/cierre-de-z oologicos-por-covid-19-amenaza-especies-en-via-de-extincion/
5 https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2020/06/17/por-pan-demia-zoologi cos-privados-enfrentan-su-peor-crisis/
6 https://www.facebook.com/AZCARMX/videos/243197707008401
7 Véase
https://www.unotv.com/noticias/portal/nacional/detalle/coronavir us-en-mexico-zoologicos-piden-ayuda-para-alimentar-a-animales-758922/
8 Véase
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/zoologicos-criaderos-y- acuarios-de-mexico-intensifican-acciones-para-proteger-del-covid-19-a-miles-de- personas-y-animales
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
SE PROPORCIONE EL ACCESO A SERVICIOS ODONTOLÓGICOS PREVENTIVOS GRATUITOS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE CURSEN LA EDUCACIÓN BÁSICA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Ssa y la SEP, y a los gobernadores a convocar y celebrar acuerdos de colaboración y coordinación permanente con universidades públicas y privadas, el sector empresarial, y organizaciones de la sociedad civil que se sumen filantrópicamente para proporcionar el acceso a servicios odontológicos preventivos gratuitos de niños y adolescentes que cursen la educación básica, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Zaira Ochoa Valdivia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El acceso a servicios de salud para sectores vulnerables de la población y especialmente la atención temprana de enfermedades en niñas, niños y adolescentes, sin duda representa la posibilidad de reducir diversos padecimientos que se derivan de la falta de tratamiento que paulatinamente se convierten en factores de riesgo de enfermedades crónicas como diabetes, cardiopatías o cáncer.
En el caso de las enfermedades bucodentales, se requiere una atención temprana y preventiva que permita reducir la posibilidad de contraer estos padecimientos, por ello cobra relevancia el impulso de políticas públicas que faciliten el acceso a tratamientos odontológicos gratuitos y oportunos, dirigidos a la niñez y adolescencia durante su educación básica.
Garantizar el derecho a la salud de este importante sector de la población, y reducir la exponencial aparición de diversas enfermedades crónico-degenerativas que afectan a nuestro país, es posible a través del esfuerzo, apoyo y coordinación de la Federación, los Estados de la República, las Universidades del sector Público y Privado, el sector Empresarial, así como las organizaciones que, con su labor altruista, sin duda pueden contribuir a alcanzar este objetivo.
Si bien es cierto la Norma Oficial Mexicana para la prevención y control de enfermedades bucales establece y uniforma los criterios y procedimientos, que llevan a cabo los integrantes del Sistema Nacional de Salud, para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucales de mayor frecuencia en la población, mismos que deben realizarse por todo el personal de salud y en todos los establecimientos para la atención médica y consultorios de los sectores público, social y privado; también lo es que a pesar de los esfuerzos realizados, la incidencia y prevalencia de las enfermedades bucales siguen siendo altas 1.
Las enfermedades orales han sido reconocidas como un problema de salud pública a nivel mundial y se encuentran concentradas principalmente en los grupos menos favorecidos entre ellos; escolares, embarazadas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas, personas con VIH/sida y personas con enfermedades crónico-degenerativas 2.
México se encuentra dentro de los primeros sitios de morbilidad y mortalidad de enfermedades no trasmisibles, por ello se requieren mayores acciones preventivas que por un lado garanticen el derecho humano de acceso a la salud y por otro una mejor calidad de vida de la población.
El artículo cuarto constitucional garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud, así como la obligatoriedad del Estado para proveer a la población los servicios médicos necesarios a fin de conservar su salud.
Artículo 4o. Constitucional. ...
...
...
“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social 3”.
Al mismo tiempo el Estado garantiza el derecho a la salud de la niñez cuando se refiere en este mismo artículo a lo siguiente:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez 4”.
En este orden de ideas y con el propósito de implementar políticas públicas preventivas eficaces en el corto, mediano y largo plazo, debemos centrar nuestros esfuerzos en la etapa de formaciónn bbásica de los menores, propiciando más y mejores resultados, respecto de los programas que se han llevado a cabo en el pasado, y sin dejar de garantizar la salud de toda la población; sin embargo, por la propia naturaleza del origen de otros padecimientos, es imprescindible la atención oportuna y temprana de la salud bucal.
Con datos y cifras de la Organización Mundial de la Salud 5.
• Las enfermedades bucodentales constituyen una importante carga para el sector de la salud de muchos países y afectan a las personas durante toda su vida, causando dolor, molestias, desfiguración e incluso la muerte.
• Son enfermedades que comparten factores de riesgo con otras importantes enfermedades no transmisibles.
• Se estima que las enfermedades bucodentales afectan a casi 3500 millones de personas.
• Según el estudio sobre la carga mundial de morbilidad 2017 ( Global Burden of Disease Study 2017) la caries dental sin tratar en dientes permanentes es el trastorno de salud máss frecuente.
• Más de 530 millones de niños sufren de caries dental en los dientes de leche.
• La periodoncia grave, que puede provocar la pérdida de dientes, también es muy frecuente, puesto que afecta a casi 10 por ciento de la población mundial.
El tratamiento de los trastornos de salud bucodental es caro y por lo general no forma parte de la cobertura sanitaria universal (CSU). En la mayoría de los países de ingresos altos, el tratamiento odontológico representa de media 5 por ciento del gasto total en salud y 20 por ciento de los gastos directos de los pacientes.
• La mayoría de los países de ingresos bajos y medianos no puede prestar servicios de prevención y tratamiento de los trastornos de salud bucodental.
• Entre los factores que contribuyen a las enfermedades bucodentales cabe citar las dietas malsanas ricas en azúcar, el consumo de tabaco y el consumo nocivo de alcohol.
La mayoría de los trastornos de salud bucodental son prevenibles en gran medida y pueden tratarse en sus etapas iniciales.
Los legisladores del Grupo Parlamentario de Morena compartimos los objetivos del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, en cuanto a la optimización de recursos, por ello planteamos la colaboración y coordinación permanente de la federación, los estados de la República, las universidades del sector público y privado, el sector empresarial, así como las organizaciones de la sociedad civil que se sumen filantrópicamente para garantizar el acceso a servicios odontológicos preventivos gratuitos para las niñas, niños y adolescentes de todo el país, que cursen la educación básica.
El enfoque preventivo en las políticas de salud es de la mayor relevancia para el caso de la salud bucodental, no sólo porque las enfermedades más comunes ligadas a ella pueden eliminarse, sino también porque los tratamientos oportunos son más sencillos, controlan y evitan complicaciones más graves, propiciando un descenso importante de otros padecimientos.
Cabe mencionar la historia de México, misma que nos revela el éxito respecto de la aplicación de medidas de salud preventivas, como las implementadas en su época por el presidente Lázaro Cárdenas: “La política nacionalista del presidente llevó a un importante reparto de tierras a los campesinos. Su política educativa originó, entre otras cosas, la creación del Instituto Politécnico Nacional, que enmarcó dos escuelas de medicina, la Nacional de Medicina Homeopática y la Superior de Medicina Rural. Asimismo, se creó el servicio social para los pasantes de medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Por otra parte, el General Cárdenas puso especial atención en la medicina preventiva y asistencial. Además de organizar campañas contra múltiples males, entre ellos viruela, tifo, tuberculosis, paludismo y enfermedades de transmisión sexual, se dio especial atención a la asistencia materno-infantil. Un problema urgente de atender fue el de la desnutrición, de manera que se prestó especial cuidado en la población infantil y campesina. Asimismo, para atender la morbilidad, en el periodo 1934-1940 hubo hospitales generales y de especialidad dependientes del gobierno, privados, militares y de beneficencia privada 6”.
“Las campañas contra las enfermedades desempeñaron un papel importante, fundamentalmente para las causadas por microbios, virus, parásitos y vectores. Fueron campañas bien implementadas que contemplaban la asistencia al enfermo, educación en materia de salud, hábitos higiénicos, ingeniería sanitaria, etcétera. En ellas participaron no solo médicos, sino también enfermeras visitadoras, ingenieros y técnicos 7”.
La coordinación entre todos los sectores es imprescindible “Las alianzas estratégicas han sido reconocidas como un mecanismo para superar la escasez de recursos 8”, en este momento en el que la emergencia sanitaria ha causado grandes afectaciones económicas y sociales, más que en otros tiempos, se requiere la coordinación de esfuerzos que por su viabilidad nos acerquen a la eficiencia tanto en la gestión pública, como para alcanzar nuevas y mejores expectativas de desarrollo.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal a través de las Secretarías de Salud, y de Educación Pública, así como a los gobernadores de los estados a convocar y celebrar acuerdos de colaboración y coordinación permanente con universidades del sector público y privado, el sector empresarial, así como las organizaciones de la sociedad civil que se sumen filantrópicamente, para que se proporcione el acceso a servicios odontológicos preventivos gratuitos de las niñas, niños y adolescentes de todo el país, que cursen la educación básica,
Notas
1 Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015. Para la prevención y control de enfermedades bucales.
2 Ibíd.
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4 Ibíd.
5 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/oral-health
6 Gaceta Médica de México. UNAM Simposio “La salud durante el Cardenismo (1934-1940)” Martha Eugenia Rodríguez Departamento de Historia y Filosofía de la Medicina, Facultad de Medicina, Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, México.
7 Ibid.
8 Burns, L.R. “The Transformation of American Hospital: From Community Institution Toward Business Enterprise” Comparative Social Research, 12, 1990: 77-112.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA CONTRALORÍA GENERAL DEL INFONAVIT, A ACTUAR BAJO LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO EN LA QUEJA PRESENTADA POR NORMA ROMERO CORTÉS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Contraloría General del Infonavit a actuar conforme a los principios del debido proceso, imparcialidad, perspectiva de género y transparencia en la queja presentada por Norma Romero Cortés contra el delegado federal regional de Puebla, Antonio Kuri Alam, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Procurar los derechos humanos, protegerlos y hacerlos cumplir, es responsabilidad de todo servidor público, en todo momento y con la actitud más pulcra de ética y moral, característica de México y nosotros, sus ciudadanos.
El día 4 de febrero de este año, una mujer fue sorprendida por un tocamiento firme e invasivo sobre sus hombros, quien escuchó una voz masculina que en tono firme se identificó, siendo éste el delegado federal del Instituto para la Vivienda de los Trabajadores en el estado de Puebla, quien sin guardar el menor recato y respeto a su encargo, le gritó en el lugar, humillándola frente a todos los presentes. Lo grave de este asunto es que las partes en cuestión son una notaria pública, y un funcionario federal, ambas personas públicas que deben ceñirse al Código de Ética de Personas Servidores Públicos, y al Código de Ética de Personas Servidores Públicos del gobierno federal. Quienes como líderes de la nueva ética pública están al encargo de la constante representación de los más altos ideales, principios y valores para preservar los elementos que dan fundamento a nuestro Estado de derecho.
Integridad, respeto y honradez son los principios que rigen al Código de Ética del Instituto Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el cual emana del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, disposiciones esenciales para mantener transparente y honesta la administración pública. México no merece más administradores públicos abusivos y oportunistas.
Las acciones del conocido empresario, y reciente funcionario público federal, en contra de la notaria pública, con 25 años de trayectoria en su encargo. Nacen en 2014, cuando la notaria en cumplimiento de sus deberes y principios profesionales, atendió a una ciudadana, quien pidió su nombre permaneciera oculto por el temor que tiene ante la fuerza del señor delegado y sus acciones. Por el notorio desconocimiento del marco legal por parte del señor delegado, que deriva en el actuar en la función pública que desempeña desde el año 2015 ha utilizado el aparato gubernamental como propio y particular, para cumplir con la campaña en contra de la notaria, acciones que se traducen en la obstrucción del desempeño, sin motivación ni fundamentación, de los servicios profesionales de la notaria para el instituto y los derechohabientes, afectando el patrimonio moral y económico de la misma. El desconocimiento del derecho, y las malas prácticas del señor delegado federal contravienen las disposiciones jurídicas para los servidores públicos, las políticas públicas de la Secretaría de la Función Pública, y afectan directamente el derecho de las y los ciudadanos del Estado, al no permitir que el Estado de derecho exista entre las autoridades y los gobernados.
Contra las faltas graves del multicitado delegado federal se ha presentado una queja después de años de persecución, quien mediante el uso indebido de su jerarquía abusando de sus relaciones burocráticas fraguó una campaña en contra de la notaria pública, por los hechos antes mencionados que han generado pérdida y menoscabo del patrimonio moral y económico, derivado de la información desacertada y llena de falsedades dentro del espacio y contexto público a fin de deshonrar dentro del gremio, conocidos y con la sociedad en general, no obstante tuvo cautela para no exponer este caso a las autoridades en el tenor de cuidar a la institución del notariado.
Es de gravedad el permitir que dentro de la administración pública, en sus diversas delegaciones por encargo o descentralización, se permitan tratos de esta particular índole, en los cuales los agravios y daños resultan de gran magnitud por la esfera de poder en el cual ambos personajes se desenvuelven. Las querellas personales, afectan directamente a la administración pública y violan de manera expedita el artículo 17 párrafo I de nuestro pacto fundamental, abandonando por completo el derecho consagrado de debido proceso; en este caso a una encargada pública, que con transparencia, honestidad y responsabilidad por los últimos 25 años ha desempeñado su encargo apegado a derecho. La administración pública es y será un servicio para los mexicanos, en el cual no se deben permitir más abusos que confinen a los ciudadanos al encargo de la administración pública a la humillación y daño.
Es momento de reflexionar, nosotros, los legisladores representantes del pueblo, ¿cuál es el México que deseamos programar? ¿De qué valores vamos a impregnar la esencia de nuestro Estado? ¿Cuál es nuestra responsabilidad con nuestra gente? No podemos permitir más abusos. Es curioso encontrar en el caso mencionado una relación de abuso, entre un hombre y una mujer, está resistiendo la violencia de un hombre que desconoce, y conoció el día que éste invadió su espacio físico, y su prestigio. México, Estado signatario de incontables documentos internacionales, a los que ahora llamamos bloque de constitucionalidad; ejemplo a nivel mundial de compromiso y ejercicio en favor de la dignidad humana. No cumplir con nuestra obligaciones internacionales, contraídas en favor de nuestro pueblo, cómo lo es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida también como la Convención Belém do Pará, sus protocolos y las leyes que nosotros, de la mano con el pueblo creamos, para crear una vida libre, digna y feliz, para todas las y los mexicanos.
Al final de esto se trata, crear un precedente histórico en el que se asiente que la calidad moral de aquellos que ostentan un encargo público, comprendan que la calidad de ciudadano distinguido se gana por las acciones y no por los puestos, y que ha estos hay que honrarlos con los más altos principios que afirma el presidente “no robar, no mentir y no traicionar”, con ellos sí respetar, sí transparentar y sí escuchar. Abusar de un puesto para hacer justicia para sí mediante un conflicto de interés es traicionar al pueblo, busquemos la defensa de quienes construyen patria todos los días haciendo lo correcto y no lo que dicta la codicia y el capricho.
Hoy Norma nos necesita, demostremos al pueblo que somos de ellos y estamos aquí por ellos; los medios de justicia administrativa legalmente establecidos están vendidos y condicionados a la voluntad de los directivos y sus pactos de corrupción que se dan al interior, entre amigos y compadres. Al día de hoy, la queja presentada por la notaria no ha sido admitida y no existe notificación de desecho. Esto nos muestra, una vez más, que la corrupción existe en todos las instituciones, pero no podemos permitir que una institución de proximidad social, y relevancia en la protección de derechos sea indiferente ante la realidad de una mujer, mexicana y encargada pública, pues el mismo trato será para todos y cada uno de los mexicanos y mexicanas que acudan a ella.
No podemos dejar pasar la valentía de una mujer que confía en el cambio por el que todos nosotros luchamos, y hoy hacemos realidad. La ciudadanía tiene confianza en que podamos hacer evidente lo que nos llevó al poder: La necesidad del Pueblo de hacer verdad el respeto irrestricto al Estado de derecho, para normalizar la paz social el bien común y la dignidad, generando un país fuerte y consolidado donde el pueblo se sienta respaldado y protegido por sus autoridades, cuestión que era impensable en el periodo neoliberal de nuestra hermosa nación. Hoy la 4T vive, y vive por qué creen en nosotros, hagamos verdad la esperanza de justicia de mujeres valientes como Norma Romero Cortés quien respetando el debido proceso que la ley le impone a todos los servidores públicos y garantiza a sus ciudadanas y ciudadanos, busca que prevalezca lo correcto, la dignidad y la libertad. Hoy hagamos historia, por Norma, por nuestras servidoras públicas, y servidores. Hagamos historia y patria, por el amor a México a nuestro pueblo.
En virtud de los antecedentes expuestos, pongo a consideración de esta honorable soberanía, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a Contraloría General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se ventile el expediente presentado por Norma Romero Cortés, titular de la Notaría Pública número 4 del Distrito Judicial Puebla, queja presentada el día 31 de agosto del año en curso, firmada de recibido por la oficina de la Contraloría General del instituto el mismo día a las 12: 48, contra el delegado federal regional de Puebla de la institución antes mencionada; se provea en acuerdo a los principios del debido proceso, imparcialidad, perspectiva de género y transparencia;
Segundo. Se ventile, por la naturaleza de los actores de manera pública el proceso, los procedimientos y la resolución de la queja antes mencionada;
Tercero. Se dé vista a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que en apego a la ley ejerza sus facultades de atracción y conocimiento y emita las recomendaciones que estime pertinente; y
Cuarto. Se haga pública la resolución del ocurso de la queja en comento para que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión tenga conocimiento de la misma.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
PROTECCIÓN A LOS ACREDITADOS QUE SE HAN VISTO AFECTADOS ANTE LA PANDEMIA DE LA COVID-19
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, el Banxico y la CNBV a proteger a los acreditados afectados por la pandemia del covid-19, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, en su carácter de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el cual la Cámara de Diputados exhorta los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que en el ámbito de sus respetivas competencias, hagan los actos conducentes a fin de garantizar que las ciudadanas y ciudadanos que hayan solicitado un crédito ante alguna entidad crediticia y se hayan visto afectados por la pandemia de la covid-19, no se les otorgue una calificación negativa en su historial crediticio por parte de las sociedades de información crediticia, hasta en cuanto termine la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, con base en lo siguiente
Consideraciones
En diciembre del 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus covid-19 que se ha expandido y consecuentemente ha afectado a diversas regiones de otros países, dentro de los cuales se encuentra México, el cual está siendo fuertemente afectado a lo largo de sus 32 entidades federativas.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) los coronavirus son “una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos.” 1 Que en los humanos se conoce que varios coronavirus causan infecciones respiratorias, poniendo en riesgo su vida. El que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus covid-19.
La covid-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de toda la población en general, sin importar la edad, sexo o género, la cual es de muy fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus, ya sea por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y posteriormente se llevan las manos a la boca, nariz u ojos o simplemente por la cercanía al hablar con una persona infectada.
El 11 de marzo del presente año, la OMS, declaró que la covid-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, haciendo un llamado a todos los países a tomar medidas urgentes para evitar su propagación. México adoptó diversas acciones para contener la covid-19, las que fueron desde medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones de este, hasta llegar a un estricto confinamiento donde en algunas entidades federativas apelando a la conciencia social quedaba estrictamente restringido salir de casa, solo en casos de vital importancia.
La crisis económica derivada de la emergencia sanitaria por la pandemia de la covid-19 ha generado una crisis económica no solo en nuestro país, sino en todo el mundo. Muchos de los sistemas de producción pilares fundamentales de la economía de nuestro país tuvieron que cerrar sus empresas o negocios temporalmente y algunos por infortunio definitivamente.
Lo anterior ha traído como consecuencia de acuerdo con el estudio Los impactos económicos de la pandemia en México 2 la actividad económica en abril y mayo se contrajo en 19.9 por ciento y 22.7 por ciento con respecto a los meses correspondientes de 2019; una caída del PIB durante todo el primer semestre de 2020 ligeramente superior a 10 por ciento; una contracción del gasto que alcanzó su punto más bajo a mediados de abril, cuando alcanzó una tasa mínima de crecimiento anual de -30 por ciento, es decir, una perdida en la misma proporción del consumo.
En cuanto a las consecuencias que ha sufrido el mercado laboral en el periodo 2019-2020 ha sido de gran magnitud, ya que “el número total de empleos perdidos entre 2019 y 2020 es de 11.4 millones” 3, en el caso del sector formal, tenemos en el periodo que va de marzo a junio de 2020 de acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la pérdida de poco más de 1.1 millones de empleos. Situación que se presenta a lo largo del país en las 32 entidades federativas, pero sobre todo en Quintana Roo, con una pérdida de la cuarta parte de empleos formales (-24 por ciento), seguido de Baja California Sur (-10.9 por ciento), Sinaloa (-10 por ciento), Nayarit (-9.6 por ciento) y Guerrero (-8.7 por ciento), entidades que tienen en común que dependen de forma importante del turismo nacional e internacional 4.
A nivel nacional, con corte a junio del presente año, hay 24.6 millones de personas que cuentan con un crédito vigente ante alguna institución crediticia, de las cuales, más de 7 millones han buscado alguna prórroga, las cuales van de 4 a 6 meses en el pago de sus créditos, lo que significa que el 28 por ciento o 3 de cada 10 acreditados en el país han tenido dificultades para pagar los créditos adquiridos 5 derivado de una de las principales consecuencias que ha traído la pandemia: reducción de ingresos y despidos.
Tras dichos impactos miles de mexicanos ven afectados sus historiales crediticios con calificaciones negativas, el cual podemos definir como el “conjunto de información que integra todos y cada uno de los créditos que una Persona Física o Persona Moral tiene o ha tenido, así como la forma en que estos han sido pagados”, siendo la principal fuente de información para que las mexicanas y los mexicanos puedan tener acceso a un crédito de cualquier índole, dichos historiales se pueden consultar mediante las sociedades de información crediticia.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6o., de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, son sociedades de información crediticias aquellas que se constituyen y operan mediante la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con opinión del Banco de México (Banxico) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el cual a la letra cito:
“ Artículo 6o. Para constituirse y operar como sociedad de información crediticia (SIC) se requerirá autorización del gobierno federal, misma que compete otorgar a la secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.”
En nuestro país, la SIC más importantes responden a las razones sociales de Trans Union de México, SA, Sociedad de Información Crediticia y Dun & Bradstreet, SA, Sociedad de Información Crediticia, que en su conjunto operan bajo el nombre comercial de Buró de Crédito, sociedad que proporciona servicios sobre recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como operaciones de crediticias y otras de naturaleza análoga que dichas personas mantengan con entidades financieras (bancos, uniones de crédito, sociedades de ahorro y préstamo, etcétera) así como con empresas comerciales (tiendas departamentales) y Sofomes. 6
Buró de Crédito es la principal empresa privada que consultan las entidades crediticias para poder otorgar algún préstamo a las ciudadanas y ciudadanos que así lo requieran, pero ¿qué consecuencia hay si nos encontramos ante una mala calificación de historial crediticio? Por mencionar algunas, los acreditados no podrán obtener un crédito durante un tiempo considerable; tampoco podrán obtener algún financiamiento hipotecario para poder adquirir una vivienda, incluso en el caso de los trabajadores en el sector formal tendrán repercusiones al momento de hacer exigible su derecho ante el Infonavit o Fovissste, ya que dichas instituciones revisan el historial crediticio del derechohabiente al momento de solicitar un crédito, poniendo en riego el derecho humano y constitucional de tener acceso a una vivienda y se pone en riesgo el patrimonio de los acreditados, ya que una vez que se ha obtenido una calificación negativa en el buró de crédito, muchas instituciones al momento de otorgar prestamos y créditos solicitan una garantía que puede ser bienes mueble o inmueble.
En los últimos meses el panorama económico global se ha deteriorado rápidamente y las consecuencias económicas han alcanzado a todos los sectores de la población. A demás de pérdidas de vidas humanas y un empeoramiento en las condiciones de salud en el mundo, la pandemia del covid-19 nos obliga a buscar mecanismos para garantizar mejores condiciones de vida a las ciudadanas y ciudadanos de nuestro país, es por ello que el suscrito legislador pretende exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
para que en el ámbito de sus respetivas competencias hagan los actos conducentes a fin de garantizar que las ciudadanas y ciudadanos que hayan solicitado un crédito ante alguna entidad crediticia y se hayan visto afectados por la pandemia de la covid-19, no se les otorgue una calificación negativa en su historial crediticio por parte de las sociedades de información crediticia, hasta en cuanto termine la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General. De lo cual es importante señalar que los acreditados que se hayan visto afectados por la pandemia de la covid-19 deberán acreditarlo ante las instituciones de la banca y crédito que les corresponda para que el presente beneficio surta efectos.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en estricto respeto al principio federalista de división de poderes, extiende un respetuoso exhorto a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que en el ámbito de sus respetivas competencias hagan los actos conducentes a fin de garantizar que las ciudadanas y ciudadanos que hayan solicitado un crédito ante alguna entidad crediticia y se hayan visto afectados por la pandemia de la covid-19, no se les otorgue una calificación negativa en su historial crediticio por parte de las sociedades de información crediticia, hasta en cuanto termine la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General.
Notas
1 Recuperado de:
https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-20 19/advice-for-public/q-a-coronaviruses. Consultado el 20 de septiembre del 2020.
2 Esquivel Gerardo (2020). Los impactos económicos de la pandemia en México. BANXICO. Recuperado de:
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/articulos-y-ot ras-publicaciones/%7BD442A596-6F43-D1B5-6686-64A2CF2F371B%7D.pdf. Consultado el 20 de agosto del 2020.
3 Ibid.
4 Ibid.
5 Recuperado de:
https://www.forbes.com.mx/economia-3-de-cada-10-mexicanos-con-cr editos-han-tenido-dificultad-para-pagar-en-la-pandemia/. Consultado el 20 de septiembre del 2020.
6 https://www.burodecredito.com.mx/aviso-legal.html#:~: text=Bur% C3%B3%20de%20Cr%C3%A9dito%2C%20est%C3%A1%20integrado,%E2%80%9CBur%C3%B3%20de%20 Cr%C3%A9dito%E2%80%9D)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 días de septiembre de 2020.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
ATENDER LAS DEMANDAS DE LAS COMUNIDADES PESQUERAS DE BAJA CALIFORNIA Y SONORA, DADO EL INICIO DE LA TEMPORADA DE CAMARÓN 2020-2021 EL 25 DE SEPTIEMBRE
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a las autoridades federales encargadas de atender la pesca en el alto Golfo de California a formar urgentemente una mesa de coordinación de alto nivel con la participación de autoridades de los gobiernos de BC y Sonora para atender las demandas de las comunidades pesqueras dado el inicio de la temporada de camarón 2020-2021 el viernes 25 de septiembre, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, Jesús Salvador Minor Mora, Socorro Irma Andazola, Mario Ismael Moreno Gil, Alfredo Porras Domínguez y Manuel de Jesús Baldenegro Arredondo, diputados del Grupo Parlamentario de Morena de esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, fracción II, apartado 2, fracciones I, y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten como de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con puntos de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Compañeros diputados, nos encontramos en una cuenta regresiva ineludible, a finales del 2018 la Corte de Comercio Internacional ordenó al gobierno de Estados Unidos, particularmente a la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA), que impusiera restricciones a las importaciones de productos pesqueros provenientes de la región del norte del Golfo de California, donde está inmersa la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, que incluye a las localidades de San Felipe en Baja California y Santa Clara en el estado de Sonora.
Principalmente porque el Estado mexicano ha sido incapaz de detener la pesca ilegal de Totoaba propiciada por la pesca ilegal y furtiva, ni establecer medidas ante una necesaria reconversión productiva y de transformación de artes de pesca de los pescadores legales con permisos, por alternativas que no pongan en riesgo las reducidas poblaciones de vaquita marina.
Paralelamente, en la última reunión de Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites) en 2019, la Semarnat se comprometió a implementar las medidas necesarias ante la amenaza de otra sanción comercial. Sin embargo, desde 2019 se observa un incremento exacerbado de la pesca ilegal en la región ante una anarquía de grupos delictivos y pescadores furtivos.
Dada las complejas circunstancias, el gobierno de Estados Unidos extendió las sanciones en febrero de este año, eliminando la comparabilidad de muchas otras artes de pesca, incluidas las sustentables y afectando también a la flota pesquera industrial en la ciudad de Puerto Peñasco, Sonora.
Con la puesta en vigor del nuevo tratado comercial (T-MEC), México se compromete a alcanzar la comparabilidad y proteger a las especies de mamíferos marinos, de no cumplir con los acuerdos ambientales establecidos en dicho tratado, México se expone de forma inevitable fuertes sanciones comerciales en sus pesquerías.
John Ewald, director de Asuntos Públicos de Pesquerías de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) de Estados Unidos, afirmó que el embargo permanecerá vigente hasta que “México reciba la comparabilidad de las pesquerías afectadas”, negando a su vez que el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas (NMFS), haya recibido borrador alguno de acuerdo o paquete regulatorio que sirva para reconsiderar el retiro de la “comparabilidad” a las pesquerías mexicanas, que es una certificación que se requiere para poder exportar al mercado norteamericano.
No obstante que se aplazó la fecha contemplada para el próximo mes de octubre para evitar que se concrete este embargo que prohíba la exportación de especies mexicanas incluidas en la Cites. De manera adicional, se cierne sobre nuestra pesquería nacional una veda comercial de otras especies, como medida de presión aún más fuerte en virtud de que, para las autoridades norteamericanas, el Gobierno de México está siendo omiso por evitar la pesca furtiva e ilegal.
Esto ha derivado en una violación de los derechos humanos de aproximadamente 5 mil familias de estas comunidades; adicionalmente existe la deuda histórica de justicia social con esta población agrupada en asociaciones y federaciones de pesca ribereña.
Lamentablemente persiste el olvido institucional en esta región de México, derivando en que se ha acentuado la anarquía de los grupos delictivos, pescadores furtivos y grupos dedicados a la pesca ilegal dedicados al Buche de Totoaba, llamado también “Cocaína del Golfo”, quienes son los principales beneficiarios de esta clara desatención.
Es importante destacar que a la fecha se hacen presentes embarcaciones extranjeras, que vienen a saquear nuestros recursos, con daños irreversibles a nuestros ecosistemas. Ante este lamentable escenario los pescadores legales, con permiso y dedicados a esta actividad de forma regular, no pueden salir a pescar y tienen bloqueado el mar que les ha dado de comer a sus generaciones de forma ancestral.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado que, sometemos a la consideración de este pleno, como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente se conforme urgentemente una Mesa de Coordinación de Alto Nivel donde participen los representantes de las comunidades de pesca ribereña, agrupaciones y cooperativas de pescadores del Alto Golfo de Baja California y Sonora; por parte del gobierno federal la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Marina (Semar), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), la Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Comisión Nacional de Pesca (Conapesca), el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca); autoridades responsables de los gobiernos de los estados de Baja California y Sonora; representantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, donde se analicen con urgencia acciones inmediatas para atender las demandas de las comunidades pesqueras, dado el inicio de la temporada de camarón 2020-2021 el próximo 25 de septiembre en el Alto Golfo de California.
Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), La Comisión Nacional de Pesca (Conapesca), El Instituto Nacional de Pesca (Inapesca); autoridades responsables de los gobiernos de los Estados de Baja California y Sonora a que se analice el impulso de políticas inclusivas, resarcitorias privilegiando los derechos humanos de las comunidades pesqueras, fortaleciendo su capacidad autogestiva, priorizando en primera instancia otorgar apoyos que mitiguen la difícil situación por la que atraviesan los pescadores ribereños del Alto Golfo de California, en tanto se establecen políticas integrales de atención a estas regiones.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputados y diputada: Jesús Salvador Minor Mora, Socorro Irma Andazola, Mario Ismael Moreno Gil, Alfredo Porras Domínguez, Manuel de Jesús Baldenegro Arredondo (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
RELATIVO A LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURAS ELECTRÓNICAS EN LOS TÉRMINOS LEGALES CORRESPONDIENTES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al SAT a intensificar la difusión, atención y resolución de medios de denuncia para que los ciudadanos conozcan sus derechos y reporten a los proveedores que incumplan la obligación de expedir facturas electrónicas en los términos legales correspondientes, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Alberto Villa Villegas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los ciudadanos de contribuir, de manera proporcional y equitativa, al gasto público.
En consecuencia, el Poder Legislativo tiene la facultad de crear impuestos y contribuciones para que el Estado, mediante la Administración Tributaria, recauden, es decir, realicen el cobro de las obligaciones fiscales conforme a la ley.
A su vez, el artículo 31 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal indica que, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la encargada de cobrar las contribuciones en los términos de las leyes aplicables, y de vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Esto lo realiza por medio del órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por ende, el SAT tiene por objeto “la realización de una actividad del Estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales”. 1 Asimismo, tiene la obligación de facilitar, incentivar, generar y proporcionar la información necesaria para que los contribuyentes cumplan voluntariamente con el pago de impuestos.
Las autoridades fiscales no sólo recaudan, también cuentan con la prerrogativa fiscalizadora mediante la cual pueden llevar a cabo auditorías, revisiones, inspecciones, sobre las operaciones económicas y actos de los contribuyentes, para verificar si cumplieron debidamente con sus obligaciones fiscales al sufragar la cantidad de contribuciones que les correspondía. 2
En este orden de ideas, a partir del 1 de enero de 2014, todos los contribuyentes deben emitir facturas electrónicas. 3 Con esta implementación han surgido dudas relativas a la emisión.
Algunas modificaciones con esta incorporación son fáciles de entender, pero otras han causado controversia. En consecuencia, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su portal de internet una serie de prácticas realizadas por los emisores de facturas para que todos los contribuyentes puedan ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y protegiendo los datos personales del consumidor: 4
1. Exigir cualquier dato distinto al RFC.
Deberán ser opcionales y tendrán como fin facilitar la recepción de la factura.
2. Obligar a proporcionar un correo electrónico.
Aunado al punto anterior, como contribuyente puedes acceder a todos los comprobantes CFDI recibidos desde la página del SAT. Por lo tanto, el que soliciten un correo electrónico sólo es una facilidad a la que tiene derecho el contribuyente, pero de ninguna manera es una obligación para obtener la factura.
3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura.
El precio debe ser el mismo, se emita o no factura.
4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal.
5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. ( La factura electrónica puede emitirse con posterioridad, siempre y cuando sea en el mismo año en que se realizó la operación).
6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada, de lo contrario se debe poner como “Por definir”.
7. Solicitar obligatoriamente que se indique el uso que se le dará a la factura.
Si este campo no es proporcionado por el contribuyente receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir” o bien la que señale el receptor de acuerdo a la actividad que realice.
8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo o en su defecto, no emitirla cuando se reciban pagos por anticipos. 5
Actualmente el SAT cuenta con un servicio en línea mediante el cual los contribuyentes podrán denunciar directamente ante este órgano cuando algún proveedor de bienes o servicios no les expida la factura correspondiente. En consecuencia, el SAT emprenderá acciones para que el proveedor cumpla con esta obligación, 6 y en caso de omisión, se puede decretar hasta la clausura del establecimiento.
Pese a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha llevado a cabo una labor ejemplar en cuanto a la operatividad de la ley, promoviendo la cultura tributaria y facilitando el pago de impuestos para que los sujetos obligados cumplan cabalmente, aún persisten prácticas evasivas que laceran la hacienda pública, por ello consideramos que el SAT debe intensificar la promoción de estos medios de denuncia para que todo aquel ciudadano a quien le sea negada en tiempo y forma la expedición de una factura, inmediatamente reporte al proveedor para evitar conductas elusivas o de evasión y que cumplan con las obligaciones fiscales previstas en la ley.
La evasión fiscal es un grave problema que reduce la capacidad recaudatoria gubernamental, por ello debemos abatirla para contar con finanzas públicas sanas y eficientes, porque al día de hoy, la recaudación no ha podido financiar la totalidad del gasto público ocasionando un déficit fiscal.
Según estimaciones de la Dirección General de Finanzas del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, entre 2013 y 2017, la recaudación tributaria en México representó, en promedio 13.6 por ciento del PIB y, en consecuencia, la evasión fiscal en este periodo osciló entre 2.6 y 6.2 por ciento. 7
Por lo anterior, México ocupa el último lugar de la OCDE en recaudación de impuestos. Mientras la recaudación tributaria promedió 13.6 por ciento del PIB en México en el período 2013-2017, en los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos dicho porcentaje fue de 33.4 por ciento. 8
Conscientes de la gravedad de este problema, todas las fuerzas políticas han presentado ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, así como en la colegisladora, iniciativas tendientes a reducir la evasión fiscal en el país. 9
De igual forma, el titular del Poder Ejecutivo Federal firmó un decreto que dio punto final a las condonaciones fiscales que han generado una fuga de 21 mil millones de dólares desde 2007. 10
Si bien existen acciones preventivas 11 y medidas punitivas 12 para combatir la evasión, reitero que los ciudadanos deben conocer las prerrogativas para ejercer sus derechos de la mano con las instituciones.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la aprobación del siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al Servicio de Administración Tributaria, con pleno respeto a la esfera competencial que le inviste, a efecto de que intensifique la difusión, atención y resolución de medios de denuncia para que los ciudadanos conozcan sus derechos y reporten a los proveedores que incumplan la obligación de expedir facturas electrónicas en los términos legales correspondientes.
Notas
1 Artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio de Administración Tributaria.
2 Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
3 Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal referente a los Comprobantes Fiscales Digitales. En este documento se establecen todos los fundamentos legales y técnicos para que las personas físicas o morales puedan emitir Comprobantes Fiscales Digitales.
https://www.enlacefiscal.com/factura-electronica/anexo20/Anexo_ 20_2006.pdf
4 https://www.sat.gob.mx/home
5 El sujeto obligado que no emita las facturas correspondientes, se hará acreedor a una multa que va de 15 mil 280 pesos a 87 mil 350 pesos y en caso de reincidir, el SAT puede detener las actividades del contribuyente de 3 a 15 días.
6 https://www.sat.gob.mx/aplicacion/87088/solicitudes-por-la-no-emi-sion-de-factu ra
7 https://idconline.mx/fiscal-contable/2019/09/09/evasion-fiscal-cuesta-entre-26- y-62-del-pib
8 http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/ 4575/1%20Publicaci%c3%b3n%20Evasi%c3%b3n%20y%20elusi%c3%b3n%20de%20impuestos.pd f?sequence=1&isAllowed=y
9 A partir de enero de este año, entró en vigor la Ley Fiscal Penal contra las factureras en donde este delito se agravó a delincuencia organizada-cuando las facturas sumen un total de 7.8 millones de pesos-, mientras que los involucrados serán acreedores a prisión preventiva oficiosa y las penas oscilarán entre los 2 a 9 años de cárcel.
10 20 de mayo de 2019.
11 Radican en establecer diversos candados que dificulten y desincentiven la evasión previa a la realización de la acción.
https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2019/cefp0132019 .pdf
12 Acciones de sanción, que están reguladas por el Código Fiscal de la Federación.
https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2019/cefp0132019 .pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EMITIR UNA ALERTA A LA POBLACIÓN RESPECTO AL USO DE GELES ANTIBACTERIALES CON ALTO CONTENIDO DE METANOL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a emitir una alerta a la población respecto al uso de geles antibacteriales que circulan en el mercado con alto contenido de metanol, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, el artículo 79, numeral 1 y numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Mantener una buena higiene de manos es una prioridad durante esta pandemia de coronavirus, por lo que el gel antibacterial es uno de los productos indispensables en los hogares para eliminar los gérmenes.
Debido a la propagación del nuevo tipo de coronavirus, covid-19, miles de personas han buscado la forma de reducir el riesgo de contagio usando cubrebocas y gel antibacterial, adquiriéndolos de una forma que has podemos considerar obsesiva en muchos casos, y no está de más, las cifras de contagios le dan la razón al pensamiento de que prácticamente el virus se encuentra en todos lados.
De la misma manera, respecto a los geles antibacteriales la CDC 1 dice que este recurso debe emplearse solo si no se cuenta con agua y jabón en el momento en que desinfectemos nuestras manos. El gel antibacterial ideal para evitar contagios deberá contener por lo menos 70 por ciento de alcohol en su composición, por lo que necesitarás revisar su empaque antes de comprarlo.
El uso del gel, también conocido como solución base alcohol, ha mostrado tener eficacia para la destrucción del virus SARS-CoV-2 en las manos, por su amplia capacidad como virucida y bactericida, afirmó la epidemióloga del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Flory Aurora Aguilar Pérez. 2
Es importante considerar que, debido a esta pandemia, así como muchas personas compran estos productos de forma desmedida, también muchas de ellas exageran en la cantidad de desinfectante en gel que utilizan, por lo que sus manos toman más tiempo en secarse. También hay que regular su uso debido a que puede llegar a irritar la piel de niños o adultos de piel sensible.
Exposición del problema
La FDA está proporcionando un método de pruebas de laboratorio para evaluar la calidad de productos terminados para desinfectar las manos. Este método de pruebas puede usarse para ayudar a asegurar que los desinfectantes para manos contengan los ingredientes correctos y no contengan niveles nocivos de impurezas. El método de pruebas (con la validación adecuada) puede usarse para los desinfectantes para manos cuyas etiquetas indican que contienen alcohol (etanol) o alcohol isopropílico (también llamado isopropanol o 2-propanol) como ingrediente activo y puede detectar impurezas potencialmente nocivas, según se indica en las guías temporales de la FDA.
El gobierno estadounidense emitió alertas para evitar la importación de 87 productos sanitizadores para manos fabricados en México, debido a su contenido de metanol.
De acuerdo con pruebas realizadas por la Administración y Medicamentos de Estados Unidos (FDA 3 por sus siglas en inglés), los 87 productos contienen metanol, aunque en su etiqueta señalan estar elaborados con etanol (conocido como alcohol etílico).
Estos geles antibacteriales prohibidos por la Administración de Medicamentos y alimentos (FDA), debido a que contienen metanol, siguen circulando en México.
La FDA advirtió que el metanol o alcohol de madera es una sustancia que puede ser tóxica cuando se absorbe a través de la piel, y puede ser mortal cuando se ingiere. Se trata de un tiempo de alcohol altamente tóxico, que se usa comúnmente en productos como químicos industriales, limpiadores, anticongelantes y combustibles.
La agencia dijo estar al tanto de casos en los que adultos y niños han ingerido productos desinfectantes para manos contaminados con metanol, lo que ha provocado efectos como ceguera, hospitalizaciones y muertes.
Según expertos, las personas que hagan uso continuo de estos geles podrían envenenarse de manera lenta pero certera, al untarlo regularmente en sus manos. Cuatro personas murieron y tres más perdieron la vista, en Estados Unidos, parcialmente después de usar estos productos.
Por ello, la FDA impuso un veto, tras una revisión de los componentes, sobre estos geles, cuya popularidad aumentó debido a la pandemia de covid-19. Aunque la mayoría retiró sus productos voluntariamente, estas acciones sólo se llevaron a cabo en Estados Unidos.
Al mismo tiempo, recomendó a personas que hayan estado expuestos a los desinfectantes contaminados y que experimenten síntomas de intoxicación que busquen atención médica de inmediato.
Algunos de los síntomas que puede provocar son náuseas, vómitos, dolor de cabeza, visión borrosa, ceguera permanente, convulsiones, coma, daños permanentes en el sistema nervioso o la muerte.
Los 87 productos 4 contaminados identificados por la FDA pertenecen a las marcas Blumen, Klar and Danver, Modesa, The Honeykeeper, Hello Kitty, Assured Instant Hand Sanitizer, Bio AAA, Lumiskin, QualitaMed y Herbacil.
También se encuentran los de las marcas Earths Amenities, Skincare, Vidanos, All-Clean, Esk Biochem, Lavar 70, The Good Gel Antibacterial, CleanCare, Saniderm, Unscented, Jaloma Antiseptic y Andy’s.
Otras marcas que contienen metanol son NeoNatural, Plus Advanced, Optimus, Shine and Clean, Selecto, Mystic Shield, Born Basic, Scent Theory, Cavalry, Enliven, Luz Eoi, Bersih, Tropical Solution, Britc, Parabola, Urbane Bath, Rinse, Kleanz, Be Safe, Wave y DAESI.
El principal problema radica en que gran parte de la población en México no está al tanto de estas alertas emitidas por investigación como la realizada por la FDA y no habiendo un órgano regulador o punitivo en todo caso por el alto grado de peligrosidad que muchos geles contienen, estos siguen circulando en el mercado mexicano.
Como legisladores, es nuestro deber velar por la salud, el bienestar, la educación y mejor calidad de vida de quienes representamos, en esta ocasión hago un llamado para alertar a las personas y principalmente a las dependencias correspondientes para que estos productos salgan del mercado, que más allá de salvaguardarnos y prevenirnos de un virus que azota al mundo entero, nos puede enfermar causándonos ciertas afectaciones, hasta la muerte.
Por los argumentos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para emitir una alerta a la población respecto al uso de geles antibacteriales que circulan en el mercado mexicano los cuales contienen un alto contenido de metanol, así como hacer de conocimientos los posibles efectos adversos que conllevan su uso.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a dar seguimiento a los informes sobre los productos enlistados en dicho estudio realizado por la FDA respecto a las empresas mexicanas que elaboran gel antibacterial con metanol, y siendo el caso de resultar ciertas las acusaciones, proceder para retirar del mercado estos productos.
Notas
1 Televisa. News. “¿El gel antibacterial sirve contra el coronavirus covid-19?” Disponible en:
https://noticieros.televisa.com/historia/gel-antibacterial-sirve -contra-coronavirus-covid-19/
2 Gobierno de México-IMSS. “Usar gel antibacterial, eficaz para la destrucción del virus SARS-CoV-2 en las manos: IMSS”. Disponible en:
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202007/515
3 U.S. Foods and Drugs. “FDA updates on hand sanitizers consumers should not use”. Disponible en:
https://www.fda.gov/drugs/drug-safety-and-availability/fda-updat es-hand-sanitizers-consumers-should-not-use
4 Animal Político. “EU alerta por marcas de gel antibacterial con metanol fabricadas en México”. Disponible en:
https://www.animalpolitico.com/2020/07/gel-antibacterial-metanol -mexico-fda/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL INE, A QUE LAS PRÓXIMAS ELECCIONES SEAN DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE AUSTERIDAD Y EN EL MARCO DE LA PANDEMIA SANITARIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INE a garantizar que las elecciones de 2021 se ajusten al principio de austeridad y el marco de la pandemia del covid-19, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Ulises García Soto, integrante de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La Organización Mundial de la Salud, en el mes de Marzo, anuncio que el mundo se estaba enfrentando a una pandemia por el SARS-CoV-2. Por lo que a partir de esa fecha, la Secretaria de Salud en México declaro una emergencia sanitaria, por lo cual se tuvieron que cerrar, escuelas, dependencias de gobierno, empresas, centros de recreación, entre otros; el cierre de estos establecimientos dio paso a que muchas personas fuesen despedidas. Se estima que el coronavirus dejo sin empleo a 12 millones de mexicanos.
El desempleo ha afectado a miles de familias de mexicanas, pues se estima que 16 millones de personas cayeran en la pobreza extrema 1. Es por eso que para disminuir el impacto económico que está dejando la pandemia, el gobierno federal ha decidido seguir impulsado los programas, como sembrando vida, pensiones para adultos mayores y para personas con discapacidad, así mismo impulsar el programa tandas para el bienestar que tiene por ayudar aquellas personas que cuenten con un micro negocio.
Por lo tanto, sería deplorable que en medio de una crisis sanitaria, el Instituto Nacional Electoral (INE), quiera realizar unas elecciones costas. Como legislador de la cuarta transformación considero incongruente que se gasten millones de pesos en unas elecciones cuando se vive una situación difícil en el país, pues bien, ese dinero se puede ceder a sectores que han sido perjudicados por la pandemia.
Recordemos que uno de los principales ejes rectores por el que se conduce el gobierno federal, encabezado por el compañero presidente Andrés Manuel López Obrador, es el principio de austeridad, el cual se ha aplicado desde el primer día al frente de la administración pública federal, con la finalidad de dejar los excesivos derroches de dinero que administraciones pasadas gastaban. El Instituto Nacional Electoral “es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del Presidente de la República, Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y la Ciudad de México.” 2
En la Constitución Política de los Estados Unidos, en su artículo 41, fracción segunda, señala: La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en la sección segunda sobre atribuciones del Consejo General del INE, inciso z), hace mención sobre la facultad de “Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el Presidente del Consejo General y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;”.
En el año 2021, habrá elecciones de 15 gubernaturas, diputaciones federales en los que se eligen a 300 diputados de mayoría proporcional y 200 de representación proporcional, 30 diputaciones locales, 1910 ayuntamientos en toda la República Mexicana, 16 alcaldías correspondientes a la Ciudad de México y 22 cargos auxiliares por parte del estado de Campeche 3.
En las campañas intermedias pasadas 2015, el financiamiento a los partidos políticos fue distribuida en: sostenimiento de actividades ordinarias permanentes fue de........................... ($3,909,545,803.15); gastos de campaña para partidos políticos ($1,172,836,740.95); monto para el liderazgo político de las mujeres ($117.286.374.09); financiamiento para la franquicia postal (156.381.823.13) y para el financiamiento para la franquicia telegráfica ($693,497.00) 4.
Por lo que el ocho de agosto del 2020, se celebró la sesión de Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticas del INE, en donde los consejeros aprobaron el proyecto que determinan el financiamiento de los partidos políticos nacionales y de los gastos de campaña para 2021 que es de 7, 200 millones de pesos, el cual tiene que ser aprobado por la Cámara de Diputados.
Y en comparación al monto de las elecciones intermedias 2015 que fue de 5.356 millones de pesos 5, el monto que se tiene aproximado que recibirán los partidos políticos y las candidaturas independientes para el ejercicio 2021, asciende a 7,200 millones de pesos, que se distribuyen en: sostenimiento de actividades ordinarias permanentes ($5,250,952,127); gastos de campaña para partidos políticos nacionales ($1,575,285,638); gastos de campaña para el conjunto de candidaturas independientes ($31,505,713); actividades específicas ($157,528,564); franquicia postal ($210,038,090); franquicia telegráfica ($693,504); todo lo anterior da un total de $7, 226, 003, 636. 6
En las campañas de 2018, los candidatos y partidos tenían la obligación de reportar todas las operaciones de dinero que realizaban para el gasto de su campaña. Por lo que, aproximadamente englobando todos los candidatos de todo los partidos políticos para el mismo cargo, fueron los siguientes; para el presidente $690.50 MDP, gobernador estatal $530.06 MDP, senador mayoría relativa $968.96 MDP, diputado federal mayoría relativa $592.49 MDP, diputado local $690.52 MDP, diputado local de mayoría relativa $690.52 MDP, presidente municipal $1006.21 MDP, alcalde $41.53 MDP y Jefe de Gobierno $108.93 MDP 7
Cabe resaltar, que en cada elecciones se establecen topes de recursos económicos a gastar por cada partido político y se establecen sanciones cuando sobre pasan el tope, no obstante, no en pocas ocasiones los topes de campañas se sobrepasan. Sin embargo estas futuras elecciones intermedias deben ser muy austeras, en empatía a la lamentable situación, económica y social de los mexicanos ante el covid-19.
Aunque contamos leyes como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, estas son normas sumamente importantes para que los partidos políticos puedan ser regulados y además son sustanciales para el funcionamiento del sistema electoral mexicano. Sin embargo, es el INE el organismo encargado de la distribución de los fondos mediante acuerdos de carácter general, mismo que solicitamos sean lo más austeros posibles.
Actualmente en el mundo y en México, se enfrenta a una crisis económica, la segunda más fuerte después de la crisis de la gran depresión, pues vivimos ante una pandemia mundial que ha cobrado vidas, y que ha dejando a gente sin un empleo; es por eso, necesario que ante el nuevo proceso electoral que se acerca, se debe actuar con austeridad y sin derroche de dinero.
Reducir los gastos de campañas electorales da paso a que el pueblo mexicano vuelva a recuperar la confianza en las instituciones y en los partidos políticos. Recordemos que al menos, no es la primera vez que se intenta reducir gastos a partidos políticos, tan solo en el 2019, estaba la propuesta en el Congreso de la Unión, de reducir 50% el financiamiento de los partidos político, no obstante el Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD) fueron quienes rechazaron dicha propuesta y partidos como Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista (PVEM), buscaban la modificación de la iniciativa y por otro lado, los únicos partidos que aprobaron la propuesta fue Morena y Partido Encuentro Social (PES).
Austeridad electoral, es lo que debemos de tener para las elecciones 2021, el INE y los partidos políticos deben actuar conforme a la situación que se vive a causa de la pandemia y no hacer un gasto suntuoso en campañas. La ciudadanía no quiere excusas para evitar actuar con austeridad. Queremos todos un Instituto Nacional Electoral que responda a la nueva normalidad en que vive todo México en sintonía con la crisis economía, para que no se haga un dispendio innecesario en propaganda y publicidad.
Por tales motivos, el INE se debe de conducir con austeridad y extender la misma en sus acuerdos aplicables a los partidos políticos, frente a las próximas elecciones del 2021, el dinero ahorrado de las elecciones, puede permitir ayudar a otros sectores que lo necesitan. Por lo tanto este punto de acuerdo tiene como objetivo reducir los gatos de campaña, a fin de que existan más recursos para aquellas personas que más lo necesitan.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional Electoral para que las elecciones de este proceso electoral 2021 sean de acuerdo al principio de austeridad y en el marco de la pandemia mundial y nacional del covid-19.
Notas
1 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/08/13/el-profundo-golpe-del-covid-1 9-en-el-empleo-en-mexico-mas-de-un-millon-de-puestos-perdidos/
2 https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Que_ es/
3 https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/08/002-mapa-Electoral-2021-1.pdf
4 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394698&fecha=01/06/ 2015
5 https://www.forbes.com.mx/aprueba-ine-presupuesto-de-5356-mdp-para-partidos-en- 2015/amp/
6 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598992&fecha=25/08/ 2020
7 https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/cuanto-costaron-las-campanas-los-d atos-de-las-elecciones-de-2018/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes septiembre de 2020.– Diptado Ulises García Soto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE DESLINDEN RESPONSABILIDADES PENALES Y ADMINISTRATIVAS POR MULTAS E INFRACCIONES FUERA DE JURISDICCIÓN EN LOS TRAMOS 190+000 AL 202+000 DE LA CARRETERA FEDERAL CHIHUAHUA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Chihuahua a realizar las diligencias correspondientes para deslindar responsabilidades penales y administrativas a la Dirección de Transportes por multas e infracciones fuera de su competencia y jurisdicción en los tramos 190+000 a 202+000 de la carretera federal Chihuahua; y a la SCT, a tomar cartas en el asunto, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El sistema de movilidad de personas y de mercancías es tan relevante y más el hecho de su cadena productiva.
De dicha cadena productiva para la transportación por cualquier vía, de la gran diversidad de productos, la terrestre ocupa el mayor porcentaje de uso el 84 por ciento y por ende la de mayor generadora de empleos y de impuestos, está por arriba del 6 por ciento de la participación del producto interno bruto.
Por ello, en el sector del autotransporte, juegan un papel importante diversos elementos que se deben trabajar en orden para la obtención de un fin, que será la de trasladar la carga desde los orígenes hasta los destinos para el consumo final.
El uso de este transporte es tan esencial que no se concibe el envío de mercancías para hacerla llegar a la población, y pese a ello se ha incrementado aparentes infracciones porque no tienen sustento legal, de manera exponencial.
En específico en el estado de Chihuahua, se han exacerbado los continuos acosos y abusos de autoridad, donde de manera reiterada se hace alarde de su supuesta atribución estando fuera de su jurisdicción
Cabe recordar que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 11, está consagrado como derecho humano y garantía donde se hace mención sobre el libre tránsito, que a la letra dice:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Apegándonos a este derecho, porque se da dicha discriminación por parte de esas autoridades estatales sobre el uso y abuso indebido de sus facultades.
Los autotransportistas son continuamente extorsionados, ya sus recursos no son los suficientes para solventar esas infracciones que les fincan de manera deliberada.
Es violento el sistema recaudatorio que tiene el gobierno del estado a través de la Dirección de Transportes, es por eso que ese hostigamiento es de manera continua y lo peor de todo sin fundamentos.
Ahora bien, si se sigue permitiendo estos actos delictivos por parte de éstas autoridades locales, estamos cayendo en la impunidad, rasgo que ha distinguido a las administraciones anteriores tanto locales como federales.
Tal pareciera que la Dirección de Transportes del Estado de Chihuahua que muy lejos de supuestas multas y accionadas en zonas de incompetencia para ellos, fuera como un pago obligado por transitar en ese estado.
Los autotransportistas por cuestiones de su ruta de itinerario que forzosamente tienen que pasar por Nuevo Casas Grandes en el tramo 190+000 al 202+000 de la carretera federal Chihuahua, prefieren quedarse en Janos, Flores Magón o Graciano Sánchez haciendo tiempo de hasta de 8 o 10 horas para que se vayan los de la Dirección de Transportes del Estado de Chihuahua, retrasando la entrega de carga, siendo para ellos tiempo y dinero perdido, de tal forma que ya han generado un terrorismo en contra de ellos.
Incluso es tal la persecución sistemática, que con el cobro de aparentes infracciones que más bien son cuotas gansteriles muy elevadas, estos trabajadores del volante lejos de salir y generar un ingreso para sostén de sus familias, al final del día quedan sin ninguna remuneración.
Dada la gravedad del problema, los autotransportistas representa más una perdida que ganancia y optaran por no ir ni pasar por ese estado por temor a tener que desembolsar una cantidad de dinero considerable, generando la falta del producto que ellos transportan al consumidor y con ello dándose el fenómeno económico de la ley de la oferta y la demanda, subiendo los costos y riesgo de carencia.
Por las consideraciones antes expuesta, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. - La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Chihuahua para que haga las diligencias correspondientes para deslindar responsabilidades penales y administrativas a la Dirección de Transportes del gobierno del estado por multas e infracciones fuera de su competencia y jurisdicción en los tramos 190+000 al 202+000 de la carretera federal Chihuahua, asimismo se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tomar cartas en el asunto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LOS CONGRESOS ESTATALES, A MODIFICAR SU LEGISLACIÓN PARA INCORPORAR LA VIOLENCIA DIGITAL ENTRE LAS FORMAS DE ACOSO HACIA MUJERES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los congresos estatales a modificar su legislación a efecto de incorporar la violencia digital entre las formas de acoso hacia mujeres y que sus marcos legales protejan a los usuarios de acoso, hostigamiento o cualquier tipo de agresión virtual, agravado por motivo de género, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
En México, la llamada Ley Olimpia está inspirada en la lucha de Olimpia Coral Melo, una joven que, a los 18 años de edad, fue víctima de un hombre que difundió en internet un video íntimo que grabaron juntos. La afectación en Olimpia la llevó a intentar suicidarse tres veces. Pero después la joven luchó para que se castigue a quienes difundan en la red contenido íntimo de las mujeres sin su consentimiento. 1
El triunfo de su activismo en 2018 inspiró para que se les llame así al conjunto de reformas legislativas para reconocer la violencia digital y las conductas que atenten contra la intimidad sexual de una persona, como videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, entre otras conductas. De inmediato, organizaciones feministas del país adoptaron el esfuerzo y lo intentan replicar en los estados de la República. 2
Hasta el momento, ha sido aprobada en 24 estados con el impulso de Olimpia Coral Melo, junto con la sociedad civil organizada. Los dos casos más recientes sucedieron a principios de septiembre, en Quintana Roo y Jalisco. 3
Otro problema que también destaca la sociedad civil es que no existe una reforma homologada para todo el país, creando una brecha de diferencia entre la conceptualización de intimidad en cada Código Penal, ya sea a través de la Ley Olimpia o cualquier otra ley que contemple la violencia digital. 4
“Las autoridades están abriendo una diferente definición de lo que es la imagen íntima, imagen sexual, cuerpo desnudo, cuerpo semidesnudo; así como las diferentes sanciones [...] hay 15 verbos que terminan siendo sinónimos para hablar de lo mismo: difusión de imágenes íntimas. Entonces se vuelve un poco complicado de cómo perseguirla porque cada estado y cada gobierno está entendiendo la violencia digital y la difusión de imágenes íntimas desde diferentes aspectos”
“Al dar un seguimiento en el marco legal hemos visto que cambia mucho a cuando se plantea la iniciativa, cómo se aprueba en el Congreso y cuando es publicada en la Diario Oficial o en el Código Penal de cada estado”. 5
Es entonces, que en Jalisco y Quintana Roo se aprobó recientemente la Ley Olimpia, que sanciona violencias sexuales digitales. Ya son 24 entidades en México. Sin embargo, activistas advierten que no es suficiente legislar para acceder a la justicia si las autoridades encargadas no cuentan con protocolos y una capacitación sobre violencia digital.
Asimismo, recientemente, la diputación permanente del Congreso de Tamaulipas dictaminó procedente las reformas al Código Penal del Estado, para incorporar los delitos de ciberacoso y violación a la intimidad, que contemplan castigos hasta de 5 años de cárcel y hasta casi 11 años, respectivamente.
Por el momento, es evidente la falta de claridad en las definiciones jurídicas que se han pretendido elaborar sobre este tema lo cual dificulta las tareas de procuración e impartición de justicia.
Los retos en materia de seguridad en el entorno digital son grandes y es indispensable generar los marcos legales que protejan a los usuarios para que no sean víctimas de acoso, hostigamiento o cualquier tipo de agresión en el ciberespacio.
Es por ello, que presento el presente exhorto para que las entidades federativas, armonicen su marco legal con la reforma a la fracción sexta al artículo 6 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Sin Violencia, que incluye a la violencia digital entre las diversas formas de acoso hacia mujeres, para homologar los marcos legales que protejan a los usuarios para que no sean víctimas de acoso, hostigamiento o cualquier tipo de agresión en el ciberespacio, además de implementar protocolos de atención para la atención de las víctimas de violencia digital para los órganos encargados de impartir justicia.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta Honorable Asamblea para pedir la solidaridad de ustedes y lograr que las entidades federativas, armonicen su marco legal con la “Ley Olimpia” para castigar la violencia digital contra las mujeres y niñas, por lo que me permito proponer, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas, para que dentro de sus atribuciones y facultades para modificar su legislación para incorporar la violencia digital entre las diversas formas de acoso hacia mujeres, y que sus marcos legales protejan a los usuarios para que no sean víctimas de acoso, hostigamiento o cualquier tipo de agresión virtual, agravado por motivo de género, además de implementar protocolos de atención adecuados para la atención de las víctimas de violencia digital para los órganos encargados de impartir justicia.
Notas
1 Ximena Torres, Fernanda Lattuada y Eric Sandoval / Zona Docs y Ricardo Hernández Ruiz, Ley Olimpia avanza pero faltan protocolos, Revista Pie de Página, consultado por última vez el 17 de septiembre de 2020 en
https://piedepagina.mx/ley-olimpia-avanza-pero-faltan-protocolos /
2 Ibídem.
3 Ximena Torres, Fernanda Lattuada y Eric Sandoval / Zona Docs y Ricardo Hernández Ruiz, Ley Olimpia avanza pero faltan protocolos, Revista Pie de Página, consultado por última vez el 17 de septiembre de 2020 en
https://piedepagina.mx/ley-olimpia-avanza-pero-faltan-protocolos /
4 Ibídem.
5 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
SE PROPORCIONE ACCESO CONTINUO Y SUFICIENTE DE AGUA A LAS POBLACIONES MÁS VULNERABLES ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA COVID-19
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a instruir a la Conagua a proporcionar acceso continuo y suficiente de líquido a las poblaciones más vulnerables ante la contingencia sanitaria por el covid-19, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
Uno de los principales riesgos del covid-19 sobre las condiciones de la salud pública es la aceleración del contagio entre personas, lo que ha provocado una rápida trasmisión del coronavirus a nivel internacional. Desde el 30 de diciembre de 2019, cuando la República de China reportó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) los casos de neumonía, la propagación del covid-19 se dio rápidamente dentro de ese país y en otros de Asia, Europa y América. 1
La primera persona con covid-19 en México se identificó el 27 de febrero de 2020. Al 18 de marzo se habían confirmado 118 casos, se habían descartado 787 y se tenían 314 bajo estudio; asimismo, se notificó la primera defunción. ii
En México, 10.5 millones de familias no cuentan con agua potable diariamente en su casa. La carencia de este servicio, de acuerdo con especialistas en derechos humanos, se convertirá en uno de los mayores retos para afrontar la contingencia sanitaria por el nuevo coronavirus. iii
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) advirtió la semana pasada que la lucha contra esa enfermedad tiene pocas posibilidades de éxito si no se garantiza que las personas tengan el líquido para lavarse las manos. iv
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los habitantes de una de cada tres casas registradas en el país no tienen agua todos los días. v
“Se puede observar que 68 por ciento de los hogares –22 millones 428 mil 142– reciben agua, mientras que 25 por ciento –8 millones 411 mil 920– la obtienen cada tercer día, una o dos veces por semana, o de vez en cuando. vi
“En tanto que en 7 por ciento –2 millones 85 mil 208– no la tienen y la consiguen acarreándola de otra vivienda, una llave pública, pozos, ríos, arroyos, lagos, lagunas o mediante pipas”, de acuerdo con el Inegi. vii
En un posicionamiento que emitió desde Ginebra un panel de expertos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU se resaltó que lavarse las manos con jabón y agua limpia es vital para afrontar el covid-19.
Se pidió a los gobiernos del mundo que proporcionen acceso continuo a suficiente líquido a las poblaciones más vulnerables.
De acuerdo con las Naciones Unidas, “la lucha contra la pandemia tiene pocas posibilidades de éxito si la higiene personal, la principal medida para prevenir el contagio, no está al alcance de quienes no tienen acceso a servicios de agua potable”.
“El acceso limitado las hace más propensas a infectarse, lo que da lugar a enfermedades y medidas de aislamiento. Esto dificulta que las personas sin seguridad social sigan ganándose la vida y su vulnerabilidad aumenta.
La desigualdad se verá reflejada en que, manifestó, habrá gente que tiene que ir a trabajar a pesar de las recomendaciones de quedarse en casa y otros que no contarán con acceso a la seguridad social.
Los gobiernos deben aplicar medidas para romper este ciclo, ante ello, el Estado mexicano tendría que procurar medidas para que la ciudadanía tenga oportunidad a los derechos sociales, económicos y culturales.
Es por ello, que presento el presente exhorto para que en aras de garantizar la prestación del servicio de agua y la vida de las personas más vulnerables, el gobierno federal garantice el acceso continuo y suficiente de agua a las poblaciones más vulnerables ante la contingencia sanitaria covid-19.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes y lograr que se garantice la prestación del servicio del agua a todos y en particular a las poblaciones más vulnerables, debido a la contingencia sanitaria actual, por lo que me permito proponer, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que instruya a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), y a sus homólogos en las entidades federativas, para que proporcionen acceso continuo y suficiente de agua a las poblaciones más vulnerables ante la contingencia sanitaria covid-19.
Notas
i Martínez Soria, Jesuswaldo, Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del covid-19, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, Legislatura LXIV, 20 de marzo de 2020.
ii Martínez Soria, Jesuswaldo, Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del covid-19, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, Legislatura LXIV, 20 de marzo de 2020.
iii Teresa Moreno, Acceso al agua, desafío frente al covid-19, El Universal, compañía periodística nacional, consultado por última vez el 8 de abril de 2020 en
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/acceso-al-agua-desafio-fre nte-al-covid-19
iv Ibídem.
v Ibídem.
vi Ibídem.
vii Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
ACCIONES PARA AFRONTAR LAS DESIGUALDADES EDUCATIVAS DE LAS CLASES EN LÍNEA A NIVEL BÁSICO DEBIDO A LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las acciones implantadas para afrontar las desigualdades educativas de las clases en línea de nivel básico debido a la pandemia del covid-19 en Oaxaca, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
Graciela Zavaleta Sánchez , diputada a la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo relativo a las acciones implantadas para afrontar las desigualdades educativas de las “clases en línea” a nivel básico debido a la pandemia del covid-19 en de Oaxaca, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Ante la pandemia por el covid-19, nuestra rutina diaria e incluso vida, ha cambiado por completo, debido a este inesperado brote, no hubo forma de precaver las medidas necesarias, mucho menos de eludir nuestra nueva forma de vida por la que hoy debemos pasar. El covid es un virus que se propaga de manera rápida ante el contacto con personas e incluso lugares que estén infectados, por ello se hace cuarentena como medida preventiva inicial para evitar que sigan contagios y disminuya el riesgo en la población.
A la fecha las estadísticas sobre esta pandemia han sido muy significativas por lo que, sin duda fue, es y será un tema que afecto de manera directa a todas las naciones, cambiando nuestras perspectivas, trabajos, rutinas, convivencias, etcétera, en pocas palabras, se comienza una forma distinta de integración a cualquier sociedad.
Es por esto, que el gobierno debe implantar de manera inmediata acciones, programas o cualquier actuación que sea benéfica para las y los ciudadanos, ya que por un lado se deben adoptar medidas sanitarias permanentes por parte de todas y todos en el quehacer diario, también el propio Gobierno, como eje rector en cualquier sociedad, debe adoptar y ajustar sus actuaciones e instancias, para la continuación y prosperidad de toda la nación, que por supuesto quedo muy lastimada.
Ante esto, aunado al factor principal de este virus, que en estricto sentido es el aspecto más grave, la vulnerabilidad de la vida, surgen muchas problemáticas más, ya sea económicas, sociales y culturales, por lo que debemos de ir adaptándonos a este cambio que, sin duda, no estábamos preparados, pero sobre todo, el Estado debe garantizar dichos cambios y herramientas para poder continuar con este proceso, que el Presidente ha llamado “la nueva normalidad”.
Un aspecto que ha sufrió muchos cambios, derivado de la citada pandemia fue la educación, ya que alumnos fueron interrumpidos en sus actividades académicas de manera abrupta. Según datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), esta suspensión obligada de clases, provocó que más de 30 millones de alumnos de nivel básico, medio superior y superior, se resguardaran en sus hogares, generando que en su mayoría no alcanzaran a concluir su ciclo escolar, por lo que las escuelas tuvieron que tomar medidasdrásticas sobre la metodología de enseñanza por tal situación.
En niveles básicos y media superior, estos han sido todavía más afectados. Tuvieron que buscar nuevas formas o modalidades para continuar con sus actividades escolares, adoptando de manera práctica las clases en línea mediante computadoras y herramientas de oficina. Estas herramientas digitales se volvieron elementales para continuar durante la pandemia de coronavirus, sin embargo, este mismo hecho evidenció la falta de capacitación de profesores y alumnos en el uso de ellas, así como la desigualdad de acceso a recursos tecnológicos en mayoría de alumnos.
35.9 millones de niños y adolescentes de estos niveles en todo el país, fueron enviados a confinamiento, la Secretaria de Educación a Pública, ante ello, puso en práctica el programa llamado “Aprende en casa” entre el 17 y 23 de marzo, la accesibilidad que se mencionó fue para 14 millones 360 mil alumnos que tienen acceso a internet y a la televisión abierta, pero alrededor de 21.5 millones podrían no tener acceso a la educación escolar a distancia por la carencia de condiciones y estructura tecnológica para recibirla.
En este programa, se daban clases mediante la televisión transmitido por el Canal 11.2 titulado “Once niñas y niños”, dependiendo el grado, para nivel básico, en horarios de lunes a viernes de 9: 00 a 12: 00 horas, e inglés de 12: 00 a 12: 30 horas. Para secundaria, por el canal Ingenio Tv de lunes a viernes de 8: 00 a 11: 00 horas, y para bachillerato de 11: 00 a 13: 00 horas, con repetición de las 15: 00 a las 20: 00 horas. Para aquellos que no tuvieran accesibilidad a internet, tendrían teleprimaria, telesecundaria y telebachillerato replicada por el Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano, y por la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México, AC, pero 22 millones de alumnos no tendrían acceso a la educación escolar a distancia debido a que carecen de condiciones y estructura tecnológica para recibirla.
Un ejemplo de esta falta de accesibilidad están comunidades en el estado de Morelos, como El Rincón y Tlajota, Miacatlán, en las cuales no llega la señal de internet, sólo de televisión y radio, lo anterior por mencionar unos de tantos ejemplos.
El informe de Pobreza y Evaluación 2020 que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), menciona que en el municipio de Oaxaca de Juárez, con volumen de población mayor, tuve bajo porcentaje de pobreza, pero con número alto de personas en la condición, comparando a los demás municipios de esta entidad federativa. El Coneval calculó que al 2015 ya había 106 mil 318 personas en pobreza en la capital del Estado.
El 23.88 por ciento de hogares en Oaxaca no cuentan con televisión y el 38.74 por ciento sin radio. Mientras que cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), informan 1 millón 941 hogares con el 74.10 por ciento con acceso a televisión y el 59.16 por ciento a radio. 900 mil alumnos de educación básica iniciaran clases, de los cuales 45 por ciento está ubicado en localidades indígenas y rurales.
Según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, en Oaxaca apenas 29.5 por ciento de los hogares disponen de conexión a internet, lo que posiciona a la entidad en la penúltima con peores condiciones en esta categoría, sólo por encima de Chiapas que registra el 24.6 por ciento. Mientras el 60 por ciento de los hogares en Oaxaca se conectan a Internet mediante un teléfono celular.
En las estadísticas del 2019 se indicaba que 70 por ciento de la población en México de más de seis años, refirió hacer uso de Internet, mientras en 44 por ciento de los hogares tiene acceso a una computadora y 56 por ciento dispone de internet, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística del 2019. Así mismo, es importante mencionar las situaciones en las que parte de la población vive, 76 por ciento en un ambiente urbano y hacen uso de este servicio tecnológico, mientras el 47 por ciento se reduce a una población que están un sector rural, datos arrojados por la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019.
Con estas cifras se puede tener una idea ante la desigualdad que se vive en el país sobre este tema, no muchos tienen las posibilidades ni accesibilidad para lograrlo, es una dificultad que afecta parte de la educación superior, ya que no se puede aprender de la misma forma y algunos alumnos salen perjudicados académicamente, bajando incluso su rendimiento escolar.
Para el interés e importancia de la educación en nuestro país a nivel básico y media superior, estamos en el entendido que se está haciendo todo lo posible para contrarrestar esta Pandemia con las medidas sanitarias necesarias, por lo que, la posibilidad de volver a una nueva normalidad con distintas modalidades educativas está en pie, incluso seguir con las herramientas tecnológicas, por ello es importante brindar accesibilidad a todos los alumnos a pesar de la circunstancia o ambiente en el que estén para poder continuar con sus estudios y aprendizajes.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al director del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca a fortalecer acciones y programas para el acceso pleno de niñas, niños y adolescentes oaxaqueños en la modalidad de educación de clases a distancia y garantizar la difusión de “Aprende en Casa” a nivel básico, ante el imposibilidad de asistencia presencial a las aulas debido a la epidemia de covid-19 en el estado de Oaxaca.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Graciela Zavaleta Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
RELATIVO A LA ATENCIÓN DE NIÑOS CON CÁNCER EN OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la atención de niños con cáncer en Oaxaca, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
Graciela Zavaleta Sánchez, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo relativo a la atención urgente de niños con cáncer en el estado de Oaxaca, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El cáncer es una de las principales causas de mortalidad en los niños y jóvenes en el mundo. Cada año se registran 300 mil niños 1 y adolescentes diagnosticados con cáncer.
El cáncer puede ser definido como el crecimiento descontrolado de células anormales, que se propagan por el cuerpo y contaminan a las demás células. Los tipos de cáncer más comunes son leucemia; cáncer cerebral; linfoma; osteosarcoma, rabdomiosarcoma; tumor de Wilms; retinoblastoma; meduloblastoma y atrocitoma. En México, de acuerdo a la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer, cada año se registran más de 5 mil casos nuevos y 2 mil muertes de niños y adolescentes con cáncer. 2
Asimismo, en el año 2018 el Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA) obtuvo los siguientes datos:
El diagnóstico oportuno es esencial para conocer el tipo de tratamiento que requiere cada niño y adolescente, y con base en ello saber si se requiere cirugía, radioterapia y quimioterapia. La Organización Mundial de la Salud (OMS) mencionó que con un diagnóstico oportuno, el 80 por ciento de los niños y adolescentes pueden salir libres de esta mortal enfermedad.
La administración del presidente Andrés Manuel López Obrador ha manejado el principio de austeridad republicana, por ello se comenzó a realizar reducciones presupuestales en todas las entidades de la administración pública federal. La Secretaría de Salud se ha visto gravemente afectada por estas reducciones, ya que no hay el abasto suficiente de medicamentos e infraestructura que permita atender a los ciudadanos. Como consecuencia de ello, la atención médica otorgada por el gobierno federal a los niños y adolescentes con cáncer se vio afectada y miles de niños comenzaron a perder la vida.
Por esta razón, los familiares de los niños y adolescentes que padecen de cáncer realizaron una manifestación para que el gobierno federal, les brinde quimioterapias y medicamentos necesarios para que los niños gocen su derecho a la salud, tal y como lo establece el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6o. y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 6.- 1. Los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño 3
Artículo 24.- Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 4
Con el propósito de velar por el interés superior de los menores, la Secretaría de Salud formó una mesa de diálogo con los familiares de los niños y adolescentes, en la que se comprometió a comprar el medicamento suficiente para atenderlos. Sin embargo, esta promesa a la fecha no se cumplido, ya que sigue faltando atención médica digna de calidad.
En julio, padres y madres de familia oaxaqueños, hicieron una campaña en redes sociales a fin de advertir de los riesgos por la falta de medicamentos en el Hospital de la Niñez Oaxaqueña. De acuerdo con las denuncias hechas a medios de comunicación, las familias iniciaron “una batalla” a fin de que se asignen recursos para la compra de insumos y medicamentos oncológicos para ese hospital dedicado a la atención de la salud de la niñez del Estado. 5
Esas mismas fuentes periodísticas afirman que la crisis se agudizó a mediados de este año debido a que el abasto de medicamentos llega solo al 50 por ciento oncológicos como “Vincristina” eran difíciles de conseguir. Esas mismas informaciones denunciaban que la dotación de medicamentos se agotaba en un día; el Hospital de la Niñez Oaxaqueña atiende a 175 niñas y niños quienes requieren de quimioterapias de un total de 350 bajo vigilancia. La falta de quimioterapias hace que las posibilidades de sobrevivir se vean reducidas prácticamente a la mitad.
Aunado a lo anterior, derivado de la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 o también llamado covid-19, el problema del desabasto se incrementó, y se han visto afectados 20 mil niños en el país. Es importante señalar que los niños y adolescentes son más propensos a contraer covid-19 y con ello perder la vida.
Los familiares de los niños y adolescentes pueden acceder a los tratamientos en instituciones privadas, sin embargo, los precios son elevados y el acceso a ellos se vuelve en muchos casos imposible. Es por ello por lo que los niños y adolescentes se encuentran en total vulneración de sus derechos humanos debido a la falta de tratamientos en las instituciones públicas.
El seguir negando este hecho notorio, seguirá produciendo la muerte de más niños y adolescentes mexicanos. Por estas razones, se deberán sumar esfuerzos para realizar acciones que permitan el acceso a una atención médica pública digna.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- Se exhorta al secretario de Salud y director de Servicios de Salud del gobierno del estado de Oaxaca a garantizar la dotación de insumos medicamentos y servicios para garantizar tratamientos y proteger el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes oaxaqueños quienes padecen cualquier tipo de cáncer.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (DE, 6 de agosto de 2020:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer-in-ch ildren).
2 Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer (DE, 6 de agosto de 2020:
https://www.amanc.org/cancer-infantil/).
3 Convención sobre los Derechos del Niños (DE, 6 de agosto de 2020:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf).
4 Convención sobre los Derechos del Niños (DE, 6 de agosto de 2020:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf).
5 Con cubrebocas, niños con cáncer denuncian falta de medicamentos. La Silla Rota en:
https://lasillarota.com/estados/con-cubrebocas-ninos-con-cancer- denuncian-falta-de-medicamentos-oaxaca-ninos-cancer-quimios/412491
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Graciela Zavaleta Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
MEDIDAS PARA IMPEDIR CONTAGIOS POR COVID-19 ENTRE TRABAJADORES DE LA REFINERÍA ANTONIO DOVALÍ JAIME, EN SALINA CRUZ, OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al fortaleci-miento y la aplicación de medidas de seguridad de la Ssa para impedir contagios por covid-19 entre trabajadores de la refinería Antonio Dovalí Jaime, en Salina Cruz, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
Graciela Zavaleta Sánchez, diputada a la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo relativo al fortalecimiento y aplicación de medidas de seguridad de la Secretaría de Salud para impedir contagios por covid-19 entre trabajadores de la refinería “Antonio Dovalí Jaime” en Salina Cruz, Oaxaca, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En días pasados, Salina Cruz ha sido foco de la prensa mexicana debido al fallecimiento de una persona por covid-19. La alarma creció entre los habitantes con la primera noticia que anunciaba el registro de 11 casos positivos, además de 7 sospechosos y 10 negativos.
Se habla que de esos 11 contagiados, 9 corresponden a trabajadores de Petróleos Mexicanos (Pemex), resultando en una situación grave pues en ese complejo petrolero, como lo es la Refinería “Antonio Dovalí Jaime”, laboran más de 8 ml trabajadores. 1
De acuerdo con el portal de consulta que el gobierno de México pone a disposición, 2 Salina Cruz, al 10 de junio de 2020, presenta 55 casos confirmados de covid-19, 21 casos sospechosos, 27 negativos y 6 defunciones.
El mismo alcalde de Salina Cruz, Oaxaca, en días pasados expuso a través de sus redes sociales haber resultado positivo en la prueba por covid-19:
“Cumpliendo con mi deber de funcionario público, quiero informarles que me he realizado la prueba de covid-19 y me han notificado que el resultado ha sido positivo, por lo que continuaré con mis funciones desde mi domicilio para cumplir con el aislamiento requerido por las autoridades de salud” 3
A su vez, mediante un comunicado, el pasado 13 de abril, 4 el director de Petróleos Mexicanos, Octavio Romero Oropeza, señaló ante el gobernador de Campeche que se extremará la aplicación de protocolos de prevención y atención epidemiológica.
El director de Petróleos Mexicanos también externó lo siguiente al gobernador de Campeche:
Ante la emergencia sanitaria mundial por el covid-19, Petróleos Mexicanos ha puesto en marcha estrictos protocolos de sanidad y salud, así como toma de muestras aleatorias de una proporción representativa de trabajadores en plataformas marinas para detectar casos sospechosos de covid-19 y proteger la salud del personal.
Se está realizando la evaluación de casos, revisión de protocolos de sanidad y en las instalaciones petroleras costa afuera del Golfo de México Pemex ha aplicado el Plan de Respuesta a Emergencias covid 19 (PRE-C), así como 11 protocolos de prevención y control en Pemex Exploración y Producción, para la atención y transporte de personal con sospecha de contagio en cada una de las plataformas y centros de proceso; así como 2 protocolos de comunicación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios.
Cabe destacar que desde el pasado 9 de marzo se instalaron filtros sanitarios en los accesos a los centros de trabajo para la detección de casos sospechosos y reducir contagios entre los trabajadores, priorizando aquellos correspondientes a las rutas de arribo y abordaje a las instalaciones costa afuera tanto por vía marítima como aérea colocando cámaras termográficas y túneles de sanitización en estos puntos.
También se implementó la sanitización y limpieza de instalaciones y se han aplicado las medidas de la campaña nacional de “Susana Distancia” y se mantiene el protocolo de identificar trabajadores que hayan viajado al extranjero o que presenten síntomas de enfermedades respiratorias.
Como resultado de la aplicación de los protocolos preventivos, el pasado 11 de abril se identificaron cuatro trabajadores con enfermedades ordinarias en el centro de proceso Abkatun-A. En prevención fueron remitidos al Servicio Médico para su valoración y seguimiento de su estado de salud. En dicho centro de trabajo se realizaron las siguientes acciones:
• 31 exámenes médicos, de éstos, 13 trabajadores se definieron como caso sospechoso y otros 2 fueron referidos al Hospital General Ciudad del Carmen.
• Se realizó toma de exudado faríngeo y nasofaríngeo para aislamiento viral de covid-19 mediante técnica de RT-PCR SARS-CoV-2 a dos trabajadores.
• Se reforzó con todo el personal de abordo las medidas de sanitización aplicables a las áreas comunes y medidas para mantener la sana distancia.
Ante la latente posibilidad de expansión de contagios dentro del municipio de Salina Cruz y de la probable propagación del virus covid-19 en el complejo petrolero surge la necesidad de que el director de Petróleos Mexicanos también tenga la congruencia de reunirse con el gobernador de Oaxaca y de manera coordinada se refuercen las medidas de prevención y atención, que la Secretaría de Salud recomienda, en la refinería “Antonio Dovalí Jaime” ubicada en el municipio de Salina Cruz, Oaxaca.
Razón por la que esta Proposición con punto de Acuerdo dirige un exhorto al director del Petróleos Mexicanos, el cual es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, para trabajar en conjunto con el gobierno de Oaxaca y se establezcan las máximas medidas de prevención y atención para los trabajadores de la refinería “Antonio Dovalí Jaime”. De conformidad con el artículo 147 de la Ley General de Salud, que señala que ante el surgimiento de cualquier epidemia en territorio nacional, habrá la acción coordinada de autoridades e incluso de particulares para colaborar con las autoridades de salud:
Artículos 147. En los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.
En virtud de lo anterior se estima viable el exhorto al director del Petróleos Mexicanos quien en su calidad de servidor público y autoridad, debe colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra el covid-19.
Por lo expuesto, se presenta a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al director del Petróleos Mexicanos para que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, coadyuve con el gobierno del estado de Oaxaca y autoridades sanitarias a fin de revisar y fortalecer los protocolos relativos a las medidas de seguridad sanitaria de la Secretaría de Salud para prevenir e impedir contagios por covid-19 entre trabajadores de la refinería “Antonio Dovalí Jaime” en Salina Cruz, Oaxaca.
Notas
1 “Suman 11 casos de covid-19 en Salina Cruz entre petroleros y población”, 13 de mayo 2020, consultado en:
https://imparcialoaxaca.mx/istmo/432284/suman-11-casos-de-covid- 19-en-salina-cruz-entre-petroleros-y-poblacion/
2 “covid-19 México-Mapa Municipal”, consultado el 10 de junio, 2020 en:
https://coronavirus.gob.mx/fHDMap/mun.php
3 Consultado el 10 de junio, 2020 en:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/06/04/alcalde-de -salina-cruz-da-positivo-a-coronavirus-7714.html
4 Consultado el 10 de junio de 2020 en
https://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/ 2020_044-nacional.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Graciela Zavaleta Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LÍNEAS DE ACCIÓN IMPLEMENTADAS PARA PREVENIR, DETECTAR, DENUNCIAR Y ATENDER LA VIOLENCIA EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los 32 gobiernos locales, sus Sipinnas, sus procuradurías de protección de derechos de niños y adolescentes, y sus procuradurías y fiscalías generales de justicia a fortalecer y hacer públicas las líneas de acción y seguimiento implantadas para prevenir, detectar, denunciar y atender la violencia contra niños y adolescentes, suscrita por los diputados Marco Antonio González Reyes y Emeteria Claudia Martínez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben la presente, diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar, y diputado Marco Antonio González Reyes, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los derechos de la niñez y adolescencia están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes y reglamentos, que en armonización con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.
En México, como en otros países firmantes de la Convención, hoy en día se cuenta con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes que tiene la encomienda, a través de su Secretariado Ejecutivo de proponer, coordinar y ejecutar la transversalidad del enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia en todo el quehacer de la administración pública federal, en los tres órdenes de gobierno, en los tres Poderes de la Unión y en la sociedad en su conjunto; expresados en más de 16 atribuciones especificas en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El Sistema tiene el propósito de promover, garantizar y restituir los derechos de las niñas, niños y adolescentes que representan más del 30 por ciento de la población de este país, con la finalidad de evitar que sus derechos sean vulnerados en esta etapa temprana, y con la certeza de garantizar el ejercicio de sus derechos presentes y futuros.
Asimismo, se cuenta con Sistemas Estatales de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en las 32 entidades federativas, que den garantía y que sean capaz de construir e implementar bajo el enfoque de derechos, una política integral de infancia y adolescencia y que logre coordinar y articular institucionalmente a todos los organismos y sectores del gobierno que tengan jurisdicción sobre acciones que afecten la garantía y cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 47 que “las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños y adolescentes que se vean afectados por (...) abuso físico, psicológico o sexual; trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación (...). 1
De acuerdo a lo enunciado en la misma Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las entidades federativas y la federación deberán contar con Procuradurías de Protección, cuya adscripción orgánica y naturaleza jurídica será determinada en términos de las disposiciones que para tal efecto emitan.
Las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes son las instituciones directamente responsables de coordinar las acciones de protección y restitución de derechos de la infancia y adolescencia en México. En ese sentido, se les debe considerar como uno de los ejes centrales de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para cumplir con la obligación del Estado mexicano de que la niñez y adolescencia del país puedan ejercer plenamente todos sus derechos. 2
En este sentido también cabe recalcar que de acuerdo con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es facultad de las procuradurías de protección la correcta inspección de los centros de asistencia social públicos y privados. Así lo enuncia el artículo 107 y 112 de mencionada ley “Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por esta ley, la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar, atendidos en dichos centros.(...) Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas en coordinación con la Procuraduría de Protección Federal, serán las autoridades competentes para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social destinados a brindar los servicios descritos en el presente Capítulo, para lo cual conformarán el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.” 3
Por ello es importante que las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de las 32 entidades federativas refuercen y hagan públicos los protocolos de acción y seguimiento que realizan para la atención de niñas, niños y adolescentes en Centros de Asistencia Social —públicos o privados- durante la contingencia sanitaria del covid-19.
En cuanto al tema de protección de derechos de la niñez y adolescencia, existen estados de la República que aún no han implementado acciones ni políticas públicas que restituyan tales derechos y que erradiquen toda clase de violencia, esto a pesar de la población de menores de edad que habitan en el país. Según “El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, refiere que en México viven 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de cero a 17 años, lo que representa 32.8 por ciento de la población total.” 4
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la violencia contra los niños y niñas incluye el abuso y maltrato físico y mental, el abandono o el tratamiento negligente, la explotación y el abuso sexual. La violencia puede ocurrir en el hogar, las escuelas, los orfelinatos, los centros residenciales de atención, en las calles, en el lugar de trabajo, en prisiones y establecimientos penitenciarios. Puede afectar la salud física y mental de los niños, perjudicar su habilidad para aprender y socializar, y, más adelante, socavar su desarrollo como adultos funcionales y buenos progenitores. En los casos más graves, la violencia contra los niños conduce a la muerte. 5
Según el último informe de UNICEF Una situación habitual, cerca de 300 millones de niños de 2 a 4 años en todo el mundo (3 de cada 4) son habitualmente víctimas de algún tipo de disciplina violenta por parte de sus padres o cuidadores. El Consejo de Europa calcula que 1 de cada 5 niños y niñas sufren algún tipo de violencia sexual antes de cumplir los 18 años. Aquí están comprendidas conductas como los tocamientos, el exhibicionismo, la pornografía o la prostitución. Estos abusos afectan mayoritariamente a las niñas. Frente a las ideas preconcebidas de que los abusos sexuales son perpetrados por un desconocido en un callejón oscuro, se oponen los hechos. A nivel mundial, 9 de cada 10 chicas que han sufrido relaciones sexuales por la fuerza dicen haber sido víctimas por parte de alguien cercano o conocido por ellas. 6
A datos del informe anual de UNICEF México 2018, en México hay 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de los cuales el 63 por ciento de los niños entre 1 a 14 años han experimentado algún método violento de disciplina, 5.1 por ciento de niñas y niños menores de 5 años reciben cuidados inadecuados (están solos o al cuidado de otro niño o niña menor de 10 años), la escuela y la vía pública son dos entornos donde suceden 8 de cada 10 agresiones contra niños, niñas y adolescentes entre 10 y 17 años, el hogar ocupa el tercer lugar, 6 de cada 10 mujeres adolescentes entre 15 y 17 años han sufrido algún incidente de violencia emocional, física, sexual o económica. A finales del 2017, alrededor del 20 por ciento de personas extraviadas o desaparecidas en el país fueron niñas, niños y adolescentes, de estos el 60 por ciento corresponde a niñas y mujeres adolescentes. Entre el 2010 y 2017 ocurrieron 10 mil 547 defunciones por homicidio de niños, niñas y adolescentes; el 76 por ciento de los casos correspondieron a niños y hombres adolescentes y el 24 por ciento a niñas y mujeres adolescentes, sin embargo, el grupo más vulnerable fueron las y los adolescentes entre 12 y 17 años, representaron el 78 por ciento del total de defunciones.
Mientras que datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), afirman que México es el primer lugar en materia de abuso sexual, violencia física y homicidio de menores de 14 años de entre los tantos países que conforman la organización. Los datos también mostraron que alrededor de 4.5 millones de niños mexicanos son víctimas de este tipo de delitos (solamente se dan a conocer el 2 por ciento de los casos).
Este tema de violencia toma mayor relieve durante la emergencia sanitaria que actualmente se vive en el país, ya que muchos menores de edad se encuentran encerrados con sus agresores y es urgente que los gobiernos de las entidades federativas, las Procuradurías de Protección y los sistemas integrales establezcan acciones de prevención, denuncia y seguimiento en caso de niñas, niños y adolescentes.
Así mismo los Ministerios Públicos que de acuerdo al mandato constitucional les compete la investigación de los delitos, deben garantizar acciones de canalización y seguimiento que realizan para la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, maltrato, omisión de cuidados y/o negligencia, y que fueron reintegrados con sus familias biológicas o extensas, considerando en todo momento el interés superior del menor y el principio de prioridad.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado que resulta necesario y de urgencia, someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a los Sistemas de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y a las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes u homólogas, para que fortalezcan y hagan públicas las líneas de acción y seguimiento que han implementado para prevenir, detectar, denunciar y atender la violencia contra niñas, niños y adolescentes durante la contingencia sanitaria del covid-19.
Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de las 32 entidades federativas para que adapten a las actuales circunstancias y hagan públicos los protocolos de acción y seguimiento que realizan para la atención de niñas, niños y adolescentes en Centros de Asistencia Social -públicos o privados- durante la contingencia sanitaria del covid-19.
Tercero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Procuradurías y Fiscalías General de Justicia, a las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de las 32 entidades federativas para que adapten a las actuales circunstancias y hagan públicos los protocolos de acción, canalización y seguimiento que realizan para la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, maltrato, omisión de cuidados y/o negligencia, y que fueron reintegrados con sus familias biológicas o extensas.
Notas
1 Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Consúltese en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pdf; 10 de mayo de 2020.
2 Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Consúltese en
https://www.unicef.org/mexico/media/2951/file/Resumen%20ejecutiv o.pdf; 10 de mayo de 2020.
3 Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Consúltese en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pdf; 10 de mayo de 2020.
4 Datos del Inegi, Encuesta Intercensal, 2015. Consúltese en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018 /nino2018_Nal.pdf; 10 de mayo de 2020.
5 La violencia contra los niños y niñas. Consúltese en
https://www.unicef.org/spanish/protection/files/La_violencia_con tra.pdf; 12 de mayo de 2020.
6 Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Consúltese en
https://www.unicef.es/blog/violencia-contra-la-infancia-cuando-d onde-y-por-que/ 10 de mayo de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado y diputada: Marco Antonio González Reyes, Emeteria Claudia Martínez Aguilar (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.